[ 42 ]

I.

Sepan quantos este testamento vieren commo yo Don Johan, fijo del Infante don Mannuel ⁊ dela condesa donna Beatriz de Saboya, fago mi testamento enesta guisa. Primeramente acomiendo la mj alma a Nuestro Sennor Dios quela crió ⁊ pidol por merced que me perdone ⁊ quel non quiera entrar en juyzio conmigo que so su sieruo, mas que se mjenbre commo quiso tomar carne en la Virgen bien auenturada Sancta Maria. Et esparçer la su sangre preciosa ⁊ tomar muerte ⁊ passión por saluar los pecadores ⁊ quel plega que esto ⁊ los merescimjentos de Sancta María su Madre ⁊ de Sancto Domingo ⁊ de todos los sanctos sean en rremisión de mjs pecados.

Otrosí acomjendo mj cuerpo que sea enterrado enel monesterio delos frayres Predicadores que yo fiz en Pennafiel enel mj alcaçar en la eglesia nueua ante el altar mayor.

Otrosí mando que ayan los dichos frayres sesenta fanegas de trigo enla rrenta dela mj casa que dizen la casa dela rreyna que es en el arroyo de botigas. E si desta rrenta non lo pudieren auer conplida mente, lo que menguare mando que lo ayan en la renta delos otros mis molinos de Pennafiel E este pan sobredicho que gelo den cada mes lo que les cayere o commo lo pusieren conel que touiere la dicha casa.

Otrosí mando que ayan çinco mill mr. para aniuersarios ⁊ que los ayan en la martinjega de Pennafiel cadanno E mando para el dicho monesterio çient marcos de plata dela que yo tengo labrada, para lámparas ⁊ para cáliçes ⁊ para onrramjento del altar ⁊ todos los mjs pannos de seda ⁊ de oro ⁊ destajos ⁊ pannos de pared ⁊ estrados de seda o de oro o de lana E que los dichos frayres del dicho monesterio sean tenidos después del mi finamjento de fazer por mj ⁊ por los que de mj vinieren vn aniuersario cada mes el primer día del mes.

Otrosí mando que acaben luego la eglesia de San Johan


[ 43 ]

que yo començé enel dicho monesterio ⁊ que trayan y luego el cuerpo dela Infante donna Constança mq muger que está en depósito enel monesterio de Santo Agostin del Castiello.

Otrosí mando que entreguen luego después de mis días Villencho al arçobispo de Toledo ⁊ Açeca ala orden de Alcántara.

Otrosí fago mi heredero a don Ferrando mjo fijo et tengo por bien ⁊ mando que herede todo quanto yo he asi villas ⁊ castiellos casas fuertes ⁊ llannas commo todo lo al que yo he mueble ⁊ rayz por do quier quelo aya o lo deuo auer saluo ende delo que dexo a donna Constança mj fija segund será declarado adelante eneste mj testamento E delo que dexo al dicho monesterio delos frayres Predicadores de Pennafiel ⁊ para las capellanías perpetuas que yo mando poner segund será dicho eneste mj testamento ⁊ delos lugares ⁊ delas otras cosas que yo mando vender para pagar mj alma.

Otrosí le do todo el derecho que yo he de parte de mj madre en los condados de Saboya ⁊ de Benexi ⁊ la mj espada lobera ⁊ todas las mjs armas de mj cuerpo ⁊ de cauallo.

Otrosí tengo por bien ⁊ mando que sean guardadas a donna Blanca mj mujer las donaçiones quel yo fiz de Sant Olalla ⁊ de Salmerón par en toda su vida según se tiene en las mis cartas que de mj tiene enesta rrazón.

Otrosí tengo por bien ⁊ mando que donna Constança mj fija aya por parte ⁊ por quinon ⁊ por herençia de todos los mjs bienes ochoçientas vezes mill mr. E que los aya enesta manera que luego que sea casada que dandol don Ferrando mjo fijo ochoçientas vezes mill mr. que parta ella mano de toda la herencia que de mj a de auer ⁊ delas villas ⁊ castiellos ⁊ logares quel yo di para en su vida fasta que ella sea casada. E commo quier que desto todo ay cartas fechas mjas ⁊ delos lugares quel yo di ⁊ delos alcaydes quiero lo yo declarar eneste mjo testamento E el pleito es enesta guisa por que yo non sé quándo se cumplirá el casamiento dela dicha mi fija E si por auentura se tardase algún tienpo después del mj finamjento ⁊ yo non le dexase algunos lugares delos mjos en que ella pudiese beuir onrada mente podría acaesçer quela su morada non sería tan onrradamente commo yo querría, por ende tengo por bien que después de mis días, luego que el mj finamiento sea sabido, le sean entregados la mi villa ⁊ castiello de Cartagena ⁊ Villenna ⁊ Saluaterra ⁊ Sar ⁊ Yecla ⁊ Al-


[ 44 ]

manssa ⁊ Touarra ⁊ Hellín ⁊ Yso ⁊ Libriella ⁊ el derecho que yo he en Molina Seca ⁊ Yniesta ⁊ la mj villa del Castiello ⁊ Cifuentes ⁊ Palaçuellos ⁊ Vilde San García Et Galue ⁊ Aça segund yo ⁊ ella las tenemos del rrey ⁊ con todo el derecho que yo enellas he. E todos estos lugares que los aya conplida mente en la manera que se contiene en la mj carta quela dicha donna Constança mj fija tiene enesta rrazón E en las cartas del omenaje quelos dichos conçejos fizieron para guardar ala dicha donna Constança mj fija ⁊ al dicho don Ferrando mj fijo todo el derecho que han segund lo yo ordené.

Otrosí tengo por bien ⁊ mando que don Ferrando mjo fijo sea tenjdo de dar en casamiento a donna Johana mj fija, su hermana, quatro çientas vezes mill mr, o en dineros o en heredat apreçiada a vista de omnes bonos segund vieren que más cunple a don Ferrando ⁊ a ella.

Otrosí tengo por bien ⁊ mando, que si, lo que Dios non quiera, don Ferrando mjo fijo finase sin fijo o fija de su muger, que donna Constança mj fija, herede todos mis bienes, asi commo don Ferrando los auie de heredar ⁊ donna Johana mi fija aya las ochoçientas vezes mill mr. que donna Constança mj fija auje de auer en aquella guissa misma ⁊ con aquellos lugares ⁊ con aquellas condiciones mismas que ella las auje de auer.

Otrosí tengo por bien ⁊ mando que sean pagados los testamentos del Infante don Manuel mjo padre ⁊ dela condesa mj madre ⁊ delas Infantes mis mugeres ⁊ este mjo, ⁊ que fagan emjenda a todos los que ellos ⁊ yo deuemos algo o fiziemos algún tuerto o danno. E las debdas que yo conosco son estas. Primera mente, que oue de don Enrrique mjo tio, en bestias ⁊ en armas ⁊ aues ⁊ otras tomas fasta treynta mill mr. ⁊ mando quelos den por su alma. E a maestre Gonçalo, abat de Aruas seys mill mr. E a don Galçarán Durche ⁊ a su muger Sancha Ferrández, por la casa de Castejón que del conpré, siete mill mr. a herederos del alcalle Gonçalo Rroyz seys mill mr. E a herederos de Johan Sanches de Mescua, por un cauallo que del conpré, cinco mill mr. E al monesterio de San Millán de la Cogolla, por vn cauallo que Gómez Ferrández, mjo ayo, les mandó ⁊ conpré lo yo dellos, dos mill mr. Et a herederos de Garcia Ferrández de Contreras por un cauallo que conpré dél, tres mill mr. A donna Mayor de Le-


[ 45 ]

danca ⁊ a Gil Dias, su fijo, o a sus herederos, por su casa de Ledanca que dellos conpré, doze mill mr. A herederos de Rrodrigo Rodriguez Cariello, por dos falcones que conpré de los sus cabeçaleros, mil quinientos mr. Por vn rroçín que conpré delos cabeçaleros de Johan Franquino, tresçientos mr. Et por otro rrozín que conpré de Rrey Delche, trecientos mr. E a herederos de Sancho Viues del Andaraz, por la conpra de Torraua, XXIV mill mr.

Otrosí por que Dios sabe, que commo quier que fué sin mj culpa ⁊ sin mj voluntad el danno que yo fiz en las guerras. Pero porque muchos perdieron algo delo suyo que non auíen culpa, mando que les sea emendado delo mjo.

Otrosí mando que todas las cosas que fueren falladas por mjs cartas o por prueuas de omes bonos que yo tomé o mandé tomar para la mi despensa, que sea pagado delo mjo. Et eso mismo mando todas las debdas que yo deuo, o conpras, o mercas, o fuerças, o tomas, o otros tuertos que fallaren que yo fiz o mandé fazer ⁊ non fueron pagadas.

Otrosí mando ⁊ tengo por bien que los mjos cabeçaleros sean luego apoderados dEscalona ⁊ de Hellín ⁊ de Palaçuellos ⁊ de Ynesta ⁊ dela Rrobda ⁊ del Prouençio del Congosto Et que vendan estos lugares por lo más que pudieren para pagar los testamentos dichos ⁊ lo que se contiene eneste mjo. Pero si donna Blanca quiere más que se venda Santa Olalla ⁊ Salmerón, quel yo di, mando que aya ella Escalona en la manera que auja Santa Olalla ⁊ Salmerón. Et demás que tenga la mj heredat toda que yo dexo a don Ferrando mjo fijo en toda su vida ⁊ que sea tutora de don Ferrando nuestro fijo ⁊ de donna Johana ⁊ que non ayan otro tutor.

Otrosí mando para quatro capellanjas perpetuas, dos mill mr. ⁊ que los ayan en los fornos de Chinchiella, segund paresçe por mj carta. Et estas quatro capellanjas que se canten enesta guisa; la vna dellas, en Sant Ginés, ⁊ las dos, en Santa María de Cartagena, ⁊ la otra en Santa María de Murçia. Et si las dichas quatro capellanjas montaren delos dos mill mr. a rrazón de cada quinientos mr. cada capellanja, mando que lo demás quelo pongan en vestjmientas ⁊ en cáliçes ⁊ en las otras cosas que pertenesçen para las dichas capellanjas.


[ 46 ]

Otrosí mando que partan a mis criados ⁊ a otros de mjsericordia ⁊ para sacar catiuos ⁊ para lo que vieren los cabeçaleros de yuso dichos que será más pro de mi alma, çient ⁊ cinquenta mill mr.

Otrosí mando que den a Sancho Manuel mío fijo, çinquenta mil mr. o heredat en preçio dellos, commo entendieren mis cabeçaleros que será más pro de mis fijos. Et como quier que don Salamón mjo físico es judío ⁊ non puede njn deue seer cabeçalero, Pero por quelo fallé sienpre tan leal que abes se podría dezir njn creer, por ende rruego a donna Blanca ⁊ a mjs fijos quel quieran para su seruiçio ⁊ lo crean en sus faziendas ⁊ so çierto que se fallarán bien dello, Ca si cristiano fuesse, yo sé lo que yo enél dexaría, Et eso mismo rruego a mjs cabeçaleros, ca çierto so que commo me fué leal al cuerpo, que así lo fará ala mi alma.

Otrosí do por quito a Johan Gonzáles, mjo criado, de todas las cosas que por mj touo ⁊ rrecabdó, dineros o Joyas o bestias o armas o pannos o qual quier o quales quier cosas que por mí touo o recabdó. Esso mismo do por quitos a todos los mjos ofiçiales o mjs criados de todos los dineros que por mj rrecabdaron Et para conplir todas estas cosas fago mjs cabeçaleros al rrey don Alffonsso de Castiella ⁊ de León, mjo sennor, Et a donna Blanca mj muger ⁊ a donna Constança, mj fija, Et a don Sancho, obispo de Auila, Et a qual quier que sea prior prouincial delos frares Perdicadores dEspanna Et a Sancho Manuel mjo fijo ⁊ a don fray Jaymes, mjo confesor, et a Diagalfonso de Tamayo, mjo mayordomo mayor, Et a Gil Martínez, mjo despensero mayor. Et pido por merçed al dicho rrey, mjo sennor, que faga conplir ⁊ guardar todo esto que yo mando, ⁊ que pare mjentes qué encargo es tener a cuestas alma de omne que enél fía. Et aestos dichos cabeçaleros do poder conplido si alguno delos dichos cabeçaleros finase, quelos otros que fincassen puedan poner en su lugar tantos commo los que finassen, en guisa que para sienpre finquen tantos cabeçaleros commo los que yo pongo para conplir este testamento ⁊ los otros testamentos sobredichos. Et do poder conplido alos dichos cabeçaleros, que buenos cabeçaleros ⁊ conplidos puedan auer, tan bien para conplir los dichos testamentos, como para poner los otros cabeçaleros, segund yo he


[ 47 ]

ordenado. Et do este mismo poder alos que ellos pornán commo dicho es, commo a estos nonbrados que yo pongo. Et pido por merçed al dicho rrey, mjo sennor, Et al rrey de Aragón, que den poder ⁊ ayuda alos dichos mjos cabeçaleros que puedan conplir este mj testamento.

Otrosí ruego al arçobispo de Toledo ⁊ a los obispos de Cartagena ⁊ de Cuenca ⁊ de Sigüença ⁊ de Palençia, quelo fagan conplir, ⁊ doles poder que cada vno dellos pueda apremjar alos mjos cabeçaleros ⁊ alos mjos herederos por sentencia de Santa Eglesia, silo non cunplieren. Et este es mj testamento ⁊ la mj postrimera voluntad, ⁊ este otorgo ⁊ quiero vala, por testamento ⁊ por codiçillo, Et por todas las maneras que bueno ⁊ verdadero testamento deue valer. Et rreuoco todos los otros testamentos que yo fiz fasta el día de oy. Et mando que non valan njn ayan ninguna fuerça njn ningún valor. Et por que esto sea firme ⁊ valedero mandé seellar este mj testamento con el mjo seello mayor delas tablas ⁊ con el otro mjo seello mandadero ⁊ conel otro mjo seello dela poridat ⁊ pus enel mj nonbre. Et mando a Johan Rrodriguez, escriuano público de Santa Olalla que pusiesse enél su signo con aquellos testimonios ante que yo otorgué este dicho testamento ⁊ le yo mandé quelo signase. Fecho postrimero día de mayo era de mill ⁊ trezientos ⁊ setenta ⁊ siete annos ay escripto sobre rraydo enel segundo renglón do dize esparçer ⁊ non le enpeesca

YO DON JOHAN LO OTORGO

yo Johan Alfonso de Escalona ffuy presente ante el dicho sennor ⁊ dixo que este testamento ⁊ todo lo que enél dize que ffué leydo por él ⁊ lo torgaua todo, conplida mente. yo Fferrant Rroyz, alcalle de Santa Olalla, sso testigo yo Esteuan Martínez, vezino de Santa Olalla, so testigo. Yo Pero Fferrández escreuí este testamento por mandado del dicho sennor ⁊ so testigo. yo Johan Rrodríguez, escriuano público de Santa Olalla, so testigo, yo Johan Diaz fijo de Rroy Ferrández de La cerca so testigo. yo Miguel Martinez, escudero del dicho sennor, so testigo. Et yo Johan Rroiz, escriuano público de Santa Olalla, ffuy presente a todo esto que dicho es, ⁊ fué otorga-


[ 48 ]

do por el dicho sennor don Johan, Et so ende testigo. Et ffiz aquí este mjo signo en testimonio.


[ 49 ]

II.

Sepan quantos esta carta vieren cómmo yo don Johan, fijo del Infante don Manuel ⁊ dela condesa donna Beatriz de Saboya, fago mi testamento enesta guisa. Primera mente acomjendo la mj alma a nuestro sennor Dios quela crió, ⁊ pidol por merçed que me perdone ⁊ que non quiera entrar en juyzio conmigo, que so su sieruo, mas que se mjenbre cómmo quiso tomar carne en la Viergen bien auenturada Santa María. Et esparçer la su sangre preciosa, ⁊ tomar muerte ⁊ passión por saluar los pecadores ⁊ quel plega que esto ⁊ los meresçimjentos de Santa María su madre ⁊ de Santo Domingo, ⁊ de todos los santos, sean en rremisión de mjs pecados.

Otrossí acomjendo mj cuerpo que sea enterrado enel monesterio delos frayres Predicadores que yo fiz en Pennafiel, enel mj alcáçar en la eglesia nueua ante el altar mayor.

Otrosí mando que ayan los dichos freyres sesenta fanegas de trigo enla rrenta dela mj casa que dizen la casa dela rreyna que es enel arroyo de Botigas, E si desta rrenta non lo pudieren auer conplida mente, lo que menguare mando quelo, ayan en la renta delos otros mis molinos de Pennafiel. E este pan sobredicho que gelo den cada mes, lo queles cayere o commo lo pusieren conel que touiere la dicha casa.

Otrosí mando que ayan çinco mill mr. para aniuersarios ⁊ quelos ayan enla martinjega de Pennafiel cada anno. E mando para el dicho monesterio çient marcos de plata dela que yo tengo labrada, para lánparas ⁊ para cáliçes ⁊ para onrramjento del altar ⁊ todos los mjs pannos de seda ⁊ de oro ⁊ destajos ⁊ pannos de pared ⁊ estrados de seda o de oro o de lana. E quelos dichos frayres del dicho monesterio sean tenidos después del mj finamjento de fazer por mj ⁊ por los que de mj vinieren vn aniuersario cada mes el primer dia del mes.

Otrosí mando que acaben luego la eglesia de Sant Johan


[ 50 ]

que yo començé enel dicho monesterio ⁊ que trayan y luego el cuerpo dela Infante donna Constança mj muger, que está en depósito enel monesterio de Santo Agostín del Castiello.

Otrosí mando que entreguen luego después de mis días Açeca ala orden de Calatraua.

Otrosí fago mi heredero a don Ferrando, mio fijo, ⁊ tengo por bien ⁊ mando que herede todo quanto yo he, asi villas ⁊ castiellos, casas fuertes ⁊ llannas, commo todo lo al que yo he, mueble ⁊ rayz, por do quier que lo aya o lo deuo auer, saluo ende delo que dexo a donna Constança, mi fija, segund será de clarado adelante eneste mj testamento. Et delo que dexo a donna Johana mi fija segund será declarado adelante. E delo que dexo al dicho monesterio delos frayres Predicadores de Pennafiel ⁊ para las capellanías perpetuas que yo mando poner, segund será dicho eneste mj testamento ⁊ delos lugares ⁊ delas otras cosas que yo mando vender para pagar mj alma.

Otrosí le do todo el derecho que yo he de parte de mj madre en los condados de Saboya ⁊ de Benexi ⁊ la mj espada lobera ⁊ todas las mjs armas de mj cuerpo ⁊ de cauallo.

Otrosí tengo por bien ⁊ mando que donna Constança mj fija aya por parte ⁊ por quinon ⁊ por herençia de todos los mjs bienes ochocientas vezes mill mr. E que los aya enesta manera; que luego que sea casada, que dandol don Ferrando, mjo fijo, ochoçientas vezes mill mr. , que parta ella mano de toda la herençia que de mj a de auer ⁊ delas villas ⁊ delos castiellos ⁊ logares quel yo di para en su vida, fasta que ella sea casada. E commo quier que desto todo ay cartas fechas mjas ⁊ delos lugares quel yo di ⁊ de los alcaydes, quiero lo yo declarar eneste mjo testamento. E el pleito es enesta guisa: por que yo non sé quándo se cunplirá el casamiento dela dicha mi fija, E si por auentura se tardase algún tienpo después del mj finamjentos ⁊ yo non le lexase algunos lugares delos mjos en que ella pudiesse beuir onrrada mente, podría acaesçer quela su morada non sería tan onrrada mente commo yo querria, por ende tengo por bien que después de mis dias, luego que el mj finamjento sea sabido, le sean entregados la mi villa ⁊ castie-


[ 51 ]

llo de Cartagena ⁊ Villenna ⁊ Saluaterra ⁊ Sar ⁊ Yecla ⁊ Almanssa ⁊ Touarra ⁊ Hellin ⁊ Yso ⁊ Libriella ⁊ el derecho que yo he en Molina seca ⁊ en Ynesta ⁊ la mj villa del Castiello ⁊ Cifuentes ⁊ Palaçuellos ⁊ Vilde San García, Et Galue ⁊ Aça, segund yo ⁊ ella las tenemos del rrey, ⁊ con todo el derecho que yo enellas he. E todos estos lugares, que los aya conplida mente, en la manera que se contiene en la mj carta, quela dicha donna Constança mj fija tiene enesta rrazón, E en las cartas del omenaje quelos dichos conçejos fizieron para guardar ala dicha donna Constança mj fija ⁊ al dicho don Ferrando mj fijo, todo el derecho que an, segund lo yo ordené.

Otrosí tengo por bien ⁊ mando que don Ferrando mjo fijo sea tenjdo de dar en casamiento a donna Johana, mj fija, su hermana, quinientas vezes mill mr. Et que tenga después delos mios días fasta que sea casada, Escalona ⁊ su término, con todos los pechos ⁊ derechos que yo y he ⁊ deuo auer ennella, Et mando que magier le dé don Ferrando, mj fijo, estas dichas quinientas vezes mill mr., por que le dexe Escalona con su térmjno con los dichos pechos ⁊ derechos, tengo por bien quela dicha donna Johana non sea tenuda del dar el dicho lugar dEscalona ⁊ de su término fasta que sea casada. Et después que fuere casada, que dandol las dichas quinientas vezes mill mr., quel dexe Escalona ⁊ su término libre ⁊ desenbargada, sin condición ninguna.

Otrosí tengo por bien ⁊ mando que, si lo que Dios non quiera, don Ferrando, mjo fijo, finase sin fijo o fija de su muger, que donna Constança, mj fija, herede todos mis bienes, así commo don Ferrando los auje de heredar, ⁊ donna Johana mj fija, aya las ochoçientas vezes mill mr. que donna Constança, mj fija, auje de auer en aquella guisa misma ⁊ con aquellos lugares ⁊ con aquellas condiçiones mismas que ella las auía de auer.

Otrosí, tengo por bien ⁊ mando, que sean pagados los testamentos del Infante don Manuel, mjo padre, ⁊ dela condesa mi madre, ⁊ delas Infantes ⁊ donna Blanca mis mugeres, ⁊ este mjo, ⁊ que fagan emjenda a todos los que ellos ⁊ yo deuemos algo o fiziemos algún tuerto o danno. E


[ 52 ]

las debdas que yo conosco son éstas: Primera mente que oue de don Enrique, mjo tio, en bestias ⁊ en armas ⁊ aues ⁊ otras tomas fasta treynta mill mr. ⁊ mando quelos den por su alma. E a maestre Gonçalo, abat de Aruas, seys mill mr. E a don Galçarán Durche ⁊ a su muger, Sancha Ferrández, por la casa de Castejón que dél conpré siete mill mr. A herederos del alcalle Gonçalo Rroyz, seys mill mr. E a herederos de Johan Jiménez de Mescua por un cauallo que dél conpré cinco mill mr. E al monesterio de San Millán dela Cogolla por vn cauallo que Gómez Ferrández, mjo ayo, les mandó ⁊ conpré lo yo dellos, dos mill mr. Et a herederos de García Ferrández de Contreras por un cauallo que conpré dél, tres mill mr. A donna Mayor de Ledanca ⁊ a Gil Dias, su fijo, o a sus herederos, por la casa de Ledanca que dellos conpré doze mill mr. A herederos de Rrodrigo Rodriguez Carriello por dos falcones que conpré de los sus cabeçaleros, mill quinientos mr. Por un rroçin que conpré de los cabeçaleros de Johan Franquino, trezientos mr. Et por otro rrozín que conpré de rrey Delche, trezientos mr. E a herederos de Sancho Ximénez de Alanchares por la conpra de Torraua veynte ⁊ cuatro mill mr.

Otrosí, por que Dios sabe, que commo quier que fué sin mj culpa ⁊ sin mj voluntad el danno que yo fiz en las guerras, Pero porque muchos perdieron algo delo suyo, que non auíen culpa, mando que les sea emendado delo mjo.

Otrosí mando que todas las cosas que fueren falladas por mjs cartas o por prueuas de omes bonos que yo tomé o mandé tomar para la mj despensa, que sea pagado delo mjo. Et eso mismo mando todas las debdas que yo deuo o conpras o mercas o fuerças o tomas o otros tuertos que fallaren que yo fiz o mandé fazer ⁊ non fueron pagados.

Otrosí mando ⁊ tengo por bien quelos mjos cabeçaleros sean luego apoderados de Santa Olalla ⁊ de Salmerón ⁊ de Palaçuellos ⁊ de Ynesta ⁊ dela Rrobda ⁊ del Prouençio del Congosto Et que sobre los dineros que yo dexo para la mi alma, quelos mis cabeçaleros vendan estos lugares por lo más que pudieren, para pagar los testamentos dichos ⁊ lo que se contiene eneste mío, Et los dichos dineros están en la torre del mjo alcáçar del Castiello, ⁊ tienen las llaves Esteuan Pérez, despensero mayor de mi fija, ⁊ Sancho Rroyz ⁊ Johan


[ 53 ]

Sánchez, míos escriuanos. Et por rrazón que los dichos Sancho Rroyz ⁊ Johan Sánchez cogieron estos dineros ⁊ pusieron los en la dicha torre ⁊ yo mandé a don Salamón, como quier que él nunca cogió nin rrecabdó dineros por mj que escriuiesse quantos dineros ponjan en la dicha torre, Por ende es de rrazón que los dichos Sancho Rroyz ⁊ Johan Sánchez ⁊ don Salomón saben quántos dineros son puestos en la torre, Et mando que los míos herederos non sean tenudos de demandar al dicho Esteuan Pérez más de quantos dineros dixieren la dicha mj fija ⁊ los dichos don Salamón ⁊ Sancho Rroyz ⁊ Johan Sánchez que están en la dicha torre. Et porque yo dj a dona Vrraca de Fermosiella, aya de don Ferrando ⁊ de don na Johana, mjos fijos, para en toda su vida, las rrentas ⁊ los derechos delos lugares del Prouencio ⁊ del Congosto, tengo por bien ⁊ mando, que si los dichos dos lugares se ouieren a vender commo yo mando, que aya donna Vrraca en toda su vida todos los pechos ⁊ derechos que yo he ⁊ deuo auer enel Rrobrediello de Çancara ⁊ en Fuentes de Alarcón, asi como auja de auer los del Prouencio ⁊ del Congosto.

Otrosí, por que yo auja ordenado que donna Blanca fuesse tutora de don ferrando ⁊ de donna Johana nuestros fijos pues Dios la quiso leuar del mundo Pido por merçed al rrey don Alfonso mjo sennor que tenga él por bien de seer el tutor delos dichos mjs fijos Et quanto es en mj, mando ⁊ tengo por bien que el dicho rrey mjo sennor sea tutor delos dichos mjs fijos.

Otrosí mando para quatro capellanjas perpetuas, dos mill mr. ⁊ quelos ayan en los fornos de Chinchiella, segund paresçe por mi carta. Et estas quatro capellanjas que se canten en esta guisa: la vna dellas en San Ginés, ⁊ las dos en Santa María de Cartagena ⁊ la otra en Santa María de Murçia. Et si las dichas quatro capellanjas montaren menos delos dos mill mr., a rrazón de cada, quinientos mr. cada capellanja, mando que lo demás quelo pongan en vestjmentas ⁊ en cáliçes ⁊ en las otras cosas que pertenesçen para las dichas capellanjas.

Otrosí mando que partan a mis criados ⁊ a otros de mjsericordia ⁊ para sacar catiuos ⁊ para lo que vieren los cabeçaleros de yuso dichos, que será más pro de mi alma, cient ⁊ cinquenta mill mr.


[ 54 ]

Otrosí mando, que si el Papa non quisiere confirmar el monesterio delos frayres Predicadores que yo començé a fazer en las mis casas de Alarcón, que ponga y çinco capellanjas perpetuas que canten segund las otras de suso dichas ⁊ quelo ayan enel portadgo de Alarcón.

Otrosí mando que sean guardadas las dos capellanjas perpetuas que yo pus enel Castiello ⁊ que ayan aquella renta misma que oy en dia an quando fiz este testamento.

Otrosí mando que den a Sancho Manuel, mío fijo, cinquenta mill mr. o heredat, en preçio dellos, commo entendieron mis cabeçaleros que será más pro de mis fijos. Et commo quier que don Salamón, mio físico, es judío ⁊ non puede njn deue seer cabeçalero njn yo non lo fago mjo cabeçalero, Pero por quelo fallé sienpre tan leal que abes se podría dezir njn creer, por ende rruego a mjs fijos quel quieran para su seruiçio ⁊ lo crean en sus faziendas ⁊ so çierto que se fallarán bien dello. Et si cristiano fuesse, yo sé lo que yo enél dexaría. Et eso mismo ruego a mjs cabeçaleros, ca çierto so que commo me fué leal al cuerpo, que así lo fará a la mi alma.

Otrosí do por quitos a Johan Gonçalez, mjo criado de todas las cosas que por mj touo ⁊ rrecabdó, dineros o Joyas o bestias o armas o pannos o qual quier o quales quier cosas que por mi touo o rrecabdó. Et rruego ⁊ mando a mjs fijos que se les venga en mjente lo que yo fablé con ellos ⁊ fazienda del dicho Johan Gonçález enel Aluerca, en la eglesia delas Duennas ⁊ después en Belmonte ⁊ quelo fagan assí esso mismo do por quitos a todos los mjos ofiçiales ⁊ mjs criados de todos los dineros que por mj rrecabdaron.

Otrosí tengo por bien ⁊ mando que después de mjos días non aya adelantado ninguno en la mj tierra que yo he enel rregno de Murçia en los lugares que fincan a don Ferrando mjo fijo, desenbargadamjente njn enlos lugares que fincan a mj fija donna Constança, con aquellas condiçiones que se contienen en este mjo testamento fasta que mj fija sea casada ⁊ pagada delas dichas ochoçientas vezes mill mr. que a de auer. Et don Ferrando, mjo fijo, aya a lo menos seze annos ⁊ toda la mj tierra que yo he enel rregno de Murçia, tornada a él ⁊


[ 55 ]

dende adelante faga él enlo suyo lo que entendiere ⁊ fallare que le más cunple.

Otrosí, por que me fallé yo muchas vegadas mal del consejo ⁊ el afazimjento de donna Johana, auuela de don Ferrando, mjo fijo, ⁊ de don Johan, su fijo, Et so çierto que se fallaría él ende muy peor, Por ende mando a don Ferrando mjo fijo que fasta en la era de mill ⁊ trezientos ⁊ Nouenta annos que él aura conplidos veynte annos que non se meta en poder njn hen consejo njn se aconpanne con donna Johana njn con don Johan su fijo njn los traya a ellos njn a ninguno dellos, nin a ningunos de sus vasallos, njn a ningun omne de su casa, de cauallo njn de pie, njn moço, njn mançebo, njn viejo, a ninguno delos mjos lugares ⁊ suyos. Et esto le mando so pena de la mj bendiçión. Et si él esto non guardare, tengo por bien ⁊ mando a todos los conçejos de todas las mjs villas ⁊ logares, so pena de la naturaleza que conmigo an, que fasta que don Ferrando mjo fijo llegue a la era de mill ⁊ trezientos ⁊ nouenta annos conplidos, que si vinieren con él, donne Johana su auuela, o don Johan Núnnez su tío, o qual quier cauallero o escudero o omne de criazón de sus casas dellos, mando quel non acojan fasta en la era dicha; Pero si vinieren con él sus vasallos ⁊ non otra gente estranna, mando quel acojan en ellos ⁊ e fagan por él así como por su sennor natural.

Otrosí mando alos alcaydes que tienen los mjos castiellos quel non acojan enlos dichos castiellos vinjendo conel algunnos destos sobredichos o sos conpannas. Pero porque los alcaydes non ayan suelta para fazer mal en la tierra, mando que don Ferrando mjo fijo pueda mudar con consejo de donna Constança mj fija ⁊ de todos los mjos cabeçaleros o dela mayor parte, qual quier alcayde que fiziese falfetría o danno enla tierra, pero que la dicha donna Constança mj fija ⁊ los mjos cabeçaleros sean tenidos de tomar omenaje del alcayde que pusieren de nueuo que guarde esto que yo mando.

Otrosí tengo por bien ⁊ mando que ningún juyzio njn ninguna cosa njn donadio njn gracia que don Ferrando mjo fijo fiziere estando conél los de suso dichos o que fuese prouado que es por su consejo, mando que non vala.

Otrosí mando quel non rrecudan con pechos njn con derechos njn fagan por sus cartas njn vayan ante él nin al su enplazamjento en quanto estudieren con él los sobredichos donna Johana o don Johan o los suyos. Et por que quantas cosas po-


[ 56 ]

drían acaesçer non las podría yo poner por escripto, por que veo quán grant su dano se le seguiría destas conpannas, mando a todos los mjos vasallos ⁊ a todos los mjos alcaydes que en ninguna cosa grande njn pequenna, non le obedescan, njn le rreconoscan sennorío, en quanto estos sobredichos estudieren con él, njn él con ellos. Et si don Ferrando mjo fijo fuere de tan mal seso que non me quiera creer deste consejo, mando a todos los delas mis villas ⁊ delos mjos lugares que obedescan a donna Constança mj fija ⁊ le recudan con las rrendas ⁊ vayan al su enplazamjento ⁊ fagan por sus cartas ⁊ se faga la justiçia por su mandado o por los ofiçiales que ella pusiere en los lugares, así commo son tenudos de fazer por don Ferrando mjo fijo si él non guardare esto que yo mando; Pero mando que el sennorío quelo guarden para don Ferrando mjo fijo, Et desque llegare aquel tienpo que eneste mjo testamento se contiene, que dende adelante quel rrecudan sin ninguna condiçión con todo el sennorio ⁊ con todas las rrendas ⁊ fagan por él commo por su sennor natural.

Otrosí tengo por bien ⁊ mando que todos los mjos ofiçiales tengan esos ofiçios mismos en casa de don Ferrando mjo fijo que tienen de mj, de claro lo yo en esta guisa: Diagalfonso de Tamayo, sea su mayordomo mayor, ⁊ Johan Ferrández de Horosco sea su alférez ⁊ Lope García de Villa Odri, su alguazil mayor ⁊ Gil Martinez mjo criado ⁊ mjo despensero mayor, sea su despensero ⁊ Gil Ferrández de Cuenca mjo criado, que sea su camarero mayor ⁊ su ropero ⁊ Johan Gonçález mjo criado tenga el su seello ⁊ que non tome del al sinon lo que toma agora del mjo, ⁊ Miguel López, sea su sobrenta ⁊ Johan Gutiérrez mjo capellán, que sea su çatiquero, ⁊ Johan Catalin sea su çeuadero. Et todos los otros ofiçiales menores, que estos que tengan sus ofiçios segund los tienen de mj, Et quelos non puedan tomar estos ofiçiales sin consejo ⁊ sin voluntad de donna Constança mj fija. Et todos estos oficiales que vsen de sus ofiçios en la manera que vsan agora. Et mando a don Ferrando mjo fijo que guarde esto que yo aquí mando en rrazón delos ofiçiales, so pena dela mj bendiçión.

Otrosí mando a don Ferrando mjo fijo que todas las cosas que oujere de fazer en la su fazienda o en otra manera qual quier, quelas faga con consejo de donna Constança mj fija, su hermana, ⁊ de donna Vrraca en quanto fuere viua ⁊ con consejo delos dichos Diagalfonso ⁊ Gil Martínez ⁊ Diago Ferrán-


[ 57 ]

dez ⁊ Johan Gonçález, Et sennalada mjente de don Salamón ca yo sé que esto es más su seruiçio que otra cosa ⁊ pues yo que so su padre ⁊ lo amo más que amj, esto le mando, non deue crer que él ha mejor njn más su pro que esto. Et para conplir todas estas cosas, fago mjs cabeçaleros al rrey don Alf fonsso de Castiella ⁊ de León, mjo sennor, ⁊ a donna Constança, mj fija, Et a don Sancho obispo de Auila Et a qual quier que sea prior Prouinçal delos frayres Predicadores Despanna ⁊ a don fray Jajmes mjo confesor et a Diagalfonso de Tamayo mjo mayordomo mayor, Et a Gil Martinez, mjo despensero mayor, Et pido por merçed al dicho rrey, mjo sennor, que faga conplir ⁊ guardar todo esto que yo mando, ⁊ que pare mjentes qué encargo es tener a cuestas alma de omne que enél fía. Et a estos sobre dichos cabeçaleros do poder conplido, si alguno delos dichos cabeçaleros finasse, quelos otros que fincassen puedan poner en su lugar tantos commo los que finaren, en guisa que para sienpre finquen tantos cabeçaleros commo los que yo pongo para conplir este testamento ⁊ los otros testamentos sobredichos. Et do poder conplido a los dichos cabeçaleros que buenos cabeçaleros ⁊ conplidos puedan auer tan bien para conplir los dichos testamentos commo para poner los otros cabeçaleros, segund yo he ordenado Et do este mismo poder alos que ellos pornán, commo dicho es, commo a estos nonbrados que yo pongo. Et pido por merçed al dicho rrey, mjo senor. Et al rrey de Aragón, que den poder ⁊ ayuda alos dichos mjos cabeçaleros, que puedan conplir este mj testamento.

Otrosí rruego al arçobispo de Toledo ⁊ alos obispos de Cartagena ⁊ de Cuenca ⁊ de Siguença ⁊ de Palençia quelo fagan conplir, ⁊ doles poder que cada vno dellos pueda apremjar alos mjos cabeçaleros ⁊ alos mjos herederos por sentencia de Santa Eglesia silo non cunplieren. Et este es mj testamento ⁊ la mj postrimera voluntad ⁊ este otorgo ⁊ quiero que vala por testamento ⁊ por codiçillo Et por todas las otras maneras que bueno ⁊ verdadero testamento deue valer. Et rreuoco todos los otros testamentos ⁊ codeçillos que yo fiz fasta el día de oy, Et mando que non valan njn ayan fuerça njn ningún valor.


[ 58 ]

Et por que eneste mjo testamento ay un desuario en dos lugares; el vno do dize que don Ferrando mjo fijo non puede poner adelantado ninguno en los luqa res quel yo dexo enel rregno de Murçia desenbargada mente, Et eso mismo en los lugares que yo dexo a donna Constança, my fija, con las condiçiones que eneste mío testamento se contienen, fasta que aya seze annos ⁊ toda la mi tierra que he en el rregno de Murcia sea tornada a él ..., otro lugar do dize que fasta en la era de mill ⁊ trezientos ⁊ Nouenta annos que don Ferrando mjo fijo aurá conplido veynte annos quel non acojan en ninguna delas mjs villas ⁊ logares si él non guardare lo que eneste mjo testamento mando, Por ende tengo por bien ⁊ mando ... en fecho del adelantamjento commo en lo al que él que non pueda poner adelantado ninguno en la dicha mj tierra del rregno de Murçia njn le acojan en ningunas de mjs villas ⁊ castiellos ⁊ logares, viniendo conél los dichos donna Johana o don Johan Núnnez su fijo, o qual quier ... dellos segund dicho es fasta que el dicho don Ferrando mjo fijo aya los dichos veynte annos conplidos.

Otrosí por que yo mando eneste mjo testamento que todos. los mjos ofiiçiales tengan esos ofiçios mismos en casa de don Ferrando mjo fijo que an en la mj casa por que ... des de Cuenca, mjo criado, es muy leal ⁊ omne de que mucho fio ⁊ él non a ofiçio ninguno en la mj casa, tengo por bien ⁊ mando que los tres mill mr. que él de mj tiene en tierra cada anno, quelos aya en casa de don Ferrando mjo fijo, en toda la su vida Et si ofiçio ... y entre tanto qual a él cunple, tengo por bien ⁊ mando que gelo den silo él quisiere. Et por que todas las cosas non se podrían poner por escripto njn las podría yo dezir commo yo querría, Tengo por bien ⁊ mando que fasta en la dicha era delos Nouenta annos que don Ferrando mjo fijo ... annos ⁊ dende adelante que en todas las cosas que él oujere de fazer de su fazienda o en otra manera qual quier, quelas faga con consejo de donna Constanç, mj fija, en quanto lo pudiere auer ⁊ con consejo de donna Vrraca en quanto, fuere viua, Et con consejo de Diagalfonso ⁊ d... xo yo a Diagalfonso que lo vea él ⁊ lo libre sennalada mente con consejo de don Salamón


[ 59 ]

⁊ con consejo de Gil Ferrández et de Diago Ferrández ⁊ de Johan Gonçález, mjentre fuere y. Et todas estas cosas mando yo por que fuy yo moço, ⁊ después mançebo, ⁊ sé quán mal me fallé delos con ..., todos lisonjando me ⁊ fallagando me ⁊ amenazando me ⁊ denostando me por que partiese mano delos consejeros que fueron de mj padre. Et tanto fizieron, fasta que me sacaron del su poder ⁊ en guisa cofondí yo por su consejo toda mj fazienda que sinon por ... mj fazienda atal estado que tanbién las villas commo los castiellos como los vasallos, fuera mucho ayna perdido. Et commo quiera que dizen que desque el grant senor pasa por catorze annos que ya non es moço ⁊ que non a menester otros consejeros s... dizen verdat en quanto dizen que ya no son moços, mas en quanto dizen que non an menester que les guarden sus faziendas, que fasta entonce dizen muy grant falsedat, ca yo sé por mj que más confondí yo en mj fazienda después que pase por catorze annos ... sados. Et por todas estas rrazones, tengo por bien ⁊ mando, por que yo amo a don Ferrando ⁊ ala su fazienda más que amj, que fasta el dicho tienpo que él aurá conplidos los veynte annos, que non faga ninguna cosa en la su fazienda sin consejo delos ... non venga en dubda, yo el dicho don Johan fiz este mjo testamento ⁊ confiesso que es la mj postrimera voluntad ⁊ pus enél nombre con mja mano ⁊ mandelo seellar con el mio seello delas tablas pendientes ⁊ con el mjo seello ... alos testigos de yuso escriptos que pusiesen enél sus nombres ⁊ lo seellasen con sus seellos. Ffecho este testamento en Seuilla, en las casas de Leonor Rrodríguez, muger que fué de Alffonso Ferrández de Mendoni. Lunes catorze dias de agosto e ... YO DON JOHAN LO OTORGO yo Diagalffonso rogado sso testigo, yo Nicolás Dominguez, canoligo de Santiago rogado so testigo. Et yo el dicho Nicolás Dominguez, rog... Ramir Gonçález so hermano que presentes fueron ⁊ non saben escreuir ... Lo escriuo ... gado so testigo; yo Alffonso Yannes, Rogado so testigo.