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Sepan quantos este Privilegio vieren: Como yo Infante Don Sancho, fijo mayor é heredero del muy noble don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahén é del Algarbe; Por fazer bien é mercet á vos el Conceio de Náiera, Do vos é confirmo vos, por siempre jamás, todos vuestros fueros é usos é costumbres libertades é franquezas, Privilegios, é Cartas, que oviestes en el tiempo del Rey Don Alfonso, mio Bisavuelo, é del Rey Don Ferrando, mio avuelo, é todos los otros Reyes, é del Emperador, que fueron ante en Espanna; Otro sí, del Rey


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D. Alfonso mio padre, aquellos de que vos mas pagáredes, á todos en uno é á cada uno de vos por sí. Et iuro á Dios é á Sancta Maria sobre la Cruz é sobre Sanctos Evangelios, en que metí mis manos quando esto iuré, et de más falto vos pleyto é omenage que nunqua vos passe contra estas cosas sobredichas, nin contra ninguna dellas, nin consienta á ninguno que vos passe contra ellas. Et que me pare en su vusca, et que vos ayude con el cuerpo ó con todo mio poder, assí contra el Rey, como contra todos los otros del mundo que vos quisieren passar, en qual manera quier, contra vuestros ffueros é usos é costumbres, libertades, ffranquezas, Privilegios é Cartas. Et si por aventura, yo Inffante Don Sancho, non guardasse todo esto, ó vos fuesse contra ello, ó vos non ayudasse contra qui quier que vos estas cosas sobredichas, ó cada una dellas, quisiere pasar, ó menguar en alguna manera, vos diciendo me lo, ó enviando me lo por Córte, ó en otro logar qualquier que yo sea, é non vos lo emmendare quánto en aquella cosa en que vos menguare, mando vos, que vos amparedes, é vos deffendades, también del Rey, como de mí, como de todos los otros que después de mí vinieren á tener é á guardar vuestros ffueros é usos, costumbres, libertades, ffranquezas, Privilegios é Cartas, segunt sobredicho es; é que non valades por ello ménos vos, nin todos aquellos que después de vos vinieren. Otro ssí, tengo por bien é mando, que si, por aventura, alguna carta desaforada salliere de mi casa, que la vean aquellos que estuvieren por Jueces ó por Alcaldes en nuestro logar; et si fallaren que es contra vuestro fuero, que pongan todo aquello que la Carta mandare, en recabdo, según vuestro fuero, en guisa que quando me fuere mostrado, que se pueda complir la Justicia en aquello que fuere con fuero ó con derecho. Et desto vos mandé dar este Privilegio, seellado con mio seello

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de plomo. Fecho en Valladolit, veynte é ocho dias de Abril, Era de myll é trescientos é veynte años. Yo Don Sancho lo fize escrevir, por mandato del Infante.