[ 188r ]

ley primera delos demandadores ⁊ delos demandados en que non son de rresçebjr desque el pleito es Començado ley segunda commo Resçiben alos tutores delos huerfanos ley .iija. Commo es tenudo aquel aquien fallan los bienes del deodor ⁊ commo se libra ley iiija. commo non puede omne tomar los bienes de su deodor a otre quelos tenga en su poder por si mesmo ley .v. del octor do ha de fazer derecho ley vj. commo puede el frayle sin liçençia entrar en juyzio ley setena commo deuen enbiar a su fuero al deodor que fallan en casa del rrey ley viija Commo los ordenadores de algund conçejo deuen ser enplazados para casa del Rey ley jx quando dan la querella al rrey de muerte de omne en alguna su villa quales deuen librar ⁊ quales enbiar fuera ley x. commo non puede a vn defendedor defenderle otro defendedor ley xj. commo non Resçiban personero al enplazado ley xij dela personeria delos actos ley xiij Commo rreuocado el personero sy se alço ol señor del pleito. pide el alçada ley xiiija commo non Resçiban personero en Casa del Rey al que se va del pleito en que andan sy ante non paga las costas dela rrebeldia ley xv. commo rresçiban personero en todo el pleito que den alçada ⁊ otrosy en pleito crimjnal que non aya y muerte ley xvj. como vale lo que faze el personero maguer non muestre personeria sy la tiene mostrandola ley xvija commo non rresçiben personeros en Casa del rrey los ofiçiales del Rey njn sus omnes ley xviija del salario delos abogados ley xjx. commo deuen parar alas partes los abogados de algund lugar ley xx. commo non deuen dar a njnguno por preso del abogado por su salario Por abogar por el ley xxj que es creydo enel enplazamjento que faze ⁊ dela pena del Plazo el alcalde por sy ley xxij. que termjno ha de aver el enplazado para Casa del Rey ⁊ dela pena ley xxiij. delos que fian a otros ⁊ commo deuen ser llamados ⁊ dela pena ley xxiiija commo non han de atender mas de Nueue dias alos cogedores que son llamados para dar Cuenta ley xxv en que pena Cahen los que enplazan por pregon en Casa del rrey ley xxvj. dela pena en que Cahen los enplazados vn conçejo o otros omnes por cartas del rrey ley xxvija en que pena Cahe el que gana cartas del rrey de enplazamjento ley xxviija en que pena Cahe el enplazado que se va dela Corte del rrey ley xxjx commo deuen las partes paresçer toda via delante el alcalde ley xxx commo non Cahe enel plazo el que enbia personero maguer diga la carta que venga personal mente ⁊ en que pleito ley xxxj sobre que cosa enplazan para antel rrey a querella de sus ofiçiales ley xxxij commo non enplazaran para antel rrey a querella delos omnes delos ofiçiales ley xxxiij quien deue ser aplazado antel rrey a querella delos escriuanos ⁊ delos abogados.

[ 188v ]

ley xxxiiija commo sea enplazado antel Rey el que pasa contra alguno que tiene carta de merçed deL Rey ley xxxv. que cosas rrespondra el que fallan en la corte del Rey ⁊ por quales non. ley xxxvj. que plazo deue aver para el que enplaza allende el puerto ⁊ aquende ley xxxvija para que o commo deuen dar carta de enplazamjento ⁊ para qual non ley xxxviija commo se ha de enplazar el que perdona el Rey la su justicia saluo aleue o trayçion ley xxxjx commo se ha de enplazar ⁊ de librar ⁊ quien ha de librar al acusado que mato sobre tregua maguer ay carta de perdon saluo aleue o trayçion ley xl del que es dado por fechor que mato sobre tregua ⁊ le tomaron sus bienes ley xlj. delos que han tregua que se fizieron entrando el vno los bienes del otro ley xlij sobre que non pueden rreptar mjentra estan en tregua el vno conel otro ley xliij quales deuen morir matando o firiendo sobre tregua ley xliiija commo non sera aplazado por feridas ⁊ denuestos sobre tregua ley xlv commo deue librar el alcalde aquien demandan que mato o ferio sobre tregua ley xlvj qual tregua ⁊ segurança vale entre los fijos dalgo ⁊ qual non ley xlvij del que es echado ⁊ dado por fechor sy lo prenden commo lo pueden matar luego ⁊ commo lo deuen oyr ⁊ que defensiones ⁊ commo le deuen aplazar ⁊ dar por enemjgo ley xlviija commo el que es aplazado para antelos alcaldes del lugar sobre mal fecho Cahe en pena maguer paresca antel Rey ley xljx delos que son desafiados enlos lugares do manda su fuero desafiar commo se deue librar ley l. do ha pesquisa o non quando quema o conseia acaesçe o sobre algund mal fecho ley lj. commo el rrey contra sus ofiçiales o contra señorio fara pesquisa ley lij. en que cosas ha pesquisa avn que querelle de persona çierta ley çinquenta ⁊ tres desque la pesquisa es abierta commo non deue rresçebjr le a otra proeua al querelloso sy le fuere negado ley liiija commo el jues de su ofiçio sabra verdad maguer la pesqujsa sea abierta ⁊ en que cosas la fara ley lv. sobre quales ofiçiales puede al rrey fazer pesquisa ley lvj sy en alguna posada dan bozes que matan al huesped ⁊ vjenen ayudadores que pena o commo se libra ley lvij quando vn omne ha muchas feridas ⁊ non saben de qual murio ⁊ quien gela dio ⁊ que personas ⁊ de commo acaesçe commo se libra tal fecho ley çinquenta ⁊ ocho del que mato tornando sobre sy desque fue ferido avn que sea en casa ley ljx en los decretales que es en latin que fabla de omjçidio ley lx. del que amenaza a otro ⁊ despues lo fieren o matan a este amenazado Commo se ha esto de librar ley lxj sy alguno ha ferido a otro ⁊ es. muerto ⁊ el ferido dize que es verdad que lo firio mas que non era ferida de natura de muerte Commo se ha de librar tal pleito ⁊ dela pena que ha ley lxij aque ha de ave Rubri[??] ⁊ ley

[ 189r ]

ley lxiij del adulterio commo se proeua por señales çertas maguer non los fallen en vno ley lxiiija de Regla general non deue ser penado sy Culpa non ovo enel yerro de pena ordinaria ley lxv que dize que maguer que con fueros que non valen testimonios de fuera commo ⁊ quales ⁊ en que cosas valen ⁊ otros en que non ley lxvj si alguno es aplazado que venga antel alcalde ⁊ otro dize que dara fiadores por el como se librara ley lxvij si alguno es aplazado sobre fecho que meresca muerte ⁊ viene a su plazo sy sera preso o sy estara sobre su rrayz ley lxviija delos furtos que es enel heredero tenudo es delos emendar ley lxjx del deodo ⁊ calopñja que puede ser demandada al heredero ley lxx. sy muchos fueren aplazados que omjzillo pechara vno o mas ley lxxj que fabla dela hedad de diez ⁊ seys años ⁊ de veynte ⁊ seys años rrazon ley lxxij delas fuerças del que rroba a viandantes contra aque non ha rrazon en njnguna manera ⁊ que pena ha este tal ley lxxiij. del que rroba a viandante aujendo alguna rrazon de Le tomar en Camjno o de otras cosas que pena ha ley lxxiiija quando muchos querellan del preso ⁊ otrosy quel pudo el alcalde prender ⁊ sy se deue saluar desde la prision dela pena que ser y ha ley lxxv quien foradare Casa o sobiere sobre pared o abriere con llaue o entra por finjestra o en otra manera ley lxxvj que pena ha aquien toman conel furto o lo fallan enel termjno conel ley lxxvij quando furtan o lieuan ganados o otras cosas delas cosas que fazen rrastros ley lxxviija qui deue morir feriendo sobre tregua o matando ley lxxjx que pena ha quien fizo o vsa de moneda. falsa a sabiendas ley lxxx quando acusan ⁊ ay otro pariente mas çercano commo lo han de fazer ley lxxxj que fabla del que vende omne libre en que pena Cahe ⁊ commo se libra ley lxxxij sy muchos denuestos se dizen en vna pelea commo se han de librar ley lxxxiij que pena ha por muger desposada ley lxxxiiija que pena ha el judio que fiere al xristiano ⁊ commo se entiende ley lxxxv que pena ha quando xristiano mata judio o moro ⁊ como se librara ley lxxxvj quando fijo dalgo fiere a otro que non sea judgado commo otro que lo non sea ley lxxxvij quando fijo de Cauallero sea rresçebido a rriepto en toda honrra de fijo dalgo ley lxxxviija quien deue librar pleito crimjnal que es entre judio ⁊ judio ley lxxxjx quien libra pleito çeujl que es entre judio ⁊ judio ley xc quien ha de librar pleitos çeujles o crimjnales o cartas ⁊ testimonios de judios ley xcj. como el rrey puede saber verdad delos malos fechos crimjnales delos judios ⁊ dar sentencja por su ley ley xcij que cosas se libran por Casa del rrey ⁊ quales por los fueros do acaesce ley xciij quien puede acusar el mal fechor que le non tañe ley xciiija dela muger Casada que faze adulterio que sean amos metidos en poder del marjdo [??] sy toma el vno non mas que lo non mate syn el otro

[ 189v ]

ley xcv delos pleitos delos presos ⁊ delos enfiados ⁊ se escriuen alos de tener el escriuano del rrey ley xcvj que ha de fazer el alcalde quando querella alguno de otro que le quemo Casas o le mato pariente o otra cosa desagujsada ley xcvij en que cosa vale el testimonio delas mugeres ley xcviija por que cosas sacaran al omne dela yglesia ley xcjxa commo non ay pesquisa en feridas sy non parescen liuores njn en denuestos faze ley c. commo prendera el cuerpo por costas sy non ha otros bienes ley cj. sy el que es acusado de malefiçio lo njega ⁊ gelo proeuan commo non ha defension despues por sy ley cij delos pleitos crimjnales non ay alçada njn de sentencia ynterlocutoria ley ciij del que fallan muerto ⁊ ljuorado en casa de otro Commo lo han de librar ley ciiij delos que piden omjzillos alos conçejos por los xristianos o judios o moros que fallan muertos en sus termjnos ley cv quando lego mata a clerigo que penas se deuen demandar ⁊ amas las pague ley cvj commo el rrey deue ser primero entregado dela Calupnja que el querelloso ley cvij commo los pecheros valen con testimonio delo que pecharon al cogedor dellos ⁊ el demanda contra ellos ley cviija delo que ha el alguazil del Cauallero justiçiado ley cjx commo se libra quando alguno en casa del rrey da querella de otro o lo faze prender ⁊ se va dende ley cx quando bestia o otra cosa furtan en Casa del rrey ⁊ la fallan y do se libra ley cxj que fabla de pesquisa delo que dize el testigo en pesquisa ley cxij del carçelero que dize que se echo el preso enel rrio quelo ha de prouar ley cxiij del que expiende o rrecabda antel rrey ley cxiiija El preso a cuya costa le deuen lleuar antel rrey. ley cxv que dize de pena delos marauedis del oro ⁊ que vale el marauedi de oro. vi [??] desta moneda ley cxvj delos testigos que rresçiben algo ⁊ dizen mentira ⁊ dela pena que han de aver por ello ley cxvij delas fiaduras que se fazen sobre qual quier pleito fasta en que quantia se deuen tomar[??] lo que es valedero ley cxviija delos fueros que mandan dar fiadores de saluo commo se libra ley cxjx sobre que cosas prendan los alcaldes al clerigo ley cxx de quando matan o fieren en algund lugar omne que ande en serujcio del rrey ley cxxj de qual quier villa que fiere o mata o fazen tuerto do es el rrey qual alguazil lo prendera o quien lo judgara ley cxxij dela muger que querella de omne çierto que la forço commo se libra ley cxxiij dela emjenda delas fuerças en fuerça de muger commo se libra ley cxxiiija del publicar dela pesquisa commo se ha de fazer ley cxxv delos omjzillos que los ha de aver los señores o los parientes ley cxxvj quando El rrey va a sus villas ⁊ quiere librar pleitos commo se ha de fazer

[ 190r ]

ley cxxvij sy la rreyna seyendo en alguna villa suya perdona algund omne ley cxxviija delos cogedores ⁊ fazedores de los padrones delas villas dela Reyna ley cxxjx del que sale alarde ⁊ jura mentira que pena meresçe ley cxxx delo que pueden librar los alcaldes que son dados por ley cxxxj quando El rrey enbia carta a sus alcaldes sobre pesquisa de muerte de omne ley cxxxij delos denuestos que se dizen que pena han ley cxxxiij quando el alguazil va diziendo matatle matadle matandole alguno quien a la pena ley cxxxiiija dela conosçençia antel merjno o ante alcalde qual vale ley cxxxv commo el fiador non deue ser preso saluo sy se obliga a ello ley cxxxvj quando se querellan al rrey del alcalde de su villa que carta deuen dar ley cxxxvij commo non pueden acusar de perjuro al que faze jura de calupñja ley cxxxviija delos pastores que han preujlegios delos que les rroban o que a otro rroban quien lo ha de librar ley cxxxjx delas partes aqui es puesto plazo enla corte para oyr sentencja que deue fazer El juez por El vso dela Corte ley cxl delos plazos que son puestos para oyr sentencja en la corte ley cxlj del que es aplazado para antel rrey sobre demanda commo se deue librar ley cxlij quando El rrey o sus alcaldes en su casa judgan a alguno a muerte ⁊ lo perdono El rrey despues o se abienen las partes commo ⁊ quando leuara el alguazil ley cxliij delos que matan ofiçiales del rrey que los puedan demandar ⁊ commo han a fazer pesquisa commo aya dos demandas ley cxliijja quien fierra o desonrra al alcalde que pena ha ⁊ commo lo libran ley cxlv. del que se va conel algo de su señor o lo desanpara que pena o commo se libra ley cxlvj delos ofiçales del rrey ⁊ delos otros omnes de su casa que furtan alguna cosa ley cxlvjja delos que furtan o rroban o lo consejan fazer en su termjno o en otro commo se libra ley cxlviija delo que toma el alcalde ⁊ lo njega que pena ha ley cxljx sy alguno es demandado por que meresca muerte ⁊ sy por la pesquisa se falla Culpado en otro fecho que non meresca muerte commo se libra ley cl. quando el juyzio se rreuoca por alçada do finca El pleito ⁊ qual ⁊ commo ley clj. del que se agrauia ⁊ non se alça ⁊ quien deue aver alçada ⁊ quales non ley clij del que se alça commo deue segujr El alçada ley cliij contra quien da juyzio ⁊ se alça ⁊ lo sygue ⁊ esta y personero dela otra parte ⁊ non muestra personeria maguer le rrequieren ley cliiija delos pleitos en quales han alçadas ⁊ en quales non ⁊ commo se libra ley clv. quando El jues da la alçaa el pleito por njnguno commo se libra ley clvj del que querella del alcalde que non le da el alçada del juyzio que djo ley clvij delos que son de lueñe ⁊ vjenen al alçada non deuen aver ferias ⁊ en que ley clviija por que personerja rresçibran al personero el alçada

[ 190v ]

ley cljx quando pone articulos ⁊ judgan sobre el vno maguer se alço pueden judgar sobre los otros ley clx del que enplazan para tomar alçada ley clxj del por quien es dada sentencja que se alça su contendor ley clxij del juyzio que dan contra el demandado sy se alça o non que dara el juyzio firme ⁊ que carta del rrey deuen dar enesto ley clxiij quantas alçadas han las partes fasta que llegan antel rrey ley clxiiija commo en pleito crimjnal non aya alçada ley clxv el que se alça sy es vençido que peche las costas ley clxvj delas costas dela corte commo han de fazer contadas ley clxvij quando algund conçejo es aplazado ⁊ ha vn personero o mas que costas han ley clxviija sy alguno es aplazado para oyr sentencja ⁊ non viene ⁊ dan sentencia contra El delas costas ⁊ del tasar ley clxjx commo por costas prendaran El cuerpo del omne ley clxx quando algund alcalde de alguna villa da sentencja contra alguno que pague loriga o otra cosa se alça commo se libra. ley clxxj sy aujendo dos omnes pleito ⁊ el alcalde que oyere el pleito da carta contra alguna delas partes que non se puede alçar ley clxxij en que sentencia non ha suplicaçion ley clxxiij del que oye la suplicaçion ⁊ lo que judga non se deue emendar ley clxxiiija del que es rrebelde que non ha lugar de apellar mas de suplicar sy saluo sy oujere rrazon derecha que pudo venjr ley clxxv quando el alcalde rresçibe la proeua que no aprouechan maguer proeue El alcalde pechara las costas ley clxxvj delas costas sobre que han de rresçebjr testimonios ante del pleito contestado ley clxxvij dela defension dela excomunjon commo se pone ley clxxviija delos testigos que es descomulgado quando ⁊ commo lo deuen contradezir ⁊ commo vale o non ley clxxjx del plazo para prouar esçebçion dela descomunjon ley clxxx sy alguno trahe proeuas ⁊ las partes toman dos escriuanos ley clxxxj sy el pleito se oye en casa del rrey commo deuen venjr los testigos ley clxxxij del quarto plazo quando se deue pedjr ley lxxxiij commo vale testimonio dela carta del rrey ley lxxxiiija quando alguno demanda loriga o otra cosa ⁊ lo njegan ⁊ proeuan que conosçio el otro gela tomo ola mando tomar ley clxxxv dela pregunta quel alcalde deue fazer sobre jura ⁊ sobre defension de dos años delos marauedis contados ley clxxxvj sy alguno demanda bestia de color ⁊ el otro njega ⁊ proeua que le tomo bestia mas non la color ley clxxxvij quando concejo o omne alguno da carta de creençia a que qu[??] vale ley clxxxviija sy alguno muestra carta de deodo que aya sobre otro que se fizo non estando el presente que obligo commo el escriuano rresçibio

[ 191r ]

ley clxxxjx commo las partes han de tomar rresçebtores enel pleito que han de prouar ley cxc delas [??] cartas que signan los escriuanos que valen o non que comjença otrosy las cartas ley cxcj delos que han de prouar depues dela sentençia dada commo deuen dar El quarto plazo ley cxcij delas sospechas aquien pueden desechar por sospechosos que comjença otrosy ley cxciij dela defension que pone por año ⁊ dya el que tyene la cosa ⁊ delo que el alcalde ha de fazer ⁊ de apremjar enesta rrazon ley cxciiija do se ha de fazer la paga sobre la postura fecha que alguno ha de fazer ley cxcv del testamento de algunas cosas commo se ha de fazer ⁊ quien lo puede fazer ⁊ la pena que ha ⁊ quien la deue pechar [??] ley cxcvj del testar delas cartas en la chançellerja ⁊ que plazo ha ley cxcvij del djezmo que ha del alguazil dela entrega que faze ley cxcviija commo vale lo que se faze en algund lugar do esta la chançellerja maguer el rrey sea ydo dende ley cxcjx delas fazañas de castilla commo deuen ser cabidas ley cc dela pena en que Cahe el que non cunple lo que prometio de dar ley ccj del testamento ⁊ dela terçia parte que es mandada ley ccij. delos djezmos delos puertos ley cciij delas saljnas ⁊ delos mojones ley cciiij a delos bienes del marjdo ⁊ dela muger ley dozientos ⁊ çinco delas cosas vedadas que non sacan del rregno ley ccvj delos bienes que puede vender el marjdo avn que la muger aya y su parte ley ccvij delos mercaderes ⁊ de sus mugeres ⁊ delos bienes que han commo se ha de fazer ley ccviija del deodo del marjdo ⁊ dela muger ley ccjx del que es casado ⁊ le deuen deodas ⁊ dela donaçion que le fazen sobrello ⁊ del poderio que ha sobre los bienes ley ccx delos djas delos apostoles que guardan en casa del rrey ley ccxj delas fiestas que non libran en la corte ley ccxij quien ha de entregar el juyzio que da El alcalde del rrey ley ccxiij del que da todo lo suyo a algund su fijo clerigo ley ccxiiija dela mejoria que puede el padre dar a sus fijos ley ccxv delo que puede dar el padre que comjença asy sobre la ley que es enel fuero ley ccxvj del deodo que es a pagar a plazo çierto ⁊ so pena çierta ⁊ dan prendas por ello commo se entiende ley ccxvij dela deoda que es a pagar so çierta pena fasta tal dja ⁊ despues es dada sentencia que corra la pena Cada dja ley ccxviija del judio que boz ha de tener que comjença otrosy ley ccxjxa delos pleitos que comjençan a librar dos juezes o mas commo valen o non ley ccxx. quando El rrey enbia mandar ⁊ vender los bienes de alguno

[ 191v ]

ley ccxxj delas vendidas que son fechas por las almonedas ley ccxxij delas vendidas por los pechos del rrey o por deodas delos judios ley ccxxiij dela entrega que faze El merjno en mueble ⁊ se va ⁊ commo es quito cuyos son los bienes ley ccxxiiija commo es tenuda la muger del mayordomo o arrendador o cogedor ley ccxxv quando el rrey perdona a alguno la su justiçia quel alcalde le deue dar carta de libramjento ley ccxxvj del menor de hedad en cuyos bienes asientan ley ccxxvij delos conçejos que conbidan a rrico omne o a otro quien la pagara la costa ley ccxxviija delas puentes que no estan adobadas por do nasca algund daño ley ccxxjx del rrey que quiere encomendar algund pleito ley ccxxx del que fia o faze abonado a otro commo es el tenudo a ello sy se va el otro ley ccxxxj de commo el pariente ha de sacar los bienes del pariente que se venden ley ccxxxij commo deue pasar el rrealengo a abadengo ⁊ commo non ⁊ quien lo puede fazer ⁊ quien non ⁊ commo ley ccxxxiij dela chançellerja que ha quando la fuerça de muchos preujllejos se pone en vno ley ccxxxiiija delos plazos que han los arbitros fasta que libren los pleitos ley ccxxxv de commo El rrey puede dar termjnos o non maguer se contradiga por el conçejo ley ccxxxvj delas esçebçiones quando se deuen poner perentorias ley ccxxxvij delas maneras delas defensiones que se pueden poner que son quito ⁊ commo ha nonbre cada vna ley ccxxxviija del entregador de que gujsa ha de entregar ley ccxxxjx quantas son las cosas que enbargan ⁊ escripturas que son çinco ley ccxl dela cosa enprestada o enpeñada sy es dada sy es aquella o non commo se libra ley ccxlj quando el alcalde manda a alguno jurar commo deue aver fieles ley ccxlij commo hereda el sobrino conel tio ley ccxliij que fabla de esçebçion del titulo dela tenençia que omne tyene año ⁊ dja ley ccxliiija del que faze deoda o fiadura que non puede vender lo que ha fasta que pague ley ccxlv. delas deodas que faze la muger que son valederas ley ccxlvj commo non valen los yernos en testimonio por los suegros ley ccxlvija delas arras ⁊ delo quel vende ante que case conella ley ccxlviija que declara la ley del fuero delos pleitos que deuen valer o non ley ccxljx que declara la ley del fuero que ha poder de entregar ⁊ lo querella al alcalde ley ccl. del que arrienda ganado por años çiertos Commo se libra ley cclj. del que rrefierta la jura ⁊ torna a su contendor ley cclij quando el alcalde libra el prinçipal deue [??] librar las frutas sy non pagar las ha ley ccliij. que declara la ley del fuero que quien por mandado de su señor fiziere daño o fuerça

[ 192r ]

Declaraciones que fizo de algunos derechos que se fizo enel tienpo del rrey don alfonso en la su corte. las quales agora tienen por stillo enla corte. del rrey. Titulo .i. delos demandadores ⁊ demandados ⁊ delas demandas. ⁊ declaraçiones dellas En rrazon delos demandadores et delos demandados Et delas cosas en que deuen seer apercebidos Segunt la costunbre dela corte delos rreys de castilla del rrey don alfonso et despues del rrey don sancho su fijo et dende aca. ley .i. commo el demandador non puede e[??]der en su demanda despues. dela contestaçion. ⁊ commo ⁊ quando vale sin pedimjento enlo puesto Es a saber que si alguno pone su demanda ⁊ es el pleito començado por rrepuesta et ponen et rrazonan alguna otras cosas enel pleito demas delas que puso enla demanda. las quales ayudarian ala demanda. non las deue poner njn le deuen ser rresçebidas despues del pleito contestado. que quiere dezir en rromance començado por rrepuesta pero es a saber que sy el demandador rrecuenta en su demanda Et enel libello non fizo pedimjento. asy commo sy dize conosca o njegue fulan si me deue çinquenta marauedis quel enpreste Et el demandado rresponde et dize que gelo njega Et el demandador trae prueuas et prueua su entençion entonçe ante que las rrazones sean ençerradas deue el alcalle de su ofiçio dezir al demandador preguntando gelo el alcalle sy pide que condepne al demandado enla demanda segunt en su demanda se contiene o faze pedimjento por otras palabras et silo pidiere valdra lo que es pasado enel pleito et dara sentençja el alcalle et non se desfara el pleito njn el juyzio maguer el pedimjento fue fecho despues del pleito contestado mas sy non fiziere pedimjento ante que las rrazones sean encerradas non valdra lo que passo enel pleito njn la sentençja que dio el alcalle. et daran el pleito por njnguno Et esto que dicho es de suso sy el pidimjento se faze despues del pleito contestado et ante que las rrazones sean ençerradas que valdra el pleito et esto es por quelo touo el rrey don alfonso asy por bien et asi se guarda enla corte et touolo el rrey don alfonso asy por bien por que se vsaua estonçe de dar en su casa las cartas sin pidimjento et el que leuaua la carta del rrey non fazia otra demanda njn otro pedimjento. que la carta del rrey ponja por su demanda Et por que los omnes otrosy dela tierra vsauan de fazer sus demandas sin otro pedimjento mas Segunt derecho fue fallado que enla demanda se abie de fazer el pedimjento et despues el contestamento et en otra manera que non era baledero el pleito njn el juyzio quia justa petiçionem sentençia dictanda est[??] Et esto que dicho es de ssuso ha logar quando el demandado njega la demanda mas sy conosçe la demanda maguer pedimjento non aya. valdra .Ley .ij. commo los tutores ⁊ curadores delos menores son rreçibidos en juyzio en çiuil o [??] criminal Otrosy los tutores ⁊ los guardadores delos menores de edat tan bien enlos pleitos crimjnales commo en los çiuiles rresçiben los en casa del rey enlos pleitos. et ponen las demandas et las acusaçiones delas cosas que tanen alos huerfanos en su bos delos huerfanos. quier sean crimjnales o ceujles ley .iij. commo se deue defender el que tiene bienes de otro si por ellos es demandado. et el prinçipal debdor non es fallado Sy alguno ha demanda contra los bienes de alguno por debda quel deuje o por que pago su debda et que non fallan este debdor et falla asus bienes en poder de otre en tal caso commo este aquel que tiene los bienes del debdor es tenudo de rresponder ala demanda et puede sy quisiere negar la debda que dize quel deuja el otro o la paga que este dize que fizo por el Et atodas las defensiones es tenudo el demandador de Responder et de prouar lo que dize Ca sy este demandado non quisiere rresponder deue desanparar los bienes del su debdor Mas sy presente fuese el prinçipal debdor primero lo deue

[ 192v ]

demandar el su debdor la debda quel deue en juyzio Et sy el debdor otros bienes toujese que cunplen al su debdo del demandador Saluo si los bienes que demanda fuesen senalada mente obligados aotra debda ley iiij. commo el señor dela obligaçion non puede entrar los bienes de su debdor. si los otro tiene en poder Maguer que es dicho que el que ha poder de tomar los bienes de su debdor aquel ha de auer el debdo por el obligamjento a que se obligo maguer pasen los bienes aotros et son en su poder por qual manera quier que pasen pero de costunbre se guarda asy en casa del rrey que sy pasan los bienes a otro que este a quien son obligados quelos non deue por sy tomar maguer tal poder le fuese otorgado por aquel que deue el debdo et obligo sus bienes mas deue gelo demandar por juyzio el debdo que ha sobre ellos Pero sy el conprador que tiene los bienes sabiendo que eran asy obligados los conprase Entonçe bien puede entregarse por sy por el poder quel dio de se entregar Otrosy en qual quier manera que passen los bienes del su cogedor o arrendador del rrey. o por rrazon delos suso dichos aotre quier clerigo o lego puede se entregar por sy Et sy alguno ha alguna rrazon derecha en aquellos bienes deue venjr ante el rrey et mostrar gelo Et el cabrar lo quel dixiere o dara alcalle que oya el su personero del rrey con aquel que dize que ha derecho en aquellos bienes Et quelo libro el alcalle por derecho Et esto pasa asy de fecho segunt se sigue enla carta dela Reyna dona maria por la graçia de dios Reyna de castilla de leon Et senora de molina alos alcalles de toledo salud et graçia Sepades que vi vuestra carta en que me enbiastes dezir quel rrey mjo fijo vos enbio. mandar por sus cartas. que tomasedes tantos delos bienes que fueron de garçia peres. Et quelos vendiesedes por que entregasedes. al jnfante. don juan de doze mjll marauedis. que ouo a dar por el arrendamjento. delas salinas del rrey. que son en espartjnas Et por que nos dixieron quel dean. et gonçalo peres canonigo tomaron vna partida delos bienes. de garçia peres que los fiziesedes enplazar. para ante uos sobresta rrazon. et el p[??] dellos que paresçieron ante uos et rrazonaran. que sy alguna. demanda les quisieren fazer. sobresta rrazon. quelos demandasen por antel. juez de su iglesia Et por quel dean. et gutiere peres non quisieron rresponder ante uos que tomastes los bienes. que ellos tenjan que uos dixieron que fueran de. garçia peres. Et quelos entregastes al omne del jnfante don juan Et por esto quel dean que uos fizo amonestar et que dixo que si non tornasedes los bienes. que les tomaredes que pornjan sentençja de descomunjon sobre vos. Et enbiastes me pedir merçed. que pues el rrey era enla frontera et ordenara que todos los pleitos que acaesçesen ante mj. a librar los en su. logar. que uos enbiase mandar. en commo fiziesedes. sobrello Et yo sobresto oue conseio con omnes buenos letrados. et foreros que andan en mj casa Et fallaron que todos los rrecabdadores et cogedores delas rrentas. et de todos. los otros derechos del rrey. que los cuerpos. ⁊ los aueres. que aujan. et oujeren desde el. tienpo quelos derechos. del rrey arrendaron et rrecabdaron. que todos son obligados al rrey fasta. quel den. buena cuenta et rrecabdo. delo suyo. et que njnguno. non gelos deue amparar njn defender. en yglesia. njn en monesterio. njn en castiello njn otro. señorio. njnguno. Et que por fuero Et por derecho. despaña. Et por huso. et por costunbre. que siempre. los otros rreys que fueron ante deste et los rrecabdos. et los cuerpos les entraron. et les tomaron. todo quanto aujan. syn demandar ante otro. juez njn ante otro señor njnguno Et por que garçia fue arrendador delas salinas del rrey. Et el rrey mjo fijo touo por bien. de mandar quelos marauedis. que garçia. peres deuja. del arrendamjento sobre dicho. al. jnfante. don. juan su tio. mando a uos que tomasedes tantos de los sus bienes que fueron. de garçia peres et los vendiesedes por que entregasedes. lo quel deuja del arrendamjento

[ 193r ]

segunt dezia la su carta que uos ende enbio para complir mandado. del rrey. Et para guardar ael su derecho et ala jglesia lo suyo segunt que es fuero et derecho. non oujerades. por que emplazar al dean. njn al canonigo. que beniesen ante vos rresponder a juyzio. mas deujerades saber verdaderament. quales eran los bienes que fueron de garçia. peres. et entrar los con testemonjo. et con buen rrecabdo en nonbre del rrey por lo que garçia peres deuja. dela rrenta. sobre dicha Et desy sy. alguno. y oujese. que entendiese que algun. derecho. y deuja auer. enlos bienes del arrendador. o del cogedor de los derechos del rrey. deuelo. yr mostrar al rrey et el rrey librar lo ha commo fuere. su merced. o dara omnes buenos. quales quisiere. et por bien. toujere. que lo oyan. en so. logar. et lo libren. commo fallaren por fuero. et por derecho por que uos mando que sepades quales son. bienes. del dicho. garçia peres et que veades. la carta. del rrey mjo fijo. que uos enbio sobresta rrazon. et quela cumplades en guisa que por los bienes. de garçia peres aya el. jnfante. don johan los marauedis sobre dichos. quel rrey mjo fijo. mando dar. Et yo. sobresto enbio mj carta al dean. en quele enbio dezir. que non quiera enbargar la juridiçion. et los derechos del rrey. Ca siempre. el rrey. guardo. et guarda ala iglesia su derecho Et por complir mandado de nuestro señor el rrey segunt. que deuedes non han por que poner contra. uos. Ca bien saben ellos que la iglesia manda. que acada vno sea. guardada. su. jurisdiçion. conujene. a saber ala. iglesia. en lo. spiritual. et al rrey en lo tenporal Et esto mjsmo puede fazer otro grant señor qual quier. de tomar los bienes. de su cogedor o arrendador. delos sus derechos .ley .va. commo. el. que se faze ator. dela bestia comprada ⁊ demandada antel alcalle del logar donde [??]uere deue rresponder Otrosi si. alguno compra alguna bestia. et gela demandan en otro logar. que non es su fuero. et el se llama actor El actor ali ha de fazer derecho. al pie dela bestia. ante esos alcalles ante quien. viene. a seer. actor et non. puede pedir quel enbien a su fuero .ley .vj. commo ⁊ por que cosas puede estar en juyzio el que es metido en orden sin liçencia de su mayor Otrosi el que es metido en orden puede syn. licençia de su mayor fazer emplazar et pedir. al rrey. et al juez quel defienda su derecho en rrazon del derecho que ha en algunos bienes en rrazon de herençia. o en otra manera Et puede estar en juyzio syn liçençia. de su mayor. en aquellas cosas. que dize. la ley. que pueda estar en. juyzio el fijo que esta en poder del padre syn. licençia de su padre .ley .vij commo el debdor si [??] demandado en casa del rrey deue ser rr[??]ado asu fuero si lo demandare Si alguno. deue debda a otro. et este debdor es fallado. en casa del rrey. o que anda y. por otra manera. qual quier. et aquel que ha el debdo sobrel. gelo demanda. ante los alcalles de casa del rrey. Et el debdor alega. su fuero quel enbien ael. los. alcalles. del rrey. deuen lo fazer et deuen le poner. plazo. a quel paresca antel alcalle del lugar. del fuero. et faga derecho al querelloso ley .viij. [??] commo los ordenadores del conçeio pueden ser emplazados para antel rrey. Otrosi Si. algunt conçeio da poder a algunos omnes. dende. que ordenen algunas cosas entre sy et sobre lo que ordenaren. algunos omnes del conçeio Se syenten agraujados et lo querellaren al rrey. pueden ser emplazados. estos ordenadores. para ante el rrey. por que el rrey oya. et vea sy. lo que ordenaron es bien. o. non ley .ix. si el rrey. esta en algun logar commo los officiales. del rrey. ⁊ dela[??] villa deue fazer justicia Otrosi seyendo. el rrey en alguna villa suya. et si lo dieren querella. que algunt omne fue muerto. et quelo mataron fulan. et fulan Et dizen estos matadores. que los mataron por justiçia por ello. et dize. et querella el querelloso et pareçe asy por la pesquisa. que estos mataderos. con conseio. de otros omnes algunos destos omnes son. offiçiales. del rrey. et los otros omnes non son offiçiales. Es a saber quel que es offiçial ha. de complir. de derecho. antel rrey. mas los otros seran enbiados. aque cumplan. de derecho ante sus alcalles. de su. lugar. maguer la querella fue. dada al rrey. seyendo el rrey. enese lugar. do el rrey mando fazer la pesquisa. Titulo .ij. delos personeros ley .i. commo quando el demandado non viene al plazo [??] de ser defendido por otro con cauçion

[ 193v ]

Otrosi si alguno faze demanda a otro que tiene. aplazado. et non viene al plazo. et alguno. lo quiere. defender. enesta rrazon rreçebir lo han. quelo defienda. con cabcion. mas otro njnguno non puede. defender aeste defendedor. en juyzio. eneste pleito fasta que el. pleito sea contestado. conel. primero. defendedor mas. depues sy por que estonçe es ya fecho Señor del pleito .ley .ij commo al que non es rraygado non deue ser rreçibido personero si non de fiadores que este a derecho pague o judgado El que es emplazado si. non es rraygado. o sy non. da fiadores. quele fazian rraygado. o. quelo fien que. paresca. et este a derecho. sy. non quelos fiadores cumplan lo que fuere judgado. nol rreçiban personero. que enbie. sobre aquello que fue emplazado .ley .iij. commo vale la personeria apud acta Otrosi sy alguno faze su personero a otro apud acta. enlos articulos del pleito. maguer la. otra parte con quien. ha el pleito non sea delante pues lo. faze enlos actos ante. el alcalle. o el scriuano. que scriujere. el. pleito vala tal personeria .ley .iiij. commo se entiende ser rreuocado el personero quando el señor dela causa demanda la rrespuesta dela alçada Otrosi. sy algunt syguyo pleito. por personero. et fue dada. la sentencia contra el. et se agraujo. et se alço. el su personero Et despues. el. señor. del pleito. viene demandar el alçada. et le dio. plazo. el alcalle. a quela syguiese rreuocado finca. el personero. et non. puede seguir el alçada. por aquella. alçada sy enella. non auja tal firmeza que maguer. paresçiese. el señor. del pleito. que non rreuocase. por eso la personeria .ley .v. commo se an de pagar las costas dela rrebellia ante que sea rreçibido el personero Otrosi. sy. alguno. que esta. enel pleito en casa. del rrey. se ua ende. syn mandado del alcalle. et despues embia personero. et non paga ante las costas. ala parte. de aquel tienpo. que fue rrebelde. non lo rreçebe el alcalle aeste personero. sy. la parte. lo contradixiere et yran por el. pleito adelante. segunt forma. de derecho Ca las. costas dela rrebellia primero se han de pagar .ley .vj. commo se rreçibe personero en causa crimjnal onde non ha muerte. de omne njn perdimjento de mjenbro Si el pleito crimjnal. que se demanda ante el alcalle. acaeçe alguna. cosa. enel pleito por que ha. de dar sentençia. et es llamada. jnterlocutoria. et apella. della rreçiben personeros. en casa del rrey en tal alçada segunt dan et eso mjsmo. en todo pleito crimjnal que maguer sea prouado. el fecho. non aya y de auer. muerte o perdimjento. de mjenbro rreçiben personero .ley vij commo. se. confirma el. rrazonado. por el personero. avn que despues se faga la personeria Otrosi es a saber. que si. algunt tenjendo personeria de otro en su nonbre feziese demanda. a otro en juyzio. et non mostrase la personeria. et fuese por el pleito. adelante et despues. mostrase la personeria. por. esta personeria. se confirma todo lo rrazonado. enel pleito por este. personero. saluo sy fuese rreuocado. ley .viij. commo el offiçial del rrey njn su omne non ser rreçibido por personero Otrosi. es a saber. que njngunt offiçial que ande enla corte. dela rrey. nonl rreçiban por personero. en. casa. del rrey. njn njngunt su omne que biua enla. su corte .Titulo ii. delos auogados .ley .i. commo. non deuen auer mas de vn salario Maguer los auogados. se avengan con. la parte. por grant quantia queles. den o. maguer. las demandas. sean muy grandes. et sean muchos sobre muchas cosas. cosas ⁊ granadas. o que sean formadas et demandadas. por vn libello todas seran contadas. commo por vna. demanda. Et el salario non deue crecer. mas. de cient. marauedis. dela buena moneda et dende. ayuso. deuen los alcalles abaxar mas non. alçar. njn creçer en njnguna. demanda. que sea .ley .ij. commo. non deue consintir el alcalle ala parte que tome todos los avogados del logar para si Si alguno toma todos los auogados del logar. para sy. el alcalle non gelo deue consintir. et deue. dezir. aeste. que toma todos los auogados. que escoia. delos. que quisiere. quel cunplan. et delos otros deue dar auogado. ala otra parte. atal. que non sea. su pariente. njn mucho su amjgo de aquel contra quien le manda. ser auogado. ca si fuere. su pariente. fasta el quinto grado. o que sea. en grado. quel pueda. o deua heredar non lo deue. el. alcalle conscriujr. pero. el. alcalle. deue tomar. jura. del auogado. que se asy escusa. quelo non faze. por otra escusa njn. maliçia. njnguna ley iij. commo el auogado non deue demandar salario al que lo no [??] El auogado. por su salario que ha de auer. si. aquel quele ha. de dar el salario. non ha bienes. de quele pague. non gelo dara por preso mas vaya el ayuda quel fizo por el amor de dios .Titulo iij delos emplazamjentos

[ 194r ]

ley .i. que pena deue pagar el que non viene al plazo
El alcalle si aplaza alguno deue seer creydo el. alcalle. del emplazamjento. quel fiziere por si solo. Et si alguno faze emplazar a otro con carta del rrey so pena. de ciento. marauedis segunt es husada esta. pena. deue se poner en las cartas del rrey. si. al plazo non vinjere. pechara la pena. Et si el aplazado. vinjere et el demandador non vinjere. al plazo pechara las costas. mas non la pena delos. çient marauedis .ley .ij. delos plazos ⁊ pregones que deuen auer los que son çitados para casa del rrey Otrosi. el que es aplazado para. casa del. rrey. a dia çierto. demas del dia del plazo quele fue puesto. que sea. antel rrey deue. auer. ix. dias Et despues. terçero dia. de pregon. aquel pregone el pregonero. del rrey que venga a entrar. en pleito con su contendor. Et los de alen. del puerto. han de auer plazo. de .xv. dias. [??] corte et. terçero. dia de pregon Et eso mjsmo ayan los. de aquende. del puerto el. rrey seyendo alende el puerto. Et este pregon se fazen tan bien. enlos domingos commo. enlos otros. dias. et el iiijo. dia de pregon sy. non. pregonaren non. deuen pregonar. despues maguer non. ayan pregonado. Ca tanto vale commo oujese pregonado. Et esto quier. sea el plazo por. alçada. quier sobre que oujese aujdo. mandado del rrey. los alcalles. de alguna villa. que rresçebiesen. testigos o otra. cosa. que. fuese. menester fazer enel pleito. Et desque. oujesen rreçebido. testigos o fecho. lo queles fuere mandado. por el rrey les pusiesen. alas partes plazo çierto aque paresçiesen. antel rrey si. non paresçiesen aeste plazo por esto fincales. demas. a qualquier de las partes el plazo. sobre dicho dela corte segunt. dicho es. et el plazo. del pregon Et si el vno. dellos. vinjere al plazo. quel fue puesto et el otro non. vinjere. fasta enlos dias del pregon. el que non vinjere. ante delos dias. del pregon. pagara las costas ala otra parte. por los dias que non vino al plazo puesto. Et despues. del plazo por los dias. que vino. enlos. nueue. dias dela corte ante del terçero. dia. del pregon. saluo si. non oujere escusa derecha por que non pudo ante venir Et maguer el rrey. sea enel logar. et se agrauiare. et se alçe. la parte del. juyzio. del. alcalle dela villa. dese lugar tam bien avran. el plazo. delos. nueue. dias. et del terçero dia. dela. corte Et si las partes. entresy. tomasen este plazo. del alcalle. para parescer. antel rrey por plazo acabado. o renunçiase este plazo dela corte. del rrey. et del pregon. non vale. tal renunçiaçion sy al rrey. non plogujere. Mas si fuere pena. que fuere puesta entre las partes. que pechase. la. parte. que non paresçiese. ala otra parte. que paresçiese. ala pena puesta. sy otra defension derecha. non oujere. por sy por que la. non deua pechar. et sy pena. non fue y puesta. entrellos pechera. la parte. que non vino ala parte. que. vino. las costas. delos nueue dias ⁊ del terçero. dia. del. pregon Et si se alçare alguno del juyzio. del alcalle. que judga. en casa. del rrey. deue pareçer antel rrey. o ante su oydior delas alçadas. al plazo çierto quel es puesto que parescan. antel. et non deuen seer. actendidos los nueue dias. njn el terçero dia. del pregon. Otrosi. es a saber. que se algunos se obligan. al merino. de paresçer. a derecho. antel alcalle a dia çierto. et. so. çierta pena. o se obligan. del dia. que fueron. emplazados que parescan a terçero dia. o fasta. tal dia. o sy alguno los fia enesta mjsma. guisa. o delos. traer. a derecho. Si al dia. que es. puesto. non. paresçen. antel alcalle caen enla. pena. et non ha. el alcalle. por quelos actender. mas los. nueue. dias. et el. terçero dia dela corte Mas. sy. algunos se obligan de traer a derecho. a fulan. al plazo. quel. alcalle pusiere. estonçe. el alcalle. deue los. atender alos fiadores. o ala. parte. que se asy. obligo los nueue. dias. et el terçero dia. del pregon demas. del plazo. quel alcalle. les. puso .ley iij. commo. los fiadores. del emplazado pueden seer emplazados Otrosi es a saber. que si. algunos fian a otros enesta guisa. que del dia. que fueren

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emplazados. o demandados. estos enfiadores. que parescan. antel alcalle. a terçer dia o fasta. otro dia. çierto que ponga. sy non que peche. los omeziellos Estonçe. el alcallde. que ha de cognosçer. del pleito. deue fazer emplazar alos fiadores. en sus casas. o aly. do se suelen acoger. Et si casas. no los fallasen. njn do se suelen. acoger fagan los emplazar por conçeios. et pregonar que sean. antel a terçero. [??] que pusieron. et sy non. vinjeren en ese. dia faga. prender alos fiadores. porlos omeziellos. o por la pena aque se obligaron Et faga. aplazar. dende adelante. a los enfiados. alos. tres plazos. del fuero. et mas si los fiadores se obligaron en esta. guisa. de traerlos antel alcalle. del dia quelos demandase a terçer. dia Estonçe cunple quelos. demanden. alos fiadores. que los trayan. al plazo. del terçer dia. Et si. los non troxieren. que los prenden. porlos omeziellos. et que emplazen. alos enfiados alos plazos. del fuero .ley .iiij. commo non deuen auer plazo delos nueue dias los cogedores del rrey. que por el son aplazados para dar cuenta Otrosi en rrazon. del emplazamjento. quel rrey enbia. mandar fazer. a los sus cogedores. o arrendadores. que sean antel fasta. tal dia. so pena. de çiento marauedis a dar le. cuenta. o sobre otra. cosa. non atiendan despues. del. plazo los nueue. dias njn al terçer. dia. dela corte. sy. el rrey non quisiere. Et si. al plazo. non vienen cayen. enla pena. delos çiento marauedis. del emplazamjento .ley .va. commo el emplazado sobre. cosa crimjnal. cae enla pena del fuero si. non vinjere al plazo ⁊ non delos ciento marauedis Otrosi. es a saber. que sy emplazan a algunt por pregon en casa del rrey. sobre muerte. de omne. et sobre otra. cosa. paresçe. antelos alcalles. del rrey si non viene al plazo. de que es atendido .ix. dias. et el terçero dia del pregon caera enla pena del. emplazamjento del fuero et non enla pena. delos çiento marauedis. ca en esta. pena delos çiento non cae si non el que. es emplazado por carta del rrey et que sea. enella puesta esta pena delos çiento marauedis .ley .vj. commo. quando son. muchos emplazados de vn conçejo ⁊ non vienen al emplazamjento. non deuen pagar mas de vn emplazamiento Si por. algunt pleito que sea contra algunt conçeio. son enplazados muchos omnes. dese concejo. et non vienen al. plazo. non cayeran todos sy. non tan sola ment. en pena. de vn emplazamjento. por que non es contado. el conçeio. mas de por vna persona. et vna cosa. maguer el conçejo sea. emplazado. por carta. del. rrey. so pena de mjll. marauedis. dela moneda. nueua. esta. pena. maguer asy. vaya. enla. carta. del rrey non se entendera. mas de çiento. marauedis. dela moneda. nueua maguer la. carta. diga mjll Et si. muchos fueren. aqui atane. vn fecho et fueren. emplazados. et non vinjeren. al plazo. cada. vno. dellos. cayen enla pena del emplazamjento Et si. alguno dellos es aplazado. sy este aplazado. murio ante que pudiese. et deujese. yr asu plazo. et los herederos. non fueron njn enbiaron personero njn se enbiaron escusar. al plazo non. cayen enla pena. et deuen seer emplazados .ley vij. que deue pagar. el emplazador quando non viene al emplazamjento que fizo al emplazado Otrosi sy alguno gana carta. del rrey de emplazamjento para otro. et el emplazado. viene siguir su plazo. et el que lo fizo. emplazar. non viene. es vsado en la. corte quel. peche. el emplazador. al enplazado las costas tan solamente. de quatro dias de morada. en casa. del rrey. et non mas Et las costas de venjda. et de tornada. abien visto del alcalle. segunt. es alongado el logar. et las costas del libramjento. et del seellar. dela carta. et mas. non caye. enla pena. delos çiento. marauedis. del. emplazamjento Et si. el emplazado. non viene. pechara enlas costas. et caye enla pena delos çiento marauedis. del emplazamjento. et aplazelo. por otros dos emplazamjentos. que sean tres enplazamjentos por todos. asi. et si. non vinjere peche. las costas. delos dos plazos et los ciento marauedis. a pedimjento. dela otra parte. Et el alcalle. judge. quel demandador deue ser asentado enlos bienes dela otra

[ 195r ]

parte. del emplazado. et. mandar asentar. por mengua de rrespuesta Et sy viene el aplazado. ⁊ se va. syn mandado del alcalle. ante del pleito contestado. mandara. el. alcalle asentar en sus bienes. Et despues. sy. la parte. lo pediere. emplazar lo han que venga syguir su. pleito .ley viij. commo manda el alcalle fazer asentamjento. enlos. [???] del que se absenta. dela corte sin. su liçencia avn que se aya presentado Otrosi si es alguno. emplazado. para casa. del rrey. et vinjer paresçer. antel alcalle. del rrey et va dela. corte. syn mandado. et el pleito non es començado. por demanda. et por rrespuesta. et fuere. pregonado. ⁊ non paresciere. el njn su personero Estonçe. mandara. el alcalle. asentar. por mengua. de rrespuesta. segunt. dicho es de suso mas si. non vinjere. al primero plazo. que fuere emplazado. entreguen al demandador enlas costas. Et emplazen le por otros dos plazos. ante. que asenten en sus bienes Mas si. el pleito. es començado por demanda. et por rrespuesta. et se va. de casa del rrey. syn mandado. entonçe. deue ser emplazado aque venga. a yr. por el pleito adelante. et a oyr. sentençja. sy menester. fuese Et sy el demandado vinjer. defender. el. asentamjento. al tienpo quele fuere. mandado primero pagara. las costas. de aquellos. dias que non vino rresponder. et las costas. que se fizieron. en. fazer. el asentamjento. o en otra manera. por rrazon. de su rrebeldia .ley .ix commo deuen perseguir las partes su pleito antel alcalle despues que se antel presentaren Otrosi es a saber. que desque las partes. vienen. antel. alcalle. deuen cada dia. segujr ⁊ paresçer. asu pleito. antel alcalle. et maguer el. alcalle. non libre njn se asiente. a judgar. algunt. dia las partes son tenudas. despues de paresçer. antel cadal dia .ley .x commo el emplazado. personal mente puede paresçer [???] personero. Si algun alcalle. de casa. del rrey. da. carta. del rrey. de emplazamjento contra. alguno. que sea. offiçial. que paresca personalmente antel rrey Et este emplazado. enbia. su. personero. al plazo. Si el fecho. sobre que fue aplazado. personalmente. que paresçiese. es atal. que por personero. se puede siguir. maguer. personal mente. fue emplazado. sy. enbio su personero. non caye. enla pena. del emplazamjento Et deue. seer rreçebido el personero. enla. carta. del emplazamjento en aquello. que enbio mandar. el rrey. que paresçiese personalmjente. es desaforada. la carta et pues. tal. era. el fecho sobre que fue enplazado. que por personero. se podria siguir . Et si. el rrey. mando dar carta. desaforada. el. deue pechar. las costas a aquellos contra. quien fue. dada. la carta Et eso mjsmo. el alcalle. si. la. dio. o el scriuano de camara. sy. non. mostrare. quela. dio por mandado. del rrey. et quel rrey ha de pechar. las costas ⁊ enesta. rrazon fue asi. judgado enla corte del rrey. don alfonso contra. el. por que fueron. çiento. ochenta omnes. de tierra. de oujedo. que vinjeron a su casa. emplazados a dezir en pesquisa. sobre pleito forero. que era. de se librar alla en su tierra Et por esto fue judgado contra. el rrey. que. pechase. costas de seteenta. ⁊ tres mjll. marauedis Et el rrey touolo. por bien. et fallo lo asy por derecho. et mando los pagar .ley xi commo el offiçial del rrey. puede emplazar para la su corte. al quel fizier tuerto Si algund offiçial del rrey o dela rreyna seyendo con qual quier dellos en su seruicio. le fazen alguna fuerça. o algunt tuerto en qualquier. otre lugar en alguna cosa delo suyo. puedelo fazer emplazar por carta. del rrey. al quel esto fiziere quel venga complir de derecho. por casa. del rrey. pero. por denuestos. quel digan en otra parte. non enplazara. al que los dixiere por casa

[ 195v ]

del rrey. mas demande gelo. por su fuero Otrosy es a saber. que sy. el offiçial del rrey o dela rreyna que es delos offiçiales. que son menester. destar. conel rrey. o conla reyna enel offiçio. algunos ponen algund pleito. o postura. del pagar algunt. debdo. Et esta postura. es fecha. en casa. del rrey. puedelos fazer. emplazar para. casa del rrey. maguer non los falle y. en casa. del rrey. mas. por otra debda. non los puede fazer. emplazar para casa. del rrey. mas demandelos por su fuero .ley .xij commo los que fazen tuerto alos omnes del offiçial del rrey. non deuen ser aplazados. para la corte del rrey Otrosi. es a saber. que si los offiçiales que andan. conel rrey cuyos. offiçiales son. o dela. rreyna fazen algunt tuerto o alguna fuerça. estando conel rrey. o conla rreyna. en su seruiçio. dellos. o aquellos. que esto fizieron. pueden ser emplazados antel rrey o ante sus. alcalles. queles. venga fazer derecho segunt. dicho. es. mas sy. alos sus. omnes o a los que andan. conestos. officiales en casa. del rrey fiziesen fuerça. o tuerto. maguer se acaesçiesen. con los offiçiales les oujesen fecho tuerto. non los emplazaran. para casa del rrey. mas demandenlos por ante sus. alcalles ley .xiij commo los scriuanos ⁊ auogados dela corte pueden enplazar para ella los sus debdores Otrosi los scriuanos. o los auogados o otros offiçiales. aquien deuen algunos dar. algo. por las cosas queles libren enla. corte de sus. offiçiales pueden. los fazer. emplazar aque vengan. a complir. de derecho. a casa del rrey Mas. si estos offiçiales rreçibieron fiadores. por aquellos queles. aujen a dar. non seran. los fiadores. emplazados. para casa del rrey. saluo si fuesen fiadores. por algunt conçeio ca. por rrazon. que es fiador por conçeio sera emplazado para casa. del rrey ley .xiiij. commo los que tienen merced o donadio del rrey. pueden emplazar por ello para antel rrey Si algun omne tiene carta del rrey de merçed. de donadio. o de otra cosa et ha enla carta. del rrey. pena puesta de dineros. o de otra cosa quel peche et alguno pasa contra lo que es otorgado enla carta del rrey puede ser emplazado. para casa del rrey a querella. de aquel aqui fue. otorgada. la merçed. por la carta del Et sy. el. emplazado desto fuere vençido. ante los alcalles. pechara. la pena al rrey. que es puesta. enla. carta. del rrey ca suya. es. esta. tal pena. del rrey. et. non del su alguazil .ley .xv. sobre que cosas deue ser rremjtido asu casa el que es fallado. ⁊ emplazado en casa del rrey Si algun omne fuere fallado. en casa del rrey. quier sea offiçial. o non. si. non vino y al plazo. por lo qual querella. maguer sea tal la. demanda por que deue y rresponder. non es tenudo. de rresponder fasta. quel enbien asu casa Et lo emplaze. despues. saluo si lo demandasen. por contracto que oujese fecho enla corte. si se. oujese el venjdo. a casa del rrey sin su mandado. o que non oujese venjdo por alguna delas. otras cosas. que pone. el derecho. por que ha derecho. quel enbien asu casa. ca. estonçe serie tenudo. de rresponder. maguer non vino y. al plazo sobrello mas. sy oujese. y venjdo por emplazamjento. o por mandado del rrey o por rrazon. de algunas cosas que pone el derecho por que ha. derecho de tornar asu casa Estonçe. non serie tenudo. de rresponder fasta quel enbien emplazar a su casa. mas en otra manera. si lo fallan. en casa. del rrey tenido es de rresponder. y. maguer non. venga. y enplazado. sobrello. sy es tal pleito por que se aya. de librar en casa del rrey. pues por si se vino. a casa. del rrey et lo y fallan ley .xvj quantos dias deuen poner enla carta del emplazamjento para alende los puertos o para aquende Es vso. asy enla corte. del rrey. que quando el enbia por su carta emplazar algunt. alcalle. alen. syerra. o alen del puerto. an de poner. enla carta. del rrey. plazo de quinze dias. en que paresca. ⁊ deue creçentar el alcalle. segunt el lugar Et sy para aquen syerra. han. de poner. enla. carta plazo. de nueue. dias. et. non mas pero si tan açerca fuere el logar do es. el rrey. puede el alcalle poner menor plazo. a su vista del alcalle. Et si el rrey fuere. enese. rregno. de qualquier delos suyos nonl menguaran. njnguna. cosa. destos plazos. sobre dichos .ley .xvij commo se deue dar carta de emplazamjento. contra los conçeios

[ 196r ]

Si alguno. ha querella. de algund Conçeio. de alguna. villa. o logar. o otro que sea. por sy. de qualquier cosa den la carta de emplazamjento para el conçejo que enbie sus personeros. o personero a complir. de derecho ante el. o ante sus alcalles mas. sy. es conçejo de aldea. non lo emplazaran. si. non. para ante los alcalles. de aquella villa. donde es .ley .xviij en que caso puede ser emplazado el perdonado del rrey para su corte sobrel caso del perdon Si el rey perdona. aalguno. la su justiçia. por caso. que aya fecho. de que meresca muerte saluo trayçion. o aleue. non puede despues. ser acusado. de aquello. que es perdonado Saluo sy fuere trayçion. o aleue. Et la otra parte quiere prouar el aleue. deue seer emplazado este acusado. a sus plazos. segunt el fuero manda. que paresca. antel rrey. quel perdono Et son los plazos. a tres meses si. lo non fallan asy commo. se contiene en estos emplazamjentos enel fuero delas leyes .Titulo v. delas acusaciones que se pueden. en casa del rrey ley .i. del acusado sobre tregua quebrada que tiene carta de perdon del rrey Otrosi. es. a saber. que paso. asy. de fecho que vn. omne. acusa. aotro. por muerte de su padre. o de. su. pariente. quelo mato sobre tregua. et enplazaron. lo. los alcalles. del logar. sobre. querella. et el non. vjno alos plazos Et despues estando el en casa dela rreyna dona. maria. ante quien se libran. los pleitos seyendo el rrey. sobre algezira. metiose en la. iglesia. et emplazaron lo. los alcalles del rrey que eran y. con la. rreyna. a querella. de aquel quel acusaua. Et por que non vino alos plazos dieron. lo por fechor Et despues este acusado. mostro carta. del rrey. quel. dio. de perdon saluo aleue. o trayçion Et el mostrando tal carta. de perdon. ante los alcalles de aquel. logar. do fuera. primeramente. aplazado et acusado. El acusador. dixo. alos alcalles. quel. acusaua de aleue. quel matara aquel por quel perdono el rrey. sobre tregua o segurança. Et sobresto fallo. don. juan rrodriguez. dela rrocha. que asy lo vsauan. en casa. del rrey. que pues el rrey lo perdono. saluo. aleue o trayçion. que del rrey es de judgar. este aleue. et non. de otre Et despues en la carta. del rrey. del perdon. defiende quel non prisiesen. alos alcalles. quel. non deujen prender njn enfiar Et la rreyna. nonl mando dar carta del rrey por quel prisiesen. njn le enfiasen Mas los alcalles del logar deuen les poner plazo. a amas. las partes. aque paresçan ante el rrey Et rreçibir fiadores. del acusado que paresca. ante el. a aquel plazo. et quel acusador. que lieue. la querella adelante si non quel paren a derecho ala merçed. del rrey .ley ij commo el que es dado por malfechor en rebellia puede despues. ser oydo avn que sea tomado Otrosi es a saber. que maguer el acusado. que dizen. que mato. sobre tregua et por que non vino. alos plazos. aquel emplazaron. quel. dieron por fechor. Et los alcalles le tomaron sus bienes. asy commo es fuero Et despues sil tomare el merino. et lo matare por ello luego. puede lo fazer de fuero. et muerto. sera mas quanto al aleue non muere por aleuoso Et si ante. quel. matasen lo oujesen. o lo toujesen preso. oyr lo han. sobrel aleue Et si. non gelo prouaren la tregua. o la segurança. dar le an. por quito. del aleue .ley iij commo los que han tregua pueden defender sus bienes vno contra otro sin quebrantar tregua Es a saber que sy. algunos an tregua de so vno. et el vno contra el otro entra. los bienes. del otro. o los labra. Et este cuyos. bienes. labra. que ha tregua. conel. viene. a defender le. quelos non labre. njn este en sus bienes. Et sobresto acaesçe. entrellos contienda. et mal. et lo fiere. o. lo mata. defendiendo los sus bienes. que gelos. non labre. o que gelos non tenga. Si es. entre fijos dalgo. nonl puede reptar por ello Et si. es entre los otros omnes. non sera. tenudo ala muerte njn alas feridas. Et sy reptan. al fijo dalgo. o acusan. al otro desto deuen. fazer. pregunta al rreptador. o al acusador. que diga sobre quales bienes. labrando fue ferido. et el rreptador es tenudo delo dezir et avn. de apartar los Et si fuere prouado. que labrando los sus bienes. lo ferio. non lo pueden rreptar. njn acusar por ello njn es tenudo. aotra pena si. el otro ferido non quiso dexar. los bienes maguer. tregua oujesen. en. vno .ley iiij sobre que cosas se pueden rrebtar los que estan en tregua Sobre la ley que comjença njngunt traydor. que es enel titulo. delos rrieptos sobre aquellas palabras. dejentra. que oujese tregua. ⁊ cetera es a saber que sy estando en tregua fizo tal. cosa aaquel con quien estaua en

[ 196v ]

tregua. por quel pueden rreptar sy en tregua fuese. nol. poderian rreptar[??]. rreçibir lo han. al. rriepto. mas si el otro le fiziese por quel puedan rreptar. si en el. fuese. nol podrian. rreptar. mjentra stidiese. en tregua. conel. Eso mjsmo nonle puede. rreptar de cosa que oujese fecha. ante. dela. tregua. et lo oujese puesto otorgando quelo pudiese rreptar ley v. commo se entiende la ley que comjença el rrieto enel titulo delos rrietos delas treguas quebradas Sobre la ley que comjença. el rriepto. que es enel titulo delos rrieptos sobre aquella. palabra. non muera sobre rrazon de aleue ⁊ cetera Esto se entiende en rriepto. de fijos. dalgo mas si otros que non son fijos. dalgo firieren. o mataren. et posieren sobrello. tregua entiende lo asy. que paresca libor. enel cuerpo Ca. si non se prueua la ferida. tal fecho se cuenta por. desonrra Et deue ser judgado abien vista. del alcalle Mas por. denuesto. njn por. desonrra. njn por otro mal. que faga en sus bienes nonl mataran por ello mas. dar le han. la pena que es puesta. enla. vija. partida enel titulo. delas. treguas. enla. ley. que comjença. los quebrantamjentos et la pena. que y. dize es esta. sy fiziere. daño. en sus cosas. pechar lo ha. todo doblado Et si lo desonrrare. fagal. emjenda abien vista. del rrey. mas entre los fijos dalgo. sobre tales cosas. se pueden rreptar pero. entre los. que. son poblados a fuero. sy. alguno quebranta. la tregua. deue. auer. la pena. que dize enel fuero aque es poblado. del. que quebranta tregua et las penas. delas treguas quando non son judgadas. por rriepto. njn por fuero deuen ser. judgadas segunt el derecho. del partimjento. dela dicha. ley. delos quebrantamjentos Otrosi. enla tregua. que ha vn cauallero. o ha. vn. omne con otros omnes. o con otro omne los sus bienes. por estar en tregua et entran en tregua. Et cada vno delos caualleros. deuen guardar. que non maten njn fieran. alos omnes. del otro con quien. ha tregua. si non poder le han rreptar por ello Ca eso mjsmo. podria rreptar. si sobre tregua. le oujese fecho dapño a sabiendas. en sus. cosas. mas si los omnes del vn cauallero. ⁊ del. otro. que han tregua Et an contienda. et se matan. non se quebranta tregua. saluo. si contendiesen. sobre aquello quelos caualleros entran en tregua. Estonçe. deuen saber de quien se leuanto. la contienda. et esos son tenudos al quebrantamjento. dela tregua ley .vj. por que palabras se deue dar la querella. delas quebradas treguas Otrosi. el que querella que fulan sobre tregua. quel. dixo. tales. denuestos. deue dizir quel quebranto por ellos la tregua ca. non cumple. quel dixo. sobre tregua tales denuestos. o quel ferio mas deuel. dezir quel quebranto. tregua. Ca. vna es la pena dela tregua. quebrantada. et otra. la. de los denuestos. et delas feridas Et estonçe quando querella. quel quebranto tregua puede. ser emplazado para casa. del rrey Et es a saber. que maguer denueste. alguno. que sea. offiçial en casa del rrey. los denuestos. digan. del. en otro lugar por denuestos. non sera. emplazado para. casa. del rrey. maguer los. dixo. de su offiçial estando. conel en su seruiçio .ley vij. commo deue el alcalle. judgar. la pena. dela tregua quebrada Si alguno querella. et demanda antel alcalle. aalguno que firio. o mato sobre tregua. si el fecho o la tregua fuere prouado el alcalle. le deue judgar. la. pena. por el fecho. et por la tregua quebrantada. maguer enla demanda. el que querello non dixo. que quebranto tregua Ca cunple pues que querella quel firio o mato sobre. tregua .ley .viij. commo la segurança non ha. lugar entre fijos dalgo En castilla entre los fijos dalgo. nol. vala. segurança que se faga. o se otorgue. njn a rriepto. en segurança. sobre cosa. que sea fecha enla segurança Et otrosi entre los. fijos. dalgo. non puede. seer tregua njn valdra. si non se defende. primero pero si entre algunos fijos dalgo. acaesçe pelea. o.

[ 197r ]

contienda. et luego sobre eso entran en tregua. vale. la tregua .Titulo .vj. delos emplazamjentos .ley .i. declaration. dela ley. que comjença si. alguno se quisiere. en que manera el alguazil puede matar sin p[??] Otrosi. enel titulo. delos emplazamjentos enla. ley. que comjença. si. alguno. si. quisiere . enel vieso. si. el. por si non. venjere de su grado. et de otra. guisa. lo prisieren. non sea mas oydo. enesta. rrazon. Et esto se entiende et husan enesta guisa. que luego quel alguazil lo puede matar luego syn. otro oymjento pues dado es por fechor. mas syl alguazil lo mete. en la prision. Estonçe maguer sea. dado por fechor. deue seer. oydo. mas oyr lo han los alcalles. si. ha. por si. escusa derecha. por que. non pudo. venjr. alos. plazos. Et esto se prouare que non ouo. tienpo. njn se pudo enbiar escusar. Et otrosi. puede. poner todas defensiones. que ha[??]. por sy. que con derecho pueda. mostrar. Otrosi puede. mostrar carta de perdon. de merçed. quel aya fecho el rrey quel quito. la su. justiçia. quel perdono. la rrebeldia. de[??] tres. plazos aque non vino Ca estonçes. pues. el fue rrebelde. dado por fechor por la rrebeldia. et non por que fuese prouado contra el. quel. matara. o fuera en. matarlo. que non gelo. daran al querelloso por enemjgo. Mas sy la muerte fuese prouada. por pesquisa. o en otra guisa Et lo oujesen. dado por fechor por la rrebeldia. dar gelo han. despues por enemjgo. maguer. le el rrey oujese. perdonado la rrebeldia por que non vino alos. plazos Saluo. sy prouase. que al tienpo. quel mataron que era. en otro logar alexos. Ca dar lo han por quito. Mas sy. despues que fue. dado por fechor. maguer le. oyan nol rreçiberan. defension que diga. quelo mato. defendiendo se pero si el se moujere a rreçibir le a prouar esta. defension por. que non lo fallan. culpado. enla pesquisa et lo fizo. el alcalle syn otra maliçia. estonçe nonl deue poner culpa. el rrey. por que non lo rreçebio a prouar et non. con. buena fe mas moujendo. se al querelloso. fazer. et. lo dio por quito. valdra. este tal quitamjento. Et el rrey tornese por ello al alcalle. si quisiere. Et esto entiende se asy. que este dado por. fechor que puede ser justiçiado. segunt dicho es. mas el querelloso non lo. deue matar. et si lo mata. deue seer dado por enemjgo de los sus parientes. et pechar el. omeziello Et esto es por rrazon. que gelo non dio el alcalle segun dize enel titulo delos omeziellos. enla ley que comjença sy. aquel ⁊ cetera Et todo otro omne que matare su enemjgo. maguer quelo aya desafiado. con derecho. sy lo matare. ante que el rrey. o los alcalles. gelo den por. enemjgo ⁊ cetera. pero es. a saber. que el. alcalle. quando da por fechor al emplazado. segunt. dicho es puedelo. dar. el alcalle. por enemjgo sy la parte gelo pide. que gelo de por enemjgo .ley ij. del que es dado por malfechor et viene poner en la cadena del rrey Si alguno es emplazado. por algun malfecho que se deua. librar. por fuero en. aquel logar. et non viene. alos plazos. ⁊ antel quel. den. por fechor paresce. antel rrey sobreste pleito Si el rrey le quisiere fazer merçed. et lo. toujere por bien. pues. paresçio antel. puede. mandar. que tornen el pleito en aquel logar que era ala sazon. que paresçio. antel Mas sy el rrey. esta. merçed non le quisiere. fazer cayera. en la pena. delos emplazamjentos segunt es por fuero de aquel. logar pero sy fue emplazado sobre. qualquier. delas cosas que son. establesçidas. que se. deue librar. por casa. del rrey Estonçe. pues paresçio. sobreste fecho. ante el. rrey para saluar se. et complir de derecho. non cayeria. en pena. njn en emplazo .Titulo vij commo se deuen librar los pleitos delos desafiamjentos que se fazen entre los fijos dalgo por las muertes de sus parientes ⁊ delas pesquisas Si algunos delos fueros vieios de estremadura sobre las muertes. los parientes. del. muerto fazen. desafiamjento et sy viene el desafiado. ⁊ njega. la muerte. ha. se de saluar. o rresponder al rriepto. qual mas. quisiere el querelloso Et si conosçiere. la muerte o non vinjere. alos plazos del fuero. dar le han por enemjgo. delos parientes. et que se salga. dela villa. et del termjno Et sobresto es a saber quando. en esta manera de desafiamjento. se comjença. a demandar la muerte segunt el fuero vieio. que todo lo que dizen en ese fuero ha se de fazer. et de judgar despues.

[ 197v ]

del desafiamjento. que eso se a de guardar et de. demandar. et de judgar. et non puede mudar. la querella. njn la demanda en otra manera. si non segund la començo a demandar. o a querellar en los pleitos criminales Mas si algunt omne mata de noche a otro en yermo de que se. deue fazer pesquisa. por que esto se faze en manera del fuero. delas leyes et non en fuero vieio ha se. de demandar la muerte. et de judgar. segunt el fuero delas leyes Et por ende maguer algunos. digan. que el desafiamjento es manera de emplazamjento. non se puede estonçe emplazar. pues de desafiado han los parientes del muerto. de demandar la muerte njn judgar la. sy non. enla manera. en que fabla el fuero. vieio. dese lugar que se an de judgar las muertes. despues. del desafiamjento. mas si los parientes. del muerto quieren demandar. que mato sobre tregua. et sobre saluo. o quel. dio. salto. o lo mato pide al alcalle que faga. pesquisa. sobrella. sy asy conteçio. la muerte. et. sobre que se. deua fazer o acusen. aquel que asy mato. su pariente sobre tregua o sobre saluo. o quel dio salto Et piden. al alcalle. quel emplaze. aquel que es fallado por culpado. por la pesquisa. dela. muerte. o quel quieren acusar que venga alos plazos. del fuero. vieio. del logar. Et si plazos. non pone el fuero vieio. en esta rrazon deue los fazer emplazar el alcalle a los plazos del fuero. delas leyes. Et el acusador estonçe. puede. demandar al alcalle. que mate. o mande. matar. aaquel que acusa. que mato asu pariente .le ij. commo sobre las quemas se deue fazer pesquisa. Enel titulo delas acusaçiones conel fuero. delas leyes. sobre aquella ley. que comjença quando omeziello. o quema sobresto dela quema maguer. la quema sea fecha. en poblado husa se. de fazer. pesquisa por quel fuego. es cosa. que en çentella. o pegaua candela. o con saeta. quelo pueda enbiar por que esto se puede fazer muy escondidamente. por eso se faze pesquisa maguer la quema sea de dia et en poblado. Et si el fecho fuere en hiermo otrosi. es a saber quelos malos fechos que se fazen. en casa. o en corral çerrado. maguer. moren. enel corral otros omnes. o mugeres. esto es contado. por yermo sy combaten. la. casa. et desto fazerse ha pesquisa. pero quando enla. casa. o enel corral se faze. algunt mal fecho. conseieramente ante muchos. omnes. que se açertaron. y. estonçe. non se ha por que fazer pesquisa. otrosi es a saber. que por. sospecha. njn por conseio. njn por mandamjento prinçipalmente non se faze pesquisa Mas sy el fecho. en sy. es atal sobre que se deue fazer pesquisa. enla pesquisa. preguntara. de otros. sy fueron. y en conseio. osy lo mataron. Ca. estonçe ha logar de se fazer pesquisa. sobre conseio sobre mandamjento .ley iij. commo el rrey puede. mandar fazer pesquisa sobre sus officiales ⁊ sobre fecho Otrosi es a saber. que el rrey sobre sus offiçiales o sobre fecho que tañe contra su señorio. puede mandar fazer pesquisa Et asy. son. seys casos con los quatro casos. que se contienen adelante eneste capitulo en que el rrey. puede mandar fazer pesquisa maguer. que querelloso. njnguno non aya. Et la pesquisa. fecha. enel vn. caso sobre dicho. enel comjenço. deste. capitulo. deue dar el rrey. quien oya. et libre el pleito. quel non lo. deue librar et deue. dar personero por sy. que rrazone et esto ha logar quando. el fecho fuese contra el. o contra su señorio Et quando. querelloso njnguno non querella muerte. de algunt omne. que. mataron o quemaron. o otra cosa desagujsada. que sea fecha El rrey. deue mandar. fazer pesquisa. et rrecabdar los culpados. que fallare. por ella. Et fazer llamar. los parientes. del muerto o aquellos que rreçebieron. el dapño. dela quema. o de las cosas desaguisadas. et dezir los en qui tañe la pesquisa. et quelos demanden Et si aquel. aqui tañe la pesquisa. et el fecho. non quisiere. demandar Estonçe. el rrey. non deue. dexar. de dar quien rrazone. el pleito. mas tomar fiadores delos acusados. que rrespondan et esten. a derecho. alos. que rreçibieron el mal. o alos parientes del muerto quando les quisieren demandar. Et si el que rreçebio el mal o los parientes del muerto. de que es

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fecha pesquisa entraren enel pleito. et demandan luego. non sera valedera. la pesquisa. et prueue gelo si. la parte negare. el fecho. pero es. a saber que sy omne estraño es. el muerto. que non ha parientes enel lugar. que eneste. caso dara el rrey quien demande la muerte. del estraño. Et valdra la pesquisa Otrosi el rrey syn estos çinco casos de suso. dichos. puede saber sy. sus judios. o sus moros. sy quisieren demandar fazer pesquisa para saber la verdat del fecho. quier sea fecho. de dia. et en poblado. mas non la fara. otro. alcalle. eneste. caso. Et la pesquisa fecha. et la verdat sabida. escarmentar lo han commo toujere por bien el rrey. maguer non aya y. otro. querelloso .ley .iiij commo se deue fazer pesquisa. delos maleficios que se fazen yermo o de noche en poblado Otrosi sobre la ley. que es. enel titulo delos testimonjos enel fuero. delas leys. que comjença todo omne. que fuere. demandado. ⁊ cetera entienden et libran. asy en casa. del rrey. que maguer querelle. de persona çierta. el que rreçebio fuerça o tuerto. en yermo. o de noche. en poblado o sy fuere. alguno muerto. en yermo. o de noche en poblado. o sobre algunos otros fechos desagujsados. de que el querelloso por que non. sabe las sotilezas. del derecho. querello. de persona cierta. diz quelo. non. puede prouar. maguer asy querello El. offiçio del rrey. o del alcalle non deue quedar de saber ende. la. verdat por que. la. justiçia. que es. acomendada. al rrey non se pierda por que querello. de persona çierta . Ca sy. el. huso mal. de su. querella el rrey non deue. dexar. de saber. ende. la verdat . por quela. justiçia. que es acomendada al rrey se cunpla. por. quelos yerros. non scapen. syn pena Et esto ha. lugar enlos casos sobre dichos. de noche. en poblado. o de dia en yermo . maguer querelle de persona çierta Mas non sy el fecho es fecho de dia en poblado. et querella. de persona. çierta. Ca estonçe. non se fara. pesquisa otrosi en esta. ley sobre. el. Capitulo. Et si omne estraño fuere muerto. que non aya. quien querelle. su muerte ⁊ cetera entienden lo asy ⁊ libran lo asy. en la corte del rrey. que este estraño. que es muerto sobre que se deue fazer pesquisa. de su muerte que eso mjsmo es del emparentado. que non querellan los parientes su muerte que tanto es auer parientes. et non querellar lo. commo si los non oujese nada. segunt desto mas complidamente. dixiemos. enel. capitulo ante deste .ley v. commo el querelloso non deue ser rreçibido. amas prueua depues dela pesquisa abierta Si es fecha la. pesquisa sobre algun fecho. atal sobre que se. deua fazer pesquisa. et desque es abierta. et leyda. la pesquisa. pone. su demanda. por ella el querelloso. Et el demandado aqui atañe la pesquisa. lo njega. Et el querelloso da. la pesquisa por prueua. Et. dize. que ha. mas prueuas. et pide. quel den plazo. aque prueue non. deue. ser rreçibido ala prueua ley .vj. commo el alcalle. de su offiçio puede tomar mas testigos la pesquisa abierta Otrosi. es a saber. que maguer la pesquisa. sea. abierta ante las partes si el alcalle. de. otros testigos algunos que non fueron preguntados. enla pesquisa puede saber mas verdat. del fecho. maguer la. pesquisa sea. abierta El alcalle. de su. offiçio. mas non por pedimjento. dela. parte. puedeles fazer preguntas que digan. lo. que saben. deste fecho . Ca. el. offiçio. del. alcalle. siempre dura fasta. enla. sentençja Et esto entiende si el fecho sobre que fue fecha la pesquisa fue fecho. de noche. o en yermo. mas sy non fue fecho. de noche. o en yermo Estonçe. non se preguntaran otros sy. non aquellos. que fueron preguntados enla. primera pesquisa. sobre aquello. en que preguntados. non fueron pero sy la pesquisa fue fecha. sobre. que aujen muerto. al. offiçial. dela rreyna. o del rrey. maguer sea publicada. la pesquisa sabra el alcalle todo lo que saber. pudiere por todas las partes Mas sy fuere la pesquisa fecha sobre feridas. que ayan. dado al official. abierta la pesquisa. non sabra el alcallde. mas si non segunt dicho es de suso con aquel departimjento quando el

[ 198v ]

fecho sobre que faze la pesquisa. es fecho de noche. o en yermo. ⁊ cetera segunt dicho es de suso pero sy. alguno es fallado muerto o liuorado en casa de alguno. el Señor dela casa es. tenudo segunt la ley del fuero delas. Leyes Et sy pesquisa es fecha sobresta muerte. et es abierta non ha el alcalle por que. saber mas sy non commo. dicho es de suso quando la pesquisa es fecha. sobre cosa. que es fecha de noche. o en yermo Et esto todo. de suso. dicho se entiende asy enlas pesquisas generales. commo enlas speçiales. Et asi finco todo esto librado ⁊ ordenado. por el rrey. don alfonso. Maguer sea aparçero. enel yerro este que preguntan. non lo. dexara el alcallde preguntar por eso. Ca los que son aparçeros. enlos yerros. non deuen. ser creydos. pero si dixiere. el aparçero. del yerro contra alguno que es. culpado. en ese fecho sera el su dicho sospechoso. contra aquel contra quien dixo. ⁊ contra otros sospechos et ayudas. que falle el alcalle del fecho en verdat pasara el alcalle contra el. segun viere. non moujendose. el alcalle en mal querençia. njn por don njn por otra malicia .ley vij commo puede mandar fazer pesquisa contra sus offiçiales quando abusan mal de sus officios Otrosi commo quier que el rrey de su. offiçio quando. le dan algunos querella. de su offiçial. que non husa. bien. de su offiçio. et queles faze muchos agraujamjentos. en tales cosas. et desto es fama. puede el rey de su offiçio. mandar saber la verdat pero. sy alguno se querella. al rrey. de su offiçial quel fizo tal mal estonçe el offiçial. deue ser emplazado. para ante el rrey. et oydo por manera de juyzio Et si gelo negare. deue gelo prouar el querelloso .Titulo viij. delos omezillos ley .i. quando algunos matan asu hosped ⁊ otros a defender los matadores Es a saber que sy. algunos omnes posan en alguna. posada. maguer sea de. noche. et alguno. o muger dela posada da uozes enel lugar. diziendo matan a fulan. a estas vozes rrecude. algunt omne de otra posada en que posaua. con armas en vando o en ayuda delos que matan. en aquella posada. asu huespede. Si. rreferiendo retenjendo alos que vienen en ayuda del huespede. o tollendo las escaleras. alos que quieren sobir. en ayuda del huespede. o tirando piedras. o otras armas contra los que vienen. en su ayuda. del quel den aquella pena. que ellos meresçerien auer por que mataron aquel su huespede. Et si el otro. lo negare. et los parientes. del muerto. prouaren que por que fueron a prender los. malfechores. et que los oujeran presos sy non por el enbargo queles fizo Estonçe el alcalle. deuel. poner plazo aque traya. los matadores. et si los non traxiere. deuel dar. aquella pena. que deujen. auer los. matadores Et es a saber. que maguer embargase aquellos omnes. que non aujen. poder de prender. quelos. non prisiesen que non avrie. pena. por ello este quelos enbargo. quelos presiesen Et si tenjendo los presos gelos tolliese. non le deuen dar muerte por ello njn seer atormentado. mas deue ser oydo por su fuero con aquellos aquilo tollo. et queles cumpla quanto fallaren. por fuero. et por derecho .ley ij. quando muchos son en matar vn omne de muchas feridas ⁊ non se sabe qual dio la ferida de que murio Otrosi. es a saber. que sy muchos omnes fieren a vn. omne. de muchas feridas. Si saben. de qual ferida. morio. et saben quien gela dio Et estas feridas acaesçieron. en pelea. que acaesçio. que non vinjeron ellos a sabiendas. a ferirlo o encontrasen. conel. non. corriendo. contra el o yendo. el fuyendo Estonçe el que firio la ferida de que murio. sera tenudo. ala muerte. et los otros. seran tenudos. por las feridas. de fazer emjenda mas. si non saben. de qual ferida murio. njn quien gela. dio. maguer a sabiendas non fueron a ferir lo . todos sean tenudos a la muerte. pues muchas fueron. las ferias Et la pena. del vno non libra. los otros. que se y açertaron. enel fecho. quando firieron Et eso mjsmo si muchos fueron. encontrandose. conel. ellos corriendo. el fuyendo. huespede ponjendo. las escaleras. por do deçendieron Et fueron. los que mataron el. dicho huespede. et non se prueua porla pesquisa. que este omne rrecudio. en su ayuda delos matadores. njn firiere al huespede njn lo matase. njn fuese en conseio njn fuese sabidor ante del fecho Si los parientes del huesped

[ 199r ]

muerto piden al alcalle que oye el pleito que mate o mande. matar. aaquel que vino en ayuda delos. matadores. et los ayudo segunt. dicho es por tal demanda. et pedimjento. el alcalle. non le deue matar. njn meter a tormento. Ca el que non es en conseio. njn sabidor. de fecho. njn fere njn mata Et avn que fiera. si otras feridas tien de que es çierto. et sabido quien gelas dio que non murio por ellas non es tenudo ala muerte. el que rrecudio ala pelea en bando de otro Mas en tal. caso commo. este. de tal muerte. et de tal fecho. puedeles. dezir el alcalle alos parientes del huesped. muerto que por tal. demanda. maguer quel omne vino. en ayuda delos matadores. et les. ayudo segunt dicho es. que non le deuen mandar matar. mas que vean si ha. y otra demanda contra el es a saber quelos parientes. del muerto. que pueden pedir al alcalle. que por que aquel omne. que vino en ayuda delos matadores. que matauan a fulan su huesped et non dexo subir alos que vynjan en su ayuda del huespede que pudieran. auer presos los matadores si non por el enbargo queles el fizo. commo en aquel lugar ayan por fuero. asy commo lo han en toro quelos vizinos del lugar pueden prender. alos malfechores. et que piden los matadores sy non maguer sepa. de qual ferida murio et quien le dio la ferida todos los que fueron a sabiendas. y feridores et ayudadores. o lo mandaron quando fue ferido. seran tenudos a pena por la muerte quier aya el ferido vna ferida. o muchas Et es a saber. que quando acaesçieren muertes sobre palabras. o en pelea entre omnes. que non ayan tregua puesta que por muchos que sean. de vna parte o de otra. non deuen. auer pena sy. non aquellos. tan sola mente que mataron. o mandaron matar. o lo ayudaron. Mas quando muerte acaesçe fecha. sobre conseio. todos. aquellos. que fueron enel conseio. et en matar. et en ayudar. a matar todos. deuen rreçibir pena. por ello. mayormente. quando matan sobre tregua. Mas si. muchos fueron enla pelea et acaeçio. que non vino el fecho. por sabiduria. a sabiendas Et non ouo. y el muerto mas. de vna ferida. et non sabe quien gela. dio Estonçe. non seran tenudos. njngunos. delos que se y. açertaron ala muerte mas el. rrey. deue les. auer merçed por que les dara. alguna pena extra ordinaria asy commo que peche omeziello. o otra pena qual quier que viere el alcalle que seria guisada. et asy se contiene. m. l aquilia jtem mela enel Capitulo jtem sed si plures pero quando tal fecho. acaesciere que el ferido. non ha. mas de vna ferida. sy son tales omnes. aquellos. que se açertaron. enel fecho. o algunos dellos. que puedan. et deuan ser metidos a tormento. deue lo fazer el alcalle. para saber quien lo ferio Otrosi. si el fijo. va. con su padre. o el omne con su señor. ⁊ non ferio. o sy firio por su mandado. non sera tenudo ala pena mas si firiere syn su. mandado tenudo sera. si firiere. o matan maguer. vayan conel. saluo sy tornasen. sobrel .ley iij el ferido avn que fuese mouedor dela pelea puede matar su feridor Sy algunt omne moujere pelea. con algunt otro omne. que nonl fuese dado por enemjgo. njn lo toujese desafiado. por desonrra quel oujese seyendo fijos. dalgo o quel pudiese. asy. desafiar. por fuero et firiese aaquel. omne. con quien. moujo pelea et luego. ala. ora fuyese. et luego el otro ferido. ante quela pelea. fuese partida njn otro alongamjento. enel fecho. que oujese fuese luego. syn otro detenimjento. en pos. de aquel. quelo ferio. et lo mato Es a saber. que non es tenudo. por la. muerte Esto. por que fue luego en pos. de aquel. quelo ferio. et lo mato. quia ea quae jncontinenti fiunt jnesse videntur. Et lo aquel que por este que moujo. la pelea et lo ferio. et despues quelo ferio. et lo mato. el ferido. yendo fuyendo. el que moujo la pelea syn rrazon. nonl seyendo dado por enemjgo. njn lo tenjendo dado. por desafiado segunt. dicho. es Et avn si se metiese. este fuydo. en alguna. casa. et el otro lo matase luego dentro enla. casa non serie quebrantamjento. de casa .ley .iiij declaration dela glosa de capitulo si perfodiens. de omecidio Enlas decretales enel titulo de omeçidio. enel. capitulo si perfodiens jnuentis fiunt. enesta glosa. ordinaria que se sigue syn. pena. quod. si aliquis. uult. me jnterficere nunquid possen eum ⁊ cetera

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ley va. commo si alguno menaza a otro sobre palabras. et depues se falla muerto el menazado es tenudo el menazador ala su muerte si non se sabe quien lo mato Otrosi. si alguno. dixo por palabras de amenaza. contra otro. et acaesçe que matan. o fieren. despues. dela amenaza. a este. amenazado. sy non puede ser sabido quien lo mato. o lo ferio. este. quel amenazo. sy le es prouado quel amenazo por prueuas. o por pesquisas. et las prueuas. et las pesquisas son tales. que non pueden. ser desechadas sera tenudo ala muerte. o ala ferida Et cunple contra el. que se. prueue quelo. amenazo. ca prouado esto tan solamente. sera tenudo. porla muerte. o porla ferida Et si es sabido. por verdat quilo mato. o quien lo ferio estonçe. el amenazador sera metido. a tormento. que diga. la verdat de lo que supiere. deste fecho Mas segunt. dize en speculo juris. el amenazador sy suele fazer. cosas. tales. et tales fechos. et non pueden saber quien lo fizo. estonçe sera tenudo al fecho. et sy non suele fazer. tales cosas sera tenudo. al tormento .ley .vj. commo el matador se puede defender diziendo que non murio el ferido si non por mala guarda Si alguno. fiere. aotro. de alguna ferida et el ferido. murio. della. et el que lo firio es. acusado dela. muerte. por rrazon dela ferida. quel dio Et el. quel ferio. conosçe quel ferio. Mas dize. que aquella ferida. pudiera guaresçer. della. sy non por. que guardo mal bolujendo se con mugeres. o faziendo otras cosas que eran. contrarias. ala ferida prouando el estas. dos cosas . o qualquier. dellas. non sera tenudo ala muerte mas sera tenudo. ala pena dela ferida .ley .vij. commo se prueua el pleito de adulterio por señales Otrosi es a saber. que en pleito de adulterio por señales. çiertas se prueua el adulterio maguer. non los fallen. solos. en vno et desnudos Mas fallando. lo en casa ascondido. ella. seyendo en las. casas. seyendo enfamados. amos deste. pecado. cumple. para seer prouado. este fecho. en tal fecho. de adulterio cunple que se prueue. por. señales. o sospechosas presunpçiones. et los. omnes. del señor. dela casa seran rreçibidos en testimonjo. et los sieruos tormentados. enel pleito. de adulterio .ley viij commo non deue seer penado el que non ha culpa del yerro avn que lo faga Otrosi generalmente. es rregla. que non deue seer. penado. el omne. sy. culpa. non. ouo enel yerro. que fizo Et esto es verdat. dela pena. ordinaria. mas por la negligençia penar le an. de. pena. extra ordinaria. que es aluedrio del. juez .Titulo ix. de diuersas leys .ley .i. commo en algunos logares non rreçiben testigos saluo vizinos del logar En algunos fueros. dize. que non rreçiba testimonio. si non si fuere vezino o. fijo de vezino. et acaeçe que en los. pleitos que atane. justiçia de sangre et enlos otros pleitos. çeujles que traen por testimonjos. otros omnes buenos que non son vizinos. njn fijos de vezinos. Et quieren los. desechar. por esta rrazon. por. que non son vizinos Et sobresto es a saber que si el pleito es. entre omnes vizinos que sean y del lugar moradores et sean. y poblados. aese fuero quelos guarden su fuero. enesta rrazon sy asi lo han guardado ⁊ husado mas si el pleito es entre omnes. vezinos et pecheros o moradores. dende. dela vna parte. et otro omne de otra villa. o de otro termjno. dela. otra. parte si prouare por omnes que non pueden ser desechados. por otra rrazon. derecha valdra. su testimonjo et non seran. desechados maguer non sean. vezinos. njn fijos de vezinos Et esto es verdat enlos pleitos. crimjnales. mas enlos contractos et enlas. obligaciones es a saber que sy el contracto. o la obligaçion es fecha en otra. villa compla. quelos testimonjos sean omnes buenos ⁊ valdra su testimonjo maguer non sean. vezinos. Et esto ha lugar tan bien. entre aquellos que se obligan. entresi que son dese fuero que non val testimonjo si non de vezino. et fijo. de vezino. commo entre otros que sean dese fuero Mas si el contracto. o la obligaçion es fecha. en aquel lugar o an por fuero que prueuen. con. vezinos. o con fijos. de vezinos. et es fecho entre omnes de su lugar do es tal el fuero. et otro omne que sea. de otra villa estonçe es menester que prueue con vn

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vezino dese lugar. Et desy puede prouar con otros de otro lugar. en otra manera si los testigos todos fuesen de otra. parte. que non fuesen vezinos serie sospecha contra ellos. et contra la parte quelos traye. Et porende es menester que aya. y. testigo de algunt vezino dende. Et otrosi es a saber que sy por fuero han. quelos furtos. que se saluan con çiertos omnes Estonçe si el furto es prouado. por testigos. o por. pesquisa deue judgar el alcalle. contra el que de a su dueño lo que es prouado quel furto. maguer sea. de su fuero. et vezino. ⁊ morador Et quanto enlas calupñas. saluandose asy commo el fuero manda Et otrosi en algunos fueros quel acusado que mato aalguno que se salue con omnes buenos. et si este fuero asy les fuere guardado entresy. despues quelo oujeron. maguer la muerte sea prouada. por testigos. et por pesquisa. los alcalles. deuen le rreçebir la salua segunt su fuero dize. et lo husaron mas entre omnes estraños. de otras villas. et omnes deste lugar. do es tal el fuero. non gelo guarden estonçe el fuero nin le rreçiban. salua syl pudiere seer prouado. la muerte con omnes buenos. que por otra rrazon non puedan ser desechados Et esto que dicho es de guardar ⁊ de judgar Sobrello que algunos fueros. dizen que por conseio enlos malos fechos njnguno non sea tenjdo ca esto. deue guardar entre los omnes vezinos dende mas non entre vezino ⁊ estraño .ley ij. commo al emplazado por yerro non deuen ser rreçibidos fiadores fasta que paresca personal mente Si alguno es emplazado. antel alcalle que venga a complir de derecho sobre algunt yerro. o si es. dado por fechor del yerro et el otro. por el enbia. dezir que dara fiadores. de paresçer. antel alcalle. et de complir. de derecho. non gelos. deue el alcalle rreçebir mas venga. antel alcalle. et estonçe sy el alcallde fallare. quel deue rreçibir fiadores rreçibir gelos ha .ley .iij. commo se entiende. la ley [??] titulo delos emplazamjentos que comjença si algun omne fuere demandado Enel titulo delos emplazamjentos ha vna ley que comjença. si. algun omne fuere demandado. sobre alguna. palabla emplazelo el alcalle. entiendese por sy o por su. carta. o por su seello. o por su omne conosçido. segunt dize la ley dese titulo delos emplazamjentos. que comjença. asi el alcalle otrosi. sobre aquella palabra. que dize sy. non fuere rreygado recabdenlo Esto husan asy desta guisa que sy el fecho es atal. por que fue fecho estonçe de nueuo. Et el que dizen. et acusan quelo fizo. que meresçe pena. de muerte o de perdemjento. de mjenbro. prender le han. maguer sea rreygado. o de fiadores. Mas si el fecho. non es de entonçe fecho. que era. ya. ante fecho Estonçe se deue guardar esto. que rresponda sobre su rrayz sy. la ha. o sobre fiadores .ley .iiij commo ⁊ quando el heredero. deue fazer emjenda de los yerros de su antecessor Sobre la ley que comjença sy algun omne. que es enel titulo delas fuerças. sobre la ley. que comjença sobre aquellas palabras fagan tal emjenda ⁊ cetera. Esto se entiende. quel heredero es tenudo de fazer. tal emjenda. commo. aquel que heredo. sy fuere biuo. sy sobre. aquel fuero o sobre otro qualquier malfecho. oujese estado demandado aquel quel heredo. o fuese el pleito. començado por demanda. ⁊ por rresposta. ante. que muriese Et asy se entiende. enla. pena. desa calupña. esta ley. Et la otra. ley que comjença quiquier. que es enel titulo. delas debdas. Mas lo que ouo el muerto dela cosa furtada o rrobada. bien lo pueden demandar. al su heredero. maguer non gela. oujese demandada en su vida. aquel que heredo .ley va. commo se entiende la ley. que comjença quiquier. enel titulo delos. debdos Sobre la ley que comjença quiquier que es enel titulo delos debdos. sobre aquella. palabra. o por calupñja ⁊ cetera. Et esta calupñia puede ser demandada al. que ellos heredaron . et fue el pleito començado. por demanda. et por rrespuesta. conel ante quel muriese Et lo que dize. adelante enesta ley quier se maguer quel. muerto. non fuese. demandado en su vida ⁊ cetera. Esto se refiere segunt que dixo de suso enesta ley qui quier. en aquellas palabras que dixo. por debda quel tomase mas

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non se refiere. alas palabras que dixo o por calopña. Ca la calopñia non puede seer demandada al heredero si. non es demandada al que heredo. ante que el muriese quel aya. seydo el pleito. conel. començado por demanda. ⁊ por rrespuesta ante que el muriese .ley .vj. declaration dela ley. que. comjença si aquel que es enel titulo delos omezillos Sobre la ley que comjença sy aquel que es enel titulo delos omeziellos sobrel. Capitulo. et sy muchos fueren ⁊ cetera sobre aquellas palabras. si fueren muchos los matadores non pechen mas de vn. omeziello Et esto se entiende. quando todos los. matadores. que son emplazados vienen asus plazos a juyzio et son vençidos por el omeziello que todos matadores por vn omne. non pecharan. mas de vn omeziello mas si muchos aplazados fueren. por muerte de vn omne. los que non vinjeron. alos plazos. cada vno pecha su. omeziello .ley .vij. declaration dela ley que comiença defendemos enel titulo de las acusaçiones En la ley que comjença defendemos que es. enel titulo delas. acusaçiones. sobre aquella. palabra. njn omne syn hedat. et esto se entiende. de hedat. de .xvj. años. por quela hedat deste fuero de leys. es de .xvj. años por el fuero de castilla la hedat es. de .xxv. años ley [??] viij. declaration dela ley. que comjença njngun omne .titulo .iiijo. lio .iiij. del fuero La ley que es. enel .titulo iiijo. lio .iiijo. del fuero. que comjença. njngunt omne enesa ley dize quel. que rrobase. viandantes. que peche quatro tanto delo que rrobase Esta ley. se entiende. del que rroba. en camjno. aalgunt omne. que non auja rrazon. njnguna. njn manera. por. que robar le. Et este. atal. rrobador. ha. de pechar esto. que rrobo con quatro tanto. et çiento marauedis. dela moneda nueua al rrey por camjno. quebrantado mas destos çient marauedis. non dize njnguna cosa. enesta ley .ley .ix declaration [??] dela ley que comjença omne que non fuere [???] las penas Enla ley. que es enel. titulo delas penas que comjença omne que. non fuere. ladron. conosçido o encartado. et rrobare. camjno. peche. lo. que rrobare. doblado. asu dueño. et al rrey. çiento marauedis et enesta. ley se entiende el que ha. alguna manera de rrazon. de tomar enel camjno al que va. por el. lo. que lieua asi. commo si era su debdor. et su fiador. et lo tomo ⁊ lo forço et le robo lo que leuaua. Ca. en todo rrobo hay fuerça. et estonçe. esto que en tal manera deue lo tornar conel doblo. et çiento marauedis al rrey Et enel Capitulo que es enesta ley. que comjença. et fuere ladron conosçido. o encartado. et rrobare camjno muera por ello. et lo que toujere. peche el rrobo. asu dueño doblado. es a saber. quela muerte. es en lugar. delos çiento marauedis. del camjno quebrantado. et el doblo es. por la parte. por quelo rrobaron. et asy se. judga. todo esto. sobre dicho en. casa. del rrey. Et las otras leyes que son enel titulo. delas fuerças. que comjença. quando alguno. et la. otra. ley. que njnguno. non faga. et la otra. ley. aquellos que van. et la otra ley sy por fazer. cada. vna destas leyes fabla. segunt. que por ellas se puede meior entender ley .x. commo deuen ser judgados los rrobadores publicos ⁊ los que non son publicos. quando son muchos querellosos Otrosi es a saber que vienen muchos omnes querellosos. diziendo. et querellando contra algunt omne. que tienen preso los offiçiales que aquel. omne. les rrobo. a cada vno dellos yendo se por el camjno. Et eso mjsmo dizen. et querellan otros del. et non se prueua. contra el al. si non estas. querellas que dan. del Et esto. libran. desta. guisa. en rrazon. delos rrobos quelos rrobadores. que son tenudos enlos rrobos Et. los rrobadores publicos notorios. quelos maten por justiçia Et los otros omnes. que non son publicos. njn de mala fama. njn son tomados conel rrobo. sy querellan. dellos quelos rrobaron. et les fuese prouado. por prueua. et por pesquisa. ualedera. judgaran que pechen lo que tomaron con la. pena del rrobo. segunt el fuero. de aquella tierra cuyo termjno rrobaron. et de mas. sy. rrobaron en camjno. deuen pechar çiento. marauedis. dela moneda nueua. por cada. cosa Et maguer. muchos sean los querellosos. que dizen quelos rrobaron. et maguer. sea de mala fama el. acusado. non judgaran contra el. sy non prueuan las querellas. que. dieron contra el Estonçe. el. alcalle. deue mandar. que se salue por su jura Et es a saber que el enfamado. que es acusado. de algunt. mal. fecho. que puede el alcalle mandar le. prender. et dela prisyon saluese. Et esto por. dela mala fama .ley xj. dela. ley que. comjença todo omne. enel titulo. delas penas Enel titulo delas penas sobre la ley que comjença todo omne que foradare casa muera por ello Et eso mjsmo ha de morir si subiere. por pared. o entrare por finjestra [...]

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alcalles. que oyan el pleito fagan y venjr los adelantados. o los rrabes quele oyan con ellos. et queles muestren. la su ley. por do se ha. de dar la pena. al judio. acusado segun su ley sy fuere vençido Et los alcalles con los adelantados. et con los rrabes. judguen lo asy. sigunt su ley .ley .xxvj commo los pleitos dentre judios. deuen ser judgados por sus adelantados ⁊ rrabes Otrosi. judio contra judio ha demanda en pleito criminal. o çeujl. este tal pleito se ha. de librar por sus adelantrados o por sus rrabes. Et si algunt. judio. ha querella. delos adelantrados. el rrabi. lo ha de librar Et del rrabi. el rrey .ley .xx vjj. commo. los pleitos. posturas ⁊ cartas ⁊ testimonios dent judios deuen ser judgados segun su ley Otrosi. es a saber. que en casa. delos rreyes. asi acuerdan et judgan. que los pleitos. ⁊ las posturas. delos pleitos. ⁊ los dichos delos testimonjos. et las cartas ⁊ los estrumentos que entrellos se fazian. o se ordenauan. que se deue judgar. por la ley delos. judios tan bien enlos pleitos crimjnales. commo en los çeujles. Et avn sy el. rrey. demando aalgunt. judio. los bienes. de otro judio su. debdor. por su. debda. quel deue. o por calopnja. en quel cayo. quier lo demande ante los rrabes. o ante los alcalles. xpistianos. por la. ley. delos. judios se libra todo. el pleito sobre. que contienden .ley .xxviij. commo el rrey puede mandar fazer pesquisa sobre los pleitos crimjnales de los judios Otrosi commo quier segunt que es dicho de suso. los pleitos. çeujles. o crimjnales. que acaeçen entre los. judios se deuen. librar por sus adelantrados pero enlos pleitos crimjnales. el rrey de su. offiçio deue saber. la verdat por quantas partes pudiere asi. commo delos yerros. que acaeçen entre los. xristianos. et del fecho sabida. la verdat. por prueuas o por pesquisa. o por preguntas. o por conoçençias. o por presunpçiones. o por tormentos. segunt es de derecho. deuen. dar la sentencja. segunt. su ley. et la pena. que deue. auer .ley .xxviiij. quales son las cosas que acustumbraron. librar en la corte del rrey Otrosi enel ordenamjento. delas cosas que ouo establescidas el rrey. don alfonso en çamora. enel mes de. julio en la era. del mjll. et trezientos ⁊ doze años. se contiene. que dize asy Estas son las cosas que siempre fueron vsadas de librar se por corte del rrey. muerte. segura muger forçada. tregua quebrantada Saluo quebrantado. casa quemada Camjno quebrantado. trayçion. aleue rriepto. pero que enla. corte del rrey. asy lo entienden et asi los husan. los sus alcalles. en todas cosas. saluo rriepto. que es señaladamente. para ante la persona. del rrey. que si. las. demandan los querellosos. o los acusados. por ante. los alcalles que son enlas villas do acaeçen tales fechos quelos. puedan. los alcalles. desas villas. judgar. et librar. segunt el fuero. de aquella villa. do acaeçio el. fecho Mas si qualquier delas. partes. tan bien. el demandado. commo el demandador qualquier. dellos. truxiere aqualquier destos pleitos por querella. que de al rrey el querelloso. o el acusado. que diga que quier ser oydo et librado. por el sy esto. djxiere ante quel pleito. sea. contestado. antelos. alcalles. del. lugar Estonçe suyo es del rrey. de oyr Et de librar. estas cosas sobre dichas o puedelos el rrey. enbiar. sy. quisiere estos pleitos. alos alcalles. de logar. do fueren fechos. estos malos fechos quelos libren segunt fuero. delos lugares. do acaeçieron tales fechos pero sy enestas cosas sobre dichas segunt. los fueros. delos lugares do tales fechos. acaesçen. non han pena. en algunos destos tales fechos. de muerte. o de tollimjento. de mjenbro. o de echamjento dela tierra. mas hay otra. pena. de dineros. o de al Estonçe tales. pleitos maguer vengan por querella antel rrey. deuen ser embiados a quelos libren sus alcalles de las villas. do tales fechos acaesçieron pero. la querella del camjno. quebrantado. maguer la pena es. de dineros sy querella al rrey libre se por su. casa esta querella Et eso mjsmo los pleitos delas bibdas. et delos huerfanos. ⁊ de personas coytadas .ley xxx commo el que da querella de otro. sobre malfecho. que non tane a el non deue seyer oydo sin primero se obligar a la pena del talion

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Si alguno. viene diziendo al alcalle que fulan omne que es. y enel logar que fizo algunt mal fecho. que no tane ael sy se quisiere. obligar. al pena quel otro deujere auer. sy lo non prouare. deuelo oyr el alcalle. mas en otra gujsa non lo deue oyr Saluo sy mostrare carta o alguna otra cosa que fiziese. alguna fe. el alcalle por que se oujese a mouer contra. el acusado .ley xxxj. declaration. dela .i. ley. [??] del titulo delos adulterios Enel titulo delos adulterios en primera ley. dize asy. sy muger casada faze adulterio. amos sean en. poder del marido. et faga. dellos lo que quisiere et quanto. que an si. que non puede. matar el vno dellos. et dexar el otro. sobrestas palabras. sy acaeçe que se vaya el vno. et prendan al otro. Et el preso. es vençido del adulterio. por juyzio dar gelo han los alcalles en poder. del marido. Et el marido deue lo tener mas non lo deue matar fasta. que aya. el. otro. et lo vença. por juyzio. por quelos mate a amos sy quisiere .ley .xxxij. commo los scriuanos deuen scriujr las fiaduras delos presos Los pleitos. delos que estan presos et delos que fueren enbiados ante el alcalle. a. de scriujr la. fiadura el scriuano. del rrey que scriue conel alguazil Et los pleitos. delos sobredichos. ha los de tener ⁊ de scriuir el scriuano. del rrey que scriue conel alguazil en casa del rrey .ley xxxiij. commo se deue enformar el alcalle enel fecho ante que de. al rrebel por fechor Otrosi Si alguno acusa. aotro. que quemo casas suyas. o que mato. su pariente. o sobre otra cosa. desaguisada. quel aya fecho. Et el alcalle lo fizo emplazar et llamar alos plazos que el fuero. manda. et non vinjere. Estonçe. deue. el alcalle saber del fecho de que querello sy fue fecho. mas. non ha de saber. quien lo fizo. et si fallare que tal fecho Estonçe deue dar. por fechor .ley xxxiiij sobre que cosas pueden ser rreçibidas las mugeres por testimonios Sobre la ley que comjença toda muger. que es. enel titulo. delos testimonios es a saber que pueden las mugeres. ser rreçibidas en testimonjo. sobre las cosas. quier sean ceuiles. o crimjnales. que se fazen. en tal logar que non es rrazon njn agujsado. de seer y omnes con las mugeres. en testimonjo enlas vendidas et enlas compras. que vsan. de fazer. las mugeres et sobre las contiendas. o malefiçios. que acaeçen. entre las mugeres. prueua se por su dicho. de mugeres en testimonjo. Et otrosy enla pesquisa que se faze delos. yerros que se fazen de noche o en yermo. sy ellas. dan testimonjo. de vista. judganlo. por prueua. Otrosi fazen los sus dichos presunpçion. para poder tormentar. Mas en aquellos logares. do es çierto. que el fecho fue fecho. ante. omnes. non seran creydas. sy los. omnes que se. y. açertaron non testimonjan. o alguno dellos Eso mjsmo. que ellas. dizen. en su testimonjo ley xxxv commo el rrey. manda sachar el malfechor dela eglesia En casa. del rrey. asy lo vsan. que sy alguno faze cosa. por que meresca muerte. et lo faze. el fecho. estando enel logar et lo manda. el rrey. sacar dela. iglesia. para fazer del justiçia. aquella. que fuere fallada. por derecho ley .xxxvj como sobre palabras de denuesto d[??] no paresçe liuor non se faze pesquisa Otrosi. sobre las palabras. de denuesto maguer. sean. dichas. de noche. non fazen pesquisa. otrosi sobre querella. que alguno. o alguna de en que querella. quel fierieron. si. non paresçere liuores. non fazen pesquisa. .ley .xxxvij. commo prendan al condepñado por costas Otrosi en casa del rrey. el que es condepñado. por costas prenden le por ello. el su cuerpo. si. non ha bienes de que pague .ley .xxxviij. commo al malfechor que njega el maleficio. si gelo prueuan non le rreçiben depues sus defensiones Otrosi segunt fuero. de castilla sy algunt es acusado. de algunt malefiçio que fizo. et lo el. njega. en. juyzio sy despues gelo prueua. maguer despues. ponga. por sy defensiones. algunas. por que con derecho fizo aquelo que nego. et quel aya. prouado. non le rreçiban esta defension. et judgaran. segunt fuere prouado. el fecho .ley .xxxix. commo enlos pleitos criminales non ha alçada Otrosi enlos pleitos crimjnales. en que si fueren prouados. a muerte. o a perdimjento. de mjenbro non hay. alçada. njn enla. sentencja definjtiua njn jnterlocutoria. que acaeçe de dar enlos pleitos crimjnales ley .xl. commo ⁊ quando el Señor dela casa [...]

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los omnes. libres enel Capitulo. Et qui a sabiendas Mas. si. este que omne que vendien. lo sopo quelo vendien. et lo non contradixo. podiendo lo contradezir. el. vendedor non avra. pena Et quite se. el vendido sy quisiere. Et sy el vendido. non lo sopo. quando lo vendien. estonçe el. vendedor. ha. de pechar. çient marauedis o seer. sieruo segunt. dize. enesta. ley. defendemos. enel. titulo sy el omne .ley .xix commo. quando en vna pelea se dizen muchas palabras ⁊ denuestos. non se judga si non el mayor denuesto Si en vna pelea. o en contienda ha muchas palabras. et denuestos se dizen. non se judga. sy. non la pelea del. vn. mayor. denuesto. Et sy los denuestos fueron. de amas las partes. maguer mas sean los vnos quelos otros. vayan los vnos por los otros Saluo si fuesen dichos. mayores. denuestos. dela vna. parte. et menores denuestos. dela otra estonçe no se egoalaran los menores conlos mayores .ley .xx. commo las penas del fuero que son ordenadas contra las mugeres casadas son contra las desposadas Otrosi enlas penas que mandan dar. enel fuero. por calopnja de muger. casada. esas. mesmas se entienden. por la. que es. desposada. por palabras de presente. ley .xxj. commo quando la pena se non falla enel fuero se deue judgar segunt derecho comunal Quando pena. non fallan enel fuero scripta. sobrel yerro fecho o prouado. deue se judgar la pena segunt derecho. comunal Et si el. judio fiere al xpistiano puede el xpistiano. demandar. que peche el judio la pena. que enel. priujlegio delos judios se contiene. Mas mereçe auer pena el. judio. que firie. al xpistiano. segunt. derecho mayor pena aura. el judio. que firiere. al xpistiano. que al judio mas. la pena. delos priujllegios. non se estienden aotras personas. si non aaquellas. que enlos priujllegios se contienen saluo si. el rrey. que dio el priujllegio en otra. guisa. lo quisiere declarar .ley .xxij. que pena meresçe el. xpistiano que mata judio o moro commo non deue Es a saber que sy xpistiano mata a judio. o a moro a tuerto en pelea o en otra manera que deue auer la pena que en sus priujllegios se contiene Et si. non han dello priujllegio en algunt lugar quelo an en otros logares. avra esa mjsma. pena. que enlos otros priujllegios. delos otros. logares se contiene Et si non an pena. puesta por priujlegios estonçe deuen auer pena. de muerte. o de echamjento. o en otra manera. asi. commo el rrey toujere por bien. Et segunt derecho. non. deue auer tan grant pena. el. xristiano. que mata. al moro commo el judio o commo el moro .ley .xxiij commo. el fijo dalgo non deue ser judgado commo el que non es fijodalgo Otrosi es a saber. que el fijo dalgo non sera. asy. judgado. commo otro que non es fijo dalgo Et la pena. dela. desonrra. del fidalgo. es quinientos sueldos. Et qualquier otro omne que non sea fijo dalgo. si. demandare desonrra sy por su fuero. hay pena esa. judgaran Et si non judgaran. la pena. de quinientos sueldos ayuso . por que non ha. de auer tan grand quantia commo. el fidalgo pero es a saber. que sy los omnes que son. de su judgado fieren asu alcalle. o lo matan. olo desonrran El rrey. dar les ha pena enlos cuerpos. et enlos aueres. qual quisiere. et deue fazer dar emjenda. al. alcalle por sus bienes dela. desonrra. et delas feridas commo a offiçial del rrey. commo a otro omne fidalgo que tal desonrra. rreçibe Et. desto. dixiemos mas conplidamente. adelante. enla ley. que comjença otrosi es a saber que sy los omnes. que son. de su. judgado ⁊ cetera [??] ley .xxiiij. commo el fijo dalgo deue ser rreçibido al rriepto avn que non sea fidalgo de parte dela madre Otrosi es a saber quel que es fijo de cauallero. de parte. del padre. maguer dende arriba vinjese. de otros omnes. que non fuesen fijos dalgo rreçebir lo han a rrepto et en toda onrra de fijo dalgo. Ca este atal por fijodalgo. es. judgado .ley .xxv. commo los pleitos crimjnales dentre los judios deuen ser judgados por sus adelantados Si pleito crimjnal acaeçe entre judio. ⁊ judio los adelantados. ⁊ los rrabjs lo deuen librar. Et si el rrey tiene por bien que se libre. por su. casa los sus [...]

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o por teiado ala casa. que deue morir. o si abriere la puerta. con llaue. o con otra. manera. o deçerraiare arca. o si. entrare en otra guisa. por la puerta. seyendo abierta o lo fallaren. que estaua escondido. en casa que. deue morir por ello. por justiçia .ley .xiij. commo deuen murir los que son tomados conel furto ⁊ los malfechores en faziendo el malefiçio Otrosi es a saber. que sy algunos toman conel furto maguer. sea el. primer furto morra por ello Et eso. mjsmo si el merjno toma. los malfechores. en faziendo el mal fecho. Et luego. en sigujendo. non se. ha por que fazer pesquisa. pues conçeieramente. et en publico et de dia. fue fecho ca esto cumple de fazer justiçia del malfechor .ley .xiij. commo deue seer sigujdo el rrastro alos furtadores delos ganados ⁊ delas bestias Otrosi. es a saber. que quando furtan. o lieuan. ganados. o bestias. o otras cosas. que son atales que se pueden. leuar por. rrastro Et los que vienen enesa. demanda. lieuan el rrastro fasta el termjno. de. algunt logar . et estos que van enesta demanda. suelen ençender fuego et fazer y afumada. et deuen fazer lo saber al rrey. o al alcallde. de aquel. logar. do es. aquel termjno Et sy el. alcalle. non sacare el rrastro fasta quelo meta. en otro termjno de otro. logar fuera de su termjno. el rrastro. es tenudo. a pechar el ganado. ola cosa. asy. leuada. commo. de furto sy la lieuan furtada. Et esto. que es dicho. del alcalle eso mjsmo son tenudos de fazer. los del logar o los alcalles. dende sy fueren. afrontados. dello o les mostraren. el. rrastro Et eso mjsmo an de fazer si alguno. querello que lieua lo suyo rrobado .ley xv. declaration dela ley que comjença todo omne que matare otro a trayçion titulo delos omeziellos Sobre la ley que comjença. todo omne que matare. aotro. a trayçion. o aleue arrestrenlo. por ello et es a saber. que el que sobre tregua. fiere aaquel. con qui ha tregua es aleuoso maguer non sea fijo. dalgo. segunt. dize la ley que comjença todo fidalgo. enel Capitulo si. fidalgo que es enel titulo. delos. rrieptos. este atal que fiere sobre tregua. deue morir por ello. mas eneste rrobo. el fidalgo. por aleue non deue morir si. non si. el. fecho. que fizo es atal. que deue morir. por ello. segunt. dize la. ley que comjença el rriepto. que es enel titulo delos. rrieptos ⁊ asi. si el fijo. dalgo. mata. sobre tregua deue morir por ello .ley .xvj. declaration. dela ley que comjença. quien fiezer marauedis. enel titulo delos falsarios Enla ley que comjença quien fiziere marauedis. que es. enel. titulo. delos falsarios sobre la. ley. que es puesta. sobre aquellas palabras quien los rrayere con lima. o con otra cosa. o lo çerçenare ⁊ cetera. es a saber. del. que vsa a sabiendas. de falsa moneda. que non se falla enel derecho. cierta pena mas es a saber que sy el que vsa. de falsa. moneda. a sabiendas que de actor que gela. dio o prueua. ondela. ouo. que avran pena. al. aluedrio. del. juez por que vso a sabiendas. de falsa. moneda. Mas sy non da actor. o non prueua. onde la ouo. et husa a sabiendas. della. judgar lo han. por falsario. et dar le han. pena. de falsario .ley xvij. declaration. dela ley. que comjença quando enel titulo delas acusaçiones Sobre la ley. que comjença. quando. que es enel titulo. delas. acusaçiones sobre aquella. palabra. el . alcalle. ante quien fuere. el pleito. enbie. dezir aquel parente propinco. ⁊ cetera si el pariente. mas propinco es fuera. dela tierra. non es tenudo el pariente. que acusaua. de yr le fazer pregunta fuera. dela. tierra. si non quisiere mas estonçe el alcalle. actender le ha al pariente. mas çercano Mas segunt dize la. dicha ley quando. Et este actender del año. deue. començar. despus que oujere. mostrado al alcalle. que lo non puede. fallar el pariente. mas çercano ley .xviij. declaration. dela. ley. que comjença defendemos. enel titulo delas vendidas Sobre la ley. que comjença defendemos. que es enel titulo delas vendidas. sobre aquel. çimjento. Et si. el omne libre sobre aquellas palabras fuere vendido. non a sabiendas ⁊ cetera. Es a saber que si aquel. omne. libre que venden. si lo sabe el et lo contradixo et lo vendio despues. este quelo vendio. et el. quelo compro. deuen morir por ello Et asy se entiende la ley. primera. que. es enel titulo. delos que venden [...]

[ 203r ]

es en culpa del omne que se falla muerto o liuorado en su casa. declaration dela ley todo omne titulo delos omeziellos Enel titulo delos omeziellos sobre la ley que comjença. todo omne. que fallaren ⁊ cetera sobre aquellas palabras. que sea tenudo. de demostrar quilo mato si non sea tenudo de responder. ala muerte. saluo el derecho para defender se sy pudiere Es a saber que quando. tal fecho acaesçiere. el alcalle. deue saber. verdat por quantas partes. pudiere. por que sepa si es otro enla culpa. et non el. Señor dela casa. Et si non fallare otro. en culpa. o otra rrazon. derecha por que el señor. dela casa. es syn culpa. matar le han por ello. sy el rrey. non le fiziere. merçed pero sy contra. el señor. dela casa. non fuere fallado por prueuas. o por pesquisa. que es culpado. dela muerte. de aquel. que fallaron muerto. liuorado. este liuorado. lo saluara. ante dela su muerte. al senor delas feridas. o dela. muerte et por pregunta njn en otra manera. non es fallado. en culpa el señor dela. casa. darle han por quito los juezes Et lo que dize enesta. ley. se judga et se judgara. et se guarda enel rregno. de leon. et enlos otros rregnos. del rrey Et si. fieren alguno. en casa. de otro. et non pueden saber. quien. lo firio. es de saber. sy el Señor dela. casa. sy estaua. y. deue seer preguntado que diga. quantos et quales omnes e mugeres. estauan en aquella. su casa. aaquella sazon. quel ferido dizen. quelo firieron. et si. lo. non. dize estonçe es tenudo. ala ferida. pero que judgan algunos. alcalles que sy el señor. estaua. en la casa. quando acaesçio. el fecho que es de demostrar quien lo firio si non que sea tenudo .ley xlj. commo ⁊ quando los conçejos son tenudos. alos omezillos delos omnes que fallan muertos en sus termjnos ⁊ a lo que l[??] [??] Demandan algunos omnes omeziellos. alos conçeios do fallan. los omnes muertos en sus termjnos Et es a saber que si son xpistianos. los omnes. muertos. non les deuen dar omezielo. et avn. que guarden. la rrolda non son tenudos. alos omeziellos por los omnes. y muertos mas son. tenudos. de pechar. lo queles fuere robado. Mas sy es judio. el que fallan. muerto en el termjno. el conçeio. donde es. el termjno. es tenudo de pechar al rrey. mjll. marauedis delos. buenos et sy es moro del rrey. pechar le han. estos mjsmos mill marauedis. delos buenos mas por los otros moros delas aljamas. que son libres pecheros. non pecharan estos mjll marauedis sy non lo oujeren por cartas. de merçed. delos rreys Et esto. que dicho es se entiende sy non. puede ser sabido quien lo mato .ley xlij. commo primero. deue ser entrega la iglesia del sacrilegio. que el rrey del omeziello Es a saber que sy alguno. lego mato algunt clerigo. et. la. yglesia demanda el sacrilegio et el. rrey. el omeziello. que primera mente deue. ser entregada. la yglesia. del sacrilegio et depues el rrey Et estas dos penas ambas se pueden. demandar. ca cada vno puede demandar. el tuerto. que rreçebio. et su demanda fazer .ley .xliij commo enlas calopñas deue dinero ser entrego el rrey que el querelloso En las calopñas. el rrey. por rrazon de señorio deue seer primero entregado ante quel. querelloso. Et sy el acusado. non oujere bienes para pagar. la calopñja. deue ser primero entregado. el rrey. ante. quel querelloso quel sirua fasta. que sea entregado. de su seruiçio delo que ha de auer. dela calopñja .ley .xliiij. commo los pecheros dela tierra son creydos enlas pesquisas que se fazen sobre los cogedores Silos pecheros. dela tierra. enla pesquisa que se faze sobre cogedor. de cada. vnos delos pechos. del rrey. testimonjo. de cada pechero por sy. sobre. jura. que pago el. al. cogedor tantos marauedis. quel cayen. a pagar. enel su pecho. et queles pago. aeste cogedor del rrey. por esta rrazon Tal pesquisa. en. los pechos que son. del rrey sera tenudo. de pagar al rrey. el cogedor. quanto fuere fallado asy. porla pesquisa. que pagaron los. pecheros al. cogedor et este. cogedor demande aestos. que dixieron contra. el este testimonio Si dixieron. lo que non era. que paguen. quanto daño le. vino. por que ellos dixieron. si non prouaren o. non mostraren. en commo es verdat. quel. pagaron aquellos. dineros. al cogedor quel dixieron. en aquella pesquisa. quel auje. pagado Et esto se entiende. tan solamente. que se ha. de judgar asy contra los cogedores. del rrey. o dela rreyna. delos. sus pecheros. mas non en otro pleito .ley .xlva. que derechos ha de auer el alguazil del cauallero o de otro omne que matan en casa del rrey por justicia Otrosi es a saber. que en tienpo del rrey don fernando. et del rrey. don alfonso quando. algunt. cauallero o otro omne matasen en casa del rrey. por justiçia. et el su

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alguazil del rrey. toma. la. su cama et la. su mula en que caualgaua. et el vaso de plata. en quel beue. et los paños que el. viste. mas non los. otros paños njn cauallo. njn otra cosa. qualquier. njnguna delas suyas .ley .xlvj commo el que faze prender aotro deue ser emplazado. ante que sea suelto el preso Otrosi Sy alguno querella en casa. del rrey. de. alguno. et le faze. prender por demanda. que contra el. ha crimjnal. o çeujl. et se. va. dela corte. syn mandado. del alcalle non lo deue por eso soltar dela prisyon. mas ante. deue ser enplazado el quel fizo prender .ley .xlvij commo la bestia furta otra cosa furtada puede ser demandada por donde fuere fallada Otrosi es a saber. que sy alguna bestia. o otra cosa es furtada en casa. del rrey. et es y fallada. despues. aqualquier quela fallen. ha. de rresponder por ella. ante el rrey. o ante sus alcalles Et esto mjsmo deuen fazer los. alcalles. enlas villas. do fue furtada. la. cosa sy la fallaren. maguer. non demande al. quela tiene la cosa. quela furto el .ley. xlviij commo el alcalle de su offiçio puede pesquirir avn quela pesquisa sea abierta Otrosi. es a saber que maguer sea abierta la pesquisa. quel. alcalle de su offiçio. que puede avn pesquirir. Et saber verdat. sobre aquellas. cosas. esta notado. de suso enla. ley. que comjença. otrosy es a saber. que maguer. la pesquisa. sea abierta. ⁊ cetera. entiende se. esto. segun esta y notado. otrosi es a saber. que sy alguno enla pesquisa. dize. muchas rrazones en sus dichos. por manera. de agraujar mas el fecho. que se da. por. ello por sospechoso. Et otrosy. sy. enla pesquisa aya. alguno que. dixiere. quel oyo a fulan. que auje este fecho. fecho. de que pesquireron que gelo auje oydo ael por esto. non lo tormentaran. maguer el otro njegue que el non gelo. dize .ley .xlix. commo el carçelero deue prouar la muerte del preso si non es tenudo. ala muerte Otrosi el carçelero. que tiene en guarda. el preso sy el preso en trayendo lo al rrey. por el camjno. dize que se echo enel rrio et murio deuelo prouar. sy non sera tenudo al muerto .ley .l. commo el mayordomo ⁊ el señor. deuen ser creydos por sus juras en rrazon. de sus cuentas. ⁊ commo el señor puede prender al mayordomo Otrosi es a saber que sy. el. mayordomo. de aquel cuyos. son los dineros. que despiende. deuel dar cuenta Et sy en la cuenta. entrellos ay. desabenençia. en lo rreçibido. que. dize el Señor. que reçebio el mayordomo. del. señor. deue ser creydo por su jura Mas sy el otro mayordomo. que rrecabde. los sus bienes. et las sus heredades. Estonce sy entrel Señor et el ha alguna deubda. deue saber la verdat dende. por quantas partes pudiere. el alcalle Et el. Señor puede. aqualquier. destos mayordomos. ante que se espidan. del prender los et tener los presos. et tomar. lo que oujeren Mas sy se espidio. del el mayordomo Et oujere otro señor. non lo puede. por sy rrecabdar. njn prender. mas querelle lo alos offiçiales Et es a saber. que en çamora. ⁊ en salamanca. asy. lo husan. et han de vso. que sobre qualquier. mayordomo. delos. sobre dichos sera. creydo. por su jura. el Señor ley lj. commo el preso deue ser leuado a casa del rrey a costa del acusador ⁊ non del acusado Si alguno es acusado. et esta preso en alguna villa. et enbia el rrey mandar que gelo trayan el alguazil dende deue lo traer. a costa. del acusador. mas non ha costa. del acusado. njn. del conçejo. dela. villa o del lugar Et desque fuere. dado. juyzio contra el acusado. estonçe pagara estas costas. et las otras. et non ante .ley .lij. commo se judgan las penas delos marauedis de oro Es a saber que enlas leyes onde dizen. pena. de. marauedis. de oro que se. judgo asy. por el rrey. don alfonso. que fallaua el que al. tienpo. que fue. esto establesçido. quela moneda que corrie estonçe que era. de oro et fizo traer

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ante sy momos de oro que andauan enel tienpo. antigo. et fizo los pesar con la su moneda. por peso . et fallaron que seys marauedis desa. moneda del rrey que pesauan. vn morauedi. de oro Et asi el marauedi. de oro ha se. de judgar por seys marauedis desta moneda .ley .liij. commo non valen los dichos. delos testigos aque fue dado algo por que dixiesen sus dichos ⁊ dela pena que merecen Si contra. los testigos es prouado que rreçibieron algo. o. les fue prometido. por que dixiesen su testimonio sobre aquelo. que fueron traydos. non valdra su testimonjo. njn seran creydos sus. dichos et dar les ha pena. el alcalle. por ello segun su aluedrio Et si les fuere. prouado. que dixieron jurando mentira en su testimonjo Estonçe de su offiçio el alcalle. maguer la parte non lo pidiese. les puede dar pena de falsos ley .liiij. fasta en quanta quantia se estiende la pena delas fiaduras que se fazen sobre pleito crimjnal Otrosi las fiaduras que se fazen sobre pleito crimjnal. son tenjdos fasta en quantia. de çiento. marauedis dela buena moneda. Et sy es sobre muerte de omne fasta en quinentos sueldos Et si es sobre querella que sea en quantia. de çiento. marauedis fasta en aquella quantia se ha de tomar. aquella fiadura Et el alguazil non deue tomar fiadura. en mayor quantia si non la que fuere fallada. por el alcalle. que deue ser fecha. pero si el alguazil tomare. la fiadura. en mayor quantia vale en la quantia que se obligo. si el rrey. le fiziere. merçed al enfiado. o asus fiadores .ley .lv. commo el que. non pueda[??] dar fiadores de saluo de asegurar de tregua Otrosi. maguer el fuero viejo de alguna. villa manda. que den fiadores de saluo. sy algunt aqui los. demandan. non pudiere. dar los fiadores. de saluo lo jurare asy quelos non puede. dar deuen. lo mandar que asegure. de tregua Et sy esto. non fiziere nonl deuen apremjar. por otra. pena. que enel su fuero mande .ley lvj. commo el clerigo que rrecabdare pechos o rrentas del puede ser preso por ellas Otrosi el que es clerigo si rrecabda los pechos. et las rrentas. del rrey et faze alguna falta enellos quel pueden los alcalles del rrey mandar prender ⁊ seer preso enla. prision del rrey .ley .lvij como el que. mata o fiere. al que anda en serujcio del rrey deue ser judgado por su cort Sy matan o fieren. en algunt logar omne que ande en su seruiçio del rrey en sus cosas. del rrey librar. que por. su mandado. deue. ser fecha ende pesquisa. et aquellos que fueren. culpados por la. pesquisa deuen seer judgados. por casa. del rrey. Et si los non pueden. auer. deuen los emplazar alos plazos. del fuero Et de mas delos plazos del fuero deuen los actender Et si non vinjeren alos plazos que son dela corte por cada. plazo nueue. dias. et terçer dia de pregon. en cada. vno delos plazos. ca en todo pleito. que deua ser librado por casa del rrey en qualquier plazo. el emplazado. que non vinjere. deue ser actendido demas del plazo. nueue dias. et terçer. dia del pregon Et sy cada vno delos. plazos el alcalle. nonl actendiese los .ix. dias et el. terçero. dia. del. pregon. el alcallde deue lo actender. en fin de todos los plazos estos dias. que son. dados. dela corte. que son tres nueue. dias. et nueue dias. de pregon que son por todos .xxxvj. dias. en todos tres plazos. Et estonçe. non lo deue. dar. el alcalle por fechor .ley .lviij. commo el que faze tuerto. alos del rrastro. del rrey. deue ser judgado por casa del rrey Otrosi. en qualquier. villa de todos rregnos tan bien. los delos señorios do es el rrey. alguno. desa villa fizo algunt tuerto. o fiere a alguno. delos. del rrastro del rrey. por que deue. ser preso. el alguazil. del rrey. lo deue tener preso. et non. el dela villa. Et los alcalles. del rrey. lo deuen judgar maguer. la villa. sea. de señorio .ley .lix declaration delas mugeres. forçadas ⁊ delos forçadores Sobre la ley. que comjença si algun omne. que es enel titulo. delos que fuerçan o rroban. las mugeres. vsan. al quela muger. que querella quela. forço fulan. Sy luego que dize que le acaeçio. la fuerça. se rrasco. o se meso. et vien. dando bozes. o querello luego alos offiçiales. deuen. seguir. la. su. querella. en fazer pesquisa. o en saber verdat. del fecho prendiendo los omnes. e las mugeres. que se açertaron enla casa. do fizo la fuerça Et sy menester fuere meter los an aalgunos tormentos. et fazer pesquisa. enla vezindat. Et sy ella se rrasco

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et quexo. et se meso luego fuera en la calle et sy aquel. de quien querella fallaren luego en la casa Et sy prueua que estaua y cunple para fazer se justiçia contra el. Mas sy luego non fizo njn querello segunt. dicho es Et aquel de qui querella. despues gelo negare. deue gelo prouar por testigos .ley .lx. commo el rrey emjenda ⁊ corrige los fueros delos lugares Otrosi. El rrey. emjenda la pena de algunt fuero. que diga qui forçare que salga por enemjgo sy non viene. atres nueue dias que manda. su. fuero. et emjendalo el rrey enesta guisa que el. que forçare muger. que muera por ello. por que esto es. asy por el fuero delas leys deue ser emplazado por los plazos que son puestos por el fuero delas leyes. et por otros. plazos del otro fuero. maguer. el rrey non lo emjende. enlos plazos que non fablo. dellos .ley .lxj. commo se deue. fazer la publicaçion ⁊ rrelaçion delas cosas que sobre que se faze pesquisa Otrosi para publicar. qualquier pesquisa el que omne quiera publicar. deue tomar en summa todo el fecho. desde aquel lugar donde començo la pesquisa. o el furto. o el rrobo o otro fecho qualquier sobre que se. aya fecho pesquisa. Et dende. adelante rrecuente lo en summa de grado fasta do se acabare el fecho Et por este rrecontamjento catar ala. pesquisa sobre. cada articulo. del rrecontamjento. et scriujr. et rrubricar lo que se falle por la pesquisa. sobre cada articulo delo que acaeçio enel fecho. et rrobricar sobre cada vno contra quien tane la pesquisa. que es lo que se. falla por la pesquisa. contra el Et sila pesquisa. contra otro alguno. dixiere scriualo aparte sobrel Et si son clerigos et legos aquellos sobre quien tane la pesquisa. deue apartar sobre sy alos clerigos. et acada vno dellos por sy Et alos. legos apartar los. Et scriuir los aotra parte acada vno. dellos por sy ca sobre los legos ha el alcalle. poder. mas non sobre los clerigos Et deue apartar lo de los clerigos por quelo puedan mostrar al rrey Et el rrey faga sobrello . lo que toujere por bien Et desque fuere asy. rrobricada. la pesquisa. deue. poner los testigos que fablan. por vista en vno. contra qualquier. que fablen. et luego los de oyda et apartar. por scripto los testigos sobre quien tane la pesquisa. en que manera tane contra cada vno. delos de vista. o de creençia. o de oydas .ley lxij commo los omezillos que demandan los señores ⁊ los vassallos deuen ser libres segun los fueros Otrosi es a saber. quelos omeziellos Si los an de auer los Señores delos muertos. o sus parientes. dellos o sy acaesçe. la muerte. de algunt vasallo en otra villa. et el Señor del uassallo si deue auer el omeziello. todo esto se libra segunt los fueros. et las costunbres vsadas. delas tierras do acaeçen. las muertes ley .lxiij commo. los pleitos ⁊ los emplazamjentos deuen ser judgados segunt los fueros del logar donde estoujere el rrey Otrosi. es a saber. que quando el rrey. o la rreyna. allegan aalgunas. de sus villas. et quieren por pagamjento. delos oyr et librar los pleitos fureros. de mjentra que y moraren. deuen los oyr ⁊ librar segunt los fueros de aquella villa. en que oyeren los pleitos Et los emplazamjentos. que mandaren fazer segunt el fuero deuen ualer. et non les pueden estoruar otras leyes njngunas. Mas quando libraren los pleitos. que son suyos deuen emplazar et oyr los segunt. las leyes ⁊ vso. et costunbre. de su. corte Et quando se fueren delas villas. do oujeren. los pleitos foreros. deuen mandar quelos alcalles. del fuero. o otros alcalles. sy los y quieren. dexar. que tomen los pleitos. que fincan en aquel logar do lo ellos dexaran. et que vayan por ellos. adelantre. et los libren. segunt. el fuero del logar .ley .lxiiij. commo el perdon que faze. el señor del lugar a[??] malfechor non es de judgar si non al rrey Es a saber que si quando seyendo alguna villa. de la rreyna. o de otro señor que gelo dio el rrey. o la rreyna o el Señor. dese lugar que gela dio sentencja. en que alguno omne. dese lugar en que dio algun omne. desa villa por fechor. de alguna muerte. o de otro yerro Et ante. quela justiçia se compliese. en aquel. omne. en su. vida desta rreyna. o deste. señor quel. dio. por fechor. passo. aquela villa a ser. de otro señor. por que gela. dio el rrey por camjno quel dio. o en otra manera. Et este senor perdono aaquel omne. sobre dicho quela rreyna. auja dado. por fechor. sy vale este perdon o non es a judgar. aotro sy non al rrey .ley xlv. commo ⁊ en que manera. los fazedores de los padrones. los deuen fazer sin dubda. en rrazon delos pecheros [...]

[ 205r ]

[??]plazados por esta rrazon ante el rrey mas demandenlos por los sus alcalles delos pastores que son dados delos rreyes. quelo. judguen en sus lugares. con vno delos alcalles del lugar segunt los ordenamjentos delos rreyes. Et sy alguno otro querellare. de otro quel forço. o le rrobo. maguer se querelle al rrey. deuelo. enbiar asu fuero al demandado mas sy la cosa. rrobada. fallan enel. logar do fue rrobada. y deue rresponder el tenedor desta cosa .ley. lxxvj. commo et quanto tienpo. deue. el juez asperar ala parte para dar sentencja. pues la non dio enel tienpo que asigno para la dar Otrosi Sy es puesto plazo alas partes aque vengan a oyr sentencja fasta tal dia. Sy. non vinjere. aquel. dia. deue el juez actender. por huso dela corte los .ix. dias dela. corte. et el. terçero. del pregon. Et sy el alcalle. non lo fiziere asy. et diere. sentencja. ante de los .ix. dias et del. terçer dia. del pregon et la diere contra aquel que non vino. cae en demanda contra el por que lo. non actendio. del daño quel. vino por quelo. non actendio. Mas vale la sentencja saluo si la. parte. mostrare razon. derecha por que non pudo venjr. Et luego que vino ⁊ lo sopo se alço Ca por eso rreuoca. el juyzio .ley lxxvij. commo se entiende. la ley. [??] suso ante deste Et lo que es. dicho. de suso. enel. capitulo ante deste. del que. es. emplazado. para oyr sentencja quel deue actender el alcalle dela. corte del rrey. los nueue dias dela corte. et el terçero dia del pregon. Et sy el. alcalle. non lo fiziere entiende se enesta guisa. Sy es emplazado. por carta quel enbia. el rrey emplazar que vinje a oyr setencja tal dia. o sy el alcalle les puso. plazo a çierto dia enel proçesso. para oyr sentencja. con entençion que las partes que se pudiesen yr. dela. corte. o con su liçençia se fuesen ende. et que vinjesen aquel. dia a oyr Sentençia. Ca deue actender alcalle alos plazos dela corte. segunt dicho es. et non deue. ante dar sentencja. Et sy. ante. la. diese. la parte quando. vinjese. et lo sopiese. poder se ha alçar dela sentencja et rreuocar se ha. por esa. rrazon Et sera. el. alcalle tenudo alos daños. et alos menoscabos. quela parte. auje rreçibido. por esta rrazon Mas sy el alcalle. les pone plazo para oyr sentencja. para dia. çierto. enel proçesso. et non con liçençia. njn con mandado. del alcalle. se va dela corte. Estonçe la sentencja que non es avn dada ⁊ la parte que non vinjer a oyr la sentencja. el alcalle non es tenudo. delo actender los .ix. dias dela corte. njn el terçer. dia del pregon. et puede dar la sentencja. en ese dia. o atender le mas et dar su sentencja. Et por esto. que de suso dixiemos enel poner del plazo aque de la sentencja. que pone el alcalle enel. proçesso eso mjsmo se ha. de guardar quando pone el alcalle. plazo alas partes enel proçesso para yr por el pleito cabo adelante. Ca entonçe actender la el alcalle. ala. parte. que non vinjere fasta los .ix. dias. et el terçero. dia enla manera que dicha es de suso ley lxxviij commo. el que fuere emplazado por carta del rrey. deue pagar las costas ⁊ la pena si non vinjere al primero plazo Es a saber Otrosi. que alguno es emplazado sobre alguna demanda ante el Rey. Si non vinjere al primero. plazo. pecha las costas ala parte. et pechara la pena delos çient marauedis que es puesta. enla carta et sera emplazado por otros dos plazos. Et si non vinjere aestos dos plazos deue el alcalle estonçe mandar asentar por mengua. de rrepuesta. mas sy paresçen. las partes. antel alcalle. et el alcalle les pone plazo aque parescan antel o gelo aluenga. a dia. çierto aque parescan antel et con liçençia que se pueden yr. dela corte. Et sy non viniere. la parte. commo quier que en este caso quando le dan liçençia que se vaya. deue ser ante delos nueue. dias Et los. tres dias. asy commo dicho es de suso eneste capitulo. pero el alcalle. non le deue fazer emplazar. otros dos plazos. mas deuel emplazar vna vegada que venga a yr por el pleito. adelante quanto fuere de derecho por asentamjento. o de otra. manera. de derecho. quel alcalle pueda. o deua. fazer de derecho Pero que para oyr sentençia. sobrel. pleito prinçipal deue fazer enplazar .ley .lxxviiij. que es lo que ha de auer. el alguazil ⁊ la parte del. judgado a muerte sy el rrey perdona su justiçia Otrosi es a saber que sy el rrey o los alcalles. de su. casa judguen. algun omne a muerte. et el rrey le perdona. despues. la. su justiçia. El su alguazil. ha de auer los trezientos. et quarenta. marauedis. que son husados. de leuar de tienpo. del rrey. don alfonso. aca Et el alguazil dela rreyna lieua. çiento ⁊ çinquenta marauedis. delos que ella perdona en su casa. o en las su villas Si el querelloso. pidiere al rrey que mande a este que perdono. quel de omezillo el rrey deue gelo dar por que los yerros non escapen

[ 205v ]

syn pena. et deuel mandar dar las costas Et deste omeziello. auje el alguazil. su parte que es de çient partes las tres. mas en otra gujsa non puede demandar el alguazil. syn el querelloso omezillo njn otra calopñja njnguna mas. demandando el querelloso. o dando sentencja. por el enlas calupñjas. o enlos omeziellos estonçe. auja su parte el alguazil. delo que fuere judgado Mas non en otra manera njn puede fazer demanda. dello maguer sea dada querella al alcalle. o la merjno. maguer diga que se abinjeron. las partes. entre sy. Ca non vale el abenençia. enlas calonjas si no se faze con mandado del. alcalle. o del merjno aquel aqui fue dada. la querella. o ante el que fue començado el pleito Et si el merjno. o el alguazil piden al alcalle que apremje. al querelloso que lieue. la querella adelante. o quando. pone. la querella primera mente. demandando. del fiador. que lieue. la querella. adelantre. por que sy fuere omne. non valiado de otro logar. que torne al fiador. Et en las otras acusaçiones de. justiçia. de sangre. non se puede fazer abenençia Si. non con otorgamjento. del rrey Et si. con otorgamjento del rrey sy faze el abenençia nonl finca al alguazil. que aya njnguna cosa del omeziello Et es a saber otrosi que sy el rrey perdona. la. su. justiçia. de que es dada la sentençia. et manda. quel entreguen todos sus bienes. que estonçe el alguazil. non ha. de auer njnguna. cosa. del omeziello. njn delas calopñjas. Et esto por rrazon. quel mando entregar en sus bienes. que dize en latin. rrestituere mas el querelloso. auja. su parte. que ha. de auer Et enla carta. del perdon. que da el rrey. asy se deue poner que cumpla de derecho al querelloso. ley .lxxx. commo el rrey ⁊ la rreyna pueden demandar dar la. de sus officiales Otrosi es a saber que los que matan alos offiçiales del rrey. o de la rreyna. et mayormente los offiçiales que son. para fazer justiçia et para. judgar. lo que por rrazon del offiçio representan. la persona del. Señor Et commo quier. que los matadores. son tenudos alos parientes. del muerto. para complir de derecho aellos. mucho mas son tenudos al rrey. o ala reyna por la muerte de su. offiçial. por que fizieron contral su Señorio. Et quelos parientes. non quisieren demandar. njn querellar. la muerte de tal offiçial. el rrey. o la rreyna. lo pueden. demandar. et deuen lo fazer. commoquier tan bien pesquisa commo en otra manera qual quier por quela verdat pueda saber. para escarmentar lo. et tomar ende derecho. por que fizieron contra señorio Ca de tal fecho. naçen. dos demandas. que non enbarga. la vna. ala otra. la vna que es del rrey. et la otra delos parientes del muerto Et por dos cosas pueden fazer pesquisa dello la vna por que fizieren contra señor. matando el su offiçial. et la otra por que es fecho muy desaguisado por que puede segunt fuero fazer pesquisa sobrello Et quanto en rrazon de querella si dieron los parientes. del muerto. aquello puedelo el rrey. o la rreyna. librar. et oyr segun el fuero. para complir de. derecho. Et por esto non dexaran de pesquirir. Et saber la. verdat. de aquellos que fueron. culpados. enla muerte. maguer el fecho acaesçiese. de dia et en poblado .ley lxxxj. en que manera. se deue fazer emjenda alos alcalles. desonrrados. ⁊ jnuriados Otrosi. que sy los omnes que son. de su judgado fieren a su alcalle. o lo matan o lo desonrran en la. tierra. de su judgado. o en otra tierra el rrey. dar les ha pena. enlos cuerpos. et enlos aueres. qual quisiere et deuen fazer emjenda al alcalle. por los sus bienes dela desonrra. et delas feridas commo. a offiçial del rrey. ⁊ commo a omne fidalgo por tal desonrra que rreçebiese Et sy el omne. que non es del judgado. del alcalle lo mato. o fiere. o lo desonrra Estonçe. es de catar sy lo mato. o lo ferio en aquella tierra quel alcalle auje de judgar. o fuera della Et si enla. tierra. de su. judgado lo mato o ferio. o desonrro. tal pena. deue auer como si. fuese. de su judgado. Si con otra rrazon derecha. non se defendiese. Sy lo mato o lo desonrro. o lo firio fuera. de su judgado deuen ser judgados segunt el fuero del. lugar. o segunt el derecho comunal. commo otras personas. sus egoales .ley .lxxxij commo deuen ser judgados los que fuyen a su señor con algunas cosas Si el omne se fuye con los dineros o. con otra cosa. de su señor. con quien el moraua. deuese. judgar segunt el departimjento dela .vija. partida. que es enel titulo. delos furtos enla ley que comjença. moço menor. enel capitulo otrosi. dezimos. que sy algunt. mançebo. se fue con dineros. o con otra cosa. delo suyo. yendo conel en hueste. o en rromeria. o yendo. conel

[ 206r ]

en alguna. mensageria. o por su pro luene fuera. de su. tierra. o yendo. en seruiçio del rrey Ca. enestos çinco casos. mereçie mayor que establesçio el rrey. don alfonso. quier. que sea. el furto pequeno o grande. Et avn si lo desamparar maguer. non le furte. njnguna cosa. matar le an por ello Mas en otra manera syn estos çinco casos. maguer. se le vaya con furto grande. Et avn que abra. la puerta. dela casa. non lo mataran por ello. njn le tajaran. la mano. njn. las orejas. Mas dar gelo han preso. por sieruo. asu senor. et siruase. del fasta que sea. quito delo. que leuo furtado Et despues. entreguen gelo. al que oujere. de auer las setenas .lxxxiij. determjnaçion. delos furtos que fazen al rrey sus officiales Otrosi es a saber. que sy. al rrey furtan alguna cosa. los sus offiçiales o los otros omnes. de su. casa. que el rrey puede. mandar fazer qual escarmjento. quisiere. mas njngunt. alcalle non lo. deue judgar tal furto si non segunt. dicho es. enel capitulo. ante. deste. .lxxxiiij determjnaçion de los rrobos ⁊ fuerças que fazen los conçeios Otrosi Sy algunt conçeio va rrobar o forçar algunas cosas. o van fazer algunt otro malefiçio. en su termjno. o fuera del es a saber. que quando el conçeio faze. dentro en su termjno. rrobo o alguno delos otros malefiçios. et pone. algunas rrazones. por se. defender de culpa que sea de derecho. o de fecho. Sy es de rrazon de derecho. puede lo prouar. por su fuero. o por su priujlegio. o por derecho. o por rrazon Et sy pusiere rrazon de fecho por se defender. de aquel. malefiçio. que fizieron. en su termjno. pueden lo. prouar. por testigos. de su villa. o de su termjno. que non sean. delos que fueron. prinçipales en fazer lo o en ayudar lo o en conseiar lo otrosy sy fizieron el rrobo. o el malefiçio. fuera. de su villa. et de su termjno. han de prouar. la defension. con testigos. de fuera de su termjno. que non sean de su jurisdiçion. njn de su mandamjento .lxxxv. determjnaçion. commo deue. pagar. el alcalle lo. que prendo por rrazon. de su offiçio si lo niega Otrosi todo alcalle. que por rrazon. de su offiçio de alcalldia. tomo alguna cosa. por. entrega. o por prenda. et lo njega. deuelo pechar. commo. de rrobo o de furto Et es a saber quel. alcalle sy entra. en alguna casa. de algunt omne bono. para tomar el delo que ay. esta deue primeramente. meter vezinos ⁊ omnes buenos. et el scriuano en la casa. que scriua ay todo lo que y esta ante que muden ende njnguna cosa Et despues. que fuere. todo escripto deuen aquellos omnes buenos apartar lo que el. alcalle quisiere leuar. et lo al todo deuen lo dexar en rrecabdo. por quelo non pierda su dueño Et si lo asy non fiziere deue estar a derecho commo otro omne estrano que non fuese el alcallde .lxxxvj. determjnaçion. commo deue ser emplazado el que es fallado. en pesquisa por culpado de algun yerro Si algun omne fuere demandado sobre muerte. o sobre otra cosa. que meresca. muerte ⁊ cetera. Et es a saber que sy por pesquisa. o por testigos. es fallado algunt que es. culpado en. otro yerro que sea atal que non meresca muerte. Estonçe emplazar lo han. el primero. plazo de nueue dias. que venga. a veer leer et publicar la pesquisa. que es fecha sobresta rrazon. et sobre tal yerro. en quel fallan por culpado de aquel fecho et si non vinjere emplazar lo han por el segundo plazo de otros nueue. dias. aque venga dezir. lo que dezir quisiere contra. la pesquisa. et contra los dichos ⁊ personas que dixieron. enella Et sy non vinjere emplazar lo han. por el terçero plazo. de otros nueue dias. aque venga a oyr. sentencja Et si non venjere judgara el alcalle lo que fallare por derecho por la pesquisa .lxxxvij. determjnaçion commo ⁊ quando se reterna antel alcalle. [??] dado. por njnguno Es a saber que sy. el juyzio que algunt alcalle. da. en algunt logar es rreuocado. por el juez dela alçada que fincara quel pleito. en la corte. antel alcalle. del alçada Mas sy el juez del alçada. da el pleito por njnguno por mengua. del alcalle. estonçe puede enbiar el pleito aotro. alcalle. que dio el juyzio Et sy. otro alcalle. y non aya pues por mengua. del alcalle fue dado

[ 206v ]

por njnguno puede sy quisiere retener en sy el pleito. et yr por el adelante et librar lo que abenençia de amas. las partes. deue lo enbiar aotro quelo libre Et sy el pleito es dado por njnguno por mengua dela parte. commo que la demanda fue mal formada. por que non era. tal la demanda por que deujese pasar estonçe a pedimjento. dela otra parte. commo el quisiere. et pidiere sera. rretenjdo. el pleito en casa del rrey. o enbiado. alos otros alcalles de aquel logar .lxxxviij determinacion. commo el que dize. agraujo. ⁊ non dize a[??]ppello non se dize auer appellado Otrosi Sy alguno contra quien es dada sentencia. dize. que se agrauja. Et el terçero. dia demanda el alçada por esto non se entiende que se alça. pues. non dixo que se alçaua. njn le rreçiban despues. del terçero dia. el alçada Mas si fuere muger o omne simple este que se agraujo. et non se alço. et el terçero dia. demandare. el alçada. Sy tiene auogado pechara el pleito. el auogado. et si non tiene auogado tomara . aquel que se agraujo. et demando el alçada. al terçer. dia et tener lo han por alçada lxxxix . commo. el que se alça para casa del rrey. es tenudo de seguir el alçada Aquel que se alça para casa. del rrey. es tenjdo de segujr el alçada Et sy la no seguyre fasta. el tienpo puesto segun dicho es de suso. enel titulo. delos emplazamjentos. enla ley. que comjença. otrosi. el que es emplazado. o sy. viene al plazo seguir el alçada. por tanto tienpo. a vista. del alcalle. que finca. por el de non seguir el alçada. asy finca. el juyzio. del. que se alço firme. pues dexo de seguir el alçada maguer. despues et. la quiera seguir. ante quela parte oujese. carta del rrey que compliesen el juyzio dado. Otrosi. aquel por. quien fue dado el juyzio. non es tenudo. de seguir el alçada. quel su contrario fizo et el alcalle sy el. que se alça sigue la alçada. librar la ha segunt fallare. por derecho Pero sy el que se alço pusiere antel alcalle. del alçada rrazones. de nueuo. que se ayan de poner de mas delas que vienen enel proçesso dela alçada estonçe el alcalle que oye el alçada. deuelo fazer saber ala otra parte. por carta. de emplazamjento. de commo su contrario. pone rrazones de nueuo. en quel es menester que venga. a oyr las et seguir las por su derecho Et sy el que se alça. viene a seguir el alçada et adoleçe. enel camjno en guisa. que viene despues. del. plazo et quiere prouar. et traer testimonjo. de commo adoleçio el alcalle. lo deue fazer saber a la parte. que venga a oyr la. escusa. [??] que se alço pone. por sy el testimonjo que muestra o quiere mostrar. enesta rrazon. Et costa. para fazer gelo saber deuela dar el que adoleçio. o que pone rrazon de nueuo. por que an. de emplazar al otro .lxxxx commo deue pechar las costas el personero. dela parte que njega la personeria. quando le es demandada si la tiene Otrosi Sy se da juyzio. contra alguna delas partes. et aquel contra quien se da el juyzio se agrauja. et se alça. et va seguir el alçada. al plazo puesto a que ha. de seguir el alçada. ante delos nueue dias. dela corte. complidos. sabe que es y su personero. dela otra parte. et afronto aeste personero ante el alcalle que oye esta alçada que pues que era personero del otro. su contrario que entrase en pleito. del alçada. et el otro non quiso conosçer njn mostrar commo era personero. Et pasados los .ix. dias. del pregon mostro este personeria Et la otra parte pedio las costas. desde aquel dia quel fizo el afruenta antel alcalle fasta este dia es a saber quel condepñaran en las costas es en aluedrio del juez et pues. paresçe la maliçia ha de pechar las costas ala. otra parte Saluo. sy el jurase. que estonçe quandol afronto non tenja la personeria xcj determjnaçion. commo ha lugar la alçada en los pleitos delos judios contra sus priujlegios Otrosi Por quelos judios han priuilegios de los rreyes. que han las sus debdas quando las demandan. que non aya. alçada. para ante el rrey. es a saber que sy el juyzio se da sobre la debda. non avran alçada Mas dara. el juez traslado del. juyzio et todo lo al que paso enel pleito. que lo mostre al rrey la parte contra quien fue dado el juyzio et el rrey que mande sobrello lo que toujere por bien Mas sy el alcalle diere

[ 207r ]

juyzio sobre otra cosa que nasca enel pleito et la parte que se toujere por agraujada. et se alçare dar le deuen el alçada. para antel rrey et poner plazo a las partes a quela vengan segujr xcij declaraçion commo quando. el alcalle. del alçada da el pleito por njnguno pasa en cosa judgada Si el alcalle. oye el pleito por alçada da el pleito por njnguno. maguer non judgue bien. si la parte. o su personero. non se alça finca el juyzio firme. et vale Mas si judga el pleito por alguno ⁊ non lo es maguer. non se alçe. non vale tal juyzio si fuere fallado que es njnguno. ca el que es njnguno non lo puede fazer alguno .xCiij. commo deue ser condepñado en las costas el alcalle que non otorga el alçada Otrosi Sy alguno viene querellar del alcalle. que nol quiere. dar el alçada del juyzio que dio contra el. del. qual. juyzio se alço el rrey le deue mandar. que gela de sy el mostrare que se alço. et que le de. las costas. de quatro dias de morada et de tantos de yda. et de tantos de venjda. segunt fuere el logar do es Pero sy en rrazon delas costas algo quisiere dezir. deuel. mandar que sea antel fasta tal dia a dezir lo que dezir quisiere xCiiij declaraçion commo et quando deuen ser otorgadas las ferias alos que siguen el alçada en casa del rrey Otrosi los que vienen ala corte del rrey seguir alguna alçada. si son de luene. mas de dos jornadas non pueden allegar ferias. las que son. dadas por rrazon. de coger el pan. et el vino. et que non son dadas. por onrra delos santos. et los alcalles. libraran las alçadas Mas sy son. de çerca asy commo de dos jornadas. o sy el pleito començado. de nueuo en casa del rrey. que non sea por alçada. eneste caso maguer sea de luene. dar le an ferias si. las pidiere Et son las partes açerca enel alçada. maguer sean rrazones. ençerradas et plazo puesto para oyr sentencia. podra la parte. demandar ferias. et deuen gelas otorgar que vinjeren despues .xcv. commo es rreçibido. el personero del alçada en casa del rrey. maguer se non oujese dado tal poder en la personerja Otrosi en pleito. delas alçadas en casa del rrey el personero dela alçada maguer. enla personeria del pleito. non le oujesen dado poder para seguir el alçada reçiben por aquella personeria a seguir el alçada xcvj commo ⁊ en quanto. tienpo puede judgar. el alcalle sobre articulos de que se la parte non alço. avn que se aya alçado sobre alguno dellos Sy alguno que ha pleito. enla demanda puso muchos articulos. et judga. el alcalle sobre. vn articulo. et ante que oujese a judgar sobre los otros articulos. o sobre las penas en que auje caydo quel demandaua. se alço en casa del rrey asy lo judgan que enesa hora que se asento el alcalle para. judgar maguer se alço la parte sobre vn articulo. quel alcalle judgara. sobre los otros articulos otrosi. sobre los frutos et las rrentas et las costas judgara el alcalle en todo ese dia. maguer se aya alçado. pero la yglesia guarda lo contrario desto .xcvij. commo et quando non deue ser otorgada el alçada al que se alça Otrosi al que es puesto plazo que ven tomar el alçada. Sy non viene tomar la al plazo quel fue puesto. aquela vinjese a tomar. et otra. escusa. derecha. non ha por sy. non le deuen dar el alçada .xcvijj. commo el alcalle. del alçada non deue citar al contendor que paresçio antel ⁊ non dio rrazones de nueuo Otrosi Sy aquel por quien es dada la sentencja viene a seguir el alçada desta sentencja de que se alço. su contendor et paresçio antel juez et se fue despues. dela. corte. Sy en rrazones. de nueuo non auje entrado. non le ha el juez por quel emplazar mas deue ueer alçada. et librar la Mas sy auja entrado en rrazones. de nueuo. o las pusyesse la parte. despues. deuelo fazer emplazar .xCix commo finca firme el juyzio dado contra el demandador si se non alço del Otrosi Sy el alcalle da juyzio contra el demandador del qual. non se alço ⁊ se alço fincara firme dara. el alcalle carta. contra el. quel entregue el juyzio mas non deue yr enla carta. que den audiençia. a la otra parte . Mas sy el oujere por sy alguna. defension peremptoria diga se la el et prueuela .C. declaraçion. commo pueden pasar las de dos fasta que lleguen ala persona del rrey En los pleitos en que se dan juyzios. sy alguna delas partes se alçar de alçada en alçada maguer pasen las alçadas. mas. de por dos alçadas syempre se puede alçar. de alçada en alçada. fasta que por alçada. llegue el pleito ala persona del rrey Et esto es por. que non se destage. njn se mengue

[ 207v ]

la justiçia del rrey .Cj declaraçion commo en los pleitos de crimjnales non se da lugar al alçada Otrosi enlos pleitos criminales que sy fueren prouados a muerte. o a perdemjento de mjenbro. non. dan alçadas. enla sentencja diffinitiua njn enla sentencia jnterlocutoria .Cj. declaraçion. commo el que se alço sobre muchos articulos et es vençido sobre vn tan sola mente deue ser condepnado en todas las costas El que se alça por casa del rrey sy es vençido antel alcalle. del alçada. a de pechar las costas al vençedor. sy vino seguir el alçada. Et si se alço sobre dos articulos mas. que dieron. juyzio contra el Et el juez del alçada confirmo el juyzio sobre vn articulo. et rreuoco sobre otro en todo eso el que se alço es vençido. sobre vn articulo tan solamente. pechara. las costas dela corte complidamente ala otra parte por qui fue dado el juyzio Et las costas. dela. corte son estas al de bestia .xvj. nouenes. et al de pie. ocho nouenes desta moneda. Et el que se alço aqui en casa del rrey. del juyzio del alcalle del rrey que libra por alçada. et fuere. vençido ante aquel que oye las alçadas. ha de pechar estas costas dichas. dobladas Et sy suplica et es vençido. el que suplica pechar las ha. al quatro tanto Et estas mjs[??]mas costas se judguen. dobladas. al que testa alguna carta syn derecho. seyendo. oydo sobrello conla parte Et quatro doblados sy tiesta la carta. librada por suplicaçion que son al de bestia seys marauedis. et quatro. dineros por cada dia. et el de pie. tres. marauedis. ⁊ dos dineros Et por quantos dias feriados andudiere. enla corte aura estas. costas. de cada. dia. dela vna parte ala otra. el vençedor. del vençido. las costas que dichas son maguer los que an pleito enla corte sean. de y. dela villa do el rrey fuere En rrazon delas costas. de que ha de ser condepñado el vençido al vençedor. seran contados. los dias que studo enla corte. desque fue enplazado. maguer el alongase el pleito por dotrinaçiones et maguer el vençido diga que se pudia. yr su contrario dela corte Otrosi se han de contar los. dias de venjda. et de tornada .Cij. declaraçion commo avn que sean muchos procuradores de vn conçejo non se faze condepnaçion de costas mas que por vn procurador eso mjsmo delos muchos que son emplazados sobre vn fecho et fazen todos en prueua Otrosi Sy algunt conçeio. es emplazado Et enbia muchos omnes. por sus et vençieren. el pleito. sobre que fue emplazado el conçeio. maguer. muchos sean. los personeros. non aueran costas si non tan solamente. por vno. Ca el conçeio non es contado si non tan solamente por vna cosa Et otrosi sy muchos omnes son contra qui tane. vn fecho son emplazados. et enbian todos vn personero. et este personero vençe Este caso fue establesçido. et guardado. en tienpo del rrey. don alfonso et es agora guardado este departimjento que se sigue Ca sy estos muchos aquien tane vn negoçio. o fecho son fasta tres et fezieron vn personero. si vençiere el pleito. avra las costas fasta estos tres. Et si fueren. mas de tres estos aquien tane vn fecho. et todos fezieron vn personero. et este personero vençido el pleito non avran costas mas de por vno Et esta es la rrazon por que quando son muchos que son mas de fasta tres. et los diesen costas por tres naçerie ende contienda. para [??] aquales tres serien aquellas costas. et la generalidat deue se repremir Et otrosi quando muchos son los omnes Et quando son muchos los fechos apartadamente. acada vno que todos fazen vn personero. et vençe este personero por cada vno de aquellos omnes cuyo personero el es aujere por cada vno costas. o las pechara ala parte cuyo personero es el acada vno sy vençido fuere Et esto. de suso. dicho se entiende tan bien. enel personero. delos. demandadores ⁊ de los demandados. que se deuen pechar. las costas. enla gujsa que dicha es .Ciij. declaraçion commo. el que es condepnado enlas costas. deue ser çitado que venga estar con la taxacion de [??] Otrosi Si alguno es emplazado por que venga a oyr sentencja. et non viene. et el alcalle da sentencja. contra el et aquel por qui es dado es personero de aquel por qui es dado. el juyzio Et el alcalle. asu pedimjento. condepño. al vençido. enlas costas. et este personero dize que non sabe quantas son. las costas. njn quales quelas el puede demandar. et demanda. plazo aque lo sepa. El. alcalle. deue le dar este plazo. Mas estimar. delas costas. deue seer emplazada la otra parte. que venga veer taxar las costas. sy quisiere maguer. que el fue rrebelde que non vino a oyr la sentençia. que se dio. enel pleito Et sy el Señor del pleito se va. dela corte syn mandado. et dan la sentencja. contra el maguer sea demandador. deue el alcalle condepñar

[ 208r ]

le en las costas mas por la taxaçion dellas deue ser emplazado. ante que faga la tasaçion. segunt dicho es. primero lo deue fazer pregonar. por tres dias segunt es huso dela corte commo el que es condepñado enlas costas puede ser preso por ellas Otrosi es en casa. del rrey quel. que es condepñado enlas costas. prender le han por ellas el su cuerpo .Ciiij. quando comjença el plazo del mandamjento que dio el primer juez [??] que su sentencja sea confirmada Otrosi Si el alcalle. que es en alguna villa. dier juyzio contra algun demandado que diese. vna. loriga. o otra cosa. sobre que contiendan. en juyzio. al demandador fasta nueue dias. Et si gela. non diese aaquel plazo. quel puso quel pagase fasta en quinentos marauedis. en que la estimaua. quanto. jurare el demandador. Et el demandado. se alço para el rrey. Et el. alcalle. del alçada. confirmo el. juyzio et enbio. mandar al rrey. por su carta al alcalle. de primero. que diera. el juyzio et quelo cumpliese Esto se entiende asy. enla. corte. del rrey que estos nueue dias sobre dichos que judgo el primero alcalle fasta. que diesen la loriga. et fue despues. confirmado. que estos nueue dias comjençan. desdel dia que fue mostrada la carta. del rrey. al alcalle que compliese el juyzio .Cv commo. si alguna delas partes. se puede alçar dela carta que da el alcalle ante que es la contienda. si es en preiudiçio de su derecho Si auiendo. dos omnes pleito diese alguna. su carta en que entiendan alguna. delas partes que es contra su derecho Si la carta es enbiada. o dada por el alcalle non se deue njn puede. esta. parte alçar ca en saluo se finca adelante. para poner por sy contra aquello que fizo. por aquella carta quanto dezir pudie. de. derecho mas sy mando el alcalle. dar la su carta. ante que la diese o enbiase. se alçase puede lo fazer. et auje logar do. podrie alçar. sy entiende. quel agrauja. enello .Cvj commo enla jnterlocutoria. non es grado de suplicaçion. saluo enla difinjtiua Otrosi es a saber que en sentencja jnterlocutoria. non ha logar. suplicaçion Mas en. sentencia. diffinitiua. do non se puede alçar puede auer lugar suplicaçion Et el que oye. suplicaçion non deue oyr otras njngunas. razones de nueuo. de fecho saluo las. que son. de derecho .Cvij. commo en grado. de suplicaçion non ha sigunda de agraujo Otrosi es a saber quel que oye la suplicaçion et da juyzio sobre la supplicaçion. maguer agraujo se ala parte non se deue emendar que non hay segunda supplicaçion Et por eso deue catar aquien dan a oyr la supplicaçion Ca lo que judgare valedero es .Cviii commo el verdadero co[??] non deue ser rreçibido a appellar. pero puede supplicar El que es rrebelle verdadera mente non es rreçibido a appellar. dela sentencja que dan contra el mas puede supplicar et si. pudiere mostrar rrazon derecha por que non puedo venjr a oyr la. sentencja Estonçe deue ser oydo. para se poder alçar Et valdra el alçada Et mostrada et prouada la escusa delantre el alcalle del alçada reuocara la sentencja Otrosi es a saber que por que el rrey. es sobre los derechos. et sy aquel contra quien es dada. la sentencja pide merçed al rrey por supplicaçion commo quier que enla suplicaçion non se pueden poner rrazones de nueuo de fecho. que tangan al fecho. ca las. de derecho poner las puede Pero el rrey de su offiçio. non a pedimiento. dela parte. si rrazon. le mueue al rrey asy commo sy este dize. que es heredero de aquel que deuje el debdo. que fue dada la sentencia. contra el. et el non sabiendo. que aquel aquien heredo. non auje pagado. este. debdo Et que fallo jnstrumentos. despues. delos quales el non sabie para lo rrazonar. et los mostrar antel. alcalle. dela alçada. o si dixiese que este. debdo. de que dieron sentencja contra el non sabie quel su mayordomo. o otro los oujese pagado. por el. en tales casos por que el rrey ha rrazon. dele fazer merçed enla supplicaçion. rreçibir le ha esta prueua de su offiçio. mas non a pedimjento dela parte .Cviiij. commo el alcalle deue ser condepnado enlas costas quando rreçibe. alguna delas partes ala prueua quel non aprouecha

[ 208v ]

Es a saber que sy el alcalle rreçibe a qualquier delas partes a prouar sobre tal articulo. que maguer quelo prouase que se non aprouecharia delo. que prouase et este que fue asy rreçebido. por el alcalle ala prueua non lo prouo aquello. que se obligo a prouar. non deue ser condepñado. enlas costas. ala otra parte. mas el alcalle. ha. de pechar las costas por quel rreçibio. atal prueua baldia .Cx. quales deuen ser los testigos. ⁊ commo deuen ser nonbrados silos la parte quiere presentar ante dela contestaçion Otrosi en aquellas cosas quando se han de rreçibir. los testigos. sobre algun pleito que sea. crimjnal. o en otro ante quel pleito. sea contestado aquel quelos ha de dar deue los nonbrar por nonbre quien son Et sy tales fueren. commo el fuero manda. delos. que deuen seer rreçibidos. ante quel pleito sea. contestado rreçebir los han. Et si non fueren tales. non los rreçibiran .Cxj declaraçion commo ⁊ quando la justiçia seglar rreçibe la defension de descomunjon Otrosi Sy. dize el demandado contra el demandador que es descomulgado. por que firio atal clerigo. sy non es. denunçiado por descomulgado. ⁊ la iglesia non le aparta. njn lo estraña. non le rreçebiran. al demandado tal defension. maguer. diga. que lo quiere prouar que ferio al clerigo. commoquier que enla iglesia lo rreçibiran. atal prueua Et si. dixiere. el. demandador contra el demandado que es descomulgado fulan vicario. por tal cosa. et quelo esquiua. la iglesia rreçebir lo han. entonçe. en casa. del rrey. a la prueua Et sy el otro quisiere prouar. que la iglesia lo acoge enlas horas rreçebir lo ha ala prueua. Et eso mjsmo si quisier. prouar. quel que firio clerigo que es denunçiado por descomulgado por aquel que ha poder del denunçiar por descomulgado. diziendo que es aquel quel descomulgo ol denunçio. por descomulgado. de descomunjon mayor o quelo conosçio asy en juyzio o que es dada sentencja. contra el. o que es el fecho notorio. por qualesquier destas cosas lo rreçibira el alcalle a la prueua .Cxij. commo ⁊ quando vale el dicho del testigo seyendo descomulgado et lo que se tracta enel pleito con los descomulgados Otrosi sobre la ley. que comjença padres. que es. enel titulo delos testigos. dize quel descomulgado. mjentra lo fuere non puede testimoniar. Sobresto es a saber que sy la parte sabie que eran descomulgadas la prueuas. quando las traxo que estonçe su testimonjo. non es. valedero pues testimonjaron seyendo descomulgados et sabiendo lo la parte o lo deujendo saber. commo que eran denunçiados publicamente. por descomulgados. ca el los deujera ante fazer absoluer. o actender fasta que fuesen absueltos. mas sy quando los traxo. en testimonjo. non lo sabie que eran descomulgados. njn eran denunçiados por descomulgados. et los presento. antel alcalle et rreçebieron sus dichos dellos ⁊ los publicaron los. dichos dellos. Et despues. aquel contra quien fueron aduchos dixo contra ellos. que eran descomulgados mager lo prueue que eran. descomulgados vale lo que dixieron. en su testimonjo mas sy ante. que dixiesen su testimonjo los testigos dixo la parte contra quien fueron. aduchos. que eran descomulgados. et que non rreçibiesen su testimonjo sy prouare. despues que son descomulgados. non vale lo que dixieron Esto se. prueua por la decretal nueua. que comjença pia enel titulo de escepcionibus. enla glosa. por y se toma este entendimjento Ca todas las cosas que son fechas. et pasadas. enel proçesso valen fasta quela descomulgaçion sea puesta et prouada. Saluo si el juez ante qui es el pleito. es descomulgado manjfestamjentre Ca estonçe maguer la. descomunjon non sea puesta contra. el non vale el proçesso njn la sentencja Et eso mjsmo enel. descomulgado que gano carta. que non vale. la carta pues la gano seyendo descomulgado. Et eso mjsmo. es enel scriuano publico. que es descomulgado publicamente et fizo carta. alguna que vale la carta. vide extra. de hereticis capitulo excomunicamus .Cxiij. commo el que oppone la defension de escomunjon la deue prouar fasta .viijo dias Otrosi es a saber que en aquellas. cosas en que el derecho. pone çiertos dias ponga fasta que prueue la excepçion. o la cosa que dize. maguer çiertos dias ponga fasta

[ 209r ]

que prueue lo que dize Pero el alcalle que oye el pleito. segunt su fuero le dar sus plazos aque prueue Pero que en caso. de exçepçion de descomunjon. que se ha de prouar fasta ocho dias enel. dia en que fue otorgado el plazo a que prouase. la descomunjon. eneste caso nol deue el alcalle poner. otro plazo. sy non dezirle. quel actendra fasta aquelos ocho dias aque prueue la descomunjon .Cxiiij. commo el que trae las prueuas deue luego. pagar las costas delos scriuanos que pone de su parte Otrosi. sy alguno. enel pleito. que ha con su contrario. ha. de traer prueuas sobre algunt. articulo. et por partir. sospecha toma la vna parte vn scriuano por sy. et la otra parte. otro scriuano. que scriuan los dichos delos testigos Esta costa delos scriuanos amos aquel queles traxo las prueuas lo ha de pagar luego. de mano .Cxv. commo ⁊ quando los testigos deuen ser traydos a casa del rrey para que digan sus dichos Otrosi en algunt pleito que se oya en casa del rrey en que aya la parte de traer testigos. Et es el fecho atal que paresçe sospecha para se. non poder. saber la verdat. enel pleito sy los testigos. non fuesen traydos. Estonçe por tal sospecha. deuen los testigos de seer llamados. et emplazados para casa del rrey. a que vengan dezir. lo que. saben. eneste fecho .Cxvj. commo. et en quanto tienpo. deue ser otorgado el quarto plazo para traer testigos Otrosi El quarto plazo. para traer testigos. se puede. demandar fasta aquel tienpo ante que se abran los dichos. delos testigos rreçebidos. Et el alcalle. deuelo otorgar con la solepnjdat. que el fuero quiere .Cxvij. commo ⁊ quando la carta del rrey faze prueua Otrosi testimonjo dela. carta del rrey quel fuere. dada. estando amas las partes. delante señaladamente. en este testimonio de verdat. de tregua o de. otra cosa es valedera tal carta del rrey et prueua maguer. otras prueuas non aya mas carta del rrey. que paresca que non sea dada asy commo dicho es. mas que sea. dada por querella. o en otra manera alguna non faze fe para. prouarse el fecho. ca siempre finca ala parte que diga contra ella . Commo los dichos delos testigos deuen concordar. conla rrelaçion. del fecho enel libello contenjdo en otra manera non prueua el actor su entençion saluo por script[??] que rresponda a tal fecho Otrosi Sy alguno demanda aotro quel tomo. ol. mando tomar. vna. loriga. o otra cosa. et el demandado njega la demanda sobre que han el pleito. et el demandador dize. quelo quiere prouar. et trae omnes. por prueuas. Et dan testimonjo que vieron commo el demandado conoscio en juyzio. o fuera de juyzio. quel mandara el demandado tomar aquella loriga sobre que es el pleito tales prueuas non. valen. por. que testiguan sobre lo. que non son. traydos. et sobre lo que non aujan. jurado. Ca el demandador non puso. en su demanda. Si non quel. auja tomado. o mandado tomar. vna su loriga. et se. obligo a prouarlo. por quel. demandado lo njega Mas sy se prouase. por la scriptura firmada. o por el proçesso que oujese. passado. ante algunt. juez. quel. demandado. auja venjdo conosçido sobre demanda quel le fazie. desta. loriga. quel auje tomado. o mandado tomar a esta loriga. en tal prueua que es fecha. por scriptura firmada. o por proçesso. vale tal prueua. et prueua se. quela tomo. o quela mando tomar Et esto es por que. quando se prueua. la cosa por scriuano puede dezir. que non aujen jurado. pues la scriptura es çierta Pero es a saber que sy. algunt omne faze demanda aotro quel dexo alguna cosa en encomjenda Et pide que gela. de. et el. demandado. lo conoçe. en juyzio mas. dize que fulan omne la tomo aquella. cosa. que tenje en encomjenda. por fuerça et quelo quiere prouar Et trae por prueua vn jnstrumento publico. en que se contiene. que aquel fulan omne conoçe. quel tomo aquella cosa. tal prueua non vale. por. dos rrazones la. vna rrazon. es por que se non prueua la fuerça. por que non conosçe sy non. quelo tomo la otra rrazon es por que este fulan omne. es. terçera persona. et non se prueua por el jnstrumento. quel tomase. aquella. cosa si non. que dize el jnstrumento. que conosçe quel tomo Et tal conosçençia que esta terçera persona non enbarga al demandador ala su demanda .Cxix commo se puede prouar la defension delos dineros non contados Otrosi de fuero es enlas preguntas delos alcalles. de burgos que fizieron al rrey. don alfonso. que de dos años en adelante. non se prouar la defension. delos dineros contados. por quel demandador. sea tenjdo de prouar despues. delos dos años que gelos

[ 209v ]

conto. et que pasaron asu poder del demandado. njn se ha por que saluar despues delos dos años Pero el alcalle. de su offiçio. non a pedimjento. dela parte puede. mandar segunt huso dela corte. ala parte. que diga sobre. jura si gelos. pago aquellos. dineros. o parte dellos. en guisa. que pasasen. asu poder. del. o de otre. por el quelo rreçebiese. por su mandado .Cxx commo el demandado prouando por defension la sustançia dela cosa demandada deue ser libre avn que non prueue la qualidat della Otrosi Sy alguno demanda. alguna bestia de tal color. que dize quel tomo el demandado Et el. demandado. dize. que gela tomo por mandado. del alcalle. et el demandador gelo njega. quelo tomo por mandado del alcalle. et el demandado prueua que por mandado del alcalle. le tomo vna bestia. aeste omne demandador. mas. non. dizen. nada. las prueuas. dela color dela. bestia. Et el demandador non se faze demanda de otra bestia. contra el demandado njn algunt otro omne. non le faze demanda. de alguna bestia de tal color commo el demandador. puso en su demanda. Estonçe cumple la prueua. pues. prueua que por mandado. del alcalle le tomo vna bestia maguer. non prueue la color Et eso mjsmo es en otro caso semeiante. deste. .Cxxj commo carta de creyença. non faze dapño al quela da si njega auer mandado lo por ella fecho Sy algunt Conçeio. o otro omne qualquier enbia. sobre algunt fecho a algunt omne con su carta. de creençia. a otro Et despues este conçeio. o aquel omne que enbio la carta. de creençia lo njega quel non mando dezir aquello quel. dixo non le empeeçe. al Conçeio o al omne quel enbio sy gelo non prouaren. que gelo mando dezir .Cxxij. commo non vale la obligaçion que se non faze en presençia de. amas las partes avn que se por [??] [??]laçion en mano del scriuano Si alguno muestra. carta. de scriuano publico. o de debdo o de prometimjento quel oujese fecho en que dixiese. asy yo fulan otorgo que deuo a fulan tantos marauedis. et el debdor. dize que verdat es que tal prometimjento fizo mas que non estaua presente. estonçe delante aquel aqui fizo el prometimjento. njn el obligamjento. asy se libra en casa del rrey que el que demando el debdo. ha de prouar que estando el et el otro presentes Ca esto es dela sustançia del prometer vno. et por eso se ha de prouar. mas las otras solepnnidades que son menester para seer en la obligaçion Entiende et presumen el derecho. que todas se fizieron Et otrosi el scriuano publico non puede coger pleito por el que non esta presente. enlos contractos. sy non enlas cosas que pasan. en juyzio. o que tanen al offiçio. del juez .Cxxiij. commo las partes pueden tomar rreçeptores que sean a rreçebir los dichos de sus testigos Et quando ante los alcalles las partes o alguna. dellas. se obligan. a prouar las partes an. de tomar vn rreçeptor en que consientan. amas las partes. o sendos rreçeptores que rreçiban los dichos. delos testigos. con scriuano publico conel quelas partes se abenjeren Et estos rreceptores que se ayunten en logar çierto que den plazos segunt fuero. para presentar los testigos. et que tomen. jura. dellos Et sy alguno delos dos delos rreçeptores. non vinjere. que el otro rreceptor. que faga lo que dicho es Et la parte por qui non vino el su rreçeptor que peche las. costas. de ese. dia ala otra parte .Cxxiiij commo valen las scripturas. signadas de scriuanos publicos avn que sean scriptas de otra mano Otrosi. las cartas. en que los scriuanos publicos. ponen sus signos. commoquier que algunas dellas. son scriptas por manos de otros. es a saber. que deuen ser valederas. Saluo sy fuese defendido por fuero o por priujllegio. o por huso. o por costunbre. del lugar que non valiesen sy non fuesen. todas scriptas por mano de scriuanos publicos. que enellas. pusiesen sus signos .Cxxv. por que defensiones se non deue fazer entrega ⁊ commo la parte deue auer. plazo en que prueue su defension Sy despues dela sentencja dada. disiesse la parte contra qui es. dada. la sentencja que quier prouar commo es pagada. despues. quela sentencja fue dada. Et que se non deue fazer la entrega. o. pone otra defension peremptoria. deuela prouar a los plazos. quel. alcalle le pusier. segunt fuero. et sy jurare segunt fuero. dar le han. el quarto plazo .Cxxvj. commo por las rrazones que se puede desechar el señor de sospecha por esas se pueden desechar sus omnes Otrosi es a saber que. por aquellas rrazones que. puede el señor. desechar el juez. por rrazon de sospecha. que por esas mjsmas. lo pueden desechar. al alcalle desechar sus omnes. que biuen conel señor

[ 210r ]

sus sieruos. et sus criados. et otrosi sus fijos. et su muger. todos estos que dichos son famjlia mas non se sigue. todo esto asy enlos parientes. que oujere este que desecha al alcalle. Ca commo quier quelos sus omnes. lo pueden desechar. non le pueden. desechar sus parientes. por quel pariente non ha mandamjento. sobre sus parientes. commo el señor sobre sus omnes Et maguer este alcalle atal que es sospechoso por las rrazones que pone. el fuero. lo fiziesen alcalle avn despues que fuese. enemjgo. el conçeio del lugar. et estando. delante este quel agora ha por sospechoso pero aeste. que. ha estas sospechas. que pone el fuero. contra el poner las puede. Et silas prouar desechar lo an que non sea. su. alcalle. Et el rrey non deue mandar. su. carta. enesta rrazon anjnguno. de aquel lugar que non. sea. su alcalle. aquel contra quien ha estas sospechas. mas quando pleito oujere. antel ponga la sospecha. que oujere contra el Et entretanto que se libra la rrazon dela sospecha. deue alguno delos otros. alcalles. del lugar que son syn sospecha librar la demanda del querelloso .C.xxvij commo el que se defiende por prescripçion de año ⁊ dia deue dar del titulo por que la tiene Otrosi. commo quier que el que tiene la cosa. non. . ha de dezir el titulo. de su posession sy non en demandar. que es dicha en latin peticione hereditatis segunt. dize. la ley petitione hereditatis .l. cogi posesore Pero si el tenedor dela cosa se. defiende por tienpo. de año. ⁊ dia et el alcalle. por presunpçion. derecha sospechare contra el tenedor de la cosa que non tenga la cosa derechamente. puedel preguntar. et apremjar que diga el titulo por do ouo la tenençia. de aquella cosa Et desta manera es notado enlas decretales enel titulo delas presunpçiones. enla decretal diligenti. Et esto asy lo entendio maestre ferrando de çamora .Cxxviij. commo deue ser oydo el. demandado en casa del rrey si el demandador non lo quyere demandar por otra parte Si algun ha postura firmada con alguno. quel venga fazer paga o dar cuenta aly do el le dixiere Si este lo dize en casa del rrey. et le. dize quel vaya dar. cuenta atiença o aotro. logar semeiable. Et dize el demandado. que quier poner rrazones. por sy. enlo. quel. quier demandar. enla paga quel ha de fazer Es a saber que estas rrazones. quel quiere poner por sy que gelas deuen oyr en casa del rrey que es lugar comunal. atodos que quando en la tiença. lo toujese. et se enbiase querellar al rrey mandarle deue el rrey traer ante sy. o ante sus alcalles. et mandar le oyr. ⁊ librar .Cxxix. en que manera se deuen fazer las testaçiones enlas cosas agenas. ⁊ enbargos Es a saber quel testar se deue fazer enesta guisa. Sy es arreygado aquel aquien quiere testar algo delo suyo. estonçe deuese fazer. este testamento por mandado. del alcalle. Et si non es rraygado puede fazer el testamento el merjno syn mandado del alcalle Et sy tiestan lo que fallaren. enla posada. el testamjento. non se entiende sy non alas cosas. de aquel por qui se faze et non alas cosas delos otros que posan. y. en esa posada Et si tiestan. tan. bien las cosas delos otros que estauan. enla. posada et alguno. o todos se fueron. con lo suyo la. pena. dela testamjento. que es çient marauedis dela. moneda nueua puede la el alguazil demandar al que mora enla. casa por que dexo. sacar. o por que non. dio uozes. apelidadas si por fuerça. gelo sacauan. mas los otros que se fueron con lo suyo non son tenudos ala pena. del testamjento Et sy aquel por cuya boz se fizo. el testamjento. leuo las sus. cosas. syn mandado del testador o. del alcalle es tenjdo delas tornar ali donde las leuo ⁊ tornando las y es quito dela pena del testamjento Cxxx dela

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testaçion que se faze en casa del rrey
Si alguno tiesta carta. enla chancelleria deue venjr el testamjento. siempre al terçer dia. fasta. que sea librado Et si al terçer dia no rrecudiere. non. le an de pregonar. ⁊ seellaran la carta .Cxxxj quien deue pagar. la demasia. del diezmo de la entrega Otrosi Sy a querella. de alguno prende el alguazil asu debdor deste querelloso por que non es valiado. et le fiziere prender commo a querella. de diez mjll marauedis. o de otra quantia Et desque fuere. preso si se avenjere conel querelloso o fuere conoscido el debdo maguer non se avenga conel por tanta quantia commo puso en su demanda. o non sea. vençido. por tanta quantia. por tanto leuara diezmo el alguazil. por quanto querello el querelloso. por que fue preso. este de quien. querello. mas este que dio la querella. por mas. de quanto fue fallado. por juyzio que deue. auer el es tenjdo. de dar el diezmo. delo mas segunt la quantia querello al alguazil .Cxxxij. commo vale lo que se porlos de la chançelleria despues que el rrey se parte del logar Otrosi es a saber que maguer el rrey sea ydo. del lugar do estaua Sy fuere en aquella. villa su chançelleria todo quanto aqui sea. fecho despues. que el es ydo. dende seyendo y la chançelleria. es valedero bien asy commo lo son los contractos que se fazen seyendo el rrey. enel lugar. et los alcalles. demjentra y studiere la chançelleria. pueden judgar maguer non sea y el rrey .Cxxxiij por que façanas de castilla se pueden judgar los pleitos. Otrosi es a saber que las façanas de castilla. por que deuen. judgar son aquellas delas que el rrey. judgo. et quien eran aquellos entre quien. ha el. pleito et quien tiene la su uoz. et qual fue el juyzio que el rrey. dio et este atal juyzio en que son asy prouadas todas estas cosas Et que lo judgo asy el rrey o el señor de vizcaya. et la confirmo el rrey Et esta tal façana. deue ser cabida en juyzio por fuero de castilla et tal fue la rrespuesta. de don ximon rruyz Señor delos cameros. et de don diego lopez Señor de salzedo oujeron dado. al rrey don alfonso en seujlla sobre preguntas queles ouo fecho quel dixien verdat enesta rrazon .Cxxxiiij commo deuen. ser pagas las penas de los contractos Otrosi en todo pleito en que pena sea puesta sy non cumpliere. o diere lo que prometio de dar sy lo non dio todo por aquella parte. que non dio cae enla pena. non en toda la pena. mas. a rrazon. de aquello que non pago quier lo oujese a dar por postura. o por pena de compromjsso o en otra manera Et esto es de piadat. mas non por fuerça de derecho et eneste caso. la piedat. scripta. salua al derecho Cxxxv commo el statuto del rrey non se estiende al testamento del padre que faze meioria a vn fijo sobre otro Sy alguno fizo su testamento. et tal fuese. enel logar quel padre. pudiese mandar la terçera. de meioria. avno de sus fijos. et gela mandase esta. terçia parte en su testamento Et ante que finase diese el rrey otro fuero aaquel logar en que se contenjese. que. pudiese el padre mandar. mas a vn fijo que aotro sy el padre murio eneste otro fuero. et non auja rreuocada la manda que auja fecha enel testamento o si non fizo. otro testamento. por que fincase reuocado el primero. vale la manda fecha enel testamento que fue fecho. enel primero fuero Ca lo que dize enel primero fuero. que dio el rrey despues non se estiende alas cosas pasadas. et de ante fechas. et mandadas ⁊ otorgadas. mas alas por. venjr .Cxxxvj. commo el diezmo delos puertos se deue parar asy en vn puerto commo en otro Otrosi por la costunbre. que se. judgan los diezmos en los vnos. puertos se han de librar los otros puertos .Cxxxvij commo se deuen fazer los alfolis delas salinas Otrosi en rrazon. delas. salinas. et husadas antiguamente. non deuen fazer alfolis dela sal Et los. alforis judgan se enesta guisa. al que fallan la sal que han menester para su despensa. para todo el año. et contada esta sal que ha menester la quantia. de alfori es de çinco fanegas arriba vna de sal demas dela que ha menester para su casa para todo el año Cxxxvij. commo. sera costunbre. los bienes que tiene el marido ⁊ la muger se presumen ser. de amos ⁊ dos E commoquier que enel derecho. diga que todas las cosas quel marjdo. ⁊ la muger han. que todas presume el derecho que son

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del marido fasta que la muger muestre. los que son suyos. pero la costunbre guardada es en contrario quelos bienes que an. el marido. et la muger. que son de amos por medio. saluo los que prouare cada vno que son suyos. apartadamente .Cxxxviij. commo el establescimjento. del rrey. en rrazon. delas sacar delas cosas vedadas non dura mas que en su vida Es a saber quelas cosas que son vedadas que non saquen del rregno que esto es establesçimjento del rrey. et deue seer segund el rrey manda por su carta Et desque el rrey fuere muerto luego. queda el defendemjento ⁊ establesçido del rrey. non caera. en pena qualquier que contra aquel defendemjento. et establesçemjento faga fasta que el otro rrey. que vinjere. despues. del ordene. et mande sobrello Otrosy. sy el rrey enbie. defender. por su carta que non saquen. del rregno cosas señaladas que se contienen en su carta. et alguno pasa alguna otra cosa que se non contenga. enla carta. del rrey. Et en esta cosa maguer sea husada delos rreyes. dela defender. en sus cartas sy alguno. la pasa por que es vsada. de pasar en aquella tierra. et por huso non es defendida asy commo son los dineros monedados que husan delos pasar non caera. en pena njnguna .Cxxxix. commo el marido puede vender las cosas que gano con su muger Si alguno seyendo casado con su muger compro alguna heredat. o otra cosa. que gano estando en vno con su muger Estos bienes que asy compro puedelos vender. el marido Si menester. les fuere en tal. quelo non faga con maliçia. maguer. la muger auje su meytad en aquella. ganançia quel marido auja comprado. Cxl. commo las. costunbres. egoalas los bienes muebles del marjdo conla propiedat delas mugeres Otrosi. an por huso en algunos lugares do son los mercadores por que han lo suyo todo lo mas en mueble que sy las mugeres. con quien. son casados. han heredat o otras cosas de su patrimonio. o que son suyas en otra manera Et vende el marido. con consintimjento. de su muger. alguna. heredat. delas suyas. o sy lo vende todo lo dela muger. aura el marido su meytad en todo. Et si la. muger non consiente. que se vendan sus bienes. es asy. de. huso que avra el marido la meytad. en todos los sus bienes. de su muger Et esto es por. quela muger quiere auer la meytad. en todo lo que ha su marido mercador. quelo ha tomado. enel muble o lo mas. et asy comunaleza que aya el marido la meytad en los bienes. dela muger .Cxlj commo la muger. es obligada a la su parte delos debdos. que faze conel marido. et atodo se obligo de mancomun Todo debdo. quel marido ⁊ la muger fizieren. en vno paguen lo otrosi en vno. Et es a saber quel debdo que faze el marido maguer la muger non lo otorgue. njn sea en la carta. del debdo. Tenjda es a la meytad del debdo Et otrosy es a saber que sy la muger se obliga conel marido al debdo de mancomun. et cada. vno. por todo que sy a la muger demandan toda la debda. quelo puede fazer et es tenjda. dela pagar toda la debda Et otrosy. sy la muger es menor dela hedat quel fuero. manda. et es casada et se obliga. con su marido. enel emprestido enla carta del debdo . que tenjda es. ala su meytad del debdo Et sy se obligo de mancomun. et cada vno. por todo. sera tenjda. atodo el debdo sy gelo demandaren. maguer sea menor de hedat. Ca el casamjento. cumple la hedat. et la maliçia cumple la hedat Et por que commo quiere parte enlas ganançias. asy se deue. parar alas. debdas. Mas sy. la que es menor de hedat non se obliga enla. carta con su marido non sera tenjda. ala debda. Et el omne menor de hedat. desque caso el sera tenjdo atodo empresto. et obligamjento. de debda. que faga Pero en las otras cosas. de rrestituçion. que es otorgada. alos menores podra. demandar rrestituçion .Cxlij. commo se quita el debdo por el donadio que faze el debdor al fijo del creydor Es a saber. que sy. alguno que es casado. lo deuen. debdas. et aquel que deuen la debda. le. da alguna cosa. en donadio. en tal. manera. quelo herede su fijo el mayor o con otra qualquier. condiçion Et el otro le quita la debda quel deuje vale la condiçion Et el donadio. Et otrosi vale el quitamjento. dela debda. Ca el marido es señor delas. debdas quel deuen. et de los frutos. et del otro mueble. que ganaron en. vno marido. ⁊ muger et asu compaña. et puede fazer dello lo que quisiere. en tal. que non sea destruydor. Ca

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entonçe puede la muger. demandar al juez quelas sus arras. et los otros sus bienes sean puestos. en poder de otre. por que se gouierne el marido. et ella delos frutos Cxlijj delas ferias que se guardan en casa del rrey En la casa del rrey guardan todas las fiestas de todos los apostolos. non se asentaran los alcalles. a librar. los pleitos Enla pascua dela resurreçion. enla corte del rrey. non libraran pleitos. njngunos. desdel jueues. ante dela fiesta fasta el jueues despues delas ochauas Et en ese. jueues comjençan a librar los pleitos Et enla fiesta de naujdat. guardan los alcalles tres dias despues. dela fiesta. et enla. çinquesma eso mjsmo .Cxliiij. commo ⁊ quando ⁊ por que personas se deue fazer la entrega del juyzio. del alcalle del rrey El juyzio quel alcalle del rrey da en su casa. deuelo mandar entregar al su. alguazil del rrey. aqui enla corte Et sy la entrega se ha de fazer fuera dela corte. dara entonçe carta. del rrey. et portero para que entregue el juyzio. el portero del rrey mas. aqui enla corte los porteros. del rrey non han. de fazer la entrega. del juyzio. del alcalle. njn de otra cosa. saluo que prienda el portero. por. mandado del alcalle. por los .lxa. marauedis. del emplazamjento. delos alcalles. et los porteros del rrey. en casa del rrey. pueden testar por mandado del alcalle .Cxlv commo si el pechero da todo quanto tiene a su fijo clerigo presume se quelo faze por escusar el pecho Si alguno da todo. quanto ha. asu fijo clerigo entiende se. quelo faze maliçiosamente. por escusar los pechos ⁊ non se deue escusar que non peche njn. vale la donaçion Mas el padre bien puede dar çiento marauedis dela moneda. nueua. asu. fijo. clerigo de sus. bienes. para auer. titulo de ordenes sagradas ⁊ non pechara. por ellas. mas ante njn para el non puede dar njnguna. cosa para se escusar. de njnguna. cosa. de pecho Et sy el padre non oujere. mas. de fasta esta quantia. de çient marauedis. dela dicha. moneda et non oujere mas de vn fijo. puede gelos dar fasta estos çiento. marauedis. en titulo Et si mas. fijos oujere. non puede. dar le mas de fasta lo que este fijo heredare del a rrazon delos otros fijos Cxlvj commo el padre puede dar la terçia parte de sus bienes de meioria a vn fijo sobre otro El padre mandar puede. a vn de sus fijos de meioria. el terçio de quanto que ha. segunt el fuero delas leyes. Et algunos dizen que este terçio. que deue ser tomado de todos los bienes. del terçio de vna cosa apartadamjente. Et esto es asi Ca bien puede. dar le este terçio de meioria. en vna cosa apartada delas suyas mayormente sy son casas o torre. o otra cosa que se non pudiese partir syn menoscabo dela casa .Cxlvij. declaration. de la ley que fabla. delas meiorias. dela quinta ⁊ tercia sobre dichas Sobre la ley. que comjença njngunt omne. que oujere fijos. que es enel fuero delas. leyes. enel Capitulo pero si quisiere meiorar alguno de sus fijos. et delos njetos. puedelos. meiorar enla terçia. parte de sus bienes syn la. quinta parte sobre. dicha Et es a saber. sobresta. quinta. parte et sobresta terçia. parte que darian. aotro fuero njn costunbre. que sea contra la ley que sean. primero por rrazon. del alma el quinto de quanto toujere. et mandar lo ha aquien quisiere Et de todo lo al que fincare. meiorara. aalguno. delos fijos. et mandar les. ha el terçio. asy se ha husar esta ley .Cxlviij. commo ⁊ quando se pueden vender algunos peños sin pena Si alguno. deue aotro. debda. que deue pagar fasta dia çierto. et so pena çierta et diol peños por esta debda que sy non pagase esta debda fasta aquel dia que vendiese vender. los peños Si venido. el plazo. non lo pago. et el non. vendio los peños. por que los non pudo vender. o por que quiso o fizo afruenta ala parte quelos. vendiese sus peños que el non los querie vender et el debdor non los quiso vender estonçe cayrie el debdor. enla pena. mas en otra gujsa. non .Cxlix. commo corre la pena. del debdo cadal dia despues dela sentencja Sy alguno deue. aotro. debda fasta tal dia. so çierta pena. cadal dia. et el juez despues gelo manda pagar. conla pena cadal dia siempre corre la pena. cada. dia fasta. que pague el debdo. maguer que sentencja sea dada Cl commo ⁊ quando vale la sentencja donde. el. judio es vozero Otrosi maguer que enel fuero de çibdat ay ley. en que dize. quel judio non tenga su boz suya. njn agena si el. judio la tiene por

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sy en su pleito vale lo que se judga. maguer sea la sentencja. mas sy por otre tiene la voz suya el judio. non. vale lo que fuere judgado por el .Clj. commo ⁊ quando vale la sentencja. ⁊ proçesso. de dos ordinarios quando acustunbran tener vna audiencia Otrosi sy dos. juezes o mas son ordinarios. et comjençan de oyr vn pleito. en vno. et el tienpo. dela sentencja. dar. o ante se va el vno delos juezes ordinarios. el que finca. syn el otro dara la sentencja et vale Ca los juezes ordinarios cada vno ha jurisdiçion en todo. saluo en las villas que puestos. que judguen. de dos en dos el vno del vno bando. et el otro. de otro bando. por que son dos bandos. Ca estonçe non deue librar. njn. judgar el vno syn el otro Et los juezes delegados. et los arbitros non pueden judgar. sy non todos estando presentes Saluo sy enel. compromjsso. los arbitros enel mandamjento. que oujeron los delegados. de. judgar les fue otorgado. poder de librar ⁊ de judgar. maguer los otros juezes delegados arbitros. non studiesen presentes .Clij. commo avn que el rrey. mande vender los bienes de alguno deuen primero ser pregonados. en otra manera deuen ser tornados al señor quelos tenja Si el Rey enbia mandar por su carta aalgunt quel mande tomar los bienes de fulan et los venda luego. Este que rreçibe tal mandado. deuen los. tomar ⁊ vender pregonando los primero. et alos plazos quel fuero manda. que se deuen vender et non los deuen ante vender Et sy el quelo non fizo. et los vendio. o paso amas. de quanto fue mandado. deue seer emplazado el vendedor. para antel rrey. et sy. asy. fuere fallado. deuen. dar la. vendida por njnguna. et deuel mandar tornar. sus bienes aeste cuyos eran. asy commo fuere fallado por derecho. Et si el comprador fuere fallado y enel lugar. deue ser ante llamado Et si non fuere y enel lugar maguer non sea. oydo el comprador daran carta. quel sean tornados todos sus bienes. quel fueron. asy vendidos a este cuyos eran et que fagan al vendidor. quel tornen los dineros quel pago. el comprador pero que dira en la carta. que sy el comprador. algo quisiere dezir contra el vendedor. Et esto serie commo quel fizo pleito de gelo fazer sano o que rreçebio daño. en sacar. los dineros. a logro. o vendiera alguna cosa de sus bienes. a menoscabo para comprar esto que vendieron que sean antel rrey el vendedor. et el comprador fasta tal dia et el vendedor seer le ha tenudo. ala postura. sy la ouo. conel. o al daño. maguer non oujese postura. conel .Cliij. commo la rrecobraçion. delos bienes que se venden por almoneda deue ser dada al mas propinco de patrimonio Otrosi es a saber que enlas vendidas que se fazen. por las almonedas tanto vale la cosa quanto puede ser vendida. et non se puede desfazer la vendida por que diga aquel cuya es la cosa quel fue vendida por menos del. derecho preçio. njnlos parientes mas çercanos. non pueden sacar la cosa vendida en almoneda por mandado del alcalle o del cogedor maguer fasta los nueue dias. que pone el derecho. quiera dar al comprador lo que costo. mas quando sacan la cosa en almoneda. tanto. por tanto. deuen la ante dar al quela demanda por auolengo et la quiere sacar. del almoneda que non aotro estraño Et sy el alcalle. mando vender alguna. cosa. et es fallado despues quela vendio el alcalle syn. derecho Sy el comprador la touo año. et dia en faz et en paz non se desfara. la vendida. mas el alcalle. sera tenjdo al daño. et al menoscabo que rreçebio aquel cuyos eran. los bienes .Cliiij. commo. ser vendidos los bienes delos que non son en la tierra por debdos ⁊ del rrey. o de judios Otrosi es a saber que por las sus debdas que han de auer voz los judios Et por los pechos. ⁊ derechos. que ha de auer el rrey. venderan los bienes contra quien el rrey. et los judios an tales demandas. maguer que non sean en la tierra. los debdores. njn los pecheros pero despues. que vinjeren. sy mostrar quisieren que aujen pagado. o otra rrazon derecha. por que non aujen a pagar. aquel debdo o aquel pecho. oyr los an. Et sy lo prouaren. sy año ⁊ dia era ya pasado quelo tiene el comprador en faz. et en paz el quelo fizo vender sera tenjdo al daño. et al menoscabo. que rreçebio cuyos eran los bienes que vendieron. et los bienes fincaran enel comprador pues los touo año. ⁊ dia en faz ⁊ en paz et si año ⁊ dia non era pasado desfazer se ha la vendida .Clv. commo el que pone el

[ 212v ]

merjno es obligado. alos daños que faze el tal merjno vsando del offiçio
Otrosi es a saber que sy por debdo que deua vn. omne aotro. el merino faze entrega de sus bienes. mubles et los toma el merino. et sale. del offiçio ⁊ vase conellos. et que. non paga la debda al querelloso njn le da entrega al querelloso Estonçe el debdor finca quito dela debda. et en quanto valen aquellos peños. muebles quel merino auje tomado Et el merino finca obligado Sy ha bienes Et sy non aquel quel puso por merjno Et eso mjsmo sy mas valien los peños que non era el debdo .Clvj. commo la muger ⁊ sus bienes alas debdas de que el marjdo fue mayordomo. arrendador ⁊ cogedor Otrosi Sy el marjdo. es mayordomo o arrendador o cogedor. tan bien sera la muger. et sus bienes dela muger son tenudos commo los. del marido Saluo sy la muger ante omnes buenos. tomase rrecabdo en commo ella. que. dezie que non querie seer tenjda anjnguna cosa. que su marido oujese de veer et rrecabdar. destas cosas sobredichas njn auer ende pro njn daño .Clvij commo deue ser guardado el perdon. que el. faze alguno de su justiçia. ⁊ que es lo quel scriuano deue poner enel Otrosi. si el rrey perdono. aalguno la su justiçia et le dio ende carta. et despues le pasan contra aquel perdon. et demanda carta. al alcalle. del rrey que guarden el perdon quel rrey le fizo. bien puede el alcalle dar le carta del rrey. enesta rrazon si el rrey gelo manda o sy el notario. pone primero enla carta la su vista Et estonçe el libramjento. deue ser fecho enesta gujsa fulan alcalle la manda fazer por mandado del rrey. yo fulan scriuano la fiz scriujr Et este mjsmo libramjento. deue fazer el alcalle. enlas cartas que non son foreras. que el rrey. le mandare librar Clviij. commo el menor deue ser rrestituydo el es tutor obligado alos daños si por su culpa y rresçibieron Otrosi el menor de hedat que ha tutor sy le. demandan alguna heredat o casas. et el alcalle faze emplazar asu tutor. et non quiere venir Et por rrazon de su rrebeldia asienta en aquellos bienes que son rrayz. del menor pasado el año el menor. por rrestituyçion sera tornado en sus bienes. que non perdera la verdadera tenençia mas el tutor. sera tenjdo ala costa Et alos. daños. que rreçebio el menor. Et al daño quela parte rreçebio. por su rrebeldia Clix. commo quando el conceio conbida a rrico omne puede rreptar sus [??]sas por sus aldeas Otrosi es a saber quelos conçejos delas vilas sy conbidan. a rrico omne. o aotro qualquier quelo puedan fazer de sus aldeas. maguer non se ayan açertado al conbidar. pagaran enla costa lo que suelen pechar en tales cosas. mas sy algunos. del conçeio. apartadamente syn acuerdo. del conçejo fiziesen. tal conbite estos pagaran. toda la. costa. et non los quel suelen pechar .Clx. commo avn quel viandante rreçiba. daño en la puente los del logar non son obligados ael Otrosi es a saber. que maguer las puentes de algunos lugares non sean adobadas que estan foradadas et algunt viandante rreçibe daño enla puente en sus cosas non son tenudos. los del lugar al daño .Clxj. commo el rrey. puede acomendar aotro el pleito del rrieto Otrosi quando el rrey. quisiere acomendar. aotre que oya algunt pleito. de rriepto con sabidoria. et con plazer de amas las partes. por que non ayan el juez por sospechoso. Et esto mjsmo. se ha de guardar. et defender en todo otro pleito. de qualquier manera que sea que quiera el rrey acomendar aotro .Clxij. que es lo que ha. de fazer. el que fia aotro que este a derecho ⁊ lo que rreçebio la fiadura Si alguno fia a otro. que este a derecho el enfiado esto quelo fio. es tenudo delo traer a derecho. o de tomar el pleito. por el sy quisiere. et cumplir quanto fuere judgado. mas sy alguno. lo feziese abonado. al demandado Estonçe. la sentencja. que fuere. dada contra el deuese fazer. entrega. en sus. del demandado Et si alguna cosa. mjngua. que se non pueda entregar. puede se entregar enlos bienes. deste quel fizo abonado. mas primeramente se deue comencar a fazer la entrega segunt. dicho es de aquel aqui el fizo. abonado .Clxiij dela rrecobraçion delos bienes patrimoniales vendidos Otrosi en tierra. de leon las heredades que vienen. de patrimonjo. o de auolengo. et las vende aquel. cuyas son. et viene. el pariente mas propinco aquien fue fecho. saber. por el vendedor. que el quiere vender aquella heredat. et quiere la sacar. Esto se libra. en tierra de leon por fuero delas leyes

[ 213r ]

tan bien commo en castilla commo quier que en otro tienpo en tierra de leon el pariente fasta vn año lo podria sacar. esto del año se vsa asy. quando el vendedor non le fizo saber la vendida Clxiiij. commo et quales cosas de rregalengos pueden ser vendidas o dadas a monesterios ⁊ eglesias Otrosi desque fue ordenado enlas cortes que fueron fechas en castilla en nagera et otrosi que fueron entonçe cortes fechas en tierra de leon en benauente fue establesçido enestas cortes por el rrey de castilla et otrosi por el rrey de leon. que regalengo non pasase a abadengo. pero los fijos dalgo lo que oujesen en sus behetrias. et lo que non fuese regalengo que fuese. suyo fue establesçido que lo pudiesen vender alas ordenes. et al abadengo maguer las ordenes non ayan priujlegio. que puedan comprar. o queles pueda ser dado. mas njnguno otro que non fues fijodalgo o muger fijadalgo lo que oujere. en tal rregalengo. non lo puede vender al abadengo. njn comprar lo el abadengo. Saluo si oujese el abadengo priujlegio. quelo pueda comprar. o quel pueda ser dado. Et. este priujlegio que sea confirmado. despues delos. otros rreys Pero es a saber que quando. mastaran arrendo todos los derechos. del rrey que auje en sus rregnos. començo a demandar enel rregno de leon. los heredamjentos que fueron mandados o dexados alas iglesias. et a capellanjas Et sobresto fue fallado. en tierra de leon que rregalengo es tan. solamente en los çilleros delos reyes mas los otros heredamjentos que son. bienfetrias Et el rrey don alfonso padre del rrey don sancho declaro lo asy. que los heredamjentos que non pudiesen vender a abadengo. njn el abadengo comprar los. saluo si priujlegio oujesen delos rreyes mas darlos o dexarlos por sus almas. quelos pudiesen dar mas non en tales lugares que fuesen contra señorio de el rrey Clxv. commo non deue auer mas de vna chançelleria por confirmaçion de muchos priujlegios Quando la fuerça delas libertades de muchos priujlegios se ponen en vno priujllegio en quelos confirma el rrey. non auja. mas de vna chançelleria por todos los priujllegios. .Clvj. en quanto tienpo pueden los arbitros librar los pleitos que son puestos en sus manos Otrosi commoquier quelos arbitros en tres años es establesçido por derecho que libren los pleitos. que son puestos en su poder pero sy las partes se avinjeren et les dieren poder. de librar. los pleitos. que en todo tienpo ayan ellos poder de librar los pleitos que pusieren en su poder. entonçe librar pueden despues. delos tres años .Clxvij. commo el rrey puede fazer donaçion delos termjnos. delos logares Otrosi es a saber. que el rrey puede dar aquien toujere por bien. delos termjnos delas villas que non han partido entresy los conçeios et vale tal donaçion. maguer el conçejo lo contradiga. mas silos an vendidos o dados. non los puede dar el rrey Et destas tales donaçiones. que asy fazen los conçeios aotro maguer el rrey confirma. la donaçion que faze el conçejo. non puede fazer njn ordenar della aquel aquila dio el conçejo. sy non commo. manda el fuero delas leyes. en que puede dar. de todo lo que ha el terçio. de meioria a vno. de sus fijos. et el quinto por su alma mas la donaçion que faze el rrey. puede la aquel aquila faze esa cosa que dio el rrey dar en meioria. o por su alma o fazer ordenar della commo quisiere demas dela terçia parte ⁊ dela quinta que puede dar et ordenar por fuero Et esto es por que es donadio de rrey. por que es asy priujlegio enla corte el su donadio. quel faze .Clxviij. quales son las defensiones que se pueden poner ante del pleito contestado Otrosi es a saber que saluo enlos tres casos que quiere el derecho dela iglesia que se puede poner. la defension peremptoria ante del pleito contestado. asy commo es en vn caso. de cosa judgada et el otro de tasaçion. et el otro. del pleito acabado por juras. et en todas las otras

[ 213v ]

defensiones peremptorias ante contestara el pleito por demanda et por rrespuesta conosçiendo la demanda o prouando gela. et despues rreçibir lo han a la defension peremptoria asi commo lo husan en casa del rrey Clxix. quantas maneras y ha de defensiones Es a saber quelas defensiones son en quatro maneras las vnas perentorias Et las otras preiudiçiales. et las otras. dilatorias. Et las otras declinatorias Et son peremptorias. las que rrematan el pleito Pero que se puede dexar dellas el quelas pone et poner otras rrazones por sy. o yr. por su pleito adelante Et despues peremptorias asy tres maneras dellas por do se enbarga la contestaçion. del pleito. asy commo dize el derecho. de. re. trasacta judicata et finjta. per juramentum. a parte parti. delatum. uel per pactum de non agendo. uel per longam temporis diuturnitatem. mas la otras defensiones peremptorias. non embargan contestaçion del pleito et conosçiendo luego puede poner. la defension. peremptoria Et las otras preiudiçiales. son asy commo sy diesen. contra el demandador que es sieruo o que non es heredero o que non es suya. la demanda Et esta preiudiçial es de tal natura que rretiene. el pleito que non puede yr por el adelante fasta que conosca el juez ⁊ libre sobre esa defension. preiudiçial Et las dilatorias. son. las que se vsan de cadal dia. asy commo pedir auogado et pedir plazos enlas cosas que acaesçen. en los pleitos. Et las declinatorias son asy commo dezir que non es su juez. et quel enbien asu fuero o dezir quel fizo. postura. o pleito del. non demandar. njn fazerle aquella demanda quel faze Et es a saber. quelas defensiones peremptorias. en qual manera quier que sean puestas. commo quier que sean. quelas leys fagan departimjento sobrello enel digesto. enel titulo. de judicis l de qua. re. et el derecho. dela yglesia lo diga en otra guisa. segunt se nota extra de ordine cognitionum jntelleximus quel huso dela corte es quel alcalle ante quien son puestas defensiones peremptorias. que primero judgue por ellas et despues venga a judgar sobrel prinçipal Eso mjsmo primero ha de judgar sobre las prejudiçiales. ante que vayan por el pleito adelantre Et otrosi primero ha. de judgar sobre las defensiones dilatorias et declinatorias. ante que vayan. por el pleito adelantre .Clxx en que manera el entregador deue fazer el entrega. et commo en todo avn que entregue en parte Otrosi el entregador entrega enesta guisa. yo vos entrego. enestas cosas de fulan. et en todos los otros bienes. o en tales bienes quel ha vale esta entrega en todo pues. specialmente entrego en vna cosa. Et despues. se siguio la clausula general et en todos los otros sus. bienes. o en tales otros sus. bienes .Clxxj. quantas cosas son las que enbargan alos derechos scriptos Otrosi es a saber. que çinco cosas son que enbargan los derechos scriptos la primera. es la costunbre. husada. que es llamada consuetudo en latin. Si es en sy rraçionable. la segunda es postura que ayan. las partes entresy puesto la terçera es perdon del rrey. quando perdona aalguno su justiçia la quarta es quando faze ley. de nueuo que es contrario al otro derecho. scripto. con voluntad de fazer ley la quinta es quando el derecho natural. es contra el derecho positiuo que fizieron los omnes. Ca el derecho natural se deue guardar. et enlo que non fallaron enel derecho natural. scriujeron. los et pusieron. enlas leyes. .Clxxij. commo. ⁊ quando el demandado o. el demandador. son tenjdos de prouar la cosa prestada ser aquella que se demanda Otrosi el que rreçibe. la cosa. emprestada et gela demandan quela tomo enprestada en juyzio. et conosçe aquella cosa quel demandan. quela. tomo emprestada. o alogada o encomjenda aaquel demandador. quando le quiere entregar dela cosa este demandado. dize al demandador. que non es aquella cosa Estonçe es. tenudo de prouar aquella cosa. que el le presto. o alogo. o acomendo. pero sy el demandado. quando le demandan la cosa. dixo conosco quela cosa. que paresçe me prestastes o encomendastes. ⁊ non otra estonce el demandador ha. de prouar

[ 214r ]

que otra es la cosa Clxxiij. commo quando el alcalle. manda fazer la jura en algun lugar çierto las partes deuen tomar fieles que las vean fazer Quando el alcalle da por juyzio que faga jura alguna delas partes enla iglesia sobre la cruz o sobre el altar o sobre los euangelios deue el alcalle fazer les que tomen fieles. ante quien se faga la jura et en otra gujsa podrie nasçer pleito entrellos sobre la jura sy la auje fecha Et si fuese el pleito. entre xpistiano et judio podrie dezir el judio. maguer el xpistiano. lo prouase con omnes buenos xpistianos que auja fecha la jura que gelo non prouaua con. judio et serie todo nada Et por esto. ha de fazer el alcalle que tome fieles. ante quien se faga la jura Clxxiiij commo segundo costunbre el sobrino puede heredar en egual con su tio hermano de su padre Otrosi commo quier quel derecho comunal el sobrino fijo de hermano. es con egual grado conel tio. para heredar enlos bienes de su hermano finado pero sy es costunbre quel lugar quel hermano por que tienen los omnes que es pariente mas propinco. que hereda los bienes de su hermano. et que non hereda conel su sobrino fijo de otro su hermano. entonçe esta costunbre. se guardara et sera aujda por ley. Et en rrazon dela costunbre maguer non se pueda mostrar njn prouar quando començo la costunbre. estonçe el huso. ⁊ la costunbre tal commo es fallada enel logar que se husa tal sera guardada maguer non oujese venjdo. njn acaesçido. pleito. njn juyzio sobre tal fecho .Clxxv commo se entiende la ley que fabla dela defension de prescripçion de año ⁊ dia Otrosi el fuero. delas leyes enel titulo delas cosas que se ganan o se pierden por tienpo. enla primera. ley. del titulo dize asy todo omne que demandare aotro heredat. o otra cosa qualquier. sy. el tenedor. dela heredat. o dela cosa quel demandan. quisiere manparar se por tienpo et dixiere. que año ⁊ dia es pasado et quelo touo en faz ⁊ en paz. de aquel quela demanda Et porende non deue rresponder sy le prouare. que año. ⁊ dia. la touo en faz et en paz. entrando et saliendo el demandador. enla villa. non le rrespondera Aquestas palabras. desta ley. se entienden. et judgan asy los alcalles enla corte del rrey. en aquello que diz en faz. que se entiende deste demandador dela cosa. et entrando et saliendo el demandador. en la villa entienden enla villa. o enel logar do es aquella cosa. sobre que contienden. en paz entienden. si la non demando. o enbargo. al tienpo. del año. ⁊ dia. al tenedor o al que la tiene maguer lo toujese por el Et otrosy entienden esta ley asy en rrazon del año ⁊ dia puesto que sea prouado. quelo touo año. ⁊ dia en faz et en paz que se entiende que non sea tenjdo de rresponder este tenedor. quanto enla tenençia. et que finca ese tenedor por el año. et dia. en verdadera tenençia. desa cosa mas la propiedat que es el señorio dela cosa en saluo finca ala parte quelo pueda demandar que es metido por mengua de rrespuesta enla tenençia dela cosa que demanda. sy la tiene. vn año finca tenedor. en verdadera tenençia. de aquella cosa ⁊ non rrespondra por aquella tenençia. mas finca el señorio. dela cosa que gelo pueda demandar la parte Pero sy este que tiene la cosa mostrare quela compro o otro derecho titulo. et lo mostrare. que lo touo año et dia en faz. et en paz del demandador. non sera tenudo del rresponder sobrela posession. njn sobre la propiedat que es el señorio dela cosa .Clxxvj. commo el que tiene obligados sus bienes. por debdo o por fiadur[??] non los pueden njn vale la vendida Otrosi enlas preguntas que fizieron al rrey los alcalles. de burgos. dize que mando. el rrey. quel que fiziere debda o fiaduria. sobre lo que ha que non pueda vender njnguna cosa dello fasta que aquel que oujere la debda sobrello sea pagado Et sy alguna vendiere dello manda el rrey. que se pueda tornar aello. et que sea entregado enello. Et vendida que fiziere. non vala Pero asy se judga enla corte. que sy este debdor es rraygado et valiado. enlos. otros bienes. que fincan que puede vender los. otros bienes. et que vala la vendida saluo sy. los otros bienes que vendiese fuesen señaladamente obligados aesta debda .Clxxvij. commo ⁊ quando valen las debdas que faze la muger sin otorgamjento. de su marjdo

[ 214v ]

Otrosi enel titulo delas debdas. et delas pagas enla ley que comjença. dize asy maguer quela muger de su marido non puede fiar njn fazer debda syn otorgamjento de su marido ⁊ cetera. Estas palabras entienden. las asy. en casa del rrey. enlas debdas en que se. le non sigue ala muger casada. alguna pro. mas sy compra la muger casada alguna cosa tenuda es de pagar lo que compro. ⁊ leuo Et eso mjsmo. en enprestido. o en toda cosa de que pro se le aya segujdo. ca los menores estonçe tenjdos son .Clxxviij. quales personas se non rreciben en prueua por otras Sobre. la ley. que comjença padres et fijos. eso mjsmo vsan. delos yernos delos non rreçibir en prueua .Clxxix quando vale la vendida entre marjdo ⁊ muger Otrosi. enel titulo delas arras. enla ley que comjença todo omne. que casare dize que non puede dar en arras. mas de fasta el diezmo. delo que oujere. pero es a saber que sy antes. quel casamjento sea fecho por palabras de presente. la vende aella o aotre de sus bienes. maguer sea mas del diezmo aquellos bienes vale. la vendida Ca cada vn omne puede vender lo suyo. et segunt dios vale. la tal compra. ⁊ tal vendida Clxxx. commo vale la pena del dos tanto puesta en los contractos Enel titulo delos pleitos. que deuen valer. o non. enla ley que comjença njngunt omne. Et sy. de otra guisa fuere puesta la pena. non vale el pleito. njn la pena Esto se entiende. quando en aquello que fue puesto mas. del. dos tanto. Et sy era pleito de dineros. o del doblo. sy era. sobre otro pleito. qualquier. que non fuese. de dineros mas por el dos tanto que en otro tanto segun dicho es valdra el pleito. ⁊ la pena Clxxxj. commo pierde la postura de su debdor En la ley que comjença que por debda que es enel titulo delas debdas dize. Et sy por sy. fazer non lo quisiere o non pudiere aya derecho por los alcalles et por esto non pierda njnguna cosa de su derecho de commo fuere puesto entrellos. Et es a saber que sy el que ha de auer el debdo faze emplazar. al. su debdor que despues non se puede tornar ala postura. que se pudiese por sy entregar. mas maguer se querelle al alcalle. ante. del emplazamjento. poder se ha entregar por la postura .Clxxxij. del que arrienda los esquilmos de algunas oujeias por çierto tienpo Otrosi es a saber. que si. alguno arrienda aotro digamos çiento ouejas el esquilmo dellas por çinco años por quantia çierta cada año. Et despues este Señor. delas ouejas. tenjendo ya sus çiento ouejas et seyendo pagado dellas demanda aeste quelas arrendo. dela quantia dela rrenta destos çinco años. Et el quelas tomo a rrenta. dize. quelas. non tomo sinon por los tres años. Et el Señor. dize quelas touo et las esquilmo todos los çinco años et que non le dio njnle. pago los sus çinco años. sy non desque fueron. los çinco años conplidos. Este demandado que arrendo. para seer quito dela demanda. quel faze el señor del ganado. dela rrenda delos. çinco años. ha de prouar. commol. pago. et le dio. las ouejas. alos tres años. Et otrosi. quel pago la rrenta. delos tres años .Clxxxiij. commo el que refieta. la jura. es caydo del pleito Otrosi es a saber que sy el que ha de fazer la jura. la refierta diziendo ala otra parte. quel torna. la jura en confondiendo lo que dize amen sy non auos que por esto es caydo et vençido. del pleito .Clxxxiiij. que si el juez non judga los frutos ⁊ las costas. el dia que judga el principal es obligado. delos pagar ala parte Si el. alcalle el dia quel judgo sobre la principal demanda Sy non condepño ala parte enlos frutos. et esquilmos. dela cosa. sobre que judga. si. puede despues. judgar enlos esquilmos es a saber que non Et sy la parte los demando et el alcalle. non los judgo. pechar los ha el. alcalle Et sy los non demando perder se los ha la parte. et eso mjsmo es delas costas .Clxxxv. commo si algun