Sepan todos que miercoles catorze dias de junio, era de mill e quatrozientos e doce años, este dia siendo Johan Garcia, alcaide de la torre de las Alguazas, lugar del Obispo y Cabildo de la Eglesia de Cartagena, en vno con Abdalla Alferret, alcaide, e Amet Zeli, alcalle de los moros de las morerias del dicho lugar de Alguaza e del Alcantarilla, lugares del dicho señor Obispo y Cabildo, en el dicho lugar de Alcantarilla, habiendo traido presso al dicho lugar a Ahabiza, moro del dicho lugar del Alcantarilla, el qual venia presso sobre la muerte que fue fecha a Zad Nogalt, parezio y Juan Ferrandez de Madrit, almoxarife del dicho lugar del Alcantarilla, en vno con Thomas del Mozo, notario publico de la cibdat de Murcia e escrivano de la Eglesia de Cartagena e en todo su Obispado, e mostro e presento ante el dicho Juan Garcia, alcayde, vna carta del honrrado e discreto varon mosen Juan Morison, vicario general en todo el dicho Obispado por el honrrado padre señor don Guillen, por la gracia de Dios y de la Santa Romana Eglessia, obispo de Cartagena, escrita en papel, avierta e seellada con su seello e confirmada de su nombre, que dize asi:
De mi mosen Juan Morison, vicario general en todo el Obispado por el honrrado padre señor don Guillen, por la gracia de Dios e de la Santa Eglesia de Roma, obispo de Cartagena, a vos, Juan Garcia, alcaide de la torre de las Alguazas, lugar del dicho señor Obispo, salut en Jhesuchristo. Bien sabedes en como por mi mandado tenedes presso a Habiza sobre la muerte que fue fecha a Zad Nogalt, moro de Alcantarilla, lugar, otrossi, del dicho Obispo; et agora sabed que Abdalla Alfered, alcaide del dicho lugar de las Alguazas, e Hamet Azeli, alcalle de los moros de las morerias de los dichos lugares del Alguaza e del Alcantarilla, me embiaron dezir que habia fecha e acabada la inquisicion de la dicha muerte, et segun cartas de los reyes pasados, que Paraiso habian e confirmadas del rey nuestro señor, a quien Dios mantenga muchos años e buenos al su servicio, quel dicho señor Obispo e Cabildo an en razon de la juredizion e livertades de los dichos lugares, es contenido que quando tales muertes e otros excessos e qualesquier acaeszen entre los moros de los dichos lugares, que sean juzgados por el alcaide e alcalle del dicho lugar de las Alguazas, siendo a ello presente el almoxarife de los dichos lugares; sobre lo qual va alla Juan Ferrandez de Madrit, escudero del dicho señor Obispo e almoxarife por mi puesto en los dichos logares. Porque vos mando de parte del dicho señor Obispo e mia, que luego vista esta mi carta, levedes al dicho Ali Albiza que tenedes presso por la
El alcalde mayor de las aljamas de moros dicha razon, al dicho lugan del Alcantarilla, e lo dedes e entreguedes a poder de los dichos almoxarife e alcaide e alcalle de los dichos lugares, porque los dichos alcaide e alcalle en presencia del dicho almoxarife juzguen al dicho Ali segund su Zuna e Xara e falleren por Derecho, et non fagades ende al. Dada en la cibdad de Murcia, treze de junio, era de mill e quatrocientos e doze años. Johan Morison.Et leida et publicada la carta del dicho Vicario ante el dicho Juan Garcia, alcaide, et publicada aquella, el dicho Juan Garcia, alcaide, por complir la dicha carta e mandado del dicho Vicario, dio e entrego presso al dicho Ali Albiza, vnas esposas en las manos e los pies en el zepo, a poder de los dichos Juan Ferrandez, almoxerif, e a Adballa Alfered, alcaide, et de Hamet Zeli, alcalle de los moros de las morerias del Alguaza e del Alcantarilla, et de presente el dicho Juan Ferrandez, almoxarife, requirio a los dichos alcaide e alcalle moros de parte de los dichos señor Obispo e Cabillo, que pues la inquisición tenian fecha e acabada sobre la dicha muerte que fue fecha al dicho Azat Nogalt e tenian en su poder al dicho Ali Albiza que la dicha muerte fiziera, que librassen en ello aquello que fallasen de Derecho et segund su Çuna et Xara manda, porque justicia fuesse complida et otros moros de los dichos logares non se atreviessen fazer semexantes muertes et malefizios et los buenos viviessen en paz e los malos fuessen destroidos e derraigados. Los quales dichos alcaide e alcalle moros dixeron que eran presto de lo fazer. Et de como passo en presencia de mi el dicho notario, el dicho Juan Ferrandez, almoxarife, pidiome que dello le diesse testimonio; de que fueron presentes testigos Juan Grandes, racionero de la dicha Eglesia, e Domingo Dalcorisa e Gonzalo Martinez e Domingo Caparros de Librilla e Zad Abenbital et Mahomad Abital, su fixo. E luego de presente los dichos alcaide e alcalle moros en presencia de mi, el dicho notario, e del dicho Juan Ferrandez, almoxarife, e de Martin Corbera, e de Domingo de Alcoriza, e de Gonzalo Martinez, e de Guillen Carbonell, christianos, e de Zad Alfered e de Hamet Abenhicum, e de Ali Zale, moros del dicho lugar de las Alguazas, et de Mahomat Ratal, et de Zat Abital e de Mahomat Abital, moros del dicho lugar del Alcantarilla, que fueron llamados por testigos por enantar este fecho, recorrieron en confesión al dicho Ali Albiza sobre jura que de aquel fue rezevida segund su ley, estando aquel de cara en tal Alquibla, et le dixeron que bien savia en como por confesion que del recivieron en el dicho lugar de las Alguazas en presencia de Zad Alfered et de Mahomat Abelbe et Muza Xecuri et Zacin Ubeit moros de los dichos lugares de las Alguazas, que a esto fueron llamados por testigos, havia otorgado que havia muerto al dicho Zat Nogalt. Por lo qual, aun como de cabo, le preguntaron el sy otorgara lo que dicho es, et si firiera al dicho Zat la noche que aquel fue muerto, et si fiziera la dicha muerte. El qual dicho Ali Albiza en respondiendo dixo que verdat era que el fiziera el dicho otorgamiento a los dichos alcalle e alcaide en el dicho lugar de las Alguazas en presencia de los testigos, pero que
era verdat que la noche quel matara al dicho Zat que estaba bevido, e con el vino que tenia lo habia muerto. Et esto dixo e manifiesto el dicho Ali en presencia de los dichos alcaide e alcalle e de mi el dicho notario et de los sobredichos testigos, seiendo y presente el dicho Juan Ferrandez, almoxarife. Et luego de presente los dichos alcaide e alcalle moros, visto la confesión et otorgamiento fecho por el dicho Ali Albiza et en como habia otorgado que habia muerto al dicho Zat Nogalt, et como su Çunna e Xara manda que qualquier moro que matare a otro moro que le cuerten la caveza et muera por ello; et por esta razón, por fazer derecho e complir justicia, por quanto en el dicho lugar del Alcantarilla non habia moro que le supiese cortar la cabeza, condenaron al dicho Ali Albiza en recibir pena de muerte en tal manera que fuere aforcado de encima de la torre del dicho lugar et muriesse y. La qual sentencia mandaron complir a Zad Albital, alcaide del dicho lugar del Alcantarilla que presente era, et mandaronle que al dicho Ali aforcase de la dicha torre de como dicho habia, et que estoviese aforcado que lo non descendiesse fasta que por ellos o por el Vicario e Cabillo de la Eglesia de Cartagena fuese demandado desenforcar, porque fuesse escarmiento que otros non se atreviesen fazer semexantes muertes e malefizios. Et luego el dicho Zab Abital, alcaide del dicho lugar del Alcantarilla, por complir mandado de, los dichos alcaide e alcalle, fizo aforcar al dicho Ali de encima de la dicha torre, una soga atada a la garganta del dicho Ali, e atada a las almenas de la dicha torre; el qual fue ay afogado e muerto por justicia; de que fueron a ello presentes testigos los sobredichos Martin Corbera et Domingo Dalcorisa e Gonzalo Martinez e Domingo Caparros de Librilla et Guillen Carbonell et Zad Alfered et Hamet Aben Haicunis et Ali Zale, moros de las Alguazas et Mahomat Axatal et Mahomat Abital et todos los otros moros et moras del dicho lugar del Alcantarilla. Et yo el dicho Thomas de Meco, notario sobredicho que a todo lo sobredicho en uno con los testigos, presente fui e a requerimiento e mandamiento de los dichos señor Obispo e Cabillo de la dicha Eglesia de Cartagena porque dixeron que se entendian dello aiudar en su derecho, lo fiz escrivir e cerrelo, con sobrepuesto en el segundo renglon o dize alcaide, e con sobrepuesto en el veinteno renglon o dize e cavildo, et non le empesca. Et en testimonio fiz aqui este mio acostumbrado signo.