Pasa el casamiento que feziere el padro sobre la fija pequenna, sea virgen, ó non. Et pasa el casamiento que feziere el padre sobre la virgen de edat, syn su consejo; pero [es] de derecho que la pregunten, ante que otorgue su casamiento. Et otrosy, la muger virgen, et envegece, et es muger de entendimiento, ay en esto dos departimientos: lo uno que pase lo que su padre feziere sobre ella, asy como la moça pequeña de edat; et lo otro defendemos que non la case sy non con su voluntad, segunt muger biuda; et non pueda casar el padre la biuda sy non con su grado. Et otrosy, la muger biuda de casamiento et de forniçio todo se
cuenta biuda, et estas tales se llaman biudas; et sy el padre la casare syn su mandado, ay en esto dos departimientos: lo uno que el casamiento es ninguno, et lo otro que es pasadero sy lo consintiere ella, et se feziere el casamiento. Et otrosy, sy la huerfana toviere alhaci ó tutor, et la casare ante que sea de edat, ay en ello tres maneras: lo uno el casamiento es ninguno, et lo otro que es pasadero, et la escogencia que sea en su mano de que sea de edat para lo fazer, ó para lo desfazer; et lo tercero, que sy ella lo oviere menester, et fuere su pro, el casamiento sea firme, et non la metan en consejo despues que fuere de edat.Otrosy que sea ante alhali el fijo de su madre, sy casar quisyere, que non el padre della. Et otrosy, el fijo de su
fijo que sea ante alhali de su abuela, que non el padre della. Et el hermano et el fijo del hermano que [sea] ante alhali en su casamiento que non su abuelo. Et otrosy dende adelante sea alhali segunt estan ordenados los parientes en la heredança.Et el alhaçe en los casamientos es pasadero, asy como el que faze alhaçe por su algo: et el alhaçi que pueda fazer ante el casamiento que non el alhali, et cunple que meta en consejo al alhali: et non bolvemos nuestra razon, que decimos que puede el padre ó el alhaçi, ó el alhali casar el pequenno ante que sea de edat, et asy pueden usar el almonara por él, ante que sea de edat.
Quando casare el pequenno moço ó le quitaren ante
que entre con la muger, que pague la mitad del alçidaque. Et sy le casare el padre, et el moço non toviere algo, que pague el padre el alçidaque, et non el fijo; et si el fijo algo toviere, que lo pague el fijo. Et sy el fijo oviere algo quando se ató el casamiento, et en el casamiento non oviere algo, que le faga debdo sobre él. Et la raiz de este fecho [es] lo que fizo nuestro Sennor en su Alcoran: los mumines et las muminas, que sean alhalies unos de otros: et el alhali çierto de los parientes el mas propinco.Sy casare la muger con omen estranno, et ella fuere de buen logar et con algo, el alhali que lo pueda desfazer sy quisyere; et si fuere otra muger que non aya algo, et que sea muger communal, pase et non sea preguntado el alhali en ello. Et dizen que non la case sy non el Rey ó el alhali, sea rica ó pobre. Et sy casare el alhali á muger syn su consejo, et de que gelo dixieren ella lo pasare, ay en ello dos cosas: el casamiento es ninguno, et la otra que es pasadero. Et pasa el alhaçi que case con la muger que es el tutor della, et con su consejo. Et otrosy el que ahorrare alguna muger et quisiere casar con ella, non puede casar con ella
syn su grado, et si ella fuere plazentera, él que case con ella; et sy non quisiere, meterá en consejo al alcall.Sy la muger pusiere su facienda en dos algalies, et la casaren con dos omes, de que sea sabido, ante que case, el primero es derecho que la aya. Et sy casare et se ençerrare con ella el postrimero, ante que ella sea sabida del primero, non se puede desfaçer el casamiento. Et sy en dubda estovieren ante que casen, quien era el primero que se desposó, que se desfagan estos dos casamientos, et ella que case con quien se pagare destos dos ó de otro qualquier; st sy uno dellos fuere casado con ella, que pase.
Sy la muger toviere parientes que sean de un grado, qualquier dellos que la casare, pase; et sy non se abenieren ante que se afirme el casamiento, que lo pueda fazer el que mas algo toviere; et sy fueren de igual grado en el parentesco et en el algo, que sea sabidor desto el alcall, et afirmelo do entendiere que es mas á la pro, ó acomen- dallo ha á quien lo faga dellos, ó de otros. Et non pueda fazer [de] algali ninguno de los parientes de la madre, mas el algali que sea de [los parientes de] su padre.
Las adelantanças ó los testimonios, ó los almohares cunplen para los casamientos: et cunplen en los casamientos alegria et alhuelulas, et panderos et testimonios. Et sy casamiento se feziere en poridat, et non fuere despaladinado, despaladinese otra vez, et sy non, desfagase ante del casamiento et despues.
Non pase [á] ninguna muger que ella que se case rica ó
pobre syn alhali, et sy tal casamiento feziere, su casamiento tal es ninguno, et desfagase ante que entre con su marido, ó despues, et quel den por alçidaque quanto es puesto. Et sy fijo ovieren entre tanto, que sea heredero, et non sean tormientados. Et non pase el casamiento dubdoso, que case el omen otro omen sin su consejo, et syn su mandado. Et otrosy non pueda casar el padre á fijo de edat sin su grado.Non pasa á ninguno de los algalies, salvo el padre, que case á ninguna muger virgen de edat; sy se feziere, sea preguntada, et el callar suyo della es otorgamiento despues que gelo declararen. Et sy callare casenla, et sy se quexare, ó llorare, ó se levantare, ó paresçiere en ella despegamiento, non la casen con aquel. Et á la muger biuda non la casen sy non con su grado, et que responda de sy ó de non.
Sy un omen adelantare á otro quel desposará con muger, et gela nombrare, et le dixiere quanto la porná por su alçidaque, et lo feziere, su desposorio sea pasadero: et sy le adelantare quél que case con muger que le pertenesca et que le pongan lo que entendieren en el alçidaque, que pase sy tal casamiento feziere. Et sy lo casare con muger, que non le pertenesca, esto non sea pasadero. Et otrosy, la muger dirá á su algali, que la case con omen cierto, et dezirgelo ha, et por alçidaque cierto ó con aquel que entendiere que sea para ella: lo que feciere sea pasadero, sy la casare con aquel que sea para ella. Et sy la casare con omen que non la pertenesca, qne non pase: et non pase que la él case con el mismo, salvo sy gelo dixiere, et ella sea plazentera, et que otorgue en su casamiento.
Non pase á ningunt siervo que case á su fija et non á otra ninguna de sus parientes della, [mas] que sean plazenteras. Et sy el siervo fuese alhaçea sobre algunos huerfanos, non pasa que él faga casamiento de ninguna dellas despues que sean de edat, mas que pueda escoger el casamiento et declarar el alçidaque, sino que fagan el casamiento los parientes de la muger ó el Rey. Et maguer sy fuere alhaçea, que sea bien en la manera, que es dicha del siervo. Et otro sy, non pasa el siervo que case sy non con grado de su sennor, et sy su sennor sea plazentero, pase el casamiento. Et sy el casamiento feziere sin mandado de su sennor, et el sennor despues lo sopiere, que se desfaga el casamiento, sy quisiere el sennor, et con almonara. Et sy el sennor lo casare, non lo pueda desfacer sy non con grado del siervo. Et otrosy, si casare el sennor alguna de las mugeres siervas que aya con algunt siervo suyo, con su grado ó syn su grado, non pueda despues el sennor desfazerlo, et el poder sea en el siervo. Et sy el siervo dexare su muger, él que la pueda tornar aunque el sennor non sea plazentero. Et sy el sennor casare dos siervos en uno, et despues los vendiere amos ó el uno dellos, su casamiento çierto es; et non se pueda desfazer el casamiento por el vender de amos
o de cualquier dellos. Et sy el comprador fuere sabidor del casamiento et fuere plazentero, et lo comprare, pase; et sy non fuere sabidor et lo comprare, el comprador sea en su escogencia, sy quisiere desfazer la vendida ó quedar por ella; mas el casamiento çierto es en todas maneras.Si alguna muger se tornare mora por mano de otro omen, non ha menester algali, sy él casare con ella. El alcall pueda fazer su casamiento, et dar quien sea algali della, et que sea omen bueno.
Ninguno non sea algali dé su hermana, nin dé su fija los christianos, nin de ninguna de sus parientas, que no son de su ley; et non pasa que ningunt moro case á sus siervos los christianos, ni á ninguno dellos con otro. Et non pasa que case á la muger que buelta oviere con ella, et fuere de otra ley, con otro. Et pasa que sean algalies de su ley.
Non pase el casamiento sy non con aver çierto puesto en l'alçidaque, et es fasta un quarto de dobla, ó tres adarhemes de plata, ó contia dello. Et despagamonos de casamiento con soldada de siervo, ó por moneda de casa, ó maestria de mercadoria, ó con cosa de los servimientos todos. Et non pase el casamiento á quien prometa el omen por el alçidaque quél comprará un siervo, ó que le dará el fijo de su sierva despues que lo pariere, ó quél dará esquilmo de un arbol, ante que paresca su fruto; mas toda cosa que se pueda vender pasa el casamiento con ello. Et pasa el casamiento que [es] con postura de camas, de ropa et de vestidos; esto [es] que sea por vista et por entendimiento de los omes, asy de los de las villas como de las aldeas. La que se desposare quel den cama ó axuar con cumplimiento de casa, sy fuere aldeana quel den axuar, segunt usan en las aldeas; et sy fuere de la villa, quel den axuar, asy como de la villa.
El que casare con muger quel porná por alçydaque dos adarhemes; sy casare con ella, quel cumpla á tres adarhemes, et non se desfaga; et sy la dexare anteque con ella casare, del un adarheme. Et el que casare con una muger et le diere en casamiento casa, ó tierra, ó vinna, ó cosa semejante, et despues lo hobiere el omen menester, et se aprovechare dello, quel dé otro tanto ó la valía por que lo vendió. Et el que casare con muger et le feziere almahar de enganno, que le pague lo que dixiere, et el alçidaque que sea ninguno. Et sy contia de dineros non nombrare en él, quel ponga por almahar asy como ponen á otra tal muger, como ella, et sy la dexare ante que con ella casare, non le dé nada. Et el que se desposare con muger, et le oviere á dar de mano algo, que gelo dé ante que case con ella; mas sy casare con ella, non le puede apremiar despues que gelo dé.
El que se desposare con muger de otrie et despues la
comprare, ante que case con ella, que se desfaga el casamiento et non la pague el alçidaque, por razon que es su sierva, [et] fará con su sierva lo que le pagare. Et sy se desposare un siervo con otra sierva, et antes que casen se aforrare ella, et pagase de quitarse dél, bien puede seer, et non le dará nada, et el alçidaque es ninguno. Et sy algun omen diere poder á su muger en l'alçidaque, como que sea la escogencia en su mano, sy tal cosa feziere, et querrá quitarse dél ante que case, non se puede desfazer el alçidaque: que la muger non se puede quitar por almonara, que el quitamiento por el omen es, non por la muger. Et sy la mora se tornase christiana, ante que entrare con su marido, el alçidaque es ninguno. Et sy el omen se tornare christiano, que peche á la muger el medio de su alçidaque. Et sy alguna muger feziere donacion á su marido de su alçidaque, et despues la dexare, que non aya ninguna cosa de su alçidaque: et syl feziere donadio de la meytad de su alçidaque, et la dexare, pague la meytad de lo que fincare.El que casare con muger, et ante que entrare con ella le paresciere alguna feadumbre en su cuerpo, que la dexe ante que entre con ella, et non le dé nada de su alçidaque; et sy non sopiere nada fasta que se encerrare con ella, et pasare á ella, el algali que pague lo quel omen le diere de mano á la muger, sy sabydor fue de aquel mal, que la muger tenie, et sy non fuere sabydor, la muger que lo pague
et dexele dello quanto entendieren omes buenos que sea [el] alçidaque de un quarto de dobla ó tres adarhemes. Et sy el alhali pagare el alçidaque, non lo pueda demandar á la muger, pues que sabydor fue del mal della; et non le dexe el marido al alhali cosa del alçidaque, sy lo oviere él á pechar, porque lo encobrió, salvo sy la muger lo oviere á pagar, que se faga como dicho es.Sy alguna muger casare [con ome], et le prometiere él en su casamiento del dar á ella un siervo que tiene, et el siervo fuere forro, et fuere puesto en su alhamar por l'alçidaque, que le dé á ella otro tanto como podrie valer aquel siervo, et que le dé por alçidaque tres adarhemes.
Sy casare un omen con muger et le diere de mano algo, et compró con ello cosa que es pro della et de su marido, et que pertenesce para su casamiento, et quitala ante que con ella entrare, el marido que aya la meytad de lo que comprare, et ella non le debe pagar la meytad del alçidaque; et sy compró ella con ello cosa que es de su pro della, quél pague á él la meytad de su alçidaque. Et si él casare con ella et le mandare ella siervo alguno, et el siervo fuere
forro, que ella quel peche la contia, que podrie el siervo valer, et sy non toviere algo, que le faga debda sobre sus algos della.Quien casare con muger por alçidaque sabido, et se reçelare la muger, que casará sobre ella, et a bienes con él, et quital parada de su alçidaque porque non case sobre ella, et él casare sobre ella, [es] de derecho que torne á su alçidaque lo que dél le quitó. Et sy en el alçidaque alguna postura posiere ella sobre el marido, et entre las posturas posier que non case sobre ella, et alguna cosa le quitare por esta razon, et casare sobre ella, que ella non pueda aver nada de lo que ella le quitó.
El que se desposare con muger, et quando veniere á fa-
zer el alçidaque, no se avenieren á la contia que se ha de poner, deciendo el uno: tanto fué el abenencia, et el otro: non era tanto; si el esposo jurare, tanto fué, et ella non quisiere jurar, sea tanto como él jurare; et sy él no quisiere jurar et jurare ella, sea tanto como ella dice. Et si amos juraren, desfagase el casamiento, et non le den á ella nada. Et sy despues que casaren cayere entrellos esta mesma contienda, asy como sy dixiere la muger: «casastes comigo, que me dariedes á vuestro siervo Maymon», et dize el omen: «mas casé conbusco que vos posiere mill maravedis», et dirá la muger: «mas que me posiesedes dos mill maravedis», et sy esta contienda oviese entrellos ante que se ençierren en uno, sea tal casamiento desfecho, sy non se abenieren. Et sy casados fueren, que pase por lo que el marido dixiere por su jura. Et dixo Malique: sy contienda oviere sobre lo que ha de dar el novio de mano, esto que sea por dicho de la muger con su jura. Et sy la contienda fuere despues que casaren, que sea por dicho del omen con su jura. Et dixo el alcall Azemael, fijo de Izaque, et otros de nuestros viejos: esto dixo Malque en el abnadina, mas el uso corria siempre entre ellos, que pague el novio lo de mano ante que se ençierre con ella. Mas en todas las otras cosas de las joyas, que le ha de dar, esto que sea en dicho de la muger con su jura, sy non oviere testimonio ante que se ençierre. Et despues quel omen otorga el alçidaque, et es quito de lo de mano, et la muger otrosy, que se lo otorgue. Et otrosy, sy la esposa del omen veniere á casa de su esposo, et la muger se querellare que pasó á ella, et él lo negare, que pase por lo que ella dixiere con su jura, et aya todo su alçidaque. Et sy por aventura entrando él en su casa della, dixiere ella, que pasó á ella, et él dixiere que non, que sea él creydo por su jura. Et si sobre esto oviere contienda de apartimientro entrellos, non debe ella aver todo el alçidaque por el apartamiento.Et haram quiere dezir, defendido sobre el omen de las mugeres: la muger que fué de su padre, que es la madrastra, syquier aya el padre entrado con ella. ó non, sea bivo, ó muerto, ó quitada dél. Et otrosy [es] haram sobre él la muger sierva que el padre pasare á ella, ó la besare, ó posiere su mano en su natura. es haram sobre el fijo que pase
á ella. Et sy el padre feziere forniçio con alguna muger, esto está en dubda, que dezimos una hora, que es haram. et otra ora, que es halil. Et esto mesmo dezimos por la muger, que el fijo feziere forniçio con ella.Otrosy es defendido sobre el padre las mugeres del fijo [que] entre con ellas, et non sean biudas de muerte ó de quitamiento. Et es defendido al padre la muger sierva que pasare á ella el fijo, ó la besare, ó posiere la mano en su natura por talente. Et otrosy es defendido, que non case el omen con su madre de leche, nin con su hermana de leche. Et otrosy non case el omen con hermana de su muger de leche en vida. Et las mugeres que son defendidas por casamiento eso mesmo sean defendidas por consorçio; et pasa que case el muçlim su siervo el judio con su sierva la judia, et al christiano con la christiana sus siervos. Et non pasa que yaga el omen con su sierva la judia, nin casar con ella, seyendo forra.
Sy casare omen con muger forra et despues feziere alçi- daque con sierva, aya en esto dos departimientos: lo uno que el casamiento de la sierva es ninguno, lo otro que es çierto; pero dixo Abumalique que esto que sea por escogencia de la otra [muger]; sy quisiere, desfará el casamiento de la sierva.
Maguer el omen aparta cama de su muger, et despues viene la muger parida, et non puede decir el omen: non es mi fijo, non aparte cama sy non con voluntad della.
Sy un omen toviere sierva, et oviere pasado á ella, et despues veniere con fiio, et dirá el omen: «non le pariste tú, mas antes lo furtaste, por dezir que es mi fijo», non sea ella creyda, synon con dos mugeres que se acierten al parto. Et si veniere deziendo que pasó á ella, et que verdaderamente ella lo parió, mas que non es dél, çierto será suyo dél, et su dicho non es ninguno. Et sy el omen feziere alçidaque á muger forra, ó sierva, et albergare con ellas, et despues pariere qualquier dellas, non ha menester la muger testimonio de mugeres.
Las cosas que se pueden desfazer los casamientos por ellas, son la muger, que fuere dannada del mal de fuera, et la malata et alborotada, et la que toviere mal en su natura, et otrosy la que oliere mal su boca, et la que se meare en la cama, que sea por un egual.
Otrosy, si casare un omen con una muger, et ella en su alheda, ó entrare con ella, non seyendo sabidor, et despues que lo sopiere, que la dexe, bien en la manera de las otras cosas que dichas son. Et sy la muger çegare, ó se feziere tuerta. ó fuere negra ó fornecina, non la dexe salvo sy se nombrare en el alçidaque, que gela dan por limpia del todo et oviere en ella destas tachas alguna, bien la pueda dexar.
La muger se puede quitar del omen, sy fuere malato, ó
oviere el mal de fuera, ó non fuere para muger. Et sy el omen oviere abiqueçiti, en esto hay dos departimientos: lo uno que se quite dél, et lo otro que non se pueda quitar por este caso; et sy ante que con ella entrare lo quisiere dexar, non haya alçidaque ninguno. Et el omen que non es para la muger, et casare con ella, et despues se quitare della, paguele todo su almahar.Casamiento que faga el omen con muger para tiempo çierto, que non sea valedero, asy como el que fabla con la muger, et pone con ella: «casaré contigo con condicion de estar conmigo un mes, ó dos ó un año por tantos dineros;» tal casamiento non vala, et sea desfecho ante que con ella entre, et despues sin almonara: et sy con ella fuere entrado que lo desfaga, et que non le dé por su alçidaque sinon el alcidaque que es nombrado, una quarta de dobla, ó tres adarhemes, salvo sy en el alçidaque oviere contia alguna, que pague aquella contia et non sean açotados. Et sy fijo ovieren, que sea heredero, et ella que aya su alheda conplida. Et esto mesmo pase por la que casa con l'omen con postura que baya á su marido de dia, et de noche non, que pase esta misma manera que dicha es.
Non enpeçe que fablen en desposorio de una muger, asy como á la quel van con casamientos de muchos logares, sy non pone su verdat con alguno dellos, et asosegare con aquel. Et sy con uno se asosegare, su casamiento non pasa á otro que se despose con ella, salvo sy fuere quita de aquel con quien se desposó. Et si otro se desposare con ella, seyendo desposada, que tal casamiento que se desfaga, sea casado con ella, ó entrado con ella, ó non. Et sy entrado oviere con ella, quel pague su alçidaque, et que aya [ella] su alheda. Et sy ante que con ella sea entrado se desfiziere el casamiento, non le dé almahar ninguno.
El que casare con muger con alçidaque, et posiere su algali sobre él demas del alcidaque pannos ó joyas, ó otra cosa, estas posturas que se libren bien asy como el alçidaque, et la muger que lo pueda demandar ante que se ençierre con él ó despues. Et sy la dexare ante que con ella entre, que peche la meytad de todo lo que posiere sobre él.
Otrosy, sy casare con ella et con alçidaque; et ha contia çierta puesta en el alçidaque, et le diere joyas á ella, ó á sus parientes, et la dexare ante que con ella se ençierre, que non pueda demandar ninguna cosa de lo que presentó.
Otrosy, sy se abenieren en el casamiento que se ponga en l'alçidaque presçio cierto, et despues la quitare ante que se ençierre con ella, que pague la meytad de todo quanto fuere puesto en el alçidaque. Et si moriere ante que con ella case, que non aya ella nada de lo que le annadió. Et dixolo Abnulcaçim, et asy nonque dexe aver su derecho de lo quel annadió.
Otrosy, pasa á la muger biuda, que suelte á su mari-
do el alçidaque anteque case, ó gelo mande, et non meterá en consejo al algali; mas la virgen, su algali demandará al marido su alçidaque, [et] non le quitará dello ninguna cosa, sy non con su consejo della, salvo el padre, et non otro: que puede muy bien quitar su derecho de su fija sy la dexare su esposo ante que con ella se ençierre, et non gelo puede quitar anteque la dexe, nin despues que con ella casare, et el alçidaque cierto [es] para la fija, et contado de su algo, et de su aver.Otrosy, el sennor puede quitar el alçidaque del marido de su sierva ante que entre con ella et despues, ca el algo de su sierva es como lo suyo. Et los que pueden, et han el poder [de] desfazer et atar los casamientos sobre las mugeres son el padre, et el algali, et el sennor.
Sy una muger posiere su poder en mano de algunt omen, et aquella casa con su algali, sy la muger quisiere, pase. Et sy alguno dellos moriere ante que se ençierren, mandamos que hereden uno á otro, mas que no le den á la muger su alçidaque, nin á sus herederos. Et sy se encerrare
con ella, et él enfermo, et moriere, et non oviere pasado á ella, que le dé et le pague el alçidaque que nombrado fue de la cabeza del algo un quarto de dobla, ó tres adarhemes, et lo demas non lo haya.El que se desposare con muger non le dé annafaca fasta que se ençierre con ella, ó lo emplazaren sobre su casamiento, ó anduviere fuyendo por non casar. Et el que se desposare con moça pequenna, annafaca non le dé fasta que sea de edat, ó casare con ella. Et quando la muger casare con moço pequenno sin edat, que non la gobierne, fasta que él sea de edat.
Sy casare el omen con la muger, et pasare á ella et despues contenderá con él, et defiendel su cuerpo, mandamos que non le dé su annafaca, salvo sy fuere prennada. Et sy se quitare de aquello, et compliere voluntad de su marido, mandamos que la torne á governar. Et non quiten á la mu-
ger su annafaca sy le veniere lo que viene á las mugeres, nyn seyendo parida, nin quando ayunare, nin en su alheda, nin sy enfermare, nin seyendo presa por derecho que aya contra ella, nin su marido seyendo preso.Otrosy, sy el marido se fuere de la tierra, el annafaca es sobre el marido çierta. Et asy mesmo sy ella fuere á algunt logar con mandado de su marido. Et sy á algunt logar se quisiere ir el marido, et la quisiere levar con él, que se vaya con él, sy él fuere omen seguro et bueno para ella, et sy non quisiere ir con su marido, que non le dé annafaca.
Si alguna discordia oviere entre el marido et la muger por fecho de annafaca por tiempo pasado, et el marido di-
xiere que la governó, et ella niegalo, esto sea por verdat del marido, salvo sy la muger amostrare su facienda al alcall quando el marido estuvo fuera de la tierra. Et darále el alcall su annafaca, et despues que su marido veniere, et dixiere el marido, que la dexó con que se governase, departese esto por dos razones: que deve pasar lo uno por su dicho del omen con su jura; et lo otro que deve pasar su dicho de la muger con su jura; et sy ella non fuere et mostrare la su façienda al alcall, que sea el marido creido por su jura.Desde que la muger se quexare con el govierno que no le cunple asy como ha ella menester, et llegaren ante el alcall, mandarle ha dar el alcall su govierno segunt la su fazienda dél et della, et segunt le pertenesce el comer, et el vestir et el govierno de la sierva, sy fuere muger que la han de servir, et el alquilé de su casa, et lo quel conpliere.
De que apremiaren al omen por el govierno de su mu-
ger, et [ella] non quisiere estar con él por esta razon, acuerde el alcall en su fecho, et quitelos fasta tiempo cierto un mes, ó dos, ó albedrio del alcall. Et sy el criador le diere algo, tornese á su muger, salvo sy casó con él, et él pobre, et ella sabidora, con su pobredat, et casó con él con su placenteria, non se pueda quitar dél, maguer él pobre sea.El quitamiento del omen, que non puede gobernar á su muger [es] tornadero: que sy el criador le diere algo en su alheda, pueda se tornar [á ella]. Et sy algo non oviere fasta que se cumpla la alheda, non pueda tornar á ella, sy ella non quisiere.
La muger que quitamiento oviere de su marido de una [vez], a la de governar su marido mientra estoviere en su alheda. Et non ha de governar á la muger que es dexada de su marido de tres atalcas, salvo sy fuere preñada,
que aya su govierno, et la morada en el alheda. Et eso mesmo pase para las que se quitan por abenencia; et ayan la morada, et non el govierno, sy non fueren preñadas, que entonces han de aver el govierno et la morada en alheda.Otrosy, non pasa á enfermo, nin á enferma, que casen fasta que sean sanos. Et sy alguno lo feziere tal casamiento, sea su casamiento ninguno ante que se ençierren en uno, ó despues. Et sy se desfiziere tal casamiento despues que fueren en uno, que aya la muger el alçidaque nombrado, et dize Abualtazim, et dizelo Abdulhaçim, que salga este almahar de su terçio, et non de la cabeza del algo. Et la muger sy quier sea forra, ó sierva, en su casamiento es todo ninguno.
Otrosy, non pasa el casamiento del omen, que despien-
de de mala guisa lo suyo, et echa lo suyo á mal, salvo sy fuere con voluntad de su algali, et gelo mandare, pase et es çierto. Et sy casare syn su grado, el algali que sea en su mano para lo desfacer, ó para lo dexar, sy fallare que es pro; et sy lo desfiziere que sea con atalque. Et si por aventura la tornare [á] tomar, et el alguali lo desfiziere, que ella que aya quanto entendieren que es halil [et] que puede menester. Et aquel que non pague de su alçidaque cosa alguna.Non pasa á ningunt siervo, que case sin mandado de su sennor, et sy casare syn su mandado, que el sennor que lo pueda desfazer, ó lo dexar. Et sy lo desfiziere ante que se encierren en uno, non aya la muger su alçidaque nada dél. Et sy lo desfiziere despues que en uno sean, que aya por su alçidaque lo que determinaren omes buenos, et lo demas que finque debda sobre el siervo desque fuere forro que lo pague: que el siervo non es sennor de su cuerpo, nin de lo que há; et de que es forro non ha su sennor sobre él derecho ninguno, nin sobre su cuerpo.
El que quita á su muger una atalca, non pasa que case
con su hermana, nin con su tia de faza de su padre, nin con la otra tia de faza la madre, mientra estoviere la primera en su alheda: et sy la dexare tres atalcas de quél ata dos, ó se avenieren al quitamiento, pase con su hermana, ó con sus tias de las dos partes; et sy la primera estoviere en su alheda, sea su juizio el juizio sobre mugeres estrannas; nin la herede, nin herede ella á él, et non la ha [de] governar, et el derecho del casamiento es quito de entramos.El que casare con muger, et oviere la natura muy pequenna, et non la levantare como debe, et el que casare con tal muger, et se querellare la muger, que él que es asy como dicho es, et él lo negare, que sea creido el omen por su jura, sy la casare biuda. Et sy la casare, et ella virgen, ay en esto dos departimientos; que él que debe ser creido con su jura, et lo otro que caten á ella mugeres; et sy dixieren, virgen está, como se era, que sea ella creida, et sy dixieren que muger es, sea él creido; et sy él dixiere, que verdat es, que [tiene] aquel mal dicho, porná á ella plazo un año, et dalle ha su govierno. Et sy dixiere
en este tienpo ante que llegue este plazo, que pasó á ella, es creydo. Et sy dixiere que non pasó á ella, sy non despues que pasó el plazo, quitarlos han de uno, et sea quito sobre una atalca.Sy despues tornare á ella, que sea ella preguntada, et sea con su voluntad; et sy casare el omen con la muger, et pasare á ella, et despues le acaesciere algunt mal, porque non puede haber facimiento con la muger, non sean quitos de en uno; et sy el omen envejesciere, et non podiere aver ansi fazimiento con la muger, como debe, non los quiten de en uno.
El siervo, que aya este mesmo derecho sy oviere en él este mal; et los que han este mal, et los quitan de en uno paguen la meytad de su alçidaque. Et sy estoviere con ella tienpo, como el año que dicho es, et los quitan, que aya ella su alçidaque conplido.
El magbido quiere decir el capon. Et otrosy el omen
que tiene tajada la natura, qualquier destos que casare con muger, et entrare con ella, et despues la dexare, pague su alçidaque, syquier esté con ella poco ó mucho.Non pasa á ninguna muger, que se despose sobre su alheda, et non enpeçe que fablen en casamiento, mas si que se faga casamiento ninguno. Et sy alguno casare con muger, et ella en su alheda, ay en esto dos departimientos: lo uno que lo cuenten por forniçio, et sy oviere fijo non sea heredero, et que case con ella despues que se conpliere su alheda: et lo otro non deven ser tormentados, et que pague su alçidaque, et el fijo que sea heredero, et que los quiten de en uno, et que nunca case con ella. Et sy se desposare en el alheda, et non entrare con ella, quitenlos de en uno, et non case nunca con él. Et en este logar ay otro departimiento, que puede casar con ella despues que pasare el alheda, et la muger que se quita de su marido por almonara de avenencia, et la preñada de un egual grado, que se juzgue como la muger que casa en alheda, segunt dicho es.
Otrosy, sy la muger que casare en su alheda viniere con
fijo, ó con fija á los seis [meses] del dia que casare, ó al menos, este fijo ó fija sea del marido primero, sy non le oviere venido lo que viene á las mugeres: et si veniere parida á los seys meses, et se ençerrare con el marido despues quel veniere lo que viene á las mugeres, que sea el fijo del marido segundo.El quitamiento por que son casados en alheda es sin atalca, et quél pague todo su alçidaque. Et sy alguno moriere ante que sean quitos, non son herederos: et este juizio es en todos los casamientos malos con avenencia, que el casamiento non sea valedero, et quitenlos de en uno sin atalque, et paguen á ella todo su açidaque et non son herederos.
El que dexare á su muger tres veces, es haram sobre él, et non puede casar con ella: pero mandamos, que sy tal muger casare despues con otro et estoviere con él fasta que muera su marido, ó sy desabenencia ovieren et se quitaren de en uno et pasare su alheda, pueda casar con ella el primero, sy quesiere. Et sy se desposare con alguno, et ante que con ella entrare la dexare, non pueda casar con el marido primero. Et sy casare et le fezieren açidaque de en-
gano, maguer pasó á ella, et la dexare, et moriere, non puede casar con ella el marido primero; et sy casare con ella con alçidaque derecho, et se ençerrare con ella, et pasare á ella, et ella con su camisa, ó ayunando, ó en romeria, et la dexare ó moriere, non pase nin puede pasar á casar con ella el marido primero.Sy la casare el marido segundo con condiçion que la dexe luego el marido primero, es tal casamiento engañoso, et debe seer ninguno ante que se ençierren en uno ó despues; et non puede casar con ella el marido primero; et sy la casare el segundo, et con voluntat de la non dexar, et ella casa con su voluntat para quitarse del marido et tornasse al primero, bien puede casar con el primero: ca todo el fecho tenemos que es con el del marido. Et sy sospecha el marido primero, que el segundo que casará con ella, et que luego la quitará, et la dexará por el otro, et non fuere por postura con testimonio, esso sea en escogencia del marido primero, et sy quisiere tornar á la primera, torne.
Otrosy, el que casare con sierva de otrie, et la quitare tres vezes, tres atalcas, es haram sobre él, et non puede casar con ella, salvo sy ella casa con otro, et se quita; et sy la conprare despues, es haram sobre él fasta que case ella
con otro, et pase á ella, et la dexare ó moriere; et sy la vendiere á otrie, aquel que la conpra pase á ella fasta que la dexe, et la case con açidaque, et non pase á ella con jura, nin con casamiento engañoso.El que casare con muger non es halil que case con su madre, que se ençierre con la fija, ó non: et non enpeçe que case con la fija, sy con la madre no se encerrare. Et sy se encerrare con la madre, non es halil que case con su fija, tenga la fija en su querençia, et en su tenençia ó non. Et quien se desposare con madre, tales desposorios sean ningunos, et desfaganse antes que se ençierren, et despues; et puede pasar su casamiento con la fija, et sea haram la madre. Et dixo Abdulmalique: sy se desfiziere el casamiento ante que se ençierren, pueda casar con qualquier dellas, et sy se desfiziere el casamiento despues que se ençerraren, non sea halil que case con ninguna dellas. Et non pasa que case omen con muger, et pasa á ella et despues casa con su fija, que las tenga amas en uno, nin tener á la muger et case con su ama, nin tener á la muger et case con su hala, nin con tia de su padre de las dos partes, nin con tia de su madre, nin con su ama de la madre de la
muger. Et non pueda casar omen en vida con dos hermanas de leche, nin puedan casar dos hermanos [de leche] en vida, nin la mayor sobre la menor, nin la menor sobre la mayor. Et todos aquellos que non pueden casar en uno por lo de la ley de los parientes, desa mesma manera pase á los hermanos et á las hermanas de leche, et á los parientes. Et quien casare con muger, et despues tomare otra de las [que] defendemos por la ley, el casamiento de la primera sea sano, et el casamiento de la otra sea ninguno, et sea desfecho ante que con ella se ençierre, et despues pase á la primera ó non. Et sy omen pasare á una muger, que sea su sierva, et despues quisiere pasar á su hermana, ó á [hija de] su hermano, ó á su hala, que sea haram sobre él la primera. Et si la vendiere ó la destajare ó la ahorrare ó la diere, ó semejante desto, sy esto feziere, bien puede pasar á la otra sy quisiere; et si despues quisiere pasar á la primera, faga con la segunda lo que fizo con la primera, et es halil sobre él.El que casare con muger virgen et tiene otras mugeres, que esté con ella syete dias, et despues parta entre las otras. Et sy muger biuda tomare, esté con ella tres dias, et asy para entrellas la virgen a syete dias, et la viuda a tres. Et las mugeres qualquier destas le puede demandar, sy quisiere, quel cunpla lo que dicho es, ó sy lo quisiere dexar. Otrosy, sy el omen lo quisiere asi conplir, et si non parta entrellas en guisa que sean pagadas. Et otrosy, el omen puede estar con cada muger un dia et una noche, et
non añada sobre esto, sy non con su pagamiento dellas. Et sy á alguna muger le viniere lo que viene á las mugeres, ó pariere, non manque de su derecho nada. Et ha de estar con ella su dia et su noche, et sy enfermare que esté con ella asy en salud, como en enfermedad. Et de que sanare, parta entrellas asi como dicho es, et eguale sobrellas asy del gobierno, como del vestir, et del calçar, et de joyas et de las otras cosas, que pertenesce al omen de traer á su muger. Et otrosy, sy feziere mejoria á alguna dellas, non enpeçe, sy á las otras non les menguare nada de su derecho. Et sy por aventura el omen quisiere ir de camino, para en romeria ó á lid, eche suertes qual fuere con él, et bayase con él la que cayere su suerte; et de que tornare parta las noches et los dias asy como de ante, et non torne lo que mengua á las otras en el tiempo que se fué. Et sy se fuere en camino para ir con mercadorias, hay en esto dos departimientos: lo uno que eche suerte con ellas qual irá con él, et lo otro que escoja qual quisiere, et la lieve, et dexe qualquisiere, et eso mesmo con las siervas.Et otrosy, sy toviere dos mugeres forra et sierva, esto se dize en dos maneras: que parta entre ellas por medio; et otro que aya á la sierva un dia, et á la forra dos. Et dezimos que baya á la sierva quando quisiere, salvo que non lo faga á mal fazer porque daño venga por ende á la forra su muger. Et las siervas non ay entrellas departicion. Et sy dexare de ir á ellas, non enpeçe, salvo que se guarde del pecado.
Una chocada que dé la muger de leche, haram [es], et haram el dar á mamar en los años. Et de que quitare la teta á la criatura, et pasare con el comer, et despues le dieren á mamar, non ha su mamar virtud. Et el untar con la leche asy como sy mamare, de quel entrare á la criatura en el cuerpo, en el tienpo que mamare, et l'alhagña que es tristel non enpeçe. Et sy escalentaren melezina con leche et lo posieren en vianda alguna, et lo dieren al moço (ó), et sy la leche fuere mas que la otra vianda, ha virtud; et sy fué mas la vianda que la leche non enpeçe. Et sy la criatura mamare á una muger, non le es halil que case con ninguna de sus fijas de las que nascieron en su tiempo, nin con la que nasçiere ante nin despues. Et non enpeçe que case su hermano con su fija, que non ha virtud de hermandat entrellos. Et sy toviere dos mugeres omen, et toviere la una fijo, et la otra fija, non pase su casamento,
que son hermanos de padre. Et sy dexare la muger, et ella criando, et despues casare con otro omen, et ella criando otra criatura, estas dos criaturas non casen en uno. Et la muger que es ya muger mayor et [a] á sacar leche la criatura, sy fuere moça, non case ninguno de sus fijos de aquella muger, et sy moço, puede casar con fija de aquella muger: et sy moça pequeña diere la teta á moço de las que non le viene la leche en tal tiempo como ella está, et la mamare, non le enpesçe.La leche corre en l'açimiaya segunt los padres con los fijos lo que es haram por la çunna de los casamientos con los parientes. Et eso mesmo es con la leche: que non pasa que case omen con muger de su fijo de teta, nin con muger de su padre de leche. Et non enpeçe que entre la muger camino con su fijo, ó con su hermano ó con su padre ó con sus tios de amas partes, ó con otros parientes de leche.
Otrosy, el casamiento del segar es ninguno; et depar-
tese que el que dice á otro: «casame con tu fija, et casarte he con la mia, et non me des nada, nin te daré nada», et non declaran los almahares, estos casamientos sean ningunos, et desfaganlos ante que casen et despues que casen, nin entre los forros, nin entre los siervos, semejante del que dice: «casame con tu sierva, casarte he con la mia, et non aya entre nos alçidaque,» asy como dicho es por los forros: «casame con tu fija, casarte he con la mia, et non aya almahar entre nos»; estos casamientos tales sean desfechos. Et sy los almahares fueren buenos, et que ayan puesto sus arras, lo de mano et lo alçado como deven, pase: que los almahares son de la muger, et contado de su algo. El alçidaque sin contia non vala. Et sy en el un alçidaque nombraren la contia, et non en el otro, desfagase el casamiento de la que non oviere alçidaque et contia, ante que case, et despues, et pase el otro alçidaque el que oviere contia [en él].Sy el omen apoderare á su muger su atalque, quiere dezir: «en tu poder sea, et en tu mano», et ella non respondiere fasta que se vaya la gente, aya dos departimientos sea [el dicho] ninguno, et el otro que sea valedero. Si lo ella resçebiere, ó lo escogiere, et despues se fuere la gen-
te, sea valedero tal apoderamiento. Et sy dixiere ella: «reçibe mi cuerpo, et escoge mi cuerpo et sea él quito por atalque;» et sy dixiere la sierva casada, que ha tal poder como dicho es, «yo me quito tres atalcas,» et el marido lo negare, et dixiere que non era sy non una, que sea creydo por su dicho et por su jura; et sy él dixiere que non quiere jurar, que ella que diga quantas atalcas eran, et [que] pasen. Et sy poder diere el omen á la muger, que sy casare sobre ella que sea el poder en su mano, et casare, et se quitare su cuerpo dél tres atalcas; que sea asy. Et sy la apoderare con condiçion, sea el atalque testimoniado et la condiçion.El que posyere el poder en mano de su muger, poder con atalque, et escogiere su cuerpo, que le quite tres atalcas, non ha él que dezir. Et otrosy, sy posyere el poder en su mano con una atalca, ó con dos, non aya poder demas de quanto él la apoderó.
Sy omen jurare que non albergue con su muger mas de quatro meses, ó menos, no le puede ella demandar por esta razon cosa: et sy en este tienpo albergare con ella, es perjuro en su jura: et deve ayunar dos meses, ó dar á comer á sesenta pobres.
Otrosy, si el omen jurare que non albergue con su muger mas de quatro meses, esto sea en escogencia della, sy le quisiere demandar, ó sy le quisiere dexar. Et sy le enplazare ante el alcall, ponelle ha el alcall plazo quatro meses, et mandalle ha el alcall que se quite dello; et sy se quitare es perjuro, et es quita la demanda dél: et sy non se quisiere quitar dello, mandalle ha el alcall que se quite della. Et sy non la quisiere quitar él, mandarle ha el alcall dexalla por una vez, et puedase quitar dello si quisiere, en el alheda. Et sy se tornare á ella, et toviere su jura fasta que se acabe su alheda, su tornada es ninguna, salvo sy amostrare razon derecha. Et por la jura pague, ó ayune lo que dicho es, sy fuere jura á tal, ó es çierto su torna. Et sy se acabare su alheda, et non albergare con ella, et la jura por el criador, ó con atalque, ó con cativo, ó con ayuno, ó con dar por amor del criador ó otras juras, todo es de un grado.
Otrosy, el que toviere dos mugeres, et jurare que dexará una dellas, sy albergare con la otra, et aquella que juró que será quito della sy con la otra albergare, moriere, non enpesçe la jura. Et sy la dexare tres veces et casare con ella, despues que ella sea casada con otro, non le enpesce la jura. Et el que jurare, que sy tal cosa feziere su siervo que sea quito et forro, et moriere el siervo non enpesçe la jura; et sy lo vendiere, non le enpesçe la jura. Et sy tornare et lo conprare, tornase á la jura como de ante era. Et sy lo heredare despues que lo vendiere, non enpesçe la jura. Et sy el omen besare [su sierva], cae por la jura: et eso mesmo sy jurare con quitamiento de ella çierto, et moriere la sierva ante que pase á ella, es quito de la jura. Et sy jurare con sierva çierto, et él quitare la sierva, non sea quita la jura dél: et dixo Abulcaçim: mas quito es de la jura.
El que se quita de non albergar con su muger, sy jura,
fazelle han jurar, et [sy] le quisiere fazer mal, mandalle han que non la faga mal una vez ó dos: et sy él non albergare con la muger, et porfiare en ello, quitenlos de en uno syn plazo que sea á él signado; et quel signen plazo quatro meses, asy como el que jura tal jura.Otrosy non puede el algali dar atalca, maguer el plazo sea pasado, ante que lo lieve delante del alcall; et deque el alcall le posiere plazo, et non lo quisiere conplir, et paresçiere el daño, quita el alcall entrellos, et dize quel signe el alcall plazo en el comienzo del alheda. Et sy fuere obediente, quita es la jura dél; et sy non lo conpliere en ese tiempo, devele dar atalca, et non deve ser oido despues.
Otrosy el que se defendiere de non aver fazimiento con su muger por achaque de enfermedat, ó de presion ó de camino, ó menguare por él por la edat grande, que non le enpezca, et que non aya demanda entrellos por esta razon. Et sy el que va camino quisiere estar fuera de su lugar tienpo, et la muger se quexare por ello, mandará el alcall que venga por ella, et la lieve con él, ó que se venga para su muger. Et sy non quisiere, mandalle ha el alcall partir entrellos, et signarle plazo á que venga; et á la sierva que aya por plazo el medio tiempo, que ha la forra.
Sy omen dixiere á su muger: tú seas haram sobre mí, como mi madre, ó como mi fija, ó como mi hermana, ay sobre él alcafara; et sy dixiere: tú seas sobre mí, asy como otra muger qualquiera de las que no son sus mugeres, ay sobre él alcafara, que la jura es sobre él. Et sy él dixiere: «seas haram sobre mi, como mi padre, ó como otro omen, ó como una bestia» caya en la jura et aya el alcafara: et si dixiere: «seas haram sobre mi, como mi madre, ó como semejante de mi padre», quier lo diga con voluntad, quier non, aya el alcafara. Et sy dixiere el omen; quantas mugeres casare sean sobre mí como mi madre, por quantas casare dende adelante, es caydo por cada una por el alcafara. Et sy cayere en l'alcafara, non es quito de la muger, como por atalca; mas que cunpla el omen el alcafara segunt la ley manda, et será quito, et non le enpesce que cate á sus manos et á sus pies et á su boca; mas non puede llegar á ella fasta que se cunpla el alcafara toda. Et sy enpesçado oviere el alcafara, et se llegare á la muger, et oviere pleito, comiençe como de primero.
Recontamos el alcafara que es el alcafara, et es, que saque un cautivo mozo et sano de sus miembros: et sy non
podiere ayunar por enfermedat, ó por la flaqueza de la edat, dé á sesenta pobres que coman, et fartelos bien de pan et de carne, et sy non deles sendos ciles de pan, et non pueda pasar á la muger fasta que lo cunpla segunt dicho es; et sy pasare á ella anteque lo cunpla, comiençelo como de cabo.Otrosy, quiere dezir ellehan como el que echa á su muger, deziendo que faze forniçio, et non tiene testimonio ninguno, sinon él en su cabo: et veniendo deziendo como lo podrian dezir testimonios, a de comenzar el omen, et jure quatro juras [en] el almagid, et que se açierte á la jura pieça de gentes despues de la oracion del alhaçar. Et la manera es esta: «testimonio con el Criador, que la vi fazer forniçio, asy como omen faze con muger,» et esto que lo diga quatro vezes, et la quinta vez que diga: «mal dicho sea del Criador, sy miento», et con esta maldiçion, sy fijo oviere, non lo resçebirá él por su fijo, sy non quiere, et non deve él aver pena. Et quitaran á la muger la justicia sy jurare quatro juras, et desa mesma manera, et que él que miente. Et despues que se maldiga bien, asy que diga: mal-
dita sea del Criador, ella et su marido et su madre sy verdat dize, quatro vezes, et maldezirse a, bien asy como es dicho; sy fuere biuda muera apedreada, et sy fuere virgen denle çient açotes, et sy moriere heredenla. Et sy jurare et se maldiziere, non azoten á ella, et quitenlos de en uno para syempre. Et sy el marido pasare á su muger, despues que la viere fazer forniçio, deven dar á él çient açotes, et non se maldiga, que paresçe que jura et testimonia falso: que el omen da á entender que si viere á otrie fazer forniçio non pasará á el; et sy lo querellare, entiendase que miente. Et sy él moriere despues que se él maldiga, et ante que se ella maldiga, si se maldixiere despues, non le heredará; et sy non quisiere maldezirse, açotenla, et heredalla han. Et sy el omen estuviere fuera de la tierra un tienpo, et la muger pariere su fijo et moriere despues, et veniere el marido despues et conosçiere el fijo por suyo, ha de maldeçyrse que non es suyo, et que herede á ella segunt la ley lo quel cayere, porque morió ante que fueren quitados de uno. Et de que partieren entrellos, que se maldizen et despues desmiente el omen, el fijo sea suyo, et denle á él çient açotes, et nunca mas case con ella, que es haram. Et sy pariere la muger destas, et despues venga la otra vez, et despues que feziere atahor, degela sy quisiere, et esto es lo que manda el Criador: et el atalque de la muger en su camisa, quales atalques quier, es haram fasta que ella sea atahorada, et en este atalque tal non aya alheda.Otrosy, non puede dexar el omen por atalca que non es de edat, nin el omen que non es sano, nin el omen que tiene el mal de fuera fasta que sean sanos, que el que non pasa su casamiento, non pasa su atalca. Et el quitamiento del beudo que sea çierto, que sy el beudo matare, que muera por ello; et sy forniçio fiziere, que lo açoten por ello; et sy lo demostrare, que cunpla por derecho, asy como estos derechos se cunplen en él; et el beudo asy, sy atalca feziere, pasa. Et dezimos que el quitamiento de la muger prennada pasa, que su alheda es su pasar. Et el quitamiento de debda non pase, sy non lo declarare, et que sea con testimonio de omes. Et otrosy, sy contienda oviere entre marido et muger, et paresciere el mal entrellos, doquier que sopieren el daño do quien nasçe, mandenle que se quiten dello. Et sy non sopieren de quien nasçe la contienda, enbie el alcall dos omes, el uno de los parientes dél, et el otro de los parientes della, los mejores et los mas entendidos dellos, et que oyan dellos, et caten en su fazienda, et aguisen como se avengan entrellos, sy podieren et sy fallaren manera: et sy non podieren sobrello, et fallaren que es mas su pro et su onra de quitallos de en uno, quitenlos; et si fallaren quel tomen por el algo de lo suyo della, que lo tomen et vengan como por juizio, que lo falle el alcall por derecho ó non. Et
sy non oviere parientes que sean entendidos, pase que sean estrannos; et la manera en poner estos dos juizios es lo que dixo el Criador en l'alcoran: et sy non reçebedes de la contia que entrellos es, enviat dos juezes, uno de sus parientes dél et otro de los parientes della, et sy fallaren que los deven partir de uno, partanlos, por quitar dellos contienda de juras, o mengua por el gobierno, ó por el alçidaque, ó por otras cosas, que se levantan griesgos entre el omen et la muger.Otrosy, si la muger se quisiere quitar de su marido, puede quitarse dél por algo de lo suyo della, porque el nuestro Sennor dixo: non ayan ellos pena; et sy la muger et el omen se abenieren por algo, quella le dé de lo suyo. Et sy ella le quitare de su alçidaque mas ó manos, pase, sy abenidos fueren por quitar contienda dellos. Et sy el danno se levantare dél, pase al alcall, et torne lo que tomare; et sy della nasçiere, pase la abenencia que fezieren en qual manera la ovieren fecho. Et otrosy, sy omen dexare á su esposa ante que se ençierre con ella, et oviere sobre él almahar çierto, tomará la meitad de lo que es á dar de mano, que el quitamiento defiende eso: et sy alçada fuere, non
meresçe tomar dello cosa fasta que llegue el plazo: que el quitamiento non debe aver las deudas alçadas fasta que llegue su plazo del alçidaque de lo alçado.Otrosy, en todos los quitamientos non pasen por testimonio sy non dos omes, que es testimonio que se açiertan omes á ello, como á las muertes; et non resçiban en ello un testigo solo et una jura; pero sy la muger veniere testimoniando que su marido que la quitó con un testimonio, sy el testimonio veniere diziendo con jura, arreziase el testimonio della; et sy el marido jurare que non la dexó, non cunple aquel testimonio, et queda con su marido; et sy non quisiere el marido jurar, pasa el atalque. Et sy dos testimonios non concertaren en su testimonio del atalque, por el tienpo, ó por el logar, non defiende esto que non sean resçebidos por testimonio, ca por el dicho se debe concertar: et sy dubdaren en su dicho, et dixiere el uno, una vez la dixo, et dixiere el otro, dos veces la dixo ó tres, deven judgar por lo menos; et non pase que pague el esposo todo el açidaque, salvo sy pasare á su esposa.
Otrosy, sy tornare el omen que dexare á su muger, sea
con carta de tornamiento. Et el que dexare su muger, despues que se ençerrare con ella una vez ó dos, puede tornar á ella, mientra estoviere en su alheda. Et esque se acabare el alheda, non pueda tornar á ella, et puedale enbiar á demandar, asy como otro et casar con ella, sy quisiere ella, et él ante que se despose, ó despues; et sy tres veces la dexare, es haram sobre él, et non puede casar con ella fasta que ella case con otro marido, et muera ó la quite.Otrosy, sy alguno quitare á su muger una atalca ó dos, et non se tornare á ella fasta que se acabe su alheda, et casare con otra mora, ó la dexare et tornare el marido primero á ella, bien puede tornar et estar con ella sobre las dos veces que la dexó de primero; et sy otra vez la dexare seran tres, et non puede tornar á ella fasta que case con otro. Et el que dixiere en su coraçon: io dexo á mi muger, et non lo fablare con su boca, ay dos departimientos: el alçidaque cierto, et lo otro que non pueda seer, sy por la boca non lo dixiere. Et el que dixiere á su muger, vete ó sal, ó semejante desto, et quiere con esto significar atalque, aya dos departimientos: el uno que es atalque, et el otro que non es atalque. Et el que dixiere á su muger: seas forra, et quiere en voluntad que sea atalque, sea atalque.
Sy el christiano se quitare de su muger et despues se tornare moro, et la muger con él, non es el casamiento quito; mas que esten en uno por casamiento et non la pueda dexar. Et sy conprare omen un syervo et despues se tornare moro, non lo pueda vender.
El que se desposare con muger et quisiere entrar con ella ante que le dé l'alçidaque que es de mano, que esto non sea sy non con su voluntad et con su grado. Et pueda ella defender su cuerpo, et non casar con él fasta quél dé su alçidaque lo de mano. Et sy él toviere algo, tomengelo et denle á ella lo de mano de su alçidaque; et sy non toviere, non case con él fasta quél pague; et sy quisiere quite el alcall entrellos, et pague la mitad de su alçidaque ó sea debda sobre él; et sy le paresçiere algo, pagargelo ha, et sy con él se ençerrare et non toviere de que pagar lo de mano, non los quiten de en uno, et non pueda ella defendelle su cuerpo. Et farán plazo al que non toviere de que pagar açidaque, segunt su fazienda de lo que toviere, et de lo que entendiere de aver, asy de mercadoria, como de menes-
ter; et el plazo para esto non lo fagades apremiado, nin contando su algo, salvo á albedriamento del alcall; et sy casare con ella, et non la podiere governar, mandarle han quitar della et syn atalca; et sy non toviere asy nin asy, quitarlos han por atalca una; et sy el criador le diere algo en su alheda, pueda tornar á ella. Et sy omen se desposare con muger ó casare, et la muger sea sabydera que non ha algo, et es pobre, non lo puede dexar; et el que dexare su muger por atalque, et toviere su alçidaque con ella, et le oviere á dar su alçidaque á tiempo çierto, non pueda ella aver su alçidaque dél fasta que llegue su plazo: et eso mesmo, si oviere á aver de mano, ayalo luego, et lo alzado á su tiempo.El que dexare á su muger de una atalca, estos pueden ser herederos, sy alguno de ellos moriere estando [ella] en el alheda. Et sy el alheda fuere acabada, non ay heredança alguna entrellos. Et sy la dexare tres atalcas probadas. sy
quier las diga en una palabra, sy quier sean dichas cada una por sy, ó se dexaren por abenençia que aya entrellos, et por atalca de cada uno, et se abenieren por algo quél dá á ella de lo suyo, et se quitan, non [sean] sus herederos en su alheda nin despues, salvo sy fuese enfermo de mal que se reçele la muerte, et la dexare desta manera que dicha es: su muger heredarlo ha lo quel cayere, sy moriere en su alheda ó despues del alheda; mas non la pueda él heredar sy moriere ella antes quél. Et sy el enfermo dexare su muger de una atalca, et moriere en el tiempo del alheda, heredará la muger en su alheda; et despues, sy sanare de aquella enfermedat que la dexó, et despues enfermare otra vez, et moriere despues quel alheda sea conplida, non lo pueda ella heredar.El que dexare su muger de una atalca et estoviere con ella, que sea el poder en su mano de tornar á ella; et sy despues que se pasa la alheda, dize que él que tornó á ella en el alheda, non sea creydo su dicho sy non con testimonios; et sy oviere testimonio, que él que tornó á ella en el alheda, aunque la muger non lo sepa, sea su muger; et si pasare el alheda, et ella casare, et non ha entrado con ella, et el marido primero probare que tornó á ella, en esto hay dos departimientos: lo primero que el marido primero es mas derecho que la aya, et lo otro es derecho que la aya el segundo. Dize Malique que sy el marido postrimero se oviere ençerrado con ella, el primero non aya poder en ella; et sy
el postrimero non se oviere ençerrado con ella, tornase al marido primero.El atalque que es por abenencia de las partes, esto es por atalque, et non por desfallimiento del casamiento, cuenta por una atalca; salvo sy nonbrare mas que una de boca ó de talente, que sean çiertas sobre quantas nonbrare, ó quantas dixiere en su corazon. Et tanto cunple el que dixiere á su muger: «yo te quito, et te daré tantos dineros», como el que dixiere: «desabenido só contigo». Et todavia con recabdo cunple en esto, et por estas palabras, que sea una atalca; et sy desabenidos son, et se dexaren por abenencia, et despues la dexare él por atalque, et ella en su alheda, non pase: que non es derecho, que quita sea dél por el atalca primera; et puedala demandar para casamiento asy como otra qualquier, et casará con ella casamiento otro de mano, sy ella quisyere; et él puedese tornar á ella en el alheda et despues, ante que se despose ó despues, et sy la dexare con atalque et dixiere una [vez] en pos otra: «quitote de mí por una atalca», ó «por dos», ó «por tres», por quantas nonbrare á golpe, tantas cuenten sobre él.
El que dixiere á su muger: «tú seas quita de mí quando yo moriere», ó «quando tú morieres», sea quita por una
atalca; et el que dixiere á su muger, et ella prennada:«tú seas quita de mi quando parieres», en esto ay dos departimientos: que la quite luego, et lo otro que non la quite fasta que non sea parida; et sy prennada de dos, et pariere el uno, non será quita fasta que para el otro: et dixieron mas otra razon, que ella que es quita sy pariere el uno, pues el marido quando lo dixo por su boca, non cuidara él que dos pariere.Sy le dixiere: «tú seas quita de mí por atalca quando te veniere lo que viene á las mugeres, desque le veniere, sea quita dél, et eso mesmo sy le dixiere, et ella en su camisa, quando fezieres atahor seas quita: luego sea quita dél. Et dixo sobre esto Abdulmalique: non sea quita fasta quel venga lo que viene á las mugeres, ó fasta que la quite. Et el que dixiere: «tú seas quita de mí tantas vezes quantas vezes te veniere tu camisa», sea quita por tres vezes, et eso mesmo sy le dixiere: «tú seas quita de mí quando veniere lo nuevo, ó quando segare, ó quando vendimiare», sea luego quita dél, et esto mesmo syl dixiere: «quando veniere romero». Et sy le dixiere: «tú seas quita de mí quando entrares la casa», non sea quita fasta que la entre, et eso mesmo en todas las cosas semejantes destas, et non de las otras que dichas son.
Syl dixiere: «tú seas quita de mi quando te enpreñares», en esto ay dos departimientos: que si una vez pasare á ella. que sea quita: et lo otro que el que albergó con ella cada vez que sea linpia de su camisa, una vez asy syempre fasta que paresca que es preñada. Et el que dixiere: «tú seas quita de mí de que pasare á tí», non sea quita fasta que pase á ella, et desque pasare á ella sea quita dél; et sy en coracon quando lo dixo puso con su dicho que pueda tornar á ella, bien puede tornar sy una atalca fuere; et sy le dixiere: «de que albergare contigo tú seas quita de mí tres vezes», non pase á ella, et sea quita dél, et non pueda tornar á ella.
El que dixiere: «tú seas quita de mi quando lubiare», non sea quita fasta que lueba. Et el que jurare con quitamiento de su muger que en una alluza que aya dos granos sea quita dél; et quando abrieren el alluza et fallaren en ella dos granos, non se quita el quitamiento por ello. Et sy
jurare por el atalque que él ó ella que es del aljanna ó de Jehanam, que quiere decir de paraiso ó infierno, otro omen qualquier quitenla dél. Et sy omen dixiere á su muger: «tú seas quita de mí sy me amas» ó «sy me desamas», qualquier de estas [dos cosas] fallamos que la quite, et non sea creida en esto. Et sy jurare por atalque en cosa que aya debda en ella, conbiene que vala el atalque. Et sy dudare en su atalque sy la quitó ó non, non deve ser quita dél. Et si dos testigos oyeren algunt omen quitar á su muger, ó quitar su siervo ó su sierva, conviene que testimonien sobre ello ante el juez del pleyto, quando sean llamados por testimonio, qualquier destos que los llame, la muger ó el siervo, que son de los derechos del Criador. Et quando oyeren á omen dezir qualquier destas cosas que dichas son, pasa el testimonio sobrél, quando las dixiere questo que lo fizo asy: et sy non se açertaren ellos á él, pasa que testimonien, como dicho es, sobrél; et ansi [mesmo] sy el abogado los levare por testigos et la parte negare, quando no sean llamados por testigos, pase su dicho. Et sy dos testimonios oyeren á otros dos testigos dezir á un omen que manifestó ante ellos un testimonio de [que] fueron ellos testigos, non cunple que pasen sus dichos destos testigos de á postre: salvo sy fueren llamados por testimonio sobre ellos.Sy la muger se querellare que su marido que la quitó, non jure el marido por su querella; et sy troxiere con ella un testimonio, non jure por su testimonio non ser çierto el
atalque sobrel marido; mas que jure el marido que non la quitó. Et sy jurare, tenga su muger, et sea quito de la demanda quél demanda; et sy non quisyere jurar el marido, quel quiten della con el testimonio et con su jura de la muger. Et el que quitare su muger, ó moriere él, et ella non fuere sabidora de su muerte, nin de su atalque fasta que pasen tantos dias como puede montar el alheda, non se retenga á otra alheda, sy testimoniare con la muerte ó con el atalque, et quando fuere testimoniado et aya pasado algunos dias, cuentese alheda del dia que se morió el marido, ó la quitó, fasta que se acabe; et non comiençe estonçe el alheda desde que fuere testimoniado.Sy por aventura un omen se fuere fuera de la tierra et non saben dél, nin dónde está, nin dó mora, et la muger se quisiere quitar dél por esto, et querellare su fazienda al alcall, mandalle ha el juez del pleyto que esté queda por casar quatro años despues que [non] sepa de su fazienda, ó do está, et non sopieren dél cosa; et á cabo de los quatro años mandalle ha que tenga el alheda del muerto quatro meses et diez dias, et despues case sy quisyere, et será quita del primero por atalca. Et sy el marido se oviere ido ante que se ençierre con ella, mandalle ha el alcall dar la meytad de su açidaque, et sy por çierto fallaren que se morió, cunplanle á ella todo su açidaque. Et otrosy, sy estoviere fuera tanto que entiendan que non es vibo, cunplanle la otra meytad del alçidaque; et sy por aventura el marido
veniere vibo, paguele la meytad del alçidaque; et dizen que non le dé nada sy fuere ella por casar. Et sy se fuere despues que se ençerraren en uno, et ella non oviere reçebido dél el alçidaque, pagalle ha todo su alçidaque despues que veniere, et el plazo del alçidaque sea pasado.El marido que se fuere de la tierra et despues se ençerrare con su muger, que se govierne del aver de su marido, et non aya govierno en el alheda. Et sy casare la muger del omen que se va de la tierra, et despues de su alheda, et recodiere el marido primero ante que se ençierre con el otro, ay en esto dos departimientos: que cunple para el primero, et el otro que el segundo que la deve aver. Et sy se ençerrare el segundo con ella, que quede con ella, et el primero non pueda tornar á ella, salvo sy la quitare por atalca, ó moriere el segundo.
El que cayere cativo de christiano, non pasa á su muger que case fasta que sepan por çierto su muerte, et sy non sopieren dél, et él que se espereçiere en fazienda que ovie-
se mortandad en ella, et non sopieren dél, albedriese el alcalle en su fecho; et sy fallare en su voluntad ó sopiere algunas cosas por él que es perdido, mandará á su muger que case despues de su alheda.La madre meresçe de criar su fijo, et de dalle á mamar. et non otra. Et sy omen quitare á su muger, et toviere della fijo pequeño, et se quisiere ir á morar á otra tierra, et lo quisiere levar, que tome su fijo della; et sy quisyere ir á otro lugar por levar mercadoria ó conprar, non le lieve, que [non] es derecho. Et sy moraren amos á dos en una villa, la madre meresçe que lo tenga et lo crie mas que non el padre, mientre non fuere casada. Et sy [la madre] se casare, et se ençerrare con su marido, es en tierra su crianza de la madre: et sy el marido la quitare et moriere, non puede tornar á su crianza. Et el alhedama es derecha de la madre en su fijo: quiere dezir la crianza et la mantenençia del fijo et de la fija que es derecho de la madre, et non que la tenga por premio; et sy lo quisiere, tenerlo ha, et sy non, lo torna. Et sy la muger oviere de aver la crianza del fijo con derecho, et non lo quisyere criar, et lo dexare temiendose al marido, et despues lo quisyere tornar, sy lo dexó por achaque çierto, tomelo, et sy lo dexó por
dicus ó por saña, non lo pueda tomar despues. Et el abuela, madre de la madre le pertenesçe la crianza de su nieto ó de su fija, despues que su madre de la crianza fallesçiere, ante que non su padre. Et si el abuela fuere casada con otro omen que non sea abuelo de la criança, non cunple que lo tenga; et sy su marido fuere abuelo de la criança, á ellos sea la criança, et la tia, hermana de la madre de la criatura, cunple mas que la crie que non su padre, sy non oviere padre el moço, nin abuela. Et el abuela madre del padre pertenesçe de lo tener ante que su padre. Et dizen que cunple mas que lo tenga el padre, que non su abuela madre de su padre. Et el padre cunple mas que su alhanina de faça el padre, et que el hermano, et todos los parientes del padre; asi mesmo la tenençia del moço fasta que sea de edat, et dizen que fasta que se cunpla su dentadura, et la tenençia de la fija fasta que se case.Sy omen moriere et dexare su muger, non aya el govierno en el algo del muerto, sy quier sea preñada ó non: sy fuere preñada, de que pariere aya el moço el pasamiento de la criança de lo suyo propio, et sy el moço ó la moça algo non oviere, aya la criança del algo guardado de los muzlimes, et ninguno de los herederos, sy non quisye-
re, non lo criará, nin su madre, aya la madre algo ó non; salvo sy non quisyere teta de ninguna synon la de su madre: ally mandamos que lo tome la madre á criar con su teta.Deve el omen governar á su fijo quando sea pobre fasta que sea de edat, et á la fija fasta que se case et se ençierre con su marido: et otrosy su govierno sea el padre libre dello, et sy moriere su padre, et de que sea de edat el fijo, dende adelante es en tierra el govierno del padre; et de que la fija sea casada et se ençerrare con su marido. Et sy el marido la dexare non ha el padre por qué la governar: et otrosy, sy el moço llegare á edad adelante sano, et despues enfermare del mal de fuera, et enpobreçiere, non ha el padre por que governar, et la madre non lo govierne, que sea el padre vibo ó non, et tenga ella algo ó non.
Deve el fijo governar á su padre et á su madre, si lo ovieren menester, ó sanos, ó enfermos, moros sean ó
christianos, sea el fijo grande, ó chico. varon ó muger; et por egual sea el govierno de los fijos sobre el padre, aunque pase al marido de la fija; et el govierno del padre et de su madre sea uno et non mas, et la madre de su fijo, et la sierva de su muger. Et dixo Almogegan: non deve el fijo governar á muger de su padre, salvo si oviere fijo ó fijos dél. Et dijo Malique: non deven apremiar al fijo que case á su madre, et deven apremiar al fijo que govierne á su madre, maguer que casada sea, sy su marido lo oviere menester. Et non deve governar con derecho á su abuelo, nin á su abuela, et non es derecho que el abuelo govierne á su nieto, fijo de su fijo; nin de derecho non debe governar á hermano, nin hermana, nin al ama, nin á la tia del padre, et tia de la madre, nin á ninguno de los parientes, salvo los que dichos son, et deve governar á los parientes dichos. Et sy el omen fuere muy rico, et non sy fuere pobre, non es dubda sobre él que los govierne.El govierno de la muger quita es por fazer amor, et non con derecho, quier sea de tres atalcas ó de una, sea ençerrado con ella ó non, forra ó sierva, mora ó mançeba suya, conprada ó ganada, sea su marido forro ó siervo, salvo si fuere preñada. Et non deven governar á muger que se quita de su marido, nin á la que es quita por acu-
sacion de fornicio, nin á muger dexada ante que se encierre con su marido.La muger que la quita su marido, la quel viene lo que viene á las mugeres, es su alheda tres vezes quel venga su camisa, et se atahorare; et desque entrare la dexada, sy fuere en las tres vezes de su camisa, es conplida su alheda et case. Et sy fuere muger que non le viene su camisa, de los dias grandes ó es syn edat, es su alheda tres meses, et començará su alheda desde el dia que la quitó su marido. Et sy la quitare, et fuere muger quel viene su tienpo, et se le alçó, atenderá un año desde el dia en que la dexó su marido, los nueve meses para que se desembargue del vientre, et los tres meses su alheda. Et sy la quitare, et le veniere su tienpo una vez ó dos, et se le alçó su tienpo, estará un año desde el dia que se atahoró. Et otrosy el alheda de la muger preñada, de que para, es quita de su alheda; et sy se le alçase el parir, non sea quita del alheda fasta que para. Et dixo Mallique: si pasada fuere como de sospecha de preñedat, que esté quatro años, et dizen que sean çinco años. Et aun dizen que sean siete años, et lo primero que dixo Mallique es mas çierto et mas derecho; et sy pariere la preñada como sangusuela ó pedaço de carne, ó criança muerta, et aparesçe la nasçençia, non case; et la syerva quitada de dos vezes quel venga su tienpo, sea halil para casar; et sy preñada fuere, de que
para sea halil; et sy muger grande fuere, ó moça sin edat, sea su tienpo tres meses, et non ay otro departimiento en esto entre la muger syerva ó forra.La muger que moriere su marido, [sea] su alheda quatro meses et diez dias, aya pasado su marido á ella ó non, sea grande ó pequeña; et sy fuere syerva, su alheda de su muerte de su marido dos meses et cinco dias.
Todas las quitadas non ayan tienpo çierto, salvo su tienpo, sy le veniere, como dicho es; mas la muger que su marido moriere, que sea su alheda quatro meses et diez dias; et sy preñada fuere fasta que para. Et la que tiene el alheda ha de quitar de non traer como almizan et otras cosas que huelan bien, et non traer afeite ninguno nin alhuly, tal como anillo, et de los vestidos bermejos et amarillos. Et non enpesçe vestidos blancos et prietos, et los de color de çielo, et devese quitar de non poner alcohol, salvo sy lo oviere menester para sus ojos por alguna ocasion, et que
se alcohole de noche et lo quite de dia, et que non ponga alhennan nin cosa con azafran, nin ponga açeite rosado, nin açeite de las violetas, et non enpeçe que pongan açeite ó manteca.La muger quita et que se le muera su marido, non salga de la morada en que moraba quando estava con su marido fasta que se acabe su alheda, salvo sy se reçelare de aquella vecindad, ó de la morada, ó semejante destas cosas, puedese mudar de aquella casa á otra, et estará y fasta que cunpla su alheda; et sy la morada fuese alquilada al tienpo de su marido, more en ella si quisyere et pague el alquilé de lo suyo, aunque tenga su marido algo ó non, pues las casas por alquilé moraban ante en ellas. Et la muger que
toviere alheda, salga de dia á lo que oviere menester de mañana, ó á la tarde fasta que se aquede la gente, et non salga á media noche, et non duerma fuera de su casa de noche, et sy moriere aldeano et fincare la muger en el aldea, terná el alheda en su casa, et non se quite dende. Et sy los sus parientes se mudaren, mudese con ellos, et sy se mudaren los parientes de su marido, non se mude ella con ellos; et sy en la villa fuere, nin se mude con sus parientes, nin con los parientes de su marido fasta que se cunpla su alheda.El que conprare syerva, et quisyere pasar á ella, non lo faga fasta quel venga su tienpo; et sy fuere muger quel viniere su tiempo et se le alçare, ó moça pequenna, tenga tres meses la moça et la muger nueve meses, et con este tienpo será halyl; et sy fuere prenada para, et finca libre et halyl para su señor. Et non pasa á su señor que en este tienpo pase á ella, ninque la bese, et non tome talente con ninguna cosa della fasta que sea libre.
Si la muger forra feziere forniçio ó la forçaren, esta tal, sy casar quisyere, hase de alinpiar asy quel venga su tienpo tres veces; et sy fuere maridada et fuere forçada, desviese su marido della fasta que sea linpia. como dicho es. Et sy fuere prennada, non deve casar fasta que para; et non debe su marido pasar á ella fasta que para.
Non haya demasia en una cosa, que sea de comer, et non enpeçe en dos cosas de comer que aya y ganançia et que paresca la mercadoria, et luego de mano en manos; et non pasa que se aplaze una cosa que sea de comer por otra de comer con ganançia: et otrosy, la harina, et la çevada, et el çenteno de una manera, et non pasa su venta synon uno por otro de mano en mano, et los datiles todos, maguer sean de muchos colores, que sean de una manera et non aya ganançia, et las pasas prietas et bermejas eso mesmo. Nin en los albarcoques non aya ganançia con otra fruta semejante desa, et el mijo. et los garvanços, et las ubas, et las arbejas et las otras semejantes entre estas non aya ganançia con demasya. Et las carnes, asy de bacas como de
carneros et ovejas et todas las carnes, asy de çiervos como de las otras semejantes, non aya y ganançia. Et todas las carnes de las aves, asy de la mar como de tierra, non todas se cuenten de una semejança, et las truchas todas de una manera. Et otrosy, vendida de datiles rezien cogidos con otros que son ya sazonados bien puede camiarse por amor, mas non aya ganançia. Et non pase vendida de pasas por ubas, et non pasa que vendan pescado salado por otro fresco, nin las carnes rezientes por las saladas. Et non pasa vender natas por mantecas, nin leche por manteca, nin natas por queso, que non aya ganançia entrellos.Las ganançias de las vendidas son en dos maneras: las ganançias con espera, et las ganançias que nos fallamos que deven aver entre el oro, et la plata, et el trigo, et la çebada, et los datiles, et la sal: et la raiz dello lo que dixo Allanby: «la dobla por la dobla et el adarhem por el adarhem non aya ganançia entrellos.» Et mandó el Alamin, et dixo: «non vendades la dobla por dos doblas, nin l'adarham por dos adarhames»; et dixo: «non vendades el oro por oro, salvo tanto por tanto, et non aya ganançia», et esto puso el Alamin connusco, et esto ponemos nos sobre nos. Et dixo Ilunhabçi: et esto es çierto, que el que de otra manera lo feziere, que se desfaga. Et cada cosa de es-
tas non pase su vendida con otra cosa que sea semejante, salvo uno por otro. Et pasa que aya ganançia entre el oro et el oro, el precio del orebze, et eso mesmo la plata. Et dixo Rabiabid que un orebze preguntó á Ibnu Amar que él que labraba el oro, et despues que lo vendie por mas de su preçio, et de ganançia et lazerie de sus manos; et defendióle Ibnu Amar dello, et dixol: «la dobla por la dobla, et el adarhem por el adarhem, non aya ganançia entrellos: esta postura et esta verdat poso nuestro Anabi sobre nos et ponemos sobre vos.» Et enbió Hamaza Mohamad: non vendades synon uno por otro, et peso por peso, que es oro por oro, et semejó que el labrado por el labrado et la dobla por la dobla. Et las quatro cosas nombradas la raiz en ellas [es] lo que dixo Habada et otro que dixo el Anaby: «non vendades el oro por el oro, nin plata por plata, nin trigo por trigo, nin çevada por çevada, nin datiles por datiles, nin sal por sal, salvo uno por otro, ojo por ojo, et mano por mano». Et el que añadiere ó desañadiere á mejoria, es logro, et non ay en esto que dezir ninguno. Et dixo el nuestro señor: «la vendida halil es, et haram el logro», et el logro es la demasia, et defendiól el Anaby por vender el trigo por el trigo, salvo uno por otro et non mas; et dixo: «quando se mandaren estas cosas sobredichas, vended como quisyeredes»; asy se entiende que si se vendieren las cosas defendidas con ganançia alguna es logro, et es çierto que es. El Anaby dixo por el trigo et por lo otro que dicho es con él, para aprovechar con ello et porque non apoque. Et dixo el Anaby: «el pan por el pan, asy trigo por trigo, como çevada por çevada, como las otras cosas semejantes que dichas son et lo poco del mucho [es] haram, asy como lo mucho». Et las vendidas son en dos maneras, pan et otras cosas; et el pan vendese en dos manera: lo uno que deven aver de mas, et esto que sea por peso et por medida ó por cuenta, et la otra vendida syn ganançia ninguna. Et la manera primera non pasa su vendida fasta que sea reçebido, asy lo que se vende á luego pagar, como lo que se vende á plazo; et la raiz en ello [es que] defendiólo nuestro Anaby en su dicho: el que vendiere pan, que lo venda despues que lo reçebiere, et sy asy non lo feziere, por çierto tal vendida de pan sea defendida. Et dixo Malique: toda cosa en que no hay logro pasa que la venda omen ante que la reçiba, porque es de menor manera que non la que se vende á espera, por razon de las demasias que se dan en ellas. Et todo pan que se da sobre cartas se defiende que non se venda ante que lo tomen, nin se venda despues lo otro fasta que lo reçiban. Et lo que se vende sin debda pasa que se venda ante que se reçiba. Et el pan, que es defendido ante que se reçiba que se venda; este pan tal lo puede omen dar por Dios ó dallo por donadio á otro, et sacallo de su poder, mas non por manera de vendida. Et dixo nuestro Señor en el alcoran: «et fizo Alla el criador las vendidas halil, et haramó el logro; et dixo: sy non fuere mercadoria, que esté delante et que ande de mano en mano entre vos», et entiendase otrosy que de las mercadorias [las] ay que non son, nin pueden paresçer de delante. Et sy mercaredes por debda á tienpo çierto, escrevildo; et defendiólo el Anaby que non pueda ninguno vender lo que non tiene, et afloxó en las mercadorias que paresçen; et dixo mas el Anaby: «el que vendiere con debda, faga mençion de medida çierta, et en peso çierto, en tienpo sabido», et con esto pasa, et non ay que dezir. Et otrosy, pasa que vendan el pan cocho por farina, segun el preçio de cada cosa; et aya ganançia el afan del amasar: et non pasa el vender de la farina por farina con ganançia, et podedes vender tanto por tanto, et non pasa que vendan la farina por nada, et non enpesçe vender la masa por pan cocho, uno por otro ó con ganancia, et non pasa vender farina mojada por farina seca, et non pasa vender farina [mojada] por otra mojada sy non fuere mojada de una manera.Non enpeçe vender pan, et fazer paga luego et espera; et non vendan ganado, nin ropa, nin cosa fasta que se sepa quanto es. Et sy alguno vendiere pan ó otra cosa, et dixiere al conprador: «tanto ay aqui», et [este] lo tomare dél con su torpedat, non pasa tal conpra.
El que vendiere pan et dixiere al conprador cuanto ay, et queréllase el conprador sobre ello, non enpesca sy fuere la venta á luego pagar; et sy lo conprare et fallare el conprador de mas ó de menos, et oviere testimonios con la mengua, sy fuere la mengna ó la masya cosa poca, que sea para el conprador et sobre él, et sy fuere la mengua mucha, sea sobre el vendedor.
El que vendiere pan ó otra vianda de las que ay ganançias [en ellas], et de las que non ay ganançias [en ellas], asy
por medida como por peso, ó por cuenta, segunt dicho es, non pasa que lo venda ante que lo reciba; et el que conprare ante desto algo, et lo pagare luego, bien puede vendello ante que lo mude de su lugar, ó la voluntad, que non lo venda fasta que lo mude de aquel logar á otro. Et el que prestare pan por pan, non enpesçe que lo venda ante que lo reçiba; et non enpesçe que aya aparçeria et adelantanza en el pan ante que lo reçiba, tanto quanto monta la cabeça del algo que por él resçebió, nin mas nin menos. Et non enpeçe vender todas las otras cosas semejantes antes que las reçiba del vendedor, ó de otrie por quanto montare; et non pasa su vendida ante que lo resçiba del vendedor demas de quanto costó, et pasar á otrie por demas ó por menos. Et non enpeçe dar dineros adelantados por pan et por otras cosas; et el que [asy] lo feziere, que nonbre quanto es, et que tal es, et el plazo, et dé luego adelantados los dineros quando feziere la carta, et non pasa el plazo. Et [sy] quisyere tomar del que lo conpró, á semejança segunt vale, çevada ó çenteno, non enpesçe: et non pasa que tome menos de su medida nin mas; et non pasa que tome otra cosa, salvo pan, et non tome otra cosa ninguna. Et el que diere adelantados dineros por pan et llegare el plazo, non pasa que dexe dello et que tome dello. Et el que vendiere qualquier pan, que aya ganançia en la vendida ó non, por presçio çierto et á plazo çierto, non pasa que tome el presçio de como vale el plazo, nin ante nin des- pues, nin tome pan otro por su presçio, salvo el pan que sea tal como con él puso, et de la manera de como lo vendió, et de tal medida como él puso. Et non enpesçe que dé adelantado por carne ó por pan cocho ó por las frutas todas, asy berdes como secas: et non enpesçe que dé omen adelantado por algunas cosas que non paresçen, sy çiertas son, que al plazo que paresçe tal cosa; et non enpesçe que dé omen algo [de pan] porque muelan con él en aldea nonbrada ó en logar çierto. Et el que adelantare debda et non posyere en la carta dó ha de fazer la paga, pasa que pague alli do fizo el contrabto: et sy lo fallare en otro logar o demandarle ha lo quel deve, non le puede demandar; et pasa que adelante por él á quien le demande en el logar á do fizoel contrabto; et sy se abenieren para pagar en el otro logar, sea esto pasadero despues del plazo, et sy ante fuere, non pase. Et et que adelantare dineros por datiles et semejante dellos, non enpesçe que tome de otra fruta de su manera, mas non tome pan por su presçio; et el que adelantare por pasas, non enpesçe que tome otra fruta semejante.Non pasa la vendida de la fruta de los arboles fasta que paresca que es de comer: et otrosy el que vendiere arboles para tajar non enpesçe que los taje quando quisyere, con fructa ó syn fructa; et sy los vendiere los arboles, vendida
del todo, vendellos a con fructa ó syn fructa. Et otrosy, sy conprare algunos arboles para tajar, et los detardare, la conpra sea ninguna et finquen los árboles á sus dueños et cobre el conprador sus derechos.Otrosy, non enpesçe la vendida de los cogonbrales, de que amostrare la pro et se aprovechare dellos: et non enpesçe la vendida de las berças, quando fueren de comer; et non enpesçe que venda omen velloçinos cortados, et non pasa el que venda la fructa que non es de sazon para comer; et de que paresciere la fructa de sazon pasa la vendida; et non enpesçe que venda omen rosas ó otras cosas semejantes de que sean para coger, et que sea para el conprador fasta que se acaben de coger; et non pasa la conpra para años contados, et non enpesçe que lo venda el alcaçer ante que sea reçio et seco. Et el que conprare alcaçer para lo tajar, et lo dexare fasta que se seca, su conpra sea ninguna; et sy non lo quisyere tomar et lo segare el conprador, tornelo al dueño de la tierra et tornele sus dineros por quanto lo conpró, et lo que costó el segar et la costa. Et sy segare dello, et dexare dello, que torne lo que finca por segar, et el que conprare alcaçer para lo segar et despues conpró la tierra en que está, pasa, et que tenga el pan quando quisyere.
El que conprare datiles et entrellos otros arboles, que sean los datiles para el conprador et los otros arboles á su dueño, salvo sy lo destajaren en la conpra. Et el que conprare tierra et oviere en ella senbrada poca, et que non es de segar, et non es nonbrada en la carta de su vendida, ay dos departimientos: lo uno que sea para el vendedor, et lo otro que sea del conprador, maguer non se nonbró. Et non enpesçe que venda omen los datiles en la cabeça de la palma, ó eso mesmo otros arboles á luego pagar; et non se pasa su vendida del que lo conpró callando, syn testimonio. Non pasa que venda omen un poco dellos ó mucho, asy como la meytad ó el terçio semejante desto mas ó menos, sy lo conprare de otrie ó lo quisiere vender él. Et otrosy, non enpesçe que su señor de los arboles que venda de lo suyo quanto quisyere meytad, ó terçio mas ó menos, á luego pagar ó como quisyere; et non enpesçe que saque de la venta dos arboles señalados á medida ó á peso çierto, et sea fasta el terçio ó menos; et non enpesçe que conpre omen datiles por medida de que paresçiere su aprovechamiento á luego pagar ó á espera. Et sy se perdiere la fruta ante que sea cogida, quel pague el preçio de lo que cogió, segunt el abenençia, et pierda el vendedor lo que se perdió en todo eso segunt fué el abenençia. Et el que conprare un arbol que comiença á paresçer su pro, et veniere sobrél tormenta, et
perdiere el terçio de su fruta, que le quite del presçio quanto es la perdida; et la tenpestá que es dicha [es] toda cosa que del çielo adiçe, asy como granizo ó viento, ó frio ó nieve, ó grandes calenturas, ó langosta, ó pudrimiento, ó cosas semejantes; et sy se asentare hueste en frutales é los tajaren, esto todo [es] semejante de lo que adiçe del çielo, et lo que menguare sea recontado. En los cogonbrales judguese desta manera; et el que conprare berças et veniere sobre ellas tenpestá de las que dichas son, que esto que ay en ello tres departimientos: lo primero que se libre segunt los frutales et quiten el terçio dello et non mas, et lo segundo que le quiten todo, et lo terçero que non le quiten nada, aunque sea poco ó mucho, et non cuenten tenpestá que venga en datiles, quando fueren maduros, nin en pan en el tienpo del segar.Non pasa que vendan el oro por el oro, nin plata quebrada por otra tal, nin ferida, nin por ferir, buena et mala, sy non uno por otro, peso por peso, et [por] pon en mano et porné en mano. Et non pasa en esto traspasar
por tienpo, nin vender el oro ferido por el quebrado á plazo, nin á luego pagar.Non enpeçe que camien las doblas por las adarhames, las menguadas por las pesadas, con ganançia de mano en mano: et non enpesçe de vender el oro quebrado por el ferido con algo que aya de ganançia; et non pas su vendida de una cosa semejante con otra con ganançia, salvo peso por peso; et non pasa vendida de adarhames con doblas con ganançia; et non enpesçe que se venda lo uno por lo lo otro por cuenta. Et el que adebdare et enprestare doblas ó adarhames, ó quel vendieren cosa por quél aya á dar dineros señalados de moneda çierta, et el Rey alçare las monedas, ó las camiare por otras, que pague tanto como valie lo que reçebió, ó non, á dar el dia que fizo la carta sobre sy, et non es bien que venda omen doblas ó plata con ganançia á tiempo. Et el que diere á orebze plata ó oro á fazer, et encaresciere, ó enreheçiere, del por peso tanto quanto le tomo, et non enpesçe que tomen [unos de] otros la tierra del almideden del oro, et de la plata de mano á mano. Et pasa la conpra contra mercadoria, que non sea des-
ta semejanza, et el que adebdare dineros contados, et despues gelos dieren por peso, ó los tornare por peso, ó los diere por cuenta, non enpesçe, sy non fuere postura.Non enpesçe la venta de ropa ó de ganado á plazo, ó á pagar luego, ó por otra mercadoria de otra manera; et non aya ganançia en una mercadoria que den otra tal, et la ganançia demas; et la semejança en los syervos por sus menesteres que por los aprovechamientos. Non enpesçe de dar et vender uno por otro, et por ganançia; et el que conprare de otro mercadoria por preçio çierto, non enpesçe que la venda al que gela vendió ante que gela reçiba, por tanto quanto le costó, ó menos. Et non pasa que gela venda por demas de quanto la conpro dél; et non enpesce que lo venda á otrie por mas nin por menos, ó por quanto la conpró, quiere dezir, á pagar luego, et non á plazo; et el que vendiere mercadoria por preçio çierto á plazo, mandamos queste tal no la conpre porquel dé luego los dineros, nin por que gela dé luego á plazo que sea mas lexos, ó á menos, nin por quanto costó nin por menos.
Otrosy, el que demanda á otro mercadoria que non tiene,
et dize: «conprala de tu aver por diez mrs. et darte he á plazo doce», por esto, non pasa; et non enpesçe que diga: «conpramela por diez, et darte he un maravedi.» Et el que vendiere mercadoria, et despues la conprare por mas que la vendió, non enpesçe.Non pasa que venda omen el vestido et non lo abre et non para mientes á todo el vestido, et vendelo asy; et non pasa la venta del filado questá en el enxullio enbuelto, nin cabdia enbuelta fasta que sea desbuelta.
Non pasa que venda omen una cosa por otra cosa que non paresçe; et otrosy defendemos toda cosa que aya logro en ella que en las esperas paresçe, et cresçe el logro quando se vende lo uno mas que lo otro; mas sy non ay dubda que non aya logro, la conpra pasa.
Et non pasa que venda omen cativo que lo aya de salir á ganar, et ave que está volando, et trucha en el rio, et el vendedor de la fruta ante que paresca su prodedura, et vender omen un siervo en el vientre de su madre; estas vendidas non pasen. Et non pasa dos vendidas en una que diga: «vender vos he esta alhaja por un maravedi á luego pagar, et por dos mrs. á plazo;» et non pasa que venda omen sobre la vendida de su hermano el muçlim; que sy pasa omen su mercadoria á vender, et fablare en ello un omen para conprarla, et estan en merca, et viene otro, et muestrale otra mercadoria de ese mesma manera por menos prescio, es daño sobre el conprador lo quél tiene fablado de la conpra. Et non quiera açomar ninguno sobre çomo de otro; et de que un omen aya dado en mercadoria un çomo et viene el otro de travieso et da mas por ello, non pase. Nin pase malicia en las vendidas, et es que da omen adelantados dineros por fructas ó viandas porque faga mal et encaresca los mercados de los muçlimes; et non pasa que se conpren las cosas ante que las saquen á mercado, porque bayan los que han algo et las conpren et las ayan ellos ante que otros que han tamaño poder; et el que tal cosa
feziere pregunten á los del mercado, et sy fallaren que daño reçiben por tal conpra, sea en su escogençia. Et estrañamos que venda el de la villa á los de las aldeas pan, et non enpesçe que conpren de ellos.Non pasa poner postura sobre los del mercado, et sy posyeren postura mandalla han que venda, segunt venden los del mercado; et sy non quysieren, sacalle han de aquel ofiçio. Et non pasa que ninguno ponga postura por sy por façer daño á los muçilames en el pan et en otras cosas; et el que troxiere pan ó otras cosas algunas á la villa, venda como quisyere; et non pase que saquen el pan de una villa á otra en la careza, sy entienden que les faze danno; et sy non les faze danno, non les enpesçe que lo conpre quien lo oviere menester.
Non pasa la vendida de la señal, et es que conpre el
omen una mercadoria por un çomo, et de señal con condiçion, sy se pagare la mercadoria pagará sobre la señal et non le pague el alquilé, et la vendida en esto [es] por un egual, et non pasa la vendida et el enprestamo, et es tal como el que dize: «yo vendo tal cosa fasta tal tienpo, porque me dé tanto como le enpresto ó como mas valiere en tal mes.»Et non pasa vender la debda por debda, et es que pone omen con otro postura con carta: «tú que me des diez paños de tal manera á tal tienpo por tanta contia». Et el que toviere debda sobre otro omen á plazo, non se pierde porque se aluengue el tienpo, segunt arbol que lo aya omen de esquilmar, ó casa en que mora, ó bestia que cavalgue ó semejante desto. Et pasa esto sobre Ashab et Maomat fijo de Madama: et el que toviere debda sobre otro omen á tienpo, non pasa que diga: «quieresme quitar de lo que te he á dar tanto, et toma luego tanto»; et el que está en cuyta halo de fazer.
Non enpesçe, dixo Malique, de vender alfajas que non enpescan, fablando la manera; et sy fuere el alhaja de la manera ques breveada entre ellos, pase la vendida, et aunque quiera el conprador desfacella, non pueda; et sy non fuere de la manera que fué breveado, sea en su escogençia del conprador; et sy se perdiere esta alhaja despues que el recabdo fué fecho, et ante que lo reçiba, ay dos departimientos: lo uno que es del vendedor, sy non fuere por postura entrellos, et lo otro que es del comprador. Et dixo Malique, sy la venta es fecha, como dicho es, et non anda y maliçia, que pase; et sy maliçia y andoviere, non se desfaga la vendida, et el recabdo que se cunpla.
Non enpesçe que conpren los omes á pagamiento, el vendedor et el conprador; et el que pedió el pagamiento aquel lo espere; et sy fuere tal, pasa la vendida; et sy lo quisyere desfazer que lo desfaga; et sy amos á dos lo
posyeren por postura el pagamiento, et despues dixiere el uno que pase la venta, et el otro que non, [sea] por dicho del que lo quisyere desfazer de ellos. Et el que merca mercadoria á pagamiento, et moriere ante que pase el pagamiento, los sus herederos [del vendedor] puedan demandarle esa mesma demanda; et sea el pagamiento en sus manos para fazer la demanda ó para desfazerla, et non [se] desfaga el pagamiento por su muerte. Et el que conprare syerva á pagamiento, et despues fiziere maldat, pague despues el conprador; et sy pariere en el tienpo del pagamiento, el fijo sea al conprador et non aya pagamiento de tres dias, et non aya mas, nin esto non se desfaga, nin se dañe.El que conprare mercadoria á pagamiento de otry, non se puede desfazer la merca fasta que la vea aquel que la poseyere en su mano; et sy este omen moriere, sea el pagamiento en aquel que la conpró. Et el que conprare una mercadoria con condiçion que pregunte, ó que sy gelo mandaren, et quisyere desfacer la venta ante que pregunte, esto sea en su mano. Et el que conprare dos vestidos de dos omes á pagamiento, et despues buelvense et non
los conosçe, la bendida sea firme, et non se desfaga el pagamiento. Et el que conprare dos vestidos de un omen que sea á pagamiento, et se perdieren en él, él sea fiador para dar el uno por sus dineros, maguer se levantare testimonio como lo perdió ó non.El que conprare una mercadoria buena et sana, et despues falla en ella maliçia alguna, que non acaesçió tal en él, en él sea la escogençia de la tener, ó de la dejar con su jura: et sy la malicia puede acaesçer en casa del conprador, esto que sea en su dicho del vendedor en su jura. Et el que conprare mercadoria et fallare en ella dos mançillas ó dos daños, el uno viejo et el otro reçyente, puedela tornar con el daño viejo, et que jure que el otro daño non acaesçió en su casa.
El que conprare bestia que haya en ella algun achaque, et paresçiere el daño de que entrare con ella en camino, et sy desque lo sopiere fuere adelante con ella, mandamos
que, maguer la quiera tornar á su dueño, que non vala; pues sopo el daño et fué adelante con ella. Et el que conprare una mercadoria et fallare en ella daño, et moriere ante que la torne á su dueño, sea la escogençia en los herederos en tornarla ó en tenerla. Et el que conprare cosa achacosa et despues se temiere que la conpró cara et la quisyere tornar, que non se faga.El que conprare bestia gorda, et enflaquesçiere despues en él, et paresçiere despues achaque alguno en la bestia, sea la escogençia en su mano de la tener, et de tomar algo por el achaque, ó de tornarla et tornar lo que apreçiaren por el enflaquesçer, et tomar sus dineros; et sy la conprare flaca et engordeçiere en él, en esto ay dos departimientos; lo uno que la tenga, sy quisyere; et quel dé lo que se desperdiçiare en ella por el achaque, et lo otro sy la toviere, non pueda tomar mejoria ninguna; et sy quisyere tornarla á su dueño, tomele sus dineros.
El que vendiere vestido que aya en él algunt daño et
sabelo el vendedor, et lo taja el conprador ante que sabe el daño, et despues sopiere quel vendedor le fizo engaño, devegelo tornar, et non le dé nada por quanto es tajado, quanto le tajare asy como deven tajar tal como él; et sy lo tajare en manera que non cunple para tal paño, et sy el otro lo tomare, quel dé el menoscabo que podria menoscabar por el tajar de las cosas que se deven tornar por achaque; asy como en los syervos, [et de estos] el que es dañado ó es malato ó albarazado, ó el que ha la piedra, ó el que ha el labh'man, et el que ha el cavello blanco et semejante dellos. Et el que conprare mercadorias que aya en ellas achaque, et el achaque quitase ende el conprador, non las pueda tornar, salvo sy fuere achaque que non se quita et tornasen á su dueño.El que conprare syervo ó syerva, que aya de plazo tres
dias con sus noches; et si algun achaque oviere en aquellos tres dias que lo torne á su dueño, et el conprador sy lo tener quisyere, tornele sus dineros. Et otrosy de tres cosas aya de plazo un año, que son: sy fuere malato, ó dannado, ó albarazado; et sy algo desto oviere en este año, sea la escogençia en el conprador por tornallo ó tenello, et quel tornen sus dineros.Non pasa vendida de ninguna ropa ó mercadoria con alvalá, et que aya en ella achaque, salvo que paresca el daño que oviere; et non enpesçe vender esta ropa delgada, ó syervo ó syerva con alvalá salvo. Sy algunt achaque oviere, et lo çelare el vendedor, non pasa, sy non lo nonbrare el vendedor, et que lo sepa el conprador. Et sy alguno vendiere syervo et toviere aver, quanto aver toviere [el syervo] sea para su señor el que lo vende, salvo si fuere postura que gelo vende con todo quanto oviere, que gelo den todo quanto toviere, et lo quel ovieren á dar, con cartas ó syn cartas.
Non pasan que partan entre la madre et su fijo en la vendida, et non enpesçe que partan entre el syervo et su fijo. Et el que vendiere syerva syn fijo, ó fijo syn su madre, la vendida sea ninguna, salvo sy el fijo ó la fija fueren tama-
ños que ayan mudado los dientes; et dixieron que fasta que sean de edad, et lo primero [es] mas çierto.El que conprare cosa que aya en ella engaño, desfagase tal vendida, et torne los dineros al conprador; et sy moriere en mano del conprador, deve el vendedor dar otra tal, sy toviere, ó torne la valia; et sy el conprador falló que es la cosa cara, et dixiere que fué la vendida con engano, non gelo deven caber nin por carta, nin por engaño. Et el que vendiere cosa como estrañada, mandamos que se desfaga ante que se esparesca de entre sus manos; et si vendiere ó se moriere, pasa la vendida.
Non enpesçe que venda omen con çomo ó con ganançia, asy como paño cosido, ó lienço curado ó tinto, esta [et otra] mejoria quel dé; et non se cuenta el doblar del lienço, nin el tender, nin alquilé de casa, et cuentese la movida de un lugar á otro, et non le cuente la ganançia, salvo sy gelo feziere entender al comprador
El que vendiere mercadoria ganançiosa, et despues venieren deziendo que la vendió cara et que su çomo non era tanto como la vendió, sy non menos, et sy se avenieren despues, pase; et sy non desfagase, salvo sy fuere la mercadoria ya vendida ó quita de su mano. Et sy dixiere que aquella mercadoria que era su contia, mas que non gela vendió, et que erró en su venta, non sea creydo sy non por testimonios; et sy testimonios oviere, et sy la toviere la mercadoria el conprador, sy se avenieren él et el mercador [bien], et sy non, sea desfecho [el tracto]; et sy la oviere vendida, torne lo demas con la demasya de la ganançia que podria ganar: et eso mesmo pase la mercadoria de aquel que veniere deziendo que la vendió cara et non era tanto su çomo, que le quiten otrosy de la ganançia, segunt el quitamiento del çomo.
Non enpesçe que alquile omen casas, et tierras, et tiendas, et bestias, et vestidos, et otras cosas semejantes; et non alquile omen los dineros, nin las doblas: et el que los
tomare con ganançia, sea desfecho; et non enpesçe que alquile omen las casas, et las tiendas á meses, et las tierras non enpesçe que las alquile por tienpo çierto. Et el que alquilare á meses, saldrá dellas cuando quisiere, et devel pagar del alquilé quanto ha pasado del tiempo, et el dueño de la casa le puede sacar quando quisiere, et non le pagará alquilé del mes todo. Et dixo Abdulmalique: pagará el que alquilare á meses por un mes, et sy la alquilare para tienpo fallido pagará el alquilé del tienpo, dó moró. Et non pasa alquilé sobre alquilé, como omen que alquila á otro omen, et despues alquila el omen á otro, salvo sy lo han en aquel logar por fuero, et pasan por ello, et fuere postura puesta entrellos, et que pague luego adelantada la soldada.El que alquilare casa, et se derrocare, ó se quemare, ó la forçare alguno, non deve pagar el alquilé; et el que alquilare tierra, et se sumiere, es en tierra su alquilé; et sy la senbrare et non se aprovecha, es daño de lo que senbrare, et que pague el alquilé; et sy la senbrare et furtaren la mies, que pague el alquilé; et sy fuere apedreada esa mies, pague el alquilé; et sy alquilare casa de alguno por algo quel dé, et gelo da luego, non enpesçe. Et el que alquilare omen pora tienpo sabido, et moriere ante que acabe el tienpo, que cuente por tienpo. Et el que alquilare
casa, non enpesçe que la alquile á otrie por tanto ó por mas. Et el que alquilare bestia para llebar algo sobre ella, cosa sabida, et despues lebare otra [cosa] et la bestia se perdiere, et sy lo que levare sobrella fuere mas dañoso para la bestia que non por lo que la alquiló, devela pagar; et sy fuere tal o menos daño podria reçebir, non le enpeçe nada. Et otrosy, eso mesmo sy la alquilare para logar çierto, et fuere á otro logar, et fuere por otro camino, non enpesçe, salvo si fuere mas lexos que non el logar para dó la alquiló, ó mas trabajoso para la bestia, conviene que la peche. Et el que arrendare tierra para senbrar, et otrie la senbrare para eso mesmo que él la arrendó, non le enpesçe; et non pasa que la sienbre de otra semiente que danno benga á la tierra por ello, et sy lo feziere, que pague mas que non fué el alquilé primero. Et el que alquilare bestia para yr caballero sobrella, et despues cavalgare otro que sea de su talle et tan libiano, en esto ay dos departimientos; sy lo quisyere consentir, ó sy non.Non pasa que sea la soldada de los que se alquilan mal parada, et non pasa que alquile omen texedor que cura paños ó lienços por que aya por meytad lo que texiere, nin que monte tanto: et non enpesçe que lo texa la meytad del filado por la otra meytad.
Non pasa que alquile omen su bestia ó su syervo por la meytad de quanto ganare: et sy lo feziere, aya su dueño de la bestia ó del syervo lo que meresçiere, et lo otro será para el dueño de aquel con quien lo ganaren. Et sy dixiere el señor de la bestia: «daca por mi bestia la meytad de quanto ganares con ella», non pasa, et sea la ganançia para el señor de la bestia, et el omen que la troxiere aya su jornal, asy como lo meresçe otro tal omen. Et non enpesçe que veden á otro el alcoran que lo lea en el libro, et otro sy el físico que sane á otro fasta que sea guarido: et dizen que non pasa esto sy non fasta tienpo sabido con testigo ó sin testigo. Et non pasa que alquile omen su collazo por soldada çierta fasta un año, por aquel que lo alquila lo puede alquilar cada dia por su adarham, ó por mas, ó por menos. Et non enpesçe que alquile omen la bestia para un logar por çierto presçio, et sy fallare lo que ha menester ante que á aquel logár llegue, paguele por quanto toviere la bestia et non mas.
El que alquilaren para levar pan, et amostrare que pasará por mal logar, que se reçela de perderse, non pase; salvo sy lo provare que es asy como él dize. Et el que alquilaren et non que liebe pan, mas que [lieve] otra cosa, que baya; salvo sy dixiere que tiene enemigos por aquel logar; et sy fuere çierto, non pase. Et otrosy el pastor non se deve partir al ganado que se le moriere para lo pechar, mas que sea creydo en lo que dixiere de la muerte del ganado con su jura; et sy degollare alguna res, et vino deziendo que la degolló rezelando que se moria, que la peche, et sy la comió. Et el que cogiere para pacentar ganado, et este ganado se perdiere ante del plazo ó se moriere, quel den todo su salario, et el dueño del ganado quel dé otro tanto ganado, et lo guarde; dixo Ashab: mas, que que se pierda la solada desque morió el ganado.
El que cogiere una ama para dar moco á su tetta, ó moca, et que lo crie á tienpo sabido, et moriere el moço ante que se cunpla el plazo, cuenten por tienpo et paguenle lo quel dió.
El que alquilaren para levar pan, et veniere deziendo que gelo robaron en el camino, non sea creydo, sy non troxiere testimonio que gelo tomaron. Et el que alquilare nave para levar algo, et se sume en la carrera, non le den nada, nin el dueño de la nave non se pare á cosa, sy por él non finca nada; et dizen [otros] quel paguen por tienpo. Et el que alquilare bestia para levar algo, et moriere la bestia en el camino, quel den por alquilé quanto meresçe por tienpo; et sy se pierde lo que la bestia lieva et finca la bestia, quel paguen quanto meresçe por tienpo fasta aquel dia que se perdió lo que la bestia levaba. Et sy la bestia cansare, et non podiere levar la carga, non le den alquilé, nin paguen nada á su dueño de la bestia.
El que alquilare casa ó tierra por tienpo sabido, non enpesçe que la venda de su dueño, et de aquel que gela arrendó ante que se acabe el tienpo; et non enpesçe que la venda de otrie, de que lo faga sabidor quanto le costó á él. Et sy la vendiere et non lo feziere saber á aquel que gela alquiló, paresçe feo; et sy quisiere el arrendador et fuere plaçentero, pasará lo que alquiló [á] acabamiento del tienpo. Et el que alquilare para levar algo et cayere de su bestia, et se quebrare, non lo pechen, et él non aya su salario, et sy cayere de su mano que lo pechen.
El que alquilare bestia para ir en romeria et moriere
el alquilador, que paguen el alquilé de su aver; et los herederos bien pueden alquilar la bestia á otro tanto. Et el que alquilare para ir en romeria, et escondiere [el] alquilador fasta que pase el tienpo, el alquilé non sea ninguno. Et sy alquilare para otro logar, et posyere con él para dia çierto que salgan, et fincare por el dueño de la bestia; mas decimos que lieve la carga que fué destajada, et non se desfaga el alquilé.El que morare en casa de otrie forçado que pague su alquilé, et sy usare de algunt poyo fuera de la casa non pague nada. Et el que levare syervo quel ayude en algo syn grado de su señor, et moriere, que lo peche. Otrosy, el que levare moço que lo ayude, et moriere por aquella ayuda, es debdor del omecillo. Et el que alquilare bestia para logar cierto et la levare para otro logar mas lexos, et moriere, pechela. Et sy escapare, pague el alquilé primero, et pague por cuenta lo que meresçiere por lo demas.
Los maestros de los menesteres son fiadores de fazer bien lo que les dan á fazer; et sy algo perdieren que lo pechen, et sy lo dañaren, salvo sy testimonio tovieren que se perdió ó se dañó por otra manera et non por lo quellos avian de guardar ó de fazer.
Non enpesçe que dé omen á otro algo sabido por buscar syervo, ó cavallo, ó cosa perdida; et quien dixiere á otro: «sy veniere my syervo, yo te daré tanto», et veniere, non le dé nada, sy non fuere en busca dél. Et sy fuere en busca dél et despues paresçiere, non se torne de lo que mandó. Et non pasa que sea el mandamiento desaguisado, nin á la manera, como el que dize: «el que me veniere diziendo de mi syervo et lo troxiere, que aya en él la meytad», non pase; mas que le dé lo que meresçiere. Et el que dixiere á dos omes ó á cada uno de por sy: «el que me troxiere mi syervo darleye tanto», et amos á dos lo troxieren, judgase en dos maneras: la uno que el uno deve aver mayor parte, sy mayor afan tomare en buscarle, et partanlo entre sy, segunt el afan que tomó cada uno; la otra que lo partan por medio, sy por egual fuere el afan.
Non enpesçe segar el pan et coger datiles á medias, et non pasa el segar de un dia, nin coger de un dia á medias, et non pasa el sagodir de las olivas por la meytad que cayere; et non enpesçe sagodir et coger á medias, ó el terçio ó por mas ó por menos; et non enpesçe de saçar las aguas de los poços et de las fuentes por cosa sabida, ó por presçio çierto, seyendo sabidor el que lo ha de sacar, et el que lo da á destajo, si es çerca el agua ó lexos.
La aparçeria en los algos todos [a de ser] en l'oro et en la plata, et non pasa el aparçeria en el pan. Et dixo el fijo del Alcaçim: quando fuere de una manera egual en la bondat et en el medir, non enpesçe el aparçeria en ello, et non enpesçe el algo de los aparçeros, que sea cada uno
de su manera, et que aya la una parte mejoria en la ganançia mas que la otra; et non sea el algo del uno mas ganançioso que [el] del otro, et la ganançia otro tal, mas que sea la ganançia segunt el algo, et asy sea el trabajo en el algo como es cada uno, et faga uno de los aparçeros en el algo segunt el algo que pone.Otrosy, quando sacare el uno dellos mill et el otro dos mill, et feziere el uno dos tantos de trabajo que el otro, et la ganançia et la perdida segunt los algos, sacará el uno por mill et el otro por los dos mill. Et otrosy, non pasa ante Malique, perdonele el Criador, que saque el uno plata et el otro oro. Et dixo Ashab; non espesçe que saque cada uno dellos oro et plata, et non pasa que se aparçeen con dos algos de dos maneras; et non enpesçe de que sean aparçeros; et sy allegaren los algos, que sea el oro del uno ó la plata mejor que el oro del otro, ó de su plata, [pase] de que sean abenidos ó lo egualaren con derecho apresciando cada cosa sobre sy.
Otrosy, non enpesçe que se aparçeen los omes, asy como los alfayates, et los ferreros et los çurradores, et otros menestrales; et non enpesçe con la aparçeria de los menestrales et los açadones et leñadores, et con otros semejantes; et dezimos que non pasa que se aparçeen dos menestrales non semejantes, asy como el ferrero et el çurrador, et el alfayate et el leñador, que quiere dezir el ganapan. Et non pasa sy fueren los menestrales, como el uno morador en una villa et el otro en otra; et non enpesçe sy fueren en un logar; et non enpesçe que faga el uno mas que el otro, seyendo abenidos en la demasya; et non pasa que aya entrellos postura de la ganançia.
Quando mataren omen, et querellaren sus parientes que un omen que lo mató á sabiendas, et troxieren omes que
sopieren por verdat quél lo mató, et que sean buenos, conviene que juren; et de que juraren matarán con ellos á su matador; et el testimonio del omen es pesquisa et jura. Et [en] el testimonio de las mugeres ay dos cosas: la una que es pesquisa et han de fazer jura, et la otra que non han de fazer jura, et asy sea la del uno la testimonia dél, ó de muchos, sy non son buenos que non pasen. Et quando fallaren omen muerto en aldea, et fallaren çerca dél omen con espada ó en su mano arma, et paresçe sobre él rastro de la muerte, esto es pesquisa: conviene que sean preguntados sus parientes, et que den en quanto sepan verdat. Et las juras en este logar que las tomen reziamente, mas que por los algos, et juren los que han de jurar en el almagid mayor, despues de l'açala, quando se llegaren las gentes á l'açala, et en dias tales como estos, que han de jurar á Meca, et á Yatrib, ques el Almadina et la casa de Jerusalen et los que moran çerca destos logares; et començaran con la pregunta de los querellosos, et juraran cinqüenta juras, et estonçe gelo daran que muera. Et estos que sean desde cinqüenta años pasados. Et non reçebiran por muerte á sabiendas un testigo [solo], nin reçiban una muger, nin muchas mugeres; et sy los parientes del matador fueren mas que cinqüenta omes, ay aqui dos maneras: la una dellas que dize que apartaran cinqüenta dellos, et la otra encrinada que juren todos; et quando la pesquisa fuere con testigos çierta, et fallan que deven jurar los querellosos herederos, et alguno dellos non quiere jurar, judgase en dos maneras: que los que fincaren que juren et meresçen su parte del omeçillo, et lo otro que non han omeçillo, et tornase la jura á los otros parientes. Et desque todos ayan jurado ques el matador enemigo dellos, muera por ello; et sy le perdonare alguno dellos, queda la justiçia, et los que fincaren que les den su parte del omeçillo; et esto [es] quando fueren los que demandan la muerte fijos, ó fijos de fijos, ó hermanos fijos de hermanos; et quando fueren tios hermanos ó fijos de hermanos et heredare uno dellos et non quesyere jurar, judgase aqui en dos maneras: que los que fincaren que juren, et mataran con su jura, et la otra que la muerte que es en tierra; et los que fincaren que juren, et que les den parte del omeçillo ó non; et [esto] salle en dos maneras: que an de jurar, et que les den su parte del omeçillo; et la otra que mueran [los matadores] et [que] non han de tomar [los parientes del muerto] amiztanza nin omeçillo, et [que] tornan las juras á los que fueren acusados. Et sy [estos] non quisyeren jurar, finquen presos fasta que juren; et sy alongare su presyon, que den á cada uno dellos çient açotes, et esten presos un año en la presyon.Otrosy, non han derecho á demandar la sangre las fijas ante los fijos, nin las fijas de los fijos, nin las hermanas ante los hermanos. Et el que matare á pariente de lexos, et tiene madre, ó fija, ó hermana, et desabienense, et quieren los omes una cosa, et quieren las mugeres otra cosa, aqui ay tres maneras: la una quel derecho en este logar que es á los omes syn las mugeres, pues sy quisyeren mataran, et sy quisyeren perdonaran; et lo otro es en su mano de los que demandan la sangre, de los parientes va- rones et mugeres todos. Et desque reçibieren el omeçillo en la muerte arredrada, et perdonaren el matador por ello, este omeçillo es heredero segun como mandó Allah á los que heredan los muertos de los omes, et de las mugeres, et pagaren dello su debdo. Et non entra en ello manda. Et non mataran con las juras, sy non un omen, et mataran con el manifestado et los testigos muchos por uno.
Otrosy, quando se desabienen los parientes del muerto en la querella, et dizen dellos: «mataronlo á sabiendas», et dellos dizen: «mas mataronlo por desaventura», juraran todos por su muerte, et darles han su omeçillo. Et sy dixieren dellos: «mataronlo á sabiendas», et dellos dixieren: «non sabemos de su muerte», non jurará ninguno dellos. Et sy dixieren dellos: «mataronlo por desaventura», et dellos dixieren; «non sabemos de su muerte:» juraran los
que dixieren quel mataron por desaventura cinqüenta juras, et meresçen su parte del omezillo.Otrosy, sy quieren los que reçiben la enemiztança el omeçillo, et el matador diz que non, sy non quel maten, en esto ay dos cosas: que se cunpla como el judgador quisyere, et lo otro es que los que reçiben el enemiztanza, sy quisyeren, mataran, ó sy quisyeren perdonaran, et resçebiran el omeçillo.
Otrosy, non hay jura en syervo nin en syerva, nin en judio, nin en judia; mas las juras sean en los forros de los moçelimes, en sus omes, ó en sus mugeres. Et non ay en las feridas juras; et cuando se acochillaren dos bandos, et oviere algunt muerto, en esto hay dos cosas: non han porque reçibir enemigos, mas que paguen el omeçillo aquellos que buscaron la pelea sy [el muerto] fuere de la otra parte, et su omecillo sobrellos todos; et lo otro sy
fallaren entrellos matando, por pesquisa, conviene que fagan jura sus parientes, et juraran sobre aquel que acusan de la muerte, et matarlo han con ello. Et quando fallaren que fué muerto por desaventura, aqui cunplen las juras á los herederos del matador, et jurarán todos sus omes et sus mugeres, et partirán las juras sobrellos segunt hereda cada uno.Otrosy, quando dixiere omen: «fulano me mató á sabiendas, et despues moriere, su dicho es como pesquisa: convien que juren los parientes. Et sy dixiere matóme fulan non podiendo [dezir] mas, ay en esto dos cosas: la una que es su dicho pesquisa, et conviene que juren sus parientes. Et quando manifestare el omen que mató omen á sabiendas, ha de ser metido á tormento, et sy manifestare, matarlo han por ello, et sy non manifestare, tenerlo han preso un año, et salvarse ha con çinqüenta juras et saldrá. Et sy por aventura manifestare el muerto que lo mató á mal de su grado, en esto ay quatro maneras: la una que non han derecho contra él, nin sobre su algo; et l'otro que juren los herederos del muerto, et con su dicho del muerto meresçen el omeçillo sobre su aver; et la tercera quel omeçi-
llo todo [es] sobrél en su aver; et la quarta quel omezillo derramarán sobrél et sobre su algo, et sy non conpliere asy, desmenguarán á cada uno segunt hereda.El que matare syervo ó syerva á sabiendas ó por yerro, que lo peche quanto valie por ençima [de] quanto montare mas que la [muerte] del forro, et conviene que ayune el alcafara en la muerte á sabiendas ó por yerro. Et tormentalle han al que mata á sabiendas çierto, et tenerlo han preso un año; et syl tajare mano ó pie, ó sy le sacare ojo, que peche lo que menguare de su presçio por aquello. Et otro sy eso mesmo, sy lo feriere en el vientre, ó en la cara, ó do quier quel fiera, ó le tajare miembro alguno, que le peche lo que menguare de su presçio. Et quando ferieren al syervo feridas á sabiendas ó por yerro, et sanare sin afan, et fallaren que por aquello non mengua de su presçio nada, nin finca señal, non peche nada. Et sy por aventura lo feriere en el cuerpo, et fincare señal, en esto ay dos departimientos: que pague el terçio de su presçio et mas por raçon de la señal; et lo otro que desmenguará del terçio de su valia, et non añadan mas.
El omezillo de los que matan en las aldeas [es] cient camellos á quartos en la muerte á sabiendas: el un quarto que sean mui buenos como de quatro dientes, et el otro como de dos dientes, et el otro como de un año, et el otro de pequeños que mamen. Et en la muerte por yerro que se partan por cinco maneras, et el quinto de mas que sean fijos, mas los que mamen. Et el omezillo mayor que sea en tres maneras: el un terçio de mayores, et el otro de comunales, et el otro de preñadas et que non ayan echado dientes.
Otrosy el omezillo sobre los del oro, et son los de Miça et los del Algarbe, mill doblas, et sobre los de la plata, et son los del Azeraque et los de Faris et los de Hurança, doce mill adarhemes; et quando omezillo [de] ganado ovieren á dar sobre los del oro ó de la plata, ay dos maneras: que paguen por conplido, et lo otro que non. Et en la manera de lo conplido, ay dos maneras: que se ha de levantar omezillo conplido, et hase de levantar de los camellos, et que paguen los del oro et de la plata lo que montare, et non mengue de las mill doblas, ó de las doce mill adarhames cosa: et lo otro que se ha de levantar el omezillo de la ocasyon. Et el omezillo del que se mata adrede, catarán lo que ay entrello, et pornán eso demas sobre el omezillo del oro et de la plata.
Otrosy el omezillo de yerro, sy se açertaren en ello muchos, que lo paguen todos: et el que matare á sabiendas, sea el omezillo sobre el matador, et en su aver todo; et non tomedes el algo á sabiendas, nin syervo; et non se obligó, nin el que mató á sy mesmo por yerro nin á sabiendas, et lieve el algo el presçio del omezillo, et non lieve demasya. Et tasaran el omezillo sobre el algo en tres años, los dos terçios en dos años, et el un terçio en un año. Et en el medio et en los tres quartos hay dos maneras: la una que es en dos años, et la otra que sea en albedrio del judgador fasta que lo tase segunt su albedrio. Et el algo es á los parientes [del muerto] de çerca ó de lexos, et non lievan las mugeres nin los moços del algo nada, et non deve aver del algo manera, quando fuere mas del aver; et non ay quien tome de ello manera. Et dixo Abulalcaçim: tomen de cada cuerpo un adarhem ó adarhem et medio, et non demanden los ricos los omezillos por sus pobres; et el que non oviere el algo que sea para el palaçio del Rey et del Senor en grado de los parientes. Et el omezillo de la ca-
beza, et del vientre tres cosas: la una que es sobre el algo et la otra en el aver del fechor; et sy non conplieren con el algo, sea lo que sobre él, et el omezillo conplido sobre el matador et non mas.Otrosy el omezillo, de los ojos et del cuerpo ay omezillo; et en las manos omezillo; et en los pies, et en los rostros, et en los dientes, et en las tetas de las mugeres, et en cada uno destos meytad de omezillo; et en las çejas juizio, et en el cobertor de los ojos juizio, et en cabo de las orejas juizio, et en los pelos de las barbas juizio, et en perder el entendimiento juizio, et en la nariz omezillo. Et sy perdiere el oler omezillo; et quando se perdiere la nariz, et el olor amos, que sean un omezillo, et non en perder el [uno] omezillo; et sy el uno destos perdiere aya juizio. Et sy perdiere el oyr et non las orejas aya medio omezillo; et sy perdiere el oreja et [non] el oir, aya medio omezillo; et sy se perdiere el oreja et el oyr de un golpe es un omezillo. Dixo Ibnu Alcaçím: quando enemigue aya este omezillo, et en la natura omezillo; et quando tajaren la natura con los conpañones en un golpe ay dos omezillos; et ansy mesmo quando tajaren los conpañones ante que la natura, ó la natura ante que los conpañones. Et dijo Abdulmalique que en la natura ay omezillo, et en los conpañones juicio, et en las tetas al omen
juizio, et en el ojo omezillo. Et el que feriere en la cabeza que llega fasta el medio, que pague el terçio del omezillo, et el que feriere en el vientre et abra el vientre, que pague el tercio del omezillo. Et el que feriere et quebrantare huesos el quinto del omezillo, salvo sy non fuere en la cara, ó en la cabeza; et sy fuere en otro logar del cuerpo, que ayan juizio sobre ello, et en la barba de fondon juizio, et su juizio segunt el juicio de todo el cuerpo; et non es su juizio como el de la cabeza, et el de la cara. Et el omezillo de la muger es la meytad del omezillo del omen, et egualese, salvo tomado el tercio del omezillo. Et el que quebrantare diente pague cinco camellos; et el que feriere en los rostros, la caloña al rostro de fondon como el de ençima; et el que feriere diente, et se tornare parte, que pague cinco camellos, et sy cayere, pague otros cinco, et en cada dedo de las manos et de los pies diez camellos. Et quando le dieren ferida, que non mande mano ó pie, que sea la caloña como sy gelo cortase. Et quando tajaren de la lengua en manera que defienda el fablar ay omezillo. Et en las escalabraduras et las feridas que non han presçio, todas sean en juizio. Et el juizio sy feriere ó matare un syervo á otro, que caten sy el uno era sano de los miembros et del cuerpo et el otro non; et el uno mas viejo que el otro, é mejor maestro el uno que el otro, que caten do se oviere de poner la mejoria et pongase. Et el omezillo del christiano, ó del judio, que pague la meytad, et otrosy el omezillo del majuçi ochoçientos adarhemes, et el omezillo de sus mugeres la meytad de sus omes.Otrosy, [en] las muertes de los omes et en las feridas matarán al omen por la muger, et á la muger por el omen; et matarán al syervo por el forro, et matarán al judio por moro, et non matarán á muçlem por cáfir; et non á forro por otro, nin por syervo; et [la] madre de los fijos, et los de otra ley, estos son puestos en un grado, et matarán á unos por otros. Et sy matare syervo al forro, los parientes del muerto ayan la escogençia sy lo quisyeren matar, et sy lo quisyeren dexar bivo; et sy dexarlo quisyeren bivo, su señor aya la escogençia sy le quisyere pagar el omezillo et abenirse con ellos; et sy non délo á los parientes del muerto. Et sy tajare syervo mano de forro á sabiendas, ay aqui
dos cosas; lo uno que fagan justiçia en él, et lo otro que non; et el omezillo de la mano es escogencia del syervo: et quando tajare cáfir mano de muçlim, non ay justiçia, et sea sobre él [el] omezillo de la mano; et quando matare moço á omen quel tome el mal de fuera, á tales como estos non les den por enemigos quando mataren. Et quando matare el beudo, quel maten, et la justiçia sea entre los parientes asy como los estraños: et matarán á los padres por los fijos, et otrosy, quando uno degollare á omen, ó fendiere su vientre, et feziere en él fecho que sea la muerte adrede. Et mataran al omen por su muger, sy paresçiere que lo fizo á sabiendas, et non saldrá por enemigo sy la feriere en la cabeza, et le feciere señal, ó en el vientre, ó le quebrare en el muslo algo, et cayó desacuerdo entrellos; mas en razon del muslo et golpe de la cabeza quel paresçe los meollos, que salga por enemigo, sy se fuere. Et quando reçebieren el omezillo en la muerte dél á sabiendas, sea partido como la partiçion de las heredanças; et non herede el que matare á sabiendas; et el que matare por yerro non herede en el omezillo, et hereden del algo que dexare. Et sy mataren al heredero por ocasyon, paguen su omezillo, et non herede él dello nada. Et el que matare en Maca en los diez dias del alharam ó entre cotiana en los otros diez dias muera por ello. Et el que descalabrare omen, et despues le matare, matenle por ello, et non le descalabren, salvo sy le feriere feridas feas, et despues le matare: et este tal quel fieran et despues lo maten. Et el alcafara en la muerte de ocasyon, es derecho que ayune el que mata dos meses, et non ayune el que matare á sabiendas nin á cáfir, nin á siervo: mas que saque una persona de cativo manina; et sy non podiere sobre ello, que ayune dos meses uno en pos otro. Et el que non podiere, parese á la merced del Criador parayunar ó sacarle persona de cativo, et non le cunple el l'alcadem. Et quando mataren muchos un omen por yerro que paguen los mas cuerdos dellos un omezillo, et los otros que ayunen cada uno dellos el alcafara, que son dos meses et non mas.El omezillo de la criatura por nasçer de la mora forra, et la criatura de la syerva de su señor el forro [es] tanto como el omezillo del fijo de la forra; et en la criatura de la syerva et de un syervo el diezmo del presçio de su madre; et en la criatura de la forra cristiana ó judia de su señor el muçlim tanto como el omezillo del fijo de la forra; et el fijo destas atales de su marido el cáfir, el diezmo de su omezillo. Et quando la muger moviere la criatura, et llorare ó estornudare, que pague [el matador] omezillo conplido, quando moriere paz ocasion; et sy [lo] feçiere á sabiendas, sale por enemigo con las juras; et la que moviere dos criaturas por ferida quel fagan son [como dos omezillos].
El que matare la muger preñada, non pague nada por la criatura, et muera por ella, et aun sy cayere despues que la madre; et quando moriere la ama que es preñada del señor, et llorare et estornudare [la criatura] despues que moriere, et moriere, que paguen quanto podrie valer seyendo viva; et sy non llorare et estornudare, que paguen el diezmo de su valer.
El caso de los tormentos en el tormento del forniçio [es que] quando tomaren dos casados, omen et muger en uno, que los apedreen fasta que mueran, seyendo casados por ley et por derecho. Et sy un omen casare et cayere desabenençia entrellos, et el uno dixiere que pasó á ella et ella dixiere que non, non es casamiento conplido, sy non venieren amos manifestados. Et la condiçion del casamiento [es] que sea el omen forro, et de edat, et cuerdo, et muçlim, et [que] casó casamiento sano, con ley et con derecho, et pasó á su muger çierta. Et quando pasare á la muger en
forniçio virgen ó non, deve aver tormento. Et la syerva quando la toviere apartada para sy et fuere su muger, por aquello se cuenta el omen por casado, et se deve conplir en él justiçia sy feziere lo sobredicho, et ella non se la cuenta por casada, ni la moça que non es de edat, et otras tales como ella non las cuenten por casadas. Et el marido cuentenlo por casado de que es de edat. Et la muger que es dannada [non] cuenta su marido [como] casado, et ella non se judga en la justiçia por conplida de casamiento. Et el casamiento dannado non es casamiento, nin el que se faze ante que se tornen al aliçlam, que es dannado sy non se renueba despues que son en la ley. Et sy entrare con su muger et fuere ella en su flor, et pasare á ella, ó sy casare con ella, quando el ayuno en Meca et en los diez dias del haram et cayere entrellos discordia, sy se quitaren, non cuenten aqueste tal por casado. Et quando dos fueren casados, et cae desabenencia entrellos, et dize el uno: «yo pasé á ella»; et diza ella: «non pasó», non es casado ninguno dellos por esto fasta que sean abenidos en el casamiento, sy pasó á ella ó sy non. Et dijo Ibnu Alcaçim: el que manifiesto veniere que fizo esto, cuentese por casado, et en quel se cunpla el derecho.Lo que meresçe el que faze forniçio, et es forro et por
casar, con mançeba virgen, quel den çient azotes, et que salga de la villa por un año, et esté preso un año. Et non saquen de la villa á syervo, nin á su muger, nin ama del señor. Et la syerva ó el syervo, quando feziere forniçio uno dellos, sea virgen ó biuda, que le den çinqüenta açotes. Et quando el syervo se aforrare et toviere muger forra ó syerva, non es él bien casado porque alberga con cualquier destas, fasta que se albergue con su muger, despues que sea forro: et sy feçiere forniçio, cuentase por casado et deve ser apedreado. Et la syerva otro tal, non es bien casada fasta que sea forra, et ella albergare con su marido; sy feziere forniçio deve ser apedreada. Et quando forniçio feziere la madre del fijo en vida de su señor, que la den cinqüenta azotes; et sy feziere forniçio despues de la muerte de su señor, meresçe que la den çient azotes, porque es virgen, forra et el albergue de su señor en el señorio que sobre ella ha non es por aquello çierto casamiento, nin la destajada, por tienpo çierto.El que manifestare que fizo forniçio una vez, et lo dixiere muchas veces, quel den el alhudud, et el que manifestare que fizo forniçio otras vegadas, et lo quisyere dezir, et da desexyda á ello como semejante que non [creia] que
feziese adulterio, non aya pena ninguna; et sy se desmintiere et non diere desexyda salvandose del forniçio, ay dos maneras: la una que sea quito del alhudud, et la otra que sea çierto sobre él.Quando testimoniaren sobre el que faze forniçio, con quatro testimonios cunple sobre el alhudud: quando fueren buenos omes, et fueren todos ayuntados los testigos en uno, non derramados, et lo contaren como pasó, et vieren la una natura con la otra, asy como está el almajud en el alcofolera. Et sy non açiertaren en uno, es como denuesto et testimonio malo que testimonian sobre ellos, et devenles dar alhudud á estos testigos tales, et los otros [sean] quitos. Et sy todos testimoniaren, et alguno dellos dubdare en su testimonio, ante que les ayan dado el alhudud, paresçe que es maldecir, et deven ser los testigos tormentados del alhudud. Et sy fuere despues que les ayan dado su alhudud á los que son acusados de forniçio, den el alhudud al que dubdó en su testimonio en su cabo. Et sy quatro testimoniaren sobre omen, que fizo alzine, et açertaren los tres, et non di-
xiere [nada] el quarto, ayan alhudud los tres, et non el quarto. Et non aya alhudud sobre moço que sea de edat, nin sobre moça syn edat; et el que feziere forniçio con syerva de su fijo, non aya alhudud; et el que feziere forniçio con syerva de su padre, que es su algeria quel den el alhudud. Et el que feziere forniçio con syerva de su muger, quel den el alhudud; et el que feziere forniçio con syerva de su madre quel den el alhudud; et el que feziere forniçio con syerva que fuere en parçeria con otro, non meresçe alhudud. Et el que feziere forniçio con muger de su syervo, non le den alhudud. Et el que casare con muger que sea de las sus parientas, que harramó el Criador en el alcorán, que non pueda casar con ella, mereçe el alhudud á él; et sy sabidor es que non sea halil para casar con ella, et casare, meresçe el alhudud, et que pague ella l'alçidaque, et ella que non aya alhudud. Et el que pasare á muger virgen syerva, que aya alhudud, et que pague la mengua que podrie valer menos.Otrosy, non judgue el alcall en fecho de forniçio, nin en otra cosa ninguna por su vista, nin porque digan que asy pasó, non aviendo testimonio. Et otrosy, el señor puede dar alhudud á sus syervos por su vista, ó porque lo sepa: et aun ay [en esto] dos juizios: el uno que el señor que lo
puede facer, et el otro defiendelo. Et non enpesçe que el señor que cunpla el alhudud del forniçio en sus syervos con testimonio, et que pregunte sin alcall; et non puede conplir sobrellos el derecho del furto; et non enpesçe que cunpla entrellos el derecho de los denuestos et el del vino. Deve el alcall, quando oviere á conplir el alhudud en el que faze forniçio, enviar por algunos moros buenos, forros, fasta quatro; et eso mesmo quando diere alhudud á sus syervas por tal razon. Et sy algunos moros fallaren varones yaziendo en uno, que sean luego apedreados amos á dos, sean casados ó non.El que denostare á forro muçlim, cuerdo et de edat, et bueno, con forniçio, ó que fizo maldad con su cuerpo, ó que gela fezieron á él, que haya alhudud; et sy fuere forro, quel den ochenta açotes, sea moro ó christiano, et non aya alhudud. Et el que denostare á syervo, ó á moço, ó á omen ques tañido de mal de fuera, ó está sin conpañones; et el que dixiere á otro, que non es fijo de fulan nin de fulana, de aquellos cuyo fijo se llama, quel den el alhudud ochenta açotes, si fuere forro, et sy fuere syervo quarenta. Et el que dixere á otro: «non es tu madre fulana,» non le den alhudud. Et el que denostare á otro mu-
chas veces, que aya un alhudud. Et el que denostare el aljama en una palabra ó palabras, que aya un alhudud. Et el que vebiere vino muchas vegadas, et fizo forniçio, ó furtó muchas veces, que aya por cada cosa destas un alhudud. Et el que furtare et feziere forniçio, que aya dos alhududes. Et el que feziere adulterio et denostare, que aya dos alhududes; et sy denostare et vebiere vino, que aya un alhudud; et non aya rogar, nin pueda seer valedero [menos de] el alhudud, de que sea llegado el pleito ante alcall. Et non enpeçe que perdone el denostado su alhudud ante que llegue al alcall, et non le puede perdonar porque sea quito del alhudud despues, salvo sy non quisiere descobrir sobre sy. Et otro sy, el que vendiere vino ó otras cosas que enbeudan, et se enbeudare, que aya alhudud ochenta açotes, et non le tengan presso, ni le saquen de la villa.Otrosy, todos los alhududes sean de una manera en el dolor, et que fieran al que dan alhudud con açote blando, et que non le den açote de fierro, et que desnuden al omen sus vestidos; et non la desnuden á la muger, mas que la quiten tantos de sus vestidos porque syent algo de los açotes, asy como las pieles, las aljubas ó otros semejantes. Et açotarán al omen, et á la muger, et ellos posados; et non
les atarán sus manos, et non les atarán [los pies], et non los tengan, salvo sy se fuxieron, et non enpesçe de los atar sy menester feziere para ello; et sy por ventura la muger mereciere alhudud ó muerte, et ella preñada por çierto, non le den alhudud fasta que para; et sy dixiere que es preñada, atendella an fasta que venga su flor et paresca su preñedat.El que furtare fasta un quarto de dobla ó tres adarhames de plata, ó cosa que vala tanto, quel tajen la mano. Quando lo furtare estando guardando en su casa, ó lo sacara ó otro, lo primero que tajen de sus miembros la mano derecha, et despues el pie esquierdo, et despues la mano esquierda, et despues el pie derecho; et despues sy furtare, açotalle an, et estará preso, et que peche el furto quanto valiere el dia que lo tomó; et sy valiere el furto tres adarhames, et non valiere quarto de dobla, quel tajen la mano.
Otrosy, el que abriere fuessa et furtare mortaja que vala un quarto de dobla, quel tajen la mano, quando la sacare de la fuessa. Et el que furtare de las preas o de la casa
donde se tiene el algo de los muçlimes, quel tajen la mano; et sy furtare christiano á moro cosa seyendo guardada, quel tajen la mano; et no le tajen la mano porque tome fruta en su frutal, nin por leña en syerra, mas sy quando la trogiere á su casa, asy leña como fruta. Et el que furtare dello fasta quarto de dobla, quel tajen la mano; et el que entrare á casa d'otrie á furtar et lo tomaren antes que salga, non le tajen la mano. Et el que entrare á casa de muchos maradores, et sacare el furto en medio del corral, quel tajen la mano; et sy la cosa fuere de uno, non le tajen fasta que salga con ello, et [de] toda la casa. Et el que entrare á casa, et tomare algo, et lo echare á otro de fuera, et lo tomaren en casa ante que salga, quel tajen la mano, et non tajen al que está de fuera. Et quando dos ladrones entraren en una casa, et da el que está en casa el furto al que está encima, et adisse con él, et vase, et lo toman con ello, que le tajen la mano; et en el que está en casa ay dos juicios: que le tajen la mano, et el otro que lo maten.Quando se ayuntaren omes en un furto que vala quatro doblas, á todos que les tajen las manos; et cada uno de ellos es fiador para pagar el furto á su dueño. Et sy el uno lo pagare, abrá pagado él et ellos; et esto sy fuere el furto
tal que non lo pueda uno levar, asy como viga grande, ó piedra grande, ó saco lleno, ó otra cosa semejante. Et sy fuere tamaño que cada uno lo pueda levar por sy, non tajen á ninguno dellos, sy son todos avenidos á lo sacar, salvo sy fuere su parte de cada uno un quarto de dobla, et alguno de nuestros compañeros dan que les tajen, maguer cada uno lo pueda levar ó non.El que manifestare et non furtó, et despues se desdixiere con raçon que se pueda salvar ó semejante, non le tajen, et que pague; et sy se desdixiere, et non diere raçon, et se desmintiere, ay dos juicios: el uno que los açotes son en tierra, non gelos den, et el otro que gelos devendar. Et quando fallaren el furto en mano del ladron, tajenle la mano et tornen el furto á su dueño. Et sy la cosa perdiere et toviere algo, pechela; et sy non toviere algo, non la peche; et el que furtare de las joyas de Meca, non ay pena, et el que furtare algo de las esteras del almagid, ó de sus candelas, ó de lo que y oviere, non le tajen la mano. Et dixo alguno de nuestros compañeros: sy furtare esto de dia, et sy de noche lo furtare, et el almagid çerrado, tajenle la mano. Et el que furtare á moço ó á moça algo de lo que tiene en
su pescueço ó en sus manos, ó algo de su alheli, ay dos juizios: quel deven tajar la mano, sy lo tomare en casa de su padre, ó do morare, et de las puertas adentro; et el otro que non le tajen. Et otrosy, quando el syervo del omen furtare de lo de su muger del señor, seyendo en logar que non le mandó y entrar, que le tajen la mano. Et eso mesmo quando furtare el syervo de la muger del algo de su marido, estando y guardado, que non ay entrada, que le tajen la mano. Et sy manifestare el syervo con furto de aver, et es entre sus manos, et lo negare su señor, quel tajen la mano: et sy manifestare el syervo que mató, ó que fizo forniçio, ó vebió vino, ó otras cosas semejantes destas, que mereçen pena en su cuerpo, que aya el alhudud de lo que manifestare, maguer niegue su señor. Et sy manifestare que robó ó que fizo algunas cosas malas de que aya de pechar él mismo, ó debda en su algo, non es creedero por su palabra, salvo sy su señor lo creyere.El que se torna de otra ley, fablaran con él que se quiera tornar á su ley primera; et sy dixiere que quiere tornarse á su ley, et non lo hiciere, tajalle an la cabeza, et su aver que lo haya el que lo tomare de los muçlines, non de
los de su ley; et sy sospecharen de alguno que está sobre el alcofre, non le enpesca sy su corazon fuere cierto en ahinna. Et sy la muger se tornare á otra ley, et non quisyere tornar á su ley [primera], como era, que la maten; et el siervo matalle an, sy se tornare á otra ley. Et otrosy, la syerva et el christiano et el judio, sy se tornaren los unos á la ley de los otros, non les enpesca, et preguntarles an sobre que ley quieren estar.Los descreidos et los que fablan mal de la ley sean muertos, et que maten al descreido que amuestra ques muçlim, et tiene al alcofre en poridat, et non se torna á recordaçion. Et que maten al hechizero. Et dixo Malique: con nuestro consejo que les prediquen, que se quiten de aquella carrera; et sy se quisyeren quitar, sy non, que los maten: et otrosy á los que andan perdidos sin ley, que fablen con ellos, et vean sy se tornaran.
El que robare en la villa ó fuera de la villa, et lo mataren ante que se torne á recordacion, pase; et sy lo tomaren, luego que cunplan en él derecho como á omen tal, quel maten, ó quel enforquen, ó quel alaçitonen, ó quel tajen la mano, ó el pie, ó açotar, ó sacar de la villa, ó tener preso et la pena que a de aver el robador en arguimiento del alcall. Et sy viere que a de morir, matarle han: et sy viere quel tajen la mano derecha et el pie esquierdo [sea fecho]; et sy viere quel a de açotar et tener preso, conplirán esto todo, et sacalle han de la villa á otra, et tenerle an preso fasta que paresca su recordacion: esto sy non matare ninguno, et sy matare, que lo maten. Et sy non matare, et tomare algo á las gentes et veniere á tienpo que se quite de aquella carrera, que paguen á los querellosos de lo suyo. Et el que matare en el tienpo que anda en esta carrera á su syervo, ó á christiano, ó á judio, quel maten. Et el que matare pariente en tales cosas como estas non puede perdonar él; et sy algun ome saliere al camino á matar á los omes, sy le matare algun omen, muera axahud; et sy matare el
algolhin muera como malo, et el que lo matare non aya pena nin pecado por su muerte.Non pasa que prueve el fijo con su madre, nin padre con su fijo, nin el omen que prueve con su muger, nin la muger con su marido; et non pasa que prueve el omen nin la muger con su abogado, nin con omen que sea su amigo de otrie, nin enemigo sobre su enemigo. Et non pasa testimonio de syervo en ningunt derecho nin en el alhudud; et non pasa testimonio en que prueve el padre con el fijo contra su madre; nin pasa el testimonio del fijo con su madre contra su padre, et non pasa el fijo contra su madre en ninguna manera. Et quando testimoniaren dos fijos sobre su padre con atalque de su madre, sy la madre negare, pasa su testimono de los dos fijos sobre los que testimuñan sobre su padre, et el uno solo non puede.
Non pasa el testimonio del tutor en ayuda del que tiene en tutoria, et dixo Malique: en este logar ay dos juiçios; el uno que deve pasar, et el otro non. Et todo aquel que non pasa su testimonio contra otro, su testimonio sobre él pasa, et non su testimonio del amigo piadoso contra otri, quando sopieren que faze bien et ayuda. Et non pasa su testimonio de omen que judgue á las gentes; et pasa el testimonio del hermano contra su hermano, salvo en el generaçió, ó por quitar desonra dél; et el testimonio del primo fijo del hami, es pasadero.
Otrosy non pasa el testimonio del omen que aver tenga de otro; et este tal non se pueda acorrer de su testimonio. Et quando testimoniare omen por testimuño de testamento: que á él fezieron tutor en alguna cosa, ay en ello tres cosas
que testimonio en todo le testamento non cunple; et la segunda que es pasadero en todo el testamento, sy en lo que á él fezieron tutor es poca cosa, porque non le pueda desdezir; et la tercera que es su testimonio contra otrie pasadero et contra él es ninguno.El testimonio del ciego por oidas pasa, et el testimonio del mudo, sy entendieren sus señales pasa, et el testimonio de los fornezinos pasa, salvo en los forniçios; en las cosas semejables del alhudud, non pasa en ello.
Quando testimoniare el syervo en fecho de su alforria et el moço en su niñez, et el descreido en su descreymiento, non son acreederos. Et non pasan testimonios de christianos ni de judios unos con otros sobre muçlim; nin el testimonio de los moços unos sobre otros en las muertes, et en las feridas. Et non mas sy testimoniaren antes que derramen, et los ascondan, et se derramaren, et los escondieren, non reçiban sus testimonios, salvo sy los mayores ovieren testimoniado et conçertaren con su testimonio, et
ovieren ellos testimoniado antes que derramen, [que estonces] non enpeçe su tornada, et non paren mientes por el dicho del postrimero. Et non pasa su testimonio dicho de los mocos sobre mayor que mató á moço, nin sobre moço que mató á mayor.Non pasa testimonio de muger en fecho de sangre, nin en parentesco, nin en lliñas, quiere dezir nin en alhorria, nin en quitamientos, nin en alhudud, nin en torno de omen con su muger, nin en semejante desto de los juicios del cuerpo todos. Et pasa testimonio de dos mugeres con un omen en los algos; et sy pasare testimonio de dos mugeres, que les tomen testimonio á cada una de por sy en las nasçençias de las criaturas, et en el lloro dellas, et en el estornudar, et en las cosas feas de las mugeres que desechan la ley. Et non pasa testimonio de mugeres en avenençia de omes; et non pasa testimonio de omes en el desechamiento de las mugeres por las fiadumbres de las mugeres.
Otrosy, judguen con un testimonio en la jura del demandador en los algos et non mas, et non judguen por él [solo] en cosa que sea de tormento ó de justiçia.
Sy omen se querellare que otro omen le descalabró, et troxiere testimonio, ay dos juiçios: que meresçe el alquiças con un testimonio et la jura; et el otro que non tome el alquiças con un testimonio [solo] et jura. Et otrosy, pase su testimonio de las mugeres unas sobre otras en los lugares que non se açiertan los omes en ellos, segunt como en el baño, en las bodas, et las alcoças, et alhaquitas. Et dixieron algunos de nuestros conpañeros que pasa su testimonio en esto, et tomaronlo por el testimonio de los moços unos sobre otros.
Otrosy, en catar el testimonio sy es para testimoniar es condiçion derecha que ha de ser el testimonio tal que non aya en él que dezir; bueno, de los que pornien los omes en el almetias, sy menester fuere, comunal en su fazienda, quel sepan que fará su atahor, bueno en su ley, et bueno en su tomar, et bueno en su dar, et que sea tal que sy aduxieren dos testimonios, et fueren preguntados deziendoles: «¿testimoniays vos que fulan que es derechero, et bueno et non ay que dezir en él?» non digan nada por quel desechen porque non es bueno et derechero. Et otrosy, el que sopiere el alcall que es bueno, et comunal en su dar, et en su tomar, pase su testimonio por lo quél sabe de su bondat. Et el que sabe el alcall que non es para testimoniar, non reçiba su testimonio, aunque paresca en él á las gentes que es omen comunal para testimonio. Et non enpeçe que venga al alcall un omen bueno, muzaquí, quél diga de su fazienda de los testigos, et reçiba en esto su dicho en su cabo, maguer non testimonien de lo que él dize.
Otrosy, quando preguntaren á un omen ó á dos omes ante el juez que digan la bondat que ay en aquel testimonio, es derecho que se faga asy quando le sopieren que es bueno, et derecho; et sy por aventura fueren preguntados, á tienpo que non ay dar con él, nin tomar, nin saben de su fazienda, non diran nada fasta que pregunten, et sepan de su bondat. Et sy dos omes dixieren bien de aquel testigo, et dizen que cunple, et otros dos dixieren que non cunple, ay aqui dos maneras: la una que juzguen con los dos mejores, et la otra que la ferida que es mas çierta que el testimonio. Otrosy, el testimonio sobre el testimonio, non pasa en los alhududes, et en los derechos todos, et asy que testimuñen dos testigos sobre testimonio de dos testimonios, testimuñarán amos sobre testimonio de cada uno de los testigos primeros. Et el testimonio sobre el testimonio en el azine es pasadero, et esto que testimonien quatro sobre testimonio de cada uno de los testigos, de la raiz los quatro. Et quando testimoniaren dos testigos sobre testimonios de dos testimonios, et negaren los testigos primeros el testimonio, ó lo olvidaren, ó non acordaren, non pasen los otros postrimeros; et sy oyeren testigos á dos testigos diziendo que un omen çierto (et lo nonbraren) dixo et manifestó ante ellos algo por alguno que oviere derecho
contra otro, et lo lieva por testimonio sobre sy, non es pasadero que se prueve por los dos testigos que lo raçonaron, salvo sy los troxiere por testimonios sobre su testimonio.Quando testimoniaren dos testigos con algun testimonio, et judgaren, et despues se tornaren et dixieren que erraron, non se mengue del juiçio nada, et pechen el menoscabo sobre aquel sobre quien ellos testimoniaren; et otrosy, sy testimoniaren con mentira. Et dixo Abdul Malique: «mas non les fagan mal, si erraron, nin pechen, et pechen sy mentieren.» Et sy alguno se tornare de lo que testimonió, que peche la meytad.
Otrosy, sy testimoniaren sobre omen, que mató et lo mataren con su testimonio, et despues se tornaren, et venieren manifestando que mentieron en su testimonio ó erraron, que pechen el omezillo, et non mueran. Et dixo Ashabí: «que los maten, quando manifestaren ó fuere sa-
bido que mintieron, et que paguen el omezillo, si erraren.Otrosy, quando testimoniaren que alguno que él quitó su muger, et despues tornaren en su testimonio, non pechen nada; et sy testimoniaren sobre omen que aforró su syervo, et despues tornaren en su testimonio, que pechen la valía del syervo. Et sy testimoniaren sobre omen que casó con una muger, et que la quitó ante que con ella entrase, mandeles el alcall pagar la meytad del açidaque, et despues sy tornaren en su testimonio, que paguen la meytad del açidaque, et que pechen. Et sy testimoniaren sobre él, que casó et que entró con ella, et que la quitó despues que se ençerró con ella, et él viene manifiesto con el casamiento et con el quitamiento, mas niega que non entró con ella, et despues se tornaren en su testimonio, que peche la meytad del açidaque que pagó por su testimonio. Et otrosy, sy testimoniaren sobre alguno que aforró madre de su fijo et despues tornaren, non paguen nada. Et quando testimoniaren en testimonio sobre omen quél que quitó su syervo, non pase su testimonio solo; et [sy] despues lo conprare aquel testigo de su señor, conviene que este syervo que sea forro por su testimonio sobre él que era forro.
Otrosy, sy dos venieren deziendo sobre una cosa, et el uno que es suya, et el otro otrosy que es suya, et non la fallan en poder de ninguno dellos, nin lo puede ninguno dellos provar, que la partan entre ellos despues que juraren; et sy fuere en poder de alguno dellos que sea el dicho suyo con su jura; et sy non quisyere jurar, jure el otro, et levarla ha; et sy non quysiere jurar, sea del que la fallan en su poder. Et sy alguno oviere testimonio, judgarle an con su testigo, et pasará á él; et sy cada uno oviere testimonio, juzgarán por el que toviere mejor testigo; et sy fueren los testimonios eguales, et non oviere mejoria en los testigos, nin en su bondat dellos, sea la cosa para aquel que fué la cosa en su poder; et sy non fallaren la cosa en poder de ninguno dellos, partanla entrellos despues que juraren. Et sy el uno jurare, et el otro non quysiere jurar, sea para el que juró, et sy amos á dos non quisyeren jurar, no judguen entrellos nada, et finque la cosa do la fallaren. Et otrosy, sy alguno demandare á otro algo et el otro negare, non lo judguen fasta que sepan que ay entrellos dar et tomar, et esto sabido, jure el demandado, et sea quito; et sy non quisyere jurar, jure la otra parte, et denle lo suyo lo quél demanda; et sy non jurare, non le judgaran nada.
Otrosy, todas las juras en todos los dichos son et non mas; et juren las gentes en l'almagid, et non juren çerca ningunt almahar de los almahares, salvo en el almahar del anaby; et non juren en el logar, sy non por quarto de dobla, et jurarán por menos de aquello en los otros almagides.
Otrosy, quando muger oviere de jurar en el almagid, sea la jura de noche, sy fuere muger que non sale de dia. Et otrosy, que juren los judios et los christianos en su eglesia çerca el altar, et non juren sy non el nonbre de Dios. Et quien oviere demanda contra otro con testimonio, et gelo demandare, et la otra parte dixiere que gelo pagó, que jure el demandador que non le pagó, et paguegelo; et sy non quisyere jurar, jure la otra parte que gelo pagó, et sea quito. Et sy non quisyere jurar, paguel lo quel demanda. Et sy por aventura moriere el que demanda, et fincaren sus herederos, et quisyeren demandar et dixiere el demandado que pagó, juren los herederos que ellos non saben que el muerto que resçibiera dél cosa de lo quél demanda, et pague á los herederos; et sy non quisyeren jurar, jure el demandado que pagó, et sea quito. Et otrosy, el que jurare á otro por demanda quel demandan, et despues fallaren tes-
timonio, sy por aventura el que demanda posyere excusa derecha porque non troxo aquel testimonio, judguenle por aquel testimonio; et sy non posyere excusa derecha et raçon derecha, ay en esto dos juizios: el uno quel judguen con su testimonio, et el otro que non le judguen con él.Non pasa al alcall que judgue por lo que él sabe, nin en el alhudud nin en otro derecho ninguno; et sy algo sopiere dello, es testimonio en ello, et ha de testimoniar con él ante otro juez, et sea en ello como un testimonio. Et cunple para el alcall que non judgue entre las partes, salvo que entren los testigos con él et que oyan el pleyto, et que judgue por su testimonio, et non por lo que el juez sabe.
Otrosy, sy el alcall judgare un pleito et despues lo negare, et testimoniaren desque lo judgó, resçiban su testimonio, et çierrese el juicio, et non se pierda el pleito por su negozio. Et otrosy, quando dixiere el alcall que él que judgó un pleito, et negare el que dió la sentençia contra él, non reçiban su dicho del alcall, sy non testimonio que fué sobre su sentençia. Et otrosy, quando testimoniaren dos testigos sobre testimonio de dos testigos, et negaren los testigos primeros, ó olvidaren, ó tornaren de su testimonio, non pasen los testigos postrimeros.
Otrosy, quando escribiere un alcall á otro carta en algun derecho que pasó ante él, non judguen por aquella carta, sy non con testimonio que sea testimonio sobre su carta, et non reçiban el testimonio sobre su letra, sy non enbiare á dezir el fecho como pasó, et se declare la razon. Et sy alguna demanda demandaren uno á otro, et lo negare, et paresçiere el recabdo con su nombre, et lo negare, et testimoniaren dos testimonios sobre su letra, non declarando bien la razon, ay en ello dos juicios: lo uno quel judgarán los testigos sobre la letra, et lo otro que non le paguen cosa. Et quando dixiemos quel judgarán con los testimonios sobre la letra, sy ha de jurar con los testigos ó non, ay dos cosas: que judgarán con los testigos sobre la letra, et lo otro que non le judguen con los testigos fasta que paren con ellos, et que aya su derecho con los testigos de la jura. Et quando testimoniare un testimonio sobre la letra, ay dos cosas: quel judguen con aquel testimonio sobre la letra con su jura, et lo otro que non le judguen por ello.
Otrosy, el alcall tenga preso al que meresçiere la presion; et la presion cunple en todos los derechos, sy quier por debda ó por otra razon. Et non ha presion el que non ha
de que pague. Et el que paresce su pobredat, conviene que el alcall cate por él; et la presion non sea tienpo çierto. Et conviene al alcall que cate en fecho de los presos, et non aluengue su presion, et el que sopiere su pobredat, desenvarguel, et el que sopiere que anda nemiga, retengal en la presion.Otrosy, quando alcalles arbitros judgaren un pleito, et [el juizio] plaze al uno de las partes et non al otro, sea çierto el juicio, sy el que lo judga sabe algo de los derechos, ó sy judgó cosa que es pasada entre las gentes, maguer concertase con juizio del alcall ó non, sy non saliere de derecho que paresca á las gentes que judgó mal. Et otrosy, quando judgaren dos un pleito arbitros, et lo negare el que judgan sobre él, non puede el uno provar con el otro.
Otrosy, sy alguno deviere á otro debda, et quisyere el señor del debdo escribillo, que lo escriban en manera que se açierte y el debdor, et que se faga la carta con su plazenteria et pase. Et sy á un omen le mandaren fazer carta, et fueren las partes plazenteras, non enpesçe; et el derecho del escrivano partanlo amos á dos. Et sy muchos ovieren á fazer carta sobre uno, escriban sobrél una carta de cuanto deve á cada uno, et el derecho del escribano [sea] entre ellos por egual.
Otrosy, judgarán sobre el omen, maguer non sea en el logar, en todos los derechos et en las adelantanças, et en las partiçiones, et en las debdas; et tienen algunos que non es derecho entregar en las raizes, salvo sy tardare tanto que paresçe que recibió daño su abogado que judgarán sobrél des que tardare su benida, et dixo Ashab: «judgarán sobre él, et farán esecucion de vendida en raizes et en muebles.»
Otrosy, el que deviere debda á plazo et moriere, ó enpobresçiere, conviene que la otra parte que aya su debda; et el que vendiere á otro mercadoria, et enpobreçió el debdor ante que recibe el que vendió su mercadoria sus dineros, et fallare el que vendió su mercadoria en él, que sea su escogençia sy la quisyere tomar quanto la vendió, ó sy la quisyere dexar; et aquellos que han otros debdos sobrél saliendol por lo que ha de aver, sea en su escoger, et salgan los que lo an de pagar á fazelle pago; et sy la cosa fallare menguada que non vala tanto, ó es ferida, que la tome sy quisyere, et non pare mientes á su mengua; et sy la fallare buena et que vale tanto et mas que quando la vendió, tómela, salvo si le dieren los que la an de dar buenos fiadores por lo suyo; et sy resçebiere algo del pres-
çio, et la quisyere tornar torne lo que resçebió, et tome lo ques suyo; et sy fallaren que el conprador vendió algo dello, et fincó algo dello, tome el vendedor lo que fallare, et resçibalo en su cuenta segunt valiere.Otrosy, el que vendiere dos syervos por veinte doblas, et resçebió de su presçió diez, et vendió al conprador el uno, et fincó en él el otro, et vino á pobredat, et quiso el vendedor tomar lo que fincó dellos, torne los çinco de los diez que reçebió, et tomelo. Et sy vendiere syerva et pariere en su casa, et moriere la madre, et fincó el fijo, halo de tomar por el presçio todo; et sy moriere el fijo et fincare la madre, tomarla ha por el presçio todo, et non le quitará por la muerte del fijo cosa; et sy vendiere la madre ó el fijo, ha el de tomar lo que fincó dellos segunt montare el presçio. Et otrosy, sy el vendiere de omen doblas, et vuelbelas con las suyas, et despues viene á pobredat, el que dió las doblas es mas derecho que aya sus doblas que ningunt de los otros que han de aver algo.
Quien conprare azeite et lo posyere en sus jarras, et despues enpobreçiere ante que pague, el vendedor es mas de-
recho que aya su azeite ante que los otros que han de aver algo dél. Quando moriere el conprador, et fallare el vendedor otra mercadoria en él, et non tiene de que conplir á las debdas que deve en mas, [es] daño para los que el algo han de aver, et asy non puede tomar la mercadoria. Et sy enpobresçiere el conprador, et fallare el vendedor su mercadoria en él, mandarán que la tome, et sy non la resçebiere fasta que muera el conprador, que la tome despues de su muerte. Et otrosy, quando allegare el juez el algo del que enpobresçiere para lo vender et pagar á los querellosos, et se perdiere ante que lo venda, que lo pierda aquel que enpobreçe: et el debdo de las gentes firme sobre sus algos. Et sy el juez vendiere sus algos, et resçebiere el aver, et despues perdiere el algo porque lo vendió, ante que pague á los dueños de las debdas, que se pierda ante por los señores de las debdas, et que sea quito el debdor dello. Et dixo Mahomad fijo de Abulaquin: «que se lo pierda el debdor, et non los dueños de los debdos;» et dixo Abdul-malique: «sy fuere su aver oro ó plata et el debdo tal, et perdiere el algo despues que lo toviere et fuere en su poder, que el que ha de aver oro que se lo pierda, et el que ha de aver plata, otrosy que se la pierda.» Et quando enbargare el alcall algo de omen que enpobresçió para pagar á los que han de aver algo dél, et se perdiere mientras fuere enbargado, aqui lo dize Abdul-Malique con tres maneras: la una que dixo Ashab por Malique que sea el algo de aquel que enpobreció, sea mueble ó raiz. Et dixo el fijo de Caçim por Malique que las raizes que se pierdan por el debdor; et sy fuere mueble, que se pierda por los que han de aver algo. Et otrosy, el que entrare á serbir en su menester por mercadoria quel den por prenda, et usa de aquel menester, et el señor de la mercadoria enpobresçe, es derecho que aquel menestral que tenga la mercadoria fasta quel paguen su debda, maguer enpobresça et muera el señor de la mercadoria. Et el que arrendare tierra, et la senbrare, et despues moriere ó enpobresçiere ante que reçiba su renta el señor de la tierra, es mas derecho que [este] aya lo senbrado que en ella ay fasta que sea entregada, que otro ninguno. Et el que alquilare una casa para un año, et non reçebiere nada de su alquilé, et morare adelante, et despues moriere el que mora en la casa ó enpobresçe, el señor de la casa es mas derecho que tome lo que fincare en la casa por su alquilé. Et el que entrare para apaçentar ganado ó para guardar algo et enpobresçe, que sea como uno de los señores del debdo, et non pueda entregar él por su soldada, sy los otros en el ganado, et por aquello que es cogido para guardar.Otrosy la muger, que sea entregada con los que han de aver algo [de su marido], segunt le cayere; et quando enpobresçiere en su vida dél, non tome nada despues que moriere. Et dixolo el fijo de Caçin, et dixo otro: tomará su parte por su açidaque sy enpobresçiere, ó si moriere. Et sy el enpobresçe et oviere manifestado debda alguna despues que enpobresçió, non le reçebirán eso los Señores de los debdos sy non con testimonio, et darle an lo que manifestó de su aver, sy lo y oviere; et sy oviere algo conplimiento, pagarán á aquel á quien el bivo manifestó; et lo que vendiere este que enpobresçe es pasadero, salvo si non refertaren los señores de las debdas. Et non pasa su donadio nin su alhorria, nin lo que diere por Dios, sy non con consejo de aquellos á quien él deve algo. Et sy el debdor [algo dispusiere] en su alhorria ó en su donadio, ó en su açidaque, ó en el enpenamiento del que enpobresçiere, [ay en esto] dos cosas: la una que es pasadero, et la otra que lo defiendan; et despues que enpobresçiere non puede fazer con los unos cosa menos de los otros, et antes que enpobresçiere sy. Et
otrosy, el que aforrare su syerva por presçio çierto, et enpobresçiere el syervo ante que pague, et deviere á otrie algo el señor, non es tenudo de pagar ninguna cosa por el syervo. Et el que senbrare pan et cayere en él alguna tenpestad, et sacare debda de alguno, et espiendelo en ello, et despues enpobresçe, es mas derecho que se entregue el debdo postrimero que non el primero; et sy algo finca, que se entregue al otro ante que ninguno de los que él averá á dar algo. Et el que enpobresçiere et le tornaren los señores del debdo su algo, et despues adelante mas, et enpobresçiere otra vez, los señores del debdo postrimero es mas derecho que se entreguen que non los primeros, et esto por lo que cayó en sus manos del dar et el tomar de los postrimeros; et sy algo oviere por heredança ó por donadio, ó por omezillo ó por manda, que los primeros et los postrimeros [partan] en ello por egual, segunt cayere.Sy mercare el syervo syn mandado de su señor, el señor non es tenudo á pagar debda ninguna que él faga; et sy non la puede pagar fasta que se aforra, pueden gelo demandar, et afincar fasta que pague. Et sy por aventura mercare por mandado de su señor, et despues no toviere de que pagar el debdo, deve pagallo al señor, et non a y nada contra la persona del syervo, nin contra su señor, sy non fiare el señor el debdo por él, et develo pagar. Et quando manifiesta el syervo debdor á su señor, ó á otro con debda, non reçebirá su dicho por ello.
Darán tutor á los moços pequennos fasta que sean de edat et de buen recabdo: otrosy á los que son de mal recabdo, de los mayores que espereçen sus averes con mal recabdo. Et non pasa á muger casada que faga donacion, nin aforro de mas de su terçio, salvo con grado de su marido, et sy mas açadaca feziere de su terçio, la escogençia sea en su marido, sy quisyere consentirlo mas del terçio del açadaca, ó desfazello; et dizen que se desfaga el açadaca toda, sy mas pasare de su terçio.
Non enpeçe que venda la muger casada, et conpre mientra su marido quisyere; et sy oviere fecho donadio ó açadaca de mas de su terçio, et non sopiere desto su marido fasta que la quite ó muera, pasará lo que feziere, et non se desdirá; et asymesmo el syervo quando feziere donadio ó açadaca, et non sopiere el señor de ello fasta que le aforra, pasa lo que fizo, et non se torna despues que se aforra. Et otrosy, sy el omen es gastador et feziere debda syn su mandado del tutor, non es tenido de pagar aquel debdo, mientra tutor oviere, nin despues que saliere el tutor de la tuto-
ria, et el debdo es en tierra. Et sy por aventura fuere fecha debda á alguno por algo çierto por consejo del tutor, et este es gastador, que se pague el debdo del algo deste gastador.Otrosy, el tutor es creydo de lo que dixiere que espendió sobre el huerfano, et asymesmo el tutor del esgastado [es] creydo [de] lo que espendiere sobre él. Et quando el huerfano llegare á edat, et dixiere el su tutor quel tornó su aver, non es creydo, nin reciban su dicho synon con testimonios que lo testimuñen; et non enpeçe que merquen con el algo del huerfano, et non es tenudo el tutor á pagar de su algo nada, et non enpeçe que buelvan el gobierno del tutor con el gobierno del huerfano, sy mejoria oviere el huerfano en ello; et conviene que el tutor del huerfano que ensanche sobre él en el gobierno et en el vestirse, segunt su facienda; et non enpeçe quel castigue, et gobernaran á la madre del huerfano de su aver de su fijo, sy fuere muger que lo aya menester; et sacarán el açaque de su aver, et pagarán por ella el açaque del dia de pasqua menor, et que maten el adahia de su aver.
Los peños que obligare omen en las vendidas et en los enpeñamientos, et en todos los derechos, son pasaderos; et el que vendiere vendida et obligare peño çierto que nonbre, conviene que el conprador que gelo entregue; et sy obligare peño, et non lo nonbrare, et non quisyere el conprador el peño, esto sea en mano del vendedor, sy quisyere vender syn peño ó desfazello.
El que vendiere mercadoria por presçio çierto, á tienpo çierto, non enpeçe, asy en peños como en cosas ó en tierras. Et el que vendiere ganado, ó bestias, ó otras cosas semejantes por presçio çierto, á tienpo çierto, non pasa esto. Et otrosy, los peños son en dos maneras: dellos fiados, et dellos que non [son] fiados; et los que an de fiar [son] asy como raizes, et vestidos, et joyas; et los que non an de fiar fiadura son ganado et otras [cosas] semejantes. Et dixo Malique que todo lo que se enpeñare es en fiadura del que lo enpeña de [lo] fazer sano. Et otrosy, los fijos del ganado et de las bestias peños [son] con sus madres, et las colmenas, et los arboles peños de raiz, et los arboles de los datiles; et las otras figuras non entran en los peños, salvo sy las
obligare el enpeñador: et la leche de los camellos, et el ganado, et la lana non se metan en enpeñamiento, salvo sy lo obligare el enpeñador. Et non enpesçe que enpeñe omen las cosas por aventura, asy como el syervo ladron, et el camello perdido, et los fijos del ganado en vientre de sus madres. Et otrosy, el gobierno del peño sobre el que lo enpeña es, que aya el serviçio el que tiene á peños. Et el que enpeñare peño por presçio de mercadoria, et obligare que se aproveche del peño por presçio pequenno, non enpesçe. Et el que tomare de otro aver, et le diere peño, et obligare que se aproveche del peño todo el tienpo que es puesto entre ellos, non pasa esto. Et otrosy, el que empeñare syerva, et syrve á otro, et aquel que la tomó pasa á ella, et alberga con ella, es forniçio, et devenle dar alhudud; et non puede tomar el fructo que oviere, mas que sea á peños como su madre, et vendello ha como á ella. Et sy pasare á ella con mandado del que la enpeñó, et gelo feziere saber, et non se enpreñare, non enpeçe; et sy se enpreñare, sea madre de su fijo, et aquel pague por ella quanto valiere á ella, et non enpesçe al fijo. Et otrosy, el que enpeñare su casa á otro omen, et aquel á quien la enpeñare la enpeñare á otro, non enpesçe. Et otrosy, el que enpeñare su casa á otro, et aquel á quien la enpeñó enpeñala al que gela enpenó, non enpesce. Et non enpesçe de enpeñar omen lo suyo; et el que toviere casas et enpeñare una partida dellas, non es pasadero, sy las casas todas non desenbargare; et el que toviere una suerte en una casa et la enpeñare, non enpesçe, sy alçare su mano della. Et otrosy, el que enpeñare prenda por poco presçio et quisyere enpeñar su ganançia á otro, esto non se puede desfazer synon por mandado de aquel que la tiene á peños; et sy gelo mandare, aqui ay dos juizios: el uno que es valedero, et lo otro que non puede ser. Et el que enpeñare la ganançia de un peño con consejo de aquel que lo tiene á peños, et viene el plazo de amos á dos, que se venda el peño et se pague el primero, et lo que fincare sea para aquel que arrendó la ganançia; et sy enpeñare peño á un omen, et despues enpeñare la meytad á otro por mandado del primero, et vienen los plazos á amos á dos, que se venda el peño, et que den á cada uno la meytad de lo que valiere. Et otrosy, de la condiçion del peño [es] resçebillo, et pasallo á su poder. Et el que enpeñare peño, et despues torna á su dueño por alquilé, ó por otra cosa, pierdase el peño. Et el que alquilare casa, et despues la enpeñare, et otrosy despues la alquilare á su dueño, es perdido el enpeñamiento. Et el que enpeñare peño por menos presçio, et se perdiere en su poder, que peche quanto valiere sobre lo quel ha de dar; et sy fuere el presçio menos del empeñamiento, tornarle an lo demas. Et el que enpeñare peño, et despues lo sacare á su dueño quando lo veniere á quitar, et el que lo enpeñó niega que aquel es el peño que le empeñó, que sea creydo el que tiene el peño con su jura; et sy dixiere el que tiene el peño que lo tornó á su dueño, non es creydo por su palabra, sy non con testimonio.Otrosy, el que manifestare á omen con mercadoria que tenga en su poder, et dize que la tiene por peños en sy, et negare aquello su dueño, non es creydo el que tiene la mercadoria, synon con testimonio. Et otrosy, el que tomare peño alguno et se le perdiere, et non conçiertan entrél et su señor de la prenda en la prenda, nin en su semejança, nin en su presçio, sea el dicho desto en el que tiene la prenda con su jura: et despues que jurare que la perdió, et jurare que tal era, pongala en avenençia, et sy los tovieren que avenir despues, jure el señor de la prenda que tal era, et quanto valie, et que gelo paguen. Et el que tomare peño et se perdiere en su mano. et se non avenieren él et el que lo enpeñó por el presçio, que sea por su dicho del que tiene el peño, et judguen todo, et judguenlo por ello, et jure el que enpeñó por ganançia, et sea quito con su jura; et sy non quisyere jurar, pague la ganançia por que non quiso jurar, et con la jura del que tiene el peño; et esto mesmo sy el peño valiere tanto por quanto se él enpeñó, et la ganançia, et non se aveniere en el presçio que fué enpeñado. Et otrosy, non puede vender el que tiene la cosa á peños, synon por consejo del que la enpeñó, et sy la vendiere syn su mandado, non pasa, salvo sy fuere vendida por mandado del alcall.
El que enpeñare syervo á otro omen, et posyere con él que lo venda del plazo adelante, pasa su vendida: et sy fueren raices, non las pueda vender, synon con mandado del juez, sy su dueño non estoviere en el logar. Et dixo Ashabi: non enpece que se vendan raizes et otras cosas; et sy alguno adelantare á otro para vender peño, et reçebiere su debdo de su presçio, non lo pueda sacar de su adelantado, salvo con consejo de aquel que tiene la prenda.
Otrosy, el que toviere sobre omen dos derechos, el uno con prenda et el otro syn prenda, et pagare el un debdo et demandare la prenda deziendo que es el debdo de la prenda, et lo negare el que tiene la prenda, partan los dineros sobre los debdos segunt son. Et el que enpeñare prenda por dineros, et pagare dello, non puede tomar el señor de la prenda ninguna cosa fasta que pague todo el debdo; et otrosy, el que enpeñare á otro su ganançia con consejo del primero por tienpo çierto, et lliega el plazo postrimero ante que el primero, sy fuere la prenda tal que se parta entrellos, partilla an; et sy fuere tal que non se pueda partir, vendase la prenda toda, et tome cada
uno su derecho. Et otrosy, quando vendiere el que tiene la prenda, non pasa su vendida; et sy la vendiere con su mandado, pasa su vendida, et tome el que tiene la prenda su derecho. Et sy una cosa fuere entre dos, et enpeñare el uno su parte, et el otro quisyere alquilar su parte, non es derecho; sy lo faze, es semejante que se a de perder la prenda. Et sy quisyere el aparçero que alquile su parte su aparçero, ayan la cosa por meytad por quel pase al que toma la prenda su prenda con la partiçion, et non aya derecho el que enpeña en ello et alquila, seyendo aparçero, la parte de su aparçero.Los alquileres son en dos maneras: fiados et por fiar, et los fiados dellos los algos que non son peresçientes, asy como ropa, et joyas, et armas, et otras cosas semejantes; et los por fiar los algos peresçientes, asy como ganado et raiçes. Et el que alquilare algo, et veniere deziendo que lo perdió, non es creydo por su palabra synon con testimonio; et sy oviere testimonio en como lo perdió, ay aqui dos juizios: lo uno que es quito [lo otro que non es quito]. Et dixo el fijo de Caçim: que el que alquilare cosa que la han de levar á otro logar et pone postura que es á ventura del que la alquila, la postura non es ninguna; et el que la alquila es fiador para lo pagar; et el que alquila una cosa fasta tienpo çierto, non la puede tomar del alquilador fasta despues del tienpo. Et otro sy, el que alquilare á omen tierra [para] que labre
en ella [cosa] de albañeria, et se aproveche dello tienpo çierto, et labró, et aprovechóse con lo que labró, despues sea del señor de la tierra el poder en su mano, ó que faga de lo suyo lo que se pagare. Et otro sy, sy le mandare que labre en la tierra [cosa] de albañeria, et non pone en la avenençia que se aproveche de lo que labrare de albañeria, esto sea en escogençia del señor de la tierra: ó le pagará lo que costó todo, ó que gelo dé que se aproveche dello tienpo çierto. Et dizen: quando non se sopiere en tal fecho como este tienpo çierto á que se aproveche, deve dar al albañí su presçio de su albañeria et la costa que fizo sobre ello, et saquel de su tierra. Et el que alquilare de otro alguna cosa á tienpo çierto, non enpeçe que la alquile el otro á otro omen de su semejança para fasta aquel tiempo; et non enpeçe que la torne otro sy á su dueño. Et otro sy, el que alquilare bestia para lugar çierto, et lieva el alquilador la bestia á otro logar mas lexos, et tornare la bestia salva, que pague su alquilé; et sy se perdiere la bestia, su señor aya la escogençia, ó que gela pechen et non le pague alquilé, ó quel pague su alquilé et non le peche la bestia. Et el que alquilare bestia, et fuxiere, ó syervo et fuxiere, non peche nada, et sy se moriere, non lo peche, et sea en esto su dicho con su jura.Todo omen quel den algo en alamena á guardar, non es fiador para lo tornar, salvo sy lo tomare sobre cabeza para lo tornar con testimonio. Et quien tomare alamena et veniere deziendo que la perdió ó la tornó á su dueño, esto sea en su dicho del que tiene el alamena con su jura, salvo sy la resçebió en testimonio, que non resçiban su dicho, por que diz que la tornó, sy non con testimonio, et sy dixiere que la perdió sea creydo por su palabra, resçibala con testimonio ó syn testimonio. Et otro sy, el que diere á otro alamena et quisyere ir camino, aquel que tiene el alamena non enpeçe que la dé aquel á otro que la guarde, et non es fiador que la peche, salvo sy la diere aquel á otro, non seyendo menester para la dar. Et sy por aventura se resçelare que descobriran sobre su casa, non enpeçe que la saque de su casa, et que la dé á otrie, que fie dél. Et el que levare con el aver á otro logar, et fallare alguna cosa para conprar en su camino, non enpeçe que lo enbie con otrie, et non es fiador de lo pagar sy se perdiere. Et otro sy, el que diere alamena á guardar, é espendiere della algo, et se perdiere lo otro, tornará lo que della despendiere á su dueño, et non tornará lo que se perdió, et non se abino á esto el dicho de Malique en el que despiende de la alamena que tiene algo, et tornalo despues
a su logar, et dixo: este tal non pague nada; et dixo otro sy: sy lo tornare con testimonio, es quito; et sy non, non es quito. Et dixo mas: non sea quito, maguer lo torne, que debda es çierta sobre su aber. Et non enpeçe que alçe omen el alamena en su muger, ó en su syerva, ó en aquel que fia ó tiene su aber. Et el que dieren algo para guardar, asy como cantaro de miel, ó de azeite, ó de otra cosa que sea semejante desto, et cayere de su mano et se quebrare, non ha de pagar por ello nada. Et otro sy, en despender omen el alamena syn mandado de su señor ay dos cosas: la una que non es derecho, et la otra que es pasadero, sy el que toma el alamena es omen, et el algo desenbargado et lo espendiere con testimonio. Et el que diere aver en alamena, et mierca con ello, es fiador para dar el algo, et la ganançia para él, et non para el señor del algo. Et sy conprare con ello alguna syerva, et pasare á ella et se enpreñare, será madre de su fijo, et es fiador de tornar á ella, et [asi mesmo] el aver [con] que la compró, et non aya poder el señor del algo sobre la syerva. Et el quel dieren alamena á guardar, et se perdiere su señor, et non saben dél parte nin mandado, atiendanle lo que cunple como para omen bivo, segunt él, et délo á sus herederos; et sy non oviere herederos, que lo dé por su alma.El que fallare algo, pregonelo un año; et sy veniere su dueño et dixiere sus señales, dengelo. Et sy pasare el año, et non le saliere demandador, él aya la escogençia en espendello ó darlo por amor del criador, et non es fiador para lo tornar; et sy lo quisyere tener fasta quel salga señor, sy se perdiere en sus manos, non es fiador de lo tornar. Et el que fallare [cosa] fallada, et fuere de alguno quél conosca, non le enpeçe que la torne; et sy non conosçiere á su dueño, non le enpeçe que la tome. Et sy fuere aver, que lo tome es mejor que non que lo dexe; et el que fallare pan ó otra cosa que es daño, sy la dexare, et non fallare su dueño, non enpesçe que la dé por amor del Criador, ó que la coma, sy lo oviere menester et non atienda con ello á plazo; et sy la comiere, es fiador para la tornar á su dueño. Et otro sy, el que fallare falladgo, que lo faga pregonar en los logares mas çerca de alli que lo falló, et lo diga á los que pasaren por aquel logar. Et el que fallare algo et lo tomare, et despues tornalo en su logar, non le enpesçe, salvo sy lo oviere tomado con voluntad de lo guardar; et sy lo tornare, despues que lo tomó con voluntad de lo guardar, sy se perdiere que lo peche. Et sy fallare omen algo et lo espendiere ante del año, es pecado en su pescueço; et sy lo es-
pendiere despues del año, es debda sobre él. Et otro sy, el que fallare camello en el canpo, non lo tome, et lo dexe; et el que fallare res en el canpo, vuelbala con su ganado sy toviere ganado, á alguna aldea, sy fuere çerca; et sy non fallare quien la allegue comasela, et que la peche á su dueño, et dizen que non la deve pechar, sy la comiere.El que tomare, et es semejança del que pasare á sy raiz ó ganado, et fuere en su poder, sy se perdiere seyendo en su poder, es fiador de lo tornar asy como valie el dia que lo pasó á su poder. Et el que tomare cosa de comer ó de peso, et se perdiere en él, conviene que torne otra tal, et non le peche [á su dueño] su presçio, salvo sy non fallare otra tal, que entonces abrá de pecharle lo que valie el dia que la tomó. Et el que tomare cosa que aquel que la tomó en otro tienpo tiene otra tal, et la fallan en su poder, et nunca gela demandaron fasta que sale su tienpo, et non fallan otra tal, este que gela tomaron, sea el poder en su mano que atienda fasta que falle otra tal, ó quel pechen lo que valie el dia que gela tomaron. Et el que tomare ganado á otrie, et dende en adelante se desfeziere et valiere menos, non es fiador de la mengua; et sy valiere
menos por alguna cosa que le acaesçió, su dueño sea el poder en su mano que lo tome, et non le dé nada por lo que valie menos, ó que lo dexe, et que le paguen lo que valie. Et otro sy, el que tomare algo et lo vendiere, et despues fallalo su dueño en aquel que lo conpró, el su señor que aya la escogençia en desfazer la vendida et lo tomar, ó en pasar la vendida et tomar el presçio porque fué vendido, et que lo tome de aquel que lo tomó; et sy lo vendiere el tomador, et acaesçiere en ello alguna ocasion en aquel que lo conpró, su señor aya la escogencia en que lo tome asy con su ocasyon et desfazer la vendida, ó que pase la vendida, et tomar su presçio de la cosa, tanto quanto podrie valer el dia que la tomó. Otro sy, el que tomare ganado et se syrviere de ello, que lo esquilmare, ó syervo ó sierva que se sirve dellos, non ha contra él ninguna cosa por su servicio del syervo, nin por el esquilmo del ganado. Et el que tomare casa, et morare en ella, pague alquilé en cuanto morare en ella; et el que alquilé de casa tomare syn la casa, que pague su alquilé; et otro sy, mandamos que el que tomare casa ó ganado ó otra cosa, et lo esquilmare, que torne á su dueño el esquilmo. Et el que toma como solar et labra en él albañeria, su señor aya la escogençia, ó que lo desfaga, ó quel pague su presçio que valiere, et que lo dexe en su solar et sirvase de lo suyo. Et non pague el que tomare et labrare en lo que non se aprovechan, de poner suelo, ó de pin- tar, ó en lo que non ay torno en ello. Et el que tomare biga et labrare sobre ella, el señor de la biga que la tome et desfaga lo que es labrado sobre ella; et sy labrare á derredor della, et lo dexó en ella, su dueño que lo desfaga sy quisyere, et la tome, ó quel den su presçio de la biga, et que la dexe. Et el que tomare res, et la degollare, pechela á su dueño, et comala. Et dixo Mahomad fijo de Maçlama: su señor que la tome, et el que la tomó es tenido de la pechar muerta ó biva. El que tomare biga, et la partiere et la feziere tablas, et las feziere puertas, que la peche á su dueño, et su dueño non pueda tomar las puertas. Et dixo Abdul Malique: su dueño que las tome, et non le embargue su fender, et su labrar. Et el que tomare filado, et lo texiere lienço, que pague á su dueño lo que valiere el filado, et dizen que torne [otro] tanto filado. Et el que tomare cuero et feciere botas, ó çapatos, que peche el prescio del cuero á su dueño. Et el que tomare pan en grano et lo senbrare, que le den otro tanto, et que aya el pan el que lo sembró. Et el que tomare huevo, et lo posyere baxo gallina, et saliere pollo, que peche otro huevo tal, et el pollo para el que lo tomó. Et el que tomare plata, et labrare dineros. que torne plata atal como ella, et los dineros para su dueño el que lo tomó. Et el que tomare adarhames, et los fallare su dueño esos mismos, et los quisyere, et non quisyere el tomador tornarlos, et quisyere tornar otros tales, bien lo puede fazer el tomador, aunque non quisyere su dueño; dixolo el fijo de Meçim; et dixieron algunos de nuestros compañeros et es el viejo Abubequí Abhary: esto sea en escogençia del señor de los adarhames, et non del tomador, que el quel toman lo suyo adelanta de tomar todo lo suyo, que es halil, et el algo del tomador haram pues como le defienden esto; et non lo dixo de esta manera el fijo de Caçim, mas fué con los que dixieron quel dé sus dineros. Et el quel tomare tierra, et la senbrare, et le alcançare su dueño de la tierra, et él en el tienpo del segar, sea el escogençia en él en que dexe el pan en ella, et que tome su alquilé de la tierra de aquel que la tomó, ó que arrinque el pan de ella; et sy lo alcançare, et es pasado el tienpo de segar, non ha su dueño de la tierra porque arrincar el pan, mas quel pague su alquilé. Et el que tomare vestido et lo vestiere, que peche el menoscabo del vestido; et sy envejeçiere el vestido, el señor aya la escogencia sy lo quisiere tomar, et pechele el menoscabo, ó que gelo dexe et que él pague el presçio todo que valia quando gelo tomaron; et dizen que pague el menoscabo, et non debe tomar el presçio et dexarlo.Otro sy el que tomare sierva et yoguyere con ella, es forniçio, et quel den alhudud, et [que peche] el menoscabo que menoscabó por el forniçio que fizo con ella; et sy pariere dél, non le darán el fijo, et será syervo de su señor. El que tomare syerva et pariere en su poder de otrie, et moriere su fijo, non le debe pechar; et sy moriere la madre, et fincare el fijo en él, el señor aya esta escogençia, que tome el fijo et non haya nada del presçio de la madre; ó que lo dexe, et que tome el presçio de su madre. Et sy pariere dos, sean suyos amos; et sy morieren amos, que haya el presçio de la madre syn los fijos. Et el que tomare syervo et lo matare en él otro matador, su señor aya escogençia, quel peche el matador su presçio quanto valie el que lo tomó, ó que le peche el matador quanto valie el dia que lo mató. Et sy tomare su presçio del tomador, el tomador tome su presçio del matador quanto valie el dia que lo mató; et sy lo tomare el tomador, pechele á su señor quanto valie [el syervo] el dia que lo mató, ó el dia que gelo tomaron, et sea la escogençia en él. Et el que tomare vestido et lo troxiere, su señor que lo tome sy quisyere asy, que lo dexe, ó que tome su presçio de aquel que lo tomó; et sy lo dexare en manera que vala mas que non antes, et su señor quisyere tomarlo et pagar al tomador lo demas, puede
hacerlo, ó sy non que lo dexe et que tome su presçio; et sy non quisyere tomarlo, et dar lo demas del teñir [del panno] et non quisyere el tomador pagar el presçio que valie, bendase el panno, et paguen á su señor el presçio del dia que lo tomó, et lo demas ayalo el tomador.El que poblare tierras que cuyda que non son de ninguno, et despues les saliere dueño, que las tome [este] asy pobladas, et que pague el presçio de lo que pobló en ellas; et sy non quisyere, aya el poblador de pagar su preçio como quando eran por labrar; et sy non quisyere, sean aparçeros en la tierra en lo que y se labró que den al que lo labró su presçio, et al señor de la tierra prescio de su tierra. Et el que conprare cosa, et gela sacaren por alguna manera, et oviere reçebido algo de su alquilé, non torne alquilé ninguno á su dueño. Et otro sy, sy bestias ó ganado entraren de noche en algunos panes, et fezieren daño en ellos, ó en arboles algunos, paguen sus señores de los ganados el daño. Et otro sy, sy ganado ó bestias fezieren el daño, non paguen nada sus dueños. Et el que conprare syerva et pariere et ha el derecho de ella su señor, aya en esto dos cosas: que el señor tomará la syerva, et lo que valiere por el fijo tomarlo ha de su padre del moço; et la otra que tomará el presçio de la syerva de aquel que fizo el fijo en ella, et quel será ella madre de su fijo, et non
aya el señor derecho en su fijo. Et sy parieren fijos et morieren, non aya en ninguno dellos derecho. Et sy derecho oviere en aver el presçio del fijo de su padre, et [este] fuere pobre, et el fijo que aya algo, tomará el presçio del fijo, et non lo puede demandar á su padre. Et sy el padre los pagare, non los demandará al fijo, tenga el fijo algo ó non. Et sy matare al fijo alguno, et el padre tomase su omeçillo, et despues meresçiese el señor de su madre su presçio, tome el padre lo menos de su omezillo et de su presçio. Et sy tomare la syerva el alheda de sy, teniendo que es forra, et casare con ella omen teniendo que es forra, et pariere dél et despues fallaren por derecho que deve tornar á catividat, ay en este dos cosas segunt el açuna: la una que el señor tomará á la madre, et el presçio del fijo de su padre, et non ha sobre los que morieren presçio, et venderá estos syervos para pagar su debdo, sy non toviere otro aver; et la otra que tome el presçio de la madre, et non ha nada en el fijo. Et quando toviere la madre del fijo el alheda, et casare, et oviere fijo ó fija et la oviere á haver su señor, los fijos ó el fijo demandarán á su padre deziendo que son forros despues de la muerte de su señor della, et sy non demandare el fijo fasta que muera el señor, non han nada sus herederos despues dél, que son forros con el alhorria de su madre.El que feziere mal á res alguna, que peche lo que se
desmenguare de su presçio, sy fuere el daño poco, non le faziendo daño en los logares de su aprovechamiento; et sy fuere el daño mucho, et fazele daño en el su aprovechamiento, ay en esto dos maneras: la una que pague lo que menguare de su presçio, seyendo el omen de edat; et la otra que su señor aya la escogençia. Et el que tajare cola de bestia, ó su oreja, ó algo en su cara, ó de su acuesta la bestia, et menoscabare algo por aquello, si fuere bestia de cavalgar, ay en esto dos maneras: la una que peche el menoscabo que puede menoscabar; et la otra que su señor aya la escogençia, que la tome et quel paguen el menoscabo; ó que tome su presçio et la dexe al que fizo el daño; et sy fuere de las que traen cargas, asy bestias como camellos, que peche lo que menoscabare de su presçio, salvo sy fuere el daño tal que se pierda su aprovechamiento, que hay en ello dos cosas, como dichas son.Las debdas et las fiaduras en todos los derechos pasan, et non han alhudud en debda; et las debdas sean escriptas por escribano, et non enpeçe que fien al torpe et al sabidor. Et el que fiare á otro aver syn su mandado, non le pueda demandar fasta que pague; de que pagare, puedelo demandar, et que pague. Et el que fiare á otro aver por su consejo et por su mandado, el fiador demandar puede [á] aquel debdor que pague, porque él salga de la fiadura syn danno; et sy lo pagare por él, puedelo demandar, et que gelo dé. Et el que fiare á otro aver, et el señor del debdo, pueda
demandar al debdor et al fiador; et sy pagare el fiador torno al debdor, et paguel, et dizen que ya dixieron: non ha el señor del debdo á demandar al fiador, salvo sy non paresçiere el debdor, ó moriere, ó enpobresçiere. Et otrosy, sy omen toviere dos debdas, la una con fiador, et la otra syn fiador á un omen, et pagare el un debdo et dixiere que pagó fiado, et el señor del debdo negare, partan la paga entre las dos cartas entre el fiado et el por fiar; et sy un omen fiare algo á otro para pagar á tienpo çierto, et moriere el fiador ante del plazo, ay dos cosas: que tomen el debdo de su aver, et lo den al señor del debdo, et tornarán los herederos del muerto á demandar al debdor: et lo otro que pongan en recabdo de su haber tanto quanto monta el debdo fasta que llegue el plazo; et sy pagare el debdor, ó le fallaren bienes de que pagar [pase], et sy non, vendan el algo enbargado del fiador, et paguen el debdo; et sy moriere el debdor ante que llegue el plazo, tomarán el debdo de su aver, et pagarán al señor del debdo, et finca quito el fiador fasta que llegue el plazo.Otrosy, el que fiare la faz de otro omen, et non lo troxiere, peche el derecho que han sobre él; et el que dixiere: «yo fiador de la faz de fulan, mas non pague nada», non pagará de derecho contra aquel nada. Et el que fiare á otro lo que deve, et él non sabe quanto es, pague lo que se podiere provar sobre él. Et el que dixiere: yo fiador de mayordomo de fulan de todo quanto le posyeren entre manos, pague todo lo que se podiere provar quel dieron.
El que oviere contra otro debdo, et le sacare por ello á otro quel pague, et es plazentero el señor del debdo, et este omen enpobresçiere ó moriere, non pueda demandar al debdor primero, salvo sy fuere el debdor postrimero pobre, non sabiendo el señor del debdo con su pobredat, et a se de tornar al primer debdor.
El abenençia sobre conosçer et negar es buena et pasadera entre los muçlimes; et el abenençia [es] segunt el conprador, et lo que pasa en el conprar, pasa en el abenençia; et lo que es defendido en el vender es defendido en el abenençia. Et el que oviere contra otro debdo çierto, et el tienpo [es] llegado, non enpeçe que aya su abenencia quel quite dello et le espere por dello. Et non pasa que ayan abenençia ante del plazo en quel dé luego dello, et quel quite dello, et que le aluengue el plazo mas adelante del plazo primero. Et non enpeçe que ayan su abenençia, como sy fuere el debdo oro, que se abengan quel dé plata quando fuere el abenençia de los averes por egual. Et el que abe-
nençia feziere como omen que aya contra él derecho, quel dé dello et quel quite dello, non puede tornar de su abenençia, et la abenençia finca çierta.El que labrare tierra muerta, que nunca le sopieron dueño, nin nunca fué de moro nin de otro omen ninguno, asy como de judio, ó de christiano, que sea la tierra para él: et el labrar de la tierra es con el agua, et con albañeria. Et el que labrare tal tierra, et despues dexala fasta que se muere, et se torna á la manera primera, et veniere otro et labrare, non ha el primero derecho ninguno en ella; et la tierra que fuere tal de las que son cerca del poblado, non pasa que ninguno la labre syn mandado del juez, et las otras cosas semejantes de estas tierras entre el que la oviere primero es mas derecho que la aya que non el que veniere en pos él, usando dello, asy como dicho es.
El que tomare pozo en canpo, et veniere otro á abrir otro çerca dél, defendergelo han sy lo feçiere en tal logar que faga daño al primero; et sy daño non feziere al primero, non gelo puedan defender; et el primero que llegare á agua de pozo, él que la aya fasta que tome della lo que le conpliere, et despues ayala el otro que vino despues
desto, et non la pueda defender, et asy mesmo la paja, et la leña, et todas las cosas del canpo. Et otro sy, el que corriere caça, et non la podiere alcanzar, et despues la corriere otro caçador, que sea para el que la caçare á postre, et non aya derecho el primero en ello, salvo syl fallare ya en çerca de alcançar la caza, que la aya el primero ante que non el otro.Otro sy, conviene que quien le rogare su vecino que finque en su pared viga, que gelo non consyenta, si quisyere. Et el que otorgare á su vecino que ponga viga en su pared, que non la pueda quitar, sy non sy quisyere derramar la pared; et sy gelo otorgare fasta tienpo çierto que la finque, de que llegare el plazo que la arrinque; et sy gelo otorgare para syenpre, que sea asy, salvo sy derribare la pared, et arrincare la viga. Et non pueda ninguno abrir forado en su casa que descubra dél sobre su vezino; et non enpeçe que alçe su pared, maguer faga daño á su vezino. Otro sy, quando una pared sea en aparçeria con dos, non pueda el uno fazer ninguna cosa en ella, sy non por consejo de su aparçero; et asy todos los algos que son en aparçeria. Et quando cayere alguna pared que es en aparçeria, et es cosa que se aprovechan de ella los dos, et el uno quisyere alçalla, et el otro non, aqui se aparte en dos maneras: que labre el uno la pared, et que pague el otro la meytad: et lo otro que non pague, mas que partan la pared la gordura de ella, et despues labre quien quisyere para sy. Et otro sy,
sy dos omes fueren aparçeros en un pozo, et se agotare, et non sale dél agua, que lo çieguen amos; et sy el uno quisyere çerralle, et el otro non, sale con dos maneras, como lo avemos declarado en raçon de la pared. Et otrosy, el que toviere agua que corre sobre tierra, et se cayere la tierra que se sume, que lo çierre cuya es el agua, et non han contra el señor de la tierra nada de su espensa. Et el que oviere parte en agua de huerto, et ha menester que le adoben las açequias, la costa que sea sobre los dos, sobre el señor del huerto, el sobre el otro, et sobre amos á dos. Et sy dos omes fueren aparçeros en una cosa que aya el uno lo de ençima, et el otro lo del fondon et cayere la casa, conviene que el que mora fondon que la labre, et el que mora ençima que la teche. Et sy non lo quisyere el de fondon labrar, quel constringan; et sy non quisyere labrar, labrelo el que mora ençima de su aver, et defiendan le que non se aproveche dello fasta que le pague la costa. Et el que senbrare pan, et lo él ha de regar de pozo, et sumese el pozo, et tajase el regar, et se reçela el dueño del pan, que se le perderá; et su vezino se aprovecha dél mientra agua oviere, que dé su vezino su parteçilla fasta que sea el pozo con agua asaz; et sy non lo quisyere fazer, fazer gelo han fazer.Si se reçelaren de la nao, que espereçerá, et sacaren
algo de lo que en ella ay, con consejo de sus dueños ó syn su consejo, que paguen la costa todos segunt su algo, et el dueño de la nave non pague nada, nin los çerviçiales, nin los omes que non han algos en ello, et lo que oviere de cosas de joyas para vender, cuentese segunt esto. Et sy non fueren para vender, non las contaran nada, et adobará su nao su dueño el dia que llegaren á terreño, et non se cuente á ninguno nada, ante que muevan, sy non á su dueño. Et quando se apretaren, dos naves en uno et con viento, et desatase la una ó se quiere dasatar, et quitan algo de la una que syenten reçelandose que se espereçerá, et se esperesçiere aquella que desata, non aya cosa á pagar aquel que la haze desatar. Et quando se apretaren dos naves en su andar, et se quebrantare la una, non pechen nada los de la otra, que es segunt dos cavallos que se encuentran.Las adelantanças pasen en conpras et en vendidas, et en todas las otras cosas: et el abogado que ande seguro de non pagar de lo suyo nada, salvo sy fuere fiador en algo, ó en tornar mercadoria, ó su presçio. Et sy vendiere el abogado, et non quisyere el testimonio sobre el conprador, et lo
negare, el abogado es fiador de lo dar. Et quando adelantare una muger á su marido en algunt derecho que aya, et [él] vendiere ó conprare, et despues negare ella que non le dió nada, non ha contra él sy non su jura, et es quito. Et muchos adelantan algunos omes en las villas, que les recabden sus algos; et sy los adelantaren para que resçiban su algo, et manifestare el abogado que lo resçebió, et él que deviere, et el abogado non toviere testigos como lo pagó, el abogado viene manifiesto, et non pague al que le adelantó ninguna cosa. Non pasa el dicho del abogado sy non con testimonio, et [que] pague el debdor lo que debe. Et el que vendiere algo, et adelantare á otro á quel resçiba los dineros et veniere diziendo que los resçebió, et los pagó á su dueño, el debdor que lo prueve que le pagó al adelantado, et non aya contra el adelantado sy non la jura que jure por el nonbre del Criador que lo rescebió. Et non pueda pariente demandar por su pariente, sy non con adelantança; et sy conprare el adelantado como mayordomo, algo despues de su muerte de aquel [de] quien es adelantado, et non sopiere de su muerte, sus parientes los herederos ayan aquel algo que compró; et sy non oviere pagado los dineros, dexelos á cuyos eran; et sy algo conprare despues que sopiere de su muerte, los herederos non lo han porque resçebir, et el mayordomo pague el presçio, et sea suyo lo que conpró: et asy mesmo lo que vendiere desta manera. Et el que oviere mayordomo et le feziere carta en como lo adelantó para conprar et vender, et para rescebir debdas, et la carta [es] testimuñada como cunple, et despues le quitare la mayordomia, et feziere dello recabdo con testimonio, et sus debdores son sabidores dello, ó aquellos á quien ha él de dar algo, non sea quito el debdor por la paga que él feziere despues que fuere quito de la adelantança por la paga: et esto sea de presçio ó de cosa que vendiere el adelantado. Et sy el debdor non sopiere de como es quito de la adelantança, el debdor quito es; et sy sabidor fuere desto uno dellos, et el otro sabidor ó non, non es quito el debdor. Et otrosy, quando el adelantado que toviere adelantança conplida, soltare ó alongare plazo, es pasadero, salvo sy fuere adelantado por cosa çierta et non mas, que estonçes non pasa lo que soltare ó alongare.Si el señor vendiere, et vendiere el mayordomo, la venta primera pase, salvo sy resçebiere el presçio el postrimero, ese que lo aya, como casamiento de dos mugeres. Et quando vendiere el mayordomo á plazo, faze demás; et otrosy, sy tomare por el presçio prenda, et sy vendiere el mayordomo, ó conprare por cosa que las gentes non conpran nin venden con ello, non les resçebirá el su señor; et syl mandare conprar aljaria ó vestido et non le dixiere que tal [a de ser]: et sy conprare semejante de lo que él quiere, que pase la conpra; et sy conprare lo que non conpran tales omes como él, non lo resçebirá, salvo sy quisyere, et res-
çebillo ha el adelantado et paguelo. Et syl adelantare para conprar mercadoria por diez mrs., et la conprare por çierto, sy fuere tal [como la pidió] tomela, et sy non, non. Et sy la conprare por veinte, el señor aya la escogençia para la tomar por los veinte, ó dexalla; et sy añadiere cosa comunal, asy como los omes añaden, que pague el señor lo demas con el pres, et tomela; et sy le adelantare que conpre algo, et non le diere dinero, et conprare lo quel mandó, et non reçibe nada del señor, alongase la paga. Et sy se perdiere aquella cosa que conpró, que la peche el adelantado, et asymesmo sy la perdiere dos vegadas ó tres. Et sy el señor le diere el presçio de la cosa ante que la conpre, et se perdiere despues la conpra, non lo deve pechar, que es algo que se paresçe á por ojo, et perdióse el del señor: sea la mercadoria suya, el que aya el adelantado el presçio. Et otrosy, non enpeçe que adelante á syervo casado ó por casar; et non cunple que adelante á christiano para vender ó conprar, aun quando fuese el syervo su syervo dél.Quando ovieren á partir casa ó tierra muchos herederos, et demanda el uno partiçion, et los otros demandan sus derechos, partanla porque tome cada uno su derecho. Et otrosy, que se partan los vestidos, et joyas, et ganado, et bestias entre los herederos; et sy oviere entre los omes bestia ó vestido, ó nave, ó otras cosas de las que non se pueden partir, et non quisyeren aprovecharse de la ganançia que ganare aquella cosa, et quisyere el uno que se
venda et el otro non, vendase, et los dineros partanse. Et sy fincare la cosa por partir, et quisyeren sus dueños aprovecharse de los alquilées, et despues algunos dellos querian partir, aya en esto dos maneras: la una que la partan; la otra que non la partan et que la dexen para que se ayuden todos. Et quando las casas et las tierras fueren de muchos herederos, et quisyeren partirlas, et fuere que entendieren que aprovechará vendellas, et non ay gran aprovechamiento dellas, vendanlas; et sy entendieren que es mejor que las partan partanlas, et non se alleguen las partes uno á otro sy non con grado de sus dueños. Et sy las cosas fueren tales que non conçiertan en ellas las labores que son de muchas maneras, partanlas et pongan presçio á las suertes, et suertenlo, salvo sy las partes se abenieren unos con otros pasa esto entrellos; et asy mesmo las paredes, et los fructales, partanlos por presçio, et despues echen las suertes, et partan las cosas, et las tierras con suertes pequennas, porque al que cayere suerte pequenna que le alleguen otra suerte en ello, por manera que cada uno aya su derecho. Et non pongan dos suertes en uno, salvo sy fueren abenidos á ello; et el derecho de partida que lo partan todos por egual, et non segunt montare á cada uno por suerte. Et sy non se abenieren los partidores en las suertes, et quisyere el uno sortear por el otro, suerten los dos logares et do saliere su suerte, alli aya parte. Et la tierra que está entrepetada entre- llos, non echen suerte sobre ella, et la que fuere claro suya partanla. Et la partiçion entre los herederos [es] segunt las suertes, et non sobre las cabeças. Et partan entre los que han de aver parte en cabo, et despues partan otra vez sy quisyeren, ó lo dexen que sean aparçeros en ello. Et otrosy, sy un baño fuere de dos, et el uno lo quisyere partir, et el otro non, ay aqui dos maneras: que se parta entrellos, et lo otro que non se parta, mas que se venda, et partan el presçio por que se vendió, segunt lo avemos declarado sobre las cosas que non se pueden partir.Las cosas que ha omen de sanar et son por fuerza, maguer non sean nombradas por carta, nin por testimonio, son casas, et tierras, et tiendas; et non hay fiador de sanamiento en ropa, nin en ganado; et el sanamiento es á omen estranno et non á vecino, et non ay sanamento en carrera, nin en pozo, nin en arbol. Et el que toviere en una casa caño, ó albollon, non ay fiador de sanamiento; el sanamiento es segunt las partes, et non sobre las cabeças; et las fiaduras de sanamiento entre los herederos son segunt sus partes, et el de cada suerte es fiador de sanamiento de su parte. Et quando todos vendieren sus partes á uno, son todos fiadores de sanamiento. Et et que feziere
donadio de casa ó de tierra, ay dos cosas: que es fiador de su presçio, et lo otro que non ay sanamiento en ello. Et el que casare con muger con una parte de casa ó de tierra, ay sanamiento segunt su presçio. Et el que feziere paz por muerte á sabiendas por su parte de casa, ó de tierra, es fiador por el presçio de su parte. Et el que feziere paz por muerte fecha por yerro por parte que aya en casa, ó en tierra que sea entre aparçeros, sea fiador de su suerte segunt cayere el omezillo.Otrosy, el que vendiere lo que puede aver en el sanamiento todo á fumo muerto, sy lo toviere á sanar otro, et quisyere pagar el presçio, tomallo ha él. Et el que vendiere suerte de casas en que han muchos suertes, et su fiador de sanamiento es uno, et lo oviere á sanar, et quisyere el que lo ha de sanar tomar suertes apartadas, et dexar otras, non lo puede fazer sy non lo toma todo, ó lo dexa. Et sy se vendieren suertes que han fiadores fartos, et tomaron algunos sus suertes syn fiadores, el que á postre fincare de vender, puede ser fiador de su parte. Et otrosy, non se taja la fiadura del omen, maguer non sea en el logar; et quando se alongare la toma de fiador de sanamiento, et non lo demandare, maguer sabe quien lo ha de sanar, ay en esto dos cosas: la una que cuando pasare un año, se taja el fiador: et la otra que non se taja el sanamiento, sea en la villa, ó non. Et el que conprare, et dixiere: «non quiero fiador de sanamiento, yo gelo perdono
ante que conpre, non puede seer. Et el testimonio del fiador en las vendidas pasa, et non pasa su testimonio en las conpras, et en los alquileés. Et el que conprare suerte en que aya fiador por testigos, ó por ganado, el fiador lo pueda tomar por quanto costó, sy non lo quisyere sanar, et parese á sanar lo suyo; et sy conprare por presçio de cosa que es de tomar al fiador, que lo tome por otro tanto.Dixo que la tenençia que es pasadera et valedera; et el que posyere algo en tenençia en buena manera, que lo tome en aquella manera que lo puso, et non pueda tornar en ello despues que en su tenençia del otro fuere. Et el que diere algo en tenençia, et non lo posyere con condiçion alguna, et ello todo sienpre en tenençia, saquelo á buena entencion; et non se puede tornar á su dueño, nin á sus herederos. Et el que dixiere: mi algo sea en tenençia para tal cosa, ay en esto dos cosas: lo uno que se detenga et que sea para la manera que lo dió; et sy por aventura non se puede fazer, nin dar para la manera quel mandó, sea guardado para el mas propio su pariente, et sy non oviere parientes, que lo den á los pobres, et á los mesquinos; et lo otro que sea para la manera que lo puso; et sy se librare por lo que lo puso syn aquello, torne á su dueño en su vida, et á sus herederos despues de su muerte; et
asy mesmo sy dixiere: mi aver sea açadaca para tal cosa, que aya el pro de aquello aquel para quien fizo açadaca dello syn el aver, salvo sy lo dixiere en que sea todo el aver, et su pro suyo. Et sy dixiere: mi aver sea en tenençia para açadaca, non se venda, nin faga donadio dello, nin se apoderen en ello; esto sea detenido siempre, et el aprovechamiento, que lo den para açadaca. Et el que diere algo en tenençia, et non lo resçiben dél, et non sale de su mano fasta que es muerto, es ninguna esa tenençia et sea tornada á poder de sus herederos. Et el que diere en tenençia algo, seyendo sano, esto sea de la cabeça del algo; et sy mandare algo, seyendo enfermo, sea de su terçio. Et el que diere en tenençia en su enfermedat, ó en su testamento para sus herederos en su cabo syn otros, non pasa aquella tenençia, et sus herederos partanlos entre sy. Et el que posyere algo en tenençia en su enfermedat para sus herederos, ó otros estraños, pasa su tenençia de su terçio, et partanlo entre sus herederos et los estraños, segunt la condiçion de la tenençia. Et sy se morieren sus parientes, ponganla á la manera que la puso: et sy alguno puso en tenençia algo para alguno de sus parientes, et de otros estraños, partanlo sobre aquellos para quien lo puso en tenençia. Et sy alguno moriere de aquellos á quien lo mandó, pierde su derecho, et torna á aquel que lo dió en tenençia.El que toviere algo en tenençia para su fijo el menor, su tenençia es derecho, sy non se aprovecha de ello para sy, et lo aprovecha para su fijo el que diere.
El que diere en tenençia syervo ó algeria, ó bestia á dos omes que se syrvan de ello en su vida, et posyere otra condiçion quando moriere, sy moriere uno de aquellos omes, torne su parte al otro; et sy morieren amos torna á su dueño el primero. Et sy diere casa para su morada, ó arboles para que se sirvan dellos, pasa asy como dicho avemos.
Otrosy, el que alquilare cosa para un tienpo, et moriere el mercador ante del plazo, sus herederos que se aprovechen della fasta el plazo, et paguen su alquilé: et sy alguno diere en tenençia á un omen cosa fasta tienpo çierto, et muere ante del plazo, sirvanse della sus herederos fasta el plazo.
El que mandaren que govierne á un omen tienpo çierto, et moriere ante del tienpo, sus herederos sean quitos de su govierno. Et el que toviere en tenencia, et non mas, que
pueda tornar de lo que dieron á sus fijos, salvo sy non fezieren debdo ó casaren: et sy debda ó debdas fezieren, ó casaren, non puedan los padres tornar de lo que tomaron; et sy lo vendiere el fijo, et tomare su presçio, non puedan los padres tomar el presçio. Et el que feziere á sus fijos donadio de doblas, ó de dineros, ó cosa de su aver, el padre non puede tornar á ello, et non será aparçero á su fijo con otro tanto. Et el donadio de los vestidos, que los dé por su alma es pasadero. Et el que feziere donadio por su alma, et muere ante quel dé, el donadio es sano et pasadero, et non ha menester el donadio de por amor de Dios que se le retarde.El que feziere donadio et lo resçibe, sea la escogençia en su mano, sy quisyere tornar su presçio ó el donadio: et sy quisyere tornar su presçio conviene que se faga, quiera ó non; et sy lo tornare, es ninguno el donadio.
El que feziere donadio á alguno de sus parientes, non puede tornar dél, et eso mesmo el que feziere donadio por amor de Dios. Et non enpesçe que faga donadio á uno de sus fijos, et non ha otra perdida, de su algo. Et non es derecho que mande todo su aver, salvo sy fuere el algo poco,
esto en su vida, et en su salud, sy quiere mande con todo su aver.Otrosy, el que moriere et deviere debdas, et feziere manda de su terçio, començaran de su mortaja, et su conplimiento á la comunaleca: et pagarán sus debdas, et despues sacarán su terçio, segunt mandó Allah en su alcoran, et el alfarida manda.
Otrosy, el omen puede fazer tutor sobre su fijo, et mandar su terçio á quien quisyere; et non enpeçe que castigue con su fijo á un omen, et mandar su terçio, et fazer su alguaçe dello á otro; et el que dixiere: sea mi alguaçe fulan, el sea su alguaçe en su terçio, et tutor sobre los pequeños de sus fijos.
Otrosy, el alguaçe en los casamientos pasadero es, asy como el alguaçe por el algo; et el alguaçe que mande lo que deve dar, salvo syl defendiere el que faze el alguaçe dello.
Otrosy, pasa quel omen perdone al quel mató á sabiendas; et non pasa que perdone el omezillo que deve pechar el matador, maguer lo mate por desaventura, salvo el terçio.
Las casas que se quieren derribar, non pasa que se vendan; et el que toviere ganado et envejeçiere, non enpeçe que se venda et que se camie; et dixo Abdulmalique: non pasa su vendida de semejante destas cosas.
Otrosy, non enpeçe que den en tenencia los caballos en serviçio de Dios, et non açertaron en su dicho en la tenençia del ganado, salvo los caballos; et dellos [unos] lo pasaron una vez, et otra non. Et el que diere en tenençia casas, et morare él en un palaçio dellas, pasa todo lo que morare, et lo que non morare en casa comunal dellas, pasan todas. Et sy morare en muchas dellas, non es pasadero, et pierdese todo lo que mora, et lo que non mora. Et dijo el fijo del Caçin: «non es pasadera la su morada poca ó mucha.»
El açadaca otorgada por el dicho es acabada con el resçebimiento; et el que mandare açadaque, et él sano, et moriere ante que la saquen de su poder, es ninguna su açadaca; et sy fuere enfermo, pasa de su terçio; et sy moriere á quien lo mandaron para açadaca, sus herederos entren en su logar et ayanlo.
El que feziere açadaca á fijo menor que aya, es pasadera, sy oviere testimonio sobre él, et gela concediere, et le otorgare ante algunos deziendo, como es de su fijo el menor. Et el que feziere açadaca, non puede tornar della; et sy moriere aquel á quien gela dan, et lo heredare el que feziere açadaca, pasa que se apodere della, et que cate el pro para ello, et non la puede vender, nin enagenar. Et el que feziere açadaca á su fijo menor con debdas, ó con adarhames cosa çierta, et non paresçiere dello, non es ninguna su açadaca; et syl feziere açadaca de casa ó tierra ó de otra raiz, et feziere testimonio dello, ay dos maneras: lo uno que pasa, et lo otro non, et asy mesmo es el donadio, salvo si pasare luego á su poder de aquel á quien fazen el donadio.
El que feziere donadio con algo de su aver, délo á aquel á quien lo faze el donadio, quando gelo demandaren; et sy non gelo quisyere dar, mandará el derecho que gelo dé, sy manifestare el á que faze el donadio ó toviere testigos;
et sy negare el donadio et jurare, es quito. Et sy non quisyere jurar al que fezieron el donadio, tomallo han dél; et sy moriere el que fizo el donadio ante que lo dé á quien lo mandó, sea quito, et non le den á este nada, pues tienpo tuvo et non lo quiso demandar. Et sy moriere aquel á quien fezieron el donadio, ante que lo resçiba, sus herederos demandenlo á quien lo fizo el donadio.Otrosy, todo omen que fizo donadio, non puede tornar su donadio, nin lo debe detardar, salvo los padres, et non mas, que puedan tornar de lo que dieron á sus fijos, salvo sy fueren debdos, ó casaren, non pueden tornar los padres de lo que mandaron. Et sy el fijo vendiere, et toviere el presçio de su aver, el padre non pueda tornar á ello. Et si el fijo fuere espendedor, otrosy pasadero es sy el seso toviere bueno; et sy feziere alguaçe á su muger, ó á su syervo, es pasadero, ó á syervo de otrie; et sy feziere alguaçe á descreido, ó de otra ley, non es pasadero.
Otrosy, el que resçebiere alguaceadgo, non lo puede de-
xar, salvo sy non fincare por ello, ó le acaesçiere algo porque lo pueda dexar. Et el que faze á otro alguaçe, puede tornar de su alguaçeadgo en su enfermedat, ó en su salud.El que veniere manifestando en su muerte que deve á alguno que non es su heredero, lo que manifestó es çierto et pase. Et el que veniere manifestando á heredero quel deve algo, non pasa su dicho sy sospecharen que non puede ser asy, et que lo faze por le fazer amor. Et sy fuere omen en que non puede aver sospecha dél, pase lo que manifestó el muerto. Et el que veniere manifestando á amigo bien queriente en su muerte quel deve algo, ay dos cosas: lo uno que su dicho es ninguno; et lo otro non pasa de la cabeza del algo, nin de su terçio syn la cabeza de su aver.
El que feziere alguaçe á omen con el terçio de su algo et á otro con el terçio de su algo, otrosy et non desfaze ninguna destas mandas, non pasarán sus herederos mas del terçio et pongan el terçio entre los dos omes. Et sy mandare á un omen el terçio de su aver, et á otro mandare la meytad, que partan el terçio entre ellos por çinco partes: al que mandó el terçio dos partes, et al que mandó la meytad las tres partes. Et sy mandare á uno el terçio de su aver,
et á otro el quarto, el terçio entrellos syete partes: al que mandó el terçio quatro partes; et al que mandó el quarto tres partes. Et sy mandare á un omen el quarto de su aver, et á otro el sesmo, el terçio entrellos cinco partes; al del quarto tres quintos, et al del seysmo dos quintos.Otrosy, el que mandare á omen con otra tanta parte que á su fijo cayere, et toviere un fijo, sy el fijo quedare por lo que su padre mandó, dengelo, et sy non, denle el terçio de lo que dexó de todo su algo. Et sy toviere dos fijos, sy los fijos consentieren, dengelo, et sy non, denle el terçio. Et sy toviere tres fijos, et mandól el terçio, su manda que se cunpla; et sy quatro fijos toviere, quel den el terçio.
Otrosy, el que toviere fijos et fijas, et mandó á un omen tamaña parte quanta copiere á uno de su fijos, et non declarare mas, pornan su aver entre sus herederos los varones et las mugeres por egual, á quien fué mandada una parte, et despues tornarán los herederos á partir lo que les copiere segun el alfarad manda.
El que feziere á algunt omen alguaçe, et despues lo matare el [á] que fizo alguaçe, por desaventura, non se pierde el alguaceadgo; et syl matare á sabiendas, es en tierra su alguaçeadgo, salvo sy feziere su alguaçe despues quel fezieron saber como él lo mató.
Otrosy el que feziere muchos alguaçeas et moriere uno dellos ante que muera el que lo fizo alguaçea, et sopiere el que lo fizo alguaçea con su muerte ó non lo sopiere, ay en esto tres cosas: que cunplan los que fincaron alguaçeas segun su alguaceadgo, sabiendo de su muerte, ó non; et lo otro tenemos que su alguaçeadgo es en tierra; et la tercera tenemos que deve fincar todo á sus herederos de aquel que fizo á los otros alguaçeas. Et non pueda ninguno mandar, nin fazer á otro alguaçe de mas de su terçio, salvo por mandamiento de sus herederos. Et el que se aconsejare con sus herederos, et él enfermo, et gelo otorgaren, aya su manda por ello, que non puede tornar en ello.
Et sy gelo mandaren, et él sano, se puede tornar dello demas del terçio. Et el que mandare mas de su terçio, en sus herederos sea la escogençia para lo pasar, ó non; et sy unos lo pasaren et otros non lo pasaren, será su parte en los plazenteros, et tomaran su parte los que non son plazenteros; et non puede omen mandar á herederos el terçio, nin mas, nin menos; salvo con grado de los otros herederos.Et á quien fezieren manda con aforramiento de cativo çierto con el azaque, ó el azaque sea para otro. Et quien feziere alguaçe de quitar cativo çierto, et otras mandas, et non cumple su terçio para ello, que saquen el cativo primero. Et el que feziere alguaçe con el azaque, ó con el alcafara, sea ante pagado el azaque. Et el quel mandaren que cunpla mandas et alcafara, comiençe de la alcafara, et asy que comiençe todavia con lo que es mas de priesa. Et el que mandare quitar cativo et non lo señala, et otras mandas, es en dos maneras; sy fuere el quitar del cativo de alcafara de jura de muerto, comiençelo sobre las mandas; et sy es por su abtoridat ay dos maneras: que comiençe dél: et la otra que él et las otras dos mandas son por egual.
La manda que faze el moço que ha conosçimiento, aunque no sea de edat, es pasadera: et la manda que faze el que está en tutoria, porque es derramador de su algo, es pasadera, sy en su entendimiento fuere sano. Et otro sy, se faze alguaçe al mançebo que conosce, et al mançebo que es espendedor; et otro sy pasadero es sy el seso toviere bueno, et sy faze alguaçe á su muger, et á su syervo, es pasadero, ó á syervo de otro. Et sy feziere alguaçe al descreido ó al de otra ley, non es pasadero.
El que mandare á un omen una parte dellas, et despues le mandare con partida de su algo, et á otro con doblas ó con dineros nombrados, et non monta su terçio todo lo que mandó, ay en esto tres maneras: la primera que comiençen por los que mandó et non nonbró: lo segundo que comiençen por lo que nonbra presçio çierto ante que á los que mandó, et non nonbró quanto; et la tercera que den á cada uno segunt le montare lo que les mandó, que lo partan entrellos, como les cayere segunt su manda.
Otrosy, el que mandare á un omen una cosa nonbrada, et pierdese, el á que gela mandaron demande lo quel mandaron. Et el que mandare á un omen sus vestidos que tiene vestidos el dia de su manda, et vendiólos, et conpra ó viste despues otros, et muere, que haya aquel á quien gelo mandaron esos vestidos que toviere, salvo sy nonbrare los vestidos primeros. Et el que mandare el terçio de su aver, et el algo que lo sabe, et ha algo que non lo sabe, su manda sea conplida en lo que sabe el que la manda mandó.
Otrosy, el que mandare su syervo á un omen, et el syervo ha algo, ay dos maneras: que el algo del syervo sea para aquel á quien mandaron el syervo, et lo otro que su aver pasa á los herederos de su señor, segunt el vender, et los donadios, et el açadaca. Et otrosy, el que mandare á un omen un syervo de los suyos, et ellos son muchos, departido su presçio de cada uno, aya una parte dellos; et sy fueren diez, haya el diezmo; et sy fueren çinco, haya el quinto dellos. Et el que mandare á un omen syervo de los suyos, et son diez, et morieren dellos ocho, et fincan los dos, sy toviere algo syn aquellos, aya la meytad de los
dos syervos de que sacare aquel de su terçio, et sy non toviere otro algo sy non aquellos, aya el terçio de los dos syervos.El que mandare á un omen el diezmo de sus syervos, et son diez, et morieren los ocho, et fincaren los dos, que aya el presçio del diezmo de lo que valieren. Et el que mandare á un omen quel goviernen en toda su vida, quel goviernen fasta en conplimiento de setenta años sobre los que ha pasado, et que le aparten tanto quanto montare el tienpo quel finquen, et goviernenle dello; et sy moriere ante del acabamiento del tienpo, torne lo que finca á los herederos del que mandó, et á los que mandaron, sy fueren vibos. Et sy vibiere aquel á quien mandaron el govierno fasta que se acabe lo que él fué apartando, non tornarán á demandar á los que mandaron nin á sus herederos. Et dixo Ashab: «tornaran á los que mandaron ó á sus herederos, pues le avien apartado govierno çierto et partieron lo otro, quel goviernen fasta que muera.» Et otrosy, el que mandó que aprendan una candela en el almagid ó semejante dello, et mandó con esto mandas, que aparten para la candela entre todo el terçio, et á los que mandó, segunt montare.
Otrosy, el que enfermó afincado, es defendido el donadio á él, et el açadaca, et sacar el algo para do non cunple, salvo en su terçio. Et el que tomare ó feziere dello açadaca, que se retenga en la vida et en la muerte; sy moriere sea en su terçio, et sy sanare sea de la cabeza de su algo; et non se torne dello, salvo sy dixiere que non lo fizo sy non en razon de manda, et pasa que torne dello.
Otrosy, el que fuere enfermo en enfermedat que non sea desfiuzado, asy como malato, ó alvarazado, ó que tenga lobinillos, ó semejante desto, es como sano, non le defenderan que non faga de su aver lo que se pagare, salvo syl apretare la enfermedat, et ayan miedo dél.
Otrosy, el enfermo que se recelan dél que se morrá, ha
de vender et conprar, et coma, et vista. Et otrosy, quando la muger oviere seys meses que es preñada, es como el enfermo que se reçelan dél, et otrosy, el que está preso por muerte, que venda et conpre, et coma, et vista.Otrosy, el que mandare dos mandas, et mas, pasen sus mandas todas, salvo sy desfeziere alguna dellas, ó mandare mas que el terçio. Et otrosy, el que mandare á omen doblas en dos logares, tanto en el un logar como en el otro, et non nonbrare como desfaze algo dellas, nin todas, que pase el uno; et sy la una manda fuere mayor que la otra, que pague la meytad de las dos mandas. Et sy mandare á uno çien mrs., et á otro çinqüenta, et despues mandare el terçio, tanto quanto monta alguna de las dos mandas et non declara, ay dos cosas: la una que ha la meytad de la una, et la meytad de la otra; et la otra quel den segunt la de apostre. Et dixo Ashab: á el primero las dos mandas, que es por terçio: lo otro dudoso.
Non herede el moro al christiano, nin el christiano al moro; et non se hereden los de dos leyes nada. Et non herede el judio al christiano, nin el christiano al judio; et el que se quitare de la ley de los moros, non ha cosa ninguna
et non lo hereden sus herederos, nin moros, nin christianos.El que mataren en lid, ó cayere pared sobre él, ó se sumiere, ó se quemare, et oviere parientes, heredenle; et los que morieren asy, non se hereden unos á otros, salvo que los hereden los sus parientes los vibos, et non hereden á ninguno con debda.
El que se desterrare et non sopieren dél parte nin mandado, fagan cuenta de la su vida toda fasta en setenta años, et dizen noventa años, et despues heredenlo sus herederos los vibos. Et el que moriere de los parientes del desterrado, en que oviere á aver parte el desterrado, sea detenida la su parte fasta que sepan sy es vibo; et sea el algo suyo lo quel copo para él; et sy non, sea detenido fasta que pasen los plazos que dichos son, et sea el algo para los herederos vibos.
Otrosy, sy pariere la muger, et cayere la criatura et
diere boz, ó bozes, et luego moriere, herede, et heredenla. Et sy non diere boz, nin estornudare, nin herede, nin la hereden. Et el omezillo de la criatura que matan ante que nasca sea repartido por sus herederos. Et el que se tornare á esta ley por mano de alguno, non sea por eso alhaly, nin le herede. Et el que moriere, et despues le saliere fijo con testimonio, que herede su parte. Et el que moriere et oviere fijo que non es de su ley, non herede ninguna cosa de su padre: et quando moriere el fijo del almohalim, et dexare su madre, et hermano de madre, hereden su parte, et lo que fincare sea para el aljama de los moros. Et quando pariere el almohalima dos de un vientre, heredense: que son hermanos de padre et madre. Et los fornezinos hereden á su madre, et quando estos morieren, heredenlos la madre de su parte, et lo que fincare de su aver sea para el aljama de los moros. Et quando muger pariere dos fijos fornezinos, heredense el uno al otro, porque son hermanos de madre, et non herede ninguno de tierra de christianos por pariente, salvo el que nasciere en tierra de moros, et levare testigos çiertos de moros.Los parientes de la heredança son los padres, et los fijos,
et los hermanos, et los hamís, et los que dellos venieren, et el acabab [de] los casamientos.Los herederos de los omes son diez: el fijo, el fijo del fijo, et el padre, et el abuelo, et el hermano, et el fijo del hermano, et el hamí, et el fijo del hamí, et el marido, et el señor. Et los herederos de las mugeres son syete: las fijas, et la fija del fijo, quandol açendiere, et la muger et la madre, et el abuela, et la hermana, et la señora; et los que han de heredar et non cae su heredança, seys: los padres et las madres, et el fijo, et la fija.
Quando moriere una muger, et dexa marido et madre et hermano, ha de aver el marido la meytad de todo el algo, et la madre el sesmo, et el hermano asy mesmo: lo otro a se de fazer el algo seis partes, de las quales lleva el marido las tres, et el hermano las dos, et la madre la una.
Otrosy, los que defienden que non hereden son tres: el alcáfir, et el cativo, et el que matare adrede; et quatro varones partan los hermanos con ellos, que son: el fijo del fijo, et el hermano del padre et de la madre, et el hermano del padre. Et quatro varones hereden syn sus hermanos: et son el hamí, et su fijo del hamí, et el fijo del hermano, et el fijo del señor.
El fijo pertenese de heredar ante quel fijo del fijo; et el padre pertenesçe de heredar ante que el hermano, et el fijo del hermano. Et el padre pertenesce ante que el abuelo: et el abuelo pertenesce ante que non el hamí, et el fijo del hamí: et el abuelo pertenesce ante que los fijos del hermano: et el hermano de padre et de madre pertenesçe que herede ante que el hermano del padre. Et el hermano pertenesce que herede ante que el fijo del hermano de padre et de madre: et el fijo del hermano de padre et de madre pertenesce ante de heredar que non el fijo del hermano de padre; et el hamí del padre et de la madre ante que el hamí del padre; et el hamí del padre ante que el fijo de hamí de padre et de madre; et el fijo del hamí de padre et de madre ante que el fijo del hamí de padre; et el hamí ante quel hamí
de su padre: et el hamí de su padre ante quel hamí de su abuelo: et el fijo del hamí ante quel hamí de padre: et el fijo del hamí del padre ante quel hamí del abuelo: et el fijo del fijo quando adolesciere pertenesçe ante que los hermanos de qual parte quier, et que sus fijos, nin el padre, nin el abuelo, salvo sus partes: et asy la particion en los otros parientes.Lo que ha de aver el omen de su muger, sy non dejare fijo, nin fijo de su fijo, nin otros que dellos desçiendan, o otrie, es la mitad; et sy dexare fijo ó fijo de fijo, ó alguno que dél desçienda el quarto.
Lo que ha de aver la muger de su marido, sy non dexare fijo, nin fijo del fijo, della ó de otra, es el quarto: et sy dexare fijo ó fijo de fijo della ó de otra, que haya el ochavo.
Lo que ha de heredar la una fija es la meitad; et la fija del fijo la meitad: et lo que han de aver las dos fijas, et
dos fijas del fijo, los dos terçios: et el fijo del fijo en egual grado del fijo, et las fijas del fijo en egual grado de las fijas, quando non oviere fijas.La fija del fijo, et las fijas del fijo con la fija el seysmo con que se cunplan los dos terçios; et non ay nada con las dos fijas, salvo sy oviere en ellas varon de egual grado, ó demas ayuso, et que sea lo que fincare entrellos que lo hereden, al omen dos partes, et á la muger una; et sy non oviere varon, non aya nada.
Lo que ha de heredar la una hermana de padre et de madre, non aviendo el finado hermanas, [es] la meitad; et sy dexare hermanas, los dos terçios: eso mesmo hereden las hermanas del padre, sy non oviere hermanas de padre et de madre.
Lo que ha de aver el hermano de padre et las hermanas de padre con la hermana de padre et de madre, el sesmo,
con que se cunplan los dos terçios: et non ay parte ninguna con las dos hermanas de padre et de madre, salvo sy oviere con ellas hermano, et quedare del algo alguna cosa, que sea para ellas, et para su hermano: al varon dos partes, et á la muger una.La heredança de la madre de lo que ha de aver de su fijo, sy el su fijo non dexare fijo, nin fijo del fijo, nin dos hermanos et hermanas, el terçio: et lo que ha de aver con el fijo, ó con el fijo del fijo, ó con dos hermanos, lo mesmo. Et á la madre en dos casos [debe darse] el terçio de lo que finca, por el marido de su fija, et [por] su padre et su abuelo, á ella el terçio con estos: et el otro [caso es] la muger de su fijo, et el padre, et el abuelo, con estos el terçio despues ayan su parte el marido, ó la muger.
Non heredan los hermanos, nin las hermanas de madre con el fijo, nin con el fijo del fijo, quier sean varones ó mugeres; nin con el padre, nin con el abuelo cosa. Et hereden destos dichos con el uno el sesmo, et á muchos el
terçio, et eso heredarán que fuesen varones como mugeres, por egual.Lo que ha de heredar el padre con el fijo, ó con el fijo del fijo, [es] el sesmo; et él ha de aver lo que finçare de las suertes; et el abuelo con el fijo del fijo en el logar del padre.
Non herede el abuelo con el padre, nin las abuelas con la madre, et lo que ha de aver el abuelo, [es] el sesmo.
Non herede la madre de la madre con la madre: et non herede la madre del padre con el padre: et desque se ayuntaren la madre de la madre, et la madre del padre, el sesmo es entrellos por meitad. Et sy la madre fuere mas çerca el sesmo, ayalo ella en su cabo; et sy la madre del padre fuere mas çerca el sesmo, ayalo por meitad.
Non hereden las abuelas salvo dos, la madre de la madre, et la madre del padre, et sus madres: et non herede la madre del padre de la madre quando sea por sy, ó oviere otras abuelas syn ella.
Los que non heredan con los parientes, nin con los que han parte, son quinze: el abuelo, padre de la madre; et el abuela, madre del padre de la madre; et los fijos de los hermanos et de las hermanas de madre; et el tio, hermano de la madre; nin su fijo, nin la tia hermana de la madre, nin su fijo et el hamí de la madre et sus fijos; ni en la hayma, et sus fijos, nin el fijo de las fijas, nin el fijo de las hermanas de todas las partes, nin las fijas de los hamíes.
Dixo Malique: «non hereden los hermanos nin las hermanas de padre et de madre con el fijo, nin con el fijo del fijo; et quando sea de menor grado deste logar, nin con el padre ninguna cosa. Et hereden syn estos dichos el algo to-
do, sy non oviere el muerto herederos, sy non ellos: et partanlo entre sy, el varon dos partes, et la muger una. Et sy oviere con ellos otros de los que han su parte, et sea para ellos lo que finca, partanlo como dicho es.»Non hereden los hermanos, nin las hermanas de padre et de madre con el fijo, nin con el fijo del fijo, nin con el padre, nin con los hermanos de padre et de madre, cosa.
Et ha el abuelo con el hermano de padre et de madre, ó con el hermano de padre, la meitad; et con los hermanos el terçio; et sy mas fueren, non ha de menguar el abuelo del terçio nada, et lo que finca, partanlo por egual.
Quando fueren abuelo et hermano, aya el abuelo dos terçios et el hermano otro sy el terçio; et sy oviere dos hermanas, que ayan ellas la meitad, et él la meitad, et sy oviere tres hermanas, que aya los dos quintos; et sy fue-
ren quatro, que aya el terçio; et sy mas fuere, non le mengue á él del terçio nada. Et sy oviere con él hermano, et dos hermanas, aya el terçio el abuelo; et sy oviere con él hermano et hermana, ayan ellos dos quintos.Quando se ayuntaren con el abuelo los hermanos de padre et de madre, ó de padre, ayan el algo por egual, non menguado al abuelo del terçio nada.
Quando el abuelo tomare su parte, torna la parte del fijo del hermano de padre al fijo del hermano de padre et de madre.
Sy con el abuelo oviere alguno de los que han suerte, et hermanos et hermanas, començarán á los que han parte sabida, et darán al abuelo el sesmo, ó el terçio, como fueren los herederos; et sy oviere con el abuelo, marido ó madre, ó hermana de padre, ó de madre, el marido aya la meitad, et la madre el terçio, et el hermano la meitad, et el abuelo el sesmo.
La raiz de la partiçion de seys torna á nuebe, et non torna en los juizios del abuelo syn ello, et allieguen la parte del abuelo, et del hermano, et son quatro suertes de nuebe, et pondrán entrellos al varon dos partes, et á la muger una, et non es sano su partiçion entrellos; et lleguenlo todo entre sí, et ayuntarse han ventisyete partes: son al marido las nuebe partes, et á la madre seys, et al abuelo ocho, et al hermano quatro, et non torne sobre ninguno de los herederos lo que fincare, et pongan lo que quedare del algo despues que partieren los herederos en el palazio del aver del rey.
Lo que ha de heredar el alto es que hereda el algo todo, quando non oviere heredero nin pariente; et sy oviere heredero, herede su suerte, et el alto lo que fincare por los herederos; et non herede con él ninguno de parte de muger, et el señor del señor [es] en grado del alto, et
los parientes dél como los parientes que heredan, et heredenlo como heredaryen, et enderesçenlo como enderesçarien.El que aforrare syervo, et moriere el syervo, su muger que lo herede; et sy non oviere muger, su señor lo herede, et heredará el moro su señor al christiano, quando se tornare moro, et hereda el moro á su syervo christiano o judio.
Et ha en el cuerpo el omen diez açuñas, cinco en la cabeza, et cinco en el cuerpo. Las cinco de la cabeça [son] meter el agua para enxuagar en la boca al alhado, et otro sy en las narices, et partir el cabello, et çercenar el boço, et afeitar la barba, et fregar sus dientes: et las del cuerpo raer su natura, et mesarse los sobacos, et çerçenar sus uñas et fazer abiçania, et çerconçirse, et esto es açuña en los omes, et onrra de las mugeres.
Non es halil al moro que dexe de fablar á su hermano el muçlim de mas de tres años, et sy se encontrare con él, quel dé el açalem. Et non enpeçe en que escuse omen el posar con los omes malos, et desechallos, et non dalles açalem; et non los casedes con vuestras parientes, nin vos açertades á sus muertes, nin les vayades ver á sus enfermedades; et non fagan açala en pos ninguno dellos; et el que feziere açala en pos alguno destos, non sabiendolo, torne su açala, de que lo sopiere.
El que diere açalem á judio, que lo torne sobre él, et quel diga «sobre vos», et non los començedes con l'açalem; et otrosy, el que diere açalem sobre una aljama, et uno dellos le tornare el açalem, cunplele por todos. Et sy aljama pasaren, et fuere uno pasado, et uno dellos le diere el açalem, cunple por todos, et acaben el açalem fasta en cabo. Et non enpeçe que dé omen açalem á la muger vieja, et non dé açalem á la mançeba; et non enpeçe que dé la muger açalem al omen, et otrosy dé el açalem el cavallero al de pié.
Otrosy mandamos que el que entrare á casa agena que llame tres vezes, et syl fallaren, et le mandaren entrar, entre; et sy non, tornese, et non añada y mas, salvo sy entendiere que non le oyeron llamar, que non enpeçe que llame mas: et llame omen en casa de su madre et en casa de sus parientes. Pertenesçe al omen de que entrare en su casa, que dé açalem á su muger. Et el que comiere, et el que beviere, coma et beva con la mano derecha, et non con la esquierda, salvo por ocasyon. Et pertenesçe para el omen, et para la muger, que nonbren á Allah sobre su comer, et sobre su bever, et que non solle omen en vianda que coma nin que beva: et non torne el resollo en el jarro que beve; et sy non podiere tener el resollo, arriedre el jarro de su boca, et acabe el resollo, et torne á bever. Et el que viere en el jarro del agua alguna cosa, saquelo, et non solle en el agua. Et non enpeçe que beva omen agua de la boca del caño; et sy alguno estoviere con el omen, beva ante. Et non enpeçe que otee omen á su cara de muger de su padre, ó de su fijo, ó á madre de su muger, ó á su madrastra: et son en esto en egual grado con su madre, et su tia, et su fija, et su hermana. Et non enpeçe que cate á sus cabellos, et
non cate á sus cuerpos. Et non es halil al omen de vestir ninguna cosa de seda, et la trama lino; et non pasa á omen que ponga cosa del alhualy, nin anillo de oro. Et non enpeçe que ate sus dientes con filo de oro; et non enpeçe de poner nariz de oro, et non pasa que coma omen ó beva en escudilla de oro, nin de plata, nin á ome nin á muger; et non pasa que ponga omen ninguna de las melecinas, nin unturas en terrazos de oro nin de plata; et estrannamos que non adoven los espejos, nin los peines con oro, nin con plata. Et non enpeçe que afeite omen el arriaz de su espada con oro, ó con plata. Et estrañamos el afeitar de los cochillos, et el escribania, et el alcalam con el oro et con la plata; et non pasa tener figura de omes, et de otras figuras de madero, nin de piedra, nin en las paredes; et non enpeçe en los vestidos, nin en los estrados. El non pasa á omen paños menores fasta fondon del calcañar; et non enpeçe que lleguen fasta la meitad de su pierna; et non vista la muger, et ande con un vestido delgado. Et non enpeçe que parta sus cabellos, et estrañamos que esté con sus cabellos tendidos, dados de mano. Et non enpeçe que ponga alhidab, que fregue sus manos con alheña, et si lo dexa es mejor.Diran asi: «en el nombre de Allah el piadoso et apiadador, bendiga Allah á Mahommad, et á los sus conpañeros que fueron de su creencia, et saludar muchas saludes: gradesçido sea Allah el mayor, et el muy alto, et el duradero syn fallesçimiento, et el que fabla en él, et non por semejança, et cansan deziendo en su poder los omes entendudos, et en su semejança los grandes sabios, et es quito de la bista de los omes, et los verdaderos de los creedores veenlo en el talente, et con el corazon. El que asmó todas las cosas syn ayudadores, et syn consejeros, et fizo de las gentes syn ome et syn muger, et non los començó por semejante de forma que fuese de otro tiempo, que feziese otro señor mas antiguo, nin otro sabio; mas començólos con su poder, et es fiador de los conplir su gobierno por el señorio suyo, piadandose mucho dellos, non por que los ha él menester en algo, et non porque aspera de aber dellos ninguna ayuda; nin lo fizo porque se ayudase con ellos para yr sobre otro señor, nin por deseo que oviese para quel feziesen conpaña, mas fizolos para quel conosçiesen, et quel obedesçiesen; et fizolos para quel gradescan, et por que gelo loen; et por poblar con ellos la tierra; et para que cunplan su
mandamiento, et por que sepa qual es el que mejor le sirve; et por que le aloen en la tierra, asy como le aloan en los altos çielos, et non finca ninguno bivo que non lo aloa et non lo gradesca; et non finca ninguno que non lo bendize, et bendiziendo á su poder, onrran á su señorio, por que todos los del çielo et de la tierra halos el señor piadoso por syervos. Fizo á nuestro padre Adan de tierra fidionda et de barro, et fizo su sinificança, que se maravillaron los angeles, non catando á otra semejança; et sacó dél á Eva, et casólos en uno, et dióles morada en el paradyso, et donóles todas las fructas duraderas, salvo el arbol que les defendió de lo que era de la poridat del Señor de todo el mundo, que es grande et conplido; et fizo la ordenaçion dél nuestro Señor comello en todas las maneras; et despues fueron desçendidos á la tierra por el grant pecado, et porque fuese comienço de la generaçion de las mugeres, et de los omes, et hubiese manera para poblar lo que es poblado de las cuestas et de los llanos. Todo esto [es] ordenado et escripto por su mandado, et gradesçido sea Dios que es señor de los çielos, et de la tierra, et non ovo fijo, nin aparçero con él en el regnado porque aloe ninguno á él: fizo todas las cosas, et ordenólas muy bien ordenadas, et fizo del agua gente, et fizolos parientes, et hermanos, et es nuestro Señor poderoso, et plogol con el açlém por ley, et castigonos que la mantoviesemos linpios, et con buena voluntad, et mandó que oviesemos buena vida con nuestras mugeres, et que parasemos mientes por nuestros parientes; et enbió los profectas con sabençia de su querer, et sabençia con su asmamiento; et despues conpliólo por lo que puso entre marido et muger del buen amor, et de la buena piedad: gradesçido sea su nombre mientra duraren las mañanas et las noches, et él es al que ruega el omen que añada en este alongamiento, et en esta creençia. Fizo las gentes de muchas semejanças, et de muchas maneras, et fizo del omen muger, et fizola á él para sosygo et para conpañera, et fizo dellos, como dicho es, para poblar esta tierra, gente en pos gente; et fizo á Mahommad, çalla allaho aleihi ua çallam con la ley derecha, et conbidó á su gente al casamiento, et fizo por ello mucho por ruego, et por amenaza, et ayuntó con ellos los corazones, et los talentes, et prometió por ello el bien et la merced de Dios, et tendió entre marido et muger la piedat et la bienquerençia; et non quedaron los profectas mandando á sus sabios, et á sus adelantados, que lo cunplan asy et que se quiten con ello de muchos pecados fasta que vino nuestro profecta, (bendigal Allah, et salude). Et otrosy, este es docte de casamiento: abrióse con palabras de Allah et con su bendiçion et con su nonbre et cimiente Allah sus casamientos, et ayuntelos con ventura et con buena querençia, et buena abenençia, sus oras et sus allegadas. Et esta carta es de casamiento entre fulan fijo de fulan, et fulana fija de fulano alançary, et pusol en este docte con bendiçion del nuestro señor (bendito sea el su nonbre) et con su ayuda, et con su abenençia seyscientos mrs. de la moneda que corre (que faze diez dineros el mrs.) entre pagados et alçados: los dosçientos mrs. [de presente]; et reçebiólos del marido dicho su padre fulan, et pasaron á él et á su poder, et dió por libre della, et es libre; et reçebiólos para guysar su fazienda de lo quel mengua, et para ayuda de su casamiento, et los quatroçientos mrs. de la moneda dicha [son] alçados fasta dos años de la era deste açidaque, ó del dia que se encerraren en uno. Et obligóse dicho su marido á la dicha su muger del ser amante, et de la onrrar por el buen amor, et por el buen casamiento. Las consideraciones sabidas entre los muçlemes, son que non case sobrella, et non tome amiga sobrella, et de non tomar á madre de su fijo, et de non yr á otro logar, et la dexe, et de non morar, sy non dó ella quisyere; et de non le defender de yr á ver su parientes, et de non le fazer mal en su cuerpo, nin en su algo; et sy feziere alguna cosa desto que dicho es, sea su mandamiento en su mano. Et él, que mantenga su amigança bien, et mejorada, et la afeite con la dadiva quanto podiere su ayudamiento, segunt le mandó Allah (bendicho sea el su nonbre); et á él sobre ella otro tanto de buena amigança, et de buen amor, et muchos grados con bendiçion de nuestro Señor, et segunt depasó el açuña del anaby, et que sea en sus manos alamena de Allah, segunt tomó el nuestro Señor á las mugeres muçlemes sobre sus maridos los muclemes et que la tenga bien como cunple, ó que la dege como deve, dandol sus derechos. Casóle con ella su padre Don fulan el dicho, et esto por el poder que le dió el nuestro Señor sobre su cuerpo, et puso en su mano de fazer açidaque sobre ella, et de ser otrosy alualy sobre ella, et ella es virgen, et de edat, et sana en su cuerpo, et en su seso, et syn enbargo de desposo- rio, et esto testimoniaron sobre ella con los que se açertaron et lo oyeron dellos, segunt dicho es, seyendo ellos sanos et pasadero su fecho en tal dia, et en tal mes, et en tal año. Et sy non toviere padre, dirán: casóle con ella su pariente fulan tio, ó sobrino, ó primo, ó alcall fulan, et esto [sea] despues que fabló con ella, et la fizo sabidora del dicho su marido, et despues que la fizo sabidora que el su otorgamiento fuese al callar, et que fué preguntado, descobierta la cara, et que calló, et que paresçió en el callar su otorgamiento; et es virgen, et de edat, et sana en su cuerpo, et en su seso, quita de alheda de desposorio. Et sy fuere biuda dirá: casóle su padre con ella, ó fulan su pariente, ó alcall fulan, et esto despues que la preguntó, et la fizo sabidora del dicho fulan su marido, et quel farie almahar con él, et plogol con todo esto, et otorgó con su boca, que la oyeron, et es muger biuda, poderosa sobre su cuerpo, sin embargo del alheda de casamiento, et esto testimoniaron sobre ellos con los que y se açertaron, asy como dicho es, testigos. Qui scripsit scribat, semper cum domino dicat: Amen.