[ 91r ]

Ley primera delas razones que non son de recebir desque el pleito es contestado Ley .ija. commo reciben [??] alos tutores a acusar. Ley iija. commo es tenudo el a qui fallan los bienes del debdor Ley .iiija. commo non puede omne tomar los bienes de su debdor al otro que los tiene Ley va. del otor o a de fazer derecho Ley .via. commo puede el frayre sin licencia estar en juyzio por sus bienes Ley vija. commo deuen enbiar asu fuero al debdor que fallan en casa del rey Ley viiia. commo pueden ser aplazados antell rey los que alguna cosa ordenan por conçeio si alguno se tiene por agraujado dello Ley ixa. quando dan querella al rey de muerte de omne en alguna su uilla quales deuen librar ⁊ quales deuen enbiar asu fuero. Ley x. commo non puede al defendedor defender le otro defendedor Ley .xia. commo non reciban personero al aplazado si non es raygado. Ley .xija. dela personerya delos actos commo ual. maguer non este y la parte. Ley .xiija. commo es reuocado el personero. si se alço. ⁊ el sennor del pleito pide el alçada. Ley .xiiija. commo non recibran personero del que se ua de casa del rey. si non paga ante las costas Ley xva. commo recibran personero en todo pleito de alçada ⁊ en pleito crimjnal. en que non aya muerte Ley .xvia. commo uale lo que faze el personero maguer non muestre personerya sila tiene mostrandola despues enel pleito. Ley .xvija. commo non reciben por personeros en casa del rey los oficiales del rey njn sus omnes Ley .xviija. del salario de los auogados. Ley .xixa commo deuen los juezes partir alas partes los auogados de algun lugar Ley .xxa. commo non deuen dar njnguno por preso del auogado por su salario Ley .xxia. commo es creydo el alcalle enel enplazamjento que faze ⁊ dela pena del plazo. Ley xxija. que termjno a de auer el aplazado para casa del rey ⁊ dela pena Ley xxiija. delos que fian a otros

[ 91v ]

⁊ commo deuen ser llamados ⁊ dela pena. Ley .xxiiija. commo non an de atender los .ix. dias. alos cogedores que son aplazados. para dar cuenta al rey. Ley .xxva. en que pena caen los que enplazan por pregon en casa del rey Ley .xxvia. dela pena en que caen los aplazados conçeio o otros algunos algunos por carta del rey. Ley .xxvija. en que pena. cae el que gana carta del rey. de enplazamjento silo non sigue. Ley .xxviija. dela pena en que cae el aplazado que se ua dela corte Ley .xxixa. commo deuen las partes parescer cada dia antel alcalde. Ley .xxx. commo non cae en plazo el que envia personero maguer diga la carta que uengan personal mjente. ⁊ en que pleito. Ley .xxxia. sobre que cosa enplaza para antell rey a querella de sus oficiales Ley .xxxija. commo. non enplazaran para antell rey. a querella delos omnes delos oficiales Ley xxxiija. quien deue ser aplazado antell rey. a querella delos sus escriuanos o auogados. Ley .xxxiiija. commo sea enplazado antell rey. el que passa contra alguno que tiene carta de merced Ley .xxxva. sobre que cosas respondera el que fallan en la corte. ⁊ sobre quales non. Ley .xxxvia. que plazo deuen auer para enplazar allen del puerto ⁊ aquende. Ley .xxxvija. para que conceio deuen dar carta de enplazamjento ⁊ para qual non. Ley .xxxviija. commo an de enplazar al que perdona el rey. Ley .xxxixa. commo se a de enplazar ⁊ librar ⁊ quien. el acusado que mata sobre tregua maguer aya carta de perdon saluo alef. Ley .xLa. del que es dado por fechor que mato sobre tregua. Ley .xlia. delos que an tregua que se fieren entrando el uno los bienes del otro. Ley .xlija. que se non pueden reptar mjentra an tregua Ley .xliija. quales deuen morir matando o feriendo sobre tregua Ley xliiija. commo non sera aplazado por feridas o denuestos sobre tregua.

[ 92r ]

Ley .xlva. commo deue librar el alcalle ante quien demandan que alguno firio o mato sobre tregua. Ley .xlvia. qual tregua ⁊ segurança uale entre fijos dalgo ⁊ qual non. Ley .xlvija. del que es echado ⁊ dado por fechor silo prenden commo lo pueden matar luego. ⁊ commo lo deuen oyr ⁊ que defensiones a. ⁊ commol deuen aplazar ⁊ dar por enemjgo. Ley .xlviiia. commo el que es aplazado para ante los alcalles del lugar sobre mal fecho cae en pena maguer paresca antell rey. Ley xljxa. delos que son desafiados en los lugares do manda su fuero desafiar commo se deue librar Ley .La do a pesquisa quando quema o omezillo acaesciesse. Ley .lia. commo el rey sobre sus oficiales o contra sennorio fara pesquisa Ley .lija. en que cosas a. pesquisa aun que querelle de persona cierta. Ley .liija. desque la pesquisa es abierta si pide por ella commo non lo deuen recebir a otra prueua. Ley .liiija. commo el juez de su oficio sabra uerdat maguer la pesquisa sea abierta ⁊ en que cosas. Ley .lva. sobre quales oficiales puede el rey fazer pesquisa. Ley .lvia. si en alguna posada dan bozes que matan al huesped. ⁊ uienen ayudadores. que a pena ⁊ commo se libra. Ley .lvija. quando un omne a muchas feridas ⁊ non saben de qual murio ⁊ qui gelas dio ⁊ que personas ⁊ de commo acaesçio ⁊ commo se libra. Ley .lviija. del que mata tornando sobre si desque es ferido aun que sea en casa. Ley .lixa Ley .lxa. commo se libra quando un omne amenaza. a otro. ⁊ despues del amenazamjento. fieren o matan al amenazado. Ley .lxia. commo se libra quando alguno es ferido dalgunas feridas ⁊ ante que sane dellas muere. Ley .lxija. del adulterio commo se prueua por sennales. Ley .lxiija. commo de regla general no deue ser penado si culpa non ouo enel yerro de pena ordinaria Ley .lxiiija que diz que maguer an fueros que non ualan testigos de fuera commo ⁊ quales ⁊ en que cosas ualen otros testigos ⁊ en que non. Ley .lxva. si alguno es aplazado

[ 92v ]

que uenga antell rey. ⁊ otro diz que dara fiadores por el commo se libra. Ley .lxvia. si alguno es aplazado sobre fecho que meresca muerte. ⁊ ujene. si sera preso. o estara sobre su rayz. Ley .lxvija. delos furtos que a de emendar el heredero. Ley .lxviija. commo el heredero es tenudo de conplir la emjenda dela calonna en que cayo aquel de qui el heredo. si el pleito fue començado ante que muriesse el que fizo el yerro. Ley .lxixa. commo si muchos son matadores. de una muerte ⁊ ujenen a los plazos non pechen todos mas de un ome[??]zillo. ⁊ los que non ujnjeren. cada uno peche su omezillo. Ley .lxxa. de que edat deue ser el acusador. Ley .lxxia en que pena cae el que robo uiandante en camino si contra el non auja njnguna demanda Ley .lxxija. del que non es ladron connoscido njn encartado si enel camjno robare aquel contra quien a alguna demanda en que pena cae Ley .lxxiiia. commo se libra quando muchos querellan de algun omne que les robo enel camjno o quando el robador es tomado conel furto o conel robo o el robador es de mala fama. Ley .lxxiiija. commo en qual quier manera que omne entre en casa agena para furtar deue morir por ello Ley .lxxva. commo se libra ⁊ de la pena en que cae el ladron quando toman conel primer furto o el mal fechor es tomado en faziendo el fecho malo. Ley .lxxvia. commo el alcalle del lugar deue sacar el rastro de su termjno del furto que es fecho fara quelo meta en otro termjno. ⁊ dela pena en que cae si lo non fiziere. Ley .lxxvija. commo se libra ⁊ en que pena cae. el que mata a traycion o alef. ⁊ del que sobre tregua fiere. ⁊ otrosi del fidalgo. que algo desto faze. Ley .lxxviija. commo se libra ⁊ en que pena cae. el que usa a sabiendas de falsa moneda. o da otor onde la ouo. Ley .lxxixa. commo se libra quando alguno acusa a otro. ⁊ ay otro

[ 93r ]

pariente mas propinco que non es en la tierra ⁊ quanto tienpo deue ser atendido. Ley .lxxxa. commo se libra ⁊ en que pena cae el que conpra el omne libre ⁊ el que lo uende silo sabe o non. Ley .lxxxia. commo se libra ⁊ de la pena en que caen quando muchos denuestos son dichos entre los omnes que pelean ⁊ los denuestos son los unos mayores quelos otros. Ley lxxxija. commo en la pena que cae el que denuesta o desonrra muger casada enesa misma pena cae omne contra la desposada Ley lxxxiija. commo se libra ⁊ dela pena que a en los fechos prouados quando non es fallada pena enel fuero enesta razon ⁊ otrosi dela pena que a el judio que fiere xristiano. Ley .lxxxiiija. commo se libra del xristiano que mata judio o moro. Ley .lxxxva. dela pena dela desonrra del fidalgo ⁊ delos que fieren o matan su alcalle commo se libra. Ley .lxxxvia. commo fijo de cauallero sera recebido a riepto. Ley .lxxxvija. quien librara. pleito crimjnal que sea entre judio ⁊ judio Ley .lxxxviija. quien librara pleito çeujl. que sea entre judio ⁊ judio. Ley .lxxxjxa quien a de librar pleitos ceuiles o crimjnales o cartas. ⁊ testigos de judios. Ley .xc. commo el rey. puede saber uerdat delos pleitos crimjnales ⁊ dar sentencja entre los judios segunt su ley. Ley .xcja. que cosas se libran por casa del rey ⁊ quales por los fueros do acaesce. Ley .xcija. quien puede acusar el mal fecho quel non tanne. Ley xciija. del adulterio de muger casada que sean amos en poder del marido. Ley .xciiija. de los pleitos de los presos ⁊ fiados quelos escriua. Ley .xcva. que a de fazer el alcalle quando querella alguno quel queman casas o le matan pariente. o otra cosa desaguisada. Ley .xcvia. en que ual testigo de muger Ley .xcvija. por que cosas sacaran de la eglesia el omne Ley .xcviija. commo non a pesquisa en denuestos njn en feridas si non paresçen las liuores.

[ 93v ]

Ley .xcjxa. commo prenden el cuerpo por costas. Ley .ca. si alguno es acusado de maleficio ⁊ lo njega. que non a defension. Ley .cja. que en los pleitos crimjnales non a alçada. Ley .cija. del que fallan muerto o liuorado en casa dotro. Ley .ciija. delos que piden alos conçeios omezillos por los que fallan muertos en sus termjnos. xristianos. ⁊ judios. ⁊ moros. Ley .ciiija. quando lego mata clerigo. Ley .cva. commo delas calonnas el rey. deue ser primero entregado que el querelloso delos bienes. o del cuerpo. Ley .cvia. commo los pecheros ualen en testimonio delo que pecharon al cogedor. ⁊ a el demanda contra ellos. Ley .cvija. que a de auer el alguazil del rey. de cauallero justiciado. Ley .cviija. commo se libra quando alguno querella dotro. en casa del rey. ⁊ lo faze prender ⁊ se ua ende Ley .cjxa. do se libra si bestia o otra cosa furtan en casa del rey. ⁊ lo y fallan. Ley .cxa. de pesquisa ⁊ delo que dize el testigo en pesquisa. Ley .cxia. del carcelero quando diz que sele echo el preso enel rio. Ley .cxija. del mayordomo que despiende o recabda. Ley .cxiija. del preso a cuya costa lo deue lleuar el alguazil antell. rey. Ley .cxiiija. que dize dela. pena delos marauedis de oro. Ley .cxva. delos testigos que reciben algo ⁊ dizen mentira. ⁊ dela pena. Ley .cxvia. delos fiadores ⁊ de las fiaduras. Ley .cxvija. delos fueros que mandan dar fiadores de saluo. commo se libra Ley .cxviija. sobre que cosas prenderan los alcalles al clerigo. Ley .cxixa. de quando matan o fieren en algun lugar omne que ande en seruicio del rey. Ley .cxxa. delos de qual quier ujlla que fieren o fazen tuerto do es el rey. qual alguazil los prendera. Ley .cxxia. dela muger forçada ⁊ querella de omne cierto. como se libra. Ley .cxxija. dela emjenda de los fueros en fuerça de muger commo se libra. Ley .cxxiija. del rubricar de la pesquisa commo se a de fazer

[ 94r ]

Ley .cxxiiija. delos omezillos delos muertos. quilos a de auer. Ley .cxxva. quando el rey o la reyna ua a sus uillas ⁊ quiere librar pleitos commo deuen fazer. Ley .cxxvia. sila reyna seyendo en alguna uilla suya perdona a algun omne Ley .cxxvija delos cogedores que fazen padrones en las uillas dela reyna Ley .cxxviija. del que sale alarde ⁊ jura mentira en que pena cae. Ley .cxxixa. delo que pueden librar los alcalles que son dados por otros. Ley cxxxa. quando el rey enbia carta asus alcalles sobre pesquisa de muerte de omne Ley cxxxia. delos denuestos que se fazen que pena an Ley cxxxija. quando el alguazil ua diziendo matalde ⁊ matan alguno qui a la pena Ley cxxxiija. del connoscimjento antell meryno o antell alcalle qual uale Ley cxxxiiija. commo el fiador non deue ser preso saluo si se obliga a ello Ley .cxxxva. quando se querella al rey de alcalde de su uilla que carta deuen dar. Ley .cxxxvia. commo non pueden acusar de perjuro al que jura jura de calupnja Ley .cxxxvija. delos pastores que an priujllegios queles algo toma para do deuen ser aplazados. Ley .cxxxviija. delas partes a que es puesto plazo en corte para oyr sentencja que deue fazer el juez. por uso dela corte. Ley .cxxxixa. delos plazos que son puestos para oyr sentencja en la corte. Ley .cxLa del que es aplazado antell alcalde sobre demanda commo se libra Ley .cxlja. quando el rey o sus alcalles judgan a muerte alguno ⁊ lo perdona. ⁊ se abienen las partes. commo ⁊ quanto leuara el alguazil. Ley .cxlija. de los que matan oficiales del rey en commo ay dos demandas ⁊ pesquisa. ⁊ quelas puede demandar Ley .cxliija. quien fiere o desonrra alcalde que pena a. Ley .cxliiiia. del que se ua con algo o mancebo con algo de su sennor que pena a Ley .cxlva. si furtan al rey algo sus oficiales que pena les dara el rey. Ley .cxlvia. delos que furtan o roban olo conseian en su termyno o en otro commo se a de librar. Ley .cxlvija. de lo que toma el alcalde que pena a. Ley .cxlviija. si alguno es demandado que meresca muerte ⁊ por pesquisa lo fallan culpado en otro fecho que non meresca muerte. commo se libra

[ 94v ]

Ley .cxlixa quando el juyzio se reuoca por alçada do finca el pleito ⁊ qual ⁊ commo. Ley .cLa. del que se agrauio ⁊ non se alço. ⁊ quien deue auer el alçada ⁊ qual non. Ley clja. del que toma el alçada como la deue seguir. Ley .clija. contra quien dan el juyzio ⁊ se alça ⁊ sigue ⁊ esta y personero dela otra parte ⁊ non muestra personerya commo se libra. Ley .cliija. delos pleitos delos judios en quales a alçada ⁊ en quales non ⁊ commo se libra Ley .cliiija. quando el juyz del alçada. da el pleito por njnguno. Ley .clva. del que se querella del alcalde que nol quiere dar el alçada. Ley .clvia. delos que uienen ala corte seguir su alçada. si alguna de las partes pide ferias. Ley .clvija. commo puede el personero seguir el alçada maguer que en la personerya non le sea dado poder Ley .clviija. quanto tienpo a el alcalde para judgar enel pleito despues quela sentencja es dada. sobre algun articulo o sobre los frutos ⁊ las costas si la parte se alça. Ley .clixa del que non toma el alçada al plazo quel es puesto. Ley .clxa commo se libra el alçada. quando el por qui es dada la sentencja paresce en la corte ⁊ se ua. Ley .clxia. dela carta que da el alcalde en que manda conplir el juyzio que dio commo se libra. Ley .clxija. commo puede el pleito llegar antell rey. de alçada en alçada. Ley .clxiija. commo non ay alçada en pleito de justicia. Ley .clxiiija. commo se judgan las costas en la corte. Ley .clxva. quantos dias deuen ser contados de costas en la corte. Ley .clxvia. quantas costas deue auer el conceio o otros omnes quando son muchos dela una parte. o enbian muchos personeros o son muchas las demandas Ley .clxvija. del plazo que demanda el personero para se acordar en razon delas costas que a de auer Ley .clxviija. commo prenden el cuerpo por costas. Ley .clxixa. commo ⁊ de quando se deue començar a contar el plazo quando el rey enbia carta. que cunplan algun juyzio Ley .clxxa. dela carta que es dada contral derecho de alguno. commo se puede alçar o non. Ley .clxxia. en qual sentencja a suplicacion ⁊ en qual non.

[ 95r ]

Ley .clxxija. commo non ay segunda suplicacion. Ley .clxxiija. commo el rebelle non se puede alçar si non por razones sennaladas ⁊ puede suplicar. Ley .clxxiiija. de la prueua baldia el alcalde peche las costas si gela recibe Ley .clxxva. delos testigos commo deuen ser nonbrados quien son. Ley .clxxvia. commo se recibe ⁊ se prueua defension de descomunjon ⁊ commo non Ley .clxxvija. commo non ualen los dichos que dizen los testigos mjentra que son descomulgados ⁊ commo ualen ⁊ del juez ⁊ del descomulgado que gana carta ⁊ del escriuano publico descomulgado commo se libra. Ley .clxxviija. delos plazos que deue auer la parte para prouar la exepcion que pone Ley clxxixa. quien a de fazer la carta luego de mano delos escriuanos quando son tomados. dos para escriujr dichos de testigos. Ley .clxxxa. por qual razon deuen ser aplazados los testigos que uayan dezir sus dichos a casa del rey Ley .clxxxia. en que tienpo se puede pedir el quarto plazo. Ley .clxxxija. qual carta del rey uale en prueua ⁊ qual non. ⁊ en que fechos ⁊ en que non. Ley .clxxxiija. en que manera se deue fazer la prueua. quando alguno a de prouar quel otro tomo ol mando tomar alguna cosa quier suya quier acomendada. Ley .clxxxiiija. commo de dos annos adelante non se deue prouar la defension delos dineros contados Ley .clxxxva. dela cosa que un omne toma a otro por mandado del alcalde Ley .clxxxvia. delo que es enbiado dezir por creencia. ⁊ se njega despues Ley .clxxxvija. dela obligaçion que es fecha non estando delante aquel a qui se faze si uale o non Ley .clxxxviija. delos receptores que toman las partes para preguntar testigos Ley .clxxxixa. delas cartas publicas que son fechas o non por mano de escriuanos publicos Ley .cxca. dela defension perentoria que es puesta despues quela sentencja es dada Ley .cxcja. quelas razones que a el omne contral juez essas mismas an sus omnes Ley cxcija. por que razon a de dezir el tenedor dela cosa el titulo por que la a Ley .cxciija. quando alguno demanda a otro. que falla en casa del rey quel uaya dar cuenta a otro lugar commo se libra Ley .cxciiija. en que manera se deue fazer el testamjento. Ley .cxcva. que deue fazer el que tiesta carta en chancelleria.

[ 95v ]

Ley .cxcvia. quanto deue auer el alguazil de su derecho quando prende alguno por demanda de quantia cierta de marauedis Ley .cxcvija. commo do quier que esta la chancelleria. y es la corte del rey. ⁊ que se puede y fazer. Ley .cxcviija. quales son las fazannas que ualen ⁊ en que manera. Ley .cxcixa. del que non cunple al plazo todo lo que puso. quanta pena a de pechar. Ley .cca. si alguno manda la tercia parte delo que a a alguno de sus fijos segunt quelo an de fuero. ⁊ el rey despues da otro fuero commo se libra. Ley .ccia. commo se deuen librar los diezmos en los puertos. Ley .ccija. delos alfollis dela sal commo se libra. Ley cciija. delos que an marido ⁊ muger commo se libra. Ley .cciiija. delas cosas uedadas o que defiende el rey que non saquen del regno commo se libra. Ley ccva. delas cosas que omne conpra seyendo casado que puede fazer dellas Ley .ccvia. delas cosas que an los mercadores ⁊ sus mugeres. Ley .ccvija. del debdo que sacan marido ⁊ muger en uno o el marido por si seyendo casados. Ley .ccviija. quando alguno da algo a otro aquien deue algo so condicion commo se libra. Ley .ccixa. delas ferias delos apostoles Ley .ccxa. delas ferias delas pasquas Ley .ccxja. del juyzio que el rey da como se deue entregar. Ley .ccxija. delo que el padre da a su fijo clerigo. Ley .ccxiija. delo que el padre puede mandar asu fijo de meioria. Ley .ccxiiija. commo se libra dela quinta ⁊ dela tercia parte que el omne quiere mandar ⁊ meiorar de sus bienes. Ley .ccxva. del que deue debda. ⁊ da pennos por ella para que los uenda. al plazo. commo se libra. Ley .ccxvia. commo ⁊ en que manera corre la pena. sienpre contra aquel que algo deue fara que pague. Ley .ccxvija. en que pleitos puede el judio tener boz. Ley .ccxviija. commo si dos o mas juezes ordinarios. oen un pleito el uno puede dar la sentencja sin el otro. Ley .ccxixa. quando alguno toma sus bienes por carta del rey. commo se libra. Ley .ccxx. commo la uendida. que es fecha en almoneda non se puede desfazer si non por casos ciertos Ley .ccxxia. delos pechos ⁊ derechos

[ 96r ]

que a de auer el rey. ⁊ delas debdas que an de auer. los judios commo se libra. Ley .ccxxija. quando el meryno faze entrega ⁊ se ua conella commo se libra. Ley .ccxxiija. quando el marido es cogedor o arrendador o mayordomo commo se libra. con la muger. Ley .ccxxiiija. del que perdona el rey la su justicia. sil pasan contra la merced commo se libra. Ley .ccxxva. quando enplazan al tutor del menor. ⁊ es rebelle commo se libra. Ley ccxxvia. de quando algun conceio conbida a alguno Ley .ccxxvija. del danno que algun uiandante recibe en alguna puente. Ley .ccxxviija. en que manera se deue acomendar el pleito a alguno por el rey. Ley .ccxxixa. del que fia a otro que este a derecho ol faze abonado. Ley .ccxxx. commo se puede sacar la heredat que uenden por parentesco Ley .ccxxxia. commo puede pasar regalengo a abadengo ⁊ commo non ⁊ qual es lo rengalengo. Ley .ccxxxija. quanto a en chancelleria priuillegio de confirmacion de libertat. Ley .ccxxxiija. en quanto tienpo pueden librar. los arbitros. Ley .ccxxxiiija. delos termjnos de las uillas que puede el rey dar olos conceios cuyos son. Ley .ccxxxva. sobre que cosas se puede poner defension perentoria ante que el pleito se contieste. Ley .ccxxxvia. en quantas maneras son las defensiones perentorias. ⁊ perjudiciales ⁊ dilatorias ⁊ declinatorias ⁊ quales. Ley .ccxxxvija. en que manera deue ser fecha la entrega. Ley ccxxxviija. quantas son las cosas que enbargan los derechos escriptos. Ley .ccxxxixa. del que toma alguna cosa. dotro prestada. o lugada o encomendada ⁊ quando gela torna dize que non es aquella. commo se libra. Ley .ccxLa. quando alguna delas partes a de jurar commo deuen tomar fieles. Ley .ccxlja. dela herencia entre sobrino ⁊ tio commo se libra. Ley ccxlija. del que se defiende por tienpo de anno ⁊ dia. dela cosa que tiene commo se libra. Ley .ccxliija. del que uende lo suyo o alguna partida dello qui quier

[ 96v ]

quelo conpre es tenudo alas debdas. a quelo obligo el primero sennor. Ley .ccxliiija. en que cosas la muger casada es tenuda a la debda. que fiziere. ⁊ en que cosas non. Ley .ccxlva. quales non deuen ser recebidos en prueua. ⁊ contra quales. Ley .ccxlvia. delas arras que el omne puede dar a su muger Ley .ccxlvija. quanto puede crecer la pena dela debda. Ley .ccxlviija. commo pierde omne o non el poder que a contra su debdor para se poder entregar por si. Ley .ccxlixa. commo el que refierta la jura es caydo dela demanda sobre quela faze. Ley .ccLa. del que arrienda oveias de otro por tienpo cierto commo se libra. Ley .cclja. commo se libra si el alcalle el dia que dio la sentencja non judgo sobre los esquilmos. ⁊ las costas ⁊ la parte lo pidio o non. Ley .cclija. del que faze alguna fuerça o danno por mandado de su sennor commo se libra

[ 97r ]

En razon delos demandadores ⁊ delos demandados ⁊ delas cosas en que deuen ser aperçebidos segunt la costunbre dela corte delos reyes de castiella del rey don alfonsso ⁊ despues del rey don sancho su fijo ⁊ dende aca ley primera delas razones que non son de recebir desque el pleito es contestado Es a saber que si alguno pone demanda ⁊ es el pleito començado por respuesta ⁊ ponen ⁊ razonan algunas otras cosas enel pleito demas delas que puso en la demanda. las quales ayudarian ala demanda si puestas las ouiesse en la demanda non las deue poner nin le deuen ser reçebidas. despues del pleito contestado. que quiere dezir en romançe. començado por respuesta Pero es a saber que si el demandador. recuenta en su demanda. el fecho por do faze su demanda. ⁊ enel libeldo non faze pedimjento. assi commo si dize. connosca o niegue fulan si me deue. çinquenta marauedis quel preste ⁊ el demandado responde ⁊ dize que gelo niega ⁊ el demandador trae prueuas ⁊ prueua su entencion. o ante que las razones sean ençerradas. deue el alcalde de su ofiçio dezir al demandador. preguntando gelo. si pide al alcalle que condepnne al demandado en la demanda. segunt en su demanda se contiene. o faz pedimiento por otras palabras ⁊ si lo pediere ualdra lo que es passado enel pleito. ⁊ dara sentencia el alcalle. ⁊ non se desfara el pleito njn el juyzio. maguer el pedimjento fue fecho despues del pleito contestado mas si non fiziere pedimiento ante que las razones sean ençerradas non ualdra lo que passo enel pleito njn la sentencja que dio el alcalde ⁊ dara el pleito por njnguno ⁊ esto que dicho es de suso. que si el pedimiento se faze despues del pleito contestado. ⁊ ante que las razones sean encerradas que ualdra el pleito. ⁊ esto

[ 97v ]

es por que lo touo el rey don alfonsso assi por bien. ⁊ asi se guarda en la corte ⁊ touo el rey don alfonso asi por bien por que se usaua estonce de dar en su casa las cartas sin pedimiento. ⁊ el que lleuaua la carta del rey non fazia otra demanda njn otro pedimjento que la carta del rey ponja por su demanda. ⁊ por que los omnes otrosi dela tierra vsauan de fazer sus demandas sin otro pedimiento ⁊ despues contestamjento. ⁊ en otra manera que non era valedero el pleito njn el juyzio. quia juxta peticionem sentencia dictanda est ⁊ esto que dicho es de suso a lugar quando el demandado njega. la demanda. mas si estonçe la demanda maguer pedimjento non aya .ley .ija. commo reciben a los tutores a acusar. Otrossi los tutores ⁊ los guardadores delos menores de edat tan bien en los pleitos crimjnales commo en los çeujles. resciben los en casa del rey. en los pleitos ⁊ ponen las demandas ⁊ las acusaçiones delas cosas que tannen alos huerfanos en su boz de los huerfanos quier sean crimjnales o çeujles .ley .iija. commo es tenudo el a qui fallan los bienes del debdor Si alguno a demanda contra los bienes de alguno por debda quel deuja o por que pago su debda ⁊ non fallan a su debdor ⁊ fallan a sus bienes en poder de otri en tal caso commo este aquel que tiene los bienes del debdor es tenudo de responder a la demanda ⁊ puede si quisiere negar la debda que dize quel deuja el otro. o la paga que este dize que fizo por el. ⁊ a todas las defensiones es tenudo el demandador de responder ⁊ de prouar lo que dize. ⁊ si este demandado non quisiere responder deue desanparar los bienes del. a su debdor. mas si presente fuesse el prinçipal debdor primero le deue demandar

[ 98r ]

el su debdor la debda quel deue en juyzio. o si el debdor. otros bienes touiesse que cunplian al su debdo del demandador. saluo si los bienes que demanda fuessen sennalada mjente obligados a essa debda .ley .iiija. commo non puede omne tomar los bienes de su debdor al otro que los tiene Maguer es derecho que a poder de tomar los bienes de su debdor aquel que a de auer el debdo por el obligamjento a que se obligo maguer pasen los bienes a otros ⁊ son en su poder por qual manera quier que pasen pero de costunbre se guarda asi en casa del rey que si passan los bienes a otro que este a quien son obligados que los non deue por si tomar maguer tal poder le fue otorgado por aquel que deue el debdo ⁊ obligo sus bienes mas deue gelo demandar por juyzio el debdo que a sobrellos pero si el conprador que tiene los bienes sabiendo que eran asi obligados los conprase. estonçe bien se puede entregar por si por el poder quel dio de se entregar por si otrosi en qual quier manera que pasen los bienes del su cogedor o arrendador del rey o por razon delos sus derechos. a otri quier clerigo quier lego. puede sse entregar por si ⁊ si alguno alguna razon derecha a en aquellos bienes deue uenir antell rey. ⁊ mostrargelo. ⁊ el rey cabra lo quel dixieren. o dara alcalle que oya el su personero del rey con aquel que dize que a derecho en aquellos bienes ⁊ que lo libre el alcalle por derecho. ⁊ esto passa assi de fecho segunt dize ⁊ se sigue en la carta dela reyna donna maria por la gracia de dios reyna de castiella de leon ⁊ sennora de molina. alos alcalles de toledo salut ⁊ gracia sepades que uj uuestra carta que me enbiastes que el rey mjo fijo uos enbio mandar por sus cartas que tomasedes tantos delos bienes que fueran de gutier peres ⁊ que los uendiessedes por que entregassedes

[ 98v ]

al jnfante don johan de. doze. mjll marauedis. que ouo a dar por el arrendamjento delas salinas del rey. que son en espartinas ⁊ por que uos dixieron quel dean ⁊ gonçalo peres canonjgo tomaron una quantia delos bienes de gutierre peres que los fiziessedes enplazar ante uos sobresta razon. ⁊ ellos que parescieron ante uos. ⁊ razonaron. que si alguna demanda le quisieren fazer sobresta razon. que los demandase por antell juez de su eglesia ⁊ por quel dean ⁊ gonçalo peres non quisieron responder ante uos que tomastes los bienes que ellos tenjan. que uos dixieron que fueron de gutierre peres. ⁊ que los entregastes al omne del jnfante don iohan ⁊ por esta razon que el dean que uos fizo amonestar ⁊ que dixo que si non tornasedes los bienes que los tomaredes que pornja sentencja de descomunion sobre uos. ⁊ enbiastes me pedir merçed que pues el rey era en la frontera ⁊ ordenara que todos los pleitos que acaesciesen ante mj a librar los en su lugar que uos enbiasse mandar en commo fiziesedes sobrello ⁊ yo sobresto oue conseio con omnes bonos. letrados ⁊ foreros. que andan en mj casa ⁊ falle que todos los cogedores ⁊ recabdores delas rentas ⁊ de todos los otros derechos del rey. que los cuerpos ⁊ los algos ⁊ los aueres que auian o ouieren desdel tienpo que los derechos del rey. arrendaron ⁊ recabdaron que todos son obligados al rey fasta quel den bona cuenta. ⁊ recabdo delo suyo ⁊ que njnguno non gelos deue anparar njn defender en yglesia njn en monesterio. njn en castiello. njn en otro sennorio njnguno. ⁊ que por fuero ⁊ por derecho de espanna. ⁊ por uso ⁊ por costunbre que sienpre los otros reyes que fueron ante deste ⁊ los algos ⁊ los cuerpos los entraron ⁊ los tomaron. todo quanto aujan sin demandar ante otro juez. njn ante otro sennor njnguno. ⁊ por que gutierre peres fue arrendador delas salinas del rey ⁊ el rey mjo fijo touo por bien que los marauedis que gutierre peres deuja

[ 99r ]

del arrendamjento. sobredicho delos dar al jnfante don iohan su tio. mando a uos que tomasedes tantos delos sus bienes que fueron de gutierre peres ⁊ los uendiessedes por que entregasedes lo quel deuia del arrendamjento segunt que dezia la su carta. que uos ende enbio. uos para conplir mandado del rey ⁊ para guardar a el su derecho ⁊ a la iglesia lo suyo segunt que es fuero ⁊ derecho non ouierades por que enplazar al dean njn al canonigo que ueniese ante uos en juyzio a responder mas deuierades saber uerdadera mjente. quales eran los bienes que fueron de gutierre peres ⁊ entrar los a bon testimonjo ⁊ a bon recabdo en nonbre del rey. por lo que gutierre peres deuja dela renta sobredicha. ⁊ desi si alguno y ouiesse que entendiese que algun derecho y deuja auer en los bienes de arrendador o de cogedor de los derechos del rey. deuelo yr mostrar al rey. ⁊ el rey librar lo a commo fuer su merced o dara omnes bonos quales quisiere ⁊ por bien touiere que le oyan en su lugar ⁊ lo libren commo fallaren por fuero ⁊ por derecho Por que uos mando que sepades quales son los bienes del dicho gutierre peres. ⁊ que ueades la carta del rey. mjo fijo que uos enbio sobresta razon ⁊ que la cunplades en guisa por que los bienes de gutierre peres aya el jnfante don iohan los marauedis sobredichos que el rey mjo fijo mando dar ⁊ yo enbio sobresto mj carta al dean en quel enbio dezir que non quiera enbargar la jurisdicion ⁊ los derechos del rey. ca sienpre el rey guardo ⁊ guardara ala eglesia su derecho ⁊ por cunplir mandado de nuestro sennor el rey. segunt que deuedes non a por que poner contra uos sentencia ca bien saben ellos que la eglesia manda que a cada uno sea guardada su juridicion conuiene a saber a la eglesia en lo spiritual ⁊ al rey en lo tenporal ⁊ esto mismo puede fazer otro grant sennor qual quier de tomar los bienes de su cogedor o arrendador de

[ 99v ]

los sus derechos .ley .va. del otor a de fazer derecho. Otrosi si alguno conpra alguna bestia. ⁊ gela demandan en otro lugar que non es de su fuero. ⁊ el se llama aotor. el otro alli a de fazer derecho. al pie dela bestia ante esos alcalles. ante quien uiene a ser otor. ⁊ non puede pedir quel enbien a su fuero .ley .via. commo puede el frayre sin licencia en juyzio por sus bienes. Otrosi el que es metido en orden puede sin licencia de su mayor. fazer aplazar ⁊ pedir al rey o al juez quel defienda su derecho. en razon del derecho que a en algunos bienes en razon de erencia. o en otra manera ⁊ puede estar en juyzio sin licencia de su mayor en aquellas cosas que dize en la ley que puede estar en juyzio el fijo que esta en poder del padre sin licencia de su padre .ley .vija. commo deuen enbiar. a su fuero al debdor que fallan en casa del rey. Si alguno deue debda a otro. ⁊ este debdor es fallado en casa del rey. o que anda y por otra manera qual quier ⁊ aquel que a el debdo sobrel gelo demanda ante los alcaldes de casa del rey. ⁊ el debdor allega su fuero quel enbien a el. los alcalles del rey deuen lo fazer. ⁊ deuen le poner plazo a que parezca antel alcalle del lugar. ⁊ del fuero. ⁊ de. derecho al querelloso .ley. viija. commo pueden ser aplazados para antell rey los que alguna cosa ordenan por el conceio si alguno se [??] por agrauiado Otrosi si algun conceio da poder a algunos omnes dende que ordenen algunas cosas entresi. ⁊ sobre lo que ordenaren. algunos omnes o otros del conceio se sienten agraujados. ⁊ lo querellan al rey. pueden ser enplazados estos ordenadores para antell rey. por quel rey lo oya. ⁊ uea si lo que ordenaron es bien o non. ley .ixa. quando dan querella al

[ 100r ]

rey de muerte de omne en alguna su ujlla quales deuen librar ⁊ quales deuen enbiar a su fuero
Otrossi seyendo el rey en alguna uilla suya si le dieren querella que algun omne fue muerto ⁊ quel mataron fulan ⁊ fulan ⁊ dizen que a estos que les mataron por justicia. por ello ⁊ dize ⁊ querella el querelloso ⁊ paresce assi por la pesquisa que estos matadores que lo fezieron con conseio de otros omnes. ⁊ algunos omnes destos son oficiales del rey ⁊ los otros omnes non son oficiales. es a saber quel oficial a de cunplir de derecho antel rey mas los otros seran enbiados que cunplan de derecho ante sus alcalles de su lugar maguer la querella fue dada al rey. seyendo el rey enese lugar ⁊ el mando fazer la pesquisa .ley xa. commo non puede al defendedor defender le otro defendedor. Otrossi si alguno faze demanda a otro que tiene aplazado. ⁊ non uiene al plazo. ⁊ alguno lo quiere defender enesta razon recebir lo an que lo defienda mas otro njnguno non puede defender a este defendedor en juyzio eneste pleito. fasta que el pleito sea contestado conel primero defendedor por que estonces es ya fecho sennor del pleito .ley xia. commo non reciban personero al aplazado. si non es raygado. El que es aplazado si non es raygado o si non da fiadores que lo fagan raygado o que lo fien que paresca ⁊ este a derecho. si non que los fiadores cunplan lo que fuer judgado. nonl reciban personero que enbie sobre aquello que fue aplazado .ley .xija. dela personerya delos actos ual maguer non este y la parte. Otrossi si alguno faze su personero a otro en los actos del pleito. maguer la otra parte con quien a el pleito non sea delante pues lo faze en las actas antell alcalle. ⁊ ante el escriuano que escriue el pleito. uala tal personeria .ley .xiija. commo es reuocado el personero si se alço ⁊ el sennor del pleito pide el alçada Otrossi si alguno siguio su pleito por

[ 100v ]

personero ⁊ fue dada la sentencja contra el. ⁊ se agrauio ⁊ se alço el su personero despues el sennor vjene a demandar el alçada ⁊ le dio plazo el alcalle a que la siguiesse. reuocado finca el su personero. ⁊ non puede seguir el alçada por aquella personerya si en ella non auja tal firmeza que maguer paresciesse el sennor del pleito que non reuocaua por eso la personerya .ley .xiiija. commo non recibiran personero del que se ua de casa del rey si non paga ante las costas. Otrossi si alguno que esta en pleito en casa del rey se ua ende sin mandado del alcalle. ⁊ despues enbia personero. ⁊ non paga ante las costas a la parte de aquel tienpo que fue rebelle. non lo reciba el alcalle a este personero si la parte lo contradixiere. ⁊ yra por el pleito segunt fuero de derecho ca las costas dela rebellia primero se an de pagar ley xva. commo reçibran personero en todo pleito de alçada ⁊ en pleito crimjnal. en que non aya muerte. Si el pleito crimjnal que se demanda antell alcalle acaesçe alguna cosa enel pleito por que a de dar sentencja. ⁊ es llamada jnterlucutoria. ⁊ appellan della reçiben personeros en casa del rey en tal alçada si gela dan ⁊ esso mismo en todo pleito crimjnal. que maguer sea prouado el fecho non aya y de auer muerte o de perdimiento de mjenbro reciben personero ley xvia. commo uale lo que faze el personero maguer non muestre personerya si la tiene mostrando la despues enel pleito. Otrossi es a saber que si alguno tenjendo personerya de otro en su nonbre fiziesse demanda a otre en juyzio ⁊ non mostrasse la personerya fuesse por el pleito adelante ⁊ despues mostrasse la personerya por esta personerya se confirma todo lo razonado enel pleito por este personero saluo si fuesse reuocado .ley xvija. commo non reciben por personeros en casa del rey los oficiales del rey njn sus omnes Otrossi es a saber que njngun oficial que ande en la corte

[ 101r ]

del rey non reciban por personero en casa del rey njn njngun su omne que biua con el en la corte .ley xviija. del salario de los auogados. Maguer los auogados se auengan con la parte por grant quantia que les den. o maguer las demandas sean muy grandes ⁊ sean muchas cosas ⁊ granadas que sean formadas ⁊ demandadas por vn libello todas seran contadas por vna demanda ⁊ el salario non deue crecer mas de çiento marauedis dela moneda bona ⁊ dende ayuso deuen los alcalles estimar el salario mas non creçer en alguna demanda que sea ley .xixa. commo deuen los juezes partir a las partes los auogados de algun lugar Si alguno toma todos los auogados del lugar para si el alcalle non gelo deue consentir ⁊ deue dezir a este que toma los auogados que escoia dellos los que quisiere quel cunplan ⁊ delos otros deue dar auogado ala otra parte. atal que non sea su pariente njn mucho su amjgo de aquel contra quien le demanda ser auogado ca si fuere su pariente fastal quinto grado o que sea en grado quel pueda o deua eredar non le deue el alcalle costrennir pero que el alcalle quel deue tomar jura. del auogado. que se escusa que lo non faz con otra escusa njn malicia njnguna .ley .xxa. de commo non deuen dar njnguno por preso del auogado por su salario. El auogado por su salario que a de auer si aquel quel a de dar el salario non a bienes de que lo pague non gelo daran por preso mas uaya el ayuda quel fizo por amor de dios .ley .xxia. commo es creydo el alcalle enel enplazamjento que faze ⁊ dela pena del plazo. El alcalle si aplaza a alguno deue ser creydo el alcalle del aplazamjento quel fiziere ⁊ si alguno faze aplazar a otro con carta del rey so pena de çiento marauedis segunt es usada esta pena. de sse poner en las cartas del rey si al plazo non vinier pechara

[ 101v ]

la pena ⁊ si el aplazado viene ⁊ el demandador non viene al plazo pechara las costas mas non la pena delos ciento marauedis .ley .xxija. que termjno a de auer el aplazado para casa del rey ⁊ dela pena Otrossi el que es aplazado por carta del rey. a dia cierto demas del dia del plazo que les fue puesto que sean antell rey deuen auer ix dias ⁊ despues tercer dia de pregon quel pregone el pregonero del rey. que uenga entrar en pleito con su contendor ⁊ los de allendel puerto an de auer plazo de xv. dias ⁊ tercer dia de pregon ⁊ esto mismo auran los de aquendel puerto el rey seyendo allendel puerto ⁊ este pregon se faze en los domjngos o en otros dias quales quier ⁊ si passaren los ix dias ⁊ el tercero dia del pregon si non pregonaren non deuen pregonar despues maguer non aya pregonado. ca tanto uale commo si ouiesse pregonado. ⁊ esto quier sea plazo por alçada quier que oviesse aujdo mandado del rey los alcalles de alguna uilla que recibiessen testigos o en otra cosa que fuesse mester fazer enel pleito ⁊ desque oujessen recebido testigos o fecho lo que les fuere mandado por el rey. les posiesen a las partes plazo a que paresciesen antell rey. ⁊ si non paresciessen a este plazo puesto finca les demas a qual quier de las partes. el plazo sobredicho de la corte segunt dicho es enel plazo del pregon. ⁊ si el uno dellos uiniere al plazo quel fue puesto ⁊ el otro non ujniere fasta en los dias del pregon el que non ujnjere ante delos dias del pregon. pagara las costas ala otra parte por los dias que non ujno al plazo puesto ⁊ despues del plazo por los dias que ujno en los ix dias de la corte ante del tercer dia del pregon. saluo si ouiere escusa derecha por que non pudo ante uenjr ⁊ maguer el rey sea enel lugar

[ 102r ]

⁊ se agrauje ⁊ se alce la parte del juyzio del alcalle dela ujlla desse lugar tan bien aura el plazo delos .ix dias ⁊ del tercer dia dela corte ⁊ si las partes otrossi tomasen este plazo del alcalle para parescer antell rey por plazo acabado o renunciasse este dela corte del rey ⁊ del pregon. non uala tal renunciamjento si al rey non ploguiere mas si pena y fuere puesta que pechase la parte que non paresciesse ser le a tenudo ala pena. puesta si otra defension non ouiesse derecha por si por que la non deue pechar ⁊ si pena non fue y puesta entrellos pechara la parte que non ujno a la parte que ujno las costas de los ix dias ⁊ del tercer dia del plazo ⁊ si se alçare alguno del juyzio del alcalle que judga en casa del rey deue parescer antell rey. o antell oydor. delas alçadas al plazo que es puesto que paresca antell. ⁊ non deue ser atendido. los ix dias njn el tercer dia del pregon otrossi es a saber que algunos se obligan al meryno de pareçer a derecho antel alcalle a dia cierto so cierta pena o se obligan del dia que fueren enplazados que parescan a tercer dia o fasta tal dia o si algunos los fian enesta misma guisa o delos traer a derecho Si al dia que puesto es non parescen antell alcalle caen en la pena ⁊ non los a el alcalle por que atender mas los ix dias ⁊ el tercer dia dela corte mas si algunos se obligan de traer a derecho a fulan al plazo quel alcalle pusiera. estonçe el alcalle deuelos atender alos fiadores o ala parte si asi se obligo alos ix dias. ⁊ el tercer dia del pregon. demas del plazo quel alcalle les puso. ley .xxiija. delos que fian a otros ⁊ commo deuen ser llamados ⁊ dela pena. Otrossi es a saber que si algunos fian a otros enesta guisa que del dia que fueren enplazados estos demandados o estos enfiados que parescan antell alcalle a tercer dia. o fasta otro dia cierto que pongan si non

[ 102v ]

que pechasen los omezillos estonce el alcalle que a de connocer del pleito deue fazer enplazar alos enfiados en sus casas o alli do se suelen acoger ⁊ si casas non les fallasen njn do se suelen acoger fagan los aplazar por conçeio ⁊ pregonar que sean antell a tercer dia ⁊ si non ueniesse esse dia faga prender a los fiadores por los omezillos o por la pena a que se obligaron ⁊ faga aplazar dende adelante alos enfiados alos tres plazos del fuero mas si los fiadores fiaren enesta guisa de traer los antell alcalle del dia que gelos demandasen a tercer dia estonçe cunple que los demanda alos fiadores que los trayan al plazo del tercer dia ⁊ si los non traxieren que los prendan por los omezillos ⁊ que aplazen alos enfiados alos plazos del fuero .ley .xxiiija. commo non an de atender los .ix. dias alos cogedores que son aplazados para dar cuenta al rey Otrosi en razon del enplazamjento que el rey enbia fazer alos sus cogedores que sean antell fasta tal dia cierto so pena de c. marauedis. a dar le cuenta o sobre otra cosa non atendera despues del plazo los ix dias njn el tercer dia dela corte. si el rey non quisiere ⁊ si al plazo non uiene cae en la pena delos c. marauedis del enplazamiento .ley .xxva. en que pena caen los que enplazan por pregon en casa del rey. Otrossi es a saber que si enplazan a alguno por pregon en casa del rey sobre muerte de omne o sobre otra cosa que paresca ante los alcalles del rey si non uiene al plazo que es atendido ix dias ⁊ el tercer dia del pregon non cae en la pena del enplazamjento delos c. marauedis ca enesta pena non cae si non el que es aplazado por carta del rey. ⁊ que sea enella esta pena puesta delos c. marauedis .ley xxvia. dela pena en que caen los enplazados conceio o otros algunos por carta del rey Si por algun pleito que sea contra alguno conceio

[ 103r ]

son aplazados muchos omnes dese conceio ⁊ non vienen al plazo non caeran todos si non tan sola mjente en pena de un enplazamjento por que non es contado mas de por una cosa maguer el conceio sea aplazado por carta del rey. so pena de ciento marauedis dela moneda nueua. esta pena maguer assi uaya en la carta del rey. non se entendra mas de c. marauedis dela moneda nueua ⁊ si muchos fueren a qui tanne un fecho ⁊ fueren aplazados ⁊ non uinieren al plazo. cada uno dellos cae en la pena del enplazamjento ⁊ si alguno es aplazado si este aplazado muere ante que pudiesse ⁊ deuiesse yr a su plazo ⁊ los herederos non fueron njn enbiaron personero njn se enbiaron escusar non cae en la pena del enplazamiento. ⁊ deuen ser aplazados ley xxviia. en que pena cae el que gana carta del rey. de enplazamjento si lo non sigue Otrossi si alguno gana carta del rey de enplazamjento para otro. ⁊ el aplazado ujene seguir su plazo. ⁊ el que lo fizo aplazar non uiene es usado en la corte quel peche el aplazador al enplazado las costas tan sola mjente de quatro dias de morada en casa del rey. ⁊ non mas. ⁊ las costas de uenjda ⁊ de tornada a uista del alcalle segunt es alongado el lugar ⁊ las costas del libramjento ⁊ del seellar dela carta del rey mas non cae en la pena delos çiento marauedis del enplazamjento ⁊ si el aplazado non uiene pechara las costas ⁊ cae en la pena delos çiento marauedis del enplazamjento. ⁊ aplazenle por otros dos aplazamjentos por todos asi. ⁊ si non ujnieren peche las costas de los dos plazos. ⁊ los ciento marauedis. a pedimjento dela parte. ⁊ el alcalle judgue que el demandador deue ser asentado en los bienes del enplazado. ⁊ mandel asentar por mengua de respuesta ⁊ si uiene al plazo ⁊ se ua sin mandado del alcalle ante del pleito contestado mandara el alcalle

[ 103v ]

asentar en sus bienes. ⁊ despues si la parte pidiere enplazar lo an que uenga seguir su pleito .ley .xxviija. dela pena en que cae el aplazado que se ua dela corte. Otrosi si es alguno aplazado para casa del rey. ⁊ uiene ⁊ paresce antell alcalle del rey ⁊ se ua ante dela corte sin mandado. ⁊ el pleito non es començado por demanda ⁊ por respuesta. ⁊ fuere pregonado ⁊ non paresciere el njn su personero estonce mandara el alcalle asentar por mengua de respuesta. segunt dicho es de suso. mas si non uiniere al primero plazo que fuere aplazado entreguen al demandador en las costas. ⁊ enplazenle por otros dos plazos ante que asienten en sus bienes. mas si el pleito es començado por demanda ⁊ por respuesta ⁊ se ua de casa del rey. sin mandado. estonce deue ser enplazado a que uenga a yr por el pleito adelante ⁊ oyr sentencja si menester fuere. ⁊ si el demandado uinier defender el asentamjento al tienpo quel fuero manda primero pagara las costas daquellos dias que non ujno responder. ⁊ las costas que se fizieren en fazer el asentamjento o en otra manera por razon de su rebellia .ley xxixa commo deuen las partes parescer cadal dia antel alcalle. Otrossi es a saber que desque las partes uienen ante el alcalle deuen cada dia parescer ⁊ seguir su pleito antell alcalle. ⁊ maguer el alcalle non libre njn se asiente a judgar algun dia. las partes son tenjdas despues de parescer antell cadal dia .ley xxxa. commo non cae en plazo el que enbia personero maguer diga la carta. que uenga personal mjente. ⁊ en que pleito Si algun alcalle de casa del rey da enplazamjento contra alguno que sea oficial que paresca personal mjente antell rey. ⁊ este aplazado enbia su personero al plazo si el fecho sobre que fue aplazado

[ 104r ]

personal mjente que paresciesse es atal que por personero se puede seguir. maguer personal mjente fue aplazado si enbio su personero non cae en la pena del enplazamjento. ⁊ deue ser recebido el personero. ⁊ la carta del enplazamjento en aquello que enbio mandar el rey. que paresciese personal mjente es desaforada. pues tal era el fecho sobre que fue aplazado que por personero se podia seguir ⁊ si el rey manda dar carta desaforada. el deue pechar las costas a aquellos contra quien fue la carta dada ⁊ esso mismo el alcalle si la dio o el escriuano de camara. si non mostrare que la dio por mandado del rey ⁊ el rey a de pechar las costas. ⁊ enesta razon fue asi judgado en casa del rey don alfonso contra el. por que fueron enplazados contra fuero ciento ⁊ ochenta omnes de tierra de oviedo que ujnieron a su casa enplazados a dezir en pesquisa sobre pleito forero que era de se librar alla en su tierra ⁊ por esto fue judgado contra el rey que pechase las costas de setenta ⁊ tres mjll marauedis ⁊ el rey touolo por bien. ⁊ fallolo asi por derecho ⁊ mandolos pagar .ley xxxia. sobre que cosa enplazan para antel rey a querella de sus oficiales. Si algun oficial del rey o dela reyna seyendo en qual quier otro logar en alguna cosa de lo suyo puedelo fazer aplazar por carta del rey pero por denuestos quel diga en otra parte non aplazara al que los dixiere para casa del rey. mas demande gelo por fuero. otrossi es a saber que si conel oficial del rey. o dela reyna que es de los oficiales que son mester de estar conel rey o con la reyna enel oficio ponen algunos algun pleito o postura de pagar algun debdo. ⁊ esta postura es fecha en casa del rey. puede los fazer enplazar para casa del rey. maguer non los falle y en casa del rey. mas por otra debda non los puede fazer enplazar

[ 104v ]

para casa del rey mas demandel por su fuero .ley .xxxija. commo non enplazaran para antell rey. a querella delos omnes de los oficiales. Otrosi es a saber que si los oficiales que andan con el rey cuyos oficiales son o con la reyna. fazen algun tuerto o alguna fuerça estando con el rey o con la reyna. en su seruicio dellos o aquellos que esto fizieron pueden ser aplazados antell rey o ante sus alcalles que les uengan fazer derecho segunt dicho es mas si alos sus omnes o alos que andodieren con estos oficiales ca si en casa del rey fiziesen fuerça o tuerto maguer se acaesciesen con los oficiales les ouiesse fecho tuerto non los enplazaran para casa del rey mas demanden les ante sus alcalles .ley .xxxiija. quien deue ser aplazado antell rey a querella de los sus escriuanos o auogados Otrosi los escriuanos o los auogados o los otros oficiales a quien deuen algunos dar algo por cosas que les libren en la corte de sus oficios pueden los fazer enplazar a que uengan a conplir de derecho a casa del rey. mas si estos oficiales recibieron fiadores por aquello que les aujan a dar non seran los fiadores aplazados para casa del rey. saluo si non fueren fiadores por algun conceio. ca por razon que es fiador por conceio sera aplazado para casa del rey .ley xxxiiija. commo sea enplazado antell rey el que passa contra alguno que tiene carta de merced Si algun omne tiene carta del rey de merced de donacion o de otra cosa. ⁊ a en la carta del rey pena puesta de dineros o de otra cosa quel pechen. ⁊ alguno passo contra lo que es otorgado en la carta del rey puede ser aplazado para casa del rey a querella de aquel. a qui fue otorgado la merced por la carta del rey ⁊ si el aplazado desto fuer uencido ante los alcalles pechara la pena al rey. que es puesta en la carta del rey. ca suya es del rey esta tal pena ⁊ non

[ 105r ]

del su alguazil .ley .xxxva. sobre que cosas respondera el que fallan en la corte ⁊ por quales non. Si algun omne fuere fallado en casa del rey quier sea oficial o non si non uino y aplazado por lo que querellan. maguer sea tal la demanda por que deue y responder non es tenudo de responder fasta quel enbien a su casa. ⁊ lo enplazen despues saluo si non le demandasen por contracto que ouiese fecho en la corte si se ouiese el uenjdo a casa del rey sin mandado o que non ouiese uenjdo por algunas delas otras cosas que pone el derecho por derecho que enbien a su casa. ca estonçe serie tenudo de responder maguer non ujno y aplazado sobrello mas si ouiesse uenjdo por aplazamjento o por mandado del rey por razon de algunas delas cosas que pone el derecho por que a derecho de tornar a su casa estonçe non serie tenudo de responder fasta quel enbien aplazar a su casa. mas en otra manera si lo fallan en casa del rey tenudo es de responder y maguer non uenga y aplazado sobrello si tal es el pleito por que se aya de librar en casa del rey. pues por si se ujno a casa del rey. ⁊ lo y fallan .ley. xxxvia. que plazo deuen auer para enplazar allendel puerto ⁊ aquende Es uso asi en la corte del rey. que quando enbia por su carta aplazar a alguno allen sierra o allendel puerto an de poner en la carta del rey. plazo de .xv. dias a que paresca ⁊ non mas pero para allendel puerto nonl a de menguar delos xv. dias. ⁊ puede ⁊ deue acrescentar el alcalle segunt fuere el lugar ⁊ si para aquen sierra an de poner en la carta plazo de ix dias. ⁊ non mas pero si tan cerca es el lugar do es el rey. puede el alcalle poner menor plazo a su uista del alcalle. si el rey fuere enese regno. mas si fuere en otro regno de qual quier de los suyos nonl amenguaran njnguna cosa destos plazos sobredichos .ley .xxxvija. para que conceio deuen dar carta de enplazamjento ⁊ para qual non. Si alguno de algun conceio de alguna uilla o lugar otro que sea por si. de qual quier cosa dela carta del enplazamjento para el conçeio que enbien sus personeros o personero a conplir le de derecho antell o ante sus alcalles mas si es conceio de aldea de alguna

[ 105v ]

ujlla. non le aplazaran si non para ante los alcalles de aquella ujlla donde es ley .xxxviija. commo an de enplazar al que perdona el rey. Si el rey perdona alguno la su justicia por cosa que aya fecho de que merezca muerte saluo traycion o aleue. ⁊ la otra parte quiere prouar. el deue ser aplazado este acusado a sus plazos. segunt el fuero manda. a que paresca antell rey. quel perdone ⁊ son los plazos a tres meses si lo non fallan asi commo se contiene en los enplazamjentos enel fuero delas leyes .ley .xxxixa. commo se a de enplazar ⁊ librar ⁊ quien el acusado que mata. sobre tregua. maguer aya carta de perdon saluo alef. Es a saber que passo asi de fecho que un omne acuso a otro por muerte de su pariente que lo mato sobre tregua. ⁊ aplazaron lo los alcalles del lugar sobre querella ⁊ el non ujno alos plazos. ⁊ despues el estando en casa dela reyna donna maria ante quien se librauan los pleitos seyendo el rey sobre algezira. metiose en la eglesia. ⁊ aplazaron le los alcalles del rey. que eran y con la reyna. a querella de aquel quel acusaua. ⁊ por que non ujno alos plazos dieron le por fechor. ⁊ despues este acusado mostro carta del rey. quel dio de perdon saluo aleue o traycion ⁊ el mostrando tal carta de perdon ante los alcalles de aquel lugar o fuera primera mjente aplazado ⁊ acusado. el acusador dixo alos alcalles quel acusaua de aleue que matara a aquel por quel perdono el rey sobre tregua ⁊ segurança ⁊ sobresto fallo don iohan rodriguez dela rocha que asi lo usauan en casa del rey. que pues el rey le perdono saluo aleue o traycion que del rey es de judgar este aleue ⁊ non de otre ⁊ despues en la carta del rey de perdon defiende quel non prisiesen que los alcalles non lo deujan prender njn enfiar ⁊ la reyna non le mando dar carta del rey. para quel prisiesen njn le enfiasen. mas los alcalles del lugar deuen les poner plazo a amas las partes que parescan antell recebir fiadores del acusado que paresca antel a aquel plazo. ⁊ que lleue la querella adelante. ⁊ si non quel paren a derecho ala merced del rey ley .xla. del que es dado por fechor

[ 106r ]

que mato sobre tregua.
Otrosi es a saber que maguer el acusado que dizen que mato sobre tregua. ⁊ por que non ujno alos plazos quel aplazaron dieron por fechor los alcalles. ⁊ le tomaron sus bienes asi commo es fuero. si lo tomare el meryno ⁊ lo matare luego muerto sera mas quanto enel aleue non muere por aleuoso si ante que lo matasen lo ouiesen o lo touiesen preso oyr lo an sobrel aleue ⁊ si gelo non prouaren la tregua o la segurança dar lo an por quito del aleue .ley .xlia delos que an tregua. que se fieren entrando el uno los bienes del otro. Es a saber que si algunos an tregua de so uno. ⁊ el uno ua contra los bienes del otro o los labra ⁊ estonçe en cuyos bienes labra que a tregua conel ujene a defender le que las non labre njn este en sus bienes ⁊ sobresto acaesce entrellos contienda ⁊ mal ⁊ lo fiere o lo mata. defendiendo los sus bienes que gelos non labren o que gelos non tengan si es entre fijos dalgo nonl puede reptar por ello. ⁊ si es entre los otros omnes non sera tenudo ala muerte njn alas feridas ⁊ si reptan al fidalgo o acusan al otro desto deuen fazer pregunta al reptador o al acusador que diga sobre quales bienes labrando fue ferido. ⁊ el reptador es tenudo delo dezir. ⁊ aun de apartar los ⁊ si fuere prouado que labrando los sus bienes lo firio non le puede reptar njn acusar por ello njn es tenudo a otra pena. si el otro ferido non quiso dexar los bienes maguer tregua ouiesen en uno .ley .xlija. que se non pueden reptar mjentra an tregua Sobre la ley que comjença njngun traydor. que es enel titulo delos rieptos sobre aquellas palabras demjentra que ovieren tregua ⁊ çetera. es a saber que si estando en tregua fizo tal cosa aquel con quien estaua en tregua. por quel pueden reptar. si en tregua nonl fuesse non podria reptar mientra estudiese en tregua con el ⁊ esso mismo non lo puede reptar de cosa que oviese fecho ante dela tregua. ⁊ lo oviese asi puesto ⁊ otorgado que lo podiese reptar .ley .xliija. quales deuen morir matando o

[ 106v ]

feriendo sobre tregua.
Sobre la ley que comjença el riepto que es enel titulo delos rieptos sobre aquella palabra non muera sobre razon de aleue. ⁊ çetera esto se entiende en riepto de fijos dalgo mas si otros que non sean fijos dalgo firieren o mataren o prisieren sobre tregua el ferir se entiende asi que parezca liuor enel cuerpo. non se prueua la ferida ⁊ tal fecho se cuenta por desonrra ⁊ deue ser judgado a bien uista del alcalle mas por denuesto njn por desonrra njn por otro mal quel faga en sus bienes sobre tregua nonl mataran por ello mas dar le an pena que es puesta en la setena partida. enel titulo delas treguas en la ley que comjença los quebrantamjentos ⁊ la pena que y dize es esta. si fiziere danno en sus cosas pechar le a todo doblado ⁊ sil desonrrare fagal emjenda a bien uista del rey mas entre los fijos dalgo sobre tales cosas se pueden reptar mas entre los que son poblados a fuero si alguno quebranta la tregua. deue auer la pena que dize enel fuero aque es poblado del que quebranta tregua ⁊ las penas delas treguas quando non son judgadas por riepto njn por fuero deuen ser judgadas segunt el derecho del departimjento de la dicha ley delos quebrantadores otrossi en la tregua que a un cauallero o a un omne con otros omnes o otro omne. los sus bienes son ⁊ estan en tregua ⁊ entran en tregua. cada uno delos caualleros deuen guardar que non maten njn fieran alos omnes del otro. con quien a tregua. si non poder le han reptar por ello. ca esso mismo podria reptar si sobre tregua. le ouiesse fecho danno a sabiendas en sus cosas mas si los omnes del un cauallero ⁊ del otro que an tregua an contienda. ⁊ se matan. non se quebranta tregua saluo si contendiessen sobre aquello que los caualleros entran en tregua estonçe deuen saber de quien se leuanto la contienda ⁊ essos sean tenudos al quebrantamjento dela tregua .ley .xliiija commo non sera aplazado por feridas o denuestos sobre tregua.

[ 107r ]

Otrossi el que querella que fulan sobre tregua quel dixo tales denuestos. deue dezir que quebranto por ellos tregua. ca non cunple quel diga. quel dixo sobre tregua. tales denuestos o quel firio mas deuel dezir que quebranto tregua. ca uno es la pena dela tregua quebrantada. ⁊ otra la delos denuestos ⁊ delas feridas estonce quando querella quel quebranto tregua puede ser aplazado para casa del rey. ⁊ es a saber que maguer denueste a alguno que sea oficial en casa del rey. los denuestos digan del en otro lugar por denuestos non sera aplazado para casa del rey. maguer les dixo del su oficial estando conel en su seruicio ley .xlva. commo deue librar el alcalle ante quien demandan que alguno firio o mato sobre tregua Si alguno querella ⁊ demanda antel alcalle de alguno que firio o mato sobre tregua. si el fecho o la tregua es prouado el alcalle le deue judgar la pena por el fecho ⁊ por la tregua quebrantada. maguer en la demanda el querelloso non dixo que quebranto tregua. ca cunple pues dize ⁊ querella que firio ⁊ mato sobre tregua .ley .xlvia. qual tregua ⁊ segurança uale entre fijos dalgo ⁊ qual non. En castiella entre los fijos dalgo non uale segurança que se faga o que se otorgue. njn a riepto en segurança otrossi entre los fijos dalgo non puede seer tregua. njn ualdra si non se defiende primero pero si entre algunos fijos dalgo acaesçe contienda. o pelea. ⁊ luego sobre esso entran en tregua uale la tregua .ley .xlvija. del que es echado ⁊ dado por fechor si lo prenden commo lo pueden matar luego. ⁊ commo lo deuen oyr ⁊ que defensiones a ⁊ commol deuen aplazar ⁊ dar por enemjgo. Otrosi enel titulo delos enplazamjentos en la ley que comjença. si algun omne enel capitulo si quisiere enel uieso. ⁊ el por si non uiniere de su grado. ⁊ de otra guisa lo prisieren non sea mas oydo enesta razon. ⁊ esto entienden ⁊ usan enesta guisa que luego que el alguazil lo prende puedel luego matar sin otro oymjento

[ 107v ]

pues dado es por fechor. mas si el alguazil lo mete en la prision estonce maguer sea dado por fechor deue ser oydo. mas oyr le an los alcalles si a escusa derecha por que non pudo uenjr alos plazos. ⁊ esto si prouare que non ouo tienpo. njn se pudo enbiar escusar. ⁊ otrosi puede poner todas las defensiones que a por si. que con derecho pueda mostrar o si puede mostrar carta de perdon de merced quel aya fecho el rey quel quito la su justicia o quel perdono la rebellia delos tres plazos que non ujno ca estonçe pues el fue dado por fechor por la rebellia ⁊ non por que fuesse prouado contra el que matara o fuera en matar lo que non gelo daran al querelloso por enemjgo mas si la muerte fuesse prouada por pesquisa o en otra guisa ⁊ lo ouiesen dado por fechor por la rebellia dar gelo an despues por enemjgo maguer el rey le oviese perdonado la rebellia por que non ujno alos plazos. saluo si prouase que al tienpo quel mataron que era en otro lugar alexos. ca dallo an por quito. mas despues que fue dado por fechor maguer le oyan. non le recibiran defension que diga que lo mato defendiendose pero si el alcalle se mouiese a recebir le a prouar esta defension por que non lo fallan por conplido en la pesquisa. ⁊ lo fizo el alcalle sin otra malicia. estonçe non le deue poner culpa el rey por que lo non recibio ala prueua. ⁊ non con buena fe. mas moujendose a querello fazer ⁊ lo dio por quito. ualdra este tal quitamjento. ⁊ el rey tornese por ello al alcalle si quisiere ⁊ esto entienden asi que este dado por fechor que puede ser justiciado segunt dicho es mas el querelloso non le deue matar. ⁊ si lo mata deue ser dado por enemjgo delos sus parientes ⁊ pechara el omezillo ⁊ esto es por razon que gelo non dio el alcalle por enemjgo segunt dize enel titulo delos omezillos en la ley que comjença si aquel ⁊ çetera ⁊ todo otro omne que matare su enemjgo maguer que lo aya desafiado con derecho si lo matare ante que el rey o los alcalles gelo den por enemjgo ⁊ çetera pero es a saber que el alcalle

[ 108r ]

quando da por fechor al aplazado segunt dicho es puedelo dar el alcalle por enemjgo si la parte gelo pide que gelo de por enemjgo .ley xlviija. commo el que es aplazado para ante los alcalles del lugar sobre malfecho cae en pena maguer paresca antel rey. Si alguno es aplazado por algun mal fecho que se deua librar por fuero en aquel lugar dol enplazan ⁊ non uiene alos plazos. ⁊ ante quel den por fechor paresce antel rey sobrese pleito. si el rey le quiere fazer merced ⁊ lo touiere por bien pues paresçio antell puede mandar que torne el pleito en aquel lugar que era ala sazon que paresçio antel mas si el rey esta merced non le quisiere fazer caera en la pena delos enplazamjentos segunt es por fuero de aquel lugar para do fue aplazado sobre qual quier de las cosas que son establescidas que se deuen librar por casa del rey. ⁊ estonçe pues parescio sobreste fecho antel rey para saluarse ⁊ conplir de derecho non cae en plazo njn en pena .ley .xlixa. de los que son desafiados en los logares do manda su fuero desafiar commo se deue librar. En algunos de los fueros uiejos de estremadura sobre las muertes los parientes del muerto fazen desafiamiento. ⁊ si ujene el desafiado ⁊ niega la muerte a sse de saluar. o a responder al riepto qual mas quisiere el querelloso. ⁊ si conosciere la muerte o non ujnjere alos plazos del fuero darle an por enemjgo delos parientes. ⁊ que se salga dela uilla ⁊ del termjno ⁊ sobresto es a saber quando en esta manera desafiamjento se comjença a demandar la muerte segunt el fuero uiejo que todo lo que dize enese fuero asi de fazer ⁊ de judgar despues del desafiamjento que esso se a de mandar ⁊ de judgar ⁊ de guardar ⁊ non puede mudar la querella njn la demanda en otra manera si non segunt la començo a demandar o a querellar en los pleitos crimjnales mas si algun omne mata de noche o en yermo de que se a de fazer pesquisa por que esto se faze en manera del fuero delas leyes ⁊ non fuero ujeio. ⁊ a se de demandar

[ 108v ]

la muerte ⁊ de judgar la segunt el fuero delas lees ⁊ por ende maguer algunos digan que el desafiamjento es manera de aplazamjento non se puede estonce aplazar pues desafiado an los parientes del muerto de demandar la muerte njn de judgar la si non en la manera en que fablar el fuero ujeio deste lugar que se an de judgar las muertes despues del desafiamjento. mas si los parientes del muerto quieren demandar que mato sobre tregua o sobre saluo. o quel dio saluo. ⁊ lo mato piden al alcalle que faga pesquisa sobre la muerte. ⁊ sobre que se deua fazer. o acusen aquel que asi mato su pariente sobre tregua o sobre saluo. o quel dio saluo ⁊ pidan al alcalle que enplaze aquel que es fallado por culpado por la pesquisa dela muerte o aquel que quieren acusar que uenga alos plazos del fuero ujeio del lugar. ⁊ si plazos non pone el fuero uieio sobresta razon deue los fazer enplazar el alcalle alos plazos del fuero delas lees. ⁊ el acusador estonçe puede demandar al alcalle que mate o que mande matar a aquel que acusa que mato a fulan su pariente .ley la. do a pesquisa quando quema o omezillo acaesçiesse. Enel titulo delas acusaciones enel fuero delas lees sobre aquella ley que comjença quando omezillo o quema sobresto dela quema maguer la quema sea fecha en poblado vsase de fazer pesquisa por que el fuego es cosa que se entiende onde llegan la candela o con saeta que lo puede enbiar por que esto se puede fazer muy ascondida mjente por esso se faze pesquisa maguer la quema sea de dia ⁊ en poblado ⁊ si el fecho fuere en yermo otrossi es a saber que los malos fechos que se fazen en casa o en corral. cerrado maguer moren en corral otros omnes o mugeres. por que esto es contado por yermo. o si conbaten la casa. ⁊ desto fazer se a pesquisa pero quando en la casa o enel corral se faze algun mal fecho conceiera mjente ante muchos. omnes que se acertaron y. estonçe non a por que se fazer pesquisa otrossi es a saber que por sospecha njn por conseio njn por mandamjento principal mjente non se faze pesquisa mas si el fecho en si es atal

[ 109r ]

sobre que se deua fazer pesquisa en la pesquisa preguntaran de otros si fueron en conseio o si lo mandaron ca estonçe a logar de fazer pesquisa sobre conseio o sobre mandamjento .ley lia. commo el rey sobre sus oficiales o contra sennorio fara pesquisa. Otrossi es a saber que el rey sobre sus oficiales o sobre fechos que tannen a su sennorio puede mandar fazer pesquisa ⁊ asi son seys casos con los quatro casos que se contienen adelantre enesse capitulo. el rey puede mandar fazer pesquisa maguer que querelloso njnguno non y aya. ⁊ la pesquisa fecha enel un caso sobre dicho enel comienço deste capitulo deue dar el rey quien oya ⁊ libre el pleito que el non lo deue librar. ⁊ deue dar personero por si que razone ⁊ esto a lugar quando el fecho fuesse contra el ⁊ contra su sennorio ⁊ quando querelloso njnguno non querella muerte de algun omne que mataron o queman o otra cosa desaguisada que sea fecha al rey deue mandar fazer pesquisa ⁊ recabdar los culpados que fallare por ella. ⁊ fazer llamar los parientes del muerto o aquellos que recibieron el danno dela quema o delas cosas desaguisadas ⁊ dezir les en quien tanne la pesquisa. ⁊ que les demanden. ⁊ si aquel a qui tanne el fecho non quisiere demandar estonçe el rey non deue dexar de dar qui razone el pleito. mas tomara fiadores delos acusados que respondan ⁊ esten a derecho alos que recibieron el mal. o los parientes del muerto de que es fecha la pesquisa entraren enel pleito ⁊ en demanda luego non sera ualedera la pesquisa. ⁊ prueue lo si la parte negare el fecho pero es a saber que si omne estranno es el muerto que non a parientes enel lugar que eneste caso dara el rey qui demande la muerte del estranno ⁊ ualdra la pesquisa ⁊ otrossi el rey sin estas çinco cosas desuso dichas. puede saber sus judios o sus moros si quisiesse demandar fazer pesquisa para saber la uerdat del fecho quier sea fecho de dia ⁊ en lugar poblado. mas non lo fara otro alcalle eneste caso ⁊ la pesquisa fecha ⁊ la uerdat sabida escarmentar le a el rey. commo touiere por bien

[ 109v ]

maguer non aya y otro querelloso .ley lija en que cosas a pesquisa aun que querelle de persona çierta. Otrosi sobre la ley que es enel titulo delos testimonjos enel fuero delas lees que comjença todo ome que fuere demandado ⁊ çetera. entienden ⁊ libran assy en casa del rey que maguer querelle de persona çierta el que recibio fuerça o tuerto en yermo o de noche en poblado. o sobre algunos otros fechos desaguisados de que el querelloso por que non sabe las sotilezas del derecho querello de persona cierta ⁊ diz que lo non puede prouar maguer asi querello el oficio del rey ⁊ del alcalle non deue quedar de saber ende la uerdat por que la justicia que es comendada al rey non se pierda por que querello de persona çierta ca si el uso mal de su querella el rey non deue dexar de saber ende la uerdat por que la justicia que es acomendada a el se cunpla por que los yerros non escapen sin pena. ⁊ esto a lugar en las cosas fechas de noche en poblado o de dia en yermo maguer querelle de persona çierta. mas non si el fecho es fecho de dia en poblado. ca estonçe non se fara pesquisa. otrosi enesta ley sobrel capitulo. ⁊ si omne estranno fuere muerto que non aya qui querelle su muerte. ⁊ çetera entienden lo asi. ⁊ libran lo asi en la corte del rey que este estranno que es muerto sobre que se deue fazer pesquisa. de su muerte que esso mismo el si es enparentado ⁊ non querellan los parientes su muerte que tanto es auer parientes ⁊ non querellarlo. commo si los non oviese. segunt que desto conplida mjente deximos enel capitulo ante deste .ley .liija. desque la pesquisa es abierta si pide por ella commo non le deuen recebir a otra prueua Si es fecha pesquisa sobre algun fecho atal sobre que se deua fazer pesquisa ⁊ desque abierta ⁊ leyda la pesquisa pone su demanda por ella el querelloso. ⁊ el demandado a qui tanne la pesquisa lo njega ⁊ el querelloso da la pesquisa por prueua ⁊ dize que a mas prueuas ⁊ pide quel den plazo a que lo prueue

[ 110r ]

non deue ser recebido ala prueua ley .liiija. commo el juez de su oficio sabra uerdat. maguer la pesquisa sea abierta ⁊ en que cosas. Otrossi es a saber que maguer la pesquisa sea abierta ante las partes si el alcalle de otros algunos que non fueron preguntados en la pesquisa puede saber mas uerdat del fecho maguer la pesquisa sea abierta ⁊ el alcalle de su oficio mas non por pedimjento dela parte puedeles fazer preguntas que digan lo que saben deste fecho. ca el oficio del alcalle sienpre dura fasta la sentencja ⁊ esto se entiende si el fecho sobre que fue fecha la pesquisa fue fecho de noche o en yermo. mas si non fue fecho de noche o en yermo. estonce non se preguntaran otros si non aquellos que preguntados non fueron pero si la pesquisa fue fecha sobre que aujan muerto al oficial dela reyna o del rey maguer sea publica la pesquisa. sabra el alcalle todo lo que saber pudiere por todas partes mas si fuere la pesquisa fecha sobre razon de feridas que ayan dadas al oficial. ⁊ fuere abierta la pesquisa non sabra el alcalle mas si non segunt dicho es desuso con aquel departimjento quando el fecho sobre que faze la pesquisa es fecho de noche o en yermo ⁊ çetera segunt dicho es desuso pero si alguno es fallado muerto liuorado. en casa de alguno. el sennor dela casa es tenudo. segunt dize la ley del fuero de las lees. ⁊ si pesquisa es fecha sobre essa muerte ⁊ es abierta non a el alcalle por que saber mas si non commo dicho es de suso. quando la pesquisa es fecha sobre cosa que non es fecha de noche o en yermo ⁊ esto todo desuso dicho se entiende en las pesquisas generales como en las especiales. ⁊ asi finco todo esto librado. ⁊ ordenado por el rey don alfonso. ⁊ maguer sea aparcero enel yerro este que preguntan non lo dexara el alcalle de preguntar por esso. ca los que son aparçeros en los yerros maguer non deuan ser creydos. pero si dixiere el aparcero del yerro contra otro alguno que es culpado en este fecho sera el su dicho sospecha contra aquel quien dixo.

[ 110v ]

⁊ con otras sospechas ⁊ ayudas que falle el alcalle contra el segunt ujere non moujendose el alcalle en mal querencia njn por don njn por otra malicia .ley .lva. sobre quales oficiales puede el rey fazer pesquisa. Otrosi commo quier que el rey de su oficio quando le dan algunas querellas de su oficial ⁊ que les faze muchos agraujamjentos en tales cosas. ⁊ desto es fama puede el rey de su oficio mandar saber uerdat. pero si alguno se querella al rey de su oficial deue ser aplazado para antell rey. ⁊ oydo por manera de juyzio ⁊ si gelo negare deue gelo prouar el querelloso .ley .lvia. si en alguna posada dan bozes que matan al huesped ⁊ uienen ayudadores que a pena. ⁊ commo se libra. Otrossi es a saber que si algunos omnes posan en algunas posadas de noche. ⁊ algun omne o muger de la posada da bozes enel lugar diziendo matan a fulan. ⁊ a estas bozes recude algun omne de otra posada en que posaua con armas en bando o en ayuda delos que matan en aquella posada a su huesped si referiendo o detenjendo a los que uienen en ayuda del huesped o tolliendo las escaleras a los que quieren subir en ayuda del huesped o tirando piedras o otras armas contra los que uenjan en ayuda del huesped o ponjendo las escaleras por do decendieron ⁊ fuxiendo los que mataron al dicho su huesped ⁊ non se prueua por la pesquisa que este omne recudio en su ayuda delos matadores firiesse al huesped njn lo matase njn fuese en conseio njn fuese sabidor ante del fecho. si los parientes del huesped muerto piden al alcalle que oe el pleito que mate o mande matar a aquel que ujno en ayuda delos matadores ⁊ les ayudo segunt dicho es por tal demanda ⁊ pedimjento el alcalle non lo deue matar njn meter a tormento. ca el que non es en conseio njn sabidor del fecho njn fiere njn mata ⁊ aun que fiera si otras feridas tiene de que es cierto ⁊ sabido quien gelas dio que non murio por ellas. non es tenjdo ala muerte el que recudio ala pelea en uando dotro. mas en tal caso commo este de tal muerte ⁊

[ 111r ]

de tal fecho. puede les dezir el alcalle alos parientes del huesped muerto que por tal demanda maguer que el omne ujno en ayuda delos matadores ⁊ los ayudo segunt dicho es. que non le deue mandar matar mas que uean si an otra demanda contra el ⁊ es a saber que los parientes del muerto que pueden pedir al alcalle que por que aquel omne que ujno en ayuda de los matadores que matauan a fulan su huesped ⁊ non dexo subir alos que uenjen en su ayuda del huesped que podieran auer presos los matadores si non por el enbargo que les el fizo. commo en aquel lugar aya por fuero asi commo lo an en toro que los uezjnos del lugar pueden prender alos malfechores. ⁊ que piden los matadores si non quel den aquella pena que ellos merescrien auer por que mataron aquel su huesped ⁊ si el otro negare. ⁊ los parientes del muerto prouaren que por que fueron a prender los malfechores ⁊ que los ouieran presos si non por el enbargo que les fizo. estonçe el alcalle deuel poner plazo a que traya los matadores ⁊ si los troxiere deuel dar aquella pena que deujan auer aquellos matadores ⁊ es a saber que maguer enbargasse aquellos omnes que non aujan poder de prender que los non prisiesen que non avrie pena por ello este que los enbargo que los non prisiesen ⁊ si en teniendolos presos gelos tolliese non le deuen dar muerte por ello njn tormento mas deue ser oydo por su fuero con aquellos a qui lo tollio. ⁊ que les cunplan quanto fallaren por fuero ⁊ por derecho .ley lvija. quando un omne a muchas feridas ⁊ non saben de qual murio ⁊ qui gelas dio ⁊ que personas ⁊ de commo acaescio ⁊ como se libra. Otrosi es a saber que si muchos omnes fieren a un omne de muchas feridas si saben de qual ferida murio. ⁊ saben quien gela dio ⁊ estas feridas acaescieron en pelea que acaescio. ⁊ que non ujnjeron ellos a sabiendas a ferir lo o encontrandose conel. non corriendo conel yendo el fuyendo. estonçe el que firio la ferida de que morio

[ 111v ]

sera tenudo a la muerte ⁊ los otros seran tenudos por las feridas de fazer emjenda mas si non saben de qual ferida morio njn quien gela dio. maguer a sabiendas non fueron a ferir lo todos seran tenudos ala muerte pues muchas fueron las feridas. ⁊ la pena del uno non libra alos otros que se y acaescieron enel fecho quando fue ferido. ⁊ esso mismo si muchos fueron encontrando se conel corriendo maguer sepa de qual ferida murio ⁊ quien la dio la ferida. todos los que fueron y a sabiendas y feridores ⁊ ayudadores o lo mataron quando fue ferido seran tenudos a pena. por la muerte quier aya el ferido una ferida quier muchas. ⁊ es a saber que quando muertes acaescien sobre peleas o en pelea entre omnes que non aya tregua puesta. que por muchos que sean de una parte o de otra non deuen auer pena. si non aquellos tan sola mjente que mataron o lo mandaron o ayudaron mas quando muerte acaesce fecha sobre conseio. todos aquellos que fueron enel conseio ⁊ en matar ⁊ en ayudar. todos deuen recebir pena por ello. mayor mjente quando matan sobre tregua. mas si muchos fueren en la pelea ⁊ acaescio que non ujno el fecho por sabiduria a sabiendas. ⁊ non ouo el muerto mas de una ferida. ⁊ non saben quien gela dio estonce non seran tenudos njngunos de los que se y acaescieron. ala muerte. mas el rey deueles auer merced por que les daran alguna pena. asi commo que pechen omezillo o otra pena qual quier que uiere el alcalle que sera guisada. ⁊ asi se contiende. sic legem a aquilia .l. item mela .C. si plures. pero quando tal fecho acaesciere que el ferido non a mas de una ferida. si son tales omnes aquellos que se acertaron enel fecho o alguno dellos que puedan ⁊ deuan ser metidos a tormento. deuelo fazer el alcalle por saber quien lo firio. otrosi si el fijo ua con su padre o el omne con su sennor ⁊ non firio. o si feriere por su mandado non sera tenudo a pena. mas si fuere

[ 112r ]

sin su mandado tenudo sera si firiere o mato. maguer uaya conel saluo si tornase sobrel .ley .lviija. del que mata tornando sobre si. desque es ferido aun que sea en casa. Si algun omne mouiere pelea con alguno otro omne quel non fuese dado por enemjgo njn lo ouiesse desafiado por desonrra quel ouiese fecho seyendo fijos dalgo o quel podiese asi desafiar por fuero ⁊ feriere a aquel omne con quien mouio pelea. ⁊ luego ala ora fuyesse. ⁊ luego el otro ferido ante que la pelea fuesse partida njn otro alongamjento enel fecho ouiesse. fuesse luego sin otro detenjmjento en pos aquel que lo firio. ⁊ lo mato. es a saber que non es tenudo por la muerte ⁊ esto por que fue luego en pos de aquel que lo firio ⁊ lo mato. quia ea quae jncontinenti fiunt inesse uidentur ⁊ lo al por que este que moujo la pelea ⁊ lo firio. ⁊ despues que lo ferio. lo mato el ferido yendo fuyendo el que moujo la pelea sin razon nonl seyendo dado por enemjgo njn le tenjendo desafiado segunt dicho es ⁊ aun si se metiese este fuydo en alguna casa. ⁊ el otro lo matase luego dentro en la casa non serie quebrantamjento de casa ley .lixa. En las decretales. enel titulo de omecidio sobre la decretal que comjença. si perfodiens. inuentis fuyd esta glosa ordenaria que se sigue. se ⁊ çetera. quod aliquis ult tibi me jnterficere nunquid posen eum preuenire dicid quidam quod sic pone quod percusit me recessit nunquid posum eum jnsequi ut percutiam huc dixit quod non quia sic jnjuriam uellem ulscici ⁊ non repellere eam quod non licet quia illud jncontinenti licet sine jnteruallo uim uj repellere. ley .lxa. commo se libra si algun omne menaza a otro ⁊ despues del amenazamjento fieren o matan al amenazado. Otrosi si alguno dixo palabras de amenaza contra otro. ⁊ acaesce que matan o fieren despues del amenaza. a este amenazado

[ 112v ]

si non puede ser sabido quien lo mato. o lo firjo. ⁊ este quel amenazo si le es prouado que lo amenazo por prueuas o por pesquisas. ⁊ las prueuas. ⁊ las pesquisas son tales que non puedan ser desechadas sera tenjdo ala muerte o ala ferida ca cunple contra el que se prueue que lo amenazo. ca prouado esto que lo amenazo tan sola mjente sera tenudo por la muerte o por la ferida. ⁊ si es sabido uerdat qui lo mato o qui lo firio estonce el amenazador sera metido a tormento que diga la uerdat de lo que sopiere deste fecho. mas segunt dize enel speculum juris. el amenazador si suele fazer cosas tales ⁊ tales fechos. ⁊ non pueden saber quien lo fizo estonce sera tenudo al fecho ⁊ si non las suele fazer tales sera metido a tormento .ley .lxia. commo se libra quando alguno es ferido dalgunas feridas. ⁊ ante que sane dellas muere Si alguno fiere a otro de alguna ferida. ⁊ el ferido morio della ⁊ el que lo firio es acusado de la muerte por razon de la ferida quel dio ⁊ este quel firio connosce que lo firio. mas dize que aquella ferida que podiera guarescer della si non por que se guardo mal. bolbiendo se a mugeres o faziendo otras cosas que eran contrallas ala ferida prouando el estas dos cosas o qual quier dellas non sera tenjdo a la muerte mas tenudo ala pena de la ferida. ley .lxija. del adulterio commo se prueua por sennales. Otrossi es a saber que en pleito de adulterio por sennales ciertas se prueua el adulterio maguer non los fallen solos en uno ⁊ desnudos mas fallandolo en casa ascondido ella seyendo en las casas [??] enfamados deste pecado cunple para ser prouado este fecho en tal fecho de adulterio cunple para ser que se prueua por sennales ⁊ sospechas ⁊ presunpciones. ⁊ los omnes del sennor de la casa seran recebidos en testimonjos ⁊ los sieruos tormentados enel pleito de adulterio ley lxiija. commo de regla general

[ 113r ]

non deue ser penado si culpa. non ouo enel yerro de pena ordenaria.
Otrosi general mjente es regla que non deue ser penado el omne si culpa non ouo enel yerro que fizo ⁊ esto es uerdat de la pena ordenaria. mas por la negligencia penar le an de pena ordenaria que es aluedrio del juez .ley lxiiija. que diz que maguer an fueros que non ualan testigos de fuera. commo ⁊ quales ⁊ en que cosas ualen otros testigos. ⁊ en que non. En algunos fueros dize que non reciban testimonjo. si non si fuere uezjno o fijo de uezino ⁊ acaesce que en los pleitos en que tanne justicia de sangre o en los otros pleitos ceuiles que traen por testimonios a otros omnes que non son uezjnos njn fijos de uezjnos ⁊ quieren los desechar por esta razon por que non son uezjnos ⁊ sobre esto es a saber que si el pleito es entre omnes uezjnos que sean y del lugar moradores. ⁊ sean y poblados a esse fuero que les guarden su fuero enesta razon. si lo asi an usado ⁊ guardado mas si el pleito es entre omnes uezjnos ⁊ pecheros o moradores dende dela una parte. ⁊ otro omne de otra uilla o de otro termjno dela otra parte si prouare por omnes que non pueden ser desechados por otra razon derecha ualdra su testimonjo ⁊ non seran desechados maguer non sean uezjnos njn fijos de uezjnos ⁊ esto es uerdat en los pleitos crimjnales. mas en los contractos ⁊ en las obligaciones es a saber que si el contracto o la obligacion es fecha en otra uilla que cunple que los otros sean omnes bonos ⁊ ualdra su testimonjo maguer non sean uezjnos. ⁊ esto a lugar tan bien entre aquellos que se obligan entressi que son desse fuero que non ual testimonio si non uezjno ⁊ fijo de uezjno commo entre omnes que non sean dese fuero mas si el contracto o la obligacion es fecha en aquel lugar o an por fuero que prueue con uezjnos. ⁊ es fecha entre omnes dese lugar do es tal el fuero ⁊ otro omne que es de otra ujlla estonce es menester que prueue con un uezjno dese lugar.

[ 113v ]

⁊ desi puede prouar con otros de otro lugar. ca en otra manera si los testigos fuesen todos de otra parte que non fuesen uezjnos serie sospecha contra ellos. ⁊ contra la parte que los trae. ⁊ por ende es mester que aya y testigo alguno uezjno dende. ⁊ otrossi es a saber que si por fuero an que los furtos que se saluen con ciertos omnes estonçe si el furto es prouado por testigos o por pesquisa deue judgar el alcalle contra el que de a su duenno lo que es prouado quel furto maguer sea dese fuero. ⁊ uezjno ⁊ morador. ⁊ quanto en las calonnas saluese asi como el fuero manda ⁊ otrosi en algunos fueros dize quel acusado que mato a alguno que se salue con omnes bonos. ⁊ si este fuero asi les fue guardado entresi despues que lo ouieren maguer la muerte sea prouada por testigos ⁊ por pesquisa. los alcalles deuen le recebir la salua segunt su fuero dize. ⁊ lo usaron. mas entre omnes estrannos de otras uillas. ⁊ omnes deste lugar do es tal el fuero non gelo guarden estonce el fuero njn le reciban salua. sil podiere ser prouado la muerte con omnes bonos que por otra razon non pueden ser desechados ⁊ esto que dicho es desuso esso mismo es de guardar ⁊ de judgar. sobre lo que algunos fueros dizen. que por conseio en malos fechos njnguno non sea tenjdo ca esto deuen guardar entre los omnes uezjnos dende. mas non entrel uezjno ⁊ el estranno .ley .lxva. si alguno es aplazado que uenga antell rey. ⁊ otro diz que dara fiadores por el commo se libra. Si alguno es aplazado que uenga antell alcalle a conplir de derecho sobre algun yerro o si es dado por fechor del yerro. ⁊ el o otro por el enbia dezir que dara fiadores de parescer antell alcalle. ⁊ de conplir de derecho non gelos deue el alcalle recebir mas uenga antell alcalle. ⁊ estonce si el alcalle fallare quel deue recebir fiadores recibir gelos a .ley .lxvia. si alguno es aplazado sobre fecho que meresca muerte ⁊ ujene si sera

[ 114r ]

preso o estara sobre su rayz.
Enel titulo delos enplazamjentos una ley ay que comjença si algun omne fuer demandado. sobre aquella palabra. enplazelo el alcalle entiendese por si o por su carta o por su seello o por su omne connoscido segunt dize la ley dese titulo de los enplazamjentos que comjença si el alcalle otrossi sobre aquella palabra. que dize si non fuere raygado recabdenlo. ⁊ esto usan asi desta guisa que si el fecho es tal por que es estonce de nueuo ⁊ el que dizen ⁊ acusan que lo fizo que meresce pena de muerte o perdimjento de mjenbro prender le an maguer sea raygado o de fiadores mas si el fecho non es de estonçe fecho que era ya ante fecho. estonce se deue guardar esto que responda sobre su rayz. si la a. o sobre fiadores .ley lxvija. delos furtos que a de emendar el heredero Sobre la ley que comjença si algun omne. que es enel titulo delos furtos sobre la ley que comjença. sobre aquellas palabras faga tal comjenda. ⁊ cetera. esto se entiende que el heredero es tenudo de fazer tal emjenda commo aquel de qui heredo si fuese biuo. si sobre aquel furto o sobre otro qual quier malfecho oujese estado demandado aquel que el heredo. ⁊ fuese el pleito començado por demanda ⁊ por respuesta que moriese asi. asi se entiende en la pena dela calonna esta ley. ⁊ la otra ley que comjença. qui quier. que es enel titulo de los debdos mas lo que ouo el muerto dela cosa furtada o robada bien lo pueden demandar a su heredero maguer non gela oviese demandada en juyzio en su ujda aquel que heredo .ley .lxviija. commo el heredero es tenudo de conplir la emjenda. dela calonna en que cayo aquel de qui el heredo si el pleito fue començado ante que muriesse el que fizo el yerro Sobre la ley que comjença qui quier. que es enel titulo delos debdos sobre aquella palabra o por calonnj ⁊ çetera ⁊ esta calonna puede ser demandada a los herederos. si fuese demandada. al que ellos heredaron. ⁊

[ 114v ]

fue el pleito començado por demanda ⁊ por respuesta con el ante que el moriese ⁊ lo que dize adelante enesta ley. qui quier. maguer quel muerto non fuesse demandado en su uida ⁊ çetera ⁊ se refiere si alo que dixo desuso enesta ley. qui quier en aquellas palabras que dixo por debda quel deuiese. mas non refiere alas palabras que dixo o por calonna ca la calonna non puede ser demandada al heredero. si non demanda a aquel que el heredo ante que el moriesse seyendo el pleito conel començado por demanda ⁊ por respuesta ante que el moriesse ley .lxixa. commo si muchos son matatores de una muerte ⁊ ujenen alos plazos. non pechen todos mas de vn omezillo ⁊ los que non ujnjeren cada uno pechara su omezillo. Sobre la ley que comiença. si aquel que es enel titulo delos omezillos sobre un capitulo. ⁊ si muchos fueren. ⁊ çetera. sobre aquellas palabras muchos los matadores non pechen mas de un omezillo ⁊ esto se entiende quando todos los matadores que son aplazados ujenen a sus plazos ⁊ son uencidos por el omezillo que todos los matadores por un omne non pecharan mas de un omezillo mas si muchos fueren los aplazados por muerte de un omne los que non ujnjeron alos plazos cada uno pechara su omezillo .ley .lxxa. de que edat deue ser el acusador. En la ley que comiença defendemos que es enel titulo delas acusaciones sobre aquella palabra njn omne sin edat ⁊ esto se entiende de edat. de xvi. annos por que la edat deste fuero dellos es de xvi annos mas por fuero de castiella la edat es xxv annos ley .lxxja. en que pena cae el que roba ujandante en camjno si contra el non auja njnguna demanda La ley que es enel titulo de los furtos que comiença njngun ome. enla ley dize que el que robase omnes ujanderos que peche quatro a tanto delo que robase. esta ley se entiende del que roba en camjno a algun omne que non auja razon njnguna njn manera por que robar le ⁊ este atal robador a de pechar esto que robo con quatro tanto. ⁊ çiento marauedis dela moneda nueua al rey. por camjno quebrantado mas

[ 115r ]

destos ciento marauedis non dize njnguna cosa enesta ley .ley .lxxija. del que non es ladron connoscido njn encartado si enel camjno robare aquel contra quien a alguna demanda en que pena cae. En la ley que es enel titulo de la penas que comiença omne que non fuere ladron connoscido njn encartado ⁊ robare camjno peche lo que robare doblado a su duenno ⁊ al rey .c. marauedis ⁊ esta ley se entiende del que a alguna manera de razon de tomar enel camjno el que ua por el lo que lieua. asi como que era su debdor. o su fiador ⁊ le tomo ⁊ le forço ⁊ le robo lo que leuaua ca en todo robo ay fuerça ⁊ estonçe esto que en tal manera robo deuelo tornar conel doblo ⁊ ciento marauedis al rey ⁊ enel capitulo que es enesta ley que comiença ⁊ si fuere ladron connoscido o encartado ⁊ robare camjno. muera por ello. ⁊ delo que touiere peche el robo a su duenno doblado es a saber que la muerte es en lugar delos ciento marauedis del camjno quebrantado. ⁊ el doblo es por la parte por que lo robaron ⁊ asi se judga todo esto sobredicho en casa del rey. ⁊ las otras leyes que son enel titulo de las fuerças que comjença quando alguno. ⁊ la otra ley que comjença . que njnguno non faga. ⁊ la otra ley . aquellos que uan. ⁊ la otra ley. si por fazer cada una destas leyes fabla segunt que por ellas se puede meior entender .ley .lxxiija. commo se libra quando muchos querellan de algun omne que les robo enel camjno. o quando el robador es tomado conel robo o el robador es de mala fama. Otrosi es a saber que si ujenen muchos omnes querellosos diziendo ⁊ querelando contra algun omne que tienen preso los oficiales que aquel omne les robo a cada uno dellos yendo se por el camino. ⁊ esso mismo dizen ⁊ querellan otros del. ⁊ non se prueua contra el al si non estas querellas que dan del. ⁊ esto libran desta guisa en razon delos robos que los robadores que son tomados con los robos. ⁊ los robadores publicos ⁊ notorios que les maten por justicia ⁊ los otros omnes que non son publicos njn de mala fama. njn son tomados con el robo. si querellan dellos que los robaron.

[ 115v ]

⁊ les fuesse prouado por prueua ⁊ por pesquisa ualedera. judgan que pechen lo que tomaron con la pena del robo segunt el fuero de aquella tierra cuyo termjno robaron. ⁊ demas si robaron en camjno deuen pechar al rey. ciento marauedis dela moneda nueua por cada cosa ⁊ maguer muchos sean los querellosos que dizen que los robaron. ⁊ maguer sea de mala fama el acusado non judgaran contra el si se non prueuan las querellas que dieron contra el. ⁊ estonçe el alcalle deue mandar que se salue por su jura ⁊ es a saber que el enfamado que es acusado de algun malfecho. que puede el alcalle mandar le prender. ⁊ dela prision saluese. ⁊ esto por razon dela mala fama .ley .lxxiiija. commo en qual quier manera que omne entre en casa agena. para furtar deue morir por ello. Enel titulo delas penas sobre la ley que comjença todo omne que foradare casa muera por ello ⁊ esso mismo a de morir si sobiere por paret o entrare por finiestra o por teiado ala casa que deue morir. o si abriere la puerta con llaue o en otra manera o si abriere con llaue o si descerrajare arca o si entrare en otra guisa por la puerta. seyendo abierta. o lo fallaren que estaua ascondido en casa que deue morir por ello por justicia .ley lxxva [??] se libra ⁊ dela pena [???] el ladron quandol toman [??] primer furto. o el malfecho si es tomado en faziendo el fecho malo. Otrossi es a saber que si algunos toman conel furto maguer sea el primero furto morra por ello esso mismo si toman los malfechores en faziendo el malfecho. ⁊ luego non se a por que fazer pesquisa pues conçeiera mjente ⁊ en publico ⁊ de dia fue fecho. ca esto cunple para fazer justicia del malfechor .ley .lxxvia. commo [??] alcalle del lugar deue sacar el rastro de su termjno del fu[??] que es fecho fara que lo meta en otro termjno ⁊ dela pena que [???] faze asi. Otrosi es a saber que quando furtan o lieuan ganados o bestias o otras cosas que son atales

[ 116r ]

que se pueden lleuar por rastro ⁊ los que uienen enesta demanda. lieuan el rastro fasta el termjno de algun lugar. estos que uan enesta demanda. suelen açender fuego ⁊ fazer y afumada ⁊ deuen fazer ⁊ afrontar. ⁊ fazer lo saber al alcalle de aquel lugar donde es aquel termjno ⁊ si el alcalle non sacare el rastro de su termjno fasta que lo meta en otro termjno de otro lugar. el rastro es tenudo de pechar el ganado o la cosa asy leuada commo de furto si la lieua furtada ⁊ esto que dicho es del alcalle esso mismo son tenudos de fazer los del lugar. alos alcalles dende si fueren afrontados dello. ⁊ les mostraren el rastro. ⁊ esso mismo an de fazer si alguno querella que lieuan lo suyo robado .ley .lxxvija. commo se libra ⁊ en que pena cae el que mata a traycion o aleue ⁊ del que sobre tregua fiere. ⁊ otrosi del fidalgo que alguna destas cosas faze. Sobre la ley que comiença todo omne que matare a otro a traycion o aleue arastren lo por ello. ⁊ es a saber. que el que sobre tregua fiere a aquel con quien a tregua es aleuoso maguer non sean fijos dalgo. segunt dize la ley que comjença todo fidalgo. enel capitulo. si fidalgo que es enel titulo delos rieptos. este atal que fiere sobre tregua. deue morir por ello. mas eneste riepto el fidalgo non deue morir si non si el fecho que fizo es tal que deua morir por ello. segunt dize la ley. que comjença el riepto que es enel titulo delos rieptos ⁊ asi si el fidalgo mata sobre tregua. deue morir por ello .ley .lxxviija. commo se libra ⁊ en que pena cae el que usa a sabiendas de falsa moneda o da otor onde la ouo. En la ley que comjença quien fiziere marauedis que es enel titulo delas falsarias sobre la ley que es puesta. sobre aquellas palabras quien los rayere con lima o con otra cosa o los cercenare. ⁊ cetera. es a saber del que usa a sabiendas de falsa moneda que non se falla enel derecho cierta pena mas es a saber que si el que usa de falsa moneda a sabiendas de

[ 116v ]

otro quien gela dio prueua onde la ouo que aura pena a aluedrio del juez por que uso a sabiendas de falsa moneda mas si non da otor. o non prueua onde la ouo ⁊ usa a sabiendas della judganlo por falsario. ⁊ dar le an pena de falsario .ley .lxxixa. commo se libra quando alguno acusa a otro. ⁊ ay otro pariente mas propinco que non es en la tierra. ⁊ quanto tienpo deue ser atendido. Sobre la ley que comiença quando alguno que es enel titulo delas acusaciones sobre aquella palabra. el alcalle ante quien fuere el pleito. enbielo dezir a aquel pariente ⁊ çetera si el mas propinco pariente es fuera dela tierra. non es tenudo el pariente que acusaua de yr le fazer pregunta fuera dela tierra si non quisiere. estonçe el alcalle atender lo a un anno al pariente mas cercano segunt dize la dicha ley quando este atender del anno deue començar despues que ouiere mostrado al alcalle que non puede fallar al pariente mas cercano .ley lxxxa. commo se libra ⁊ en que pena cae el que conpra omne libre ⁊ el que lo uende. si lo sabe o non. Sobre la ley que comjença defendemos que es enel titulo delas uendidas. sobre aquel un capitulo. ⁊ si el omne libre. sobre aquellas palabras. fuere uendido ⁊ çetera es a saber que si aquel omne libre que uenden. si lo sabie ⁊ lo contradixo. ⁊ lo uendio despues. este que lo uendio ⁊ el que lo conpro deuen morir por ello ⁊ asi se entiende la ley primera que es enel titulo delos que uenden los omnes libres enel capitulo qui a sabiendas mas si este omne que uendien. lo sopo que lo uendien ⁊ non lo contradixo podiendo lo contradezir. el uendedor. non auera pena ⁊ quite se el uendido si quisiere ⁊ si el uendido non lo sopo quando lo uendien estonçe el uendedor a de pechar .ciento marauedis. o ser sieruo. segunt dize enesta ley. defendemos enel capitulo ⁊ si el omne ley .lxxxia. commo se libra ⁊ dela pena en que caen quando muchos denuestos son dichos entre los omnes que pelean. ⁊ los denuestos son los unos mayores que los otros Si en una pelea o contienda muchas palabras de denuestos se dizen. non se judga si non la pena del un denuesto mayor. ⁊ si

[ 117r ]

los denuestos fueron de amas las partes. maguer mas sean los unos que los otros. uayan los unos por los otros saluo si fuesen dichos mayores denuestos dela una parte ⁊ menores denuestos dela otra. estonce non se egualaran los menores con los mayores .ley lxxxija. commo en la pena que cae el que denuesta o desonrra muger casada enesa misma pena cae omne contra la desposada. Otrosi en las penas que manda dar enel fuero por calonnja de muger casada. essas mjsmas se entienden por la que es desposada por palabras de presente. ley .lxxxiija. commo se libra ⁊ dela pena que a. en los fechos prouados quando non es fallada pena enel fuero enesta razon ⁊ otrosi dela pena que a el judio que fiere xristiano. Quando pena non fallan en fuero escripta sobre yerro fecho o prouado. deue se judgar la pena. segunt derecho comunal ⁊ si el judio fiere al xristiano non puede el xristiano demandar que peche el judio la pena que enel priujllegio delos judios se contiene. mas mereçe auer pena el judio que fiere al xristiano segunt derecho. ⁊ mayor pena auera el judio que fiere al xristiano que al judio. mas la pena delos priujllegios non se entiende a otras personas si non aquellas que en los priujllegios se contienen saluo si el rey que dio el priujllegio en otra guisa lo quisiere declarar .ley .lxxxiijja. commo se libra del xristiano que mata judio o moro. Es a saber que si xristiano mata a judio o a moro a tuerto en pelea o en otra manera que deue auer la pena que en sus priuillegios se contiene ⁊ si non an dello priujllegio en algun lugar. ⁊ los en otros lugares. auera essa pena. que en los priujllegios delos otros lugares se contiene ⁊ si non an pena puesta por priujllegios. estonce deue auer pena de muerte o de echamjento o en otra manera asi commo el rey toujere por bien. ⁊ segunt derecho non deue auer tan grant pena. el xristiano. que mata el moro commo el judio o commo el moro que mata el xristiano .ley .lxxxva. dela pena dela desonrra del.

[ 117v ]

fidalgo o non fidalgo. ⁊ delos que fieren o matan. a su alcalle commo se libra.
Otrosi es a saber que el fidalgo non sera asi judgado. commo otro que non es fidalgo. ⁊ la pena dela desonrra del fidalgo es quinjentos sueldos. ⁊ si qual quier otro que non sea fidalgo demanda pena de desonrra. si por su fuero aya pena. essa judgara. ⁊ si non judgaran la pena de quantia de quinjentos sueldos a ayuso por que non a de auer tan grant quantia commo el fidalgo. pero es a saber que si los omnes que son de su judgado fieren al su alcalle o lo matan o lo desonrran. el rey darles a pena en los cuerpos ⁊ en los aueres qual quisiere ⁊ deue fazer dar emjenda al alcalle por los sus bienes dela desonrra ⁊ delas feridas. commo a oficial del rey. o commo a otro omne fidalgo que tal desonrra recibiesse ⁊ desto diremos mas conplida mjente adelante en la ley que comjença otrosi es a saber que si los omnes que son de su judgado ⁊ çetera .ley .lxxxvia commo fijo de cauallero sera recebido a riepto. Otrosi es a saber que el que es fijo de cauallero de parte del padre maguer dende arriba ujnjese de otros omnes que non fuesen fijos dalgo recibir lo an a ripto. ⁊ en toda onrra de fidalgo ca este atal por fidalgo es judgado .ley .lxxxvija. quien librara pleito crimjnal. que sea entre judio ⁊ judio. Si pleito crimjnal acaesce entre judio ⁊ judio. los adelantados o los rabes los deuen librar ⁊ si el rey tiene por bien que se libre por su casa. los alcalles que oen el pleito. fagan uenjr los adelantados o los rabes que lo oyan con ellos. ⁊ que les muestren la su ley por do se a de dar la pena. al judio acusado segunt su ley si fuere uencido. ⁊ los alcalles con los adelantados o con los rabes. judguen lo asi segunt su ley. ley lxxxviija. quien librara [???] que sea entre judio ⁊ judio. Otrosi si el judio contra el judio a demanda en pleito ceujl o crimjnal. este pleito atal se a de librar por sus adelantados.

[ 118r ]

o por sus rabes ⁊ si algunt judio querella delos adelantados el rab o el rey .ley .lxxxixa quien a de librar pleitos ceuiles o crimjnales o cartas ⁊ testigos de judios Otrosi es a saber que en casa delos reyes. asi acuerdan ⁊ judgan que los pleitos ⁊ las posturas que los judios fazen entresi ⁊ los juyzios ⁊ las posturas delos pleitos. ⁊ los dichos delos testigos. ⁊ las cartas ⁊ los estrumentos que entrellos se fazian. ⁊ se ordenauan que se deuen judgar por la ley delos judios tan bien en los pleitos crimjnales commo en los ceuiles ⁊ aun si el rey. demando a algunt judio los bienes de otro judio su debdor por su debda quel deue o por calonnja en quel cayo quier le demandan ante los rabes o ante los alcalles escriuanos por la ley delos judios se libra todo el pleito. se prueua el pleito sobre que contienden .ley .xca. commo el rey puede saber uerdat delos fechos crimjnales. ⁊ dar sentencja entre los judios segunt su ley Otrosi commo quier es dicho desuso. los pleitos ceujles ⁊ crimjnales que acaescen entre judios se deuen librar por sus adelantados pero en los pleitos crimjnales el rey de su oficio deue saber la uerdat por quantas partes podiere asi commo delos yerros que acaescen entre los xristianos ⁊ sabida la uerdat del fecho por prueuas o por pesquisa o por preguntas o por tormento segunt derecho deue dar sentencja segunt su ley. ⁊ la pena que deuen auer. ley xcja. que cosas se libran por casa del rey. ⁊ quales por los fueros do acaesce. Otrossi enel ordenamjento de las cosas que ouo establescidas el rey don alfonso en çamora enel mes de julio en la era de mjll ⁊ ccc. ⁊ xij annos se contiene que dize asi estas son las cosas que fueron sienpre usadas de se librar por corte del rey. muerte segura muger forçada. tregua quebrantada. saluo quebrantado casa quemada camjno quebrantado. trayçion alleue ripto. pero que en la corte del rey asi lo entienden. ⁊ asi lo usan los sus alcalles en todas cosas

[ 118v ]

saluo ripto que es sennalada mjente para ante la persona del rey. que si los demandan los querellosos o los acusadores por los alcalles que son en las uillas do acaescen tales fechos que los puedan los alcalles de essas ujllas judgar ⁊ librar segunt el fuero de aquella ujlla do acaescio el fecho. mas si qual quier delas partes tan bien el demandado commo el demandador qual quier dellos troxiere a qual quier destos pleitos por querella que de al rey el querelloso o el acusado que diz que quier. ser oydo ⁊ librado por el. si esto dixiere. ante que el pleito sea contestado ante. los alcalles del lugar. estonçe suyo es del rey de oyr ⁊ de librar. estos casos sobredichos. o puede los el rey enbiar si quisiere estos pleitos alos alcalles del lugar do fueren fechos. que lo libren. segunt el fuero delos lugares. do acaescieron tales fechos pero si enestos casos sobredichos segunt el fuero delos lugares do tales fechos acaescieron non ay pena en algunos destos tales fechos. de muerte o de tolljmjento de mjenbro o de echamjento de tierra. mas ay otra pena de dineros o de al estonçes tales pleitos maguer uengan por. querella antel rey deuen ser enbiados a que los libren sus alcalles delas ujllas do tales fechos acaescieron pero la querella de camino quebrantado maguer es la pena de dineros si lo querellan al rey libre sea por su casa esta querella. ⁊ esso mismo los pleitos de bibdas ⁊ de huerfanos ⁊ de coytadas personas .ley xcija. quien puede acusar el mal [??] quel non tanne. Si alguno uiene diziendo al alcalle que fulan omne que es y enel lugar que fizo algun malfecho que non tanne a el si se quier obligar ala pena que el otro deuja auer si gelo non prouare. deuelo oyr el alcalle mas en otra guisa non lo deue oyr. saluo si mostrase carta o alguna otra cosa que fiziese alguna fecha al alcalle por que se ouiese a mouer contra el acusado .ley xciija. de muger casada de adulterio que sean amos en poder del marido Enel titulo delos adulterios en la primera ley diz asi. si muger casada

[ 119r ]

faz adulterio amos sean en poder del marido ⁊ faga dellos lo que quisiere ⁊ de quanto que an. asi que non pueda matar el uno dellos ⁊ dexar el otro sobrestas palabras si acaesce que se uaya el uno ⁊ prenden al otro. ⁊ el preso es uencido del adulterio por juyzio. dar gelo an los alcalles en poder del marido. ⁊ el marido deue lo tener. mas non le deue matar fasta que aya el otro. ⁊ le uenzca por juyzio por que los mate a amos si quisiere ley .xciiija. delos pleitos delos presos ⁊ fiados que los escrjua. Los pleitos delos que estan presos ⁊ delos que fueren enfiados antell alcalle a de escriujr la fiadura el escriuano del rey que escriue conel alguazil ⁊ los pleitos de los sobredichos a los de tener ⁊ de escriujr el escriuano del rey. que escriue conel alguazil .ley .xcva. que a de fazer el alcalle quando querella alguno quel queman casas o le matan pariente o otra cosa desaguisada. Otrosi si alguno acusa a otro quel quemo sus casas o que mato su pariente o sobre otra cosa desaguisada quel aya fecho. ⁊ el alcalle lo fizo aplazar. ⁊ llamar alos plazos que el fuero manda ⁊ non ujniere estonçe deue el alcalle saber del fecho de que querello. si fue fecho. mas non a de saber quien lo fizo. ⁊ si fallare que tal fecho es fecho estonce lo deue dar por fechor .ley .xcvia. en que ual testigo de muger. Sobre la ley que comjença toda muger. que es enel titulo delos testimonios. ⁊ es a saber que pueden las mugeres ser recebidas en testimonio sobre las cosas quier sean ceuiles o crimjnales que se fazen en tal lugar que non es razon njn guisado de ser y omnes con las mugeres otrosi se reciben las mugeres en testimonjo en las uendidas ⁊ en las conpras ⁊ que usan de fazer las mugeres ⁊ sobre las contiendas ⁊ maleficios que acaescen. entre mugeres prueuase por su dicho de mugeres en testimonjo. ⁊ otrosi en la pesquisa que se faze de los yerros fechos de noche o en yermo. si ellas dan testimonio de uista. judgar lo an por prueua. otrosi fazen los sus dichos presunpcion para poder

[ 119v ]

tormentar. mas en aquellos lugares do es cierto que el fecho fue fecho. ante omnes non seran creydas. si los omnes que acaescieron o alguno dellos non testimonja esso mismo que ellas dizen en su testimonio .ley xcvija por que cosas sacaran al omne dela eglesia. En casa del rey asi lo usan que si alguno faze cosa por que meresca muerte. ⁊ lo faze el fecho estando el rey enel lugar que lo manda el rey sacar dela eglesia para fazer del justicia aquella que fuere fallada por derecho ley .xcviija. commo non a pesquisa en denuestos njn en feridas si non parescen las liuores Otrosi sobre palabras de denuesto maguer sean dichas de noche non fazen pesquisa ⁊ otrosi sobre querella quel firieron si non parescen liuores non fazen pesquisa .ley xcjxa. commo prenden por costas el cuerpo. Otrosi en casa del rey el que es condepnado por costas prender le por ello el su cuerpo si non a bienes de que pague ley .ca. si alguno es acusado de maleficio ⁊ lo njega que non a defension Otrosi segunt fuero de castiella. si alguno es acusado de algun malfecho que fizo ⁊ lo njega en juyzio si despues gelo prueua maguer despues ponga por si defension alguna por que con derecho fizo aquello que nego ⁊ que an prouado non le reciben esta defension ⁊ judgaran segunt fuere prouado el fecho .ley .cja. que en los pleitos crimjnales non a alçada Otrosi en los pleitos crimjnales en que si fueren prouados aya muerte o perdimjento de mjenbro non dan alçada. njn en la sentencja difinjtiua njn en la jnterlucutoria que acaesciere de dar en los pleitos crimjnales .ley cija. del que fallan muerto o liuorado en casa dotre. En el titulo de los omezillos sobre la ley que comjença todo omne que fallaren. ⁊ çetera. sobre aquellas palabras sea tenudo de mostrar qui lo mato. si non sea tenudo de responder ala muerte. saluo el derecho para defender se si [??] podiere. ⁊ es a saber que quando tal fecho acaesciere el

[ 120r ]

alcalle deue saber uerdat por quantas partes podiere por que sepa si es otro en la culpa ⁊ non el sennor dela casa ⁊ si non fallare otro en culpa o otra razon derecha por que el sennor dela casa es sin culpa. matar le an por ello si el rey non le fiziere merced pero si contral sennor dela casa non fuer fallado por prueuas o por pesquisa que es culpado de la muerte de aquel que fallaren muerto o liuorado ⁊ este liuorado lo saluare. ante de su muerte al sennor de las feridas o dela muerte. ⁊ por preguntas njn en otra manera non es fallado en culpa el sennor de la casa. dar le an por quito los juezes ⁊ lo que dize enesta ley se judga ⁊ se guarda enel regno de leon ⁊ en los otros regnos del rey. ⁊ si fiere alguno en casa de otri ⁊ non pueden saber quien lo firio es de saber. si el sennor de la casa si estaua y deue ser preguntado que diga quantos ⁊ quales omnes ⁊ mugieres estauan en aquella su casa aquella sazon quel ferido diz quel ferieron ⁊ si lo non dixieren. estonce es tenjdo el sennor dela casa de mostrar quien lo firio si non sera tenjdo ala ferida. pero que judgan algunos alcalles que si el sennor estaua en la casa quando acaescio el fecho que el es tenjdo de mostrar quien lo firio. ⁊ si non que sea tenudo ala pena .ley .ciija. delos que piden alos conceios omezillos por los que fallan muertos en sus termjnos. xristianos ⁊ judios ⁊ moros. Demandan algunos omnes omezillos alos conceios do fallan los omnes muertos en sus termjnos es a saber que si son xristianos los omnes muertos non les deuen dar omezillos. ⁊ aun los que guardan las rondas non son tenjdos alos omezillos por los omnes muertos. mas son tenudos de pechar lo que les fue robado mas si es judio el que fallan muerto enel termjno el conceio dende es tenudo de pechar al rey mjll marauedis delos bonos ⁊ si es moro del rey. pechar le an esso mismo mjll marauedis delos bonos. mas por los otros moros delas aljamas que son libres non pecharan estos mjll marauedis. si non lo oujeren

[ 120v ]

por cartas de merced delos reyes ⁊ esto que es dicho se entiende si non puede ser sabido qui los mato .ley .ciiija. quando lego mata clerigo. Es a saber que si algun lego mata algun clerigo. ⁊ la eglesia demanda el sacrillegio. ⁊ el rey el omezillo que primera mjente deue ser entregada la eglesia del sacrillegio. ⁊ despues del rey. ⁊ estas dos penas amas se pueden demandar. ca cada una puede demandar el tuerto que recibio. ⁊ su demanda fazer .ley cva. commo delas calonnjas el rey deue ser primero entregado que el querelloso delos bienes o del cuerpo. En las calonnjas el rey por razon del sennorio deue ser primero entregado ante que el querelloso. ⁊ si el acusado. ⁊ judgado non ouiere bienes para pagar la calonnja deue ser primero entregado el rey. quel querelloso quel sirua fasta que sea entregado. por su seruicio delo que a de auer dela calonnja .ley .cvia. commo los pecheros ualen en testimonio delo que pecharon al cogedor ⁊ el a demanda contra ellos. Silos pecheros dela tierra en la pesquisa que se faze sobre cogedor de cada unos delos pechos del rey. testimonjo cada pechero por si sobre jura que pago al cogedor tantos marauedis quel cayen a pagar enel su pecho. ⁊ que los pago a este cogedor del rey. por esta tal pesquisa en los pechos que fueren del rey sera tenudo de pagar al rey el cogedor quanto fuer fallado. asi. por la pesquisa que pagaron los pecheros al cogedor ⁊ este cogedor demande a estos que dixieron contra el este testimonio si dixieron lo que non era quel paguen quanto danno le ujno por lo que ellos dixieron si non prouaren o non mostraren en commo es uerdat que pagaron aquellos dineros al cogedor quel dixieron en la pesquisa quel aujan pagado. ⁊ esto se entiende tan sola mjente que se a de judgar contra los cogedores del rey o de la reyna. delos sus pechos mas non en otros pleitos .ley .cvija que a de auer el alguazil del rey de cauallero justiciado. Otrosi es a saber que en tienpo del rey don ferrando. ⁊ del rey

[ 121r ]

don alfonso. quando algun cauallero o otro omne matasen en casa del rey por justicia el su alguazil del rey tomaua. la su cama ⁊ la su mula en que caualgaua ⁊ el uaso de plata en que beuje ⁊ los pannos que el uestie. mas non los otros pannos njn cauallo njn otra cosa njnguna delas suyas ley .cviija. commo se libra quando alguno querella dotro en casa del rey ⁊ lo faze prender ⁊ se ua ende Otrosi si alguno querella en casa del rey de alguno ⁊ le faze prender por demanda que a contra el crimjnal o ceuil. ⁊ se ua dela corte sin mandado del alcalle non lo deue por esso soltar dela prision mas ante deue ser aplazado el quel fizo prender .ley .cjxa. do se libra si bestia o otra cosa furtan en casa del rey ⁊ lo y fallan. Otrosi es a saber que si alguna bestia o otra cosa es furtada en casa del rey ⁊ es y fallada despues a qui quier que la fallen a de responder por ella. antell rey. o ante sus alcalles. ⁊ esto mismo deuen fazer los alcalles en las uillas do fuer furtada la cosa si la y fallaren maguer non demanden al que tiene la cosa que la furto el .ley .cxa. de pesquisa ⁊ delo que dize el testigo en pesquisa. Es a saber que maguer sea abierta la pesquisa que el alcalle de su oficio que puede pesquirir. ⁊ saber uerdat sobre aquellas cosas segunt esta notado desuso en la ley que comiença otrosi es a saber que maguer la pesquisa sea abierta ⁊ çetera ⁊ entiende se esto segunt esta y notado. ⁊ otrosi es a saber que si alguno en la pesquisa dize muchas razones en sus dichos commo por manera de agrauiar mas el fecho que se da por ello por sospecho ⁊ otrosi si en la pesquisa ay alguno que dixiere que el oyo a fulan que auie fecho este fecho. de que pesquirien o que gelo aujen oydo a el. por esto non lo tormentaran maguer el otro njegue que el non lo dixo .ley .cxia. del carçelero quando diz que sel echo el preso en el rio. Otrosi el carcelero que tiene en guarda el preso. si el preso trayendolo al rey por el camjno dize que se echo enel rio ⁊ murio. deuelo prouar asi. ⁊ si non sera tenudo ala muerte.

[ 121v ]

ley .cxija. del mayordomo que despiende o recabda. Otrosi es a saber que el mayordomo de aquel omne cuyos dineros espiende deuel dar cuenta ⁊ si en la cuenta entrellos ay desabenencia en lo recebido que diz el sennor que recibio el mayordomo del sennor deue ser creydo por su jura mas si es otro mayordomo que recabde las sus heredades o los sus bienes estonçe si entrel sennor. ⁊ el a alguna dubda deue saber la uerdat dende por quantas partes saber la podiere el alcalle ⁊ el sennor puede a qual quier destos mayordomos. ante que se espidan del prender los ⁊ tener los el presos ⁊ tomar lo que ouieren mas si se espidio del el mayordomo. ⁊ ouiere otro sennor non lo puede por si recabdar njn prender mas querellelo alos oficiales ⁊ es a saber que en çamora ⁊ en salamanca asi lo an de uso que sobre qual quier mayordomo delos sobre dichos sera creydo por su jura el sennor .ley cxiija. del preso a cuya costa le deue lleuar el alguazil a casa del rey. Si alguno es acusado ⁊ esta preso en alguna uilla ⁊ enbia el rey mandar que gelo trayan el alguazil dende deuelo traer a costa del acusador. mas non a costa del acusado. njn del conceio dela ujlla o lugar ⁊ desque fuere dado juyzio contra el acusado. estonce pagara estas costas. ⁊ las otras ⁊ ante non .ley .cxiiija. que dize dela pena delos marauedis de oro. Es a saber que en las leyes o dize pena de marauedis de oro que se judgo asi por el rey don alfonso que fallaua el que al tienpo que aquello fue establescido que la moneda que corria estonçe que era de oro ⁊ fizo traer ante si los momos de oro que andauan en tienpo antigo. ⁊ fizolos pesar con su moneda ⁊ por peso fallaron que. seys marauedis desa moneda del rey que pesaua uno de oro ⁊ asi el marauedi de oro a se de judgar por seys marauedis desta moneda .ley .cxva. delos testigos que reciben algo ⁊ dizen mentira commo se libra. Si contra los testigos es prouado que recibieron algo o les fue prometido por que dixiesen su testimonio sobre aquello que fueron creydos sus dichos. ⁊ dar les a pena el alcalle por ello segunt su aluedrio. ⁊ si les fuere prouado que dixieron jurados

[ 122r ]

mentira en su testimonio estonçe de su oficio el alcalle. maguer la parte non lo pidiesse les puede dar pena. de falsarios. ley .cxvia. delos fiadores ⁊ de las fiaduras Otrosi las fiaduras que se fazen sobre pleito crimjnal. son tomadas fasta en quantia de ciento marauedis dela bona moneda ⁊ si es sobre muerte de omne fasta en quinjentos sueldos ⁊ si es sobre querella que sea de quantia de marauedis. fasta en aquella quantia se a de tomar la fiadura ⁊ el alguazil non deue tomar fiadura si non la que fuere fallada por el alcalle que deue ser fecha pero si el alguazil tomare la fiadura en mayor quantia. uale en la quantia que se obligo. saluo si el rey le fiziere merced al enfiado ⁊ a sus fiadores .ley .cxvija. de los fueros que mandan dar fiadores de saluo. commo se libra. Otrosi maguer que el fuero ujeio de alguna ujlla mande que den fiadores de saluo. si alguno a qui los demandan non podiere dar los fiadores de saluo. ⁊ lo jurare asi que los non puede dar deuen le mandar que asegure o de tregua ⁊ si esto non fiziere non lo deuen apremjar por otra pena. que enel su fuero mande .ley .cxviija. sobre que cosas prenderan los alcalles al clerigo Otrosi el que es clerigo si recabda los pechos ⁊ las rentas del rey ⁊ faze alguna falta enellos quel pueden los alcalles del rey mandar prender ⁊ ser preso en la prision del rey .ley .cxixa. de quando matan o fieren en algun lugar omne que ande en seruicio del rey. Si matan o fieren en algun lugar a algun omne que anda en serujcio del rey. en sus cosas del rey librar o por su mandado. deue ser fecha ende pesquisa ⁊ aquellos que fueren culpados por aquella pesquisa. deuen ser judgados por casa del rey. ⁊ si los non pueden auer deuen los enplazar alos plazos del fuero delas leyes ⁊ demas delos plazos del fuero deuen los atender si non uenieren alos plazos que son dela corte por cada plazo. ix dias ⁊ tercer dia de pregon. en cada uno delos plazos ca en todo pleito que deue ser librado por casa del rey en

[ 122v ]

qual quier plazo. el aplazado que non ujniere deue ser atendido demas del plazo .ix dias ⁊ tercer dia de pregon ⁊ si cada uno delos plazos el alcalle non le atendiese. los .ix dias ⁊ el tercer dia de pregon el alcalle deuelo atender en fin de todos los plazos. estos dias que son dados dela corte que son tres ix dias ⁊ ix dias de pregon que son por todos. xxxvi. dias en todos tres plazos. ⁊ fasta estonce non le deue el alcalle dar por fechor .ley .cxxa. delos de qual quier uilla que fieren o fazen tuerto do es el rey. qual alguazil los prendera. Otrosi en qual quier ujlla de todos los regnos tan bien o las delos sennorios do es el rey alguno desa ujlla fizo algun tuerto o fiere alguno delos del rastro del rey lo deue prender. ⁊ tener preso. ⁊ non el dela uilla. ⁊ los alcalles del rey lo deuen judgar. maguer la ujlla sea de sennorio ley .cxxja. de la muger forçada ⁊ querella de omne cierto commo se libra Sobre la ley que comjença. si algun omne que es enel titulo delos que fuerçan o roban las mugieres. usan al que la muger que querello que la forço fulan omne. si luego que dizen que acaescio la fuerça se rasco o se meso. ⁊ ujene dando bozes o querello luego alos oficiales. estonçe los oficiales deuen seguir la querella en fazer la pesquisa ⁊ en saber uerdat del fecho prendiendo los. omes ⁊ las mugeres que se acertaron estonçe en la casa do faze la fuerça ⁊ si mester fuere meter los a algunos tormentos ⁊ fazer pesquisa en la uezindat ⁊ si ella se rasco o se quexo ⁊ se meso luego fuera en la calle. ⁊ aquel de quien querellaua fallaren luego en la casa o se prueua que estaua y cunple para fazer se justicia contra el mas si luego non fizo njn lo querello segunt que dicho es. ⁊ aquel de qui querella despues gelo negare. deue gelo prouar por testigos .ley .cxxija. de la emjenda delos fueros. en fuerça de muger commo se libra. Otrosi el rey emjenda la pena de algun fuero. que diga el fuero. qui forçare muger que salga enemjgo. si non uiniere a tres

[ 123r ]

ix dias que manda su fuero. emjendalo el rey enesta guisa que el que forçare muger que muera por ello. por que esto es asi por el fuero delas leyes. deue ser aplazado por los plazos que son puestos por los fueros delas leyes. ⁊ non por los plazos del otro fuero. maguer non le emendo en los plazos que non fablo dellos ley .cxxiija. del rublicar dela pesquisa commo se a de fazer. Otrosi para rublicar qual quier pesquisa que el omne pueda rublicar. deue tomar en suma de todo el fecho desde aquel lugar donde començo la pelea. o el furto o el robo o otro fecho qual quier sobre que se aya fecho pesquisa. ⁊ dende adelante recuentalo en suma de grado en grado. fasta do se acabare el fecho ⁊ por este recontamjento catar la pesquisa cada articulo del recontamjento ⁊ escriuir ⁊ rublicar. lo que se falla por la pesquisa sobre cada articulo delo que acaescio enel fecho. ⁊ rublicar cada uno contra quien tanne la pesquisa. que es lo que se falla por la pesquisa contra el ⁊ si la pesquisa contra otro alguno dixiere escriualo apartada mjente sobrel. ⁊ si son clerigos ⁊ legos aquellos sobre quien tanne la pesquisa deuen apartar sobre si alos clerigos a cada uno dellos por si. ⁊ alos legos apartar los ⁊ escriujr a otra parte cada unos por si. ca sobre los legos a el alcalle poder mas non sobre los clerigos. ⁊ deue apartar lo delos clerigos por que lo pueda mostrar al rey. ⁊ el rey que faga sobrello lo que touiere por bien ⁊ desque fuere asi rublicada la pesquisa deue poner los testigos que fablan de uista en uno. contra qual quier que fablen. ⁊ luego los de creencia. ⁊ luego los de oyda ⁊ apartar por escripto los omnes sobre quien tanne la pesquisa en que manera tanne contra cada uno de uista ⁊ de creencia ⁊ de oydas .ley .cxxiiija. delos omezillos delos muertos qui los a de auer. Otrosi es a saber que los omezillos si los an de auer los sennores delos muertos o sus parientes dellos. o si acaesciese la muerte de alguno uasallo en otra uilla el sennor del uasallo si a de auer el omezillo todo. esto se libra segunt

[ 123v ]

los fueros ⁊ las costunbres usadas delas tierras do acaescen las muertes .ley .cxxva. quando el rey o la reyna ua a sus uillas ⁊ quieren librar pleitos commo deuen fazer. Otrosi es a saber que quando el rey o la reyna allegaua a alguna de sus ujllas. ⁊ quieren por bon paramjento dellos oyr ⁊ librar los pleitos foreros demjentra que y duraren ⁊ deuen oyr ⁊ librar segunt los fueros de aquella ujlla en que oyeren los pleitos. ⁊ los enplazamjentos que mandaren fazer segunt el fuero deuen ualer ⁊ non los puedan estoruar otras leyes njngunas. mas quando libraren los pleitos que son suyos deuen enplazar. ⁊ oyr segunt las leyes ⁊ uso ⁊ costunbre de su corte. ⁊ quando se fueren de las ujllas do oyeren los pleitos foreros deuen mandar que los alcalles del fuero o otros alcalles si los y quisieren dexar que tomen los pleitos en aquel lugar do lo ellos dexaron ⁊ que uayan por ellos adelante ⁊ los libren segunt el fuero del lugar. ley .cxxvia. si la reyna. seyendo en alguna uilla suya perdona. a algun omne. Es a saber que si seyendo alguna ujlla dela reyna o de otro sennor que gela dio el rey ⁊ la reyna o el sennor dese lugar dio sentencja en que dio. y algun omne desa ujlla por fechor de alguna muerte o de otro yerro. ⁊ ante que la justicia se conpliese en aquel omne en su ujda desta reyna. o deste sennor quel dio por fechor. passo a ser aquella uilla de otro sennor por que gela dio el rey. por camjno quel dio o en otra manera. ⁊ este sennor perdono aquel omne sobredicho que la reyna auje dado por fechor. si uale este perdon o non esto non es a judgar a otro si non al rey .ley. cxxvija. delos cogedores que fazen padrones en las ujllas dela [??] Los cogedores de la reyna en sus uillas toman fazedores delos padrones o los dan las quadriellas o las collaçiones . ⁊ es a saber que lo que los fazedores jurados enpadronaren que los deuen enpadronar por ciertos

[ 124r ]

⁊ non deuen poner a njnguno por dubda. ⁊ estos que ellos enpadronaren por pecheros ciertos fincan luego por pecheros llanos que los prende el cogedor. ⁊ lleue dellos el pecho ⁊ si los pecheros dixieren que non an la quantia por que los fazedores son tenudos deles mostrar bienes suyos por que los posieron por pecheros ciertos en aquella quantia ⁊ otrosi el cogedor dela reyna porna pesquiridores sobre los fazedores delos padrones ⁊ si estos pesquiridores fallaren por derechos de omnes bonos que ay otros omnes que deuieran ser dados por pecheros en los padrones. los cogedores si los pecheros negaren que non an la quantia que dizen los pesquiridores que fallaron sobrellos los cogedores dela reyna. de dos cosas deuen fazer la una o dar les la quantia o mostrar les los algos en que lo an ⁊ non an por que dezir los nonbres de aquellos que dixieron en la pesquisa. ⁊ estonce si los fazedores delos padrones sabiendo los algos que ellos aujen los encobrieron deuen pechar el pecho doblado. ⁊ los que fueron fallados por pecheros que pechen senziellos ley .cxxviija. del que sale alarde ⁊ jura mentira en que pena cae. Otrosi es a saber que el que sale al alarde por escusar los pechos. ⁊ jura que es suyo el cauallo. ⁊ despues se falla que juro mentira. deue pechar el pecho doblado ⁊ esso mismo el pechero que juro que non auja la quantia si es fallado despues que juro mentira. pechara el pecho doblado. ⁊ esta pena le daran por el periuro en los pechos. ⁊ non otra pena. maguer mayor pena pongan enel libro judgo enel periuro. ca aquello es en los otros pleitos .ley .cxxixa. delo que pueden librar los alcalles que son dados por otros. Es a saber que los alcalles que son dados por los otros alcalles que son puestos. en las ujllas para en todos los pleitos librar por ellos que pueden oyr todos los pleitos. saluo aquellos que les fueren defendidos por aquellos que en su lugar los posieron. mas

[ 124v ]

non pueden judgar a muerte mas pueden los dar por fechores si non uinieren a los plazos que el alcalle les puso .ley .cxxxa quando el rey enbia carta a sus alcalles sobre pesquisa de muerte de omne. Otrosi es a saber que si el rey enbia por su carta mandar alos sus alcalles de alguna ujlla. que si la pesquisa tanne en fulan que mato a fulan o que es en culpa. o quando acaescio el fecho se metio en la eglesia que le perdona. ⁊ que uean la pesquisa ⁊ que la libren asi commo fallaren por derecho so pena de .ciento. marauedis dela moneda nueua. estonçe los alcalles a qui ua la carta. si por la pesquisa fallaren por culpado a aquel o fallaren que quando acaescio el fecho se metio en la eglesia. deuen lo prender. ⁊ si lo sueltan despues por fiadores fazen mal. ⁊ caen en la pena delos .ciento. marauedis que en la carta se contiene. pero si el dicho fulan se metio en la eglesia luego que el fecho acaescio. ⁊ por la pesquisa non es fallado en culpa. si despues de su uoluntat se salio de la eglesia. ⁊ uino a conplir de derecho commo quier que grant presunpçion es contra el por que se metio en la eglesia. pero pues el salio dela eglesia de su uoluntat a conplir de derecho es presunpçion que non es en culpa. ⁊ la una presunpçion tuelle ala otra. ⁊ esta presunpçion segunda es mas fuerte que la primera. ⁊ una presunpçion uence a otra. ⁊ la uerdat uençe ala openjon. ⁊ si los alcalles lo dieron por fiador. non cayeron en la pena delos .çiento. marauedis. pues en la carta les dio el rey poder que uiesen la pesquisa ⁊ la librasen commo fallasen por derecho. ⁊ asi les dio poder de connoscer del pleito .ley cxxxia. delos denuestos que se fazen que pena an. En la ley que comjença. qual quier. que es enel titulo delos denuestos ⁊ delas desonrras alli o dize. o a muger de su marido puta. desdigalo antell alcalle al plazo quel pusieren. ⁊ si non quisieren dezir si fuere fidalgo el denostado demandel quel peche .quinjentos sueldos. ⁊ deuegelos pechar. ⁊ si fuere otro omne

[ 125r ]

que non sea fidalgo peche por cada desonrra quel dixo qual fuere la persona ⁊ el denuesto ⁊ el lugar do gelo dixo ⁊ la quantia sea en que deue ser penado de .quinjentos sueldos ayuso a ujsta del alcalle .ley cxxxija. quando el alguazil ua diziendo matalde. ⁊ matan a alguno qui a la pena. Otrosi es a saber que si el alguazil yendo en pos de algun omne por lo prender. ⁊ ua diziendo matalde matalde. ⁊ alguno lo mata. maguer non sea su omne njn biua conel. non es tenudo ala muerte este que lo mato por mandado del alguazil por que es oficial. mas el alguazil es tenudo ala muerte ca el alguazil deue prender o mandar prender mas non matar njn mandar matar. sin mandado del alcalle pero si aquel que lo mato por mandado del alguazil segunt dicho es. es omne quel querie mal. a aquel que mato por mandado del alguazil. dase a entender que mas lo mato por la mal querencia. que non por que lo mando el alguazil ⁊ amos a dos tan bien el alguazil commo el otro son en culpa ⁊ son tenudos a la muerte .ley .cxxxiija. del connoscimjento antell meryno antell alcalle qual uale. Otrosi es a saber que maguer el malfechor connosca el yerro que fizo antell meryno. si lo non connosçe antell alcalle non uale aquella connoscencia que fizo antell meryno. commo quier que faze grant presunpçion .ley cxxxiiija. commo el fiador non deue ser preso. saluo si se obliga a ello. Es a saber quel fiador. non sea dado por preso por la debda que fizo. maguer los sus bienes non cunplan a pagar el debdo saluo si se obligo diziendo que obligaua a si ⁊ a sus bienes .ley cxxxva. quando se querellan al rey de alcalle de su ujlla que carta deuen dar. Si alguno se uiene a querellar al rey de algun alcalle delas sus ujllas que non conplio la su carta. deue mostrar ende fe. de lo que fizo el alcalle. ⁊ asi deuen le dar carta de enplazamjento paral alcalle. pero si dixiere que el escriuano non le quiso dar ende testimonjo.

[ 125v ]

o que gelo defendio el alcalle deuen le entonce dar carta de enplazamjento para ellos ⁊ otrosi si alguno querellare del alcalle de alguna ujlla quel agraujo en su pleito de defensiones quel non quiso caber. o de fiadura quel non quiso dar agraujo mas non deuja segunt fuero. o quel fizo tomar algo delo suyo segunt oficio del alcalle. deuel enbiar el rey mandar sobrello segunt fuere la querella. mas nonle deuen enbiar enplazar en aquella carta si lo non conpliere fasta que muestre el querelloso lo que fizo sobrello. ⁊ en la segunda carta que deuen mandar dar segunt entendiere que deue ser dada por que lo muestre el querelloso. estonce puede enbiar aplazar el alcalle para antell. mas si alguno se querellare al rey del alcalle quel tomo lo suyo. non commo en manera de oficio de alcalle. o si querellare del alcalle de cosa que es ya judgada por el por sentencja difinjtiua ⁊ mando entregar ⁊ entregando por su mandado. o que querellare del. que si asi es. que uea el rey que querella con derecho del. estonçe deue mandar el rey dar al querelloso carta de enplazamjento para el alcalle que paresca antell ⁊ otrosi despues que saliere el alcalle del oficio. por las cosas que querellaren del que fizo seyendo oficial. es asi usado. que si mandan por fecho de justicia de muerte de quel demandar antell rey. ⁊ el rey le deue dar quien lo oya en su casa algun omne bono en la tierra onde son naturales. ⁊ si demanda al alcalle por otras cosas que non son crimjnales deuen conplir de derecho por si mismo en los .xxx dias para ante los alcalles de aquel lugar donde el fue alcalle. de todas querellas que en aquellos .xxx. dias fueren dadas o querelladas .ley .cxxxvia. commo non pueden acusar de perjuro al que jura. jura de calupnia. Otrosi si alguno quiere acusar aquel con quien a pleito sobre jura de calupnnia que juro ⁊ encobrio la uerdat ⁊ dixo la mentira ⁊ que gelo quiere prouar. en tal dela jura que es dada. ala parte enel

[ 126r ]

pleito. non a otro uengador. si non dios. ⁊ non lo puede otro njnguno acusar. maguer por el libro judgo dan pena al periuro en la jura de calupnnia que es de creencia. non le daran pena maguer lo quieran prouar que dixo mentira. por que es de crencia .ley .cxxxvija. delos pastores que an priujllegios que les algo toma para do deuen ser enplazados. Commo quier que los pastores tengan priujllegios ⁊ cartas delos reyes si algunos les pasan contra ellos. o les toman ganado o otras cosas de sus cabannas. aquellos de quien querellaren enesta razon non deuen ser enplazados por esta razon antell rey. mas demandelos por sus alcalles delos pastores que son dados delos reyes que lo judguen en sus lugares al uno delos alcalles del lugar segunt los ordenamjentos delos reyes. ⁊ si alguno otro querellare de alguno que forço o robo. maguer se querelle al rey deuelo enbiar a su fuero al demandado. mas si la cosa robada fallan enel lugar dol fue robada y deue responder el tenedor dela cosa .ley cxxxviija. de las partes a que es puesto plazo en corte para oyr sentencja que deue fazer el juez por uso de la corte Si es puesto plazo alas partes a que uengan oyr sentencja fasta tal dia si non uiniere a aquel dia deue el juez atender por uso dela corte los .ix dias dela corte ⁊ el tercer dia del pregon. ⁊ si el alcalle non lo fiziere asi ⁊ diere sentencja ante delos ix dias ⁊ del tercer dia del pregon. ⁊ la diere contra aquel que non ujno. cae en demanda contra el por que lo non atendio del danno quel ujno por quel non atendio. mas uale la sentencja. saluo si la parte mostrare razon derecha por que non pudo uenjr ⁊ luego que ujno ⁊ lo sopo se alço. ca por esso se reuoca el juyzio .ley .cxxxjxa. delos plazos que son puestos para oyr sentencja. Lo que es dicho desuso enel capitulo ante deste del que es aplazado para oyr sentencja quel deue atender el alcalle. dela corte. los .ix dias dela corte ⁊ el tercer dia del pregon. entiendese enesta guisa. si

[ 126v ]

es aplazado por carta quel enbia el rey aplazar que ujnjese oyr sentencia tal dia. si el alcalle les puso plazo enel proceso a cierto dia para oyr sentencja con entencion que las partes que se podiesen yr dela corte. o con su licencia se. fuesen ende. ⁊ que ujnjesen aquel dia a oyr sentencja. ca estonce deue atender el alcalle alos plazos dela corte segunt dicho es ⁊ non deue ante dar la sentencia ⁊ si ante la diere. la parte quando ujniese ⁊ lo sopiese. poder se ya alçar dela sentencja. ⁊ reuocar se ya por esta razon. ⁊ serie el alcalle tenido alos dannos. ⁊ alos menoscabos que la parte auje recebidos por esta razon. mas si el alcalle les pone plazo para cierto dia enel proceso. ⁊ non con entencion njn con mandado del alcalle que se uaya dela corte estonçe la parte que non ujniere a oyr sentencja. el alcalle non es tenudo delo atender los jx dias njn el tercer dia dela corte. ⁊ puede dar la sentencja enese dia o atender le mas ⁊ dar su sentencja ⁊ por esto que desuso dezjmos enel poner del plazo aque la sentencja que pone el alcalle enel processo. eso mismo se a de judgar quando pone el alcalle plazo alas partes enel proçeso para yr por el pleito cabadelante ca estonce atender le a el alcalle ala parte que non uiniere fasta .ix dias. ⁊ el tercer dia en la manera que dicha es desuso ley cxla. del que es aplazado antell alcalle sobre demanda commo se libra. Es a saber otrosi que si alguno es aplazado sobre alguna demanda antell rey si non uiene al primero plazo pechara las costas ala parte ⁊ pechara la pena delos ciento marauedis que es puesta en la carta ⁊ sera aplazado por otros dos plazos ⁊ si non uinjere a estos plazos deue el alcalle estonce mandar asentar por mengua de respuesta mas si las partes parescen antel alcalle. ⁊ el alcalle les pone plazo aque parescan antell e gelo aluenga a dia cierto que parescan antel ⁊ con licencia que se puedan yr dela corte. ⁊ si non uinjere la parte commo quier que eneste caso quando le da liçençia que se uaya deue ser atendido alos ix dias ⁊ los otros dias asi commo dicho es desuso eneste capitulo pero el alcalle non le deue fazer aplazar otros plazos. mas deuel aplazar

[ 127r ]

una uegada. ⁊ yr por el pleito adelante quanto fuere de derecho por asentamjento o en otra manera de derecho que el alcalle pueda ⁊ deua fazer de derecho pero que para oyr sentencja sobrel pleito principal deuel fazer aplazar .ley .cxlja. quando el rey o sus alcalles judgan a muerte alguno ⁊ lo perdona ⁊ se auienen las partes commo ⁊ quanto leuara el alguazil Otrosi es a saber que si el rey o los alcalles de su casa judgan algun omne a muerte. ⁊ el rey le perdona despues la su justicia el su alguazil a de auer los trezientos ⁊ quarenta marauedis que an usado de leuar de tienpo del rey don alfonso aca. ⁊ el alguazil dela reyna cl marauedis delos que ella perdona en su casa. o en las sus uillas si el querelloso pidiere al rey que mande a este que perdono quel de el omezillo. el rey deuegelo mandar dar por que los yerros non escapen sin pena ⁊ deuel mandar dar las costas. ⁊ deste omezillo aura el alguazil su parte que es de çinco partes las tres. mas en otra guisa non puede demandar el alguazil sin el querelloso omezillo njn otra calonnja njnguna mas demandando el querelloso ⁊ dando sentencja por que en las calonnjas o en los omezillos. estonçe aura su parte el alguazil delo que fuere judgado mas non en otra manera. njn puede fazer demanda dello. maguer sea dada la querella al alcalle. o al meryno ca non uale el abenencia. en las calonnjas si non se faze con mandado del alcalle o del meryno aquel aqui fue dada la querella o ante el que fue començado el pleito ⁊ si el meryno o alguazil piden al alcalle que apremje al querelloso que lleue la querella adelante o quando pone la querella primera mjente demandel fiador que lleue la querella adelante. por que si fuere omne non ualiado de otro lugar que se torne al fiador ⁊ en las otras acusaciones de justicia de sangre. non se puede fazer abenencia si non con otorgamjento del rey ⁊ si con otorgamjento del rey se faze el abenencia. nonl finca. al alguazil que aya de auer njnguna cosa del omezillo. ⁊ es a saber otrossi que si el rey perdona la su justicia de que es dada la sentencja ⁊ manda quel entreguen todos sus bienes. que estonce el alguazil.

[ 127v ]

non a de auer njnguna cosa del omezillo njn delas calonnjas ⁊ esto por razon quel mando entregar sus bienes que dize en latin restituere. mas el querelloso aura su parte que a de auer. ⁊ en la carta del perdon que da el rey. asi se deuje poner que cunpla de derecho al querelloso .ley .cxlija. de los que matan oficiales del rey en commo ay dos demandas ⁊ pesquisa. ⁊ que las puede demandar. Otrosi es a saber que los que matan los oficiales del rey o dela reyna. ⁊ mayor mjente los oficiales que son puestos para fazer la justicia ⁊ para judgar la. que por razon del representan la persona del sennor ⁊ commo quier que los matadores son tenudos alos parientes del para conplir los de derecho mucho mas son tenudos al rey o ala reyna. por la muerte del su oficial por que fizieron contra el su sennorio ⁊ maguer que los parientes non quisiesen demandar njn querellar la muerte de tal oficial. el rey o la reyna lo pueden demandar. ⁊ deuen lo fazer tan bien por pesquisa commo en otra manera qual quier por que la uerdat puedan saber para escarmentar lo. ⁊ tomar ende derecho por que fizieron contra sennorio. ⁊ de tal fecho nascen dos demandas que non enbargara la una ala otra la una que es del rey ⁊ la otra que es delos parientes del muerto. ⁊ por dos cosas pueden fazer pesquisa dello La una por que fizieron contra sennorio. matando a su oficial La otra por que es fecho muy desaguisado. por que puede segunt fuero fazer pesquisa dello ⁊ quanto en razon de querella si dieron los parientes del muerto aquello puedelo el rey o la reyna librar ⁊ oyr segunt el fuero ⁊ por esto non dexaran de pesquirir ⁊ saber la uerdat de aquellos que fueron culpados en la muerte. maguer el fecho acaesciese de dia ⁊ en poblado .ley .cxliija. quien fiere o desonrra alcalle que pena a. Otrosi es a saber que si los omnes que son de su judgado fieren al su alcalle o lo matan o lo desonrran en la tierra de su judgado o en otra tierra. el rey dar les a pena en los cuerpos ⁊ en los

[ 128r ]

aueres. qual quisiere. ⁊ deuen fazer emjenda al alcalle por los sus bienes de la desonrra ⁊ delas feridas commo a oficial del rey. o commo a omne fidalgo que tal desonrra recibiese. ⁊ si el omne que non era del judgado del alcalle. lo mata o lo fiere o lo desonrra. estonce es de catar si lo mato o lo firio en aquella tierra que el alcalle auja de judgar o fuera della. ⁊ si en la tierra de su judgado lo mato o lo firio o lo desonrro. tal pena deue auer commo si fuesse de su judgado. si con otra razon derecha non se defendiere ⁊ si lo mato o lo firio o lo desonrro fuera de su judgado. deuen ser judgados segunt el fuero del lugar o segunt el derecho comunal commo otras personas sus eguales ley .cxliiija. del que se ua con algo o mancebo con algo de su sennor que pena a. Si el omne se fuye con los dineros o con otra cosa de su sennor con quien mora. deue se judgar segunt el departimjento dela setena partida. que es enel titulo delos furtos en la ley que comjença moço menor. enel capitulo . otrosi dezjmos que si algun mancebo. saluo si se fue con dineros o con otra cosa delo suyo yendo con el en hueste o en romerya. o yendo conel en alguna mensageria o por su pro luenne por fuera de su tierra o yendo en su serujcio del rey don alfonso. quier sea el furto pequenno o grande. ⁊ aun si lo desanparar. maguer non le furte njnguna cosa matar lo an por ello mas en otra manera son estas cosas. maguer sele uaya con furto grande ⁊ aun que abra la puerta dela casa non le mataran por ello njn le taiaran la mano njn las oreias. mas dar gelo an por preso ⁊ por sieruo a su sennor ⁊ siruase del fasta que sea quito delo quel lleuo furtado ⁊ despues entreguelo al que oujere de auer las setenas .ley cxlva. si furtan al rey. algo sus oficiales que pena les dara el rey. Otrosi es a saber que si al rey furtan alguna cosa los sus oficiales o los otros omnes de su casa quel rey puede mandar fazer qual escarmjento quisiere. mas njngunt

[ 128v ]

alcalle non deue judgar tal fuero si non segunt dicho es enel capitulo ante deste .ley .cxlvia. delos que furtan o roban o lo consejan en su termjno o en otro commo se a de librar. Otrosi si algun conceio. ua robar o furtar algunas cosas o uan fazer otro maleficio en su termjno o fuera de su termjno. es a saber que quando el conceio faze dentro en su termjno robo o alguno de los otros maleficios ⁊ pone algunas razones por se defender de culpa que sea de derecho o de fecho. si es de razon derecha puedela prouar por su fuero o por su priujllegio o por priujllegio o por derecho o por razon. ⁊ si posiere razon de fecho por se defender de aquel maleficio en su termjno pueden lo prouar por testigos de su ujlla o de su termjno que non sean de los que fueron principales en fazer lo o en ayudar lo o en conseiar lo otrosi si fizieron el robo o el maleficio fuera de su ujlla ⁊ de su termino. an de prouar la defension con testigos de fuera de su termjno que non sean de su juridicion njn de su mandamjento ley .cxlvija. delo que toma el alcalle que pena a. Otrosi todo alcalle que por razon de su oficio del alcaldia toma alguna cosa en entrega o en prenda ⁊ lo njega deue lo pechar como de robo o de furto. ⁊ es a saber que si el alcalle entra en alguna casa de algun omne bono para tomar ende lo que y esta. deue primera mjente meter uezjnos ⁊ omnes bonos ⁊ el escriuano en casa que escriua. todo lo que y esta ante que ende muden njnguna cosa ⁊ desi de que fuere todo escripto deuen aquellos omnes bonos apartar lo que el alcalle quisiere leuar. ⁊ lo al deuelo dexar en recabdo por que lo non pierda su duenno ⁊ si lo asi non fiziere deue estar a derecho. commo otro omne estranno que non fuese alcalle .ley cxlviija. si alguno es demandado que meresca muerte. ⁊ por pesquisa lo fallaren culpado en otro fecho que non meresca muerte. commo se libra. Si algun omne fuere demandado sobre muerte o sobre otra cosa que meresca muerte ⁊ çetera es a saber que si por pesquisa o por testigos es fallado.

[ 129r ]

alguno que es culpado en otro yerro que sea atal que non meresca muerte. estonce aplazar lo an el primero plazo de .ix. dias que uenga a uer leer ⁊ publicar la pesquisa que es fecha sobre tal yerro en quel fallan por culpado de aquel fecho ⁊ si non ujniere aplazar lo an por su plazo de otros .ix. dias aque uenga dezir lo que dezir quisiere contra la pesquisa ⁊ contra los dichos ⁊ las personas que dixieron enella ⁊ si non ujniere aplazar lo an por tercero plazo de otros ix. dias aque uenga oyr sentencja. ⁊ si non ujniere judgara el alcalle lo que fallare por derecho por la pesquisa ley .cxlixa. quando el juyzio se reuoca por alçada do finca el pleito. ⁊ qual ⁊ commo. Es a saber que si el juyzio que da algun alcalle de algun lugar es reuocado por el juez del alçada que fincara y el pleito en la corte antell alcalle del alçada mas si el juez del alçada. da el pleito por njnguno por mengua del alcalle commo que falla que el pleito non es contestado o en otra manera por que es njnguno el pleito por mengua del alcalle. estonce pueden enbiar el pleito a otro alcalle si a otro alcalle enese lugar. donde era el alcalle que dio el juyzio. ⁊ si otro alcalle y non a. o maguer lo y aya pues por mengua del alcalle fue dado por njnguno puede si quisiere retener el pleito en si. ⁊ yr por el cabadelante. ⁊ librar lo abenençia de amas las partes deuelo enbiar a otro que lo libre si el pleito es dado por njnguno por mengua dela parte. commo que la demanda fue mal formada por que non era tal la demanda por que deuiesse passar. estonce a pedimjento dela otra parte. commo el quisiere ⁊ pediere. sera retenjdo el pleito en casa del rey. o enbiado alos otros alcaldes de aquel lugar .ley cla. del que se agraujo ⁊ non se alço. ⁊ quien deue auer el alçada ⁊ qual non Otrosi si alguno contra quien es dada la sentencja dize que se agrauja. ⁊ al tercer dia demanda el alçada por esto non se entiende que se alça. pues non dixo que se alçaua. njn le reciban despues del tercer dia. mas si fuesse muger o omne sinple.

[ 129v ]

este que se agrauio ⁊ non se alço. ⁊ al tercer dia demandasse el alçada. si tien auogado pechara el pleito el auogado. ⁊ si non tiene auogado tomaran aquello que se agraujo ⁊ demando el alçada al tercer dia ⁊ tener lo an por alçada .ley clja. del que toma el alçada commo la deue segujr. Aquel que se alça para casa del rey es tenudo de seguir el alçada ⁊ si la non sigue fasta el tienpo puesto segunt dicho es desuso enel titulo delos enplazamjentos. en la ley que comjença. otrosi el que es aplazado. o si uien al plazo a seguir el alçada. ⁊ se ua dela corte sin su mandado o del alcalle que oe el alçada por tanto tienpo a bien uista del alcalle que finca por el de non seguir el alçada. asi finca el juyzio de que se alço firme. pues dexo de seguir el alçada. maguer uenga despues. ⁊ la quiera seguir ante que la parte oviese carta del rey que conpliese el juyzio dado otrosi aquel por quien fue dado el juyzio non es tenudo de seguir el alçada que el su contrario fizo. ⁊ el alcalle si el que se alça deue uer el alçada ⁊ librar la segunt fallare por derecho pero si el que se alço posiere antell alcalle del alçada razones de nueuo que se ayan de poner demas delas que ujenen enel processo del alçada. estonce el alcalle que oe el alçada deue lo fazer saber ala parte por carta de enplazamjento de commo su contrario pone razones de nueuo. en quel es mester que uenga oyr las ⁊ seguir su derecho. ⁊ si el que se alça ujen a seguir el alçada ⁊ adolesce enel camjno en guisa que ujene despues del plazo ⁊ quiere prouar o traer testimonio de commo adolescio el alcalle deuelo fazer saber ala parte que uenga oyr la escusa que este que se alço pone por si. ⁊ el testimonio que muestra o quiere mostrar en esta razon ⁊ la costa para fazer gelo saber deue la dar el que adolescio. o que pone razones de nueuo por que an de enplazar al otro .ley .clija. contra quien dan el juyzio ⁊ se alça ⁊ sigue ⁊ esta y personero de la otra parte ⁊ non muestra personerya commo se libra. Otrosi si se da juyzio contra alguna delas partes. ⁊ aquel contra

[ 130r ]

quien se da el juyzio se agrauja ⁊ se alça ⁊ ua seguir el alçada al plazo puesto aque a de seguir el alçada. ⁊ ante de los ix. dias dela corte conplidos sabe que es y su personero dela otra parte. ⁊ affronto a este personero antell alcalle que oe el alçada que pues era personero del otro su contrallo. que entrasse enel pleito del alçada. ⁊ el otro non quiso connoscer njn mostrar commo era personero. ⁊ passados los ix dias. ⁊ los tres dias del pregon mostro este personero la personerya. ⁊ la otra parte pidio las costas desde aquel dia quel fizo la afruenta antell alcalle fasta este dia. es a saber quel condepnnar delas costas es en aluedrio del juez. ⁊ pues paresce la malicia a de pechar las costas ala otra parte saluo si el jurase que estonçe quandol el afronto non tenje la personerya .ley .cliija. delos pleitos delos judios. en quales a alçada ⁊ en quales non ⁊ commo se libra. Otrossi por que los judios an priujllegio delos reyes que en las sus debdas quanto las demandan que non aya. alçada paral rey. es a saber que si el juyzio se da sobre la debda que non ay alçada. mas el juez dara traslado del juyzio ⁊ de todo lo al que passo enel pleito que lo muestre al rey la parte contra quien fue dado el juyzio ⁊ el rey que mande sobrello. lo que touiere por bien mas si el alcalle diere juyzio sobre otra cosa que nazca enel pleito. ⁊ la parte que se touiere por agraujada ⁊ se alçare dar le deuen el alçada para el rey. ⁊ poner plazo alas partes a que la uayan seguir .ley .cliiija. quando el juyz del alçada da el pleito por njnguno. Si el alcalle que oe el pleito por alçada da el pleito por njnguno. maguer non judgue bien. si la parte. o el su personero non se alça firme finca el juyzio ⁊ uale mas si judga el pleito por alguno ⁊ non lo es. maguer non se alce non uale tal juyzio si fuer fallado que es njnguno. ca lo que es njnguno non lo pueden fazer alguno .ley .clva. del que se querella del alcalle que nonl quiere dar el alçada Otrosi si alguno ujene.

[ 130v ]

querellar del alcalle que nonl quiere dar alçada del juyzio que dio contra el del qual juyzio se alço. el rey le deue enbiar mandar que gela de. ⁊ si el mostrare commo se alço quel de las costas de quatro dias de morada ⁊ de tantos de yda ⁊ de tantos de uenjda. segunt fuere el lugar donde es pero si en razon delas costas algo quisier deuel mandar que sea antel fasta tal dia a dezir lo que quisiere .ley .clvia. delos que ujenen ala corte seguir su alçada. si alguna delas partes pide ferias Otrossi si los que uienen ala corte de rey seguir alguna alçada si son de allende mas de dos jornadas non pueden allegar las ferias que son dadas por razon de coger el pan ⁊ el ujno ⁊ que non son dadas por onrra delos santos. ⁊ los alcalles libren las alçadas. mas si son de acerca asi commo de dos jornadas. o si el pleito es començado de nueuo en casa del rey. que non sea por alçada. en este caso maguer son de aluenne dar le an ferias si las pidiere. ⁊ si son las partes de acerca enel alçada. maguer sean las razones encerradas. ⁊ plazo puesto para oyr sentencja podra la parte demandar ferias ⁊ deuegelas otorgar las que uenjeren despues. ley .clvija. commo puede el personero seguir el alçada maguer que en la personerya non le sea dado poder Otrossi en pleito delas alçadas en casa del rey el personero del alçada maguer en la personerya del pleito non le oviesen dado poder para seguir el alçada. reciben le por aquella personerya a segujr el alçada .ley .clviija. quanto tienpo a el alcalle para judgar enel pleito despues que la sentencja es dada. sobre algun articulo o sobre los frutos. ⁊ las costas si la parte se alça. Si alguno a pleito ⁊ en la demanda puso muchos articulos ⁊ judga el alcalle sobre un articulo. ⁊ ante que ujnjesse judgar sobre los otros articulos o sobre las penas en que auje caydo quel demandauan se alço en casa del rey. asi lo usan que enessa ora que se asento el alcalle para judgar maguer se alço la parte sobre vn articulo. que el alcalle judgara

[ 131r ]

sobre los otros articulos ⁊ otrosi sobre los frutos. ⁊ las rentas. ⁊ las costas judgara el alcalle en todo esse dia maguer se aya la parte alçado pero la eglesia guarda lo contrario desto .ley .clixa. del que non toma el alçada al plazo quel es puesto. Otrosi al que es puesto plazo que uenga tomar el alçada. si non uiene tomar lo al plazo quel fue puesto. que la ujnjese tomar o otra escusa derecha non a por si non le deue dar el alçada .ley .clxa. commo se libra el alçada. quando el por qui es dada la sentencja. paresce en la corte ⁊ se ua. Otrosi si aquel por quien es dada la sentencja uiene seguir el alçada desta sentencja de que se alço su contendor ⁊ parescio antell alcalle ⁊ se fue despues dela corte. si en razones de nueuo non auje entrado non le a el juyz por que enplazar mas deue uer el alçada ⁊ librar la. mas si auja entrado en razones de nueuo o las posiese la parte despues deue lo fazer enplazar .ley .clxia de la carta que da el alcalle. en que manda conplir el juyzio que dio commo se libra. Otrosi. si el alcalle da juyzio contral demandador del qual non se alço o si se alço finco firme dara el alcalle carta. quel entreguen el juyzio. mas non deue yr enla carta. en que den abdiencia ala otra parte. mas si el ouiesse por si alguna defension perentoria digasela el ⁊ prueuela .ley .clxija commo puede el pleito llegar antell rey de. alçada en alçada. En los pleitos que se dan juyzios. si alguna delas partes se alçar de alçada en alçada. maguer las alçadas. mas de por dos alcalles sienpre se puede alçar de alçada en alçada. fasta que por alçada llegue el pleito ala persona del rey. ⁊ es por que non se destaie njn se mingue la su jurisdicion del rey. ley .clxiija. commo non ay alçada en pleito de justicia. Otrosi en los pleitos crimjnales que si fueren prouados a muerte o perdimjento de mjenbro non dan alçada en la sentencja difinjtiua njn en la jnterlocutoria .ley .clxiiija commo se judgan las costas en la corte. El que se alça por casa

[ 131v ]

del rey. si es uencido antell alcalle del alçada a de pechar las costas al uencedor. si uino seguir el alçada. ⁊ si se alço sobre dos articulos o mas que dieron juyzio contra el ⁊ el juez del alçada confirmo el juyzio sobre un articulo ⁊ reuoco sobre otro. con todo esso el que se alço es uencido sobre un articulo tan sola miente. pechara las costas. de la corte conplida mjente ala otra parte por qui fue dado el juyzio. ⁊ las costas dela corte son estas. al de bestia .xvi. nouenes ⁊ al de pie .viij. nouenes desta moneda. ⁊ el que se alço aqui en casa del rey de juyzio del alcalle del rey. que libro por alçada. ⁊ fuere uencido ante aquel que oyere las alçadas a de pechar estas costas dichas dobladas. ⁊ si suplica ⁊ es uencido el que suplica. pechara estas costas dichas al quatro tanto. ⁊ estas mismas costas se judgan dobladas al que tiesta alguna carta. sin derecho. seyendo oydo con la parte sobrello. ⁊ quatro dobladas si tiesta carta librada por suplicacion que son al de bestia .vi. marauedis ⁊ iiij nouenes por cadal dia. ⁊ al de pie tres marauedis ⁊ ij nouenes. ⁊ por quantos dias feriados o non feriados andudieren en la corte auera costas por cadal dia. dela una parte ala otra. el uencedor del uencido. las costas que dichas son maguer los que an el pleito en la corte sean de y dela ujlla do el rey esta .ley .clxva. quantos dias deuen ser contados de costas en la corte. En razon delas costas de que a de ser condepnnado el uencido al uencedor. seran contados los dias que estido en la corte desque fue aplazado maguer el alongase el pleito por doctrinaciones ⁊ maguer el uencido diga que se podiera yr su contrario dela corte entre tanto ⁊ otrosi se an de contar. los dias de uenjda. ⁊ de tornada. ley .clxvia. quantas costas deue auer el conceio o otros omnes quando son muchos dela una parte o enbian muchos personeros o son muchas las demandas Otrosi si el conceio que es aplazado

[ 132r ]

enbia muchos omnes por sus personeros ⁊ uencieren el pleito sobre que fue enplazado el concejo maguer muchos sean los personeros. non auran costas si non tan sola mjente por uno. ca el conceio non es contado si non. por una cosa. ⁊ otrosi si muchos omnes contra quien. tanne un fecho son enplazados. ⁊ enbjan todos un personero. ⁊ este personero uençe el pleito. eneste caso fue establescido ⁊ guardado. en tienpo del rey don alfonso ca es guardado agora este departimjento que se sigue. ca si estos muchos aquien tanne un fecho son fasta tres ⁊ fizieron un personero si uencieren el pleito auran costas. ⁊ si mas fueren de tres aquien tanne un fecho. ⁊ todos fizieron un personero. ⁊ este personero uencio el pleito. non aura costas. mas de por uno. ⁊ es esta la razon por que quando muchos son. que son mas de fasta tres. ⁊ les diesen destas para tres. nascie ende contienda. para quales tres serien aquellas costas. ⁊ la generalidat. deue repremjr. ⁊ otrosi si muchos son los omnes. ⁊ son muchos los fechos apartada mjente. a cada uno que todos fazen un personero. ⁊ uençe este personero. por cada uno de aquellos omnes cuyo personero el es. aura por cada uno. costas o las pechara. la parte cuyo personero el es a cada uno si uencido fuere esto desuso dicho se entiende tan bien enel personero delos demandadores ⁊ delos demandados. que se deuen pechar las costas en la guisa que dicha es. ley clxvii del plazo que demanda el personero para se acordar en razon delas costas. [??] a de auer Otrosi si alguno es aplazado por que uenga oyr sentencja ⁊ non uiene el alcalle da sentencja contra el. ⁊ aquel por qui es dada es personero de aquel por qui es dado el juyzio. ⁊ el alcalle a su pedimjento condepnno al uencido en las costas. ⁊ este personero dize que non sabe quantas son las costas. njn quales. por que las el pueda demandar. ⁊ demanda plazo a que lo sepa. el alcalle deue gelo dar este plazo mas

[ 132v ]

para el estimar delas costas deue ser aplazada la otra parte que uenga ueer tasar las costas si quisier maguer quel fue rebelle que non uino oyr la sentencja que se dio enel pleito ⁊ si el sennor del pleito se ua dela corte. sin mandado ⁊ dan la sentencja contra el. maguer sea demandador deue el alcalle condepnnar le en las costas. mas por la tasaçion dellas deue ser aplazado ante que faga la tasacion segunt dicho es. primero lo deuen fazer pregonar por tres dias segunt es uso dela corte .ley .clxviija. commo prenden el cuerpo por costas. Otrosi en casa del rey el que es condepnnado en las costas prenden le por ellas el su cuerpo .ley clxixa. commo ⁊ de quando se deue començar a contar el plazo quando el rey enbia carta. que cunplan algun juyzio. Otrosi si el alcalle que es en alguna ujlla dio juyzio contra alguno demandando que diesen alguna loriga o otra cosa sobre que contienden en juyzio al demandador fasta .ix. dias. ⁊ si gelas non diese a aquel plazo quel puso quel pagase fasta en quinjentos marauedis en la qual estimaua quanto jurase el demandador ⁊ el demandado se alço para el rey ⁊ el alcalle del alçada confirmo el juyzio ⁊ enbio mandar el rey por su carta al alcalle primero quel diera el juyzio que uiese el juyzio que diera ⁊ que gelo conpliese. ⁊ esto se entiende asi en la corte del rey. que estos .jx dias sobre dichos que judgo el primero alcalle fasta que diesen la loriga. ⁊ fue despues confirmado que estos .ix dias comjençan desdel dia que fue mostrada la carta del rey al alcalle que conpliese el juyzio ley .clxxa. dela carta que es dada contral derecho de alguno commo se puede alçar o non. Si aujendo dos omnes pleito en vno el alcalle que oe el pleito diese alguna su carta en que entienda alguna delas partes que es contra su derecho si la carta es enbiada o dada por el alcalle non se deue njn puede esta parte alçar ca en saluo se finca adelante para poner

[ 133r ]

por si contra aquello que se fizo por aquella carta. quanto dezir podia de derecho mas si mandando el alcalle dar la su carta. ante que la diese njn la enbiase se alçase puede lo fazer. ⁊ auerie lugar do se podria alçar si entiende quel agrauja. enello .ley clxxia. en qual sentencja a suplicacion ⁊ en qual non Otrosi es a saber que en sentencja jnterlucutoria non a lugar suplicacion. mas en sentencja difinjtiua. do se non pueden alçar puede auer lugar suplicacion ⁊ el que oe suplicacion non deue oyr njngunas otras razones de nueuo de fecho. saluo las que son de derecho .ley clxxija. commo non ay segunda suplicacion. Otrosi es a saber que si el que oe la suplicacion. ⁊ da juyzio sobre la suplicacion maguer agraujase ala parte non se deue emendar. ca non ay segunda suplicacion ⁊ por esso deuen catar a quien dan a oyr la suplicacion ca lo que judgare ualedero es .ley clxxiija. commo el rebelle non se puede alçar si non por razones sennaladas. ⁊ suplicar puede. El que es rebelle uerdadera mjente non es recebido a appellar dela sentencja que dan contra el. mas puede suplicar. ⁊ aun si podiere mostrar razon derecha por que non pudo uenjr oyr la sentencja. estonçe deue ser oydo para se poder alçar. ⁊ ualdra el alçada ⁊ mostrada. ⁊ prouada. la escusa delantell alcalle. el alcalle reuocara la sentencja ⁊ otrosi es a saber que por que el rey es sobre los derechos. si a aquel contra quien es dada. la sentencja. pide merced al rey por suplicacion. commo quier que en la suplicacion. non se pueden poner razones de nueuo de fecho que tangan al fecho. ca las de derecho poner las podrie pero el rey. de su oficio. non a pedimjento dela parte. si razon le mueue al rey. asi commo si este dize que es heredero de aquel que deue el debdo de que fue dada la sentencja contra el. ⁊ el non sabiendo que aquel aqui el heredo que auja pagado el debdo ⁊ que fallo estrumento despues delos quales el non sabia para lo razonar. ⁊ lo mostrar

[ 133v ]

antell alcalle del alçada. o si dixiese que este debdo de que dieron sentencja contra el non sabia que el su mayordomo que los oviese pagado por el en tales casos por quel rey a razon dele fazer merced en la suplicacion recebir le a esta prueua de su oficio. mas non a pedjmjento dela parte ley clxxiiija. dela prueua baldia el alcalle peche las costas si gela recibe Es a saber que si el alcalle recibe a qual quier delas partes a prouar tal articulo. que maguer lo prouase que se non aprouecharie de aquello que prouase ⁊ este que fue asi recebido por el alcalle ala prueua non lo prouo aquello aque se obligo a prouar non deue ser condepnnado en las costas ala otra parte. mas el alcalle a de pechar las costas. por quel recibio atal prueua valdia .ley clxxva. delos testigos commo deuen ser nonbrados quien son. Otrosi en aquellas cosas quando se an de recebir los testigos sobre algun pleito que sea crimjnal. o en otro ante que el pleito sea contestado. aquel que los a de dar deuelos nonbrar por nonbres quien son ⁊ si tales fueren commo el fuero manda. delos que deuen ser recebidos. ante que el pleito sea contestado. ⁊ recebir los an ⁊ si non fueren tales non los recibran .ley clxxvia commo se recibe [???] defension de descomunion ⁊ commo non. Otrosi si dize el demandado contra el demandador. que es descomulgado por que firio atal clerigo. si non es denunciado por descomulgado. ⁊ la eglesia non lo aparta. njn lo estranna non lo recibran al demandado tal defension. maguer diga que lo quiere prouar que firio al clerigo commo quier que en la eglesia lo recibran atal prueua ⁊ si dixiere el demandador contra el demandado que es descomulgado quel descomulgo fulan vicario. por tal cosa. ⁊ que lo esquiua la eglesia. recebir lo an estonce en casa del rey ala prueua. ⁊ si el otro quisiere prouar que la eglesia lo acoie en las oras. recebir lo an ala prueua ⁊ esso mismo si quisiere prouar que el que firio clerigo que es denunciado

[ 134r ]

por descomulgado por aquel que a poder de denunciar. por descomulgado diziendo que es aquel quel descomulgo ol denunçio por descomulgado de descomunnjon mayor o quel connoscio asi en juyzio o que fue dada sentencja contra el. o que es el fecho notorio. pero por quales quier destas cosas lo recibira el alcalle ala prueua .ley clxxvija. commo non ualen los dichos que dizen los testigos mjentra que son descomulgados ⁊ commo ualen. ⁊ del juez ⁊ del descomulgado que gana carta ⁊ del escriuano publico descomulgado commo se libra. Otrosi sobre la ley que comjença padres. que es enel titulo delos testimonios dize que el descomulgado mjentra lo fuer non puede testiguar ⁊ sobresto es a saber que si la parte sabia que eran descomulgadas las prueuas. quando las troxo que estonçe su testigo non es ualedero. pues testimonjaren seyendo descomulgados. ⁊ sabiendo la parte. o deujendo lo saber commo que eran denunciados publica mjente por descomulgados ca el los deuiera en ante fazer asoluer. ⁊ atender fasta que fuesen asueltos. mas si quando los el troxo en testimonio non lo sabie que eran descomulgados njn que eran denunciados por descomulgados. ⁊ los presento antell alcalle. ⁊ recibieron sus dichos dellos ⁊ los publicaron. ⁊ despues aquel contra quien fueron aduchos dixo contra ellos que eran descomulgados uale lo que dixieron en su testimonio mas si ante que dixiesen su testimonio los testigos dixo la parte contra quien fueron aduchos que eran descomulgados ⁊ non recibiesen su testimonio si prouare despues que son descomulgados non uale lo que dixieron esto se prueua por la decretal nueua que comjença. pia. enel titulo de exepcionibus en la glosa. por y se toma este entendimjento. ca todas las cosas que son fechas ⁊ pasadas enel processo ualen fasta que la descomulgacion sea puesta ⁊ prouada. saluo si el juez ante quien es el pleito es descomulgado manifiesta mjente. ca estonce maguer la descomunjon non sea puesta contra el. non uale el proçesso njn la

[ 134v ]

sentencia ⁊ eso mismo enel descomulgado que gana carta que non uale la carta pues la gano seyendo descomulgado. ⁊ esso mismo es enel escriuano publico que es descomulgado publica mjente ⁊ fizo carta alguna que non uale la carta. ut. extra de heritis capitulo excomunjcamus. ley .clxxviija delos plazos que deue auer la parte para prouar la excepcion que pone. Otrosi es a saber que en aquellas cosas en quel derecho pone ciertos dias fasta que omne prueue la excepcion. o la cosa que dize maguer ciertos dias ponga fasta que prueue lo que diz. pero el alcalle que oe el pleito segunt su fuero lo deue dar sus plazos aque prueue pero por que en caso de exepcion de descomunjon que sea de prouar fasta ocho dias sin el dia en que fuere otorgado el plazo aque prouase la descomunjon eneste caso non le deue el alcalle poner otro plazo si non dezir le quel atendera fasta aquellos ocho dias. aque prueue la descomunnion ley .clxxixa quien a de fazer la costa luego de mano delos escriuanos. quando son tomados dos. para escriuir dichos de testigos Otrosi si alguno enel pleito que a con su contrario a de traer prueuas sobre algun articulo ⁊ por partir sospecha toma la una parte un escriuano ⁊ la otra parte otro escriuano que escriuan los dichos delos testigos esta costa delos escriuanos amos aquel que traxo las prueuas lo a de pagar luego de mano ley .clxxxa por qual razon deuen ser aplazados los testigos que uayan dezir sus dichos a casa del rey. Si en algun pleito que se aya en casa del rey en que aya la parte de traer testigos ⁊ es el fecho atal que paresce sospecha para se non poder saber la uerdat enel pleito. si los testigos non fuesen y traydos estonçe por tal sospecha deuen los testigos ser llamados ⁊ aplazados para casa del rey aque uengan dezir lo que saben eneste pleito ley .clxxxia. en que tienpo se puede pedir el quarto plazo. Otrosi si el quarto plazo para traer testigos se puede demandar fasta aquel tienpo ante que se abran los dichos delos testigos recebidos ⁊ el alcalle deuel

[ 135r ]

otorgar el quarto plazo con la solepnnjdat que el fuero manda .ley clxxxija. qual carta del rey uale en prueua. ⁊ qual non ⁊ en que fechos. ⁊ en que non. Otrosi testimonio dela carta del rey quel fuer dada estando amas las partes delante sennalada mjente en testimonjo de uerdat. de tregua o de otra cosa es ualedera tal carta del rey ⁊ prueua maguer otras prueuas non aya mas carta que paresca del rey que non sea dada asi commo dicho es mas que es dada por querella o en otra manera alguna non faze fe para prouar se el fecho ca sienpre finca ala parte que diga contra ella .ley .clxxxiija. en que manera se deue fazer la prueua quando alguno a de prouar quel otro tomo ol mando tomar alguna cosa quier suya quier acomendada Otrosi si alguno demanda a otro que le tomo o mando tomar una loriga o otra cosa ⁊ el demandado njega la demanda. sobre que an el pleito. ⁊ el demandador dize que lo quiere prouar. ⁊ trae omnes en prueua ⁊ dan testimonjo que uieron commo el demandado connoscio en juyzio o fuera de juyzio que tomara. o que mandara tomar al demandador. aquella loriga sobre que es el pleito. tales prueuas non ualen por que testiguan. sobre lo que non fueron traydos ⁊ sobre lo que non aujen jurado ca el demandador non puso en su demanda si non quel auja tomado o mandado tomar una loriga. ⁊ se obligo a prouar lo por que el demandado. lo nego. mas si se prouase por escriptura firmada o por processo que ouiese passado ante algun juez. quel demandado auia uenjdo connoscido sobre demanda que el le fazia desta loriga quel auja tomado o mandado tomar esta loriga. en tal prueua que es fecha. por escriptura firmada o por processo. uale tal prueua. ⁊ prueuase que el la tomo o la mando tomar. ⁊ esto es por que quando se prueua la cosa por escriptura. non pueden dezir que non aujen jurado. pues la escriptura es cierta. pero es a saber que si algun omne faze demanda a otro quel dexo alguna

[ 135v ]

cosa encomjenda ⁊ pide que ge la de ⁊ el demandado lo connosce en juyzio. mas dize que fulan omne le tomo aquella cosa que tenja encomendada por fuerça ⁊ que lo quiere prouar ⁊ trae por prueua un testimonjo publico en que se contiene que aquel fulan omne connoscio quel tomo aquella cosa. tal prueua non uale por muchas razones. la una razon es por que se non prueua la fuerça por que non connosce si non que la tomo la otra razon es por que este fulan omne es tercera persona. ⁊ non se prueua por el estrumento que el tomase aquella cosa. si non que dize enel estrumento que connosce quel tomo ⁊ tal connoscencia que esta tercera persona faze non enbarga al demandador ala su demanda .ley .clxxxiiija. commo de dos annos adelante non se deue prouar la defension delos dineros contados Otrosi de fuero es en las preguntas delos alcalles de burgos que fizieron al rey don alfonso. que de dos annos adelante non se deue prouar la defension delos dineros contados por que el demandador sea tenjdo de prouar despues delos dos annos que gelos conto ⁊ que pasaron a su poder del demandado. njn se a por que saluar despues delos dos annos pero el alcalle de su oficio non a pedimjento dela parte puede demandar segunt uso dela corte ala parte que diga sobre jura. si gelos pago aquellos dineros. o parte dellos en guisa que pasasen a su poder o de otre por el que lo recibiesen por su mandado .ley .clxxxva. de la cosa que un omne toma a otro por mandado del alcalle. Otrosi si alguno demanda alguna bestia de tal color que dize quel tomo el demandado. ⁊ el demandado dize que gela tomo por mandado del alcalle ⁊ el demandador gelo njega que la non tomo por mandado del alcalle. ⁊ el demandado prueua que por mandado del alcalle le tomo una bestia a este omne demandador. mas non dizen nada las prueuas dela color de la bestia. ⁊ el demandador non faze demanda de otra bestia

[ 136r ]

contra el demandado. njn algun otro omne non le faze demanda de alguna bestia de tal color commo este demandador puso en su demanda. ⁊ estonce cunple la prueua pues prueua que por mandado del alcalle le tomo una bestia maguer non prueue la color ⁊ esso mismo es en otro caso semeante deste ley .clxxxvia. delo que es enbiado dezir por creencia. ⁊ se njega despues. Si algun conceio o otro omne qual quier enbia sobre algun fecho a algun omne con su carta de creencia a otro ⁊ despues este conceio o aquel omne que enbia la carta de creencia le njega que lo non mando dezir aquello que el dixo non le enpesce al conceio o al omne que lo enbio si gelo non prouaren que gelo mando dezir ley .clxxxvija dela obligacion que es fecha non estando delante aquel aqui se faze. si uale o non. Si alguno muestra carta de escriuano publico de debda o de prometimjento quel ouiese fecho en que dixiese asi. yo fulan otorgo que deuo a fulan tantos marauedis ⁊ el debdor dize que uerdat es que tal prometimjento fizo. mas que non estaua presente estonce delante aquel aqui fizo el prometimjento. ⁊ asi que non uale el prometimjento njn el obligamjento. asi se libra en casa del rey que el demandador del debdo a de prouar que estando el ⁊ el presentes ca esto es dela sustancia del prometer uno a otro. ⁊ por esso se a de prouar mas las otras sollepnnjdades. que son mester para ser en la obligaçion. entiende ⁊ presume el derecho que todas se fizieron ⁊ otrosi el escriuano publico non puede coger pleito por el que non esta presente. en los contractos. si non en las cosas que pasan en juyzio o que tannen al oficio del juez .ley .clxxxviija. delos receptores que toman las partes para preguntar testigos Quando ante los alcalles las partes o alguna dellas se obligan a prouar. las partes an de tomar un receptor en que consientan amas las partes. o si non dos receptores que reciban los dichos delos testigos con escriuano publico conel que las partes se abennjeren estos receptores

[ 136v ]

que se ayunten en lugar cierto ⁊ que den plazos segunt fuero para presentar los testigos ⁊ que tomen la jura dellos. ⁊ si alguno delos dos receptores non ujnjer que el otro receptor que faga lo que dicho es. ⁊ la parte por qui non ujno el su receptor que peche las costas dese dia. ala otra parte ley clxxxixa. delas cartas publicas que son fechas o non por mano de escriuanos publicos Otrosi las cartas en que los escriuanos publicos ponen sus signos commo quier que algunas destas son escriptas por manos de otros es a saber que deuen ser ualederas saluo si fuesse defendido por fuero o por priuillegio o por uso o por costunbre del lugar que non ualiesen si non fuesen todas escriptas por mano de escriuano publico que enellas posiese su signo .ley .cxca. dela defension perentoria. que es puesta despues que la sentencja es dada. Si despues de la sentencja dada. dize la parte contra quien es dada la sentencja que quier prouar commo es pagado despues que la sentencja fue dada ⁊ que se non deue fazer la entrega o pone otra defension perentoria. deuela prouar alos plazos que el alcalle le posiere segunt fuero. ⁊ si jurare segunt fuero dar le an el quarto plazo .ley .cxcja que las razones que a el omne contral juez. essas mismas an sus omnes. Otrosi es a saber que por aquellas razones que puede el sennor desechar al juez por razon de sospecha que por esas mismas lo pueden al alcalle desechar sus omnes que biuen conel sennor. ⁊ sus sieruos ⁊ sus siruientes ⁊ sus criados. ⁊ otrosi sus fijos ⁊ su muger. ⁊ todos estos que son dichos familia mas non se sigue esto asi en los parientes que ouiere este que desecha el alcalle ca como quier que los sus omnes lo pueden desechar los sus parientes por que el parjente. non a mandamiento sobre sus parientes commo a el sennor sobre sus omnes ⁊ maguer este alcalle tal que es sospechoso por las razones que pone el fuero lo fiziesen alcalle aun despues que fuesse su enemjgo el conceio del lugar estando delante este quel a agora por sospechoso pero

[ 137r ]

este que a sospechas que pone el fuero contra el poner las puede ⁊ si las prouar desechar le a por que non sea su alcalle aquel contra qui a estas sospechas mas quando pleito ouier antell ponga la sospecha que ouiere contra el ⁊ entre tanto que se libra razon dela sospecha. deue alguno delos otros alcalles del lugar sin sospecha librar la demanda del querelloso ley cxcija por que razon a de dezir el tenedor dela cosa el titulo por que la a. Otrosi commo quier que el que tiene la cosa non a de dezir el titulo de su posesion si non en demanda que es dicha en latin petitione hereditatis. l cogi posesorem. pero si el tenedor dela cosa se defiende por tienpo de anno ⁊ dia ⁊ el alcalle por presupcion derecha sospechare contra el tenedor que non tenga la cosa derecha mjente puede lo preguntar ⁊ apremjar que diga el titulo por do ouo la tenencia de aquella cosa ⁊ desta manera es notado en las decretales enel titulo delas presunpciones en la decretal si diligenti ⁊ esto asi lo entiende maestre fernando el de çamora .ley cxciija. quando alguno demanda a otro que falla en casa del rey quel uaya dar cuenta a otro lugar commo se libra. Si alguno a postura firmada con alguno quel uenga fazer paga. o dar cuenta alli do el le dixiese si esto le dize en casa del rey. ⁊ le dize quel uaya dar cuenta. a atiença o a otro lugar semeiado. ⁊ dize el demandado ⁊ quiere poner razones por si. en lo quel quiere demandar en la paga quel a de fazer es a saber que estas razones que el quiere poner por si que gelas deue oyr en casa del rey que es lugar comunal a todos que quando alla en atiença lo toviesse. ⁊ enbiase querella al rey. mandar le deue el rey traer ante si o ante sus alcalles. ⁊ mandar lo oyr ⁊ librar .ley cxciiija. en que manera se deue fazer el testamjento. Es a saber que el testar se a de fazer enesta guisa. si es raygado aquel aqui quier testar algo delo suyo. estonce deue se fazer este testamjento por mandado del alcalle. ⁊ si non es raygado puedelo fazer el meryno el testamjento sin mandado del alcalle.

[ 137v ]

⁊ si tiesta lo que fallan en la posada. el testamjento non se estiende si non alas cosas de aquel por qui se faze. ⁊ non alas delos otros que posan y enesa posada. ⁊ si testan tan bien las cosas delos otros que estauan en la posada ⁊ alguno o todos se fueron con lo suyo. la pena del testamjento que es çiento marauedis dela moneda nueua. puedela el alguazil demandar al que mora en la casa. por que dexo sacar lo. o por que non dio bozes apellidadas. si por fuerça gelo sacauan mas los otros que se fueron con lo suyo non son tenudos ala pena. del testamjento ⁊ si aquel a cuya boz se fizo el testamjento leuo las sus cosas sin mandado del testador. o del alcalle es tenudo delas tornar alli donde las leuo. ⁊ tornandolas es quito dela pena del testamjento .ley .cxcva. que deue fazer el que tiesta carta en chancelleria. Si alguno tiesta carta en la chancelleria deue uenjr ⁊ segujr el testamjento sienpre al tercer dia fasta que sea librado. ⁊ si al tercer dia non recudiese non le an de preguntar ⁊ seellaran la carta .ley cxcvia. quanto deue auer el alguazil de su derecho quando prende alguno por demanda de quantia cierta de marauedis. Otrosi si a querella de alguno prende el alguazil a su debdor deste querelloso que non es ualiado ⁊ le fiziere prender. commo a querella de .x. mjll marauedis o de otra quantia ⁊ desque fue preso se avjnnjere conel querelloso o fuere connoscido el debdo maguer non se auenga conel. por tanta quantia commo puso en su demanda. o non sea uencido por tanta quantia. por tanto leuara diezmo el alguazil por quanto querello el querelloso por que fue preso este de quien querello mas este quien dio la querella por mas de quanto fue fallado por juyzio que deue auer el es tenudo de dar el diezmo delo demas. segunt la quantia que querello el alguazil .ley .cxcvija. commo do quier que esta la chancelleria y es la corte del rey. ⁊ que se puede y fazer Otrosi es a saber que maguer el rey sea ydo del lugar do estaua. ⁊ sea y la su chancelleria.

[ 138r ]

todo quanto se y a fecho despues quel rey es ydo dende seyendo y la chancelleria es ualedero bien asi commo lo son los contractos que se fazen seyendo el rey enel lugar ⁊ los alcalles demjentra y estudiere la chancelleria pueden judgar maguer non sea y el rey ley cxcviija. quales son las fazannas que ualen ⁊ en que manera. Otrosi es a saber que las fazannas de castiella por que deuen judgar son aquellas delas quel rey judgo ⁊ confirmo en semejantes cosas. diziendo ⁊ mostrando el que allega la fazanna el fecho sobre que el rey judgo ⁊ quien eran aquellos entre quien era el pleito. ⁊ quien tiene la su boz ⁊ qual fue el juyzio que el rey dio ⁊ este atal en que son asi prouadas todas estas cosas ⁊ que lo judgo asi el rey o el sennor de ujzcaya. ⁊ la confirmo el rey esta tal fazanna deue ser cabida en juyzio por fuero de castiella ⁊ tal fue la respuesta que don ximon ruyz sennor. delos cameros ⁊ don diego lopez de salzedo ovieron dado al rey don alfonso en seuilla sobre pregunta que les ouo fecha quel dixiesen uerdat enesta razon ley .cxcixa del que non cunple al plazo todo lo que puso quanta pena a de pechar. Otrosi en todo pleito en que pena sea puesta. si non conpliere o diere lo que prometio de dar si lo non dio todo por aquella parte que non dio cae en la pena. non en toda la pena. mas a razon de aquello que non pago. quier lo oujese a dar por postura o por pena de conpromisso o en otra manera. ⁊ esto es de piadat. mas non de fuerça de derecho ⁊ eneste caso la piadat escripta. sobra al derecho .ley .cca. si alguno manda la tercia parte delo que a alguno de sus fijos segunt que lo an de fuero. ⁊ el rey despues da otro fuero commo se libra. Otrosi si alguno fizo su testamento ⁊ tal fuero fuese enel lugar que el padre podiese mandar la tercera parte de meioria. a uno de sus fijos. ⁊ gela mandase esta tercera parte en su testamento

[ 138v ]

⁊ ante que finase diese el rey otro fuero a aquel lugar en que se contenjese que non podiese el padre mandar mas a vn fijo que a otro si el padre murio eneste otro fuero ⁊ non auje reuocado la manda que auje fecho enel testamento. o si non fizo otro testamento por que fincase reuocado el primero uale la manda. fecha enel testamento que fue fecho enel primero fuero. ca lo que dize enel fuero que dio el rey despues non se entiende alas cosas pasadas ⁊ de antes fechas o mandadas. o otorgadas mas alas por uenjr .ley .ccja. commo se deuen librar los diezmos en los puertos. Otrosi por la costunbre que se judgan los diezmos en los unos puertos se an de librar los otros puertos ley .ccija. de los alfollis dela sal commo se judga. Otrosi en razon delas salinas en los moiones sabidos ⁊ vsados antigua mjente non deuen fazer alfollis dela sal. ⁊ los alfollis judgan se enesta guisa al que fallan la sal deuen le contar quanta sal a mester para su despensa para todo el anno ⁊ contando esta sal que a mester la quantia de alfolli es de cinco fanegas arriba. de sal de mas de lo que a mester para su casa para todo el anno .ley .cciija. delos bienes que an marido ⁊ muger commo se libra. Commo quier que enel derecho diga que todas las cosas que an marido ⁊ muger que todas presume el derecho que son del marido. fasta que la muger muestre las que son suyas. pero la costunbre guardada es en contrario que los bienes que an marido ⁊ muger que son de amos por medio saluo los que prouare cada uno que son suyos apartada mjente .ley cciiija. delas cosas uedadas o que defiende el rey que non saquen del regno commo se libra. Es a saber que las cosas que son uedadas que non saquen del regno que esto es establescida mjente del rey ⁊ deue ser guardado segunt el rey lo manda por su carta ⁊ desque el rey fuere muerto luego queda el defendimjento ⁊ establescimjento del rey non caera en pena qual quier que contra aquel defendimjento ⁊ establescimjento faga quel otro rey que ueniere despues del ordene ⁊ mande sobrello otrosi el rey enbia defender por su carta

[ 139r ]

que non saquen del regno cosas sennaladas que se contiene en su carta ⁊ alguno pasa alguna otra cosa que se non contenga en la carta del rey ⁊ esta cosa maguer sea usada. delos reyes de la defender en sus cartas si alguno la pasa por que es usada de pasar en aquella tierra ⁊ por uso non es defendida. asi commo son los dineros monedados que usan de los pasar non caera en pena njnguna .ley ccva. delas cosas que omne conpra seyendo casado que puede fazer dello. Si alguno seyendo casado con su muger conpro alguna heredat o otra cosa que gano estando en uno con su muger. estos bienes que asi conpro puedelos uender el marido si mester le fuere. en tal que lo non faga maliciosa mjente maguer la muger auja su meatat en aquella ganancia de lo que el marido auja conprado ley .ccvia. delas cosas que an los mercaderos ⁊ sus mugeres. Otrosi an por uso en algunos lugares do son los mercadores por que an lo suyo todo lo mas en mueble que si las mugeres con quien son casados an heredat o otras cosas de su patrimonjo o que son suyas en otra manera ⁊ uende el marido con consentimiento de su muger alguna heredat delas suyas. o si lo uende todo lo dela muger aura el marido su meatat en todo ⁊ si la muger non consiente que se uendan sus bienes es asi de uso que a el marido la meatat en todos sus bienes de su muger ⁊ esto es por que la muger quier auer la meatat en todo lo que a su marido mercador ⁊ que lo a todo en mueble o lo mas ⁊ asi es comunaleza que aya el marido la meatat en los bienes dela muger ley .ccvija. del debdo que sacan marido ⁊ muger en uno o el marido por si seyendo casados. Todo debdo que el marido ⁊ la muger fizieren en uno paguen lo otrosi en uno. ⁊ es a saber que el debdo que faze el marido. maguer la muger non lo otorgue njn sea en la carta del debdo tenuda es ala meatat del debdo. ⁊ otrosi es a saber que si la muger se obliga conel marido al debdo de mancomun ⁊ cada uno por todo que si ala

[ 139v ]

muger demandan toda la debda que lo puede fazer ⁊ es tenuda de pagar toda la debda. ⁊ otrosi si la muger. es menor dela edat que el fuero manda ⁊ es casada ⁊ se obliga con su marido enel enprestido en la carta del debdo que tenja. es ala su meatat del debdo. tenuda ⁊ si se obligo de mancomun ⁊ cada uno por todo sera tenuda a todo el debdo si gelo demandan maguer sea menor de edat. ca el casamjento cunple la edat ⁊ la malicia cunple la edat. ⁊ por que commo quier parte en las ganançias asi se deue parar alas debdas mas si la que es menor de edat non se obligo en la carta con su marido non sera tenuda en la debda. ⁊ el menor de edat desque casado es sera tenudo a todo enprestido ⁊ obligamjento dela debda que faga. pero en las otras cosas que es otorgada restitucion alos menores podra demandar restitucion .ley .ccviija. quando alguno da algo a otro aquien deue algo so condicion commo se libra. Es a saber que si alguno que es casado le deuen debdas. ⁊ aquel que deue la debda le da alguna cosa en donadio en tal manera que lo herede su fijo el mayor. o con otra qual quier condicion. ⁊ el otro le quita la debda quel deuje. uale la condicion ⁊ el donadio. ⁊ otrosi uale el quitamjento de la debda ⁊ los otros. hermanos fiios deste que quito el debdo njn la muger non an demanda njnguna depues de ujda de su padre en la donacion que fue fecha con condicion que la heredase su fijo el mayor njn les finca demanda en razon del quitamjento de la debda. ca el marido es sennor delas debdas quel deuen ⁊ delos frutos ⁊ del otro mueble que ganaron en uno marido ⁊ muger para mantener la casa. ⁊ a su muger ⁊ a su conpanna. ⁊ puede fazer dello lo que quisiere en tal que non sea destruydor ca estonce puede la muger demandar al juez que las sus arras. ⁊ los otros sus bienes sean puestos en poder de otro por que se gouiernen el marido ⁊ ella delos frutos ley .ccixa. de las ferias delos

[ 140r ]

apostoles.
En la corte del rey guardan todas las fiestas de todos los apostoles que non se asientan los alcalles a librar pleitos .ley .ccxa delas ferias delas pasquas En la pasqua de resurreccion en la corte del rey non libran pleitos desdel jueues ante dela fiesta fasta el jueues despues delas ochauas ca enese jueues comjençan a librar pleitos ⁊ en la fiesta de navidat guardan los alcalles. tres dias despues dela fiesta. ⁊ en la cinquesma eso mismo .ley .ccxia. del juyzio que el rey da. commo se deue entregar. El juyzio que el alcalle del rey da en su casa deuelo mandar entregar al su alguazil del rey aqui en la corte ⁊ si la entrega se a de fazer fuera dela corte. dara estonce carta del rey ⁊ portero para que entregue el juyzio el portero del rey mas aqui en la corte los porteros del rey non an de fazer entrega. del juyzio del alcalle. njn de otra cosa saluo que prendera el portero por mandado del alcalle por los sesenta marauedis. del enplazamjento delos alcalles. ⁊ los porteros del rey en casa del rey pueden testar por mandado del alcalle .ley ccxija. delo que el padre da a su fijo clerigo. Si alguno da todo quanto a a su fijo clerigo entiendese que lo faze maliciosa mjente por escusar los pechos. ⁊ non se deue escusar que non peche njn uale la donacion. mas el padre pechero bien puede dar .ciento marauedis dela moneda nueua. a su fijo clerigo. de sus bienes para auer titulo para ordenarse de ordenes sagradas ⁊ non pechara por ellos. mas ante njn para el. non puede dar njnguna cosa para se escusar. de pecho ⁊ si el padre non oviere mas de un fijo puede geles dar fasta estos .ciento marauedis en titulos. ⁊ si mas fijos oviere non puede dar le mas de fasta lo que este fijo eredarie de la razon delos otros fijos .ley .ccxiija de lo que el padre puede mandar a su fijo de mejoria. El padre puede mandar a uno de sus fijos de meioria el tercio de todo lo que a segunt

[ 140v ]

el fuero delas leyes ⁊ algunos dizen. que este tercio que deue ser tomado de todos los bienes. del tercio. mas non en una cosa apartada mjente ⁊ esto es asi ca bien puede dar le este tercio de meioria en una cosa apartada delas suyas mayor. si son casas o tore o otra cosa que se non podiese partir sin menoscabo de la cosa .ley .ccxiiija. commo se libra dela quinta ⁊ dela tercja parte que el omne quiere mandar ⁊ meiorar de sus bienes. Sobre la ley que comjença njngun omne que ouiere fijos. que es enel titulo delas mandas enel fuero delas leyes enel capitulo pero si quisiere meiorar a alguno de sus fijos ⁊ delos njetos puedelo meiorar en la tercia parte de sus bienes sin la quinta sobredicha. ⁊ es a saber sobresta quinta parte ⁊ sobresta tercera parte que do non a otro fuero njn costunbre que sea contra la ley que sacan primero por razon del alma el quinto de quanto toviere. ⁊ mandar lo a aqui quisiere. ⁊ de todo lo al que finca meiorara a alguno delos fijos. ⁊ mandar les a el tercio. ⁊ asi usan esta ley. ley .ccxva. del que deue debda. ⁊ da pennos por ella para que los uenda al plazo commo se libra. Si alguno deue a otro debda que deue pagar fasta dia cierto so pena cierta ⁊ diol pennos por esta debda que si non pagase el debdo fasta aquel dia que uendiese o podiese uender los pennos. si uenjdo el plazo nonl pago ⁊ el non uendio los pennos. por que los non pudo uender o por que quiso. ⁊ fizo afruenta ala parte que los uendiesse sus pennos que el non los querie uender o non podie. ⁊ el debdor non los quiso uender estonce caeria el debdor en la pena mas en otra guisa non .ley ccxvia. commo. ⁊ en que manera corre la pena sienpre contra aquel que algo deue fara que pague Si alguno deue a otro debda fasta tal dia so cierta pena cadal dia ⁊ el juez despues por sentencja gelo manda pagar con la pena sienpre corre la pena cadal dia fasta que pague el debdo. maguer la sentencja sea dada .ley ccxvija. en que pleitos puede el judio

[ 141r ]

tener boz.
Otrosi maguer el fuero de çibdat ay en que dize que el judio non tenga su boz njn agena. si el judio la tiene por si ⁊ en su pleito uale lo que se judga. maguer se de la sentencja por el mas si por otro tiene la uoz el judio non uale lo que fuere judgado por el .ley .ccxviija. commo si dos o mas juezes ordinarios oen un pleito el uno puede dar la sentencja sin el otro. Otrosi si dos juezes o mas son ordenadores ⁊ comjençan de oyr un pleito en uno ⁊ al tienpo dela sentencja dar ⁊ ante se ua uno de los juezes ordenarios el que finca sin el otro dara la sentencja ⁊ uale. ca los juezes ordenarios cada uno a jurisdicion en todo. saluo en las uillas que son puestas que judguen de dos en dos. vno del un bando ⁊ otro del otro bando por que son dos bandos ca estonce non deue librar nin judgar el uno sin el otro. ⁊ los juezes delegados ⁊ los arbitros non pueden judgar si non estando todos presentes. saluo si enel conpromisso. los. arbitros. o enel mandamjento que ouieren los delegados de judgar les fue otorgado poder de librar ⁊ de judgar. maguer los otros juezes delegados arbitros non estudiesen presentes ley .ccxixa. quando alguno toma a otro sus bienes por carta del rey commo se libra. Si el rey enbia mandar por su carta a alguno quel mande tomar los bienes de fulan ⁊ que los uenda luego. este que recibe tal mandado deuelos tomar ⁊ uender pregonando los primero. ⁊ alos plazos que el fuero manda. que se deuen uender ⁊ si el non lo fizo o los uendio o paso amas de quantol fue mandado. deue ser enplazado el uendedor para antell rey. ⁊ si asi fuere fallado. deuen dar la uendida por njnguna ⁊ deuel mandar tornar sus bienes a este cuyos eran asi commo fuere fallado. por derecho ⁊ si el es conprador ⁊ enel lugar fuere fallado. deue ser ante llamado ⁊ si non fuere y enel lugar maguer non sea oydo el conprador daran carta quel sean tornados sus bienes

[ 141v ]

quel fueron asi uendidos a este cuyos eran. ⁊ quel fagan al uendedor quel torne los dineros quel pago el conprador. pero que dira en la carta que si el conprador algo quisier dezir contra el uendedor. ⁊ esto serie commo quel fizo pleito de gelo fazer sano. o que recibio danno en sacar los dineros a logro. o uendiera alguna de sus cosas a menoscabo para conprar esto que uendieron. que sean antell rey. el uendedor ⁊ el conprador fasta tal dia. el uendedor ser le a tenudo ala postura si la ouo conel o al danno maguer non ouiese postura conel .ley .ccxxa. commo la uendida que es fecha en almoneda non se puede desfazer. si non por casos ciertos. Otrosi es a saber que en las uendidas que se fazen por las almonedas tanto uale la cosa quanto puede ser uendida ⁊ non puede desfazer la uendida. por que diga aquel cuya es la cosa quel fue uendida por menos dela meatat del derecho precio. njn los parientes mas cercanos non pueden sacar la cosa uendida en almoneda por mandado del alcalle o del cogedor o del entregador maguer fasta los .ix dias que pone el fuero quiera dar al conprador lo quel costo mas quando saca la cosa a almoneda tanto por tanto deuen la dar ante al que la demanda por auolengo. ⁊ la quiere sacar del almoneda. que non a otro estranno ⁊ si el alcalle manda uender alguna cosa ⁊ es fallado despues que la uendio el alcalle sin derecho. si el conprador la touo. anno ⁊ dia en faz ⁊ en paz. non se desfara la uendida. mas el alcalle sera tenudo al danno ⁊ al menoscabo que recibio aquel cuyos eran los bienes .ley ccxxia. delos pechos ⁊ derechos que a de auer el rey ⁊ delas debdas que an de auer los judios commo se libra. Otrosi es a saber que por las sus debdas que an de auer los judios ⁊ por pechos ⁊ los derechos que a de auer el rey. uendera los bienes contra quien el rey ⁊ los judios an tales demandas maguer non sean en la tierra los debdores njn los pecheros pero despues que ujnjeren. si mostrar quisieren que aujan pagado o otra razon

[ 142r ]

derecha. por que non aujan a pagar aquel debdo o aquel pecho oyr los an. ⁊ si lo prouaren. ⁊ anno ⁊ dia era ya pasado que tiene el conprador en paz ⁊ en faz el que lo fizo uender sera tenudo al danno ⁊ al menoscabo que recibio aquel cuyos eran los bienes que uendieron. ⁊ los bienes fincaran enel conprador pues touo anno ⁊ dia en faz ⁊ en paz ⁊ si anno ⁊ dia non era passado desfazer se a la uendida .ley .ccxxija. quando el meryno faze entrega ⁊ se ua con ella commo se libra. Otrosi es a saber que si por debdo que deua un omne a otro el meryno faze entrega de sus bienes muebles. ⁊ los toma el meryno ⁊ sale del oficio ⁊ uase conellos ⁊ non paga la debda al querelloso njn le da entrega al querelloso. estonce el debdor finca quito dela debda en quanto ualien aquellos pennos muebles que el meryno auja tomado ⁊ el meryno finca obligado si a bienes. ⁊ si non aquel quel puso por meryno. ⁊ esso mismo si mas ualien los pennos que non era el debdo .ley .ccxxiija. quando el marido es cogedor o arrendador o mayordomo commo se libra con la muger. Otrosi si el marido es mayordomo o arendador o cogedor tan bien sera la muger. ⁊ sus bienes dela muger tenudos commo los del marido. saluo si la muger ante omnes bonos tomase recabdo en commo ella que dezia que non queria ser tenuda. a njnguna cosa que su marido oujese de uer ⁊ de recabdar destas cosas sobredichas njn auer ende danno .ley .ccxxiiija. del que perdona el rey la su justicia sil passan contra la merced commo se libra. Otrosi si el rey perdono a alguno la su justicia ⁊ le dio ende carta ⁊ despues le pasan contra aquel perdon ⁊ demandan carta al alcalle del rey quel guarden el perdon quel rey le fizo bien puede el alcalle dar carta del rey enesta razon. si el rey gelo manda o si el notario pone primero la su uista ⁊ estonçe el libramjento deue ser fecho enesta guisa fulan alcalle la

[ 142v ]

mando fazer por mandado del rey. yo fulan escriuano la escreuj. ⁊ ese mismo libramjento deue fazer el alcalle en las cartas que non son foreras quel rey le mandare librar .ley .ccxxva. quando enplazan al tutor del menor ⁊ es rebelle. commo se libra. Otrosi el menor de edat que a tutor si le demandan alguna heredat o cosas. ⁊ el alcalle faze enplazar al su tutor ⁊ non quiere uenjr ⁊ por razon de su rebellia asientan en aquellos bienes que son rayzes del menor. passado el anno el menor por restitucion. ⁊ sera tornado en sus bienes que non perdera la uerdadera tenençia mas el tutor. sera tenudo ala costa ⁊ alos dannos que recibio el menor. ⁊ el danno que la parte recibio. por la su rebellia .ley .ccxxvia. de quando algun conceio conbida a alguno. Otrosi es a saber que los conceios delas uillas si conbidan a ric omne o a otro qual quier que lo pueden fazer. mas los delas sus aldeas maguer non se ayan acertado al conbidar pagaran en la costa lo que suelen pechar en tales cosas. mas si algunos del conceio apartada mjente sin acuerdo del conceio fiziesen tal conbite. estos pagaran toda la costa ⁊ non los que lo suelen pechar .ley .ccxxvija. del danno que el uiandante recibe en alguna puente. Otrosi es a saber que maguer las puentes de algunos lugares non sean adobadas ⁊ estan foradadas. ⁊ algunt ujandante recibe danno en la puente non son tenudos los del lugar al danno .ley .ccxxviija. en que manera se deue acomendar el pleito a alguno por el rey. Otrosi quando el rey quisiere acomendar a otre que oya algun pleito de riepto. con sabiduria ⁊ con plazer de amas las partes por que non ayan al juez por sospechoso. ⁊ enesto mismo se a de fazer ⁊ de guardar en todo otro pleito de qual natura quier que sea que quiera el rey comendar a otro .ley .ccxxixa. del que fia a otro que este a derecho ol faze abonado. Si alguno fia a otro que este a derecho. ⁊ se ua el enfiado este que lo fio es tenudo de lo traer

[ 143r ]

a derecho o de tomar el pleito por el si quisier. ⁊ conplir quanto fuer judgado mas si alguno faze abonado al demandado estonce la sentencja que fuer dada. contra el deue ser entregada en sus bienes del demandado. ⁊ si alguna cosa mengua que se non pueda entregar en sus bienes. desto quel fizo abonado mas primera mjente se deue començar a fazer la entrega segunt dicho es en bienes de aquel aquien fue abonado .ley ccxxxa. commo se puede sacar la heredat que uenden por parentesco Otrosi en tierra de leon las heredades ⁊ las otras rayzes que uienen de patrimonio o de auolengo. ⁊ las uende aquel cuyas son. ⁊ uiene el pariente mas cercano aqui fue fecho por el uendedor que quier uender aquella heredat ⁊ quiere la sacar ⁊ esto se libra en tierra de leon por fuero delas leyes tan bien commo en castiella. commo quier que en otro tienpo en tierra de leon el pariente fasta un anno lo podia sacar ⁊ esto del anno se usa asi quando el uendedor non le fizo saber la uendida .ley .ccxxxia commo puede passar rengalengo a abadengo ⁊ commo non. ⁊ qual es lo rengalengo. Otrosi desque fuer ordenado en las cortes que fueron fechas en castiella en lagera otrosi fueron fechas estonce cortes en tierra de leon en benauente fue establescido enestas cortes por el rey de castiella. ⁊ otrosi por el rey de leon. que rengalengo non pasase a abadengo pero los fijos dalgo lo que ouiesen en sus behetrias ⁊ lo que non fuese rengalengo que fuese suyo. fue establescido que lo podiesen uender alas ordenes ⁊ al abadengo maguer las ordenes non ayan priujllegio que puedan conprar o que les pueda ser dado. mas njnguno otro que non sea fidalgo o maguer sea fidalgo. lo que ouiere enel rengalengo non lo puede uender al abadengo. saluo si non oviese el abadengo priujlegio que lo pueda conprar o quel pueda ser dado. ⁊ este priujllegio que sea confirmado despues delos otros reyes pero es a saber que quando mastaran arendo todos los derechos del rey que auja en sus

[ 143v ]

regnos començo a demandar enel regno de leon los heredamjentos que fueran mandados ⁊ dexados alas eglesias ⁊ a capellanjas ⁊ sobresto fue fallado en tierra de leon que regalengo tan sola mjente es los çilleros delos reyes. mas los otros heredamjentos que son benfetria ⁊ el rey don alfonso padre del rey don sancho. declaro asi que los heredamjentos que los non podiesen uender a abadengo. njn el abadengo conprar los. saluo si priuillegio ouiesen delos reyes. mas dar los o dexar los por sus almas. que lo podiesen dar por sus almas. mas non en tales lugares que fuesen contra sennorio del rey .ley .ccxxxija. quando a en chancelleria priujllegio de confirmacion de libertat. Quando la fuerça delas libertades de muchos priuillegios se ponen en un priuillegio en que los confirma el rey. non auja mas de una chancelleria por todos los priujllegios .ley .ccxxxiija. en quanto tienpo pueden librar los arbitros Otrosi commo quier que los arbitros en tres annos es establescido por derecho que libren los pleitos que son puestos en su poder pero si las partes se abinnjeren ⁊ les dieren poder que en todo tienpo ayan ellos poder de librar los pleitos que posieron en su poder. estonce librar los pueden despues delos tres annos .ley .ccxxxiiija. delos termjnos delas uillas que puede el rey dar. alos conceios cuyos son. Otrosi es a saber que el rey puede dar a qui touiere por bien delos terminos delas ujllas que non an partido entresi los conceios ⁊ uale tal donacion maguer el conceio la contradiga mas si los an uendidos o dados non lo puede dar el rey . ⁊ destas tales donaciones que asi fazen los conceios a otri maguer el rey confirma. la donacion. que faze el conceio non puede fazer njn ordenar della. aquel a qui la dio el conceio si non commo manda el fuero delas leyes en que puede dar de todo lo que a

[ 144r ]

el tercio de meioria a uno de sus fijos. ⁊ el quinto por su alma mas la donacion que faze el rey. puedela aquel a qui la faze esa cosa quel dio el rey dar en meioria o por della commo quisiere demas dela tercia parte ⁊ dela quinta que puede dar ⁊ ordenar por fuero. ⁊ esto es por que es donadio de rey que es asi priuilleio en la corte del rey el su donadio que el faze .ley ccxxxva. sobre que cosas se puede poner la defension perentoria. ante que el pleito se contieste Otrosi es a saber que saluo en las tres cosas que quiere el derecho dela eglesia que se puede poner la defension perentoria ante del pleito contestado. asi commo es el un caso de cosa judgada ⁊ el otro de tasacion. ⁊ el otro del pleito acabado por jura que en todas las otras defensiones perentorias. ante contestara el pleito por demanda ⁊ por respuesta. connociendo la demanda o negando gela. ⁊ despues recebir le an. la defension perentoria asi commo lo usan en casa del rey .ley .ccxxxvia. en quantas maneras son las defensiones perentorias ⁊ perjudiciales. ⁊ dilatorias. ⁊ decljnatorias. ⁊ quales. Es a saber que las defensiones son en quatro maneras perentorias ⁊ las otras prejudiciales ⁊ las otras dilatorias ⁊ las otras declinatorias ⁊ son perentorias las que rematan el pleito. pero que se puede dexar dellas el que las pone ⁊ poner otras razones por si. o yr por su pleito adelante ⁊ destas perentorias ay tres maneras dellas por do se enbarga la contestacion del pleito. asi como dize el derecho. de re transata[??] ⁊ uedicata. ⁊ finita per juramentum a parte parti delictum uel. per pactum de non agendo. uel per longa temporis diuturnitatem mas las otras defensiones perentorias non enbargan la contestacion del pleito. ⁊ connosciendo. luego puede poner la defension perentoria. ⁊ las prejudiciales son asi commo si dizen contra el demandador que es sieruo. o que non es heredero. o que

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non es suya la demanda. ⁊ esta prejudicial es de tal natura que retiene el pleito que non puede yr por el adelante fasta que connosca el juez ⁊ libre sobresa defension. prejudicial. ⁊ las dilatorias son las que usan de cadal dia. asi commo pedir auogado ⁊ pedir plazos. en las cosas enel pleito ⁊ declinatorias son asi commo dezir quel fizo postura o pleito de non demandarlo njn fazer le aquella demanda quel faze. ⁊ es a saber que las defensiones perentorias en qual manera quier que sean puestas commo quier que las leyes fagan departimjento sobrello enel digesto enel titulo de judicis .l. de qua re. ⁊ el derecho de la eglesia lo diga en otra guisa. segunt se nota. extra. de ordine cognitionum jntelleximus. que el uso dela corte es que el alcalle ante qui son puestas estas defensiones perentorias. que primero judgue por ellas ⁊ despues uenga a judgar sobre el principal. ⁊ esso mismo primero a de judgar sobre las prejudiciales ante que uayan por el pleito adelante. ⁊ otrosi primero a de judgar sobre las defensiones dilatorias ante que uayan adelante por el pleito .ley .ccxxxvija. en que manera deue ser fecha la entrega. Otrosi el entregador a de fazer la entrega desta guisa yo uos entrego enestas cosas de fulan ⁊ en todos los bienes. o en tales bienes que el a uale esta entrega en todo pues especial mjente entrego. en una cosa. ⁊ despues se siguio la clausula general. ⁊ en todos los otros sus bienes ley .ccxxxviija. quantas son las cosas que enbargan los derechos escriptos Otrosi es a saber que cinco cosas son que enbargan los derechos escriptos la primera costunbre usada que es llamada consuetudo en latin si es razonable la ija. es postura que ayan las partes puesto entresi. la .iija. es perdon del rey. quando perdona a alguno la su justicia la iiija es quando faze ley de nueuo que es contraria. al otro derecho escripto. con uoluntat de fazer ley la .va. es quando el derecho

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natural. es contra el derecho positiuo. que fizieron los omnes. ca el derecho natural se deue guardar. ⁊ en lo que non fablaron enel derecho natural escriuieron ⁊ pusieron los omnes leyes .ley .ccxxxixa. del que toma alguna cosa dotro prestada o lugada o encomendada ⁊ quando gela torna dize que non es aquella commo se libra. Otrosi el que recibe la cosa enprestada. o logada o encomjenda. ⁊ gela demanda en juyzio ⁊ connosce aquella cosa quel demanda que la tomo enprestada o logada o encomjenda. ⁊ aquel demandador quando le quier entregar dela cosa este demandado dize. el demandador que non es aquella la cosa estonçe el demandado es tenudo de prouar que aquella es la cosa quel enpresto o logo o encomendo pero si el demandado quando demandauan la cosa dixo connosco que la cosa que paresce. me prestastes o logastes o acomendastes ⁊ non otra. estonce el demandador a de prouar que otra es la cosa .ley .ccxla. quando alguna delas partes a de jurar commo deuen tomar fieles Quando el alcalle da por juyzio que faga jura alguna de las partes en la eglesia sobre la cruz o sobrel altar o sobre los euangelios. deue el alcalle fazer les que tomen fieles ante quien se faga la jura ca en otra guisa podria nascer pleito entrellos. sobre la jura si la auia fecho commo deuja. o si la non auja fecho ⁊ si fuese el pleito entre xristiano ⁊ judio. podrie dezir el judio maguer el xristiano le prouase con omnes bonos xristianos que auje fecho la jura. que gelo non prueua con judio. ⁊ seria todo nada. ⁊ por esto a de fazer el alcalle que tomen fieles ante quien se faga la jura .ley .ccxlja. dela erencia entre sobrino ⁊ tio commo se libra. Otrosi commo quier que de derecho comunal el sobrino fijo de hermano o de hermana es egual grado conel tio para eredar en los bienes de su hermano finado pero si es costunbre enel lugar que el hermano por que tien los omnes que es pariente mas cercano que herede los bienes de su hermano. ⁊ non herede conel el sobrino fijo de otro

[ 145v ]

su hermano estonce esta costunbre se guardara ⁊ se judgara por el rey ⁊ en razon dela costunbre maguer non se pueda prouar njn mostrar quando començo la costunbre. estonce el uso ⁊ la costunbre. tal commo es fallado enel lugar que se usa tal sera guardada maguer non oviese uenjda njn acaescido pleito en juyzio njn tal fecho .ley .ccxlija. del que se defiende por tienpo de anno ⁊ dia dela cosa que tiene. commo se libra Otrosi enel fuero delas leyes enel titulo delas cosas que se ganan o se pierden por tienpo en la primera ley deste titulo dize asi todo omne que demandare a otro heredat o otra cosa qual quier si el tenedor dela eredat o dela cosa quel demandan quisiere anparar se por tienpo. ⁊ dixiere anno ⁊ dia es pasado. ⁊ que los touo en faz ⁊ en paz de aquel que la demanda ⁊ que por ende non le deue responder. si le prouare que anno ⁊ dia la touo en paz ⁊ en faz entrando ⁊ saliendo el demandador en la uilla non le respondera Aquestas palabras desta ley entienden ⁊ judgan asi. los sus alcalles en la corte del rey en aquello que diz en faz. que se entiende deste demandador dela cosa. ⁊ entrando ⁊ saliendo el demandador en la ujlla entienden en la uilla o enel lugar do es aquella cosa sobre que contienden ⁊ en paz entienden si la non demando o enbargo el tienpo del anno ⁊ dia. al tenedor o al que la tenja maguer lo touiese por el ⁊ otrosi entienden esta ley en razon del anno ⁊ dia. que puesto que sea prouado que lo touo anno ⁊ dia en faz ⁊ en paz que se entiende que non sea tenjdo de responder este tenedor quanto en la tenencia. ⁊ finca esse tenedor por el anno ⁊ dia en uerdadera tenencia desa cosa. mas la propiedat que es el sennorio dela cosa en saluo finca ala parte que lo pueda demandar. asi como el demandador que es metido por mengua de respuesta. en tenencia dela cosa que demanda si la tiene un anno finca tenedor en uerdadera tenencia.

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de aquella cosa. ⁊ non respondra. por la tenencia. mas finca el sennorio dela cosa que gelo puede demandar la parte pero si este que tiene la cosa mostrare que la conpro o otro derecho titulo. ⁊ mostrare que la touo anno ⁊ dia. en faz ⁊ en paz del demandador non sera tenudo de responder sobre la posesion njn sobre la propiedat. que es el sennorio dela cosa .ley .ccxliija. del que uende lo suyo o alguna partida dello. qui quier que lo conpre es tenudo de responder alas debdas a que lo obligo el primero sennor. Otrosi en las preguntas que fizieron al rey los alcalles de burgos. dize que mando el rey que el que fiziere debda o fiadura sobre lo que a. que non puede uender njnguna cosa dello fasta que aquel que ouiere la debda sobrello sea pagado. ⁊ si alguna cosa uendiere dello manda el rey que se pueda tornar a ello. ⁊ que sea entregado en ello. ⁊ uendida que fiziere non uala. pero asi se judga en la corte que si este debdor es raygado ⁊ ualiado en los otros bienes que fincan que puede uender delos otros bienes ⁊ que uale la uendida. saluo si los bienes que uendiese fuesen sennalada mjente obligados a esta debda .ley .ccxliiija. en que cosas la muger casada es tenuda ala debda que fiziere ⁊ en que cosas non. Otrosi enel titulo delas debdas ⁊ delas pagas en la ley que comiença. maguer dize asi que muger de su marido non pueda fiar njn fazer debda sin otorgamjento de su marido. njn fazer debda. ⁊ çetera. estas palabras entienden las asi en casa del rey. en las debdas en que sele non siguen ala muger casada alguna pro. mas si conpra la muger casada alguna cosa tenuda es de pagar lo que conpro ⁊ leuo. ⁊ esso mismo en enprestido o en otra debda de que pro sele aya seguido ca los menores aun estonçe tenudos son .ley .ccxlva. quales non deuen ser recebidos en prueua ⁊ contra quales. Sobre otra ley. que comjença padres fijos esso mismo usan delos yernos

[ 146v ]

delos non recebir en prueua .ley ccxlvia. delas arras que el omne puede dar a su muger. Otrosi enel titulo delas arras en la ley que comjença. todo omne que casare dize que non puede dar en arras. mas de fasta el diezmo delo que ouiere pero es a saber que si ante que el casamjento sea fecho por palabras de presente. le uende a ella o a otre de sus. bienes. maguer mas sean del diezmo. aquellos bienes uale la uendida. ca cada un omne puede uender lo suyo ⁊ segunt dios uale tal conpra ⁊ tal uendida .ley .ccxlvija. quanto puede crecer la pena dela debda. Enel titulo delos pleitos que deuen ualer o non en la ley que comjença njngunt omne enel capitulo ⁊ si otra guisa fuera puesta la pena non uale el pleito njn la pena esto se entiende quanto en aquello que fue puesto demas del dos tanto ⁊ si era pleito de dineros o del doblo. si era sobre otro pleito qual quier que non fuese de dineros mas por el dos tanto o en otro tanto segunt dicho es ualdra el pleito ⁊ la pena .ley .ccxlviija. commo pierde omne o non el poder que a contra su debdor para se poder entregar por si. En la ley que comjença que por debda que es enel titulo delas debdas ⁊ si por si fazer non lo quisiere o non pudiere aya derecho por los alcalles ⁊ por esto non pierda njnguna cosa de su derecho de commo fue puesto entrellos es a saber que si el que a de auer el debdo. faze enplazar al su debdor despues non se puede tornar ala postura que se podiese por si entregar mas maguer se querelle al alcalle ante del enplazamjento poder se a entregar por la postura .ley ccxlixa. commo el que refierta la jura es caydo dela demanda sobre que la faze Otrosi es a saber que si el que a de fazer la jura ⁊ la refierta diziendo ala parte quel toma la jura. en confondiendo lo quel dize amen. si non auos que por esto es caydo ⁊ uencido del pleito .ley .ccla del que arrienda ouejas de otro por tienpo çierto commo se libra. Otrosi es a saber que si alguno arienda a otro. digamos

[ 147r ]

ciento oveias el esquilmos dellas por cinco annos o por quantia cierta cada anno Et despues este sennor delas oveias tenjendo ya sus .ciento oueias. seyendo pagado dellas. demanda a este. que las arrendo del. la quantia dela renta. delos çinco annos ⁊ el que las tomo a renta. dize que las non touo si non los tres annos ⁊ el sennor dize que las touo ⁊ las esquilmo. todos los cinco annos. ⁊ que non le dio njn le pago las sus ciento oueias si non de que fueron los cinco annos conplidos. este demandado que arrendo para ser quito dela demanda quel faze el sennor del ganado dela renta de todos los cinco annos a de prouar commol pago ⁊ le dio las oueias alos tres annos otrosi quel pago la renta delos tres annos ley .cclja. commo se libra si el alcalle el dia que dio la sentencja non judgo sobre los esquilmos ⁊ las costas ⁊ la parte lo pidio o non. Si el alcalle el dia que judga sobre la principal demanda si non condepnna ala parte en los frutos ⁊ esquilmos dela cosa. sobre que judga si puede despues judgar en los esquilmos es a saber que non ⁊ si la parte los demando ⁊ el alcalle non los judgo. pechar los a el alcalle. ⁊ si los non demando perder se los a la parte. ⁊ esto mismo es en las costas .ley .cclija. del que faze alguna fuerça o danno por mandado de su sennor commo se libra. Sobre la ley que es enel titulo delas fuerças que comjença qui por mandado de su sennor quier sea fidalgo quier libre quier sieruo quier franqueado fiziere algun danno o fuerça non aya pena njnguna. ⁊ çetera esto se entiende si el mandado prueua por testigos o por cartas ualederas mas non por cartas seelladas con su seello que muestre de su sennor o que enbie su sennor en que se contenga que gelo mando. saluo si son cartas del rey. o si el se non uiene antell alcalle. ⁊ conosce que gelo mando fazer estonce daran al fazedor por quito ⁊ conpliran enel sennor lo que deuen de derecho qual fuere el fecho en el sennor. por echamjento de tierra o por despechamjento. o en otra

[ 147v ]

manera mas en tienpo del rey don alfonso. librauan lo de otra guisa. si el que fazia el mal lo fizo estando su sennor delante ⁊ por su mandado. a este daran por quito mas si el sennor non estaua delante. librauan estonce por el derecho comunal ⁊ consentialo el rey don alfonso ⁊ tenjalo por bien.