Este es el prologo del Libro del fuero de las leyes que fizo el noble don Alffonso Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murcia; de Jahen ⁊ del Algarue; que fue fijo del muy noble Rey don ferrando. ⁊ de la muy noble Reyna donna Beatriz. ⁊ començo lo el quarto anno que Regno. en el mes de Junio. en la vigilia de sant Johan babtista. que fue en Era de mill ⁊ dozientos. ⁊ Nouaenta ⁊ quatro annos. ⁊ acabo lo en el trezeno anno que regno. en el mes de Agosto. en la uiespera desse mismo sant Johan babtista quando fue martiriado. en Era de mill ⁊ trezientos. ⁊ tres annos. A dios deue omne adelantar ⁊ poner primeramientre. en todos los buenos fechos que quisiere començar. Ca el es comienço ⁊ fazedor ⁊ acabamiento de todo bien. por el sennor don Alffonso fijo del muy noble rey don ferrando ⁊ de la muy noble rreyna donna beatriz. Regnando en castilla en toledo en Leon en Gallizia en Seuilla en cordoba en Murcia en Jahen ⁊ en los algarves Començamos este libro en el nombre del padre. ⁊ del fijo ⁊ del spiritu santo que son tres personas ⁊ un dios uerdadero. ⁊ dezimos assi. Por que las uoluntades ⁊ los entendimientos delos omnes son departidos en muchas maneras; por ende los fechos ⁊ las obras dellos no acuerdan en uno. E desto nascen grandes contiendas. ⁊ muchos otros males; por las tierras. Por que conuiene a los Reyes que an a tener ⁊ aguardar sus pueblos en paz ⁊ en iusticia; que fagan leyes ⁊ posturas ⁊ fueros. por que el desacuerdo que han los omnes naturalmientre entressi; se acuerde por fuerça de derecho. Assi que los buenos uiuan bien ⁊ en paz ⁊ los malos sean escarmentados de sus maldades. E por ende nos el sobredicho Rey don Alffonso entendiendo ⁊ ueyendo los grandes males que nascien ⁊ se leuantauan entre las gentes de nuestro sennorio. por los muchos fueros que usauan en las uillas et en las tierras que eran contra dios ⁊ contra derecho; assi que los unos se yudgauan por fazannas desaguisadas ⁊ sin razon. ⁊ los otros por libros minguados de derecho. ⁊ aun aquellos Libros rayen ⁊ escriuien y lo que les semeiaua. a pro dellos. ⁊ a danno delos pueblos. tolliendo a los Reyes su poderio; ⁊ sus derechos. ⁊ tomando lo porassi; lo que non deuie seer fecho en ninguna manera. E por todas estas razones minguaua se la iusticia ⁊ el derecho. por que los que auien de yudgar los pleytos. non podien en cierto nin conplidamientre dar los iuyzios. ante los dauan auentura. ⁊ a su uoluntad. ⁊ los que recibien el danno non podien auer iusticia ni emienda; assi cuemo deuen. Onde nos por toller todos estos males que dicho auemos fiziemos estas leyes que son escriptas en este libro a seruicio de dios ⁊ a pro comunal de todos los de nuestro sennorio. por que connoscan ⁊ entiendan ciertamientre el derecho. ⁊ sepan obrar por el. ⁊ guardar se de fazer yerro por que no cayan en pena. E tomamos las de los buenos fueros ⁊ de las buenas costumbres de Castiella ⁊ de Leon ⁊ del derecho que fallamos que es mas comunal ⁊ mas prouechoso pora las gentes en todo el mundo. Por que tenemos por bien ⁊ mandamos que se yudguen por ellas. ⁊ no por otra ley ni por otro fuero. Onde qui contra esto fiziesse; dezimos que errarie en tres maneras. La primera contra dios cuya es complidamientre la iusticia ⁊ la uerdat; por que este libro es fecho. La segunda contra sennor natural despreciando so fecho ⁊ so mandamiento. La tercera mostrando se por soberuio ⁊ por torticero nol plaziendo el derecho connosçudo ⁊ prouechoso comunalmientre a todos. Aqui comiença el primero Libro que muestra que cosas son las Leyes. ⁊ fabla de la santa Trinidat. ⁊ de la fe catholica. ⁊ de los articulos della. ⁊ delos sagramientos de santa Eglesia. ⁊ del Apostoligo ⁊ delos otros prelados que los pueden dar. en que manera deuen seer onrrados ⁊ guardados. ⁊ de los clerigos ⁊ de los religiosos. ⁊ de todas las otras cosas tan bien de priuilegios cuemo delos otros derechos que pertenescen a santa Eglesia. Titulo primero de las leyes. Ley .ia. A seruicio de dios ⁊ a pro comunal de los de nuestro sennorio. dixiemos de suso en el Prologo que faziemos Leyes. ⁊ mostramos muchas razones por que conuinie que las fiziessemos E por ende tenemos por bien de fazer entender a las gentes que Leyes son estas que fazemos. ⁊ quales deuen seer. ⁊ qui las puede fazer. ⁊ qual deue seer el fazedor dellas. ⁊ a que tienen pro. ⁊ por que han nombre Leyes. ⁊ cuemo se deuen entender ⁊ obedecer ⁊ guardar. Que Leyes son estas. Ley .ija. Estas leyes son posturas ⁊ establecimientos ⁊ fueros cuemo los omnes sepan creer ⁊ guardar la fe de nuestro sennor ihesu xpisto complidamientre assi cuemo ella es. E otrossi que uiuan unos con otros en derecho ⁊ en iusticia. Quales deuen seer las leyes. Ley .iija. Complidas dezimos que deuen seer las leyes. ⁊ muy cuydadas ⁊ muy catadas por que sean derechas ⁊ prouechosas comunalmientre a todos. ⁊ deuen seer llanas ⁊ paladinas. por que todo omne las pueda entender ⁊ aprouechar se dellas a su derecho. ⁊ deuen seer sin escatima ⁊ sin punto. por que non pueda uenir sobrellas; disputacion ni contienda. Quien puede fazer leyes. Ley .iiija. Njnguno non puede fazer Leyes; si non emperador o Rey. o otro por su mandamiento dellos. E si otro las fiziere sin su mandado; non deuen auer nombre Leyes. nin deuen seer obedecidas nin guardadas por leyes; nin deuen ualer en ningun tiempo Qual deue seer el fazedor de las leyes. Ley .va. El fazedor de las Leyes deue a dios amar ⁊ temer. ⁊ tener le ante sus oios quando las fiziere. por que las leyes que fiziere sean complidas ⁊ derechas. E deue amar iusticia ⁊ uerdat ⁊ seer sin cobdicia. pora querer que aya cada uno lo suyo. E deue seer entendudo por saber departir el derecho del tuerto. ⁊ apercebudo de razon pora responder ciertamientre a los quel demandaren. E deue seer fuerte a los crueles ⁊ a los soberuios. ⁊ piadoso pora auer mercet a los culpados ⁊ a los mesquinos ol conuiniere. E deue seer omildoso; por non seer soberuio nin cruo a sus pueblos. por su poder nin por su riqueza. ⁊ bien razonado. por que sepa mostrar cuemo se deuen entender ⁊ guardar las leyes. E deue seer sofrido en oyr bien lo quel dixieren. ⁊ mesurado en non se rebatar en dicho ni en fecho. A que tienen pro las leyes. Ley .via. Muy grand es a marauilla el pro que aduzen las leyes a los omnes. Ca ellas les muestran connoscer dios. ⁊ connosciendol en que manera le deuen amar ⁊ temer. E otrossi les muestran connoscer su sennor natural. en que guisal deuen seer obedientes ⁊ leales. E otrossi muestran cuemo los omnes se amen unos a otros. queriendo cada uno poral otro su derecho. guardando se de nol fazer. lo que no querrie que a el fiziessen. E guardando bien estas cosas; uiuen derechamientre. ⁊ han folgura ⁊ paz. ⁊ aprouechasse cadauno de lo suyo. ⁊ a sabor dello. ⁊ enriquecen las gentes. ⁊ amochigua se el pueblo. ⁊ acrescienta se el sennorio. Por que an nombre leyes. Ley .vija. Rey tanto quier dezir cuemo castigo o ensennamiento scripto que liega a omne que non faga mal o quel aduze a seer leal faziendo derecho. E fuero tanto quier dezir cuemo ley derechamientre usada por luengo tiempo por escriptura o sin ella. E postura es lamada todo paramiento bueno que faze el Rey o otri por su mandado. o lo fazen los omnes entressi. ⁊ es a pro comunal dela tierra. o de algunos logares sennalados. ⁊ despues otorga lo el Rey ⁊ confirmalo por priuilegio o por carta. ⁊ manda lo guardar. Cuemo se deuen entender las leyes. .Ley .viija. El entendimiento de las leyes deue seer complido ⁊ sano. ⁊ tomado toda uia a la meior parte. ⁊ mas derecha ⁊ mas prouechosa ⁊ mas uerdadera. Como deuen obedecer las leyes. Ley .ixa. Todos los omnes deuen seer tenudos de obedecer las leyes. ⁊ mayormientre los Reyes. por estas razones. La primera por que son por las leyes onrrados ⁊ guardados. La segunda por que los ayudan a complir iusticia ⁊ derecho. lo que ellos son tenudos de fazer. La tercera por que ellos son fazedores dellas. ⁊ es derecho que pues que las ellos fazen. que ellos las obedezcan primeramientre. Otrossi el pueblo las deue obedecer por otras tres razones. La primera por que son mandamiento de sennor. La segunda por que les tuellen danno. La tercera por que les aduzen pro. Cuemo se deuen guardar las Leyes. Ley .xa. El Rey deue guardar las leyes como a su onrra. ⁊ a su fechura. ⁊ el pueblo cuemo a su uida. ⁊ su guarda. E por esto todos son tenudos de las guardar. tan bien los de las ordenes cuemo los seglares. tan bien los altos cuemo los baxos. tan bien los ricos cuemo los pobres. tan bien las mugieres como los uarones. Que ninguno no se puede escusar por dezir que no sabe las leyes. Ley .xia. Bien assi cuemo del saber uienen todos los bienes. ⁊ los pros que pueden seer. otrossi del no saber uienen todos los males ⁊ todos los dannos ⁊ por essol llaman nesciedat. Ca por el saber connosce omne a dios. ⁊ entiende comol a de amar. ⁊ de guardar. Otrossi connosce las otras cosas. ⁊ sabe que es lo que a de fazer a cadauna. E esto faze al omne seer acabado; ⁊ complido de todo bien. ⁊ estremal de todas las otras cosas que no an este entendimiento. E por el no saber. yerra el omne contra dios en non conoscer le ni saber le guardar. ⁊ yerra otrossi contra todas las otras cosas. ca no entiende lo que a de fazer a ninguna dellas. E el que assi uiue. dezimos que faze uida de bestia ⁊ aun peor. Ca la bestia faze; segund su sentidol abonda. Mas el omne que non quiere saber; non quiere llegar a quanto podrie alcançar por su entendimiento. E pues que tanto bien uiene del saber. ⁊ tanto mal del non saber. bien semeia que el que non quiere saber; no ha sabor de bien fazer. E pues que los omnes naturalmientre cobdician saber todas las cosas. ⁊ mas aquellas que son a su pro; bien tenemos que todos los de nuestros Regnos ⁊ de nuestro sennorio. deuen cobdiciar a saber estas leyes deste Libro que son a pro ⁊ a onrra dellos. E ninguno non puede nin deue escusar se; por dezir que las no sabe. Ca si el por si no las pudiere saber; deue las aprender daquellos que las sopieren. E qui esto no fiziere. si errare no puede seer escusado de no recebir la pena que las leyes mandan. Quales deuen seer escusados magar no sepan las leyes. Ley .xija. En la ley ante desta dixiemos que todos los omnes de nuestro sennorio se deuen trabaiar de saber estas leyes. ⁊ los que las no sopiessen que se no podrien escusar dela pena en que cayessen; faziendo contra ellas. empero razones y ha en que algunos omnes se podrien escusar de no caer en la pena del danno que les podrie auenir en razon de sus cosas. por mingua de no saber las leyes. assi cuemo los caualleros. ⁊ los menores de .xxv. annos ⁊ los aldeanos simples ⁊ desentendudos que se trabaian de las lauores de la tierra. ⁊ otrossi las mugieres en los casos sennalados que son escriptos en este nuestro Libro. Ca los caualleros se podrien escusar del danno sobredicho; por que no son tenudos de saber leyes. mas uso ⁊ fecho de armas. ⁊ cosas que pertenescan a esfuerço de caualleria. E otrossi los menores de .xxv. annos; por razon de su edat que es liuiana ⁊ no complida. E los aldeanos simples por que usan siempre entre gentes desentendudas o no son los sabidores del derecho. ⁊ todo su entendimiento es en saber labrar las heredades. E otrossi las mugieres se pueden escusar por razon que son de flaca ⁊ de liuiana natura. ⁊ aun por que les no cae de aprender leyes en escuelas nin de usar pleytos amenudo entre los uarones. Empero si qual quier destos sobredichos fiziesse algun yerro que fuesse atal. que segund el entendimiento que los omnes han naturalmientre deuiesse entender que era mal de la fazer; assi cuemo traycion. o aleue o adulterio. o omicidio. o furto. o robo o fuerça. o otro yerro semeiante destos. no se podrie escusar dela pena que mandan estas nuestras leyes. Por mostrar a los omnes razones derechas. por que el sobredicho Rey don alfonso ouo poder de fazer estas leyes. Ley .xiija. Por fazer entender a los omnes desentendudos que nos el sobredicho rey don Alffonso auemos poder de fazer estas Leyes. tan bien cuemo los otros que las fizieron ante de nos o mas; queremos lo mostrar por todas estas maneras. por razon. ⁊ por fazanna. ⁊ por derecho. Por razon que si los Emperadores ⁊ los Reyes que los emperios ⁊ los regnos ouieron por elecçion pudieron fazer Leyes en aquello que touieron cuemo encomienda; quanto mas nos que auemos el Regno por derecho heredamiento. Por fazanna; ca no tan solamientre los Reyes de espanna que fueron antiguamientre las fizieron; mas Comdes ⁊ iuezes. ⁊ adelantados que eran de menor guisa. ⁊ fueron guardadas fasta en este tiempo. E pues que estos las fizieron que auien mayorales sobre si; mucho mas las podemos nos fazer. que por la merced de dios no auemos mayor sobre nos en el temporal. Por derecho; ca lo podemos prouar por las leyes romanas. ⁊ por el derecho de santa Eglesia. ⁊ por las Leyes de Espanna que fizieron los godos. en que dize en cada una destas; que los Emperadores ⁊ los Reyes an poder de fazer Leyes. ⁊ de ennader en ellas. ⁊ de minguar en ellas. ⁊ de camiar las cada que mester fuere. Onde por todas estas razones auemos complidamientre poder de fazer Leyes. E por ende queremos començar en el nombre de dios. Titulo segundo de la sancta Trinidat et de la fe catholica. .Ley primera. La primera cosa que mandamos ⁊ queremos que sea tenuda ⁊ guardada sobre todas las otras; es esta. que todo xpistiano se esfuerce de connoscer dios. Ca pues quel connosciere estoncel sabra amar ⁊ temer. ⁊ dios amara otrossi a el et auer la mercet. E la derecha carrera pora connoscer le es que firmemientre crea ⁊ tenga. que uno solo es uerdadero dios padre fijo ⁊ spiritu santo. que fizo angelos ⁊ ancangelos de cielos ⁊ sol ⁊ luna. ⁊ estrellas ⁊ mar ⁊ tierra ⁊ aues ⁊ bestias ⁊ pescados. ⁊ todas las otras cosas que en cielo son. ⁊ so el cielo. ⁊ en tierra. ⁊ so la tierra. E fizo el omne despues de todo. ⁊ diol poder que se siruiesse daquellas cosas que el fiziera. E fizo angelos buenos ⁊ limpios ⁊ claros. mas que cielo ni sol ni ninguna estrella. quel siruiessen ⁊ quel obedeciessen ⁊ quel acompannassen. E como quier que el no ouiesse mester companna. que quanto en si no era solo; fizo esto por dar a entender al omne que el fizo. en quien metio entendimiento del su saber que todos los sus fechos eran ordenados ⁊ complidos. ⁊ que el omne otrossi ordenada mientre fiziesse sus obras. E entre aquellos angelos que el fizo tan nobles ⁊ tan claros; fizo a Lucifer mas claro ⁊ mas fremoso que a los otros. E quando se uio tal orgullecio ⁊ cogio soberuia. ⁊ quiso se egualar con el. Et que esta traycion ouo pensado; assi cuemo nuestro sennor lo auie fecho mas fremoso que a todas las otras creaturas; assi lo fizo el mas feo. E cuemo fiziera en cielo el mas onrrado que los otros; assi lo derribo en el jnfierno mas desonrado. con todos aquellos que con el se otorgaron. E despues que esta iusticia ouo fecha deste angel soberuio; quiso dar pena al omne por el pecado que fiziera. por que nol obedeciera. ⁊ se le desmandara. ⁊ comiera del fructo daquel aruol que el le defendiera. E este fue adam el primero omne. E por este atreuimiento que fizo passando el mandamiento de nuestro sennor; assi cuemol pusiera en parayso terrennal que es el mas uicioso logar del mundo; saco lo dende. ⁊ diol mayor trabaio ⁊ mayor lazeria que a todas las otras creaturas. en cuydados en pensares en enfermedades ⁊ en dolores. E sobre todo esto; quiso que muriesse con mayor pena ⁊ con mayor coyta. ⁊ con mayor dolor que otra cosa uiua; el ⁊ eua. quel dio por mugier. quel fue conseiador deste pecado. ⁊ todos los que dellos uiniessen. En esta manera escarmento dios el yerro que el angel ⁊ el omne fizieron. E este uerdadero dios que dicho auemos; que es padre ⁊ fijo ⁊ spiritu santo; tres personas ⁊ un dios. por emendar el yerro que el omne fiziera contra el assi cuemo sobredicho es; enuio su fijo en el mundo. que prisiesse carne de santa Maria. ⁊ fue concebido de spiritu santo. E esta gloriosa santa maria fue uirgen ante que nuestro sennor naciesse della. ⁊ quando nascio ⁊ despues que fue nascido. ⁊ es santa complida ⁊ beneyta complida sobre todas las mugieres que fueron ⁊ son. ⁊ seran. E desta incarnacion fue mandadero; el angel gabriel. Onde aquel que nascio de santa maria. fue complidamientre dios ⁊ omne. ⁊ fue llamado ihesu xpisto. el qual por amansar la sanna del padre que auie contral linnage de los omnes. por el yerro que fizieron. ⁊ por que se le desmandaron assi cuemo sobredicho es. ⁊ por ganar nos perdon del padre; sufrio lazerio en este mundo cuemo otro omne. ⁊ mas que otro omne; quanto era mayor el su sentido. ⁊ el era sin culpa E andido predigando por el mundo. ⁊ mostrando la creencia uerdadera; por que nos pudiessemos saluar. E aun por auer mayor debdo de nos dar uida perdurable en el santo parayso; dexosse prender ⁊ denostar. ⁊ ferir. ⁊ desonrrar. ⁊ fue açotado. ⁊ coronado de corona de espinas. E fizieron le leuarla cruz a cuestas. ⁊ fue puesto en ella. ⁊ ouo las manos ⁊ los pies enclauados. ⁊ dieron le a beuer fiel ⁊ azedo. ⁊ fue ferido de lança en el costado. En tal manera recibio muerte por nos sacar de infierno. ⁊ dar nos el bien de parayso. E demientre que la carne fue muerta; en alma descendio a los infiernos. ⁊ saco dent sus santos ⁊ sus fieles. E el su cuerpo fue metido en monumento; cuemo otro omne muerto. ⁊ a tercer dia resucito en carne. ⁊ mostrosse a sus discipulos muchas uegadas. ⁊ comio ⁊ beuio con ellos. por quel uiessen et fuessen ciertos que el su resucitamiento no era por semeiança; mas de uerdat. E despues confirmo los en la su fe. ⁊ en la su creencia. E desi subio a los cielos uisible mientre en cuerpo ⁊ en alma. E despues desto enuio el spiritu santo sobre sus discipulos ⁊ fizo les entender todos los lenguages. por que pudiessen predicar por el mundo. ⁊ fazer entender a los omnes la su fe ⁊ la su ley santa. E esta en los cielos a la diestra del padre poderoso. con el spiritu santo. Et este ihesu xpisto uerna en la fin deste mundo. ⁊ resucitaremos todos. ⁊ dara iuyzio sobre los buenos ⁊ sobre los malos. ⁊ a aquel iuyzio seremos todos en los cuerpos ⁊ en las almas que agora traemos. ⁊ dara cadauno razon delo que fizo. ⁊ iran los buenos al su santo parayso a gloria sin fin. ⁊ los malos iran a infierno. ⁊ a pena perdurable. E esta es la nuestra santa fe catholica. ⁊ ninguno que asi no la crouiere; no puede seer saluo. Que poder dio nuestro sennor ihesu xpisto a sant Pedro. Ley .ija. Todo xpistiano deue creer que nuestro sennor ihesu xpisto; es dios ⁊ omne. ⁊ ha poder de perdonar los pecados. ⁊ quando andaua por la tierra predicando; que fizo cabdiello a sant pedro; sobre todos los apostolos. ⁊ diol las llaues de los regnos de los cielos. en tal manera que quanto el soltasse en tierra; que fuesse suelto en cielo. ⁊ quanto legasse en tierra; que fuesse legado en cielo. E este poder ouo sant pedro mientre que fue uiuo. ⁊ ouieron lo quantos apostoligos fueron despues del. ⁊ auer lo an quantos seran daquiadelante. ellos ⁊ los arçobispos. ⁊ los obispos. ⁊ los otros prelados de santa Eglesia que han poder del apostoligo. ca tienen logar de nuestro sennor ihesu xpisto en tierra en guardar la fe. ⁊ en ensennar la. Onde qual quier xpistiano que contra ella uiniesse. o no la quisiesse creer assi cuemo sobredicho es; en esta ley ⁊ en la que es ante della es herege. ⁊ mandamos que aya aquella pena que es puesta contra los hereges. Titulo tercero de los articulos de la fe. Ley .ia. Cuemo quier que en esta sobredicha ley en que fabla de nuestra creencia. se puedan entender los articulos de la fe. que quiere tanto dezir cuemo mienbros della; que ha mester que todo xpistiano sepa ⁊ crea pora connoscer dios ⁊ amar le. ⁊ pora saluar se. ⁊ pora guardar se de la pena que es puesta contra los hereges; ⁊ pora connoscer qui yerra en la fe; pero por que los omnes sepan ciertamientre quantos son ⁊ quales. queremos lo aqui mostrar. E dezimos que son .xiiij. E los siete fablan de la diuinidat; cuemo que es dios. ⁊ los siete de la humanidat; segund que es omne. Quantos ⁊ quales son los Articulos dela diuinidat. Ley .iia. Los siete articulos de la diuinidat son estos. El primero creer en dios que es uno. El segundo creer en el padre. El tercero creer en el fijo. El quarto creer en el spiritu santo. E estas tres personas son un dios. El quinto es creer que este dios fizo el cielo ⁊ la tierra. El sexto es creer que santa Eglesia es una catholica. que quier tanto dezir cuemo cosa santa complida ⁊ comunal. en que todos los fieles xpistianos han parte en el bien que se en ella faze. ⁊ o perdona dios los pecados. ⁊ fueras della no puede ninguno auer perdon; nin seer sabio. El septimo es creer que sera resurrecion. que quier tanto dezir cuemo que resucitaremos todos en nuestros cuerpos ⁊ en nuestras almas. Quales son los articulos de la humanidat. Ley .iija. Los otros articulos de la humanidat son siete. El primero es que nuestro sennor ihesu xpisto fue concebido de spiritu santo. El segundo que nascio de sancta maria uirgen. El tercero que priso muerte en poder de pilato. El quarto que descendio a los infiernos. El quinto que resucito de muerte. El sexto que subio a los cielos. ⁊ sie ala diestra de dios padre. El septimo que uerna yudgar uiuos ⁊ muertos. Estos son los .xiiij. articulos dela fe que todo xpistiano deue creer. E si algun xpistiano qual quiere clerigo o lego de grant guisa o de pequenna. uaron o mugier non quisiesse creer todos estos articulos. o los contradixiesse todos o algunos dellos; es herege connosçudo. ⁊ mandamos que aya la pena que es puesta contra los hereges. Ley .ia. Titulo quarto de los sagramientos de santa Eglesia Pora connoscer dios ⁊ ganar su amor; todo xpistiano conuiene que aya en si dos cosas. La una es de creencia de los articulos dela fe que deue creer. La otra es de fecho de los sagramientos de santa Eglesia que deue recebir. Ca bien assi cuemo alma ⁊ cuerpo es omne complido ⁊ otrossi dios ⁊ omne es ihesu xpisto; assi el que cree los articulos dela fe. ⁊ recibe los sagramientos de santa eglesia; ha el nombre de xpistos. ⁊ es xpistiano acabado. E pues que en el titulo ante deste fablamos de los articulos dela fe; queremos dezir en este de los sagramientos que son siete. E destos conuiene en todas guisas. que todo xpistiano reciba los cinco; podiendo los auer. E el primero dellos es babtismo. El segundo confirmacion. El tercero penedencia. El quarto comunion. El quinto uncion que fazen a los omnes enfermos. E los otros dos son de su uoluntad. Ca no deue ninguno seer apremiado que los reciba si no quisiere. E el uno dellos es; orden. E el otro es casamiento. E de cadauno destos sagramientos; diremos apartadamientre por si; que uertud ha; ⁊ como se deue fazer. Onde todo xpistiano deue creer que en estos sagramientos se saluan los xpistianos. E qui esto no crouiesse o lo negasse; es herege. ⁊ mandamos que reciba la pena que es puesta contra los hereges. Por que son en santa eglesia siete los sagramientos. ⁊ no pueden seer mas ni menos .Ley .ija. Siete sagramientos auemos dicho que son en santa eglesia. ⁊ que non pueden seer ni mas ni menos. E agora queremos mostrar por que razon es esto. segund lo departieron los santos padres; que dixieron. que del pecado que fizo adam; nascieron dos males a los omnes. E destos el uno fue de culpa; ⁊ el otro de pena. E el de culpa; departesse en tres maneras. ⁊ el de pena en quatro. E nos queremos primero fablar delas tres. E dezimos que la primera dellas es; el pecado dela nascencia de los omnes. a que llaman en latin original. E por essol llaman assi; por que todos los omnes nascen con este pecado. por que uienen del linage de adam. Ca bien assi cuemo quando alguno fiziesse grand traycion contra su sennor; cadrie en pena ⁊ en culpa; el ⁊ todos los que descendiessen del; assi por el pecado de adam cayeron en culpa todos los que del uinieron. E pora esta culpa toller; es el sagramiento del babtismo. ca ella allimpia ⁊ la tuelle. La segunda manera de culpa; es de pecado mortal. que fazen los omnes depues del babtismo. E pora toller esta; es el sagramiento dela penedencia. Ca si los omnes pecan ante que sean babtizados; desfazen se aquellos pecados por el babtismo. Mas si despues; non se pueden toller; si non por confession. La tercera manera de culpa; es de pecado uenial. E contra esta es puesto el sagramiento de la uncion; que fazen a todo xpistiano al hora dela muerte. Ca por este se desatan; todos los pecados ueniales. El mal de pena que dixiemos de suso que uiene a los omnes; se departe en quatro maneras. E la primera pena dellas es. de no saber. E contra esta fue establecido; el sagramiento de la orden de santa Eglesia. que es en la clerizia. Ca alli ol dan las llaues de ligar ⁊ de soluer; allil dan carrera pora seer sabio ⁊ entendudo. por que pueda bien usar dellas. ⁊ lo sepa fazer derechamientre; segund que conuiene. ⁊ por que sepa entender la ley ⁊ mostrar la a los otros. La segunda manera de pena; es flaqueza de uoluntad de los omnes. que non pueden contrallar a las temptaciones que les da el diablo; por pecar. E contra esta es puesto; el sagramiento dela confirmacion que faze el obispo con crisma en la fruente a cada un xpistiano depues del babtismo. E por essol dizen confirmacion; por que confirma al xpistiano en la fe. el da esfuerço pora guardar se de pecar. La tercera manera de pena; es cobdicia que ha omne en si pora complir su uoluntad segund le demanda su carne naturalmientre. E contra esta fue puesto; el sagramiento de casar. La quarta manera; es maldat que han los omnes en si naturalmientre. pora querer ante fazer mal; que bien. E por esto se fazen sieruos del pecado. Onde contra esta es; el sagramiento del cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. Ca el que lo recibe cuemo deue; confirmal en fazer bien. ⁊ dal esfuerço de no pecar. E por estas razones que dixiemos. son los sagramientos siete; ⁊ non pueden seer mas ni menos. Que cosa es el babtismo ⁊ quando fue estableçudo. ⁊ por que palabras se faze. ⁊ en que manera. Ley .iija. Babtismo es cosa que laua al omne de fuera ⁊ sennala el alma de dentro. E esto es por la fuerça de las santas palabras del nombre derecho ⁊ uerdadero del nuestro sennor dios. que es padre ⁊ fijo ⁊ spiritu santo. que se ayuntan con el agua; quando fazen el babtismo. Ca tan grand es la uertud destas palabras. que tanniendo el agua de fuera al cuerpo; laua se el alma por ende de dentro. E fue establecido; quando nuestro sennor ihesu xpisto quiso seer babtizado de sant iohan babtista en el Rio que dizen iordan. E esto fizo el por dar exiemplo a los omnes. que por babtismo se deuen saluar. E despues mando lo fazer a sus discipulos; quando les dixo ide por todel mundo ⁊ preigad ⁊ babtizad todas las gentes. en el nombre del padre ⁊ del fijo ⁊ del spiritu santo. E por estas palabras que les dixo. en que les nombro el su santo nombre; les mostro la manera de como lo fiziessen. E por ende qual quier que a otro ouiere de babtizar; deue dezir assi. yo te bateo en el nombre del padre ⁊ del fijo ⁊ del spiritu santo amen. E ninguna destas palabras non deue dexar; pora seer el babtismo complido. Otrossi nuestro sennor ihesu xpisto nos dio exiemplo en su babtismo; que ningun omne non se puede assi mismo babtizar. mas deue lo recebir por mano dotri. E esto fue quando el que era santo complido; quiso seer bateado por mano de sant iohan. Quantas maneras son de babtismo. Ley .iiija. Agua es la primera de las tres maneras; en que se faze el babtismo. E por esta dixo nuestro sennor ihesu xpisto en el euangelio. que el que no nasciesse de agua ⁊ de spiritu santo otra uez; que no podrie entrar en el regno de los cielos. Ca sin dubda ninguna. el que es babtizado; a tal es cuemo si nasciesse nueuamientre sin pecado ninguno. Otra manera y a de babtismo que llaman de spiritu santo. E esta es quando mete dios en coraçon de alguno que se babtize en agua. ⁊ non puede fallar qui lo batee. Onde si muriere con tal entencion cuemo esta; es saluo. tan bien cuemo si fuesse babtizado. Ca la buena uoluntad magar non se cumpla de fecho. pues que no fica por el que la a; assi deue seer contada cuemo si la cumpliesse. La tercera manera de babtismo; es de sangre. E esta es quando alguno cree en ihesu xpisto. ⁊ ante que pueda seer babtizado; matan le. Ca este tal batea se en su sangre misma. E este exiemplo auemos de muchos martires que creyen en nuestro sennor. ⁊ ante que se pudiessen batear matauan los. Que uertud ha el babtismo. ⁊ cuemo deuen fazer al que dubdaren si es bateado. Ley .va. Uertud muy grand a el babtismo. Ca por el perdona dios todos los pecados. ⁊ no ha por que fazer penedencia de los pecados que fizo ante del babtismo; aquel que se babtiza. Pero si el que se babtiza es de edat; deue se doler en su coraçon de los pecados que fizo ⁊ repentir se. Mas si alguno recibe babtismo por enfinta. demostrando por palabra que quiere seer xpistiano. ⁊ en la uoluntad no lo teniendo assi; atal cuemo este no se le perdonan los pecados por el babtismo. fueras ende quando tuelle aquel enganno de su coraçon. Aun ha otra uertud el babtismo. Ca qual quier que lo de xpistiano o judio o moro o gentil o herege. baron o mugier. diziendo aquellas palabras que dixiemos en la tercera ley ante desta; uale el babtismo a aquel que lo recibe. ⁊ saluasse por el. Pero estos non lo deuen fazer; si no en hora de muerte. mas si lo fizieren uale. Otrossi touo por bien santa eglesia; que si fuesse dubda de alguno si era babtizado o no; quel deuen batear en esta manera. diziendo si eres bateado; no te bateo otra uez. mas si no lo eres; yo te bateo en el nombre del padre ⁊ del fijo ⁊ del spiritu santo amen. De los que an entendimiento ⁊ se quieren batear. que deuen creer en la fe; pora saluar se. ⁊ que deuen responder por si mismos. Ley .via. Todos aquellos que ouieren entendimiento. ⁊ se quisieren babtizar. primeramientre deuen creer que por aquella fe de nuestro sennor ihesu xpisto a que uienen ⁊ por el babtismo que recibran; seran saluos. assi cuemo el mismo lo mostro por el euangelio quando dixo. Qui crouiere ⁊ fuere bateado sera saluo. E esto se entiende de los que han entendimiento pora creer; ⁊ pora responder por si quando los batearen. Et estos atales ellos deuen responder por si. fueras ende si fuessen mudos o sordos o ouiessen otras enfermedades que los embargassen. Ca estonce los padrinos deuen responder por ellos. Esso mismo es de los ninnos que non pueden responder ni an entendimiento de creer. pero saluan se en la fe de sus padrinos. E cuemo quier que el baptismo pueda seer dado por otros que non sean de nuestra creencia segund dixiemos en la ley ante desta; non pueden seer padrinos estos atales. E esto es por que non creen en la fe. ni gela sabrien mostrar. Pero si acaeciesse que moro o otro que non crouiesse nuestra ley. aduxiesse alguno a batear. ol sacasse dela pila. ol touiesse quandol bateassen; ualdrie el babtismo. ⁊ saluar sie el bateado. en la fe de santa eglesia. ⁊ en las palabras de ihesu xpisto. mas por todo esso no serie padrino aquel quel assi touiesse. ol sacasse de pila. Otrossi no puede seer padrino de confirmacion; el que non fuere crismado. Que quier dezir padrino. ⁊ por que razon no deuen seer llamados muchos padrinos en el babtismo. ni en el cathezismo. Ley .vija. Padrino tomo el nombre; de padre. Ca assi cuemo el omne es padre de su fijo por nascimiento natural. assi el padrino es padre de su afijado por nascimiento spirital. Esso mismo dezimos de las madrinas. E bien otrossi cuemo el omne de que es nascido. no puede otra uez nascer naturalmientre; assi el que es babtizado una uez. no se puede otra uez batear spiritalmientre. E por que el padre no puede seer naturalmientre si no uno; ⁊ otrossi la madre; por ende touo por bien santa eglesia que no ouiesse mas de un padrino ⁊ de una madrina a babtizar el afijado. E aun lo touo por bien por otra razon. por que por los muchos padrinos ⁊ por las muchas madrinas; no se embargassen los casamientos. assi cuemo dize en el Libro que fabla dellos. Esso mismo deue seer guardado en el chathezizar que es palabra de griego. que quier tanto dezir en nuestro lenguage cuemo soplar. E esto es quando aduzen a alguno a la puerta de la eglesia pora babtizar le. ⁊ que reciba el spiritu santo. Esso mismo deuen guardar en la confirmacion que es otra manera de conpadradgo. que quier tanto dezir cuemo confirmar en la fe al que es cathezizado ⁊ bateado. E esta confirmacion fazen los obispos con crisma en la fruente de los xpistianos. ⁊ no la puede otri fazer. Ca en ninguna destas tres maneras que es la primera cathezizar. la segunda babtizar. la tercera confirmar. no deuen llamar muchos padrinos nin madrinas. E esto es por que qual quier dellas se faze el compadradgo entre los omnes. por que se embargan los casamientos; segund que de suso es dicho. Ni otrossi no deue seer uno padrino o madrina en todas estas cosas. fueras ende si lo ouiesse a seer por alguna razon guisada. Otrossi es derecho que todo omne uaron o mugier. quier sea pequenno o grande. que quiera recebir babtismo que ninguno non gelo pueda embargar. Que a los missacantanos es otorgado sennaladamientre el poder de babtizar. Ley viija. Poder de babtizar es otorgado sennaladamientre a los clerigos missacantanos; mas que a los otros. Pero si alguno dellos no pudiessen auer a hora de coyta; bien puede batear el euangelistero. o el Epistolero por mandado de algun preste. E si por auentura alguno que quisiessen batear fuesse en periglo de muerte. ⁊ no pudiesse auer clerigo ninguno que lo fiziesse; estoncel puedel babtizar el lego xpistiano. o otro omne qual quiere segund que es dicho de suso. E no tan solamientre pueden batear a hora de coyta estos que auemos dicho; mas aun el padre puede baptizar a su fijo ueyendo lo en coyta de muerte. no podiendo auer clerigo que lo fiziesse. E por esto no nasce embargo ninguno entrel ⁊ su mugier; por que se deuan partir. Que pena deuen auer los que se fazen batear dos uezes. ⁊ otrossi los que los batean. Ley .viiija. Sin pena no deue seer; el que se fiziere babtizar dos uezes. por que es atreuudo en despreciar el sagramiento del babtismo. Ca ninguno no lo deue recebir ni dar asabiendas; mas de una uegada. Onde quales quier que contra esto fiziessen; deuen morir por ello. tan bien el que diesse el babtismo; cuemo el que lo recibiesse si fuesse de edat complida. por que lo fizieron maliciosamientre. pues que sabien que les era defendido. E si obispo por auentura esto fiziesse assabiendas deue seer despuesto. ⁊ desi degradado que quier tanto dezir cuemo desordenado. ⁊ morir por ello. Ca cuemo quier que mucho deua seer onrrado por el grand logar que tiene; en esta razon mayor pena merece que otro. por que erro. muy grauemientre en aquela cosa que era mucho tenudo de guardar de su oficio. Otrossi quando alguno començasse a fazer xpistiano soplandol ⁊ diziendo sobrel las oraciones que deuen dezir a la puerta de la eglesia ante quel babtizen; si nol babtizaren entonce. ⁊ despues desto algunol bateasse si no en la manera que manda santa eglesia. faziendo lo dotra guisa por soberuia o por desden. o por despreciamiento del babtismo. o por otra razon qual quier que lo fiziesse maliciosamientre; deuen amos ados seer desterrados por ende. ⁊ pechar cada uno dellos diez libras de oro al Rey. o al sennor daquella tierra o esto fuere fecho. por que fazen heregia connosçuda en ello. et demas desto; no pueda ninguno dellos fazer testamiento nin donacion delos bienes que ouiere. E el yudgador de la tierra o esto acaesciere si lo non quisiere assi fazer depues que algunos fuessen acusados ⁊ uençudos sobre tal fecho; el deue recebir en su cuerpo o en su auer aquello que non cumpliesse en los otros. De los que no babtizados; ⁊ reciben las ordenes. Ley .xa. Entrada es el babtismo pora llegar el omne a recebir por el los otros sagramientos segund dize en el comienço deste titulo. Ca todo omne que los quisiere auer. primero deue tomar el babtismo. que es assi cuemo cimiento sobre que deuen todos los otros sagramientos estar. Onde si alguno se ordenasse de missa o de otra orden qual quier. ⁊ despues fallasse que no era babtizado; tantol era cuemo si no ouiesse recebudo orden ninguna. mas deue se fazer batear ⁊ depues ordenar se cuemo de nueuo. Pero si crouiesse firmemientre en su uoluntad que era bateado magar no lo fuesse en uerdat. tanto uale pora saluar se o pora recebir orden mientre que lo cree; cuemo si lo fuesse. Ca pues que en la fe de nuestro sennor ihesu xpisto ⁊ de la su santa eglesia cree que es bateado; aquella creencia que ha le abonda pora poder recebir orden ⁊ usar della. Mas si despues que esto crouiesse. sopiesse ciertamientre que no era bateado o dubdasse en ello; si se no fiziesse luego babtizar. podiendo lo fazer; estonce començarie a despreciar el babtismo. ⁊ assi perderie el otro babtismo de spiritu santo que auie ante por la creencia que tenie. ⁊ dalli adelante nol ualdrie nada la orden que recibiera. por que no ha fundamiento ninguno sobre que este. ⁊ por esso ha mester de fazer se babtizar ⁊ ordenar segund que es dicho de suso. Ca en tal dubda quando acaeciere a alguno; deuemos sospechar que no es bateado. ⁊ esto es por el periglo de la su alma quel podrie uenir si lo non fuesse. Del sagramiento dela confirmacion que fazen los obispos en la fruente. Ley .xj. Crismar se deuen los que fueren babtizados; pora seer xpistianos complidamientre. Ca assi cuemo en el babtismo se alimpian de todos los pecados; assi en la confirmacion reciben el spiritu santo. que les da fortaleza pora lidiar contral diablo. ⁊ sofrir sus tentaciones. E esta es una de las maneras de uncion ⁊ fazen la con crisma en la fruente. ⁊ la crisma a se de fazer de olio ⁊ de balsamo. E este sagramiento de confirmacion no lo puede otro ninguno fazer ni dar si no el obispo. E el obispo quando crismare; deue seer ayuno. ⁊ otrossi lo deuen todos los que este sagramiento recibieren. E ninguno non lo deue recebir. mas de una uez. assi cuemo dize de suso del babtismo. E si lo fiziere a sabiendas; yerra en el fecho. ⁊ faze pecado mortal; por que deue auer grand penedencia. E este sagramiento fue establecido en santa eglesia. a semeiante de lo que fazien los apostolos. quando ponien las manos sobre los omnes. ⁊ recibien el spiritu santo. Ca assi cuemo lo recibien estonce por ellos. assi lo reciben agora por los obispos quando los confirman que tienen logar de los apostolos. Dela uncion que fazen a los obispos quando los cossagran. .Ley .xija. Uncion fazen con crisma en otra manera sin la que es dicha en la ley ante desta. E esta es quando consagran los obispos que los ungen con ella en las coronas ⁊ en las manos. E por la uncion que fazen al obispo en la cabeça; se da a entender que deue seer claro ⁊ limpio dentro en el coraçon; quanto a dios. ⁊ de fuera de buena fama; quanto a los omnes. Ca deue amar a dios de todo su coraçon ⁊ de su uoluntad. segund su seso ⁊ su poder. por el bien que fizo al linage de los omnes que los crio ⁊ los redimio. ⁊ los gouierna. ⁊ les dara gualardon en el otro sieglo. E otrossi deue amar a su xpistiano cuemo assi mismo. queriendo su bien ⁊ guardandol de danno. ⁊ desseando que se salue. E aun por la uncion de la cabeça. se entiende que recibe grand onrra ⁊ grand poder en santa eglesia. E por las manos quel ungen; se entiende que deue bien obrar. faziendo bien a todos los omnes ⁊ mayor mientre a los de su ley. ⁊ que recibe poder de bendezir ⁊ de cossagrar. ⁊ de fazer en santa eglesia las otras cosas que pertenescen a su oficio. E por ende. quando cossagran al obispo. dize aquel quel unge las manos. sennor dios tu denna bendezir estas manos assi que por esta uncion santa. ⁊ por la nuestra bendicion todas las cosas que cossagrare; sean cossagradas. ⁊ las que bendixiere sean bendichas en el tu santo nombre. Esta misma bendicion dize el obispo; quando unge las manos al clerigo que ordena de missa. De la uncion que fazen a los Reyes quando los bendizen. Ley .xiija. A los Reyes fazien otra uncion en la uieia ley. ca los ungien con olio benito en las cabeças. Mas en esta nuestra ley nueua les fazen uncion dotra manera. por lo que dixo ysayas propheta de nuestro sennor ihesu xpisto. que es Rey de cielos. ⁊ de la tierra. que su jmperio serie sobre sus ombros. E esto se cumplio quandol pusieron la cruz sobrel onbro diestro. por que gano complidamientre uertud ⁊ poder en cielo ⁊ en tierra. E por que los Reyes xpistianos tienen so logar en este mundo pora fazer iusticia ⁊ derecho; ⁊ son tenudos de sofrir todo encargo et afan que les auenga por onrra ⁊ por exaltamiento de la cruz; por esso los ungen en este tiempo con olio sagrado en el ombro o en el espalda del braço derecho. en sennal que toda carga o todo trabaio que les abenga por esta razon; que lo sufran con muy buena uoluntad. ⁊ lo tengan cuemo por ligero. por amor de nuestro sennor ihesu xpisto que dixo en el euangelio. que el so yugo era blando; ⁊ la su carga ligera. E esta uncion se deue fazer. segund dize en el segundo Libro. De la crisma por que razon la fazen de balsamo ⁊ de olio. Ley .xiiija. Balsamo ⁊ olio son mester pora fazer la crisma. segund es dicho en la quarta ley ante desta; por tal razon. Ca por el olio se entiende buena uoluntad. ⁊ por el balsamo que huele bien. buena fama. E por esso se faze destas dos cosas por demostrar que el que fuere ungido. que deue auer limpia uoluntad. ⁊ buena fama. E no tan solamientre ungen a los obispos ⁊ a los Reyes; mas aun a todos los xpistianos dos uegadas ante que los bateen. con olio benito primeramientre en los pechos; ⁊ despues entre las espaldas. E por esso los ungen en los pechos; que por la uertud de la uncion ⁊ de la cruz. ⁊ por la gracia de spiritu santo; se partan dellos todos los yerros ⁊ las nesciedades que ante auien. ⁊ que ayan buenos pensamientos. E entre las espaldas los ungen; por que se tuelga dellos toda pereza. ⁊ puedan fazer buenas obras. Ca la fe sin bonas obras muerta es. E aun los ungen en las espaldas por otra razon. por que faziendo buenas obras sean fuertes pora sofrir los trabaios en el seruicio de dios Por que razon ungen con crisma en la cabeça a los que son bateados. Ley xva. Ungido deue seer dos uegadas con olio benito. el que quieren batear. ante que reciba el babtismo. segun dize en la ley ante desta. Mas depues que fuere babtizado; lo deuen aun ungir otras dos uezes con crisma. una en somo dela cabeça. ⁊ otra en la fruente. E la de somo de la cabeçal fazen por que sea apareiado de dar razon dela fe a todo omne que gela demande. E la de la fruente. por que manifieste mostrando sin embargo ninguno ⁊ sin uerguenna; que es aquello que cree. acordando se de lo que dixo nuestro sennor ihesu xpisto en el euangelio. Qui me fiziere connoscer ante los omnes; fazer le yo que sea connosçudo ante mio padre que es en los cielos. E por esso ungen con crisma despues del babtismo; por que no deuen fazer uncion con ella a otro ninguno; si no al que fuere xpistiano. Ca crisma ⁊ xpistiano; tomaron nombre de cristo. E a esta manera de uncion que fazen en la fruente con crisma; llaman la confirmacion. ⁊ no la puede otro ninguno fazer; si no obispo. segund dize en la quinta ley ante desta. Mas la otra uncion que fazen otrossi con crisma en somo de la cabeça despues del babtismo. ⁊ aun las otras que son fechas con olio ante del babtismo; pueden las fazer los clerigos missacantanos. De las unciones que fazen en las eglesias quando las cossagran. Ley .xvia. Usan de ungir otras cosas segund costumbre de santa eglesia. demas de aquellas que sobredichas son en las leyes ante desta. assi cuemo quando cossagran eglesias que ungen las paredes. faziendo cruzes con la crisma en ellas; en logares contados. E otrossi ungen los altares ⁊ las aras quando las cossagran. ⁊ los calizes quando los beneyzen. E esto auemos por exiemplo de la uieia ley. o mando dios a moysen que fiziesse olio pora ungir el tabernaculo; ⁊ el archa del testamiento. ⁊ la mesa ⁊ los uasos en que fazien el sacrificio. E aun lo auemos por exiemplo de la nueua ley. Ca sant siluestre papa quando cossagraua algun altar; ungie lo con crisma. onde ouieron exiemplo todos los prelados que fueron despues del; pora ungir los altares. ⁊ las otras cosas que son sobredichas en esta ley. Del sagramiento de la penedencia. Ley .xvija. Sant Johan babtista fue muy santo omne. ⁊ amo lo nuestro sennor ihesu xpisto. cuemo que dixo por el. que entre todos los que nascieron de omne ⁊ de mugier; el era el mayor en sanctidat. E atanto lo amo nuestro sennor ⁊ lo fallo por santo; que a el enuio primeramientre por so mandadero que preigasse ante que el uiniesse. ⁊ mostrasse a los omnes carrera de saluacion. preigando les babtismo. ⁊ penedencia. E el mismo pues que uino en tierra; lo preigo. ⁊ confirmo lo que preigara sant iohan. ⁊ mando muy aficadamientre a los omnes; que fiziessen penedencia. ca por ella ganarien el regno de los cielos. E por esto uno de los mayores sagramientos de santa eglesia; es la penedencia. Onde nos por que los omnes la amen mas. ⁊ la sepan meior fazer; queremos aqui dezir que cosa es penedencia. segund lo mostraron los santos padres. ⁊ quantas maneras son della. E a quien se deuen confessar. E que cosas ha mester la penedencia; por seer uerdadera. E que prouiene della. Que cosa es penedencia. ⁊ quantas maneras son della. Ley .xviija. Escriuieron los santos padres; muchas cosas de la penedencia. por que los omnes fuessen sabidores de la fazer complidamientre. E dixieron que penedencia es repentir se ⁊ doler se omne de sus pecados. de manera que no aya uoluntad de tornar mas a ellos. E son tres maneras de penedencia. La primera a que llaman los clerigos sollempne. que quier tanto dezir cuemo penedencia que es fecha con grand deuocion. E esta fazen los omnes en la quaresma mayor; desta guisa. Aquellos que ouieren de fazer; deuen uenir a la puerta de la eglesia. el primero Miercoles de quaresma descalços ⁊ uestidos de panno de lana. que sea uil ⁊ refez. ⁊ traer las caras abaxadas a tierra; con grand omildat. demostrando se en esto por culpados; del pecado que fizieron. ⁊ que han grand uoluntad de fazer penedencia del. E deuen y estar con ellos; sus Arciprestes. ⁊ los clerigos de las eglesias onde son parrochianos. aquellos que oyeron sus penedencias. E despues desto deue salir el Obispo con los clerigos a la puerta de la eglesia; a recebir los. ⁊ meter los dentro rezando los siete psalmos penedenciales. yaziendo a priezes el obispo. ⁊ llorando ⁊ rogando a dios que los perdone. E desque los psalmos fueren rezados; deue se leuantar el obispo de la oracion. ⁊ poner las manos sobre las cabeças de aquellos penedenciales. et poner les la ceniza en ellas. echando les del agua benita. ⁊ cubriendo gelas con cilicio. ⁊ dezir les estas palabras sospirando ⁊ llorando. que assi cuemo Adam fue echado de parayso; assi han ellos a seer echados de la eglesia por sus pecados. E estonce deue mandar a los que ouieren orden de hostiario; que los echen de fuera della. E en echando los; deuen ir los clerigos empos ellos; diziendo un responso que comiença assi. En suor de tu cara ⁊ en lazerio de tu cuerpo; comeras tu pan. E han de morar a la puerta de la eglesia; toda la quaresma en cabanniellas. E enel dia santo del yueues de la cena; deuen uenir de cabo los arciprestes ⁊ los clerigos que oyeren las confessiones daquellos omnes. ⁊ presentar los otra uez a la puerta dela eglesia. ⁊ desi meter los dentro. ⁊ deuen estar en la eglesia a las horas; fasta al domingo de las ochauas. mas no deuen comulgar ni tomar paz en aquellos dias con los otros. ni entrar despues en la eglesia; fasta la otra quaresma faziendo assi cada anno; fasta que sea acabada la penedencia. E quando la acabaren; deue los reconciliar el obispo. ca no lo puede otro fazer. E desque fueren reconciliados; pueden entrar en la eglesia. ⁊ fazer cuemo los otros fieles xpistianos. De la penedencia que es dicha sollempne. ⁊ quien la puede dar. Ley .xviiija. Osado no deue seer ningun clerigo de dar penedencia sollempne. en la manera que dixiemos en la ley ante desta. Ca no pertenesce esto de fazer a otro; si no a obispo o aquien lo el mandasse sennaladamientre. E otrossi no la deuen dar si no por pecado mortal. que fuesse muy grande ⁊ muy desguisado que ouiesse alguno fecho. ⁊ que fuesse tan sabudo; que todos los de aquella uilla o acaeciesse fablassen dello. ⁊ lo touiessen por mal. ni deuen tal penedencia poner a ninguno; mas de una uez. E touo por bien santa eglesia que tal penedencia non fuesse dada a ningun clerigo fueras ende si lo degradassen primeramientre. E esto fizieron por onrra del sagramiento de las ordenes. E qual quier omne que tal penedencia fiziesse; no deue dalli adelante seer clerigo. ni cauallero. ni deue casar. pero si casasse; ternie el casamiento. E otrossi no deue uestir panno de color. Qual penedencia el llamada publica. ⁊ qual priuada. Ley .xxa. Publica es llamada otra manera de penedencia; que se faze conceieramientre. E esta es quando mandan a alguno que uaya en romeria. ⁊ traya consigo un palo cobdal. o escapulario o otra uestidura cuemo de orden. o que traya fierro cinto. o en el braço. o en el cuello. o que ande desnuo en pannos menores. Otrossi llaman penedencia publica a la que faze alguno. quando lo encierran en algun monasterio. que este y en toda su uida; por pecado grande que fizo. E por essol dizen publica; por que la ponen al que faze grand pecado por pueblo. E esta penedencia puede dar qual quier clerigo missacantano. ⁊ pueden la poner tan bien al clerigo cuemo al lego. E esta es la segunda manera de penedencia. La tercera manera de penedencia es; a que llaman los clerigos priuata. que quier tanto dezir cuemo penedencia fecha en poridat. E esta deuen fazer todos los xpistianos toda uia. quando confiessen sus pecados apartadamientre. A quien se deuen confessar. Ley .xxja. Confessar se deuen los xpistianos de sus pecados; a los clerigos missacantanos. Ca ellos han poder de oyr las confessiones; por el poder que reciben de los obispos que tienen logar de los apostolos; en la orden que les dan de missa. Pero este poder no lo han los otros omnes religiosos; magar sean missacantanos. Ca no pueden dar penedencias. ni batear. ni preigar al pueblo. ni usar de las otras cosas que pertenescen a cura de almas. fueras ende si ouiessen priuilegio del apostoligo en que gelo otorgasse. o si los pusiessen los obispos por seruir algunas eglesias parrochiales; que fuessen daquella religion onde ellos son. ⁊ esto con consentimiento de sus mayorales daquella orden. E magar dize de suso que se deuan confessar los omnes al clerigo missacantano; esto no se entiende que lo an de fazer a otros; si no a aquellos onde son parrochianos cada uno en su eglesia. E magar se quisiesse a otro alguno confessar non lo puede fazer sin otorgamiento daquel. ca nol podrie ligar ni soluer. Pero los prelados mayores assi cuemo obispos o dend arriba. ⁊ los otros que no an mayoral sobressi si no al papa; pueden se confessar a quien quisieren. solamientre que sea clerigo missacantano aquel a quien se confessaren sin demandar lo a ninguno. Por quantas razones los parrochianos de una eglesia se pueden confessar a Clerigo dotra. Ley .xxija. Parrochiano de una eglesia dize en la ley ante desta; que non se puede confessar a clerigo dotra. Pero cosas y ha sennaladas; en que lo puede fazer. E estas son cinco. La primera quando el su clerigo no es entendudo por quel pueda dar conseio. ⁊ quiere ir a otro que lo sea; mas que aquel. Pero deue gelo primero demandar. E si non gelo quisiere otorgar; puede se querellar del a su mayoral. E non puede seer que quando gelo muestre cuemo lo faze por pro de su alma; quel no plega ⁊ que nol de y conseio. La segunda razon es quando dexa su parrochia; ⁊ ua morar a otra. Ca estonce bien se puede confessar sin otorgamiento de ninguno al clerigo daquella o ua morar. La tercera es quando anda de una tierra en otra. no auiendo uoluntad de assesegar se en un logar. ca este puede se manifestar a qual clerigo quisiere; alla o fuere. La quarta es quando dexa su casa ⁊ ua por tierra o por mar. buscando otro logar o more. o por alguna cosa sennalada que ouiesse de fazer; que non pudiesse escusar. La quinta es quando el que es parrochial de una eglesia; faze pecado en otra. Ca este tal bien se puede confessar si quisiere al clerigo dela otra parrochia; o fizo el pecado. E deue se confessar cada uno podiendo auer clerigo. lo mas ayna que pudiere. Ca tanto mas cresce el pecado; quanto mas esta el omne en el. Que cosas a mester la penedencia; pora seer uerdadera. Ley .xxiija. Saluar se pueden los omnes de sus pecados faziendo penedencia uerdadera. E pora esto an mester tres cosas. La primera que se duelan en sus coraçones de los pecados que fizieren. La segunda que los confiessen. La tercera que fagan emienda dellos segund les mandaren aquellos a quien se confessaren. E estas tres cosas deue fazer cada un pecador; por que erro contra dios en .iij. maneras. La primera por que ouo sabor en pensar el pecado. La segunda por que consintio en ello queriendo lo fazer. La tercera por la soberuia que ouo en complir lo de dicho o de fecho. E assi por estos .iij. males. todo xpistiano que se confessare uerdaderamientre; deue fazer aquellas tres emiendas. Ca deue se doler en su coraçon. por el pensamiento malo que penso. en que ouo sabor. E deue lo dezir por su boca por que fue desuergonçado queriendo lo fazer. E a de fazer emienda por la soberuia que ouo en si en conplir el pecado. E pora estas tres cosas mostrar amenazo Amos el propheta por mandado de nuestro sennor a Ezechiel Rey de damasco quandol dixo que por los males ⁊ las premias que fiziera tres uezes a los pueblos de los judios. si se repintiesse ⁊ fiziesse penedencia dello; quel perdonarie. Mas por la quarta uez si los apremiasse; nol perdonarie mas quel darie pena por ello. Onde por estos males ⁊ por estas premias; entienden se tres maneras de pecado. en que caen los omnes pensando mal ⁊ consintiendo lo ⁊ despues faziendo lo. El quarto es quando no quieren fazer penedencia de sus pecados; ⁊ han sabor de ueuir en ellos. E por ende a este atal que assi muriere; nol perdonara dios. Ca derecho es que el que toda su uida quiso ueuir en pecado; que depues de su muerte siempre sea en pena. De las tres maneras de pecado que los omnes fazen; que perdona dios a los que se confiessan. .Ley .xxiiija. Sanct eglesia muestra cuemo perdona dios .iij. maneras de pecado a los omnes. quando se confiessan. E da exiemplo desto de los tres muertos que resucito nuestro sennor ihesu xpisto; quando andaua por tierra. Ca segund fizo estonce en los cuerpos. faze agora a semeiança dello en las almas. Primeramientre resucito la fija del princeb de la sinagoga. que yazie muerta dentro en su casa. E por esta se entiende el pecado de los malos pensamientos; en que omne esta. E quando faze penedencia dellos; resucital nuestro sennor dios en el alma que era muerta por aquel pecado contra dios. por el pensamiento malo que penso dentro en su coraçon; assi cuemo resuscito a aquella mancebiella dentro en su casa. El otro muerto que resuscito; era fijo de una bibda. E quando lo leuauan a soterrar; encontrosse nuestro sennor ihesu xpisto con los quel leuauan fuera de la puerta de la cibdat. ⁊ ouo duelo de su madre. ⁊ de la otra companna que llorauan por el; ⁊ resuscito lo. E por este quiso que entendiessemos el pecado que faze omne en diziendo algunas palabras que fuessen carrera pora fazer el pecado que penso. o trabaiando se dotra manera qual quier pora complir lo. E quando faze penedencia del; resucital nuestro sennor en el alma que era ya en carrera pora complir el pecado. Assi resuscito el fijo de la bibda en el cuerpo. que era otrossi de ida pora soterrar lo. El tercero que resuscito; fue lazaro. que auie quatro dias que era muerto ⁊ olie mal. E por este touo por bien que entendiessemos el pecado que omne faze. no tan solamientre por pensamiento. ni por palabra; mas cumpliendo lo por fecho. Ca a este resuscitas nuestro sennor en alma quando faze penedencia. cuemo resuscito a lazaro del sepulcro que olie ya. Ca assi cuemo el cuerpo del omne muerto que es ya corrompido huele mal a los omnes; assi el pecador quando cumple el pecado por obra; aborreçe a dios. Et por ende llora santa eglesia ⁊ ruega a dios por estos atales. que son de fecho en mayores pecados. segund dixieron los santos. Lore por ti santa eglesia tu madre. ⁊ laue tus pecados en sus lagrimas. ⁊ esto se faze a semeiança de cuemo lloraron santa maria. ⁊ santa marta. ⁊ rogaron a nuestro sennor ihesu xpisto por su hermano lazaro quel resuscitasse. ⁊ lloraron otrossi la otra conpanna que yua con ellas Que los clerigos deuen seer sabios en dar las penedencias. Ley xxva. Sabio deue seer el clerigo en dar las penedencias; a los que se a el confessaren. pues que es puesto en logar de dios pora yudgar las almas. Ca deue metermientes qual es el pecado que fizo; aquel que se confiessa. ⁊ si muestra quel pesa por que peco. E aun deue catar de que edat es. si es mancebo o si es uieio. o si es sano; o si es doliente. o si es libre o sieruo. o si es rico; o pobre. E quando todas estas cosas ouiere catadas; deuel dar penedencia segund so aluedrio. atal que entienda que la podra complir. ⁊ que sea contraria ⁊ el pecado que fizo. Ca el pecado fuere de luxuria; deuel mandar que ayune ⁊ que faga oracion. E sj de soberuia; mandar le fazer cosas que sean de omildat. E si fuere de auaricia que es escassedat; mandar le que de almosnas. E si fuere el pecado de no creer bien; mandar le que faga emienda a dios ⁊ a santa eglesia. Esso mismo deue fazer en los otros pecados. Otrossi dezimos que el que se uiniere confessar; que deue seer obediente ⁊ muy agucioso; pora fazer emienda de los pecados que ouiere fechos. segund le mandare aquel aquien dixiere su confession. Ca dotra guisa no serie uerdadera; nil ternie pro pora saluar se por ella Que penedencia merecen los que fazen pecado mortal. ⁊ por quales emiendas son quitos. Ley .xxvja. Doble pena merece el que faze pecado mortal si no fiziere penedencia del. La una por siempre en el otro sieglo; ⁊ la otra temporal en este mundo. Mas la que serie durable en el otro sieglo; perdona dios al omne sin otra emienda ninguna; quando se repiente doliendo se de los pecados que fizo. E la temporal no se perdona; amenos de fazer emienda del pecado. segund le manda aquel aquien se manifiesta. Pero si aqui no la pudiere complir; penara por ende en el otro sieglo. fasta que la cumpla. E a esta llaman purgatorio. E pora seer quito del pecado mortal el que lo faze; estas dos emiendas es tenudo de fazer. La una a dios por que fizo contra su uoluntad; ⁊ la otra a la eglesia por que fizo contra su defendimiento. De los que an enfermedat o otra cueta a quien se deuen confessar. Ley .xxvija. Enfermedat auiendo alguno o otra cueta por que quisiesse tomar penedencia; deue demandar primeramientre por aquel a quien se deue confessar. segund dize en la setena ley ante desta. Pero si aquel no pudiesse auer; puede se confessar a otro qual quier. magar no sea missacantano. E si en ninguna manera clerigo non pudiesse auer; tan grand fuerça a la penedencia que se puede manifestar a lego. E magar que el lego no aya poder de absoluer le de sus pecados; gana perdon dellos de dios por el repentimiento que a. ⁊ por la buena uoluntad que tiene consigo que se confessarie a clerigo; sil pudiesse auer. Pero si despues estorciesse daquel periglo; deue se manifestar de cabo a clerigo. Ca tal confession cuemo la que auie fecho primeramientre con el lego; no uale si no a hora de cueta no podiendo al fazer. Otrossi ningun xpistiano no se deue confessar por messagero; ni por carta. mas aquel que fiziere el pecado; lo deue dezir por su boca. fueras ende si no sopiesse el lenguage daquel a quien se quiere manifestar. Ca estonce puede fazer escreuir sus pecados. o dezir los a otro que sepa el lenguage que los diga por el. estando delante aquel que se quiere confessar. E que esto assi deua seer fecho; mostro lo nuestro sennor ihesu xpisto quando sano los diez gafos ⁊ les dixo. Jd ⁊ mostrad uos a los missacantanos. E en esto se entiende que touo por bien que cada uno fuesse por si; ⁊ no uno por otro. Que cosa es fe. ⁊ que fuerça an los sagramientos con ella. o ella sin ellos. Ley .xxviija. Fe tanto quier dezir; cuemo aun omne feuza en la cosa que no tiene ni uee. E por ende esta es fundamiento ⁊ rayz de todo bien. ⁊ es tan buena ⁊ tan santa cosa. que no se puede escusar en ninguno de los sagramientos. Ca magar que los reciba omne todos. nol tienen pro pora saluar se; si no ouiere fe que por ellos se saluara. E por ende tan grand mercet fizo dios a los pecadores. que quando acaece que uiene alguno a hora de muerte. ⁊ no puede auer clerigo ni lego a quien se manifieste; que auiendo dolor en so coraçon de sus pecados. ⁊ fiando en la mercet de dios; que en esta fe se salua sin dubda ninguna. pora no ir a infierno. Otrossi dezimos que si alguno se quisiesse manifestar que fuesse mudo. o que ouiesse perduda la palabra por enfermedat o por ferida. o que no sopiesse el lenguage. o dotra manera qual quier; que magar que aya clerigo o lego a quien se confiesse. que pues que lo no puede dezir por palabra; ha mester que muestre sennales de repentimiento assi cuemo si escriuiesse sus pecados por su mano. o alçasse las manos a dios. o se firiesse en los pechos. o emiesse. o sospirasse. o llorasse. E si muestra alguna destas sennales; tiene santa eglesia que se salua. ⁊ por ende nol deuen uedar ninguno de los sagramientos ni de los otros bienes de santa eglesia. que gelos no den tan bien cuemo; si se confessasse por palabra. En que manera pueden demandar licencia a su clerigo. los que se quieren ir confessar a otro. Ley .xxixa. Licencia segund latin. ⁊ otorgamiento en romanz; todo es una cosa. E por que dize en la setena ley ante desta. que la deue omne demandar a su clerigo. el que se quiere ir confessar a otro. touo por bien santa eglesia de mostrar en que manera lo deue fazer. E esto es que deue mostrar alguna razon derecha; por que gelo aya de otorgar. diziendol que cueda que fallara mayor ⁊ meior conseio pora su alma segund el pecado en que esta. en el otro a quien quiere ir; que en el. Onde si tal razon cuemo esta no mostrasse. o otra semeiante della; no es tenudo de gela otorgar. Pero el mostrando la. si nol quisiesse el clerigo dar la licencia; puede se querellar del asu mayoral. assi cuemo al arcipreste. o al arcidiano o al obispo. Mas si tanta fuesse la malicia que no gela quisiessen otorgar; ⁊ aquel que se quiere confessar entendiesse que meior conseio fallarie en el otro; bien puede ir a el sin licencia destos. Por quales razones se pueden los omnes ir a confessar con otros clerigos quando no lo fizieren maliciosamientre. Ley .xxxa. Guisada cosa es ⁊ derecha que si el que se quiere manifestar. ouiesse caydo en tal pecado. que tanxiesse a el ⁊ a aquel clerigo a quien se deuie confessar; que pueda ir a otro a quien se confiesse. magar el so clerigo nol quisiesse otorgar licencia pora fazer lo. E esto serie cuemo si fuesse mugier aquella que quisiesse fazer la penedencia. ⁊ ouiesse pecado el clerigo con ella. o se trabaiasse aun de lo fazer. o si fuesse uaron el ouiesse acaecido de pecar con alguna parienta del clerigo. o con la barragana. ol ouiesse ferido o muerto algun so pariente quel tanxiesse mucho a cerca. de quien entendiesse que recibrie el clerigo grand pesar. Ca por qual quier destas razones sobredichas. o por otra semeiante dellas; bien se puede confessar a otro. segund que de suso es dicho. Pero si alguno demandasse la licencia maliciosamientre o por enganno. o auiendo uerguença daquel clerigo. por que por auentura se torno despues en alguno daquelos pecados de que auie ya tomado penedencia del; o por malquerencia que ouiesse contra el. nol auiendo el otro merecido por que; o despreciando lo. teniendo que no auie poder de absoluer le; por qual quier destas razones si demanda la licencia. magar gela otorgue el clerigo. faze enganno assi mismo. E por ende yerra mucho. de manera que mingua en su penedencia. Ca por ninguna destas razones; no la deuie demandar Que pena deuen auer los cristianos que no se quiere confessar o comulgar cada anno una uez a lo menos. Ley .xxxja Xpistiano ni xpistiana no puede ninguno complidamientre seer; si desque fuere de edat ⁊ entendiere bien ⁊ mal no se manifestare a su clerigo cada anno una uez; a lo menos. diziendol uerdaderamientre todos sus pecados. E otrossi deue recebir el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto una uez en el anno; el dia de pascua mayor. fueras ende si lo dexasse por conseio de su maestro de penedencia. Onde qualquier que estas cosas no fiziere assi cuemo sobredicho es; deue seer echado de la eglesia que no oya las horas con los otros fieles. ⁊ quando se muriere; nol deuen soterrar cuemo a xpistiano. E por que ninguno no se pueda escusar diziendo que lo no sabie; deuen gelo fazer saber sus clerigos que assi es estableçudo en santa eglesia. Pero si alguno estudiesse en pecado mortal. deue se trabaiar quanto mas pudiere de salir ende. por que esto pueda complir. De los que descubren las confessiones quantos males fazen ⁊ que pena Deuen auer por ello. Ley. .xxxija. Descubriendo alguno poridat de Rey; dixiemos en el segundo Libro quan grand traycion faze. quanto mas qui descubre la que es dicha a dios; assi cuemo la confession que dizen al clerigo en uez del. Ca este tal faze muchos males ⁊ grandes. lo uno que es traydor a dios; ⁊ desobediente a santa eglesia. ⁊ lo al que es aleuoso a so xpistiano. ⁊ demas es omizero. Ca mete malquerencia entre los omnes. ⁊ da les grand exiemplo de mal. ⁊ faze muy grand falsedat. ca tuelle los omnes que no siruan adios; recelando se de confessar. E aun dizen los santos por tal cuemo este. que es assi cuemo falsario que crebanta carta seellada con seello de sennor; o de amigo que gela diesse fiando en su lealdat. Ca assi es la confession cuemo seello de poridat. que guarda lo que es escripto dentro en la carta; que lo no puede ninguno saber. E aun mas lo encarecieron los santos que dixieron. que si mandassen a algun clerigo en uirtud de obediencia. que dixiesse lo que sabie de confession de alguno. que no lo deue descobrir por esso. ni por otra premia ninguna quel puedan fazer. ante deue dezir toda uia que lo no sabe; ⁊ dira uerdat. Ca el no lo sabe cuemo omne mas cuemo dios. E si por auentura por tal razon le matassen; serie martir por ende. Onde qual quier clerigo que descubriesse confession de alguno de los que se le manifestassen; ni por palabra. ni por sennal. ni por otra manera ninguna que seer pueda; deue seer despuesto por ende. ⁊ encerrado en algun monasterio; en que faga penedencia por toda su uida. E esta pena touo por bien santa eglesia de dar le en logar de muerte. pues que nol deue dotra guisa matar. El que oye delas confessiones en que manera deue demandar conseio quando dubdare. Ley .xxxiija. Si algun clerigo daquellos a quien se confiessan los omnes. ouiesse a demandar conseio a otro clerigo sobre pecado que ouiesse fecho alguno. que penedencial darie. por que no fuesse el sabidor ende; touo por bien santa eglesia que lo fiziesse de guisa que no sepa el otro quien es aquel que fizo el pecado. Essi no lo fiziesse assi; deue auer tal pena cuemo dize en la ley ante desta si descubriesse la confession. Mas si alguno se confessasse a lego por alguna de las razones que dize en la quinta ley ante desta; si aquel lego a quien se manifestasse le descubriesse dalgun pecado daquellos quel auie dicho en su penedencia; mandamos que aya tal pena por ende cuemo si descubriesse poridat de Rey. segund dize en el segundo Libro. De los fisicos por que no deuen melezinar a los enfermos fasta que sean confessados. .Ley .xxxiiija. Assi cuemo el alma del omne es mas noble cosa ⁊ mas preciada que el cuerpo; assi todo omne deue pensar della primeramientre. E por ende touo por bien santa eglesia que cada que algun xpistiano enfermare de manera que demande por fisico quel melezine; que lo primero que fiziesse desque a el uiniesse; fuesse de conseiar le que pensasse de su alma confessandosse de sus pecados. E despues que ouiere melezinado su alma; deue se trabaiar de melezinar el cuerpo. ⁊ no ante. Ca muchas uegadas acaece que agrauian las enfermedades a los mas aficadamientre ⁊ se empeoran; por los pecados en que estan. E que esto assi lo deuan fazer; auemos lo por exiemplo de un enfermo que sano nuestro sennor ihesu xpisto. a quien perdono primeramientre de sus pecados. ⁊ desquel ouo sanado el alma; sanol el cuerpo. et dixol assi. ve tu carrera ⁊ daqui adelante no quieras pecar. por que te aya de acaecer alguna cosa peor desta. E por ende touo por bien santa eglesia. que ningun fisico xpistiano no fuesse osado de melezinar al enfermo; ante que se confessasse. ⁊ el que contra esto fiziesse. que fuesse echado de la eglesia. por que faze contra su defendimiento. E demas desta pena que les puso santa eglesia; mandamos nos que el que lo fiziere; que sea echado dela villa en que lo fiziere. Otrossi defendio santa eglesia so pena de descomulgamiento. que los fisicos por sabor que ayan de sanar los enfermos; que les no conseien que fagan cosa que sea pecado mortal. E esto por que las almas son meiores ⁊ mas preciadas que los cuerpos. segund que sobredicho es. De los que detardan de fazer penedencia en su sanidat. ⁊ por que razones no la deuen tardar. Ley .xxxva. Recobran los pecadores sin dubda ninguna por la penedencia; la gracia de dios que auien perduda. por los pecados mortales que fizieron despues del babtismo. Onde por esta pro tan grande que uiene ende a los omnes; se deuen confessar a menudo. Ca toda cosa por que omne gana amor de so sennor; no la deue tardar. quanto mas tal cuemo esta. que gana por ella amor de dios. ⁊ meiora su uida. ⁊ salua su alma. Ca tan grand es la mercet de dios. que nunqua desprecia la penedencia de los pecadores. magar que ayan fecho muchos pecados ⁊ grandes. solamientre que la fagan de buena uoluntad ⁊ sin enganno. E por esto todo xpistiano deue punnar de la fazer quando es sano. ca es mas seguro por ende del cuerpo ⁊ del alma. E aun sin esto al dios mas que gradecer. por que lo fizo en tiempo que pudiera pecar. Ca el que dexa de fazer penedencia fasta su enfermedat. o fasta que es uieio; mas semeia que dexan los pecados a el; que el a ellos. E aun y ha otra razon por que no deuien los omnes tardar de penedenciar se. por que las enfermedades los quexan a las uezes de guisa; que los sacan de su memoria. ⁊ no se pueden confessar cuemo deuien. Pero cuemo quier que los omnes yerren en esto tardando se de fazer penedencia; no deuen por esso desesperar. ni dexasse de la fazer. Ca mayor es la mercet de dios; que los pecados que los omnes fazen. ni podrien fazer. Que es la manera que deuen saber los clerigos pora assoluer a los enfermos de sus pecados. Ley .xxxvia. Desentendudos y ha algunos clerigos de manera; que no saben dar conseio de sus almas. a los que son cuetados de grandes enfermedades. ni los saben assoluer de sus pecados. E por esto les mostro santa eglesia manera cierta por que lo sopiessen fazer. E mando assi que quando alguno fuesse quexado de enfermedat ⁊ se confessasse; quel deue el clerigo assoluer. diziendol quanta penedencia merecie qui fiziesse tales pecados cuemo aquellos que el confesso. Mas por que esta assi tan cuetado; que no quiere estonce mandar le que faga. Pero si dios salud le quisiere dar. que uenga a el. ⁊ dar le ha conseio de su alma. E si por auentura finare daquella enfermedat; que por el poder que el tiene de dios ⁊ de sant pedro ⁊ de sant paulo a quien fueron dadas las llaues de los Regnos de los cielos de ligar ⁊ de soluer. que el le suelta de todos sus pecados. que no uaya a Jfierno por ellos. ⁊ las missas ⁊ las oraciones. ⁊ las ofrendas. ⁊ las almosnas. ⁊ todos los otros bienes que por el fizieren. quel otorga que sean a saluamiento de su alma De los bienes que fazen los omnes estando en pecado mortal a que aprouechan. o a que no. Ley .xxxvija. Nesciedat faze a muchos omnes creer. que por todos los bienes que fazen estando en pecado mortal. que pueden ganar parayso por ellos. Onde los santos padres que fablaron en esta razon. dixieron que los bienes que los omnes fazen en este mundo; tales y ha dellos que les tienen pro pora ganar parayso. assi cuemo aquellos que fazen no estando en pecado mortal. Mas todos los otros bienes que fazen estando en el; cuemo quier que no tienen pro pora ganar parayso derechamientre; ualen ⁊ tienen pro en esta manera. Ca dales dios por ellos mas de las cosas temporales. ⁊ mingua les de las penas que aurien en este sieglo. ⁊ guarda los muchas uegadas de prender malas muertes. ⁊ ayudan les pora salir mas ayna de los pecados; et pora ganar gracia de dios. ⁊ acostumbrar se a fazer buena vida. ⁊ da les esfuerzo pora contrastar al diablo. ⁊ pora poder sofrir meior las penas en el otro sieglo. Que los bienes son amortiguados por el pecado mortal. ⁊ que se abiuan pues que fazen los omnes penedencia del. Ley .xxxviija. Muertos son los bienes que los omnes fazen; estando en pecado mortal. Ca no se pueden en ellos saluar pora ganar parayso; segund dize en la ley ante desta. Pero si alguno ouiesse fecho almosnas o otros bienes estando sin pecado mortal. si despues cayesse en el; amortiguar sien por ende aquellos bienes que ante auie fecho. ⁊ serien toda uia amortiguados. en quanto el durasse en el pecado. Mas despues que el fiziesse penedencia del; assi cuemo el resuscitarie del pecado; assi se abiuarien luego los bienes. por que los fizo ante que pecasse. E por ende se deuen todos los xpistianos esforçar quanto mas pudieren. de no seer en pecado mortal. pues que los bienes que estonce fizieren. no les ayudaran a ganar el regno de los cielos. De los bienes que fazen los biuos por las almas de los muertos a que aprouechan ⁊ quantas maneras dellos. Ley .xxxixa. Rogar deuen mucho a dios los que uiuen en este sieglo; por las almas de los muertos. Ca por los bienes que aqui fazen por ellos. aliuia les dios las penas a los que yazen en jfierno. ⁊ saca de purgatorio a los que y son; ⁊ lieua los a parayso. magar ellos en su uida no pudiessen complir las penedencias que les dieron. E estos son de quatro maneras. assi cuemo los sacrificios que fazen los missacantanos. ⁊ las oraciones de los santos. ⁊ las almosnas de los amigos. ⁊ los ayunos de los parientes. E por esso nombra santa eglesia a estas quatro maneras de omnes sennaladamientre. por que a ellos conuiene mas de fazer estas cosas; que a otros. E desto se deuen los omnes trabaiar. por que son mas a pro de los muertos. que de las sepulturas altas ⁊ pintadas que les fazen. ⁊ de las otras sobeianias que semeia que son fechas mayormientre pora parecencia de los uiuos; que por pro de los finados. Ca bien assi cuemo a los buenos no empeece. si los sotierran uiltadamientre. ⁊ sin las onrras deste mundo; otrossi no tiene pro a los malos las ufanas ni los enterramientos preciados que les fazen Como defendio dios en la uieia ley que no fiziessen duelos por los muertos. Ley .xL. Los gentiles fueron omnes que ouieron creencias de muchas maneras. E muchos y ouo dellos que creyen que quando el omne finaua; que todo murie tan bien el alma cuemo el cuerpo. E por esta desesperacion en que cayen cuydando que ningun omne no resuscitarie ni se saluarie; por ende despreciauan las almas. ⁊ no se querien repentir ni fazer penedencia de sus pecados. mas fazien grandes duelos ⁊ desguisados por los muertos. assi que algunos y auie que no querien comer ni beuer fasta que murien. ⁊ otros que se matauan con sus manos. ⁊ otros que tanto se ponien el duelo a coraçon; que perdien el seso. E los que menos desto fazien; messauan se los cabellos ⁊ taiauan los. ⁊ desfazien sus caras rascando las. E en esta ceguedat los fazie caer el diablo. aduziendo los a desesperacion. Mas nuestro sennor dios queriendo sacar a los omnes deste yerro; defendio lo en la uieia ley que dio a Moysen. en que mostro que auie parayso pora los que fiziessen bien; ⁊ Jnfierno pora dar pena a los malos. ⁊ los buenos que se saluarien ⁊ que resuscitarien en el dia del iuyzio. E por ende uedo que estos duelos no los fiziessen en la manera que las otras gentes los usauan de fazer. defendiendo que no enlaydeciessen la figura apuesta del omne que el fiziera. E otrossi iudas machabeus que fue iudio muy onrrado ⁊ amigo de dios; ⁊ omne muy marauilloso en armas. establecio que fiziessen bien por las almas de los muertos. mostrando que era santa cosa ⁊ buena; de rogar a dios por ellos. ⁊ que les tenie grand pro pora ganar perdon de sus pecados. En todas estas maneras fue defendudo en la uieia ley. En que manera defendio nuestro sennor ihesu xpisto en la ley nueua que no fiziessen duelo por los muertos. Ley. .xLja. Nuestro sennor ihesu xpisto que tollio deste mundo los yerros ⁊ las ceguedades en que los omnes uiuien. defendio otrossi en la nueua ley que no fiziessen duelo por los muertos. E esto fue quando resuscito el fijo de la bibda. que dixo que no llorassen por el. E otrossi quando resuscito la fija del princep de la sinagoga; mando que echassen de la casa o yazie muerta; todos los que fazien duelo por ella. ⁊ no la quiso ante resuscitar. E por esto nos dio a entender; que nol plazie de los duelos. Ca no se aprouechauan dellos las almas de los muertos; mas de los bienes que fazien por ellos. E despues desto los santos padres que fizieron muchos bienes en santa eglesia; establecieron otrossi que no fiziessen duelo por ellos. ⁊ uedaron lo muy aficadamientre. por que tenien que auie y grande danno; sin ninguna pro. E por esso dixo el apostol sant paulo que no se entristeciessen por los que finauan. cuemo fazien las otras gentes que no auien creencia. ni esperauan resuscitar. Ca los que mueren no se pierden segund creen los xpistianos. mas son atales cuemo los que passan de un logar a otro. Ca los que fazien bien uan a parayso. ⁊ todos los otros uan a pena de purgatorio; o de infierno. Que pendras faze santa eglesia; a los que fazen duelos desaguisados por los muertos. Ley .xLija. Pendra muy grand faze santa eglesia a los que fazen duelos desaguisados por los muertos. Ca mando que a los que rompiessen sus fazes rascando se. quier fuessen uarones o mugieres; que no les diessen los clerigos los sagramientos. ni los recibiessen en la eglesia; quando dixiessen las horas. fasta que fuessen sanos de las sennales que fizieran en sus caras; ⁊ fiziessen penedencia dello. fueras ende si gelos ouiessen a dar en hora de cueta. como si enfermassen ⁊ quisiessen confessar se ⁊ comulgar. o recebir alguno de los otros sagramientos. Ca en tal sazon no los deuen uedar a ningun xpistiano. Otrossi mando santa eglesia; que si quando los clerigos aduxiessen la cruz a la casa o estudiesse el muerto. oyessen que fazien roydo dando gritos. o endecherando; que se tornassen con ella. ⁊ que no entrassen en la casa. Otro tal mando que si quandol touiessen en la eglesia fiziessen roydo en tal manera; que dexassen de dezir la missa. Ca todos deuen alli callar ⁊ rogar a dios. ⁊ escuchar las oraciones que dizen. E esto por que ninguno no deue embargar el oficio de dios. ⁊ mayormientre quando dixieren la missa. o cossagran el cuerpo ⁊ la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto. Ca tan noble ⁊ tan santa cosa es esta; que todas las otras cosas deuen dexar por ella. E al que contra esto fiziere; pueden lo echar de la eglesia sin pena ninguna. quier sea clerigo o lego. E aun mando que si leuandol a la eglesia o ha la fuessa lo fizieren; que los clerigos deuen lo dexar de soterrar. E otrossi touo por bien santa eglesia. que qual quier que besasse al muerto. o se echasse con el en el lecho; que ayunasse ocho dias a pan ⁊ agua. ⁊ que nol recibiessen en la eglesia por un mes. E otrossi defendio que quando touiessen los muertos en la eglesia; que les no touiessen las caras descubiertas. E esto fue por que los omnes en catando los no se mouiessen a auer piadat. de guisa que ouiessen a fazer duelo por ellos. De las solturas en quantas maneras las faze santa eglesia. ⁊ quales aprouechan o no. Ley .xLiija. Solturas faze santa eglesia de dos maneras. E las unas dan los clerigos en las penedencias. A los que se confiessan a ellos; ⁊ las otras dan los Arçobispos ⁊ los obispos a los que han mester ayudas pora eglesias fazer. o pora conssagrar las. o pora puentes. o pora otros bienes. E los perdones que los obispos dan; ualen los de cada un obispado a todos los de su obispado. mas no a los de los otros. fueras ende si lo otorgasse el obispo daquel logar o da el perdon. E los que dan los arçobispos; ualen otrossi a todos los de su prouincia. Mas los que da el papa; ualen por todo el mundo. Pero quando algun arçobispo o obispo quisiere dar perdon; no lo deue fazer si no de quarenta dias. fueras ende quando cossagran eglesia. que pueden dar un anno ⁊ no mas. quier sean muchos obispos o uno. E todos estos perdones que los obispos ⁊ los otros prelados mayores dan; assi ualen cuemo ellos los otorgan. Ca en qual quier manera que omne faga emienda de sus pecados; segund le manda santa eglesia; quito es dellos. ⁊ los que el eglesia suelue; son sueltos. ⁊ otrossi los que liga son ligados. por el poder que nuestro sennor ihesu xpisto le dio. Que prouiene a los omnes de los perdones que les dan los prelados. .Ley .xLiiija. Perdones ⁊ solturas muy grandes otorga santa eglesia a los xpistianos. segund dize en la ley ante desta. E por que muchos omnes son que dubdan en ellos; ⁊ no saben el grand pro que uiene ende; touieron por bien los santos padres de lo mostrar. E dixieron que cada que los xpistianos confessassen sus pecados uerdaderamientre. ⁊ les mandan aquellos a quien se manifiestan en que manera fagan emienda dellos; que quantos dias les otorgan de perdon. atantos les aliuia et les mingua nuestro sennor ihesu xpisto daquella penedencia que auien recebuda. ⁊ que eran tenudos de complir en este mundo; o en el otro en purgatorio. E esto se entiende de los que uiuen en penedencia; quando les otorgan los perdones. o la fazen luego lo mas ayna que pueden; despues que gelos an otorgados. Ca tan grant fue la piadat que nuestro sennor ihesu xpisto ouo de los pecadores. ⁊ la mercet que les quiso fazer; que magar ellos no pudiessen complir en este mundo sus penedencias; que no quiso que se perdiessen por ende. solamientre que no mueran en pecado mortal. Del sagramiento del cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. Ley .xLva. Perdona dios sin dubda ninguna los pecados a los xpistianos. por los sagramientos que reciben de santa eglesia. ⁊ aun sin esto da les gracia pora fazer bien. Mas entre todos ellos es el mayor ⁊ el mas santo; el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. que cossagran en la missa. Ca si los otros sagramientos ayudan al omne a seer santo; estel da la gracia de dios el tiene en buen estado. Et por esso muestra santa eglesia que cosas deuen guardar los clerigos en la missa; quando la dixieren. de manera que sea dicha santamientre. por que la mayor fuerça della es en la cossagracion del cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. Ca todas las otras cosas que y cantan ⁊ dizen; son por onra desto. E por ende no la puede otro clerigo ninguno dezir; si no el que fuere ordenado de missa. segund manda santa eglesia. E deuen la dezir en horas contadas. assi cuemo a tercia. o a sexta. o a nona. A hora de tercia la deuen dezir; en los dias de las fiestas. E a sexta en los dias que no son de fiestas. E a hora de nona; en quaresma. ⁊ en las uigilias de los santos que son de ayunar. ⁊ otrossi en las quatro temporas. fueras en los sabados en que fazen las ordenes. o el babtismo que fazen en la uigilia de pascua mayor; ⁊ de cinquaesma. Ca en estos dias magar sean de ayuno; pueden la missa començar ante de nona. por que es el oficio grande que han de fazer en aquellos dias. E a estas horas deuen tanner la campana; quando la missa quisieren dezir. por que lo sepa el pueblo. ⁊ uenga aoyr la. Por que razones dizen las missas en santa eglesia en horas sennaladas. Ley .xLvia. Horas ciertas dize en la ley ante desta. que son en que deuen dezir la missa. ⁊ touo por bien santa eglesia de mostrar por que razones lo establecieron los santos padres. que dixieron que a tercia la dizen; por que en tal hora pidieron los judios a pilato. que mandasse crucifigar a nuestro sennor ihesu; xpisto. ⁊ fue estonce açotado. E otrossi por que en tal hora uino el spiritu santo sobre los apostolos; en el dia de Cinquaesma. E a hora de sexta la dizen; por que estonce fue puesto en la cruz. ⁊ se oscurecio la Tierra. E otrossi en tal hora estudo con sus discipulos; el dia que subio a los cielos. E a nona la dizen. por que estonce murio en la cruz. el dieron con la lança en el costado. ⁊ en tal hora subio a los cielos. Pero cuemo quier que estas horas sean sennaladas pora cantar las missas; bien pueden dezir otras missas priuadas ante destas horas. ⁊ despues fasta nona. E esto por las lauores que han de fazer los omnes. o por otras priessas que les acaecen. por que no pueden uenir a estas sazones sennaladas. ⁊ es derecho que todo xpistiano uea cada dia el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. seyendo sano ⁊ podiendo lo fazer. Que los clerigos no digan en el dia mas de una missa. Ley .xLvija. Cantar no deue ningun clerigo mas de una misa en el dia. ca bien auenturado es; el que una puede dezir dignamientre. Pero en el dia de Nauidat. bien puede un clerigo cantar missa tres uezes. La una quando comiençan los gallos a cantar. La otra quando comiença a aluorecer. La otra a hora de tercia. E esto no lo establecio santa eglesia sin razon. Ca por la primera missa que cantan denoche; se entiende el estado de los omnes que fue ante de la ley. quando todos eran en tiniebras. Onde dize en la prophecia de aquella missa. que las gentes ⁊ los pueblos andauan en tiniebras. E por la segunda que dizen en el alua; se demuestra el tiempo en que eran los omnes so la ley que dio nuestro sennor dios a moysen. Ca estonce comiençan a auer connoscencia de nuestro sennor ihesu xpisto. por los dichos de la ley. ⁊ de los prophetas. pero no complidamientre. E en esta significança dizen la missa entre la noch ⁊ el dia. ⁊ comiença el oficio della; La luz resplandecera oy. E por la que dizen de dia a ora de tercia; se entiende el tiempo de gracia que es desque uino nuestro sennor ihesu xpisto. en que fueron los omnes alumbrados; el connoscieron uerdaderamientre. E por esso comiença el oficio de la missa. El ninno nos es nascido; ⁊ el fijo nos es dado. Por quantas razones pueden los clerigos dezir la missa dos uezes en un dia. Ley .xLviija. Magar dize en la ley ante desta. que ningun clerigo no deue dezir mas de una missa en el dia. si no el dia de Nauidat que puede dezir tres; aun y ha otra razon por que puede dezir missa dos uezes en un dia. E esto serie si despues que la missa ouiesse dicha; muriesse alguno que ouiesse de soterrar. o sil acaeciesse que ouiesse de fazer anniuersario. o de dezir missa de requiem por los muertos. o si despues que ouiesse dicho la missa del dia; sobreuiniesse algun omne onrrado que la quisiesse oyr. assi cuemo Rey. o obispo. o otro prelado. o algun Ric omne sennor de tierra. o si no ouiesse guardado corpus xpisti; pora comulgar a los enfermos. por que no muriesse alguno sin comunion. o si nouios quisiessen fazer sus uodas. ⁊ no ouiesse otro clerigo que los uelasse. Por qual quier destas razones. puede el clerigo dezir dos missas en un dia. Pero si en la primera missa ouiesse somido aquel uino quel echan sobre los dedos quando los laua despues que ha recebudo el corpus domini; no puede despues dezir la segunda missa. ⁊ esto es por que no serie ya ayuno. Ca por recebir la hostia ⁊ el uino que se faze cuerpo ⁊ sangre de nuestro sennor ihesu cristo quando es cossagrado; no se desayuna el omne. E esto por que no es comer del cuerpo; mas del alma. Otrossi el que cantare missa; no la deue dezir solo. ante deue auer consigo un compannero a lo menos quel ayude a dezir la. Que no deuen dexar los omnes de oyr las missas del dia por cuydar que es meior de oyr otras. Ley. .xLixa. Establecido fue en la eglesia por los santos padres. que el clerigo no diga mas de una missa si no en dias contados. ⁊ por razones ciertas; segund es dicho en las leyes ante desta. E aquella deue seer del dia. quier sea fiesta quier no. E por que y ha algunos que tienen por meior de oyr otras missas. assi cuemo de trinidat. o de santi spiritus. o de santa maria. o algunas otras; reprehende los por ende santa eglesia. ⁊ defiende que lo no fagan. por que dexan de oyr las del dia; ⁊ quieren oyr otras. no por que sea mal de oyr tales missas cuemo estas; por onrra de dios. ⁊ de los santos; mas por que yerran en entender lo mal. cuydando que es meior de oyr estas missas. que las otras que son establecidas por los santos padres. E no tan solamientre reprehende santa eglesia a estos atales que han por costumbre de oyr estas missas. mas aun a los que quieren cada dia oyr el euangelio; Jn principio erat uerbum. cuydando que a meioria en oyr este; mas que en otro. Quantas cosas son mester en el cosagramiento del cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. Ley .Cinquaenta. Cossagrar no deue el clerigo el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto quando dixiere la missa; a menos de auer estas tres cosas. pan. ⁊ uino. ⁊ agua. E este pan a que llaman hostia; deue seer fecho de farina de trigo. amassada tan solamientre con el agua sin leuadura. ⁊ sin otro mezclamiento ninguno. ⁊ deue lo fazer el clerigo muy limpiamientre. E no deue poner uino solo en el caliz; o agua. mas amos los deue y mezclar. E esto por que salio del costado de nuestro sennor ihesu xpisto quandol dieron con la lança; sangre ⁊ agua. E deue mas poner del uino; que del agua. E este pan muda se uerdaderamientre en el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ el uino ⁊ el agua en su sangre. por el poder de dios. ⁊ por las palabras santas que dize el clerigo; que dixo nuestro sennor ihesu xpisto en el dia del Jueues de la cena. quando tomo el pan ⁊ el uino ⁊ dixo a los apostolos. Este es mio cuerpo ⁊ mi sangre. E quando estas palabras dize; deue alçar la hostia que la uea el pueblo. E estonce deuen todos ficar los inoios. ⁊ alçar laσ manos a dios; ⁊ dezir assi. Adoro te ihesu xpisto ⁊ bendigo el to santo nombre. por que redemist el mundo por tu cuerpo ⁊ por tu sangre. o puede fazer otra oracion daquellas que suelen dezir en aquella sazon. Por que razon deuen ayuntar el agua con el vino en el Caliz. Ley .Lia. Uino ⁊ agua deue el clerigo mezclar en el caliz. quando quiere cossagrar el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. E esto es por tal razon. Ca por el uino entiende santa eglesia la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ por el agua; el pueblo de los xpistianos. Onde quando ayuntan el agua con el uino en el caliz; entiende se que se ayunta el pueblo de los fieles a ihesu xpisto en quien creen. E por esta razon no deue el clerigo fazer este sacrificio; amenos de uino ⁊ de agua. Ca si lo fiziesse con el uino. ⁊ no mezclasse y el agua; entendersie que era nuestro sennor ihesu cristo apartado de su pueblo. o si del agua sola sin el uino; començarie a apartar el pueblo de los xpistianos de ihesu xpisto. E por esso no deuen fazer el sacrificio; amenos de seer mezclado en uno; el uino ⁊ el agua. Onde el clerigo que tal apartamiento cuemo este fiziesse; farie muy grand yerro. E por ende no deue seer osado de sacrificar el cuerpo ⁊ la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto. amenos de fazer ante muy grand penedencia daquel yerro que fizo. Del sacrificio por quien fue primeramientre establecido. ⁊ en que dia. ⁊ por que palabras. Ley .Lija. Ihesu xpisto nuestro sennor uerdadero dios ⁊ uerdadero omne. quando quiso prender muerte por saluar el mundo; establecio este sacrificio primeramientre por si mismo en el yueues de la cena; quando comio con sus discipulos. ⁊ tomo el pan ⁊ el uino en las manos; ⁊ dixo les. Este es mio cuerpo que por uos sera traydo. ⁊ esto faredes cada que sacrificaredes; en mi remenbrança. E por ende lo uso despues la eglesia de fazer cada dia. por auer los omnes perdon de los pecados que fazen cutianamientre. E aun sin estas palabras que dixo nuestro sennor ihesu xpisto el jueues de la cena; auie ante desso dicho a sus discipulos. yo so el pan uiuo que descendio del cielo. E qui comiere deste pan; uiura por siempre. E el pan que yo dare sera mi carne por la uida del mundo. Quantas partes faze el clerigo de la hostia. despues que la ha cossagrada. ⁊ por que razones. Ley .Liija. Tres partes faze el clerigo de la hostia en la missa; quando la ha cossagrada. ⁊ las dos dellas tiene en las manos; ⁊ la tercera echa en la sangre cossagrada. E de las dos que tiene en las manos. la una es por dar gracias a dios; por los que son en parayso. ⁊ la otra es por rogar le por los que son en purgatorio. E la tercera que mete en la sangre; es por rogar por los que uiuen aun en este sieglo. que les perdone dios sus pecados. De quales metales se deuen fazer los calizes; por se fazer el sacrificio sin periglo. Ley .Liiija. Calizes son llamados aquellos uasos en que fazen el sacrificio del cuerpo de nuestro sennor ihesu cristo. E cuemo quier que primeramientre en el comienço de la fe usaron los santos padres a fazer el sacrificio en uasos de madero. ⁊ de uidrio; despues no lo touo por bien santa eglesia que sacrificassen en ellos por estas razones. Por que el caliz de madero. no es tan cerrado cuemo el de metal. ⁊ entrasse por el aquello que y meten. ⁊ por ende fincarie en el alguna partida de la sangre de ihesu xpisto. por que el clerigo no la podrie somir complidamientre cuemo deuie. ni otrossi no se podrie bien lauar; que no ficasse y alguna cosa. E otrossi no touo por bien que lo fiziessen en uaso de uidrio. por que es flaco ⁊ crieba se de ligero. ⁊ serie grand periglo si se uertiesse la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto. E por desuiar estos periglos. fue establecido que no fiziessen el sacrificio; si no en calizes de oro o de plata. ⁊ esto por onrra del cuerpo ⁊ de la sangre de ihesu xpisto. ⁊ por apostura de santa eglesia. Pero en las eglesias pobres que no pudiessen auer tales calizes como estos; bien los pueden auer de estanno. E de ningun metal otro que seer pueda; no los deuen fazer. si no de alguno destos tres metales sobredichos. Ca si lo fiziessen de fierro; orinezrie ayna. ⁊ no se podrie bien lauar. E demas fazen del armas. con que sacan sangre. ⁊ matan las cosas uiuas. por que no conuiene pora tan santa cosa cuemo esta ⁊ tan limpia. E de arambre no lo deuen otrossi fazer. por que es metal que qui usa con el a beuer; dal uoluntad de camiar. lo que deue seer guardado que no acaezca al que recibe el cuerpo ⁊ la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto. Ni de plomo no lo deuen otrossi fazer. por que es negro en sisse. ⁊ tinne siempre. ⁊ no se puede bien alimpiar. De los corporales por que razones deuen seer de lino. ⁊ no dotra cosa. Ley .Lva. Corporales son dichos aquellos pannos blancos que ponen so el caliz. ⁊ con quel cubren quando faze el clerigo la cossagracion del cuerpo ⁊ de la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ no deuen seer de sirgo. ni de panno tinto. mas de lino puro ⁊ blanco. E esto es por que nuestro sennor fue embuelto en pannos de lino. quandol metieron en el sepulcro. E otrossi por que cuemo el lino es mucho ferido ⁊ crebantado ante que sea blanco; que assi fue nuestro sennor ihesu xpisto muy ferido ⁊ penado en este sieglo. ante que entrasse en su gloria. ⁊ por dar a entender que por muchos lazerios ⁊ grandes trabaios han de passar; los que ouieren de entrar en parayso. E aun por otra razon. por que bien assi cuemo el lino nasce dela tierra. ⁊ es la mas limpia semiente que seer pueda. de todas quantas fazen lauor; assi nuestro sennor ihesu xpisto priso carne uerdadera ⁊ mortal dela uirgen santa maria. que fue la mas limpia creatura que nascio ni nascra sobre tierra. por que pudiesse sofrir penas ⁊ trabaios. Pero estos corporales que dixiemos; deue los el obispo bendezir ante que digan missa con ellos. Que quier dezir missa. ⁊ por quantas razones es assi lamada. .Ley .Lvia. Lamada es missa este oficio que fazen los clerigos quando cossagran el cuerpo ⁊ la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto. E missa tanto quier dezir; cuemo cosa enuiada. E esto por quatro razones. La una por que el pueblo enuia el clerigo a dios; que ruegue por ellos. La otra por que uerdaderamientre dios enuia y sus angeles que reciban las oraciones del pueblo. La tercera por que dios padre enuio su fijo en este mundo. que recibiesse carne de santa maria ⁊ lo redimiesse. de que fazen y remenbrança sobrel altar. La quarta por que ihesu xpisto fue enuiado deste mundo al padre. pora rogar le por el linage de los omnes; que los perdonasse. E por ende dize el clerigo en la fin dela missa; it missa est. que quier tanto dezir cuemo id uos. ca enuiada es. E magar estas palabras son pocas; grand entendimiento han. Ca tanto quier dezir cuemo o uos fieles xpistianos. seguid la hostia que es enuiada a los cielos. ⁊ fazer buenas obras por que merescades ir despues ella quando finaredes. De las .iij. maneras en que se acaban las missas. Ley .Lvija. Acaba se la missa en una destas tres maneras. diziendo el clerigo en la fin della; ite missa est. o benedicamus domino. o requiescant in pace. E esto no es sin razon. Ca en los dias de las fiestas en que cantan. Te deum laudamus. ⁊ Gloria in excelsis deo. ⁊ alleluia; deuen dezir. ite missa est. que quier tanto dezir cuemo id uos. ca la missa a que uiniestes; acabada es. E el clerigo quando esto dixiere; deue se tornar al pueblo. ⁊ todos los que estudieren en la eglesia; deuen estonce responder. deo gracias. E en los dias que no son fiestas; deuen dezir benedicamus domino. ⁊ los clerigos ⁊ el pueblo responder deo gracias. E por esto se entiende la bendicion que dio nuestro sennor ihesu xpisto a sus discipulos; quando subio a los cielos. o la que dara en el dia del iuyzio a los buenos. quando les dira. venit beneytos recebir el regno de mio padre. que uos esta apareiado desdel comienço del mundo. E la tercera manera en que se acaba la missa; es quando la cantan de requiem por las almas de los finados. ⁊ dize el clerigo en la fin della; requiescant in pace. que quier tanto dezir cuemo que fuelguen en paz. ⁊ deuen los otros responder. Amen. E por cada una destas tres maneras sobredichas en que se acaba la missa; se entiende que manda el clerigo a los que estan en la eglesia; que se pueden ir. E los que ante se uan que esto sea dicho; yerran en fazer lo. ⁊ deue gelo afrontar su prelado o su clerigo. fueras ende si ouiessen ya oydo otra missa. o si lo fiziessen por alguna cosa que no pudiessen escusar. Del corpus domini que deuen en los clerigos tener pora los enfermos. ⁊ como lo deuen guardar. Ley .Lviija. Tener deuen toda uia los clerigos el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto conssagrado; pora comulgar a los enfermos. E pues que santa eglesia mostro que cosas ha mester pora cossagrar lo; touo por bien otrossi de ensennar cuemo lo deuen guardar. E mando que quando lo quisiessen condesar; quel tomassen muy omillosamientre. ⁊ con grand onrra. ⁊ lo pusiessen en logar limpio. ⁊ apartado. ⁊ que fuesse cerrado con llaue. de guisa que no lo pudiesse ninguno tomar; pora fazer alguna nemiga con el. Otrossi mando que la crisma fuesse guardada; dessa misma guisa. E los clerigos que assi no lo guardassen. que fuessen uedados por tres meses. de oficio ⁊ de beneficio. E si por auentura por su culpa no lo guardando acaesciesse algun yerro en estas cosas; que les pusiesse su prelado mayor pena segund touiesse por bien. En que manera deuen los missacantanos leuar el corpus domini a los enfermos. Ley .Lviiija. Enfermo seyendo alguno que quiera comulgar. deue lo enuiar dezir al clerigo missacantano. quel aduga el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. que lo quiere recebir. E el clerigo deue lo adozir el mismo. ⁊ si no pudiere por enfermedat o por otra premia que aya grande; puede lo enuiar al enfermo por un euangelistero. ⁊ non con otro omne uaron ni mugier. E quando lo quisiere leuar deue uestir su sobrepelliça que sea limpia. ⁊ leuar lo onrradamientre ⁊ con grand temor ante sus pechos. cubierto con panno muy limpio. ⁊ deue fazer leuar ante si candela ascenduda. por dar a entender que aquella hostia que lieua; es lumbre uerdadera ⁊ durable. E otrossi deue leuar cruz ⁊ agua benita. ⁊ una campaniella tanniendo. por que entiendan los omnes que uiene. ⁊ se omillen a dios en sus coraçones. ⁊ cresca la fe en ellos. E en esta manera deue uenir; fasta o llegue al enfermo. E despues que ouiere comulgado al enfermo; deue se tornar a la eglesia. ⁊ adozir el mismo el caliz o la cabseta en que leuo el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ no lo deue dar a otro que lo aduga. Como se deuen omillar los xpistianos al corpus xristi quando lieuan pora comulgar los enfermos. Ley .Lxa. Punnar deuen los xpistianos en seruir a nuestro sennor ihesu xpisto de uoluntad ⁊ de fecho. E esto no pueden fazer conplidamientre; si nol temieren ⁊ nol onraren en quantas maneras pudieren. E pues que mostro santa eglesia cuemol deuen onrrar quando alçan el so cuerpo en la missa; ficando los inoios antel omillosamientre; queremos nos aqui mostrar cuemo deuen fazer quandol leuare fuera de la eglesia pora comulgar a algun enfermo. E por ende dezimos que quando el clerigo saliere dela eglesia. ⁊ leuare el corpus xpisti; que todos los xpistianos que se encontraren con el; que deuen ficar los inoios. E si algunos estudieren caualgando; deuen descender de las bestias. E si tal logar fuere en que no puedan descender dellas; deuen se toller dela carrera por que pueda el clerigo passar con el corpus xpisti; sin embargo ninguno. Ca si los omnes que se encontrassen con el Rey terrennal que fuesse por algun logar a pie; descendrien a el por fazer le onrra; quanto mas lo deuen faze a nuestro sennor ihesu xpisto. que es Rey sobre todos los Reyes. ⁊ sennor de cielos ⁊ de tierra. Otrossi tenemos por bien que los primeros xpistianos que se encontraren con el corpus xpisti quando lo sacaren de la eglesia; que uayan con el a lo menos fasta al cabo daquella call ol fallaren. Esso mismo deuen fazer los otros que estudieren enla call. fasta que llegue el clerigo con el a la casa o esta el enfermo. a quien ua a comulgar. Onde qual quier xpistiano que contra esto fiziesse; errarie mucho contra dios ⁊ a la fe. ⁊ darie mal exiemplo dessi. ⁊ caerie en culpa por que meresçrie grand pena sil fuesse prouado. Como deuen fazer los judios ⁊ los moros quando se encontraren con el corpus xristi. Ley .Lxia. Acaece alas uegadas que los iudios ⁊ los moros se encuentran con el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. quando lo lieuan pora comulgar a algun enfermo segund diz en la ley ante desta. E por ende dezimos que qual quier dellos o otro que no fuere de nuestra ley o no la crouiere. que se encontrare con el corpus xpisti; que fara bien si se le quisiere omillar assi cuemo fazen los xpistianos. por que esta es la uerdat ⁊ otra no. Mas si esto no quisiere fazer; mandamos que se tuelga de la call. por que pueda el clerigo passar por ella desembargadamientre. E qual quier que assi no lo fiziesse; desquel fuere prouado. deue el yudgador daquel logar o acaeciere. meter le en la carcel. ⁊ que yaga y fasta a tercer dia. E si otra uez fiziesse contra esto; mandamos quel doblen la pena ⁊ que yaga y sex dias. E si por esta pena no se escarmentasse; ⁊ fiziesse contra esto la tercera uez; mandamos quel prendan ⁊ quel adugan antel rey. quel de tal pena por ende; qual entendiere que meresce sobre tal fecho. Pero si el Rey fuere tan luenne del logar que esto no puedan fazer; tengan bien recabdado al que lo fiziere ⁊ enuien lo dezir al Rey. que mande fazer del lo que touiere por bien. E esto mandamos por dos razones. La una por que los judios ⁊ los moros no puedan dezir. que les fazen mal a tuerto en nuestro sennorio. La otra por que los iuezes o los que ouiessen esta iusticia de complir en ellos; no se mouiessen a fazer les mal. por cobdicia de auer lo suyo. o por sabor que ouiessen de les fazer mal en los cuerpos; por razon de la malquerencia que han contra ellos. Que los clerigos deuen tener las eglesias limpias ⁊ apuestas. ⁊ todas las otras cosas que son mester para seruir a dios. Ley .Lxija. Limpias ⁊ apuestas deuen los clerigos tener las eglesias. ⁊ todas las otras cosas que son mester pora seruir las. assi cuemo los calizes. ⁊ las cruzes. ⁊ las uestimientas con que dizen las horas. ⁊ todos los otros pannos que ponen por apostura en los altares; ⁊ en las paredes. Ca pues que el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto se cossagra en ella; guisada cosa es que todas las cosas que son mester pora su seruicio; que sean muy limpias ⁊ muy apuestas. E estas uestimientas ⁊ pannos que son mester pora seruir la eglesia; no los deuen los clerigos dar a los omnes que usen dellos en otras cosas. E quando las uestimientas que fueren beneytas ouieren mester lauar; los diachonos con los menores clerigos de la eglesia lo deuen fazer. E los corporales deuen lauar los prestes en bacines muy limpios; que sean toda uia guardados pora esto. ⁊ que no los metan a otros seruicios. E quando estas uestimientas ⁊ estos pannos fueren enuegecidos o rotos de guisa que no sean guisados pora usar dellos; deuen los quemar. ⁊ no los deuen uender. ni dar. ni meter los en otras cosas que sean a seruicio de los omnes. Ca lo que es dado pora seruir a dios; no deue despues seer tornado a otra cosa. E esto deue seer guardado; por que no se ensanne dios contral pueblo. el de maiamiento. assi cuemo contecio al Rey Baltasar que tomo los uasos ⁊ las otras cosas del templo de iherusalem. ⁊ siruio se dellas cuemo no deuie. ⁊ destruyo lo por ende nuestro sennor dios. ⁊ metio so regno en poder de sus enemigos. Delas reliquias de los santos cuemo deuen seer onradas ⁊ guardadas. Ley .Lxiija. Ornamientos llaman a aquellas cosas preciadas que tienen la eglesia apuesta ⁊ onrrada. assi cuemo dize en la ley ante desta. Pero aquello por que la eglesia es mas onrrada. son las reliquias de los santos. cuyos cuerpos fueron canonizados. que quier tanto dezir cuemo otorgados por santos dela eglesia de Roma. mas sobre todas lo son mas las reliquias de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ las de santa maria su madre. E todas estas reliquias deuen tener en logar muy limpio ⁊ muy onrrado. ⁊ deuen seer muy guardadas ⁊ encerradas de tal manera que no las pueda ninguno furtar ni tomar. pora ueer las ni dotra guisa; sin plazer de aquellos que las han en guarda. E no las han de sacar de aquellos logares en que estudieren. pora mostrar las por cobdicia de ganar algo con ellas. Nin las deuen uender. Ca a las santas cosas; no les puede ninguno poner precio. ⁊ por ende no deuen seer uendudas pues que no pueden dar por ellas cosa que. tanto uala. E cuemo quier que en las cosas temporales tanto uala la cosa cuemo aquello por que es uenduda; esto no es en las cosas spiritales. Onde qual quier que las uendiesse; pecarie mortalmientre ca farie symonia. Cuemo deuen seer priuados ⁊ muy esmerados los que otorga el apostoligo por santos. Ley .Lxiiij. Santo tanto quier dezir; como omne firme. E esta firmeza se entiende sennaladamientre en la fe. Ca aquellos que son bien firmes en ella. de manera que los no pueda uencer ni enbargar los sabores del mundo. ni la fuerça ni la crueldat delos omnes. ni las temptaciones delos diablos; estos atales merecen seer santos. Pero ninguno non deue seer assi llamado sin otorgamiento de la eglesia de Roma. Ca el apostoligo deue mandar saber primeramientre de que uida fue el que quisiere otorgar por santo. si sufrio por amor de nuestro sennor ihesu xpisto muchos trabaios. ⁊ si uisco en castidat; ⁊ fizo otras buenas obras. E deue saber si era de buena fama; en aquella tierra o moraua. ⁊ si era manso ⁊ omilloso; ⁊ sin mal. Ca en tales como estos enuia dios su gracia. Otrossi deuen preguntar si fue perseguido por amor de dios ⁊ por emparar la fe. E han otrossi de saber si fizo miraglos en su uida ⁊ despues de su muerte ⁊ quales fueron. E quando esto sopieren ciertamientre; puede el apostoligo otorgar le por santo. con conseio de los cardenales ⁊ de los otros prelados que fueren con el. ⁊ fazer le fiesta con horas. ⁊ mandar le escreuir en el martirogio. E atal cuemo este llaman le canonizado. Que departimiento ha entre natura ⁊ miraglo. Ley .Lxv. Natura es obra de dios ⁊ es assi llamada; por que todas las cosas que so el cielo son; an a passar segund el ordenamiento della. E esto es assi cuemo seer dia ⁊ noche. ⁊ nascer ⁊ morir. ⁊ enfermar ⁊ sanar. ⁊ todo lo al que es usado comunalmientre en el mundo. E esta natura es en dios; ⁊ en nos. E en el es por que nos uiene del su poder. E es en nos por que se faze delos elementos que son ya fechos. de que somos nos mismos. ⁊ todas las otras cosas que so el cielos son. E a esta natura atal llamaron los sabios natura naturada. Mas otra y ha que es muy mas noble. ⁊ es sobre todas las otras. ⁊ llaman la en latin natura naturans. que quier tanto dezir; cuemo natura fazedor de las otras naturas. E esta es dios que faze de nada las cosas. assi cuemo fazer alma de la cosa que no es. o fazer miraglos que es cosa que se faze contra natura. por el poder de dios. assi cuemo tornar el alma en el cuerpo del omne despues que es muerto. ⁊ fazer le ueuir. ⁊ fazer ueer al que nunqua uio. ⁊ fazer correr el sol; contra su curso usado de cada dia. ⁊ otras cosas muchas que no podriemos contar las todas. E por que tales y ha dellas que acaecen pocas uegadas. por ende son llamadas miraglos. por que es cosa muy marauillosa a los omnes. Quantas cosas a mester el miraglo pora seer uerdadero. Ley .Lxvia. Cuatro cosas ha mester el miraglo pora seer uerdadero. La primera que uenga por poder de dios. ⁊ no por enganno. assi cuemo los encantadores que fazen semeiar las cosas dotra guisa que no son. La segunda que aquella cosa que fiziere; que sea contra natura. assi cuemo resuscitar muerto. o andar sobrel agua. o fazer alguna delas otras cosas que dize en la ley ante desta. La tercera que auenga por merecimiento de santidat. ⁊ de bondat que aya en si; aquel que lo faze. o aquellos pora quien es fecho. ⁊ no por fuerça de palabras. assi cuemo acaece dalgunos clerigos missacantanos. que magar que ellos sean no tan de buena uida; por la fuerça de las palabras que dizen en la missa; muda se el pan ⁊ el uino marauillosamientre en el cuerpo ⁊ en la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto. La quarta que aquella cosa que fuere fecha; que sea pora confirmamiento de la fe. Ca si por otra cosa lo fiziesse alguno; no serie miraglo. assi cuemo fazen los omnes por maestria de una cosa otra; con entencion de ganar y algo. Del sagramiento dela uncion que fazen a los enfermos. Ley .Lxvija. Doliente seyendo alguno de enfermedat quel agrauiasse de guisa que se desesperassen de su uida; deuen lo ungir con olio benito a que llaman olio de los enfermos; por que los ungen con ello en la enfermedat quando se quieren morir. E llaman en latin a este sagramiento; extrema uncion. que quiere tanto dezir cuemo el postremero ungimiento. por que lo reciben los xpistianos en la fin de su uida. E esto mando fazer el apostol santiago. ⁊ que lo fiziessen clerigos missacantanos. segund dize en su epistola. Si alguno enfermare entre uos; faga uenir los prestes dela eglesia que oren sobrel. ungiendo lo con este olio; en el nombre de dios. E esta uncion se deue fazer en siete logares del cuerpo. en los oios. et en las oreias. ⁊ en las narizes. ⁊ en la boca. ⁊ en las manos. ⁊ en los pies. ⁊ en los lomos alos uarones; ⁊ a las mugieres en los ombligos. E por esso la fazen en estos logares; por que son los mienbros con que mas pecan los omnes. De la uncion que todos los cristianos la deuen tomar. ⁊ quantos bienes ganan los que la reciben. Ley .Lxviija. Podiendo auer todo xpistiano o xpistiana el sagramiento de la uncion que fazen alos enfermos. segund dize en la ley ante desta; deue lo recebir. ⁊ no se deue escusar que lo no tome. Ca si lo fiziesse despreciando lo; farie pecado mortal por que se no podrie saluar. E por esta uncion ganan tres bienes; aquellos que la reciben. El primero que les da dios gracia pora temer le. ⁊ pora repentir se de los males que fizieron. El segundo que les mingua sus pecados. Ca tuelle les todos aquellos que llaman ueniales. que quier tanto dezir cuemo que se perdonan mas de ligero que los otros. ca se perdonan por la bendicion de los obispos. ⁊ por el agua beneyta. o por ferir se omne en los pechos doliendo se de sus pecados. ⁊ en otras maneras muchas. El tercero es que les aliuia de la enfermedat que han. ca les da esfuerço pora no temer tanto la muerte. ⁊ conorta los por que sanen mas ayna. Del sexto sagramiento que es de la orden de la clerizia; fablamos del en el primero ⁊ en el segundo Titulo que son despues desto o fabla delos prelados de santa eglesia; ⁊ de los otros clerigos. E del seteno sagramiento que es de los casamientos; mostramos lo en el quarto Libro o fabla de las desposaias. ⁊ de los casamientos. A quales no deuen dar los sagramientos de la uncion. Ley .Lxviiija. Loco llaman a todo omne o mugier; que ha perdudo el seso. E esto es en dos maneras. Ca algunos y ha que nunqua lo ouieron. ⁊ otros que lo ouieron ⁊ perdieron lo por enfermedat. o por ferida. o por otra ocasion. Onde qual quier que al hora de su fin fuere caydo en tal locura; nol deuen dar el sagramiento de la uncion. Ca el que no ouo nunqua seso; no pudo pecar. E por ende no ha mester este sagramiento. Pero si aquel que perdio el seso. demando esta uncion ante quel perdiesse; deuen gela dar. Esso mismo deuen fazer si cobrare el seso despues que lo perdio. ⁊ la demandare. Otrossi dezimos que si algun ninno uiniesse a enfermedat ante de tiempo que pudiesse pecar; que nol deuen ungir. por aquella misma razon que dixiemos del sandio. Titulo quinto del Apostoligo ⁊ de los otros prelados de santa eglesia. que han poder de dar los sagramientos que dixiemos en el titulo ante deste. como deuen seer onrrados ⁊ guardados. .Ley .ia. Fablado auemos en los Titulos que son ante deste de los articulos de la fe ⁊ de los sagramientos de santa eglesia. cuemo los deuen los omnes creer ⁊ recebir por ayuntar se a dios con amor. ⁊ pora saluar se con ellos. E agora queremos dezir en este delas personas que les deuen fazer entender estos articulos que dixiemos. ⁊ dar les los sagramientos. E estos son los prelados de santa eglesia que han de mostrar ⁊ de preygar la fe; segund el ordenamiento de la ley de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ son tenudos de castigar con spirital pena; los yerros encubiertos que los omnes fazen. E por ende queremos aqui departir por que han assi nombre. ⁊ el logar que tienen. ⁊ el poder que han. ⁊ otrossi las cosas que les pertenescen ⁊ cuemo deuen seer onrrados ⁊ guardados. E començaremos primeramientre en el apostoligo. ⁊ desi fablaremos de todos los otros cada uno por orden segund son. Que quier dezir obispo. ⁊ que logar tienen los obispos en santa eglesia. Ley .ija. Prelados tanto quieren dezir. cuemo adelantados en santa eglesia. E destos son los mas onrrados los obispos. E magar llaman a algunos dellos patriarchas. ⁊ a otros primados. ⁊ a otros arçobispos segund dize adelante; Empero todos estos obispos son. cuemo quier que ayan los nombres departidos. E obispo tanto quier dezir; cuemo guardador. Ca sin falla ellos son puestos pora guardar la nuestra santa ley. por que tienen logar de los apostoles. ⁊ an aquel poder mismo que nuestro sennor ihesu xpisto les dio. quando les dixo. quanto ligaredes en tierra; sera ligado en cielo. ⁊ quanto soluieredes; sera suelto. E por ende son assi cuemo pilares en santa eglesia; sobre que se sufre la ley. Ca ellos son mas tenudos que otros prelados; de predicar ⁊ de mostrar la a las yentes. ⁊ de defender la por razon uerdadera ⁊ derecha de los hereges. ⁊ de aquellos que la quisiessen contrallar. E por esso les dixo nuestro sennor; uos sodes luz del mundo. Ca assi cuemo la luz alumbra ⁊ faze ueer a los que estan en tiniebra; assi la predicacion demuestra ⁊ faze entender la uerdat a los que la no saben. E aun les dixo otra palabra vos sodes sal dela tierra. Ca assi cuemo la sal da meior sabor a las cosas en que la meten. ⁊ la guarda que se non dannen ni se fagan en ellas uiermes. ⁊ si los falla fechos mata los; otrossi las palabras de dios dan a los omnes sabor de amar le. ⁊ de guardar se de fazer mal. ⁊ matan ⁊ no dexan criar alos hereges ⁊ a aquellos que quieren dannar la eglesia. E por este poder que dios dio a los appostoles. en que les mostro tan grand amor; dixo les que no eran sieruos mas amigos. ⁊ que no eran huespedes ni auenedizos. mas sus naturales ⁊ de su casa. cuemo aquellos aqui dio poder de saber las poridades de los sus fechos. Et por esso les dixo. A uos es dado poder de connoscer ⁊ de entender complidamientre la fuerça dela palabra de dios. E por ende deuemos tener alos obispos por santos. ⁊ obedecer los ⁊ onrrar los como a aquellos que tienen logar de los appostoles. Que onrra ⁊ que poder ha el apostoligo; mas que los otros obispos. Ley .iija. Apostoligo de Roma obispo es tan bien cuemo uno de los otros. Pero nos queremos aqui mostrar por que es assi llamado. ⁊ que onra ha ⁊ que poder mas que los otros. E por ende dezimos que apostoligo tanto quier dezir cuemo aquel que tiene logar de apostol. E como quier que los otros obispos sean en logar de los apostoles assi cuemo auemos dicho; por que este tiene sennaladamientre logar de sant Pedro. aqui dios adelanto sobre todos los apostoles; por esso llaman a este apostoligo ⁊ no alos otros. Ca magar nuestro sennor les dixo que los fazie pescadores de los omnes; ⁊ que echassen sus redes en la Mar que quier tanto dezir cuemo cabo prender los pecadores ⁊ tirar los delos pecados del mundo. con preygacion; assi cuemo los pescados sacan de la mar. con la red. con todo esso a sant pedro mando sennaladamientre que las guiasse a lo alto. en que se muestra quel dio adelantamiento sobre los otros. E fue grand derecho en adelantar lo. ca el mismo se adelanto entre todos los otros en lealdat quando dixo a nuestro sennor; Tu eres xpisto fijo de dios uiuo. E por essol respondio el. Tu eres pedro. que quier tanto dezir cuemo firme en creencia. por que creyo sin ninguna dubda. ⁊ otorgo que el era fijo de dios. E otrossi a el dixo. Tu seras llamado çephas. que quier tanto dezir cuemo cabeça. Ca assi cuemo la cabeça es sobre todos los otros mienbros; assi sant pedro fue sobre todos los apostoles. E por esso es llamado cabdiello dellos. E por ende el apostoligo que tiene logar de sant pedro; es cabeça de todos los obispos. E cuemo quier que cada un obispo tenga logar de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ sea uicario del sobre aquellos quel son dados en su obispado. pora auer poder de ligar ⁊ de soluer; el apostoligo es uicario sennaladamientre de ihesu xpisto en todo el mundo. Que quier dezir papa. Ley .iiija. Papa ha nombre otrossi el apostoligo. que quier tanto dezir en griego cuemo padre de los padres. E esto es por que todos los otros obispos; son llamados padres spiritalmientre. ⁊ el es sobre todos. ⁊ por esso lo llaman assi. Ca bien cuemo el poder que es en todas las cosas del mundo. se ayunta ⁊ se firma en dios. ⁊ del lo reciben; otrossi todo el poder que han los prelados de santa eglesia. se ayunta ⁊ se firma en el papa. ⁊ del les uiene. E por esso conuino que estos dos nombres papa ⁊ apostoligo; se ayuntassen en una persona. que fuesse cabesça assi cuemo dixiemos; de todos los otros prelados. Onde por todas estas razones. E por otras muchas que serie luengo de lo contar. deue el apostoligo seer mucho onrrado ⁊ guardado. cuemo aquel que es padre delas almas. ⁊ sennor ⁊ mantenedor de la fe. E por esto todos los xpistianos del mundo. quando uienen a el primeramientre; besan le el pie. fueras ende los obispos; que han aquella misma orden que el. Onde qual quier que dixiesse afirmando como quien lo cree; que el papa no ha estos poderes que auemos dicho; o que no es cabeça de santa eglesia. sin lo que es descomulgado; deue auer tal pena por ello como herege connosçudo. En que cosas a mayorias el apostoligo; sobre los otros prelados. Ley .va. Mayorias ha el apostoligo sobre los otros obispos en poder. ⁊ en fechos. ca el los puede desponer cada que fizieren por que. ⁊ despues tornar los si quisiere a aquel estado en que eran ante. E otrossi puede camiar obispo o electo confirmado; de una eglesia a otra. E si algun obispo o electo que ouiesse confirmacion. quisiere dexar el obispado en su uida; no lo puede fazer sin mandado del apostoligo. E otrossi el puede sacar a qual obispo quisiere. de poder de su arçobispo. o de su patriarcha. o de su primado. ⁊ otrossi al arçobispo de poder del patriarcha; o del primado. o al abbad de poder del arçobispo o del obispo. o dotro su mayoral. E el puede otrossi tornar a los clerigos que desordenaren sus obispos; a aquel estado en que estauan en ante. E aun ha otra grand mayoria. que si en el su priuilegio alguna dubda uiniere; que otro ninguno no la puede espaladinar si no el mismo. E otrossi el puede mudar un obispado de un logar a otro. ⁊ fazer de un obispado dos. ⁊ de dos uno. auiendo alguna razon guisada por que lo fiziesse. que fuesse a pro daquella tierra o por ruego de los Reyes. E el puede otrossi fazer que obedesca un obispado a otro. ⁊ fazer de nueuo obispado en logar do nunqua lo ouo. E otrossi el puede camiar las promissiones que los omnes fizieren pora ir en ierusalem. o a otras Romerias; mandando les que fagan otros bienes en logar de aquello. E el ha otrossi poder de soltar las yuras que los omnes fizieren porque no cayan en peyuro por ellas que sean a danno de sus almas. Otras mayorias a aun el apostoligo sobre los otros obispos; sin las que dize en la ley ante desta. Ley .via. El papa solo puede dispensar con los clerigos que fizieren mayores pecados que adulterio. en manera que si fueren ordenados; puedan usar de su oficio. ⁊ si no lo fueren; puedan recebir ordenes sagradas. E otrossi pueden dispensar con los fijos de los clerigos. ⁊ aun con los de los otros omnes que no son de bendicion. ⁊ con los ninnos que no son de edat. que puedan recebir ordenes sagradas. ⁊ auer dignidades en santa eglesia. E el puede fazer concilio general quando quisiere. en que han de seer todos los obispos ⁊ los prelados de santa eglesia. E aun puede llamar a los principes de las tierras. que uayan y los que fueren conuinientes pora ir. o que enuien. si fuere sobre fecho que sea a grand pro dela xpistiandat. E otrossi puede fazer establecimientos ⁊ decretos a onrra de la eglesia; ⁊ a pro de la xpistiandat en las cosas spiritales. ⁊ deuen seer tenudos de los guardar todos los xpistianos. E puede toller a los clerigos si quisiere; los beneficios ⁊ los derechos que ouieren en las eglesias. E puede prometer ⁊ dar por su Carta. qual quier dignidat o beneficio de santa eglesia; ante que muera o la dexe aquel que la touiere. E el puede soluer a los que los otros descomulgaren. ⁊ otro ninguno no puede soluer al que el descomulgare. fueras ende si lo fiziere alguno por so mandado. o si acaeciesse que el descomulgado uiniesse a hora de muerte. ca estoncel puedel assoluer qual clerigo quier. Otrossi quando el papa enuia a alguno su carta. en quel da poder que yudgue algun pleyto. si aquel descomulgare a alguno por que no quiera obedecer su iuyzio; si souiere descomulgado fata un anno. dent adelante nol puede otro ninguno assoluer. si no el apostoligo. o qui el mandare. E el solo puede yudgar los pleytos de santa eglesia; sin alçada. lo que no puede otro ninguno fazer. fueras ende si lo fiziesse alguno por so mandado. Que mayorias a aun otras el apostoligo; sobre los otros obispos. .Ley . vija. Los pleytos sobre que se alçaren al papa; no los puede otro ninguno yudgar si no el. o qui el mandare. ni los otros que el mandare oyr a algunos. enuiando les dezir que oyan todo el fecho. ⁊ desi que lo enuien a el. Ni otrossi no ha poder ningun prelado. de oyr el pleyto sobre que naciesse alguna dubda. desque aquellos que lo oyeren; lo enuiaren dezir al papa. Otrossi al que el ordenare de epistola. nol puede otro ninguno ordenar de euangelio. o dent arriba. fueras ende si lo fiziere alguno por so mandado. E el solo ha poder de dar el pallio a los patriarchas. ⁊ a los primados. ⁊ a los arçobispos. E el puede dispensar por que reciba ordenes sagradas; con aquel que ouiesse auido dos mugieres uirgines a bendicion. o a una bibda. Otrossi quando algun clerigo que fuesse ordenado de epistola o dent arriba se casasse. lo que no puede fazer con derecho. el papa solo puede dispensar con el. que torne a las ordenes que ante auie ⁊ que pueda recebir mayores E aun el puede dispensar con los clerigos de qual orden quier que ayan. por que puedan auer muchos beneficios. magar sean daquellos que han cura de las almas. E el puede dispensar que un clerigo aya dos dignidades en una eglesia; o dos personages. De las mayorias que a el propheta; sobre los otros obispos demas de las que dichas son. .Ley .viija. Pallio puede tener el obispo cada que dixiere missa. lo que no pueden fazer los otros prelados; magar le ayan. si no en sazones contadas. ⁊ en logares sennalados. segund les da poder el apostoligo por su priuilegio. Otrossi el papa puede ordenar de epistola en dia de domingo. ⁊ en las otras fiestas grandes. lo que no puede fazer otro prelado; si no en dias sennalados. E si el papa fablare con algun descomulgado; sabiendo que lo era; ol enuiasse carta de saludes. auiendo uoluntad que sea suelto; magar en la carta no lo diga es lo. solamientre por la palabra quel dixo; o por la salud quel enuio en la carta. ⁊ esto no puede otro prelado fazer. Otrossi en todo pleyto de santa eglesia; se pueden alçar primeramientre al papa. lexando en medio a todos los otros yutgadores; E aun mas puede fazer. que si algun clerigo seyendo descomulgado recibiere orden sagrada; o dixiere las horas usando de su officio como fazie ante de la descomulgacion; quel puede el solo assoluer. o qui el mandare ⁊ no otro ninguno. E el solo puede dispensar con los clerigos que fizieren symonia. dando alguna cosa a su obispo por que los ordene. E si el apostoligo fiziesse legado a cardenal a otro qual quier. enuiando lo en so mandado; el diesse poder general en todas las cosas que el pudiesse fazer; si sennaladamientre no nombrasse alguna daquellas que dichas son de suso en que ha mayoria el papa sobre los otros obispos; no la puede fazer. E si la fiziere no ualdra; Otrossi todos los pleytos mayores que acaecieren en santa eglesia; a el los deuen enuiar que los libre. assi cuemo quando auiniesse alguna dubda sobre los articulos de la fe. o algunos otros pleytos granados. Como se deue fazer la election del propheta. Ley .viiija. Santamientre deue seer fecha la election del papa. tanbien cuemo de otro obispo. Ca magar que el aya todos estos poderes. ⁊ las mayorias que dixiemos; por que el logar que el tiene es spirital. por esso no lo puede auer aquel que el papa quisiere o esleyere en su uida. mas aquel que los cardenales escogieren despues que el fuere muerto. Pero si en la election del papa acaesciesse desacuerdo. assi que la election de los cardenales esleyessen uno. ⁊ la otra otro; segund manda el derecho de santa eglesia; a aquel deuen tener todos los xpistianos por apostoligo; que esleyeren las dos partes de los cardenales. Mas si la eglesia se acordasse a fazer lo dotra manera; assi lo deuemos todos los xpistianos guardar; cuemo ella lo fiziere. Ca este es fecho que a ellos pertenesce solamientre; por que es spirital. Como deue seer onrrado ⁊ guardado el apostoligo. ⁊ que pena deue auer quil matasse ol firiesse ol desonrrasse. Ley .xa. Honrrando los xpistianos al apostoligo; onrran a ihesu xpisto cuyo uicario es. E otrossi onrran a todos los apostoles. ⁊ a sant pedro sennaladamientre que fue mayor dellos; de qui tiene logar. E aun onrran a toda la xpistiandat; cuya cabeça es. cuemo ordenador ⁊ mantenedor de la ley. E qui a el desonrrasse. atodos estos que dixiemos desonrrarie. E por ende todos los xpistianos le deuen onrrar ⁊ amar en estas tres maneras. de uoluntad. ⁊ en dicho. ⁊ en fecho. En la primera que es de uoluntad. que crean que es cabeça de xpistianismo. ⁊ ensennador dela fe de nuestro sennor ihesu xpisto; por que se saluan. ⁊ obedeciendo sus mandamientos. La segunda que es por palabra; quel deuen onrrar. llamandol padre santo ⁊ sennor. La tercera que es de fecho; que quando algunos uinieren a el; quel besen el pie. ⁊ quel onrren en todas cosas; mas que a otro omne. Onde qual quier xpistiano que contra el apostoligo fiziesse alguna cosa en dicho o en fecho; como quier que la eglesia nol ponga pena cierta; tenemos nos por bien ⁊ mandamos. que sin la pena de descomulgacion en que caerie. ⁊ el muy grande danno que farie de su alma; que reciba tal pena por ende cuemo si lo fiziesse ala persona del Rey. assi cuemo dize en el segundo Libro o fabla de su guarda ⁊ de su onra. Que quier dezir patriarcha ⁊ primado. Ley .xia. Patriarcha tanto quier dezir; cuemo cabdiello de los padres. que se entiende por los Arçobispos ⁊ por los obispos. Ca pater en latin tanto es; cuemo padre en Romanz. E arcos en griego tanto dize. cuemo princep. que es por cabdiello en nuestro lenguage. E esto se acuerda con lo que dixo el propheta. Dauid. Constitues eos principes super omnem terram. que quier tanto dezir cuemo fazer los as cabdiellos sobre toda la tierra. Ca assi lo son los prelados en las cosas spiritales. E primado otrossi tanto dize; cuemo primero despues del papa. Pero el poder destos amos; es en una manera. Ca bien assi cuemo el arçobispo ha poder sobre los obispos que son en su prouincia; en muchas cosas segund dize adelante; otrossi lo ha el patriarcha o el primado sobre los Arçobispos que son en la suya. Mas cuemo quier que estos han poder sobre los Arçobispos que son en sus prouincias; no lo han por esso sobre los obispos que an de obedecer a aquellos arçobispos. fueras ende en cosas ciertas que dize en la ley despues desta. En que cosas an poder los patriarchas ⁊ los primados sobre los obispos que son en las prouincias de sus Arçobispos .Ley .xija. Ocho cosas son en que han poderio los patriarchas ⁊ los primados; sobre los obispos de las prouincias de los Arçobispos que los deuen a ellos obedecer. ⁊ son estas. La primera que si algun obispo ha pleyto delante su arçobispo. ⁊ se agrauiare en alguna cosa; que se puede alçar al patriarca o al primado que es mayor daquel arçobispo. La segunda es quando el cabillo de alguna eglesia. demanda al patriarcha o al primado despues de muerte de su arçobispo; que ordene algunas cosas en su eglesia. o en la prouincia; daquellos que pertenescien de ordenar a aquel arçobispo finado que auie poder sobrellos. La tercera es quando el apostoligo da priuilegio al patriarca o al primado. que pueda fazer o establecer algunas cosas; sin aquellas en que ha poder de derecho comunal. en las prouincias daquellos arçobispos. sobre que a sennorio. o si ellos o los que fueron ante dellos; lo ganaron por uso o costumbre de luengo tiempo. segund manda el derecho. La quarta es quando el arçobispo faze concilio general con sus obispos. que si dubda acaece entrellos sobre algun grand fecho; que deuen demandar conseio al patriarcha o al primado. ⁊ el puede establecer o mandar sobre aquella dubda cuemo sea. La quinta es que si el patriarca o el primado sopiere que el arçobispo no ha cuedado de castigar o de fazer emendar los yerros que acaecen en su prouincia; que lo puede el fazer. La sexta es que si algun obispo o otro de la prouincia. se querellasse al patriarca o al primado de su arçobispo; que el deue seer Juyz sobre aquella querella. el ha de fazer derecho. La setena es que si alguno se querellare al patriarcha o al primado. diziendo que su Arçobispo lo descomulgo a tuerto; el enuiare dezir quel asuelua. ⁊ no lo quisiere fazer por su mandado; que el mismo lo puede asoluer. ⁊ mandar le que uaya delante del arçobispo. ⁊ quel faga emienda daquello por quel descomulgo. E si no lo quisiere emendar; puedel tornar de cabo en la descomulgacion. La ochaua es que si el arçobispo mandare alguna cosa que sea connosçudamientre contra derecho. contra obispo o otro qual quier sobre quien aya poder; ⁊ aquel sintiendo se agrauiado se alçare al papa. ⁊ ante que siga el alçada uiniere al patriarcha o al primado. ⁊ se querellare daquello de que se tiene por agrauiado; bien puede enuiar su carta a aquel Arçobispo en quel diga que se alço con derecho. ⁊ fasta que el alçada se libre. que no faga ninguna cosa nueuamientre contra aquel que se alço Quantas son las eglesias en que a patriarchas. ⁊ que meioria an los quatro dellos sobre los otros. Ley .xiija. Antiguamientre quatro fueron las eglesias; en que ouo patriarchas. La primera Costantinopla. La segunda alexandria La tercera antiochia. La quarta iherusalem Pero otras dos eglesias y ha; que es la una de Aquilea. ⁊ la otra la de Grado; que se llaman assi. Mas las quatro que dixiemos primeramientre; han meioria en dos cosas. mas que las otras. La una es que qual quier delos patriarchas daquellas quatro eglesias; puede dar pallio a sus arçobispos. despues que ellos fueren cossagrados; ⁊ lo ouieren recebudo del papa. La otra es que pueden traher cruz antessi; poro quier que uayan. fueras ende en la Cibdat de Roma. o en otro logar qual quier o fuesse el apostoligo por si. o algun Cardenal a qui diesse so poder. el mandasse que troxiesse las sennales onrradas que el trahe; por razon del Jmperio. assi cuemo los pannos bermeios. o el palafre blanco. o la tienda que trahe sobressi; a que llaman pauellon. Mas los otros dos que se llaman patriarchas delas eglesias sobredichas; no han poder de fazer estas cosas. fueras ende si el apostoligo gelas otorgasse a alguno dellos sennaladamientre por su priuilegio. En quantas cosas an poder los arçobispos sobre los clerigos de los obispos de sus prouincias. Ley .xiiija. Arçobispo tanto quier dezir; cuemo cabdiello de obispos. Empero como quier que el arçobispo aya poder sobre los obispos de su prouincia; no lo ha sobre los clerigos ni los legos que obedecen a ellos. fueras ende en las ocho cosas que son dichas en la tercera ley ante desta. en que lo an los patriarchas o los primados sobre los arçobispos. Ca bien assi como el patriarca o el primado puede yudgar ⁊ poner pena alos arçobispos. ⁊ no a los obispos ni a los otros que los an de obedecer; otrossi el arçobispo a esse mismo poder sobre los obispos. mas no sobre aquellos que so ellos son. Empero cosas y ha que el arçobispo puede fazer sin conseio ⁊ sin sabiduria de su primado o de su patriarcha. assi cuemo concilio. Pero esto no deue fazer sin sus obispos. si fuere sobre fecho que tanga a toda la prouincia. Otrossi no lo podrien fazer los obispos; sin el arçobispo. cuemo quier que cada uno dellos aya poder ⁊ lo deua fazer en su obispado; cada anno una uez. en las cosas que no tangan a los otros obispos. Ni otrossi el arçobispo no puede fazer concilio fasta que sea cossagrado. ⁊ aya recebudo pallio del papa. o del patriarcha que gelo puede dar. Que cosas pueden fazer los primados ⁊ los patriarchas. ⁊ los arçobispos ⁊ los obispos cada uno dellos en sus obispados. Ley .xva. Primado ⁊ patriarcha ⁊ arçobispo ⁊ obispo. cada uno destos puede fazer en su obispado sennaladamientre estas cosas. Pueden cossagrar las eglesias. ⁊ fazer altares en ellas de nueuo. E pueden otrossi cossagrar los calizes. ⁊ las aras. ⁊ fazer crisma el jueues de la cena. ⁊ recebir en la eglesia en esse mismo dia; alos que fizieren penedencia de sus pecados conceieramientre. E pueden otrossi cada que quisieren confirmar con crisma; alos que fueren babtizados. ⁊ ordenar a los clerigos en las quatro temporas; que son doze dias en el anno. que deuen todos los xpistianos ayunar por diezmo de todo el anno. E dizen les quatro temporas; por que en los quatro tiempos del anno las ayunamos. cada uez tres dias. miercoles ⁊ viernes. ⁊ sabado. E las primeras que son de verano; comiençan en el segundo miercoles de quaresma. E las segundas que son del estiuo; comiençan en el primero miercoles despues de cinquaesma. E las terceras que son de otonno; comiençan el primero miercoles que es despues dela fiesta de santa cruz. que es en Setiembre. E las quartas que son de yuierno; comiençan el primero miercoles despues dela fiesta de santa lucia. que es en el mes de Deziembre. E en los sabados destas quatro temporas; pueden los obispos fazer ordenes. ⁊ no en otro tiempo. fueras ende en el sabado de lazaro. ⁊ en el de la vigilia de resurreccion. o en las mannanas delos Domingos destos sex sabados. acaeciendo algun embargo al obispo que fiziesse las ordenes; por que no las pudiesse acabar el sabado. assi cuemo por muchedumbre de clerigos. o no se sintiendo sano. E esto deuen fazer no se desayunando el obispo ni aquellos aquien ordena. fasta a otro dia que sean las ordenes acabadas. E otrossi han los obispos poder; de soltar a los clerigos de sus obispados. quando quisieren ir morar a otras partes. ⁊ dar les ende sus cartas. Otrossi pueden yudgar a sus clerigos. ⁊ a los legos de sus obispados. sobre las cosas que pertenescen a juyzio. de santa eglesia. assi como dize adelante. E pueden descomulgar matando candelas. ⁊ faziendo tanner campanas. lo que no deuen fazer los otros clerigos. E en el logar o no a mas de una eglesia; pueden fazer dos. entendiendo que lo an mester por muchedumbre de pueblo. partiendo los parrochianos en amas. E pueden fazer de dos eglesias una. ueyendo que es mester por que son pobres. ⁊ ayuntar todos los parrochianos en ella. E pueden fazer que un eglesia obedezca a otra. E otrossi poder an de fazer eglesias nueuamientre. Pero estas quatro cosas no deuen fazer los obispos. si no ouieren razon derecha por que. Mas toda uia quando lo fizieren; deue seer fecho con plazer daquellos a quien tanne el pro o el danno daquellos logares. segund dize en el Titulo del derecho del padronadgo. E pueden recebir a penedencia. ⁊ perdonar alos que cayeren en heregia. segunt manda santa eglesia. E aun pueden fazer posturas con pena de descomulgacion. sobre aquellos que han poder. E estas cosas sennaladas que serien muchas de contar; puede fazer cada un obispo en su obispado. ⁊ no otro prelado ninguno delos que a ellos obedecen. E en esto pareçe assaz. que departimiento ha entre los obispos ⁊ los otros prelados menores que son en sus obispados. Que cosas pueden fazer los obispos de fuera de sus obispados. Ley .xvia. Uestimientas de eglesia. assi cuemo casulias. ⁊ tunicas. ⁊ amitos. ⁊ stolas. ⁊ maniplos. ⁊ cintas. ⁊ corporales. ⁊ canpanas. pueden bendezir los obispos. tan bien en los obispados agenos; como en los suyos. Mas ninguna delas cosas que dize en la ley ante desta; no deue fazer ningun obispo si no en su obispado. fueras ende si la fiziesse por ruego del obispo daquel logar. o de alguno otro que touiesse sus uezes. Estas cosas que son dichas en esta ley. puede las el obispo bendezir no tan solamientre en la eglesia. mas en su posada. o en otro logar que sea conuenible pora tales cosas fazer. Pero no las deue fazer caualgando ni andando. mas seyendo. o estando en pie. E esto pueden fazer en qual dia quier. Otrosi si alguna Tierra fuesse conquerida de nueuo. daquellas en que ouo antiguamientre obispados. o otra qual quier en que no lo ouiesse auido; el obispo que se acertare y. por ruego del Rey o daquel que la conquiriere. bien puede cossagrar. ⁊ bendezir. ⁊ ordenar. ⁊ reconciliar las eglesias de nueuo. ⁊ fazer todas estas cosas que auemos dicho. Enpero por todo esto no gana mayor derecho en las eglesias del que ante auie. si no gelo da el apostoligo despues Que todos los xpistianos deuen onrrar en uoluntad ⁊ en dicho ⁊ en fecho; a los obispos. Ley. .xvija. Merecen seer mucho onrrados por los logares que tienen; los patriarchas. ⁊ los primados. ⁊ los Arçobispos. ⁊ los obispos de quien auemos fablado. E esta onra deue seer en uoluntad ⁊ en dicho. ⁊ en fecho. Primeramientre creyendo que tienen logares de los Apostoles. ⁊ que son medianeros entre dios ⁊ el pueblo; pora rogar por ellos. ⁊ que deuen seer oydas sus oraciones. en las cosas que pidieren con derecho. Ca assi lo dixo nuestro sennor ihesu xpisto a los apostoles. Lo que me pidieres orando; creed que lo fare por uos. ⁊ acabar lo edes. E otrossi los deuen onrrar los omnes en su palabra. llamando les todos sennores. fueras ende emperador o Rey. Pero esto en aquellos logares; o no es assi costumbrado de gelo llamar. Mas por derecho todos los xpistianos gelo deuen dezir. por que son padres de las almas. E todo omne en quanto es padre; es sennor. E otrossi los deuen onrrar; por que son maestros. ⁊ muestran la ley que es carrera de saluacion. E fazer les deuen onra; en besando les las manos todos los xpistianos. fueras ende estos sennalados que dixiemos de suso. Pero emperador ni Rey no les deuen a ellos dar a besar la mano. cuemo a otros omnes. Mas deuen los recebir bien quando a ellos uinieren. ⁊ asentar los consigo si quisieren con ellos seer. ⁊ si no assentar los en otro logar onrrado. E esto por onrra de dios ⁊ de los apostoles cuyo logar tienen. Mas con todo esto si algunas cosas temporales touiere qual quier destos prelados. por que aya de fazer uassallage al emperador o al Rey. tan bien le deue fazer omenage. cuemo otro su uassallo lego. ⁊ besar le la mano si gela quisiere dar; por razon daquello que tiene del. En que manera deuen seer esleydos los obispos; ⁊ todos los otros prelados mayores. Ley .xviija. Eleccion en latin tanto quier dezir en Romanz; como escogimiento. E por ende manda santa eglesia que los prelados sean esmerados ⁊ escogidos con muy grant femencia. cuemo aquellos que han a tener logar de los apostoles en Tierra. E la manera de cuemo los deuen esleer. es esta. que quando uagare alguna eglesia. que quier tanto dezir cuemo ficar sin prelado; que se deuen ayuntar todos los canonigos. que fueren en aquella Çibdat. ⁊ enuiar lo dezir al Rey. o al sennor de aquella tierra; pidiendol mercet quel plega ⁊ que les otorgue que puedan fazer su eleccion sin premia ninguna. ⁊ el deue lo fazer. Ca magar el pueda rogar por algunos que entienda que lo merecen; con todo esso no los deue agrauiar ni fazer premia que no puedan esleer. fueras ende si aquel que esleyessen fuesse a grand so danno del o de la tierra. lo que ellos no deuen querer ni fazer por derecho. E la razon por que lo deuen fazer saber al Rey ante que eslean; es esta. por que es defendedor ⁊ emparador de la fe ⁊ de las eglesias. ⁊ de los que las siruen; ⁊ de sus bienes. ⁊ otrossi por que es sennor natural dela tierra o son fundadas las eglesias. E despues que lo ouieren enuiado dezir al Rey; deuen llamar todos los Canonigos daquella eglesia. los que fueren en la prouincia. que quisieren ⁊ pudieren y seer sin embargo. que uengan al dia que sennalaren pora fazer la eleccion. E el tiempo pora fazer la; es de tres meses a lo mas tarde. E si en esta sazon no la fizieren; pierden el poder. ⁊ gana lo el mas cercano prelado mayoral que han. a quien son tenudos de obedecer por derecho. E el dia que ouieren a entrar pora fazer la eleccion; deuen ante cantar missa de santi spiritus. que dios los enderece afazer lo meior. E despues entrar en su cabillo. ⁊ deuen poner los euangelios ante todos. ⁊ prometer que por amor ni por don que les den o les prometan a dar a todos en uno. o a cada uno por si. que no eslean si no aquel que entendieren que sera mas a seruicio de dios. ⁊ a pro de la eglesia. E despues desto han de fazer su eleccion; en una destas tres maneras. que llaman a la primera dellas scrutinio. a la segunda compromisso. a la tercera de spiritu santo. En que manera se deue fazer la eleccion a que llaman scrutinio. Ley .xixa. Scrutinio llaman en latin a la primera manera de eleccion. que quier tanto dezir en nuestro lenguage; cuemo escodrinnamiento. E esta se faze desta guisa. Escogen tres bonos omnes del cabillo; en que acuerden todos los otros. que pregunten a cada uno dellos apartadamientre en poridat. quien querrie que fuesse obispo. E estonce deue cada uno dellos escreuir con su mano. et mostrar su uoluntad qual querrie. E si el no sopiere escreuir; bien lo puede otro fazer por su ruego. que sea uno daquellos quel preguntaren. E quando este escodrinnamiento ouieren fecho; deuen leer aquel escripto en cabillo. ⁊ si fallaren que todos acuerdan en uno; deuen mandar a uno de si mismos que eslea a aquel por el ⁊ por todos los otros. E si desacordaren por que la una partida dellos consienta en uno. ⁊ la otra en otro han de catar en qual consienten los mas. E si fuere tal que lo pueda seer por derecho; deuen dar su poder a uno dellos. que lo eslea por todos segund que de suso es dicho. E la eleccion que desta guisa fuere fecha; deue ualer. En que manera se deue fazer la eleccion a que llaman compromisso. Ley .xxa. Conpromisso llaman en latin a la segunda manera de esleer. que quier tanto dezir cuemo prometimiento de abenencia. E esta se faze quando todo el Cabillo se acuerdan en uno o en dos. o en tres. o en mas. ⁊ les dan su poder prometiendo que aquel tomaran por obispo que ellos esleyeren. o en que acordaren todos o la mayor parte dellos. Empero estos despues que ayan esleydo; deuen dar so poder al uno dellos que eslea por si ⁊ por todos los otros; a aquel en quien se acordaron. segund dize en la ley ante desta. E la election que assi fuere fecha; deue ualer Como se faze la eleccion que llaman de spiritu santo. Ley .xxja. De spiritu santo llaman a la tercera manera de eleccion. ⁊ esta es mas noble que las otras. Ca uiene derechamientre por guiamiento de dios. que enuia la su gracia de spiritu santo; en los coraçones de los omnes. de manera que se acuerdan todos en uno. Esto es quando entran en Cabillo pora fazer su eleccion. ⁊ fablando alguno dellos en ella. nombrando la persona de alguno que touiesse que era bien de esleer. o no la nombrando; en qual quier manera que acaezca que se acuerden todos en uno; dando persona cierta de si mismos que eslea en uoz de todo el cabillo a aquel en quien se acordaron; uale la eleccion que assi es fecha. Quales cosas deue auer en si ⁊ quales no; el que a de seer esleydo pora obispo. Ley .xxija. Esleer no deuen pora obispo ni pora otro prelado de los mayores; omne que no sea letrado. pero esto mesuradamientre. Ca por no auer en si grand clerizia; nol pueden desechar. tanto que sepa fablar latin. ⁊ entienda lo que leyere. por que pueda preygar al pueblo. ⁊ dar les conseio de sus almas. ⁊ yudgar los pleytos de santa eglesia segund manda el derecho. Otrossi no deuen esleer omne que no aya edat de treynta annos complidos. ni el que no fuere nascido de casamiento de bendiciones. Ni pueden otrossi esleer obispo ni electo cossagrado dotra eglesia. ni a lego ninguno. ni aun a clerigo que no aya orden de epistola; a lo menos. ni al que ouiesse metido algun desacuerdo entre algunos xpistianos; ⁊ la eglesia de Roma. por que ouiessen a uenir a departimiento. ni al que fuesse de mala uida. o de mal testimonio. o dado por malo; por fecho que fiziesse. o por iuyzio que diesse contra el; aquel que ouiesse poder del yudgar. E esto es por que por cada una destas cosas; podrie seer difamado. Quales omnes no deuen seer esleydos pora obispos. Ley .xxiija. Nueuamientre seyendo conuertido alguno dotra ley; nol deuen fazer obispo. E esto por dos razones. La una por que no caya en soberuia. cuydando que los xpistianos auien grand mingua de fallar otro tan bueno cuemo el; por quel ouieron a esleer. La otra por que no es prouado en la fe; ni sabe el estado de la eglesia. E por ende no se sabrie a fazer con los omnes del obispado segund la manera dellos. Esso mismo es daquel que de nueuo entra en orden. que nol deuen fazer abbad ni prior ni prelado mayor della. por essas mismas razones. E aun touo por bien santa eglesia. que magar el clerigo seglar fuesse omilloso. ⁊ sabidor de la regla dalguna orden; que nol pudiessen esleer pora abbad. ca no abonda que la sepa. mas ha mester que el aya prouado el aspereza de la orden; ⁊ la orden a el. Empero bien pueden esleer al que fuere monge pora obispo. E otrossi pueden demandar al lego pora obispo; si fuere letrado. ⁊ no ouiere en si otra cosa quel embargue; por que lo no pueda seer. E no tan solamientre no deuen esleer pora obispo al que fuere de nueuo conuertido ala fe. mas nol deuen dar ninguna orden sagrada. ni aun delas menores ordenes que son de quatro grados. fasta que sea prouado. E si por auentura algunos legos que no eran letrados. fueron tomados pora obispos en otro tiempo; aquello fue mas por miraglo de dios. ⁊ por bondat que auie en ellos; que por otra cosa. assi cuemo acaecio de sant Nicolas. que dixo una uoz del cielo a un obispo. que uiniesse ala puerta dela eglesia. ⁊ al primero que fallasse uiniendo; aquel tomassen pora obispo. Otrossi acaecio de sant Seuero. que el entrando en la eglesia; quando los clerigos querien fazer la eleccion; uino una paloma ⁊ posol en la cabeça. ⁊ uieron que era sennal de dios; ⁊ fizieron lo obispo. Otro tal auino a sant Ambrosio; que no era babtizado. que se alço la tierra con el cuemo siella en que estaua posado. ⁊ por essol tomaron pora obispo. Onde por tales fazannas no deuen fazer a ningun lego que no sea letrado obispo. ni otrossi al que no fuesse babtizado. fueras si acaeciesse por uirtud de dios. assi cuemo contecio destos sobredichos o dotros que fuessen buenos ⁊ santos. Quales deuen seer postulados pora obispos. ⁊ a quien deue seer fecha la postulacion ante que sean esleydos. Ley .xxiiija. Postulacion ⁊ eleccion son sendas cosas. Ca postulacion quier tanto dezir; como demandança. ⁊ eleccion; cuemo escogencia. Pero postulacion es carrera poro pueden uenir a eleccion. Mas con todo esto no deuen fazer la postulacion; si no en aquellos que ouieren algunos de los embargos que dize en esta ley. Empero santa eglesia touo por bien de mostrar primeramientre quales deuen seer postulados. ⁊ desi mostro a quien los deuen demandar. E establecio que postulacion pudiessen fazer; de los que no ouiessen edat de treynta annos complidos. ⁊ otrossi de los que no ouiessen orden de epistola alo menos. o que no fuessen nascidos de casamiento de bendiciones. o los que no ouiessen letradura qual pertenesce pora obispo. E otrossi touo por bien que pudiessen postular al que fuesse obispo dotra eglesia; o electo confirmado. E estas postulaciones deuen seer fechas al papa; ⁊ no a otro ninguno. Otrossi touo por bien que pudiessen esleer monge o calonge reglar. o otro de qual orden quier que sea. Empero despues que fuere esleydo; deuen le postular. E la postulacion destos atales; ha de seer fecha a su abat. o a su prior. o ha otro su mayoral daquella orden onde fuere. Que pena deuen auer los que esleyeren a alguno de los que no an de seer esleydos. Ley .xxva. Culpados son con derecho ⁊ deuen por ende pena auer; aquellos que assabiendas esleen pora obispos alguno de los que dize en las leyes ante desta. que no deuen seer esleydos E por ende touo por bien santa eglesia que aquellos que en tal manera esleyessen a alguno; que perdiessen por tres annos las rendas de los beneficios que ouieren. ⁊ la eleccion que assi fuesse fecha; que no ualiesse. ⁊ ellos que no pudiessen esleer a otro daquella uez. E aun manda santa eglesia. que si alguno diere o prometiere dineros o otra cosa por quel eslean. si fuere esleydo en tal manera; que pierda por ende el obispado. E aquello que diere que sea de la eglesia a quien faze tuerto en dando lo. Esso mismo serie si otro lo diesse por el. quier lo sopiesse o no. Otrossi aquellos que alguna cosa recibieren por esleer a otro deuen lo todo tornar a aquella eglesia pora ol esleen. con otro tanto de lo suyo. E demas desto fica aquel que lo recibe por de mala fama; pora siempre. Que deuen fazer los esleedores ⁊ el electo despues que la eleccion fuere fecha .Ley .xxvj. Fecha la eleccion; deue fazer el obispo su carta a que llaman decreto. que quier tanto dezir cuemo firmedumbre daquel fecho que fizieron. en que diga cuemo llamaron atodos los que y deuien seer; quando uago su eglesia. ⁊ sennalaron dia pora fazer la. ⁊ cuemo en aquel dia touieron por bien de tomar una de las tres formas que dize de suso. ⁊ que esleyeron a fulan. ⁊ cuemo fue fecha con consentimiento del Rey o del sennor daquella tierra. E este escripto deuen enuiar al papa. si la eleccion fuere de patriarcha o de primado. o de Arçobispo o de obispo. que no aya otro mayoral sobressi. E si fuere de arçobispo que aya patriarcha o primado sobresi. o de obispo que aya arçobispo por mayoral; a aquel lo deuen enuiar. E si fallare que el electo es atal qual manda el derecho. ⁊ que no ouo yerro ninguno en la forma de la eleccion; deue la confirmar. ⁊ desque fuere confirmada si fasta a sex meses no quisiere demandar el electo quel cossagren; puedel toller el obispado aquel so mayoral. por que touo la eglesia tanto tiempo cuemo bibda. Mas si ante deste plazo o despues uiniere demandar la cossagracion no ficando por el. o por el otro quel auie de cossagrar. por embargo derecho que ouiesse alguno dellos; deuen gela dar. Cuemo se deue fazer la cossagracion de los obispos. Ley .xxvija. Quando algun electo ouieren de cossagrar; deue auer consigo el so mayoral que lo ouiere de fazer; otros dos obispos. E si acaeciesse que el no pudiesse seer ala cossagracion; ha mester que mande a otro que sea en so logar. assi que aya y .iij. obispos ⁊ no menos. E tantos deuen y seer por estas razones. Primeramientre por reuerencia de la santa trinidat. ⁊ esta es muy conuenible. ⁊ desi por el ordenamiento de santa eglesia que touo por bien que tantos y fuessen. a semeiança del primero arçobispo que ouo en iherusalem. que fue santyague el apostol el que llamauan Justo. ⁊ dizien le hermano de nuestro sennor ihesu xpisto; por quel semeiaua. ⁊ fue fijo de su hermana de santa maria. Ca este fue cossagrado de sant Pedro que era cabdiello delos apostoles. ⁊ fueron y con el en la cossagracion; santyague el mayor. ⁊ sant Johan so hermano. que fueron fijos de zebedeo. E por estas razones conuiene que sean y tres obispos ⁊ no menos. E la cossagracion deue seer fecha conceieramientre. por que si alguno lo quisiere contradezir; que sea ante oydo quel cossagren. sobre aquellas razones de quel quieren acusar. E si ante que el pleyto de la acusacion sea librado. lo cossagrare ol mandare cossagrar aquel so mayoral. han de perder los obispados. tan bien el acusado; como aquel quel cossagro. E la cossagracion deue seer fecha en la eglesia daquel su mayoral del electo. o en otra eglesia dela prouincia. o touiere por bien aquel que la a de fazer. Mas los patriarchas ⁊ los primados ⁊ los arçobispos. no los deue otri cossagrar si no el papa. o qui el mandare. segund la costumbre que usa la eglesia de Roma. Que deue fazer el obispo despues que fuere cossagrado. Ley .xxviija. Tornar se deue luego el obispo pora su eglesia. desque fuere cossagrado. E no deue desemparar su obispado pora ir en otra tierra; sin razon derecha. E quando en tal manera ouiere a ir; deue lo fazer con otorgamiento de so arçobispo. o del otro que fuere so mayoral. ⁊ del Rey o del sennor daquella tierra. E no deue morar fuera de su obispado; mas de un anno. E si lo fiziere; nol deuen enuiar las vendas de su mesa fueras ende si morasse en la corte de Roma; por mandado del papa. Pero estonce no deue mas adebdar de quanto monta cada anno las sus vendas que pertenescen a el de su obispado. E esto por que algunos mallieuan tanto morando alla; que despues no lo puede quitar la eglesia. ⁊ uiene a tan grand pobreza; que por grande tiempo no puede tornar al estado en que ante era. ⁊ algunas uegadas fican algunas dellas; cuemo destroydas. E desto uienen quatro males. El primero que se torna en desonra de santa eglesia. andando el obispo pobre ⁊ lazrado. El segundo que por la pobreza en que el esta; ha de despechar los clerigos. tan bien los de su eglesia cuemo los delas otras de su obispado . E esto han de fazer muchas uegadas sin derecho. El tercero que se torna en danno de los pueblos. Ca aquellos que son uasallos de la eglesia; han a pechar mas delo que deuien. Elos otros minguan en los bienes ⁊ en las onras que deuien recebir de la eglesia. ⁊ otrossi en los derechos que deuen auer della. assi como las horas. ⁊ las sepulturas. ⁊ las otras cosas que pueden seer uedadas por entredicho o por descomulgacion. El quarto que se torna en menoscabo de la eglesia de Roma. ⁊ de los Reyes ⁊ de los sennores daquellas tierras. por que no pueden recebir de los obispos aquellos derechos ⁊ aquellas onrras que deuien. E sin esto a las uegadas han les a pechar de lo so; pora quitar las eglesias. Quales cosas son vedadas a los obispos de fazer. Ley .xxviiija. Cuerdamientre deuen los obispos traher su fazienda. cuemo ombres de quien han a tomarlos otros exiemplo. E por ende no deuen ir a ueer los trebeios. assi cuemo a lançar. o bofordar. o lidiar toros. o otras bestias brauas. ni ir veerlos que lidian. ni otrossi no deuen lograr tablas ni dados. ni pellota. ni teiuelo. ni otros iuegos semeiantes destos. ni parar se a ueerlo ni a tener se con los que los iuegan ni deuen otrossi caçar con su mano aue ni bestia. Ca si lo fiziessen despues que los amonestassen los que lo han de fazer; deuen seer por ende uedados de fazer su oficio por tres annos. Como los prelados no deuen descomulgar sin razon derecha. Ley .xxxa. Los prelados no deuen descomulgar a ningun xpistiano; sin derecha razon. E aun quando lo ouieren de fazer; primero lo deuen amonestar tres vezes segund dize en el titulo de las descomulgaciones. diziendol que faga. o emiende. o se quite daquello por quel amonesten. E quando no quisiere emendar se; estonce lo descomulguen. Ca descomulgacion tanto quier dezir; cuemo departimiento de todos los bienes de santa eglesia. E por ende es la mayor pena; que se pueda dar spiritalmientre. por que ha mester que sea dada con muy grand recabdo. nol fallando otra carrera por que puedan castigar a aquel contra quien la dan. Onde el obispo que descomulgare sin amonestamiento o sin razon derecha; es uedado de no entrar en la eglesia por .i. mes ⁊ deue pechar las despesas que fiziere aquel aquien descomulgo. en yendo se a querellar del a so mayoral. ⁊ todos los dannos que recibiere por aquella descomulgacion. E demas desto deuel poner pena aquel quel ha de yudgar; qual touiere por bien. Ca no es tan pequenno yerro de poner tan grand pena cuemo esta al que la no merece. Otrossi quando alguno se alça derechamientre del mandamiento quel faze su obispo; temiendo quel descomulgara. si despues de tal alçada cuemo esta le descomulgasse; no uale la descomulgacion. Esso mismo serie si en la descomulgacion ouiesse yerro connosçudo. mandandol fazer cosa que no pudiesse o no deuiesse seer fecha. segund muestra en el titulo delas descomulgaciones. Que meiorias an los obispos sobre los otros clerigos. Ley .xxxja. Siete meiorias han sennalada mientre por onrra de santa eglesia; los prelados sobre los otros omnes. La primera es que el dia quel fazen obispo; sale de poder de su padre. o del otro mayoral que auie; si era en alguna orden. La segunda que nol pueden fazer guardador de huerfanos. La tercera que si era sieruo o solariego. o de linage de alguno dellos; que dalli adelante fica por libre. ⁊ nol puede ninguno tornar a seruidumbre. ni a fazer aquel seruicio a su sennor; quel ante fazie. Empero si ouiesse seydo oficial en la corte del Rey daquellos que son tenudos de dar cuenta; no es por esso quito amenos del dar las tres partes de quanto auie. ala sazon que lo esleyeron. La quarta que nol pueden apremiar que uenga firmar ante ningun yudgador. ni firme en otro logar si no quisiere. mas deuen enuiar a el en la manera que dize en el titulo de los testigos. La quinta que no es tenudo de uenir nil pueden apremiar que uenga por su persona a pleyto ante ningun yudgador seglar. fueras ende sil mandasse el Rey uenir antessi. La sexta que nol deuen tomar fiador en ningun pleyto. La setena que no deue dar ninguna cosa a los yudgadores; daquello sobre que ouiere pleyto. segund lo dan los otros omnes. assi cuemo dize en el titulo del complimiento de los iuyzios. E cuemo quier que otros degrados ha en santa eglesia. segund que dize adelante; estas meiorias an los obispos sobre los otros. ⁊ aun demas que ellos pueden ordenar clerigos. ⁊ cossagrar crisma. ⁊ altares. et eglesias. ⁊ calizes. ⁊ cruzes. ⁊ bendezir uestimientas. lo que no puede fazer otro clerigo. E pues que mostro santa eglesia que meiorias an sobre los otros; touo por bien de mostrar quales deuen ellos seer. ⁊ de que maneras. ⁊ en quales cosas pueden dispensar. Quantas cosas deuen auer en si sennaladamientre los que an de seer esleydos pora obispos. Ley .xxxija. Sant paulo el apostol fizo regla de ordenamiento. en que mostro que costumbres ⁊ que maneras deuen auer; los que han de seer electos pora obispos. ⁊ ordenados pora clerigos. Ca touo que pues que escogidos auien de seer pora la suerte de dios; tales auie mester que fuessen en bondat. que meioria ouiessen sobre todos los otros omnes. E aquella regla que el fizo manda que sea sin pecado mortal. ⁊ no aya ningun embargo por razon de casamiento. ⁊ que sea mesurado en comer ⁊ en beuer. ⁊ sabidor. ⁊ casto. ⁊ apuesto. ⁊ hospedador. que es caridat ⁊ almosna. ⁊ demostrador de la ley. ⁊ no baraiador. ni feridor. ni cobdicioso. ⁊ que sepa bien ordenar su casa. Como entendieron los maestros la palabra que dixo sant paulo que el que an de ordenar pora obispo; o pora clerigo; deue seer sin pecado mortal. Ley .xxxiija. Desacuerdo fue entre algunos de los maestros del derecho sobre la palabra que sant paulo dixo. que deuie seer sin pecado mortal el que quisiessen ordenar pora obispo o pora clerigo. Ca tales y ouo que dixieron que el omne que pecaua mortalmientre despues que recibie babtismo; que no deuie seer esleydo pora obispo. ni ordenado pora clerigo de ordenes sagradas. E si lo fuesse que fazie grant pecado. que deuie seer despuesto. o si des que era ordenado usaua dela orden que desta manera ouiesse recebido; que pecaua otrossi. magar que ouiesse fecho penitencia daquel pecado. fueras ende si el papa gelo otorgasse. E los que esto dizien. no dauan otro entendimiento a la palabra del apostol; si no assi cuemo la letra suena. E por ende tal entendimiento cuemo este era sin razon. por que segund esto no podrien ninguno fallar que fuesse pora obispo ni pora clerigo. Ca esto serie muy grand marauilla ⁊ contra uso de natura. de fallar omne que nunqua ouiesse pecado. E por ende no se deue assi entender. aquella primera palabra que dixo el apostol. Otros maestros y ouo que dixieron que aquella palabra que dixiera el apostol; se entendie por los mayores pecados que los omnes fazien; ⁊ no de los menores. Ca desque destos menores fiziesse penitencia; nol embargarien pora seer obispo o clerigo nil despornien por ellos. E los que esto dizien. por que no fazien departimiento entre los pecados grandes si eran manifiestos o encubiertos. por ende no touo por bien el eglesia que los crouiessemos. E aun y ouo otros que entendieron que aquella palabra de sant paulo se entendie por los pecados connosçudos. Ca por los encubiertos; no deuen desechar a ninguno. ni desordenarle. despues que ouiesse fecho penitencia dellos. E no departieron entre los pecados muy grandes ⁊ muy desaguisados ⁊ los otros. ⁊ por ende fallecieron en sus entendimientos por que no deuien seer creydos. Qual es el derecho entendimiento segund santa eglesia; sobrel pecado mortal de que fablo sant paulo. Ley .xxxiiija. Los que uerdaderamientre entendieron segund razon la palabra que sant paulo dixo; fizieron departimiento entre los pecados muy grandes ⁊ los medianos. ⁊ los menores. nombrando de quantas maneras son; segund dize adelante. E dixieron que el que fazie pecado muy grande ante que fuesse obispo. quier fuesse encubierto o manifiesto. magar lo ouiesse confessado; que no podie despues seer obispo. ni auer otra orden ninguna. E aun encarecieron lo mas. que si el pecado fuesse manifiesto; magar el obispo fuesse esleydo o ordenado; que deuie seer despuesto. E esto fizieron por que mayor atreuimiento es el pecado que se faze manifiestamientre; que el encubierto. ⁊ peor exiemplo toman ende los omnes. Pero si el pecado fuesse encubierto. cuemo quier que su mayoral despues que lo sopiere le pueda amonestar ⁊ aun sosannar departe de dios. diziendol que no se entremeta de auer aquel obispado aquel esleyeron. o aquella orden que quiere recebir; con todo esto quanto el por si mismo. nol puede embargar ni desechar por saber el solamientre que fizo el pecado. E si fiziesse pecado de los medianos ⁊ aquel pecado fuesse manifiesto por iuyzio que fuesse dado contra el; o por connoscencia que el ouiesse fecha en pleyto. o por miedo que gelo prouarien. o por que fuesse tan descubierto aquel fecho que non se pudiesse encobrir por ninguna manera. tal cuemo este no deue seer esleydo ni ordenado. E si lo fuere deuen lo desponer. Mas si el pecado fuere manifiesto por fama. ⁊ no se pudiere prouar; o si fuere acusado ⁊ no se pudiere aueriguar por prueuas; si fallaren tales sennales por que puedan sospechar contra el; estonce deuen le mandar que se salue. si fuere obispo con doze obispos. E si preste con cinco de su orden. E si diachono o subdiachono con tres. E todos estos deuen yurar con el que creen que no es en culpa daquello quel acusan o de que es enfamado. E si no se pudiere assi saluar; deuen la fazer assi cuemo si fuesse uençudo por iuyzio. E delos menores pecados dixieron que no embargauan a ninguno por seer clerigo. nil podien desechar por ellos desque lo fuesse. Quales pecados son grandes ⁊ desaguisados ⁊ quales medianos. Ley .xxxva. Pecados grandes ⁊ muy desaguisados son segund lo departieron en santa eglesia; matar omne assabiendas ⁊ de grado. o fazer symonia en orden o seer herege. E los medianos pecados dizen que son estos. assi cuemo adulterio fornicio de qual manera quier que sea. falso testimonio. robo furto soberuia auaricia que se entiende por escasseza. sanna de luengo tiempo. sacrilegio. periuro. beudez cutiana. enganno en dicho o en fecho. de que uiene mal a otro. Pero si alguno faze destos pecados medianos que nombramos en esta ley. ⁊ los connosce de su grado en pleyto pora fazer emienda del; nol deuen desponer; mas deuen le mandar si fuere preste; que no cante missa. E si fuere diachono que no cante euangelio. E si subdiachono que non diga epistola. mas que use cada uno dellos delas otras ordenes que ouiere fasta que su obispol perdone. ⁊ dispense con ellos. Mas si fuere encubierto el pecado desque ouiere fecho penitencia del; nol embarga pora poder le esleer ni ordenar. nil pueden toller por ende el logar ni las ordenes que ouiere. E aun mas dixieron que no deuen a ningun clerigo desponer por pecado que faga con mugier soltera magar sea manifiesto. fueras ende sil ouiessen amonestado ⁊ no se quisiesse castigar. Mas si algun clerigo se alabare de alguna que fuesse ya casada. que la ouo uirgen. o que yogo con ella despues que ouo marido; deuen le uedar por ende de oficio ⁊ de beneficio. Quales pecados son menores. Ley .xxxvja. Menores pecados ⁊ ueniales son quando alguno come o beue mas que no deue. o fabla o calla mas que nol conuiene. o quando responde asperamientre al pobre quel pide alguna cosa. Otrossi quando alguno es sano. ⁊ no quiere ayunar en el tiempo que ayunan los otros. Pero si lo fiziesse en desprecio de santa eglesia; serie pecado mortal. o si viene tarde a la eglesia por sabor de dormir. o yaze con su mugier; si no por sabor de fazer fijos. o por el debdo que lo ha de fazer si por auentura ella lo quiere ⁊ el puede. o si no fuere uisitar los que yazen en la carcel. o los enfermos podiendo lo fazer. o si sopiere que algunos estan en desacuerdo o en malquerencia. ⁊ no quisiere meter paz entrellos o auenencia si pudiere. o si fuere mas aspero que nol conuiene a su xpistiano. ⁊ esto se entiende si fuere renzelloso o brauo de palabra. o si fuere de mala companna a su mugier o a sus fijos. o a los otros que con el uiuieren. o si falagare o loseniare a alguno mas que no deue. ⁊ mayormientre a algun poderoso; por sabor de fazer le plazer. aponiendol algun bien que no a en el. o acresciendol por palabra aquel bien que ha mucho mas de lo que es. Esso mismo serie si gelo fiziesse por miedo o por premia. Otrossi pecado uenial es dar a los pobres comeres muy bien adobados. o dezir palabras en ningun logar de escarnio. o en que no ha pro ninguna. ⁊ mayormientre si las dize en la eglesia; que es fecha pora rogar a dios. o si yura no de uerdat. mas cuemo por iuego. ⁊ por alguna premia no cumple lo que yuro. o si maldize a alguno con liuiandat ⁊ sin recabdo. Ca de todas estas palabras sobeianas. ⁊ delas otras que dixiere semeiantes dellas; es tenudo de dar razon el dia del iuyzio. E segund el escriptura dize. los maldezidores no auran el regno de dios. si no fueren quitos por las cosas que manda santa eglesia. E estas son por perdon; o por emienda que faga. En quantas cosas pueden los obispos dispensar con sus clerigos. Ley .xxx. vija. Matando alguno a omne de su grado o faziendo symonia en orden o cayendo en heregia; non puede seer clerigo. Empero el papa por la mayoria del grand poder que ha puede dispensar con aquellos que fazen symonia o omizilio; faziendo lo amidos o por non querer. assi cuemo desuso es dicho. Mas con el que cayesse en pecado de heregia non puede con el dispensar segund dize adelante. E aun los obispos dispensan alas uezes con los symoniacos ⁊ con los que fazen alguno de los pecados medianos segund que es ya dicho. E por ende touo por bien santa eglesia de contar todos los yerros en que lo pueden fazer. E mostro que dispensar puede el obispo con los clerigos de su obispado que recibiessen ordenes. fuera de los tiempos en que defiende santa eglesia que las no reciban. ⁊ con aquellos que las recibiessen daquel que renunciara su obispado ⁊ su dignidat non sabiendo que lo auie renunciado. ⁊ con los que las recibiessen otrossi de obispo que fuesse descomulgado. Otrossi dispensara el obispo si quisiere con el que ha catorze annos. por que pueda auer cura dalguna eglesia. ⁊ otrossi con los que han menores ordenes que sean prelados dalgunas eglesias. sol que sean tales que fasta un anno puedan seer clerigos. E puede aun dispensar con los clerigos que fazen adulterio. o otros pecados menores. que fiquen en sus ordenes. o tomen mayores; desque ouieren tomado penedencia. E otrossi con aquellos que lidiassen sobre algun pleyto segund costumbres dalgunas tierras. sol que non maten nin lisien de que se pierda mienbro. ni otrossi fiquen ende ellos lisiados. ⁊ con el que bateasse o ayudasse a batear al que fuesse ya otra uez babtizado. desque aquel que lo fiziesse entrasse en orden. E puede aun dispensar con el clerigo que ouiesse auido muchas barraganas. que pueda usar de su orden. desque ouiere fecho penedencia. Quales son las otras cosas en que los obispos pueden aun dispensar con los clerigos de sus obispados. Ley. xxxaviija. Dispensar puede el obispo en otras cosas sin las que dize en la ley ante desta. Ca si algun arcidiano o otro de los prelados menores que ouiesse poder segund costumbre de su eglesia. de dar racion o poner clerigo en algun logar del obispado; metiere y clerigo estranno; bien gelo puede toller el obispo. fueras si lo quisiere sofrir otorgando gela por dispensacion. E puede aun dispensar con el clerigo que se casasse con mugier uirgen. desque ouiere fecho penedencia. mas no con otra. E dispensar puede con qual quier omne de orden que sea clerigo; de eglesia parrochial. E puede aun dispensar con los clerigos que cantassen seyendo uedados que retengan sus beneficios. ⁊ con los que se ordenassen de mayores ordenes; dexando otras en medio. o usassen de ordenes de que nunqua ouiessen seydo ordenados. o si recibiessen algunas a furto. fueras ende si el obispo ouiesse descomulgado a quantos las recibiessen daquella manera. E puede otrossi dispensar con su canonigo o con su clerigo que camie la canongia o la eglesia con otro si fallar alguna cosa guisada por que lo pueda fazer. En quales cosas no pueden los obispos dispensar. Ley. xxxixa. Defendudo es a los obispos de dispensar con los clerigos que puedan recebir muchas ordenes sagradas en un dia. fueras ende quatro grados. cuemo quier que lo puedan fazer despues que las ouiessen recebudas. E otrossi no pueden dispensar con aquellos que no han catorze annos. por que ayan dignidades o personages o beneficios con cura. Ni aun con aquellos que no han sus mienbros complidos. o si los an son tales que no se pueden ayudar dellos. Ni otrossi con los que han algun embargo por razon de casamiento. de los que dize en el titulo de los clerigos. Otrossi non pueden dispensar con aquellos que lidian segund el fuero de la tierra. si acaece y muerte o perdimiento de mienbro. de qual quier de las partes. lidiando prueua sobre riepto o dotra manera por si o por otri. E otrossi defendudo les es de dispensar con aquellos que se ordenan seyendo descomulgados. quier sepan el derecho de santa eglesia o no. quier no les uiniesse emiente aquello por que son descomulgados. Ni aun no lo deuen a fazer con aquellos que seyendo descomulgados de sus obispos se querellan dellos a los iuezes seglares; dexando se de querellar primero a los arçobispos o a los otros que son sus mayorales en lo spirital. En quales otras cosas no pueden los obispos dispensar con sus clerigos. xLa. Symonia faziendo algunos en orden; no puede el obispo dispensar con ellos. E esto se entiende si el obispo toma alguna cosa dellos pora ordenar los. mas si el no la recibiesse. ni aquellos que fuessen ordenados fuessen sabidores daquella symonia; bien lo podrie fazer. desque el clerigo que assi tomasse la orden. renunciasse sin ninguna condicion de nunqua usar della. Otrossi con aquellos que fuessen mal enfamados por algun fecho de los que dizen las leyes. E defendudo les es otrossi de dispensar con ninguno daquellos que entran en orden. ante que cumpla en ella el primero anno dela prueua. ni otrossi no puede dispensar con ninguno que sea abat de algun monesterio auiendo fecho ante profession en otra orden. ni con ningun clerigo que aya dos raciones en una eglesia. o con aquellos que no saben ninguna cosa de clerizia. o que fizieron penedencia conceieramientre. ni con los sieruos fasta que sean forros. ni con aquellos que an a dar cuenta al Rey. o a otro seglar. ante que la ayan dada. ni con ninguno que se pueda ordenar de las mayores ordenes en ningun tiempo; si no en aquellos que dize de suso. magar que pueda dispensar con uno o con dos que se ordenen de algunos de los quatro agrados o de todos. ⁊ esto en los domingos o en las otras fiestas grandes. En quales pecados no usa el papa a dispensar .Ley .xLja. Nunqua con los clerigos fue usado en santa eglesia. que papa dispensasse con aquellos clerigos que cayen en pecado de heregia. si estando en el se ordenauan daquella orden que ante ouieran recebuda. ni con los que se fazen babtizar dos uezes a sabiendas. nin con aquellos que recibiessen ordenes de obispos hereges. pora desfazer la fe catholica. ni con los que dan algo al obispo; por que los ordene. ni con los que fazen omizillo de su grado. En quantas maneras se faze el omizilio. ⁊ sennaladamientre el que es de uoluntad. Ley .xLija. Omizillo se faze en tres guisas. La primera por uoluntad. La segunda por ocasion. La tercera por premia. E la que es de uoluntad se parte en quatro maneras. E la que es por ocasion se parte en dos guisas. E la que es por premia se parte en otras dos. E las quatro maneras en que se faze la primera que es de uoluntad son estas. por fecho o por conseio. o por mandamiento o por defendimiento. La primera del fecho es quando mata alguno a otro por sus manos. La segunda del conseio; es quando conseia uno a otro que mate a alguno o da conseio a quien le conseie que lo faga. La tercera del mandamiento. es quando alguno manda a otro sobre quien a poder. diziendol mando te que mates a fulan. o mata a los que fallares. o esforçando a los que pelean; diziendo les matad los. E magar aquellos a quien los dixiesse assi no fuessen suyos; aquel esfuerço que les da. tanto es como mandamiento pora seer en culpa del omizillo aquel que gelo mando. La quarta que es del defendimiento; entiende se en dos maneras. La primera si empara a alguno que quieren matar. ⁊ non defiende a aquel que el empara que no mate al otro. La segunda si algunos se quisieren matar. ⁊ uiene alguno dotra parte. ⁊ defiende a aquel que los departie que no lo faga. E en ninguna destas maneras que se faze el omizillo de uoluntad. non dispensa el papa con aquellos que lo fazen; por que puedan recebir ordenes. ni usar de las que ante auien. cuemo quier que dispense con ellos queriendo les fazer gracia que puedan auer los beneficios que ante auien que aquel fecho fiziessen. En quantas maneras se faze el omizilio de ocasion. .Ley .xLiija. En la ley ante desta oyestes en que manera se faze el omizillo de uoluntad. ⁊ agora oyredes en esta del que se faze por ocasion. ⁊ este atal puede seer en dos maneras. E la primera dellas saca al omizero de culpa ⁊ escusa lo de pena. E la segunda mete lo en ella. ⁊ no se puede escusar de la pena. E la primera quel saca de culpa ⁊ lo escusa de pena es; quando algun clerigo faze omizillo por ocasion faziendo alguna lauor o otra cosa quel conuenga. ⁊ guardando se de fazer danno a otri quanto puede. E esto serie como si adobasse campanas o cortasse algun aruol. o derribasse alguna pared. o labrasse en alguna cosa. o fiziesse otra cosa semeiante destas. ⁊ dixiesse a los que passassen por aquel logar que se guardassen. ⁊ esto en sazon que lo pudiessen fazer. ⁊ ellos non se queriendo guardar; acaeciesse que muriesse y alguno. Ca del omizillo que conteciesse por tal ocasion; no serie en culpa el que lo ouiesse fecho. ni aurie mester dispensacion pora usar delas ordenes que ante auie. ni pora sobir a mayores. Empero si daquel omizillo naciesse tan grand escandalo. o fuesse ende tan mal enfamado el que lo fiziesse que ouiesse mester de se saluar ⁊ non pudiesse; estonce no saldrie de culpa. ⁊ por ende aurie mester dispensacion. Mas si no se guardasse quanto pudiera o deuiera de fazer danno segund que desuso es dicho; no puede usar de las ordenes que auie quando fizo el omizillo ni ordenar se de mayores a menos de dispensar primeramientre el papa con el. ⁊ esto por que semeia que fue en culpa. E la segunda manera que mete al omizero en culpa de manera que no se puede escusar dela pena es esta. quando algun clerigo faze cosa quel no conuiene de fazer. assi como si matasse omne corriendo cauallo. o alançando o bofordando. o echando piedra o tirando de ballesta. o faziendo otra cosa semeiante destas. Ca magar el omizillo acaezca por ocasion. ⁊ se guarde el fazedor quanto pueda de fazer danno; no se puede escusar; que non sea en culpa. por que faze cosa quel no conuiene. ⁊ por ende no puede usar de las ordenes que ante auie. ni sobir a mayores. a menos de dispensar el papa con el. Esso mismo serie si algun clerigo firiesse a mugier prennada. ol diesse yeruas o fiziesse otra cosa qual quier con que perdiesse la criatura si fuesse uiua. Ca perdiendo se en alguna destas maneras farie omizillo por que despues no se podrie ordenar. En que manera se faze el omizilio por premia. Ley .xLiiija. Premia es cosa que escusa a los clerigos de pena. de manera que magar fagan omizillo; no han mester dispensacion pora usar de las ordenes que ante auien. cuemo quier que no puedan sobir a mayores; a menos de dispensar primeramientre el papa con ellos. E esto serie cuemo si algun clerigo matasse omne en defendiendo se. no lo podiendo escusar en ninguna manera. E aun podrie acaecer que algun clerigo farie omizillo dotra guisa que serie cuemo en manera de premia. pero non se podrie escusar de pena el que lo fiziesse. E esto serie como si sopiesse quel tenien la carrera poro auie de passar. o quel uinien cercar la casa o el logar en que estaua. o quel andauan algunos por matar en alguna otra manera semeiante destas. ⁊ sabiendo lo ⁊ podiendo lo escusar non lo quisiesse fazer. Ca si en tal manera fiziesse despues omizillo non se podrie despues ordenar de mayores ordenes. como quier quel pueda su obispo sofrir en aquellas que ante auie. ⁊ dexar le sus beneficios por fazer le bien ⁊ mercet desque ouiere complido la pena quel diere por razon del omizillo que fizo. Como el omizillo que es fecho en manera de iusticia embarga al que lo faze pora non se poder ordenar. ni seer obispo. Ley .xLva. Todo omne que fiziesse matar a otro por iusticia assi cuemo iuyz; no se podrie despues ordenar pora seer clerigo. ni deue seer esleydo pora obispo. Pero si alguno que fuesse dotra ley matasse o mandasse matar a alguno. no como iuyz. mas en otra manera qual quier. ⁊ despues desso se tornasse xpistiano; tal omizillo cuemo este nol embarga que no pueda recebir ordenes sagradas ⁊ seer obispo. por que este pecado ⁊ todos los otros que auie ante fecho se tuellen por el babtismo. Mas si acaeciesse que tal cuemo este ouiesse matado o fecho matar a alguno por iusticia assi cuemo iuyz ante que se tornasse xpistiano; embargar le ye estonce el omizillo que assi fiziesse de manera que no se podrie ordenar de ordenes sagradas ni seer obispo. E esto es por esta razon. por que en matar omne por iusticia no ha pecado ninguno pues el derecho lo manda matar. E pues que pecado no y ha; no se tuelle por el lauamiento del babtismo. Pero como quier que pecado no sea; nasce ende embargo al que tal omizillo faze que no se puede despues ordenar ni seer obispo. E esto es por que el logar que tiene de iusticia lo apremia por que lo ha de fazer; magar non quiera Qual casamiento embarga al clerigo que no pueda seer obispo ni recebir orden sagrada. Ley .xLvia. Embargado seyendo alguno por razon de casamiento. por qual quier de las maneras que dize en esta ley. no puede seer obispo ni recebir orden sagrada. E esto serie cuemo si ouiesse auido dos mugieres uirgenes a bendiciones o una bibda. o que no fuesse uirgen quando el caso con ella; magar nunqua ouiesse seydo casada. fueras ende si el mismo se la ouiesse ante auido uirgen. o sis casa con dos mugieres que son tales con quien no podrie casar de derecho. o seyendo casado con una con qui no podrie casar por derecho. des que se muriesse aquella casasse con otra; con qui no pudiesse casar. o si seyendo uiua la primera se casasse con otra. E esto es por que mostro que ouo uoluntad de casar. ⁊ por que cumplio el casamiento; quando en el fue. ⁊ no fico por el. Esto mismo es si alguno casa con mugier que cueda que es uirgen ⁊ no lo es. o si seyendo casado con aquella que ouiesse auido uirgen. le fiziesse ella adulterio. ⁊ despues ouiesse el que ueer con ella. Otro tal serie si algun clerigo fuesse casado con uirgen ante que fuesse ordenado. ⁊ despues que se ordenasse casasse con otra; magar que no lo pudiesse fazer de derecho. que dent adelante no se puede ordenar. ni seer obispo. o si alguno entrasse en orden auiendo fecha promission segund mandasse su regla. ⁊ despues saliesse della ⁊ se casasse con uirgen o con otra. Ca dend adelante non se puede ordenar ni seer obispo. Que los obispos ⁊ los otros clerigos deuen seer mesurados en comer ⁊ en beuer. Ley .xLvija. Mesurado deue seer aquel que esleyeren pora obispo. en comer ⁊ en beuer. ⁊ otrossi el que ouieren a ordenar pora clerigo. ⁊ guardar se mucho de comer ademas. ⁊ de beuer en manera que se torne en bebdez. por que este es uno de los mas estrannos pecados que pueden seer. Ca por el desconnosce omne a dios; ⁊ assi mismo. ⁊ a todas las otras cosas que son. mas ayna que por otro pecado. Ca segund dixieron los sabios. el uino es carrera que aduze a los omnes a todos los pecados. E por ende la primera cosa que al clerigo deue seer uedada es esta. Ca derecho es que aquel que a adar conseio a muchos; que siempre aya su seso sano ⁊ apercebudo. Onde si alguno desque fuere amonestado. no se quisiere castigar. si es obispo. o preste. o diachono. o subdiachono; deue seer despuesto. E si fuesse lego; pueden lo descomulgar. Otrossi el comer a demas; es uedado a todo omne. ⁊ mayormientre al clerigo. E esto por que castidat non se puede bien guardar con muchos comeres. ⁊ con grandes uicios. E por esto dixieron los santos. no conuiene que aquellos que han de preygar la pobreza ⁊ la coyta que sufrio nuestro sennor ihesu xpisto por nos en este mundo. que lo fagan con las fazes bermeias comiendo ⁊ beuiendo mucho. E aun sin todo esto natural mientre. del mucho comer nascen las enfermedades grandes. de que mueren los omnes ante de su tiempo. De que cosas deue seer sabidor el obispo. pora ensennar a los de su obispado. Ley .xLviija. Sabio ⁊ entendudo deue seer en todas cosas. el que toman pora obispo. o el que ordenan pora clerigo. ⁊ sennaladamientre en estas tres. La primera en la ley. La segunda en los saberes. La tercera en las cosas temporales. Ca en la ley deue seer sabidor pora saber ensennar cuemo saluen sus almas aquellos quel son dados en guarda. E por esto establecieron los santos padres. que aya en cada eglesia Arçobispal un maestro que lea de diuinidat. ⁊ que los clerigos que salieren de la prouincia a oyr la; que ayan todos sus beneficios. tan bien cuemo si los siruiessen. E si esto no les abondare. que les cumplan de sus eglesias a lo que ouieren mester. si fueren de buenas maneras ⁊ aprisieren bien. El otro saber que dizen en latin artes que quier tanto dezir cuemo maestria pora saber las cosas de rayz. ⁊ departir la uerdat de la mentira. bien lo pueden los clerigos aprender pora connoscer ⁊ entender aquello que leyeren. ⁊ por que ayan entrada pora entender las santas scripturas que son saber de piadat. Ca pora esto las deuen aprender. ⁊ no pora otro sabor que coian en ellas. E por esso manda el derecho que en cada una eglesia obispal. aya maestro de gramatica. que es arte pora aprender el lenguage del latin. ⁊ otrossi de logica que es pora saber ⁊ connoscer departir la uerdat dela mentira. ⁊ aun de Rectorica que es sciencia que muestra ordenar las palabras apuestamientre ⁊ cuemo conuiene. E estos tres saberes touo por bien santa eglesia que aprendiessen los clerigos. por que son muy prouechosos a los que los saben. ⁊ les mueuen a fazer obras de piadat. lo que los clerigos son tenudos de fazer. Mas los otros quatro saberes. que es el uno dellos arismetica que es arte que muestra todas las maneras de las cuentas. E el otro geometria que es pora saber cuemo se pueden medir ⁊ asmar todas las cosas por asmamiento o por uista. E el tercero musica que es saber de acordança de los sones ⁊ de las otras cosas. E el quarto astronomia que es pora saber el mouimiento de los cielos. ⁊ el curso de las planetas ⁊ de las estrellas; non touieron por bien los santos padres que se trabaiassen mucho los clerigos de los aprender. Ca cuemo quier que estos saberes son nobles ⁊ muy buenos quanto en si; non son conuinientes a los clerigos. ni se mourien por ellos a fazer obras de piadat. assi cuemo preygar ⁊ confessar. ⁊ las otras cosas semeiantes destas. que son tenudos de fazer de derecho. Por que razones pueden los clerigos leer los libros ⁊ las leyes ⁊ aun fisica. Ley .xLixa. El apostol de los gentiles. sant paulo dixo cuemo en manera de castigo. que los omnes prouassen todas las cosas. ⁊ que touiessen las buenas dellas. ⁊ las otras que las lexassen. E por ende touieron por bien los santos padres que los clerigos pudiessen leer no tan solamientre las artes que son dichas en la ley ante desta. mas aun los Libros de los gentiles. Ca cuemo quier que y aya algunas palabras que son contrarias a nuestra creencia ⁊ que deuen seer esquiuadas de todos los xpistianos; con todo esso otras razones y ha de grandes sesos. de que pueden los omnes aprender buenas costumbres. ⁊ buenos castigos. que es cosa que conuiene mucho a los clerigos. E aun touo por bien santa eglesia. que los clerigos pudiessen leer leyes pora saber el derecho. ⁊ fisica pora guarescer los omnes. sol que esto no fagan por cobdicia ni por deleyte. Mas con todo esso el que ouiere personage o cura de eglesia. o fuere missacantano. o monge. o calonge reglar o dotra religion. si mas de dos meses estudiere en oyr de qual quier destos dos saberes; es descomulgado por ende. Ca pues que estos atales an a auer cura de almas; touo por bien santa eglesia que delos saberes que ayudan a esto se trabaiassen mas que de los otros. Pero touo por derecho otrossi que fuessen sabidores de las cosas temporales. por que sopiessen alinnar ⁊ endereçar sus faziendas ⁊ lo suyo. ⁊ ayudar assi mismos ⁊ a los otros; en las cosas que les fuessen mester. Que el obispo deue seer casto en dicho ⁊ en fecho. Ley .La. Casto ⁊ uergonçoso deue seer el obispo en dicho ⁊ en fecho. Ca aquel que con sus manos a de cossagrar el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ lo ha de recebir en si mismo. ⁊ a de dar los otros sagramientos de santa eglesia; mucho conuiene que aya en si castidat ⁊ limpiedumbre. tan bien en sus palabras cuemo en sus fechos. Otrossi deue auer uerguença. ca si la ouiere. siempre se guardara de fazer pecado. ⁊ toda cosa que mal le este. E en razon de la castidat dixo salomon que fue Rey ⁊ propheta. palabras que pertenescen ala eglesia. fermosas son tus mexiellas; cuemo de Tortola. por que esta aue guarda mas castidat que otra que sea. E de la uerguença dixo nuestro sennor dios en la uieia ley a los fijos de israel. que fiziessen sus fijos uergonçosos. por que se sopiessen guardar de pecado ⁊ de malestança. Et sant Jeronimo fablando enla uerguenna; dixo que es sennal de fidalguia. ⁊ que se leuanta al que la ha de nobleça de coraçon. pues que por ella dexa de fazer; cosa que mal le este. E por esto tienen que cae peor al omne de grand guisa quando algun yerro faze. que al otro. Que los obispos ⁊ los otros clerigos deuen seer apuestos en todos sus fechos. Ley .Lja. Apuestos manda santa eglesia que sean los obispos. ⁊ los otros clerigos. E esto en dos maneras. La una dentro en si mismos; ⁊ la otra de fuera. E la que es en si mismos; se departe en dos maneras. en buenos pensamientos ⁊ en buenas costumbres. E la que es de fuera; es departida en quatro cosas. en comer ⁊ en beuer segund que es dicho de suso. E otrossi en su abito ⁊ en su contenente. E el abito. entiende se por muchas cosas. assi cuemo en uestir. Ca deuen traher sus pannos cerrados. ⁊ de guisa que no sean muy luengos ni muy cortos. si no de buena guisa. ⁊ que no sean uerdes ni uermeios. ni trayan manga cosediza. ni çapato a cuerda. ni trayan frenos ni siellas ni petrales colgados ni dorados. ni espuelas doradas. ni fagan otras sobeianias ningunas. ni trayan capas con mangas a dezir las horas. ni en otro logar. los que ouieren personages. o fueren prestes. fueras si camiassen su abito por miedo que ouiessen. ni otrossi no deuen traher bronchas ni cintas con fiuiellas doradas. ni deuen otrossi traher sortijas si no los obispos. o aquellos que las deuen traher por razon de alguna dignidat. E aun touo por bien santa eglesia que los obispos no andassen a menos de camisa romana; sobre los otros pannos. fueras ende si ouiessen ante seydo monges. ca estos atales no deuen dexar su habito. E deuen otrossi traher los mantos atachados. o presos delante. en sennal de honestad. pero esto deuen fazer de manera que no aya y ypocrisia. E con todo esto guardar deuen todos los clerigos. que en quanto pudieren que acuerden en sus uestiduras con aquellos con quien uiuen. por que non semeien estrannados dellos. ca serie cuemo manera de soberuia. Que los clerigos no deuen traher los cabellos luengos ni andar de mal contenente. Ley .Lija. Coronas grandes manda el derecho de santa eglesia que trayan los clerigos. ⁊ los cabellos tan cortos. que les parescan las oreias. E esto fue estableçudo en sennal del Regno de dios que esperan a auer. o seran coronados si fizieren lo que deuen. Ca assi cuemo los Reyes han a gouernar los omnes en las cosas temporales; assi lo han a fazer los clerigos en las spiritales. E por esta razon los llama la eglesia regedores. E por la rasura que trahen en las cabeças; se da a entender que deuen raer de sus uoluntades los sabores deste mundo. ⁊ dexar se de las cosas temporales. ⁊ tener se por abondados solamientre que ayan que comer ⁊ que uestir. E en andar deuen otrossi seer apuestos. andando en buena manera. ni muy apriessa ni muy a uagar. Ca naturalmientre las semeianças ⁊ los contenentes que los omnes muestran de fuera en sus fechos. fazen entender quales son sus uoluntades ⁊ sus obras. A quales omnes deuen dar posadas los clerigos. .Ley .Liija. Comunalmientre deuen seer recebudos los pobres en las casas de los obispos ⁊ de los otros clerigos. Ca assi establecio santa eglesia que sean las sus casas cuemo hospitales. pora recebir los en ellas. ⁊ dar les a comer. E los apostoles mismos los començaron a fazer esto. ca las cosas que les dauan comunalmientre a todos. o a cada uno por si; ayuntauan lo en uno ⁊ tomauan dello lo que les era mester pora uestir ⁊ a comer. ⁊ todo lo que les sobeiaua; dauan lo a los pobres. E por ende los santos padres touieron por bien que todo quanto les sobeiasse a los prelados ⁊ a los clerigos de las rendas de la eglesia. demas de quanto les abondasse a ellos ⁊ a sus compannas; que todo lo diessen a los pobres. Ca no podrien ellos bien amonestar a los otros que fiziessen almosnas; si quando uiniessen a sus casas los que ouiessen mengua; cerrassen sus puertas ⁊ no los quisiessen recebir. Empero en dar hospedado. faze el derecho de santa eglesia departimiento. Ca los unos lo demandan cuemo por debdo que gelo deuen dar. ⁊ los otros por mingua que han. E los que lo piden por debdo son; assi cuemo los prelados que uisitan o fazen passada por los logares que pertenescen a sus obispados. yendo a recabdar sus faziendas. o cuemo aquellos que andan por la tierra preygando ⁊ ensennando a los omnes la ley. ⁊ cuemo fagan buena uida. por que puedan sus almas saluar. Estos atales si son connosçudos que son prelados daquellos logares. o enuiados pora preygar daquellos que han poder de lo fazer; tenudos son los clerigos de los recebir. ⁊ de les dar posadas. Mas si no fuessen connosçudos; primeramientre deuen saber si son tales cuemo dizen. ⁊ estonce les deuen dar posadas. ⁊ dar les alguna cosa de lo suyo pora comer. si mester lo ouieren. Pero si no fuessen atales; non son tenudos de los recebir. si no quisieren. Ca por ende dize sant paulo el apostol. que no deuen preygar; si no fueren enuiados. E los que desta guisa no uiniessen; podrie yazer periglo en ellos. a aquellos que los hospedassen. Ca no tan solamientre recibrien danno dando les de las cosas temporales; mas poder lo yen aun recebir tomando dellos algunas cosas que cuedarien que eran spiritales; ⁊ no lo serien. assi cuemo sagramientos. ⁊ oyr missas. ⁊ preigaciones en que podrie uenir periglo. diziendo ⁊ ensennando les enlos sermones palabras de enganno. o cosas que fuessen contra la fe. o faziendo falsedat en dando los sagramientos; o faziendo los dotra guisa; cuemo no los deuiessen fazer o no pudiessen. Que en recebir huespedes no deue fazer departimiento el que lo pudiere complir. Ley .Liiija. Mingua faze a los omnes demandar posadas agenas. ⁊ las otras cosas que han mester por que biuan. Pero si aquellos clerigos a qui lo demandan son ricos ⁊ abondados. de guisa que puedan complir a los que uinieren a ellos; no deuen fazer departimiento entre los omnes. desechando los unos; ⁊ recibiendo los otros. Mas deuen todos los minguados recebir. ⁊ fazer les el bien que pudieren. Ca si los unos recibiessen. ⁊ echassen los otros; a las uezes desecharien los buenos. ⁊ recibrien los malos. E por que abraham ⁊ loth recibien comunalmientre a todos los que uinien posar con ellos. quiso dios que ouiessen por huespedes a los angeles. E si estos algunos desechassen; pudieran ir por auentura los huespedes celestiales con los desechados. ⁊ no fueran sus huespedes. Onde aquellos que lo pueden complir; no han a fazer departimiento entre los pobres. dando alos unos et no alos otros. Ca no yudga dios. si no segund la uoluntad de los omnes. Pero algunos y ha que por su trabaio o por menesteres que han; podrien ganar de que uisquiessen ellos ⁊ otros. et no lo fazen. ante quieren mas andar por casas agenas; gouernando se. E a estos atales por mayor derecho tiene el eglesia de toller les el comer; que de gelo dar. pues que ellos dexan de lo ganar en la manera que lo podrien fazer. ⁊ no quieren. ante tienen por meior de lo ganar por arloteria. Pero si acaeciesse que estos atales fuessen tan cuetados que estudiessen cuemo por morir de fambre. ⁊ no ouiessen conseio ninguno; no les deuen dexar que se pierdan. mas deuen les ayudar por que no mueran magar que sean malos. Ca assi como es mercet de les toller el comer por el enganno que fazen. otrossi serie grand crueza de los dexar morir de fambre. Quantas cosas ha de catar el que quiere fazer almosna. Ley .Lva. Abondados seyendo los omnes ⁊ ricos de manera que lo puedan complir; no deuen desechar los pobres que uinieren a ellos. de no les fazer el bien que pudieren; segund que dize en la ley ante desta. Pero los que no han de que complir a todos; pueden fazer departimiento entre los pobres. a quales den o aquales no. E pora esto fazer complidamientre; deuen catar nueue cosas. ⁊ son estas. La primera es que deuen saber de qual creencia es aquel que pide. La segunda la cueta en que esta. La tercera el logar o es. La quarta el tiempo en que pide el almosna. La quinta que la faga con mesura. La sexta si ha parentesco con aquel que pide. La setena de que edat es el pedidor. La ochaua si muestra que ha alguna flaqueza en si el que pide. La nouena meter mientes en la condicion o en el estado del pobre. A quales de los cuytados deuen ante fazer almosna. Ley .Lvia. Almosna tanto quier dezir; cuemo el bien que faze omne por amor de dios. Por ende qui la quisiere fazer complidamientre. deue catar las nueue cosas que dize en la ley ante desta. que es la primera connoscer si aquel a qui la da; es de su creencia o dotra. Ca ante la deue dar a su xpistiano; que a otro que no fuesse de su ley. por que en grand culpa serie. aquel que uiesse al de la su fe en cueta de fambre si nol socorriesse podiendo lo fazer. ⁊ la diesse al dotra creencia. ⁊ mayormientre si el xpistiano fuesse tal pobre. que lo no quisiesse pedir por grand uerguença que ouiesse. La segunda es que deue otrossi catar la cueta en que esta el pobre. Ca ante deue dar al que yoguiere en catiuo; pora sacar lo ende; que a otro. La tercera es que deue aun catar el logar o es el pobre. Ca si yoguiesse en carcel. ol diessen penas por debda que deuiesse. ⁊ no por otra maldat que ouiesse fecha; ante deue a este acorrer que a otro. que no estudiesse en tanta premia. Ca cuemo quier que a todos los cuetados deuen los omnes fazer mercet. mas conuiene que la fagan alos que son buenos. ⁊ no merecieron por que recibiessen pena. La quarta es que deue aun catar el tiempo. en que quiere fazer almosna. Ca si acaeciesse por auentura que quisiessen iusticiar a alguno sin derecho. el pudiesse fazer estorcer por auer que diesse por el; ante deue fazer el almosna a este que a otro que no estudiesse en tan grand cueta. ca mas deuen los omnes preciar la uida de tal cuetado; que el auer que darien por el. Como los clerigos deuen seer mesurados en dar el almosna. ⁊ a quales pobres la deuen dar. .Ley .Lvija. Mesura deuen auer los clerigos en fazer almosna. que es la quinta cosa daquellas que manda catar el derecho de santa eglesia. Ca no la deuen toda uia dar a uno ni en una uegada. mas departir la a muchos. ⁊ en muchos dias. por que puedan mas complir con ella. ⁊ fazer mercet a mas omnes. pero si fuesse tal omne que se quisiesse dexar del mundo ⁊ dar todo lo suyo por dios. entonce bien lo puede dar en una hora si quisiere. La sexta es que deue catar si ha parentesco con aquel a quien quiere el almosna fazer. Ca si algunos quisiessen dar por dios alguna cosa. ⁊ ouiessen parientes pobres. ante lo deuen dar a ellos que a otros estrannos. no por sabor que ayan de los fazer ricos. mas por dar les con que puedan ueuir. ⁊ que no ayan razon de fazer mal. Ca mas uale que sean ayudados de sus parientes. que no anden con grand uerguença pidiendo a los estrannos. La setena cosa que deue catar es que deue meter mientes de que edat es el que pide el almosna. Ca ante la deue dar a los uieios. que lo no pueden ganar; que a los mancebos. La ochaua cosa es que deue catar la flaqueza del pobre. Ca ante deue dar el almosna a los ciegos ⁊ a los contrechos. ⁊ a los enfermos; catando la flaqueza que a en ellos que a los sanos. La nouena es que deue otrossi catar la condicion ⁊ el estado del pobre. Ca el que quisiere fazer el almosna ante la deue dar a los pobres uergonçosos que son fijos dalgo. o a los otros omnes buenos que ouieron grand algo ⁊ cayeron despues en pobredat. no por maldat que ouiessen fecha mas por su desauentura; que a los otros pobres que no fuessen de tales logares cuemo ellos. Si el almosna deue ante seer dada al padre que sea dotra ley. que al estranno que sea de la nuestra. Ley .Lviija. Dubda podrie auenir si acaeciesse que dos omnes uiniessen a pedir almosna a otro tercero. ⁊ el uno dellos fuesse su padre ⁊ fuesse herege. o dotra ley. ⁊ el otro fuesse xpistiano ⁊ no ouiesse parentesco ninguno con el. a qual destos dos deue seer dada el almosna. al padre o al estranno; si no touiesse que dar a comer a amos a dos pora estorcer los de muerte. E magar dize en la tercera ley ante desta. que ante deue omne dar el almosna al xpistiano que al otro que fuesse dotra ley; con todo esso tan grand fue la santidat de la eglesia mouiendo se por razon de piadat. que soluio la dubda sobredicha en esta manera. que ante diesse el omne el almosna al padre por razon de la naturaleza que ha con el magar no sea xpistiano; que al otro que lo fuesse. cuemo quier que deua mas amar al xpistiano en su uoluntad; quanto por razon dela fe. E esta razon se otorga por lo que dixo nuestro sennor dios a moysen en la uieia ley. ⁊ aun despues desso lo confirmo ihesu xpisto en la nueua. quando dixo. Onra tu padre ⁊ tu madre; por que uiuas luengamientre sobre la tierra. Pero si el padre ouiesse alguna cosa que comer. con que pudiesse estorcer de muerte. ⁊ el estranno no ouiesse nada; ante gelo deue dar que al padre. Mas si alguno quisiesse dar almosna a otro. por que rogasse a dios por el quel perdonasse sus pecados; ante la deue fazer al estranno bueno. que al padre o al otro pariente malo. Quantas maneras son de almosna. Ley .Lixa. Spiritales ⁊ corporales y ha almosnas. segund lo muestra el derecho de santa eglesia. que faze departimiento entrellas desta guisa. mostrando que el almosna spirital es en tres cosas. La primera en perdonar. cuemo si alguno ouiesse sofrido tuerto a danno dotro; el perdonasse. La segunda en castigar por amor de dios; al que uiesse que erraua. La tercera en ensennar las cosas que fuessen a salud de su alma; al que las no sopiesse. ⁊ tornar le a carrera de uerdat. E la almosna corporal es en las obras de misericordia. que son estas. dar a comer al que ouiere fambre. ⁊ a beuer al que ouiere sed. ⁊ a uestir a que fuere desnuo. ⁊ ir ueer alos que yoguieren en carcel. ⁊ a los que fueren enfermos. Ca estas cosas demandara nuestro sennor dios en el dia del iuyzio; a cada uno. si las fizo o no. segund dize en el euangelio. Pero el almosna que es de la uoluntad. que es llamada spirital; mayor es ⁊ meior que la corporal que es de las cosas temporales. E esto se prueua por tres razones. La primera es que assi como el cuerpo se gouierna de las cosas temporales; assi el alma de las spiritales. Onde quanto el alma es meior que el cuerpo; tanto las cosas de que se gouierna son meiores ⁊ mas preciadas; que las del cuerpo. La segunda razon es. por que el almosna spirital nunqua defallece a ninguno. Ca quier sea omne rico o pobre. siempre la puede fazer si quisiere. Mas el almosna corporal. no la puede fazer si no aquel que ouiere de los abienes con que uiuen los omnes en este mundo. La tercera razon es. que el almosna spirital uale pora saluamiento del alma. sin la corporal. Ca podrie por auentura acaecer en logar. o no podrie fazer el almosna corporal. ⁊ podrie fazer la spirital. Ca segund dize el apostol sant paulo. si diesse omne a pobres quanto que ouiesse. ⁊ metiesse su cuerpo en fuego pora arder. si lo no fiziesse con amor de dios; nol ternie pro pora saluamiento de su alma. Otrossi el que diere el almosna al pobre. no por que se duela en so coraçon del. ni con entencion quel ayude a sofrir la cueta en que esta. mas por arredrar lo dessi. por el enoio quel faze pidiendo; este atal pierde la cosa quel da. ⁊ no aura gualardon de dios por ella. E esto por que no se mueue a fazer lo de buen coraçon. en que es el almosna spirital. De quales cosas puede fazer almosna. .Ley .Lxa. Sabor deue auer todo xpistiano; de fazer almosna. ca esta es cosa que plaze mucho a dios. ⁊ demas desata los pecados. ⁊ sin esto uale omne mas por ello. ca es bondat connosçuda en fazer bien a los que lo an mester. Mas el que la quisiere fazer complidamientre; deue catar tres cosas. La primera que la faga con derecho. La segunda que sea fecha ordenadamientre. La tercera que aya buena entencion en fazer la. E pora fazer la con derecho; ha mester que la faga delo so que gano derechamientre; ⁊ no con enganno. Ca si la quisiesse fazer delas cosas mal ganadas ⁊ contra derecho; nol ternie pro. assi cuemo de las que ouiesse auido de renueuo. o de symonia. o contra defendimiento del rey. o delas que ouiesse ganado a tablas o a dados. Ca cuemo quier que passe el sennorio destas cosas al que las gana; por quel pueden seer demandadas. ⁊ es tenudo de las tornar segund derecho; por ende no puede fazer almosna dellas. Otrossi no puede seer fecha almosna. de las cosas que los omnes ganan de robo o de furto. por que no son suyas; ⁊ son mal ganadas. Empero delas cosas que ganan las malas mugieres; faziendo so pecado con los uarones. ⁊ delo que ganan los omnes por mal dezir. ⁊ los malos ioglares ⁊ los remedadores; bien pueden fazer almosna dellas. por que cuemo quier que los que alguna cosa dan a otri por alguna destas razones. lo den cuemo no deuen. con todo esso passa el sennorio dello al que lo recibe. de guisa que no gelo pueden despues demandar. En qual razon puede fazer almosna el que fuere de orden ⁊ en qual no. Ley .Lxja. Algunos sabidores de la ley fueron que dizien que los monges ⁊ los calonges reglares ⁊ los otros religiosos; que no deuen auer proprio; que no pueden fazer almosna. ⁊ otros dizien que la podien fazer. E por ende lo departio el derecho de santa eglesia; en esta guisa. que si el monge o el otro religioso ha dignidat o algun oficio en su orden. en que aya de recabdar algunas cosas; que bien puede fazer almosna delo quel sobeiare. demas delo que el ha de complir. lo que otro monge no podrie fazer; sin mandado de su mayoral. Pero si el monge uiesse algun omne cuetado de muerte por fambre que ouiesse; en tal razon cuemo esta bien le puede dar almosna que coma. magar no lo demandasse a so mayoral. E magar so prelado le defendiesse de fazer tal almosna cuemo esta; no lo deue por esso dexar. Ca mas deue obedecer a dios que la manda fazer por su piadat; que al omne que la defiende por su crueza. Pero si el mayoral mandasse o defendiesse alguna cosa que no fuesse contra mandamiento de dios. o que estudiesse en dubda si lo era o no; en esto es tenudo el menor de fazer segund le mandare ol uedare so mayoral. Otrossi quando alguno destos sobredichos fuesse a escuelas. o a otro logar por mandado de so mayoral. bien puede fazer almosna mesuradamientre. a qual quier pobre que uiere que lo ha mester. Ca pues quel dio licencia de ir a aquellos logares. entiende se quel otorgo que pudiesse fazer las cosas que fazen los clerigos que son honestos ⁊ buenos. ⁊ demas que se deue acordar en las buenas costumbres; con aquellos con quien uiue. Esso mismo manda el derecho de santa eglesia fazer a los omnes que son dotras ordenes; que no han proprio. Quando puede la mugier dar por dios de los de su marido. ⁊ quando no. Ley .Lxija. Casada seyendo la mugier; no deuen fazer almosna sin mandado o sin plazer de su marido. ni puede prometer de ir en romeria ni de fazer ayuno. ni de tener castidat con el contra su uoluntad. E magar el marido gelo otorgasse de comienço; si despues le mandasse que lo no fiziesse; bien puede la mugier ir contra lo que prometio. E esto por que el marido es cuemo sennor; ⁊ cabeça dela mugier. Pero si ella ouiere algunas cosas suyas apartadamientre. cuemo cabdal que no sea en poder del marido. ni lo alinne el; bien puede dar dellas por dios. sin so mandado. Otrossi aquello que es en poder del marido. assi cuemo pan o uino. o las otras cosas que han los omnes en sus casas pora su despesa. daquellas que han las mugieres en guarda segund las costumbres de las tierras; bien puede la mugier fazer dellas mercet mesuradamientre a los pobres. segund que fuere la riqueza. ni minguando en lo al que ha de complir. pero toda uia asmando ella que esto no pesara a so marido. magar que algunas uegadas gelo uedasse por palabra. Ca suelen gelo alas uegadas defender; por que se mesuren en dar. ⁊ no fagan sobeiania por que ayan mucho de menoscabar de lo so. E demas deue la mugier asmar en su uoluntad. que si su marido uiesse aquel pobre tan cuetado; quel plazrie de dar le alguna cosa. por amor de dios. Mas si la mugier entendiesse que pesarie a so marido; o quel dirie mal por ello; no lo deue dar. magar se duela en su uoluntad; por que no lo puede fazer. Pero si uiesse al pobre en tan grand cueta de fambre. que se quisiesse morir. no deue dexar de gelo dar magar pesasse al marido o gelo uedasse. por la razon que dize en la ley ante desta. Esso mismo serie del fijo; que estudiesse en poder del padre. ca bien podrie fazer almosna de las cosas que touiesse del. o de su cabdal. si lo ouiesse; segund dize de suso de la mugier que biue con su marido. Que en fazer almosna deue aun ordenamiento. Ley .Lxiija. Ordenamientre deue seer fecha el almosna que es la segunda razon que dize en la quarta ley ante desta. que deue seer catada en fazer la. Ca pues que es obra de caridat; primeramientre la deue omne fazer assi mismo. guardando se de pecar. et no faziendo contra los mandamientos de dios. E despues desto fagan bien ⁊ mercet a los otros; que lo ouieren mester. E por esso dixo el rey Salamon si quisieres plazer a dios; primeramientre conuiene que ayas mercet de tu alma. E aun acuerda con esto lo que dixo nuestro sennor ihesu xpisto en el euangelio. saca a primas la uiga de tu oio. ⁊ depues sacaras la paia del oio de tu xpistiano. E por estas palabras se da a entender. que primero deue omne fazer almosna assi mismo; tolliendo dessi los pecados; ⁊ despues puede la fazer a los otros. E la tercera cosa en que deue meter mientes el que quisiere fazer almosna; es que sea su entencion de la fazer por amor de dios. ⁊ no por loor temporal que espere auer de los omnes; que es uana gloria. Ca si lo fiziere por que los omnes le loen por ello; nol aura dios que gradecer. ni por que fazer gualardon. E por esso dixo nuestro sennor ihesu xpisto en el euangelio. que los que fazen algunos bienes a uista de los omnes. por que ayan ende loor; que en aquello solamientre reciben su gualardon. Que el obispo deue seer entendudo pora saber mostrar la ley ⁊ castigar a sus menores. Ley .Lxiiija. Ensennador ⁊ entendudo deue seer el que esleyeren pora obispo pora entender bien la ley. ⁊ mostrar la a los otros. Ca si tal no fuesse; culpallien de los males que fiziessen los menores. pues que tomasse officio de ensennador; ⁊ no lo sopiesse fazer. E el ensennamiento del obispo; ha de seer en dos maneras. La una en fecho; ⁊ la otra en palabra. E por esto dize en una epistola que fabla del fecho de los apostoles. que nuestro sennor ihesu xpisto primeramientre començo a fazer; ⁊ despues a ensennar. E acuerda con esto lo que dixo sant jeronimo que con ladrido de los canes. ⁊ con el palo del pastor; se deuen espantar los lobos. Ca por el ladrido. se entiende la preigacion que mete miedo por palabra. ⁊ por el palo. el castigo que se faze por obra. E en el castigar de fecho; ha mester de lo fazer mansamientre. ⁊ con grand cordura. ⁊ con amor. ⁊ no con malquerencia. de guisa que entiendan los omnes. que mas lo faze por amor de dios. ⁊ pora castigar los que uengan a bien; que no por fazer les mal. E no deuen querer mal a los omnes; por los yerros que fazen. pora fazer les mal por ello. mas por sacar los ende quanto mas pudieren. Ca la uerdadera iusticia con dolor se deue a fazer. ⁊ por muy derecha razon. assi cuemo la mintrosa se faze cruamientre ⁊ sin derecho Como el prelado puede a las uezes fazer castigo aspero pero con mesura ⁊ no con uana gloria. Ley .Lxva. Asperamientre puede el prelado a las uegadas castigar. por que nol desprecien. Ca aquel castigamiento es bueno; por que la uida de los omnes se emienda. quier sea fecho con feridas; o de palabra. pero deue se fazer con mesura. Ca por el castigo que es desmesurado; non se emiendan tan bien los omnes. ni fazen a sus mayorales aquella onrra que deuien. ante fincan cuemo querellosos dellos. teniendo que les dan mayor pena que deuen auer. Mas el obispo que no quiere castigar tan bien los clerigos cuemo los legos de su obispado. pues que sabe que pecan; faze muy grand yerro. ⁊ deuel poner pena su mayoral por ello. Ca segund dize sant Agostin. el obispo que no castiga los pecados; mas le deuen dezir can sin connoscencia que no muerde o deue; que obispo. Ca no ha en el mundo tan mal prelado; cuemo aquel que quiere alabanças de los malos. Ca esto no podrie seer sin danno de los buenos. Ca por ello perdera sabor de les preigar. ⁊ de reprehendellos; quando alguna cosa fizieren cuemo no deuen. E demas el mayoral que es puesto pora castigar los omnes. si no contrastare a las maldades que fizieren; no puede seer sin culpa. Ca semeia que lo consiente. ⁊ lo tiene por bien. pues que tiene logar pora uedallo. ⁊ no quiere. E por esto dize el derecho antigo. que los fazedores del mal. ⁊ los que lo consienten a fazer; egualmientre deuen seer penados. E desto auemos fazanna en la uieia ley. que heli sacerdot por que no quiso castigar sus fijos. de las maldades que fazien; que murio por ende mala muerte. Onde alos prelados que assi fizieren si no se quisieren emendar. deuen les toller los mayorales que ouieren poder sobrellos; las dignidades ⁊ los logares que touieren Quando es tenudo el mayoral de pedir perdon a sus menores si les dixieren palabras ademas. Ley .Lxvia. Menbrado deue seer ⁊ ha mucho de guardar el obispo o el otro prelado qual quier; que no faga sobeiania en castigar a aquellos sobre que ha poder. Pero si algunas uegadas passasse a mas que no deuiesse. ⁊ dixiesse palabras sin guisa o sobeianas; faziendo lo por castigo. ⁊ no a mala parte; magar yerre en ello. no es tenudo de rogar les quel perdonen. E esto por que no abaxe su onra ⁊ su poder; omillando se mucho. Ca a las uezes los prelados quando mucho se quieren omillar. ⁊ auer grand paria con los menores; ellos mismos los desprecian por ello. assi cuemo dize la palabra de los sabios. que del muy grant afazimiento entre los sennores ⁊ los uasallos; nasce despreciamiento al sennorio. E por ende el prelado acrescer deue por su sabiduria la onrra de su dignidat. por que no sea despreciado. Mas si el prelado por razon de malquerencia passasse contra alguno. maltrayendol. o denostandol. tenudo es de rogar le quel perdone. ca tuertol fizo. E esto se prueua por el euangelio o dize. si quisieres ofrecer alguna cosa ante el altar. ⁊ te acordares que tu xpistiano ha querella de ti de tuerto quel feziste; dexa alli el ofrenda que quieres fazer. ⁊ ue rogar le que te perdone. ⁊ despues uen ofrecer. Pero este yerro que dixiemos mas de ligero deue seer perdonado al prelado; que a otro omne menor. Ca a penas puede seer sin culpa. el que ha companna de gouernar; ⁊ de castigar; que no diga o no faga alguna cosa a demas. por que ha de pecar. Que cosas deue auer el prelado en si; pora poder bien preigar ⁊ mostrar la ley. Ley .Lxa.vija. Sermonar deue el obispo a los de su obispado. tan bien a clerigos como a legos. Ca esta es la segunda manera de ensennamiento; que dize en la quarta ley ante desta. que les deue fazer por palabra. E la preigacion ha de seer duna destas tres cosas. o de les mostrar la creencia de la fe. ⁊ cuemo la entiendan; o de cuemo se guarden de pecar. pues que la entendieren. o cuemo fagan penitencia de sus pecados; pues que los ouieren fechos. E pora esto fazer bien; ha mester que aya en si tres cosas. el que fiziere la preigacion. La primera caridat. quier tanto dezir cuemo amar a dios; mas que a otra cosa. ⁊ desi a su cristiano. La segunda que sea de buena uida. La tercera que preigue bien. E destas tres razones fablaron los santos. ⁊ mostraron por que deuie assi seer. Ca de la primera dixo sant paulo. que si el preigador dixiesse tan bien su razon. que semeiasse a los que la oyesse que fablaua por boca de angel; ⁊ no ouiesse en si caridat. que nol ternie pro. De la segunda dixo sant gregorio. que si el preigador faze mala uida; por que aya de seer despreciado; por que por fuerça auie a seer la preygacion despreciada por ello. Ca el que preyga bien ⁊ faze mala uida; muestra carrera a dios por quel deue dannar. ⁊ otrossi da carrera a los que la oyen; pora pecar. E el preygador que tal es; ponen le en semeiança de la ceniça que cuela la lexia. ⁊ laua las otras cosas; ⁊ ella fica suzia ensisse. E ponen le otrossi semeiante de la canal de piedra. por que passan aguas claras ⁊ limpias. con que riegan las tierras. ⁊ fazen alas uegadas fructo. pero no fazen pro a la piedra; ni la amollecen. ante fica aspera ⁊ dura cuemo lo era. E semeia otrossi a la candela que arde ⁊ quema assi misma. ⁊ alumbra a los otros. ⁊ ella no recibe pro de su lumbre. E destos dixo el apostol sant pedro. que eran atales; cuemo fuentes sin agua. ⁊ cuemo las nieblas que bueluen los uientos. ⁊ que eran guardados pora las tiniebras del ifierno. Otrossi dixo sant gregorio. que los prelados que fazien mala uida. que tantas penas merecien; quantos exiemplos malos dieran a sus menores. Que cosa ha de catar el que preigar quisiere; pora fazer lo complidamientre. Ley .Lxviija. Preigacion pora seer bien fecha; ha mester que el que la fiziere cate estas quatro cosas. Tiempo ⁊ logar. ⁊ quales son aquellos a qui sermona. ⁊ la manera de las palabras que preiga. E el tiempo deue catar que no sermone cutianamientre. mas en sazones contadas ⁊ guisadas. Ca si siempre llouiesse; nunqua leuarie la tierra fructo. Esso mismo serie de la preigacion. que si siempre preigasen; recibrien los omnes enoio della. ⁊ no les entrarie tanto en uoluntad de fazer bien. Otrossi deue catar el logar o ha de preigar. Ca la preigacion deue la fazer en la eglesia. o en otro logar honesto. ⁊ ante todos. ⁊ no apartadamientre por las casas. por que no nazca ende sospecha de heregia contra los que preigassen. ni contra aquellos que los oyessen. E por esso mando moysen en la uieia ley. que quando el sacerdot entrasse en el templo. que touiesse aderredor de su uestidura; muchas campaniellas que sonassen. Ca aquello tanto quiere mostrar; cuemo que paladinamientre deue fazer su preigacion. E por esta razon misma dixo el Rey salomon departe tus aguas; en las plaças. E con esto acuerda lo que dixo nuestro sennor ihesu xpisto a los iudios. quandol preguntaron si era xpisto. E les respondio el. yo paladinamientre fable al mundo. ⁊ no dixe nada en poridat. E aun dixo en otro logar a los apostoles. lo que oyestes en poridat; preigar lo edes sobre los teiados. pero no defiende santa eglesia. que algunos no puedan dezir buenas palabras ⁊ buenos castigos en poridat; o en otros logares. Mas no lo deuen fazer en manera de preigacion. Cuemo los preigadores deuen catar que omnes son aquellos a quien preigan. ⁊ la manera de las palabras que les dizen Ley. Lxa.viiiia. Parar deuen mientes los que quieren preygar que omnes son aquellos a qui preigan. si son sabidores; o otros omnes que no entiendan tanto. Ca si buenos omnes son. ⁊ entendudos; pueden les preygar de las mayores cosas ⁊ de las mas fuertes de la ley; ⁊ de las escripturas. E si fuessen otros que no ouiessen tan grand entendimiento; deuen les dezir pocas palabras ⁊ llanas de que se puedan aprouechar. E esto dio a entender ihesu xpisto quando preigaua a los pueblos; en los logares llanos. ⁊ a los apostoles en los montes. ⁊ en las sierras altas. E por esto dixo sant paulo entre los sabios deuemos fablar. las cosas que son del saber. ⁊ a los otros deuemos dar leche; ⁊ no fuerte maniar. E el preigador deue aun catar la manera de las palabras de que preiga. Ca en esta razon fablo sant gregorio a los prelados; ⁊ dixo. que se deuen mucho guardar. que no digan en sus sermones palabras desaguisadas. E aun mas deuen a fazer que aquellas que fueren derechas ⁊ buenas; que las no digan muchas uegadas ni desordenadamientre. començando una razon ⁊ passando se a otra. Ca las palabras pierden a las uezes su fuerça; quando los que las oyen entienden que no son dichas con recabdo. Otrossi el que preigare no deue fazer entender la gramatiga al pueblo; cuemo en manera de mostrar gela. ni deue otrosi contar quando sermonare; ninguna de las fabliellas que ha en los libros dela gramatiga que fizieron los gentiles. ni otras cosas semeiantes destas. en que alaba la su ley dellos. Ca no es guisado que en los sermones que fizieren alaben su creencia ni de las otras gentes; con la de nuestro sennor ihesu xpisto. E estas cosas uedo la eglesia. por que algunos tiempos fueron en que las fazien ⁊ uinie ende danno. Que las poridades de la ley no las deuen descobrir a los hereges ni a los omnes desentendudos. .Ley .Lxxa. Poridades ha en la fe de los xpistianos. que no deuen seer mostradas alos hereges. fueras ende si entendiessen en ellos sennales que se querien conuertir por ellas; del yerro en que estauan. E aun estonce no gelas deuen ensennar sino con grand cordura. Ca segund dize el euangelio. no deuen poner las piedras preciosas ante los puercos. que quiere tanto dezir cuemo ensennar las nobles poridades dela nuestra ley; a los hereges. ni a los omnes desentendudos. por que estan apareiados pora reprehender; mas que pora creer. Pero si tanto fizieren por que ayan de uenir a disputacion con ellos; deuen les mostrar el yerro en que estan. escarneciendo los dello cuerdamientre. camiando les las razones. o diziendo les otras palabras; por que los saquen daquella materia. Ca en no responder alguna cosa a lo que dixiessen los hereges; semeiarie que por que no auien razones con que se emparar; lo dexauan de fazer. E por auentura los otros xpistianos que y estudiessen; dubdarien por ende no entendiendo la razon por que lo fazien. E por esso no deuen disputar con los hereges conceieramientre delante del pueblo. Ca apenas puede seer que no cayan en yerro los omnes desentendudos; oyendo tales disputaciones. por que los hereges no paran mientes a otra cosa; fueras a reprehender nuestra creencia. ⁊ a dannar la quanto pudieren falsamientre. diziendo palabras agudas ⁊ engannosas que semeian a los desentendudos que han cuemo color de razon; lo que no es uerdat. Que los prelados no son en culpa; si los menores no se quieren emendar. pues que los castigan ⁊ los preigan segund deuen. Ley .Lxxia. Preigar no deue ninguno cosa que sea contra alguna de las maneras que dize en las leyes ante desta. Ca el que se trabaiasse de lo fazer; farie contra derecho. ⁊ cosa quel estarie muy mal. E esto nol uernie; si no de seer muy fablador ademas. o loseniero. o por uana gloria que ouiesse en si. queriendo fazer entender a los omnes que era sabidor. Mas los prelados que sermonaren segund que dicho es de suso; o los otros que han poder de lo fazer por ellos. si aquellos a quien lo dizen no los quisieren creer. por que se partan de los pecados en que estan; no son en culpa ante dios aquellos que les preigan. E pueden dezir cuemo dixo sant paulo. limpias son mis manos de uuestros pecados. ca no me escuse de ensennar uos la palabra de dios. ni de uos conseiar. E en tal razon cuemo esta fablo sant Agostin; ⁊ dixo. que cuemo quier que el auie grand cuedado de castigar a aquellos que eran en so poder. que fuessen buenos; empero si algunos y ouiesse que tirassen a maldat; que no yazie el en culpa. magar no se cumpliesse lo que el auie sabor. pues que fazie lo que deuie. E esto prouaua diziendo que el omne era. ⁊ entre omnes uiuie. ni se osaua alabar ni podie dezir que su casa fuesse meior que el arca de Noe que fue fecha por mandado de dios. o eran ocho entre uarones ⁊ mugieres. ⁊ el uno dellos que dizien cain; fue malo. Ni otrossi era meior que la casa de abraham. que fue patriarca ⁊ mucho amigo de dios. onde fue echada Agar la siruienta. ⁊ so fijo ismael. Ni que la de ysaac que fue otrossi patriarcha ⁊ por quien dios fizo mucho. a qui nascieron dos fijos de una uegada que ouieron nombres iacob ⁊ esau. ⁊ el uno fue bueno ⁊ el otro malo. E sobre todo esto dezimos nos que ninguna companna no fue meior que la de nuestro senno ihesu xpisto. en que eran doze apostolos. empero el uno dellos fizo pecado de traycion. Onde pues que en estos logares que auien de ueer tan buenos omnes. ⁊ que eran tan amigos de dios. ouo buenos ⁊ malos; no es marauilla si los ha entre las otras gentes. o son muchos ⁊ de muchas uoluntades. ⁊ que han mayor sabor de fazer el mal; que el bien. assi cuemo dixo nuestro sennor dios a Noe. quando destruyo el mundo por el diluuio. que se repintiera por que auie fecho omne. pues su entencion era apareiada mas amal que a bien. Pero por todo esso no dexo de fazer bien a los buenos. ca saluo a Noe en el arca. ⁊ a so linage. E sobre esto dixo sant iohan apostol ⁊ euangelista en el apocalipsi. El bueno crezca en bondat. ⁊ el malo si no se quisiere emendar; yaga en su maldat. Empero con todo esto no se deuen dexar los prelados de preigar les. ⁊ de mostrar les el bien que pudieren. ante deuen fazer cuemo los buenos fisicos. que no desemparan a los enfermos; fasta a la muerte. prouando toda uia en ellos; aquellas cosas por que los cuedan guarecer. Ca algunas uegadas acaece. que se faze en una hora; lo que no se puede fazer en muchos tiempos. Que el obispo o el otro prelado no deue dexar de aprender. ni de tomar buen exiemplo de los otros magar sean menores que el. Ley .Lxxija. El obispo o el otro prelado qual quier. toda uia deue punnar en aprender. ⁊ tomar exiemplo bueno de los otros; cada que lo pudiere fazer. ⁊ no tan solamientre de los mayores o de los eguales; mas auer de los menores que fueren entendudos ⁊ buenos. E por esso dixo sant Clement que ningun obispo magar fuesse de grand linage ⁊ de grandes dias. ni aun por que ouiesse mucho uisto ⁊ apreso; no se deuie por esso tener por auiltado en preguntar a los menores. que fuessen entendudos en aquellas cosas; de que les demandasse conseio. o que ellos le dixiessen que serien de su pro. Ca el que no quiere assi fazer; muestra que a en si dos cosas. soberuia ⁊ locura. no queriendo aprender por que faga bien; ⁊ se guarde de fazer mal. E por estol pueden dezir. que mas es mienbro del diablo; que de ihesu xpisto. E con esto acuerda la palabra que dixo sant agostin. que magar era uieio. ⁊ auie muchos annos que era obispo; que apareiado era pora aprender de los menores. ⁊ aun si quier daquel obispo; que no ouiesse mas de un anno que lo fuesse. Que el obispo no deue dexar de preigar por sosannos ni por mal quel fagan. Ley .Lxxaiija. Pesares ni sosannos magar los reciban los prelados o los otros que an de preigar de los omnes no se deuen por esso dexar de lo fazer. Ca por esto dize enel euangelio. Bien auenturados seran los que fueren segudados por iusticia. ca daquellos es el regno de los cielos. E esto que diz que no se deuen quitar de les preigar se entiende quando algunos buenos son entre los malos a quien preigan. o si todos son malos; ⁊ han feuza que se emendaran. Mas si todos son endurecidos en sus maldades. de manera que no han esperança dellos que se quieran emendar; ante que se empeoran por la preigacion; estonce deuen callar. ⁊ dexar se de lo fazer; auiendo muy grand pesar en so coraçon. ⁊ dezir cuemo dixo iheremias el propheta. Solo seya. ⁊ era llenno de amargura. O deue el preigador fazer aun otra cosa. dexar aquel logar ⁊ passar se a otro. o pueda fazer algun bien. fasta que aquellos se quieran emendar. E por esso dixo el Rey dauid en el psalterio; Alongue me de los malos; ⁊ su morar solo en el yermo. Otrossi dixo nuestro sennor ihesu xpisto. Si uos segudaren en una cibdat; foyt a otra. Ca assi lo fizo el quando los iudios le quisieron apedrear que salio del templo; ⁊ ascondio se. Que el obispo no deue seer baraiador. Ley .Lxxiiija. Deffendudo es en la regla de sant paulo. que el que fuere baraiador; no sea esleydo pora obispo. ⁊ esto por tres razones. La primera es por que el baraiador es soberuio ⁊ desdennoso. ⁊ con la soberuia ⁊ el desden que trae. magar sepa buenas cosas ⁊ derechas; no las puede ensennar omillosamientre. ni de buena guisa. E esto es muy desaguisada cosa poral que ha de preygar. E por ende dixo sant Jeronimo. no ha cosa tan desuergonçada; cuemo alabança. o soberuia. o desden; de omnes nescios. E estas cosas estan peor al clerigo; que a otro omne. E atales cuemo estos reprehende nuestro sennor dios; por ezechiel el propheta. diziendo les. vos mandauades a uuestros menores; con crueldat ⁊ con poder. Ca sin falla aquellos mandan cruamientre ⁊ con poder. los que no castigan a sus menores con mansedumbre. mas acuetan se de los crebantar sennoreando asperamientre. La segunda razon por que defiende que el baraiador no sea obispo; es por que quando estos atales no pueden complir por su soberuia lo que quieren; punnan de se allegar a los sennores. ⁊ de seer losenieros. ⁊ maldizientes. diziendo mal daquellos que desaman. trabaiando se de desatar el bien que fazen. ⁊ de meter los en mal prez. E aun sin esto suelen seer enuidiosos dela bien andança de los otros. ⁊ mintrosos de su palabra. ⁊ descobridores de las poridades que les dizen. ⁊ arreuatosos por se uengar del pesar que les fazen. La tercera razon es. por que el baraiador punna de meter los omnes en desacuerdo. E esto no conuiene al que a de seer obispo. ante es tenudo de meter paz ⁊ abenencia entre los que fueren malquerientes ⁊ desabenidos Que ningun obispo no deue seer feridor de palabra. Ley .Lxxva. Feridor no deue seer ningun prelado. ⁊ mayormientre el que fuere obispo. E este ferir es en dos maneras. El una de palabra a que llaman spirital; ⁊ la otra de fecho a que llaman corporal. E ferir de palabra es; quando el prelado es de mal seso. o de mala uoluntad. ⁊ dize alguna razon mala. ⁊ sin pro; por que se mueuen los omnes a fazer o a dezir algun mal. E si lo dexan por no osar; toda uia fican sus coraçones como feridos ⁊ toruados. E tal manera de ferir como esta; uieda mucho santa eglesia. por que siempre se sigue mal della. E por esso dize en la setena ley ante desta. que el prelado deue catar quales omnes son aquellos a quien sermona. Ca no deue dezir todas razones a todos omnes. Otros y ha que fieren de palabra muy cruamientre. assi cuemo los que dizen de los omnes mal. ⁊ los enfaman ante todos; o en los sermones. diziendo contra algunos encubiertamientre alguna cosa que sopieron dellos en penitencia o dotra manera. por que los metan en uerguença ante aquellos que lo oyen. o assacando contra ellos males que no fizieron o descrubiendo les alguna cosa que auien fecho en poridat; que no era aun sabuda. E esto fazen tan bien a sus mayorales; cuemo a otros. por meter los por de mala uida; ⁊ de malas mannas contra dios ⁊ a los omnes. E algunos y ha; que lo fazen assi por encobrir los yerros en que ellos son queriendo echar la culpa a otri. E este mal se dize de muchas maneras. Ca tales y ha que lo dizen por palabra. ⁊ tales por rimas. ⁊ otros por cantares. o por sennales o por açennar. ⁊ a las uegadas lo fazen por cartas que escriuen. ⁊ las echan encubiertamientre; en la corte o en la eglesia. o en la plaça. o en otros logares o las puedan los omnes fallar ⁊ leer. por que caya en mal prez aquel contra quien las fizieron. E tal ferida cuemo esta que es tan periglosa. ⁊ que se no puede nunqua sanar; no conuiene a prelado dela fazer en ninguna manera. Que peor cosa es ferir de palabra que furtar las cosas agenas. Ley. Lxxvia. Cruamientre pecan todos los mal dizientes. segunt dize en la ley ante desta. ⁊ por ende son aborrecidos de dios. Ca fazen a los omnes que se quieran mal. de manera que han de seer unos contra otros. diziendo mal dellos sin razon ⁊ sin derecho. E de tales dize ysayas el propheta. que recibran mal gualardon por ello. por que dizen del bien mal. ⁊ del mal bien. ⁊ ponen la luz por tiniebras; ⁊ las tiniebras por luz. E los que desta manera dizen mal de sus mayorales; o dotros omnes; por peores los da santa eglesia. que a los que roban los aueres agenos. Ca aquellos tuellen las riquezas que son de fuera del cuerpo; ⁊ los maldizientes cofonden quanto ellos pueden el buen prez ⁊ la buena fama; que es en los omnes que es la mas preciada cosa que pueda seer. E por ende los que enfaman a los omnes por palabra o por carta; o los que las fallan las cartas. ⁊ no las rompen luego. o no las queman ante que las muestren a otro ninguno; tanto tiene santa eglesia esta cosa por crua ⁊ por mala. que magar ella sea muy piadosa. manda que los que lo fizieren sean açotados por ende fuertemientre Que los prelados de santa eglesia no deuen seer feridores de fecho. Ley .Lxxvija. Ferida corporal no han de fazer los prelados. que es la segunda manera que dize en la tercera ley ante desta. Ca no deuen ferir de fecho a ninguno. assi cuemo de mano. o dotra cosa a mala parte. ni por malquerencia ni por que sean mas temudos. Ca si lo fiziessen por alguna destas razones; pecarien grauemientre. ⁊ deuen auer pena por ello qual touieren por bien sos mayorales. de manera que sean castigados et no ayan sabor de lo fazer otra uez. Mas por razon de castigo. ⁊ por amor que se meioren dalgunas cosas en que errauan que no deuen fazer. bien pueden ferir a aquellos sobre que han poder. pero no por sus manos. mas mandando lo a otros que lo fagan. E si algun clerigo que no ouiesse orden sagrada fiziesse por auentura lo que no deuie; bien puede mandar el obispo o otro clerigo quel fiera. dandol disciplinas con correa. o con piertegas. o con su mano mesuradamientre. magar no fuesse grand el yerro que fiziesse. Pero si fuessen clerigos que ouiessen ordenes sagradas; assi cuemo prestes. o diachonos. o subdiachonos; no deuen seer açotados. ni sofrir otras penas. fueras ende si fiziessen tan grandes yerros; por que lo mereciessen. E no deuen esto mandar alos legos que lo fagan. Ca el obispo que lo mandasse. ⁊ el lego que lo fiziesse; amos serien descomulgados. fueras si el clerigo fuesse tan porfiado que no se dexasse castigar o prender a los clerigos. Ca estonce lo pueden fazer los legos. por mandado daquellos prelados; en cuyo poder son. por que pueden castigar los malfechores. Ca faziendo lo desta guisa. no se entiende que lo fazen los legos por si. mas por razon daquellos que gelo mandan. Empero deue se guardar el lego. que no faga mas en estas feridas; de lo quel mandaren. Ca si lo fiziesse; serie descomulgado. fueras si el clerigo se defendiesse o quisiesse fazer algun mal. por que el lego ouiesse afazer mas; de lo quel fuesse mandado. E esto que dize en esta ley; entiende se de los clerigos seglares. En que manera deuen castigar a los religiosos. Ley .Lxxviija. Tomando los clerigos religion; dotra guisa deuen seer castigados que los seglares. Ca si fizieren algunos yerros magar sean pequennos; pueden les dar disciplinas; segund mandan sus reglas con correas o con piertegas. quier ayan ordenes sagradas quier no. Empero deuen se guardar los prelados; que quando ouieren aferir a algunos de su orden auiendo fecho cosas; por que lo mereciessen; que no lo fagan por desamor mas por castigamiento. E esto deuen fazer por si mismos. o mandar lo a algunos de su orden que lo fagan. o a otros clerigos. Ca si lo fiziessen por malquerencia. ⁊ no por razon de castigo segund su orden; cadrien en sentencia de descomulgamiento. tan bien los que lo mandassen; cuemo los que lo fiziessen. Otrossi no deuen mandar estas cosas a los legos; que las fagan. si no en la manera que dize; en la ley ante desta. Que el prelado no deue seer muy flaco ni muy cruel en castigar los omnes. Ley .Lxxviiija. Flaco no deue seer el prelado en castigar. ni en fazer iusticia Ca magar alguno que fuesse pobre ⁊ touiesse mal pleyto. estudiesse llorando antel; nol deue por esso quitar ni auer mercet mas delo quel conuiene. Ca si lo fiziesse; serie por auentura carrera por que errarien muchos. Ca el mayoral que de ligero perdona a los malfechores; da a los otros osadia de mal fazer. Otrossi no deue seer muy cruel en castigar. ni en fazer iusticia. Ca segund dixo el Rey salomon. qui mucho munne la leche; saca sangre. Mas entre piadat que se no torne en flaqueza. ⁊ muy grand crueldat; deue tomar. un tempramiento a que llaman iusticia. que ha en si estas dos cosas merced ⁊ castigamiento. ⁊ no deuen seer el una sin el otra. E esta deue seguir pora fazer sus cosas con derecho. Ca todo omne que derechamientre quiere yudgar. tal deue seer cuemo peso. ⁊ tener en amas las balanças iusticia ⁊ mercet. ⁊ no deue mouer se de ligero pora uengar las querellas quel fizieren; ni pora perdonar las. mas oyr ante el pleyto. ⁊ saber la uerdat. ⁊ auer conseio en lo que ouiere de fazer; con los mayorales de su eglesia. ⁊ desi con los otros sabios que pudiere auer. Pero si acaeciere que aya a fazer ademas en alguna destas dos cosas; mas uale que sea la sobeiania en fazer merced que no en crueldat. Ca el que fuere castigado mesuradamientre; aura toda uia uerguença daquel quel castigare. ⁊ gradecer gelo ha ⁊ onrar la por ello. Mas el que lo fuere cruamientre por palabra o por feridas sin mesura; no recibra por ende meioria ni castigo. por que terna quel fizieron a demas. E por esso dixo seneca el philosopho. que el coraçon del omne es muy noble cosa. Ca mas de ligero lo tornan con mansedumbre; que con fuerça. Pero o la mansedumbre no tiene pro; deue fazer aspereza. E esto mostro sant paulo en la epistola; o dize reprehende. ruega. ⁊ maltrahe. Ca primero deue reprehender; ⁊ despues rogar. E si meiorar no se quisieren; estonce deue maltraher Que los prelados no deuen fazer ni dezir; por que naszca escandalo entre los omnes. Ley .Lxxxa. Asperamientre deue passar el prelado contra aquellos que no se quieren emendar. por mansedumbre. fueras ende si temiesse que nazirie escandalo de su fecho. Ca estonce no lo deue fazer. E escandalo tanto quier dezir; cuemo fecho; o dicho. o muestra. por que los omnes se mueuen a fazer pecado mortal. Pero por que los omnes sopiessen en quales cosas es el escandalo de tal natura que nace ende pecado. ⁊ en quales no; mostro lo santa eglesia desta manera. que por qual quier destas tres cosas sobredichas de que los omnes toman achaque pora pecar; que puede seer. que o es la cosa mala en si; o buena. o es en dubda si uerna por ella mal; o bien. E si es mala; deue se guardar que no la faga. ⁊ esto por dos razones. La una por que ha en ella maldat. La otra por que tomarien los omnes ende razon pora pecar. E si es buena magar los omnes pecarien por ella faziendo la en alguna destas maneras sobredichas; deue meter mientes el prelado. si es aquel bien atal que dexando lo el de fazer; no se podrie saluar. Ca estonce no deue dexar de lo fazer; por miedo de escandalo. Pero algunas cosas y ha. que puede fazer. o dexar. magar nazca ende escandalo. si uiere que no y ha pecado mortal. Prelado non deue fazer pecado mortal por guardar se de escandalo. Ley .Lxxxja. Escandalo nasciendo dela cosa que quisiere fazer o dezir el prelado; mucho se deue guardar que no la faga ni la diga. no yaziendo y pecado mortal. segund dize en la ley ante desta. Ca si yoguiesse; mas uale que se escandalizen ende los omnes; que no que el dexe la uerdat. E esta uerdat departe el derecho de santa eglesia; en tres cosas. en buena uida. en iusticia. ⁊ en ensennamiento. Ca pecado mortal serie ⁊ cosa muy sin razon; si alguno estudiesse en buena uida. ⁊ la dexasse de fazer por escandalo de ninguno. Ni otrossi el que ha de fazer iusticia. no la deue dexar por escandalo que della nazra. E esto se entiende. dando falso iuyzio. o firmando falso testimonio. Ca esto es connosçudamientre contra la uerdat. Pero bien puede el prelado amansar tal iusticia cuemo esta. por que no nazca ende escandalo. si acaeciere sobre cosa en que pueda fazer mercet. Mas esto no ha a seer muy ligeramientre. amenos de saber. si aquellos que fizieron el fecho por que el quiere fazer la iusticia son muy poderosos; o muchos assi cuemo de quarenta arriba. Ca desta guisa bien la deue dexar por miedo de escandalo. Pero no en todos. Ca en todas guisas escarmiento deue fazer en algunos daquellos que fueron començadores. o mayorales en aquel fecho. Pero si aquellos a quien fiziere el prelado tal mercet cuemo esta. se quisieren defender por fazannas. diziendo que otros fizieron ante que ellos tal yerro cuemo aquel; o que lo usaron assi en las leyes o en los fueros antigos. ⁊ que no recibieran pena; ⁊ por ende que ellos otrossi no la merecien; atales cuemo estos no quiere el derecho de santa eglesia que ayan dellos mercet. ante manda passar contra ellos muy cruamientre. por que la cosa mala. ⁊ desaguisada. quieren meter por fuero ⁊ por costumbre seyendo desconnocientes dela mercet que les fizieron. ⁊ queriendo usar de su desconnocencia. Esso mismo deue fazer contra aquellos que fizieren algun pecado; ⁊ lo quisieren mucho usar. Ca estas cosas deuen seer mucho uedadas. por que los otros no tomen ende exiemplo pora fazer las En que manera deue passar el obispo contra aquellos que son a so mandamiento; si no se quisieren emendar del mal que fazen. .Ley .Lxxxija. Miedo faze a los omnes fazer ⁊ dezir muchas cosas sin guisa. Mas esto no conuiene al prelado. ni ha otro ninguno que a de preigar o de ensennar la palabra de dios. que por pauor de escandalo diga falsa razon quando preigare. Pero si aquellos a qui ensenna o preiga fuessen malos o endurecidos en su maldat. assi que no se quisiessen emendar por su ensennamiento o por su preigacion; estonce puede callar ⁊ fazer cuemo dize en la nouena ley ante desta. Mas este callar no se entiende si no quando son muchos aquellos que erraron; o fizieron algun mal. ⁊ no se quieren emparar por ninguna de las razones que dize en la ley ante desta. Ca si se quisiessen defender. ⁊ escusar diziendo que bien lo podien fazer. ca no era pecado. estonce deue passar contra ellos quanto pudiere. cuemo contra hereges; magar sean muchos. ⁊ no lo deue dexar por miedo de escandalo. Pero si aquellos a qui castiga el prelado fuessen pocos ⁊ poderosos. ⁊ connosciessen aquel yerro en quel les trauan. ⁊ no se quisiessen ende quitar esforçando se en si mismos; o en otra grand yente que se touiesse con ellos; quando tal cosa acaeciere manda santa eglesia que el prelado que les de passada. por no meter escandalo de que nasciesse departimiento en santa eglesia. pero toda uia deue los castigar apartadamientre de cuemo estan en perdimiento de sus almas. mostrando gelo por las santas escripturas; por que teman a dios. ⁊ se uayan quitando daquel yerro; E esto deuen fazer mayormientre alos mayorales ⁊ alos mas entendudos. ca pues que estos fuessen emendados; mas de ligero podrien traher a los otros a emienda. ⁊ toller los daquel mal que fazien. En qual razon peca mortal mientre el que faze el escandalo. Ley .Lxxxiija. Mortalmientre peca a las uezes segund que aqui mostraremos. aquel de quien uiene escandalo por que los otros omnes han razon de pecar. Ca prueua se por estas razones. Ca dixo nuestro sennor ihesu xpisto en el euangelio. mal aura aquel por quien el escandalo uiniere. E mas ualdrie quel colgassen una muela al pescuesço. el echassen en fondon dela mar. E pues que el por escandalo puso pena de muerte; bien deuen entender que pecado mortal. E en esta razon dixo sant agostin. que mas uale morir de fambre; que comer con escandalo de las cosas que sacrifican alos ydolos. E esto dixo por que en aquel tiempo eran los gentiles. que adorauan los ydolos. ⁊ fazien a algunos dellos sacrificios de maniares; que les ponien delante. Onde los que dellos comien; pecauan mortalmientre. escandalizando a los otros que lo fiziessen. No tan solamientre han a guardar el escandalo de los mayores; mas aun de los menores. Ca estas palabras son del euangelio que dixo nuestro sennor. que aquel que escandalizasse uno destos menores que en el creyen; quel deuien atar una muela al cuello. ⁊ echar le en fondon de la mar. E por todas estas razones se prueua. que mortalmientre peca. aquel que faze escandalo. por que han a fazer pecado mortal. tan bien los menores cuemo los mayores. En que cosa no faze pecado mortal aquel de qui nasce el escandalo. Ley .Lxxxa.iiija. Estremança ha muy grande entre aquellas cosas de que nasce pecado mortal por razon de escandalo; a aquel que las faze. de las otras en que no yaze pecado mortal magar alguno las fiziesse. E pues que en las leyes ante desta fabla de las cosas de que nasce tal escandalo onde uiene pecado mortal; conuiene de dezir aqui daquellas que magar nasca ende escandalo no yaze y pecado mortal. E esto serie quando algun omne de orden o dotra manera fuesse de buena uida. ⁊ otros algunos sospechassen del que fazie algun mal por que se escandalizassen no sabiendo la uerdat ⁊ se mouiesse a fazer pecado; Ca estonce no ha el culpa ninguna en el escandalizamiento de los otros. ni cae en pecado mortal; pues que no faze por que. Ca su buena uoluntad con la uerdat que tiene; le escusa de pecado. ⁊ mayormientre el bien que faze. E esto se prueua por sant paulo que dixo. El testimonio dela nuestra buena uoluntad; es nuestra alabança. E otrossi dixo iob. mio testigo es en el cielo. Ca dios sabe lo que yo fago. Esso mismo prueua sant agostin diziendo. sospecha quanto te quisieres de mi; sol que mi conciencia no me acuse delante dios. Por ende en tal razon cuemo esta quando acaeciere; deue se trabaiar aquel contra quien sospechan quanto pudiere; de desfazer aquella sospecha. demostrando les su uerdadera entencion. por que los pueda sacar daquello que sospechauan. E por esto deuen querer que los omnes sepan su entencion. Ca en seer el omne de buena uida; no faze pro si no assi mismo. E en seer de buena fama; aprouecha assi ⁊ alos otros. E por esto nos dexo exiemplo nuestro sennor ihesu xpisto quando dixo asant Pedro. ve pescar; ⁊ da tributo por mi ⁊ por ti. por que no los escandalizemos. Pero pues que aquel por cuya sospecha nascio el escandalo. les mostrasse su uoluntad. pora tirar los del yerro en que cayeron. magar nol quisiessen creer. ni se dexassen de pecar; cuemo quier que el sin culpa sea. deue se doler por ende en su coraçon. ⁊ mostrar quel peso por que por razon del se mouieron a fazer lo. E esto se prueua por un exiemplo que nos dio nuestro sennor ihesu xpisto quando dixo alos fariseos. que lo que entraua por la boca. no ensuziaua al omne. mas lo que salie del coraçon. E por esta palabra fueron escandalizados los fariseos. ⁊ dixieron gelo sus discipulos. ⁊ respuso les el. Dexat los ir; ca çiegos son. ⁊ guiadores de çiegos. Onde conuiene por fuerça que quando un çiego guiare a otro; que amos cayan en el foyo. E despues dixo el a sus discipulos; cuemo reprehendiendo los. que eran aun sin entendimiento. Ca no sabien que lo que entraua por la boca gouernaua el cuerpo. ⁊ yua a sus logares o conuiene a yr naturalmientre ⁊ por esto no se ensuziaua el omne. Mas lo que salie del coraçon. assi cuemo furtos. omiçidios. adulterios. ⁊ pensamientos malos. esto ensuziaua al omne por quel tollie buena fama. E esto mostro a sus discipulos. por dar les a entender. que no auie el dicho. por que se deuiessen los phariseos escandalizar. E por esta razon puede todo omne entender. que aquellos que se escandalizan sin razon ⁊ sin derecho; que pecan. ⁊ no es en culpa el otro onde ellos toman el escandalo Que el obispo no deue seer cobdicioso. Ley. Lxxxva. Cobdicioso no ha de seer el que han de esleer o de ordenar pora obispo. E esto por dos razones. La una por que cobdicia; es rayz de todos males. Ca la uoluntad del cobdicioso. no se puede tener de las cosas quel son uedadas. ni se abonda daquellas que puede aun con derecho. ante estal mueue a fazer furtos. robos. fuerças. engannos. ⁊ fazel seer usurero; que es contra la ley de dios. ⁊ dezir mentiras. ⁊ dar iuyzios contra derecho. ⁊ fazel seer periuro. ⁊ nol dexa seer en paz. mouiendo muchos pleytos. La otra razon es por que la uoluntad del cobdicioso; es ciega. ⁊ no uee las cosas que son de su pro. mas siempre se le antoian riquezas; ⁊ cuenta rendas. E segund dixo salamon. atales cuemo estos mas de grado catan al oro; que al sol. que quier tanto dezir que mas paran mientes a las riquezas temporales que son mintrosos por que fallecen; que a las celestiales que son uerdaderas ⁊ duran por siempre. E por que estos males ⁊ otros muchos uienen de cobdicia; por esso es uedado que los obispos. ni los clerigos. ni los religiosos no sean mercaderos. Ca usando la mercaderia no se podrien escusar de caer en cobdicia. que es fuente onde nascen todos los pecados. Que el obispo deue seer buen alinnador de su casa. Ley .Lxxxvia. Endereçador deue seer de su casa ⁊ buen mantenedor de su companna; el que ouieren de fazer obispo. E aquel dezimos que la mantiene bien; que la castiga que no faga mal. ⁊ la ensenna cuemo aprenda buenas maneras. Ca el buen mantenimiento no es en dar les complidamientre lo que ouieren mester. mas es en castigar los. que no fagan mal. E sabuda cosa es que el que su casa no sabe castigar ni ordenar que es poca cosa; que no sabra bien mantener el obispado. o ha muchos omnes ⁊ de muchas maneras. Ca no semeia que lo pueda fazer. Onde el que tal no fuere; no deue seer obispo. E esto por dos razones. La una por que no podra seer sin uerguença; en castigar a los otros. quando erraren; pues que el no castigo los suyos. La otra por que bien pueden sospechar contra el que no aura cuedado de castigar a los malfechores. E esto tienen por tamanno yerro; que el que fuesse ya obispo si en esto errasse el fuesse prouado que podrie perder el obispado por ello. Mas si su companna fuesse mala. no faziendo ni diziendo el cosa por que lo ellos deuiessen seer. ⁊ la castigasse de dicho ⁊ de fecho lo meior que el pudiesse; si no se quisiessen emendar; no serie el en culpa. nil desecharien por ende del obispado; ni dotros fechos buenos. Pero bien podrien sospechar contra el. que por mingua de so castigo; era su conpanna mala. fasta que el mostrasse que la culpa era dellos; o los partiesse de si. Que el obispo deue seer buen ordenador de su eglesia. Ley .Lxxxa.vija. Parar ⁊ endereçar deue bien su eglesia; el que fuere obispo. assi que todas las cosas faga con grand ordenamiento segund mandaron los santos padres. Ca pues que el es casado spiritalmientre con ella. semeiança deue tomar en alinnar sus cosas; del omne que es casado temporalmientre. E por ende no deue dar aun clerigo en un tiempo. magar sea bueno ⁊ entendudo; mas de un beneficio. et mayormientre si fuere daquellos que han cura dalmas. Mas en cada officio; deue poner un clerigo. Ca serie grand cosa auno de complir; lo que ouiessen a fazer dos. Onde si el obispo diere aun clerigo dos dignidades. o dos personages. aun que no aya cura dalmas; o dos eglesias parrochiales o mas pecan grauemientre amos ados. tan bien el que las da; cuemo el que las toma. Ca no deue ninguno auer mas de una dignidat; o un personage. fueras ende por mandado del papa. o por cosas sennaladas segund oyredes adelante. E si auiendo uno recibiesse otro. sin otorgamiento del papa; uaga el primero. E si lo quisiere retener. ⁊ andudiere a iuyzio por ello; fata que el pleyto sea començado por respuesta; deuen le toller el otro que recibio despues. ⁊ aquel prelado a qui pertenesce la donacion del primer beneficio; puede lo dar a otro clerigo que sea pora ello. E si fasta a sex meses no lo quisiere dar; puede lo fazer su cabillo. ⁊ el otro prelado mayor que es sobre aquel. E esto por que no lo dio fasta aquel plazo. ⁊ consintio que lo touiesse aquel que no auia ya en el nada. E demas deue pechar aquel prelado. otro tanto de las sus rendas; quanto leuo daquella dignidat o daquel personage desque uago. ⁊ meter lo en pro daquella eglesia; ond era aquel beneficio. Pero el papa puede otorgar. que un clerigo aya dos eglesias. o dos dignidades. ⁊ mayormientre a los fijos dalgo. ⁊ a los bien letrados. Ca estos deuen auer memoria en beneficios sobre los otros; ⁊ no lo puede otro prelado fazer. Quantas cosas son ⁊ quales por que un clerigo puede auer dos eglesias. Ley .Lxxxviija. Un clerigo no puede auer dos eglesias; o dos personages sin otorgamiento del papa segund dize en la ley ante desta. Pero cosas y ha por que podrie seer. ⁊ estas son cinco. La primera es quando las eglesias son tan pobres; que no podrie un clerigo beuir de la renda de qual quier dellas. La segunda es quando una eglesia esta so poder dotra. Ca el que es prelado de la mayor; es lo otrossi de la menor. ⁊ puede poner clerigo en ella de su mano que la sirua. La tercera es quando alguna eglesia parrochial es ayuntada a alguna dignidad o personado. Ca entonce aquel que ouiere qual quier destas. aura la eglesia. ⁊ porna en ella vicario que sirua por el. ⁊ este ha de beuir de las rendas della. ⁊ el seruira en la otra o fuere la dignidat; o el personado que ouiere. Ca no podrie por si seruir en dos eglesias. Pero este uicario no lo puede y poner amenos de mandado de su obispo. La quarta es quando los clerigos son pocos. ⁊ no pueden auer pora cada una so clerigo. ⁊ esto se entiende de las eglesias que son de fuera delas cibdades por que no son tan abondadas ni han los clerigos renda dellas de que biuan; cuemo los otros delas uillas grandes. La quinta razon es; que puede auer un eglesia sennaladamientre. ⁊ otra sin aquella si gela comendare el obispo del logar. Pero estonce no sera prelado daquella que touiere comendada; mas cuemo mayordomo. E puede gela el obispo toller quando quisiere; ⁊ dar la a otro. Pero quando el obispo quisiere dar encomienda alguna eglesia; deue lo fazer por alguna razon derecha ⁊ muy guisada. E esto serie como si no fallasse clerigo conuinient pora ella. o por otra razon semeiante desta. Ca si los obispos dotra guisa las pudiessen comendar. podrie seer que las darien a sus parientes; ante que a otros. como en comienda. pues que uiessen que no gelas podien dar dotra guisa. ⁊ farien enganno en ello. por que se menoscabarie el derecho de las eglesias. que deue auer cada una so prelado connosçudo que la sirua. ⁊ no otro que la tenga encomendada. Que los mayordomos de los obispados deuen seer clerigos ⁊ no legos. Ley .Lxxxviiija. Alinnador deue seer el obispo de su eglesia. ⁊ delas cosas de su obispado. ⁊ sennaladamientre en poner buenos clerigos ⁊ entendudos que lo recabden ⁊ lo paren bien. E no deue y meter legos por dos razones. La una por que los clerigos seran mas testigos del alinnamiento que y fizieren. ⁊ auran mayor uoluntad de poner y guarda. por que se no menoscaben sus derechos. que no farien los legos. La otra razon es por que si los clerigos fiziessen y algun enganno. poder los yen apremiar por derecho de santa eglesia. ⁊ fazer gelo emendar muy ayna. lo que no podrien fazer a los legos. por que los aurien a leuar delante de los iuezes seglares. Otrossi no deue fazer sus parientes mayordomos del obispado. ni de las cosas delas eglesias. ni a otros omnes que fagan todo lo que el quisiere. Ca desto podrie nascer grande danno a las eglesias. si el obispo fuesse atal que ouiesse sabor de leuar de su obispado mas de su derecho. Ca aquellos que y metiesse. pues que sus parientes fuessen; por echar se a fazer le mayor plazer. serien mas dannosos a los uasallos de la eglesia. ⁊ aun a los clerigos; despechando los mas aficadamientre. que no farien otros omnes. E por que mas de ligero da el obispo estos oficios atales a sus parientes que a otros; magar no fiziessen y ellos menoscabo ninguno. o si lo fiziessen no pareciesse manifiestamientre; toda uia sospecharien los omnes dellos. que se trabaiauan mas de fazer su pro; que el de la eglesia. E por ende el obispo que contra esto fiziesse; pecarie grauemientre. ⁊ deuel su mayoral descomulgar por un anno. ⁊ aquellos que assi leuassen algunas cosas dela eglesia o de sus uasallos contra derecho; deuen las tornar dobladas. Otrossi el obispo deue auer en su camara consigo clerigos honestos. o otros omnes de orden quel siruan. ⁊ que sepan qual uida faze en su poridat. ⁊ que sean testigos dello. E de los bienes que uieren en el; tomen exiemplo bueno de que se aprouechen. E esto deue assi fazer. por que mas conuiene a los clerigos saber. de qual uida es el obispo; que a los legos. Titulo .vio. delos clerigos. Ley .ia. De grados departidos son entre los prelados de santa eglesia por que se muestran las mayorias que an los unos sobre los otros; segund dize en el Titulo ante deste. E esto quiso nuestro sennor que fuesse ordenado en la eglesia terrennal segund ordenara el primeramientre en la de los cielos. en que fizo por el so grand saber nueue ordenes de angeles. ⁊ puso cada una dellas en so grado; segund que el touo por bien. ⁊ dio mayoria a los unos sobre los otros; E estos son angeles. arcangeles uirtudes. podestades. principados. dominaciones. thronos. cherubin. ⁊ seraphin. Onde asemeiança desto; pusieron los santos padres que ouiessen nueue ordenes en la eglesia deste mundo. ⁊ son estas. orden de corona. hostiario. lector exorcista. acolito. subdiachono. diachono. preste. ⁊ obispo. E el departimiento destas ordenes. ⁊ destos degrados; fue fecho por tres razones. La primera que auiendo y mayores ⁊ menores. connosciessen los menores. mayoria a sus mayorales. ⁊ les fuessen obedientes; ⁊ ouiessen so bien fazer. E otrossi los mayores que amassen a los menores. onrrando ⁊ siruiendo se dellos; ⁊ que los emparassen en so derecho. E esto aguardando los unos a los otros; que ouiessen ayuntamiento uerdadero damor ⁊ de paz entressi. ⁊ que fiziesse cada uno lealmientre lo quel conuiniesse de fazer. La segunda razon es que los omnes no podrien en ninguna manera beuir unos con otros. ni su ayuntamiento no podrie durar ni seer estable; si este departimiento no fuesse tenudo ⁊ guardado. La tercera razon es que si todos los omnes fuessen eguales. ⁊ no connosciessen unos a otros mayoria; no podrien por ninguna manera seer abenidos. ni beuir en uno. ni alcançarie derecho el que tuerto recibiesse. E por todas estas razones quiso nuestro sennor que estos degrados fuessen en la eglesia. por que los omnes ouiessen por ellos ayuntamiento uerdadero de amor ⁊ de paz ⁊ que durassen entrellos. Onde pues que en el Titulo ante deste fabla de los obispos ⁊ de los prelados mayores; conuiene de dezir en este de los clerigos menores. E mostrar por que han assi nombre. E quantas maneras son dellos. E que es lo que deuen fazer de su oficio. E quales no pueden recebir esta orden de clerizia. E en qual manera deuen beuir ⁊ seer honestos. E que franquezas han. Que quier dezir clerigos .Ley .ija. Clerigos tanto quier dezir; cuemo omnes escogidos en suerte de dios. E esto se muestra por dos razones. La una por que ellos han a dezir las horas. ⁊ a fazer todo el seruicio de dios segund que es estableçudo en santa eglesia. E la otra por que se deuen tener por abondados ⁊ beuir daquella suerte que dan los xpistianos a dios. assi cuemo diezmos ⁊ primicias ⁊ ofrendas. E por ende todos aquellos que son ordenados de corona o dend arriba; son llamados clerigos comunalmientre. quier sean mayores; quier menores. Quantas maneras son de clerigos. Ley .iija. Santos padres son llamados; todos aquellos que fizieron el ordenamiento de santa eglesia. E esto por dos cosas. La una por que ellos fueron santos en su uida ⁊ en sus fechos; ⁊ la otra por que fizieron santo ordenamiento. E padres los llaman; por que dellos nascio todo este ordenamiento sobredicho. E ellos fizieron departimiento entre los clerigos. Ca a los unos pusieron en las eglesias cathedrales por mayores personas; por onra de los logares que tienen. assi cuemo deanes. o prebostes. o priores. ⁊ arcidianos. ⁊ aquellos a quien llaman en algunas eglesias chantres; ⁊ en otras capiscoles. ⁊ otros que dizen thesoreros; o sacristanes. ⁊ ha y otros que son llamados maestre escuela. E otros pusieron en las eglesias conuentuales; que no son obispados. en que ha otrossi personas ⁊ canonigos en cada una dellas; segund la costumbre que començaron a usar quando las fizieron primeramientre. E aun sin todos estos otros clerigos y ha que llaman parrochiales. que han de auer un mayoral en cada una dellas; que aya la cura de las almas daquellos que son sus parrochianos. E estos han un mayoral aquien llaman arcipreste. que ha de ueer muchas parrochias. Pero todos estos sobredichos. cuemo quier que son en tantas maneras; o son prestes. o diachonos. o subdiachonos. o son de todos los quatro grados; o dalguno dellos. o han corona solamientre. Ca otro ninguno no puede seer beneficiado en santa eglesia; si no el que ouiere alguna destas ordenes. Que quier dezir dean. o preboste. o prior. ⁊ qual es el oficio dellos. Ley .iiija. Algunas eglesias Cathedrales son. en que es el primero personado ⁊ el mayor del obispo en fuera; el deanado. E decanus en latin tanto quier dezir en Romanz; cuemo omne uieio ⁊ muy cano. Ca bien assi como el omne que es cano. deue seer por derecho sesudo ⁊ assesegado ⁊ de buenas maneras; otrossi lo deue seer el dean entre los otros dela eglesia. por onrra del logar que tiene. E aun decanus en latin. tanto quier dezir en nuestro lenguage; cuemo cabdiello de diez. Ca antiguamientre quando las eglesias cathedrales eran pobres; partien en algunas dellas los clerigos a compannas. en que auie diez en cada una dellas. ⁊ ponien uno por cabdiello de cada companna. ⁊ llamauan a este dean. E por que el oficio del dean es mas onrrado ⁊ mayor que el de los otros comunalmientre en las mas eglesias; del obispo en fuera por ende deue seer mas onrrado en el coro ⁊ en el cabillo. E deuen le obedecer en las cosas que fueren guisadas ⁊ derechas. E el ha poder de yudgar a los dela eglesia; assi cuemo juyz ordinario. E puede uedar ⁊ descomulgar a los que lo merecieren. ⁊ fazer les emendar los yerros que ouieren fecho. Empero este poderio que han los deanes sobre los otros. mas lo han por costumbre usada de luengo tiempo; que por derecho escripto. E otras eglesias cathedrales son. en que ha prebostes. o priores. que tienen esse mismo logar que los deanes. ⁊ han esse mismo poder. E prepositus en latin tanto quier dezir en romanz cuemo omne que es ante puesto de los otros por mayoral. del obispo en fuera. E prior en latin tanto es en nuestro lenguage; cuemo primero ⁊ mayoral de los otros del obispo enfuera. Que quier dezir arcidiano ⁊ que cosas a de fazer de su oficio. Ley .va. Arcidiano tanto dize en griego; cuemo cabdiello de los euangelisteros en ladino. E por que los arcidianos son uicarios de los obispos. touo por bien santa eglesia de mostrar que es lo que pueden fazer. E dixo que cada uno dellos puede uisitar las eglesias de su arçidianadgo; ⁊ ordenar las. ⁊ oyr los pleytos que y acaecieren. ⁊ que pertenescieren a juyzio de santa eglesia. E a poder sobre los clerigos que y fueren. de los yudgar ⁊ castigar. ⁊ de fazer les emendar los males que fizieren en si o en otri. fueras ende si fuessen tan grandes los yerros; que no los pudiesse el emendar sin su obispo. E deue les ensennar cuemo uiuan ordenamientre. ⁊ cuemo fagan derecha mientre su oficio. ⁊ deuen preigar al pueblo. ⁊ ensennar les la creencia. ⁊ mostrar les cuemo sepan guardar se delos pecados. Ca de todas estas cosas son tenudos de dar razon a nuestro sennor; el dia del iuyzio. E por todo esto que han de fazer; dixo sant Clement papa que el arcidiano era cuemo oio del obispo. por que el ha de ueer las cosas que fueren mal fechas en su arçidianadgo. Ca el las a de ueer ⁊ de fazer emendar. o de mostrar las al obispo que las castigue ⁊ las emiende. E aun al han de fazer los arcidianos. Ca ellos deuen esprouar los clerigos; quando se uinieren a ordenar. si saben leer ⁊ cantar o si son tales que merezcan aquella orden que demandan. ⁊ desi presentar los al obispo que los ordene. Mas no les pueden dar letras pora otros obispos que los ordenen. si no fuere por mandado de sus obispos. Ni pueden otrossi dar cura de almas a ningun clerigo sin so mandado dellos. Otrossi los clerigos que ouieren a auer beneficios; deuen los esprouar primeramientre los Arcidianos si los merecen ⁊ desi presentar los al obispo que gelos de. E despues que el obispo gelos ouiere otorgado; ellos los deuen meter en tenencia. E quando el obispo quisiere fazer algun arcipreste; el arcidiano se deue acertar en fazer le. E si el arcipreste fiziere por que deua perder el arciprestadgo; el arcidiano deue seer con el obispo quando gelo tolliere. E esto es por que el arcipreste es uicario de amos ados tan bien del arcidiano como del obispo. Al arcidiano pertenesce otrosi de poner en la siella primeramientre al abad o al abadessa que el obispo fiziere en su arcidianadgo. Otrossi el arcidiano ha poder de uedar ⁊ descomulgar tan bien a los clerigos cuemo a los legos de su arcidianado quando lo merecieren. ⁊ uedar las eglesias que no digan y horas; segund lo han de costumbre. Que quier dezir chantre. o capiscol. o primicerio ⁊ qual es el oficio dellos. Ley .via. Chantre tanto quiere dezir. cuemo cantor. E pertenesce a su oficio de començar los responsos ⁊ los hymnos. ⁊ los otros cantos que ouieren a cantar tan bien en las processiones que fizieren; cuemo en el coro. E el deue mandar ⁊ ordenar quien lea o cante las cosas que y fueren de leer o de cantar. E a el deuen obedecer los acolitos. ⁊ los leedores ⁊ los psalmistas. E algunas eglesias cathedrales son en que ha capiscoles que han esse mismo oficio que los chantres. E capiscol en latin tanto quier dezir en romanz. cuemo cabdiello de escuela. E aun ya otras eglesias en que ha primicerios. que han esse mismo oficio que los chantres. E primicerius en latin tanto es en romanz cuemo primero entre los clerigos pora començar los cantos ⁊ pora ordenar ⁊ mandar a los otros cuemo canten ⁊ anden honestamientre en las processiones. Que quier dezir thesorero. o sacristan ⁊ qual es el oficio dellos. Ley .viija. Thesorero tanto quiere dezir; cuemo guardador de thesoro. Ca assu oficio pertenesce de guardar las cruzes. ⁊ los calizes ⁊ las uestimientas ⁊ los libros ⁊ todos los ornamientos de la eglesia. E el deue componer los altares ⁊ tener la eglesia limpia ⁊ apuesta. ⁊ abondada de encienso ⁊ de candelas. ⁊ de las otras luminarias que y fueren mester. E otrossi el deue guardar la crisma ⁊ mandar ⁊ ordenar cuemo se faga el babtismo. E a su oficio pertenesce de mandar fazer ⁊ tanner las campanas. E algunas eglesias y ha en que ha sagristanes que han esse mismo oficio que los thesoreros. E sacrista en latin tanto quier dezir en romanz; cuemo omne que es puesto por guardador de cosas sagradas. Que quier dezir maestre escuela. ⁊ qual es su oficio. Ley .viija. Maestre escuela tanto quier dezir; cuemo maestro ⁊ proueedor de las escuelas. E pertenesce a su oficio de dar maestros en la eglesia. que muestren a los moços leer ⁊ cantar. E el deue emendar los libros en que leyeren en la eglesia. E otrossi a su oficio pertenesce de estar delante quando prouaren a los escolares enlas cibdades o son los estudios si son tan letrados que merezcan seer otorgados por maestros de gramatica. o de logica. o dalguno de los otros saberes. E a los que entendiere que lo merecen. pueden les otorgar que lean assi cuemo maestros. Que quier dezir arcipreste ⁊ que cosas deue fazer de su oficio. Ley .viiija. Arcipreste tanto quiere dezir en Griego; cuemo cabdiello de los prestes. E esto por que ha poder sobrellos; en las cosas que diremos adelante. E los arciprestes son en tres maneras. Las dos son en las eglesias cathedrales. ⁊ la tercera es en las otras eglesias de los obispados. Ca unos y ha en algunas eglesias cathedrales que tienen logar como deanes. E en otras eglesias cathedrales a otros que no tienen tan grand logar como deanes. E sin estos y ha otros arciprestes menores que son puestos por las uillas de los obispados. E los primeros arciprestes que tienen logar cuemo deanes; son mayores que los arcidianos. ⁊ deuen fazer su morada continuadamientre; en la eglesia cathedral; mas que en otro logar. E han a auer en guarda a todos los prestes dessa misma eglesia; don fueren arciprestes. ⁊ a todos los otros de la cibdat. E quando el obispo no fuere en la eglesia; ellos deuen cantar la missa en so logar o mandar a otros que la digan. Los otros arciprestes que son en las eglesias cathedrales. cuemo quier que no tengan tan grand logar cuemo deanes; esso mismo han de fazer de su officio que los otros. fueras ende que son menores que los arcidianos ⁊ son tenudos de los obedecer. La tercera manera de los otros que son puestos por las uillas de los obispados; son menores que los delas eglesias cathedrales. E cada uno dellos es tenudo de obedecer a su arçidiano. E destos atales se entiende lo que dize en la quinta ley ante desta que deuen seer puestos por el obispo. ⁊ por el arcidiano. ⁊ que ellos los deuen toller; quando fizieren por que. E las cosas que estos han de fazer; son estas. Deuen requerir ⁊ uisitar todas las eglesias de sus arciprestadgos. tan bien las de las uillas como de las aldeas. ⁊ saber cuemo uiuen los clerigos; ⁊ cuemo fazen su oficio. ⁊ otrossi de que uida son los legos. E si fallaren que algunos destos han fecho algunos yerros; deuen gelos fazer emendar. ⁊ castigar los que se guarden que los no fagan dent adelante. E si los yerros fueren tales que ellos no los puedan castigar ni fazer emendar; deuen lo dezir a los arçidianos o a los obispos que los castiguen. ⁊ pueden descomulgar ⁊ uedar segund que dize en la quinta ley ante desta que lo pueden fazer los arçidianos. Que quier dezir preste ⁊ que cosas a de fazer de su officio. Ley .xa. Preste en lenguage de Griegos. tanto quiere dezir cuemo uieio. Pero esta uegedat no se entiende por razon de tiempo. mas por onrra del logar que tienen. Ca antiguamientre uieios solien llamar; a los que tenien logares onrrados. ⁊ aun oy dia lo usan los moros ⁊ los iudios. E aun an los prestes otro nombre segund latin. Ca llaman los sacerdotes que quier tanto dezir cuemmo cabdiellos sagrados. Ca sin falla ellos son mayores. quanto en orden; de todos los otros clerigos; delos obispos en fuera. E aun an este nombre por otra razon. Ca dellos reciben los xpistianos todos los sagramientos de la fe; tan bien cuemo de los obispos. fueras ende la confirmacion que han los obispos demas que ellos por onrra. E aun en el tiempo antiguo a los obispos prestes los solien llamar. pero este nombre de preste o de sacerdot. tanto quiere dezir en nuestro lenguage como missacantano; que ha de cossagrar el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. E otrossi ellos pueden preigar al pueblo ⁊ dar les bendicion despues dela missa. diziendo que los bendiga el padre ⁊ el fijo ⁊ el spiritu santo. dexando todas las otras que dizen los obispos. E aun ellos pueden reconciliar a los descomulgados ueyendo los en hora de muerte. faziendo les primero yurar que esten a mandamiento de santa eglesia. Que quier dezir diachono ⁊ subdiachono. ⁊ que cosas an de fazer. Ley .xia. Diachono tanto quiere dezir en Griego; cuemo seruidor. Ca ellos han de seruir a los prestes; quando cantan missa. ⁊ han de ofrecer el pan ⁊ el uino; de que consagran el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. E ellos han a dezir los euangelios; que cuentan los sus fechos. E por esso los llaman euangelisteros. E pueden aun preigar. ⁊ batear. ⁊ dar penedencias a ora de muerte. no podiendo auer preste. E aun an otro nombre. Ca dizen les leuitas. E esto por que los primeros dellos; fueron del linage de leui. que fue uno de los fijos de israel. E subdiaconos quier tanto dezir. cuemo menores que diachonos en orden. Ca ellos an de seruir a los diachonos. ⁊ les han a dar el pan ⁊ el uino que dize de suso que es poral sacrificio. E han a estar despues dellos; quando cantan la missa. E ellos deuen dezir las epistolas. E por esso los llaman epistoleros. Que cosas an de fazer de su oficio los que son de quatro grados ⁊ por que an assi nombre. Ley .xija. Acolito es el mas onrrado de los quatro grados. que quiere tanto dezir en Griego; cuemo aquel que trahe el cirio. Ca esto deuen ellos fazer quando dizen el euangelio. E otrossi quando lieuan la hostia ⁊ el uino a cossagrar. E esta candela trahen por significança que creamos que ihesu xpisto es uerdadera luz. E por esta razon mismo; las encienden a la missa. ⁊ no la deuen dezir sin candela. E ellos deuen traher el agua. ⁊ dar la aquellos que deuen seruir el altar. E esta orden fue fecha primeramientre en la uieia ley. ⁊ començo en tiempo de aaron ⁊ de moysen; que fue el primero obispo delos iudios. E exorcista que es el otro grado. quier tanto dezir en griego; cuemo coyurador. Ca estos han poder de coyurar en el nombre de dios a los demonios que salgan de los omnes. ⁊ que non tornen en ellos iamas. E por ende deuen saber estas coniuraciones de cuer. por que las sepan dezir quando mester fuere. E esta orden fizo primeramientre el Rey salamon. Otro grado y ha a que llaman lector. que quier tanto dezir cuemo leedor. E este deue seer tal que sepa leer prophecias ⁊ lecciones abiertamientre. departiendo las palabras segund son. por que las puedan meior entender los que las oyeren. Hostiario es otro grado que quier tanto dezir cuemo portero. E en la uieia ley estos estauan a las puertas del templo guardando que no entrasse y ninguno que no fuesse limpio ⁊ apuesto. E segund el ordenamiento de santa eglesia; estos deuen echar della a los descomulgados. ⁊ a todos los otros que no son de nuestra ley. ⁊ deuen acoger a todos los xpistianos. Orden de corona es entrada pora los otros grados que auemos dicho. ⁊ es comienço de clerizia. E lo que estos deuen fazer; es de rezar los psalmos en la eglesia. E por esso los llaman psalmistas. Quales omnes no pueden recebir orden de clerizia. Ley .xiija. Clerizia o alguna de las ordenes que son dichas en las leyes ante desta; no puede ninguno recebir si no fuere legitimo. que quier tanto dezir. cuemo fijo que es nascido segund derecho de ley. E esto puede seer en tres maneras. La primera si es nascido de casamiento de bendiciones. La segunda si alguno ouiesse fijo de mugier con quien no fuesse casado ⁊ despues desso se casasse con ella segund manda santa eglesia. La tercera es quando lo legitima el papa o otro por su mandado. Empero aun y ha otra razon por que podrie recebir estas ordenes sobredichas. el que no fuesse legitimo. E esto serie si entrasse en orden de religion primeramientre. Mas cuemo quier que estos legitimados o que entran en Religion puedan auer orden de clerizia. con todo esso no pueden auer personage ni dignidat. amenos de otorgamiento del papa. Ni otrossi no puede auer orden sagrada; el que ouiesse auido dos mugieres uirgines. Otrossi no se puede ordenar el que casa con bibda. o con otra mugier que no fuesse uirgen. magar que nunqua ouiesse seydo casada. fueras si la ouiesse el mismo auida uirgen. Ni otrossi no se puede ordenar el que caso con dos mugieres. si fueron tales con quien no podie casar de derecho. o seyendo casado con una con quien podie casar derechamientre. ⁊ desque se muere aquella; casa con otra con quien no deuie casar. o si seyendo biua la primera casasse con otra. E esto es por la uoluntad que ouo de casar. ⁊ por que cumplio el casamiento quanto en el fue ⁊ no fico por el. E por ende no tiene por bien santa eglesia. que el que assi fiziere; pueda recebir orden sagrada. Otrossi si alguno casasse con mugier que cuedasse que era uirgen; ⁊ no lo fuesse. o seyendo casado con aquella que ouiesse auido uirgen; le fiziesse ella adulterio. si despues ouiesse que ueer con ella; no se puede ordenar; de orden sagrada. E cuemo quier que el marido sea sin culpa por qual quier destas dos maneras; no lo establecio santa eglesia sin razon. Ca no puede dezir. que es marido de mugier. que no ouo otro si no a el. E si algun clerigo fue casado con uirgen. ante que fuesse ordenado. ⁊ despues que se ordeno casasse con otra. magar que no lo pudiesse fazer de derecho; dent adelante no se puede ordenar o si alguno entra en orden auiendo fecho promission segund mandasse su regla. ⁊ despues saliesse della ⁊ se casasse con uirgen o con otra; dent adelante no se puede ordenar de mas ordenes daquellas que ha. Delos sieruos que recibien orden de clerizia. Ley .xiiija. Ordenado no deue seer ningun sieruo; a menos de seer aforrado primeramientre. Empero si algunol ordenasse ante que fuesse libre; sabiendo lo su sennor ⁊ contradiziendo lo quandol quisiessen ordenar. ⁊ demandando lo. magar sea ordenado de qual orden quier que sea; deue seer tornado a seruidumbre ⁊ dado a su sennor. Mas si el sennor lo sopiesse; ⁊ no lo contradixiesse; dent adelante fica por libre. ⁊ nol pueden demandar por sieruo. E si el sennor no lo sopiesse ⁊ el obispo quel ordenasse o el que gelo presentasse pora ordenar fuessen ende sabidores; deuen le pechar dos sieruos tan buenos cuemo aquel. E si el uno lo sopiere. ⁊ el otro no; deuel pechar tales dos sieruos; el que fuere sabidor dello. ⁊ si no ouiessen de que lo pechar; deuen tornar el sieruo a su sennor. Pero si algun sieruo fuesse ordenado no lo sabiendo su sennor. o si el obispo quel ordeno. o el que gelo presento no sopiessen que era sieruo. si fuere ordenado de las primeras ordenes que son quatro grados; deuen le tornar a su sennor; cuemo si no fuesse ordenado. Mas si fuere ordenado de epistola o de euangelio; nol pueden desordenar. mas deue el mismo dar por si otro tal sieruo. ⁊ si no ouiere de que lo pueda dar. deue seer tornado a seruidumbre. E si fuere ordenado de missa; deuel tomar el sennor lo que ouiere. ⁊ si no ouiere nada puedel tomar el sennor que sea so capellan. ⁊ quel sirua diziendo las horas a el. o en otro logar o el mandare. E esto por onra de la orden que recibio. E lo que de suso es dicho que el sennor puede demandar su sieruo despues que fuere ordenado. ⁊ tornar le a seruidumbre en las maneras sobredichas; entiende se sil demandare fasta un anno despues que lo sopiere. Ca dent adelante; no lo podrie fazer. si no por alguna de las razones que dize en el Titulo del tiempo por que se gana o se pierde el sennorio de las cosas. De los sieruos que entran en orden de religion. .Ley .xva. Religion tomando sieruo dalguno; puedel su sennor demandar pora tornar le a seruidumbre fasta a tres annos despues que lo sopiere. E si fasta a este tiempo nol demandare; dent adelante finca en su orden por libre. ⁊ nol puede demandar despues. Pero si aquellos quel recibieron en la orden le connoscien que era sieruo. o no eran ciertos si era libre o no; nol deuen dar el habito de la orden fasta a tres annos. por que si su sennor uiniere en este comedio a demandar le; que gelo puedan dar con todas aquellas cosas que aduxo. faziendol primero prometer que nol faga mal ninguno por esta razon. Mas si ante del tiempo de los tres annos le dieren el habito; deue el ficar en la orden. Pero el monasterio es tenudo de pechar al sennor quanto ualie aquel sieruo. E esto por que son en culpa. por quel recibieron ante del tiempo que deuien. E si por auentura aquellos quel recibieron en la orden dubdauan que no era libre. ⁊ quando gelo preguntaron dixo quelo era mintiendo; o aduxo testigos falsos pora prouar lo; si despues uiniere su sennor ademandar le. ⁊ prouare que es su sieruo; deuen le toller el habito por que lo gano engannosamientre. ⁊ echar le de la orden ⁊ tornarle auiltadamientre a seruidumbre; por la falsedat que fizo en poder de so sennor cuyo ante era. Por que razones no pueden recebir orden sagrada; los que fazen publica penedencia. Ley .xvia. Penitencias fazen los omnes de muchas maneras. Mas aquellos que la fazen a la puerta dela eglesia assi cuemo es dicho desuso alli o fabla de las penedencias. no pueden recebir ordenes sagradas. E esto por quatro razones; La primera por el alteza de las ordenes; que es cosa muy onrrada que no deue seer auiltada en tal omne que tan graue mientre pecasse; por que ouiesse de fazer penedencia conceiera. Ca magar que el pecado se desfaga por ella; empero finca la uerguença ⁊ la mala fama del. quel embarga pora no se poder ordenar. La segunda razon es que pueden sospechar del que por auentura querra tornar otra uez en aquel pecado mismo; pues que lo a fecho. La tercera razon es que podrie seer escandalo; del pueblo sil ordenassen mouiendo se a dezir mal contra aquellos quel diessen la orden. teniendo que errauan en dar la atal omne que ouiesse fecho tan grand yerro. por que mereciesse tal penedencia. La quarta razon es que podrie seer sospecha del que no podrie bien castigar despues que orden recibiesse; a los que cayessen en aquel pecado mismo que el ouiesse fecho. Ca siemprel uernie emiente quando los quisiesse reprehender cuemo a el auie acaecido tal yerro cuemo aquel. ⁊ por ende aurie uergença de lo fazer. Delos que reciben babtismo con premia de enfermedat o se batean dos uezes. Ley .xvija. Ordenes no puede recebir. el que seyendo sano ⁊ de edat; no se quisiesse batear. ⁊ despues quando enfermasse recibiesse babtismo; por miedo de muerte. E esto es por que no lo fizo de buena uoluntad; mas por premia. Empero tal cuemo este que assi fuere bateado. bien se puede ordenar. si despues que sanare fuere de buena uida a guardare bien su xpistiandat. o si aquella eglesia pora ol quieren ordenar fuere tan minguada de clerigos. por quel ouiessen a el de tomar. Otrossi el que fuere dos uegadas bateado. o crismado. o recibiere una orden dos uezes; no se puede mas ordenar. Pero si alguno dubdasse. nol uiniendo emiente si era bateado o no; o crismado. o ordenado; sin periglo puede despues fazer qual quier dellas. Ca todo omne deue entender. que no se faze dos uezes la cosa; que no saben ciertamientre si fue fecha. Onde aquel que dos uegadas recibiesse assabiendas algunos destos sagramientos que auemos dicho; si fuere acusado. ⁊ uençudo dello antel yudgador seglar; deue morir por ende. E si antel iuyz de la eglesia; si no fuere ordenado; nol deuen ordenar. E si fuere ordenado; deuen le toller las ordenes. .Ley .xviija. Por que razones no deuen ordenar a los estrannos. ⁊ a los que no connoscen. Estranno o no connosçudo seyendo alguno daquellos que se uienen ordenar; nol deue el obispo dar ordenes. por dos razones. La una por que no deue ordenar ni yudgar omne de obispado ageno. Ca si lo fiziesse no podrie aquel que la orden recibiesse usar della. amenos de gelo otorgar su obispo. La otra por que aquellos que salen de sus obispados. ⁊ uan a los agenos; los mas dellos lo fazen por malferrias o yerros que han fechos. o por que son de tan malas costumbres que no los quieren ordenar sus obispos. E demas estos atales mienten muchas uegadas diziendo que son ordenados. ⁊ no han orden ninguna. o dizen que son de mayores ordenes de las que no han. por sobir mas ayna a las que cobdiciauan auer. Ley .xixa. Quales oficios enbargan los omnes por que no deuen seer ordenados. Oficio teniendo alguno por que deua dar cuenta a Rey. o a otro omne rico. o a Conceio. o atales logares de que touiesse algo. assi cuemo mayordomia o otra cosa que la semeie; defendio santa eglesia que no se pudiesse ordenar. E esto por dos razones. La primera por que la eglesia no recibiesse danno ni menoscabo de los sennores a quien fuessen tenudos estos atales de dar cuenta; por razon de los logares que touieron. La segunda por que con razon podrien sospechar contra los que assi quisiessen recebir las ordenes; que mas era su entencion de las tomar por cuedar estorcer de no dar cuenta a sus sennores. que por fazer seruicio a dios con ellas. Otrossi los que ouiessen tenido logar pora fazer iusticia. ⁊ la ouiessen fecho yudgando alguno a muerte; o a perdimiento de mienbro; no se podrien despues ordenar. Otro tal serie de los que fuessen uozeros o conseieros o escriuanos en tal pleyto. Ca ninguno dellos no se podrie ordenar. por que todos quantos se aciertan en pleyto de tal iusticia por fecho o por mandado. o por conseio. o por ayuda. nasce les ende embargo; por que despues no podrien las ordenes recebir. Ley .xxa. Por quales razones no deuen ordenar de ordenes sagradas a los que fuessen tenudos de dar cuenta por razon dalgun officio; Sagradas ordenes no deuen seer dadas a aquellos que tienen alguna cosa por que deua dar cuenta a Rey. o a otro omne poderoso o rico segund dize en la ley ante desta. E esto touo por bien santa eglesia por desuiar escandalo o danno que podrie uenir en ella por tales omnes si fuessen ordenados. Lo uno por que si los prisiessen aquellos a quien deuien dar la cuenta; que los no podrie santa eglesia defender ni acorrer con derecho. Lo al por que podrien pendrar o embargar la eglesia. que pagassen lo que aquellos deuien. Pero si estos atales no ouiessen ya aquel logar por que deuien dar la cuenta ⁊ gela demandassen ⁊ no la ouiessen aun dada; con todo esto si la ouiessen a dar a Rey o a conceio; no los deuen ordenar ante que la den. Ley .xxia. Quales razones no embargan al omne por que no pueda recebir ordenes. magar sea tenudo de dar cuenta. Auiendo alguno a dar cuenta a bibda o a huerfano. o alguno otro omne pobre que no fuesse poderoso o rico segund dize en ley ante desta; nol deuen por esso dexar de ordenar. Ca bien se muestra con razon que no aurien a estos atales. aquellos a quien quisiessen ordenar. tan grand quantia de auer; de que pudiesse uenir danno a las eglesias. si lo ouiessen a pagar por ellos. ni semeia otrossi guisada cosa; que tales omnes los pudiessen prender. E si esta cuenta sobredicha ouiessen a dar a obispo o a otro clerigo; bien los pueden ordenar. por que segund derecho de santa eglesia por debdo que deua un clerigo a otro; nol puede prender. Mas si fuesse debdor dotra manera assi como por razon de enprestido. o de cosa quel ouiessen uenduda o arrendada. o dotra cosa semeiante; nol deuen por esso dexar de ordenar. Ca aquel que auie la demanda contra el; saluol fica pora poder le demandar su debda assi cuemo enante que fuesse ordenado. ⁊ delante aquel mismo yudgador; que los podie estonce yudgar. E aquel le puede fazer entregar assi en su patrimonio; cuemo en las otras cosas muebles que ouiere de su beneficio o dotra parte. Ley xxija. Que no deuen dar ordenes sagradas a ningun clerigo contra quien ouiessen mouido pleyto por razon de mayordomia fata que sea acabado. Mouido seyendo pleyto contra alguno que quisiesse recebir orden sagrada. sobre cosas quel demandassen que tenie o que touiera de que ouiesse a dar cuenta a tal omne que no fuesse Rey. o a otro que lo demandasse por razon de conceio; podrie seer que esta demanda que gela mourien ante quel quisiessen ordenar. o estonce en alguna destas tres maneras. o por razon de porfia que no quisiesse dar la cuenta. o por enganno que ouiesse fecho en aquello que touiera. o por que no lo alinnara o lo recabdara assi cuemo deuie. Onde si esto fuesse por razon de enganno o de porfia; por qual quier destas dos nol deuen ordenar; fasta que sea acabado aquel pleyto. Empero el yudgador que lo ouiere de librar; deue les poner plazo fasta a que se libre. Mas si el pleyto es por razon de culpa segund que es sobredicho; ordenar lo pueden magar lo contradixiesse su contendor. Ca despues bien le fica poder al que demanda de demandar le aquella razon assi cuemo de primero; ⁊ delante aquel mismo yudgador ante quien lo podie demandar ante que fuesse ordenado. Pero si ninguno nol fiziesse tal demanda cuemo esta; nol deuen dexar de ordenar. magar sea tenudo de dar la cuenta. fueras ende si fuesse cosa connosçuda que ouiesse fecho enganno a alguno; en las cosas que touiera del. Ca entonce nol deuen ordenar; fallando lo de tal fama. Ley .xxiija. Por quales miembros es dicho el omne complido o no; pora poder recebir ordenes sagradas. Forma de omne complida es; quando ha todos sus miembros; enteros ⁊ sanos. E el que tal no fuere; nol pueden llamar omne complido quanto en faction. ⁊ por ende no touo por bien santa eglesia. que a estos atales diessen orden sagrada. Pero esto delos mienbros se entiende desta manera. Ca el que ha alguno dellos menos; o es daquellos que parecen; o es de los encubiertos. E si es de los que parecen. o es delos mayores. o lo son por grandeza desisse assi cuemo el braço o la pierna. o el pie. o la mano; o por grand apostura que dan en el cuerpo. assi cuemo el oio. o la nariz. o la oreia. o el labro. o algun dedo delos de las manos. Ca por qual quier destos mienbros que aya el omne menos por alguna manera; nol deuen dar orden sagrada. Mas si es dalguno delos mienbros encubiertos que son uergonnosos de nombrar. ⁊ lo pierde por fuerça quel fagan. o por ocasion quel auenga. o por temor que aya de caer en grand enfermedat de que pudiesse morir o seer gafo; si esto fiziessen los fisicos cuemo a amidos del. mandando lo sus parientes. o aquellos que ouiessen poder de los mandar; nol deuen dexar de ordenar por esta razon. Mas si el taiasse con su mano algunos destos mienbros o los fiziesse a otri taiar. de su grado; no lo deuen ordenar. E si ha menos algun miembro de los menores assi cuemo diente o algun dedo del pie; nol embarga pora seer ordenado. ni otrossi quando ouiesse menos alguna partida del dedo dela mano. fueras ende si fuese aquella mingua de manera; quel fiziesse grand feedumbre. ol embargasse de guisa que no pudiesse tomar la hostia; o franner la quando fiziesse el sacrificio. Otrossi bien pueden seer ordenados los que ouiessen sex dedos en la mano. ⁊ los que ouiessen el un oio mayor que el otro o amos muy someros. por que esto mas es desapostura de los mienbros que mingua. Pero tales embargos estos que uienen por manera de laydeza; por mas razon touo santa eglesia que fuessen yudgados por uista daquel que ha de fazer las ordenes; que por otro establecimiento que fuesse fecho sobrello. Ley .xxiiija. De cuemo los obispos deuen desechar las mugieres. que no reciban orden de clericia. Mugier ninguna no puede recebir orden de clerizia. E si por auentura uiniesse tomar la. quando el obispo faze las ordenes deue la desechar. E esto es por que la mugier no puede preigar aun que fuesse abadessa. ni bendezir. ni descomulgar. ni absoluer. ni dar penedencia. ni yudgar. ni puede usar de ninguna orden de clerigo; magar sea buena ⁊ santa. Ca cuemo quier que santa maria madre de nuestro sennor ihesu xpisto. fue meior ⁊ mas alta que todos los apostoles; empero nol quiso dar el poder de ligar ⁊ de soluer. mas dio lo a ellos por que eran uarones. Ley .xxva. En quales edades ⁊ en que manera deuen los obispos dar las ordenes. Annos contados puso el derecho de santa eglesia a los que han de seer clerigos pora poder recebir ordenes. Onde si alguno fuere dado desde ninno a clerizia. desque ouiere siete annos fasta a doze. bien puede auer orden de corona. ⁊ las otras ordenes menores; fasta aquella que llaman acolito. E desque ouiere doze annos. puede seer acolito. ⁊ de veynte annos subdiachono. E quando fuere en edat de veynt ⁊ sex annos; puede recebir orden de diachono. E quando andudiere en edat de treynta annos; de preste. Pero si alguno ouiesse eglesia parrochial. o fuesse dean. o arcipreste. o abad; bien se puede ordenar de missa desque ouiere veynt ⁊ cinco annos. E esto por razon daquellos logares que tienen. Mas si alguno seyendo lego desque ouiesse diez ⁊ ocho annos quisiesse seer clerigo. ⁊ demandasse quel ordenassen; en siete annos puede recebir todas las ordenes desta guisa. E en los dos primeros; puede auer corona. ⁊ quatro grados. E en los otros cinco annos; puedesse ordenar de todas las otras ordenes mayores. de subdiachono. ⁊ de diachono. ⁊ de preste. Empero su obispo puede dispensar con el que reciba todas las ordenes en anno ⁊ medio. auiendo alguna razon derecha por que lo deua fazer. assi cuemo por seer muy fide algo. o muy letrado. o de buena uida. o por mingua que ouiesse en la eglesia de clerigos. Otrossi el que entrasse en orden de religion. puede recebir todas las ordenes en un anno. En estas edades ⁊ en esta manera que es dicha en esta ley; deuen dar los obispos las ordenes ⁊ no dotra guisa. Ni deuen otrossi muchos clerigos ordenar; si no fueren conuinientes. Ca el derecho de santa eglesia mas quiere que sean pocos ⁊ buenos; que muchos ⁊ sin pro. Otrossi no deuen a ninguno dar dos ordenes sagradas en un dia. ni una orden sagrada con los quatro grados. ni deuen aun dar los quatro grados a uno en un dia. fueras ende si lo ouiessen de costumbre en alguna eglesia; que los diessen todos en uno. E no tan solamientre deuen catar estos embargos que auemos dicho en estas leyes. en los que se an de ordenar pora clerigos; mas aun en los que an de esleer pora obispos. Ley .xxvia. De como deuen fazer contra los clerigos; que reciben ordenes de obispos estrannos. o de los que renunciaron sus obispados. Quando el obispo quisiere ordenes fazer deue se conseiar primeramientre con su cabillo. E desi puede ordenar a los clerigos de su obispado; de orden de preste. ⁊ de todas las otras ordenes dent ayuso. E aquellos que ordenare pueden usar de las ordenes que recibieren. Mas si otro obispo los ouiesse ordenado sin so mandamiento; magar reciban las ordenes no pueden usar dellas fasta que el gelo otorgue. Empero el obispo que dexasse su obispado. ⁊ la dignidat que ouiesse; no puede ordenar a ningun clerigo. de mayores ordenes; de quatro grados. pero aquellas bien las puede dar. Mas el obispo que renunciasse el obispado tan solamientre. ⁊ no su dignidat; bien puede dar ordenes sagradas. rogandol otro obispo que las faga en su obispado. fueras ende si el papa o otro por so mandado le ouiesse defendudo que las no fiziesse. Pero los clerigos que reciben quatro grados de tales obispos cuemo estos. sin otorgamiento de los suyos; deuen seer despuestos. por que los obispos que los ordenaron eran estrannos. Mas con todo esso pueden sus obispos dispensar con ellos; si quisieren. que usen daquellas ordenes menores que assi recibieron. Mas si ordenes sagradas ouiessen recebudo assabiendas de tales obispos; no han poder de usar dellas. Pero si los que las recibieron no lo sopiessen; sus obispos pueden dispensar con ellos que usen dellas. fueras ende si fuesse sabido conceieramientre por aquella tierra que aquellos obispos auien dexado sus obispados assi cuemo sobredicho es. ⁊ los que recibieran las ordenes dellos. dixiessen que no lo sabien. Ca estonce no han de seer creydos. ni deuen dispensar con ellos sus obispos. E los abades benitos pueden dar tres ordenes delas menores. assi cuemo de corona. ⁊ de hostiario. ⁊ de lector. Ley .xxvija. De cuemo deuen fazer contra los clerigos que reciben ordenes a furto o en tiempo que no deuen. o por mano de obispo descomulgado. Furto faze todo omne que toma la cosa agena. no lo sabiendo su duenno; ⁊ contra su uoluntad. E por ende a semeiante desto furto faze; el que recibe ordenes. sin sabiduria de su obispo. ⁊ deue auer pena por ello. E aquel las recibrie desta guisa; qui se ordenasse de obispo ageno. sin otorgamiento del suyo. o el que recibiesse dos ordenes en un dia; no lo sabiendo el obispo quel ordenasse. E la pena que deue auer aquel que se ordenare en alguna destas maneras. es que deue perder la orden que assi recibiere. ⁊ el beneficio que auie en la sazon que se ordeno. tan bien por razon dela orden que estonce recibio; cuemo de las otras que auie en ante. Pero puede ganar dispensacion desta guisa. si el obispo que faze las ordenes o otro prelado. defendiere so pena de descomunion. diziendo que descomulga a todos quantos recibieren ordenes a furto; estonce puede el papa solo dispensar con aquellos que contra tal defendimiento se ordenaron. por que recibieron las ordenes seyendo descomulgados. Mas si tal defendimiento no fuesse puesto. bien puede su obispo con ellos dispensar Otrossi el obispo que diere en un dia quatro grados. ⁊ orden de subdiachono a un clerigo; o dos ordenes sagradas. o fiziere ordenes assabiendas en el tiempo que no conuinie; ha de seer despuesto. Esso mismo serie del clerigo que recibiesse orden sagrada en aquel tiempo mismo. Pero su obispo puedel dar penedencia por ello. ⁊ desi puede dispensar con el. que use daquella orden que recibio en la sazon que no deuiera. E aun puede dispensar con los clerigos de su obispado. que recibiessen ordenes de obispo que fuesse descomulgado. no sabiendo que lo era. Otrossi el que recibe orden ante que aya edat pora recebir la; segund dize en la tercera ley ante desta; deuen le uedar que no use della. fasta que llegue a la edat en que la deuiera recebir. E esto por desprecio del quel ordeno. E al obispo quel dio la orden; deuel uedar su mayoral que no faga ordenes. ⁊ demas apremiar le quel de beneficio en que pueda beuir. a aquel que ordeno sin tiempo. Ley .xxviija. Delos obispos que ordenan o cossagran no guardando la forma establecida en santa eglesia que es dicha substancia. Dexando aquel prelado que ha de fazer las ordenes alguna cosa de la forma que es establecida en santa eglesia. de cuemo las deuen fazer no uale la ordinacion que faze. empero esto se entiende desta guisa. si dexasse algo daquello; en que es la fuerça dela orden; que llaman en latin substancia. E esto es cuemo si quando las fiziesse. no dixiesse las oraciones que se conuienen a dezir; sobre aquellos que ordenasse. ⁊ las mandasse a otro dezir. por que el por auentura no pudiesse bien ueer. o fuesse enfermo de guisa que no las pudiesse leer. Otrossi serie quando acaeciesse que un obispo o dos consagrassen a otro; que no ualdrie la consagracion. ca tres deuen seer en fazer la. assi cuemo dize en el titulo de los obispos. en la ley que comiença. Quando algun electo ouieren de consagrar. E si dexassen alguna daquellas cosas de que no han certedumbre si son de substancia de la orden o no; empero fallassen escripto que se deuen fazer; estonce pueden bien entender por esta razon que son dela substancia. fueras ende si abiertamientre dixiesse la escriptura que no lo eran. Onde si alguna cosa dexassen atal de que ouiessen dubda si era de la substancia de la orden o no; de cabo deue seer ordenado el que assi recibiesse las ordenes. E las cosas sobre que es esta dubda son estas. assi cuemo la missa que dizen quando fazen las ordenes. ⁊ otrossi que deuen seer ayunos tan bien el que ordena. cuemo los que sean de ordenar. ⁊ otras cosas semeiantes destas. Mas si dexassen otra cosa que no fuesse de substancia de la orden; no deuen tornar al ordenamiento de cabo. mas an de complir aquello que fue minguado; en el tiempo que han de dar aquella orden. E las cosas que no son de substancia de la orden; son estas el tiempo que es puesto pora ordenes fazer. ⁊ que los clerigos que reciban ordenes de sus obispos. ⁊ que no tomen dos ordenes en un dia. Ley .xxixa. Que deuen fazer contra los clerigos que se ordenan saltando de una orden a otra. Salto faziendo algun clerigo de una orden a otra. dexando alguna entre medias; cuemo si fuesse de epistola. ⁊ dexasse la orden de euangelio. ⁊ se ordenasse de missa. este atal magar que yerre; pero recibe la orden. si otra cosa nol embarga; por que no la pueda auer segund derecho de santa eglesia. Mas con todo esso deue seer despuesto por ello. magar no dexasse de recebir aquella orden de medio a mala parte; mas por nesciedat de no lo entender. Empero bien puede su obispo dispensar con el sobrel yerro que fizo en dexar la orden de medio que deuiera ante recebir; ⁊ desi dar le penedencia por ello. ⁊ desque la ouiere complida; puedel ordenar daquella orden que dexo. ⁊ no deue ante usar dela orden mayor que recibio; fasta que tome la otra de que se deuiera primero ordenar. E no tan solamientre aquel que dexa alguna orden. puede tomar otra mayor assi cuemo sobredicho es; mas aun el lego magar no sepa leer. puede recebir orden sol que sea bateado. Ca el babtismo es entrada ⁊ cimiento pora recebir todos los otros sagramientos. Pero orden de obispo no puede ninguno auer fueras aquel que fuesse ordenado de missa. Ley .xxxa. Delos obispos que dan las ordenes que no recibieran ⁊ de los clerigos que usan delas que no fueran ordenados. La missa es muy santa orden. ⁊ muy buena. E por ende quien fuesse ordenado della. magar ouiesse dexado de recebir alguna de las otras ordenes; sil fiziessen obispo. bien puede otros clerigos ordenar fueras ende daquella orden que el no recibio. Ca ninguno no puede dar a otro. lo que no ha. Otrossi el clerigo que ouiesse alguna orden. ⁊ usasse dotra que no ouiesse; cuemo si fuesse de epistola. ⁊ usasse de euangelio. o de euangelio. ⁊ dixiesse missa; esse tal deuen le deuedar por siempre que no use daquella orden que auie. fueras ende si despues que ouiesse estado uedado. dos annos o tres. su obispol quisiesse fazer mercet; en consentir le que usasse della. mas con todo esso dalli adelante no puede sobir a mayores ordenes. Ca derecho es que pierda la orden que auie; que por so engreymiento fue usar de la que no auie. Pero pues que ha orden sagrada; bien le puede fazer mercet en dar le algun beneficio en que uiua. no seyendo atal en que aya cura dalmas. ⁊ esto por que nosse meta con mingua; a fazer cosas desaguisadas. E por que el obispo pueda fazer estas mercedes mas seguramientre; deuel toda uia conseiar que faga penedencia daquel yerro que fizo. Mas pora seer seguro ⁊ sin dubda; deue entrar en orden. no por premia; mas de su grado. por que pueda su penedencia meior complir. Ley .xxxja. Por quales razones puede el obispo apremiar sus clerigos que reciban ordenes. Premia puede fazer el obispo a las uegadas si quisiere a los clerigos de su obispado; que reciban las ordenes. ⁊ esto serie; quando no se quisiessen ordenar. Pero no touo por bien santa eglesia que esto fuesse fecho sin razon. E mando que si el obispo quisiesse apremiar a su clerigo que recibiesse orden sagrada por razon de dignidat. o de beneficio que ouiesse; cuemo si fuesse arcidiano que deue seer diachono. o sil escogiessen pora Dean. o pora abat. o pora arcipreste. o pora prior. que ha de auer cada uno destos orden de missa; que lo puede fazer apremiandol que nol den aquella dignidat o aquel beneficio fasta que se ordene. E si se alçare sobre tal razon teniendo; por agrauiado; no deue dexar de gela toller por aquella alçada. Pero si despues que fue escogido ⁊ confirmado pora alguna destas dignidades sobredichas le acaecio algun embargo sin su culpa daquellos por que no se puede el clerigo ordenar; estonce no gelo deue toller. Ley .xxxija. Que cosas deuen catar los prelados. quando quisieren apremiar alos clerigos que se ordenen. Si el obispo quiere apremiar a algun clerigo que se ordene no por razon de dignidat o de oficio que aya. por que el le deua fazer aquella premia. esto deue seer fecho dotra manera; que no dize en la ley ante desta. Ca o se mourie el obispo a apremiar le por mingua que no y ouiesse otro tan guisado pora ello; o por prouecho dela eglesia. o no. E si lo faze por mingua. o por pro de la eglesia. faze lo con razon. Mas si aquel clerigo a quien el obispo assi quisiesse apremiar. se escusasse de lo fazer; podrie seer que o lo farie por razon de algun yerro que ouiesse fecho. o por razon dotro embargo que dixiesse quel acaeciera. por ocasion. o lo farie por su uoluntad. no auiendo sabor de se ordenar. E si se escusasse por razon de yerro. o de mal que fizo; deue el obispo ordenar los otros menores que el de aquella eglesia. que son pora ello. daquella orden que a el mandaua recebir. ⁊ toller le el beneficio que auie en aquella eglesia. ⁊ dar lo a los otros. fueras ende si aquel clerigo fuesse muy prouechoso ala eglesia; o fiziesse grand mingua en otros seruicios de manera que no lo pudiessen escusar. por que lo ouiessen de consentir que fincasse en sus beneficios. Mas si el clerigo se escusasse por razon dotro embargo. assi cuemo por enfermedat o por otra cosa quel embargasse a tiempo. o pora siempre. que nol ouiesse acaecido por mal que el ouiesse fecho; estonce nol deuen apremiar. ⁊ sil fizieren premia; puede se alçar. ⁊ ualdral su alçada. E si se escusa por su uoluntad no mostrando razon derecha por que lo faze fueras ende por que no quiere. deuel el obispo apremiar que lo faga. tolliendol el oficio ⁊ el beneficio. Ca nol embarga su fecho alçada que el otro fiziesse en tal razon. Pero si quisiesse el obispo apremiar a algunos clerigos de que el eglesia no aurie mingua en su seruicio si se no ordenasse. ni meioria mucho por seer ellos ordenados; no los deue apremiar que se ordenen. E si lo fizieren deue el obispo seer uedado por un anno. por que semeia que lo faze por malquerencia o por desamor; mas que por otra cosa. Ley .xxxiija. De los clerigos que ordenan a amidos si reciben sennal de orden o no. Caracter tanto quier dezir en latin; cuemo la sennal que fica fecha de la cosa con que se faze. E destas sennales las unas son que se fazen en cosa que parecen; ⁊ las otras no. E las que parecen son aquellas que se fazen en cosa corporal; con seello de qual manera quier que sea. o con fierro. o con otra cosa que faga sennal de guisa que parezca et dure. E las que no parecen; son aquellas que se fazen en el alma. assi cuemo babtismo. o orden. o alguno de los otros sagramientos de santa eglesia. que magar estos se fagan de fuera en el cuerpo; siempre fica el alma de dentro sennalada por ellos. Onde por que algunos dubdaron si aquel que es ordenado a amidos puede recebir por la orden sennal dentro en el alma o no; departio lo el derecho de santa eglesia desta manera. que si a alguno fazen premia que reciba la orden amenazandol quel tomaran el beneficio que a si se no ordenare; magar aquel consienta a amidos por tal miedo cuemo este quel ordenen; pues que recibe la orden de fuera. ya fica el alma de dentro sennalada por ello de manera que es tenudo por ende de beuir in casamiento. pues que a la sazon quel ordenaron no auie mugier. Ca dotra guisa; desprecio serie de la orden; ⁊ dela clerizia. ⁊ mayormientre por que la orden sagrada. ha en si prometimiento de castidat; magar no lo otorgue por palabra ni dotra manera; el que la recibe. Mas si aquel a qui ordenaron a amidos nunqua consintio. mas contradixo toda uia; no recibe la orden ni fica el alma de dentro sennalada por ello. Ca la uoluntad con el consentimiento en uno; fazen sennalar el alma de dentro. Ley .xxxiiija. Que el obispo no deue desechar al clerigo que se quisiere ordenar. magar el solo sea sabidor que fizo tal yerro por que deua recebir las ordenes. Dubda podrien algunos auer. si el prelado deue dar ordenes o no al clerigo que gelas demandasse. sabiendo el ciertamientre magar no fuesse manifiesto. que aquel clerigo auie fecho algun pecado grande. o otra cosa por que no las deuiesse recebir. Onde por toller esta dubda. establecio santa eglesia. que si el clerigo es seglar. quier aya beneficio o no. por que demande aquellas ordenes; quel deue amonestar su prelado primero. diziendol de parte de dios. ⁊ conseiandol en su poridat; que no la reciba. tanniendol en aquellas cosas que sabe. de que esta enbargado por que no las deue recebir. Pero si en ninguna manera no quisiesse creer su conseio. ni se quisiesse dexar de ordenar; tenudo es el obispo de dar le las ordenes. Ca pues que el pecado es encubierto. ⁊ no lo podrie el prouar; meior es de ordenar le. ⁊ dexar le con dios; que enfamar le de lo que no podrie leuar adelante. Ca de los pecados encubiertos que no son sabudos de los omnes. ni uienen a confession; dios solo es yudgador dellos ⁊ no otro. Mas si tal clerigo cuemo este fuesse de religion; no se deue ordenar contra uoluntad de su prelado. Ca el regno de dios no se gana por alteza de ordenes. mas por bondat de obras. ⁊ de buenas costumbres. Otrossi magar el obispo ouiesse desamor con algun su clerigo. si acaeciesse quel mandasse ordenar por que aquella eglesia o el fuesse beneficiado. ouiesse de clerigo mingua. de manera que fuesse mester en toda guisa que se ordenasse aquel otro; touo por bien santa eglesia que tal cuemo este obedeciesse al obispo. ⁊ recibiesse las ordenes; por su mandamiento. Ca pues que no es mal aquello quel manda. ante es cosa guisada ⁊ pro de la eglesia; tenudo es el clerigo de lo fazer. ⁊ no se puede escusar que lo no faga. por dezir que el obispol manda ordenar por mal querencia que ha contra el. Ley .xxxv. Quelos clerigos deuen dezir las horas. ⁊ fazer las cosas que son buenas; ⁊ guardar se de las malas. Trabaiar se deuen los clerigos en seruir a dios quanto pudieren. pues que son escogidos apartadamientre pora su seruicio. segund dize en la primera ley deste titulo. Ca ellos han de dezir las oras en la eglesia. ⁊ los que no pudieren y uenir; no deuen dexar de dezir las por los otros logares o fueren. Ca pues que beneficio han de eglesia. o orden sagrada; tenudos son de los fazer. Otrossi deuen seer largos; en dar de sus cosas. alos que las ouieren mester; segund que desuso es dicho; en el titulo de los obispos. E no deuen iogar dados ni tablas. ni boluer se con los tafures; ni atener se con ellos. ni entrar en tauernas a beuer. fueras ende si lo fiziessen por premia andando camino ni deuen seer fazedores de iuegos de escarnio. por que los uengan las gentes a ueer cuemo los fazen. E si otros omnes los fizieren; no deuen los clerigos y uenir. por que fazen y muchas uillanias ⁊ desaposturas. ni deuen otrossi estas cosas fazer en las eglesias. ante dezimos que los deuen ende echar desonrradamientre sin pena ninguna; alos que los fizieren. Ca la eglesia de dios fue fecha pora orar. ⁊ no pora fazer escarnios en ella. E assi lo dizo nuestro sennor en el euangelio. que la su casa era llamada de oracion. ⁊ no deuie seer fecha cueua de ladrones. Pero representaciones y ha que pueden los clerigos fazer. assi cuemo dela nascencia de nuestro sennor ihesu xpisto. que demuestra cuemo el angel uino a los pastores. ⁊ otrossi de su aparecimiento cuemo los tres reyes le uinieron adorar. ⁊ otrossi dela su resurrection que demuestra cuemo fue crucifigado. ⁊ resucito a tercero dia. Tales cosas cuemo estas. que mueuen a los omnes a fazer bien ⁊ a auer deuocion en la fe. fazer las pueden. ⁊ demas por que los omnes ayan remenbrança que segund aquello fueron fechas de uerdat. Pero esto deue seer fecho muy apuestamientre. ⁊ con grand deuocion. ⁊ en las cibdades grandes o ouiere arçobispos o obispos ⁊ con su mandado dellos. o de los otros que touieren sus uezes. ⁊ no lo deuen fazer en aldeas ni en logares uiles. ni por ganar dineros con ello. Ley .xxxvia. Que pena deuen auer los que fazen iuegos descarnio con uestiduras de Religion. Uestiduras de religion no deue ninguno uestir; si no aquellos que las tomaron pora seruicio de dios. Ca algunos y ha que las uisten a mala entencion pora remedar los religiosos ⁊ pora fazer otros iuegos o escarnios con ellas. E es cosa muy desaguisada. que lo que fue fallado pora seruir a dios; sea tornado en desprecio de santa eglesia. ⁊ en auiltamiento de la religion. Onde qual quier que uistiesse en tal manera habito de monge o de monia o de otra orden qual quier. deue seer echado a açotes daquella uilla o daquel logar o lo fiziere. E si por auentura clerigo fiziere tal cosa; por quel estarie peor que a otro omne. deuel su prelado poner grand pena. segund touiere por razon. Ca estas cosas tan bien los prelados cuemo los yudgadores seglares de cada logar; las deuen mucho escarmentar que se no fagan. Otrossi los clerigos ni los legos no deuen ir amenudo a los monasterios de las mugieres religiosas. fueras ende si lo fiziessen por cosa guisada ⁊ manifiesta por que lo deuiessen a fazer. E si alguno contra esto fiziesse despues que fuesse amonestado de su prelado. si fuere clerigo; deuel uedar de oficio de eglesia. E si fuere lego descomulgar le. E esto manda santa eglesia. por que si los omnes mucho amenudo fuessen a estos logares a tales; podrie ende nascer sospecha de mala fama. tan bien a ellas; cuemo a ellos. Ley .xxxvija. Que los clerigos deuen seer honestos ⁊ quales mugieres pueden con ellos morar. Honestad en latin quier tanto dezir; cuemo complimiento de buenas costumbres. segund el estado en que es el omne. ⁊ esto conuiene mucho a los clerigos. mas que a otros omnes. Ca ellos que han de fazer tan santa ⁊ tan onradas cosas. cuemo de cossagrar el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ de dar los sagramientos de santa eglesia a los otros. ⁊ de ministrar el altar. ⁊ de seruir la eglesia mucho les conuiene de seer limpios ⁊ honestos. ⁊ de se guardar de los yerros que minguan buena fama. E una delas cosas que mas auilta la honestad de los clerigos; es de auer grand triança con las mugieres. ⁊ por los guardar deste yerro; touo por bien santa eglesia de mostrar quales mugieres pudiessen con ellos morar. E son estas. Madre. Auuela. Ermana. Tia ermana de padre o de madre. Sobrina fiia de ermano o de ermana. su fija misma que ouiesse auida de su mugier de bendiciones; ante que recibiesse orden sagrada. o su Nuera mugier uelada desu fijo legitimo. o otra que fuesse su parienta en segundo grado. assi cuemo prima cormana. ⁊ las otras parientas que suben o descenden por la linna derecha. fasta en el quarto grado. E estas pueden morar con ellos; por esta razon. por que la natura del parentesco es tan acercada en ellos; que tuelle alos omnes sospecha que no farien tan grand pecado en uno. E cuemo quier que tales parientas cuemo estas sobredichas puedan morar con ellos; no deuen ellas tener consigo otras mugieres de quien pudiessen sospechar que fazien yerro con ellas los clerigos. E si las touieren; no deuen morar con ellos. E sobre esto dixo sant Agostin un prouerbio que acuerda con esta razon. que todas las que morauan con su ermana no eran sus ermanas. E por ende se deue omne dexar a las uezes de fazer cosas guisadas ⁊ buenas; si entiende que son atales por que podrie caer por ellas en las desaguisadas. Ley .xxxviija. De los clerigos sospechosos que no deuen morar con las mugieres magar sean sus parientas. Morar pueden con los clerigos por razon de parentesco; aquellas mugieres que son dichas en la ley ante desta. Pero con todo esto guardar se deuen ellos que no ayan con ellas grand priuança ni grand afazimiento. Ca por enganno ⁊ por decebimiento del diablo; algunos clerigos cayeron ya en tal pecado con sus parientas; o con las otras que morauan con ellas. E por ende defiende santa eglesia que si el clerigo fuere atal o la parienta que morare con el de quien ayan sospecha que caeran en tal pecado; que no moren en uno. Pero si la parienta; fuere tan pobre que no pueda escusar so bien fecho; deue morar luenne de la casa del clerigo. ⁊ allil faga el bien que pudiere. E quando tal sospecha fuere fallada contra algun clerigo; deuel amonestar su obispo que se parta della. E si no lo quisiere fazer; deuel toller el beneficio que ouiere de eglesia. ⁊ uedar le que no diga horas en ella. De las otras parientas; no deue el clerigo tener ninguna en su casa si sospechassen contra el que fazie yerro con ella. Esso mismo deuen guardar de las otras mugieres con quien no ouiere parentesco. Otrossi manda santa eglesia que el clerigo que fuesse ordenado de epistola o dente arriba. ⁊ ouiesse auido mugier de bendicion es con quien fuesse casado ante que recibiesse la orden; que si ella fuere muy uieia. que la puede tener consigo en una casa. guardando castidat el ⁊ ella. Mas si es manceba; no la deue tener consigo. ante deue morar apartadamientre luenne de su casa assi cuemo dize de suso de la parienta. Ca segund dixieron los sabios. la cosa que el omne no quiere fazer teniendo que es mala; guardar se deue quanto pudiere de no dar carrera poro la faga. Ley .xxxixa. Delos clerigos de oriente en que cosas acuerdan o desacuerdan con los de occidente. Antigua mientre en comienço de nuestra ley. todos los clerigos solien casar. segund lo fazien en la ley uieia de los judios. Mas despues desso los clerigos de occidente que obedecieron siempre ala eglesia de Roma; acordaron de beuir en castidat. Ca touieron que aquellos que auien a cossagrar el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ de dar los sagramientos de santa eglesia alos xpistianos; que les conuinie mucho de la guardar. E los clerigos de oriente no quisieron esto prometer. por que touieron que era meior casar. ⁊ cosa mas sin periglo; que prometer castidat ⁊ no la poder tener. E por esta razon ha departimiento entre los clerigos de Oriente ⁊ los de Occidente. Pero algunas cosas y ha en que acuerdan; ⁊ otras en que desacuerdan. en razon delos casamientos. E las en que acuerdan; son estas. que tan bien los unos cuemo los otros; pueden casar; auiendo quatro grados. ⁊ otrossi que no pueden casar; desque ouieren orden sagrada. ⁊ si casaren que no uale el casamiento. E las en que desacuerdan son; que los clerigos de oriente quier sean casados o no. pueden recebir ordenes sagradas; no prometiendo de guardar castidat. Mas los de occidente no pueden esto fazer; amenos dela prometer. E otrossi desacuerdan en otra cosa. Ca los de oriente seyendo casados con sus mugieres. pueden recebir ordenes sagradas. no se departiendo el casamiento por ende. ante pueden beuir en uno; tan bien cuemo fazien de primer. E los de occidente no lo pueden fazer. Ca despues que recibieren tales ordenes; no han poder de en uno beuir. si no en la manera que es dicho en esta otra ley. Ley .xla. Delos embargos que uienen a las mugieres por razon de sus maridos quando reciben orden sagrada. Destoruo nasce a las uegadas a las mugieres en sus casamientos de las ordenes que reciben sus maridos. Ca si los clerigos de la eglesia de occidente que dize en esta otra ley se ordenan sabiendo lo sus mugieres ⁊ lo consienten o no lo contradizen mas callan se; uiene les desto dos embargos. el uno que dalli adelante son tenudos de prometer de beuir en castidat. ⁊ de no morar con ellos. ⁊ el otro que si se mueren sus maridos; que no pueden despues casar. E si casaren; no uale el casamiento. E esto por dos razones. La una por el prometimiento de castidat que ha en si la orden. segund que dicho es de suso. E la otra por que la eglesia defendio. que si los clerigos que son de ordenes sagradas ouiessen mugieres. ⁊ casassen ellas despues de su muerte dellos; que no ualiesse el casamiento. Otrossi embarga en dos maneras a las mugieres de los clerigos de oriente; las ordenes que reciben sus maridos. La una es que no pueden casar despues que ellos son muertos. quier contradigan o no; quando se quieren ordenar. La otra que no se deue ayuntar ninguna dellas con su marido; en aquella semana que el ouiere a dezir las horas. E cuemo quier que de suso dize en esta ley que las ordenes sagradas que reciben los clerigos de occidente. que destoruan a sus mugieres en los casamientos; empero si quando ellas saben que sus maridos se quieren ordenar lo contradizen. o ellos se ordenan sin su sabiduria; en qual quier destas maneras no les tiene danno a ellas. Ca bien les pueden demandar que moren en uno. cumpliendo ⁊ faziendo aquellas cosas que marido deua fazer con mugier. Mas ellos quando en si no pueden esto demandar a ellas. por que son tenudos de guardar castidat por la orden que recibieron. Pero si alguno que fuesse casado quisiessen esleer por obispo; no lo deuen fazer ante que su mugier entre en orden si quisiere. Ley .xLj. En qual manera pueden los legos que son casados; tomar habito de Religion. Abito de religion pueden tomar los legos casados si quisieren. Empero el derecho de santa eglesia faze en ello departimientos. Ca el que quiere recebir la orden. o lo faze con uoluntad de su mugier; o no; E si ella no lo otorgo; siempre puede demandar que se torne a beuir con ella. ⁊ deuel apremiar el obispo daquel logar que lo faga. fueras si ella ouiesse fecho adulterio; por que la pudiesse el marido desechar. Esso mismo serie del clerigo. que ouiesse recebudo orden sagrada; ⁊ su mugier le demandasse. que se puede defender de no tornar a ella; por esta misma razon. E aun ay otro departimiento. que quando la mugier otorgo al marido que entrasse en orden. que o lo fizo a amidos ⁊ por premia; o de su grado. E si lo fizo por premia; puedel otrossi demandar segund que de suso es dicho. E si de su grado lo fizo; nol puede sacar de la orden. E aun y ha otra razon. que quandol otorgo que entrasse en la orden; o prometio ella de guardar castidat; o no. E si lo prometio ⁊ fuere manceba; deue la apremiar el obispo daquel logar que entre en orden. Mas si fuesse muy uieia de manera que no pudiesse sospechar contra ella. que no querie guardar castidat. bien puede ficar al sieglo. ⁊ no la deuen apremiar que entre en Religion. E si es manceba ⁊ no prometio dela guardar; no deue seer apremiada que reciba la orden. ante deue el obispo daquel logar de su oficio apremiar a su marido que salga daquella orden; en que entro; ⁊ que biua con ella. En esta misma razon se entiende. que si el marido saliesse de la orden. ⁊ andudiesse uagando al sieglo; quel puede demandar su mugier que biua con ella. magar le ouiesse otorgado poder de entrar en orden. E esto no podrie fazer; si el marido ficasse en la Religion. Ley .xLija. Delos que entran en orden sin otorgamiento de sus mugieres. Si alguna mugier sacasse su marido dela orden por alguna delas razones que dize en la ley ante desta; si despues biuiendo en uno se muriesse ella. deuel amonestar su prelado que torne ala orden. E si no lo quisiere fazer; peca por ello. Empero la eglesia nol deue apremiar. que torne y amidos. E esto es por que la primission que fiziera ala orden; no fue complida como deuie. ni se pudo atar de llano a guardar castidat; por el embargo del casamiento en que estaua. Pero este atal no deue casar; por la promission que fizo. E si casare peca. por que passo contra aquello que prometio. ⁊ deue fazer penitencia por ello. empero uale el casamiento. Essi por auentura alguno entrasse en orden sin otorgamiento de su mugier. ⁊ el seyendo en el monasterio quisiesse ella entrar en Religion; puede lo fazer. magar que el lo contradiga. Mas si el saliesse del monasterio ⁊ biuiesse de so uno al sieglo; no podrie ella entrar despues en religion. amenos de gelo otorgar su marido. Otrossi quando acaeciesse que alguna mugier fiziesse adulterio. ⁊ la acusasse su marido de manera que los partiesse santa eglesia; si despues desto quisiere el recebir orden sagrada; puede lo fazer. magar ella lo contradiga. no auiendo alguno de los otros embargos que son dichos en este Titulo; por que se no pudiesse ordenar. o puede otrossi recebir orden de religion si quisiere. Ley .xLiija. Delos que se otorgan por marido ⁊ por mugier ⁊ quier entrar en orden alguno dellos ante que se ayunten. Otorgando se algunos por marido ⁊ por mugier por palabras de presente. que quier tanto dezir en romanz cuemo cosa que se otorga ⁊ se faze luego; cuemo si dixiesse el omne a la mugier yo me otorgo por uuestro marido. ⁊ ella dixiesse otrossi a el. yo me otorgo por uuestra mugier. o otras palabras que ualiessen tanto; cuemo quier que tal casamiento sea firme. ⁊ deua ualer; empero si alguno del los quisiesse entrar en orden ante que se ayuntassen; puede lo fazer. magar que el otro lo contradixiesse. ⁊ qual quier dellos que al sieglo ficare; puede casar. E si alguno destos sobredichos que dizen que quieren entrar en orden tardasse que no lo cumpliesse; deuel su obispo poner plazo a que entre. E si fasta aquel plazo no entrare deuel apremiar que de dos cosas faga la una o que entre en la orden; o que cumpla el casamiento. E si ninguna dellas no quisiere fazer deuel descomulgar. E esto por que semeia que lo fazen a mala parte. por que se no cumpla el casamiento. Otrossi touo por bien santa eglesia que si algun omne que fuesse casado se fiziesse moro o herege o dotra ley; ⁊ por esta razon departiesse la eglesia aquel casamiento; si despues desto se tornasse el ala fe. ⁊ su mugier quisiesse mas entrar en orden que beuir con el; puede lo fazer. magar lo el contradiga. Pero si ella no entrare en orden; puede la el demandar cuemo a su mugier. ⁊ deue la apremiar su prelado; que biua con su marido. Ley .xLiiija. Que pena deuen auer los clerigos que tienen barraganas manifiestamientre. Menudos son los clerigos de beuir toda uia castamientre. ⁊ muy mas despues que ouieren ordenes sagradas. E por esto guardar meior; no deuen otras mugieres morar con ellos. si no aquellas que son nombradas en las leyes ante desta. E si les fallaren que otras tienen. de que puedan auer sospecha que fazen yerro con ellas; deuen auer pena por ende. tan bien ellas cuemo los clerigos. en esta manera. Que qual quier dellos que tenga mugier con quien faga pecado de luxuria. que deue uedar su prelado de oficio ⁊ de beneficio. si el pecado fuere connosçudo por iuyzio que den contra el sobre tal fecho. o por que lo el conosca en pleyto o si el yerro fuesse tan connosçudo; que se no pudiesse encobrir. cuemo si la touiesse manifiesta mientre en su casa. ⁊ ouiesse fijo della. E del clerigo que en tal pecado biuiere; no deuen sus parrochianos oyr las horas del. ni recebir los sagramientos de santa eglesia. Pero aquel que fallaren que la tiene connosçudamientre assi cuemo de suso es dicho; deuel amonestrar su prelado que se parta della ante quel tuelga el beneficio. E si por esto no se quisiere emendar; deuegelo toller fasta aun tiempo cierto. E si fasta aquel tiempo no se partiere della; deue gelo toller pora siempre. E la mugier que desta manera biuiere con el clerigo; deue seer metuda en un monasterio que faga y penedencia por en toda su uida. Ley .xLva. Que deuen fazer los prelados contra los clerigos que sospechan que tienen las barraganas escondudamientre. Enfamado seyendo algun clerigo que tiene barragana encubierta mientre; magar nol acuse ninguno dello; atal cuemo este desque su obispo lo oyere; deuel mandar que se salue que no es en aquella culpa que sospechan del. E esta salua ha de fazer segund que su prelado fallare por derecho. E si no se quisiere saluar o no pudiere; deuel toller; el beneficio. ⁊ uedar le que no diga horas en la eglesia. Pero deste tal no deuen dexar sus parrochianos de oyr las horas del ni de recebir los sagramientos mientre que su preladol sufriere que sirua la eglesia. E no tan solamientre defiende santa eglesia a los clerigos de morar con las mugieres mas aun que no fablen con ellas solos apartadamientre. E si por auentura lo ouieren de fazer por alguna razon derecha; deuen auer consigo algunos companneros. por que no puedan sospechar contra ellos que lo fazien a mala parte. Ley .xLvia. Delos clerigos que casan a bendicioes auiendo ordenes sagradas que pena deuen auer ellos ⁊ aquellas con quien casan. Casando se algun clerigo que ouiesse orden sagrada; no deue ficar sin pena. Ca deuen le toller la orden. ⁊ el beneficio que ouiere de eglesia. E ala mugier si fuere uasalla de la eglesia. ⁊ sopieren que es clerigo aquel con quien casa; deue la meter el obispo en seruidumbre de la eglesia. E si el por si nolo pudiere fazer; deue lo dezir al Rey o al sennor daquella tierra quel ayude a fazer lo. E si fuere sierua; deue la uender. ⁊ el precio que dieron por ella; deue seer metudo en pro daquella eglesia onde es el clerigo que lo fizo. E los fijos que nascieren destas mugieres; deuen seer metudos en seruidumbre de la eglesia. ⁊ no deuen heredar los bienes de sos padres. Otrossi manda santa eglesia que el clerigo que recibiere ordenes sagradas con otorgamiento de su mugier de bendiciones ⁊ prometiendo ella de guardar castidad segund que dize en las leyes ante desta; que si despues tornare en ella que deue perder el beneficio que ouiere. ⁊ seer uedado que no use dela orden que auie. Ley .xLvija. Del yuramiento que deuen fazer los clerigos o otros quando los departen de las mugieres que tomaron contra derecho. Departiendo el obispo a qual quier de los clerigos que dize en la ley ante desta. delas mugieres que tomaron a bendiciones. por que se ayuntaron a ellas contra defendimiento de santa eglesia; deue les fazer yurar que dalli adelante no se ayunten con ellas. ni coman con ellas a una mesa; ni beuan. ni esten con ellas so un teiado. fueras ende en la eglesia. o en otro logar publico; o no pueda nascer ninguna sospecha mala contra ellos. E aun alli que no fablen con ellas apartadamientre. si no fuere delante omnes buenos o buenas mugieres. ⁊ estonçe por alguna cosa conuenible ⁊ buena; por que lo ayan de fazer. E no tan solamientre deuen fazer esta yura estos sobredichos. mas otros omnes quales quier a qui partiessen de sus mugieres; por razon que el casamiento que ellos fizieron no fuera fecho segund manda el derecho de santa eglesia. E cuemo quier que deuan tomar la yura a estos sobre dichos. quando los partieren de sus mugieres; no lo deuen fazer alos otros clerigos quando los partieren de sus barraganas. E esto por que no cayan en peyuro; si tornaren a ellas. E si algun clerigo fiziere adulterio con mugier que ouiesse marido; deuel echar su obispo de todo el obispado. o deuel fazer encerrar en algun monasterio o faga penedencia por toda su uida. E esto por que el pecado es grande; ⁊ de mala fama. Ley .xLviija. Que los clerigos no deuen seer fiadores ni mayordomos ni arrendadores. Fiadores no deuen seer los clerigos que son de epistola o dent arriba; en las rendas del Rey. ni dotro sennor de tierra. ni de conceio. ni en pleyto de arrendamiento de heredades agenas. ni de buena de huerfanos. Mas bien se pueden fiar unos a otros en sus pleytos. o a sus eglesias. o a otros omnes que fuessen cuetados pora fazer les mercet. Pero si en algunas destas fiaduras que les son defendudas; ualdra la fiadura quanto a la buena que les fallaren. mas no por que sus personas ni sus eglesias. sean trabaiadas por ello. E deue les su obispo poner pena qual touiere por bien. por que se metieron en tales cosas. Otrossi no deuen seer mayordomos ni arrendadores ni cogedores destas cosas sobredichas de que no pueden seer fiadores. ⁊ si lo fizieren han de passar contra ellos; segund que sobredicho es en la ley deste titulo que comiença. Sagradas ordenes no deuen dar. E magar no ayan de fiar buena de huerphanos; bien le pueden recebir en guarda a ellos. ⁊ a sus bienes; si fueren sus parientes. dando segurança que gelo alinnen. ⁊ esto queriendo lo los clerigos recebir. ⁊ los otros parientes que ouieren los huerfanos. ⁊ si parientes otros no y ouiere; con otorgamiento del yudgador de la tierra. Pero no los pueden apremiar que lo reciban. si no quisieren. cuemo farien a otros omnes que no fuessen clerigos. magar lo mandasse en su testamiento aquel cuyos herederos eran los huerfanos. Mas con todo esso tenudos son los clerigos silos escogieren teniendo que son omnes pora ello; de recebir en su guarda los bienes de omnes sin seso. o de los que desgastan lo suyo malamientre. Ca todos aquestos an de auer guardadores con recabdo. por que sus cosas no sean menoscabadas. Pero los obispos ni los omnes de orden. assi cuemo monges o calonges reglares. o de otra religion qual quier que sea; no deuen tener buena de huerfanos en guarda. Ley .xLixa. Quales merchandias defiende santa eglesia a todo omne que las no faga por razon que son malas en si. Merchandias son de muchas maneras. E algunas y ha dellas que no puede ningun omne usar sin pecado mortal por que son malos en si. assi cuemo usuras. ⁊ simonia. ⁊ dar uno a otro don o otra cosa. por quel gane del Rey algun logar onrrado. faziendol entender uno por al. ⁊ otras cosas semeiantes destas. E llaman les merchandias por que se fazen dando ⁊ tomando. E estas son uedadas tan bien alos legos cuemo alos clerigos. ⁊ tan bien alos uarones cuemo alas mugieres. ⁊ atodos los otros omnes de qual natura quier que sean. Ley. .La. En quantas maneras departio santa eglesia las merchandias ⁊ las lauores que son desaguisadas. Quatro razones mostro santa eglesia por que las merchandias ⁊ las lauores son desaguisadas. magar no sean pecado mortal. La primera la entencion daquellos que las fazen. La segunda por el tiempo en que son fechas. La tercera por las personas de los fazedores. La quarta por el logar en que las fazen. E cuemo quier que cada una destas se muestra adelante en las leyes. Empero de la primera dellas fabla en esta. que es de cuemo las merchandias son desaguisadas por razon dela entencion daquellos que las fazen. E esto es cuemo quando el omne compra o uende alguna cosa por cobdicia de ganar en ella. o por fazer con ella algun mal. cuemo si comprasse alguna arma por ferir o matar con ella o otra cosa semeiante desta. E tales merchandias cuemo estas que se fazen con mala entencion; son uedadas a todo omne ⁊ mayormientre alos clerigos. E esso mismo serie delas lauores que fuessen fechas con tal entencion. Mas estonce son buenas ⁊ guisadas las merchandias. ⁊ las lauores; quando las fazen los omnes con uoluntad derecha por que puedan auer de que biuan ellos ⁊ sus compannas; de su trabaio ⁊ de su lazerio. ⁊ recibiendo los pobres ⁊ faziendo las otras obras de misericordia. Ley. Lja. Delas merchandias ⁊ delas otras lauores que son desaguisadas por razon del Tiempo. Mercar no deuen los omnes en los dias de las grandes fiestas. Ca si lo fiziessen; serien desaguisadas aquellas merchandias por razon del tiempo. E por esso no deuen seer fechas. Esso mismo es de las lauores que no las deuen fazer en tales dias. ni en los otros que son de guardar. segund dize en el titulo de las ferias. Ca estonce deuen los omnes metermientes en fazer oracion. ⁊ en oyr las horas de dios. ⁊ las preigaciones ⁊ en dar almosnas. ⁊ en otras obras spiritales mas que en otros dias. E por que estas cosas puedan fazer meior; deuen se dexar de todas las lauores. ⁊ otrossi de mercar ⁊ sobre todo de fazer pecado. Ca esta sennaladamientre es obra por que se faze omne sieruo del diablo. segund dize en el euangelio. que qui faze pecado sieruo es del pecado. E no han de fazer mercados sennalados en las uillas. en los dias de las grandes fiestas. ni tener plazos pora dar iuyzios. ni deuen iusticiar los omnes. ni tomar yras. fueras ende. si las tomassen pora meter paz entre los omnes. De las lauores ⁊ de los mesteres se prueua por los mandamientos de la ley o dixo nuestro sennor dios que en los sex dias de la semana se trabaiassen los omnes de los fazer. ⁊ en el seteno que folgassen. por que es dia de dios. E por ende mando que no fiziesse ninguno lauor en el. ni su fijo ni su fija. ni su sieruo ni su sierua. ni sus bestias. ni los omnes auenedizos que morassen con el. ⁊ cuemo quier que en el uieio testamiento entendien este dia por el sabado; nos entendemos ciertamientre que este dia santo es el domingo. en que resucito nuestro sennor ihesu xpisto de muerte a uida. ⁊ nos mostro carrera pora ganar el so Regno. E por ende no deue ningun xpistiano fazer en el otras lauores; si no aquellas por quel pueden ganar. Ley ija. Por que razones pueden los omnes ficar los inoios enla eglesia en el domingo. ⁊ fazer lauores en los dias de las fiestas. Ynoios no deuen los omnes fincar en la eglesia pora fazer oracion en el domingo. ⁊ esto por onrra del dia. fueras ende en cosas sennaladas. assi cuemo quando cossagran obispo. Ca estonce el obispo que cossagran ⁊ el que lo cossagra pueden ficar los inoios tan solamientre. segund manda la manera dela cossagracion. o si alguno estando apartadamientre en oracion los quiere ficar por omillança. o quando alçan el corpus xpisti ala missa que es costumbre que todos fincan los inoios. E lo que sobredicho es. que en los dias de las fiestas no deuen fazer lauores entiende se de los logares o no han premia por que lo deuan fazer. Mas en las tierras o han guerras. ⁊ no osan salir fuera si no a furto o con grand temor. por miedo de los enemigos que los prendran o los mataran. guisado semeia que puedan arar. ⁊ coger sus fructos los que son en tales logares; o no pueden ir seguramientre. E esto pueden fazer en los dias de los Domingos ⁊ de las otras fiestas. sacado ende los dias de las pascuas. E esto otorgo santa eglesia a los que han guerra por la premia en que estan. Ley .Liija. Que cosas escusan los omnes de culpa o quales no por razon del tiempo en que las fazen. Fambre auiendo los omnes bien pueden labrar pora ganar que coman. en los dias de las mayores fiestas del anno. assi que daquella ganancia den por dios; lo mas que pudieren. Ca fuera saca a omne de ley ⁊ la cosa que a grand mester; ⁊ que no puede escusar en ninguna manera. assi como la fambre que escusa a algunos del furto que fazen. que no les ponen pena ninguna pues que con cueta lo toman pora comer. Pero no es escusado de pena; cuemo quier que no sea atamanna el que lo faze no seyendo la fambre muy grande. Otrossi los iuezes no deuen yudgar despues del sol puesto. segund dize en el Titulo que fabla en que sazones se deuen dar los iuyzios. E esto defendio santa eglesia por que es cuemo manera de lauor. ⁊ serie desaguisada segund el tiempo. Ca el juyzio que es cosa muy derecha manifiestamientre se deue dar. ⁊ no en encubierto. E por ende qual quier que lo quisiesse dar. despues del sol puesto; semeia que querrie fazer yerro en dos maneras. queriendo lo dar a furto. ⁊ contra derecho. ⁊ por esto dixo nuestro sennor ihesu xpisto. que quien mal faze aborrece la luz. Otrossi touo por bien santa eglesia que los xpistianos non caçen en tiempo de la quaresma por que son dias de ayuno ⁊ de penedencia. en que los omnes deuen oyr las horas ⁊ doler se de sus pecados. ⁊ serie desaguisada cosa de dexar se de fazer esto. ⁊ en trabaiar se de caçar. ni de fazer otras cosas. que los destoruassen del seruicio de dios. Ley .Liiija. Que los clerigos no deuen seer caçadores. ⁊ si lo fueren que pena deuen auer. Uenadores ni caçadores no deuen seer los clerigos de qual orden quier que sean. ni deuen auer açores ni falcones. ni canes pora caçar. ni deuen ir con otros omnes a correr monte; ni a otra caça. Ca cuemo quier que estas cosas que son uedadas a todos los clerigos. mayormientre lo son a los obispos. ⁊ a los otros que son mayorales en santa eglesia. Onde los santos padres pusieron pena a los que la caça quisiessen seguir desta manera Si fuesse obispo; quel deue uedar su mayoral por tres meses que no cante missa. ⁊ si por esto no se quisiere della dexar; quando los obispos de la prouincia se acertaren en su concilio. deuen lo echar ende ⁊ no deue seer cabudo en sus fablas. E aun si tanto quisiere durar en su porfia. que por alguna destas cosas no se quiera ende dexar. deuen le uedar que no faga ninguna cosa que pertenesca a oficio de obispo. Todas estas cosas sobredichas que deuen fazer a los obispos. entiende se que deuen seer fechas por mandado de su mayoral daquel obispo a qui las fizieren. E si por estas cosas no lo quisiere aun dexar; deuen lo fazer saber al apostoligo; quel desponga. ⁊ si fuere clerigo missacantano el que usare caçar segund que de suso es dicho; deuen le uedar por dos meses que no diga missa. E si fuere diachono o subdiachono; deue otrossi seer uedado por dos meses que no diga misa. E si fuere diachono o subdiachono; deue otrossi seer uedado por dos meses que no faga ningun oficio en la eglesia. E qual quier destos que se no quisiere emendar por esta pena; deuel su mayoral desponer. aquel que lo puede fazer de derecho. E si fuere de menores ordenes. assi cuemo de grados; deuel el obispo poner pena segund que touiere por bien. Ley .L.va. Dela caça que pueden fazer los clerigos ⁊ en que guisa. Caçar no deuen los clerigos en ninguna de las maneras que dize; en la ley ante desta. Pero maneras y ha de caça; que no les es uedada. Ca pueden caçar ⁊ pescar con redes. ⁊ armar lazos. E esta manera de caça no les es defenduda; por que la pueden fazer sin canes. ⁊ sin aues; ⁊ sin roydo. Pero deuen la fazer de guisa. que no se les embargue por ella; las oraciones ni las horas que son tenudos de dezir. E por esto les es defendudo que no caçen con aues ni con canes. por que desaguisada cosa serie de dar les a comer las rendas ⁊ los beneficios que reciben de la eglesia; que son tenudos de dar alos pobres. Otra manera y ha de caça que es uedada no tan solamientre a los clerigos mas aun a legos. assi cuemo de lidiar con bestia braua auenturando se con ella por cobdicia quel den algo. Ca qual quier que assi lo fiziesse; serie de mala fama. Pero si lidiasse con ella no por precio. mas por prouar su fuerça; no caerie por ende en esta pena. Ley .Lvia. Quales omnes son llamados segund santa eglesia; caçadores del diablo. Bestias brauas defiende la eglesia a los clerigos que no caçen. ni las seguden con canes. ni con armas. ni con roydo. Pero razon y ha en que lo pueden fazer. assi como quando fiziessen danno en los omnes o en las miesses. o en las vinnas; o en los ganados. Ca en esta manera pueden las segudar. ⁊ aun matar si les acaeciere. Otra manera y ha que llama la eglesia caça. ⁊ defiende tan bien alos legos cuemo alos clerigos que no la fagan. ni esten o la fizieren. E esta se faze por palabras de losenia ⁊ de escarnio. ⁊ de remedijos. ⁊ cae mas en los ioglares. ⁊ en los remedadores que en los otros omnes. Ca estos a tales son caçadores del diablo. ⁊ caçan por el las almas daquellas que se delectan en oyr las mentiras. ⁊ los escarnios ⁊ las locuras que dizen ⁊ que fazen. ⁊ les dan algo con que se mantengan; ⁊ puedan usar deste mester malo. E por ende llama la eglesia con razon caça a esta manera atal. Ca tan bien los que fazen los remedijos ⁊ los escarnios. cuemo los que se delectan en los oyr. ⁊ les dan por que los fagan; caen en la red del diablo. E aun ya otra manera a aque llama la eglesia caça. ⁊ es mala ⁊ muy desaguisada. ⁊ ningun omne no la deue fazer. E esta se faze por fuerça ⁊ por premia. assi cuemo quando alguno sin razon ⁊ sin derecho mata a otro. ol fiere. ol prende. ol denuesta. ol toma lo suyo. ol faze algun tuerto o soberuia. Ca el que faze mal a otro por alguna destas maneras; es llamado caçador por que es torticero a dios ⁊ a los omnes. Ley .Lvija. Que los clerigos no deuen seer arrendadores ni menestrales. Desonestas ⁊ sin guisa serien alos clerigos las cosas que son dichas en las leyes ante desta; si las fiziessen. ⁊ no tan solamientre por razon del tiempo; mas aun por razon de sus personas. ⁊ por ende no las deuen fazer. E aun sin estas y ha otras que les serien desonestas por razon dessi mismos. assi cuemo seer arrendadores de los legos. E por esto gelo defendio santa eglesia. por que trabaiando se destas cosas que son temporales; que se meten mas en poder de los legos. ⁊ posponen por ende el seruicio de dios a que son tenudos. Pero los clerigos que son minguados; pueden arrendar heredades agenas pora labrar las de que puedan beuir. Ni otrossi no deuen seer menestrales si no en cosas contadas. assi cuemo en fazer libros. ⁊ escriptorios. ⁊ arcas. ⁊ redes. ⁊ cueuanos. ⁊ cestas. ⁊ otras semeiantes destas que pueden los clerigos minguados fazer; sin desapostura de su orden. E estas obras atales touieron por bien los santos padres que fiziessen los clerigos; por razon de homildat. ⁊ por que no les creciesse orgul ni loçania por que ouiessen a errar contra su orden. Ley .Lviija. Que los clerigos no deuen seer merchanes ni reuendedores ni escriuanos de Conceio. Merchanes no deuen seer los clerigos en ningunas cosas; fueras ende en aquellas que aqui dize. Ca pueden comprar aquello que pertenesce pora fazer las lauores que son dichas en la ley ante desta. E pueden otrossi comprar bestias pora seruir se dellas. mas no pora reuender las. ca esto serie mercaduria. E aun pueden comprar bestias pora criar las; ⁊ pora seruir se dellas. ⁊ uender las si quisieren. por mas de lo que les costaron. ⁊ esto por la meioria que fizieron en ellas. ⁊ por la mission que metieron enla criança. Pero esto no deuen fazer en entencion de ganar. cuemo en manera de mercaderia. E el clerigo que ouiere orden sagrada; no deue seer escriuano de conceio. E esto es defendudo por razon de su persona. E si lo fuere ⁊ no lo quisiere dexar; puedel apremiar su prelado tolliendol el beneficio; fasta que la dexe. Esso mismo pueden fazer los prelados a los otros clerigos. que ouieren beneficios; magar no ayan; orden sagrada si quisieren tomar aquella escriuania sobredicha. Ley .Lviiija. Que los clerigos no deuen seer pleyteses en los fueros seglares. Trabaiar no se deuen los clerigos de usar del fuero de los legos. Ca esto no les pertenesce en ninguna manera. por que serie uerguença de se entremeter en tales pleytos; los que sennaladamientre son dados pora seruicio de dios. Pero cosas y ha en que lo pueden fazer. E esto serie cuemo si alguno fuesse comendador o prior o alinnador delos bienes de alguna orden. o clerigo que ouiesse en guarda buena de huerfanos; o de sandios o de otros omnes que fuessen de mala barata; que desgastassen lo suyo locamientre. E aun y a otras cosas en que pueden los clerigos trabaiar se de los fueros seglares. ⁊ seer iuyzes dellos. assi cuemo en pleytos que los mandasse el Rey yudgar. o cuemo si algunos metiessen so pleyto en mano dellos. que lo yudgassen por su aluedrio. o lo librassen por abenencia. obligando se pora estar a so mandamiento con pena o sin ella. o cuemo los prelados; que pueden yudgar alos de su sennorio seyendo sus clerigos o sus uassallos. o sus omnes. en que ayan derechamientre. complido poder. tan bien en lo temporal cuemo en lo spirital. E pueden otrossi los clerigos seer uozeros o personeros en los pleytos seglares. segund mandan los Titulos que fablan sobre quales cosas lo pueden seer. Otrossi quando el yudgador seglar no quiere fazer derecho alos que se querellan dalgunos aqui el ha poder de yudgar. entonçe puede el obispo amonestar le que lo faga. ⁊ si no lo quisiere fazer; deuelo embiar dezir al Rey. por desengannar le de fecho de su tierra. Ley .Lxa. Que el uil logar o el onrado faze seer guisadas o desaguisadas las cosas que en el son fechas. Uil logar o onrrado; faze las cosas que en el son fechas; seer guisadas o desaguisadas. E por ende enla eglesia que es logar tan onrrado. cuemo o cossagran el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. no deue ninguno en ella yudgar ni fazer merchandias. E por esta razon quando nuestro sennor entro en el Templo; echo ende muy sannudamientre alos que fallo que conprauan ⁊ que uendien en el diziendoles. La mi casa de oracion deue seer. Ca no logar de merchandias. ni cueua de ladrones. Otrossi no deuen seer fechas estas cosas en el logar o estudiessen las malas mugieres. por que es uil ⁊ suele siempre seer logar apartado o suelen fazer luxurias ⁊ adulterios. ⁊ tafurerias onde nascen descreencias ⁊ otros males muchos. Ley .Lxia. Que pena deuen auer los clerigos que fazen contra las cosas que les son uedadas. Desponer pueden los prelados segund manda santa eglesia alos clerigos que fueren fallados que fazen contra las cosas que les son uedadas en este Titulo; de las merchandias ⁊ de los otros pleytos seglares. si se no quisieren emendar. Pero deuen los ante amonestar tres uezes. E si por esso no lo dexaren de fazer; pierden el priuilegio de clerizia. ⁊ no se pueden emparar por ella. empero desta guisa. Si el clerigo quando se entremete de merchandias anda en abito de clerigo; deuel su prelado amonestar tres uezes que lo no faga. ⁊ si se no quisiere dello dexar; dalli adelante no aura las franquezas que han los clerigos. ante sera tenudo de guardar las posturas ⁊ las costumbres dela tierra; cuemo los legos. fueras en tanto que si algunol firiesse que serie descomulgado por ello. Mas si no anda en abito de clerigo; o puede seer que trahe armas como lego; o no. E si no las trahe; deue seer amonestado tres uezes de su prelado; ⁊ fazer segund dize en esta ley. Pero si se boluiere en cosas desaguisadas andando con armas cuemo lego; estonce no es de amonestar. ni sera descomulgado quil firiere ol matare. pues que no sabe si es clerigo. ni aura franquezas cuemo los otros clerigos. Otrossi los que son casados con sus mugieres a bendiciones ⁊ trahen coronas. no se pueden escusar que no den al Rey. o al otro sennor de la tierra o moraren; sus pechos ni de fazer los otros fueros que fazen los legos. Ca derecho es que pues que uiuen cuemo legos ⁊ que ffagan el fuero ⁊ las costumbres dellos. Ley .Lxija. Delas franquezas de los clerigos. ⁊ por que razones las deuen auer mas que otros omnes. Franquezas muchas han los clerigos mas que otros omnes. tan bien en sus personas; cuemo en sus cosas. E esto les dieron los Emperadores ⁊ los Reyes ⁊ los otros sennores delas Tierras por onrra ⁊ por reuerencia de santa eglesia. E es grand derecho que las ayan. Ca tan bien los gentiles. cuemo los judios. cuemo todas las otras gentes de qual creencia quier que fuessen. onrrauan a sus clerigos; ⁊ les fazien muchas meiorias. E no tan solamientre a los suyos. mas aun alos otros que eran dotras gentes. E esto cuentan las ystorias que faraon Rey de Egipto que metio en seruidumbre a los iudios que uinieron a su tierra. ⁊ a todos los de su sennorio. ⁊ fizo que pechassen. mas a los clerigos dellos franqueolos. ⁊ demas dauales delo so que comiessen. E pues que los gentiles que no tenien se derecha ni connoscien a dios complidamientre los onrrauan tanto. mucho mas lo deuen fazer los xpistianos; que han uerdadera creencia ⁊ cierta saluacion. E por ende franquearon a sus clerigos ⁊ los onrraron mucho. lo uno por onrra dela fe. ⁊ lo al por que mas sin embargo pudiessen seruir a dios; ⁊ fazer su oficio. ⁊ que no se trabaiassen dotra cosa si no daquello. Ley .Lxiija. Quelos clerigos deuen seer seguros en todo logar. Seguros deuen estar los clerigos en los logares o moraren. ⁊ otrossi poro quier que uayan. Ca ninguno no les deue dezir mal ni fazer ge lo de manera que los embargasse que no pudiessen preigar la fe. ⁊ complir su oficio segund deuen. E cuemo quier que todos los omnes dela tierra por derecho deuan seer seguros; mucho mas deuen auer esta segurança los clerigos. lo uno por onra delas ordenes que han ⁊ lo al por que no les conuiene ni han de traher armas con que se defiendan. E por ende no deuen seer forçados de sus cosas ni los deuen pendrar; si no fuere por debdo o por fiadura manifiesta que ouiesse fecha o por otra razon derecha ⁊ esto que lo ouiessen connosçudo o les fuesse prouado ante aquellos que los an de yudgar. Otrossi deuen seer franqueados todos los clerigos. ⁊ los Religiosos; de no pechar ninguna cosa por razon de sus personas. Ni otrossi no deuen los clerigos labrar por si mismos en las lauores de los Castiellos ni de los muros de las cibdades ni de las villas. ni son tenudos de acarrear piedra. ni arena. ni agua. ni de fazer cal; ni de traher la. ni los deuen apremiar que fagan ninguna destas cosas. Ni deuen guardar los cannos ni mondar los. poro uiene el agua alas cibdades ⁊ alas uillas. ni deuen calentar los bannos ni los fornos. ni fazer otras seruidumbres uiles semeiantes destas. Esta misma franqueza han quanto en estas lauores; los sus omnes de los clerigos aquellos que moraren con ellos en sus casas; ⁊ los siruieren. Pero estos que sean tantos ⁊ tales que los no puedan escusar en ninguna manera. Ca pues que los clerigos son tenudos de ir a todas las horas. segund que es establecido en santa eglesia; derecho es que los sus omnes que los siruen. ⁊ que an de recabdar sus cosas; que sean escusados destas lauores atales. fueras ende si lo fiziessen con plazer de aquellos clerigos; cuyos fuessen los omnes. Ley .Lxiiija. Por quales guerras no son tenudos los clerigos de guardar los muros de las uillas ni de los castiellos o moran. Guerras auiendo en algunas tierras. por que los moradores daquellos logares ouiessen de uelar los muros. o los Castiellos. los clerigos no son tenudos de ir aguardar los. cuemo quier que todos los otros que alli se anpararen lo deuan fazer. Pero si acaeciesse que moros o otras gentes que fuessen enemigos dela fe. cercassen alguna uilla o castiello lo; en tal razon cuemo esta no se deuen los clerigos escusar que no guarden ⁊ no uelen los muros. E esto se entiende seyendo grand mester. ⁊ daquellos clerigos que fueren mas conuinientes pora ello. E deue seer en escogencia del obispo. o del otro prelado que fuere en aquel logar. Ca derecho es que todos guarden ⁊ defiendan la uerdadera fe. ⁊ emparen su tierra ⁊ sus xpistianos de los enemigos. que los no maten ni los prendan. ni les tuelgan lo suyo. Otrossi los obispos ⁊ los otros prelados de santa eglesia que touieron tierra del Rey o heredamiento alguno por quel deuan fazer seruicio. deuen ir en hueste con el Rey. o con aquel que enuiare en so logar contra los enemigos de la fe. E si por auentura ellos no pudiessen ir. deuen enuiar sus Caualleros o sus ayudas segund la tierra que touieren. Pero si el Rey ouiere guerra con xpistianos; deuen escusar a los prelados ⁊ a los otros clerigos. que no uayan alla por sus personas. mas por esso non an de seer escusados. los sus caualleros ni las otras gentes. que los no aya el Rey pora su seruicio; en aquella guisa que mas le cumpliere. ⁊ esto segund el fuero ⁊ la costumbre de la Tierra. Ley .Lxva. Que los clerigos han sennorio en las heredades que ganan derechamientre. Heredades ⁊ las otras cosas que los clerigos ganaren por compra o por donadio o por otra manera qual quier que las ganen con derecho han sennorio dellas. ⁊ pueden las heredar despues de su muerte. sus fijos legitimos si los ouieren. ⁊ si no los otros parientes mas cercanos; segund dize en el Titulo de las herencias. Pero si acaeciesse que algun clerigo muriesse sin fazer testamiento o manda de sus cosas. ⁊ no ouiesse parientes que heredassen lo suyo deue lo heredar santa eglesia. mas en tal manera. que si aquella heredat auie seydo de omnes que pechauan al Rey por ella; que la eglesia sea tenuda de fazer al Rey aquellos fueros ⁊ aquellos derechos; que fazien aquellos cuya fuera en ante o de dar la atales omnes que los fagan. E esto por que el Rey no pierda so derecho. ⁊ la eglesia aya so sennorio en aquellas heredades. E desto auemos exiemplo de nuestro sennor ihesu xpisto. quando dixo a los iudios que diessen a Cesar so derecho ⁊ a dios el suyo. Empero algunas tierras son. en que luego que gana la eglesia algunas heredades. gana el Rey so derecho en ellas. segund el uso ⁊ las costumbres de las tierras. magar en ante no lo ouiesse y auido. Ley .Lxvia. Delas promissiones que los omnes fazen unos con otros en razon dela eglesia; que deuen ualer. Libredat muy grande tomo la eglesia en otras cosas. E esto es assi cuemo quando alguno faze pleyto con otro en razon de la eglesia. prometiendo de dar le o de fazer le alguna cosa. E magar que aquel que recibe la primission o el pleyto por la eglesia no sea personero ni uassallo. ni sieruo della. uale tal pleyto o tal promission cuemo esta pora poder lo demandar aquel quelo prometio o que fizo el pleyto. el prelado dela eglesia o aquellos que han de recabdar sus cosas della. tan bien cuemo si lo ouiessen fecho con ellos. Otrossi no deue ninguno posar en las cosas de los clerigos sin plazer o sin consentimiento dellos. Ni otrossi no deuen posar en las casas dela eglesia que se tienen con ella. ⁊ son suyas quitamientre. ni deuen yudgar en ellas ningun pleyto de iusticia. ⁊ mayormientre de sangre. Ley .Lxa. .vija. En que cosas son las eglesias franqueadas. ⁊ no deuen pechar por ellas. Diezmos ⁊ primicias ⁊ ofrendas son quitamientre de la eglesia ⁊ no deuen los clerigos dar pecho dellas a Rey ni a otro omne ninguno. Otrossi de las heredades que dan los Reyes o los otros omnes a las eglesias quando las fazen de nueuo o quando las cossagran; no deuen por ellas pechar. ni por las que les dan por sus sepulturas. Esso mismo es de las eglesias que son fechas. ⁊ fincaron desemparadas. que las heredades que les diessen pora mantener las que no deuen por ellas pechar. Otrossi de los donadios que los Emperadores o los Reyes dieron alas eglesias; no deuen por ellos pechar ninguna cosa. fueras ende aquello que touieren y pora si sennaladamientre. E aun sin estas a la eglesia otra franqueza que las heredades quel fueron dadas o uendudas derechamientre que gana luego sennorio dellas. E por esta razon pueden demandar los clerigos la tenencia dellas. ⁊ aquellos que las touieren no se pueden escusar que gelas no den; magar digan que la eglesia nunqua fue tenedor dellas. E esta franqueza dieron a la eglesia los emperadores. Ley .Lxviija. Delas franquezas que han los monasterios por razon dela eglesia; en los bienes de los que reciben. Aborreciendo en su orden. algunos omnes de beuir al sieglo; entran en orden de Religion. por sabor que an de saluar sus almas. E por ende a el monasterio esta franqueza por razon dela eglesia. que gana a los que entran en la orden. ⁊ alo que an; si no gelo tuelle costumbre o uso antiguo dela tierra o es el monasterio en que entran. Ley .Lxxviiija. Que son descomulgados los que fieren con sanna clerigo o omne de Religion. Sannudamientre no deue ninguno meter mano en clerigo. sabiendo que lo es. ni en omne de Religion. quier sea uaron o mugier. pora ferir le ni pora matar le ni pora fazer le otro mal. Ca esta franqueza han ellos mas que otros omnes. que quien quier que les fiziesse alguna destas cosas sobredichas; serie descomulgado por el fecho solamientre. magar no diesse sentencia contra el el prelado o alguno delos otros; que lo pueden fazer. E por tal descomulgacion cuemo esta; deue ir a Roma. ca no lo puede otro ninguno soltar della; si no el apostoligo. o aquel a quien lo el mandasse. Pero razones y ha por que no serien descomulgados; los que fiziessen alguna destas cosas sobredichas. o si lo fuessen; no aurien de ir a Roma. segund dize en el Titulo delos descomulgamientos. Ley .Lxxa. Que los prelados no pueden uender ni enpennar las cosas de la eglesia si no por sex razones. Franqueada es aun la eglesia en otras cosas. sin las que de suso son dichas. E esto es que ningun prelado no puede uender ni empennar ni enagenar ninguna cosa delas dela eglesia quier sea mueble o Rayz; si no por alguna destas sex maneras. La primera por grand debda que ouiesse la eglesia. que se no pudiesse dotra guisa quitar. La segunda pora quitar sus parrochianos si yoguiessen en Catiuo. ⁊ no ouiessen de que se quitar. La tercera pora dar a comer a pobres; en tiempo de fambre. La quarta pora fazer su eglesia. La quinta pora comprar logar cerca de su eglesia; pora ensanchar el Ciminterio. en que sotierren los muertos. La sexta por pro de su eglesia. cuemo si uendiesse o camiasse alguna cosa que no fuesse buena; pora conprar otra meior. Ley .Lxxia. En que guisa se deuen uender las cosas de la eglesia. quando acaesciesse que la ouiessen de fazer. Empennar ni enagenar ni uender no pueden los prelados las cosas delas eglesias; si no por alguna delas sex maneras que dize en la ley ante desta. Pero quando lo ouieren de fazer; entiende se que deue seer fecho desta guisa. que si la eglesia ouiere mueble de que se cumplan las cosas sobredichas; esso deue primero uender. ⁊ no la rayz. E aun del mueble ante lo deuen fazer delas cosas que no fueren sagradas. que delas que lo fueren. E si acaeciesse que las cosas sagradas ouiessen de uender assi cuemo calizes o cruzes o uestimientas de qual manera quier que sean; deuen las uender a alguna eglesia queriendo la comprar ante que a otro omne. E si la eglesia las comparare. pueden gelas uender en la manera que son fechas. Mas si uendiessen a otro omne aquellas que fuessen de metal. deuen las fundir ante que gelas uendan. E quando no cumpliessen las cosas muebles; estonce pueden uender de las heredades ⁊ destas deuen uender primeramientre las que menos ualieren. E cuemo quier que los prelados puedan uender o empennar las cosas delas eglesias; por alguna delas maneras sobredichas; empero las donaciones que los emperadores ⁊ los reyes ⁊ sus mugieres dellos dan ala eglesia; no las pueden uender ni enpennar sin plazer o sin otorgamiento dellos. Otras franquezas ⁊ meiorias an las eglesias ⁊ los clerigos; sin estas que auemos dicho; que les dieron los emperadores ⁊ los Reyes que deuen seer guardadas en la manera que gelas otorgaron por sus Priuilegios. Ley .Lxxija. Que cosas son tenudos de fazer los clerigos. de que no se pueden escusar. Magar las leyes ante desta muestran las franquezas que han los clerigos por razon dela eglesia; pero algunas cosas y ha en que touo por bien santa eglesia que se no pudiessen escusar los clerigosa de ayudar a los legos. assi cuemo en las puentes que fazen nueuamientre en los logares o son mester a pro de todos comunalmientre. ⁊ otrossi en las que son ya fechas ⁊ que han mester adobar. Ca en estas cosas tenudos son de ayudar a los legos ⁊ de pagar cada uno dellos; assi cuemo los otros uezinos legos que ouieren. Esso mismo deuen fazer en las calçadas delos grandes caminos. o de las otras carreras que son comunales. E pora esto fazer no los deuen apremiar los legos. mas dezir les que lo fagan. E si ellos no lo quisieren fazer han lo a mostrar a los prelados; que gelo fagan faziente. ⁊ ellos son tenudos en todas guisas. de gelo mandar complir. por que son obras buenas ⁊ de piadat. Ley .Lxiija. En que cosas deuen aun ayudar los clerigos a los legos; Buena andança da dios por la su mercet muchas uegadas alos emperadores ⁊ alos Reyes. assi cuemo quando lidian con sus enemigos ⁊ los uençen. o reciben alguna onrra sennalada mientre de otros Reyes. o de omnes. mucho onrrados. o quando conquieren alguna grand tierra. o prenden alguna cibdat o grand uilla. ⁊ otrossi quando casan. o nasce a alguno dellos fijo que deua heredar el regno. o quando uiene nueuamientre a las Cibdades ⁊ alas uillas de su sennorio despues que regno. o quando estuerce de algun grand periglo quel auiene sobre mar o por tierra. Ca quando tal andança les da dios tenudos son los clerigos de ayudar a los legos en el seruicio que les fizieren por alguna destas razones. E desto no se pueden escusar; por que las cosas son buenas ⁊ guisadas. Pero si lo no quisiessen fazer; deuen lo dezir a los prelados que los amonesten que lo fagan. ⁊ si no que los costringan de manera que gelo fagan fazer en todas guisas. Ley .Lxxiiija. Que los uasallos dela eglesia deuen uelar con los otros en Tiempo de guerra. Uelar ⁊ guardar deuen los omnes las Cibdades ⁊ las villas en tiempo de las guerras. ⁊ a esto son tenudos los uassallos dela eglesia de ayudar a los otros quando fuere mester. Otrossi de las heredades que las eglesias comprassen. o que algunos les diessen en su uida seyendo sanos; tenudos son los prelados de complir por ellas aquellos fueros. ⁊ aquellos derechos. que auien de fazer aquellos de qui las ouieron. E en esta manera puede dar cada uno de lo suyo a la eglesia. quanto quisiere. fueras ende si fuere defendudo del Rey por sus Priuilegios o por sus cartas o por su mandado. Pero si algunas sazones estudiessen que no fiziessen o no diessen los derechos que deuien adar por las heredades que assi ouiessen ganado cuemo de suso es dicho. no touo por bien santa eglesia que gelas pudiessen toller mas que los apremiassen prendando los fasta que los cumpliessen. .Ley .Lxxva. En quantas maneras se departen los juyzios de santa eglesia. ⁊ quales dellos son spiritales. ⁊ por quien se deuen yudgar. Franqueamiento han aun los clerigos en otras cosas sin las que dize en las leyes ante desta. ⁊ esto es en razon de sus iuyzios. que se departen en tres maneras. Ca o son delas cosas spiritales; o de las temprales. o de fecho de pecado. Onde de cada una destas maneras mostro santa eglesia quales son. ⁊ ante quien se deuen yudgar aquellos que fueren demandados por qual quier dellas. E mostro que aquellas demandas son spiritales. que se fazen por razon de diezmos; o de primicias o de ofrendas. o de casamiento. o sobre nascencia de omne o de mugier; si es legitimo o no. o sobre eleccion de algun prelado. o sobre razon del padronadgo. Ca cuemo quier que lo puedan auer los legos. segund dize adelante en el Titulo que fabla dello; empero por que es de cosas de eglesia cuentasse cuemo por spirital. Otrossi son cosas spiritales los pleytos de las sepulturas. ⁊ los beneficios de los clerigos. ⁊ los pleytos de las sentencias que son de muchas maneras. assi cuemo descomulgar. ⁊ uedar. ⁊ entredezir; segund muestra en el Titulo de las descomulgaciones. E otrossi pleyto de las eglesias. de qual obispado o arcidianado deuen seer. ⁊ de los obispados a qual prouincia pertenescen. ⁊ otrossi los pleytos que acaesciessen sobre los articulos de la fe. ⁊ sobre los sagramientos de santa eglesia. ⁊ las otras cosas semeiantes destas. Todos estos pleytos sobredichos; pertenescen a iuyzio de santa eglesia. ⁊ los prelados los deuen yudgar. Ley .Lxxvia. Quales pleytos son llamados temporales ⁊ por que razones se pueden yudgar ante los clerigos. Temporales son llamados los pleytos que han los omnes unos con otros. sobre razon de heredades. o de dannos. o de bestias. o de posturas. o de abenencias. o de camios. o dotras cosas semeiantes destas; quier sean mueble o rayz. E quando demandança a un clerigo contra otro sobre alguna destas; deuen se yudgar ante sus prelados; ⁊ no ante los legos. fueras ende si el Rey o otro Ric omne diesse tierra a algun clerigo que touiesse del pora toda uia; o fasta a tiempo sennalado. Ca si atal cuemo este pleytol mouiessen alguno sobrella; quier fuesse clerigo o lego. ante aquel deue responder que gela dio o de quien la tiene. Esso mismo serie si emperador o Rey diesse heredamiento a algun clerigo. o a alguna orden. que por el se deue otrossi yudgar o por qui el mandasse. si contienda nasciesse sobre ello. ⁊ no por otri. .Ley .Lxxvija. Delas demandas que han los clerigos legos. ⁊ los clerigos unos con otros por quien se deuen yudgar. Legos ⁊ clerigos han sus demandas muchas uegadas unos contra otros. de manera que an de uenir a iuyzios. E por que nascen muchas uezes contiendas entre ellos ante quien se deuen yudgar; departio lo santa eglesia en esta guisa. que si el clerigo demandare al lego alguna cosa que sea temporal; que deue ir responder ⁊ fazer derecho antel yudgador seglar. E si ante que aquel pleyto sea acabado. quisiere aquel lego a qui demandan fazer otra demanda a aquel clerigo so demandador; allil deue responder ante aquel iuyz mismo. Otrossi quando el clerigo hereda a algun lego. ⁊ otro alguno ha demandança contra aquel lego por razon daquel auer o de danno quel ouiesse fecho; tenudo es el clerigo de fazer derecho delante aquel yudgador seglar. o lo farie aquel cuyo auer heredo; si fuesse biuo. Atal serie quando algun clerigo uendiesse alguna cosa al lego que fuesse mueble o rayz. que si otro algunol mouiesse pleyto sobrella; que alli deue redrar ⁊ sanar aquella cosa. ante aquel yudgador seglar; ante quien la ouiesse demandada al lego. Otrossi quando el clerigo faze algunas cosas de las que son defendudas en derecho. si su preladol amonesta que se dexe dellas ⁊ no lo quisiere fazer; si pleytol mouieren sobre alguna daquellas cosas. deue fazer derecho sobrella delante del yudgador seglar; ⁊ no ante otro. Ley .Lxxviija. De las donaciones que los emperadores o los Reyes dan a las eglesias. o alas ordenes como se deuen entender ⁊ judgar. Donacion que Emperador o Rey diesse a eglesia o ha orden. assi cuemo uilla o castiello o otro logar en que ouiesse pueblo. o que se poblasse despues; si quando gelo dio otorgo por su priuilegio que gelo daua con todos los derechos que el auie en aquel logar. ⁊ deuie auer. no sacando ende ninguna cosa; entiende se que gelo dio con todos los pechos ⁊ con las rendas que a el solien dar ⁊ fazer. Pero no se entiende por esta razon quel da ninguna daquellas cosas que pertenescen al sennorio del Regno sennaladamientre. lo que no pueden los Reyes dar en ninguna manera. assi cuemo moneda. E iusticia ⁊ guerra ⁊ paz que deuen fazer por su mandado. ⁊ las otras cosas que el retouiere pora si en el priuilegio de la donacion. ⁊ otrossi las que fueren usadas en la tierra o diere el donadio. segund dize en el Titulo que fabla de quales cosas pueden los Reyes fazer donacion. Ley .Lxxa. .viiija. Por que razones pueden los Reyes ⁊ los otros juezes seglares apremiar; los clerigos. Apremiar pueden los Reyes ⁊ los otros legos que han poder de yudgar en logar dellos; a los clerigos en algunas cosas. Ca touo por bien santa eglesia que si algun clerigo por cobdicia o por su atreuimiento quisiesse tomar poder por si de seer apostoligo. no seyendo esleydo segund manda el derecho de santa eglesia. que atal como este los principes seglares le pudiessen apremiar. ⁊ echar lo daquel logar. E esto deuen fazer desque gelo fizieren saber. aquellos en cuya mano fico derechamientre el poder de santa eglesia. pora esleer. Otrossi quando algunos clerigos fazen o dizen alguna cosa que sea contra la fe catholica pora destroyr la. o pora embargar la; o los que meten desacuerdo o fazen departimiento entre los xpistianos pora departir los de la fe; que los legos gelo deuen uedar prendiendo los. ⁊ faziendo les el mal que pudieren; en los cuerpos ⁊ en los aueres. Otrossi el clerigo que despreciare la descomulgacion. ⁊ ficare en ella fasta un anno. puedel apremiar el Rey o el sennor daquella tierra o fuere. tomandol lo quel fallare; fasta que uenga a fazer emienda a santa eglesia. E no tan solamientre pueden los legos apremiar a los legos en estas maneras sobredichas. mas en todas las otras cosas en que los prelados demandaren su ayuda por que no puedan fazer complir sus sentencias. segund manda santa eglesia. Ley .Lxxxa. Por que cosas deuen seer degradados los clerigos. ⁊ desi seer luego dados al yudgador seglar. Falsando algun clerigo carta del apostoligo. o su seello. desque fuere fallado en tal falsedat. deuen le degradar segund manda santa eglesia. ⁊ dar le luego abiertamientre al fuero de los legos; seyendo delante del yudgador seglar. E estonce puedel prender. ⁊ dar le pena de falsario. Pero su prelado deue rogar por el. quel ayan alguna mercet si quisieren. Desta guisa misma deuen fazer al clerigo que denostasse a su obispo; ⁊ nol quisiesse obedeçer. el assechasse pora matar le en qual manera quier. Esso mismo serie del clerigo que fuesse fallado en heregia. ⁊ se dexasse della. yurando que nunqua iamas en ella tornasse. ⁊ no lo touiesse tornando a ella otra uez. quel deuen degradar. ⁊ dar le luego al yudgador seglar quel yudgue luego cuemo merece. Esto mismo deuen fazer al que fuesse acusado de heregia; ⁊ se saluasse delante su prelado. si despues fuesse fallado que se tornaua a ella. Ca por qual quier destas maneras que son dichas en esta ley; deue seer dado el clerigo al yudgador seglar. luego que fuere degradado quel apremie yudgando contra el que muera o que aya otra pena segund el fuero delos legos. Esso mismo dezimos que deuen fazer contral clerigo que falsasse seello o carta o moneda del Rey. Ley .Lxxxia. Que los clerigos que fazen yerros no deuen seer dados al fuero seglar; magar sean degradados. Degradado llaman al clerigo a quien tuellen las ordenes los obispos; por grand yerro que ouiesse fecho. Onde si a algun clerigo diessen tal pena por maldat que fiziesse. sacadas aquellas razones que dize en la ley ante desta. nol han luego de meter al fuero de los legos por otro mal qual quiere que ouiesse fecho. ante deue beuir como clerigo; ⁊ yudgar se por clerizia ⁊ emparar se por ella. Ca no es derecho que por un pecado reciba dos penas. Pero si despues desto no se quisiesse castigar; ⁊ fiziesse algun mal por que mereciesse pena en el cuerpo; deuen le dexar a los legos quel yudguen segund su fuero. Ca dalli adelante fica al iuyzio seglar. Ley .Lxxxija. De los juyzios que pertenescen a santa eglesia por razon de pecado. Todo omne que fuesse acusado de heregia. ⁊ aquel contra quien mouiessen pleyto por razon de usuras o de simonia. o de peyuro. o de adulterio. como si la mugier acusasse al marido. o el marido ala mugier. pora partir se uno dotro que no morassen en uno. o si acusassen a algunos que fuessen casados en uno por razon de parentesco. o dotro embargo que ouiessen; por que se partiesse el casamiento de todo. o por razon de sacrilegio que se faze de muchas maneras; segund se muestra en so Titulo. o delos que roban o entran por fuerça las cosas de la eglesia. todos estos pleytos sobredichos que nascen de los pecados que los omnes fazen se deuen yudgar ⁊ librar por iuyzio de santa eglesia. Ley .Lxxxiija. En que manera pueden los prelados; entremeter se en los pleytos delos legos. Entremeter se pueden los prelados de santa eglesia; en los pleytos de los legos en esta manera. Ca si acaeciesse que alguno uiniesse ante su yudgador quel fiziesse derecho dela querella o de la demandança que ouiesse contra otro. ⁊ no lo quisiesse fazer. dandol plazos mas que no conuiene o dotra manera; puede ir el querelloso al obispo daquel logar. ⁊ mostrar le su razon cuemo no puede auer derecho por su yudgador. E estonce deue gelo el obispo dezir o enuiar le su carta que emiende la querella daquel omne. ⁊ si no lo fiziesse; enuie lo dezir por su carta aladelantado mayor. o al que touiere logar por el Rey. en aquella tierra; quel faga auer derecho a aquel querelloso. ⁊ si en aquella tierra no ouiesse adelantado; faga lo saber al Rey de cuemo el lo enuio dezir al yudgador que fiziesse auer derecho a aquel que se querellaua de su contendor ⁊ no lo quiso fazer. E esto touo por bien santa eglesia por que el Rey o el que guardare la tierra por el. sepan quando los yudgadores no quieren fazer derecho alos querellosos. ⁊ lo fagan emendar; segund derecho fuere. Ley .Lxxxiiija. De los que son puestos por yudgadores en las uillas dela eglesia; ante quien deuen complir de derecho alos querellosos. Alcaldias o merindades teniendo los legos en villa que fuesse el sennorio de la eglesia; si fiziessen danno o tuerto a algunos daquella tierra. teniendo aquellos portiellos o otros quales quier. o les tomassen alguna cosa contra las leyes; tenudos son de fazer derecho a los que se querellaren dellos delante los prelados daquellos logares. Otrossi dexando aquellos portiellos los que los touiessen. pueden los que ouieren querellas dellos fazer les sus demandas. fasta a Cinquaenta dias. ante los prelados que son sennores daquellas tierras. mas dente adelante; antel fuero de los legos. fueras si en aquellos Cinquaenta dias andudiessen fuyendo ⁊ no los pudiessen auer pora fazer derecho. Ca estonce el prelado en cuyo sennorio fue aquel yudgador; deue lo fazer saber al Rey. quel enuie aquel logar o fizo el tuerto; que faga y emienda a los que se querellaren del por que los otros se guarden de tales cosas fazer. Esso mismo serie de los que touiessen algunas cosas arrendadas de las eglesias. quier fuessen legos o otros omnes quales quier. que si les demandassen algo por razon de los arrendamientos. aquellos que ouiessen algun derecho en ellos; que tenudos son de les responder ante los prelados aqui pertenescen aquellas cosas. fasta que el arrendamiento sea acabado; ⁊ su cuenta dada. Ley .Lxxxva. Por que razones los prelados deuen desengannar ⁊ a percebir a los Reyes de fazienda de su Tierra. Desengannar deuen los obispos ⁊ los prelados de santa eglesia a los Reyes ⁊ a los otros principes de fecho de su tierra. ⁊ esto por muchas razones. Primeramientre por que es seruicio de dios. ⁊ desi por que es guarda de los sennores; ⁊ bien de la tierra ⁊ por de los pueblos. E esto deuen fazer de derecho. Ca los prelados son tenudos de amar. ⁊ de guardar alos Reyes; por muchas razones. E no los podrien guardar complidamientre; si los Regnos ⁊ su tierra no guardassen quanto pudiessen. ⁊ si los no desengannassen de manera por que meior lo pudiessen complir. E por ende quando ellos entendieren. que la tierra se despuebla o que los omnes reciben dannos o perdidas por mingua de derecho o por otra manera qual quier. deuen a percebir ende en poridat a los Reyes ⁊ alos principes. que lo fagan endereçar. en la guisa que entendieren que sera mas a pro dela tierra ⁊ de los pueblos. Ley .ia. Titulo seteno delos Religiosos. Aspera uida de fazer ⁊ apartada de los otros omnes escogen algunos; por que puedan seruir a dios mas sin embargo. E por que las riquezas deste mundo destoruan esto; tienen por bien de lo dexar todo. ⁊ siguen aquello que dixo nuestro sennor ihesu xpisto en el euangelio. que todos aquellos que dexan por el padre o madre o mugier o fijos. o los otros parientes ⁊ todos los bienes temporales. que les dara ciento doblo por ello. ⁊ demas uida que durara por siempre; E estos a tales son llamados Religiosos. por que cada unos dellos han reglas ciertas por que han de beuir. segund el otorgamiento que ouieron de santa eglesia; en el comienço de su religion. E por ende son contados en la orden de clerizia. E pues que auedes oydo en los dos Titulos ante deste. de los prelados ⁊ de los otros clerigos; conuiene que oyades aqui destos de religion. E primeramientre quales son llamados reglares; ⁊ quales religiosos. E que es lo que deuen prometer quando reciben la orden. E en cuyas manos han de fazer la promission. E quanto tiempo deuen estar en prueua. E de que edat deuen seer pora poder recebir orden. E el que entra en orden por que razones es tenudo de la guardar; magar no fiziesse promission. E cuemo deuen beuir los monges ⁊ los calonges reglares pora guardar su regla. Ley .ija. Quales son llamados reglares o Religiosos. Reglares son llamados todos aquellos que dexan las cosas del sieglo. ⁊ toman alguna regla por saluar se. prometiendo de la guardar. E estos atales son dichos religiosos. que quier tanto dezir cuemo relegados o atados metiendo se so obediencia de algun prelado. assi cuemo monges o calonges de claustra aque llaman reglares. o dotra orden qual quier que sea. Pero otros ya que son cuemo Religiosos; ⁊ no uiuen so regla. assi cuemo aquellos que toman sennal de orden. ⁊ moran en sus casas. ⁊ biuen de lo suyo. E estos magar guardan regla en algunas cosas; no han tamanna franqueza cuemo los otros que biuen en sus monasterios. Ca tenudos son de dar todos sus derechos al Rey en pechos ⁊ en todo lo al assi cuemo los otros legos. E otrossi deuen dar a los obispos. en cuyos obispados fueren; sus diezmos. ⁊ guardar sus sentencias. assi cuemo los otros legos de sus obispados. fueras ende si algunos dellos ouiessen priuilegio del apostoligo; en que los quitasse sennaladamientre de los obispos. dalgunos derechos que les auien de fazer. Ley .iija. Que cosas deue prometer el que entra en orden. ⁊ en que manera ⁊ a quien deuen fazer la promission. Profession llaman al prometimiento que faze el que entra en orden. quier sea uaron o mugier. E el que esto fiziere; ha de prometer tres cosas. La una de no auer proprio. La otra de guardar castidat. La tercera de seer obedient al que fuere mayoral en el monasterio o biuiere. E assi son allegadas estas cosas al que toma la orden; que el papa no puede dispensar con el que las no guarde. E este prometimiento deue lo fazer por carta. por que si quisiesse uenir contra el; que se pudiesse prouar por ella. Ca tomando la orden ⁊ faziendo mayoral a otro sobre si cuemo en logar de dios; pierde sennorio de sus cosas. de guisa que no ha poder en ellas. ni en si mismo. E esta promission a la de fazer en mano del mayoral daquella orden. quier sea abat o prior. o si fuere monasterio de duennas; la mugier que quisiere entrar en el; deue la fazer en mano del abadessa o de la priora. Ley .iiija. Por que deue estar en prueua el que entra en orden. Estar deue un anno en prueua el que quiere tomar orden de religion. E esto por dos cosas. La una por ueer si podra sofrir las asperezas ⁊ las premias daquella regla. E la otra por que sepan los que son en el monasterio las costumbres daquel que quiere y entrar. si se pagaran del o no. E si ante del anno quisiere ende salir; puede lo fazer fueras ende si ouiesse fecho profession segund dize en la ley ante desta. Ca estonce no podrie salir de la orden ni el monasterio nol podrie ende echar. pues que a el plogo de fazer la promission; ⁊ a ellos de gela recebir. E por ende no deuen los abades ni los mayorales de las ordenes recebir promission de ninguno; ante del anno de la prueua magar que ualdra si la fizieren. E esto es por que algunos quando entran en orden; fazen lo con sanna. o con antoiamiento cuydando que la podran sofrir. E despues quando uan y estando; camian se les las uoluntades. ⁊ repienten se. de guisa que los unos la han a dexar. ⁊ los otros que fincan fazen en ella mala uida. E por ende no les deuen tomar la promission; ante del tiempo sobredicho. Ley .va. De que edat deuen seer los que quisieren tomar orden por si; o los que metieron y sos padres. o sus madres. Nouicios llaman a los que nueuamientre entran en alguna orden. E pora seer firme lo que fizieren; ha mester que el uaron que aya edat de catorze annos. o dent arriba. ⁊ la mugier de dodze; pora poder recebir la orden. E si ante de esta edat sobredicha entrassen en ella; pueden se salir si quisieren magar que ouiessen fecho profession. E esto es por que no son de edat que deua ualer lo que fizieren. Mas si despues que llegassen a esta edat fiziessen promission. o estudiessen y un anno de mas deste tiempo; dent adelante no podrien ende salir. E si el padre. o la madre metieren a su fijo o a su fija en orden. ante que ayan edat; no pueden salir fasta que entren en quinze annos. E estonce deuel preguntar el mayoral daquel monasterio si quiere y fincar o no. E si dixiere que si; dalli adelante no se puede repentir. ni salir de la orden. E si nol ploguiere de ficar. bien se puede tornar al sieglo. ⁊ nol deuen fazer premia que tome la orden. Ca nol ternie pro quanto a saluamiento de su alma; seruir a dios amidos. Ley .via. Por que razon pueden sacar dela orden al que y entrare. ⁊ quien lo puede demandar. Moço o moça que fuesse sin edat. si entrasse en orden sin plazer del su padre; bien le puede sacar ende fasta un anno desque lo sopiere. E si no ouiere padre; puedel sacar aquel quel ouiere en guarda fasta aquel tiempo. E si no ouiere guardador puedel sacar ende su madre; sil auie ella en so poder quando entro en la orden. Mas si de edat fuesse; nol podrie ende sacar ninguno destos. E si el monasterio en que entrasse fuesse tan lexos. que en este tiempo sobredicho no pudiesse alla llegar el padre. o el otro quel ouiesse en guarda; deue auer mayor plazo pora poder le sacar segund que aquel logar fuere luenne. Ley .vija. Por que razon puede salir dela orden el que y entrare. Salir puede de la orden ante del anno complido el que y entrare. si no fiziere profession segund dize en la quarta ley ante desta. Pero si ouo uoluntad quando alli entro de no beuir mas al sieglo; no puede mas tornar a el. ante deue entrar en otra orden que sea mas ligera de tener. Mas si ouo uoluntat de dexar se del sieglo de todo. ⁊ quiso entrar en orden pora prouar si la podrie sofrir. ⁊ si no que se pudiesse tornar cuemo estaua ante; estonce si nol ploguiere bien se puede tornar al sieglo. mas no deue beuir tan seglar mientre cuemo de primero. E pora toller esta dubda si ouo uoluntad de seer en ella o no; deue lo dezir en el comienço quando entra. E si no lo fiziere assi. da a entender que no quiere de alli adelante beuir al sieglo. mas que auie sabor de entrar en orden pora seruir a dios. Ley .viija. Por que razones no puede salir de la orden el que y entrare magar no faga profession. Sennales y ha otras por que pueden los omnes entender. que el que entra en orden. seyendo de edat. no puede mas tornar al sieglo. magar que no ouiesse fecho profession. Ca bien se entiende por ellas que mas fue su uoluntad de mudar su uida biuiendo en Religion; que de ficar al mundo. E las sennales son estas. Si quando entro en la orden fizo su testamiento. ⁊ dio todos sus bienes a sus herederos. ⁊ fizo manda o dio lo suyo. a eglesias. o a pobres. o si en aquel monasterio en que entro auie departimiento entrel habito de los nouicios ⁊ de los otros que auien fecho profession. ⁊ sabiendo lo el dexo el de los nouicios. ⁊ tomo el de los otros este atal no se puede tornar a beuir al sieglo. magar no ouiesse estado un anno complido en prueua. ni ouiesse fecho profession. Otrossi el que entrasse en alguna orden de religion. ⁊ troxiesse el habito della un anno; grand sennal es por que pueden sospechar contra el que ouo uoluntat de ficar y. E por endel deuen apremiar que faga profession. ⁊ que guarde la regla. Ley .viiija. Por que razon los que fueren nouicios en una orden; pueden passar a otra en que uestidura la deuen prouar. Fuerte seyendo la orden ⁊ aspera. de guisa que no se treuiesse a sofrir la aquel que entrasse en ella. bien puede salir ende si quisiere. ⁊ pasar a otra que sea mas ligera. Pero esto puede fazer ante que faga profession. Mas si dexando la primera orden que auie tomado. tomasse mugier ante que se camiasse a otra religion. no ualdrie tal casamiento. ni se puede escusar por el de no entrar en alguna orden. Ca magar que el habito solo que tomo en la primera religion. no aya tanta firmedumbre por quel puedan apremiar que fique en ella. pero por que consintio de no beuir mas al sieglo. aquella uoluntad que ouo atanta fuerça ha; quel embarga que no puede mas casar ni ficar al mundo. Otrossi el que entrar en algun monasterio; deue uestir las uestiduras daquella orden. Ca dotra guisa no podrie bien prouar el aspereza de la regla. Ca una grand partida de la graueza de la Religion; es en las uestiduras. Ley .xa. Que dela orden mas flaca. pueden passar ala mas fuerte. Amor de dios da muchas uegadas uoluntad a los de las ordenes de sofrir mayores trabaios ⁊ lazerios daquellos en que biuen. E por esso han sabor de passar a otras Religiones mas fuertes; que las suyas. Onde si dios diesse a alguno tanta gracia que esto cobdiciasse; bien lo puede fazer. empero desta guisa. deue dezir primera mientre a aquel prelado en cuyo monasterio biue; quel otorgue que pueda ir a otra orden mas estrecha. E si por auentura no gelo quisiesse otorgar; bien puede ir sin su otorgamiento a otra que sea mas fuerte. Ca a los que dios guia en esta razon; no son tenudos de obedecer a sus prelados pues que los embargan. E no tan solamientre pueden fazer esto los religiosos. mas aun los clerigos seglares. E no lo deuen dexar magar lo contradixiessen ⁊ lo embargassen sus prelados. Empero esta razon no ualdrie alos obispos ni a los arçobispos ni a los otros prelados mayores. Ca si alguno dellos quisiesse entrar en orden; no lo puede fazer a menos de lo demandar mucho aficadamientre al apostoligo. pidiendol mercet que lo otorgue. Ca si lo fiziesse sin su otorgamiento no ualdrie. Ley .xia. Por quantas razones se mueuen los clerigos ⁊ los religiosos a dexar sus eglesias ⁊ sus monasterios quando quieren pasar a otros. Dexar quieren muchas uezes los clerigos seglares ⁊ los omnes de religion sus eglesias. ⁊ sus monasterios. pora ir morar a otros logares. Pero esto de lieue no auiene si no por alguna destas cinco razones. Ca o lo faze por premia que ha; en aquel logar que uiue. o por prouecho del otro logar o quiere ir; o por omildat o por cobdicia. o por liuiandat. Ca si lo faze por premia de cueta. assi cuemo quando los enemigos de la fe destruyen la tierra o la ganan. o por otra razon semeiante desta; por que el obispo ⁊ los otros clerigos ouiessen de foyr o dela desamparar; en tal razon cuemo esta bien pueden passar a otra eglesia. ⁊ estar en ella. fasta que la suya se pueda cobrar. ⁊ despues tornando ala suya; no gela deuen ningunos embargar. Otrossi puede dexar su eglesia ⁊ passar a otra el que fuere tal omne que pueda fazer; mas de bien en aquella a que passa; que no fazie en la primera en que estaua. Pero esto no lo puede fazer a menos de otorgamiento de su mayoral. Ley .xija. Por que razones pierde su eglesia el que la desampara passando a otra. Humildat es la tercera razon que dize en la ley ante desta por que puede el obispo o otro clerigo dexar su eglesia. ⁊ passar a otro logar. assi cuemo a orden de religion. Pero el que assi passare; no puede mas tornar a la eglesia que dexo. ni seer al sieglo. segund que es dicho en las leyes deste Titulo. Mas si por cobdicia dexasse algun obispo o otro clerigo su eglesia. ⁊ passasse a otra sin otorgamiento de su mayoral. cobdiciando la por que fuesse mas rica o mas onrrada. deue las perder amas ados. Ca la primera deue perder por que la desprecio cuemo soberuioso. E la segunda por que ouo cobdicia della; cuemo auariento. Pero la primera eglesia que auie; bien le puede demandar si quisiere; ⁊ deuel su mayoral apremiar. que torne a ella. mas el no la puede demandar ni la deue auer; si ella no quisiere. E esto mando santa eglesia por que tiene que cada uno deue seer abondado de lo suyo. ⁊ no ha de auer cobdicia de puiar mas delo quel conuiene derechamientre. Esso mismo serie del que desemparasse su eglesia. ⁊ por su liuiandat se passasse a otra. que las deue amas perder segund que desuso es dicho. Ley .xiija. Que deuen fazer los clerigos seglares; quando quieren dexar sus eglesias. ⁊ passar a otras seglares. Muchas uegadas acaece que algunos clerigos seglares; quieren dexar sus eglesias en que estan. ⁊ passan a otras seglares. Onde touo por bien santa eglesia que si el que esto quisiesse fazer fuesse obispo o electo confirmado que no pudiesse sin otorgamiento del apostoligo. Mas si fuesse otro clerigo menor que obispo. el que esto quisiesse fazer. en esto ha departimiento. Ca o es aquella eglesia a que se quiere mudar desse mismo obispado; onde era el otra o el estaua; o es dotro. E si es desse mismo; abondal pora poder lo fazer si lo sabe su obispo ⁊ gelo consiente. Ca toda uia fica de su sennorio ⁊ por ende no ha por que gelo demandar. Pero si este clerigo obedeciesse a otro prelado que fuesse menor que el obispo daquella tierra; ⁊ la eglesia a que quiere passar no pertenesciesse a esse mismo prelado; no puede ir a ella si este menor a quien es tenudo de obedecer; no gelo otorgasse. Mas si se quisiesse mudar a eglesia dotro obispado; pora poder lo fazer ha mester que gelo otorgue su obispo. ⁊ aun el otro prelado menor a que obedece silo ouiere. Ley .xiiija. Cuemo deuen fazer los clerigos seglares; quando quisieren passar a orden. o los religiosos de un monasterio a otro. Mudar se queriendo algun clerigo de su eglesia seglar pora fazer uida en otra que fuesse de religion; bien lo puede fazer. Pero primeramientre lo deue demandar a su obispo que gelo otorgue. o al otro prelado menor si lo ouiere en aquel logar. E si no gelo quisieren otorgar; bien lo puede fazer por si. segund dize en la quinta ley ante desta. Mas si alguno que fuesse de religion se quisiesse mudar de su monasterio a otro; ⁊ aquel a que quisiesse ir fuesse de mas estrecha uida que el suyo. bien lo puede fazer. demandando primeramientre a su prelado que gelo otorgue. E si aquel monasterio a que quiere ir fuesse egual en uida o en regla con el suyo; bien puede passar a el si so prelado lo sopiere ⁊ gelo consintiere. E si quisiere ir a otro monasterio que sea mas de ligera orden pora sofrir que la suya no lo puede fazer. fueras ende por dos razones. La una es quando alguno quiere beuir en orden. ⁊ entra en algun monasterio a prueua. Ca si no se paga de beuir en aquella; bien puede passar a otra mas ligera. segund dize enla ochaua ley ante desta. La otra quando alguno que fuesse de Religion saliesse de su monasterio. ⁊ andudiesse uagando por el mundo. ⁊ despues desso. connosciendo su yerro quisiesse tornar asu orden. si en aquella tierra o el andudiesse no fallasse monasterio de aquella religion en que solie beuir. ni otro que fuesse de mas estrecha orden estonce bien puede ir a otra que sea mas ligera. Mas si en aquella tierra no ouiesse orden ninguna; puede beuir con los seglares. faziendo buena uida ⁊ teniendo su regla lo mas que pudiere. E por esta misma razon quando acaeciesse pueden poner en los monasterios de religion; clerigos seglares. no podiendo auer otros dotra orden que y souiessen. ⁊ fazer del monasterio eglesia seglar. Ley .xva. Cuemo deue fazer el clerigo de religion; quando ouiere de passar a eglesia seglar. Coraçon auiendo alguno de camiar se de monasterio a eglesia seglar; no lo puede fazer. fueras ende sil esleyessen pora prelado dalguna eglesia en que ouiesse a pregar de su oficio. Pero estonce deue ir con licencia de su prelado; en cuyo poder esta. Otrossi aquel que se quiere mudar de una eglesia o de una dignidat a otra; quando lo quisiere fazer puede ir de la menor a la mayor. ⁊ no dela mayor a la menor. Mas de esto no lo deue fazer por otra cosa. si no por alguna de las tres razones primeras que dize en la quinta ley ante desta. E quando assi quisiere passar de una eglesia a otra quier sea obispal o parrochial o ha otra dignidat; no se entiende por esso que uaga la primera fasta que sea confirmado en la segunda ⁊ aya la tenencia della. Ca magar fuesse confirmado no perderie el derecho que auie en la primera; fasta que touiesse la segunda. Ley .xvia. Que cosas deuen guardar los Monges. Uida santa ⁊ buena deuen fazer los monges. ⁊ los otros reglares. Ca por esso dexan este mundo ⁊ los sabores del. E por ende touo por bien santa eglesia de mostrar algunas cosas delas que han de guardar los monges sennaladamientre pora fazer aspera uida. E son estas que no deuen uestir camisas de lino. ni han de auer proprio. E si alguno lo ouiere deue lo luego dexar. E si no lo dexare desque gelo amonestraren segund su regla; si gelo fallaren despues deuen gelo toller. ⁊ meter lo en pro del monasterio. ⁊ echar a el de fuera. ⁊ nol deuen recebir mas. fueras ende si fiziesse penedencia segund manda su regla. Mas si en so uida lo touiesse encubierto. ⁊ gelo fallassen a su muerte. deuen aquello quel fallaren; soterrar con el de fuera del monasterio. en algun muradal. en sennal que es perdudo. Ca assi lo fizo sant gregorio en su tiempo; a un monge que tenie proprio. E por esta razon no deuen los monges tomar ninguna cosa de omne del mundo. Pero si algo quisiessen dar a alguno; deue lo fazer saber a su abat. o al prior. o al cellerer. que lo tomen si quisieren. E otrossi deuen guardar que no fablen en la eglesia ni en refitor. ni en el dormitorio. Otrossi en la claustra no deuen fablar. fueras ende en logares contados; ⁊ a horas ciertas. segund la buena costumbre daquel monasterio en que uiuieren. Ley xvija. Que los monges no deuen comer carne fueras en logares ciertos. Carne no deuen comer los monges en el refitor por ninguna guisa. ni han de fazer cuemo solian a las uegadas auer en costumbre en algunos monasterios. que en los dias de las fiestas dexauan pocos en la claustra. ⁊ salie el conuento con el abat fuera del monasterio a comer carne. E esto no deue seer. Ca en los dias santos deuen guardar mayormientre su regla. ⁊ no han de comer carne fuera del refitor si no en el enfermeria. Pero quando el abat uiere que lo han algunos mester puede a las uegadas llamar a los unos ⁊ alas uegadas a los otros. ⁊ leuar los a su camara; ⁊ dar les bien a comer. Otrossi los que fueren flacos o enfermos que se ouieren de sangrar o de tomar alguna melezina; no se deuen apartar en otras camaras. mas todos han de uenir ala enfermeria. ⁊ alli les deuen dar lo que ouieren mester. tan bien de carne como de las otras cosas que les conuienen. Pero si algun monge fuere flaco o ouiesse beuido al sieglo uiciosamientre. assi que se no touiesse por abondado delos comeres dela orden que diessen a los otros comunalmientre. ⁊ el abat o el prior le quisiesse fazer gracia dalgun comer meior; deue lo fazer traer primeramientre ante si al refitorio o estan comiendo. ⁊ no ante aquel monge. ⁊ estonce enuiel pitança del por que se pueda meior sofrir. E esto deuen fazer de guisa; que no nazca ende escandalo alos otros. Ley xviija. Quales deuen seer los que pusieren por mayorales en la ordenes. Prior tanto quiere dezir cuemo primero. Ca en el logar o ha abat el es el primer despues del. et mayoral de todos los otros. E o no lo ha; ello es por si mismo. E por ende conuiene que faga buenas obras. ⁊ sea de buena uida; ⁊ de buena palabra. assi que por exiemplo de sus buenas costumbres. ⁊ de sus buenos castigos pueda a sus fiadores ensennar bien ⁊ toller los del mal. auiendo amor de su orden; ⁊ sabiduria pora endereçar a los que erraren en ella. ⁊ dar conorte ⁊ ayuda a los que la guardaren ⁊ la touieren. Mas el abat que ha poder sobre todo el monasterio aqui deuen todos obedecer ⁊ onrrar en todas cosas guisadas; quanto mas pudiere deue estar en conuento con los fiadores. metiendo grand femencia en guarda de su monasterio; ⁊ auiendo grand cuedado de lo meiorar por que pueda dar a dios buena cuenta; daquella abadia quel fue dada. Pero si fuesse destruydor dela orden ⁊ no ouiesse cuydado dela alinnar; deuen le desponer. ⁊ demas poner le pena cuemo manda su regla. por que no tan solamientre a de lazrar por el mal que el fizo; mas aun por el que fizieron los otros tomando mal exiemplo del o no los castigando cuemo deuie. E otrossi tanbien el abat. cuemo el prior tales monges deuen poner. en los oficios del monasterio; que sean omnes entendudos ⁊ leales; pora recabdar las cosas de la orden que les metieren en poder. E quando quisieren dar oficio o comienda a alguno de su orden; no lo deuen fazer por siempre. mas pora alguna tiempo. segund touieren por guisado ⁊ uieren que aprouecha en aquel logar ol pusieren. Ley. .xviiija. Quales deuen uenir a cabillo general. ⁊ como deuen fazer. Cabillo tanto quier dezir en latin cuemo ayuntamiento de omnes que biuen en uno ordenamientre. E por esta razon aquellos logares o se ayuntan tan bien los de las ordenes cuemo los otros clerigos seglares; pora fablar ⁊ ordenar algunas cosas; son llamados assi. Pero cabillo general touo por bien santa eglesia quel fiziessen en cada regno ⁊ en cada prouincia; a tiempos sennalados segund manda la postura de cada una orden. a que uiniessen los abades ⁊ los priores de los monasterios en que no a abades. E esto manda fazer santa eglesia de manera que finquen saluos; toda uia los derechos que han los obispos daquellas tierras en los monasterios. por que no ordenen ni fagan posturas por que se menoscaben. E atal cabillo cuemo este deuen uenir todos los mayorales de cada una orden. no auiendo embargo derecho; por que no lo pudiessen fazer ⁊ deuen se allegar en uno delos monasterios; el que fuere mas guisado pora esto; en comedio daquella tierra. E ninguno no deue adozir mas de sex bestias; ⁊ ocho omnes. E por que en los logares o nueuamientre fiziessen este cabillo. por auentura los que y fuessen no serien sabidores de los fazer; touo por bien santa eglesia. que llamassen dos abades dela orden de çistel; los demas de cerca. que les diessen conseio. ⁊ les mostrassen como deuien a fazer. E magar que la orden de crunniego es mas anciana. por que los de Cistel usaron mas de fazer este cabillo. ⁊ son ende mas sabidores; por esso touo por bien que y fuessen. E aquellos dos abades deuen escoger otros dos del cabillo. los que uieren mas guisados pora ello que les ayuden a ordenar aquellas cosas que ouieren y de fazer. E estos quatro han de seer alli por mayorales. Pero esto deue seer fecho desta manera. que ninguno dellos no tome poderio; pora seer toda uia por mayoral alli. ante quel puedan toller cada que quisieren. E este cabillo han de fazer continuada mientre tres dias. o mas si uieren que es mester; segund costumbre dela orden de cistel. assi que ayan sus fablas cuerda mientre; ⁊ con grand femencia; pora guardar ⁊ emendar la regla de su orden. E lo que alli fuere puesto con otorgamiento daquellos quatro. que sea guardado. ⁊ no lo pueda ninguno enbargar contradiziendo lo. o apellando. o poniendo alguna escusacion. E por estas cosas que han de fazer. llaman a estos atales diffinidores por que ellos dan fin ⁊ acabamiento a aquellas cosas; que alli son fabladas. E alli deuen sennalar el monasterio en que faran el cabillo otro anno. E todos los que alli uinieren; an de comer en uno ⁊ de pagar cada uno su parte en las despensas; segund que fuere su riqueza ⁊ la companna que troxiere. E si todos no copieren en unas casas; pueden se partir por otras. assi; que sean muchos en uno. Ley xxa. Que deuen fazer los uisitadores. despues que fueren esleydos en el Cabillo. Uisitadores deuen seer escogidos en el cabillo que dixiemos en la ley ante desta; ante que se departa. que uayan ueer los monasterios. Et por esso los llaman assi. por que por su uista se han de endereçar ⁊ de meiorar las cosas que fallaren en ellos mal paradas. E pora esto fazer meior; estando alli en uno allegados. deuen tomar omnes buenos ⁊ honestos ⁊ de buen recabdo de los abades o de los priores que y fueren que uayan fazer uisitar en logar del apostoligo; por cada una de las abadias delos monges ⁊ de las monias que fueren en aquel regno o en la prouincia. que sepan cuemo estan; ⁊ que uida fazen. ⁊ que castiguen ⁊ emienden lo que uieren que a mester de castigar ⁊ de emendar. segund la regla de su orden. E si fallaren que algun prelado daquellos a quien uisitan fizo tal cosa por quel ayan el abadia o el prioradgo a toller; deuen lo fazer saber al obispo daquel logar quel tuelga ende. E si lo no quisiere fazer; aquellos uisitadores deuen lo enuiar dezir al apostoligo. E en esta manera misma touo por bien santa eglesia que fiziessen su cabillo los calonges reglares; E las cosas que en el pusiessen que las guardassen firme mientre segund manda su regla. E si alguna dubda acaeciesse que no se pudiesse librar por estos uisitadores; que lo fiziesse saber al apostoligo. Otrossi touo por bien santa eglesia que los obispos se trabaiassen de endereçar los monasterios que fuessen en sus obispados. en tal manera que quando los uisitadores fuessen a ellos. que mas fallassen y cosas que alabar. que no que emendassen. E mando les que metiessen mientes que los no agrauiassen en pechos ni en otras cosas. Ca de manera quiere santa eglesia que sean guardados los derechos de los mayores; que los menores no sufran tuerto dellos ni demas. E aun mando demas a todos los obispos. ⁊ a los que fuessen mayorales en los cabillos que si algunos omnes poderosos o otros quales quier fiziessen danno en las personas o en las cosas de los monasterios. ⁊ no lo quisiessen emendar; que ellos ouiessen poder delos apremiar por sentencia de santa eglesia. fasta que fiziessen emienda de los tuertos o de los dannos que ouiessen fecho. E esto mando por que las ordenes pudiessen mas desembargadamientre seruir a dios. Ley .xxia. Que los uisitadores pueden castigar ⁊ emendar los yerros que fallaren en los monasterios. Uisitar deuen los monasterios assi cuemo dize enla ley ante desta. aquellos que fueren escogidos pora ello en el cabillo general. ⁊ quando lo ouieren de fazer deuen preguntar ⁊ saber del estado delos monasterios. ⁊ como guardan su regla. E deuen castigar ⁊ emendar tan bien en las cosas temporales cuemo en las spiritales aquello que uieren que es mester. assi que los monges que fallaren en culpa; que fagan a sus abades que los castiguen. ⁊ que les pongan penedencia segund manda la regla de sant benito. ⁊ los establecimientos del apostoligo. ⁊ no segund las malas costumbres que usaron en algunos logares. ⁊ guardauan las cuemo por regla. E quando los uisitadores fallassen algunos monges desobedientes ⁊ rebelles. queriendo emparar los yerros que fazien; otorgales el apostoligo sus uezes pora poder les poner pena segund que fueren en culpa; assi cuemo manda su regla. E en esto no deuen catar persona de ninguno; ni perdonar a los rebelles por su porfia. o por poder que ayan de amigos; que los no echen de los monasterios si fuere mester. Ca maldat de un omne; farie a muchos errar. daquellos con quien ouiessen uida. E si por auentura no lo pudiessen fazer sin escandalo; o sin grande danno que entendiesse que les podrie ende uenir deuen lo enuiar dezir al apostoligo. que pongan y conseio. Ley .xxija. Cuemo deuen fazer los uisitadores contra los abades ⁊ los priores que fallaren en yerro. Abades y ha en algunos monasterios o priores que no obedecen a otri si no al apostoligo. E quando acaeciesse que estos atales no quisiessen castigar assi mismos o sus monges. de los yerros en que fuessen fallados segund dize su regla o mandassen los uisitadores. deuen los llamar al cabillo. ⁊ afrontar los delante todos. poniendo les tal pena que los otros tomen ende escarmiento. de manera que ninguno no sea osado de fazer tal cosa. Mas si los uisitadores fallassen que algun abat de los que obedecen a los obispos. es sin recabdo. ⁊ no piensa bien de alinnar las cosas de su monasterio; deuen lo dezir luego al obispo daquella tierra. que les de otro daquella orden; que sea omne bueno ⁊ cuerdo. ⁊ que les ayude a gouernar el monasterio fasta que fagan el cabillo general. E el obispo deue lo assi fazer. E si por auentura aquel prelado del logar sobredicho fuesse tan malo que derramasse o echasse a mal las cosas del monasterio. o si ouiesse fecho otros yerros por que deuiesse perder el abadia; des que los uisitadores lo dixiessen al obispo. deuel ende toller sin otro iuyzio. ⁊ poner en su logar algun omne bueno que alinne lo del monasterio. fasta que fagan otro abat. E si el obispo no quisiere o no ouiere cuydado de lo fazer assi; los uisitadores o los otros que fuessen puestos por mayores en el Cabillo general; fagan lo saber luego al apostoligo el yerro del obispo. Otrossi los abades que no obedeçen a otro si no al apostoligo. si ouieren fecho algunos males por que deuan seer despuestos de las abadias; los uisitadores o los otros mayorales del cabillo general; deuen enuiar omnes buenos ⁊ sabidores al apostoligo. que sepan mostrar los yerros que fizieron aquellos abades; ⁊ las otras cosas quel quisieren dezir. E a estos messageros deuen les dar todos los abades despesas. segund las riquezas de sus monasterios. E entre tanto que enuian al apostoligo dezir los males ⁊ los dannos que fizieron aquellos abades; deuen les uedar que no se entremetan de las cosas de los monasterios. ⁊ pongan otros que sean buenos ⁊ leales pora recabdar las. Ley .xxiija. Que deuen fazer los uisitadores que fueren puestos de nueuo. Nueuos uisitadores deuen poner cada que fizieren el cabillo general. E estos quando andudieren por la tierra uisitando los monasterios. deuen preguntar ⁊ saber lo que fizieron los otros uisitadores que fueron ante dellos. ⁊ lo que fallaren que fizieron demas; o que dexaron de emendar; deuen lo dezir en el otro cabillo general que uiniere. por que alli les pongan pena delante todos; segund las culpas en que los fallaron. Esso mismo deuen fazer contra los abades que ouiessen seydo mayorales en el cabillo dante despues que ouiessen otros puestos en sus logares. ⁊ sopiessen los uisitadores que auien fecho algunas cosas; de las que no deuien. E los yerros que fallassen dellos; que los dixiessen en el cabillo. ⁊ que les pusiessen pena segund que mereciessen. Demas desto establecio santa eglesia. que los abades ⁊ los monges no recibiessen en sus monasterios clerigos seglares pora dar les y racion. en manera que touiessen que auien uoz ni logar sennalado en la claustra ni en el Cabillo ni en dormidor. ni en refitor. ni se boluiessen en estos logares con los monges. teniendo que auien y derecho con ellos. Ca no es guisado que en un monasterio sean omnes de dos abitos; ni de dos professiones. Mas deuen se tener por abondados de los bienes que les fizieren en los monasterios. ⁊ seruir gelo lealmientre. faziendo buena ⁊ honesta uida. E no les deuen tomar ni demandar otra cosa por fuerça delas spiritales; ni delas temporales. ⁊ si los uisitadores fallassen que algunos destos clerigos fuessen de mala uida o malfechores. seyendo de los monasterios que obedecen a los obispos; deuen gelo fazer saber; que les tuelgan los beneficios que ouieren. E si de los otros monasterios que no an otro mayoral sobressi si no al papa; los uisitadores ⁊ los otros mayorales que son en el cabillo general; gelos pueden toller. Todas estas cosas sobredichas se entiende que deuen seer guardadas no tan solamientre en los monasterios en que a abades. mas aun en los otros en que an priores por mayorales; en logar de abades. E otrossi en los monasterios delas monias. quanto a aquellas cosas que pertenescen a las abadessas o las monias pora guarda de su orden. Otras cosas muchas y ha que ponen ⁊ usan entressi los religiosos segund su orden en los monasterios. que son tenudos delas guardar. magar no sean escriptas en derecho. Ley .xxiiija. Que no deuen a ninguno recebir en orden por precio. ni que tenga ninguna cosa apartada por suya. Precio no deuen tomar los abades ni los priores. ni las abadessas ni los otros de los monasterios. quier sean de uarones o de mugieres; daquellos que quisieren entrar en sus ordenes. Onde aquel que diere alguna cosa por quel reciban en la orden; demandando gelo alguno daquellos del monasterio o ouiesse a entrar si ante fuesse sabudo quel ordenen; nol deuen dar ordenes sagradas. ⁊ demas deuen le echar daquel logar ol cogieren. ⁊ tornar le lo quel auie dado. ⁊ enuiar le a otro monasterio que sea de mas fuerte uida. a el ⁊ al otro que lo recibio. quier sea delos mayorales del monasterio o de los otros. Otrossi no les deuen consentir que ayan ninguna cosa que tengan apartadamientre por suya. fueras si ouiessen oficio en su monasterio por que lo pudiessen tener. ⁊ aun esto que sea con otorgamiento de su abat. E si por auentura fallaren que la tiene alguno. deuen le uedar que no comulgue con los otros al altar. fueras ende si gelo ouiesse mandado el abat por razon del logar que touiesse en el monasterio. E al que fallassen que lo touiesse a su muerte. ⁊ no lo confessasse ni se repintiesse dello cuemo deue; no deuen cantar missa por el. ni soterrar le entre los otros fradres. mas fuera del monasterio. segund dize en la ley deste Titulo que comiença vida santa. Ley .xxv. Por que razones no deuen dexar morar a un religioso solo. Solo no deuen dexar morar a ningun religioso en villa ni en Castiello. ni poner le en Eglesia parrochial. mas deue estar en conuento mayor. Pero si acaeciesse quel ouiessen ha poner en otro logar. han de estar con el otros frayres. E esto manda santa eglesia por conortar le ⁊ por dar le esfuerço que pueda lidiar con los diablos ⁊ con el mundo ⁊ con su carne. que son enemigos del alma. Ca segund dixo salomon; en cueta esta el que biue sennero. Ca si cayere en pecado; no aura quien le castigue. ni quien le ayude aleuantar por que salga del. E lo que en esta ley dize de los monges; entiende se otrosi de todos los religiosos que assi lo deuen guardar. ⁊ tener. E el abat que estas cosas no guardare con grand femencia; deuen le toller el abadia. Ley .xxvj. Que los prioradgos ni las comiendas. no los deuen dar por precio. Prioradgos ni granias ni otras cosas. no deuen dar en comienda a ninguno de la orden; por precio que de o prometa de dar. E aquellos que lo dieren ⁊ los que lo recibieren en tal manera; sean echados del oficio de santa eglesia. Otrossi los priores que fueren esleydos de sus cabillos derechamientre en las eglesias conuentuales ⁊ confirmados de sus mayorales; desque sus logares touieren. no los pueden ende toller. sin cosa manifiesta ⁊ derecha. E esto serie si echassen a mal las cosas que auien de ueer de la orden. o si no guardassen castidat. o fiziessen otra cosa alguna contra su regla. por que los pudiessen toller ende con derecho. E si algunos dellos fuessen omnes buenos. ⁊ prouechosos. ⁊ los quisiessen mudar a otros logares mayores ⁊ mas onrrados. Ley .xxvija. Quales cosas son defendudas ala orden de çistel; que las no deuen auer. Cistel es un monasterio onde lieua nombre toda la orden. que fizo sant Benito; de los monges blancos. E esta orden fue començada sobre muy grand pobreza. E por esta razon les fizo la eglesia de Roma; muchas gracias en dar les priuilegios ⁊ franquezas. Mas por que algunos dellos se tomaron despues a auer villas. ⁊ Castiellos. ⁊ Eglesias. ⁊ diezmos. ⁊ ofrendas ⁊ tomar fialdades. ⁊ omenages de los uassallos que tenien heredades dellos. ⁊ tomauan logares de yudgadores; pora oyr los pleytos. ⁊ faziense cogedores de los pechos ⁊ delas otras rendas; touo por bien santa eglesia que se partiessen ende ⁊ si no que no les ualiessen los priuilegios ni las franquezas que les auie dado; por razon dela pobreza. ⁊ de la aspera uida en que començara la orden. Ca derecho es ⁊ razon que segund la uida ⁊ el fuero que omne escoge; que por aquel se yudgue. ⁊ biua. Otrossi touo por bien santa eglesia. que si algunos monasterios dotra orden qual quier se camiasse ala orden de cistel. ⁊ ouiessen uillas ⁊ castiellos ⁊ las otras cosas sobredichas que son defendudas a esta orden; que las uendiessen o las camiassen por heredades llanas. ⁊ biuiessen en aquella pobreza que ellos biuen. Ley .xxviij. Como no deuen aprender fisica ni leyes ningun religioso. Fisica ni Leyes no touo por bien santa eglesia que aprisiesse ningun omne despues que fuesse de orden de Religion. E esto les defendio por que algunos y auie que por temptacion del diablo auien sabor de dexar sus monasterios ⁊ de andar por el mundo; pora fazer mas asu guisa. ⁊ encubriendo se con estas dos razones. Los unos que yuan a aprender fisica por que pudiessen guarecer a los fradres que enfermassen en sus monasterios. ⁊ los otros las leyes por que pudiessen emparar las cosas dessos mismos logares. Onde por que ellos querien fazer mal en semeiança de bien; establecio santa eglesia que sus prelados les defiendan que no aprendan ninguno destos saberes. E si les demandaren licencia pora yr a aprender los; que no gela den por ninguna manera. E si algun religioso saliere del monasterio con entencion de aprender lo despues que ouiere fecho profession; solamientre por el fecho mismo es descomulgado el que lo fiziere. E aquel que fuere su mayoral; deue lo fazer saber al obispo en cuyo obispado fuere el monasterio. quel fagan denunciar por atal. Esso mismo deue fazer al obispo; en cuyo obispado fuere a estudiar. E ellos son tenudos de lo complir. Ley .xxixa. Que pena deue auer el monge que saliere de su orden. Descomulgado seyendo algun religoso en la manera que dize en la ley ante desta. si se conuertiere connosciendo su pecado. ⁊ quisiere tornar al monasterio a fazer emienda del; deuel recebir su prelado. ⁊ poner le esta pena. Deue seer postremero de todos los frayres en el coro ⁊ en el cabillo. ⁊ en el refitor. ⁊ en todos los otros logares. E nunqua deue seer esleydo por mayoral de ninguna orden. fueras ende si lo fuesse por mandado del apostoligo. Ca con tal cuemo este; no puede otro ninguno dispensar si no el. E por esso les puso santa eglesia tan grand pena a estos atales; por que algunos dellos pues que auien ocasion de salir al sieglo. por razon de aprender alguna destas sciencias; biuien siempre malas uidas. andando irregulares. ⁊ no tornauan nunqua a los monasterios. E ninguno no deue tener que les fue puesta esta pena sin razon. Ca assi cuemo los peces no pueden beuir sin el agua; otrosi los religiosos no pueden fazer buena uida fuera de los monasterios. por que pierden la uida durable. E si los monges quisieren bien meter mientes en sus nombres; por alli pueden entender que deuen despreciar las cosas temporales. Ca monge tanto quier dezir en griego cuemo guardador de si mismo. ⁊ en latin; uno solo ⁊ triste. Ca deue seer sennero apartando se pora rogar a dios. ⁊ triste deue seer callando; por que no yerre en fablar. trabaiando se de complir lo que ha de fazer; segund manda su regla. E esto por que es muerto quanto al mundo. ⁊ biuo quanto a dios. Ley .xxxa. Que los clerigos de las ordenes pueden gouernar ⁊ seruir eglesia seglares. Gouernar pueden los monges Eglesias parrochiales. ⁊ auer cura dalmas en ellas. si fueren tales que puedan beuir en cada una dellas. dos monges o dent arriba. Mas si la eglesia fuesse tan pobre en que no pudiesse beuir mas de uno; no deuen y dexar solo. segund dize en la setena ley ante desta. E pueden los y poner los obispos con otorgamiento de sus mayorales. E esto se entiende quando las eglesias o los ponen no pertenescen en todas cosas en temporal ⁊ en spirital; alos monesterios onde ellos son. por que no son todas suyas. Mas si las eglesias fuessen quitamientre de los monasterios con estos derechos; bien los pueden poner y sus mayorales. sin otorgamiento delos obispos. E los monges que desta manera fueren puestos en las eglesias parrochiales; pueden preigar en ellas. ⁊ babtizar ⁊ fazer todas las otras cosas que pueden fazer los clerigos missacantanos seglares; en las eglesias que tienen. Ley .xxxja. Quales cosas es tenudo de guardar. ⁊ quales no el clerigo que fuere de orden ⁊ siruiere eglesia seglar. Eglesias seglares teniendo los clerigos que fueren de religion. segund dize en la ley ante desta; quitos son de tres cosas que eran tenudos de guardar biuiendo en sus monasterios. ⁊ son estas. que no deuen ayunar. ni tener silencio. ni uelar en la manera que manda su regla. Ca biuiendo en las eglesias seglares. no podrien estas cosas guardar. ni tener se regla complidamientre por el seruicio que han de fazer en ella. Pero en las otras cosas no son quitos. Ca deuen uestir su abito. ⁊ guardar castidat. ⁊ no auer proprio. E demas desto son tenudos de seer obedientes; a sus abades. o a sus mayorales de sus ordenes; quando las eglesias. son suyas quitamientre en temporal ⁊ en spirital. ⁊ a ellos han adar cuenta de todas las cosas. Mas si el monasterio no ha en la eglesia si no el temporal; estonce deue dar razon al obispo del spirital. E si no ouiesse ningun derecho el monasterio en la eglesia; no es tenudo el monge de obedecer a su abat ni a su mayoral en ninguna cosa. mas al obispo. en cuyo obispado fuere. E no ha de dezir las horas cuemo manda su regla. mas segund la costumbre daquel obispado. Ca tenudo es cada uno de guardar las buenas costumbres daquel logar o biuiere; por que no nasca escandalo ni desacuerdo entrel ⁊ los otros que y fueren. Mas sil fiziessen obispo dalguna eglesia; estonce no aurie su abat ni otro so mayoral; ningun poder sobrel. ni no serie el tenudo de obedecerle. Pero deue traher su abito. ⁊ guardar castidat. ⁊ no auer proprio. ⁊ es quito delas tres cosas que dize desuso en esta ley. Ley. .xxxija. En quales cosas acuerdan la orden delos monges ⁊ de los calonges reglares. ⁊ en quales no. Acuerda la uida de los calonges reglares; con la delos monges en muchas cosas. Ca los unos ⁊ los otros; son tenudos de obedecer a sus mayorales. ⁊ no se pueden alçar dellos. quando los castigaren fueras ende si les pusiessen mayor pena que no merecien por el yerro que ouiessen fecho. E otrosi acuerdan en que deuen guardar castidat. ⁊ ningunos dellos no deuen auer proprio. ni deuen salir de sus claustras. pora ir a ninguna parte; sin mandado de sus prelados. E deuen se allegar todos en una casa a comer; ⁊ otrossi a dormir. ⁊ no apartar se unos dotros. E han de fazer sus concilios; segund que dize de los monges. E magar que acuerdan en estas cosas; otras y ha en que desacuerdan. Ca los calonges reglares pueden morar solos auiendo razon derecha por que lo fagan. lo que no pueden fazer los monges. Otrossi han departimiento en los abitos ⁊ en los comeres. Ca mas larga orden es ⁊ mas ligera de sofrir; la delos calonges; que la de los otros. Ley .xxxiija. En que manera deuen passar los obispos contra los religiosos que andan desobedientes fuera de sus ordenes. Granias ⁊ Comiendas de los monasterios. tienen los religiosos; por mandado de sus mayorales. E auegadas ha y algunos dellos que por enganno del diablo. en teniendo las; allegan auer de las rendas daquellos logares; ⁊ desemparan sus monasterios. ⁊ andan desobedientes por el mundo. ⁊ por las cortes de los Reyes; ⁊ en las casas delos otros omnes onrrados. E por que santa eglesia entendio que dela maldat destos atales podrien nascer escandalos. de que uernien muchos yerros; touo por bien que los obispos en cuyos obispados andudiessen desta manera. que los amonestassen que tornassen a sus monasterios. ⁊ aquel auer que les fallassen; que lo metiessen en pro daquellos logares onde lo tomaron. segund touiessen por bien sus abades. o aquellos mayorales que ouiesen. E si por su amonestamiento no lo quisiessen fazer. que los obispos que lo enuiassen dezir asus mayorales que los apremiassen de manera por que ouiessen a tornar a sus claustras. E si estos mayorales no los quisiessen apremiar desta guisa; que los obispos los uieden a ellos; de oficio ⁊ de beneficio fasta que lo fagan. .Ley .ia. Titulo ochauo de los uotos ⁊ de las promissiones que los omnes fazen. SJ toda promessa que un omne faga a otro de su uoluntad sobre cosa derecha ⁊ buena. es tenudo de la guardar; mucho mas lo deue fazer en lo que promete a dios. E por ende pues que en el Titulo ante deste se muestra assaz complidamientre cuemo deuen seer guardadas las primissiones que los religiosos fazen quando reciben la orden. conuiene de mostrar en este de los uotos ⁊ de los prometimientos que los omnes fazen a dios uiuiendo al sieglo. ⁊ primeramientre que quier dezir uoto. ⁊ quantas maneras son del. ⁊ quien lo puede fazer. ⁊ quales uotos se pueden reemir o camiar. ⁊ quien los puede soltar. Ley .ija. Que quier dezir uoto ⁊ quantas maneras son del. Uoto quier tanto dezir cuemo promessa que omne faze a dios. E estonce ha este nombre uerdaderamientre. ⁊ deue seer guardado; quando es fecho por algun bien que se torne a seruicio de dios. Pero el que esto fiziere; deue ante pensar en ello ⁊ no lo fazer arreuatadamientre. Mas el quel fiziesse pora fazer algun mal no es tenudo de guardar le segund que dixo sant esidro. E este uoto que es pora fazer bien; es en dos maneras. Ca o es de premia; o de uoluntad. E el que es de premia; es aquel que es tenudo todo xpistiano. assi cuemo la primission que cada uno faze por si. o la que fazen sus padrinos por el; quando recibe el babtismo que reniega al diablo ⁊ a todas sus huebras. ⁊ promete que guardara la fe de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ los diez mandamientos de la ley. E por esta razon quando peca el omne despues que es babtizado; dobla se la culpa. ⁊ esto es por que faze pecado mortal. ⁊ por que crebanta el uoto que prometio de guardar. Pero nol deuen dar penedencia cuemo por dos pecados mortales; mas cuemo por uno que fue acrecentado en si; por el ayuntamiento del otro. Ley .iija. Qual es el prometimiento o el uoto de uoluntad. Prometimiento de uoluntad es; aquel que faze omne de su grado. sobre alguna cosa que es buena. ⁊ a seruicio de dios. que no era tenudo de fazer si no quisiesse. ⁊ sin que se podrie saluar magar no la fiziesse. assi cuemo de beuir so regla. o de guardar castidat. o de ayunar. o de ir en romeria. o otra cosa semeiante destas. E cuemo quier que saluar se podrie omne magar no fiziesse tal uoto cuemo este. pero es tenudo de guardar le. desquel fiziere. Ca assi lo dixo el rey Dauid; en el psalterio. Prometer a dios ⁊ complir aquello que prometieredes por que se da a entender. que cuemo quier que la primera palabra destas es cuemo de conseio; la segunda es de premia. Empero muchas cosas deuen los omnes fazer de bien. magar que no sean fallados en los mandamientos de la ley. Ca mas gracidos deuen seer a los omnes los seruicios que fizieren a dios de su uoluntad; que aquellos que son tenudos de fazer por premia. Ley .iiija. Que el uoto de uoluntad se parte en dos maneras. Sollempne dizen en latin al uoto que omne faze ante muchos. ⁊ simple al que es fecho cuemo en poridat. E en estas dos maneras se departe el uoto. E simple es aquel que se no faze conceieramientre. mas poniendo alguno en su coraçon firme mientre de fazer aquello que promete. E sollempne es aquel que se faze ante muchos o en mano de algun prelado. o sobre la cruz. o sobrel altar. o por carta. E esto se guarda tan solamientre en el uoto de castidat. Empero quanto a dios tan tenudo es el omne de guardar el uoto simple; cuemo el sollempne. E tan bien cae en pecado mortal qui crebanta el uno. cuemo el otro. Mas por que los omnes se escandalizarien quando uiessen que alguno crebantaua el uoto que ouiesse fecho conceieramientre; por esso touo por bien santa eglesia que ouiesse mayor fuerça este prometimiento; que el simple. Ca si algunol ouiesse fecho en su uoluntad; o en poridat. ⁊ casasse; ualdrie el casamiento. E si ouiesse fecho uoto sollempne. no podrie casar. E si casasse no ualdrie el casamiento. E esto es por que peca contra dios; ⁊ a las posturas de santa eglesia. ⁊ contra sus xpistianos metiendo los en escandalo por su yerro. Ley .va. Quales pueden fazer uoto ⁊ quales no lo pueden prometer sin otorgamiento dotri. Dauid que fue Rey ⁊ propheta dixo segund dize en la tercera ley ante desta. que el uoto que omne faze. tenudo es de complir le. Pero si alguno lo quisiesse camiar en otro meior. puede lo fazer. por que bien semeia que es uoluntad de dios. de crescer omne toda uia en el bien. ⁊ por ende no gelo puede ninguno uedar. Mas pero con todo esto personas y ha que lo no pueden fazer sin licencia dotros. assi cuemo el obispo que no puede fazer uoto pora entrar en orden sin mandado del apostoligo. Otrossi el que no fuere de edat no puede fazer ningun uoto; amenos de mandado de su padre o de su madre; o de su guardador. ni el sieruo sin uoluntad de su sennor ni el marido sin otorgamiento de su mugier. ni la mugier sin otorgamiento del marido. ni el monge pora fazer mas aspera uida; que los otros fradres del monasterio. amenos de licencia de su abat. E esto es por que podrie ende nascer escandalo a los otros. Ley .via. Quales uotos se pueden reemir o camiar. ⁊ quales no. Dos maneras son de uotos. ⁊ a los unos llaman de uoluntad. ⁊ a los otros de premia; segund dize en la quinta ley ante desta. E todos los que son de uoluntad. se pueden reemir o camiar; por alguna derecha o guisada razon. segund se muestra en este Titulo. fueras ende el uoto que alguno ouiesse fecho pora guardar castidad. Ca este atal magar es dellos deue seer guardado pora siempre. por que no se podrie reemir ni camiar por otra cosa que tan buena fuesse. E que los otros uotos que son de uoluntad se pueden camiar en meior. prueua se por la uieia ley en que camiauan una cosa por otra en las primicias que auien de ofrecer. o la reymien en otra manera dando al por ella. E pues que en los mandamientos de la ley que les mandara dios guardar fazien esto; muy mas lo pueden fazer los xpistianos en las promissiones que ellos fazen. Ca muy mas tenudo es el omne de guardar mandamiento de dios que las promissiones que faze de su uoluntad. Mas el uoto que es de premia; no se puede reemir ni camiar en ninguna manera. assi como la promission que el omne faze por si mismo en el babtismo. o sus padrinos por el quando lo babtizan. Ca tal promission cuemo esta no la puede el papa ni otro ninguno mudar ni camiar. por que serie contra la fe. Empero el apostoligo bien puede mostrar cuemo se deuen entender las palabras del euangelio. assi cuemo aquello que dize y. que toda cosa pueda seer prouada por dos o por tres Testigos. Ca el da entendimiento a estas palabras en esta manera que por tantos se pueda prouar. ⁊ no por menos. cuemo quier que muchos pleytos y ha; en que a mester mas de tres. E el puede otrossi dispensar contra lo que dixo el apostol sant paulo. o otro santo qual quier. ⁊ camiar lo que dixieron. si no en aquellas cosas que fablan delos articulos de la fe. Ley .vija. Por que razones se pueden reemir o camiar los uotos. ⁊ quien puede dispensar con ellos. Uieio o flaco o enfermo seyendo alguno de luenga enfermedat; si ouiesse fecho uoto daquellos que dize que se pueden mudar o camiar. bien le puede mandar su obispo que faga alguna otra obra de piadat. o que de alguna cosa por reemir aquel uoto. o si aquel que ouiesse fecho el uoto. quisiesse ir a complir le. ⁊ fuesse tal omne que por ir se de la tierra. temiessen que se leuantarie guerra. o bollicio. o si entendiesse el prelado daquel logar. que meior era de reemir el uoto o de camiar le ⁊ mas a seruicio de dios; que de complir le. E esto serie como si alguno ouiesse prometido de ir en ultra mar; que no fuesse y muy prouechoso o por flaqueza o por uegedat. o por no seer correcho de sus mienbros. o tal clerigo que no fuesse de grand conseio. o no ouiesse entendimiento pora preigar. o mugier que no pudiesse leuar consigo omnes pora lidiar. o no fuesse menestral o labrador que fiziesse pro si mas no pora poblar la tierra que ganassen. Por todas estas razones o por alguna dellas. se pueden camiar los uotos de uoluntad reymiendo los por auer o por otra; cosa que les manden fazer por ello. Pero esto deue seer fecho por mandado del obispo en cuyo obispado fuere aquel que fizo el uoto. Mas en el uoto que fazen los omnes pora ir a iherusalem; no puede otro ninguno dispensar con aquel que lo faze; si no el papa o quien el mandare. E en los otros uotos pueden los obispos dispensar; assi cuemo es sobredicho. Pero deue catar el prelado que lo ouiere de fazer si aquella cosa que embarga el uoto es atal que dure fasta algun tiempo; o si por toda uia. Ca si es atal que dure fasta a tiempo; deuel dar plazo a que se cumpla. Ca si por toda uia; estonce puede mandar que se reyma. Ley .viija. En qual manera se deuen reemir los uotos o camiar. Asmar deue el prelado quando ouiere a dispensar con alguno que reyma o camie el uoto. por alguna de las razones; que dize en la ley ante desta; que omne es aquel que el uoto fizo. si es pobre o Rico. o otrossi deue catar qual es la promission que fizo. o quantas despesas podrie fazer pora complir aquello que prometio. ⁊ que trabaios podrie el passar en ir aquel logar. ⁊ en estar alla. ⁊ en tornar. assi cuemo si el uoto fuesse pora ir a iherusalem. o contra hereges; o otros enemigos de la fe. E todas estas cosas catadas; deuel mandar segund su entendimiento. que las despesas que farie ⁊ los trabaios que leuarie en complir aquello que prometio; que las meta enteramientre enseruicio daquel logar o daquella cosa; en quel camio el uoto. E esto que dize se entiende tan solamientre en las promissiones que fuessen fechas; pora ir en iherusalem o contra los enemigos de la fe. Mas en los otros uotos que fiziessen pora ira santiague. o a los otros santuarios; es dotra manera. E por ende deue mandar el obispo que aquellas ofrendas mismas que ofrecrie en aquella eglesia misma o auie prometido de ir. que las enuie por algun omne que sea cierto que las ofrecera por el. ⁊ las despesas que el farie. de las en lauor dalguna puente. o de eglesia. o en espital pora recebir pobres o en el logar quel mandare el prelado; que reyma el uoto. segund su aluedrio. o entendra que sera mas a seruicio de dios. Ley .viiija. Que los uotos se deuen reemir segund quales fueren aquellos que lo fizieren. Ayunos prometen algunos omnes de fazer. o de no comer carne en dias sennalados. o de se quitar dotros uicios del sieglo. E estonce el prelado deue catar la careza daquel uoto. ⁊ que omne es aquel quel fizo. o que riqueza ha. E si fuere Rey o otro omne poderoso o Rico; que aya prometido de ayunar los viernes a pan ⁊ agua. o de guardar abstinencia. ⁊ dixiere a so prelado que no lo puede complir. ⁊ quel mande camiar o reemir aquella promission; no abonda de mandar le fazer tal cosa. que la pudiesse complir otro omne pobre. mas deuel mandar que faga segund qual omne fuere; ⁊ la riqueza que ouiere. Ley .xa. No crebanta su uoto qui lo muda en meior. Crebantador de uoto es aquel que no cumple lo que promete. reymiendo lo o camiando lo por otra cosa; segund que sobredicho es. Mas el que camia en meioria aquello que prometio; nol pueden assi llamar con derecho. E por ende todos los uotos que los omnes fazen de uoluntad; pueden seer camiados en uoto de religion. E esto por que sin dubda ninguna. este prometimiento es meior; que otro ninguno por que ha de seer durable por en toda su uida daquel quel faze. ⁊ los otros pueden seer complidos en menor tiempo. E aun mas dezimos. que todo uoto de uoluntad. se puede crebantar en dos maneras. La una es si aquel quel fizo puso alguna condicion quandol fazie. ⁊ la otra por mandado de su prelado; segund dixiemos en las leyes ante desta. Pero condiciones y ha que se entienden con el uoto; magar no las nombre y sennaladamientre aquel quel faze. Cuemo si dixiesse alguno yo prometo de ir a santiague. si uiuiere ⁊ lo pudiere fazer. ⁊ dios quisiere. Estas condiciones atales. ⁊ las otras semeiantes dellas; son llamadas generales. Otras condiciones y ha que son llamadas spiritales; ⁊ son ayuntadas con el uoto. Cuemo si alguno dixiesse. yo prometo que si entrare en espanna; que uaya a santiague. o en lombardia que uaya a sant marcho. o si alguno touiesse su fijo enfermo. ⁊ fiziesse uoto que si sanasse daquella enfermedat; quel leuarie a santa maria de rocamador o a otro santuario qual quier. Onde qual quier que uoto faga en alguna destas maneras. si acaeciere que se le cumpla aquello por que lo fizo. tenudo es el de complir el uoto. E sil falleciere; no ha por quel complir. nil diran por esso crebantador de uoto. Ley .xia. Que la mugier no es tenuda de complir su uoto. si el marido no quisiere. Personas ciertas son que no pueden fazer uoto sin licencia de otros; segund dize en la sexta ley ante desta. E la una daquellas personas que y nombramos; es la mugier que no lo puede fazer sin otorgamiento de su marido. Pero en esto ha departimiento. Ca podrie seer que o farie ella el uoto ante del casamiento; o despues. E si lo fizo ante; no lo puede complir si el marido no quisiere. fueras ende si ouiesse fecho uoto de castidat en la manera que dize en la setena ley ante desta. E si despues del casamiento lo fizo. podrie seer quel farie con otorgamiento de su marido; o no. E si lo fizo sin mandado del; siempre es ella tenuda de guardar le quanto en ella fuere. Pero si el marido gelo defendiere; deue lo dexar. E aun si el marido gelo ouiesse otorgado. ⁊ despues gelo contrallasse. tenuda es ella de obedecer mandamiento de su marido. ⁊ no peca en ello. cuemo quier que el faze pecado mortal faziendo contra aquello quel auie otorgado Mas esta meioria ha el marido demas de la mugier que puede fazer qual uoto quisiere. ⁊ no lo deue dexar por ella. Pero uoto de guardar castidat o de entrar en orden; no lo puede fazer sin su otorgamiento ni ella sin mandado del. Mas con todo esto no puede el marido fazer uoto de ayunar. o de no comer carne. o de alguna otra astinencia que fuesse atal que se tornasse en danno de su mugier. por que cayesse en enfermedat o en otra flaqueza; por que no ouiesse linage della. Ley .xija. Qual uoto puede prometer el marido sin la mugier o qual no puede. Romeria ninguna no puede prometer el marido sin otorgamiento de la mugier. ni ella sin mandado del marido. fueras ende de ir a iherusalem. Ca esta puede prometer el marido sin licencia de su mugier. por que es mas alta romeria que todas las otras. Pero el prelado deue amonestar la mugier quel plega. ⁊ si nol ploguiere ⁊ quisiere ir con el; deue la leuar consigo el marido. E aun mas y ha que si alguno ouiesse prometido de ir a iherusalem. ⁊ no lo cumpliesse en su uida. ⁊ uiniesse a su fin ⁊ fiziesse su testamiento. ⁊ rogasse o mandasse a alguno de sus fijos que fuesse en la romeria en su logar; si el fijo gelo otorgasse. tenudo es de complir lo tam bien cuemo si el mismo ouiesse fecho el uoto. E si no gelo quisiere otorgar. por que el ouiesse a reemir el uoto. mandando de lo suyo precio cierto pora reemir lo. tenudos son los fijos de los pagar. Ley .ia. Titulo noueno delas descomulgaciones. Adam fue el primero omne que fizo nuestro sennor dios; segund dize en el Titulo que fabla de la santa Trinidat. E en esto mismo se acuerdan los judios ⁊ los moros. E por esso es ⁊ sera siempre llamado padre de todos; por que el fue comienço del linage de los omnes. Mas por la nemiga ⁊ el mal que fizo en no temer a dios. ⁊ en salir le de mandamiento; cayo por ende en pecado por que merecio perder su mercet. ⁊ seer estrannado del. ⁊ echado de parayso. E esta fue la primera descomulgacion quanto a los omnes. Ca fecha era ya la otra quando echo nuestro sennor a los angeles del cielo; por la soberuia ⁊ la traycion que fizieron. pensando de se egualar con el por que fueron fechos diablos por su maldat. Mas la piadat de dios fue tan grand sobre el omne; que no quiso que se perdiesse de todo. por quel auie fecho a su semeiança. el fiziera mas noble que alas otras creaturas. E mostrol carreras por quel perdonasse; ⁊ ouiesse su amor. E estos son los sagramientos de santa eglesia. de que fabla en el quarto Titulo deste libro. Ca ellos sanan a los omnes de la enfermedat del pecado en que cayeron por culpa de adam. ⁊ de la otra en que cayeron despues. ⁊ caen aun por la suya de si mismos. assi cuemo la buena melezina guarece a los omnes delas grandes enfermedades pero sin este conseio aun ya otro que se faze con premia. que cuemo quier que pesa primeramientre a los omnes con el; aduze los despues a saluacion si nol desprecia. E este es la descomulgacion que ponen por pena alos desobedientes; ⁊ alos que no quieren estar a mandamiento de santa eglesia. a que llaman en latin rebelles. Ca sin falla mucho les fue mester a estos atales que alguna premia les fiziessen; que los refrenasse de sus maldades. por que uno de los mayores pecados que omne puede fazer es de despreciar mandamiento de su sennor. ⁊ desmandar se le. E por ende pues que en los titulos que son ante deste. oyestes de los prelados ⁊ de los otros que pueden dar los sagramientos de sancta eglesia por que se saluan los xpistianos; conuiene que oyades en este de la pena del descomulgamiento. ⁊ primeramientre que cosa es descomulgacion. E por que a assi nombre. E quantas maneras son della. E por que cosas caen los omnes en descomulgacion sola mientre por el fecho. E quien puede descomulgar. E a quales. E por que cosas. E en que manera lo deue fazer. E que pena deuen auer los que descomulgan torticeramientre. E quien puede toller tal descomulgacion cuemo esta. E otra aun que fuesse dada con derecho. E cuemo deue seer tollida. E en quantas maneras no uale. E que pena deuen auer los que no touieren. ⁊ los que no quisieren salir della. E otrossi los que se acompannaren con los descomulgados. Ley .ija. Que cosa es descomulgacion. ⁊ quantas maneras son della. Comunicare en latin. tanto quiere dezir en Romanz; cuemo comunalez. E cuemo quier que esto se entienda en muchas cosas; pero en este logar se muestra sennaladamientre por la comunaleza que los fieles xpistianos han en los bienes spiritales que se fazen en santa eglesia. Onde qui alguna cosa faze por que merezra seer apartado destos. bienes sobredichos; llaman le descomulgado. que quier tanto dezir cuemo descomunalado ⁊ apartado de los otros xpistianos. E desta descomulgacion; son dos maneras. E la una dellas es llamada mayor; ⁊ la otra menor. E la mayor es; aquella que tuelle al omne que no pueda entrar en la eglesia. ni aya parte en los sagramientos ni en los otros bienes que se fazen en ella. ni se pueda acompannar con los fieles xpistianos. E la menor es; la que departe a omne tan solamientre de los sagramientos que no aya parte en ellos; ni pueda dellos usar. Ley .iija. Por quantas cosas cae omne en la descomulgacion mayor ⁊ quales son. Diez ⁊ siete cosas puso el derecho de santa eglesia por que caen los omnes en la mayor descomulgacion. luego que fazen alguna dellas. La primera es si alguno cae en alguna heregia daquellas que dize en el Titulo de los hereges. o si leuantasse alguna otra heregia nueua. ol diesse la eglesia de Roma por herege. La segunda es si alguno recibe a los hereges en su tierra o en sus casas asabiendas. o si los defiende. La tercera es si alguno dize que la eglesia de Roma no es cabeça de la fe; o no la quiere obedecer. La quarta es si alguno fiere. o mete manos iradas en clerigo. o en monge. o en monia. o en otro omne. o mugier; de religion. La quinta es si alguno que es poderoso en algun logar uee que quieren ferir a algun clerigo o religioso. ⁊ no lo defiende podiendo lo fazer. o auiendo lo de fazer de su oficio. La sexta si los mayores de las cibdades o de las uillas echan algunos pechos a los clerigos contra derecho. o les fazen que fagan algunas lauores daquellas que les no conuienen de fazer. o tuellen a los prelados aquel poder que han de yudgar. en aquellas cosas que les conuienen; ⁊ despues que son amonestados; no se quieren ende dexar. ficando en su porfia. Ley .iiija. Por quales cosas cae en descomulgacion mayor qui alguna dellas faze. Quemar eglesias o crebantar las o robar las o matar o ferir en ellas es la setena cosa por que caen los omnes en mayor descomulgacion. La ochaua es. si alguno se llama papa no seyendo esleydo a lo menos de las dos partes de los Cardenales. E esto se entiende; si no se quisiere dexar dello. La nouena es si alguno falsa carta del apostoligo. o si usa della assabiendas auiendo la otro falsada. La dezena es si alguno da armas alos moros; o nauios. o les ayuda dotra manera qual quier; contra los xpistianos. La onzena es si algun maestro o escolar mora en casas logadas ⁊ uiene otro alguno; ⁊ fabla con el sennor de las casas ⁊ prometel de dar le mas por ellas; por fazer destoruo ⁊ mal a aquel que las tenie logadas. E esto no deue ningun maestro ni escolar fazer; sin licencia daquel o daquellos que las tienen. ⁊ esto se entiende fasta que se cumpla el plazo a que las logaron. E el que contra esto faze; cae en descomunion. Pero esto es una descomulgacion apartada que mando el apostoligo sennaladamientre guardar; en el estudio de bolonna. La dozena es si algun monge o calonge reglar. o clerigo que sea missacantano. o otro que aya dignidat o personage. oyere fisica o leyes; si se no dexare ende fasta a dos meses; cae otrossi en descomunion. Ley .va. Que aquel que faze alguna destas cosas es descomulgado. Establecimientos o posturas faziendo algunos omnes que fuessen contra las franquezas que ha santa eglesia derechamientre; pora desatar las. o si las fiziessen guardar despues que fuessen fechas; es la trezena cosa por que caen los omnes en descomunion E esto se entiende si las no tollieren fasta a dos meses. La catorzena cosa es que aquellos que escriuen tales posturas cuemo estas. caen otrossi en descomunion. La quinzena es que los poderosos ⁊ los mayorales de las Cibdades ⁊ de las uillas que fizieren tales establecimientos. ⁊ los que gelo conseiaren a fazer; ⁊ los que los guardaren. que son otrossi descomulgados. La sezena cosa es; que los que yudgaren por aquellas posturas; caen en descomunion. La dizesetena cosa es que los que escriuiessen conceieramientre el iuyzio que fuesse yudgado por tales establecimientos; que son otrossi descomulgados. Otras cosas y ha muchas por que pueden los prelados de su oficio descomulgar a los omnes; de mayor descomulgacion. E esto serie por qual quier pecado mortal. que cada uno fiziesse; no queriendo fazer emienda del. Ca todas estas cosas establecio santa eglesia. por que sus derechos fuessen guardados. ⁊ los omnes uiuiessen mas sin pecado. Ley. .via. Quantas cosas son ⁊ quales. por que no son descomulgados los que meten manos iradas en clerigo. Manos iradas metiendo alguno en clerigo o en omne. o en mugier de religion; pora ferir le. o pora matar le o pora prender le. segund dize en el Titulo de los clerigos o fabla de las franquezas dellos; cae en dos penas. La un de descomunion; ⁊ la otra que ha de ir a Roma. quel absueluan. E cuemo quier que dize en la quinta ley ante desta. que todo omne que meta manos iradas en clerigo o en religioso. que es descomulgado por ello; catorze razones y ha por que no lo serie el que lo fiziesse. ⁊ otrossi catorze maneras son por que no aurie de ir a Roma. E las por que no serie descomulgado; son estas. La primera si algun clerigo dexasse la corona; ⁊ andudiesse cuemo lego. Ca el quel firiesse. no serie descomulgado; no sabiendo que era clerigo. La segunda si alguno dexa el habito de clerezia. ⁊ anda con armas cuemo lego; metiendo se a fazer con ellas cosas desaguisadas. La tercera si algun clerigo es mayordomo o despensero de lego. el amonestrare su prelado que lo no sea. silo no quisiere dexar. ⁊ fallaren que fizo enganno en aquello que touo en poder. sil prisiere aquel su sennor; no es descomulgado por ello. La quarta razon es si alguno fiere al clerigo en trebeio ⁊ no con sanna. La quinta si el maestro fiere a su disciplo. La sexta si el clerigo quier ferir a alguno. el fiere el otro a el por emparar se. La setena es si falla alguno al clerigo con su mugier o con su fija. o con su hermana que sil fiere no es descomulgado por ello. Ley .vija. Las otras maneras de las diez ⁊ siete por que no es omne descomulgado; magar fiera a clerigo. Chantre o su vicario firiendo a alguno de los clerigos del coro por razon de su oficio; no es descomulgado. Otrossi ni obispo. ni abat. ni prior que no aya otro mayoral sobressi en su monasterio. ni aun aquellos que lo fiziessen por mandado destos seyendo el mandado derecho. E esto serie cuemo si algun clerigo fuesse fallado en yerro. ⁊ mandassen a otro clerigo quel diesse disciplinas. o si ouiesse fecho malfetria. ⁊ mandasse algun lego que touiesse la iusticia por el Rey; que gelo prisiesse. E esta es la ochaua cosa por que no es descomulgado el que mete manos iradas en clerigo. La nouena es si los sennores de la eglesia o los menores ueen alguno de los moços del coro que no sea subdiachono embargar las horas. el firiere liuianamientre pora castigar le que no lo faga. La dezena es si es su sennor. ⁊ no es otrossi ordenado de orden sagrada ⁊ gelo faze por castigo. La onzena si el padre fiere al fijo; o otro qual quier que fiera a su criado; o que sea de su companna. La dozena si alguno fiere a su pariente por castigo. que sea otrossi de menores ordenes. La trezena es si alguno fiere o mete manos en clerigo despuesto; ⁊ dado al fuero de los legos. La catorzena es si el clerigo se faze cauallero; o ioglar. o se casa con mugier bibda. o con dos uirgines. o con otra que no fuesse uirgen. Ley .viija. Por quantas cosas no deuen ir a roma; el que fiere a clerigo o a omne. o mugier de religion. Roma es logar sennalado o se ua a assoluer; el que mete manos iradas en clerigo o en omne. o en mugier de religion segund dize en la tercera ley ante desta. E esto es por que alli fue martiriado sant pedro. E es el apostoligo obispo dent. ⁊ usa de morar y mas que en otro logar. Pero si el papa fuere en otra uilla alli deue ir a assoluer se el que cayere en tal descomunion; por que el le aya de assoluer. Ca esto no se entiende tan solamientre por la cibdat de roma. mas por todo logar o fuere la persona del apostoligo. Pero catorze razones son por que no aurie a ir a su corte el que cayesse en tal descomunion. La primera es si alguno cae en enfermedat; ⁊ uiene a penedencia el assueluen. Pero si quandol assoluio el clerigo le fizo yurar que quando fuesse sano que fuesse alla. deue lo fazer. por la yura que fizo; mas no por quel assueluan. E si despues no lo quisiesse fazer; pueden le descomulgar por razon del yuramiento que ouo fecho. ⁊ por que menosprecio mandamiento de santa eglesia. mas no por el yerro que fizo que fue ya suelto. La segunda es si ha enemigos mortales; por que no osa ir alla; teniendo quel mataran. La tercera es si era portero de rey o dotro sennor. el firio por embargar lo que no entrasse. empero no desaguisadamientre. La quarta si es enfermo de tal enfermedat por que no pueda ir. La quinta si es muy pobre. La sexta si es muy uieio. de guisa que no pudiesse sofrir el trabaio del camino. La setena es quando algun omne de religion fiere a otro religioso. o si algun clerigo seglar daquellos que biuiessen en uno firiesse a otro su compannero. ⁊ esto no de mala ferida. Ca estos no han por que ir alla que sus mayorales los pueden assoluer. E esto es por que se no menoscabe el seruicio que son tenudos de fazer a dios. La ochaua si es mugier a quien no conuiene de ir a tal logar. La nouena si es omne que no sea en su poder. La dezena si es omne poderoso. o que biua uiciosamientre; de manera que no pudiesse ir a la corte de roma sin periglo de muerte camiando se le el uicio en trabaio. La onzena es si la ferida es tan pequenna; que se le no tornasse en gracia de desonrra. o de que no saliesse sangre. la dozena si no es de edat. La trezena es si algun sieruo lo fiziesse a sabiendas pora auer achaque de ir a alguna parte; por que no fiziesse seruicio a su sennor. La catorzena si monia fiere a otra monia. Ca a todos estos puede assoluer su obispo. o su abat si fueren religiosos. o el prior en los monasterios o no han mayoral. Pero ninguna mugier Religiosa. magar sea prelada; no puede assoluer. Ca nuestro sennor ihesu xpisto no dio poder de assoluer a las mugieres; mas a los uarones. Ley .viiija. Quien deue assoluer al de religion si fiere a otro que sea seglar o de Religion. Biuiendo algunos clerigos en uno. religiosos o seglares; si se fieren. manda santa eglesia segund dize en la ley ante desta que no uayan a roma pora assoluer se. mas que su obispo o su abat o su prior. los pueda assoluer. Empero en esto ha departimiento. Ca si el religioso fiere al clerigo seglar. puedel el obispo daquel logar assoluer. E si firiere a otro su compannero; soltar la su abat o el prior en el monasterio que no ha abat. E si ellos no fuessen tan sabidores pora castigar los deuen demandar conseio al obispo del obispado en que es su monasterio. E si el religioso firiesse a otro que no fuesse de su monasterio; deuen se ayuntar los prelados de amos los monasterios. ⁊ assoluer le. E esto se entiende no seyendo la ferida muy desaguisada. Pero si firiesse a obispo o a abat o ha prior. o a otro clerigo seglar de manera que nasciesse ende escandalo. o que lo touiessen los omnes por mal; estonce a roma deue ir el que lo fiziere. Ley .xa. Quantas maneras son de la descomulgacion menor. ⁊ que departimiento a entrellas. En la segunda ley deste Titulo. dize cuemo son dos maneras de descomulgacion. la una mayor ⁊ la otra menor. E pues que en las leyes ante desta es dicho de la mayor; conuiene de dezir de la menor. et mostrar cuemo se departe en otras dos maneras. La una es que aparta ha omne de los sagramientos de santa eglesia; ⁊ la otra que aparta a omne de la companna de los fieles xpistianos. E en aquella que aparta a omne de los sagramientos; cae omne por dos razones. o por fazer contra algun derecho que la pone por pena a aquellos que la despreciassen. assi cuemo por fablar con los descomulgados de la mayor descomulgacion; o por acompannar se con ellos en otras cosas. en alguna de las maneras que dize en las leyes deste Titulo; por que gela pone su prelado. assi cuemo si dixiesse quien tal cosa fiziere o conseiare que se faga; mandamos que no comulgue. o que no entre en la eglesia. E esta que aparta a omne de los sagramientos; entiende se desta manera. que no deuen dar el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto ni bendiciones de casamiento. ni uncion a su fin si no fiziere penedencia si la pudiere fazer. o si no mostrare sennales que se repiente de sus pecados. E la que aparta a omne de la companna de los fieles xpistianos; es fata cuemo quando el obispo defiende a algun clerigo que no entre en cabillo o que no este en el logar que yudgaren; fasta a algun tiempo sennalado pero esta no aparta a omne de los sagramientos. Ley .xia. Quales cosas pueden fazer los clerigos descomulgados de la menor descomulgacion ⁊ quales no. Cayendo algun clerigo por qual manera quier en menor descomulgacion; no deue dezir las horas con los otros en la eglesia ni cantar missa. ni dar los sagramientos. E si lo fiziere; peca mortalmientre. mas no cae en irregularidat. Empero cada uno destos puede dezir las horas estando apartado rezando las cuemo quien faze oracion. ⁊ es tenudo de las dezir por razon de la orden o del beneficio que ha. Pero el que es descomulgado desta descomulgacion bien se puede acertar con sus companneros en fazer election. mas no pueden esleer a el; sabiendo que es descomulgado. Mas esto que dize que puede seer en la eleccion; se entiende. si cayo en la sentencia del descomulgamiento. faziendo contra algun derecho que la ponie por pena; alos que la despreciassen segund dize en la ley ante desta. Mas si prelado o otro alguno que lo pudiesse fazer le descomulgasse en tal manera por que se culpa; no deue acertar se en election. ni puede seer esleydo. E esto es por que mayor yerro faze qui desprecia el mandamiento de aquel que faze la ley o ha de yudgar por ella; que el que yerra contra ella misma. Pero este atal descomulgado. bien puede demandar en juyzio so derecho. ⁊ seer personero. ⁊ uozero. ⁊ testigo. lo que no podrie fazer el que fuesse descomulgado de la mayor descomulgacion. Ley .xija. quales prelados pueden descomulgar. o quales no. Escomulgar pueden los obispos ⁊ los otros prelados mayores. ⁊ aun todos aquellos que son esleydos derechamientre ⁊ confirmados por algunas dignidades. assi cuemo abades ⁊ priores. Pero ningunos dellos no pueden descomulgar con sollempnidat. si no los obispos tan solamientre. Mas los otros prelados que no son fechos por eleccion de sus cabillos no pueden descomulgar. assi cuemo arcidiano. o arcipreste o chantre. o maestre escuela. o thesorero fueras ende si lo han de costumbre usada por quarenta annos. contado el tiempo daquel que lo quiere usar. ⁊ de los otros que fueron en so logar ante que el. Pero esto se entiende si lo usaron toda uia; sin contradezimiento de ninguno. E santa eglesia establecio tres reglas. sobre la descomulgacion. La primera que es que ningun menor. no puede descomulgar ni assoluer a su mayoral. La segunda que qual quier que puede descomulgar; puede assoluer. La tercera que qui puede assoluer; puede descomulgar. E cuemo quier que dize de suso que estas tres reglas son establecidas en derecho de santa eglesia sobre la descomulgacion; en otra manera las pone aun el derecho. Ca pleytos y ha en que quitan o dan pena los yudgadores por ellas en esta manera misma alguna de las partes assi cuemo se muestra adelante. Ley .xiija. Cuemo se deuen entender las tres reglas de que fabla en la ley ante desta. Reglas pone el derecho en tres maneras segund dize en la ley ante desta. sobre quien puede ligar ⁊ soluer tan bien en fecho de descomulgacion; cuemo en iuyzio seglar Pero cada una dellas ha sus contrariedades. Ca cuemo quier que dize en la primera regla. que el menor no ha poder de descomulgar al mayor. pero puede lo fazer duna manera. ⁊ esta es. quando el mayor se mete so poderio del menor. dandol poder quel yudgue en algun pleyto. Ca estonce puedel descomulgar ⁊ asoluer. si fuere tal omne a qui conuenga de lo fazer. E esto se entiende segund santa eglesia; si fuere omne que aya poder de yudgar. ⁊ que aya de ueynte annos arriba. E la segunda regla ha dos contrariedades. Ca si algun obispo o otro qual quier de los que han poder de descomulgar. denunciare a alguno por descomulgado por razon de eglesia que ouiesse quemada; bien lo puede descomulgar mas con todo esto el ni otro ninguno no lo puede assoluer; si no el apostoligo o qui el mandasse. E la otra contrariedat es. si el papa manda a alguno por su carta que aya algun pleyto sennalado. Ca en tal manera puede descomulgar a alguno daquellos sobre quel da poder. E puedel otrossi assoluer; fasta a un anno. Mas si fuere rebelle que no quiera obedecer su mandamiento; de un anno adelante. nol puede el assoluer. La tercera regla a dos contrariedades. E la una auiene en iuyzio de santa eglesia. ⁊ la otra a semeiança desta en el fuero de los legos. E la que es de santa eglesia; es esta. cuemo si acusassen a algun obispo delante de su arçobispo. que auie fecho tal cosa; por que deuiesse perder el obispado. E el arçobispo fiziesse llamar a todos los obispos de su prouincia; que oyessen aquel pleyto con ellos. E despues quel ouiessen oydo. si fallassen que aquel obispo no era en culpa daquello quel acusauan pueden le quitar daquel pleyto. Mas si fallassen que era en culpa; nol pueden poner pena por iuyzio. mas deuen le enuiar al papa quel yudgue. E la que es en el fuero de los legos; es cuemo si acusassen a alguno de los menores que han poder de yudgar delante sus mayorales. que auie fecho tal cosa por que deue morir. o perder el logar que tenie. si aquello de quel acusan no gelo pudieren prouar; bien le puede su mayoral quitar. Mas si gelo prouassen; nol deue el yudgar pora dar le pena. ante lo deue enuiar al rey quel yudgue. Ley .xiiija. Que ningun prelado no puede ni deue descomulgar a los que no son de su iurisdiction. fueras ende en cosas ciertas. Sentencia de descomulgamiento no puede ningun prelado poner a omne que sea de fuera de su derecho sennorio. a que llaman en latin jurisdiction. E si la pusiesse no ualdrie. Ca ninguno no deue seer yudgado ni apremiado; si no por aquel que ha poder de yudgar le. E que esto se deua assi guardar; muestrasse por lo que dixo nuestro sennor ihesu xpisto en el euangelio. No passaras los terminos que fueron establecidos antiguamientre por tus padres. Pero algunas cosas sennaladas son. por que el prelado puede poner esta sentencia sobre otros que no sean de su poder. Ca bien puede sentenciar al que no es de su sennorio; por razon del pecado que fiziere en la Tierra que es del suyo. E puedel aun descomulgar en otras maneras. assi cuemo por razon de enprestido. o de compra. o de uendida. o de empennamiento. o de postura. o de abenencia. o dotro fecho de qual manera quier que sea que fizo en su obispado. o por razon dalguna destas cosas que fizo en otro logar; ⁊ puso de lo complir alli. Pero esto se deue a entender. fallando los alli o el ha poder de yudgar. tan bien en lo temporal cuemo en lo spirital. E aun lo puede fazer en otra manera. Ca si demandaren antel casa o uinna o otra cosa que sea rayz. seyendo en su iurisdicion assi como de suso es dicho. puedel descomulgar si mester fuere magar sea morador fuera della. E esso mismo serie en las cosas muebles. Ley .xva. En que razones no puede el obispo ni otro prelado descomulgar a los de su iurisdiction. Embargamiento han los prelados por que no puede qual quier dellos descomulgar. a ninguno de su iurisdiction. E cuemo son en dos maneras. El uno que no puede poner esta sentencia de descomulgamiento sobre ninguno de quantos en su obispado son; mientre que el estudiere de fuera del. Ca bien assi cuemo no los puede yudgar de fuera de su iurisdiction otrossi no los puede descomulgar. fueras ende si alguno fiziesse tal pecado por que mereciesse esta pena. ⁊ fuesse tan manifiesto; que no ouiesse mester de se prouar. Ca este atal si su obispo no ouiesse cuydado de castigar le; el arçobispo en cuya prouincia fuere aquel obispado; deue amonestar el obispo quel castigue. ⁊ quel faga fazer emienda daquel pecado. E si el obispo no ouiere cuydado de castigar le. el arçobispo deuel amonestar que se parta daquel yerro. E si no lo quisiere fazer; puede estonce descomulgar le magar no sea en aquel obispado. Mas el papa puede descomulgar al que fiziere por que en qual obispado quisiere. magar no sea y el. E la otra manera que los embarga; es que no pueden descomulgar a ninguno daquellos a quien dio su priuilegio el papa. en que les otorgo que los no pudiessen descomulgar ni entredezir ni uedar. Pero si tal priuilegio diesse el papa a algun conuento de religiosos; uale les pora no poder lo descomulgar ningun prelado. a ellos ni a su monasterio; por el pecado o por el yerro que en el monasterio fizieren. ni por pleyto de uendida. o de camio. o de postura que fiziessen dotra manera semeiante destas. E esto es por que ellos han esta franqueza; por razon del logar. Pero si el pecado fuere manifiesto. no los deue ualer el priuilegio. Mas si alguno dellos saliesse de fuera del monasterio. ⁊ touiesse algun prioradgo o otro logar sennalado; si fiziere tal pecado. por que merezca esta pena; bien le puede descomulgar el prelado en cuyo obispado fiziere aquel yerro. Ca estonce no se puede defender por aquel priuilegio. fueras ende si el monasterio con todos sus prioradgos. ⁊ con todas sus cosas. ⁊ con todas sus granias fuesse franqueado. Ley .xvia. Por quales yerros pueden los obispos descomulgar a los de su iurisdiction. Contumacia es palabra de latin. ⁊ quier tanto dezir en romanz. cuemo desobediencia o desmandamiento; ⁊ es cosa por que descomulgan los prelados de santa eglesia a los omnes. E cuemo quier que las razones por que los descomulgan sean de muchas maneras; esta sola es rayz de que nascen todas. E por ende touo por bien santa eglesia que fuesse puesta muy grand pena a los desobedientes. por que uno de los mayores pecados que omne puede fazer; es en seer desmandado a so mayoral. Ca por tal pecado cuemo este fue echado adam de parayso. E por que los omnes se sepan guardar meior de caer en el; mostro santa eglesia por que cosas caen los omnes en desobediencia. por que merecen seer descomulgados. E desobedientes son los omnes en muchas maneras. assi cuemo quando los emplazan los yudgadores o los que tienen sus logares. que uengan fazer derecho alos que se querellan dellos. ⁊ no quieren uenir. o si embargan a los que los quieren emplazar de manera que lo no pueden fazer. o si se asconden o se uan dela tierra; por que los no fallen. Otrossi son desobedientes los que uienen al emplazamiento; ⁊ no quieren responder. o si comiençan a responder; ⁊ se uan sin mandado ante tiempo. o si. el yudgador da la sentencia contra ellos; ⁊ no quieren complir so mandamiento. Ca por qual quier destas razones; pueden los prelados descomulgar a los omnes. Ley .xvija. Por quales cosas pueden los prelados de santa eglesia descomulgar. Desobedientes son los omnes aun en otra manera. sin las que dize en la ley ante desta. por que los pueden los prelados descomulgar. assi cuemo quando alguno faze tal yerro por que merezca esta pena. ⁊ que sea connosçudo. ⁊ manifiesto de guisa que no aya mester prueuas el amonesta su prelado que faga emienda del ⁊ no lo quiere fazer. Ca estonce puedel descomulgar. Otras cosas y ha muchas que fazen los omnes; por que los pueden descomulgar despues que los amonestassen. no se queriendo emendar. assi cuemo si no diessen los diezmos ⁊ las primicias. segund manda santa eglesia. o si algunos cayessen en peyuro. ⁊ no quisiessen fazer emienda del pecado. Otrossi quando algunos furtassen o robassen o fiziessen otros pecados mortales connosçudamientre semeiantes destos; que fazen los omnes contra los mandamientos de santa eglesia. no queriendo fazer emienda dellos puede los descomulgar. Mas si los pecados no fuessen manifiestos. no los deuen descomulgar nombrando los sennaladamientre. cuemo quier que pueda dezir generalmientre. quien tal tuerto o tal yerro fizo. si no fiziere emienda del fasta atal dia descomulgo lo por ende. Pero esto se deue assi entender. si el pecado fuesse prouado por iuyzio. o fecho tan conceieramientre; que no ouiesse mester prueuas. Por qual quier destas maneras sobredichas que descomulgassen a alguno serie descomulgado de la mayor escomunion segund dize en la segunda ley deste Titulo. Ley .xviija. Por que razones pueden descomulgar sin amonestamiento ⁊ como el prelado puede descomulgar a los que fiziere tuerto en sus cosas desque fueren amonestados. Amonestado deue seer aquel aquien quisieren descomulgar. o uedar. segund dize en la ley ante desta. Pero cosas y ha en que no deue esto seer guardado. assi cuemo quando emplazan a alguno que uenga a concilio. o a fazer derecho a los que se querellan del; ⁊ no uiene. ni se enuia escusar. Ca aquel emplazan en tal manera; tanto uale cuemo sil amonestassen. E esto se entiende sil emplazan tres uezes; o una por todas. aquel llaman en latin peremtoria. que quier tanto dezir cuemo plazo rematado. Otrossi puede descomulgar sin amonestamiento; al que robassen manifiestamientre alguna cosa de lo ageno. si gelo mandasse el prelado tornar; ⁊ no lo quisiesse fazer. o sil pusiessen plazo a que lo diesse ⁊ no lo quisiesse dar. o si algun clerigo fiziesse tan grand pecado; por que ouiessen a desponer. E no tan solamientre pueden los prelados descomulgar sin amonestamiento a los que robaren lo ageno. ⁊ no lo quisieren tornar mas aun a quales quier que roban las sus cosas dellos mismos connosçudamientre. E esto pueden fazer por que ellos no se deuen defender con otras armas si no con las sentencias spiritales. E si otro tuerto o danno fiziesse algun omne al prelado en sus cosas. ⁊ no gelo quisiere emendar; pues quel ouiere amonestado tres uezes. puedel descomulgar o uedar por ello. Ca si tenudo es omne de defender o de amparar a su uezino con derecho; mucho mas lo deue fazer assi mismo. Ley .xviiija. Por que razon cae omne. en pena de descomulgamiento quanto a dios. el puede su prelado o su maestro poner en pena de la menor descomulgation. Encubiertos pecados fazen algunos por que son descomulgados quanto a dios. cuemo quier que lo no sean manifiestamientre a los omnes. E en esta descomunion caen en muchas maneras seyendo desobedientes; segund dize en la tercera ley ante desta. Ca santa eglesia defiende a todo xpistiano; que no peque mortalmientre. E si pecare; manda que se confiesse quanto mas ayna pudiere. segund dize en el Titulo o fabla de las penedencias. E por ende el que contra esto faze; es desobediente. ⁊ cae en descomunion quanto a dios. Ca magar encubre so pecado engannosamientre a los omnes no lo queriendo confessar; no lo puede encobrir a dios que uee todas las cosas escondudas. ⁊ connosce los coraçones ⁊ las uoluntades de los omnes. E destos atales departe se dios. ⁊ apodera se el diablo dellos. E por esta razon caen quanto a dios en la descomunion que es llamada menor. ⁊ son appartados de los sagramientos de santa eglesia. ⁊ de todos los bienes que en ella se fazen. E por ende qual quier que en tal pecado estudiere; no deue recebir ninguno delos sagramientos de santa eglesia. Ca si los recibiesse; no se saluarie por ellos. nil ternien ninguna pro. Aun y ha dos cosas por que pueden los prelados de santa eglesia. o los que touieren sus logares; poner pena de la menor escomunion alos que la merecieren. E la una dellas es; quando alguno faze pecado manifiesto. el da por pena su prelado que no comulgue fata a tiempo cierto. Ca tal defendimiento cuemo este; es pena de la menor descomulgacion. Esso mismo serie si gelo defendiesse el clerigo a quien se confessasse. Ley .xxa. Que deuen fazer los prelados quando quisieren deuedar o descomulgar a alguno. Amonestar deuen los prelados o aquellos que touieren sus logares; alos que ouieren a descomulgar. pora guardar la forma que establecio santa eglesia; de cuemo lo fiziessen. Ca el que lo ouiere de fazer; deue amonestar primeramientre a aquel. que ouiere a descomulgar. seyendo delante omnes buenos con quien lo pueda prouar si mester fuere. diziendol que faga o emiende o se quite daquello por quel amonesta. E si no quisiere emendar se estonce puedel descomulgar en esta manera; dando la sentencia contra el en escripto. mostrando cuemol amonesto assi cuemo deuie. ⁊ por que razon le descomulga. E si aquel contra quien da la sentencia le demandare traslado daquella carta por quel descomulga; deue gelo dar luego. o a lo mas tarde fasta un mes. E aquel que demandare el traslado; deue fazer ende carta publica que firmada por testigos. o seellada con seello connosçudo que deua ualer. por que pueda prouar que lo demando. E a este seello atal; llaman en latin autentico. que quier tanto dezir cuemo omne que lo merece auer por si o por razon del logar que tiene. E esta manera que touo por bien santa eglesia que fuesse guardada en la sentencia de descomunion. essa mando que guardassen en las otras sentencias. assi cuemo quando ouiessen alguna tierra o villa o eglesia a entredezir. o a algun clerigo de uedar de oficio. ⁊ de beneficio. Ley .xxia. Que departimiento a entre suspension ⁊ entredicho Entredicho ⁊ suspension son dos maneras de sentencia del menor descomulgamiento. que pone la eglesia por premia a los rebelles. segund dize en la ley ante desta. E entredicho ⁊ suspension. tanto quier dezir en latin cuemo uedamiento en romanz. Pero en esto ha departimiento. Ca el entredicho ponen por pena sobre los logares. ⁊ la suspension sobre las personas de los omnes. E entredicho tanto quier dezir cuemo uedar que no digan las horas dentro en la eglesia o en la tierra o en el regno o fue fecho el yerro por que ponen el entredicho. E suspension tanto es cuemo tener al omne cuemo colgado. que nol dexan usar de oficio o de beneficio; ni gelo tuellen de todo. Entredezimiento de los logares es; assi cuemo quando uiedan la eglesia. por los yerros que fazen sus parrochianos. ⁊ no quieren fazer emienda dellos. o quando entredizen todas las eglesias dela uilla; por culpa del pueblo. que son rebelles en alguna manera; ⁊ no se quieren emendar. o quando uiedan toda una tierra. o un regno por culpa del sennor della. E sentencia de suspension ponen sobre las personas de los omnes; por los yerros que faze cada uno dellos. Ley .xxija. Quales sagramientos deuen dar en los logares entredichos ⁊ aquales omnes. Uedar ⁊ entredezir pueden los prelados las eglesias ⁊ los logares por las razones que dize en la ley ante desta. E touo por bien santa eglesia de mostrar que danno se sigue a los omnes; por seer las eglesias entredichas o los logares. E son estos. que ninguna eglesia que sea uedada; no deuen tanner campanas. ni dezir las horas. ni soterrar los muertos. ni dar los sagramientos de santa eglesia; a ninguno de los parrochianos della. fueras ende el babtismo que no deuen toller a ninguno. E otrossi que deuen dar penedencia ha los enfermos. ⁊ comulgar los. E aun pueden dar penedencia a algunos seyendo sanos. Ca deuen la dar a todos quantos tomassen la cruz pora ir contra los enemigos de la fe. E esto les otorga santa eglesia por onrra de nuestro sennor ihesu xpisto; que fue puesto en ella. E aun demas establecio santa eglesia. que si el regno fuesse uedado o alguna uilla o logar sennalado en que ouiesse muchas eglesias. que no deuen fazer las cosas sobre dichas a estos atales tan solamientre. mas a todos los pelegrinos o estrannos que passassen por aquella tierra o por aquellos logares. o el entredicho o el deuiedo fuesse puesto. ⁊ aun a todos quanto ouiessen a entrar en fazienda contra los enemigos dela fe. quier fuessen dessos logares mismos; o dotros quales quier. E esto es por que entran a periglo de muerte. Ley .xxiija. Que pueden fazer los clerigos en los logares entredichos. General seyendo el deuiedo sobre alguna tierra o uilla. o sobre todo un regno; cuemo quier que dize en la ley ante desta. que no deuen soterrar a ninguno; touo por bien santa eglesia que los clerigos que muriessen en el tiempo del deuiedo; aquellos que guardassen bien la sentencia; que los soterrassen en el cimiterio. Pero deuen lo fazer callando no tanniendo campanas. ni faziendo las otras cosas de onrra que fazen a los muertos. quando los sotierran en los logares o no son las eglesias uedadas. Otrossi otorgo santa eglesia que en las eglesias cathedrales ⁊ conuentuales. que pudiessen dezir en ellas las horas. dos o tres en uno. E que las dixiessen assi baxamientre; que las no pudiessen oyr de fuera. seyendo las puertas cerradas. ⁊ que no tanxiessen campanas ⁊ que echassen de la eglesia ante que las dixiessen; todos los uedados ⁊ descomulgados que y fuessen. Ley .xxiiija. En quantas maneras ponen sentencia de suspension sobre los clerigos. ⁊ que cosas no deuen fazer mientre que estudieren en alguna dellas. Suspension ponen los prelados por pena sobre los omnes; por los yerros que faze cada uno dellos. segund dize en la quarta ley ante desta. E esta sentencia ponen de muchas maneras. Ca alas uegadas cae esta suspension sobre los obispos tan bien cuemo sobre los otros clerigos uedando los de oficio. ⁊ a las uezes de beneficio; o de iurisdiction. segund los yerros que fazen. E aun uiedan les por mayor pena tan bien a ellos cuemo alos legos que no entren en la eglesia. E si fuere obispo aquel a qui uedaren de oficio tan solamientre. no deue dezir las horas conceieramientre cuemo ante. ni cossagrar. ni confirmar. ni dar ordenes. ni puede fazer otra cosa ninguna; daquellas quel pertenescen de fazer de su oficio. por razon dela orden que ha. Pero bien puede usar de su iurisdiction. assi como dar los beneficios. ⁊ descomulgar. ⁊ uedar. ⁊ yudgar los pleytos. ⁊ de todas las otras cosas quel pertenescen por razon della. Mas si fuesse uedado de oficio ⁊ de iurisdiction; no puede fazer ninguna cosa de las sobredichas. pero puede recebir las rendas de la eglesia. fueras ende si quandol uiedan le dizen sennaladamientre que las no tome. Esso mismo serie en aquellos que uieda el derecho scripto. Ca si son uedados de oficio; no se entiende que lo son de beneficio. fueras ende si en el derecho fuesse escripto. diziendo assi. qui tal pecado fiziere sea uedado de oficio ⁊ de beneficio. E como quier que la Regla del derecho dize. que qui es uedado de oficio. que lo puede seer del beneficio; esto se deue a entender desta manera. que el yudgador quandol suspende del oficio; que lo puede fazer del beneficio si quisiere. E esto es quando dize sennaladamientre quel uieda de amos ados; ⁊ no dotra guisa. Ca la pena no se estiende a mas; de quanto dize la sentencia del derecho. o del prelado que la da. Pero si alguno fiziesse grand pecado; daquellos que son llamados en latin enormes. que quier tanto dezir cuemo muy desaguisados; el uedasse algun prelado por el de oficio por toda uia; entiende se por esto que uieda de beneficio magar no lo diga sennadamientre; quantol pone el deuiedo. Pero sil suspendiesse tan solamientre de beneficio; estonce bien puede usar de las cosas que deuen fazer por razon de su oficio. ⁊ otrossi de la iurisdiction que ha. E si fuere uedado de la iurisdicion; no deue usar della. mas puede usar de su oficio. ⁊ tomar los beneficios que deue auer por razon del. E si fuere priuado de oficio ⁊ de beneficio; no deue usar de ninguno dellos. E si fuere uedado que no entre en la eglesia. bien puede usar de todas las otras cosas que deue fazer. fueras ende aquellas que no puede fazer si no en ella. E lo que dize en esta ley de los obispos; entiende se tan bien de todos los otros prelados menores que ellos. que an iurisdiction; pora poder yudgar. Ley .xxva. Que la sentencia del deuiedo deue seer guardada segund que la da el prelado. ⁊ que pena merece qui la no guarda. Priuado seyendo otro clerigo qual quier que fuesse menor que obispo. que no ouiesse iurisdiction; si el preladol uedasse tan solamientre de oficio; no se entiende quel uieda del beneficio. o sil priuasse del beneficio; nol uieda que no diga las horas. ni faga las otras cosas que deue fazer de su oficio. E sil uieda que no entre en la eglesia; nol tuelle que no pueda usar de su oficio defuera della. En qual quier destas maneras sobredichas que uieden a alguno; entiende se en cada una dellas assi cuemo dize en la ley ante desta de los obispos. E puso por pena santa eglesia en esta guisa; tan bien a los prelados cuemo a los otros clerigos. que qual quier dellos que por su atreuimiento despreciasse la sentencia del entredicho o de la suspension. no la queriendo guardar segund mandan las leyes deste Titulo; si fuere suspenso de oficio ⁊ dixiere las horas conceieramientre cuemo ante; que es irregular por ello. que quier tanto dezir cuemo clerigo que es fuera de la derecha regla. que deuiera guardar. ⁊ esto es muy grand defamamiento pora no poder seer esleydo pora ninguna dignidat. ni puede usar del oficio ni del beneficio que ante auie. ni puede otro ninguno dispensar con el; si no el papa. Esso mismo serie; si las dixiesse en la eglesia que fuesse entredicha. E despues desto deuel amonestar su prelado que faga emienda daquel yerro que fizo. E si no lo quisiere fazer puedel descomulgar de la mayor descomulgacion. ⁊ qual quier que fablasse o se acompannasse con el; serie descomulgado de la menor. E si por esto no se quisiere emendar; deuen le desponer. ⁊ toller el beneficio que ouiere de santa eglesia pora siempre. E aun si tan grand fuere su porfia que por todo esto no quiera fazer emienda de su yerro; estonce el prelado deue se querellar al Rey o al sennor de la tierra; quel eche de todo su sennorio. E el deue lo assi fazer. E si algun monge o calonge reglar dixiesse las horas en eglesia entredicha; deue seer encerrado en otro monasterio mas fuerte ⁊ demas aspera uida. pora fazer penedencia de su yerro. Esso mismo deuen fazer a las monias que esto fiziessen. E si otro omne lego. o mugier que fuesse uedado de entrar en la eglesia. despreciando el deuiedo no lo quisiesse guardar puedel su prelado descomulgar por ello. E si no se quisiesse emendar despues quel amonestasse; deue rogar al Rey quel apremie. assi cuemo dize de suso de los clerigos. Ley .xxvia. Por quales razones no caen en la pena de irregularidat los obispos ni los otros prelados mayores magar no guarde la forma que manda en la ley ante desta. Yrregulares dize en la ley ante desta. que son todos aquellos que caen en pena de no entrar en la eglesia por un mes. ni de dezir las horas en ella cuemo en ante; si la no guardassen. ⁊ que no puede otro ninguno dispensar con ellos; si no el papa. Pero por que uio santa eglesia. que serie muy grand periglo ala xpistiandat. si los obispos ⁊ los otros mayorales prelados cayessen en esta pena; saco los ende. por que podrien caer en ella en tal sazon que si en la eglesia no entrassen. no podrien fazer muchas cosas que son mester a los xpistianos; que deuen fazer de su oficio. assi cuemo quando ouiessen a cossagrar la crisma; o dar el sagramiento de la confirmacion. o ordenar los clerigos. o uisitar las eglesias. pora fazer emendar los yerros que fallassen fechos. o otras cosas semeiantes destas que no pertenescen a otros de fazer; si no a ellos. E cuemo quier que los saca santa eglesia desta pena. por guardar los xpistanos de los periglos sobredichos; no los saca por todo esto que no cayan en todas las otras penas si fizieren por que tan bien cuemo los otros menores que ellos. Ley .xxvija. Que ningunos no deuen fazer posturas ni cotos contra los prelados en desprecio de santa eglesia. Castigan los prelados con sentencias de deuiedo o de entredicho o de descomulgamiento a los que son de su iurisdicion; por los yerros que fazen. quando no se quieren emendar dellos. E en logar de les pesar del mal que fizieron. ⁊ de obedeçer las sentencias de santa eglesia; tornan se desuergonçadamientre en manera de soberuia contra los prelados que dieron las sentencias. ⁊ quieren se egualar con ellos; faziendo entre si posturas ⁊ cotos en desprecio de los prelados. ⁊ de santa eglesia. E esto fazen cuemo en manera de descomulgacion. ⁊ uiedan a ellos ⁊ a sus omnes; que no compren ni uendan en sus uillas ni cuegan en sus fornos. ni muelan en sus molinos. ni anden por sus plaças. ni por sus puentes. ni uayan por agua a los Rios. ni a los fuentes. ni a los montes por lenna. ⁊ uiedan les otras cosas ⁊ aun fazen otras posturas que son sin razon ⁊ sin derecho. E tales cosas como estas son desaguisadas. ⁊ de mal exiemplo; ⁊ no deuen seer fechas. Ca los menores no se deuen alçar contra los mayores. por las sentencias. o los mandamientos que les fazen. fueras ende si lo fiziessen cuemo manda el derecho. apellando o alçando se de la sentencia que dieron contra ellos; si se agrauiaren della. E esto mostro nuestro sennor dios en la uieia ley; que era grand mal quando fizo que se abriesse la tierra. ⁊ soruiesse adatan ⁊ abiron. por que se alçaron contra moysen ⁊ Aaron; que eran mayorales et yudgadores el pueblo de los Judios por que no quisieron obedecer so mandamiento. Onde tiene por bien santa eglesia ⁊ defiende que ningunos no sean osados de fazer tales posturas contra sus mayores. E los que contra esto fiziessen; pueden los descomulgar por ende. Ley .xxviija. En quantas maneras puede seer la sentencia no derecha. ⁊ que pena deue auer el prelado que la diesse. Tristeza muy grand deuen auer en sus coraçones los prelados ⁊ los otros que tienen sus logares quando descomulgan a los xpistianos. E si doler se deuen dellos quando los descomulgan con derecho; quanto mas lo deuen a fazer quando lo fazen torticeramientre. E por ende touo por bien santa eglesia de mostrar en quantas maneras es la sentencia no derecha. por que aquellos que la an adar se sopiessen guardar de la dar en manera que no fuesse contra derecho. E estas maneras son tres. La primera es quando es dada contra la forma que es establecida. segund dize en la ochaua ley ante desta. La segunda quando aquella razon o aquel yerro por que descomulgan; no es uerdadero. La tercera quando el que da la sentencia; lo que faze no auiendo derecha uoluntad. E cuemo quier que la sentencia tenga magar sea dada torticeramientre. en alguna destas tres maneras; no touo por bien santa eglesia que fincassen sin pena aquellos que la diessen. E mando que el que la diesse contra la primera manera que es de la forma establecida; que fuesse uedado de entrar en la eglesia por un mes. ⁊ de dezir las horas en ella. E el mayoral daquel que la dio quando sele querellasse aquel contra quien fue dada; que la pudiesse luego toller sin otro agrauiamiento ninguno. ⁊ de mas condempnar le de las despesas que fiziesse el querelloso. ⁊ de todos los dannos que recibiesse por esta razon. E aun puedel demandar el querelloso delante aquel su mayoral quel faga emienda del tuerto quel fizo por quel descomulgo cuemo no deuie. Otrossi amonesta santa eglesia a los que cayessen en la pena sobredicha de no entrar en la eglesia por un mes; que guarden la sentencia muy bien Ca si alguno contra ella fiziesse entrando en la eglesia o cumpliendo su oficio. assi cuemo ante quel fuesse puesta; caerie por ende en irregularidat. asi que otro ninguno no podrie dispensar con el si no el papa. Ley .xxixa. Que pena deue auer el que diere la sentencia por yerro si no mostrare razon derecha por que se escuse. Torticera serie la sentencia que fuesse dada contra a alguno. si no fuesse uerdadero el yerro o la razon por quel descomulgassen. E esta es la segunda manera que dize en la ley ante desta. E la pena que deue auer el que descomulgasse a alguno por tal razon; es aquella que dize en essa misma ley. que deue auer el que la diesse contra la forma que es establecida en santa eglesia. fueras ende que no cae en la pena de seer uedado de no entrar en la eglesia por un mes. E demas desto cae en pecado de sacrilegio. por que da la sentencia sin recabdo; errando contra la uerdat. Pero si alguno de los sobredichos en esta ley. ⁊ en la dante della. mostrasse alguna escusa derecha por que no deuiesse auer la pena. si fuere manifiesta o la prouare; ualer deue. assi cuemo si mandasse a alguno que fuesse a amonestar a aquel a quien descomulgara ⁊ diziendo quel auie amonestado; diesse la sentencia contra el cuydando quel diziera uerdat. Ca poniendo ante si tal escusa cuemo esta. o otra semeiante della; no cadrie en la pena. Otrossi quando alguno se querellare del quel descomulgo. diziendo que dio la sentencia contra el cuemo no deuie; si no lo pudiere prouar deuel pechar las despesas que fiziere; ⁊ los dannos que recibiere por esta razon. si no pusiere antessi alguna escusa derecha atal que deua ualer. Ley .xxxa. Que los pecados que los omnes fazen encubiertamientre. no los uenga otri si no dios. Temor de dios ni amor de su xristiano no aurie el prelado; que diesse sentencia de descomulgamiento contra alguno. con uoluntad no derecha. E esta es la tercera manera. por que es torticera la sentencia. Ca magar guarde el que la da la forma de cuemo la deue dar. ⁊ la de derechamientre por yerro que aya fecho aquel contra quien la da; por todo esto no serie derecha si la diesse con sanna o con braueza por malquerencia que ouiesse contra el. E por esto dixo santyago en su epistola que la yra del omne no guarda ni podrie obrar; segund la iusticia de dios. E aun no serie derecha si la diesse por precio. o por amor que ouiesse a aquel por quien la da. o si la diesse con mala entencion en otra manera qual quier semeiante destas. E cuemo quier que por ninguna destas maneras nol pueden poner pena temporal. por que el yerro que faze es escondudo; por esso no puede ficar sin pena. ca peca mortalmientre. E por ende dios que uee los pecados encubiertos ⁊ connosce las uoluntades de los omnes; gela dara en el otro sieglo. si la no recibe en este mundo confessando su pecado. Ley .xxxia. Que ningun prelado no puede descomulgar con solempnidat. si no obispo. o otro que sea mayor que el. Estremada manera y ha pora descomulgar con solempnidat. que pertenesce a los obispos tan solamientre. ⁊ no alos prelados menores que ellos. E esta se faze desta guisa. El obispo que ouiere adar la sentencia; deue auer consigo doze clerigos missacantanos que tengan cada uno dellos en mano; sendas candelas ascendudas ⁊ deuen tanner las campanas. E estonce deue el obispo dezir cuemo descomulga a algun omne o mugier nombrando qual quier dellos por su nombre. faziendo saber a todos los que y estudieren; por que razon lo faze. diziendo assi quel echa fuera del seno de santa eglesia. el aparta de todos los bienes que se fazen en ella. E quando esto ouiere dicho deue tomar una candela ⁊ echar la en tierra. ⁊ amatar la con los pies; o en agua. segund que es de costumbre en algunas eglesias. Esso mismo deuen fazer todos los otros clerigos que las candelas touieren ascendudas en las manos. E estonce deue dezir el obispo que assi sea muerta su alma daquel que descomulgan cuemo mueren aquellas candelas. si no fiziere emienda a santa eglesia. daquello por quel echan della. E por desprecio daquel; no deue ninguno tomar aquellas candelas; pora seruir se dellas. mas deuen los todos dexar por desechados. E despues deue el obispo fazer saber con sus cartas por todas las eglesias de su Obispado. quien es aquel a quien descomulgo assi. ⁊ por que razon lo fizo. ⁊ que se guarden de fablar le. ⁊ de se acompannar con el. a esta descomulgacion llama santa eglesia anathema que quier tanto dezir cuemo espada del obispo. con que deue matar a los que fazen los muy grandes pecados; ⁊ no se quieren emendar. Ley .xxxija. En quantas maneras no puede otro assoluer al descomulgado. si no el apostoligo o qui el mandare. Boluer podrie de la descomulgacion; todo prelado que puede descomulgar. fueras ende por las dos razones que dize en la ley deste Titulo. que comiença reglas pone el derecho. E esto se entiende tam bien de los que el descomulgare. como de los que descomulgaren los otros prelados menores que son a so el. Pero descomulgaciones y ha que no puede otro ninguno quitar. si no el apostoligo. o quien lo el mandasse sennaladamientre. E son sex maneras dellas. La primera es si alguno mete manos iradas en clerigo. o en omne de relgion. fueras ende por aquellas cosas que dize en la sexta. ⁊ en la setena ley deste Titulo. La segunda si alguno quema eglesia; o otra cosa. o miesses en el campo o en el era. o otra cosa qual quier faziendo lo asabiendas por fazer mal. Empero en esto ha departimiento. Ca el que quema eglesia; es descomulgado tan solamientre por el fecho. Mas el que quemasse asabiendas alguna de las otras cosas sobredichas; no cae luego en descomunion por el fecho. mas pueden lo los prelados descomulgar. Pero despues que los ouieren fecho denunciar por descomulgados. tan bien a los que quemaren las eglesias. cuemo a los otros; no los pueden ellos assoluer ni otro ninguno fueras ende el apostoligo. o qui el mandare. Ca despues nol puede el obispo asoluer cuemo quier que ante pudiesse que lo fiziesse saber que era descomulgado. La tercera es; si alguno crebanta eglesia. ⁊ lo dizen por las eglesias que es descomulgado; assi cuemo es dicho de suso de la segunda manera. La quarta es si alguno se aconpanna a sabiendas; con los que descomulga el apostoligo. La quinta es si alguno falsa las cartas del papa. La sexta es si alguno faze aquel pecado mismo por que el apostoligo descomulgo a otro. Ley xxx.iija. Quantas maneras son de legados. ⁊ que poder ha cada uno dellos de assoluer o de descomulgar. Legados llaman a aquellos que enuia el apostoligo de su corte. E estos son en tres maneras. E cada uno dellos ha poder de descomulgar ⁊ de assoluer; segund que dize en esta ley. Ca los primeros dellos son los que enuia el papa daquellos que uiuen con el. assi cuemo los cardenales que son cuemo parte de su cuerpo. E estos pueden assoluer cuemo parte de su cuerpo. E estos pueden assoluer a los que son descomulgados por que metieron manos iradas en clerigo. o en omne o en mugier de religion. E esto pueden fazer tan bien en yendo a aquellas prouincias o los enuia el papa; cuemo quando en ellas fueren. ⁊ aun quando se tornan dellas. E pueden assoluer alos daquella prouincia; ⁊ a los de las otras onde quier que sean que uengan a ellos. La segunda manera dellos es quando el papa enuia a otros que no son cardenales a alguna prouincia o tierra o logar sennalado. E estos atales no pueden asoluer a otros; si no a los daquellos logares o los enuian tan solamientre. ⁊ en to estudieren y. Ca no pueden assoluer en yendo ni en uiniendo; cuemo dize desuso de los otros. fueras ende si el papa gelo mandasse fazer. o les diesse ende priuilegio o carta. La tercera manera de legados es; daquellos que lo son en razon de sus eglesias; por priuilegio que han del papa. Ca estos atales no pueden assoluer a los que son descomulgados; por que metieron manos iradas en clerigo o en omne o en mugier de religion. fueras ende si el papa. les diesse poder sennaladamientre. que lo fiziessen. Pero estos pueden oyr ⁊ librar las querellas de los de sus prouincias. ⁊ aun pueden se alçar a ellos en los iuyzios dexando en medio todos los yudgadores. tan bien los obispos cuemo los otros menores prelados. E aun sin esto han poder en otras cosas segund que les es otorgado por sus priuilegios. Ley .xxxiiija. Que el obispo puede toller la sentencia de descomulgamiento que pusieren los prelados menores de su obispado. Toller no deue el obispo la sentencia de descomulgamiento que pusiere el dean o el arcidiano o alguno de los prelados menores de su obispado. fueras ende si lo fiziere desta guisa. faziendo primeramientre emienda aquel contra quien fue puesta del mal que fizo por quel descomulgaron. E aun estonce deue lo fazer con sabiduria daquel quel descomulgo. Pero si la tolliere sera suelto; cuemo quier que no lo deuie fazer. E esto es por la mayoria que ha; sobre todos los de su obispado. E magar que el obispo esto pueda fazer contra los prelados menores de su obispado; no se entiende que lo puede fazer el arçobispo contra los obispos de su prouincia. Ca los que descomulgare cada un obispo en su obispado; no los puede quitar el arçobispo. E si lo fiziere; no uale. Ca no ha poder sobrellos si no en las ocho cosas que dize en la dozena ley del Titulo de los obispos. Ley. .xxxva. En que cosas puede el arçobispo asoluer alos que descomulgare el obispo que fuere de su prouincia. Ocho cosas son en que han poder los patriarcas sobre los obispos que son sufraganeos de sus arçobispos segund dize en la dozena ley del Titulo de los obispos. Empero sennaladamientre han este poder; en dos cosas. La una si alguno se querella al arçobispo; quel descomulgo su obispo. La otra si dize que se alço a el por quel descomulgaua. Ca por cada una destas razones. le puede assoluer el arçobispo; si quisiere. cuemo quier que mas guisado farie; si enuiasse dezir a su obispo quel assoluiesse el. Ley .xxxvia. Por qual razon no deue ninguno despreciar la sentencia del descomulgamiento que dieren contra el. La eglesia de Roma touo por bien. que magar que la sentencia de descomulgacion fuesse dada torticeramientre. por alguna de las tres maneras que dize en la dozena ley ante desta; que ualiesse. E esto mando por que fuesse toda uia mas recelada de los omnes. ⁊ por que teniendo la ⁊ obedeciendo la; creciessen en la fe por buenas obras. E tan grand fuerça ha la sentencia del descomulgamiento que luego que es dada liega lo que no fazen las otras sentencias. ⁊ esto en tal manera. que magar se alçe despues della. aquel contra quien la dan. nol uale. E tan bien es esto no seyendo delante ni lo sabiendo cuemo si lo fuesse. Pero esta meioria ha este atal que no lo sabe ni esta delante quandol descomulgan. que no cae en pena magar se acompanne con los omnes. ni es irregular si es clerigo. magar diga las horas cuemo solie. E esto se entiende mientre que lo no sabe. Empero si descomulgan a alguno no seyendo uerdadera la razon o el yerro por que dize el prelado quel descomulga; cuemo quier que es descomulgado quanto a la uista de los fieles xpistianos; no lo es quanto a dios. E esto se entiende. quando aquel contra quien es dada la sentencia no la desprecia en su uoluntad. Esto mismo es de la sentencia de deuiedo. tan bien de las eglesias o de los logares; cuemo de las personas. Ley .xxxvija. Por que razones pueden los obispos ⁊ los clerigos missacantanos assoluer a los descomulgados que auien de ir al appostoligo. Enemizdat auiendo alguno de los que dize en las leyes ante desta. que metiesse manos iradas en clerigo o en omne de religion. o auiendo otro embargo derecho por que no pudiesse ir a Roma cuemo quier que es dicho que no podrie otro ninguno soluer de la descomulgacion a atales cuemo estos. si no el papa o alguno daquellos a qui el otorgasse que lo pudiessen fazer segund dize en las leyes ante desta; con todo esto soluer los pueden aun sus obispos. auiendo tal embargo por que a Roma no pudiessen ir. E aun no tan solamientre los pueden soluer sus obispos. mas los clerigos missacantanos a quien se confessaren. E esto que dize de los clerigos; entiende se que lo pueden fazer quando los uiessen en hora de muerte. ca en otra manera no podrien. E esto touo por bien santa eglesia por que los omnes caen en periglo de perder sus almas. no podiendo ir al papa a assoluer se. Pero tan bien los obispos cuemo los clerigos missacantanos que los ouiessen de assoluer. deuen les fazer que prometan yurando. segund la forma que establecio santa eglesia en la manera que dize en la ley despues desta. que si por auentura pudieren seer libres daquel embargo por que no podien ir a roma; que luego que lo fueren uayan alla. E en este comedio deuen les mandar; que fagan emienda daquel yerro que fizieron. Ley .xxxviija. Cuemo deuen assoluer a los que fueren descomulgados. Tollida deue seer la sentencia de descomulgamiento por los prelados en la manera que establecio santa eglesia pora toller la. ⁊ es esta. Primeramientre el prelado que quisiere assoluer al descomulgado; deuel fazer yurar sobre los santos euangelios. o en sus manos; que este a mandamiento de santa eglesia. E despues que ouiere yurado; deuel assoluer a la puerta de la eglesia diziendo assi. que por el poder que el ha de sant pedro ⁊ de sant paulo; quel assuelue del ligamiento de la descomulgacion. en que cayo por su desobediencia. E estonce deue començar. Miserere mei deus. ⁊ reconciliar le que quier tanto dezir cuemo tornar le en su estado. firiendol en las espaldas con piertegas. o con correa a cada uierso que diziere del psalmo fasta que sea acabado. E desi dezir aquella oracion. que suelen dezir sobre los que reconcilian echandol agua benita sobre la cabeça. ⁊ tomar le por la mano diestra; ⁊ meter le en la eglesia. Esta manera de assoluer es comunal a todos los prelados. tan bien a los mayores cuemo a los menores. pora reconciliar todos los descomulgados. fueras ende a aquellos contra quien fuesse dada la sentencia; que es llamada anathema. de que fabla en la ochaua ley ante desta. Ca esta su manera ha apartada; pora toller la consollempnidat segund dize en la ley despues desta. Ley .xxxviiija. Cuemo deuen assoluer alos que descomulgan los obispos amatando candelas ⁊ tanniendo Campanas. Anathema es llamada la sentencia de descomulgamiento. que dan los obispos contra los que fazen los grandes pecados; ⁊ no quieren fazer emienda dellos. E pora esta toller. su manera y ha apartada. Ca assi cuemo la ponen con sollempnidat. segund dize en la nouena ley ante desta. otrossi la deuen toller con ella. E la manera del toller es esta. El que fuesse descomulgado en tal guisa. pora mereçer seer suelto deue mostrar que a en si tres cosas. La primera que se repiente mucho del mal que fizo. La segunda que pida mercet con grant humildat; quel perdonen. La tercera que se obligue a fazer emienda; yurando que este a mandamiento de santa eglesia. E quando esto ouiere fecho el obispo quel ouiere de absoluer. deue uenir a la puerta de la eglesia. ⁊ auer consigo doze clerigos missacantanos. E aquel que se ouiere a assoluer; deue se echar tendudo en tierra antel obispo. pidiendol mercet quel perdone. ⁊ prometiendo que dalli adelante no fara tal yerro. E estonce deuel assoluer. ⁊ tomar le por la mano ⁊ meter le en la eglesia. dandol poder de se acompannar con los fieles xpistianos. E deuen entrar los clerigos con el. ⁊ todos los otros que y estudieren. rezando los clerigos los siete salmos penedenciales. E quando fueren acabados; deue el obispo dezir aquellas oraciones que son establecidas en santa eglesia pora esto. En la manera que dize en esta ley. ⁊ en la otra que es dicha en la dante della; se deuen toller todas las descomulgaciones que son llamadas mayores. Mas las que llaman menores. bien las pueden toller amenos de fazer yurar a los que assoluieren dellas. Ley .xLa. Que deuen mandar al descomulgado que yura de estar a mandamiento de santa eglesia quandol quieren assoluer. Reconciliar ni assoluer no deuen los prelados a los que descomulgan; amenos de les fazer yurar que esten amandamiento de santa eglesia. segund dize en las leyes ante desta. E por que los yerros que los omnes fazen por que los an a descomulgar son de muchas maneras. ⁊ ha departimiento entrellos; otrossi touo por bien santa eglesia de departir que es lo que deuen mandar los obispos a los que assueluen; pora fazer emienda cada uno del yerro que fizo. E por ende mando que el que fuesse descomulgado de mayor descomulgacion; en razon de los iuyzios. assi cuemo por seer desobediente no queriendo uenir quandol emplazan. o por alguna de las otras maneras que dize en la ley deste titulo que comiença desobedientes; que a este atal quel mandassen por la yura que fizo que estudiesse a complir derecho. E otrossi mando que si alguno fuesse descomulgado por yerro manifiesto que ouiesse fecho; quel deue mandar que faga emienda del. assi cuemo mandan las leyes. Pero este atal no puede seer suelto; ante que esto cumpla. E deuel mandar demas; que prometa que nunqua faga tal cosa. fueras ende si la ouiere de fazer en alguna manera daquellas que otorga el derecho que lo pueda omne fazer. E aun mando que el que fuesse descomulgado por meter manos iradas en clerigo o en omne o en mugier de religion; quel mandassen por uertud de la yura que auie fecho. quel fiziesse emienda del tuerto quel fizo. ⁊ que prometiesse que dalli adelante nunqua metiesse manos iradas en tales personas. fueras ende si lo fiziesse por alguna razon derecha daquellas que manda el derecho. assi cuemo en defendiendo se. o si lo fiziesse por mandado de so mayoral por alguna razon derecha. o si touiesse tal logar; por que de su oficio lo ouiesse de fazer. Ley .xLja. Que no es asuelto el que gana absolucion por enganno. ⁊ quantas son las descomulgaciones. tantas an de seer las absolutiones. Callando la uerdat ⁊ diziendo mentira alguno que fuesse descomulgado; podrie seer quel asoluerien de la descomulgacion. E esto serie cuemo si descomulgasse algun prelado a algun omne aqui ouiesse poder de lo fazer; por muchos yerros que ouiesse fecho. ⁊ aquel fuesse al apostoligo o al otro mayoral daquel prelado quel descomulgo. el dixiesse cuemo era descomulgado; ⁊ ganasse del engannosamientre quel assoluiesse. nol diziendo la uerdat cuemo era ni sobre que. E por ende no touo por bien santa eglesia que esta atal fuesse assuelto. mas que apremiasse aquel quel descomulgara. ⁊ quel fiziesse tornar de cabo; a aquel quel assoluiera. enuiandol dezir por su carta sennaladamientre; por quantos yerros era descomulgado. Otrossi manda santa eglesia que si alguno fuesse beneficiado en muchos obispados. o fiziesse tales yerros ⁊ en tantos logares; por que muchos prelados le ouiessen a descomulgar; que este atal no pudiesse seer assuelto. amenos del assoluer cada uno daquellos quel descomulgara. fueras ende si todos diessen poder a uno sennaladamientre quel assoluiesse. E si esto no fiziessen magar que cada uno dellos le asoluiesse por si. ficando uno dellos no serie assuelto fasta que aquel mismo soltasse. Ley .xLija. Que el descomulgado tan apartado es de la eglesia por una descomulgacion cuemo por muchas. Fortaleza muy grand ha la sentencia del descomulgamiento en dos maneras. La primera que es omne echado por ella; de fuera de la eglesia. ⁊ de todos los bienes que se fazen en ella; segund dize en las leyes deste titulo. La segunda que despues que es ende echado. que liga el alma muy fuertemientre. assi que la aparta de dios. de manera que se apodera el diablo della. E por que algunos cuydarien que si un prelado descomulgasse a alguno por muchos males que fiziesse. o muchos prelados por muchos yerros segunt dize en la ley ante desta. que quantas uezes le descomulgassen en tantas escomuniones cadrie por esso touo por bien santa eglesia de los sacar desta dubda. ⁊ departio lo desta guisa. que el que fuesse descomulgado por un pecado magar le descomulgassen despues por muchos; que no serie mas descomulgado. de quanto lo era por el primero. ni mas echado de la eglesia. como quier que serie mas ligado. Ley .xLiija. En quantas cosas no uale la sentencia del descomulgamiento que diessen contra alguno. Sex maneras son en que no uale la sentencia de descomunion. ni touo por bien santa eglesia que ouiesse poder de ligar a aquellos contra quien fuesse dada. La primera si la quisiessen dar contra a alguno. ⁊ el entendiendo quel farien tuerto; se alçasse derechamientre ante quel descomulgassen. La segunda es si el prelado descomulgasse a alguno por que no querie fazer algun yerro quel mandaua fazer. assi cuemo sil dixiesse que no crouiesse en dios. o que cantasse missa por algun herege. o que no diesse a comer a su padre o otra cosa alguna semeiante destas; que fuesse contra derecho. La tercera es si el arçobispo o el obispo o el arcidiano o el arçipreste mandasse a algun clerigo que diesse mas por procuracion de lo que es establecido en derecho. ⁊ no gelo queriendo dar; le descomulgasse por ello. La quarta es si alguno que no fuesse sabidor de derecho temiendo quel descomulgarien. dixiesse que se metie so poderio del papa. que si despues le descomulgassen; no ualdrie la descomulgacion. magar que no se alçasse dotra guisa. La quinta es si el prelado descomulga a alguno. ⁊ despues ueyendo que se acompannauan algunos con el; los descomulgasse por ende ante que los amonestasse. La sexta si el prelado o el clerigo que diesse sentencia de descomulgamiento fuesse herege o descomulgado o uedado del poder que ouiesse. ca ninguno destos no podrie descomulgar ni uedar a otro. E por ende en ninguna destas sex maneras sobredichas no uale la descomulgacion. Ley .xLiiija. En que penas caen los que no guardassen la sentencia del descomulgamiento. Errança muy grand fazen los que no guardan las sentencias de descomunion. E por ende touo por bien santa eglesia que no ficassen sin pena. E mando que el lego que la despreciasse no la queriendo guardar; que mas tardel perdonassen ⁊ mas adurol recibiessen. E esto se deue entender quanto al perdon que gelo pueden tardar. cuemo en manera de pena; quando la quisiesse fazer mas no a la emienda. E tiene santa eglesia que el que tal pecado faze; cae por ende en periglo de muerte mas ayna por el. o en otros males quel embargan de muchas maneras. E si clerigo esto fiziesse; ⁊ usasse de su oficio; serie por ende irregular. ⁊ deue seer despuesto. Otra pena les puso aun. que si alguno fuesse descomulgado de su prelado ⁊ el teniendo quel auie descomulgado a tuerto despreciasse la sentencia. solamientre por esto cae en la descomulgacion. Otrossi touo por bien que el que fuesse descomulgado en una eglesia. que tan bien le esquiuassen en todas las otras cuemo en aquella en quel descomulgaron. Otrossi puso por pena al clerigo que fuesse descomulgado con derecho. que no pudiesse demandar las rendas de los beneficios que auie de auer; por aquel tiempo en que lo fuesse. ni pudiesse ganar otras de nueuo. cuemo quier que las podrie demandar si fuesse uedado. no seyendo por grand yerro o no despreciando el deuiedo. Ley .xLva. En que pena caen los que un anno estan en descomulgation. Rebelle seyendo alguno de manera que no quisiesse salir de la descomulgacion; deuen passar contra el desta guisa. que si lo fuere por razon de heregia que sospechassen que auie en el; desque un anno passare deuen le dar por herege. ⁊ tomar el Rey todos sus bienes. E sil descomulgassen por otra razon qual quier. si ouiere padronadgo en alguna eglesia; o otro derecho alguno que deuiesse recebir della; pierdelo por todo aquel tiempo que fica en la descomulgacion. Otrossi touo por bien santa eglesia que si algun omne onrrado descomulgassen por razon de heregia no se queriendo emendar que los uasallos que ouiesse nol obedeciessen. mientre que fuesse descomulgado. nil diessen los derechos quel deuien dar o fazer. E esto se entiende. si desque el anno fuere complido el amonestare su prelado; no quisiere salir de la descomulgacion. Ley .xLvja. En que pena caen los que se acompannan con los descomulgados. Compannia no deuen auer los fieles xpistanos con aquellos que son descomulgados de mayor descomulgacion. E por que entendio santa eglesia que era cosa onde nascien muchos males alos que se acompannauan con ellos; defendio lo muy afincadamientre que lo no fiziessen. poniendo les pena en esta manera. ⁊ departio la assi. que el que se acompannasse con el descomulgado de mayor descomulgacion. si lo fiziesse ayudandol en aquel pecado mismo por que descomulgaron al otro; que cayesse en aquella misma descomunion que el. Mas el que se acompannasse con aquel contra quien fuesse dada la sentencia en esta manera. que dixiesse el prelado assi quando la diesse. que el descomulga a fulan omne por tal pecado que fiziera. ⁊ a quantos fueran fazedores ⁊ conseiadores. con el en aquel yerro. ⁊ a quantos se acompannassen con el todos quantos contra esto fiziessen. puso les por pena santa eglesia que cayessen en mayor descomulgacion tan bien cuemo el. Mas los que se acompannassen con el que no fuessen descomulgados desta manera. mas simplemientre. cuemo si dixiesse el prelado. yo descomulgo a fulan por tal yerro que fizo; a estos atales puso por pena que cayessen en menor descomulgacion. Pero los que fablassen con estos no serien por ende descomulgados. Ca la descomulgacion; no passa a tercera persona. Ley .xLvja. En quales cosas no se deue ninguno acompannar con el que fuere descomulgado. Acompannar no se deuen los fieles xpistianos. con los descomulgados. por el mal que les uiene dellos. ⁊ por la pena en que caen segund dize en la ley ante desta. E por que algunos dubdarien quales son las cosas en que lo no deuen fazer; por esso touo por bien santa eglesia de las mostrar ⁊ son estas. que no les deuen dar paz a la missa. ni fablar les. ni deuen orar con ellos en ningun logar. ni comer ni beuer. ni los deuen acompannar en ninguna otra manera semeiante destas. Pero algunas cosas y ha en que lo pueden fazer. La una por pro del descomulgado. assi cuemo sil conseiasse que saliesse de la descomulgacion. La otra si fuesse por pro daquel quel fablasse. cuemo sil deuiesse algo el descomulgado; ⁊ gelo demandasse. La tercera por la ley del casamiento que es entre uaron ⁊ la mugier. que ha tan grand fuerça que escusa a ella de la descomulgacion si se acompanna con el marido. cuemo quier que no escusarie a el si ella fuesse descomulgada. E esto es por que el marido ha poder de apremiar a ella que faga emienda ⁊ salga de la descomulgacion. lo que ella no podrie fazer a el. Ca assi es derecho ⁊ lo mando nuestro sennor dios en el comienço del mundo quando fizo a Adam ⁊ a Adeua. Ley .xLviija. Por que razones no cadrie en pena el que se acompannasse con el descomulgado. Uassallage es otra razon sin las que dize en la ley ante desta. que escusa alos omnes que no caen en pena. magar se acompannen con los descomulgados. E esto se entiende de los fijos ⁊ delas fijas que son en poder del padre que es sennor naturalmientre. ⁊ de los otros siruientes de casa. ⁊ de los labradores que labran sus heredades. ⁊ de los sieruos. ⁊ aun de todos los otros que fuessen sus uassallos. no seyendo fazedores o consentidores con el en aquel yerro. por que fue descomulgado. ni queriendo mas acompannar se con el de quanto tiempol auien de seruir. o por razon de la soldada que tenien del; o dotra manera. Empero los clerigos no se deuen acompannar con su obispo descomulgado fueras ende si fuessen sus criados. o sus siruientes en casa. E otrossi el que se acompannare con el descomulgado no sabiendo que lo era; no cae en esta pena. Otra manera y ha aun por que no cadrie omne en pena; magar se acompannasse con los descomulgados. E esta serie en manera de premia. cuemo si alguno ouiesse de passar por alguna tierra o logar que fuesse descomulgado. o en que morassen descomulgados. ⁊ no pudiesse fallar compra ni posada; si no con ellos. Ni otrossi no defendio santa eglesia que no diesse omne almosna al descomulgado; sil uiesse en cueta. Ley .xLviiija. Quales omnes caen en descomulgacion ⁊ quales no por acompannar se con los descomulgados. Libres ⁊ quitos son de la pena de la descomulgacion los fijos ⁊ los uasallos ⁊ todas las otras personas que dize en la ley ante desta. magar se acompannassen con sus padres o con sus sennores seyendo descomulgados. Pero no touo por bien santa eglesia que se pudiessen ellos escusar desta pena; si los fijos o los uasallos cayessen en sentencia de descomunion. ⁊ se acompannassen con ellos. E esto es por esta razon. por que el marido a la mugier. ⁊ los padres a los fijos ⁊ los sennores a los uassallos. han poder de les ensennar ⁊ de los castigar que se guarden que no fagan tales yerros; por que los ayan a descomulgar. E si no lo fizieren assi; son en culpa. ⁊ por ende no se pueden escusar que no cayan en la pena sobredicha. si se acompannan con ellos seyendo descomulgados. Otrossi establecio santa eglesia. que si el obispo o otro prelado qual quier descomulgasse a alguno. ⁊ el mismo no guardando su sentencia se acompannasse con el en aquel pecado por quel descomulgara. o en alguna de las maneras que dize en la tercera ley ante desta; que fuesse descomulgado por ende de menor descomunion. Esso mismo mando aun en otra manera. que el prelado que se acompannasse con alguno que el mismo ouiesse descomulgado de mayor escomunion. con todos aquellos que fueren en aquel yerro fazedores o conseiadores o quantos se acompannassen con el segund dize en la quarta ley ante desta; que no fuesse por ende descomulgado de mayor descomulgacion; mas de la menor. Ca ninguno no puede dar contra si sentencia de descomulgamiento. cuemo quier que el derecho la de contra el. Ley La. que la sentencia que pone algun prelado. puede ligar a otros que son dotra iurisdiction. Omne que fuesse descomulgado de su obispo. o de alguno otro su prelado que ouiesse poder de lo fazer. acompannando se con el alguno dotro obispado en alguna de las maneras que dize en la quinta ley ante desta; cadrie por ende en pena de descomulgacion. assi cuemo uno de los daquel obispado mismo. E cuemo quier que ningun prelado no podrie descomulgar a otro que fuesse de fuera de su obispado; este atal cae en la sentencia que el puso contral otro. por el yerro que faze en acompannar se con el. Otra manera y ha aun. por que la sentencia que diesse algun prelado en su obispado; alcançarie a otros que no fuessen del. cuemo si dixiesse yo descomulgo a quantos se acertaron en furtar tal cosa que se fizo menos en tal eglesia. ⁊ a quantos saben daquella cosa que fue furtada; si lo no dixieren. o si los descomulgasse por algun yerro que fuesse y fecho. o que temiesse que lo querien fazer. Ca todos quantos sopiessen que tal sentencia era dada. si la no guardaren; caen en descomunion. tan bien los de los otros obispados; cuemo los daquel que lo da. Ley .Lja. Que deuen fazer los clerigos quando algun descomulgado entrare en la eglesia. Conceieramientre seyendo alguno descomulgado. de mayor descomulgacion; no deue entrar en la eglesia. E si tan atreuudo fuere que lo quiera fazer quando dixieren las horas; deuen le los clerigos amonestar que salga della. E si no lo quisiere fazer deuen quedar de dezir las horas. E esto se entiende tan bien de la missa cuemo de las otras horas. fueras ende si quando el descomulgado entrasse en la eglesia fuesse ya el clerigo que dixiesse la missa entrado en la sagra. Ca estonce no deue quedar fasta que aya sumido el cuerpo ⁊ la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto. E esto por que tan santa ⁊ tan onrrada cosa cuemo esta; no deuen dexar de la acabar pues que fuere començada. E si por amonestamiento de los clerigos no quisiere salir. si aquel logar o tal cosa acaeçiere. fuere el sennorio de la eglesia. deuen le echar por fuerça della. E si no lo pudieren fazer; deuen llamar ayuda de los legos pora echar lo ende. o fazer lo saber al sennor de la tierra que lo castigue ⁊ lo uiede. Ley .Lija. Que deue fazer el que sopiere que algun descomulgado esta en la eglesia quando dizen las horas. Ascondudamientre son descomulgados algunos de manera que no lo saben muchos. pero saben lo pocos omnes. Onde si acaeciesse que tal descomulgado cuemo este entrasse en la eglesia quando dixiessen las horas; acertando se y alguno daquellos que son sabidores dello. deuen le amonestar en poridat que salga della. diziendol que peca mortalmientre por que lo faze seyendo descomulgado. E si no lo quisiere fazer deuen le sacar de la eglesia todos los que lo sopieren. tan bien los clerigos cuemo los legos. Pero esto deuen fazer de manera; que nol descubran. Ca ninguno no deue descobrir a so xpistiano. del pecado que ouiere fecho; seyendo encubierto. fueras ende si lo dixiesse en tal logar. quel aprouechasse. ⁊ que nol pudiesse ende uenir danno. E por esso se deuen estrannar de su companna en esta manera. por que aya uerguenna por ende; ⁊ faga emienda del mal que fizo. por que salga mas ayna de la descomulgacion en que yaze. Ley .Liija. Que cosas son uedadas alos que son descomulgados de la menor descomulgacion. Entrar no deue en la eglesia quando dixieren la missa; el que fuere descomulgado de menor descomulgacion. cuemo quier que pueda y oyr las otras horas. E esto es por que no deue auer parte; en ninguno de los sagramientos. E si fuere clerigo; no deue dezir las horas con los otros. magar que las pueda oyr cuemo farie uno de los legos. ni otrossi no deue dar ninguno de los sagramientos. Pero el que cayesse en la sentencia de menor escomunion despreciando la. acompannando se assabiendas con algun descomulgado; peca por ende mortalmientre. de manera quel pueden por ello descomulgar de mayor descomulgacion. si no quisiere quitar se daquel yerro. Mas si cayesse en ella acompannando se con algun descomulgado. no metiendo mientes pora guardar se tan bien cuemo deuie. ol acaeciesse cuemo a so hora quel ouiesse de acompannar. o por uerguença que ouiesse del; no lo faziendo assabiendas ni por desprecio de la sentencia. este atal si fuere clerigo. puede dezir las horas con los otros. mas no deue cantar missa ni oyr la. ni dar ninguno de los sagramientos de santa eglesia; ni recebir lo. Pero si lo diesse ualdrie. Ley .Liiija. Que pena han los que acompannan a aquellos que descomulga el papa. ⁊ en que manera deuen dezir las horas los que son sentenciados. Consentir no deuen los clerigos que se acompannen con ellos pora dezir las horas ni en otra manera; ningun clerigo que fuesse descomulgado del papa de mayor descomulgacion. Ca sil recibiessen en su compannia; cadrien por ende en descomulgacion mayor. tan bien cuemo el. ⁊ no podrie otro ninguno assoluer los; si no el papa. fueras ende si lo fiziesse alguno por su mandado. E esto es por el alteza ⁊ la mayoria que ha; sobre todos los otros prelados. Otrossi los clerigos aqui uedassen sus prelados; no deuen dezir las horas en la eglesia con los otros. cuemo quier que las puedan dezir apartadamientre rezando las; cuemo quien faze oracion. Esso mismo pueden fazer los que fuessen descomulgados de menor descomulgacion. que las pueden otrossi dezir en la eglesia. segund que es dicho de los uedados. Mas el que lo fuesse de la mayor no las deue dezir en la eglesia en ninguna manera. magar que las pueda dezir de fuera rezando las; assi cuemo de suso es dicho. Ley .Lva. Que los que mandan fazer mal o lo consienten fazer a los que lo podrien uedar. tanta pena merecen como los que lo fazen. Grado o sannudo seyendo alguno contra algun clerigo. de manera quel mandasse ferir o matar; si despues que lo ouiesse mandado se repintiesse. ⁊ enuiasse dezir a aquel a quien lo mandara que nol firiesse nil fiziesse ningun mal; si este tal no lo quisiere dexar de fazer por su mandado; si manos iradas mete en el; cae el solo en la descomunion. ⁊ no el otro que gelo mando. E esto por quel escusa el repentimiento que ouo en si del mal que auie mandado fazer. ⁊ por que gelo enuio defender que no lo fiziesse en tal sazon; que se pudiera guardar de lo fazer si quisiesse. Mas si este mandadero por quien lo enuio defender que lo no fiziesse. no gelo dixiesse al otro ante que fiziesse el yerro amos caen en la descomunion. tan bien el que lo mando cuemo el que lo fizo. ⁊ no se escusa por que se repintio; despues que lo auie mandado. pues que se cumplio el mal que mandara fazer. E no puede ninguno dellos seer assuelto si no por el papa. Otrossi acaeciendo que si omnes que fuessen dalgun omne poderoso quisiessen ferir o matar. o meter manos iradas en algun clerigo. seyendo delante su sennor. si lo no uedasse podiendo lo fazer tan bien cae en la descomunion; cuemo los que lo fazen. Esso mismo serie si sopiesse que querien fazer tal yerro cuemo aquel. ⁊ no gelo uedasse podiendo lo fazer. E no se podrie escusar. magar no se acertasse y quando lo fiziessen. ni lo uiesse. E esto es por que el que podrie uedar el mal ante que se faga. si no lo quisiere fazer. semeia que lo consiente. E por ende los que el mal fazen. ⁊ los que lo consienten egual pena deuen auer. Ley .Lvia. Que ningun clerigo no puede quitar a otro omne qual quier que no sea descomulgado sil firiere. Palos han por costumbre en algunas tierras de sofrir los omnes. pora fazer emienda los unos a los otros; de los tuertos que se fazen. E podrie seer que algun lego querrie quel fiziesse emienda el clerigo de tuerto quel ouiesse fecho; en esta manera. sufriendo feridas con palo. segund la costumbre daquellos logares o lo usan. E magar que el clerigo uenga de su uoluntad. nol forçando el otro a fazer le tal emienda; sil fiere el lego assi; cae en descomunion. no por que faga fuerça al clerigo. mas por que faze cuemo desonrra a santa eglesia. Ca la franqueza que fue otorgada alos clerigos que qui los firiere metiendo manos iradas en ellos. o les fiziere tuerto en alguna de las otras maneras que dize en el Titulo de las franquezas dellos que es descomulgado. no fue otorgada a cada uno dellos sennaladamientre. mas a toda la orden de la clerizia. E por ende magar que el clerigo pueda quitar la emienda quanto es en lo suyo; no lo puede fazer quanto en la desonrra de la eglesia. Otrossi el abbad o el mayoral de qual orden quier que mandasse a lego o a otro omne que no fuesse religioso. que diesse disciplinas a algun monge o fradre o clerigo seglar daquellos sobre quien el ouiesse poder. o mandasse quel prisiesse cadrie por ende en descomunion. tan bien el que lo mandasse cuemo el que lo fiziesse. ⁊ aurien por ende a yr a Roma. Ley Lvija. De la pena que deuen auer los que ayudan en alguna manera a los enemigos de la fe contra los xpistianos. Falsos xpistianos llama santa eglesia a todos aquellos que dan ayuda o conseio en alguna manera a los enemigos de la fe; contra los xpistianos. E aun a todos aquellos que les uenden o les dan armas o madera. o Naues. o Galeas. ⁊ otrossi a los que gelas lieuan. E tan grand falsedat tiene santa eglesia que fazen los que les dan ayuda en alguna destas maneras sobredichas; o en otra semeiante dellas. que por el fecho tan solamientre los da por descomulgados. magar ninguno no los descomulgasse conceieramientre. E manda que todos sus bienes destos atales que los tomen luego que alguna destas cosas fizieren; los sennores daquella tierra o fueren moradores. E otorga demas desto que quien quier que los prenda. que sean sus sieruos. ⁊ que los pueda uender o seruir se dellos. tan bien cuemo si fuessen moros. E si por auentura acaeciesse que algunos se fuessen pora ellos; pora ayudar les contra los xpistianos. o diessen conseio o ayuda a otros que lo fiziessen; manda que quantos tan grand traycion cuemo esta fizieren. que los no sotierren nunqua iamas en las sepulturas de las eglesias. si ante que muriessen no fiziessen grand emienda a dios. ⁊ a su sennor natural contra quien les dieron la ayuda. E si acaeciesse que alguno soterrassen y; manda que lo saquen ende muy desonrradamientre. ⁊ que quemen sus huessos ⁊ que los derramen al uiento cuemo de omne que fizo tan grand traycion contra dios ⁊ contra su sennor natural. ⁊ contra sus xpistianos aquien deuie dar ayuda; ⁊ no fazer destoruo. E cuemo quier que estos atales tan solamientre por el fecho o por el conseio que dieren a los enemigos sean descomulgados; manda santa eglesia ⁊ tiene por bien. que en todos los domingos ⁊ en las fiestas renueuen la descomulgacion dellos conceieramientre ante los fieles xpistianos. Ley .ja. Titulo dezeno de las eglesias como se deuen fazer. Moysen fue omne a quien amo mucho nuestro sennor dios. et por ende mando a el primera mientre en la uieia ley que fiziesse el tabernaculo. que era una tienda o fazien los fijos de Jsrael oracion. ⁊ sacrificio a dios. ⁊ despues el Rey salomon a semeiante desto; fizo el templo en iherusalem. que fue otrossi la primera casa de oracion que los judios ouieron. E dalli adelante usaron ellos de fazer casa de oracion; a que llaman sinagoga. E otrossi los xpistianos en la nueua ley fizieron eglesias a semeiança de Templo. en que fiziessen limpiamientre el sacrificio. uerdadero del cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ o rogassen a dios el pidiessen mercet que les perdonasse sus pecados. ⁊ o alabassen el so santo nombre. E esto no fue fecho sin razon. Ca si los judios que biuen assi cuemo a sombra de la ley. ⁊ que no la entendien tan bien cuemo deuien. fizieron tan nobles templos o sacrificauan bestias ⁊ aues. mucho mas deuen los xpistianos fazer nobles eglesias ⁊ apuestas. que ouieron ⁊ han connoscencia uerdadera de dios ⁊ de la ley. pora sacrificar el cuerpo ⁊ la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto. E pues que en los Titulos ante deste fabla de los prelados ⁊ de los otros clerigos que deuen fazer ⁊ dar los sagramientos; conuiene de dezir en este de las eglesias. o deue esto seer fecho; mas que en otros logares. E mostrar primeramientre que cosa es eglesia. E por cuyo mandado deue seer fecha. E quien la puede fazer. E por quantas razones pueden fazer eglesia de nueuo. E quien la puede refazer si mester fuere. E quien la deue cossagrar. ⁊ reconciliar. Ley .ija. Que ninguno no deue fazer eglesia de nueuo sin otorgamiento del obispo daquel logar. Saber deuen los xpistianos que cosa es eglesia. E cuemo quier que la scriptura nombre assi a muchas cosas segund el estableçimiento de los santos padres; tres maneras son della sennaladamientre. aquellas que son mas usadas. E la una dellas es; logar sagrado cercado de paredes. ⁊ cubierto de suso o se allegan los xpistianos a oyr las horas. ⁊ a rogar a dios que les perdone sus pecados. La otra es todos los fieles xpistianos; que son por todo el mundo. La tercera es todos los prelados ⁊ la clerizia de cada logar. que son dados pora seruir a dios en santa eglesia. E de la primera destas maneras mostraron los santos padres por cuyo mandado deue seer fecha. E dixieron que las eglesias deuen seer fechas por mandado de cada un obispo; en su obispado. E ninguno no la deue fazer; dotra manera. E si la fiziesse; no serie eglesia ni aurie tal; nombre. ni deue ningun clerigo dezir missa en ella; ni otras horas. fueras ende si el obispo daquel logar gelo otorgasse despues. Esso mismo serie si fuesse derribada desdel cimiento. ⁊ la quisiessen fazer de nueuo. Mas si cayesse alguna partida della o la fuessen derribando poco a poco pora refazer la; en tal razon no han por que lo demandar al obispo. Ca ellos mismos la pueden adobar. Ley .iija. Cuemo deue fazer el obispo quando otorgare que fagan en algun logar eglesia de nueuo. Fundar o labrar queriendo alguno eglesia nueuamientre; no lo deue fazer a menos de mandado del obispo; segund dize en la ley ante desta. E quando la ouieren de començar deue el obispo uenir a aquel logar o la quieren fazer. seyendo delante muchos omnes. ⁊ en aquel logar o touiere por bien que sean el altar; deue ficar los inoios ⁊ rogar a dios. diziendo aquellas oraciones que son establecidas pora esto. ⁊ quando la oracion ouiere acabada; deue el mismo assentar la primera piedra. ⁊ poner sobrella una cruz. ⁊ desuso daquella piedra deuen fazer el altar. E estonçe deue dezir ante todos; cuemo otorga aquel logar pora eglesia. Pero ante que esto faga el obispo. deue mandar a aquellos que quieren fazer la eglesia que sennalen alguna heredat que fique siempre pora ella. ⁊ que sea atal onde salga renda de que puedan beuir dos clerigos a lo menos; que la siruan. E atal heredat como esta es llamada en latin dote. E aun deue salir renda desta heredat. pora luminaria dela eglesia. ⁊ de que puedan los clerigos dar sus derechos al obispo. ⁊ recebir huespedes. Empero si el obispo no pudiesse uenir por si mismo a fazer lo que es de suso dicho; puede mandar al arcipreste o a otro clerigo qual touiere por bien que lo faga. Ley .iiija. Quien deue la eglesia dotar. Sennalar deue dote a la eglesia el que la fiziere de nueuo; segund dize en la ley ante desta. E si por auentura estonce no gela diesse; tenudo es de gela dar quando la cossagrassen. ⁊ no la deue el obispo ante cossagrar. E si acaeciesse que fuesse tan descuydado que la cossagrasse ante que la dotassen; bien lo pueden aun despues demandar a aquel que la fizo o a sus herederos. E si los herederos no ouiessen de que lo fazer; el obispo es tenudo de la dotar de lo suyo. por que fue negligent en no la fazer heredar. ante que la cossagrasse. E qual omne quier que comiençe a fazer eglesia con mandamiento del obispo; tenudo es de acabar la. ⁊ si no quisiere; puedel apremiar el obispo que la faga. Ley .va. Que ninguno no deue fazer cantar missa en su casa. ⁊ que pena deue auer el que lo mandare. ⁊ el que la dixiere. Capiella con altar ni eglesia no deue ninguno fazer en su casa ni en otro logar; amenos de mandamiento del obispo. E si alguno contra esto fiziesse deue perder aquel logar en que la fiziere ⁊ seer del Rey. Otrossi no deue ninguno fazer cantar missa en su casa sin mandado del obispo. fueras ende los prelados de santa eglesia. E si otro alguno la fiziesse y dotra manera dezir. deue perder otrossi aquella casa o aquel logar o la dixieren. E esto es defendudo por que aquellos que no creen bien en la nuestra fe. no ayan razon de apartar se a fazer el sacrificio del cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto en desprecio de la eglesia. E si el yudgador del logar o fiziessen contra esto. desque lo sopiessen ciertamientre no les pusiesse la pena sobredicha a los que assi no lo guardassen; deue perder aquel logar onrado que tenie. ⁊ demas pechar al Rey; cinquaenta libras de oro. Otrossi el clerigo que la missa dixiesse en alguno de los logares sobredichos. amenos de gelo mandar el obispo; deue seer despuesto. Essa misma pena deue auer qual quier de los prelados menores que mandasse al clerigo dezir missa en alguno de los logares sobredichos. E esto por que tomo poder por su atreuimiento que nol conuinie. Ley .via. En quales logares pueden cantar missa; ⁊ en quales no. Oratorio pueden los xpistianos fazer en sus casas si quisieren; pora rogar a dios en el. Mas no deuen y cantar missa ni dezir amenos de mandado del obispo. segund dize en la ley ante desta. E aun en aquellos logares que otorgare el obispo que la digan no se entiende que la pueden y dezir cada dia. Ca en los dias de las pascuas ⁊ de las grandes fiestas; no las deuen dezir en tales logares cuemo estos. si no en las eglesias cathedrales o parrochiales. Pero si las eglesias fuessen derribadas o destroydas por agua o por fuego; o fuessen tan lexos del pueblo que no pudiessen ir a ellas sin periglo assi cuemo por miedo que ouiessen de sus enemigos; o por alguna otra cosa semeiante destas que gelo embargasse; estonce bien pueden los clerigos cantar missa en los dias de las pascuas ⁊ de las grandes fiestas en las capiellas. ⁊ en los otros logares que les otorgaren los obispos que las digan fasta que aquellas eglesias sean endereçadas. o tollidos aquellos embargos; por que no osauan ir a ellas. E pueden aun dezir missa en otros logares sin los que dize en las leyes ante desta. Ca pueden las dezir en las tiendas quando uan en camino. o no ha eglesias. o quando estan en hueste. E pueden la aun dezir defuera en el campo. si entendieren que lo podran fazer que gelo no embargue uiento o lluuias. o nieues o otro mal tiempo. Pero esto no se entiende andando sobre mar. Ca en ningun nauio no deuen dezir missa por el periglo que podrie acaecer por el mouimiento del. ni sobre los sepulcros de los muertos. que no fuessen otorgados de roma por santos. E esto por que meior es dela no dezir ni oyr la. que dezir la en los logares o no conuiene. E pora dezir missa en los logares sobredichos; ha mester que tenga ara cossagrada. ⁊ todas las otras cosas que pertenescen pora fazer el sacrificio del cuerpo ⁊ de la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto. segund dize en el Titulo de los sagramientos. Ley .vija. De quien puede fazer eglesia. Por bien auenturado se deue tener todo omne; que puede fazer eglesia o se ha de cossagrar tan noble cosa ⁊ tan santa; cuemo el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. E cuemo quier que todo omne o mugier la pueda fazer a seruicio ⁊ a onrra de dios pero con mandamiento del obispo. segund dize en la segunda ley deste titulo; toda uia deue catar dos cosas el que la fiziere. que la faga complida ⁊ apuesta. E esto tan bien en la lauor que y fiziere; cuemo en los libros ⁊ en las uestimientas ⁊ en los calizes. ⁊ en todas las otras cosas que fueren mester pora ella. Ca el que dotra guisa lo fiziesse. mas semeiarie que lo fazie por escarnio ⁊ por desprecio de dios que pora so seruicio. Ley .viija. Por que razones pueden fazer eglesia de nueuo o mudar la de un logar a otro. Trasmudar las eglesias de un logar a otro; o fazer las de nueuo establecio santa eglesia quatro cosas por que lo pudiessen fazer. La primera es quando en alguna eglesia ha grand pueblo. assi que por la muchedumbre dellos han de fazer otra eglesia de nueuo. ⁊ partir los parrochianos della en amas. La segunda cosa es quando algunos moran en logar tan perigloso que son mucho amenudo guerreados de los enemigos. o de otros omnes malos. assi que por miedo o por danno que han recebudo dellos se an de camiar a otro logar mas seguro. Ca por tal razon pueden fazer eglesia de nueuo en aquel logar o se mudaron. ⁊ desemparar la otra. La tercera es quando la eglesia esta en tal logar que no pueden ir a ella a menos de periglo. assi cuemo si ouiesse entrel pueblo ⁊ la eglesia algun arroyo o Rio. que quando abiniesse no pudiessen ir alla. o por alguna otra cosa que les embargasse. Ca por tal razon cuemo esta; pueden otrossi fazer eglesia de nueuo. La quarta cosa es por razon de meiorar la eglesia o el monasterio. Ca si aquel logar o estudiere fuere mucho enfermo. o muy estrecho. o perigloso de bestias brauas. bien la pueden mudar a otro logar que sea mas sano. ⁊ o la puedan mas enlargar. ⁊ o sea mas segura. Ley .viiij. En quales logares deuen fazer las eglesias. ⁊ cuemo deuen fazer de las que fueren sobeianas. Hedificar queriendo eglesia nueuamientre que quier tanto dezir cuemo labrar deuen catar los que la ouieren de fazer; que la fagan en logar honesto ⁊ conuiniente. Ca no deue seer fecha en logar uil. assi cuemo cerca dalli o moran las malas mugieres. ni cabo dela carniceria. ni del logar o echan la bassura de la uilla. ni en otro logar semeiante destos. Otrossi deuen catar que la no fagan en logar alto; ni fuerte. por que se pudiesse la uilla perder por ella. o que fiziessen della bastida pora guerrear la uilla o el alcaçar. E no deuen otrossi fazer eglesias sobeianas. E si algunas y ouiere ademas; deue las el obispo minguar segund touiere por guisado. E aquellas son dichas sobeianas; que no han renda de que puedan los clerigos beuir que las siruen. E las que fueren atales; puede las el obispo ayuntar a otras con las heredades ⁊ los parrochianos que ouieren. Pero el logar en que morassen diez pobladores que ouiessen y rendas de que beuir mesuradamientre bien puede auer eglesia ⁊ clerigo por si. E tal cuemo esta no sera dicha sobeiana. ca bien assi cuemo puede cada uno de los parrochianos beuir de sus rendas; otrossi lo puede fazer el clerigo del diezmo dellas. Mas quando acaeciesse que el obispo quisiesse minguar algunas eglesias. de manera que finquen yermas por la razon desuso dicha deue tomar las reliquias daquellas que fueren sobeianas. ⁊ cerrar las puertas dellas. ⁊ dexar las assi. Ca magar sean desamparadas o destroydas por esta razon; o por otra qual quier; con todo esso siempre fincan aquellos logares que fueron eglesias ⁊ ciminterios religiosos. ⁊ deuen seer guardados de manera que de las que ouiessen seydo consagradas; no sea ninguno osado de tomar la madera ni la piedra dellas pora meter lo en otras lauores. fueras ende si la metiessen en lauor dotra eglesia o de monasterio; o de hospital pora pobres. E aun en estos logares sobredichos; no lo deuen meter en logar uil. assi cuemo en establia. ni en cozina. ni en otro logar semeiante destos. Ley .xa. Por quales razones pueden fazer de dos eglesias una. Perdida ni menoscabo no deue recebir la eglesia antigua; por la que fiziessen de nueuo. Ca si danno recibiesse por ella. ⁊ el clerigo lo contradixiesse; no deue seer fecha. Pero si en tal eglesia cuemo esta ouiesse tan grand pueblo que no pudiessen caber en ella. ⁊ pidiessen al obispo que les mandasse otra fazer. ⁊ partir los parrochianos en amas segund dize en la tercera ley ante desta. o si ouiessen dos pueblos a uenir a ella. ⁊ el uno fuesse tan lexos. que no pudiesse y llegar amenos de grand lazeria estonce por salir daquel trabaio bien pueden fazer otra eglesia con mandado del obispo que aya clerigo por si. Pero esto se deue entender desta manera. si en la primera eglesia ficaren tantas rendas ⁊ tantos parrochianos que puedan los clerigos que la siruieren beuir por ellas mesuradamientre segund dize en la ley ante desta. Ca dotra guisa no deuen fazer la segunda eglesia. ni toller sus parrochianos a la primera. Mas si pudiessen los clerigos beuir mesuradamientre por las rendas que les ficassen. ⁊ ouiessen de fazer la otra eglesia; por el menoscabo que recibe la primera por los parrochianos que minguan. otorgal el derecho que los clerigos della puedan presentar al obispo el clerigo que ouiere de poner en la segunda eglesia. ⁊ otorga les aun demas desto que ayan en ella alguna renda cierta. ⁊ deue gela sennalar el obispo segund uiere que podran montar las rendas de la postremera eglesia. Ley .xia. Por que razones puede el obispo fazer eglesia en termino dotra. magar lo contradigan los clerigos della. Agrauiamiento ⁊ menoscabo recibe alas uegadas la primera eglesia; por los parrochianos que dan a la segunda; segund dize en la ley ante desta. Ca pierde dellos las ofrendas et las primicias. ⁊ los mandamientos que farien a sus fines. Mas por esso no pierde los diezmos de las heredades que eran dezmeras della; ante que fiziessen la segunda eglesia. fueras ende si los clerigos cuya fuesse la primera otorgassen quando fiziessen la otra; que ouiesse alguna partida de las heredades o de los parrochianos por dezmeros. Ca estonce aquello quel otorgaren; siempre ualdra. E cuemo quier que el obispo sea mayoral ⁊ a el pertenesca de ordenar todas las eglesias de su obispado; tal ordenacion cuemo esta no puede fazer de toller las heredades dezmeras aun eglesia. ⁊ dar las a otra fueras ende si lo fiziere con otorgamiento de los clerigos della. E magar que el obispo no pueda dar las heredades dezmeras de una eglesia a otra si no cuemo dize de suso; si entendiere que la segunda eglesia es bien de la fazer por alguna de las cosas que dize en la quarta ley ante desta. bien puede mandar que la fagan. ⁊ poner clerigo en ella que la sirua magar lo contradigan ⁊ no gelo presenten los clerigos segund dize en la ley ante desta. Pero esto deue fazer desta manera si entendiere que han en que beuir segund dize en essa misma ley. ⁊ que lo contradizen maliciosamientre. Ley .xija. Que no deuen fazer eglesia ni altar. por suenno ni por antoiança de ninguno. Descruben o fazen engannosamientre algunos omnes altares por los campos o por las villas. assacando que ha en aquellos logares; reliquias dalgunos santos ⁊ que fazen miraglos. ⁊ por esta razon mueuen las yentes de muchas partes que uengan alli cuemo en romeria por leuar algo dellas. Otros y ha que por suennos. o por uanas antoianças que les aparecen fazen altares o los descubren en los logares sobredichos. Onde por toller tales engannos ⁊ otros yerros muchos que podrien y acaeçer; touo santa eglesia por bien. que quando tales cosas acaeciessen ⁊ lo sopiesse el obispo del logar que los mandasse destroir. ⁊ si por auentura no lo pudiesse fazer por que el pueblo lo touiesse por mal. ⁊ no quisiesse sofrir que los destruyessen deue el obispo amonestar alas yentes que no uayan a aquellos logares en romeria. fueras si fallassen y ciertamientre cuerpo o reliquias dalgun santo. o que ouiesse y morado. o fuesse y martiriado. Ley .xiija. Quien deue refazer las eglesias; quando lo ouieren mester. Refazer deuen sus eglesias quando mester fuere los prelados ⁊ los clerigos de cada una dellas. de las rendas que son dadas pora ello. E quando estas no cumpliessen el prelado ⁊ los clerigos que fuessen beneficiados en ella; deuen complir lo que minguare pora refazer la. segund las rendas que cada uno ende leuare. Ca assi cuemo les plaze de leuar las rendas della; assi deuen tener por bien de pagar su parte en tales despesas. E si el obispo o otro qual quier leuare la renda que es sennalada pora esto; el es tenudo de la refazer quando mester fuere. ⁊ dotra guisa no la deue ninguno tomar pora si. Ca grand pecado serie que la parte que sennalaron los santos padres pora la lauor de las eglesias que la despienda el obispo o otro qual quier que la tomasse en sus cosas seyendo las eglesias desamparadas. ⁊ minguadas de lo que ouiessen mester. E si por uentura el obispo tomasse aquellos derechos pora si. o otro qual quier parando se a refazer la eglesia quanto mester fuesse; tenudo es de lo complir. Mas despues que las eglesias fuessen acabadas. ⁊ no ouiesse y ninguna cosa de labrar deuen aquella renda meter en otras cosas que sean a pro della. Ley .xiiija. Quien deue consagrar la eglesia ⁊ los altares. Acabada ⁊ complida seyendo la eglesia de todas sus lauores. puede la el obispo en cuyo obispado fuere cossagrar; o rogar a otro obispo que la cossagre. seyendo la eglesia heredada. segund dize en la tercera ⁊ en la quarta ley deste Titulo. E otro ninguno no la puede cossagrar fueras obispo. Esso mismo es de la cossagracion de los altares. Pero una es la cossagracion de la eglesia. ⁊ otra de los altares. E puede las un obispo fazer ambas en un dia si quisiere. o en dos uno despues otro. o en tiempo mas alongado. Otrossi lo pueden fazer dos obispos en un dia. cossagrando el uno la eglesia ⁊ el otro los altares. E pueden cossagrar los altares. ⁊ no la eglesia. ⁊ otrossi la eglesia ⁊ no los altares. E desque la eglesia fuere cossagrada no deuen en ella fazer altar de nueuo sin otorgamiento de su obispo. E si muchos altares ouiere y. el obispo puede mandar desfazer los sobeianos. E no deuen cossagrar altar ninguno fueras el que fuere de piedra. ⁊ quandol cossagraren deuen en el meter algunas reliquias. E si no las pudiessen auer; deuen y poner del cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. que cossagra el clerigo quando dize la missa. Ley. .xva. En que tiempo deuen consagrar las eglesias. ⁊ las otras cosas que han de seer consagradas. Altar o eglesia queriendo algun obispo cossagrar. deue cantar missa quando lo quisiere fazer. Pero si el obispo fiziere la cossagracion ⁊ otro clerigo missacantano dixiere la missa; uale la cossagracion. E puede la fazer el obispo tan bien en los otros dias; cuemo en las fiestas. Pero cossagrar obispos o poner uelo cossagrado a las uirgines que fuessen de orden; o fazer crisma. o clerigos ordenar no lo deuen fazer. fueras en dias sennalados. Ca en los domingos. deuen cossagrar a los obispos. ⁊ no en otros. mas alas uirgines pueden poner uelo cossagrado en los domingos. ⁊ otrossi en las fiestas de los apostoles. ⁊ en el dia de epiphania. ⁊ en el sabado santo que es uigilia de pascua mayor. ⁊ en todas las ochauas. Pero si alguna uirgen quisiere tomar este uelo seyendo enferma por que no muriesse sin el; deuen gelo dar. magar no fuesse ninguno destos dias. Mas la crisma no la deuen fazer en otro dia. si no en el Jueues santo. E los clerigos no los deuen ordenar si no en las quatro tiemporas. ⁊ en los otros dias que dize en el Titulo de los prelados. Ley .xvia. Que cosas ha mester la eglesia pora seer fecha complidamientre. Queriendo fabricar o fazer eglesia de nueuo en algun logar. que quier tanto dezir cuemo labrar; ha mester que aquellos que quisieren fazer la que ayan dos cosas pora seer derechamientre fecha. ⁊ seer eglesia complida. La una que la fagan con otorgamiento de su obispo; la otra que sea cossagrada. E en la cossagracion deuen seer fechas ocho cosas. La primera que han de fazer doze cruzes aderredor de la eglesia en las paredes de parte de dentro. tan altas que las no pueda ninguno alcançar con la mano. tres a parte de oriente. ⁊ tres a occidente. ⁊ tres faza medio dia. ⁊ otras tres a septentrion. La segunda que deuen sacar de la eglesia; todos los cuerpos. ⁊ los huessos de los muertos quier sean de santos o de otros. quando esto fizieren. La tercera que deuen açender doze candelas ⁊ poner las en las cruzes. en sendos clauos que deuen estar ficados en medio dela cruz. La quarta que deuen tomar. ceniza ⁊ sal ⁊ vino ⁊ agua. ⁊ boluer lo todo en uno con las oraciones que dize el obispo. ⁊ esparzer la por el eglesia. pora lauar la. La quinta que deue escreuir el obispo con su blago sobre la ceniza que esparzieron por el suelo de la eglesia. el abeçe de los ladinos. ⁊ de los Griegos. ⁊ deuen seer fechos de luengo ⁊ de trauiesso de la eglesia de guisa que se ayunten en medio cuemo en manera de cruz. La sexta que han de meter en la eglesia las reliquias de los santos que auien ante sacado. ⁊ encerrar las en el altar. ⁊ desi tornar y los cuerpos de los omnes onrrados que deuen y seer soterrados con derecho segund manda santa eglesia. La setena que deue ungir el obispo las cruzes con crisma ⁊ con olio cossagrado. La ochaua que deuen açensar la eglesia a muchas partes. Ley .xvija. Que pro uiene a los buenos xpistianos de la consagracion de la eglesia. Cruzes ⁊ todas las otras cosas que faze el obispo en la eglesia quando la cossagra. segund dize en la ley ante desta; cada una dellas ha su entendimiento. ⁊ su semeiança. E por estas razones puso la santa scriptura a la eglesia quatro nombres. El primero casa de lloro o de penedencia. El segundo casa de aprender castigamiento. El tercero de folgura ⁊ de emparamiento. El quarto casa de oracion. E de cada una destas maneras mostro por que es assi llamada. segund dize adelante en las leyes deste Titulo. Mas del cossagramiento de la eglesia uiene muy grand prouecho a los iustos ⁊ aun a los pecadores. Ca alos iustos uienen ende tres bienes. El primero que por ella son guardados del spiritu santo que los no dexa caer en pecado. El segundo que ihesu xpisto fijo de dios por quien es ella cossagrada les da saber pora entender la uerdat que no caen en yerro. El tercero es que dios padre los empara con su poder que los no puedan uençer los enemigos del alma. con quien lidian. Ca estos siempre punnan de los embargar que se no saluen. E los pecadores se aprouechan ende desta manera. Ca fazen en la eglesia su penedencia. E defuera della no la puede ninguno fazer uerdaderamientre. por que se salue. E aquellos son de fuera della; que no creen ni quieren temer lo que santa eglesia manda creer ⁊ guardar. Ley .xviija. Que pro uiene aun a los pecadores de la consagracion de la eglesia. ⁊ por que la llaman Casa de lloro. Prouecho an los pecadores en la cossagracion de la eglesia. Ca dos cosas de las ocho que y fazen. son en razon dellos. La una quando echan fuera della los cuerpos de los muertos. ⁊ el otra que esparzen pora allimpialla el agua benita que fizo el obispo. segund dize en la tercera ley ante desta. E esto por sennal de dos cosas que ha de auer en la uerdadera penedencia. La una que eche el pecador de su uoluntad el pecado en que esta. ⁊ que no aya sabor del fazer. ⁊ esto da a entender quando sacan los cuerpos de los muertos de la eglesia. La otra que deue doler se ⁊ llorar por el pecado que fizo. E por dar a entender que assi lo ha de fazer; esparzen por el eglesia aquel agua benita que fazen con ceniza ⁊ sal ⁊ con uino ⁊ agua todo mezclado en uno. E el agua demuestra que se deue el pecador doler ⁊ llorar. E la ceniza que deue auer temor de la iusticia de dios. E este temor da a connoscer al que faze penedencia que se tenga por ceniza. E por esta razon misma la ponen los clerigos a los xpistianos sobre la cabeça el primero dia de quaresma. ⁊ dizen a cada uno dellos en poniendo la. Omne connosce que ceniza eres. ⁊ en ceniza as de tornar. E por el uino se entiende la esperança que deue auer de la misericordia de dios. que alegra la uoluntad del pecador cuemo el uino al coraçon del omne. E sal ponen en aquella agua benita. con las otras tres cosas que dize de suso por dar a entender que el pecador deue seer mesurado en la tristeza que ouiere doliendo se de sus pecados. Pero esto no ha de seer tanto por que desespere. ⁊ otrossi que la esperança que ha de la misericordia de dios que no sea ademas. por que se alliuie. ni se fie tanto en ella; de guisa por que se atreua a pecar teniendo que cada que quisiere sera perdonado. Onde en estas cosas sobredichas se cumple la uerdadera penedencia que es en doler se omne de los pecados que fizo. ⁊ no auer uoluntad de los fazer de cabo. E por todas estas razones llama la scriptura ala eglesia casa de llanto. ⁊ por esto dixo Salomon. Mas ual yr a la casa del lloro que a la casa del comer. ⁊ quier tanto dezir cuemo que mas ual yr a la eglesia o deue omne llorar por sus pecados. que al logar o son los sabores ⁊ los deleytos del mundo. Ley .xviiija. Por que razones dizen ala eglesia Casa de aprender. Aprenden los omnes castigamientos buenos en la eglesia. cuemo fagan bien ⁊ se guarden de fazer mal. E por endel dizen casa de aprender. E por esso dizo salomon por spiritu santo en uoz de la eglesia. acordat uos ami los que no sodes fieles. ⁊ los que no aprisiestes allegat uos a la casa del aprender. E ha la eglesia este nombre; por que aprenden en ella dos cosas. creer. ⁊ bien obrar. E esto se da a entender por las doze candelas que acienden. ⁊ por las letras que escriuie el obispo en tierra sobre la ceniza que ponen por el suelo de la eglesia. de luengo ⁊ de trauiesso cuemo en cruz. El ensennamiento de aprender la creencia; se entiende en la lumbre de las candelas. por que la fe tal es cuemo luz. segund dixo nuestro sennor ihesu xpisto en el euangelio. mientre que la luz auedes creet en ella. ⁊ assi seredes fijo de luz que se entiende por dios. E por que ha en la candela tres cosas. pauilo cera ⁊ fuego entienden se tres personas que son en la trinidat. padre. ⁊ fijo. ⁊ spiritu santo. o pueden se entender otras tres cosas que a en ihesu xpisto. cuerpo ⁊ alma ⁊ deidat. Onde los doze cirios acendidos que ponen a todas partes por la eglesia; demuestran los doze apostolos que predicaron la fe de nuestro sennor ihesu xpisto por toda la tierra ⁊ alumbraron el mundo mostrando la creencia uerdadera. Otrossi toman en la eglesia ensennamiento de bien obrar. ⁊ esto se entiende por lo que escriuie el obispo en el suelo della. segund que de suso es dicho. ⁊ son las letras ladinas. ⁊ griegas. ⁊ no ebraygas. ⁊ escriuien las unas letras en el un braço que es de luengo ⁊ las otras en el que es de trauiesso. E fazen aquel escripto por dar a entender a los que entraren en la eglesia. que alli se deuen acordar de los mandamientos de dios que deue cada uno obrar. E fazen lo en aquellos dos lenguaies por demostrar que los mandamientos de dios no se han de guardar segund la escriptura del ebraygo. mas segund el entendimiento uerdadero de los xpistianos. que les uiene de la fe catholica. Ca esta fe an los ladinos ⁊ los griegos. mas que las otras yentes. ⁊ por ende lo escriuien con aquellas letras ⁊ no con otras. Ley .xxa. Por que llaman a la eglesia Casa de emparamiento. Casa de emparamiento ⁊ de folgura llaman a la eglesia. E por esso dixo el Rey dauid en un salmo del psalterio; que dios fuesse su emparamiento. ⁊ casa de su folgura. E por esta razon fazen en la cossagracion de la eglesia otras dos cosas. sennales de cruzes. ⁊ encerrar en el altar las reliquias de los santos. por dar a entender que en la eglesia fallan los xpistianos emparamiento por el poder de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ por las reliquias de los santos que alli son. E demuestra este poder la sennal de la cruz en que fue primeramientre cuemo ascondida la fuerça de ihesu xpisto. con que empara el e defiende los que entran en la eglesia. E por ende ponen sobre la puerta della de partes de fuera sennal de cruz ⁊ semeiança de cordero. ⁊ letras que dizen paz. ⁊ otrossi las reliquias de los santos que estan en la eglesia. por que por la uertud que han de dios emparan ⁊ defienden a los que estan el ella. Ley .xxia. Por que ponen figura de cordero ⁊ sennal de cruz. ⁊ letras que dizen paz. sobre las puertas de las eglesias. Figura de cordero blanco ponen sobre las puertas de las eglesias sagradas; segund dize en la ley ante desta. E esto fazen en semeiança de nuestro sennor ihesu xpisto. que fue manso assi cuemo cordero; en sofrir martirio por nos. segund dixo el propheta iheremias del. Sicut ouis ad occisionem ductus est. ⁊ quasi agnus coram tondente sic obmotuit. ⁊ non aperuit os suum. que quier tanto dezir. Assi cuemo la oueia que aduzen a matar. ⁊ assi cuemo el cordero delante del quel trasquila assi callo ⁊ no abrio su boca. E fazen le blanco por que atal fue nuestro sennor ihesu xpisto sin ninguna manziella de pecado. E por esso mando dios a moysen en la uieia ley. que mandasse a los fijos de israel que fiziessen sacrificio de cordero que fuesse todo blanco. ⁊ sennalassen las puertas de las casas o morassen con la sangre del. ⁊ no entrarie y el angel percucient. E por esso ponen y sennal de la cruz. en semeiança de la otra que fazien sobre las puertas. ca por ella somos nos defendudos del diablo que es angel percucient. E letras ponen y que dizen paz. ⁊ esto muestra tanto. que guardando nos los mandamientos de nuestro sennor ihesu xpisto segund manda santa eglesia; auremos paz en este mundo. ⁊ folgura en el otro pora siempre. assi cuemo el dixo a sus discipulos. Mi paz uos dexo ⁊ mi paz uos do. Ley .xxija. Por que es dicha la eglesia casa de oracion. Horar ⁊ rogar deuen los xpistianos a dios sennaladamientre en la eglesia. cuemo quier que lo puedan fazer en otros logares quando no pudieren a ella uenir. E por esso es llamada casa de oracion. E aquel nombrel puso nuestro sennor ihesu xpisto. quando dixo en el euangelio. La mi Casa sera llamada casa de oracion. E por ende fazen las otras dos cosas en la eglesia quando la cossagran. que la enciensan. ⁊ la ungen. con crisma ⁊ con olio benito. Ca por el encensamiento se entienden las oraciones. ⁊ por esso dixo el Rey dauid en un psalmo. sennor dios endereça la mi oracion que suba ante ti cuemo sube el encienso. E por la uncion que fazen se entiende la buena uoluntad que deue omne auer en la oracion. Ca la oracion que omne faze sin deuocion ⁊ sin buena uoluntad. tal es cuemo los carbones que no son acendidos. E por esso dixo sant agostin que assi cuemo el sueno de la uoz que no ha entendimiento ninguno. es cuemo uoz de aue que no entiende lo que diz. otrossi la oracion en que omne deuocion no ha; es cuemo uoz de buey quando mudia. Ley .xxiija. Por que razones pueden consagrar la eglesia que ouiesse seydo consagrada. Quemada seyendo la eglesia toda; o la mayor partida della. pueden la cossagrar de cabo magar ante ouiesse seydo cosagrada. Esso mismo deuen fazer si se derribasse toda de fondo. ⁊ la fiziessen otra uez. o si fuessen descortezadas todas las paredes o la mayor partida dellas. o si fuesse dubda que no era cossagrada. assi que no se pudiesse prouar por testigos. o por escripto. o por otras sennales ciertas. o si algun obispo herege la cossagrase. no guardando la forma que manda santa eglesia; deuen la cossagrar otra uegada. Mas si alguna partida ficasse de la eglesia uieia. ⁊ fiziessen las otras paredes de nueuo. ⁊ las ayuntassen todas en uno; no la deuen otra uez cossagrar. Otrossi no la deuen cossagrar de cabo. si la derribassen poco a poco ⁊ la fuesse assi labrando. o si todo el techo se derribassen o se quemasse ⁊ fincassen las paredes sanas. mas deuen la reconciliar con agua benita diziendo y missa. E si el altar fuesse cossagrado ⁊ se derribasse la mesa. o alguno de los pies sobre que se sufriesse. o la mudassen a otro logar. o crebasse alguna parte della que la desfeasse mucho; pueden la otra uez cossagrar. Pero las aras que cossagran los obispos bien las pueden mudar ⁊ leuar de un logar a otro. ⁊ no las deuen por esso cossagrar de cabo E despues que la eglesia fuere cossagrada deuen los clerigos escreuir el dia en que la cossagraron. ⁊ fazer cada anno grand fiesta de la cossagracion. Ley .xxiiija. Por que cosas deuen reconciliar la eglesia. Reconciliada deue seer la eglesia por dos maldades que fazen los omnes en ella que la ensuzian. La una quando algun omne fiere a otro en ella ⁊ cae y la sangre. La otra quando faze alguno adulterio o fornicio con alguna mugier yaziendo con ella en la eglesia. Onde quando alguna destas cosas fuere y fecha; no deuen en ella dezir horas fasta que la reconcilien que quiere tanto dezir cuemo que la alimpien daquel mal que y fizieron. quier sea el fecho manifiesto o encubierto. E si la eglesia fuere cossagrada puede la el obispo reconciliar con el agua benita que el mismo ouiesse fecha. o con la que otro obispo ouiesse bendezido. en que ouiesse uino ⁊ sal assi como lo deue auer en la que fazen pora reconciliar las eglesias. ⁊ esto no lo puede fazer otro clerigo missacantano. Pero si no fuesse cossagrada; bien la puede reconciliar clerigo que sea de missa con otra agua benita por que no queden de dezir las horas. ⁊ esto deuen fazer con mandadero del obispo. Otrossi quando algun descomulgado soterrassen en el cimiterio; desque lo sopieren deuen le sacar ende. ⁊ reconciliar el ciminterio con el agua benita con que reconcilian la eglesia quando mester es. E por essas mismas razones han de reconciliar el ciminterio por que reconcilian la eglesia. Titulo onzeno de los priuilegios ⁊ de las franquezas que han las eglesias ⁊ sus cimiterios. Ley .ia. Priuilegios ⁊ franquezas han las eglesias. ⁊ sennaladamientre de los Emperadores ⁊ de los Reyes. mas que las otras casas de los omnes. E es muy guisada cosa de seer franqueadas; por que son casas de dios. E pues que en el Titulo ante deste dize cuemo deuen seer fechas ⁊ en que manera las deuen refazer quando mester fuere. ⁊ otrossi cuemo las cossagran; conuiene de dezir en este de las franquezas. ⁊ de los priuilegios que han tan bien ellas cuemo sus Ciminterios. ⁊ de mostrar primeramientre que quier dezir Priuilegio. ⁊ en quales cosas han las eglesias priuilegio. ⁊ quales omnes puede la eglesia emparar por razon de su priuilegio; ⁊ quales no. E que pena deuen auer los que crebantan tal priuilegio cuemo este. Ley .ija. Que quier dezir priuilegio. ⁊ en que cosa es la eglesia priuilegiada. Priuilegio tanto quier dezir; cuemo ley apartada. que es dada sennaladamientre por onrra o por pro de algunos omnes o logares; ⁊ no por todos comunalmientre. E por que la eglesia es casa de dios segund dize en la ley ante desta; por ende ha priuilegios. mas que las otras casas de los omnes. ⁊ sennaladamientre en estas cosas; que no deue seer apremiada de ningun pecho; ni dotro embargo. ni deuen en ella ni en sus cimiterios yudgar los pleytos seglares. ⁊ mayormientre los que fueren de iusticia. por que serie contra razon ⁊ cruel cosa de yudgar los omnes a muerte o a lision en el logar que es establecido pora guardar ⁊ emparar todos los que y uinieren. ni deuen soterrar los muertos dentro en ella segund dize en el Titulo de los soterramientos. ni deuen los legos estar con los clerigos en el coro quando dizen las horas ⁊ mayormientre a la missa. ⁊ esto es por que las puedan dezir mas sin embargo ⁊ con mayor deuocion. ni deuen estar los legos ni las mugieres aderredor del altar quando dixieren la missa. mas pueden estar por los otros logares del eglesia los uarones a una parte ⁊ las mugieres a otra. Otrossi ninguna mugier no se deue llegar al altar. ni seruir al clerigo mientre dixiere la missa en ninguna cosa. ni estar alas horas de las gradas del altar adelante. pero quando quisieren comulgar o fazer oracion o ofreçer bien pueden llegar se fasta cerca del altar. Ley .iija. Quales omnes puede emparar la eglesia. ⁊ en que manera. Franqueamiento ha la eglesia ⁊ su cimiterio. en otras cosas demas de las que dize en la ley ante desta. Ca todo omne que fuxiere a ella por mal que ouiesse fecho; o por debda que deuiesse o por otra cosa qual quier. deue y seer emparado. ⁊ nol deuen ende sacar por fuerça. ni matar le. ni dar le pena ninguna en el cuerpo. ni cercar le aderredor de la eglesia ni del cimiterio. ni uedar que nol den a comer ni a beuer. E este emparamiento se entiende que deue seer fecho en la eglesia ⁊ en sus portales. ⁊ en el cimiterio. fueras en las cosas sennaladas que dize en la tercera ley despues desta. E a aquel que y estudiere encerrado. los clerigos le deuen dar a comer ⁊ a beuer ⁊ guardar le quanto pudieren que no reciba muerte ni danno en el cuerpo. E aquellos quel quisieren sacar por auer derecho del tuerto que fizo. si dieren segurança ⁊ fiadores a los clerigos que nol fagan mal ninguno en el cuerpo. o si no los pudieren dar que yuren esto mismo seyendo atales omnes de quien sospechassen que guardarien su yura; estonce pueden lo sacar de la eglesia pora fazer emienda de pecho segund las leyes mandaren. E si no ouiesse de que pechar la malfetria. que sirua por ella tanto tiempo. quanto el yudgador touiere por bien segund razon. Mas por el debdo que deuiesse. no deue seruir ni seer preso de ninguno. pero deue dar segurança la mayor que pudiere. que quando ouiere alguna cosa; que pague lo que deuiere. Ley .iiija. Cuemo deuen fazer quando sieruo dalguno fuxiere a la eglesia. Sieruo de alguno fuyendo ala eglesia por miedo de su sennor deue seer emparado en ella segund dize en la ley ante desta. pero si el sennor diesse fiador o yurasse que nol fiziesse mal ninguno deuen los clerigos sacar le dela eglesia magar el no quisiesse salir ⁊ dar gelo. E si los clerigos no lo quisiessen fazer el sennor lo puede sacar sin calonna ninguna ⁊ leuar le. Mas si los clerigos gelo emparassen despues de la segurança; ellos son tenudos de pechar el menoscabo del seruicio que recibiere el sennor por que no gelo dieron. o si se fuxiere. de gelo pechar. Mas el debdor que se encerrasse en la eglesia por miedo del debdo que deuiesse. si aquel aqui lo deuie. no se quisiesse componer con el. demandandol mas de lo quel deuie adar. o amenazandol. ⁊ por este miedo se fuxiesse de la eglesia; no han por que lo demandar a los clerigos. E si por auentura alguno daquellos que dieron segurança por su yura; uiniessen contra ella faziendol algun mal en el cuerpo caerie en peyuro el que lo fiziesse. ⁊ demas manda santa eglesia quel descomulguen por ello. ⁊ que lo aparten de la companna de los xpistianos. Ley .va. Quales omnes no se pueden emparar en la eglesia. Emparamiento ⁊ segurança deuen auer los que fuxieren a la eglesia segund dize en las leyes ante desta. pero omnes y ha que no deuen seer emparados en ella. ante los pueden sacar sin calonna ninguna. assi cuemo a los que son ladrones manifiestos. que tienen los caminos o las carreras ⁊ matan los omnes o los roban. E otrossi a los que andan denoche quemando o destruyendo dotra manera qual quier las uinnas ⁊ los arboles ⁊ las miesses ⁊ los campos. ⁊ a los que matan o fieren en la eglesia o en el cimiterio a feuza de se emparar en ella. ⁊ alos que la queman o la crebantan. A todos los otros defiende la eglesia que ninguno no les faga mal segund que de suso es dicho. E qual quier que contra esto fiziesse farie sacrilegio. ⁊ deuen le descomulgar fasta que faga emienda dello. por que no guardo a santa eglesia la onrra que deuie. E si forço omne o otra cosa sacando lo de la eglesia deue lo y tornar sin danno ⁊ sin menoscabo ninguno. Ley .via. De quales omnes manda el derecho de las leyes antiguas sacar dela eglesia. Yerros muy grandes fazen los omnes a las uegadas. sin los que dize en la ley ante desta; por que han de fuyr alas eglesias. E por esso manda el derecho de las leyes antiguas que los saquen ende sin calonna ninguna. assi cuemo alos traydores connosçudos. ⁊ los que matan a otri a tuerto. ⁊ los adulteros. ⁊ los que fuerçan las uirgines. ⁊ los que han adar a los Emperadores ⁊ a los Reyes sus tributos o sus pechos. ⁊ otrossi los que les an adar cuenta dellos. Ca no serie guisada cosa que tales malfechores cuemo estos emparasse la eglesia; que es casa de dios. ⁊ o se deue la iusticia guardar mas complidamientre que en otro logar. Ca serie contra lo que dixo por ella nuestro sennor ihesu xpisto que la su casa era llamada de oracion. ⁊ no deue seer fecha cueua de ladrones. Titulo dozeno de los monasterios. ⁊ de sus eglesias. ⁊ delas otras casas de Religion. Ley .ia. Segund la orden de Religion salut muy grand serie de las almas de los xpistianos a que conuiniesse ⁊ lo pudiessen fazer de no morar entre las gentes por que pudiessen mas complidamientre fazer seruicio a dios. E desto nos dieron exiemplo los santos padres que escogieron sus moradas en los logares yermos. ⁊ desiertos. por que pudiessen beuir mas sin pecado. ⁊ auer sus coraçones mas limpios pora seruir a dios; ⁊ ganar el su regno. E atales logares cuemo estos de qual manera quier que sean; llaman los monasterios. o casas de religion. por que estan alli los omnes de orden en buena deuocion. ⁊ han cuydado siempre de seruir a dios. E pues que en el Titulo ante deste fabla de los priuilegios ⁊ de las franquezas que han las eglesias; conuiene de dezir en este de los otros logares que son de religion. ⁊ mostrar a quales logares llaman religiosos. ⁊ por cuyo mandado los deuen fazer. ⁊ a quien deuen obedeçer. ⁊ en que cosas. E despues que fueren assi fechas si las pueden toller daquel seruicio los omnes. ⁊ seruir se dellas; cuemo dotras cosas que fuessen suyas proprias. E los que moraren en alguno destos logares sobredichos; segund qual orden deuen beuir. E que derecho pueden auer los religiosos en las eglesias que han. Ley .ija. Quales logares son llamados religiosos. ⁊ por cuyo mandado deuen seer fechos. Casas de religion son dichas las hermitas. ⁊ los monasterios de las ordenes. ⁊ las eglesias ⁊ los ospitales. ⁊ las alberguerias. ⁊ todos los otros logares que sennaladamientre fazen los omnes a seruicio de dios; qual nonbre quier que ayan. ⁊ aun los oratorios que fazen en sus casas con otorgamiento de sus obispos. E las sinagogas ⁊ las mezquitas cuemo quier que aquellos que las fazen yerran en no creer cuemo deuen; por que son fechas con entencion de rogar a dios en ellas; por esso son llamadas casas de religion. E en los oratorios sobredichos no deuen fazer otras cosas; fueras las que pueden fazer con derecho en las eglesias. Pero departimientos a entre todos estos logares de suso dichos. Ca los unos son llamados religiosos ⁊ sagrados. assi cuemo los que son fechos con otorgamiento del obispo quier sean eglesias; o monasterios o hospitales; o otros logares que sean fechos sennaladamientre a seruicio de dios. E los otros son llamados religiosos tan solamientre. assi como son los hospitales ⁊ las alberguerias que fazen los omnes pora recebir los pobres. ⁊ las otras casas de oracion que non son fechas con otorgamiento de los obispos. E todos estos logares sobredichos quier sean sagrados o religiosos. deuen obedeçer al obispo del logar o fueren. ⁊ ellos deue auer en guarda. fueras si fuessen sacados de so poder; por priuilegio del apostoligo; o si ouiessen estado so poder dotro prelado por tiempo de quarenta annos sin contradezimiento ninguno. Ley .iija. A quien deuen obedecer los logares Religiosos Obedeçer deuen todas las eglesias ⁊ las casas de religion al obispo en cuyo obispado fueren ⁊ sennaladamientre en estas cosas. en uenir los que y moraren al concilio quando los el llamare. ⁊ otrossi a soterrar los muertos. ⁊ afazer procession seyendo el en el logar. E deuen le obedecer en darle cathedratico cadanno dos sueldos dela moneda que fuere en aquella tierra mas comunal. ⁊ la tercera parte o la quarta de la manda que fazen los omnes a los clerigos a su finamiento. por sus almas segund que fuere costumbre de cada logar. ⁊ otrossi en dar le la tercera parte o la quarta de los diezmos. ⁊ en dar le posada ⁊ procuracion. que quier tanto dezir cuemo dar le despesa. E estas cosas sobre dichas en quel deuen obedeçer; son del derecho diocesano. que quier tanto dezir cuemo derechos que a dauer el obispo de los clerigos de su obispado. E otras cosas ya que deuen fazer los obispos en sus obispados. ⁊ los otros son tenudos de los obedecer en ellas. ⁊ son estas. assi cuemo poner los clerigos en las eglesias. ⁊ toller gelas quando fizieren por que ⁊ dar cura delas almas. ⁊ castigar a los malfechores. ⁊ ordenar las eglesias ⁊ cossagrar las. ⁊ otrossi los altares. ⁊ las uirgines que fueren de religion. ⁊ fazer la crisma. ⁊ dar penitencias ⁊ todos los otros sagramientos a los de su obispado. ⁊ yudgar alos que fueren de su iurisdicion. E estas cosas sobredichas en que los deuen otrossi obedecer son llamadas en santa eglesia de la ley de iurediscion. que quier tanto dezir; cuemo derechos sennalados. que es tenudo todo obispo de dar ⁊ de fazer en su obispado. Ley. .iiija. En quales cosas deuen obedecer a los obispos los monasterios. ⁊ las otras casas de religion; ⁊ en quales no. Quitos ⁊ libres touo por bien santa eglesia que fuessen los monasterios. de no obedecer a los obispos. pora fazer les aquellos derechos que les fazen en las otras eglesias; por razon del derecho de la ley diocesana. segund dize en la ley ante desta. Pero si algunos monasterios ouiessen eglesias parrochiales. tenudas son estas atales de obedecer a los obispos en las cosas sobredichas. fueras ende los monasterios que ouiessen priuilegio del papa. en que les otorgasse que fuessen quitos con todas sus eglesias; de poder de los obispos. E cuemo quier que los monasterios sean quitos de los obispos segund que es sobredicho; si ouieren algunas eglesias parrochiales que no ayan este priuilegio; tenudos son los abades o los mayorales daquellos monasterios; de ir al concilio de sus obispos cada que los llamaren. por razon daquellas eglesias que no son priuilegiadas. E aun en otra manera aurien de yr al concilio. si acaeciesse que ouiessen los obispos mester su conseio pora algun grand fecho. ⁊ los llamassen pora ello. E magar los monasterios sean quitos de sus obispos. segund la ley diocesana; si quando los fizieron nueuamientre fue puesta condicion que les diessen alguna cosa sennaladamientre; tenudos son de lo complir. Esso mismo deuen fazer si ouiessen costumbre usada de luengo tiempo. de les fazer algun seruicio sennalado. Mas quanto es en todas las otras cosas que son del derecho de iurisdicion segund dize en la ley ante desta; todas las eglesias tan bien las seglares cuemo las de los monasterios ⁊ sus capiellas; tenudas son de obedeçer en cada un obispado; a su obispo. E ninguna no se puede escusar que lo no faga. si no si ouiere priuilegio del papa. Ley .va. Que las cosas que son dadas pora seruicio de dios; no las deuen despues tornar a seruicio de los omnes. Mudadas no deuen seer las eglesias ni los monasterios ni los otros logares religiosos que son nombrados en la segunda ley deste Titulo; pora seruir se los omnes dellos. assi cuemo farien de las otras cosas que han pora poder las uender ni usar dellas en otra manera. Onde si algun monasterio se dannasse o se empeorasse por maldat de los monges; o dotros religiosos quales quier que y fuessen; deuel el obispo o el otro mayoral que lo ouiere de fazer. echar ende aquellos que tales fueren. ⁊ meter y otros buenos daquella orden. Et si por auentura no los pudiesse auer. deue y poner omnes buenos dotra orden de religion. E si aun tales cuemo estos no ouiesse; estonce puede poner en aquel monasterio clerigos seglares. Ca estos sobredichos se deuen aprouechar destos logares. ⁊ fazer seruicio a dios en ellos. E si algun monasterio fuesse sacado de poder del obispo por priuilegio que ouiesse del papa. si el abat o el mayoral daquel logar fiziesse obediencia al obispo sin consentimiento de su conuento; en tal manera no empeece al monasterio. ni se crebanta por ende su priuilegio. E aun en otra manera no nuzrie al monasterio la obediencia que fiziesse el abat o el mayoral del. E esto serie cuemo si a algun obispo usassen por quarenta annos o mas. de fazer le obediencia. E despues deste tiempo el mayoral daquel logar fiziesse obediencia a otro obispo sin consentimiento de su conuento. Ley .via. Quando dos monasterios fueren ayuntados en uno; segund qual regla deuen uenir. Unidat ⁊ ayuntamiento puede fazer de dos monasterios o de dos eglesias. E esto puede seer fecho en tres maneras. La primera es quando un monasterio meten so poderio dotro; o una eglesia so poder de otra. Ca estonce aquella que es sometida al otra; deue beuir so la regla daquella a que la someten. ⁊ usar de los priuilegios della. E segund esto dixieron los santos padres que la una eglesia cuelga de la otra. E la segunda manera es; cuemo quando ayuntan dos monasterios o dos eglesias en uno. de guisa que no es la una sometuda a la otra mas que son cuemo eguales. assi que los que son monges o los calonges de la una; lo son esso mismo de la otra. ⁊ todas las cosas que han son comunales tan bien a los unos cuemo a los otros. E las que desta manera son ayuntadas; son cuemo una eglesia ⁊ un conuento. ⁊ deuen beuir segund la regla ⁊ las costumbres meiores de cada una dellas. E si fueren de dos obispados; cada una deue obedecer a su obispo. ⁊ fazer le aquellos derechos quel fazie ante que fuessen ayuntadas. por que no uenga ende danno ni menoscabo a ninguno de los prelados dellas. La tercera manera es quando dos eglesias o dos monasterios se ayuntan en uno pora auer un prelado. Pero en todas las otras cosas cada una dellas esta por si. ⁊ uiue de sus rendas apartadamientre ⁊ segund so regla. Por qual quier destas maneras sobredichas que ayuntassen dos eglesias o dos monasterios en uno; deuen lo fazer en cada logar con consentimiento de su obispo. ⁊ no dotra guisa fueras ende si lo fiziessen por mandado del papa. E otrossi el obispo quando esto ouiere de fazer; deue demandar conseio aso cabillo. Ley .vija. Que derecho ganan los religiosos en las eglesias que han. Muestra santa eglesia que derecho ganan los monges ⁊ los otros religiosos; en las eglesias que han. Et departe lo assi. que si fazen ellos la eglesia en su suelo. ⁊ con sus despesas; que deuen auer todas las cosas temporales. ⁊ el obispo las spiritales. E ellos deuen presentar clerigos que siruan la eglesia. ⁊ el obispo dar la a aquellos que ellos le presentaren. E los clerigos son tenudos de dar razon al obispo de las cosas spiritales. ⁊ al abbat delas temporales. E si el obispo les diere la eglesia; estonce deuen auer aquel derecho en ella que les el otorgare en su donacion sennaladamientre. E si gela diere con todos los derechos que el deuie auer en ella. no sacando ende ninguna cosa; deuen auer tan bien las cosas temporales cuemo las spiritales. ⁊ pueden poner clerigos en ella. ⁊ toller los quando fizieren por que. E si les diere la eglesia en la manera que dize en la sexta ley del Titulo que fabla de las cosas della cuemo no se deuen enagenar; estonce ganan derecho en ella; segund que en essa misma ley dize. E quando el obispo quisiere fazer alguna destas donaciones sobredichas; pora seer firme ⁊ estable. deue la fazer con consentimiento de so cabillo. E si el padron diesse la eglesia a alguna orden; ganan aquellos a quien la da tan solamientre. el derecho del padronadgo della ⁊ no mas. Titulo trezeno de las sepulturas. Ley primera. Erraron algunos omnes malamientre creyendo que quando muere el cuerpo del omne. que muere otrossi el alma con el. ⁊ que todo se pierde en uno. E este fue entendimiento de omnes desesperados. ca tenien que no auien meioria de ningun otro animal que dios fiziera en este mundo. nin auien a auer ningun gualardon del bien que fiziessen. ni otrossi pena por el mal. E tales cuemo estos; no deuen seer contados por omnes. mas por peores que bestias. Ca pues que el entendimiento solo aparta al omne de los otros animales; aquel que lo pierde peor es que bestia. E desto dixo el Rey dauid en el psalterio prophetando. que el omne quando es en onrra no lo entiende; ⁊ eguala se con las bestias. ⁊ faze se semeiante dellas. E esta onrra es el entendimiento que dios dio al omne. en quel onrro sobre todas las otras criaturas. Otros y ouo que crouieron dotra manera. que no murien las almas. mas que se mudauan en otros cuerpos. E estos erraron muy nesciamientre. creyendo que el alma que sale del omne quando muere que pudiesse entrar en otra cosa. E aun demas desto minguauan a dios en so poder. creyendo que no podrie fazer tantas almas cuemo cuerpos. E por ende el entendimiento dellos fue muy peor; que el delas bestias. Otros y ouo que crouieron dotra manera. que resucitarie el cuerpo con el alma en el dia del iuyzio. ⁊ que comerien ⁊ beuerien. despues que resucitassen. E cuemo quier que este yerro no fue tan grand cuemo los otros de suso dichos por que creyen la resurreccion; con todo esso erraron mucho. por que lo entendieron corporal mientre. ⁊ no spirital segund se deuie entender. Otros y ouo que crouieron la resurreccion spiritalmientre. que no comerien ni beuerien despues que resucitassen. mas erraron en esto que creyen que el bien que los otros omnes fiziessen por los muertos. que les no tenien pro. si no lo que ellos fiziessen o mandassen fazer en su uida. Mas la santa ley de nuestro sennor ihesu xpisto tollio todos estos yerros. ⁊ estas nesciedades. ⁊ quiso que los omnes uiniessen en este mundo faziendo bien. ⁊ dioles cierta esperança que resucitarien en cuerpo ⁊ en alma. ⁊ aurien gualardon del bien que fiziessen connosciendo a dios. ⁊ viviendo spiritalmientre en parayso pora siempre. ⁊ los que fiziessen mal; que irien a pena perdurable. E por que los omnes se sopiessen guardar de no yr a esta pena; dio les ciertas maneras de cuemo uiuiessen mostrando les los articulos de la fe. ⁊ dando les los sagramientos de santa eglesia. por que pudiessen auer perdon de sus pecados; ⁊ saluacion despues de su muerte. ⁊ quiso que no tan solamientre les touiessen pro alas almas los bienes que ellos fiziessen por si en su uida; mas aun los que otri fiziesse por ellos despues de su fin. Onde pues que los xpistianos ouieron ⁊ han uida ordenada de cuemo uiuan ⁊ creencia uerdadera como han de resucitar ⁊ de seer saluos los que fizieren bien; por ende touo por bien santa eglesia. que ouiessen sepulturas ciertas ⁊ cabo delas eglesias. ⁊ no quiso que fuessen soterrados por los campos. assi cuemo las otras gentes que non ouieron la creencia uerdadera que los xpistianos han. E pues que en los Titulos ante deste fabla de las eglesias ⁊ de sus priuilegios. ⁊ otrossi de los monasterios ⁊ de los otros logares religiosos; conuiene de dezir en este de los Cimiterios ⁊ de las sepulturas que son allegadas a las eglesias. ⁊ de mostrar primeramientre que cosa es sepultura. ⁊ onde tomo este nombre. ⁊ que derecho deue seer guardado en dar el enterramiento. E por que razones touieron por bien los santos padres que las sepulturas fuessen acercadas alas eglesias. E en quales dellas se deuen los omnes soterrar. E a quales no deue dar la eglesia sepultura. E que pena deuen auer los que crebantan los sepulcros. ⁊ desotierran los muertos o los despoian. Ley .ija. Que cosa es sepultura ⁊ en quantas maneras es assi llamada. Sepultura es logar sennalado en el Cimiterio pora soterrar el cuerpo del omne muerto. E este nombre soterrar se toma de que lo meten so tierra. E sepultura tomo otrossi nombre de sepulcro. ⁊ el fecho que pertenesce a las sepulturas; es en quatro maneras. E algunas y ha dellas. que se pueden uender; ⁊ otras que no. La primera es el oficio que dizen los clerigos sobre los muertos. E esta no se puede uender. en ninguna manera. ni deuen demandar los clerigos precio por ella. Pero si alguna cosa les quisiessen los omnes dar de su grado; bien la pueden tomar. La segunda es aquellos logares o pueden soterrar. que se entiende por los cimiterios. E en estos no pueden otrossi uender logar; pora soterrar a ninguno. magar que en ellos no fuesse aun soterrado ningun omne. La tercera es el sepulcro de qual cosa quier que sea fecho. E este puede uender aquel cuyo fuere. si no ouiessen nunqua soterrado ningun omne en el. La quarta es aquella tierra que es comprada o dada pora cimiterio fazer. E desta manda santa eglesia. que ante que sea otorgada pora esto. ni sea ninguno en ella soterrado; que la pueda uender aquel o aquellos cuya fuere. E lo que dize en esta ley de las sepulturas que se no pueden uender; es por esta razon. por que qual quier que las uendiesse; caerie en pecado de simonia. Ca las cosas temporales en quanto se ayuntan con las spiritales; tornan se en ellas. por que las spiritales cosas son mas nobles que las temporales. E por ende no las puede ninguno uender sin peccado de symonia. Ley .iija. Por quantas razones deuen seer las sepulturas cerca de las eglesias Touieron por bien los santos padres que las sepulturas de los xpistianos; fuessen cerca de las eglesias. ⁊ esto por quatro razones. La primera por que assi cuemo la creencia de los xpistianos es mas allegada a dios que la de las otras gentes; que assi las sepulturas dellos fuessen acercadas alas eglesias. La segunda es por que aquellos que uienen a las eglesias. quando ueen las fuessas de sus parientes. o de sus amigos; se acuerden de rogar a dios por ellos. La tercera por que los acomiendan a aquellos santos a cuya onrra ⁊ en cuyo nombre son fundadas las eglesias que rueguen a dios sennaladamientre por los que yazen soterrados en sus Cimiterios. La quarta. por que los diablos no han poder de se llegar tanto alos cuerpos de los muertos que son soterrados en los ciminterios; cuemo a los que yazen de fuera. E por esta razon son llamados los ciminterios emparamiento de los muertos. Empero antiguamientre los Emperadores ⁊ los Reyes de los xpistianos fizieron establecimientos ⁊ leyes. ⁊ mandaron que fuessen fechas eglesias ⁊ ciminterios. de fuera de las cibdades. ⁊ de las uillas; en que soterrassen los muertos. por que la olor dellos no corrompiesse el aer ni matasse a los uiuos. Ley .iiija. Aquien pertenesce el derecho de soterrar los muertos Las quatro maneras que pertenescen a la sepultura; oyestes en la ley tercera ante desta. E son otras dos que establecio santa eglesia que muestran quien ha derecho de soterrar los muertos; ⁊ en que manera se deue fazer. E la una destas dos; pertenesce a las eglesias que han Ciminterios; por otorgamiento de los obispos. ⁊ a los clerigos que las siruen. E tal derecho cuemo este no pertenesce a los legos. ni aun a otros clerigos. fueras ende si lo fiziessen con plazer daquellos. E si acaeciesse que no y ouiesse ninguno daquellos clerigos que siruen la eglesia que soterrasse el muerto. o que otorgasse a otro so poder que lo fiziesse; en tal manera bien lo puede soterrar otro clerigo qual quier. E si clerigo no pudiessen auer en ninguna manera; bien lo pueden soterrar los legos. Mas con todo esso no se deuen reuestir ni dezir las oraciones. cuemo clerigos. Pero si la eglesia fuesse uedada o el logar entredicho; no lo deuen fazer. E si los legos contra esto fiziessen en desprecio de la eglesia; pueden los descomulgar los prelados. fasta que fagan emienda. E si tal querella cuemo esta uiniesse antel Rey o delante otro sennor de la tierra; puede les poner pena por ello. Ley .va. Quien deue leuar los muertos a soterrar. ⁊ en que fuessas los deuen meter. Leuar los muertos a soterrar; es la otra manera de las dos que dize en la ley ante desta. E esta pertenesce a cada un omne en cuya casa muere el muerto; desta guisa. Ca los parientes deuen soterrar a su parient ⁊ fazer le onrra en su sepultura. ⁊ los amigos a so amigo. ⁊ los xpistianos unos a otros. E cada uno deue seer soterrado en su fuessa propria si la ouiere. o en la quel dieren sus parientes o sus amigos. o en la quel ganaren de los clerigos que las pueden dar. o en la quel fizieren de nueuo. E no deuen soterrar a ninguno en fuessa agena. pero si acaeciesse que lo fiziessen; no lo deuen della sacar. fueras ende si lo fiziessen por mandado del Rey o del obispo. E si lo sacassen ende dotra manera; puede gelo demandar aquel quel fizo y soterrar. o su heredero del muerto. ⁊ es tenudo de fazer le emienda dello; segund aluedrio del juyz. Empero aquel cuya fuere la fuessa o el luziello puedel demandar quel saque el muerto della. o quel de el precio de quanto ualie la fuessa. si fuere tal en que no ayan soterrado a ninguno. Ley .via. De los cimiterios onde tomaron nombre. ⁊ quien los deue sennalar. ⁊ de que grandez. Cimiterio tomo nombre; de Cinisterio que quier tanto dezir cuemo logar o sotierran los muertos. ⁊ o se tornan los cuerpos dellos en ceniza. E los obispos deuen sennalar los cimiterios; a las eglesias que touieren por bien que ayan sepulturas. de manera que las eglesias catedrales o conuentuales aya cada una delas quarenta passadas a cada parte pora cimiterio. ⁊ las otras eglesias parrochiales; treynta. Pero esto se deue a entender desta manera. si fueren fundadas en tales logares que no gelo embarguen castiellos o casas que esten muy acerca dellas. E este cimiterio deue amoionar el obispo. quando cossagrare la eglesia segund la quantia sobredicha. si no ouiere embargo que gelo tuelga. E por que algunos dubdarien como se deuien medir los passos pora moionar el cimiterio; departio lo santa eglesia desta manera. que en la passada ha de auer cinco pies de omne mesurado. ⁊ en el pie quinze dedos de trauiesso. Ley .vija. Quales eglesias no han derecho de soterrar. Son otras eglesias sin las que dize en la ley ante desta que no han derecho de recebir los muertos. pora dar les sepulturas. assi cuemo las capiellas que fazen los omnes en sus casas tan bien los de las ordenes cuemo los otros. o en sus castiellos; o en otros logares estrechos; que les no otorgaron los obispos cimiterios. Ca en tales logares cuemo estos; no deuen soterrar a ninguno. fueras ende si lo fizieren por mandado de los obispos. E si alguno contra esto fiziesse mandando se soterrar en tales logares cuemo estos; puede el obispo o otro prelado a quien pertenesciesse demandar que el cuerpo de aquel muerto sea sacado de aquella sepultura. ⁊ soterrado en el cimiterio daquella eglesia onde era parrochiano. ⁊ de quien recibio los sagramientos de santa eglesia en su uida. ⁊ que den con el todas las ofrendas ⁊ las otras cosas que recibieron por razon de la sepultura. Ley. .viija. En qual eglesia se deue cada uno soterrar Soterrar se deue cada un omne en el cimiterio daquella eglesia onde es parrochiano. ⁊ o oye las horas ⁊ recibe los sagramientos. Pero si alguno quisiesse escoger sepultura en otro cimiterio. assi cuemo en eglesia cathedral. o en monasterio. o en aquella eglesia o yaze so linage. o en otro cimiterio qual quier; puede lo fazer. fueras ende si lo fiziesse por falago dalgunos quel fiziessen engannosamientre que se soterrasse en su eglesia. o si lo fiziesse por mal querencia o por desprecio de los clerigos onde era parrochiano. o si no dexasse alguna cosa a su eglesia. E si alguno fiziesse contra esto. ⁊ se mandasse soterrar en otro cimiterio. faziendo lo contra alguna destas quatro maneras; pueden los clerigos daquella eglesia onde era parrochiano demandar el cuerpo con todos los derechos que fueron dados con el; por razon de la sepultura. E si por auentura escogiesse sepultura en otro cimiterio no lo faziendo contra alguna destas quatro maneras. dexando a su eglesia onde era parrochiano alguna cosa. deue aun auer demas desto quel dexo la tercera o la quarta parte. o la meatad. segund la costumbre que fuere usada en aquel obispado. o en aquella tierra o auiniere. de lo que mandare a aquella eglesia o escogio su sepultura. ⁊ de lo que mando a otras eglesias o monasterios o ordenes quales quier que sean. E si no ouiere en aquella tierra costumbre cierta de quanto deua tomar; deua tomar la quarta parte. E ninguno no se puede escusar que la no de magar que diga que no auien costumbre de dar ninguna cosa por esta razon. Ley .ixa. Que derecho pueden las eglesias demandar de sus parrochianos que mueren sin testamiento. Finando alguno sin lengua de manera que no fiziesse testamiento. la eglesia onde fuesse parrochiano no han razon de demandar ninguna cosa de su auer. fueras ende si ouiessen por costumbre en aquella tierra; de demandar alguna cosa. Pero si los parientes del muerto escogiessen sepultura pora el en otra eglesia. ⁊ diessen alguna cosa con el; si no lo fizieren por alguna de las quatro maneras que son dichas en la ley ante desta; bien puede la eglesia onde era parrochiano demandar su parte. Mas si lo fiziessen contra alguna de las maneras sobredichas; pueden demandar el cuerpo del muerto. con todas las cosas que fueren dadas con el; tan bien cuemo si el mismo ouiesse escogido la sepultura en su uida en otro cimiterio; faziendo lo contra alguna daquellas quatro maneras. Otrossi la eglesia parrochial no puede demandar parte. delas cosas que su parrochiano mandasse en su testamiento a personas ciertas. Ni otrossi de las armas ni de los cauallos que dexasse alguno a su fin a Templeros o ha hospitaleros; pora seruicio de la tierra santa de iherusalen. Ni de las cosas que dexassen pora lauores delas eglesias. o pora ornamiento dellas. assi cuemo pora calizes. o pora cruzes. o pora uestimientas. o pora campanas. o pora luminaria. o pora otras cosas semeiantes destas que sean mandadas a seruicio de la eglesia pora siempre. Ni daquello que mandasse a otra eglesia pora anniuersario. o pora terretenario. o uentenario. o setenario. Ni de las cosas que dexasse por mercet. a hospitales o a puentes. o ha pobres. E esto se deue entender desta manera si aquel que faze estas mandas no lo faze engannosamientre en danno de su obispo o de los clerigos de la eglesia onde era parrochiano. Otrossi si alguno en su sanidat entrasse en orden de religion. ⁊ metiesse consigo alguna cosa de su auer; la eglesia onde era parrochiano no puede demandar ninguna cosa daquello que metiere consigo. Mas si entrasse seyendo enfermo. ⁊ muriesse daquella enfermedat; deue auer la eglesia onde era su parte; segund dize en la tercera ley ante desta. Ley .xa. Que las eglesias no menoscaban de su derecho quando sus parrochianos se sotierran en los monasterios onde eran familiares o cofradres. Familiares son llamados o cofradres los que toman sennal o abito dalguna orden. ⁊ moran en sus casas seyendo sennores de lo suyo; ⁊ no se desapoderando dello. E magar que estos atales se manden soterrar en aquellos monasterios o se acomendaron; no pierde por ende la eglesia onde era parrochiano su derecho daquello que les mandare. mas deue auer su parte segund es dicho en la tercera ley ante desta. Otrossi quando acaesciesse que algun omne estranno muriesse en logar o no ouiesse sepultura propria ni eglesia onde fuesse parrochiano; este atal deuen le soterrar en la eglesia onde es parrochiano aquel en cuya casa muere. o enla eglesia mayor daquella uilla o daquel logar o muriere. Otro tal deuen fazer si acaeciere que algun ladron o malfechor sea preso pora fazer iusticia del. que si se confessare. quel deuen soterrar en el cimiterio dalguna eglesia. magar sea iusticiado. ⁊ deuen le dar comunion; si lo demandare. Esso mismo deuen fazer aun que no se confiesse. si el se quisiera confessar ⁊ no ouo con quien. E esto se deue a entender si mostro sennales ante que finasse. que auie uoluntad de lo fazer. ⁊ que no fico por el. Ley .xia. Quales personas no deuen seer soterradas en santa eglesia. Uieda ⁊ defiende santa eglesia que en los cimiterios della; no sotierren a personas ciertas. E son estas. assi cuemo judios ⁊ moros. ⁊ hereges. ⁊ todos los otros que no son de nuestra ley. E no tan solamientre es defendudo a estos atales mas aun alos xpistianos que mueren descomulgados. de la mayor descomulgacion. ⁊ aun de la menor. si es aquella en que cayen los omnes a sabiendas despreciando la acompannando se con los que son descomulgados de la mayor segund dize en el titulo que fabla destas sentencias. E si alguno destos sobredichos fuesse soterrado en el cimiterio o en la eglesia entre los fieles xpistianos; por no saber que era atal. o faziendo lo y soterrar por fuerça algun omne poderoso; deuen le desoterrar ⁊ sacar ende; luego que lo sopieren. E no deuen cantar missa en aquella eglesia en cuyo cimiterio fuere soterrado. ni la deuen cossagrar despues que fuere sabudo; fasta que lo echen ende. Ca pues que la eglesia lo desecho en su uida; no deue y seer recebudo en la muerte. Pero esto se deue entender en esta manera. si los huessos destos atales no fuessen mezclados con los de los fieles xpistianos de guisa que los no pudiessen apartar. Ca estonce no lo deuen fazer. Ley .xija. Que no deue dar sepultura de santa eglesia a los que son usureros manifiestos. ni a los que mueren en pecado mortal sabudamientre Usurero seyendo alguno manifiestamientre en su uida; o el que muriesse en pecado mortal sabudamientre. qual quier destos si muriesse sin penedencia no se confessando deste pecado; nol deuen a recebir en sepultura de santa eglesia. Ca pues que el derecho defiende que atal cuemo este nol den en su uida ninguno de los sagramientos de santa eglesia. no faziendo penedencia deste pecado; no serie guisado quel diessen sepultura entre los otros fieles xpistianos. Empero si ante que muriesse mostrasse sennales de repentimiento. ⁊ que se confessara si pudiesse. mas que no lo pudo fazer por algun embargo. assi cuemo por enfermedat quel tolliesse la lengua por que no la pudiesse fazer. o por que no ouiesse con quien; en tal manera nol deuen defender la sepultura. Ca aquellos aquien recibe santa eglesia en uida confessando su pecado o auiendo uoluntad de lo fazer; no deuen seer desechados en la muerte. Ley .xiija. De los torneamientos que defiende santa eglesia que los no fagan. ⁊ que pena puso a los que y muriessen. Torneamientos es una manera de uso de armas que fazen los Caualleros ⁊ los otros omnes en algunos logares. ⁊ acaece alas uezes que mueren y algunos dellos. E por que entendio sancta eglesia que nascien ende muchos periglos ⁊ muchos dannos; tan bien a los cuerpos cuemo a las almas; defendio que lo no fiziessen. E por esto uedar mas firmemientre; puso por pena a los que lo fiziessen. que los no soterrassen en el cimiterio con los otros fieles xpistianos. magar se confessassen ⁊ recibiessen el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. E esto fizo por que los omnes tomassen escarmiento en los que uiessen soterrar por los campos. ⁊ se guardassen de lo fazer Otrosi puso por pena a los robadores que si en su sanidat no se quisieren confessar. ⁊ fazer emienda de los males que fizieron; que magar se confiessen a su muerte; que no sean a su soterramiento los clerigos. pero no les tollio que los no soterrassen en los cimiterios. Mas si sus parientes o sus amigos fiziessen emienda del robo que ouiessen fecho; no deuen los clerigos dexar de soterrar los. Otrossi en la eglesia deuedada; no deuen soterrar a ninguno mientre que lo fuere. E si algun clerigo recibiesse a sepultura de santa eglesia a qual quier de las personas a quien es defendudo por las leyes deste titulo; o soterrasse a otro qual quier en cimiterio de eglesia uedada; puedel uedar su prelado de oficio ⁊ de beneficio fasta que faga emienda del yerro que fizo. Ley .xiiija. Quales personas pueden seer soterradas dentro en la eglesia. Dentro en la eglesia no deuen soterrar a ninguno otro; si no a estas personas ciertas que son nombradas en esta ley. assi cuemo los Reyes. ⁊ las Reynas ⁊ sus fijos. ⁊ los obispos. ⁊ los abades ⁊ los priores. ⁊ los maestros. ⁊ los comendadores que son prelados de las ordenes ⁊ de las eglesias conuentuales. ⁊ los ricos omnes. ⁊ los otros omnes onrrados que fiziessen eglesias de nueuo o monasterios ⁊ escogiessen en ellas sus sepulturas. ⁊ todo otro omne quier fuesse clerigo o lego que lo mereciesse por sanidat de buena uida ⁊ de buenas obras. E si alguno otro soterrassen dentro en la eglesia si no los que son sobredichos en esta ley. deue lo fazer sacar ende el obispo. E tan bien estos cuemo qual quier de los otros que son nombrados en las leyes ante desta que deuen seer desoterrados de los cimiterios; deuen los sacar ende por mandado del rey o del obispo. ⁊ no dotra manera. Esso mismo deuen fazer quando quisiessen trasladar a algun muerto de una eglesia a otra. o de un cimiterio a otro. Pero si alguno soterrassen en algun logar no pora siempre. mas con entencion de leuar lo a otra parte; atal cuemo este bien lo pueden desoterrar por mudar le amenos de mandado del Rey o del obispo. Ley .xva. De las despesas que fazen los omnes por razon delos muertos. quales las deuen cobrar o no. ⁊ quantas cosas deuen seer guardadas en las fazer Despesas fazen los omnes de muchas guisas; en soterrar los muertos. Ca fazen las en comprar los monumentos. ⁊ aun en fazer los. ⁊ otrossi en leuar los a soterrar. ⁊ mayormientre quando mueren fuera de sus logares. ⁊ los han alla a leuar. ⁊ por guardar los denoche o de dia quando no pueden soterrar los tan ayna. ⁊ en candelas ⁊ en mortaias. ⁊ en todas las otras despesas que fazen por razon del cuerpo; ante que sea soterrado. E qual quier que estas despesas fiziere; o las fizo por piadat o por amor de dios; o las fizo con entencion de las cobrar. E esto deue dezir luego en el comienço quando las quiere fazer. E si dixiere que las quiere fazer por amor de dios; no las puede demandar. Mas si las fiziere con entencion de las cobrar; deue las auer. magar no gelas mande ninguno fazer. ⁊ aun quel contradixiessen que las no fiziesse. ⁊ deuen gelas dar de los bienes del muerto. ante que paguen ninguna cosa de las que mando en su testamiento. ni de los debdos que deuie. de qual manera quier que los deua. ⁊ ante que partan ninguna cosa de su auer sus fijos o los otros que lo ouieren de heredar. Pero en fazer estas despesas; deuen seer guardadas quatro cosas. La primera la persona del muerto si era de grand guisa. o omne onrrado. Ca segund que fuere onrrado. ⁊ las riquezas que ouiere; en tal manera deuen las despesas fazer. La segunda la razon por que las fazen. Ca si el muerto ouieren a leuar de una tierra a otra; mayores despesas auran de fazer. que sil soterrassen en el logar o muriesse. La tercera el tiempo en que muere. Ca si acaeciere que sea en yuierno; mayores despesas faran que en uerano por la fortaleza del tiempo. La quarta que sean fechas en buena fe. no las faziendo a demas maliciosamientre. ni pequennas de manera que se tornasse en desonrra del muerto. ⁊ otrossi que el que las fiziere. que no demande mas de lo que despiso. Ley .xvia. De los que mueren ⁊ no han quien se trabaie de fazer despesas pora soterrar los quien las deue fazer de su oficio. ⁊ en que manera. Mueren algunos que no han quien se trabaiasse de fazer despesas pora soterrar los. E por ende mando santa eglesia que quando tal cosa acaeciesse que el yudgador daquel logar de su oficio se trabaiasse de las fazer. o de mandar a alguno que las fiziesse. si el muerto ouiere en mueble o en rayz de que puedan seer pagadas. Pero si mueble fallare de que puedan seer fechas; dello las deuen fazer. ⁊ no dela rayz. E que quier que uendan desta manera mueble o rayz de los bienes del muerto; el yudgador lo puede empennar o uender. ⁊ fazer sano; a aquel que lo comprare. E lo que dize en la ley ante desta que los que ouieren a fazer las despesas pora soterrar los muertos. que deuen catar la persona del muerto si es de grand guisa o omne onrrado; con todo esto deuen aun guardar que les no metan ornamientos de oro ni de plata. ni uesteduras muy preciadas mas de lo que les conuiene. fueras ende si fuesse Rey o Reyna. o alguno de sus fijos. o omne onrrado o cauallero aquien soterrassen segund la costumbre daquella tierra. o obispo o clerigo a quien deuen soterrar con las uestimientas que les pertenescen. segund la orden que han. Ley. .xvija. Por que razon no deuen meter ornamientos preciados a los muertos ⁊ que pena han los que crebantan los luziellos. ⁊ desotierran ende los cuerpos. Ricas uestiduras ni otros guarnimientos preciados no deuen meter a los muertos. si no a personas ciertas segund dize en la ley ante desta. E esto es por tres razones. La primera por que no tienen pro a los muertos en este mundo. ni en el otro. La segunda que tiene danno alos uiuos. ca las pierden. metiendo las en logar onde no las deuen tomar. La tercera por que los omnes malos por cobdicia de tomar aquellos ornamientos que les meten; crebantan los luziellos ⁊ desotierran los muertos. E por ende mostro santa eglesia que pena merecen los que tal maldat cuemo esta fiziessen de desoterrar los muertos. pora despoiar los. o por fazer les desonrra. o crebantando los luziellos. o derribando los o mouiendo los daquellos logares o estudieren. o derribando o desfaziendo las ymagines que estudiessen y pintadas o entalladas. E mando que todo omne que crebantasse los sepulcros de los muertos en alguna de las maneras sobredichas. o por otra qual quier que lo fiziesse assabiendas maliciosamientre. que ouiesse demandança contra el qual quier de los parientes del muerto tan bien los que fuessen herederos del; cuemo los que lo no fuessen. Ca pueden demandar le delante el yutgador. quel de pena en una destas dos maneras en el cuerpo o en el auer. escogiendo una dellas la que mas quisieren. Pero esto que dize de los sepulcros; no se entiende daquellos que fueron enemigos de la fe de iesu xpisto. Ca por estos no ha pena ninguna quien los crebantare. E esto es por que los sepulcros destos atales; no son religiosos ni santos ni sagrados ni ellos no son personas onrradas quanto a dios. Ley .xviij. En que manera pueden los herederos del muerto demandar pena de auer a los que crebantan los sepulcros. Heredero o pariente del muerto que quisiesse demandar pena de auer al crebantador del sepulcro; puede lo fazer desta manera. apreciando por quanto no querrie quel ouiesse fecho aquella desonrra. en la sepultura daquel su pariente. Pero el yutgador deue catar qual es la persona daquel que lo aprecia. ⁊ otrossi la del muerto a quien fizieron la desonrra. ⁊ si uiere que es mucho aquello por que lo aprecia; asmadas estas cosas deue lo el estimar segund so aluedrio. ⁊ desi mandar a aquel que lo demanda que yure que por tanto cuemo aquello que ello estimo. que no querrie auer recebudo aquella desonrra. E deue guardar el yutgador que las no estime a lo menos; de Cient morauedis ayuso. E esto deue lo auer aquel que fizo la demanda; si fuere uno solo. E si muchos fizieren tal demanda cuemo esta; el yutgador deue escoger uno dellos que lo demande. el que uiere que es mas guisado pora esto. E estonce deue auer cada uno dellos su parte. E no son tenudos de dar nada de tal pecho cuemo este; a los que el muerto ouiesse adar alguna cosa en su uida. ca tal pena cuemo esta. no se da por razon de la heredat del muerto; mas por uedar el mal fecho. ⁊ por fazer emienda a sos parientes de la desonrra que recibieron. o a los otros en cuyo logar era soterrado. E demas desto deue pechar al Rey o al sennor de la tierra el que tal cosa fiziere diez libras de oro. o la ualia dello. dela moneda que corriere en la tierra. E si heredero o pariente no ouiesse y que fiziesse esta demanda; puede la fazer otro qual quier del pueblo daquel logar o acaeciere Ley. .xviiija. De que guisa pueden los yutgadores poner pena en los cuerpos a los crebantadores de los sepulcros. Crebantando algun omne sepulcro en alguna de las maneras que dize en la tercera ley ante desta; pueden le acusar quel pongan pena enel cuerpo desta guisa. Ca silo fiziere omne onrrado deue seer echado de tierra ⁊ puesto en alguna isla. o en logar sennalado. pora siempre o a tiempo cierto; segund que el Rey touiere por bien. E si lo fiziere otro omne de menor guisa; den le por pena que caue en los ueneros de los metales del Rey. por siempre o por tiempo sennalado segund que el touiere por bien. E silo fiziere algun sieruo por mandado de so sennor el sennor reciba pena de desterramiento o otra qual touiere el Rey por bien. E si el sieruo lo fiziere por su uoluntad a menos de mandado del sennor; muera por ello. E el yutgador ante quien fuere demandado tal pleyto cuemo este pues que fuere prouado. si no quisiere poner pena al que lo fiziere segund mandan las leyes deste titulo; peche al Rey diez libras de oro. ⁊ con todo esso no fique la pena que se no cumpla en el crebantador del sepulcro. E qual quier que fuesse uençudo por tal fecho cuemo este; quier le pusiessen pena en el cuerpo o en el auer. segund que es dicho en estas leyes. demas desto fica aun por desfamado. Pero si alguno crebantasse sepulcro de sennor pora desoterrar le a mala entencion; es traydor por ello. ⁊ deue auer tal pena; como si metiesse mano en el pora desonrar le; seyendo uiuo. E esto se deue entender segund el sennor fuere. Ley .xxa. Que los muertos no deuen seer uedados ni testados que no los sotierren por los debdos que deuien. Testado ni uedado no deue seer; ningun muerto que nol sotierren; por debdos que deua. E ninguno no deue tomar ninguna cosa por fuerça de los bienes del muerto por razon de debdos que ouiesse adar. ni dotra manera ninguna. ni pueden emplazar a sus herederos ni a ninguno de su companna; fasta a nueue dias despues que fuere soterrado. Mas passados los nueue dias pueden los llamar a derecho; sobre los debdos del muerto. Pero si sospechassen contra ellos que los escondrien o que los desgastarien o que se irien de la tierra con ellos por que aquellos a qui algo deuien; perdiessen su derecho. deuen dar fiadores delante el yutgador que los no ascondan ni los malmetan. E si alguno contra esto fiziesse. deue perder la demanda que auie contra el. ⁊ tornar todo aquello que auie tomado por fuerça. E si fallassen en uerdat que el muerto nol deuie ninguna cosa; deue dar a sus herederos todo quanto les tomasse. ⁊ otro tanto de lo suyo. ⁊ pechar al Rey demas desto; la tercera parte de lo que ouiere. Titulo .xiiijo. De las cosas de la eglesia que no se deuen enagenar. Ley .ia. Agucioso deue seer todo pueblo de guardar a cada uno de sos uezinos. que ninguno dellos no use mal de sus cosas uendiendo las o enagenando las dotra guisa; locamientre. E si tal guarda deuen poner en las cosas de cada uno; mucho mas lo deuen fazer en las que pertenescen comunalmientre a todo el pueblo assi cuemo son las eglesias. ⁊ las cosas dellas. Onde pues que en el Titulo ante deste; fabla de los ciminterios de las eglesias ⁊ de las sepulturas de los xpistianos a quales dellas pertenescen. conuiene de dezir en este de las otras cosas que pertenescen aun a las eglesias. cuemo se pueden dar ⁊ enagenar o no. ⁊ mostrar primeramientre que cosa es enagenamiento ⁊ por quales razones se pueden enagenar las cosas de la eglesia ⁊ en que manera se deue fazer; el enagenamiento. E que pena deuen auer los que las enagenaren malamientre. ⁊ los que las recibieren. Ley .ija. Que cosa es enagenamiento. ⁊ por que razones se pueden enagenar las cosas de la eglesia. Enagenamiento es toda postura o fecho. que algunos omnes fagan entressi. por que passe el sennorio dalguna cosa de los unos a los otros. E este enagenamiento se faze en muchas guisas. assi cuemo por donadio o por camio. o por uendida. quier se faga llanamientre o con alguna condicion. o por otra manera que llaman en Griego emphiteosis. que quier tanto dezir cuemo abenencia de donadio o uendida que alguno faze con otro pora en su uida o pora en uida daquel que lo recibe o de sus herederos a pro dela eglesia dando alguna renda cierta cadanno por ella. E las cosas de la eglesia no se pueden enagenar si no por alguna destas sex maneras. La primera por grand debda que ouiesse la eglesia. que se no pudiesse dotra guisa quitar. La segunda pora quitar sus parrochianos de catiuo. si no ouiessen ellos de que se quitar. La tercera pora dar a comer a pobres en tiempo de fambre. La quarta pora fazer su eglesia. La quinta pora comprar logar cerca de su eglesia pora acrecer el cimiterio. La sexta por pro de su eglesia. cuemo si uendiesse o camiasse alguna cosa que no fuesse buena pora comprar otra meior. Por alguna destas sex maneras se pueden enagenar las cosas de la eglesia; ⁊ no dotra guisa. fueras ende si ouiesse algunas heredades que no se le tornassen en pro. Ca tales como estas bien las puede dar a alguno a tiempo cierto. por alguna cosa que de por ellas segund que de suso es dicho. magar que no y ouiesse premia en ninguna delas sex maneras sobredichas por que lo deuiessen fazer. Ley .iija. En que guisa se deuen uender las cosas de la eglesia quando acaeciesse que lo ouiessen de fazer. Empennar ni enagenar ni uender no pueden los prelados las cosas de las eglesias; si no por alguna de las sex maneras que dize en la ley ante desta. Pero quando lo ouiere de fazer; entiende se que deue seer fecho desta guisa. que si la eglesia ouiere mueble de que se cumplan las cosas sobre dichas. esso deuen primero uender. ⁊ no la Rayz. E aun del mueble ante lo deuen fazer de las cosas que no fueren sagradas; que de las que lo fueren. E si acaeciesse que las cosas sagradas ouiessen de uender. assi cuemo calzes. o cruzes. o uestimientas de qual manera quier que sean; deuen las uender a alguna eglesia queriendo las comprar; ante que a otro omne. E si la eglesia las comprare pueden gelas uender en la manera que son fechas. Mas si uendiessen a otro omne aquellas que fuessen de metal; deuen las fondir ante que gelas uendan. E quando no cumpliessen las cosas muebles. estonce pueden uender de las heredades. ⁊ destas deuen uender primeramientre las que menos ualieren. E cuemo quier que los prelados puedan uender. o empennar las cosas de las eglesias; por alguna de las maneras sobredichas; empero las donaciones que los emperadores ⁊ los Reyes ⁊ sus mugieres dellos dan a las eglesias no las pueden uender. ni empennar sin plazer o sin otorgamiento dellos. Otras franquezas ⁊ meiorias han las eglesias ⁊ los clerigos; sin estas sobredichas. que les dieron los emperadores ⁊ los Reyes que deuen seer guardadas en la manera que gelas otorgaron por sus priuilegios. Ley .iiija. En quantas maneras se faze emphiteosis Emphiteosis del qual enagenamiento fabla en la tercera ley ante desta; se faze en dos maneras. La una es en manera de arrendamiento. ⁊ la otra en manera de uendida. E la primera que se faze en manera de arrendamiento; es esta cuemo si alguno dixiesse a otro quel daua alguna heredat que labrasse ⁊ la esquimasse en toda su uida. ⁊ quel diesse por ella cada anno renda cierta. E qual quier que la heredat recibiesse desta manera; tenudo es de pagar la renda cada anno al plazo que fuere puesto que la de. magar no gela pida aquel que la deue auer. ⁊ si por auentura dos annos passassen que la no diesse; deue perder la heredat. ⁊ puede gela toller el sennor della si quisiere. cuemo quier que mas guisado farie. sil demandasse ante su yudgador que gela tolliesse. E la segunda que es cuemo manera de uendida; se faze desta guisa. Cuemo si un omne uendiesse a otro alguna heredat por menor precio de lo que ualiesse. diziendol que aquella heredat bien ualie cient morauedis. mas que el gela querie dar por cinquaenta pero en tal manera. quel diesse cada anno alguna renda cierta por ella. E este tal tenudo es de dar aquella renda cada anno al plazo quel fuere puesto. E magar no la diesse por dos annos o por tres; no deue por esso perder la heredat. mas aquel cuya fue puedel demandar aquella renda quel ouo adar cada anno por ella. apremiandol delante su yudgador fasta que gela de. E aquellas heredades pueden dar enphiteosis que uieren el obispo ⁊ el cabillo que mas prouecho es de la eglesia en las dar que en tener las. Ley .va. Quales donaciones puede fazer el obispo de las cosas de su eglesia. Meiorar deue el obispo ⁊ el otro prelado qual quier su eglesia. en las cosas que pudiere con derecho. Pero no puede empennar ni enagenar las cosas della. E esto por que no es sennor dellas. mas es y puesto cuemo mayordomo pora recabdar las. ⁊ alinnar las. ⁊ por esso no puede fazer donadios ni uendidas que se tornen en grand menoscabo de su eglesia. ⁊ si las fiziere deuen se desfazer. magar fuessen fechas con otorgamiento de su cabillo. fueras si las fiziesse por las razones de que fabla en la segunda ley deste titulo. E las mayores donaciones que fazer puede el obispo sin otorgamiento de su cabillo; son estas. Si quisiere fazer de nueuo monasterio en su obispado puedel dar la cinquaentena parte de las heredades de las rendas de su mesa. Mas si fuere y otra eglesia seglar ⁊ quiere mudar la que sea de orden. o seyendo seglar la quisiere fazer mayor ⁊ mas onrrada pora fazer y su sepultura; puedel dar la centena parte de sus heredades o de sus rendas. E de guisa meta mientes ⁊ sea mesurado en fazer esta donacion; que al monasterio o ala eglesia aqui la fiziere que aya ende ayuda mesurada. ⁊ la suya onde la toma; no sea menoscabada mucho por ello. Ca si lo fuesse poder sie desfazer. E el una destas dos donaciones puede fazer qual dellas quisiere. no seyendo a grand danno de su eglesia. ⁊ no a mas. ni puede mas dar. fueras si el apostoligo gelo otorgare. E si algun obispo fiziesse muchas donaciones dando poca cosa a cada una dellas si todas ayuntadas en uno fuessen mas de la cinquaentena o de la centena parte; todo lo que es demas del una destas se deue tornar a la eglesia onde fue. Ley .via. En que manera pueden ualer las donaciones que fueren fechas de las cosas de las eglesias. Estables ⁊ firmes pueden seer en otra manera las donaciones que los obispos fizieren de las cosas de sus eglesias. E esto serie si ellos ouiessen algunas cosas que fuessen suyas proprias. ⁊ diessen daquello suyo a las eglesias tanto quanto tomaron dellas pora dar a otri. E las donaciones que fizieren deuen las fazer con otorgamiento de sus cabillos. Ca dotra guisa no ualdrien si no en su uida de los que las fiziessen. fueras ende si fuessen fechas de chicas cosas ⁊ menudas assi que no se menoscabassen sus eglesias por ellas. o auiendo mandado del apostoligo pora fazerlo. E assi cuemo los obispos no pueden fazer donaciones ni otros enagenamientos de las cosas de sus eglesias sin otorgamiento de sus cabillos; otrossi los abades ni los otros prelados menores ni los clerigos de las eglesias parrochiales que son por los obispados no pueden estas cosas fazer. sin otorgamiento de sus obispos. ⁊ si las fizieren no ualen. ⁊ puede las el obispo desfazer. Pero si el obispo despues lo consintiesse; tanto uale cuemo si de comienço lo ouiesse otorgado. E esso mismo serie en lo que el obispo fiziesse; si el cabillo lo otorgasse despues. E no puede el obispo dar heredat de una eglesia aotra. sin otorgamiento de los clerigos onde fuere. magar sean amas la eglesias en su obispado. ni puede fazer otrossi que camien sus heredades si no ploguiere a los clerigos de amas ados. Ley .vija. Que derecho ganan los monasterios en las donationes de las eglesias que les fazen los obispos Consintiendo el padron dalguna eglesia que el obispo que fuesse daquel logar la diesse a algun monasterio de orden. diziendo en la donacion quel daua aquella eglesia sennalada; entiende se que gana el monasterio el padronadgo. pues que el donadio fue fecho con otorgamiento del padron. ⁊ gana otrossi la parte que el obispo leuaua de las rendas daquella eglesia. magar no lo dixiesse sennaladamientre en la donacion. Mas si no tomaua parte ninguna dellas; entiende se que les otorga la eglesia con todas las rendas. fueras quatro cosas que fican a el. ⁊ son estas. Cathedratico. Visitacion. ⁊ castigar ⁊ emendar las cosas en que fuesse mester el castigo. ⁊ la emienda. ⁊ tomar procuracion. E estas remaneçen al obispo quanto quier que generalmientre fiziesse la donacion. fueras si las diesse sennaladamientre con otorgamiento del apostoligo. E lo que dize en el comienço desta ley que el obispo puede dar la eglesia entiende se que lo puede fazer quando uaga ⁊ no ay clerigo ninguno que la sirua o que aya parte en ella. Ca si alguno y ouiesse ⁊ contradixiesse; no la podrie el obispo dar por el danno que uernie ende al clerigo o el menoscabo. Ley .viija. Que el prelado uiuo es tenudo de dar o de gualardonar; lo que el muerto deuiera fazer. Gualardonar queriendo obispo o otro prelado a algun omne el seruicio o el ayuda que ouiesse fecho a el o su eglesia el otorgasse de dar en las heredades della alguna quantia cierta de yudgadas o de arançadas o dotra medida qual quier; si aquel prelado que la donacion fizo no gelo huuiasse complir. ⁊ se finasse; tenudo es el otro prelado que fuere puesto en logar del muerto; de lo complir. Ca bien assi cuemo ninguno no deue seer engannado en sus fechos por razon della. E puede demandar aquel a quien fue fecho el donadio que gelo cumplan. si en alguna cosa fuere minguado. fueras ende si fuesse plazo puesto pora mesurar aquella cosa quel diessen. ⁊ no quisiesse uenir a tomar la o ha medir la. o si el se touiesse antes por pagado de lo quel diessen. ⁊ se dexasse de la quantia. Ca por tales razones se podrie la demanda embargar que no se cumpliesse el donadio; segund que de comienço fuera otorgado ⁊ no por otras. Ley .ixa. En que manera pueden los obispos franquear sus sieruos. ⁊ quales donadios pueden fazer sin otorgamiento de sus cabillos; Franquear no puede ningun obispo ni otro prelado sieruo de su eglesia. E si por auentura alguno lo quisiesse fazer; deue seer fecho desta guisa. dando en camio otros dos sieruos por aquel que quiere franquear. ⁊ que uala cada uno dellos tanto cuemo aquel. ⁊ aya tanto en su peguiar. E esto deue seer fecho por carta delante su conuento o de su cabillo onde el es obispo o prelado. ⁊ que escriuan los mayorales daquel logar sus nombres en ella. por que sea aquel camio firme ⁊ estable. Pero bien puede algunas cosas dar o otorgar a las uezes en su cabo seyendo tales onde la eglesia no ouiesse prouecho ninguno. Pero esto se deue entender si fuesse costumbre daquella tierra que los obispos o los otros prelados pudiessen fazer tales donaciones. de manera que aquella costumbre no fuesse contraria a los establecimientos de santa eglesia; ni se menoscabassen las eglesias por ella. E si ninguno destos embargos no hy fuere; puede ualer el donadio que fiziere. Todo esto deue seer guardado no tan solamientre en los obispos segund que dize en esta ley. mas aun en los abades ⁊ en todos los otros prelados que gouiernan eglesia. Otrossi teniendo algun lego diezmos dalguna eglesia por priuilegio del apostoligo que gelas otorgasse que las pudiesse tomar por siempre. si las quisiesse dar a algun monasterio o a otra eglesia. ⁊ el obispo en cuyo obispado son gelo otorgasse; ualdrie tal donacion magar el cabillo no lo consintiesse. Ley .xa. Que la donacion que el obispo faze sin otorgamiento de su cabillo no uale. ⁊ en que manera se gana el donadio. o se pierde por tiempo. quando el tenedor del ha buena fe o mala. Donacion que obispo o otro prelado fiziesse a algun omne de las cosas de su eglesia sin otorgamiento de su cabillo en otra manera fueras cuemo dize enla ley ante desta; no ualdrie. E aquel que recibiesse tal donadio si fuesse sabidor que el obispo no gelo podrie dar en su cabo sin otorgamiento de su cabillo; quando quier que la eglesial demande aquella cosa; tenudo es de tornar la. ⁊ no se puede emparar pora auer la. por ningun tiempo quanto quier que fuesse passado; ⁊ ouiesse seydo tenedor della. ⁊ esto es por que no la tenie con buena fe. Mas si aquel aqui fuesse fecho el donadio touiesse que el obispo gelo podie dar. ⁊ fuesse tenedor del por quarenta annos; no gelo contradiziendo ninguno en Juyzio en aquel tiempo; dalli adelante bien se puede emparar por tal defension. ⁊ no sera tenudo de responder por aquella cosa a la eglesia; ni a otro que gela demandasse por ella. segund dize en el titulo que fabla delas cosas que se ganan o se pierden por tiempo. Ley .xja. Quales cosas deue fazer el obispo con otorgamiento ⁊ con conseio de su cabillo. Otorgamiento deue auer todo prelado de su cabillo en las cosas que quisiere fazer o ordenar; por razon de su eglesia. ⁊ no lo deue fazer sin conseio dellos. E si lo fiziesse no ualdrie nada. E esto serie cuemo si algun prelado uendiesse heredat de su eglesia. o la diesse a alguno. o la camiasse por otra cosa. Esso mismo serie si confirmasse abades. o abadessas o otros prelados que fuessen de su iurisdicion; sin conseio de su cabillo que no deue ualer tal confirmacion. E no tan solamientre deue auer conseio con su cabillo en estas cosas sobredichas; mas aun en otras muchas. assi cuemo quando quisiere dar priuilegio a algunos de su obispado o dispensar con aquellos con quien lo puede fazer. o quando quisiere dar beneficios o personages segund dize en el titulo o fabla de los beneficios de los clerigos. o si quisiere toller a algun clerigo su beneficio. auiendo fecho tal cosa por que lo mereciesse perder. Otrossi quando quisiere fazer ordenes; primeramientre lo deue fablar con su cabillo. o acaeciendo que ayan de mudar algun monasterio de un logar a otro. o de escoger maestro que tenga escuela en la eglesia cathedral; o en las otras eglesias del obispado; o lo pudiere fazer. Esso mismo deue fazer quando ouiere de oyr pleytos que sean graues ⁊ grandes pora dar iuyzio sobrellos. assi cuemo de acusamiento que fiziessen contra alguno pora darle pena por razon dalgun mal que ouiesse fecho. o sobre grand demandança de auer quier sea mueble o rayz que fiziesse algun omne contra otro. En estas cosas ⁊ en todas las otras que ouiere de fazer; ⁊ de ordenar cada un prelado en fecho que pertenezra a su eglesia; deue las fazer con otorgamiento ⁊ con conseio de su cabillo. Pero cosas y ha que puede fazer sin demandar lo a su cabillo. E estas con aquellas que dize de suso en este titulo en la ley que comiença. Meiorar. ⁊ en la otra que comiença. Franquear no puede. Ley .xija. En que manera uale lo que fiziere el obispo con todo su cabillo o con alguna partida del. Consentimiento de su cabillo deue auer el obispo quando quisiere enagenar algunas cosas de su eglesia. Pero por que alas uegadas desacuerda el cabillo ⁊ consienten los unos ⁊ no quieren los otros consentir; touo por bien santa eglesia de demostrar quando deue ualer lo que fiziere el obispo con todo el cabillo o con alguna parte del. ⁊ departe lo assi. que si el obispo con su cabillo ouieren de fazer alguna cosa a premia daquellos que dize en la segunda ⁊ en la tercera ley deste titulo. ⁊ desacordaren entressi sobrella; que uale lo que fiziere la mayor parte seyendo cosa mas guisada ⁊ mas razonable que lo que quisiere la menor fazer. Mas si los que son mas pocos dixieren cosa mas conuenible ⁊ que sea mas apro dela eglesia; aquello deue ualer ⁊ no lo que dixieren los muchos. Pero si otra cosa quisiessen fazer o ordenar por su uoluntad ⁊ no por premia ninguna; en tal razon cuemo esta todos deuen acordar pora ualer aquel fecho. ⁊ si alguno dellos contradixiesse; no ualdrie lo que fiziessen los otros. E quando alguna destas cosas quisieren fazer; a todos los del cabillo deuen llamar. seyendo en tal logar onde pudiessen en buena guisa uenir. E si lo no fiziessen; no ualdrie su fecho. queriendo lo contradezir los que no fueron llamados. quier fuesse uno o muchos. E esto es por que mas empeece despreciamiento de uno que no fuesse a tal fecho llamado; que contradezimiento de muchos que fuessen presentes quando lo quieren fazer. Ley .xiija. Que pena deuen auer los prelados. ⁊ los clerigos que enagenan sin derecho las heredades. ⁊ las otras cosas de sus eglesias. Sin pena no deuen ficar los prelados ni los clerigos que uendieren malamientre o enagenaren las heredades de su eglesia sin razon ⁊ sin derecho. Ca si alguno fiziesse tal cosa. ⁊ fuesse acusado ⁊ uençudo por iuyzio; pueden le uedar de oficio ⁊ toller le el beneficio. ⁊ aun descomulgar le fasta que la eglesia recombre su heredat. Empero si quandol llamassen a pleyto sobre aquella cosa que enagenara que la tornasse; si ante que el pleyto fuesse començado por respuesta entregasse aquella heredat a la eglesia; o si por uentura no lo pudiesse fazer. el fiziesse emienda en auer o en otra heredat el diesse los menoscabos que recibiera ende; nol deuen poner estas penas sobredichas. Otrossi el que tal heredat comprasse sabiendo que era de la eglesia. si no fiziesse la compra en la manera que dizien las leyes deste Titulo; deue la perder. ⁊ cobrar la la eglesia con los esquilmos que ende leuo. ⁊ nol fica demandança ninguna del precio contra ella; mas contra el que gela uendio. E si alguno la recibiesse assabiendas por donadio otrossi contra derecho segund que de suso es dicho; deue la entregar ala eglesia con todas las rendas que della ouo. ⁊ dar otro tanto de lo suyo. Esso mismo serie del que tomasse heredat dela eglesia empennos; o pora en sus dias en la manera que es llamada emphiteosis. Ley .xiiija. Que la eglesia puede demandar su heredat al que la enageno o al que la touiere. Escogencia ha la eglesia en demandar sus cosas que fueren enagenadas contra derecho al que fuere tenedor dellas; o al que las enagenare. a qual mas quisiere dellos. E si cobrare su cosa del uno; no la puede demandar al otro. E si no la pudiesse auer toda del uno; lo que ficasse puede lo demandar al otro. E si no tolliessen la eglesia al prelado que enageno aquella heredat. bien la puede el mismo demandar a aquel que la uendio o la dio no por razon de si mismo; mas por nombre de su eglesia. Nil puede poner defension que nol deue responder diziendo que el gela uendio o gela dio. E esto es por la eglesia no deue recebir danno por la maldat de su prelado. Pero si aquel prelado ouiere alguna cosa suya o rendas apartadas de la eglesia. deuel el yudgador apremiar quel otorgue el precio que tomo por aquella heredat quel uendio. ⁊ la otra meioria que ouiesse fecha en la heredat. Titulo .xvo. Del derecho del padronadgo. Ley .ia. Natura ⁊ razon mueue a los omnes pora amar las cosas que fazen ⁊ pora guardar las quanto pudieren que se meioren; ⁊ no se menoscaben. assi cuemo el padre ama a su fijo que engendro el guarda quanto puede. que biua ⁊ dure en buen estado. Otrossi el que llanta algun arbol plazel con el. ⁊ trabaia se de criar le ⁊ guardar le que se no pierda. ⁊ otro tal faze el que sienbra. que ama ⁊ guarda su simiente. E assi es en las otras cosas que fazen o crian los omnes. Ca aquel que las cria o las faze de nueuo; es les assi cuemo padre. Otrossi las creaturas que han entendimiento o razon aman ⁊ deuen amar. ⁊ seruir ⁊ onrrar. a los que las criaron ⁊ las fizieron; o de quien recibieron bien fecho. E por esta razon el que faze la eglesia deue la amar ⁊ onrrar cuemo cosa que el fizo a seruicio de dios. ⁊ otrosi la eglesia deue amar a el ⁊ ayudar le ⁊ onrrar le ⁊ reconnoscer lo por padron que es assi cuemo padre. E pues que en el Titulo ante deste fabla de cuemo deuen seer guardadas las cosas de las eglesias ⁊ que no deuen seer enagenadas si no por razones ciertas; conuiene de dezir en este del derecho que han en las eglesias aquellos que las fazen de nueuo. que son dichos padrones. ⁊ mostrar primeramientre que quier dezir padron. ⁊ que cosa es padronadgo. ⁊ por que se gana. ⁊ otrossi por que se pierde. E que derechos ha el padron en la eglesia. E si otro alguno pusiere clerigo en la eglesia no lo presentando el padron; si la deue auer o no. E en quantas maneras puede passar el derecho del padronadgo de un omne a otro. E que deuen fazer quando ha muchos padrones en una eglesia. ⁊ no se acuerdan en presentar clerigo. E fasta quanto tienpol pueden presentar desque la eglesia uagare. Ley .ija. Que cosa es padronadgo. ⁊ por que cosas se gana. ⁊ que derechos ha el padron en la eglesia. Patronus en latin tanto quier dezir en romanz; como padre de carga. Ca assi cuemo el padre es encargado de fazienda de su fijo. en criar le. ⁊ en guardar le. ⁊ en buscar le todo el bien que pudiere; assi el que faze la eglesia es tenudo de sofrir la carga della. abondando la de todas las cosas quel fueren mester quando la faze. ⁊ emparando la despues que fuere fecha. E padronadgo es derecho o poder que gana en la eglesia. por los bienes que y faze; el que es padron della. E este derecho gana omne por tres cosas. La una por el suelo que da en que fazen la eglesia. La segunda por fazer la. La tercera por el heredamiento quel da a que llaman dote; onde biuan los clerigos que la siruieren. ⁊ de que puedan complir las otras cosas; segund dize en el Titulo que fabla de cuemo deuen fazer las eglesias. Otrosi pertenescen al padron tres cosas. de su derecho por razon del padronadgo. La una es de onrra. La otra de prouecho que deue auer ende. La tercera de cuedado o de trabaio que ha de sofrir por ella. E onrra ha de auer. ca quando uagare la eglesia; deue presentar clerigo pora ella. E esto se entiende si la eglesia no fuere cathedral; o conuentual. Ca en estas tales el cabillo o el conuento ha de esleer su prelado. ⁊ despues desto deuen presentar la eleccion fecha al padron quel plega ⁊ lo otorgue. Pero si el padron quando quisiere fazer eglesia que sea collegiada. que quier tanto dezir cuemo conuentual. dixiere que quiere este derecho auer en ella. que puede el solo esleer el prelado o con los otros clerigos que y fueren ⁊ lo ouieren de esleer; si el apostoligo gelo otorgare bien lo puede auer. ⁊ dotra guisa no. E esso mismo serie si el apostoligo diesse priuilegio que pudiesse esto fazer magar no fuesse padron. Mas si costumbre fuesse que el padron estudiesse delante quando la eleccion fiziessen los clerigos; o quel rogassen que uiniesse y bien puede y seer magar no lo mandasse el apostoligo. Aun ha onrra en otra cosa. que quando uiniere a la eglesia quel deuen poner en somo de la procession quando la fizieren assi cuemo mayoral. ⁊ que aya en la eglesia logar mas onrrado que los otros pora seer. Ley .iija. En que cosas se puede el padron aprouechar de la eglesia onde lo es. Apremiado seyendo el padron de pobredat. assi que no ouiesse de que beuir; deuen le dar los clerigos. de las rendas de la eglesia onde es padron de que biua. si ouiere y tantas que puedan complir a todos mesuradamientre. Ca como quier que la eglesia deua ayudar a todos los pobres; mas es tenuda de lo fazer a este. ⁊ mas abondadamientre; que a otro. E este es un prouecho que puede ende auer. Sin este ha otra pro que puede auer cada anno algunas rendas sennaladas daquella eglesia; magar no sea pobre si quando començare la eglesia a fazer. pusiere con el obispo; quanta renda deua ende leuar. Ley .iiija. Que los padrones deuen auer cuydado ⁊ sofrir trabaio pora emparar ⁊ guardar las eglesias ⁊ todas sus cosas Cuydado deue auer el padron en guardar su eglesia. ⁊ sofrir trabaio por ella; quando mester fuere. Ca si alguno quisiere fazer en ella o en sus cosas danno o menescabo; el la deue emparar. Otrossi sabiendo que los clerigos de la eglesia fazien danno o menoscabo en las heredades della o en libros o en uestimientas o en otras cosas. deue los amonestar que lo no fagan. ⁊ si no lo quisieren dexar por el; deue lo fazer saber al obispo o ha su vicario que los castigue. que no menoscaben las cosas de la eglesia. Mas si el obispo quisiesse fazer o fiziesse algun menoscabo en ella; el padron lo deue mostrar al arçobispo. que no gelo consienta. E si el arçobispo alguna destas cosas fiziesse; diga lo al Rey quel castigue que lo no faga. pues que otro prelado mayor no y ha que gelo pueda fazer emendar. E magar el padron pueda esto fazer; no deue el nin sus herederos tomar ni enagenar ninguna cosa dela eglesia. ni fazer enganno ninguno en ellas. ⁊ si lo fiziesse deuen le fazer afruento. fasta que lo torne. ⁊ si no lo quisiere tornar; pueden le descomulgar por ello. ⁊ esto se entiende seyendo el padron lego. mas si fuesse clerigo deuen le uedar de oficio ⁊ de beneficio. fasta que lo emiende. E aun si por esto no lo quisiere emendar; deue seer despuesto por ende. Ley .va. Que los padrones no deuen tomar ninguna cosa de las eglesias fueras lo que les otorga santa eglesia por derecho Cathedral eglesia o conuentual faziendo alguno; gana el derecho del padronadgo en ella. E deue auer ende onrra ⁊ pro ⁊ cuydado de la guardar tan bien cuemo de las otras eglesias menores que son parrochiales. segund dize en la quarta ley ante desta. E ninguno deue tomar della otra cosa; fueras aquello quel es otorgado por el derecho de santa eglesia. Onde por que algunos legos por razon que son padrones quieren tomar los diezmos. ⁊ las ofrendas del pan. ⁊ del uino. ⁊ de las otras cosas que Ofrecen en la eglesia; defendio santa eglesia que lo no fiziessen. E no fizo esto sin razon. que si en la uieia ley ninguno del pueblo no era osado de tomar ni de comer los panes que ofrecien en el tiemplo. fueras los sacerdotes; mucho menos se deuen atreuer los xpistianos de las tomar por su poder. ni de comer las. ni de las dar. ni uender a otri. Ca estas ofrendas no las deue otri tomar si no los clerigos que siruen las eglesias. ⁊ dan los sagramientos a los pueblos. ⁊ ruegan a dios por ellos. E por ende mando santa eglesia. que si algun xpistiano tal cosa fiziesse. ⁊ no lo quisiesse emendar; que fuesse descomulgado ⁊ apartado de la xpistiandat fasta que lo emendasse. Ley .via. Que los prelados no deuen poner clerigos en las eglesias que han padrones quando uagaren a menos de gelos presentar ellos. Pagando alguna eglesia por qual razon quier que sea. en que ouiesse algunos derechos de padronadgo. no deue el obispo ni otro prelado poner clerigo en ella; amenos de gelo presentar los padrones. ⁊ si lo fiziere no deue auer la eglesia aquel clerigo. antes aquel mismo quel puso le deue toller ende por su uerguença ⁊ poner en ella el que presentaren los padrones. seyendo tal que lo merezca. ⁊ si assi no lo quisiesse fazer; deuen lo querellar los padrones al otro prelado que fuere su mayoral. E este mayoral deue toller el que puso el obispo; o el otro prelado. ⁊ poner el que presentaren los padrones. Pero si el obispo no quisiesse recebir al clerigo que presentassen los padrones pora la eglesia mostrando que no era digno ni la merecie auer; deue lo prouar. E si lo prouare; no deue y seer recebido aquel que los padrones presentaron mas deuen presentar otro que lo merezca. ⁊ estonce deue lo el obispo recebir. Pero si el obispo no lo prouar o no quisiere; tenudo es de recebir aquel quel presentaron primeramientre. Mas si por auentura el obispo no quisiesse ninguna destas cosas fazer; pueden se querellar del a su mayoral. ⁊ el deuel mandar que prueue lo que dixo; o que reciba el clerigo quel presentaron los padrones. Otrosi los padrones no pueden dar la eglesia; ni poner clerigo en ella por su poder. mas han poder del presentar tan solamientre. Onde si pusiere clerigo en alguna eglesia ⁊ despues presentaren otro pora ella; el que fue presentado la deue auer ⁊ no al que la dieron. ca por la donacion de los padrones no gana derecho ninguno en ella. E esto es por que la cosa que alguno da en que no ha derecho dela dar; tanto uale cuemo si no la diesse. Ley .vija. De que guisa pueden los legos padrones camiar sus uoluntades en presentar los clerigos al obispo. ⁊ qual clerigo deue auer la eglesia o no. Padrones pueden auer las eglesias; tan bien clerigos como legos. Pero departimiento ha entre la presentacion que fazen los unos. ⁊ los otros. Ca si el padron fuesse lego. ⁊ presentasse clerigo pora alguna eglesia. si ante que el obispol recibiesse. quisiesse el mismo otro presentar; bien lo puede fazer. pero fica en escogencia del obispo. de dar la eglesia a qual quisiere dellos. seyendo amos buenos. E si la diere al que fue presentado apostremas; no la puede el primero demandar al que la tiene. ni al obispo que gela dio. ni a otrossi demandança ninguna contral padron quel presento a primas. Ca bien se puede camiar duno a otro. fueras ende si fuesse peor. Pero fical demandança contral obispo quel de otro beneficio en que uiua por que nol quiso recebir quandol presentaron. ⁊ lo alongo poniendol achaques que nol recibiesse. por que el padron se mudasse daquella uoluntad tanamientre. ⁊ presentasse otro. Mas si el obispo diesse la eglesia al primero. no ha demandança ninguna el segundo contral obispo. ni contra el clerigo a qui la dieron. ni otrossi contral padron quel presento. fueras duna guisa. si el obispo ouiesse dado la eglesia a algun clerigo quel presentasse aquel que no era padron; o ha otro que no fuesse presentado de ninguno. Ca estonce el que presentasse el que fuesse padron de uerdat. magar ouiesse seydo despues presentado; puede demandar la eglesia al primero. ⁊ deuen gela toller ⁊ dar la al segundo. Otrossi acaeciendo que el padron presentasse dos clerigos o tres en uno. en escogencia es del obispo de dar la al uno dellos a qual touiere por mas guisado. Ley viija. Por que razon no pueden los clerigos que son padrones mudar sus uoluntades en presentar clerigo assi como los legos. Presentando clerigo pora alguna eglesia el padron que fuesse lego; si quisiere bien puede camiar su uoluntad ⁊ presentar otro clerigo. ante que el obispo reciba el primero. segund dize en la ley ante desta. Mas si cabillo dalguna eglesia seglar. o alguna orden o otro clerigo qual quier ouiesse derecho de padronadgo en alguna eglesia. no lo puede assi fazer; ca desque ouiere presentado un clerigo. no puede mudar su uoluntad. ⁊ presentar otro. ⁊ si lo fiziesse no gana el segundo; derecho ninguno en la eglesia. por aquella presentacion. ni ualdrie si gela diessen. mas el que primero fue presentado la deue auer. E por que los clerigos han de seer mas sabidores en el ordenamiento de las eglesias que los legos. ⁊ lo han usado. ⁊ saben mas quales clerigos deuen presentar segund so derecho; por esso les pusieron por pena que no pudiessen camiar se. dun clerigo a otro cuemo los legos que no son tan sabidores. Otrossi auiendo algun clerigo derecho de padronadgo en la eglesia no puede presentar assi mismo pora ella. por que se mostrarie por cobdicioso. ca no deue ninguno ganar logar onrrado por cobdicia. mas por trabaio ⁊ mereciendo lo. ⁊ por que deue auer departimiento. entre el que presenta. ⁊ el que fuere presentado. Mas si los padrones fuessen muchos. ⁊ ouiesse y algun clerigo bien pueden los otros presentar le. otrossi bien puede el padron presentar a su fijo seyendo tal que merezca auer la eglesia. Ley .ixa. En quantas maneras puede passar el derecho del padronadgo dun omne a otro. Passar puede el derecho del padronadgo dun omne a otro en quatro maneras. por heredamiento. por donadio. por camio. ⁊ por uendida. Por heredamiento passa a otros ⁊ lo ganan. assi cuemo fijos o nietos. quando heredan buena de sus padres. o de sus auuelos. o de sus parientes. o otros estrannos que heredassen buena dalguno. ca bien assi cuemo heredan los otros bienes. assi pueden heredar el derecho del padronadgo con ellos. Por donadio passa otrossi el derecho del padronadgo. ca bien lo puede dar un omne a otro. o ha eglesia o ha monasterio. ⁊ pora ualer tal donacion; deue auer otorgamiento del obispo de la eglesia onde es el padronadgo. quier ante que se faga la donacion. o despues que fuere fecha. ca dotra guisa no ualdrie. Por camio. ⁊ por uendida puede otrossi passar. no lo camiando. ni lo uendiendo. por si apartadamientre. mas de buelta con todas las otras cosas que en aquel logar ouiesse. ⁊ esto auiene por que es ayuntado ala eglesia que es cosa spirital. ⁊ no la puede ninguno camiar ni uender por otra cosa temporal ninguna. Mas una eglesia por otra. o un padronadgo por otro bien puede camiar con otorgamiento del obispo. ca dotra guisa no ualdrie. ante farie symonia qual quier que destas cosas comprasse o uendiesse apartadamientre. Onde en estas quatro maneras sobredichas; puede passar el padronadgo dun omne a otro por toda uia. pero otras y ha en que passa a tiempo. segund oyredes adelante. Ley .xa. Que deuen fazer quando ha muchos padrones en una eglesia. ⁊ no se acuerdan en presentar clerigo. Desacuerdo acaeciendo entre muchos omnes que fuessen padrones de alguna eglesia sobre clerigo presentar pora ella. assi que los unos presentassen uno. ⁊ los otros otro; aquel deue recebir el obispo que presentaren los mas. ⁊ con meior entencion toda uia seyendo el clerigo que presentan bueno. Mas si tantos fuessen de la una parte cuemo de la otra los que presentassen; estonce deue el obispo meter mientes en los clerigos presentados. ⁊ tomar el que fuere mas letrado. ⁊ de meiores mannas. E si amos fuessen cuemo eguales; estonce en escogencia serie del obispo de tomar qual quisiesse; o de mandar les que presentassen otros de cabo. E en tal razon cuemo esta no ha por que se querellar ninguno de los presentados del obispo. ni ha demandança ninguna contra el. Mas si por uentura no quisiessen otros presentar. ⁊ el obispo uiesse. que no podrie recebir ninguno daquellos sin escandalizamiento de los presentadores deue sacar las reliquias de la eglesia. ⁊ cerrar las puertas. que no digan y horas. fasta que se acuerden todos o la mayor parte en presentar clerigo qual deuen. E esto se entiende otrosi si lo pudiere fazer el obispo; sin gran escandalo del pueblo. Ley .xia. Fasta quanto tiempo desque la eglesia uagare deue el obispo esperar los padrones que desacuerdan entressi en presentar clerigo. Desacuerdan los omnes a las uezes quando quieren presentar clerigo pora alguna eglesia. sobre el derecho del padronadgo. diziendo los unos que ellos son padrones. ⁊ han derecho de presentar clerigo; ⁊ no los otros. E quando tal contienda acaeciesse. touo por bien santa eglesia; que esperasse el obispo del logar de no poner clerigo en ella; mientre que contendiessen. sobre el derecho del padronadgo. fasta seys o quatro meses al menos; desque la eglesia uagasse. E si a este plazo no se librasse aquella contienda; dalli adelante puede el obispo poner clerigo en la eglesia. Pero con todo esto saluo finca su derecho a aquellos que uencieren el padronadgo. pora poder presentar aquel mismo clerigo que el obispo auie puesto en la eglesia. ⁊ esto deue fazer. pora seer cuemo en tenencia del derecho del padronadgo; por que no gelo pueda despues ninguno embargar. Otrossi acaeciendo desacuerdo entre el obispo. ⁊ algunos omnes que se llamassen padrones de alguna eglesia. diziendo el obispo que lo no eran ⁊ ellos que si; deuen poner un clerigo por mayordomo en la eglesia que coia las rendas della ⁊ las guarde. fasta que sea aquel pleyto librado. ⁊ las metan en pro de la eglesia si mester fuere. o las guarde fielmientre. pora dar las al clerigo a qui fuesse la eglesia depues dada. Ley .xija. Por que razones puede passar el poder de presentar clerigo dun omne a otro. Arrendando o empennando orden o otro omne qual quier su uilla o aldea de que ouiesse sennorio; si ouiesse y eglesia. ⁊ el derecho del padronadgo fuesse suyo; passa el poder de presentar clerigo pora la eglesia quando uagare. ⁊ los otros derechos del padronadgo que y auie; a aquel que la tomo arrendada o empennada. ⁊ magar aquella heredat se torne al que la empenno o la arrendo; por esso no deue el clerigo que presento el otro perder la eglesia. fueras si aquel que el sennorio daquel logar sacasse ende nombradamientre el derecho del padronadgo que lo tenie pora si. quando fizo el arrendamiento. o el empennamiento. Pero si aquel que era en tenencia dela uilla crouiesse en buena fe que nol sacaron el derecho del padronadgo quando tomo el arrendamiento. ⁊ que bien podie presentar clerigo si acaeciesse que uagasse la eglesia. si en tal manera presentasse clerigo pora ella. ⁊ el obispo gela diesse; no la deue perder. magar despues le mouiesse pleyto el sennor de la heredat. diziendo que el auie derecho de presentar; por que sacara el Padronadgo; del arrendamiento. ⁊ lo prouasse que assi fuera. Mas si el pleyto seyendo mouido presentasse clerigo este a tal ⁊ el obispol recibiesse el diesse la eglesia; si despues prouasse el sennor que lo sacara; no la deue aquel clerigo auer. Mas si dotra manera touiesse alguno que era suyo el derecho del padronadgo; ⁊ fuesse en tenencia del ⁊ crouiessen los omnes daquel logar que el era padron; si uagando aquella eglesia este tal presentasse clerigo pora ella. ⁊ el obispo gela diesse; no la deue el clerigo perder. magar fuesse presentado seyendo mouido pleyto sobrel derecho del padronadgo. E cuemo quier que aquel que era en tenencia fuesse uencido por iuyzio que no era suyo. mas del otro que lo demandaua; por esso no deuen toller a aquel clerigo la eglesia. pues que fue presentado daquel que era en tenencia el tenien los omnes daquel logar por padron. Ley .xiija. Que el derecho del padronadgo no se puede partir. mas todos los padrones lo deuen auer egualmientre quantos quier que sean. Partir no se puede el derecho del padronadgo; magar que sean los padrones muchos. ca no es cosa en que caya particion. antes es por si cada uno padron pora poder fazer todas las cosas quel conuienen por razon del padronadgo. fueras en clerigo presentar. ca esto no lo puede ninguno fazer si no todos en uno. E cuemo quier que algunos padrones dexassen muchos herederos que heredassen el padronadgo dellos. magar sean los unos menos. ⁊ los otros mas; por esso no ha mayor derecho en el padronadgo el uno que el otro. mas todos lo han por egual. E esto serie cuemo si fuessen tres padrones. ⁊ el uno dellos dexasse un heredero ⁊ el otro dos. ⁊ el tercero tres. Esso mismo serie si mas fuessen. Otrossi faziendo muchos omnes alguna eglesia o dotando la magar el uno diesse mas que el otro en fazer la o en dotar la; no ha por ende mayor parte en el padronadgo que qual quier de los otros que dieron menos. ca es cuemo cosa spirital. ⁊ por ende no pueden fazer del derecho del; partes mayores o menores. pero cosas y ha en que deuen connoscer meioria ⁊ fazer gela al que mas de bien fiziere en la eglesia segund dize adelante. Ley .xiiija. En quantas cosas deue la eglesia reconnoscer meioria al padron que mas de bien le fiziere. Reconnoscer deue meioria la eglesia que a muchos padrones; al que mas de bien en ella fiziere. ⁊ esta meioria puede seer en tres cosas. La una es de bien fecho cuemo si acaeciesse que los padrones dalguna eglesia cayessen en pobredat ⁊ ella fuesse minguada de manera que no pudiesse a todos complir. Ca estonce deue socorrer al que mas de bien en ella fizo. La otra es de onrra. ca mas onrrado logar deuen dar en la procession ⁊ en la eglesia; al que mas de bien fiziere en ella. La tercera es de gracia. E esto serie cuemo si acaeciesse que ouiesse dos padrones en alguna eglesia ⁊ desacordassen en presentar clerigo. assi que el uno dellos presentasse uno. ⁊ el otro presentasse otro. Ca en tal razon como esta seyendo los clerigos eguales ⁊ no auiendo el uno meioria que el otro; deue el obispo fazer gracia al que mas dalgo ouiesse fecho en la eglesia. recibiendo ⁊ dando la eglesia al clerigo que aquel presentasse. E no se deue tener la eglesia por agrauiada en auer muchos padrones. ca quanto mas fueren. tanto mas emparadores aura; ⁊ sera meior guardada. Ley .xva. Quales clerigos deuen los padrones primeramientre presentar pora las eglesias quando uagaren Poner no deue el obispo ni otro prelado clerigo en la eglesia quando uagare en que ouieren algunos derecho de padronadgo; a menos del presentar los padrones. ⁊ deuen primeramientre presentar de los fijos de la eglesia silos y ouiere atales que sean pora ello. ⁊ si no de los otros que son daquel obispado. E esto se entiende primeramientre de los fijos de los padrones; ⁊ desi de los fijos de los parrochianos. Pero si algun obispo fuesse padron de eglesia que fuesse en otro obispado; bien puede presentar clerigo pora ella; onde quisiere. ⁊ esta gracia otorgo santa eglesia alos obispos demas que a los otros padrones. Otrossi acaeciendo que algun legado uiniesse del apostoligo que ouiesse poder de dar beneficios. ⁊ fallasse que uagaua alguna eglesia; en que ouiesse clerigo derecho de padronadgo por razon de su eglesia. ⁊ no por razon de patrimonio; bien la puede dar a qual clerigo quisiere. onde quier que sea. magar no gelo presente el padron. Ca si el derecho que a el obispo de poner clerigo en la eglesia. nol puede embargar al legado que nol ponga; mucho menos le embargara el padronadgo que ha el clerigo por razon de la eglesia. E esto auiene por que mayor es el poderio que ha el prelado en poder otorgar la eglesia que el del padron en presentar pora ella. Ley .xvia. Que derecho deue seer guardado quando ordenan algunos clerigos a titulo de las eglesias que an padrones. Criados ha en las eglesias parrochiales que son clerigos que ayudan a dezir las horas; a los otros mayorales que las han por cura. ⁊ estos fazen ordenar a las uezes a alguno daquellos criados a titulo de sus eglesias. que quier tanto dezir cuemo a nombre sennaladamientre dellas. Onde si acaeciesse que alguna daquellas eglesias uagasse. no se deue enbargar el derecho daquel que fuere padron; por el clerigo que fue ordenado a Titulo daquella eglesia. que no pueda el padron otro presentar pora ella; si quisiere. ⁊ aquel que el presentare sera mayoral; ⁊ aura la cura. E los otros que fueron ordenados a Titulo della; no han hy derecho ni demandança ninguna por razon que fueron ordenados pora ella. Mas si el padron consintiesse que ordenassen a alguno a Titulo de su eglesia; no puede despues otro presentar fueras aquel en que consintio. E aquel que fuere mayoral; deue proueer segund que pudiere a los otros clerigos que fueren y ordenados pora la eglesia seruir. Mas estos atales pues que la eglesia no es conuentual ni ellos no son cabillo. fueras que les dan alguna racion en que uiuan; no han poder de esleer al prelado que ha la cura de la eglesia. mas el que fuere padron lo deue presentar. Ley xvija. Por que razon touo por bien santa eglesia que los legos ouiessen derecho de padronadgo. Suffre santa eglesia ⁊ consiente que los legos ayan algun poder en las cosas spiritales assi cuemo en poder presentar clerigos pora las eglesias que es cosa spirital o allegada con spirital. ⁊ esto fizo por fazer les gracia. E magar que las eglesias con sus dotes ⁊ con todas las otras cosas que han sean en poder de los obispos. ⁊ ellos las deuen ordenar ⁊ poner clerigos en ella; touo por bien santa eglesia. que este poder ouiessen los legos que pudiessen presentar clerigos pora las eglesias onde son padrones. ⁊ esta gracia que les fizo tanto tiempo la usaron que es tornada en derecho comunal. ⁊ por este poder que han y los legos llaman al derecho del padronadgo cuemo spirital o ayuntado a spirital. Ca si puramientre fuesse spirital no lo podrien los legos auer. Ca segund la fuerça del derecho los legos no han poder por si de entremeter se en las cosas que pertenescen ala eglesia ⁊ mayormientre en las que son spiritales. Ca tan bien en la uieia ley cuemo en la nueua apartados fueron los que han de ueer ⁊ de ordenar las cosas spiritales; de las temporales. Titulo .xvio. De los beneficios delos clerigos. Ley .ia. Desemeiantes ⁊ departidos son los mienbros en el cuerpo del omne. ⁊ cada uno dellos faze su seruicio sennaladamientre; segund que deue. E por ende el cuerpo del omne quando los ha todos complidamientre; recibe apostura dellos. E a semeiante desto dixo sant paulo que santa eglesia era cuemo cuerpo. ⁊ los seruidores della mienbros. que la mantienen en su fuerça. ⁊ la fazen seer apuesta. E aun y ha otra semeiança. Ca assi cuemo del coraçon del omne reciben todos los mienbros uida; assi de santa eglesia reciben uida ⁊ acorro todos los seruidores della. E este bien; son los beneficios ⁊ las dignidades que della an. onde se mantienen ⁊ uiuen onrradamientre. E pues que en los titulos ante deste fabla de las eglesias. ⁊ de las cosas que les pertenescen. ⁊ del derecho del padronadgo que han los omnes en ellas; conuiene de dezir en este de los beneficios ⁊ de las dignidades que dellas han los clerigos. ⁊ mostrar primeramientre quien los puede dar. E a quales. E en que manera. E fasta quanto tiempo. E si los no dieren fasta aquella sazon; quien ha poder delos dar despues. E por que cosas las pierden aquellos a quien los dan. Ley .ija. Quien puede dar los beneficios en santa eglesia de qual manera quier que sean. Beneficio quier dezir tanto cuemo bien fecho. ⁊ destos son en santa eglesia de muchas maneras. Ca en las eglesias cathedrales ⁊ conuentuales ha calongias ⁊ raciones. E estos beneficios deuen los dar los obispos o los otros prelados mayores. en las eglesias o no ha obispos. assi cuemo son abades o priores. o otros de qual manera quier que sean. que ayan derecho de los dar. E esto se entiende que lo deuen fazer con consentimiento de sus cabillos; segund derecho comunal. Pero por que en algunas eglesias no fue guardado este derecho. ⁊ ouieron costumbre en tales y ouo dellas. de dar los beneficios los prelados. ⁊ en otras los cabillos; por esso touo por bien santa eglesia. que en cada logar fuesse guardada la costumbre que usaron de luengo tiempo. pora dar los. Esso mismo touo por bien que fuesse guardado en dar las dignidades. ⁊ los personages. ⁊ otrossi en dar las eglesias parrochiales. E sobre todos los que son dichos en esta ley. el apostoligo ha poder de dar dignidades ⁊ personages. ⁊ todos los beneficios de santa eglesia a quien quisiere. ⁊ en qual obispado quisiere. Ley .iija. Quales deuen seer los clerigos que ouieren de seer beneficiados en santa eglesia. Letrados ⁊ honestos ⁊ sabidores del uso dela eglesia deuen seer los clerigos a qui dieren las dignidades. ⁊ los personages. o las eglesias parrochiales que han cura de almas. Esso mismo deuen auer en si aquellos aqui diessen los menores beneficios. assi cuemo calongias o raciones. o a lo menos que sean tan letrados. que entiendan latin. ⁊ que sean sabidores del uso del eglesia; que es cantar ⁊ leer. Ca los primeros que han cura de almas deuen seer mas sabidores segund dize en el titulo de los obispos. en la ley que comiença. Sabio deue seer. E esto por que ellos an de preigar alos pueblos. ⁊ de les mostrar la ley de dios. E qual quier destos sobredichos deue seer atal que quiera ⁊ pueda seruir la eglesia cutianamientre por si mismo. segund que conuiene ⁊ ha mester al logar que tiene cada uno dellos. E bien assi cuemo una dignidat no deue seer dada a muchas personas mas a una tan solamientre; otrossi la eglesia parrochial a uno la deuen dar con la cura de las almas. ⁊ no a muchos. ⁊ aquel la deue ordenar tan bien en las cosas spiritales; cuemo en las temporales. E magar aya y muchos clerigos pora seruir la; todos se deuen guiar por mandado deste. Ley .iiija. De que edat deuen seer los ninnos pora poder auer beneficio en santa eglesia. Conuinientes no son los ninnos. pora auer beneficios en santa eglesia; fasta que ayan catorze annos. o sean atales que a poco de tiempo se puedan ordenar. ⁊ esto es por que no la pueden aun seruir. Mas desque ouieren catorze annos; bien pueden auer de los beneficios menores. de que fabla la ley ante desta. Pero por que y ha algunos dellos que comiençan mas ayna a seer entendudos que otros; a los que tales fueren ⁊ ouieren alguna orden. bien les pueden dar beneficios menores de siete annos arriba. por que auran entendimiento pora seruir. Otrossi el que ouiesse beneficio en una eglesia quel ouiessen dado por titulo. si fuere tal el beneficio que pueda ueuir en el; no deue auer otro en otra eglesia teniendo aquel. por que no podrie seruir en amos a dos. fueras ende si el apostoligo gelo otorgasse. Pero el clerigo que ouiesse tal beneficio cuemo este que desuso es dicho. si su obispo o otro prelado le diere otro o otra eglesia cuemo en prestamo. si fuere tal que no sea tenudo de seruir la eglesia cutiamientre por el; bien lo puede auer. E si por auentura el clerigo que ouiesse beneficio en una eglesia en que fuesse titulado. le diessen otro tal beneficio en otro obispado que fuesse tenudo de seruir le cada dia; el obispo en cuyo obispado ouiesse el primero beneficio bien gelo puede toller si quisiere. E esto se entiende sil amonestare de primero. que uenga seruir la eglesia ⁊ no lo quisiere fazer. Ley .va. En que manera deuen dar los prelados los beneficios de santa eglesia a los clerigos. Entregamientre ⁊ sin menoscabo ninguno deuen dar los prelados las dignidades ⁊ los personages. ⁊ todos los otros beneficios de santa eglesia; a los clerigos que los dieren. ⁊ no les deuen toller ninguna cosa de sus derechos ni de las cosas que les pertenescen. E assi cuemo no deuen dar un personage a dos que lo partan; otrossi no deuen dar a dos una calongia. o una racion que partan las rendas della. o que el uno dellos la tome. ⁊ el otro espere fasta que uague otra. Pero alas uezes podrien fazer duna racion que uagasse dos; si fuesse tal de que pudiessen beuir amos de buena guisa. ⁊ esto pueden fazer no auiendo en la eglesia cuenta cierta de calonges. o de racioneros que ouiessen iurado que no fuessen mas. ca estonce no lo pueden fazer sin otorgamiento del Apostoligo. ⁊ si lo fiziessen cadrien en peyuro. E cuemo quier que es dicho de suso que los beneficios deuen seer dados no tolliendo ni minguando de las rendas dellos ninguna cosa; pero si el prelado con su cabillo estableciessen de tomar las rendas dalgun beneficio que uagasse en su eglesia pora meter las en alguna cosa conuenible que fuesse mester a pro dela eglesia bien lo pueden fazer. ⁊ tomar las fasta algun tiempo cierto. pero esto se entiende ante que lo diessen a ninguno. E magar que esto puede el prelado fazer en su eglesia; no se entiende que lo puede fazer en todos los beneficios que uagassen en su obispado. fueras ende si el apostoligo gelo otorgasse. Ley .via. Que los beneficios de santa eglesia no deuen seer dados con condicion ni con postura. Condicion ni postura ninguna no deue fazer el prelado con aquel a qui diere personage o beneficio de eglesia mas de llano gelo deue dar. ⁊ sin entredicho ninguno. Ca en dar las cosas spiritales. ⁊ en recebir las; no deue auer ninguna destas cosas sobredichas. Pero si uagando algun beneficio. el cabillo con su prelado estableciessen. que a qual quier quel diessen; que fuesse tenudo de fazer algun oficio sennaladamientre. assi cuemo dezir missa de santa maria cada dia. o dotro santo. o otra cosa semeiante desta; tal postura cuemo esta bien la pueden fazer por que no la fazen con ninguno. mas ponen tal encargamiento sobre aquel beneficio que qual quier quel tome; sea tenudo de complir le. E aun podrien fazer condicion o postura con aquel a quien diessen el beneficio en tal manera. seyendo aquello quel diessen de tal natura que magar no fuesse nombrada la condicion quando gelo diessen que se entendiesse en el. ⁊ que fuesse tenudo de la complir aquel que lo recibiesse; o si fuesse la condicion spirital. E esto serie cuemo si dixiesse el prelado damos te este beneficio si te ordenares; o que siruas la eglesia. En qual quier destas maneras sobredichas en esta ley que fuesse dado el beneficio. no y aurie mal estança ninguna. Otro tal serie si alguno omne fiziesse capiella en alguna eglesia. con otorgamiento del obispo so tal paramiento que dixiesse en ella missa cada dia algun clerigo. que deue otrossi seer guardado segund que es de suso dicho. Ley .vija. Por que razon los beneficios de santa eglesia no deuen seer dados ascondudamientre. Dignidades ni personages ni otros beneficios de santa eglesia; no deuen seer dados ascondudamientre. E esto por que sospecharien los omnes contra aquellos que los diessen o los recibiessen. que fazien y alguna cosa que no conuinie de fazer. Pero si algun prelado diesse beneficio encubiertamientre a algun clerigo. si fuesse tal aquel aqui lo diesse que lo mereciesse; ualdrie la donacion. cuemo quier que no lo deuiera assi dar. E esto se entiende si lo diesse en el tiempo que lo podie dar de derecho. Otrossi ualdrie la donacion del beneficio que el prelado diesse a algun clerigo magar no estudiesse delante aquel a quien lo diesse. E si el prelado mandasse a alguno meter en la tenencia daquel beneficio. en logar daquel a qui lo dio. gana el otro derecho por ende pora poder lo demandar. Mas si aquel a quien diessen el beneficio desta manera. ouiesse dexado personero en so logar. ⁊ metiessen a aquel en tenencia; gana el otro por ende tan bien el sennorio cuemo la possession. Esso mismo serie sil enuiasse su carta en quel otorgasse por su personero. Por alguna destas maneras sobredichas pueden los clerigos ganar tenencia ⁊ sennorio de los beneficios que les dieren. ⁊ no por otra ninguna. fueras ende si lo diessen. a ellos mismos. ⁊ los metiessen en tenencia; o si metiessen a alguno en possession en logar dotro. no lo sabiendo el. ⁊ quando lo sopiesse lo ouiesse por firme. E todos aquellos aqui fuessen dados los beneficios segund que es dicho en esta ley; han derecho de tomar las rendas dellos. ⁊ no las deuen otros ningunos tomar. Ley .viija. Fasta quanto tiempo pueden dar los prelados los beneficios que uagaren santa eglesia. Negligencia en latin. tanto quier dezir en Romanz. cuemo quando dexa omne de fazer lo que deue ⁊ puede. no parando en ello mientes. E por esta razon son negligentes los prelados muchas uezes en no dar los beneficios quando uagan. fasta aquel tiempo que les otorgo santa eglesia en que los diessen. E este tiempo en que los pueden dar; es de sex meses. Onde qual quier prelado que los no diesse fasta este plazo; pierde el derecho que auie de dar los. de manera que despues no los puede dar. E si acaeciesse que algun prelado fuesse uedado o descomulgado. quier por su culpa o no. nol deuen contar en los sex meses el tiempo que fuere en la sentencia. fueras ende si el fuesse negligent en no querer trabaiar se de ganar quel assoluiessen. Otrossi acaeciendo que ouiesse de ir a la corte de Roma por alguna premia assi cuemo por ganar absolucion de alguna sentencia en que yoguiesse; o por que el apostoligo que enuiasse por el; en yendo o en estando alla ⁊ en tornando se pora su obispado; en ninguna destas sazones nol contaran los sex meses fueras desque llegare a su casa. Esso mismo serie si ouiesse alguno otro embargo derecho por que no pudiesse dar el beneficio; no se contarie en los sex meses. mas si uagasse eglesia cathedral o otra en que ouiessen a fazer prelado por eleccion si no lo esleyessen fasta tres meses; passa el poder de fazer prelado al otro primero mayoral. Ley .viiija. De los prelados que no dan los beneficios quando uagan fasta sex meses quien a poder de los dar depues. Trasmuda se el poder de dar los beneficios de unos a otros. por negligencia. de aquellos que los an a dar si los non dan; fasta al tiempo. que les otorgo santa eglesia; en que los diessen. segund dize en la ley ante desta. Onde si el prelado ha poder de dar el solo algunos beneficios. si los no da fasta a sex meses; passa el poder de los dar al cabillo. Otro tal serie auiendo el cabillo poder por si tan solamientre de los dar. que si los no diesse; passarie el poder de los dar a su prelado. E si el prelado ⁊ el cabillo los ouiessen en uno a dar. ⁊ no los diessen. fasta al plazo sobredicho; passarie el poder de los dar al otro mayoral primero que ouiessen. Pero si el obispo o otro prelado estudiere en su cabillo quando ouiere a dar algunos beneficios; ⁊ fuere y pora esto fazer no cuemo prelado. mas como uno de los otros canonigos; si todos en uno no los dieren fasta al plazo de los sex meses; passa el poder aquella uez al prelado; ⁊ pierde lo el cabillo. E esto se entiende si el prelado no fiziere enganno alongando lo de manera que los no den ante del plazo. por que passe el poder a el de los dar. Mas si el obispo que ouiesse poder de dar los beneficios. sin su cabillo segund que es sobredicho. muriesse ante que los diesse. no passa el poder al cabillo de los dar. Ca mientre que la eglesia uaga; no pueden dar los beneficios. ni fazer otra cosa de nueuo que sea agenamiento de la eglesia; fasta que ayan prelado. Ley .xa. Por que razones no deuen dar los prelados ni prometer los beneficios de santa eglesia ante que uaguen. Prometer ni dar no deuen los prelados. ni los cabillos. ningun beneficio de santa eglesia. de los mayores ni de los menores; ante que uague. E esto por que los omnes no ayan razon de cobdiciar la muerte unos dotros. ni se trabaien de les fazer o dar. por que mueran. por que den sus beneficios a ellos. E aquellos beneficios son dichos que no uagan; los que tienen algunos de fecho o de derecho. E de fecho ⁊ no de derecho se entiende que los tienen; aquellos que los entran sin otorgamiento daquellos que han poder de los dar; o si les fueron dados torticeramientre. magar gelos diessen aquellos que auien poder de lo fazer. E de derecho los tienen ⁊ no de fecho; aquellos a qui fueron dados segund manda santa eglesia. magar no sean en possession dellos corporalmientre. E por ende si alguno fuesse tenedor de algun beneficio o ouiesse derecho en el en alguna delas maneras sobredichas; si otro ganasse carta de su mayoral diziendo que uagaua; nol deue ualer. ni gana ningun derecho por ella en el beneficio. E esto por que lo gano con mentira. Mas si el prelado sopiesse que uagaua de derecho. bien la puede dar. magar lo touiesse otro alguno de fecho. ⁊ ualdra la donacion. ⁊ puede lo demandar a aquel que lo touiesse de fecho. Ley .xia. Por que razon puede el apostoligo otorgar los beneficios de santa eglesia ante que uaguen. ⁊ otri no. Otorgar puede el apostoligo ⁊ no otro ninguno; los beneficios ante que uaguen. ⁊ esto auiene por que el es sobre todos los derechos de santa eglesia. ⁊ puede dispensar contra ellos fueras contra los articulos de la fe. segund que dize en el Titulo de los Religiosos. en la ley que comiença Reemir. E otrossi por que ningun establecimiento que los omnes fagan; nol puede apremiar. fueras si cayesse en heregia connusçuda. E cuemo quier que los otros prelados no puedan dar ni prometer los beneficios ante que uaguen; bien pueden prometer algun beneficio desta guisa. diziendo assi. que quando pudieren o quando acaesciere que les daran algo en sus eglesias. E esto es por que en otras muchas maneras se puede aguisar del proueer; magar no muera ninguno de los clerigos. Ca podrien crescer las rendas de la eglesia ⁊ proueher le dellas. o si fiziessen obispo; a alguno de la eglesia; o entrasse en religion. o por alguna de las razones que dize en este titulo; en la ley que comiença. Yendo alguno. Pero si alguno muriesse depues bien le pueden dar aquel beneficio que uagasse por razon dela promessa quel ouiessen fecha. ⁊ si no gelo diessen; o nol proueyessen dotra parte. fical demandança contra el obispo quel cumpla lo quel prometio. Ley .xija. De los clerigos que son recebidos por companneros en las eglesias por que razon pueden demandar que les den los beneficios Recibiendo a alguno por compannero en alguna eglesia prometiendol de dar la primera racion que uagasse; no puede demandar aquel beneficio por razon del prometimiento quel fizieron. Mas puede lo demandar por razon quel recibieron por compannero. Ca pues que compannero es. ⁊ han de quel prouean; no es derecho que finque sin racion. E no pueden poner defension contra el que lo no fagan. magar digan quel recibieron contral derecho que dize que no deuen seer dados los beneficios ante que uaguen. segund es dicho en la tercera ley ante desta. Pero si nol ouiessen recebudo por compannero. ⁊ demandasse la calongia o la racion por razon de la promessa; pueden poner defension contra el que no gelo deuen dar. por la razon sobredicha. Ley .xiija. Que pena deuen auer los clerigos que reciben los beneficios que no uagan sabiendo que uiuen aquellos cuyos son. Biuo seyendo el clerigo que ouiesse eglesia o dignidat o otro beneficio en ella; no lo deue otro clerigo recebir sabiendo que biue aquel cuyo es. E qual quier que lo fiziesse; deue lo perder. ⁊ nunqua deue auer otro beneficio. E el yudgador que gelo tolliesse el entregasse al otro; puede lo dar por de mala fama en su iuyzio. Mas si este que recibiesse el beneficio no fuesse cierto si era uiuo el otro cuyo era; cuemo quier que lo aya a dexar; no deue seer ende enfamado. E el obispo quel dio tal beneficio cuemo esto; deuel dar otro. Pero si uagasse el beneficio por que su prelado gelo tolliesse por alguna razon derecha. segund manda santa eglesia; o aquel cuyo era fiziesse tal cosa que por aquel fecho mismo lo ouiesse perdudo; estonce bien lo puede otro clerigo recebir. magar sea uiuo aquel cuyo era de primero. E si el prelado tolliesse el beneficio por iuyzio. dando sentencia contra el. torticeramientre. si se no alçasse al mayoral daquel que gelo tuelle. a quien se podie alçar de derecho. o si fuesse negligent no se alçando. ⁊ no pidiesse mercet a aquel a quien se pudiera alçar quel meiorasse aquel iuyzio. si a otro clerigo fuere dado el beneficio deste atal; bien lo puede recebir. si no sopiere que fue tollido al otro por iuyzio no derecho; segund que de suso es dicho. Ley xiiija. Que pena han los prelados que dan los beneficios de santa eglesia a clerigos que no los merecen. Costumbres buenas ⁊ letradura deuen auer los clerigos a qui dieren los prelados los beneficios de las eglesias. ⁊ que sean tales que puedan ⁊ quieran fazer a dios seruicio en ellas. E por que los prelados no sigan sus uoluntades en dar los beneficios a clerigos que los no merezcan. establecio santa eglesia. que cadanno quando el arçobispo fiziesse concilio con sus obispos sepa dellos. si dan los beneficios a omnes que sean pora ellos segund que de suso es dicho. E si fallaren que alguno los dio cuemo no deuie. despues que dos uegadas le ouieren amonestado que lo no faga mas; si dalli adelante no se castigare ⁊ lo fiziere; deue el concilio toller le que no aya poder de dar los beneficios. ⁊ poner otro clerigo bueno ⁊ entendudo en logar daquel que los de. Esso mismo serie de los cabillos que han poder de dar los beneficios; si errassen en no los dar a quien conuiene. E si el arçobispo errasse en esto el concilio lo deue fazer saber a su mayoral del arçobispo. ⁊ el deuel poner pena; segund que de suso es dicho. E ninguno destos sobredichos no puede cobrar este poder de dar los beneficios despues quel fuere tollido; si no por otorgamiento del papa. o de su patriarcha si lo ouiere por mayoral. Ley. .xva. De los clerigos que se mudan de un obispado a otro. en que manera los deuen recebir los obispos. Maliciosamientre se mudan algunos clerigos de los obispados onde son; a otros. ⁊ tales y ha dellos que no seyendo ordenados; dizen que lo son. o son omiçidas. o enfamados o han fecho algunos yerros otros; por que no deuien cantar missa o fazer aquel oficio en la eglesia que se trabaian de fazer segund la orden que dizen que han. E fazen semeiança de si a los omnes que son buenos; seyendo muy malos. E por ende defendio santa eglesia que ningun prelado no recibiesse clerigos dotro obispado en el suyo. nil diesse beneficio ninguno si nol mostrasse carta testimonial de su obispado en que dixiesse cuemo era xpistiano ⁊ ordenado. diziendo en ella sennaladamientre de que ordenes. ⁊ otrossi que era de buena fama. ⁊ que uinie con licencia. ⁊ con mandado de su obispo. ⁊ no uiue uedado ni descomulgado. ni fuyera por maldat que ouiesse fecha. Ley .xvia. Cuemo deuen fazer los prelados contra los clerigos que desemparan sus eglesias o sus beneficios. ⁊ se uan morar a otros obispados. Uanse algunos clerigos a las uezes morar a otros obispados ⁊ dexan sus eglesias o sus beneficios que son tenudos de seruir. E por ende touo por bien santa eglesia. de mostrar cuemo deuen fazer los prelados contra los que assi lo fiziessen. E mando que si algun prelado otorgasse a su clerigo que pudiesse ir fasta a tiempo cierto a otro logar fuera de su obispado. si no uiniesse a su eglesia seruir fasta aquel plazo quel pusiesse; quel pudiesse toller dent adelante la eglesia o el beneficio. fueras si el clerigo ouiesse algun embargo derecho por que no pudiesse uenir. E en tal razon no ha de amonestar. ca el plazo es en logar de amonestamiento. Pero mas guisado farie sil amonestasse ante que gelo tolliesse. Mas si quandol otorgo que pudiesse ir; nol sennalo fasta quanto tiempo estudiesse alla. pero su entencion fue que no gelo otorgaua pora toda uia; o mientre que el quisiesse alla estar. mas pora algun tiempo magar no gelo sennalasse; assi cuemo los prelados suelen otorgar a sus clerigos quando quieren ir a escuelas o en romeria. en tal razon cuemo esta deuel enuiar dezir que uenga a su eglesia. ⁊ aun demas esperar le algun tiempo guisado. E si no quisiere uenir. estonce puedel toller la eglesia. o el beneficio. no mostrando el clerigo cosa guisada quel embargasse al prelado por que no lo deuiesse fazer. Mas sil otorgasse que fuesse a otra parte estar mientre quisiesse. ⁊ fuesse costumbre en aquella eglesia onde era el clerigo. que pudiesse auer sus beneficios los que fuessen a otro logar quanto tiempo quier que alla estudiessen tan bien cuemo los que siruiessen; en esta razon nol deue toller el beneficio. mas deuel enuiar dezir que uenga seruir la eglesia. ⁊ si no uiniere puede dar de su racion a otro que la sirua en su logar. ⁊ lo que sobeiare meter lo en pro dela eglesia. Ley .xvija. Por que razones deuen los clerigos perder los beneficios que desempararon. Yendo algun clerigo morar a otra parte sin licencia o sin otorgamiento de su prelado dexando su eglesia o su beneficio cuemo desamparado; pueden gelo toller. ⁊ estonce se entiende quel dexa por desamparado; quando toma beneficio en otra eglesia de que puede beuir mesuradamientre. ⁊ que sea tenudo cutianamientre de la seruir; o sil fazen cauallero; o se faze iuglar. Ca por tal fecho pierde el priuilegio de clerizia. et por ende no deue auer beneficio de eglesia. Esso mismo serie si casasse. Mas si no fiziesse alguna destas cosas sobredichas por que se entendiesse que la dexaua por desamparada; en tal razon no gela deuen luego toller. mas deuen le enuiar dezir que se uenga. ⁊ demas esperar le algun tiempo que sea guisado segund que fuere lexos el logar o esta. ⁊ el tiempo en que a de uenir. Pero si nol pudiessen fallar pora enuiar le dezir que se uiniesse. deuen le emplazar en su eglesia tres uezes ⁊ despues esperar le fasta seys meses. ⁊ si a este plazo no uiniere; estonce puedel su prelado toller la eglesia o el beneficio. E aun puedel apremiar por sentencia de santa eglesia si quisiere; que uenga a su obediencia. Ley .xviija. Que pena han los clerigos que tienen eglesias o beneficios si los no siruieren cutianamientre. Cutianamientre deuen estar los prelados en sus eglesias pora seruir las. ⁊ otrossi los clerigos que han tales beneficios; por que son tenudos de fazer esso mismo. E si lo no fiziessen; no les deuen dar las rendas dellas. Pero razones y ha en que las pueden tomar; magar no las siruan por si mismos. E esto serie. como si el apostoligo diesse priuilegio a alguno. en quel otorgasse que pudiesse auer sus rendas magar no siruiesse la eglesia. o si fuesse costumbre que los que no fuessen presentes; leuassen sus rendas tan bien cuemo los que siruiessen. Otrossi auiendo algun clerigo personage o calongia en eglesia cathedral a que fuesse ayuntada alguna eglesia parrochial; bien puede tomar las rendas della magar no la sirua por si mismo. ⁊ esto por que es tenudo de seruir en la eglesia mayor. ⁊ puede poner con otorgamiento de su obispo; otro clerigo en aquella eglesia que la sirua cutianamientre. ⁊ que aya la cura della. pero deuel dar de las rendas della de que pueda ueuir mesuradamientre. E este atal sera uicario en ella por toda uia; ⁊ no gela pueden toller sin razon derecha. Ley .xixa. Por que razon pierde el clerigo su eglesia sin su culpa Gaffo seyendo algun clerigo que ouiesse eglesia por el enoyo ⁊ el dessabor que aurien los otros del; pueden la dar a otro que la sirua. ⁊ sera prelado della. E este enfermo aura delas rendas de la eglesia de que biua magar no la sirua. Mas si otra enfermedat ouiesse qual quier quel embargasse por que no la pudiesse seruir. pueden poner otro quel ayude a complir su oficio. ⁊ el enfermo sera prelado della. ⁊ el otro cuemo uicario. ⁊ deuen beuir amos ados delas rendas dela eglesia. E si por uentura aquellas rendas no pudiessen a amos complir; tome las aquel que la sirue. ⁊ el obispo de al enfermo de que pueda beuir. Ley .xxa. Por que razones pueden los clerigos tomar las rendas que han de las eglesias magar no moren en ellas. Coger pueden ⁊ tomar sus rendas los clerigos de las eglesias a que son tenudos de seruir en otras razones sin las que son dichas en las leyes ante desta. magar en ellas no morassen. assi cuemo quando fuessen en romeria. o estudiessen en escuelas. E esto se entiende si lo fizieren con otorgamiento de sus prelados. Pero si postura o costumbre fuesse en alguna eglesia de no demandar licencia a su prelado en estas razones sobredichas; bien pueden auer sus beneficios faziendo lo saber a su cabillo primeramientre. Otrossi los que andan con el apostoligo en su seruicio; pueden auer sus beneficios. magar no esten en sus eglesias. ca los que siruen al papa. entiende se que a sus eglesias siruen. Esso mismo serie de los canonigos que andudiessen con sus obispos. ca bien puede cada uno dellos traher consigo fasta dos canonigos de su eglesia ⁊ auer sus rendas magar no las siruan. Otrossi yendo algun clerigo en seruicio de su eglesia. assi cuemo sobre pleytos o otras cosas recabdar; bien puede tomar su beneficio mientre que alla andudiere. ca por seruidores dela eglesia deuen contar a los que siruen sus obispos. o andan recabdando pro de sus eglesias. Titulo .xvijo. De la Symonia en que caen los omnes. Ley .ia. Persiguieron ⁊ escodrinnaron siempre con grant femencia los santos padres. tan bien en la uieia ley cuemo en la nueua; los pecados que los omnes fazen. E esto fizieron por que despues que los sopiessen; pudiessen reprehender dellos ⁊ castigar a los que pecassen. de guisa que los fiziessen ende partir. por que pudiesen fazer buena uida en este mundo; ⁊ saluar sus almas en el otro. ⁊ dar buen exiemplo a los que uiniessen despues dellos. E cuemo quier que los pecados son de muchas maneras; unos ya mayores que otros. E daquellos mas grandes; es uno dellos symonia. por que se fazen en las cosas spiritales. ⁊ caen en el tan bien los legos cuemo los clerigos. E pues que en el Titulo ante deste fabla de los beneficios ⁊ de las dignidades que han los clerigos en santa eglesia. ⁊ por razon dellos caen los omnes en la Symonia mas que por otra cosa; por ende conuiene de fablar en este della. ⁊ mostrar primeramientre que cosa es symonia. E onde tomo este nombre. E en quantas maneras se faze. E que pena deue auer el que la fiziere. E quien puede dispensar con el. Ley .ija. Que cosa es Symonia ⁊ quantas maneras son de las cosas spiritales en que puede seer fecha. Symonia es pecado en que caen los omnes queriendo ⁊ auiendo muy grand uoluntad por sobeiana cobdicia que han raygada en los coraçones de comprar o de uender cosa spirital; o otra que sea semeiante della. E las cosas spiritales son en tres maneras. La primera es el spiritu santo ⁊ las gracias que reciben los omnes del. assi cuemo de prophetar las cosas que son por uenir. E esta ouieron los prophetas. ⁊ los santos. ⁊ otros muchos omnes. o gracia de preygar. ⁊ de fazer miraglos. ⁊ de sanar los enfermos. ⁊ de echar los demonios de los omnes. o de dar otrossi el spiritu santo a los omnes. poniendo las manos sobrellos. assi cuemo fazien los apostoles. ⁊ fazen los obispos aun ⁊ los missacantanos que tienen sus logares. ⁊ otras gracias que y ha de muchas maneras; semeiantes destas. que reciben los omnes por los siete donos del spiritu santo; quando dios quiere que son estos. assi cuemo el spiritu de saber las cosas spiritales. ⁊ de entender las. ⁊ spiritu de conseio. ⁊ de fortaleza. ⁊ spiritu de sciencia. ⁊ de piadat. ⁊ spiritu de temor de dios. E por ende estas cosas sobredichas no se pueden comprar ni uender de derecho. ni de fecho. por ningun precio que diessen por ellas. Ley .iija. De la segunda ⁊ dela tercera manera de las cosas spiritales Sagramientos ⁊ dignidades. ⁊ personages ⁊ beneficios ⁊ los diezmos. ⁊ los cimiterios. et soterrar en ellos. ⁊ recebir aniuersarios. todas estas cosas ⁊ las otras semeiante dellas; son la segunda manera de las cosas spiritales que dize en la ley ante desta. E todas estas cosas sobredichas son llamadas spiritales por muchas razones. Ca las unas llaman assi; por que se saluan los omnes por ellas. assi cuemo aquellos que reciben los sagramientos de santa eglesia. E las otras son llamadas spiritales por que reciben la gracia del spiritu santo por ellas. assi cuemo en las ordenes que dan los obispos a los clerigos. E a otras y ha que dizen aun assi. por que las dan a los clerigos que siruen en las cosas spiritales. E estos son assi cuemo los beneficios ⁊ las dignidades de santa eglesia. ⁊ los otros oficios ⁊ derechos que han los clerigos por razon della. E ninguna destas cosas spiritales sobredichas que son enla segunda manera; no las pueden uender de derecho cuemo quier que algunos las compran ⁊ las uenden de fecho. que es symonia connosçuda. Pero que aquellos que desta manera las ouieren no seran saluos por ellas. fueras ende en el casamiento. en que si fuesse dado precio o recebudo; ualdrie ⁊ no serie pecado quanto en el precio. La tercera manera de las cosas spiritales. son cuemo los calizes et las cruzes ⁊ las otras cosas sagradas de la eglesia. ⁊ los otros ornamientos que son mester pora seruicio della. E estas cosas sobredichas magar sean spiritales; pueden se comprar ⁊ uender. en la manera que dize en el titulo de los clerigos. en la ley que comiença. Empennar. Ley .iiija. Por que razon fue tomado este nombre de symonia; de Symonmago. Symon mago fue un encantador que era en tiempo de los apostoles. ⁊ fue baptizado de sant philippo en Samaria. E este quando uio que los apostoles ponien las manos sobre los omnes. ⁊ recibien por ende el spiritu santo. ouo cobdicia de auer aquel poder. E uino a sant pedro ⁊ a sant iohan ⁊ dixo les quel diessen este poder que en aquellos que el pusiesse las manos que recibiessen el spiritu santo; ⁊ que les darie auer por ende. E esto fizo cuydando que ellos lo fazien con sus sabidurias. ⁊ por que pudiesse ganar algo de los omnes. ⁊ no por la gracia de spiritu santo. E quando uio sant Pedro su entencion tan mala; dixol que su auer fuesse en perdicion con el. Ca no merecie de auer tal cosa cuemo esta. por que no era su coraçon firme en dios. pues que las cosas temporales apreciaua a las spiritales. E por esta razon fue tomado este nombre de Symonia de Symon mago. por que este fue el primero en la ley nueua de nuestro sennor ihesu xpisto que quiso comprar la gracia del spiritu santo. Onde todos aquellos que conpran cosa spirital; caen en este pecado de symonia. ⁊ son llamados symoniacos. Ley .va. Por que razon son llamados giezitas los que uenden las cosas spiritales. Giezi ouo nombre un siruiente de Heliseo propheta. E este fue el primero que fizo symonia en el uieio testamiento quando uino Naaman de syria a Heliseo propheta. quel sanasse de la gafedat que auie. E el mandol que fuesse al Rio de iordan. ⁊ que se lauasse en el siete uezes ⁊ sanarie. E naaman fizo lo segund quel mando el propheta; ⁊ sano. E despues que recibio sanidat; torno se pora heliseo. pora gradecer le la mercet que dios le fiziera por su ruego; ⁊ dar le donos de sus riquezas. E heliseo no quiso tomar ninguna cosa del. E estonce fuesse Naaman. ⁊ fue despues el giezi sin mandado de Heliseo. ⁊ pidiol quel diesse algo. ⁊ diol dos pares de uestiduras; ⁊ un marco de plata. ⁊ torno se giezi ⁊ escondio aquello quel auie dado. E Heliseo sopo por spiritu santo lo que fiziera giezi. E quando uino antel dixol. por que recebiste precio por la gracia que dios fizo a Naaman en guarecer le de la enfermedat que auie; uenga sobre ti aquella gafedat que el ha perduda. E fue luego en aquella manera que dixo el propheta. E por esta razon todos los que uenden las cosas spiritales; son llamados giezitas. por razon de giezi. E cuemo quier que ouo de comienço departimiento entre los nombres de los que comprauan o que uendien las cosas spiritales. segund dize en esta ley. ⁊ en la que es ante della; llaman los agora tan bien a los unos. cuemo a los otros. Symoniacos. E esto es por que lo usaron los omnes assi a dezir. Mas propriamientre son llamados giezitas los que reciben precio por las cosas spiritales; ⁊ symoniacos todos aquellos que las compran. Ley .via. En quantas maneras se faze la Symonya Tres maneras son por que fazen los omnes symonia. La primera es; siruiendo por sus cuerpos mismos. La segunda dando dones. o presentes. La tercera se faze por palabra rogando. E la primera destas tres es; quando algun clerigo faze postura con el prelado que andara en so seruicio con su cuerpo mismo. por quel de beneficio; o ordenes. E aun en este seruicio a departimiento. Ca o es corporal o spirital. E si es corporal ⁊ conuiniente de fazer ⁊ no es fecho con postura cierta; no cae por ende el quel faze en simonia. assi cuemo si fuesse por su prelado a Roma; o fuesse su personero o su uozero. ayudandol en sus pleytos. o en los de su eglesia. Ca por tales seruicios cuemo estos o otros semeiantes dellos; bien puede recebir ordenes ⁊ beneficios. seyendo el que los faze atal que los merezca auer. Mas ha mester que el prelado no gelos de sennaladamientre por aquel seruicio quel fizo. ni otrossi no lo deue recebir en aquella manera. cuemo quier que aya esperança de auer algun bien de aquel prelado. Mas si aquel que sirue es atal que no merece las ordenes ni el beneficio. magar aquellas cosas en que sirue sean guisadas no lo puede auer a menos de symonia pues que gelo dan por razon daquel seruicio. ⁊ el no lo mereciendo. Esso mismo serie si el lo mereciesse auer. ⁊ las cosas en que siruiesse no fuessen guisadas. Mas si es spirital el seruicio. no lo deue fazer por pleyto. Ca el que lo fiziesse cadrie por ende en symonia. fueras ende si lo ouiesse de fazer por alguna de las razones que dize en el Titulo de los beneficios en la ley que comiença. Condicion ni postura. Ley .vija. La segunda manera por que los omnes caen en simonia; dando dones o presentes. Dineros ni auer ni presentes ni dones de ninguna manera que seer puedan; no deuen los omnes dar ni tomar por las cosas spiritales. assi cuemo por beneficios o por ordenes. o por otras cosas semeiantes. Ca tan bien el que lo diesse cuemo el que lo recibiesse por pleyto caerien en symonia. E esta es la segunda manera de seruicio que dize enla ley ante desta. Pero sex maneras ya por que pueden los omnes dar algo por las cosas spiritales. ⁊ no caeran por ende en Symonia. el que lo diere ni el que lo recibiere. La primera es cuemo si alguno recibiesse qual quier de los sagramientos de santa eglesia. o otra cosa spirital. ⁊ el de su uoluntad quisiesse algo dar a aquel de qui lo recibiesse; no gelo demandando el otro. La segunda es quando algunos dan o reciben dones o presentes que sean conuinientes ⁊ guisados pora dar ⁊ pora recebir. E pora seer atales ⁊ se guardar de caer en simonia tan bien el que los diere cuemo el que los recibiere; deuen seer catadas todas estas cosas primeramientre. qual omne es el que faze el don. si es pobre o rico. E si es otrossi pobre o rico el que lo recibe. E que es lo que da. si es poco o mucho. E por que razon lo da. ⁊ si lo auie mester o no el que lo recibe. Ca si el pobre lo diesse al rico. ⁊ el don fuesse grande. ⁊ lo diesse en tal sazon que no estudiesse el prelado en premia por que mucho lo ouiesse mester; sospecha serie contra aquel que lo diesse que lo farie por ganar alguna cosa del. E si aquella cosa fuese spirital; serie symonia. E esto serie cuemo si algun clerigo diesse a su obispo cauallo o otro don grande; por ganar beneficio del o ordenes. o otra cosa spirital. Mas si omne rico la diesse a otro que lo fuesse otrossi. o el rico la diesse al pobre; entendiendo que lo auie mester. ⁊ mouiendo se a dar lo con buena entencion no pueden sospechar en ninguna destas maneras que caen en Symonia; ni lo fazen por mal. La tercera manera es quando algunos omnes reciben capellanes que les digan las horas. Ca estos atales por las obras spiritales que dan a aquellos que no eran tenudos de lo fazer; bien pueden por ende tomar gualardon dellos. sin pecado de symonia. Esso mismo serie en las otras cosas semeiantes destas. La quarta cosa en que lo pueden recebir por las cosas spiritales. magar sean tenudos de su oficio de las fazer. es quando los obispos cosagran las eglesias o las uisitan que puede recebir procuracion. E esto es por el trabaio que suffre en fazer lo. La quinta cosa es quando alguno da algo en razon de almosna por ganar parayso que es cosa spirital. o por perdonamiento de sus pecados. La sexta es cuemo quando a algun clerigo trabaian sin derecho sobre su beneficio. ⁊ el da alguna cosa por quel dexen estar en paz en el. Ley .viija. La tercera manera de simonia que se faze por palabra; rogando. Ruegan a los prelados los omnes que ordenen o den beneficios a algunos clerigos. E en tal ruego cuemo este acaece muchas uegadas simonia. E esta es la tercera manera della que se faze por palabra de que fabla en la tercera ley ante desta. E en tal ruego cuemo este ha departimiento. Ca aquel por quien ruegan quel den beneficio o quel ordenen. quier ruegue el por si mismo o otri por el; podra seer que es tal que lo merecera o no. E si lo merece ⁊ es digno pora auer lo; no ha symonia en tal ruego. Mas si lo no mereciesse ni fuesse digno pora recebir la orden; o pora auer el beneficio; si gelo diessen ganar lo ye con pecado ⁊ serie simonia. por que el ruego no era derecho ni guisado. pero si alguno rogasse por si mismo quel diessen dignidat de alguna eglesia assi cuemo obispado o otro personage; tal ruego cuemo este no es bueno. ni deue seer cabudo en ninguna manera. ante deuen desechar al que lo fiziere; cuemo a cobdicioso. Ley .ixa. Quales ruegos son llamados carnales. o quales spiritales. ⁊ por quales destos caen los omnes en pecado de Symonia Carnales ruegos y ha ⁊ otros spiritales que fazen los omnes rogando los unos por los otros. ⁊ carnales son llamados; aquellos que fazen mouiendo se mas a fazer los por razon de parentesco o de amizdat; que por otra bondat que ayan en si aquellos por quien ruegan. Empero en tales ruegos cuemo estos; ha departimiento. Ca podrie seer que rogarien por omne que lo merecrie; o no. E si fuesse digno pora auer personage o dignidat aquel por quien ruegan; bien pueden fazer tal ruego cuemo este. Mas el prelado que lo ha de dar no deue catar tanto al ruego quel fazen. cuemo la persona daquel por quien le ruegan. E otrossi la pro de la eglesia ol ha de proueer. E si el ruego fuesse fecho por omne que no lo mereciesse; ⁊ ganassen por el dignidat o personage; en esta manera caen en pecado de simonia. tan bien el que da el beneficio si sabe que no es digno aquel a quien lo da. cuemo el quel rogo por el. ⁊ otrossi el que lo recibe. Ca tal ruego cuemo este; es contado cuemo en logar de precio. E los ruegos spiritales son; aquellos que son fechos por tales omnes con quien no han debdo. los que ruegan por ellos. mas mueuen se a fazer lo por bondat que entienden que a en ellos. E en tal ruego cuemo este; no ha mal ninguno de simonia ni de pecado. Ley .xa. Que presentes pueden los prelados recebir sin pecado de Symonia. Presentes de comer ⁊ de beuer pueden recebir los prelados sin pecado de symonia solamientre que no sean muy grandes. ⁊ que se puedan ayna despender. assi cuemo de pan. o picheres. o redomas de uino. o aues. o pescados. o fructas. o otras cosas semeiantes destas que fuessen pocas. E esto es por que los omnes no se mueuen a dar cosa spirital; por tales presentes cuemo estos. Pero si alguno diesse dono o presente quier fuesse grand o pequenno con entencion de ganar por el cosa spirital; o si el que lo recibiesse la diesse por razon daquel seruicio. qual quier dellos que lo faze desta manera; cae en pecado de Symonia. E atal cuemo esta es llamada simonia de uoluntad. por que no fue fecho en ella pleyto ninguno. E por ende el que recibiesse beneficio o orden en esta manera o otra cosa spirital. puede la retener. ⁊ no a por que la renunciar solamientre que faga penedencia del yerro que fizo por que la gano assi. Mas quanto quier que alguno diesse por pleyto poco o mucho pora ganar cosa spirital; cae por ende en simonia. ⁊ no deue auer aquella cosa por que lo da. Pero si a alguno acusassen que auie fecho pecado de simonia. ⁊ fuessen en dubda si lo fiziera por pleyto o en su uoluntad. deue aquel su mayoral que ouiere de librar el pleyto. asmar ⁊ catar aquellas cosas que son dichas en la quarta ley ante desta que escusan al omne que no cae en symonia; ⁊ segund aquello que y dize librar el pleyto. Ley .xia. Que los clerigos no deuen tomar segurança ninguna del que quisieren esleer. ante que sea esleydo. por no caer por ello en simonia. Recabdo ni segurança ninguna no deuen tomar los esleedores al que quisieren esleer pora alguna eglesia; ante que sea la eleccion fecha. Ca si pleyto ninguno ante fiziessen con el. que tanniesse en alguna manera ala eglesia o a sus cosas; si fuesse esleydo cadrien por ende en simonia tan bien el cuemo ellos. Mas despues que la eleccion fuere fecha si ouieren de costumbre antigua que el electo yure por alguna cosa que sea guisada. o que de otra segurança por ello; bien la pueden tomar del. Pero el prelado que fuesse su mayoral deste electo bien puede demandar le segurança de yura o dotro pleyto que sea conuiniente ⁊ recebir la del; ante quel ordene ol consagre o despues. Ca el poder del mayoral atal fuerça en esta razon. quel escusa que no cae en simonia. Otrossi farie simonia el que quitasse alguna cosa quel deuiessen. por quel ganassen por ella otra cosa spirital. tan bien cuemo la farie el que diesse algo por razon dela ganar. E si alguno diesse precio por quel assoluiessen. de descomulgacion o dotra sentencia; farie otrossi simonia el que lo recibiesse. Ley .xija. Que ningun clerigo no deue encubrir a su obispo los pecados manifiestos de sus parrochianos por algo quel den. Celando o encubriendo algun clerigo los pecados de su parrochiano al obispo otro que touiesse sus uezes; si tomasse algo por esta razon; cadrie por ende en simonia; si el pecado fuesse fecho manifiestamientre. Esso mismo serie si lo dexasse de dezir o lo encubriesse por parentesco o por amizdat que ouiesse con el. Otrossi faze simonia el clerigo que aduze a alguno so parrochiano delante del obispo por fazer le gracia o ayuda que lo reconcilie. ⁊ diziendo que a fecho penedencia. ⁊ dando testimonio dello. no seyendo uerdat. o si la fizo ⁊ no complidamientre. Otro tal serie quando alguno fiziesse penedencia derechamientre; ⁊ el clerigol embargasse por mala uoluntad que touiesse contra el; que nol reconciliassen. E magar que el que fiziesse alguna destas tres cosas sobredichas. no tomasse ninguna cosa; aquel parentesco o amizdat que a con aquel por quien lo faze. o el desamor que a contra aquel a quien destorua encubriendo la uerdat en qual quier destas maneras; esto tiene santa eglesia que es cuemo en logar de precio. ⁊ por ende cae en simonia el que lo faze. E pora descobrir al obispo o a quien touiesse sus uezes los pecados manifiestos segund que es sobredicho; son tenudos de lo fazer tan bien el arcidiano cuemo el arcipreste. ⁊ otrossi el clerigo que a cura de las almas en alguna eglesia parrochial cada uno dellos a su mayoral si ellos no lo pudiessen fazer emendar. Ley .xiija. Por quantas razones no pueden los prelados sus uezes arrendar ni poner uicarios por precio en sus logares por que es simonia. Arrendar no puede el prelado sus uezes ni poner uicarios por precio en su logar. E esto por tres razones. La una por que agrauiarie a sus menores. Ca los que lo arrendassen no podrien seer que algunas uegadas no diessen malos iuyzios. o no tomassen algo sin derecho de los omnes. pora complir al prelado aquello quel prometieron de dar quando lo arrendaron. La segunda razon es. por que el uicario que ponen en alguna eglesia deue seer puesto por toda uia. ⁊ auer cura de las almas. fueras ende si fiziesse tal cosa por que lo deuiesse perder. E por ende no deuen dar ni tomar precio por tal razon. Ca el que lo tomasse farie simonia. ⁊ otrossi el que lo recibiesse. Mas tal logar cuemo este deuen lo dar sin precio ⁊ de grado. ⁊ aun deuel dar el prelado de que biua al que enel pusiere. La tercera razon es por que los prelados deuen yudgar de buena miente. ⁊ guardar que no ensuzien sus manos tomando algo de los omnes por los iuyzios que dieren. E esto no podrien bien guardar silos arrendassen. ante semeiarie que los uendien. E farien contra dios ⁊ a la ley. que defiende que los iuyzios no los den por precio. Ley .xiiija. Que los clerigos bien pueden arrendar los fructos de sus beneficios sin pecado de simonia. Uicarios no deuen poner los prelados por precio; ca serie simonia. segund dize en la ley ante desta. Mas bien pueden ellos ⁊ los otros clerigos arrendar los fructos que ouieren de las eglesias. ⁊ de sus beneficios. Ca magar estas rendas uengan de cosas spiritales; nolo son ellas. ⁊ por ende no farie simonia el que las uendiesse. ni el que las comprasse. Pero tal arrendamiento cuemo este no uale por toda uia. mas por en su uida daquel cuyo fuere el beneficio ⁊ no mas. E si algun clerigo arrendasse los fructos de sus beneficios pora tiempo cierto. ⁊ se muriesse el ante daquel plazo; el arrendador no puede auer aquellas rendas por mas tiempo de quanto las deuie auer el clerigo cuyos eran los beneficios. ni puede demandar quel de la eglesia las despesas que ouiere fechas por razon daquel arrendamiento; ni aun los morauedis quel ouiesse dados demas. Ca assi cuemo el clerigo ni los que heredassen lo suyo. no podrien auer las rendas de la eglesia despues de su muerte; otrossi no las deue auer aquel a quien las el arrendasse. Pero el arrendador puede demandar a los herederos o sus fiadores del clerigo; quel den aquello que auie a auer demas. ⁊ las despesas que auie fecho por razon daquel arrendamiento. si el clerigo auie otras riquezas de que se pudiessen pagar; que no fuessen de la eglesia. Esso mismo serie si no ouiesse otro heredero el clerigo que heredasse lo suyo. ⁊ la eglesia lo ouiesse de heredar. Ca estonce ella serie tenuda de lo pagar. Ley .xva. Que los maestros no deuen uender la sciencia. ni los que an a dar la licencia a los escolares pora seer maestros; que lo no deuen fazer por precio. por que estas cosas son cuemo manera de simonia. Sciencia es dono de dios. ⁊ por ende no deue seer uenduda. Ca assi como aquellos que la han. la ouieron sin precio ⁊ por gracia de dios; assi la deuen ellos dar a los otros de grado. no les tomando por ende ninguna cosa. Onde quando algun maestro recibiesse beneficio de alguna eglesia por que touiesse escuela; no deue despues recebir ninguna cosa de los clerigos daquella eglesia ni de los otros escolares pobres. Ca si lo tomasse farie como simonia. Mas los maestros que no recibiessen beneficios de las eglesias bien pueden tomar soldada de los escolares a qui mostraren. si las rendas que ouieren fueren dotra parte no les cumplieren pora ueuir honestamientre. E siles cumplen; no deuen demandar ninguna cosa. mas deuen les mostrar de buena uoluntad. Pero si los escolares les dieren algo de su grado no lo demandando ellos; bien lo pueden tomar sin malestança. E esto se entiende delos maestros que son sabidores ⁊ entendudos pora demostrar. Mas si tales no fuessen; magar las sus rendas no les cumpliessen; no son tenudos cuemo por debdo deles dar ninguna cosa. por que semeia que mas lo fazen por su pro ⁊ por que ellos aprendan. que no por demostrar a los otros. Otrossi aquellos que han poder de dar licencia a los escolares pora seer maestros; no lo deuen fazer por precio. E si lo fiziessen; cuemo quier que no farien simonia; cadrien por ende en un grant pecado que es llamado en latin crimen concussionis. que quier dezir tanto cuemo manera de mouimiento de menaza. que fazen los omnes poderosos engannosamientre por leuar algo de los omnes achacando se contra ellos. Onde qual quier que esto fiziesse. desquel fuesse prouado que lo auie fecho; deue perder la dignidat ⁊ el oficio ⁊ el beneficio que ouiere de santa eglesia. Ley .xvia. Que pena deue auer el que fiziere Simonia. Simoniaco llaman al que faze simonia. ⁊ por que es pecado muy grand ⁊ desguisado; demuestra santa eglesia que pena deue auer el que lo fiziere. ⁊ departe lo desta guisa. Si algun clerigo por sabor que ouiesse de ordenar se recibiesse alguna orden por simonia. es uedado por derecho que no deue usar daquella orden que assi recibio magar que su prelado nol uedasse dotra manera por sentencia. E desque su obispo o otro prelado quel ouiesse de yudgar sopiesse ciertamientre que tal pecado auie fecho. puedel desponer. Estas mismas penas deue auer el obispo que ordenasse algun clerigo por precio. Mas si fiziesse simonia en dignidat o en personaie que diessen o en otro beneficio simple que no ouiesse cura dalmas; el acusassen dello. el uenciessen; deuen le uedar pora siempre de oficio ⁊ de beneficio. Pero si el obispo no lo sopiesse por acusacion; mas por pesquisa que fiziesse contra el; en tal razon nol deue uedar de oficio ⁊ de beneficio. mas toller le la dignidat o el beneficio que assi gano. E esto es por que no podrie fazer penedencia daquel pecado mientra lo touiesse. E demas el que ganasse por simonia dignidat o otro beneficio que ouiesse cura dalmas; es uedado que no puede usar del oficio que pertenesce aquella dignidat. o al beneficio. ⁊ quanto que y faze por razon daquella dignidat o del beneficio; todo lo faze cuemo omne uedado. ⁊ que no ha derecho de lo fazer. Pero si absoluiesse a alguno daquellos que son en su iurisdiccion o les diesse penedencia o otros sagramientos; saluar sien por ello. ⁊ esto por la creencia que han en los sagramientos ⁊ por quel tienen por su prelado. ⁊ que puede aquello fazer. no sabiendo que lo ganara por simonia. ca si lo sopiessen no deuen recebir del ninguna destas cosas sobredichas. fueras si temiessen periglo de muerte. ca estonce bien pueden de tales tomar baptismo ⁊ penedencia ⁊ corpus domini. Ley .xvija. En que pena caen los clerigos que ganan los beneficios simples dando precio por ellos en encubierto. Simple beneficio llaman al que no ha cura dalmas. onde si algun clerigo diesse precio por tal beneficio ganar et fuesse fecho en poridat assi que no lo sopiessen los omnes. es uedado por pena de la orden que ouiere. ca no deue usar della; assi cuemo si estudiesse en otro pecado mortal. pero si lo fiziesse; bien ualdrien los sagramientos que diesse. Mas si lo sopiessen muchos. o fuesse dello uençudo por iuyzio; es uedado que no puede dezir las horas ni las deuen los otros oyr del. E desque algun clerigo fuesse acusado de simonya mientre durar el pleyto; no deue usar de su orden. Esso mismo deue seer guardado en el prelado que diere por precio qual quier beneficio mayor o menor. Otrossi el clerigo que ganasse beneficio por simonia. deue lo perder. ⁊ tornar todas las rendas que del leuare. ⁊ las que pudiera ende leuar derechamientre; a la eglesia onde era aquel beneficio que assi ganara. Essa misma pena deue auer el prelado o otros poderosos quales quier. que recibieren precio por tal razon. que lo deuen todo quanto tomaren en esta manera tornar a aquella eglesia o fuesse beneficiado el clerigo. E aun han otra pena los clerigos que fazen simonia. que son por ende de mala fama. E no deuen auer ningun beneficio en santa eglesia; fasta que despiensen con ellos. Ley .xviija. Que pena han los que dan precio por entrar en orden de religion o aquellos que assi lo recibiessen. Degrado deuen seer dadas las cosas spiritales. ⁊ no por precio. Onde qual quier que quisiesse entrar en orden de religion; no deue dar precio ninguno por pleyto quel coian en ella. ni gelo deuen recebir. E si algunos contra esto fiziessen; cadrien en simonia. tan bien los que lo diessen cuemo los que lo tomassen. E si fuessen acusados dellos. ⁊ uençudos por iuyzio; deuen seer despuestos tan bien los unos cuemo los otros. Mas si fuesse sabudo por pesquisa que fiziessen sobrellos. todos quantos desta manera fuessen recebudos; deuen seer echados daquellos monasterios. ⁊ metudos en otros de mas aspera uida en que fagan penedencia daquel pecado. E aquello que ouiesse dado desta guisa; deuen lo enuiar a aquellos monasterios o los enuiaren. por que no se agrauien por las despesas que farien estos atales. E los mayorales de los monasterios que recibiessen el precio quier fuessen uarones o mugieres. deuen les dar sus prelados muy grand penedencia por ello. ⁊ no deuen usar de las ordenes sagradas que ouieren; fasta que la ayan complida. Ley .xixa. Que pena han los prelados que deuiedan las eglesias quando uagan fasta que les den algo. o embargan religion o sepulturas alos omnes. Deuiedan a las uezes los prelados maliciosamientre las eglesias quando uagan. pora embargar a aquellos que ha poder de lo fazer que pongan en ellas quien las gouierne ⁊ las sirua. fasta que les den algo. E los que desta manera alguna cosa reciben fazen simonia. Otrossi acaece a las uegadas que algunos omnes quieren entrar en orden de religion. o escogen sus sepulturas en algunos monasterios o en otras eglesias. E los prelados daquellos logares embargan les que lo no fagan por razon de leuar algo dellos. E si desta guisa alguna cosa reciben fazen simonia. E tan bien estos cuemo los desuso dichos; quanto en esta manera recibieren deuen lo tornar doblado a aquellas eglesias o monasterios que embargaron. Ley .xxa. Por que razones pueden los omnes dar ⁊ recebir algo si lo han de costumbre sin pecado de simonia. Acostumbran en algunos logares de dar algo a los clerigos; quando sotierran los muertos ⁊ uelan los nouios. assi cuemo candelas. ⁊ dineros. ⁊ pan. ⁊ vino. ⁊ otras cosas. Otrossi en las cossagraciones de los obispos dan fazaleias ⁊ aguamaniles. ⁊ otras cosas semeiantes destas. E cuemo quier que por estas razones den algo a los omnes assi cuemo es sobredicho; con todo esto no gelo pueden demandar que lo den cuemo por premia. Mas en aquellos logares que tales cosas cuemo estas usassen a dar. ⁊ fuesse costumbre atal que la touiessen por buena. tan bien los que lo diessen cuemo los que lo recibiessen; los prelados daquellos logares de su oficio la deuen fazer complir ⁊ guardar. E magar estas cosas sobredichas sean spiritales; bien pueden los omnes dar algo por ellas. por las razones que de suso oyestes. ⁊ no faran simonia los que las dieren; ni los que las tomaren. Ley. .xxia. Por que cosas spiritales demandando algo los clerigos no se pueden emparar por costumbre que no cayan en simonia Emparar no se pueden por costumbre los clerigos que no cayan en simonia. si tomaren algo por cosas y ha spiritales demandando lo ellos. assi como quando fazen a algun obispo o abbat o abbadessa nueuamientre. el ponen en su siella. o quando enuisten a los clerigos de los beneficios que les dan. o quando reciben algun canonigo o racionero en su compannia. Ca por ninguna destas maneras sobredichas. ni por dar los sagramientos fueras ende el del casamiento; no deuen demandar ninguna cosa diziendo que gelo deuen a dar por costumbre. E qual quier que contra esto fiziesse demandando lo; caerie por ende en simonia silo tomasse. Otrossi farie simonia el obispo que recibiesse yura o prometimiento dalgun clerigo ante quel ordenasse. que despues quel ouiesse ordenado que nol demandasse beneficio ni otra cosa en que biuiesse por razon dela orden quel diera. Esso mismo ferie el arcidiano o el arcipreste o el otro clerigo quel presentasse si tomasse yura o prometimiento del en esta manera. E los que contra esto fiziessen deuen auer tal pena. el obispo o el otro prelado quel ordenasse; deue seer uedado que no faga ordenes. E el quel presentasse deue seer uedado que no use delas ordenes que ouiere. fasta a tres annos. E aquel que recibiesse assi la orden; no deue usar della fasta que dispense el papa con el. Ley .xxija. Del departimiento dela simonia que se faze entre los omnes que dan ⁊ reciben algo por cosas spiritales quales dellos son simoniacos. Recuenta ⁊ demuestra santa eglesia que la simonia se faze a las uezes de parte daquel que da el beneficio o la orden. ⁊ alas uezes daquel que lo recibe. ⁊ alas uegadas de amos ados. ⁊ alas uezes de ninguno dellos. E de parte daquel que da el beneficio o la orden. se faze la simonia; quando los parientes dalgun clerigo dan algo al obispo por que gelo de no lo sabiendo aquel por quien lo dan. Pero silo sopiesse despues tenudo es de dexar el beneficio que fuesse assi dado. E si fuesse orden; de no usar della. E sil esleyessen en tal manera; no deue ualer la eleccion. fueras ende si aquellos que lo diessen lo fiziessen a mala parte pora embargar le. o si lo fiziessen contra su defendimiento. auiendo les el ante rogado ⁊ uedado que lo no fiziessen. E esto se deue entender desta guisa. si despues no consintiesse el en aquello que los otros fizieran pagando el precio que dieron o que prometieron de dar por el. E faze se la simonia departe daquel que recibe la orden o el beneficio. ⁊ no daquel que gelo da; quando el mismo da a algunos omnes algo; por que gelo ganen. no seyendo sabidor dello el prelado. E este atal es otrossi tenudo de dexar el beneficio ⁊ de no usar dela orden que assi recibiere. Ley .xxiija. En que manera caen en simonia amas las partidas tan bien el que da la cosa spirital cuemo el que la gana. ⁊ otrossi magar la simonia fuesse fecha cuemo no cae en ella ninguna delas partes. Amos ados fazen simonia tan bien el que da la orden o el beneficio. cuemo el que lo recibe; quando el que lo quiere ganar da algo o lo promete de dar de manera que el prelado gelo aya a dar por esta razon. Esso mismo serie magar no lo diesse el ni lo recibiesse el obispo. si otros lo diessen; ⁊ fuessen ellos amos sabidores dello. o si lo prometiessen de dar. ⁊ lo pagasse el despues al obispo o a otro por su mandado. E cada uno dellos deue auer pena; cuemo quien faze simonia. E de parte del que diesse el beneficio o la orden. ni del que lo recibiesse. podrie acaecer que no se farie la simonia. E esto serie quando algunos diessen algo sin sabiduria daquel que recibe la orden o el beneficio a algunos omnes de casa del obispo o a otros quales quier; por que gelo ganassen. ⁊ otrossi que no fuesse el prelado ende sabidor. Ca en tal manera farien la simonia. los que diessen el precio. ⁊ los que lo recibiessen; ⁊ no los otros. Ley .xxiiija. Quien puede dispensar con los que caen en pecado de simonia. Dispensacion ha mester que ganen los que cayeren en pecado de simonia. Ca los clerigos que desta guisa ganaren beneficios o ordenes; no pueden usar dela orden. ni auer el beneficio si no dispensaren con ellos. E por ende touo por bien santa eglesia de mostrar quien puede dispensar con estos atales. E mando que todos aquellos que diessen alguna cosa a sus obispos por que los ordenassen; que con estos no puede otro ninguno dispensar si no el papa. segund dize en el titulo de los obispos. en la ley que comiença. Partida auemos dicho. Mas si la simonya no fuesse fecha de parte del obispo. ni daquel que recibiesse la orden segund dize en la ley ante desta; en tal manera bien puede dispensar su obispo con aquel clerigo. segund dize en el titulo sobre dicho; en la ley que comiença. Symonia faziendo. E si la simonia fuesse fecha en dignidat o en personage. o en otro beneficio que aya cura dalmas; deue lo dexar el que assi lo ganare. E no puede otro ninguno dispensar con el pora auer lo; si no el papa. Esso mismo serie en el beneficio simple que alguno ganasse por simonia que el mismo fiziesse. o si la fiziesse otri por el; ⁊ no fuesse el sabidor dello. Pero si otro la fiziesse; no lo sabiendo el. bien puede su obispo dispensar con este atal que lo aya dexando el primeramientre el beneficio. Ley .xxva. En que cosas otorga santa eglesia a los obispos que puedan dispensar con los Simoniacos Otorga santa eglesia a los obispos que puedan dispensar en todas aquellas cosas; que les no son defendudas. E por ende pues que les no defiende que no dispensen en la simonia que se faze en las menores cosas en que no ha tan grand periglo; entiende se que gelo otorga. assi cuemo en aquella que fazen tomando algo por soterrar o pora fazer el oficio de los muertos. o por bendezir los nouios. o por uender fuessa en el cimiterio. o tomando algo los arciprestes de los clerigos quando les dan la crisma pora las eglesias. o por bendezir los obispos. o cossagrar las cosas de la eglesia. assi cuemo los calizes ⁊ las uestimientas. o por las otras cosas semeiantes destas. Otrossi pueden dispensar con los clerigos que fiziessen simonia tomando algo de sus parrochianos por fazer aquellas cosas que son tenudos de su officio de complir. assi cuemo dezir las horas o dar los sagramientos. E aun simonia fazen algunos omnes en su uoluntad. E esto es quando algun clerigo da todo lo que ha a alguna eglesia. sin pleyto ⁊ sin condicion ninguna. mas el en su uoluntad gelo da con entencion quel reciban por canonigo o por compannero. Ca por esta razon cae en pecado de simonia. E otrossi aquellos quel reciben si lo fazen con entencion de ganar del lo que ha. ⁊ que nol recibrien por auentura si no por esta razon nil darien aquel beneficio; caen otrossi en simonia. Pero tan bien el cuemo ellos no han mester que dispense el papa. con ellos. ni su obispo. Ca tal simonia cuemo esta quita se tan solamientre por la penedencia. que deue cada uno dellos fazer con su clerigo missacantano a quien confiessa los otros pecados que faze. ni es tenudo de dexar el beneficio que ganare en esta manera. Ley .xxvia. Que pena han los trugemanes que andan por medianeros entre aquellos que fazen simonia. ⁊ quien puede dispensar con ellos Trugemanes son llamados aquellos que andan por medianeros entre algunos omnes quando quieren fazer abenencia o postura entressi. Onde estos atales quando son medianeros entre aquellos que fazen simonia dando o tomando precio por alguna cosa spirital. o prometiendo de lo dar; son por ende simoniacos. ⁊ demas de mala fama. E si por auentura fuessen acusados aquellos que diessen el precio. o los que lo recibiessen; no pueden estos atales seer testigos contra ellos. cuemo quier que los podrien acusar deste pecado si quisiessen. E puede dispensar con estos medianeros. aquel que dispensa con los otros. entre quien ellos troxieron la trugimaneria. segund qual fuere el pecado de la simonia en que cayeron los unos ⁊ los otros. Titulo .x. .viija. De los Sacrilegios. Ley .ia. Atreuimiento muy grande faze todo xpistiano que no guarda ⁊ onrra a santa eglesia. E esto por muchas razones. Ca ella es nuestra madre spiritalmientre guiando nos ⁊ mostrando nos carrera de saluacion pora las almas. E aun es nuestra madre tenporalmientre quanto a los cuerpos. ca ella nos cria ⁊ nos ensenna cuemo nos guardemos de fazer mal; ⁊ fagamos bien. E si todo omne es tenudo de guardar ⁊ onrrar a su madre de que nascio. quanto mas lo deuen los xpistianos fazer a la eglesia que es madre de los cuerpos ⁊ de las almas. assi cuemo de suso es dicho. ⁊ demas que es cosa santa ⁊ spirital. por que somos defendudos del diablo; ⁊ guardados de la sanna de dios. onde por todas estas razones deue mucho seer onrrada ⁊ guardada. E por ende no deue ningun xpistiano seer osado de fazer mal ni fuerça en ella. ni en su cimiterio o en sus cosas. Ca assi como es simonia uender o comprar cosa spirital; otrossi es sacrilegio fazer mal o fuerça en la eglesia o en su cimiterio o en sus cosas. E pues que en el titulo ante deste fabla del pecado de la simonia en que manera se faze. ⁊ por que cosas caen los omnes en el; conuiene de dezir en este del pecado que es llamado sacrilegio. E mostrar primeramientre que cosa es. E onde tomo este nombre. E en quantas maneras se faze E en quales cosas. E que pena merece o que deue pechar el que fiziere sacrilegio. E aquien deuen dar la pena deste pecho. Ley .ija. Que cosa es sacrilegio. ⁊ onde tomo este nombre. Sacrilegio es crebantamiento de cosa sagrada. o dotra cosa que pertenesca a ella o quier que este magar no sea sagrada. o dalguna cosa aun que no sea sagrada. si estudiere en logar sagrado. Ca estonce crebantan la cosa quando los omnes nol guardan la onrra que deuen. E llaman cosa sagrada a los clerigos. ⁊ a los omnes de religion. quier sean uarones o mugieres. ⁊ esto por las ordenes que han; o por la religion que mantienen. E otrossi llaman cosa sagrada a las eglesias. ⁊ alos calizes ⁊ a las cruzes. ⁊ a las aras. ⁊ a los otros ornamientos dellas por que son fechas pora seruicio de dios. ⁊ son ellas sagradas en si mismas; por las obras que fazen con ellas. ⁊ aun sin todo esto las mas dellas; sagran los prelados. E otrossi es sacrilegio usar sin derecho de cosa que pertenesca a dios. o a otra cosa qual quier; que sea sagrada. Otrossi es dicho sacrilegio el yerro o al pecado que omne faze contra los mandamientos de la ley de dios. o contral derecho publico. que quier tanto dezir cuemo derecho communal que deue cada uno defender ⁊ emparar. E este derecho esta en tres cosas. en las sagradas. ⁊ en los clerigos. ⁊ en los yudgadores que yudgan los pueblos. E estas tres cosas son comunalmientre a seruicio ⁊ a guarda de todos los otros. ⁊ por esso las deuen todos guardar. ⁊ si alguno fiziesse danno o mal en ellas cada uno del pueblo lo puede demandar o acusar. E tomo este nombre sacrilegio de dos cosas. de sacro en latin. que quier tanto dezir en romanz; cuemo sagrado. ⁊ legens. que quier dezir tomar. o ledens que es otrossi palabra de latin. que quier tanto dezir en romanz; cuemo dannar. Onde sacrilegio tanto quier dezir; cuemo tomar sin derecho cosa sagrada. o dannar la. o fazer danno en ella. Ley .iija. En quantas maneras se faze sacrilegio. Faze se sacrilegio en quatro maneras. La primera es quando alguno mete manos iradas en clerigo o en omne de religion. quier sea clerigo o lego. uaron o mugier. La segunda furtando o forçando cosa sagrada de logar sagrado. cuemo si alguno furtasse o forçasse caliz o cruz o uestimienta o alguno de los ornamientos o de las otras cosas que son en la eglesia a seruicio della; o crebantando las puertas o foradando las paredes o el techo pora entrar en la eglesia a fazer algun danno. o dandol fuego pora quemar la. La tercera es quando furtan o fuerçan cosa sagrada de logar que no es sagrado. ⁊ esto serie cuemo si alguno. tomasse a furto o afuerça calizes o cruz o uestimienta o otros ornamientos que fuessen de la eglesia. ⁊ estudiessen en otra cosa cuemo en condesijo. La quarta es furtando o forçando cosa que no sea sagrada de logar sagrado. cuemo si alguno furtasse o forçasse. pan. o uino. o ropa. o otras cosas que pusiessen algunos omnes en la eglesia por guarda. assi cuemo en tiempo de las guerras. que lieuan sus cosas a las eglesias que no gelas furten. ni gelas roben. E ha departimiento entre furto ⁊ robo. Ca furto es lo que toman a escuso. ⁊ robo lo que toman paladinamientre por fuerça. Ley .iiija. En quales cosas se faze el Sacrilegio Ciertas son las cosas en que se faze sacrilegio. assi cuemo en las personas de los clerigos. ⁊ de los otros omnes de religion. ⁊ otrossi en los logares assi cuemo en las eglesias. ⁊ en las otras cosas que les pertenescen. que son los ornamientos dellas. ⁊ en sus uillas. ⁊ en sus heredades. ⁊ en las otras cosas que la eglesia touiesse. quier fuessen mueble o rayz. E en las personas se faze sacrilegio; assi cuemo quando alguno firiesse a sannas a clerigo o ha otro omne qual quier de religion. ol prisiesse. ol metiesse en carcel. o en otra prision qual quier que fuesse. ol touiesse dotra manera recabdado sin derecho contra su uoluntad magar no fuesse preso. ol empellasse. ol despoiasse tolliendol sus uestidos. o alguna cosa de las que tenie. E esso mismo serie del que lo mandasse fazer. E en los logares se faze. assi cuemo quando alguno derrompe la eglesia o el cimiterio. faziendo y alguna de las cosas. segund que diz enla ley ante desta. E enlas cosas dela eglesia se faze otrossi sacrilegio; quando alguno gelas tuelle. o las entra sin derecho. o faze algun danno en ellas. quier sean aquellas cosas sagradas o no. Ley .va. Que los fazedores del sacrilegio merecen pena de descomulgamiento Descomulgamiento ⁊ pecho dauer son dos penas que puede poner santa eglesia a los que fazen sacrilegio. Pero la descomulgacion se entiende desta guisa. que si alguno mete manos iradas en clerigo o en omne de religion. ol faze alguna de las cosas que dize en la ley ante desta. o en el titulo de la descomulgacion por el fecho solo es descomulgado. ⁊ no ha mester quel descomulguen por ello otra uez. fueras que lo fagan saber por las eglesias cuemo es descomulgado. por que se guarden de acompannar con el. Mas si otra cosa fiziesse por que cayesse en sacrilegio; no serie descomulgado. antes le deuen amonestar que faga emienda dello. ⁊ si no lo quisiesse fazer; estoncel pueden descomulgar. ⁊ esto se entiende otrossi. si no fiziesse alguna daquellas cosas por que es omne descomulgado por el fecho mismo. segund dize en el titulo de la descomulgacion. Ley .via. Por quales sacrilegios pueden poner pena de auer que pechen los que los fizieren. Pecho dauer es el otra pena en que caen los que fazen sacrilegio assi cuemo de suso es dicho. ⁊ esta se departe en muchas guisas segund que es el fecho. Ca si algun omne onrrado assi cuemo Ric omne o Jfançon o otro cauallero firiesse a obispo ol prisiesse ol echasse por fuerça de su eglesia o de la cibdat onde fuesse obispo. o de su obispado. fueras si fuesse uençudo por iuyzio de santa eglesia. assi quel mandassen ende echar. qualquier dellos que alguna destas cosas le fiziesse dotra guisa. caerie por ende en sacrilegio. ⁊ segund estableçimiento de santa eglesia deue perder quanto que ouiere. ⁊ seer dela eglesia onde es aquel obispo que fue ferido o preso. o forçado. saluos toda uia los derechos de so sennor ⁊ de su mugier ⁊ de sus fijos. E sil matasse deue auer las penas sobredichas. ⁊ de mas seer desterrado por siempre. Mas si alguno fuesse acusado delante el yudgador seglar dalguna destas cosas sobredichas; o dotra fuerça que ouiesse fecho en la eglesia que fuesse contra derecho. si fuesse uençudo que la fiziera; o la mandara fazer. o el mismo lo connosciesse; deue morir por ello. ⁊ perder quanto que ouiere. ⁊ seer del rey. fueras nueue cientos sueldos que deue auer la eglesia onde era el obispo por el sacrilegio. ⁊ otrossi deuen ficar saluos los derechos de so sennor ⁊ de su mugier ⁊ de sus fijos. E si alguno tal cosa fiziere puede lo acusar. qual quier omne daquel pueblo o fuere fecho. quier sea uaron o mugier. bien cuemo farien por mal que ouiesse fecho en el regno o en las cosas del Rey o de otro sennor en cuyo sennorio fuesse. Ley .vija. Que pena deue auer el que fiere a algun clerigo. ol prisiere. ol echare de su eglesia. Firiendo algun omne a otro clerigo que no fuesse obispo o prendiendol o echandol de su eglesia qual quier que esto fiziesse sin derecho; caerie en sacrilegio. ⁊ si fuesse omne que touiesse logar onrado segund dize en la ley ante desta. establecio santa eglesia que lo perdiesse. ⁊ demas deuen le denunciar por descomulgado. fasta que faga emienda a la eglesia ⁊ al clerigo daquel tuerto o danno quel fizo. E si lo fiziesse otro omne que fuesse de menor guisa ⁊ no touiesse logar onrado deuen le otrossi denunciar por descomulgado. fasta que faga emiendo a la eglesia ⁊ al clerigo segund que de suso es dicho. E demas desto deuen le meter en carcel. o echarle de tierra el sennor daquel logar por quanto tiempo touiere por guisado. E esto mismo serie de qualquier que fiziesse alguna destas cosas sobredichas a omne de religion quier fuesse uaron o mugier. E la pena de tales sacrilegios cuemo dize en esta ley. ⁊ en la dante della es en aluedrio del yudgador. asmando toda uia qual es el omne que lo fizo. ⁊ el otro a qui fue fecho. ⁊ el logar o lo fizieron. ⁊ segund esto deuel mandar pechar. mas o menos. Pero si fuesse costumbre en aquella tierra o en aquel logar o acaeciesse tal fecho. quanto deue pechar; aquello deue el yudgador guardar. ⁊ mandar que peche. Ley .viija. Que pena merecen los que sacan las mugieres religiosas de sus monasterios pora yazer con ellas. Sacando algun omne por si o por otre monia o otra mugier de religion. pora yazer con ella. o leuando la por fuerça quier del monasterio o dotro logar. o yaziendo con ella a amidos. o de su grado faze sacrilegio. E si lo fiziesse clerigo deuen le desponer. ⁊ si lego deuen le descomulgar; si no quisiere fazer emienda del sacrilegio. ⁊ del tuerto que fizo al monasterio onde era aquella mugier. ⁊ esto se entiende segund iuyzio dela eglesia. Mas si alguno fuesse acusado delant el yutgador seglar. ⁊ uençudo que fiziera alguna destas cosas sobredichas. o ayudara a fazer la; deue morir por ende el que lo fizo. E si nol pudieren auer; perder todo lo que ouiere. ⁊ seer del monasterio o moraua aquella mugier. saluo toda uia el derecho de so sennor ⁊ de su mugier ⁊ de sus fiios. E los que fuessen ayudadores en tal cosa. deuen otrossi perder lo que ouieren. ⁊ seer del logar onde fue sacada aquella mugier. saluos otrossi los derechos de sus sennores ⁊ de sus mugieres ⁊ de sus fijos assi cuemo sobredicho es. E si la mugier se fuesse del monasterio no la sacando deue la fazer buscar luego que lo sopiere el obispo o el otro prelado que ouiesse aquel logar en comienda. ⁊ el yutgador de la tierra les deue ayudar a buscar la. ⁊ atraer la si mester fuere a aquel logar onde salio. pero esto se entiende si el monasterio no fue en culpa no la guardando cuemo deuie. Ca si por mingua de guarda fuesse leuada o yda deuen la tornar a otro monasterio o la guarden meior. con las rendas de su auer que dieran con ella al primero monasterio. E estas rendas deue auer en su uida aquel logar o la leuaren; ⁊ no mas. Ley .ixa. Que pena deue auer el que matare clerigo o omne de religion. Tuerto o danno faziendo a algun clerigo en su persona. deuen le fazer emienda segund dize enla tercera ley ante desta. Mas si algunol matasse; deue auer otra pena. Ca si matasse a clerigo missacantano; deue pechar por el sacrilegio. seys cientos sueldos. E si a clerigo que fuesse de euangelio. quatro cientos sueldos. E si fuesse de epistola; trezientos sueldos. E si a monge matasse o a otro omne de religion quatro cientos sueldos. E si a obispo deue pechar nueue cientos sueldos. segund dize en la quarta ley ante desta. E estos sueldos se entienden por morauedis. Mas si alguno fuesse acusado. ⁊ uençudo delant el yudgador seglar. o lo connosciesse que matara a alguna destas personas sobredichas sin derecho; deue morir por ello. Ley .xa. Que pena merece el padron o otro omne qual quier que tenga alguna renda dela eglesia si mata o fiere al prelado della; o a alguno delos otros clerigos. Acaesciendo que padron de alguna eglesia. o otro omne que touiesse heredat o alguna renda della. matasse o mandasse matar a tuerto a prelado o a alguno de los otros clerigos daquella eglesia ol cortasse mienbro; si fuere padron deue perder el padronadgo. ⁊ si fuesse algun otro que touiesse bien fecho dela eglesia; deue lo perder. ⁊ ninguno de sus herederos nunqua lo deue auer. E demas desto fijo o nieto que ouiesse aquel que tal cosa fiziesse o la mandasse fazer. o otro que descendiesse del derechamientre. fasta quarta generacion; no deue seer clerigo. ⁊ si entrare en orden magar pueda seer clerigo. no puede seer abbat ni prior. ni deue auer otra dignidat ninguna. fueras si despensasse con el. el obispo daquel logar. E estos dannos deue sofrir demas del pecho del sacrilegio. Ley .xia. Por quales sacrilegios merecen los omnes pena en los cuerpos o en los aueres ⁊ por quales en todo. Derrompiendo la eglesia o el cimiterio por alguna de las maneras que dize en la segunda ⁊ en la tercera ley deste titulo. qualquier que lo fiziesse caerie en sacrilegio. ⁊ merece auer pena por ello. a las uegadas en el auer o en el cuerpo. ⁊ alas uezes en todo. segund qual fuere el fecho que fiziere. E esto serie cuemo si fuyesse a la eglesia sieruo dalguno por miedo que ouiesse de su sennor. o otro omne qualquier. ca segund deue seer en ella. ⁊ nol an ende a sacar por fuerça. E qual quier que lo fiziesse deue pechar a la eglesia a quien fizo la desonrra. nueue cientos sueldos. Esso mismo serie si no lo sacasse. el firiesse y. Mas si diziendo las horas entrasse alguno en la eglesia ⁊ firiesse o matasse sin derecho a alguno de los clerigos o de los legos que y estudiessen oyendo las; si antel yudgador seglar fuesse acusado ⁊ uençudo. o lo connosciesse que lo fiziera; deue morir por ello. Essa misma pena deue auer qual quier que matasse y. a alguno dellos; no diziendo las horas. Otra tal pena deue auer el que fiziesse alguna destas cosas sobredichas en los portales de la eglesia o en su cimiterio. Ca en todos estos logares deuen seer seguros los omnes que a la eglesia uinieren o fuyeren desque fueren en ellas. fueras ende los que fizieren alguno delos yerros que dize en la quinta ⁊ en la sexta ley del titulo que fabla de las franquezas que han las eglesias ⁊ sus cimiterios. Ley .xija. Que pena deuen auer los que crebantan la eglesia ⁊ quien puede demandar los sacrilegios ⁊ cuemo deuen seer partidos. Defendimiento ⁊ segurança deuen auer en la eglesia los omnes que fuyeren o uinieren a ella. ⁊ todas las otras cosas que y estudieren. Ca muy desaguisada cosa es ⁊ sin mesura de fazer fuerça o danno; en el logar que sennaladamientre es fecho pora ganar a los pecadores segurança de dios; ⁊ los omnes unos dotros. Onde qual quier que y matasse omne. o sacasse por fuerça alguna de las cosas que y estudiessen. quier fuessen dela eglesia. o de omnes que las y ouiessen puestas por guarda; farie sacrilegio. ⁊ deue pechar por ende al obispo daquel logar treynta libras de plata. ⁊ al sennor daquella cosa que saco por fuerça. o crebanto o danno; deue pechar nueue tanto. ⁊ a la eglesia por que crebanto su franqueza tres tanto. ⁊ demas de todo esto; aquel yudgador de cuya iurisdicion fuere el que fizo la fuerça o el danno; deuel meter en la carcel. o echar le de tierra fasta quanto tiempo touiere por guisado. segund qual fuere el danno o la fuerça que y fuere fecha. E estas penas del sacrilegio pueden las demandar ⁊ recebir los obispos o los abbades. o los otros prelados mayores de las eglesias. E las que fueren por crebantamiento de la eglesia deuen seer metidas en pro della. E si fuere el sacrilegio por ferida de clerigo o de muerte; deuen lo partir entre el clerigo ferido ⁊ la eglesia onde fuere. E si fuere muerto; deuen dar la meatad del clerigo a sus parientes o por su alma. Ley .xiija. De las cosas que han nombre ⁊ semeiança de sacrilegio. magar no lo sean. ⁊ en quantas guisas se departen Nombre ⁊ semeiança de sacrilegio han otras cosas que fazen los omnes o dizen sin derecho ⁊ sin razon. ⁊ no las llaman ni les dizen de llano sacrilegio. cuemo a las que son dichas en las leyes ante desta. mas son cuemo sacrilegio. E esta manera atal se departe en dos guisas. Ca la una se toma por todo pecado que omne faze contra la ley de dios. E la otra por todo fecho que omne fiziesse traspasando o crebantando el derecho comunal delas leyes seglares. ⁊ de los establecimientos de santa eglesia; por que uienen los omnes. E contra la ley de dios. fazen los omnes sacrilegio; en tres maneras. La primera quando o crebantan o traspassan los mandamientos della por los no saber. ca en tal razon cuemo esta no se podra ninguno escusar de la pena del pecado que fiziere contra dios por tal nesciedat. o por no auer cuydado ni se trabaiando de la saber. La segunda es quando emiendan segund su entendimiento malo los libros de la ley minguando alguna cosa o camiando la o ennadiendo mas de cuemo dixieron los santos que los fizieron por mandado ⁊ por gracia de nuestro sennor dios. ca no deue ninguno tener que en la ley de dios a mentira ni cosa minguada ni sobeiana. mas si alguno fallasse y cosa que fuesse de reprehender; deue asmar que fue yerro del escriuano que fizo el libro. o del quel traslado que no siguio el entendimiento uerdadero dela ley. o del mismo que lo no entiende. Esso mismo serie si los rompiessen o los dannassen dotra guisa despreciando los ⁊ teniendo los en uil. La tercera manera es quando desprecian algunos la ley no la queriendo entender segund que es uerdat; ⁊ caen en heregia. Ley .xiiija. Que cosas fazen o dizen los omnes asabiendas ⁊ sin razon por que caen en pena cuemo de Sacrilegio Traspasando alguno o crebantando el derecho comunal del fuero por que se guian los omnes en los fechos deste mundo; faze cuemo sacrilegio. E esto serie cuemo si alguno contendiesse ⁊ porfiasse sobre alguna cosa que ouiesse fecho el emperador. o el Rey; diziendo asabiendas ⁊ sin derecho mal dello. O si dubdasse en ello ⁊ lo reprehendiesse diziendo que no es derecho; aquello que fizo magar se pudiesse fazer de buena uoluntad o de mala. E esto auiene por la dubda en que esta. ca pues que no sabe ciertamientre si es bien o mal aquello que faze; no deue dello mal dezir ni reprehendello. ni retraher lo a mala parte. ca si lo fiziesse farie cuemo sacrilegio. Mas si fuesse cierto que era mal aquello que fiziera. cuemo si fiziesse adulterio o otra cosa que connosçudamientre fuesse mala; deuel apercebir dello. ⁊ si se no quisiesse emendar ⁊ despues desto contendiesse o porfiasse sobrello o dixiesse mal ende; cuemo quier que fuesse malestança no serie por esso sacrilegio. Ley .xva. Por que razones fazen los omnes cuemo sacrilegio. Entremetiendo se algun omne de pedir o de ganar por cobdicia logar onrrado assi cuemo de seer yudgador o merino o otra cosa semeiante en su tierra onde fuesse natural o en que morasse; faze como sacrilegio. ca sospecha puede auer deste tal que mas querra yudgar por amor o por desamor de los omnes. o por cobdicia de ganar algo; que por sabor de parar bien la tierra. o de dar a cadauno su derecho. Pero no serie sacrilegio ni esta sospecha contra aquel a qui el Rey por su uoluntad diesse algun logar de onrra entendiendo en el que lo merecie por su bondat o que abernie bien en fazer derecho. ⁊ iusticia. Mas esto no deue fazer si no pocas uegadas. quando no pudiesse auer otro en aquel logar que fuesse pora ello. Otrossi es cuemo sacrilegio en dar poder a los Judios sobre los xpistianos de los yudgar. o de tomar los portadgos. o fazer los cogedores delas otras rendas que han a dar los xpistianos alos sennores de la tierra o arrendargelos. Ca por razon destas cosas toman poder sobrellos ⁊ fazen les muchos tuertos ⁊ agrauian los en muchas cosas. Otrossi faze cuemo sacrilegio. el que mete bando en su uilla ⁊ allega companna pora fazer desacuerdo en ella. E llaman a estas cosas sacrilegio por dos razones. La una es por que bien assi cuemo faze sacrilegio el que derrompe las cosas sagradas o faze danno en ellas; otrossi lo faz el que traspassa o crebanta los mandamientos dela ley de dios. ⁊ de los derechos comunales por que se guian los omnes. Ca estas cosas santas son ⁊ sagradas. ⁊ fechas por gracia de dios. que deuiedan el mal; ⁊ ensennan alos omnes cuemo fagan buena uida. La otro es por que assi cuemo descomulgan a los que fizieron sacrilegio derrompiendo o forçando las cosas de santa eglesia; otrossi pueden descomulgar a los que no se quisiessen emendar o dexar de fazer contra las cosas que defienden los derechos que las no fagan. Ley .xvia. En quantas cosas deue meter mientes el yudgador quando ouiere de poner pena por sacrilegio a algun omne. Percebudo ha de seer el yudgador que ouiere de poner pena a algun omne por razon de sacrilegio que ouiesse fecho. ⁊ mayormientre el yudgador seglar que ha de matar o de poner otra pena en el cuerpo al que tan grand pecado fiziere. ca deue meter mientes que omne es el que lo fizo. si es fidalgo o no. si es rico o pobre. o si es libre o sieruo. Ca de una manera deuen dar pena a los onrrados; ⁊ dotra alos de menor guisa. Otrossi deue meter mientes en que cosa fue fecho el sacrilegio. si era sagrada o no; o si fue en logar sagrado o fuera. ⁊ si lo fiziera en clerigo o en omne de orden. ⁊ si auie dignidat o no. E aun deue catar si fue fecho de dia o denoche. E si era de edat el que lo fizo o no. ⁊ si era omne cuerdo o de mal seso. ⁊ si era uieio o mancebo. o uaron o mugier. E segund qual fuere el yerro. ⁊ el que lo fizo. ⁊ la cosa en que fue fecho; assil deue yudgar amas cruel pena o amas ligera. Titulo .xviiij. De las primicias. Ley .ia. Reconnoscimiento ouieron en si antiguamientre todos aquellos que crouieron que era un dios. de onrrar le ⁊ de fazer le seruicio; de los bienes que el les daua. E mouieron se a esto fazer; por que entendieron que todos los bienes que auien; nascien ⁊ uinien del. E este reconnoscimiento fallamos que ouieron primeramientre; Adam ⁊ sus fijos Caym ⁊ Abel. quando dieron primicias a dios de los fructos que cogian de la tierra. ⁊ otrossi de los ganados que criauan. Mas por que caym daua delo peor; no quiso dios recebir sus primicias. ⁊ recibio las de Abel que daua de lo meior. E por esso onrraron ⁊ siruieron a dios dandol primicias; ellos ⁊ todos los otros que despues uinieron por que connoscieron que dios es primero ⁊ comienço de todas las cosas. E pues que en el titulo ante deste fabla de los sacrilegios que son cosas en que fazen fuerça ⁊ tuerto a las eglesias; que es cosa muy sin razon; conuiene de dezir en este de las cosas de que les uiene bien. assi cuemo de las primicias. ⁊ de las offrendas. ⁊ de los diezmos que los xpistianos les dan. de que fabla adelante de cada una dellas en so logar o conuiene. mas aqui se muestra de las primicias. ⁊ primeramientre que cosas es primicia. ⁊ quien la mando dar de comienço. ⁊ quales omnes las deuen dar. ⁊ de que cosas. ⁊ de quantas cosas deue seer dada una por primicia. ⁊ a quien las deuen dar. E quien a poder de mandar cuemo las partan. E que pena deuen auer los que las no quisieren dar. Ley. .ija. Que cosa es primicia ⁊ quien la mando dar primeramientre Primicia tanto quier dezir; cuemo la primera parte. o la primera cosa que los omnes midieren o contaren. de los fructos que cogieren dela tierra. o delos ganados que criaren pora dar la a dios. E por esto es llamada primicia E mando la dar primeramientre nuestro sennor dios a moysen en la uieia ley. Ca assi es escripto en un libro que a nombre exodo ol mando. No tardaras de offrecer primicias. E aun en otro logar dize en esse mismo libro. De los fructos dela tierra leuaras primicias a la casa de tu sennor dios. E aun despues desto en la nueua ley establecieron los santos padres que los xpistianos diessen primicias fielmientre ala eglesia de dios. Ley .iija. Quales omnes deuen dar primicias ⁊ de que cosas Establecieron los santos padres en la nueua ley que los xpistianos diessen primicias segund dize en la ley ante desta. E mandaron que las diessen los legos. de los fructos secos que cogiessen de la tierra. assi cuemo del trigo. ⁊ del centeno. ⁊ de la cenada. ⁊ de todas las otras semientes. ⁊ otrossi del uino ⁊ del olio. ⁊ de las otras cosas que son llamadas en latin liquidas. que quier tanto dezir en romanz; cuemo corrientes. ⁊ otrossi delos fructos delos ganados que criassen. E no tan solamientre deuen los xpistianos dar primicias destas cosas sobredichas. mas aun de los dias que uiuen. E por esta razon ayunan las quatro temporas. Ley .iiija. De quantas cosas deua seer dada una por primicia. Magar que en los libros de moysen no fue scripto ciertamientre de quanto diessen los omnes la primicia fallamos segund dixo sant Jheronimo que los santos padres usaron en la uieia ley a dar tales y ouo de quarenta partes la una. ⁊ otros la dauan de sesaenta. assi que de quarenta. fasta sesaenta la daua cada uno segund era su uoluntad. E por que los sacerdotes no se mouiessen a demandar mas por primicias de lo que es sobredicho. establecieron los mayorales de la uieia ley. que si algunos quisiessen mas demandar que no lo pudiessen fazer. Ley .va. De las primicias que fazen los omnes en que manera las deuen dar Crianças fazen los omnes de ganados. de que deuen otrossi dar primicias. E por que los ganados son de muchas maneras. usaron los omnes a dar las primicias de muchas guisas. E por ende los maestros que fablaron en esta razon; no acordaron todos en uno. Ca en aquello que dize en la uieia ley que los omnes diessen primicias de todos sus ganados de qual natura quier que fuessen. el que primeramientre nasciesse; a esto dixieron algunos maestros que serie cosa de que se agrauiarien mucho los omnes. Ca si el omne que no ouiesse mas de dos cabeças o tres de ganado. ouiesse a dar el fijo del una por primicia; quel serie muy fuerte cosa de fazer. E otrossi el que ouiesse mill. si no diesse mas de una; que serie muy poco. Mas que esto serie mas guisada cosa que el que ouiesse dozientas cabeças de ganado de qual natura quier que fuessen. que diesse el fijo dela una por primicia a dios. E este que no fuesse el peor ni el meior. mas de los mesurados. E el que no ouiesse tanto ganado que diesse por lo que ouiesse a razon desto. Ley .via. Que las primicias deuen seer dadas segund la costumbre de cada tierra. Maestros y ouo otros que no acordaron en la razon que dize en la ley ante desta. que diessen por primicia de dozientas cabeças la una. dixieron que mas guisada cosa serie de dar de ciento cabeças la una. Pero todos los otros maestros que fueron despues destos acordaron que era meior que diessen las primicias segund que auien costumbrado de las dar en cada tierra. E si en algun logar no ouiessen costumbre de las dar; que las diessen segund que usassen a dar las. en la tierra que mas acerca fuesse daquella. E si en aquel logar dond ellos tomassen costumbre o manera por dar las. las diessen de muchas guisas. que tomassen aquella que entendiessen que era mas mesurada. E estas primicias tan tenudos son los omnes de las dar. cuemo los dizemos. ca assi lo mando nuestro sennor dios. Ley .vija. Aquien deuen dar las primicias. ⁊ por cuyo mandado las deuen partir. ⁊ que pena deuen auer los que las no quisiessen dar Alos clerigos de las eglesias parrochiales; deuen seer dadas las primicias. onde reciben los sagramientos de santa eglesia los que las dan. E son en poder de los obispos de mandar cuemo las partan. ⁊ cuemo fagan dellas. assi cuemo lo son los diezmos segund dize en el Titulo que fabla dellos. E si algunos no las quisiessen dar. tan bien los pueden por ende descomulgar; cuemo si dezmassen. Titulo veynteno de las offrendas. Ley primera. Noe fue muy santo omne a quien amo tanto nuestro sennor dios; que a el solo con su mugier ⁊ sus fijos ⁊ sus Nueras libro de muerte en el Arca quel mando fazer; en el tiempo del diluuio. ⁊ todos los otros omnes ⁊ mugieres quiso que se perdiessen. E el connosciendo este bien ⁊ esta mercet quel fizo a el. ⁊ a los que estorcieron con el; luego que salio del arca diol offrendas de todas las cosas que metio y consigo. ⁊ de todos los otros bienes que ouo dent adelante; demas de las primicias que los otros le solien dar. E despues desto el ⁊ los otros que fueron despues del. tan bien en la uieia ley cuemo en la nueua; usaron a dar ofrendas a dios de los bienes que les el daua. E pues que en el titulo ante deste fabla de las primicias; conuiene de dezir en este de las offrendas que fazen los xpistianos a dios que es otra manera de rendas que han los clerigos; por que siruen las eglesias. ⁊ mostrar primeramientre quantas maneras son de offrendas. E las offrendas que los omnes prometieren a dios o a la eglesia; cuemo son tenudos delas complir ellos o sus herederos o aquellos en cuya mano dexassen sus mandas. E que pena deuen auer los que las no quisieren complir. E por quales offrendas no pueden apremiar a los xpistianos que las den si ellos de su uoluntad no las quisiessen dar. E por que razones los pueden apremiar que ofrezcan. E de que omnes no recibe santa eglesia sus offrendas. E por que razones las desecha. Ley .ija. Quantas maneras son de ofrendas. Offrendas fazen los xpistianos a dios; en tres maneras. La primera es quando alguno da a dios o a la eglesia en su uida alguna cosa quier sea rayz o mueble. La segund es quandol fazen donacion otrossi a su finamiento. por anniuersario o por missas cantar. E estas dan los omnes a semeiança delas mandas que fazen en sus testamientos. La tercera es aquella que fazen cada dia al altar o al clerigo besandol la mano. E estas offrendas son tenudos los omnes de dar alos clerigos de las eglesias parrochiales o moran. ⁊ o reciben los sagramientos. Pero bien pueden offrecer en otras eglesias si quisieren. cuemo quier que los clerigos sean tenudos de rogar a dios por los omnes que les perdone sus pecados; mas lo deuen seer por las offrendas que reciben dellos. Ley. .iija. De los que ofrecen o prometen alguna cosa a dios o a la eglesia en uida o en muerte que tenudos son de lo complir ellos o sus herederos o aquellos en quien dexassen su manda. Offreciendo o prometiendo de dar los omnes a dios o a la eglesia alguna cosa en la primera ⁊ en la segunda manera de que fabla en la ley ante desta. tenudos son delo complir ellos o los que lo suyo heredassen; o aquellos en cuyas manos dexassen sus testamientos pora complir los. E si algunos daquellos que lo ouiessen de complir despues que ellos fuessen muertos. lo embargassen. o no lo quisiessen fazer. tiene santa eglesia que fazen pecado de sacrilegio. ⁊ que son companneros de los que matan los omnes. ⁊ deuen los descomulgar por ende. ⁊ echar de la eglesia cuemo a omnes que no guardan lealdat a aquellos que se fiaron en ellos dexando fecho de sus almas en su mano. ni otrosi no guardan a santa eglesia sus derechos a qui son tenudos de los guardar. E demas semeia que estos atales no creen que han de resucitar en el dia del iuyzio. pues que no dubdan de fazer tan grand yerro. Pero si estos atales connosciessen que la manda fuera fecha a santa eglesia ⁊ pusiessen ante si defension derecha por que no la deuiessen complir. deuen seer oydos. Ley .iiija. De las ofrendas que uienen al pie del altar que las deuen los omnes fazer por su uoluntad. ⁊ no por premia Oblaciones que quier tanto dezir cuemo offrendas fazen los omnes en la eglesia al altar o al clerigo besandol la mano o el pie quando dize la missa. por reuerencia de dios. cuyo cuerpo el cossagra ⁊ demuestra entre sus manos. E esta es la tercera manera de offrenda. Pero esta no son los omnes tenudos de fazer. si no quisieren. ni los pueden apremiar que la fagan. E cuemo quier que los no puedan apremiar que ofrezcan; cada un xpistiano de su uoluntad buena deue ofreçer a lo menos en las tres pascuas. en la Nauidat. ⁊ en pascua mayor. ⁊ en Cinquaesma. E los que mas ricos fueren ⁊ lo pudieren fazer; en todos los domingos. ⁊ en las fiestas de guardar. E esto deuen fazer por lo que mando nuestro sennor dios en la uieia ley a moysen. No apareçras ante mi uazio. que me no ofrezcas alguna cosa. E esto se puede entender tan bien desta offrenda cuemo de la otra que son tenudos de fazer a dios los xpistianos. offreciendol buena uoluntad ⁊ loando su nombre; o faziendo otras obras buenas. Ley .va. Por que razon ⁊ en que guisa pueden los missacantanos apremiar los omnes que les offrezcan Pobre seyendo el clerigo missacantano de manera que no ouiesse de que beuir. cuemo quier que dize enla ley ante desta que no podrie apremiar a los omnes quel offreciessen. puede los costrennir desta guisa no les diziendo las horas. Ca segund dixo el apostol sant paulo. No es ninguno tenudo de trabaiar en su oficio siruiendo alos omnes con lo suyo mismo si no recibiere dellos algun seruicio por su trabaio. Pero esto se deue a entender desta manera si el clerigo no ha cosa ninguna por que pueda guarir ni sabe fazer ninguno de los mesteres que dize en el titulo de los clerigos que les conuienen de fazer. o si lo sabe ⁊ es tan uieio o tan enfermo que no puede usar del. Mas si en alguna tierra o en algun logar ouiessen por costumbre de offrecer en las pascuas o en las otras fiestas sennaladas offrenda cierta. ⁊ se dexassen daquella buena costumbre no queriendo usar della; por tal razon cuemo esta no les deue el clerigo por si mismo agrauiar dexando se de les dezir las horas. mas deue rogar al obispo o al prelado que ouiere; que el de su officio los costringa que guarden aquella buena costumbre. Ley .via. De quales omnes no recibe santa eglesia sus offrendas. ⁊ por que razon las aborrece ⁊ las desecha Dolor muy grand ha santa eglesia delos xpistianos que despienden su uida malamientre. E por los pecados que fazen aborrece sus fechos. ⁊ desdenna sus ganancias. Et por ende establecio que los missacantanos despreciassen ⁊ desechassen las offrendas de tales y ha dellos por que ouiessen por ende uerguenna ⁊ pesar ⁊ se partiessen daquellos pecados. E son estos. assi cuemo aquellos que han enemizdat o malquerencia con sus xpistianos. ⁊ no quieren auer paz con ellos ⁊ les buscan mal conceieramientre o gelo fazen. E contra estos dixo sant cebrian que quien no ha paz con su xpistiano podiendo la auer. que no la puede auer con dios. E otrossi los que apremian a los pobres faziendo les mal. E contra estos dixo nuestro sennor ihesu xpisto en el euangelio. que quien querie mal a los pobres. aborrecie a el mismo. ⁊ quien los despreciaua o les fazie mal a el mismo lo fazie. E otrossi los que roban o fuerçan lo ageno. E destos dixo sant agostin que no se podrien saluar. si no tornassen lo que assi auien tomado. E otrossi los que dan a logro. por que lo que ganan es contra deffendimiento de la uieia ⁊ de la nueua ley. E otrossi las malas mugieres que fazen nemiga con sus cuerpos yaziendo con los omnes. E contra estas dixo ysayas. No tomaras gualardon de las malas mugieres. E otrossi los que crebantan las eglesias tomando ende alguna cosa por fuerça. E los que tienen barraganas conceieramientre. E los que fazen simonia. E los clerigos que reciben eglesia de mano de los legos. si lo no fazen por alguna de las razones que dize en el titulo que fabla del derecho del padronadgo que han los omnes en las eglesias. E los que se acompannan a sabiendas con los que son descomulgados de mayor descomulgacion. De ninguno destos sobredichos no deuen los clerigos recebir sus offrendas. si manifiestamientre ouiere fecho tales pecados. ni de los otros que fiziessen grandes yerros ⁊ desaguisados conceieramientre. E esto se deue entender tanamientre que biuieren en tales pecados ⁊ no quisieren fazer penedencia dellos. Titulo .xxia. De los diezmos que los xpistianos deuen dar a dios Abraham fue el primero de los patriarchas. ⁊ fue muy santo omne. ⁊ tan amigo de dios; que dixo por el. que en el su linage serien bendichas todas las gentes. E este connosciendo que era poco aquello que dauan a dios los otros que fueron ante que el; començo el a dar el diezmo demas de las primicias ⁊ delas offrendas que ellos dauan. ⁊ dio lo primeramientre a Melchisedech que era sacerdot. ⁊ sennaladamientre de lo que gano delos Reyes que uencio; quando les tollio a loth su sobrino que leuauan catiuo. assi cuemo cuenta en la biblia en el primero libro que llaman Genesi. Onde en las dos maneras de seruicio de primicias ⁊ de offrendas que son dichas en el titulo ante deste. ⁊ en esta tercera que es de los diezmos; usaron los omnes de seruir a dios. fasta que dio ley escripta a moysen; que fue muy santo omne. ⁊ tan so amigo; que dixieron que fablaua con el. assi cuemo un amigo fabla con otro. E mandol que todas estas cosas que el quiso tener pora si en sennal de sennorio; que las escriuiesse. ⁊ que las diesse el pueblo alos sacerdotes. ⁊ a los leuitas. Ca estos eran los que siruen aquellos logares o fazien oracion ⁊ dauan gelo por que ouiessen de que beuir. E esto fue guardado fasta que uino nuestro sennor ihesu xpisto que lo confirmo; segund dize en el euangelio. quando dixo a los Judios. que magar dezmauan de las cosas menudas; que no deuien dexar de lo fazer de las granadas. E esto les dixo por que tenie que deuien dezmar de todo. E por ende los xpistianos usaron siempre de seruir a dios; dandol diezmo demas de las primicias ⁊ delas offrendas. E los santos que fablaron en esto mostraron por que razones deuen los omnes dar la dezena parte por diezmo; mas que otro cuento ninguno. E dixieron que assi cuemo dios es complido ⁊ es comienço ⁊ acabamiento de todas las cosas magar el en si en quanto es dios no ha comienço ni fin. otrossi el cuento de diez es mas complido que otro cuento ninguno por que en el se encierran ⁊ se acaban todos los otros. Ca bien assi cuemo desde uno fasta a diez siempre cresce el cuento ⁊ se meiora. ⁊ en diez se acaba complidamientre; de manera que dalli adelante no han o uayan. ⁊ por fuerça han de minguar. ⁊ tornar a lo primero. otrossi los fechos de los omnes se deuen començar segund dios. ⁊ crescer toda uia en meioria. fasta que puedan llegar a el que es acabamiento de todo bien. E por esta razon dio nuestro sennor dios a moysen; los diez mandamientos de la ley que mando guardar. E otrossi dixieron los santos que nuestro sennor dios crio diez cielos ⁊ diez ordenes de angeles. ⁊ cayo el una dellas por su soberuia. E por ende crio los omnes. por que daquellos que se saluassen se cumpliesse aquella dezena orden de los angeles que cayeron. E otrossi dio dios al omne diez sentidos. E destos son los cinco de fuera del cuerpo. ⁊ los cinco de dentro. E los de fuera son; assi cuemo. ueer. oyr. oler. gostar. ⁊ tanner. E de los de dentro. el primero es el seso comunal que esta en la delantera parte del meollo de la cabeça. que es Juyz sobre los cinco sesos sobredichos; que son de fuera. assi cuemo quando ueen los oios alguna cosa; que yudga que es lo que ueen. ⁊ assi de los otros sentidos. E por essol llaman comunal por que es sobre todos los cinco sesos. Pero con todo esso no yudga si no sobre las cosas que llaman en latin presentes que quier tanto dezir como las que se fazen luego; en cada uno de los cinco sentidos. El segundo sentido es aquel que llaman en latin uirtus ymaginatiua que quier tanto dezir cuemo que asma omne con ella las cosas que no uee. bien cuemo si las touiesse delante. E este sentido no puede ymaginar si no sobre las cosas que los sesos uieron o sintieron. E el tercero sentido es a que llaman en latin uirtus estimatiua que quier tanto dezir cuemo uertud asmadera. E este es en la primera parte dela segunda casa del meollo. E con esta se asman las cosas naturalmientre quales son amigas o enemigas magar no fuessen prouadas por ninguno de los sentidos. assi cuemo el cordero que connosce al lobo por su enemigo magar nunqua lo aya uisto. E otrossi connosce por amiga al oueia que lo pario magar este entre muchas; ⁊ no la uea solo que la oya. El quarto sentido es aque llaman en latin uirtus cogitatiua que quier tanto dezir cuemo cuydadera. E esta es puesta en la postremera parte de la segunda casa del meollo. E la obra della es componer ⁊ departir entre las formas que se departen por la uertud asmadera sobredicha. ⁊ entre las otras que son puestas en el meollo que esta en la casa dela memoria. de que dize adelante. ⁊ con la fuerça que toma destos dos; cuyda ⁊ departe las cosas quales son de fazer o de dexar. Pero a las uegadas quando este cuydado ua a mas de lo que deue sale de so logar. ⁊ torna se en fantasia. ⁊ por esso a de cuydar las cosas cuemo no son. E esta uertud cuydadera o fantastica; obra tan bien durmiendo cuemo uelando. El quinto sentido es a que llaman en latin uirtus memoratiua que quier tanto dezir cuemo uertud remenbradera. E esta es puesta en la postremera parte del meollo. E la obra della es retener ⁊ guardar las formas ⁊ los entendimientos de las cosas que passaron por los otros sentidos. Onde por todas estas razones sobredichas deuen los omnes dar los diezmos complidamientre por que merezcan auer la gracia de dios ⁊ los quiera guardar los diez sentidos ⁊ por que puedan complir los diez mandamientos de la ley. ⁊ merezcan entrar en el dezeno cielo. ⁊ complir la dezena orden de los angeles que cayeron. E pues que en los dos titulos ante deste fabla de las primicias ⁊ de las offrendas que son dos maneras de rendas que han los clerigos que siruen continuadamientre las eglesias. conuiene de dezir en este de los diezmos que es otra manera de renda que han los prelados mayores. ⁊ aun los otros clerigos; por razon de las eglesias que siruen. ⁊ de mostrar que han primeramientre de fazer. ⁊ que cosa es diezmo. E quantas maneras son del ⁊ quien lo deue dar. E de quales cosas. E a quien. E en que manera deue seer dado. E cuemo lo deuen partir. E que bienes uienen a los omnes por dezmar bien. ⁊ que males si lo mal fazen. Ley .ija. Que cosa es diezmo. ⁊ quantas maneras son del. Diezmo es la dezena parte de todos los bienes que los omnes ganan derechamientre. E esta manda santa eglesia que sea dada a dios. por que el nos da todos los bienes con que beuimos en este mundo. E este diezmo son dos maneras. La una es aquella que llaman en latin predial. que es delos fructos que cogen delas tierras ⁊ de los arboles. E la otra es llamada personal. aquella que dan los omnes por razon de sus personas. cada uno segund aquello que gana por su seruicio o por so mester. Ley .iija. Quien deue dar el diezmo. ⁊ de quales cosas. Tenudos son todos los omnes del mundo de dar diezmo a dios. et mayormientre los xpistianos. por que ellos tienen la ley uerdadera. ⁊ son mas allegados a dios. que todas las otras gentes. E por ende no se pueden escusar los Emperadores ni los Reyes. ni ningun omne poderoso. ni otro de qual manera quier que sea; que lo no de. Ca quanto mas poderosos ⁊ mas onrrados fueren; tanto mas tenudos son de lo dar. connosciendo que la onrra ⁊ el poder que han. que todo les uiene de dios. Esso mismo es de los clerigos. Ca tan bien lo deuen ellos a dar cuemo los legos. de todo lo que ouieren. fueras ende daquellas heredades que han de las eglesias que siruen. E no se pueden escusar por razon de clerizia que lo no den. Otrossi los de las ordenes deuen dar diezmo. ⁊ los moros ⁊ los Judios que son sieruos de los xpistianos. que uiuen con ellos en so seruicio. ⁊ esto por razon de las sus heredades que labraren. E aun manda santa eglesia que den diezmo los gaffos de las heredades que ouieren. Ca todos estos sobredichos establecieron en santa eglesia que diessen diezmo tan bien de sus heredades; cuemo de sus arboles. E esto se entiende de las tierras. ⁊ de las vinnas. ⁊ de las huertas. ⁊ de los prados daquellos en que siegan el feno. ⁊ de las deffesas de que sacan madera pora las lauores fazer. o lenna pora quemar. ⁊ de las pesqueras. ⁊ de los molinos. ⁊ de los fornos. ⁊ de los bannos. et de los logueres de las casas. ⁊ de todos los fructos ⁊ rendas que los omnes sacaren destas cosas sobredichas lo deuen a dar. quales quiere de los de suso dichos que las ouieren. fueras ende aquellos que son escusados por priuilegio del papa que lo no den. Ley .iiija. Que los omnes deuen dar diezmo delos ganados ⁊ de las colmenas ⁊ de sus esquilmos Riquezas han los omnes en otras cosas sin las que dize en las leyes ante desta. de que pusieron en santa eglesia que diessen diezmo. E esto es de las yeguas ⁊ de las uacas. ⁊ de las oueias. ⁊ de todos los otros ganados de qual natura quier que sean. Ca deuen dezmar los fijos que ouieren de todos estos ganados. ⁊ los esquilmos que leuaren dellos. assi cuemo el queso ⁊ la lana. E otrossi deuen dar diezmo de las colmenas. E esto se entiende tan bien de los exambres. cuemo de los otros esquilmos que lieuan dellas. de la miel ⁊ de la çera. Ley .va. De que cosas deuen los omnes dar el diezmo por razon de sus personas. Dezmar deuen aun los omnes por razon de sus personas. dotras cosas sin las que dize en la ley ante desta. E por que los omnes son de muchas maneras; mostro santa eglesia cada uno de que cosas deue dar diezmo. E establecio que los Reyes deuen dezmar lo que ganaren. en las guerras que fizieren derechamientre. assi cuemo contra los enemigos de la fe. Esso mismo deuen fazer los ricos omnes ⁊ los caualleros. ⁊ todos los otros xpistianos. E aun touo por bien que los ricos omnes diessen diezmo demas desto de las rendas que tienen delos Reyes por tierra. ⁊ los caualleros delas soldadas que les dan sus sennores. Otrossi mando que los mercaderos lo diessen de lo que ganassen en sus merchandias. ⁊ los menestrales de lo que ganassen por sus menesteres. ⁊ aun los caçadores de qual manera quier que fuessen. tan bien de lo que caçassen enlas tierras cuemo en las aguas. Ley. .via. De quales rendas son tenudos los omnes de dar diezmo por razon de sus personas Rendas han algunos omnes por razon de sus personas. sin las que dize en la ley ante desta; de que establecio santa eglesia que diessen diezmo. assi cuemo los maestros de qual sciencia quier que sean. que emuestran en las escuelas. quier sean clerigos o legos. Ca quiso que diessen diezmo. tan bien de lo que reciben por salario. cuemo de lo que les dan los escolares por que los muestran. E otrossi mando que los yudgadores lo den. daquello que les dan por sus soldadas. tan bien los que yudgan en la corte del Rey; cuemo los otros que yudgan en las cibdades ⁊ en las uillas. ⁊ aun los merinos ⁊ todos los otros que han poder de fazer iusticia por huebra. que lo den de sus soldadas. daquello que ganan por razonar los pleytos. ⁊ los escriuanos de lo que ganan por escreuir los libros. ⁊ todos los otros omnes de qual manera quier que sean de las soldadas que les dan sus sennores por los seruicios que les fazen. E no tan solamientre touo por bien santa eglesia que diessen los xpistianos diezmo destas cosas sobredichas. mas aun de los dias en que biuen. E por esso ayunan la quaresma que es la dezena parte del anno. Ley .vija. Del priuilegio que han los de las ordenes de no dar el diezmo en que manera les deue ualer o no Priuilegio del apostoligo adriano han los Templeros ⁊ los Ospitaleros ⁊ los de la orden de Cistel que no den diezmo de las heredades que labraren con sus manos o con sus despensas. E este priuilegio fue guardado fasta al concilio general que fizo el apostoligo Jnnocencio el tercero. que fue fecho en era de mill ⁊ dozientos ⁊ cinquaenta ⁊ cinco annos. E en esse concilio establecio que les ualiesse el priuilegio que les otorgo el papa adriano quanto en las heredades que auien ganadas fasta aquel mismo concilio. labrando las assi cuemo de suso es dicho. Mas de las que despues ganaron. por qual manera quier que las ganassen; mando que diessen diezmo dellas tan bien cuemo lo dan todas las otras ordenes. quier las labrassen por sus manos o dotra guisa. E aun establecio de mas que no comprassen heredades ningunas daquellas que solien dezmar a las eglesias seglares. fueras ende pora fazer monasterios de nueuo. E si las comprassen o gelas diessen pora fazer los de nueuo; que las den a otri alabrar; que den el diezmo dellas. Ca magar ellos las labrassen por sus manos o por sus despesas no les ualdrie el priuilegio. Todas las otras ordenes de qual manera quier que sean. ⁊ aun los Calonges seglares deuen dar diezmos. de todas las heredades que ouieren. fueras ende daquellas que començaren a labrar nueuamientre. derrompiendo los montes ⁊ arrancando los ⁊ metiendo los en lauor. Otrossi no deuen dar diezmo de los huertos que ouieren. ni de los ganados que criaren. Ley .viija. Por que razones no se pueden escusar los de las ordenes que no den el diezmo magar ayan priuilegio de lo no dar Templeros ⁊ hospitaleros. ⁊ los monges de la orden de cistel ⁊ las otras ordenes han priuilegio de no dar diezmo de sus heredades; segund dize enla ley ante desta. Pero si las eglesias a que solien dezmar aquellas heredades ante que ellos las ouiessen se menoscabassen mucho; no se pueden escusar por razon del priuilegio. que les no den el diezmo dellas. Otrossi quando monasterio de alguna orden fiziesse abenencia o postura con alguna eglesia por razon del diezmo quel ouiesse a dar dalgunas heredades. si despues desto ganasse el monasterio priuilegio que no diesse diezmo; no se embarga por el la postura o el abenencia que ante auien fecha. o si despues que les fuesse otorgado tal priuilegio. diessen diezmo dalgunas heredades; no se pueden despues escusar por el. que lo no den. E esto es por que ellos mismos fazen contra su priuilegio. Esso mismo serie si labrassen heredades agenas por sus manos o por sus despesas. ca no se pueden escusar que no den diezmo dellas. Esso mismo serie si ellos diessen a otros a labrar tales heredades que si las ellos labrassen darien diezmo dellas. Ley .viiija. De que cosas deuen dar el diezmo los gafos ⁊ los Judios ⁊ los moros. Los gaffos han priuilegio dela eglesia de Roma que no den diezmo de sus huertos. ni dela criazon de sus ganados. Mas deuen lo dar de todas las otras heredades que ouieren. Otrossi los Judios ⁊ los moros que morassen en tierra de los xpistianos deuen dar diezmo de todas sus heredades. assi cuemo los darien los xpistianos dellas; si suyas fuessen. E aun deuen dar diezmo de sus ganados et de sus colmenas. Ca estas cosas son contadas cuemo por heredades. E por ende deuen dar diezmo dellas tan bien cuemo lo darien los xpistianos no auiendo priuilegio o costumbre que los escuse por que lo no diessen. Otrossi lo deuen dar del loguer delas casas que ouieren. entre los xpistianos. ⁊ en termino de las eglesias de que solien ante dar diezmo aquellos cuyas eran. Ca no es guisado que la eglesia pierda ni se le menoscabe el derecho que ha en las cosas. magar passe el sennorio dellas a los Judios o a los moros. E aun manda santa eglesia que todo omne que sea tenedor de heredat dezmera. quier sea xpistiano. o Judio. o moro. magar la tenga empennada o arrendada o en prestamo o dotra manera qual quier. o la tenga por su nombre o por nombre dotri; que el mismo sea tenudo de dar el diezmo della. ⁊ nol pueda escusar ningun pleyto que faga con el sennor de la heredat. por no lo dar. Ley .xa. A quien deuen dar el diezmo Prediales ⁊ personales dize en la segunda ley deste titulo. que son dos maneras de diezmos. E pues que en las leyes ante desta fabla quales diezmos son los unos ⁊ quales los otros; conuiene de dezir aqui a quien los deuen dar. Onde segund ordenamiento de los santos padres; mandaron que las diessen a las eglesias parrochiales. ⁊ a los clerigos que las siruiessen. Ca nuestro sennor ihesu xpisto que los quiso tener pora si en logar de sennorio. touo por bien que los diessen a los clerigos a qui el escogio en su suerte quel fiziessen seruicio en santa eglesia por que ouiessen de que beuir el siruiessen mas complidamientre. E cuemo quier que y ha algunos clerigos que no son tan de buena uida cuemo les era mester. o que no despienden los diezmos. tan bien cuemo deuien; no los deuen despreciar los omnes por esso ni dexar de gelos dar. Ca no los dan por ellos. mas por dios. de quien atienden buen gualardon en este mundo. Ley .xia. Por que razones deuen seer las eglesias deslindadas ⁊ departidas por terminos. Deslindadas ⁊ departidas por terminos; deuen seer las eglesias. por que sepan los omnes quales heredades son dezmeras de cada una dellas. Ca magar los omnes ayan heredades a muchas partes. cada uno dellos es tenudo de dar el diezmo a aquella eglesia; en cuyo termino ala heredat. E esto se entiende de todas las heredades que dize en la nouena ley ante desta. Pero si en algunos logares ouiessen por costumbre de partir los diezmos las unas eglesias con las otras; ⁊ aquella costumbre fuesse guardada de luengo tiempo. ⁊ otorgada por los obispos por toller contienda entre los omnes que podrie nascer por esta razon. touo por bien santa eglesia ⁊ mando que las eglesias que fuessen en un obispado. ⁊ ouiessen tal costumbre; que la guardassen. Mas si las eglesias fuessen en dos obispados. no podrien esto fazer. Ca esto deffendio santa eglesia. por que los terminos que son departidos de los obispados. no se crebanten. ni se bueluan unos con otros por tal razon cuemo esta. Ley .xija. En que manera se deuen dar los diezmos de los ganados a las eglesias. ⁊ cuemo se deuen partir entrellas Nascen los ganados a las uegadas en las tierras. o en los terminos onde son sus sennores. ⁊ a las uezes han los de enuiar a otras partes a aquellas tierras o entienden que uiuran meior. por que se aprouechen mas dellos. E por que los omnes sepan a quales eglesias deuen dar los diezmos dellos; queremos lo aqui mostrar. E dezimos que silos ganados pascieren todo el anno en el termino o moran sus sennores; que deuen dar todo el diezmo en aquellas eglesias onde son ellos parrochianos. E si los enuiaren a otro obispado. ⁊ fincaren y por todo el anno; alla deuen otrossi dar todo el diezmo. E si la meatad del anno pascieren en aquel obispado onde son sus sennores. ⁊ la meatad en otro. deuen partir el diezmo en amos los obispados. Mas si el ganado andudiere por muchos obispados de manera que no puedan saber ciertamientre. en quales dellos fico mas tiempo; por paz ⁊ por egualdat. ⁊ por toller contienda entre los omnes tenemos por bien ⁊ mandamos. que den la meatad del diezmo en aquel obispado o parieren las oueias. ⁊ la otra meatad en aquellas eglesias onde son parrochianos los sennores de los ganados. E si acaeciesse que pariesse el ganado faziendo passada por algun logar. dezimos que por aquello no deuen tomar diezmo. fueras si fiziessen y morada a lo menos de un mes. Pero si acaeciere que el ganado pazca la meatad del anno en el obispado onde son sus sennores cuemo es sobredicho. ⁊ la otra meatad andudiere en dos obispados. assi que pazca de dia enel un obispado. ⁊ amesne de noche en el otro; estonce partan la meatad del diezmo por medio en estos dos obispados. en el uno por razon de la pastura. ⁊ en el otro por razon del amesnamiento. E todo esto sobredicho se entiende que deue seer fecho de manera que lo no fagan los pastores con mala entencion. ni por fazer enganno a los obispos mudando los ganados de un obispado a otro por fazer les perder sus derechos. Ley .xiija. Por que razones deuen los obispos poner omnes leales que coian los diezmos de los ganados. ⁊ en que manera los deuen coger. ⁊ que pena deuen auer los que no lo fizieren lealmientre Pastores ya que lieuan sus ganados a pascer por los obispados; segund dize en la ley ante desta. E por que acaesce a las uegadas que los omnes que dan los obispos pora coger los diezmos agrauian alos pastores tomando mas delo que auien a dar. ⁊ magar ayan dado el diezmo en un obispado fazen gelo dar en otro. por guardar los sennores de los ganados que no reciban danno en esta manera. ⁊ otrossi por que los diezmos sean dados en los logares o se deuen dar; segund dize enla ley ante desta; tenemos por bien que los obispos pongan omnes buenos ⁊ leales que coian los diezmos derechamientre; ⁊ en la sazon que conuiene. ⁊ de las cosas que lo deuen tomar; ⁊ no de otras. assi cuemo de los fructos. de los ganados. no tomando una cosa por otra contra derecho con cobdicia de ganar en ella; cuemo algunos solien fazer que tomauan vacas por bezerros ⁊ oueias por corderos. ⁊ puercas por lechones ⁊ assi delas bestias mayores. E pora esto guardar et fazer lealmientre. deuen los obispos recebir la yura dellos ante que los enuien ⁊ dar les sus cartas abiertas seelladas con sus seellos de cuemo los enuian por sus cogedores de los diezmos. E estos atales quando recibieren el diezmo de los pastores que fagan cartas partidas por .a.b.c. con ellos de quanto diezmo reciben de cada cabanna. ⁊ en que logar. ⁊ por que razon. ⁊ deuen seellar amas las cartas del seello del cogedor. ⁊ otrossi del seello del mayoral de la cabanna si lo ouiere. ⁊ si no que las firmen con testimonio de los meiores omnes que fallaren y enlas cabannas. E destas dos cartas deue leuar la una el pastor que diere el diezmo. ⁊ dexar la otra al cogedor. por que tan bien el uno cuemo el otro pueda dar buena cuenta uerdadera a so sennor ⁊ no pueda ninguno dellos; fazer y furto ni enganno. Onde si alguno contra esto fiziere. o les tomare el diezmo otra uez pues que lo ouieren dado. sil mostrare carta segund que es sobredicho de cuemo lo dieron ⁊ en que logar; deue pechar doblado lo que tomare a aquel que lo tomo. ⁊ demas todos los dannos que recibiere por esta razon. E si aquel quel tomasse el diezmo. nol quisiesse dar la Carta. segund que es sobredicho. si gelo tomassen despues en otro logar. mandamos que gelo peche doblado. ⁊ demas todo el danno o el menoscabo quel ende uiniesse. Ley .xiiija. Que los omnes alli deuen dar el diezmo por razon de sus personas o oyeren las horas ⁊ recibieren los sagramientos Personales diezmos ya que son tenudos los omnes de dar por razon de sus personas. E tales diezmos cuemo estos deue dar cada uno alos clerigos daquella eglesia o oyere las horas ⁊ recibiere los sagramientos. E por que dubdarien algunos a quien deuen los Reyes dar diezmos destas cosas por que no pueden morar en un logar cutianamientre; manda santa eglesia que los den cada anno en la eglesia parrochial o fizieren mayor morada. en aquella o oyeren las horas ⁊ recibieren los sagramientos. Pero costumbraron los Reyes de espanna de luengo tiempo en aca; de dar estos diezmos atales a sus capellanes por que dellos oyen las horas ⁊ reciben los sagramientos; mas que de los otros clerigos. Ley .xva. De quales ganancias son tenudos los omnes de dar el diezmo magar los ganen malamientre. Derechamientre ganando los omnes las cosas que dize en la segunda ley deste titulo; deuen dar diezmo dellas. segund manda santa eglesia. Pero por que ganan algunos muchas cosas sin derecho. assi cuemo las que son ganadas de guerra no derecha. o de caça defenduda. o de robo. o de furto. o de symonia. o de renueuo. o lo que ganan los yudgadores dando malos iuyzios. o los personeros razonando pleytos torticeros. o los testigos firmando falso testimonio. o los officiales que son enlas casas de los Reyes ⁊ de los otros sennores que ganan o toman algunas cosas de los omnes contra defendimiento de sus sennores. o lo que ganan los Joglares ⁊ los remedadores. o los que iuegan a tablas o a dados. o los adeuinos. ⁊ los sorteros quier sean uarones o mugieres. ⁊ lo que ganan las malas mugieres faziendo su pecado. ⁊ lo que lieuan los omnes poderosos daquellos sobre quien han poder. menazando los de manera que les han algo a dar por miedo que han dellos. o de qual manera otra quier semeiante destas que ganen los omnes algunas cosas con pecado. por que dubdarien algunos si deuien dar diezmo de tales ganancias; touo por bien santa eglesia de lo mostrar. E mando que qual quier destos sobredichos quier fuesse xpistiano o Judio o moro o herege que ganasse alguna heredat daquellas que dize en la tercera ley deste titulo; que de el diezmo della. magar que la gane no derechamientre. en alguna de las maneras de suso dichas. Ca la eglesia no toma el diezmo de tales cuemo estos por razon de sus personas. mas por razon del derecho que passa a el con la heredat. Ley .xvia. Quales deuen dar el diezmo delas ganancias que fazen con pecado por razon de sus personas; o quales no. Ganancias faziendo de heredades los que son nombrados en la ley ante desta; touo por bien santa eglesia que diessen diezmo dellas segund que en essa misma ley dize. Pero si ganassen otras cosas que no fuessen heredades departimiento ya quales dellos deuen dar diezmo de lo que ganan por razon de sus personas; o quales no. Ca si aquello que ganan es cosa que passa el sennorio della al que la gana. de guisa que aquel que ante la auie nol finca demandança derecha contra el por que la pueda cobrar. tenudo es de dar diezmo por ella. E esto cae en los Joglares. ⁊ en los remedadores de las ganancias que fazen por sus iuglerias ⁊ sus remedijos. ⁊ en las malas mugieres de lo que ganan por sus cuerpos yaziendo con los omnes. Ca magar que tales mugieres cuemo estas malamientre lo ganen pueden lo recebir. Pero la eglesia touo por bien de no tomar el diezmo dellas ni de los de suso dichos en esta ley. por que no semeie que consiente en su maldat. E esto se entiende mientre biuieren en aquel pecado. ca despues que se partiessen del bien lo pueden tomar sin malestança. Mas si la ganancia es de cosa que no passe el sennorio della al que la gana. assi cuemo de furto o de robo. no deue dar diezmo della. Ca de lo ageno no puede ninguno dar diezmo. ni fazer almosna. E los que lo fiziessen. tales serien cuemo quien fiziesse sacrificio a dios de fijo ageno. Ca quanto dolor aurie el padre ueyendo matar su fijo pora fazer sacrificio del; tamanno pesar ha nuestro sennor dios de los diezmos ⁊ delas almosnas que fazen delas cosas agenas. Esso mismo es delas cosas que ganan los omnes por renueuo. o por simonia. o iogando a tablas. o a dados o delo que ganan los omnes poderosos por amenazas ⁊ gelo dan los otros por miedo que han dellos. o delo que ganan los oficiales de qual manera quier que sean; no auiendo derecho de lo tomar. por qual quier destas maneras que lo ganen. pueden gelo demandar aquellos de quien lo ouieron magar semeie que passo el sennorio a ellos. E por ende no han a dar diezmo de tales ganancias. Ley .xvija. En que manera deuen los diezmos seer dados Missiones fazen los omnes en muchas maneras en labrar sus heredades pora coger fructos dellas. E por que algunos cuedan que las deuen sacar ante que den el diezmo; touo por bien santa eglesia de los sacar deste yerro. ⁊ mostro en que manera los deuen dar. E establecio que todos los fructos que los omnes lieuan de las tierras. ⁊ de los arboles. tan bien de las cosas que fueren sembradas cuemo llantadas. ⁊ otrossi de los fructos de los ganados ⁊ de las rendas de todas las otras heredades que son dichas en la tercera ley deste titulo que diessen los diezmos de todas estas cosas enteramientre no sacando ende ante que los den despesas. ni terradgos. ni pechos delos sennores ni ninguna otra cosa que seer pueda. E si por auentura aquella cosa de que ouiessen a dar el diezmo. fuesse de muchos ⁊ la quisiessen partir ante que lo diessen. luego que sea partida deue dar el diezmo cada uno de su parte ante que saquen ende ninguna cosa. Ley .xviija. Por quantas razones no deuen los omnes por cobdicia sacar la simiente ante que den el diezmo. Escatiman algunos omnes muy sin razon cuydando que deuen sacar la simiente. ante que den el diezmo. ⁊ dizen assi que esto pueden fazer por que aquella simiente fue ya otra uez dezmada. E los que se mueuen por cobdicia a dezir esto. muestra el derecho de santa eglesia cuemo no catan bien lo que es guisado. Ca nuestro sennor dios que dio la primera simiente de grado gela dio. ⁊ sin embargo ninguno no queriendo que gela tornassen. E por esta razon los que agora la sembran no deuen fazer fuerça en ella; ni la deuen sacar. E aun ya otra razon por que no la deuen sacar. Ca la simiente pues que es senbrada. muere. ⁊ por ende no es en poder daquel que la sembro. Mas en poder de dios que la faze nascer. ⁊ crecer ⁊ la aduze a fructo. Otra razon ya aun por que no la deuen sacar. Ca nuestro sennor dios no deue seer de peor condicion que los omnes en sus heredades. Ca si alguno da a otro su heredat a labrar por cierta parte del fructo que sacare della no deue el que la labrare sacar las despesas ni la simiente ni otra cosa ninguna. ante que el sennor tome aquello que ha de auer. Pues si esto pueden los omnes fazer en sus heredades. mucho mas lo deuen guardar a dios que es sennor de la tierra ⁊ de todas las cosas que son en ella. Ley .xixa. Quales cabdales pueden los omnes sacar ante los omnes que den el diezmo de las ganancias que fazen con ellos. o quales no. Cabdales han los mercaderos. ⁊ los menestrales de que compran muchas cosas tan bien los unos cuemo los otros pora ganar en ellas de que puedan beuir. E magar dize en la tercera ley ante desta que no deuen sacar despesas ni otra cosa ninguna ante que den el diezmo; cosas ya en que lo pueden fazer. E esto serie cuemo si comprassen algunas cosas pora uender. quier fuessen muebles o rayz. si el auer de que las compraron fue ya dezmado deuen sacar el cabdal primeramientre que dieron por aquellas cosas. ⁊ despues de la ganancia dar el diezmo. Mas si el auer no ouiesse seydo dezmado. no deuen sacar el cabdal. ante deuen dar el diezmo de todo. E por esso ha departimiento entre el diezmo que dan los omnes de sus heredades. ⁊ lo que ganan ellos dotra guisa por si mismos; por que en las heredades obra mayormientre el poder de dios ⁊ enlas otras ganancias que los omnes fazen. cuemo quier que el poder de dios sea y toda uia. mucho y obran las manos dellos trabaiando se de muchas maneras. Ley .xxa. Por que razon no deuen los omnes sacar las despesas que fizieren en sus casas ante que den el diezmo Molinos o pesqueras auiendo algunos o otras heredades daquellas que dize en la tercera ley deste titulo; si las quisiessen refazer por miedo que se menoscabassen o las meiorassen por que les rendiessen mas; no deuen sacar las despesas que y fizieren; ante que den el diezmo. magar fuesse ya dezmado aquel auer con que las refiziessen o las meiorassen. E esto es por que quanto y meioraron o refizieron. todo se fica pora ellos. Mas el que ouiesse alguna destas heredades sobredichas comprado con entencion de la uender ante que la uendiesse metiesse algo en refazer la por que se no perdiesse este atal sacar puede las despesas que y fiziere desta guisa. tan bien cuemo el cabdal ante que de el diezmo. Pero esto se entiende si el auer de que compro aquella heredat o de que la refizo fue ya dezmado. Ca dotra guisa no lo deuen sacar. Ley .xxia. Que deuen dar los diezmos entregamientre de los fructos ⁊ de las rendas luego que fueren cogidos Cogidos los fructos ⁊ las rendas de todas las heredades que son llamadas prediales. luego que fueren cogidos deuen dar los diezmos enteramientre. no sacando ende ninguna cosa ante que lo den; segund dize enla quinta ley ante desta. E si por auentura alguno tardasse por rebellia o por negligencia que no quisiesse luego dar el diezmo podiendo lo fazer. si se perdiere o se menoscabare. deue dar otro tanto ⁊ tan bueno cuemo aquello que deuie dezmar. E esto por que es en culpa por que no lo dio quando deuie. Pero los diezmos que los omnes han a dar por razon de sus personas; no los pueden assi dar luego ayuntadamientre. por que las ganancias que fazen de que los han a dar; son de muchas maneras. E por esso touo por bien santa eglesia que los diesse cada uno segund que es costumbre de cada tierra que dan alguna cosa cierta en logar de diezmo. assi cuemo los mercaderos ⁊ los menestrales. ⁊ los labradores. que dan cada anno por diezmo daquello que ganan. sendos morauedis o mas o menos segund que es costumbre en cada logar. Esso mismo deuen fazer todos los otros xristianos daquellas cosas que ganaren con derecho. E no se puede ninguno escusar que no de alguna cosa por diezmo daquello que ganare. magar diga que no es costumbre de lo dar dalgunas cosas sennaladas. Ca serie contra lo que mandaron los santos padres. que todos los xpistianos diessen diezmo de todas las cosas que ganassen derechamientre. E si no es costumbre de quanto den; touo por bien santa eglesia que fuesse en uoluntad del que lo a de dar que de lo que touiere por guisado. E los clerigos deuen seer pagados; daquello que les dieren en esta manera. Ley .xxija. Que no deuen los omnes dar el diezmo a dios de lo peor ni de lo meior. mas de lo mesurado. Cobdicia mueue a las uegadas a omnes y ha. de manera que no dan los diezmos tan bien cuemo deuian. E magar que den tanto cuemo deuian dar. yerran si a sabiendas lo dan de lo peor. E por sacar los deste yerro; touo por bien santa eglesia de les mostrar en que manera los den. E es esta que si el diezmo fuere de los fructos de la tierra o de los arboles que no deuen dar de lo peor ni otrossi de lo meior. mas delo mesurado. Ca no es derecho que aquello que omne a adar a dios que gelo de delo peor o delo que el mismo desprecia. otrossi si lo diessen de lo meior por auentura enoiar se yen dello los omnes. ⁊ no aurien tan grand sabor de labrar ni de criar. Esso mismo deuen fazer de los ganados. ⁊ de todas las otras cosas de que deuen dar diezmo. O pueden lo aun fazer dotra manera faziendo passar todos los ganados que han de dezmar por un logar qual touieren por bien de manera que los puedan contar uno a uno ⁊ en qual quier que se cumpla auentura el cuento de diez; esse deuen dar por diezmo a dios. Ley. xxiija. En quantas maneras se pueden partir los diezmos segund la costumbre de cada un logar. Costumbrado es de muchas maneras de partir los diezmos. segund lo usaron de luengo tiempo en aca por las tierras ⁊ por los obispados. Ca eglesias ya en que fazen quatro partes de los diezmos. La primera por al obispo. La segunda pora los clerigos. La tercera pora la lauor de la eglesia. La quarta pora los pobres. Otras eglesias ya en que fazen tres partes dellos. La una poral obispo. La otra pora los clerigos. La tercera pora la lauor de la eglesia. Otras eglesias ya en que no fazen mas de dos partes de los diezmos. E toma el obispo la una. ⁊ los clerigos la otra que siruen la eglesia. E por ende en cada un obispado deue seer guardada aquella costumbre que usaron pora partir los diezmos. Pero si acaeciere que ayan de fazer algunas eglesias nueuamientre. quiso santa eglesia que fuesse en poder del obispo en cuyo obispado las fiziessen. de escoger qual quisiesse destas ordinaciones sobredichas. aquella que entendiesse que fuesse mas guisada. E quiso otrossi que la parte de la lauor de la eglesia que fuesse en poder del obispo de mandar en que cosas las despendiessen. E esto es por que el a adar cuenta a dios della. Ley .xxiiija. En quantas maneras da dios gualardon alos xpistianos que fielmientre dan los diezmos. Fielmientre ⁊ bien dando los omnes los diezmos; da les dios por ende galardon en quatro maneras. El primero es que les da dios los fructos mas abondadamientre. El segundo que les da salut en los cuerpos. Ca assi lo dixo sant agostin. que los que diessen el diezmo complidamientre. que no tan solamientre aurien abondança de los fructos. mas que les darie dios por ende salut. El tercero es que les perdona los pecados. E quarto que les da parayso. E destos dos gualardones dixo otrossi sant Agostin que les darie nuestro sennor dios a los que dezmassen derechamientre. E aun demas desto dixo. que de las nueue partes que fincan a los omnes; que deuen dar dellas almosna a los pobres. E destos auemos exiemplo de los santos padres que les dio nuestro sennor dios abondança de las riquezas por dos razones. la una por quel dauan los diezmos derechamientre. La otra por que dauan sus derechos a los sennores de la tierra. lo que todo omne es tenudo de fazer. E aun esto mismo dixo nuestro sennor ihesu xpisto en el euangelio. quando mando que diessen a dios lo que era suyo; ⁊ al emperador otrossi. Ley .xxva. En quantas maneras da dios a los omnes maiamientos por no dar los diezmos cuemo deuen Maiamientos da nuestro sennor dios en quatro maneras a los omnes que no dan los diezmos cuemo deuen. El primero que les da fambre ⁊ pobreza. E destos fablo malachias el propheta en persona de nuestro sennor ⁊ dixo assi. Por que no me diestes los diezmos; por esso sodes maldichos en fambre ⁊ en pobreza. El segundo es que torna dios ala dezena parte alos que no dan el diezmo. Ca assi lo dixo sant agostin. que la iusticia de dios quiere que los que no dan los diezmos derechamientre que sean tornados ala dezena parte de lo que han. ⁊ lo que no quieren dar a dios; lieuan lo dellos los robadores. Ca magar que dios esta apareiado siempre pora fazer bien. embarga seles a los omnes alas uezes por sus maldades que gelo no faze. El tercero es que consiente dios que uengan tempestades en la tierra. assi cuemo lagostas. ⁊ pulgones. ⁊ nieblas ⁊ otras de muchas maneras que destruyen los fructos. E sant agostin dixo sobresto que quando el mundo era apremiado de tales embargos; que uinien por ira de dios. por que nol dauan sus derechos. El quarto es; que consiente dios que sea la tierra despechada daquellos que son sennores della. E sant agostin fablo otrossi sobresta razon. ⁊ dixo que los que no quieren a dios dar sus derechos que lo lieuan dellos los sennores terrenales que tienen so logar en tierra pora dar a cada uno so derecho. Ley. .xxvia. Que los clerigos deuen tomar los diezmos. ⁊ no los legos. fueras en razones contadas. Siruen los clerigos las eglesias ⁊ dan los sagramientos a los xpistianos; por que an de auer los diezmos de que biuan. Ca assi lo mando nuestro sennor dios. Mas los legos no los deuen tomar. ca si lo fiziessen caerien por ende en tal pecado. que serie a muy grand danno de sus almas. Pero legos y ha que los podrien tomar desta guisa si gelos diessen los prelados cuemo en prestamo fasta algun tiempo sennalado. o por en toda su uida seyendo los legos atales que se aprouechasse dellos la eglesia o que fuessen pobres de manera que lo ouiessen mester. o si gelo diessen ensoldada por seruicio que fiziesse a la eglesia o a los prelados. E aun estos atales no los deuen tomar cuemo quien a derecho en ellos. mas por nombre de la eglesia. ⁊ ella deue auer siempre el sennorio ⁊ la tenencia dellos. Ley .xxvija. Que el apostoligo bien puede dar priuilegio a los legos que no den el diezmo de sus heredades o que lo tomen a tiempo sennalado. Soltar puede el apostoligo por su priuilegio a los legos a qui quisiere fazer gracia. que no den diezmo de sus heredades. E aun puede les otorgar demas desto que tomen diezmos de algunas eglesias pora tiempo sennalado; o pora siempre segund el touiere por bien. Pero se deue entender desta manera que deue ualer tal priuilegio cuemo este. quanto en las heredades que eran ya labradas quando fue dado. Mas no ualdrie en las otras que despues metiessen en lauor nueuamientre assi cuemo si derrompiessen algunos montes o los derraygassen pora labrar los. Otrossi quando algunos legos amassen los diezmos de las Eglesias de manera que los no pudiessen auer dellos los clerigos; por que fuessen los legos poderosos en aquella tierra bien los pueden reemir dando les alguna cosa por amor de los cobrar. Pero esto deuen fazer los clerigos con otorgamiento de sus obispos. Ca si dotra guisa lo fiziessen cadrien por ende en pecado de simonia. Ley .xxviija. Que los clerigos bien pueden reemir o tomar a pennos los diezmos de sus eglesias que touiessen los legos Cobrar pueden los clerigos los diezmos de sus eglesias no tan solamientre reymiendolos segund dize en la ley ante desta; mas aun tomando los enpennos daquellos que los touieren. E estos atales no son tenudos de descontar los fructos que leuaren de los diezmos; daquel auer que dieron por ellos quando a pennos los tomaron. Mas si los diezmos fuessen dotras eglesias que no fuessen suyas daquellos clerigos a quien los enpennassen; no podrien esto fazer de descontar los fructos. ni an tomar los apennos. E esto se entiende que deuen fazer los clerigos si la eglesia no pudiesse cobrar los diezmos dotra manera. Ley .xxviiija. De los que estan luengo tiempo que no dan los diezmos o los dan minguados que no se pueden saluar si muriere despues de su muerte. si los no entregaren en su uida podiendo lo fazer. Auaricia que quier dezir escassedat es pecado muy grand. ⁊ mueue a algunos omnes de manera que estan luengo tiempo que no dan los diezmos. ⁊ faze a otros que magar los den. no los dan tan complidamientre cuemo deuen. Onde si alguno destos atales connosciendo so pecado uiniesse a penedencia ⁊ quisiesse fazer emienda del; deuel mandar aquel clerigo a quien se confessare; que de todo aquello que touo o que no dezmo assi cuemo deuie. Ca si no lo fiziesse assi; no se podrie saluar segund dixo sant agostin. que no se perdona el pecado. si no torna omne lo que tomo de lo ageno podiendo lo fazer. Pero si aquel que uiniesse a fazer tal emienda cuemo esta. fuesse tan pobre que si Todo gelo mandassen luego tornar que nol fincarie en que biuiesse. deuen le mandar que de dello. de manera quel fique a el en que biua. ⁊ fazer le prometer que si dios le fiziere merced que aya de que lo dar todo que lo de quanto mas ayna pudiere. Ley .xxxa. Delos que uenden o compran los fructos delas heredades ante que sean dezmadas aqual dellos deuen demandar el diezmo al que uende o al que compra. Uenden los omnes muchas uegadas los montones del pan en las eras. ante que den el diezmo. ⁊ otrosi los fructos de las uinnas ⁊ delos arboles ante que los coian ni los adugan a sus casas ⁊ por que podrie seer dubda a quales dellos deuen demandar el diezmo al que uende o al que compra. touo por bien santa eglesia de lo mostrar. E dize que lo pueden demandar al comprador si quisieren. por que aquella cosa que compra passa a el con la carga del diezmo. que ha la eglesia en ella o pueden la demandar al que la uendio por que fizo enganno en uender la ante que diesse el diezmo. ⁊ aun por que recibio el precio que es en logar daquella cosa en que auie so derecho la eglesia. Pero si recibieren el diezmo del uno dellos; nol pueden despues demandar al otro. ⁊ si gelo demandassen; no es tenudo de lo dar. Mas si lo començassen a demandar al comprador ⁊ no lo pudiessen auer del por que nol fallassen de que lo pagasse. pueden lo estonce demandar al que lo uendio. ⁊ la eglesia no deue dar su poder a este atal que lo demande al comprador por que el fue en culpa uendiendo lo ante que diesse el diezmo. E esto fue estableçudo en santa eglesia; por que no quisieron perder nada de lo suyo. Titulo .xxija. Del peguiar delos clerigos. Ley .ia. Sant Agostin establecio primeramientre en la eglesia que ningun clerigo no ouiesse proprio. E los que lo quisiessen auer que no los recibiessen pora seer clerigos. Mas que biuiessen en cada logar todos en uno. ⁊ lo que ouiessen fuesse comunalmientre de todos. E esto fizo por los desuiar delos periglos en que podrien caer cobdiciando las riquezas por que a penas las pueden los omnes mantener sin pecado. E por que uio que algunos clerigos cayen en periglo de perder las almas por que no guardauan aquello que auien prometido de no auer proprio segund que lo auie establecido; mudo el conseio que auie tomado quando establecio que lo no ouiessen. ⁊ dixo assi que los que quisiessen auer proprio. ⁊ que se no tenien por abondados de la suerte que dios los dio de los diezmos ⁊ de los otros bienes que auien de santa eglesia. que morassen apartadamientre cada uno en su casa; ⁊ que fuessen clerigos. E esto fizo por que entendio que menor periglo les era de auer algo paladinamientre. que de auer lo encubierto faziendo contra aquello que auien prometido de guardar. E daquel tiempo en adelante; ouo departimiento entre los clerigos seglares ⁊ los religiosos. Ca los seglares començaron a auer algo manifiestamientre. E todas las cosas que ganaron derechamientre por qual manera quier llamaron las peguiar. E pues que en los tres titulos que son ante deste fabla delas primicias ⁊ de las offrendas ⁊ delos diezmos que son maneras de rendas que han los clerigos onde uiuen. conuiene de dezir en este del peguiar dellos. E mostrar primeramientre que cosa es peguiar. ⁊ onde tomo este nombre. E quantas maneras son del. E quales clerigos lo deuen auer. E que pueden fazer destos peguiares. Ley .ija. Que cosa es peguiar. ⁊ onde tomo este nombre. Peguiar de los clerigos son todas las cosas que ellos ganan derechamientre ⁊ que tienen por suyas quitas quier sean muebles o rayz. E no tan solamientre llaman peguiar a las cosas que an los clerigos. mas aun sennaladamientre lo llaman a las cosas que dan los padres a sos fijos que ayan apartadamientre por suyas. mientre que son en so poder. ⁊ aun lo que dan los sennores a sus sieruos quier sean legos o clerigos. Mas en este titulo no fabla si no del peguiar de los clerigos. Ca delos legos se muestra en su logar; o conuiene. E peguiar tomo nombre de pecunia que quier tanto dezir cuemo las riquezas apartadas que han los omnes de qual manera quier que sean. assi cuemo sieruos. ⁊ oro. ⁊ plata. ⁊ otras monedas. ⁊ heredades ⁊ ganados. ⁊ todas las otras cosas que tienen ⁊ de que son sennores. E pecunia tomo nombre en latin de pecudibus que son los ganados. E esto por que antiguamientre todas las mayores riquezas que los omnes auien eran los ganados que criauan de muchas maneras. Ley .iija. Quantas maneras son de peguiar. ⁊ quales clerigos lo deuen auer. Algo auiendo los clerigos de qual manera quier que lo ganen derechamientre es llamado peguiar segund dize enla ley ante desta. E tal cuemo este departe el derecho de santa eglesia; en dos maneras. E a la una dellas llaman en latin auenticio que quier tanto dezir cuemo cosa que auiene a omne dotra parte que no es patrimonio. assi cuemo las ganancias que fazen por razon de sus personas. o lo que heredan de sus parientes fasta al quarto grado. o de las donaciones que les dan los Reyes. o los otros sus sennores. o algunos de sus amigos; o lo que ganan de los mesteres que les conuienen de fazer. segund dize en el titulo de los clerigos. E ala otra manera llaman en latin profecticio que quier tanto dezir como ganancia que sale de lo que da padre o madre en peguiar. E a semeiante desto lo que ganan los clerigos de la eglesia que es su madre spirital es llamado en latin profecticio. E los clerigos seglares pueden auer peguiar. ⁊ no los otros. Ca ninguno de los que toman orden de religion de qual manera quier que sea no lo deuen auer segund dize en el titulo o fabla dellos. E esto es por que renuncian el mundo ⁊ prometen de no auer proprio quando entran en orden. Ley .iiija. Que cosas pueden fazer los clerigos de los peguiares Auenticio ⁊ profecticio son dos maneras de peguiar segund dize enla ley ante desta. E por que algunos dubdarien que cosas pueden fazer los clerigos destos peguiares. departio lo santa eglesia desta manera. que del peguiar que es llamado auenticio que pudiessen los clerigos dar en su uida a qui quisiessen. tan bien seyendo sanos cuemo enfermos sol que sean en su acuerdo. E otrossi que pudiessen fazer testamiento deste peguiar. ⁊ mandar del a qui quisiessen. sacadas ende personas ciertas a quien no pueden fazer donaciones ni mandas. assi cuemo a hereges. o a moros. o a judios. ⁊ a los otros a quien lo defiende sennaladamientre las leyes que no ayan estas cosas. Otrossi pueden fazer los clerigos testamiento de las cosas que les dieren sus padres; o de las ganancias dotra parte seyendo en su poder dellos. Ley .va. Delos clerigos que mueren sin testamiento quien deue auer su buena. Testamiento pueden fazer los clerigos de sus cosas segund dize enla ley ante desta. Mas por que acaece algunas uegadas que mueren ⁊ no lo fazen. departio santa eglesia quien deuie auer su buena de aquellos que assi muriessen. E touo por bien que todas las cosas que los clerigos ganassen por razon de sus personas. segund dize en la tercera ley ante desta que las hereden sus parientes los mas cercanos segund manda en el titulo de las herencias; o demuestra en que manera deuen los omnes heredar a sus parientes quando mueren ⁊ no fazen manda de lo suyo. E si por auentura no ouiesse parientes ningunos fasta quarto grado; que lo heredasse. la eglesia en que era beneficiado. ⁊ si de muchas eglesias leuasse beneficios que lo partiessen entre todas. segund que asmassen que ouiesse leuado de cada una. E los bienes del clerigo que assi muriesse deue los recabdar lealmientre el prelado daquel logar o fuessen. pora dar a cada eglesia su parte derechamientre. E si no ouiesse beneficio; mando que fuesse dela eglesia o siruie. Ca razon es que aquella sea su heredero. quel allego a dios pues que otro pariente no auie. saluo ende el derecho de so sennor. Ley .via. Por que razon deue seer dela eglesia quanto que ouieren los clerigos que mueren sin testamiento Apartado seyendo el auer que gano el clerigo por razon de su persona. de los otros bienes que tenie departe de la eglesia. si muriere sin testamiento; deuen los heredar sus parientes segund dize en la ley ante desta. Mas si no sopiessen que el clerigo auie alguna cosa suya propria todo lo que ouiere deue seer de la eglesia. Ca sospecha es que dend lo gano. pues que no paresce que dotra parte lo ouiesse auido. Pero si fuesse sabido ciertamientre que el clerigo ouiera algunas cosas de suyo quandol dieron la eglesia; o que las gano despues por razon de su persona. mas no saben quales son ni quantas. Estonce si los parientes fueren en tenencia dalgunas cosas delas del clerigo no los deuen desapoderar dellas. Mas si el eglesia las quisiere ganar ⁊ auer las; prouar deue que dellas las ouo el clerigo. E si no pudiessen saber por cierto que el clerigo ouiera alguna cosa apartada. segund que de suso en esta ley es dicho; magar que los parientes sean en tenencia dalgunas cosas de las que tenie el clerigo en su uida; ellos deuen en este logar prouar que suyas fueron del clerigo. si las quisieren auer. ⁊ si esto no pudieren fazer deuen las dexar ala eglesia. Ley .xija. De los clerigos que no han algo de lo suyo quando les dan las eglesias ⁊ despues compran heredades cuyas deuen seer ⁊ en cuyo nombre deuen fazer la carta de la compra. Escodrinnar ⁊ saber deuen los yudgadores que tales pleytos ouieren de yudgar cuemo dize enla ley ante desta; si el clerigo quandol dieron la eglesia auie algo de lo suyo o no. E si fallaren que no auie ninguna cosa ⁊ despues compro algunas heredades; todas deuen seer de la eglesia. Ca sospecha podrien auer con razon que de los bienes della fueron compradas. Onde quando el prelado comprare alguna heredat de las rendas que ganare de la eglesia; deue fazer la carta en nombre della ⁊ no en el suyo. ⁊ tener lo en su uida; ⁊ despues de su muerte que finque a la eglesia. Mas si dotra parte ouiere algunas cosas ⁊ fiziere compra de heredat o dotra cosa; estonce puede fazer la carta en su nombre. Ley .viija. En que manera engannan los clerigos a sus eglesias en las compras que fazen de las rendas dellas. Engannan algunos clerigos a sus eglesias en las compras que fazen delas rendas que ganan dellas. ⁊ si lo bien catassen. mas engannan assi mismos. E este engannamiento fazen quando compran algunas cosas ⁊ fazen la compra en nombre dotri. ⁊ no en el suyo. ⁊ esto no deue seer. ca bien assi como no deue fazer enganno en su nombre. otrossi no lo deuen fazer por nombre ageno. E aquellos que esto fazen. caen en pecado de sacrilegio por que engannan a la eglesia en sus cosas. E son tales como judas traydor que furtaua los dineros que traye pora la despessa de nuestro sennor ihesu xpisto; quel dauan los omnes por almosna. Ley .viiija. Del peguiar que han los clerigos a que llaman profecticio que pueden del fazer Biuen los clerigos de las heredades ⁊ de las otras rendas que han de las eglesias. E estas cosas son la otra manera de peguiar que han los clerigos a que llaman profecticio. E deste muestra otrossi santa eglesia que pueden fazer del. E mando que obispo. ni otro prelado ni clerigo ninguno no pudiesse fazer donadio de las heredades de sus eglesias. Ca derecho es que las cosas que los xpistianos dan a santa eglesia por perdonamiento de sus pecados que no las pueden los clerigos dar a otras partes. pora seruicio de los omnes. e por ende touo por bien que si las dieren que no uala tal donacion fueras si la fizieren enla manera que mandan los establecimientos della. Ley .xa. Que los clerigos no pueden fazer manda ni testamiento delas heredades de las eglesias ni delas otras cosas que ouiessen por razon dellas. Mandas ni testamientos no pueden los clerigos fazer de las heredades de las eglesias. ni delas otras cosas que son della. Mas si ouiessen algun mueble adelantrado de sus beneficios. magar que testamiento no deuan dello fazer bien pueden dar lo ⁊ partir lo. a pobres ⁊ a ordenes o a otros logares que sean de merced ⁊ a parientes ⁊ a sus amigos ⁊ a los que los siruieron en su uida quier sean de so linage o estrannos. ⁊ esto no por razon de testamiento. mas como por almosna. o por gualardon del seruicio que les fizieron. E esto pueden fazer en su sanidat o seyendo enfermos a hora de su muerte sol que sean en su seso. E otrossi faziendo los clerigos labranças algunas en las tierras de las eglesias. assi cuemo de casas o llantando vinnas. o otras cosas. pueden las tener en su peguiar. fasta a su muerte. Mas no deuen dellas fazer testamiento. ni las deuen heredar sus parientes. ni las puede otro ninguno auer a qui las mandassen. fueras las eglesias cuyas fuessen las tierras. Otrosi fue establecido que monges ni calonges reglares. ni los frayres de las ordenes; no pudiessen fazer donaciones. ni testamientos. Ca pues que ellos se desampararon de las cosas del mundo; ⁊ no han ninguna cosa que sea suya; no pueden dar ni fazer manda de lo ageno. Titulo .xxiija. De las procurationes ⁊ del cienso. ⁊ de los pechos que dan las eglesias. Ley primera. Egualdat ⁊ mesura deuen guardar los prelados quando uisitaren las eglesias ⁊ los monasterios ⁊ los otros logares que son de iurisdiccion; que no agrauien a aquellos que son tenudos de uisitar. Ca no deuen seer crueles contra ellos tomando les mayores procuraciones. ni echando les mayores pechos; daquellos que establecio santa eglesia. ⁊ mando que tomassen. E cuemo quier que los omnes sean tenudos cada unos en sos logares de les dar estas cosas sobredichas quando los uisitaren; con todo esto guardar deuen los prelados que lo no reciban dellos con soberuia. ni con desden. mas mansamientre ⁊ con amor no los agrauiando. E esto deuen fazer tomando exiemplo de sant paulo. que mas querie trabaiar se de ganar por sus manos onde biuiesse quando preygaua alas gentes; que no tomar despesas dellos de manera que se agrauiassen o se escandalizassen por ende. Onde pues que dicho es en los Titulos ante deste. de las eglesias. ⁊ de los clerigos que las siruen. ⁊ de las rendas dellos. ⁊ otrossi de los monasterios ⁊ de las otras casas de religion; los quales deuen los prelados uisitar. conuiene de fablar en este de las procuraciones ⁊ delos tributos ⁊ de los otros derechos que les deuen dar de los logares sobredichos; por razon de la uisitacion ⁊ del sennorio que han sobrellos. E mostrar que cosa es procuracion. E quales la deuen dar. E a quien. E por que razones. E en que manera. E que deuen fazer los prelados quando uisitaren. E otrossi que cosa es cienso. E quien lo puede poner. E quando. E despues que fuere puesto; sil pueden crescer o minguar o toller. E por que razones pueden los obispos echar pecho a las eglesias. E en quantas maneras passan a mas de lo que les conuiene. Ley .ija. Que cosa es procuracion. ⁊ quales la deuen dar. ⁊ a quien. Procuracion es derecho de despesas pora comer que deuen dar a los prelados de las eglesias. ⁊ de los otros logares que uisitaren. E estas procuraciones deuen dar de cada una eglesia o monasterio o otro logar; daquellos que han derecho de seer uisitados. Pero si algunas eglesias fuessen tan pobres que no pudiessen complir cada una dellas por si a dar la procuracion; deuen tantas allegar en uno; que lo puedan fazer sin agrauiamiento. E deuen dar la procuracion en cada obispado. a su obispo. o al que el enuiare que uisite en so logar. E otrossi deuen dar procuraciones alos arçidianos en sus arçidianadgos. ⁊ a los arçiprestes en arçiprestadgos. pero esto se deue a entender de los logares o lo han de costumbre. E aun deuen dar procuraciones a cada arçobispo en su prouincia quando acaeciere que aya de uisitar por negligencia de los obispos. Pero esto se entiende daquellos obispados o son negligentes los prelados en castigar sus pueblos. ⁊ en ordenar las eglesias. E otrossi las deuen dar a los legos ⁊ alos messageros del papa segund que les el mandare por su carta. Ley .iija. Por que razones deuen dar la procuracion. ⁊ en que manera Uisitando los obispos o los otros prelados aquellos logares o son tenudos de uisitar; deuen les la procuracion dar en cada logar una uez en el anno. ⁊ no mas. ⁊ esto por razon de la uisitacion; ⁊ no dotra guisa. fueras ende si en algunos logares ouiessen costumbre usada de luengo tiempo. de gela dar dos uezes en el anno. o si la ouiessen a dar por razon de postura ⁊ fuesse fecha quando fiziessen alguna eglesia de nueuo. en que estableciesse aquel que la ouiesse fecho que la diessen otra uegada; o si acaeciesse tal cosa en algun logar que por razon della ouiesse el prelado de uisitar otra uez. E deuen la dar en esta manera. Si fuere Arçobispo el que uisitare el logar; deuen le dar despesas. pora quarenta o çinquaenta bestias a lo mas si las troxiere. E otrossi al obispo por ueynt o treynta bestias; a lo mas. E al cardenal pora ueynt ⁊ cinco. ⁊ al arcidiano. pora cinco o a siete. E al arcipreste; pora dos. E lo que dize de cada uno destos sobredichos que los deuen proueher pora tantas bestias; entiende se silas trayen ante que començassen a tomar las procuraciones. E si las no trayen; deuen los proueher pora tantas cuemo costunbrauan a traher quando yuan a otras partes; ⁊ no pora mas. E esto se deue aun a entender si son las eglesias tan ricas que lo puedan complir sin grand agrauiamiento. E si no deuen se ayudar las unas a las otras segund dize en la ley ante desta. Ley .iiija. En que manera deuen la procuracion dar. Comeres de grandes missiones no deuen demandar los prelados que les adoben; quando uisitaren las eglesias. Mas cosas que sean guisadas ⁊ con mesura. ⁊ recebir aquello que les dieren con amor. ⁊ gradeciendo lo. Otrossi touo por bien santa eglesia que quando andudiessen uisitando que no troxiessen canes pora caçar. ni aues. mas que lo fiziessen de manera que no semeiasse que demandauan los sabores ni las riquezas deste mundo. mas aquellas cosas que son de nuestro sennor ihesu xpisto. assi cuemo preygar. ⁊ castigar los omnes que se guarden de mal fazer. E deffendio que ningun prelado quando uisitare; no tome la procuracion en dineros. mas en conducho tan solamientre. E otrossi que el ni omne de su companna no los demande ni tome dineros por razon de officio que aya. ni por que diga que es costumbre de los tomar. ni en otra manera ninguna. E aun defendio mas que el prelado ni omne que fuesse suyo. no tomasse ningun don. ni presente ni seruicio en ninguna manera de mas de la procuracion que deue auer. E qual quier que lo tomasse que fuesse maldito de dios ⁊ no saliesse dela maldicion fasta que lo tornasse doblado. Ley .va. Que los prelados no deuen echar pedidos ni pechos a los clerigos ni a los pueblos. E por que razones lo pueden fazer. Defiende santa eglesia a los prelados que no agrauien a los clerigos ni a los pueblos faziendo les pedidos ni echando les pechos. pero acaeciendo alguna premia al obispo sobre cosa que fuesse manifiesta ⁊ razonable por que ouiesse de fazer mayores despesas de las que pudiesse complir en tal razon cuemo esta bien puede demandar ayuda que sea guisada; pora las despesas. E esto serie cuemo si el apostoligo o el Rey enuiassen por el. pora demandar le conseio. o por otra cosa aquel ouiessen mester; o si el ouiesse de librar algunas cosas con ellos. o con otri que fuessen a pro de santa eglesia. Mas los otros prelados menores. assi cuemo los arçidianos o los arçiprestes; no deuen fazer pedido. ni echar pecho ninguno. fueras ende si los fiziessen por mandado del obispo; o por alguna de las razones sobredichas. Ley .via. En que manera deuen los arçobispos uisitar sus prouincias quando acaeciesse que lo ouiessen a fazer por negligencia delos obispos. Touo por bien santa eglesia de estableçer cuemo fiziessen los prelados quando uisitassen las eglesias. E mando que quando algun arçobispo quisiesse uisitar su prouincia por negligencia de los prelados; que primero uisitasse conplidamientre el cabillo de la su eglesia cathedral. E las eglesias dessa misma cibdat. ⁊ todas las otras de su obispado. de manera que no ficasse por uisitar ninguna dellas. ni de los clerigos. ni de los legos. E si por auentura ouiesse tal embargo por que no pudiesse andar o uisitar todas las eglesias cada una por si; deue fazer allegar los clerigos ⁊ los legos daquellas a que no pudiere ir. en logar que sea conuiniente ⁊ uisitar los todos en uno. E despues que esto ouiere fecho; estonce puede uisitar los obispos ⁊ los obispados de su prouincia. E los cabillos de las eglesias cathedrales. ⁊ las eglesias ⁊ los pueblos de las cibdades. ⁊ los monasterios ⁊ sus eglesias. ⁊ los cabillos conuentuales. ⁊ todas las otras eglesias ⁊ logares religiosos que son fechos a seruicio de dios. ⁊ los clerigos. ⁊ los legos de cada un logar. E deue tomar procuracion daquellos que uisitare tan solamientre; ⁊ no de otros. Ley .vija. Cuemo deuen uisitar los arçobispos los obispados de su prouincia. Metropolitano tanto quier dezir en griego; cuemo arçobispo en romanz. onde quando este atal ouiere de uisitar los obispados de su prouincia por falta de los prelados que lo deuien fazer segund dize en la ley ante desta. desque començare a uisitar un obispado. quier le uisite todo o alguna partida del; si passare a otro queriendo lo uisitar no puede despues tornar al primera pora fazer y uisitacion. fasta que aya uisitado los otros obispados de su prouincia. todos o aquellos a que pudiere ir seguramientre. ⁊ aun fasta que comiençe de cabo a uisitar el su obispado; segund que es dicho en la ley ante desta. E esto se entiende si ante que passasse al otro obispado; pudiera uisitar sin enbargo aquel que auie començado. Pero si por alguna razon derecha ⁊ guisada acaeciesse que ouiesse mas mester de uisitar este obispado sobredicho. todo o alguna partida del; que los otros de la prouincia bien puede tornar a el ⁊ dexar los otros. E esto se entiende que deue fazer. sil demandare el obispo daquel obispado que lo faga; entendiendo que es mester. o sil conseiaren ⁊ gelo otorgaren los obispos de la prouincia. todos o la mayor partida dellos. E pora esto fazer deuen lo caber ⁊ otorgar de grado. por que no semeie que desprecian el prouecho de las almas. E si por auentura los obispos maliciosamientre embargassen al arçobispo en esta razon; bien puede demandar licencia al apostoligo que lo pueda uisitar. Ley .viija. En que manera puede los arçobispos tornar de cabo a uisitar sus prouincias magar que los obispos no gelo otorguen Requerir ⁊ uisitar deue el arçobispo todos los obispados de su prouincia. segund que es dicho en las leyes ante desta. Pero ante que lo faga; deue llamar los obispos de la prouincia. ⁊ demandar les conseio pora fazer lo. E despues desto bien puede dezir diffiniendo que quiere uisitar la. ⁊ esto quier tanto dezir cuemo dando lo por iuyzio. E por que esto sea cierto ⁊ manifiesto a los omnes. deuelo fazer escreuir. E quando ouiere fecho desta manera; puede fazer su uisitacion magar no lo otorguen los obispos. Pero deue estonce guardar que aquellos logares que no uisito por si mismo en la otra uisitacion; que essos uisite primeramientre. fueras ende si entendiere que algunos otros lo han mas mester. segund dize en la ley ante desta. E la diffinicion que dize de suso que puede fazer el arçobispo dando lo cuemo por iuyzio; no se entiende que ha de guardar en ella la orden que deue seer guardada en los otros iuyzios dar. ni ualdrie el alçada que fuesse fecha sobre tal razon. por que serie embargamiento de lo que el arçobispo deuie fazer de su officio. Ley .viiija. Que deuen fazer los prelados de su officio quando uisitaren algunos logares. JR deue a la eglesia el arçobispo quando quisiere uisitar algun logar. E lo primero que deue fazer desque y fuere; es de ueer los altares si estan apuestamientre. ⁊ si tienen guardado el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto cuemo deuen. ⁊ otrossi la crisma. ⁊ si son las aras sanas. ⁊ si esta el tesoro ⁊ todos los otros ornamientos de la eglesia guardados ⁊ limpios. E despues desto deue catar la eglesia si ha mester de labrar o de meiorar alguna cosa en ella. E de si ayuntar los clerigos daquel logar todos en uno. ⁊ demandar les simplemientre no les faziendo yurar ni otra premia ninguna. de cuemo fazen su oficio. tan bien en dezir la missa cuemo las otras horas. ⁊ en dar los sagramientos. ⁊ en las otras cosas que deuen fazer. E si fallare que lo fazen bien; deue lo gradecer a dios primeramientre. ⁊ desi a ellos. E si en alguna cosa erraren; deue los ensennar cuemo han de fazer. segund manda santa eglesia. Otrossi deue les preguntar de que uida son. ⁊ si uiere que es mester deue los castigar a las uezes con palabras blandas; ⁊ a las uezes con asperas. E si fallare que algunos han fecho algunos yerros manifiestamientre. deue gelos fazer emendar. poniendo les pena por ello. segund que entendiere que mereçen. ⁊ que es derecho. E esto puede fazer por que semeia que su obispo fue negligent en no los castigar. pues que los yerros fueron fechos manifiestamientre. Mas si fallare mala fama dalgunos. ⁊ no fueren manifiestos los yerros; deue lo enuiar dezir al obispo que lo faga pesquerir. si entendiere el arçobispo que es mester. Ley .xa. Que cosas pueden fazer los arçobispos quando uisitan los obispados de su prouincia. Crismar puede el arçobispo en los obispados de su prouincia; quando los uisitare por negligencia de los prelados. ⁊ consagrar las eglesias. ⁊ fazer las otras cosas que pertenescen a oficio de obispo. E aun ha de fazer mas. ca deue fazer allegar todo el pueblo daquel logar que uisitare tan bien los clerigos cuemo los legos. ⁊ preygar los que tengan ⁊ guarden la fe de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ se guarden quanto pudieren de fazer pecados mortales. assi cuemo de falso testimonio. de periurio. de adulterio. ⁊ de todos los otros de qual manera quier que sean. que ninguno no faga a otro; lo que no querrie quel fiziessen. ⁊ que crean que deuen resuscitar. ⁊ uenir al iuyzio ante nuestro sennor dios. pora recebir cada uno gualardon o pena; segund que mereciere. E despues que esto ouiere fecho; puede ir otro dia a uisitar otro logar. ⁊ fazer en el todas estas cosas; assi cuemo sobredichas son. Onde todas las cosas que dize en esta ley. ⁊ en las que son ante della. que deue guardar ⁊ fazer el arçobispo en la uisitacion. ⁊ otrossi en la procuracion recebir. essas mismas son tenudas de guardar ⁊ de fazer los obispos ⁊ los prelados en los logares que uisitaren. Ley .xia. Que cosa es cienso. ⁊ quien lo puede poner. Cienso o tributo es derecho sabudo que han de auer los prelados cada anno. de las rendas de las eglesias. E este cienso dan por dos razones. La una es que demuestra que aquel a quien lo da; que ha algun sennorio sobrella. E por la otra se entiende sennal de franqueza. E en poner este cienso. ha departimiento. Ca logares y ha en que lo pone el apostoligo. ⁊ otros en que lo ponen los obispos cada uno en su obispado. E en aquellos logares o lo pone el papa; fican sennaladamientre por suyos de la eglesia de Roma. E por este cienso que dan al papa. se entiende que son libres ⁊ quitos del sennorio que auien los otros prelados sobrellos. E en los logares o los ponen los obispos; entiende se que son so poderio en cada logar a aquel que gelo pone. E esto serie cuemo si algun obispo diesse a algun monasterio o otro logar religioso; alguna eglesia. ⁊ touiesse y pora si alguna renda quel diessen della sennaladamientre cada anno. Ca por este cienso que en ella retouo; se entiendo que ha sennorio sobrella. Esso mismo serie si quitasse a alguna eglesia los derechos quel dauan della. reteniendo y pora si alguna cosa cierta quel diessen cada anno. Ley .xija. Quales omnes pueden leuar ⁊ poner cienso en las eglesias. Lieuan cienso de las eglesias. ⁊ pueden lo poner con otorgamiento de los obispos otros omnes. sin los que dize en la ley ante desta. assi cuemo abbades o otros prelados dalgunas ordenes. que han eglesias seglares que les obedescen en las cosas temporales. o padrones. o arçidianos. o otros prelados menores que han derecho de lo fazer. Ca qual quier destos sobredichos que demandassen delante dalgun yudgador diziendo que deuie auer algun derecho dalguna eglesia; si aquellos a quien lo demandasse fiziessen abenencia con el delante daquel yudgador. ualdrie tal abenencia cuemo esta pora leuar aquello que fuesse puesto en ella quel diessen; en uida daquel que lo da. fueras ende si fuesse el abenencia fecha contra derecho. Pero si el papa o el obispo en cuyo obispado fuesse la eglesia otorgasse el abenencia; ualdrie por toda uia. Ca sin otorgamiento destos dos o dotro que lo pudiesse fazer de derecho; no podrie ningun clerigo fazer su eglesia pechera despues que el muriesse. por abenencia que ouiesse fecho en su uida. Ley .xiija. Quando pueden poner el cienso a las eglesias. E despues quel pusieren sil pueden crescer o minguar de nueuo Tiempos ciertos establecieron los santos padres en que pudiessen poner cienso alas eglesias. E mostraron en cada tiempo razones ciertas por que lo pudiessen fazer. E estas son en quatro maneras. assi cuemo quando fazen la eglesia. o la dotan o la cossagran o la franquean. Ca quando la fazen de nueuo o la dotan; pueden estonce poner quanto den cada anno por cienso al padron della. E quando la cossagran pueden establecer quanto den al obispo. E quando la franquean pueden otrosi sennalar quanto den al papa o al obispo a qual quier dellos que la franqueassen. segund dize en la tercera ley ante desta. E desque ouiessen puesto cienso a la eglesia en alguna destas maneras sobredichas; nol pueden despues poner otro de nueuo. ni cresçer aquel. E nueuo cienso serie el que no fuesse puesto en alguno destos quatro tiempos sobredichos. E si dotra manera fuesse puesto; no ualdrie. magar le pusiesse qual quier de las que dize en las dos leyes ante desta; que los pueden poner. E cuemo quier que este cienso otorguen los omnes de comienço de dar lo de su grado; despues que puesto fuere tenudos son de lo complir magar no quieran. Ley .xiiija. Por quales razones pueden crescer el cienso alas eglesias. Crescer no puede el cienso despues que fuere puesto. segund dize en la ley ante desta. Pero esto se entiende desta manera si quando lo pusieron sennalaron cierta quantia de dineros o dotra cosa que diessen por el. E si desta manera no fuesse puesto. mas que diessen procuracion o yantar no sennalando quanto; en esta guisa bien lo pueden crescer. E esto serie cuemo si ouiessen a dar a yantar algun conuento. ⁊ despues desto cresciesse aquel conuento a mas de lo que eran quando fue puesto que gela diessen. Ca en esta manera o en otra semeiante della; bien pueden crescer la yantar. si las rendas daquella eglesia crescieron despues tanto que gela puedan dar. no se agrauiando mas por ende de quanto ante fazien. E los obispos bien pueden quitar el cienso a las eglesias. o minguar gelo. pero no lo deuen fazer sin otorgamiento de sus cabillos. Ca si dotra guisa lo fiziessen no ualdrie. Ley .xva. Quales cosas son tenudos de prouar los prelados que demandan tributo o seruicio dalgunas eglesias Seruicio o tributo que demandasse algun prelado a otro omne quel deuiessen dar dalguna eglesia. o dotro logar. ha mester pora auer lo con derecho que muestre por que razon lo deue auer. ⁊ el tiempo en que gelo deuen dar. E estas dos cosas se entienden que ha de mostrar. quando no es en possession dello. Mas si el o los que fueron ante que el en so logar. lo tomaron tanto tiempo que se no acuerdan dello quando fue puesto. o quando lo pagaron primeramientre; estonce bien lo puede demandar. ⁊ auer solamientre que prueue que ha quarenta annos passados que lo tomaron el o los que fueron ante que el. E ha mester demas que crea que fue puesto ⁊ que lo tomaron con derecho. Pero si alguna eglesia o algun omne fiziesse seruicio a algun prelado o a otro omne de su uoluntad dandol yantar o otra cosa qual quier. magar esto costumbrasse por grand tiempo de ge lo dar; no lo puede por esso demandar el otro. que gelo de cuemo por premia. ni es tenudo de gelo dar si no quisiere. Ca assi cuemo lo dio de su grado; assi lo puede toller cada que quisiere. Ley .xvia. Por que razones pueden los obispos echar pecho a las eglesias Pedido no deuen fazer los prelados a sus clerigos. ni echar les pechos. ni demandar les otras cosas; si no aquellas que les otorga santa eglesia que puedan auer. Pero si acaeciesse tal cosa por que les ouiesse a echar pecho o fazer pedido. sobre cosa que fuesse razonable o guisada; segund dize en la ley deste Titulo. que comiença. Defiende santa eglesia; en tal manera bien lo pueden fazer. E si acaeciesse dubda sobresta razon si era la cosa guisada o no. por que lo demandassen; deue la librar el mayoral daquel prelado que pidiesse el pecho o el pedido. E por que los prelados se guarden de agrauiar a los clerigos muestra les santa eglesia en que manera lo fagan. E dize assi. que cuemo ellos quieren auer franqueza en si mismos ⁊ en sus cosas; otrosi deuen querer que las ayan sus menores en las suyas. E cuemo ellos no querrien seer agrauiados de sus mayorales; otrossi no deuen querer que sean agrauiados dellos sus menores. Ley .xvija. En quantas maneras passan los prelados de santa eglesia a mas de lo que les conuiene. Agrauian los prelados a sus menores en muchas maneras. ⁊ passan en otras cosas muchas a mas de lo que les conuiene; contra deffendimiento de santa eglesia. E esto fazen echando les pechos. ⁊ faziendo les otras cosas cuemo no deuen; sin razon ⁊ sin derecho. assi cuemo quando acaece que enuia el papa quel den ayuda. o enuian legados o messageros pora recabdar algunas cosas. ⁊ les han a dar despesas. E quando echan los prelados estos pechos; fazen coger de los clerigos ⁊ de las eglesias; mas de lo que monta aquella ayuda que les demanda el papa. o delas despesas que han a dar a los legados. E en logar de les fazer ayuda por que lo puedan complir; prean les lo que han. E por este yerro que fazen en no temer a dios. uiniendo contra la ley que les defiende que no fagan mal. ⁊ otrosi por que no guardan al apostoligo su derecho; puso les por pena santa eglesia. que aquello que tomaron demas; que lo tornen todo a aquellos a qui lo tomaron. ⁊ que den de lo suyo demas desto; otro tanto a pobres. Esso mismo dezimos que deuen guardar los obispos ⁊ los abades. ⁊ los otros prelados. quando acaeciere que el Rey ouiere mester ayuda dellos ⁊ de los clerigos ⁊ de las eglesias. assi cuemo quando ouiesse guerra contra los enemigos de la fe. o pora otra cosa guisada. Ca estonce no deuen los prelados echar mayor pecho a las eglesias ni a los clerigos sobre que han poder; daquello que al Rey ouieren adar. Ca si contra esto fiziessen; errarien en dos maneras. La una tomando lo en nombre del Rey; ⁊ no gelo dando a el. La otra agrauiando a los clerigos de manera que aurien a auer querella del Rey. cuydando que aquel agrauiamiento que les uiene del. Ley .xviija. En que cosas agrauian los prelados a sus menores Sobeiania fazen los prelados aun en otra manera agrauiando a sus menores. mouiendo se contra ellos de ligero sin razon ⁊ sin derecho. assi cuemo quando los descomulgan o los deuiedan no guardando la forma que es establecida en santa eglesia de cuemo lo deuen fazer. segund dize en el titulo de las descomulgaciones. Ca la descomulgacion que es muy grand pena en santa eglesia. no la deuen a ninguno poner sin razon cierta ⁊ manifiesta. ni por cosas pequennas ⁊ liuianas. Otrossi passan a demas que deuen. quando yudgan los pleytos descuydadamientre. no queriendo demandar conseio a sus cabillos ni a sus clerigos. E agrauiamiento fazen otrossi quando son muy fuertes ⁊ crueles o muy flacos en dar los iuyzios. Mas pora fazer lo cuemo deuen; deuen tomar entre estas dos cosas cuemo una manera de tempramiento. assi que en fazer la iusticia no sean muy fuertes. ni la dexen otrossi de fazer de todo. En otra manera fazen aun agrauiamiento. quando preygan soberuiosamientre. o quando ponen pena a los pecadores. ⁊ a los flacos. no auiendo piadat ni se doliendo dellos. Ca quanto ellos mas desprecian ⁊ desdennan a los otros en esta manera; tanto mayor yerro fazen ⁊ son por ende mas pecadores. Ley .xviiija. De los prelados que fazen sobeianias. ⁊ passan a mas delo que deuen Nescios clerigos o malos ordenando los prelados; passan a mas de lo que deuen quando lo fazen. E a esto fazen por que ayan mas clerigos. cuydando que les cresce por ende mayor onrra. E pues que los han ordenado de guisa que sin recabdo han a poner muchos dellos enlas eglesias a pocos parrochianos. ⁊ por esta razon han de ueuir en grand pobreza ⁊ desonrradamientre en desprecio de santa eglesia. E quando esto fazen no guardan lo que dize el derecho. que meior es de auer pocos clerigos ⁊ buenos; que muchos ⁊ malos. E aun passan a mas de lo que deuen en otra manera. queriendo que les den muchos comeres. ⁊ de muchas maneras adobados. Otrossi fazen sobeiania metiendo toda su femencia en allegar grandes riquezas. ⁊ faziendo grandes missiones en labrar sus eglesias ⁊ en afeytar las. E trabaian se de fazer las paredes dellas pintadas ⁊ fermosas. ⁊ han poco cuydado de buscar clerigos letrados ⁊ honestos que las siruan. Ley .xxa. Por que razones yerran los prelados faziendo sobeianias que les no conuienen Gestos en latin tanto quier dezir en romanz; cuemo contenentes. E algunos prelados y ha que los muestran orgullosamientre ⁊ con soberuia. en que yerran mucho en faziendo sobeiania; ⁊ lo que les no conuiene de fazer. E esto fazen contral derecho que dize. que en la eglesia deuen estar en logar onrrado ⁊ mas alto que los otros. mas en casa deuen seer cuemo companneros de los clerigos. pero esto deuen fazer de manera; que se no affagan mucho a ellos de guisa que se les tornasse en desprecio. E fazen otrossi sobeiania en tomar mas procuraciones que deuen. E por ende les puso por pena santa eglesia que qual quier prelado que esto fiziesse que tomasse procuraciones o otra cosa de sus subiectos. amenazando los o faziendo les otra premia sin razon ⁊ sin derecho. por que gela ouiessen adar mas amidos que de grado; que quanto desta manera dellos tomassen; que gelo tornasse todo a quatro duplo. E passan aun a mas en otra manera. quando menoscaban sus derechos a los otros prelados menores de las eglesias de sus obispados. Ca assi cuemo ellos no querien soffrir agrauiamientos sin razon de sus mayores; otrossi no los deuen ellos poner a sus menores. Ley .xxia. En que cosas son los prelados aun muy sobeianos Sobeianos son los prelados aun en otra manera. assi cuemo quando uagan los beneficios de sus eglesias ⁊ no los quieren dar a otros que los siruan; ⁊ retienen los pora si. Ca esto no deuen fazer si no por aquellas razones que dize en el titulo de los beneficios enla ley que comiença entregamientre. E si contra esto algunos fiziessen; deue les poner pena su mayoral segund que touiere por guisado. E passan aun a mas quando demandan a los abades ⁊ a los monges ⁊ a los otros religiosos; que les den o que fagan alguna cosa que es contra los establecimientos de su orden. Onde aquellos a qui demandassen tal cosa; no son tenudos delo fazer. fueras ende si el prelado fuesse en possession daquello que demanda. Ca estonce no gelo pueden ellos por si toller luego. mas por iuyzio de su mayoral que ha poder de los yudgar. Ley .xxija. De las sobeianias que fazen los Religiosos passando amas delo que les es otorgado. Ademas passan los prelados de lo que deuen quando crebantan sus priuilegios a los Religiosos. E esto no deuen fazer. Otrossi los religiosos por razon delas franquezas ⁊ delos priuilegios que han; no deuen seer sobeianos usando mal dellos. ⁊ passando a mas delo que les es otorgado. mas deuen beuir humildosamientre segund su regla por que los obispos ⁊ los otros prelados ayan sabor de guardar les sus priuilegios ⁊ fazer les complimiento de derecho de sus malfechores. Passan aun a mas los abades ⁊ los otros prelados de religion quando no se tienen por abondados de sus derechos. ⁊ entremeten se de yudgar pleytos de casamientos. ⁊ de dar cartas de perdones. ⁊ penedencias publicas. ⁊ otras cosas semeiantes; que sennaladamientre pertenescen alos obispos. Onde santa eglesia defendio que no se trabaiassen de fazer tales cosas. Ca si lo fiziessen cadrien por ende en pena ⁊ en periglo segund que su mayoral touiesse por guisado. fueras si el apostoligo gelo otorgasse que lo pudiessen fazer. o lo ganassen por costumbre de luengo tiempo que lo assi ouiessen usado. En estas cosas sobredichas ⁊ en otras passan los prelados a demas segund dize en el Titulo de los obispos ⁊ de los clerigos. Titulo .xxiiija. De la guarda de las fiestas. ⁊ de los ayunos. Ley .ia. Trabaios ⁊ muy grandes martirios suffrieron los santos por amor de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ esto fue fasta ala muerte que recibieron naturalmientre segund iuyzio del mundo. Mas spirital mientre. quanto a dios; no murieron. ante les fue cuemo nascimiento. Ca assi cuemo el ninno es en tiniebra mientre que esta encerrado en el cuerpo de su madre. ⁊ quando nasce uee la luz; assi los santos quando mueren. salen de los trabaios deste mundo que es cueta ⁊ tiniebra. ⁊ ueen dios que es luz uerdadera ⁊ durable. E por ende no deuen los omnes contar que mueren. mas que nascen de nueuo. ⁊ uiuen uida folgada. ⁊ en paz. Ca assi lo dize el escriptura dellos. que quando las almas de los santos passan deste mundo al otro; que son en la mano de dios. ⁊ no las tanne tormento de muerte. ⁊ magar semeie a los oios de los desentendudos que mueren; ellos son en paz. Onde pues que dios los quiso onrrar en este mundo. mostrando que los tenie por sus amigos. ⁊ faziendo muchos ⁊ marauillosos miraglos por ellos; ⁊ en el otro los quiso tener consigo en el so santo regno; derecho es que todos los omnes los onrren. ⁊ mayormientre los xpistianos. E esto deuen fazer por tres razones. La primera gradeciendo a dios que les fizo tanta merced; que quiso que fuessen santos. La segunda gradeciendo lo a ellos por que lo merecieron seer. La tercera por que rueguen a dios por nos. que perdone nuestros pecados; ⁊ nos dexe fazer tales obras que merezcamos ir o ellos son. E este gradecimiento se deue fazer onrrando las sus fiestas. ⁊ las eglesias o yazen sus cuerpos. o que son fechas en nombre dellos. E pues que en los titulos que son ante deste. fabla de las eglesias. ⁊ de los clerigos que las siruen; conuiene de dezir en este de las fiestas de los santos en cuyo nombre son fechas. E mostrar primeramientre que quier dezir fiesta. E quantas maneras son de fiestas. E cuemo las deuen onrrar ⁊ guardar. E que no deuen denostar a dios ni a los santos en ninguna manera. E que pena deuen auer los que lo fizieren. E otrossi cuemo deuen ayunar las uigilias dellos. ⁊ los otros ayunos que son puestos por todo el anno. Ley .ija. Que quier dezir fiesta. ⁊ quantas maneras son della. Fiesta tanto quier dezir; cuemo dia onrrado. en que los xpistianos deuen oyr ⁊ dezir ⁊ fazer cosas; que sean a alabança ⁊ a seruicio de dios. ⁊ a onrra del santo en cuyo nombre la fazen. E tal fiesta como esta es aquella que manda el apostoligo fazer. o cada obispo en su obispado; con ayuntamiento de pueblo. a onrra de algun santo que sea otorgado por la eglesia de roma. E son tres maneras de fiestas. La primera es daquellas que manda santa eglesia guardar a onrra de dios. ⁊ de los santos. assi cuemo los domingos. ⁊ las fiestas de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ de santa maria. ⁊ de los apostoles ⁊ de los otros santos ⁊ santas. E la segunda manera es la que mandan guardar los Emperadores ⁊ los Reyes; por onrra de si mismos. assi cuemo los dias en que nascen ellos ⁊ sus fijos los que deuen regnar. ⁊ aquellos en que son bien andantes. auiendo grand batalla con los enemigos de la fe. ⁊ uenciendo los. ⁊ los otros dias que deuen guardar por onrra dellos; de que fabla en el titulo de los emplazamientos. La tercera manera es aquella que es llamada ferias. que son por prouecho comunal de los omnes. assi cuemo aquellos dias en que cogen sus fructos segund dize en este mismo Titulo sobredicho. Ley .iija. De cuemo deuen guardar las fiestas Guardadas deuen seer todas las fiestas de que fabla en la ley ante desta. ⁊ mayor mientre las de dios ⁊ de los santos; por que son spiritales. Ca deuen las todos los xpistianos guardar; segund manda santa eglesia. ⁊ demas desso no deue ningun yudgador emplazar ni yudgar en ellas. Ni otrossi los otros omnes no deuen labrar en ellas. aquellas lauores que suelen fazer en los otros dias. mas deuen se trabaiar de ir muy apuestamientre. ⁊ con grand humildat a la eglesia cuya fiesta guardan si la y ouiere. ⁊ si no a las otras. ⁊ oyr las horas con grand deuocion. ⁊ desque salieren de las eglesias. deuen fazer ⁊ dezir cosas que sean a seruicio de dios ⁊ a pro de sus almas. E quales quier que por desprecio de dios o de los santos no quisiessen guardar las fiestas assi cuemo sobre dicho es; deuen los amonestar dello los prelados. E desque los ayan amonestados; pueden los por ende descomulgar. fasta que fagan emienda a santa eglesia del yerro que fizieron. E la segunda manera de fiestas que deuen guardar por onrra de los Emperadores ⁊ de los Reyes; muestra se en el segundo libro o fabla de su onrra ⁊ de su guarda dellos. La tercera manera de fiestas a que llaman ferias que deuen guardar por pro comunal de los omnes; muestra se en el titulo de los emplazamientos en que manera deuen seer guardadas. Ley .iiija. De cuemo deuen los clerigos tener las eglesias limpias ⁊ apuestas por fazer las fiestas en ellas Limpias ⁊ apuestas deuen tener los clerigos las eglesias en toda sazon. cuemo logar o cossagran el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ mayor mientre deuen esto fazer en los dias de las fiestas. Ca no podrie seer onrrada la fiesta cuemo conuiene. si el logar o la fazen no es limpio ⁊ apuesto. E esto deuen fazer por tres razones. La una por mostrar que aman a dios. ⁊ han a uoluntad el so seruicio. La segunda por que es grande derecho de onrrar a aquellos por quien son ellos onrrados. La tercera por que mas de grado uienen y las gentes. ⁊ estan a oyr las horas. Ca natural cosa es de pagar se los omnes de las cosas fermosas ⁊ apuestas. Onde los clerigos que contra esto fiziessen deue les su prelado poner pena por ello segund entendiere que lo merecen. E si el prelado fuesse tan negligent en esto que lo no quisiesse fazer assi. deue la poner a el so mayoral. Ley .va. Que pena deuen auer los que denuestan a dios o a alguno de los santos Contesce a las uegadas que los omnes malos ⁊ uiles en logar de guardar ⁊ onrrar las fiestas assi cuemo sobredicho es; que en essos dias se meten a iogar dados. ⁊ otros iuegos. de manera que con la sanna que ha por que lo pierden; mueuen se cuemo omnes de mala uentura a denostar a dios. ⁊ a los santos. E fazen en ello a tan grand yerro. que no quiso santa eglesia que ficassen sin pena. Onde qual quier que tal cosa fiziesse si fuesse acusado dello ⁊ uençudo por iuyzio; deue auer tal pena. que deue uenir a la puerta de la eglesia siete dias de domingos ⁊ estar y conceieramientre quando dixieren la missa. ⁊ deue ayunar todos los uiernes destas siete semanas a pan ⁊ agua. ⁊ no entrar en la eglesia; fasta que sean complidas. E en el postremero domingo deue uenir a la puerta de la eglesia en saya o en pannos de lino. ⁊ descalço ⁊ una soga al cuello. E estonce el prelado deue lo reconciliar. ⁊ meter lo en la eglesia. ⁊ deffender le que dalli adelante que nunqua diga denuesto contra dios ni a santa maria. ni contra ninguno delos santos. E demas desto deue dar a comer a uno o a dos o a tres pobres segund so poder en los siete domingos ⁊ en los uiernes sobredichos. E si fuere tan pobre que esto no pueda fazer de dar a comer a otros; deue el prelado camiar gelo en otra pena. mandandol que ayune o que faga otra cosa segund entendiere que lo podra soffrir. E si no quisiere esta penedencia fazer segund que es sobredicho; deuen le uedar que no entre en la eglesia. ⁊ si muriere que nol sotierren. Pero si el que fiziesse este yerro no fuesse acusado del; mas el por si se fiziesse penedencia del nol apremiando ninguno el clerigo a quien se confessare puedel minguar la pena sobredicha segund so aluedrio cuemo uiere que sera guisado. Ley .via. Otra pena de pecho que pone santa eglesia a los que dizen mal de dios o a alguno de los otros santos. Temen a las uegadas los omnes mas la pena del pecho que la del cuerpo. E por ende touo santa eglesia por bien de poner pena de pecho a los que dizen mal de dios ⁊ de los santos. E mando que qual quier que lo dixiesse; que pechasse quarenta sueldos. o treynta o ueynte; o cinco. segund la riqueza que ouiesse. E estos que fuessen de la moneda mas usada de aquella tierra o acaeciesse. ⁊ que nol quitassen nada dello. E pora esta pena complir; deuel apremiar el yudgador de la tierra. E si no lo quisiere fazer; puedel descomulgar el obispo fasta que lo faga. E si aquel maldiziente fuere clerigo lieue el obispo este pecho del. E si lego el sennor dela tierra. Ley .vija. Delos ayunos de las uigilias de los santos ⁊ de los otros que manda santa eglesia guardar. ⁊ quantas maneras son dellos Uigilias han los santos que son tenudos los xpistianos de ayunar. ⁊ otrossi los otros ayunos que establecio santa eglesia que fiziessen. E estos ayunos son en tres maneras. El primero es grand que pertenesce a todos los xpistianos. ⁊ son tenudos del guardar. ⁊ esto es que no pequen mortalmientre ni sigan sus uoluntades en los sabores deste mundo. E este ayuno es acabado ⁊ complido. por que faze al omne santo ⁊ limpio. El segundo ayuno es que deue seer fecho mesuradamientre guardando selos omnes de todas las sobeianias de comer ⁊ de beuer. La tercera manera de ayuno es comer una uez en el dia ⁊ no mas ⁊ no comer carne ni las otras cosas que nascen della. assi cuemo hueuos. ⁊ leche. ⁊ queso. ⁊ manteca. E en este ayuno han mas de guardar los omnes. Ca assi cuemo se suffren de los comeres sobeianos. otrossi conuiene que se guarden de los otros uicios ⁊ sabores de la carne que ensuzian ⁊ embargan el alma. Ca no tiene pro al omne pora saluar se; ayunar ni orar ni fazer otros bienes; si no touiere su uoluntad limpia de pecados ⁊ si no refrenare su lengua de mal dezir. Ley .viija. Quales ayunos deuen seer guardados en todo tiempo. ⁊ quales en dias sennalados ⁊ en tiempos ciertos Ayunar deuen los omnes en tres maneras segund dize en la ley ante desta. E las dos maneras primeras de ayunos deuen guardar los omnes en todo tiempo. Mas la tercera manera se deue guardar en dias sennalados; ⁊ en tiempos ciertos. E en dias sennalados se deue guardar. assi cuemo en las uigilias de todos los apostoles. fueras ende de sant philip ⁊ de sant yague que no han uigilia de ayunar por que caye en el tiempo que es entre la pascua mayor. ⁊ la Cinquaesma o es defendudo el ayuno por onrra destas dos fiestas. E otrossi la uigilia de sant iohan euangelista por que cae en las ochauas de nauidat. Otrossi deuen ayunar las uigilias de los otros santos que mando santa eglesia que ayunassen o que es costumbre de ayunar. E en tiempos ciertos deuen ayunar. assi cuemo en quaresma mayor en que ha quarenta dias. E esto por que nuestro sennor ihesu xpisto ayuno otros tantos dias en el desierto que no comio ni beuio. E otrossi deuen ayunar las quatro temporas que caen en los quatro tiempos del anno. segund dize en el quinto titulo del primero Libro en la ley que comiença primado ⁊ patriarcha. Ley .viiija. De los ayunos que dize ledanias por que fueron establecidos ⁊ cuemo deuen seer guardados. Ledanias es otro ayuno que establecio santa eglesia por que librasse dios a los omnes de periglos ⁊ de enfermedades que solien auenir en aquella sazon. E este ayuno es de tres dias. el lunes. ⁊ el martes. ⁊ el miercoles ante de ascension. E en estos tres dias deuen los omnes dexar se de todas las lauores. ⁊ allegar se en cada logar en una eglesia. ⁊ andar la procession. ⁊ rogar a dios que los guarde de periglos ⁊ de mal. ⁊ que les de buen tiempo. Pero estas ledanias ayunan los omnes segund que es costumbre en cada logar. Otra ledania ya que es llamada mayor que fazen los omnes en el dia de sant marco. en que fazen otrossi procession. ⁊ ruegan a dios que los libre de periglo. E esta fue otrossi fallada por que dios tolliesse periglos ⁊ tempestades que solien acaecer. E ayunan la otrossi segund costumbre de cada logar. E aun han de ayunar los omnes los dias de los uiernes. por que nuestro sennor ihesu xpisto fue puesto en cruz en tal dia. E este ayuno no son tenudos de fazer por premia. mas de uoluntad. Pero no deuen comer carne en el dia de viernes. fueras ende si lo ouiessen de fazer por grand enfermedat o por grand fambre. o si fuesse dia de Nauidat. Ley. .xa. Por que razones ayunan los xpistianos en algunos logares el dia del sabbado Sabbado tanto quier dezir cuemo dia de folgura. E por que cae entrel uiernes en que nuestro sennor ihesu xpisto fue crucifigado que es dia de tristicia. ⁊ el dia del domingo en que resuscito que es dia de alegria; por ende costumbraron en algunos logares de ayunar le. E otrossi por que los apostoles estudieron el uiernes ⁊ el sabado ascondudos por el miedo de los iudios. ⁊ ayunaron con grand tristeza. ⁊ fueron todos cuemo desperados. ⁊ fico la fe ⁊ la esperança de nuestro sennor ihesu xpisto en santa maria sola de cuemo auie de resuscitar. ⁊ de complir todas las otras cosas que les auie prometido. E por esta razon fazen fiesta a santa maria en los sabbados. E cuemo quier que en algunos logares no han por costumbre de ayunar el sabbado; por esso no deuen comer carne en tal dia. fueras ende por las razones que dize en la ley ante desta. Otrossi acaesciendo que fiesta dalgun santo de aquellos que han uigilia cayesse en lunes; deuen la ayunar el sabbado. ⁊ no el domingo. por que es dia en que no deuen los omnes ayunar por onrra de la resurreccion de nuestro sennor ihesu xpisto.