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I.

Et por que uos el conceio de medina del campo nos enbiastes fazer uestras peticiones por uestros procuradores en que uos otorgassemos algunas cosas que uos cumplian et que nos pidiades


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merçed que que las ouiessedes por fuero et que usasedes por ellas por que fallamos que es nuestro seruicio et pro de todos los pobladores de y de la dicha villa et de sus terminos tenemos lo por bien. Et otorgamos uos las et mandamos uos las enader en este fuero por que vsedes por ellas da qui adelante las quales son estas que se siguen.

II.

A lo que nos pidiestes por merced que oviessedes seys alcalles et un aguaçil segunt que lo soliades auer tenemos por bien que ayades quatro alcaldes et un aguazil en esta guisa. Que todos los que mantouieren cauallos et armas que echen suertes por las collaciones segunt que soliades. E aquellos quatro aquien copiere las alcaldias et aquel aquien copiere el alguazilalgo que uos el conceio que nos lo enbiedes dezir por uestra carta. Et nos mandar les hemos dar nuestra carta por vsen delos dichos oficios. Et los que obieren los dichos oficios delas alcaldias et alguaziladgo que non echen suertes con los otros fasta que cumplan dos años. Et alo que nos pediestes que qualquier que sacar bal·lesta apelea que peche diez marauedis dela moneda nueua. Et si firiere o matare con el·la que muera por ello tenemos lo por bien et otorgamoslo.

III.

Otrosi a lo que nos pidiestes que las penas de los omeçillos et de las otras calonias que oviesen la meytad los alcalles et la otra meytad los querellosos. Tenemos por bien que se partan en esta manera que ayamos nos el tercio. E los alcaldes el otro tercio et el querelloso el otro tercio.

IIII.

Et alo que nos pidiestes que non ouiessedes conceio si non el dia del diomingo et en el logar do lo soliedes fazer tenemos lo por bien. Pero si legare nuestra carta o nuestro mandadado o acaesciere otra cosa muy senalada por que se non pueda escusar que lo podades fazer en otro dia qualquier. Et si de otra guisa se fiçiere el conceio lo que se en el fiçiere que non uala.

V.

Otrosi a lo que nos pidiestes que los alcaldes que non oyan pleytos si non tres dias en la semana. Tenemos por bien que sea lunes et miercoles et viernes. Pero que los pleitos de las fuerças et de los omezillos et calonias et los de la iusticia et de los omes de fuera


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parte que los puedan oyr et librar en qual quier dia de la semana.

Et a lo que nos pediestes que los ganados que non anden en ningun tiempo en las vinas de hy de medina et de su termino nin en los panes des que fueren senbrados fasta que sean cogidos. Et si los hy fallaren que lieuen por de dia del ganado menor de diez cabeças o dende ariba dos cabeças. Et de diez cabezas ayuso por cada cabeza un marauedi ... Et por el ganado mayor por cada cabeza dos marauedis por de dia et por de noche la pena doblada. Et esta pena se parta en esta guisa Si el senor de la vina o del pan fallare el danno faziendo que lieue la pena toda. Et si lo fallaren los alcaldes o el aguazil o los que fueren guardas que lieuen la meytad de la pena et la otra meytad el senor de la cosa et que peche el dannador el danno que fiicier al dueno de la cosa segunt fuer apreciado por omes bonos.

Et que esto mismo sea en los prados defesados et en las huertas tenemos lo por bien et mandamos que vala de aqui adelante.