IN dei nomine et eius gratia. Conoscida cosa sea a quantos esta carta ueran. como nos don Rodrigo por la gratia de dios Arzobispo de Toledo. et primado de las Españas. con otorgamiento de don Miguel el Dean. et de todo el Cabildo de Toledo. Otorgamos nuestra villa Briuega. a todos los pobladores que y son oy. o uinieren y daqui adelant. a ellos. et a fijos. et a nietos. et uisnietos. et a todas sus generationes. con todos sus terminos. et con todas sus Aldeas. esto es a saber. con las Aldeas uieias que auie. et con las. vj. que nos ganamos del Rey don Ferrando, que dios de uida. las quales son estas. Gaianeios. Val de Salze. Ferrunnuela. Benuiure del castiello. Hyelamos de sant Andres. Tomellosa. et por estas Aldeas. que nos les diemos. an nos ellos a dar cada anno por la fiesta de sàt Juhan. cccc. Mos. et estas
Aldeas todas. et los otros terminos que ha. o que dios le diere a ganar. con todas las heredades que han. o que auran. que las mantengan. et que uiuan en ellas. et las heredades que han. o que ouieren, que las puedan uender. et dar. et empennar. et fazer su propia uoluntad. a omme que faga uezindad en briuega, et que faga hy todo su fuero. et todos sus derechos cuemo uezino faze. et que non aya poder de dar. ni de empennar. ni de uender. ni de cambiar a orden ninguna. ni a Cabildo ninguno de fuera de briuega. ni a rico ome de rey.Todo ome que afume casa en Briuega. a de dar al Arzobispo por la sant Miguel. medio. Mc.
Todo alcayad que dexe el Arzobispo en Briuega. de casa con pennos plana en la uilla.
Los omes de briuega non fagan fonsado por premia con ningun omne. sino con su sennor el Arzobispo.
Todos omes que moraren en briuega: ayan un fuero.
Si omme de briuega ouiere querella de ome de palacio. de su querella al mardomo mayor del Arzobispo. et si nos pagare de lo que iudgare el mardomo: si no peches al Arzobispo.
Si omme de palacio ouiere querella de ome de la uilla: de su querella a los Alcaldes de Briuega. et sis pagare de lo que iudgaren los alcaldes: si no peches al arçobispo.
Tod omme de briuega que firiere o prisiere o hafontare a omme de palacio. si fuere fidalgo: peche. d. soldos. et el fidalgo sea atal que los ouiesse los. d. soldos en su tierra: asi cuemo de suso es dicho, et si lo matare: duplada la calonna. et estos. d. soldos: sean de la moneda que corriere en briuega
et si omme de briuega matare Echan. o a Escanciano. o a camarero. o a porto. o a cozinero, o a zatiquero. o a ceuadero. façiendo su officio: peche la calonna duplada. de
cuemo la a: uecino de briuega. por muert. o por prison. o por ferida.Et los otros omes de palacio: ayan tanta de calonna como uecino de briuega. por muerte. o por ferida. o por prison.
Qui matare al mardomo mayor: pech Mil maravedis.
Et omme de briuega si matare. o firiere. o hafontare. a omme de palacio, o el de palacio al de la villa: si pudiere prouar con. ij bezinos de la villa. et uno de palacio. o con ij de palacio. et uno de la villa. et los de palacio seyan tales que seyan de creer. peche las calonnas segund que de suso es dicho. et si nos pudiere prouar: pesquieran los Jurados de briuega. et la pesquisa que fallaren: essa uala. et si el arçobispo fallare que non fazen la pesquisa los iurados como deuen: los iurados pechen aquella misma calonna. que pecharie aquel sobre quien fuere fecha la pesquisa.
de querella de palacio et de la uilla. En toda demanda. o querella. que sea entre ommes de palacio. et omes de la villa si non por muerte. o por ferida. o por desondra: por todas las otras cosas. anden por fuero de briuega. et qui nos pagare del fuero de briuega: eches al Arçobispo.
Si omme de briuega matare a omme de palacio. salca enemigo de Briuega et de su termino: daqui a que lo per-
donen los parientes del muerto. et si parientes non ouiere: exca de briuega. et de su termino daqui a perdone el Arçobispo.Et si omme de palacio matare a omme de briuega: exca enemigo de briuega. et de su termino: daqui a quel perdonen parientes del muerto. et non entre en briuega ni en su termino. ni con el Arçobispo ni sin el Arçobispo. et si entrare en la villa ni en su termino: con el Arçobispo. o sin el Arçobispo: si lo mataren: non pechen calonna ninguna por ello.
Tot omme de palacio si matare. o prisiere. o firiere. o hafontare aportellado de briuega. seyendo en su officio: peche la calonna duplada. de cuemo la ha. uezino de briuega.
Et si omme de palacio matare. o prisiere. o firiere, o ahontare. a otro omme de briuega: peche el de palacio tanta de calonna cuemo la ha: uezino de briuega.
Et si omme de palacio fiziere alguna mala fecha en briuega o en su termino. non seyendo el Arçobispo en briuega. o el mayordomo mayor: demandel el Juez fiador por quanto el Arçobispo mandare, et si dar non lo quisiere, o non pudiere. recabdelo el Juez pora ante el Arçobispo, o pora antel mayordomo mayor. et si tal fuere la querella que el Arçobispo o el mardomo no la pudieren iudgar segund su orden: manden la iudgar a atal omme que la pueda iudgar segunt fuero.
Et si omme de briuega matare. o firiere, o prisiere, o ahontare. a omme de palacio: destas calonnas aya el Arçobispo las dos partes. et el querelloso la tercera.
Et si omme de palacio. matare. o firiere. o prisiere. o ahontare a omme de briuega: esta calonna partas por tercios. et sea el un tercio del Arçobispo. et el otro de los Alcaldes. et el otro del querelloso.
Si omme de palacio fiziere alguna mala fecha en briuega. et non ouiere de que peche las calonnas: cumpla fuero.
Et si omme de palacio matare. o firiere. o fiziere alguna mala fecha. en briuega a omme de la villa. seyendo el Arçobispo en Briuega. et tal fuere quesquiera defender por fuerza o fuyrse: prendalo el Juez. o bonos omes de la villa. sin lisyon a todo su poder. et sin calonna ninguna. et lieuenlo antel Arçobispo: o antel mayordomo mayor.
palacio assi sea entendido. Nos et nostras personas. et nostros canonigos. et nostros clerigos: mientre moraren en briuega.
Tot omme de briuega que a otro matare. bezino. o mora-
dor. o atemplant. si no fuere su enemigo desafiado: peche. c. et. viij morabetinos. et los. viij. morabetinos. sean sacados a primas de la buena del malfechor. et estos. viij morabetinos sean del Arçobispo, et de los. c. morabetinos. sea el un tercio del Arçobispo. et el otro: de los Alcaldes. et el otro del quereloso. et el bezino. et el morador. et el atemplant. sea tal que tenga casa poblada en briuega. o que sirua sennor. o que sea acomendado en conceio, o en collaeion. et por este peche por bezino: et por otro no.Por toda muerte de omme corra pesquisa: ante que desafien, et la pesquisa sea en tres bezinos. o dent arriba. et esta pesquisa fagan la los iurados, et la pesquisa que ellos fallaren: essa uala. et si pesquisa no fallaren: desafie el querelloso por fuero de briuega.
Por toda muerte de omne desafie su fijo. si fijo non ouiere. desafie el padre, et si padre non ouiere. desafie su hermano. et si hermano non ouiere: desafie su sobrino. fijo de hermano. o de su hermana. et si sobrino non ouiere. desafie su primo. et si primo non ouiere: desafie so segundo. et si segundo non ouiere: desafie alguno de sus parientes. et el dia que uiniere a desafiar: leuantes el iudez. et fagal iurar: que a derecho desafiar. et si mozo fuere de. xiiij. annos ajuso: aquel que con el desafiare: esse iure. et uenga á conceio el Domingo a pregon ferido. et desafie. v. por muerte de su pariente, et aquellos. v. sean atreguados hatal viernes en la noche. et si daquellos v.
desafiados. los que no uinieren seer a derecho hatal viernes en la noche. el sol puesto: salgan enemigos por siempre. et eche mano el querelloso: en qual se quisiere daquellos. et aquel peche las calonnas, et los otros non pechen nada. et si estos. v. desafiados uinieren a dar derecho. et alguno daquestos. v. dixiere yo lo mate por mis pecados: el que lo dixiere. el sea enemigo. et peche las calonnas. et si destos. v. non uiniere manifiesto ninguno: paren se todos. v. en az. et aquel querelloso prenda qual se quisiere por enemigo. et si aquel que prisiere ouiere querella que a tuerto lo prende: con nombrel. vj. de sus parientes los más cercanos, et tales con nombre que no lo quieran mal. et si dixiere essos que me connombras mal me quieren: iurel con. ij. bezinos. et con nombrel. et si el parentesco fuere uno: nol con nombre de los sos. et si parientes non ouiere: iure con. vj. bezinos de carta. quales pudiere auer. et aquellos bezinos: non seyan con nombrados. et iure que con derecho lo prende. et si mozo fuere de. xiiij. años ajuso: iure el vozero con los parientes o con los uezinos del querelloso. que aquel enemigo que prende que con derecho lo prende. et que no lo prende por mal querencia. ni por dineros. ni por auer quel den. a el. ni a omme por el. et si esto non pudiere iurar: pierda enemigo. et su tercio de las calonnas. et peche el coto. et el omizillo: que pecharie el enemigo si a derecho lo desafiasse. et los otros. iiij. sean iudgados. et iuren con. xij. xij: bezinos dent a. viij. dias. et si alguno destos. iiij. que uinieren a fuero. non cumpliere la iura, esca enemigo por i. anno: et no peche nada. et esta iura sea en mano del querelloso. de recebilla. o de soltalla. et a cabo del anno sea acogido. et el que nol quisiere acoger et saludar: peche. x. morabetinos. et el conceio faga lo acoger et saludar: et en aquel que echare mano el querelloso sea enemigo por siempre. et sea atreguado hata tres. Ix. dias. et si en estos tres. IX dias non cumpliere las calonnas: iaga en el cepo. ni coma ni beua hata que muera. et aquel que sacaren por enemigo salca de briuega. et de su termino. et si exir non quisiere: aiudel el conceio al querelloso: et saquen lo. et si depues que fuere sallido por enemigo entrase en briuega o en su termino. et fuere alcanzado: el conceio fagan del iusticia.Qui omme matare depues que saludado lo ouiere. si fuere alcanzado: muera por ello. et si no: peche. cc. et. xvj. maravedis. et este saludamiento sea hata. i. anno.
Et todas calonnas a. iij. IX. dias sean pagadas.
Tot omme de briuega que matare a otro uezino de briuega de noch. o en yermo: peche las calonas dupladas.
Tot ome qui matare omme de briuega. et non pudiere pechar el coto: si alcanzado fuere: muera por ello. et sis fuxiere: metan su heredad et su mueble: en almoneda: et ature el almoneda: tres. IX, dias. et el almoneda no la saque Juez. ni Alcalde ni ome que part aya en la calonna. et pagado el coto: finque lo al en los herederos del malfechor.
Si por muerte de omme demandaren a algun omne que alguna cosa auien en uno: con aquel que el omme mato: iure con. vj bezinos. que partido auie con el: et partan se del.
Tot omme de briuega, que omme matare de fuera de villa. peche tal calonna qual pecharie aquel conceio dont fuesse el muerto: a bezino de briuega. et si el muerto que fuere de fuera de briuega. ouiere parientes en briuega: no sean sus enemigos. et si alguno y ouiere qui su enemigo quisiere seer: fagalo el conceio saludar. et si saludar no lo quisiere: peche. ccc. soldos. a aquel que non quiera saludar: et salude lo.
Tot omme que non sea bezino ni morador en briuega. et fuere de otra tierra. et alla matare o ficiere cosa alguna por que enemigo deuiere exir. de los parientes daquel en qui uiniere la mala fecha: et si aquel por quien salliere enemigo ouiere parientes en briuega: el conceio nol reciba en uezindad. depues de la mala fecha.
Tot omme de Briuega que matare a otro no pudiendo mas: si los parientes del muerto non ouieren rencura: non peche nada: si no los. viij, maravedis del Arçobispo.
Qui sobre conseio fecho. matare omme o souiere seguro. os jua seguro. o dineros tomare por matalle: muera por ello: si alcanzado fuere. et si alcançado non fuere. peche. cc. et. xvj. Morabetinos.
Tot omme que matare a otro en conceio a pregon ferido: si lo pudieren prender muera por ello. et si no lo pudieren prender: uaya por traydor, et pierda quanto ouiere et deriben le las casas.
Por ninguna calonna de anno ariba non recuda: si non fuere por muerte de omme o por furto.
Tot omme qui matare su sennor. o su sennora. que coma su pan. et faga su mandado: si alcanzado fuere, muera por ello. et si lo firiere: tagen le el punno. et sis fuere: uaya por traydor. et por enemigo de sus parientes. et peche. cc. et xvj. M.er si prouar lo pudiere: por la muerte salues con xij bezinos. et por la ferida: con vj.
Et por ninguna cosa non responda el omme. sin querelloso, si no por los. viij. maravedís del Omezillo del Arçobispo et por esto responda al Juez. et si manifiesto no y ouiere ninguno: salues aquel a quien demandare el Juez con. xij. bezinos: et no peche nada.
Lego que firiere, o matare a Clerigo, las calonnas sean del Arçobispo et clerigo que matare o firiere a lego: las calonnas sean del Arçobispo. et el clerigo salca de briuega et de su termino: daqui a quel perdonen los parientes del muerto, por la muerte. mas no por enemigo.
Tod omme de briuega ques temiere de otro. uaya al Juez, et digal Juez demom de Fulan. fazet me dar fiador de saluo. et
el Juez mandeielo dar, et si el Juez non ge lo mandare dar. et el otro algun mal fiziere. peche lo el juez, et si el juez ge lo mandare dar. et el otro no lo quisiere dar: la mala fecha que fiziere. assi sea iudgada: como si lo fiziesse sobre saluo, et si los que an demandado el saluo fizieren alguna mala fecha al otro: sea iudgado. como si fues sobre saluo. et si el iuez embie mandado a aquel que demandaua saluo. ques curie. et si aquel a quien demandidieren saluo no lo quisiere dar. o no quisiere sallir de termino essa noch: peche. x. maravedis al querelloso. et haya el iuez el Sietmo. et si el querelloso ouiere querella que de termino no yxo: fagal derecho con. ij. bezinos: et sea creido. et dent adeland si fuere alcanzado. metanlo en la cadena. et jaga y. iij dias. et peche. x. maravedis et del tercer dia en adelant echen lo de briuega: et de su termino et uaya por encartado. et sea coteado. que no entre en briuega ni en su termino daquia que de fiador de saluo, et el fiador sea atal: que aya de ualia de. cc. et. xvj. maravedis.Tot omme de briuega que matare a otro sobre fiadura de saluo: si alcanzado fuere: muera por ello, et sis fuere uaya por traidor. et el fiador adugalo: si lo pudiere auer. et si dixiere que no lo puede auer: iure con. xij. bezinos que no lo puede auer: et peche. cc. et. xvj. maravedis. et estos. maravedis salcan de la buena del malfechor. et de su mugier. et si la buena del malfechor no cumpliere: cumplalo el fiador. et si en la buena del malfechor ouiere demas de. cc. et. xvj. maravedis parta el Arçobispo con su mugier. et prenda el Arçobispo la meatad: et la mugier la otra meatad. et. los. c.
maravedis partan se por tercios. et lo al sea todo del Arçobispo.Por toda fiadura de saluo que seya prisa por Juez de briuega: sis abinieren por quitar se los que demandieren el saluo: uengan antel Juez. et el iuez clame buenos testigos. et antel iuez. et ante los testigos: quitense. et si algun fiador se quisiere sallir de la fiadura de saluo que fyo: uaya al iuez. et diga quel faga conceio. et faga gelo. et con nombre a quien fyo et contra aquien. et salcas por conceio de la fiadura. et del dia ques yxiere de la fiadura. hata tercer dia crebantare saluo. el fiador recuda por el: segund que de suso es dicho. et de tercer dia adelant: non recuda.
Tot omme de briuega que fiziere a otro sobre fiadura de saluo: peche el coto. et sea su henemigo por. I. anno. et sea el coto si firiere con fust. o con piedra. o con fierro. si fiziere liuores: peche. x. maravedis. et si firiere punno. o golellada. o messare: peche. ij. maravedis.
Todo pastor. o collazo. o ortolano. o juuero. o paniguado. si matare a omme de briuega. et querella ouiesen de su sennor que el mando fazello. iurando el sennor con. vj. bezinos
que no lo mando: et no peche nada. et si iurar no pudiere: peche. ccc. soldos, et el matador cumpla fuero de briuega como qui mata ome.Tot omme que moro matare catiuo. o mora catiua. peche de xx. maravedis ayuso quanto lo fiziere su sennor. et si fuere de redemption et ouiere taiado. por quanto firmare su sennor con. iij. bezinos que auie taiado. tanto peche. et si: cortare mano. o pie. o narizes. o rostro. o oreia. peche tanto como si lo matasse. estas calonnas sean del señor del moro o de la mora.
Todo moro que matare a xristiano: si alcanzado fuere, muera por ello. et si despues de la mala fecha. tornare a casa de su sennor: el sennor del moro: o peche el omezillo. si no iure el sennor con. ij. bezinos que non uino a su poder. ni lo puede auer: et partan se del. et si esto non pudiere iurar: peche. c. et viij. maravedis.
Tod omme que combidare a otro a su casa a comer: o beuer: o a conceio, si lo matare muera por ello. et si auer no lo pudieren: uaya por traydor. et por enemigo: de sus parientes por siempre. et peche. cc. et. xvj. morabetinos si prouarlo pudiere. ó dar pesquisa. si no salues con. xij. bezinos.
Todo compannero que uaya en carrera con otro fiando el uno en el otro. si lo matare si no fuere sobre uaraia. muera por ello. et si auer no lo pudieren. uaya por traydor. et peche. cc. et. xvj. morabetinos. et si lo matare sonre uaraia
en poblado que ayan amos: peche. c. et. viij. morabetinos: et sea enemigo de sus parientes: si prouadol fuere o fallaren pesquisa. si no salues. con. xij. bezinos.Tot omme que fallare su mugier faziendo aleph con otro: si los matare: no peche nada. et si matare el uno et firiere al otro no peche nada ni salca por enemigo. et si matare al uno et no al otro: peche. c. et. viij. morabetinos et salca enemigo por siempre. et si matare al uno es le fuere el otro: iure con. vj. bezinos ques le fuxo et no lo pudo alcanzar: no peche nada ni salca por enemigo.
Si cauallo mal enfrenado. o mal temprado fiziere danno. o matare ome, si non fuere día señalado, que yxieren a alanzar o bofordar: peche el danno o de el dannador.
Todo cauallero que traxiere fierro en la lanza el día que ixieren a bofordar: peche. ij. morabetinos, a los otros caualleros. et si trayendo fierro fiziesse danno: peche el coto como e. fuero.
Tot omme que matare mugier prennada: peche el omezillo duplado. et salca enemigo por siempre. si prouadol fuere. si non iure con. xij. bezinos que no la mato. et si la firiere. et por aquella ferida abortare: peche. c. et viij morabetinos de omezillo, et las liuores de la mugier, et salca enemigo por siempre. si prouadol fuere. si no: salues con. xij. bezinos.
A tot omme que mataren. et non ouiere parientes que demanden la muerte: el sennor de la casa desafie. et coia calonnas: quanto fuere la part del querelloso.
Tot omme que firiere o matare a otro, et por la muerto por la ferida lo prisieren iuez. o alcaldes. et si depues que fuere preso lo firiere alguno: por la ferida peche las calonnas dupladas. et si lo matare: peche el omezillo duplado. et salca enemigo por siempre. et si algunos otros omes lo prisieren: adugando al juez o a los alcaldes. et si lo firieren o lo mataren aduziendo lo priso. aya la calonna duplada.
Tot omme que fiziere malafecha en briuega sis fuxiere o se escondiere et lo fueren recabar, et nos quisiere dexar prender. o dar fiador que faga quanto fuero mandare. el. o omme por el. no peche nada qui lo mate. ni salca por enemigo.
Tot omme que su mugier matare a sabiendas. peche. cc. et. xvj. morabetinos et salca enemigo de parientes della.
Toda mugier que matare su marido si fuera presa: sea quemada. et sis fuxiere: uaya por enemiga de los parientes del marido. et pierda quanto que ouiere.
Toda bestia que firiere a omme. el sennor de la bestia fagalo guarezer. et si por aquella ferida muriere el ome el sen-
nor de la bestia peche las calonnas: o de el dannador si prouadol fuere: sino salues con. vj. bezinos.Et si por ferida de bestia. o por mordedura de perro no metiere querella ante de. ir. dias. despues de. ix. dias: non recuda.
A omme que lo matare su casa. o su bestia. o muriere en su pozo. o en rio. o en fuente. o lo matare paret. o muriere en silo. o cayere de arbor, o si lo matare madero. por todo esto. ni por cosa que se meiare a esto: no peche nada.
Tod ome que matare su henemigo no peche nada. et si matandol taiare miembro sol que depues que lo ouiere muerto no leuare mienbro: no peche nada. et si mienbro leuare. peche. c. et. viij. morabetinos et si lo robare: torne la roba doblada a parientes del muerto. et si parientes del muerto ouieren querella quel leuo mienbro. o quel robo depues que fue muerto: salues con. vj. bezinos. et si esto no iurare: peche la calonna segund que de suso es dicho.
Todo fijo que firiere a su padre o a su madre assabiendas: sea enemigo de sus ermanos por siempre. et no peche nada et sea deseredado, et si matare a su padre o a su madre muera por ello: si alcanzado fuere, et si no: uaya por traydor et no herede. et padre que matare a fijo: no pech nada.
Tod omme de briuega que uiere matar o ferir a otro. et
non diere apellido. o no fuere tras el: quantos lo uieren. et lo oyeren: pechen cada. x. maravedis, et si el que fuere acusado dixiere que no oyo el apellido: salues con. ij. bezinos et no peche nada. et esta calonna de mandela el juez.Tot omme que acogiere en su casa a enemigo. o a omme que sea coteado de conceio; pech. x. morabetinos si prouadol fuere. si non salues con. ij. bezinos.
Tot omme de briuega que emparare a bezino de briuega su henemigo, si prouadol fuere: peche. c. maravedis et seya el. i. tercio del arçobispo. et. los. ij. del querelloso.
Tod omme que forzare manceba en cabello: si fuere alcanzado; muera por ello. et si non fuere alcanzado. peche. c. et. viij. morabetinos et salca enemigo por siempre. et. por encartado de conceio. fuera si la manceba quisiere casar con el. et si el forzador quisiere casar con ella. et con uoluntad della. et de los parientes que son mas cercanos della. ni peche omizillo: ni salca por enemigo. et si la manceba ques querellare fuere escosa: muestres a tres buenas mugieres. et sobresto los alcaldes iudguen segund fuero.
Tod omme qui forzare mugier de su marido. si fuere alcanzado: muera por ello. et sis fuxiere uaya por enemigo de parientes del marido. et della et por encartado del conceio. et peche. cc. et. xvj. morabetinos si prouadol fuere. o fallaren pesquisa dello. et si no salues con. xij. bezinos.
Tod omme que forzare mugier corrompida que non sea
casada. ni manceba en cabello. si fuere alcanzado: muera por ello. et sis fuxiere uaya por enemigo de los parientes della. et por encartado de conceio. et peche. c. et. viij. morabetinos, si prouadole fuere. et si no salues con. xij. bezinos.Tod omme que forzare mora agena. si prouadol fuere: peche. x. maravedis. si no: salues con. ij. bezinos.
A tod omme que demandieren alguna cosa por furto. de ualia de. v. mr. iure con. I. bezino. de. v. hata. x. iure con. j. bezinos. de. x. hata. xx. iure con iiij. bezinos. de. xx. o de. xx. arriba: iure con. xij. bezinos. et si el querelloso pudiere dar pesquisa de. iij. bonos omes que lo uieron. o que lo saben por uerdat: peche como ladron, et duple a el su perdida. et peche setenas a palacio. et destas ayan los alcaldes su tercio. et si esta firma no pudiere auer: salues, como de suso es dicho. iurando el querelloso que menos lo a. et por furto lo demanda. et no lo demanda por otra mal querentia: a todo su saber. et ningun omme non pueda demandar por furto: mas de a. v. omes. et si del uno ouiere pecho. los otros saluense. con. xij. xij. bezinos. et el que nos pudiere saluar, peche como ladron. et lid non aya en Briuega por furto: ni por ninguna cosa.
Tod omme que aya querella de algun furto quel tengan escondido en alguna casa. uaya al Juez. et con alcaldes. et com bonos omes. et digan a aquel omme. dat nos uestras casas a escodrinnar. et aquel querelloso con nombrel las cosas que ha menos. et escriualas el escriuano de conceio ante que entren a escodrinnar la casa. et si la casa non quisiere dar a es-
codrinar: peche la querella duplada. et este escodrinnar sea de dia. et no de noch, et si fuere a boca de noch: sea la casa aguardada fata otro dia. et si algunas cosas de las escriptas fallaren en aquella casa: peche las dupladas. et setenas a palacio. et si otras cosas fallaren que non seyan escriptas. et dixiere estas son mias: non le uala. et si fuere en casa de omme encartado: enforquen lo.Tod ome que fiziere querella de furto al Juez. et depues que fiziere querella ge lo echaren en su casa lo quelan furtado: iurando por su cabeza. que non fizo adobo ninguno. et que no sabe quien ge lo echo: no recuda por ello. al Juez. ni a ome que lo demandar.
De todo crebantamiento de casa aya el quereloso el tercio, et el Arçobispo las dos partes. et por crebantamiento de casa peche. ccc. soldos. et quebrantamiento de casa es. si alguno entrare en casa agena con armas. o sin armas, defendiendolo ge lo. el sennor de la casa. o la duenna. o si es dentro en casa. el dixiere el sennor. o la duenna de casa sallid fuera. et no quisiere sallir. o si pelea acaesciere en la cal que aya el sennor o el omme de su casa con otros. et se acogieren a su casa. et algunos otros uinieren tras ellos segudando los. et firieren en paret. o en puerta. o en teiado con piedra. o con armas uedadas. sea quebrantamiento. et si por auentura algunos ommes estrannos de fuera de casa baraiaren et se acogieren a alguna casa et uinieren otros empos ellos. o de qui encerrados fueren en la casa. et firieren con piedra. o con arma; uedadas. o en la puerta o en teiado. o en paret. quebrantamiento es de casa. et si prouar non se pudiere. o pesquisa no fallaren:
a quantos demandaren: saluense con. xij. xij. bezinos. et el que no se pudiere saluar: peche. ccc. soldos.Tod omme que encerrare a otro a fuerza. o auirto en su casa. o en Agena. peche Lx mezcales por cada omme de quantos encerrare. si prouadol fuere. si no: salues con vj. bezinos.
Tod ome que firiere a otro. et el ferido tornare sobre sí: no peche nada: si no fiziere liuores.
Tod ome que uiniere en bando. et firiere. o dixiere ferit: peche. Lx mezcales. si prouadol fuere. si non salues. con ij. bezinos.
Tod omme que touiere casa agena. et el sennor de la casa. le fiziere testigos que ge la uazie. et non ge la quisiere uaziar. por quantas noches trasnoche: peche. Lx soldos.
Tod ome que merado boluiere. firiendo con fust. o con piedra o con fierro. si ge lo pudieren prouar con. ij Alcaldes. o. con. iij bezinos de carta. peche. L. maravedis et todo lo ques perdiere en aquel mercado: por aquella buelta. quanto iurare cada uno con. ij. bezinos. que perdio: tantol peche. et si messare. o firiere con punno: peche. x. maravedis, et esto
que dezimos de los. L. maravedis et de los. x. maravedis deues entender quandos arrancaren tiendas. et se mouieren todos de los logares ond souieren.Tod omme que oio quebrare. o mano cortare. o pie. o narizes. o rostros. o oreias. peche. c. et. viij. maravedis et salga enemigo por siempre. si prouadol fuere. si non salues con. xij. bezinos.
Tod ome que cortare pulgar de mano. peche. ccc. soldos. et por el otro dedo cabel: peche. cc. soldos, et por el otro: peche. c. soldos. et por el otro peche. L. soldos. et por el otro xxv. soldos. si prouadol fuere. si no salues con. vi. bezinos.
Tod ome que echare. iiij. dientes delant. peche por el primero c. soldos. et por el secundo. Lxxxx. soldos. et por el tercero. Lxxx. soldos. et por el quarto. Lxx soldos, et por el otro. Lx. soldos. et por el otro. L. soldos, et por el otro XL soldos el por el otro xxx soldos. si prouadol fuere. si no salues con vj. bezinos.
Tod omme que firiere con fust. o con piedra. o con fierro. o con punno: si fiziere liuores. peche. x. maravedis et si no fiziere liuores. peche. ij maravedis si prouadol fuere. si non salues con. ij. bezinos.
Tod omme que en conceio plegado a pregon ferido se lecho-
uantare contra otro baraiando: peche. ij. maravedis, et qui a otro firiere punno en conceio. o messare. ó empellare. peche. x. maravedis. et qui a otro firiere en conceio con fust. o con piedra. o con gladio. o con arma uedada: peche. xx. maravedis et las liuores.Tod omme que a otro desmintiere en conceio. o deland iurados. o deland los alcaldes: peche. ij. maravedis. et aquel a quien desmintieren demostrelo al conceio. et depues desmienta a aquel quel desmintio: primeramientre, et sin calonna ninguna. et si antes lo desmintiere que lo demuestre a conceio. otro si peche. ij. maravedis.
Tod omme que ouiere de prender a otro, prendalo con derecho. et demandel casa con pennos. et fiador que nos alze. et si esto non quisiere fazer: fagal. iij. testigos. et prendalo sin calonna ninguna. et lieuelo ante el juez. et el juez metagelo en poder: sin armas ningunas. et si dotra guisa lo prisiere. o lo leuare a otra casa. peche. ccc. soldos.
Tod omme que casa quemare: peche. c. et viij maravedis. et sea enemigo del sennor de la casa: por siempre. et iurando el sennor de la casa con. ij. bezinos quanto perdio en la casa: tantol peche el malfechor: ante que peche calonnas. et si no ouiere de que pechar las calonnas sobre esto: si alcanzado fuere: muera por ello. et sis fuxiere uaya por encartado de conceio. si prouadol fuere. si no salues con xij bezinos.
Tod omme ques temiere de otro. demandel fiador de saluo por quantos parientes ouiere en la uilla et en el termino. et si por alguno nos treuiere dar: connomore nata. v. et
essos den otros fiadores por si. et si no los dieren: echelos el conceio de la uilla et de su termino, et uayan por encartados. et quien los recibiere en su casa: cuantas ueces los testiguaren. peche. x. maravedis. et ellos mismos si alcançados fueren seyan iusticiados. et si alli estando fizieren mala fecha: peche las calonnas aquel que los recibio en su casa si prouadol fuere. si no salues con iiij. bezinos et no peche nada.Tod omme ques quisiere sallir de fiadura por otro ante de mala fecha: uenga a conceio el domingo a pregon ferido. et salcas por conceio de la fiadura. et del dia que salliere de la fiadura hata tercer dia. si fiziere alguna mala fecha aquel fiador aduga lo a derecho. ó recuda por el.
Tod omme que su mugier dexare et se fuere con otra: todo el auer sea de la mugier.
Toda mugier que dexare su marido. et se fuere con otro: el auer sea del marido.
Todo omme que leuare mugier casada sea enemigo de su marido. et de los parientes della et peche c. viij. morabetinos si prouadol fuere. si no salues con XII. bezinos.
Tod omme que a mugier clamare puta: si prouadol fuere: peche. i. maravedi et si no salues con. ij. bezinos.
Todo omme que clamare a otro periurado. o gaho. o nombre uedado. peche. i. morabetino quil dixiere herege. o
cornudo. peche. x. maravedis si prouadol fuere. si no salues con ij. bezinos.Toda mugier refez que sea de mal testimonio. et no auiendo marido. et clamare puta a mugier buena. o la desmintiere. si sobresto la firieren. no faziendo liuores. no peche nada.
Tod ome o mugier que empuxare a mugier a sannas: peche. un. maravedi. et si por la empuxada cayere en tierra. si prouadol fuere: peche. ij. maravedis: si no salues con. ij. bezinos.
Tod omme que taiare tetas á mugier. si prouadol fuere: pech. c. et. viij. maravedis. et salca enemigo por siempre. si no salues. con. xij. bezinos.
Tod omme que estemare mugier o fostigare por villa. por fazer iusticia si prouadol fuere. peche. c. et. viij. maravedis. et salga enemigo. si no lo faze por mandado del conceio.
o del juez. o de los iurados, o de Alcaldes. si no salues: con. xij. bezinos.Toda mugier que echare su fijo. yaga. ix. dias en la cadena: en casa del juez. et tome su fijo. et fagan gelo criar. et sil diere padre manifiesto: del el padre. xij. mezcales cada anno. fata. iij. annos. et crie la mugier so fijo.
Tod omme que ouiere. ij. mugieres ueladas. si prouadol fuere: sea enforcado.
Tod omme que touiere barragana connozida. auiendo mugier uelada: echenlo de la villa por. i. anno. et ella sea fostigada. et echen la de la villa.
Toda mugier que fiziere abortar á otra. por yervas. o por fechizos. si prouadol fuere sea quemada. si no salues con. xij. bezinos. o con. xij. bezinas.
Omme o mugier que diere yerbas a cuerpo de omme. o de mugier. por mal fazer. si omme fuera muera por ello. et si mugier. sea quemada. si no salues el con. xij. bezinos. et ella con. xij. bezinas: si prouadol no les fuere.
El juez en todas las calonnas aya el sietmo. et non haya el diezmo en conuit de Rey. o de arçobispo.
Los Alcaldes en todas las calonnas ayan el tercio. si non
en omme muerto sobre saluo. o en casa quebrantada. o en omme que entrare a furto en casa. o en corral cerrado de noche. et de los. c. maravedis del omme muerto sobre saluo: ayan los Alcaldes el tercio.Tod omme de briuega que auer diere por iuradia. o por iudgado. o por Alcaldia: peche. c. maravedis. et deriben le las casas. si prouadol fuere.
A todo fijo que demandaren debda por padre o por madre. seyendo muertos el padre. o la madre. o qual quiere dellos. si prouar no lo pudiere aquel que lo demanda: iurando el fijo que no lo oyo dezir a su padre ni a su madre. ni lo sabe. et quiten se del.
Tod omme de brihuega que cogiere fiadura de mancomun. et cada uno por todo: tornes a cada uno de los fiadores por quantol cabe en la debda. et si alguno de los fiadores non ouiere la quantia de la debda: tornese a los que la ouieren. et si en plazo ioguieren de. ix. dias: non pechen todos mas de medio. maravedi á los Alcaldes.
Tod omme que uiniere casar a briuega. o toda mugier. de quanto mueble trexiere. o uendiere rayz en otro logar pora adozir a briuega demuestre la buena que aduxiere a los parientes de la mugier. o del marido. et a bonos ommes. et entanto como trexiere aya poder de meter marido a mugier. et mugier a marido en meatad. et non en mas.
Tod omme de briuega que prado quiere tener uedado. hata
sant iuhan tenga lo cespedado. et de sant iuhan adelant tengalo balladeado. et si assi lo touiere. por buey o por bestia. por de dia peche. i. mezcal. et por de noche. ij. mezcal. et quil segare la yerua: tornegelo con. v. soldos. et por x. oueias. o por. x. cabras por de dia: peche. i. mezcal. si prouadol fuere. si non salues con. ij. bezinos. et qui no lo touiere cerrado assi como de suso es dicho. no coia calonna.Tod omme de briuega que fallare buey o bestia, o qual ganado quiere pregone lo. et sis le muriere muestre el cuero. et sis le fuere iure con. ij. bezinos. que guardo al meior que pudo. et que no lo mato. et no peche nada.
Tod omme que fallare moro, o mora pregonelo. et sis le fuere. iurando con. ij. bezinos. que lo guardo al meior que pudo: no peche nada.
Tod omme de briuega et toda mugier. que debda demandare a otro en briuega. el que diere recabdo que primero fue su debda: se entregue primero. et segund deste: entreguense los otros, et si debda deuiere a ome de fuera de briuega. el ome de briuega se entregue primero.
Tod ome o mugier que xristiano o xristiana vendiere si no fuere su sieruo: sea enforcado. o ella quemada. si no salues con xij. uezinos. o ella con. xij. uezmas. et sis fuxiesse: peche.
c. et viij. maravedis. et no sean acogidos. ia mas en aquel conceio.Toda xristiana que fuere prisa con moro. o con judio: seyan quemados amos.
Tod ome que castrare a otro. si prouadol fuere: peche. c. et viij. maravedis. et salca enemigo por siempre. et si no salues con. xij. bezinos.
Tod ome que tresquilare a otro. por escarnio peche. x. maravedis. et del comer et beuer. et bestir. et calzar de tales bestidos como antes uistie. hata que aya el cabello eguado. como ante lo auie. si prouadol fuere. si no salues con. ij. bezinos.
Tod ome que leuaren preso a conceio por iusticiar seyendo bezino de briuega. et alguno lo firiere ante que lo mande el conceio. o iuez. o alcaldes. o iurados. peche. x. maravedis. et si fiziere liuores: la calonna duplada. et si no la ouiere. salca de la uilla por. i. anno. et si por la ferida muriere quitando lo el conceio de la iusticia: peche. cc. et. xvj. morabetinos. et sea enemigo de sus parientes.
Tod omme que echare mano en riendas o en freno de bon ome por escarnio, el seyendo en la bestia: peche. v. maravedis. si prouadol fuere. si no salues. con. ij. bezinos. et si lo echare de la bestia abontadamientre. peche. ccc. soldos. et sea su enemigo por. v. anno.
Tod omme que echare a otro en el lodo: peche. ij. maravedis. et si lo coceare en el lodo. peche. x. maravedis. si prouadol fuere. si no salues con ij. bezinos.
Tod omme que firiere a otro con veuo por escarnio: peche. ij. maravedis. si prouadol fuere. si no salues con. i. bezino.
Todo omme que escupiere a otro, en la cara por escarnio: peche. x. maravedis. si prouadol fuere. si no salues con , bezinos.
Todo omme que trobare cantar a otro. o a mugier por escarnio: peche: v. maravedis. si prouadol fuere. si no salues con. ij. bezinos.
Tod ome que desoterrare a otro por sacar mortaia o por alguna cosa: peche c c c. soldos. si prouadol fuere. si non salues con. ij. bezinos.
Todo ome que forzare a otro ninguna cosa: dando fiador que suo es: tuelgaio sin calonna. et sinon ge lo puede prouar que svio es iurando el forzado de. i. mezcal, a riba con. i. bezino. que non es de aquel que ge lo forzo: tornelo duplado. et peche. Lx. soldos. a los adarues.
Hermano que firyere a su hermana menor. et non fuere casada: no peche nada.
Tod omme que sacare cuchiello pora otro. maguera no fierga: peche. I. maravedi.
Tod omme que mala fecha fiziera en brioga los parientes mas cercanos adugan lo a dercho. si lo pueden auer. et si no lo pudieren auer. iuren con. ij. bezinos que lo buscaron et no lo pueden auer: et non pechen nada. et el uaya por encartado.
Tod omme que messare. o diere golellada. o firiere con punno. peche. ij. maravedis. si prouadol fuere. si no salues. con. ij. bezinos.
Tod omme que echare merda en barba de otro. peche. Lx soldos. si prouadol fuere. si no salues. con. ij. bezinos.
Tod ome que barba messare a otro. peche. c. soldos. al querelloso. et sea enemigo por. I. anno si frmarge lo pudiere. si no salues. con. vi. bezinos.
Tod omme que a cristiano clamare tornadizo: peche. ij. maravedi. si prouadol fuere. si no salues. con dos bezinos.
A tod omme que testiguaren bestia. o ganado. de fiador de derecho. et si ante ques clamare a otor dixiere mi nado et
mi criado es. si lo pudiere prouar: tengas io cuemo lo svo. et si prouar no. pudiere: peche lo cuemo es fuero. et sis alabare a otor: aquel que demanda reciba hata. iij. otores. et el que se alabare a otor: con nombre el otor, et antes que de el otor: iure por su cabeza que aquel gelo uendio. o gelo dio, o gelo empenno. et el otor si fuere ualient, si no de fiador et casa con pennos: que responda a la uezindad, et si alguno destos tres otores dixiere mio nado et mi criado es prouandolo con. iij. bezinos en la uilla et fuera con. ij. ualal. et si alguno destos otores dixiere compre et no se de quien. iure por su cabeza que compro et no sabe de quien: et no peche nada. et pierda lo quel testiguaron. et aquel que demanda. iure. con. ij. bezinos que ni lo uendio. ni lo presto. ni lo dio. ni lo empenno. ni lo malmetio. esto jurando: lieue lo suyo.Los bonos omes de briuega a honor del arzobispo. et de la ecclesia de toledo. et aprouecho de sus almas. iuraron sobre sanctos euangelios que aiuden al derecho. et cofondan et destruyan al tuerto et la soberbia de briuega. en quanto pudieren et sopieren.
Tod omme que echare armas uedadas duna casa a otra o echare agua suzia de finiestra sobre cuerpo de ome: si prouadol fuere peche. v. maravedis. si no iure con. ij. bezinos.
Tod omme que echare piedra sobre teiado ageno. o por finiestra: peche. v. maravedis. et el danno duplado. si prouadol fuere. si no salues con. ij. bezinos.
Tod omme que prisiere ladron en la villa o en el termino. et lo iusticiare ante que lo aduga al juez o a los alcaldes. peche. c. et. viij. maravedis.
Tod omme ques alabare que iaze con mugier casada: peche. ccc. soldos. et salca enemigo por. i. anno. si prouadol fuere. si no salues. con. vj. bezinos.
Tod omme que desmintiere a jurados o a alcaldes, seyendo iudgando en su camara: peche. x. maravedis. si prouadol fuere. si no salues con. ij. bezinos.
Tod omme que seya en razon ante los iurados. o ante los alcaldes. si iudgare el iudizio ante que los aportellados peche i. marauedi a aquellos aportellados ante quien fuere el iudizio.
Jvez o alcaldes o iurados, que desmintiere uno atro seyendo en camara iudgando, la calonna que fiziere el uno al otro. por muert o por ferida. o por qual cosa quiere que calonna y aya: peche. la duplada.
Tod omme que tolliere preso a iurados. o a iuez. o a alcaldes. peche. ccc. soldos, et aya toda la pena que el otro deue auer. et este otorgamiento seya sobre iura que fizieron los aportellados.
Tod omme que ioguiere con mugier de su sennor. o con su fija. por ninguna cosa que aya merecido. nol den nada. et salca por enemigo de sus parientes por siempre, et uaya por traydor et si preso fuere: muera por ello.
Tod ome que fuere de briuega. o que uenga de fuera de briuega. et demandidiere particion de heredamiento: por quanto pudiere prouar: que de su patrimonio fue dond a auer part. nos le salca por ningun tiempo. si prouar lo pudiere. et si querella ouiere que nol da su particion derecha mientre: fagal derecho con. ij. bezinos. et partas del, et por ganancia ninguna que aya fecho aquel aquien demandaren particion: no recuda por ello. et si pariente no ouiere herede lo el arçobispo.
Si querella ouieren fijos de padre. o de madre. que todo su derecho no les dieron a partir: iure por su cabeza: que derecho les dio a partir. et si depues de aquesta iura fallaren los fijos alguna cosa que tiene celada. que no les dio a partir. partanlo los fijos. et no den part a padre ni a madre.
Si querella ouieren annados de padrastro. o de madrastra. que no les da derecho a partir: hata. v. mezcales iure por su cabeza. de. v. hata. x. iure con. i. uezino. et de. x. arriba: iure con. ij. bezinos.
Tod ome que diere Rayz o mueble. a fijo. o a fija. et mu-
rieren el fijo o la fija. sin fiios: torne la Rayz o el mueble. al padre o a la madre que lo dieron.Todo padre o madre, que dieren alguna cosa en casamiento. o en qual guisa quiere a sus fijos. et si el padre o la madre murieren. entreguen se los otros quando el padre muriere. de la meatad: et quando muriere la madre. de la otra meatad. et esto seya. por otorgamiento de padre. o de madre. quando uiniere a ora de finamiento.
Tod ome o mugier que embibdare. et fijos ouiere et quisiere casar. primero parta con sus fijos que no case.
Tod ome de briuega que mandare por su anima. assi como lo el departiere: assi preste. et si no mandare nada: o no muriere con lengua: de el quinto del mueble á los clerigos de la collacion dond fuere. et el marido pueda mandar a la mugier el quinto de quanto ouiere. et la mugier al marido. et si debdas y ouiere. primero paguen mandas et debdas. et depues tome el quinto de lo que ficare.
Tod ome de briuega que madamiento ficiere por su anima: si uisquiere hata un año: uala el mandamiento que ficiere. et dando el mandamiento que ouiere fecho: los clerigos non ayan poder de quintar lo suyo. et de anno ariba renoue su mandamiento.
Tod ome que mont quemare. peche. x. marauedis. et e. danno del mont quanto lo preciaren bonos ommes.
Tod ome que exido entrare o carrera de conceio: dexe la heredad á conceio: et peche Lx. soldos. á los alcaldes. et el querelloso aya el tercio.
Tod ome que heredad quisiere uender pares en conceio dia domingo a pregon ferido et connombre aquella heredad que quisiere uender: et si estranno la comprare. depues que la heredad fuere robrada. si uiniere parient hata. Ix. dias. aya poder de sacar la heredad. dando recabdo de complir las pagas. como el otro cumplio. o auie de complir el que la heredad auie comprado. et finque con ella. et el duenno de la heredad robrela. como fuero es. et de los parientes saquela el mas cercano. de cuya part uiene la rayz, et si la heredad fuere de ganancia, ayan los parientes de la una part la meatad. et los otros parientes la otra meatad. et el que fincare en la heredad. de fiador que la tenga anno et día. et que no la uenda. si no fuere por tal cuyta que no la pueda escusar. et esta cuyta demuestra la al conceio, et iure que no la quiere por a otri. si no por assi. et si sobresta heredad le traxiere a pleyto o a iudizio, et lo uenziere. del dia que lo uenziere hata. IX. dias. paguel quanto auie pagado el comprador. et si esta paga non cumpliere: tengas la heredad el comprador.
Tod ome que heredad touiere anno et dia. et ouieren que-
rella del. entrando et salliendo en termino que no ge la demandido hata anno et dia: dent arriba no recuda.Toda heredad que seya de ome que no seya de edad. non le salca por anno. ni por dia.
Todo uaron seya de edad: hata. xiiij, annos. et la mugier hata. xij. annos.
Tod uaron hata. xiiij. annos no peche. et mugier que seya en cabello: no peche.
Tod ome que tornare su moro xristiano. o su mora xristiana: et fijo no ouiere: el sennor herede su auer. o sus herederos.
Tod ome que heredad empennare. empennela dia de domingo a pregon ferido en conceio. o en la collacion el domingo sallida de la missa et. estos. ij. empennamientos ualan: et otros no. et la empennadura de la heredad seya de sant martin: a sant martin. et la empennadura de las uinnas seya de marzo a marzo.
Los Molinos de briuega: los vieios seyan primeros. et si nouos quisieren fazer: fagan los de guisa que non fagan daño a los uicios. et si mal les fizieren: pechen ge lo el danno que fizieren.
Todo ome que uez tolliere a otro en molino. peche. v. soldos. et esto sea por otorgamiento del molinero. iurando por su cabeza que uez le tollio.
Tod omme que tolliere agua a molino. peche. v. soldos. et si el molino tolliere agua a los vertos el lunes. o el miercoles. o el viernes. o el sabado. peche. v. soldos. et en estos. iiij. dias seya el agua de los vertos. et rieguen primero los vertos. et depues los linos. et depues los cannamos. et depues qui la ouiere menester.
Tod ome que heredero fuere en molinos. et la presa fuere crebada. o la casa quemada. o deraigada. o calce ennarenado et quisieren laurar: pora adobar el molino, et si algun de los herederos no quisieren laurar: lauren. et cuenten. et esquimen. et si pagare lo quel cayere en su razon: den le lo suyo a esquimar: et si no pagare esquimen los otros que lauraron. et el otro no esquime hata que pague: et quando pagare la lauor esquime et ante no, et por lauor que fagan hata. xx. maravedis. iuren con. ij. bezinos: et seyan creidos.
Jvez ni Alcalde ni jurado. no tenga uoz de ningun ome mientre fuere en el portiello. si non fuere por su ome que coma su pan. o faga su mandado. o por bibda. o por verfarno.
Ningun ome non prenda en briuega posada por fuerza.
Tod omme que posada ouiere menester demandela al iuez. et el iuez deiela alli o dérecho es. et qui la amparare al iuez: peche ij. maravedis. et el iuez no de posada en casa de caualleros. ni de clerigos. ni de bibdas.
Todo padre o madre que fijos ouiren o fijas. si el padre o la madre no ouieren que coman o que uistan. si les quisieren dar los fijos que coman et que uistan: bien. si no faga gelo el conceio dar si ouieren de que.
Tod omme que echare pennos por pan, o por uino. o por carne. eche pennos en duplo. et si destas cosas sobredichas non quisieren dar sobre pennos. peche. iiij. mezcales. los ij. mezcales. sean del querelloso. los. ij. de los alcaldes. et si no quitaren los pennos hata. IX. dias: sean tranzados.
Todo carnicero que uendiere carne enferma ó mortezina: peche. ij. maravedis.
Por aquile de casa no haya ida al arçobispo.
Toda fiadura que faga iuez. a. IX. dias depues que salliere del juzgado: sea quita.
Tod ome que aduxiere pan o uino a uender a briuega: no de portadgo.
Todo portero que portadgo cogiere en briuega. o en su término. si mas cogiere del fuero: tornelo duplado. et si otro ome cogiere portadgo sino el portero o su mandado: peche. X. maravedis. al arçobispo. et torne duplado quanto cogio.
Todos los omes que moraren en briuega o en su término. xristianos. et judios et moros todos ayan. i. fuero.
Los omes de briuega caualleros o peones. quando fueren en Almohalla. o en caualgada. primero erechen los catiuos. feridas. bestias, ante que quinten. et los omes de briuega no den mas de una quinta. et si almohalla entrare en el regno del Rey de castiella. fagan assi omes de briuega como les mandare su sennor el arçobispo.
Tod ome de briuega o de su termino. que ouiere querella de otro. anden primero por su fuero, et qui nos pagare del iudizio de los alcaldes: eches al arçobispo. et no atro ninguno. et por lo que iudgare el arçobispo: en esso queden, et por toda demanda que seya hata. ij. maravedis: no aya ida al arçobispo. et prenda el iudizio de los alcaldes.
Tod poblador que uenga poblar a briuega. sea cauero o ifazon: biua a fuero de los otros ommes de briuega. et si ouiere ferida de muert o de vida. aya calonna segund uezino de briuega.
Tod ome que entrare heredad agena: si pudiere prouar el que demanda la heredad. en la uilla co. iij. bezinos. et fuera con. ij. bezinos dexe la heredad: con xxx. mezcales. al dueño de la heredad.
Tod ome que ouiere querella de otro quis lentro su heredad. demuestre la por su pie ante uezinos. et si la desemparare entresla com la fallare. et si gela emparare anden se por su fuero.
Tod ome que sembrare heredad agena. o pusiere uinna en heredad agena. o fiziere casa en solar ageno. si no gelo pudiere prouar que svio es: iure el otro con. ij. bezinos que no lo fizo en lo suio. et finques con ello.
Toda heredad que no aya carrera. uayan iuez et alcaldes. et den le carrera por o meior uieren, et que sea mas sin danno. et si alguno la quisiere contrallar. peche. v. soldos, al querelloso. et aquella carrera uala.
Tod ome que sacare a otro sus bueyes o sus bestias. de su hero. o de su era. arando. o trillando. peche. al duenno el danno duplado. et. v. maravedi. de calonna. sigelo pudiere prouar. si no salues con. ij. bezinos.
Toda heredad que fuere comprada. si fuere en la uilla seya esterminada co. iij. bezinos. et fuera con. ij.
Toda aldea que demadare a otra quel tiene su heredad. uayan iuez et alcaldes et bonos omes de conceio. et estimmen sus heredades segund como fallaren por uerdad et por derecho. et la que fallaren que tiene tuerto a la otra: dexe la heredad. con. x. maravedis a la otra aldea.
Todo fornero que mal coxiere pan o lo nafregare: peche lo el duenno del forno.
Lunes et Miercoles. et Sabado. el Banno seya de los barones. et Martes. et iueves. seya de las mugieres. et el viernes de los iudios. et ninno ni siruient ni siruienta que leuaren. non paguen nada. et si en los dias de las mugieres entraren barones a bannarse. o mugier en dias de los barones: pechen. x. maravedis.
Mvgieres ayan poder de testimoniar. en banno. et en forno. et en fuent. et en Rio, et por sus filazas. et por sus texeduras. et estas que seyan bezinas. o fijas de bezinas. et mugieres que sean de creer.
Tod ome que en su myes fallare danno. et el messeguero nol diere el dannador manifiesto: peche el danno. et si el messeguero fallare en myes cauallo. o mulo, o mula. o buey. o asno. de dia: por qual quiere destas bestias: peche. i. almud de qual fructo seya. et por de noch duplado. et por. xij. oueias. et por. xij. ansares. o por. xij. cabras. peche otro tanto.
et sea este coto hastal primer dia de abril. et del primer dia de abril. hata que sea cogido el pan: peche esta calonna o el apreciamento. qual quisiere duende mies. et si el sennor del ganado. no quisiere yr a preciar: seya caydo, et iure el duenno de la mies. quanto danno ha fecho por su cabeza. et peche lo todo. et iurando el messeguero pennos en mano qual priso faziendo danno: peche lo el dannador. et si se fuxiere el dannador de la myes. uayan el messeguero tras el et pendrel. et si emparare pennos: peche. v. soldos, et uaya el iuez et fagal dar pennos. et con aquellos pennos aya tan bien poder de iurar. como si fuessen presos en la mies, et si ganado leuare el messeguero a corral. et ge lo tollieren: peche el danno duplado. et si lo leuare duen de mies. et gelo tollieren: peche la pendra duplada. et si la pendra fuere puesta en corral sea pregonada. et ningun messeguero non tome ome preso nil tuelga uestido cerca la carne. mas acote lo cuemo fuero es. et si esta iura no se treuiere fazer el messeguero: iure el duen de ganado que no lo fizo con. ij. bezinos: et partas del. et si pastor ouiere adugalo a derecho.Tod ome que segare mies agena. peche el danno duplado. et. xx. mezcales al sennor de la mies.
Tod ome que fuego diere a mies. en era o en campo peche el danno duplado. et. xx. mezcales. a duen de mies. et del dia de sant Migael adelante: no recuda. por danno de mies.
Tod ome que laurare con Juuo de bues. de al iuuo de los bueyes un ome et una bestia en agosto. et si mas y metiere pague el iuuero: segund de como tomare.
Si ganado entrare en huerto. et fiziere danno de dia peche el danno. et. i. mr. et por de noch el danno duplado. et. ij. maravedis. si gelo pudieren prouar. et si no: por de dia salues con. i. bezino et. por de noch con. ij. bezinos.
Tod ome que taiare vid en uinna agena. peche. v. maravedis. et por sarmiento. v. soldos et qui taiare parra. que sea puesta en poblado: peche. x. maravedis. et por brazo de parra v. maravedis. et por cada sarmiento. v. soldos. et esta calonna seya del duenno de la uinna o de la parra. et qui cogiere agraz o uuas en uinna agena. peche. xxx. mezcales.
Qvi cogiere rosa en verto ageno o en uinna agena. peche. i. maravedi. si prouadol fuere. si non salues con. ij. bezinos.
Qvi taiare arbol que leuare fructo de uinna agena. o de verto ageno: peche. LX. soldos et por la rama. v. soldos si prouadol fuere. si no salues. con. ij. bezinos.
Qvi taiare arbol que no leuare fructo peche. i. maravedi.
Qvi taiare zumach. o arrancare. peche. LX. soldos. si no salues: con. ij. bezinos. si prouar no gelo pudieren.
Tod ome que ouiere heredad en frontera. et no la touiere cerrada assi que bestia trauada no y pueda entrar: no coian
calonnas por ello. et si fuere cerrada a fuero: et alguno gela abriere. et prouargelo pudiere: peche. i. maravedi. et cierre la frontera como ante era. si no salues co. ij. bezinos.Toda frontera es: heredad que comarca con la villa. o con exido de conceio.
Si arbol ouiere en una heredad et passaren las ramas á otra heredad: coia el otro heredero seyendo en su heredad quanto end pudiere coger de su heredad: sin calonna ninguna. et atal arbol ponga en su heredad: que non faga danno á su uezino.
Tod ome que arbol escortezare ageno: peche. x. soldos si prouargelo pudiere. si no salues. cod. ij. bezinos.
Tod ome que cogiere foia de moral ageno. por de dia peche. i. maravedi et por de noch: ij. maravedis si prouadol fuere: si no salues con ij. bezinos. et qui salare moral: pech. x. maravedis.
Tod ome que uendiere heredad. et no quisiere sallir otor por ella: et fuere uenzido: peche la heredad duplada. et. v. maravedis. al duenno de la heredad.
Tod omme que uendiere heredad agena. et no la fiziere sana: peche la heredad duplada. et v. maravedis al duenno de la heredad.
Tod ome que entrar quisiere en orden. aya poder de leuar su cauallo. et sus armas. et sus pannos et el quinto del mueble. et las otras. iiij. partes del mueble et toda la rayz: finque a sus heredos.
Toda cosa que seya fecha ante. iij. bezinos. et el uno muriere. uala la firma de los dos: sobre leuando la del muerto.
Todo huerphano que no aya padre ni madre. finque en poder de los parientes mas cercanos. et de guisa que lieuen lo suyo a bien, et no ayan poder de mal meter ende nada. si no por debda propria que deba el huerphano. et esto con conseio de iurados de la uilla. et hata que seyan de hedad: metan lo suyo en almoneda. et tanto por tanto como ninguno diere aya la padre o madre. o auuelo. et si no el parient mas cercano. dando buenos fiadores a los otros parientes mas cercanos. por lo que recibe et por la renda: que lo cumpla. et si otros omes sacaren la renda. coian los parientes mas cercanos la fiadura. et si parientes no ouiere coianla los iurados. et toda renda de huerphano seya fecha ante iurados. et el uaron faga de lo suyo a su guisa: de. xiiij. annos a suso. et la mugier de. xij. annos ariba. et toda renda de uerphanos ante que ninguno la saque: sea dicha por conceio. et den la a qui mas diere por ella.
Padre o madre seyendo sanos o enfermos. no ayan poder de dar mas a un fijo que a otro. si a los otros fijos no ploguiere.
Todo Auuelo o auuela pueda mandar hata. xxx, mescales. a nieto o a nieta. si no heredaren. et si heredaren: no les pueda mandar nada.
Todo fijo o fija. que aya padre o madre. si alguna cosa ganare ante que case: sea en poder de padre et de madre lo que ganare. et quando muriere padre o madre. uenga a particion de los hermanos.
Tod ome que ouiere mugier et non aya fijos. et muriere. et ficare la mugier prennada; toda la buena fique en la mugier: dando buenos fiadores que de aquella buena no malmeta nada: hata a los. ix. meses que para. et esta buena fique por al fijo. et ella que biua en ello. atemprada mientre hata que seya parida.
Tod omme que muriere ante de edad no aya poder de mandar nada por su anima. si no fuere con sus parientes mas cercanos, et esto a uista de bonos omes. et este mandamiento salca de mueble si lo ouiere, et la rayz torne a rayz. et si no ouiere mueble: salca de la rayz.
Tod omme de briuega o mugier. lo que mandare al ora de su fin: a tres tercios del anno sea pagado, et sea pagado el un tercio. a. iiij. meses. et el otro tercio a otros. iiij. meses. et el otro tercio a cabo del anno. et este mandamiento si fuere de. xxx. mescales ariba: sacado el mandamiento de los clerigos.
Toda bestia que firiere o matare a otra bestia: el sennor de la bestia peche aquel danno o de el dannador. si prouadol fuere: si no salues con. ij. uezinos.
Todo ganado que guardare vaquerizo. o eguarizo. si firiere o matare el uno al otro. o a otra bestia: iurando el baquerizo o el eguarizo con. ij. bezinos sobre aquel que iurare peche el danno o de el dannador.
Tod omme que matare bestia agena: peche la duplada. a su sennor. en quanto la apreciaren bonos omes que ualie si prouadol fuere. si no salues con. ij. bezinos.
Todo omme que fiziere fijo en mora agena. el fiio sea del sennor de la mora.
Toda fija auiendo padre o madre seyendo manceba en cabello. sis fuere o se casar sin uoluntad del padre o de la madre: sea desheredada.
Tod omme que camara priuada fiziere contra la cal. et abierta la touiere: peche, por cada dia. i. maravedi. et desto aya el que la querella fiziere: la meytad et los alcaldes la otra meytad.
Si iuez o alcalde muriere aquel que hereda lo suyo si fuere
de edad aquel sea en el portiello. et si alguna cosa ganare del portiello, parta lo con sus hermanos. et si el su heredero non fuere de edad: el parient que por el touiere el portiello. si alguna cosa ganare del portiello. de la meytad a los herederos.El juez quando entra en el iudgado: del el conceio. x. maravedis pora manto.
Todo andador que fuere a pendrar. por mando de iurados. o de iuez. o de alcaldes. sil defendieren pennos. pechenle. ij. soldos prouandolo con. i. bezino, et uaya al iuez, et del pennos por su calonna. et si defendieren pennos al iuez. pechenle. i. marauedi. prouando lo con. ij. bezinos. et uayan los alcaldesa pendrar. et si defendieren pennos a los alcaldes. pechen les. v. maravedis et uaya el conceio a pendrar. et entegren a los querellosos. et el conceio tomen pendra de. x. maravedis que espiendan sobrel. et si no ouiere la quantia: prendan lo et me tan lo en la cadena. et yaga y hata que pague los querellosos. et si a los iurados defendieren pennos por omme de fuera de uilla. ayan esta misma calonna que an los alcaldes.
Si un uezino acotare a otro. el que no uiniere al coto el uiernes: peche. v. soldos. la meatad al iuez. et la meytad al querelloso. et si diere querella hata el domingo de sol a sol. et los viij. dineros seyan de los andadores. et salgan de souna. de los. v. soldos.
Tod omme que seya acotado por mandado de iurados et no uiniere a coto. peche ij. maravedis a los iurados. et al querelloso. ij. soldos. por despesa: si trexiere bestia. et si fuere de pie. xvi. dineros.
Tod omme que aplazaren. et se clamare a amo: si no comiere su pan. o no ficiere su mandado nol uala.
Toda mugier que aya marido. no pueda fazer fiadura ninguna ni fijo emparentado.
Toda sobreleuadura que seya fecha por omme. si no gela demandidieren hata medio anno: de medio anno ariba: no recuda.
Tod ome que fuere querelloso de su iudizio ante alcaldes. et dixiere alcaldes. catat me la carta et el fuero. et si sobresto iudgare el alcalde. lo que no fuere en la carta hata que lo cate: peche. x. maravedis. et pierda el portiello.
Por toda debda. hata. ij. maravedis. metan los alcaldes en. ix. dias. et de. ij. maravedis ariba: metan lo en. iij. ix. dias. et si a aquestos plazos no pagare: uayan los alcaldes dar entrega. atal: de que pueda el querelloso auer lo svio. et peche. medio. maravedi. a los alcaldes. et si los alcaldes no quisieren dar entrega al querelloso: los iurados den entegra en casa de los alcaldes. et si los iurados no quisieren dar entegra: uayan bonos omes de conceio. et den entegra en casa de los iurados, et los alcaldes non den entegra de. ix. dias. dia de pascha. ni de domingo. ni de otro dia: ante de missa: ni depues de uiesperas. si mueble ouiere: den entrega en mueble. et si mueble no ouiere: den entrega en rayz. et esta entrega tengala. ix. dias. si fuere rayz: pregonela en conceio. et si fuere mueble. de lo al corredor. si la rayz quitare el debdor. o alguno de sus parientes hata. ix. dias: dexengela. et si uendiere la rayz o el mueble: lo demas tornelo a su sennor. et los alcaldes que seyan fechos por avenencia: que ualan hata. xx.
maravedis. et de. xx. marauedis ariba: no ualan. si no fueren los alcaldes annales. et los alcaldes que seyan por abe nencia: seyan bezinos de carta. o fijos de uezinos, et seyan coniurados que digan uerdad. et ome que emparare pennos a alcaldes yendo a dar entrega: peche. ij. maravedis a los alcaldes. et qui forzare la entrega que dieren los alcaldes: peche. v. maravedis: al que fuerzan el entegra. et pendre el iuez por esta calonna. hata que seya entegrado el debdor de la calonna. et del entrega.Tod ome que ouiere de fazer testigos. en briuega. faga lo con. iij. bezinos de carta. et de fuera con ij.
Tod ome que fuere en poridat con iuez. o con alcaldes. o con iurados. o con bonos omes de conceio, et la poridad escubiere. pech. v. maravedis. a los otros que son en la poridad. et en todo es anno. non sea cabido en poridad: si prouadol fuere. si no salues, con. ij. bezinos.
Por toda demanda que demandare un a otro de. i. mezcal. ariba: aya manquadra sobre cruz.
Tod omme de briuega que alguna cosa demandidiere a otro. et manquadra recibiere, et no diere los bezinos: de la demanda duplada.
Tod ome de briuega que demandidiere a otro alguna debda.
et gelo negare. et el otro gelo firmare: peche gelo duplado. si no fuere por mandamiento. et si de lo que demandare uno a otro. dixiere pagado te. si gelo firmare: seya pagado. et si firmar no gelo pudiere. et el otrol jurare que no es pagado. por quanto iurare: coia lo duplado.Tod ome que algo prestare a otro: nos le salca por ningun tienpo.
Tod ome que recibiere iudizio ante alcaldes. et sobresto non se echare al arzobispo et quiera renouar el iudizio. nol uala nada. si no lo que los alcaldes iudgaron. et si algun ome renouare pleyto que una uez fuere iudgado ante alcaldes. o ante el Arçobispo. et fuere uenzido: peche. x. maravedis. et non recuda.
Tod omme que ouiere afirmar con otros. et alguno dellos no quisiere uenir a la firma. faciendol testigos: peche toda la demanda, et si fuere alguno enfermo. o fuera de termino. connombrelo. et denle plazo hata que sane. o hata que uenga. et estas firmas coniuren las los alcaldes. et an de firmar que se acertaron y.
Tod omme que touiere auer connozudo de conceio. por ningun tiempo non se salca.
Tod omme que coia pecha de conceio. si cogiere pecha de ome que no iaga en padron: de al querelloso su pecho duplado. et pech. x. maravedis. a conceio.
Los contadores que fizieren cuenta de conceio siquiere de uilla ó de aldeas. iuren que fagan cuenta derecha. et si depues
fueren fallados en alguna falla de esta cuenta de conceio: pechen los pechos que furtaren del conceio, et depues non seyan acogidos en cuenta.Dando apellido por conceio. el cauallero que non salliere alla: peche. ij. maravedis et el peon. i. maravedi si non diere escusa derecha, et esta calonna espienda la el conceio.
Todo omme que alquilare obreros. et alguno y ouiere que no laurare como su sennor seya pagado, paguel lo que a merezido. et saquel de su lauor.
Todo omme que matare o firiere perro. que no uenga contra el. peche. quanto lo apreciaren bones omes. et si lo matare o lo firiere iurando que defendiendos del lo mato ó lo firio: no peche nada. et si esto no iurare: peche. i. maravedi al duenno del perro et el apreciamieto.
Todo perro que muerda a omme el duenno del perro de al querelloso el perro, et el querelloso faga su guisa del. et si no iure con. ij. bezinos. que no lo puede auer. et quiten se del.
Qvi matare Gato ageno: peche. ij. soldos. et el gato.
Qvi matare gallina agena: peche. ij. soldos. et la gallina.
Tod ome que matare ansar. o anade, o capon ageno: peche. i. mescal. por qual quiere destos. et tornelo a su duenno. si prouadol fuere por qual quiere destas aues que matare. si non iure por su cabeza.
Qvi matare paloma con lazo si no fuere redrado un trecho de vallesta de la uilla. o del aldea: peche. v. soldos. et si la matare en palomar: peche. x. soldos. si prouadol fuere. si no iure por su cabeza.
Tod ome que obreros ouiere en so lauor. et no los pagare quando uinieren de la lauor: faga los pagar el iuez. et si pagar no los quisiere: paguelos el iuez. et coia lo duplado. qual ora quiere ques querellen al iuez. et si el que los cogio negare que no los cogio. si gelo pudiere prouar: si no iure por su cabeza. este iudizio iudgue el iuez. et este mismo iudizio sea por alquile de bestias.
Tod omme que echare oueias a pastor. eche las de sant Juhan a sant iohan. e si el sennor de las oueias fallare algun menoscabo en las oueias: tuelgaielas. et paguel segund que ha seruido. et si uendiere el ganado el sennor page al pastor segund que ha seruido, et el pastor del recabdo del menoscabo: que ha fallado en su ganado. el pastor deue auer de anno a anno de siete corderos uno. et de vij. quesos uno. et de. vij. bellocinos uno. de las oueias bazias. et el sennor del ganado de hannafaga al pastor. et al rabadan. et al cabannero. et a los perros. segund que se abinieren, et del menoscabo que fallare en su ganado el sennor. dandol el pastor. hata. xii. cabezas fierro o sennal: seya creydo. et dent arriba del recabdo de todo su ganado.
Ninguna cosa que mande el conceio de briuega de. iiij. ma-
ravedis, arriba: non uala. si no otro dia de sant iuhan. si non fuese seruicio de sennor.Todo maestro que lauor compezare non aya poder de dexala hata que la acabe: dandol su drecho. et si en aquella lauor alguna cosa se menoscabasse por culpa del maestro. emiendelo el maestro a bien uista de bonos omes, et por la emienda nol den nada.
Todo ferrero que ferrare bestia. et la enclauare. guarezca la bestia et gouiernela. et si menoscabo alguno uiniere a la bestia por aquella achac: pechelo sil fuere demandado hata. xv. dias. et de. xv. dias adelante nol recuda el ferrero.
Todo ferrero que uendiere su lauor por sana. et non fuere sana: tornenle su lauor. et el ferrero tornel los dineros.
Todo orebze que prisiere oro o plata. pora laurar. prenda lo a peso. et delo a peso, et non y mescle cosa ninguna. et si otra cosa y mezclare, et prouadol fuere. pechel el danno duplado. a aquel que gelo diere a labrar. et si lauor falsa o qrebrada fiziere. o piedras camiare: peche el danno: duplado.
Todo zapatero que uendiere carneruno por cordouan. si prouadol fuere. peche. i. maravedi. a aquel que la uendiere. si no iure por su cabeza que no ge la uendio.
A todo pellegero que dieren pelleias para facer piel. si al-
gunas camiare. peche las dupladas. et sil dieren coneios pora penna fazer aya essa misma pena. si prouadol fuere. si no iure por su cabeza.Todo texedor que filado ageno tomare. o falsa lauor fiziere peche lo duplado. a uista de bonos dos omes. que sean menestrales de su menester.
Todo maestro que casa teiare, et falsa lauor fiziere: adobelo. et por el adobar nol den nada.
Todo teiero que teia ficiere. fagala teia de. ij. palmos en luengo: et de vn palmo en ancho. que aya la teia quando cocha fuere. et si mal cocha fuere ques desfaga en la lauor: quantas se desfizieren: peches las todas. et el Millar de la teia no uala mas de. xv. maravedis. et el teiero que por mas la uendiere peche. x. maravedis. a conceio. et no faga teia por un anno.
Todos peones que sean alquilados pora labrar. si se sallieren de la lauor ante que tangan la campana que fuere puesta por conceio: nol den nada. et si ducha touieren comenzada. maguer tangan la campana: acaben la. si la ducha fuere comunal. et si no la quisieren acabar: no les den nada. tanbien el dia de aiunar como el otro. et esta campana sea puesta en quaresma mayor. et el otro tiempo labren hata el sol puesto.
Toda mugier que alcahueta huere: sil fuere prouadol: sea ffostigada.
Toda mugier que aya dos maridos uelados. si prouadol fuere: sea quemada.
Tod omme que abarare. uinna. o mies. olmo. o cannamo. et fuere alcanzado: muera por ello. et peche el danno duplado al querelloso. et si no fuere alcanzado uaya por en cartado. del conceio. si prouadol fuere. si no salues con vj. bezinos.
Si el medio Mencal de palacio non fuere cogido por nauidad. o no pendraren ata aquel dia: de aquel dia adelant. no recuda. et ningun aportellado no peche el medio. Mezcal.
Todo vinnadero que tome pennos de los a duenno de uinna. et si no gelos diere: degelos duplados. et el duenno depues que tenga los pennos. demande a aquel dannador quel diere el uinnadero et si aquel dannador se le salliere por fuero iurando el uinnadero que no sabe quien lo fizo: peche la quarta part de la calonna. o la meytad del apreciamiento. qual mas quisiere duen de vinna. et el uinnadero iurando pennos en mano: que lo priso faziendo danno: seya creydo. et si se fuxiere el dannador uaya el uinnadero tras el. et pendrel. et sil emparare pennos. peche. v. soldos. et uaya al iuez et fagal dar pennos. et con aquellos aya poder tan bien de iurar: como si fuessen prisos en la uinna.
Todo uinnadero de briuega. o de su termino que uino fiziere ante que derompan a uendimiar. o si. uuas o agraz uendiere: peche. x. maravedis. et si no los ouiere de que pechar corten le las oreias.
Todo mozo. ó moza. que non fuere de edad. si danno fiziere en uinna o en verto. no peche calonna. si non fuere el apreciamiento. et esta edat sea de. x. annos.
Todo ganado que entrare en maiuelo, dentrada de Marzo hata uendimias cogidas. por quantos tallos comiere. peche. por cada tallo. iij. meaias. et coia por los tallos hata. xxx. mezcales. o el apreciamiento qual mas quisiere el duenno. et por el entrada peche. v. soldos, et por el exida. v. soldos. et por de noche peche lo duplado.
De entrada de Marzo hata uendimias cogidas. ayan moiones las uinnas. quanto pudiere echar la piedra punnal: des-
de la limde de la uinna. et si ganado entrare en los moiones adentro. de dia mate un carnero, et de noche dos. et si oueias entraren en uinna o cabras, del primer dia de marzo hata uendimias passadas. peche por. x. cabezas. i. mescal. o el apreciamiento qual mas quisiere duen de uinna. et de que fueren las uinnas uendimiadas hata el primer dia de marzo. peche por. xx. cabezas. i. mescal. o el apreciamiento. et. si fueren las oueias de. L. arriba: mate vn carnero. y de. c. arriba: mate. ij. carneros. et de. cc. hata. d. mate v. carnos.Por toda bestia mayor por todo el anno: peche. i. mescal. o el apreciamiento. qual mas quisiere duen de uinna.
Et por puerco mientre vuas hy ouiere: peche. i. mescal. o el apreciamiento. qual mas quisiere duen de uinna.
Tod ome que cogiere fructa de arbol que souiere en verto. o en uinna, o en logar cerrado. peche como por las vinnas.
Tod omme que demandidiere alguna cosa en conceio. et alguno dixiere demos le tanto ante que salcan bonos omes. a conseio. peche. x. maravedis. a conceio.
Todas cosas que aduxieren a briuega de comer o de beuer. si alguno las comprare por uender a regateria hata que la campana que es puesta por conceio seya tannida: peche. i. maravedi, et esta calonna seya de los alcaldes. et si los alcaldes no cogieren esta calonna: seyales en perjuicio.
Tod menestral de briuega que coto fiziere sobre conceio. peche. v. maravedis a conceio. et desfaga el coto.
Jvez o alcaldes. o iurados. si coto quebrantaren de conceio. pechen la calonna duplada.
Tod omme de briuega o de su termino que no touire medida derecha. o pesa derecha. peche. i. maravedi la meytad al conceio, et la meytad a los alcaldes.
Tod omme que cauallo o bestia de siella estemare. peche. v. maravedi et aprecien el menoscabo de la bestia. et entre el apreciamiento. et la calonna qual quisiere el querelloso tal reciba. et por bestia de albarda peche medio. maravedi. si prouadol fuere. sino salues con. ij. bezinos.
Tod omme que bestia sarnosa echare a la defesa con las otras bestias. pech. i. maravedi. et el que las guarda otro: si no lo dixiere. sil fuere prouado si no salues con. ij. bezinos.
Tod omme que su cauallo touiere en su prado, o en su alcazer. o en su dehesa, et alguno leuare a essa part o el cauallo esta su yegua a pacer, peche. i. maravedi. si prouadol fuere. si no salues con. ij. bezinos.
Tod ome de briuega que firiere o matare a otro ante iurados. o ante iuez. o ante alcaldes. stando en su officio: peche la calonna duplada.
Tod ome que Rio erbolare. si prouadol fuere: peche. xx. maravedis: si no salues con. ij. bezinos.
Tod ome de briuega que pendare a otro. de villa o de aldeas: torne los pennos con. i. maravedi.
Tod ome que demandidieren sobrel euador, con nombre. iij. bezinos. et uayan a sus casas. et si no lo sobreleuaren prendan lo sin calonna alguna.
Toda buena que compraren o ganaren marido et mugier. de mueble o de rayz: a la fin del uno partan la por medio.
Todo clerigo que fuere de briuega o de termino. quando finare. los fijos si los ouiere: hereden lo suyo. et si fijos non ouiere: hereden lo los parientes mas cercanos. de qual part uiniere la rayz.
Los bezinos de las aldeas ayan collaciones connocidas os se arrimen. si mester les fuere de saluar con connombrados. por demanda de fuera de uilla. et el que no reconnociere collacion: nol ayuden a saluar por premia.
Tod ome que arrancare de fondon bimbrera agena: peche. i. maravedi. et por los bimbres que taiare de cada mimbrera: peche. v. soldos. et torne los binbres. si prouadol fuere. si no salues con. ij. bezinos.
Tod ome que cortare salze ageno: torne el salze á su duenno: con. iiij. mezcales.
Tod ome que cerradura de uina. o de verto. o de prado. desfiziere. si fuere la cerradura de sarza. ó de sauco. o de cambron: fagala de piedra. et de manera que el sennor de la heredad non prenda danno. et peche. v. soldos. si prouadol fuere. si non salues con. ij. bezinos.
Tod ome que lieue sarmientos agenos de uinna: tornelos a su duenno. con. iiij. maravedis. si prouadol fuere. si no salues con. ij. bezinos.
Todo andador de conceio. quel mande el conceio. o iuez. o alcaldes. ó iurados, que faga carrera. et no la fiziere: peche. i. maravedi.
Tod ome que enforcado fuere en briuega. los pannos seyan de los andadores. et nol tuelgan qalza ni bragas.
Tod omme que enforcado desenforcare a menos de mandado de conceio, peche x. maravedi a conceio.
Tod ome de briuega que enbiudare. cauallo. o armas de su cuerpo. o bestia de siella. o de albarda. saque el marido sin particion qual destas quisiere, et la mugier biudedad teniendo hata un anno tome bestia mular de siella. o de albarda. et si ante del anno casare. nol uala.
Tod omme de briuega que ouiere fijos o fijas. el cauallo. et las armas del padre. et los pannos: finquen en los fijos uarones. et los pannos de la madre finquen en las fijas.
Bibda no uaya en fonsado. ni peche fonsadoras. si non ouiere fijo en su casa que sea de edad. et fijo auiendo de edad: uaya en fonsado.
Tod omme que uinnas pusiere o casas fiziere en heredau de su mugier. aya hy el quarto o la meytad de la fechura. qual mas quisiere. otro si sea en la heredad del marido.
Todo pastor que oueias curiare. si cauallero. o peon. o uaron o mugier. passare por el camino. o por o el ganado touiere. el pastor tenga los perros. et si no los touiere. et alguno de los que passaren matare algun perro: no peche nada. et el pastor peche el perro a su sennor. et si los perros danno fizieren, pechelo el pastor como si lo fiziesse con sus manos. si prouadol fuere. si no iure con. ij. bezinos, que no era en el ganado.
Tod omme que demandidieren alguna cosa por su omme que coma su pan et faga su mandado. si lo desamparare: no recuda por el.
Tod omme que ouiere Juuero o collazo, del lo que a merezido. et nol tenga a premia.
Todo juuero que obras fiziere perder a su sennor, por obra de sembrar: peche. medio mezcal. por barbechar. viij. dineros por seguar i. soldo.
Tod omme que siruient ouiere, que coma su pan. o faga su mandado. si querella ouiere el sennor del que algun menos cabo ha fecho. iure el sennor hata. xxx. maravedis et coia. et dent arriba: por quantol prouare tantol peche. et seyal a fuero. et si en termino fuere. et hata. ix. dias no lo recabare nol recuda. et sis fuere de termino: uenga al juez. o a los alcaldes. et faga querella. et diga fulan mi omme semes ydo de termino. et muestro uos lo que nos me salca por. IX. dias. et faziendo esto: nos le salca por. ix. dias.
Tod ome que mala fecha fiziere en briuega. et con esta mala fecha si entrare en alguna casa. et iuez. o alcaldes o iurados. o bonos ommes de la uilla lo fueren raygar: et el sennor de la casa les defendiere que non entren en su casa. a escodrlnnar. por raygar el malfechor: el sennor de la casa lo de a fuero. o peche las calonas que pecharie el mal fechor. et si el sennor de la casa no defendiere el mal fechor quandol vengan a raygar. ni sus casas que no entren a escodrinnar: no peche nada.
Tod menestral que lauor le dieren a laurar. saquengela. et si no ge la sacaren hata. ix. dias: echela a logro. por quanto ouiere sobrella. et el duenno de la lauor: pague el logro.
Por estas cosas no caye ome de plazo. por enfermedad. por auenida de aguas. por prision. por mandado. o por carrera que face por sennor. o por fuego. o por mandado de conceio. iurando con. ij. bezinos.
Tod ome qui furtare madera de aradro. o de trillo. por cada cosa peche. i. maravedi.
Si gallinas danno ficieren en ferren. o en mies. o en verto. o en uinna. si las unnas o los picos ouieren cortados: no peche calonna, et si no los ouieren cortos: peche el danno duplado qui fiziere.
Tod omme que se alabare a otro alid. peche. LX. soldos. et estos seyan del querelloso.
Tod omme que dineros diere adelantados por mosto, o por çiuera. den le la çiuera como meior andidiere un mercado ante de sancta maria de agosto. et el mosto como meior andidiere ocho dias ante de sant Miguel. et. viij. dias depues de sant miguel. en la uilla coma andidiere, et en el aldea como andidiere.
Tod ome de briuega que ouier mugier uelada. et fijo fiziere en otra: aquel fijo no herede. et si non ouiere mugier et fijo fiziere en mugier que no aya marido. el buscare padrinos. o
lo fiziere fijo por conceio. o lo connosciere por fijo a su fin. o en hueste en az de caualleros este herede.Tod ome de briuega que baraiare con otro de briuega en la feria. sis firieren o se mataren: non seya crebantamiento. et anden por fuero de la uilla. fuera si la uaraia fuere atal de ferida o de muert por ques buelua la feria, et ques arranquen las tiendas: esto seya quebrantamiento de feria.
Tod omme de briuega que debda deua a otro. auiendo rayz o mueble de ques entregue el querelloso: nos torne al cuerpo. por la debda.
Tod ome de briuega que touiere casa poblada en briuega con mugier et con fijos es tenga portiello. en briuega. et otro no sea aportellado.
Tod omme de briuega que estiercol. legare. si alguno ge lo leuare depues que lo touiere plegado: ante de ix. dias peche: iiij. mezcales. et si el no lo leuare hata. ix. dias. et lo defendiere a otro: peche. iiij. mezcales.
Todo carnicero de briuega uenda carne a peso. et panadera pan a peso. a uista de bonos ommes de conceio. et si la carne uendiere el carnicero o la panadera el pan si no como pusieren los bonos ommes: peche. iiij. mezcales. los. ij. al conceio. et los. ij. a los alcaldes.
Tod omme que bestia leuare alquilada sis le muriere no peche nada: por ella. et si por mal que ouiere la sangrare la
bestia el que la leuare: iurando con. ij. bezinos que por pro de la bestia lo fizo: et no peche nada.Si bonos ommes fueren por mandado de conceio al sennor o a algun logar. et bestia se le muriere en la carrera. quanto la apreciaren los alcaldes por la iura que iuraron: tanto peche el conceio.
Tod omme de briuega que ouiere ualia de. cccc. mezcales. poche por entegrero. et qui ouiere ualia de. cc. mezcales. peche por mediero. et qui ouiere ualia de. c. mezcales. peche por quartanero.
Tod omme de briuega que iugare de noche de. i. mezcale. arriba: no uala.
Tod omme de briuega que mudare moiones. peche. LX. sueldos.
Todo sueldo de calonna. sea. xij pepiones.
Todo Morauedi de calonna. sea xv. sueldos de pepiones.
Tod omme de briuega que entrare a despartir entre omes ques baraiaren. et si alguno de aquellos ques baraiaren firiere a aquel que entrare a despartir. por muert. o por ferida quel fagan: peche las calonnas dupladas. et si no las ouiere. muera por ello.
Si alcaldes fueren dar entrega en la uilla, et si ante que el
entrega dieren pagare el debdor: non aya medio. maravedi los alcaldes. et de que los alcaldes sean mouidos por ir dar entrega a las aldeas: ayan medio. maravedi.Tod ome que entrare en sembrada agena: peche: iiij. dineros por el entrada: o el apreciamiento. qual quisiere el duenno de la sembrada.
Vibda. et huerphano. et omme alechigado non vayan en fonsado. ni pechen fonsadera.
Tod ome que seya fiador por otro por debda. et los alcaldes fueren á dar entrega á casa del fiador, si dixiere el fiador uayamos á casa del debdor et dad hy entrega: uayan alla los alcaldes con el fiador. et den entrega en lo del debdor. et si lo del debdor no cumpliere: uayan a casa del fiador. et den entrega en lo suyo. hata que sea cumplida la debda.
Estas son las cosas en que ha de andar pesquisa en briuega. et en su termino. Lo primero en muerte de ome. Et por mugier forzada. et por casa quemada. ó quebrantada. et por furtible. et por salto en yermo. et por camino quebrantado. et sobre bando. si los bandos fueren coteados.
Ego M. decanus toletanus concedo et subscribo.
Ego B. toletanus Sedis Archidiaconus concedo et subscribo. Testis.
Ego Didacus Çapata Mageritensis Archidiaconus concedo et sum testis.
Ego Magister dominicus Toletane ecclesie precentor subscribo et confirmo.
Ego F. egidij Guadalfaiaran Archidiaconus subscribo et confirmo.
Ego Magister Viujanus tesaurarius et toletani domini presule capellanus subscribo.
Ego B. Calatrauensis Archidiaconus subscribo et confirmo.
Ego Ferrandus garsie de sancto stephano canonicus toletanus subscribo.
Ego Romerius canonicus toletanus suscribo.
Ego Guterrius ferrandi canonicus toletanus subscribo et confirmo.
Ego magister Petrus Canonicus Toletanus subscribo.
Ego dominicus petri Canonicus Toletanus subscribo.
Ego Augustinus martinj Canonicus Toletanus subscribo.
Ego Magister Guillermus Canonicus Toletanus confirmo et subscribo.
Ego Stephanus Canonicus Toletanus conceto et iussi scribere pro me.
Ego Petrus roldanj canonicus toletanus subscribo.
Connosçuda cosa sea a quantos esta Carta vieren como nos Don Sancho por la gracia de Dios Arçobispo de Tolledo et Primado de las Espannas et Chanciller de Castiella. Catando pro et meioramiento de los nuestros vassallos de Briuega tan bien de la villa como de las aldeas. et por sacar muchas dubdas entrellos que acaeçen entrellos á las uegadas. Tenemos por bien et mandamos que todos aquellos siquier della villa si
quier de las aldeas que vendieren alguna rayz que el uendedor faga carta de sanamiento al comprador. Et la carta que la faga el escriuano publico de Conceio. et que sea la carta leyda el dia que la Rayz fuere robrada por Conçeio et la carta metala el escriuano en su Registro. Et esso mismo mandamos que en toda comienda o prestamo que fagan vnos a otros que sea ende fecha carta. Et que la de el que lo reçibe al que lo comienda o lo presta. Et si porauentura algunos se fiçieren prestamos en su poridat prouandolo con testigos o por carta que uala. Et si por auentura el prestamo non se pudiere prouar por carta o por testigos. mandamos que se salue el que lo reçibiere segunt que manda el fuero de Briuega.Nos don. Gonçalo por la gracia de Dios Arçobispo de Toledo primado de las espannas chanceller de Castilla por fazer bien et merced al conceio de briuega et por que nos lo pidieron ellos por merced otorgamos les et confirmamos les este fuero quanto en aquellas cosas que a nos tocan segund nuestra orden. salua la carta que es entre nos et ellos que les dio por fuero don Sancho electo que fue de Toledo fijo del Rey don fferrando seellada con su seello que sea guardada entre nos et ellos como en ella dize et mandamos poner con el nuestro seello colgado.