[ 1r ]

Titulo delas cartas leygales. In primo libro. Del fazedor dela ley. Dela ley. En el segundo libro. Titulo delos pleytos. Delos iuyzios ⁊ delos iulgados. Delos departimientos delos pleytos. Delos mandadores que mandan alguna cosa. Delos testigos ⁊ delas testimonianças. Delos escriptos que deuen ualer; o non. Delas mandas delos muertos como se deuen escriuir. Enel tercero libro. Titulo dela nascencia delos casamientos. Del ordenamiento delas uodas. Delos casamientos que non deuen seer. Dela forcia delas mugieres uirgines. Del delas biudas. Delos adulterios Delos que casan con sus parientas. Delos que lexan la fe; ⁊ delos que iazen con los omnes. Delos departimientos delos casados. Delos desposados. En el quarto libro. Titulo dela nascencia natural. Delos grados delos heredamientos. Delos huerphanos. ⁊ delos que los defenden. Dela buena que uien a omne por natura. Delos ninos echados. En el quinto libro. Titulo delas auenencias Delas cosas de sancta eglesia. Delas donaciones generales. Delas donaciones que son fechas a aquellos que deffenden sus sennores. Delas compras ⁊ delas uendiciones. Delas cosas emprestadas ⁊ encomendadas. Delos pennos ⁊ delas deudas. Delas franqueças ⁊ delos omnes franqueados. En el .vio. libro. Titulo delos malfechores. ⁊ delos tormentos dellos. Delos que acusan los malfechores. Delos malfechores. ⁊ delos que los conseian. Delos que matan el parto dela mugier. Del denuesto ⁊ delas plagas delos omnes. En el .vijo. libro. Titulo delos furtos ⁊ delos enganos. Del iuyzio del furto. Delos ladrones ⁊ delos furtos. Delos que furtan los sieruos. ⁊ los uenden en tierra estrana. Dela guarda ⁊ del iuizio daquellos que deuen seer iusticiados. Delos que falsan los escriptos. Delos que falsan la moneda. En el .viijo. libro. Titulo delas forcias. ⁊ delos dannos que fazen los omnes. Delos forciados ⁊ delas cosas que fuerçan. Delas quemas ⁊ delos quemadores. Del danno delas uinnas. ⁊ delos aruoles. Delos huertos. ⁊ delos panes. Delos dannos que fazen las animalias ⁊ delas otras cosas. Delos puercos que pacen. ⁊ delas animalias erradas. Delas abeias. ⁊ del danno que fazen. En el nono libro. Titulo delos sieruos foidos. ⁊ delos que los fazen foir. Delos sieruos. ⁊ delos que los asconden. Delos que los fazen foir. Delos omnes que non uan en la baraia. o se tornan della. Delos omnes que fugen ala eglesia. En el .xo. libro. Titulo delas particiones.

[ 1v ]

⁊ delos fitos. Delas particiones. ⁊ delas tierras arrendadas. Delos que tienen alguna cosa .L. annos. o .xxx. Delos terminos ⁊ delos fitos. En el .xio. libro; Titulo. Dela guarda delos fisicos. Delos fisicos ⁊ delos enfermos. Del danno. delos sepulcros. Delos mercadores. En el .xiio. libro; Titulo de toller las seytas ⁊ las compannas delos hereges. De tenprar el iuyz. Delas leys de todos los hereges ⁊ de todos los iudios. Delos hereges ⁊ delos iudios ⁊ delas seytas. El primer titulo es dela eleccion delos principes ⁊ del ensenamiento como deuen iudgar derecho. ⁊ dela pena de aquellos que iudgan tuerto. Este libro fue fecho de .lxvi. obispos. enel quarto conceio de toledo. ante la presencia del Rey don sisnando. en el tercero anno que el Regno. En la era de .dc. ⁊ .lxxxi. anno. Con coydado del amor de xpisto. ⁊ con gran diligencia de don sisnando muy glorioso Rey de ispania. ⁊ de francia. Todos los obispos nos aiuntamos. en el nombre de nuestro sennor en uno. en la cipdat de toledo por el mandado del Rey. ⁊ por el su ensennamiento. fizimos todos comunal mientre un tractado de sancta eglesia. ⁊ de sus establecimientos. Et primera mientre nos todos dimos gracias al nuestro saluador dios. que puede fazer todas las cosas. ⁊ depues esto el deuandicho Rey el que es frucho sobrepuiant ⁊ muy glorioso principe. quiso seer presente en nuestra conpania. ⁊ entro con los barones muy grandes ⁊ mucho onrrados. ⁊ primera mientre lexose luego caer en tierra humildosa mientre ante nos todos obispos de dios. ⁊ rogo nos ⁊ pidionos con lagrimas muchas ⁊ con sospiros. que rogassemos a dios por el. ⁊ despues amonesto todo el conceio con gran deuocion. que se menbrassen delos decretos de sus padres. ⁊ que diessen estudio ⁊ femencia de guardar los decretos de sancta eglesia. ⁊ que emendassen aquellas cosas que los omnes auian mal husadas en otro tiempo por negligencia contra las costumbres de sancta eglesia. ⁊ que tomaran ya por costumbre. como si fuesse del mandado del principe. Mais por esto atales son los amonestamentos. nos todos confiando de nuestro sennor ⁊ dando le gracias a el que es muy piadoso. entendemos cosa por muy necessaria. que segund la su uoluntad del Rey ⁊ dela nuestra. fizimos las cosas que eran conuenibles a dios. ⁊ assi en los sacramentos de sancta eglesia. que son fechos en muchas eglesias despania ⁊ en muchas maneras. en como non deuen. como en las otras costumbres que son fechas por contraria. ⁊ por derribamiento delos principes queles podamos poner termino. ⁊ que podamos poner freno de disciplina. como o en qual manera se guarde cada uno.

[ 2r ]

delas cosas que deue. fazer. ⁊ delos decebimientos que tenia cada uno a nuestro sennor Dela election delos principes ⁊ delo que ganan. En esta ley dize como deuen seer esleydos los principes. ⁊ que las cosas que ellos ganan. deuen fincar al Regno que los Reys son dichos Reyes. por que Regnan. ⁊ el Regno es lamado Regno. por el Rey. ⁊ assi como los Reyes son dichos de Regnar. assi el Regno es dicho de los Reyes. ⁊ assi como el sacerdote es dicho de sacrificar assi el Rey es dicho de Regnar piadosa mientre. Mais aquel non Regna piadosa mientre. que non guarda misericordia. Mais faziendo derecho el Rey. deue auer nombre de Rey. ⁊ faziendo tuerto. pierde nombre de Rey. Onde los antigos dizen tal prouerbio. Rey seras si derecho fizieres. ⁊ si non fizieres derecho non seras Rey. Onde el Rey deue auer dos uirtudes en si. mayor mientre iusticia ⁊ uerdade. mais es loado el Rey por piadat que por cada una destas. Ca la iusticia a uerdat consigo de suyose. en el .viijo. conceio de toledo Assi como nos cuydamos assaz es contradicho por el decimo conceio. ⁊ por esta ley del muy glorioso principe. ⁊ por este conceio presente. alos malos fechos que entendemos que yuan contra piedat. ⁊ por que los omnes non querian beuir mansa mientre. ⁊ en paz. ca el sancto spiritu assi espiro en los coraçones delos sus fieles. que por estas palabras. fuesse tollida daqui endelantre la mala cobdicia. delos coraçones delos omnes. ca assi fue establecido en aquellos conceios. que por la piedat de nuestro sennor que omne non saberia asmar. nin poder. se quiso aiuntar en una persona como omne mortal. por redemir los pecadores. Otrosi nos deuemos derraigar e taiar la cobdicia que es raiz de todo mal. ⁊ la auaricia que es seruidumbre delos idolos. ⁊ toller la delos coraçones delos omnes. que son miembros de xristo. ⁊ el que es su cabeça dellos. Mais establecemos daqui adelante. los Reyes deuen seer esleydos. o en la cibdat de Roma. o en qual lugar o muriere el otro Rey. con conseio delos obispos. et delos otros Ricos omnes dela corte. o del pueblo. ⁊ non deue seer esleido de fuera dela cipdat. nin de conseio de pocos. nin de uillanos del pueblo. ⁊ elos principes deuen seer dela fe xristiana. ⁊ deuen la defender del enganno delos iudios. ⁊ del tuerto delos hereges deuen seer en el iuyzio manssos. ⁊ muy piadosos. ⁊ deuen seer de muy buena uida. ⁊ deuen seer de muy buen seso. ⁊ deuen seer escassos. mas que gastadores. nin deuen tomar ninguna cosa por fuerça. de sus sometidos nin de sus pueblos. nin les fazer que fagan escripto nin nengun otorgamiento de sus cosas. ca si lo fizieren aquellas cosas non deuen seer de sus fijos. nin las deuen partir. mas fincar enel Regno. et en las cosas que les fueren dadas. o que ganaren. non deuen atender sola mientre el su prouecho. mas el derecho del pueblo. ⁊ de su tierra. mas las cosas que ellos ganaron.

[ 2v ]

non las deue auer ninguno de sus fijos. si non como mandare el Rey. ⁊ las cosas que fincaren por ordenar; deuen las auer sus successores. ⁊ elas cosas que eran propias suyas ⁊ que ganaron antes que fuessen Reyes deuen auer sus fijos. ⁊ sus herederos. ⁊ si algunas cosas les fueren dadas de sus amigos o de sus parientes. si por auentura non fizieren manda daquellas cosas deuen las auer sus fijos o sus herederos ⁊ en esta manera sera guardada la ley. por siempre. en todos sus fechos ⁊ en todas sus costumbres. ⁊ en todas sus cosas. ⁊ todo omne ante que deue seer Rey. ante que reciba el Regno. ante deue fazer sacramento que guarde esta ley en todas cosas ⁊ que la cumpla. ⁊ pues que lo prometiere ante los obispos de dios; en ninguna manera non asme de quebrantar el iuramjento. ca deue temer la sentencia que dixo dios. non te periuraras enel mio nombre. nin ensuziaras el nombre del tu dios en uano. ca aquel que lo toma en uano non lo tiene dios por sin culpa. ⁊ en otro lugar dize maledito es todo omne que iura mentira en el nombre de su sennor dios. en esta ley o en este degredo ennademos pora agora ⁊ pora adelante que todo omne que daqui adelante quela quebrantare ⁊ que la non quisier guardar. quier sea ordenado quier lego. non sea tanto escomulgado por sancta eglesia. Mas ennademos demas que pierda la dignidat que ha. esta ley fue fecha en el quarto conceio de toledo. ⁊ Del amonestamiento delos obispos contra los principes como deuen seer manssos. ⁊ atemplados contra sus sometidos. Pues que nos complimos las cosas que pertenecen a sancta eglesia muy omildosa mientre como deuemos. por cuya uoluntat. ⁊ por cuyo mandado nos fazemos estos establecimientos. ⁊ a todos los otros principes que an de uenir depues de nos. ⁊ lamamos por esso la sancta trinidat. que es sin todo departimiento que uos seades manssos ⁊ mesurados. con iusticia ⁊ con piedat. contra uuestros subiectos. ⁊ gouernedes el pueblo que uos es dado de dios. con iusticia ⁊ con piedat. ⁊ que respondades a xristo bien dela uez que uos dio. ⁊ en que uos metio. regnando con humildat de coraçon. ⁊ con buenos fechos. ⁊ nenguno de uos non iulgue senero muerte de omne ninguno. nin nengun iuyzio de otras cosas. mas delante los sacerdotes de dios. ⁊ con su conseio. ⁊ con conseio del pueblo. ⁊ delos principes dela tierra. ⁊ auet misericordia por su mandado de los obispos. ⁊ dat el iuyzio paladina mientre. ⁊ guardat manssedumbre ⁊ piedat en las culpas delos omnes. que semeie que auedes mas de mercet que de crueldat. assi que despues que uos estas cosas guardardes con piedat. ⁊ con mesura por la gracia de dios. ⁊ los Reyes se alegraran con sus pueblos. ⁊ los pueblos con sus reyes. ⁊ nuestro sennor con todos. ca estonce sera el principe bien auenturado contra sus enemigos. que no estudier bien con sus pueblos. ca los pueblos que el Rey tira de sus cosas con mesura. ⁊ con atemplancia. mas fuertes seran en destruir los enemigos. ca esto es prouado por natural cosa. que aquella iusticia uence los enemigos la que deffende el principe. ⁊ por esso destrue mas los enemigos estranos por el su pueblo en paz. Onde assi como de mesura delos principes nacen las leyes. assi dela paz delos pueblos nasce el uencimiento de los enemigos. ca dela mesura delos principes nasce el ordenamiento delas leyes. ⁊ del ordenamiento delas leyes

[ 3r ]

nacen las buenas costumbres. ⁊ delas buenas costumbres nasce la paz. ⁊ la concordia entre los pueblos. ⁊ de la concordia delos pueblos. nasce el vencimiento delos enemigos. ⁊ el buen principe que gouierna bien las sus cosas. ⁊ ganalas de sus enemigos. mientre que tiene las suyas a paz. ⁊ quebranta los estranos. ⁊ auera reposo ⁊ folgancia por siempre. depues la uida deste mundo. ⁊ depues saldra el oro del lodo ⁊ auera el regno celestial. ⁊ depues desta corona ⁊ desta purpura; otrosi auera la corona celestial. Mas aun demas non dexara de seer Rey. ca dexando el regno terrenal. ⁊ ganando el celestial. non pierde su regno. mas acrecienta. Et esta ley fizimos assi por los reyes que son. como los que an de uenir; que si alguno dellos por orguaio. o por poderio uiniere contra esta ley. ⁊ fuer cruel contra sus pueblos por braueza. o por cobdicia. o por auaricia; sea descomulgado ⁊ condampnado dela sentencia de xristo. ⁊ de partido de dios. ⁊ uea por que oso malfazer. ⁊ que el regnado le sea tornado en pena. esta ley fue fecha enel octauo conceio de toledo. Del decreto delos principes como deuen gouernar el pueblo con piedat. Acrecimiento es de mercet. ⁊ complimiento de buen fecho; dar firmedumbre a lo que faze. ⁊ fazer leuantar la cosa que era cayda. ca si los omnes menores deuen cuydar de toller la carga. ⁊ la cuyta de sobre los pueblos; ⁊ de sobre si. muy mas graue culpa sera en los prelados de la eglesia que son mayores. si ellos non quieren acoger alos pueblos que les son dados de dios. en aquella manera que ellos pueden. Onde acoitar se deuen de sacar los coytados delas quebrantancias. que daqui adelante non ayan poder los malos de enpeecer. ⁊ todo omne cuytado aya entendimiento que aya remedio de su coyta por esta nuestra ley. Onde como en los tiempos que son passados los sennores fuessen muy graues. ⁊ los sennores non gouernassen los pueblos que les eran dados por derecho. mas non por uindicta entendemos que el es todel pueblo. non se gouernaua por los gouernadores como deuia. mas por graueza ⁊ por poderio. ca en todo tiempo las leyes eran fechas. como en dos cabeças. assi que la ley era muy cruel contra los culpados. o en la grant fuerça que fazia. daua alguna piedat. ⁊ por ende los mesquinos non auian esperancia de ningun galardon recebir. mas esperauan de sofrir trabaio en muerte. Onde por emendar estas cosas non nos constrine razon sola mientre. mas de mas las cosas mismas que nos amonestan. que pongamos tal sentencia de nuestros coraçones; por que los principes non passassen alas cosas que non deuen. ⁊ los pueblos puedan uiuir salua mientre. ca algunos uiuos ya que pues que fueron fechos reyes. que fazian los pueblos pobres ⁊ ganauan pora si las cosas de sus subiectos. ⁊ non les membraua que dios les diera el pueblo que lo deffendiessen ⁊ que lo gouernassen bien. ⁊ ellos que deuien bien deffender el pueblo de pierdada el su deffendimiento torna en destruymiento del pueblo. ⁊ aun fazian otra cosa mays graue que aquello que ganauan pues que eran fechos reyes. non tenian que lo ganauan por el regno mays por si mismos. ⁊ por ende non lo querian delexar al Regno. mas a sus fijos. mas por que se asman de meter aquellas cosas por suyas proprias. las quales sabida cosa es que las non podrian ganar. si non por el poderio del regno. o por que quieren ellos tirar las cosas por suyas proprias que ellos ganaron por el aiutorio de todos. ca non podrian ellos ganar. nin auer muchos

[ 3v ]

pueblos nin grande auer. si non por que fueron exaltados por reyes. nin podieran seer muy ricos delas cosas. si el pueblo non exaltasse ante. Certas si el pueblo todo mientre cata fazer seruicio de grado. alas uezes deuda. ⁊ por esto el Rey deue entender que uence todas las cosas por que es rey. ⁊ lo que gana ganalo mas pora si que pora otri. onde non deue cuydar que lo gana tan sola mientre pora su persona. mas por su poder. ca por los derechos es fecho el rey. ⁊ non por su persona. nin el non esta tan firme por su persona como esta por la onrra del. ⁊ por ende las cosas que uienen de la onrra deuen pertenecer ala onrra. ⁊ las cosas que los reyes ganan del regno. deuen fincar al regno. ⁊ por que el regno les da onrra. ellos non deuen apocar la onrra del regno. mais deuen la acrecentar. onde los reyes daqui adelantre por esta nuestra ley. mandamos que ayan coraçones mucho entendidos de bien regnar con temor de dios. ⁊ en fazer buenas obras. ⁊ con mansedumbre. ⁊ iudgando iuyzio derecho. ⁊ que sean apareiados por auer mercet. ⁊ que ayan cuytado de ganar con mesura. ⁊ que ayan los coraçones linpios ⁊ de buena uida. que quano mas gouernaren el pueblo con mansedumbre. ⁊ con derecho tanto mas ganen ondra poral regno. que quano el sennor delos reyes uinier. que reciba la corona dela gloria. que non a de fallecer. ca la onrra de la riqueza semeia que nasce por seer omne de buena razon. onde conuiene que el omne muestre en si buenas obras. que por aquello entienda el nuestro sennor que somos buenos obreros. ⁊ que los buenos fechos deffiendan por si mismos. ca nos uimos muchos omnes ya de nuestra gente delos mayores. ⁊ delos menores que fueron decaydos en pobreza. assi que el su decaymiento dellos. non semeiaua que era sinon por uindicta de nuestro sennor. ⁊ uimos les perder las cosas. ⁊ el poder. ⁊ las tierras. ⁊ las riquezas. de todo en tal manera que non auian prouecho al regno. nin alos omnes de su corte. ⁊ pues que ellos eran fallecidos de todas las partes ⁊ tornados pobres. ⁊ nengun otro omne grant non entraua en a su uez dellos. ⁊ aquesta cosa non daua castigo alos otros. mas dauales mayor decaymiento. ⁊ aun fazian mas contra su salude. que todo aquello que ganauan delos iuyzios. o de otras ganancias. todo querian los principes pora si retener en tal manera que los principes enchien bien sus uientres. ⁊ todos los pueblos fincauan pobres. ⁊ por esto auinie que los pobres non podien auer aiuda. nin los mayores non podian auer onrra ninguna ca depues que el sennor tomaua pora si todas las mayores cosas. el pueblo non podie deffender las mas pequenas. ⁊ por estos osamientos malos enmendar por dios. nos todos obispos ⁊ sacerdotes que somos establecidos por gouernar el pueblo de dios. ⁊ todos los otros clerigos con los ricos omnes. ⁊ con la gente de la corte. ⁊ con el conseio delos mayores ⁊ de los menores establecemos acordada mientre. ⁊ rogamos que todas las cosas uinnas. o non uinnas. muebles. o non muebles que gano el Rey don citasuindo. depues que fue Rey; ⁊ que acrecento enel regno. todas sean en poder y en iuro por sienpre del muy piadoso ⁊ del mucho onrrado rey don recisuindo non que las deue

[ 4r ]

auer ninguno por parentesco aquellas cosas. mas que las aya en poder aquel que uinier depues del enel regno. en tal manera que el rey reciba las cosas derechureras pora si. ⁊ de las otras cosas faga el principe que uinier depues lo que quisier. ⁊ delas a quien quisier. fueras ende aquellas que auie el Rey don citasuindo. o que gano ante que fuesse rey; en las quales deuen a partir sus fijos e tener en paz con el rey don recisuindo. ⁊ aquellas cosas que gano el rey don citasiundo. ⁊ que dio a sus fijos. o a otri que las ayan aquellos libre mientre a quien las el dio. Et esto de mas queremos guardar que el rey don recisuindo a esta uoluntat por el aspiramiento de nuestro sennor. ⁊ por la uerdat que ama. que quiere entregar a cada uno todas las cosas que tomo su padre por fuerça. el rey don citasiundo. ⁊ que ninguno non se querelle dela forcia. nin demande otros dannos. ⁊ esto faze por que asma que tomo su padre algunas cosas por fuerça como non deuia. esta ley fue fecha enel quarto conceio de toledo. Delas personas que non deuen auer el regno. E las nueuas enfermedades ⁊ non conoscidas. conuiene nos de fallar nueua melezina. ⁊ por esto de algunos que son muy presuntuosos. e los coraçones non les pueden caber en si mismos. los quales non son ornados de buena linage. nin por buenas costumbres cuydan pujar lugo enel regno sin razon. ⁊ por esto nos todos enel nombre de nuestro sennor. ⁊ con otorgamiento del rey. ⁊ de todel pueblo. condempnamos por tal sentencia. todo omne que esto asmare fazer. si non fuer esleydo de los omnes. o los godos non le dieren la ondra del regno. que sea departido dela companna de los xristianos. es sentenciado. ⁊ descomulgado de dios. esta ley fue fecha enel quinto conceio de toledo. De los que quieren ganar el regno uiuiendo el Rey. Por que esto es contra razon. ⁊ que todos los omnes lo tienen por mala presuncion. de cuydar omne las cosas que son de uenir como non deue. ⁊ querer saber la muerte delos principes por ganar depues pora si; que fallamos escripto de nuestro sennor que dixo a los apostoles. non uos pertenece a uos de saber los tiempos. nin los momentos que an de uenir. ⁊ lo que dios padre tiene en su poder. por ende establecemos en este degredo. que todo omne que fuer fallado. que demande tales cosas. o que faze a otri fiuza de auer el regno uiuiendo el principe. o que allega los otros assi; por dezir que lo a de auer sea descomulgado. ⁊ echado de la companna de los xristianos. esta ley fue fecha enel quinto conceio de toledo. De los que asman ganar el regno pora si ; o pora otri uiuiendo el rey. Maguer que enel conceio de suso dicho que fue fecho enel primer anno que regno el muy glorioso principe. fue dada la sentencia sobre esta cosa misma. ⁊ toda uia plaz nos de deffendello de cabo. por que queremos que sea guardado. assi que nengun omne uiuiendo el rey. por negun fecho. nin por ningun conseio. si quier sea obispo. si quier clerigo. si quier lego. non se asme de fazer rey. contra la uoluntad del uiuo. nin por ningun plazer. nin por ningun enganno. por fiuza de seer rey. nin traer otros consigo. nin el non se allegue a otri sobre tal cosa. ca grant maluestat semeia ⁊ cosa descomulgada catar omne las cosas como non deue. ennos tiempos

[ 4v ]

que son de uenir. ⁊ el que non es cierto de su uida querer departir dela uida de los otros. ⁊ si alguno fuer fallado en tales cosas o en conseio. sepa bien por uerdat que los sacerdotes lo faran saber al Rey. manamano. ⁊ si por uentura non quisier descobrir sus adiuinaciones o sus engannos sea descomulgado por sienpre. Delos que non deuen seer reyes. Qvando el rey muriere. nenguno non deue tomar el regno. nin fazer se rey por fuerça. nin nengun religioso nin otro omne. nin sieruo. nin otro omne estranno si non es de linage de los godos. ⁊ fijo dalgo ⁊ noble ⁊ digno de costumbres. ⁊ con otorgamiento delos obispos ⁊ de los godos mayores. ⁊ de todo el pueblo. assi que mientre fueremos todos de un coraçon ⁊ de una uoluntat ⁊ de una fe. que sea entre nos paz ⁊ iusticia en el regno. ⁊ que podamos ganar el regno de los angeles en el otro sieglo. ⁊ aquel que quebrantar esta nuestra ley sea descomulgado por sienpre. esta ley fue fecha enel quarto conceio de toledo. Que el pueblo non yerre contra su rey. Pues que nos fezimos establecimiento delas cosas de sancta eglesia quel pertenecien depues desto nos conuiene a nos sacerdotes de dios. dar .ia. sentencia por nuestros principes. ⁊ el estado dela gente de los godos. ⁊ de la tierra. ⁊ de nuestros pueblos. queremos fazer un degredo con la aiuda de dios. ca assi como es dicho. muchos omnes de tan gran porfia son en sus coraçones que asman de quebrantar el sacramento que an fecho al rey. ⁊ otorgan el iuramiento por la boca. ⁊ en el coraçon tienen otra porfia. ca fazen iuramiento a su rey ⁊ quebrantan la fe que an prometida. ⁊ non tienen el iuyzio de dios por que dio la maldecion. ⁊ toda pena a los que iuran mentira en nombre de dios ca falla omne escripto. non tomes el nombre de tu dios en uano. ca dios non tiene que es aquel sin culpa. que iura por el su nombre en uano. ⁊ en otro lugar dize non te periures enel mio nombre. nin ensuzies el nombre de tu dios que es todo sennor. ⁊ en otro lugar diz maledicto es todo omne que iura mentira. enel nombre de dios. Onde qual esperança puede auer el Rey. o el principe en tales omnes que aiudaran contra sus enemigos. o como puede omne creer que estos uan en paz con los otras gentes. o que guarden lealtat quano ellos non guardoron lo que prometioron. ⁊ el sacramento que han fecho al su rey. ⁊ qual es el omne tan sandio que corte su cabeça con su mano propria. Mais esto es sabida cosa que aquellos que matan assi mismos non se mienbran de su salude. ⁊ que faz assanar el rey contra si; oluida se le el mandado de nuestro sennor que diz non querades taner los mios xristianos. ⁊ dauid el propheta diz destos tales que non temen de iurar. nin de periurar. nin de matar su rey. ⁊ si la tregua se deue aguardar entre los enemigos. mucho mais se deue seer guardada entre los principes. ⁊ los pueblos. ca sacrilegio es de quebrantar la fe. que omne promete a su rey. ca estos atales non yerran sola mientre contra el principe. mais contra dios en cuyo nombre fizioron la promission. Onde ueymos ya muchos regnos que dios destruyo. ⁊ torno a nient por la maldat delos omnes ⁊ fazia que el uno destruya al otro. Onde nos que somos remedidos por la sangre de xpisto. mais nos deuemos nos aguardar

[ 5r ]

deste caso que dios non enbie otra tal plaga sobre nos. Ca si dios non parcio alos angelos que erraron contra el. ⁊ perdioron el regno celestial por que non quisioron seer. obedientes. Onde diz nuestro sennor por ysaya el propheta la mi espada es enbeuida en sangre en cielo quanto mas deuemos a temer nuestra muerte que non perezcamos por deslealdade con aquella misma espada. Onde si nos queremos guardar la ley de nuestro sennor ⁊ pedir le misericordia ⁊ piedade. nos deuemos ondrarlo. ⁊ auer temor del. ⁊ guardar los sus comendamientos. Onde deuemos guardar contra los principes la fe. ⁊ el prometimiento que les auemos fecho. enel nombre de dios ⁊ de sancta trinidat la qual nos tiro de poder del diablo. ⁊ nos fizo sus fijos. ⁊ deuemos la guardar en tal manera que nos seamos tales como son las gentes non fieles. ⁊ sin piedade. nin tragamos enganno. nin porfidia en nuestros coraçones. nin uoluntad de nos periurar. mas tragamos ennos fuerte fe. ⁊ firme caridade. ⁊ por que podamos auer la gracia de dios. el nuestro sennor que nos saluo assi como diz el apostolo. dios es caridade. ⁊ todo omne que esta en caridade esta en dios. ⁊ dios enel. ⁊ nuestro sennor diz enel euangelio por esto conosceran los omnes que sodes mios discipulos si uos amardes entre uos. Onde ninguno non ose tomar el regno pora si. por fuerça. Nenguno non prueue de engannar las gentes. Nenguno non osme de las muertes de los reyes. Mas pues que el Rey murier los mayores de la gente de todos los godos con los obispos de dios que han poder de legar. ⁊ de asoluer. ⁊ que benizen los principes. ⁊ los sagran todos de suuno con el poder. ⁊ con la aiuda de dios establezcan concordada mientre que uenga enel regno. que mientre que ellos son de buena ⁊ de una uoluntat. ⁊ de una concordia. nengun danno non uenga ala gente. nin ala tierra por fuerça. nin por poder. ⁊ si esta sancta constitucion non enmendar los nuestros corazones. nin quisieren esta nuestra salut. Oyt la nuestra sentencia que nos damos abierta mientre con la aiuda de dios. ⁊ con bona creencia. ⁊ mandamos que sea guardada daqui adelantre por todos los tiempos que an de uenir. que todo omne de los godos. o del pueblo despanna que quebrantar la fe. ⁊ el iuramiento que a fecho al rey. por lo guardar. ⁊ por guardar el regno ala gente de los godos. o que se entremetieren de la muerte del rey. o tomaren el regno por fuerça. sea primera mientre culpado contra dios. ⁊ sea echado dela eglesia de los xristianos por que la ensuzio por periuro. ⁊ de toda la companna de los xristianos. ⁊ sea condempnado ante dios padre. ⁊ ante todos los angelos con todos sus aparcionarios. ca conuenible cosa es que aquel sea penado que es companero en fazer el yerro. ⁊ la nemiga. ⁊ aun lo dezimos la segunda uez. que todo omne de nuestra gente. o delos pueblos de toda espanna. que quebrantare el sacramento que desuso es dicho. o lo prouar de quebrantar en qual manera o en qual arte quier. o prouar de tomar el regno por fuerça. sea echado de la companna de los xristianos. ⁊ non sea recebido en santa eglesia por que la ensuzio periurandose. ⁊ sea condempnado ante dios. ⁊ ante sus apostolos. ⁊ sea condempnado con todos sus aparcionarios. en el dia del iuyzio. ca derecho es que aquellos que son parcioneros en tal yerro; que sean parcioneros en tal pena. Et esto mismo dezimos la tercera uez. que todo omne de espanna o de otra nuestra gente que quebrantar. el sacramento o el prometimiento que ha fecho al rey. por tener

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la paz del pueblo. ⁊ por la salut del principe. ⁊ dela gente de los godos. o todo omne que quisier tomar el regno por fuerça sea departido de toda la companna de los xristianos. ⁊ echado de sancta eglesia por que se periuro. ⁊ depues sea descomulgado ante el espiritu sancto. ⁊ ante los sanctos martires. ⁊ non aya companna con los iustos. mais sea condempnado en la pena del infierno. ⁊ con el diablo. ⁊ con sus angelos. el ⁊ aquellos quel quisieren aiudar. ⁊ por tal mandamos que ayan aquellos egual pena por que fueron companneros en una maldat. ⁊ por esto si uos plaz a todos aquellos que aqui sodes presentes firmade todos esta nuestra sentencia comunal mientre que es dicha tres uezes. ⁊ estonce todos los clerigos ⁊ todo el pueblo dixioron todo omne que uinier contra esta nuestra sentencia. ⁊ contra este nuestro establecimiento que fezimos por salut de las almas. ⁊ por auentura non lo quisieren guardar. sean condempnados en el auinimiento de ihesu xristo. aya parte en la pena con iudas el escariote. el ⁊ todos sus companeros. Onde nos todos obispos que auemos poder de asoluer. o de legar amonestamos todos los clerigos. ⁊ todo el pueblo. ⁊ rogamos por el nombre de sancta trinidat que non puede seer departida. que se esfuercen de guardar esta nuestra sentencia en este sieglo que es dicha tantas uezes en tal manera que ninguno non sea condempnado por el del perdurable iuyzio. Mais guardar la fe. ⁊ el prometimiento que an prometido al muy glorioso nuestro rey don sisnando. ⁊ a todos sus successores. ⁊ siruamos lo en tal manera que nuestro sennor aya piedat sobre nos. ⁊ que ganemos la su gracia. ⁊ que guardemos el comendamiento del apostol que diz seet obedientes a todos aquellos que an poder sobre nos. ca el poderio non uien si non de dios. ⁊ quien contrastar quier a su mayor. quier contrastar a lo que dios mando. ⁊ los principes non deuen amenazar a los que fazen bien. si non aquellos que fazen mal. Onde faze bien ⁊ aueras ende loança. Mais el que es menistro de dios uenga el mal en aquellos que lo fazen. Esta es la tricesima constitucion del rey don citasiundo. Esta es la una partida del primer cabildo. que fue fecha en el ochauo conceio de toledo. De los clerigos. ⁊ de los legos que esleen el principe en uida del otro Algunos clerigos eran de tan grant liuieldade. ⁊ de tan grant locura que non se membrauan de su orden. nin del sacramento que auian fecho. ⁊ uiuiendo el principe a quien deuian guardar fieldat otorgauanse enna election de otro. Et por ende este osamiento nos conuien de desfazer ⁊ de desrraigar entre nuestras compannas. Onde establecemos que si algun lego osmar de tomar el regno seyendo estranno. ⁊ algun clerigo le dier aiudorio. o si otorgar con el daquel dia. o daquel tiempo adelantre que lo fizier si quier sea obispo. si quier clerigo ordenado sea descomulgado por siempre. Et si aquel a tan grant poder que se quier fazer rey. o principe que los clerigos. o los obispos non lo osen descomulgar. si alguno lo podier fallar a este depues dela muerte del principe mandamos que lo descomulguen. ⁊ a todo omne que ouier con el parcioneria. fueras si se arepentir sea descomulgado con el por que fue parcionero en el pecado. ⁊ aun nos mueue

[ 6r ]

razon de establecer otra cosa en esta constitucion. contra legos. que todo omne lego que en esta manera quisier uenir contra el rey. o contra su gente. o quien les diere aiudorio a estos atales. o otorgar con ellos. mandamos que pierda todo lo que a. ⁊ de mais que sea por siempre descomulgado. ⁊ nunca sea comulgado fueras a su muerte toda uia sise arrepentier. o los obispos fizieren al principe que le perdone. ⁊ si alguno fuer fallado que consege mal del principe. o lo denueste lo que dios non mande. o consege su muerte. o diere a otri aiuda o conseio sobresto. el que lo fizier iulgamos lo nos por descomulgado. ⁊ toda uia sea en poder del principe. si alguna piedat quisier auer del. Ca a el pertenece de auer misericordia de los culpados. ⁊ mandamos a los nuestros principes ⁊ coniuramos por la sancta trinidat que ellos non parcan a los clerigos. o a los legos que esto fizieren. o que lo consentieren fazer sin derecho. ⁊ non tuelgan la sentencia dela descomulgacion. sin conseio de los sacerdotes. ca mayor prouecho es de los principes ⁊ mayor conseio. si esta sentencia guardaren ⁊ la fizieren guardar a los pueblos. Et si algun omne estos establecimientos quisiere quebrantar. ⁊ non los quisiere guardar; sea maldito ⁊ descomulgado. assi como aquel que uien contra la fe. de los xristianos. ⁊ todos los reyes que esta sentencia quebrantaren. o dexaren quebrantar daqui adelantre sean condempnados por siempre ante nuestro sennor dios. El rey don egica. Esta ley fizioron.lx. obispos. Delos que quebrantan los iuramientos. Assi como la plaga que es grande enel cuerpo non se puede sanar si non por grandes melezinas. o por fierros. o por quemas. asi la maldade de aquellos que son endurecidos. non puede seer tollida si non son penados por mays graues sentencias. Que maguer que nuestro sennor dixo. el padre non deue morir por el pecado del fijo. Nin el fijo por el pecado del padre. Mais cada uno deue morir por su pecado. Et en otro lugar dixo el fiio non portara el pecado del padre. nin el padre non portara el pecado del fijo. ⁊ por que los omnes son mucho acostumbrados de quebrantar el iuramiento que fazen. o de conseiar muerte de sus principes. o de como les fagan perder el regno. por que este mal non puede seer deffendido sin muy graue sentencia. por ende establecemos en esta nuestra ley. que todo omne qual quier que sea ordenado. ⁊ que aya dignidade. ⁊ non aya dignidat que conseiare muerte del principe en qual manera que quier. o que pierda el regno. o si asmar de fazer algun danno en el su regno. o de toller le la tierra por algun enganno o de su gente. aquel que lo fizier. el. ⁊ todo su poder todos pierdan la dignidat que ouieren. ⁊ sean sieruos del rey por siempre. Mais toda uia el nuestro principe muy glorioso. ⁊ los otros reyes que uinioren depues del ayan poder de auer piedade ⁊ misericordia de los que son fallados en este mal ⁊ son ya condanados. ⁊ aquellos que lo osmaren de fazer de aqui adelantre. ca assi como es dicho en esta ley todas sus cosas de aquellos deuen seer en poder del principe. ⁊ por que el principe dio alguna de aquellas cosas por su alma. o por dios a pobres. o algunos omnes de su palacio o a otro por su seruicio. mandamos ⁊ establecemos en esta ley. que sus fijos de aquellos que quebrantaren el sacramento. o de su generacion. en ningun tiempo

[ 6v ]

non les fagan nenguna contraria. sobre aquellas cosas. nin osme de las toller. ⁊ por ende fizimos esta sentencia tan cruel. que aquel que non teme su muerte. que aquel non tema la muerte de sus fijos ⁊ de su generacion. Et si por auentura algun rey. que ha de uenir estos establecimientos de esta nuestra constitucion non quisiere guardar. nin complir. toda la generacion del sea despreciada por siempre. ⁊ de mais pierda sus cosas. ⁊ su ondra en este mundo. ⁊ sea penado ⁊ condempnado. ⁊ sus companeros en infierno. ⁊ por ende si uos plaz a todos los que sodes presentes firmate. ⁊ otorgate esta nuestra sentencia. ⁊ estonce todos los obispos. ⁊ los mayores de nuestra corte. ⁊ los clerigos todos. ⁊ todo el pueblo dixioron assi. Todo omne que quisier uenir contra esta nuestra constitucion. ⁊ qual rey sea descomulgado. ⁊ sea dampnado enel auinimiento de jhesu xristo ⁊ sea parcionero en la pena con iudas escarioth. el. ⁊ todos sus companeros. Esta ley fue fecha en el .vio. conceio de toledo. Dela guarda ⁊ dela uida de los principes. En la constitucion que es fecha de ante asaz damos conseio en la salut de los principes. Mais toda uia plazenos de dezir de cabo las cosas que non son tan bien establecidas. ⁊ confirmadas como es derecho. Et por ende defendemos a todos ante dios. ⁊ ante los angelos. ⁊ ante las prophetas. ⁊ ante los apostolos. ⁊ ante la companna de todos los martires. ⁊ ante sancta eglesia. ⁊ ante todos los xristianos. que ningun omne daqui adelantre non meta mientes en matar el principe. nin de toller le de su regno. Ninguno non osme de toller el regno. por fuerça. ninguno non faga iurar otros omnes consigo por nengun enganno por mal fazer al principe. ⁊ si alguno osmar de fazer alguna cosa de estas de suso dichas sea descomulgado ⁊ condampnado en el iuyzio perdurable. ⁊ si el principe fallar algun omne en este pecado si se quisier purgar que non es culpado ende. deue uengar la muerte de aquel que lo foy. assi como su padre. ⁊ toda la gente de los godos le deuen aiudar fazer esta iusticia. ⁊ si alguno non quisiere uengar la muerte de su principe sea echado de entre todas las gentes. Esta ley fue fecha en el .vio. conceio de tolledo. Dela merced de los principes contra los culpados. En todos los establecimientos que de suso diximos guardamos el poder al principe que segundo su piedade. ⁊ segundo su bondade o fallar algunos que se quieran enmendar que aya mercet dellos. Esta ley fue fecha en el quinto conceio de toledo. De guardar la salut del rey. ⁊ de sus fijos. Nos deuemos cuydar ⁊ uigilar que los males que son fechos mucho a menudo que sean desraygados. ca non fue escripto en uano que el sandio sera mays cuerdo por la pena. ⁊ por que entendemos que los malfechores son muchos. ⁊ que se fazen mucho a menudo de lo que nos deuemos guardar con grant estudio. ⁊ lo que prometemos de tener esso quebrantamos. por ende deuemos refrenar lo que los omnes fazen de mal mas a menudo. que los successores ayan enuidia a los antecessores. de como touioron todas las cosas en paz. Et por ende establecemos en este nuestro conceio. que todas las cosas que fueron mandadas en los otros conceios. ⁊ escripturas por la salude del principe. ⁊ por el prouecho

[ 7r ]

del pueblo. ⁊ estas otras que ennademos. mandamos que sean guardadas en tal manera que todos benigna mientre los fiios del principe. ⁊ de los otros que son de uenir. ⁊ quel aiuden que ninguno non le pueda forçar sus cosas que el gano a derecho. o que ganaron sus padres. ⁊ tienen por suyas. ⁊ que defenden que nenguno non le pueda enpeecer. nin fazer contraria en sus cosas. mas todo lo que gano con derecho. o le fue dado que lo tenga en paz ca este poder fazen los principes sospechosos contra sus subiectos. ⁊ que los subiectos ayan cobdicia del bien de los principes. ⁊ por ende que estas cosas de suso dichas non sean desfechas. ⁊ que la cobdicia que es rayz de todo mal sea desfecha. establecemos ⁊ defendemos a aquellos que son presentes. ⁊ aquellos que son de uenir ante de dios. ⁊ ante de sus angelos que si algun omne quebrantar estos nuestros establecimientos. o los despreciare por alguna arte. o quisier contrariar los fijos del rey. o osmar de les fazer mal. ⁊ danno en alguna cosa. sea partida dela companna de los xristianos. ⁊ sea condempnado ante dios. ⁊ sea auorrido ante los angelos que ministran ante nuestro sennor dios. ⁊ sea despreciado en este sieglo. ⁊ en el otro dampnado. Todo omne que non quisier guardar esta nuestra constitucion. Esta ley fue fecha en el .vio. conceio de toledo De como deuemos amar los fijos del rey. Assi como la maldade de los malos reyes fue auorrecida siempre alos sometidos. otrosi la maldade dellos faze la bona prouision de los principes. ⁊ por ende que el xristiano non deue sofrir que los fijos del rey pierdan sus cosas. nin su regno. ⁊ por esto que non suffren de fazer en ninguna manera. por ende damos nos esta nuestra sentencia de los fijos delos principes que son presentes. ⁊ delos otros que son de uenir que las cosas que fueron establecidas enel anno que es pasado por sus fijos que las guarden quantos son de su regno en tal manera que amen a sus fijos benigna mientre. ⁊ firme mientre. ⁊ que los defendan con derecho. o que quier que lo ayan menester que ninguno non les pueda toller por enganno. nin por fuerça las cosas que an ganado con derecho. o que ganoron sus padres. o que les dioron. o que ellos ganoron por derecho. ⁊ que nenguno non les pueda fazer en ellas danno. ca derecho es que aquel que nos tien seguros ⁊ en paz defendiendo nos que siruamos ⁊ ondremos a sus fijos. Et todo aquel que quebrantar este nuestro mandado aya la pena de suso dicho. Et el rey don eurigia. Esta ley fue fecha en el tercio decimo conceio de toledo. Del guardamiento de los fijos del Rey. La nuestra companna es estremada por derecho de fazer tal cosa por que respondamos al bien fazer del rey. ⁊ por que los fieles del rey ayan prouecho adelantre. esto mayor mientre conuien de establecer de este nuestro principe que nos defende por su poder. ⁊ nos gouierna por su amor en sus gualardones. ⁊ pues que nos sentimos tanto bien fazer que el faz contra la nuestra gente. razon es que nos aiudemos fuerte mientre a sus fijos. Onde defendemos a todos aquellos que aqui son presentes. ⁊ que non son presentes. ⁊ que an de uenir. sacerdotes. o principes. o de qual dignidat quier que sean. ⁊ defendemos les ante dios. ⁊ ante sus angelos que nengun omne daqui adelantre non demande por fazer mal a los fijos del rey. nin a su mugier. nin a su companna. nenguno non osme de les fazer mal a furto. nin

[ 7v ]

a paladino. nenguno non conseie por que pierdan el regno. o que sean echados del regno. njn el nin sus fijos. ninguno non osme de los echar del regno. si non por derecha culpa. en tal manera que la generacion del rey. nenguna discordia non reciba en su cuerpo. nin nengun danno en sus cosas. ⁊ si algun rey. o algun omne de orden contra esta nuestra constitucion. fizier algun danno a los fijos del principe. o a su mugier sin derecho. o los echaren del regno. o consentieren que sean echados sin derecho. o que pierdan sus cosas sean descomulgados por siempre ⁊ dampnados en el iuyzio perdurable. El rey egica. Esta ley fizioron .lx. obispos en el septimo conceio de toledo. del guardamiento dela mugier del Rey. ⁊ de sus fijos. Assi como el nuestro muy glorioso principe por el amor de dios consigue los enemigos de la fe. que quieren en muchas maneras quebrantar la creencia delos xristianos. assi les da luego pena qual deuen auer por uengar el tuerto de sancta cruz. ⁊ guardar el tuerto de sancta cruz. ⁊ el estado de sancta eglesia. ⁊ por defender la gente. ⁊ la tierra assi como mester era. Onde nos que deuemos rendir galardon por estas cosas al nuestro sennor el principe. Establecemos en esta ley. ⁊ defendemos por sancta trinidade a todos aquellos que son presentes. ⁊ que son de uenir de qual quier orden que sean. o de qual quier gente. que si por auentura auenier que la nuestra reyna muy gloriosa quisier depues de nuestro principe. ⁊ fincar biuda. ⁊ ouier del fijos nenguno omne por enuidia nin por arte del diablo. non osme de uenir contra ellos en ninguna cosa. ninguno non les faga arte ninguna nin nengun enganno. nin conseie su muerte. ninguno non les de orden. nin a sus fijos nin a sus fijas contra su uoluntade. nenguno non los eche del regno. nin faga por que pierdan su ondra. nin sus cosas sin derecho. mas tenga todas sus cosas en paz quantas ouioron por heredamiento. ⁊ quanto les dio su padre. ⁊ quanto ellos ganoren con derecho. ⁊ fagan dellas lo que quisieren. nenguno non deue esto contrariar. que ellos non deuan seer defendidos por las oraciones de los sacerdotes. ⁊ por las sus leyes. ⁊ si alguna uez non fueren deffendidos por las leyes deuen lo seer por los sacerdotes. ⁊ si algun omne quebrantar esta nuestra sentencia. o la non quisier guardar sea descomulgado por sienpre. ⁊ sea caydo del regno celestial. ⁊ sea penado en infierno con el diablo ⁊ con sus companeros Del galardon que el Rey faz a sus fijos. Toller su galardon a los fieles non es tan sola mientre contra razon. mas contra derecho. por que el rey celestial. ⁊ los terrenales an costumbrado de galardonar sus fieles. razon es que los sacerdotes de dios fagan sobre esta cosa su sentencia. ⁊ por ende fue establecido del anno primero que regno el principe nuestro sennor. que todos aquellos que fiel mientre siruen bien al principe. ⁊ que fazen sus mandados. ⁊ que lo guarden a todo su poder non deuen perder sus derechos del regno. ⁊ su dignidat. nin sus cosas sin derecho. Et esto mismo establecemos agora que el principe los ordene a sus fieles assi como uier que es menester en la tierra. ⁊ faga les tanto de bien poro aya en poder los otros que an de uenir. ⁊ aquellas cosas que ellos ganaron con derecho que las dexen en su poder dellos. que las den a sus fijos. o a quien quisieren. ⁊ si algunos ouier hy. que non sean fieles contra el rey.

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o que non fagan por el las cosas que le son encomendadas sean en poder del rey. por fazer de aquello lo que quisiere. ca grant tuerto es non conoscer aquel por sennor que dios metio por guardador. ⁊ si depues de la muerte de algun principe alguno fuer fallado desta manera pierda quantol dier el principe. ⁊ quanto el ganar torne todo en el regno. Et esta nuestra constitucion sea firme. ⁊ este nuestro decreto que nos todos fazemos por el nuestro principe por guardar la fe. ⁊ piedade. ⁊ iusticia comendamos a todos ante dios. ⁊ ante sus angelos que lo guarden de aqui adelantre. ⁊ que lo cumplan. ⁊ que lo deffendan que ninguno non lo quebrante. ⁊ los que lo despreciaren la yra de dios uenga sobre ellos. ⁊ los que lo guardaren ayan la misericordia de dios. ⁊ ayan paz perdurable. ⁊ la gloria celestial. ameN. Primero libro delas cartas leygales. ⁊ del fazedor dela ley. Titulus primus. Qval deue seer el arte de fazer las leyes .ia. Del fazedor de las leyes como las deue husar .iia. Qve deue auer en si el fazedor delas leyes .iiia. De que uida deue seer el fazedor de las leyes .iiija. Como deue dar conseio el fazedor de las leyes .va. Como deue fallar el fazedor de las leyes .via. Como deue iulgar el fazedor de las leyes .vija. Como deue seer ennas cosas comunales. ⁊ ennas cosas de cada uno el fazedor delas leys .viija. Qval ensennamiento deue dar el fazedor de las leyes .ix. Qual deue seer el arte de fazer las leys .ia. ley. Los que deuemos dar aiuda de salude por el fazimiento de las leyes apareiamos nos. de fazer nueua huebra como fizioron los antigos. ⁊ queremos ensennar en qual manera se deuen fazer. o en qual manera el que lo faz deue auer ensennamiento. o arte de la fazer. ⁊ esta nuestra arte desto puede seer muy meior prouada. ca non fue fecha por semeiança tan sola mientre. mas por uerdade. ⁊ que non sea fecha por sotileza. de silogismus nin por desputacion. mais sea fecha de bonos ⁊ de honestas costumbres. ⁊ que esta arte non sea fecha por desputacion. puede seer prouada por esta razon. El maestre pues que tien la forma dela huebra ante si. en uano demanda la razon por que fue fecha aquella forma en las cosas que non son conoscidas. deue omne subtilizar por las conoscer ⁊ por las saber. Mas ennas cosas que omne uee ante si. deue omne fazer segundo quel demuestra la forma. Onde enna cosa que es encobierta por que se non demuestra la forma. deue omne subtilizar como fue el fecho. Mas enna cosa que omne tien ⁊ que ha husada. non deue omne esquerir otra razon si non faze la obra que uee. Ende nos que amamos los bonos costumbres. ⁊ bien fazer. ⁊ gente fallar non queremos. semeiar uozeros. mais queremos semeiar a los que fazen derecho. El fazedor delas leyes como las deue usar .ija. El fazedor delas leyes non deue fazer el derecho por disputacion. mas deue poner el derecho. nin deue fazer ley en contienda mas poner la ondrada mientre. ca non es cosa conuenible que el contienda de fazer grant ruydo. Mas deue fazer la ley que sea a saluamiento del pueblo. Que deue auer en si el fazedor delas leys .iij. Primera mientre el fazedor dela ley.

[ 8v ]

deue catar si aquello que diz puede seer. ⁊ depues deue catar que lo non faga sola mientre. por su prouecho. mas comunal mientre por prouecho del pueblo que por esto semeie que el non faz la ley. por si mas comunal mientre que por todos De qual uida deue seer el fazedor delas leyes .iiija. Ley El fazedor delas leyes mas deue seer de bonos costumbres que de bella fala. que los sus fechos se acuerden mas con la uerdade de coraçon. que con la bella palabra. ⁊ lo que dixier mas lo deue mostrar con fechos. que con dichos. et ante deue fazer lo que ha de dezir. lo que a de fazer. Como deue dar conseio el fazedor delas leys .va. El fazedor de las leyes en el fazer de las leyes deue catar a dios ⁊ a su alma. ⁊ deue seer percebido mucho en dar conseio. ⁊ deue seer paciente mucho alos menores. ⁊ deue seer comunal alos mayores. ⁊ alos menores. que el que deue catar la salude de todos puede los meior gouernar en cuydado de todos que de pro de uno sola mientre. Como deue falar el fazedor de las leys .vi. El fazedor de las leyes deue falar poco ⁊ bien. ⁊ non deue dar iuyzio dubdoso. mays lanno. ⁊ abierto. que todo lo que sobier de la ley que lo entiendan todos luego. los que lo oyeren. ⁊ que lo sepan sin dubda ⁊ sin nengum agrauedumbre. como deue iulgar el fazedor delas leyes .vija. El iuyz deue seer entendido en iulgar derecho. ⁊ deue seer mucho ante uiso. ⁊ non deue seer muy cuytoso por de parcir. ⁊ deue seer muy mesurado en penar. ⁊ alas uezes parcir. ⁊ deue penar al que faz mal. ⁊ deue auer temprancia en dar la pena. ⁊ deue auer cuydado del omne estranno. ⁊ deue seer mesurado en el que es dela tierra. assi que la persona de cada uno non desprecie. nin escoia de fazer derecho mas al uno que al otro. Qual deue seer el fazedor delas leys en las cosas comunales. ⁊ en las cosas de cada uno. .viija. Todas las cosas que son comunales deue las gouernar con amor de toda la tierra. ⁊ las cosas que son de cada uno deuelas defender omildosa mientre. que toda la universidade dela gente lo ayan por padre. ⁊ cada uno lo ayan por sennor. ⁊ assi lo amen los grandes. ⁊ lo teman los menores. en tal manera que ninguno non aya hy dubda del sennor. ⁊ todos se metan auentura de muerte por su amor. Qual ensennamiento deue dar el fazedor delas leyes .viiija. El fazedor delas leyes en esto auera mayor gloria de todos si ensennar como deuen seer guardadas las leyes. que pues que la salude de todo el pueblo es en tener derecho. ⁊ guarda. ante deue enmendar las leyes que las costumbres delos omnes ca son muchos que desprecian las leyes. ⁊ fazen las por su uoluntade en tal manera que la ley que deue seer prouecho de todo el pueblo que la tornan a su prouecho dellos mismos ⁊ assi que deue fazer ley faz el contrario dela ley. ⁊ el que deue toller las cosas que son contrarias ala ley. por el derecho dela ley. Segundo titulo delas leyes. Qve deue guardar el fazedor dela ley quando la manda touier. .ia. Qve cosa es la ley. .iia. Qve faz la ley. .iija. Qval deue seer la ley. .iiija. Por que es fecha la ley. .va. Qve uence omne de los enemigos por la ley. .via.

[ 9r ]

Que deue guardar el fazedor dela ley quando la manda touier .ia. El que manda touier las leyes deuen dezir toda la ley complida mientre. que non semeie que todo su trabaio es complido. ca las leyes non quieren seer formadas por sofismos. nin por disputacion. mas por forcia de derecho. ca la ley non deue seer en contienda fecha. mas deue seer fecha por razon. ca los malos costumbres. non son de refrenar sola mientre. por bella palabra mas por uirtudes Que cosa es la ley .ija. La ley es por demostrar las cosas de dios. ⁊ que demuestren bien biuir. ⁊ es fuente de disciplina. ⁊ que demuestra el derecho. ⁊ faz bien. ⁊ que ordena las bonas obras. ⁊ gouierna la cipdade. ⁊ ama iusticia. ⁊ es maestra de uerdade. ⁊ uida de todo el pueblo. Que faz la ley. .iija. La ley gouierna ala cipdade. ⁊ gouierna a omne en toda su uida. ⁊ assi es dada alos barones como alas mugieres. ⁊ alos grandes como alos pequenos. ⁊ assi alos sabios. como alos non sabios. ⁊ assi alos fijos dalgo como alos uillanos. ⁊ que es dada sobre todas las otras cosas del mundo. ⁊ es guardada del principe. ⁊ del pueblo ⁊ reluz como el sol en defendiendo a todos. Qual deue seer la ley. .iiija. La ley deue seer manifiesta. ⁊ non deue nenguno seer engannado por ella. ⁊ deue seer conuenible al lugar. ⁊ al tiempo. ⁊ deue tener derecho. ⁊ egualdade. honesta ⁊ digna. ⁊ prouechosa. ⁊ neccessaria ⁊ digna. ⁊ deue omne catar ante si aquello que ella demuestra. nasce mais prol adelantre que danno que entienda omne si terna mas prol que nozimiento. o si manda tener honestidade. o si se puede tener sin peligro. por que es fecha la ley .va. Esta fue razon por que fue fecha la ley. que la maldade de los omnes fuesse refrenada por miedo de las penas. ⁊ que los bonos biuiessen segura mientre entre los malos. ⁊ los malos fuessen penados por la ley. ⁊ dexassen de fazer mal por miedo de la pena Que uence omne delos enemigos por la ley .via. Pues que las cosas todas fueren complidas. ⁊ toda contienda fuer echada. de entre los principes. ⁊ de entre los culpados. ⁊ de entre los pueblos. ⁊ de entre su familia. pueden ir contra los enemigos. ⁊ contrastar les esforçada mientre. ⁊ segura mientre. ⁊ aueran esperancia mais de uencer. quanto mas non ouieren alguna cosa entresi que teman. ca por la paz. ⁊ por las leyes el pueblo que es honesto de salud non podra seer uencido por los enemigos pues que non sentieren nengun mal entresi. ⁊ fuer aiudado delas leyes ⁊ los omnes se ternan por meior armados por derecho que por armas. ⁊ el principe ante deue guardar la iusticia contra su enemigo que lidie con el. ⁊ estonce puede seer bien auenturado el principe enna bataia. lidiando quando leuar derecho ante si. ⁊ los suyos seran mays fuertes en quebrantar los enemigos quano los suyos touieren derecho ⁊ paz entre si. Ca cosa es prouada por natura que la iusticia por que se defende el cibdadano quebranta el enemigo. por ende toldra la contienda delos estrannos de sobre si. si los suyos touier en paz. Onde como la mesura del principe es tempramiento de la ley. assi la concordia delos cibdadanos uence los enemigos. ⁊ de la manssedumbre del principe nasce la ley.

[ 9v ]

⁊ de la ley nascen los bonos costumbres. ⁊ de los bonos costumbres nasce la concordia del pueblo ⁊ por la concordia del pueblo. ⁊ por la concordia delos cibdadanos. nasce el uencimiento delos enemigos. ⁊ assi el bon principe gouierna bien las sus cosas. ⁊ gana las agienas. ⁊ mientre que tien los suyos en paz. quebranta los enemigos ⁊ los estrannos. ⁊ es defendedor de los suyos. ⁊ cometedor delos estranos. ⁊ mientre que estas cosas fueren tenpradas auera folgancia por siempre. ⁊ depues deste sieglo auera el regno celestial ⁊ depues de la corona ⁊ de la purpura. de este mundo. auera la corona dela gloria celestial. ⁊ de mays non dexara de seer rey. ⁊ por dexar este regno terrenal. ⁊ ganar el regno celestial non pierde el regno. mais acrecientalo. Aqui compieza el libro segundo. ⁊ acaba el libro primero. En quanto tiempo deuen ualer las leyes que son enmendadas. .ia. Qve el rey ⁊ los pueblos deuen seer sometidos delas leyes. .iia. Qve todo omne deue saber las leyes .iija. Qve las cosas del principe deuen seer ante ordenadas. ⁊ las del pueblo depues .iiija. De toller la cobdicia de los principes ⁊ como deuen seer fechos los escriptos en su nonbre delos principes. .va. Delos que son rebeldes o mal obedientes contral principe o contral pueblo o contra la tierra .via. Qve ningun omne non osme blasfemar el principe nin mal dezir. .vija. De toller las leyes de los omnes estrannos .viija. Qve ningun non aya otro libro si non este que es fecho de nueuo. .viiija. De los dias ⁊ delas festas que non deuen tener pleytos. .xa. Qve los iuyzes non ayan nengun pleito sinon aquel que es contenido en las leyes .xia. Qve los pleytos pues que una uez fueren acabados non sean mas reboltos .xija. Qve ningun omne non deue seer iuyz si non a quien mandar el rey. o aquel que fuer de consintimiento delas partes. o demandado delos otros iuyzes. .xiija. Qvales pleytos deuen iulgar los iuyzes ⁊ a quales personas los deuen dar a iulgar. Qvales iuyzes deuen iulgar los pleitos criminales ⁊ los otros. .xiiija. Dela pena que deuen auer aquellos que iulgan ⁊ non an poder de iulgar. .xva. Delos que son llamados por letras del iuyz o por seyello ⁊ non quieren uenir. .xvia. Del iuyz que non quier oyr a aquel que demanda que faga derecho. o que iulga tuerto por razon o por ynorancia. xvija. Del iuyz que iulga tuerto por ruego o por ynorancia. .xviija. Del iuyz que faz perder alguna cosa por arte o por enganno a alguna de las partes. .xixa. Del iuyz que bien quier entender el pleito que deue primera mientre fazer. .xxa. Del iuyz que ha sospecha a alguna de las partes. Del iuyz como deue iulgar. .xxia. Dela prol o del danno que deue auer el sayon .xxija. Qve todo omne a quien es dado poder de iulgar aya nonbre iuyz. .xxiija. Qve todo atamiento que fuer fecho por forcia del alcalle depues del iuyzio non dado derecho non uala .xxiiija.

[ 10r ]

Qve el iuyzio que es dado por mandado del rey. o por miedo si es torticero que non uala .xxv. Del poder que an los obispos sobre los iuyzes que iulgan tuerto. .xxvi. Qve el iuyz deue dar razon de quanto demandaren. .xxvij. Dela pena que deue auer el iuyz que toma las cosas agienas. o las manda tomar .xxviij Delos que non quieren uenir por mandado del rey .xxix. En quanto tiempo deuen ualer las leyes que son enmendadas .ia . Por que la antiguedat delos pecadores faz fazer nueuas leyes. ⁊ renouar las que eran antiguas. por ende establecemos ⁊ mandamos que ualan las leyes. que son escriptas eneste libro desdel segundo anno que regno nuestro padre don citasuindo. ⁊ mandamos las guardar a todas las personas de nuestro regno. ⁊ a toda nuestra gente. ⁊ tollemos todas las otras leyes que non fueron fechas por derecho. mas por forcia. ⁊ todos los iuyzios ⁊ los escriptos que fueron fechos por ellas non ualan. ⁊ aquellas leyes mandamos que ualan las quales entendemos que fueron fechas antigua mientre por derecho. o por que iulgo el nuestro padre mismo. o que fizo por penar los malfechores. ⁊ ennadamos con estas otras leyes que nos fezimos con los obispos de dios. ⁊ con todos los mayores de nuestra corte. ⁊ con el otorgamiento del pueblo. ⁊ por el enficamiento de dios. assi que aquellas leyes que auemos fechas. ⁊ las que faremos por estos muchos pleitos. mandamos que ualan ⁊ que sean firmes por siempre. Esta ley fue fecha enel ochauo conceio de toledo. Que el Rey ⁊ los pueblos deuen seer sometidos delas leyes .ija. Nostro sennor que es rey ⁊ poderoso de todas cosas. ⁊ fazedor el solo. cata el prouecho. ⁊ la salude de los omnes. ⁊ manda guardar la su ley a todos los que sobre tierra son. ⁊ el que es dios de iusticia ⁊ muy glorioso la manda. Conuien a todo omne magar que sea muy poderoso derremeter se a sus mandados. de aquel a quien obedece la caualleria celestial. Onde si alguno quier obedecer a dios. deue amar iusticia. ⁊ si la amar fazer la a toda uia. ⁊ estonce ama omne la iusticia mas uerdadera mientre. ⁊ mas firme mientre. quano uen derecho con su proximo. ⁊ por ende nos queremos guardar los comendamientos de dios. damos leyes en sembla pora nos. ⁊ pora nuestros sometidos. ⁊ a las quales obedescamos nos. ⁊ todos los reyes que uinieren depues de nos. ⁊ todo el pueblo que es general mientre de nuestro regno. ⁊ que ninguna persona por poder que aya. nin por dignidat nin por orden que non se escuse de guardar las leyes ensi que nos damos a nuestro pueblo. en tal manera que el principe por forcia o por uoluntat constringa el pueblo de guardar las leyes. El rey don flauio recindo. Que todo omne deue saber las leyes .iija. Toda ciencia por derecho desama ignorancia. escripto es. el omne non quiso entender por fazer bien. Onde esto se sigue que aquel que quiere entender a sabor de bien fazer. ⁊ por ende ninguno non osme de fazer mal. por dezir que non sabe las leyes. nin el derecho. ca el que diz mal. o lo faz non deue seer sin pena. magar que diga que non sabe las leyes. nin el derecho. El Rey don flauio recisuindo. Que las cosas del principe deuen seer ante

[ 10v ]

ordenadas. ⁊ las del pueblo depues .iiija.
Dios que fizo todas las cosas. ordeno con derecho la cabeça del omne de suso. ⁊ fizo nacer de la cabeça todas las otras partidas delos menbrios del cuerpo del omne. Onde por esso es dicha cabeça. por que los otros membrios comiezan a nacer della. ⁊ forma en la cabeça la lumbre de los oios. por que pudiesse omne ueer las cosas que le pudiessen enpeecer. ⁊ formo en ella la memoria de entender ⁊ por que pudiesse gouernar ⁊ ordenar los otros menbrios del cuerpo. que son sometidos. por esto los maestros que son sabios ante han cura del mal dela cabeça. que delos otros membrios del cuerpo. ⁊ por ende la melezina es ante. por que entiende el maestro que ay mayor periglo. ca si la cabeça es sana auera razon en si por que podera sanar todos los otros menbrios. mas si la cabeça fuer enferma non podera dar salut alos otros menbrios que non lo an ensi. ⁊ por ende deuemos primera mientre ordenar los prouechos de los principes. por que son nuestras cabeças. ⁊ defender su uida ⁊ su salude. ⁊ depues desto ordenar las cosas del pueblo. que en mientre que es el Rey es con salut. ⁊ que podamos firme mientre defender sus pueblos. De toller la cobdicia de los principes. ⁊ como deuen seer fechos los escriptos en su nombre. .va. El principe dela tierra. o el sennor estonce semeia que ama salut delas cosas celestiales. quando a piadat de sus proximos. ⁊ deuelles tener prouecho. Onde auenir suele que mayor prol gana dela salut delos otros que dela suya. ca quanto los omnes son mais tanto mayor ganancia suele auenir dellos. ⁊ quanto el espera de auer prol de si mismo. sola mientre non semeian mucho de ganar bien fazer de si mismo que es un omne solo. Et por esto deuemos aguardar la salut de todo el pueblo. mais que de uno sola mientre. Onde que el principe non semeie que ama la salut del pueblo sola mientre por palabra. ⁊ non por fecho; deue catar lo quel ruega el pueblo. que estonce aya el prouecho del pueblo. quando entendieren que los oye delo quel demandan. ⁊ que gelo otorga. Onde como los principes ayan estados muy cobdiciosos de robar el pueblo en los tiempos que son passados. ⁊ de crescentar el su tesoro. ⁊ nos catemos agora la mesquindat delos sometidos por la gracia de sancto spiritu. pues que dimos las leyes alos sometidos que touiessen. queremos poner freno ⁊ termino a la cobdicia delos principes. Et por esto establecemos assi por nos como por todos nuestros successores. que ningun Rey non constringa por forcia a ningun omne quel faga escripto dela deuda que deue a otri. nin mande que gelo fagan fazer por forcia. nin por que ninguno pierda con tuerto. nin contra su uoluntat las cosas quel otri deue. Et si algun omne quisier dar algunas cosas al principe por sua uoluntat. o el principe ganar alguna cosa por algun algo quel fizo. sea enel escripto puesto que gelo da por su uoluntat ⁊ como gelo da ⁊ por que gelo da. ⁊ por que aquesto pueda omne entender si gelo da por forcia. o por enganno del principe. ⁊ si pudier omne entender que gelo da con su uoluntat. o gelo diesse el principe. o desfaga lo que fizo mal. depues de su muerte tornen le las cosas. aquel que gelas diera. o a sus herederos. ⁊ aquellas cosas que fueron dadas al principe sin ninguna

[ 11r ]

premia assi como es dicho. sean en poder del principe assi como es derecho. ⁊ faga dellas lo que quisier. Et que atal cosa sea mas firme ⁊ deua ualer si algun escripto for fecho dela donation del principe. las testimonias que foren fechas en aquel escripto sean esquiridas de quien mandar el principe si ouo y alguna forcia del principe. o algun enganno de aquel que fizo el escripto. ⁊ assi uala el escripto. ⁊ si non for desta manera non uala. Et otrosi mandamos guardar delas tierras. ⁊ delas uinnas. ⁊ de los sieruos. si alguna donatjon for fecha sin ecrripto. ⁊ ante las testimonias. ⁊ de todas las cosas que ganaron los principes en el regno. desdel tiempo del Rey don sintisian fastanes aqui. ⁊ que ganaren los principes daquj adelantre quantas cosas fincaron por ordenar por que las ganaron enel regno deuen pertenecer al regno. assi que el principe que uinier enel regno faga dellas lo que quisier. ⁊ las cosas que gano el principe de sus padres ⁊ de sus parientes por heredamiento. aya las el principe o sus fijos. ⁊ si fijos non ouier ayan las sus herederos legitimos. ⁊ fagan ende su uoluntat assi como delas otras cosas que an por heredamiento. Et si alguna cosa ouieren de sus padres. o de sus parientes. o si gelo dieron. o si lo compraron. o si lo ganaron en otra manera qual quier. ⁊ non fizier manda de aquellas cosas. non deue pertenecer al regno. mas a sus fijos. o a sus herederos. otrosi de aquellas cosas que ganaron ante que fuessen reyes. ⁊ que eran suyas proprias pueden dellas fazer lo que quisieren. o las deuen auer sus fijos. ⁊ si non ouier fijos; deuen las auer sus herederos si non fizier dellas manda. Esta ley mandamos guardar en las cosas del principe sola mientre. ⁊ mandamos la tener en tal manera. que ante que ninguno aya el regno; ante prometa por sacramento de guardar esta ley. ⁊ todo omne que quisier auer el regno por otra manera sea descomulgado ⁊ todos aquellos que touieren conel. ⁊ sea echado dela companna de los xristianos. ⁊ aya tan grant pena que todo xristiano que con el ouier compana. aya otra tal pena como el. Et si algun omne esta ley quisier quebrantar. o desfazer en ascuso. o en paladino. pues que fuer descobierto sea echado dela corte. ⁊ pierda la meetat de sus cosas. ⁊ sea metido en algun fuerte lugar por siempre ⁊ pierda la dignidat que ouier. Et todo omne ordenado que esto osar fazer; otrosi pierda la meetat de sus cosas. assi como es de suso dicho. Nos que queremos enmendar las leys dezimos esto luego por sentencia. primera mientre que assi como las leyes paladinas son prouechosas por toller los pecados de los omnes. assi las escuras leyes destoruan que las non puede omne ordenar ca algunas cosas fortes son ordenadas. por escuras palabras. ⁊ dalli nasce contienda. por que los pleitos non pueden seer departidos clara mientre por ellas. ca deuen poner termino alas cosas. o alas calopnias. alli ponen lazo a los omnes entresi. ⁊ dalli nascem muchas contiendas entre las partes. ⁊ dalli nascen muchas diuersidades delos pleitos. ⁊ dalli nascen duldas entre los iuyzes. assi que non pueden poner termino a los pleitos. nin refrenar las calopnias. onde todas las cosas que uienen en contienda. si non pueden seer demostradas por pocas

[ 11v ]

palabras. si al que non los pleitos fueren tractados ante nos. ⁊ las leys que fueron fechas queremos enmendar en este libro. ⁊ ordenar ⁊ esplanar las cosas que son duldosas. ⁊ las que son nocibles fazer prouechosas. ⁊ las que son mortales fazer piadosas. ⁊ abrir las que son cerradas. ⁊ complir las que son enpeçadas en tal manera que todos los pueblos de nuestro regno entiendan que son bien enmendadas ⁊ ordenadas. Et por ende estas leys que nos enmendamos ⁊ las que fazemos nueua mientre. ⁊ ordenamos ⁊ ponemos en este libro cada uno sus titulos. ⁊ mandamos que sean guardadas desde kalendas de nouembrio deste segundo anno que nos regnamos ⁊ que ualan por siempre. ⁊ que las tengan todos los que son de nuestro regno. assi como las oyoron. ⁊ las otorgaron todos los obispos de dios. ⁊ los sabios de nuestra corte. ⁊ los mayores. ⁊ las leyes que fezimos contra los iudios. ⁊ mandamos que ualan de aquel tiempo adelantre que fueron confirmadas por nos. El Rey don flauio recisuindo. Delos que son rebeldes o mal obedientes contra el principe o contra el pueblo. o contra la tierra .vi. Qvantas pestilencias son auenidas en la tierra de los godos. ⁊ quantos aguyonamientos por la maldade. ⁊ por la soberuia de los que son rebeldes. ⁊ fuyen alos enemigos. ⁊ desto lo puede omne mais entender. por que uea omne la mengua de la tierra. ⁊ de mas los omnes de nuestro regno lidian mais contra estos. que non fazen contra los estrannos. Ende por toller esta crueldade. ⁊ esta locura. ⁊ que estos atales non sean sin pena. establecemos por esta ley. que todo omne desde el tiempo del Rey don cintillan fasta el segundo anno que nos regnamos. quien se fuyo pora los enemigos. o quien fuyr daqui adelantre. por uenir contra las gentes de los godos. o contra nuestra tierra. o por las fazer mal pues que fuer descobierto. o preso. o si algun omne de nuestra gente mouier alguna contraria. o algun escandelo. o mouio del primero anno que nos regnamos. entre la gente de los nuestros pueblos. o lo prouo delo fazer. ⁊ lo que es mas cruel cosa de dezir. si alguno prouar de matar el principe. o de toller le el regno. aqual que quier que prouar estas cosas o alguna dellas pues que fuer fallado reciba muerte ⁊ non sea lexado a uida. ⁊ si el principe por piedat lo quisier lexar uiuir nol dexe que nol saque los oios. por tal que non uea el mal que cobdicio fazer. ⁊ que aya sienpre amargosa uida ⁊ penada. ⁊ sus cosas de aquel que prendier muerte por tal cosa sea en poder del Rey. ⁊ aquel a quien las diere el rey aya las quita mientre. ⁊ que nenguno de los otros Reyes non uengan contra esta donation. nin gelas tuelga. Mas por que son muchos omnes que pues que entienden que son culpados deste peccado dan sus cosas por enganno alas eglesias. o a sus mugieres. o a sus fijos. o a otras personas en tal manera que las puedan depues demandar quando quisieren. ⁊ dan las por enganno assi como enprestadas ⁊ non pierden aquellas cosas si non que fazen falsos escriptos. por ende nos queremos toller este enganno. Establecemos por esta ley que aquellos escriptos ⁊ aquellos engannos sean desfechos. ⁊ non ualan nada. ⁊ todas aquellas cosas que aquel auia. depues que fuer fallado eneste pecado.

[ 12r ]

todas sean metidas en poder del Rey entrega mientre. ⁊ faga dellas lo que quisier assi como es dicho de suso. ⁊ todas las otras cosas que son establecidas en otras leyes sobre este enganno. mandamos que ualan. mas aquellas personas sacamos dela pena desta ley. a quien perdonaron los Reyes que fueron ante de nos. Et si alguna cosa quisiere dar el Rey alos que son culpados deste pecado nol deue dar de aquellas cosas mismas de aquel pecado. mas de otras quales quier el principe. ⁊ puedel dar tanto quanto fue la uicesima parte delo suyo que fue. El Rey don flauio recisuindo. Que ningun omne non deue plasmar del principe nin dezir mal .vii. Assi como defendemos nos que ningun omne non prueue en ninguna guysa traicion. nin nengun mal en muerte contra la persona del principe. Otrosi non queremos nos sofrir que nenguno nol ponga culpa falsa mientre. nin lo maldiga. Ca la sancta escriptura non manda que ningun omne diga mal contra su proximo. Et en otro lugar diz que quien maldiz el principe. deue seer culpado de todo el pueblo. Et por esto establecemos que todo omne que apusier mal alguno al principe falsa mientre. ⁊ que lo non mostro ante en bondat de su uida. mas si quisier leuantar contra el soberuja mientre. o con sanna todo omne que diz cosas uillanas o palabras torpes. o torticeras. si es omne de grant guisa. o omne de orden. o lego. pues que fuer descobierto pierda la meetat de todas sus cosas. y el principe faga dellas lo que quisier. ⁊ si fuer persona que non aya ninguna dignidade. de el principe a el. ⁊ a todas sus cosas a quien quisier. ⁊ esto mismo mandamos guardar delos que dixieren mal del Rey depues de su muerte. ca aquel que es uiuo en uano diz mal del muerto. ca el muerto que non puede ya entender el castigo nin se puede ya emendar. ⁊ por que semeia loco aquel que diz mal del muerto que non siente. por ende aquel que lo diz deue recebir .L. azotes. ⁊ callar se de su locura. mas este poder damos a cada un omne. que mientre el principe uiuier. o depues que es muerto que pueda razonar por sus pleitos ⁊ por sus cosas assi como pertenece al pleito. assi como es derecho. ⁊ en tal manera queremos nos guardar la ondra del principe que non le tolgamos su derecho. a cada uno. El Rey don flauio recisuindo. De toller las leyes de los omnes estrannos .viij. Bien sofrimos ⁊ bien queremos que cada uno omne sepa las leyes de los estrannos por su prol. mas quanto es delos pleitos iulgar defendemos lo ⁊ contradezimos lo que las non husen. que magar que y aya buenas palabras. toda uia ay muchas grauedumbres. mas por que abonda de fazer iusticia. las razones ⁊ las palabras. ⁊ las leyes que son contenidas en este libro. bien queremos que de aqui en adelantre que non sean husadas las leyes romanas. nin las estrannas. El Rey don flauio recisuindo. Que ningun omne non aya otro libro si non este que es de nueuo .ix. Nengun omne de todo nuestro regno defendemos que non presente al iuyz. por iulgar en ningun pleito otro libro de leyes si non este nuestro. o otro traslado segundo este. ⁊ si lo fizier alguno peche .xxx. libras de oro al Rey. ⁊ si el iuyz pues que tomar

[ 12v ]

el otro libro defendido. si lo non rompier o lo non despedaçar reciba aquella misma pena de esta ley. mas aquellos sacamos de la pena de esta ley. los quales quisieren allegar las otras leyes que fueron fechas non por destruir estas nuestras. mas por afirmar los pleitos que son passados por ellas. el Rey don flauio recindo. Delos dias ⁊ delas festas que non deuen tener pleitos .xo. El dia de domingo nengun omne non deue seer llamado en pleito. ca todos los pleitos deuen seer espaciados por la reuerencia del dia. nengun omne lame a otro en aquel dia por iuyzio. nin por ninguna deuda pagar. njn en los dias de pascua. otrosi defendemos que nengun pleito sea tenudo fasta .xv. dias. siete dias ante dela festa. ⁊ .vij. dias depues. otrosi mandamos guardar el dia de nauidat de nuestro sennor. y el dia de circuncisio. y el dia de aparicio. y el dia del ascenssion. y el dia de cinquaesma. cada uno en su dia. ⁊ otrosi enel tienpo que cogen las miesses. quinze dias por andar de agosto. ⁊ quinze dias andados de setembrio. y en la prouincia de cartago. por que desgastan las lagostas el pan mucho. mandamos guardar las ferias .xv. dias por andar de iunio. fasta quinze dias por andar de agosto. otrosi mandamos guardar el tiempo delas uendimias .xv. dias por andar de setembrio. fasta .xv. dias andados de ochubre. esta constitucion mandamos guardar a todos. que ninguno non sea lamado a pleito. nin sea encarcerado en estos dias fueras si era el pleito començado. ca si ante era começado deue seer costrennido. de responder en aquellos dias. ⁊ non se puede anparar por las ferias. ⁊ si es atal persona que deua ser creyda dexenlo yr sobre su omenage. ⁊ si es atal persona que non deua seer creyda ligera mientre de buen fiador que passados aquellos dias que uenga al pleito o mandar el iuyz. fueras ende aquellos que fazen tales cosas por que deuan morir. ca estos atales deuen prender en estos dias ⁊ meter en carcel. fasta que sea passado el domingo. ⁊ las otras ferias de suso dichas. y estonce reciba la pena qual deue recebir. y enlos dias de coger el pan. y el vino. los omnes que fazen tal cosa por que deuen prender muerte. ⁊ deuen recebir la pena. nin aquel non deue seer escusado por esta ley. que sabia quel querien leuar al pleito. ⁊ enlos otros dias se ascondian. que nol pudiessen fallar. y el aparece en estos dias. maguer que non fuesse comenzado el pleito. estos atales mandamos que sean costrenidos por su uerdat; o si pora uentura es omne sospechoso de fiador. si lo non pudier dar fagal guardar el iuyz. que depues que aquellos dias fueren passados que uenga al pleito. ⁊ si algun omne quisier uenir contra esta nuestra ley. pues que lo sopier el iuyz fagal dar .Lx. azotes. ley antigua. el Rey don flauio rescindo Que los iuyzes non ozcan nengun pleito si non aquel que es contenudo en las leyes .xio. Nengun iuyz non ozca los pleitos que non son contenidos en las leyes. Mas el sennor dela cipdat. o el iuyz por si mismos o por su mandado faga presentar las partes

[ 13r ]

al Rey. que el pleito sea tractado ante el. ⁊ sea acabado mais ayna. ⁊ que fagan ende ley. El rey don flauio rescindo. Que los pleitos poys que vna uez foren acabados que non sean mas demandados ⁊ los principes ayan poder de ennader leys en este libro .xijo. Los principes ayan poder de ennader leyes en este libro toda uja. ⁊ los pleitos que son ya començados ⁊ non son acabados mandamos que sean terminados segundo estas leyes. ⁊ los pleitos que son ya acabados antes que estas leyes fuessen emendadas segundo las leyes que eran fechas ante del primero anno que nos regnamos. non mandamos que en nenguna manera sean de cabo demandadas. ⁊ el principe puede ennader leyes segundo como los pleitos auenieren de nueuo. ⁊ deuen ualer assi como las otras. El Rey don flauio rescindo. Que ningun omne non deue seer iuyz si non aquel a qui mandar el principe. o aquel que fuer de consintimiento de las partes. o demandado de los otros iuyzes .xiijo. Nenguno non deue iulgar el pleito. si non a quien es mandado del principe. o quien es escogido por iuyz de uoluntat delas partes con testimonjos de dos omnes bonos. o con tres. ⁊ si aquel quien es dado el poder de iulgar de mandado del Rey. o de mandado del sennor dela cipdat. o delos otros iuyzes dieren sus uezes a otros que entiendan el pleito pueda lo fazer. ⁊ aquel mismo poder que an los otros mayores. ⁊ los otros iuyzes de terminar el pleito. aquel mismo poder ayan los otros de terminar el pleito. El Rey don flauio rescindo. Quales pleitos deuen oyr los iuyzes. ⁊ a quales personas los deuen dar a iulgar .xiiijo Por que algunos iuyzes pueden iulgar delos criminales pleytos ⁊ delas malfechurias non deuen iulgar de cabo los pleytos que eran iulgados. mays deuen los fazer complir ⁊ si non fuer enla tierra deuen meter otros en su lugar que conoscan de aquel pleyto ⁊ que lo determinen segundo el derecho. El Rey don flauio recindo. Que los iuyzes deuen iulgar los criminales pleytos ⁊ los otros. .xvo. Los iuyzes deuen seer establecidos en tal manera que ayan poder de terminar los pleytos. assi delos malos como de los bonos. Mays aquellos que son mandaderos de paz es aquel o a quien enuia el Rey sola mientre entre las partes. El Rey don flauio recindo. Dela pena que deuen auer aquellos que iulgan ⁊ non an poder de iulgar. .xvj. Nengun iuyz de nenguna tierra. nin nenguno que non sea iuyz non iulgue en nenguna tierra agena. nin mande. nin costringa por si. nin por su sayon ffueras si fuer iuyz de mandado del Rey. o de uoluntat delas partes. o de mandado del iuyz dela cipdade. o de otros iuyzes assi como es dicho en la Ley de suso ⁊ aquel que lo fuer si non assi como es dicho. ⁊ fizier algunas delas partes cosas que les deffendimos desuso. pues que el Sennor dela tierra lo sopier pienselo de emendar por si. o por su omne ⁊ si non fiziere al. si non por que osmo de fazer torto. peche una libra de oro. a aquel a quien quier fazer tuerto. ⁊ si alguna cosa le tomo por forçia o le mando tomar

[ 13v ]

entregue aquella cosa. ⁊ otro tanto por ella. ⁊ si aquel que se fazia iuyz mando a su sieruo. o a seruo ageno que lo fiziesse quanto fizo aquel seruo contra derecho o quanto tomo todo lo entregue el iuyz assi como es de suso dicho. ⁊ el sayon que obedecio a tal iuyz ⁊ prendio a algun omne por su mandado. o desiulgo. o tomo alguna cosa por su mandado. reçiba .C. azotes. De los que son llamados por letras del iuyz ⁊ por su seyello ⁊ non quieren uenir .xvijo. Si algun omne se querella al iuyz de otro omne el iuyz deue lamar a aquel por su carta. o por su seyello que uenga a responder en tal manera que aquel mandadero que lieua la carta. o el seyello que gelo de ante bonos omnes ⁊ si depues que fuere lamado en tal manera. quisier alongar el pleyto. o non quisiere uenir al pleyto por que se ascondio solamient peche .v. soldos. de oro a aquel que se querella. ⁊ por que non quier uenir peche otros v. soldos. de oro al iuyz. ⁊ si non ouier onde los peche reçiba L. azotes. ante el iuyz en tal manera que por aquestos azotes non sea desfamado ⁊ si sola mientre non quisiere uenir o non ouier onde peche los v. soldos. reçiba xxx. azotes. sin otra pena. ⁊ si aquel que es lamado al pleyto dixier que non se ascondio nin reçebio al mandado del iuyz. o que lo non desprecio. ⁊ non le pudiere seer prouado por ninguna manera. si se quisier saluar por su iuramento que non lo fizo por ninguna calompnia Nin por nengun despreciamiento non deue recebir la pena desuso dicha. nin los azotes. ⁊ si algun omne non quisiere uenir por mandado del iuyz. ⁊ si non quisiere dar personero que responda por el. el iuyz dela tierra. o el sennor dela prouincia lo costringa que peche L. soldos. por el despreciamiento ⁊ aya los xx. el iuyz ⁊ aya los xxx. el que se querella del. ⁊ si algun sacerdote. o algun diachono. o otro clerigo reglar. non quisier uenir por el mandado del iuyz. ⁊ despreciar su carta o su seyello ⁊ non quisier enuiar quien responda por si. o si se ascondio por non reçebir el mandado cada uno dellos aya la pena que es desuso dicho delos legos. ⁊ si non ouieren onde los paguen deuen los dezir a su obispo. que faga enmienda por ellos. ⁊ si non quisieren deue iurar el obispo. que los costringa que ayunen por xxx. dias ⁊ que non coman mas. si non un poco de pan. ⁊ una poca de agua. cerca la ora dela uiespera que sean penados por que fueron rebeldes. mas esto deue guardar el iuyz que si alguno fuer muy fraco. o muy doliente que non pueda sofrir esta pena. si es clerigo o lego. el iuyz non le deue penar tan fuerte mientre. mas deuelo castigar segundo la dolor. o segundo la fraquesza que non prenda por ende grande enfermedat. o muerte ⁊ todo omne que non quisiere uenir por mandado del iuyz o se asconde que lo non pueden fallar el iuyz si non uiniere fasta quarto dia de aquel dia que fue puesto

[ 14r ]

⁊ uiniere en el quarto dia non deue reçebir nenguna pena. desta Ley. ⁊ si alguno for alongado por Cient milias. si uenir fasta .xij. dias de aquel dia del plazo non auera ninguna pena desta Ley. Otrosi aquel que es perlongado. por .CC. milias si se presentar al iuyz fasta xxj. dia del plazo otrosi non aya nenguna pena desta Ley. Et otrossi deue omne acatar quanto mas fuere perlongado. ⁊ aquellos que fueren lamados por el iuyz como deuen. si se ascondieren ⁊ non uinieren al plazo. el iuyz deue meter a aquel en la cosa que demanda. saluo el derecho del que non aparecio. ⁊ depues que uinier aquel que se ascondiera. si fueren passados los xxj. dia. peche los .xx. soldos de oro. ⁊ aquel que es alongado por C. milias. si passar xj. dias depues del plazo ante que el uiniesse. peche .x. soldos de oro. ⁊ desta pena deue auer el iuyz la meetade ⁊ la meetade aquel que se querella. ⁊ esto se entiende si non podier uenir por enfermedade. o por lenna de rryos. que non pudo passar. o por nieues. o por otra coyta que sea paresciente ⁊ que lo pueda prouar por testimonios. o por sacramiento. El rey don flauio recindo. El iuyz que non quier oyr a aquel quel demanda quel faga derecho. o quel iulga tuerto por enganno. o por non saber. .xviijo. Sy algun omne se querellar al iuyz de otri. ⁊ el iuyz non le quisier oyr o nol quier dar su seyello o le perlonga el pleyto por alguna acusacion. o por algun enganno. o por amor que quier fazer a la otra parte. o por otra cosa. si aquel querelloso pudier esto mostrar con testimonios deue le dar el iuyz por que lo fizo trabagar quanto el deuia pechar su aduersario Segundo la Ley. ⁊ su pleyto le finque saluo. que pueda demandar quanto quisier segundo que manda el derecho. ⁊ si el querelloso non podier prouar por testimonias que el iuyz lo fizo por enganno. el iuyz mismo lo deue iurar que lo non fizo por amor nin por desamor. nin por enganno ⁊ sea quito fueras tanto que el iuyz puede dos dias en la selmana. o cada dia a ora de medio dia. si quisier folgar en su casa. ⁊ non auer pleyto en todo el otro tiempo. deue oyr los pleytos. ⁊ de iulgarlos. sin toda perlongancia. Ley antigua. El Rey don flauio rescindo. Del iuyz que iulga tuerto. o por ruego. o por ignorancia. .xixo. El iuyz si iulga tuerto por algun ruego. o mandar toller alguna cosa. a algun omne con tuerto. a aquel que leuo la cosa por mandado del iuyz, entreguela. ⁊ el iuyz que iulgo contra uerdat. peche otro tanto de lo suyo. sin la entrega de aquella cosa que leuo que deue entregar. ⁊ si non ouiere otro tanto como mando leuar que non pueda fazer enmienda si al que non peche quanto que ha por enmienda ⁊ si nenguna cosa non ouiere

[ 14v ]

onde pueda fazer enmienda. reciba .L. azotes. paladinamientre Et si el iuyz iulgo tuerto por ignorancia que lo non entendia. si se pudier saluar por su iuramento que non iulgo tuerto por amor. nin por cobdicia. nin por ruego si non por ignorancia lo que iulgo non deue ualer ⁊ el iuyz non deue auer ninguna pena. El Rey don flauio recindo. Del iuyz que faz perder alguna cosa por arte o por engano a algunas delas partes. xxo. El nuestro cuydado es de amonestar todos los iuyzes que non perlonguen mucho los pleytos. que las partes non sean mucho agrauiadas. ⁊ si el iuyz perlonga el pleyto por maldat. o por enganno. o por fazer mal a alguna delas partes o ambas. quanto danno recibieren las partes de ocho dias de aquel dia que se conpeço el pleyto. ⁊ que lo mostrare por su sacramento el iuyz lo deue todo entregar todo delo suyo. ⁊ si por auentura el iuyz ouiere enfermedat o de tractar pleyto mayor del Rey. o del conceyo. non faga detardar las partes. ante si. mas enuielas luego ⁊ digales en qual tiempo uengan al plazo. El Rey don flauio recindo. Del iuyz que quier bien entender el pleyto. que deue primera mientre fazer xxio. El iuyz que bien quisier oyr el pleyto deue primera mientre saber la uerdat delos testimonios si los ouier en el pleyto. o del escripto si lo hy ouiere ⁊ non deue uenir al sacramento delas partes nin las deue coniurar liuiana mient. ca esto semeia mayor derecho que el escripto uenga primera mientre. por saber la uerdat. ⁊ despues uenga el iuramento si fuer mester ⁊ mandamos que en los pleytos sea dado el sacramento delas partes quanto non podier seer prouado por testigos nin por escripto. El Rey don flauio rescindo. Del iuyz que a sospecho a dalguna delas partes xxijo. Si algun omne diz que a sospecho el iuyz. o el sennor de la cipdat. o su uicario o otro iuyz. o diz que quier responder ante su iuyz. o por auentura diz que el su ioyz mismo a sospecho. non deue seer el pleyto perlongado por tal acusacion. ⁊ mayor mient si aquel que se querella es pobre. mays aquellos iuyzes que el diz que a sospechos deuen iulgar el pleyto. ⁊ oyr con el obispo de la cibdade. ⁊ lo que iulgaren metan lo en escripto ⁊ todo omne que diz que a el ioyz sospecho si se quisiere querellar del mas adelant pues que el pleyto fuere acabado ⁊ complido puede apellar. ante el principe. de aquel iuyz ⁊ si al iuyz fuere prouado o al obispo que iulgo tuerto lo que mando a tomar a aquel a que lo iulgaron sea todo entregado ⁊ el ioyz entreguel otro tanto delo suyo por que iulgo tuerto. Et si algun omne se querella con tuerto del ioyz que diz que iulgo tuerto. ⁊ despues fuer prouado que el

[ 15r ]

iuyz lo iulgo derecho la pena que deuia recebir el ioyz si iulgasse tuerto deue la recebir el otro. por que se querello con tuerto ⁊ si non ouier onde lo pague reciba C. azotes antel ioyz Mas si algun omne diz que sabe alguna cosa que es prouecho del Rey non sea deffendido que non entre al Rey que gelo non diga. El Rey don flauio rescindo. Del ioyz como deue iulgar xxiijo Sy el pleyto es grande o de grandes cosas el ioyz deue fazer dos escriptos del pleyto que sean semeyables. ⁊ aquellas testimonias que souieren con el uno que sean enel otro. ⁊ delos a cada uno delas partes. ⁊ si el pleyto fuere de pequena cosa lo que dixieren las testimonias pues que fueren iuradas deuen seer escriptas sola mientre ⁊ deuelo tener el que uencio. ⁊ el uencido. deue auer el traslado de aquel escripto. ⁊ si aquel que es lamado que responda magnifestar antel ioyz lo que demanda non es mester que de otra prueua el que demanda. aun que sea la demanda grande o pequena. ⁊ el ioyz deuelo fazer escreuir. ⁊ robrar lo con su mano. que nenguna dubda non uenga despues. sobre aquella cosa. ⁊ si alguna delas partes dio testimonias de mandado del ioyz. ⁊ quando deuen seer recebidas el otra parte se asconde sin mandado del ioyz el ioyz deue las testimonias reçebir. ⁊ lo que dixieren delo escripto ⁊ seellado. a aquel que las dio assi. ⁊ aquel que se ascondio que non fue al ioyzio non puede dar mas nenguna testimonia en aquel pleyto. mas esto pueden bien fazer que ante que aquellas testimonias que fueron recebidas sean muertas. si algun denuesto quisier dezir contra ellas que sean de razon deuelo oyr el ioyz. ⁊ si pudier prouar lo que diz contra las testimonias lo que dixo la testimonia. non uala. nada. ⁊ si las pudier todas desdezir fasta que non finque dos testimonias bonas. el que aduxo las testimonias pora si fasta tres meses puede dar otras testimonias por que pueda prouar su pleyto. ⁊ otras testimonias non pudier auer la cosa que era demandada deue fincar con aquel que la tenia ante. ⁊ el ioyz deue auer el traslado de todos los pleytos que iulgua que non aya mas adelantre contienda. sobre aquelo. El Rey don flauio rescindo. Titulo del pro o del danno que deue auer el sayon. .xxiiijo. Por que uimos ya muchos de iuyzes ⁊ muchos de sayones que por cobdicia passauan el mandado dela Ley. ⁊ tomaua la tercia parte dela demanda del pleyto. Et por ende establecemos en esta presente Ley. por toller esta cobdicia delos ioyzes que nengun ioyz de pleyto que sea iulgado o tractado antel non ose tomar. de .xx. soldos. mas de uno. por su trabayo. assi como es de suso dicho. ⁊ si alguno tomar mas desto que nos auemos dicho. pierda todo lo que deuia auer segundo la Ley. ⁊ quanto tomo demas contra derecho que non manda la Ley. peche lo en doblo a aquel a quien lo tomo. otrosi por que entendemos que los sayones que andan en los pleytos toman mas que non deuian

[ 15v ]

por su trabago porende estableçemos en esta Ley que non tomen mas dela decima parte dela demanda. ⁊ si mas tomar pierda lo que deue auer segundo la Ley ⁊ demas lo que tomo pechelo en duplo a aquel que lo tomo ⁊ esta somma deue auer el ioyz ⁊ el sayon. de la cosa que fuere uencida o entregada. mas esto ennademos noua mientre en esta Ley. que si la cosa es atal que el ioyz nin el sayon non podan auer su paga della deuen se entregar en aquel a quien fuera enprestada la cosa ⁊ non la entrego al otro. si el otro que querello quel faga enmienda segunt la Ley. atal dia que lo ouo de entregar. o a quien tiene la cosa agena con tuerto. o al que era debdor ⁊ nol quier pagar. ⁊ si el pleyto fuere entre herederos de particion. por que cada una de las partes demanda su derecho. la partida que deuen amas las partes auer deuen pagar el ioyz. ⁊ el sayon. Et otrossi dezimos si el pleyto for atal que aquel a quien demandauan non se semeye que auia nenguna culpa. nin fazia ningun tuerto. nin alguna presumcion non era contra el. ⁊ assi ambas las partes. paguen de so uno el ioyz. ⁊ el sayon. ⁊ si el pleyto for entre herederos que quieren partir ⁊ alguno dellos non quisier uenir al pleyto. o ffuer rebelle pues que esto fuer mostrado al ioyz. El ioyz ⁊ el sayon deuen leuar esta summa. de aquel que non quiso uenir al pleyto. ⁊ si el sayon non quisier fazer lo quel manda el ioyz si la demanda ualia una onça de oro. o poco menos. el sayon deue pechar un soldo. de oro. a aquel a quien era iulgada la cosa. ⁊ si el pleyto dela demanda ualia mas que una onça de oro. ⁊ el sayon que anda por el pleyto si es omne de menor guysa deuen le dar dos caualgaduras enprestadas. pora la carrera. ⁊ si es omne de mayor guysa non deue demandar mas de .vj. caualgaduras. El Rey don flauio rescindo. Rey de dios. Todo omne a quien es dado poder de iulgar a nombre iuyz. .xxvo. Por que los remedios delos pleytos pueden seer de muchas maneras estableçemos que el duc. ⁊ el conde. ⁊ el uicario. ⁊ todos los otros iuyzes. que iulgan por mandado del Rey. o de uoluntade delas partes. de qual quier orden que sea. el ioyz pues que les dado de iulgar ⁊ reçebio ende el poder deue auer nombre ioyz. assi como a poder de iulgar. assi sea dicho iuyz. ⁊ aya el pro ⁊ el danno. que deue auer el iuyz. segundo como manda la Ley. El Rey don flauio rescindo. Titulo. que iuyzio que es dado por mandado del Rey. o por miedo si es tortiçero non uala .xxvio. A las uezes los sennores con su poder suelen destoruar la iusticia ⁊ pues que ellos son siempre poderosos. siempre semeya que la pueden destoruar ca pues que ellos an uoluntat de la destoruar. siempre semeya que nunca por ellos la iusticia tornara en su derecho.

[ 16r ]

⁊ por que los iuyzes suelen iulgar muchas uezes tuerto. ⁊ contra las Leys por mandado delos principes. o por miedo. Porende con una melizina queremos sanar dos plagas estableçemos que todo pleyto. o todo otorgamiento. o todo. iuyzio que fuer fallado desta manera que non sea dado con derecho. nin segundo la Ley. mas si es dado con tuerto. o por miedo. o por mandado del principe. Mandamos que sea desfecho ⁊ non uala nada. ⁊ los ioyzes que lo iulgaron por miedo non sean ende desfamados nin ayan nenguna pena toda uia. si quisieren iurar que non iulgaron tuerto por su grado. mas por miedo del Rey. El Rey don flauio rescindo. Que la iusticia pierde derecho muchas uezes por malos iuyzes. xxvijo Nos uimos ya muchas uezes que la iusticia es toruada. ⁊ perdia su uertude por malos iuyzes. ⁊ el tuerto era puesto en lugar dela iusticia. Ca algunos iuyzes pues que an iulgado tuerto costrinen a algunas delas partes. o ambas que fagan pleytos o auenencias entressi. por tal que el pleyto que es iulgado con tuerto que non sea desfecho por derecho. ⁊ por ende estableçemos que todo pleyto que fuer fecho en tal manera non por derecho nin como deue. mas por toller la su cosa a aquel que podria auer su cosa ante por derecho. o por le fazer callar. como quier que sea firmado tal pleyto. Mandamos que non uala. nin aya nenguna firmedumbre. El Rey don flauio rescindo. Del poder que an los obispos sobre los ioyzes que iulgan tuerto. xxviijo. Nos amonestamos los obispos de dios que deuen auer en guarda los pobres ⁊ los coytados por mandado de dios que ellos amonesten los iuyzes que iulgan tuerto contra los pueblos. ⁊ que se meyoren ende. ⁊ que desfagan lo que iulgaron ⁊ si ellos non quisieren fazer por su amonestamiento. o quisieren iulgar tuerto. el obispo en cuya tierra es deue lamar el ioyz que dizen que iulgo tuerto. ⁊ otros obispos ⁊ otros omnes bonos ⁊ enmendar el pleyto el obispo. con el ioyz. segundo como es derecho. ⁊ si el ioyz es tan porfiado que non quier enmendar el iuyzio con el. Et estonce el obispo lo puede iulgar por si. Et iuyzio que fuer emendado ffaga ende un escripto. como lo enmendo. ⁊ enuie el escripto con aquel que era ante agrauiado. ante el Rey. y el Rey confirme lo que semeyar quel es derecho. ⁊ si el iuyz toller al obispo aquel omne que ante era agrauiado por el iuyz con tuerto que non uenga antel obispo ⁊ peche el ioyz dos libras de oro. al Rey. El Rey don flauio rescindo. Que el ioyz deue dar rrazon a quantol demandaren. xxixo. Al iuyz si alguno demanda razon. delo que iulgo. o ante otro ioyz. o ante quien mandare el Rey. deuel ende responder. ⁊ si el pleyto uenier antel Rey deuen de terminar el ployto sin el obispo. ⁊ sin los otros ioyzes. ⁊ si el pleyto es começado. o cabado. ante obispo. o ante qual quier ioyz. ⁊ alguna delas partes troxier otro mandado

[ 16v ]

del Rey o el que iulgo el pleyto deuel Responder ende ante aquel ioyz que estableçeria el Rey. que si iulgo tuerto que sea penado segundo la Ley. ⁊ si el otro se querello con tuerto quel faga enmienda segundo la ley. El Rey don flauio rescindo. Titulo dela pena que deue auer el iuyz que toma las cosas agenas o las manda tomar. xxx. Los ioyzes son puestos por desfazer los tuertos. ⁊ algunos dellos fazen el contrario. ⁊ fazen tuerto muchas uezes. lo que ellos deuian deffender a otri por derecho que lo non fiziessen. Ca muchos ay. pues que son fechos ioyzes quieren iulgar delas cosas agenas en que no an poder. ⁊ non temen de ffazer a otri tuerto ⁊ por ende establecemos que todo ioyz que tomar. o mandar tomar. o ffazer algun dano en las cosas que non pertenescen a el segundo derecho. nen segundo la Ley. faga enmienda por el danno. ⁊ por el tuerto que fizo como el deuia costrenir a otri que fiziesse tal cosa. El Rey don flauio rescindo. Titulo delos que non quieren uenir por mandado del Rey. xxxi. Todo omne que non quiere uenir por mandado el Rey. o que diz por enganno que lo non oyo. o que non uio su mandado. pues quel fuer prouado este enganno si es omne de mayor guysa peche tres libras de oro al Rey. ⁊ si non ouier onde pague reçiba .C. azotes. ⁊ non pierda su onrra. mas si por auentura lexo de uenir por grande enfermedat. o por grande tempestat. o por lennas de aguas. o por nieue o por algun empieço que non pudo escusar. ⁊ si esto fuer demostrado non deue seer culpado. nin deue auer nengun danno. ca lo fizo con gran coyta. Titulos secundus. Titulo delos conpeçamientos delos pleitos. Que nengum omne non se pueda escusar que non responda por dezir que su otor de aquel quel demanda nol demando nunca nada. .io. Que los pleitos non deuen seer destoruados por uozes nin por bueltas. ijo. Que si los que se querellan fueren muchos deuen escoger uno. o dos dessi que trayan el pleyto iijo. Que el iuyz o el sayon deue costrenir ambas las partes por recabdo que uengan al pleyto el dia del plazo. iiijo. Que despues que el pleyto es ante el iuyz las partes non deuen fazer nenguna composicion entressi sin mandado del iuyz. .vo. Que ambas las partes deuen traer prouas enel pleyto. .vio. Si alguno faz trabagar con tuerto a otro de luenga carrera. .vijo. Si alguno omne que es en tierra de algun iuyz quier lamar a otro que es en tierra de otro iuyz por se querellar del. .viijo. Delos que deffenden pleytos agenos. Que todo omne deue responder al seruo ageno que se querella del. .ixo. Rubrica Que nengun omne non se pueda escusar

[ 17r ]

que non responda por dezir. que su otor de aquel que demanda non demando nunca nada .io.
Nengun omne non se pueda deffender que non responda al que se querella del por dezir que non quiso demandar nada a aquel de qui tien la cosa. ffueras ende si se quisiere deffender por aquel tiempo que mandan las Leyes. . Delos pleytos que non deuen seer destoruados por uozes nin por bueltas. ijo. Los pleytos non deuen ser destoruados por uozes nin por bueltas mas el iuyz deue mandar seer a una parte aquellos que non an pleyto. ⁊ aquellos cuyo es el pleyto deuen seer antel solamient. ⁊ el iuyz si quisier tomar consigo algunos que ozcan el pleyto con el o con quien se consege pueda lo fazer si quisiere. ⁊ si non quisiere non dexe trabagar nenguno enel pleyto. por aiudar a la una delas partes ⁊ destoruar ala otra. ⁊ si alguno non lo quisier dexar de ffazer por el iuyz. nin non lo quisier guardar por su mandado. o non quisier dexar de aiudar alguna delas partes que gelo deffendier el iuyz peche x. soldos. de oro. al iuyz mismo ⁊ sea echado del iuyzio auiltada mientre. . Que si los que se querellan fueren muchos deuen escoger uno o dos de si que trayan el pleyto. iijo. Si de alguna delas partes son muchos querellosos. ⁊ dela otra parte son pocos. El iuyz deue mandar que escogan entresi quales tragan el pleyto. ca lo non deuen todos razonar de so uno de ambas las partes. solamientre nenguna delas partes non sea destoruada. por grandes uozes. nin por grandes bueltas. . Titulo que el iuyz o el sayon deue costrenir a ambas las partes por recabdo que uengan al pleyto al dia del plazo. iiijo. Muchas uezes auiene que por negligencia delos iuyzes ⁊ delos sayones por que non toman recabdo de ambas las partes. la una delas partes es mas agrauiada que non deue. que quando el una delas partes uien al pleyto ⁊ el otra non quier uenir non es pequena perdida. Ende estableçemos en esta Ley. ⁊ amonestamos a todos los iuyzes que quando el pleyto se deue a traer por plazos ⁊ pusieren en aquel lugar sea tractado el pleyto. o en aquel lugar sea pagada la debda. que costringan ambas las partes por bon recabdo. que al dia del plazo uengan por si. o por su mandado al pleyto. que el pleyto pueda seer mas ayna acabado. ⁊ que aquel que non quisiere uenir al dia del plazo. O si le uenier enfermedat o otro destoruo. ⁊ non lo fizier saber al iuyz. o a su aduersaryo. ⁊ non uenier fasta aquel tiempo que es establecido en la Ley otra. que pague la pena. que prometio al otro que uino al plazo. ⁊ que la demanda finque salua. ⁊ si el iuyz con el sayon esto non quisier fazer ⁊ tomar

[ 17v ]

recabdo dela una delas partes ⁊ non tomar dela otra parte. la pena que fizo prometer a aquel que uino al plazo. pechel tanto delo suyo. ⁊ si el iuyz el recabdo que tomo dela una parte. entregar al otra. ol quitar por fazer danno ala otra parte. la pena que era prometida en recabdo pechela el iuyz. delo suyo. a aquel a quien quiso fazer el danno. ⁊ finque la demanda salua. ⁊ el recabdo que tomo el iuyz delas partes por su nombre si lo pierde alguna delas partes non lo deue todo ganar el iuyz. ni el sayon. mas deue auer la meetat el iuyz ⁊ el sayon. el otra meetat deue auer aquel que lo uencier. El Rey don flauio egica. Titulo que despues que el pleyto es antel iuyz las partes non deuen a ffazer compusicion entressi sim mandado del iuyz. vo. Si los iuyzes non determinaren los pleytos que son compeçados por derecho. non auiene tan solamientre que non puedan seer departidos sin gran grauedumbre. mas auiene muchas uezes que la iusticia desperesce. ca muchos omnes son que pues que se querellan al Rey. que les faga auer derecho por esquiuar la pena dela Ley. el pleyto que traen antel metenlo por auenencia. ⁊ por que nenguno non pueda foyr dela pena del Rey por este enganno. Porende establecemos en esta Ley. que todo omne pues que su querella demostrar antel Rey. ⁊ el pleyto tractar antel por ninguna guysa non se faga fuera. nin faga ninguna auenençia con la parte. mas entienda siempre en rrazonar su pleyto. fasta que el Rey. de su sentencia. ⁊ si algun omne pues que começar el pleyto ⁊ ante su mandado non quisier traer el pleyto ⁊ fizier alguna auenencia con la otra parte. assi el que demanda. como aquel a quien el demandaua. deue cada uno pechar al Rey tanto quanto era la demanda. assi que el Rey. pueda de aquello fazer lo que quisiere. ⁊ otra tal penna deuen auer aquellos que traen el pleyto ante otros iuyzes. ⁊ despues fazen auenencia con la otra parte. assi que el iuyz ⁊ el sayon deuen auer esta penna. ⁊ partir la entressi. ⁊ si alguna delas partes non ouier onde lo pague reciba .C. azotes. ⁊ el iuyz non finque porende que non acabe el pleyto. mas aquellos sacamos dela pena desta Ley. a quien manda el Rey. o el iuyz que se auengan el Rey don flauio rescindo. . Titulo que ambas las partes deuen dar prueuas enel pleyto. .vio. Los pleytos que oye el iuyz cada una delas partes deuen dar sus enquisas ⁊ sus prueuas. ⁊ el iuyz deue catar qual prueua meyor. ⁊ si por las prueuas non puede saber la uerdat. estonce deue mandar a aquel de quien se querella que se salue por su sacramento que aquella cosa que le demandan.

[ 18r ]

non la ouo nin sabe ende nada. nin lo cree. nin que non ffizo aquello quel dizen. ⁊ pues que iurar. aquel quel demando tuerto peche .vi. soldos. El Rey don flauio rescindo. Si alguno faz trabagar a otro con tuerto de luenga tierra .vijo. Nos deuemos toller delos que fazen mal alos buenos. Et por ende establecemos en esta Ley. que todo omne que se querella de otro. ⁊ lo faz uenir antel principe. o antel iuyz con tuerto. pues que el tuerto fuer sabido si lo fizo uenir mas de L. milias. o poco menos con tuerto. peche .v. soldos. por el tuerto quel demandaua. ⁊ si lo fizo uenir. de L.x. milias. peche .vj. soldos ⁊ assi adelantre que quanto mas crescieren las millas. por cada .x. millas. le peche .i. soldo. ⁊ por C. millas. le peche .x. soldos. ⁊ assi quanto mas crescier el numero delas millas tanto mas cresça el numero dela pena. segundo como es dicho. El Rey don flauio rescindo. Si alguno omne es en tierra de un iuyz ⁊ quier llamar a otro que es tierra de otro iuyz. por se querellar del .viijo. Si algun omne libre o sieruo se quisier querellar de otro omne en tierra de otro iuyz que non es el su iuyz. de aquel que se querella. el iuyz dela su tierra. deue embiar sus letras al otro iuyz seladas de su seyello. ⁊ quel ruega quel oya. lo quel querella. de aquel su omne. ⁊ quel faga auer derecho. ⁊ si dela primera uez que gelo ruega no lo quisier fazer estonce aquel iuyz que enuio sus letras deue tomar cerca si tantos de sus cosas de aquel a quien enuio sus letras si las pudier fallar quanto era la demanda. ⁊ delas a aquel que se querellaua que las tenga. ⁊ que las guarde en tal manera que non aya ende si non los fruchos. ⁊ las despesas. ⁊ quando el iuyz a quien fueron enuiadas las letras quisier oyr despues a aquel que se querella ⁊ tener lo a derecho manamano. El iuyz que enuio las letras le deue entregar todas las sus cosas quel tomara. ⁊ los fruchos que el querelloso despendio con razon non sea tenido de los entregar. ⁊ si depues aparecier que el iuyz a quien se querellaua fue prendado con tuerto. que demandaua el querelloso. deue entregar la cosa que tien de aquel iuyz. ⁊ otro tanto delo suyo. ⁊ si el iuyz que reçibio las letras ⁊ non quiso fazer derecho. ⁊ non a nada cabo del otro iuyz quel pueda prendar estonce el otro iuyz que enuio las letras deue prendar qual quier cosa que le falle. cabo si en la tierra de aquel otro iuyz ⁊ de sus letras. ⁊ su mandado a aquel que se querellaua que yelo da por prenda. ⁊ que la pueda tomar. ⁊ si aquel cuya era la cosa prendada se querellar al Rey. o al sennor dela tierra. por quel prendaron. el iuyz non quiso fazer la iusticia le deue pagar delo suyo en quatro duplo. ⁊ el danno que ende reçebio. aquel que fuera prendado por el iuyz ⁊ non quiso fazer derecho. ⁊ si por auentura la prenda fuer delas cosas del debdor de quien se querellaua

[ 18v ]

aquel otro non deue el iuyz fazer major henmienda ⁊ si el iuyz a quien ruegan que faga Justicia quier depues oyr el pleyto ⁊ falar por uerdat que aquel que se querello primera mientre que se querello con tuerto. faga un escripto seellado el iuyz quel rogara primera mientre que fiziesse iusticia. ⁊ el querellador por que prindo con tuerto si es omne libre peche el duplo. assi que entregue lo que tomo. ⁊ peche otro tanto por emienda ⁊ si es sieruo el que prindo entreguelo que tomo. ⁊ reçiba .C. azotes. ⁊ sea sennalado layda mientre. ⁊ los que andaron a prindar si son sieruos ⁊ uinieron por su grado cada uno dellos reçiba .C. azotes. ⁊ si son omnes libres cada uno dellos entregue otro tanto como aquello que prindo al sennor dela cosa. sin la emienda. que a de ffazer. el que fizo prindar con tuerto. Ley antigua. Titulo delos que deffenden pleytos agenos. ixo. Todo omne que a pleyto ⁊ da el pleyto algun omne poderoso que por su ajuda de aquel poderoso poda uencer su aduersaryo. deue perder la cosa. ⁊ el pleyto. maguer que lo demande con derecho. y el iuyz si aquel poderoso quisier Razonar el pleyto puede gelo deffender que lo non razone. ⁊ si aquel poderoso non lo quisier dexar por el iuyz. nin quisier lexar el pleyto. el iuyz deue leuar del dos libras de oro. una pora si. ⁊ otra pora el otra parte. ⁊ echar. el poderoso fuera del iuyzio por forçia. ⁊ las otras personas de menor guisa si quier sean sieruos o libres. que non quieren lexar el pleyto. por deffendimiento del iuyz. cada uno dellos reçiba .L. azotes. El Rey don flauio cistasiundo. Que todo omne deue responder al sieruo ageno. xo. Porende castiga la Ley. los mal ffechores que cada uno dexe de fazer mal mays ayna. ca muchos omnes libres uimos que fazian fferidas a sieruos agenos. ⁊ non les querian responder por ende a los sieruos nin fazer les derecho. por que dizen que magar que ellos uenciessen a los sieruos los sieruos non auian de que fiziessen emienda. onde que por esta escusacion el sieruo non sea ferido. nin el sennor non reçiba danno. Si por auentura el sennor fuere alongado por .L. millas. o por mas establecemos que ningun omne non se pueda escusar que non responda al seruo. onde si el sieruo diz que quier fazer demanda. por si. o por sus sennores. aquel contra quien la quier fazer. deue seer costrenido. por el iuyz. quel responda por derecho. ⁊ quel faga emienda segundo la Ley. ⁊ si el sieruo lo pudier uencer. o si lo non pudier uencer el se deue saluar. por su sacramento. que aquello quel demandan que non lo sabe. nin lo fizo. nin lo mando fazer. ⁊ depues que fuer saluo por su sacramento el sieruo le faga tal emienda como le. faria un omne libre. ⁊ su sennor del sieruo. non la pueda desfazer la emienda toda

[ 19r ]

uia si la demanda fuer menos de v. soldos peche el sieruo dos soldos. ⁊ medio. ⁊ non mas. ⁊ si el sennor del seruo es alongado menos de L. millas. el sieruo non se pueda querellar del omne libre. nin demandar nada. fueras ende si el sennor non puede uenir al pleyto por si missmo. o si enuiar sus letras al iuyz. por el sieruo. quel manda que razone el pleyto. por si. ⁊ si el sieruo que faz demanda por su sennor dannar el pleyto de su sennor. o lo perdier por su enganno. o por su pereza. el sennor pueda demandar el pleyto de cabo ⁊ renouar lo por si o por su personero. Titulo delos mandadores. ⁊ delas cosas que mandan. Que los obispos ⁊ los principes non deuen tener pleyto por si. mas por sus personeros .io. Del iuyz que deue demandar al que se querella. si el pleyto suyo o ageno. .ijo. Del que non sabe razonar por si. que lo de escripto al uozero. .iijo. Que los iuyzes non deuen fazer tormentamientos alas personas poderosas por otri. si non por si ⁊ como el ome libre o el sieruo deuen seer tormentados .iiijo. Que las mugieres non deuen seer personeras de otri mas bien pueden razonar por si. .vo. Que el prouecho. ⁊ el danno deue tornar a aquel que mete el personero. .vio. Del que es personero si murier sus herederos deuen auer lo que le fuera prometido. .vijo. Quales personeros deuen auer los omnes que son poderosos. o los que son pobres. viijo. Que los mayordomos delas cosas del Rey. pueden meter personeros a quien quisieren ley antigua. El Rey don flauio rescindo. ixo. Rubrica Que los principes ⁊ los sennores non deuen traer el pleyto por si mas por sus omnes .io. Los sennores quanto mays deuen iulgar los pleytos tanto mas se deuen guardar delos destoruar. onde si el principe o el obispo an pleyto con algun omne ellos deuen dar otros personeros que tragan el pleyto. por ellos. Ca desonrra semayaria a tan grandes omnes. Si algun omne reffeçe. les contradxiesse lo que dixiessen enel pleyto. o si el Rey quisier traer el pleyto por si quien lo osara contradezir onde que por el miedo del poderyo non desfalezca la uerdat. mandamos que non tracten ellos por si los pleytos mas por sus mandaderos. Titulo del iuyz que deue demandar al que se querella. si el pleyto es suyo o ageno. .ijo. El iuyz deue demandar primera mientre a aquel que se querella. si es el pleyto suyo o ageno. ⁊ si dixier que es ageno mostre como manda querelarsse aquel cuyo era el pleyto. ⁊ pues que mostrare el iuyz ffaga escreuir en la carta quien es aquel que se querella ⁊ por

[ 19v ]

cuyo mandado se querella. ⁊ tome el traslado ⁊ guardelo. con los otros escriptos del iuyzio. ⁊ aquel de quien se querella puede demandar quel muestre el mandado. que pueda saber por que Razon. o por qual cosa se querella del. ⁊ como mandaron quel personero que se querellasse. Ley antigua. Del que non sabe razonar por si; que lo de escripto al uozero .iijo. Si algun omne non sabe o non quiere dezir su querella por si. delo en escripto a ssu personero. ⁊ que aya testimonias o seyellos. ⁊ si aquel perssonero se lexar uencer por el pleyto o por engano quanto perdio por el sennor del pleyto. todo lo deue entregar el personero delo suyo. ⁊ quanto pudier. o non lo quisier ganar. Otrosi todo lo deue pagar delo suyo. ⁊ el sieruo non deue seer personero de nenguno. en pleyto si non de su sennor. o de su sennora o por alguna eglesia. o por algun pobre El Rey don cistasiundo. Que los iuyzes non deuen fazer tormentar las personas poderosas por otri si non por si. ⁊ como el omne libre ⁊ el sieruo deuen seer tormentados. iiijo. Non mandamos que nengun iuyz mande a nengun omne que faga penar algun omne de gran guisa. mas si es omne de pequena guysa. o pobre. ⁊ ffue ya otra uez fallado en peccado. mas non mandamos que atal persona sea metida en tormentos. por se querellar algun omne del personero fueras ende si aquel que mete el personero meta a omne que sea libre ⁊ non sieruo. ⁊ que el mandado que el da sea firmado por tres testigos. o por el antel iuyz. Et si por auentura fizo tormentar aquel que non era culpado el que metio el personero deue reçebir la pena. que es contenida en la Ley. del sexto libro. enel primero titulo dela era segunda. o departe la Ley. por quien o por quales cosas el omne libre deue seer tormentado. ⁊ los otros pleytos que son de algunos malos fechos bien mandamos que se puedan traer por personeros. assi que den por personero omne libre. contra omne libre. ⁊ el sieruo que es acusado puede seer metido en tormentos. magar que algun omne libre. o sieruo se querella del personero. en tal manera que si el sieruo fuer culpado el iuyz le faga fazer enmienda. segundo la Ley. ⁊ aquel que se querellaua por personero fasta que uenga el que lo metio por personero. ⁊ si quisier fazer tormentar algun omne ante que lo pueda fazer. ante deue dar bon recabdo. como mandare el iuyz. ley antigua. Del que mete su personero si el pleyto mucho es perlongado por aquel personero que lo pueda mudaR .vo. Qvin tiene pleyto por mandado de otri. deue acabar el pleyto quanto mays pudiere. Si por auentura perlongar el pleyto por engano que lo podria acabar mas ayna.

[ 20r ]

si quisiesse el que lo metio por personero uenga ante el iuyz. Si por auentura prouar que el su personero por enganno o por pereza perlonga el pleyto. sobre .x. dias. sin uoluntat del iuyz. ⁊ que podia auer el iuyz ⁊ su aduersario estonce el que lo metio por personero puede tener el pleyto por si. o por otri. quien quier. ley antigua. Que las mugieres non deuen seer personeras de otri. mas bien pueden razonar su pleyto .vio. Las mugieres non deuen tener pleyto de otri nenguno mas bien pueden razonar su pleyto si quisieren ⁊ ni el marido non puede razonar el pleyto dela mugier sin su mandado. della ⁊ si non diere buen recabdo que la mugier aya por firme lo que el fizier Et si la mugier lo quisier despues desfazer el marido deue perder la pena que prometio por el recabdo. ⁊ si el marido que tiene el pleyto dela mugier sin su mandado lo perdier por uentura. esto non deue enpeecer ala mugier. que ella non lo pueda demandar. decabo. por si. o por otri si quisier. ⁊ si por auentura el marido fuer uençido por derecho. ⁊ la mugier se querella de cabo. si ella o su personero fuer uencida de cabo. Por que semeya que su marido fue uencido con tuerto. ela deue fazer enmienda al iuyz. que iulgo primera mientre el pleyto. ⁊ ad su aduersario por que lo fizo trabayar con tuerto assi como manda la ley Que el prouecho ⁊ el danno del pleyto deue tornar a aquel que mete el personero. vijo. El danno ⁊ el prouecho del pleyto deue pertenecer a aquel que metio el personero. ⁊ si el personero tracta el pleyto fiel mientre como deue. ⁊ el que lo metio por personero non lo deue ende toller. ⁊ meter otro. ca tuerto seria. que aquel que fiel mientre se trabayar perdiesse el precio de su trabago ⁊ toda uia ante quel personero entre enel pleyto. deue poner con el sennor del pleyto quantol de. ⁊ si lo que uencio el personero ⁊ nol entregar al sennor del pleyto fasta iij. meses. deue perder el personero quantol prometio. ⁊ entregar aquella cosa al sennor por mandado del iuyz. ley antigua. Del que es personero si murier sus herederos deuen auer lo que le fue prometido. .viijo. El que tiene personero enel pleyto si murier ante que el pleyto sea acabado el mandado que fizo al personero non uala nada. ⁊ si el personero morier por auentura ante que el pleyto sea acabado el mandado. Otrossi non uala nada. ⁊ si el pleyto era acabado ante que el muriesse ⁊ por algun enpieço o por auentura. el sennor del pleyto non auia recebida la cosa quel era iulgada. si la cosa auenier a aquel plazo. que el personero fiziera que fuesse pagada. sus herederos del personero.

[ 20v ]

deuen auer el precio. quel fuera prometido de aquel que lo metiera por personero. o de sus herederos Quales personeros deuen auer los omnes que son poderosos. o los que son pobres. ixo. Nengun omne non deue meter por personero de su pleyto omne mas poderoso desi por querer apremiar su aduersario por poder de aquel personero ⁊ si algun omne poderoso a pleyto con algun pobre. ⁊ non quier tener el pleyto por si mismo non puede meter por personero sin non otro omne que sea egual del pobre. o que sea menos poderoso. del que lo mete. ⁊ si el pobre quisier meter personero puede meter por personero omne que sea poderoso tanto como su aduersario. El Rey don flauio citasiundo. Que los mayordomos delas cosas del Rey. pueden meter por personeros a quien quisiere Ley. antigua. xo. Nengun omne non deue tener forciadas las cosas del Rey. ⁊ si por auentura auenier que el que guarda las cosas del Rey. fizier demanda. contra alguno este deue traer el pleyto por si si quisier. ⁊ si por auentura non pudier seer enel pleyto. ⁊ ouier de yr en otras partes o non lo quisier traer por si. puede meter por personero. a aquien quisier. ⁊ esto mandamos por prouecho de todos ⁊ de todo el pueblo. Delas testimonias ⁊ delo que testimonian. Delas personas que non pueden seer testimonias. io. Que Las testimonias non deuen seer creydas si non iuraren ⁊ si amas las partes dieren testimonias quales deuen seer mas creydas. ⁊ si la testimonia que non quisier dezir uerdade. .ijo. Dela testimonia que diz una cosa ⁊ el escripto diz otra. .iijo. Del testigo del sieruo que non deue seer creydo ⁊ quales sieruos del Rey deuen seer creydos. .iiijo. Que el testimonio non testimonie por letras mas por si mismo. .vo. Delos que dizen falso testimonio. .vio. Qve el testigo puede seer desdicho fasta vj. meses. ⁊ nengun omne non puede testimoniar por el muerto. .vijo. Delos peccados que son dichos contra las testimonias quel puedan seer prouadas ffasta .xxx. annos. .viijo. Delos que aduzen otros omnes que digan falso testimonio. .ixo. En quales pleytos los sieruos deuen seer testigos .xo. Delos que fazen pleyto. o escripto a otri que non diga la uerdat del pleyto. .xio. Ffasta quantos annos puede el omne seer testimonio. .xijo. Qve el pariente o el propinco non deue seer testimonio contra el estranno. .xiijo. Delos que matan sus almas por periuro xiiijo. Delas personas que non pueden seer testimonias .io. Los omizeros. ⁊ los sorteros. ⁊ los sieruos. ⁊ los ladrones. ⁊ los peccadores ⁊ los que

[ 21r ]

dan yerbas. ⁊ los que fuerçan las mugieres. ⁊ los que dixioron falsa testimonia. ⁊ los que uan por conseio alas sorteras. ⁊ estos non deuem recebirlos por testimonios en nenguna manera. Ley antigua. Que las testimonias non deuen a seer creydas si non iuraren. ⁊ si ambas las partes dieren testimonias quales deuen seer mas creidas. ⁊ si la testimonia non quisier dezir uerdade. ijo El iuyz pues que el pleito fuer acabado. ⁊ las testimonias fueren recebidas ⁊ iuradas assi como es derecho. deue dar el juizio entre las partes. ⁊ nengun omne non pueda seer testimonia si non iurar. ⁊ si la una delas partes dier tantas testimonias como el otra. el iuyz deue primera mientre catar quales deuen seer mays creydas. ⁊ si algun omne por mandado del iuyz non quisier dezir la uerdade. o dixier que la non sabe. ⁊ esto non quisier iurar. o por graçia. o por amor. o por ruego non quisier dezir la uerdade. si es omne de gran guisa. non pueda seer mays testimonia en nengun pleyto. ⁊ si es omne de menor guisa. ⁊ es omne libre non pueda seer testimonia. ⁊ de mas reçiba .C. azotes. ⁊ sea disffamado por malo. ca non es menor peccado de negar la uerdade delo que es. dezir la mentira. Dela testimonia que diz vna cosa ⁊ el escripto diz otra. iijo: Qvando la testimonia diz una cosa. ⁊ otra cosa es escripta. en lo quel dio. magar que lo quiera desdezir. mas deue ualer el escripto. ⁊ si la testimonia diz que aquel escripto non lo fizo. el que demuestra el escripto. deue prouar que la testimonia otorgo aquel escripto. ⁊ si pora uentura en nenguna manera non lo pudier prouar. El Juiz deue pesquerir la uerdade. assi que faga fazer. otro escripto ala testimonja ante si. ⁊ que pueda ueer si aquella letra semeia ala otra. ⁊ deue pesquerir el iuyz el escripto delas otras cartas. que aquella testimonia testimonio o confirmo. por saber mas la uerdade faga uenir las otras cartas que el fizo. o que el confirmo por ueer si se semeia la una letra. ala otra. ⁊ si desto non pudier auer nada faga uenir ala testimonia. ⁊ fagal iurar que nunqua aquel escripto confirmo. ⁊ si depues de todo esto pudier seer prouado en alguna manera que nego la uerdade. sea tenudo por falso. ⁊ disfamado por malo. ⁊ si es omne de gran guisa. peche en dublo quanto perdio por el aquel a quien non quiso dezir la uerdade. ⁊ si es omne de menor guisa. ⁊ non ouier onde paguen el doblo. nunqua pueda seer testimonia. ⁊ demas reçiba .C. azotes. ⁊ la ley manda que uala testimonia de dos omnes bonos. ⁊ el iuyz non deue catar sola mientre. si son las testimonias de bon linage. mas deue catar si son omnes de bona uida. ⁊ de bona fama. ⁊ de bonos costumbres. ⁊ ricos. ca mucho deue aguardar el Juyz que la testimonia que es pobre por la coyta que a. non uenga dezir mentira. El Rey. don çitasiundo. Ley antigua. Del testigo del sieruo que non deue seer creido. ⁊ quales sieruos del Rey deuen seer creydos .iiijo. La testimonia del sieruo non deue

[ 21v ]

seer creyda si algun peccado quisiere prouar contra algun omne. o contra su sennor magar que sea atormentado por dezir la uerdade. fueras ende los sieruos que son a seruiçio del Rey. assi como son los que mandan los rapazes que guardan las bestias. ⁊ los que son sobrellos que fazen la moneda. ⁊ los que son sobre los cozineros. ⁊ los otros que tienen algun serviçio. sobre otros omnes ⁊ essos mandamos que sean creydos en tal manera si el Rey. los a conosçidos por bonos. ⁊ sin peccado. et estonce deuen seer creydos como otros omnes libres. ⁊ todos los otros sieruos de nuestra corte non deuen seer creydos en testimonio fueras si lo mandar el Rey. El Rey don flauio citasiundo. Que el testimonio non puede testimoniar por letras mas por si mismo. .vo. Nengun omne non deue seer reçebido en testimonio por carta. mas deue seer presente ⁊ dezir la uerdade que sobier. ⁊ non diga al si non lo que uio. ⁊ si las testimonias. o los parientes. o los amigos son uieyos. que non pueden uenir. o enfermos. o por que son muy luenne. o ouieren de dezir su testimonio a alguno que lo diga por ellos deuen se aiuntar todos en la tierra del uno daquel que es mayor ⁊ dezir la uerdade. ante quien mandar el iuyz dela tierra. ⁊ demostrenla a algunos bonos omes assi como lo saben todo per orden. ⁊ por iuramiento. assi que aquellos que deuen dezir la uerdade por ellos puedan iurar segura mientre. si menester fuer que ellos mismos lo oyoron jurar a aquellos mismos que deuian seer testimonjas. ⁊ la testimonja que fuer reçebida en otra manera non uala. El Rey don flauio citasiundo. Delos testimonios que dizen falso testimonio. .vio. Si algunno diz falso testimonio contra otro. ⁊ depues es fallado en la mentira. o el mismo lo magnjfiesta. si es omne de gran guisa. peche a aquel contra quien dixo el falso testimonio quantol fizo perder por su falsedade ⁊ dalli adelantre nunca pueda seer mas testimonia. Et si es omne de menor gujsa. ⁊ non ha de que faga la enmienda sea metido en poder daquel por su seruo. contra quien dixo el falsso testimonjo. ca el pleito enque el testimonjo por el que diz que dixo falsso. non deue seer desfecho. fueras ende si la uerdade pudier seer prouada en otra manera. assi como por bonas testimonias. o por bon escripto. ⁊ todo omne que corronpe a otro por ruego. o por engannno le faz dezir falso testimonjo pues que fuer sabido el que lo corronpio. ⁊ la testimonja que dixo falsedat por mala cobdicia sean ambos ⁊ dos iusticiados como falsos. El Rey don flauio egica. Que el testigo puede seer desdicho fasta .vi. meses. ⁊ nengun omne non puede testimoniar por el muerto .vijo. La maldade delas falssas testimonias

[ 22r ]

non saben prender mesura en dezir falsedade. mas enademos un periuro a otro. ⁊ porende estos atales son condempnados de muerte segundo la ley. de dios por que son prouados que dizen falsa testimonia contra su proximo. ⁊ nos queremos daqui adelantre toller que non puedan seer testimonias. ca non deuen seer tan sola mientre por la ley de dios. mas demas por la ley delos omnes. et Porende establecemos que todo omne que diz testimonio antel Juyz en algun pleyto. si el pleyto es iulgado por su testimonia. ⁊ aquel que dixo la testimonia diz depues por amor. o por temor o por ruego. que dixo falsa testimonia. ⁊ por lo que diz depues. quier quebrantar lo que testimonjo primera mientre. salua la ley de suso. Establecemos en esta nueua ley. que esto que el diz depues non uala. nil sea creydo. njn el pleyto enque el testimonjo primera mientre. non sea desfecho por dezir que el dixo falso testimonio enel. fueras ende si pudier seer prouado por uerdade por otras testimonias. o por otros bonos escriptos. ca estonçe el pleyto puede seer de cabo conpeçado. ⁊ si algun omne por acabar su pleyto aduz testimonias antel iuiz. ⁊ su aduerssario contra quien las aduz diz que quier desdezir las testimonjas mas non sabe que les diga luego. el pleyto que es conpeçado deuelo firmar el Juyz luego segundo lo que dixieron aquellas testimonias. ⁊ aquel que las quier contradezir. aya .vi. meses de plazo. por que pueda saber lo que les quier dezir ⁊ pora recrobar su pleito. ⁊ si en aquellos .vi. meses non pudier prouar nada contra las testimonias. depues de aquelos .vi. meses non puede contradizir mays las testimonias nin dar otras testimonias por el pleyto. Et si pora uentura aquel que quier contradezir las testimonias en aquellos .vi. meses puede auer proeuas pora las desdezir. deue seer recebida la proeua contra aquellas testimonias que son biuas. mas contra aquellas que son muertas non deue reçebir ningunas testimonias pora las desdezir. en ningun pleito fueras ende si pudier seer prouada la uerdat contra el muerto por bon escripto. enquel manifestasse que dixiera falsedat. o que era enculpado de algun peccado. Et esto que mandamos delos que dizen falsa testimunia abaste fasta aqui. Mas si algun omne quiere demandar debda al muerto. o dalgun tuerto quel fiziesse puede lo prouar antel iuyz por buenas testimonias o por bon escripto. El Rey don flauio citasiundo Delos que aduzen los omnes que digan falso testimonio. viijo. Si algun omne faz a otro que diga falso testimonio contra otro omne el que lo faz peche tanto a aquel contra quien fizo dezir el falso testimonio quanto el pudiera del ganar si lo ouiesse uençudo. ⁊ si algun omne Rogo a otro. simpre mientre que fues su testimonio ⁊ aquel rogado dixo falsa testimonia contra omne libre o franqueado por le fazer tornar en seruidunbre si aquel que lo dio por testimonia non

[ 22v ]

sabia nada de aquella falsedade. la testimonia que dixo falsedat deue fazer la emienda que es desuso dicha. assi como aquel que ruega a dalgun omne que diga falso testemonjo contra otro. Et si non ouiere onde le faga la emienda. sea sieruo por sienpre. de aquel contra quien dixo la falsa testemunia. ⁊ este mismo derecho dezimos de aquellos que dizen falso testemonio por los sieruos agenos. fazer libres. o que fazen a otros dezir falsa testemunia por los libres fazer sieruos. El Rey don flauio resçindo. Delos peccados que son dichos contra la testimonia que pueden seer prouados fasta treynta annos. viiijo. El principe conuiene demostrar iusticia a su pueblo et julgar derecho segunt la ley. ye emendar los derechos segunt començaron. por que antigua mientre fue estableçido en la ley que si algun omne quisiere contradezir la testimonia. ⁊ depues dixiesse antel iuiz que aun non sabie nada que les dixiesse luego contra ellas que ouiese .vi. meses de plazo pora sober lo que quisiere dezir. o por demostrar so pleyto por otros testigos. Et si en aquellos .vi. meses non podiesse nada prouar daly adelantre dar non podier nenguna testimonia. ⁊ lo que dixiessen los primeros ualia. y esto tenemos nos por grant tuerto que la iusticia que uiene de dios que desperezca en poco tienpo. la que nunca deue falleçer por todos los omnes de nuestro Regno. que todos los pleytos que fueron començados despues que aquella ley fue fecha. ⁊ fueron iulgados por ella. nin los que an de seer de aqui adelantre nin aya ffirmedumbre por aquella ley. mays aquel que atiende los .vi. meses sea tollido. ⁊ todo omne daqui adelantre pueda prouar su pleyto por bonos testimonios segundo la ley del Rey don citasiundo que fuy fecha ante. ⁊ dar otras testimonias que puedan prouar so pleyto fasta xxx. annos. En quales pleitos los sieruos pueden seer testigos .xo. Lo que es prouecho de muchos omnes non es derecho que lo dexemos que non fagamos ende ley. que los omnes non ayan mas poder de fazer mal. por dezir que non temen la pena dela ley. Et por que muchas uezes nace entre los omnes libres contienda mortal ⁊ non es nengun omne libre que diga la uerdat por desfazer aquella muerte menester es que si non fuere omne libre que diga la uerdat. que los sieruos sean creydos ⁊ por sus testimonias sea sabida la uerdat que la iusticia non desperezca. si pora uentura los omnes libres fueren luene fuera dela tierra si non sobieren la uerdat. Estonçe deuen seer creydos los sieruos. quando non ay omne libre por testimonio. ⁊ tales sieruos que sean dela tierra ⁊ que ayan conosçida la cosa. mays non deuen seer creydos de otros pleytos nin de grandes cosas. si non de pequenas o de pocas tierras. o de pocas uinnas. o de pocas casas. ⁊ por estas cosas menudas por que suele auenir a menudo contienda entre los hermanos ⁊ entre los uezinos. Et otrossi la testimonia del sieruo deue seer creyda

[ 23r ]

sobre pleyto de sieruo que de algun omne tomo por fuerça o tiene por fuerça. o que fuyoron a sus sennores. Ende por la uerdad que los sieruos dixieren deuen seer los sieruos entregados a sus sennores. ⁊ el pleyto termjnado desso ⁊ de otras cosas. Mays el sieruo non deue seer creydo en testimonio. Si non fuere de bon testimonio ⁊ de bona uida. ⁊ de bonas costunbres. Et que non sea muy coytado de pobreza nin deue seer reçebido por testimonio en otros pleytos. sinon quando se leuanta contienda. mortal entre los omnes libres asi como es de suso dicho. El Rey don flauio recindo. Delos que fazen pleyto o escripto a otri que non diga la uerdad del pleyto .xio. Muchos omnes uimos ya que prometen firme mientre que por su pleyto ⁊ de sus amigos darien testimonias quando quier que fuesse menester. ⁊ contra ellos. que non dirian nada. Mays por que esto nos semeia contra derecho. ⁊ contra uerdat. damos poder a todos los iuyzes de nuestro regno que pesquiran en todas maneras estos pleytos ⁊ que lo desfagan aquellos que sopieren que lo fazen que les fagan dar a cada uno C. azotes. mays por estos azotes non sean desfamados nin pierdan sus ondras. que puedan dezir uerdat dela testimonia que sopieren. El Rey don flauio resçindo. Del conceio .vo. de afliga cartagena que los clerigos non sean recebidos en testimonio .xijo. La primera cosa que deuemos iulgar que todo obispo que fuere puesto por gouernar las cosas dela yglesia segundo la costunbre con la ley delos apostolos. ⁊ quisier librar algun pleyto o alguna demanda ⁊ acaeçiere pora uentura. que anbas las partes quieren dar clerigos en testimonio ⁊ dezir en las testimonias delos clerigos. mandamos ⁊ damos por iuyzio que nengun clerigo non pueda uenir en testimonio ante los alcaldes del Rey. maguer sepa la cosa ⁊ se acaeciere en ella por tal que algun clerigo ordenado non pueda seer demandada testimonia en nenguna cosa por razon de la mala enemizdade ⁊ la mala enuidia. ⁊ por que el testigo puede seer desechado ⁊ pueden dezir enel. De quantos annos puede el omne seer testimonio .xiijo. El nino o la nina pues que ouieren conplidos xiiij. annos mandamos que puedan seer testimonia en todo pleyto. Que el pariente o el propinco non pueda seer testimonio contra el estrano. Los mis hermanos ⁊ las mis hermanas de padre o de madre. los tios o las tias de partes del padre o dela madre. o el sobrino o la sobrina de parte del tio o dela tia. non pueden seer testimonias per mj contra los estranos. fueras. ende si el pleyto fuese entre parientes de un linage misma. o si otro omne non pudiesse auer enel pleyto que fuesse testimonio. Titulus .vus. Delos escriptos que deuen ualer o non ⁊ delas mandas delos muertos Quales escriptos deuen ualer o non. io Que ela testimonia non firme el escripto que non sabe .ijo. Delos pleitos ⁊ delas conpusiçiones que deuen seer guardados .iijo.

[ 23v ]

Que los fijos nin los herederos non uengan contra lo que manda su padre. iiijo. Dela pena que deue auer el que quebranta el pleyto que ha prometido. .vo. Delos pleytos delos sieruos que non deuen ualer. .vio. Delos pleytos que non son derechos que non ualen vijo. Que por un pleyto nin por una cosa ningun omne non deue enpennar toda su bona nin su persona .viijo Delos escriptos que fazen los ninnos que les deuen ualer. .ixo. Que escripto que es fecho por miedo. o por fuerça non uala. .xo. Delas mandas delos muertos como deuen seer escriptas ⁊ firmadas. .xio. Delas mandas de aquellos que uan en romeria como deuen seer firmadas. .xijo. Que la manda del muerto deue seer mostrada ante el obispo. ⁊ ante las testimonias fasta seys meses. .xiijo. Delos escriptos que son dubdosos como deuen ser prouados por otro escripto dessa mjsma manera. .xiiijo. Delos escriptos dubdosos. .xvo. Delos escriptos que se semeyan. .xvio. Si la testimonia diz una cosa. ⁊ el escripto otra .xvijo Que ningun omne non se ose iuramentar contra el rey nin contra otri. .xviijo Delos que non quieren fazer iuramento al rey nueuo. .xviiijo. Delos que conpieçan traer los pleytos por iuyzio. .xxo El Rey don flauio çitasiundo. Quales escriptos deuen ualer o non .ijo: Los escriptos en que son puestos el dia ⁊ el anno en que sson fechos. ⁊ son fechos. segundo la ley ⁊ ay su sennal de aquel que lo fizo ⁊ delas testimonias deuen ser firmes. ⁊ estables por toda uia. Et otrossi deuen ualer los escriptos si por auentura aquel que los deue fazer non puede escriuir por enfermedad. mays rogo testigos . que gela confirmasen ⁊ los testigos que fueron rogados. senalaron el escripto ante el iuyz en tal manera que si aquel que lo mando fazer el escripto reconbrar dela enfermedat ⁊ quisier que aquel escripto sea firme ⁊ escriualo con su mano que lo tenga por firme assi uala el escripto. Et si por auentura murier de aquella enfermedat los testigos que el rogo que lo confirmasen el escripto; lo deuen confirmar fasta .vi. meses. secundo como manda otra ley. El Rey don flauio egica. ⁊ Que la testimonia non firme el escripto que non Sabe .ijo. Si algun omne es rogado que sea testimunia de algun escripto non meta y su sennal por ninguna manera. si non leyere ante la carta por si o que la faga leer. ⁊ si lo fizier su testimonio non deue ualer daquel escripto por que se fizo testimonio. ⁊ sennalo lo que non sabie. nin aquel escripto non deue ualer. pues que alguna testimonia y non ha que uala. ley antigua. Delos pleytos ⁊ delas conpusiciones que deuen seer guardados. .iijo. Los pleytos ⁊ las auenençias que son fechas por escripto segundo como manda la ley. si fuere puesto el dia ⁊ el anno. que fueron fechas deuen seer

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sienpre firmes. Ley antigua. Que los fijos njn los herederos non uengan contra lo que manda su padre. .iiijo. El fijo nin los herederos non deuen uenir contra lo que mando su padre ca derecho es que sea defendido al que quiere quebrantar el fecho de sus mayores. El Rey don flauio çitasiundo. Dela pena que deue auer el que quebranta el pleyto que a prometido .vo. Todo omne que quier uenir contral pleyto. ⁊ contra la conuenençia que a fecha como deue si la non fizo por miedo o por fuerça. ante quel iuyzio sea dado. peche. la pena que es contenida enel escripto dela conuenencia. ⁊ la conuenençia ⁊ el escripto uala. ⁊ el pleyto ⁊ la conuenencia que es fecha por escripto maguer que non aya enel njnguna pena puesta. deue seer tenudo ⁊ deue seer guardado. ⁊ firme ⁊ toda uia. si es fecho con derecho de alguna debda. El Rey don flauio rescindo. Delos pleytos de los sieruos que non deuen valer .vio. Justicia ⁊ onestidade manda. que lo que fazen los sieruos sin mandado de sus senores. o lo que prometen por escripto. o por testimonias que non deue ualer. El Rey don flauio citasiundo. ⁊ Delos pleytos que non son derechos que non ualan. vijo. El pleyto que es fecho entre algunos omnes de cosas que son contra derecho. o de furto o de omezillo. o de otras tales cosas defendidas. nin mandado. nin conuenençia de tales cosas non queremos que ualan en ningun tienpo. El Rey don flauio citasiundo. Que por vn pleyto njn por vna cosa nengun omne non deue enpennar su persona njn toda su buena .viijo. Nos deuemos a contrastar por nuestra iustiçia ala maldade delos malos ⁊ por que son muchos omnes que por un pleyto de una cosa fazen a otros enpenar sus personas ⁊ toda su buena; este engano non queremos que se faga en nenguna manera. Mas quando algunos omnes ouieren pleyto de alguna cosa non aya y. mayor penna si non que peche el doblo dela cosa el que la non entregar. ⁊ si el pleyto fuere de dineros la pena sea fasta tres doblos mas non mandamos que en nenguna manera nengun omne enpene su persona. nin toda su buena por pleyto de una cosa ca non tenemos por derecho que ningun omne pierda su persona nin toda su buena por una debda ⁊ todo escripto ⁊ todo pleyto que fuer fecho contra esta ley non uala. Ley antigua. Que el escripto que es fecho por miedo. o por forcia que non uala. ixo El pleyto que es fecho por fuerça. o por miedo. ⁊ el escripto. assi como quando tienen a omne en carçel o lo tienen en coyta de muerte por lo matar. o que temen de perder su fama. o si dalguna otra fuerça le quieren fazer. mandamos que tal pleyto nin tal escripto non uala. El Rey don flauio resçindo. Delos escriptos que fazen los ninnos quales non deuen ualer .xo. Los ninnos que son menores. de xiiij. anos. si quisieren fazer manda de

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sus cosas. o otro prometemiento. o por escripto. o por testimonias non lo puedan fazer. fueras ende si fuer por enfermedat. o por miedo de muerte. ⁊ si por auentura esta coyta ouieren. de .x. anos en adelante puede cada uno dellos mandar de sus cosas lo que quisiere. ⁊ si depues conbrar dela enfermedade quanto mandaren non deue ualer fueras ende si por uentura tornaren enfermedat. ⁊ lo otorgaren de cabo. o si ouieren depues conplidos .xiiii. Annos. ⁊ los ninnos. o los uieyos que son fechos locos. ⁊ que non an ninguna sanidat en ninguna ora nin puede ser testimonias. nin maguer fagan manda non deue ualer. mas si en alguna ora ouieren sanidat. lo que fizieren en aquel tienpo de sus cosas deue seer estable. El Rey don recisiundo. Delas mandas delos muertos como deuen seer escriptas ⁊ confirmadas. xio. Si algun omne faz manda de sus cosas por escripto. si el escripto fuer confirmado dela mano de aquel que lo fizo. ⁊ delas testimonias. del uno destos. o de las testimonias o de aquel que lo faze. o si aquel que faze la manda non sabe escriuir por su mano. ⁊ diere a otro omne que escriua por el. o que lo sennale el escripto. o si algun omne faz su manda ante testigos sin escripto. Cada una destas quatro maneras de fazer manda deue ualer. mas esto deuemos catar que la manda que es fecha segundo la primera manera ⁊ segundo la segunda manera quando aquel cuya es la manda la confirma por su mano. o los testigos. o cada uno destos por fasta .vi. meses. que sea la manda demostrada al obispo segundo como diz otra ley. et por uentura aueniere que el que faze la manda la asenalo de su senal los que son metidos por testimonias en aquel escripto deuen iurar que aquel cuya era la manda fizo aquella senal. ⁊ la manda que es fecha en la terçia manera de suso dicha quando aquel que faze la manda ruega a otro que escriua por el. o que la senale esta manda estonce deue ser firme si fuere mostrada antel obispo. fata .vi. meses. ⁊ si aquellos que son metidos por testimonias en la manda. ⁊ aquel que fue rogado que la escriuiesse iurare antel obispo que en aquella manda non a nengun enganno si non que es toda asi escripta como mando aquel cuya es. ⁊ depues que iuraren que aquel cuya era la manda les rogo que fuessen sus testimonias ⁊ que la confirmasen. En la manda que es fecha en la quarta manera. que es desuso dicha por testimonias sin escripto estonce deue ualer pues que las testimonias iuraren que fueron rogados que fuessen testimonias. ⁊ que iuren antel iuyz fasta .vi. meses a que lo que es contenudo en la manda. Et aquel iuramento sea confirmado por su mano dellos mismos. ⁊ de otras testimonias. ⁊ pues que esto ouieren conplido aquellos testigos. deuen auer la uicessima parte delos dineros del muerto. ⁊ non delas otras cosas por su trabaio fueras ende las cartas delas debdas. ⁊ los libros que deuen auer sus herederos del muerto. ⁊ aquellos testigos deuenlo fazer saber a aquellos herederos del muerto que sson en la manda fasta .vi. meses ⁊ si lo non fezieren saber fasta .vi. meses o non conplieren aquello lo que

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es dicho en esta ley ata aquel tienpo sean uerdadera mientre que seran tenudos por falsos fueras ende si lo lexaren por engano de otro omne. o por mandado del Rey. que lo non pudioron fazer saber aquel dia o por otra coyta. Ley antigua. Delas mandas de aquellos que uan en romeria como deuen seer firmadas .xijo. Aquel que muere en romeria. o en hueste si ouiere omnes libres conssigo escriua su manda con su mano. antellos. ⁊ si non sopier escriuir. o non pudier por enfermedat faga su manda ante sus sieruos que sepa el obispo que son de bona fama. ⁊ que non fuessen ante falados en peccado. ⁊ lo que dixieren estos sieruos por su iuramento fagalo el obispo. o el iuiz escriuir depues. ⁊ sea confirmado por ellos. o por el Rey. Que la manda del muerto deue seer demostrada antel obispo ⁊ ante las testimonias fasta .vi. meses xiijo. La manda del muerto que es fecha por escripto fasta .vi. meses deue seer manifiesta antel obispo. ⁊ si dalgun omne la ascondiere por engano. ⁊ la non pudier mostrar peche otro tanto de lo suyo a aquellos que auien auer aquella manda quanto les dexara el muerto enella. Delos escriptos dubdosos como deuen seer prouados por otro escripto dessa misma manera .xiiijo Todos los pleytos ⁊ los escriptos que son fechos ⁊ aquel que lo fizo fazer. ⁊ las testimonias son muertas si pareçe su sennal dellos enel escrito deue omne acatar las otras sennales. ⁊ los otros escriptos que ellos fizioron. ⁊ confirmar aquel escripto con los otros escriptos. ⁊ deuen abondar tres escritos. o quatro que sean semeyables. a aquel por prouar aquel. fueras ende si los tienpos enque fueron fechas las leyes dizen que aquellos escriptos non deuen ualer. Delos escriptos dubdosos .xvo. Por que los omnes an coyta alas uegadas. ⁊ non pueden conplir las leyes. Por ende en los lugares onde puede omne fallar tantos testigos como manda la leye. cada un omne deue escriuir su manda con su mano. ⁊ diga special mientre. que manda fazer de sus cosas. o a quien las manda. ⁊ meta y anno. el dia enque faze la manda. ⁊ depues que todo esto ouieren escripto. escriua en fondo dela carta que lo confirma con su mano. ⁊ depues que los herederos. o sus fiyos ouieren esta manda ata treinta annos muestrela al obispo. dela tierra o al juyz. ata seys meses. ⁊ el obispo o el iuyz tomen otros tales tres escritos que fuessen fechos por su mano de aquel que fizo la manda. ⁊ por aquellos escriptos si se semeyare la letra dela manda. sea confirmada la manda. ⁊ pues que todo esto fuer conoçido. el obispo o el juyz. o otras testimonias confirmen el escripto dela manda otra uez. ⁊ en esta manera uala la manda. Delos escriptos que se semeian .xvio. Nos non tolemos nuestro aiudorio alos mesquinos o les es mester. ⁊ otrossi quando contienda nace entrellos queremos toller la contienda por derecho. Por ende establecemos que los escriptos que fizieren los padres con derecho de debdas o de otras cosas si contienda naçiere entre los fiyos por el escripto. si aquel contra quien es demostrado el escripto. dize que lo non sabe

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si es uerdat. o non. aquel que demuestra el escripto deue estonçe a iurar que nengun danno. nin nengun engano non fizo en aquel escripto. nin sabe que otro lo feziesse. ⁊ que assi como iaze en el escripto. assi lo mando fazer su padre. ⁊ despues aquel contra quien es demostrado el escripto deue iurar que non sabe que aquel escripto es uerdadero. nin lo puede entender. nin sabe que su padre la mandasse fazer. nin conoce. en ella sennal de su padre. nin la letra. ⁊ depues de todo esto anbas las partes deuen buscar en sus casas otros escriptos ⁊ otras cartas que fizioron los padres. ⁊ el obispo. ⁊ el iuyz deuen catar las sennales. ⁊ ela letra delas unas ⁊ delas otras si semeyan. o si se non semejan assi que puedan connoçer si deue ualer o non. ⁊ si non pueden fallar en sus casas otros escriptos que fiziessen los padres poro pudiesen confirmar este estonce aquel que demuestra el escripto piensse de buscar otros escriptos que fiziesse con su mano aquel que fizo aquel escripto que por semeyancia de aquellos otros pueda prouar el su escrito. ⁊ si por todas estas maneras non pudiesse ser sabida la uerdade el que mostro el escripto las despensas que fizo por le querer prouar. o las testimonias que aduxo de alluene seanse sobre si mismo. ⁊ el que desdixo el escripto non pague ende nada. ⁊ si aquel que desdixo el escripto non lo faz por al si non por fazer trabayar aquel otro. ⁊ por le fazer que faga despenssas. Estonce aquel que demostro el escripto si pudier prouar el escripto por buenas testimonias que es bueno. ⁊ que non es corronpido el que desdixo el escripto. peche. la pena que era contenida en el escripto. ⁊ si por uentura non ouier de que la pague. o la non quisiere pagar toda la buena que ouo de su padre que fizo el escripto de la al otro por emienda por que lo fizo trabayar con tuerto. Esta ley mandamos que uala sola mientre en los escriptos que fizioron los padres por que uimos ya muchas uezes los fiyos ⁊ los nietos contender sobre tales cosas entressi. Saluo esto que si por alguna otra razon. o derecho puede desdezir el escripto puedelo fazer. El Rey don flauio egica. Si la testimonia diz vna cosa ⁊ el escripto otra. xvijo Lo que ome demuestra por palaura o por escripto deue seer con uerdat. ⁊ sin enganno mas muchas uezes auiene que quando algun omne muestra que quiere dar sus cosas a otri fazer por enganno que en el escripto que faze muestra quel da. ⁊ que le otorga aquellas cosas paladina mientre en escuso delantre testimonias dize otra cosa que non dixiera en escripto. ⁊ tal enganno de dos maneras non semeya otra cosa. si non que a dos ueluntades quando una cosa muestra paladina mientre. ⁊ otra muestra en ascuso. Onde establecemos que todo omne que daqui adelantre fiziere escripto que da sus cosas. o que uende a otri. ⁊ si fuere sabido que otra cosa dixo por enganno ante las testimonias. ⁊ otra enel escripto deue pechar la penna toda que es en el escripto a aquel a quien quiso engannar ⁊ seer desfamado ⁊ demas

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lo que dio. ⁊ otorgo una uez. non lo pueda mas demandar. nin ninguna testimonia non deue seer reçebida que diga otra cosa si non lo que iaz en el escripto. Esto mandamos por tal que aquella cosa que es fecha por el escripto paladina mientre como deue non sea desfecha. por testimonia corronpida. ⁊ esta ley sea guardada entre aquellos omnes que son de una dignidat. ⁊ de un poder. ⁊ si por uentura anbas las partes son de un poder. ⁊ aquel por quien fu fecho el escripto lo ouo por fuerça. o semeya que el escrito fue fecho mas por coyta que por grado quanto demanda aquel que tiene el escripto todo lo deue perder ⁊ deue tornar en poder del que gelo dio. ⁊ el escripto non uala nada. Que ningun omne non se ose iuramentar contra el Rey njn contra otri .xviijo Alas uezes suele el enemigo malo corronper los coraçones delos omnes ⁊ meter entrellos uenino mortal. Et quanto mas deuen ondrar al Rey. ⁊ seruir tanto mas pienssan delo engannar. ⁊ dele fazer mal. Ca dalgunos son que mientra que sse mienbran daquella ley que fue dada enel conceyo de toledo. la qual dize que el principe non deue a toller ningun omne de su casa su ondra. nin su seruicio si non por manifesto mal fecho. ⁊ por derecho juyzio. nin lo deue fazer legar nin lo meter en tormentos ata que non sea prouado del peccado paladina mientre. ⁊ por ende se iuran unos con otros en la muerte del principe. ⁊ como lo echen del Regno. ⁊ que ninguno dellos non descubra al otro de aquel conseyo. Et esto auemos nos prouado en nuestro tienpo por algunos que lo an manifestado que nos cuydaron matar. o dar yeruas. ⁊ por ende a este mal conuiene que nos contrastemos por nuestra ley. que el principe non pierda su ondra. ⁊ los cuerpos delos falsos sean pennados como mereçen. Et por ende estableçemos en esta ley. que ningun omne de aqui adelantre non sea osado de fazer iuramento contra el Rey. nin contra sus cosas. nin otro prometimiento non faga de tal enganno contra el Rey. nin contra otro omne. ⁊ si dalguno lo osar fazer daqui adelantre sepa que el deue recebir la penna que es establecida contra los falsos. ⁊ contra aquellos que uienen contra la Ley. Ley nueua. Delos que non quieren fazer iuramento al Rey nueuo .xixo. Pues el principe toma el poder del Regnar por el mandamiento de dios non es poco enculpado aquel que non quier fazer iuramento del tener fialdat quando es primera mientre fecho Rey. ⁊ otrosi aquel que es de su palaçio que non quier uenir antel por su mandado. Onde establecemos que todo omne libre que pues que sopier que el principe es leydo pues quel recebiere el mandado del faga iuramento de fialdat. si lo non quisier fazer por dalgun enganno. o si fizier otro iuramento que sea contra el Rey. o si es omne de su casa. ⁊ non quisier uenir por su mandado antel Rey. faga iusticia del. ⁊ de todas sus cosas lo que quisier. ⁊ si por uentura. dexo de uenir por enfermedat. o por enpieço mandelo

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luego por su omne dezir al rey. que non puede uenir por tal que el rey lo aya por escusada. ⁊ que non aya la pena desta ley. El Rey don egica. Tercero libro. Titulo .io. Delos ordenamientos delas uodas. Que la muger romana. Puede casar con omne godo. ⁊ que la muger goda puede casar con el omne romano. .io. Si la ninna se casa contra la ueluntat del padre con otro omne. ⁊ non con aquel con quien es desposada. .ijo. Qvelas arras pues que son dadas. que las non puedan mas demandar. iijo. Qve las mugieres de grant edat non se deuen a casar con los omnes de menor edat. iiijo. Delas arras que son dadas. .vo. Qvanto deue dar el marido ala muger por arras de sus cosas. .vio. Qve el padre deue demandar las arras dela fija ⁊ guardallas. .vijo. Qve el padre muerto casamiento delos fiyos ⁊ delas fijas fincan en poder de la madre. .viijo. Si los hermanos tardan el casamiento de su hermana o si la manceba se casa por si sin consejo de sus hermanos. .ixo. Delas arras que son dadas por escripto en qual cosa quier que sean todas deuen ser estables Que la mugier romana puede casar con omne godo. ⁊ que la mugier goda puede casar con el omne romano .io. .xo. El cuidado delos principes es estonce conplido quando ellos piensan del prouecho del pueblo. nin ellos non se deuen poco alegrar quando la sentençia dela ley. antigua es quebrantada. la qual quier departir el casamiento delas personas que son eguales. por dignidat. ⁊ por linage. ⁊ por esto tollemos nos la ley antigua. ⁊ ponemos otra meyor. ⁊ estableçemos por esta ley. que a de ualer sienpre que la muger Romana pueda casar con omne godo. ⁊ la muger goda. puede casar con omne romano. ⁊ toda uia que se demanden ante como deuen. ⁊ que el omne libre puede casar con la muger libre qual quier que sea conuenibre por consejo. ⁊ por otorgamiento delos parientes. Si la ninna se casa contra la uoluntad del padre con otro omne. ⁊ non con aquel con quien es desposada .ijo Si alguno desposar la manceba de ueluntat de su padre. ⁊ la mançeba sin ueluntat de su padre quisier casar con otro ⁊ non con aquel a que la prometio su padre aquesto non lo sofrimos por ninguna manera. que ella lo pueda fazer. Onde si la manceba contra ueluntat de su padre quisier casar con otro que ella codicia por auentura. ⁊ el la osar tomar por muger. anbos son metidos en poder de aquel con quien la desposoron dela uoluntat de su padre ⁊ si los hermanos o la madre o los otros parientes della consentieren que ella sea dada a aquel que la codiciaua contra ueluntat de su padre. ⁊ esto cumplieren. aquellos que lo fizieren pechen. vna libra doro. a quien el rey mandare. ⁊ toda uia la ueluntat daquellos non sea firme. ⁊ anbos sean dados assi como es de suso dicho con todas sus cosas en poder de aquel con que la auian ante desposada. ⁊ esta ley. mandamos guardar.

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Otrossi si el padre dela manceba fiziere el casamiento. ⁊ platear las arras. ⁊ depues se passare el padre ante que fiziessen las uodas que la manceba sea rendida a aquel a qui la prometiera el padre o la madre. Esta ley fizo el Rey don flauio rexcindo. Rubrica Delas arras pues que son dadas. que las non puedan mas demandar. .iijo. Qvando nos acordamos delos fechos delos que son passados damos termino. ⁊ consejo a los que an de uenir por que son algunos que se non miembran del prometemiento que an fecho. ⁊ non quisieren alegar al casamiento que prometioron. conuien nos a toller esto assi que ninguno non pueda perlongar el casamiento al otro que quisier. ⁊ por ende deste dia adelantre. Establecemos que depues que andar el preyteamiento delas uodas ante testimonias entre aquellos que se quisieren desposar. entre sus padres. o entre sus propincos. ⁊ la sortiya fuere dada ⁊ recebida por nonbre de arras maguer que otro escripto non sea ende fecho por ninguna manera el prometemiento non sea ende quebrantado. nin ninguna delas partes non pueda mudar el pleyto si la otra parte non quisier mas las uodas sean fechas. ⁊ las arras sean conplidas segundo que es pleyteado. Que las mugieres de grand edat non se deuen a casar con los omnes de menor edad. .iiijo. El derecho de natura a fuzia de buena criança estonce quando el casamiento es fecho ordenada mientre como deuen. mas quando el casamiento es fecho entre tales personas que non son de una edat qual cosa esperamos dela criança. fueras que aquello que a de nacer. o non semeyara al padre. nin ala madre. o sera de dos formas ca aquella cosa non puede nacer en paz la qual es fecha por discordia. ca nos uimos ya algunos que eran engannados por gran cobdicia que casauan sus fijos tan desondrada mientre. que en el casamiento non se acordauan las personas en edat nin en constunbres ca los omnes an nonbre uarones por que deuen auer poder sobre las mugieres. ⁊ ellos quieren ante poner alas mugieres alos uarones contra natura. quando casan las mugeres de gran edat con los ninnos pequenos. ⁊ assi ante ponen la edat que deuian posponer. ⁊ costrenir la edat a uenir a lo que non deuen. quando la edat grande de las mugieres es codiciosa non quieren esperar los barones que son tardineros. Doncas que la criança dela generacion que es mal ordenada sea tornada a su derecho. Nos establecemos por esta ley que sienpre las mugieres de menor edad se casan con los omnes de mayor edat. ⁊ el casamiento fecho de otra manera non deue estar por ninguna manera si alguna de las partes quisiere contra dezir. ⁊ desdel dia delas desposayas fasta el dia delas uodas non deue esperar el uno al otro mas de dos annos. Si non fuer de ueluntat de los padres o delos parientes o delos esposados si fueren de edat complida. mas si en estos dos annos anbas las partes quisieren mudar los pleytos por alongar las uodas. o si por alguna coyta alguna

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delas partes non fuere en la tierra non puede alongar mas de dos annos. ⁊ si se auenieren de cabo muchas uezes que el uno espere al otro fata dos annos sola mientre. el pleyto sera firme. mas en otra guisa nin arras nin escriptura del casamiento non deue ualer si alguno por uentura este tiempo de suso nonbrado quisier pasar. de su ueluntat sin otra coyta. mudare su ueluntat. del prometemiento que a fecho. peche la pena que fue puesta en el pleyto. ⁊ ninguna cosa ende del pleyto non pueda mudar. mas la muger que ouo otro marido pueda casar libre mientre con qual baron quisier que sea de edat conprida ⁊ sea conuenibre. Delas arras que son dadas. .vo. Si algun esposo muriere por uentura fechas las desposayas ⁊ el beso dado ⁊ elas arras dadas estonce la esposa que finca deue auer la meatat de todas las cosas que diera el esposo. ⁊ la otra meetat deuen auer los herederos del esposo quales quier que deuan auer su buena. Et si el beso non era dado. ⁊ el esposo muriere. la manceba non deue auer nada de aquellas cosas. ⁊ si el esposo recibe algunas cosas quel de la esposa ⁊ muriere la esposa si quier sea dado el beso si quier non. todo aquello deue ser tornado alos herederos dela esposa. Esta ley fizo el Rey don flauio resçindo. Quanto deue dar el marido ala mugier por arras de sus cosas. .vio. Por que muchas uezes nace contienda entre los que quieren casar sobre las arras. prouecho ⁊ conseyo era de muchos si por esta nuestra costitucion non fincar ninguna dubda. Onde nos establecemos por esta ley que qual quier delos principes de nuestra corte. o delos mayores dela gente goda que demande la fija del otro por mugier pora su fiio. aun que ella ouiesse estada por mugier de otro. si quier sea uirgen. si quier sea biuda. non le pueda mas dar en arras dela diezma parte de todas sus cosas. ⁊ si pora uentura el padre quisiere dar arras por su fijo a su nuera. otrosi puedal dar la diezma parte daquello que heredara su fijo depues de su muerte del padre. ⁊ aquella diezma parte deue auer la esposa. ⁊ demas .x. mancebos ⁊ .x. mancebas. ⁊ .xx. cauallos. Et en donas tanto quanto deue seer osmado que uala Mil. soldos. assi de todas estas cosas la mugier puede fazer lo que quisier. si fijos non ouier. mas si la mugier muriere sin fabla. esto deue tomar el marido. o los parientes mas propincos del marido. nin los padres dela manceba. nin la manceba non puede demandar mas por arras. nin al esposo. nin alos padres del esposo. si non quanto dize esta ley. o por uentura segundo commo es contenudo en las leyes Romanas o dize quanto deue dar la mugier al marido. ⁊ quanto da el marido a ella de sus cosas. Mas si pora uentura el esposo prometier

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por escripto. o por iuramiento de dar mas que dize en esta ley. aquello que es de mas pueda gelo toller. ⁊ tornarlo en su iur. Mas si pora uentura por miedo de iuramiento o por negligentja non lo quisier demandar aquello que es de mas. o non pudier; non conuien que por miedo de uno muchos ayan grant danno. Mas pues que sus padres. o sus parientes lo sopieren pueden demandar todas aquellas cosas que fueron mas dadas. Certas si el marido depues que un anno ouier que es casado por amor o por grado. quisier dar alguna cosa ala mugier puedalo fazer libre mientre. mas ante que el anno sea passado. nin el marido ala mugier. nin la mugier al marido. non pueden dar delas arras mas de como es de suso dicho. fueras ende si lo fizier con grant enfermedat. o con pauor de muerte. Mas delos otros omnes que non son de nuestra corte que han uoluntat de casar assi ponemos que aquellos que an ualia de diez mil. soldos por todas cosas en su buena; de mil. soldos. en arras ala esposa. Et aquel que ha buena de mil. soldos; de .c. soldos. en arras. ⁊ en tal manera las arras dela pequena cosa fasta en la grande pueden seer dadas sin contienda. Esta ley fue dada ⁊ confirmada otro dia de jdus de Enero. enel tercero anno que regno el Rey don rescuindo. En era de seyscientos ⁊ ochenta ⁊ nueue annos. ⁊ es antigua. Que el padre deue demandar las arras dela fija ⁊ guardarlas .vijo. El padre aya poder de demandar las arras dela fija ⁊ de las guardar. ⁊ si el padre o la madre non fueren presentes. los hermanos o los parientes mas propincos reciban las arras ⁊ las entreguen a su hermana. Que el padre muerto casamiento delos fijos ⁊ delas fijas fincan en poder dela madre .vijo. Si el padre es muerto la madre puede casar los fijos ⁊ las fijas. ⁊ si la madre es muerta o se casar con otro marido. los hermanos deuen casar la hermana si son de edat complida. Mas si non son de hedat el tio los deue casar. mas si el hermano es de edat complida. ⁊ non se quisier casar por conseyo de sus parientes puede se casar por si. Mas la hermana si algun omne conuenibre la demandare el tio o los hermanos fablen con sus parientes mas propincos assi que comunal mientre lo reciban o lo dexen. Si los hermanos tardan el casamiento de la hermana o si ella casa sin conseio dellos .viiijo. Si los hermanos tardan el casamiento de la hermana por tal que ella se case por si por tal que non aya parte en la buena de su padre. con sus hermanos ⁊ refusaren aquel que la demandare dos uezes o tres ⁊ la hermana pues que entiende el enganno delos hermanos. buscar casamiento con razon. aya su derecho entrega mientre dela buena del padre con sus hermanos si los hermanos non lo fazen por enganno alguno de la hermana. mas si tardan el casamiento por tal que la puedan meior casar. ⁊ ella

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non catando su ondra tomare marido de menor guisa que non deue pierda todo el derecho que deue auer dela buena de su padre si quier sea partida la heredat si quier non. Mas en la heredat delos hermanos. ⁊ delas hermanas. ⁊ delos otros parientes aya su derecho. Esta ley fizo el Rey flauio resçindo. Que las arras que son dadas en qual cosa quier que son dadas deuen seer estables .xo. Qvando alguno quier casar assi mismo o a su fijo o a su propinco puede dar arras de sus propincas cosas. o delas cosas que gano del senor o de quales quier cosas que gano leal mientre. ⁊ qual quier cosa que diere por arras deue seer firme en todas maneras. Titulus .ijus. Delas uodas que non son fechas leal mjentre. Si la muger se casa depues de muerte de su marido ante que cumpla el anno. .io. Si la muger libre casa con sieruo. o con el que fue sieruo ⁊ es franqueado. .ijo. Si la muger libre casa con el sieruo ageno. o el omne lible con sierua agena .iijo. Si la muger que fue sierua. ⁊ es libre casa con el sieruo ageno. o si el omne que fue sieruo ⁊ es libre casa con la sierua agena. iiijo. Si alguno casa su sierua con sieruo ageno. o su sieruo con sierua agena. vo. Si la muger casa con otro marido quando el suyo en la tierra non es. vjo. Si el sennor casa sus sieruos los que dizen que eran libres con mugeres libres .vijo. Si la muger libre casa sin ueluntat del padre .viijo. Si la mugier se casa depues de muerte de su marido ante que cumpla el anno. io. Si la muger depues de muerte del marido se casa con otro ante que cumpla el anno. o si fiziere adulterio la meatat de todas sus cosas reciban los fijos della ⁊ del primero marido. ⁊ si non a fijos del los parientes mas propincos del marido muerto. ayan aquella meatat. Et Por esto queremos que ayan las mugeres esta pena que aquella a quien el marido lexa prenada quando se coyto de se casar. o de fazer adulterio que non mate el parto ante que sea nacido. toda uia. ⁊ toda uia mandamos que aquellas mugeres sean sin penna desta ley las quales se casan ante del anno conplido por mandado del principe. Si la mugier libre casa con sieruo o con el que fue sieruo ⁊ es franqueado .ijo. Si la muger libre faze adulterio con su sieruo o con el que fue su sieruo. ⁊ es libre o se casa con el. ⁊ esto es prouado deuen morir. asi que la muger ⁊ el deuen seer fostigados. antel iuyz. ⁊ quemados en el fuego. ⁊ depues que el iuiz entendiere que la sennora casa con el sieruo o con el que fu su sieruo ⁊ es libre deuen los luego departir. assi que los fijos del otro marido deuen auer la buena desta su madre. o si non ouier fijos deuenlo auer los parientes mas propincos della. ⁊ si non ouier heredero ata el terçero grado estonce el sennor lo deue auer todo. ca los fijos que son fechos de tal casamiento non deuen heredar. ⁊ la muger si es biuda o si es uirgo que esto fizier

[ 29r ]

sufra la pena que es desuso dicha. ⁊ si fuyer ala eglesia por uentura sea sierua de quien mandar el Rey. Si la mugier libre casa con el sieruo agenno. o el omne libre con sierua agena. iijo. Si la mugier libre casa con el sieruo agieno aun que sea el sieruo del Rey. o fizier con el adulterio. pues que lo sopier el ioyz luego los deue departir. ⁊ darles pena qual merecen. que cada uno dellos reciba .C. azotes. ⁊ si depues se aiuntaren mandelos de cabo el iuyz prender ⁊ presentarlos ante si. ⁊ mandeles dar de cabo a cada uno. C. azotes. ⁊ si la tercera uez non se quisieren partir; otrosi mandamos dar a cada uno .C.C. azotes. ⁊ meter la mugier en poder de sus parientes. ⁊ si los parientes la lexaren. ⁊ tornar otra uez al sieruo de cabo; sea fecha sierua del sennor de aquel sieruo. ⁊ los fijos quales quier ⁊ quantos quier que sean nados de aquella ayuntacion sean sieruos como su padre. ⁊ la buena dela mugier ayan la sus parientes propincos. ⁊ si los fijos mostraren por buenos testigos que por .xxxta. annos estudioron libres sean quitos de seruidumbre toda uja si en aquellos .xxxta. annos sus padres de los fiios non dioron nada a sus sennores por conoscencia de seruidumbre. Esta ley misma mandamos guardar de los barones libres que casan con las sieruas del Rey. o de qual quier otro. El Rey don rescindo fizo esta ley. Si la mugier que fue sierua ⁊ es libre casa con el sieruo agenno. o si el omne que fue sieruo ⁊ es libre casa con la sierua agenna. iiijo. Si la mugier que fue sierua ⁊ es libre se ayuntar con el sieruo. o se casar. el sennor del sieruo muestregelo tres uezes ante tres testimonias que se parta dende. si se non quisier partir sea sierua del sennor del sieruo. ⁊ si non gelo afrontare ante que ayan fijos; la mugier finque libre. ⁊ los fijos sean sieruos del sennor. ca los fijos non deuen seer libres los quales nacen de tal aiuntacion. Otrossi dizimos de los que fueron sieruos ⁊ son libres. que casan con las sieruas agienas. contra la uoluntat del sennor. Mas si con uoluntat del sennor la mugier que fue sierua ⁊ es libre si casa con el sieruo. ⁊ si con el sennor del sieruo fizier algun pleito mandamos que uala. Ley antigua. Si alguno casa su sierua con sieruo agenno o su sieruo con sierua agena. vo. Qvi casa su sierua con seruo agieno sin uoluntat de su sennor ⁊ esto fuere mostrado por buenas prueuas el sennor del sieruo deue auer la mugier por sierua con todos sus fruchos. Otrossi mandamos de aquel que casa su sieruo con sierua agiena Si la mugier casa con otro marido quando el suyo en la tierra non es. vio. Nenguna mugier non se case con otro marido quando el suyo non es en la tierra. fasta que sea cierta del suyo si es muerto. Et otrossi lo deue saber aquel que quiere casar con ella. Et si esto non fizieren ⁊ se aiuntaren. ⁊ depues uiniere el primero marido; ambos sean metidos en poder del. que los pueda uender. o fazer dellos lo que quisier. Si el sennor casa sus sieruos los que dizen que eran libres con mugieres libres. .vijo. Contrastar deuemos a los malos que non puedan mas mal fazer. ca algunos que eran engannados por cobdicia

[ 29v ]

suelen muchas uegadas engannar alas mugieres libres. ⁊ alas mancebas. ⁊ dexan andar sus sieruos como libres. ⁊ amonestan las mugieres que los prendan por maridos por tal que los fijos que ende nacieren; que los pueda el sennor fazer sus sieruos. Doncas por toller este enganno establecemos esta ley. que tales engannadores pues que fueren descobiertos que sean desfamados por malos. ⁊ aquellos sieruos que ellos casaran de tal manera por libres con tales mugieres sean libres con sus fijos assi como sus sennores los fazian ante libres. ⁊ la mugier pueda auer todas las cosas que le fueron dadas ⁊ prometidas en las uodas. Si pudier prouar que aquel marido le fue dado por libre. Mas si la mugier o sus parientes non lo pudieren prouar. que aquel marido le fue dado por libre; el sennor auera estos por sieruos ⁊ sus fijos ⁊ todas sus cosas. Otrossi esto mismo mandamos guardar esta ley en aquellos que casan sus sieruas por tal enganno con omnes libres. Otrossi deue seer guardada esta ley en aquellos que fueron sieruos ⁊ son libres los quales casaron con las sieruas agienas. ⁊ con los sieruos. Ley antigua. Si la mugier libre casa sin uoluntad del padre .viijo. Si la mugier libre quisier casar con omne libre. el marido della deue fablar primera mientre con sus padres. ⁊ si la por mugier pudier auer de las arras a los padres assi como es derecho. ⁊ si la non pudier auer; finque la mugier en poder delos padres. ⁊ si ella casar sin uoluntat del padre o dela madre. ⁊ ellos non la quisieren recebir de gracia ella nin sus fiios non deuen heredar en la buena delos padres por que caso sin uoluntat dellos. Mas si le quisieren dar los padres alguna cosa; bien lo pueden fazer. ⁊ de aquello puede ella fazer su uoluntat. Titulus iijus. Delas mugieres que lieuan por fuerça Si el omne libre lieua la mugier libre por fuerça. maguer pierda la uirginidat el forçador non deue casar con ella. io. Si los padres pueden sacar la manceba de poder de aquel que la leuo por fuerça. ijo. Si los padres concuerdan con aquel que leuo la manceba por fuerça que era desposada con otro. iijo. Si los hermanos concuerdan con aquel que leuo su hermana por fuerça en uida del padre. o depues de su muerte. iiijo. Qvien lieua por fuerça ela esposa agiena. vo. Si alguno de aquellos que lieuan las mugieres por fuerça si le matan. vjo. Fasta quanto tiempo pueden seer acusados los que lieuan las mugieres por fuerça. vijo. Si el sieruo lieua por forcia la mugier libre. viijo. Si el sieruo lieua por forcia la mugier libre que fue sierua ⁊ es libre. viiijo Si el sieruo lieua por forcia la sierua agiena. xo. Delos que engannan las fijas. o las mugieres agienas ⁊ las biudas. xjo. Delos omnes libres. ⁊ delos sieruos que aiudaron a leuar la mugier por forcia. xijo. Si el omne libre lieua la mugier libre por forcia maguer pierda la uirginidad el forciador non deue casar con ella. io. Si algun omne libre lieua por forcia mugier

[ 30r ]

uirgen. o biuda. ⁊ ella por auentura es tornada. ante que pierda la uirginidat o la castidat aquel que la leuo por forcia deue perder la meetat de lo que ha. ⁊ deuelo auer esta mugier. Mas si la mugier perdier la uirginidat. o la castidat; aquel que la leuo non deue casar con ella por ninguna manera. ⁊ este forciador sea metido con quanto que ouiere en poder de aquellos a quien fizo la forcia. ⁊ reciba .CCos. azotes delante todo el pueblo ⁊ sea dado por sieruo al padre dela mugier que leuo por forcia. o ala mugier uirgen. o ala biuda que leuo por forcia. Mas en tal manera sea fecho que nunca pueda casar con la mugier que leuo por forcia. Et si pora uentura tornar en ella; ella deue perder quanto deue auer de sus cosas de aquel que la forciara. ⁊ deuenlo auer los parientes. que este pleyto conseguyeren. Et si algun omne que ouier fijos legitimos de otra mugier. leuar por forcia mugier alguna; el solo sea sieruo de aquella mugier que leuo por forcia. ⁊ los fijos deste legitimos ayan la buena de su padre. Si los padres pueden sacar la manceba de poder de aquel que la leuo por forcia .ijo. Si los padres sacan la mugier de poder de aquel que la leuo por forcia. aquel forciador sea metido en poder delos padres desta mugier. o della misma. ⁊ ella non se puede casar con el. ⁊ si lo fizier ambos deuen morir. ⁊ si fuyeren el obispo. o la eglesia sean departidos. ⁊ lexen los beuir. ⁊ sean sieruos de los padres dela mugier que fue leuada por forcia. El Rey don flauio rescindo fizo esta ley. Si los padres concuerdan con aquel que leuo la manceba por forcia que era desposada con otro. iijo. Si los padres acuerdan con aquel que leuo la fija por forcia que era desposada con otro pechen al esposo que ante auia en quatro doblo de quanto le prometieron con la esposa. ⁊ aquel que la leuo por forcia sea sieruo del esposo. Si los hermanos concuerdan con aquel que leuo su hermana por forcia en vida del padre o depues de su muerte .iiijo. Si los hermanos consienten leuar su hermana por forcia el padre ujuo. o si lo saben toda la pena ⁊ todo el danno que deue auer el forciador. todo lo deuen auer los hermanos fueras muerte. Mas si el padre muerto los hermanos dan su hermana alguno que la lieue por forcia o lo consienten que la lieue. por quanto la casaron con uil omne contra uoluntat dela manceba. ⁊ ellos que la deuen ondrar; deuen perder la meetat de quanto an. ⁊ deuelo auer la manceba ⁊ aquellos que esto fizioron reciban .L. azotes cada uno delantre los otros hermanos. que los hermanos teman esta pena ⁊ todos los aiudadores que fueron en esta forcia; ayan tal pena como es puesta en otra ley postremera del titulo. ⁊ el forciador sea sieruo con todas sus cosas assi como es dicho de suso Quien lieua por forcia esposa agenna. .vo. Si algun omne lieua por forcia esposa agiena el esposo. ⁊ ela esposa deuen auer por

[ 30v ]

medio; quanto ha el forciador. ⁊ partirlo por medio. ⁊ si non a nada o muy poco sea dado por sieruo a estos ⁊ que lo puedan uender ⁊ que partan por medio aquel precio. Et si este forciador ouo paria con ella; deue seer tormentado. Ley antigua. Si alguno de aquellos que lieuan las mugieres por forcia si le matan. vio. Si algun omne matar aquel que lieua mugier por forcia; non deuen pechar omiziello. ca lo fizo por defender castidat. fasta quanto tiempo pueden seer acusados aquellos que lieuan las mugieres por forcia .vijo. Los que fuerçan las mugieres pueden seer acusados. fasta .xxxta. annos. Et si por auentura se auinier con los padres dela manceba. o con la manceba de casar con ella pueda lo fazer. ⁊ depues de .xxxta. annos non lo puede ninguno acusar. El Rey don flauio fizo esta ley. Si el sieruo lieua la mugier libre por forcia. viijo Conuenibre cosa es de fazer ley aquellos que son de uenir sobre aquellas cosas que dubdan los que son presentes. Doncas si los sieruos leuaren mugier libre por forcia; sabiendolo su sennor o mandandolo. el sennor es tenudo de fazer toda la enmienda por ellos. assi como la ley manda. Mas si lo fizieren sin uoluntat del sennor; deue los prender el iuyz. ⁊ deuelos sennalar en la fruente. ⁊ reciban demas .CCCos. azotes cada uno. ⁊ el sieruo que se aiunta con la mugier que leuo por forcia deue seer descabeçado. Ley antigua. Si el sieruo lieua por forcia la mugier que fue sierua ⁊ es libre .ixo. Si el sieruo lieua por forcia la mugier que fue sierua ⁊ es libre por que non son ambos de un estado si fueren ambos conuenibles si quisier el sennor del sieruo; peche por el .C. soldos ⁊ si non quisier de el sieruo ala mugier que fue sierua. ⁊ assi que non se puedan casar. Et si pora uentura se aiuntaren ⁊ fizieren fijos el sennor del sieruo deue auer el sieruo ⁊ sus fijos por sieruos. ⁊ si el sieruo fuere muy laydo o muy uil ⁊ la mugier fuere otra tal. el sennor del sieruo deue dar tanto ala mugier libre quanto ualier el sieruo. ⁊ el sieruo deue seer batudo de .C. azotes. ⁊ desfollado muy layda mientre toda la fruente. ⁊ finque siempre en poder de su sennor por sieruo. Si el sieruo lieua por forcia la sierua agena .xo. Si el sieruo lieua por forcia la sierua agiena; reciba .CCos. azotes ⁊ desflorenle la fruente layda mientre. ⁊ sea partido dela sierua. Si el sennor dela sierua quisier. El Rey don flauio rescindo fizo esta ley. Delos que enganan las fijas o las mugieres agenas o las biudas .xio. Toda cosa por que uale menos nuestra uida deue seer defendida por ley. ⁊ por ende los que engannan las mugieres o las fijas agienas. o las biudas. o las esposas. o por omne libre. o por mugier libre. o por sieruo. o por sierua. o por otri quien quier; manteniente que fueren prouados deste mal fecho. ⁊ el iuyz los deue prender a ellos. ⁊ alos que los

[ 31r ]

enuiaron ⁊ meter los en poder de aquel cuya fiia. o cuya esposa. o cuya mugier engannaron que faga dellos lo que quisier. Et aquellos que casaron alguna mugier libre por forcia sin mandado del Rey pechen .v. libras de oro. ala mugier a quien fizioron la forcia. ⁊ el casamiento sea desfecho si la mugier non quisier consentir. El Rey don flauio rescindo fizo esta ley. Delos omnes libres. ⁊ delos sieruos que aiudaren a leuar la mugier por forcia .xijo. Todo omne que aiudar a leuar mugier por forcia. Si es omne libre. peche .vi. onzas de oro ⁊ reciba .L. azotes. Si fuer sieruo ⁊ lo fizier sin uoluntat del sennor; reciba .C. azotes. ⁊ si lo fizier con uoluntat del sennor. el sennor peche por el quanto deue pechar el omne libre assi como es de suso dicho. Titulus .iijjus. de los que fazen adulterio. Si la mugier faz adulterio con otro seyendo con su marido .io. Si la manceba desposada faz adulterio .ijo. Dela mugier casada que faz adulterio. .iijo. Si alguno mata los que fazen adulterio .iiijo. Si el padre o los parientes matan la fija que faz adulterio en casa dellos. .vo. Que los sieruos non deuen matar los que fallan faziendo adulterio. .vjo. Si la mugier fuer a casa de otri por fazer adulterio. ⁊ si el adulterador la quier tener por mugier .vijo. Si la mugier libre faz por su grado adulterio con quien se quier. .viijo. Si la mugier libre faz adulterio con marido agieno .ixo. Qve los sieruos ⁊ las sieruas deuen seer tormentados por adulterio delos sennores .xo. Si el sieruo es fecho libre por encobrir el adulterio .xio. Delas cosas delos que fazen adulterio. .xijo. Delas personas que pueden acusar el adulterio .xiijo. Si el omne libre o sieruo faz adulterio por forcia con la mugier libre .xiiijo. Si el omne libre o sieruo non sabiendo el sennor o sabiendolo faz adulterio con la sierua agenna xvo. Dela sierua que faz adulterio Delas putas libres o sieruas. xvio. Del fornicio delos clerigos. .xvijo Si la mugier faz adulterio con otro seyendo con su marido .io. Si algun omne fizier adulterio con la mugier agenna por forcia. ⁊ aquel que lo faze a fijos legitimos en otra mugier. este solo sea metido en poder de aquella mugier forciada. ⁊ sus cosas finquen alos fijos legitimos que deuen auer sus cosas. ⁊ sinon ouier fijos legitimos que deuan auer sus cosas este sea metido en poder del marido de aquella mugier con todas sus cosas. ⁊ que se uengue en el como quisiere. mas si el adulterio fue fecho de uoluntad dela mugier sean metidos en poder del marido la mugiere. ⁊ el adulterador. anbos ⁊ dos ⁊ faga delos lo que quisiere Si la manceba desposada faz adulterio .ijo. Si el pleito del casamiento fuer fecho que a de seer entre el esposo ela esposa o entre los padres dadas las arras asi como es costumble. el pleito fecho ante testimonias ⁊ despues la esposa fezier. adulterio. o se desposar o casar con otro marido. ella ⁊ el adulterador o el otro esposo. o el otro marido

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sean metidos en poder del otro esposo primero por sieruos con todas sus cosas. ⁊ toda uja en tal manera si el adulterador o aquel esposo. o aquel marido. o la mugier non ouier fijos legitimos. Ca si los ouieren todas sus cosas deuen seer delos fijos legitimos. Mas toda uia el adulterador. o el esposo. o el marido. ⁊ la esposa sean sieruos de aquel con quien fue primera mjentre desposada. Dela mugier casada que faz adulterio .iijo. Si la mugier casada faz adulterio. ⁊ non la prisiere en adulterio el marido la puede acusar antel iuez por sennales. o por presuncjones. ⁊ por cosas que sean conuenibles. ⁊ si pudier seer mostrado el adulterio conocida mientre. ⁊ ela mugier ⁊ el adulterador sean metidos en poder del marido. assi como es dicho en la ley de suso. ⁊ faga dellos lo que quisier Si alguno mata los que fazen adulterio .iiijo. Si el marido o el esposo mata la mugier ⁊ el adulterador; non peche nada por el omicillio. Si el padre o los parientes matan la fiia que faz adulterio en la casa dellos .vo. Si el padre matar la fija que faz adulterio en su casa del padre non aya nenguna pena. njn nenguna calomja. mas si la non quissier matar faga della lo que quisier. ⁊ del adulterador. e sean en su poder. ⁊ si los hermanos o los tios la fallarem en adulterio depues della muerte del padre. ayan la en poder a ella ⁊ al adulterador. ⁊ fagan delos lo que quissieren. Que los sieruos non deuen matar los que fallan faziendo adulterio. .vio. Asi como nos otorgamos a los padres que puedan matar los que fazem adulterio en su casa. otrosi defendemos a los sieruos que los fallaren en adulterio que non los maten. mas mandamos que los tenga en guarda fasta quellos presenten al sennor dela casa o al joiz que los pene segundo la ley. Si la mugier fuer a casa de otri por fazer adulterio ⁊ si el adulterador la quisier tener por mugier .vijo. Si la mugier uiene a casa agenna por fazer adulterio ⁊ el adulterador la quier auer por mugier ⁊ los padres lo otorgan aquese de por arras alos padres dela manceba quanto ellos quisieren. o quanto el se auinier con la manceba. ⁊ ela manceba non herede en buena de su padre con sus hermanos si los padres non quisieren. ley antigua. Si la mugier libre faz adulterio por su grado con quien se quisier viijo Si la mugier libre faz adulterio con algun omne de su grado el adulterador ayala por mugier si quisier ⁊ si non quisier ela tornese a su culpa que fu fazer adulterio por su grado. Ley antigua Si la mugier libre faz adulterio con marido agenno ixo. Si la mugier libre faz adulterio con marido ageno ⁊ puede ser prouado sea metida en poder dela mugier de aquel marido con quien fizo adulterio que se uengue della como quisier. ley antigua. Que los sieruos ⁊ las sieruas deuen seer tormentados por el adulterio delos sennores. xo.

[ 32r ]

Por la sospecha del adulterio del senor o della senora deuen seer tormentados los sieruos. ⁊ las sieruas fasta que sea la uerda sabida Si el sieruo es fecho libre por encobrir el adulterio .xio. Si alguno fizier su sieruo o su sierua libre por tal que encubra el adulterio non uala que non sea tormentado que non diga toda la uerda del adulterio el rey don flauio rescindo fizo esta ley antigua. Delas cosas delos que fazen adulterio .xijo. En la ley de suso auemos establecido que la mugier que faz adulterio. ⁊ el adulterador. deuen ser metidos en poder del marido della. mas por que los juizes dubdan muchas cosas que deuen fazer de sus cosas dellos por ende establecemos asi que si el marido della pudier mostrar el adulterio conoscida mientre ⁊ ela mugier que faz adulterio ⁊ el adulterador si non oujr fijos legitimos de otro casamjento toda la heredat destos ⁊ sus personas sean metidos en poder del marido de aquela mugier que faz adulterio. ⁊ si el adulterador a fijos legitimos de otro casamiento los fijos deuen auer su erdat. ⁊ la persona del sola mjentre sea metida en poder del marido. ⁊ si la mugier a fijos legitimos de otro casamiento de ante o depues los fijos del primero casamjento deuen auer so quinto de la heredat departida mjentre en su poder ⁊ el quinto dellos delos otros fijos que ouo depues que fizo el adulterio sea en poder del marido ⁊ dello a los fijos depues de muerte della. ⁊ todauja en tal manera que pues que la mugier que fizo adulterio fu en poder del marido por nenguna manera non se aiunte carnal mjentre con ella. ca si lo fizier el marido non deue dellas cosas della auer nenguna cosa. mas deuen lo auer sus fijos legitimos. ⁊ si non oujer fijos deuen lo auer sus herederos mas propincos. ⁊ otrosi esta ley mandamos guardar en aquelos que son desposados Delas personas que puedan acusar el adulterio .xiijo. Si la ley non tormenta el mal que es fecho. los malos e los sandios non dexaran de fazer mal. ⁊ por que las mugieres que se despagan de sus maridos muchas uezes fazen adulterio ⁊ fazen sus maridos seer sandios por algunas hieruas que les dan. o por algun mal fecho. assi que maguer ellos saben el adulterio dela mugier non lo puedan acusar nin se puedan quitar de su amor della. ⁊ esto deuemos aqui guardar que si aquella mugier ⁊ el marido an fijos legitimos aquellos pueden acusar el adulterio de su madre. assi como el marido podria. ⁊ si non ouieren fijos. o non son de tal edat que esto puedan complir los parientes mas propincos del marido lo puedan acusar que por uentura la mugier non mate el marido. o la buena non se pierda alos fijos. o alos propincos. mientre que el adulterio non es uengado. toda uja

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en tal manera que si el adulterio dela mugier pudier seer prouado. o mostrado por ellos. los fijos que ella gano depues que fizo el adulterio. o los propincos si los fijos non ouier ayan su buena depues de su muerte. Mas si los fijos non son de tal hedat que puedan acusar el adulterio dela madre los propincos mas del marido que mostraren el adulterio dela mugier deuen auer la quinta parte dela buena dela mugier por su trabajo. ⁊ las otras quatro partes ayan los fijos. ⁊ si los propincos o los fijos non quisieren acusar el adulterio por amor dela madre. o por don. o por negligencia pues que el Rey lo sopier el deue establecer por si quien siga esse negocio. ⁊ quanto deue auer delas cosas dela mugier aquese que seguyer este negocio por su trabaio. mas que por el adulterio dela mugier graue mientre puede seer prouado. por personas libres por que esse peccado suele ser fecho mucho en escuso. por ende mandamos que quando se non pudier mostrar por personas libres el adulterio. aquellas personas de suso dichas. que acusan el adulterio fagan demandar la uerdat por los sieruos. ⁊ por las sieruas del marido antel iuyz. Ley antigua nueua mientre emendada. Si el omne libre. o el sieruo fizier adulterio por forcia con la mugier libre .xiiijo. Si algun omne fizier por fuerça fornicio. o adulterio con la mugier libre. si el omne es libre reciba .C. azotes. ⁊ sea dado por sieruo ala mugier que fizo la fuerça. si es sieruo sea quemado de fuego. ⁊ el omne libre que por este mal fecho fuer metido en poder dela mugier en ningun tiempo non pueda casar con ella. ⁊ si por uentura ella se casar con el en alguna manera pues que lo recibier por sieruo. por pena deste fecho sea sierua con todas sus cosas de sus herederos mas propincos Si el omne libre o sieruo non sabiendo el sennor o sabiendolo faz adulterio con la sierua agenna xvo. Si la sierua por su grado fizier adulterio fuera dela casa del sennor el sennor a poder de uengarse en su sierua sola mientre. Mas si el omne libre. o sieruo faz adulterio con la sierua por su grado dela sierua en casa del sennor el omne libre reciba .C. azotes si la sierua fuere buena. ⁊ si la sierua fuere uil deue auer .C. azotes. ⁊ nenguno non gelo deue retraer. Dela sierua que faz adulterio. .xvio. Si alguno faz adulterio con la sierua agenna por fuerça si lo fizier en casa de su sennor. o fuera de casa. Si es sieruo reciba .C. azotes. si es libre .L. ⁊ demas peche .xx. soldos. al sennor dela sierua. Mas si el sennor lo mando al sieruo que fiziesse adulterio con la sierua agenna. peche. tanto por el ⁊ sufra aquella pena qual es desuso dicha por el omne libre. Delas mugieres del sieglo libres o sieruas .xvijo. Si alguna mugier libre es puta en la cipdat publica mientre si fuer prouado por muchas uezes. ⁊ recibe muchos omnes sin uerguença. asi atal mugier deuela prender

[ 33r ]

el sennor dela cipdat. ⁊ sea ferida de .CCC. azotes delantre todo el pueblo. ⁊ depues dexenla por tal pleito que nunca mas la fallen en tales cosas. ⁊ si depues la conoscieren que hy torna denle .CCC. azotes de cabo. ⁊ denla por sierua a algun mesquino. ⁊ nunca mas entre en aquella cipdat. Et si esta mugier faze aquella cosa de uoluntat del padre o dela madre que pudiesse ueuir de aquello que ella ganaua ⁊ esto pudiesse seer prouado contra ellos. cada uno dellos reciba .C. azotes. ⁊ si fuere sierua ⁊ ujujer en la cibdat assi como es de suso dicho prendala el iuyz ⁊ mande le dar .CCC. azotes ⁊ dessuellen le la fruente. ⁊ dela a su sennor por pleito que la faga morar luene dela cipdat. o que la uenda en tal lugar que mas non torne a la cipdat. ⁊ si por uentura non la quisier uender nin enbiar fuera dela uilla. ⁊ ella tornar a fazer esto de cabo. el sennor reciba .L. azotes. ⁊ la mugier sierua sea dada a algun mesquino por sierua a quien mandar el Rey. o el conde. o el ducque. assi que despues nunca entre en la cipdat. Et si por uentura de uoluntat del sennor fizier adulterio por le fazer ganancia. ⁊ esto fuer prouado. el sennor reciba tantos azotes como es de suso dicho dela sierua. Otrosi mandamos guardar de aquellos que fazen fornicio publica mientre por las uillas. et por los lugares. ⁊ por los burgos. Mas si por uentura el iuyz por negligencia. o por auer non quisier pesquirir esta cosa o uengar fagale el sennor dar .C. azotes. ⁊ peche de mas xxx. soldos. a quien mandar el Rey. El Rey flauio rescindo fizo esta ley Del fornicio delos clerigos. xviijo. Qvanto mas el principe manda guardar castidat. tanto mas la manda guardar a sus ministros. ⁊ nos deuemos esfociar de poner termino a los que quieren fazer mal. quanto mas queremos fazer plazer a nuestro sennor. ⁊ por esto mandamos que el sacerdote. o el diacono. o el sudiacano que se aiuntar con la biuda o con la uirgen. o con otra mugier. o por casamiento. o por adulterio. manteniente que el obispo o el iuyz lo sopier luego los faga partir. ⁊ pues que este fuer metido en poder del obispo metal en logar de penetencia. ⁊ faga le como mandan los decretos. ⁊ si esto non fizier el obispo peche dos libras doro al Rey. demas que faga meiorar esto. ⁊ si non lo pudier el obispo meiorar lame al conceio. o lo diga al Rey. ⁊ las mugieres que este mal fizieren reciba cada una .C. azotes. ⁊ iamas non se mezcan con ellos. ⁊ el obispo guarde la sentencia delos decretos assi en los omnes como en las mugieres por tal peccado. Mas en uengar tales peccados o en lo husar non damos ende poder a todo omne fueras a ende si fuere el peccado muy magnifiesto. o si fuer acusado

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o prouado por que non entienda ninguno que nos queremos hir contra los mandados delos padres sanctos. Titulus quintus. Delos que casan con las parientas. ⁊ delos que lexan el habito de religion. ⁊ delos sodomiticos. Delos casamientos que son fechos en adulterio en parentesco .io. Delos casamientos que son fechos en adulterio. o en parentesco. o con las sagradas uirgines. o con biudas. o con las penetenciales .ijo. Delos barones. ⁊ delas mugieres que lexan los pannos ⁊ la cercenadura dela orden .iijo. Del enganno que fazen las biudas. .iiijo. Delos que iazen con los omnes ⁊ delos sodomiticos .vo. Delos que iazen con las mugieres delos padres. o delos hermanos .vio. Delos casamientos que son fechos en adulterio en parentesco. .io. Nengun omne non ose casar njn ensuziar por adulterio con la esposa de su padre. o con alguna mugier de sus parientes. o con alguna que es de linage de su padre. o de su madre. o de su auuelo. o de su auuela. o con parienta de su mugier. fasta el sexto grado. fueras ende aquellas personas que eran ya aiuntadas por mandado del principe ante que esta ley fuesse fecha. que non deuen estos auer pena por esta ley. Otrosi mandamos esto guardar alas mugieres. ⁊ todo aquel que uinier contra esta constitucion el iuyz los departa luego. ⁊ los meta en algunos monesterios ⁊ fagan siempre penetentia. ⁊ lo que a de seer fecho de sus cosas dizelo la ley de suso. El Rey don flauio rescindo fizo esta Ley. Delos casamientos que son fechos en adulterio. o en parentesco. o con las uirgines. o con las biudas. o con las penetenciales. .ijo En todo nuestro Regno los malos fechos que son passados nos fazen poner ley de iusticia a los que son de uenir. ca muchos omnes se casan con uirgines sagradas. o con biudas professas. o con sus parientas. o por fuerça o por uoluntat ⁊ ensuzian como non deuen la castidat. que era dada a dios ⁊ el parentesco. Et por ende deffendemos por dios ⁊ por nuestra fe. que daqui adelantre nenguno non se case con uirgen sagrada. njn con biuda de orden. nin con penetencial. nin con su parienta. njn con otra mugier. onde sea fecha de mala nombrada. njn por forcia. nin por uoluntat. que atal casamiento puede seer uerdadero. que el bien se torne en mal. ⁊ su falso casamiento sea tornado en fornicio. ⁊ si este peccado daqui adelantre. algun omne de nuestro regno. o alguna mugier. lo osar fazer. el sacerdote o el iuyz los departa luego maguer ninguno non los acusen ⁊ los enuie fuera dela tierra. ⁊ por ellos ueuir luengo tiempo de su uno non sean escusados. ⁊ su buena ayan la sus fijos si los auien de otro casamiento. ⁊ si non los aujen. ayan lo los fijos deste casamiento. que maguer que sean nascidos de peccado fueron purgados por el babtismo.

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⁊ si estos fijos non ouieren ayan lo los parientes mas propincos. ⁊ esto mandamos guardar delos que son de orden que non mandan casar los decretos. fueras que tiramos desta ley las mugieres que casaron por forcia. si non otorgaron ante nin depues. ⁊ los sacerdotes o los iuyzes si non quisieren esta cosa uengar pues que lo sobieren. cada uno peche cinco libras de oro al Rey. Et si por uentura non lo pudieren uengar digan lo al Rey que aquello que ellos non pueden uengar el Rey lo uengue. El Rey don flauio rescindo fizo esta ley. Delos barones. ⁊ delas mugieres que lexan los pannos ⁊ la cercenadura dela orden. .iijo. Por tanto nos deuemos nos esforciar de toller el mal daquellos que dexan el abito dela orden por que creemos que dios nos aura mas mercet ca si nos creemos que el nos auera piadat si nos emendamos los peccados que son menores. mucho mas nos auera mercet si nos tollemos el peccado que es fecho contra dios. ⁊ por ende nos establecemos en esta ley que qual quier omne que reciba el abito dela orden o sea lego o sea clerigo o si lo dieren sus padres al monesterio ⁊ depues tornar al mundo ⁊ ujujr seglar mientre sean tornados ala orden assi como mandan los decretos. ⁊ sean desfamados ⁊ fagan mas fuerte penetentia por siempre en los monesterios. mas esto tiramos ende los que salieren ende por enganno de otri. o los que tornaren ala orden por su uoluntat. toda uja si el marido non tomo otra mugier njn la mugier otro marido. ⁊ demas estos tiramos ende que tomaron la orden por dolor o por grant enfermedat atal que non sabian entonce si la recibien njn se menbrauan si la pidien. Mas la buena delos que dexan la orden deue pertenecer a sus fijos o a sus parientes en tal manera que si el marido que dexo la orden auje mugier ⁊ fijos della ⁊ la mugier le diera alguna cosa ante que tomasse la orden aya lo todo la mugier en su uida quantol diera. ⁊ depues de su muerte ayan lo sus fijos. mas si la mugier fuere muerta. ⁊ non ouieren fijos ayan lo los herederos del marido. ⁊ la buena del marido. mas lo quel diera la mugier deuen auer los herederos dela mugier. ⁊ esto mismo mandamos guardar delas mugieres. que si la mugier penetencial o la uirgen o la bibda delexar el abito dela orden ⁊ tornar al sieglo o se casar. otro tal sea de su buena como diximos dela buena de los omnes. ⁊ otra tal pena deuen auer assi que la buena dela mugier ayan la sus fijos o sus herederos. ⁊ lo quel diera el marido ayan lo los herederos del marido. ⁊ por que las mugieres suellem esto fazer mucho a menudo por ende establecemos por esta

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ley que quanto quier que el marido diesse ala mugier por arras o ala esposa ante delas uodas o depues. non lo ayan los herederos dela mugier. mas el marido o sus herederos. ⁊ tales personas como estas que dexan la orden mandamos que non puedan acusar a otri nin seer testimonias. njn traher pleytos agennos. ca non puede seer fiel en pleyto agenno quien quebranta la orden de sancta religion. El Rey don flauio egica fizo esta ley. Del enganno que fazen las bibdas con el abito .iiijo. Algunas bibdas suellen mezclar por enganno el abito del sieglo con el dela orden. ⁊ muestran que en algun tiempo que trayen pannos de orden ⁊ pues quando quieren fazer enganno cosen otros pannos de dentro con las sayas muy sotil mientre ⁊ assi engannan los que las catan que non ueen otra cosa dellas. si non lo que trahen desuso o de fuera. ⁊ por ende que todo enganno sea desfecho de aqui adelantre establecemos por esta ley. que si alguna bibda daqui adelantre fizier este enganno que aya abito seglar de dentro ⁊ muestre otro de fuera. aquello que ella demuestra de fuera por enganno; ayan por orden. Ca aquellos pannos de dentro non son uerdaderos sennales dela orden. mas aquellos que los omnes ueen de fuera. ⁊ la bibda que se quisiere daqui adelantre defender por esta acusacion non sufran tan sola mientre la pena que es desuso dicha. mas sufra la pena que es establecida en los decretos ⁊ en las leys. El Rey don flaujo çitasiundo fizo esta ley. Delos que iazen con los omnes. vo. Non deuemos dexar el mal que es descomulgado ⁊ maldito. onde los que iazen con los barones. o los que los sufren. deuen seer penados por esta ley en tal manera. que depues que el iuyz este mal sobier. que los castren luego anbos ⁊ los de al obispo dela tierra en cuya tierra fizieren este mal; ⁊ que los meta departida mientre en carceres. o fagan penitencja contra su uoluntat; en lo que peccaron por su uoluntat. mas esta pena non deue auer aquel que lo non faz por su grado mas por forcia si el mismo descubre este fecho. ⁊ aquellos que son casados que fizieren esta nemiga; sus fiios legitimos deuen auer su buena. ⁊ las mugieres deuen auer sus arras ⁊ sus cosas quitas. ⁊ casar se con quien quisieren. El Rey don egica fizo esta ley. Delos sodomiticos .vio. Por la fe xpistiana guardar la ley deue poner buenas costumbres. ⁊ deue refrenar aquellos que fazen nemiga de sus cuerpos. Ca estonce damos buen conseio ala gente ⁊ ala tierra. quando nos tollemos los males dela tierra. ⁊ ponemos termino alos que son fechos. Onde agora entendemos de desfazer aquel peccado descomulgado que fazen los barones que iazen unos con otros. ⁊ de tanto deuen seer mas tormentados los que se ensuzian en tal manera quanto ellos pecan mas contra dios ⁊ contra castidat. ⁊ maguer este pecado

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sea defendido por la sancta scriptura. ⁊ por las leys terrenales; toda uja mester es que sea defendido por la nueua ley. que si el pecado non fur uengado que non cayan en peor yerro. Et por ende establecemos en esta ley que qual quier omne o lego. o de orden. o de linnage. o pequenno. o grande. que fuer prouado que fizier este pecado; manteniente el principe o el iuyz lo mande castrar. ⁊ aun sobresto aya aquella pena la qual dioron los sacerdotes en su decreto el tercer anno de nuestro Regno por tal pecado. El Rey don flauio rescindo fizo esta Ley. Del corronpimiento delas mugieres delos padres. ⁊ delas mugieres delos hermanos .vijo. En la ley de suso auemos dicho qual pena deuen auer los que casan con las parientas. Mas toda uia por que non deuen auer menor pena aquellos que iazen con las mugieres delos padres. o delos hermanos. en esta ley ennademos que nengun omne non ose iazer con la barragana de su padre. o de su hermano. o con la que sopier con quien iogo su padre o su hermano. si quier sea libre quier sierua. njn el padre non iaga con la mugier con quien iogo el fijo. ⁊ si alguna fizier tal cosa sabiendolo. su buena ayan los fijos legitimos si los ouier. ⁊ si los non ouier ayan lo sus herederos mas propincos. ⁊ el sea echado dela tierra por siempre. Titulus .vius. Delos departimientos delos casados. ⁊ delos esposados. Si la mugier se parte del marido con derecho o con tuerto. .io. Qve los casados non se puedan partir ijo. Qve los desposados non se partan iij. Si la mugier se parte del marido con derecho o con tuerto .io. La mugier que fur dexada de su marido. nenguno non case con ella si non sopier que la lexo cierta mientre por escripto. o por testimonias. ⁊ si lo fizier el sennor dela cipdat. o el uicario. o el iuez. depues que lo sopieren si fueren personas que non puedan costrenir. que se departan. fagalo saber al Rey. ⁊ si fueren personas de menor guisa. faga los partir luego. assi que la mugier que se casa contra uoluntat del primer marido en adulterio. ⁊ aquel que la tomo por mugier sean metidos en poder del primer marido. ⁊ faga dellos lo que quisier. toda uia en tal manera si non eran partidos por iuyzio. o si el marido primero non se caso con otra. o si el marido dexo la mugier con tuerto deue la mugier auer las arras quel diera. ⁊ el non deue auer nada delas cosas dela mugier. ⁊ si alguna cosa le auie tomado. o enagenado todo gelo entregue ala mugier. Et si la mugier seyendo en poder del marido. por enganno o por arte le diere la quarta parte de un dinero al marido que la lexara non uala aun que gelo de por escripto. mas quantol diera la mugier por aquel escripto todo deue tornar a ella. Que los casados non se puedan partir. ijo. Si peccado es iazer con la mugier agenna. mayor peccado es la suya lexar con que se caso por su grado. ⁊ por

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que son algunos que por cobdicia o por luxuria lexan las sus mugieres ⁊ uan casar con las agennas fazemos esta costitucion que nenguno non lexe su mugier si non por adulterio. nin se parta della por escriptura. nin por testimonias. nin por otra manera. Mas si el marido pudier prouar el adulterio ala mugier. el iuyz la deue meter en su poder. que faga della lo que quisier. ⁊ si quisier tomar orden. el sacerdote sepa la uoluntat de anbos. ⁊ si anbos quisieren nenguno dellos non se pueda casar con otri dende adelantre. ⁊ si alguno se partier en otra manera de su mugier. ⁊ ende fizier escripto non uala este escripto. ⁊ la mugier aya las arras quel diera el marido ⁊ toda su buena quita. ⁊ si mas ouier delas arras ayan lo sus fijos legitimos. ⁊ si non ouier fijos daquella mugier. o de otro casamiento; la mugier aya toda la buena del marido. Et si la mugier muriesse ante que la demandasse los fijos lo puedan demandar. ⁊ si el marido nin la mugier non an fijos deste casamiento. ⁊ el marido non ha fijos de otro casamiento. los fijos que ouiere la mugier de otro casamiento deuen auer la buena si pudieren mostrar el fecho. ⁊ si nenguno dellos non ouier fijos deste casamiento njn de otro. los propincos della lo deuen auer segundo como es de suso dicho. ⁊ si acusaren el marido deste mal fecho. El marido que fizier ala mugier fazer escripto de tal departimiento. o que la dexar sin escripto ⁊ se casar con otra; deue recibir dozientos azotes ⁊ seer sennalado layda mientre ⁊ echado dela tierra por siempre. ⁊ si el principe lo quisier dar a alguno por sieruo delo a quien quisier. ⁊ la mugier que se casa con otro. sabiendo que a otra mugier aquesta deue seer metida en poder dela primera mugier. que faga della lo que quisier fueras muerte. ⁊ si los fijos prouaren este peccado al padre depues dela muerte de la madre o los propincos si fijos non a. esta mugier peccador sea metida en poder dellos que fagan della lo que quisieren si non muerte. ⁊ por que las mugieres suelen lexar los maridos a menudo con amor delos Reyes. o delos grandes omnes. Por ende mandamos que si alguna mugier pora aiuda del principe. o de algun omne por algun enganno se qujsier partir de su marido o casar con otro sea tornada en poder del primer marido ⁊ aya aquella pena qual diximos de suso del marido. Et otrosi fagan de sus cosas como es de suso dicho. ⁊ assi sea guardado esto de omne que casar con esposa agenna. o con mugier agenna como es de suso dicho. ⁊ toda uia si el marido es tal que iaze con los barones. o si quisier que su mugier faga adulterio con otri. non queriendo

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ella. o si lo prometio. por que los xristianos non deuen sofrir tal pecado. Mandamos que la mugier pueda casar con otro si quisier. ca si pora uentura el marido seyendo con la mugier fuer dado por sieruo a alguno si la mugier se quier partir del. deue la mugier guardar castidat. ⁊ non se casar con njnguno fasta que el marido sea muerto. El Rey don flauio rescindo fizo esta ley. Que los esposados non se partan. .iijo. Otrossi mandamos seer penados a aquellos que ygual mientre son aiuntados. Onde aquellos que es dicho en la ley de suso delos barones ⁊ delas mugieres casadas. ⁊ delas sus cosas mandamos guardar entre los desposados que se non partan pues que las arras son dadas. ⁊ el prometimiento fecho como manda la ley ⁊ se casan con otros. ⁊ si por enfermedat. o por uoluntat de ambos quisieren entrar en orden. deuen fazer como es dicho en la ley desuso. Aqui compiença el quarto libro. Titulus .ius. Delos ordenamientos. Del primer grado. .io. Del segundo grado. .ijo. Del tercero grado. .iijo. Del quarto grado. .iiijo. Del quinto grado. .vo. Del sexto grado. .vio. Del septimo grado. .vijo. Del primer grado: .viijo. En el primer grado de suso es contenudo. el padre. ⁊ ela madre. de iuso el fijo. ⁊ la fija. ⁊ a estos son aiuntados otras mil personas. Del segundo grado .ijo. En la linna de suso del segundo grado es contenudo el auuelo. ⁊ la auuela. En la linna de iuso. el nieto. ⁊ la nieta. De traujesso. el hermano. ⁊ la hermana. Et las quales personas son dobladas. El auuelo. ⁊ la auuela de parte del padre. ⁊ de parte dela madre. Et el nieto ⁊ la nieta de parte del fijo. ⁊ dela fija. ⁊ el hermano. ⁊ la hermana assi de parte del padre. como dela madre. Et estas personas son dobladas. Otrosi en los otros grados seguyentes. Et estas personas del segundo grado son dichas dobladas por que son dos auuelos de partes del padre. ⁊ dos de partes dela madre. Et dos nietos de partes del fijo. ⁊ dos de partes dela fija. Et de trauiesso uiene el hermano ⁊ la hermana del padre. ⁊ el hermano ⁊ la hermana dela madre que son llamados tios. Et ellos otrossi son doblados. Ley antigua. Del tercero grado. iijo En el tercero grado ujen de suso el bisauuelo. ⁊ la bisauuela. de iuso el bisnieto. ⁊ la bisnieta. de trauieso el fijo ⁊ la fija del hermano. ⁊ dela hermana. ⁊ el hermano dela hermana del padre. ⁊ el hermano ⁊ la hermana dela madre. Del quarto grado. iiijo. En el quarto grado uien de suso el trasauuelo. ⁊ la trasauuela. ⁊ de iuso el trasnjeto. ⁊ la trasnjeta. de trauieso

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el nieto ⁊ la njeta del hermano ⁊ de la hermana. ⁊ el fijo ⁊ la fija del tio ⁊ dela tia. ⁊ el hermano ⁊ la hermana del auuelo ⁊ dela auuela. assi de parte del padre como dela madre. aqui non podemos mas esplanar de como es dicho. Del quinto grado. vo. En el quinto grado uien de suso el quarto auuelo. ⁊ la quarta auuela. de iuso ujen el quadrinjeto ⁊ la quadrinjeta. De trauiesso el bisnieto ⁊ la bisnjeta. del tio. ⁊ dela tia. de parte del padre. ⁊ de parte dela madre ⁊ el hermano ⁊ la hermana del bisauuelo ⁊ dela bisauuela. de parte del padre ⁊ de parte dela madre. aqui non podemos nos por escripto njn por uozes mas declarar. Del sexto grado. vio. En el sexto grado ujen de suso el quinto auuelo. ⁊ la quinta auuela. de iuso el quinto njeto ⁊ la quinta nieta. de trauiesso. el trisnieto. ⁊ la trisnieta. ⁊ el hermano ⁊ la hermana del trasauuelo ⁊ dela trasauuela. assi de parte del padre como de parte de la madre. Esto non podemos mas esplanar de como auemos dicho. Del septimo grado .vijo En el septimo grado de suso. uiene el sexauuelo ⁊ la sexauuela de parte del padre ⁊ de parte dela madre. ⁊ de iuso el sexnieto ⁊ la sexnieta. ⁊ de trauiesso el quadrinjeto ⁊ la quadrjnjeta del tio. ⁊ dela tia. de parte del padre ⁊ dela madre. ⁊ el hermano ⁊ la hermana del quadrauuelo ⁊ dela quadrauuela. de parte del padre. ⁊ de parte dela madre. Et por ende fueron fallados siete grados. ⁊ non mas por que de alli adelantre non puede omne fallar nombres nin los omnes non son de tan luenga uida. que puedan auer mas njetos njn mas linage en su uida. Titulus .ijus. Delos herederos. Que las hermanas deuen uenir ygual mientre con los hermanos ala buena del padre. .io. Que los fijos deuen heredar primera mientre en la buena del padre. .ijo. Que si non fuer alguno de linnage delos que uienen de suso. o delos que uienen de iuso. los que uienen de trauiesso deuen auer la heredat. .iijo Quien deue auer la buena delos que non fazen testamento. .iiijo. Delos herederos delos hermanos ⁊ delas hermanas. ⁊ de aquellos que non son de un padre. o de una madre. ⁊ non an herederos fueras los hermanos ⁊ las hermanas. vo. Si aquel que muere lexa auuelo o auuela vio. Si aquel que muere auie sobrinos de su hermano. o de su hermana. vijo Si aquel que muere a tio del padre o dela madre. viijo. Que la mugier puede auer parte en toda heredat. .viiijo. Que la mugier puede auer toda heredat. ⁊ aquel que es en grado mas propinco deue auer la heredat. .xo. Del heredamiento del marido ⁊ dela mugier. .xio Dela heredat de los clerigos ⁊ delos monges. .xijo.

[ 37r ]

Que los fijos deuen fincar en poder del padre depues de muerte de su madre. maguer que ayan madrastra. ⁊ que deue fazer el padre delas cosas delos fijos. .xiijo. Si la madre fincar biuda deue uenir ygual mientre con los fijos ala buena del padre. .xiijjo. Que la mugier non deue auer nada delo que gana el marido con los sus sieruos della. xvo. Delo que ganan el marido ⁊ la mugier seyendo casados. Del njnno como puede auer la heredat. xvio. Como los padres deuen ganar la heredat delos ninnos .xvijo. Delos que nacen depues dela muerte del padre. .xviijo. Que el omne que non a fijos deue fazer de su heredat lo que quisier. .xviiijo. Que las hermanas deuen uenir ygual mientre con los hermanos ala buena del padre. io. Si el padre o la madre murieren sin fabla. las hermanas deuen auer ygual mientre la buena del padre con los hermanos. Que los fijos deuen heredar primera mientre en la buena del padre. ijo. En la heredat del padre uienen los fijos primera mientre. si non ouieren fijos deuen lo auer los nietos. Si non ouier nietos deuen lo auer los bisnietos. ⁊ si non ouier fijos njn njetos. njn bisnietos. njn padre. njn madre deuen lo auer los auuelos. Que si non fuer alguno de linnage de los que uienen desuso. o de los que uienen de iuso. los que uienen de trauiesso deuen auer la heredat. iijo. Quando non es nenguna persona de linnage que uenga derecha mientre de suso. o de iuso deuen lo auer los que uienen de trauiesso mas propincos si mueren sin fala. ⁊ los que son mas de luenne non deuen auer nada. El Rey don flauio rescindo. fizo esta ley. Quien deue auer la buena delos que non fazen testamento. iiijo. La buena de aquellos que mueren que non fazen testamento. njn ante testimonjas njn por escripto los que fueren mas propincos deuen auer la buena. Delos herederos delos hermanos ⁊ delas hermanas. ⁊ de aquellos que non son de un padre. o de una madre. ⁊ non an herederos fueras los hermanos ⁊ las hermanas. vo. Aquel que non a otro heredero si non hermanos ⁊ hermanas estos deuen auer ygual mientre su buena si fueren de un padre ⁊ de una madre. Mas si fueren de otro padre. o de otra madre. los que son de un padre. o de una madre. uengan ala buena de su hermano. ⁊ los hermanos de otro padre. ⁊ son de una madre deuen uenir ygual mientre ala buena dela madre. ⁊ los que son de un padre ⁊ non de una madre deuen uenir ygual mientre ala buena del padre. Si aquel que muere lexa auuelo. o auuela. vio. Quando el omne muere si lexa auuelos de parte del padre. ⁊ de parte dela madre.

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ambos deuen auer ygual mientre la buena del njeto. ⁊ si lexa auuelo de parte del padre. ⁊ auuela de parte dela madre. ambos uengan ygual mientre a su buena. Et otrosi si lexa auuela de parte del padre ⁊ de parte dela madre. uengan ala buena ygual mientre. Et esto es de entender delas cosas que gano el muerto. mas delas cosas que ouo de parte de sus padres. o de sus auuelos. deuen tornar a los padres. o a los auuelos como gelas dioron. Si aquel que muere a tio de padre. o de madre. vijo. Si aquel que muere dexa tio de parte del padre. ⁊ de parte dela madre. estos deuen auer ygual mientre su buena. El Rey don cindo fizo esta ley. Si aquel que muere auje sobrinos de su hermano ⁊ de su hermana. .viijo. Si aquel que muere non ha hermanos nin hermanas. mas ha de un hermano un sobrino. ⁊ de otros hermanos ⁊ de otras hermanas a muchos. todos los sobrinos deuen partir ygual mientre su buena por cabezas. El Rey don flauio rescindo fizo esta ley. Que la mugier puede auer parte en toda la heredat. viiijo. La mugier deue uenir ygual mientre con sus hermanos ala buena del padre. ⁊ de la madre. ⁊ delos auuelos. ⁊ delas auuelas. de parte del padre. ⁊ de parte dela madre. Et otrossi deue uenir ala buena delos hermanos. ⁊ de las hermanas. Et otrossi deue uenir ala buena delos tios. ⁊ delas tias. ⁊ de sus fijos ca derecho es que aquellos que natura fizo ygual mientre parientes. ygual mientre uengan ala buena Que la mugier puede heredar ⁊ aquel que fuer en grado mas propinco deue auer la heredat .xo. Las heredades que uienen de parte dela madre o delos tios. o delas tias. o de sus fiios. las mugieres deuen partir ygual mientre con aquellos que son tan propincos como ellas. ca toda heredat deuen auer aquellos que son en mas propinco grado. Del heredamiento del marido ⁊ dela mugier. xio. El marido deue auer la buena dela mugier. ⁊ la mugier la buena del marido. quando non a y otro pariente fasta el septimo grado. Dela heredat delos clerigos ⁊ delos monges. xijo. Los clerigos ⁊ los monges. ⁊ las monias que non an heredero fasta el septimo grado ⁊ non mandan nada de sus cosas. la eglesia a que serujan lo deue auer todo. Que los fijos deuen fincar en poder del padre depues dela muerte dela madre. xiijo. La madre muerta los fijos deuen fincar en poder del padre si son de aquel casamiento. ⁊ deue tener su buena delos fijos. si se non casar con otra. mas non puede ende nada uender. njn enagenar. mas todo el frucho deue auer ⁊ despender

[ 38r ]

comunal mientre. con los fijos. ⁊ si el padre se casa con otra mugier por que non es derecho que los fijos sean en poder de otri sinon de su padre. El padre tenga las sus cosas ⁊ los fijos en guarda. assi como es desuso dicho. toda uia que meta en escripto todas las cosas antel iuyz. o ante los parientes dela madre. ⁊ deue dar tal recabdo a aquellos parientes dela madre que deuen auer los fijos en guarda. si el padre fuesse muerto. por que non mal pare alguna de aquellas cosas. ⁊ si el padre despues que casar con otra. non quisier auer en guarda los fijos. estonce el iuyz deue escoger alguno delos parientes dela madre que los guarde. ⁊ quando el fijo o la fija se quisier casar; del el padre luego su parte dela buena de su madre. ⁊ retenga pora si la tercia parte de aquello que le diere por lazeria que tomo con ello. Et el padre deue dar al fijo. o ala fija pues que ouier .xx. annos conplidos magar que se non case la meetad de quanto pertenece a cada uno dela buena dela madre. ⁊ el otra meetat tenga el padre en su uida ⁊ depues de su muerte finque alos fijos. Et el padre que se casar deue mostrar ⁊ estremar todas las cosas delos fijos de parte de su madre. que por uentura quando los fijos entran en casa dela madrastra. que non les faga tuerto. Et otrosi mandamos delos nietos. Et si el padre ennagenar alguna cosa destas cosas. o si las quisier tener de mas del tiempo. que non deue. todo gelo deue dar ⁊ entregar de sus cosas a los fijos que pertenecen aquellas cosas de parte de su madre. Que los fijos deuen fincar en poder del padre depues dela muerte dela madre magar que ayan madrasta. ⁊ que deue fazer el padre delas cosas delos fijos. xiiijo. En la ley de suso es dicho que si el padre non casa depues dela muerte dela mugier. que los fijos finquen en su poder. con todas sus cosas fasta que se casen. ⁊ que el padre deue auer los fruchos. ⁊ despender los comunal mientre con los fijos. ⁊ que depues que los fijos casaren ⁊ conplieren .xx. annos. que el padre les deue dar la meetad dela buena. de quanto les pertenecia dela buena dela madre. ⁊ que el aya el otra meetad en su uida. ⁊ que non la pueda uender. njn dar. ⁊ que los fijos dela mugier lo deuen auer depues de la muerte del padre. ⁊ si el padre se casar los fijos tomen la buena dela madre. ⁊ que sean en poder de otri con toda su buena ⁊ non enel poder del padre. Et esto nos semeia a nos muy desguysada cosa. que non les menbra delo que diz salamon. El mio fijo por que eres engannado que quieres seer mas en otra guarda

[ 38v ]

que en la mia. Et en otro lugar diz salamon. el fijo que tuelle alguna cosa al padre o ala madre. ⁊ diz que non es pecado. atal es como aquel que mata omne. Et en otro lugar diz el oyo que escarnece su padre ⁊ que escarnece su madre. saquengelo los cueruos. ⁊ coman gelo las aguylas. Et diz en otro lugar Meyor es que te rueguen tus fijos que tu tengas oyo a sus manos dellos. Et por ende esto tenemos nos por muy sin razon. que aquellos ayan ganancia dela buena delos fijos que non leuaron pena por criarlos. Doncas segundo esta ley. podemos nos retraer a dios. lo que fallamos en la sancta scriptura del mismo. assi como el padre a piadad del fijo; assi el nuestro sennor a piadad de aquellos quel temen. Et salamon diz. el fijo que es sabio. es el ensennamiento del padre. Et diz en otro lugar mio fijo entiende tu la uegez de tu padre. ⁊ que lo non fagas ensannar en su uida. Et si le desfallecier el seso perdonagelo. ⁊ non lo desprecies mientre fueres mancebo. Et diz en otro lugar quien ama a su fijo; fierelo a menudo. Quien amuestra su fijo. sera laudado por el en medio de sus enemigos ⁊ diran assi. Muerto es su padre de aquel. ⁊ semeia que non es muerto. ca dexo despues dessi su fijo que lo semeia. uiolo en su uida ⁊ alegrosse con el. ⁊ en la muerte non fue contristado con miedo de sus enemigos. Ca lexo por si tal fijo que defende la casa de sus enemigos. ⁊ aiuda a sus amigos. Et por ende mientre nos. nos acordamos destas cosas. ⁊ de otras que fueron dichas por las prophetas de nuestro sennor; queremos ennader en esta ley. ⁊ toller las cosas que non son bien puestas. ⁊ poner otras que nuestro sennor ordeno bien. Onde mandamos a todos los que son de nuestro Regno que daqui adelantre assi como es derecho. ⁊ manda la sancta scriptura sea guardada esta ley. en tal manera que el marido que se casare depues de muerte dela mugier. si ouier fijos della sean en poder del padre. con todas sus cosas depues de muerte dela madre. con las cosas que les pertenecen de parte dela madre. assi como es dicho en la ley desuso. ⁊ mandamos que faga escripto por su mano delas cosas. de sus fijos antel iuyz. o ante los parientes dela madre. ⁊ de recabdo en mano delos herederos que auien a auer el fijo en guarda. si el padre fuesse muerto. que nenguna cosa non pare mal. Et si el padre que se casa non quier los fijos en guarda. el iuyz los deue dar al mas propinco de linage del padre. ⁊ si alguno delos fijos se casar denle su parte dela buena dela madre. assi que el padre retenga pora si la tercia parte por usu fructu. ⁊ si el fijo. o la fija ouier .xx. annos conplidas. magar que se non case; aya la meetat. de quantol pertenece dela buena dela madre. ⁊ la otra meetat tenga el padre en su uida. ⁊ depues de su

[ 39r ]

muerte deue fincar alos fijos entrega mientre. Otrossi mandamos guardar delos nietos. ⁊ si el padre para mal alguna cosa alos fijos. o non les quier dar lo suyo fasta aquel tiempo que es desuso dicho. deue gelo entregar el iuyz delas cosas del padre alos fijos. Ley antigua. Si la madre fincar biuda deue uenjr ygual mientre con los fijos ala buena del padre .xvo. La madre si se non casar depues dela muerte del marido deue partir ygual mientre en todos los fruchos dela buena de su marido con sus fijos mientre uisquier. mas njn lo puede uender njn dar a njnguno delos fijos. ⁊ si los fijos entendieren que la madre lo quier ennagenar. o por mal querencia. o por otra cosa diganlo al sennor dela cipdat. o al iuyz que gelo defiendan que aquellas cosas non les pare mal. mas el frucho que ella deue auer pueda dar a quien quisier delos fiios o delas fijas. ⁊ aquello que ella ganar del frucho puede dar a quien quisier. ⁊ si de aquella parte dela madre. alguna cosa fuere ennagenada todo deue seer entregado depues dela muerte dela madre. dela buena dela madre a los fijos. ⁊ depues de muerte dela madre. del quinnon dela madre deuen auer los fijos ygual mientre. ⁊ si la madre se casar depues dela muerte del marido. desde aquel dia adelantre deuen auer los fijos la parte que ella deue auer dela buena del marido si se non casase. Ley antigua. Que la mugier non deue auer nada delo que gana el marido con los sieruos della .xvio. Si el marido gana alguna cosa con los sieruos. dela mugier. o en hueste. la mugier non puede demandar nada de aquello. njn en la uida del marido njn depues de su muerte. Ca el marido que a la mugier en su poder segundo la sancta scriptura. Otrossi deue auer los sieruos della en su poder. Et otrossi todas las cosas que con ellos ganare seyendo en hueste por tal razon. Ca si los sieruos mientre son en hueste. con su sennor fazen algun danno. aquel sennor deue por ellos responder. Onde derecho es que assi como a el danno; que aya la ganancia. El Rey don flauio rescindo. Delo que gana el marido ⁊ la mugier seyendos casados en vno. xvijo Quando que quier que sea el marido mas noble si se casa con la mugier como deue. ⁊ ujujendo de su uno ganan alguna cosa. o acrecientan. Si alguno dellos fuere mays rico. que el otro de su buena. de todas las cosas. que acrecioron ⁊ ganaron en vno. tanto deue auer demas en aquello que ganaron en uno. quanto auia demas del otro en su buena. ⁊ assi que si las buenas de ambos semeian eguales por poca cosa non tomen entencion. Ca de duro puede seer. que sean assi asmadas tan ygual mientre. que non semege que la una es mayor que la otra en algunna cosa. mas si la una es mayor dela otra conoscida mientre quanto fuer mayor tanto deue auer mayor partida. en la ganancia assi como es de suso

[ 39v ]

dicho. Ca cada uno depues dela muerte del otro puedelo dexar alos fijos. o alos propincos. o a otro quien quisier. ⁊ assi lo dezimos delos barones como delas mugieres. ⁊ de las cosas que ganaran de que fizieren ambos escripto. ⁊ ayan cada uno tal partida como lo dixiere el escripto. ⁊ si el marido ganar alguna cosa. de algun omne estrano. o en hueste. o quel de Rey. o su sennor o sus amigos deuenlo auer sus fijos o sus herederos despues de su muerte. o puede fazer dello lo que quisier. Et otrossi dezimos delas mugieres. Del njnno como puede auer la heredat del padre .xviijo. La cosa que es dubdosa si non fuer departida por razon muchas uezes caerie en yerro. ca muchos omnes suelen contender si el njnno que es nado ⁊ muriere ayna si puede auer la buena del padre. ⁊ a esta entencion queremos nos poner tal termino. La razon de natura atal es que aquel que nasce non puede prender ninguna cosa enel mundo ante que si mismo que es fecho de teniebras. Doncas en qual manera puede prender heredat de sobre tierra qui non pudo prender el començamiento de la luz deste mundo. ⁊ quien non pudo usar delos elementos de que era fecho. como podera auer las cosas que non dexaron uenir. ⁊ como auera partida delas cosas deste mundo en su muerte quien lo deuiera auer si uisquies. ⁊ aquel fue mas legada la muerte que la uida. ⁊ assi en medio delas luzes fue luego muerto. ⁊ es entrado en las tiniebras. Et por que los padres puedan auer la buena de tal fijo. ⁊ que la uida del ninno sea atal que como puede auer la ujda celestial. assi aya la uida terrenal. Et establecemos que aquel que nasce non deue auer la buena delos padres fueras si depues que fuer nascido recibier babtismo ⁊ uisquier .x. dias que todo omne que cobdicia ganar la buena del padre o dela madre. por este njnno assi se esfuerce este de ganarle ante la uida celestial por el babtismo. ⁊ assi aquel que finca pues del aya la buena. ⁊ quando el ninno a la tierra por heredat. ⁊ las cosas celestiales quel son apareiadas sus herederos ayan las cosas terrenales. ⁊ este gane las cosas que son de uida. ⁊ este otro gane las cosas que desfallecen. ⁊ que si el muerto non puede usar las cosas terrenales derecho es si al que non. que pueda ganar las cosas celestiales. Como las padres deuen ganar la heredat delos njnnos. .xixo. El padre muerto si el fijo. o la fija uiuier diez dias o mas o menos ⁊ fueren babtizados quanto quel pertenece dela buena del padre. todo lo deue auer la madre. ⁊ si la madre murier otrossi el padre non puede auer la buena que auje auer

[ 40r ]

del fijo. o dela fija de parte dela madre fueras si mostrar que el fijo o la fija uisco diez dias o mas o menos. ⁊ fue babtizada. o si el padre o la madre que an de auer la buena delos fijos. si non ouieren otros fijos. toda la heredat ayan los nietos. ⁊ njn el padre njn la madre non ayan poder de meiorar en esta heredat al un nieto mas que al otro. si non dela tercia parte. ⁊ si quisier dar alguna cosa ala eglesia pueda lo fazer dela quinta parte de aquellas cosas sola mientre segundo que es en otra ley que es de iuso. Et si non an fjios. njn nietos. njn bisnietos; pueden fazer desta heredat lo que quisieren. ⁊ si non fizieren ninguna manda deuen lo auer los parientes mas propincos del padre o dela madre. assi que si el fijo muere. ⁊ si el padre que deuja auer su buena si non fizier manda. deuen la auer los herederos dela madre. Otrossi dezimos delos herederos dela madre. en tal manera que si el fijo o la fiia muere seyendo el padre o la madre ujuos; Los njetos de aquel fijo o de aquella fija que son muertos si dexan fijos deuen auer entrega mientre su partida en la buena del auuelo o dela auuela. quanto deuja auer su padre o su madre si uisquiesse. Et si el fijo era casado. ⁊ ujujendo el padre. ante que el padre le diesse su partija quel pertenicie. ⁊ si murieren sus fijos ujujendo el auuelo. ⁊ la mugier del fijo deue auer aquello que el padre auje dado al fijo ante que muriesse. ⁊ ella non puede mas demandar aquello. ⁊ si el fijo ujujendo con el padre non recibiera nada del padre. estonce su mugier del fijo non puede nada demandar de aquellas cosas si non quantol diera su marido en arras. Et si el fijo que quier seer obediente al padre. dexa tener al padre la buena de su madre. ⁊ el fiio la diere depues a su mugier. o a otri. atal donacion puede ualer si fijos non oujer en aquella mugier. ⁊ si fijos ouier los fijos lo deuen auer. El Rey don flauio rescindo. Que el casamiento non sea sin dote ⁊ lo que fuer contenudo en el dote que uala ⁊ sea estable .xxo. La bondat ⁊ la apostura del casamiento. estonce es sabida quando las arras son dadas ⁊ confirmadas. mas todo casamiento que es fecho sin dote ⁊ sin arras como sera aun loado nin tenudo por bueno si magnifiesta mientre non es testiguado. njn es ende fecho publico escripto. Et porende establecemos ⁊ mandamos que ninguno non se case. njn assi njn a su fijo. njn a su pariente fasta que de aquella con quien casa dote de su buena. o delo que gano. o delo que ouo del Rey segundo quanto la ley manda. ⁊ que faga ende escripto a su mugier. ⁊ quanto enel escripto fuer contenudo segundo la ley. uala en todas guysas. Delos que nacen depues.

[ 40v ]

de muerte del padre .xxio.
Nos fazemos seruicio a dios quando conseiamos aquellos que an de nascer. ⁊ por ende establecemos que si el marido muere. ⁊ dexa la mugier prennada el fijo que nascier depues sea heredado ygual mientre en la buena del padre con los otros fijos. ⁊ si non dexar ningun fijo ⁊ dier su buena a quien quisier. mandamos que pueda dar la quarta parte ⁊ las tres partes deue auer aquel que nascio depues dela muerte del padre. ⁊ si el marido o la mugier seyendo casados ante que ayan fijos. ⁊ el marido ala mugier o la mugier al marido. el uno al otro dioron de su buena. ⁊ depues ouieron fijos aquella donatjon non uala mas los fijos ayan toda la buena de su padre fueras ende la quinta parte que su padre puede dar a quien quisier por su alma. mas si el uno dellos o el marido. o la mugier antes que fuessen en uno diere el uno al otro alguna cosa de su buena. aquello deue a ualler. ⁊ atal donacion non deue a ser desfecha. por los fiios que nascen depues. El Rey don flauio rescindo Que el omne que non a fiios. njn nietos deue fazer de su buena lo que quisiere .xxijo. Todo omne libre o toda mugier que non an fiios. nin nietos. nin bisnietos. faga de sus cosas lo que quisier. ⁊ ningun omne de su linage. nin otro que uenga de suso. njn de trauiesso. non puede desfazer este ordenamiento. ca aquel que uiene en la linna del parentesco de suso derecha mientre. non es nado en tal manera que por natura deue auer la heredat. mas si murier sin fabla los que son mas propincos deuen auer su buena como manda la ley. Titulus iijus. Delos huerphanos ⁊ delos que los defenden Que aquel es dicho huerphano. quien non ha padre njn madre. .io. Desde quando deue seer contado el tiempo delos negocios delos huerphanos. ijo. Como deue omne recebir la guarda delos huerphanos o quanto deue auer de sus cosas. iijo. Que los que defenden los huerphanos non les fagan fazer nengun escripto. iiijo. Que aquel es dicho huerphano quien non ha padre njn madre .io. GRande piadade es dar conseio alos menores. por que non pierdan sus cosas. ⁊ por ende magar que fasta aqui los fijos pequenos que non an padre njn madre eran dichos huerphanos ⁊ non otros. por que la madre non a menor cuydado del fijo quel padre. porende mandamos que los fiios que son sin padre. ⁊ sin madre fasta quinze annos sean llamados huerphanos. El Rey don flauio rescindo. Desde quando deue seer contado el tiempo delos negocios delos huerphanos. ijo. Qvando el huerphano pierde alguna cosa por enganno de algun omne aquellos annos mandamos que sean contados en sus negocios desque el padre ⁊ la madre perdioron aquella cosa. ⁊ que aquel tiempo delos quinze annos deue seer contado

[ 41r ]

desde que sos padres perdioron la cosa de que dizen que es engannado. Et si los padres del huerphano mientre uisquioron auian trinta annos que perdieran la cosa del huerphano. el huerphano non la puede demandar dende adelantre. El Rey don flauio scindo fizo esta ley. Como deue omne recebir la guarda de los huerfanos .iijo. Si el padre fuere muerto. la madre deue auer los fijos de menor edat en guarda si ella quisier. ⁊ si se non casar assi que delas cosas delos fijos faga un escripto. ⁊ si la madre quisier casar. ⁊ alguno delos fiios fuer de hedat de .xx. annos fasta xxxta. este deue auer los otros hermanos ⁊ sus cosas en guarda. ⁊ non las lexe enagenar njn perecer. a ellos nin a otri. ⁊ si por auentura ende alguna cosa dier. o uendier. o gastar. o perder por su negligentja. todo lo deue entregar de su partida. Et mandamos que tome la decima parte del frucho en que ujua por que non faga grandes despensas en lo al. ⁊ si algunas despensas fizier por los negocios delo suyo por los hermanos muestrelo antel iuyz ⁊ cobrelo delo de sus hermanos comunal mientre. ⁊ si los hermanos non fueren de tal hedat. o de tal discrecion que deuan auer los otros en guarda. estonce el tio. o el fijo del tio. deue auer la guarda dellos en tal manera. como diximos del hermano. ⁊ si el tio. o el fijo del tio non es tal que la deua auer en guarda. Estonce el iuyz lo deue dar alguno delos otros parientes. ⁊ si la madre ouier la guarda delos fijos. o quien quier otri. faga escripto. de todas las cosas que dexo su padre a los huerphanos. ante tres testimonias. o cinco presentes sus parientes. o dellante aquellas testimonias que son enel escripto. ⁊ sea dado el escripto al obispo. o algun sacerdote a quien mandaren los parientes que lo den alos njnnos. pues que fueren de hedat complida. ⁊ si algunas demandas fueren fechas contra los ninnos aquel que fuer su defendedor deue responder por ellos. ⁊ si lo non quisier fazer aquel que demanda deue seer entregado de aquello que demanda por el iuyz saluo el derecho de los ninnos que lo demanden quando fueren de hedat conplida. ⁊ aquel que lo demanda si por iuyzio lo pudieren uencer los njnnos. deue entregar aquello que recebio con todos los fruchos. ⁊ con todos sus derechos alos ninnos. o alos sus herederos. o a quien lo el diere. ⁊ por que demando la cosa que non pudo uencer; peche .x. soldos demas. ⁊ si el defendedor quisier defender los njnnos puedelo fazer. ⁊ si las cosas delos njnnos fueren perdidas por negligencia del defendedor deuelo entregar delo suyo Que los que defenden los huerfanos non les fagan fazer escripto .iiijo. Por que los huerphanos. mientre que son pequenos non pueden deffender sus cosas. njn assi mismos. derecho es que sean en guarda de otri. fasta tiempo establecido. mas por que algunos defendedores los engannan. o por afalagamientos.

[ 41v ]

o por miedo. ⁊ fazen les dar recabdo que non les demanden razon de sus cosas. o les fazen ende fazer algun escripto que nunca les fagan ninguna demanda. por ende mandamos esto guardar en todas maneras. que si los huerphanos fueren en menor hedat aun que ayan mas de catorze annos complidos si los defendedores los an de auer en poder a ellos ⁊ a sus cosas qual quier escripto quel fagan fazer de demanda. o de quitamiento. o de auenencia quel faga fazer el defendedor por el. o por otri. non uala esto nada. nin aya ninguna forcia. ⁊ quando ujnjer el huerphano que a aquel en guarda quando fuer en tal hedat que deue auer sus cosas en su poder. Estonce el defendedor antel obispo. o antel iuyz de razon de todas sus cosas al huerphano. ⁊ reciba del escripto que non gelo demande mas. ⁊ assi sin toda coyta demande el huerphano lo quel deuen. ⁊ faga de sus cosas lo que quisier libre mientre. Et mientre que es en guarda si por uentura uenier que aya enfermedat o miedo de muerte pues que ouier diez annos complidos puede fazer de sus cosas lo que quisier assi como es dicho en otra ley. ⁊ el defendedor. si alguna cosa mandar de sus cosas a sus fijos. o a otri en uida o en muerte. si non auia dado recabdo alos huerphanos de sus cosas segundo el escripto que era fecho quando lo recibiera en guarda. o si alguna cosa conoscida mientre daquello lo auie el defendedor todo lo deue entregar. Onde por esta ley auemos dado conseio a todos los huerphanos fueras ende aquellos que son de tal hedat que depues de quinze annos passados non manda la ley. que puedan demandar lo que perdieran antes. Titulus .iiijus. Delos bienes que pertenecen por natura. Que los fijos njn los njetos non deuen seer deseredados. .io. Quanto puede la mugier mandar de sus arras. .ijo. Delas cosas que dan los padres en las uodas. .iijo. Delos fijos que non son de un padre. iiijo. Delo que ganan los fijos ujujendo el padre o la madre. .vo. Delos obispos que quieren toller alas eglesias lo que dizen que touioron trinta annos .vio. Que los sieruos delas eglesias non sean franqueados njn se casen con mugieres libres .vijo. Que los fijos njn los nietos non deuen seer deseredados .io. Quando nos entendemos algunas cosas mal fechas. deuemos poner termino alas que son de uenir. ⁊ por que algunos que ujuen sandia mientre. ⁊ despenden mal sus cosas. ⁊ dan las alas personas estrannas. ⁊ tuellen las alos fijos ⁊ alos nietos sin razon que estos non puedan aprouechar enel pueblo. ⁊ los que solian seer escusados de su trabaio de sus padres mas que el pueblo

[ 42r ]

non pierda lo que non deue njn los padres non sean sin piedat alos fijos. o alos njetos como non deuen. Porende tollemos la ley antigua que mandaua al padre ⁊ ala madre. ⁊ al auuelo ⁊ al auuela. dar su buena alos estrannos si quisiessen. ⁊ ala mugier que fizies de sus arras lo que quisiesse. ⁊ mandamos por esta ley que se deue guardar daqui adelante que nin los padres nin los auuelos non puedan fazer de sus cosas lo que quisieren nin los fijos nin los nietos non sean deseredados de toda la buena delos padres ⁊ delos auuelos. Onde mandamos que si el padre o la madre o el auuelo o el auuela quisier meiorar a alguno delos fijos. o delos nietos de su buena non le pueda dar mas dela tercia parte de sus cosas de meioria. njn pueda dar a omne estranno toda su buena. fueras si non ouier fijos. o nietos en tal manera que si el padre. o la madre. o el auuelo. o el auuela de aquella tercia parte de sus cosas diere alguna cosa a sus fijos o a sus njetos especial mientre aquello sera estable como le fuer mandado. nin el fijo nin la fija. nin el nieto. njn la nieta. lo que ouieren de aquella tercia non pueden ende fazer nenguna cosa. si non lo quel mando el padre o el auuelo. ⁊ si aquel que a fijos o nietos. si quisier dar ala eglesia o en otros lugares de su buena puede dar la quinta parte delo que ouier sin aquella tercia. Mas aquel que manda partir la tercia parte por dar meiorancia. o la quinta por dar alas eglesias o a otros lugares. aquesta tercia ⁊ aquesta quinta deuen seer departidas delas otras sus cosas que gano de su sennor. ⁊ non deuen seer mezcladas con ellas. ca de aquello que el gano del Rey. o del sennor puede fazer lo que quisier. ⁊ el padre non puede deseredar los fijos nin los nietos. por lieue culpa. mas puede los ferir ⁊ castigar mientre son en su poder. Mas si el fijo o la fija. o el nieto. o la nieta. fizier grant tuerto. o grant desondra al padre. o ala madre. o al auuelo. o al auuela. quel de con palma. o con punno. o con coce. o con piedra. o con palo. o con correa. o quel tire por el pie o por la mano. o por los cabellos desondrada mientre. o si los denuesta en conceio. o lo desondra. Estos tales deuen recebir cada uno Cinquaenta azotes delantre el iuyz. ⁊ el padre. o la madre. o el auuelo. o la auuela. los pueden deseredar si quisieren. Mas si estos que assi erraron pedieren mercet a sus padres. ⁊ los padres los recibieren en amor ⁊ los perdonaren non deuen perder la heredat. njn les deuen retraer aquellos azotes. Quanto puede la muger mandar de sus arras ijo. Por que a las mugeres era mandado que fiziessen de sus arras lo que quisiessen. algunas dexauan sus fijos. ⁊ sus nietos. ⁊ dauan las alos estrannos. Por ende menester

[ 42v ]

es que aquellos ayan ende algun prouecho por la criança dellos quales fue fecho el casamiento. Onde nos establecemos que la muger que a fijos o nietos. non puede dar mas dela quarta parte de sus arras njn ala eglesia. njn en otra parte. ⁊ las tres partes deuen fincar alos fijos ⁊ alos njetos. si fuer uno sennero o muchos. mas quando la muger non a fijo. o njeto biuo; estonce puede fazer de sus arras lo que quisier. ⁊ la muger que ouo dos maridos o mas. ⁊ ouo fijos dellos; las arras que ouo de un marido non puede dexar a los fijos del otro. mas cada uno fijo. o fija. o nieto. o njeta. deue auer las arras; que dio su padre. a su madre. o su auuelo. o su auuela. depues de la muerte de su madre. Delas cosas que dan los padres en las uodas. iijo. Qvanto que los padres fazen desguysado contra los fijos. mester es que por nuestra ley se meiore. ⁊ por ende por que los padres quieren demandar alos fijos lo que les dan a sus uodas tollemos esso. ⁊ ponemos por esta ley. que si alguna cosa recibieren los esposados delos padres en tiempo de sus uodas. en sieruos. o en tierras. o en ujnnas. o casas. o uestidos. o otros ornamientos. o en sus uodas. o depues de sus uodas. o por escripto. o por testimonias. que todo esto sea en uoluntat de los fijos lo que quisieren ende tomar. fueras lo que reciben de algunos estrannos. por orna delas uodas. o en ornamientos. o en uestidos. o en otras cosas. que lo deuen dar a aquellos que gelo enprestaron. ⁊ assi que depues dela muerte del padre si los fijos ujnjeren a su buena uengan todos los hermanos ygual mientre ala buena del padre. fueras si el padre diera alguna cosa al fijo estremada mjentre. assi como manda la ley. ⁊ aquello quel diera el padre al fijo. o ala fija en tiempo de sus uodas puede fazer dello lo que quisiere en la uida del padre. ⁊ depues de su muerte. toda uia en tal manera. que lo quel dio el padre en tiempo de sus uodas que sea asmado ⁊ aquellos hermanos tomen al tanto por ello. ⁊ lo que fuere demas dela buena del padre partan lo ygual mientre. Delos fijos que non son de un padre. iiijo. Si algun omne ouiere muchas mugeres ⁊ de todas ouiere fijos. ⁊ alguno de los fijos por uentura murier sin fabla. aquellos hermanos que fueren de un padre. ⁊ de vna madre deuen auer su buena. si el non ouier fijos o nietos. ⁊ si son de un padre. ⁊ non son de una madre la buena del padre deuen auer los fijos que son de un padre. Et otrossi los fijos que son de una madre ⁊ non de un padre deuen auer la buena dela madre. ⁊ si la muger ouo fijos de muchos maridos los hermanos que son de un padre. ⁊ de una madre deuen auer la buena delos hermanos que mueren sin fabla si non an fijos. o njetos assi en la heredat que es de parte del padre. como la que es de parte dela madre. en tal manera

[ 43r ]

que los fijos delos hermanos. o delas hermanas que son muertos uengan con sus tios ygual mientre ala buena delos auuelos. ⁊ delas auuelas. assi como es dicho en al ley de suso. ⁊ que los padres ⁊ los auuelos puedan meiorar los fiios. o los Nietos. o dar a quien quisieren su buena assi como es dicho en la ley de suso De lo que ganan los fijos. ujuiendo el padre o la madre. vo. El fijo que gana alguna cosa ujujendo el padre. o la madre. o del Rey. o del sennor. ⁊ lo quisier dar o uender puedalo bien fazer assi como es dicho de suso en otra nuestra ley. nin el padre. njn la madre. non puede ende nada demandar en ujda del fijo. Et si alguna cosa ganar el fijo en hueste. o por su trabaio si biue con el padre de su uno la tercia parte deue auer el padre. ⁊ las dos partes el fijo por su trabaio. flauio glorioso. El Rey bamba fizo esta ley. Delos obispos que quieren toller alas eglesias lo que dizen que oujoron trinta annos vio. Dios que es derecho iuyz. ⁊ ama iusticia en todo tiempo. non quier que la iusticia perezca en ningun tiempo. Ca dios es iusticia. ⁊ por que dios es iusticia. lo que los fieles de dios dan alas eglesias a dios es dado. Doncas quien tuelle alguna cosa de iusticia enganno faze a dios. ⁊ pues que dios es iusticia assi como es dicho. Como osa ninguno toller dela mano de dios lo que diz que touo trinta annos o mas. Ca nos vjmos a muchos obispos que por grant cobdicia tuellen alas eglesias que son fundadas en su obispadgo las cosas que les dieran los fieles de dios. ⁊ dauan lo alas eglesias cathedrales. o a otri a quien querian. ⁊ assi quebrantauan las elimosinas agennas. ⁊ fazen sacrilegio por que engannauan las eglesias de dios. Ca sacrilegio es engannar la eglesia. Onde como ellos entienden por razon que lo deuian entregar quieren se defender que dizen que lo touieran .xxx. annos. o dizen que lo non forciaran ellos. ⁊ maguer saben que lo forciaran sus antecessores ellos non lo quieren enmendar. ⁊ el peccado que ellos deuian enmendar en un momento. quieren defender por muchos annos. Doncas mucho es aquel sin piedat que se trabaia desto fazer. ⁊ conosce que por .xxx. annos fizo tuerto a dios. ⁊ demas depues de .xxx. annos non lo quieren meiorar ⁊ fasta enesaqui se quisioron defender por torticera iusticia. mas non ordenamos las cosas que son passados delos otros Reyes. mas queremos poner termino alos que son de uenir enne nuestro tiempo. Onde defendemos que nengun obispo. daqui adelante non tome ninguna cosa delas eglesias de su obispadgo. o lo que tomar que non lo puedan defender por calompna de .xxx. annos. ⁊ non dezimos de .xxx. annos sola miente. mas quanto que quier quel pueda seer mostrada la cosa que la entregue. Ca alas uezes el duro sennorio faze que lo non osa omne demandar nada. por que tien los clerigos mucho apremiados. Et porende que la eglesia que es despoiada non pierda por tales prelados. Todo omne en todo tiempo puede acusar atal forcia

[ 43v ]

⁊ demandar la por iuyzio. en tal manera que si los padrones que fundaron la eglesia son presentes ellos lo deuen demandar. Et si non fueren presentes o non lo quisieren demandar. Estonce los principes o sus vicarios. o qual quier omne que lo sepa puedelo accusar ⁊ demandar. Doncas todos los obispos que fasta este tiempo touioron alguna cosa forciada delas eglesias. ⁊ cumplieren .xxx. annos. dexamos lo nos iulgar a dios ante que los iulguemos nos. Mas los que non touieran lo que forciaran alas eglesias .xxx. annos fasta en tiempo de esta ley. Mandamos que lo entreguen ala eglesia. sin otra emienda. Mas si del tiempo que fue fecha esta ley adelante. si algun omne forciar ala algresia alguna cosa delo que dioron los fieles de dios. si la touioron en su iur. o lo dioron a otri. non le uala en nengun tiempo assi como es de suso dicho. Mas quando quier quel pueda seer mostrado deuelo entregar ala eglesia. lo que forcio. ⁊ fazer enmienda de sus cosas. ⁊ si non ouier de que faga emienda. entreguelo que forcio. ⁊ el por la forcia que fizo deue auer la pena de descomunion que fue puesta en el undecimo conceio de toledo. en tal manera que si la cosa que forcio ualier diez sueldos. deue fazer penetencia .xx. dias. ⁊ si la cosa ualier mas o menos toda uia deue auer la pena doblada assi como es de suso dicho. ⁊ otra tal pena deue auer aquel que quier tener la cosa por forcia que forcio el su antecessor. Et el iuyz que non quisier conplir esta ley. o non lo dixier al Rey que lo iulgue. peche delo suyo a aquella eglesia quanto deue pechar el obispo. ⁊ esta ley non es tan sola mientre puesta por las cosas que son dadas alas eglesias menores. o alas principales. mas por todas las otras eglesias. ⁊ assi por los monesterios delos monges. ⁊ delas monias. ⁊ delas freylias. Et esto queremos ennader en esta ley. que todos los obispos que ordenaren los prelados en las eglesias de su obispadgo que les fagan saber todos los derechos delas eglesias. assi que si el obispo ouier ende algun escripto. o alguna sapiencia de derecho. de aquella eglesia luego lo demuestre al prelado. el autentico del escripto. ⁊ los prelados que tomen ende el enxenplario que sea roblado por mano del obispo por que sepan tractar los negocios delas eglesias. ⁊ demandar las derechuras. Esta ley fue dada ⁊ confirmada el decimo dia de kalendas de enero en tolledo. quatro annos andados depues que regnemos enel nuestro regno. El Rey banba fizo esta ley. Que los sieruos delas eglesias non sean franqueados njn se casen con mugeres libres. vijo Gran conffussion es dela linnage quando el fijo non semeja al padre que aquello que es de la Rayz deue seer en la çima. Doncas commo puede seer quita mientre libre quien a ssu padre a aun enlazado. ⁊ esto deximos por que muchos sieruos delas eglesias son franqueados pero non

[ 44r ]

son en todo libres por que deuen aun seruir en la eglesia que los franqueo. ⁊ casan se con las mugeres libres contra natura. ⁊ quieren auer fijos libres lo que ellos non son. ⁊ lo que deuja seer libre nasçe depues enlazado. ca mjentre que ellos casan desta manera el fijo sigue al padre que es de menor guisa. que la madre. ⁊ el sieruo dela eglesia con todas sus cosas. Et por ende que se non faga tal cosa daqui adelantre. mandamos que todo sieruo dela eglesia que fuer franqueado enel qual la eglesia deue auer sennorio. que sse non pueda casar con muger libre. mas aquellos que fueren franqueados ⁊ quitos de todo seruiçio dela eglesia. pueden se casar con mugeres libres. ⁊ sus fijos sean libres. et si aquellos que son franqueados ⁊ deuen seruir ala eglesia. si casaren con mugeres libres deuen sseer tres uezes azotados asi commo es dicho en la ley de suso. ⁊ el iuyz los deue partir. ⁊ si non se quisieren partir. cada uno dellos finque commo estaua. ⁊ los fijos sean sieruos del Rey. ⁊ lo que les diere algunno. ⁊ lo que ellos podieren ganar con aquello que les dieren todo deue perteneçer a aquel que gelo dio. o a ssus herederos. ⁊ si herederos non ouier deuelo auer el sennor esta ley se deue entender del omne que es franqueado dela eglesia. ⁊ dela muger. mas esto es de guardar que los fijos que nasçieren de tales padres ante de Trinta annos fasta el tienpo que fue fecha esta ley. non sigan el padre que non es de todo libre. mas sean libres con todas sus cosas que ganaron del padre o dela madre. Dada et confirmada en toledo. diez dias de kalendas eneras enel quarto anno de nuestro Reyno. Titulus quintus. Delos njnnos echados Que el omne libre o la muger que echa el njnno deue seer sieruo. .io. Si el sieruo o la sierua echa el Ninno sabiendolo el Sennor. o non. .ijo. Aquel que cria el njnno quanto deue auer por su soldada. .iijo. Que el omne libre o la muger que echa el njnno deue seer sieruo. io. Si alguno tomar el Ninno. o la Ninna echada. ⁊ lo criar. ⁊ los padres lo conoscieren depues. si los padres son omnes libres den un sieruo por el fijo. o el precio. ⁊ si non lo qujsier fazer el iuyz dela tierra los deue fazer redemir el fijo que echaron. ⁊ los padres deuen seer echados dela tierra por sienpre della. Et si non oujeren de que lo puedan redemir aquel quel echo sea sieruo por el ⁊ este peccado o quier que sea fecho en toda la tierra el iuyz lo deue acusar ⁊ penar. Si el sieruo o la sierua echa el njnno sabiendolo el sennor. ijo. Si el sieruo o la sierua echa su fijo no lo sabiendo el Sennor pues que el njnno fuere criado aquel que lo crio deue auer la tercia parte delo que ual. ⁊ el Sennor deue prouar o jurar que non sobo quando lo echaron. ⁊ si el sennor lo sopo. el criado sea sieruo del que lo crio. Ley antigua. Aquel que cria el ninno quanto deue auer por su soldada. iijo.

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Si algunno dier su fijo. sieruo a criar a algun omne del cada anno .i. soldo fasta .x. annos. ⁊ desque oujer diez annos conpridos nol de nada por soldada. ca el seruicio del njnno uale bien la soldada. ⁊ si tanto non quisier dar finque este njnno por sieruo de aquel que lo crio. aqui sse acaba el libro quarto. Aqui se compieza el libro quinto. Titulo .io. Delas cosas dela eglesia. Delas cosas que son dadas ala eglesia. io. Dela guarda delas cosas dela eglesia .ijo. Dela uendicion ⁊ dela donacion delas cosas dela eglesia. .iijo Delas cosas dela eglesia que tienen aquellos que fazen serujcio ala eglesia. .iiijo. Si nos Delas cosas que son dadas ala eglesia io. somos tenudos de galardonar a los que nos sieruen quanto demas deuemos dar las cosas terrenales por redimiento de nuestras almas ⁊ guardar las que son dadas. Et por ende establecemos que todas las cosas que fueren dadas alas eglesias. o por los principes. o por los otros fieles que sean sienpre firmadas en su iur dela eglesia. Dela guarda delas cosas dela eglesia. ijo. Nos creemos que muy buen consejo sea de nuestro Reyno si nos mandamos por nuestra ley. aquellas cosas de sancta eglesia sean guardadas. Et por ende establecemos en esta ley que mantenjente que el obispo fuer ordenado que faga escripto delas cosas dela eglesia. presentes cinco omnes bonos. ⁊ aquellos ante que fuer fecho robren este escripto. con sus manos. ⁊ depues dela muerte de aquel obispo. el otro obispo que fuer en ssu lugar segundo aquel escripto demande las cosas dela eglesia. ⁊ si alguna cosa fallar minguada los herederos del primero obispo. o aquellos a quien pertenece su buena lo deuen entregar de la buenna del obispo. Et si algunna cosa uendio el otro obispo que ujen depues. el entregue el precio al conprador. ⁊ reciba la cosa con todo su frucho. ⁊ con todas sus pertenencias sin toda calopnja. Et otrossi mandamos esto guardar de los otros sacerdotes ⁊ delos diaconos. ⁊ de todos los otros clerigos. Dela uendicion ⁊ dela donacion delas cosas dela eglesia. iijo. Si algunno obispo. o algun clerigo sin consejo delos otros clerigos uendier. o dier algunna cosa dela eglesia. Mandamos que non uala si non fuer fecha como mandan los derechos delos sanctos padres. Delas cosas dela eglesia que tienen aquellos que fazen seruicio ala eglesia. iiijo. Los herederos del obispo. o delos otros clerigos que meten sus fijos en seruicio dela eglesia que tienen algunnas heredades. o algun prestamo dela eglesia. si depues se tornan legos. o se quita del serujcio de la eglesia de que tienen la possession. luego mantenjente pierda lo que tiene. ⁊ non dezimos esto tan sola mjentre delos que se tornan legos. mas de todos los otros clerigos que tienen algunna cosa dela eglesia. ⁊ magar que la tengan luengo tienpo non la pierda por ende la eglesia. Ca assi lo mandan los decretos. ⁊ las mugeres delos sacerdotes ⁊ delos otros clerigos

[ 45r ]

que dan sus fijos alas eglesias por fazer seruicio depues dela muerte del padre. sola mientre por mercet bien pueden tener los fijos los prestamos que toujoron sus padres delas eglesias. Titulo .ijo. De las donaciones. Que la donacion que es fecha por fuerça non uala. .io. Dela donacion del Rey. .ijo. Delas cosas que da el rey. al marido. o a la muger. .iijo. Delo que da el marido ala muger sin arras .iiijo. Delo que da el marido ala muger .vo. Delas cosas que son dadas por escripto .vio. Delo que da el marido ala muger. o la muger al marido. .vijo. Que la donacion que es fecha por forcia non uala. io. La donacion que es fecha por fuerça. o por mjedo non aya firmedumbre. La donacion Dela donacion del Rey .ijo. que el rey faz a algunnas perssonas. o que ha fechas deuen seer en poder de aquel a quien las fizo. en tal manera que aquel que la recibier faga dellas lo que quisier. ⁊ que pague los tributos que deuen seer fechos dela heredat. Et si aquel que recebio la donacion murier sin fala sus herederos lo deuen auer. Et la donacion non deue seer desfecha si non fuere por culpa de aquel que lo recibio. Delas cosas que da el Rey al marido. o ala muger .iijo Nos establecemos especial mjentre que dela donacion que el rey fizier al marido. que la muger non pueda ende auer nada. fueras lo quel dieren por arras. Et otrossi lo que el Rey dier ala muger. el marido non pueda ende nada demandar. depues de muerte dela muger. si non lo quel ella diere. Delo que da el marido ala muger sin las arras .iiijo. Si la muger recebier algunna donacion de su marido sin las arras si fijos oujere desse marido. la muger lo deue auer fasta su muerte segundo. commo le mandar el marido. ⁊ auera los fruchos. ⁊ despendara segundo commo el mandare. ⁊ dela quinta parte de aquello quel dio el marido puede fazer lo que quisier. ⁊ depues de su muerte todo lo al finque a sus fijos. ⁊ de aquella cosa non puede ennagenar la muger nada. si non commo es de suso dicho. ⁊ si non oujer fijos de aquel marido puede fazer lo que quisier de aquello quel dio el marido. ⁊ si la muger murier sin fala. ⁊ el marido fincar uiuo aquella donacion deue tornar al marido. ⁊ si el marido es muerto torne en los herederos del marido. Otrossi mandamos guardar de lo que dieren las mugeres alos maridos. Delo que da el marido ala muger .vo. Si el marido da alguna cosa ala muger. ⁊ la muger depues de la muerte del marido non fizier adulterio mas estudier en castidat. o sse casar commo deue. delo quel dio el primero marido puede fazer lo que quisier. si fijos non oujere del. ⁊ si muerre sin fala. ⁊ non han fijos si el primero marido es biuo. deue tornar la donacion al primero. o a sus herederos. Et si faz adulterio. o sse casa commo non deue. deue perder quantol diera el marido. ⁊ deue tornar al primero marido. o a sus herederos.

[ 45v ]

Delas cosas que son dadas por escripto. vjo. Las cosas que son dadas luego de mano. en nengunna manera non las puede demandar aquel que las dio. ⁊ si auenjer por auentura que la cosa que es dada sea luene. si fuere dada por escripto non deue por ende menos a ualer. que estonce semeja la donacion perfecta. pues que a ende el escripto de aquel que gela da. mas si aquel que gela dio. diz que nunca la dio. njn fizo ende escripto. mas quel fue forçado el escripto. estonce aquel que diz que les dada la cosa. deuelo prouar por testimonios que aquella cosa le fue dada. ⁊ assi le sera firme ⁊ si lo non pudier prouar estonce aquel que la dio. iure que non fizo aquel escripto. njn lo mando fazer. njn por su ueluntade nunca le fue dado. ⁊ assi la donacion non uala. ⁊ demas ennademos que si algunno fizier escripto de sus cosas en perssona de otri que la da a otri. maguer non diere el escripto aquel en su ujda. toda uja lo auera depues de su muerte. aquellas cosas aquel en cuyo nonbre fue escripto. ca derecho. es que aquel escripto sea firme el qual non quiso desfazer el demandador en su uida a aquel que fiziera la donacion. mas touosselo conssigo. ⁊ despues mudossele la uolumptade. ⁊ el escripto que fizo depues sera firme. Et si por uentura murier aquel a quien fue fecha la donacion ante que la cosa aya recebida. la cosa deue fincar en aquel que lo dio. o en sus herederos. o si alguno dier algunna cosa. so tal condicion que se la tenga consigo en su ujda. ⁊ depues de su muerte que la aya aquel a quien la dio. Por que esta donacion semeya testamento aquel que la dio la puede toller quando quisier ante de su muerte. Et si algunno era engannado por falsa donacion. ⁊ fizo despessas en aquel que gela prometiera. mandamos que gelo entregue el donador. o sus herederos que aquel que cuydaua auer ganancia de uana promission non reciba danno. ⁊ si algun omne recibiera ya la cosa quel era dada o por escripto. o por otro recabdo si progujer depues a este que la recebia que este que gela dio que la tenga de su mano. ⁊ depues murier aqueste a quien fue fecha la donacion ante que aquel que gela diera. aqueste que ujuiere la puede dar a quien quisier. ⁊ si muere sin fala ayanla los herederos. deste muerto. ⁊ non de aquel que gela diera. Delo que da el marido ala muger. o la muger al marido. vijo. Si el marido da alguna cosa ala muger faga escripto por su mano de aquello quel diere ante dos testimonjos o ante tres. ⁊ si la muger dier algunna cosa al marido faga otro tal. Toda uia que gelo non faga fazer el marido por fuerça. ⁊ sea fecho en tal manera. que segundo la donacion la buenna de cada uno sea osmada assi commo manda la ley. Titulus .iijus. Delo que dan los omnes alos que los aiudan; Si aquel que aiuda a otri en la lit. o sus fijos desanparan el padron en la lit. o sus fijoS .io.

[ 46r ]

Delas armas que son dadas alos sayones que aiudan a omne en la lid ⁊ delo que ganan. .ijo. Delas cosas que son ganadas en la lid ⁊ delo que da el sennor. .iijo. Delas cosas que son dadas en la lid ⁊ ganadas. iiijo. Si aquel que aiuda a otri en la lid. o sus fijos desemparan el padron en la lid. o sus fijos. .io. Si algun omne diere armas a aquel quel aiuda en la lid. o otra cosa deuelo auer aquel a quien es dado ⁊ si depues quisier tomar otro sennor puedelo fazer. si quisier. Ca esto non puede el omne defender al omne libre que es en su poder. ⁊ mas quanto tomo del primer sennor todo gelo deue entregar. Et otrosi dezimos de los fijos del sennor. ⁊ delos fijos de aquel quel aiuda. que mientre que seruieren el padron que ayan aquello quel dio el padron a su padre dellos. ⁊ si desempararen el padron. o sus fijos. o sus nietos contra su uoluntat entreguen todo quanto diera el sennor a su padre dellos. Et si aquel que aiuda a su sennor en hueste. o en lid ganar alguna cosa; el sennor deue auer la meetat. o sus fijos del sennor. ⁊ la otra meetat deue auer aquel que la gano. ⁊ si el uassallo murier ⁊ ouier fija ⁊ non ouier fijo ela fija mandamos que finque en poder del sennor. ⁊ que la de pora casamiento a omne conuenible. ⁊ quanto diera el sennor al padre. o ala madre todo lo aya la fija. ⁊ si ella se casa con omne rafez. o contra uoluntat de su sennor quanto diera el sennor a sus padres todo deue seer entregado al sennor o a sus herederos del sennor. Delas armas que son dadas alos sayones que aiudan a omne en la lid ⁊ delo que ganan .ijo. Las armas que dan los sennores alos sayones conque les siruan non las deue el sennor demandar. mas lo que ganar el sayon con el sennor sea en poder del sayon. Ley antigua. Delas cosas que son ganadas en la lid ⁊ delo que da el sennor .iijo. Assi como es dicho en la ley desuso. Si algun omne en defendimiento de su sennor gana con el alguna cosa si non quisier seer fiel. o lo quisier desemparar; el sennor deue auer la meetad de quanto gano con el. ⁊ demas todo quanto le diera. ⁊ la otra meetad deue auer el que lo gano. Delas cosas que son dadas en la lid ⁊ ganadas .iiijo. Qvien desampara su sennor ⁊ torna se a otri. aquel a quien se torna le deue dar tierra. ca el sennor que dexo deue auer su tierra ⁊ quanto quel diera. El Rey don flauio rescindo. Titulus .iiijus. Delas cambias ⁊ delas uendiciones: Qve como ualen las uendiciones que assi ualan las cambias. .io. Qve si el uendedor non es conuenible que de fiador. .ijo. Qve la uendicion que es fecha por forcia non uala. .iijo. Si el precio non fuer pagado pues que el sennal es dado. .iiijo. Si alguna parte del precio finca por pagar .vo. Si algun enganno fuer fecho en la uendicion .vio.

[ 46v ]

Delas cosas que fueren uendidas. o enpennadas por coyta o por mingua .vijo. Si alguno diz que uendio su cosa por menos precio que non ualie. .viijo. Si algun omne toma la cosa que diz que es agena. ixo. Delos que uenden o dan las cosas agenas .xo. Qve ninguno non uenda nin de la cosa que les demandada. xio. Si el omne libre sufre quel uendan. xijo. Delos que uenden los omnes libres ⁊ las mugieres libres. .xiijo. Qve los padres non puedan uender fiios njn meter en poder de otri. xiiijo. Dela uendicion delos sieruos. xvo. Qve el sieruo pues que es uendido non puede acusar el primero sennor. xvio. Qve el sennor que uende su sieruo demande sus cosas. .xvijo. Si el sieruo se remide de su peguyar. xviijo. Qve ninguno non uenda su sieruo contra su uoluntat. .xviiijo. Si el sieruo por culpa que fizo sea dado en poder de otri. xxo. Delas cosas delos priuados ⁊ delos de la corte que non sean enagenadas. xxio. Si alguno uende la cosa que quiere uencer por iuyzio. xxijo. Delos sieruos que prenden sus enemigos. xxiijo. Por quanto precio deue seer comprado el libro. xxiiijo. Que como ualen las uendiciones que assi ualan las cambias. io. La cambia que non es fecha por miedo o por forcia uala assi como compra. Que si el uendedor non es conuenible que de fiador. ijo. Si el uendedor non es conuenible deue dar fiador al comprador ⁊ de omne libre ⁊ la uendicion sea firme. Que la uendicion que es fecha por forcia non uala. iijo. La uendicion que es fecha por escripto sea firme. ⁊ maguer non sea fecho por escripto depues que el precio es dado ante testimonias la uendicion deue seer firme. ⁊ la uendicion que es fecha por forcia o por miedo non uala. Ley antigua. Si el precio non fuer pagado pues que el sennal es dado. iiijo. Qvien toma sennal por alguna cosa deue complir lo que prometio. ⁊ si el conprador por enfermedat o por otra coyta grande non pudier pagar al plazo enbie otro quien quisier que lo cumpla por el. ⁊ si non fuer o non quisiere enbiar reciba su sennal quel dio. ⁊ non uala la uendicion. Ley antigua. Si alguna parte del precio finca por pagar .vo Si alguna partida del precio es pagada. ⁊ la otra finca por pagar non se deue por ende a desfazer la uendicion. Et si el comprador non pagar la otra partida del precio al plazo pague las husuras de aquella partida quel deue. fueras si fue preyteado que la uendicion fuesse desfecha si non pagasse el precio al plazo. Ley antigua. Si algun enganno fuer fecho en la uendicion .vi. Si todo el precio non fuer pagado. ⁊ por enganno el comprador diz que pago mas que non pagara. deue doblar quanto fincara por

[ 47r ]

pagar al uendedor. Delas cosas que fueren uendidas o enpennadas por coyta o por mingua. vijo. Si alguno da ala ora dela mierca menos que el precio dela cosa. diziendo que lo que da es mas que non deue en manera de enganno. ⁊ contra uoluntat del que uende. quanto es lo que mingo con enganno del precio derecho: dos tanto peche el comprador al duenno dela cosa. Estas leyes ambas son vnas; mas esta fue enmendada por otro libro. Si alguno diz que uendio su cosa por menos precio que non ualie. viijo. Si omne uende algunas cosas. tierras. o sieruos. o animalias. o otras cosas. non se deue por ende a desfazer la uendicion por dezir que la uendio por poco. ley antigua. Si algun omne toma la cosa que diz que es agenna. ixo. Si algun omne libre toma la cosa agenna. o la conpra. o les dada. ⁊ la toma sabiendo que es agenna. si el sennor dela cosa pudier mostrar aquel que la touiera pechela en tres duplos al sennor. ⁊ si fuer omne franqueado pechelo en doblo. ⁊ si fuer sieruo. ⁊ la tomar sin uoluntat del sennor peche la cosa. ⁊ reciba .C. azotes. Delos que uenden o dan las cosas agennas. xo. Si alguno uende. o da la cosa agenna. el comprador non deue auer ninguna perdida. mas aquel que la uende o la da. paguela en doblo al sennor dela cosa. ⁊ demas pague el precio a aquel que la conpro. ⁊ del prouecho que y fiziera asmelo el iuyz. ⁊ faga que lo entregue aquel que la diera. o aquel que lo uendiera. Otrosi dizimos; si uendiera sieruos o otras cosas. Que ninguno non uenda njn de la cosa que les demandada. xio. La cosa que es metida en contienda quando alguno la comienza a demandar. o si la puede demandar con razon. non la deue ninguno dar. njn uender. nin mudar de vn lugar a otro. Esta ley es nueua miente enmendada. Si el omne libre sufre quel uendan. .xijo. Si el omne libre sufre quel uendan. ⁊ partir el precio con aquel quel uende. si quisier depues seer libre non lo deue seer. mas deue fincar por sieruo. que non es derecho que aquel sea libre que quiso seer sieruo. Mas si aquel que se uendio. o se dexo uender. pudier pagar el precio por redemirse. o sus padres lo pagaren por el. a aquel quien lo conpro. el comprador deue recebir el precio. Et aquel otro deue seer libre. Ley antigua. Delos que uenden los omnes libres ⁊ las mugieres libres .xiijo. Si el omne libre uendier o dier. otro omne libre. el iuyz lo deue prender manamano. ⁊ fagale pechar .C. soldos. de oro. ⁊ aquel que fue uendido sea tornado en su estado. Et si non ouier onde pague los .C. soldos. reciba .C. azotes. ⁊ sea dado por sieruo a aquel que fue uendido. ⁊ si el sieruo uendier omne libre o mugier libre. reciba .CC. azotes. ⁊ sea sennalado en la fruente. ⁊ sea sieruo de aquel que fue

[ 47v ]

uendido. Et esto mismo mandamos delas mugieres libres. Que los padres non puedan uender los fijos njn meterlos en poder de otri .xiiijo. Los padres non pueden uender sus fijos. nin dar njn enpennar nin aquel que los recibier non deue auer ningun poder sobrellos. Mays el que conprar los fijos del padre pierda el precio. o si fueren enpennados pierda lo que dio sobrellos. El Rey don cindo fizo esta ley. De la uendicion delos sieruos. .xvo. Las cosas que son agennas non las puede ninguno uender sin uoluntat de su sennor. ⁊ porende la ley antigua que manda desfazer las uendiciones delos sieruos agienos non era sin danno de sus sennores. ⁊ porende aquella ley antigua queremos tornar a derecho ca meior es de emendarla que errar con aquellos que la fizioron. Et porende establecemos que si algun omne sabiendo del sieruo. o dela sierua agenna recebir casa. o ujnna. o sieruo. o possession alguna. o en uendicion. o en pennos. o en alguna manera tal fecho non uala. nin aquel que tomo el precio non sea tenudo delo dar. ⁊ aquel que lo uendio sea dado por sieruo al sennor del sieruo. o dela sierua. ⁊ el que lo compro pierda el sieruo. ⁊ pierda el precio ca derecho es que pierda aquello que dio por que cuydo ganar lo agenno. por cobdicia. ⁊ si el sieruo o la sierua uendieren alguna animalia. o algunos ornamientos. o otras cosas que eran de su peguyar. o gelas diera de su sennor. o otro omne pora uender. esta uendicion deue ualer. assi que si el sennor del sieruo. o de la sierua quisier desfazer la uendicion. ⁊ dixier que la cosa era suya propria. et non era del peguyar del sieruo non se deue desfazer la uendicion a menos de prouar el sennor por buenas testimonias. o por iuramiento. que aquello non era del peguyar del sieruo ⁊ que lo uendio sin uoluntat de su sennor. Et esto deuemos entender de las cosas uiles ⁊ pequenas. ca las grandes cosas non se pueden uender sin uoluntat del sennor. Ley antigua. Que el sieruo pues que es uendido non puede acusar el primer sennor. .xvio Si algun omne uendier su sieruo. ⁊ aquel sieruo quisier accusar a aquel quel uendio de algun peccado. aquel quel uendio reciba su sieruo. ⁊ de el precio por el. a aquel que lo compro que se pueda uengar del como quisier. Et otrosi mandamos delas sieruas. ⁊ el sieruo ⁊ la sierua que es uendido o dado. o cambiado non deue seer tormentado contra los primeros sennores. nin deuen seer creydos si algun peccado dixieren contra los primeros sennores. Que el sennor que uende su sieruo demande sus cosas. xvijo. Si algun omne uende su sieruo. ⁊ non sabe el sennor lo que auia el sieruo puede demandar el sieruo fasta que pueda

[ 48r ]

fallar aquellas cosas. Si el sieruo se remide de su peguyar. xviijo. Si algun sieruo se redime de su peguyar. ⁊ el sennor non sabie nada de su peguyar non deue salir del poder del sennor. ca non dio precio por si. mas dio la cosa que era del sennor. Que ninguno non uenda su sieruo contra su uoluntat. xixo Mvchas uezes nascen las leyes delos pleitos quando los omnes fazen algun enganno. ⁊ por toller aquel enganno es fecha nueua ley. Ca nos ujmos ya que muchos sieruos. ⁊ muchas sieruas. por enganno de otros fuyen alas eglesias. ⁊ querellan se alli del mal que les faz su sennor por tal que los clerigos. costringan el sennor que los uenda. ⁊ aun deuien alas uezes que algun clerigo o otro omne compra el sieruo pora otro omne. ⁊ por tal enganno lo uende muchas uezes el sennor a su enemigo ⁊ lo tien por sieruo aquel que lo non compro paladina miente. Porende establecemos por esta ley que ningun omne non sea costrenido por uender su sieruo. si non quisier. Mas el clerigo o el que guarda la eglesia gelo entregue manamano sin nenguna escusacion. que asaz semeia de conuenible cosa que alli sea recebido el sieruo rebelde. o mandan que el sennor castigue el sieruo. ⁊ el sieruo obedezca a su sennor. ⁊ si alguno conpra el sieruo desta manera assi como es de suso dicho. aquel que compro el sieruo pora otri pierda. ⁊ delo al sennor. Aun si el sennor. sabie el enganno quando uendio el sieruo. o si lo sopo depues. entreguel de su sieruo ⁊ aquel que se metio por comprador peche otro tal sieruo al sennor. ⁊ este enganno le fiziendo por siempre. Si el sieruo por culpa que fizo sea dado en poder de otri. xxo.: Non deuemos a dexar de fazer ley de aquello que auien muchas uezes mucha contrariedat. ⁊ porende establecemos que si algun sieruo por alguna culpa que fizo fuer cambiado. o dado. o uendido a otro sennor; el primero sennor se puede auenir con aquel a quien fizo la culpa. o si non darle el sieruo por la culpa. ca si aquel que compra tal sieruo non quisier responder por el. o enmendar el mal que fizo; reciba su precio. ⁊ sea entregado el sieruo al primero sennor. ⁊ el faga por el emienda en cuyo sennorio era quando fizo el mal. El Rey don scindo Delas cosas de los priuados ⁊ delos dela corte que non sean enagenados. xxio. Si nos deuemos auer cuydado de guardar las cosas proprias. mucho mas deuemos guardar ⁊ acrecentar las cosas que son de comun. Onde mandamos que los priuados dela corte que son tenudos de dar otras capiellas. o otras cosas al Rey. o ala corte. que aquestas non pueden dar. nin uender. nin cambiar. nin ennagenar sus cosas de su buena

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⁊ si pora uentura. la uendier. o la cambiar. o gela ennagenar por alguna coyta este que lo recibe deue pagar este auer. ⁊ deue fazer otro tal escripto como el otro fiziera. ⁊ si alguno. comprar la meetat de tal buena. o otra partida en tierras. o en uinnas. o en casas o en sieruos segundo lo que tomar pague aquella debda. ⁊ si alguno recibier buena de tales omnes. ⁊ non ouiere ende escripto. o estudier por un anno que non pagare esta renda. manteniente que lo sopiere el Rey. o el Conde. o el iuyz. deue perder el precio ⁊ quanto que dio. ⁊ la heredat que recibio assi que el Rey la puede dar a aquel que la uendio. o a otri quien quisier. ⁊ los que son priuados de corte; pueden uender. o dar. o cambiar con los que son dela corte. assi que el que recibier la buena que pague el deudo. mas el omne que es solariego non la puede uender la heredat por ninguna manera ⁊ si alguno la conprar deue perder el precio. ⁊ quanto ende recibiere. Si alguno uende la cosa que quiere uencer por iuyzio. xxijo. Si algun omne uende la cosa. o da. ante que la uezcan por iuyzio. o gela manda tomar sin mandado del iuyz. el iuyz la deue entregar manteniente a aquel que la tomaron. ⁊ de alli adelantre non la pueda demandar; magar aya razon en ella. ⁊ aquel que la uendio. o la dio. o la mando tomar; peche otra tal cosa. o el precio a aquel que la tomo. por que lo tomo ante que la uenciesse. El Rey don flauio fizo esta ley. Delos sieruos que prenden sus enemigos. xxiijo. Los sieruos que son de nuestro regno ⁊ los prenden los enemigos si algun omne de nuestro regno los pudier cobrar aya la tercia. parte del precio. de quanto ual el sieruo. ⁊ entregue el sieruo al sennor. ⁊ si por uentura algun omne lo comprar delos enemigos iure el precio por quanto lo conpro ⁊ entreguelo el sennor del sieruo a aquel que lo conpro. ⁊ quando el sieruo es meiorado. ⁊ de el sieruo al sennor sin nenguna escusacion. El Rey don flauio fizo esta ley. Por quanto precio deue seer comprado el libro. .xxiiijo. Qve la malicia del uendedor. ⁊ el danno del comprador. sean contemplados. Establecemos por esta ley. que aquel que conprar este libro el estando delantre. el uendedor non deue tomar mas de doze Morauidis. en oro. nin el comprador non le deue mas dar. ⁊ si alguno dellos tomar o dier mas deuen recebir .C. azotes. Titulus quintus. Delas cosas encomendadas o enprestadas. Delas cosas que son dadas por precio a guardar. io Delas animalias que son enprestadas pora lauor. .ijo Delas cosas enprestadas que se pierden por fuego o por furto. .iijo. Dela pecunia perdida ⁊ delas ganancias dellas. .iiijo. Delas cosas enprestadas que se pierden por agua. vo.

[ 49r ]

Delas cosas que al sieruo dan en comienda non lo sabiendo el sennor. vio. Si el sieruo demanda las cosas con mentira que su sennor encomendo a otri. vijo. Delas husuras que deuen seer rendidas. viijo. Delas husuras del pan. .ixo. A quien deuen seer dados los testamentos ⁊ las escripturas xo. Delas cosas que son dadas por precio a guardar. .io. Si algun omne tomar en comienda. o enprestado. Cauallo. o boy. o otra animalia. ⁊ aquella animalia murier; peche otra tal este que la recibio al sennor de aquella animalia sil diera alguna cosa por la aguardar. ⁊ si non deuie auer nada por la guardar. ⁊ prouar que la cosa es muerta. este que la guardaua non demande nada por la guardar. ⁊ iure que toda uia aquella animalia non fue muerta por su culpa. nin por su negligencia. ⁊ assi non sea tenudo de pechar la animalia. Otrosi dezimos de las cosas enprestadas. Delas anjmalias que son enprestadas pora lauor. ijo. Si alguno enpresta o aluga. Su cauallo. o su yegua. o mula. o otra animalia. ⁊ por alguna enfermedat murier en poder de aquel que la recibiera deue iurar. que njn por su culpa. njn por su negligencia non fue muerta. ⁊ non sea ende tenudo por la pechar. Mas si murier por muchas feridas. o por grande carga. o por grande trabaio peche otra tal animalia al sennor della. ⁊ si la animalia enprestada fizier danno a algun omne pechelo aquel que lo tenie enprestada. Delas cosas enprestadas que se pierden por fuego o por furto. iijo. Si algun omne diere en guarda a otri .oro. o plata. o ornamientos. o otras cosas. o gelo diera que lo uendiesse. si se perdio aquella cosa. o se quemo con otras cosas en casa de aquel que la recibiera. Este que la recibio uenga a su sennor con testimonios. ⁊ del un escripto de quanto perdio. ⁊ iure que njnguna cosa non ende a. njn metio en su prouecho. ⁊ assi non sea tenudo de pechar ende nada. fueras el .oro. o la plata que non puede arder. Et si algun omne mientra la cosa ardia. leuo ende alguna cosa. el sennor dela cosa lo sepa. ⁊ si lo podier fallar pechegelo en quatro doblo. ⁊ si fallar alguna cosa de aquellas que eran enconmendadas entreguela a su sennor delas cosas. ⁊ si la cosa que era encomendada o en guarda se pierde por furto. den espacio a aquel que la recibio en comienda como fuer razon pora demandar el ladron que la furto. ⁊ si lo podier fallar entregue sus cosas al sennor delas. ⁊ lo que pudier ganar del ladron todo sea suyo de aquel que busco el ladron. ⁊ si el ladron non pudier fallar fasta el plazo peche la meetad delas cosas al sennor ⁊ el sennor pierda el otra meetad. Et si por uentura el sennor fallar depues aquellas cosas en casa de aquel que las recibiera ascondidas que dizie que las perdiera. o que gelas furtaron. pague este tanto por ellas como el ladron pagarie. Ley antigua.

[ 49v ]

Dela pecunia perdida ⁊ delas ganancias della .iiij. Si alguno tomar auer enprestado de otri. ⁊ el que la reçibe le promete dar usuras. si la peccunnia se pierde por uentura. non por culpa nin por negligencia del debdor. aquel que la enpresto deue auer su peccunnia. mas non deue demandar usuras. ⁊ si se perdio por culpa del que la recibio deue pechar la peccunnia. ⁊ las usuras. ⁊ si fizier algunna ganancia con ella. ⁊ depues la perdier si las ganancias es tanto como la pecunnia. peche la pecunnia ⁊ las usuras. Delas cosas enprestadas que se pierden por agua. v. Quien recibe algunna cosa enprestada. o en guarda ⁊ saluar todas sus cosas de quema. o de agua. o de enemigos. o de otra tal guisa. ⁊ perdio la agenna peche lo que recibio en guarda sin nengunna escusacion. ⁊ si saluar algunna partida de sus cosas. ⁊ la agena pereciere segundo el asmamiento delo que saluo. peche quanto mandar el iuyz. ⁊ si perdio todas sus cosas. ⁊ saluo la agena deue auer parte dello que saluo segundo mandar el juyz. ca derecho es que aquel non aya danno sola mientre que sse metio en gran peligro. ⁊ mientre se esforço de saluar las cosas agenas. perdio las suyas propias. Delas cosas que al sieruo dan en comienda non lo sabiendo el sennor. vi. La cosa que es comendada al sieruo non lo sabiendo el Sennor nin el sennor njn el sieruo. non son tenudos por pagar ende nada mas deuesse tornar a ssi mismo. aquel que comendo la cosa al sieruo non lo sabiendo el sennor. ⁊ si fuer algunna animalia ⁊ se perdier por enganno delos sieruos el sennor sea tenudo de lo pechar. Otrossi mandamos guardar delas cosas enprestadas si sse pierden por enganno o por maldat. Si el sieruo demanda las cosas del sennor con mentira que encomendo a otri. vij. Si el sennor mando al sieruo que fuesse demandar algunna cosa enprestada. ⁊ el sieruo fuyr con aquellas cosas el Sennor las deue pechar. Mas si el sieruo demandaua las cosas sin mandado del sennor. ⁊ perdier aquellas. o fuyr con ellas. el sennor del sieruo jure que non lo enuio por ellas. ⁊ que non lo sopo quando las pedio ⁊ non peche ende nada. ⁊ el sennor ⁊ aquel que las enprestara deuen buscar el sieruo. Otrossi dezimos delas cosas encomendadas. Ley antigua. Delas husuras que deuen seer rendidas. viij. Si algun omne da su auer por usuras. non tome mas por usuras enel anno del sueldo mas de un dinero. ⁊ de ocho .soldos. de un soldo. ⁊ assi

[ 50r ]

tome su auer con esta ganancia. ⁊ si el que toma los dineros a usuras. prometier mas de quanto es de suso dicho por alguna necessidat; tal prometimiento non uala. Et si el husurero le fizier mas prometer tome sus dineros ⁊ pierda las husuras todas quantas le prometiera. Qvien Delas husuras del pan. ix. enpresta pan. o vino. o olio. o otras cosas de tal manera non deue auer mas por husuras. dela tercia parte assi que si tomar dos moyos; de tres a cabo del anno. ⁊ esto mandamos sola mientre delas husuras delos panes. ca delas husuras dela peccunnia mandamos como es dicho en la ley de suso. A quien deuen seer dados los testamentos ⁊ las escripturas. x. El testamento depues que fuer demostrado por aquel omne que lo tiene ante executores testimonios deuelo entregar aquel heredero que deue auer mayor partida dela buena. ⁊ si lo dier a otri. si non a aquel heredero que deue auer mayor partida dela buena; peche el doblo a aquel que fizo el enganno. ⁊ las escripturas que son comunales entre las partes si alguno las touiere en comienda assi como testimonian. ⁊ juyzios. ⁊ pleytos. ⁊ donaciones. ⁊ otras tales cosas. si aquel que las touier en comienda las dier ala una delas partes sin el otra. deuelas demandar ⁊ darlas a ambas las partes dessuuno. Delos pennos ⁊ delas deudas. Titulus Sextus. De non prendar. .i. De penno que es furtado. .ij De penno que es dado. por debda. .iij Si el penno non es rendido pues que la debda quieren pagar o el precio. iiij Si un omne es tenudo de muchas debdas. o de muchas culpas. .v. Como deue omne demandar la debda que deue el muerto o la forcia que fizo. vi. De non prendar .i. Defendemos a todo omne que non prende por si. Si el omne que es libre prenda por si mismo por fuerça a otri. pague el doblo del penno. ⁊ si el que prenda es sieruo. peche el penno demas reciba .C. azotes. Ley antigua. Del penno que es furtado. ij Si algun omne dio a otri pennos por debda. ⁊ aquel quel dio si le furto es tenudo por ladron. De penno que es dado por debda. iij. El penno que es dado por debdas si ende fuere fecho escripto dela debda. ⁊ el debdor prometio en aquel escripto que pagaria la debda al plazo. ⁊ depues del plazo passado fasta diez dias el que lo acrouo deue guardar los pennos. ⁊ si el sennor del penno fuere a rayz. deuele afrontar que pague su debda. ⁊ prenda su penno. ⁊ si non la quisier pagar. o non uinier por su negligencia al dia del plazo de alli adelantre deue dar usuras. ⁊ si el debdor non uinier ⁊ non pagar la debda en aquellos diez dias assi como es de suso dicho. estonce el acreedor

[ 50v ]

enssenne el penno al sennor ⁊ quanto asmaren el ⁊ tres omnes por tanto lo uenda el sennor del penno. ⁊ lo demas rendalo al sennor del penno. El Rey don flaujo çindo Rey de dios. Si el penno non es rendudo pues que la deuda quieren pagar. .iiij. Si aquel que dio el penno por debda. ⁊ al plazo quisier pagar la debda. el tenedor del penno non le quisier dar su penno o ssi uendier el penno ante del tienpo. que es de suso dicho. o si lo metier en ssu pro. o si non quisier demostrar quien lo tien entregue al Sennor. ⁊ demas peche la meatat de quanto ualie el penno a ssu sennor. Si algun omne es tenudo de muchas deudas. o de muchas culpas .v. Si algun omne es culpado de muchas debdas. o de muchas culpas. aquel omne que primera mientre gelo demandare o mostrar por juyzio o por proeua. o por su confesion a aquel deue primera mientre a fazer pago. ⁊ si uinieren muchos demandadores desuuno deue fazer pago a cada uno segundo lo que deue. ⁊ si non sea sieruo de todos. ⁊ el iuyz deue saber a quien deuia mas. o a quien menos. ⁊ segundo aquello que faga pagar a cada uno. ⁊ de aquello que fincar faga pagar alos otros como uiere ⁊ si non ouier onde pague alos otros debdores deue seer sieruo de aquellos por la deuda. El Rey don çindo fizo esta Ley. Como deue omne demandar la deuda que deuie el muerto o la forcia que fizo. vj. Si algun omne es culpado ⁊ en ssu uida non le fuere demostrado. non es tuerto que lo demuestre omne depues de su muerte. ⁊ que esto non faga nengun omne por enganno de aquel que a su buena del muerto. Mandamos por esta ley. que si alguno accusar a ssu debdor. o a omne quien le fiziesse fuerça. o otro tuerto depues dela muerte del deudor. nol sea esto creydo si lo non demostrar por escripto. o por bonos testimonios. Et si lo pudier mostrar ⁊ el muerto non dexo su buena a sus franqueados. o a otras perssonas. a cada uno segundo lo que tenje dela buena pague a cada uno ⁊ faga emienda dela debda. ⁊ si fijos ouier. ⁊ ellos tomaron su buena ellos lo deuen enmendar por su padre. ⁊ si aquel deudor murier sin fabla aquellos sus propincos que ouieren la buena deuen fazer enmienda por el. ⁊ los fijos o los propincos que non ouieren la buena. non deuen seer tenudos por pagar nada. ⁊ si el muerto dexo algunna cosa a algunno. ⁊ aquello que demandan es mas que lo que dexo. ⁊ sus fijos. ⁊ sus propincos non quieren fazer enmienda por el deuen dar la buena que tienen del muerto. a aquel que demanda ⁊ seer quitos. Titulus .vijus. Delas franquezas ⁊ delos franqueados. Si los sieruos son franqueados por testigos o por escripto. .io. Si el sieruo ageno. o el comunal es franqueado. ijo.

[ 51r ]

Delos que dizen que son libres. .iijo. Si aquel que anda por libre es demandado por sieruo. .iiijo. Si algun omne tuelle alguna cosa a aquel que es demandado por sieruo. vo Si algun omne quier demandar por sieruo. el que dixo antel juyz que era libre vio Si algun omne diz que es sieruo por mjedo. .vijo. Si aquel que es libre es demandado por sieruo. o si aquel que es sieruo dize que es libre. .viijo. Por qual cosa el sieruo franqueado deue tornar a sseruidunbre. .ixo. Si el franqueado faze tuerto al sennor que lo franqueo. .xo. Qve los franqueados pueden seer testimonios ⁊ non contra el sennor que los franqueo nin contra sus fijos. .xio. Dela buena de aquel que es franqueado si fijos non ouiere. .xijo. Delas condiciones que pon el sennor quando franquea su sieruo. .xiijo Delos sieruos del rey o dela corte franqueados. .xiiijo. Delos sieruos dela corte franqueados. ⁊ de sus cosas. .xvo. Qve los franqueados nin los sieruos non sse casen con linage de su sennor. .xvio. Que los franqueados que son entrados en orden que non sean tornados en seruicio de su sennor. .xvijo Delos franqueados del Rey. e de sus fijos. como deuen guardar el Rey en hueste. o con quien deuen andar. .xviijo. Qve los franqueados non dexen sus sennores. xviiijo Delos que matan sus almas por periurio. xxo. Si los sieruos son franqueados por testigos o por escriptos. io. Si algun omne franquea su sieruo por testimonio. o por escripto en ora de muerte tal franqueza deue seer firme si lo uier tres testimonios. o .v. que deuan seer creydos. ⁊ si les assi testiguado ante que passen .vj. meses. ⁊ si aquel que los franquea diere alguna cosa a estos que franquea deuenlo auer si lo ouieren nonbrado enel escripto de su franqueamiento. o por .iij. testimonias que connoscan aquella donacion misma dessi. ⁊ assi ayan la donacion los franqueados. ⁊ Si el sieruo agenno o el comunal es franqueado. .ijo. Si alguno franquea sieruo ageno. o que auie de comun con otri tal franqueamiento non uala. ⁊ aquel que lo franqueo de otro sieruo con aquel al sennor del sieruo. Et si el sennor quisier que sea franqueado deue auer dos sieruos por el. ⁊ aquel sea franqueado. Otrossi mandamos delas sieruas. ⁊ si algunno quier franquear el sieruo que a con otri. mandamos que si algun sacerdote. o algun diachono estudieren delantre que non gelo dexen fazer Ca atal franqueamiento non deue ualer. Onde si alguno quisier franquear el sieruo que a con otri primera mientre lo deue quitar con sus conpaneros. o por ruego. o por precio. ⁊ en tal manera puedelo franquear antel sacerdote o antel diachono. ⁊ tal franqueza puede seer firme. ⁊ si algunno franquear el sieruo

[ 51v ]

commo ante el sacerdote. o ante el diacono sin uoluntat de su compannero pierda la partida que auie el enel sieruo. ⁊ aya la su conpannero. ca la su partida si la quisier dexar bien lo puede fazer. Delos que dizen que son libres. iijo. Si el sieruo dixier que es libre. luego el iuyz lo deue defender ⁊ darle espacio que pueda buscar sus testigos. ⁊ sus muestras ⁊ toda uia en tal manera que el sennor non pierda su seruicio entanamientre del sieruo. njn el sieruo non pierda su bien fazer del sennor. Si aquel que es demandado por sieruo es libre .iiijo. Si aquel que es libre es demandado por sieruo aquel que lo demanda por sieruo. non lo deue tener en ssu guarda. mas el iuyz deue catar quel de recabdo aquel que lo demanda quel non faga ningun tuerto. Si algun omne tuelle alguna cosa a aquel que demanda por sieruo. vo. Si algun omne tuelle alguna cosa a omne libre franqueado ⁊ depues le quiere demandar por sieruo deuele entregar primera mientre lo quel tomo ⁊ depues demandarle. Si algun omne quier demandar por sieruo al que otorgo antel iuyz que era libre. vio. Si algun omne llamo su sieruo libre. ante el iuyz. ⁊ depues le quier demandar por sieruo aquel finque por libre. ⁊ este de otro sieruo a aquel que llamo sieruo. Si algun omne diz con miedo que es sieruo. .vijo. Si algun omne libre dize por miedo que es sieruo non le deue enpeecer. mas deue seer presentado ante el iuyz. ⁊ proeue que es libre. ⁊ si non lo pudier prouar finque por sieruo. Si aquel que es libre es demandado por sieruo. o si aquel que es sieruo diz que es libre. viijo. Qvien demanda omne libre por sieruo. deue demostrar por que es su sieruo. ⁊ si el que es sieruo dize que es libre. otrossi deue mostrar que es libre. Et el iuyz deue mostrar por testimonios los que fueren mejores. ⁊ mas; ⁊ si por uentura el iuyz fuere corronpudo por precio. ⁊ condenar aquel que non deuia. el que lo corrompio; ⁊ el iuyz deuen seer pennados. segundo la ley; Como falsos. Ley antigua. Por qual cosa el omne franqueado deue seer tornado en seruidumbre. ixo. El que franquea su sieruo o su sierua. por escripto ante el sacerdote. o ante dos testimonios. o ante tres. que del tienpo de aquel escripto adelantre fuesse franqueado ⁊ ninguna cosa. nin nengun poderio. non retouo enel atal franqueza non pueda seer desfecha; fueras si aquel que es franqueado desondrar o denostar. o acusar su sennor que lo franqueo ca por tales cosas puede seer tornado en seruidunbre. Et si el sennor dize que retouo algun poderio enel si por el escripto non pudier mostrar aquello las testimonias que fueron

[ 52r ]

al franqueamiento digan uerdat ante el iuyz. ⁊ assi lo que fue puesto uala. Si el franqueado faze tuerto al sennor que lo franqueo .xo. Si el franqueado desondrar. o fizier tuerto a ssu sennor que lo franqueo. o si lo firiere con punno. o con otra cosa. o si lo accusar falsa mientre. de tal cosa que semeje que deuja seer descabeçado puedel tornar por su sieruo si el sennor lo puede prouar. Que los franqueados pueden seer testimonios. ⁊ non contra el sennor que los franqueo njn contra sus fijos. xio. El fijo o el heredero del sennor non puede tornar el franqueado en serujdunbre por sieruo. mas deue guardar lo que fizo su padre en todas maneras. mas aquel que es franqueado njn sus fijos. njn sus nietos non deuen seer pesquisa contra los fijos de su sennor njn contra su linage. ⁊ si lo fizier non sea creydo. ⁊ sea tornado por sieruo. mas en otras cosas pueden demandar su derecho a ssus fijos o a los nietos de su sennor ⁊ el omne franqueado. o la muger franqueada non pueden seer pesqujsas contra ningun omne fueras en algun pleyto que non puede auer omne libre por testimonio. Et otrossi dezimos delos sieruos ca non nos semeja derecho que el omne libre deua seer condenado por el testigo del que es franqueado. ⁊ delos que nasçen del franqueado o dela franqueada pueden seer testigos contra todo omne. Dela buena de aquel que es franqueado si fijos non ouier. xijo. Si el omne franqueado non ouier fijos legitimos. ⁊ murier. ⁊ el sennor le diere alguna cosa. o se partio del ⁊ se fue pora otro lugar; todo lo que a deue tornar a su sennor. o a los fijos de su sennor. Et si el franqueado seyendo en la tierra ganar alguna cosa de su trabaio ela meetad deue auer su sennor. ⁊ el otra meetad el franqueado. ⁊ faga dello lo que quisier. ⁊ si otro sennor buscar ⁊ ganar algo so el. la meetad deue auer su sennor que lo franqueo. ⁊ la otra meetat deuen auer los fiios del franqueado. si quier sean sieruos o libres. o el franqueado la puede dar a quien quisier. ⁊ aquello quel dio el sennor deue tornar en poder del sennor. Otrossi mandamos guardar delas mugieres franqueadas. ⁊ queremos ennader en esta ley. que ningun omne franqueado njn nenguna mugier franqueada non desanparen su sennor mientre que uisquieren. ⁊ si lo fizier deue perder quantol diera el sennor ⁊ seer tornado en su poder del sennor. El Rey don cindo. Delas condiciones que pone el sennor quando franquea su sieruo. xiijo. Todo omne que franquea su sieruo por escripto. ⁊ enel franqueamiento le manda que non aya poder de fazer nada de su peguyar. si el franqueado. o la franqueada lo uendieren depues. o lo dieren non deue ualer. mas el sennor o los fijos lo deuen demandar. ⁊ si el sennor quando lo franqueo non le defendio

[ 52v ]

que non pudiesse uender. njn fazer nada. de su peguyar. depues que fuere franqueado puede fazer dello lo que quisier. mas si murier sin fala. ⁊ fijos non oujer todo lo deue auer el sennor. o sus fijos. Delos sieruos del Rey franqueados o delos dela corte. xiiijo. Si alguna cosa dubdosa non aueniesse non seria mester de fazer ley. en nuestro tiempo. ⁊ por que las cosas dela corte son apocadas muchas uezes por los sieruos dela corte que se fazen libres ⁊ non lo son. non lo dezimos nos por aquellos que lo merecen que sean libres. mas por aquellos que lo fazen por enganno. ⁊ daqui adelante establecemos que los sieruos dela corte non sean libres. si el Rey non fizier escripto por su mano. Delos sieruos dela corte franqueados. xvo. Los sieruos de nuestra corte non mandamos que puedan franquear los otros sus sieruos. ⁊ si lo fizieren el franqueamiento non uala. si non fuer por nuestro otorgamiento. Otrossi dezimos que los sieruos de nuestra corte non puedan uender sus sieruos. njn heredades. a ningunos omnes libres fueras a los otros nuestros sieruos. Et si dieren tierras o sieruos alas eglesias. o a pobres non uala. ca delas otras cosas les mandamos dar por su alma que fincan. ⁊ si non ouieren otras cosas fueras tierras. o sieruos. estonçe les mandamos que puedan uender delas tierras. ⁊ delos sieruos. alos otros nuestros sieruos assi como es de suso dicho. mas mandamos que ningun omne libre non lo conpre. ⁊ del precio que ellos ouieren; mandamos que den alas eglesias. o a pobres. por sus almas. Que los sieruos njn los franqueados non se case con linage de su sennor xvio Muchas uezes uimos el poder delos sieruos exaltado. mas que non deuie. ⁊ los sennores abaxados. ca algunos sieruos depues que son franqueados de sus sennores. o ellos o su linnage asman de casar con linnage de su sennor que los franqueo. o de fazerles mucha contraria. ⁊ assi la parte auiessa es fecha noble por donno de franqueza. ⁊ la parte noble es fecha uil por el suzio casamiento. Onde la claridat dela noble linnage es fecha uil de alli. Onde los sieruos ganan la franqueza. Doncas por tal que la natura del noble linnage non pierda su ondra. ⁊ aquellos que fueron sieruos se mienbren de su seruidumbre. ⁊ non demanden las cosas que les non son dadas. Mandamos por derecho. que si el omne franqueado. o alguno de su linnage se osar casar con alguna de linnage de sus sennores. o les fizieren alguna contraria o algun danno. luego mano a mano sean tornados en seruidumbre de aquellos a quien fizioron el danno. o la contraria. ca muy desconuenible cosa es que el sieruo por que es franqueado enpeezca ala dignidat del sennor que lo franqueo. ⁊ el sieruo por tal razon sea leuantado ⁊ el sennor sea abaxado. ⁊ non es mester que el fijo del sennor aya danno por que dio poder al sieruo de fazer tal nocemiento.

[ 53r ]

Que los franqueados que son entrados en orden que non sean tornados en seruiçio de su sennor. xvijo. Si algun omne dio por su alma ala eglesia. o a santidat. o a religion su sieruo franqueado non deue mas tornar en seruidumbre de sus fijos por ninguna guysa. ca la cosa que es ya dada a dios non deue tornar mas en poder delos omnes. Delos franqueados del Rey ⁊ de sus fijos como deuen guardar el Rey en hueste o con quien deuen andar. xviijo. Nos guardamos bien nuestra tierra. ⁊ nuestro Rey. por las leyes que fezimos estonce quando nos podemos defender de nuestros enemjgos ⁊ auemos quien nos defenda. Et maguer que auemos muchos en nuestra gente que lidien por nos ⁊ que nos defendan. no nos enpeece nada si nuestra hueste. ⁊ nuestra conpanna es acrecentada por los franqueados del rey. o de su corte. Onde por que es derecho ⁊ razon que de alli ayan el seruicio onde oujoron el bien fazer de franqueza. por ende mandamos en esta ley. que aquellos que son franqueados ⁊ todos los otros que uinieren dellos; todos aguarden el rey en la hueste. ⁊ el rey les mande como deuan a andar. ⁊ como deuan fazer. ⁊ aquel que fincar en casa el tienpo que el rey fizier hueste. ⁊ non quisiere seguyr el rey assi como es dicho sea tornado en serujdunbre de aquel que lo franqueara. mas aquellos non sean tenudos por esta ley los que fincaron en la tierra por algun negocio de mandado del Rey. o del sennor. o del conde. o por enfermedat. o por otra cosa tal que en njnguna manera non pueden yr. El Rey egica ⁊ iusticia fizo esta ley. Que los franqueados non dexen su sennores. .xixo. Muchas uezes uimos que muchos franqueados desanparan sus senores que los franqueauan. ⁊ por que la ueluntat delectosa dellos uee el freno dela seruidunbre alargado quieren seer eguales con sus sennores. Et por ende establecemos en esta ley. que todo omne franqueado que sus fijos que dexan sus sennores o los fijos de sus sennores. o de su linage por algun arte. o por algun enganno. luego mano a mano sean tornados en serujdunbre mas los fijos de aquellos que son franqueados que dexan su sennor deuen auer tal penna qual es dicha en la ley de suso. De los que matan sus almas por periurio. xxo. Si algun omne por coyta negar uerdat o sse periurare el juyz pues que lo sopier mandelo prender. ⁊ darle. Cient azotes ⁊ seal retraydo por sienpre. ⁊ non pueda seer testimonio contra njnguno. ⁊ el iuyz mande dar la quarta parte de su buena aquel que enganno por su periurio. assi como diximos delos falsos en la ley de suso. Aqui acaba el .vo. libro ⁊ compieça el .vio. Titulus .ius. Delos que acusan los malfechores; Que el sennor del lugar deue demandar el sieruo que es acusado. .io. Por quales cosas. o en qual manera los

[ 53v ]

omnes libres deuen seer tormentados. .ijo. Delos omnes libres que fazen mal alos que sse querellan. .iijo. Por quales cosas o en qual manera el omne franqueado sea tormentado. .iiijo. En qual manera la accusacion deue seer fecha antel Rey. .vo. Dela piadat delos principes. .vio. Que aquel solo deue auer la penna que fizier la culpa. vijo. Que el sennor del lugar deue demandar el sieruo que es acusado. .io. Si algun sieruo es accusado de algun mal fecho. el iuyz mande al sennor del sieruo quel presente delantre si. ⁊ si el sennor non lo quisier presentar el conde. o el sennor dela çibdat lo costringa fasta que lo presente. ⁊ si non pueden fallar el sennor. el iuyz deue prender el sieruo ⁊ guardarle. El Rey flauio scjndo. Por quales cosas o en qual manera los omnes libres deuen seer tormentados. .ijo. Si las cosas criminales non fueren mejoradas por algun recabdo la maldat delos peccadores non sera refrenada. Et por ende si alguno quisier accusar a algun omne de nuestra corte que fiziera alguna nemiga contra el Rey. o contra el pueblo. o contra la tierra. o omeziello. o adulterio. primera mientre sepa si lo podra prouar. ⁊ depues lo puede accusar. ⁊ si lo non pudier prouar faga un escripto con tres testimonnios que meta su cuerpo atal penna como deuie recebir aquel a quien accusa el. si lo non pudier prouar. Et assi deue seer tormentado aquel que es accusado. ca si depues salier sin culpa aquel quel acuso deue seer su sieruo. assi que nol de muerte ⁊ faga del lo que quisier. ⁊ si se quisier auenjr con el aquel que lo accuso peche tanto aquel a quien accuso quanto asmaren en la penna que recibio. mas el iuyz deue esto guardar que ante que faga tormentar el accusado. aquel quel accusa escriua primera mientre todo el fecho como andudo. ⁊ delo al iuyz. ennacuso. Et si el tormentado magnjfiesta que fizo aquel peccado deue seer penado por ello. ⁊ si lo non magnjfiesta el que lo accuso deue auer la penna que esta dicha en esta Ley. ⁊ si el accusado por si mjsmo. o por otri demostrar el fecho todo en como andudo. aquel a quien accusa antes que de el escripto al iuyz assi como es de suso dicho el iuyz non lo deue mas tormentar pues que descubierto es por aquel que lo accuso. Otrossi mandamos esto guardar delas otras perssonas libres que non son de nuestra corte. ⁊ si el peccado non es tal por que aquel quien es accusado deua seer descabeçado. assi como el furto o otro tal peccado. los fijos dalgo. ⁊ los de nuestra corte poderosos non mandamos que sean tormentados por tal peccado. mas si el que lo accusa non lo pudier prouar

[ 54r ]

el accusado se deue purgar por su iuramiento. ⁊ los que son de menor guysa. si fueren accusados de furto. o de omneziello. o de otros peccados. non deuen seer tormentados si el furto o la cosa non fuere de mayor precio. de quinientos. soldos. faga conposicion segundo mandan otras leyes. ⁊ si non le pudier seer prouado. purguesse por sacramento. ⁊ peche quanto mandan las leyes pechar. al quien faze torticera demanda. ⁊ especial mientre establecemos que la personna de menor guysa si quisier accusar el omne de gran guysa non meta su cuerpo atal penna qual deue recebir el otro. si este lo pudier prouar. mas si lo non pudier prouar aquello que dize aquel omne que es de mayor guysa. iure que lo non fizo nin tiene aquella cosa quel demandan. ⁊ depues quel fiziere el iuramiento aquel que fizo tuerta demanda peche tanto quanto manda en la ley de suso. Mas la persona que fuer tormentada si quier sea nobre. si quier de menor guysa assi deue seer tormentado antel iuyz. o ante los bonos omnes que non prendan muerte nin pierdan ninguno de sus mienbros. ⁊ deuen seer tormentados por tres dias. Et si pora uentura muere. por mal querencia del iuyz. o por algun enganno. o que tomara auer dela otra parte. ⁊ non quiso defender que nol fiziessen tan malos tormentos onde moriesse. ⁊ por ende el iuyz mismo sea dado en poder delos parientes del muerto quel den otra atal pena. ⁊ si el iuyz se pudier purgar por su sacramento. ⁊ los testigos que fueren iuraren que por njngun mal. njn por ningun enganno. njn por ningun auer no lo tormento por que muriesse. si non por que el iuyz era de poco seso que non defendio que nol fiziessen tan grandes tormentos. Estonce deue pechar el iuyz .ccc. soldos. alos parientes del muerto. ⁊ si non ouier onde los pague sea sieruo delos parientes del muerto. ⁊ el accusador del muerto sea metido en poder delos parientes del muerto. El Rey don flauio egica. Delos omnes libres que fazen mal alos que se querellan. iijo. Si alguna demanda es que ual ccc. soldos. Establecemos assi que maguer que la demanda es pequena aquel que es accusado que sea traydo ante el iuyz. ⁊ sea costrennido como manda la ley caldaria. ⁊ si el fecho fuere manifiesto el iuyz lo mande tormentar. ⁊ si lo confesar faga enmienda como manda la ley de suso. ⁊ si se purgar segundo manda la ley caldaria . el que lo accuso non deue auer ninguna pena. Et otrossi mandamos guardar delas personas que son aduchas en testimonio que son sospechas. Por quales cosas o en qual manera el omne franqueado sea tormentado. .iiijo. El sieruo o la sierua non deue seer tormentado contra los sennores

[ 54v ]

si non por adulterio. o si fezieren alguna nemiga contra al Rey. o contra el pueblo. o contra la tierra. o si fezieren falsa moneda. o omiziello. o si dieren yeruas por matar a algunno. O si el sieruo. o la sierua que fueren tormentados por tales cosas de sus sennores que fueren sabidores. o encubridores deste fecho de sus sennores. deuen morir con sus sennores ⁊ si lo descubrieren. por so grado. ante que sean tormentados. abastar deue aquello que los quisioron tormentar. ⁊ non deuen morir por ende. Et si el sieruo. o la sierua depues que son metidos en tormentos si manifestaren el peccado de sus sennores. atal por que los sennores deuan morir los sieruos que lo manifestaron deuen morir con sus sennores. El Rey don flauio scindo. En qual manera la accusacion deue seer fecha ante el Rey. vo. Si algun sieruo fuere accusado de algun peccado non deue seer tormentado ata que aquel que lo accusa de recabdo que si el sieruo non fuere culpado de aquel peccado que peche otro tal sieruo al sennor. Et si el sieruo murier en aquel atormentamiento. o perdier menbrio. el que lo accuso peche otros tales dos sieruos al sennor. ⁊ aquel que perdio el menbrio. finque por libre en poder de su sennor. Et el iuyz que non sopo dar tienpla enel tormentar. ⁊ fizo mas que non mandaua la ley. peche otro tal sieruo al sennor del sieruo que tormento. si morier. ⁊ que toda dubdancia sea desfecha non se pueda njngunno escusar por que diga que non falla sieruo de otro tal mester. o de otra tal edade. o de otro tal prouecho. assi que aquel que fue tormentado. si sabie algun mester. ⁊ aquel que lo fizo tormentar. non puede auer sieruo de otro tal mester. peche otro sieruo dotro mester assi como es de suso ordenado. ⁊ si non pudier auer sieruo de menester. Et el sennor se quisier auenir que tome pechel tanto quanto fuere asmado que ualiere el sieruo. Mas esto deue guardar el iuyz que njngun omne libre. nin sieruo non faga atormentar. ata que aquel que lo accusa. jure ante el iuyz ⁊ el sennor del sieruo presente. ⁊ jure que por ninguna mal querencja nin por ningun enganno nol faze tormentar. ⁊ si aquel que fue tormentado fuere muerto. ⁊ aquel que lo fizo tormentar non ouier de que lo peche. el deue seer sieruo en lugar del muerto. por quel fizo tormentar con tuerto. Et si alguno fizier tormentar con tuerto ⁊ el sennor del sieruo pudier mostrar que non es culpado de aquel pecado aquel que lo accuso deue pechar otro tal sieruo al sennor. ⁊ entreguel de todo el danno que ouo en la prueua fazer assi como dixier el iuyz. Et si el sieruo fuere culpado de poca cosa el sennor puede pleytear por el si quisier. assi que segundo el fecho sea açotado por la culpa. ⁊ si fuer culpado por grant cosa. ⁊ el sennor non se quisier conponer de el sieruo por ende. Et si el omne libre quisier fazer tormentar el franqueado que fuer ydoneo. de buena

[ 55r ]

guisa. non lo puede fazer tormentar. si la demanda non ualiere .CC.L. soldos. Ca el omne libre que es de menor guisa puede seer tormentado si la demanda ual C. soldos. Et si el omne libre que es tormentado pierde algun menbrio enel tormento. el iuyz que lo fizo tormentar sin mesura deuel pechar .CC. soldos. ⁊ si murier enel tormento el iuyz ⁊ aquel que lo accusaua deue pechar la suma de suso dicha a sus parientes del muerto. Et si el omne franqueado que es de menor guisa murier. o perdier menbrio. enel tormento deuen pechar la meetat dela emienda de suso dicha del franqueado de buena manera deuenlo pechar a el si uisquier. o si murier a sus parientes. En qual manera la acusacion deue seer fecha ante el Rey .vio. Si algun omne accusa a otro con el Rey. assi que diz que fizo alguna malfetria contra el Rey. o contra el pueblo. o contra la tierra. o que fizo alguna falsedade en los mandados del Rey. o delos iuyzes. o que fizo algun falso escripto. o quel huso. o que fizo falsa moneda. o que dio yeruas. o que fizo adulterio con mugier agena. estos pecados o otros semeiables a estas tales. por que omne deua seer descabezado. o que pierda lo que ouier. Si aquel que lo accusa puede mostrar por uerdade lo que dize; non deue auer ninguna pena. ⁊ si lo dize con falsedat. o por enuidia por fazer al otro descabezar o perder el cuerpo. o sus cosas. sea dado por sieruo a aquel que el accusaua. Onde todo omne que dize que sabe alguna cosa que es contra el Rey. o contra el principe. que gelo quisier fazer saber si por auentura el principe fuer alli o el es faga gelo saber manteniente por si o por otro omne fiel. ⁊ si el Rey fuer luenne dalli o el es. ⁊ lo quisier enuiar dezir por algun omne fiel tal cosa que perteneçe accusar a otro omne faga un tal escripto ante aquel por que lo quier enujar dezir. ⁊ ante tres testimonios fieles. que escriuan en la carta que son testimonios daquel accusamiento. ⁊ en la carta uaya ordenado todo el fecho. El Rey don cindo fizo esta Ley. Dela piadat delos principes. vijo. Qvando nos a nos ruegan por algun omne que es culpado de algun peccado contra nos bien queremos oyr alos que nos ruegan. ⁊ guardar nos por nuestro poder de auer les mercet. Mays si algun omne fizier algun fecho contra muerte del Rey. o contra la tierra non queremos que ninguno nos ruegue por ellos. mays si el principe le quisier auer mercet por su uoluntade. o por dios fagalo con conseio delos sacerdotes. o delos mayores de su corte. Que aquel solo deue auer la pena que fizier la culpa. viijo. Todos los peccados deuen seguyr a aquellos que los fazen assi que el padre non sea penado por el fijo. nin el fijo por el padre. njn la mugier por el marido. nin el marido por la mugier njn el hermano por el hermano. njn el uezino por el uezino. njn el pariente por el pariente non sea penado. Mas aquel solo sea penado que fizier el peccado ⁊ el peccado muera con el. ⁊ sus fijos njn sus herederos

[ 55v ]

non sean tenidos porende de perder lo que an. Titulus .ijus. Delos malfechores ⁊ delos que gelos conseian ⁊ delos que dan yeruas. Si el omne libre toma conseio con los adeujnos. o con los sorteros. dela ujda. o dela muerte de algun omne. io. Delos que dan yeruas. .ijo. Delos iuyzes o delos otros omnes que toman conseio con los adeujnos. o con los sorteros. iijo. Delos encantadores proujnços. ⁊ delos que los conseian. iiijo. .vo. Si el omne libre toma conseio con los adeuinos o con los sorteros. dela uida. o dela muerte de algun omne .io. Qvien toma conseio de muerte o de uida del Rey. o de otro omne con los adeujnos. o con los encantadores. o con los proujnços. ellos ⁊ los que les responden si fueren libres sean sieruos dela corte del Rey. o de quien el mandare ⁊ si los fijos husaren deste menester ayan otra tal pena. ⁊ si non lo fizieren lo que fazian sus padres. deuen auer toda la buena del padre. de mays la dignidat que perdio el padre. ⁊ los sieruos que esto fizieren sean tormentados por muchas maneras. ⁊ sean uendidos que los lieuen en ultra mar que estos non sean escusados de auer pena qui por su grado fazen estos adeujnamientos. Delos que dan yeruas. ijo. Los que fazen peccados. de muchas maneras deuen seer penados. ⁊ primera mientre aquellos que dan hyeruas. deuen auer tal pena que si aquel a quien dieren las hyeruas murier manteniente deuen ser tormentados los que gelas dioron. ⁊ morir mala muerte. ⁊ si por uentura non murier aquel que las beujer; el que gelas dio deue seer metido en su poder que faga del lo que quisiere. Et Rey flaujo egica. Delos iuyzes o delos otros omnes que toman conseio con los adeujnos. o con los sorteros. iijo; Assi como la uerdat non es prendida por la mentira assi se sigue que la uerdat non se deue pesquirir por la mentira ca toda uerdat ujen de dios. ⁊ la mentira del diablo. ca el diablo siempre fue mentirero. et por que cada una destas a so principe. como deue omne pesquerir la uerdat por la mentira. ca algunos iuyzes que non son de dios ⁊ son lieues de errar. quando non fallar por pesquisa los fechos delos malfechores. uan tomar conseio con los adeuinos ⁊ con los agoradores ⁊ non cuydan fallar uerdat si non toman conseio con estos. Mas porende non pueden fallar uerdat por que la demandan por la mentira. ⁊ quieren prouar los malfechos por las adaujnaciones ⁊ los malfechores por los adeujnadores ⁊ dan assi mismos en lugar del diablo con los adeujnadores. Et porende mandamos que si algun iuyz quisier pesquerir o prouar por adeujnadores alguna cosa o por agoradores. o si algun omne toma conseio con estos atales. de muerte o de

[ 56r ]

ujda de otri. o demandar que les respondan en alguna cosa faga la emienda que dize en este libro sexto en la ley que es enel segundo titulo en la era primera en la ley que dize delos que toman conseio con los adeujnadores de muerte. o de ujda de otri. Mas los iuyzes non sean tenidos dela pena dessa ley. los quales demandan sus adeujnadores. non por prouar por ellos nada. mas por demostrar que son atales ante muchos ⁊ por fazer uenga en ellos. Et por que estos atales agoradores son aborridos de dios; establecemos en esta ley especial mientre que todo omne que es agorador. o que se guya por agoreros. o por deujnanças. reciba. C. azotes. ⁊ si depues lo tomaren en ello pierda su buena testimonia ⁊ reciba otros .C. azotes. Delos encantadores proujnços. ⁊ delos que los conseian. iiijo. Los proujnços ⁊ los que fazen caer la piedra en las vjnnas. o en las miesses ⁊ los que fallan con los diablos ⁊ les fazen tornar las uoluntades alos omnes ⁊ alas mugieres. ⁊ aquellos que fazen cercos de noche. ⁊ fazen sacrificio a los diablos. estos atales o que quier que el iuyz o su merino los podier fallar o prouar fagales dar a cada uno .CC. azotes. ⁊ sennalelos layda mientre en la fruente. ⁊ fagalos andar; por .x. uillas derredor dela cibdat. que los otros que los uieren sean espantados por la pena destos. ⁊ por que non ayan poder de fazer atal cosa dalli adelantre. el iuyz los meta en algun lugar o biuan. ⁊ que non puedan enpeecer alos otros omnes. o los enbie al Rey que faga dellos lo que quisier. ⁊ aquellos que tomaren conseio con ellos. reciba cada uno .CC. azotes. ca non deuen seer sin pena los que por su culpa son culpados. Titulus .iijus. Delos que matan el parto dela mugier. Delos omnes que fazen algun mal alos omnes o alas animalias o alas otras cosas. .io. Delos que fazen abortar las mugieres por yeruas .ijo. Si el omne libre faz abortar la mugier libre por forcia .iijo. Si la mugier libre faz abortar la mugier libre .iiijo. Si el omne libre faz abortar la sierua. .vo. Si el sieruo faz abortar ala mugier libre. vio. Delos que matan los fijos enel uientre o depues que son nados. .vijo. Si el sieruo faz abortar la sierua. viijo. Delos omnes que fazen algun mal alos omnes o alas animalias o alas otras cosas .io. Por la ley presente mandamos que todo omne libre o sieruo que por encantamiento. o por ligamiento fazen mal alos omnes o alas animalias. o a otras cosas. o en vjnas. o en miesses. o en campos. o fizieren cosa por que fagan morir algun omne. o seer mudo. o quel fagan otro mal. mandamos que todo el mal reciban en sus cuerpos ⁊ en todas sus cosas que fizioron a otri. Delos que fazen abortar las mugieres por yeruas .ijo.

[ 56v ]

Si algun omne diere yeruas ala mugier por que la faga abortar. o quel mate el fijo el que lo faz deue prender muerte; ⁊ la mugier que toma yeruas pora abortar si es sierua reciba .CC. azotes. si es libre pierda su dignidat ⁊ sea dada por sierua a quien mandare el Rey. Si el omne libre faz abortar la mugier libre por forcia. iijo. Qvien fiere mugier prennada en alguna manera. o por forcia o por alguna occasion la faz abortar. si la mugier murier aquel prenda muerte por el omezilio que fizo. ⁊ si la mugier abortar ⁊ non oujer otro mal si ambos eran libres. el omne ⁊ la mugier; ⁊ si el njnno era formado dentro. peche .C.L. soldos. ⁊ si el ninno non era formado. peche .C. soldos. Si la mugier libre faz abortar otra mugier libre .iiijo. Si la mugier libre fizier alguna libre por forcia que pierda el parto. ol fizier perder algun menbrio deue sofrir tal pena como el omne libre. assi como dize la ley de suso. Ley antigua. Si el omne libre faz abortar la sierua. .vo. El omne libre que faz abortar la mugier sierua agenna. peche .xx. soldos. al sennor dela sierua. Ley antigua. Si el sieruo faz abortar la mugier libre .vio. Si el sieruo faz abortar la mugier libre; reciba .CC. azotes ⁊ sea sieruo de aquella mugier. Ley antigua. Si el sieruo faz abortar la sierua. vijo. El sieruo que faz abortar la sierua peche .x. soldos al sennor dela sierua ⁊ el sieruo reciba demas .C. azotes. El Rey don flaujo scindo. Delos que matan sus fijos enel uientre. o depues que son nados .viijo. Ninguna cosa non es peor delos padres que non an piadat ⁊ matan sus fijos. ⁊ por que los peccados destos atales. es tanto espandudo por nuestro regno que muchos barones ⁊ muchas mugieres son ende culpados de tal fecho. porende defendemos que lo non fagan. Et establecemos que si alguna mugier libre. o sierua matar su fijo pues que es nado. o su fija. o ante que sea nado. o prendier yeruas por abortar. o en alguna manera lo afogare el iuyz dela tierra luego que lo sopier condampnela de muerte. ⁊ si la non quisier matar cieguela. ⁊ si lo el marido gelo mandar fazer o lo sofrier. otra tal pena deue auer. Titulus .iiijus. Delos tuertos que fazen alas mugieres ⁊ delas lagas delos omnes. De muerte de omne libre ⁊ del sieruo .io. Delos soberuios ⁊ de sus fechos. .ijo. Qve los omnes que fieren o lagan deuen meter su cuerpo a otra tal pena. ⁊ desse auenir con ellos. .iijo. Si algun omne retiene for forcia o por miedo aquel que ua su camino. .iiijo. Qve aquel que faze algun tuerto a otri contra ley; que reciba otro tal como fizo .vo. Qve aquel non sea culpado que firier el omne que lo quier ante ferir. .vio. Si el sieruo faz tuerto al omne libre. .vijo. Si el omne libre fiere a otro omne libre. viijo.

[ 57r ]

Si el omne libre fiere a sieruo agenno .ixo. Si el sieruo fiere omne libre. .xo. Si el sieruo fiere sieruo agenno. .xi. De muerte de omne libre ⁊ del sieruo .io. Si el omne libre fiere otro omne libre en qual manera quier en la cabeza si non le sale sangre ⁊ es maduro. peche .v. soldos. si ronpe el cuero; peche .x. soldos. por golpe que entra fasta el huesso; peche .xx. soldos. si quebrantar huesso; peche .C. soldos. ⁊ si el omne libre esto fizier al sieruo; peche. la meatad de quanto es de suso dicho. Et si el sieruo lo fizier al sieruo peche la tercia parte de quanto es de suso dicho. ⁊ demas reciba .C. ⁊ .L. azotes. ⁊ si el seruo lagar omne libre; peche tanto quanto deue pechar el omne libre que laga sieruo agenno. ⁊ si el sennor non lo quisier pechar; de el sieruo por las lauores. Ley antigua. Delos soberujos ⁊ de sus fechos .ijo. El omne que entra en la casa agenna por forcia el cuchiello sacado. o con otra arma qual quiera. ⁊ quisier matar el sennor dela casa. si entra por forcia prende muerte non deue seer demandada. ⁊ si aquel que entra por forcia matar omne dentro. manteniente el mismo deue morir. ⁊ si non fizier njnguna culpa de muerte sane el danno que fizier en la casa segundo mandaren los iuyzes. ⁊ si aquel que entra por forcia en la casa robar alguna cosa en la casa peche lo que robo en diez doblo. ⁊ si non ouier onde lo peche sea dado por sieruo al sennor dela casa. Et si non fizier danno en la casa njn leuar nada. por quanto entro por forcia; peche. x. soldos. ⁊ reciba .Cient. azotes. ⁊ si non ouier onde los peche; reciba .CC. azotes. Et si algun omne libre entro con el en la casa. non por su mandado. njn por aiudarlo. mays que era su amigo ⁊ le plazie. cada uno destos que entraron con el ayan otra tal pena. ⁊ peche el danno assi como el. ⁊ si non ouier onde lo pague cada uno dellos reciba .C .⁊ L. azotes. Et si murieren en su aiudorio. o lo fizieren por su mandado. o con el de su uno. el sennor es tenudo de emendar el danno ⁊ la pena. ⁊ todos los otros non deuen seer culpados que lo fizioron por mandado del sennor. Et si el sieruo entra en la casa agenna por forcia non lo sabiendo el sennor; reciba .CC. azotes ⁊ entreguelo que tomo. ⁊ si lo sopo el sennor; peche el sennor por el quanto deue pechar omne libre assi como es de suso dicho. Que los que fieren o lagan los omnes deuen meter su cuerpo a otra tal pena ⁊ desse auenir con ellos .iijo. La muy grant sandeez de muchos omnes es de uengar. por mayor pena que mientre cada uno teme a ser penado por lo que fizier se guarde mas de mal fazer. Onde establecemos que cada un omne libre que tirar a otre por cabellos. o sennalar enel rostro. o enel cuerpo con correa. o con palo feriendolo. o tirandolo uillana mientre. o ensuziandolo en lodo. o taiar en algun lugar. o lo lagar por forcia. o lo metier en carçel. o en alguna guarda. o lo mandar

[ 57v ]

a otri prender. o legar. aqueste que esso fizier; deue recebir otra tal pena en su cuerpo como el fizo. o mando fazer. ⁊ deuelo castigar el iuyz demas assi que aquel quien es ferido ⁊ recibio el tuerto. si quisier recebir enmienda de aquel que gelo fizo; reciba tanto por emjenda de aquel que gelo fizo. quanto el asmare el mal que recibio. Como el que da punnada. o palmada que non deue recebir otra por ella. mays por palmada. o por punnada. o por coce; reciba por emienda .xx. palos. ⁊ por ferida de cabeza si non ouier sangre reciba por emienda; xx. palos. Et si aquel que fizo la desondra prouar que non uino primera mientre por fazer muerte njn laga. mas por contienda que nacio depues entre ellos. fue fecho aquel mal sin su grado. por oio sacado; peche .C. soldos. ⁊ si pora uentura uiere algun poco aquel que es ferido enel oio; el que lo firio peche una libra de oro al ferido. Et si es ferido en las narizes si pierde las narizes; el que lo firio deue pechar .C. soldos. ⁊ si las narizes son cortadas en alguna parte layda mientre; el iuyz le faga fazer emienda segundo que es el laydamiento. Et otrossi mandamos guardar; del que es ferido en los labros. o en las oreias. ⁊ a quien fieren en las renes quel fazen corcobado; pechele .C. soldos. por emienda. A quien taiaren la mano. o por ferido quel fazem en la mano non puede della fazer prouecho; pechele .C. soldos. por emienda. a quien taiaren el polgar; deue pechar .L. soldos. por emienda. por el otro dedo seguyente deue pechar .xl. soldos. por emienda. por el otro dedo tercero deue pechar .xxx. soldos. por el quarto .xx. soldos. por el quinto .x. soldos. ⁊ otro tanto deue pechar por los dedos delos pies. Et por cada un diente quebrado. deue pechar doze soldos. A quien quebrantaren pierna o le fazen della coxo; reciba por emienda una libra de oro. Et estas cosas de suso dichas deuen seer guardadas entre los omnes libres. Mays si el sieruo faz alguna cosa al omne libre destas que son de suso dichas. o si lo deslaidar deue ser metido en poder del omne libre. que faga del lo que quisier. Et si el omne libre deslayda sieruo agenno. o lo fizier deslaydar. si el sieruo era de uil guysa; peche .x. soldos al sennor del sieruo. ⁊ demas reciba .C. azotes. Et si el omne libre taia al sieruo alguno de sus menbrios. o gelo mandar taiar peche otro tal sieruo al sennor del sieruo. ⁊ demas reciba .CC. azotes. Et si el omne franqueado faze alguna cosa delas que de suso son dichas al omne libre por que non es ygual con el deue recebir otro tal en su cuerpo como el fizo. ⁊ demas sofrir .C. azotes. Et si el omne libre lo fizier al franqueado; peche la tercia parte de quanto de suso es dicho. que deue pechar el omne libre. Et si el sieruo deslayda otro sieruo

[ 58r ]

ol taia menbrio non lo sabiendo el sennor. reciba en su cuerpo otro tal qual fizo. ⁊ demas .C. azotes. Et si el sieruo prende omne libre. o lo legar non lo sabiendo el sennor; reciba .CC. azotes. ⁊ si lo fizier de uoluntat de su sennor el sennor peche por el otro tal pena. ⁊ los dannos que son contenidos en esta ley. que deue pechar omne libre que fiere a otro omne libre. El omne libre que prendier o legar sieruo agenno sin culpa; peche .iij. soldos. al sennor del sieruo. Et si el sieruo lega otro sieruo sin uoluntad de su sennor; reciba. .C. azotes. ⁊ si lo fizier de mandado de su sennor. el sennor peche .iij. soldos. al sennor del otro sieruo. Et si el omne libre prende sieruo agenno. o lo tien legado por un dia ⁊ por una noche. o lo mandar tener a otri por un dia. peche .iij. soldos ⁊ por la noche; peche otros .iij. soldos. al sennor del sieruo. Et si lo touo preso por muchos dias sin culpa. por cada un dia peche .iij. soldos. al sennor del sieruo. ⁊ por cada una noche peche otros .iij. soldos. al sennor del sieruo. Et el omne libre que firier sieruo agenno. con palo. o con correa. o en otra manera por sanna. assi quel salga sangre. o quel faga sennal. por cada una ferida peche al sennor del sieruo .i. soldo. Et si la ferida fuere grande assi que muera por ende. o que sea ende feble. El iuyz deue asmar quanto deuen pechar al sennor por tal danno. Et si el sieruo firier a otro sieruo assi como es de suso dicho. el iuyz asme segundo la laga o segundo la sennal. quanto deue pechar el sieruo. o su sennor por el. assi quel faga pechar la meatat de quanto deue pechar el omne libre. ⁊ demas reciba el sieruo .L. azotes. ⁊ todo lo que deximos en esta ley; mandamos guardar tan bien en los omnes como en las mugieres. ⁊ todo lo que mandamos catar al iuyz que lo faga luego. ⁊ si lo dexar de fazer por amor. o por ruego. ⁊ non lo quisier uengar luego pierda su dignidat. ⁊ el obispo. o el sennor dela tierra lo costringa que faga fazer emienda de su buena. al que non quiso fazer derecho. ca razon es que aquel aya danno de sus cosas que non quiso fazer derecho por su grado a aquel que recibiera el tuerto. Ley antigua. Si algun omne retiene por forcia. o por tuerto aquel que ua su camino. iiijo. Si algun omne detouier por forcia a aquel que ua su camino. ⁊ nol deue nada; por el tuerto quel fizo peche .v. soldos. ⁊ si non ouier onde los pague; reciba .L. azotes. ⁊ si fuer su debdor ⁊ nol quisier pagar su debda presentel ante el iuyz dela tierra sin nengun tuerto que le faga. ⁊ el iuyz fagal lo que fuer derecho. Et si el sieruo lo fizier sin uoluntat de su sennor; reciba .C. azotes. ⁊ si lo fizier por uoluntat del sennor. el sennor peche por el quanto es de suso dicho que deue pechar el omne libre. El Rey don flauio scindo. Que aquel

[ 58v ]

que faz algun tuerto a otri contra la ley que reciba otro tanto como fizo. vo.
Non es menor culpa de non saber omne los establecimientos dela ley. delo que es sabiendolos ⁊ fazer contra ellos. Et porende establecemos que todo omne que fizo mal a otri; o fizier daqui adelantre. ⁊ dize que non sabe las leyes. o diz que aquel mal que fizo que non es contenudo enel derecho delas leyes. ⁊ porende dize que non deue auer ninguna pena. aquel que esto faze. o manda fazer todo el periglo. ⁊ toda la desondra. ⁊ todo el danno que fizo a otri reciba en su cuerpo. ⁊ reciba .C. azotes demas. ⁊ sea sennalado layda mientre. por desondra dessi por todos tiempos. El Rey don flauio scindo. Que aquel non sea culpado quien firier el omne que lo quisier ante ferir. .vio. Non deue seer culpado el omne que constrasta a aquel quel quier ferir por forcia. Onde nos mandamos que todo omne que fiere. o quier ferir a otri sin razon. o con palo. o con arma. o en otra manera. si aquel a quien el querie ferir le firier ante. o lo matar non peche omiziello. njn aya porende njnguna pena. ca meior es al omne que mientre que ujue que se defienda. que dexar que lo uenguen depues de su muerte. ⁊ el omne que tira contra otri arma. por sanna maguer que nol fiera sola mientre por aquello que oso fazer; peche .x. soldos. a aquel que quiso ferir. Ley antigua. Si el sieruo faze tuerto al omne libre. vijo Njngun sieruo maguer que sea bueno non deue denostar njn entenciar njn contender sin razon con omne libre. ⁊ si lo fizier; reciba .x. azotes. ⁊ si el sieruo fuer uil; reciba .L. azotes. ⁊ si el omne libre. o noble. o de grant linnage fizo al sieruo. ol busco tal cosa por que lo denostasse el sieruo deuesse tornar assi mismo. que se non nenbro de su ondra. ⁊ porende recibio; lo que demandaua. Si el omne libre fiere otro omne libre. viijo. Si algun omne libre. laga otro omne libre. ⁊ aquel que es lagado muere luego. el que lo mata sea penado por el omiziello. ⁊ si aquel que es ferido muere luego. aquel que lo ferio sea guardado. o de buen fiador que este a derecho. ⁊ si escapare el ferido; peche .xx. soldos. por la locura que fizo. ⁊ si non ouiere onde los peche; reciba .C. azotes. ⁊ demas peche por la ferida al ferido quanto asmar el iuyz. Ley antigua. Si el omne libre fiere sieruo agenno. viiijo. El omne libre que laga sieruo agenno por su grado assi que le faze flaco peche por el otro tal sieruo a su sennor ⁊ tenga el ferido en su guarda ⁊ por su despenssa fasta que sea sano. ⁊ si non pudier sanar tan cedo; peche por la ferida al sennor quanto osmar el iuyz. Et si depues pudier guarir el sieruo; el senor reciba su sieruo. ⁊ aquel que lo ferio; peche demas .x. soldos. por la locura que fizo. Si el sieruo fiere omne libre. xo. Si el sieruo fiere omne libre sin uoluntat de su sennor ⁊ el omne libre murier luego; el sieruo sea penado por el omiziello. ⁊ si el ferido non muere luego; el sieruo sea guardado. ⁊ si escapar el ferido; el sieruo

[ 59r ]

reciba .CC. azotes. ⁊ si quisier el sennor faga emienda por su sieruo; quanto mandare el iuyz. ⁊ si non quisier fazer emienda de el sieruo a aquel a quien feriera. Ley antigua. Si el sieruo fiere sieruo ageno. .xio. El sieruo que fiere otro sieruo. ⁊ por la ferida el ferido enfraquece. sin la emienda que deuia fazer por la ferida; reciba .C. azotes. ⁊ el iuyz deue osmar quanto uale menos el sieruo por aquella ferida. Et si el sennor del sieruo ferido non quisier recebir otra emienda por el; el sennor del sieruo que lo firio delle otro tal sieruo como era el suyo o quanto ualia. ⁊ el sieruo que era ferido sea suyo. Et otrossi mandamos guardar delas sieruas. Titulo .vo. Delas lagas ⁊ delas muertes delos omnes. Si algun omne mata a otro sin su grado. io Si alguno mata a otro non lo ueyendo. ijo. Si algun omne mata a otro por enpuxon o por alguna uentura. .iijo. Si el que quiere ferir un omne ⁊ mata a otro. iijo. Si algun omne muerre en departir. .vo. Si algun omne mata a otro de pequena ferida. vio. Si algun omne mata a otro en iogo. vijo. Si algun omne mata a aquel que tiene en guarda. o que quier castigar. .viijo. Si algun omne libre mata el sieruo por alguna uentura. .ixo. Si el sieruo mata el omne libre por occasion. xo. Si alguno mata a otri por su grado. xio. Que el sennor non mate su sieruo sin razon. xijo. Que el sennor non tage nenbrios al sieruo njn ala sierua. xiijo. Qve todo omne puede acusar al que faze omiziello .xiiijo. Qve los parientes ⁊ los estrannos pueden acusar al que faz omiziello .xvo. Si el que faz omiziello fuyer ala eglesia. .xvio. Delos que matan sus padres ⁊ de sus cosas. xvijo. Delos que matan sus parientes. xviij Delos que matan sus parientes por ocasion. xixo. Si el sieruo mata otro sieruo por ocasion. xxo. Delos que se periuran por sus parientes. .xxio. Si algun omne mata a otro sin su grado. .io. Qvien mata otro sin su grado nol conosciendo. ⁊ njnguna malquerencia non auia contra el; non deue prender muerte segundo que diz nuestro sennor que non es derecho que aquel sea penado por el omiziello que non lo fizo por su grado. El Rey don scindo. Si alguno mata a otro non lo ueyendo .ijo. Si algun omne mata a otro non lo ueyendo. njn lo sabiendo. si ante non auja enemiztad con el ⁊ nol mato por su grado. ⁊ esto pudier mostrar antel iuyz. deue seer quito. El Rey flauio scindo. Si algun omne mata a otro por enpuxon o por alguna uentura .iijo. Qvien mata omne por occasion. o por enpuxamjento de otri. o por caer sobrel por ocasion. non deue auer danno; njn pena por el omiziello. ⁊ si algun omne enpuxo otro. ⁊ por el enpuxon de aquel. aquel que es enpuxado mata a otro: el primero que le enpuxo. si lo fizo sin mala uoluntat; peche una libra de oro. por que se non sopo guardar de fazer mal. Si el que quiere ferir un omne ⁊ mata a otro. iiijo.

[ 59v ]

El omne que baraia con alguno ⁊ mientre que cuyda ferir aquel con quien baraia. ⁊ fiere otro. ⁊ lo mata sin su grado deue el iuyz a saber qual compezo la baraia. ⁊ si fallar que aqueste compezo la baraia a quien este otro queria ferir magar que el escapa dela ferida. toda uia por que el fizo que se fiziesse el omiziello; peche .C. soldos. de oro. ⁊ el que lo firio; peche .L. soldos. todos a sus propincos del muerto. ⁊ por ende deuen auer ambos danno. por que el uno fue en razon de muerte por su grado. ⁊ el otro mato sin su grado. Si algun omne muere en departir. vo. Si algun omne libre que queria meter paz entre algunos omnes que lidiauan. ⁊ prende hy muerte. ⁊ aquel que lo mato pudier prouar por su iuramento. o por buenos testigos ⁊ muchos que lo non quiso matar por su grado peche una libra de oro. a sus parientes del muerto que lo non quiso ferir njn matar. Et otrosi sil fizieren laga alguna en esta manera peche la tercia parte desto que es dicho. ca la muerte de aquel non deue seer sin uenga. el qual uino por dar paz Si algun omne mata a otro de pequena ferida. vjo Qvien fiere omne con coce. o con punno. o en otra tal manera por le fazer desondra. sil mata deue seer penado por el omiziello. Si algun omne mata a otro en iogo .vijo. Si alguno por poco seso. o trebeiando allanzo. piedra. o alguna cosa o estauan muchos omnes aiuntados. ⁊ firier algun omne. o lo matare. si se pudier purgar por su sacramento. o por testigos que nol auie a uoluntat de ferir njn del fazer mal. non sea tenudo del omiziello. njn deue porende a morir. njn perder porende su buena fama. ca nol mato por su grado. Mas por que lo firio loca miente ⁊ non se aguardo de occasion; peche una libra de oro a los parientes del muerto. ⁊ reciba .L. azotes. Si algun omne mata a aquel que tiene en guarda o que quier castigar. viijo Si el maestro que castiga su discipulo. loca mientre. si por auentura muere de aquellas feridas. o el padron mata a aquel que aiuda por occasion. o el sennor mata el mancebo quel sirue. Si el maestro. o el padron. o el sennor non lo fizo por njnguna malquerencia. njn por ningun odio. non deue seer disfamado. njn penado. ⁊ non deue seer penado por el omiziello. ca assi como diz la sancta scriptura : mal auenturado es qui non quier disciplina. Si algun omne mata sieruo agenno por alguna auentura .ixo. Si el omne libre non por su grado. mas por occasion mata sieruo agenno deue pechar al sennor del sieruo la meetat de quanto es de suso dicho que deue pechar por omne libre que mata por occasion. Si el sieruo mata el omne libre por ocasion .xo. El sieruo que mata omne libre non por su grado. mas por occasion peche la meetat de quanto es de suso dicho delos que matan

[ 60r ]

los omnes libres por occasion. ⁊ si el sennor non quisier fazer emienda por el sieruo. de el seruo por el omiziello. Ley antigua. Si alguno mata otro por su grado .xio. Todo omne que mata a otro por su grado ⁊ non por occasion deue seer penado por el omiziello. El Rey flauio rescindo. Que el sennor non mate su sieruo sin razon .xijo. Si el omne que faz algun peccado. o lo conseio fazer; non deue seer sin pena. Mucho mas aquel non deue seer sin pena que faz el omiziello por su crueldade. ⁊ por que los sieruos matan los sus sennores muchas uezes por crueldade en ante que los sieruos sean condenados de algun peccado. porende les queremos toller esta licencia. a sus sennores que lo non fagan. Establecemos por esta ley. que ningun sennor. njn ninguna sennora non mate su sieruo. njn su sierua. si non por mandado del iuyz. por peccado que fiziesse el sieruo o la sierua publica mientre. Mas si el sieruo o la sierua fizier tal peccado por que deua prender muerte; manteniente su sennor del. o aquel que lo quisier acusar lo diga al iuyz de aquella tierra. o al sennor. ⁊ pues que lo dixier si el peccado fuere mostrado el sieruo prenda muerte por el iuyz. o por su sennor en tal manera que si el iuyz lo quisier iusticiar de muerte meta escripto aquello por que lo condanna. ⁊ si el sennor lo quisier fer matar o lo quier guardar de muerte sea en su poder. Et si el sieruo o la sierua por muy mal osamiento contrastando a su sennor sil feriere con arma. o con piedra. o con otra cosa o osmar de lo fazer. ⁊ el sennor se quiere defender si en aquella sanna luego matar el sieruo o la sierua non deue seer tenudo del omiziello. si aquello puede seer prouado por testimonios delos sieruos. ⁊ delas sieruas que estauan delantre. Et por el sacramento del sennor que lo mato. Mas si el sennor o la sennora mata su sieruo o su sierua por crueldade si non fueren condenados por el iuyz; el que lo matare por la locura que fizo deue seer echado fuera dela tierra por siempre. ⁊ deuen auer su buena los mas propincos de su linage. Et quien mato sieruo agenno o sierua agenna por su grado. o manda que lo maten peche otros tales dos sieruos o dos sieruas al sennor del sieruo o dela sierua muerta. ⁊ el que lo mato sea echado dela tierra; assi como es de suso dicho. Mas si algun omne firier su sieruo. o sieruo agenno por quel diz algun denuesto. o le faz algun despecho. o por que lo querie castigar si lo mata. si se pudier saluar que non lo quiso matar por testigos o por sacramento non deue sofrir la pena desta ley. Et si el sieruo o la sierua dize que mato algun

[ 60v ]

omne por mandado o por conseio de su sennor. ⁊ pudier mostrar que su sennor gelo fizo fazer aquello por quel tormentaua. El sieruo o la sierua que esto fizier deuen recebir .C. azotes. ⁊ seer sennalados. Et si el sennor iurar que lo non mando fazer non aya la pena desta ley. ⁊ el sieruo que mato su compannero sea en poder del sennor que faga del lo que quisier. ⁊ si el sieruo mata sieruo agenno el sennor lo deue dar por el omiziello. a aquel cuyo sieruo o cuya sierua mato. Et si algun ladron o robador mata a otro en casa o en camino luego deue seer penado por el omiziello. Et por que el que manda o conseia fazer omiziello. es mas culpado que aquel que lo faze de fecho. Establecemos especial mientre que si aquello que es de suso dicho delos sieruos. si el sieruo dize que su sennor le mando matar omne libre. o mugier libre. o sieruo agenno. o sierua agenna. ⁊ esto manifestare. el sieruo antel iuyz. si lo non pudier mostrar por otras testimonias. el sieruo non deue seer creydo contra sus sennores. mas los sennores se deuen luego saluar antel iuyz por su sacramento de tal fecho. ⁊ los sieruos que fizieren el omiziello deuen seer penados por ello. o seer dados en poder delos parientes del muerto que fagan dellos lo que quisieren. ⁊ si los sennores non se pudieren saluar por sacramento. el sieruo que fizo el omiziello deue recibir dozientos azotes. ⁊ seer sennalado layda mientre. ⁊ los sennores que lo mandaron fazer deuen seer descabezados. ⁊ el omne libre que conseia a otro de fazer omiziello. aquellos quel dioron alguna ferida o lo mataron deuen recebir muerte. ⁊ aquellos que lo conseiaron maguer non firioron enel. reciba cada uno dellos .CC. azotes por el conseio que dioron. ⁊ sean sennalados. ⁊ de cada uno dellos .L. soldos. alos parientes del muerto. ⁊ si non ouieren onde los paguen sean sieruos delos parientes del muerto. El Rey egica. Que el sennor non taie nembrio al sieruo nin ala sierua .xiijo. Nos que amamos los bienes que fizioron los nuestros antecessores fallamos que esta ley fue fecha con derecho. ⁊ es desfecha con grand tuerto. Et porende que los frenos non sean alargados alos malfechores enel nombre de nuestro sennor. yo Rey flauio don egica quiero poner esta ley de cabo por aquellas mismas palabras ⁊ por essa misma sentencia que la fiziera ante el principe nuestro antecessor. Et la ley conpieza assi. En la ley de suso tollemos la crueldat delos sennores contra los sieruos ⁊ que non desfagan la forma que dios fizo quando se ensannan contra ellos ⁊ que non les tuelgan los cuerpos. Et porende establecemos que ningun sennor njn ninguna sennora sin iuyzio. o sin yerro manifiesto non tage a su sieruo. njn a su sierua. mano. njn nariz. njn labros. njn lengua. njn oreia. njn pie. njn le saque oio. njn le tage njnguno de sus nembrios.

[ 61r ]

njn gelo mande taiar. ⁊ si gelo fizier sea desterrado dela tierra por tres annos por el obispo en cuya tierra es. o en cuya tierra fizier el tuerto. ⁊ toda su buena ayanla los fijos que non fueron particioneros de aquel tuerto. ⁊ la guarden al padre fasta que torne en la tierra. ⁊ si fijos non ouiere legitimos el iuyz mande alos otros parientes que la guarden ⁊ quel respondan della quando tornare en la tierra. ⁊ si aquel que es desterrado non ouier ningun pariente el iuyz mismo lo deue guardar su buena. ⁊ responderle della quando uinier en la tierra. Que todo omne pueda accusar al que faz omiziello .xiiijo. Si nengun omne non quiere accusar al que faz omiziello el iuyz mismo lo deue prender ⁊ pennar como merece. ca non deue dexar de uengarlo por non seer y alguno que lo acuse o por algun enganno por uentura que fizioron entressi. Mas la mugier puede accusar al que mato su marido. o quel fizo otro mal. ⁊ otrossi el marido puede accusar el que mato su mugier. Et el iuyz deue penar a aquel que fuer prouado el omiziello. segundo manda la ley. assi que si el marido ⁊ la mugier murieren ante que el pleito sea prouado. sus fijos o sus parientes que deuen auer su buena pueden accusar al que fizo el omiziello. Et si el iuyz pues que gelo mostraren non quisier uengar el omiziello. o lo prolongar pues que el Rey lo sopier. sepa bien por uerdade que el Rey le fara pechar la meetad del omiziello que es Ciento ⁊ cinquaenta sueldos a aquel que lo demanda por que non quiso uengar el omiziello del muerto. Et la buena de aquel que fizo el omiziello non mandamos que ninguno la tome. fasta que sea iudgado si lo fizo. Que los parientes ⁊ los estrannos puedan accusar al que faz omiziello .xvo. Pues que los omnes que fazen los otros peccados deuen seer penados por las leyes assi como merecen. tuerto serie que dexassemos de penar los que fazen el omiziello los quales manda el principe que sean mas penados. Doncas por tal que aquel que faz el omiziello non pueda escapar sin pena. ⁊ que ningun omne non lo deua escapar njn encobrir. Primera mientre mandamos alos parientes mas propincos del muerto que puedan accusar a aquel quien fizo el omiziello. ⁊ si por uentura aquellos non lo quisieren accusar. o tardaren por lo fazer de alli adelante todos los otros parientes lo pueden accusar ⁊ los estrannos. ⁊ aquel que quisier accusar por algun enganno o defender al que fizo el omiziello. todo aquello que el deue auer por lo defender pechelo todo en duplo. a aquel que lo accusaua. ca el omiziello nunca puede bien seer seguro quando sopier que todo omne lo puede accusar. Si el que faz omiziello fuye ala eglesia .xvi. Non nos desmenbramos que fasta en esaqui pusimos penas de muchas maneras de aquellos que fazen los omiziellos segundo como

[ 61v ]

el fecho de cada uno merecia. Mas por que los que fazen este peccado quanto mayor uoluntat an de lo fazer tanto mas fallan razones por que puedan escapar. ⁊ fuyen alas eglesias de dios que los defendan. ⁊ ellos non dubdaron de fazer el peccado contra el mandado de dios. por que tal peccado non deue seer sin penna ca mata las almas ⁊ faz alos omnes muchas uezes fazer peor. Porende fazemos esta ley. que uala por siempre que pues que la ley manda que aquel que faz el omiziello. o el mal fecho de su uoluntade. ninguna escusacion. njn nengun poder non uala. mas si fuyer al altar el omne quel quiere prender nol deue ende a tirar sin mandado delos sacerdotes. Mas despues que fuer dicho al sacerdote ⁊ iurar que aquel que fuyo ala eglesia es condennado de muerte. por el peccado que fizo. el sacerdote tirel del altar. et echelo fuera dela eglesia estonce aquel que andaua enpues del; lo prenda. ⁊ non le deue dar muerte pues que lo echaron dela eglesia. mas deuelo meter en poder delos parientes mas propincos del muerto. que fagan del lo que quisieren fueras muerte. Et esto establecemos por tal que la maldat delos malos pues que uean que non pueden escapar que non sean penados dexen si al que non de fazer mal con miedo de pena lo que farian muchas uezes por su grado o pudiessen. Delos que matan sus padres ⁊ de sus cosas .xvij. Por que ningun omiziello que omne faz por su uoluntat non deue seer sin pena aquel que mata su pariente. mas deue prender muerte; que otro omne. Et por ende establecemos en esta ley. que todo omne que mata a su padre o a su madre. o a su hermano. o a su hermana. o otro propinco si lo faz por su grado el iuyz lo prenda mano a mano. ⁊ lo faga morir tal muerte qual el dio al otro. Et si el que fizo el omiziello si es baron. o mugier. si non ouier fijos toda su buena ayan sus parientes mas propincos. ⁊ si auia fijos de otro casamiento la meatat de su buena ayan los fijos. ⁊ el otra meatad ayan sus fijos de aquel a quien mato toda uia si los fijos non fueron particioneros enel peccado del padre ca si lo sopioron. o gelo consentioron. non deuen auer nada dela buena del padre. mas deuenlo auer los fijos de aquel a quien mato. Et si aquel que mata o aquel que es muerto non an fiios los parientes del muerto mas propincos que accusaren aquel quien lo mato deuen auer toda la buena de aquel que lo mato. Ley antigua. Delos que matan sus parientes .xviij. Si el fijo mata a su padre. o el padre mata el fijo. o el marido ala mugier o la mugier al marido. o la madre mata ala fija. o la fija ala madre. o el hermano ala hermana. o el hermana al hermano. o el hermano mata el hermano. o la hermana mata la hermana. o el yerno mata el suegro. o el suegro mata el yerno. o la nuera mata la

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suegra o la suegra mata la nuera. o otros quales quier de su linnage. o que son alegados a su linage el quel mata luego deue morir. ⁊ si por auentura el que lo mata fuyer ala eglesia ⁊ el Rey o el sennor lo quisieren librar de muerte por piadat enbienlo por sienpre fuera dela tierra. ⁊ toda su buena de aquel que lo mato ayan los herederos del muerto assi como es departido en la otra ley de suso. ⁊ si el muerto non ouier ningun pariente aya la buena de aquel desterrado el Rey. Ca aquel que fizo el peccado maguer que non prenda muerte non le deue fincar la buena. Delos que matan sus parientes por occasion .xix. Si el padre mata el fijo. o el fijo al padre. o la madre la fija. o la fija ala madre. o el hermano el hermano. o alguno de sus parientes mata por tuerto que le fazie el otro. o por que se querie anparar del; el que lo mato si lo esto pudier prouar antel iuyz por buenos testigos que deuan seer creydos que defendiendo su cuerpo mato pariente. sea quito de todo el omiziello. ⁊ non reciba porende pena njn tormento. njn danno de sus cosas guardandose como se deue aguardar por non fazer el omiziello. Si el sieruo mata otro sieruo por occasion .xxo. Si el sieruo que mata otro sieruo en alguna manera por occasion la meatat de quanto deue dar aquel que mata omne por occasion; pague el sennor del sieruo. al sennor del sieruo muerto. ⁊ si lo non quisier pagar; del el sieruo por emienda. Delos que se periuran por sus parientes .xxi. Si algun omne por coyta que a niega uerdade sabiendo la o se periura. el iuyz manteniente que lo sopier prendal. ⁊ fagal dar .C. azotes. ⁊ non sea recebido mas en testimonio. ⁊ sea disfamado por malo. ⁊ assi como es dicho en la otra ley de suso delos falsos. ⁊ la quarta parte de su buena aya aquel a quien quiso engannar por periurio. Aqui se acaba el sexto libro ⁊ conpieza el septimo. Titulo primo. Delos que demuestran el furto. Delos que maniffiestan los ladrones. .io. Que la testimonia del sieruo non deue seer creyda si el sennor non lo otorgar .ijo. Del iuyz que sabe el furto. .iijo. Del galardon del iuyz. .iiijo. Si el que non es culpado es acusado. .vo. Delos que manifiestan los ladrones .io. El iuyz non deue tormentar aquel que es accusado de furto fasta que aquel quel accusa presentar antel iuyz aquel que gelo manifesto. ⁊ que por ante tres testimonios antel iuyz meta su cuerpo a otra tal pena qual deue recebir aquel a quien acusa. si el acusado salier sin culpa de aquel peccado. ⁊ toda uia si el acusado salier sin culpa el iuyz costringa al acusador fasta quel presente aquel quien le fiziera entender el furto. ⁊ si lo non pudier presentar si al que non

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diga el nonbre antel iuyz ⁊ el iuyz lo costringa por saber la uerdade. ⁊ si el iuyz non lo pudier auer por que lo defende algun omne poderoso. o por miedo diga lo luego al Rey. ⁊ si el Rey es luenne dela tierra; digalo al obispo. o al sennor dela tierra que ellos que an mayor poder que lo costringan. Et si esto non fizier el iuyz todo quanto perdio aquel que se querella. el sennor o el Rey gelo entregue dela buena del iuyz. Et si el que demostro el furto non pudier prouar lo que dixo; sea tenudo de emendar lo que dixo de su buena todo el furto. ⁊ si el furto pudier seer prouado. ⁊ el que fizo el furto es libre peche en nueue doblos lo que furto ⁊ sea disfamado por ladron. Et si fuer sieruo; pechelo en sex doblo. ⁊ demas reciba Cient azotes. Et si el omne libre que manifesto el furto non ouier onde pague sea dado por sieruo a aquel a quien. disfamo por ladron. aquel otro a quien mentio. Et si el sieruo non pudier fazer emienda por si. o el sennor non quisier fazer emienda por el; de el sieruo por emienda. Ley antigua. Que la testimonia del sieruo non deue seer creyda si el sennor non lo otorga. ijo. Si el sieruo decobrir el furto sin uoluntat de su sennor non sea creydo. ⁊ si el sennor non dixier que deue seer creydo. ⁊ si non dixiere por su testimonio que el sieruo es bueno ⁊ leal. Ley antigua. Del iuyz que sabe el furto .iijo. Si aquel que descobrio el furto lo sobo quando se fazia. si de su uoluntat lo descobrio non deue auer ninguna penna. njn deue demandar otro galardon por que lo demostro. ca abondarle deue que salga sin pena. Et si por uentura aquel que lo demostro partio con el ladron el furto. La parte que el ouo dela cosa entreguelo a su sennor. Ley antigua. Del galardon del iuyz. .iiijo. El que descubre el ladron si non fuer sabidor del furto. non deue auer mas por lo descobrir si non quanto ual la cosa que fue furtada. toda uia si el sennor dela cosa auie ante su emienda complida miente. Et si el omne que fizo el furto es tal omne que deue prender muerte por el furto. ⁊ non a nada de su buena. o si fuer sieruo por auentura ⁊ su sennor toma quanto el auia. ⁊ aquel que lo demostro deue auer la tercia parte de quanto ual la cosa que fue furtada por que gelo demostro. ⁊ mas antigua ley. Si el que non es culpado es accusado. vo. Si algun omne es accusado de furto. o que dio yeruas. o ueninos a beuer. o de otras tales cosas. el que lo accusaua antel sennor. o antel iuyz dela tierra que lo pesquira. ⁊ sepa el fecho. ⁊ pues que lo sopier mandelo prender. ⁊ si la cosa es tal de que non deue prender muerte; mande fazer enmienda a aquel cuya era la cosa que furto. o a quien fizo el mal. ⁊ si non ouiere onde faga emienda sea su sieruo de aquel a quien lo fizo. ⁊ si se

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pudier purgar sea quito. ⁊ aquel quien lo accuso sufra la pena ⁊ el danno que este deue a recebir. si el peccado le fue prouado por uerdad. Mas el iuyz non deue njngun omne atormentar en ascuso. si non ante otros omnes muchos. mas toda uia non lo deue penar ante que el fecho sea prouado por algunas prueuas. o ante aquel quel acusa meta su cuerpo a tal pena como aquel que es accusado deue recebir sil pudier seer prouado. assi deue seer atormentado. Titulo secundo. Delos ladrones. ⁊ delos furtos. Qve aquel que busca la cosa de furto. diga qual es la cosa. .io. Si el sieruo faze furto seyendo sieruo. o despues que es libre. .ijo. Si el sieruo que se torna de otro sennor faze furto. .iijo. Si el omne libre faze furto con el sieruo. .iiijo. Si el sennor faze furto con el sieruo. .vo. Si el sieruo agenno es amonestado .vio. De alguno que faga tuerto. .vijo. Delos que son sabidores del furto. .viijo. Si algun omne conpra la cosa de furto non lo sabiendo. .viiijo. Delos que furtan las cosas que son del Rey. .xo. Delos que furtan las cencerras del ganado. .xio. Delos que furtan los fierros. o las otras cosas del molino. .xijo. Del danno que deue recebir el ladron. .xiijo. Qve el ladron pues que es preso sea presentado antel iuyz. .xiiijo. Et si el omne libre faze furto con el sieruo .xvo. Si algun omne mata el ladron que se manpara con arma. .xvio. Si alguno mata el ladron que anda de noche .xiijo. Delas cosas agennas que omne menea mal que peche otro tanto por ello. .xviijo. Delas cosas que omne toma en peligro de agua .xviiijo. Dela buena ⁊ delos herederos del ladron. .xxo. Si algun omne dexa el ladron o el malfechor que prendio .xxio. Del sieruo que faze furto a su sennor o a otro sieruo del sennor .xxijo. Fasta que tiempo el que prende el ladron lo deue presentar antel iuyz. .xxiijo. Si alguno mata ganado agenno a escuso .xxiiijo. Que aquel que busca la cosa de furto. diga qual es la cosa. .io. Aquel que demanda la cosa de furto deue dezir al iuyz en ascuso lo que demanda. ⁊ que demuestre por sennales lo que perdio que sepa omne la uerdade. si la cosa ha tales sennales como el diz. ⁊ si es aquello lo que perdio. Si el sieruo faze furto seyendo sieruo. o depues que es libre. .ijo. Si algun sieruo faz furto ⁊ su sennor lo franquea depues. el sennor que lo franquea non deue recebir danno por aquel furto. mas el sieruo mismo que lo fizo deue recebir la pena ⁊ el danno. ⁊ si fizier furto pues que es franqueado deue recebir tal pena. ⁊ fazer tal emienda como si fuesse sieruo. ⁊ si el furto non fuer tal por que non deua seer tornado en seruidumbre finque por libre. ⁊ toda uia faga la enmienda. Si el sieruo que se torna de otro sennor faze furto .iijo. El sieruo que toma otro sennor. ⁊ furta alguna cosa al sennor primero. o le faz algun danno. el iuyz lo deue pesquerir si lo fizo. ⁊ si lo fallar por

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uerdade el sennor postremero faga la emienda por el sieruo si quisier ⁊ si non quisier sea atormentado el sieruo segundo como fuer el fecho. Si el omne libre faze furto con el sieruo agenno. iiijo. Si el omne libre faze furto con el sieruo agenno. o roba alguna cosa. pague la meetad dela emienda que deue fazer por el furto segundo como es dicho en la ley de suso. ⁊ ambos sean azotados paladina mientre. ⁊ si el sennor non quisier fazer enmienda por el sieruo. de el sieruo por emienda. ⁊ si ambos fizieren atal cosa por que deuan seer descabezados ambos prendan muerte de consuno. Ley antigua. Si el sennor faze furto con el sieruo .vo. El sennor que faze furto con su sieruo el sennor deue fazer toda la emienda del furto ca non el sieruo. ⁊ el sennor reciba .C. azotes. ⁊ porende non deue auer el sieruo ninguna pena. por que lo fizo por mandado del sennor. Ley antigua. Si el sieruo agenno es amonestado de alguno que faga furto. vio. Si algun omne conseia a sieruo agenno que faga furto. o que faga a el mismo que gelo conseia algun mal por que lo pierda su sennor ⁊ por que lo el pueda ganar del sennor mas ayna por este enganno. pues que lo sopier el iuyz el sennor del sieruo non deue perder el sieruo njn deue auer ninguna pena. mas aquel que conseio al sieruo fazer tal cosa por que lo perdiesse su sennor ⁊ que el lo pudiesse ganar. peche al sennor del sieruo en siete doblos tanto quanto el sieruo le furtara. o quanto danno le fiziera. ⁊ el sieruo reciba .C. azotes. por que creo aquel quel conseiaua que fiziesse tal cosa. por quel perdiesse su sennor. ⁊ demas finque en poder de su sennor. Delos que son sabidores del furto. .vijo. Non deuen seer dichos ladrones tan sola mientre los que fazen el furto. mas los que lo saben. ⁊ los que lo consientem ⁊ reciben la cosa de furto. Et porende mandamos que estos reciban otra tal penna como los ladrones. El Rey don flauio scindo. Si alguno omne compra la cosa de furto non lo sabiendo .viijo. Ningun omne non mandamos que conpre ninguna cosa de omne que non connosce. si non tomar buen fiador. que non pueda depues dezir que non sabe de quien lo conpro. ⁊ si lo fizier prendalo el iuyz. ⁊ fagal quel presente aquel que gela uendio. fasta un plazo quel ponga. ⁊ si non pudier auer aquel que gela uendio salue se por su sacramento o por testigos que non sabie que era ladron aquel que gela uendio. ⁊ reciba la meatad del precio que diera. ⁊ entregue la cosa al sennor cuya era. ⁊ ambos prometan por sacramento que busquen fiel mientre el ladron. ⁊ si non lo pudieren fallar. toda uia sea entregada la cosa al sennor cuya era. Et si el sennor cuya era la cosa sabie del ladron ⁊ non lo quisier manifestar; deue perder toda la cosa. ⁊ deuelo auer el que la conpro. Et

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otrossi dezimos delos sieruos. Ley antigua. Si algun omne conpra la cosa de furto sabiendolo. .viiijo. Si algun omne conpra la cosa de furto sabiendolo. el iuyz lo deue prender ⁊ costrennir quel presente aquel que gela uendio. ⁊ depues este que la conpro faga emienda como ladron. ⁊ si non pudier fallar aquel que gela uendio; peche dos tanto por emienda que el ladron. ca bien semeia ladron todo omne que conpra la cosa de furto sabiendolo. Et si fuer sieruo aquel que la conpra; peche la meatad por emienda de quanto pecha el omne libre. ⁊ si non quisier el sennor fazer la emienda por el de el sieruo por emienda. Ley antigua. De los que furtan las cosas que son del Rey .xo. Qvien furta tesoro del Rey. o otra cosa. o le faz danno; entregue en nueue doblos. quanto tomare. Ley antigua. Delos que furtan las cencerras del ganado .xo. Si algun omne furta la cencerra dela yegua o del buey; peche .vn. soldo. a su sennor. por la cencerra dela uaca; peche las dos partes de vn soldo. por la dela oueia. o del carnero. o de otro ganado; peche la tercia parte de vn soldo. Delos que furtan los fierros. o las otras cosas del molino .xio. Si algun omne furta fierros del molino. o otro engenno entregue lo que tomo. ⁊ demas peche el furto quanto deue pechar quien furta otras cosas. ⁊ demas reciba .C. azotes. El Rey scindo. Del danno que deue recebir el ladron. .xijo. El omne libre que furta alguna cosa qual quier que sea la cosa de quanto que quier precio deue pechar en nueue doblos quanto ualie la cosa que furto. ⁊ si fuer sieruo deuelo pechar en seys doblos. ⁊ cada uno delos ladrones; reciba .C. azotes. Et si el omne libre non ouier onde faga emienda. o el sennor del sieruo non quisier emendar por el sieruo el que fizo el furto deue seer sieruo del sennor dela cosa. Antigua. Que el ladron pues que es preso sea presentado antel iuyz. ⁊ si el omne libre faze furto con el sieruo .xiijo. Qvien prende ladron deuelo presentar antel iuyz. ⁊ si el ladron fuere omne libre; peche lo que furto en nueue doblos. ⁊ demas reciba .C. azotes. ⁊ si non ouier onde lo pague sea sieruo de aquel a quien fizo el furto. ⁊ si fuer sieruo el que fizo el furto peche lo en seys doblos la cosa que furto. ⁊ demas reciba .C. azotes. ⁊ el iuyz lo deue tener en guarda fasta que sepa de su sennor si quier fazer emienda por el. ⁊ si el sennor tardar de fazer la emienda delo el iuyz por sieruo a aquel cuya era la cosa. Et esto mandamos guardar en esta ley. que si el omne libre. ⁊ el sieruo o muchos omnes libres. o sieruos furtan alguna cosa de su uno todos fagan emienda assi que el omne libre peche la meatad en nueue doblos. ⁊ el sieruo peche la meatad en seys doblos.

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⁊ cada uno reciba .C. azotes. Ca una misma razon es del furto que fazen muchos omnes libres ⁊ muchos sieruos. ⁊ demas sean azotados antel iuyz assi como es de suso dicho. Si algun omne mata el ladron que se ampara con armas .xiiijo. El ladron que es preso de dia ⁊ se quier defender con arma. si alguno lo matare non deue seer tenudo del omiziello assi como del que furta de noche. Si alguno mata el ladron que anda de noche. .xvo. El ladron que furta de noche ⁊ es preso con el furto si alguno lo matare non sea tenudo del omiziello. Antigua. Delas cosas agennas que omne menea mal que peche otro tanto por ello. .xvio. Si algun omne manea mala mientre uestidos agennos. o otras cosas. o tirar mal aquel que ua por camino ol furtar alguna cosa non deue fazer enmienda en nueue doblos de quanto traye aquel. mas sola mientre delo que furto. o delo que maneo mala mientre. Delas cosas que omne toma en periglo de agua o de fuego .xvijo. Lo que omne roba de fuego. o de agua. o de otras occasiones. si otri lo recibe de aquel que lo toma. o lo encubre sabiendolo; aquel que lo recibe. o lo encubre peche lo en quatro doblos. Dela buena ⁊ delos herederos del ladron. .xviijo. Si algun omne a la buena del ladron. o por que gela mando el. o por que es su pariente mas propinco. por que el peccado fue muerto con el ladron. este que la buenna a. non deue recebir ninguna pena en su cuerpo. mas faga tal enmienda qual deue fazer el ladron si uisquiesse. ⁊ si la buena non es tanta donde pueda fazer la enmienda; dexe la buena por la emienda ⁊ sea quito. Si algun omne dexa el ladron o el malfechor que prendio. xviiijo. Qvien prende ladron. o malfechor. si otro gelo tuelle por forcia. si es omne de grand guisa; reciba .C. azotes. ⁊ presente el omne antel iuyz. ⁊ si otro omne prende el ladron que non auia ninguna demanda contra el; deue auer el que lo prende la quarta parte dela emienda del ladron. por su trabaio. ⁊ si el ladron non pudier seer fallado; el que lo tollo por forcia sufra la pena que el deue sofrir. ⁊ peche tanto como el ladron furtara. ⁊ si fuer omne de menor guisa aquel que tuelle el ladron. o el malfechor por forcia. que merece recebir tal pena como aquel que fizo el mal. o el furto. ⁊ presentar el ladron antel iuyz. ⁊ por la locura que fizo; reciba .C. azotes. ⁊ si non pudier fallar el ladron; reciba la pena ⁊ el danno que el ladron deuie recebir. ⁊ si algun omne tollier por forcia aquel que fiziera otro mal fecho sin furto; otrossi reciba .C. azotes. ⁊ presente lo antel iuyz. ⁊ si non lo pudier fallar njn presentar antel iuyz; reciba otra tal pena qual deue recebir aquel que fizo el mal. ⁊ si fuer sieruo aquel que lo faze dexar por forcia sin uoluntad de su sennor; reciba .C. .Ctos. azotes. por la locura que fizo. ⁊ presente

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al iuyz el malfechor. ⁊ si non lo pudier presentar; el sennor del sieruo faga enmienda por el sieruo si quisier. ⁊ si non lo quisier fazer de el sieruo por el danno. o que lo iusticien assi como es derecho. Del sieruo que faze furto al sennor. o a otro sieruo del sennor .xxo. Si el sieruo furta alguna cosa a su sennor. o a otro su conpannero sieruo de su sennor. el sennor faga del lo que quisier. ⁊ el iuyz non a de ueer y ninguna cosa si el sennor non quisier. Fasta qual tiempo el que prende el ladron deue presentarlo antel iuyz .xxio. Qvien prende ladron. o el malfechor luego lo deue leuar antel iuyz. ⁊ non lo deue tener en su casa. mas de un dia. o de una noche. ⁊ si lo mas touier peche al iuyz .v. soldos. por que lo touo mas. ⁊ si fuer sieruo ⁊ lo touier mas de un dia. o de una noche sin uoluntad de su sennor; reciba .C. azotes. ⁊ si lo fizier de uoluntad de su sennor. el sennor faga enmienda por el. assi que si es sieruo de buena guisa el sennor peche por el .x. soldos. ⁊ los .v. sean del iuyz ⁊ los otros .v. sean de aquel a quien fizo el danno. El Rey don flauio. Si alguno mata ganado agenno a escuso. .xxijo. Todo omne que mata cauallo agenno. o boy. o otra animalia de noche en ascuso pues que fuer prouado pechelo en nueue doblos. ⁊ si non pudier seer prouado salue se por su sacramento. ⁊ si el sieruo lo faz de uoluntad de su sennor. ⁊ sil pudier seer prouado su sennor peche en nueue doblos la cosa como el ladron. ⁊ si nol pudier seer prouado el sieruo sea atormentado. ⁊ pues que lo manifestare peche la cosa en sex doblos. o sea sieruo de aquel a quien fizo el danno. ⁊ si fallaren que el sieruo es sin culpa. aquel que lo fizo tormentar faga emienda al sennor del sieruo como manda en las otras leyes de suso. Titulo .iijo. Delos que prenden los omnes por forcia ⁊ que los uenden en otra tierra: Si algun omne prende por forcia sieruo agenno. .io. Si el omne libre uende sieruo. o sierua agenna en otra tierra. .ijo. Delos fijos delos omnes libres que son uendidos en otra tierra. .iijo. Si el sieruo uende sieruo agenno en otra tierra de mandado del sennor. .iiijo. Si el sieruo uende omne libre por mandado de su Sennor. .vo. Si el sieruo uende omne libre sin mandado de su sennor. vio. El Rey flaujo Scindo. Si algun omne prende por forcia sieruo agenno .io. Todo omne libre que roba sieruo agenno peche otro tal sieruo a su sennor del sieruo. ⁊ si es sieruo aquel robador deue entregar al sennor el sieruo que le robo. ⁊ demas reciba .C. azotes. ⁊ si non pudier auer el sieruo que forcio. el sennor del sieruo robador; peche otro tal sieruo como el suyo al sennor que perdio el sieruo fasta que le entregue el su sieruo que perdiera. ⁊ pues que gelo entregar; reciba el suyo ⁊ ante non. El

[ 65v ]

Rey flaujo. Rey de dios. Si el omne libre uende sieruo o sierua agenna en otra tierra .ijo. El omne libre que uende sieruo o sierua agenna en otra tierra peche quatro sieruos. o quatro sieruas al sennor del sieruo. ⁊ de mas reciba .C. azotes. ⁊ si non ouier onde los de los sieruos el mismo sea sieruo del sennor cuyo sieruo uendio. Ley antigua. Delos fijos delos omnes libres que son uendidos en otra tierra .iijo. Qvien uende fijo. o fija de omne libre. o de mugier libre en otra tierra. o la saca por enganno de su casa ⁊ la lieua pora otra tierra sea fecho sieruo del padre. o dela madre de aquel ninno. o de aquella ninna que lo puedan iusticiar. o uender si se quisieren. o si quisieren tomen del la enmienda del omiziello. que son trezientos soldos. ca atal cosa como aquesta los padres njn los parientes non lo tienen por menos que si los matassen. ⁊ si los padres podieren cobrar el fijo o la fija. el que lo uendio peche alos padres la meatad del omiziello. que son .C. ⁊ .L. soldos. ⁊ si non ouier onde los pague sea sieruo delos padres. Si el sieruo uende sieruo agenno en otra tierra de mandado del sennor .iiijo. Si algun sieruo uende sieruo agenno en otra tierra non lo sabiendo el sennor. el sieruo que lo uende peche .C. ⁊ .L. soldos. ⁊ entregue el sieruo que uendio a su sennor. Et si aquel cuyo es el sieruo que fue uendido lo pudier fallar o prender non demande ningun galardon njn ninguna cosa al sennor del otro sieruo por la prision. ⁊ si non lo pudier fallar aquel que perdio el sieruo si non tarde; el iuyz constringa el sennor de aquel que lo uendio que de otro tal sieruo al sennor cuyo sieruo fue uendido. o le de aquel sieruo por el que lo uendio ⁊ sea en su poder fasta quel sea su sieruo entregado. ⁊ depues quel fue entregado entregue el otro sieruo a su sennor. Si el sieruo uende omne libre por mandado del sennor .vo. El sieruo que uende omne libre por mandado del sennor pague el sennor por la enmienda que deue pagar omne libre que lo uendiesse. ⁊ reciba demas .C. azotes. ⁊ el sieruo non aya ninguna pena por que fizo mandado de su sennor. Antigua. Si el sieruo uende omne libre sin mandado de su sennor .vio. Si el sieruo uende omne libre sin mandado de su sennor manteniente sea metido en poder delos padres de aquel que uendio que fagan del lo que quisieren. ⁊ si aquel que es uendido se tornar por uentura o fuyer. el sennor del sieruo si quisier fazer enmienda por el; peche vna libra de oro. a aquel que uendio. Titulo .iiijo. dela guarda. ⁊ del iuyzio delos iusticiados. Si algun omne acusa el ladron antel iuyz. ⁊ depues se faz ende afuera .io. Que el sennor dela tierra deue aiudar

[ 66r ]

al iuyz. pora prender los malfechores .ijo. Delos que quebrantan la carcel. o engannan al guardador. .iijo. Delo que deuen tomar los guardadores delos omnes que guardan. .iiijo. Del iuyz que quita los malfechores. .vo. Qve el malfechor non deue seer iulgado en ascuso mas paladina mientre .vijo. Qve el iuyz non deue parcir al malfechor. vio. Si algun omne accusa el ladron antel iuyz. ⁊ depues se faz ende afuera .io. Si algun omne accuso a otro de furto antel iuyz ⁊ depues recibe alguna cosa del ladron. por auenencia non lo sabiendo el iuyz; peche .v. soldos al iuyz. Et si fuer sieruo ⁊ lo fizier sin uoluntad del sennor. el sieruo reciba .C. azotes. ⁊ el sennor non aya njnguna calonnia. Mas si el sieruo lo faz de uoluntat de su sennor. el sennor pague por el quanto deue pagar omne libre. Que el sennor dela tierra deue aiudar al iuyz. pora prender los malfechores .ijo. Qvando el omne godo. o otro omne es accusado de furto o de otro mal fecho; el iuyz lo deue luego prender ⁊ castigarlo. ⁊ si el iuyz non lo puede prender por si solo; demande al sennor quel aiude. ⁊ el sennor dela tierra le deue manteniente aiudar; que los malfechores non puedan durar mucho. Antigua. Delos que quebrantan la carcel. o engannan al guardador. .iijo. Si algun omne quebranta carcel. o enganna el guardador. o el guardador mismo suelta los presos por algun enganno sin mandado del iuyz. cada uno destos deue recebir tal pena. ⁊ tal danno qual deuian recebir los presos. Delo que deuen tomar los guardadores delos omnes que guardan. .iiijo. El iuyz que tiene algunos omnes presos. o aquellos a quien los dan que los guarden. si los presos salieren sin culpa non demanden a estos presos nada por la guarda. njn por los soltar. ⁊ si fueren culpados los presos. por cada uno dellos deuen auer los guardadores. las dos partes de vn soldo. ⁊ si tal fuer el preso que lo lexen sobre su omenage ⁊ que pueda fazer enmienda. el iuyz deue fazer entregar aquella enmienda a los que la deuen auer. ⁊ de aquella enmienda puede retener la decima parte por su trabaio. ⁊ si algun omne toma mas desto que es de suso dicho. quanto toma mas pechelo en doblo. Del iuyz que quita los malfechores .vo. El iuyz que iusticia omne de muerte que non era culpado deue morir tal muerte qual el dio al otro que non era culpado. ⁊ si quito con tuerto a aquel que deuia seer iusticiado. o por algun ruego. o por algun auer; quanto tomo por lo soltar pechelo en siete doblos a aquel a quien fiziera el danno el preso. ⁊ non pueda seer iuyz de alli adelantre. ⁊ sea disfamado. ⁊ el otro iuyz que uiniere en su lugar le costringa que presente el malfechor que solto. Que el iuyz non deue parcir al malfechor .vio. El iuyz non deue parcir al malfechor

[ 66v ]

por ningun miedo njn por njngun amor. ca si el sofrir los malfechores ⁊ los soltar los que deuian seer iusticiados de muerte; el iuyz non deue porende prender muerte njn perder menbrio de su cuerpo. mas deue fazer enmienda por el omiziello. ⁊ por todo el danno que fiziera aquel que era preso. Que el malfechor non deue seer iulgado en ascuso mas paladina mientre vijo. Todo iuyz que deue iusticiar algun malfechor non lo deue fazer en ascuso. mas paladina mientre. ante todos. ⁊ por tal que escarmienten los otros. Titulo .vo. Delos que falsan los escriptos. Delos que falsan los escriptos del Rey .io. Delos que fazen falsos escriptos. .ijo. Delos que falso mandado lieuan. o falsas letras so nombre de Rey. o de iuyz. .iijo. Delos que encubren la manda del muerto. o que la falsan. .iiijo. Delos que falsan la manda del uiuo contra su uoluntad. .vo. Si algun omne se pone falso nombre. o falso linage o falsos parientes. .vio. Delos escriptos que son fechos. ⁊ dizien que eran fechos depues. ⁊ eran fechos antes. .vijo. Delos escriptos que son fechos que dizien que eran fechos. ante que lo fuessen. .viijo. Delos que escriuen las leyes falsa mientre. o las dan a otri que las escriua. .viiijo. Delos que falsan los escriptos del Rey .io. Qvien mudar alguna cosa de mandado del Rey. o desfizier o enadier. o en tiempo. o en dia. o en otras cosas. ⁊ el que falsar el seyello del Rey. o otras sennales. si es omne de grand guisa peche al Rey la meatad de toda su buena. ⁊ si fuer omne uil. pierda la mano con que fizo aquel peccado. ⁊ si pora uentura aujnier que aquellos iuyzes murieren a quien es enuiado el mandado del Rey el obispo del lugar. o otro obispo deuen dar aquel mandado a los otros iuyzes uezinos dela tierra que lo iulguen ⁊ acaben el pleito como los otros. Delos que fazen falsos escriptos .ijo. Si algun omne faz falso escripto. o lo husar en iuyzio o en otra cosa sabiendolo. ⁊ el que desfaz la uerdad del escripto. o quien lo ronpe. ⁊ quien faz seyello. o sennal falsa. o quien lo usa. Estos atales que fazen tales cosas. o los que los conseian pues que fueren prouados. si fueren omnes de grant guysa pierdan la quarta parte de su buena. ⁊ si algun omne furta escripto agenno o lo corronpe. ⁊ pues lo manifiesta antel iuyz. ⁊ ante testimonios que furto aquel escripto. o que lo desfizo. o que lo corronpio. el manifiesto que fizo ante los testimonios uala tanto como el escripto ualia que el perdio. o que corronpio. ⁊ si non se puede acordar delo que dizia enel escripto. estonce aquel cuyo era el escripto deue prouar por su sacramento. o por una testimonia lo que era contenudo en la carta. ⁊ aquella muestra uala tanto como el escripto. ⁊ si non ouier tanto aquel que furto el escripto en su buena quanto fizo danno a cuyo era el escripto. aquel que lo furto. o que lo corronpio el escripto sea seruo con toda su buena de aquel cuyo era

[ 67r ]

el escripto. ⁊ de la quarta parte de su buena que mandamos de suso que deue perder el que furto el escripto deue auer las tres partes aquel cuyo era el escripto. ⁊ la otra quarta parte deue auer el Rey. que faga dello lo que quisier. Et si fuer omne de uil guisa el que furta el escripto o lo corronpe. depues que lo manifestare antel iuyz deue seer sieruo de aquel cuyo era el escripto. ⁊ el omne de grant guisa. o de uil guisa. si lo fizier. cada uno dellos deue recebir .C. azotes. ⁊ si fuer sieruo agenno el que lo furto el escripto. o el que lo corronpe. o que lo asconde sea sieruo de aquel cuyo era el escripto. ⁊ si lo fizier por mandado de su sennor; peche todo el danno su sennor por el. Otrossi mandamos delos que furtan. o corronpen. o asconden mandas agennas. o otros escriptos por fazer alguna ganancia ⁊ por fazer ende danno a aquellos cuyos eran. que estos atales sean dichos falsarios. ⁊ otra tal pena reciban ⁊ tal danno segundo como es dicho de suso. segundo la persona de cada uno si fuer uil. o de grant guisa. Et si algun omne que non furta escripto. njn corronpe. njn falsa. njn encubre. njn fizo njnguna cosa delo que es de suso dicho. mas aquel cuyo era el escripto lo perdio por su negligencia. o por su mala guarda. o diz que gelo furtaron. si las testimonias que eran en la carta son aun biuas por aquellas testimonias puede prouar todo el escripto antel iuyz. ⁊ si las testimonias dela carta todas son muertas. ⁊ pudier fallar otras testimonias que digan que uioron aquella carta. ⁊ que sabien todo lo que era contenudo en ella por aquellas testimonjas puede prouar sin escripto. ⁊ cobrar todo lo que perdiera del escripto. Delos que falso mandado lieuan. o falsas letras so nombre de Rey. o de iuyz. iijo. Qvien muestra falso escripto. o falso mandado de Rey non lo sabiendo non deue seer tenudo por falsario. ⁊ si pudier prouar aquel que gelo dio aquel deue recebir la pena que es de suso dicha. que deuen auer los que fazen falsos escriptos. ⁊ si anbos lo sopieren anbos sean penados como falsos. Delos que encubren la manda del muerto o que la falsan .iiijo. Todo omne que encubre manda de muerto. o fizier alguna falsedat en ella toda la ganancia que deue auer de aquel escripto pierdala. ⁊ ganenla aquellos a quien fiziera el enganno. ⁊ sea disfamado por falsario. Et si njnguna cosa non deue ende a ganar. o muy poco sea penado como falso. Delos que falsan la manda del uiuo contra su uoluntat. vo. Qvien falsa la manda de omne ujuo o fizier escripto de ordenamjento de sus cosas del uiuo. o manifesta la manda del ujuo contra su uoluntat sea judgado como falso. Si algun omne se pone falso nombre o falso linnage. vio. Qujen se pone falso nonbre. o falso linage. o falsos parientes o alguna otra postija falsa sea penado como falso. Delos escriptos que son fechos que dizen que eran fechos ante que lo fuessen .vijo. El engenno de algunos nos costrine muchas

[ 67v ]

uezes que fagamos nueua ley. por que entendemos la maldad de muchos omnes que fazen por engannar los otros. ⁊ por que son muchos omnes que por grant uoluntad que an de engannar los otros por vna deuda que le deuen fazen escripto que les deuen otras muchas deudas. Et porende establecemos en esta ley. que todo omne que deue a otro alguna cosa. ⁊ aquel a quien la deue faze escripto por enganno que les tenudo de otras muchas deudas. o si por auentura aujnjer que non faga ende escripto. mas por otras palabras engannosas muestra que les tenudo de otras deudas muchas. Et estos tales que fazen este enganno sean disfamados. ⁊ pechen la pena a aquellos que engannaron qual manda la ley delos falsos. ⁊ otra tal pena deuen auer aquellos que fazen escripto por enganno. que sus cosas enpennaron ante otri por fazer perder al que las tenje enpennos por su deuda. Onde el deudor que faze tal escripto. ⁊ aquel por cuyo nonbre lo faze si es sabidor del enganno ambos deuen a recebir la pena ⁊ el danno que es de suso dicho. ⁊ el escripto posstremero deue seer firme. Et el otro que fue fecho por enganno non uala nada. El Rey Flaujo Rey de dios. Delos escriptos que son fechos que dizian que eran fechos despues. ⁊ eran fechos antes. viijo. Non es tuerto que aquel que a la buena del muerto pague la deuda. ⁊ por que el omne que faz el enganno non deue auer ninguna escusacion. porende establecemos por esta ley. que todo omne da a otri alguna cosa por escripto. ⁊ aquella cosa nunca fue en su poder. o tal cosa que auia ante enpennada a otri. ⁊ por algun enganno diolo a este lo que enpennara ante a otri. o lo que non era suyo pues que esto pudier seer prouado si aquel que fizo este enganno es viuo deue pechar la pena. ⁊ quantol prometiera enel escripto. ⁊ si depues de su muerte pudier seer prouado el enganno sus herederos lo deuen todo pagar. ⁊ si aquello que prometio es mas que toda su buena. los que tienen la buena lexenla por enmienda si non quisieren pagar aquello. Et esto mismo mandamos guardar que si aquel a quien fuera la cosa enpennada primera mientre sopiere el enganno. el que fizo el enganno. ⁊ el que lo sopo. paguen ygual mientre la pena. ⁊ quanto fuera prometido. ⁊ reciban en sus cuerpos ⁊ en sus cosas el danno que diz la ley de suso delos falsarios. Delos que escriuen las leyes del Rey falsa mientre. o las dan a otri que las escriua. ixo. Los males de algunos omnes nos fazen poner ley pora los que an de uenir. ⁊ que aquellos que se non quieren castigar por palabra si al que non que se castiguen por la pena dela ley. Et por que uimos ya algunos que escriujan leyes del Rey falsa mientre. o que las fazen escriuir alos notarios por las confirmar onde metian muchas cosas en nuestras leyes. ⁊ escriujan que non eran ordenadas por nos. njn eran couenibles a nuestro pueblo njn prouechosas. ⁊ que fazian grant danno a nuestro pueblo. Porende defendemos en esta ley nueua. que ningun omne de aqui adelantre si non fuer escriuan comunal del pueblo

[ 68r ]

o del Rey. o tal omne a quien mande el Rey que non ose alegar falsas constituciones. njn falsos escriptos del Rey. njn escriuir njn dar a ningun escriuan que escriua falsa mientre. mas los escriuanos del pueblo. o los nuestros o a quien nos mandaremos las escriuan. ⁊ las lean las nuestras constituciones ⁊ non otri. ⁊ si algun omne fuer contra este defendimiento. quier sea libre. o sieruo. el iuyz le faga dar .CC. azotes. ⁊ sea sennalado layda mientre. ⁊ faganle demas cortar el pulgar dela mano diestra por que uino contra nuestro mandado. ⁊ contra nuestro defendimiento. Titulus sextus. Delos que falsan los metales Qve los sieruos deuen seer tormentados contra sus sennores que corronpen la moneda .io. Delos que falsan la moneda ⁊ los morauedis ijo. Delos que falsan el oro. .iijo. Si el orez furta alguna cosa del oro quel dan. .iiijo. Qve njngun omne non refuse la moneda derecha. .vo. Que los sieruos deuen seer tormentados contra sus sennores que corronpen la moneda .io. Non defendemos que los sieruos non sean tormentados que digan la uerdat contra sus sennores que falsaron la moneda ⁊ si aquel que lo manifiesta es sieruo agenno. ⁊ pudier seer prouado por uerdade lo que dize. si su sennor quisier deue seer franqueado. ⁊ delle el Rey el precio. ⁊ si non quisier su sennor den al sieruo tres onzas de oro. ⁊ si fuer omne libre el que lo descobrir denle sex onzas de oro. Delos que falsan la moneda ⁊ los morauedis. .ijo. Qvien faz morauedis falsos. o los raye. o los cercena pues que lo el iuyz sopiere prendalos luego. ⁊ si fuer sieruo fagale cortar la mano diestra. ⁊ si depues fuer fallado en tal fecho sea presentado antel Rey que lo iusticie como quisier. ⁊ si el iuyz nol quisier fazer lo que es de suso dicho pierda la quarta parte de su buena. ⁊ deuelo auer el Rey. ⁊ si el que falsa morauedis es omne libre el Rey deue tomar la meatad de quanto a. Et si es omne de vil guisa deue seer sieruo de quien el Rey mandare. ⁊ el omne que faze falsa moneda o la bate deue recebir otra tal pena como es de suso dicha. Delos que falsan el oro. .iijo. Qvien toma oro por labrar ⁊ lo falsa. o le ennade otro metal qual quier que lo fizier sea iusticiado como ladron. Si el orez furta alguna cosa del oro quel dan .iiijo. Los orezes que labran el oro. o la plata. o otro metal si alguna cosa dello furtaren sean tenudos por ladrones. Que ningun omne non refuse la moneda derecha. .vo. Njngun omne non ose refusar morauedi entrego de qual manera que quier que sea. si non fuer falso. njn demande nada por ende fueras si pesar menos. ⁊ quien lo refusar ⁊ non quisier tomar el morauedi. entrego; o si demanda alguna cosa demas del morauedi que es derecho fagal pagar el iuyz a aquel que lo refuso tres morauedis al otro que lo refusara. Otrossi mandamos guardar dela meaya de oro. Aqui acaba el Septimo libro. ⁊ compieza el ochauo. Titulus .ius. Delos cometedores ⁊ delos forciadores.

[ 68v ]

Qve el padron o el sennor deuen seer culpados si el mancebo o el sieruo faz algun tuerto por su mandado. .io. Si algun omne es echado por forcia dello suyo. .ijo. Si muchos omnes se ajuntan por fazer mal de consuuno. .iijo. Si algun omne es encerrado en su casa tras su puerta por forcia. iiijo. Qve ningun omne non tome lo que otro tiene por forcia. .vo. Si algun omne enbida otros por fazer algun robo. .vio. Qve si el sennor non es en la casa si es en hueste ningun omne non le deue guerrear la casa .vijo. Si los sieruos fazen algun mal mientre el sennor es en la hueste. .viijo. Delos que uan en la hueste que roban alguna cosa .viiijo. Qve aquel que tiene alguna partida dela roba nombre los otros sus conpanneros que fueron con el. .xo. Delos que muestran alos robadores alguna cosa que roben. .xio. Qvien forcia alguna cosa al que va por carrera o al que esta en su lauor. .xijo. Si al que faz forcia si lo matan. .xiijo. El Rey don flauio scindo. Que el padron o el sennor deuen seer culpados si el mancebo o el sieruo faz algun tuerto por su mandado .io. Esto establecemos principal mientre en esta Ley. que todo mancebo libre o franqueado. o sieruo si fizier algun tuerto de mandado de su padron. o del sennor. el padron. o el sennor sean tenudos dela enmienda. ⁊ los que lo fizioron por mandado dellos; non deuen auer ninguna culpa. ca lo non fizioron por su uoluntat mas por mandado de sus sennores. Antigua. Si algun omne es echado por forcia delo suyo. .ijo. Qvien echa otro omne por forcia delo suyo ante quel iuyzio sea dado pierda toda la demanda maguer quel aya buena. ⁊ aquel que fue forciado recobre su possesion. ⁊ todo lo suyo que tenia. ⁊ tengalo en paz. ⁊ quien toma la cosa por forcia que non podria uencer por iuyzio pierdalo que demanda ⁊ entregue al tanto a aquel que forcio. Si muchos omnes se aiuntan por fazer mal de consuuno .iijo. Si muchos omnes se aiuntan por fazer mal. o feridas. o quien faz aiuntar pora otro omne ferir. o manda a algunos omnes que lo fieran. pues que el iuyz lo sopier mandelo prender ⁊ fagalo sennalar. ⁊ reciba .Lx. azotes. ⁊ fagale nonbrar todos aquellos que fueron con el. ⁊ los que lo fizioron. ⁊ si fueren omnes libres que non sean en su poder cada uno dellos reciba .L. azotes. Et si fueren sieruos de otri. ⁊ non de aquel con quien fueron. mandelos el iuyz tender ante si ⁊ mande dar a cada uno. CCos. azotes. El Rey flauio. Si algun omne es encerrado en su casa tras su puerta por forcia. iiijo. Todo omne que encierra por forcia el sennor. o la duenna en su casa. o en su corral. o mandare a otros omnes que los non dexen salir; peche .xxxta. morauedis. de oro al sennor. o ala sennora por la locura que fizo. ⁊ demas reciba .C. azotes. Et aquellos que gelo conseiaron. o quel aiudaron si non eran omnes que andudiessen por su mandado ⁊ eran omnes libres cada uno peche .xv. morauedis.

[ 69r ]

a aquel que fizioron el tuerto. ⁊ reciba demas cada uno .C. azotes. ⁊ si eran sieruos ⁊ lo fizioron sin mandado de su sennor; reciba cada uno .CCtos. azotes. Et si algun omne encierra por forcia el sennor. o la duenna fuera de su casa. assi que non puede yr a su casa. el encerrador pecheles la penna por la forcia que les fizo. ⁊ demas reciba .C. azotes. ⁊ los que le aiudaron si son libres ⁊ non son en su poder cada uno reciba .C. azotes. ⁊ cada uno dellos peche .x. morauedis a aquellos a quien fizioron el tuerto. ⁊ si fuere sieruo ⁊ lo fiziere sin uoluntad de su sennor el sieruo sufra la pena de suso dicha. ⁊ el sennor non aya ningun danno. Et esta misma pena deuen sofrir aquellos que prenden cosa agenna sin mandado del iuyz. o de Rey. ⁊ que escriuan lo que fallan en ella. Rey don flaujo. Que ningun omne non tome lo que otri tiene por forcia .vo. Njngun conde. njn nengun ujcario. njn nengun mayordomo. njn omne libre. njn sieruo. non tome por forcia lo que otri tiene en poder pues que aquel que lo tiene se allama al Rey. o dize que es suyo. o diz cuyo es. ⁊ si lo tomare sin mandado del iuyz. o lo entrare por forcia lo que otri toujere; todo lo que tomo ⁊ entro por forcia entregue assi en sieruos como en otras cosas. todo en doblo al que lo forcio. todo quanto iurar el que lo leuo por su sacramento que ouo ende cada anno. entreguelo. ⁊ si fuer sieruo ⁊ lo fizier sin uoluntad de su sennor; reciba demas .CCtos. azotes. ⁊ si el sennor non quisier fazer enmienda por el doblo; de el sieruo por enmienda. ⁊ entregue la cosa. Mas esto deue guardar en todas guisas el iuyz que aquel sieruo non fiziesse por enganno de uoluntad de aquel cuya era la cosa por amor de ganar el sieruo. ⁊ si lo fallar assi el iuyz por uerdade que el sennor dela cosa gelo fizo fazer. o gelo conseio que lo fiziesse todo quanto el sieruo leuara. El sennor dela cosa peche en siete doblos al sennor del sieruo segundo la otra ley. ⁊ el sennor del sieruo aya su sieruo quito. Antigua. Si algun omne conuida. a otros omnes pora fazer alguna Roba. .vjo. Si algun omne conuida otros omnes que fagan roba de ganado. o de otras cosas. todo lo que robaren. peche el que los conuido en onze doblos al que lo forciaron. ⁊ los que fueron con el si fueren omnes libres; peche cada uno .v. soldos. ⁊ si non ouieren onde los paguen; reciba cada uno .L. azotes. Et si el sieruo lo faz sin uoluntad del sennor; reciba .C. ⁊ .L. azotes. ⁊ entregue quanto tomo. Que si el sennor non es en la casa. o si es en hueste. ninguno omne non le deue guerrear la casa .vijo. Njngun omne non guerree casa agenna mientre el sennor es en la hueste. Et si algun omne entrar por forcia la cosa que podrie uencer por iuyzio non seyendo el sennor dela cosa en la tierra entregue la cosa que forcio en doblo. ⁊ si forciar tal cosa en que non a ninguna demanda; pechela en tres doblos. Et si algun omne es citado por el iuyz que uenga a pleyto ante que se uaya en la hueste. mandamos que responda por si. o enuje escripto por otra persona que responda por el. antel iuyz. Et

[ 69v ]

si el non quisier responder njn quisier dar otro que responda por el. ⁊ assi se fuer pues que es citado del iuyz; el iuyz entregue a aquel que demanda dela cosa assi que el otro la pueda demandar pues que fuer tornado. Si los sieruos fazen algun mal mientre el sennor es en la hueste. .viijo. El omne que es en hueste si sus sieruos fueren fallados en algun malfecho el iuyz los deue castigar segundo como manda la ley. ⁊ segundo la nemiga que fizieren. ⁊ si tal cosa fuer que deua el sennor fazer enmienda. o dar el sieruo por enmienda el iuyz deue tener los sieruos en guarda fasta que torne el sennor dela hueste. ⁊ faga enmienda del tuerto. o de el sieruo por enmienda. Et si algun omne matar el sieruo con tuerto. o si el iuyz le fizier tormentar o matar con tuerto el sennor quando tornar gelo puede demandar. Delos que uan en hueste que roban alguna cosa. viiijo. Todo omne que ua en hueste si roba o forcia alguna cosa. lo que forcio entreguelo en quatro doblos. ⁊ si non ouier onde pague el quatro doblo; entreguelo que tomo ⁊ reciba .C. ⁊ .L. azotes. ⁊ si lo fizier el sieruo sin uoluntad del sennor; entreguelo que forcio ⁊ reciba .CCtos. azotes. ⁊ esta cosa fagan entregar los sennores. ⁊ los iuyzes. ⁊ los mayordomos dela tierra. ca non queremos que nuestra tierra sea desgastada por robadores. Que aquel que tiene alguna partida de la roba nombre los otros que fueron con el .xo. Si el omne que ha una partida dela cosa que fue robada si gela pudieren fallar deue nombrar los que fueron conel en la roba. ⁊ si los non quisier nombrar; sea tenudo dela enmienda. ⁊ si es omne libre faga la enmienda dela forcia que fizo. ⁊ entregue lo que tomo en diez doblos ⁊ demas reciba .C. azotes. Et si es sieruo aquel que a una partida dela roba; reciba .CCtos. azotes. ⁊ nombre aquellos que fueron con el en la roba. Delos que muestran alos robadores alguna cosa que roben. xio. El omne libre. o sieruo que demuestra alguna cosa a otri. que la robe. o ganado. o otras cosas. sil pudier seer prouado al que lo mostro; reciba .C. azotes. Antigua. Qujen forcia alguna cosa al que ua por carrera. o al que esta en su lauor .xijo. Qvien forcia alguna cosa. a algun omne que ua su carrera. o le faz algun tuerto. pues que el iuyz lo sopier fagalo entregar al que lo forcio en quatro doblos. ⁊ si fizier otro danno. o feridas. o otras cosas enmiende gelo segundo la ley. Et si el sieruo lo fizier sin uoluntad de su sennor; reciba .C. azotes. el sieruo. ⁊ faga el sennor enmienda por el si quisier. ⁊ si non quisier de el sieruo por enmienda. Si aquel que faz forcia si lo matan .xiijo. Qvien forcia cosa agenna. si en la forcia fuer ferido. o muerto. el que lo ferio. o el que lo mato; non aya ninguna calonia. Titulus secundus. Delas quemas ⁊ delos quemadores. Delos que queman casas en cipdade o fuera. .io. Delos que queman monte. .ijo.

[ 70r ]

Delos que uan carrera ⁊ fazen fuego. iijo. Delos que queman casas en cibdade o fuera .io. Todo omne que enciende casa agenna en cibdade prendalo el iuyz ⁊ fagalo quemar. ⁊ faga fazer enmienda dela casa que quemo. ⁊ del danno que y ouo. dela buena de aquel que la quemo. ⁊ aquel cuya era la cosa iure. o diga por su sacramento quanto auie en la casa delante omnes bonos quantos mandar el iuyz. ⁊ non diga mas delo que auja. ⁊ non deue preciar mas la cosa delo que ualia. Et si depues que iuro le pudier seer prouado que dixo que perdiera mas delo que non auia. por algun enganno; quanto dixo demas pechelo en doblo al que fazie la enmienda. Et si por auentura el fuego quema otras cosas segundo el danno que recibioron los sennores delas cosas partan entressi la buenna de aquel. si alguna cosa fincar pues que el sennor dela primera cosa que fue encendida ouier su enmienda. Et que diga otrossi cada uno dellos por su sacramento lo que perdio. ⁊ si depues pudier seer prouado que se periuraron los que leuaron demas pechenlo en doblo a aquel de quien lo leuaron. Et quien enciende casa fuera de cibdade entregue todo quanto se perdio en la casa ⁊ el precio dela casa. al sennor dela casa. ⁊ el sennor dela casa iure ante testimonios que lo perdio. ⁊ si depues pudier seer prouado que demando mas que non perdiera. pechelo en doblo a aquel que deuie fazer la enmienda. ⁊ si el fuego quemo las otras casas de aderredor. ⁊ si alguna cosa fincar de su buena de aquel que las quemo deuen se entregar de aquello que finco. ⁊ que iuren lo que perdioron delantre omnes bonos. ⁊ si se periuraren. o iuraren mas pechenlo en doblo. ⁊ el que encendio la casa; reciba .C. azotes por castigamiento. ⁊ si non ouier onde faga la enmienda de suso dicha sea dado por sieruo al cuya era la casa. ⁊ si el sieruo enciende casa en cibdade. o fuera de cibdade. si el sennor le quisier librar faga por el enmienda. ⁊ el seruo reciba demas .CCtos. azotes. ⁊ el sennor cuya era la cosa iure que lo perdio. ⁊ si el sennor non quisier fazer enmienda por el sieruo de el sieruo que lo descabecen. Delos omnes que queman Monte. .ijo. Si algun omne enciende monte agenno. o aruoles de qual quier manera; prendalo el iuyz ⁊ fagale dar .C. azotes. ⁊ faga enmienda delo que quemo como asmaren omnes bonos. ⁊ si el sieruo lo faz sin uoluntad de su sennor; reciba .C. ⁊ .L. azotes. ⁊ el sennor faga enmienda por el. si quisier. ⁊ si non quisier. ⁊ el danno fuer dos tanto. o tres tanto que el sieruo non uale de el sieruo por el danno ⁊ sea quito. Delos que uan carrera. ⁊ fazen fuego .iijo. Qvien anda por camino si quisier fazer fuego en algun campo por cozer de comer. o por se calentar. o por otra cosa guardese que el fuego non uaya mas adelante que faga nemiga. o si se aprendiere en restroyo. o en paia seca matelo que non crezca

[ 70v ]

mas. ⁊ si por auentura el fuego creciere mas. ⁊ quemare miesse. o era. o vinna. o casa. o uergel. o otra cosa aquel que lo encendio por que se non guardo; peche tanto quanto ual la cosa que quemo. Titulus tercius. Del danno delos aruoles ⁊ delos huertos. ⁊ delas miesses. ⁊ delas otras cosas. Si algun omne destruye huerto agenno. ijo Si aquel que taia aruol. si mata omne o laga. iijo. Si el aruol que es taiado dela una parte faze danno. iiijo. De vinna taiada. o arrancada. o delos panes. .vo. Delos sotos taiados o quemados. vio. Si algun omne taia los palos delos setos. vijo. Si algun omne taia monte agenno. .viijo. Si los lugares delos fruchos. o delos pastos son mas estrechados delo que non deuen. ixo. Delos que meten ganado en miesses agennas. o en vinnas. .xo. Del ganado que faz danno en miesses. xio. Si el ganado pace el prado que es defesado. xijo. Si el ganado faze danno en los lugares delos fruchos. .xiijo. Si alguno faze forcia al qui echa el ganado fuera delas miesses. .xiiijo. Delos que fallan el ganado en las vinnas o en las miesses. .xvo. Si el ganado se sale dela miesse ante que lo echen fuera. .xvio. Si algun omne laga o fiere el ganado que falla en la miesse. .xvijo. Dela enmienda delos aruoles taiados. io. Si algun omne taia aruol agenno sin mandado de su sennor. si es maçanal; peche .tres. soldos. si es oliuar; peche .v. soldos. ⁊ si fuer aruol de otra manera ⁊ fuer grande; peche dos .soldos. que magar non lieue frucho son buenos pora muchas cosas toda uja. Mas si lo taiar por forcia. o por soberuja deue dar otros tales aruoles ⁊ pechar la pena de suso dicha. en doblo. Si algun omne destruye huerto agenno. .ijo. Qvien destruye huerto agenno. mano a mano el iuyz le faga fazer enmienda al sennor del huerto. segundo como fue el danno. ⁊ si fuer sieruo; reciba demas sobre la emienda .L. azotes. Antigua. Si aquel que taia aruol. si mata omne o laga .iijo. Si algun omne taia aruol. ⁊ el aruol quando cae si mata algun omne el que lo taia deue pagar el omiziello. ca si omnes estudieren derredor del aruol; deue les dezir que se guarden ante que caya. Et si depues que gelo dixiere. alguno fuere ferido del aruol. o muerto. el que lo taio non deue auer ninguna calonia. Mas si matar omne ujeio. o febreo. o omne que dormia. o otro omne que se non podia guardar. o alguna bestia. o algun ganado. por la bestia que matar; de otra tal bestia aquel que lo taiaua al sennor dela bestia. ⁊ por el omne muerto peche el omiziello. ⁊ si lo ferio en tal manera que perdio menbrio faga enmienda por el como manda la ley. Et si alguno taia aruol agenno por forcia; faga enmienda al sennor del aruol por la forcia. Et si el sennor del aruol dixiere al que lo taia que se guarde. o que non taie el aruol. ⁊ depues el que lo taia prendiere

[ 71r ]

y. muerte. el sennor non sea tenudo del omiziello. Si el aruol que es taiado de una parte faze danno. iiijo. Si el aruol que es taiado dela una parte. o quemada. ⁊ aquel que la taia. o la manda taiar non seyendo presente. si el aruol cae ⁊ mata algunno non sea tenudo del danno que faze el aruol. De uinna arrancada o taiada. o delos panes .vo. Qvien taia ujnna agena. o desrrayga. o quema. o destruye. peche otras tales dos uinnas al sennor dela uinna. por ella. ⁊ la ujnna destruyda finque del sennor cuya era. Et si algun omne toma por forcia el frucho dela ujna entregue quanto tomo. ⁊ demas peche dos tanto assi que aquellos que lo cogioron iuren quanto era. Et si el sieruo lo fizier sin mandado de su sennor entregue todo el danno. ⁊ por cada uide reciba .x. azotes. ⁊ si el sennor quisier fazer emienda por el. por .vi. vides peche .vn. soldo. ⁊ si el danno fuere grande ⁊ el sennor del sieruo non lo quisier enmendar de el sieruo por el danno. Delos setos taiados o quemados .vjo. Si algun omne taia seto ageno en algun lugar si es omne de grant gujsa refaga el seto. ⁊ faga emjenda por la locura. ⁊ si algun danno fuere fecho en la miesse por el seto quebrantado peche el danno assi como mandare el iuyz. al sennor dela miesse. ⁊ diez soldos demas. Et si fuere lugar de fruchos. o prado cerrado peche cjnco .soldos. ⁊ si fuere lugar en que non a. si non el canpo. non peche al si non que refaga el seto. ⁊ si fuer persona de menor guysa peche el danno quanto fuer asmado ⁊ refaga el seto ⁊ demas reciba .L. azotes. Et si el sieruo lo faz sin uoluntat de su sennor peche el danno ⁊ refaga el seto ⁊ demas reciba Cient. azotes. Et esto dezimos delos que lo fazen por su grado. Mas si alguno lo faze por occasion refaga el seto ⁊ non sea tenudo demas. ca non semeia tuerto lo que omne non faz por su grado. Si algun omne taia los palos delos setos. .vijo. Qvien taia palos de seto agenno si non auie frucho enel campo. entregue los palos al sennor en quatro doblos. ⁊ si y auia fruchos encerrados por cada palo peche una meaia. ⁊ si algun danno ouier en los fruchos deuelo entregar. Otrossi dizimos delos huertos que son cerrados de setos. Si algun omne taia monte agenno .viijo. Si algun omne prende a otro que le taiaua su monte. o se salia con su carro del monte ⁊ leuaua arcos de cubas. o otra lenna sin uoluntad de su sennor del monte pierda los bues ⁊ el carro. ⁊ quantol fallar el sennor del monte todo lo deue auer. ⁊ Si los lugares delos fruchos o delos pastos son mas estrechos que non deuen. .viiijo. Si algun omne a Vjnna. o prado. o lugar en que a frucho. o pasto. ⁊ por uentura fizier cerca derredor tan manna que non pueda omne passar si non por la ujnna. o por la miesse. el que passa si le fizier algun danno non es tenudo de gelo meiorar ⁊ los campos que iazen desamparados en que non a frucho

[ 71v ]

si alguno fizier y ualladares ninguno non dexe de entrar dentro por aquellos ualladares njn por otras defessas que les fagan. Antigua. Delos que meten ganado en miesses agennas o en vinnas. .xo. Qvien mete yeguas. o bues. o uacas. o otro ganado en miesse agenna o en vinna. peche todo el danno quanto fuer asmado. ⁊ si fuer omne de grant guysa por buey. o por uaca peche sennos .soldos. ⁊ por ganado menudo peche por cada cabeza; Vna meaia. ⁊ si es omne de menor guysa peche todo el danno ⁊ la meatad dela enmienda que es de suso dicho ⁊ demas reciba .Lxa. azotes. ⁊ si el sieruo lo fizier sin uoluntad de su sennor el o su sennor peche todo el danno ⁊ demas el sieruo reciba .Lxa. azotes. Del ganado que faze danno en las miesses. .xjo. Si el ganado de algun omne pasce miesse agenna. o Vjnna. el sennor cuyo es el ganado de otra tanta miesse o otra tanta Vjnna con los fruchos al sennor dela miesse o dela vinna quanto fuer asmado. ⁊ el cuyo era el ganado. ⁊ los fruchos pascidos reciba su heredat. Et si aquel cuyo era el ganado non ouier otra miesse. o otra tal vinna entregue otro tanto frucho como era asmado el danno que fizo el ganado en otro tal lugar. Si el ganado pasce prado que es defesado .xijo. Qvien mete ganado en prado defeso en tal tiempo que la yerua non puede crecer pora segarla. si es sieruo reciba .xLa. azotes. ⁊ entregue el feno al sennor del prado quanto fuer asmado. ⁊ si es omne libre ⁊ es de menor guysa por dos cabezas de ganado peche vna meaia ⁊ demas el dano del feno quanto fuer asmado. Et si es omne de mayor guysa; peche el danno. ⁊ por dos cabezas peche vn .soldo. Si el ganado faze danno en los lugares delos fruchos .xiijo. Si algun omne falla ganado agenno en su miesse. o en su vjnna o en su huerto. o en su prado. nol mandamos que lo eche ende sandia mientre fuera. que por uentura non se danne el ganado. mas lieuelo bella miente a su casa ⁊ tengalo encerrado. ⁊ fagalo saber al sennor del ganado que delantre del ⁊ delos uezinos sea asmado el danno que fiziera el ganado. ⁊ ambas las partes uengan al lugar ⁊ midan lo que es dannado dela ujnna. o del campo. o dela miesse. o del prado que es dannado. ⁊ esperen fasta que sea cogido el pan de aquel lugar. ⁊ del otro tanto en otro lugar de terreno que non sea dannado. como aquello que es dannado. ⁊ coian el pan delantre testimonios de aquel lugar que es dannado. ⁊ de aquel que non es dannado ⁊ quanto fallaren que es menos de aquel lugar que es dannado entreguegelo todo el sennor del ganado ⁊ pues que el lugar fuer medido entregue el ganado a su sennor assi como es derecho. Et si el ganado que es echado con sanna se danna. aquel que lo echo entreguelo que ualie el ganado sola mientre. ⁊ retenga pora si el ganado que firio. o que mato. toda uia que pague ante

[ 72r ]

lo que ualia. Et si el ganado se danna. o se muere por occasion quando lo echa. ⁊ sin culpa de aquel que lo echa. o si cae en palos. o en ualladares. pague el medio del danno. ⁊ el sennor del ganado segundo como es dicho en la ley de suso assi sea firme. Si alguno faze forcia al qui echa el ganado fuera de las miesses .xiiijo. Si alguno tuelle por forcia el ganado a aquel que lo saca de su miesse. si es omne de grant guysa el que lo tuelle peche al sennor dela miesse .v. soldos. ⁊ peche el danno en doblo. Et si fuer omne uil peche el doblo del danno. ⁊ demas reciba .L. azotes. si non ouier onde pague los .v. soldos. Et si es sieruo reciba .C. azotes antel iuyz. ⁊ su sennor non aya ninguna calonna por el. Et si algun omne furta el ganado que tiene otri en corte por danno que fizo. o gelo toma por forcia de su casa; peche viij. soldos. al que fizo el tuerto. ⁊ peche demas el danno en doblo. Et si es sieruo el que lo fizo reciba demas .C. azotes. ⁊ el sennor non aya ningun danno. Delos que fallan el ganado en las ujnnas. o en las miesses. xvo. Todo omne que fallar en su ujnna. o en su miesse. o en su prado. o en su huerto algunas bestias agennas o ganado. Luego es dia. o otro dia lo faga saber al sennor del ganado. Et si el sennor del ganado non quisier uenir. njn enujar; los uezinos deuen asmar el danno que es fecho. ⁊ el iuyz deue costrennir a aquel cuyo era el ganado que enmiende el danno assi que aquel que recibio el danno prueue el danno que recibio por el ganado. o lo iure. ⁊ si el sennor del ganado non quisier uenir pora recebir su ganado ⁊ pora enmendar el danno. el que lo prendo delle a beuer sola mientre al ganado. ⁊ tengalo tercer dia encerrado. ⁊ por aquellos tres dias non deue auer ninguna calonna. ⁊ depues de tres dias dexe el ganado. ⁊ si depues su sennor del ganado non quisier recodir sobrel ganado. njn fazer enmienda sola mientre. por el despreciamiento peche el danno en doblo. Et si aquel cuyo era el ganado uenier al que lo tenie encerrado ⁊ le rogar que uaya con el a asmar el danno. ⁊ que dexe el ganado. ⁊ el otro non lo quisier fazer. mas quier matar el ganado. si esto le fuer prouado por cada cabeza de ganado menor; peche sennas meaias al sennor del ganado. ⁊ por cada cabeza de ganado mayor peche sennos .soldos. Et otro tal derecho es de aquellos que tienen el ganado encerrado. ⁊ ante de tres dias non lo quisieren dezir al sennor. ⁊ si es sieruo aquel que lo faz. ⁊ si lo fizier sin uoluntad de su sennor; reciba .C. azotes. ⁊ el sennor non aya ningun danno. Si el ganado se sale dela miesse ante que lo echen fuera. xvio. Si el ganado sale dela miesse ante que sea echado fuera non lo deue el sennor prendar. Ca non sabe omne si fizo y danno. Mas si aquel cuyo es el ganado. o otro omne lo echa fuera. el sennor del ganado sea tenudo de pechar el danno. Si algun omne fiere. o laga el ganado que falla en la miesse. xvijo.

[ 72v ]

Si algun omne que falla ganado en su miesse. le taia labros o oreias. o si le faze otra cosa. aquel ganado que es deslaido sea suyo. ⁊ peche al sennor del ganado otro tal sano. Titulus quintus. Del danno del ganado ⁊ delas otras animalias. Si algun omne tuelle cauallo. o otra animalia de su pesebre sin uoluntad de su sennor. .io. Si algun omne la bestia que es prestada trae. o vsa contra uoluntad de su sennor. .ijo. Si algun omne danna la coma. o la cola al cauallo. .iijo. Si algun omne castra animalia agenna .iiijo. Si algun omne faz abortar yegua agenna .vo. Si algun omne faz abortar ala animalia agenna .vio. Delas animalias que se fieren unas con otras. vijo. Si algun omne mata ganado agenno sil fazie danno o nol fazie danno. .viijo. Si algun omne labra con ganado agenno sin uoluntad de su sennor. .ixo. Si algun omne encierra ganado agenno que nol fizo danno. .xo. Si algun omne trilla pan era con ganado agenno. xio. Si algun omne mata ganado agenno por alguna ferida. .xijo. Si la animalia se amesce con otro grey agenna .xiijo. Si el omne faz algun espanto ala animalia por que se pierda. o por que muera. .xiiijo. Si la animalia que es braua mata algun omne xvo. Si algun omne non quier quitar de si la animalia que es braua. .xvio. Si algun omne faz algun grinamento con mano. o con otra cosa ala animalia ⁊ lo mata .xvijo. Si el can que es enrrizado mata o muerde algun omne. .xviijo. Del danno que omne faz en pannos agennos .xixo. Si algun omne ua por fazer mal ⁊ cae en las armaduras delas bestias. .xxo. Que el que faz las armaduras alas bestias deuelo mostrar el lugar ⁊ dezir lo alos uezinos. .xxio. Delos que encierran el camino. .xxijo. Quanto terreno deue omne lexar cerca del camino. .xxiijo. Si el omne tuelle al que ua su camino que non pazca el ganado .xxiiijo. Qve los pastos que non son cerrados que non sean defendidos alos que passan por camino. xxvo. Qve el que faz algun lauor cerca uado de rio deue cerrallo a derredor de seto. xxvo. Qvanto deue cerrar del Rio el que a la lauor cerca del Rio. .xxvio. Delos que quebrantan molinos o pesqueras .xxvijo. Delos que furtan las aguas. .xxviijo. Si algun omne tuelle cauallo. o otra animalia de su pesebre sin uoluntad de su sennor .io. Si algun omne saca cauallo agenno. o otra animalia de traua. o de pasto. o de alguna prision. o de estabria sin uoluntad de su sennor peche .vn. soldo al sennor dela animalia. ⁊ si la animalia murier por aquel soltamiento; pechel otro tal cauallo. o otra tal animalia al sennor. ⁊ si fue enel a algun lugar. o labro con el sin uoluntad de su sennor. del otra tal animalia con aquella suya al sennor dela animalia. Si el sennor dela animalia pudier auer su animalia fasta tercer dia. Mas si la non pudier fallar fasta tercer dia de alli adelantre el que la tomo deue seer tenudo por ladron. Rey scindo. Si algun omne la bestia que es prestada trae

[ 73r ]

o vsa contra uoluntad de su sennor .ijo.
Si algun omne que lieua bestia enprestada la da a otri que la corra. o que faga en ella carrera sin uoluntat de su sennor dela bestia; por .x. leguas. peche vn soldo. al sennor dela bestia. ⁊ si lo enprestar menos que .x. milias faga la enmienda segundo el trabaio ⁊ segundo la carrera. ⁊ si la bestia se afollar o murier. el que la tomo enprestada aya aquella afollada o muerta. ⁊ de otra tal sana al sennor dela bestia. Si algun omne danna la coma o la cola al cauallo .iijo Si algun omne taia la cola al cauallo agenno. o la coma; de otro tal cauallo sano al sennor del cauallo con el suyo. ⁊ si fuer otra animalia por cada cabeza de animalia que deslaydar; peche la tercia parte de vn .morauedi. Antigua. Si algun omne castra animalia agenna .iiijo. Qvien castra cauallo agenno. o otra animalia que pora uentura su sennor tenie en guarda. o toro. o puerco. o otra animalia que non deue seer castrada peche en doblo la animalia al sennor dela animalia a quien fizo el danno por enmienda. Si algun omne faz abortar yegua agenna .vo. Si algun omne faz uaca agenna prennada abortar de otra tal uaca con su bezerro al sennor. ⁊ el tome la uaca que fizo abortar. Et otrosi mandamos delas otras animalias. Si algun omne faz abortar ala animalia agenna .vio. Si algun omne faze yegua agenna abortar; peche al sennor dela yegua potro de vn anno Delas animalias que se fieren unas con otras. .vijo. Si algunas animalias o algun ganado se fieren o se llagan de se uno. el sennor dela animalia que firio ala otra peche otra tal animalia sana al sennor dela ferida como era la suya. ⁊ el tome la lagada o muerta. Si algun omne mata ganado agenno sil fazie danno o nol fazie danno .viijo. Si algun omne laga o mata animalia agenna sin danno quel fiziesse peche otra tal al sennor dela animalia. ⁊ si es sieruo reciba demas .x. azotes. ⁊ si es libre peche .v. soldos demas. ⁊ si la mata o la laga por danno quel fiziesse peche el precio dela animalia al sennor ⁊ sea quito. Si algun omne labra con ganado agenno sin uoluntad de su sennor .ixo. Qvien hunne buey agenno pora fazer algun lauor. o pora acarrear alguna cosa sin uoluntat de su sennor. peche otro tal buey al sennor del buey con aquel que hunno. Si algun omne encierra ganado agenno que nol fizo danno .xo. Si algun omne encierra ganado agenno sin danno quel fiziesse. si es sieruo reciba .x. azotes si lo fizier sin uoluntat de su sennor. Et si es libre peche al sennor del ganado por dos cabezas ; las dos partes de .morauedi. Et si alguna delas animalias fuer muerta o flaquecida faga enmienda segundo la ley de suso. Si algun omne trilla pan en era con ganado agenno .xio. Todo omne que mete cauallo agenno. o yegua. o otra animalia en era pora trillar sin uoluntat de su sennor por cada cabeza de animalia peche .vn. soldo. al sennor dela animalia. Et si la animalia muere por

[ 73v ]

alguna occasion peche el soldo. ⁊ demas otra tal animalia al sennor. Si algun omne mata ganado agenno por alguna ferida .xijo. Si alguna animalia fizier algun danno sea en poder de su sennor dela animalia de dar el animalia por el danno o fazer la enmienda como mandar el iuyz. Si la animalia se amesce con otro grey agenna. .xiijo. Si alguno fiere yegua agenna. o ganado agenno assi que lo enfraqueza o que la mate dela ferida peche otra tal animalia al sennor. ⁊ aquella que enfraquecio o mato sea suya. ⁊ si non ouier otra tal animalia pague el precio que ualia. Et otrosi dezimos del buey. o de cauallo. o de las otras animalias Si la animalia se amescier con otro grey agenna .xiijo. Si algun ganado se amescier con otro ganado agenno ⁊ aquel cuya era la grey lo sopier. si depues se salier dela grey non lo sabiendo el sennor dela grey. deue iurar al sennor del ganado que non se salio por su culpa nin por su enganno ⁊ quel non lo a njn lo dio a otri ⁊ sea quito. ⁊ si lo aduxier a su casa con el su ganado ⁊ fasta ocho dias non lo dixier en conceio paladina mientre pechelo en doblo. Si el omne faz algun espanto ala animalia por que se pierda o por que muera .xiiijo Si algun omne liega cabeza de ganado. o huessos. o otra cosa ala cola del cauallo. o de otra animalia por tal que se espante. si la animalia por aquel espanto fuer muerta o fraquecida. el que lo fizo de otra animalia sana al sennor. Et si la bestia non ouier njngun mal; el que lo fizo si es omne libre. reciba .L. azotes. Si es sieruo reciba .C. azotes. Si la animalia que es braua mata algun omne .xvo. Si algun omne a buey brauo o toro. o uaca. o otra animalia mate la luego ante que faga mal. ⁊ si lo sabe por los uezinos quel dizen que es atal. ⁊ depues lo touier. o lo gouernar ⁊ non lo quisier luego matar. ⁊ depues matar algun omne o lo firier faga ende enmienda al sennor como manda la ley del omiziello delos omnes ⁊ delas mugieres ⁊ delos njnnos ⁊ delos sieruos ⁊ delas sieruas. assi que si aquella animalia le matar omne ondrado; peche el sennor por el omiziello quinientos soldos. ⁊ por omne libre de menor guysa que aya .xxte annos; peche .CCCtos. soldos. ⁊ por omne franqueado peche la meetad desta ley. ⁊ esta enmienda misma mandamos fazer por omne que mata fasta .L. annos. ⁊ si la animalia mata omne de .L. annos en adelantre fasta .Lxv. peche el sennor por el omiziello .CCtos. soldos. Et por omne de .Lxv. annos en adelante peche .C. soldos. ⁊ si la animalia matar omne de xv. annos peche .C. ⁊ .L. soldos por el omiziello. ⁊ por omne de catorze annos peche .C. ⁊ .xL. soldos. ⁊ por omne de treze annos peche .C. ⁊ .xxxta. soldos. ⁊ por omne de doze annos peche .C. ⁊ xxte. soldos. ⁊ por omne de onze annos. peche .C. ⁊ x. soldos. ⁊ por omne de diez annos. peche. C. soldos. ⁊ por omne que aya nueue annos. o ocho. o siete. peche nouaenta soldos

[ 74r ]

⁊ por omne que aya seys annos o çinco. o quatro. peche .Lxxxta. soldos. ⁊ por omne que aya tres annos o dos. peche .Lxxta. soldos. ⁊ por omne de vn anno. peche .Lxta soldos. Et si matar mugier el animalia de algun omne si es la mugier de quinze annos fasta .xL. peche el sennor dela animalia por el omiziello .C. ⁊ .L. soldos. ⁊ si matar mugier que aya de quarenta annos fasta .Lxta. peche el sennor dela animalia .CCtos. soldos por el omiziello. ⁊ por mugier que aya de Lxta. annos arriba; peche .C. soldos. ⁊ si matar mugier de .xv. annos aiuso peche la meatad dela enmienda que es dicha de suso delos njnnos de .xv. annos en aiuso segundo la edat de cada uno. ⁊ si la animalia mata sieruo agenno ⁊ el sennor dela animalia peche otros tales dos sieruos al sennor del sieruo. Si algun omne non quier quitar dessi la animalia que es braua .xvio. Si algun omne a buey brauo. o otra animalia. matelo luego ⁊ quitelo dessi ⁊ fagalo saber alos uezinos que lo quito dessi. ⁊ si lo non quisier matar njn quitar dessi mas quierselo tener quanto danno fizier depues pechelo en doblo. Si algun omne faz algun grinamiento con mano. o con otra cosa ala animalia ⁊ la mata .xvijo Si algun omne enrriza buey. o otra animalia contra ssi. quanto danno le fizier la animalia tornesse a su culpa. Si el can que es enrrizado mata o muerde algun omne .xviijo. Si el can de algun omne muerde a algun omne. ⁊ dela mordedura muere el omne. o enflaquece el sennor del can non deue auer njnguna calonna. si el sennor non enrrizo el can que lo mordiesse. ⁊ si el sennor del can lo enriza que prenda ladron. o otro malfechor. el sennor del can non deue auer ninguna calonna. mas si lo enrrizar que muerda a omne que non es malfechor quanto danno fizier el can. todo lo deue pechar el sennor segundo manda la ley. como si lo el mismo fiziesse. Antigua. Del can que mata ganado. xixo. Todo omne que a can que mata oueias. o otro ganado. el sennor del can deue dar el can a quien fizo el danno o lo mate luego. ⁊ si lo non quisier matar njn lo quisier dar a aquel a quien fizo primera mientre danno. quanto mal fizier depues el can. todo lo deue pechar el sennor del can en doblo. El Rey don flauio scindo. Del danno que omne faze en pannos agennos. xxo. Si algun omne taia uestido agenno. o lo rompe. o lo ensuzia en tal manera que la suziedad non se puede toller sin laydura del panno peche otro tal uestido entero. al sennor del uestido. ⁊ si non pudieren auer otro tal uestido. de el precio quanto ualie el uestido. ante que fuesse roto o taiado. o ensuziado. ⁊ tomesse el uestido roto pora si. Et si el sieruo fizier tal cosa sin uoluntad de su sennor. ⁊ el sennor non quisier fazer enmienda por el de el sieruo por enmienda segundo fuer el fecho. Si algun omne que ua por fazer mal caye en las armaduras delas bestias .xxio. Si algun omne pone armaduras en su ujnna

[ 74v ]

o en su canpo por matar çieruo. o alguna animalia de monte. ⁊ algun omne que queria fazer furto. o alguna nemiga. Cayer en las armaduras deue se tornar a ssu culpa por que queria tomar lo agenno con tuerto. Ley antigua. Que el omne que faze armadiyas alas bestias deuelo mostrar el lugar alos uezinos .xxio Si algun omne faze foyos pora prender algunna animalia de monte. o tendier arcos. o otros lazos. o balestas en lugar ascondido. o suele seer carrera. ⁊ si la animalia de algun omne cayer en aquellas armadiyas. por occasion. enflaqueze. o muere. aquel caçador peche la animalia al sennor. ca la animalia non se sopo guardar. ⁊ el caçador deujera lo dezir ante alos uezinos que sse guardassen de aquellos lazos. ⁊ si alguno y cayer por occasion pues que gelo el caçador dixiere non deue auer njnguna calonja. ca aquel se busco el mal por si quando non quiso creer. ⁊ si algun omne uiene de otra parte que lo non sabia ⁊ cayer en ellos. si murier o enfraquecier. el caçador peche la tercia parte dela emienda que es dicha en la ley de suso de los omnes muertos. o enflaquecidos por que non deuja meter tal periglo en la carera poro los omnes suelen passar. Delos omnes que cierran el camjno .xxijo. Si algun omne encierra la carrera publica de seto. o de ualladar. el que quebranta el seto. o el ualladar non sea tenudo dela enmjenda ⁊ que cerro la carrera si es sieruo prendalo el iuyz. ⁊ fagalo aduzir al seto ⁊ fagal dar .Cient azotes ⁊ constringalo que abra la carrera como solia seer. maguer que tenga y mjesse. ⁊ si es omne poderoso el que lo faz peche xx soldos. ⁊ los omnes de menor guisa que lo fizieren .peche. cada uno .v. soldos. ⁊ toda esta penna deuela auer el Rey. Quanto de terreno deue omne dexar çerca del camjno .xxiijo. La carrera por que los omnes suelen yr. alas çibdades o alas uillas. njngun omne non las çierre. mas lexela meatad descobierta sin el alpende de cada una parte. que aquellos que uan carrera que puedan auer espacjo de folgar. Et si algun omne ujnjer contra esta nuestra ley. si es omne poderoso peche quinze soldos. si es omne de menor guisa peche ocho soldos. ⁊ deuelos auer el Rey. ⁊ quien algunna miesse. o uinna. o prado cerca dela carrera cierrelo de seto. ⁊ si lo non pudier fazer por pobreza faga y ualladar. Si el omne tuelle ganado al que ua por camjno que non pazca .xxiiijo Si algun omne encierra ganado del que ua por camjno por que lo fallo el ganado en campo abierto. o en pasto desanparado por dos cabeças de ganado peche las dos partes de un soldo. ⁊ si lo echa fuera el ganado que non pazca por quatro cabeças de tanto como es de suso dicho a su sennor del ganado. Et si el sieruo faze tal cosa sin mandado de su sennor. el sennor de la tierra o el iuyz le faga dar .Cient azotes. ⁊ el sennor non aya njnguna calopnia. Que los pastos que non son cerrados non sean deffendidos alos que passan por camjno. .xxvo.

[ 75r ]

Los omnes que uan por camjno en los campos. o en los lugares de pasçer que non sean cerrados puedense deportar en ellos. ⁊ dar a pasçer a ssu ganado. ⁊ a sus bestias. assi que non deuen estar en nengun lugar mas de dos dias si gelo non consentier aquel cuyo es el canpo. njn deue taiar los aruoles por la rayz. njn quemar sin ueluntad de su sennor. Mas bien puede pasçer el gannado los ramos delos aruoles. Que el que faz algun lauor cerca uado de Rio deue çerrarlo a derredor de seto .xxvio. Qvien faz algun lauor alli o es el uado del Rio. o poro passa el ganado. si fizier ualladar deuel y fazer seto. ⁊ si lo non fizier. ⁊ recibier ende algun danno por su negligentja non deue auer ende njnguna emjenda. ca non es derecho que por su negligencja otri aya danno. Quanto deue cerrar del Rio. el quien a la lauor cerca del rio. xxviio. Los grandes rios por que ujenen los salmones. o otro pescado de mar. o en que echan los omnes redes. o por que ujenen las barcas con algunnas merchandias ningun omne non deue encerrar el Rio por toller la pro. a todos los otros. ⁊ fazer la suya. mas puede fazer seto. fasta medio del rio. alli o es el agua mas fuerte. ⁊ que el otra meatad finque libre pora prol delos omnes. Et si algunno fizier demas contra esto que nos dezimos el sennor dela tierra. o el iuyz le quebrante luego el seto. Et si fuere omne de mayor guysa .peche. x. soldos. a aquel a quien faze el enbargo con el seto. ⁊ si es omne de menor guysa peche çinco soldos. ⁊ demas reciba .L. azotes. ⁊ si de anbas las partes del Rio. oujer dos sennores non deuen cerrar todo el rio. fascas que diga cada uno que cerro la su meatad. Mas el uno deue cerrar la su meatad. de suso. ⁊ el otro la meatad de juso. ⁊ dexen por medio passage. ⁊ si non oujer mas de un lugar que puedan ambos cerrar de guysa lo cierren ambos que puedan pasar las barcas. ⁊ las redes. ⁊ si el sennor o el iuyz quebrantaren el seto que fuere fecho assi como nos deximos de suso. peche .x. soldos. al sennor del seto. Et si otro omne libre lo quebrantare peche .v. soldos. al sennor del seto. ⁊ reciba .L. azotes. ⁊ si algun sieruo lo quebrantare. reciba .L. azotes. Delos que quebrantan molinos. o pesqueras .xxviijo. Si algun omne quebranta molinos. o pesqueras. todo quanto quebranto refaga fasta trinta dias. ⁊ demas peche ujnte soldos. ⁊ si ata trinta dias non lo refizier .peche. vinte soldos. ⁊ demas reçiba .C azotes. Et otrossi dezimos delos que quebrantan los estancos del agua. ⁊ si es sieruo refaga lo que fizo. ⁊ demas reciba .C. azotes. Delos que furtan las aguas. xxixo Muchos lugares en que non an njnguna de agua ⁊ de pluuja son tales. que si el agua del Rio y desfalleciesse los omnes dela tierra se desesperan delas mjesses. Et por ende en las tierras do corren los rios. Establecemos que si algun omne furtare el agua

[ 75v ]

o la faz correr por enganno. o por otro lugar que non suele. por cada quatro oras del dia. que la fizier correr ayubre. peche un .sollidus. ⁊ si el agua es pequenna por quatro oras del dia peche la tercia parte de un .sollidus. ⁊ por quanto tiempo corrio el agua por otros lugares por otro tanto tienpo sea entregada a aquel que la deue auer. Et si el sieruo lo faz por su grado si el agua es grande recjba .C. azotes. ⁊ si el agua es pequenna recjba .L. azotes. Titulus Quintus. Delos puercos que pascen ⁊ delas animalias que andan erradas. Delos puercos que comen lande. io. Delos puercos que pascen la lande que es de muchos. ijo. Si los puercos comen lande por pleyto que den diezmo delos puercos. iijo. Delos puercos que andan por el monte errados. .iiijo. Si la grey de algun omne entra en las miesses .vo. Delas animalias que andan erradas. .vio. Qve aquel que falla la animalia errada que la deue guardar. .vijo. Qve aquel que falla la animalia errada que non la deue sennalar viijo. Delos puercos que comen la lande. io. Qvien falla puercos en su monte agennos en el tiempo dela lande. primera mjentre tome penno al pastor. ⁊ fagalo saber al sennor de los puercos. ⁊ si se aujnier con el. que dexe los puercos andar en el monte fasta en el tiempo que los puercos deuan seer dezmados. ⁊ que el sennor del monte tome ende el diezmo. ⁊ entregue el penno al pastor. ⁊ si el sennor delos puercos non quisier auenir con el pastor de darle el diezmo. ⁊ el sennor del monte los fallare otra uez en el monte maguer que sean pocos puede matar el uno dellos. ⁊ si fueren muchos. puede matar dos. ⁊ leuarlos ⁊ non deue auer por ellos ninguna calonja. ⁊ afruente la tercera uez al sennor delos puercos que si quisier meta los puercos enel monte. ⁊ quel de el diezmo segundo la costunbre. ⁊ si se non quisier auenjr con el deve dar el diezmo ⁊ depues el sennor del monte lo fallare la tercera uez. en el monte tome el diezmo de todos los puercos por su derecho. Et si algun omne mete sus puercos en monte agenno sobre pleyto de dar el diezmo. ⁊ les toujer depues en otro monte fasta el jenero delas eladas pague el diezmo al primero con quien primera mjentre prometiera. Et si depues delas eladas quisier meter los puercos en el monte. primero le peche de vinte cabeças vna. assi como es costunbre dela tierra. Delos puercos que pascen la lande que es de dos conpanneros. .ijo. Si dos conpanneros an contienda sobre la lande del monte por que dixo el uno que el otro a mas puercos que el. o que mete en el monte mas puercos que el estonce puede cada uno en la su partida. dela tierra mete los puercos. assi que el otro meta tantos como el otro. ⁊ depues partan el diezmo como pascioron la tierra. Si los puercos comen la lande por pleyto que

[ 76r ]

den diezmo delos puercos. iijo.
Si algun omne mete sus puercos en monte agenno por pleyto que de el diezmo. ⁊ ante que de el diezmo leuare los puercos ende. sea tenudo por ladron. ⁊ peche el diezmo. ⁊ demas faga la emjenda que deue fazer ladron. ⁊ si el sieruo faze tal cosa sin ueluntad de su sennor el sieruo reciba .C. azotes. ⁊ el sennor non aya ende njnguna calonia si non que pague el diezmo que deue dar. ⁊ si lo fizier de mandado de su sennor el sennor que lo manda faga enmienda como ladron. Delos puercos que andan por el monte errados. iiijo. Qvien falla puercos agennos en su monte errados. o los deue mostrar a ssus uezinos. o los deue tener encerrados ⁊ si su sennor delos puercos non ujnier fazer enmienda dela primera uez. puede tomar un puerco. ⁊ fagalo saber al iuyz dela tierra que el tiene los puercos errados encerrados. ⁊ si depues el sennor delos puercos non uinjer guardelos el sennor del monte. como los suyos. ⁊ tome el diezmo por el danno quel fizioron. ⁊ quando uinier el sennor dele gualardon por la guarda segundo asmare el iuyz. Si la grey de algun omne entra en las mjesses. vo. Si algun omne falla grey agena de oueias. o de uacas en su pasto abierto lo que mandamos de suso guardar delos puercos. esso mandamos guardar dela grey. mas el que es partjonero en el pasto. o los que uan por camino. non deuen auer njnguna calonia. ca estos tales pueden pascer con el ganado el canpo que non es cerrado. ⁊ el uezino. ⁊ el conpannero que tiene su partida del pasto cerrada ⁊ entra en el otra partida con su ganado en el pasto del uezino. o de su conpannero. non lo deue fazer sin ueluntad de su sennor de aquel que guarda el pasto. Delas animalias que andan erradas. vio. Qvien falla cauallo. o otra animalia errada puedelo tomar ⁊ deuelo luego fazer saber. o al sacerdote. o al sennor dela uilla. o al iuyz. o dezillo paladina mientre en conceio. ante los uezinos. Et si lo non fizier deue seer tenudo por ladron. Et otrossi dezimos delas otras cosas. Que aquel que falla la animalia errada que la deue guardar. vijo. Qvien falla animalia agena Radia. ⁊ sin ninguna guarda prendalla de guysa como la non danne mas guardela tan bien como la su cosa. Et si el sennor del cauallo. o dela animalia errada non la fallar dannada por cada una cabeça de ganado mayor de al que la guardo la quarta parte de vn soldo. ⁊ quanto iurar el que la guardo que despendio en el cauallo. o en el animalia todo lo peche el sennor. ⁊ si aquel que la tenje la fizo perdidiza. peche dos tales animalias al sennor. Que aquel que falla la animalia errada non la deue sennalar njn tresquilar. viijo. Ningun omne cauallo errado que tome. o otra animalia non la tuse njn la tresquile

[ 76v ]

njn la uenda nin le faga ninguna sennal. ⁊ si algun omne uende cauallo errado. o otra animalia. o la da sea tenudo por ladron. ⁊ si la tusa. o la tresquila. peche. tres soldos. ⁊ otrossi si la rresenalar. Titulus sextus. Delas abeias ⁊ del danno que fazen. Si algun omne falla abeyas en su monte. io Del danno que fazen las abeyas. .ijo. Si algun omne furta abeyas. .iijo. Si algun omne falla abeias agenas en su monte. io. Si algun omne falla abeias agenas en su monte. o en piedras. o en su aruol. fasta tres corchos que por vn corcho non puede fazer enganno. Et si alguno fizier contra esto que nos dezimos que quebrantare sennal agenno pechelo en dobro al que fizo enganno. ⁊ demas recjba .x. azotes. Del danno que fazen las abeias .ijo. Si algun omne faze abeiero de abeias en ujlla. o en cibdade. ⁊ faz a otros sus uezinos danno luego las deue mudar de alli ⁊ meterlas en lugar que non fagan danno a los omes njn alas animalias. ⁊ si las non quisier mudar depues que gelo dixiere. Si las abeias mataren alguna animalia. el sennor delas abeias peche dos tales por ella. ⁊ si la animalia fuere enflaquecida tome el sennor delas abeyas aquella fraca. ⁊ peche. otra tal sana al sennor dela animalia. ⁊ por que non quiso fazer el mandado del iuyz peche .cinco soldos. Si algun omne furta abeias. iijo. Si algun omne libre entra en el lugar delas abeias. por las furtar. si non furto ende nada sola mjentre. por que lo fallaron y .peche. tres. soldos. ⁊ reciba .L. azotes. ⁊ si ende algunna cosa tomare pechelo en Nueue doblos. ⁊ demas reciba los azotes de suso dichos. ⁊ si fuere sieruo ⁊ non leuare ende nada del abeiero. reciba .C. azotes. ⁊ si ende algunna cosa leuar pechelo en sex doblos. ⁊ si el sennor non quisier fazer enmienda por el de el sieruo por enmienda. Aqui se acaba el ochauo libro ⁊ conpiença el nono. Titulus primus. Delos sieruos que fuyen a ssus sennores et delos que los asconden. Delos omnes libres que encubren los sieruos que fuyen. .io. Si algunno desliga el sieruo que suele fuyr. ijo. Fasta qual tiempo aquel que falla el sieruo que fuye lo deue presentar antel iuyz. .iijo. Si alguno omne recibe el sieruo fuydo non lo sabiendo. .iiijo. Si algun omne conseia sieruo agenno que fuya. vo. Si el sieruo que es fuydo mora mucho en casa de algun omne. .vio. Si el sieruo muestra carrera al que fuye sabiendolo. .vijo. Qve aquel a cuya casa ujene el sieruo fuydo lo deue luego dezir alos uezinos. viijo. Qve el sieruo que uende el sennor dos uezes en otra tierra si se tornar deue seer libre .ixo. Qve el iuyz deue pesquerir si el sennor faze. foyr el sieruo a casa de algun omne por ganar algo del. .xo. Si el sieruo que dize que es libre esta con algunno a soldada. .xio. Si el sennor falla su sieruo foydo en casa de algun omne. .xijo.

[ 77r ]

Del galardon que deue prender el que falla el sieruo foydo. .xijo. Del sieruo foydo que dize que es libre. xiijo. Delo que gana el sieruo que fuye. .xiiijo. Delos sieruos que fuyen ⁊ dizen que son libres ⁊ casan con mugeres libres .xvo. Delos que fallan los sieruos fuydos ⁊ non los quieren dar a su sennor. .xvio. Delos omnes libres o sieruos que encubren los ladrones. xvijo. Qve el iuyz deue entregar al sennor su sieruo con quantol fallare. .xviijo. Delos sieruos que fuyen. .xixo. Delos omnes libres. o sieruos que reciben el sieruo que fuye. xxo. Delos omnes libres que encubren los sieruos que fuyen. io. Si dalgun omne encubre sieruo foydo. peche otro tal sieruo como aquel al sennor del sieruo. ⁊ si el sieruo faz tal cosa sin ueluntat de su sennor cada uno delos sieruos reciba .Cient azotes. ⁊ el senor del sieruo que lo fizo non aya ninguna calopnia. Si alguno suelta el sieruo que suele fuyr. ijo. Qvien suelta sieruo agenno foydo. de fierros o de otra ligadura. peche. diez soldos al sennor del sieruo por la locura que fizo si es omne libre. ⁊ si non ouier onde los pague reciba Cient azotes. ⁊ constringalo el iuyz que demande aquel sieruo. ⁊ que lo entregue a so sennor ⁊ si lo non pudier fallar fagal el iuyz pechar otro tal sieruo. ⁊ si lo non pudier auer sea el so sieruo. ⁊ si algun sieruo faz tal cosa sin ueluntat de so sennor reciba .Cient azotes. ⁊ si non pudier fallar el sieruo que solto. sea el sieruo del sennor del sieruo que solto. ⁊ quando quier que lo pudier fallar. entreguelo a su sennor. ⁊ el otro sieruo torne a su sennor. ⁊ si lo fizier de ueluntat de su senor. el sennor faga la enmienda que es de suso dicha. que deue fazer omne libre. fata qual tiempo aquel que falla el sieruo lo deue presentar al iuyz. iijo. Si el sieruo que fuye uinjer a algun omne que lo encubra. aquel lo deue presentar luego al iuyz. ⁊ si lo retouier ata .viij. dias o lo dexar fuyr a otro lugar. peche otros tales dos sieruos. al sennor del sieruo. mas si fallaren el sieruo en casa de aquel que lo encubria. de otro tal sieruo con el. al sennor del sieruo. por que lo non quiso presentar al iuyz. ata aquel tiempo que deuia. Si algun omne recibe el sieruo foydo no lo sabiendo. iiijo. Si algun omne recibe sieruo agenno fuydo. non lo sabiendo. o lo encubre. si non fuere en su casa mas de un dia. o de vna noche. iure al sennor del sieruo que non sabia que era fuydo. o si lo pudier prouar que lo non encubrio. sea quito. ⁊ si estado y el sieruo en su casa dos dias. o tres. o quatro. por alguna cosa deue mostrar al sennor del sieruo o estudo. o qui lo gouerno. ⁊ deuelo mostrar o presentar ata seys meses aquellos que lo touioron. ⁊ si lo non pudieren fallar deue se purgar por su sacramento. ⁊ aquel que lo touo depues deue presentar el sieruo. o dar otro tal a su sennor por el. Et si el sieruo pudier ser fallado depues entreguelo a

[ 77v ]

su sennor ⁊ reciba su sieruo. ⁊ sea quito. Si algun omne conseia sieruo agenno que fuya. vo. Si algun omne conseia a sieruo agenno que fuya o lo encubre pues que sabe que es fuydo. si aquel quel conseia fuyr pudier fallar el sieruo. peche otros tales dos sieruos. con aquel al sennor del sieruo. ⁊ si lo non pudier fallar peche otros tales tres sieruos. ⁊ otrossi dezimos de las sieruas. Si el sieruo que es foydo mora mucho en casa de algun omne. vio. Si el sieruo foydo esta en casa alguna ascondido cinco dias. o siete que lo non connocen aquel que lo recibio en su casa. o qui lo gouernaua ante de ocho dias lo diga al iuyz. o al vicario dela tierra segundo como dixiemos en la ley de suso delos sieruos fuydos. asi que aquel que es fuydo deuelo el iuyz o el sennor preguntar quien es o por que vinno ⁊ en tal manera que la nuestra constitucion que fezimos delos sieruos que son foydos sea bien guardada. ⁊ los omnes de nuestra tierra aueran mayor ueluntad delo guardar assi que es dia mismo o en otro lo faran saber al iuyz. ⁊ si aquel que lo recibier non lo fizier saber ata ocho dias. ⁊ el sieruo morar mas de ocho dias con el. peche otro tal sieruo al sennor del sieruo con el. por que lo non quiso dezir. ⁊ si el sieruo fuyr de aquella casa ⁊ aquel que lo recibio non lo pudier fallar peche otros tales dos sieruos al sennor por el. Si el sieruo muestra carrera al que fuye sabiendolo. vio Si algun sieruo muestra la carrera a otro sieruo foydo sabiendolo si pudieren fallar aquel que fuyo o non. el sieruo quel demostro la carrera reciba dozientos azotes. ⁊ su sennor non aya ninguna calopnia. Que aquel a cuya casa ujene el sieruo foydo lo deue luego dezir alos uezinos vijo. A cuya casa uiene el sieruo foydo. el sennor dela casa luego lo faga saber alos uezinos o al sennor de aquella tierra. ⁊ si lo quisier tener en su casa bien lo puede fazer. ⁊ quando uinier el sennor del sieruo reciba su sieruo. ⁊ aquel que lo tenia non aya ninguna calonia. ⁊ si por uentura fuyer el sieruo aquel que lo tenia iure delantre aquellos que lo el magnifestara que non conseio al sieruo que fuysse njn gelo encomendo nin sabe o es. ⁊ assi non deue auer ninguna calonia. Que el sieruo que uende su sennor dos uezes en otra tierra si se tornar deue ser libre. viijo. Si algun omne uende su sieruo fuera de nuestro regno. ⁊ el sieruo se torna depues. ⁊ el sennor lo uende otra uez fuera del regno el iuyz deue costrenir al sennor que lo remida daquel que lo conpro ⁊ pues que lo ouiere el sennor nol faga ninguna contraria. ⁊ el sieruo sea libre ⁊ el sennor que lo uendiera fuera de nuestro regno depues que sse el tornara peche otro tal sieruo a aquel a quien lo uendiera primero. Et al otro a quien lo uendio depues entregue el precio. ⁊ el sieruo que se torno sea libre. ⁊ el sennor non lo pueda uender njn tener mas

[ 78r ]

en su seruicio. Que el iuyz deue pesquerir si el sennor faze fuyr el sieruo a casa de algun omne por gannar del algo. ixo. El sieruo que fuye deue seer costrenido que diga el nonbre de su sennor. ⁊ diga si su sennor lo fizo fuyr. a casa de aquel que lo recibio. por ganar del alguna cosa. ⁊ si esto puede seer prouado el sennor del sieruo que fizo tal enganno. peche quanto deuen pechar los omnes que encubren sieruo ageno a aquel a quien quisiera engannar. ca derecho es que tal peccado torne sobre aquel que lo quiso fazer. Si el sieruo que dize que es libre sta con algun omne por soldada. xo. Si el sieruo que fuye dize que es libre. ⁊ non es conoscido si morar en casa de algun omne por soldada sea costrenido ⁊ presentado antel iuyz. secundo la ley de suso. ⁊ si lo fallare el iuyz por pesquisa que anda por omne libre. ⁊ non por sieruo. si el sennor lo fallar depues en casa de aquel non le puede enculpar. ca non sabia que era sieruo foydo. mas su sennor deue auer la soldada quel era prometida. ⁊ si depues que el sennor lo leuare sil fuyer otra uez. a casa de aquel. ⁊ el lo recibier en su casa. luego mantenente lo presente al iuyz. o lo entregue a su sennor. ⁊ si non lo fizier reciba la penna que deue recebir quien encubre sieruo agenno. Si el sennor falla so sieruo fuydo en casa de algun omne. xjo. Si el sennor falla su sieruo foydo que dize que era libre en casa de algun omne rico. o poderoso mano a mano deue seer entregado al sennor. ⁊ aquel que lo recibiera en casa tome recabdo del sennor que nol faga ningun tormento ata que sea sabido; ⁊ si este pudier prouar que es libre. o si el sennor pudier mostrar que es sieruo. ⁊ si el sennor non quisier dar este recabdo finque el sieruo en casa de aquel que lo tenja. ata que mande el iuyz que faga del. Del galardon que deue auer el que falla el sieruo fuydo. xijo. Si algun omne prende sieruo agenno foydo ata trinta millas. de aquel lugar onde fuyo aquel que lo prendio deue auer la tercia parte de vn morauedi. ⁊ por .C. millas deue auer vn morauedi. ⁊ secundo esto quanto mas fueren las millas tanto mas dineros deue auer; ⁊ aquel que prendio el sieruo deuelo luego entregar a su sennor con todas las cosas que fallo con el. ⁊ si el sieruo foyr de mano daquel que lo tomo iure al sennor del sieruo que por su enganno njn por su conseio non fuyo. ⁊ sea quito. ⁊ si depues que lo iurar le pudier seer mostrado. que tomo alguna cosa. del sieruo por lo soltar. o que por su enganno fuyo. si el sieruo puede depues seer fallado. con el sieruo peche otros tales dos sieruos. Si el sieruo fuydo dize que es libre. xiijo. Si el sieruo foydo dize que es libre. ⁊ se casa con muger libre en otra tierra. si la muger o los parientes lo pudieren prouar que se faze libre. o el iuyz lo supier por uerdat pues que el sennor del sieruo le uinier demandar la muger non deue auer njnguna calonja. mas los fijos deuen seer sieruos como su padre. ⁊ non se deuen quitar de su padre.

[ 78v ]

Delo que ganna el sieruo que fuye. .xiiijo. El sieruo mientre que es fuydo si gana alguna cosa por su mester con derecho o por su trabaio. so sennor lo deue todo auer quando uenier. mas si el sennor le falla algun furto el sennor non deue ende auer nada mas deuelo entregar a aquel que lo furtara. Et si el sieruo fizo algun danno o algun mal fecho el que lo fizo fuyr. o el que lo encubria deue enmendar aquel danno. El Rey don flauio glorioso. Delos sieruos que fuyen ⁊ dizen que son libres ⁊ casan con mugeres libres. .xvo. Por que muchas uezes los sieruos fuyen ⁊ dizen que son libres. ⁊ casan con mugeres libres. Por ende establecemos en esta ley. que si algun sieruo que fuye de su sennor en alguna manera si quier diga que es libre si quier non. si se casar con muger libre todos los fijos que nascieren de tal aiuntamiento. sean sieruos como su padre. assi que pues que uinjer el sennor puede demandar el padre con los fijos ⁊ con todo su peguyar. Otrossi dezimos delas sieruas que fuyen de sus sennores. ⁊ casan con omnes libres. Delos que fallan los sieruos fuydos ⁊ non los quieren dar a sus sennores. .xvjo. PEro que muchos omnes an sabor muchas uezes de contender por ende camian muchas uezes el entendimjento delas Leyes. ⁊ maguera que fallan que es escripto en la ley antigua. que el sennor deue recebir luego so sieruo quel fuye non gelo quieren luego entregar ⁊ por uentura quieren gelo prolongar. por ganar el sieruo. o por auer del seruicio por algun tiempo. ⁊ por que semeia cosa muy sin razon que por vn sieruo uil. el sennor sea trabayando alas uegadas por dozientas millas. o por .CCCtas. o por mas. Et por que semeia que estos tales que lo fazen mas por enganno que por otra cosa. Por ende establecemos en esta ley. que pues que el sennor demanda su sieruo por si o por su omne que lo connosce el que gelo non quisier dar o que lo fizier fuyr peche al sennor del sieruo otros tales quatro sieruos. ⁊ aquel fuydo. ⁊ si el fuydo se perdiere peche otros tales cinco. ⁊ si pudier ser fallado el sieruo que fuyo. ayalo su sennor. ⁊ de vno delos cinco al otro quel auja de entregar del fuydo. ⁊ si el sieruo fizier tal cosa sin ueluntad de su sennor si quisier el sennor peche tales dos sieruos por el que fuyo a su sennor. ⁊ si non quisier de el sieruo por enmienda. ⁊ otro tal dezimos delas sieruas. Delos omnes libres. o sieruos que encubren los ladrones. xvijo. Si algun omne libre. o sieruo encubre ladrones sabiendolo. el iuyz le deue constrennir quel presente aquellos que encubrio. ⁊ demas fagal dar .CCtos. Azotes. ⁊ si los non pudier presentar. el que los encubrio reciba el mismo la penna que ellos deuen recebir. Que el iuyz deue entregar al sennor su sieruo con quantol fallar xviijo. El iuyz que fallare sieruo foydo si el sennor non es presente muestre el sieruo al sennor dela tierra. ⁊ depues tenga lo en guarda que quando uinier su sennor

[ 79r ]

que gelo de. El Rey don egica. Delos sieruos que fuyen. xixo. Por las leyes antiguas auemos mostrado en quales maneras los sieruos foydos deuen ser pesqueridos que se non puedan asconder. Mas por que los engannos son muchos delos que fuyen. ⁊ delos que los encubren. por ende el mandado dela Ley non puede ser conprido. ⁊ la maldat que les crece les faze mas encobrir. assi que non es cibdat njn castiello. njn burgo njn uilla. o los sieruos non sean ascondidos. Onde mandamos guardar la ley de suso. delos sieruos que fuyen. ⁊ establecemos demas por esta nueua ley. qui recibier daqui adelantre sieruo agenno foydo maguer que el diga que es libre. luego lo presente antel iuyz. ⁊ el iuyz pesquira si es sieruo. o si es libre. ⁊ si fuere sieruo entreguelo a su sennor. Et si algun omne Recebie sieruo agenno fuydo ⁊ non lo presenta luego antel iuyz. o non lo entrega luego a so sennor. si es sieruo o omne franqueado. aquel que lo recibe reçiba .C. ⁊ .L. azotes. paladina mjentre. ⁊ si es omne libre reciba .C. azotes. ⁊ demas peche vna libra de oro. al sennor del sieruo. ⁊ si non oujer onde la pague reciba. CCtos. azotes. ⁊ los otros uezinos de aquel lugar si quier sean sieruos si quier sean libres. o fueren de nuestra gente. o de otros omnes. o de las eglesias. otra tal penna mandamos que reciban. como es de suso dicha si non mosstraren el sieruo que es fuydo. o si lo non echaren del lugar o se asconde. Et esto mandamos guardar ⁊ tener por tal que en todos los lugares. o fueren los sieruos foydos. todos los omnes que fueren en aquel lugar se aiunten. ⁊ que les pesquiran ⁊ las tormenten. o les fagan otra penna. ata que sepan si son sieruos o sieruas agenas. o por que fuyoron de sus sennores. o de uinjoron en aquel lugar o depues que lo sopieren que los entreguen a sus sennores. o que gelos enbien assi como es de suso dicho. ⁊ si esto non quisieren guardar. ⁊ non quisieren pesquerir los sieruos foydos. o presentar antel iuyz. o entregar a sus sennores. si depues los sieruos fueren fallados en aquel lugar. todos los omnes de aquel lugar assi los barones como las mugeres de qual gente que sean. o de qual quier linage. o de qual quier dignidat reciba cada vno .CCtos. azotes. ⁊ si los merinos o los iuyzes. o los que deuen tener iusticia en la tierra. o los prelados de las eglesias. o los nuestros sacerdotes non quisieren fazer esta iusticia de suso dicha. en los omnes que non quisieren pesquerir los omnes fuydos. o que los encubren los obispos o los sennores dela tierra les fagan a cada vno recebir. CCCtos. azotes. ⁊ si los obispos. o los sennores. por amor o por auer o por miedo non quisieren fazer esta iusticia en aquellos por .trinta. dias fagan penitencia como descomulgados. assi que en aquellos trinta dias. non coman conducho njn beuan ujnno. fuera a ora de vispera coman vn poco de pan de ordio. por sostentamiento del cuerpo. ⁊ beuan vn uaso de agua. ⁊ sufran la penna de amargura. por que non quisioron fazer iusticia. Et mandamos a los sennores dela tierra.

[ 79v ]

que esta penna den a los iuyzes que non quisieren fazer la iusticia. ⁊ si los sennores. non lo quisieren fazer la iusticia. pechen tres libras de oro al Rey. ⁊ todos los omnes que son de ispania. que quisieren conprar sieruos de algunnos omnes que non connoscen. mandamos que los non conpren ata que los sieruos sean presentados antel iuyz. ⁊ ante bonos omnes dela tierra. ⁊ que sea sabido si es el sieruo daquel que lo uende. o de otri. ⁊ que lo diga el que lo uende. ⁊ iurelo que dixiere. ⁊ depues el sieruo sea pennado. ⁊ si pudier ser sabido que el sieruo es agenno. ⁊ non es daquel que lo uende el sieruo sea entregado al sennor cuyo era. ⁊ el iuyz tenga en guarda a aquel que lo uendie. ata que uenga el sennor del sieruo. ⁊ aya del su enmienda qual le mandare de derecho. Dada ⁊ confirmada esta ley. En la cibdade de Cordoua en tiempo de xvi. Annos andados que Regnamos. Delos omnes libres o sieruos que reciben el sieruo que fuye. xxo. A Cuya cosa ujniere el sieruo foydo sil diere alimosna como a romero. ⁊ se fuer luego pora otro lugar el que lo recibio. en su casa en una ora enel dia como romero. non deue auer njngunna calonia. si iurare que lo non connocia aquel a quien diera la alimosna. ⁊ si en casa de aquel o fuyo morare y dos dias. o tres por uentura el sennor dela casa luego lo deue fazer a saber el iuyz ante de ocho dias. assi como es dicho en la ley de suso. ⁊ presentar el sieruo antel merino. ⁊ ante testimonios. ⁊ el iuyz deue demandar al sieruo ⁊ pesquerir cuyo es. o quando fuyo a su sennor. o por que. o en qual lugar lo prendio aquel que lo presenta. de todas estas cosas faga el iuyz un escripto con su mano. o los otros que fueren delantre. ⁊ si el sieruo lo manifestare. finque en poder de aquel que lo presento al iuyz. ⁊ que fasta ocho dias lo entregue a su sennor. ⁊ si el sennor fuer muy luenne por cada dia deue auer aquel que recibio el sieruo. trinta. millas. ⁊ que segundo el plazo quel dieren que entregue el sieruo a su sennor. ⁊ si el sennor fuere muy luenne. por cada dia deue auer aquel que recebio el sieruo. trinta millas. ⁊ que segundo el plazo quel dieren que entregue el sieruo a su sennor o lo fallare. por si o por otri. ⁊ el por que deue recebir del sennor. deue seer por cada trinta millas. vn morauedi. ⁊ sil fuere muy graue de presentar el sieruo al sennor. por que es muy luenne presentelo al procurador del sennor o a su omne lo mas acerca que lo fallare delantre testimonios. ⁊ reciba el pro que es de suso dicho. ⁊ tornesse quito. ⁊ si depues que fuere presentado el sieruo al iuyz. ⁊ le demandare cuyo sieruo es. ⁊ no lo quisier dezir deue fincar en poder del iuyz. ⁊ el iuyz lo deue guardar ⁊ segundo como es de suso dicho deuelo presentar al principe en Conceio. ⁊ estas cosas pues que assi son establecidas. Si algun omne daqui adelantre. o coie sieruo fuydo que lo connozca. o que lo non

[ 80r ]

conozca si lo non presentar al iuyz. o a su sennor segundo como es de suso dicho. peche otro tal sieruo al sennor con aquel Et si le fuyer aquel sieruo. el que lo recibio peche otros tales dos sieruos a su sennor del sieruo. Et esta misma penna deue recebir el iuyz si non cunplier aquesto. segundo como es de suso dicho. ⁊ si algunno sieruo recibe sieruo agenno sin ueluntad de su sennor reciba .C. azotes. ⁊ entregue el sieruo fuydo a su sennor. ⁊ si lo non pudier fallar su sennor entregue otro tal sieruo. al sennor del sieruo fuydo. ⁊ si lo non quisier entregar de el sieruo suyo por enmienda. Titulo .ijo. Delos que non uan en la hueste. ⁊ delos que fuyen della. Si aquellos que son sinescales dela hueste dexan tornar algun omne dela hueste por precio o fincar en su casa. .jo. Si aquellos que mandan la hueste toman algunnas cosas. delas cosas daquellos que manda yr en la hueste. ijo. Si los sinescales que deuen ordenar la hueste dexan la hueste. ⁊ se tornan pora sus casas. o si dexan algun omne que non costringan que uaya en la hueste. .iijo. Si los que deuen ordenar la hueste se tornan dela batalla por sus cosas. o si dexan otros tornar. .iiijo. Si los que ordenan la hueste reciben algun precio por dexar algun omne fincar en su casa que non es enfermo. .vo. Delos que toman por enganno el pan. o la ceuada. o la vida. en la hueste .vjo. Qval galardon deue auer el que reconbra sieruo agenno. o otras cosas delos enemigos. vjjo. Delos que non son en la hueste enel dia o enel tiempo establecido. .vijjo. Qve deue ser guardado si guerras a en espanna. viijjo. Si aquellos que son sinjscales dela hueste dexan tornar algun omne dela hueste por precjo o fincar en su casa Si el que a en guarda mil caualleros en la hueste. ⁊ toma precio de algunno de su conpanna que lo dexa tornar pora su casa. quanto tomaren pechelo en nueue doblos al sennor dela hueste. ⁊ si non recibio del nada mas dexolo tornar a su casa. ⁊ era sanno ⁊ non lo quiso costrenir que saliesse de su casa que fuesse en la hueste. el que lo fizo peche .vinte. morauedis. ⁊ el que oujer. quinientos omnes de leuar en la hueste. ⁊ fizier esto. peche vinte morauedis. ⁊ el quien a ciento. peche .diez. morauedis. Et el quien a .CCtos. peche .cinco morauedis. ⁊ estos dineros deuen ser partidos entre la conpanna. que el auia de mandar. Ley antigua. Si aquellos que mandan la hueste toman algunas cosas daquellos que mandan yr en la hueste .ijo. Los mandaderos del sennor que costrinen los omnes que uayan en la hueste si les toman algunnas cosas delas cosas. o les fuerçan sin su grado. si le pudier ser prouado quanto tomaron pechelo en onze doblos. ⁊ demas reciba cada vno. cinquaenta azotes. Si los sinjscales que deuen ordenar la hueste dexan la hueste ⁊ se tornan pora sus casas. o si dexan algun omne que non costringan que uaya en la hueste. iijo.

[ 80v ]

Si el que a de mandar cient omnes en la hueste. dexa su conpanna en la bataia. ⁊ se torna pora su casa deue ser descabeçado ⁊ si fuyer al obispo. o ala eglesia .peche. CCCtos. soldos al sennor de cuya tierra es. ⁊ non aya ningun pauor de su muerte. ⁊ el sennor dela tierra lo faga saber al Rey. ⁊ aquelos dineros sean partidos entre la conpanna que el deuja de mandar. ⁊ dalli adelantre nunca mas deue ser sennor de Ciento. mas bien puede ser sennor de diez. ⁊ si aquel que a de mandar ciento sin ueluntad de su sennor dela hueste dexar algun omne por ruego. o por precio de su conpanna tornar a ssu casa. o si lo dexar fincar en su casa que non uaya en la hueste. quanto ende recibier todo lo peche en nueue doblos al sennor de qual tierra era. ⁊ el sennor dela tierra lo faga saber al Rey. como es de suso dicho. que por mandado del Rey se parta aquello entre aquella conpanna. que el dexo. ⁊ si el que tien ciento en guarda non toma ningun precio por lo dexar tornar a su casa. dela hueste. o por lo dexar en su casa que non uaya en la hueste. el que lo fizo peche .diez. morauedis. al sennor de qual tierra fuere. assi como es de suso dicho. Si los que deuen ordenar la hueste se tornan pora sus casas o si dexan a otros tornar. iiijo. Si el que a de mandar diez omnes en la hueste finca en su casa ⁊ es sano. ⁊ non quier yr en la hueste o se torna della hueste pora su casa. peche al sennor dela tierra onde es .diez. morauedis. ⁊ si fizo algun ruego que lo dexassen .peche. cinco morauedis. ⁊ el sennor lo faga luego saber al Rey que aquellos dineros sean partidos por mandado del Rey. entre aquella conpanna que dexo. Et si algun omne despues que es contado entre . mill. o entre .quinientos. o entre ciento. o entre diez. sin mandado de aquel que a de mandar estas conpannas finca en su casa. ⁊ non quiere yr en la hueste. o si se torna dela hueste pora su casa. reciba .Cient azotes. enel mercado ante todos. ⁊ peche .diez. morauedis. Si los que ordenan la hueste reciben algun precio por dexar algun omne fincar en su casa que non es enfermo .vo. Los seruientes del sennor que costrinen los omnes que uayan en la hueste. si algunna cosa tomaren de algun omne que es sanno por le quitar que non uaya en la hueste. quanto tomar pechelo en nueue doblos. al sennor dela tierra onde es. ⁊ por aquel que dexo que era sanno sinon tomo del nada. peche por el .cinco. morauedis. ⁊ aquel que a de mandar mill omnes. pesquira por aquel que a de mandar .Cient. ⁊ aquel que a de mandar ciento pesquira por aquel que a de mandar .diez. ⁊ si pudieren saber que algun omne se torna pora su casa por algun Ruego. o por dado. o non quiso yr en la hueste. aquel que es mayor en la hueste lo faga saber al sennor dela tierra onde es aquel que fuyo. ⁊ el sennor tome ende la ujndicta qual manda la ley. ⁊ quanto ende oujoron entreguenlo todo a los seruientes del sennor dela hueste. ⁊ si negaren que non ouioron ende nada. o lo non quisieren manifestar. todo quanto ende tomaron entreguenlo en nueue doblos. ⁊ si el sennor non quisier esto demandar por algun Ruego que le fizioron. o por algunna dadiua. toda la enmienda que ellos deuen a fazer toda la peche en doblo de su buena alos que deuen a partir aquella enmjenda entressi.

[ 81r ]

Et si depues que el sennor recibier alguna enmienda no lo fizier saber al Rey. o al sennor dela hueste que la departa entre aquellos que la deuen auer non gela quisioron dar pechela en diez doblos de su buenna. Delos que toman el pan por enganno o la ceuada o la uida en la hueste vjo. Esto tenemos nos por derecho que en cada una cibdat. o en cada un castiello. el que deue dar la ceuada o el sennor dela cibdat la mande dar entrega mjentre en su cibdat o en su castiello. Et si por auentura auenier que el sennor dela cibdat. o so ceuadero. o por que non an por su negligencia non quisieren dar la ceuada. todos aquellos a que non dan lo deuen dezir de so uno a su sennor dela hueste. Et si el despenssero no la quisiere dar a ellos. estonce el que a de mandar la hueste lo faga saber al Rey por su omne assi que sean contados todos los dias que non les dieran la ceuada como deuian ⁊ de quantos dias non gela dioron. entreguelo el sennor dela cibdat. o el ceuadero en quatro doblos delo suyo. ⁊ otrossi dezimos de quantos andan en la conta de mill o de Ciento. Qual galardon deue auer el que recombra sieruo agenno o otras cosas delos enemigos. vijo. Todo omne que se despera de su vida. ⁊ se mete entre sus enemigos. ⁊ reconbra dellos algun sieruo. o algun auer. si depues uenier el sennor del auer. o del sieruo. ⁊ lo connosciere el que lo tomo deue dar al sennor por merced las dos partes. ⁊ el deue auer la tercia parte por su trabaio. Et otrosi dezimos si algun omne conseiar o mostrar algunna cosa al sieruo. por que fuya delos enemigos ⁊ se torne pora su sennor. aquel que lo fizier aya la dezima parte del sieruo por su trabaio. Delos que non son en la hueste enel dia o enel tiempo establecido. vijo. Si aquellos aman la tierra que se ponen a muerte pora defender por que non diremos nos que aquellos que la non quieren uengar que la non aman. ⁊ que la desamparan ⁊ como podemos nos creer que aquellos quieren saluar la tierra los quales quando lo amonestan que uayan en la hueste non quieren yr njn quieren entrar en la hueste. ⁊ delo que fazen peor quieren se fincar en sus casas o quando uan en la hueste uan assi como delexados que ay algunos que quieren entender mas en sus lauores ⁊ dexan todos sus omnes en su casa. ⁊ por guardar su salude non quieren leuar omnes si non de .vinte. omnes vno. ⁊ quieren mas guardar sus lauores que sus cuerpos. ⁊ amparan sus cosas. ⁊ desamparan assi mismos. ⁊ an mayor cuydado delo que dexan en casa que se defender por armas assi como si ouiesse a ser suyo pues que fuere uencido. Doncas tales cosas deuemos nos a mandar por castigo que se non quieren amparar por fazer su pro. Onde nos mandamos a todos los pueblos que son de nuestro Regno por esta constitucion. que en el dia establecido. o enel tiempo. o enel lugar que el Rey mandar yr en la hueste. o algun de sus ricos omnes. todo omne que recibe su mandado o que lo sabe por qual manera quier en que lugar deue ser la hueste. mantenjente se uaya pora la hueste. ⁊ non ose fincar en su casa dalli adelantre. mas uaya se luego sin toda escusacion. ⁊ sin toda

[ 81v ]

morancia. ⁊ todo omne pues que recibier el mandado. ⁊ maguera que non reciba mandado mas que lo sabe en qual que quier manera. o se faze la hueste. ⁊ non quisier yr luego mantenjente pora ella. o non fuere presto en el lugar. o en aquel tiempo. si es omne de gran guisa. como Rico omne pierda todo quanto a. ⁊ sea echado dela tierra. ⁊ el Rey faga de sus cosas lo que quisier. Et los omnes que son de menor guysa. o los caudelladores que mandan la hueste. ⁊ los que la sacan si non fueren prestos en la hueste o non fueren aquel dia. o en el tiempo que les fuere mandado si fuyeren dela hueste defortada mjentre. reciba cada uno .CCtos. azotes. ⁊ sea sennalado. layda mjentre. ⁊ peche. cada uno demas vna libra de oro ⁊ el Rey la de a quien quisiere ⁊ si aquel a quien la diere el Rey. la perdiere por algun mal fecho assi que tornen otra uez en poder del Rey. el Rey las deue dar a otri. ⁊ non aquel cuyas fueron primera mjentre. que fuyo dela hueste. o non quiso yr en la hueste. ⁊ pues que las perdio non deuen mas a ser suyas. ⁊ los ducques. ⁊ los ricos omnes del Rey. deuen auer esta penna. si non fueren en mandado del Rey. ⁊ esta misma penna deuen auer aquellos que fuyen dela bataia o que se uan della sin mandado de su sennor. ⁊ esto mandamos guardar assi delos grandes como delos menores. que aquel que ouier grant enfermedat que non pueda yr en la hueste faga uenir al obispo dela tierra que uea su enfermedat. o buenos omes. ca non gelo crean a aquel si non fuere por testimonio delos obispos. o delos que lo mandare el obispo catar. ⁊ los obispos deuen catar las enfermedades destos atales. o por si o por otros si pueden yr en algunna manera. o pueden lidiar. ⁊ segundo como uieren las enfermedades. assi lo deuen iudgar. o si los mandaran fincar en casa o si les mandaran yr assi que aquel que fuere enfermo. si por ningunna manera non puede yr en la hueste segundo el poder que a. envie de sus cosas en la hueste con el Rey. o con el rico omne. con que a de yr. ⁊ qual rato se sentiere que es meiorado mantenjente por si mismo con todo su poder uaya en la hueste. assi como es mandado en la ley de suso ⁊ uaya en aquel lugar o le mandaron o o sopiere que se mudo la hueste. Et pues que dixiemos agora general mientre de todos aquellos que deuen yr en la hueste digamos special mjentre delo que deuen leuar. ⁊ por ende establecemos special mientre que todo omne o sea ducque. o Conde. o Rico omne. o godo. o Romano. o omne libre. o flanqueado. o sieruo qual quier que sea que deua yr en hueste lieue la meatad de sus sieruos consigo. que oujere de .vinte annos. ata quarenta. ⁊ no los lieue sin armas. mas bien armados. ⁊ muestrelos bien guarnjdos delantre del principe. o del conde de lorigas ⁊ de perpuntos. en la primera parte. o en la postremera. ⁊ los otros sean armados de lanças. o de escudos. o de espadas. o de saetas. o de fondas. o de otras armas assi como es costunbre de cada uno. ⁊ si algun omne

[ 82r ]

leuar menos dela meatad de sus sieruos consigo. en la hueste sea toda pesquerida la meatad de sus sieruos. ⁊ quanto fallaren que leuo menos dela meatad. todos sean en poder del Rey. ⁊ faga dellos lo que quisier. ⁊ pues esta cosa assi es ordenada de suso. agora deuemos poner freno a la cobdicia de aquellos que mandamos que fagan yr los omnes en la hueste. et Por ende establecemos que njngun conde. njn duc. njn Rico omne. njn njngun omne del pueblo que a de mandar que non dexe que non uaya en la hueste por njngun Ruego. njn por njnguna escusacion njn los dexe partir en la hueste. ⁊ si lo fizier. o tomar algunna cosa dellos. por ende o gela dieren ellos. si es omne dellos mayorales dela corte. elo que tomo entreguelo a quien lo tomo en quatro doblos. ⁊ peche al Rey .xxxta. soldos. doro sola mjentre. por que los oso tomar. Et si es omne de menor guisa que lo tomo entreguelo en doblo. ⁊ demas reciba. cinquaenta. azotes. ⁊ esta ley mandamos que uala desde las calendas de nouenbrio adelantre que fue fecha dos annos andados que Regnamos. El Rey banba. Que deue ser guardado si guerras a en espanna. ix. La entencion que nos auemos dela salude del pueblo nos costrine que assi como fazemos ley por departir los pleytos dellos. assi fagamos Ley que el uno aiude al otro pora lidiar ⁊ pora se defender ca nos creemos que sea prouecho de todos. ⁊ si cada vn omne es costrennido por fazer bien. ⁊ las cosas que non fueron tan bien ordenadas. atanes aqui. que sean meioradas daqui adelantre. por el aiuda de dios. ⁊ por ende queremos toller las malas costunbres delos por que vienen muchos dannos en la tierra. que quando los enemigos vienen en nuestro Regno. o quieren entrar. ⁊ los omnes nuestros que comarcan con ellos quieren lidiar con ellos algunnos dellos se departen alas uezes por pobreza. o por odio malo. alas uezes con coyta dela tierra. ⁊ que non quieren aiudar los unos alos otros a lidiar. ⁊ assi los que quieren manparar el puebro por que non an njngunna ajuda fazen se a fuera. con miedo que si quisieren ser ardidos que los maten los enemigos. Et por ende establecemos en esta ley. que deste dia en adelantre quando quier que los enemigos se leuantaren contra nuestro Regno. todo omne de nuestro Regno. si quier sea obispo. si quier sea clerigo. o conde. o duc. o Rico omne. o infançon. o qual quier omne que sea en la comarca delos enemjgos o si fuere legado dela frontera acerca dellos. o ssi legar alli a ellos. por uentura dotra tierra. todo que sea cerca dela frontera. ata .C. millas. daquel lugar o se faz la lid depues que gelo dixier el Rey. o su omne. o pues que lo el sabe. por si en qual quier manera si mano a mano non fuere preste con todo su poder pora defender el Regno. ⁊ si se quisier escusar en algunna manera que non quisier aiudar a los otros mano a mano pora anparar la tierra.

[ 82v ]

si los enemigos fizieren algun danno. o catiuaren algun omne de nuestro puebro. o de nuestro Regno aquel que non quiso salir contra los enemigos por algun miedo. o por escusacion. o por enganno. ⁊ non quiso ser presto pora anparar la tierra. si es obispo. o clerigo. ⁊ non ouiere onde faga enmienda del danno que fizioron los enemigos en la tierra. sea echado fuera dela tierra. Como mandare el principe. ⁊ esta penna mandamos que ayan los obispos. ⁊ los sacerdotes. ⁊ los diaconos. ⁊ los otros clerigos que non an dignidat. sean pennados segundo como dizen en la Ley de suso. ⁊ delos otros legos establecemos que si fuere omne de grant guisa. o de vil. pierda la dignidat que auia. ⁊ sea sienpre sieruo del Rey. que faga del todo lo que quisier. ca derecho es que aquel que non quiso defender su gente njn su tierra njn la ondra que le dexaron sus antecessores non quiso defender derecho es que aya la penna desta Ley. ca semeia que non ujene daquella linage. ⁊ es omne sin pro. ⁊ dela buena de aquellos que esto fazen. ⁊ non an njngun dignidat. o si son clerigos. o legos. esto mandamos guardar que todo el danno que fizioron los enemigos en la tierra que aquellos que recibioron el danno que se entreguen en la buena de aquellos que no los quisioron aiudar. ⁊ que estos atales que non se quisioron mostrar por barraganes en defender la tierra delos enemigos. se duelan por perder su dignidat. ⁊ su ondra. ⁊ si algun escandalo auenjer en la tierra. de spanna. o de Gallizia. o de flancia. o de algunna nuestra tierra que sea de nuestro Regno. en qual parte que quier que sea pues que lo sopieren aquellos que son de cerca segundo la cuenta que es dicha delas millas de suso si gelo mandare el Rey. o el rico omne. o sus omnes. o en qual manera que quier que lo sepa. si mantenjente non fuere presto por desfazer el escandalo. o por amparar la tierra. del Rey. ⁊ la gente de mal. ⁊ si es obispo o qual se quier sacerdote que lo non quisier fazer. deue ser echado fuera de toda la tierra. ⁊ el Rey puede de su buenna fazer lo que quisiere. Mas mandamos que aquellos que sean quitos dela penna desta ley. que non puede yr por enfermedat. ⁊ si algunnos ay tales que sean enfermos que non puedan yr departir el escandalo mandamos que enujen todo su poder alos obispos. o alos clerigos en aiudorio pora departir el escandalo. ⁊ pora prouecho dela tierra. ⁊ del pueblo del Rey. o si esto non quisiere fazer reciba la penna dela Ley. que es de suso dicha. Et estos enfermos estuence se pueden mostrar que son sin culpa. quando pudieren mostrar por bonos testigos que eran de tal manera enfermos. que non podien yr njn prestar. Et esto establecemos que la maldat delos omnes que fue ata estos tiempos. que sean penados por esta ley. ⁊ todos sean acordados por tener la tierra en paz. ⁊ por defender. esta ley. fue dada ⁊ confirmada. en dia de kallendas Nouenbres en el segundo anno que nos Regnamos. Titulus .iijus. Delos que fuyen ala eglesia. Qve el que fuye ala eglesia que nol saque njnguno della. si se non defendier por armas. io. Si aquel que fuye ala eglesia si se defende con

[ 83r ]

armas si lo matan. ijo. Dela penna que deuen auer los que sacan por fuerça los omnes dela eglesia. iijo. Qve el malfechor o el debdor que fuye a la eglesia non deuen ser sacados della mas deuen pagar lo que deuen. iiijo. Que el que fuye a la eglesia que nol saque ninguno della si se non defendier por armas. io. Ningun omne non ose sacar por fuerça al que fuye ala eglesia fueras ende si se defendier con armas. Si aquel que fuye ala eglesia si se defende con armas sil matan. ijo. El que fuye ala yglesia. si non dexar las armas que touier si lo mataren. el que lo mato non faze njngun tuerto ala eglesia njn deue auer njngunna penna por la eglesia. Dela penna que deuen auer los que sacan por fuerça los omnes dela eglesia. iijo. Si algun omne saca su sieruo o su debdor del altar por fuerça. que gelo non de el sacerdote. o el que guarda la eglesia. el que lo saca si es omne de gran guisa. pues que lo sopiere el iuyz fagal pechar .C. soldos. ala eglesia. por desondra. ⁊ si fuere omne de menor guisa peche. diez soldos. ⁊ si non ouiere onde los pague reciba .C. azotes. ⁊ el sennor aya su sieruo quita mientre. ⁊ el otro aya su debdor. Que el malfechor o el debdor que fuye ala eglesia non deuen ser sacados dela eglesia mas deuen pagar lo que deuen. iiijo. Los que fuyen ala eglesia. o al portal dela eglesia njngun omne no los tire ende por fuerça. mas demandelos al sacerdote o al diacono que gelo de. ⁊ si es tal omne que non deue prender muerte. el sacerdote deue Rogar aquel que lo quier prender que lo perdone. ⁊ si algun debdor fuye ala eglesia. la eglesia no lo deue defender. mas deuelo mano a mano entregar a su debdor en tal manera que lo non fiera njn lo tenga legado mas ponga delantre el sacerdote vn plazo ata quandol de su debda. que maguer quel es otorgado que fuya ala eglesia non deue de tener lo ageno. ⁊ delos omizeros. ⁊ delos otros malfechores que fuyen ala eglesia fallaredes de cada uno en sus Leyes. ⁊ en sus tituLos. Aqui se acaba el nono libro. ⁊ se compieça el decimo. Titulus .ius. Delos departimientos ⁊ delas tierras que son dadas a plazo. Qve el departimjento que fuere fecho delas heredades una uez que uala pora sienpre. .io. Qve la particion que es fecha entre los hermanos que se non desfaga maguer que non aya y njngun escripto. si puede ser mostrado por testigos. ijo. Qve la particion que fizieren los mayores. ⁊ los meiores que la deuen tener los menores. .iijo. Qve el uno delos herederos puede responder por los otros ⁊ demandar. .iiijo. Si algun omne quebranta la particion que es fecha o toma dela partida del otro. vo. Si algun omne faze vinna. o casa en heredat agenna enque non a ningunna suerte. vjo. Delos departimientos delas tierras entre los godos ⁊ los Romanos. vijo. Qve aquello que faze el sieruo sin mandado de su sennor non deue ualer si non quanto manda la ley. viijo. Qve aquel que toma heredat a plazo deue guardar el plazo. viiijo.

[ 83v ]

Delas heredades que son dadas a plazo ata cierto tienpo. xo. Si aquel que toma la heredat a plazo estiende sus lauores mas que non deue. xio. Si algunna contienda se leuanta entre aquel que da la tierra a plazo. ⁊ aquel que la toma. xijo. Si aquel que toma la tierra a plazo. ⁊ aquel que la da. que cada uno dellos deue pagar el tributo. .xiijo. Si los godos toman algunna cosa dela parte delos Romanos. .xiiijo. Delos sieruos como deuen a ser partidos ⁊ de sus peguiares. xvo. Qve peguio. ⁊ peguiar todo es una cosa. .xvio. Si aquel que toma la tierra a plazo non paga la renda. Que el departimiento que fuer fecho delas heredades vna uez que uala por siempre. io. El departimiento que es fecho vna uez non deue ser desfecho dalli adelantre por ningunna manera. Que la particion que es fecha entre los hermanos que se non desfaga maguer que non aya njngun escripto. si puede ser mostrado por testigos. .ijo. La particion que es fecha entre los hermanos maguer que non ay escripto. mandamos que sea firme si se pudier prouar por testigos. Que la particjon que fizieren los mayores ⁊ los meiores que la deuen tener los menores. iijo. Si muchos conpaneros fueren en la particion lo que ploguier alos mas. ⁊ alos meiores. esso deuen guardar los que son menores. Que el uno delos herederos puede Responder por los otros ⁊ demandar. iiijo. En la ley de suso fue establecido que vn conpanero non puede demandar nada por el otro conpanero si el otro non fuere presente. ⁊ non gelo otorgar. Mas por que entendiemos que los pleytos se prolongauan mucho por esta Razon. ⁊ por cada vn omne deue responder por si que el pleyto non sea prolongado ata .xxxta. annos. ⁊ por que aquel non pierda su demanda. Establecemos por esta ley que cada uno delos conpaneros responda por si. ⁊ por el otro. quando fuer lamado en las cosas que son comunales. Mas si por uentura el conpanero se dexar uencer por enganno o por su culpa. esto non faga njngun danno al otro que non es presente si su cosa quisier demandar. Doncas tollemos la Ley antigua que fala desto. ⁊ mandamos que sea guardada por todo nuestro Regno. ⁊ otrossi mandamos guardar que si el vno delos conpaneros quisier demandar la cosa comunal por si. ⁊ por el otro conpanero. Si algun omne quebranta la particjon que es fecha o toma dela partida del otro. vo. Quien quebranta particion de heredat. ⁊ toma delo agenno alguna partida quanto tomar delo agenno. otro tanto peche delo suyo. Si algunno faze vinna o casa en heredat agenna de su uezino. vio. Si algunno delos conpaneros faze vinna o casa en heredat de su conpanero no lo sabiendo aquel que lo faze que es en heredat de su conpanero no lo sabiendo el conpanero o sabiendolo si lo pudier mostrar por su iuramento

[ 84r ]

o por testigos de otro tanto de otra tal tierra a su conpanero. ⁊ finque a el aquello que tomo. Et si fizier la casa o la vinna. contra defendemiento de su conpanero. deue perder quanto y fiziere. ⁊ quanto y plantare. Mas esto ennademos en esta ley. que si algun omne de tierra agenna a otri. o uendiere o gela diere en canbio tal que nunca fue en su iur daquel que la dio. si aquel que la tomo fizier en aquella tierra casa. o vinna. o huerto. o oliuedos. o pomares. o si fizier y algunna otra lauor. ⁊ aquel cuya es la tierra por enganno no la quiere demandar por tal que gane depues el lauor que y fizier el otro. o es luenne dela tierra pudier esto mostrar antel iuyz. ⁊ aquel que gela dio pechele otras tales dos tierras. ⁊ non deue perder su lauor que fizier en aquella tierra. Que si algun omne pone ujnna en heredat agenna enque non a njngunna suerte. vijo. Quien faze vinna en tierra agenna sin mandado de aquel cuya era la tierra. si lo fizier por fuerça o non seyendo el sennor en la tierra. o non gelo defendiendo pierda todo quanto y planto. ca abastarle deue que non peche el doblo por que tomo tierra agenna por fuerça. Delos departimientos de las tierras entre los godos ⁊ los Romanos. viijo. El departimiento que es fecho delas tierras. ⁊ delos montes. entre los godos. ⁊ los Romanos. en njnguna guisa non deue ser quebrantado pues que pudier ser prouado njn los romanos non deuen tomar njn demandar nada delas dos partes delos godos nin los godos dela tercia delos romanos si non quanto les nos diermos. ⁊ los departimjentos que fizioron los padres. sos fijos njn su linage no lo deue quebrantar. Delos montes que son de partir entre los godos ⁊ los Romanos. ixo. Los montes que son por partir entre los godos ⁊ los Romanos. Si el godo o el Romano tomar ende algunna partida. Et por uentura fizier y algun lauor. mandamos que se finca otra de tierra. enque se pueda entregar. ⁊ si non fincar enque se entregue. partan aquella tierra labrada. Que aquello que faz el sieruo sin mandado de su sennor non deue ualer si non quanto manda la ley. xo. Elo que parte el sieruo. o lo que faze sin mandado de su sennor non deue ser estable. si el sennor non quisiere si non quanto manda la ley. Que aquel que toma heredat a plazo deue guardar el plazo. .xjo. Las tierras que son dadas por cierta renda. ⁊ el que las toma pague la Renda al sennor cada anno. como conuenier ca non deue quebrantar el plazo. ⁊ si la renda non pagar cada anno. el sennor puede tomar su tierra quita mientre. ca aquel la pierde por su culpa que non quiere pagar lo que prometio. Delas heredades que son dadas a plazo ata cierto tiempo. xiijo. Si algun omne da su tierra a plazo cierto. assi desde aquel tiempo adelantre que tome la tierra quando quisiere. passado el plazo le deue entregar su tierra assi como gelo prometio. Si aquel que toma la heredat a plazo estiende su lauor mas que non deue. xiiijo. Qvien toma tierra a plazo non deue mas tomar si non quantol diere el sennor. ⁊ si mas tomare.

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o labrare. o buscar otros omnes que gelo labren. o sus fijos o sus nietos. labraren las tierras que les non dio el sennor. o taiaren el monte pora fazer seto. o otro encerramiento quanto tomar demas que le non fue dado. pierdalo todo. ⁊ sea en poder del senor dacrecentar la Renda. o de tomar aquello quel tomaron demas. Et si algun omne da algunna tierra a plazo sola mientre. ⁊ non da con ella monte njn canpo. el que la tomo non deue tomar del monte njn del campo. sin mandado del sennor. Si algunna contienda se leuanta entre aquel que da la tierra a plazo. ⁊ aquel que la toma. xvo. Si nace contienda entre aquel que recibe la tierra a plazo ⁊ aquel que gela da por saber quantol dio el que gela dio si es vinno o si non es vinno. sus herederos iuren que su antecessor no les dio mas de quanto ellos muestran. ⁊ pues que gelo iuraren delantre testigos pongan sennal que non aya depues contienda. ⁊ si lo non quisier iurar. o dubdaren quantol dioron sus antecessores. o ellos. non deuen iurar. mas den cada uno toda uia por tal manera que quanto ellos labraran. o tomaron que sea contado en aquellos. cinquaenta arpendes njn deue tomar mas de quanto el sennor les dier. o les mostrar. ⁊ quanto tomaren demas. deuelo pechar en doblo. Que aquel que toma la tierra a plazo. ⁊ aquel que la da que cada uno deue pagar el tributo. .xvjo. Qvien mete labrador en su tierra si por uentura aquel que tomo la tierra diere la tercia parte dela tierra a otri que la labre. pague cada uno dellos la renda de la tierra segundo la partida que tiene dela tierra. Si los godos toman algunna cosa dela tercia parte delos Romanos. .xvijo. Si los godos toman algunna cosa dela tercia parte delos Romanos. los iuyzes de la tierra lo deuen entregar luego a los Romanos. que el Rey non pierda nada de su derecho toda uia en tal manera que aquellos que la tienen. non se pueden anparar. que la touioron .L. Annos. Delos sieruos como deuen ser partidos. ⁊ de sus peguyares. xviijo. RAzon es ⁊ derecho que aquello que fue establecido antigua mientre sin Razon que sea enmendado. Por esta nueua Ley. ⁊ primera mientre deuemos catar la Razon onde nascio. ⁊ depues fazer la ley a las otras cosas que an de uenir ca si el fijo es fecho del padre. ⁊ dela madre. por que deue mas el estado dela madre seguir. mas que del padre. pues que non pudo ser engendrado sin el padre. Et por esta Razon de natura somos costrennidos de fazer la ley. que si la sierua se casa con sieruo agenno. el fijo que ende nasce sea comunal. entrel sennor del sieruo ⁊ dela sierua. Et si non ouieren mas de vn fijo o de una fija por que aquel solo non puede seruir a anbos los sennores deuen estar con la madre. ata doze annos que aya poder de fazer seruicio. ⁊ dalli endelantre el sennor dela sierua pague la meetad del precio del njno al sennor del sieruo. quanto preciaren omnes bonos que uale. ⁊ otrossi mandamos. si fueren muchos o non pares ⁊ toda

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cosa de mueble que el sieruo ⁊ la sierua gannen. seyendo de so uno. los sennores lo partan entressi ygual mientre. ⁊ si fizieren algun lauor en heredat agenna. o algunna cosa que non sea mueble deuen lo partir otrossi por medio. como partioron el fijo. ⁊ si algunno delos sennores. non quisiere que sean en vno puedalos partir toda uia ata vn Anno. ⁊ si los dexar estar en uno mas de un Anno. por su negligencia. desde el anno adelantre quanto criaren o quanto ganaren. todo lo deuen partir los sennores ygual mientre. Et otrossi dezimos si estudieren de su uno. ⁊ desde un anno adelantre non lo sabiendo los sennores. Que peguio ⁊ peguyar todo es una cosa. xixo. Muchas uezes ujmos algunnos que por que son agudos de mal mudan el derecho ⁊ el entendemiento delas leyes. ⁊ por toller el enganno destos atales conuiene nos abreuiar las cosas. Et Por ende establecemos que toda cosa que sea mueble o non sea mueble. pues que fue del peguiar deue auer vn entendimjento ⁊ un derecho que daqui adelantre toda contienda sea tollida entre cosa mueble ⁊ non mueble. del peguiar. Si aquel que toma la tierra a plazo non paga la renda. xxo. Si algun omne tiene dotri tierra. o vina. arrendada assi que aquel que la dio finque por sennor. Et aquel otro le deue pagar la renda. a plazo. paguege la Renda al plazo a todas guisas maguer non gelo demande el sennor. que maguer gelo non pague. non deue perder el sennor su cosa. ca non semeia que finca por ueluntad del sennor. mas por enganno daquel que la deue dar. ⁊ si lo tardar de pagar en algun tiempo aquello que prometio pechelo en doblo. ⁊ si por su enganno no lo quisier pagar ata .cinco annos. por toller la cosa al sennor ata cinquaenta Annos pierda la cosa. ⁊ quanto y metio. Titulus .ijus. Delas cosas que omne tiene .cinquaenta annos. o trinta. Qve de L. annos en delantre njn demanden los godos a los Romanos. njn los Romanos alos godos. io. Qve los sieruos que fuyen de .L. Annos en delantre non sean demandados. ijo. Qve todas las cosas que non son demandadas Ata .xxxta. annos dalli adelantre non sean demandas. iijo. Del tiempo ata quando los sieruos del Rey deuen ser demandados. iiijo. Delas cosas que son demandadas ante de. xxxta annos conplidos. vo. Qve los que son echados dela tierra si algun omne tiene su cosa .xxxta. Annos non le deue enpeecer. vio. Que de L. annos adelantre njn demanden los godos alos romanos njn los romanos alos godos .io. Las tierras delos godos. ⁊ las tierras delos Romanos si Ata .L. annos non fueren demandadas. dalli adelantre non pueden ser demandadas. Que los sieruos que fuyen de .L. annos adelantre non sean demandados. ijo. Los sieruos que fuyen ata .L. Annos non son fallados dalli adelantre non pueden ser demandados.

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Que todas las cosas que non son demandadas ata .xxxta. Annos dalli adelantre non sean demandadas. iijo. Todos los pleytos ⁊ buenos ⁊ malos. ⁊ si fueren de algun peccado. ⁊ non fueren demandados. o determinados ata. xxxta. annos. o los pleytos delos sieruos que son demandados de sus sennores si non fueren acabados ata .xxxta. Annos. dalli adelantre non sean demandados. ⁊ si algun omne depues de .xxxta. annos quisiere demandar algunna cosa. este tiempo le tuelle que non puede demandar. ⁊ demas peche una libra de oro a quien el Rey mandare. Del tienpo ata quando los sieruos del Rey deuen seer demandados. iiijo. Nos tollemos aquella ley la qual manda que los sieruos del Rey en todo tiempo podiessen ser demandados ⁊ tornados a seruidunbre. Et establecemos por esta nueua Ley. que todo omne que touier sieruos del Rey. por trinta annos en paz. Sabiendolo el Rey. o si los sieruos mismos fueron en la tierra trinta annos que ninguno non los demandaua por sus sieruos. o ssi andauan fuera dela tierra por libres ata .L. annos non seyendo sieruos de njnguno en njngunna manera desde alli adelantre el Rey no los pueda demandar. Mas por quales estudioron o andudioron en aquellos .L. Annos. o en los trinta. por tales deuen fincar dalli adelantre. ca esse mismo derecho ⁊ essa misma Ley deue tener el Rey en sus sieruos. lo que manda guardar a sus pueblos. Delas cosas que son ganadas ante de xxxta. annos conpridos. vo. Muchas uezes la cosa que es de un omne ganala otro por la tener luengo tiempo. Ca la cosa que omne tiene .xxxta. annos en paz sin calopnia non la deue perder dalli adelantre. por gela demandar algunno. ⁊ Por que queremos dar conseio assi aquel que la tiene como aquel que la demanda. Por ende establecemos en esta Ley. que si algun omne quiere demandar la cosa que otri touo desde. quinze annos. ⁊ gela demanda otri ante que sean conplidos .xxxta. annos antel iuyz o sin el iuyz. ⁊ non le quisieren della Responder a derecho. ol quisier mucho prolongar. o ssi aquel que tiene la cosa es en otra tierra. o en hueste de Rey. estonce el iuyz della cosa que es demandada o sea possession o otra cosa qual quier. deuela dar a guardar a aquel que la demanda ante dos testigos. o ante tres por quebrantar los trinta. annos. assi que el iuyz deue mandar al sayon. o al mayordomo por vnas letras fechas de su mano segundo como es contenuda en fondo desta Ley. que la faga guardar por si. ⁊ si por uentura la cosa es de su uno. con otras cosas que non aya y ningun enganno. el iuyz o el sayon deue cerrar la puerta ⁊ seellalla con su siello. Ata .ocho dias. ⁊ aquel que la demandaua tengala assi ocho dias. ⁊ non despienda ende nada njn gaste. Mas faga y el bien que pudier ⁊ depues de ocho dias lexe la cosa en saluo al que la tenie primero. ⁊ por aquel tenemiento daquellos .ocho dias. non aya y njngunna

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calonia. si aquel que la demando ata trinta annos pudier mostrar por si o por otri que la cosa deue ser suya ⁊ si lo non pudier mostrar. si es viuo aquel que la demando faga la enmienda qual deue fazer aquel que demanda la cosa a otri con tuerto. ⁊ si algunna cosa ende despendio o paro mal. pechelo en quatro doblos. ⁊ dalli adelantre non puede fazer njnguna demanda sobre aquella cosa njn el. njn omne de su parte. Et esto mandamos guardar en esta Ley. que si fueren muchas las cosas que fueren demandadas. ⁊ en muchos lugares ⁊ un omne faze demanda de todas. ⁊ la possession quel diere el iuyz dela una lieua ella tanto como si lo metiesse en todas. ⁊ la carta que el iuyz deue enbiar al sayon deue ser desta forma. tal iuyz a atal sayon salut mandamos uos que fulan que tal cosa demanda a fulan que tiene agora en su poder que gela metades en poder sennalada ante dos testimonnios. o ante tres que la tenga Ata. ocho dias. ⁊ si algunna cosa es dentro que non sea sennalada de su sennor que la sennaledes de uuestra sennal. por que non aya y njngun enganno. ⁊ uos don sayon non tomedes ende nada. Que los que son echados dela tierra si algun omne tiene su cosa. xxxta. Annos no le deue enpeecer. vio. Qvanto los omnes de nuestro Regno son mays coytados tanto nos conviene mas de dar conseio por las coytas. et Por ende establecemos en esta Ley. que todo omne si es de gran guisa o de menor guisa. o si es sieruo si es preso en carcel. o si es echado fuera dela tierra. si por auentura fuer librado. ⁊ depues tornar en la tierra. ⁊ quisier demandar algunna cosa de su buenna. aquel tiempo que fuer echado dela tierra o fuer en prision que nol sea contado en aquel tiempo delos xxxta. Annos o delos cinquaenta. Mas tirado ende todo aquel tiempo que fue echado dela tierra. o en prision que non pudo demandar su cosa desde alli adelantre el tiempo que es establecido. en la ley sea establecido en sus cosas Titulus. iijus. Delos terminos ⁊ delos fitos. . Qve los terminos. ⁊ los fitos sean guardados. io. De los fitos arrancados. o quebrantados .ijo. Si se leuanta contienda sobre los terminos ⁊ sobre los fitos. iijo. Si algun omne toma algunna cosa sobrel fito. iiijo. Qve si algunna tierra fue mudada por los Romanos en su tiempo non deue depues ser trasmudada. vo. Los terminos Que los terminos ⁊ los fitos sean guardados. io. ⁊ los fitos mandamos estar assi como estudioron antigua mientre. ⁊ non mandamos que sean mudados por njnguna manera. Delos fitos arrancados o quebrantados. ijo. Qvien allana los fitos por enganno. o los arrancan que non parescan. por cada un fito. peche .xxxta soldos si fuer omne libre. a aquel a quien fizier el enganno. ⁊ si es sieruo por cada un fito reciba .L. Azotes. ⁊ torne el fito a su lugar. Et si algun

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omne mientre que ara o pone vinna. si arranca el fito sin su grado. delantre los uezinnos torne el fito a su lugar. ⁊ non aya njngunna calonia. Si se leuanta contienda sobre los terminos ⁊ sobre los fitos. iijo. Qvando se leuanta entencion delos fitos entre algunnos omnes deuen pesquerir los sennales que fueron puestos antigua mientre. o los montes dela tierra. o las eras. o las carreras que fueron fechas por departimiento delas tierras. o las piedras que fueron fincadas por sennales ⁊ si ningunna destas cosas non fallaren deuen catar los aruoles que fueron taiados antigua mientre. por departir las tierras. Si algun omne toma algunna cosa sobre el fito. iiijo. Si algun omne toma o tiene heredat de su uezino allende delos fitos. non seyendo el uezino en la tierra. o non lo sabiendo. assi que la tenga por mucho tiempo .L. annos o mas manteniente que los uezinos cataren los fitos. o los fallaren deue perder luego lo que tomo demas. ⁊ non le deue prestar aquello que lo touo. luengo tiempo. allende delos fitos mas esto deue ser entendudo si aquello puede ser sabido si aquella tierra era suya. o de sus antecessores. Mas si tantos tiempos fueren passados que non pueda ser sabido qual la touo primero. o cuya era. njn lo dize en testigos njn escripto. por que es cosa dubdosa quien la touo a primas cada uno tenga por toda uia. lo que tiene. mas si lo puede el otro mostrar que la touo a primas por fitos. o por otra cosa. non semeia de Razon que por que la touo este otro luengo tiempo que la deue el otro perder. Onde aquel que la tomo por fuerça. o por enganno non deue nada enpeecer al otro. Mas si alguno dellos lo quier auer no lo deue tomar por fuerça. mas demandarlo por iuyzio. ⁊ si lo tomar por fuerça. ell otro lo puede accusar por la fuerça. ⁊ uencerlo por forciador. Que si algunna tierra fue mudada por los Romanos non deue depues ser trasmudada .v. Si algunna partida de heredat ante que los godos ueniessen en la tierra. dioron algun omne los Romanos. o uendioron. o cambioron aquello deue ser estable en todas maneras. ⁊ quando non puede parescer por sennales. o por fitos. cuya deue ser la heredat aquellos que ambas las partes escogieren por auenidores deuen mandar como sea. aquella heredat partida entrellos. assi que el iuyz deue fazer iurar a los omnes antigos dela tierra que entiende que lo saben que lo muestren los fitos sin todo enganno. ⁊ njngunno non deue poner fito nueuo. sin su conpanero. o sin su uezino. ⁊ si algunno lo fizier si es omne libre deue seer pennado como forçador. e si es sieruo. ⁊ lo faz sin ueluntad de su sennor. reciba .CCtos. azotes. ⁊ el sennor non aya njngunna calopnia. Aqui acaba el decimo libro. ⁊ compieça el vndecimo. Titulus .ius. Delos fisicos ⁊ delos enfermos. Qve el fisico non deue sangrar njn melezinar la muger si sos parientes non estudieren delantre. io. Qve el fisico non deue fisicar los presos que son

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en carcel sin aquellos que los guardan. ijo. Qve el fisico deue pleytear con el enfermo. iijo. Si el enfermo muerre pues que a pleyteado con el fisico. iiijo. Si el fisico tuelle la nuue delos oios. vo. Si el omne libre o el sieruo muerre o enflaquece por la sangrea. vio. Qvanto deue dar el discipulo al fisico quel demuestra. vijo. Si el mal fisico deue ser metido en carcel. viijo. Que el fisico o el sangrador non deue sangrar njn melezinar la muger si sus parientes no estudieren delantre. io. Ningun fisico non deue sangrar njn melezinar muger libre. si non estudier su padre. o su madre delantre. o sus fijos. o sus hermanos. o sus tios. o otros sus parientes. fueras ende si la dolor le acoytar mucho. assi que non pueda atender aquellos parientes. ⁊ estonce deuen estar los uezinos que son omnes bonos o sus sieruos. o sus sieruas. dellos que son omnes bonos. ⁊ si dotra manera la melezinar. peche. diez. morauedis a sus parientes della. o a su marido. ca mucha ayna poderia auenir que so tal Razon podria uenir algun enganno de maldat. Ley antigua. Que los fisicos non deuen fisicar los que son presos en carcel sin aquellos que los guardan. ijo. Ningun fisico no deue fisicar aquellos que son en carcel. sin aquellos que los guardan. por que nol demanden que les de algunna cosa con que muerran de beuer. con miedo de la penna. ca si gelo diessen pereceria mucho la iusticia por ende. ⁊ si algun fisico lo feciesse. enmiendelo. ⁊ sea por ende pennado. Ley antigua. Que el fisico deue pleytear con el enfermo. iijo. Si algun fisico pleytea con el enfermo por lo fisicar o por lo sanar delas plagas deue uer la plaga. ⁊ la dolor. ⁊ pues que la connociere. pleytee con el. ⁊ que tome Recabdo por su auer. Si el enfermo muerre pues que a pleyteado con el fisico. iiijo. Si algun fisico pleytea con el enfermo delo sanar sobre recabdo sanelo quanto meior pudier. ⁊ si por auentura murier el enfermo. nol de nada al fisico. de quanto con el pleytear. njn ninguna delas partes non deue mouer calomia contra la otra parte. Si el fisico tuelle la nuue delos oios. vo. Si algunno tollier la nuue del oio. deue auer .cinco soldos por su trabaio. Si el omne libre o el sieruo muerre o flaquece por la sangria. vio. Si algun fisico sangrar algun omne libre si enflaquecier por la sangria. el fisico deue pechar .C. ⁊ .L. soldos. ⁊ si murier metan el fisico en poder dellos parientes que fagan del lo que quisiere ⁊ si el sieruo enflaqueciere o muriere por la sangria entregue otro tal sieruo a su sennor. Quanto deue dar el discipulo al fisico quel demuestra. vijo. Si algun fisico toma algun omne por mostrar deue auer .doze. soldos por su trabaio. Si el mal fisico deue ser metido en carcel. viijo. Ningun omne non meta fisico en carcel maguer non sea conoscido. fueras ende por omeziello. ⁊ si deuiere alguna

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cosa de buen fiador. Titulus .ijus. Delos que quebrantan los monimientos. Delos que fazen danno en los monimientos delos muertos. io. Si algun omne fuerça monimiento de muerto. ijo. Delos que fazen danno en los monimientos delos muertos. io. Si algun omne quebranta monimiento de muerto o despoia al muerto delos uestidos. o delos ornamentos que tiene. si es omne libre el que lo faz peche una libra de oro a sus herederos del muerto. ⁊ entreguel quantol tomo. ⁊ si el muerto non ouier herederos peche la libra del oro. al Rey. ⁊ todo lo que tomo. ⁊ demas reciba .C. azotes. ⁊ si el sieruo lo fizier por mandado de su sennor. reciba .CCtos. azotes. ⁊ demas el sennor faga la enmienda por el. ⁊ si lo fizier sin ueluntad del sennor sea quemado en fuego ardiente. ⁊ entregue lo que tomo. si algun omne fuerça monjmiento de muerto .ijo. Si algun omne fuerça monjmiento de muerto. si por uentura lo quiere pora si. peche .xij. soldos. alos parientes del muerto. ⁊ si lo fizier el sieruo de mandado de su sennor. el sennor faga enmienda por el sieruo. ⁊ si lo fizier sin mandado de so sennor. reciba .CCCtos. azotes. ⁊ entreguelo que leuo en su lugar a su cuerpo del muerto. Titulus .iijus. Delos mercadores que uienen de ultra portos. Si el mercador que uiene de ultra mar uende cosa de furto. .io. Que los mercadores de ultra mar deuen ser iudgados por los sus iuyzes. ⁊ por sus Leyes. ijo. Si el mercador de ultra mar lieua sieruo consigo de nuestro Regno. iijo. Si el mercador dultra mar da algunna cosa a algun sieruo de nuestro Regno que lieue su merchandia Ley antigua. iiijo. Si el mercadero que uiene de ultra portos uende cosa de furto .io. Si el mercador de ultra portos. uende oro. o argento. a omne de nuestro Regno. o pannos. o uestidos. o otras cosas si las cosas fueren compradas en Razon conuenible mientre maguer que sean de furto. el que las conpro maguer le sean prouadas de furto non deue auer ninguna calonna. Que los mercadores dultra portos deuen seer iudgados por los sus iuyzes. ⁊ por sus Leyes. ijo. Si los mercadores de ultra portos an algun pleyto entressi. njngun iuyz de nuestra tierra. non los deue iudgar. mas deuen responder segundo sus lees. ⁊ ante sus iuyzes. Ley antigua. Si el mercador de ultra mar lieua consigo sieruo de nuestro Regno .iijo. Ningun mercadero defendemos que non lieue conssigo sieruo de nuestro regno. ⁊ si alguno lo fiziere. peche al Rey una libra de oro ⁊ demas reciba .C. azotes Si el mercador da alguna cosa a algun sieruo de nuestro Regno que le lieue su merchandia. iiijo. Si algun mercadero de ultra portos tomar algun sieruo de nuestro Regno que le lieue sus merchandias. por cada anno del .tres. morauedis. por su

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trabaio. ⁊ a cabo del plazo entregue el sieruo a su sennor. Aqui se acaba el vndecimo libro. Et compieça el duodecimo. Titulus .ius. De toller las coytas ⁊ las seytas delos hereges todos. Como el Rey manda a sus iuyzes que sean mesurados en dar el iuyzio. io. Qve njngun omne que a en su poder o en su guarda el pueblo que lo non agrauien de despenssas. njn de cogechas njn de otras lauores. El Rey don scindo. ijo. Como el Rey manda a sus iuyzes que sean mesurados en dar el iuyzio. io. Nos que ponemos penna a la maldat delos omnes qual deuemos. conuiene nos que ayamos merced delos catiuos. como plega a dios. Et por esto defendemos a todos los iuyzes que son en nuestro Regno que an poder de iudgar. ⁊ les mandamos por la vertude de dios que es poderoso de todas las cosas. que en todos los pleytos. ⁊ en todas las cosas se trabaien. ⁊ ayan cuydado de saber la uerdat. ⁊ que terminen todos los pleytos. assi del rico como del pobre que non caten a la perssona de njnguno. mas toda uia esto les mandamos que contra los omnes viles que son pobres que atiemplen la penna delas leyes en alguna cosa alos pobres. ca si lo quisieren todo afincar como manda el derecho. en njngun tiempo non farian njnguna manda. Que njngun omne que a en su poder o en su guarda el puebro que lo non agrauje de despessas njn de cogechas njn de otras lauores .ijo. Todos los omnes de nuestro Regno que nos queremos defender non establecemos nos nuestras leyes sinon por que non ayan ninguna sospecha de recebir danno. ca qual omne ama mas iusticia ⁊ a nos que aquel que a piadat del pueblo. ⁊ a quien a uoluntad de los gouernar con derecho. Et porende establecemos por esta nuestra ley. ⁊ mandamos que ningun conde. nin nengun rico ome nin ningun merino. nin otro omne poderosso. non agrauie nuestro pueblo de cogechas. nin de costas nin de despessas nin de lauores por ffazer so prouecho. nin tome ceuada de cipdat. nin dela tierra. ca esto bien ssabemos nos que quando ordenamos algunos juyzes. o dalgunos poderossos luego les damos abastada mientre por que uiuan. Et otrossi mandamos que aquellos que deffenden nuestro patrimonio o nuestras cosas que non ayan ningun poderio sobrellos omnes dela tierra. nin les fagan ningun tuerto. Mas si dalgun omne dela tierra ouiere dalgun preyto o dalguna demanda contra nuestro sieruo aquel que es deffendedor de nuestro patrimonio. o de nuestras cosas pues que lo sopier ffagalo yr antel juyz dela tierra o dela prouincia que sepa el pleyto ⁊ faga enmendar el tuerto a cada uno. Et mientre que nos auemos cuydado delos que tienen nuestra tierra en guarda entendemos que llos merinos ⁊ los mayordomos nuestros son

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mudados cada anno. ⁊ desto nasce grand danno a nuestros pueblos. Et Por esto establecemos que njngun merino njn nengun mayordomo pues que fuere ordenado pora deffender la tierra que lo sea por toda via. ⁊ que non sea mudado. assi que quando es establecido que non de njngun Ruego al iuyz que lo ordena. njn el non tome nada del. Et. si algun iuyz esta nuestra constitucion non quisier guardar pierda su dignidat. ⁊ demas peche al Rey diez libras de oro. ⁊ los sacerdotes aquelo mandamos en poder de dios pues que sopieren que los iuyzes non quieren guardar esta nuestra Ley. Si lo non fizieren a nos luego saber sepan que ellos aueran la penna que fue establecida en el conceio. ⁊ demas entreguen delo suyo quanto perdioron los pobres por que lo non quisioron dezir. Titulus .ijus. Delos hereges. ⁊ delos judios. ⁊ delas sectas. Que pues que las leys fueron dadas a los fieles. de dios conuiene nos a fazer ley alos non fieles. .io. De toller los yerros alos hereges. .ijo. Delas leyes que fueron dadas por la maldat delos iudios. .iijo. De toller los yerros delos judios. .iiijo. Qve los iudios non fagan su pascua segundo su ley. vo. Qve los iudios non se casen segundo su ley .vio. Qve los iudios non se circunciden. vijo. Qve los iudios non coman las vidas segundo su Ley. viijo. Qve los judios non deuen fazer tormentar los xpistianos. .ixo. Qve los judios non deuen ser testimonios contra los xpistianos. xo. Como deuen ser penados los judios que fazen contra la Ley. xio. Qve los iudios non circuncjden el sieruo xristiano. xijo. De los judios que uenden los sieruos xristianos o que los franquean. xiijo. Qve los sieruos xpistianos non sse alleguen en njnguna manera a los judios njn entren en su secta. xiiijo. Qve njngun xpistiano non deue mamparar alos judios njn defender. xvo. Dela constitucion que enbiaron los judios al Rey. xvio. De los xpistianos que se tornan judios. xvijo. Del enganno delos iudios. xviijo. De los omiziellos que fazen los iudios. xviiijo. El Rey don flaujo. Rey de dios. Que depues que las leyes fueron dadas alos fieles conuiene nos a fazer ley a los non fieles. io. Fasta enes aqui nos guardamos delas culpas delos iodios que son muchas. ⁊ ordenamos como fuessen enmendados las sus maldades que son muchas. ⁊ sin mesura. ca la nuestra entencjon fue Atanes aqui en nuestro trabaio. por defender la cosa que non conuiene. ⁊ desfazer las cosas mal fechas. ca pues la ley entendio la mala ueluntad delos omnes luego ordeno como enmendasse las malas costunbres. ⁊ tolliesse los malos fechos. mas todo esto non fiziemos nos por al. sinon por la eglesia de dios viuo. que tiene cubiertos omnes de muchas naciones so si. ⁊ tiene los ayuntados so vna fe. ca en ella ⁊ en la vertude de dios. Auemos nuestra fuerça ⁊ somos exaltados en la tierra. ⁊ por ella. ⁊ por la uertude de dios. tollemos alos

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omnes que non pequen. alas uezes por miedo de penna alas uezes por miedo de iusticia. ⁊ apocamos los malos fechos delos omnes toda via. alas uezes temprada mientre. poco a poco. alas uezes derraygando lo todo ⁊ non seguymos sola mientre las buenas costunbres ⁊ las Razones delos omnes poderosos ⁊ delos Ricos. en faziendo leys sobre las culpas delos omnes de nuestro pueblo. mas demas tomando las reglas. ⁊ los exenplos delos sanctos padres que fueron por todel mundo. assi que la nuestra obra fuesse fecha a semeiancia dela dellos. Et que por esto entendiese el pueblo de nuestro Regno. que las nuestras leys eran onestas. ⁊ conuenibles. por que defenden las culpas. ⁊ las maldades delos omnes. manifiesta mientre. ⁊ por que semeian alos mandados. ⁊ alas constituciones que fizioron los sanctos padres. ⁊ desto nos fiamos que aueremos dos galardones de dios. lo vno que ternemos nuestro pueblo. ⁊ nuestro regno en paz. lo al que depues que saliermos deste mundo aueremos buen galardon de dios. ⁊ depues que esta melezina fuer puesta en los xpistianos dela sancta fey. assi como ellos nuestros menbrios ⁊ la paz fuer ordenada. assi como deue en nuestro regno. ⁊ entre nuestra gente. ⁊ segundo caridade por la vertude de dios. cometeremos nuestros enemigos. ⁊ dela sancta fe. ⁊ segudaremos los enuidiosos dela fe. ⁊ venceremos nuestros aduerssarios. ⁊ perseueraremos bien contra ellos assi que con la uertude de dios los desmenuzaremos. assi como el uiento faz al poluo antessi. ⁊ los desfaremos como el lodo es fecho en el campo. ⁊ ganaremos victoria dellos pora la ecclesia de dios. ⁊ pora la fe delos xpistianos. ⁊ pues que los fieles de dios. touiermos en paz. ⁊ los non fieles tornaremos a concordia. que cresca la nuestra loor. ⁊ el nuestro precio. ⁊ con la uertude de dios que acrecentemos nuestro Regno. El Rey rescindo Rey de dios. De toller los yerros de todos los hereies .ijo. La uertude de dios. ⁊ el so conseio. ⁊ la su piadat que se nos demuestro en nuestro tiempo. assi como nos entendemos por los tiempos que son passados tollio. ⁊ desrraigo la maldat delos malos. ⁊ delos errados de nuestro Regno. Atanes aqui. mas por tal que en los nuestros dias non auenga el tiempo de qual dixo el apostolo san paulo. tiempo sera que los omnes non querran buena doctrina mas querran beuir segundo sus ueluntades. ⁊ buscaran maestros que les fagan rascar las oreias. ⁊ non querran oyr la uerdade njn el derecho. ⁊ oyran las falas ⁊ las uanjdades. Por ende nos conuiene que las cosas que son dela fe verdadera que las defendamos por nuestra Ley. delas teniebras delos que las quieren contradezir. ⁊ si por uentura algun yerro se leuanta contra ella que sea desfecho por nuestra ley. Et por ende defendemos que njngun omne de njnguna gente. si quier de nuestro Regno o estranjo. njn de otra tierra non ose desputar paladina mientre njn a furto que lo faga por mala entencion contra la sancta fe. delos xpistianos. la fe que es vna sola uerdadera.

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njn sea osado de la contrallar njn nengun omne non ose depreciar los euangelios njn los sacramentos de sancta eglesia. njn omne non desprecie los establecemientos del apostol. njngun omne non sea osado de quebrantar los mandamientos que fizioron los sanctos padres antigua mientre. njngun omne non sea osado de despleciar los establecemientos dela fe. que fazen aquellos que agora son. Ningun omne non ose murmurar contra njngun sancto. njn contra los sacramentos dela sancta fe. njn lo coyde en so corazon. njn lo diga por la boca. njn lo contradiga njn lo contienda. njn lo despute contra njnguno ⁊ qual que quier persona que uenga contra alguno destos defendemientos pues que fuere sabido si quier sea poderoso siquier dorden. pierda la dignidat ⁊ la ondra. que ouiere por sienpre. ⁊ toda su buena ⁊ todo lo que ouiere. Et si fuer omne lego pierda su ondra toda. ⁊ sea despoiado de todas sus cosas. ⁊ echado dela tierra por siempre. Et si se non quisier repentir ⁊ ueuir segundo el mandamiento de dios. De las leys que fueron dadas por la maldat delos iodios .iijo. Defendudas ⁊ tollidas todas las maldades delos hereges descomungados agora entendemos que auemos de ordenar special mientre delas maldades que fazen algunnos en nuestros dias. ca pues que por la uertude de dios. ⁊ por sus palabras son desrraygados todos por la maldat delos iodios sola mientre entendemos que el nuestro Regno es ensuziado. Onde la queremos uengar ⁊ penar. por la merced de dios. ⁊ mantener nuestra fe. en paz la qual semeia alos gentiles follia ⁊ alos iudios escandalo. Mas nos que creemos en ella por la uertude de xpisto que es sabença del padre. ⁊ por la su merced queremos poner termino alos yerros antigos. ⁊ destaiar los que an de uenir. Et por ende establecemos. ⁊ mandamos en esta Ley. ualedera por sienpre que las nuestras leyes que nos fazemos ⁊ las que fizioron los otros Reys nuestros antecessores. ⁊ que mostraron contral enganno. ⁊ contra las perssonas delos iodios. que ualan por toda uja sin todo corronpimiento sean guardadas. Et si algun iodio fuere prouado que las quebranta deue auer la pena ⁊ el danno. ⁊ la vindicta que iaze special mientre en las leys de fondo. El Rey don rescendo. De toller los yerros delos iodios. iiijo. Ningun iodio non blasme en njngunna manera njn dexe la sancta fe delos xpistianos la qual recibioron los sanctos. por el lauamiento del babtismo. njn njnguno non lo contralle. njn de fecho njn de dicho. Ninguno non sea osado de uenir contra ella. njn en ascuso. njn en manjfiesto njnguno non se entremeta de foyr. njn de se asconder por la non recebir njngun iodio non cuyde. njn aya fiuza de tornar de cabo ala su errança. njn ala su descomungada Ley. njnguno non tenga en so corazon njn lo diga dela boca. njn lo amuestre de fecho la enganosa Ley. delos iodios que es contraliosa ala de los xpistianos.

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njnguno non asme njn cuyde quebrantar njn murmurar contra los establecemientos delos xpistianos. que son fechos publica mientre. njnguno non encubra aquel que es sabidor delas cosas que son defendudas. o que las faze njnguno non tarde de descobrir a aquel que las encubre. ⁊ que diga el lugar o se encubre. ca todos aquellos que traspassaren aquello que nos establecemos de suso. aueran la pena que es establecida en la Ley. El Rey don resdo. Que los iodios non fagan su pasqua segundo su ley. vo. Ningun iodio que es fecho xpistiano non faga su pasqua en la quarta decima luna de njngun mes njn faga festa en aquellos dias. que an costumbrados njn guarde njnguno dellos las festas mayores. o menores segundo su yerro antigo. njnguno dellos non guarde las ferias njn los sabbados njn las otras festas daqui adelantre. njn sea osado delas onrrar. ⁊ njn delas tener daqui adelantre. ca si alguno dellos fuer fallado en esto reciba la penna. ⁊ la uendicta que es establecido especial mientre. El Rey rescedo. Que los iodios non se casen segundo su ley. vio. Ningun iodio que sea fecho xpistiano non sea osado desse casar con su parienta. njn faga con ella adulterio. njn incesto fasta sexto grado. njnguno non faga vodas si non segundo la costunbre delos xpistianos. ca si lo fiziere sera penado. ⁊ recibira danno. Que los iodios non se circunciden. .vijo. Ningun iodio non faga circuncision de su carne njn sufra que otri gela faga. njn ningun libre. njn sieruo. njn franqueado que sea dela tierra. o estranio non faga assi njn a otri tal denuesto de su carne ca aquel que lo feziere o que lo sofriere que gelo fagan auera la pena que es contenuda en la ley. El Rey don rescido. Que los iodios non coman las vidas segundo so ley. viijo. El apostol san paulo dize que alos omnes que son limpios de fe. todas las cosas les son limpias ⁊ daquellos que son ensuziados de los que non son fieles. ninguna cosa non les es limpia. Et por ende es derecho. que la suziedumbre que es mas suzia de todas las otras suziedumbres. ⁊ demas de yerro. deue seer desfecha. ⁊ echada dentre los xpistianos. Et Por ende establecemos que njngun iodio non departa los vnos comeres de los otros segundo su costunbre. ⁊ segundo el huso que solian auer. Ninguno non dexe de comer como non deue las cosas que segundo su natura aparescen bonas. njnguno non tome vn comer ⁊ dexe otro. sinon como manda la costumbre delos xpistianos. Et si alguno le fuer prouado que passa el mandado desta Ley. auera la penna que es establecida en la Ley. El Rey don Redo. Que los iodios non deuen fazer tormentar los xpistianos .ixo. Establecemos especial mientre en este degredo que njngun iodio en njngun pleyto non pueda ser testimonio contra xpistiano. maguer que sea el xpistiano sieruo njn en njngun pleyto non pueda fazer tormentar el xpistiano njn accusar. ca desaguysada cosa semeia que la fe de aquellos que non son fieles

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vala mas que la fe delos fieles. ⁊ los menbrios de xpisto someter aquellos que son sus aduersarios. Mas si los iodios. ouieren entressi algun pleyto. puede ser testimonios el uno contral otro. ⁊ contra sus sieruos. segundo la ley. ⁊ delantre iuyzes xpistianos pueden demandar. o accusar. Que los iodios non deuen ser testimonios contra los xpistianos, xo. Si el que miente delantre los omnes es disfamado. ⁊ a de ser pennado. quanto lo deue mas ser aquel que es prouado que faze enganno contra la fe de dios. ⁊ tales non deuen seer recebidos en testimonios contra los xpistianos. Et por ende defendemos que los iodios quier que sean babtizados quier non. non puedan ser testimonios contra los xpistianos. mas los que nascieren destos tales. si fueren de bonas costumbres. ⁊ de bona fe. pueden dezir testimonio con uerdat entre los xpistianos. en tal manera que el sacerdote. o el Rey. o el iuyz ayan prouadas las costumbres. ⁊ la fe dellos. El Rey don resdo. Como deuen seer penados. los iodios que fazen contra la ley. xio. Esta ley es fecha dela sentencia dotras lees muy fuertes. pora penar la perfidia delos iodios. Et por ende establecemos. que todo iodio que quebrantar los establecemientos. ⁊ los defendemientos que son dichos en las leys de suso. o lo asmare de lo fazer manteniente. segundo como lo ellos an prometido. ellos lo deuen matar con sus manos. o apedrear. o quemar en fuego. Et si el que es prouado de tal peccado. el principe quisier del auer piadat ol quisier guardar su vida delo por sieruo a quien quisier ⁊ toda su buena sea dada alos otros iodios. ⁊ sea fecho en tal manera que la buena nunca torne en su poder. njn el nunca sala de seruidunbre. El Rey don Reydo. Que los iodios non circunciden el sieruo xpistiano. xijo. Mandamos que njngun iodio non conpre sieruo xpistiano. njn lo reciba donado. ⁊ si lo comprar. o lo recibier donado. ⁊ lo circuncidar pierda el precio que dio por el. ⁊ el sieruo xpistiano sea fecho libre. ⁊ el iudio que circuncidar sieruo xpistiano. pierda todo quanto que a. ⁊ sea todo del Rey. ⁊ el sieruo o la sierua que non quisieren seer iudios deuen seer libres. El Rey don sisebuntor. Delos iodios que uenden los sieruos xpistianos o que los franquean. xiijo. A Los muy sanctos. ⁊ a los muy bien auenturados. don agopio. ⁊ don cecilio. Obispos. ⁊ alos iuyzes de aquel lugar. ⁊ otrossi alos otros sacerdotes. de aquella tierra de barcu. ⁊ desturgi. ⁊ de agabro. ⁊ de egipto. que son en estas tierras. Salut. la ley que fue dada de nuestro antecessor. el Rey don recaredo grant tiempo a. que los sieruos xpistianos. non fuessen en poder delos iodios. asaz podia abastar si los iodios non engannasen depues los corazones delos principes pidiendoles algun bien fazer contra derecho. Et por que con la aiuda de dios. fiziemos ley contra ellos. ⁊ contrastamos alos sus engannos de muchas maneras por aquello que ellos quebrantaron enel tiempo que es passado el establecemiento que el fizo aquel principe nuestro antecessor. Por ende establecemos en esta Ley. que si algunos

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sieruos xpistianos eran en poder delos iudios. en aquel tiempo que la ley fue dada. o sean fechos libres. o non. Mandamos que ayan el priuilegio. que an los cibdadanos de Roma. ⁊ que sean libres como ellos son segundo nuestra Ley. Et si por uentura algunos daquellos sieruos que deuen seer franqueados por aquela constitucion del Rey. fueron uendidos o metidos en poder de otri. por algun escripto o por alguna manera tal obligacion. o tal uendicion sea desfecha. ⁊ el sieruo sea libre. ⁊ el uendedor deue auer so precio segundo como manda la ley. ⁊ viuan por su trabaio en su franquedunbre. con los otros pueblos. ⁊ segundo como ouieren peguyar sean tenudos de dar alguna cosa a su sennor. Et si algunos sieruos ganaron depues de aquel tiempo que fue esta ley. fecha de aquel principe. Mandamos les que los uendan. o que los franqueen. Ata kallendas julias. ⁊ los xpistianos que fueren circuncidados delos iodios. o que guardan sus costumbres sean penados como manda la Ley. Mas aquellos que deujan seer fechos libres por nuestra ley. ⁊ fueren tornados en seruidumbre delos iodios. o los detouioron seruidumbre atanes aqui. faganles enmienda por ende assi como a omnes libres segundo la ley. ⁊ los iodios que se tornaren ala fe. delos xpistianos ayan su partida en los sieruos de los padres. ⁊ las uendiciones delos sieruos que eran ya fechas. los padres njn los fijos non deuen a partir aquellos sieruos. Mas entegra mientre deuen ser daquel que los compra. Et los iodios que alguna cosa ganaron de nuestros antecessores por enganno sea desfecha aquella ganancia. ⁊ torne en poder del Rey. ⁊ los sieruos delos iudios que se fizieren babtizar. o que quier que sean fallados entreguenlos a sus senores. ⁊ los sennores los franqueen mano a mano. ⁊ del peguiar que ellos auien. deuengelo dar luego en aquella franquedunbre. ⁊ si non ouieren peguiar el que lo franquea degelo segundo su poder. ⁊ sea assi como los otros franqueados. Et fagale seruicio por aquel peguiar. Que los sieruos xristianos non se alleguen en ninguna manera alos iodios njn entren en su secta. xiiijo. Estonce ganamos nos salude a todos los pueblos. de nuestro Regno. ⁊ a nos. ⁊ a nuestra gente. Quando guardamos los fieles de dios. delas manos daquellos que non son fieles. ca en esto es muy exaltada la fe de los xpistianos. quando el enganno delos iodios non a njngun poder sobre los xpistianos. Doncas la maldat delos iodios a toller se deue dentre los xpistianos. que el pueblo de dios pueda andar en amor de xpisto. Et Por esto establecemos en esta Ley. que uala por sienpre daqui adelantre. con todos los varones de nuestra corte. Que njngun iodio desde el primero anno que nos Regnamos en adelantre. Ningun xpistiano libre njn sieruo. njn mancebo. non aya en su poder. njn en su seruicio. njn aya njngun xpistiano por mercendero. nil sufremos quel allegue assi. en njnguna manera. Mas bien les sufremos que el iudio uenda

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su sieruo. al xpistiano. con todo su peguiar en nuestro Regno. si non alli o ellos suelen estar. Et si por auentura el sieruo que es uendudo non a nada en su peguyar. mandamos que aquel que lo vende que le de tanto quanto dixier el conprador quel pueda abastar pora uestir. ⁊ pora gouernar. Et esto mandamos por tal que non semeie que lo uende por lo echar fuera dela tierra. Et si algun iodio quisier franquear so sieruo que se torno xpistiano. deuelo a fazer segundo la costunbre delos cibdadanos de Roma. en tal manera que non sea tenudo de fazer seruicio a njngun iodio. mas viua o quisiere luene. de su conpanna dellos. ⁊ si alguno delos iodios vendier o franquear so sieruo por enganno que por atal uendicion o por atal franqueamiento aya algun danno aquel a quien vende adelantre. ⁊ si algun omne libre descobrier aqueste enganno aya la buena del iodio. Et el xpistiano que fizier este engano si non ouier njnguna buena sea dado por sieruo a quien mandare el Rey. Et si ouiere grant algo pierda la meatad delo que ouiere ⁊ sea desfamado por sienpre. ⁊ el sieruo que lo descubre sea fecho libre. ⁊ sea franqueado daquel cuyo sieruo fue. ⁊ que la franqueza quel es dada que vala toda via. ⁊ el Rey de vn sieruo por el al sennor del franqueado. ⁊ demas deue ganar vna libra doro daquellos que fizioron el engano. Et si algun iodio circuncidar xpistiano. o metiere alguna xpistiana en su ley. deue ser descabeçado. ⁊ aquel que lo descobrir deue auer su galardon. ⁊ el Rey deue auer toda su buena del iodio. ⁊ los sieruos que nascen del aiuntamiento delos xpistianos. ⁊ delos iodios. Mandamos que sean xpistianos. ⁊ si se non quisieren tornar xpistianos. deuen seer azotados paladina mientre. ⁊ senalados layda mientre ⁊ dados por sieruos sienpre algun xpistiano. a quien mandare el Rey. ⁊ si atales aiuntamientos fueren fallados en nuestro Regno. esto mandamos guardar que si el iudio se quisier tornar xpistiano que se torne. ⁊ si non quisier sea el aiuntamiento departido. ⁊ sea echado fuera dela tierra por siempre. ⁊ con estas otras cosas enademos esto. que si algun iodio se quisier tornar ala fe xpistiana. ⁊ recebiere el sancto babtismo todas las cosas que auien en aquel tiempo. Mandamos que todas las aya. sin njnguna contrasta. ⁊ esta ley mandamos que sea comprido lo que mandamos en ella. Ata en kallendas julias en todas maneras. Et si estas kallendas julias. ata las otras fuere fallado. algun iodio. que tenga sieruo xpistiano. El Rey deue auer la meetad de toda so buena del iodio. ⁊ aquel sieruo xpistiano sea libre. ⁊ el iodio non pueda demandar nada de su perssona. daquel. njn de su peguyar dali adelantre. ⁊ esta ley que fiziemos por amor de piadat. ⁊ de religion. ⁊ por guarda de nuestro pueblo. Mandamos que uala por sienpre. por el aiuda de dios. ⁊ de todos nuestros Reyes. successores que estos establecimientos

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desta ley. guardaren. ihesu xpisto que uence los faga uencedores. ⁊ confirme su Regno de aquellos que sopier que an ueluntad dela guardar. ⁊ maguer que nos non creemos que la sentencia desta ley. sea corrumpuda en njngun tiempo. toda uia aquel que la passare. ⁊ non la aguardare sea en este sieglo mas disfamado que todos los otros omnes. ⁊ su vida desperesca en aquel tiempo que el asmare de uenir contra esta ley. ⁊ aya tan grande carga de peccados en quanto el passare el mandado desta ley. ⁊ en aquel tiempo espantoso que a de uenir el iuyzio. ⁊ nuestro sennor a de uenir temeroso sea departido della grey delos fieles de xpisto. ⁊ sea puesto a la siniestra parte con los iodios. ⁊ sea quemado en llamas de fuego. ⁊ aya el diablo por conpanero. ⁊ esto mandamos por que la pena sea uengança de aquellos que passan los mandados dela ley. ⁊ aquellos que la guardan que ayan buen galardon por sienpre. El Rey segdo. Que ningun xristiano non deue manparar alos iudios nin defender .xvo. En el fazemiento delas lees de suso dichas. que nos. ⁊ nuestros antecessores fiziemos por quebrantar la porfia delos iodios. conujene nos ennader esta ley postremera mientre. por confirmar. ⁊ por ordenar las otras. que son de suso ante puestas. ca depues que nos diemos refusança a los enemigos dela fey ⁊ pusiemos termino en contra todos los engannos delos non fieles. conuenible cosa es que confirmemos las cosas que son fechas. ⁊ que ornemos las que son confirmadas que quanto mas el maestro demostro so engeno en la arte. tanto mas la hubra sea mas firme. ⁊ mas ondrada. Doncas que el enganno delos iodios. que auemos sienpre de conseguyr. que non aya poder de crecer en njnguna manera. njn fazer los establecemientos descomungados. por ende establecemos en esta ley. Que njngun omne de njnguna religion. njn de njnguna orden. njn de njnguna dignidat. njn de nuestra corte. njn de pequenos. njn de grandes. njn njngun omne de njnguna gente. njn de njngun linnage. njn de principes. njn de poderosos. non se esfuerce. njn asme en su coraçon manparar los iodios que se non quieren babtizar de estar en su fe. njn en sus costunbres. njn alos que son babtizados. de tornar en su porfia. njn en sus malas costumbres. njnguno no les ose defender por su poderio en njnguna cosa por estar en su maldat. njnguno non se trabaie pora les dar aiuda. njn por Razon njn por fecho por que uenga contra la sancta fe delos xpistianos. njn prouar njn dezir njn taner njnguna cosa contra ella. njn en ascoso njn en manifiesto. ⁊ si alguno lo asmare delo fazer si es obispo o clerigo. o de orden. o lego. que fuere desto prouado. sea partido dela compana delos xpistianos. ⁊ sea descomungado. por la eglesia. ⁊ pierda la quarta parte de toda su buena. ⁊ aya la el Rey. ca derecho es que aquellos sean departidos dela compana delos fieles de xpisto. ⁊ que pierdan

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sus cosas. elos quales se trabaian de contrariar el amor de xpisto. ⁊ la verdat por los sus enemigos ⁊ en aquellos que passaren este peccado. sea dada demas la sentencia que dio el Rey sesebinto en la ley de suso. Dela constituçion que enviaron los iudios al Rey. .xvio. Al nuestro sennor piadoso. ⁊ mucho ondrado el Rey don Resisindo. Nos todos los iodios dela cibdat de toledo que auemos de su escreuir. o de fazer sennales de iuso en esta Ley. Saludes. nos nos nenbramos que con bien ⁊ con derecho en otro tiempo. nos costrenjstes que fiziessemos pleyto. ⁊ escripto. por mandado del Rey tintildan que es passado que deuiessemos todos guardar ⁊ tener la fe delos xpistianos. ⁊ assi nos todos lo feziessemos mas por que la porfia dela nuestra dureza. ⁊ la uegez del yerro de nuestros padres. nos destorua que non creamos. en el nuestro sennor ihesu xpisto. uerdadera mientre. njn que tengamos la fe delos xpistianos firme mientre. por ende agora de nuestro grado. ⁊ de nuestro plazer. Respondamos. ala uuestra alteza. assi por nos como por nuestras mugeres como por nuestros fijos por este nuestro escripto. que daqui adelantre. non fagamos njnguna costunbre delos iodios. A los iodios que se non quisieren babtizar non aueremos njnguna compana con ellos. en njnguna manera non nos casaremos con njnguna de nuestra linage fasta sexto grado. non faremos incesto con njnguna muger de nuestro linage. njn nos njn nuestros fijos njn nuestra generacion. Mas assi los barones como las mugeres. daqui adelantre nos casaremos como los xpistianos. non faremos circuncision de nuestra carne. non guardaremos la pasqua. njn los sabbados. segundo como solien guardar los otros iodios. njn las otras fiestas non departiremos los maniares segundo la costunbre. non faremos njnguna cosa de lo que an los iodios husado. njn costumbrado. njn como ellos viuen. Mas todos creemos con linpia fe. ⁊ con agladable voluntad. ⁊ con grand deuocion. en xpisto. fijo de dios viuo segundo como los euangelios. ⁊ los apostoles mandan. ⁊ aquel confesemos ⁊ ondremos. ⁊ todos tenemos esta sancta fe. delos xpistianos verdadera mientre. assi en los dias delas festas como en los casamientos. Como en los maniares. como en todas las otras costumbres. njn njngun contrasto. njn nengun engano. njn njnguna Razon. Non tenemos contra ella. de nuestra parte. por que non cunplamos. ⁊ non fagamos todas las cosas que prometiemos. ⁊ delas carnes del puerco esto prometemos a guardar. que si las non podemos comer por que las non auemos costumbrado. toda via todas las cosas que con ellas fueren cochas. comer las emos sin todo enoio. ⁊ sin todo asco. Et si alguno de nos fuer fallado que passe contra estas cosas. que son de suso dichas. o en la menor dellas. o que ose fazer alguna cosa contra la fe xpistiana. o si tardaremos de fazer estas cosas

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que prometimos de palabra. o de fecho. iuramos por aquel mismo padre ⁊ fijo. ⁊ spiritu sancto. que es vn dios en trinidat que qual quier de todos nos que fuere fallado que passa estas cosas. [??] alguna dellas. que nos lo quememos. o lo apedreemos. o si por uentura la uuestra piadat le quisier guardar la vida mantenjente sea fecho sieruo. ⁊ que dedes a el ⁊ a toda su buena a quien quisierdes por sienpre. o que fagades del o de sus cosas lo que quisierdes. non tan sola mjentre por que auedes poder de Rey. Mas por nos que uollo otorgamos. por este nuestro escripto. Et este pleyto ⁊ este escripto fue fecho doze dias andados de kallendas marcias. en el sexto anno que uos Regnastes. Delos xristianos que se tornan iodios. xvijo Assi como los xpistianos se deuen quexar del mal de aquellos que ujenen contra la fe de xpisto. assi se deue tener en todas maneras que njngun omne non pueda auer perdon quien lexa el meior proponjmiento. ⁊ se torna al peor. ⁊ por que el osamjento que es mas cruel. ⁊ mas marauilloso. tanto deue auer mas cruel pena. ⁊ mayor tormento por ende establecemos en esta Ley. que todo xpistiano ⁊ mayor mientre aquellos que son nacidos de xpistianos quier sea baron quier muger que fuer fallado que se circuncide. o que tiene las costunbres delos iodios. o que sea fallado daqui adelantre lo que dios non mande. prenda muerte delos xpistianos. ⁊ dano ⁊ sea pennado de muy crueles penas que entienda quanto es aborrecido. ⁊ descomungado el mal que fizo. ⁊ toda su buena aya la el Rey por tal que los herederos njn los propincos de tales personas non consientan el yerro. Titulo delos denuestos ⁊ delas palabras hodiosas. Si algun omne por sanna dize a otro podrido dela cabeça. o dela cerujz. ⁊ aquel a que lo dize no lo fuere. el que lo denosto reciba .L. azotes. antel iuyz. Si algun omne dize a otro tinoso o gotroso. ⁊ aquel a quien lo dize non lo es. reciba .Cient. ⁊ .L. azotes. Antel iuyz el que lo denosto. Si algun omne dize a otre vizgo o toposo. o desflaydado. ⁊ aquel a quien lo dize non lo fuere. el que lo denosto reciba .xxxta. azotes. antel iuyz. Si algun omne dize a otro que es circunciso. o sennalado. ⁊ non lo fuere el que lo denosto reciba .Cient. ⁊ L. azotes. antel iuyz. Quien llama a otri corcobado. ⁊ no lo es. el que lo denosto reciba .Cient. ⁊ L. Azotes antel iuyz. Quien lama a otri serrazin. ⁊ aquel que lo dize non lo prouar Reciba .Cient. ⁊ .L. azotes. antel iuyz. Delos que se meten en las armas que otri tiene. Si algun omne tiene lança. o otra arma en so mano mientre que este que tiene el arma. no lo uee otro omne caye sobrella sin ueluntad daquel que la tenja. si se pudier purgar por su sacramento que non fue por so grado. el ferido se torne a su culpa. Del tuerto que fazen al omne. Si algun omne tira por el pie a otro omne libre sin derecho. o por los cabellos. si non parece njnguna sennal

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de llaga. por cada vno destos tuertos de suso dichos. el que lo fizo. peche .v. soldos. al que Recibio el tuerto. ⁊ si non oujere onde los pague. Reciba. Cient. ⁊ L. azotes. antel iuyz. Estas sentencias fizo el Rey don alfonso Qvi a sabiendas quema casa en villa. deuenlo quemar por ende. ⁊ delos bienes del deuen entregar al dueno del precio dela casa. ⁊ delo que y perdio. ⁊ este perdedoso deue seer creydo por su jura. ⁊ otrossi si el fuego fuere a mas casas esta enmjenda deue fazer. Et si por auentura mete fuego en alguna casa fuera de ujlla deue fazer la enmienda del danno en aquella misma manera que sobre dicho es. ⁊ demas deue recebir por penna. cient azotes. Et si por uentura non oujere onde peche el danno. den lo por sieruo aquel que recebio el danno. Delas cosas derribadas que non fallamos Ley escripta. ⁊ por ende uos lo podedes escarmentar segundo uos toujerdes por bien. ca assi lo manda la ley. Quien forçare muger deue ser sieruo de aquella a que faze la fuerça segundo dize la ley del libro. ⁊ aquel den .Cient azotes. Mas esta pena non es vsada mas segundo el huso de que nos nos acordamos deue prender muerte por ello. Sobre treguas quebrantadas deue prender muerte por ello. como aleuoso segundo huso del Regno de Leon. Quien quebrantar camino robando si fuer omne de mala fama deue morir por ello. Et si fuer omne que non aya fecho. otros malos fechos. deue pechar lo que robo con onzenas. Quien tomare conducho o otra cosa por fuerça deue lo pechar doblado. Quien matare omne a tuerto deue morir por ello. Qvien fizier asonada por andar a rrobar o a fazer mal en tierra dotro. deue enmendar el danno en onze tanto. Et si por uentura faze assonada. por matar o pora desonrrar a alguno. deue ser preso. ⁊ darle. Sesenta azotes. ⁊ deue ser dado por enfamado. ⁊ demas deue ser costrenjdo que nombre todos aquellos que fueron con el. ⁊ los que non fueren sus uasallos njn sus panjgados deuen recebir .L. azotes cada vno dellos. Quien desondrar duennas o caualleros en sus casas. ⁊ los echar dellas. o no los dexar entrar en sus casas deue pechar al que faz la desondra .xxxta. morauedis. en oro. ⁊ deue recebir por pena .Cient. azotes. ⁊ los que fueron con el que non eran sus uassallos. njn sus apanjguados deuen pechar. vinte ⁊ cinquo. morauedis. cada vno dellos en oro. ⁊ deuen recebir por pena. Cient azotes. cada vno. Quien mandar fazer las cosas desguisadas a furto. aya la pena segundo que fuer el fecho del mandamjento. assi como si lo fiziese el mjsmo. Qui furtar omne pora uender. o pora cambiar deue ser

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metido en mano delos parientes mas propincos daquel. que ayan poder de lo vender o de lo matar. Mas si por otra Razon lo furtare. non fallamos ley que pena deue auer ⁊ por ende es en aluedrio del Rey. Qui cegar omne o cortare quel fagan aquello mismo que el fizo a el. fueras si aquel que recebio el danno se quier auenjr con el. que gelo peche como el quisier. Qvien quemar mjesses a sabiendas deuenlo quemar por ende segundo huso del Regno de leon. Quien taiar o arrancar vinna deue pechar al duenno dela vinna dos vinnas tales. ⁊ tan buenas como aquella. ⁊ aquella vinna que taiare que finque a su duenno como ante sela auja. Quien quemar aruoles de qual natura quier que sean. deue recebir .Cient. azotes. ⁊ deue refazer el danno a so dueno. Mas si los dannare tayando en ellos. si fuere aruol que lieue fructo. deue pechar a su duenno .tres. morauedis. por cada aruol. ⁊ si fuer oljua deue pechar. cinquo morauedis. ⁊ si fuer enzina grande dos morauedis. por pequena .i. morauedi. ⁊ si lo matare de todo deue pechar por cada aruol. otro tal aruol. como aquel era. o si non peche a su duenno. el precio doblado. ⁊ esto sea en escogencia del dueno delos aruoles. Qui cortare los arcos delas cubas. ⁊ vertiere el vino. ⁊ echar pora en Rio. o lo echar en otro lugar qual quier que sea a perdicion de su duenno deue lo pechar doblado. ⁊ el duenno dela cosa deue ser creydo por su jura. ⁊ Qui tomar furtando o Robando. o escondiendo lo del Rey deuelo pechar con nouenas. Qui deseredar o quebrantar monesterio o lugar que sea religioso. que lo peche. segundo dizen los priujlegios que oujer el monesterio delos Reyes ca si non oujer priujlegios. que fagan aquella enmjenda que el Rey toujer por bien. Otrosi quien desheredar caualleros o duennas a tuerto pechelo doblado. Estas cosas todas deuen seer assi iudgadas. segundo dize el libro del fuero del Regno de leon. ⁊ segundo la antigua costunbre desse mjsmo Regno. Argumentos. Argumento que dos testimonias pueden abondar en todo pleyto. libro segundo. titulo. io. Ley que conpieça. Ninguno non deue iulgar. ⁊ en este libro. en el titulo .iiijo ley que conpieça. Quando la testimonia dize vna cosa. El demandado como se deue saluar por su iuramento si por testimonjas non se puede vencer. Libro segundo. titulo .io. ley que compieça. Si algun omne se querella al iuyz. ⁊ otra ley que se sigue que conpieça. Si algun omne se querella al iuyz. otra ley. El iuyz si iulga. ⁊ titulo .ijo. Ley que conpieça. En los pleytos que oye el iuyz. Si por culpa dalgun. otro fuere prindado. a aquel que fue prindado deue

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seer la prinda tornada en quatro doblos por enmienda. Libro segundo. en el titulo segundo ley que compieça. Si algun omne libre o sieruo Aquello que es fecho enganosa mjentre. o en traspasso que non deue ualer. En el libro .ijo. titulus .ius. ley que comiença. quantas pestilencias son auenjdas. ⁊ este libro. titulo .iijo. ley que compieça. Si algun omne non sabe. ⁊ otra ley que conpieça. Si algun omne tiene pleyto por mandado de otro. ⁊ este libro. titulo quinto. Ley que compieça Nos deuemos a contrariar. Et libro tercero titulo .io. ley que comiença. si los hermanos. este libro. titulo .ijo. a contrastar deuemos. Et libro vo. titulo iiijo. ley que comiença. Si todo el precio non fuer pagado. ⁊ ley que se sigue. que comiença. Si alguno da a la ora dela mjerca. ⁊ este libro. titulo. vijo. Si alguno franquea sieruo ageno. ⁊ libro .vjo. titulo .io. si algun sieruo ⁊ este vijo. libro. titulo .ijo. ley que comiença si algun omne conseia. ⁊ este libro. titulo .vo. ley que compieça. todo omne que encubre manda. Et libro .viiijo. titulo .io. ley que comiença. El sieruo que fuye. Et libro .iijo. titulo .vio. ley que comiença. la muger que fuer lexada de su marido. A nenguno non deue enpeecer lo que en su pleyto fuer fecho. el non estando presente. libro. ijo titulo .ijo. ley que comiença. por ende castiga la ley. ⁊ este libro. titulo iijo. las mugeres non deuen tener pleyto. Et libro vo. titulo iiijo. ley que comiença. las cosas agenas. Et libro .vo titulo .io. ley que comiença. En la ley de suso fue establecido. Aquello que es fecho contra las leyes deue se tornar en njmjgaia. libro. ijo. titulo .io. ley que comiença. alas vezes los sennores con su poder ⁊ ley que se sigue. posujmos ya muchas uezes ⁊ este libro. titulo .vo. ley que comiença. el pleyto que es fecho entre algunos. Et libro .iiijo. titulo .vo. Ley quid. Et libro .vo. titulo .ijo. si el marido da alguna cosa. Et libro .ijo. titulo .io. ley. el principe dela tierra. ⁊ ley que compieça. los iuyzes son puestos. Aquellas cosas que son obligadas. a alguno. si fina ante que las aya. essas mjsmas son obrigadas a sus herederos. libro .ijo. titulo .iijo .ley. el que tien perssonero enel pleyto. Et libro .iijo. titulo .vjo ley. Si peccado es yazer con la muger aiena. Et libro .vijo. titulo io. ley. Si algun omne a la buena. Assi como al omne pertenece el prouecho. otrosi asi seer tenudo al danno. libro .ijo. titulo .io. por que los remedios delos pleytos. ⁊ este libro. titulo .iijo. el danno. ⁊ el prouecho del pleyto. ⁊ libro .iiijo. titulo vo. Si alguno tomar el njnno. Qvales perssonas non sean recebidas a testimonio. libro. ijo. titulo .iiijo. los omizeros. ⁊ ley que se sigue. el iuyz pues que el pleyto. ⁊ otra ley como la testimonia. ⁊ este titulo. ley que si alguno diz falso testimonio contra otro. ⁊ otra ley el njnno o la njnna. otrossi los mios hermanos o las mias hermanas. Et libro .iiijo. titulo .vo. et libro .vo. titulo .vio. ley el fijo o el heredero. ⁊ en este titulo. ley. si algun omne por coyta negar uerdat. ⁊ libro .vijo. titulo io. Si el sieruo descobrir el furto. ⁊ titulo .vo. ley si algunno faz falso escripto. Et libro .ixo. titulo .ijo ley. la entencion que nos auemos. Cada vno deue seer pungido de pena si fuer rebelde. libro .ijo. titulo .io. Si algun omne se querella al iuyz de otro. ⁊ este titulo. [...]