Este es traslado de una carta de previllejo el qual dio Toledo a la Puebla de Alcoçer, del qual su tenor es este que se sigue:
Sepan quantos esta carta vieren commo nos los alcalldes e el alguazil e los omes buenos de la muy noble çibdad de Toledo vimos carta de un previllejo que ante nos mostraron los vecinos de la Puebla de Alcoçer, fecha en esta manera:
En el nonbre Dios, amen. Sepan quantos esta carta vieren como nos los alcalldes e el alguazil e los cavalleros e los omes buenos de la muy noble çibdad de Toledo damos e otorgamos a todos los pobladores que
agora son e a todos los que vernan a la Puebla que es e dizen de Alcoçer que non pechen moneda, esto desde el dia que veniere a poblar fasta seis anncs conplidos, e si ante de los seis annos se quisieren ir dende que pechen por lo que han morado segunt pecharen despues de los seis annos conplidos. E mandamos quel conçejo e los omes buenos de la Puebla que sean alcalldes quales omes entendieren que sean para alcalldes e para alguazil e que nos lo enbien dezir e nos confirmarlos hemos, si entendieremos que son para ello, e si non mandaremos lo que tovieremos por bien, e los que fallaremos que son para ello que lo sean todavia mientras que obraren bien por ello. E mandamos que ninguno, maguer sea vezino de Toledo o de otro lugar qualquier, que parare sennal al vezino de la dicha Puebla por ante alcallde de Toledo o por ante nuestros fieles, quel non vaya a ella, mas que judguen ante sus alcalldes de y del dicho su lugar primeramente; e si alguna de las partes se agraviare del juizio que alla diere, que tome alçada para ante los nuestros fieles de Toledo, e los alcalldes que enplazaren antellcs las partes que parescan a diez e ocho dias en Toledo ante les fieles, e que ninguno non se pueda alçar si non de veinte maravedis arriba, e el que se alçare e non veniere e el otro veniere ante los fieles, quel agraviado quel peche doze maravedis, por la carrera, de la moneda de la guerra. E mandamos que si algano fuere preso por algun fecho que faga, que sea bien recabdado e que sea todo el fecho escripto e que lo envien a los nuestros fieles a Toledo e que fagan del aquello que ellos mandaren, e ante no sean osados de fazer y ninguna cosa, e si alguno fiziere alguna cosa por que aya de pechar calonna alguna mandamos que se parta desta guisa: que sea el terçio del sennorio, e el otro terçio de les alcalldes e el alguazil de y del lugar e el otro terçio del querelloso. E mandamos que todos los pobladores que y venieren poblar que sean tenudos de plantar vinnas desta guisa: el que oviere valia de çinquenta maravedis que ponga media arançada de vinna e el que oviere valia de veinte maravedis que ponga una quarta. E mandamos que después de los seis annos conplidos que pechen marçaga a Toledo e que paguen desta guisa : el que oviere valia de veinte maravedis que peche una quarta, e dende ayuso non peche nada nin dende arriba por cuanto quier que aya demas, e lo non queremos de vos y otro pecho nin pedido ninguno. E mandamos quel que oviere cavallo de silla de valia de veinte maravedis de la vieja moneda que non peche nada mientras lo toviere. E mandamos que todos los ballesteros que tengan ballestas endereçadas todavia que non paguen nada. E mandamos que cada qual que non saliere a apellido, cuando se fiziere, que peche çinco maravedis de los de la guerra, si le fuere provado con dos testigos, e si non ge lo pudiere provar, que jure que non lo oyo nin ge lo dixieron e non peche nada. Todo aquel que metiere mano para otro peche la calonna que fuere fecha por Toledo, tanbien esta calonna como todas las otras que acaesçieren, e mandamos que estas calonnas que se partan segunt las dichas posturas. E mandamos que ningunt vezino de la Puebla que non pueda vender ninguna cosa de lo que oviere a cavallero nin a escudero nin a duenna nin a clerigo nin a omme de orden ninguno si non a pechero commo el, e si lo vendiere que non vala. E otrosi mandamos que si acaesçiere cavallero o escudero de Toledo o alcaide de Çijara que ay menester ayuda del conçejo de la Puebla de Toledo, que vayan con el e que se cunpla el fecho de Toledo en guisa que por ellos non mengue nada, e el que lo supiere que fuere llamado e non y fuere que peche la calopnna segunt dize de suso. E mandamos que estas calonnas que nos las recabden los alcaldes e el alguazil de y del lugar e non otro ninguno, e que recudan con todo a los nuestros fieles de Toledo o a quienes ellos mandaren. E mandamos mas, que toda cosa que los omes buenos de la Puebla entendieren que es pro del pueblo, por quel lugar se poblara mejor e valdra mas, que lo fagan e nos que lo tenemos por bien. E mandamos que se non tome portadgo alguno en la Puebla por Çijara nin por otro ningunt lugar de ninguna cosa, salvo ende del ganado de los merchanes de fuera. Otrosi mandamos que todas calopnas que se fizieren en la Puebla e entre tedas sus labores, que todas sean de la Puebla segunt las otras susodichas. E por que esto sea mas firme e non venga en dubda mandamos sellar esta carta con los sellos de los alcalldes e del alguazil de Toledo. Fecha la carta dos dias de febrero, era de mill e trezientos e veinte e seis annos. Yo Ferrant Martinez la fiz.Et nos los alcaldes e el alguazil e les cavalleros e los omes buenos sobredichos, otorgamos la carta sobredicha deste previllejo e confirmamosla e mandamos que sea tenudo e guardado en todo segunt dize asi commo sobredicho es, pero establecemos e mandamos mas, que todos los pobladores que venieren que sean tenudos de plantar majuelo desta guisa: el que oviere valia de veinte maravedis de la vieja moneda, que ponga media arançada de vinna; e el que oviere valia de çincuenta maravedis desta moneda, que ponga una arançada del dia que y veniere a dos annos. e si lo non fizieren asi que pechen: el que oviere de poner la media arançada, quinze maravedis; e el que oviere de pener una arançada, treinta maravedis de la moneda de la guerra, e todavia que lo fagan. E por que esto sea firme e non venga en dubda, mandamosles dar esta carta sellada
con los sellos de los alcalldes e el alguazil de Toledo. Fecha la carta diez e ocho dias de março, era de mill e trezientos e veinte e ocho annos. Despues que la era desta carta fue fecha, nos los alcalldes e el alguazil e los cavalleros e los omes buenos de la dicha çibdat de Toledo, por ruego que nos fizieron los alcalldes e el alguazil e los otros ommes buenos de la Puebla de Alcoçer e por que sea mas guardado el lugar e se pare mejor e bivan y los omes mas en paz e por que sean mejor guardados todos los derechos del lugar e el derecho de Toledo, con plazer e consentimiento de los omes buenos dichos de la Puebla establesçemos e mandamos que sean tenidas e guardadas todas las cosas que les dimos escripto en una carta sellada con los sellos de los alcalldes e del alguazil la cual fue fecha en diez e nueve dias andados de março, era de mill e trezientos e veinte e ocho annos.