Desta guisa deuen los fijos dalgo de Castiella pedir et tomar conducho en las uillas et en los logares de behetria onde son deuyseros quando
alla quisieren yr. Et enbiar adelante sus omnes con sus cartas abiertas. Et sy fuere vna colleçion deue aquel su omne repicar la campana a conçeio. Et sy mas ouyere y de vna colleçion en cada colleçion de la villa deue repicar la campana su ues a tanto que la puedan oyr en cabo de sus labores et venir a la villa, que en tal villa podrie ser que maguer repicassen la campana en la vna collaçion que assy los que estudiessen en la villa commo los que andudiessen a sus labores los de las otras collaçiones non sabrian a que repicauan. Et sy se ayuntaren a conçeio deuen les pidir el seruyçio para su sennor. Et sy gelo dieren tomelo. Et sy se non pagar dello non les deue faser otra premya ninguna, mas yr se para su sennor e desirgelo. Et el sennor venga lo tomar commo deue. Et sy ajuntar non se quisieren por el repicar de la campana, aquel omne del sennor, deuelos prendar el ganado e meterlo en la villa o en el logar en corral, mas non lo lieue a otro logar. Et sil preguntaren por que los prenda deueles desir que por que se non quieren ajuntar a conçeio. Et luego que se ajuntaren a conçeio deue dar el gannado de mano et soltarle. Et en quanto el gannado yoquiere en el corral non les deue pedir el seruiçio que semeiaria premya. Mas de aquel ganado fuere salido deue pedir el seruiçio para su sennor. Et sy el sennor non pudiesse enbiar omne adelante asy commo dicho es de suso et el mismo ouyere de yr o le acaesçiere de pasar por y que lo ouyere de tomar asy lo deue faser commo sobre dicho es et meior que lo non faria el su omne.Qvando el fijo dalgo viene a la villa onde es deuysero deue posar en qualquier casa quier que de behetria sea et mandar tomar a sus omnes conducho et ropa por la villa quanto menester ouyere en las casas de la behetria. Mas non en casa de otro fijo dalgo nin de otro omne que lo y aya de realengo nin de abadengo. Et quando enbiar tomar este conducho o esta ropa o estas cosas tales commo aqui son escriptas et otras que ouyere menester que non pueden aqui seer escriptas, deue llamar de los meiores omnes de la villa o del logar ante que los sus omnes derramen por la villa et que vayan con aquellos sus omnes que enbiare tomar el conducho o la ropa o las otras cosas que vean de quales casas lo toman et commo lo tenyan et quanto tenyan. Et fallando ropa de escusa non deuen tomar sus lechos nin ropa de sus omnes buennos sennores de la casa por que ellos sean despuiados nin sus lechos de su ropa. Et esto es por que los escuderos et los rapases si fuessen en su cabo a las casas sin otros omnes podrian quebrantar las arcas et los çelleros et tomar lo que quisiessen. Et despues tomar e negar que lo non tomaron. Et sy de la ropa que fallaren en las casas de behetría deuen tomar para palaçio de lo meior aquello que vieren que pueden escusar los de aquella casa para sy et para sus huespedes si la y ouyere con que se puedan componer los de palacio con lo que aiuntaren de cada casa de behetria.
Vaca, puerco, cabrito, cordero, lechon, ternera. Et deue ser apreçiado de los omnes buennos de la villa o del logar, ante que entre en la cosina. Et esto mismo del otro conducho que tomaren, deue ser apreciado commo es fuero de Castiella et commo el rey manda. Et los alcalles et los jurados do los ouyere ellos lo deuen apreçiar et do non los ouyere deuenlos apreciar los omnes buennos del logar, que non sean vasallos de aquel que toma el conducho ante que entre en la cosina. Et sy non ouyeren y alcalles nin jurados nin omnes de otro sennorio que lo apreçien jurando el querelloso sobre sanctos euangelios entonçe o depues quanto fue lo que les tomaron et quanto valia a la sason que gelo tomaron, deuen gelo escriuir los pesquiridores por pesquirido. Et deue gelo entregar el meryno commo es derecho et fuero de Castiella et commo sera aqui dicho. Et si la villa fuere toda de un sennor los jurados del rey deuen apreçiar el conducho.
Desta guisa se deue tomar la lenna. Los omnes de palaçio con los de la villa o del logar deuen tomar vna forca de las eras, sy fueren espinas o çarças que ponen los labradores sobre sus puertas de sus corrales o de sus terrados o sus sarmientos o por sus corales tomar tanto con ella quanto pudiere leuar el escudero fasta que se cumpla el palaçio de toda cosa et la cosina. Et sy fuere sarmientos deue tomar quantos pudiere leuar en el nombro abraçado con el braco, de cada casa fasta que se cumpla el palaçio et la cosina. Et sy fuere en tierra que aya lenna de monte que la trayan los labradores para sy a fasser fuego, puede yr a cada corral o a cada casa et de cada corral quanto pudiere omne leuar so el braco et abracar fasta que las manos ponga en el quadril. Et esto se entiende: que sy lo tomasse a vn omne o en vn corral o en vna casa que seria grant perdida para aquel en cuya casa lo tomassen. Et qualquier naturas destas lennas tomando de los vnos non deue tomar de los otros de las naturas de las otras lennas aquel dia en aquella casa nin en aquel corral, fasta que la villa sea ygua[la]da que tomen tanto de cada casa nin en aquella morada, sy el tercero dia fuere complido. Et sy tomare cabrios o madera de casa o taios o madera de arcas o de cubas o de tiellos o de siella o de escanno o de carros o de carreras sanas o quebradas o otra madera de casa que es para pro de los labradores que sea apreçiado por omnes buennos asy commo lo otro sobre dicho et las otras cosas que non son aforadas que sean pagadas et contadas et entregadas asi commo aqui sera dicho.
Desta guysa se deue tomar la ortalisa: de puerros deue tomar el fijo dalgo que fuere deuysero en la behetria quantos pudiere ençerrar entre sus manos que llequen los dedos de la vna mano a la otra.
De berças menudas et de fauas verdes esso mismo.
De colles assi deue tomar el omne del deuysero: deue tomar çinco pies et que non los tome vnos çerca dotros fasta que se cumpla el palaçio et la cosina.
Los omnes que goardan las bestias del deuysero et de los que fueren con el, deuen yr a las casas de behetria et tomar las posadas et meter y tantas bestias que non pierdan los bues nin las otras bestias de sus pesebres. Et tantas y metan por que arca nin lecho non se mude de su logar a otro nin el arca non le sospeesguen, et aquellas bestias que y copieren deueles dar el labrador de la behetria cama de restrogo sy lo ouyere de tres dedos trauyessos en alto. Et sy lo non ouyere del de las tornas de los bues o de la paia que quemaren; otrosy de tres dedos en alto la cama. Et si lo non ouyere deue gela dar de lo que comen los bues. Et deue dar a cada bestia de quantas en casa fueren del deuysero o de qual quier que fuere con el, de paia qual comyeren sus bues o sus bestias tres veses al dia: vna ves ante que vaya al agua et otra quando viniere del agua. Et otra a la noche quando le echare çeuada, cada ves quanto pudiere tomar en las manos ajuntadas con los braços fasta los codos.
Qvantos omnes goardaren las bestias cada bestia su omne deueles dar el labrador de la behetria de paia de restroio vna cama a todos si la ouyere de tres dedos trauyessos en alto. Et si la non ouyere dar les de la tornada de los bues et si non de lo que quemaren. Et si non la ouyere deueles dar de aquella que comen los bues de tres dedos en trauyeso el alto. Et si paia ouyere de escusa deuegela dar en que yagan. Et sy la non ouyere diga uerdat a Dios que la non a. Et deles la piel o la capa que touyere et conponganse con ello. Et deueles dar el labrador de la behetria a tantos omnes commo bestias goardaren sendos vasos de vino si los ouyere de qual el lo beuyere vna ves en el dia o en la noche. Et deue-
les dar a todos aquellos omnes un palmo de candela qual el la quemare de cera si la ouyere o de tea o de mechia de seuo o con olio a que den çeuada et a que fagan su cama et de las bestias et a que se echen. Et si se quisieren calentar que se calienten al fuego del labrador de la behetria que fysiere para sy et para su muger et para sus fijos et a su conpanna et que non tomen otra lenna de casa nin de fuera.Este conducho sobre dicho deuen lo tomar si quisieren tres dias en vna morada o de aquella entrada. Et al terçero dia ante que salga de la villa deue flamar a aquellos ommes buennos que fueron con los sus omnes en tomar el conducho et la ropa. Et aquellos omnes que lo tomaron enterguen la ropa a sus duennos. Et faser su cuenta de quanto conducho tomaron demas de lo que deuen tomar et vso et fuero es asy commo aqui es escripto. Et sy alguna cosa quisieren dar en seruycio non gelo pidiendo el, nin omme por el et que non entre en cuenta et puede lo resçibir et por lo que fincar paguenlo o dexen pennos por ello en la villa o en su poder, fasta los nueue dias non deue pechar doble nin coto. Et sy non dexar tanto et medie al tercer dia ante que dende salga, deuen los tener los omnes buennos de la villa en su poder fasta nueue dias. Et si a los nueue dias non los quitare deuen ser poderosos de los vender con los alcalles et con los jurados o con el jues o con el meryno o con el mardomo o con el casero o con aquel que viere lo de aquel sennor cuyos eran aquellos ommes quando les tomaron aquel conducho. Et sy demas y ouyere tornar lo a su duenno. Et si non dexare pennos al tercer dia o los non quitare a los nueue dias deue lo mandar pesquirir el rey. Et quanto fallare que a tomado de mas de su derecho, deuen lo pechar en coto et con el doble. Et este conducho aforado deuelo tomar asy commo sobre dicho es tres veses en el anno sy quisiere tercer dia de vna entrada e tercer dia de otra. Et entre estos terçeros dias deue meter treinta dias en medio asi que non sean mas de nueue dias en el anno.
Los caualleros fijos dalgo que moran en la villa de behetria et estudieren guisados de cauallos et de armas para salir en apellido cada que acaesçiere o menester fuere pueden tomar en verano quando siegan sendos fases de mies de cada fruyto en esta guisa deuen se ajuntar todos los de la behetria de todos los deuyseros et cada vno de qual pan ouyere menester sendos fases de mies de cada fruyto en vna era faser una fasina et tomarla vno de aquellos fijos dalgo el que mas mora en la villa de behetria para sy et para los otros fijos dalgo que y moran asy commo sobre dicho es et tomar dello quanto durare para sus bestias de aquella façina et non tomar mas delas otras eras. Et sy algun deuysero viniere a aquella
villa en algunna sason et de aquellos fases quisiere pida los a aquel fijo dalgo que tomo aquella fasina para si et para los otros fijos dalgo que en la villa moran asi commo sobredicho es et non los tome por sy. Et si los non quisiere non les faga otra premya a el nin a ninguno otro de los de la villa. Et si los tomare de otra guisa peche con coto et con doble asy commo otro conducho. Et si los de la villa non se ajuntaren nin se abinyeren a faser aquella fasina deuen dar de cada fruyto vn fas de quales el labrador quisiere para sy a los fijos dalgo sobre dichos.Sy el fijo dalgo que toma el conducho en la behetria de mas de lo que es aforado o lo toma mas vegadas de las tres que son aforadas, et pudiere prouar quel pago o le dexo pennos en aquellos terceros dias que y moro, asi commo sobre dicho es o los quito los pennos a los nueue dias, por eso non pierda el coto del rey nin del sennor cuyos eran los omnes quando el conducho tomaron nin de los pesquiridores nin del meryno; mas paren a derecho a aquel o a aquellos que despues que fueron pagados lo querellaron.
Sy los pesquiridores fallaren pesquisa que algun fidalgo tomo conducho mas de su derecho et commo non deue ante que la querella fuesse dada et la pesquisa fecha fino, los herederos que del fincaren non deuen pechar el conducho nin las otras cosas que tomo con coto et con doble, si non sensiello.
El cauallero que tiene la tierra del rico omne non deue tomar conducho en la behetria nin en otro logar ninguno por cuydar de pagarlo, asy commo el coto de behetria. Et sy lo tomare, tome el rey quanto a fasta que sea la su merçed. Et sy dixiere quel rico omne lo otorgare o el gelo pudiere prouar que lo acalonne el rey al rico omne asy commo el touyere por bien.
Ningun fijo dalgo seyendo en la frontera o en la tierra o en otro logar non deue enbiar pedir iantar nin otro seruiçio ninguno a la tierra, nin a lo que tiene del rey, nin a la behetria por su carta, nin por su meryno, nin por su omne. Et si lo fisiere, que lo peche doblado quanto tomare et con coto asi commo el conducho. Et si lo pusiere a algunno por tierra quel
tome el rey la tierra que del touyere. Et si fuere omne que non sea su vasallo et lo fuere dotro que aquel cuyo vasallo fuere quel tuelga la tierra o la soldada que del touyere. Et si gela non quisiere toller quel tome el rey a el la tierra que del touyere.Nyngun fidalgo a quyen el rey diere encomyenda non tome otra encomyenda nin mas behetria de quantas tiene el a aquella sason que la encomyenda tomo.
Otrosy, ningun fijo dalgo a quien el rey fisiere adelantado o su meryno, non tome mas behetria de quanta tiene aquella sason que en el offiçio del rey entro.
Nyngun fijo dalgo que padre aya non deue tomar conducho en la behetria por rason de diuysero, fueras sy lo ouyere de otra parte que lo compro de otro fijo dalgo o quel caya de casamiento de parte de su muger. Mas padre o la madre qual quier dellos que lo aya onde viene deuysero non puede tomar conducho en toda su vida. Et qual quiere dellos que muera quier el padre o la madre onde viene la deuissa puede el fijo tomar la deuysa et el conducho por rason del muerto si del viene la deuysa que la aya el fijo del padre o de la madre e non en otro logar.
Nyngun fijo dalgo non deue tomar conducho en lo del rey, nin en lo del abadengo, que es tanto commo lo del rey. Et sy lo tomare aquel aquien lo tomare deuenlo pesquirir los pesquiridores et el rey deue gelo acalonnar, asi commo el touyere por bien.
Nyngun fijo dalgo nin otro omne non deue tomar conducho en ningun solariego, quier sea realengo quier abadengo o dotro fijo dalgo o dotro omne qual quier. Et si lo tomar non deue atender a lo pagar nin a dexar pennos a tercer dia nin desperarlos a quitarlos a los nueue dias. Mas luego aquel dia mismo lo deue pagar aquel dia pan et vino et çeuada, lenna,
paia et ortalisa doblado en dineros. Et lo al que tomare bino, vaca o carnero o puerco o cabrito o cordero o lechon o ansar o gallinna o capon deuelo pechar todo doblado por uno dos biuos de aquella natura et de aquella he edat et de aquella valia. Et por cada solar en que lo tomare deue pechar tresientos sueldes, et el otro coto del rey, ass commo es fuero de Castiella.El conducho sobre dicho que los deuyseros deuen tomar afforado en la behetria, deste preçio lo deuen pagar en Campos, porque son los carneros mayores: el carnero dos sueldos et medio. Et en las Esturias, quinse dineros. Et en Campos por la gallinna quatro dineros et por el ansar çinco dineros et por el capon quatro dineros. En Castiella por la gallinna tres dineros et por el ansar quatro dineros et por el capon tres dineros et media; baca, puerco, lechon, cabrito, cordero, ternera et estas cosas atales, quanto lo apreçiaren los omnes buenos del logar, asi commo sobre dicho es ante que entre en la cosina. Pan et vino et çeuada et todas las otras cosas commo valieren en el logar si lo y vendieren. Et en los otros logares de enderredor, do mas açerca fuere. Et lo que fuere tomado ante de la guerra fasta el sant Iohan primero que viene que sera entergado desa natura et lo que fuere tomado de la sant lohan adelante que sea entregada desta moneda nueua o la valia della.
Estas cosas acordaron que fueran puestas en Valladolit et despues en Medina del Campo et confirmaronlas para adelante: que ningun fijo dalgo que non reçiba behetria con fiadores nin con coto por que se torne a el o que se non parta del por tiempo. Et si lo fisiere quela fiadura nin los cotos que non vala et el que pierda la behetria et el rey que la faga tornar a aquel deuysero cuya era ante. Et faserle pechar a aquel que gela tomo, quanto le valiera de aquella sason que gela tomo fasta aquella sason que el rey gela fisiera cobrar. Et sy aquel quel tomo la tierra al otro de behetria fuere vasallo del rey, quel tome la tierra que del touyere. Et si su vasallo non fuere, quel eche de la tierra.
Quien soltare enfurçion derecha o martiniega o alguna cosa della o manneria o la ouyera o alguna cosa de los derechos que an de faser por que la pierda el que ante la auya et la aya el, pierdala. Et non aya behetria
en aquel logar en toda su vida. Et aya el rey la enfurçion o la manneria o la martiniega. Et aquello todo que solto en aquel anno o en aquellos annos fagal el rey tornar a aquel cuya era ante. Et si despues se quisieren tornar a otro tornense de quien se quisieren. Et demas, si aquel que asi forço o gano la behetria fuesse vasallo del rey tomel la tierra que del touyere. Et si su vasallo non fuere echel de tierra.Nyngun fijo dalgo non mate a omne que se non defienda por armas, nin le aya fecho por que, por sanna que aya de su sennor, cuyo era el omne nin por espantar los omnes de aquel logar do el moraua por que se tornen suyos, o por quel fagan seruiçio con myedo. Et si lo matare peche dosientos marauedis, los medios a aquel sennor cuyo era aquel omne que mato et los medios al rey. Et demas si fuere vasallo del rey quel tome la tierra que del touyere. Et si non fuere su vasallo quel eche de la tierra.
Sy algun fijo dalgo ouyere querella de Obispo o de cauallero o de abad o de prior o de comendador o de algunnos del abadengo non deue prendar por ello, fasta que lo faga saber al meryno del rey que gelo faga llegar a derecho ante los alcalles del logar. Et si por el meryno non quisiere venir a derecho ante aquel que el meryno les pusiere plaso. entonçes el fidalgo puede prendar en lo del abadengo en su cabo o con el meryno del rey, si lo auer pudiere. Et sy la prenda le demandare con fiadores deuela dar enfiada. Et esso mismo el sennor del logar del abadengo sy querella ouyere del fijo dalgo o de su vasallo, fueras que commo prenda el fidalgo en lo del abadengo que asy prendo el meryno del rey en lo del fidalgo por el Obispo o por el cabilldo o por el abad o por el prior o por el comendador.
Los que prendan en la behetria o en los solariegos por seruyçio que les faga et la prenda leuaren del logar et la cohechare, deuenla pechar et el seruyçio que dende leuare doblado con el coto.
Los que querellan et non trahen mas de vna prueua o ninguna si non a el solo que querellar et non dixiere quien gelo tomo ninguno destos non prueua nin deue ser oydo nin pesquirido. Et quando el conçeio todo quere-
llar de conducho o de otra cosa que les tomaren a todos cumunalmente. Jurando çinco omnes de la villa quales los pesquiridores tomaren por todo el conçeio deue valerle et darlo por prouado que todo el conçeio non pueden ser jurados. Si tomaren capa o piel o otra cosa alguna et lo echare en pennos por pan o por vino o por çeuada o por alguna cosa deue seer contado et pechado con coto et con doble assy commo otro conducho. Et si lo tomare para vestir, en otra manera deue seer pechado commo fuerça o robo.Los que estudieren en una villa de behetria et lo tomaren o lo leuaren o lo enbiaren tomar et leuar a otro logar, que lo faga el rey emendar commo por fuerça et que lo escarmiente commo el touyere por bien. Et si algunos omnes fueren demandar conducho o lo tomaren de parte de algun fijo dalgo o en su nombre et lo negare que non son suyos nin gelo mando tomar nin pedir, recaubdelos el meyno et enbielo preguntar el rey, et escarmientelo commo el touyere por bien.
Los que vienen a la assonnadas touyeron por bien et por derecho que desque salieren de sus casas viniendo por el camyno, fasta que llequen a aquel en cuya ajuda vienen o de que del se partieren en tornando para sus casas algun mal fisieren que lo peche commo sobre dicho es. Mas desque llegaren a aquel en cuya ajuda vinieren quanto con el o con su companna fisieren en pasada o en tornada, el sea tenudo de lo pechar assy commo es fuero de Castiella et aqui es escripto. Et sy los que resçibieren el tuerto o el mal pudieren auer pesquisa con que lo prueuen, assi commo sobre dicho es, o sennor con quien querellasen commo deuen querellar los de la behetria trayanla. Et sy non jurando el sobre sanctos euangelios quanto le tomaron o el mal quel fisieron, et que non conosçe los omnes nin sabe como les disen nin cuyos era valele et pechelo assy commo sobre dicho es. Et adelantado nin meryno non le faga ninguna premya. Et si non viniere con meryno o con jurado, mas quando quier que lo querelle. Et aun que lo non querelle ninguno. Los pesquiridores son tenydos de pesquirir lo que en lo del rey et en lo del abadengo fisieren. Et el meryno deue entreguar, assy commo sobre dicho es. Et sy adelantado o meryno o quien quier que ouo de faser enterga por el rey, fagalo como enterga de aquellos que el conducho tomaron commo non deuen o el mal fisieron et non entrego a los querellosos nin a los sennores dellos nin a los pesquiridores de su derecho et peche al rey su derecho commo de furto et a los otros quanto tomo et deuelos entregar et pechelo otra ves doblado lo que tomo sensiello.
El Monesterio real de Burgos et del Ospital del rey et de los otros monesterios pueden comprar de los otros monesterios o de otras Ordenes o de fijos dalgo o danaçion que el rey aya fecha a omne que non aya al rey de faser pecho nin otra cosa ninguna. Mas non lo del rey onde el a de auer sus pechos o sus derechos o los solia auer et los perdria por aquella compra. Et maguer tengan priuyleios algunos que puedan comprar. Esto es el entendimiento del priuyleio: quien compraren lo que deuen et non lo que non deuen en arte nin en enganno nin en otra manera, sy lo comprar que lo pierda.
Desta guisa deuen faser las pesquisas los pesquiridores: Deuen faser al meryno en qual tierra fuere, en la su meryndat, en qual logar de su meryndat deuen faser la pesquisa. Et quando sean y, et el meryno deue llamar los conçeios que se ajunten en aquel logar et aquel dia que los pesquiridores les enbiaren desir. Et deuen los pesquiridores enbiar desir al meryno, sy es pesquisa que el rey manda faser general. Et sy tal fuere deue el meryno mandar a los conçeios que apresten conducho e las otras cosas quantas ouyeren menester los pesquiridores en aquel logar do fisieren las pesquisas. Et los pesquiridores, segunt el rey ouyere mandado, tomenlo del grado que les abonde et non mas. Et sy despues que aquella pesquisa fuere fecha por conducho, que los fijos dalgo tomaron en las behetrias o por mal faser que y fisieron, aquel sennor cuyo es el logar. Et esso missmo o su jues o su mayordomo o su casero o a aquel que ouyere sus veses de veer lo suyo, sy fuere querellar al rey o al que touyere sus veses, et llamaren a los pesquiridores por carta del rey o del que touyere sus veses, aquel que los llamare en qual quier destas guisas, deue dar de comer a los pesquiridores mientre que fisieren la pesquisa, segunt que cada vno reçibio el danno et el sennor por la meytad de su coto o otro dende si lo resçibio. Et los vasallos segunt su doble. Et los pesquiridores deuen faser saber al meryno o a aquel que ouyere de faser las entregas por el rey los tuertos que el sennor del logar cuyos los omnes eran, et los vasallos resçibieron en commo recabde el derecho del rey et del sennor et de los pesquiridores et del entregador.
Los pesquiridores deuen pesquirir en cada logar sy tomaron las ordenes et los fijos dalgo a los de behetria a algunnos solariegos de quien quier que sean alguna heredat del rey por compra o por otras maneras qual quier que tomassen o que lo entrassen o sy tomaron los fijos dalgo algunna heredat de los abadengos o sy tomaron los abadengos alguna heredat de los fijos dalgo. Et lo que fallaren de cada ves destas guisas deuenlo escriuir apartadamente, cada vna de las pesquisas sobre sy. Et con el conducho tomado o dessafuero o con otra malfetria. Et çerradas et seelladas con sus siellos et de parte de fuera sobre escriptos los pesquiridores que la pesquisa fisieron et en que tiempo et en que logar por que el rey sepa que ante que la abra de que es et lo de dentro deuen apartadamente cada cosa sobre lo que fallaran que entraron o tomaron los de la behetria de lo del rey commo lo tomaron o lo tomaron los solariegos. Et otrosy, lo que tomaron o entraron los del abadengo et commo lo tomaron o lo entraron. Otrosy, como lo tomaron o lo entraron los fijos dalgo. Otrosy, commo lo tomaron et lo entraron los fijos dalgo de los abadengos, o los abadengos de los fijos dalgo. Et lo que fallaron de qual quier destas maneras que entraron de lo ageno, deuen dexar la heredat con otra tanta de la suya sy la ouyeren. Et sy la non ouyeren que la compre o de la valia por ella. Et los fruytos que ende leuaron que lo peche doblado. Et demas, sy entro lo del rey que lo non sopo nin lo otorgo deue lo pechar commo de furto. Et sy el rey lo sopo et non lo otorgo, deue le pechar commo de fuerça. Et si dixiere que el rey gelo mando et gelo dio muestre la donaçion et valal et non caya en pena. Otrosy, manda el rey que los pesquiridores quando ouyeren fecho las pesquisas, assi commo el libro dise, que gelas enbien çerradas et seelladas con sus siellos et sobre escripto commo sobre dicho es et el veer las ha. Et sy bien fechas fueren el enbiara su carta al meryno de commo faga las entregas. Et sy bien fechas non fueren, otrosy enbiara desir el rey a los pesquiridores que las meioren et que las endreçen.
Los pesquiridores quando llegaren a la behetria o al logar onde ouyeren de faser la pesquisa, deuen faser repicar la campana. Et sy mas fuere de una collaçion en cada vna dellas deuen faser repicar la campana. Et sy logar o fueren muchos et menudos, esso mismo atanto que lo puedan oyr a cabo de sus heredades o andidieren a sus labores. Et entren en aquellos logares en la colaçion o mas en comedio fuere et meior se puedan ajuntar. Et commo quier que en las otras collaçiones dexen de repicar, onde entendieren que mas es comedio se pueden ajuntar los de mas aluennes. Et de que fueren todos ajuntados deuen les pregunter quantos et quales son
los querellosos aquien tomaron el conducho commo non deuen et aquien fisieron el mal, desende deuen les preguntar sy vinyeron con su sennor o con su meryno o con su jues o con su mayordomo o con su casero o con algun omne que aya de veer lo de su sennor en aquel logar. Et sy con alguno destos non vinieron non le deue oyr su querella nin pesquirir gela. Et si con alguno destos viniere deuen les preguntar si son de un sennor. Et quantos sennores a en la villa o en el logar. Et sy fueren de vn sennor deuen tomar los alcalles o los jurados sy los y ouyere o otros omnes buennos por pesquisa et por jurados con el querelloso por que non aya otros omnes de otro sennorio. Et si fuere aquel logar de otro sennorio, deue aquel querelloso traher dos omnes buennos de aquellos sennorios que ouyeren en la villa por pesquisa et por jurados de conçeio. Et los pesquiridores deuen faser al querelloso et a los otros dos sobre dichos en medio de conçeio ante todos poner las manos sobre santos euangelios et coniurarlos que digan uerdat de lo que sopieren de aquello que les preguntaren et de que todos tres fueren coniurados deuen preguntar primero al querelloso por la jura que dio que es aquel conducho quel tomaron por fuerça de que non resçibio preçio depues, nin enterga del mal quel fisieron o sy aquel quel tomo el conducho ol fiso el mal si era en la villa myentras quel deuysero y moro aquel tercer dia et terçer dia quel deuysero se fue, ende ellos jurados si gelo vieron querellar en estos terceros dias, Et si non era en la villa sy lo querello al tercero despues que vino. Et sy lo el dixiere et los jurados si gelo vieren querellar tercero dia que vino despues et ellos lo firmaron pesquieran gelo et escriuan gelo, desy deuen preguntar al querelloso et a aquellos que vynieron jurar con el, sy aquel deuysero en aquel tercer dia que en la villa moro quiso pagar en dineros o dexo pennos. Et si dixiere que sy et non lo quisieron reçibir el deuysero non deue pechar coto nin doble si non el conducho sensiello que tomo mas de su derecho et asy gelo deuen escriuyr. Et sy dixiere que non lo pago o non dexo pennos nin los quito a los nueue dias, deuen escriuyr que tomo aquel conducho et fiso aquella malfetria. Et el sennor cuyos eran los omnes a aquella sason o el meryno o el jues o el mardomo o el casero o el que auya de veer lo suyo con quien vieron querellar et aquellos que vinieren iurar con cada vno dellos et quanto los tomaron o la malfetria que les fisieron et quanto valia las cosas a aquella sason o en quanto fueron apreciadas et en qual tiempo gelo tomaron o gelo fisieron et el tiempo en que fisieron la pesquisa. Et sy asy commo dicho es non lo fiso el querelloso non deuen oyr su querella nin escriuyr gelo.Sy querellosos ouyere en la villa que por myedo de muerte non osen querellar los pesquiridores deuen pesquirir en poridat et escriuyrlo aparte. Et sy fallaren que es cosa que el rey deua escarmentar en los cuerpos de aquellos que lo fisieron deuen lo faser saber al rey lo mas ante que pudieren. Et sy
fuere cosa de que se pueda et deua faser entrega, ante que la entrega se faga nin se descubra la poridat deuenlos asegurar los pesquiridores de parte del rey conçeieramente et depues el meryno et desi entregarlos el meryno o aquel que aurie de faser las entergas por el rey. Et si alguno sobre esta segurança del rey les fisiere mal, deue lo el rey mandar pesquirir et en commo lo fallaren deuelo acalonnar a aquelos que lo fisieron commo el touyere por bien commo a omnes que non fisieron su mandado et passaron su asseguramiento.Et quanto fallaren los pesquiridores que tomo el deuysero de conducho en la behetria de mas de fuero et de derecho et en el tercer dia ante que ende saliesse non dexo pennos que valiessen tanto et medio a los nueue dias non pago, deue lo faser saber al meryno del rey, a los omnes del rey que andan con el que deuen faser las entergas. Et sy los omnes buenos de las behetrias despues de los nueue dias vendieren los pennos con su sennor o con su meryno o con su jues o con su mayordomo o con su casero o con aquel que auya de veer lo de aquel sennor cuyos eran los omnes quando tomaron el conducho o fisieron el mal, et lo demas deuen lo tornar a su duenno et deue se entergar el meryno et el omne del rey en lo de aquellos que resçibieron enterga del conducho que les tomaren o del mal que fisieron: del quinto del un medio o doble para el rey. E deuelo resçibir el omne que andidiere por el rey et non el meryno. Otro se deue entergar de los quarenta maravedis del quinto et dar los medios al sennor cuyos eran los omnes quando el conducho tomaron o el mal fisieron. Et de los otros medios del rey deuen dar los çinco marauedis a los pesquiridores. Et deue tomar el meryno los otros çinco marauedis. Et los dies marauedis que finquen en saluo al rey et a los de reçebir el su omne que andudiere por el et non el meryno. Et si non ouyere vasallos o lo de los vasallos non cumpliera, deue lo entergar en mueble o en quanto de lo suyo fallaren. Et sy mueble non fallaren en que entergar deuen vender el solar del solariego et tomar tanto quanto cumpliere el doble del conducho que tomo mas de fuero et de derecho o del mal que fiso. Et sy heredat apartada non ouyere sobre sy el solariego et ouyere heredat con padre o con madre o con hermanos o con parientes que espere heredar et non fuere partida nin conosçiere fuerte, el meryno del rey deue prendar a aquellos herederos con quien a la heredat que la partan et aquella parte quel copiere deuela el meryno vender conçeiramente et pagar aquello que tomo demas de fuero et de derecho con coto et con doble. Et sy demas ouyere tornarlo a su duenno. Et si algun pariente ouyere aquella parte onde vino la heredat que la quieran comprar et pagar luego, et con otorgamiento del meryno por lo del rey o del sennor o de los pesquiridores o del meryno puedelo auer ante que otro estranno. Et sy contienda ouyere entre los parientes que lo quieran comprar ayalo el mas propinco onde la heredat viene. Et si aquel fidalgo que aquel conducho tomo o el mal fiso non
ouyere heredat en que fagan la enterga entonçe enterguen en los fiadores que dio. Et sy non dio fiadores et los quiere dar tomegelos el meryno atales que sean raygados et abonados en la quantia que el pesquiridor fallare que deue pechar por doble o por coto. Et si non diere fladores nin ouyere vasallos nin otra heredat ninguna en que enterque el meryno con el omne del rey a los pesquiridores quien primero le fallar aplasenle a nueue dias que paresça ante el rey do quier que el rey sea. Et sy ante del plaso de los nueue dias adolesçiere o depues de los nueue dias en el camyno yendo para el rey o por otra ocasion non pudiesse venyr que luego que sanare que se vaya para el rey. Et muestre escusa derecha et verdadera que non pudo venyr al plaso. Et este a la merçed del rey de salir de la tierra o de cumplir lo que el mandare. Et sy a los nueue dias non viniere puedel echar de la tierra. Et faser el rey en el lo que touyere por bien. Et si por uentura el que el conducho tomo o el mal fiso nin sus fiadores non ouyeren en aquella meryndat en que fase la enterga assi commo sobre dicho es et el et sus fiadores lo ouyeren en otra meryndat o en otra tierra que del sennorio del rey sea que jnbie este meryno su carta al meryno o al justiçia o a los alcalles o a los jurados o a quien quier que el poder touyere por el rey en aquella tierra quel tomen quanto montare el conducho o el mal que fiso con doble et con coto del o de sus fiadores. Et si non fallaren mueble, que vendan tanto de la heredat por que se cumpla aquello. Et si algun pariente del o del fiador quisiere la heredat del o del fiador et pagar luego dengelo por quanto otro diere ante que a otro estranno. Et si contienda ouyere entre los parientes sobre la heredat ayala el mas propinco del linage onde la heredat viene. Et aquien lo comprar fagagelo el rey sano con su carta abierta. Et si non fallar quien lo compre el rey sea tenydo de lo comprar por que se cunpla la justiçia et aquellos aquien tomaron el conducho o fisieron el mal ayan cumplimiento de derecho. Et deuen los marauedis de la vendida enbiarlos al que a de faser la enterga, et en commo se fiso toda la enterga deuen gelo enbiar desir por carta al omne del rey que a de faser las entergas e las pagas a los querellosos que tomo el conducho o fiso el mal, assy commo sobre dicho es.Sy los pennos que el fijo dalgo dexare por lo que tomo demas de fuero et de derecho en aquel terçero dia que moro en la behetria a aquellos labradores aquien el conducho tomaron vendanlos los jurados et los alcalles ante todo conçeio. Et sy ellos vieren que ay enterga de tanto et medio deue los faser tomar et sy vieren que non ay enterga de tanto et medio deuelo cumplir aquel fijo dalgo que tomo el conducho assy commo sobre dicho es. Et sy en el terçero dia non pagare o non dexare pennos o los pennos non quitar a los nueue dias o ante los forçare o los leuare
syn paga o syn mandado o syn plaser de aquellos que los touyeren los pennos, el conducho que tomo deuelo pechar con coto et con doble assy commo el fuero et derecho. Mas los pennos que assy leuo deuelos pechar commo de furto o de fuerça o robo, commo el rey touyere por bien et por derecho. Et do alcalles e jurados non ouyere, aquello que ellos farian, faganlo los omnes buenos de la villa o del logar.