[ 188 ]

I.

Conoscida cosa sea a todos los omes, que esta carta vieren, cuemo yo, D. Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, è de Jaen, por que fallè que la villa de Alarcon non avie fuero complido, porque se juzgasen asi como devien, e por esta razon vinien muchas dubdas, e muchas contiendas, e muchas enemiztades, e la justicia non se complie, asi como devie, yo, el sobredicho Rey Don Alfonso, queriendo sacar todos estos dannos en uno con la Reina Donna Yolant, mi mugier, e con mio fijo, el infante Don Ferrando, dòles e otorgóles aquel fuero, que yo fice con consejo de los de mi corte escripto en libro e scellado con mio scello de plomo, que lo ayan el concejo de Alarcón, tambien de villa como de aldeas, porque se judguen por el en todas cosas para siempre jamas ellos, e los que de ellos vinieren, et demas por facerles bien e merced, e por darles gualardon por los muchos servicios que fficieron al muy noble, e mucho alto, e mucho honrrado Rey Don Alfonso, mio visabuelo, e al muy noble, mucho alto, e mucho onrrado Rey Don Ferrando, mio Padre, è a mi, ante que regnase e despues que regne, doles e otorgoles estas franquezas, que son escriptas en este priuilegio.

Et mando que los cavalleros que tovieren las mayores casas pobladas en la villa con mugieres é con fijos e los que non ovieren mugieres con la conpanna que tovieren desde 8 dias ante de Navidat fasta 8 dias despues de Cinquaesma tovieren cavallos, e armas, el cavallo de trenta moravedís arriba, e escudo, e lanza, e capiello de fierro, e espada, e loriga, e brafoneras, è perpunte, que sean escusados de pecho, e por los otros heredamientos que tovieren en las otras villas de nuestros reynos, que no pechen por ellos. E que escusen sus paniguados, e sus yuveros, e sus molineros, e sus ortelanos, e sus pastores, que guardan sus yeguas e sus ganados, e sus amos, que criaren sus fijos. Estos escusados que ovieren si cada uno oviere valia de cient moravedis en mueble, ò en raiz, en quanto que ovieren o dent ayuso que el puedan escusar; et si ovieren valia mas de cien moravedís, que el non puedan escusar, e que peche al Rey. Et quando el cavallero muriere e fincare su mugier mando que aya aquella franqueza, que ante tenia su marido, mientra que toviere bibdedat. E si casare con cavallero que tenga cavallo e armas, así como sobre dicho es, que aya su franqueza, como los otros cavalleros, et si casare con pechero, que peche. Et si la vibda fijos oviere en su marido, que no sean de edat, sean escusados fasta que sean de edat de dizeseis annos, et si de que fuesen de edat tuvieren cavallos e armas e ficieren fuero como los otros cavalleros, que ayan su honrra e su franqueza asi como los otros cavalleros et si non, pechen


[ 189 ]

Et otro si otorgo que el concejo de Alarcon que ayan sus montes e sus defesas libres e quitas asi como siempre las ovieron, e lo que dent saliere, que lo metan en pro de su conceillo, e los montaneros e los defeseros, que ficieren, que los tomen a soldada, e que juren en concejo a los alcaldes; e esta jura que la tomen los alcaldes en voz de concejo, que guarden bien sus montes e sus defesas, e que toda quanta pro hi pudiesen facer, que fagan; e lo que dé saliere, que lo den a concejo, para meterle en su pro en lo que menester lo oviere, que pro sea de concejo. Et el concejo que den homes buenos de concejo, a quien den cuenta et recado los defeseros de todo quanto tomaren cada anno, quando quier que ge lo demandaren; et estos homes buenos que den fiadores que aquello que los montaneros les dieren, que lo metan alli ò el concejo mandare, que pro sea del concejo.

Et otro si mando que los cavalleros que puedan facer prados defesados en las sus heredades connoscidas para sus bestias e para sus ganados, e estas deffesas que sean guisadas e con razon, porque non venga ende danno a los pueblos.

Et demas de esto les otorgo que el anno que el concejo de Alarcon fueren en hueste por mandado del Rey, que non pechen marçadga aquellos que fueren en la hueste.

Otro si les otorgo a todos los moradores, que dentro de la villa de Alarcon moraren, que sean escusados de pecho, sacado ende moneda e hueste.

Et otro si mando que los sietmos, que solie aver el juez segun su fuero decia, que ayan la meetad los cavalleros, que sobieren guisados de cavallos e de armas, asi como sobre dicho es, e la otra meetad el juez è los alcaldes.

Otro si mando que todos los clerigos, que son moradores dentro en la villa de Alarcon, que sean escusados asi como los cavalleros escusados.

Et mando e defiendo que ninguno non sea osado de ir contra este privilegio de este mio donadío ni de crebantarlo nin de minguarlo en ninguna cosa. Ca qualquier que lo ficiese avrie mi ira e pecharmia en coto diez mil maravedis e al concejo de Alarcon todo el danno doblado.

Et porque este privilegio sea firme e estable mandele scellar con mio scello de plomo.

Fecha la carta en Segovia por mandado del Rey, XXVI dias andados del mes de Julio en era de mil e docientos e noventa e quatro annos andados.

Et yo sobredicho Rey Don Alfonso regnante en uno con la Reyna Da Yolant mi mugier e con mio fijo el infante Don Ferrando en Castiella, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badalloz et en el Algarve otorgo este privilegio e confirmolo.

Don Sancho electo de Toledo Chanziller del Rey conf Don Phelipe electo de Sevilla conf. Don Abboabdille Abennazar Rey de Granada vasallo del rey confirmat. Don Alonso de Molina conf. Don Frederidus conf. Don Alffonso ffijo del Rey Johan emperador de Constantin(opla) [e de la Emperadriz Doña Berenguela] (conf.). Conde Do vasallo del Rey (conf.) Don Loys fijo del Emperador, et de la


[ 190 ]

emperadriz sobredi(chos conf.). Conde de Belmont, vasallo del Rey (conf.). Don Iohan ffijo del Emperador, et de la Emperadriz sobredi(chos conf.). Conde de Montfort vasallo del Rey (conf.), Don Mahomat Abenmahomat Abenhut Rey de ... va(sallo) del Rey (conf.). Don Gaston Bizconde de Beart vasallo del Rey (conf.). Don Gui Bizconde de Limoges vasallo del Rey (conf.). Don Iohan Arzobispo de Santiago Chanceler del Rey conf. Don Manuel conf. Don Ferrando conf. Don Loys conf. Don Mahomat Rey de Niebla vasallo del Rey conf. El Alferecia del Rey vagar. Don Juan García Mayordomo de la Corte del Rey conf. Signo del Rey Don Alfonso.

Don (Aparicio) Obispo de Burgos conf. Don Ferrando Obispo de Palencia conf. Don Pedro Obispo de Siguenza conf. Don Remondo Obispo de Segovia conf. Don Gil Obispo de Osma conf. Don Mathe Obispo de Cuenca conf. Don Benito Obispo de Avila conf. Don Aznar Obispo de Calahorra conf. Don Lope electo de Cordova conf. Don Adam Obispo de Plazencia conf. Don Pasqual Obispo de Jahen conf. Don Fray Pedro Obispo de Cartagena conf. Don Pedriiuannes Maestre de la Or(den) de Calatraua conf. Don Nunno Gomez conf Don Alffonso Lopez conf. Don Symon Royz conf. Don Alffonso Tellez conf. Don Ferrant Royz de Castro conf. Don Pedro Nunnez conf. Don Nunno Guillem conf. Don Pedro Guzman conf. Don Rodrigo Gonzalez el Ninno conf. Don Rodrigo Alvarez conf. Don Fferrant Garcia conf. Don Alffonso Garcia conf. Don Diago Gomez conf. Don Gomez Royz conf. Don Garci Suarez conf. Don Suer Tellez conf. Don Martin Obispo de Leon conf. Don Pedro Obispo de Oviedo conf. Don Suero Obispo de Zamora conf. Don Pedro Obispo de Salamanca conf. Don Pedro Obispo de Astorga conf. Don Leona(r)t Obispo de Cibda conf. Don Miguel Obispo de Lugo conf. Don Joan Obispo de Orense conf. Don Gil Obispo de Tuy conf. Don Joan Obispo de Mondoñedo conf. Don Pedro Obispo de Coria conf. Don Ffray Robert Obispo de Sylve conf. Don Ffray Pedro Obispo de Badalloz conf. Don Pelay Perez Maestre de la Orden de Sanctiago conf. Don Garci Fferrandez Maestre de la Orden de Alcantara conf. Don Martin ...annez Maestre de la Orden de Temple conf. Don Alfonso Fferrandez fijo del rey conf Don Rodrigo Alffonso conf. Don Martin Alffonsso conf. Don Rodrigo Gomez conf. Don Rodrigo Ffrolaz conf Don Johan Perez conf. Don Fferrant Yuannes conf. Don Martin Gil conf. Don Gonzalo Ramirez conf. Don Rodrigo Rodriguez conf. Don Alvaro Diez conf. Don Pelay Perez conf. Don Garcia Suarez Merino Mayor del Reyno de Murcia conf. Don Garci Martinez de Toledo Notario del Rei en Castiella conf. Don Roy Lopez de Mendoza Almirante de la Mar conf. Don Sancho Martinez de Xodar Adelantado de la fron(tera conf). Don Garci Perez de Toledo Notario del Rey en e(l) Andalucia (conf.) Garcia Morante Merino Mayor de Leon (conf.) Rov Suarez Merino


[ 191 ]

Mayor en Gallizia (conf.). Don Suero Obispo de Zamora Notario Mayor del Rey en L(eon conf.). Johan Perez de Cuenca lo escrivio el ano quinto, que el Rey Don Alffonso regnò.

II.

Connoscida cosa sea alos que esta carta vieren, como ante nos don Alffonso por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, et del Algarbe, vinieron à Cordova, quando nos viniemos de la hueste de Granada, el anno segundo que comenzo la guerra, los cavalleros e los omes bonos de Estremadura, e rogaronnos e pidieronnos mercet, que por el servicio que fizieron aquellos onde ellos vienen a nuestro linage e ellos a nuestro padre, e a nos, que les tornassemos e les otorgassemos los fueros, e los usos, e las costumbres que ovieran en tiempo del Rey don Ferrando nuestro padre, e del Rey don Alfonsso nuestro visauuelo e de los otros Reyes, que fueron ante dellos, e por esto que serian mas ricos e nos podrien meior servir e mas de corazon, et nos porque entendiemos que era assi como ellos dizien, e por fazerles bien e mercet, tornamos al conceio de Alarcon en aquellos fueros e en los buenos usos e en las buenas costumbres, que ante avie, e otorgamos gelos e mandamos que los ayan daqui adelante. Et porque esta carta sea firme e estable, mandamos la scellar con nuestro scello de plomo. Ffecha la carta en Cordova por nuestro mandado. Yueues veynt et quatro dias de Setiembre en era de mille et trezientos et tres annos. Gil Gomez la ffizo por mandado de Garcia Mez, el anno catorzeno que el Rey don Alfonso regnó.