Connoscida cosa sea aquantos esta carta uieren Como yo don fierrando por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Cordoua de Murcia ⁊ de Jahen, en uno conla Reyna donna Johana ni mugier ⁊ con mios ffijos don alffonso don fradric ⁊ don henric; do ⁊ otorgo auos don pelay perez Maestro de la Cauallería de santiago por muchos seruicios que fezistes siempre ⁊ me fazedes cada dia ⁊ sennalada mente por el seruicio que me ffiziestes enla hueste de seuilla quando la tenia cercada. seys mill morabedis chicos en las mis rendas de seuilla sila ganare que los moros non moren y ⁊ silos moros y ffincaren ⁊ que haya yo el alcaçar ⁊ las ffortalezas. Otrosi do uos ⁊ otorgo uos estos seys mill morabedis que los ayades sienpre por iuro de heredad uos ⁊ todos uestros ssuccessores ⁊ todos los ffreyres dela horden que en Castiella son, los que son ⁊ losque depues uernan. Et otorgo que prometo que quando dios dar me quisiere Seuilla que uos cambiaré estos seys mill morabedis en heredad auestra uoluntad en logar o en logares que ualan de renda estos seys mill morabedis ⁊ daruos lo
he por heredad con mi carta plomada que lo ayades estable ⁊ ffirme pora siempre sin embargo ⁊ sin contrala ninguna pero en tal guisa que de aquela heredad ⁊ daquel logar que uos yo diere que me ffagades dello ami ⁊ alos que regnaren en Castiella ⁊ en leon depues de mi quanto fazedes de todo lo al que fazedes en castiella que uos dió mio auuelo ⁊ que uos di yo ⁊ de todo lo al que auedes en el regno de león que uos dió mi auuelo ⁊ mio padre ⁊ yo ⁊ mio linage. Et si por auentura alguna cosa conteçiese de mi antes que ganase seuilla otorgo ⁊ mando que don affonso mio ffijo si ganare seuilla o el que regnare despues del sila ganaren que sean tenudos de dar uos estos seys mill morabedis como sobredicho es. Et otorgo ⁊ prometo que uos dare casas en seuilla quando la ouiere que sean buenas ⁊ pora orden. Et para que esta mi carta desta donaçión sea estable ⁊ ualedera mandamos que nenguno non sea osado de quebrantar la nin de yr contra ella nin de minguar la en ninguna cosa ca el que lo fiziesse aurie la ira de dios ⁊ la mia ⁊ pechar mie en coto mill morabedis ⁊ auos maestro ⁊ la orden todo el danno doplado ffacta carta exercitun prope Sibillam Rege exprimente XI de Januarij Era M.a CC.a LXXX Sex Et ego prenominatus rex fferrandus Regnans in Castiella, Toleto, Legione Et galleçia Corduba, Murçia ⁊ Jahenno, Badalloçio, Baeçia hanc carta quam fieri iusi manu propia roboro ⁊ conffirmo. Sedes Toletana vacat, lnfans dopnus alffonsus frater dopni regis conf. Johannes conpostellane sedis archiepiscopus cf. , Aparicius burgensis episcopus, Rodericus palentinj, Bernaldus segobiensis, fferradus segontinus, Matheus conchensis, Egidijus oxomensis, Benedictus abulensis, Aznaris Calagurritanus, Guteris cordubensis, Dominicus Baeciem, Adam plazentinus, Alfons lupi, Alfons cellij, Nunius gudisalui, Goncaluus goncalui, Simon Roderici, Aluarus egidi, ffernandus roderici, Johannes garcie, Rodericus roderici, Munio legionensis, Rodericus - Petrus Çamorensis, Michael auitarensis, Petrus astoricensis, Michael lucensis, Laurencius auriensis, Luchas tudensis, Munij mundoniensis, Sancius cauriensis, Petrus salmanticensis, Pelagius petri, Aluar didaci, fferrands iohannis, Rodericus florez, Petrus florez, fferrandus gonçalui maior merino in Castiella cf. Garçias roderiçis maior merino in legione cf. Munio ferrandi maior merino in Galleçia, cf. Didacus lupi de faro alferez dopni regis cf. Maiordomus curie regis vacat. Et yo garcia dias por Miguel peres escriuano público en ucles vi la dicha carta de nuestro sennor el rey seellada con su sello de plomo colgado en ffilos de seda pryetos ⁊ vermeios ⁊ ffiz sacar della este traslado ⁊ con certelo con la carta del dich sennor ⁊ fiz en estretraslado mi signo en testimonio de verdat ⁊ en el segundo rregon do está emendado don ffrdic, non lo empezca.Conoscida cosa sea aquantos esta carta vyeren Como yo Don fferrando por la gracia de dios Rey de Castella de Toledo de Leon de Gallizia de Cordoua de Murçia et de Jahen en uno con la Reyna donna Johana mi mugier ⁊ con mis fiios don alfonso don fradric ⁊ don Henrric do ⁊ otorgo auos don pelay peres maestre de la orden dela caualleria, de Santiago ⁊ atodos uestros successores ⁊ alos ffreyres desa misma orden los que son ⁊ los que despues uernan Casas en la uilla de Carmona quales conuienen aomes de orden ⁊ do uos heredad para veynte jugos de bueyes a ano ⁊ uez en el cortijo que dizen siluar en redor de la Torre, ⁊ douos el cortijo ⁊ la Torre, ⁊ esta heredad que la ayades con prados ⁊ con aguas ⁊ con entradas ⁊ con salidas. Et douos la presa delos molinos que dizen siluar con su torre ⁊ con su cortijo ⁊ ueynte arançadas de vinnas ⁊ quatro arançadas de uerto redor dela uilla do acaeçiere de lo del almazen. Et otorgo uos que ayades poder de facer un forno en la uilla. Et esto todo sobredicho uos do quelo ayades siempre por iuro de heredat quita mente ⁊ libremente commo lo que en el mundo meior auedes. Et esta carta de mi donaçión sea siempre firme ⁊ estable ⁊ nenguno sea osado de quebrantar la nin de menguar la nin de ir contra ella qua aquel quelo fiziese aurie la ira de dios ⁊ la mia ⁊ pechar mie en coto mill morabedis ⁊ auos maestro ⁊ ala orden todo el danno doblado. Facta carta in exercitum prope sivillam Rege exprimente XX die Januarij Era M.C.C.LXXXVI Et ego prenominatus
Rex ffernandus Regnans in castiella, Toleto, Legione, Galleçia, Corduba, Murçia, ⁊ Jahenno, Badallocio ⁊ Baeçia, cartam quam fieri iusi manu propia roboro ⁊ confirmo. Sedes toletana vacat, Infans dopnus alfonsus frater dopni regis confirmat, Aparici burgensis, Bernardus segobiensis, fferrandus segontinus, Matheo Chonchensis, Egidius Osmensis, Benedictus abulensis, Aznaris calagurritanus, Guterri Cordubensis, Dominicus Baeciem, Adam Palazentinus, Alffonsus lupi, - Alffonsus tellij, Nunius goncaluij, Goncaluus goncaluij, Simon roderici, Aluar egidij, fferrandus roderici, Johanes garsie, Rodericus roderici, Johanes compostellane sedis archiepiscopus, cf. Munio legionensis, Rodericus ouetensis, Petrus çamorensis, Michael ciuitaten, Petrus astoricensis, Michael Lucensis, Gaurencius auriensis, Luchas Tudensis, Munius mindoniensis, Sancius Cauriensis, Petrus salamanticensis, Rodericus gomez, Remirus florez, Rodericus florez, Petrus poncij, fferrandus iolus, Rodericus roderici, Sebastian guterrij, Aluarus didaçi, Pelagius petri, Fferrandus goncaluij maior merino in castella. Garsias roderici maior merino in legione, Munio fferrandi maior merino in Galleçia, Didacus lupi alferez dopni Regis, Maior domatus curie regis vacat. Et yo garcia dias por miguel peres escriuano publico en ucles vi la carta de nuestro sennor el rrey seellada con su sello de plomo con cuerdas de sseda prieta ⁊ ffis sacar della este traslado ⁊ ffiz en ell este mj signo en testimonio.Connoscida cosa sea a quantos esta carta uieren como yo don Fernando por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Seuilia de Cordoua de Murçia et de Jahen. en uno con la Reyna donna Johana mi mugier et con mios fijos don Alfon-
so don ffredric et don Enrric, Do otorgo auosMaestro Remondo Obispo de Segouia et mio Notario unas casas en Seuilia que son en la plaça de santa maria con su Bodega et con su Cozina et con su Establia et con una huerta que es dentro en las casas assi como las touiestes mientra que en ellas morastes. Et estas casas uos do et uos otorgo que las ayades libres et quitas pora siempre por juro de heredat uos et quantos de uos uinieren pora dar o pora uender o pora cambiar o pora empennar o pora fazer dellas todo lo que quisieredes como de lo uestro. Et mando et deffiendo firme mientre que nenguno non sea osado de uenir contra esta mi carta nin de crebantar la nin de menguar la en nenguna cosa ca aquel que lo fiziesse aurie mi yra et pechar mie en coto dozientos marauedis et auos o aquien uestra boz touiesse todo el danno duplado. ffacta carta apud Sibilla Rege exprimente VI die Januarii, Sancius scripsit. Era M CC LXXXX nona.Connoscida cosa sea a quantos esta Carta uieren como yo don ffernando por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia. de Seuilla, de Cordoua. de Murcia ⁊ de Jahen en uno con la Reyna dona Johana my mugier, ⁊ con mios fijos don Alfonso don Frederic et don Enric. do et otorgo auos Johan Pérez de Segouia mio escriuano un par de casas en Seuilia con so Bodega ⁊ con su Cozina ⁊ con su Establia ⁊ son ala Collación de sant Esidre ⁊ tienen se con el cimiterio de la Eglesia. Et estas casas uos do et uos otorgo que las ayades libres ⁊ quitas pora siempre por yuro de heredat uos et quantos de uos uinieren que lo uestro ouieren de heredar pora dar o pora uender o pora empennar o pora cambiar o pora fazer dellas todo lo que quisieredes como delo uestro. Et mando et deffiendo firme mientre que nenguno non sea osado de uenir contra esta mi carta nin de crebantar la nin de menguar la en nenguna cosa ca aquel que lo fiziesse aurie mi yra et pe-
char mie en coto cient morauedis ⁊ auos o aquien uestra boz touiere todo el danno duplado. ffacta carta apud Sibilla Rege exprimente XVIII die Madij Sancius scripsit. Era M. CC LXXX nona.Connoscida cosa sea a quantos esta carta uieren como yo don fferrando por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murcia et de Jahen en uno con la Reyna donna Johana mi mujier et con mio fijos don Alfonso et don ffredric Do et otorgo auos don Aleman andeguer ⁊ auos don per de la cisa una Tienda en Seuilia en la plaça de sancta Maria et tiene se con la Puerta que dizien en tiempo de Moros Dalcar que ua contra barrio de francos et do uos la con su sobrado tan grant quanto touiere la tienda de suelo et si mays ouiere hy en el sobrado que finque pora my. Et esta tienda uos do et uos otorgo que la ayades libre et quita pora siempre por Juro de heredat uos et uestros fijos et uestros nietos et quantos de uos uinieren pora dar o pora uender o pora cambiar o pora empennar o pora fazer de ella todo lo que quisieredes como de lo uestro et do uos la en tal manera que la tengades poblada assi como deuedes. Et mando et deffiendo firme mientre que nenguno non sea osado de uenir contra esta mi carta nin de crevantar la nin de menguar la en nenguna cosa ca aquel que lo fiziesse aurie mi yra et pechar mie en coto cient morauedis et a ellos ho aquien so boz touiesse todo el danno duplado; ffacta carta apud Sibillam Rege exprimente XXV die Januarij Sancius scripsit Era Ma Ca LXXXa nona.
Connoscida cosa sea a quantos esta carta uieren como yo don Ferrando por la gracia de Dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Galliçia de Seuilla de Cordoua de Murcia et de Jahen en uno con la Reyna donna Johana my Mugier et con nuestros ffijos don Alfonso don Fredric et don Enric do et otorgo á uos don uos Per de la Ciza aquella Algorfa que está cerca la tienda que uos yo di sobre la puerta de la cal que ua de la plaça de santa Maria a Barrio de Francos contra las casas de Remon Bonifaz. Et esta Agorfa uos do et uos otorgo que la ayades por iuro de heredat pora siempre uos et uestros ffijos et uestros Nietos et quantos de uos uinieren que lo uestro deuiere heredar pora dar o uender o enpenar o camiar et pora fazer dello todo lo que quisieredes como de lo uestro. Et mando et defiendo firme mientre que nenguno non sea osado de uenir contra esta mi carta nin de crebantar la nin de menguar la en nenguna cosa ca qualquier que lo fiziesse aurie mi ira et pechar mie en coto Cient morauedis et a uos o a quien uestra uoz touiere todo el danno duplado. Ffacta carta apud Sibilla Rege experimente XIIII die Junij J. petri Segobiensis Scripsit Era MCCLXXX Nona
Innocentius episcopus seruus seruorum dei. Dilecto filio Electo Hyspalensi, Salutem et apostolicam benedictionem. Si iuxta diuine Scripture testimonium iudei qui umbre deseruiebant legis dominum in locis ei dedicatis orabant sibi sacrificia offerentes multomagis hij quibus ueritas per ihesum xPm illuxit in consecratis ei ecclesijs
conuenire letanter attente orare ac oferre deuote laudes et munera et debent necnon eo crebrius ipsum inibi deprecari quo suo specialius cultui deputate noscuntur et benignius in eis uotis annuere creditur supplicantum unde nos qui de summi apostolatus specula cunctorum saluta prospicimus multo desideramus affectu quod plebs catholica in huius maris periculoso pelago constituta frequenter ecclesiarum ipsarum adeat lumina saluatoris misericordia suffragia sanctorum in illis ut euadat animarum naufragium humiliter peritura et ut assiduis huiusmodi deuotionis exercitium amplectatur nonnunquam ex ipsis ecclesijs aliquas spiritualum aromatum donarijs indulgentijs uidelicet et remissionibus honoramus ut exinde odore salutifero prodeunte plebs eadem ad suauitatem illius affectuose concurrat. Huic est quod nos ecclesiam tuam ad honorem gloriosissime uirginis Marie ut asseris dedicandam digna ueneratione uisitari fidelium cupientes omnibus uere penitentibus et confessis qui ad eam primo die sue dedicationis usque ad octo dies sequentes cum deuotione accesserint unum annum et Quadraginta dies Accedentibus autem illuc eodem die annis singulis reuerenter Quadraginta dies de iniuncta sibi penitentia de omnipotentis dei misericordia et beatorum Petri et Pauli apostolorum eius auctoritate confisi misericorditer relaxamus. Datum Mediolani V. Kalendas Julii Pontificatus nostri Anno Nono.Conoscida cosa sea a quantos esta carta uieren Como yo don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de
Gallicia de Seuilla de Cordoua de Murcia ⁊ de Jahen vi carta del Rey don fferrando mio padre ffecha en tal manera. Conoszida cosa sea a quantos esta carta uieren Como yo don Fferrando por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallicia de Seuilla de Cordoua de Murcia ⁊ de Jahen en uno con la Reyna donna Johana mi mugier ⁊ con mios fijos don Alffonso don frederic ⁊ don Enrric a honor de ihu xri que es uerdadero dios quienme guio ⁊ me ayudo en mios fechos ⁊ mayor miente en la conquista de Seuilla: Do ⁊ otorgo a la eglesia de Seuilla pora siempre el diezmo del mio almoxarifadgo de Seuilla de quantas cosas hi acaeçieren por tierra ⁊ por mar de que yo deuo auer mios derechos, Et do otrosi á la eglesia de Seuilla el diezmo de todos los otros almoxarifadgos que son en las conquistas que yo fiz ⁊ en las conquistas que fare si dios quisier yo ⁊ los que Regnaren después de mi en Castiella ⁊ en Leon en el Arçobispado de Seuilla; ⁊ si por auentura la Reyna donna Johana o don Enrric mostraren cartas del Apostoligo con razon ⁊ con derecho ⁊ tales que deuan ualer por escusarles del diezmo queles uala su derecho Et el Arçobispadgo entiendo yo enesta manera que non se entiendan hi los otros obispados de la priuincia de Seuilla nin las cosas que les pertenesçen, Pero quiero que si alguna uilla dela prinincia de Seuilla fué obispado antiguamente entiempo de xpristianos ⁊ algunas otras uillas fueron desse obispado ⁊ agora non son conquistas que quando las yo conquisiere o aquel que Regnare en Castiella ⁊ en Leon despues demy que el eglesia de Seuilla haya el diezmo delo que yo o aquel que Regnare en Castiella ⁊ en Leon despues demy ouieremos en aquellos lugares fata que aya obispo en el logar. Et quando ouiere obispo en el logar tome el diezmo delo que hi ouiere en aquellos logares yo o el que Regnare despues demy en Castiella ⁊ en Leon al obispo ⁊ al eglesia dessa uilla misma ⁊ quitesse dello el arçobispo ⁊ el eglesia de Seuilla. Et do otrossi ala Eglesia de Seuilla Cantinana porjuro de heredat pora siempre con sus entradas ⁊ con sus salidas ⁊ con montes ⁊ con sus fuentes ⁊ con sus aguas ⁊ con pastos ⁊ con todas sus pertenencias assi como meior los ouo entiempo de moros; Pero quiero que aquellos donadios que yo hi di por mis cartas que ualen ⁊ que fagan aquel fuero ala eglesia de Seuilla que fizieren los otros uezinos de Cantinana; Et do otrossi ala eglesia de Seuilla aquello que yo he en Chilon por dos mill ⁊ quinientos morauedis de Renta cada anno ental manera que si yo o aquel que Regnare despues demy en Castiella ⁊ en Leon quisiessemos dar ala eglesia de Seuilla dos mill ⁊ quinientos morauedis de Renta cada anno en heredamiento en otra parte que el eglesiasea tenida de dexar lo de Chilon Et do otrossi a la eglesia de Seuilla en heredamiento mill morauedis de Renta entermino de heznalcaçar ⁊ mill morauedis de Renta entermino de solucar, Et mill morauedis de Renta entermino de Teiada que los aya siempre por iuro de heredat, Et pongo ala eglesia de Seuilla mill morauedis pora cada anno enel Rey de Granada fata quel de yo o aquel que Regnare después demy en Castiella ⁊ en Leon ala eglesia de Seuilla mill morauedis de Renta en heredamiento en otra parte. Et mando ⁊ defiendo firme miente que ninguno non sea osado de uenir contra esta mi carta nin de quebrantarla nin de minguarla en ninguna cosa ca qual quier que lo fiziesse aurie mi yra ⁊ pechar mie en coto mill morauedis amy o aquien Regnare despues demy en Castiella y en Leon y ala eglesia o aquien su boz touiesse todo el danno doblado. Et yo sobredicho Rey don Ffernando Reynante en Castiella en Toledo en Leon en Gallicia en Seuilla en Cordoua en Murcia en Jahen en Badajoz ⁊ en Baeça aquesto todo que sobredicho es do ⁊ otorgo ala eglesia de Seuilla ⁊ con mio mano propria Roboro esta carta ⁊ confirmola. Facta apud Sibilla Rege exprimente XX die Martii Era MCC Nonagesima Anno quarto abillo quo idem uictoriosissimus Rex Ffernandus cepit Hispalim nobilissimam ciuitatem ⁊ eam restituit cultui xpiano. - Et yo sobredicho Rey don Alfonso en uno con la Reyna donna Violante mi mugier Regnante en Castiella en Toledo en Leon en Gallicia en Seuilla en Cordoua en Murcia en Jahen en Badaioz en Baeça ⁊ en el Algarue otorgo ⁊ confirmo esta carta del Rey don Ffernando mio padre Et mando que uala pora siempre. Et do demas ala eglesia de Seuilla por Ruego de don phelipe mio hermano eleyto desse mismo lugar todas las mezquitas que son en Seuilla quantas fueron en tiempo de moros que las aya libres ⁊ quitas por siempre por iuro de heredat fueras tres mezquitas que son enla juderia que son agora sinogas delos judios. Et por que este donadio sea mas firme ⁊ mas estable ⁊ uala pora siempre mando yo poner en esta mi carta el mio seello de plomo. Ffecha esta carta en Seuilla por mandado del Rey V dias de Agosto en Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta annos, Don Alffonso de Molina, Don Frederic, Don Enrric, Don Manuel, Don Fferrando, don Felipe eleyto de Seuilla, Don Sancho eleyto dela eglesia de Toledo, don Aboabdille Auenaçar Rey de Granada ⁊ uassallo del Rey don Alffonso, Don Apparicio ob. de Burgos, Don Rodrigo ob. de Palencia, Don Pedro ob. de Siguenza, Don Gil ob. de Osma, Don Matheos ob. de Cuenca, Don Benito ob. de Auila, Don Aznar ob. de Calahorra, Don Adam ob. de Plazencia, Don Lope ob. de Cordoua, Don Pasqual ob. de Jahen, Don Pedro ob. de Car- tagena. - Don Nunno Gonçaluez, Don Alffonso Lopez, Don Rodrigo Gonçaluez, Don Simon Royz, Don Alffonso Tellez, Don Ffernando Royz de Castro, Don Pedro Nunnez, Don Nunno Guillen, Don Pedro Guzman, Don Rodrigo Gonçaluez el Ninno, Don Gomez Royz, Don Ferrando Garcia, don Alffonso Garcia, Don Rodrigo Aluarez, Don Diago Gonçaluez, Don Pedro Lopez de Harana, Don Johan Arçobispo de Santiago, La eglesia de Leon vaga, Don Pedro ob. de Ouiedo, Don Pedro ob. de Astorga, Don Pedro ob. de Çamora, don Pedro ob. de Salamanca, don Miguel ob, de Lugo, don Johan ob. de Orense, don Johan ob. de Mendonedo, don Gil ob. de Tuy, don Leonardo ob. de Cibdat, don Sancho ob. de Coria, don Fferrando Ordonez Maestro de Calatraua, Don Rodrigo Alffonso, Don Rodrigo Gomez, Don Rodrigo Folaz, Don Fferrand Johanes, Don Martin Gil, Don Johan Perez, Don Andres pertiguero de Santiago, Don Gonçalo Ramilez, Don Rodrigo Rodriguez, Don Ramil Rodriguez, Don Ramil Diaz, Don Aluar Diaz, Don Pelay Perez, Don Gonçalo Morante, Don Fferrand Gonçaluez merino maior en Castiella, El merinadgo de Leon vaga, Don Nunno Fferrandez merino maior de Gallicia, Maestre Fferrando Notario mayor por el Rey en Castiella, Don Martin ferrandez notario del Rey en Leon, Escriuiola Sancho Fferrandez escriuano del Rey, D. Diego Lopez de Faro alferez del Rey, D. Juan Garcia mayordomo de la corte del Rey.Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murcia ⁊ de Jahen. Salut ⁊ gracia Sepades que por muchos seruicios que fizo el Obispo de Segouia al Rey mio Padre ⁊ a mj so yo tenudo de amar le ⁊ de
onrrar le ⁊ de fazer le bien ⁊ merçet a el ⁊ a sus cosas. Ond mando ⁊ defiendo firme mientre que nenguno non sea osado de fazer le fuerça nin tuerto ninguno nin demas, nin en sus eglesias, nin en sus villas, nin en sos vassallos, nin en sos ommes, nin en sus casas, nin en sos celleros, nin en sus bodegas, nin en ninguna de sus cosas, nin en ninguna de las cosas de la eglesia de Segouia. Ca aquel que lo fiziesse aurie mj ira ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊ a el o a quien su voz touiere todo el danno doblado. ffecha la Carta en Seuilla por mandado del Rey. XII dias andados de Setiembre, Pedro perez de Medina la escriuio en era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta annos.Connoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Recebi dos preuillegios de parte del Maestre ⁊ de los ffreyres de Calatrava que ouieron en fieldat por don henrric mio Ermano quel auie dado el Rey don Fferrando mio padre. El uno era el donadio que diera el Rey mio padre a don henrric del heredamiento de Xerez ⁊ de Lebrixa ⁊ de Arcos ⁊ de Medina ⁊ el otro era de como daua el touiesse fata quel diesse Xerez ⁊ estas otras villas sobredichas en tal manera que quando el Rey le diesse Xerez ⁊ Lebrixa ⁊ Arcos ⁊ Medina que dexasse don Henrric, Cot ⁊ Morón. Et esto uengo yo conosçudo que recibí estos dos priuilegios de mano de los ffreyres de Calatra-
ua ⁊ rompilos ⁊ so pagado del Maestre ⁊ de los ffreyres de Calatraua en razon destos dos priuilegios. Et por questo non uenga en dubda mandé poner mio Seello en esta mi Carta. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXIIII dias andados del mes de Março en Era de Mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar Garcia de Ffromesta la escriuió.Conoscida cosa sea atos los omes que esta carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Seuilla de Cordoua, de Murcia ⁊ de Jahen. do ⁊ otorgo Auos don Ramil Rodriguez enel Aldea que auie nombre en tiempo de Moro, Biçena aque pus yo nombre Lobera Ciento Arençadas de Oliuar ⁊ de Ffigueral del heredamiento que hy a ⁊ que ayades uestra parte de todo lo al que hy ouiere assi de vinnas, Cuemo de huertas, cuemo de Molinos, cuemo de casas, cuemo de heredat de pan. ala razon deste heredamiento que uos yo di ⁊ que he dado alos otros que he heredado en esta aldea sobredicha. Et do uos diez Yugadas de Bueyes a Anno ⁊ uez en Corauin ques en termino de façalcaçar. Et este heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos otorgo por juro de heredal pora siempre iamas que lo ayades libre ⁊ quito pora uos ⁊ pora uestros fijos ⁊ pora uestros nietos ⁊ pora quantos de uos uinieren que lo uestro ouieren de heredar pora dar, pora uender, pora empenar, ⁊ pora camiar, ⁊ pora enagenar ⁊ pora fazer dello todo lo que uos quisieredes cuemo de lo uestro mismo. Et mando que por este heredamiento que uos yo do que me tengades hy un ome guisado de cauallo ⁊ de Armas de fust ⁊ de fierro. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de ir contra esta mi carta desta mi donation nin de crebantar
la nin de minguar la en ninguna cosa que qual quiere que lo ffiziesse aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto mil morauedis ⁊ auos o aquien uestra boz touiesse todo el daño doblado. Et por que esta mi donation sea mas firme ⁊ mas estable mande Seellar esta carta con mio seello de plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXIIII dias andados del mes de Abril en Era de mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno- Aluar Garcia de ffromesta la escriuio - el anno segundo que el Rey don Alfonso Regno.Conoscida cosa sea atodos los Omes que esta carta uieren Cuemo nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Por grand sabor que he de fazer bien ⁊ merçed al Conuento de los freyles Predicadores de Seuilla a los que agora son ⁊ seran daqui adelante pora sienpre iamas. E por el alma del mui noble ⁊ much ondrado el Rey don Ferrando mio padre que yaze enterrado en la mui noble cibdat de Seuilla doles ⁊ otorgoles aquellas Casas ⁊ aquel logar en que moran que son a la Puerta Trina ala Collaçion de Sancta Maria Magdalena ⁊ a por linderos de las quatro partes las calles del Rey assi cuemo las ellos tienen el dia de la Era en que fué fecha ésta Carta. Et estas Casas ⁊ este logar sobredicho les do ⁊ les otorgo que los ayan libres ⁊ quitos pora sienpre iamas pora fazer dellos ⁊ en ellos todo lo que ellos quisieren assi Cuemo de lo suyo mismo, cuemo lo deuiera facer la Orden. E mando ⁊ defiendo que ninguno non sea osado de se los contrallar nin de se los embargar por ninguna razon, ca qual quier que lo fiziere aurie mi yra ⁊ pechar mie en coto mill morauedis. E por que esta Carta sea mas firme ⁊ estable mandela seellar con mio seello de Plomo. Ffecha la carta en
Palencia por mandado del Rey, tres dias andados del mes de Mayo en Era de mill ⁊ dozientos ⁊ nouaenta ⁊ un anno. Aluar garcia de fromesta la escriuio el anno tercero que el Rey don Alfonso Regno.Conoscida cosa sea a todos los omes que esta carta vieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &; do ⁊ otorgo auos don fijo de Medina mio Alcalde unas Casas en Seuilla de que uos sodes tenedor que son ala Collation de Santa Marina. Et estas Casas an por linderos, las Casas de Martin de huerta ⁊ las de Miguel munnoz ⁊ las de yuannes diago ⁊ las de fortun Royz ⁊ la Cal del Rey. Et do uos dos Arançadas de huerta que a por linderos del un cabo Guadalquiuir ⁊ del otra parte la Carrera que ua a Seuilla la vieia ⁊ del otra parte la huerta de Sancho vela mio Alcalde ⁊ del otra parte la heredat del Conceio; et esta huerta es en Goles. Et estas Casas ⁊ esta huerta sobredicha uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por Juro de heredat pora siempre iamas pora uos ⁊ pora uestros fijos ⁊ pora uestros Nietos ⁊ pora quantos de uos uinieren que lo uestro ouieren de heredar pora dar, pora uender pora enpennar, pora camiar, pora en agenar, ⁊ pora fazer dello todo lo que uos quisieredes cuemo de lo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo firmemientre que ninguno non sea osado de yr contra esta carta deste mio donadio nin de quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa, ca qualquiere que lo fiziesse aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto mil morauedis ⁊ a uos o a quien uestra boz touiesse todo el danno doblado. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar esta carta con mio seello de
plomo. Fecha la carta en Seuilla por mandado del Rey, Tres dias andados del mes de Mayo, En era de mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de fromesta la escriuio el anno Segundo que el Rey don Alfonso Regno.Connoscida cosa sea a todos los omes que esta Carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. do ⁊ otorgo a uos Esidro gonçaluez unas casas en Seuilla, aquellas de que uos sodes tenedor que son en la collacion de santa Maria ⁊ an por linderos de la una parte las casas de Garci martinez, del otra parte las casas de Symon el Orebze, de la otra parte las Casas de de donna Maria, de la otra parte las casas de don Bartholomé baynero, de la otra parte las casas de donna Sol ⁊ de las dos partes las calles del Rey. Et dous dos Arançadas de huerta ala puerta de Macarena, ⁊ a por linderos, del un cabo la huerta de Garci perez de Toledo mio escriuano, del otro cabo la huerta de don Gonçaluo, copero de la Reyna donna Johana, ⁊ del otro cabo la carrera que ua a Cordoua. Et estas casas ⁊ esta huerta sobredicha uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por yuro de heredat pora siempre iamas, pora uos ⁊ pora quien lo uestro ouiere de heredar, pora dar, pora uender, pora empennar, pora camiar ⁊ pora enagenar ⁊ pora fazer dello todo lo que uos quisieredes cuemo de lo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de yr contra esta Carta deste nuestro donadio, nin de quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa, ca qual quiere que lo fiziesse aurie mi yra ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊ auos o a quien uestra uoz touiesse todo el danno doblado. ⁊ por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar esta carta con mio
Seello de Plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey, V dias andados del mes de Mayo en Era de Mill ⁊ Dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un annos. Aluar Garcia de ffromesta la escriujo el Anno Primero que el Rey don Alfonso Regno.Connoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren como yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. do ⁊ otorgo a la Orden dela Sanctissima Trinidad en Mayor, setaenta arançadas de oliuar ⁊ de figueral del heredamiento que y a. E que ayan su parte de todo lo al que hy ouiere assi de vinnas, cuemo de huertas, cuemo de molinos, cuemo de casas, cuemo de heredat de pan ala razon deste heredamiento que le yo do ⁊ que he dado alos otros que he heredado en esta aldea sobredicha. E doles seys yugadas de bueys de heredat pora pan. anno ⁊ uez en Marchat Almançor que es en termino de Façalcaçar. E este heredamiento sobredich les do ⁊ les otorgo que lo ayan libre ⁊ quito por iuro de heredat pora sienpre iamas, pora dar, pora uender, pora enpennar ⁊ pora fazer dello todo lo que ellos quisieren cuemo delo suyo mismo. E mando que por este heredamiento que les yo do que me tengan el Ministro ⁊ los freyles en su Monasterio un Capellan por siempre que cante por el alma de mio padre. E mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de yr contra mi Carta desta donacion nin de quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa ca qual quier que lo fiziesse aurie mi yra ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊ a ellos o a quien su boz touiesse todo el danno doblado. E por que esta donacion sea más firme ⁊ mas estable mande seellar esta Carta con mio Seello de Plomo. Ffecha la carta en Se-
uilla por mandado del Rey veynt ⁊ çinco dias andados del mes de Mayo en era de Mill ⁊ Dozientos ⁊ nouaenta ⁊ un anno. Aluar Garcia de Fromesta la escriuió.Connoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren como nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Do ⁊ otorgo a uos don Rodrigo Abad de Sancto Domingo de Silos ⁊ a uestro Monasterio ⁊ a uestros successores que despues deuos uernan, un Solar para Casas a la Puerta de Carmona ⁊ ha por linderos de la una parte la Carrera que ua por somo del Prado fasta la Mezquita que está en somo del Oteruelo ⁊ assi como atrauiessa por medio de la Laguna ⁊ llega sobre la Fuessa de Audalla fidel Almocorre un Estadal, ⁊ sale derecha mientre a la Carrera de Carmona, ⁊ dela otra parte la Carrera sobredicha que llega a la quadra del Pozo. Este solar sobredicho uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por iuro de heredat pora sienpre iamas, pora dar, pora uender, pora enpennar, pora canbiar ⁊ pora fazer dello todo lo que uos quisieredes cuemo delo uestro mismo. E mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno sea osado de yr contra esta Carta del donadio nin de quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa ca qual quier que lo fiziesse aurie mi yra ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊ a uos o a quien uestra uoz touiesse todo el danno doblado. E por que esta mi donación sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar ésta carta con mio seello de Plomo. Ffecha la Carta en Seuilla por mandado del Rey seys dias andados del mes de Junio en Era de mill ⁊ dozientos ⁊ nouaenta ⁊ un anno. Aluar garcia de ffromesta la escriuió el anno segundo que el Rey don Alfonso Regno.
Conoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren como yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & do ⁊ otorgo auos don pelay perez Maestre de la Orden de la Caualleria de Santiago ⁊ auestros Sucessores Seys Arençadas de huerta en dorbaniçaleh de que uos sodes tenedor; ⁊ esta huerta sobredicha uos do ⁊ uos otorgo que la ayades libre ⁊ quita por iuro de heredad pora siempre iamas, pora dar, pora uender, pora enpennar, ⁊ pora camiar ⁊ pora enagenar, ⁊ pora fazer della todo lo que uos quisieredes cuemo de lo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de ir contra esta mi Carta desta mi donación, nin de quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa que qual quiere que lo fiziesse aurie mi ira ⁊ pechar mie en Coto mil morauedis ⁊ auos o a quien uestra uoz touiesse todo el danno doblado. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mande Seellar esta Carta con mio Seello de plomo, ffecha la Carta en Seuilla por mandado del Rey X dias andados del mes de Junio en Era de mil ⁊ dozientos ⁊ nouaenta ⁊ un Anno. Aluar Garcia de ffromesta la escriuió.
Sepan quantos esta carta vieren. Como yo lnffante don fferrando ffijo del Rey don fferrando con otorgamiento dela Reyna donna Juanna mj madre, del heredamiento que me dió el Rey don Alfon-
so mjo hermano de que tengo su carta plomada, do ⁊ otorgo. A Rodrig luannes ⁊ A Garçi luannes ⁊ A Marjn luannes myos omes. En Rogaena Cient arançadas de olivar ⁊ de ffigueral, ⁊ heredat pora pan pora diez yugos de Bueys A Anno ⁊ vez en el Albayda que es en término de Carmona. Et este heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos otorgo quelo ayades libre ⁊ quito por Juro de heredat pora sempre jamás, pora uos ⁊ pora uestros ffijos ⁊ pora uestros Nietos ⁊ pora quantos de uos vinieren quelo uestro o vieren de heredar, pora dar, pora vender, pora camjar, pora enagenar ⁊ pora ffaçer dello todo lo vos quisieredes, como dello vuestro mismo. Et este donadio uos do por sseruiçio que me ffiziestes ⁊ me ffazedes. Et deffiendo ffirme mientre que ninguno non sea ossado de yr contra ello. Ca qual quier quelo fiziesse ⁊ pecharie al Rey en coto mill morauedis. Et auos o a quien qui lo uestro o viesse de veer el danno doblado. Et por que esto sea firme ⁊ mas estable mandé uos dar ésta mj carta sseellada con el myo sseello. Esta carta ffué ffecha en Seuilia A X dias de Junio. En Era de Mill ⁊ CC ⁊ Nouaenta ⁊ vn Anno. Yo pedro perez escriuano de la Reygna la escriuy por mandado de la Reyna ⁊ del Inffante don fferrando sso ffijo.Conoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. do ⁊ otorgo Auos don goncaluo dean de Cordoua Çinco Arançadas de vinnasen Alcalá del Rio, assi cuemo las amoionó ⁊ uos las dió fferrant seruicial por mio mandado. Et estas Çinco Arançadas uos do por otras Çinco que uos tomé que teniedes en Seuilla en Carta del Rey don Fernando mio padre. Et estas Çinco Arançadas de vinnas uos do ⁊ uos otorgo que las ayades libres ⁊ quitas por Juro de heredat
pora siempre iamas, pora uos ⁊ pora qui lo uestro ouiere de heredar, pora dar, pora uender, pora empennar, pora camiar, pora enagenar, ⁊ pora fazer dellas todo lo que uos quisieredes cuemo de lo uestro mismo, Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de yr contra esta carta deste mio donadio nin de quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa. Ca qual quiere que lo fiziesse aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto mil morauedis ⁊ Auos o a quien uestra boz touiesse todo el danno doblado. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar esta carta con mio seello de plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XIII dias andados del mes de Junio en Era de mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de fromesta la escriuió. El anno segundo que el Rey don Alfonso Regnó.Conoscida cosa sea atodos los omes que esta Carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. do ⁊ otorgo auos don pedro abbad chantre de Cartagena enel Aldea que dizien en tiempo de Moros pilias aque yo pus nombre Torre del Rey Treynta Arençadas de Oliuar ⁊ de figueral, del heredamiento que hy a ⁊ que ayades uestra parte de todo lo al que hy ouiere, assi de uinnas cuemo de huertas, cuemo de molinos, cuemo de Casas cuemo de heredad de pan ala razón deste heredamiento que uos yo do ⁊ que he dado alos otros que he heredado enesta Aldea sobredicha. Et este heredamienlo uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por iuro de heredad pora siempre iamas pora uos o pora quilo uiere de heredar, pora dar, pora uender, pora empennar, ⁊ pora camiar ⁊ pora enagenar ⁊ pora fazer dello todo lo que uos qui-
sieredes cuemo de lo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de ir contra esta mi carta deste mio donadio nin de quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa, que qual quiere que lo fiziesse aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto mil morauedis ⁊ auos o a quien uestra boz touiesse todo el danno doblado. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mande Seellar esta carta con mio Seello de plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XVIII dias andados del mes de Junio en Era de mil ⁊ dozientos ⁊ nouaenta ⁊ un Anno. Aluar Garcia de Ffromesta la escriuió.Conoscida cosa sea á todos los omes que esta carta vieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno con la Reyna donna Volant mi mugier do et otorgo auos don Remondo por la gracia de dios Obispo de Segouia la Torre que dizien en tiempo de Moros Boriauezohar que yo pus nombre Segouiola con so Oliuar et con so figueral et con sus vinnas que a delos moiones adentro poro don Gonçaluo garcia de Torquemada et Roy López de Mendoça la Moionaron por mio mandado. Et douos la con sus Casas et con sus Molinos et con todos sus términos et con quanto pertenece á esta Torre et douos los Molinos del azeyte que son hy libres et quitos que non dedes dellos derecho ninguno. Et douos veynte Yugadas de Bueyes a alnno et uez de heredad pora pan las cinquo que son a derredor de la Torre en termino de la Torre et las dizecinquo en Chinchinat auenzohar. Et douos est heredamiento sobredicho que lo ayades libre et quito por Juro de hedad uos et quien lo uestro ouiere de heredar pora siempr iamas pora dar pora uender pora enpennar pora camiar pora enagenar: dello ó todo quier ala Eglesia de
Segouia quier a otra, quier a orden, quier a otra part ouos quisieredes, que fagades dello todo lo que uos quisieredes cuemo de lo uestro. E mando que por este heredamiento que uos yo do que me tengades un ome guisado de Cauallo et de armas de ffust et de ffierro: mientra fuese uestro. Et mando et defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de hyr contra esta mi Carta deste donadio nin de creban tarla nin de minguar la en ninguna cosa que qual quiere que lo fiziesse aurie mi yra et pecharmie en coto Mil morauedis et auos o aquien uestra uoz touiesse todo el danno doblado. Et por que este mio donadio sea mas firme et mas estable mande seellar esta Carta conmio Seello de Plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXII dias andados del Mes de Junio en Era de Mil et dozientos et Nouaenta et un Alnno. E yo sobredicho Rey don Alfonso regnante en uno con la Reyna donna Volant mi mugier en Castiella en Toledo en Leon en Gallizia en Seuilla en Cordoua en Murcia en Jahen en Baeça en Badalloz et en el Algarbe la otorgo et la confirmo D. Alonso de Molina, D. Fadric, D. Henrric, D. Manuel, D. Ferrand, D. Felip electo de Sevilla, D. Sancho electo de Toledo, Don Johan arzobispo de Santiago, D. Aboabdille Abennazar rey de Granada vassallo del Rey, D. Mahomat Abenmahomat Abenhut rey de Murcia vassallo del Rey, D. Abenmafoth rey de Niebla vasallo del Rey, D. Remondo obispo de Segovia, D. Pedro obispo de Sigüenza, D. Apparicio obispo de Burgos, D. Rodrigo obispo de Palencia, D. Gil obispo de Osma, D. Matheo obispo de Cuenca, D. Benito obispo de Avila, D. Aznar obispo de Calahorra, D. Lope obispo de Córdoba, D. Adan obispo de Plasencia, D. Pascual obispo de Jahen, Fray Pedro obispo de Cartagena, D. fferrand ordonnez maestre de Calatrava, fferrand gonçaluez merino mayor en Castilla, D. Martin fferrandez Notario en Leon, Maestre Ferrando Notario en Castilla, D. Nunno Gonzaluez, D. Alfonso López, D. Rodrigo Gonzaluez, D. Simon Royz, D. Alfonso Tellez, D. Ferrand Royz de Castro, D. Pedro Nunnez, D. Nunno Guillen, D. Pedro Guzman, D. Rodrigo Gonzaluez el Ninno, D. Rodrigo Alvarez, D. Ferrand garcia, D. Alfonso garcia, D. Diago gomez, D. Gomez Royz, D. Ramir Rodriguez, D. Ramir Diaz, D. Diego López de Faro Alferez mayor del Rey, Leon vaga, D. Pedro obispo de Oviedo, D. Pedro obispo de Zamora, D. Pedro obispo de Salamanca, D. Pedro obispo de Astorga, D. Leonard obispo de Cibdat, D. Miguel obispo de Lugo, D. Johan obispo de Orense, D. Gil obispo de Tuy, D. Johan obispo de Mendonnedo, D. Pelay Pérez maestre de Santiago, D. Sancho Martinez de Xodar adelantado de la frontera, D. Johan garcia mayordomo mayor del Rey. D. Gonzaluo Morant merino mayor en León, D. Roy Soarez merino mayor en Galicia, D. Rodrigo Alfonso, D. Martin Alfonso, D. Rodrigo gomez, D. Rodrigo Frolas, D. Johan perez, D. Fferrand Iuannes, D. Martin Gil, D. Andreo Pertiguero mayor de Tierra de Santiago, D. Gonzalo Ramirez, D. Rodrigo Rodriguez, D. Alvar Diaz, D. Pelay Perez, Aluar garcia de fromesta la escriuió el anno segundo que el sobredicho Rey D. Alfonso regnó.Conoscida cosa sea a todos los omes que esta carta vieren. Cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &, do ⁊ otorgo auos don Gonzaluo garcia de Torrequemada aquellas cassas que uos sodes tenedor ala collacion dé santa Maria de Seuilla ⁊ estas casas an por linderos de la una parte las cassas de don Alfonso de Molina ⁊ del otra parte las cassas de Gonçaluo Aluarez ⁊ de la otra parte las cassas de Mari Sanche ⁊ de la otra parte las casas de Mari perez ⁊ de la otra parte la Cal del Rey. Et do uos tres arençadas de huerta en triana asi como uos las dió ferrand seruicial por mio mandado ⁊ estas casas ⁊ esta huerta sobredichas uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por iuro de heredad pora siempre iamas pora uos ⁊ pora uestros fijos ⁊ pora uestros Nietos ⁊ pora quantos de uos uinieren que lo uestro ouieren de heredar pora dar, pora uender, pora empennar, pora camiar, ⁊ pora enagenar ⁊ pora fazer dello todo lo que uos quisieredes cuemo de lo uestro propio. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de ir contra esta carta del mio donadio, nin de quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa ca qual quier que lo fiziesse aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto mil morauedis ⁊ a uos
o a quien uestra boz touiesse todo el danno doblado, ⁊ por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar esta mi Carta con mio Seello de plomo. fecha la Carta en Seuilla por mandado del Rey XV dias andados del mes de Julio en Era de Mill ⁊ Dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Annos. Aluar garcia de Fromesta la escriuió.Conoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & do ⁊ otorgo auos don Remon de Tolosa las casas que son fechas en el Corral do solien uender la grana en tiempo de Moros de que uos sodes tenedor que son en Seuilla ala Collation de santa maria. Et estas casas an por linderos de la una parte las Tiendas del Rey ⁊ de la otra parte las casas de don per de la Sisa ⁊ de la otra parte las casas de don gonçaluo de Raue ⁊ de la otra parte la Cal del Rey. Et estas casas sobredichas uos do ⁊ uos otorgo que las ayades libres ⁊ quitas por iuro de heredat pora uos ⁊ pora uestros fijos ⁊ pora uestros Nietos ⁊ pora quantos de uos uinieren que lo uestro ouieren de heredar, pora dar, pora uender, pora empennar, pora camiar, pora en agenar ⁊ pora fazer dellas todo lo que uos quisieredes cuemo de lo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo firmemientre que ninguno non sea osado de yr contra ésta mi carta deste mio donadio, nin de quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa, que qual quiere que lo fiziesse aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto mil morauedis ⁊ a uos o a quien uestra boz touiesse todo el danno doblado. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar esta carta con mio scello de plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXII dias andados del mes de Julio en Era de
mil ⁊ dozientos ⁊ nouenta ⁊ un anno. Aluar garcia de fromesta la escriuió.Conoscida cosa sea a todos los omes que ésta carta vieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & do ⁊ otorgo Auos Garci perez mio Clerigo ⁊ Canónigo de la Eglesia de sancta Maria de Seuilla, en el Aldea que dizen Alinbayan, veynte arançadas de Oliuar ⁊ de figueral del heredamiento que hy, a ⁊ que ayades uestra parte de todo lo al que hy ouiere, assi de vinnas cuemo de huertas, cuemo de Molinos cuemo de Casas, cuemo de heredat de pan. Ala razon deste heredamiento que uos yo di ⁊ que he dado alos otros que he heredado en esta aldea sobredicha ⁊ do uos V Yugadas de bueyes de heredat pora pan a Anno ⁊ uez en ffaçalcaçar. Et éste heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por Juro de heredat pora siempre iamas, pora uos ⁊ pora qui lo uestro ouiere de heredar, pora dar, pora uender, pora empennar, pora camiar, pora enagenar y para fazer dello todo lo que uos quissieredes cuemo de lo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de yr contra esta carta deste mio donadio nin de quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa, ca qual quiere que lo fiziesse, aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto mil morauedis. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mando seellar esta carta con mio seello de plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey IX dias andados del mes de Agosto, en Era de mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de fromesta la escriuió el Anno Segundo que el Rey don Alfonso Regnó.
Conoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren, cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. do ⁊ otorgo Auos don Johan mio Capellán ⁊ Conónigo de la Eglesia de sancta Maria de Seuilla, en Aldea que dizen Alinbayan, veynte Arançadas de Oliuar ⁊ de figueral del heredamiento que hy a ⁊ que ayades uestra parte de todo lo al que hy ouiere, assi de vinnas, cuemo de huertas, cuemo de Molinos, cuemo de Casas, cuemo de heredat de pan ala razon deste heredamiento que uos yo di ⁊ que he dado alos otros que he heredado en esta aldea sobredicha. Et douos Çinco Yugadas de bueyes de heredat pora pan a Anno ⁊ uez en término de façalcaçar. Et este heredamienro sobredicho uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por Juro de heredat pora siempre iamas, pora uos ⁊ pora qui lo uestro ouieren de heredar, pora dar, pora uender, pora empennar, pora camiar, pora en agenar ⁊ pora fazer dello todo lo que uos quisieredes cuemo de lo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de yr contra esta carta deste mio donadio, nin de quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa, ca qual quiere que lo fiziesse, aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto mil morauedis ⁊ auos o a quien uestra boz touiesse todo el danno doblado. Et por que éste mio donadio sea más firme ⁊ más estable mandé seellar esta carta con mio seello de plomo. ffecha la Carta en Seuilla por mandado del Rey IX dias andados del mes de Agosto, en Era de mil ⁊ dozientos nonaenta ⁊ vn Anao. Aluar garcia de fromesta la escriuió el Anno IIo que el Rey don Alfonso Regnó.
Connosçuda cosa sea a todos los omes que ésta Carta uieren; Como yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & Do ⁊ otorgo auos Gonçaluo garcia Chantre dela Eglesia de santa Maria de Seuilia en el Aldea que dizen Alinbayan, Quareynta arançadas de oliuar ⁊ de ffigueral del heredamiento que hy ha ⁊ que ayades uestas parte de todo lo al que hy ouiere assi de vinnas cuemo de Huertas, cuemo de Molinos, cuemo de Casas, cuemo de heredat de pan ala razon dest heredamiento que uos yo di ⁊ que he dado alos otros que he heredado en esta aldea sobredicha. Et douos Seys yugadas de bueyes de heredat pora pan a anno ⁊ uez en Aluleia que es en término de façalcaçar delas Trezientas ⁊ Treynta ⁊ Tres yugadas que yo di alos Canonigos de sancta Maria de Seuilia en ffaçalcaçar esta sobredicha. Et estas Seys yugadas de heredat que uos yo di an por linderos: dela una parte los Canónigos de sancta Maria de Seuilia, dela otra parte Guadalec, dela otra parte el Arçobispo de Sanctiago ⁊ los Obispos, ⁊ dela otra parte el heredamiento delos ffrayres de Alcántara. Et tod est heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre y quito por iuro de heredat pora siempre iamas pora uos ⁊ pora quien lo uestro ouiere de heredar, pora dar, pora uender, pora empennar, pora Camiar, pora enagenar ⁊ pora fazer dello todo lo que vos quisieredes cuemo delo uestro mesmo. Et mando ⁊ defiendo que ninguno non sea osado de yr contra esta mj Carta deste mio donadio, nin de quebrantar la nin de minguar la en nenguna cosa, ca qual quiere que lo fiziesse aurie mj yra ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊ auos o a quien uestra boz touiesse todo el danno doblado. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar esta Carta con mio Seello de Plomo. ffecha la Carta en Seuilia por mandado del Rey XII dias andados del mes de Agosto. en era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un anno Aluar garcia de ffromesta la escriuió el anno segundo que el Rey don Alfonso Regnó.
Connoscida cosa sea A todos los omnes que esta carta vieren. Commo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &a Do ⁊ otorgo Auos don fagunt Racionero dela eglesia de sancta Maria de Seuilla enel Aldea que dizen Alinbayan, Quinze Arançadas de Oliuar ⁊ de figueral del heredamiento que y a, ⁊ que Ayades uestra parte de todo lo al que y ouiere, Assi de vinnas commo de huertas, commo de Molinos commo de Casas, commo de heredat de pan, Ala razon deste heredamiento que uos yo di ⁊ que é dado A los otros que é heredado en esta Aldea sobredicha. Et douos quatro iugadas de bueyes de heredat pora pan A Anno ⁊ vez en término de façalcaçar. Et este heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por Juro de heredat pora siempre iamas, pora uos ⁊ pora quien lo vuestro ouiere de heredar, pora dar pora uender, pora enpennar, pora camiar, pora enagenar ⁊ pora fazer dello todo lo que uos quisicredes commo delo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de yr contra esta mi Carta deste mio donadio, nin de quebrantarla nin de minguarla en ninguna cosa, ca qual quiere que lo fiziesse Aurie mi yra ⁊ pechar me en Coto, Mill morabedi; ⁊ Auos o a quien uestra boz touiesse todo el danno doblado. E por que este mi donadio sea, mas firme ⁊ mas estable Mandé Seellar esta Carta con mio Seello de plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey, XIIII dias andados del mes de Agosto. En era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de fromesta la escriuió el Anno Segundo que el Rey don Alfonso Regnó.
Conoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren, cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &; do ⁊ otorgo Auos Guillem Arremon Canónigo de la Eglesia de Sancta maria de Seuilla, enel Aldea que dizen Alinbayan, veynte arançadas de Oliuar ⁊ de figueral del heredamiento que hy a ⁊ que ayades uestra parte de todo lo al que y ouiere, assi de uinnas, cuemo de huertas, cuemo de Molinos, cuemo de Casas, cuemo de heredat de pan, Ala razon deste heredamiento que uos yo di ⁊ que he dado alos otros que he heredado en esta Aldea sobredicha; ⁊ dous Çinco Yugadas de bueyes de heredat pora pan, a anno ⁊ uez, en término de façalcaçar. Et este heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por Juro de heredat pora siempre iamas, pora uos ⁊ pora qui lo uestro ouiere de heredar pora dar, pora uender, pora empennar, pora camiar, pora enagenar, ⁊ pora fazer dello todo lo que uos quisieredes cuemo de lo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de yr contra esta carta deste mio donadio nin de quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa, ca qual quiere que lo fiziesse, aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto mill morauedis, ⁊ auos o a quien uestra boz touisse todo el danno doblado. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable, mandé seellar esta carta con mio seello de plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey, XIIII dias andados del mes de Agosto en Era de mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de fromesta la escriuió el Anno Segundo que el Rey don Alfonso Regnó.
Connoscida cosa sea A todos los omnes que esta Carta vieren Commo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Do
⁊ otorgo Auos Johan Martin Racionero dela iglesia de sancta Maria de Seuilla, enel Aldea que dizen Alinbayan, Quinze Arançadas de Oliuar ⁊ de figueral del heredamiento que y a, ⁊ que ayades uestra parte de todo lo Al que y ouiere, Assi de vinnas, commo de huertas commo de molinos, commo de casas, commo de heredat de pan, Ala razon deste heredamiento que uos yo di ⁊ que é dado Alos otros que é heredado en esta Aldea sobredicha. Et douos quatro iugadas de bueyes de heredat pora pan a Anno ⁊ vez en término de façalcaçar. Et éste heredamiento sobredicho uos do ⁊ vos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por Juro de heredat pora siempre iamas, pora voz ⁊ pora quien lo uestro ouiere de heredar, pora dar pora uender, pora empennar, pora camiar, pora enagenar ⁊ pora fazer dello todo lo que uos quisieredes commo delo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de yr contra esta mi carta deste mj donadio nin de quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa. Ca qual quiere que lo fiziesse Aurie mi yra ⁊ pechar mia en coto mill Morabedis ⁊ Auos o A quien uestra boz touiesse todo el danno doblado. Et por que este mi donadio sea mas firme ⁊ mas estable. Mandé seellar esta carta con mio Seello de plomo. Ffecha la Carta en Seuilla por mandado del Rey. XVI dias andados del mes de Agosto. En era de Mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de fromesta la escriuió El Anno Segundo que el Rey don Alfonso Regnó.Conoscida cosa sea todos los omes que esta Carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &a, do ⁊ otorgo a uos Gonçaluo martinez mio escriuano ⁊ racionero de la Eglesia de sancta maria de Seuilla, en el Aldea que dizen Alinbayan Quinze arançadas de Olivar ⁊ de figueral del heredamicnto que hy a ⁊ que ayades uestra parte de Todo lo al que hy ouiere, assi de vinnas, cuemo de huertas, cuemo de Casas, cuemo de Molinos, cuemo de heredat de pan, ala razon deste heredamiento que uos yo di ⁊ que
he dado alos otros que he heredado en ésta aldea sobredicha ⁊ do uos Quatro yugadas de bueyes de heredat pora pan a anno ⁊ uez en término de façalcaçar. Et éste heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por Juro de heredat pora siempre iamas pora uos ⁊ pora qui lo uestro ouiese de heredar, pora dar, pora uender, pora empennar, pora camiar, pora enagenar ⁊ pora fazer dello todo lo que uos quisiéredes cuemo de lo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de yr contra esta carta deste mio donadio, nin de quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa, ca qual quiere que lo fiziesse, aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto mil morauedis ⁊ auos o a quien uestra boz touiesse todo el danno doblado. Et por que éste mio donadio sea más firme ⁊ más estable mandé seellar ésta Carta con mio seello de plomo. ffecha la carta en Seuilla pos mandado del Rey XVIII dias andados de Agosto en Era de mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno, Aluar garcia de fromesta la escriuió, el anno segundo que el Rey don Alfonso Reynó.Connoscida cosa sea a todos los omes que esta Carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &a, do ⁊ otorgo Auos Pedro perez de Çamora Racionero de la eglesia de Sancta Maria de Seuilla en el Aldea que dizen Alinbayan quinze Arançadas de Oliuar ⁊ de ffigueral del heredamiento que y a, ⁊ que ayades uestra parte de todo lo que al que y ouiere, assi de vinnas. cuemo de huertas, cuemo de Molinos, cuemo de Casas, cuemó de heredat de pan, ala razón deste heredamiento que uos yo do ⁊ quel dado alos otros que é heredado en ésta aldea sobredicha, ⁊ douos quatro Yugadas de bueyes de heredat pora pan a anno ⁊ uez en término de façalcaçar. Et éste heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por Juro de heredat pora siempre
iamas pora uos ⁊ pora quien lo uestro ouiere de heredar pora dar, pora uender, pora empennar, pora camiar ⁊ pora enagenar ⁊ pora fazer dello todo lo que uos quisieredes cuemo de lo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de yr contra esta Carta deste mio donadio, nin de quebrantar la, nin de minguar la en ninguna cosa, ca qual quiere que lo fiziesse aurie mi hira ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊ Auos o a quien uestra boz touiesse, todo el danno doblado; Et por que éste mio donadis sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar esta Carta con mio seello de Plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXI dias andados del mes de Agosto en Era de Mill ⁊ Dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de ffromesta la escriuió el Anno Segundo que el Rey don Alfonso Regnó.Conosçuda cosa sea A todos los omes que ésta Carta vieren Commo yo Garcj dominguez de Segouia criado de don Garci perez escriuano del Rey. Otorgo ⁊ conosco que uendo Auos Sancho fferrandez escriuano del Rey Todo el mio heredamyento que el Rey don Alffonsso me dió en donadio con su Carta plomada, que conuyene A saber, veynte Arançadas de Oliuar en palomares que an linderos por Aderredor: de la una parte el oliuar de Johan martin, ⁊ de la otra parte el oliuar de garçj sanchez escriuanos del Rey, lo que compró Sancho fferrandez el conombrado ⁊ de la otra parte el oliuar de pedro bonçj ⁊ de la otra parte ..... judio. Et unas casas en palomares que an linderos por Aderredor de la una parte las casas de martin perez tierra ⁊ de la otra parte el solar de Garcia dominguez el cappellán que ffué del Rey ⁊ de la otra parte las casas de Johan de morales ⁊ de la otra parte la Cal del Rey. E uendo uos mj parte del Molino de Aceyte que me cayó en palomares por razón
destas veynte Arançadas, el que auja con busco don Sancho fferrandez el comprador cononbrado ⁊ con don Johan dominguez ⁊ con Johan perez de Segouja ⁊ con Garçi Sancho ⁊ con gonçaluo martin escriuanos del Rey ⁊ con dengo Abbat raçjonero de santa Maria de Seuilla, ⁊ uendo uos quatro jugadas de bues de tierra calua pora pan a anno ⁊ uez en Vtrera; por estos térmjnos ⁊ por estos linderos es conosçudo éste heredamiento que uos yo uendo. Todo uos lo uendo con entradas ⁊ con exidas ⁊ con todas sus pertenençias assi como lo yo he; vendida buena ⁊ sana ⁊ sin entredicho ninguno por preçio cononbrado Ochaenta morauedis bonos Alffonssis Aquinze sueldos de pepiones cada morauedi, ⁊ estos morauedis cononbrados passaron a mis manos ⁊ Amjo poder ⁊ ffui mui bien pagado dellos que non remanesçio njnguna cosa por pagar es contra el comprador sobredicho, ⁊ desapodero me yo el uendedor cononbrado de todo quanto poderio yo auja en éste heredamiento sobredicho, ⁊ Apodero en ello Auos el comprador cononbrado assi como en Auer de uestros Aueres ⁊ en heredat de uestras heredades de uos ⁊ de uestros herederos por ffazer dello todo lo que uos quisieredes assi como de todo uestro mismo. E si por Auentura Algun ome o mugier ujniere de mio o de Agenos o otro qual que quiere que sea que uestro heredamiento quiera demandar o contrallar todo, o alguna cosa dello, yo uos so ffiador de redrar con mio cuerpo ⁊ con mio auer, Con quanto é ⁊ Auré daquia delant, yo o qui lo mjo heredare por mj ⁊ de tal manera riedre ⁊ uos lo entregue sano como uos el comprador cononbrado o qui lo uestro heredare o qui uos quisiéredes, ffinquedes con todo este heredamiento sano ⁊ saluo por siempre en todas guissas ⁊ en todas maneras. E si por auentura el rey me camjasse éste heredamiento en otro lugar, quier por éstas Cartas, quier por otras, quier por Arançadas contadas, quier por térmjno sabudo commo el me la comprare que yo alli uos lo entregue otro heredamiento Aujsta de bonos omes sin escatima ⁊ sin entredicho. ffacta Carta XXV dias Andados del mes de Agosto Era M. CC. LXXXXI. ⁊ A raydo ⁊ de emendado en esta Carta o dize. rey me. yo Garcia dominguez el uendedor la otorgo esta Carta. Ego johan Aluarez de medina sum testis, Ego domengo Abbat sum testis, Ego domingo perez scriptor sum testis, Ego michael pectris scripssi ⁊ sum testis.Connoscida cosa sea a todos los omes que esta Carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. do ⁊ otorgo Auos Pedro blasco el Adalid Seys Jugadas de bueyes de heredat pora pan a Anno ⁊ uez en vesna; ⁊ este heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por Juro de heredat pora siempre iamas pora uos ⁊ pora uestros fijos ⁊ pora uestros Nietos ⁊ pora quantos de uos uinieren que de lo uestro ouieren de heredar pora dar &. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de yr contra esta carta deste mio donadyo, nin de quebrantar la, nin de minguar la en ninguna cosa, ca qual quiere que lo fiziesse aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto mil morauedis ⁊ Auos o a quien uestra boz touiesse todo el danno doblado. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar esta carta con mio Seello de Plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXVI dias andados del mes de Agosto en Era de mill ⁊ Dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de ffromesta la escriuio el Anno Segundo que el Rey don Alfonso Regnó.
Connoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & do ⁊ otorgo A uos Pedro belasco el Adalid en el Aldea que dizien en tiempo de moros Siet malos a que yo pus nombre Alguazila, Cin-
quenta arançadas de Oliuar ⁊ de figueral del heredamiento que hy a, ⁊ que ayades uestra parte de todo lo al que y ouiere assi devinnas, cuemo de huertas cuemo de Molinos, cuemo de Casas, cuemo de heredat de pan, ala razon deste heredamiento que uos yo di ⁊ que he dado alos otros que he heredado en esta aldea sobredicha. Et este heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre &. Et mando ⁊ defiendo &. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar esta carta con mio seello de plomo, ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXVI dias andados de Agosto en Era de mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de fromesta la escriuio el Anno segundo que el Rey don Alfonso Regnó.Connoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &, do ⁊ otorgo A Raolin Racionero de Sancta Maria de Seuilla, enel Aldea que dicen Alinbayan qninze Arençadas de Oliuar ⁊ de figueral del heredamiento que hy a, ⁊ que aya la parte de todo lo al que hy ouiere assi de uinnas, cuemo de huertas, cuemo de Molinos, cuemo de Casas, cuemo de heredad de pan a la razon deste heredamiento quel yo do ⁊ que he dado alos otros que he heredado enesta Aldea sobredicha; ⁊ dol quatro iugadas de Bueyes de heredad pora pan a anno ⁊ uez en façalcaçar. Et este heredamiento sobredicho le do el otorgo que lo aya &. Et mando ⁊ defiendo &. Et porque este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé Seellar esta carta con mio Sello de plomo, ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXVI dias andados del mes de Setiembre, en Era de mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar Garcia de ffromesta la escriuio el anno segundo que el Rey don Alfonso Regnó.
Connoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. do ⁊ otorgo A don Pedro pérez escriuano que fué del Rey don fferrando mio padre, enel Aldea que dizen Alinbayan veynte Arençadas de Oliuar ⁊ de figueral del heredamiento que hy a ⁊ que aya su parte del todo lo al que y ouiere assi de vinnas, cuemo de huertas, cuemo de Molinos, cuemo de Casas, cuemo de heredad de pan a la razón deste heredamiento quel yo do ⁊ que he dado alos otros que he heredado enesta Aldea sobredicha, ⁊ dol Cinco iugadas de Bueyes de heredad pora pan a anno ⁊ uez en façalcaçar. Et este heredamiento sobredicho le do el otorgo que lo aya libre &. Et mando ⁊ defiendo &. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé Seellar esta carta con mio Seello de plomo; ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXVII dias andados del mes de Setiembre en Era de mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar Garcia de ffromesta la escriuio el anno Segundo que el Rey don Alfonso Regnó.
Connoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren Cuemo yo D. Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. en uno con mi mugier la Reina donna Violante, do ⁊ otorgo auos Don Rodrigo gonzalez, el Aldea que auie nombre en tiempo de Moros Villalua aquien yo pus por nombre Gironda; con montes, con fuentes, con Rios, con pascos, con entradas, con sallidas et con todo
aquello quele pertenece al aldea delos términos adentro assi como la amoionaron los mios partidores Don Remondo obispo de Segovia e Gonzaluo garcia de Torquemada e Rui López de Mendoça por mio mandado. Otrossi uos do los molinos de Aceyte que son y, sacado ende que den ami el trenteno de quanto aceyte hy obiere; e do uos veynte yugadas de bueyes de heredad pora pan a anno e uez en Corain que es en término de façalcaçar; e esta aldea e este heredamiento sobredicho uos do e uos otorgo que lo ayades &. Et mando que por este heredamiento qual uos yo do que me tengades hy un home guissado de caballo e de armas de fust e de fierro mientra fuere uestro. E mando e defiendo &. E porque este mio donadio sea mas firme e mas estable mandé seellar esta carta con mio seello de plomo, ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey, X dias andados del mes de Octubre en Era de M ⁊ CCXCI Annos. E yo el sobredicho Rey Don Alfonso Regnante en uno con la Reyna Donna Iolant mi mugier en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallicia, en Seuilla, en Cordoua, en Murçia, en Jahen, en Baeça, en Badalloz ⁊ en el Algarue la otorgo ⁊ la confirmo.Sepan quantos esta Carta uieren como nos don Remondo por la gracia de dios Obispo do Segouia, reconosciendo los grandes bienes ⁊ las grandes merçedes que el noble ⁊ santo Rey don fferrando fizo anos ⁊ de como fió en nos el cuerpo ⁊ el alma, ⁊ reconosciendo la grand merced que so fijo don Alfonso por la gracia de dios noble Rey de Castiella &a, fizo anos por amor de su padre ⁊ por su grand bondat, ⁊ su gran franqueza, ⁊ por seruicio quel, nos fiziemos. Damos por salut del Alma del Rey don fferrando, Et por que Remenbrança de tan noble Rey sea fecha ál mundo, ⁊ mayor mientre en el logar do nos auemos de seruir a dios, ⁊ sennalada mien-
tre en la Eglesia Cathedral de Segouia, o dios ⁊ los sobredichos Reyes fizieron a nos grand merçed; Et por que sea con desijo ⁊ thesoro de Remenbrança de tan nobles Reyes, ⁊ por salut del cuerpo ⁊ del Alma del noble Rey don Alfonso, ⁊ por que dios le acresca en sos dias, ⁊ quel dé parayso quando muriere, ⁊ por remissión de nuestros pecados, ⁊ por el Alma de la Reyna donna Berenguella, ⁊ de la Reyna donna Beatriz. Damos ⁊ otorgamos ala Eglesia de Segouia la meetad de todo el heredamiento que estos dos nobles Reyes sobredichos nos dieron a nos, por sos preuilegios en la Torre que dizien en tienpo de moros de Abenzohar, a que puso el Rey don Alfonso nombre Segouiola, que es en término de Solucar, por aquellos logares por ó lo amoionamos nos, ⁊ don Gonçaluo garcia de Torquemada, ⁊ Roy lópez de Mendoça, ⁊ Pedro blasco el Adalid, ⁊ fferran Seruicial, ⁊ nos lo dieron por mandado del Rey don Alfonso, ⁊ de que somos tenedor al dia que esta Carta fué fecha. Et la meetad deste heredamiento, damos nos libre ⁊ quito a la Eglesia de Segouia. ⁊ con aquella franqueza que nos lo dieron anos éstos dos nobles Reyes sobredichos; en tal manera que de la Renta que salliere de la meetad deste heredamiento, sean dados Cinquenta morauedis pora dos Capellanes, el uno que cante todos los dias del mundo missa de requiem por el alma del Rey don fferrando pora siempre, ⁊ el otro que cante por el noble Rey don Alfonso mientre el Rey uisquiere, cada dia missa de salut, ⁊ depues de so muerte missa de Requiem Et el Capellan que cantare por el Rey don fferrando diga dos oraciones sennaladas en la missa, la una al comienço, ⁊ el otra á la fin de la missa, por el Alma de la Reyna donna Berenguella. Et el que cante por el Rey don Alfonso diga dos oraciones en la missa, el una al comienço, ⁊ el otra ala fin de la missa por el Alma de la Reyna donna Beatriz. Et mandamos ⁊ ordenamos que de la meetad deste heredamiento sean dados ochaenta morauedis por so Aniuersario del Rey don fferrando Cadanno, ⁊ que digan uiésperas ⁊ Maytines de mortuis, ⁊ canten missa de requien cadanno al dia de su enterramiento con toda la otra sollenpnidat que deuen fazer en Aniuersario de tan noble Rey. Et mandamos ⁊ ordenamos que depués de la muerte del Rey don Alfonso que den cadanno de la renta de la meetad deste heredamienro ochaenta marauedis por so Aniuersario del Rey don Alfonso, ⁊ que digan viésperas ⁊ Maytines de mortuis, ⁊ canten missa de requiem cadanno al dia de su enterramiento con toda la otra sollempnidat que deuen fazer en Aniversario de tan noble Rey. Et mandamos ⁊ ordenamos que de la Renta de la meetad deste heredamiento den trenta morauidis cadanno por so aniuersa- rio de la Reyna donna Berenguella al dia de su enterramiento, ⁊ digan viésperas ⁊ Maytines de mortuis, ⁊ canten missa de requien con toda la otra sollempnidat que deuen fazer en el aniuersario de tan noble Reyna. Et mandamos ⁊ ordenamos que de la Renta de la meetad deste heredamiento dén trenta morabedis por so Aniuersario de la Reyna donna Beatriz cadanno al dia de su enterramiento. ⁊ digan viésperas ⁊ Maytines de mortuis, ⁊ canten Missa de Requiem con toda la otra sollempnidat que deuen fazer en el Aniuersario de tan noble Reyna. Et mandamos ⁊ ordenamos que de la renta de la meetad deste heredamiento después de nuestros dias den cadanno al dia de nuestro enterramiento trenta morauedis por nuestro Aniuersario, ⁊ que cunplan todo su officio, ⁊ que canten Missa de Requiem con toda la otra sollempnidat que deuen fazer en Aniuersario de su Obispo. Et los dineros de los Aniuersarios sobredichos, que se partan segund que nos ordenáremos. Et mandamos ⁊ ordenamos que de la renta de la meetad deste heredamiento que den ueynt ⁊ cinco cadanno a un Capellán que cante por nos depués de nuestros dias missa de requiem pora siempre. Et si por auentura cresciere la renta deste heredamiento, más desto que nos, mandamos dar a los Capellanes, ⁊ por los aniuersarios sacada ende toda missión ⁊ toda cuesta, que nos podamos ordenar dello, assi como entendieremos que será pro ⁊ ondra de la Eglesia. Et si por auentura nos non ordenáremos dello en nuestra vida que nuestros successores que lo puedan ordenar a pro de la Eglesia. Et si por auentura la renta de la meetad deste heredamiento, non cumpliesse a aquesto de los Capellanes, ⁊ de los Aniuersarios assi como sobredicho es, que la renta que hy fuere que la partan alos Capellanes⁊ á los Aniuersarios ⁊ mengüe á los Capellanes ⁊ alos Aniuersarios, segund la quantia que les es puesta a cada uno. Et assi ordenamos nos la meetad deste heredamiento que damos á la Eglesia. Et la otra meetad deste heredamiento finca á nos libre ⁊ quita, pora dar la a la Eglesia de Segouia, o pora otra Eglesia o a orden, o pora uender, o pora empennar, o dar, o camiar, ó enagenar, ó pora fazer dello todo to que quisieremos sin enbargo nenguno. Et si por auentura nos non ordenassemos en nuestra vida desta meetad deste heredamienao que anos finca de todo o de ello, o non apartassemos ésta meetad deste sobredicho heredamiento que nos damos a la Eglesia de Segouia, de la otra meetat que nos retenemos pora nos, mandamos ⁊ ordenamos que el Obispo que uerna depués de nos, ⁊ el Cabildo de la Eglesia de Segouia, dé dos ommes bonos que non sean sospechosos, ⁊ nuestros herederos dén otros dos ommes bonos otrossi sin sospecha, ⁊ partan este heredamiento sobredicho por medio. Et ésto sea fecho sobre yura, ⁊ cuando fueren fechas las partes, echen suertes qual parte sea de la Eglesia, ⁊ qual de nuestros herederos; ⁊ la que les cayere por suerte acadaunos, aquella ayan. Et de la parte que cayere a la Eglesia cumpla la Eglesia a los Capellanes, ⁊ alos Aniuersarios assi como sobredicho es. Et la que cayere a nuestros herederos, que la ayan libre ⁊ quita por iuro de heredat, ⁊ que la partan assi como fuero es. Et en tener la Torre han aguardar el Obispo ⁊ el Cabildo a nuestros herederos, ⁊ nuestros herederos al Obispo ⁊ al Cabildo, que cadaunos ayan su derecho en guardarla, ⁊ en heredar la; ⁊ el que lo non fiziesse que ualiesse menos por ello, ⁊ el Rey que ge lo faga fazer. Et todo éste heredamiento sobredicho tan bien la meetad que damos a la Eglesia, como la que retenemos pora nos, que lo tengamos nos todo por en nuestros días si quisieremos. Et la meetad que damos a la Eglesia, que la tengamos ponos, ⁊ por nuestro Cabildo, ⁊ que cumpliamos nos mientre lo touieremos, de la renta desta meetad deste heredamiento a los Capellanes ⁊ a los Aniuersarlos, assi como sobredicho es. Et si por auentura nos ordenassemos en nuestra vida a nuestra voluntat desta meetad deste heredamiento que retenemos pora nos, que uala. Et si algo fincare de que nos non ordenemos, finque libre ⁊ quito pora nuestros herederos. Otrossi damos ala Eglesia de Segouia la meetad de las casas que nos dieron los nobles Reyes con sos preuilegios en la Cibdat de Seuilla, que son ala collación de Sancta Maria. Et sennalada mientre las casas de la huerta, con so establía, ⁊ con so Almazén que es hy dentro, ⁊ con su huerta, ⁊ con su annora, ⁊ con su corraleio que está de la otra parte, contra las casas del Obispo de Jahen, ⁊ con todo lo al, assi como lo nos tenemos ésta meetad el dia que esta fué fecha. Et ésto fazemos por que ayan o posar Obispo o companneros de la Eglesia de Segouia quando acaeciere. En tal manera que estas casas que las tengamos nos o qui nos mandaremos en nuestra vida, ⁊ que ayamos el esquilmo, ⁊ la renta dellas. Et todo este heredamiento que sobredicho es que damos ala Eglesia de Segouia, damos ge lo que lo aya libre ⁊ quito, por iuro de heredat, pora siempre, con aquellas franquezas qne nos lo dieron anos los nobles Reyes sobrediehos, en tal manera que si lo uendieren, o lo cambiaren, o lo enagenaren, que lo uendan, que lo cambien, o que lo enagenen a pro de la Eglesia, ⁊ por tal cosa que se puedan complir las Capellanias, ⁊ los Aniuersarios pora siempre assi como sobredicho es en esta Carta. Otrossi si las casas sobredichas que nos damos a la Eglesia de Segouia se uendieren, o se cambiaren, o se enagenaren, que se uendan, que se cambien, o se enagenen, por tal cosa que sea pro dela Eglesia. Et nos don Remondo por la gracia de dios Obispo de Segouia pedimos merced al Rey don Alfonso noble Rey de Castiella &a que otorgue esta donation, ⁊ estas cosas todas assi como son dichas, ⁊ escriptas en esta Carta, ⁊ que faga hy poner so seello. Est pedimos merced a nuestro Sennor el Rey don Alfonso que si por auentura, por negligencia de nos o de otro Obispo de Segouia que uenga después de nos o por el Cabildo, éstas capellanias o éstos Aniuersarios que dichos son non se cumpliessen assi como dicho es, él que los faga complir. Et yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &a en uno con la Reyna donna Yolant my mugier otorgo ⁊ confirmo ésta donation que don Remondo Obispo de Segouia da ala Eglesia de Segouia con mio conseio, ⁊ con mio otorgamiento, ⁊ todas las otras cosas que son aqui escriptas en esta Carta, todas las otorgo ⁊ las confirmo. Et otorgo, que so tenudo de deffender ⁊ de guardar todo éste heredamiento, ⁊ de fazer complir todas estas cosas assi como escripto es en ésta Carta, ⁊ de las fazer guardar pora siempre. Et por que este fecho sea más firme, ⁊ más estable, mandé hy poner mio seello de plomo, ⁊ el Obispo puso hy el suyo. Et mandé fazer ende tres Cartas, la una que tenga yo, la otra qne tenga el Obispo ⁊ sos herederos, ⁊ la otra que tenga la Eglesia. ffecha la Carta en Seuilla por mandado del Obispo ⁊ otorgada ⁊ confirmada del Rey don Alfonso, XXV dias andados del Mes de Ochubre . En Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ vn anno.ln dei nomine. Connosçuda cosa sea a todos los omes, que esta Carta uieren; Commo yo don pedro uelasco el adalid, ⁊ yo donna Marina muger deste cononbrado don pedro uelasco, amos ados ma-
rido ⁊ muger deman comun, vendemos auos don Arias perez mesnadero del Rey don Alffonso todo el donadio que nos compramos de Ramir rodriguez ffijo de Roy fferrandez de ualduerna assi commo la carta lo diz con que nos lo compramos ffueras ende las beynte Arençadas ⁊ con sus pertenençias que uendiemos a domingo gonçaluo ballestero del Rey. Todo lo al uos uendemos assi commo nos lo compramos ⁊ como la carta de la Compra lo diz; Casas, ⁊ Molinos, ⁊ vinnas, ⁊ Huertas, ⁊ oliuares, ⁊ las diez Jugadas de bues de heredat pora pan a anno ⁊ uez en coraynin que es en término de ffazcaltaçar; ⁊ las ochenta arençadas de oliuar ⁊ con sus pertenençias assi commo la Carta plomada lo diz son en el Aldea que a nombre biçena a la qual puso el Rey nombre Lobera. Todo esto uos uendemos: uendida buena ⁊ sana ⁊ sin entredicho ninguno, con montes, con ffuentes, con aguas, con pastos, con entradas, ⁊ con salidas, ⁊ con todas sus pertenençias quantas an ⁊ auer deuen nombradas, ⁊ por nombrar, labradas ⁊ por labrar, partidas ⁊ por partir, por precio cononbrado Dozientos marauedis bonos Alffonsies contados en dineros a la razón de quinze sueldos de pepiones el marauedi; ⁊ destos marauedis somos nos muy bien pagados assi que non remanesçió ninguna cosa por pagar escontra uos deste preçio cononbrado. Et desapoderamos nos de todo quanto poderio auiamos en todos estos heredamientos que nos uos uendemos, assi que non retenemos en ellos poderio nin tenençia ninguna, nin pora nos, nin pora los que de nos uinieren por ninguna manera, ⁊ Apoderanosen ellos todos auos el comprador cononbrado assi commo en auer de uestros aueres, ⁊ en heredat de uestras heredades de uos ⁊ de uestros herederos pora ffazer dello todo lo que uos quisierdes assi commo de lo uestro mismo. Et si Alguno uinier de nuestros o de Agenos, o otro Alguno qual quier que sea que auos el compra dor cononbrado quiera demandar, o contrallar alguna cosa destos heredamientos que nos uos uendemos, pocco o mucho dellos o todos, nos amos ados marido ⁊ muger deman comun, ⁊ cada uno de nos por lo todo uos somos ffiadores que redremos de todos los omes del mundo con quanto que auemos ⁊ auremos daqui adelantre, nos ⁊ qui lo nuestro heredare, ⁊ de tal manera redremos commo uos el comprador ⁊ qui lo uestro heredare ffinquedes con esta uendida que nos uos uendemos sana ⁊ salua, por siempre en todas maneras. Et por que esta uendida sea más ffirme damos uos la carta plomada que ramir rodriguez nos dió deste donadio, ⁊ damos uos la otra Carta con que lo compramos del, ffacta Carta en Treynta dias andados del mes de octubre E.a M. CC, Nonagessima prima. Ego domingo fferrandez escriuano de seuilla so testigo, Ego Johan perez scriptor sibille sum testis, Ego petrus Luppi notarius publicus Sibille hanc cartam rogatus scripssi ⁊ sum testis.Connosçida cosa sea atodos los omes que esta Carta uieren, cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno con la Reyna donna Volant mi mugier, ⁊ con mi fija la lnfante donna Berenguella. Do ⁊ otorgo auos don Gonçaluo garcia de Torquemada el Aldea que auie nombre en tiempo de Moros Caxar con el barrio que se tiene con ella quel dizen Moriana a que yo pus nombre Torquemada, ⁊ beynte Yugadas de bueyes de heredat pora pan a anno ⁊ uez en Taallica. Et ésta Aldea, ⁊ éste heredamiento sobredicho uos do, ⁊ uos otorgo con todos sus términos, ⁊ con sus entradas, ⁊ con sus sallidas, con Montes, con ffuentes, con Rios, con pastos, ⁊ con todo aquello que pertenece al Aldea de los términos adentro, assi como la amoionaron don Remondo Obispo de Segouia ⁊ uos don Gonçaluo Garcia de Torquemada ⁊ Roy López de Mendoza por mio mandado. Otrossi uos do los Molinos del Azeyte que son hi, sacado ende que den ami el Treynteno de qant Azeyte hi ouiere; ⁊ esta Aldea ⁊ éste heredamiento sobre dicho uos do, ⁊ uos otorgo &. Et mando que por éste heredamiento que uos yo do, que me tengades hi un ome guisado de Cauallo, ⁊ de Armas de ffust ⁊ de ffierro mientra fuere uestro. Et mando ⁊ defiendo &. Et por que este mio donadio sea mas firme, ⁊ mas estable mandé seellar esta carta con mio seello de Plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXV dias andados del mes de Nouiembre en Era de Mill ⁊ Dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un anno. Et yo sobredicho Rey don Alfonso Regnant enjuno &; ⁊ lo confirmo.
Conosçida cosa sea a todos los omes que esta Carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno con la Reyna donna Volant mi mugier, ⁊ con mi fija lnfante donna Berenguella: do ⁊ otorgo A uos Maestre pere de Berbezil, el Aldea que dizen Johora, con Montes, con fuentes, con Rios, con Pastos, con entradas, con sallidas, ⁊ con todo aquello que pertenece al Aldea de los Términos adentro assi como lo amoionaron los mios partidores don Remondo Obispo de Segouia, ⁊ Roy lópez de Mendoça, ⁊ Gonçaluo garcia de Tor quemada, por mio mandado. Et ésta Aldea sobredicha uos do, ⁊ uos otorgo que la ayades libre ⁊ quita por Juro de heredat, pora siempre iamas, pora uos ⁊ pora quantos de uos uinieren que lo uestro ouieren de heredar, pora dar, &. Et mando ⁊ defiendo &. Et por que éste mio donadio sea mas firme, ⁊ mas estable mandé seellar ésta carta con mio seello de plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey dos dias andados del mes de Deziembre en Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Et yo sobredicho Rey don Alfonso Regnant en uno con la Reyna donn Volant mi mugier en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallizia, en Seuilla, en Cordoua, en Murcia, en Jahen, en Baeça, en Badalloz ⁊ en el Algarue otorgo este priuilegio ⁊ lo confirmo.
Connoscida cosa sea a todos los omes que esta Carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Do ⁊ otorgo a don Alfonso garcia dean dela Eglesia de palencia en el Aldea que dizen Alinbayan, quarenta araçadas de oliuar, ⁊ de figueral del heredamiento que y a, ⁊ que aya su parte de todo lo al que y ouiere, assi de vinnas, cuemo de huertas, cuemo de Casas, cuemo de heredat de pan ala razón deste heredamiento quel yo do, ⁊ que é dado alos otros que é heredado en ésta Aldea sobredicha, ⁊ dol Seys Jugadas de bueyes de heredad, pora pan a Anno ⁊ uez en ffaçalcaçar; ⁊ est heredamiento sobredicho le do ⁊ le otorgo que lo aya libre ⁊ quito, por Juro de heredad pora siempre iamas &. Et mando ⁊ defiendo &. Et por que esta Carta sea firme ⁊ estable, mandela Seellar con mio Seello de plomo. ffecha la Carta en Seuilla por mandado del Rey. III dias andados del mes de Deziembre en Era de Mil ⁊ CC ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de fromesta la escriuio en el anno primero que el Rey don Alfonso regnó.
Conoscida cosa sea a todos los omes que esta Carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno con la Reyna donna Volant mi mugier, ⁊ con la Infante donna Berenguella mi fija. Do ⁊ otorgo auos don Remond por la gracia de dios Obispo de Segoula la Torre que dizie en tiempo de moros Boriauenzohar a que yo pus nombre Segouiola con so Oliuar, con so ffi- gueral, ⁊ con sus vinnas, ⁊ con sus Casas, con sus Molinos, ⁊ con sus montes, con sus fuentes, con sus Ryos, ⁊ con sus pastos, ⁊ con todos sus términos, ⁊ con todas sus entradas, ⁊ con todas sus salidas, ⁊ con quanto a, ⁊ deue auer, ⁊ con quanto pertenece a ésta Torre de los moiones a dentro poro uos, ⁊ do Gonçaluo garcia de Torquemada, ⁊ Roy lópez de Mendoça, ⁊ pedro uelasco el Aldalid, ⁊ fferrand seruicial lo moionastes por mio mandado. Et douos los molinos del Azeyte que hy libres ⁊ quitos que no dedes dellos derecho ninguno. Et los logares poro moionastes ésta Torre son estos: De parte de medio dia cuemo parte Boriauenzohar término con Machar alcorexi del logar que dizen ffadin almarquez o fué fecho maiano allend Guadiamar fatal logar que dizen aluniras aquende de Guadiamar o fué fecho maiano. Et daqueste logar fatal logar que dizen alrroba talpax o fué feccho maiano ⁊ Cruz en Oliua. Et deste logar cuemo departe con Castiella talahrar por sus maianos de parte de medio dia fatal logar que dizen fadin almiquiz o fué fecho maiano et Cruz en Oliua. Daqui como parte con Benicaçon por sus maianos de parte de Orient fatal logarque dizen aluel alcarrachit o fué fecho maiano. Daqui cuemo parte con Benicaçon de parte de medio dia fatal logar, que dizen Carmzeydala o fué fecho maiano et Cruz en Oliua. Daqui cuemo parte con Benicaçon de parte de Orient fatal logar que dizen Carm ametabonahit o fué fecho maiano. Daqui cuemo parte de Benicaçon de parte de medio dia fatal logar que dizen Carm abaron o fué fecho maiano. Daqui cuemo parte de Benicaçon de parte de Orient fatal logar que dizen Carm alludeyrac o fué fecho maiano. Daqui cuemo parte con Benicaçon de parte de Sierço fatal logar que dfzen Carm mahomat alpechin o fué fecho maiano. Daqui cuemo parte con Benicaçon de parte de Orient fatal logar que dizen fadin abenharon salharic o fué fecho maiano et Cruz en Oliua. Daqui cuemo parte de Benicaçon de parte sierço fatal logar que dizen Cudiat abayx o fué fecho maiano et Cruz en enzina. Daqui cuemo parte con Benicaçon de parte de Orient fatal logar que dizen fadin abemilic o fué fecho maiano et Cruz en Enzina. Daqui cuemo parte de Benicaço de parte de Sierço fatal logar que dizen fadin hagig o fué fecho maiano. Daqui cuemo parte con Benicaçon de parte de Orient fatal logar que dizen ffadin almecri o fué fecho maiano et Cruz en Oliua. Daqui cuemo parte de Benicaçon de parte de Sierço fatal logar que dizen fadin abenzelema o fué fecho maiano et Cruz en Oliua. Daqui cuemo parte de Benicaço de parte de Orient fatal logar que dizen ffadin abeniouez o fué fecho maiano et Cruz en Oliua. Daqui cuemo parte de Benicaço dessa misma parte de Orient fatal logar
que dizen Alcabat alcaptori o fué fecho maiano et Cruz en Garrouo. Et del logar sobredicho que dizen ffadin almiquic fata este logar que dizen alcabat alcaptori: parte término Boriabenzohar con Benicaço por estos maianos sobredichos et por los otros que son en medio dellos. De alcabat alcaptori cuemo parte Boriauenzohar con Benizuza de parte de Sierço fatal logar que dizen ffadin abenmahol o fué fecho maiano et Cruz en Oliua. Daqui cuemo parte a Benizuza de parte de Occident fatal logar que dizen ffadin Albagal sobre la carrera de ffomaza harich o fué fecho maiano, Daqui cuemo parte con Benizuza de parte de sierço fatal Ryo de Guadiamar o fué fecho maiano. Daqui a allend de Guadiamar de parte de Orient fatal logar que dizen Hayr gizirat almicoe o fué fecho maiano et Cruz en freixno. Daqui entre ella et la tierra del pan de Solucar de parte de Sierço fatal logar que dizen Barcat Arrayhan o fué fecho maiano. Daqui entre Boriabenzohar et el su yalmar mismo del pasto de parte de Occident fatal logar que dizen Flayr alyamit o fué fecho maiano. Daqui cuemo parte Boriauenzohar con Cultullena de parte de medio dia fatal logar que dizen Taric arreha o fué fecho maiano. Daqui cuemo parte con Cultullena de parte de Occident fatal logar que dizen ffadin almarquez o es el primero maiano do fué començada a moionar esta Torre sobredicha. Et douos veynt Jugadas de Bueys de heredad pora pan a alnno et uez, las cinque que son aderredor de la Torre en término de la Torre et las dizeemquinto en el Cortijo de Chichinat auenzohar con el Cortijo. Este heredamiento sobredicho uos do et uos otorgo &. pora enagenar dello o todo quier ala Eglesia de Segouia quier a otra, quier a órden, quier a otra part o uos quisieredes cuemo delo uestro. Et mando que por est heredamiento que uos yo do, que me tengades un ome guysado de Cauallo et de Armas de fust et de fierro mientre fuere uestro. Et mando et defiendo &. Et por que este mio donadio sea mas firme et mas estable mandé Seellar esta Carta con mio Seello de Plomo. ffecha la Carta en Seuilla por mandado delRey, tres dias andados del mes de deziembre en Era de mil et Dozientos et Nouaenta et un Anno. Et yo sobredicho Rey don Alfonso regnant en uno &. la otorgo et la confirmo.Conoscida cosa sea a todos los omes que esta Carta vieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & do ⁊ otorgo a Sancho Sanchez de Maçuelo En Seuilla unas cassas que son ala Collación de San Pedro; ⁊ estas cassas han por linderos dela una parte las cassas de Garci Munnoz de Zamora, ⁊ de la otra parte el Alfondiga del Rey, ⁊ dela otra parte las cassas de fernando Marquez, ⁊ de parte de las espaldas las cassas de Mahomat el trompero, ⁊ el Alfaqui Alcalde de los Moros, ⁊ de parte de suso las cassas de Mahomat el Aluardero, ⁊ en medio de los linderos yacen las cassas de don Mauin Criado de Sancho Sanchez de Mazuelo, ⁊ de parte de somo yace el establia de sancho sanchez que se tiene con éstas sus cassas. Et éstas cassas sobredichas le do ⁊ le otorgo que las aya libres⁊ quitas por juro de heredat &. E mando ⁊ defiendo firme mientre &. E por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar ésta carta con mio seello de plomo. fecha la Carta en Seuilla por mandado del Rey. X dias andados del mes de Deziembre. Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Annos. Aluar garcia de fromesta la escriuió en el anno segundo que el Rey don Alfonso regnó.
In dei nomine. Conosçuda cosa sea Atodos los omes que ésta Carta vieren Como yo Martin gonçaluez, ⁊ yo domingo perez, ⁊ yo domingo martin, ⁊ yo Roy gomez, ⁊ yo Gonçaluo yuannes, ⁊ yo Martin garcia, ⁊ yo don domiugo, ⁊ yo Martin moral, ⁊ yo Migael quintana; nos todos nueue éstos sobredichos monteros que somos del Rey don Alffonso otorgamos ⁊ conoscemos que vendemos Auos
don yennego López de Horozco ayo que sodes de don fferrant pontiz, Dozientas Arançadas de Oliuar que nos dio el Rey don Alffonso en Mures que es en término de Seuilla, el qual heredamiento dió el rey con sus cartas plomadas anos ⁊ A Martin perez cabeça, ⁊ A domingo pelaez, ⁊ A Johan montero, ⁊ A pedro Martinez, ⁊ a Martin pelaez, ⁊ A pedro perez de las ffuentes, ⁊ A pedro royz, ⁊ A pedro yuannes, ⁊ A don pelayo, ⁊ A Migael fferrandez, ⁊ A Martin perez, Monteros que son del Rey; ⁊ otrossi uos uendemos todas nuestras partes de todo quanto heredamiento nos auemos en ésta Alcaria sobredicha, vendida buena, ⁊ sana, ⁊ sin entredicho ninguno con entradas, ⁊ con salidas, ⁊ con todas sus pertenencias quantas an ⁊ auer deuen, nonbradas, por nombrar, lauradas ⁊ por laurar, partidas ⁊ por partir, por precio cononbrado Trezientos morauedis buenos alffonsis contados en dineros, ala razon de quinze sueldos de pepiones cada morauedi, ⁊ éstos morauedis sobredichos passaron á nuestras manos, ⁊ A nuestro poder, ⁊ ffuemos dellos muy bien pagados que no remaneció ninguna cosa por pagar deste precio cononbrado, ⁊ desapoderamos nos de todo quanto yuro, ⁊ quanto poderio nos, ⁊ estos monteros sobredichos Auemos en éste heredamiento cononbrado, ⁊ Apoderamos en ello auos el comprador sobredicho como en auer de uestros aueres, ⁊ heredat de uestras heredades, de uos ⁊ de uestros herederos por fazer dello ⁊ en ello todo lo que uos quisieredes asi como de lo uestro mismo; ⁊ si por auentura, alguno, ome o mugier uyniere de nuestros o de agenos o otro qual quiere que sea, que uos éste heredamiento sobredicho uos quiera demandar o contrallar todo o alguna cosa dello nos uos somos ffiadores de redrar con nuestros cuerpos, ⁊ con nuestros aueres quantos que oy dia auemos, ⁊ auremos daqui adelante, nos o quien lo nuestro heredare, saluo fuerça de rey, ⁊ de todos los otros de tal manera redremos ⁊ uos lo ffagamos sano como uos el comprador sobredicho o quien uos quisieredes o quien lo uestro heredare ffinquedes con esta conpra por siempre en todas maneras sin escatyma, ⁊ sin entredicho. ffacta carta en diez días andados del mes de Deziembre, Era M.CC. Nonagésima prima Ego pedro martinez scriptor sibillem sum testis, Ego esteuan thomas scriptor Sibille sum testis, Ego Johan perez scriptor sibille sum testis, Ego gonçaluo yuannes escriuano de Seuilla escreuy ésta carta ⁊ so testigo.Conoscida cosa sea atodos los omes que esta Carta uieren. Como yo don Alfonsso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Do ⁊ otorgo a don Polo Canonigo dela Eglesia de Sancta Maria de Seuilia en Alrabayan veynte Arencadas de Oliuar, ⁊ de fffgueral del heredamiento que y a ⁊ que aya su parte entodo lo al que y ouiere assi de vinnas, commo de Huertas, commo de Molinos, commo de Casas, commo de heredat de Pan; Ala razon deste heredamiento quel yo do ⁊ que e dado a los otros que e heredado en esta aldea sobredicha. Et dol Cinco yugadas de Bueyes de heredat pora Pan a anno ⁊ uez en término de façalcaçar. Et este heredamiento sobredicho le do el otorgo &. Et mando ⁊ defiendo &. Et por que esta carta sea más firme ⁊ más estable mandela seellar con mio Seello de Plomo ffecha la Carta en Seuilia por mandado del Rey X dias andados del mes de Deziembre. En era de mill ⁊ C. C. ⁊ nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de fromesta la escriuio el Anno segundo que el Rey dou Alfonso Regnó.
Conosçuda cosa sea atodos los omes que esta carta uieren Como yo Pedro perez de uylla nueua del Campo ⁊ portero que so del Rey don Alfonso vendo Auos pedro Juanes, portero del Rey don Alfon-
so todo el donadio ⁊ el heredamiento que el Rey dió amy, ⁊ amy hermano martin pérez en mures con sus cartas plomadas. Et estos donadios amos uos uendo yo; uendida buena, ⁊ sana, ⁊ sin entredicho nynguno, con entradas, ⁊ con exidas, ⁊ con todas sus pretenencias quantas que an ⁊ deuen auer, nombradas, ⁊ por nombrar, labradas, ⁊ por labrar, partidas, ⁊ por partir, Assi como las cartas plomadas del Rey lo dizen ⁊ lo departen, por precio cononbrado diez ⁊ un morauedis ⁊ medio buenos Alfonsis contados en dineros aquinze sueldos de pepiones cada morauedi. Et passaron amys manos ⁊ amy poder ⁊ fuy dellos muy bien pagado que non fincó contra uos el comprador sobredicho nynguna cosa por pagar del precio sobredicho. Et dessapodérome de todo quanto Juro ⁊ quanto poderyo yo auia enestos donadios sobredichos ⁊ apodero enellos Auos el comprador sobredicho como en auer de uestros aueres &. Et por más firmedumbre do uos las cartas plomadas de los donadios. ffacta carta XV dias del mes de dezembre Era M.C.C. Nonagésima prima. Ego Domingo fferrandez escriuano de seuilla so testigo, Ego domingo Andres scriptor sibille sum testis, Ego Domingo miguel scriptor sibille sum testis, Ego Esteuan thomas scriptor sibille sum testis, Ego Johan Pérez scriptor sibille scripsi hanc carta ⁊ sum testis.Conoscida cosa sea Atodos Los omes que esta Carta vieren Como Pero dastudiallo moço del agua de la cozina del Rey don fferrando, vendo auos don Salvador uezino dela collacion de sant yagüe Seys arançadas de olivar et de ffigueral que el Rey me dió con so carta plomada en el alcaria que a nombre Mures. Todo uos lo uendo asi como yo la hercdé, casas, el vinnas, et huertas, et olivar, et ffigueral, et granadal, et molinos dazeyt, et tierra por Apan; vendida bona,
sana et sin entredicho ninguno, con entradas et con exidas et con todas sus pertenencias por preçio conombrado Seys marauedis Alffonsis contados a XV sueldos de pepiones cada marauedi, de los quales marauedis so yo muy bien pagado et pasaron a mis manos et a mi poder. E desapodero me yo el uendedor sobredicho et apodero en ello todo uos el comprador sobredicho asi como en auer de uestros aueres, et en heredad de uestras heredades, de uos et de uestros herederos por ffazer dello todo lo que uos quisierdes asi como de lo uestro mismo; ei si alguno uiniere de mios o de agenos o tro qual quier que sea que este heredamiento sobredicho uos quisiere demandar o contralar todo o alguna cosa dello yo uos so ffiador de rredrar de todos los homes del mundo con mi querpo et con my auer con cuanto oy dia é et aure da qui a delante yo et qui lo mio heredare de manera como uos el comprador o quies uos quisierdes o qui lo uestro heredare ffinquedes con esta compra por siempre en todas maneras. Et por más ffirme dumbre do uos la carta del donadio que el Rey me dió con ello. ffacta carta XV dias de Deziembre Era M.CC Nonagesima prima, Ego esteuan thomas scriptor sibille sum testis, Ego domingo miguel scriptor sibille sum testis, Ego domingo ffernandez escriuano de seuilla so testigo, Ego Remon perez scriptor sibilie scripsi et sum testis, Ego pedro martinez scriptor sibille sum testis.In dei nomine. Connoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren Como yo don Esteuan azimel del Rey, uendo auos don Juanes dalcaraz Seis arençadas doliuar, las quales yo he en Mures; las quales medio el Rey don Alffonsso con su carta plomada; uendida buena, sana &, por preçio conombrado dieze marauedis Al- ffonssis contados en dineros, arraçon de quinze sueldos depepiones cada marauedi, los quales marauedis conombrados pasaron amis manos ⁊ ami poder don ffuy muy bien pagado que non remaneció ninguna cosa por pagar escuantra uos el comprador cononbrado de todo quanto poderio yo auia en aqueste heredamiento sobredicho, apodero auos en ello el compadror cononbrado como en auer &. ⁊ si por auentura Algun ome omugier uinier demios odegenos otro ome qual quier que uos este heredamiento sobredicho que uos yo uendo quiera demandar, o contrallar dello otodo yo frador derredrar de todos los omes del mundo que uos lo quieran demandar o contrallar dello otodo con my cuerpo ⁊ con my auer ⁊ con todo quanto que oy dia he ⁊ auere cabadellantre, yo ⁊ quiello mio heredare, detal manera pedre ⁊ uos lo ffaga sano commo uos el comprador cononbrado o quielo uestro heredare o quien uos quisierdes ffranquedes con uestra compra ⁊ con uestro heredamiento por siempre en todas maneras. ffacta carta XVII dias andados de diziembre E. M. CC. Nonagesima prima. Ego Ramiro Pérez scriptor sibilie sum testis, Ego domingo gómez escriuano de Seuilla so testigo, Ego domingo Andrés scriptor sibille sum testis, Ego domingo miguel scriptor sibille scripssi sum testis.
Conoscida cosa sea a todos los omes que ésta Carta uieren Cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. do ⁊ otorgo a don Johan en el aldea que dizen mures, Diez arenzadas de Oliuar ⁊ de figueral del heredamiento que hy a ⁊ que aya su parte de todo lo al que hy ouiere assi de vinnas, cuemo de huertas, cuemo de molinos, cuemo de casas, cuemo de heredat de pan, ala razón deste heredamiento quel yo do ⁊ que he dado alos otros que
he heredado en ésta aldea sobredicha. Et éste heredamiento sobredicho le do ⁊ le otorgo que lo aya libre ⁊ quito por iuro de heredat &. Et por que éste mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mando fazer ésta Carta con mio seello de plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XVIII dias andados del mes de Deziembre en era de mill ⁊ dozientos ⁊ nouaenta ⁊ un anno. Aluar garcia de fromesta la escriuió el anno segundo que el Rey don Alfonso Regnó.Conoscida cosa sea A todos los omes que ésta carta vieren Como yo pedro martinez que ffuy dela copa del Rey don fferrando, vendo auos don yennego López de horozco, ayo que sodes de don fferrant pontiz. Todo quanto heredamiento me dió el Rey don Alffonso con su carta plomada en la Alcaria que ha nombre Mures que es en término de Seuilla, todo uos lo vendo, casas, uinnas, huertas, oliuar, ffigueral, milgranal, mi parte de molinos dazeyte, ⁊ heredat calua pora pan; todo uos lo uendo assi como la carta plomada del Rey lo dize ⁊ lo de parte, vendida buena, ⁊ sana, ⁊ sin entredicho nynguno con entradas, ⁊ con salidas, ⁊ con todas sus pertenençias quantas a ⁊ auer deue por preçio cononbrado diez ⁊ seys morauedis buenos alffonsis contados en dineros, ala razon de quinze suel dos de pepiones cada morauedi, ⁊ estos morauedis cononbrados passaron amis manos ⁊ Amio poder, ⁊ ffuy dellos muy bien pagado que non remanecio ninguna cosa por pagar, ⁊ desapodero me de todo quanto poderio yo auia eneste heredamiento sobredicho, ⁊ apodero enello A uos el coprador sobredicho como en auer de uestros aueres, heredat de uestras heredades de uos ⁊ de uestros herederos, por fazer dello ⁊ en ello todo lo que uos quisiéredes assi como delo uestro mismo; ⁊ si por auentura alguno ome omugier uiniere de mios o de agenos o otro qual quiera que sea que uos éste heredamiento sobre-
dicho quiera demandar o contrallar todo o alguna cosa dello yo uos so ffiador de redrar con mio auer con quanto que oy dia he ⁊ auré daquiadelante, yo o quienlo mio heredare de manera redremos ⁊ uos lo ffagamos sano como uos el comprador sobredicho o quien lo uestro heredare o quien uos quisieredes ffinquedes con ésta conpra por siempre sin embargo ninguno entodas maneras, sin escatyma, ⁊ sin todo entredicho. Et por mas ffirme dunbre do uos la carta plomada que me dió el rey deste donadio. ffacta carta en diez ⁊ nueue dias andados del mes de Deziembre. Era M. CC. Nonagésima prima. Ego esteuan thomas scriptor sibillem sum testis, Ego pedro martinez scriptor sibillem sum testis, Ego domingo Andres scriptor sibillem sum testis, Ego domingo ffernandez scriuano de seuilla so testis, Ego gonçaluo yuannes scriptor Sibillem scripci ⁊ sum testis.Conoscida cosa sea Atodos los omes que esta carta uieren Como yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &, do ⁊ otorgo A pedro Uasco el adalil en el aldea que dizen vebar Seys arençadas de uinnas. E dogelas que las aya libres ⁊ quitas por Juro de heredat &. E por que esta carta deste mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandela seellar con mio seello de plomo. ffecha la Carta en Seuilla por mandado del Rey XXIII dias andados del mes de Deziembre. Era Mill ⁊ dozientos ⁊ nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de ffromesta la escriuió el anno Segundo que el Rey don Alfonso regnó,
Conosçuda cosa sea atodos los omes que ésta carta uieren. Como yo pedro maçaneda portero del Rey, vendo auos don yennego López de horozco ayo que sodes de don fferrando pontiz Seys arançadas de oliuar ⁊ toda mi parte de todo quanto heredamiento me dió el Rey don Alffonso con su carta plomada en la Alcaria que ha nombre Mures que es en termino de Seullla; vendida buena, ⁊ sana & por precio cononbrado Ocho morauedis buenos alffonsis contados en dineros, alarazon de quinze sueldo de pepiones cada morauedi, ⁊ estos morauedis conombrados passaron amis manos ⁊ a mio poder ⁊ ffuy dellos muy bien pagado que non permaneçio ninguna cosa por pagar deste preçio conombrado, ⁊ desapodero me &; ⁊ si por auentura alguno ome o muger uyniere de mios o de agenos & ffacta carta en XXIII dias andados del mes de Deziembre, Era M.C.C. Nonagesima prima, Ego pedro martinez scriptor sibille sum. testis, Ego petrus Luppi notarius publicus sibille sum testis, Ego domingo andrés scriptor sibille sum testis, Ego gonçaluo yuannes scriptor sibille scripsi ⁊ sum testis.
Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &, Alos Alcaldes ⁊ alos Almoxarifes de Seuilla, de Solucar, de Heznalcaçar, de Teiada, de Costantina, de Alcalá del Rio ⁊ de Guillena. Salut ⁊ gracia Sepades que el Rey mio padre ⁊ yo diemos Al cabildo de la eglesia de Seuilla el diezmo de las rendas de los almoxarifadgos so-
bredichos que las ayan por iuro deheredat pora Sienpre. Onde uos mando que recudades alos mayordomos de la eglesia de Seuilla alos que leuaren la Carta del Cabildo con ésta mia con todos los diezmos de quanto auedes reçebido delos derechos delas rendas destos almoxarifadgos sobredichos del primer dia de deziembre a acá deste que es en la hera desta Carta, ⁊ de quanto reçibieredes da qui Adelante. Et si por auentura ellos quisieren que lo arrenden, ⁊ qui quiere que dellos lo arrendare debiendo uos que non Seades ossados degela contrallar nin degela menguar en nenguna cosa, ⁊ si por auentura Alguna cosales menguaredes tan bien de lo que es pasado como delo que es por uenir A uos me tomaria por ello. Dada en Seuilla por mandado del Rey XXIIII dias de deziembre, Johan perez de Berlanga la escriuió por mandado del Arcidiano Maestre Ferrando ⁊ del Arçidiano don Suero, Era Mill ⁊ CC. ⁊ LXXXXI Anno.Connoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & do ⁊ otorgo auos don Rodrigo, Racionero de la eglesia de santa Maria de Seuilla unas casas que son en ésta misma collacion, ⁊ an por linderos: dela una parte Gonzaluo martinez repostero de don Alfonso de Molina, ⁊ delas dos partes domingo perez de Orceion, ⁊ dela otra parte la cal. Et éstas sobredichas uos do ⁊ uos otorgo que las ayades libres ⁊ quitas por Juro de heredat & et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de hir contra esta cartadeste mio donadio nin de quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa ca qual quiere que lo fiziesse aurie mi hira et pechar mie en coto mill marauedis et auos o a quien uestra uoz touiesse todo el danno doblado; et por que este mio donadio sea mas firme et estable mando seellar esta carta con mio seello de Plomo. ffecha la carta
en Seuilla por mandado del Rey XXIIII dias andados del mes de Deziembre en Era de mill et dozientos et Nouaenta et un anno Aluar garcia de fromesta la escriuio el anno Segundo que el Rey don Alfonso Regno.Connoscida cosa sea a todos los omes que esta Carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Do ⁊ otorgo Auos Garci Martinez ayo de la Infante donna Leonor mia hermana; vna casa con sus Molinos ⁊ con su Torre ⁊ con su Açuda en Guadayra sobre Alcala que dizien en tiempo de Moros Rehaaben ocba. Et son estos Molinos conombrados sobre la Presa del Molino que dio el Rey a don Pedro perez Notario de la Reyna donna Johana a qual Molino dizien entiempo de moros Abennaroça. Et sobreste molino que uos yo do á otra presa en que ha otro molino que dizien entiempo de moros Rehaluet, ⁊ de cuesta ha otro molino que dizien Alcaxur que muele duna ffuente; ⁊ este molino desta ffuente fué de hamet auenpaxat, Alcayat que fué de los moros que fincaron en Alcalá de Guadayra. Et estos Molinos sobredichos uos do ⁊ uos otorgo con sus entradas, ⁊ con sus sallidas, ⁊ eon todas sus pertenencias, ⁊ con todos sus derechos, assi como nunqua meior los ouo entiempo de moros, ⁊ que los ayades libres ⁊ quitos por juro de heredat pora siempre iamas, pora uos ⁊ pora uestros ffijos, ⁊ pora uestros Nietos, ⁊ pora quantos de uos uiniesen que lo uestro ouieren de heredar pora dar, pora vender, pora empennar, pora camiar, pora enagenar, ⁊ pora fazer dellos todo lo que uos quisieredes como de lo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de yr contra esta carta deste mio donadio nin de quebrantar la nin de ninguar la en ninguna cosa ca qual
quiere que lo fiziesse aurie mi hira ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊ auos o a quien uestra uoz touiesse todo el danno doblado. Et pora queste mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar esta Carta con mio Seello de Plomo: ffecha la Carta en Seuilla por mandado del Rey XXV dias andados del mes de Dezembre en Era de Mill ⁊ Dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un, Anno. Aluar Garcia de ffromesta la escriuió el Anno Segundo que el Rey don Alfonso Regno.Connocida cosa se atodos los omes que esta carta uieren, Como yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Do ⁊ otorgo auos per de la sisa dos tiendas con sos sobrados en Seuilla en barrio de francos que son sobre la puerta que dixieron en tienpo de Moros dalcar, ala collación de Santa Maria; ⁊ éstas tiendas an por linderos de la una parte las casas de Remon de Tolosa, ⁊ de la otra parte la uestra tienda, ⁊ delant la Cal del Rey. Et éstas tiendas sobredichas uos do ⁊ uos otorgo que las ayades libres ⁊ quitas por Juro de heredat &. Et do uos las en tal manera que las non podades uender nin enagenar fueras atal omme que faga aquel fuero ⁊ aquel derecho que uos deuieredes fazer por estas Tiendas segund el priuilegio que el Rey don fferrando mio padre dió al conceio de Seuilla ⁊ otorgué yo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre qne ninguno non sea osado de ir contra esta carta deste mio donadio, nin de quebrantar la, nin de minguar la en ninguna cosa, ca qual quier qne lo fiziesse aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊ Auos o aquien uestra boz touiesse todo el danno doblado. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar ésta carta con mio seello de plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXV dias de Deziembre Era de Mill ⁊ C.C. ⁊ Nouaenta ⁊ un
anno. pedro perez de Segouia la escriuió por mandado del Arcidiano Maestre fferrando Notario del Rey El Anno segundo que el Rey don Alfonso Regno.Connoscida cosa sea a quantos ésta carta uieren Como yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Do ⁊ otorgo Auos Per dela sisa una tienda con so sobrado en Seuilla ante sancta Maria ⁊ esta tienda ha po linderos de la vna parte la tienda del Rey que tiene domingo babuastro, ⁊ de la otra parte las otras uestras tiendas cos sus sobrados, ⁊ delas dos partes las calles del Rey. Et ésta tienda sobredicha con so sobrado uos do ⁊ uos otorgo que la ayades libre ⁊ quila por Juro de heredat &. Et do uos la ental manera que la non podades uender nin enagenar fueras atal omme que faga aquel fuero ⁊ aquel derecho que uos deuedes fazer por aquella tienda segund el priuilegio que el Rey don fferrando mio padre dió al Conceio de Seuilla ⁊ otorgué yo. Et mando ⁊ defiendo &. ⁊ por que este mio donadio sea mas firme ⁊ más estable mandé seellar esta carta con mio seello de plomo. ffecha la Carta en Seuilla por mandado del Rey, XXV dias de Deziembre Era de Mill ⁊ C.C. ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Pedro perez de Segouia la escriuió por mandado del Arcidiano maestre fferrando Notario del Rey, el Anno segundo que el Rey don Alffonso Regnó.
Connoscida cosa sea A todos Los omes que ésta carta uieren Como yo don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. do ⁊ otorgo Auos Diago royz Canónigo de la eglesia de Sancta maria de Seuilla enel Aldea que dizen Alinbayan veinte arançadas de oliuar, ⁊ de figueral, del heredamiento qne hy a, ⁊ que ayades uestra parte de todo lo al que hy ouiere, assi de uinnas. &. Et do uos Cinco Yugadas de bueyes de heredat pora pan a anno ⁊ uez en térmiuo de faznalcaçar. Et éste heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por iuro de heredat &. Et mando ⁊ defiendo &. Et por que ésta carta desto mio donadio sea más firme ⁊ más estable mandela seellar con mio seyello de plomo. Fecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXVI dias andados del Mes de deziembre en Era de Mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ vn anno. Johan perez de Segouia la escriuiópor mandado del Arcidiano Maestre Ferrando Notario del Rey el anno segundo que el Rey don Alfonso REGNO.
Connoscida cosa sea atodos los omes que esta Carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &, do ⁊ otorgo a Pedro fferrandez que fué judio ⁊ que se tornó cristiano una tienda en Seuilla que se tiene con la eglesia de sancta maria la mayor, ⁊ ésta tienda es la primera que se tiene con la puerta por que ome entra ala Eglesia de parte del Alcaçeria ala mano siniestra. Et
esta Tienda sobredicha ledo ⁊ le otorgo que la aya libre ⁊ quita por Juro de heredat &. Et mando ⁊ defiendo &. Et por que este mio donadio sea más firme ⁊ más estable mandé seellar ésta carta con mio seello de plomo. ffecha la carta en seuilla por mandado del Rey XXVI días andados del mes de Deziembre en Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un anno. Johan perez de Berlanga la fizo por mandado del Arçidiagno maestre ferrando Notario del Rey. el anno Segundo que el Rey don Alfonso Regno.Connosçuda cosa sea aquantos ésta carta uieren como yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno con la Reyna donna yolant mi mugier et con my fija la Infante donna Berenguella. Do et otorgo auos don Remondo Obispo de Segouia et auos Arcidiano Maestro ffernando mio Notario, aquellos Molinos que son en Guadayra que dizien en tiempo de Moros Reha Alquinina cabo Gezita faxquit de que fuestes tenedores desque Seuilla fué de cristianos, et son entre los Molinos del Almoxarife don Mayr et los que solien tener Pedro perez et Martyuannes. Et éstos Molinos uos do et uos otorgo con sus pertenencias assi commo las ouieron en tiempo de Moros et commo las departiestes uos Obispo, et Pedro blasco el Adalil e ffernand seruicial por mio mandado. Et lo que perteneçe a estos Molinos. que fué en tiempo de moros destos Mo linos, es ésto: Daquent el agua commo entra la carrera derecha mientre al Molino de las tapias adentro a mansiniestra Guadayra, arriba el pradal que entrelas tapias et el agua es todo delos molinos fata el forado que es en las tapias poro salle el arroyo que uiene porel alcantariella mayor de machar abnelget; et deste lugar departe
con machar abnelget commo ua el arroyo arriba fata la Alcantariella mayor, desdel Alcantariella commo uiene la carrera alos Molinos del Almoxariffe don mayr de parte allent el Rio del lugar o fué recho el moión sobrel molino cabo el calze et trauiessa en sosquino partiendo con la tierra de ffixcar fata la madre del Ryo de Guadayra, fata la ffiguera o fué fecha la Cruz destos lugares ayuso entre amas las Aguas, fata o se ayuntan amas las Aguas, es del Molino. Et esto todo uos do et uos otorgo que lo ayades uos amos por meatad libres et quitos por iuro de heredat &. Et mando et deffiendo &. Et por que ésta carta deste mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandela seellar con mio Seello de plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey don Alfonso XXVII dias andados del mes de deziembre, en Era de Mill C.C. LXXXXI anno. Johan perez de Segouial la escriuió por mandado del Arcidiano maestro fernando Notario del Rey, el anno segund que el Rey don Alfonso regnó.Connoscida cosa sea A todos los omes que esta carta uieren como yo Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. A uos Pedro yuanes Racionero dela eglesia de Sancta Maria de Seuilla enellaldea que dizen Alinbayan XV Arançadas de olivar ⁊ de figueral. ⁊ del heredamiento que hy a; ⁊ que hayades uestra part de todo lo al que hy ouiere Assi de vinas, como de hyertas como de Molinos, como de casas, como deredat de pan, Ala Razón deste heredamiento que uos di ⁊ que he dado alos otros que he heredado en esta aldea sobredicha. Et douos quatro yugadas de bues deredat pora pan Anno ⁊ uez en hutrera término de façalcaçar. Et este heredamiento uos do ⁊ uos otorgo &. Et mando ⁊ defiendo &. Et por que esta carta deste mio donadio sea más firme ⁊ más estable man-
dela Seellar con mio Seello de plomo ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXVIIII dias andados del mes de Diziembre en Era de Mil ⁊ dozientos ⁊ nouaenta ⁊ un anno. Johan perez de Segouia la escriuio por mandado del Arcidianno Maestre Ferrando Notario del Rey el Anno Segundo que el Rey don Alfonso Regnó.Connoscida cosa sea atodos los omes que esta Carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & do ⁊ otorgo auos Micolás de la torre del oro aquel forno de que uos sodes tenedor que es enbarrio de francos ala collación de Sancta maria de Seuilla; ⁊ a por linderos delas dos partes casás de pere de Girona, ⁊ de la otra parte casas de don Johan barral, ⁊ por delant la Cal del Rey; ⁊ éste forno sobredicho uos do ⁊ uos otorgo que cuega ⁊ que uos siruades del a toda uestra guisa, ⁊ que lo ayades libre ⁊ quito por Juro de heredat &. Et mando ⁊ defiendo &. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar esta Carta con mio seello de plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXVIIII dias andados del mes de Deziembre en Era de Mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ unanno. Aluar Garcia de ffromesta la escriuió. El Anno Segundo que el Rey don Alffonso Regnó.
Conosçuda cosa sea atodos los omes que esta carta uieren. Como Pedro gonçaluez, escançiano que ffuy del Rey don fferrando, vendo auos don Juannes dalcaraz ⁊ auestra muger donna Maria miguel,
vezinos que sodes ala collacion de sant Miguel de Seuilla, Seys arançadas de oliuar ⁊ de ffigueral, ⁊ toda mi parte de vinnas, ⁊ de Huertas, ⁊ de molinos dazeyte, ⁊ dagua, ⁊ de casas, ⁊ de tierra calua pora pan que yo he en la alcaria que a nombre Mures, que, es enel xaraff. todo uos lo uendo uendida buena, ⁊ sana & por precio cononbrado Diez morauedis buenos alfonsis cuntados en dineros, arazón de quinze sueldos de pepiones cada morauedi; éstos morauedis cononbrados passaron amis manos, ⁊ ami poder, ⁊ ffoy dellos muy bien pagado que non remanesció ninguna cosa por pagar deste precio cononbrado contra uos el conprador conombrado; ⁊ desapodero me yo el uendedor conombrado detodo quanto poderio yo auia en éste heredamiento sobredicho, ⁊ apodero en ello auos el comprador cononbrado assi que non retengo en el poderio nin tenencia ninguna por ninguna manera, ⁊ apodero en el auos el comprador cononbrado como en auer de uestros aueres & ⁊ si por auentura algun ome omugier ueniere demios ode agenos otro ome qual qniere, qne uos éste heredamiento sebredicho que uos yo uendo quiera demandar ocontrallar, todo odello, yo uos so ffiador de redrar de. todos los omes del mundo que uos lo quieran demandar ocontrallar con mi cuerpo, ⁊ con mi auer, ⁊ contodo quanto que oy dia he, ⁊ auré daqui adelant yo, ⁊ quillo mio heredare de tal manera riedre, ⁊ uos loffaga sano como uos el conprador cononbrado oquilo uestro heredare ffinqnedes conuestra conpra ⁊ con uestro heredamiento por siempre en todas maneras. ffacta Carta primer dia del mes dabril Era M.C.C.LXXXX secunda. Ego bartholomé del Cayre Notario público sibille sum testis, Ego Gonçaluo yuannes scriptor sibille sum testis, Ego domingo fferrandez scriptor sibille sum testis, Ego Johan perez scriptor sum testis, Ego esteuan thomas scriptor sibille scripsit ⁊ sum testis.In dei nomine Amen. Conosçuda cosa sea Atodos los ommes que ésta carta uieren, como yo donna maria de burgos seyendo sana del cuerpo ⁊ de la uoluntad, ahonor de dios que es padre poderoso
en cielo ⁊ entierra, ⁊ de la gloriosa uirgo maria su madre, ⁊ ha honor de todos los santos por onrra de mio Cuerpo ⁊ por saluamiento de my alma: do al cabillo de santa maria de seuilla, por Aniuerssario de my, quando dios quisiere que yo entre en la carrera postrimera, que ninguno non puede escusar, las mis casas que son en la collación de santa maria que an por linderos de la una parte las casas de pero moral, De la otra parte la alfóndiga de don lorenço suarez, De la otra parte el adarue que entra alas casas de don Johan martin el canónigo, De la otra parte la cal mayor del Rey; con todo aquel heredamiento que me copo en razón de la uezindat que é en seuilla, ⁊ que el cabillo de seuylla sea tenydo por siempre iamas de fazer aniuerssario por my alma, ⁊ éste destinamyento fago de buen coraçon ⁊ de sana uoluntad que uala por siempre, ⁊ si otra manda fiziere de pues desta si en ésto mejorare, si no que ésta non sea menguda por otra, ny fijo ny heredero que lo mio aya de heredar non puede uenir contra ésta my voluntad, ⁊ si alguno pora uentura se esforçare de uenir contra ésta manda pierda la parte que debrie heredar de lo mio, ⁊ áyanlo los otros herederos, ⁊ si todos los herederos quisieren quebrantar ésta my manda pierdan la meatad del heredamiento que debrien heredar de lo mio tan bien de mueble como de rayz, ⁊ aya lo el cabillo sobredicho. Et por que ésta manda sea firme ⁊ estable yo donna maria la sobredicha rogué abuenos ommes que firmassen ésta carta con escripto de sus manos, ffecha la carta XV dias andados de Julio en Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ dos annos. yo magister Martin maestrescuela de Seuilla so testigo, yo Johan martin Calónigo de Segouia so testigo, yo Gonçaluo yuannes Canónigo de Seuilla so testigo, yo Matheo canoigo de Sevilla, E yo rodericus porciunarius sum testis, ego martin petri sum Testis.In dei nomine. Conosçuda cosa sea atodos los Omes que ésta carta vieren. Como yo don yuannes ⁊ yo donna Maria Miguel muger deste sobredicho, uezinos que somos dela collacion de sant mi-
guel, vendemos auos Domingo brauo mayordomo delo que ha don yennego lopez en Seuilla, ⁊ uezino dela collación de sant esteuan de Seuilla, Seys Arançadas de Olliuar en el alcaria que ha nonbre mures con so parte de casas, ⁊ de uynnas, ⁊ de huertas, ⁊ tierra calua por apan, ⁊ de todo otro heredamiento según lo deuia eredar este donadio en esta alcaria; ⁊ este donadio es lo qual nos conpramos de don pedro gonçaluez escançiano que ffué del Rey don fferrando con la carta plomada que nos dió ⁊ carta de uendida. Todo éste heredamiento uos uendemos segúnt la carta plomada lo diz ⁊ lo de parte; vendida sana, ⁊ buena, ⁊ sin entre dicho nynguno con en tradas, ⁊ con salidas, ⁊ con todas sus pertenençias quantas ha, ⁊ deue auer lauradas, por laurar, nonbradas, por nonbrar, partido, por partir, connosçudo, por Conocer. Por preçio cononbrado Diez ⁊ dos morauedis ⁊ medio, los morauedis contados con dineros, ala razon de quinze sueldos de pepiones cada morauedi, delos quales morauedis somos nos los uendedores muy bien pagados que non remanesçio nynguna cosa por pagar & ⁊ apoderamos &. ⁊ si algun ome &. Et demás damos uos la Carta plomada deste donadio, ⁊ la Carta de la conpra con que nos conpramos. ffacta carta Nueff dias andados del mes de Setienbre Era M. C. C. Nonagésima Secunda. Ego michael petrus scriptor sum testis, Ego Johan pérez scriptor sibillen so testis, Ego domingo pérez escriuano de Seuilla escriuy esta carta ⁊ sotestis.Conoscida cosa sea atodos los omes que esta Carta uieren Como nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella ⁊ Sennor de toda la Andaluzia en uno con la Reyna donna Violante mi mugier ⁊ con mis fijas la lnfante donna Berenguella ⁊ la Infante donna
Beatriz por grand sabor que he de fazer bien ⁊ merced, ⁊ leuar adelante ala Noble Çibdat de Seuilla, ⁊ de en Riqueçerla, ⁊ en nobleçer más. Por que es delas mas onrradas, ⁊ delas meiores cibdades despanna, ⁊ por que yaze y enterrado el muy onrrado Rey don ferrando myo padre quela ganó de moros ⁊ la pobló de Cristianos amuy grand loor, ⁊ agrant seruicio de dios, ⁊ a onrra, ⁊ a pro de todo cristianismo, ⁊ por que yo fuy con él enganarla ⁊ enpoblarla. Otorgo que aya hy estudio, ⁊ escuelas generales de Latino ⁊ de Arauigo. Et mando quelos Maestros ⁊ los escolares que uinieren hy al estudio que uengan saluos ⁊ seguros por todas las partes de mios Regnos ⁊ por todo mio sennorio con todas sus cosas, ⁊ que non den portadgo ninguno desus libros nin de sus cosas que troxieren pora si, ⁊ que estudien ⁊ uiuan seguramiente ⁊ en paz en la Cipdat de Seuilla. Et mando ⁊ deffiendo firme miente que ninguno non sea osado de fazer les fuerça nin tuerto nin de más, ca qual quier quelo fiziesse aurie nuestra yra, ⁊ pechar mie en coto mill morauedis, ⁊ aellos todo el danno doblado. fecha la carta en burgos por mandado del Rey, veynte ⁊ ocho dias andados del mes de deziembre. En era de mill ⁊ dozientos ⁊ nouaenta ⁊ dos annos. Et yo sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno conla Reyna donna Violante mi mugier ⁊ con mis fijas la Infante donna Berenguella ⁊ la lnfante donna Beatriz en Castiella & en Baeça, en Badalloz ⁊ en el Algarbe. Otorgo éste priuilegio ⁊ confirmo lo. Et mando que uala. elano que don Odoarte fijo primero ⁊ heredero del Rey Henrriq de Anglaterra Recebió caualleria en Burgos del Rey don Alffonso el sobredichoD Alffonso de Molina, D frederiq, D henrriq, D Manuel, D ffernando, D ffelip electo de Seuilla, D Sancho electo de Toledo, D Johan arçobispo de Santiago, D Aboabdille Abenazar Rey de Granada uassallo del Rey, D Mahomat Abenhut Rey de Murcia, D Aben mafot Rey de Niebla uassallo del Rey. D Aparicio ob. de Burgos, la eglesia de Palençia vaga, D Remondo ob. de Segouia, D Pedro ob. de Sigüençia, D gil, ob. de Osma, D matheo ob. de Cuenca, D benito ob. de auila, D aznar ob. de Calahorra, D lope electo de Cordoua, D Adam ob. de Plazencia, D pasqual ob. de Jahen, D frey pedro Ob. de Cartagena, D pedriuanes maestre dela órden de Calatraua, D nunno gonçaluez, D Alffonso lópez, D Rodrigo gonçaluez, D Simon Royz, D Alffonso téllez, D ferrand Royz de Castro, D pedro nunnez, D nunno guillem, D Pedro guzmánD Rodrigo gonçaluez el ninno, D Rodrigo áluarez, D ferrand garcia, D Alfonso garcia, D diego gómez, D gómez Royz, D Martin ferrandez electo de León, D Pedro ob. de Ouiedo, D Pedro ob. de Çamora, D Pedro ob. de Salamanca, D Pedro ob. de Astorga, D Leonardo ob. de Çibdat, D miguel ob. de lugo, D Johan ob. de orense, D gil ob. de tuy, D Johan ob. de mendonedo, D pedro ob. de Coria, D frey Robert ob. de Silue, D Pelay perez maestre dela órden de Santiago, D Rodrigo Alffonso, D Martin Alffonso, D Rodrigo gómez, D Rodrigo frolaz, D Johan perez, D ferrand yuanes, D martin gil, D Andreo pertiguero de Santiago, D gonçalo Ramirez, D Rodrigo Rodriguez, D Aluar diaz, D. Pelay perez, Diego lópez de Salzedo merino mayor en Castiella, Roy lópez de mendoça almirage de la mar, Gonçalo morante merino mayor de Leon, Garcia suarez merino mayor del Regno de Murçia, Sancho martinez de Xodar adelantado dela frontera, Ruy suarez merino mayor de Gallizia, maestre ferrando notario del Rey en Castiella, Garci Perez de Toledo notario del Rey en la Andaluzia, Suero pérez notario del Rey en león, El Alferezia del Rey vaga, Juan Garcia, mayordomo de la Corte del Rey, Juan pérez de Cuenca la escriuio el anno terzero que el Rey don Alffonso Regnó.Connosçuda cosa sea a todos los omes qué ésta carta vieren, Cuemo yo don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Por grant sabor que he de fazer bien ala Eglesia de Seuilla ⁊ de Leuar la Adelante, ⁊ por que sea meior seruida, ⁊ por onrra del muy noble Rey don fferrando mio padre que yaze hy enterrado, ⁊ por su alma, ⁊ por remissión de mios pecados, ⁊ por que fagan fiesta el dia de sant Climent: Do ⁊ otorgo al Cabildo de la Eglesia de sancta Maria de Seuillia todas las mis tiendas que se tienen con la Eglesia, que
las ayan libres, ⁊ quitas, pora siempre jamas. Et mando ⁊ deffiendo que ninguno non sea osado degelas embargar nin degelas contrallar, ca cual qui lo fiziesse aurie my yra ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊ aellos todo el danno doblado. Et por que ésta Carta sea más firme mandé la Seellar con mío Seello de Plomo. ffecha la carta en Burgos por mandado del Rey XXX dias andados del mes de Deziembre, En era de mill ⁊ Dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ dos Annos. Johan pérez de Cuenca la escriuió.Conocida cosa sea a quantos esta Carta vieren como nos F y F, otorgamos que recebimos de vos sennor don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & cien Arançadas de Oliuar ⁊ de Figueral, ⁊ cinco yugadas de heredat pora pan anno ⁊ uez en Chilla, ⁊ en Cocobrita del heredamiento que y ha, ⁊ somos pagados deste heredamiento sobredicho con la decima parte destas Aldeas sobredichas, ⁊ unas casas en Seuilla, ⁊ cien morauedis en dineros que nos distes en ayuda pora labrar este heredamiento el anno primero. Et todo esto recebimos de uos ⁊ nos distes sobre tal pleito que nos seamos uestros Cómitres en uos tener una galera desta guisa pora siempre iamas nos ⁊ nuestros fijos ⁊ todos aquellos que lo nuestro ouieren de heredar. E por este heredamiento ⁊ por estos cien morauedis que nos distes luego, ⁊ uos la auemos a dar fecha ⁊ guisada de todo quanto pertenece a galea ⁊ nos la auemos de tener ⁊ reguardar, ⁊ de renovar, ⁊ dela refazer como siempre esté esta galea sana ⁊ guisada de todo assi como nos la dades, enbiarla en uestro seruicio a doquier que uos querades, ⁊ auemos la de fazer de nueuo cada siete annos, ⁊ de la tener gnardada ⁊ guisada de todo quanto pertenece a galea assi como nos la dedes como sobredicho es a uestra costa ⁊ a uestra minción pora siempre por este heredamiento, ⁊ por estos cien morauedis que nos distes luego, ⁊ auemos nos de tener en esta galea pora siempre a uuestra costa ⁊ a uestra minsión cinco omes
guarnidos de fierro, ⁊ quatro vallestas de Estribera, ⁊ quatro vallestas de dos pies, ⁊ mil quadrillos, ⁊ cinquenta lanças, ⁊ diez gnardabraços, ⁊ diez escudos, ⁊ diez capiellos de fierro, todo á uestra costa ⁊ a uestra mincion ⁊ auemos de ir en esta galea con nuestros Cuerpos a doquier que uos mandaredes. E si por auentura alguno de nos fuesse de guissa que non pudiesse y yr que enbie tal ome como lo que el auia de complir. E otrossi si dios nos diese alguna cosa a ganar sobre mar que la meatad sea de uos sennor don Alfonso Rey de Castiella ⁊ de Leon el sobredicho, ⁊ la otra meatad de nos ⁊ de los omes que fueren en la galea. E otrossi si por auentura acaeçiesse que esta galea se perdiesse en mar en uestro seruicio que nos non seamos tenudos de la refazer fasta los siete annos complidos del dia que nos la dierdes; pero si uos nos dierdes galea en que nos fagamos seruicio que nos lo fagamos assi como sobredicho es fasta que llegue el plaço delos siete annos a que nos auemos de facer esta galea, ⁊ dende adelante que uos la fagamos ⁊ que uos la tengamos guisada de todo assi como sobredicho es. E esta galea auemos nos la assi de tener ⁊ auemos uos de fazer ansi de fazer seruicio del primero dia de Enero que será, era de mill ⁊ dozientos ⁊ nouenta ⁊ tres annos adelante pora siempre. E este pleito otorgamos que uos lo tenemos ⁊ que nos lo compliremos pora siempre iamas assi como sobredicho es.In dei nomine. Conosçuda cosa sea a todos los omes que esta Carta uieren; Como yo don Gonçaluo ramirez Aluaçea que so de don bernalt dorellat, Otorgo ⁊ Connosco que por Complir la manda que don bernalt dorellat el sobredicho ffezo Al Cabildo de Santa maria de Seuilla por su testamento assi como en la carta de la man-
da se contiene, que les mandó Hun solar que el auie en barrio de francos a la collación de Sant saluador de Seuilla que es delant de las Casas de guiralt Johan que se tien: de la una parte con las Casas de don bernalt artambal, ⁊ de la otra parte con las Casas de guillem pérez, ⁊ por delante la cal del Rey; ⁊ por estos linderos es conosçudo este solar que don bernalt dorellat mandó al cabildo de santa maria por su anniuersario ⁊ mandó a my que yo apoderas en este solar al cabillo, ⁊ dió me todo so poder que lo yo fficiesse luego por que estaua en el logar. Et yo don Goncaluo ramirez por cumplir la su manda otorgo que apodero auos el cabillo de Santa maria en este solar cononbrado en tal manera que doy dia que esta carta es ffecha en Adelante que el Cabillo ffaga deste solar todo lo que el quisier assi como de lo so mismo que nul ome non ge lo pueda demandar nin Contrallar. ffacta Carta XIIII dias andados del mes de Abril E.a M. CC. Nonagesima Terçia. E yo Pedro martinez testis, Ego Domingo miguel scriptor sibille sum testis, yo miguel perez so testigo, Ego Petrus Luppi notarius publicus Sibille scripssi ⁊ sum testis.Conosçida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren como yo don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno con la reina donna Violant mi mugier e mios fijos la infante donna Berenguella ⁊ la infante donna Beatriz por que el muy noble et muy alto ⁊ muy ondrado ⁊ bien auenturado Rey don Ferrando mio padre ganó Seuilla ⁊ fizo ⁊ heredó la eglesia de Seuilla ⁊ fizo hy mucho bien ⁊ mucha merçet, ⁊ porque yo fuy conel en ganarla ⁊ en heredarla, et porque he uoluntad de levarla adelante ⁊ por amor de don Felipe myo hermano eleyto dessa misma eglesia. Et por alma del Rey don Fernando mio padre que yaze hy enterrado ⁊ por alma de-
la Reyna donna Beatriz mi madre ⁊ por salut de la mia; do ⁊ otorgo a don Phelipe myo hermano eleyto dessa misma eglesia ⁊ al Cabillo desse mismo logar ⁊ atodos ssuccessores que despues dellos uinferen que todos los judios et moros que compraren heredades de xpianos daqui adelante en todo el Arçobispadgo de Seuilla que den el diezmo complidamente ala eglesia assi como la auian adar los xpianos si lo touieren, ⁊ de las heredades todas que arrendaren de los xpianos que den los ssennores delas heredades el diezmo ala eglesia del arrendamiento que del leuaren. Et otrossi si judios ⁊ moros algunas casas ouieren de los xpianos daqui adelante que dén aquel derecho que darien los xpianos por las casas silas touieren. Et si los judios compraren algunas casas fueras del barrio que solien algún derecho dar ala eglesia quelo den assi como solien dar por las casas los xpianos que las auien, ⁊ mando que los xpianos que diezmen complidamente de pan, ⁊ de viuo, ⁊ de yeguas, ⁊ de uacas, ⁊ de todo ganado, ⁊ de Colmenas, ⁊ de las losas que son heredades ⁊ del montadgo que ellos ouieren en los logares quelo an de tomar segunt dizen las mis cartas delas mis pasturas, ⁊ de queso, ⁊ de lana ⁊ ortalizas delos huertos, ⁊ delos frutos de los arboles, ⁊ de todas las otras cosas que diezman en Toledo ⁊ en su término, sacadas ende aquellas cosas de que dan ami el diezmo de qne yo do diezmo ala eglesia. Et mando ⁊ defiendo que adelantado, nin juez, nin alcalde, nin jurado, nin merino, nin alguazil, nin otro ome nenguno non entre en las uillas, nin en las heredádes, nin en las casas, nin en las tiendas, nin en nenguna cosas de la eglesia, nin del Arçobispo, nin de los Calonges, nin de Racioneros de la eglesia por omezillo, nin por pecho, nin por fonssadera, nin por otra caloña qualquiere que sea, sacadas ende aquellas cosas sennaladas que yo mandé façer por mi carta abierta amio adelantado mayor de la frontera ⁊ a Domingo Munnoz mio alguacil en las uillas ⁊ en los Castiellos ⁊ en los logares de la eglesia, del Arçobispo ⁊ de los Calonges ⁊ de las órdenes saluos los priuilegios en las cartas del rey mio padre, en las mias que tienen el conseio de Seuilla. Et mando ⁊ defiendo &. Et porque este mio donadio sea más firme ⁊ más estable mandé ssellar este mio priuilegio con mio ssello de plomo. fecha la carta en Valladolit por mandado del Rey nueue dias andados del mes de Julio en era de mill ⁊ CC ⁊ nouaenta ⁊ tres annos. Enel anno que don Odoart fijo primero ⁊ heredero del rey Henrrich de Anglaterra Reçebio caualleria en Burgos del rey don Alffonso el sobredicho. Et yo sobredicho rey don Alffonso Regnante en uno &. otorgo este priuilegio ⁊ confirmolo, D. Alffonso de Molina, D. Frederic, D. Enric, D. Manuel, D. Ffernando, D. Phelipe eleyto de Seuilla, D. Sancho eleyto de Toledo et chanceler del rey, D. Johan Arçobispo de Santiago, Don Aboabdille-Abenazar rey de Granada ⁊ uasallo del rey, D. Mahomat Aben Mahomat Aben hut rey de Murcia uasallo del rey, D. Aben mafot rey dé Niebla uasallo del rey, D. Gastón bisconde de Beart uassallo del rey, D. Gui bizconde de Lemoges uasallo del rey, Don Aparicio ob. de Burgos, D. Peydro ob. de Palencia, D. Remondo ob. de Segouia, D. Peydro ob. de Sigüença, D. Gil ob. de Osma, D. Matheo ob. de Cuenca, D. Benyto ob. de Avila, D. Aznar ob. de Calahorra, D. Lope electo de Cordoua, D. Adam ob. de Plazencia, D. Pasqual ob. de Jahen, Frey Pedro ob. de Cartagena, D. Pedriuannez maestro de la orden de Calatrava, D. Nunno Gonçaluez, D. Alffonso López, D. Rodrigo Gouçaluez, D. Simón Roys, D. Alfonso Telles, D. Fernando Roys de Castro, D. Pedro Nuñez, D. Nuño Guillén, D. Pedro Guzmán, D. Rodrigo Gonçaluez el ninno, D. Rodrigo Aluarez, D. Ffernand Garcia, D. Alffonso Garcia, D. Diego Gomez, D. Gomez Roys, D. Martin ob. de León, D. Pedro ob. de Oviedo, D. Suero Pérez, electo de Çamora, D. Pedro ob. de Salamanca, D. Pedro ob. de Astorga, D. Leonard ob. de Cibdat, D. Miguel ob. de Lugo, D. Johan ob. de Orense, D. Gil ob. de Tuy, D Johan ob. de Mondonnedo, D. Pedro ob. de Coria, Frey Robert ob. de Silue, Frey Pedro ob. de Badalloz, D. Pelay Perez maestre de la órden de Santiago, D. Garci Fernandez maestre de la orden de Alcántara, D. Rodrigo Alfonso, D. Martin Alfonso, D. Rodrigo Gómez, D Rodrigo Frolas, D. Johan Perez, D. Fernan luañes, D. Martin Gil, D. Andres pertiguero de Santiago, D. Gonçalo Ramilez, D. Rodrigo Rodriguez, D. Alvar Diaz, D. Pelay Pérez, Diego López de Salzedo merino mayor de Castiella, Rui López de Mendoza Almirage de la mar, Gonçalo Morant merino mayor da León, Garci Suarez merino mayor del reino de Murcia, Sancho Martinez de Xodar adelantado de la frontera, Rui Suarez merino mayor de Galliçia, Maestre Ferrando notario del rey en Castiella, Garci Pérez de Toledo Notario del rey enel Andalucia, D Suero Pérez electo de Çamora et notario del rey en León, La Alferecia del rey vaga, Juan Garcia mayordomo mayor del rey, Millan Pérez de Aellón la escriuió el anno quarto que el Rey don Alfonso regnó.Connoscida cosa sea a todos los omes que ésta Carta uieren Cuemo yo don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Do ⁊ otorgo a don Alffonso garcia Dean de Palencia unas Casas en Seuilla, que son ala collación de santa Maria ⁊ an por linderos: dela una parte las Casas de don Polo Capellan dela Reyna donna Volant, ⁊ dela otra parte las Casas de Migael fferrandez de cuenca alcalde del Rey, ⁊ dela otra parte las Casas de Maestro martin marroqui, ⁊ delas dos partes la Cal del Rey. Et éstas casas sobredichas le do ⁊ le otorgo que las aya libres ⁊ quitas por juro de Heredat &. Et mando ⁊ deffiendo &. Et por que esta Carta sea firme ⁊ estable mandela Seellar con mio Seello de Plomo. ffecha la carta en Valladolit por mandado del Rey XVIIII dias andados del mes de Agosto en Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ Tres Annos. Johan perez de Cuenca la escriuió el anno quarto que el Rey don Alffonso Regnó.
Conosçuda cosa sea atodos los omes que esta Carta uieren Cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &, Do et Otorgo a Rabi Yuçaf çabaçay mio Judio, una tienda en Seuilla, delas que son ante Sancta Maria delas que están tras las Espaldas de las Tiendas en que están los Judios Camiadores. Et esta tienda quel yo do, es la tercera Tienda delas que están cabo de la puerta del Arco gran o uenden la fruta, que ua contra las casas de don Remont Eonifaz ⁊ a Cal de ffrancos. Et ésta Tienda le do con su algorfa assi como la ouo en tiempo de Moros que la aya libre ⁊ quita
por iuro de heredat &. Et mando et deffiendo &. Et por que esta carta sea firme et estable Mandela Seellar con mio Seello de Plomo. Ffecha la Carta en Valladolit por mandado del Rey XIX dias andados del mes de Agosto. En era de Mill ⁊ Dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ Tres annos. Johan pérez de Cuenca la escreuió el Anno quarto que el Rey don Alfonso Regnó.Connosçuda cosa sea a todos los omes que esta Carta uieren, Cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Do ⁊ Otorgo en Seuilla a Pedro pérez omme dela Reyna donna Johana ⁊ mio Clérigo unas Casas con su Cozina ⁊ con su establia ala Collacion de Sanctiago, ⁊ a por linderas: dela una parte Ora lópez, ⁊ dela otra parte Martin gordo, ⁊ dela otra parte los ffrayres de uclés, ⁊ dela otra parte la Cal del Rey. Et otrossi dol un Casar que está en ffruente destas Casas pora bodega, ⁊ Quatro arençadas de vinnas ala Torre crebada, cerca las vinnas del Obispo de Segouia, ⁊ dol dos arençadas de Huerta ala Puerta dela Azeytuna cerca la Huerta de don Domingo el Capellan que ffué dela Reyna donna Johana, ⁊ Quatro Yugadas de Bueyes en dos Barrios, cerca la Heredat de martin ximenez yerno de don Ordonno. Et éstas Casas ⁊ este Heredamiento sobredicho le do ⁊ le Otorgo quelo aya libre ⁊ quito por iuro de Heredat &. Et mando ⁊ deffiendo &. Et por que esta carta sea más firme ⁊ más estable mandé la Seellar con mio Seello de Plomo. ffecha la carta en Valladolit por mandado del Rey Tres dias andados del mes de Setiembre en Era de mill ⁊ Dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ tres annos. Johan pérez de Cuenca la escriuió el anno quarto que el Rey Don Alffonsso Regnó.
Esta es carta ffiia dotra carta sacada parte por parte ⁊ razón, por por razón, el tenor dela madre dize assi Conusçuda cosa sea Atodos los omes que ésta carta vieren Como yo Johan giraldez ⁊ yo Mayor Martinez so muger, uezinos ⁊ moradores que somos de Seuilla en barrio de lo de la mar Ala collacion de santa Maria; Otorgamos ⁊ conosçemos que nos affijamos el uno al otro en todo quanto que que oy dia auemos ⁊ Auremos da qui adelantre en mueble ⁊ en rrayz poro quier que lo ayamos, ⁊ por qual quier parte quier quelo ganemos, ⁊ por tal manera que qual quier que nos Amos a dos que ffinare ante que el otro que ffinque todo en el que fuere biuo, ⁊ deseredamos atodos quantos parientes, ⁊ á todos cuantos herederos auemos con V sueldos ⁊ una meaja, ⁊ Segund ffiziere el que fficare por el alma del que ante ffinare que assi depare dios que ffaga por la suya. E otorgamos que de pués de nuestros dias enadelante de nos amos a dos, que Elvira nuestra sierua, cristiana nueua, que sea forra ⁊ quita ⁊ lirue por dios ⁊ por nuestras almas, el que nynguno de nuestros herederos nol puedan demandar ny contrallar so alfforria en ningun tiempo, por ninguna manera. Et por que esta carta sea más ffirme ⁊ más estable ⁊ non venga en dubda otorgamos la ante los testimonios que escriuieron sus nonbres en finamyento della. ffacta carta el primero dia de Nouyembre. Era M. C.C. LXXXXIII. Ego domingo ffernandez testis, yo sum perez testis. Ego petrus lupi testis, yo Remon perez testis ⁊ scripsi.
Connoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren Cuemo nos Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Caztiella & do ⁊ otorgo a Don Rodrigo gómez de Gallicia aquella alqueria Serraia que yo di que es en término de Seuilla e las beynte yugadas de Heredad
pora pan Anno e uez que le yo di en Noblas que es en término de façalcaçar, e las casas otrossi que le yo di en Seuilla que lo pueda todo uender, e enpennar, e camiar ala órden de Calatraua e que essa órden lo pueda auer con los otros dos donadios que hy de mi ganares, que lo aya libre ⁊ quito & assi cuemo dize mio Privilegio plomado que tiene de mi. Et mando ⁊ defiendo & E para que esta carta sea sea más firme ⁊ estable mandé seellar con mio seello de plomo. fecha la carta en Vitoria por mandado del Rey, diez dias andados del mes de Enero en Era de M.CCXCIIII Annos. Aluar Garcia de fromesta la escriuio en el año quarto que el Rey Don Alfonso Regnó.Connosçuda cosa sea a todos los omes que ésta carta uieren, Cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Do ⁊ otorgo a Esidro gonçaluez dos Arançadas de Huerta en Seuilla ala puerta de Macarena, ⁊ ha por linderos: dela una parte Miguel López ⁊ Johan pérez de liueri, ⁊ dela otra parte ferrand royz de Gaceo ⁊ ffortun hyenneguez de horozco ⁊ ferrand bodanna ⁊ Pay rabada, ⁊ de la otra parte la carrera del Rey, ⁊ dela otra parte Martin ionhes ⁊ roy Martinez de freznalcolla. Et ésta huerta sobredicha le do ⁊ le otorgo que la aya libre ⁊ quita por iuro de heredat &. Et mando ⁊ deffiendo &. Et por que esta carta deste mio donadio Sea firme ⁊ estable mandela Seellar con mio Seello de Plomo. ffecha la carta en Bilforado por mandado del Rey primer dia del mes de ffebrero en Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ quatro Annos. Millán perez de Aellon la escriuio el anno quarto que el Rey don Alfonso Regnó.
Conoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren como yo don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. en uno con la Reyna donna Violante mi mugier ⁊ con mio fijo el Infante don ferrando, por fazer bien ⁊ merçed al cabildo dela eglesia de Santa maria dela noble Cibdat de Seuilla por onrra del muy noble ⁊ mucho alto ⁊ mucho onrrado el Rey don ferrando mio padre que yaze y enterrado quela ganó ⁊ fundo la eglesia, por su alma, ⁊ por Remissión de mios peccados, ⁊ por que ayan más ⁊ ualan más; do ⁊ otorgo al cabildo dela eglesia de Seuilla el sobredicho que ayan poder de tomar casas, ujnnas, huertas, oliuares, molinos, tíendas, thahonas, aldeas, ⁊ todo otro heredamiento qual quiere que sea de todo ome que dárgelo quisiere en Seuilla o en su término por su alma opor almas de su parientes; ⁊ ésta merçet les fago por diez annos que començaron el dia que fué començado éste mio priuilegio. Et por que los heredamientos que les dieren en éstos diez annos sobredichos los ayan firmes ⁊ estables porasiempre diles éste mio priuilegio seellado con mio seello de plomo. ⁊ mando ⁊ defiendo &. fecha la carta en Soria por mandado del Rey, veynte dias andados del mes de março, En Era de mill ⁊ dozientos ⁊ nouaenta ⁊ quatro annos. Et yo sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno con la Reyna donna Violante mi mugier ⁊ con mio fijo el Infante don fernando en Castiella &. en Baeça, en Badalloz ⁊ en el Algarbe otorgo éste priuilegio ⁊ confirmo lo. D. Sancho electo de Toledo chanceler del Rey, D. phelipe electo de Seuilla, D. Johan arçobispo de Santiago chanceler del Rey, D. Alffonso de Molina, D. frederig, D. Manuel, D. fernando, D. Loys, D. Alffonso fijo del Rey Johan dacre emperador de Costantinopla ⁊ dela emperadriz donna Berenguella conde Do uassallo del Rey, D. Loys fijo del emperador ⁊ dela emperadriz sobredichos conde de belmont uassallo del Rey, D. Johan ffijo del emperador ⁊ dela emperadriz sobredichos conde de monfort uassa-
llo del Rey, D. Aboabdille Abenazar Rey de Granada vassallo del Rey, D. Mahomat aben mahomat abenhut Rey de Murçia uassallo del Rey, D. Abenmafot Rey de Niebla uassallo del Rey, D. Gastón bizconde de beart uassallo del Rey, D. Gui bizconde de limoge uassallo del Rey, D. Aparicio ob. de Burgos, la eglesia de palencia vaga, D. Remondo ob. de Segouia, D. pedro ob. de Siguença, D. gil ob. de osma, D. matheo ob. de Cuenca, D. benito ob. de Auila, D. Aznar ob. de calahorra, D. lope ob. de Cordoua, D. adam ob. de Plazençia, D. pasqual ob. de Jahen, D. frey Pedro ob. de Cartagena, D. periuanes maestre dela orden de Calatraua. D. nunno gonçaluez, D. Alffonso lópez, D. Simón Royz, D. Alffonso tellez, D. Fernand Royz de Castro, D. pedro nunnez, D. nunno guillem, D. pedro guzman, D. Rodrigo gonçaluez el ninno, D. Rodrigo alvarez, D. ferrand garçia, D. Alffonso garcia, D. Diego gomez, D. gomez Royz, D. gutier suarez, D. Suez tellez, D. Martin ob. de Leon, D. Pedro ob. de Oujedo, D. Suero ob. de Çamora, D. Pedro ob. de Salamanca, D. Pedro ob. de Astorga, D. Leonardo ob. de Çibdat, D. miguel ob. de lugo, D. Johan ob. de Orense, D. gil ob. de tuy, D. Johan ob. de mendonedo, D. Pedro ob. de Coria, D, frey Robert ob. de Silue, D. frey pedro ob. Badaioz, D. Pelay perez maestre de Santiago, D. garci fferrandez maestre dela orden de Alcántara, D. martin nunnez maestre dela orden del temple, D. Alffonso ferrandez fijo del Rey, D. Rodrigo Alffonso, D. martin Alffonso, D. Rodrigo gómez, D. Rodrigo floraz, D. Johan pérez, D. fferrand yuanes, D. martin gil, D. gonçalo Ramilez, D. Rodrigo Rodriguez, D. Aluar diaz, D. pelay perez, Ruy lópez de mendoça almirage dela mar, Garci suarez merino mayor de murçia, Gonçalo morante merino mayor de Leon, Sancho Martinez de Xodar adelantado dela frontera, Ruy suarez merino mayor de Gallizia, Maestre ferrando notario del Rey en Castiella, Garci pérez de Toledo notario en el Andaluzia, D. Suero ob. de Çamora notario del Rey en Leon, Johan garcia mayordomo, la Alferecia vaga, Aluar garcia de fromesta la escriuió el anno quarto que el Rey don Alffonso Regnó.Conoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren Como yo don Alffonso &, en uno con la Reyna doña Violant mi mugier ⁊ con mio fijo el Infante don ffernando con grant sabor que he de fazer bien et onrra ala eglesia de santa maria dela noble Cibdat de Seuilla oyace enterrado el muy Noble, ⁊ muy alto, ⁊ mucho onrrade rey don ffernando mio padre quela ganó ⁊ la fundó; do ⁊ otorgo atodas las personas, ⁊ atodos los canonigos, ⁊ atodos los Racioneros dela eglesia sobredicha alos que agora y son, ⁊ alos que seran hy daqui adelante pora siempre jamas que ayan todas aquellas ondras. ⁊ todas aquellas franquezas que han las personas ⁊ los canonigos ⁊ los Racioneros dela eglesia de santa maria de Toledo las que les dieron los Reyes de myo linage, el Rey don ffernando mio padre ⁊ yo después que Regné. Et mando ⁊ defiendo que ninguno non sea osado de yr contra este mio prlvilegio nin de quebrantar le, nin de minguar le en ninguna cosa; ca qual quier quelo fiziesse aurie mio yra ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊ aellos todo el daño do blado. Et porque este mio privilegio se firme, ⁊ estable mandelo seellar con mio seello de Plomo. Ffecha la carta en Soria por mandado del Rey veynte dias andados del mes de Marçio en era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ quatro años. Et yo sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno conla Reyna doña Violant mi mugier ⁊ con mio fijo ei Inffante don ffernando en Castiella, en Toledo, en Leon en Gallizia en Seuilla en Cordoua en Murcia en Jahen en Baeça en Badalloz ⁊ en el Algarbe otorgo este priuilegio ⁊ confirmolo.
Connosçuda cosa sea atodos los omes que ésta Carta uieren cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Do ⁊ otorgo a uos Aluar garcia mio escriuano un forno en Seuilla que es a la Collación de Santa Maria del que uos sodes tenedor, ⁊ a por linderos: dela una parte las Casas de Marin yuannes, ⁊ de la otra parte las Casas de Johan perez el gordo, ⁊ de las otras dos partes las calles del Rey. Et éste forno sobredicho uos dos ⁊ uos otorgo quele ayades libre ⁊ quito por Juro de Heredat &. Et mando ⁊ defiendo &. Et porque ésta carta sea firme ⁊ estable mandela Seellar con mio Sello de plomo. ffecha la carta en Luçoya por mandado del Rey XXVII dias andados del mes de Junio en Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ quatro Annos. Johan perez de Cuenca la escriuio el anno quinto quel Rey don Alfonso Regnó.
Conosçuda cosa sea a quantos esta carta uieren como nos el Cabildo de santa Maria de Seuilla, Damos auos Sancho fernández nuestro conpanero ⁊ canonigo dessa misma eglesia el solar de cassas que nos el Cabildo hauemos ala collaçion de sant Saluador, que ha por linderos: de la una parte las casas de bernalt artambal, de la otra parte las casas de Guillén pérez, ⁊ por de lant la Cal del Rey; ⁊ este solar es delante las casas de guiralt iohan, el qual nos dio aso finamiento Bernalt de Orellac. Et damos uos le libre ⁊ quito por en todos uestros dias. Et hauedes nos adar cada anno de cense un marauedi alfonsi contado a quinze sueldos de pepiones cada marauedi. Et
si por auentura alguna cosa librarades uos Sancho fernández en este solar sobredicho, atanto que uala fata Cinco marauedis de renta o dend A rriba que nos el Cabildo sobredicho uos seamos tenudos de fazer uos Aniuersario, con visperas, ⁊ matines, ⁊ missa de pues de uestros dias para siempre iamas. Et el solar sobredicho que uala los cinco marauedis o más cada anno de renta. Et por que esto non uenga en dubda diemos uos esta carta seellada con Seello del Cabildo. Data en Seuilla VII dias de Julio. Anno dominy M. CC, Quinquagesimo Sexto.In dei nomine. Conoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren. Como yo Garcia sanchez escriuano del Rey ⁊ uezino enla Collación de Sant Esteuan de Seuilla, otorgo ⁊ connosco que uendo a uos don Sancho fferrandez escriuano del Rey treynta arençadas de oliuar que yo heredé de mio hermano Johan pérez de segouia escriuano que ffué del Rey las cuales son en palo mares, ⁊ destas son las diez arençadas en lo que ffué de iohan pérez yerno ⁊ gonçaluo martinez en ginis, ⁊ esta comprola mio hermano iohan pérez del, ⁊ las veynte arencadas son las que ffueron de pedro pérez de çamora ⁊ mio hermano compro las de don Martinuanes despensero, ⁊ son las X arençadas en derredor de palomares, ⁊ las otras X arencadas son en ginis; ⁊ con este oliuar uos uendo toda la suerte de casas, ⁊ de molinos ⁊ de huertas, ⁊ de uinnas, ⁊ de todo lo al que es en la alcaria ⁊ en su término, nombrado y por nombrar, partido ⁊ por partir, asi como lo partieron maestre martin maestrescuela de Seuilla ⁊ maestre goncaluo clerigo del Obispo de Segouia ⁊ por domingo partidor; ⁊ otrosi uos uendo seys Jugadas de heredat pora pan a anno uez en utrera. Todo esto uos uendo segunt dicho es con entradas &. por precio nonbrado Nouaenta marauedis alfonsis contados en dineros a XV ssolidos cada marauedi los cuales marauedis
recibi yo el uendedor deuos el comprador ⁊ passaron amio mandamiento ⁊ so dellos bien pagado que no ffincó cosa ninguna por pagar, ⁊ desapodero &. ⁊ si algún ome o muger &. ffacta carta IIII del mes de Agosto E.a M. CC. XC IIII, yo esteuan thomás so testigo, yo Remón gili so testigo, E yo domingo gómez escriuano de Seuilla la escreui ⁊ so testisgo.Connoscida cosa sea atodos quantos esta carta uieren, cuemo yo Aluar garcia escriuano del Rey vendo uos Pedro ferrandez escriuano del Rey el mio fforno que yo he dentro en Seuilla ala Collacion de Sancta Maria, et este fforno tienesse con las dos calles del Rey, et de la otra parte las casas de Marin yuannes onme que fué de la Reyna donna Johana, et dela otra parte Johan pérez el gordo; Et este fforno sobredicho uos uendo con todas sus pertenencias et con todas sus entradas et sus exidas. Et yo Aluar garcia non retengo pora my, ni pora ningun onme por my en este forno que uos yo uendo ninguna demanda por siempre iamas. Et uendo uos lo, uendida buena et sana sin entredicho ninguno, por precio connombrado ciento et veynte morauedis alfonsis contados en dineros a quinze sueldos de pepiones cada morauedj; et yo Aluar garcia recebi estos morauedis de uos Pedro ferrandez el sobredicho, et passaron amy poder et fuy dellos muy bien pagado, et no me fincó ninguna cosa dellos contra uos por pagar. Et yo Aluar garcia sobredicho des enuisto me deste fforno que uos yo uendo et enuisto áuos Pedro ferrandez enel et assiento uos en él con esta carta del dia de su era que fagades del et enel todo lo que uos quisierdes cuemo faze todo onme delo suyo pora dar &. et yo que non uos lo pueda contradezir nyn ome por my por ninguna cosa. Et yo Aluar garcia el sobredicho ffago pleyto sobre my et sobre todo mio auer mueble et rayz poco et mucho o quier que lo aya, dentro en Seuilla o en otro logar, por
redrar aqui quier que uos quiera demandar o contrallar este forno sobredicho, Sacando ende ffuerça de Rey; et si por auentura el Rey uos lo fforçasse por my, yo Aluar garcia so tenudo de uos dar estos marauedis que me uos diestes por este fforno, auos o a qui quier que lo aya por uos, riedra buena ⁊ sana sin entredicho ninguno por siempre iamas. Et si alguno uos quisiere contradezir este forno sobredicho, que quantas costas o missiones fizieredes en demandar me en esta razon que uos la dé yo todas, auos o aquel que las fiziere por uos; et uestra palabra que sea creyda en todo quanto dixieredes que uos costó, sin yura que yuredes uos o aquel quelo demandare por uos. Et si por uentura yo Aluar garcia non uos las quisiesre dar, do uos mio poder que uos o onme por uos prendedes enlo myo por o quier que lo ffallaredes, et que lo uendades auestra pro et amy danno, et yo ni ome por my nyn aquellos que lo mio ouieren de heredar que uos lo non podamos emparar fata que uos seades entregado o ome por uos de todo quanto dixieredes que uos costó. Et douos la carta del Rey don Alfonso plomada con que dió este fforno sobre dicho. Et por que esto non uenga en dubda et sea más firme escreui my nombre con my mano en esta carta et seellela con mio Seello et rogué alos que escriuieran sus nombres en esta carta que ifuessen ende testigos. ffecha la carta en Segouia VII dias andados del mes de Agosto en Era de mill et dozientos et Nouaenta et quatro Annos. yo Aluar garcia el sobredicho otorgo esta uendida, yo Gonçaluo martinez escriuano del Rey et Canonigo de Seuilla so Testigo, yo frayre Jaymes Abad de mont salut so Testigo, yo Johan pérez de Berlanga escriuano del Rey et Canonigo de Seuillo so Testigo.Conoscida cosa sea aquantos esta carta uieren como yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &, otorgo que las veinte yugadas de heredat que dieron Aluar Nunnez, ⁊ Nunno Nunnez fijos
del freyre, que auien en Seuilla a don Pedro yuannez Maestre de la orden de Calatraua, ⁊ al Conuento desse mismo lugar que las ayan libres, ⁊ quitas por juro de heredat pora siempre iamas assi como ellos gelas dieron; ⁊ estas veinte Yugadas de heredat sobredichas son las que yo di a Aluar Nunnez, ⁊ a Nunno Nunnez los sobredichos en fanalcaçar por heredamiento. Et mando ⁊ defiendo &. ca qual quier que lo fiziesse aurie mi yra ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊ al Maestre ⁊ al Conuento los sobredichos o aquien su boz touiesse todo el danno doblado. Et por que esta carta sea firme ⁊ estable mandela seellar con mio seello de plomo. fecha la carta en Segouia por mandado del Rey diez ⁊ nueue dias andados del Mes de Setiembre en Era de Mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ quatro annos. Aluar garcia de Fromesta la escriuió en el anno quinto que el Rey don Alfonso Regnó.Conoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren, com mo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. en uno con la Reyna donna Viólant mi mugieur et con mio fijo el infante don Fferrando; por grand sabor que he de heredar, et de fazer bien et mercet, et onrra a la eglesia cathedral de santa maria de la Noble cipdat de Seuilla, la que ganó et fundó el muy Noble, et mucho alto, et mucho onrrado el Rey don ferrando mio padre et yo con él; Et la ganamos de moros et la poblamos de xpianos aseruicio de dios et de la uirgen gloriosa Santa maria su madre, et de la eglesia de Roma, et por onrra del muy Noble et mucho onrrado el Rey don ffernando mio padre que yace y enterrado, et por su alma, et por Remissión de mios pecados, do et otorgo al Cabillo de la eglesia de santa maria de Seuilla la sobredicha que aya por heradamiento pora siempre iamas ocho mill et trezientos marauedis alfonsis. Et pongo gelos quelos aya desta guisa: los cinco mill et trezientos marauedis les do en el mio almoxarifadgo de Seuilla, et los dos mill maraue-
dis en las mis Rendas que me a adar el Rey de Granada, et los otros mill marauedis les do en el mio almoxarifgo de xerez. Et los ocho mill marauedis alfonssis sobredichos mando que los aya el Cabillo dela eglesia sobredicha desta guisa. Que los partan entressi las personas, et los Canónigos, et los Racioneros en prestamos et en raciones assi como dize la ordenación que fiziemos en Valladolit yo et don phelipe mio hermano con otorgamiento del dean et del Cabillo de la eglesia de Seuilla; et los trezientos marauedis alffonsis que son de más de los ocho mill marauedis, do alcabillo dela eglesia sobredicha que partan entressi los dos dias que fizieren el aniuersario del muy noble, et mucho alto, et mucho onrrado el Rey don fernando mio padre. Et los cinco mill et trezientos marauedis alffonsis sobredichos queles pus en el mio almoxarifadgo de Seuilla les do por razón de quanto diezmo auie de auer el Cabillo sobredicho en todo el mio almoxarifadgo de Seuilla, Et como quier que non ualie tanto el diezmo que auie de auer el Cabillo dela eglesia sobredicha, por fazer les bien et mercet doles cinco mill trezientos marauedies alffonsis sobredichos que los aya pora siempre iamas; et con estos çinco mill et trezientos marauedis sobredichos es pagado el Cabillo de la eglesia sobredicha de todo quanto diezmo auie a auer en el almoxarifadgo de Seuilla, de quanto quier que uala en todo tiempo pora siempre iamas, et quando les diere yo heredamiento en otra parte queles Renda estos cinco mill et trezientos marauedis que les yo do enel mio almoxarifadgo de Seuilla; el Cabillo que lo tome o gelo yo diere, et que me dexen estos marauedis sobredichos que tienen demi en el mio almoxarifadgo de Seuilla. Et mando & Et por que este Priuilegio sea firme et estable mandelo seellar con mio seello de Plomo. ffecha la carta en Segouia por mandado del Rey veynt et seys dias andados del mes de Setiembre en Era de mill et dozientos et Nouaenta et quatro annos. Et yo sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno &. otorgo este Priuilegio et confirmolo.Alexander episcopus seruus seruorum dej Uniuersis xpi fidelibus presentes litteras inspecturis Salutem et apostolicam benedictionem Licet is deccuius munere uenit ut sibi a fidelibus suis digne ac laudabiliter seruiatur de habundantia pietatis sue que merita supplicum excedit et uota bene seruentibus multo maiora retribuat quam ualeant promereri uolentes tamen domino Populum acceptabilem reddere. xpi fideles ad complacendum ei quasi quibusdam illoc tuis muneribus indulgentijs scilicet. et remissionibus inuitamus ut exinde reddantur diuine gratie optiores Cupientes igitur ut Ecclesia Ispalense congruis honoribus frequentetur omnibus uere penitentibus et confessis qui ad Ecclesiam ipsam in festiuitatibus sanctorum Leandri et Isidorj et usque ad Octo dies sequentes causa deuotionis accesserint annuatim de omnipotentis dei misericordia et beatorum Petri et Pauli apostolorum eius auctoritate confisi unum annum et Quadraginta dies de iniunctis sibi penitentijs misericorditer relaxamus. Data Anagnie II Kalendas Nouembris Pontificatus nostri anno Secundo.
Don Alfonso por la gracia de dios, Rey de Castiella &. Alos viejos ⁊ al Aljama de los Judios de Seuilla ssalud ⁊ gracia, Sepades que el cabildo dela eglesia de ssanta maria de Seuilla sse me enbiaron querellar, quelos treynta dineros queles Auedes Adar, que gelos non queredes dar cada anno assy commo los dan el Aljama delos
Judios de Toledo ala eglesia de Toledo. Et ssy asy es, So mucho marauillado de como ssodes osado delo ffazer. Onde vos mando que ssus treynta dineros que gelos dedes cada anno Assy commo los dan el Aljama delos Judios de Toledo ala eglesia; ⁊ non ffagades ende Al ssinon mando A Gonçalo vicent, ⁊ A Rodrigo esteuan mios Alcaldes ⁊ Alcaldes de Seuilla, que vos peyndren, ⁊ que uoslos ffagan dar. Dada en loracan, el Rey la mandó sseys dias de Nouiembre Era de mill ⁊ Dozientos ⁊ Nouenta ⁊ quatro Annos. benjto péres la lfiso por mandado de Garçi péres Notario del Rey.Connoscida cosa sea atodos los omes que esta Carta vieren, Cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Sepades que Sancho Sanchez de Mazuelo me Rogó ⁊ me pidió merced quel Yo que le otorgasse que aquel Heredamiento que Yo le di en Seuilla, que lo pudiesse vender, ⁊ Camiar, ⁊ dar a orden a quien el quissiesse. E yo por fazerle bien ⁊ merced otorgo ⁊ mando que El que lo pueda camiar, o vender, o dar a orden o a quien el quisiere, ⁊ a quien quier que él lo vendiere, o lo camiare, o lo diere Yo gelo fago seguro por esta mi carta; ⁊ por que sea firme ⁊ estable mandela seeflar con mio seello de Plomo. fecha la Carta en Monteagudo por mandado del Rey XV dias andados del Mes de Junio. Era de Mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ cinco annos. Johan fernández de Segouia la escriuió en el anno sexto que el Rey don Alfonso Regnó.
Conoscuda cosa sea atodos los omes que esta Carta uyeren. Como yo don Johan martin calonygo de la eglesia de santa Maria de seuylla, Otorgo que uendo auos don pasqual de soria ⁊ a uestra muger donna esteuanya el un par daquellos dos pares de casas que yo compré de pedro pérez de çamora, que el rey don Alffonso le dió cou su carta plomada las que son de partes de suso en barrio de francos ala collación de Santa Maria, las quales han linderos por aderredor: de la una parte las cassas de domingo Romero, ⁊ de la otra parte las casas de pedro llorente el menge, ⁊ de la otra parte la cal del Rey; ⁊ por estos términos ⁊ por estos linderos son connosçudas estas casas sobredichas que uos yo uendo, uendida buena &. por precio connombrado veynte ⁊ seys morauedis Alffonsis contados a la razon de quinze sueldos de pepiones cada marauedi, los quales marauedis passaron amys manos ⁊ amyo poder ⁊ ffuy dellos muy bien pagado que non remanesció &. Et si por auentura &. ⁊ por más firmedumbre ⁊ por que uos más seguros seades douos la carta plomada con que el Rey don Alffonso dió estas casas sobredichas a don Pedro pérez de çamora por donadio; estas casas sobredichas uos uendo con sus entradas &. ffacta carta VI dias andados del mes de Julio, Era Millesima Duçentesima Nonagesima Qujnta, ⁊ yo Johan martinez concedo, Ego domingo Andrés escruiano de Seuilla testis, Ego pedro ffernandez sscriuano ssum testis, yo gonçalo martin sum testis, Ego domingo pérez scriuano scriuy ésta carta ⁊ fiz este signo ⁊ so testigo.
Alexander episcopus Seruus seruorum del Uniuersis xpi fidelibus presentes litteras inspecturis. Salutem et aposiolicam benedictionem Diuina sapientia rationis sue lege multiplici creature a se
condite iura disponens quemadmodum preminens celum sideribus ornat et subiectam terrarum latitudinem uernanti rerum uarietate depingit ita circulares temporum cursus uoluit dierum interiectione celebrium uariari. ut fidelium deuotio que in cotidiana iustitie torpescit instantia dum interposita sanctorum sollempnia studet uoto reduci celebrare ipsorum exemplis ad pietate desideria reuirescat et qui corpore peregrinantur ab illis eternis eorum festiuitatibus et gaudijs impermixtis per sancte conuersationes studium et mores sollicitudinem gestiant spiritualiter interesse. Ad hoc autem non solum exhortationibus ammonendus est ... dei populus uerum etiam spiritualium numerum largitionibus inducendus ut ad spem eternorum salutem gustata in hys aliqua dulcedine sublenctur. Cupientes igitur ut Ecclesia Ispalense que in honore beate Marie virginis constructa esse dinoscitur congruis honoribus frequentetur omnibus uere penitentibus et confessis qui Ecclesiam ipsam in infratractatis domine Resurrectionis, domine Ascensionis, Pentecostes, Omnium sanctorum festiuitatibus ac omnibus sollepnitatibus eiusdem virginis earumque Octauis uenerabiliter uisitauerint Annuatimde omnipotentis dei misericordia et beatorum Petri et Pauil apostolorum eius auctoritate confisi unum Annum et Quadraginta dies de iniuncta sibi penitentia misericorditer relaxamus. Data Viterbij Nonas Julij Pontificatus nostrj Anno Tertio.Connosçuda cosa sea a quantos ésta carta vieren, como nos el Conceio de Seuilla, ⁊ los Alcaldes, ⁊ el Alguazil damos auos el Cabildo de Santa Maria de Seuilla, Cient morauedis alfonsis en el Montadgo de Seuilla cada anno, que los hayades hy, pora siempre a tal pleyto que fagades cada anno pora siempre el dia de las Santas virgenes ⁊ mártires Perpetue ⁊ felicitatis fiesta de sex Capas ⁊ proce- sion festiual de todas capas por el alma del muy Noble, ⁊ muy alto, ⁊ muy onrrado nuestro Sennor el Rey don Alffonso. Et ésto uos damos nos por Remenbrança de los muchos bienes, ⁊ de las muchas mercedes que nos fizieron nuestros Sennores el Rey don ffernando ⁊ el Rey don Alffonso, ⁊ por que en tal dia como éste recibiemos Priuilegios de nuestro Sennor el Rey don Alffonso de muchos bienes ⁊ de muchas mercedes que nos fizo, ⁊ de la franqueza que nos dió del quitamiento del portadgo de Seuilla. Et por que ésto sea firme ⁊ estable pora siempre otorgamos ésta carta ⁊ fiziemos ende firmas alos que escriuieron sos nonbres en la fin della. Et Rogamos alos alcaldes ⁊ al alguazil que pusiessen sos seellos en ella. ffecha la carta en Seuilla XVII dias del Mes de Julio. en Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ Cinco annos. yo diag Alffonsso, so testigo, ego petriz de vargas.
Connosçuda cosa sea atodos los omes que esta Carta uieren, Cuemo nos don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castiella &. viemos Carta de Rodrigo esteuanez nuestro Alcalde ⁊ alcalde de Seuilla, en que nos embió dezir que Gonçaluo Garcia Chantre de Seuilla que fiziera Camio de unas casas, que nos le diemos en Seuilla en el barrio de Goles, con Alffonsso pérez, un escudero que era heredado en Seuilla con los Dozientos Caualleros, de unas Casas que que auie en Seuilla ala Collaçion de Sancta Maria Cerca dela Eglesia; ⁊ deste Camio que se tenien amas las partes por pagados, ⁊ qne tenien que Camiaron Amos muy bien, ⁊ él que consintiera éste Camio por que tenie que era mio seruitio, ⁊ por que el Chantre seruirie meior la Eglesia. Et éstas Casas que tomó el Chantre en éste Camio an por linderos: dela una parte las Casas de don Gil omme de don Garcia Martinez, ⁊ delas dos partes las Calles. Et nos el sobredicho Rey don Alfonso Otorgamos éste Camio destas Casas, pues que ffecho fué aplazer de amas las partes, ⁊ mandamos que vala. Et éstas Casas sobredichas que tomó el Chautre en éste Camio
damos gelas ⁊ otorgamos gelas que las aya libres ⁊ quitas por Juro de Heredat &. Et mandamos &. Ca qual quier &. Et por que ésta Carta sea firme ⁊ estable mandamos la Seellar con nuestro de plomo . ffecha la Carta en Burgos por mandado del Rey, yueues, XI dias andados del mes de ochubre, en Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ Cinco Annos. Gómez domingo de Cuellar la escriuió el Anno Sexto que ei Rey don Alffonso Regnó.Connoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren, Cuemo nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. en uno con la Reyna donna Volant ⁊ con nuestro fijo el Inffante don ferrando; Damos ⁊ otorgamos auos don Amiaya vassallo del Inffante don Alffonso de Aragón una Alcaria en Termino de Solucar que a nombre Benizuza con Tres yugadas de bueyes de heredat pora pan que se tiene con esta Alcaria. Et estos son los linderos desta Alcaria sobredicha: dela una parte el término del Alcaria que dizen Alhadarin, ⁊ del otra parte el término de Benicaço, dela otra parte el Rio que llaman Guadiamar, ⁊ dela otra parte el Oliuar dela villa de Solucar. Et la heredad de pan sobredicha ha por linderos: de la una parte Benizuza la sobredicha, ⁊ de la otra parte el Rio, ⁊ de la otra parte Esperon, ⁊ dela otra parte Benimotrant, Et damos uos unas casas en el Arraual de Solucar en el barrio de Aben hamit, ⁊ de Aben mugellel con un molino que se tiene con las casas. Et damos uos dos arançadas de Huerta que están delant estas casas sobredichas que fueron de Aben Judi ⁊ de Abdahalel. Et esta Alcaria con todo este heredamiento sobredicho uos damos en cuenta de Trezientos Morauedis alffonsis cada Annno de Renta. Et todo esto uos damos con montes, con ffuentes, con Rios, con pastos &, Assi commo uos lo dieron ⁊ uos lo amoionaron Roy López de Mendoça nuestro Almirage ⁊ domingo muñoz nuestro Alguazil de Sevilla por nuestro mandado, que lo ayades libre &. E mandamos e deffendemos &. E por que este priuilegio sea más firme &. ffecha la carta en Valladolit por
mandado del Rey sabbado XVI dias andados del mes de ffebrero en Era de mill ⁊ Dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ seys Annos. Et nos el sobredicho Rey don Alfonso &. Otorgamos este priuilegio ⁊ confirmamoslo.Conoscida cosa sea atodos los omes que esta carta vferen, Cuemo nos dou Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. otorgamos auos don Pedro yuannes Maestre dela orden de Calatraua ⁊ a uestro Conuento, todo el heredamiento que don Rodrigo Gonçaluez auie en Seuilla, ⁊ en su término, que lo ayades libre ⁊ quito por juro de heredat pora siempre jamas con todos sus derechos, ⁊ con todas sus pertenencias, asi como nos lo diemos a don Rodrigo Gonçaluez con nuestras cartas plomadas; ⁊ este heredamiento sobredicho uos otorgamos segunt que dizen las nuestras cartas seelladas que tenedes uos, ⁊ los manssessores, ⁊ los herederos de don Rodrigo Gonçaluez en la razón de la abenencia que fiziestes los unos con los otros ante mi sobre la demanda que los faziedes de villa Cir por don Rodrigo Gonçaluez; ⁊ mandamos que ni el Conceio desa villa ni otro ningnno que no ayan poder de uos lo contrallar, ni por priuilegio ni por cartas que tengan por que orden ninguna no puede auer heredamientc eu Seuilla ni en su término, ⁊ otorgamos uos que lo ayades asi como dicho es, saluos los dos dónadios que uos diemos en Seuilla ⁊ en su término con nuestra carta plomada, ende quien quier que contra ésto uos pasare aurie nuestra yra &. Et por que ésta Carta sea firme &. fecha la carta en Valladolit por mandado del Rey yueues veynte ⁊ ocho dias andados del mes de febrero en era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta y seis annos. Aluar Garcia de fromesta la escriuió el anno sexto qae el Rey D. Alfonso Regnó.
Conoscida cosa sea atodos los omes que esta Carta vieren Cuemo nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Otorgamos auos don Periuannez Maestre de la orden de Calatraua ⁊ a uestro Conuento que la heredad que pudieredes aver sin fuerça ⁊ sin premia ⁊ con su plazer delos mios lorigueros ⁊ de los menestrales de Seuilla que les Yo di que la ayades por compra o por camio e pora Crist libre e quito &. assi como gela dió e la amoionó Pedro Belasco el Adalit por nuestro mandado; e la Heredat es esta Ruchina Machar experem e Machar Ruxca e Machar Almaay e la meatad dauy, en que á por todo Cient e veynt yugadas de Heredad, e son estos los moiones destos Machares sobredichos: de Min Rax Alarix como va a Alcudia Calantor e desent como va al Alcudia Talquinicia, e desi como va al alberca caberuiarmal, e desi como va ahalaymor, edesi como va al alhumental, edesi como va al alcudia talquihira do está el acenna; Mitas Mais como va a Almisera, edesi como sube a Machar halil e va fasta el Machar Aznaz, e desin como va a Machar Çancas al Mareyra. edesi como va por el Ribal de la Ruxa fasta alberca albenzueyt ⁊ fatal .... Alarix. E defiendo que ninguno non sea ossado de vos lo contrallar, nin de vos passar a esta carta deste nuestro otorgamiento, ca qual quiere &. E por que esta carta sea más firme &. fecha la carta en Volladolit por mandado del Rey viernes el primero dia de Março. Era de M. CC. XCVI Annos Aluar garcia de fromesta la escriuio el anno sexto que el Rey don Alfonso Regnó.
Connoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren como nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. en uno con la Reyna donna Jolant mi mugier et con nuestro fijo el Inffante
don Fferrando primero et heredero, et con nuestro fijo el Inffante don Sancho; por grant sabor que auemos de heredar et de ffazer bien et onrra ala Eglesia Cathedral de Sancta maria dela Noble cipdat de Seuilla, la que ganó et fundó el muy noble et mucho onrrado el Rey don ffernando nuestro padre et nos con él. Et la ganamos de moros et la poblamos de xpianos a seruicio de dios et dela uirgen gloriosa Santa maria su madre. Et dela eglesia de Roma, et por onrra del muy noble et mucho onrrado el Rey don Fferrando nuestro padre que yaze y enterrado et por su alma et por Remissión de nuestros peccados; damos et otorgamos al cabillo dela eglesia de Santa maria de Seuilla la sobredicha que aya por heredamiento pora siempre iamas Seys mill et Trezientos marauedis alfonssis, et ponemos gelos enlas nuestras Rendas del Almojarifadgo de Seuilla, que los aya cada anno fasta que gelos cambiemos en heredamiento que uala estos marauedis sobredichos. Et mandamos que los aya el cabildo dela eglesia sobredicha desta guisa; pora prestamos et pora Raciones los seys mill marauedis conla Renda de Alcalá de guadayra, que les damos por heredamiento assi como dize el priuilegio con que gela diemos, que sean partidas entrellos assi como dize otrossi la ordinación que fiziemos en Valladolit nos et don ffelip nuestro hermano, quando era arçobispo, con otorgamiento del dean et del cabillo dela eglesia de Seuilla. Et los trezientos marauedis que son demá sdelos seys mill marauedis damos los otrossi al cabillo dela egle sia de Seuilla que los partan entressi los dos dias que fizieren cada anno el aniuersario del muy noble et mucho onrrado el Rey don Fferrando nuestro padre. Et mandamos et deffendemos &. Et por que este Priuilegio sea firme &. fecha la carta en Segouia por mandado del Rey viernes XIII dias andados del mes de Setiembre, En Era de mill et dozientos et nouaenta et seys annos. Et nos sobredicho Rey don Alffonso Regnant en uno &. otorgamos este Priuilegio et confirmamos lo. D. Sancho electo de Toledo et chanceller del Rey, La eglesia de Seuilla vaga, D. Johan arçobispo de Santiago et chanceller del Rey, D. Alffonso de Molina, D. Ffredric, D. Ffelip, D. Fferrando, D. Loys, D Alffonso fijo del Rey Johan Dacre emperador de Costantinopla et dela emperadriz Donna Berenguela conde Do uassallo del Rey, D. Loys fijo del emperador et dela emperadriz sobredichos conde de monfort uassallo del Rey, D. Aboabdille Abenaçar Rey de Granada uassallo del Rey, D. Mahomat aben mahomat abenhut Rey de Murcia uassallo del Rey, D. Abenmafot Rey de Niebla uassallo del Rey, D. Gastón bizconde de Beart uassallo del Rey, D, Gui bizconde de limoges uassallo del Rey, D. Matheo ob. de Burgos, D. Fferrando ob. de Palencia, D. Rémando ob. de Segouia, D. Pedro ob. de Sigüenza, D. Gil ob. de Osma, La eglesie de Cuenca vaga, D. Benyto ob. de Auila, D. Aznar ob. de Calahorra, D. Ferrando ob. de Cordoua, D. Adam ob. de Plazencia, D. Pasqual ob. de Jahen, frey Pedro ob. de Carthagena, D. Pedro yuannes maestre dela órden de Calatraua, D. Nunno Goncaluez, D. Alffonso López, D. Symón Royz, D. Alffonso Thellez, D. fferrand Royz de Castro, D. Pedro Nunnez, D. Nunno guillem, D. Rodrigo goncaluez el ninno, D. Rodrigo aluarez, D. Ffernan garcia, D. Alffonso garcia, D. Diego gómez, D. Gómez Royz, D, Gutier suarez, D. Suer Thellez, D. Martin ob de León, D. Pedro ob. de Ouiedo, D. Suero ob de Çamora, D, Pedro ob. de Salamanca, D. Pedro ob. de Astorga, Don Leonard ob. de Cibdad, D. Miguel ob. de Lugo, D. Johan ob. de Orense, D. Gil ob. de Tuy, D. Johan ob. de Mendonedo, D. Pedro ob. de Coria, frey Robert ob. de Silue, frey Pedro ob. de Badalloz, D. Pelay Pérez maestre dela órden de Sanctiago, D. garci fferrández maestre dela órden de Alcántara, D. Martin Nunnez maestre dela órden del Temple enel Regno de León, D. Alffonso ferrández fijo del Rey, D. Rodrigo Alffonso, D. Martin Alffonso, D. Rodrigo gó mez, D. Rodrigo Frolaz, D. Johan pérez, D Fferrand yuannes, Don Martin gil, D. Goncalo Ramilez, D. Aluar diaz, D. Pelay Pérez. Don Pedro guzmán adelantado mayor de Castiella, D. Roy lópez de Mendoça Almirage mayor dela mar, D. Gonçalo gil adelantado mayor dep Regno de León, D. Alffonso garcia adelantado mayor del Regno de Murcia, D. Diag Sánchez de Ffines adelantado mayor dela frontera, D. Ruy Garcia Traco merino mayor de Gallizia, D. Garci martincz de Toledo Notario mayor de Castiella, Garci pérez de Toledo Notario del Rey enel Andaluzia, D. Suero ob. de Çamora Notario del Rey en León, El Inffante D. Manuel Alferez del Rey, La Mayordomia del Rey vaga, Aluar garcia de fromesta la escribió el anno Septimo que el Rey don Alffonso Regnó.Conoscida cosa sea atodos quantos esta carta uieren, Como nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. en uno con la Reyna donna Violant mi mugier ⁊ con nuestro fijo el lnfante don Ffernando primero ⁊ heredero ⁊ con nuestro fijo el Infante Don Sancho, por gran sabor que auemos de fazer bien ⁊ merced al arçobispo ⁊ al cabildo de la eglesia cathedral de Santa maria dela Noble Cibdat de Seuilla la qual ganó ⁊ fundó el muy noble ⁊ mucho onrrado el Rey don Fferrando nuestro padre ⁊ nos con él, ⁊ la ganamos de moros ⁊ la poblamos de cristianos a seruicio de dios, ⁊ dela uirgen santa Maria su madre, ⁊ dela eglesia de Roma, ⁊ por onrra del muy noble ⁊ mucho onrrado el Rey don Ffernando nuestro padre que yaze hi enterrado, ⁊ por su alma, ⁊ por Remissión de nuestros peccados, damos ⁊ otorgamos al arçobispo ⁊ al cabildo dela eglesia de Santa maria de Seuilla la sobredicha, ⁊ atodos sus sucessores, todos los diezmos de todos los donadios que nos diemos alos Obispos, ⁊ alos Ricos omes, ⁊ alas órdenes en Seuilla, ⁊ en todos sus términos; ⁊ otrossi en Carmona, ⁊ en Arcos, que diezmen al arçobispo ⁊ al cabillo dela eglesia sobredicha pora siempre iamas el diezmo que deuen dar alas eglesias por razón destos donadios, ellos o quien quier que los ayan dellos por camio o por compra, Saluo los diezmos del azeyte de Seuilla, delo que nos tomamos el diezmo que finque y pora nos pora siemqre. Et mandamos ⁊ defendemos &. ca qual quier &. ⁊ al arçobfspo ⁊ al cabildo sobredicho todo el danno doblado, Et por que este priuilegio sea firme &. Ffecha la carta en Segouia por mandado del Rey uiernes XIII dias andados del Mes de Setiembre en Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ seys annos. Et nos sobredicho Rey don Alffonso Regnant en uno &. otorgamos este priuilegio ⁊ confirmamos lo.
Conocida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren, como nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. en uno con la Reyna &. por grand sabor que auemos de heredar et de fazer bien et onrra ala eglesia cathedral de Seullla, la que ganó &. Damos et otorgamos al cabildo et ala eglesia de santa maria de Seuilla la sobredicha que ayan por heredamiento pora siempre iamas alcalá de guadayra, la uilla et el castiello, que es en termino de Seuilla, Et damos gela con todas sus Rendas, et con todos sus pedidos, et con todos sus heredamientos, et con todas sus entradas, et con todas sus salidas, et con todas sus pertenencias, con montes, con fuentes, con Ryos, con pastos, et con todos sus términos, poblados et por poblar, assi como nunqua meior los ouo, et con todos sus derechos, assi como nos los y auemos et deuemos auer, saluo ende que finque pora nos en alcalá la sobredicha et pora todos los que Regnaren despues de nos en Castiella et en León que ayamos y nuestra moneda. Et que fagan por nos guerra et paz et que entre y nuestro adelantado assi como entra entodas las otras uillas dela frontera que son delas ordenes, Et delas eglesias cathedrales, Et todas las mineras de plata et de fierro et de todos los otros metales que sean nuestras. El otrossi que todos los otros heredamientos que dió el mucho onrrado el Rey don ffernando nuestro padre et nos en alcalá la sobredicha et en su término con nuestras carias plomadas fasta el dia en que fué fecha esta nuestra carta quelos ayan aquelos aquien fueron dados. Et alcalá de Guadayra la sobredicha que sea siempre de término de Seuilla. Et el conceio de Seuilla que corten, et que pascan, et que pesquen, et que beuan en las aguas comunal mientre en los términos de alcalá et de so término. Otrossi en los términos de Seuilla; et damos poder al cabildo sobredieho que puedan poner en alcalá pora siempre iamas alcaldes et alguazil que judguen el conceio de alcalá la sobredicha et de so término por el fuero de Seuilla Onde an el fuero en los juyzios. Et todos aquellos que del juyzio de los alcaldes de alcalá se agrauiaren que se puedan alçar alos alcaldes de Seuilla, et dellos anos si quisieren. Et otrossi
que el cabillo sobredicho que ayan poder de poblar en alcalá et en so término xpianos aquel fuero ellos quisieren, et que ayan sus fueros et sus derechos dellos segunt quelos ellos poblaren, sacado ende que en los juyzios que ayan el fuero de Seuilla assi como sobredicho es. Et otrossi alos moros que y fueren moradores quelos tengan et los guarden en sus pleytos que an connusco assi como dizen las cartas que de nos tienen. Et mandamos atodos aquellos que son moradores en alcalá la sobredicha et en sus términos, et será daqui adelante pora siempre iamas, que Recudan al cabildo de Seuilla la sobredicha con todos aquellos derechos que anos deuien fazer entodas cosas, saluo ende el nuestro sennorio, et el nuestro derecho que fincan y anos et atodos aquelios que Regnaren despues denos en Castiella et en León pora siempre assi como sobredicho es. Et por que nos aujamos dada alcalá la sobredicha por aldea del conçeio de Seuilla con nuestro priuilegio plomado mandamos que non uala aquella donación nin embargue en ningun tiempo aeste nuestro donadio que agora fiziemos al cabildo sobredicho, Mas que lo aya el cabildo de Seuilla firme et estable et sin todo entredicho, et sin ningun enbargo pora siempre iamas assi como dize este nuespriuilegio. Et mandamos et deffendemos &. Et por que este Priuilegio sea más firme &. fecha la carta en Segouia por mandado del Rey viernes XIII dias andados del mes de Setiembre, en era de mill et Dozientos Nouaenta et seys annos. Et nos el sobredicho Rey Don Alffonso Regnant et uno &. otorgamos este Priuilegio et confirmamos lo.Conoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren ⁊ oyeren, como nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno con la Reyna donna Violant mi mugier ⁊ con nuestro fijo el
Infante don ffernando primero ⁊ heredero ⁊ con nuestro fiio el infante don Sancho, por grand sabor que auemos de heredar ⁊ de fazer bien, ⁊ onrrra ala eglesia cathedral de santa maria dela noble çibdat de Seuilla la que ganó ⁊ fundó el muy noble ⁊ muy onirado el Rey don ferrando &. Damos ⁊ otorgamos al arçobispo de Seuilla ⁊ atodos sos succesores que ayan por heredamiento pora siempre iamás Costantina, la villa ⁊ el castillo con todas sus Rendas, ⁊ con todos sus pedidos, ⁊ con todas sus heredades, con casas, con uinnas, con huertas, con molinos, con Rios, con montes, con fuentes, con pastos, con todas sus entradas, ⁊ con todas sus salidas, ⁊ con todas sus pertenencias, ⁊ con todos sus térmiuos, poblados ⁊ por poblar, assi como siempre mejor los ouo, ⁊ con todos aquellos derechos que nos y auemos ⁊ deuemos auer, saluo ende que finca y pora nos en Costantina la sobredicha, ⁊ pora todos aquellos que regnaren depues denos en Castiella ⁊ en Leon, por siempre, que fagan por nos guerra ⁊ paz, ⁊ que nos den nuestra moneda ⁊ todas las mineras de plata ⁊ de fierro ⁊ de todos los otros metales que finquen y otrossi pora nos et que entre y nuestro adelantado assi como entra en todas las otras uillas dela frontera que son delas ordenes ⁊ de las eglesias catedrales. Et otrossi saluo ende todos los heredamientos que dió el mucho onrrado Rey don ferrando nuestro padre ⁊ nos, en Costantina ⁊ en todos sus términos, que los ayan aquellos aquien fueron dados en nuestras cartas plomadas, las que fueron fechas fasta el dia dela era deste nuestro priuilegio, Et otrossi que Costantina sea siempre del término de Seuilla, Et el conceio de Seuilla ⁊ de su término que corten, ⁊ que pascan, ⁊ que pesquen, ⁊ que beuan en las aguas en todos los términos de Costantina comunal mientre con ellos ⁊ los de Costantina ⁊ de sus términos otrossi en los términos de Seuilla. Et el arçobispo que aya demas dos otros lugares quales él quissiere en los Rios de Constantina ⁊ de su término, por fazer defesas de pescado, ⁊ non pesquen ningunos enellas si non el que él mandare. Et damos poder al arçobispo de Seuilla que pueda poner alcaldes ⁊ alguazil en Costantina, pora siempre quelos yudguen por el fuero de Seuilla, dond an el fuero en los juyzios. Et los que se agrauiasen del juyzio delos alcaldes de Costantina que se puedan alçar alos alcaldes de Seuilla. Et dellos anos si quisieren. Et otrossi que el arçobispo de Seuilia que aya el poder de poblar en Costantina ⁊ en sus términos, xptianos aqual fuero el quisiere, ⁊ que aya sus fueros, ⁊ sus derechos dellos segunt quelos él poblare, sacado ende que en los juyzios que ayan el fuero de Seuilla assi como sobredicho es; ⁊ otrossi á los moros que hi fueren moradores que los tenga ⁊ los guarde los pleytos que an connusco de que tienen nuestras cartas. Onde mandamos atodos aquelos que son moradores en Costantina ⁊ en sus términos ⁊ seran daqni adelante por siempre jamas que Recudan al arçobispo de Seuilla con todos aquellos derechos que anos deuien afazer en todas cosas, saluo ende nuestro sennorio ⁊ el nuestro derecho que finque y pora nos ⁊ pora todos aquellos que Regnaren depués de nos en Castiella ⁊ en Leóu assi como sobredicho es en éste nuestro priuilegio. Et por que nos auyamos dado a Costantina por aldea al Conceio de Seuilla con nues tro privilegio plomado, mandamos que non uala aquella donación nin embargue en ningun tiempo aéste nuestro donadio que agora fiziemos al arçobispo de Seuilla, Otrossi quela aya el arçobispo firme ⁊ estable, sin todo entredicho ⁊ sin ningun embargo pora siempre jamas, assi como dize éste nuestro priuilegio. Et mandamos & pechar nos ye eu coto diez mill morauedis ⁊ al arçobispo sobredicho todo el danno doblado. Et por que estre priuilegio &, ffecha la carta en Segouia por mandado del Rey, Lunes XVI dias andados del mes de Setiembre en Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ seys annos. Et nos sobredicho Rey don Alfonso Regnante en uno & otorgamos éste priuilegio ⁊ confirmamos. lo.In dei nomine. Conosçuda cosa sea Atodos los omes que ésta carta vieren, Como yo Martin criado ome que so de criazon del Rey vendo auos don lyuannes dalarcoz Sex arançadas doliuar que me dió el Rey en el Aldea que á nombre mures en término de Seuilla con su carta plomada. Todo uos lo vendo con mi part de casas ⁊ de
molinos dazeyte partido ⁊ por partir &. ⁊ con todas sus pertinencias quantas á ⁊ auer deue assi commo la Carta plomada del Rey deste donadio lo dize ⁊ lo departe, la qual carta uos yo do que tengades con este heredamiento; vendida bona, sana, ⁊ derecha, ⁊ sin entredicho ninguno, Por precio conombrado Diez morabedis alfonsis contados en dineros a la razon de XV sueldos de pepiones cada morabedi, los quales morabedis recibi de uos ⁊ passaron alas mis manos ⁊ al mio poder ⁊ fuy dellos bien pagado, que non fincó contra uos el comprador cononbrado ninguna cosa por pagar deste pre. cio sobredicho. E desapoderome &. ⁊ apodero &. E si algun ome &. ffacta carta en XXVII dias andados del mes de Deziembre. Era M.C.C. Nonagesima Sexta. E yo domingo gómez escriuano de seuilla so testis. E yo Johan Aluarez scriptor sibillem sum testis.Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. alos alcalles ⁊ al alguasil de sseuilla, de Carmona ⁊ de Arcos; ssalud ⁊ gracia, sepades que yo di al cabildo dela eglesia de santa maria de seuilla todo el diezmo del açeyte ⁊ de los figos de carmona, ⁊ de Arcos, ⁊ de cote, ⁊ de Morón, ⁊ de lebrixa, ⁊ de todos sus términos. ⁊ de todos los otros logares que sson en término de sseuilla quelo ayan libre ⁊ quito pora ssienpre jamas ssacado ende el diezmo del Açeyte ⁊ delos figos del Axaraffe de seuilla, de Aquello que los mis Almoxarifes toman diezmo pora mi en seuilla. Et otrossi di al Arçobispo ⁊ al cabildo dela eglesia sobredicha todo el diezmo conplidamente de todos los ffrutos de todos los donadios que yo di en sseuilla, ⁊ en carmona, ⁊ en Arcos ⁊ en todos sus términos, ⁊ el diezmo de Matrera, tanbien de obispos, como de rricos omes, com-
mo de órdenes, como de judios, ⁊ o quier quelo ayan por todo el Arçobispado de sseuilla, ⁊ de pan ⁊ de vino, de Azeyte, de figos, ⁊ de todos los ganados, ⁊ de todas las otras cosas que xptianos deuen dar diesmo. Onde uos mando ffirmemente que les ffagades dar todo el diesmo conplidamente, de todas éstas cosas, ⁊ de todos éstos logares que sson scriptos enesta mj carta. E los moros que me den diesmo ssinon al mio Almoxariffadgo. Et mandamos que todos los derechos que á de auer la eglesia sobredicha que gelos guardedes, ⁊ queles amparedes, ⁊ queles ffagades Auer bien ⁊ conplidamente, ⁊ non conssintades A ninguno que geles enbargue, nin queles contralle, njn queles mengüe en alguna cosa, ssinon auos me tornaria por ello. Dada en toledo, el rrey la mandó, lúnes veynte ⁊ quatro dias andados de ffebrero, era de mill ⁊ dozientos ⁊ nouaenta ⁊ ssiete Annos, pelegrin la ffiso por mandado dado de garcia péres notario del Rey.Alexander episcopus seruus seruorum dej Dilectis filijs Capitulo ecclesie hispalense Salutem et apostolicam benedictionem Gloriosus deus in sanctis in ipsorum glorificatione congaudens in ueneratione beate Marie semper uirginis eo iocundius delectatur quo ipsa utpote mater eius effecta meruit altius sanctis ceteris in cellestibus collocari. Cupientes igitur ut ecclesia uestra congruis honoribus frequentetur omnibus uere penitentibus et confessis, qui ecclesiam ipsam in festo assumptionis eiusdem uirginis cuius ut proponitis est insignita uocabulo annuatim uenerabiliter uisitarint de omnipotentis dej misericordia et beatorum petri et pauli apostolorum eius auctoritate confisi unum Annum et Quadraginta dies Accedentibus uero ad
candem ecclesiam in alijs eiusdem uirginis festiuitatibus quibus sicut asseritis consueuerant ibidem processiones sollempniter celebrare Centum dies de iniuncta sibi penitentia misericorditer relaxamus: Datum Anagnie ij Nonas Aprilis pontificatus nostri Anno Quinto.Connosçuda cosa sea a quantos esta carta uieren como yo Gonçaluo dominguez canónigo de Seuilla vendo Auos Gonçaluo garcia Chantre dessa misma Eglesia cinco jugadas de heredat que he en façalcaçar que me dió el Rey quando dió el heredamiento alos otros conpaneros de la Eglesia; por precio conombrado diez morauedis alfonsis. ⁊ estos morauedis passaron a mis manos ⁊ so dellos bien bien pagado, ⁊ yo uos so fiador que uos faga sana ésta heredat de qui quier que uos la demandasse ouos la embargasse, toda o della. sacada fuerça de Rey, de manera que uos finquedes con ello. Et por que ésto non uiniesse en dubda, do uos ésta Carta seellada con myo seello, ⁊ rogué a éstos omes buenos que fuesen dend testigos. Dada XXV dias de Abril en Era de mill CC ⁊ Nouaenta ⁊ siete annos. Testigos Johan dominguez canonge de seuilla, Johan garcia ⁊ fferrand martinez rationero, Antolin pérez.
Alexander episcopus seruus seruorum Dei Venerabili Fratri Archiepiscopus Hispalensis eiusque Successoribus Canonice Instituendis In Perpetuam Memoriam Cum uniuersis sane te ecclesie filiys debitores iniuncto nobis a deo apostolatus officio existamus illis
tamen locis atque personis propensiori nos conuenit caritatis studio imminere que ad sedem apostolicam noscuntur specialius pertinere Quocirca venerabilis in xpo frater Archiepiscope tuis iustis postulationibus clementer annuimus et ecclesiam hispalensem cui auctore deo preesse dinosceris sub beati Petri et nostra protectione suscipimus et presentis scripti priuilegio communimus Gratuentes ut quascumque possessiones quecumque bona eadem ecclesia impresentiarum iuste ac canocice possidet aut in futurum concessione pontificum, largitionem Regum uel Principum, oblatione fidelium seu alys iustis modis prestante domino poterit adipisci firma tibi tuisque successoribus et illibata permaneant. In quibus hec proprijs duximus exprimenda uocabilis locum ipsum in quo prefata ecclesia sita est cum omnibus pertinentijs suis cum terris, pratis, uineis, nemoribus usuagys et pascuis in bosco et plano, in aquis et molendinis, in uijs et semitis et omnibus alijs libertatibus et inmunitatibus suis Usum quoque pallei pontificalis uidelicet officij plenitudinem tue fraternitati apostolice sedis liberalitate largimur quo infra eclesiam tuam utaris diebus inferius annotans videlicet: in festiuitate deo uero, festiuitate protomartiris Stephani, Circuncisione domini, Epiphania, Ipopanti, Dominica in Ramis palmarum, Cena domini, Sabbato sancto, Pasca, feria secunda post Pasca, Ascensione, Pentecostes, quatuor festiuitatibus beate Marie, Natali beati Johannis baptiste, Sollempnitatibus omnium apostolorum, Dedicationibus ecclesiarum, Anniuersarij tue consecrationis, die festiuitatibus beatorum lsidori, Fulgenti et Leandri, Consecrationibus episcoporum et ordinationibus clericorum qui sunt ad sacras ordines promouendi, In festiuitatibus sanctorum Laurentij et Clementis et in Anniuersario consecrationis ecclesie tue. Ad hec Cimiteria ecclesiarum et ecclesiastica beneficia nullus hereditario iure possideat quod siquis facere presumpserit censura canonica compescatur. Pre- terea quod comuni assensu Capituli tui uel paras consilij sanioris in tua diocesi per te uel successores tuos fuerit canonice institutum ratum et firmum uolumus permanere. Prohibemus insuper ne excomunicatos uel interdictos tuos ad officium uel communionem ecclesiasticam sine conscientia et assensu tuo quisquam admittat aut contra sententiam tuam canocice promulgatam aliquis uenire presumat nisi forte perituram mortis inmineat aut dum presentiam tuam habere nequiuerint per alium secundum formam ecclesie satisfactione premissam oporteat ligatum absolui Sacrorum quoque canonum auctoritatem sequentes statuimus ut nullus Episcopus uel Archiepiscopus absque tuo consensu conuentus celebrare causas etiam uel ecclesiastica negotia in tua diocesi nisi per Romanum Pontificem uel eius legatum fuerit eidem iniunctum, tractare presumat. Statuimus preterea ut nullus cuiusquam ordinis clericus ecclesias tibi concessas ad ius hispalensis Archiepiscopi pertinentes sine conscientia et consensu tuo seu succesorum tuorum faciat censuales uel in cuiusquam transferat potestatem et si factum fuerit irritum habeatis. Libertates quoque et immunitates et antiquas et rationabiles consuetudines ecclesie tue concessas et hac tenus obseruatas ratas habemus et eas perpetuis temporibus illibatas permanere sancimus. Porro crucem vexilum dominicum uidelicet per tuam diocesim et episcopatus tibi subiectos ante te deferendi fraternitate tue licentiam impertimur. Decernimus ergo ut nulle omnino hominum liceat prefatam Ecclesiam temere perturbare aut eius possessiones auferre uel oblatus retinere minuere seu quibuslibet uexationibus fatigare sed omnia integra conseruentur eorum pro quorum gubernatione ac sustentatione concessa sunt usibus omnimodis profutura Salua sedis apostolice auctoritate. Siqua igitur in futurum ecclesiastica secularisue persona hanc nostre constitutionis paginam sciens contra eam temere uenire temptauerit, secundo tercioue commonita nisi reatum suum congrua satisfactione correxerit, potestatis honorisque sui careat dignitate reamque se diuino iudicio existere de perpetrata iniquitate cognoscat et a sacratissimo corpore ac sanguine dei et domini redemptoris nostri Jhuxpi aliena fiat atque in extremo examine districte subiaceat ultioni. Cunctis autem eidem ecclesie, sua iura seruantibus sit pax domini nostri Jhuxpi quatinus et hic fructum bone actionis percipiant et apud districtum iudice premia eterne pacis inueniant, Amen. Amen, Ego Alexander catholice ecclesie episcopus. ego odo tusculanus Episcopus, ego Riccardus sancti Angeli Diaconus cardinalis, Ego octauianus sancte Marte in via Lata diaconus cardinalis, Ego Petrus Sancti Georgij ad velum aureum diaconus Cardinalis, Ego Johannes sancti Nicolai in carcere Tulliano diaconus cardinalis, Ego Ottobonus Sanctij Adrianij diaconus cardinalis, Ego Stephanus prenestinus episcopus, Ego frater Johannes ecclesie sancti Laurentij in Lucina presbiterus Cardinalis, Ego frater Hugo Eccle sie sancte Sabine presbiterus Cardinalis. Datum Anagnii per manum magistri Jordani sancte Romane Ecclesie Notary et Vicecancellary in Nonys May Indictione secunda Incarnationis dominice Anno MCCLVIIII Pontificatus domini Alexandri papa IIII Anno Quinto.Conoscuda cosa sea Atodos los homes que ésta carta vieren como yo don gil negro rraçionero dela Eglesia de santa Maria de Seuilla, vendo auos don gonçaluo garcia chantre desta misma eglecia, Quatro jugadas de tierra calua pora pan a anno ⁊ uez en término de heztalcaçar, que el Rey me dió con su carta plomada, vendida bona, sana, ⁊ sin entredicho ninguno, con sus entradas & por preçio cononbrado ocho morauedis alffonsis contados a XV sueldos de pepiones cada morauedi, de que so muy bien pagado ⁊ passaron a mis manos ⁊ a mi poder. Et desapodero me del poder ⁊ del derecho que yo he en ello, assi que non rretengo en ello ningun derecho, ni ningun poderio pora mj ni pora quantos de mj uinieren por ninguna manera. Et apodero &. Et yo uos so ffiador de redrar de todos los homes del mundo ⁊ mugieres que uos lo quieran demandar ⁊ contrallar dello o todo, con quanto he ⁊ auré da quiadelante yo ⁊ quilo mio heredare, de manera como uos don gonçaluo garcia el sobredicho o qui uos quisieredes, o qui lo uestro heredare, ffinquedes con ello por siempre en todas maneras sin contralla ninguna. ffacta carta XX ⁊ VIII dias del mes de Junio. Era M. C.C. LXXXX Septima. yo pedro martinez so testis, yo Arnalt hyanna so testis, Ego Remón perez scripssi ⁊ sum testis.
Conosçuda cosa sea Atodos los homes que ésta carta uieren como yo Martin garcia canónigo dela Eglesia de santa Maria de Seuilla, vendo auos don gonçaluo garcia chantre deste mismo logar, Nueue jugadas de tierra calua pora pan a anno ⁊ auez en término de heztalcaçar; las çinco que me dió el Rey con so carta plomada, ⁊ las quatro que compré de Diego pérez Raçionero desta misma eglesia, vendida bona &, por preçio cononbrado Dizeocho morauedis alffonsis contados a XV sueldos de pepiones cada morauedi de que so muy bien pagado &. Et desapodero me &. Et ssi alguno omme &. ffacta carta XXVIII dias del mes de Junio, Era M C. C. LXXXX Séptima. yo tomas martinez so testis, yo gonçaluo martinez so testis, yo gonçaluo martinez so testis, Et yo Remón perez escriuy esta carta ⁊ so testigo.
Pateat uniuersis presentes litteras inspecturis quod nos Joannes dei gratia Compostellanus Archiepiscopus uocatus ab Illustrissimo domino nostro Alffonso Rege Castelle ⁊ Legione ut ad Curiam suam quam apud Ispalensim Ciuitatem ordinauerat ueniremus cruce sicut nobis moris est alibi per Ispalensim prouinciam ⁊ Ciuitatem portaremus coram uobis venerabilis frater noster dopnus Raymundus Ispalensis Archiepiscopus uoluit esse certus quod per istam delationem
crucis nullum sue ecclesie perjudicium pararetur ⁊ ideo uos huic littere confessionem protestationem talem duximus inserendam quod per huiusmodi delationem uel alias in futurum delationes crucis per Ispalensis prouincia ⁊ Ciuitatem nullum ius nobis uel successoribus nostris in Ispalensem Ecclesiam adquirere intendimus, immo uolumus quod in nullo sibi ⁊ successoribus suis nostra delatio crucis periudicialis aliquetenus possit esse. Accidit autem quod nobis in eadem Ciuitate existentibus electio quedam de Magistro ffernando Cauriense Capitulum canonice celebrauerat ad Cauriensem ecclesiam nobis presentaretur confirmata humiliter ab eisdem; nos in processu ipso processimus de consensu predicti Archiepiscopi Ispalensis Insuper cum parentiam exigeremus in Abulense ecclesia: electio fuit in discordia celebrata, disiderantes ut cito ipsa discordia iustitia peruia sopiretur ab eodem Archiepiscopo ad petitionem nostram nobis fuit licencia concessa ut ibi possimus audire causam ipsam ⁊ ea sine debito terminare. Et in testimonium perpetuum omnium supradictorum ⁊ maiorem euidentia presente patente litteram eidem Archiepiscopo dedimus nostri Sigilli munimine roboratam, Data Ispali XXII die mensis ffebroary Anno dominis MCC Sexagesimo.Sepan quantos esta Carta uieren Cuemo nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarue, Damos ⁊ otorgamos auos Roy diaz nuestro escriuauo, unas casas en Seuilla que son en la Cal de Bayona, E han por linderos: de la una parte las casas de Pedro miguellez ⁊ las Casas de Per arnalt de Londres, E de la otra parte las Casas que fueron de don Marques canonigo de Santa Maria E de la otra parte las Casas de Pedro perpunter, ⁊ la Tienda de Guillem perpunter, ⁊ la Tienda de Johan Çapatero, ⁊ la Tienda de don Maynet, E de la otra parte la Cal del Rey. E éstas Casas sobredichas
uos damos ⁊ uos otorgamos que las ayades libres ⁊ quitas por iuro de heredar &. E mandamos &. Et por que esta Carta sea firme &. ffecha la carta en Seuilla por nuestro mandado, sábado diez ⁊ siete dias andados del mes de Junio, era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ ocho annos. Gil martinez de Sigüença la escreuió por mandado de Millán perez de Aellón en el anno Noueno que nos regnamos.Alexander episcopus seruus seruorum dei. Dilectis filijs Doctoribus et scolaribus existentibus in Ciuitate Hispalensi. Salutem et appostol icam benedictionem. Cuum, obtentu Carissimi in xpo filij nostri Regis Castelle ac Legionis Illustris, Venerabili fratri nostro Archiepiscopo et Dilectis filijs Capitulo et Populo Ciuitatis Hispalensis, ut in Ciuitate ipsa generale litterarum Studium quod idem Rex, sicut accepimus, ln ea ordinare disponit existat, per nostras litteras duxerimus concedendum auctoritate uobis presentium indulgemus ut Clerici docentes et estudentes in Ciuitate predicta dum huiusmodi studio instituerit in eadem prebendarum ⁊ beneficiorum suorum non habentium curam animarum prouenturus ita percipiat sicut percipuit concilia suarum prebendarum et beneficiorum prouentus qui docendo et studendo alijs studijs generalibus immorantur. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostre concessionis infringere uel ei ausu temerario contraire. Siquis autem hoc attemptare presumpserit indignationem omnipotentis dei et beatorum Petri et Pauli apostolorum eius se nouerit incursurum. Presentibus post Triennium minime ualituris Datum Anagnie ij Kalendas Julij Pontificatus nostrij Anno Sexto.
Sepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren como nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del Algarbe, En uno con la Reyna donna Violante mi mugier ⁊ con nuestros fijos el lnfante don ferrando primero ⁊ heredero, ⁊ con el Infante don Sancho, ⁊ con el lnfante don Pedro; por grant sabor que auemos de heredar ⁊ de onrrar ⁊ de fazer mucho bien ⁊ mucha merçet ala mucho onrrada eglesia Cathedral de Santa maria dela Noble çipdat de Seuilla, la que ganó ⁊ fundó el muy noble ⁊ mucho onrrado el Rey don Fernando &, Damos ⁊ otorgamos auos don Remondo arçobispo de Seuilla ⁊ al cabildo desta eglesia misma ⁊ atodos uestros succesores, el nuestro Castiello, ⁊ la nuestra uilla que dizen Cazçalla, ⁊ la nuestra uilla que dizen brenes, ⁊ la nuestra aldea que dizen terçia, ⁊ la nuesta alcaria que dizen umbret; Et éstos logares sobredichos uos damos ⁊ uos otorgamos quelos ayades libres ⁊ quitos por juro de heredat, pora siempre iamas pora fazer dellos ⁊ enellos todolo queuos quisieredes como delo uestro mismo. Et damos uos los con los uassallos ⁊ con todos sus términos poblados ⁊ por poblar, assi eonmo los an, ⁊ los deuen auer, ⁊ como nunqua meior los ouieron en iempo de moros, con montes. ⁊ con fuentes, con Rjos, con açudas, con molinos, con pesqueras, con cannales, con sotos, con deffesas, con pastos, con prados, con casas, con uinnnas, con huertascon oliuares, con figuerales, contodos los otros árboles que y son, ⁊ con heredat de pan, ⁊ con entradas, ⁊ con salidas, ⁊ contodas las Rentas, ⁊ con todas las pertenencias ⁊ contodos los derechos que nos y auemos ⁊ deuemos auer, sacado ende lo que tenemos pora nos ⁊ por alos que Regnaren después de nos: guerra, ⁊ paz, ⁊ moneda, ⁊ justicia enestos logares sobredichos; ⁊ que queremos quelos cristianos que hy poblaren que se iudguen por el fuero de Seuilla, ⁊ quando se agrauiaren del juyzio queles dieren los alcaldes que y pusieren el arcobispo, que se alçen alos alcaldes de Seui-
lla, ⁊ dend anos. Et otrossi que queremos que entre hy el nuestro adelantado assi como entra enlas otras uillas del Andaluzia. Et si algunos priuilegios dalgunas cartas diemos destos lugares so, bredichos, Reuocamos las ⁊ mandamos que non ualan daqui adelante, nin puedan enbargar ésta nuestra donación en ningún tiempo. Et mandamos &. ⁊ pechar nos en coto diez mill morauedis en oro ⁊ al arçobispo ⁊ al cabildo sobredicho todo el danno doblado. Et por que ésto sea firme &. ffecho el priuilegio en Seuilla por nuestro mandado, Domingo veynte ⁊ un dia andados del mes de Nouiembre en era de Mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ ocho annos. Et nos sobredicho Rey don Alffonso regnante en uno &. otorgamos este priuilegio ⁊ confirmamos lo. D. Sancho arçobispo de Toledo ⁊ chanceller del Rey. D. Remondo arç. de Seuilla, D. Johan arç. de Santiago ⁊ chanceller del Rey, D. Alffonso de Molina, D. Phelipe, D. Fernando, D. Loys, D. Yugo duc de Bergoña uassallo del Rey, D. Gui conde de fflandres uassallo del Rey, D. Henrri duc de Lo Regne uassallo del Rey, D. Alffonso fijo del Rey Johan Dacre Emperador de Costantinopla ⁊ dela Emperadriz donna Berenguella conde Do uassallo del Rey, D. Loys fijo del Emp. ⁊ de la Emp. sobredichos conde de Belmont uassallo del Rey, D. Johan fijo del Emp. ⁊ de la Emp. sobredichos conde de Monfort uassallo del Rey, D. Aboabdille Abenaçar Rey de Granada uassallo del Rey, D. Abujaffar Rey de Murcia uassallo del Rey, D. Abenmafoth Rey de Niebla uassallo del Rey, D. Gaston Bizconde de Beart uass. del Rey, D. gui Bizconde de limoges uass. del Rey, D. Martin ob. de Burgos, D. Fernando ob. de Palencia, D. frey Martin ob. de Segouia, La eglesia de Sigüença uaga, D. Gil ob. de Osma, D. Rodrigo ob. de Cuenca, La eglesia de Auila uaga, D. Aznar ob. de Calahorra, D. Ferrando ob. de Cordoua, D. Adam ob. de Plazencia, D. Pasqual ob. de Jahen, frey Pedro ob. de Cartagena, D. Peryuannes Maestre de la orden de Calatraua, D. Nunno gonçaluez, D. Alfonso lópez, D. Simón Royz, D. Alffonso tellez, D Johan Alffonso, D. Fernando Royz de Castro, D. Gómez royz, D. Gutier suarez, D. Rodrigo aluarez, D. suer tellez, D. Martin ob. de Leon, D. Pedro ob. de Ouiedo, D. Suero ob. de Çamora, D. Pedro ob. de Salamanca, D. Pedro ob. de Astorga, D. Domingo ob. de Cibdat, D. Miguel ob. de Lugo, D. Johan ob. de Orense, D. Gil ob. de Tuy, D. Johan ob. mendonnedo, la eglesia de Coria uaga, la eglesia de Silue uaga, D. Frey Pedro ob. de Badalloz, D. Pelay Perez Maestre dela orden de Santiago, D. Garci fernández maestre dela orden de Alcántara, D. Martin nunnez maestre dela orden del temple, D. Pedro Guzman adelantado mayor de Castiella, D. Dia Sanchez de ffines adelantado mayor dela frontera, D. Alffonso garcia adelantado mayor de tierra de Murçia, D. Ruy garcia traco merino mayor de Gallizia, Maestre Johan Alffonso notario del Rey en Leon ⁊ arçidiano de Santiago, El lnfante D. Manuel ermano del Rey ⁊ su Alferez, El Infante D. Fernando fijo mayor del Rey ⁊ su Mayordomo, Gil martinez de Sigüença lo escriuió por mandado de Millán pérez de Aellon enel anno noueno quenos Regnamos.Sepan quantos éste priuilegio vieren ⁊ oyeren como nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del Algarbe, en uno con la Reyna donna Violante mi mugier ⁊ con nuestros fijos el lnfante don ferrando primero ⁊ heredero, ⁊ con el lnfante don Sancho, ⁊ con el lnfante don Pedro, por graut sabor que auemos de heredar ⁊ de onrrar ⁊ de fazer mucho bien ⁊ mucha merçet ala mucho onrrada eglesia cathedral de Santa maria dela muy noble Çibdat de Seuilla, la que ganó ⁊ fundó el muy noble ⁊ mucho onrrado Rey don Fernando &. Damos ⁊ otorgamos auos don Remondo arçobispo de Seuilla ⁊ al cabildo dela eglesia misma ⁊ atodos uestros succesores, la nuestra Alcaria que a nombre Solucar albayda, con todos sus terminos poblados ⁊ por poblar, assi como los a ⁊ los deue auer ⁊ como ninguna meior los ouo entiempo de moros: Et ésta alcaria sobredicha uos damos ⁊ uos otorgamos quela ayades libre ⁊ quita por iuro de heredat &. sacado ende justicia ⁊ moneda que tenenemos ⁊ pora nos ⁊ pora los que Regnaren despues denos; ⁊ que nos fagan deste logar sobredicho guerra ⁊ paz. Et que queremos que los cristianos &. Otrossi que queremos que entre y el nuestro adelantado &. Et mandamos &. Et por que esto sea firme &. fecho el
priuilegio en Seuilla por nuestro mandado, Lunes veynte ⁊ dos dias andados del mes de Nouiembre En era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ ocho annos. Et nos sobredicho Rey don Alfonso Regnante en uno &.Sepan quantos ésta carta vieren como yo don Anaya lópez, otorgo que fago camio con uos don pelay pérez, por la gracia de dioa maestre dela Orden dela Caualleria de Santiago, ⁊ con don pero ponçe Comendador de Segura, ⁊ con don gonzalo Royz comendador de Alhange, ⁊ con don gonzalo pérez, prior de uclés, ⁊ con los otros freyres que se azertaron con nusco, todo quanto heredamiento yo he en Seuilla ⁊ en su término con nombrada mente aquella mi alcaria que ha nombre benazuza que es en término de solucar, con todos sus términos ⁊ con todas sus pertenencias segun el Rey don Alonso me la dió con su privilegio; ⁊ ésta alcaria ha por linderos: dela una parte el alcaria que a nombre Alhadrin, ⁊ dela otra parte término de boycaçon, ⁊ dela otra parte el Rio de guadiamar, ⁊ dela otra parte Oliuar dela villa de solucar. Et otrossy uos do tres Jugadas de heredat pora pan anno ⁊ uez, que me dió el Rey en término de Solucar, que ha por linderos: dela una parte heredamiento de benazuza ⁊ esta alcaria sobredicha, ⁊ dela otra parte el Rio de guadiamar, ⁊ dela otra parte esperon, ⁊ dela otra parte beni uortan. E otrossy uos do trezientas arançadas de oliuar, ⁊ figueral, ⁊ de frutales, que don alonso el lnfante de aragón me dió en aquella Alcaria que ha nombre balanchina, aquella que fué dada Al lnfante de aragón con toda la mi parte que yo he de casas, ⁊ de huertas, ⁊ de molinos de azeyte, ⁊ con quanto heredamiento yo y he segund me lo dió el Infante de aragón con su priuillegio, Et otrossy uos do un par
de cassas en solucar, que se tienen conel un molino, Et otro par de de Cassas en que están los dos molinos; Et estas casas ⁊ estos tres molinos sobres que uos do en camio es todo en Solucar. Et otrossy uos do un almazén que yo he en Seuilla en el barrio del Infante Don alonso de Molina que ha por linderos: de la una parte cassas de Roy blazquez cauallero de don Alfonso el Infante de Molina, ⁊ dela otra parte cassas de don Pedro de cordoua, ⁊ delas otras partes casas del sobredicho don Alfonso de Molina. Et todos éstos heredamientos que uos do yo en cambio por uestro castiello que ha nombre tormón, con todos sus términos, ⁊ con su eglesia, ⁊ con todos sus derechos, ⁊ con todas sus pertenencias, con quantas ha ⁊ deue auer. Et éste castiello sobredicho parte término con teruel ⁊ santa maria de albarrazin; Et por quantos heredamientos don lob de barca ⁊ su muger donna sancha pérez auien en santamaria de albarrazin, ⁊ en todos sus terminos, con nombrada mente las cassas dela villa de santa maria ala huerta. Otrossy ala villa ⁊ el heredamiento de billva del de Santa ....... E el de monteagudiello. Et todos éstos heredamientos sobredichos uos do yo en camio según sobredicho es. Camio bueno, ⁊ sano, ⁊ sin entredicho ninguno, ⁊ con montes, ⁊ con fuentes, ⁊ con rios, ⁊ con pastos, ⁊ con prados, ⁊ con defesas, ⁊ con casas, ⁊ con entradas, ⁊ con exidas, Et con todas sus pertenencias quantas han ⁊ deuen auer; Et que lo ayades por iuro de heredat pora siempre iamas pora uos ⁊ pora uestros successores, pora dar &. como delo uestro mismo. Et desapoderome del poder, ⁊ del derecho ⁊ dela tenencia que yo he en éstos heredamientos sobredichos que uos do en cambio. Et apodero en todo auos don pelay pérez, por la gracia de dios maestre dela orden dela Caualleria de Santiago, ⁊ auos don pero ponce, ⁊ auos don gonzalo Royz, Et auos don gonzalo pérez los sobredichos por fazer de todo lo que uos quisieredes segun sobredicho es. Et por que éste pleito sca firme ⁊ estable ⁊ non uenga en dubda, yo don Anaya lópez el sobredicho mandé ende fazer dos cartas partidas por A. B. C. ⁊ otorgue las ante las firmas que ........ sus nombres en ellas. E por que más seguro seades, do uos el preuilegio que me dió el Rey conel alcaria que a nombre Benazuza ⁊ otro preuilegio que medió el lnfante don Alonso de Aragón. Et otrossy uos do unas casas en Seuilla ala collación de sant bartolomé que han por linderos: dela una parte casas de Don yanes Despensero del Rey, ⁊ dela otra parte casas de don ochoa, ⁊ dela otra parte las casas de don Alfonso garcia, ⁊ por delante la carrera del Rey; Et do uos las con sus entradas ⁊ con sus sallidas ⁊ con todas sus pertenencias, fecha la carta en oncedias del mes de henero, era de mill ⁊ dozientos ⁊ nouaenta ⁊ nueue annos. Et desto son testigos fray martin obispo de Segouia, ⁊ don fferran Ruyz abad de Cuevas Rubias, ⁊ fernan pérez de orgaz, ⁊ Johan de burguetes; yo Domingo pérez escriuano público de Seuilla so testigo, yo Johan pérez escriuano público de Seuilla so testigo, yo harnal viana escriuano de Seuilla so testigo. Et yo Remon pérez escriuano público de Seuilla escriuí ésta carta ⁊ so testigo.Sepan quantos ésta carta uieren como nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del Algarbe, por que auemos voluntat quela eglesia Cathedral dela noble Cibdat de Seuilla sea siempre bien seruida a onrra de dios ⁊ de santa maria en cuyo nombre es hedificada, ⁊ por fazer bien ⁊ merced auos don Remondo arçobispo dessa misma eglesia ⁊ al cabildo desse mismo logar, et nuestro fecho sea firme, ⁊ estable, ⁊ uaya siempre cabadelante, otorgamos tan bien auos como atodos uestros successores que depués deuos uernan quelos seys mill morauedis que nos pusiemos por heredamiento enel nuestro almoxerifadgo de Seuilla, ⁊ otrossi los trezientos morauedis que uos pusiemos hy pora siempre por el aniuersario del muy noble ⁊ mucho alto ⁊ mucho onrrado Rey don Fernando nuestro padre, de que tenedes nuestro priuilegio plomado, quelos ayades daqui adelante cada anno enla nuestra adoana dessa misma çibdat. Et otorgamos uos que pongades hi un canónigo o Racionero de uestra eglesia o otro ome qual quisieredes en quien uos fiedes, uos ⁊ el cabildo, que los coja y por uos desta manera: assi que en cada un mes Reçiba quinientos ⁊ veynte ⁊ cinco morauedis de guisa que quando el mes fuere acabado sea entregado destos morauedis, ⁊ cogiéndo los desta manera que seades en cada anno entregados uos ⁊ el cabildo destos seys mill ⁊ trezientos mo-
rauedis sobredichos, ⁊ si el nuestro almoxeriffe uos lo embargasse en alguna manera, por que el uestro ome que los ouiesse de coger por uos non los pudiesse Reçebir assi como sobredicho es, Otorgamos uos quel podades peyndrar por ello fasta que seades entregados dellos. El mandamos ⁊ deffendemos que ninguno non sea osado de yr contra lo que en ésta carta mandamos pora quebrantarlo nin pora minguarlo en ninguna cosa, ca qual quier &. ⁊ auos ⁊ al arçobispo ⁊ al cabildo sobredicho todo el danno doblado. Et por que ésto sea firme &. Ffecha la carta en Seuilla por nuestro mandado, Martes veynte ⁊ un dia andados del mes de Junio, En Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ nueue annos. yo Johan pérez de Cibdat la escreui por mandado de Millán pérez de Aellón enel anno dezeno que el Rey don Alffonso Regnó.Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Alos Alcaldes, ⁊ al Alguazil, ⁊ Alos Caualleros de la Cibdad de Seuilla, ⁊ Atodos los Conceios del Arçobispadgo de Seuilla tan bien de villas como de Aldeas, Salut ⁊ gracia. Sepades que por grand sabor que nos auemos de fazer bien ⁊ merçed ala Eglesia de Seuilla por el muy alto Rey don ffernando nuestro padre que la ganó ⁊ la tomó a seruicio de dios ⁊ de Santa Maria, ⁊ yaze y enterrado, ⁊ por que la heredamos nos ⁊ queremos toda uia enriquecella ⁊ leualla cabadelante, ⁊ por que sea mas ondrada ⁊ mas seruida ⁊ la Obra mas conplida; Touiemos por bien de dar al Arçobispo don Remondo ⁊ al Cabildo desta misma Eglesia ⁊ Atodos sus succebsores, un Dezmero de cada Eglesia de todo el Arçobispadgo, sacando ende el mayor Dezmero, el otro qual ellos quisieren. Et ninguno non gelo enbargue, njn Clerigo, njn Lego, que qual quier que lo fiziesse pecharnosye en coto, Mill morauedis ⁊ Al Arçobispo ⁊ Al Cabildo todo el
danno doblado. Dada en Seuilla, el Rey la mandó, viernes primer dia de Julio. Era mill. CC. Nouaenta ⁊ Nueue Annos. Marcos garcia la fizo por mandado de Pedro lorenzo Arcidiano de Cadiz. Martin pérez.Conoscida cosa sea atodos quantos ésta carta uieren como yo Gonçaluo martinez, canónigo dela eglesia de santa Maria de Seuilla, vendo Auos Johan royz, compannero desta misma eglesia, unas casas que yo he, que son delante de la eglesia de santa Maria, que han Linderos: dela una parte las casas de Johan pérez el pintor del Rey ⁊ delas dos partes la cal del Rey. Et éstas casas uos uendo con entradas, ⁊ con salidas, ⁊ con todas sos pertenençias quantas han ⁊ auer deuen por precio cononbrado Quareynta ⁊ dos morauedis alffonsis; ⁊ éstos morauedis passaron amis manos ⁊ a my poder ⁊ soy muy bien pagado destos Quareynta ⁊ dos morauedis. Et yo Gonçalo martinez el sobredicho uos so fiador de redrar de todos los omes del mundo que uos éstas casas uos contrallaren auos o a qui quiere qne por razon deuos las touiesse. Et por que esto sea más firme ⁊ más estable ⁊ non uenga en dubda, seellé ésta carta con mio Seello, ⁊ demas rogué a éstas testimonias que pussiessen sos nombres en esta carta en Testimonio. ffecha la carta Dos dias andados del mes de Setienbre en Era de mill ⁊ dozientos ⁊ nouenta ⁊ Nueue Annos. yo domingo martinez Canónigo dela Eglesia de Seuilla so testigo.
Conosçuda cosa sea A quantos ésta Carta uieren ⁊ oyeren Como nos Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del Algarbe, Rogamos A maestre Domingo por essa misma gracia Electo de Toledo, que fiziesse consagrar en Seuilla A don Agostin Electo de Osma, ⁊ A don Pedro Electo de Cuenca por que los auemos mester pora nuestro seruicio. Ca ssi por Auentura se fuessen conssagrar A Toledo o A otro logar fuera de prouincia de Sevilla, non nos podriemos tan ayna seruir dellos. Et nos el Electo nos respuso, que ssi plogiese A don Remondo Arçobispo de Seuilla, quel plazia ⁊ que lo otorgaua que se conssagrasse y. Et nos el Electo, Rogamos al Arçobispo sobredicho que los conssagre con los Obispos de Segouia ⁊ de Aluarrazin, Et que por ésta conssagración non ganasse nyn perdiesse la Eglesia de Toledo nyn la de Seuilla, nengun derecho en la otra, nyn en su prouincia; Et el Arçobispo por Ruego de nos ⁊ del Electo otorgo nos lo quel plazie de los conssagrar, ⁊ que que se conssagrassen en ssu Eglesia assi como sobredicho es. Et por qué ésto sea más firme ⁊ non uenga en dubda, nos sobredicho Rey don Alffonsso ⁊ nos maestre Domingo Electo de Toledo, fiziemos en ésta Carta poner nuestros Seellos pendentes. Et Rogamos a don Remondo Arçobispo de Seuilla que fiziesse poner en ella so Seello con los nuestros. Et nos don Remondo Arçobispo sobredicho por Ruego del Rey ⁊ del Electo sobredicho, fiziemos poner en ésta Carta nuestro Seello. Dada en Seuilla, el Rey la mandó por Ruego del Electo ⁊ del Arçobispo Sobredichos, dos dias de Março en Era de mill ⁊ C.C.C. annnos. Pedro Cabeçón la ffizo.
Conoscida cosa sea aquantos ésta carta uieren como yo Esidro gonçalez, ⁊ yo don Aparicio, nos amos ados éstos conombrados canónigos dela Eglesia de santa Maria de Seuilla, otorgamos que uendemos auos el cabillo dessa misma eglesia, aquellas casas que ffueron de Sancho abat, las quales nos tenremos de empenno de por ffiadura en que nos metió contra el cabillo, las quales casas son aesta misma collación sobredicha, que se tienen con casas de Sancho ffernández canónigo desta misma eglesia; vendida sana, ⁊ buena & por precio conombrado Ciento ⁊ diez morauedis Alffonsis contados en dineros arrazón de XV sueldos de pepiones cada morauedi que nos Recebimos deuos de que somos bien pagados. Et desapoderamos nos los vendedores &. Et si algún ome & o alguna cosa dellas. nos amos de man común éstos uendedores sobredichos, ⁊ auoz duno, ⁊ cada uno denos por todo uos somos ffiadores de Redrar atodos los omes ⁊ mugeres del mundo que uollas demandasen o uollas contrallasen, todas o alguna cosa dellas, de manera Redre-
mos como uos los compradores conombrados o qui uos quisieredes ffinquedes con éstas casas sobredichas, por siempre en todas maneras ⁊ sin contralla ninguna. Et por más ffirmedumbre, que uos más seguro seades, nos, los uendedores sobredichos, Rogamos anuestro sennor el arçobispo que pusiesse en ésta carta so sello pendiente, ⁊ nos los uendedores sobredichos pusiemos en ella los nuestros ⁊ nos don Maestre Remondo arçobispo de Seuilla por Ruego de Esidro gonçalez ⁊ de don apariçio, los canónigos sobredichos, mandamos poner enesta carta nuestro seello pendiente. ffacta carta X dias de Junio, era de mill ⁊ trezientos annos.Sepan quantos ésta carta uieren ⁊ oyeren. Cuemo nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del Algarue, viemos dos cartas que nos mostró Garci martinez nuestro ome; la una de donación de la meatad de unos Molinos que son en Guadayra, que dió don Remondo Arçobispo de Seuilla a donna Johana dominguez su sobrina ⁊ mugier de Garci martinez, ⁊ la otra de Compra que fizo Garci martinez de la otra meatad daquellos Molinos mismos. E la carta de la donación era fecha en ésta guisa. Connoscida cosa sea a quantos ésta carta uieren, Como nos don Remondo por la gracia de dios Obispo de Segouia, damos a uos donna Johana dominguez nuestra sobrina, los molinos que nos auemos en término de Seuilla en el Rio de Guadayra, con su prado, ⁊ con entradas, ⁊ con salidas, ⁊ con todas sus pertenencias, assi como los nos auemos con carta Plomada del Rey don Ferrando ⁊ del Rey don Alfonso, que los hayades por heredat por siempre iamas uos o qui lo uestro heredare, pora dar, pora uender &. ⁊ por que ésta cosa sea más firme, mandamos uos dar esta Carta seellada con nuestro sello colgado. Dada en Segouia XV dias andados de Março Anno domino M.C.C.L. oc- tauo. E la otra Carta de la compra era fecha en ésta manera. in del nomine amen. Connosçuda cosa sea a todos los que ésta carta uieren ⁊ la oyeren, Como yo Gonçalo yuannes hermano del obispo don fferrando ⁊ Canónigo de Palencia ⁊ de Seuilla, Otorgo que uendo a uos don Garci Martinez ayo de la Inffante donna Leonor, la meatad de los molinos de Guadayra, que es en término de Seuilla en el Rio de Guadayra, los quales molinos dió nuestro sennor el Rey don Alfonso a mio hermano don fferrando obispo de Palencia, assi como él gelo dió con su carta Plomada, con su presa, ⁊ con entradas, ⁊ con prados, ⁊ con todas sus pertenencias, ⁊ con todos los derechos assi como la Carta Plomada del Rey dize, E como lo auie el sobredicho obispo mio hermano E yo lo oue comprado del; ésta parte sobredicha destos molinos sobredichos, uos uendo yo Gonçal yuannes sobredicho a uos don Garci Martinez deuandicho con todos los derechos assi como sobredicho es, por quatrocientos morauedis que uos don Garci Martinez me diestes; E yo Gonçal yuannes el sobredicho recebi de uos, de que so bien pagado, a la paga de Castiella. assi que non fincó sobre uos comprador, deste precio ninguna cosa por dar ami uendedor. E do uos de fiadores comigo deman común ⁊ cadauno por si de uos arrediar a todos los omes del mundo que uos éstos sobredichos molinos con todos los derechos demandar a todo tiempo, a don Arnalt guillem, ⁊ a don Gil salamón uezinos ⁊ moradores en Palencia, ⁊ nos don Gonçal yuannes, ⁊ don Arnalt guillem, ⁊ don Gil salamón conocemos ⁊ otorgamos que somos tales fiadores como sobredicho es. E si redrar o sanar no quisiéssemos éstos sobredichos molinos a uos don Garci martinez el sobredicho o al qui éstos molinos sobredichos heredar por uos don Garci martinez, que quantos dias passassen que redrar o sanar non uos los quisiéssemos éstos sobredichos molinos assi como sobredicho es, nos don Gonçal yuannes el sobredicho, ⁊ don Arnalt guillem, ⁊ don Gil salamón somos tenudos sobre nos ⁊ sobre lo que auemos ⁊ auremos daquiadelante de uos pechar en pena, cada dia diez morauedis ⁊ en cabo, que somos tenudos de uos Arredrar a todo ome que uos éstos molinos sobredichos demandar ⁊ fazer uos los sanos de qui quier que los demande, faccta Carta XIII dias andados de Dezembre. Era M. C.C. XC VII. Testigos, don Johan dominguez de Segouia, canónigo de Palencia, Antolin gómez clérigo del coro, don Bernalt de la Puent, don Martin del corral, Donadeo, Johan pérez, Pedriuanes, domingo martin so cunnado, éstos tres de Valladolit, Domingo Johan scripsit. Et pidió nos mercet Garci martinez el sobredicho, que nos ploguiesse ésta donación, ⁊ ésta compra, ⁊
que gelo otorgássemos ⁊ lo confirmássemos por nuestra Carta, E nos por fazer bien ⁊ mercet otorgamos le la donación, ⁊ ésta compra, ⁊ confirmamos gelo todo por ésta nuestra carta. E por que sea firme &. ffecha la Carta en Seuilla por nuestro mandado, Lúnes. Catorce dias andados del mes de Agosto, en Era de mill ⁊ trezientos annos. yo Johan pérez de Cibdat la escreui por mandado de Millán pérez de Aellón en el anno Onzeno que el Rey don Alfonso Regnó.Connosçuda cosa sea a quantos ésta carta vieren como nos don Remondo por la gracia de dios Arçobispo de Seuilla ⁊ nos el Cabildo deste mismo logar, Otorgamos que damos auos ferrant pérez Romero, uezino de la collación de sant Román de Seuilla, una mezquita a en Cenz que nos auemos en ésta collación de sant Román, que se tiene dela una parte con las casas de esteuan pérez, ⁊ dela otra parte con las casas de don gutierre, ⁊ dela otra parte la carrera del Rey; ⁊ ésta meçquita sobredicha uos damos por juro de heredamiento pora siempre jamas pora uos ⁊ pora quantos de uos uinieren & como de lo uestro propio, en tal manera qne uos dedes anos o a qui ésta carta mostrase, cada anno, por en Çenz por siempre un morauedi Alffonsi de XV sueldos de pepiones, ⁊ que lo paguedes cada anno desta guisa: la meatad por la Nabidat ⁊ la otra meatad por la sant Johan Babtista, ⁊ si non pagardes cada anno segunt sobredicho es, que por quantos dias passaren de qual quier de los plazos que non pagássedes, que por cada dia nos dedes Çinco sueldos de pena, ⁊ nos uos somos tenidos ⁊ ffiadores de uos la mamparar de qui quier que uos la demande o uos la contralle de manera como ffinquedes con ella por siempre segunt sobredicho es; ⁊ si la uendiéredes, que la uendades, o la empennedes a atal ome que nos
pague éste en çens cada anno segunt sobredicho es, ⁊ uos ⁊ qui quiere quela tenga ésta meçquita que seades tenidos de la meiorar siempre ⁊ esi por auentura al que touiere esta meçquita non ouiere de que pagar el ençens sobredicho, que nos que podamos tomar nuestra meçquita con las meiorias que y ouieren ffechas. Et yo fferrant pérez Romero el sobredicho, Otorgo todo quanto ésta carta dize ⁊ que deuo dar cada anno por siempre a uos nuestro Sennor el Arçobispo ⁊ auos el cabidlo sobredichos o a qui ésta carta mostraré éste marauedi, segunt Sobredicho es alos plazos, ⁊ ala pena, ⁊ quelo cumpla todo segunt sobredicho es en todas maneras, sobre mj ⁊ sobre todo quanto que he ⁊ auré da quiadelante poro quier quelo aya, mueble ⁊ Rayz ⁊ por que éste pleyto ⁊ ésta donación sea ffirme ⁊ uala por siempre segunt sobredicho es, ⁊ non uenga en dubda, mandamos ende ffazer dos cartas partidas pora beçe, amas dun tenor, ⁊ otorgamos las ante las ffirmas que escriuieron sus nombres sus manos en ellas en testimonio. Et nos el arçoblspo ⁊ el cabildo mandamos hy poner nuestros sseellos colgados. a sobreescripto sobre el octavo rreglón o dize que lo uestro ouiere. ffacta carta XX dias de Setiembre, Era M. ⁊ C.C.C annos. yo esteuan thomás so testis, yo Remón gili escriuano so testis, Et yo Remon pérez escriuano público de Seuilla escreuí ésta carta ⁊ so testigo.Connosçuda cosa sea a quantos ésta carta vieren como nos don Remondo por la gracia de dios arçobispo de Seuilla ⁊ nos el cabildo deste mismo logar. Otorgamos ⁊ damos a uos donna Urraca, vezina de la collación de santa marina, una mezquita a en çenz que nos auemos ala collación de santa marina, otrossi que a por linderos: de la una parte donna perona ⁊ de la otra parte las uestras casas, ⁊ por delante la call del Rey. Et ésta mezquita sobredicha uos damos por juro de heredamiento &. come delo uestro mismo en tal manera que
uos dedes a nos o a qui ésta carta mostrare, cada anno por en çenz, por Siempre medio morauedi, que son un sueldo ⁊ medio de pepiones ⁊ que los paguedes cada anno la meatat por la nabidad ⁊ la otra meatat por la sant johan Babtista; ⁊ si non pagardes cada adno segunt sobredicho es que por qual quier de los plazos que non pagardes, que por cada dia nos dedes V sueldos de pena ⁊ nos uos somos tenidos &. ⁊ si la uediérdes, que la uendades &. Et si por auentura el que touiere ésta mezquita non ouiere &. Et yo donna Vrraca la sobredicha Otorgo todo quanto que ésta carta dize ⁊ segunt sobredicho es ⁊ que lo cumpla todo a uos nuestro Sennor el arçobispo ⁊ a uos el cabildo sobredichos, en todas maneras, al preçio ⁊ alos plazos, ⁊ a las posturas segunt sobredicho es. Et por que esta donaçión ⁊ éstas posturas sean ffirmes ⁊ non uengan en dubda, mandamos ende ffazer dos cartas partidas pora beçe amas dun tenor ⁊ otorgamos las ante las ffirmas que escriuieron sus nombres en ellas en testimonfo. ⁊ nos el arçobispo ⁊ el cabidlo, mandamos poner en ellas nuestros sseellos colgados. ffacta carta VIII dias del mes de Octubre. Era M. ⁊ C.C.C annos. yo Remón gili so testis ⁊ yo esteuan thomás scriuano so testis, Et yo Remón pérez escriuano público de Seuilla escriby ésta carta ⁊ so testis,Sepan quantos ésta Carta uieren ⁊ oyeren, Cuemo nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarbe, viemos Carta de donación que dió el lnffante don Loys nuestro hermano a Garci martinez nuestro ome, fecha en ésta guisa. Conosçuda cosa sea a todos quantos esta Carta uieren, Como yo Infante don Loys. fijo del muy noble, ⁊ mucho alto, ⁊ mucho onrrado Rey don fe-
rrando, Do ⁊ otorgo a uos Garci martinez ome del Rey, por mucho seruicio que fiziestes al Rey mio Padre, ⁊ al Rey don Alffonso mio hermano ⁊ ami, La casa de los mios Molinos que fueron de don Pedro pérez Chanceler que fué de la Reyna donna Johana mi Madre que dexó a ella quando él se finó, ⁊ oue los yo depués della, que es sobre Alcalá de Guadayra ⁊ ouo nombre en tiempo de moros el molino de Abenaharoça. E do uos lo que lo ayades por donadio sano, ⁊ bueno, ⁊ sin entredicho nenguno con su presa, ⁊ con la parada de la Acenna, ⁊ con sus entradas, ⁊ con sus salidas, ⁊ con todas sus pertenencias, ⁊ con todos los derechos que yo y he, ⁊ deuo auer, que sean uestros, libres ⁊ quitos por iuro de heredat & pora dar &. E por que ésto sea firme ⁊ non uenga en dubda, yo el sobredicho lnffante don Loys mandé poner mio seello en ésta Carta ⁊ pedí mercet a mio hermano ⁊ mio sennor el sobredicho Rey don Alffonso que la confirmasse. ffecha la Carta en Seuilla por mandado de don Loys, treynta dias andados de Noviembre, Era de mill ⁊ trezientos Annos. yo Miguel pérez notario de don Loys la fiz escreuir. E nos el sobredicho Rey don Alfonso por ruego de don Loys nuestro hermano ⁊ por sabor que auemos de facer bien ⁊ mercet a garci martinez el sobredicho. otorgamos le ésta donación ⁊ confirmamos la por ésta nuestra Carta. E por que sea firme & ffecha la Carta en Seuilla por nuestro mandato. Sabbado nueue dias andados del mes de Deziembre en Era de mill ⁊ trezientos annos. yo Johan pérez de Cibdat la escreui por mandado de Millán pérez de Aellón en el anno onzéno que el Rey don Alfonso Regnó. Martin pérez.Connosçuda cosa sea a quantos ésta carta uieren como nos don Remondo por la gracia de dios arçobispo de Seuilla ⁊ nos el cabidlo deste mismo lugar, Otorgamos que damos auos domingo fferrández, uezino de la collación de sant Lorent, una mezquita a en Çens que nos auemos en ésta collación de sant Lorent, que á por
linderos pora derredor de dos cabos casas de Esteuan tomás, ⁊ de la otra parte Gonçaluo pérez, ⁊ por delant la call del Rey, ⁊ damos uos la por yuro de heredamiento &. en tal manera que uos dedes a nos o a qui esta carta mostrare cada anno por en Çens por siempre dos morauedis alffonsis contados a XV sueldos de pepiones cada morauedi ⁊ que los paguedes cada anno desta guisa, la meatad por la Nauidad ⁊ la otro meatad por la sant Johan Babtista, ⁊ si non pagardes cada anno segunt &. que por cada dia nos dedes Çinco sueldos pena ⁊ nos uos somos ffiadores &. Et si por auentura el que touiere ésta mezquita non ouiere &. Et yo domingo fferrández el sobredicho otorgo todo quanto que ésta carta dize ⁊ que lo cumpla &. ⁊ por que non uenga en dubda mandamos ende ffazer dos cartas partidas pora bece &. ⁊ nos el arçobispo ⁊ el cabidlo mandamos poner en ellas nuestros seellos. ffacta carta, XI dias de março Era de mill ⁊ c. c. c. ⁊ un anno. yo Remón gili scriuano so testis, yo esteuan thomás scriuano so testis, Et yo Remón pérez escriuano escreuy ésta carta ⁊ so testigo.Conosçuda cosa sea A quantos ésta carta vieren, Como yo Berenguer çapatero ⁊ yo donna domenga su muger, ⁊ uezinos que somos de la collación de sant Saluador de Seuilla, nos amos ados, marido ⁊ muger, Otorgamos que uendemos Auos pedro Jordán ⁊ A uestra muger donna Sancha, dos tiendas que nos auemos en la çapateria noua ala collación de sant vicent, que an linderos pora derredor: dela una parte don fferrer el çapatero, ⁊ dotra parte don Rodrigo del gronno el çapatero, ⁊ dotra parte don fferrando fijo de donna marta, ⁊ por delantre la call del Rey, ⁊ por éstos linderos son conoscudas éstas dos tiendas que nos Auos uendemos; todas uos las uendemos uendida sana, ⁊ bona &. por preçio nombrado Quaraenta morauedis alfonsis a XV sueldos de pepiones cada morauedi los quales morauedis recibimos nos de uos ⁊ pasaron Anuestro poder ⁊ somos de todos bien pagados, Assi que non fincó nynguna
cosa por pagar escontra uos el comprador deste preçio conobrado ⁊ desapoderamos nos &. Et Apoderamos en ellas &. Et si alguno y ujniere de nuestros o de agenos, &. o alguna cosa nos, amos ados los uendedores sobredichos marido ⁊ muger de man común ⁊ Auos duna ⁊ cada uno de nos por lo todo, uos somos fiadores de Redrar atodos los omes del mundo con nuestros cuerpos &. ffacta carta en en quatro dias del mes de mayo en era de mill ⁊ trezentos ⁊ un Anno, yo Remon pérez testis, yo domingo Andrés testis, yo esteuan thomás so testis, yo Remón gili escriuano de Seuilla scriuí ésta carta ⁊ éste Signo fiz ⁊ so testis.Sepan todos los que ésta carta uieren como yo Pédro Yurdan el çapatero ⁊ yo donna Sancha su muger uezinos en la collación de sant viçente, vendemos auos don fferrant martinez Alguazil del Rey, dos Tiendas que nos auemos en la Çapateria nueua en la collación de sant viçent, aquellas que nos compramos de Belenguer çapatero ⁊ de donna domenga so muger con carta ffirmada, ⁊ éstas dos tiendas an por Linderos: dela una parte casas de don Rodrigo de logronno, ⁊ dela otra parte casas de do fferrer, ⁊ de la otra parte casas de don fferrando ffijo de donna marta. ⁊ por delante la calle del rey, vendida bona, sana ⁊ sin entredicho ninguno, con sus entradas & por preçio nombrado Quarenta ⁊ tres morauedis Alffonsis que Reçibiemos de uos de que somos bien pagados ⁊ passaron todos anuestras manos ⁊ á nuestro poder. Et desapoderamos nos &. Et apoderamos & ⁊ nos amos ados uos somos ffiadores de Redrar ⁊ metemos ffiador con nusco de Redrar adon Belenguer de mjrauet el çapatero, uecino de esta collación de sant viçente a pleyto quel quitemos desta ffiadura sin danno, ⁊ yo don Belenguer de mirauet, ⁊ yo pero jurdan, ⁊ yo donna Sancha, nos todos tres de mancomun, ⁊ auos duno, ⁊ cada uno de nos por todo somos ffiadores de rredrar, ⁊ de uos mamparar éstas dos tiendas sobredichas de todos los
omes ⁊ mugeres del mundo que uos las demanden o uos las contrallen, con nuestros cuerpos &. ffecha la carta en Siete dias del mes de mayo, Era de mill ⁊ C.C.C. ⁊ un anno. yo domingo Andrés testis, yo Remon gili so testis, Et yo Remón pérez escriui ésta carta ⁊ so testigo.Sepan todos quantos ésta carta vieren, Como yo donna Pascuala fija de don Martin desoria, Otorgo ⁊ conosco que vendo A uos el Cabildo de Santa maria de Seuilla, Aquel mio solar que yo é en la collación de sant yssidro, ⁊ alinderos pora derredor: dela una parte la bodega de die sánchez de finas, y dotra parte las casas de Simón pérez, ⁊ dotra parte casas de uos el cabildo sobredicho, ⁊ por delantre la cal del Rey, ⁊ por éstos linderos es conoscudo éste solar que uos yo uendo vendida bona ⁊ sana & por preçio nombrado veynte morauedis Alfonsis a XV sueldos de pepiones cada morauedi, los quales morauedis recibi yo de uos ⁊ pasaron Amis manos &. Et desapodero me &. ⁊ apodero en ello todo Auos el Cabildo sobredicho & ⁊ que yo nyn ome por my, nyn quien lo myo heredare non uos lo podamos demandar nyn contrallar enyngún tienpo, por nynguna manera, ⁊ otorgué ésta carta Ante los escriuanos públicos de Seuilla que escriuieron sus nonbres en fin della. ffacta carta en XXVII dias del mes de Jullio en era de mill ⁊ trezentos ⁊ un Anno. yo domingo pérez so testigo, yo johan pérez so testis, yo domingo Andrés testis, yo Remón gili scriuano público de Seuilla scriuy ésta carta ⁊ so testis.
Sepan quantos ésta carta uieren, Como sobre contienda que era entre don Garcia fferrández Maestre de alcántara ⁊ su Conuento ⁊ don Juffre de Loaysa amo dela Reyna donna Yolant de la una parte, Et entre don Garcia martinez ⁊ Diago fferrández duque ⁊ don Mayr de Toledo ⁊ don ffate de Cordoua dela otra, sobre la presa ⁊ el Calze que es en Guadayra cabo dela puente que dizen los Moros Cantara talalhuah que quier dezir la Pnenta delas tablas. Como amas las partes metieron éste pleyto en mano de nos Rodrigo esteuan ⁊ de fferrand fferrández ⁊ de don Durant, Alcaldes del Rey, so pena de mill morauedis en ésta manera. Connosçuda cosa sea a todos quantos ésta carta uieren, Como sobre contienda que es entre nos don Garci ferrández Maestre ⁊ el Conuento de alcántara ⁊ don Joffre de loaysa amo de la Reyna donna Yolant de la una parte, Et entre nos don Garci martinez ⁊ Diago ferrández duque ⁊ don mayr de Toledo ⁊ don ffate de Cordoua dela otra parte, sobre la presa ⁊ el Calze que es en Guadayra que es cabo la puente que dizen los moros Cantara talalhuah que quier dezir la puente delas Tablas. Et ésta presa es en Guadayra entre el Rio que ua alos Molinos de aben caboz que son de los freyres de alcántara, Et entre el Calze que ua alos Molinos nueuos que dizen Aluidayat que son del almoxeriffe don Mayr, Et alos Molinos de aboquinena que son de don Garci martinez, Et alos Molinos de aben Jauhar que son de Diago fferrández duque ⁊ de don ffate. Como yo don Garci fferrández, Maestre, por mi, ⁊ por mio Conuento; Et yo don Joffre por mi ⁊ por Diago ferrández mio yerno; Et yo don Garci Martinez por mi ⁊ por don fate los sobredichos, metemos éste pleyto en mano de uos Rodrigo esteuan ⁊ fferrand ferrández ⁊ don Durant, alcaldes del Rey assi como en árbitros arbitradores ⁊ amigables conponedores en tal guisa que nos estemos ⁊ ayamos por ffirme pora todo tiempo toda cosa que uos o los dos de uos Judgaredes o mandáredes o abiniéredes entre nos sobreste pleyto desta presa ⁊ sobre ésta agua sobredicha.
Et damos uos poder que podades iudgar, mandar o abenir o fazer aquello que touieredes por bien, en dia ferial o non fferial, Et las partes llamadas ⁊ non llamadas, Et la parte que non copiere ⁊ non ffiziere aquello que uos mandáredes sobreste pleyto en qual manera quier como es sobredicho que peche mill morauedis ala parte que lo copiere o lo fiziere o lo fazer quisiere. Et por ésta pena de los mill morauedis yo don Joffre sobredicho obligo ami ⁊ amis cosas por mi ⁊ por el Maestre ⁊ por el conuento, Auos don Garcia martinez en nombre de uos ⁊ de Diago fferrández mio yerno ⁊ de don Mayr ⁊ de don ffate sobredichos, uestros conpanneros, que si por auentura yo o el Maestre o el Conuento uinieremos contra el Mandamiento o Juyzio o abenencia que éstos abenidores sobredichos ffizieren, que yo uos peche éstos mill morauedis. Et otrossi yo don Garci martinez obligo por mi ⁊ por don Mayr ⁊ por don fate sobredichos ami ⁊ amis bienes por ésta pena de los mill morauedis, Auos don Garci fferrández, Maestre, en nombre de uos ⁊ de uestro Conuento ⁊ auos don Joffre, que si por auentura yo don Garci martinez ⁊ don Mayr ⁊ don fate uinieremos contra el mandamiento o Juyzio o abenencia que éstos abenidores sobredichos fizieren, que uos yo peche éstos mill morauedis, Et otrossi yo don Joffre, obligo todas mis cosas por Diago fferrández mio yerno por ésta pena auos Maestre en nombre de uos ⁊ de uestro Conuento en aquella manera ⁊ en aquella guisa que las otras obligaciones sobredichas son fechas. Et yo don Joffre ⁊ yo don Garci martinez, Damos ⁊ otorgamos auos los árbitros abenidores sobre dichos éntegro poder sobre todos nuestros bienes que los podades tomar por uos o por uestro mandado en todo lugar ⁊ en todo tiempo, ⁊ entregar ala parte que ffiziere o copiere uestro mandamiento los mil morauedis de la pena. Et que éstas cosas non uengan en dubda; Nos don Garci fferrándes, Maestre, Et yo don Joffre, Et yo don Garci martinez, ffazemos ende dos cartas partidas por abece ⁊ seelladas de nuestros seellos colgados; Et por mayor ffirmedumbre, Rogamos a don Pedro obispo de Cuenca, Et a don Per yuannes Maestre de la caualleria de Calatraua que pusiessen en éstas cartas sus seellos. Et nos don Pedro obispo, ⁊ don Per yuannes Maestre los sobredichos por Ruego del Maestre ⁊ de don Joffre ⁊ de don Garci martinez mandamos poner en ellas nuestros seellos, ffecha la carta Martes veynte ⁊ siete dias andados del mes de ffebrero en Era de mill ⁊ trezientos ⁊ un anno. Et nos los árbitros ⁊ abenideros sobredichos oydas razones de amas las partes ⁊ uistos los dichos de los testimonios de moros antigos que iuramentamos ⁊ recibimos sobresta razón ffallamos que de grand sazón de tiempo de moros fueron siempre dos canales en la presa sobredicha. Et la una canal mayor de parte de suso contra la puente, Et la canal menor de parte de fondón; otrossí fallamos por testimonios, que ésta canal mayor á en ancho egual mientre de cima fata fondo, una vara de fierro que ffiziemos ende ffazer, que sea por marco pora siempre. Et la boca primera desta canal poro entra el agua a en alto deste la mayor sennal fata cabo de la uara, contra la menor parte. Et la boca de fondo desta canal a en alto del otra sennal que es so ésta sobredicha contra la menor parte cabo de la uara, Et en medio desta canal tiene por marco en alto dos suelos que están hi antigos, de Argamassa firme. Et por marco desta uara de fierro, fiziemos otras seys, Et son todas siete de una medida ⁊ de unas sennales, Et el otra canal menor á en ancho en la boca primera poro entra el agua, egual mientre de cima fata fondo, una uara de fierro que ffiziemos ende fazer, que sea por marco pora siempre, Et la boca desta canal poro entra el agua a en alto, desde ia primera sennal ⁊ passa por el otra sennal ⁊ ua fata cabo de la uara, dela parte mayor de la uara. Et la boca de fondo desta canal a en alto del otra sennal que está sobre la primera, fata cabo de la uara, otrossi contra la mayor parte dela uara, Et en medio tiene por marco el suelo del argamassa, assi como agora está. Et por marco desta uara de ffiero ffiziemos otras seys, Et son todas siete de una medida ⁊ de unas sennales. Et por non uenir en dubda nin en Contienda pusiemos dos uaras delas sobredichas, el una de la canal mayor ⁊ el otra de la canal menor en el tesoro de la eglesia de Santa Maria de Seuilla; Et pusiemos otras dos en casa de los ffreyres menores, Et dimos otras dos al Maestre de alcántara, Et otras dos a don Joffre, Et otras dos a don Garci martinez, Et otras dos a don Mayr ⁊ otras dos a don ffate de Córdoua, por Diago fferrández duque ⁊ por ssi. Otrossi ffallamos por testimonio delos moros que el logar do están la Estacas oriella del calze que uá alos Molinos de don Mayr el almoxerife ⁊ de don Garci martinez, que está so la presa, deue estar siempre cerrado. Onde mandamos ⁊ iudgamos assi como árbitros ⁊ juezes de abenencia por aquel poder que las partes nos dieron ⁊ so la pena sobredicha, que éstas canales que sean pora siempre en la presa sobredicha, en aquella grandez de ancho ⁊ de alto como es sobredicho. Et ninguna delas partes por si nin por su mandado non las cierre nin las ensanche nin las quebrante de como agora nos las dexamos fechas por las medidas sobredichas, Otrossi mandamos que el logar sobredicho delas estacas que esté cerrado siempre. Otrossi mandamos que si desde los molinos del almoxariffe don Mayr arriba fata la presa se cerrase por aguaducho, o por abenida de aguas, o por otra guisa qual quier, que don Garci martinez ⁊ los herederos de los Molinos del calze que lo puedan alimpiar ⁊ abrir en todo tiempo fata el suelo antigo, de ancho ⁊ de fondo, Et que esté assi como agora está. Et otrossi ssi por Aguaducho o por otra cosa se cauasse mas de como agora está, que lo puedan cerrar ⁊ tornar en su estado fata el suelo antigo como agora está. Otrossi mandamos que puedan alimpiar las yeruas desde el molino del almoxeriffe arriba fata la puente que está sobre la presa, con manos ⁊ non con Açada nin con Açadón, Et si por auentura en la presa creciese yerua o se cubriesse de tierra por abenidas o por otra cosa, que el Maestre ⁊ don Joffre que lo puedan ende tirar ⁊ alimpiar fata el argamasa como agora está. Et si la presa quebrasse por alguna manera, Que don Garcia martinez ⁊ los herederos delos Molinos del puedan las refazer en aquel estado que agora está. Otrossí mandamos que la ysla que está entramas las canales sobre la presa, que esté assi como agora está. Et por que ésto non uenga en dubda fiziemos ende fazer siete cartas de un tenor mismo ⁊ seelladas con nuestros seellos colgados, Et pusiemos una carta enel tesoro dela eglesia de Santa Maria de Seuilla ⁊ el otra en casa de los freyres menores, con las uaras sobredichas delas canales, Et dimos otra al Maestre de alcántara ⁊ otra a don Jofre ⁊ otra a don Garci martinez ⁊ otra a don Mayr ⁊ otra a don fate de Córdoua por Diago fferrández duque ⁊ por ssi. Et otrrossi ffiziemos poner el una delas cartas por que las partes nos dieron el poder de iudgar éste pleyto, enel tesoro de la Eglesia de Santa Maria de Seuilla, Et el otra en casa de los freyres menores Que son amas partidas por abecé, Et seelladas con los seellos de don Pedro obispo de Cuenca ⁊ de don Per yuannes Maestre dela orden de la caualleria de Calatraua ⁊ de don Garcia ferrández Maestre de Alcántara ⁊ de don Joffre ⁊ de don Garci martinez. Et ésta sentencia ⁊ éste Juyzio fué dado en la eglesia de Santa Maria de Seuilla, Martes veynte ⁊ un dias andados del mes de Agosto en Era de mill ⁊ Trezientos ⁊ un Anno, yo Martin pérez escriuano del Rey escreui ésta carta por mandado de Rodrigo esteuan ⁊ de fferrand fferrández ⁊ de don Durant, alcaldes del Rey.Connosçuda cosa sea Atodos quantos ésta carta uieren Como yo don Nunno gonçalues, Octorgo que dest Anno del Era desta carta adelant deuo dar cada Anno Mill morauedis Alffonsis Al Arçobispo ⁊ ala Eglesia de Seuilla, mientra yo touier Eçija por rrazón del diezmo del Almoxeriffatgo de Eçija, sin enganno ⁊ sin entredicho njnguno; Et por que me non ayan a demandar carta njnguna çerrada pora Almoxeriffe nj pora otro ninguno cada Anno, por esso les mandé dar ésta carta Abierta seellada con mio sello. Et estos mill morauedis les he yo de dar cada Anno por las terçias del Anno. Et mando a mio Almoxeriffe o qui quies quelo haya de ueer por mj que non atienda de mj otra carta ninguna çerrada njn en otra manera sobresta rrazón más que por ésta carta pague éstos morauedis cada Anno, por los terçios del Anno Al Arçobispo ⁊ ala Eglesia de Seuilla. Et sinon, mando quel puedan peyndrar por ello, Et por que esto sea ffirme ⁊ estable ⁊ non uenga en dubda diles esta carta Abierta seellada con mio seello colgado. Dada en Seuilla. don Nunno la mandó, Onze dias de Ochubre en Era de Mill ⁊ Trezientos ⁊ un Anno.
Conoscida cosa sea aquantos esta carta uieren, como yo Domingo pérez vecino dela collacion de Sancta Maria Magdalena de Sseuilla, otorgo et uendo a uos Pero Suarez et a uestra mujer donna Tota Alffonso toda arançada de tierra et de oliuar que yo é en puslena, cola ffijuela de don Juanes, la qual yo compré de Diego et de su mujer donna Teresa, que á linderos delos dos Cabos Alfonso Ferrandes, Et delos otros dos Cabos Pero Suarez, por estos términos et por estos linderos es conosçida esta tierra sobredicha que uos yo
vendo con sus entradas & por precio nombrado Tres morauedis Alffonsis que yo recebí de uos et so dellos bien pagado, Et desapodero me &, Et apodero &, Et ssi algun ome & Ffacta carta III dias de enero de mill et trezientos et dos annos. Yo Alfonso Pérez escriuano so testigo, yo Domingo Munnoz escriuano so tesiigo, yo Pelegrin escriuano de Seuilla escreui esta carta et sotestigo.Conoscuda cosa sea A quantos esta carta uieren, Como yo domingo gómez el yurado uezino dela collación de sant Elifonso de Seuilla, otorgo que uendo Auos don Garcia martinez el notario una yugada ⁊ media anno ⁊ uez de heredat pora pan, la qual yo heredé por juraderia, ⁊ es en el alcor enel heredamiento o heredaron los quadrelleros ⁊ los yurados ⁊ los escriuanos; E aljnderos por aderredor: de la una parte heredat del Conçejo ⁊ de la otra parte heredat de Martin pérez el escriuano, ⁊ dela otra parte heredad de domjngo martjn de sancto domingo, Por estos términos ⁊ por estos linderos es conosçudo este heredamjento que uos yo uendo uendida sana & Por precio nonbrado veynte ⁊ cjnco morauedis alffonsis contados en buenos dineros a la Razón de quinze sueldos de pepiones cada morauedi, los cuales morauedis yo el uendedor sobredicho rrecebj de uos don Garci Martinez el conombrado passaron a mis mannos ⁊ a mj poder ⁊ so de todos muy bien pagado assi que non rretoujstes quantra A nos njnguna çosa por pagar. E desapodero & ⁊ apodero &. E si algún ome &. E si por auentura el Rey tolliesse el heredamiento anos los herederos daquel lugar sobredicho ⁊ nos heredare en otro lugar que alli o quier que melo dé que todo sea uestro por éste precio conombrado. ffacta carta VII dias de Ffebrero E. M. C. C. C. ⁊ dos annos; ⁊ yo johan de medina escriuano so testigo, yo bernabé scriuano so testigo, yo domingo fferrández escriuano escreuj esta carta ⁊ so testigo.
Conosçuda cosa sea a quantos ésta carta vieren commo yo martin pérez el escriuano, uezino de la collación de san Lorente de Seuilla. Otorgo que uendo Auos don Garçia martinez el notario, una yugada ⁊ media anno ⁊ uez de heredat pora pan, la qual yo heredé por el escriuano ⁊ es en el alcor, enel heredamiento o heredaron los quadrelleros ⁊ los lyurados ⁊ los escriuanos, E alinderos por aderredor: de la huna parte tierra de domyngo gómez, ⁊ de la otra parte heredamiento del Conçejo, ⁊ dela otra parte tierra de don Ochoua, ⁊ dela otra parte tierra de don martin de santo domjngo. Por estos términos ⁊ por éstos linderos es connosçudo éste heredamiento que uos yo uendo, uendida sana ⁊ buena &. Por precio nonbrado, veynte morauedis alffonsis contados en buenos dineros ala Razón de quinze sueldos de pepiones cada morauedi, los quales morauedis yo el uendedor sobredicho Reçebj de uos don Garçia martinez el conombrado, ⁊ Passaron amis manos &. Et desapodero me &. ⁊ apodero &. E si por auentura el Rey me tolliese éste heredamiento sobredicho ⁊ me heredasse en otro lugar, que o quier que melo dé que todo sea uestro por éste preçio cononbrado. ffacta carta VII dias de ffebrero Era M. C.C.C. ⁊ dos annos ⁊ yo Johan de medina, escriuano so testis, yo bernalt escriuano so testis, yo bernalt escriuano de Seuilla so testigo, yo domjngo fferrández escriuano escriuy ésta carta ⁊ so testis.
Connosçuda cosa sea aquantos ésta carta uyeren commo yo don Gil el jurado de santaliffonsso de Seuilla otorgo que uendo Aues don garçi martinez el Notario, Yugada ⁊ media de tierra pora pan pora anno ⁊ uez, que yo he enel alcor en el heredamiento o heredaron los quadrelleros ⁊ los Jurados ⁊ los escriuanos, ⁊ a linderos: del
un Cabo heredat de domingo gómez, ⁊ del otro cabo heredat de domingo martinez de santo domingo, ⁊ del otro cabo heredat de don mateos. por éstos linderos es connosçido éste heredamiento que uos yo uendo, con sus entradas & por preçio nonbrado uejnte çinco morauedis Alffonsis contados arraçón de XV sueldos de pipiones cada morauedi, Los quales yo el uendedor rreçebí de uos el comprador, ffuy dellos bien pagado ⁊ desapodérome &. ⁊ apodero &. ⁊ yo uos so ffiador ⁊ rredrador de qui quier que uos quiera demandar &. ⁊ si por auentura el Rey tolliesse éste heredamiento anos los herederos daquel lugar sobredicho ⁊ nos heredase en otro lugar, que alli o quier que me lo den, todo sea uestro por éste preçio cononbrado. ffacta carta XXI dias andados de ffebrero. Era M. C.C C. ⁊ dos annos. yo domingo fferrández escriuano so testis, yo domingo miguel escriuano so testis, yo domingo diaz so testis, yo Lorenço pérez escriuano escriuy ésta carta ⁊ sso testigo.Sepan quantos ésta Carta uieren ⁊ oyeren, Cuemo nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del Algarue, Por que fferrand martinez nuestro Alguazil fué omme que nos fizo siempre seruicio bien ⁊ lealmientre ⁊ no tenie Cartas plomadas a su, fin de algunos donadios quel ouiemos dado en su uida, ⁊ otrossi por que el bien ⁊ la merçed que teniemos en coraçón del fazer en uida si el más uiuiesse, que se aproueche dello pora su alma en su muerte; Porende touiemos por bien de dar nuestras Cartas plomadas a Garcia martinez su hermano aqui él estableció por su heredero en su testamiento, daquellos donadios de que las no ouo fferrand martinez en su uida, por que pueda complir su testamiento ⁊ sus mandas en todas cosas assi como lo él mandó en el postremero testamiento que ffzo a su fin. E el uno de los donadios de que no ouo Carta es los dos Tercios de la Alcaria que a nombre yelo, que es en término de Seuilla, la que nos auiemos dada toda enteramientre a don fferrando
obispo de Palencia con nuesta Carta plomada, ⁊ él dió aquellos dos tercios, el uno a Roy sánchez ⁊ el otro a Garcia yuanes en Casamiento con sus Sobrinas, E el otro tercio dio lo a Pedro yuanes su hermano, ⁊ Garci yuannes uendió el su tercio a Roy sánchez, ⁊ Roy sánchez uendió éstos dos tercios, el suyo ⁊ el que compró de Garcia yuanes, a don Çulema nuestro mandadero ⁊ nuestro Almoxerif mayor, aquien nos los mandamos comprar pora fferrand martinez, el sobredicho. E los linderos de toda ésta Alcaria sobredicha tan bien de los dos tercios que mandamos comprar pora fferraud martinez, cuemo del otro tercio que es de Pedro yuannes el sobredicho, son éstos: de la una parte ffelich, ⁊ de la otra Torculinas ⁊ de la otra Caxar ⁊ de la otra Salteras. E los dos tercios desta alcaria sobredicha que mandamos comprar, otorgamos los a Garcia martinez el sobredicho que los aya libres ⁊ quitos por juro de heredat &. pora dar &. como de lo suyo mismo en tal manera que los no pueda uender ni camiar ni enagenar en ninguna manera a Eglesia ni a órden ninguna ni a omme de Religión, sin nuestro mandado. E si otra carta pareciese daqui adelante en juyzio o fuera de juyzio, que fuesse de donadio deste heredamiento sobredicho reuogamos la ⁊ mandamos que non sea oyda ni uala en ningún tiempo. E deffendemos que ninguno &. Ca qual quier &. ⁊ a Garcia martinez el sobredicho o a qui lo suyo heredasse todo el danno doblado. E por que ésto sea firme &. ffecha la Carta en Seuilla por nuestro mandado viernes veynt ⁊ dos dias andados del mes de ffebrero, en Era de mill ⁊ trezientos ⁊ dos annos. yo Johan pérez de Cibdat la escriuí por mandado de Milllán pérez de Aellón en el anno dozeno que el Rey don Alfonso Regnó. M pérez.Sepan quantos ésta carta uieren ⁊ oyeren, Cuemo nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarue, Damos ⁊ otorgamos auos Garcia martinez el tercio dela Aldea que ha nombre
yelo que es en término de Seuilla. E ésta alcaria ouiemos nos dado toda enteramiente a don fferrando obispo de Palencia ⁊ el dió el un tercio della a Roy sánchez ⁊ el otro a Garcia yuannes en Casamiento con sus Sobrinas ⁊ el otro dio lo a Pedro yuanes su hermano, E agora finó Pedro yuanes ⁊ non dexó ffijo nin ffija legitimo que heredasse lo suyo ⁊ por ésta razón aquel tercio que auie dado a Pedro yuannes, tornó al obispo sobredicho, ⁊ él dio lo a nos ⁊ rogó que lo diessemos a Garci martinez el sobredicho. Et el tercio desta alcaria que nos él dió ⁊ los otros dos tercios que ouo dado a Roy sánchez ⁊ a Garci yuannes que es toda el Alcaria, ha por linderos: de la una parte ffelich ⁊ de la otra Torculinas ⁊ de la otra Caxar ⁊ de la otra Salteras. E el tercio sobredicho desta alcaria que nos el obispo dió, damos la nos a uos Garci martinez el sobredicho que lo ayades libre ⁊ quito por juro de heredat & pora dar & en tal manera que lo no podades uender & a Eglesia &. Esi otra Carta pareciere daquiadelante &. E deffendemos que ninguno &. Ca qual quier &. E por que ésto sea firme &. ffecha la Carta en Seuilla por nuestro mandado viernes veynt ⁊ dos dias andados del mes de ffebrero en Era de mill ⁊ trezientos ⁊ dos annos. yo Johan pérez de Cibdat la escriui por mandado de Millán pérez de Aellon, en el anno dozeno que el Rey don Alfonso Regnó. M. pérez.Sepan quantos esta Carta uieren ⁊ oyeren Cuemo nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del e Algarue. Porque auemos uoluntad de fazer bien ⁊ merçed ⁊ onrra auos don Remondo arçobispo de Seuilla, ⁊ por que uos acertastes connusco en la cerca de Niebla ⁊ nos fiziestes y seruicio, Damos ⁊ otorgamos a uos ⁊ a todos uestros succesores que después de uos uernau, unas casas
en Niebla que son en la collacion de Santa Maria ⁊ han por linderos: del un cabo las Casas del Arcidiano de Niebla, ⁊ del otro casas de Santa Maria, ⁊ del otro casas de Johan Garcia, ⁊ del otro la Calle. Otrossi uos damos nueue arançadas de uinas en el alcaria qua á nombre Botillas ⁊ han por linderos: del un cabo la Carrera que ua entre estas uinas ⁊ las de Gómez pérez de Aluarenga, ⁊ de los dos cabos Maiuelos de los pobladores, ⁊ del otro cabo el uestro heredamiento de pan; Otrossi uos damos diez yugadas de heredat pora pan a anno ⁊ uez en esse mismo logar que ha nombre Botillas ⁊ ha por linderos: del un cabo heredamiento otrossi de pan de Maestre beltran, ⁊ afruenta con los Caualleros de los cuerpos armados de la collación de Santa Maria, ⁊ del otro cabo maiuelos de los pobladores, ⁊ de los dos cabos la xara como uierten las aguas contra Niebla; Otrossi uos damos una Huerta cerca de la villa en que ha ocho arançadas ⁊ por linderos: del un cabo la Carrera que ua entre esta Huerta ⁊ la huerta de Martin sánchez de Piedrola, ⁊ del otro cabo el Rio tinto, ⁊ de los otros dos cabos las uinnuelas ⁊ las ffigueras decepadas que uan contra la Penna que diemos por huertas a los pobladores; Otrossi uos damos cinquenta arançadas de Oliuar en Villanueua, ⁊ diemos y otras tantas a Maestre beltran ⁊ han por linderos: todas estas ciento arançadas: del un cabo el termino de Moguer, ⁊ del otro don Elario, ⁊ del otro martin gonçaluez de ual de Cannas ⁊ Oliuar de Peones, ⁊ del otro el aldea. E todo eso sobredico uos damos ⁊ uos otorgamos que lo ayades libre ⁊ quito por juro de heredat pora siempre iamas uos ⁊ todos uestros successores que después de uos uernan pora fazer dello ⁊ en ello assi como arçobispo deue fazer en las cosas que son suyas ⁊ de sus successores apartadamente. E mandamos ⁊ deffendemos &. Et por que esto sea más firme ⁊ más estable mandamos seellar esta Carta con nuestro seello de plomo. ffecha la carta en seuilla por nuestro mandado Miércoles veynt ⁊ siete dias andados del mes de ffebrero en Era de mill ⁊ trezientos ⁊ dos annos; yo Johan pérez de Cibdat la escriuy por mandado de Millan pérez de Aellón en el anno dozeno que el Rey don Alfonso Regnó.Connosçuda cosa sea aquantos ésta carta uieren commo yo don Gil el Jurado de la collación de sant Bartolomé de Seuilla, Otorgo que uendo auos don Garçi martinez, yugada ⁊ media de Tirra calua que yo é en los alcores en el heredamiento que dió el Rey alos quadrelleros ⁊ alos yurados ⁊ alos escriuanos, que a linderos por aderredor: dela una parte tierra de Esteuan tomás, ⁊ dotra parte tierra de Martin uellides, ⁊ dotra parte la senda que ua alas choças dela ffuente, ⁊ dotra parte oliuar de Salteras; por éstos términos ⁊ por éstos linderos es Connosçuda ésta yuuada ⁊ media de Tierra sobredicha que uos vendo con sus entradas &. por preçio nonbrado veynte ⁊ çinco morauedis alffonssis arrazón de XV sueldos de pepio nes cada morauedi, que yo Reçebi deuos ⁊ passaron todos amio poder ⁊ so dellos muy bien pagado. Et desapoderome &. ⁊ apodero & Et si algún omme o mugier &. ⁊ uos lo ffaga sano commo uos don Garcia martinez el sobredicho o qui uos quisiéredes &. Et si por auentura el Rey me tomase éste heredamiento sobredicho o me lo diesse en otro lugar, que todo sea uestro por éste precio sobredicho por siempre en todas maneras. ffacta carta XIII dias de Março en Era de mill ⁊ treçientos ⁊ dos annos. yo Pedro nauarro so testico, yo domingo miguel so testis, yo alffonso pérez so testis, yo domingo munnoz escriuano de Seuilla la escreuy ⁊ so testis.
Sepan quantos ésta Carta uieren ⁊ oyeren, Cuemo nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del Algarue, Otorgamos a fferrand suarez unas Casas que ha ⁊ de que es tenedor en Seuilla que son en la collación de sant ysidro ⁊ han por linderos:
de la una parte las casas de Marina lorenço, ⁊ las de fferrand ioglar ⁊ la Alffóndega de Garcia martinez mal recabdo, ⁊ de la otra la Alffóndega que fué de Johan dominguez que es agora de Johan gonçaluez nuestro omme, ⁊ la bodega que fué deste fferrand suarez, que es agora de Miguel iohanes ⁊ de Domingo uelasco el adalid, ⁊ de la otra parte la bodega que es de Johan gonçaluez ⁊ de Miguel iohanes los sobredichos, ⁊ por delante la Calle. E éstas casas sobredichas le otorgamos que las aya libres ⁊ quitas por juro de heredat &. pora dar &. en tal manera que no pueda uender &. a Eglesia ni a órden. E deffendemos que ninguno &. E por que ésto sea firme &. ffecha la Carta en Seuilla por nuestro mandado, Miércoles dos dias andados del mes de Abril, en Era de mill ⁊ trezientos ⁊ dos annos. yo Johan pérez de Cibdat la escriui por mandado de Millán pérez de Aellón en el anno dozeno que el Rey don Alffonso Regnó. Martin.Sepan quantos esta Carta uieren Cuemo nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarue. Damos ⁊ otorgamos a Maestre Pedro Catalan fisico ⁊ especiero dos tiendas en que el está que son en Seuilla ante la plaça de Santa Maria ⁊ han por linderos: de la una parte las casas de Maestre Symon especiero, ⁊ de la otra parte las casas de Bartholomé especiero ⁊ de la otra parte la plaça de Santa Maria. E estas dos tiendas sobredichas le damos ⁊ le otorgamos que las aya libres ⁊ quitas por yuro de heredat pora siempre iamas él ⁊ sos ffijos, ⁊ sos nietos, ⁊ quantos del uinieren que lo suyo ouieren de heredar &. en tal manera que las non pueda uender ni dar ni camiar ni enagenar en ninguna manera a Eglesia ni a orden ninguna ni a omme de Religion sin nuestro mandado. E deffendemos &. Et por que esta Carta sea firme ⁊ estable mandamosla
seellar con nuestro seello de plomo. ffecha la Carta en Seuilla por nuestro mandado Martes quinze dias andados del mes de Julio. en Era mill ⁊ trezientos ⁊ dos annos. yo Johan pérez de Cibdat la escreui por mandado de Millán pérez de Aellón en el anno trezeno que el Rey don Alfonso Regnó. Martin pérez.Sepan todos quantos ésta Carta vieren como yo don ffijo de Medina alcalde del Rey, Otorgo que vendo a uos don Sancho pérez, escriuano mayor de la Cámara del Rey, dos arançadas de Huerta que me dió el Rey entre Triana ⁊ Goles, que a por linderos: del un cabo Gudalquiuir, ⁊ dela otra parte la carera que ua a Seuilla la vieia ⁊ dela otra parte la Huerta de don Sancho uela Alcalde del Rey, ⁊ dela otra parte heredat del Conçeio. Et por éstos linderos es conosçida ésta Huerta que uos yo uendo, vendida ssana &. por preçio cononbrado Çinquenta morauedis Alffonsis contados en dineros a Razón de XV sueldos de pepiones cada morauedi, yo el vendedor sobredicho rreçebi ⁊ passaron amis manos &. Et desapodero me &. Et ssi algún omme o muger &. Et por mas firmedumbre do uos la Cárta plomada con que me dió el Rey unas casas en ésta huerta sobredicha. Et por que ésta carta ssea más firme ⁊ más estable ⁊ non venga en dubda otorguela ante los testimonios que escriuieron sus nonbres en ésta carta en testimonio, en finamiento della. ffecha la carta en Seuilla, Lúnes nueue dias de Deziembre, Era de Mill trezientos ⁊ dos annos; yo Johan ferrández escriuano de Seuilla so testis, Et yo Pedro Robert escriuano de sseuilla sso testis, Et yo Remon pérez escriuano público de Seuilla escreuí ésta carta ⁊ so testigo.
Sepan todos los que ésta carta uieren como Nos don Remondo por la gracia de dios arçobispo de Seullla ⁊ nos el Cabildo deste mismo logar, Otorgamos que damos a en çens una nuestra mezquita que auemos en la collación de sant andrés, auos donna maria martin fija de don martin pelaez, ⁊ ésta mezquita a por Linderos: de la una parte casas de don assencio el çapatero, ⁊ de dos partes las uestras casas, ⁊ por delante la calle del Rey; ⁊ ésta mezquita uos damos nos, por juro de heredamiento, pota siempre jamas & pora ffazer dello uestra uoluntad ⁊ que nos dedes cada anno anos o a qui nos mandaremos, çinco sueldos de pepiones por encens, ⁊ que los paguedes cada anno por la nauidad, ⁊ sino pagardes cada anno éstos cinco sueldos, que por quantos dias passasen de pues del plazo que por cada dia nos dedes otros V sueldos por pena, ⁊ si la ouieredes de vender que la uendades a a tal omme o a tal muger que nos pague cada anno éste en cens; ⁊ uos, todos aquellos que touierdes ésta mezquita que seades tenidos de la mejorar siempre, ⁊ si pora uentura a caeçiesse que aquel que touiesse ésta mezquita non ouiere de que pagar la Renda, que nos, ⁊ nuestros ssuscessores podamos tomar nuestra mezquita con las meioras quo ouiere y ffechas; ⁊ nos, ⁊ nuestros ssuscessores uos somos ffiadores de uos mamparar ésta mezquita de manera uos la mamparemos commo la tengades en paz asi como sobredicho es en todas maneras. Et yo la sobredicha maria martin, otorgo todo lo que ésta carta dize, ⁊ quelo cumpla assi como sobredicho es sobre mj, sobre todo lo que oy dia he ⁊ auré da quidelante, mueble ⁊ rrayz poro quier quelo aya: Et por que todo ésto sea ffirme ⁊ non uenga en dubda, nos el arçobispo ⁊ el cabidlo ⁊ maria martin, otorgamos ésta carra ante las ffirmas que escriuieron sus nombres con sus manos en ella entestimonjo. ffecha la carta XVI dias del mes de Enero. Era de mill ⁊ C.C.C. ⁊ tres annos. yo Román gili so testis, yo esteuan thomás so testis, Et yo Remón pérez escriuy ésta carta ⁊ so testigo.
Sepan todos los que ésta carta uieren como nos don Remondo por la gracia de dios arçobispo de Seuilla et nos el cabildo deste mismo logar. Damos á çens auos Johan adamez, et a uos marina martinez, una mezquita que auemos en el Barrio de la Mar que á por Linderos; de la una parte casas de don arnalt a Remón, et de dos cabos las calles; en tal manera que ayades ésta mezquita sobredicha por juro de heredamiento & et que nos dedes cada anno anos o a qui ésta carta mostrare por nos, quatro morauedis Alffonssis contados a XV sueldos de pepiones cada morauedi, et que los paguedes cada anno, la meatad por la nauydad, et la otra meatat por la sant Bibtista; et si non pagardes cada anno assi como sobredicho es que por quantos dias passaren de qual quiere de los plazos. que por cada dia nos dedes Çinco sueldos de pepiones por pena, et si lo ouierdes de uender &. et si por aueutura uos o aquel &. Et nos ⁊ nuestros sucessores, que uos la mampare mos de guissa que la tengades en paz assi como sobredicho es. Et nos los sobredichos Johan adamez et marina martinez, otorgamos de complir todo lo que es scripto es ésta carta segunt sobredicho es, a uos nuestro Sennor el arçobispo et al cabildo los sobredichos o a qui ésta carta mostrare por uos; et por que todo ésto sea firme ⁊ non uenga en dubda, nos el arçobispo et el Cabildo et Johan adamez et marina martinez mandamos ende ffazer dos cartas partidas pora beze, amas de un tenor, et otorgamos las ante las ffirmas que escriuieron sus nombres con sus manos en ellas en testimonio. ffecha la carta XVII dias de ffebrero, E. de my et C.C.C. et tres annos; yo Remon gili sotestis, yo esteuan thomás so testis, Et yo Remon pérez escriui ésta Carta et so testigo.
Sepan todos los que ésta carta vieren como yo Johan Rodriguez de Toledo, alcalde del rey en Seuilla do a uos Fortun Pérez ⁊ a uos Fferrand Yuannez vecinos de Santa Loçia, todo el mio oliuar ⁊ el mio ffigueral que yo é en Castallera talaharar que es en allaxaraffe de Seuilla, que lo laueredes, ⁊ que lo tengades del dia primero del mes de ffebrero al primero que uiene doy dia que es fecha ésta carta, ffasta quatro annos complidos, ⁊ quelo laueredes cada anno desta guisa; arar dos uegadas, ⁊ do non legare la Reja, quelo cauedes ⁊ que los Roçades; todas éstas lauores que sean cada anno bonas ⁊ por bonas sazones, ⁊ la cuesta de coger la azeytuna ⁊ ffazer el azeyte quelo paguemos de consuno ⁊ yo a uos dé mi parte del molino del azeyte adobado, ⁊ de todo el azeyte ⁊ los ffigos que dios y diere en éstos IIII annos; ⁊ lo que ganares al molino, que lo partamos por terçios ⁊ que tome yo la terçera parte ⁊ uos amos a dos las dos partes, ⁊ si non diéredes cada anno éstas lauores aestos heredamieutos assi como sobredicho es, que por cada lauor me dedes çinco morauedis por pena. ⁊ yo uos so ffiador de redrar ⁊ de uos mamparar éste heredamiento sobredicho ⁊ los ffruytos, de quienquier que uos lo demande o contralle ⁊ de tal manera uos lo mampare como lo tengades en paz ⁊ sin contralla ninguna ffasta cabo delos quatro annos. Et yo ffortún pérez ⁊ yo fferrand yuanes los sobredichos, Otorgamos todo ésto que sobredicho es, alas lauores ⁊ al plazo ⁊ a la pena ⁊ alas posturas ⁊ a las conuenençias que son scriptas de suso ⁊ a todo ésto complir Obligamos anos ⁊ a todo lo que oy dia auemos ⁊ auremos daqui adelantre mueble ⁊ rayz, poro quier que lo ayamos. ffecha la carta en XXI dia del mes de octubre era del mill c.c.c. ⁊ tres annos. yo fferrand yohanes so testigo, yo remón gili so testigo, yo remón pérez so testigo, ⁊ yo johan fferrández escriuano escriuí ésta carta ⁊ so testigo.
Sepan quantos ésta carta uieren, Como yo donna sancha de toro madre de pedro fferrández, uezina de santa maria de Seuilla, otorgo que uendo auos Miçer pedro el escriuano, vnas Casas que yo é a ésta collación sobredicha que se tienen con casas de martin pérez, ⁊ con casas de maria pérez, ⁊ con la mezquita del dean de Cordoua, ⁊ con la call. por éstos linderos son conosçudas éstas casas que uos yo uendo, uendida buena &. por preçio nombrado veynti morauedis alffonsis, contados aquinze sueldos de pepiones cada morauedi que yo Reçebi deuos de que so bien pagado ⁊ desapodérome &. ⁊ yo uos so ffiador de redrar, ⁊ meto comigo ffiadora que redre ami ffija dona teresa, uezina a ésta collación sobredicha apleyto que ssi ella alguna cosa pechara por ésta ffiadura, que yo gello peche doblado, ⁊ la quite sin danno; ⁊ yo dona teresa ⁊ yo dona sancha estas cononbradas de mancomún ⁊ auoz duno ⁊ cada uno de nos, por todo uos somos ffiadoras de redrar de quien quier que uos las contrale, ouos las demande &. ffecha la carta dos dias de dezembre, Era mill c.c.c. ⁊ tres annos. yo Pedro gonçaluez escriuano so testis, yo pedro Robert escriuano so testis, yo johan de medina público de seuilla la escreuy, so testis.
Conoçida cosa ssea Aquantos esta Carta uieren, Como yo lnffante don Alfonso ssennor de Molina ⁊ de Mesa, do Auos Diego pérez mio mayordomo, las casas que ffueron de Gonçalo martinez mio rrepostero, en Seuilla. Et éstas casas han por linderos: dela una par-
te el mio adarue, ⁊ dela otra parte las Casas de Pedro pérez, ⁊ dela otra parte las casas de Domingo pérez de fferrera. Et éstas Casas sobredichas uos do ⁊ uos otorgo por Juro de heredat pora Siempre yamas, pora dar, ⁊ pora cambiar, ⁊ pora uender, ⁊ pora enpennar, ⁊ pora en agenar, ⁊ pora ffaçer dellas, ⁊ en ellas todo lo que uos quisieredes como de lo uestro, vos oquienlo uestro heredare. Et por que ésta Carta sea más ffirme, ⁊ más estable mandela seellar con mio seello colgado. ffechala Carta en Cordoua X dias de Deziembre Enera de mill ⁊ c.c.c. ⁊ Tres annos.Sepan quantos ésta Carta vleren que nos don Sancho por la gracia de dios Electo de Toledo, primado de las Espannas, ⁊ Chanceler de Castiella, viemos traslado de una carta de nuestre antecesor don Sancho Arçobispo de Toledo aquien dios perdone, fecha en ésta guissa. Sepan todes los ommes que ésta Carta vieren ⁊ oyeren Como nos don Sancho por la gracia de dios Arçobispo de Toledo, primado de las Espannas, ⁊ chanceller del Rey, en viniendo a Seuilla a Corte de nuestro hermano el muy Noble, ⁊ muy ondrado don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarbe por so Ruego ⁊ por so mandado, don Remondo Arçobispo de Seuilla enuió a nos Maestre martin, Maestrescola, ⁊ Martin garcia canonigo de Seuilla a Cantinana con so mandado, ⁊ dixieron nos de su parte que non metiessemos Cruz enla Ciudad de Seuilla njn la troxiéssemos por su arçobispado, ⁊ nos touiemos ésto por cosa estranna hauiendo nos tan grande derecho sobre la Eglesia Seuilla como tenemos qne auemos por Raçon dela primacia, ⁊ por muchas razones qne nos mos-
traremos en su tienpo, ⁊ en so logar, quando mester fuere. Et nos dixiemos les que non dexariemos de meter la Cruz en Seuilla, Et sobresto nuestro hermano el Rey don Alfonso por parar agora ésta desauenencia, ⁊ por toller escándalo que podrie nascer sobreste fecho entre nos ⁊ el Arçobispo de Seuilla, enuió nos don Suero pérez Obispo de Çamora, ⁊ don Johan Alfonso, Arcediano de Santiago su notario del Regno de León; ⁊ dixieron nos de su parte que pues por su ruego, ⁊ por so mandamiento viniemos a su Corte que assi como fueramos ondrados por todos los otros logares ⁊ trayemos nuestra Cruz, que tiene por bien que entremos con nuestra Cruz en Seuilla pero en tal manera que por ésta uenida njn por ésta entrada non perdiesse njn menguasse la Eglesia de Seuilla en nenguna cosa dese derecho njn la Eglesia de Toledo otrossi, mas que fincasse a cadauna su derecho, ⁊ quel diessemos ende nuestra carta abierta. Onde nos entendiendo que el Ruego del Rey era conueniente, Otorgamos que por ésta entrada ⁊ por ésta uenida que nos fiziemos a Seuill ⁊ en su Arçobispado, ésta uez assi como dicho es, que non pierda la Eglesia de Seuill so derecho en ninguna cosa njn la Eglesia de Toledo el suyo. Et porque ésto non uenga en duda, Diemos a nuestro hermano el Rey don Alfonso ésta nuestra carta Abierta, seellada con nuestro seello por testimonio. Testigos desto, el Infante don ffelip, el lnfante don Manuel, el Infante don Loys, Et Obispos ⁊ Ricos ommes muchos. ffecha la carta en Seuilla por mandado del arçobispo, Jueues XIIII dias de Deziembre. Era mill CCLXXXXVIII annos. Et nos por ondra del ondrado, ⁊ muy noble Rey don Ferrando que yaze enla Eglesia de Seuilla, ⁊ por ruego del muy alto. ⁊ muy ondrado Rey don Alfonso, Otorgamos por ésta nuestra entrada que nos fazemos con nuestra Cruz enla preuincia ⁊ enla Cipdat da Seuilla, esso mismo que otorgó por la carta sobrescrita el arçobispo don Sancho nuestro antecessor, saluo el derecho dela Eglesia de Toledo, ⁊ dela Eglesia de Seuilla. Et porque ésto sea más firme ⁊ non uenga en dubda, mandamos en testimonio seellar ésta carta Abierta; seellada con nuestro seello. ffecha la carta en Camas, Miércoles XIX dias andado de Enero. Anno domjni MCCLXVI.Sepan todos los que ésta carta vieren como nos el cabillo de la Eglesia de santa maria de Seuilla, Otorgamos que damos auos don Sancho pérez escriuano mayor dela cámara del Rey ⁊ nuestro compannero, Dos arençadas de majuelo que auemos en la uega de Tana el qual uos plantastes a uestra cuosta ⁊ a uestra mision: ⁊ éstas dos arançadas nos dió uestro compannero pero fferrandez arçidiano de taujra al tiempo que era tesurero de Silues, ⁊ quando nos lo dió era tierra calua. ⁊ nos quel deuemos ffazer por ello cada anno un anjuerssario. el qual majuelo a por linderos: de la una parte contra el Rio un uestro majuelo, ⁊ dotra parte la carrera, ⁊ dotra parte sosbre éste uestro majuelo se tiene con el majuelo de donna mayor muger de don Johan de la çerca. por éstos términos ⁊ por éstos linderos es connosçudo éste majuelo que uos damos nos, Donacion bona ⁊ sana &. en tal manera que lo lauredes, ⁊ lo tengades, ⁊ que lo esquilmedes en todos los uestros dias a toda uestra uoluntat, ⁊ que nos dedes cada anno a nos o a qui nos mandaremos Quatro morauedis alffonsis el dia que deuemos ffazer el anjuersario sobredicho. Et nos ⁊ los nuestros susçessores uos somos ffiadores de uos mamparar todo éste sobredicho majuelo a qui quiere que uos lo demande o contralle &. Et de pues de los uestros dias éste majuelo que torne ala Eglesia con todas quantas meioras ouyre en él ala Sazón que uos ffinardes. Et yo el sobredicho don Sancho pérez, otorgo todo ésto que es escripto en ésta carta, ⁊ que lo cumpla todo assi como sobredicho es, ⁊ que pague cada anno estos quatro morauedis el dia del anjuersario, ⁊ si uos non pagare cada anno, que por cuantos dias passaren de pues del plazo que por cada dia uos dé Çinco sueldos de pepiones por pena. Et éste majuelo sobredicho con todas las mejorias que y ouiere, que de pues de los mios dia que torne ala eglesia sin alongamiento ⁊ sin entredicho ninguno, Et por que todo ésto sea ffirme, ⁊ non uenga en dubda, nos el cabildo ⁊ don Sancho pérez mandamos ende ffazer dos cartas partidas pora beçe amas de un tenor que tengamos en testimonjo. ffecha
la carta en XXVI dias de Enero, Era de mill c.c.c. ⁊ Quatro annos. Et yo iohan fferrández escriuano de seuilla so testis, yo pedro Robert escriuano de seuilla so testis, Et yo Remón pérez escriuano público de Seuilla escriuy ésta carta ⁊ so testigo.Sepan quantos ésta carta carta uieren Como yo Sancho garcia hermano de martin garcia Canónigo que ffué de Santa maria de Seuilla, Otorgo que uendo Auos Don Remondo Arçobispo de Seuilla ⁊ al Cabildo deste mismo logar quatro Arançadas de majuelo que é en el toconar que se tiene con majuelo de Guillem del bost, ⁊ con maruelo de sancho garcia de galdames, ⁊ con majuel de domingo Abbat, ⁊ con el Canno. por estos linderos son conosçudas éstas qualto arançadas de majuelo que uos yo uendo, uendida bona &. por precio nonbrado Sesaenta morauedis Alffonsis contados et quinze sueldos cada morauedi que yo Reçeby deuos &. ⁊ desapoderome &. ⁊ apodero &. Et yo uos so ffiador de redra de quier que uos las demandare &. ffecha la carta XXVIII dias de Abril en Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ quatro annos, yo pedro gonçaluez escriuano público de Seuilla escreuy mi Nombre ⁊ sso testis, ⁊ yo Pedro Robert escriuano de Seuilla so testis, yo Johan de medina escriuano público de Seuilla la escreuj, so testis.
Sepan quantos ésta carta uieren como yo pedro gonçaluez portero del Rey et uezino de sant yago de Toledo, otorgo que uendo auos per yannes por tero del Rey, Seys arançadas de oliuar buelto con
ffigueral, con su parte de molinos et de solares que yo é en mures término de Seuilla, las quales dió el Rey aesteuan pérez con su carta plomada. por éstos términos son conoçidas éstas VI arrançadas de oliuar sobredichas que uos yo uendo con sus entradas &. por preçio nonbrado Seys morauedis alffonsis en dineros que yo de uos reçebi et so bien pagado et des apodero me &. et apodero &. et yo uos so ffiador &. ffacta carta XVI dias de mayo en era de mill et c.c.c. et, quatro annos, yo domingo miguel so testis, et yo domingo munnoz so testis, yo Johan Rodriguez so testis, yo Ordon gil escriuano de Seuilla escriuy ésta carta et so testis.Sepan quantos ésta carta uieren ⁊ oyeren, Como nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del Algarue, Por sabor que auemos de fazer bien, ⁊ merçet, ⁊ onrra a don Remondo Arçobispo de Seuilla, ⁊ por seruicio que nos fizo ⁊ nos fará, Damos ⁊ otorgamos a él ⁊ a todos sus successores que después del uernan, siete Arançadas ⁊ quarta de vinnas en costantina. E las quatro Arançadas son en la deffesa, en linde de la huerta de Johan pérez nuestro Alffagem, ⁊ en linde de donna Mayor, ⁊ en linde de la vinna de Domingo fijo de Belmez, ⁊ en linde de la deffesa, ⁊ en linde de la vinna de Johan de Auila, ⁊ en linde de las Carreras que uan a ésta huerta sobredicha. E las tres Arançadas ⁊ quarta son en el uestro maiuelo quel diemos, E éste maiuelo ha por linderos el Arroyo de la Ffuente, ⁊ de la otra parte la xara, ⁊ de la otra la carrera que uiene a Seuilla. Otrossi le damos siete Arançadas ⁊ quarta de huerta en dos pieças; ⁊ las dos Arançadas ⁊ quarta se tienen con el uestro maiuelo, ⁊ las çinco Arançadas son en Totinina ⁊ han por linderos: la heredat que copo a Miguel domingo pora Alcaçer, ⁊ de dos partes el Arroyo de la ffuente de totinina, ⁊ de parte de suso los maiuelos de los pobladores, ⁊ de la otra parte la xara que se tiene con el maiuelo de Johan orrez; E damos le otrossi el molino corredor que
fué de Aben ambrón cerca del forno de la cal. E damos le sex yugadas de heredat pora pan a Anno ⁊ uez en el pedroso; otrossí le damos un solar que auiemos dado a domingo martin el carpentero que se fué que es cerca del Arroyo, ante la casa de Martin pérez el gallego. E todo ésto sobredicho lo damos ⁊ le otorgamos que lo aya libre ⁊ quito, apartada mientre por iuro de heredat pora siempre iamas él, ⁊ todos sus successores que después del uernan pora fazer dello ⁊ en ello assí como Arçobispo deue fazer en las cosas que son de su mesa. E mandamos &. Ca qual quier &. E porque ésto sea firme &. Ffecha la Carta en Seuilla por nuestro mandado, lúnes onze dias andadas del mes de Junio en Era de mill ⁊ trezientos ⁊ quatro Annos. yo Johan pérez fijo de Millán pérez de Aellón la escreuí por su mandado en el Anno quinzeno que el Rey don Alfonso Regnó.Sepan todos los que ésta carta uieren como Nos don Remondo por la gracia de dios arçobispo de Seuilla et nos el cabildo deste mismo logar, Damos auos don Remón oryhuel et a uestra muger donna maria una nuestra mezquita que es en el arenal, çerca de la puente, ala puerta de triana; et ésta mezquita uos damos nos a en Çens pora Siempre jamas pora dar et pora uender et pora empennar, et camear a a tal onme o muger que cumpla todo aquello que uos deuedes complir desta guisa; que nos dedes cada anno a nos o a qui ésta carta mostrare, por en çenz un morauedi alffonsi, la meatat por la Nauidad et la meatad ala sant Johan Babtista so pena de Çinco sueldos por quantos dias pasaren de puez. que por cada dia nos dedes éstos Çinco ssueldos et uos et todos quantos de uos uynieren et los otros que touieren ésta mezquita que sseades tenydos de meiorar Siempre ésta mezquita, et ssi pora uentura & et nos et nuestros ssusçessores qué uos mamparemos ésta mezquita &. Et nos
Remón oryhuel et donna maria so muger los sobredichos de mancomún et auos duno el cada uno de nos por todo otorgamos &. Et nos el arçobispo et el Cabildo et Remón oryhuel et donna maria mandamos ffazer desto dos cartas partidas pora bece Amas duntenor et otorgamos las ante las ffirmas que escriuieron sus nombres con sus manos en ellas en testimonio. ffecha la carta en el postrimero dia de Julio. Era de mill et C.C.C. et IIII annos. yo iohan fferrández escriuano so testis, Et yo Remón pérez escriuano, escreuy esta carta et so testigo.Sepan todos Los que ésta carta uieren, como Nos don Remondo por la gracia de dios Arçobispo de Seuilla ⁊ nos el cabildo deste mismo logar, Damos a en Çens una mezquita que auemos en la collación de sant Lorent auos Johan delgado ⁊ a menga Sancho uestra muger, uezinos de la collación de san johan. ⁊ ésta mezqulta a por Linderos: de la una parte casas de domingo pérez, ⁊ dotra parte casas de donna Olalia, ⁊ por delante la calle; ⁊ ésta mezquita que la ayades da aquiadelante pora Siempre jamás pora uos ⁊ pora uestros ffijos & pora dar & o a onme o a tal muger que nos pague cada anno un morauedi ⁊ medio assi como uos nos lo auedes a dar cada anno la meatad por la nauidad, la meatad por la sant johan Babtista; ⁊ si non pagardes éste morauedi ⁊ medio cada anno assi como sobredicho es, que por quantos dias passaren de qual quiera destos plazos, que por cada dia nos dedes cinco sueldos de pepiones por pena ⁊ toda uja que uos ⁊ todos aquellos que touierdes ésta mezquita que seades tenjdos de la meiorar por Siempre ⁊ nos ⁊ nuestros susçessores que uos la mamparemos & ⁊ si pora uentura &. Et nos Johan delgado ⁊ menga Sancho los sobredichos otorgamos todo quauto ésta carta dize & ⁊ por que todo estosea ffirme ⁊ non uenga en dubda mandamos ende ffazer dos cartas partidas pora beçe amas de
un tenor ⁊ otorgamos las ante las ffirmas que escriuieron sus nombres con sus manos en ellas en testimonyo. ffecha la carta en XX dias de Agosto era de mill C.C.C. ⁊ quatro annos. yo Johan fferrández so testigo, yo ferrand Johannes so testis, Et yo Remón pérez escriuy ésta carta ⁊ so testigo.Sepan todos Los que ésta carta uyeren como nos don Remondo por la gracia de dios Arçobispo de Seuilla et nos el cabildo deste mismo logar, damos a en Çenz auos Johan Oretón una nuestra mezquita que auemos en la collación de sant martin, çerca de la laguna que a por Linderos: de la una parte don miguel, ⁊ de la otra parte don gil el loriguero, ⁊ de la otra parte la calle del Rey; en tal manera que ésta mezquita que ssea uestra por juro de heredamieuto pora Siempre jamás &. por a dar &. Et que nos dedes cada anno a nos o a qui ésta carta mostrare por nos medio morauedi por el dia de nabidad so pena de dodze pepiones por quantos dias passaren de puess del plazo, et toda uia que ssi la ouierdes de uender o de enpennar que la uendades o la enpennedes a a tal onme o tal muger que nos pague cada anno éste medio marauedí decens, et otrossi que uos et todos aquellos que touierdes ésta mezquita que seades tenydos &. et si pora uentura &. et nos et nuestros sucçessores uos somos ffiadores &. Et yo Johan Oreton el sobredicho otorgo todo ésto &. fecha la carta en XXVII dias de agosto, Era de mill et c.c.c. et quatro annos. yo johan fferrández so testis, Et yo Remón pérez escriuí ésta carta et so testis.
Sepan todos quantos ésta carta uieren como yo Pelegrin de contias cabeçalero de don Roy garçia de sant ander, Do en dot ala capiella de sant Lucas de la Eglesia de santa maria de Seuilla Çinco arançadas de vinnas en dos pedaços en término de merlina, ⁊ beynte arençadas de Oliuar en palomares, un molino de azeyte menos dos Suertes en ésta alcaria de palomares el qual molino fué dado a Çiento ⁊ quarenta arençadas de Oliuar ⁊ éstas dos suertes que menguan son cada una de Beynte arençadas; ⁊ éstas vinnas, ⁊ éste Oliuar, ⁊ éste molino compré yo de don Sancho ferrández calonigo de la santa eglesia, en el un pedaço vinnas a quatro arençadas menos quarta ⁊ por linderos: de la una parte lo de don Garcia martinez ⁊ de fferrant martinez Baldanna; ⁊ en el otro pedaço a Çinco quartas ⁊ a por Linderos: de dos partes, andrés pérez escriuano que ffué del Rey, ⁊ dotra parte Sancho dominguez hermano deste Sancho ferrández, ⁊ dotra parte Bona uid; ⁊ las Beynte arençadas de Oliuar an por linderos: de la una parte don Johan seruant, ⁊ dotra parte pero fferrández arçidiano de tauira, ⁊ dotra parte Johan pérez arçidiano de Berueriego, ⁊ dotro cabo Garci dominguez. Et por éste dote que sea mantenido un clérigo en ésta capiella que cante cada dia missa de Requiem por el ányma de don Roy garcia por Siempre, Et un Sacristán que sierua ésta capiella, Et uos el arçobispo ⁊ el cabildo que fagades complir ésto, ⁊ una Lámpara ⁊ candela que ardan Siempre en ésta capiella myentre dixiere las oras. Et segunt uos yo agora do calez de plata, ⁊ vestimienta, ⁊ Ropa por el altar, que assi lo mantengades por Siempre. Et otrossi que uos el cabildo, quel ffagades cada anno aniuerssario en tal dia como don Roy garçia ffinó. Et do uos la carta de como yo compré éstas vinnas, ⁊ éste Oliuar, ⁊ éste molino de don Sancho ferrández; ⁊ otorgo ésta carta ante las ffirmas que escriuieron sus nombres con sus manos en ellas en testimonio. Et nos don Remondo por la gracia de dios Arçobispo de Seuilla ⁊ el cabildo deste mismo Logar, Otorgamos por nos ⁊ por nuestros successores de tener ⁊ complir todas éstas cosas segunt sobredicho es en ésta carta. Et en ésta capiella sse deue enterrar
don mateos canonjgo desta misma eglesia ⁊ non otro ninguno, saluo con amor de uos don pelegrin ⁊ de los herederos de don Roy garcia. Et por que ésto sea firme ⁊ non uenga en dubda mandamos ende ffazer dos cartas partidas pora bece, Seelladas de los seellos de nos el arçobispo ⁊ del cabildo, la una que tengamos nos ⁊ la otra que tengades uos don Roy garcia, ⁊ otorgamos las ante las ffirmas que escriuieron sus nombres con sus manos en ellas en testimonio. ffecha la carta en XXVIII dias del mes de Agosto, Era de mill ⁊.c.c c. ⁊ quatro annos. yo Johan ferrández escriuano de Seuilla so testis, Et yo ferrand johannes escriuano de Seuilla so testis, Et yo Remón pérez escriuano de Seuilla escriuj ésta carta ⁊ so testigo.Sepan todos quantos ésta carta uieren Cuemo ante mj don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarbe, vinieron don Remondo Arçobispo de Seuilla por si et por la eglesia de Seuilla ⁊ don Roy lópez de mendoça. Sobre contienda que era entre ellos en razón que don Roy lópez demandaua al arçobispo ⁊ a la Eglesia unos pedaços de vinnas uiejas ⁊ de Majuelos que se tenien con ellas que son cerca las vinnas de Tercia que tenie Garcia pérez de Toledo, que han por linderos: dela una parte fferrand martinez de Burgos uezino de Sant Andrés de Seuilla, ⁊ dela otra parte un pedaço de Oliuar que es de don Berenguel catalán. Et don Roy lópez demandó al arçobispo la vinnas sobredichas diziendo que eran suyas ⁊ que nunqua las diera njn las vendiera, njn las camiara, ⁊ que gelas lexasse; Et el arçobispo respuso que yo diera éstas vlnnas sobredichas ala Eglesia quando les diera yo el alcaria de Tercia que era tenedor dellas Garcia pérez, ⁊ despues que las touiera yo fasta que las di ala Eglesia ⁊ que la Eglesia las touiera fasta agora; Et dixo el arçobispo que don Roy lópez camiara éstas vinnas con Gar-
cia pérez por camio de otras vinnas quel dió en la Sierra de Cordoua, ⁊ en ffornachuelos, ⁊ diez yugadas de heredat pora pan en Aymont; Et don Roy lópez respuso a ésto que no era assi, Et sobresto amas las partes abinieron se que yo que sopiesse la uerdat desto en Simón mio ome por que dizien qué él sabie deste fecho más que otro nynguno, ⁊ que ffincassen amos por lo que Simón dixiesse, ⁊ yo touelo por bien, Et yo sobresto mandé a Simón mio ome que me dixiesse la uerdat de todo lo que el sabie deste ffecho ⁊ que me diesse ende su carta seellada con su seello delo que dixiesse Et Simón el sobredicho, jurado ⁊ preguntado, dió este Testimonio en ésta guisa; Conosçuda cosa sea a quantos ésta carta uieren ⁊ oyeren, Cuemo yo Simón onme del Rey, Otorgo que por mandado ⁊ por jura que me fizo fazer mio Sennor el Rey que dixiesse la uerdad delo que sabia del pleyto de una vinna que es en el alcaria que dizen Tercia, sobre que han contienda don Remondo Arçobispo de Seuilla de la una parte ⁊ don Roy lópez de mendoça de la otra, sobre la jura, ⁊ por el mandamiento de mio Sennor el Rey: Digo que ésto es lo que ende sé; que don Garcia pérez de Toledo me ouo enviado una carta que auie fecho camio como Roy lópez quel daria las vinnas ⁊ el majuelo que auie don Roy lópez en Tercia cerca lo suyo ⁊ que me entregasse luego don Roy lópez dello, ⁊ él entrego me consu carta ⁊ con un cauallero suyo de Toledo, ⁊ desi yo entregué por Carta de don Roy lópez a Garcia pérez gorgogi de las vinnas que auie en la Sierra de Córdoua, ⁊ delas Casas, ⁊ delas vinnas, ⁊ de la verta que él auie eu ffornachuelos, ⁊ de Diez yugadas que auie en Aymont a don Roy lópez o a quien él mandasse; ⁊ don Roy lópez metio me por mano que entregasse por él a Pedro royz gorgogi, Cauallero de Baeça de vinnas de Cordoua ⁊ entreguel luego. Et delo de ffornachuelos entregué a don Roy lópez ⁊ recebió ende veynte cinco morauedis desse anno ⁊ es aun tenedor dello ⁊ metió me por mano a un cauallero suyo que, quando el pan fuesse cogido, quel entregasse dela heredat ⁊ non uino et Cauallero mas a my. Et el entregamiento de fornachuelos fué fecho ante Johan barquero, ⁊ ante don Saluador, ⁊ ant donna Teresa, ⁊ ant otros onmes bonos. Et yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarbe, oydas las razones de amas las partes ⁊ recebido el testimonio assi como sobredicho es, Mando que aquellas vinnas sobre que auie la contienda don Roy lópez ⁊ el arçobispo de Seuilla que ffinquen ala Eglesia de Seullla en paz, por juro de heredat pora siempre jamás, Et que don Roy lópez nyn sus herederos nyn otro nenguno, non ayan demanda ninguna nyn nengún derecho daquiadelante por razón des- tas vinnas ny del majuelo, contra la Eglesia de Seuilla nyn contra el arçobispo en ningun tienpo, Mas tengo por bien que don Roy lópez aya su camio por ellas assi como sobredicho es. Et por que ésto non uenga en dubda dj ésta mj carta abierta seellada con mio seello, al Arçobispo ⁊ ala Eglesia de Seuilla. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey, Martes V dias de Octubre. Era de mill C.C.C. ⁊ quatro Annos, yo garcia domínguez la fiz escreuir. Gil gómez.Sepan todos quantos ésta carta ujeren como Nos don Remondo por la gracia de dios Arçobispo de Seuilla ⁊ nos el cabildo desta misma eglesia, damos a Çens un Solar de mezquita A uos don Esteuan tomás escriuano de Seuilla, el qual Solar se tiene con las uestras casas ⁊ es en la collación de sant Lorent, ⁊ éste Solar quelo ayades pora Siempre iamas, por juro de heredamiento &. pora dar &. ⁊ que nos dedes de Çens cada anno a nos o a qui ésta carta mostrare por nos, diez sueldos de pepiones por la nauidad, so pena de Cinco sueldos por quantos dias passaren de pues del plazo ⁊ si lo ouierdes de uender &. a atal ome &. Et si pora uentura &. ⁊ nos ⁊ nuestros susçessores uos somos ffiadores &. Et yo el sobredicho esteuan tomás otorgo todo quanto ésta carta dize &. ⁊ desto mandamos ffazer dos cartas partidas porabeze, que tengamos nos el arçobispo ⁊ el cabildo la una, ⁊ uos don esteuan tomás la otra. ⁊ otorgamos las ante las ffirmas que escriuieron sus nombres con sus manos en ellas en testimonio. ffecha carta en XXII dias del mes de Octubre, Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ IIII annos; yo escriuí thomás lo otorgo.
Sepan quantos ésta nuestra carta uieren, Commo nos don Sanco por la gracia de dios Arçobispo de Toledo, primado delas Espannas, ⁊ Chanceller del Rey, Entramos dia Martes tres dias salientes del mes de Junio en Seuilla, faziendo traer la Cruz ante nos por razón dela primacia que tenemos que auemos ⁊ deuemos auer entregamientre enlas espannas, ⁊ sennaladamientre enla preuincia de Seuilla por especiales Priuilegios que tenemos que auemos sobrella, Et porque el Arçobispo de Seuilla se tenia por agrauiado desto. Et nos non queriemos dexar por ende de husar desto que tenemos que es nuestro derecho, puso el interdicto enla Cibdat de Seuilla. Et el Rey queriendo por ésta desabenençia entre nos ⁊ el Arçobispo sobredicho Rogó nos muy fincadamientre ⁊ muchas uezes, que nos quel diéssemos nuestra carta, que por ésta nuestra uenida njn por ésta nuestra entrada non perdiesse njn mengüasse su derecho la Eglesia de Seuilla, njn la de Toledo; Otrossi, Mas que fincasse acadauna su derecho, Onde nos por que las Oras ⁊ el seruiçio de dios que sse faze en la Eglesia de Seuilla por el Alma del onrrado ⁊ muy noble Rey don fferrando que yaze hy non sse perdiessen, ⁊ por el Ruego del muy alto ⁊ muy noble Rey don alffonso nuestro cunnado sobredicho, Otorgamos a la Eglesia de Seuilla que por toda ésta nuestra uenida njn por ésta nuestra entrada ⁊ morada que ffiziemos ⁊ faremos con la cruz en Seuilla ⁊ en su Arçobispadgo, ésta uez non pierda la Eglesia de Seuilla su derecho en nynguna cosa njn la Eglesia de Toledo el suyo. Et por que ésto no uenga en dubda diemos al muy noble Rey sobredicho ésta nuestra carta seellada con nuestro sello pendient. Data en Seuilla, el primero dia de Julio, En Era de mill ⁊ Trezientos ⁊ cinco Annos.
Connosçida cosa sea a todos quantos Esta carta uieren commo yo don Rodrigo Alffonso, ffago tal abenençia, ⁊ tal postura, ⁊ tal cammio, ⁊ conuusco don Pelay pérez por la gracia de dios Maestre de la Orden de la Caualleria de Santiago ⁊ con uestra orden, que uos do por aquello que auedes en Ribera que es en término de Benauent que tengo de uos ⁊ de uestra Orden, las mis casas que yo he ala collación de Sant nicolás en Seuilla con una establia, ⁊ han por linderos: dela una parte las casas de maestre beltrán, ⁊ dela otra parte de las espaldas casas de Johan Seruan, ⁊ casas de Alffonso diaz. Et do uos luego hy çerca en ésta collaçión misma, una casa de ataffona en que deue auer quatro ruedas, ⁊ ha por linderos: dela una parte las ataffonas de de don brahem ⁊ dela otra parte casas de ferran yannes. Otrossi uos do en ésta collaçion misma un fforno que está en la plaçuela de cabesça de malos, ⁊ ha por linderos: de la una parte las casas de don Pedro, ⁊ de la otra parte casas de ferrán yannes alcoffes; por éstos términos, ⁊ por éstos linderos son conosçudas éstas casas, ⁊ ésta establia, ⁊ ésta ataffona, ⁊ éste fforno; ⁊ uos lo do todo con sus entradas, ⁊ con sus sallidas, ⁊ con todas sus pertenencias quantas han, ⁊ deuen a auer. Otrossi uos do la mia alcaria que dizen Caztalla talacadar que es en término de Seuilla, assi commo me la dió el Rey don Alffonso. Et otorgo de uos dar priuilegios, ⁊ cartas quantas me dió el Rey con todo éste donadio sobredicho, ⁊ ésta alcaria sobredicha parte con Camas ⁊ con Barreuaniz, ⁊ con Parchena, ⁊ con Genis, ⁊ con Mormuios, ⁊ con Baldogina, ⁊ con Tomares, ⁊ con Alphonzina; por éstos términos, ⁊ por éstos linderos es conosçuda ésta alcaria sobredicha, ⁊ do uos todo ésto sobredicho a uos maestre ⁊ a uuestra Orden assi commo sobredicho es, pora camiar & como de lo uestro mismo. Et desapodero me de todo el jur, ⁊ del poder, ⁊ de la tenençia que en ella he, ⁊ apodero en ella auos maesrre sobredicho, ⁊ a uestra Orden quelo ayades libre, ⁊ quito en todas maneras por siempre jamas. Et nos don Pelay pérea por la gracia de dios maestre sobredicho con don Pedro gutiérrez nuestro eomendador mayor delo que ha nuestra Orden en tierra de León, ⁊ con Nunno fferrández, ⁊ con Nunno pérez,
con miguel pérez, con Gonçaluo pérez, con esteuan fferrández, con Alffonso pérez, con Gonçaluo fferrández, con fferrán martinez, con Gonçaluo munnos, con diagonçaluez, con don Berenguel, con Pedro fferrández, con Lorenzo arnaldez, con Roy suarez, con Lorenço gonçaluez, con Alffonso pérez clérigo, con Pay nunnez, con Martin lópez, con Nunno rrodriguez, con Melend pérez, con Pedro daueyra, con Johan fferrández, con Pedro paez; damos, ⁊ otorgamos a uos don Rodrigo Alffonso el sobredicho, todo aquello que nos auemos ⁊ lo que uos comprastes en Ribera que auiedes a lexar a nuestra Orden; ⁊ Otrossi uos damos lo que auemos en villa mayor, ⁊ lo que uos hy conprastes que auiedes, otrossi alexar a nuestra Orden, con entradas, ⁊ con sallidas, ⁊ con todas sus pertenençias quantas han ⁊ deuen auer, pora uestros fijos &. Pora camiar &. Et por que ésto sea más ffirme, ⁊ más estable, ⁊ non uenga en dubda yo don Rodrigo Alffonso, ⁊ nos don Pelay pérez maestre, con don Pedro gutiérrez, nuestro comendador, ⁊ con todos éstos nuestros ffreyles sobredichos mandamos ffazer ende dos cartas partidas por a b c, ⁊ yo don Rodrigo Alffonsso, ⁊ nos maestre sobredichos mandamos póner en ellas nuestros seellos colgados; ⁊ Otorgamos uos mas que el primer cabillo que ffagamos que uos mandemos poner en la uestra carta el seello de nuestro cabillo. ífechas las cartas en Seuilla jueues IIII dias Andados del mes Agosto Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ cinco Annos.Sepan quantos ésta Carta uieren ⁊ oyeren, Cuemo nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del Algarue, Damos ⁊ otorgamos a Maestre Jacobo de las Leys, la Huerta que fué de Enea que es ala puerta de Macarena que ha por linderos: de la una parte la carrera, ⁊ de las dos partes la Huerta de don Loys, ⁊ de la
otra parte la huerta de Roy pérez sobrino de Gonçaluo garcia arcidiano de Cádiz, E ésta Huerta sobredicha le damos, ⁊ le otorgamos con sus entradas, ⁊ con sus sallidas, ⁊ con todas sus pertenencias, quantas ha ⁊ deue auer, que la aya libre ⁊ quita por yuro de here, dat &. pora dar &. como de lo suyo mismo, en tal manera que la no pueda uender, ni dar, ni enagenar, en ninguna manera a Eglesia ni a orden, ni a omme de Religión sin nuestro mandado. E deffendemos que ninguno &. ffecha la Carta en Seuilla por nuestro mandado, viernes çinco dias andados del mes de Agosto, en Era de mill ⁊ trezientos ⁊ çinco annos. Johan pérez de Cibdat la fizo por mandado de Millán pérez de aellón en el anno sezeno que el Rey don Alfonso Regnó.Sepan todos los que ésta carta uieren, Como nos el Cabildo de santa maria de Seuilla; Damos a en Çens auos don Sancho ferrández nuestro compannero, un nuestro Solar que auemos en la collación de sant Saluador nombrada miente el que fué de Bernalt dorellac, ⁊ a por linderos: de la una parte casas de Guillen pérez, ⁊ de la otra parte casas de don peydro dantolina, ⁊ dotra parte casas de don Sanç, ⁊ por delante la calle; ⁊ éste Solar uos damos nos, que nos dedes cada anno de Çens anos o a qui ésta carta mostrare, Dizequatro morauedis alffonsis contados a XV sueldos de pepiones cada morauedi que los paguedes el dia del anyuerssario del sobredicho Bernalt dorellac cada anno so pena de Çinco sueldos de pepiones por cada dia, ⁊ quelo ayades éste Solar por juro de heredamiento pora siempre jamás pora uos ⁊ pora todos aquellos que de uos uinieren, que lo uestro ouieren de heredar, pora dar &. de lo uestro propio ⁊ toda uia que si lo uendierdes &. ⁊ si pora uentura &. ⁊ nos ⁊ nuestros suscessores que uos lo mamparemos &. Et yo el sobredicho Sancho ferrández, Otorgo todo quanto que ésta Carta dize, ⁊ se-
gunt sobredicho es, ⁊ desto mandamos ffazer dos cartas partjdas pora beçe que tengamos nos el cabildo la una ⁊ uos don Sancho fferrán dez la otra, ⁊ otorgamos las ante las firmas que escriuieron sus nombres con sus manos en ellas en testimonio. ffecha la carta en XX dias del mes de agosto, Era del mill ⁊ C.C.C. ⁊ Çinco annos. yo Johan fferrández escriuano so testis, yo domiugo Andrés scriuano de seuilla so testis.Sepan quantos ésta carta uieren como yo Pero Nauarro criado de don Melent Rodriguez de Tenoiro, ⁊ yo donna Menga marcos so muger ⁊ yo Rodrigo fijo de collación de Sant Lorent, Otorgamos que uendemos auos el Abadesa donna Maria Daguillón, ⁊ a todo el Conuento delas duennas de Santa Clara de Seuilla, unas casas a ésta collación sobredicha que a linderos: del una parte casas de miçer Nicolás, ⁊ dotra parte casas de don Juannez, ⁊ dotra parte casas de ⁊ delante la calle del Rey; por éstos términos ⁊ por éstos linderos son conosçidas éstas casas sobredichas que nos uos uendemos con entradas &, por precio nombrado veinte cinco morauedis Alfonsis en dineros que nos de uos recebimos, ⁊ pasaron a nnestras manos, de que somos bien pagados. ⁊ desapoderamos nos &. ⁊ apoderamos &, como de lo uestro mismo: ⁊ nos los uendedores sobredichos uos prometemos de redrar de mancomun, ⁊ auos duno ⁊ cada uno denos por todo de todos los omes o mugeres del mundo que uos las demandaren &. sin contralla ninguna. Ffecha la carta en once dias de Abril en era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ Seys annos. Yo Ordonn Gil so testigo, yo Domingo munnoz escriuano so testigo, yo Pelegrin so testigo, yo Pero Nauarro escriuano público de Seuilla escriuí ésta Carta ⁊ so testigo.
Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Alos Alcalls, ⁊ al Alguazil, ⁊ alos Caualleros de la Cibdat de Seuilla, ⁊ a todos los Conçeios del Arçobispadgo de Seuilla tan bien de villas commo de Aldeas. Salut ⁊ gracia; Sepades que por grand sabor que nos auemos de fazer bien ⁊ merçed ala Eglesia de Seuilla por el muy noble. ⁊ muy alto Rey don ffernando nuestro padre que la ganó, ⁊ la tomó a seruiçio de dios ⁊ de Santa Maria, ⁊ yaze y enterrado, ⁊ por que la heredamos nos, ⁊ queremos todauia enrriquezella, ⁊ leuarla cabadelante, ⁊ por que sea mas honrrada, ⁊ mas seruida et la Obra más cumplida. Tenemos por bien de dar al arçobispo don Remondo, ⁊ al Cabildo desta misma Eglesia, ⁊ a todos sus successores un dezmero de cada Eglesia de todo el Arçobispadgo sacando ende el mayor dezmero, el otro qual ellos quisieren. Onde uos mandamos que da qui adelant que les recudades con el diezmo de aquel dezmero entrega mientre en cada Eglesia. Et ninguno non gelo enbargue nyn Clerigo, nyn Lego, que qual quier que lo fiziesse pechar nos ye en coto Mill morauedis, ⁊ al arçobispo, ⁊ al Cabildo todo el danno doblado. Dada en Seuilla el Rey la mando viernes primero dia de Julio Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouanta ⁊ Nueue annos. Marcos Garcia la fizo por mandado de Pedro Lorenço arçidiano de Cadiz. Et por que la primera carta era vieia ⁊ la çera del nuestro Seello era peciada, El Arçobispo don Re mondo de Seuilla, ⁊ el Cabillo desta misma Eglesia pidieron nos merçed que gela mandassemos escreuir, ⁊ Seellar de nueuo. Et nos por fazer les bien ⁊ merçed mandamos la escreuir todo palaura por palaura assi commo estaua en la primera carta, ⁊ Sellar la con nuestro Seello pendient. Onde mandamos, ⁊ defendemos firme mientre que ninguno non sea osado de los enbargar nyn delos contrallar en ninguna manera este bien, ⁊ esta merçed que les nos fiziemos assi commo es escripto en este traslado de la carta primera queles nos diemos sob resta raçon ca qual quier que lo fiziesse pechar nos ye en coto &. ⁊ al Cuerpo, ⁊ a quanto que ouiesse nos tornariamos por ello. Dada en Seuilla el Rey la mandó, Do-
mingo çinco dias de Agosto Era de mill ⁊ Trezientos ⁊ seys annos; fferrand yuanes la fizo por mandado de Maestre ferrand garcia arçidiano de Niebla-Gil garcia.Reuerendo patri ac dopno domino Raymundo miseratione diuina sancte Ispalensis ecclesie Archiepiscopus ffratri Decanos Bracarensis dominy Pape Capellanus manuum oscula cum salute. Intellexi quod uobis placebat quod de medietate tercie Pontificalis sancte Marie de Aracena quam de uobis in beneficium tenebam remitterem uobis partem aliquam ut cum ad locum contingere uos uenire ad necessitates uestras aliquid habeatis ⁊ placet mihi ⁊ concedo quod habeatis medietatem medietatis Tercie Pontificalis sancte Marie de Aracena quam medietatem uos mihi liberaliter in beneficium contulistis que medietas uobis remanerit integre ⁊ iury quod habeo in illa in manibus uestris renuncio vicium enim ingratitudinis committere si de beneficio mihi a uobis collato non facerem iuxta uesre beneplacita uoluntatis. In cuius rei testimonium presentem cartam sigilli mei munimine roborauy. Data Ispali in festo Assumpcionis beate uirginis. Anno dominj M. C.C. LX ottauo.
Sepan quantos ésta carta vieren ⁊ oyeren, Cuemo nos don Johan Gonçaluez Maestre de la Caualleria de la orden de Calatraua, con otorgamiento, ⁊ con placer de todo el conuento dessa misma orden
damos a uos el muy Noble, ⁊ muy alto sennor don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarue, la nuestra Aldea que dizen Christ, que es en término de Arcos, con todos sus térmlnos, ⁊ con todas sus pertenencias, ⁊ otrosi uos damos las compras que fiço don frey Espinel de los Armeros de Seuilla que uos hy auedes heredados con uestras cartas plomadas, ⁊ aun uos damos Metid, ⁊ Caniellas, ⁊ Meafro, ⁊ Benit Mochel, ⁊ los Molinos que son en éste lugar de Benit Mochel en el Rio que dizen Guadasasesin; ⁊ otrosi uos damos las nuestras casas en Toledo que dizen de Galiana, ⁊ las cassas que auemos en Seuilla, que son el Abbadia que fueron del moro que auie nombre Alfil, con Hluerta, ⁊ con quanto a ellas perteneçen. ⁊ de todo ésto sobredicho uos damos los Priuilegios, ⁊ las cartas que tenemos ende porque en ningún tiempo non podamos demandar ninguna cossa desto sobredicho, saluo ende el Priuilegio en que yazen las casas sobredichas de Galiana que uos non podemos dar por que ha en él otros donadios muchos, ⁊ franquezas, ⁊ magüer ficó el Priuilegio en Nos en que Yacen éstas cassas sobredichas de Galiana otorgamos que non podamos demandar por él ninguna cossa destas cassas en ningún tiempo. E Nos el Rey don Alfonso por fazer bien ⁊ merced a uos don Johan gonçaluez Maestre dela Caualleria de la orden de Calatraua, ⁊ a todo el conuento dessa misma orden, a los que agora hy son, ⁊ serán de aqui adelante por ésto sobredicho que nos dades, damos uos en camio las nuestras cassas que auemos en Toledo que fueron del obispo don Gonçalo de Cuenca con la plaça que es ante ellas assi como las el auie, ⁊ que ayades en ellas las franquezas qne auiedes en las cassas de Galiana, ⁊ enterramiento en la Eglessia, segun lo auiedes en la Eglesia de Santa fee de las casas de Galiana assi como nos lo ganamos de don Sancho Arçobispo de Toledo. E auos uos damos las cassas que auiemos en Seuilla que fueron del Infante don fredrique nuestro hermano, con las Hluertas que tienen con éstas cassas, ⁊ con la otra Huerta que es de fuera, ⁊ llega fata la Call que ua a la puerta de Bibarraguel, como las auiemos; ⁊ demás damos uos seiscientos morauedis de Renda cada Anno en Seuilla en la Renda de la nuestra Alfondiga de la farina, ⁊ mandamos al nuestro Almoxerif o a qual quier que aya de ueer las nuestras Rendas de Seuilla que uos den cada anno éstos seiscientos morauedis pora siempre en la tien. da que fuere de la farina, ⁊ que nos los den por las tercias del anno que comienza la primera tercia el primero dia de Abril del Era de ésta carta, ⁊ que uos non demanden otra nuestra carta ni de los que Regnasen despues de Nos en ésta razón, mas que uos las den bien ⁊ conplidamente que uos non mengüe ende ninguna cossa, ⁊ que gelos reciban siempre en Cuenta; ⁊ por que ésto sea firme ⁊ estable Nos sobredicho Rey don Alfonso, ⁊ Nos don Johan gonçaluez, ⁊ ei conuento sobredicho mandamos fazer dos cartas partidas por A B C, ⁊ ponemos en ellas los nuestros seellos, Nos Rey don Alfonso el nuestro seello de plomo, ⁊ Nos el Maestre, ⁊ el conuento los nuestros seellos de sera; la una que tengamos nos Rey don Alfonso, ⁊ la otra la orden sobredicha. fecha la carta en Jahen jueues XXV dias andados del mes de Abril En Era de M.C.C.C VII Annos. don Johan pérez de Cibdad la fiço escriuir en el anno diez seteno que el Rey don Alfonso Regnó.Sepan quantos ésta carta uieren como nos don Remondo por la gracia de dios arçobispo de Seuilla, ⁊ nos el cabildo dese mismo logar, por fazer gracia, ⁊ por grand amor que auemos con busco don Johan gonçaluez Maestre de la Caualleria dela orden de Calatraua, ⁊ con uestro Conuento, façemos uos ésta graçia quel se contiene enesta Nuestra Carta; otorgamos ⁊ tenemos por bien que en aquella Capiella que es en las uestras casas de Seuilla qual diçen Sant Antolin, que ayades Sepolturas pora uestros freyres, ⁊ pora uestros companneros, ⁊ pora todos aquellos, ⁊ todas aquellas que son de la ciudad de Seuilla, ⁊ de todo Nuestro Arçobispadgo, ⁊ de fuera de Nuestro Arçobispadgo que se y quisieren enterrar, tambien mugeres como varones, Pero en tal manera que de aquellos o de aquellas que alguna cosa mandaren o dieren también en su vida como en su muerte a aquella uestra capiella o a uestra orden soterrandose y, quier paladina mente, quier ascondida mente, pora que quier que lo mande no lo diere por rraçón de su enterramiento que dedes a Nos, ⁊ a Nuestro Cabildo la meatad de toda aquella manda, ⁊ quando acaheciere que alguno destos sobredichos se aya de enterrar y en
aquella uestra Capiella que la pernda que y ofrecieren aquel dia, que ayades uos la meatad, ⁊ los clérigos de la parochia don fuere aquel defunto que ayan la otra meatad; ⁊ si después del dia que fuere enterrado, que fuere de la çiudad de Seuilla los parientes quisieren façer ofrenda o aniuersario por él fata los quarenta dias que desta ofrenda, ⁊ deste aniuersario, que sea la meatad de los Clérigos de la parochia donde era aquel parroquiano, ⁊ si fuere aquel finado de fuera de la çiudad de Seuilla ⁊ sus parientes fizieren aniuersario o ofrenda porel fata los nueue dias, que los clérigos dela parrochia Donera aquel finado, que ayan la meatad de la ofrenda, ⁊ del aniuersario; ⁊ si por uentura acaeçiere que otros omes que non sean veçinos de Seuilla nin de Nuestra Arçobispadgo sesoterrasen en aquella uestra capiella ⁊ algo mandaren a aquella uestra capiella o a la orden soterrandosse ⁊ en qual manera quier que lo manden, que ayamos nos ⁊ nuestro cabildo la terçera parte se quien sean, familiares o criados o acostados o sirvientes dela orden o otros estrannos, sacado ende si fuere cauallo ⁊ armas, que queremos sea todo dela orden qualsequier que lo mande, ⁊ si al mandare, ⁊ fuere del Arçobispadgo que ayamos nos ⁊ nuestro cabildo la meatad de quanto mandare, ⁊ si non fuere del Arçobispadgo, que ayamos la terçia parte de quanto mandare; ⁊ otrosi tenemos por bien que non podades recibir asepultura ninguno dela parochia de Santa Maria de Seuilla la catedral, sin liçencia denos, ⁊ de nuestro cabildo; ⁊ otrossi tenemos por bien, ⁊ defendemos que en aquella uestra capiella no aya y Bautisterio, ⁊ los capellanes que y fueren por tienpo, que non puedan confesar ni comulgar, ni belar, sacado ende que sennalada mente fueren de uestra casa que los puedan confesar, ⁊ comulgar; ⁊ tenemos por bien que el capellán o los capellanes que ouieren aser en aquella uestra capiella que fueren seglares que los presentedes a nos, ⁊ ellos que nos fagan obediencia, ⁊ reberencia asi como asu Perlado, ⁊ nos que ayamos y Institución, ⁊ distitución, ⁊ corrección enellos, pero si fueren religiosos de uestra orden Damos les liçencia que puedan y cantar, ⁊ ellos que sean tenudos de guardar las nuestras sentencias, ⁊ de aquellos que uestras ueces touieren, ⁊ en alguna cosa erraren en fecho de la capiella que uos que castiguedes los Religiosos con aquella manera que Nos uos dixiéremos que convenga al seruicio dela capiella, ⁊ si en si mismos eraren que los castiguedes de guisa que se enmienden, ⁊ si non que los tolgades ende, ⁊ si ésto non cumpliésedes que nos que los podamos ende toller, ⁊ si fueren seglares ⁊ en alguna cosa erraren que nos que los castiguemos o que los tolgamos ende segund derecho fuere, ⁊ uos que nos presentedes otros que cumplan el oficio de la capiella, ⁊ que guarden nuestras sentençias, aquellos que ouieren la juresdiçión por Nos tan vien los Religiosos como los seglares; ⁊ otrosi queremos que cuando buena mente fuere fecho Arçobispo de Seuilla que la orden que le sea tenuda de dar al Arçobispo por entoda su vida por cada capellán que fuere a la raçón un marauedi. Et Nos don Remondo Arçobispo de Seuilla, ⁊ nos el cabildo dese mismo logar por Nos, ⁊ por todos nuestros suçesores que uernan en pos de nos otorgamos todo quanto suso en ésta carta dicho es, ⁊ prómetemos delo guardar a buena fé, ⁊ sin enganno; ⁊ de no uenir contra ello en ningun tiempo. Et por que ésto fuese estable ⁊ non uiniese en dubda, Nos don Remondo el Arçobispo, ⁊ el cabildo sobredichos, ⁊ Nos don Johan gonçaluez Maestre, ⁊ conuento sobredichos fiçiemos fazer dos cartas semeiantes assi que nos el Arçobispo, ⁊ nuestro cabildo tengamos la una, ⁊ Nos el Maestre con nuestro Conuento tengamos la otra, ⁊ fiziemoslas seellar con nuestros sellos pendientes. ffecha la carta martes diez ⁊ ocho dias de Março, era de mill c.c.c. VIII annos.Sepan quantos ésta carta uieren, Commo yo Garçi garçiez Repostero dei Inffant don Alffonso de Molina, Otorgo que uendo Auos domingo pérez dordeión, Et a uestra muger maria fferrández un almazén sin tinajas que ffué de tienpo de moros, que yo é Ala collación de Santa Maria de Seuilla, el qual me dió don Alffonso, ⁊ su ffija donna Johana con su carta seellada de su Seello que a linderos por a deredor: del un cabo con Johan garçia, ⁊ del otra parte con uelasco munnoz Racioneros dela Eglessia de Santa maria, ⁊ del otro cabo con vusco los conpradores sobredichos, ⁊ del otro parte con Pero pérez; por éstos términos ⁊ por éstos linderos es connosçudo éste Almazén sobredicho que uos uendo. uendida buena ⁊ sana &
por precio nombrado cient ⁊ cynquenta morauedis Alffonsis en dineros que nos deuos Recebiemos de que somos blen pagados Et desapoderamos nos &. Et apodero &. Et si algún omme &. Et por más ffirmedumbre douos la carta dela donación con que mello deron don Alffonso. y su ffija donna Johana en tal manera que seades tenuda dela mostrar en yuyzio o fuera de yuyzio cada que ffuer mester. ffecha la carta carta IIII dias de Nouiembre. Era de mil ⁊ C.C.C. ocho annos. yo Johan de medina so testis, yo bernalt escriuano so testis, yo pedro Nauarro so testis, Et yo Johan fferrández escriuano de Seuilla la escriuy ⁊ so testis.Sepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren como nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & del Algarbe, en uno con la reina donna Volante mi muger, ⁊ con mios fijos el infante don Ferrando primero heredero, ⁊ don Sancho, ⁊ don Pedro, ⁊ don Johan, ⁊ don Jaymes. Por fazer bien ⁊ merced al abbat ⁊ al Cabildo delos clérigos parrochiales dela Noble Cibdad de Seuilla alos que agora y son. ⁊ sserán daqui adelante pora siempre jamás; Quitamos los de moneda, ⁊ todo otro pecho, a ellos, ⁊ a sos apanyguados, ⁊ asos ortolanos, ⁊ a sos pastores, ⁊ a sos quinteres. Et otorgamosles que puedan vender, ⁊ comprar heredades, Sacado ende quelo non puedan uender nin dar a Eglesia ni a orden ssin nuestro mandado. Et por éste bien, ⁊ por ésta merced queles nos facemos an ellos de ffacer Çinco aniuerssarios cada anno; El uno por el rey don Alffon-
sso nuestro visauuelo, Et el otro por el rey don Alffonso de León nuestro auuelo, Et el otro por la reyna donna Verenguella nuestra auuela. Et elotro por la reyna donna Beatriz nuestra madre, Et el otro por el rey don Fferrando nuestro padre. Et destos çinco aniuerssarios an affacer los quatro en la nuestra capiella de Santa Helysabeth, Et el otro en la Eglesia de Santa Maria por el rey Don Fferrando. Et otrossi an sse todos de ayuntar en el primer sábado de cada mes en la nuestra capiella de Santa Helysabeth, ⁊ decir missa de Santa Maria much altamente, con diácono ⁊ subdiácono, ⁊ los otros todos con sobrepelliças vestidas, ⁊ Rogar adios por nuestra vida, ⁊ por nuestra salut de nos, ⁊ de nuestra mugier la reina, ⁊ de nuestros fijos. Et otrossi an ayr el dia de Sant Alifonsso ala nuestra capiella de la torre del Oro, ⁊ cantar missa altamientre con sobrepelliças vestidas; Et ésto mismo an affacer el dia de San Nicolás en la nuestra Capiella del Arenal; Otrossi deuen yr el dia de Sant Climeynte ala processión a Santa Maria, ⁊ despues yr a la nnestra Capiella de Sant Climeynte en el Alcaçar, ⁊ dezir missa altamientre. Et otrossi an afazer oración en sus eglesias todos los clérigos cada dia amissa, ⁊ aviésperas, ⁊ Rogar adios por nos que nos guye alsu sservicio. Et otrossi cada domingo deuen rrogar al pueblo queles tayuden arogar adios por nos, ⁊ fazer todos oraçión por nuestra vida ⁊ por nuestra salut. Et an de yr el dia de Santa Helisabeth a viéspras, ⁊ otro dia ala missa. Et faziendo ellos ⁊ cumpliendo todas éstas cossas assi como sobredichas sson, Otorgamosles nos pora siempre las franquezas que son dichas en éste priuilegio. Et mandamos, ⁊ deffendemos &. Ca qual quier & ⁊ pecharnos ye en Coto diez mill morauedis, ⁊ al Abbat, ⁊ al Cabildo ssobredichos o a quien su boz touiese todo el danno doblado. Et por que ésto sea ffirme &. Ffecho el priuilegio en Murcia yueves cinco dias andados del mes de noviembre era de mill ⁊ trecientos ⁊ nueue annos Et nos el ssobredicho rey don Alffonso Regnante en uno &. Otorgamos este priuilegio y confirmamoslo. Millán Péres de Aellón lo fiso escriuir por mandado del rey en el anno veinteno que el rey ssobredicho regnó. Pedro Gareia lo escribió.Sepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren como nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del Algarbe en uno con la Reyna &. por fazer bien, ⁊ merced al arçobispo, ⁊ al Cabildo dela Noble Çibdat de Seuilla; Damos les, ⁊ otorgamos les el Alcaria de Gerues que es en término de Seuilla, quela ayan libre, ⁊ quita por juro de heredat, pora siempre jamás con montes, con fuentes, con Rios, con pastos, con entradas, ⁊ con salidas, ⁊ con todas sus pertenencias quantas a, ⁊ deue auer. Et esta alcaria les damos en camio de Solucar albayda, ⁊ de Brenes que les tomamos, ⁊ que diemos al Infante don Ffredriq nuestro hermano. Et manda mos ⁊ defendemos &. ca qual quier &. ⁊ pechar nos ye en coto çinco mill morauedis, ⁊ al arçobispo, ⁊ al cabildo o aquien su boz touiesse todo el danno doblado. Et por que ésto sea firme &. ffecho el priuilegio en murçia Lunes XIII dias andados del mes de março, En era de mill ⁊ trezientos ⁊ diez annos. Et nos el sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno con la Reyna &. otorgamos éste priuilegio ⁊ confirmamos lo. D. Sancho arçobispo de Toledo chanceler del Rey, D. Remondo arçobispo de Seuilla, la eglesia de Santiago vaga, don frederiq, don phelipe, D. Loys, don yugo duc de Bergonna ua sallo del Rey, don henrri Duc de lo regne, uassallo del Rey, D. Loys fijo del Rey Johan dacre emperador de Costantinopla ⁊ dela emperadriz donna Berenguella Conde de belmonte uassallo del Rey. D. Johan fijo del emperador ⁊ de la emperadriz sobredichos Conde de Monforte uasasallo del Rey, gaston bizconde de beart uassallo del Rey, la eglesia de burgos vaga, D. tello ob. de palençia, D. ferrando ob. de Segouia, la eglesia de Sigüença vaga, D. agostin ob. de osma, D. pedro ob. de cuenca, la eglesia de auila vaga, D. uiuian ob. de calahorra, D. fferrando ob, de Cordoua, la eglesia de plazencia vaga, D. pasqual ob. de Jahen, La eglesia de Cartagena vaga, D. frey Johan ob. de cádiz, D. Johan gonçaluez maestre dela orden de Calatraua, D. Nunno goncaluez, D. lop diaz, D. Simón Royz, D. Johan
Alffonso, D. Fferrand Royz de Castro, D. Diag sanchez, D. Gil garcia, D. pedro cornel, D. Gómez Royz, D. Rodrigo Rodriguez, D. Henrriq pérez repostero mayor del Rey, D. martin ob. de León, la eglesia de Ouiedo vaga, D. Suero ob. de Çamora, La eglesia de Salamanca vaga, D. herman ob. de astorga, D. Domingo ob. de Cibdat, la eglesia de Lugo vaga, D. Johan ob. de orense, D. gil ob. de tuy, D. nunnio ob. de mendonedo, La eglesia de coria vaga, D. frey bertolomé ob. de Silue, D. frey lorenço ob. de Badalloz, D. pelay pérez maestre dela orden de Santiago, D. Garcia ferrández maestre dela orden de alcántara, D. guillem maestre dela orden del temple, D. Alffonso ferrández fijo del Rey, D. Rodrigo yuanes pertiguero de Santiago, D. Gil martinez, D. martin gil, D. Johan fferrández, D. Ramir diaz. D. esteuan ferrández adelantado mayor de Gallicia, Maestre Gonçalo notario del Rey en Castiella ⁊ arcidiano de Toledo, Maestre Johan Alffonso notario del Rey en León ⁊ arcidiano de santiago, Millán pérez de aellón lo fizo escriuir por mandado del Rey enel anno veynteno que el Rey sobredicho regnó, Pedro garcia de Toledo lo escriuió. El Infante D. Manuel ermano del Rey ⁊ su alferez, El Infante D. Fernando fijo mayor del Rey ⁊ su mayordomo.En el nombre de dios amén. Sepan quantos ésta carta uieren, Commo yo don Essidro canónigo dela Eglessia de santa Maria de Seuilla, Otorgo que uendo auos Maestre gonçalo chantre desta missma eglessia sobredicha, unas casas que yo é a ésta collación sobre dicha, las quales casas setienen en linde: dela una parte con casas de don Garci martinez notario del Rey, ⁊ de Johan gil sobrino del arçobispo, ⁊ del otra parte con casas de don Simón el orebze, ⁊ con los bannos de don diego de Corral, ⁊ delas dos partes con las calles del Rey, por éstos términos ⁊ por éstos linderos son conoçudas éstas casas que uos uendo vendida buena & por precio nonbrado Mill ⁊
Quinientos morauedis alffonsis en dineros dela moneda que nuestro sennor el Rey mandó fazer en el tiempo dela guerra; los quales morauedis yo deuos Recebi, ⁊ passaron todos a mis manos ⁊ a my poder, de que so muy bien pagado. Et desapodérome &. Et apodero &. Etssi algún ome &, Et yo Rodrigo esteuan, ⁊ yo Alffonso diaz alcaldes del Rey ⁊ de Seuilia por uego de don Essidro goncaluez el uendedor sobredicho. Et por ruego de Maestre gonçalo chantre sobredicho que es conprador destas casas; Otorgamos que pasasse, ⁊ que valiesse ésta uendida, ⁊ ésta copra por que don Esidro gonçaluez es calonge dela eglessia de santa Maria de Seuilla, ⁊ por que las heredó, ⁊ gelas dió nuestro sennor el Rey don ferrando por su carta. Et gelas conffirmó nuestro sennor el Rey don Alffonso en su partiçión quando mandó partir Seuilla, ⁊ por quelas mantouo él despues del plazo que mandó nuestro Sennor el Rey don Alffonso que ualiessen uendidas, ⁊ conpras, ⁊ que ffiziese cada uno delo suyo lo que quissiesse. Et por que a don Essidro gonçaluez plogo delas uender, ⁊ a maestre gonçalo chantre sobredicho delas comprar assi como dicho es desuso, ⁊ nos Rogaron que pussiessemos en ésta carta nuestros Seellos, Nos los Alcaldes sobredichos, por rruego dellos, ⁊ por que conoció don Essidro gonçaluez que tenia la paga assi como dicho es, mandamos sellar ésta carta con nuestros Sellos a ruego ⁊ plazer dammas las Partes. ffecha la carta carta en Seuilla dos dias de Mayo Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ diez annos. Et yo benito pérez escriuano de Seuilla so testigo, yo bernalt escriuano público por el rey en Seuilla escriui enesta carta my nombre ⁊ so testis. Et yo Johan fferrández escriuano Público del Conseio de Seuilla escriui ésta carta ⁊ so testigo ⁊ Signum meum fezi, yo fferrant garcia escriuano so testis est Sigillum.Sepan quantos ésta carta uieren, Como yo yennego lópez de horosco, Otorgo ⁊ conozco que do auos donna Teresa pérez mi mugier, Todas las casas que yo he en Seuilla con todo aquello que yo y tengo saluo ende las armas ⁊ las tiendas; E otrossi uos do todaquello
que yo he en Salucar dalpechin, Vinnas, ⁊ Casas, ⁊ Oliuar. Esto todo le do dado bueno, ⁊ sano, ⁊ sin entredicho ninguno que faga dello lo que ella quisiere, E quelo pueda uender, ⁊ dar, ⁊ camiar, ⁊ enagenar assi como delo suyo mismo; E otrosil do axa con su fijo, ⁊ a Mariem, ⁊ a Mahomat el my moro texedor, ⁊ los cinco moros mios que yo tengo en Mures, Et ocho yuntas de bueys que están en la casa de Mures que se le caen de su meytad, E otrossil de dos uasos de plata ⁊ una taça de plata que se le caen de su meytad, E otrossil de la my mula rucia, E otrossil otorgo las dos sortijas doro quel yo di en donas quando con ella casé que han tales piedras: la una piedra es çafira, la otra piedra es girgoça. Esto todol do ⁊ gelo otorgo todo dado bueno, ⁊ sano, ⁊ sin entredicho ninguno por éstas cosas que serán nonbradas en ésta carta, que yo gané ⁊ compré después que con dona Teresa pérez fui casado. E otrossi mandó que por manda ny por carta que aparezca en ningun tienpo non pueda enpecer escontra ésta carta que yo mandé fazer. E porque ésto sea mas firme, ⁊ non pueda uenir en dubda, mandé yo yennego lópez el sobredicho escriuir en ésta carta todas las cosas que copramos después que fuemos casados de conscuno en que otorgo que donna Teresa pérez la sobredicha ha dauer su meytad. E quatro uasos de plata, dos taças de plata, ⁊ en cinco cauallos muy buenos en tres mulas de Silla una Azémila, En tres moras en un morezno, ⁊ en dos tornadizos, ⁊ en diez ⁊ cinco yunías de bueys, E en cient quintales dazeyte, ⁊ en tres mill morauedis que oue de mio sennor don feiipe éste anno sobredicho, ⁊ en ochocientos morauedis que tiene Johan pérez mio mayordomo, ⁊ en tres bestias pequennas, En todos los puertos ⁊ las puertas que yo tengo en Mures saluo ende en nueue puertas que yo tenia ante que con ella casasse, En todas las oueias, ⁊ las vacas ⁊ en las cabras ⁊ en las colmenas que están en la casa de Mures saluo ende dizesseys cabras que yo tenia ante que con donna Teresa pérez la sobredicha cassase, E de todos los potros, ⁊ las potras que después nacieron de las mis yeguas que yo con donna teresa pérez casé, E otrossi en las casas que conpramos de don Rodrigo esteuan el Alcalde ⁊ por los derechos que donna teresa pérez deuia auer en guadalferza, ⁊ en paterna. Esto todo contado delant los omes bonos que serán nombrados en ésta carta, E todo apreciado por buena cuenta leal ⁊ uerdadera fallaron quel caen en la su meytad cinco mill ⁊ quatrocientos morauedis. Esto todo otorgo yo ⁊ confirmo lo todas estas cosas que en ésta carta son nonbradas, ⁊ digo uerdat a dios, ⁊ a santa Maria quel yo uos do entrega a donna teresa pérez daquello quel cae en la su meytad, ⁊ si al- gún ome de la my parte contra ésto quisier uenir, ⁊ demostren alguna razón por que ella ésto non deua auer, non uala, E mando que esté donna teresa pérez ⁊ entrego la, ⁊ non les recuda con ningunas destas cosas qué aqui sobredichas son. Esto lo do a ella por los dos mill morauedis que yo con ella tomé quando con ella casé quel dieron en casamiento dona teresa martinez su sennora, ⁊ don Pay correa su thyo ⁊ don Gonçaluo garcia comendador, ⁊ sus tios Pay de mera, ⁊ don esteuan de mera. E destos dos mill morauedis le compré yo aquellas casas que fueron de don Rodrigo esteuan el Alcalde por dozientos morauedis; E éstos dos mill morauedis fueron dela moneda blanca. E otrossil otorgo toda la donación que yo fiz dela alcaria de Mures quando con ella casé, E otorgo gela agora por que sea firme por siempre iamás que gelo puedo yo muy bien dar saluamientre por que era passado anno ⁊ dia que eramos casados en uno. E si algunos de mis herederos en algún tienpo quisiere uenir por minguar éste mio dado que yo do a donna teresa pérez mi mugier, sin entredicho ninguno por razón dela su meytad de los dos mil morauedis quel deuo pido merced, ⁊ ruego a mio sennor el Rey queles faga quel pechen dos mill morauedis ante queles responda my omne por ella. E otrossi otorgo que por manda ni por carta que parezca en ningun tienpo que no pueda enpecer contra ésto que aqui sobredicho es. E pido merced, ⁊ ruego a mio sennor el Rey don Alfonsso que él por la su merced dé a donna teresa pérez la sobredicha una carta seellada con un Seello pendiente por que ella aya todo ésto más firme. E por que ésto sea más firme ⁊ non uenga en dubda mandé fazer ésta carta ⁊ poneren ella mio Seello colgado, ⁊ rogué a don frey pedro dela orden de los predicadores, ⁊ a frey martin natural de Guadalhaiara que escriuiessen sus nombres con sus manos en ésta carta, ⁊ don Martin lópez de dórida vassallo del Rey, ⁊ don Munno el Alcalde de Guadalferza. fecha la carta martes dos dias andados del mes de Junio Era de mill ⁊ C.C.C. ⁊ diez annos. yo Alfonso martin escriuano de yennego lópez de horosco escriuí ésta carta por su mandado. yo frey pedro so testigo, yo frey martin de Guadahaiara so testigo.In dei nomine Amén. Connoscuda cosa séa atodos quantos ésta carta vieren, Como nos don Remondo por la gracia de dios Arçobispo de Seuilla, ⁊ nos el Cabildo deste mio logar, Otorgamos que damos A encienz Auos Johan martin, ⁊ auestra muger donna Maria vna nuestra mezquita que nos Avemos ala collacion de Omnium santorum que se tiene con Casas de Johan martin nauarro, ⁊ con Casas de pedro esteuan, ⁊ conla cal, por en toda uestra vida damos ⁊ dos en tal manera que la meioredes siempre, ⁊ despues que ffoy meiorada quela mantegades en aquel estado o en meior, ⁊ que nos dedes cada anno Anos o Anuestro maordomo dos morauedis Alffonsis delos que mandó ffazer el rey en tiempo dela guerra, por en cenz, ⁊ que paguedes la meatad por la sant Johan babtista ⁊ la otra meatad por la Nauidat, ⁊ si non pagardes cada anno alos plazos segun dicho es, uos o quila touies por uos que por quantos dias passasen despues de cada plazo que nos dedes cada dia Cinco sueldos por pena, ⁊ quela podades dar, ⁊ uender, ⁊ empennar según el tiempo quela uos deuedes tener, ⁊ nos queriendo la dando por ella tanto como otro dier por ella en buena uerdat quela dedes a nos antes que a otro ninguno, ⁊ quelo ffagades saber primero anos o anuestro maordomo, ⁊ sila uos non quisieremos quela desde atal ome que nos conpla todo ésto que ésta cartadize, ⁊ si passare un anno demás del plazo que non pagassedes éste encez sobredicho que podamos tomar nuestra mezquita conlas meiorias que y fforen ffechas ffata que paguedes lencez, ⁊ las penas sobredichas. Et nos uos somos tenidos deuos la mamparar &. Et yoJohan martin, ⁊ yo donna Maria éstos sobredichos Otorgamos todo & ⁊ renunciamos el Juyzo seglar, ⁊ sometemos nos al Juyzo dela ygresa que seamos yugados por ella quanto en razon desta mezquita. ⁊ por que ésto sea más ffirme, ⁊ más estable nos el Arçobispo ⁊ el cabildo, ⁊ yo Johan martin, ⁊ yo donna maria mandamos ende ffazer dos cartas partidas por a b c amas dun tenor, ⁊ otorgamos las ante los escriuanos que escriuieron sus nombres en ffin de ellas. ffecha la carta en Seuilla en IX dias
del mes de Agosto en Era de mill ⁊ trezientos ⁊ diez annos, yo Johan fferrández toledano so testlgo, yo fferrant dominguez so testigo, ⁊ yo esteuan thomás escriuano de seuilla escriui ésta carta ⁊ so testis.In dei nomine amén. Connosçuda cosa sea atodos los omes que ésta carta vieren, Como yo Domingo iohan, ⁊ yo donna Maria muger deste cononbrado, ⁊ uezinos dela collacion desant miguel deseuilla, Otorgamos que uendemos auos donna Johana lorenço unas Casas que nos auemos a ésta collación, que se tienen duna parte con don Berenguel, ⁊ dotra parte con don yuannes, ⁊ dotra parte con el adarue que sale ala pellegeria, ⁊ dotra parte con el cimenterio desant miguel, por éstos términos &. vendida sana &. por precio nonbrado Nouaenta morauedis de dineros alffonsis. Et todos éstos morauedis passaron anuestras manos, ⁊ anuestro poder ⁊ ssomos de todos muy bien pagados. Et si en algún tienpo quisiéremos dizer que non recebimos deuos todos éstos morauedis que nos non uala. Et desapoderamos nos &. Et apoderamos &. Et nos amos ados éstos uendedores cononbrados uos somos ffiadores deredrar. Et metemos connuscu ffiador de redrar, A Johan pérez montero del Rey vezino dela collacion desanta maria magdalena apleyto que si alguna cosa pechar por ésta ffiadura que nos gelo demos doblado, ⁊ lo quitemos sen danno. Et yo Johan pérez, ⁊ yo Domingo iohan, ⁊ yo donna Maria nos todos tres éstos cononbrados demancomun ⁊ auoz duno ⁊ cada uno de nos por todo vos somos ffiadores deredrar de todos los omes &. Et por que ésta carta seá más ffirme, ⁊ non uenga en dubda, otorgamos la ante las ffirmas que escriuieron sus nombres con sus manos en testimonio sobre nos en ffin della. ffecha la carta en seuilla en XXIX dias del mes de Nouembre en Era de miil ⁊ trezientos diez annos. Et yo fferrant dominguez so testis, Et yo Garcj yuannes so testis, Et yo esteuan thomás escriuano de seuilla escriuí ésta carta ⁊ possi en ella mi Signo ⁊ so testis.
Sepan quantos ésta carta uieren como yo Rodrigo Assensio uecino de la collación de Santa Luçia de Seuilla, Otorgo que uendo a uos Fortún pérez, ⁊ a uestra muger donna Pasquala un parraleio que yo compré de la muger de Monioya que á Linderos: del un cabo el dos partes las calles, por éstos términos ⁊ por estos linderos es conoscido éste parraleio sobredicho vendida bona &. por precio nombrado quince morauedis Alffonsis que Recebi deuos, ⁊ passaron amis manos ⁊ ami poder, ⁊ de que so bien pagado, ⁊ si en algún tienpo yo o otro por mi dixiere que non Recebi de uos éstos morauedis sobredichos que non uala, ⁊ desapodero me &. ⁊ apodero &. Et yo uos so fiador de Redrar de quien quier &. ffecha la carta XIX días de deciembre, era de mill ⁊ trezientos ⁊ diez annos. yo Esteuan trianias so testigo, yo Garci yuannes so testigo, yo Fferrant Dominguez escriuano de Seuila escriuí ésta carta ⁊ mio signo y ffiz ⁊ so testigo.
Sepan todos quantos ésta carta uieren. Commo nos don Remondo por la gracia de dios Arçobispo de Seuilla por nos, ⁊ yo Pedro pérez arcidiano de Ecija, ⁊ yo Sancho fferrández calónigo dela eglesia de santa maria de seuilla por el cabillo dessa misma eglesia, Et yo Rodrigo esteuanez alcalle del Rey ⁊ de Seuilla, ⁊ yo pedro pérez arcidiano ⁊ yo sancho fferrández los sobredichos, ⁊ yo domingo gómez escriuano de Seuilla todos quatro porel conceio de seuilla ffuemos yuntados en casa del Arçobispo sobredicho dia lunes veynt ⁊ quatro dias del mes de Julio de la Era desta carta pora ffazer cuenta delos morauedis que nos don Remondo el Arçobispo sobredicho, ⁊
el cabillo deuemos al conceio de seuilla por la Renda del Camino delos Almadenes que touiemos dellos arrendada éstos çinco annos passados que se començaron enel anno dela Era de mill ⁊ trezientos ⁊ seys, ⁊ se conpliran por ésta santa maria de mediado agosto que será enla Era desta carta; ⁊ otrossi ffiziemos cuenta delo que nos deuier el conceio anos el Arçobispo ⁊ al cabillo, del diezmo destos cinco annos, ⁊ de los otros quatro annos dante que ffueron en tienpo dela guerra, ⁊ delo que nos deuien por la procession de perpetue ⁊ ffeliçitatis por éstos nueue annos sobredichos, ⁊ rematamos cuenta desto, ⁊ de todas quantas cosas ouo delos unos alos otros de dar, ⁊ de tomar onos podriemos demandar en todos los tienpos que son passados ffastal dia doy que ésta carta es ffecha. Et con las cosas que acaecieron enque ouieron a descontar delos morauedis delas pagas, ffincaron todos los morauedis del Arrendamiento delos cinco annos del camino delos Almadenes, en nos el Arçobíspo ⁊ el Cabillo por nuestros. Et con ésto somos pagados de todo quanto el conceio nos deuien delos cinco annos sobredichos, ⁊ de todos los otros tiempos passados fastal primero dia de mayo que ffué enla era desta carta que començaron las Rendas del conceio pora daqui adelante de que auemos a auer nuestro diezmo de todo lo al que sobredicho es; de todo los llamamos quitos al conceio que nos ni otro por nos, no les podamos ende demandar cosa nenguna. Et otrosi yo don Rodrigo esteuan, ⁊ yo pero pérez, ⁊ yo Sancho fferrández, ⁊ yo dimingo gómez porel conceio de seuilla somos pagados de uos sennor don Remondo Arçobispo sobredicho ⁊ del cabillo, de toda la Renda, ⁊ dela paga delos cinco annos que al conceio auiedes a dar porel camino delos Almadenes que quitamos auos ⁊ a uestros ffiadores que daqui adelante non uos puerdan el Conceio demandar auos ni auestros ffiadores ni aotro por uos ni por ellos cosa nenguna de quanto passado es desta Renda por ninguna manera. Et por que ésto sea ffirme, ⁊ sin dubda mandamos ffazer ende dos cartas partidas por abece amas dun tenor que tenga cadauna de las partes la suya, ⁊ la que touieren el Arçobispo ⁊ el cabillo que sea seellada del seello del conceio, ⁊ la que touieren el conceio que sea seellada del seello del Arçobispo ⁊ del seello del cabillo. ffecha la carta XXVII dias andados de Julio Era M ⁊ trezientos ⁊ onze annos.Sepan quantos ésta Carta uyeren, Como yo Maestre Jacobo de las leyes, Caballero Juez del Rey; de grado ⁊ de buen corassón, ⁊ por mi llana ⁊ buena uoluntad, vendo ⁊ otorgo vendida buena, sana ⁊ uerdadera a uos don Johan rodriguez, ⁊ a los uestros, La mi Huerta que ffué de Maestre Enea, con entradas, ⁊ con sallidas, ⁊ con todas sus pertenencias quantas á ⁊ auer deue, que es a la puerta de Macarela de Seuylla que me dio el Rey con su carta plomada que uos do de presiente. Et a por linderos: de la una parte la Carrera, Et de dos partes La huerta de don Loys, Et de la otra parte la huerta de Ruy pérez sobrino de Gonçaluo garçia arcidiacne de Cádiz. Et con ésta presiente carta saco ⁊ desapodero a mi, ⁊ a Los mios de todo derecho, sennorio, ⁊ poderio qne en ésta huerta é, ⁊ auer deuo; ⁊ apodero ende a uos, ⁊ a los uestros, ⁊ uos meto en possessión commo en cosa uostra, libra, ⁊ quita, pora dar, uender, empennar, enagenar, ⁊ camiar, ⁊ pora fazer de ella, ⁊ en ella Lo que quisieredes uos ⁊ los uestros. Et otorgo ⁊ uengo de conoçudo que por precio desta huerta oue de uos, ⁊ rreçebij Ochocientos morauedis alffonssis de la moneda blanca que ffué fecha en tiempo de la guerra. Onde renuncio a la excepcion que non pueda dezir que éstos morauedis aujdos ⁊ rreçebidos non aya; Otrossi renuncio a la ley que ayuda alos enganados demás de la metad del Justo precio, ⁊ a todo ffuero, derecho, ley, ⁊ costumbre por que escuentra ésto podiesse uenjr, Et do ⁊ otorgo a uos, ⁊ a los uestros en llano ⁊ en puro donadio todo ⁊ quanto ésta uendida sobredicha vale o puede más ualer deste precio conombrado. Et otorgo ⁊ prometo a uos, ⁊ a los uestros ésta uendida sobredicha con todos los meyoramientos que y ffiziéredes ffazer buena, ⁊ sana, ⁊ tener, ⁊ auer, ⁊ posseyir en paz, ⁊ de arredrar a uos, ⁊ a los uestros escuentra todos omnes quj a uos nj a los uestros embargassen nj acontralliasen alguna cosa en ésta uendida sobredicha a fuero de Seuilla, Et por ésto a complir obligo a uos, ⁊ a los uestros mj, ⁊ todos mjs bienes muebles ⁊ rayiz doquier que sean. ffecha la carta en Murçia, Martes Tretze dias andados de ffebrero. Era de mill ⁊ Trezientos ⁊ Dotze annos. Sennal
de mi Maestre Jacobo de las leyes, Cauallero Juez del Rey qui ésto Otorgo ⁊ confirmo. Testigos ssuomos desto rogados; Andrés pérez Escriuano del Rey, Johan garçia escriuano del Rey. Ruy gujll escriuano del Rey, Johan martinez ballestero del Rey, Johan Alffonso ballestero del Rey, valero clérigo, Pero dosselo, ⁊ Ramond plomer. Sennal de mj bernalt ermengol notario público de Murçia qui ésta Carta escreuj.Sepan todos los que esta carta uieren como yo don Juseff el neçy ffijo del Rab don todroz, vendo a uos el Cabildo de ssanta maria de Seuilla un solar que ffué Almazén de azeyte que ffué de los ffijos de don nunno yuanes que es en el Barrio de Los de La mar que sse tiene, de dos partes Las calles, ⁊ dotra parte las uestras casas que ffueron de don mateos, dotra parte casas de don Segura, ⁊ lo de ssuso deste Solar es uestro ⁊ ffué de don mateos el auandicha; vendida vona & por preçio nombrado Çient morauedis alfonsis de la moneda de la guerra de que so bien pagado, ⁊ passaron a mis manos, ⁊ a mi poder. Et dessapodero me & ⁊ apodero &. Et yo uos so ffiador de Redrar, ⁊ de uos mamparar este Solar cononbrado de todos los omes ⁊ mugeres del mundo que por my o en Razón de my uos Lo demandaren o uos lo contrallaren ssobre my, ⁊ ssobre todo Lo que he, ⁊ auré daqui adelante. ffecha la carta V dias del mes de Março, Era de mill ⁊ C.C.C. ⁊ dodze Annos. yo fferrant dominguez so testigo, yo domingo Royz so testis, Et yo Remón pérez escriuy ésta carta ⁊ sso testis.
Sepan quantos ésta carta vieren, Como nos don Pelay pérez por la gracia de dios Maestre dela orden dela Caualleria de Santiago, Damos ⁊ otorgamos auos don esteuan de ferrera, ⁊ a uestra muger donna maria gonçalez, vezinos que sodes dela collación de Santa Catalina de Seuilla, con otorgamiento de nuestro Cabildo general, el qual cabillo ffué ffecho en mérida en la era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze, la nuestra Alcaria que nos ⁊ la orden tenemos en el Axarafe de Seuilla que ha nombre Mures, la qual alcaria uos damos en camio por el uestro cortijo que auedes Carrera de Carmona, el qual dizen que ffué de Pedro domingo, la qual alcaria uos damos fforra ⁊ quita, Et ffaced en ella todo lo que uos quissiéredes en uestra uida saluo que la non podades vender nj empennar, nj camiar, nj enagenar. Et damos uos la con entradas & asy como nos ⁊ la orden la ganamos, con montes, con Rios, con fuentes, con térmjnos, con pastos, con vassallos los que son ⁊ los que an de venir, Con molinos de pan ⁊ azeyte, con casas, ⁊ torres, ⁊ vinnas e tierra pora pan, ⁊ con todas las otras cosas que a la sobredicha alcaria deue ⁊ pertenece auer, en tal manera que si alguno deuos otros ffinare que el otro non sea poderoso de casas mas que uiua enel alcaria sobredicha en toda la su vida. Et sy por auentura aquel que fincasse después dela muerte del otro. tan bien del marido como dela muger casase después de la muertc del otro, que nos la orden ffuessemos tenudos de uos tomar la nuestra alcaria con todos los meioramientos que uos en ella fiziéssedes. Et otrosy que mantengades los vassallos que en aquel lugar son poblados, ⁊ fueren poblar al fuero, ⁊ a la costumbre quelos otros nuestros vassallos son poblados en la nuestra tierra; ⁊ despues dela muerte de amos ados que finque el cortijo, ⁊ el alcaria con quantos meioramientos vos y fiziéredes, ⁊ la orden y faze pora fazer dellos ⁊ en ellos lo que nos quisiéremos. E por que ésto sea firme ⁊ no venga en dubda mandamos a bartolomé sánchez nuestro criado que fiziesse ende dos cartas de un tenor, ⁊ que fuessen seelladas con nuestro sello, ⁊ con el sello del Cabildo sobredicho, ⁊ con el sello de uos don esteuau de ferrera, colgados, Dada en Seuilla, quatro dias de abril era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze annos, yo bar-
tolomé sánchez el sobredicho, por mandado de mio sennor el maestre sobredicho bienauenturado ⁊ por ruego de don esteuan de ferrera fiz ésta carta ⁊ so testigo.In nomine dominy Amén. Sepan quantos ésta carta uieren, Como nos don Remondo por la gracia de dios arçobispo dela santa Eglesia de Seuilla con conseio ⁊ con otorgamiento de nuestro Cabildo dela una parte, Et nos don Pelay pérez por essa misma gracia maestre dela Caualleria de sant yague con uoluntat ⁊ con otorgamiento de nuestro Cabildo gerenal dela otra parte, Sobre contienda que era entre nos por razón de diezmos ⁊ de jurisdicón Episcopal que demandaua el Arçobispo ⁊ la Eglesia de Seuilla de los Castillos de Monte molin con sus términos ⁊ Reyna con sus términos ffazemos tal conpusiton Entre nos dicho Maestre ⁊ nuestro Cabildo general por que queremos auer amor del Arçobispo ⁊ dela Eglesia de Seuilla, ⁊ por que entendemos ⁊ creemos que los dichos logares pertenecen ala Eglesia de Seuilla más que a otra ninguna, Recebimos el dicho Arçobispo en nonbre dela Eglesia de Seuilla por nuestro Arçobispo ordenario en los dichos logares Monte molin con sus términos, ⁊ Reyna con sus términos. Et damos ⁊ otorgamos que el dicho Arçobispo dé todos los sacramentos que Obispo ⁊ Arçobispo deue dar en su Obispado o en su Arçobispado, Et oya ⁊ judgue todos los pleytos que pertenecen a santa Eglesia. Et nos ⁊ los Clérigos, ⁊ los pueblos delos dichos logares guardemos, ⁊ ffagamos guardar todas sus sentencias, ⁊ de aquellos que las dieren por él, saluo los priuilegios de nuestra Orden. Et damos ⁊ otorgamos que el dicho Arçobispo ⁊ su Cabildo Reciba la ochaua parte de los diezmos que nos recebiéremos en las dichas tierras de Pan, ⁊ de vino, ⁊ de Lino. Et el Arçobispo ⁊ su Cabildo que pongan sus terceros en cada lugar
que lo recabden bien ⁊ lealment con los nuestros terceros. Et los Comendaderos que los Ayuden que ayan su derecho bien ⁊ cunplidamiente. Et otorgamos que aya la meatad el Arçobispo, la meatad delos sacrillegios quando acahecieren en los logares sobredichosEt otrossi otorgamos que aya un morauedi de la moneda nueva que dizen prieta cada anno de cada Eglesia delos dichos logares por reuerençia Arçobispal ⁊ quando él visitare otorgamos quel demos tres procurationes con quarenta bestias en los logares de la preuincia do el touiere por bien. Et el Arcidiano que aya cada Anno de cada Eglesia medio morauedi dela dicha moneda por reuerencia de Arcidiano, ⁊ quando visitare quel demos tres procurationes con sex bestias; Et el Anno que visitare el Arçobispo que non visite el Arcidiano, ⁊ el Anno que visitare el Arcidiano que non visite el Arçobispo. Et la Orden presente los capellanes de todos los dichos logares Al Arçobispo si ffuere en la prouincia ⁊ si non ffuere en la prouincia, el Arcidiano o a quien touiere las vezes del Arçobispo: Et cada unos dellos sean tenudos de Recebillos en las Eglesias alas quales ffuere presentados si ffueren ydoneos, ⁊ de dalle cura de Almas. Et nos dicho Arçobispo otorgamos al Arcidiano de Reyna que quando nos no ffueremos en la prouincia que pueda dar cura de Almas Alos Capellanes sobredichos, Et quando el Arcidiano no ffuere en la prouincia que la dé aquel que touiere nuestras uezes. Et nos el dicho Arçobispo damos ⁊ otorgamos con cozintamiento de nuestro Cabildo Al dicho maestre ⁊ a su Orden que ayan Eglesia en Seuilla, aquella que pusieron sobre sant yague, que es cerca de sus casas, ⁊ quy quisiere oyr y oras que las pueda oyr. Et que puedan recebir a Sepultura todos aquellos, ⁊ aquellas que se quisieren y enterrar sacado ende dela perrochia de santa Maria de Seuilia, de la qual de derecho non puede en otro logar escoger sepultura sin nuestra licencia sacado ende ffreyle o conffreyle que se deue enterrar en su Orden. Et de todas las mandas que mandare a aquella Eglesia o Ala Orden con el Cuerpo, Delos de ffuera dela Ciudat de Seuilla, que ayamos nos ⁊ nuestro Cabildo la tercera parte sacado ende Cauallo, ⁊ Armas, ⁊ Azemila que troxiere el Cuerpo, ⁊ el panno que viniere sobre el ataut que ffinque todo ala Orden. Et quando acaheciere que vezino de Seuilla se mandare enterrar en la dicha Eglesia de sant yague, que ayamos nos ⁊ nuestro Cabildo la tercera parte de las mandas que ffizieren ala Eglesia o ala Orden sacado ende Cauallo, ⁊ Armas, ⁊ lo al assi como sobredicho es; Et los clérigos dela perrochia donde ffuere la ofrenda ífata nueue dias, ⁊ la otra meatad ffinque ala Orden. Et los Capellanes de la dicha Eglesia de sant yague, que los presente anos el Arçobispo sobredicho quando ffueremos en la prouiucia ⁊ si non ffueremos en la prouincia que los presente a quien touiere nuestras uezes, ⁊ que los recibamos en la Eglesia sobredicha si fueren y Et que nos obedezcan, ⁊ que guarden las nuestras sententias tan bien los que ffueren en casa como los capellanes. Et los capellanes que nos fagan aquella reuerencia que nos ffazen los Clérigos dela Ciudat de Seuilla, ⁊ que guarden las sententias de aquellos que las dieren por nos, los de casa ⁊ los Capellanes. Et prometemos nos dicho Arçobispo con nuestro Cabildo, Et nos dicho Maestre con nuestro Cabildo ⁊ con nuestra Orden guardar todas las cosas sobredichas, bien, lealmente, A buena ffé sin mal enganno, ⁊ Amar nos, ⁊ querer nos bien Nos el Arçobispo ⁊ nuestro Cabildo Auestra Orden, Et nos maestre ⁊ nuestro Cabildo general ala Eglesia de Seuilla. Et la parte que non guardare todo assi como sobredicho es uala menos por ello. Et por que ésto sea ffirme ⁊ estable ⁊ non uenga en dubda mandamos ffazer dos cartas, Amas de un tenor, la una que tenga la Eglesia de Seuilla, ⁊ la otra que tenga la Orden sobredicha, seelladas con nuestros seellos ⁊ de nuestros Cabildos. Et Amas las partes que pidamos mercet a nuestro sennor el papa que conffirme ésta conpusiton si ffuere la su mercet. Dada en Seuilla, Miercoles quatro dias de Abril, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze Annos.Sepan quantos ésta carta vieren commo nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarb, viemos nuestra carta que auiemos dado al Arçobispo de Seuilla, ⁊ al Deán, ⁊ alos Arçidianos, ⁊ alas personas, ⁊ alos Canónigos deste mismo logar sobre la abenencia que fizieron con ffrey Johan martines Electo de Cá-
diz por razón dese Obispado, ⁊ la carta es fecha en ésta guisa. Se pan quantos ésta carta uieren Como nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarue, Otorgamos que el Arçobispo de Seuilla, ⁊ el Deán, ⁊ Arçidianos, ⁊ perssonas, ⁊ canónigos desse mismo logar fizieron abenencia con ffrey Johan martinez electo de Cádiz ante nos por si, ⁊ por el Cabildo de Seuilla sobre razón de su Obispado; Et porque amas las partes nos otorgaron que les diéssemos ende nuestras cartas en que contasse como fué puesto ante nos, touiemos por bien delo mandar escriuir aqui, Et la abenençia que fizieron es ésta: Que finque al Electo como Obispado Cádiz, ⁊ toda la ysla, ⁊ todo lo que es allende Guadaleque fata do entra Guadiaro en la mar, saluo ende que aya la Eglesia de Seuilla Matrera, ⁊ lo al que ala orden de Calatraua allende, ⁊ aquello que labran los vezinos de arcos allende Guadaleque yendo a dia de la villa con sol, ⁊ vjniendo con sol. Dada en Xerez el Rey la mandó Miércoles XXIII dias de Noviembre Era de mill ⁊ Trezientos ⁊ cinco Annos, velasco gómez la fizo, Ei por que la carta era fecha en papel ⁊ auia tienpo que la nos auiemos dada, Don Remondo Arçobispo de Seuilla rogó nos ⁊ pidió nos merçed que la mandassemos dar en cuero, Et nos por su ruego ⁊ por fazer bien ⁊ merçet a amas las partes mandamos les dar ésta. Dada en Valladolit Sábado cinco dias de Mayo Era de mill ⁊ Trezientos ⁊ doze Annos. don Gonçalo obispo de Cuenca ⁊ Notario del Rey la mandé fazer por mandado del Rey. yo Roy martinez la fiz escribir.Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ de Algarb, atodos los conceios, ⁊ alos alcalles, alos alguasiles del Arçobispado de sseuilla, ssalut ⁊ gracia, ssepades que don Remondo Arçobispo de sseuilla ssenos querelló ⁊ dize que ay tales deuos que
non desmades, nyn primyçiades assi como deuedes, Et sobresto ⁊ sobre otras cosas que perteneçen ala eglesia que pone ssu ssentençia sobre los que sson rrebeldes, ⁊ que están muy grande tiempo descomulgados, ⁊ que non quieren venir a emendaçion nyn A obedymiento dela eglesia; Et ésto non tengo yo por bien nyn quiero que ssea, Et ssobresto mando A los alcalles, ⁊ alos alguasiles que atodos aquellos que les mostren el Arçobispo o ssus vicarios que están descomulgados, ⁊ non preçian nada la ssentençia del Arçobispo, que les costringan que vengan luego a emendamiento, ⁊ que salgan de A quel error en que están; Et alos que assy non lo quisieren ffaser, que ffagan en ellos aquella Justiçia que deuen auer aquellos que uan contra la ffe de santa eglesia, Et non fagades ende al ssinon por queles quier deuos que ffincare A los cuerpos, ⁊ alo que ouyessedes me tornaria por ello. Dada en Toro martes veynte ⁊ dos dias de mayo era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze annos. yo gil péres la fis escriuir por mandado del Rey.Sepan quantos ésta Carta uiereu ⁊ oyeren Como nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarue, Damos ⁊ otorgamos a la Eglesia de Santa Maria de la noble Çibdat de Seuilla, una verta que don Çuleman auie en esse mismo logar, a la puerta de la juderia, cerca del fossario de los iudios. Otrossil damos los almazenes que él auie en el alcaçeria de Seuilla, ⁊ ala puerta del arenal con sus casas, ⁊ sus corrales, ⁊ sus tinaias, ⁊ con todas sus pertenencias. E otorgamos le que lo aya todo libre ⁊ quito por iuro de heredat pora siempre iamás. E deffendemos que ninguno & Ca qual quier & ⁊ a la Eglesia sobredicha o aqui su voz touiesse todo el danno doblado. E por que ésto sea firme & ffecha la Carta en Toro Martes veynte ⁊ dos dias andados del mes de Mayo en Era de
mill ⁊ trezientos ⁊ doze annos, yo Johan pérez, fijo de Millán pérez la fiz por mandado del Rey en veynt ⁊ dos annos que el Rey sobrebredicho Regnó.De mj Inffante don fferrando primero fijo ⁊ heredero del muy noble Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarb, Atodos los Almoxerifes, ⁊ Atodos aquellos qne ouieren de recabdar las rendas delos Almoxeriffadgos del Arçobispadgo, ⁊ alos Alcaldes, ⁊ alos Alguaziles dessos mismos logares, Salut ⁊ gracia, Sepades que el Rey don fferrando mio Auuelo por ffazer bien ⁊ mercet al Arçobispo ⁊ ala eglesia de Seuilla dió le sus priuilegios en que les dió que ouiessen bien ⁊ cumplidamient todos los diezmos de todas las cosas ⁊ de todos los derechos que vinieren Alos almoxeriffadgos que son enel Arçobispadgo de Seuilla, por tierra ⁊ por mar. Et el Rey mio padre conffirmolos, Et Agora embia nos mandar por sus Cartas que dedes al Arçobispo ⁊ ala Eglesia de Seuilla todos los diezmos de todas las cosas, ⁊ de todos los derechos que vinieren alos Almoxeriffadgos que son enel Arçobispadgo de Seuilla, assi como sobredicho es. Otrossi embia mandar amj por su carta que si dar non gelo quisiéredes que uos lo ffaga yo dar ⁊ cumplir, Onde uos mando ffirme mientre que ueades las cartas del Rey mio padie que nos embia en esta razón ⁊ que las cumplades en todo segunt en ellas dize. Ca tengo por bien que los priuilegios, ⁊ las cartas que el Rey don fferrando, ⁊ el Rey mio padre dieron al Arçobispo ⁊ a la Eglesia de Seuilla tan bien de ffecho delos Almoxeriffadgos como de los otros diezmos, que sean guardados ⁊ cunplidos assi como en ellos dize; Et quales quier que assi non lo ffiziessen, ⁊ lo non cunpliessen assi como en ellos dize pesar me yan, ⁊ Alos Cuerpos, ⁊ aquanto que ouiessen me tornaria por ello. Dada en Toro veyute ⁊ siete de Mayo, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze Annos. yo Gómez garcia la fiz escreuir por mandado del lnffante Rodrigo yuannes.
Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & Auos Al. ffonsso ferrández mio ffijo, ssenor de Molina, ⁊ de Mesa, ⁊ Atodos los Ricos onmes, ⁊ Atodos aquellos que touieren tierra de my en el Arçobispado de Seuilla, Salut ⁊ gracia, Sepades que don Remondo Arçobispo de Seuilla me dixo que ay Algunos en nuestros logares que non quieren dar los diezmos de santa Eglesia a él nyn ala Eglesia de Seuilla assi commo los deuen dar ⁊ yo mando por mis cartas; Onde uos mando que en qual quiere de nuestros logares que non quisieren dar los diezmos de santa Eglesia al Arçobispo ⁊ ala Eglesia de Seuilla assi como los deuen dar, ⁊ commo yo mando por mis cartas, que uos que ffagades que los den bien ⁊ cumplidamient deguisa que por lo que uos y ouiéredes affazer que el Arçobispo ⁊ la Eglesia de Seuilla non pierdan sus derechos nyn seme ayan aquererellar de uos sobre ésta raçón. Otrossi uos mando que delos Almoxeriffadgos de que uos recabides los derechos en la tierra que tenedes de my en el Arçobispado de Seullla que dedes al Arçobispo ⁊ ala Eglesia de Seuilla, o alos sus onmes que lo recabdaren por ellos, todo el diezmo cumplidamient de todas las cosas. ⁊ de todos los derechos que vinieren por tierra, ⁊ por mar Alos Almoxeriffadgos, Et otrossi uos mando que mandedes alos que ffincaren en la tierra, ⁊ la touieren por uos enel Arçobispado que les recudan con todos los derechos del diezmo assi como sobre dicho es. Et si al fiziessedes, pesar mia de coraçon, lo uno por que passariédes my mandamiento ⁊ lo al que yriedes contra los priuilegios ⁊ las cartas del Rey don fferrando mio padre, ⁊ mias que tienen en ésta razón. Dada en Toro Lunes veynte ⁊ ocho dias de Mayo Era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze Annos. yo Gil pérez la fiz escriuir por mandado del Rey. Abril pérez.
Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Auos Ro drigo esteuan, ⁊ Auos Alffonsso diaz mios Alcaldes, ⁊ auos Diago ordonnez mio Alguazil en Seuilla, Salut ⁊ gracia, Sepades que yo di al Arçobispo ⁊ ala Eglesia de Seuilla con mio Priuilegio los heredamientos que auie don Çuleman en Seuilla, ⁊ en su término, Et los heredamientos ⁊ las cosas que yo les di son estos: el Alcaria que dizen Ayelo que es carrera de Heznalcaçar, ⁊ otra Alcaria que dizen Puslena, Et las Ataffonas que son A sant Nicolás de Seuilla ala cal de Rodrigo Alffonsso, ⁊ un fforno que auie a ésta collación, ⁊ los Bannos que son a sant Saluador, Et dos Almazenes de Azeyte que auie al Alcaçeria, ⁊ ala Puerta del Arenal, Et los Molinos que auie A Guadayra que son sobre la puente, Et la verta que auie que es entre la puerta de Goles, ⁊ la de biua ragel entre el muro ⁊ el Rio. Onde uos mando que luego uista ésta mi carta A todos tres o aqual quier que sea en Seuilla que entreguedes al Arçobispo ⁊ ala Eglesia de Seuilla o aquien mandare el Arçobispo por su carta en todos éstos heredamientos, ⁊ en todas éstas cosas que sobredichas son, ⁊ en todos los Ganados, ⁊ en todos los miebles, ⁊ en todas sus pertenencias delos heredamientos assi como auie ⁊ lo tenie don Çuleman quando murió. Et si por Auentura Algun embargo Acaheciesse por que uos non gelo pudiéssedes entregar luego, Tengo por bien ⁊ mando desaquí que el Arçobispo ⁊ el Cabildo dela Eglesia de Seuilla por my Auctoridad, ⁊ por la suya que tomen, ⁊ entren todos los heredamientos con todas sus pertenencias, ⁊ con todos sus derechos como sobredicho es assi como lo suyo mismo. Et por otra carta que aparezca nyn por otra cosa ninguna non quiero que ésto se embargue. Et si alguno gelo embargasse o gelo forçasse Mando al Arcobispo que él que lo deffienda por el poder que ha dela Eglesia; Otrossi mando Auos quel Ayudedes en tal manera que el Arçobispo ⁊ la Eglesia de Seuilla sean bien entregados de todo segunt sobredicho es. ⁊ non ffagades end al. Dada en Çamora Miércoles sex dias
de Junio, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze Annos. yo Gil pérez la fiz escriuir por mandado del Rey. Roy martinez.Sepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren como nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno con la Reyna donna Violante mi mugier, ⁊ con nuestros fijos el lnffante don fferrando primero ⁊ heredero, ⁊ con don Sancho, ⁊ don Pedro, ⁊ don Johan, ⁊ don Jaymes, por grant sabor que auemos quela eglesia de Santa maria dela Noble Cibdad de Séuilla sea bien heredada, ⁊ complida de personas, ⁊ de Canónigos, ⁊ de Racioneros, ⁊ de otros clérigos en manera que sea seruida comol conuien. Et otrossi por alma del Rey don ffernando nuestro padre, ⁊ por Remissión de nuestros pecados, ⁊ por camio de Brenes, ⁊ de Solucar albayda que nos les ouiemos dado por nuestro priuilegio, ⁊ gelos tomamos depues, ⁊ los diemos al inffante don frederich nuestro hermano. Damos le ⁊ otorgamos le una casa en Seuilla, de ataffonas que es ala collacion de San Nicolás, que ffué de don Çulema, ⁊ otrossi un forno en ésta collación mesma, ⁊ unos bannos que son a sant Saluador, ⁊ damos le otrossi los almazenes de Aceyte que son al alcaçeria, ⁊ ala puerta del arenal, ⁊ una huerta que es como onme ua dela puerta de Goles ala de bibariagel entrel muro ⁊ el Ryo que fué otrossi suyo, ⁊ damos le los molinos que él auye en Guadayra sobre la puente, ⁊ el alcaria que dizen Pullena con vinnas, ⁊ vertas, ⁊ con tierra pora pan, ⁊ con todas las otras cosas que él y auie, sacado ende el derecho que el infante don frederich y á enla ysla. Et damos le otrossi el alcaria que dizen Ayelo que es en carrera de Heznalcaçar con tierras de pan, ⁊ con vinnas, ⁊ vertas, ⁊ con oliuar, ⁊ con figueral. ⁊ con todas las
cosas quel perteneçen, ⁊ que don Çuleman y auie. Otrossi damos otra alcaria quel dizen Alcoçul dinar, que era de don Çuleman, con tierra de pan, ⁊ con vinnas, ⁊ con vertas, ⁊ con figueral, ⁊ con oliuar, ⁊ con todas sus pertenençias. Et damos le otrossi todas las vinnas que auia don Çuleman en Carmona, ⁊ la torre de malheni con todo su heredamiento, ⁊ la heredat de falchena, ⁊ la de Remullena, ⁊ todo esto sobredichol damos ⁊ otorgamos ala eglesia de suso nombrada con entradas, ⁊ con salidas, ⁊ con todas sus pertenençias quantas a, ⁊ deue auer quelo aya libre ⁊ quito por juro de heredat pora siempre jamás, assi como meior lo ouo don Çulema en sus dias fasta en su muerte, ⁊ deffendemos &Ca qual quier quelo fiziesse aurie la yra de dios ⁊ de nuestro padre ⁊ la nuestra ⁊ pechar nosye en coto mill morauedis de la moneda nueua, ⁊ ala eglesia sobredicha o a quien su uoz touiesse todo el danno doblado, ⁊ por que ésto sea firme &. Ffecho el priuilegio en Çamora Miércoles VI dias andados del mes de Junio en era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze annos. Et nos el sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno & otorgamos éste priuilegio ⁊ confirmamos lo. D. Sancho Arz. de Toledo ⁊ chanceler ⁊ capellán mayor del Rey, D. Remondo Arz. de Seuilla, D. Gonçalo Arz. de Santiago, El inffante don frederich, El inffante don Phelipe, D guillem marqués de monfferrat uassallo del Rey, D. yugo duc de Bergonna uassallo del Rey, D. Henrri duc delo Regne uasallo del Rey, D. Lojs fijo del Rey Johan dacre emperador de Costantinopla ⁊ dela emperadriz donna Berenguella conde de belmont uassallo del Rey, D. Johan fijo del emperador ⁊ de la emperadriz sobredichos uassallo del Rey, D. gastón bizconde de beart uassallo del Rey, La eglesia de Burgos vaga, D. Tello Ob, de Palencia, D. Ferrando Ob. de Segouia, la Eglesia de Sigüença vaga, D. Agostin Ob. de Osma, D. Gonçalo ob. de Cuenca, La eglesia de Auila vaga, la eglesia de Calahorra vaga, D. Fernando Ob. de Cordoua, D. Pedro ob. de Plazencia, D. Pasqual ob. de Jahen, la eglesia de Cartagena vaga, D. frey Johan ob. de Cádiz, D. Johan gonçalez maestre dela orden de Calatraua, D. nunno gonçaluez, D. Lope Diaz de Uizcaya, D. Alffonso fijo del lnfante D. Alffonso de Molina, D. Simón Roy delos Cameros, D. Johan Alffonso de haro, D. Pedro Cornel daragón, D. gutier suarez de meneses, D. Alffonso tellez de uillalua, D. Rodrigo gonçaluez de Çisneros, D. Gómez Royz mançanedo, D. Diego López de haro, D. fferrand pérez de guzmán, D. Anrriqne pérez repostero mayor del Rey adelantado en el Regno de Murcia por el Infante D. Ferrando, D. Diego lópez de salçedo adelantado de alaua ⁊ en Gipuezca, D, Martín ob. de León, La eglesia de Oviedo vaga, D. Suero ob. de Çamora, la eglesia de Salamanca vaga, D. Melendo ob. de Astorga, D. Pedro ob. de Cibdat, D. fferrando ob. de lugo, D. Johan ob. de Orense, la eglesia de tuy vaga, D. Munno ob. de mendonedo, D, Gonçalo ob. de Coria. D. frey bertholomé ob. de Silue, D. frey lorenço ob. de Badalloz, D. Pelay pérez maestre dela orden de Santiago, D. garci ferrándéz maestre dela orden de alcántara, D. garci fferrández maestre dela orden del temple, D. Alffonso ferrández fijo del Rey ⁊ sennor de Molina, Don esteuan ferrández, D. Rodrigo yuanes, D. ferrand pérez ponce, Don gfl martinez de portogal, D. Martin gil su fijo, D. Johan ferrández batisella, D. Ramir diaz de Cisneros, D. Ruy gil de villa lobos, Don Gonçalo ob. de Cueuca ⁊ notario del Rey en Castiella, garci dominguez notario del Rey en el Andaluzia, Maestre fferrando notario del Rey en León ⁊ arçediano de Çamora. El Infante D. Fernando fijo del Rey ⁊ su mayordomo mayor, El Infante D. Manuel alferez mayor del Rey. yo Johan pérez fijo de millán pérez lo escriuí por mandado del Rey en XXIII annos que el Rey sobredicho Regnó.Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Alos Alcaldes, ⁊ Alguazil de Carmona, Salut ⁊ gracia, Sepades que yo di al Arçopispo ⁊ ala Eglesia de Seuilla con mio Priuilegio, heredamientos que auie don Çulema y en Carmona ⁊ en su término, Et los heredamientos que yo les di son éstos: todas las vinnas que auie don Çulema en Carmona, Et la Torre del Malchenj, ⁊ el heredamiento de ffalchena, ⁊ el de Remullena. Onde uos mando Atodos tres o a quales quier de uos que sea en Carmona que luego uista ésta mj Carta que entreguedes al Arçobispo ⁊ ala Eglesia de Seuilla o a quien mandare el Arçobispo por su carta en todos éstos heredamientos, ssí como lo auia ⁊ lo touie don Çulema quando murió. Et si por
Auentura algún embargo acaheciesse por que uos non gelo pudiéssedes entregar luego, Tengo por bien ⁊ mando desde aquy que el Arçobispo ⁊ el Cabildo dela Eglesia de Seuilla por mj Actoridat, ⁊ por la suya que tomen, ⁊ entren todos los heredamientos con todas sus pertenencias, ⁊ con todos sus derechos como sobredicho es, assl como lo suyo mismo. Et por otra carta que aparezca nyn por otra cosa ninguna non quiero que ésto se embargue. Et si alguno gelo embargasse o gelo fforçasse, Mando al Arçobispo que él que lo deffienda por el poder que ha dela Eglesia. Otrossí mando auos quel Ayudedes en tal manera que el Arçobispo, ⁊ la Eglesla de Seuilla sean bien entregados de todo segunt sobredicho es ⁊ non fagades end al. Dada en Çamora Miércoles sex dias de Junio Era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze annos. yo Gil pérez lo fiz escreuir por mandado del Rey.D. Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. A todos los Almoxeriffes que son Agora, ⁊ serán da quia delante en Seuilla, xpianos, ⁊ moros, ⁊ judios quales quier que sean, Salut ⁊ gracia, Sepades que yo pus con mio priuilegio Ala Eglesia de Seuilla ocho mill ⁊ trezientos morauedis dela buena moneda en el Almoxeriffadgo de Seuilla, Et Agora dixo me don Remondo Arçobispo de Seuilla que bien á diez Annos que non ouieron si non los sex mill ⁊ tresientos morauedis, ⁊ que los dos mill morauedis que non los ouieron; Por que tengo por bien ⁊ mando que de aqui adelaute que dedes al Arçobispo ⁊ ala Eglesia de Seuilla ocho mill ⁊ tresientos morauedis cado Anno de la moneda nueua, Ca éstos morauedis les pusse yo en el Almoxeriffadgo por el diezmo que deuien auer del Axaraffe ⁊ paradegelos muy bien; Et si non mando al Arçobispo que uos ffaga peyndrar por los dos mill morauedís assi como uos peyndrauan por los sex mill ⁊ trezientos morauedís. Dada en Çamora
Sábbado nueue dias de junio Era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze Annos. yo Gil pérez la fiz escriuir por mandado del Rey. Roy martinez. Abril pérez.Sepan quantos ésta carta vieren Como yo D. Alffonso por la gra cia de Dios Rey de Castiella &. Tengo por bien que el Arçobispo ⁊ el Cabildo dela Eglesia de Seuilla que puedan conprar heredamiento pora su Eglesia ffata en dos mill morauedis dela moneda nueua; Et mando Atodos aquellos que gelo quisieren uender que lo puedan fazer. Et otorgo que el Arçobispo ⁊ el Cabildo sobredichos que lo compren seguramiente en guisa que lo aya la Eglesia pora siempre. Et deffiendo firme mientre que ninguno non seado de gecontrallar nyn degelo embargar si non Alos Cuerpos ⁊ aquanto que ouieren me tornaria por ello. Dada en Çamora veynte ⁊ dos dias de julio, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze Annos. yo Gil pérez la fiz escriuir por mandado del Rey. Roy martinez. Abril pérez,
Sepan quantos ésta carta uieren como yo fferrant pérez Lobo, cozinero de don Alffonso el ninno, Otorgo que vendo auos don Polo Abad dela eglesia de sant ssaluador de Seuilla, ⁊ capellán dela rreyna, dos partes de casas que yo é en Seuilla en ell adarue que ffué del lnffante de Molina que setienen con casas del Arcediano, ⁊ con casas de Pero pérez canónigo en la eglesia de santa ma-
ria, ⁊ delas dos partes con las calles; por éstos términos, ⁊ por éstos Linderos son counosçudas éstas casas que uos yo vendo, vendida buena &. por precio nombrado Trezientos morauedis Alffonsis dela moneda blanca dela que deuos rreçeby de que so muy bien pagado &. ⁊ si en algun tiempo yo o otros por my dixiesen que non rreçeby deuos todos éstos morauedis sobredichos que me non vala ⁊ desapoderome &. ⁊ apodero &. ⁊ yo uos so ffiador de rredrar, E meto comnigo ffiador de rredrar a Johan rrodriguez criado que ffué del Inffante de Molina, ⁊ uezino dela collación de Santa maria de Seuiatal pleyto que ssi éll alguna cosa pechare por ésta ffiadura que yo gelo peche todo dubplado, ⁊ demás que lo quite ende sin todo dans no. E yo Johan rrodriguez, E yo fferrant pérez Lobo nos AmoAdos &. ⁊ sin contralla ninguna en tal manera quelas non vendades nyn las dedes a orden nyn a eglesia nyn a rreligión ninguna. ffecha la carta en Seuilla XIX dias del mes de Deziembre Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ doze Annos. yo Ordon gil so testis, yo Garcia yuannes so testis, yo domingo migael escriuano de Seuilla so testis, Et yo Garci yuannes escriuano Público de Seuilla escriuí ésta carta ⁊ mio ssigno ffiz ⁊ so testigo.Sepan quantos ésta carta vieren como yo Gonçaluo martinez de torre de Lobatón conpannero en la eglesia de santa maria de Seuilla, ⁊ maordomo delas mezquitas, otorgo que do a encenz auos yuanes miguel, ⁊ a uestra muger menga yuanes, un solar de mezquita en la collación de santa hatalina que alinderos: de una parte uos los sobredichos yuanes miguel ⁊ menga yuanes, ⁊ Johan rroyz, ⁊ dela orra parte domingo pérez, ⁊ por delante la cal. Este solar sobredicho uos yo do pora en dias de amos ados, ⁊ de uestros ffijos
⁊ qne dedes cada anno por encenz un morauedi ⁊ medio dela moneda que el Rey mandó ffazer en tienpo dela guerra, ⁊ que los paguedes cada anno a mi o aqui ésta carta mostrare, la meatat por nauidat, ⁊ la otra meatad por sant Johan, si non por quantos dias passaren de qual quier delos plazos en adelante que non ayades pagado, que cada dia me dedes Çinco sueldos por pena; ⁊ que ffagades en éste solar una casa bona de bona madera, ⁊ de Teja, ⁊ que se ffecha ⁊ acabada desta nauidat primera que agora passó fasta dos annos complidos los primeros que uienen, si non por quantos dias passasen del plazo en adelante que non sea ffecha, que cada dia me dedes una quarta de morauedi por pena ffasta quela ayadesffecha, ⁊ depues de dias de a mos ados, ⁊ de uestros ffijos, que torne ala eglesia con todos sus mejoramientos, ⁊ si en éste comedio la quissieredes uender, que por tanto que la aya la eglesia ante que otro ninguno, ⁊ yo uos so ffiador por el poder que tengo dela eglesia deuos la mamparar por que la ayades en paz, ⁊ sin embargo ninguno como sobredicho es. Et yo yuannes miguel, ⁊ yo menga yuanes los sobredichos deman común, ⁊ a uoz duno. ⁊ cada uno denos por todo otorgamos que auemos rrecebido deuos don Garcia martinez éste solar sobredicho alos pleytos, ⁊ alas posturas, ⁊ alas pagas, ⁊ alos plazos so las penas segun sobredicho es, ⁊ a ésto obligamos anos, ⁊ atodo lo que auemos, ⁊ auremos daqui adelante poro quier quelo ayamos. ffecha la carta II dias de Enero Era de mill ⁊ c.c c. ⁊ treze annos. yo Johan fferrández de Toledo so testis, yo ferrant dominguez escriuí ésta carta ⁊ so testigo ⁊ sobrescriuí en ella odize auremos daqui adelante.Sepan cuantos ésta carta uieren como yo Gonçaluo martinez detorre de Lobatón companero en la Eglesia de Santa maria de Seuilla, ⁊ maordomo de las mezquitas, Do a en Çenz a uos don Barto-
lomé, ⁊ auestra muger donna Olalia uezinos dela collación de sant Johan, una mezquita que es en ésta collación de sant Johan que a por Linderos: dela una parte casas de fijos de domingo martin de trugiello, ⁊ dotra parte casas de don johan de castro uerde, ⁊ casas de uos los sobredichos don Bartolomé ⁊ donna Olalia, ⁊ por delante La calle, en tal manera uos la do que la ayades, ⁊ uos siruades della en todos los uestros dias, ⁊ que dedes por çens cada anno un morauedi ⁊ medio dela moneda que el Rey mandó ffazer en tiempo dela guerra, ⁊ que los paguedes cada anno ala Eglesia o a qui ésta carta mostrare La meatad por sant johan, ⁊ la otra meatad por La nauidad; ⁊ si non pagades como sobredicho es que por quantos dias passasen de qual quier delos plazos que por cada dia pechedes ala eglesia Çinco ssueldos por pena, ⁊ ssegunt agora uos la do con bonas puertas, ⁊ bien cubierta, ⁊ bien ffecha que assi la captengades, e assi la dexedes ala eglesia de pues de nuestros dias con todo el meioramiento que y ffazierdes, ⁊ ssi pora uentura en los uestros dias La ouierdes de uender, ⁊ los que la ouieren de ver por la Eglesia la quisieren por tanto como diere otro, que la aya por tanto, ⁊ yo uos sso ffiador por el poder que tengo del arçobispo ⁊ del cabdidlo de uos la mamparar por que la tengades en paz como sobredicho es. Et nos don Bartolomé, ⁊ donna olalia de mancomún, ⁊ a uos duno ⁊ cada uno de nos por todo otorgamos de complir todo ésto como sobredicho es, ⁊ a ésto complir nos obligamos anos ia todo Lo que oy dia auemos, ⁊ auremos da qui adelante. ffecha La carta dos dias del mes de Enero, Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ Tredze annos. yo johan ferrández de Toledo so testis, yo fferrand dominguez so testis, Et yo Remón pérez escriui ésta carta ⁊ sso testis.Sepan quantos ésta carta uieren ⁊ oyeren, Como nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & uiemos carta partida por abe de composición que fizieron don Remondo arçobispo de Seui-
lla. ⁊ el cabiido dessa misma eglesia, ⁊ el Conçejo de Seuilla sobre Raçón del barco que el conceio sobredicho pusieron en finojosa poral passage enel Ryo de guadalquiuir fecha en esta guisa: Sepan todos quantos ésta carta uieren como sobre contienda que auiemos nos don Remondo por la gracia de dios arçobispo de Seuilla. ⁊ el Cabildo dessa misma eglesia con el Conçeio de Seuilla sobre Raçón del barco que ellos pussieron en finojosa poral passage enel Ryo de Guadalquiuir, en que teniemos que por aquel barco reçibiemos tuerto, ⁊ menoscabo enlas nuestras Rendas, ⁊ enel nuestro passage de Cantinnana. Et uos el conçejo do Seuilla diziedes que non teniedes que nos fazedes enello tuerto, nin lo que non deuiedes, cateniedes que era grant pro dela çibdat, ⁊ dela tierra en seer el barco en finojosa, ⁊ aun sobre todo esto troxiemos uos muchas cartas del Rey en que uos mandaua que tolliéssedes aquel passage de finojosa; Et uos el conçeio quando uiestes que tanto nos affincauamos eneste pleyto pidiestes nos por merçet que nos non quisiéssemos que aquel barco se tolliesse daly, ⁊ que seuilla se aprouechasse del enaquel logar. Et que nos catassemos segun dios, ⁊ buena uerdad que era lo que menoscabáuamos en cantinnana enlas nuestras Rendas, ⁊ enel passage del barco nuestro, ⁊ que uos el conçeio que nos lo dariedes dotra parte enlas uestras Rendas que auides; Et nos por uestro Ruego, ⁊ porque deziedes que era pro dela çibdat touiemos por bien delo fazer, ⁊ catamos lo más mesurado que pudiemos segund dios, ⁊ buena uerdat, ⁊ pusiemos el menoscabo que Recebimos por ésta Raçón en dozientos ⁊ çinquaenta morauedis dela moneda nueua cada anno que son mill morauedis dela moneda de la guerra, ⁊ con ésto que nos cumplades nos quitamos desta demanda, ⁊ que uos finque al conçejo uestro passage, ⁊ uestros barcos de finojosa libre ⁊ quito pora siempre jamás al conçejo de Seuilla que nunqua nos nin nuestros successores uos demandemos y ninguna cosa. Et nos el conçejo, ⁊ los alcaldes, ⁊ el alguazil de Seuilla otorgamos que todas éstas cosas, ⁊ éstas Raçones que passaron assi como dichas son en ésta carta entre uos el arçobispo ⁊ el cabildo dela una parte, Et nos el conceio de la otra. Et por que quando uos mostramos nuestras Raçones sobre éste pleito que uos Sennor arçobispo, ⁊ el cabildo uos uiniestes bien, ⁊ llana mientre ala composición tenemos que uos fiziestes en ello bien ⁊ merçet ala Çibdat de Seuilla, ⁊ aquantos y son, ⁊ serán pora siempre jamás. Otorgamos la ésta composición pora siempre assi como dicho es, ⁊ ponemos uos dozientos ⁊ çinquaenta morauedis cada anno enlos nuestros almoxerifadgos, ⁊ enlas nuestras Rendas que auemos ⁊ auremos en Seuilla, ⁊ en su térmi- no, nos el cabildo, ⁊ nuestros succesores, ⁊ nos el arçobispo, ⁊ el cabildo por nos, ⁊ por nuestros succesores, Et nos el conçeio por nos ⁊ por quantos denos uernan; amas las partes Otorgamos ésta composición assi como es escripto en ésta carta pora tener la, ⁊ pora guardar la, ⁊ nunqua venir contra ella eu ninguna cosa nin minguarla nin escatimarla, so pena de diez mill morauedis dela moneda nueua que peche la parte que quisiere mouer la en alguna cosa, ⁊ que los peche ala otra parte, ⁊ demás la composición que uala, ⁊ esté firme, ⁊ se guarde, ⁊ se cumpla pora siempre assi como sobredicho es. El por que éste pleyto, ⁊ ésta composición sea firme, ⁊ sin dubda, Mandamos ende fazer dos cartas partidas por a b c amas de un tenor que tenga cada una delas partes la suya. Et mandamos las seellar, la que terna el conçejo que sea seellada con los sellos del arçobispo, ⁊ del cabildo, ⁊ la que terná el arçobispo, ⁊ el cabildo que sea seellada con el seello del conçejo. Ffecha la carta en Seuilla jueues XIII dias andados de deziembre en era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze annos. Et nos sobredicho Rey Don Alffonso entendiendo que ésta composición era buena ⁊ apro de amas las partes, Otorgamos la, ⁊ confirmamos la, ⁊ mandamos que uala pora siempre jamás Et defendemos & ca cual quier delas partes quelo fiziesse pechar nos ye anos en pena mill morauedis dela moneda nueua, ⁊ ala otra la pena que es puesta en la carta dela composicion que fizieron entressi ⁊ demás todo el danno doblado. Et por que ésto sea firme &. ffecha la carta en perpinan jueues VII dias andados del mes de Março en era de mill ⁊ trezientos ⁊ XIII annos. Yo Roy martinez la escreui por mandado del Rey en veynte ⁊ tres annos que el Rey sobredicho Regnó.Sepan quantos ésta carta uieren commo yo donna maria muger que ffuy de pedro moral montero del Rey, uezina dela collación de santa maria de Seuilla, de mi buena velluntad ⁊ ssin premia nynguna do ala yglesia de santa maria de Seuilla poro Açens unas casas ala collación de sant Essidro que a linderos por Aderredor: dela
una parte el Allfóndiga de Garçi martinez de campo, Et dela otra parte Alffondiga de don Johan gonçaluez, ⁊ por delante la cal del Rey. Estas casas do yo auos domingo pérez de fferrera canónigo desta misma yglessia auandicha por dos anjuerssarios que éste cabildo cabildo deue ffazer cada anno, Elluno por Pedro moral, ⁊ ellotro por my, ssegund se contiene en una su carta seellada del seyello del cabildo que yo tengo en ésta Razón Et oy dia que ésta carta es ffecha me dessapodero del poder, ⁊ del derecho, dela tenencia que y he en éstas casas sobredichas, ⁊ apodero en todas auos domingo pérez de fferrera poral cabildo auandicho que sean suyas pora siempre jamás por fazer su ueluntad assi como de lo suyo propio. Et yo o qui lo suyo heredare que las mamparemos de todos los onmes ⁊ mugeres del mundo qne las demanden todas o dellas, Et aesto obligo my cuerpo, ⁊ my auer, ⁊ todo cuanto que auré daquiadelant mueble ⁊ rrayz poro quier quelo aya de tal manera Redre, ⁊ las mampare commo el cabildo sobredicho o qui ellos quisieren las ayan seguras segund sobredicho es. ffecha la carta VIII dias del mes de Março Era de mill ⁊ c. c. c. ⁊ treze annos. yo esteuan thomás sso testis, yo fferrant dominguez so testis, Et yo Remón pérez sso testigo, yo Johan márquez escriuano de Seuilla escriuy ésta carta.Sepan quantos ésta carta uieren commo yo Martin del gado, ⁊ yo donna domenga su muger uezinos dela collación de sant esidro, otorgamos que vendemos, Auos donna maria, muger que fuestes de pero moral, unas casas que nos auemos A ésta collación, que setienen con el alfóndiga de yennego gonçaluez, ⁊ con el Alfóndiga de garcia martinez malrecaudo, ⁊ con la calle; por éstos Linderos son conoçudas éstas casas que nos uos uendemos con entradas & por preçio nonbrado Ciento morauedis que nos deuos Reçebimos, ⁊ somos bien pagados, ⁊ desapoderamos nos & ⁊ Apoderamos & dello uestro mismo, ⁊ nos los uendedores sobredichos demancomun, ⁊
Amos duno, ⁊ cada uno de nos por todo somos ffiadores & sin contralla nynguna, ⁊ por mas firmedumbre damos uos la carta con que nos las compramos de don elaryo de yliescas que nos la mostredes en yuyzio cada que mester la ouieremos. yo donna maria otorgo que reçeby deuos ésta carta. XXVII dias de março en era de mill ⁊ c c c. ⁊ XIII Annos. yo Pelegrin so testis, yo domingo miguei so testis, yo miguel Johan so testis. Asobreescripto o dize Annos. yo Ordón gil escriuano de Seuilla la escriuy ⁊ so testis.Sepan quantos ésta carta uieren commo yo Gonçaluo martinez de torre de lobatón compannero dela eglesia de santa maria de seuilla, ⁊ mayordomo delas mezquitas, otorgo que do a en çenz Auos gonçaluo Ruyz hermano de Johan gonçaluez petiçionario desta eglesia, Et a uestra muger maria garcia una mezquita ala collación de sant uyçente que alinderos: dela una parte don domingo, ⁊ dela otra parte domingo pérez el rrecuero, Et dela otra parte don miguel el calderero, Et por delante la calle del Rey; en tal manera que la tengades, ⁊ uos siruedes della en uestros dias de amos ados, ⁊ que ffagades y una casa en par de la otra que está y ffecha, asi como tiene la pertenencia dela calle ffasta las tapias nueuas que y están, de buenas tapias, ⁊ de buena madera; Et ésta casa qne la ayades ffecha de sant miguel que uyene; sino por quantos dias passaren del plazo en Adelante que non sea ffecha, que cada dia mededes çinco sueldos por pena. Et que dedes cada anno por en cenz Amj o Aqui ésta carta mostrares çinco morauedis Alffonsis dela moneda que el rrey mandó ffazer entiempo dela guerra, ⁊ quelos paguedes cada anno la meatad por nauidat, ⁊ la otra meatad por sant Johan, sino por quantos dias pasaren de qual quiere delos plazos en a delantre que non ayades pagado, que cada dia nos dedes çinco sueldos por pena; Et si eneste comedio quisiéredes uender & ⁊ yo uos so ffiador deuos mamparar & sin contralla nenguna asi como sobredicho es. Et yo
gonçaluo Ruyz, ⁊ yo maria garcia los sobredichos otorgamos que auemos rreçebido de uos gonçaluo martinez esta mezquita Al en çenz, ⁊ Ala postura commo dicho es por lo complir demos uos connusco por ffiador a Johan gonçaluez el auandich A pleyto que si alguna cosa pechare & ⁊ Rayzes por do quiere que ssea. ffecha la carta nueue dias de Julio era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ treze Annos. yo esteuan thomás so testis, yo fferrant dominguez so testis. Et yo Roy péres escriuj ésta carta ⁊ so testis.Sepan quantos ésta carta uieren como yo Johan pérez, ⁊ yo mari ortiz muger deste cononbrado uezinos dela collación de sant gil de Seuilla otorgamos que uendemos auos domingo pérez de fferrera, ⁊ auos Blasco munnoz canónigos dela eglesia de santa Maria, ⁊ maordomos de la obra, poral cabildo desta misma eglesia, La meatad daquellas quatro arençadas de huerta que auemos entre nos ⁊ miguel pérez ellortolano, que son ala puerta del sol tras la eglesia de santa yusta ⁊ de santa rrufina, nombrada mientre las que ffueron de Lorenzo bordallo, ⁊ de alffonso bordallo que an Linderos por aderredar: todas éstas quatro arençadas sobredichas de que nos uendemos la meatad, dela una parte vinna de Johan Alffonso ellalcalde, ⁊ dela otra parte huerta de fferrant dominguez, ⁊ dela otra parte miguel pérez el sobredicho, ⁊ delas otras dos partes las carreras, vendida bona & por precio nombrado Dozientos ⁊ ueynte ⁊ cinco morauedis alffonsis dela moneda que el Rey mandó ffazer en tiempo dela guerra, que rrecebimos deuos & bien pagados. Et si en algun tiempo nos o otri por nos dixiésemos que non rrecebimos deuos éstos morauedis sobredichos que nos non uala. Et desapoderamos nos & ⁊ apoderamos & delo suyo mismo Et nos uos somos ffiadores de rredrar, ⁊ metemos connusco ffiador que rriedre a don Pero nauarro padre demj mari ortiz la sobredicha, a pleyto que si alguna cosa pechare
& Et yo pero nauarro, ⁊ yo Johan pérez, ⁊ yo mari ortiz los sobredichos deman comun, ⁊ auos duno & sin escatima njnguna. ffecha la carta dos dias del mes de deziembre Era de mill ⁊ trezientos ⁊ treze annos; ⁊ ay sobrescripto en ésta carta o dice dela guerra. Et yo Remón pérez sso testigo, yo esteuan thomás sso testis, yo Roy pérez gallego so testis, yo fferrant dominguez escriuano de seuilla escriuj ésta carta ⁊ mio signo y fiz ⁊ so testigo.Don Alffonso por la gracia de Dios Rey de Castiella & Allos alcalles, ⁊ al alguazil de Seuilla, ssalut ⁊ gracia, ssepades que el Arçobispo de sseuilla me mostró, ⁊ me dixo que cuando el ssu vicario pone sentencia ssobre algunas cosas que perteneçen ala eglesia A caesçe muchas ueçes que non dan por ende nada; Et quando el Arçobispo o el ssu vicario o el que está en ssu logar vienen A uos que ssodes en myo logar assi commo vernien Amy ssi yo y ffuesse, Et uos dizen que la ffagades emendar que dezides que uos non lo deuedes ffazer nyn auedes que uer enello nynguna cosa ca por my ssodes y ⁊ non por la eglesia; Et por ésta rrasón et quellos que rreçiben tuerto non pueden Auer derecho. Et bien sabedes que las ssentençias delas eglesias en pocos logares sserian guardadas ssilas non ffisiese yo guardar o los que en my logar ssodes. Por que uos mando que las ssentençias que ffueren dadas por la eglesia por Aquellas cosas que A ella perteneçen de judgar, ⁊ los omes ffueren rrebeldes que quieren Ante finar descomulgados que ffazer derecho a Aquellos que tuerto rreciben, que uos lo ffagades complir, Et non ffagades ende al por ninguna manera. Dada en Briyuega diez dias de diziembre era de mill ⁊ trezientos ⁊ treze Annos. yo sancho galindes la ffis escriuir por mandado del Rey.
Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Al Concejo dela Noble Cibdad de Seuilla, Salut assi como a aquellos quevquiero bien, ⁊ en qui mucho fio. Bien deuedes saber que la yglesia de Seuilla que mio padre ⁊ yo ganamos, ⁊ la fiziemos yglesia catedral por grand amor que mio padre ⁊ yo auiemos con aquel Logar, heredamos la, ⁊ non tan complida mientre como perteneçe a yglesia Arçobispal, ⁊ que fué antigua mientre delas mas nobles, ⁊ mas onrradas del mundo. Mas lo que fata aqui no es cumplido, tengo en uoluntad, ⁊ en coraçon delo complir; Et pues que ésta es my uoluntad, uos ⁊ todos los otros que debdo auedes conmigo, ⁊ los que me amaren deuedes guardar la yglesia, ⁊ los que y son, ⁊ todas las sus cosas assi como a mj mismo, ⁊ uos otro ssi fazer le bien delo uestro mismo cada que pudierdes. Ca tengo que por el seruiçio que se faze a dios en aquella yglesia, ⁊ se faga caba adelante, ⁊ por la buena uentura de mio padre el Rey don fferrando que y yaze nos guiará, ⁊ nos ayudará contra los moros, Et si quier yaze y mio padre el Rey don fferrando por que yo, ⁊ todos los que del deçendemos somos tenudos de guardar, ⁊ de onrrar aquella yglesia en todas cosas quanto pudiéremos, sennalada mientre mas que otra ninguna. Onde uos ruego, ⁊ uos mando como a aquellos que amo, ⁊ en qui mucho fio que onrredes, ⁊ guardedes al Arçobispo de Seuilla que es onme queme á mucho seruido, ⁊ que mantengades toda uia á él, ⁊ á su yglesia en su onrra, ⁊ non conssintades que ningunol faga tuerto nyn fuerça por ninguna manera, sinon fazer medes en ello pesar, ⁊ auria de uos muy grand querella, Dada en valladolit XXV dias de febrero. Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ catorze annos. yo Gil pérez la fiz escriuir por maudado del Rey.
Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & Auos don Alffonso mio fijo, ⁊ sennor de Molina, ⁊ de Mesa, Salut assi como aquel que amo, ⁊ en qui mucho ffio. Bien sabedes de como uos embié muchas ueces mandar por mis cartas que guardássedes, ⁊ ampáressedes las cosas del Arçobispo, ⁊ del Cabildo de Seuilla, Et que non consintiéssedes que ninguno no tomasse ninguna cosa delas rrentas, nj delos derechos que ellos an en la Doana, nin en los Almoxeriffadgos de Seuilla, ⁊ delos otros logares del Arçobispadgo. Et agora dixieron me, que de todo ésto non ffiziérades ninguna cosa ⁊ que los tomades sus rrentas tan bien dela Doana como de algunas cosas de los Almoxerifadgos delos logares que uos tenedes de mj en tierra. Et desto so mucho maraujllado de uos por que lo ffazedes, ⁊ por que queredes que tantas ueces uos aya de embiar mis cartas sobre ésta rrasón, Ca semeiaria alos omes, que uos yo embio otras cartas apartadas por que uos ffazedes ésto, lo que yo non querria ffazer ala Eglesia de Seuilla por guisa del mundo. Onde uos mando so pena de mj gracia, ⁊ de mj Amor que les ffagades parar muy bien todas sus rrentas, ⁊ que les rrecudan con todos sus derechos de todas aquellas cosas que perteneçen alos mis Almoxeriffadgos, Et que los non tomedes ende ninguna cosa. Et todo aquello que les auedes ende tomado, tan bien dela Doana como delos otros logares delos Almoxeriffadgos, que dizen que les non queredes dar cumplidamiente, assi como de ffornos, ⁊ de Molinos, ⁊ de Azennas, ⁊ de Tiendas, ⁊ de todas las otras cosas de que yo rrecibo derecho en los mios Almoxeriffadgos, que gelo dedes todo luego cuplidamiente; Et si por auentura los dineros que les auedes tomado dela Doana, non ouiesse donde gelos entregar luego de otra parte, Mando uos que los dexedes entregar enel mio Almoxeriffadgo mismo donde gelos tomastes. Otrossi quanto les fallecio delos Almoxeriffadgos dela tierra que uos tenedes de my, ⁊ delos otros logares que uos auedes de uer por mj enel Arçobispadgo de Seuilla qne les ffagades luego entregar todo quanto les falleció. Et non ffagades end
al, sinon bien uos digo en uerdat, que si assi non lo ffiziéssedes que por aqui perderiedes la mj Amor. Ca mj uoluutad es que la Eglesia de Seuilla sea guardada por mj, ⁊ por todos aquellos que debdo an con el Rey don ferrando mio padre ⁊ conmigo, Et si dios quisiere mucho mas bien faré yo y, ca la Eglesia de Seuilla es fechura de mj padre, ⁊ mia, ⁊ ganola mj padre, ⁊ yo ayudel y agrant onrra, ⁊ agrant pres de uos, ⁊ de toda la xpiandat; Et otra Arçobispal non ay ganada de nuevo en todo el mundo si non ésta por que es derecho que todos fagamos y bien. Et si por auentura alguno o algunos ganó o ganasse alguna carta de mj contra ésta, Mando uos que non ffagades por ella. Ca ésto es mj uoluntat que uos embio dezir en ésta mj carta, ⁊ ésto quiero que se cunpla. Dada en Valladolit primer dia de Março. Era de mill ⁊ trezientos ⁊ catorce Annos. yo Gil pérez la fiz escriuir por mandado del Rey. Roj martinez.Sepan quantos ésta carta uieren, como yo Gonçaluo martinez de torre de Lobatón conpannero dela yglesia de santa maria, ⁊ mayordomo delas mezquitas, Otorgo que do a en çenz auos Pedro cunplido, ⁊ a uestra muger marina pérez uezinos dela collación de sant uiçente de Seuilla, una mezquita que es en Almonester, al caria del axaraff. En tal manera que la tengades, ⁊ uos sslruades della en todos uestros dias de amos Ados, ⁊ que dedes por en çens cada anno dos morauedis Alffonsis dela moneda dela guerra, ⁊ que los paguedes cada Anno amj, o a qui ésta carta mostrare, la meatad por sant Johan, ⁊ la otra meatad por Nauidat so pena de cinco ssueldos de cada dia de cada plazo; Et des pues de uestros dias de Amos Ados, que la dexedes en éste estado que Agora es o en meior ala yglesia, ⁊ yo uos sso ffiador por el poder que tengo dela yglessia & Et yo don Pedro cunplido, ⁊ yo marina pérez los sobredichos de
mancomun & ⁊ de la cabtener toda uia de guissa commo ffinque después de los nuestros dias ala yglessia, en éste estado que la agora rreçebiemos o en meior. Et a ésto obligamos Anos ⁊ a todo & que lo Ayamos. ffecha lo carta XX dias del mes de abril Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ catorze Annos. yo fferrant dominguez so testis, yo esteuan thomás sso testis, yo Johan márquez escriuano de Seuilla escriuy ésta carta ⁊ so testis.Sepan quantos ésta carta uieren ⁊ oyeren, Como nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & Damos, ⁊ otorgamos a D. Remondo arçobispo de Seuilla, ⁊ al cabildo de santa maria desse mismo logar, las Alfóndegas que auie Diago de Corral en Seuilla a Santa maria la mayor, E la una Alfóndega ha linderos: dela una parte los bannos de Diago de Corral, ⁊ dela otra parte casas de donna Loba. E la otra Alfóndega quel damos con las tiendas que se tienen con ella ha por linderos; dela una parte la mezqutta que es dela Eglesla, que se tiene con las casas que fueron de maestre Rodrigo, ⁊ la otra parte casas de Diago de Corral el sobredicho, ⁊ dela otra parte la nuestra calle. éstas dos Alfóndegas les damos con todos los derechos que nos y auemos ⁊ deuemos auer, en camio delas atafonas que son en la cal de francos que fueron de don Çulema, que maestre marques auia comprado de don Çag su fijo, por nuestra carta de seguramiento, en tal manera que finque bien, ⁊ complidamiente, ⁊ sin embargo nenguno todo su derecho a Maestre marques en las atafonas sobredichas segunt dize la carta de la confirmación dela uendida quel tiene de nos en ésta razón. E deffendemos &, Et por que ésto sea firme &. fecha la carta en Burgos jueues XXVIII dias
andados del mes de mayo en Era de mill ⁊ trezientos ⁊ catorze annos. yo Johan pérez ffijo de Millán pérez la fiz escreuir por mandado del Rey en veynte ⁊ quatro annos que el Rey sobrediçho Regnó. Roy Martinez.Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & Atodos aquellos que ésta mj carta vieren, Salut ⁊ gracia; sabedes de commo á grant tiempo que mandé por mis cartas que todos los Pastores, ⁊ todos aquellos que ganados aduxiessen Al término, ⁊ al Arçobispado de Seuilla, que diessen la meytad del Diezmo dela criança por rrazón dela postura, Al Arçobispo de Seuilla o a aquel quelo recabdasse por él, Et la otra meytad, que la diéssedes en uestras tierras alli o la ouiéssedes a dar. Agora el Arçobispo dixo me que ay Algunos de uos que lo non ffazedes assi, ⁊ ésto non tengo yo por bien. Onde mando ffirme mientre a todos aquellos que han de guardar los ganados, que lo ffagan dar daqui adelant bien ⁊ conplida mient segund sobredicho es, ⁊ non ffagan end Al por ninguna guisa, ssinon quales quier quelo assi non ffiziessen, a ello ⁊ a quanto ouiessen me tornaria por ello. Dada en Burgos XIX dias de Junio. Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ XIIII Annos. yo Sancho pérez Notario de la Cámara del Rey Arcidiano de Baeça. Et yo Garcia dominguez notario del Rey en la Andaiuzia la ffiziemos escreuir por mandado del Rey. Roy martinez.
Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Casliella & Atodos los que tienen vallas ó Castillos, a todos los Almoxeriffes que sson en el Regno de Seuilla que an de ueer los Aimoxeriffadgos, Salut ⁊ gracia. Bien ssabedes de commo á grand tiempo que mandé por mis cartas que en todos los logares en que auie a dar diezmos al Arçobispo, ⁊ al Cabildo dela Eglesia de santa Maria de Seuilla, que gelo diéssedes todo bien, ⁊ complida mient, destas cosas que sson escriptas enesta mi carta queme an a dar por rrazón delos mios derechos de todo, pan, de vino, de vuas, de Olio, de ffigos, delos Almariales, del Alffitran, delos Molinos, delos ffornos, delos Ganados, delas otras Animalias, ⁊ de todas las otras cosas que a mj an a dar derech, Sacado ende los pedidos, ⁊ otrossi los ffigos, ⁊ el Azeyte del Axarafe de Seuilla, que toman mios Almoxeriffes en Seuilla mios derechos de que lo non he a dar. Oude mando ffirme miente a todos aquellos quelo an de ueer por mj, o que lo tienen en tenençia en tierra ó lo han por heredamiento que dedes todos sus Diezmos complida miente destas cosas sobredichas Al Arçobispo, ⁊ al Cabildo dela Eglesia de Seuilla o a ssu mandadero. Et aquellos quelo façer non quisieren, Mando a don Alffonsso mio ffijo, sennor de Molina, ⁊ de Mesa o a qual quier que ffuere Adelantado daqui adelant, ⁊ a todos los otros Aportellados que ésta mj carta vieren, que uos pendren, ⁊ que uos lo ffagan complir en todas guisas, Sinon a ellos ⁊ a quanto ouiessen me tornaria por ello. Dada en Burgos XXVII dias de Junio, Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ XIIII Annos. yo Sancho pérez Notario de Cámara del Rey Arcidiano de Baeça la fiz escreuir por mandado del Rey. Roy martinez.
Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & Auos Meent rrodriguez tenoyro, ⁊ atodos los Almoxeriffes de Seuilla, Et atodos quantos los mios derechos ouieren de Recabdar en la Doana, ⁊ enel Almoxeriffadgo de Seuilla, ⁊ del Arçobispadgo, Los que son agora, ⁊ serán da quia delante xpianos ⁊ judios, Moros, quales quier que sean, Salut ⁊ gracia, Sepades que yo di al Arçobispo ⁊ al Cabildo dela Eglesia de Seuilla que ouiessen en la Doana, ⁊ enel Almoxeriffadgo de Seullla, cada anno ocho mill ⁊ trezientos morauedis dela moneda nueua por heredamiento; Agora el Arçobispo dixo me que les demandan chanceleria destos ocho mill ⁊ trezientos morauedis sobredichos, Et ésto non tengo yo por bieu nyn por derecho, Que bien sabedes uos que de lo qui es dado por heredamiento non toman chanceleria, si non primeramiente quando se dan los priuilegios, ⁊ las cartas, Onde uos mando que non tomedes nyn dedes á escriuano nyn otros omes ningunos chanceleria destos ocho mill ⁊ trezientos morauedis sobredichos que ellos tienen en la Doana ⁊ en el Almoxeriffadgo de Seuilla, nyn de ninguna otra cosa que el Rey don fferrando mio padre, ⁊ yo les diemos por heredamiento con nuestros priuilegios. Et si alguna cosa les an tomado por ésta razón dadegelo luego todo. Et por ninguna otra carta mia que tienen en ésta razón que contra ésta sea non ffagades por ella ninguna cosa, nyn dexedes de cumplir ésto que yo mando por ésta mj carta, Et non ffagades end al Si non digo uos que me pesarie ⁊ auria muy grant querella de uos. Et demás quanto danno, ⁊ menoscabo el Arçobispo, ⁊ el Cabildo rrecibiesen por ésta razón de uestras cosas gelo mandaria entregar doblado. Dada en Bitoria veynte ⁊ seys dias de Enero. Era de mill ⁊ trezientos ⁊ quinze Annos. yo Sancho galindez la fiz escreuir por mandado del Rey. Roi martinez.
Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & Auos don Alffonso fferrández mio ffijo, sennor de Molina ⁊ de Mesa, Salu assi como aquel que quiero bien ⁊ en quien mucho ffio, Sepades que yo di Al Arçobispo, ⁊ al Cabildo dela Eglesia de Seuilla que ouiessen en la Doana, ⁊ enel Almoxeriffadgo de Seuilla cada anno ocho mill ⁊ trezientos morauedis dela moneda nueua, por heredamiento. Agora el Arçobispo dixo me que les demandan Chanceleria destos ocho mill ⁊ trezientos morauedis sobredichos, Et ésto non tengo yo por bien nyn por derecho, Ca bien sabedes uos que delo que es dado por heredamiento non toma Chanceleria si non primera mient quando se dan los priuilegios, ⁊ las cartas; Onde uos mando que non consintades a escriuanos nyn Almoxeriffes nyn otros omes ningunos que les demanden Chanceleria destos ocho mill ⁊ trezientos morauedis sobredichos qui ellos tienen en la Doana, ⁊ en el Almoxeriffadgo de Seuilla nyn de ninguna otra cosa que el Rey don fferando &. Dada eu Bitoria veynte ⁊ seys dias de Enero Era mill ⁊t trezientos ⁊ quince Annos. yo Sancho galindez la fiz escreuir por mandado del Rey. Roi martines.
Sepan quantos ésta carta vieren, como yo Gonçalo martinez de torre de Lobatón canónigo dela eglesia de ssanta maria de Seuilla, Do a en çens auos pedro miguel, ⁊ uuestro hermano Alardin, los toneleros, uezinos dela collación de ssant martin, aquella mezquita
que es en Arenal de Seuilla çerca del adaraçana nueua que sse tiene con el pontonçiello morisco, quela ayades, ⁊ la tengades por en dias de Amos ados, ⁊ quela cabtengades, ⁊ la meioredes, ⁊ que dedes cada anno de ençensse ala eglesia sobredicha de ssanta maria ocho morauedis alffonsis desta moneda de la guerra, o dela moneda que corriere ala ssazón que ouierdes de pagar, ⁊ estos sson los plazos aquellos por que deuedes pagar, la meatad por ssant johan, ⁊ la otra meatad por la Nauidat cada anno, ⁊ ssi non pagardes assi commo dicho es, que por quantos dias passaren de qual quier delos plazos, que cada dia me dedes çinco ssueldos dela moneda que corriere por pena, Et que ffagades en ésta mezquita dos portales, el uno ante la puerta, ⁊ el otro que sse tenga con él fasta la otra espina que tiene mientes ala daraçana, ⁊ que sean fechos ⁊ Acabados de bona madera, ⁊ de bona teja, ⁊ de bona obra, doy dia que la carta es ffecha ffasta dos annos, ⁊ si aeste plazo non ffueren acabados éstos portales assi commo dicho es, que por quantos dias passasen despues del plazo, que por cada dia me dedes çinco ssueldos por pena, ⁊ ssi por auentura uos en uestra uyda quisierdes uender el derecho desta mezquita queriéndola la eglesia, que non gelo tolgades tanto por tanto. Et yo por el poder que yo tengo desta eglesia, que uos la manpare por quela tengades en paz, ⁊ ssin contralla nynguna. Et nos los sobredichos pedro martin, ⁊ Alardin otorgamos auos gonçalo martinez de complir todo quanto es escripto en ésta carta, ⁊ de pagar éstos ocho morauedis cada anno, ⁊ de fazer éstos portales segund sobredicho es solas penas, ⁊ después de nuestros dias que sse finque la mezquita en ésta eglesia sobredicha; ⁊ otrossi ssi ouieremos de uender nuestro derecho desta mezquita que tanto por tanto qne non la tolgamos ala eglesia auandicha, ⁊ aesto obligamos anos, ⁊ atodos nuestros bienes poro quier que ssean, ⁊ por que non uenga en dubda, yo gonçalo martinez, ⁊ yo pedro martin, ⁊ Alardin los sobredichos mandamos ende ffazer dos cartas partidas por abeçe Amas de un tenor que tengan cada una delas partes la suya, ⁊ otorgamos las Ante los que escriuieron sus nonbres con sus manos en ellas en testimonio. ffecha la carta IIII dias de mayo, era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ quinze Annos. yo Remón pérez so testis, yo esteuan thomás sso testis, yo fferrant yuannes escriuano de Seuilla la escriuy ⁊ sso testis.Sepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren, Como nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno conla Reyna donna Violante mi mugier, ⁊ con nuestros fijos el lnfante don Sancho fijo mayor, ⁊ con don Pedro, ⁊ con don Johan, ⁊ con don Jaymes, por grant sabor que auemos de fazer bien, ⁊ mercet a don Remondo arçobispo de Seuilla, ⁊ al cabildo deste mismo logar dimos les, ⁊ otorgamos les Solucar Talbayda, ⁊ Cambullon, ⁊ la Torre dalpechin con las Choças, ⁊ Brenes en camio de los quatro mill morauedis que el Rey don fferrando nuestro padre puso ala eglesia de Santa maria de Seuilla en Tejada, ⁊ en Solucar, ⁊ en heznalcaçar, ⁊ enel Rey de granada, por sus priuilegios quel nos confirmamos. Et éstos logares sobredichos les damos, ⁊ les otorgamos, con montes, eon fuentes, con entradas, ⁊ con salidas, ⁊ todos los derechos que an, ⁊ deuen auer, quelo hayan libre, ⁊ quito por iuro de heredat & quissieren assi como arçobispo, ⁊ cabildo deuen fazer delas cosas de su eglesia, ⁊ defendemos & ca qual quier & en coto diez mill morauedis dela moneda nueua, ⁊ al arçobispo, ⁊ al cabildo los sobredichos o a quien su voz touiesse todo el danno doblado. Et por que ésto sea firme & ffecho el priuilegio en Burgos miércoles VII dias andados del mes Julio. En era de mill ⁊ trezientos ⁊ quinze annos. Et nos el sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno &. Otorgamos éste priuilegio ⁊ confirmamos lo. D. Fferrando electo de Toledo, D. Remondo arç. de Seuilla, D. Gonçalo arç. de Santiago, El inffante D. Manuel, D. gonçalo ob. de Burgos, D. Johan ob. de Palencia. D. Fferrando ob. de Segouia, D. Gonçalo ob. de Sigüenza, D. agostin ob. de Osma, D. diago ob. de Cuenca, La eglesia de Auila vaga, D. Esteuan ob. de Calahorra, D, pasqual ob. de Cordoua, D. Pedro ob. de Plazencia, D. Martin ob. de Jahen, La yglesia de Cartagena vaga, D. frey Johan ob. de Cadiz, D. Johan gonçaluez maestre dela
orden de Calatraua, D. Alffonso fijo del infante D. Alffonso de Molina, D. Johan Alffonso de Haro, D. gutier suarez de meneses, Don Roy gonçaluez de Cisneros, D. gómez Royz mançanedo, D. fferrand pérez de guzmán, Henrriq pérez Repostero mayor del Rey, D. Diago lópes de Salzedo adelantado en Alaua ⁊ en Guipuscua, D. Martin ob. de León, D. fredolo ob. de Ouiedo, D. Suero ob. de Çamora, la eglesia de Salamanca vaga, D. Melendo ob. de Astorga, D. Pedro ob. de Çibdat, la eglesia de Lugo vaga, la eglesia de Orense vaga, D. fferrando ob. de Tuy, D. munno ob. de mondonedo, D. frey suero ob. de Coria, D. frey bertolomé ob. de Silue, D. frey lorenço ob. de Badalloz, D. frey Gonçaluo Royz maestre dela orden de Santiago, D. garçi fferrández maestre dela orden de Alcántara, D. garçi ferrández maestre de la orden del temple, D. Alffonso fferrández fijo del Rey ⁊ sennor de Molina, D. Esteuan ferrández pertiguero de Santiago, D. Johan fferrández batissella, D. Roy gil de uilla lobos, D. Johan fferrández sobrino del Rey Merino mayor en Gallizia, D. ferrand Royz de ualduerma, D. gonçalo ob. de Burgos notario del Rey en Castiella, Garçi dominguez notario del Rey enel Andaluzia, la notaria de León vaga, El Infante D. Sancho fijo mayor del Rey ⁊ su mayordomo, El lnfante D. Johan fijo del Rey ⁊ su alferez, D. Johan pérez de Aellon fijo de millán pérez lo fiz escriuir por mandado del Rey en veynte ⁊ seys annos que el Rey sobredicho Regnó.Sepan quantos ésta carta uieren conmo yo Donna Maria ama que ffuy de Ruy Lorenço, uezina dela collación de santa maria, estando enfferma del cuerpo, ⁊ en muy buena memoria mando escriuir mi testamento a sseruicio de Dios, ⁊ de ssanta maria, ⁊ de toda la cor- te celestial, en ordenamiento delas mis cosas en tal manera que ssi yo ffinare menos doi otro testamento que éste que sse cumpla ssegund a qui es escripto, ⁊ ordenado; Onde rruego, ⁊ pido por mercet a Uasco munnoz canónigo de Seuilla my uezino, ⁊ a fferrant domingues escriuano, que ellos que lo cumplan delos mis bienes, ssin danno dellos, ⁊ de todas sus cosas, ⁊ ssegund lo ellos ffizieren por my Alma assi depare dios quien ffaga por ellos quando mas mester les ffera. primera mientre do my Anima Adios, ⁊ my cuerpo que ssea mortajado en lana, ⁊ pido por merçet al cabillo de ssanta maria mios ssennores, que me entierren en la claustra, ⁊ que Rueguen a dios por my Alma, ⁊ queles den para pitança ueynte morauedis, ⁊ ala obra desta misma eglesia de santa maria çinco morauedis, ⁊ el capellán my maestro que me maneffestó, dos morauedis, ⁊ por tanner las campanas dos morauedis, ⁊ alos freyres descalços çinco morauedis, ⁊ alos predicadores çinco morauedis, ⁊ a fferrand ffijo de domingo Romo çinco morauedis, Et mando quinze morauedis que lieuen o frenda de pan, ⁊ de vino por un anno. Et otrossi qne me ffagan mi sepultura onrrada mientre. Et todo ésto que sse cumpla de treze dellas desto, ⁊ de dos quintales dazeyte que ffincan en poder de donna habiban madre de Roi lorenço. Et pagado todo ésto, mando que todo quanto mueble me ffincare que ssea todo de donna habiba libre mientre. Otrossi mando a ésta donna habiba mis casas que yo he en ésta collación de santa maria todas ssegund yo las he, en tal guisa que ella que sse ssirua dellas en todos los sos dias, ⁊ asu finamiento que ssea dela eglesia sobredicha de santa maria, ⁊ quelas aya por yuro de heredamiento pora ssiempre por tal pleyto que el cabillo que ssea tenudo de ffazer cada anno dos anniuersarios pora siempre, el uno por my, ⁊ el otro por don lorenço, ⁊ por Roy lorenço so ffijo. Et por que ésto sea ffirme, ⁊ non uenga en dubda mandé ende ffazer ésta carta, ⁊ otorguela ante las ffyrmas que escriuieron sos nombres con sus manos en ella en testimonio, ⁊ rrogueles que fuessen ende testigos. ffecha la carta IIII dias del mes de Agosto. Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ quinze Annos. Et yo Remón pérez escriuano so testigo, Et yo Pedro pérez sso testis, yo Gonzalo garcia so testis. Et yo fferrant yuanes escriuano de Seuilla escriui ésta carta.
Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & Alos alcaldes, ⁊ alos alguaziles de Seuilla, ⁊ de las uillas, ⁊ de los otros logares de todo el Arçobispado, Salut ⁊ gracia, Sepades que me fizieron entender que quando el arçobispo de Seuilla o algunos de sus vicarios dan sentencia de escomunión, en algunos por alguna razón, que ellos menospreçiando la sentencia no quieren uenir a mandamiento de Santa Eglesia ⁊ están grandes tiempo descomulgados; Et yo entendiendo que ésto no uiene de buena cristiandat, Tengo por bien, ⁊ mando que todos aquellos que el Arçobispo o aquellos que lo han de ueer por nos, mostraren que son descomulgados, ⁊ que an estado en sentencia de descomunión, o estudiesen daquiadelant fazta treynta dias, ⁊ no pidieren absolución ny uinieren a mandamiento de Santa Eglesia, que pasados los treynta dias de la descomunión, que los prendades los cuerpos, ⁊ los aueres, ⁊ que los metades presos en poder del arçobispo o de aquel que touiere sus ueces con quanto que ouieren fasta que cumplan mandamiento de Santa Eglesia, ⁊ sean absueltos de la descomunión. Et non fagades ende al si no quales quier que assi no lo fiziessen alos cuerpos, ⁊ aquanto que ouieren me tornaria por ello. Dada en Burgos cinco dias de Agosto Era de mill ⁊ trezientos ⁊ quinze annos. yo Roy martinez la fiz escriuir por mandado del Rey.
Sepan quantos ésta carta uieren como yo Gonçalo martinez de torre de lobaton, canonigo dela eglesia de santa maria de seuilla, Do A ençens Auos donna marifferrández que ffuestes de guadalhaiara, una casa con su sobrado que á ésta eglesia Ala collación de santa
marina, la qual nos dio fferrant fferrández en camio por una mezquita quel diemos, Et la que tenie pedro peres clérigo, la qual casa sse tiene de tres partes con domingo martinez el maestro, ⁊ dotro cabo con la calle del Rey; En tal manera quela tengades, ⁊ uos ssiruades della, uos o qui uos quisiéredes en todos los uestros dias, ⁊ que nos dedes cada anno por ençens Amj o a qui ésta carta mostrare catorce morauedis cada Anno Alfonsis dela moneda dela guerra, ⁊ quelos paguedes cada anno, la meatad por Nauidat, ⁊ la otra meatad por sant Johan, ⁊ toda uia quela cabtengades ⁊ la meioredes uos, ⁊ aquellos que de uos la touieren, ⁊ Al plazo de uestro ffinamiento quela dexedes con quantos meioramientos ouiere ffechos, a ssi en éste comedio quisiéredes uender uestro derecho A Alguno nos queriéndolo tanto por tanto quelo tomemos, Et yo que uos lo mampare por el poder &. Et yo donna marifferrández la sobredicha &. Et por que más seguro seades douos comigo fiador A esteuan martinez, uezino de santa marina, Apleyto quel quiere ssin danno, ⁊ yo esteuan martinez, ⁊ yo donna marj fferrández amos demancomun ⁊ cada uno de nos por todo otorgamos quanto ésta carta dize, ⁊ ssi non pagássemos cada anno Alos plazos, que por cuantos dias passaren de qual quiera dellos que non seades pagado, que cada dia uos damos cinco sueldos por pena. Et a ésto obligamcs Anos ⁊ Atodos nuestros bienes poro qui er que sean. ffecha la carta VII dias de ssetienibre. Era de mill ⁊ c.cc. ⁊ quinze Annos. yo Remón pérez so testis, yo esteuan thomás sso testis, yo fferrant yuannes escriuano de Seuilla escriuy ésta carta ⁊ sso testis roy pérez.Sepan quantos ésta carta uieren como yo don Rodrigo esteuan alcalde del Rey, ⁊ de Seuilla, Do a lauor amedias a uos Johan pérez Almacjg, ⁊ a uos Alfonso pérez morador en torre delas artas, aquel donadio qne ffué de Sant garçia de Cuellar, ⁊ el que ffué de Garçi Munnoz de Çamora, que yo he en torre delas artas la ssobredicha, que lo tengades, ⁊ lo lauredes por sseis annos complidos, los prime-
ros que vienen, sseis frudos cogidos por ssazones; Et que lo laurepes cada anno de ésta guisa, ararlo de dos Reyas, ⁊ Roçarlo, ⁊ a limpiarlo muy bien, buenas lauores, ⁊ por ssazones. Et toda la costa que ffuere cada anno el azeytuna de fazer el azeyte que ssea de conssuno. Et yo que uos dé el molino adobado de ffuste ⁊ de fierro. Et ssi las lauores non diéredes cada anno como dicho es, que por cada lauor que ffalleçierdes, me pechedes veynte morauedis por pena, ⁊ demás que cumplades las lauores. Et do uos luego dos yuntas de bueyes apreciados en ochaenta morauedis Alfonsis dela moneda dela guerra, ⁊ a cabo del plazo, que me dedes los bueyes o el apreçiamiento sobredicho qual yo mas quisiere. Et ssi por auentura por rrazón de guerra alguna lauor minguáredes el primero anno, que la cumpledes luego al otro anno ssiguiente, ⁊ que non ayades pena, ⁊ si al otro anno no las cumpléredes que me pechedes la pena sobredicha ⁊ demás que cumplades las lauores; ⁊ todos los fridos que dios y diere cada anno que los partamos por medio egualmiente que tome yo la mitad ... ... ⁊ que uos la mampare ssi alguno uos lo contrallare, ⁊ lo tengades en paz ffaztal plazo en todas maneras según sobredicho es. Et nos los auendichos Juhan pérez, ⁊ Alfonsso pérez de mancomun ⁊ auoz duno, ⁊ cada uno de nos portodo, otorgamos todo quanto ésta carta dize, ⁊ que auemos Reçebido éstos donadios. ⁊ éstas dos yuntas de bueyes apreçiadas como escripto es desuso, ⁊ que lo cumplamos al plazo, ⁊ alas lauores, ⁊ a la pena, ⁊ a las posturas ssegund ssobredicho es. Et a ésto obligamos a nos, ⁊ a todos nuestros bienes muebles ⁊ Rayzes por quier que los ayamos. ffecha la carta III dias del mes de enero, era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ diezesseys annos. yo fferrand yuanes so testigo, yo Remón Pérez so testigo, yo Gonçalo martinez sso testigo, ⁊ yo Roy Pérez escriuano de Seuilla escriuí ésta carta.Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & Atodos los Almoxeriffes de Seuilla xpianos, ⁊ judios, ⁊ Moros, Salut ⁊ gracia. Por muchas querellas que me fizieron el Arçobispo ⁊ el Cabildo dela Eglesia de Seuilla, Lo uno por rrazón que les non daudes sus
derechos assi conmo deuedes, ⁊ passáuades contra mandamiento del Rey don ferrando mio padre, ⁊ mio. Et lo al que lo que auien en logar çierto assi como en la Doana de Seuilla, que gelo fforçáuades, gelo tomáuades cada que quériedes, Et que tolliedes les sus omes que non rrecibiessen sus rrentas, assi conmo las auien de rrecebir, yo uos embié muchas uegadas mis cartas en que mandé que les diéssedes bien ⁊ cunplida miente todos sus derechos assi como los auien de auer. Agora el Arçobispo dixo me que non ffiziérades ninguna cosa por ellas, Et so marauillado por que lo ffazedes, Onde uos mando que dedes al Arçobispo ⁊ al Cabildo dela Eglesia de Seuilla todos sus derechos, ⁊ que dexedes alos sus omes estar en la Doana, ⁊ que tomen su derecho de quanto y ouiere, ffata que sean entregados cada Anno de ocho mill trezientos morauedis dela moneda nueua, que an y por heredamiento, assi conmo dizen sus priuilegios que les yo di, Et quales quier que assi non lo ffiziessen pesar mie muy de coraçón, Et mando Alos Alcaldes, ⁊ al Alguazil, so pena de my mercet, que gelo non consientan, ⁊ que les ffagan dar todos sus derechos cunplidamiente assi queles non menguen ninguna cosa con los dannos, ⁊ los menoscabos que el Arçobispo ⁊ el Cabildo rrecibiessen por ésta rrazón, si non delo suyo gelo ffaria entregar doblado. Et demás tengo por bien, ⁊ mando que el Arçobispo ponga sentençia sobre los xpianos que el Almoxeriffadgo ouieren de ueer, Et alos judios, ⁊ alos Moros que los ffaga peyndrar, assi conmo dize el mio priuilegio que la Eglesia de Seuilla tiene de my. Et si por la su sentençia los xpianos Almoxeriffes, non gelo quisieren dar, ⁊ los judios, ⁊ los Moros pennos les amparassen, Mando adon Alffonsso mio ffijo o aquel quier que fuesse adelantado enel Andaluzia que gelo ffagan todo entregar tan bien lo passado como lo de aquy adelante, assi como aquellos que toman lo ageno por ffuerça, ⁊ quebrantar priuilegios del Rey don fferrando mio Padre ⁊ mios. Et pero que yo embio mandar por mis cartas, que tomen todo lo del Almoxerifadgo de Seuilla o dela Doana pora las flotas, ⁊ pora los Castillos o pora otras cosas Algunas, non ffué my entencion nyn es, que delos derechos del Arçobispo, ⁊ del Cabildo tomen ninguna cosa; Ca my uoluntad es que todos sus derechos ayan bien, ⁊ cunplidamiente. Dada en Valladolit veynte ⁊ quatro dias de Abril. Era de mill ⁊ trezientos ⁊ dize seys Annos. Johan rodriguez la mandó fazer por mandado del Rey, yo Alffonso pérez la fiz escriuir. Roy martinezSepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren, Como nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno con nuestros fijos el infante don Sancho fijo mayor ⁊ heredero, ⁊ con don pedro, ⁊ don Johan, ⁊ don Jaymes, por fazer bien ⁊ merced a don Remondo arçobispo de Seuilla ⁊ al cabildo dela eglesia de Santa maria desse mismo logar, Damos les Mochachar que es en término de Seuilla con la tierra del pan, ⁊ las uinnas, ⁊ con la deffesa assi como lo tenie la Reyna; Otrossi les damos el alcaria que dizen Riançuela con todo su término assi como la tenie el lnffante don frederiq. Et todo ésto sobredicho les damos con entradas, ⁊ con salidas, ⁊ con todos sus derechos, ⁊ con todas sus pertenençias quantas ha cada una destas cosas, ⁊ deue auer. Et otorgamos les quelo ayan todo libre, ⁊ quito pora fazer dello, ⁊ en ello assi como arçobispo ⁊ cabillo deuen fazer enlas cosas deso eglesia ⁊ deffendemos que ninguno & ⁊ por que ésto sea firme &. ffecho el priuilegio en Valladolit, Martes veynte ⁊ seys dias andados del mes de Abril en Era de mill ⁊ trezientos ⁊ diez ⁊ seys annos. Et nos el sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno con nuestros fijos el lnfante don Sancho & otorgamos éste priuilegio ⁊ confirmamos lo. D. ferrando eleyto de Toledo, D. Remondo arç de Seuilla, D. garcia arç de Santiago, El Infante D. Manuel hermano del Rey ⁊ su mayordomo, D. Gonçalo ob, de Burgos, D. Johan Alffonso ob. de Palencia, D. fferrando ob. de Segouia, D, gonçalo ob. de Siguença, D. Agostin ob. de Osma, D. diego ob. de Cuenca, la eglesia de Auila vaga, D. esteuan ob. de Calahorra, D. pasqual ob. de Córdoua, D. Pedro ob. de plazencia, D. martin ob. de Jahen, la eglesia de Cartagena vaga, D. frey Iohan ob. de Cádiz, D. Johan gonçaluez maestre dela orden de Calatraua, D. Alffonso fijo del Infante D. Alffonso de Molina, D. Johan Alffonso de Haro, D. Ruy gonçaluez de Cisneros, D. gutier suarez de meneses, D. gómez Royz de mançanedo, D. diego Garcia de villa mayor, D. Johan Alffonso de villa mayor, D. fferrand pérez guzmán, D. Johan pérez de guzmán, D. gómez gil de villa lobos, D. Johan
diaz de finoiosa, D. Roy diaz de finoiosa, D. henrriq pérez Repostero mayor del Rey, D. pedro diaz de Castanneda, D. yenego lópez de Mendoça, D. pedro malrriquez, D. Rodrigo Rodriguez malrrique, D. Diego lópez adelantado en alaua ⁊ en guipuzqua, D. Martin ob. de León, D. frédolo ob. de Ouiedo, D. Suero ob. de Çamora, la eglesia de Salamanca vaga, D. Melendo ob. de Astorga, D. pedro ob. de Çibdat, la eglesia de lugo vaga, la eglesia de Orense vaga, D. fferrando ob. de Tuy, D. Munno ob. de Mondonedo, D. frey Suero electo de Coria, D. frey bertolomé ob. de Silue, D. frey lorenço ob. de badalloz, D. garcia Royz maestre dela orden de Santiago, D. garci fferrández maestre dela orden de Alcántara, D. garci fferrández maestre dela orden del temple, El Infante D. Johan fijo del Rey ⁊ su alferez, D. Alffonso fferrández fijo del Rey sennor de Molina, D. esteuan fferrández, D. Johan fferrández batissella, don Ruy gil de villa lobos, D. Johan fferrández sobrino dei Rey, D. fferrand fferrández, D. Aluar diaz, D. Arias diaz, D. Gonçalo ob. de Burgos notario del Rey en Castiella, La notaria del Andaluzia vaga, la notaria de León vaga. yo milián pérez de Aellón la fiz escreuir por mandado del Rey en veynte ⁊ seys annos que el sobredicho Regnó.Sepan quienes ésta carta uieren, Como yo Domingo rroyz vezino dela collación de ssant martin, ⁊ yo donna Remonda ssu muger, otorgamos, ⁊ uendemos Auos miguel pérez, criado de maestre Johan arçidfano de Niebla, unas cosas que nos auemos enla Aluarderia, Nombrada mientre las que nos conpramos de Pedro fferrández el Aluardero, ⁊ de su muger Maria Johan, con carta ssegund sse contiene en ella, las quales casas an por linderos: dela una parte Martin pérez Albardero, ⁊ dotra parte ffija de pedro pérez correero, ⁊ de dos partes las calles vendida buena &. por preçio nonbrado Ochaen-
ta morauedis alfonsis dela moneda dela guerra, que Recebimos de uos ⁊ passaron &. ⁊ ssi en algún tiempo nos o otro por nos dixiéremor que los non Reçebimos que nos non uala. Et desapoderamos nos &. Et apoderamos &. uestro propio. Et nos amos ados los sobredichos marido, ⁊ muger deman comun, ⁊ auos duno, ⁊ cada uno de nos somos ffiadores de Redrar de todos los omes o mugeres del mundo que uos &. Et de tal manera rredremos &. sin contralla ninguna. ffecha la carta en seuilla IX dias de mayo Era de mill ⁊ c. c. c. ⁊ dizesseys Annos. Et yo fferrand juannes escriuano de Seuilla sso testis, yo domingo pérez. sso testis, Et yo Remón pérez so testis. Et yo Roy pérez escriuano de Seuilla escriuj ésta carta y sso testis.Sepan quantos ésta carta uieren Conmo yo Don miguel crjado de Maestre Johan Arçidiano de Niebla, ⁊ cabeçalero que sso de fferrand Royz, cauallero que ffué del Arçobispo, ⁊ Alcayde que ffué de Cantinnana, Otorgo que do Auos el Cabillo dela Eglesia de ssanta Maria de Seuilla una Tienda que es ala Aluarderia dela collación de ssant Martin que alinderos: dela una parte Martin pérez el Aluardero, ⁊ dotra parte ffija de Pedro Pérez correero, ⁊ de dos partes las calles, La qual tienda yo compré de domingo Royz, ⁊ de ssu muger donna Remonda por ochaenta morauedis con carta ffirmada, ssegund sse contiene enella, de los Çient morauedis que el sobredicho fferrand Royz dexó, ⁊ mandó en ssu testamento pora conprar Rayz pora ffazer Aniuerssario cada Anno por ssu alma pora ssiempre. Et los veynte morauedis A cuplimiento delos çiento sobredichos, douos los pora endereçar, ⁊ adobar ésta Tienda. Et ésto uos do yo Donación buena ⁊ ssana &. ⁊ Auer deue. En tal manera que uos, que ffagades cada Anno éste Aniuerssario pora ssiempre jamás en dios, ⁊ en vuestras Animas uos, ⁊ vuestros ssuccessores. Et por más ffirmedunbre, ⁊ que ésto non venga en dubda mandé ende ffazer ésta carta, ⁊ otorguela Ante las ffirmas que escriuieron
ssus nonbres con ssus manos en ella, en testimonio, ⁊ douos la carta dela conpra conmo la yo conpré. ffecha la carta XII dias del mes de Mayo Era de Mill ⁊ c.c.c. ⁊ disesseys Annos. Et yo Remón pérez so testis, yo Roy pérez sso testis, Et yo fferrand juannes es criuano Público de Seuilla escriuj ésta carta ⁊ sso testis.Sepan quantos ésta Carta uieren como yo donna Sancha muger de Domingo Pérez el vainero morador en lliescas, ⁊ yo donna Esteuanya, ⁊ yo donna Johana muger de Pero Garcia, uezinos de la collación de Ssant Martin todas tres hermanas, ⁊ yo Pero garcia, tutor que sso de Urraca, ⁊ de Leonor ffijas de Pasqual pérez, hermano que ffué delas sobredichas donna Sancha, ⁊ donna Esteuanya, y de donna Johana. Todos quatro otorgamos, ⁊ uendemos auos don Guillem del Bosc, ⁊ auestra muger donna Guillelma, quatro ffuentes en un pedaço de vinna que es carrera de tercia, el qual nos las sobredichas donna Sancha, donna Esteuanya, ⁊ donna Johana, ⁊ éstas nuestras ssobrinas auandichas, heredamos de parte de nuestro padre don Larios, ssegunt está amojonado, que á linderos: dela una parte la ffuente que conpró a Maria Pérez nuestra hermana, ⁊ dotra uos los compradores ssobredichos, ⁊ dotra parte Maria gil muger que ffué de Domingo pérez de Constantinopla, ⁊ dotra parte Domingo Andrés, ⁊ dotra parte el Rio, vendida buena &. por precio Nombrado quatrocientos ⁊ nouaenta marauedis alfonsis de la moneda de la guerra, que Recibimos de uos ⁊ pasaron &. bien pagados, ⁊ entregados, ⁊ si en algun tiempo nos o otros por nos &. ⁊ desapoderamos nos &. Et apoderamos &. uestro propio. Et nos los sobredichos Pero garcia, ⁊ donna Johana, ⁊ yo donna Esteuanya, ⁊ donna Sancha Demancomun, ⁊ a uos duno &. que uos las quiera demandar o contrallar todas o alguna cosa dellas, ⁊ especial miente de las so-
bredichas moças Urraca, ⁊ Leonor, con nuestros cuerpos, ⁊ con nuestros agueres &. ⁊ ssin contralla ninguna. Ffecha la Carta en Seuilla XXIII dias del mes de Junio era de mill ⁊ trezientos ⁊ disesseys annos. ⁊ yo Ramón pérez so testigo, yo Ferrant yuanes sso testigo, ⁊ yo Roi pérez escriuano público de Seuilla escriui ésta Carta ⁊ sso testigo.Sepan quantos ésta carta vieren, como Nos don Remondo por la gracia de dios Arçobispo de la Santa eglesia de Seuilla, ffiziemos la Capiella de Sant Gil de Segouia por el Alma del Rey don fferrando, ⁊ de sus defuntos, ⁊ por alma de nuestro padre, ⁊ de nuestra madre, ⁊ por la nuestra, ⁊ por nuestros defuntos. Et damos ala Capiella Estas uestimientas, ⁊ éstos tesoros, ⁊ éstos Heredamientos que aqui son escriptos: vn caliz de plata dorado que pesa con su patena dos marcos, ⁊ media onça, vn assensario de plata fecho a Castiellos que pesa tres marcos ⁊ tres onças ⁊ media largos, ⁊ las cadenas son fechas amanera de cuerdas, dos ampollas de plata que pesan un marco ⁊ tres onças menos ochaua, ⁊ una causeta de plata con su cuchar pora tener el enssienso que pesa un marco menos media quarta de onça, una casulia, ⁊ una capa a ondas de oro ⁊ de azul, ⁊ otra capa de peso fecha a Castiellos ⁊ a Leones ⁊ a águilas, vna capa de peso enuestida en çendal bermeio, ⁊ una Almática desse panno mismo enuestida en çendal bermeio, Otra casulia, ⁊ una Almática de seda blanca enuestida en çendal cárdeno, Otra casulia de raso enuestida en çendal bermeio, vn sobrefrontal de ymagines de oro pora sobrel altar; una alua de seda, otra alua, margomada ⁊ con orofreses de oro, una estola de seda bermeia las oriellas de plata amariella ⁊ dos
cabos de plata dorados ⁊ dos cascaueles en el un cabo de plata, dos pares de azaleras grandes ⁊ labradas, vn frontal pora sobrel altar, de seda fecho a manera de alfollia, una cruz de cristal, vna ymagen, ⁊ un cruçifiso del Ihu de marfil que se tlene todo en uno, vna causeta de Limoges en que están las Reliquias de las virgenes, vna ymagen de santa Maria que es de marfil, quatro pares de fazaleios pequennos labrados, vn priuilegio del Apostóligo de perdón de Çient dias pora la fiesta de las uirgenes, Tres cartas del Rey, las dos son plomadas, ⁊ la otra del seello mayor de çera colgado del Rey don Alffonsso pora comprar donadio pora la capiella, un quaderno dela leyenda de las uirgines, una arca de nogal grant en que está todo ésto sobredicho; Et las casas de la torre que son en la puent castellana, que fueron de don Juannes nuestro hermano, que son en linde de la calle, ⁊ dela otra parte en linde con Roy gonçaluez, Et las casas que fueron de nuestro padre con el casar, que fueron casas que siruien alas de nuestro padre, Et la bodega que tiene donna ysabel que es en linde de las casas de los clérigos de la villa, dela una parte, ⁊ dela Otra parte las casas de Esteuan domingo, Et las casas que son de parte dela calleia que son en linde dela call ⁊ de Roy gonçaluez, Et el huerto que es entre las casas de Roy gonçaluez, ⁊ de domingo martin ortolano, Et las casas que conpramos de martin fijo, ⁊ de su mugier Maria dominguez con el huerto que se tiene con las casas que son ala collaçión de sant Esidro, que son en linde de los fijos de don fferrando, fijo de yuan dominguez, ⁊ dela otra parte Garcia Gonçaluez el mayor, Et las casas, ⁊ todo el heredamiento que auie Gil dominguez dela puent en Çamarra mala, que compró de don benyto, fijo de Martin caro, Et el palomar, ⁊ las casas, ⁊ todo el heredamiento que auie Diag gonçaluez, nuestro criado en Çamarra mala, que fué de don bartolomé el calonge su tio, Et la bodega que fué de nuestro hermano don yuannes, Et la casa de la cruz, Et la casa que está en la call poro uan a sant sepulcro, Et la casa primera poro uan a la penna que es en linde del casar, que fueron casas que siruien alas de nuestro padre, Et la casa teiada dela penna que es en linde de la casa que dió don Simón á sant marcos, Et la casa dela pescaderia que es en linde dela casa de los clérigos de sant millán, ⁊ dela otra parte en linde de las casas de Santa Maria, Et la huerta de pedro confituero, Et las casas que fueron de don Johan el sayalero, Et las Rentas, ⁊ los frutos destos heredamientos, ⁊ demás que nos y daremos si dios quisiere, que los ayan los clérigos de sant Gil los que son agora ⁊ serán daquiadelant, En tal manera que los clérigos que son agora ⁊ serán da- quíadelant sean tenudos por yuro de dar uno de si por sedmanas, por otro ordenamjento bono que fagan entressi, que cante cada dia una missa de requiem en aquella capiella por alma del Rey don fferrando, ⁊ de sus defuntos, ⁊ por alma de nuestro padre, ⁊ de nuestra madre, ⁊ por la nuestra, ⁊ por nuestros defuntos. Et ésta missa entendemos nos missa con sacrifiçio. Et los clérigos que entraren por companneros en la Eglesia de sant Gil daquiadelant, ante que sean cogidos a auer parte en las rrentas de aquesta capiella, juren primero de guardar, ⁊ conplir todo lo que ésta carta dize, ⁊ si jurar non quissieren, tenemos por bien que non ayan parte en las rrentas de aquesta capiella, Et los clérigos que ouieren jurado partan las rrentas entressi, ⁊ cunplan la capiella, ⁊ lo al que en ésta carta dize, Et que sean tenudos por aquella jura de guardar las casas, ⁊ los heredamientos que nos les damos de guisa que se non pierdan por su negligençia, ⁊ que non lo uendan nyn lo empennen nyn lo enagenen, Et si por auentura casa alguna se derribare que la fagan dela rrenta misma. Et si el heredamiento se desadelinnare quelo adelinnen dela rrenta delos otros heredamientos adelinnados. Et si alguna cosa fuere de Endereçar en la Capiella o ouieren meester pora Lumynarias, quelo tomen delas rrentas delos heredamientos adelinnados, Et ssi los clérigos fuessen de tan mala uentura que non touiesen su yura, ⁊ por su negligencia pereçiessen las casas, Desde aqui damos poder alos omes bonos de la collación de sant gil que tomen, ⁊ rreçiban todas las rrentas delos heredamientos, ⁊ mantengan las heredades como sean alinnadas, ⁊ que demanden al Obispo un capellán, que cante cada dia missa en la capiella assi conmo sobredicho es, Et quel paguen de aquellas rrentas, ⁊ lo demás delas rrentas que fincaren conplido el capellán ⁊ las labores, quelo tomen pora pro de su eglesia ⁊ de la capiella. Et si por auentura fuesse tal ocasión que por los clérigos nyn por los dela collación non se cunpliesse todo ésto assi conmo sobredicho es, Damos poder alos más çercanos de nuestro linage que fagan castigos, tan bien alos clérigos, conmo alos dela collación que cumplan, ⁊ mantengan todo lo que en ésta carta dize, Et si fasta un anno non lo quisieren endereçar, Mandamos alos de nuestro linaje que aquellos logares que fueren desadelinnados quelos tomen, ⁊ quelos adelinnen delas rrentas delos heredamientos adelinnados, Et si los clérigos o los dela collación quisieren dar fiador so bona pena que lo endereçarán fata medio anno, quelos de nuestro linage sean tenudos degelo dexar, ⁊ en éste comedio la capiella aya su capellán que cante cada dia missa o delos clérigos, o los dela collación, olos de nuestro linaje que pon gan y capellán. Et si los mas çercanos de nuestro Linage ésto non quisieren fazer, Damos poder alos otros de nuestro Linage que non sean tan çercanos, que ayan esse mismo poder, Et quales quier de uestro Linage que ésto ayan de ueer, que en el tiempo quelo ouieren de ueer, que tomen pora si el diezmo de todas las rrentas por su trabaio, ⁊ delo que cunplan el capellán, ⁊ la capiella, ⁊ la Lumynaria dela capiella. Et si los clérigos, olos dela collación, olos de nuestro Linage non cunpliessen ésto assi conmo sobredicho es, por su negligençia assi conmo sobredicho es, Pedimos merçed a nuestro Sennor el Rey don Alffonso, ⁊ alos otros Reyes que uernan después del, por el debdo que éste nuestro Sennor Rey á con el Rey don fferrando su padre, ⁊ por el debdo quelos otros Reyes que uernan después del Rey don Alffonso aurán con el buen Rey don fferrando, quellos por su poder quelo fagan conplir todas aquellas cosas que sobredichas son, por que aquella capiella fué profundada por su alma mayor mientre, ⁊ en su nombre del Rey don ferrando, que Jinque siempre onrrada, ⁊ en buen estado. Et si nos en nuestra uyda quisiessemos fazer algún ordenamiento de aquellas casas sobredichas que fueron de nuestro padre, ⁊ del casar que está de suso, ⁊ del huerto que conpramos de donna Maria dominguez pora fazer ospital opora lo que touieremos por bien, quelo podamos fazer assi que demos camjo ala Capiella sobredicha, que uala tanto omás de rrenta. Otrossi si nos fallassemos en nuestra uyda otro ordenamiento bono pora la Capiella, por quela Capiella sea meior seruida, ⁊ los heredamientos sean meior guardados pora siempre, que lo podamos fazer. Et mandamos que si algunos de nuestro Linage, se quisieren enterrar en la capiella, quelos entierren en la bóueda de yusso, ⁊ non enla desuso saluo ende donna Maria domiuguez, si se quisiere y enterrar en la bóueda de suso, toda uia que fagan algo en la capiella. Et por que Nos fuemos Obispo de Segouia, Rogamos al Obispo que es oy en Segouia, ⁊ alos otros Obispos que uernan despues del assi como hermanos, ⁊ a mygos en dios, quede su ofiçio que fagan guardar, ⁊ conplir si mester fuere, todas éstas cosas segunt las ordenamos por ésta nuestra Carta, Et por que ésto non uenga en dubda, Nos don Remondo Arçobispo sobredicho mandamos á Pasqual dominguez escriuano público de Segouia, que fiziesse tres cartas en un tenor deste pleyto, ⁊ pusiesse en cada una su signo, La una que tengamos nos, ⁊ la otra que tengan los clérigos, ⁊ la otra que tengan los dela collación de sant Gil, ⁊ mandamos en cada una dellas poner nuestro seello colgado. Testigos que fueron rrogados, Maestre iohan Arçidiano de Niebla, Maestre ordonno Arçidiano de Cuellar, Johan dominguez canónigo de Segouia ⁊ de Palencia, Maestre bartolomé dela gramática, Roy gómez, ⁊ don Miguel, ⁊ don Alffonso pérez, todos tres clérigos de sant miguel, don Garcia fijo de domingo sánchez, fferrando núnnez, Roy blásquez, diego núnnez, Pedro esteuan, Garcia esteuan fide Esteuan bien fecho, Garcia pérez yerno de fferrand sánchez, fferrand Garcia fijo de don Garcia, diago martinez fiio de Martin Sánchez de Sant juan, Miguel dominguez de portogal, Martin gonçaluez criado de Gonçalo dominguez. Esta carta fué fecha en Segouia en las Casas de donna Juana dominguez, ⁊ de sus fijos, ⁊ de don Ponz. Martes XI dias de Ochubre, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ diezeseis annos. yo Pasqual dominguez escriuano público en Segouia la escriuy por mandado de nuestro Sennor don Remondo Arçobispo sobredicho ⁊ fiz éste mij Sjgno en ésta Carta.Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Aquales quier que ayan de coger o de recabdar los pechos que me ouieren de dar en Seuilla, por qual quier razón. Salut ⁊ gracia ssepades que yo tengo por bien, que todos los clérigos del coro dela eglesia de Seuilla ssean escusados de todo pecho, ⁊ de todo pedido, Onde uos mando queles non passedes contra ésto, nin les demandedes nynguna cosa por ésta rrazón; Et non fagades ende al por ninguna manera ssinon mando alos alcalles, ⁊ al alguazil que y ffueren que vos lo ffagan ffazer, ⁊ que uos non conssientan queles passedes contra ésto que yo mando, Et ssi non a ellos me tornaria por ello. Dada en Toledo ocho dias de deziembre, era de mill ⁊ trezientos ⁊ dizesseys annos. yo pedro fferrández la ffiz escreuir por mandado del Rey.
Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella, & A todos los conceios, Alcaldes, jurados, jueses, Alguaziles, Comendadores, Et a todos los Aportellados, que ésta mj carta vieren, Salut ⁊ gracia, Sepades que me fizieron entender, que por rrazón de mis Cartas que tienen omes, ⁊ Pastores de mios Regnos que anden sus Ganados saluos ⁊ seguros por todas las partes de mios Regnos; Et que non den Portadgo, njn Montadgo, njn Diezmo, que los que uan a estremo con los Ganados non quieren dar el diezmo que á de auer la Eglesia de Seuilla. Et por ésto, que Reçibo yo, ⁊ la Eglesia grant menoscabo Et ésto non tengo yo por bien. Ca non ffué mj entención de quitalles el diezmo que es dela Eglesia. Onde uos mando acado unos de uos en uestros logares, que quando los mios omes, ⁊ del Arçobispo ⁊ del Cabildo dela Eglesia de Seuilla Acahecieren y, que les ffagades dar bien, ⁊ cumplidamient el diezmo delos Ganados, segunt lo deue Auer la Eglesia de Seuilla. Et que los Ayudedes commo lo puedan rrecabdar, Et non lo degedes de ffazer por rrazón delas mis cartas que ellos trahen, en que dize que non den diezmo njnguno. Et non ffagades end al, Sinon quales quier que assi non lo ffiziéssedes Auos ⁊ Alo que ouiéssedes me tornaria por ello. Dada en Toledo ocho dias de Deziembre, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ diezeseys Annos. yo fferrand martinez la fíz escriuir por mandado del Rey. Aluar pérez, Roy martinez.
Sepan quantos ésta carta uieren ⁊ oyeren, Como nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & viemos carta de donaçlón que fizo yennego lópez de Horosco a donna Teresa pérez su mujer, fecha por mano de escriuano público, ⁊ firmada con testigos
que escriuieron sus nombres en ellas, ⁊ seellada del seello de yennego lópez. Et pidió nos merçed donna Teresa pérez la sobredicha, quel conffirmassemos la donaçión quel fizo su marido, por nuestra carta plomada. E nos por fazer le bien, ⁊ merçed touiemos por bien de la fazer. E la carta era ffecha en ésta manera. Sepan quantos ésta carta vieren, Como yo yennego lópez de Horozco otorgo ⁊ conozco que do ⁊ apodero a uos donna Teresa pérez mi mugier, fija que sodes de don Pedro uasquez, todos quantos heredamientos yo he en el Alcaria que dizen mures, que es en término de Seuilla, çerca Heznalcaçar, ⁊ çerca de la heredat que dió nuestro Sennor el Rey al Maestre de Uclés, ⁊ çerca de pilas, ⁊ çerca eneios, todo quanto yo he en ésta Alcaria sobredicha; Casas, ⁊ vinnas, ⁊ Huertas, ⁊ fornos de cozer pan, ⁊ Molinos de Azeyte, ⁊ molinos dagua pora tomar ende esquilmo de pan, ⁊ de oliuares, ⁊ de figuerales, ⁊ fuentes, ⁊ pastos, ⁊ tierras de pan labradas, ⁊ por labrar. E todas las cosas grandes,⁊ pequennas que yo he, ⁊ deuo auer en ésta alcaria sobredicha como las yo tengo, ⁊ las deuo tener por toda la fuerca, ⁊ por todo el derecho quelo yo he, ⁊ lo deuo auer por las cartas, ⁊ por las compras quelo yo compré daquellos que lo yo compré, ⁊ por quanta fuerça ellos auien por las cartas que gelo nuestro sennor el Rey dió. ⁊ por todos los poderes qne ellos, ⁊ nos auiemos en éstas heredades sobredichas que assi como nos todo lo ouiemos, que assi sea todo dado bueno, ⁊ firme, ⁊ sin entredicho nenguno de my ny de ome de todo mio linage que sea nascido, ⁊ por nascer que non pueda nunqua uenir contra éste dado que yo do Auos mi mugier Teresa lópez la sobredicha, por arras, depues que conté todo mio auer. E fallé en dios, ⁊ en mi alma por la uerdat que yo deuo dezir aél por Caenta derecha que es mio diezmo, E por esso uos lo do, dado bueno, ⁊ sano, sin entredicho nenguno pora siempre iamás, pora uos o pora quien uos mandáredes que lo podades uender desde éste dia que uos lo do, ⁊ dar, ⁊ camiar, ⁊ enagenar, ⁊ fazer dello, en ello, ⁊ con ello todo lo que uos quisiéredes como en auer de uestros aueres, E en heredat de uestras heredades, con montes, ⁊ con ffuentes, ⁊ con heredades labradas, ⁊ por labrar, ⁊ con pastos, ⁊ con vinnas, ⁊ con Casas, ⁊ con Oliuares, ⁊ con figarales, ⁊ con todas aquellas cosas que yo y he, ⁊ lo deuo auer so aquellos moiones que lo yo tengo yo oy en dia de todas las cuatro partes destos heredamientos sobredichos. E si algún derecho yo he por las compras que yo compré, ⁊ por los donadios que me dió el Rey en éste logar dauer y más desto que yo tengo, ⁊ toue fastal dia doy, todos uos los do, que lo podades todo auer en éste dado que uos yo do, ⁊ do uos to- das las cartas, ⁊ todos los poderes que yo y he, por quantas maneras los yo he, por que ésta heredat era mia, de todo me desapodero, ⁊ la do A uos donna Teresa pérez la sobredicha dado bueno, ⁊ sano, ⁊ sin nengun entredicho, ⁊ prometo a dios que nunqua uenga contra éste dado por my ni por razón de onme del mundo que mi uoz tenga, ⁊ deseriedo a todos aquellos, ⁊ aquellas de mio linage que quisieren uenir contra éste mio dado, que yo do mi buena uoluntad sin premia nenguna, que sean todos de todos mios bienes con cinco sueldos, ⁊ una meaia, E demás pechen por pena quantos quisieren uenir contra este mio dado, Ante que Teresa pérez mi mugier la sobredicha responda ni onme por ella, dos mill morauedis alffonsis todos en dineros, a quinze sueldos de pepiones cada morauedi. E pido merçet, ⁊ ruego a mio sennor el Rey don Alffonsso Sennor de Casliella & que él por la su merçed mande poner en ésta carta, deste mio dado que yo do a donna Teresa pérez mi mugier la sobredicha, por derecho de sus arras, assi como gelo yo do de mi buena uoluntad, por que ella sepa, ⁊ sea segura que lo aurá firme pora ella, ⁊ pora sus herederos por siempre iamás deste dia que gelo yo do, su seello de plomo. E yo prometo a dios, ⁊ a uos sennor que nunqua uenga contra éste dado, ⁊ que siempre sea por mi firme; E si alguno de mis herederos en algún tienpo quisieren uenir por menguar éste mio dado que yo do, assi como dize en ésta carta, Pido uos merçed sennor que fagades que peche por pena por que lo osó pedir, dos mill morauedis. E que mandedes que donna Teresa pérez mi mugier la sobredicha nol responda, ny a onme del mundo quel demande éste mio dado quel yo do de mi buena uoluntat, por derecho de sos cartas, assi como dicho es. E por que todo ésto sea más firme, ⁊ más estable en todo tiempo, ⁊ non uenga en dubda, rogué a aquellos escriuanos públicos de Toledo que escriuieran sos nombres en fin desta carta que fuessen ende testigos. E mandé poner en ésta carta mio seello colgado por seer más firme, ⁊ mas estable, otrossi todo quanto dize en ésta carta. ffecha la carta en Toledo viernes diez ⁊ seis dias del mes de Agosto, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ siete annos; en ésta carta ay escripto sobre raydo o dize heredat, ⁊ dize en dia, ⁊ nol miga. yo fferrant pérez fijo de Johan lázaro so testigo, Ego Martin dominguez fijo de Domingo Cambrano testis, Ego pedro dominguez fijo de Domingo esteuan testis, yo Alffonso dominguez fijo de domingo yuanes el escriuano fiz ésta carta ⁊ so testo de todo lo sobredicho. E nos el sobredicho Rey don Alfonso, Otorgamos ésta donaçión, ⁊ mandamos que uala en todas cosas assi como sobredicho es en ésta carta. E por que sea firme &. ffecha la carta en Seuilla jueues tres dias andados del mes de Agosto, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ diez ⁊ siete annos. yo Millán pérez de Aellón la fiz escreuir por mandado del Rey en veynte ⁊ ocho annos que el Rey sobredicho regnó. Marcos pérez, Aluar pérez.Sepan quantos ésta carta uieren como yo Domingo garssón ffijo de Pero garssón de Cabreras, Otorgo que uendo auos Domingo Oreya todo quanto que yo é en Cabreras, ⁊ en su término assi muebles como Rayzes nombradamiente lo que yo heredé de partes de mi padre. uendida buena &. por preçio nombrado Çiento morauedis Alfonsis dela moneda de la guerra, que yo deuos Reçebi de que so bien pagado, Et Renunçio que non pueda decir que los non rreçebi. Et desapoderome &. Et apodero &. uestro mismo. Et yo uos so ffiador de Redrar de quien quier que uos lo demande o contralle todo o dello, con mi cuerpo &. ssin contralla ninguna. ffecha la carta en Seuilla ueynt dias de octubre era de mill ⁊ c c.c. ⁊ diez ⁊ siete annos. yo Garçi Yuanes escriuano de sseuilla so testigo, ⁊ yo Johan Fferrandez escriuano público de Seuilla so testigo, yo Garçia Fferrández so testigo, ⁊ yo Alfonso pérez escriuano de Seuilla escriui ésta carta ⁊ mio Signo y ffiz ⁊ so testigo, ⁊ Garçi Joanes tiene la Nota.
Sepan cuantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren, Como nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno con la Reyna donna Violante mi mugier, ⁊ con nuestros fijos el lnfante don Sancho fijo primero ⁊ heredero, ⁊ con don pedro, ⁊ don Johan, ⁊ don Jaymes, aseruicio de nuestro sennor ihu xpo, ⁊ dela benita uirgen santa maria su madre, ⁊ a onrra dela su santa eglesia Cathedral dela noble Çibdat de Seuilla o yazen enterrados el muy noble Rey don fferrando nuestro padre, ⁊ la muy noble Regna donna Beatriz nuestra madre, damos, ⁊ otorgamos a ésta eglesia sobredicha, ⁊ a don Remondo arçobispo della, ⁊ al cabildo delos canónigos desse mismo logar, alos que agora son, ⁊ serán daqui adelante, el diezmo del quinto delas caualgadas, también de mar como de tierra, que nos ⁊ los que heredasen en Castiella ⁊ León depués denos, auemos, ⁊ deuemos auer en Seuilla, ⁊ en los otros lugares deste arçobispadgo delo que ganaren delos moros. Et ésto les otorgamos quelo ayan bien, ⁊ complidamente pora siempre, pora fazer, ⁊ husar dello, assi como arçobispo deue fazer ⁊ husar delas cosas desu eglesia, En tal manera quellos sean tenudos de Rogar a dios cadal dia por nos, ⁊ por todos los nuestros, tan bien por los que agora son como por los que uernan denos, ⁊ de cantar missa por el alma del Rey don fernando nuestro padre, ⁊ dela Reyna donna Beatriz nuestra madre, ⁊ de fazer aniuerssarios cada anno por ellos. ⁊ deffendemos que ninguno &. pechar nos ye en coto diez mill morauedis de la moneda nueua ⁊ al arçobispo &. ⁊ por que ésto sea firme &. ffecho el priuilegio en Seuilla, Sabbado onze dias andados del mes de Nouiembre en Era de mill ⁊ trezientos ⁊ XVII annos. Et nos el sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno &. otorgamos éste priuilegio ⁊ confirmamos lo. D. Fernando eleyto de Toledo, D. Remondo arç. de Seuilla, D. Gonçalo arç. de Santiago, El lnfante D. Manuel hermano del Rey ⁊ su mayordomo, D. Gonçalo ob. dela Çibdat de Castiella, D. Johan Alffonso ob. de Palencia, la eglesia de Segovia vaga, D. Gonçalo ob. de Siguença, D. Agostin ob. de Osma, D. diego ob de Cuenca, la eglesia de Auila vaga, D. esteuan ob. de Calahorra,
D. Pasqual ob. de Córdoua, D. Pedro ob. de Plazencia, D. Martin ob. de Jahen, la eglesia de Cartagena vaga, la eglesia de Cádiz vaga, D. Johan gonçaluez maestre de la orden de Calatraua, D. Alffonso fijo del lnfante D. Alfonso de Molina, D. Johan Alffonso de Haro, D. Roy gonçaluez de Cisneros, D. gutier suarez de meneses, D. diego garcia de villa mayor, D. fferrand pérez de guzmán, D. gómez gil de villa lobos, D. Johan diaz de finojosa, D. Ruy diaz de finojosa, D. Henrriq pérez Repostero mayor del Rey, D. Pedro diaz de Castanneda, D. yenego lópez de mendoça, D. Pedro manrriquez. D. Diego lópez de Salzedo adelantado en alaua ⁊ en guipuzqua, D. Martin ob. de León, D. Fredolo ob. de Ouiedo, D. Suero ob. de Çamora, la eglesia de Salamanca vaga, D. melendo ob. de Astorga, D. Pedro ob. de Çibdat, la eglesia de lugo vaga, la eglesia de Orense vaga, D. fferrando ob. de tuy, D. nunno ob. de mendonedo, D. frey suero eleyto de Coria, D. frey bertolomé ob. de Silue, D. frey lorenço ob. de Badalloz, D. gonçalo Royz, maestre dela orden de Santiago, D. garcia fferrández maestre dela orden de Alcántara, D. garci ferrández maestre dela orden del temple, D. Alfonso ferrández fijo del Rey ⁊ sennor de Molina, D. esteuan ferrández merino mayor de Gallizia, D. Manrriq gil merino mayor en tierra de León ⁊ en Asturias, D. Johan ferrández batissella, D. Roy gil de villa lobos, D. Johan ferrández sobrino del Rey, D. ferrand ferrández, D. Aluar diaz, D. arias diaz, D. gonçalo ob. de la Çibdat de Castiella, La Notaria del Andaluzia vaga, La notaria de León vaga. yo Johan pérez fijo de millán pérez la fiz escriuir por mandado del Rey en veynte ⁊ ocho annos que el Rey sobredicho Regnó.Sepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren, como nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno con la Reyna donna Violante mi mugier, ⁊ con nuestros fijos el lnfante don
Sancho fijo primero ⁊ heredero, ⁊ con don Pedro, ⁊ don Johan, ⁊ Jaymes, Damos por nos ⁊ por nuestros herederos ala eglesia de santa maria de la Noble Çibdat de Seuilla, ⁊ adon Remondo arçobispo della, ⁊ al cabildo desse mismo logar, El Castiello, ⁊ la uilla que a nombre Almonester, ⁊ el logar que dizen Çalamea; ⁊ amos logares sobredichos les damos bien ⁊ complidamiente con todos sus términos, con montes, ⁊ con ffuentes, con Ryos, con pastos, con entradas ⁊ con salidas, ⁊ con todos sus derechos, ⁊ con todas sus pertenencias quantas an, ⁊ deuen auer. Et otorgamos les quelos ayan libres, ⁊ quitos por juro de heredat & desu eglesia. Et éste Castiello, ⁊ ésta uilla, ⁊ Çalamea les damos por camio de Caztalla que les nos ouiemos dado, quenos el arçobispo, ⁊ el cabildo dan. Et deffendemos que ninguno & ⁊ al arçobispo &. Et por que ésto sea más ffirme & ffecho el priuilegio en Seuilla Sabado XVI dias andados del mes de deziembre en era de mill ⁊ trezientos ⁊ XVII annos. Et nos el sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno & otorgamos éste priuilegio ⁊ confirmamos lo. yo Johan pérez fijo de millán pérez &.Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Al Comendador de Lora que es y Agora, Et aqual quiere que sea y daquia delante, Salut ⁊ gracia, Don Remondo Arçobispo de Seuilla seme querelló, ⁊ dize que delos Ganados estremennos que entran en término de Lora, que tomades la meytad del diezmo, Et ésto non tengo yo por bien, Ca de los Ganados estremennos que entran al Arçobis-
padgo de Seuilla, Los delas Ordenes ny delos otros logares non los ha de dezmar, Si non los que rrecabdan por mj ⁊ por la Eglesia de Seuilla, que han de tomar la meatad del diezmo, ⁊ la otra meatad quelo den alas Eglesias de sus tierras donde ffueren. Por que uos mando luego uista ésta mj carta que entreguedes alos mios onmes, ⁊ alos del Arçobispo, ⁊ del Cabildo dela Eglesia de Seuilla quanto auedes dezmado delos Ganados estremennos, Et da quia delante non les dezmedes ninguna cosa. Et non ffagades ende al, Sinon delo uestro lo ffaria entregar doblado. Dada en Seuilla quatro dias de Enero, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ dize ocho Annos. yo Pedro ferrández la fiz escreuir por mandado del Rey. Johan rodriguez, Pedro dominguez, Johan pérez.Sepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren, como nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & viemos carta de camio quelos alcaldes, ⁊ el alguazil, ⁊ los caualleros, ⁊ los omes bonos del conçeio dela Noble Çibdat de Seuilla, fizieron con don Remondo arçobispo dela eglesia dessa misma çibdat, ⁊ con el cabildo della, ⁊ pidieron nos merçet los sobredichos omes bonos del conceio, que nos ploguiesse éste camio que auien fecho, ⁊ lo confirmassemos por nuestro priuilegio, ⁊ nos por Ruego dellos, ⁊ por fazer bien, ⁊ merçet al arçobispo, ⁊ al cabildo desuso dicho, Touiemos por bien delo fazer, ⁊ la carta de camio era fecha en ésta guisa. Sepan quantos ésta carta uieren como nos los alcaldes, ⁊ el alguazil ⁊ los caualleros, ⁊ los omes bonos del Concejo dela Noble Çibdat de Seuilla, con otorgamiento, ⁊ con plazer de nuestro Sennor el Rey, Otorgamos que damos en Camio auos don Remondo por la gracia
de dios arçobispo dela santa eglesia de Seuilla, ⁊ al cabildo desta eglesia sobredicha, tan bien alos que agora y sodes como alos que serán daqui adelante, pora siempre jamás, a almonester, ⁊ a Çalamea por Caztalla que era uestra, que uos diestes por nos ala Orden de Calatraua, por cerraja con todos quantos heredamientos ésta orden sobredicha auie o deue auer en éste logar que dicho es, Saluo ende los molinos que Retouo la orden por assi. Et éstos heredamientos nos dieron a nos pora poblar los, ⁊ darlos a pobladores de alcalá de guadayra, que agora puebla nuestro Sennor el Rey, por tirar nos dela lazeria, ⁊ dela coyta, del trabaio, ⁊ dela costa pora siempre jamás dela guarda de alcalá de guadayra, ⁊ del destajo, ⁊ delas escuchas escusannas que nos auiamos de pagar cada anno; ⁊ damos uos los éstos logares sobredichos con sus entradas, ⁊ con sus salidas, ⁊ con todas sus pertenençias quantas an , ⁊ deuen auer, con montes, ⁊ con fuentes, ⁊ con pastos, ⁊ con deuisas, ⁊ con todos sus términos assi como nunqua meior los ouieron entiempo de moros, ⁊ que pazcan los nuestros ganados con los uestros, ⁊ los uestros con los nuestros, ⁊ que ayan costa los unos con los otros assi como bonos uezinos, ⁊ por que sea firme, ⁊ non uenga endubda diemos uos ésta nuestra carta seellada con nuestro seello del Conçejo, ⁊ nos los alcaldes, ⁊ el alguazil, ⁊ los caualleros, ⁊ los omes bonos del Conçejo dela Noble Çibdat de Seuilla pedimos merçet auos nuestro Sennor el Rey don Alffonso que éste camio que nos fazemos con nuestro sennor el arçobispo dela santa eglesia de Seuilla, ⁊ con el cabildo desta eglesia assi como dicho es, que uos plega, ⁊ lo confirmades por uestro priuilegio plomado por quelo ayan seguro ⁊ estable pora siempre iamás ffecha la carta en Seuilla jueues quatro dias ds Enero en era de mill ⁊ trezientos ⁊ XVIII annos. Et yo gonçalo pérez escriuano del Conçeio de Seuilla escreui ésta carta por mandado del conceio sobredicho ⁊ so testigo. Et nos el sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno &. Otorgamos éste camio ⁊ confirmamos lo por éste nuestro priuilegio, ⁊ mandamos que uala en todo assi como sobredicho es. Et por que sea firme &. ffecho el priuilegio en Seuilla jueues XI dias andados del mes de Enero en era de mill ⁊ trezientos ⁊ XVIII annos. D. fferrando electo de Toledo, D. Remondo arç. de Seuilla, D. Gonçalo arç. de Santiago, El inffante D. Manuel hermano del Rey ⁊ su mayordomo, D. gonçalo ob. de Cibdad de Castiella, D. Johan Alffonso ob. de Palencia, D. Rodrigo ob. de Segouia, D. gonçalo ob. de Sigüenza, D. agostin ob. de Osma, D. diego ob. de Cuenca, La eglesia de Auila vaga, D. esteuan ob. de Calahorra, D. pasqual ob. de Córdoua, D. Pedro ob. de Plazencia, Don martin ob. de Jahen, D. diego ob. de Cartagena, La eglesia de Cádiz vaga, D. Johan gonçaluez maestre dela orden de Calatraua, Don Alffonso fijo del infante D. Alffonso de Molina, D. Johan Alffonso de Haro, D. Ruy gonçaluez de Cisneros, D. gutier suarez de mene ses, D. diego garcia de villa mayor, D. fferrand pérez de guzmán, D. Johan pérez de guzmán, D. gómez gil de villa lobos, D. Johan diaz de finojosa, D. Nunno diaz, D. Roy diaz de finojosa, D. Hentriq pérez Repostero mayor del Rey, D. pedro diaz de Castanneda, Don yennego lópez de mendoza, D. pedro malrriquez, D. Rodrigo Rodriguez malrrique, D. Diego lópez de Salzedo adelantado en Alaua ⁊ en Guipuzcua, D. Martin ob. de León, D. fredolo ob. de Ouiedo, D. Suero ob. de Çamora, la eglesia de Salamanca vaga, D. Melendo ob. de Astorga, D. Pedro ob. de Çibdat, la eglesia de Lugo vaga, la eglesia de Orense vaga, D. fferrando ob. de Tuy, D. munno ob. de mondonedo, D. frey suero ob. de Coria, D. frey bartolomé ob. de Silue, D. frey lorenço ob. de Badalloz, D. Gonçaluo Royz maestre dela orden de Santiago, D, garci fferrández maestre dela orden de Alcántara, D. garci ferrández maestre de la orden del temple, Don Alffonso fferrández fijo del Rey ⁊ sennor de Molina, D. Esteuan ferrández merino mayor en Gallizia, D. Manrique gil merino mayor en tierra de León, D. Johan fferrández batissella, D. Roy gil de villa lobos, D. Johan ferrández sobrino del Rey, D. Aluar diaz, D. gonçalo ob. de Cibdat de Castiella notario del Rey en Castiella, La notaria del anda luzia vaga, La notaria de león vaga. yo Johan pérez fijo de Millán pérez lo fiz escreuir por mandado del Rey en veynte ⁊ ocho annos que el Rey sobredicho Regnó. Johan pérez.Sepan quantos ésta carta uieren, como yo Domingo Miguel natural vezino de Talauera, ⁊ yo donna Teresa ssu muger uezinos dela collación de Sant Llorente de Seuilla, otorgamos que uendemos a
uos Martin pérez, ⁊ a uestra muger donna Martina, unas casas quantas auemos aesta collación ssobredicha, quese tienen: delas dos partes conlo de Domingo lópez, ⁊ dela otra parta conlo de Roi Martinez, ⁊ dela otra parte conla call, vendida buena &. por preçio nombrado de Setaenta marauedis Alffonsis dela moneda blanca que ualen quinze dineros un marauedi, que nos rreçebimos deuos de que ssomos bien pagados, ⁊ entregados, ⁊ rrenunçiamos que non podamos decyr que los non rreçebimos, Et desapoderamos nos &. ⁊ apoderamos &. delo uestro mismo ⁊ nos amos ados demancomun ⁊ auos duno &. ssin contralla ninguna. Ffecha la carta XXVI dias dagosto, era de mill ⁊ trezientos ⁊ diez ⁊ ocho annos, ⁊ yo Gonçaluo Pérez so testigo, yo Ordonno Gil so testigo, ⁊ yo Roy Pérea sso testigo, yo Román Pérez escriuano de Seuilla escriui ésta carta ⁊ sso testigo.Sepan cuantos esta carta uieren Como yo Pedro Johan por my, ⁊ por my muger donna Sancha, Otorgo que do Auos esteuan pérez ffondidor dela moneda de Seuilla por nuestro ssennor el Rey, un Solar que es delante la casa do lauran la moneda; en esta misma çibdad, el qual ssolar nos dio don Gonçalo dominguez prior ⁊ canónigo dela eglesia de ssancta maria, por mandado del arçobispo, ⁊ del cabildo desta misma eglesia con carta ffirmada de los escriuanos de Seuilla, ffecha el primero dia del mes de abril en la Era de de mil ⁊ c.c.c. quatro, segund sse contiene enella. Et este solar sobredicho uos do yo por mucho plazer, ⁊ mucho Amor que me uos ffiziestes, ⁊ por que lo yo non podia cabtener, en tal manera que lo tengades uos, o quien uos quisiéredes, ⁊ uos ssiruades dello en todos los uestros dias, ssegund nos lo teniamos dela eglessia, ⁊ como sse contiene en la carta dela eglessia, ⁊ como sse contiene en la carta dela donaçión. Et desapodérome del poder, ⁊ del derecho que yo, ⁊ my muger donna Sancha y auemos, ⁊ apodero en todo auos el ssobredicho esteuan pérez por quelo tengades en paz assi conmo dicho es de ssuso en todas maneras, ⁊ despues delos uestros
dias que sse torne ala eglesia assi conmo la carta sobredicha dize. Et por más firmedumbre douos la carta dela donaçión cononbrada, ⁊ otorgo uos esta Ante las ffirmas que sson y escriptas en testimonio. ffecha la carta en Seuilla XXIII dias de Nouienbre, Era de mill trezientos dizeocho annos. Et yo Ramón pérez so testigo, yo gonçalo martinez escriuano so testis, Et yo fferrand yuannez escriuano de Seuilla escreuy esta carta ⁊ sso testis.Sepan quantos esta carta uieren Conmo nos don Alffonsso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Por Ruego de don Remondo, Arçobispo de la muy noble Çibdat de Seuilla, Otorgamos que aquellas casas que Maestre gonçaluo arçidian desse mismo logar, mandó ala Eglesia de santa Maria de Seuilla pora su Capellania, que son en linde de las casas de donna Johana, muger que ffué de Garçi martines, Et dela otra parte enlinde de las casas de don aly, ⁊ dotras de fferrant suarez darcos, ⁊ dela otra parte enlinde de los bannos de Garcia iofre, las aya la Eglesia segunt gelas él mandó. Et por que esto sea ffirme ⁊ non uenga en dubda mandel ende dar esta my carta abierta, ssellada con mio Seello de çera colgado. Dada en Seuilla, veinte dias de agosto, Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ dizenueue annos. yo Johan pérez la fiz escreuir por mandado del Rey, Suer alffonso.
Sepan quantos esta carta vieren como yo don Pedro peres, Arçidiano de Seuilla, ⁊ personero de don Martin Obispo de Jahen, ⁊ del
Cabildo deste Logar sobredicho, Otorgo en nombre ⁊ con uoz destos sobredichos cuyo personero so, que uendo Auos Don Martin Alffonsso Arcidiano de Niebla, aquellas casas que el Obispo ⁊ el Cabildo sobredicho de Jahen an Aqui en Seuilla, ala collación de santa Maria que se tienen en linde: con las casas del Arçobispo, Et dela otra parte con casas de Per yuannes canónigo de santa Maria, ⁊ dela otra parte con el Adarue que entra alas casas del Arçobispo ⁊ Alas casas de Per yuannes, Et dela otra parte con casas del Cabildo de de santa Maria que tiene el tesorero don Johan rrodriguez, ⁊ dela otra parte con casas que fueron de doyuannes el Alffageme, que son agora del Cabildo, Et dela otra parte con la calle del Rey, ⁊ dela otra parte con casas que ffueron de Martin martinez que son agora de Apariçio péres, ⁊ dela otra parte con casa de Pedro Johan de Casanria, ⁊ dela otra parte con casas que ffueron de domingo baluasr tre, por estos términos, ⁊ por estos linderos son conosçidas estas casas sobredichas que uos yo uendo, vendida buena &. ⁊ auer deue, por Presçio Nonbrado Tres mill morauedis de la moneda blanca, que uale quinze dineros un morauedi, que Reçebi de uos ⁊ so muy bien pagado, Et Renunçio que non pueda dezir quelos non Reçebi, ⁊ silo dixiere queme non uala. Et desapodero me &. que yo y he, ⁊ deuo auer en nos, ⁊ en nombre destos sobredichos cuyo personero yo so, Et apodero auos &. delo uestro mismo. Et si algun ome omuger &. sin contralla ninguna. Et por lo conplir ⁊ atener obligo alos bienes destos sobredichos cuyo personero so, muebles ⁊ Rayzes pora conplimiento de todo esto que sobredicho es. Et por que seades más seguro, ⁊ que non uenga en dubda douos la carta dela personia, Seellada del seello del Obispo de Jahen, ⁊ otorgué esta Carta Ante los escriuanos públicos del Conçeio de Seuilla que ffirmaron sobre my. ffecha la carta en Seuilla siete dias de Enero, Era de mill ⁊ C.C.C. ⁊ veynte Annos. yo Pero fferrández escriui esta carta del libro de Johan martinez que es ffinado. Et yo johan martines de salamanca escriuano de Seuilla so testis, yo Pelegrin escriuano público del Conçeio de Seuilla fiz escriuir esta carta del Libro de johan martines que es ffinado, ⁊ pus enella my signo ⁊ so testis.Sepan quantos ésta carta uieren, Conmo nos Don Remondo por la gracia de dios Arçobispo dela Santa Eglesia de Seuilla damos libremente, ⁊ cumplidamente al cabildo dela Eglesia de Seuilla la meatad dela Torre de Guadiamar que nos auemos, la qual torre es entre Solucar la mayor, ⁊ Heznalcaçar con todos sus términos, ⁊ con oliuares, vinnas, huertas, açennas, molinos, ⁊ tierra de pan, ⁊ con sus montes, ⁊ con fuentes, ⁊ con pastos, ⁊ Rios, ⁊ con quantas pertenençias ha, ⁊ deue auer. Et esta donación fazemos por que el cabildo Ruegue a dios por siempre iamas, por la Alma del muy noble Rey don fferrando, Et por la Alma del muy noble Rey don Alfonso, delos quales nos ⁊ nuestra eglesia reçebimos muchos bienes, ⁊ muchas merçedes, Et por que tengan un capellán que cante cada dia missa de requiem por los Reyes sobre dichos, ⁊ por nos pora siempre iamas, Et por que fagan Aniuersario cadanno por nos depues de nuestra uida, en testimonio dela qual cosa, diemos al cabildo sobredicho la carta dela donaçión desta torre que el Rey don Alfonso nos fizo, ⁊ esta nuestra carta seellada con nuestro seello pendiente. Dada en Seuilla nueve dias de Abril, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ veynte annos. yo Aluar garcia la escriui por mandado del Arçobispo.
Sepan quantos éste priuilegio vieren, ⁊ oyeren, commo Nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno con la Reyna donna Violant mi mugier, ⁊ con nuestros fijos el lnfant don Pedro, ⁊ don Johan, ⁊ don Jaymes por que el nuestro linage ganaron Montemolín, ⁊ su término, ⁊ lo dieron ala orden dela Caualleria de
Santiago que ellos fizieron pora seruicio de dios, ⁊ pora acrecentar su pro, ⁊ su onrra, ⁊ por que la orden nos deuien seruir con quanto en el mundo ouiesse, ⁊ nos desseruieron errando contra nos como agora fizieron el Maestre don Pero núnnez, a quien Nos fiziemos tantas mercedes, ⁊ bienes quel non podriemos dezir nin poner en cartas, ⁊ los freyres de esta Orden que se acordaron con el alzándosenos con la nuestra tierra, ⁊ fizieron al nuestro linage que se alzasse contra nos pora tolliernos nuestro poder, ⁊ nuestro Sennorio no quesimos que lo nuestro fincasse en ellos mas que se tornasse a nos, ⁊ por que los de Montemolin acatando lealtad, ⁊ derecho no quisieron obedecer al maestre ni ala orden sobredicha por este fecho malo que fizieron, Et se vinieron pora nos, otorgamos á todos los pobladores de Montemolin, ⁊ de su término tambien alos que agora son como alos que serán de aqui adelante, que sean Reales pora siempre jamás, ⁊ del Conçejo de Seuilla en cuyo término son, Et que nunca torne en poderio dela orden sobredicha nin de otra nynguna; Et aún por fazer más bien, ⁊ más merçedes tenemos por bien, que se Judguen por aquellos fueros mismos que los de Seuilla han, Et usen por aquellos usos, ⁊ costumbres que usaron fasta aqui de que se ellos más pagaren. Et demás otorgamos les que ayan sus términos, asy conmo los oujeron enel tiempo del Rey don fferrando nuestro padre, Et enel nuestro fasta aqui, Et quelos de su término guarden la senna de mont molin. Et que non se faga Justiçia entodo su término sinon enla villa sobredicha. Et demás de todo ésto les otorgamos que fagan mercado en su lugar un dia en la semana, ⁊ éste que sea domingo, ⁊ todos aquellos que venjeren a este mercado con sus mercaderias, queles non tomen portadgo njnguno. Et defendemos firmemente & en coto diez mill morauedis dela moneda nueua. Et alos pobladores &. Et por que ésto sea firme & ffecho el priuilegio en Seuilla lúnes treze dias andados del mes de Jullio enla era de mill ⁊ trezientos ⁊ veynte annos. Et nos el sobredicho Rey don Alffonso & otorgamos este priuilegio ⁊ confirmamos lo. El Infante D. Manuel hermano del Rey ⁊ su mayordomo, D. Alfonso fijo de D. Alfonso de Molina, D. gonçalo arç. de Toledo ⁊ chanceller del Rey en Castiella, D. Remondo arç. de Seuilla, la eglesia de Santiago vaga, D. frey ferrando ob. de Burgos, D. Johan Alfonso ob. de palençia, D. Rodrigo ob de Segouia, D. Gonçalo ob. de Sigüença, D. frey aymar eleyto de Auila, D. martin eleyto de Calahorra, D. pasqual eleyto de Córdoua, La eglesia de plasençia vaga, D. Martin ob de Jahen, D. Diego ob. de Carthagena, D. Johan gonçaluez maestre dela orden de Calatraua, D. Martin ob. de León, D. fe- rrando ob. de Ouiedo, D. Suero ob. de Çamora, la eglesia de Salamanca vaga, D melendo ob. de astorga, D. Pedro ob. de Cibdat, don Alfonso ob. de lugo, la eglesia de Orense vaga, D. fferrando ob. de Tuy, D. Nunno ob. de Mendonnedo, D. Symón eleyto de Coria, D. frey Bartolomé ob. de Silue, D. Gil ob. de Badajoz, D. frey Suero ob. de Cádiz, D. garci ferrández maestre dela orden del Temple, D. Johan Alfonso de Haro, D. gutier Suarez de meneses, D. Diago garcia de villamayor, D. ferrand pérez de Guzmán, D. Gómez gil de villa lobos, D. Ruy diaz de finojosa, D. Enrriq pérez Repostero mayor del Rey, D. Pero diaz de Castanneda, D. Nunno diaz, D. yennego lópez de mendoça, D. Rodrigo rrodriguez manrrique, D. Ruy gil de villalobos, D. Ramir diaz, D. ferrand Rodriguez, D. Johan fferrández sobrino del Rey, D. Fferrand fferrández, D. Diego lópez de Salçedo adelantado en Alaua ⁊ en guipuzcoa, La notaria del Andalucia vaga, la notaria de León vaga, yo millán pérez de Ayllón lo fiz escriuir por mandado del Rey en trein ta ⁊ un anno que el Rey sobrecho Regnó.Nouerint universi pressentem literam inspecturi quod cum in Ordinatione Sancte Hispalensis Ecclesiae contineatur expresse quod quilicet mansionarius canonicatus Hispalensis valere debeat nostre portiones quinque solidos omni die et alij socij suo modo; Et super hoc aliqui de Archidiaconis, ⁊ personis ecclesiae supradictae in dubium reuocarent de qua videlicet moneta utrum Legionense vel Burgense praedicti solidi debentur intelligiciem canonici portionarij, ⁊ alij socij universi eiusdem Ecclesiae de Burguense moneta, qua maioris valoris esse dignoscitur sentiant unanimiter et concordent, Nos Raimundus, miseratione divina praedictae ecclesiae Archiepiscopus, qui praedictam ordinationem condidimus super hoc requesita recepta tam ab Archidiaconis et personis, quam ceteris ecclesiae sociis universis interpretandi seu declarandi plenaria potestate, sentimus, interpretamus et declaramus, quod solidi supradicti non de Legionen-
se moneta debent intelligi, sed Burgense hanc etiam voluntatem nostram fuisse cum praedictam ordinationem fecimus confitemur Mandantes ut iuxtam extimationem autem quam Burgense monete seu denariorum qui pipiones vulgariter praedictae ordinationis tempore dicebantur, Archidiaconis personis canonicis alijsque socijs ecclesiae memorate de omnibus et singulis sua portio persolvatur. In cuius rei testimonium pressentem literam nostro sigillo fecimus sigillari. Datam Hispali, Decimo Kalendas Martij Anno Domini millessimo ducentessimo octogessimo tertio.Sepan quantos ésta carta vieren ⁊ oyeren, como nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &, damos a pero sánchez, el heredamiento que don gil del algarbe, ⁊ diego yannes su hermano auyen en sant lúcar dalpechyn, que Juan matheo nuestro onme les ouo entregado por nuestro mandado, por Razón que murieran, ⁊ non dexaran, ala sazón que ellos murieron, heredero njnguno aqui en la tierra; Et éste pero sánchez seyendo ydo en nuestro seruicio, ⁊ Johán matheo, vino Ruy ferrández un cauallero de sant lúcar, ⁊ demandonos éste heredamiento, Et nos diemos gelo, cuydando quelo non auiemos dado a otro, Et agora quando pero sánchez vjno, mostró nos en conmo quelo auiemos dado ante, Et nos ffallamos en Xódar que fuera assi, Et oujemos por bien quelo oujese él, Et mandamos quelo tomara por ésta Razón, Et otrossi por que nunno diego, ⁊ andieraço domingo, aquellos que disien quelo aujen de heredar, se fueron en nuestro deseruicio. Et el heredamiento quel damos es éste, primera miente unas casas que son en el arraual de sant lúcar que han por linderos: de la una parte casas de don ferrando de marchena, ⁊ dela otra parte casas de donna maria de carrión, ⁊ dela otra parte la nuestra calle, Et otrossi les damos un parral que se tiene con estas casas enque ha una güerta que ha por linderos: dela una parte parral de Juan garcia de la torrezilla, ⁊ dela otra par-
te las carreras E damos le otrossi dos pedaços de vinna que son en la solana del garrouo enque ha dos arançadas, ⁊ quarta, que ha por linderos: vinna de garci de palaçio, ⁊ vinna de Juan pérez de fuentes, ⁊ vinna de pero martinez, Et el camjno de Tejada: Et otrossi le damos ocho pedaços de oliuar en que ha nueue arançadas que ha por linderos: el un pedaço oliuar de esteuan martinez, ⁊ oliuar de pero gello, ⁊ oliuar de Johau martin esteuan, ⁊ la carrera de palmilla, Et el otro pedaço ha por linderos oliuar de Johán troncos dela calle, Et oliuar de pero munnoz, ⁊ oliuar de domingo pérez el gallego, ⁊ de fijos de don gregorio, Et el otro pedaço ha por linderos: oliuar de donna pascuala, muger que fué de don veçeynt el armero, ⁊ oliuar de martin mendes, ⁊ la calleja de espera; Et el otro pedaço ha por linderos: oliuar de fijos de don gregorio, ⁊ oliuar de diego Aiuso, ⁊ la carrera de estepa; Et el otro pedaço ha por linderos: oliuar de domingo martines, ⁊ de donna mayor arias, ⁊ oliuar de donna Johana la del algarbe, ⁊ la carrera de esperon; Et el otro pedaço ha por linderos: oliuar de pedro pasqual de cordoua, ⁊ oliuar de don aparicio el vaqueriso, ⁊ oliuar de don yaque de ariçon; Et el otro pedaço ha por linderos; oliuar de martin melendes, ⁊ oliuar de pedro conbrano, ⁊ oliuar de donna pasquala, ⁊ la de don veçeynt. Damos le otrossi una vjnna que es en sant lúcar, en la solana del garrouo, enque ha fasta tres quartas que fué de martin, Et fué el tomado por Razón que murió, Et non dexó heredero ninguno aqui en la tierra, que ha por linderos: vinnas de pascual peres, ⁊ de pero martines de montoro, ⁊ de yuanes martin yerno de domingo nicolás, vicario de sant lúcar, ⁊ el salido del concejo. Et otrossi le damos una vinna en que ha fasta una arançada que fué de miguel negro, que es en constantina que ouo la dexada alos clérigos del lugar por capellania. Et fueles tomada porque la tenien contra nuestro defendimiento, que ha por linderos: vinna de sancha, ⁊ de costanza, fijas de Johán pérez de escalona, ⁊ vinna de apariçio el molinero, ⁊ de suer andazo, E vinna de duenna madre de dios, ⁊ de su marido velasco domingo, ⁊ el majuelo de fferrando el escriuano, Et la nuestra carrera. Et todo ésto sobredicho le damos con entradas &. pora dar &. que lo non pueda vender, njn dar, njn enagenar a eglesia nin a orden njn onme de Religión sin nuestro mandado, njn a nunno domingo, njn a endieraço diego los sobredichos, njn a sus herederos, nin anjnguno de aquellos que nos diemos sennalada mente por nuestros traydores. E sj por auentura do el de suso nombrado, o otro alguno quelo suyo heredare, que pasase contra esto que sobre dicho es, quelo pierda todo; Et aquel quelo comprare que pierda lo que compró; Et el preçio que por él ouiere dado; Et que finque todo anos o a aquel que lo nuestro heredare. Et si otra carta pareciese deste donadio o de alguna paresçida del, en juysio o fuera de Juysio que fuere fecha a nunno domjngo o a endieraço domingo, que son o fueron a nuesrro deseruicio, Reuocamos la, ⁊ mandamos que non uala. Et defendemos &. Et pechar nos &. Et a pero sánchez el sobredicho o a quien lo suyo heredase todo el danno doblado. Et por que esto sea firme &. fecha la carta en Seuilla domjngo honze dias andados del mes de Julljo en era de mill ⁊ treçientos ⁊ veynte ⁊ un annos. yo millán pérez de ayllón la fiz escreuir por mandado del Rey en treynta ⁊ dos annos que el Rey sobredicho Regnó, Johan andrés. pero miguel.Sepan quantos ésta carta uieren, como nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. en uno con mis fijos el Infante D. Johan, ⁊ el Infante don Jaime: por quanto los Caualleros, ⁊ todos los etros omes buenos dela muy noble Cibdat de Seuilla, fizieron al Rey don ferrando nuestro padre desde que la ganó, ⁊ la pobló, muchos seruicios grandes, ⁊ buenos fasta en su finamiento, ⁊ otrossi a nos después que Regnamos fasta el dia que éste priuilegio fué fecho, ⁊ por la gran lealtad, ⁊ amor uerdadero que fallamos siempre en ellos, ⁊ sennaladamente agora ala sazón que este aleuantamienlo fizieron contra nos los de nuestra tierra en como non deuieran fazer, onde por que se ellos touieron con nusco, ⁊ se pararon a muchos periglos, ⁊ grandes siruiendo nos muy bien, ⁊ lealmente; ⁊ otrossi por que entendiemos que la su uoluntad se acuerda con la nuestra para querer mal a aquellos que nos desaman, ⁊ amar a nuestros amigos otorgamos, ⁊ confirmamos todos los priuilegios, ⁊ todas las cartas que tienen de sus franquezas, ⁊ delas libertades que el Rey don fferrando, ⁊ Nos diemos al concejo de dicho Çibdat, Et mandamos quelas ayan todas bien, ⁊ cumplida mient, ⁊ les ualan pora siempre jamás assí commo les fueron dadas. Et otorgamos que si algún onme de nuestro
linaje, o otro qual quier fuese contra ellos pora quebrantar los o pora menguar los alguna cosa de aquellas franquezas o de aquellas libertades que han segúnd sobredicho es, que aya la yra de dios, ⁊ la maldicion del Rey don ferrando nuestro padre, ⁊ dela Reyna donna Beatriz nuestra madre, ⁊ de todos aquellos onde nos uenimos, ⁊ la nuestra. Et por que ésto sea firme, ⁊ estable mandamos fazer éste priuilegio, ⁊ seellarlo con nuestro seello de oro. fecho el priuilegio en Seuilla, miércoles primero dia del mes de setiembre en en era de mill ⁊ trezientos ⁊ veynte ⁊ un anno. Et nos el sobredicho Rey don Alfonso Regnante en uno &. Et aquellos que con nusco touieron en verdad, ⁊ en lealtad que lo confirman son éstos: El Infante D. Johan fijo del Rey ⁊ su alferez, D. Gonçalo arç. de Toledo, D. frey fernando ob. de Burgos, D. frey Aymar eleyto de Avila, La eglesia de Sigüeuça vaga, D. Suero ob. de Cádiz, D. Johan Alfonso de Haro, D. Gutier suarez de meneses, D. Nunno ferrández de Valdenebro, D. Ruy Gil de Villalobos, D. Garci gutiérrez, D. Alfonso ferrández sobrino del Rey ⁊ su mayordomo, D. gonçalo lbánnez fijo de D. Johan Alfonso, D. gonçalo ibánnez de Aguilar, D. Alfonso pérez de Guzmán, D. Pedro Suarez, D. Johan gonçalez de Bastán, D. Garcia Almorauit, D. Fortún almorauit, D. Pedro Coronel, D. Johan de Vidaurre, D. Pero Garcia de Harronis, D. Martin Sánchez de Pierola, San dantelon, Tel Gutiérrez Justicia de la casa del Rey, Pero Ruiz de Villegas Repostero mayor del Rey en Castiella, Garci Jufre Copero mayor del Rey, Lope Alfonso portero mayor del Rey en Castiella, D. Diag Alfonso tesorero mayor del Rey, D. Frédolo ob. de Ouiedo, La Eglesia de Salamanca vaga, La Eglesia de Orense vaga, La Eglesia de Lugo vaga, la eglesia de Mondonnedo vaga, D. Garci fernández Maestre dela orden de Alcántara, D. Johan fernández Maestre dela orden del temple, D. Fernán pérez Ponçe, D. Johan fernández sobrino del Rey, D. Martin Gil, D. Fernán Fernández de Limia, D. Pero pérez, D. Gonçalo núnnez de Bragançla, D. Suero pérez de baruosa, Fernán Rodriguez Repostero mayor del Rey en León, Garci fernández de Sanabria Portero mayor del Rey en León, Johan Andrés. yo millán pérez de Aellón la fiz escriuir por mandado del Rey en treinta ⁊ dos annos que el Rey sobredicho Regnó.Sepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren, Como nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & de Badajós ⁊ del Algarbe, En uno con mios fijos el inffante don Johan, ⁊ el inffante don Jaymes. Por gran sabor que auemos de fazer bien, ⁊ merced a donna Gontrueda Royz, Abbadessa del monasterio de Sant Cleymente, dela noble cibdat de Seuilla, ⁊ alas duennas que agora y son, ⁊ serán daqui adelante pora siempre, Otorgamos les que puedan recibir, ⁊ retener poral Monesterio sobredicho, Casas, ⁊ vinnas, ⁊ huertas, ⁊ otros heredamientos quales quier que no sean pecheros que les dieren ricos omes, ⁊ Caualleros, ⁊ duennas, ⁊ Cibdadanos o otros quales quier omes de nuestra tierra. E mandamos que ninguno non gelos embargue nin gelos contralle por razón de Priuilegio nin decartas, ca que nos ayamos mandado que no passe Reagalengo a Abadengo. E otrossi les otorgamos, que todos los ganados de este Monesterio, ⁊ los pastores que los guardaren anden saluos, ⁊ seguros por todas las partes de nuestros regnos, ⁊ pascan las yerguas, ⁊ beuan las aguas assi como los nuestros mismos. Et otorgámosles otrossi que no den portadgo en ningun logar de nuestro Sennorio, del pan nin del vyno ni dela otra uianda que sus omes troxieren poral monesterio sobredicho. E deffendemos que Alcalde, ni Alguazil, ni almoxeriff, ni otro ninguno, no faga fuerça ni tuerto ni mal ninguno en las tiendas, ni en los fornos, ni en los mesones, ni en los Canales, ni en los Molinos, ni en sus atafonas, ni en las pesqueras, que hubiera el Monesterio sobredicho. E por les fazer más bien, ⁊ mas merced, otorgamosles los heredamientos que aqui serán dichos que auien dante que este priuilegio mandassemos fazer. Primeramiente quatro çientas arançadas de oliuar, que nos ouiemos dado al monesterio sobredicho en Almaçiella, que fueron del Arçobispo de Toledo, que agora es, ⁊ si el Arçobispo o otri por él gelo demandare, quel demos nos camio por ello. E cinco yugadas á anno ⁊ uez de tierra por apan ⁊ diez ⁊ ocho arançadas de vinnas en Guedri, que fueron de Garci Dominguez, Otrossi les otorgamos la vin-
na que dizen dela palma, ⁊ es ala puerta de Córdoba que dió don Remondo Arçobispo de Seuilla al Monesterio sobredicuo. Otorgamos les otrossi las atahonas que dió y mayor Martinez fija de Martin fferrándes de Gehet, que son en Seuilla ala collaçión de Sant Román. Otrossi les otorgamos el Cortijo queles nos diemos cerca Almodouar con sus vinnas, ⁊ ha nombre ffuente real. Otorgámosles otrossi en la ffuente de Per abat, heredamientos pora siete yuntas de bueyes, ⁊ un par de casas que heredaron de Olaya Miguel nieta de don Polo. Otrossi les otorgamos en Lonis que es término de Córdoba, heredamientos pora nueue yugadas de bueyes, ⁊ un par de casas en Córdoba ala collación de Sant Saluador, ⁊ una vinna en Arriçaffa que heredaron de Urraca Núnnez nieta de Pero Pérez de Villamar. E todo esto sobredicho les damos con pastos, montes, Rios, entradas, ⁊ sallidas, ⁊ con todos sus derechos, ⁊ con todas sus pertenencias quantas ha cada una de estas cosas de suso nombradas, ⁊ deue auer. E Otorgámosles que lo hayan todo libre, ⁊ quito por juro de heredat & assi como Abbadesa, ⁊ Convento deuen fazer delas cosas de su orden, E defendemos & Ca qual quiere & ⁊ a la abbadessa, ⁊ al Conuento del Monesterio sobredicho o a quien su uoz touiesse todo el danno doblado. E por que esto sea firme &. Ffecho el Priuilegio en Seuilla Lunes diez dias andados del mes de Enero en Era de mill ⁊ trezientos ⁊ veynt ⁊ dos annos. E nos el sobredicho Rey don Alfonso regnante en uno con nuestros fijos el Inffante don Johan, ⁊ el lnffante don Jaymes en Castiella & Otorgamos este Priuilegio ⁊ confirmamos lo; E aquellos que se conusco touieron en uerdat, ⁊ en lealtad que lo conffirman son estos. El Inffante D. Jaymes, D. Gonçalo arç de Toledo, D, Fray Ferrando ob. de Burgos, D. Fray Aymar eleyto de Auila, la eglesia de Plazencia vaga, la eglesia de Sigüenza vaga, D. Suero ob. de Cádiz, D. Johan Alffonso de Haro, D. Gutier Suarez de Meneses, D. Roy Gil de Villalobos, Alffonso Ferrández sobrino del rey ⁊ su tesorero, Gonçal yuanes fide don Gonçal yuanes daguilar, Alfonso Pérez de Gnzmán, Pero Suarez, D. Johan gonçaluez de Baztán, D. Garci almoraui, D. Fortún Almoraui, Pero Coronel, D. Johan de Vidaurre, Pero Garcia de Harroniz, martin sánchez de Pierola, Sandantellon, Tel Gutierrez Justicia de Casa del rey, Pero Royz de Viilegas repostero mayor del rey en Castiella, Lope Alffonso portero mayor del rey en Castiella, Garci Joffre copero mayor del Rey, D. Remondo arç. de Seuilla, la eglesia de Santiago vaga, D. Fredolo ob de Ouiedo, la eglesia de Salamanca vaga, la eglesia de Mendonnedo vaga, D. Garci Fferrández Maestre de la orden de Alcántara, D. Johan Fferrández maestre de la orden del Temple, D. Johan Fferrández sobrino del Rey, don Martin Gil, D. Fferrand Fferrández, D. Pero Pérez, Gonçalo Munnoz de Baruosa, Suero Pérez de Baruosa, Fferrand Rodriguez repostero mayor del Rey en León, el lnfante D. Johan fijo del Rey ⁊ so alférez, D. Fferrando Pérez Ponce mayordomo del Rey. yo Millán Pérez de Aellón la fiz escreuir por mandado del Rey en treinta ⁊ dos annos que el Rey sobredicho Regnó. Johan Andrés, Pero Miguel.Sepan quantos ésta carta uieren conmo nos don Alfouso por la gracia de dios Rey de Castiella &. de badajoz ⁊ del Algarbe, por fazer bien, ⁊ merçed a pero sánchez damos le una casa pequenna, que fué de menga martinez, ⁊ murió, ⁊ non dexó heredero ninguno aqui en la tierra, ⁊ es en sant lúcar dalpechin enel arraual cerca la carrera de Seuilla, E tiene se con casas de domingo pérez el armero, ⁊ con vjnna de domingo velasco, ⁊ con casas de domingo pérez de la guarida, E otrossi le damos un pedaço que fué ujnna, e es agora eria por que ha bien quatro annos que non fué labrado, con un pedaço de tierra calua para majuelo que se tiene conel. E puede auer entodo fasta siete quartas, ⁊ fué de pero ferrández pregonero de sant lúcar; Et a su finamiento dexo la alos clérigos, ⁊ ala eglesia por missas cantar, ⁊ tien con vinna, ⁊ eria de diego Ruuio, ⁊ con majuelo de gil péres, ⁊ con la laguna, ⁊ conla carrera de Seuilla, damos le otrossi enel aldea que dizen Alfadrin, que fué tomada a la orden por yerma, ⁊ por quemada, dies ⁊ seys arançadas de oliuar, que es de lo que tiene domingo fagundes alcalld de san lúcar, syn art, ⁊ sin nuestro mandado. Et otrossi delo que tiene pero de gelu demás de las quarenta arançadas que nos le diemos y en camio delas casas que tomamos enla Ruta de goles, otrossi le damos un pedaço de vjnna en que ha quarta, ⁊ media que fué de diago péres aluarran, ⁊ dexó la enesta gujsa por que los clérigos non la vendiesen, o la mal metiesen que qual quier de sus parientes quela quisiese tener quela labrasse, ⁊ la enderaçase, ⁊ diese cada anno delos frutos della por Reconoçençia dos marauedis cada anno ala eglesia, ⁊ alos clérigos, ⁊ fué tomada por esta condición; Et es allende guadiamar, E tiénese con vinna de diago péres de astorga, ⁊ con vjnna, ⁊ erial de donna Toda, ⁊ con vjnna de antón pérez, ⁊ conla senda. Et todo ésto sobre dicho le damos con entradas &. quelo aya todo libre &. E defendemos &. E por que esto sea firme &. fecha la carta en seuilla, catorse dias andados del mes de enero en era de mill ⁊ trezientos ⁊ veynte ⁊ dos annos, yo millán péres de ayllón la fis por mandado del Rey en treynta ⁊ dos annos que el Rey sobredicho Regnó. Johan andrés, pero miguell.
Sepan quantos ésta carta uieren ⁊ oyeren, como ante nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & vino don Remondo Arçobispo dela noble cibdad de Seuilla, ⁊ dixo nos de como el fiziera en ésta misma cibdat el Monesterio de San Clemeynte, a seruicio de nuestro Sennor Dios, ⁊ de la Uirgen Santa Maria su madre, ⁊ por el alma del Rey don Fernando nuestro padre, ⁊ en remissión de nuestros pecados, ⁊ de todos los reyes que de nos uiniessen, ⁊ apro, ⁊ a onra de la cibdat sobredicha. E pidionos merced porque este monesterio fuesse onrado, ⁊ más guardado, ⁊ más defendido con todas sus cosas, quel recibiéssemos en nuestra guarda, ⁊ en nuestro defendimiento. E nos por su ruego, ⁊ por grant sabor que auemos de fazer bien, ⁊ merced al monesterio sobredicho, touiemos lo por bien E mandamos atodos los omes de nuestro regno o a quien ésta carta fuere mostrada que guarden, ⁊ amparen al Monesterio sobredicho, ⁊ a todas sus cosas en manera que non reciban ningún danno. E defendemos que ninguno non sea osado de fazer y fuerça ni tuerto nin demás. Ca qual quier quelo fiziesse pechar nos ye en pena mill mo-
rauedis dela moneda nueua, ⁊ al monesterio sobredicho o aquien su boz ouiessen todo el danno doblado, ⁊ demás al cuerpo ⁊ atodo quanto que ouiesse nos tornariemos por ello. E por que ésto sea firme &. fecha en Seuilla, domingo seze dias andados del mes de Enero, Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ veynt ⁊ dos annos. Millán pérez la fizo escreuir por mandado del Rey en treynta ⁊ dos annos que el Rey sobredicho Regnó.Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. de Badalloz ⁊ del Algarbe. Atodos los Concellos, ⁊ Juezes, justicias, alguaziles, comendadores, Alcaides, Alcaldes, ⁊ a todos los otros aportellados, ⁊ a todos quantos ésta carta uieren, Salut ⁊ gracia; Sepades que yo tengo por bien que todos los ganados del Abbadessa, ⁊ del conuento del Monesterio de Sant Cleymente de Seuilla, ⁊ de los otros que con los sus ganados andan, que anden saluos, ⁊ seguros por todas las partes de nuestros regnos, ⁊ corten lenna, ⁊ corteza pora su calçado, ⁊ pascan las yeruas, ⁊ beuan las aguas assi como los mios mismos. Onde mando, ⁊ deffiendo ffirme miente, que ellos non ffaziendo danno en vinnas nin en miezzes, nin en huertas, nin en oliuares, nin en prados deffesados, que ninguno non sea osado deles embargar, nin deles contrallar, nin deles tomar montadgo, nin portadgo, nin Rolda, nin Passage, nin Asadura, nin Castelleria, nin deles ffazer fuerça, nin tuerto, nin mal ninguno. Sobresto mando a todos Alcaides, Alguaziles, Comendadores, Aportellados, Almocadenes, ⁊ Almogáuares que por mi andudieren que guarden los ganados del monesterio sobre dicho. Et non ffagan ende al. Si non qual quier que passasse contra ésto, mando que los peyndredes todo quanto les fallarades por çiento marauedis de la moneda nueua acadanno pora mi, ⁊ queles ffagades que emienden al Abbadessa, ⁊ al conuento, ⁊ alos sus omes todo el danno que recibieren con el do-
blo; ⁊ si algún menoscabo rressibieren pormengua delo que uos y ouiéssedes a ffazer de uestras casas gelo mandaria pechar doblado. Dada en Seuilla XXV dias de enero, Era de mill ⁊ treçientos ⁊ veynte ⁊ dos annos. Yo Johan Andrés la fiz escreuir por mandado del Rey. Pedro Miguel.Sepan quantos ésta carta uieren, conmo yo don Romero, Amo dela Inffante donna Berenguela, ⁊ uezino dela collación de santa Maria de Seuilla, Estando sano, ⁊ en mi buena memoria, Otorgo que do en donaçión, Alos canónigos dela Eglesia de santa Maria de Seuilla que agora y son, ⁊ serán da quia delant una tienda delas dos que el Rey don Alffonsso me dió ala Collación sobredicha, Nonbradamientre, la que se tiene dela una parte con casas que fueron de Johan de santa cruz, ⁊ dela otra parte con el ffonssario de sant mjguel, que es dela eglesia de santa Maria de sseuilla, ⁊ dela otra parte con la otra my tienda, ⁊ por delant la calle del Rey. Et do gela alos canónigos sobredichos que la ayan despues de mys dias, ellos o quien ellos quissieren, del Çielo ffasta la tierra, con todas sus entradas, ⁊ con todas sus salidas, ⁊ con todas sus pertenencias, quantas que á ⁊ auer deue, En tal manera que si yo finara en és a tierra, a quend del puerto, que me entierren enla eglesia de santa maria de Seuilla, çerca dela fuessa de donna Vrraca my muger, Et por que ffagan cadanno un Aniuersario del dia que yo finare en A delante, por el alma de donna Vrraca mi muger, Et otro por la mya, ⁊ esto que sea por siempre. Et yo so ffiador de rredrar &. ⁊ ssin embargo nynguno en la manera que dicho es. Et por que esto sea ffirme, mandé ende fazer esta carta, ⁊ otorguela Ante los escriuanos de Seuilla que escriuieron ssus nombre con ssus manos enella en testimonio. ffecha la Carta en Seuilla veynt ⁊ seys dias del mes de Mayo, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ veynt ⁊ tres Annos. Et yo Alffonso pérez
escriuano de Seuilla escriuy ésta carta ⁊ so testis, ⁊ Johan martinez de triana tiene la Nota, yo Pelegrin escriuano de Seuilla so testis, ⁊ yo Roy pérez so testis, Et yo Johan martinez de triana escriuano de Seuilla la ffiz escriuir ⁊ pus en ella mio signo ⁊ so testis.Enel nonbre de dios, ⁊ de Santa maria Amén. Sepan quantos ésta carta vieren, Conmo en presençia de my Gonçalo pérez escriuano Público de Seuilla, Et en presençia delos escriuanos públicos que escriuieron sus nonbres en ffin desta carta, ⁊ delos otros que ffueron testigos cuyos nonbres son aqui escriptos. Martin Alffonso Arçediano de Niebla, ⁊ fferrant munnoz canónigos de Seuilla, presentaron ⁊ dieron a Pero iames, procurador del Arçobispo del arçobispo una carta del Arçobispo, ffecha en ésta guisa. Don Remondo por la gracia de dios Arçobispo dela Santa Eglesia de Seuilla, Auos Pero jaimes, ⁊ gil péres nuestros canónigos, ⁊ nuestros procuradores, Salut ⁊ bendiçión: vos ssabedes de conmo nos, ⁊ nuestro Cabildo Avemos partido todos los heredamientos de nuestra eglesia. Por que nos mandamos que ueades la carta dela partiçión, ⁊ que entreguedes la tenençia delos heredamientos que copieron Al Cabildo o aquel o aquellos que uos el Arçobispo enuiastes dezir por su carta, en guisa que el Cabildo aya la tenencia conplidamientre. Et los enuiastes Recabdar la meatad delos diezmos de Cantinnana. Et otrossi los que ouiere de Recabdar villa verde, ⁊ Solúcar dalbayda que estén y de mano del Cabildo, en manera que Recudan Anos en nuestra vida o A nuestros procuradores o A quien nos mandáremos con las Rendas ⁊ los esquilmos segunt diz la carta delas gracias que uos ffizo el cabildo en uestra vida. Et el que ouiere de recabdar terçia, que esté y de nuestra mano, Por que uos la A Rendamos del Cabildo, Et Amos en uno o qual se quier deuos por ssi, complid esto que uos mandamos. Dada en Seuilla dies dias de octubrc, Era de mill ⁊ trecientos ⁊ veynte ⁊ tres Annos. yo Aluar garçia la ffiz escriuir por mandado del Arçobispo. Et otrossi mostraron una carta
del Cabildo de Seuilla; Et et tenor dela carta es éste. De nos el deán ⁊ el Cabildo dela eglesia de santa maria de Seuilla. Auos Pero jaimes ⁊ Gil pérez canónigos desa misma eglesia, Et procuradores de nuestro Sednor el Arçobispo, salut conmo Aconpanneros pora quien querriamos mucha de buena uentura, ssabedes de commo el Arçobispo ⁊ nos Auemos partido los heredamientos de nuestra eglesia; Agora enbiauos mandar por su carta, que metades en tenençia delos Lugares que uos copieron enonbre del Cabildo, Aaquel o Aquellos que uos enuiaremos dezir por nuestra carta, Et nos sobresto ffazemos nuestras procuradores Amartin Alffonso Arçediano de Niebla, Et a fferrant munnoz Canónigos de nuestra Eglesia pora Reçebir la tenençia por nos. Onde uos Rogamos que Amos o qual quier deuos en nuestro nonbre queles metades Complidamientre en la tenençia delos lugares que nos copieron ssegunt el Arçobispo uos embia dezir por su carta. Dada en Seuilla treze dias de ochubre era de mill ⁊ trezientos ⁊ ueynte ⁊ tres Annos. Et el Arçediano Et ffe: rrant munnoz los sobredichos, Et dixieron Apero yaimes el sobrecho que compliese Mandado del arçobispo, ssegunt él les enuiaua mandar. Et Pero yaimes dixo quel plazie, Et entregó por el Arçobispo, ⁊ en su nombre Al Arçediano, ⁊ Afferrant munnoz los sobredichos bien ⁊ coplidamentre, enonbre del Cabildo la tenençia destos logares que son aqui escriptos, con todos sus derechos, ⁊ pertenencias ssegunt dicho es, Et Pusieron y luego por el Cabildo ssu onme quelo touiesse, ⁊ lo guardasse, ⁊ lo Recabdase por el cabildo. Et por que ésto ffuesse firme, ⁊ non vinyese en dubda, los sobredichos Martin Alffonso, ⁊ fferrant munnoz, Pidieron me queles diese un Público estrumento, Et yo digelo firmado de my nombre, ⁊ delos otros escriuanos Públicos, Et los testigos que sse Açertaron y quando ffué fecha la entrega assi como dicho es, sson estos: Damaso péres criado del Arçobispo, Et pero Romero vezino de sant viçente, ⁊ otros onmes bonos de terçia. ffecha la carta en Seuilla, Catorze dias del mes de ochubre, era de mill ⁊ trezientos ⁊ veynt ⁊ tres Annos. Et yo Johan gonçalues escriuano de Seuilla ffuy presente Atodas estas cosas que dichas son ⁊ sso testigo, Et yo Esteuan fferrández escriuano de Seuilla ffuy pressente A todas estas cosas que dichas son ⁊ so testigo. Et yo Gonçaluo pérez escriuano público del conçeio de Seuilla ffuy presente Atodas estas cosas que dichas son ⁊ ffiz escriuir esta Carta ⁊ pus y mio Signo ⁊ so testis.Enel nombre del padre, ⁊ del ffijo, ⁊ del espiritu Santo que sson tres perssonas ⁊ un dios uerdadero, ⁊ dela uirgen Santa, Madre de nuestro Sennor ihu xpo. Sepan quantos ésta carta uieren, Como yo donna Pasquala de Talauera muger que ffui de Fortún péres, uezina dela collación de Santa Lucia de Seuilla, Estando sana, ⁊ con salud, ⁊ con mi complida memoria, ⁊ sin premia, ⁊ sin costrennimiento ninguno, ⁊ de mi buena uoluntad Queriendo uenir a seruiçio de dios, ⁊ a salud de mi alma, Offresco mi perssona, ⁊ mi alma adios, ⁊ a Santa Maria, ⁊ a toda la Corte Çelestial, ⁊ a Sennora santa Clara. ⁊ ayuntadas mis manos me meto en poder, ⁊ en las manos de uos donna María gómez por la gracia de dios abadesa del Monesterio de Santa Clara de Seuilla, que me Reçebides en nombre de uestra iglesia por uos, ⁊ por uestros ssucepssores. Et prometo yo donna Pasquala la sobredicha, auos donna Maria gómez la abadesa nonbrada, obediencia, ⁊ Reuerençia, ⁊ de guardar, ⁊ de tener la Regla dela orden sobredicha, ⁊ de uenir a Castidat. Et Renunçio los bienes deste mundo, Et doy dia que esta carta es ffecha en adelante, non quiero auer ninguna cosa propia, Mas dolo todo, ⁊ ofrescolo a uos donna Maria gómez abadessa sobredlcha, que Reçebides pora uos, ⁊ pora las freyras que son, ⁊ serán en este monesterio de Santa Clara agora, ⁊ para siempre yamás, Et los bienes que yo do a uos la abadessa sobredicha, ⁊ alas ffreyras nombradas sson éstos. Unas casas con sus lagares que yo é ala collación de Santa Luçia en linde conlo dela orden de alcántara, ⁊ con lo de Roy garcia, ⁊ con las calles; Et otro par de casas con sos lagares que yo é a esta misma collación sobredicha, en linde con lo de don Andrés, clérigo de Santa Luçia, ⁊ con casas que ffueron de donyuannes dalarcón, ⁊ con la calle; Et una bodega que yo é ala puerta del sol en linde con lo de donna Maria la portera, ⁊ lo que fué de donna A decia, ⁊ con la call; Et una huerta que yo é ala escalera del muro, cerca de Santa Luçia, en linde con el adarue, ⁊ con las calles del Rey, Et cinco pedaços de uinna que yo é, el uno en el llano de la fuente albarrana, en linde con uinna de yuannes dalarcón, que ffué, ⁊ es agora de don a dam, ⁊ conlo de Domingo Morán fijo de la rruuia; Et el otro pedaço es a tagarete, en linde con lo de donna Maria, muger que ffué de don
Per yuannes de la Calçada, ⁊ conlo de Fferrand Alffonso fijo de Fferrand garcia el alon, ⁊ con la carrera; Et el otro pedaço es en tagarete, en linde con lo de uelasco Pérez, ⁊ conlo de don Alffonso clérigo de Santa Catalina, ⁊ conlo de Fferrand Alffonso el sobredicho, ⁊ con la carrera; Et el otro pedaço es en tagarete, en linde con lo de don Andrés, ⁊ conlo de Garci yuannes, ⁊ con tagarete, Et el otro pedaço es ala fuente albarrana, en linde conlo de çag alffandan, ⁊ conlo que ffué de Domingo Yuste dela caraça, ⁊ unas erias, Et desapoderome de todo el poder, ⁊ el derecho, ⁊ la tenencia que yo auia, ⁊ deuia auer, Et apodero en todo a uos donna Maria Gómez la abadessa conombrada, ⁊ alas freyras sobre dichas, pora que ffagades dello, ⁊ enello todo lo que uos quisiéredes assi como de lo uestro mismo, pora uender & de lo uestro mismo. Et esta donación, ⁊ offresion uos fago yo por que me Reçebides en vuestra orden, ⁊ me feches porçionera en los uestros bienes tenporales, ⁊ espirituales. Et nos donna Maria gómez, por la gracia de dios abadessa del monasterio de Santa Clara de Seuilla, en uno con donna Maria yennegues, ⁊ con donna Maria de Córdoua, ⁊ con donna Eluira gonçalez, ⁊ con donna Maria Dágreda, con placer ⁊ con conffirmamiento dellas por nos, ⁊ por todas las duennas del Conuento de este monesterio sobredicho, Reçebimos por ffreyra deste monesterio Sobredicho a uos donna Pasquala con todos los uestros bienes que dessuso son nombrados, ⁊ en uestimos uos de los bienes temporales, ⁊ espirituales deste monesterio sobredicho con beso de paz. Et nos las ffreyras sobredichas donna Maria yennegues, ⁊ donna Maria de Córdona, ⁊ donna Elvira gonçalez, ⁊ donna Maria Dágreda por uos, ⁊ por todo el Conuento delas duennas deste monesterio sobredicho que agora son ⁊ serán pora ssiempre jamás, en uno con donna Maria gómez la abadesa sobredicha, nuestra mayoral, otorgamos auos donna Pasquala la de suso nombrada, deuos complir, ⁊ guardar todo quanto esta carta dize pora siempre jamás segun que la Regla de nuestra orden manda. A enesta carta rrayado, ⁊ emendado odize Sobredicho. ffecha la carta en Seuilla veynt ⁊ dos dias de de nouiembre, era de mill ⁊ trezientos ⁊ ueynt ⁊ tres annos. yo Alfonso ferrández escriuano Público de Seuilla sso testigo, ⁊ yo Pero Fferrández escriuano público de Seuilla sso testigo ⁊ yo Fferrand Dominguez escriuano Público de Seuilla la escriuí ⁊ so testigo, porende Pus y mio Signo en testimonio.Sepan quantos ésta carta vieren conmo yo Martin garçia de medina del campo, el odrero, ⁊ yo donna Granada su muger, vezinos dela collación de sant Aliffonsso de seuilla, otorgamos que vendemos Auos Alffonsso pérez compannero en la Eglesia de santa maria de Seuilla, una casa que nos auemos ala collación de sant ssaluador de Seuilla, que ssetiene: delas dos partes conlo que ffué de don Pero fferrández Arçediano de tauira, ⁊ conlo de Alffonsso pérez ifijo del sobredicho Arçediano, ⁊ dela otra parte la cal del Rey; vendida buena & por preçio nombrado Çiento ⁊ treynta morauedis dela moneda blanca dela guerra, que ualen quinze dineros un morauedi que nos deuos rreçebimos Ante las ffirmas desta carta, de que somos bien pagados. Et desapoderamos nos & ⁊ Apoderamos &. Et nos Amos A dos de mancomun, ⁊ Auos duno ⁊ cada uno ⁊ sin contralla nynguna. Et si rredrar non pudiéremos, que nos pechemos, los morauedis sobredichos doblados por pena, con todos los mejoramientos que y ouieredes fecho. Et por lo conplir Obligamos Anos, ⁊ Anuestros herederos ⁊ Atodos nuestros bienes quantos oy dia auemos, ⁊ Auremos daqui Adelatre. Et por que uos más seguro sseades desta conpra, damos uos la carta con quela conpramos de Martin ceuadero, ⁊ de su muger donna Marina en tal manera quela mostredes cada que fuere mester en Juyzio offuera de juyzio, cada que mester sea pora Anparamiento desta casa sobredicha. Et yo Alffonsso pérez el sobredicho, otorgo que é rreçebido la carta sobredicha, ⁊ en la manera sobredicha ay rraydo ⁊ en mendado o dize é. ffecha la carta en Seuilla quatro dias de Março, era de mill ⁊ tresientos ⁊ veynte ⁊ quatro Annos. yo Pero fferrández so testis, yo Johan garcia escriuano sso testis. Et yo Garci yuannes escriuano Público de Seuilla escriuy ésta carta ⁊ myo signo y ffiz ⁊ so testigo.
Sepan quantos ésta carta vieren, Commo nos don Remondo por la gracia de dios Arçobispo dela santa Eglesia de Seuilla, Otorgamos que uendemos Auos gil royz nuestro criado, ⁊ canónigo de santa Maria de Seuilla, unas casas que nos auemos ala collaçión desta eglesia, que se tienen en linde: con cassas de donna Juana, ⁊ con con cassas de Maestre Gonçalo Arçidiano que fué de Seuilla, ⁊ con cassas que fueron de don Rodrigo raçionero que fué de santa Maria, ⁊ delas tres partes con las calles, vendida buena ⁊ sana & ⁊ auer debe de derecho, ⁊ de fecho por preçio nonbrado mill morauedis dela moneda blanca dela guerra que valen quinze dineros un morauedi, que nos deuos recebimos, ⁊ somos muy bien pagados. Et si por auentura más ualen deste preçio, todo uos lo damos en pura donaçión. ⁊ sin condición ninguna por mucho seruicio que nos fiziestes bien, ⁊ lealmientre luengo tiempo ha. Et por que ésto sea más firme ⁊ uos más seguro seades, damos uos esta carta seellada con nuestro seello pendiente, ⁊ la carta con que las nos conpramos de Gonçalo garcia chantre que fué dela eglesia sobredicha. Dada en Seuilla veynte ⁊ siete dias de março, era de mill ⁊ trezientos ⁊ veynte ⁊ quatro annos. yo Aluar garcia la escreui por mandado del Arçobispo.
Sepan quantos ésta carta vieren, Conmo nos don Remondo por la gracia de dios Arçobispo dela santa Eglesia de Seuilla, damos Adonna Juhana nuestra sobrina, ocho yugadas Anno ⁊ uez en Cantinnana, las que nos ouo dado el Rey don ffernando quando éramos Obispo
de Segouia, ⁊ su chançeler, segunt se contiene en una su carta plomada que nos dió ende, el qual heredamiento ha por linderos: dela una parte tierra de don Ximon delas oncias, ⁊ dela otra parte heredamiento de don garcia de Auila, ⁊ dela otra parte guadalquibir, ⁊ dela otra parte la xara de Carmona, Et éste donadio le damos que lo aya por juro de heredat pora si ⁊ pora aquellos que della vinieren pora uender &. delo suyo mismo, con sus entradas &. Et por que ésto non uenga en dubda, dimos le la carta plomada dela donaçión qne nos fizo el Rey don ffernando, ⁊ ésta nuestra, seellada con nuestro seello pendiente en testimonio Dada en Seuilla XXVI dias de Julio, Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ XXIIII Annos. yo aluar garcia la escriuí por mandado del Arçobispo.Sepan quantos ésta carta uieren, como yo donna Endferaço muger que ffuy de Johan péres, vezina dela collación de Santa marina de Seuilla, otorgo que uendo auos Garcia diaz ⁊ auos donna Sancha su muger, un pedaço de vinna que yo he en macharado, ⁊ se tiene en linde conlo de don Bartolomé, ⁊ conlo delos ffijos de Johan Rapalin, ⁊ conlo de uos los compradores, ⁊ conlo del judio, vendida buena &. con sus entradas &. por preçio nombrado Çient ⁊ ochaenta ⁊ Çinco morauedis dela moneda blanca, que uale diez dineros un morauedi que yo de uos Reçebi ante las ffirmas de esta carta de que sso bien pagada. Et desapodero me & Et apodero &. delo uestro mismo. Et yo uos sso ffiadora derredrar ⁊ do Conmigo ffiador o Riedre a Johan pérez Dalmorchon, uezino dela collación de Santa marina de Seuilla por tal pleito que si al alguazil cosa pechare por esta ffiadura que yo gelo peche todo doblado, ⁊ demás que le quite carde ssin todo danno, Et yo Johan pérez ⁊ yo donna Endieraço, nos amos a dos los sobredichos de mancomun, ⁊ cada uno de nos & Et de tal manera redremos &. sin contralla ninguna, ⁊ si Redrar non pudiéremos, que uos pechemos todos los morauedis del precio sso-
bredicho doblado por pena con todos los meyoramientos que y ffueren ffechos. Et por lo conplir obligamos a nos, ⁊ a nuestros herederos, ⁊ atodos nuestros bienes quantos en dia auemos, ⁊ auremos daqui adelante. Fecha la carta en Seuilla tres dias de deciembre, era de mill ⁊ trezientos ⁊ ueynte ⁊ ocho annos. Yo Marcos pérez escriuano de Seuilla escriui ésta carta ⁊ garci gonçalez tiene la nota, yo Johan garçia so testigo, yo domingo munnoz so testigo, ⁊ yo Garci yuannes escriuano público de Seuilla la ffiz escriuir ⁊ so testigo.Sepan quantos ésta carta uieren, como yo donna dominga, muger que ffuy de domingo rroyz escriuano que fué del Rey, ⁊ uezina dela collación de Santa maria de Seuilla en el barrio de francos, Otorgo que do en donaçion auos fferrant munnoz, Arçidiano de Xerez en la eglesia sobredicha de Santa Maria, Et auos Gil rroyz, canónigo dela dicha eglesia de santa Maria, pora el Cabildo desta eglesia, una bodega que dizen de los pannos que yo ye enla collación sobredicha, en el dicho barrio en linde: de dos partes conlo otro mio, conlo que fué de don alemán, ⁊ con la calle del Rey, Donaçión buena &. quantas ha ⁊ deue auer en tal manera que en todos mis dias sea yo poderosa, ⁊ tenedora desta bodega sobredicha, Et yo que dé al Cabildo dela eglesia sobredicha de santa Maria treynta morauedis de la moneda blanca, que ualan diez dineros un morauedi, cada Anno; ⁊ el Cabildo sobredicho que faga cada anno anauersario por el sobredicho domingo rroyz, ⁊ por don Giralt de lopat, ⁊ de pués de mis dias que faga el Cabildo sobredicho cada anno este enauesario en remembrança de my, ⁊ delos sobredichos domingo rroyz, ⁊ don Guiralt. Et que finque ésta bodega libre ⁊ quita pora el cabildo sobredicho pora dar, uender &. suyo mismo. Et desapodérome &. Et apodero &. que fagan della ⁊ enella todo lo que quisieren a ssi conmo dicho es. Et yo uos so fiador de rredrar a qui quier que demandare o contrallare la bodega sobredicha toda o alguna cosa della. Et de manera rriedre, ⁊ la faga toda sana &. sin
contralla ninguna. Et por lo conplir obligo amy &. ⁊ auré daqui adelante. fecha la carta en Seuilla, diez ⁊ nueue dias de ssetiembre, era de mill ⁊ trezientos ⁊ veynte nueue annos. antón ponze escriuano de Seuilla la escriuy so testis. Et yo Johan fferrández escriuano de Seuilla so testis, Et yo Per esteuan escriuano Público de Seuilla la fiz escreuir ⁊ pus enella my signo ⁊ so testis.Nouerint uniuersis presente litteram inspecturi per cum nos ffrater Rodericus dei gratia compostellanus Archiepiscopus ac Regni Legionis Cancellarius uocati per domnum Sancium illustren Regem Castelle ac Legionis ad exercitum quem cum Algeziram mouebat cruce eleuata ueniremus sicut nobis moris est alibi Capitulum ispalensen ecclesie ac prouisores uenerabilis fratis nostri domnj Garcie dei gratia Archiepiscopi ispalensen uoluerunt esse certi ⁊ securi prope delationem nostre crucis nullum Archiepiscopus ispalensen nullus eius preiudicium pararelur. Nos itaque ad exemplum domni Johannes predecessoris nostri cuius patentem litteram in caso similiter cum sigillo suo pendenti uidimus ⁊ legimus ⁊ eius tenorem in ista nostra inseri fecimus que talis est huic littere nostre conffesione ⁊ protestationem talem duximus inserendam quod per huiusmodi delationem crucis uel alias in futurum delationes crucis per ciuitatem, prouincia ac diocesim ispalensis nullum ius nobis uel successoribus nostris in Ispalensem ecclesiam acquirere intendimus, immo uolumus quod in nullo sibi ⁊ successoribus suis nostra delatio crucis periudicialis aliquetenus possit esse. Et in testimonium perpetuum omnium supradictorum ⁊ maiorem euidencia presentem patentem litteram predictis Capitulo ⁊ prouisoribus dedimus nostri sigilli munimine roboratam. Data Ispali decimo Kalendas Augusti. Anno dominj M.C.C. Nonagesimo secundo.
Sepan quantos ésta carta vieren, como nos el Cabildo dela eglesia de Seuilla otorgamos que Recebimos del Arçobispo don Remondo que dios perdone dozientas doblas de oro, ⁊ dos mill morauedis en dineros que nos dió para comprar heredamientos que fuesen dote pora la capiella de don garci martinez que dizen sant bernabé, demás delos heredamientos que ant y eran dados, las quales doblas, ⁊ los dos mill morauedis dixo al Arçobispo que recebiera de donna juana su sobrina, muger que fué deste don garci martinez, ⁊ destas doblas, ⁊ destos dos mill morauedis conpramos de don gutier suarez siete tiendas, que son ala collación de Santa Catalina, por dozientas seyes doblas, ⁊ delos otros dineros conpramos por mill ⁊ ochoçientos morauedis unas casas ala collación de santa maria, que fueron de blasco munnoz el canónigo, ⁊ los ochenta morauedis que fincaron fueron dados en cartas, ⁊ en escriptos, ⁊ en corredores destas conpras que fizimos, ⁊ en testimonio desto mandamos sellar esta carta con nuestro seello. dada en Sevilla XX días de Julio, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ XXXIIII annos.