Era de mill e tresientos e quatorse anos. Este es el libro que yo maestre Roldan ordené e compuse en razon de las tafurerias por mandado del muy noble e mucho alto señor Don Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, porque ningunos pleytos de dados nin de las tafurerias no eran escritos en los libros de los derechos, nin de los fueros, nin los alcaldes no eran sabidores, nin usaban nin juzgaban de ello, fiz este libro apartadamente de los otros fueros, porque se juzguen los tafures por siempre, porque se viede el destréz , e se escusen las muertes, e las peleas, e las tafurerias: e tobo por bien el rey como savidor, e entendiendo todos los bienes, que oviesen cada uno pena e escarmiento del descreer, e en los otros engaños que se facen en las tafurerias.
El rico ome que jugare los dados, e tambien el fijodalgo que descreyere, que la primera vegada que descreyere, peche veinte mrs. de oro, e por la segunda quarenta mrs., o dineros, quantos valieren estos sobredichos, e por la tercera vez que sea acusado para ante el rey, e esta thamia mesma ayan los infantes, e los cavalleros. E los escuderos que jugaren los dados e descreyeren, pechen diez mrs. de oro, e por la primera vez escape, e por la segunda prendanlo por la thamia que sobredicha es, e si non oviere de que los pechar que lo recauden los alcaldes e las justicias en guisa que parezca ante el rey. E el ome que non fuere hijodalgo que jugare los dados e descreyere, que peche por la primera vez seis mrs. de oro, e por la segunda doze, e por la tercera vez que le corten dos dedos de la lengoa, en travieso; e sino oviere de que pechar la thamia que sobredicha es, que por la primera vez que le den treyn-
ta azotes, e por la segunda cinquenta azotes, e por la tercera vez que le corten la lengoa como sobredicho es; e de los tafures que juegan los dados, e non usan otro menester, e viven e guarescen por las tafurerias, e descreen, que non tovieren de que pechar la thamia que sobredicha es, que por la primera vez que le den treynta azotes, e por la segunda vez que le den cinquenta azotes, e que le fagan decir: Señor Dios e santa Maria, en vos creo, e en vos fio; e por la tercera vez que le corten la lengoa como sobredicho es; e el judio o moro que jugare los dados, e descreyere e dixere mal de Dios, e de santa Maria, e de otros santos algunos, non escape por la pena que sobredicha es, mas que le recauden el cuerpo e quanto oviere para ante el rey, e él fará y lo que por bien toviere.Aquellos que metieren a juego e jugaren con dados que ayan nombre los quatro, porque es furto manifiesto, que pechen por la primera vez todo aquello que jugaren doblado a su dueño, e costas e misiones si las ficiere en demandando lo suyo, e las setenas al rey; e se non oviere de que lo pechar este, que le den cinquenta azotes en la plaza con los dados colgados al cuello, e por la segunda vez que le corten el dedo pulgar de la mano derecha, o de la izquierda, con qualquier que jugare. E aquellos que jugaren con dados que ayan nombre seis o siete, o con otros dados que ayan de mas o de menos en sus suertes, que ayan la pena que deven aver los que jugaren con los dados que han nombre los quatro, porque es otrosi furto manifiesto. E el que metiere o jugare con dados plomados nin desvenados, que peche por la primera vez todo aquello que ganare doblado a su dueño, e costas, e misiones si las ficiere en demandando lo suyo, e si non oviere de que pechar esto, que le den treynta azotes por la primera vez, e por la segunda cinquenta azotes, e por la tercera que le azoten por la villa con los dados colgados al pescuezo, e echenlo fuera de la villa por malo e por engañador. E el que metiere nin jugare a juego ninguno con dados afeytados, que aya la pena que deven aver los que juegan con los dados plomados, o con los dados desvenados, ca tambien es fiel el dado afeitado, despues que los savidores de los dados de las tafurerias, los escogen los dos, facen de su quadra e de los tantos e de las quadras, como el plomado e el desvena-
do. E aquellos que jugaren con los escaques que dicen los quatro, e con los otros escaques, que ayan de mas o de menos sus suertes, que ayan la pena que deven aver los que juegan con los dados, que ayan nombre los quatro, porque es otrosi furto manifiesto. E que aquellos que saben fincar los dados, si jugaren con otros que no sean tan sabidores como ellos, e aquellos que menos saben les dixeren o posieren con el que sabe fincar los dados, que jueguen sin escatima ninguna, e el sabidor que fincare lo otorgase que lo fará, devegelo tener por quanto lo otorga e lo asegura primeramente.Bien se entiende que aquel que departe los juegos que contados los tiene en quantas guisas e maneras se pueden perder, porque siempre finca e retiene la mayoria para sí de los juegos que departen, e es libre que no ha porque tornar nin aver de aquello que ganare el que lo perdiere.
Los que jugaren con dados de tabla, los dados de seis e as, e de quatro, e de tres, e de cinco, e de dos, non aya pena nin calunia ninguna de aquello que ganare, salvo si toviere de fuera de las cosas que son defendidas en las leyes sobredichas de los otros dados.
Aquellos que echan los dados a perder por un par, que pechen dos tan buenos como aquellos que echaren, o de quanto costaren. E si los quebrantaren con los dientes e los tragaren, que sean quitos de los non pechar; empero el tablagero que sea tenido de los cambiar e de emprestargelos quando los quisieren los judgadores que jugaren en las tafurerias. E si el cavallero o escudero quisiere desonrrar a otro cavallero nin escudero en las tafurerias del rey, que se lo demanden unos a otros por sus fueros, que se deven juzgar los cavalleros e fijosdalgo.
Qualquier que diere palmada o puñada, o tirare por los cavellos, o diere cozes a otro ome en las tafurerias del rey, que pe-
che dos mrs., e el uno que sea del rey, porque quebró las tafurerias e desonrra alguno, e el otro de aquel que rescive la desonrra. E si fuere ome que no pueda dar la calumnia que sobredicha es, que resciba otro tanto de aquel a quien fizo, en las tafurerias del rey en aquel logar mesmo.Qualquier que firiere en el tablero de punta de cuchiello, por cada ferida que diere, que peche medio mri. de la moneda nueva, e si diere del cuchiello, que peche un mri. de esta misma moneda por cada ferida. Otrosi si lo quebrantare de piedra o de otra manera, que lo peche, pero si lo quebrantare en su cabeza mesma, que sea quito de lo non pechar; pero si algun menoscabo rescibieren del tablero los otros que jugaren al tablero por esta razon, y lo probaren, que lo peche aquel que quebrantare el tablero, e si non oviere de que lo pechar, que lo metan en la prision fasta que dé recaudo de que lo peche.
Los que tovieren peños de tafures que fueren jugados, que les den nueve dias por fuero los peños muertos, e toda bestia veinte dias, e que sean apregonados los peños un dia, porque los quiten sus dueños si quitarlos quisieren, e que entiendan que los vendan sin engaño e sin codicia. E qualquier que jugare e emprestare sobre peños, asi como sobre bestias, en las tafurerias, que tomen buen recaudo, ansi como es fuero de la tierra, en guisa que non pierda lo que emprestare o ganare sobre ellos, e a estos plazos sobredichos que los vendan aquellos que los tovieren sin calomnia ninguna; e que los den a vender al corredor del conceio, e trayan en estos plazos los peños muertos tres dias a vender, e la bestia nueve dias, e aquel que oviere los dineros sobre los peños, tome lo suyo en salvo, e él pague al corredor de lo que fincare, e de lo demas que y oviere que sea tenudo de aquel que oviere jugado los peños, o de qualquier de los suyos que lo ovieren de haver de derecho. E el que diere los peños a vender al corredor, que diga la verdad por quanto fueron vendidos, e si aquel cuyos fueren los peños fallare que fueron vendidos por mas de lo que valian, e lo probare, que peche
aquel que da los peños a el corredor a vender, qualquier que aya la culpa, todo lo que niega doblado a su dueño, e costas, e misiones si las ficiere en demandando lo suyo, e las setenas al rey, porque es furto e muy gran cobdicia.E si el tablajero que sacare el tablaje sobrepusiere demas de lo que emprestare sobre los peños, o aquel que tiene las tafurerias quando rescibiere la cuenta del tablajero, que lo peche todo doblado a su dueño aquello que sobrepusiere, e costas e misiones si las ficiere, qualquier de ellos que aya la culpa en demandando lo suyo al dueno de los penos, e las setenas al rey, porque es furto manifiesto e muy grand cobdicia; e si non oviere de que lo pechar, que le den cinquenta azotes.
El tablajero que sacare el tablaje, o tomare dineros de aquellos que tomaren las tafurerias a renta sobre sí, e los jugaren, e se fuyeren con ellos e les ficiere alguna varata, porque aquellos que tienen las tafurerias hayan de perder o de menoscabar, que les peche todos los menoscabos, e si non oviere de que los pechar, que yagan a prision un año.
Si aquel que para la parada, e la ganare, contare la parada demas de lo que non es, e si le fuere probado porque quiere llevar lo ageno sin derecho, que peche dos tanto de lo suyo a aquel a quien cuenta demas, o que jure sobre los santos Evangelios por la primera vez que non lo face a su emiente, e si estando en este mismo juego, e lo feciere otra vez, que non sea creido, e que peche como sobredicho es.
Si por aventura algunos quisieren ir a la mano del que lanza los dados, vaya en guisa a la mano o a los dados, que no parezca suerte ninguna en el tablero, e despues que la suerte paresciere de
aquel que lanza los dados, o de aquellos que la esperan, non es derecho que se desfaga la suerte, mas que gane por ella qualesquier que la suerte ovieren.Si aquellos que tienen las tafurerias arrendadas sobre si, o el tablajero quisiere facer amor a algunos que ayan jugado sus peños al tablajero que á perdido desque ha entregado, o por entregar, o deve dineros al tablajero, o otro qualquier que le quisiere facer amor, o lo sia que lo entregará luego de los peños o de dineros, o pone dia conoscido, o que le faga la paga o entrega a su placer, a su voluntad, e despues le ficiere alguna rebuelta o traspaso porque aya de venir ante los alcaldes, non aya tercero dia, nin nueve dias, ni ferias a que demande, sino que pague a ocho dias e los dineros fechos, e costas, e misiones si las y fesiere en demandar lo suyo.
Los tablageros que consentieren o encubrieren alguno de los engaños de los defendimientos, que defiende este libro de las tafurerias, e fuere probado, aya otro tanto de pena como aquellos que disen los malos dichos, o facen los fechos o los engaños.
Los que dineros o peños furtaren del tablajero de las tafurerias, que pechen aquello que furtaren doblado a su dueño, e si non ovieren de que lo pechar, que yagan en la prision fasta que cumplan de derecho, e que lo pechen.
Otrosi qualquier que con dineros o con peños se fuere del tablero despues que los oviere jugados o perdidos, o se fuere ascondido, que peche aquello que llevare doblado al tablajero, o a otro qualquier que lo aya de aver, e las setenas al rey, porque es razon de furto, e se va con lo ageno; e si non oviere de que lo pechar, que yaga en la prision del rey fasta que cumpla de derecho.
Aquellos que ficieren buelta o muestra a sentar, todo esto se
entiende de una razon en parada o en muestra en las tafurerias, que non sea tenido de pecharlo aquel a quien so pierde, mas del dinero encima.En juego ninguno oro, nin plata, nin sortija, nin piedra, nin anillo que non valga en partida, ni en muestra encubierta, nin en otra manera, si ante lo non fisiere saber primeramente a aquellos con quien juega, porque los sabidores e los engañadores de los dados de las tafurerias fazen buelta e muestra con ello a aquellos que menos saben que ellos.
Aquellos que jugaren en las tafurerias publicamente, o se entraren a jugar con otros tan buenos o mejores que ellos, o peores, e dixieren palabras vedadas, o fesieren cosas de las que defiende este libro, o pasaren de los otros defendimientos que aqui son escritos, non puedan sacar nin desechar el testimonio de ningun cristiano por pobre, nin por desnudo que sea, nin judio, nin moro, que su testimonio cumpliere cada uno en su ley de aquello que oyere decir o viere facer por cosa en las tafurerias, o en otro logar, que non se pueda provar sinon con aquellos que se acaescieren, e despues que se asientan a jugar en las tafurerias, todos son tafures llamados, porque se entiende que tafur deve provar sobre tafur.
Aquel que quiere jugar con otros peños a peños, aquel que los ganare, si fueren bienes o armas, que los tenga quarenta dias por fuero, e si fueren otros peños que sean de vestir o de calzar, o cinta, o cuchillo, o ropa de casa, o otros peños muertos, ayan veinte dias por fuero. E de estos plazos sobredichos adelante que se sirva dellos sin calunia ninguna, e aquel que los ganare, que los venda asi como sobredicho es, e finque en aquel que lo oviere de aver por derecho.
Si algunos ovieren que jugaren dineros fechos con otros pe-
ños, e el que tiene los dineros ganare los peños, pueda luego servirse de ellos sin calunia ninguna, que asi como faria a su guisa de los dineros, si gelos ganare aquel que juega los peños, asi de esa misma manera se deve servir de los peños aquel que gana los peños.Sobre armas de cavallero nin de escudero non empresten los tablajeros, nin los que tienen las tafurerias, dineros en las tafurerias del rey, e si lo fecieren, que pierdan todo aquello que emprestaren, porque los cavalleros e escuderos prescian mucho sus armas, e es peligrosa cosa de vender, e podria acaescer que los caballeros e escuderos que abrian menester las armas, e non las podrian aver, e por esta razon acaescerian grandes travajos entre ellos e los demandadores de las armas, e de aquellos que las tovieren.
Sobre cuerpo de cristiano, nin de judio, nin de moro non empresten dineros nin jueguen en las tafurerias, porque saben que el cristiano que es suelto, e los judios e los moros, como quiera que son forros, e esten sobre sí señores; empero si algunos y oviere, que su moro o cativo quisieren jugar o empeñar, puedenlo facer, o siervo o sierva, o el derecho que y oviere; e aquel que lo jugare o empeñare, e aquellos que jugaren o empeñaren su siervo sobre ello, en tal razon como esta, que lo fagan con buen recaudo, e si non, que se pierda.
Que qualquier clerigo que sacare tablaje o jugare los dados, o sobre algunas cosas que fagan a él, o él a alguno en las tafurerias, o dixere o ficiere algunas cosas de las que defiende la santa eglesia, e este libro, e se quisiere alzar al juicio de santa iglesia, non le valga, ca despues que el clerigo saca tablaje, e seguiere los dados, viene contra aquello que defiende la santa eglesia e las ordenes, porque debe pasar e juzgarse por el juicio que pasan los otros tafures.
El rico ome o el fijodalgo que quisiere jugar a los dados en
su posada, puedalo facer de la puerta dentro ô el su escudero posa o mora, e non pongan sus omes tablero ante la puerta do posa el rico ome, nin en otro lugar do su compaña se acoge, e que non acoja vesino nin morador de la villa en la tafureria del rico ome, e si lo feciere, que peche la calunia como manda el rey en razon de las tafurerias.Puedan todos los cristianos provar en pleytos de las tafurerias, e en tal que sea de edad para provar de diez e seys años, o dende arriba, en tal que non sea ninguno dellos ome del demandador, nin sus apaniaguados. E al rescibir de los testimonios aquel que oviere de jurar en los pleytos de las tafurerias, que los fagan jurar sobre los santos evangelios que digan verdad de aquello que les preguntaren, e si alguno y oviere que testimoniare falso, e le fuere provado, que le saquen dos dedos de la lengua en travieso fuera de la boca, pasenle un pliego de parte en parte de la lengua, en guisa que la non pueda tornar a la boca, e ponganlo en la plaza mas general de la villa donde esto acaesciere, e este y desde la mañana fasta ora de mediodia, que le vean todos, e despues saquenle el pliego, e denle de mano, e jamas non sea creido en testimonio.
Si tafures fallasen, que sean afamados, cerrados en la casa de las tafurerias del rey, e sospecharen sobre ellos que jugaran, e les demandaren los arrendadores aquello que han de aver de las tafurerias ante aquellos que lo ovieren de juzgar, e non lo pudieren provar, faganles jurar sobre los santos evangelios que non jugaron, por la primera vez, e otrosi por la segunda: e por la tercera que sean prendados por la calunia, que manda el rey en razon de las tafurerias, porque saben que son tafures, e entiendese que non se han de juntar por al sino por jugar.
La vigilia de Navidad e el dia que sean sueltos de jugar, porque en tal noche nació nuestro Señor, e es Pasqua bendita, e
deve aver cada uno alegria en su posada, e por esta razon non sea prendado ningun cristiano por juego que faga estos dias. E si los que tienen las tafurerias los prendaren, o otros por su mandado, que tornen la prenda doblada a su dueño, e otro tanto al rey.Aquellos que tienen las tafurerias de las villas arrendadas de mano, o de qualquier que las aya de aver, e de recabdar por otro ome que aya pleito ante los alcaldes, o alguna demanda contra otro en razon de tafurerias, e el demandado pidiere tercero dia, o nueve dias o ferias, non las aya, mas conosca luego de sí o de non ante el alcalde que juzgare las tafurerias sin otro alongamiento ninguno. E otrosi que ninguno sea osado de tener razon en el pleyto de las tafurerias, nin los alcaldes non gelo consientan, ca non es derecho de embargar las cosas del rey, nin meterlas en vanderias.
Aquellos que jugaren vino o cosas de comer en las tafurerias o en otros logares, que jueguen sin pena e sin calunia ninguna, e que lo coman luego e que lo beban. Mas si le fuere provado que se aparta el comer para llevarlo a su casa o a otro logar, o se quitare por dineros, o quitare el vino en la cuba o tinaja, o en el odre, o da dineros a otro por el vino que ha perdido, o por las cosas de comer a aquel a quien juega, e lo gana por esta tafureria, es tanto como seco, que peche la calunia. E si aquel que vende el vino fuere demandado o acusado por la calunia, jure sobre los santos evangelios que non sabia que fesiese tafureria, que tornase a seco, e sease quito de la calunia, e si non quisiere jurar, que peche la calunia.
Aquellos que jugaren fuera de las tafurerias del rey sin mandamiento de aquellos que las tovieren, despues que fueren arrendadas o puestas en recabdo, que peche cada uno de ellos por cada vez que le fuere provado diez mrs. de la moneda nueva. E si el tablajero que sacare el tablaje lo consintiere o lo encubriere en su casa, que le peche veinte mrs. de la moneda sobredicha cada vez que le fuere probado que lo face; e el tercio de estas calunias que sea de
los alcaldes que libraren los pleytos de las tafurerias, e el otro tercio de los acusadores; e si los acusadores fueren de aquellos que se acaescieren en el juego, que sean quitos de las sus calunias, e que ayan el tercio de las calunias en que fallaren aquellos que ellos acuiren: e si non ovieren de que las pechar las calunias que sobredichas son, que los recabden los ascaldes, e que les den doscientos azotes, con que beban del agua cada uno de ellos.Si aquellos que tovieren las tafurerias, ovieren querella de aquellos que jugaren fuera de las tafurerias del rey, o pasaren de los otros defendimientos que son escriptos, querellense a los alcaldes que han de cumplir el mandamiento del rey, e faganlo con testigos e escrivano, e escriban los nombres de los testigos, e el dia e el mes en que lo querellaren cada vez. E que si despues los alcaldes o jurados no les quisieren facer derecho de aquello que querellaren, que lo puedan mostrar al rey, o a aquellos que tovieren las tafurerias de la tierra por mano del rey si menester fuere. E si menoscabo recibiere el rey en las tafurerias por culpa de los alcaldes o de los jurados, que lo pechen al rey doblado, o como él toviere por bien, e al querelloso las costas si las feciere segun que fuere el pleyto.
Si aquellos que jugaren en las tafurerias tovieren contienda sobre el dado que estoviere acostado, devenlo juzgar los otros que jugaren al tablero con aquellos que contienden sobre el dado, e si los otros non jugaren sino los contendores, juzguelos el tablajero que sacare el tablaje. E si non quisieren estar los otros jugadores por el tablajero, llamen un ome qual quisieren aquellos que contendieren sobre el dado, que lo juzgue; e el juicio que dieren los juzgadores, o el tablajero, o el ome llamado qualquier que lo juzgare a placer de los contendores, que vala. E otrosi si algunos jugaren en tablero que aya barras, que digan los dados en la barra, si cayeren tambien como en otro logar, salvo si pusieren los jugadores que non diga dado en barra.
Aquellos que tovieren omes a soldada o a bien fazer, o los
cogieren a su posada, o les ficiere menos algo de lo suyo, e lo fueren a jugar a las tafurerias del rey, e despues fueren demandados en razon de furto aquellos que tovieren las tafurerias, e los tablajeros que sacan el tablaje, non sean tenidos de tornar nin menos de dar los dineros porque yace, porque cada uno deve tomar tal ome, o acogerlo en su casa, o en su posada, o poner tal guarda de lo suyo, que sea seguro que non le faga mala barata de aquello que le metiere en la mano en guarda, nin de aquello que tovieren; que las tafurerias son abonadas que juegan ay buenos e malos, e los tablajeros non toman fiador del peño, nin han porque tomar testigos sobre los peños muertos, que juegan en las tafurerias. Empero el demandador faga suyos los peños como sobredicho es, segun dicen los otros fueros: e el tablajero jure sobre los santos evangelios, que diga la verdad por quanto fueren jugados, e déle sus penos, e resciba sus prescios de lo demandado.Si algunos siguieren pleytos en razon de las tafurerias, e el pleyto fuere en logar que aya de aver costas, que las peche el vencido al vencedor en esta guisa: si fuere el vencedor ome que traya bestia cavallar o mular, déle el vencido por cada dia que fuere seguir el pleyto diez y seis dineros, de la moneda nueva, e si fuere ome de pie, déle ocho dineros de esta misma moneda.
Si algunos savidores de los dados ganaren a mayoria dineros, e otros sabidores de esto y se acaescieren en el comenzamiento, o despues mientra el juego durare de aquel que perdiere los dineros a peoria de sí, o de aquellos que los ganaren a mayoria, e se atovieren a él, e despues le demandaren parte de aquellos dineros que ganaren por la mayoria, que veen o entienden que face el sabidor, e fueren omes que sepan aquel juego, tanto como el sabidor, devengelo dar. Pero los que se asientan e atienen al sabidor, devenle dar a él dineros, o peños que aventuren al juego de aquel que se atienen a él; e si gelo dieren, deve llevar su parte cada uno de ellos segun que acaesciere el juego, e sinon, non aya parte. E si perdiere el sabidor aquel juego, o aquellos otros que se atienen a él, que pague cada uno de ellos su parte de aquello que perdieren quan-
to y montare, porque se acaesce a las veces que pierde ome juego de mayoria.Aquellos que han de arrendar o recaudar las tafurerias por el rey, deven preguntar por aquellos que entienden o saben mas de las tafurerias en todo lugar que entraren, e los llamar e preguntarles por las tafurerias de los logares do ellos moran, e mostrarles el poder e la firmedumbre que traen del rey. E devenles prometer e dar a cada uno como entendieren que podrian aprovechar las tafurerias al rey, e deven ser sabidores los arrendadores porque puedan las tafurerias para aquellos que han sabor de las arrendar; ca despues que saben que aquel que a recaudar viene o es en los logares, fablan todos de consuno en guisa que ninguno non las pague, e dan uno dellos que las arriende por todos, e esto fasen por abatir las tafurerias, e averlas de buen mercado. E otrosi los arrendadores de las tafurerias devenlas facer apregonar en cada logar dos dias, e dos veces en el dia, la una vez en la mañana, e la otra a ora de vispras, porque vengan a él aquellos que las quisieren arrendar, e entienda el rey e los omes de la tierra, que lo fase bien e lealmente e sin engaño ninguno. E despues que ovieren arrendado las tafurerias, e oviesen fechas las cartas del arrendamiento, que fueren fechas en esta guisa, los arrendadores non sean poderosos de gelas toller fasta acabado aquel tiempo, segun que dixeren las cartas de aquel arrendamiento, que fueren fechas en esta razon, salvo si otro diere el tercio demas: e deste precio que diere de mas, sea el tercio de aquellos a quien tollieron las rentas de las tafurerias en esta guisa, e todo lo al para el rey, porque las cosas del rey se deven aprovechar.
De todos los pleytos de las tafurerias se puede cada que quesiere alzar al rey, salvo de la pena que es puesta en el libro de las tafurerias, sobre aquellos que juegan fuera de las tafurerias del rey, despues que fueren puestas en renta o en recabdo, sino fuere por amor o por gracia de aquel que las toviere arrendadas. E aquellos que se agraviaren de las sentencias que dieren los alcaldes de los logares, que han de juzgar los pleitos de las tafurerias por los
alcaldes de los logares, libro que fizo maestro Roldan de las tafurerias, deven desir al alcalde; dadnos fiel juicio escrito , e mostradnos la ley del libro porque nos juzgades. E él todo esto deve facer tambien a aquellos que estan sueltos como a aquellos que estan en las prisiones, e deve soltar los presos el alcalde en tal manera que tome buen fiador de la demanda que le fisieren, e de las costas.Todo ome que quesiere jugar las tablas, puedalo facer en esta guisa, que lo juegue al emperador, o a las fallas, e cabo que val, e al seis, e dos, e as, e non otro juego ninguno, e juegue fasta seis mrs. de la moneda blanca e non mas, e que juegue a envite fasta seis mrs., e de cinco mrs. adelante que pague el tablaje, e si jugaren a paradas, que lo paguen de la marveto, o de la gargista, e del azar en tres dados o en dos dados; e si jugaren a la faldeta fuera de la tafureria, nin a pares non pares, nin a las cruzetas, nin a otro juego ninguno en que se pierdan dineros, que pague, salvo si fuere a la ballesta, o al texuelo, o al dardo, o a la via de la capa, sino fuere por mandado de aquellos que tubieren las tafurerias, que peche la pena que manda la carta del rey en razon de las tafurerias, salvo si jugaren a comer o a beber, ansi como dise en la ley de este libro.
Pongan las manos sobre los santos evangelios, sobre la cruz del altar, e el que tomare la jura de aquel que oviere de jurar álo de conjurar de esta guisa: vos me jurades por Dios padre, que fizo el cielo e la tierra, e todas las otras cosas que son fechas, e por lesucripto que nasció de la virgen gloriosa santa Maria, e por el espiritu santo, que son tres personas e un Dios, e por estos santos evangelios que cuentan las palabras, e los fechos de nuestro señor Iesucripto: e si toviere la mano sobre la cruz diga, que jura por aquella cruz, que es semejante de aquella en que nuestro señor lesucripto pasó muerte e pasion por nos pecadores salvar: e si las metiere sobre el altar, diga que jura por aquel altar en que fue consagrado el cuerpo de nuestro señor lesucripto, que aquello que demanda es ansi como su contendor dice, e esto sobre la razon que oviere de jurar. E sobre todas estas palabras a de responder aquel
que ficiere la jura al otro que se la toma, e otrosi como gela hace; e despues desto a de decir aquel que toma la jura, que ansi le ayude Dios en aquellas palabras que dixo en los evangelios, o en la cruz, o en el altar sobre que jura, como dice verdad, e aquel que jurare deve decir amen, como es guisa, e aquel que toma la jura non sea mal trecho por el derecho que demanda. En esta guisa: primeramente jure sobre el libro de Moysen, si juras tu judio por esta ley que fue dada por mano de Moysen a los judios en el monte Sinay, e despues que ficiere esta jura, hereen por su nombre especialmente en Altalaposu, e desí llamen al Rabi o al que lo oviere de conjurar su nombre, e este es el here-en alimur e en velgumur, e a de tener cofar e tora en su brazo, aquella que sacan los judios lunes, e jueves, e sabado, fasta que acabe la jura. Asi juras tu judio por los diez versos de los mandamientos Sinay en dia de cincuesma porque dixo, yo fui al siglo e otro non, e el que dixo no jures el nombre del Dios vivo, ca non le para daño al que juró en su nombre, e yo nombro vos al dia de sabado por santiguarlo, ca en seis dias fizo Don Diós el cielo y la tierra, e el dia seteno puso el fuego, ca sabedes los judios que por la jura falsa viene el mal a todo el siglo, e tu juras por la fuerza, e por el bien, e por la ley, e por el nombre, porquien el mundo se formó, e sanaforas que es fuerza del mundo, juro: si tu verdad dices, vengan sobre si todas las bendiciones que son escritas en Cefermose, e si tu verdad sabes, e la encubres o la niegas, e non la dixeres en esta razon que yo demando, que vengan sobre tí todas las llagas que vinieron sobre los de Egipto, e todas ias maldiciones de la ley que estan escritas contra aquellos que descreen los mandamientos de Dios. E si tu esta jura pasares, maldito seas en el dia, maldito seas en la noche, maldito en echar, maldito en tu lebantar, maldito en andada, maldito en cuydar, maldito en el campo, maldito en tu saber, maldito en todo tu poder. A todo responda el que jura: Amen, sin refierta alguna. E si refertare, que sea caido de la demanda porque él face la jura.Otrosi los moros que han su jura apartada que deven facerla en esta guisa: tambien el que a de jurar como el que a de tomar la jura a la puerta de la mezquita si la y oviere, e synon en el logar do les mandare el juzgador: e el moro que oviere de jurar, deve estar en pie e tornarse de cara, e alze las manos contra medio dia al qual llaman alquibla, e aquel que oviere de tomar la jura, deve decir
estas palabras: juras tu moro por Dios, que non ay otro sinon aquel que es demandador, e conoscedor, e destruydor e alcanzador de todas las cosas que en esta parte de alquibla contra quien tu faces oracion. Otrosi me juras por lo que rescibió Iael de la fee de Dios para sí e para sus fijos, e por el omenage que fizo de lo guar dar, e por la verdad que tu tienes que puso Dios en la boca de Mahomad, fijo de Abdallá, quando fizo sus profetas e su mandado, segun que tu crees, que esto que yo digo que no es asi como tu dices, e si mentira juras, que seas perdido de todos los bienes de Dios e de Mahomad aquel que tu dices profeta e su demandadero, e non ayas parte con él nin con los otros profetas en ninguno de los paraysos, mas todas las penas que dice en el alcoran, que son dadas a los que no creen en la tu ley, vengan sobre tí. A todo esto sobredicho, deve responder el que jura, ansy lo juro, diciendo todas estas palabras el mesmo ansy como las dixere aquel que toma la jura desde el comienzo fasta el cabo, e sobre todo esto decir Amen, sin refierta alguna, segun dice en la jura de los cristianos e de los judios.Otrosi qualquier que sacare tablaje sin licencia del tablero que pague la pena del tablero quanto se arrendare.
Otrosi qualquier que acogiere al jugador a su casa sin mandado del tablajero que pague por cada vez cincuenta mrs.
Todo esto sea demandado ante el alcalde, e el alcalde ante quien fuere demandado, faga luego derecho de ello, e si el alcalde non quisiere facer derecho dello, tome testimonio sobre él, e muestrelo al rey e a sus justicias.