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Sepan quantos esta Carta vieren, como Nos D. Enrrique, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahén, del Algarbe, de Algezira é Señor de Molina. Por fazer bien é mercet al Conceio de la Villa de Nájara, otorgamos les é confirmamos les todos los fueros é buenos usos é buenas costumbres que han hy, é las que ovieron é de que usaron é acostumbraron en tiempo de los Reyes onde nos venymos, et en el nuestro fasta aquí. Et otrossy, les otorgamos é confirmamos todos los Privilleios é Cartas é Sentencias é franquezas é libertades é gracias é mercedes é donaciones que tienen de los Reyes onde nos venymos, et de nos dadas, é confirmadas del Rey D. Alfonso, nuestro padre, é del Rey D. Fernando, nuestro avuelo, que Dios perdone; y en su memoria, que les valan é les sean guardadas, en todo bien é complida miente, segunt que en ellos se contiene. É defendemos firme miente, por esta nuestra Carta é por el traslado della firmado de Escrivano Público, que alguno nin algunos non sean ossados de les yr nin passar contra ellas, nin contra parte dellas, hy, nin algunt tiempo, por gelas quebrantar ó menguar en al-


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guna manera. É sobresto mandamos á todos los Conceios, Alcaldes, Jurados, Jueces, Justicias, Ministros, Alguaciles, Maestres de las órdenes y otros, como dicho es, sus Comendadores al rrydor de los Castiellos é castros fuertes, é á todos los otros á Previlleios de las Cibdades é Villas é Lugares de nuestros Reynos, é á los Alcaldes é al Conceio de la dicha Villa de Nájara, que agora son hy, ó serán de aquí adelante, é á qualquier ó quales quien dellos que esta nuestra Carta vieren ó el traslado della firmado como dicho es, que guarden é cumplan, ó faltan guardar é cumplir, al dicho Conceio ó á los vezinos é moradores de la dicha Villa de Nájara, esta mercet que les nos otorgamos; é que les non vayan nin passen, nin consientan yr nin passar contra ella, nin contra parte della, so las penas que en los dichos Privilleios é Cartas se contienen; et de más á ellos é á los que ovieren hy sus improperios por ello. É de más, por qualquier ó quales quier por quien fincare, débelo assy cumplir. É mandamos al ome que esta nuestra Carta mostrase ó el traslado della firmado como dicho es, que les emplazo que parezcan ante nos, hy, ó en qualquier que nos vamos, del día que los emplazo fasta á quince días siguientes, so pena de obligar assí desta manera á todos ó á cada uno, á descir por qual razón non cumplen nuestro mandado. Nos el Rey les hemos mandado dar esta nuestra Carta, sellada con nuestro sello de plomo colgado. Dada en las Córtes de la muy noble Cibdad de Burgos, siete días de Febrero, era de myll é quatrocientos é cinco años. Yo[han] fize escrevir esta Carta por mandado del Rey. Nos el Arzobispo de Toledo.