En el nonbre de Dios. Amen. Por que los coraçones delos omnes son departidos, porent natural cosa es que los entendimientos et las huebras non acuerden en uno. Et por esta razon uienen muchas discordias et muchas contiendas entre los omnes, onde conuiene al rey, que ha a tener sus pueblos en iusticia et en derecho, que faga leyes pora que los pueblos sepan como an de beuir; elas desabenencias et los pleytos que nacieren entre ellos, que sean departidos de manera que los que mal fizieren reciban pena et los buenos biuan segura mient. E porend, nos, don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon et de Gallizia e de Seuillia et de Cordoua et de Murcia et de Jahen et de Baeça et del Algarue, entendiendo que la uilla nombrada Sancto Domingo dela Calçada non ouieron fuero fasta enel nuestro tiempo, et iudgauasse por fazannas et por aluedrios departidos delos omnes et por usos desaguisados et sin derecho, de que uienen muchos males et muchos dannos alos omnes et alos pueblos, et pidiendo nos merçet
queles emendasemos los vsos que fallasemos que eran sin derecho et queles diessemos fuero por que uisquiessen derecha mient, daqui adelant ouiemos conseio con nuestra cort et con los omnes sabidores de derecho; et diemos les este fuero que es escripto en este libro, por que se iudguen comunal mient uarones et mugieres. Et mandamos que este fuero sea guardado por siempre et ninguno non sea osado de uenir contra el.Todas las cartas que fueren fechas de compras de heredades o de otras cosas ode otros pleytos quales quier por los escriuanos publicos que fueren puestos assi como manda la ley, fagan se con tres testigos al menos sin el escriuano et ualan. E si por auentura murieren los testigos, non dexen de ualer las cartas ...
Quando alguna dubda uiniere en iudizio sobre carta alguna, si la fizo el escriuano que enella yaze escripto et el escriuano et las testimonias dela carta que fueren muertos, el alcalde cate las otras cartas que aquel escriuano fizo et uea si aquella carta se acuerda con las otras enla letra et enlas sennales. Et si acordare con las otras cartas en estas cosas sobredichas, uala la carta ...
Toda carta que sea fecha entre algunos omnes et sea y puesto seello de rey o de arçobispo o de abat o de conçeio por testimonio uala, fueras si aquel contra quien fuere la carta la pudiere desfazer con derecho.
Otrossi mandamos que si algun omne fiziere carta con su mano ela seellare con su seelo mismo, de debda que deua o de pleyto que faga sobre si, uala contra aquel quela fizo o la seello.
Por que queremos que los fechos de Dios et de Sancta Eglesia por nos sean mas adelantados, mandamos que todos los romeros et mayor mientre los que uinieren en romeria a Sanctiague, quien quier que sean et donde quier que uengan, ayan denos esto priuillegio: que por todos nuestros regnos ellos et sus companas con sus cosas segura miente uayan et uengan et finquen. Ca razon es que aquellos que bien fazen, que sean por nos defendidos et emparados enlas buenas obras. Et que por ningun miedo que ayan de recebir tuerto non dexen de uenir de cumplir su romeria. Onde defendemos que ninguno nonles faga fuerça nin tuerto nin mal ninguno, mas sin engun empeecimiento aberguen segura mientre quando quisieren et o quisieren et tanto que sean logares de alberguar. Otro si mandamos que, tan bien enlas albergarias como fueras dellas, puedan comprar las cosas que ouieren menester. Et ninguno non sea osado de les mudar las medidas nin los pesos derechos por que los otros delas tierras uenden et conpren. Et el qui lo fiziere aya la pena que manda la ley.
Antigua mientre los fiios dalgo con consentimiento delos reys pusieron entresi amiztat; et dieron se fe unos a otros et dese la atener et dese
non fazer mal unos a otros, amenos dese tornar ante amiztat et dese desafiar. Et porende, quando algun fidalgo a razon de calonnar a otro por tuerto quel aya fecho, deuel tornar amiztat et desafiarle; et aquella es la amiztat et la fe quel torna quandol desafia, la que fue puesta antigua mient, assi como es sobredicho. Et desde aquel dia quel desafia, non le ha de fazer mal fata nueue dias.Todo fidalgo que a otro matare o lisiare o firiere o prisiere o corriere con el ante quel aya desafiado, es porent aleuoso; et puedel dezir antel rey que es porent aleuoso, et tal dicho como este es lamado riepto; et si fidalgo lo fiziere a otro omne o otro omne a fidalgo o otros entresi, que non sean fijos dalgo, non son porent aleuosos, si non lo fizieren entregua o en pleyto que ayan puesto uno con otro. Ca el pleyto de la amiztat antigua non fue fecho, si non tan sola miente los fijos dalgo ...
Fidalgo que a otro quisiere reptar, rieptelo antel rey et non ante ric omne ninguno nin ante merino nin ante otro omne ninguno nin de orden nin del sieglo. Ca non ha otro omne poder si rey non de dar fidalgo por aleuoso nin de quitarle de riepto, si non fuere prouado aquello deque fue reptado; et maguer le sea prouado o sea iudgado por aleuoso, el rey le puede dar por quito et por leal, si tanta merçet le quisiere fazer. Et tan grand es el derecho del poder del rey, que todas las leyes et todos los derechos tien so si; et el so poder non lo ha delos omnes mays de Dios, cuyo lugar tiene en todas las cosas temporales.
Qui quier que a otro reptar quisiere, deuel reptar enesta guisa: fagalo lamar antel rey; et depues que fuere delantel rey, diga el fecho por que riepta et digal que es ende aleuoso et que ge lo fara dezir ol matara ol porna fuera del pleyto. Et si gelo quisiere prouar por testigos o por carta o por pesquisa del rey, digagelo. Et el reptado diga que miente; et sil quisiere combater, diga gelo, et si non quisiere combater, diga que fara quanto el rey mandare.