[ 567 ]

I.

In Dei nomine, conoçida cossa sea a quantos esta carta vieren como yo, infante don Alfonso, fixo del rei don Fernando otorgo a Dios e a la Orden del Ospital de san Joan e a bos don Fernando Ruiz, que sodes prior del Hospital en el regno de Castilla [e] de Leon, la yglesia que es en el real de Murcia, que dizen san Joan; en esta yglessia sobredicha, doi yo a la Orden del Hospital. por amor de don Fernan Ruiz, el sobredicho prior, que la aya por juro de heredad para sienpre, con todos sus derechos que agora ha e con todos los otros derechos que de aqui adelante le acresçieren: e que el prior e la Orden sean poderossos de darla o de canbiarla o de fazer della como de lo suyo; e porque este mio donadio sea mas firme e mas estable e baledero para siempre, mandeles dar esta carta sellada con mio sello plomado. Facta carta apud Siuillam veinte e ocho días dezienbris era mill e docentos e ochenta e seis, el ynfante don Manuel, confirmat don Diego Lopez de Haro, don Alfonso Lopez suio hermano, don Alfonso Tellez, don Gonçalvo Gonçaluez Giron, don Joan Garçia, don Fernant Roiz Maçanedo, don Rodrigo Gomez, don Ramiro Frolez, don Pedro Perez, don Martin Gil, don Martin Alfonso, Aluar Diaz de Asturias, don Pelai Perez de Austrias, Martin Fernandez notario de don Alfonso, Agustin Perez scriuano escripto.

II.

En el nombre del Padre y del Fixo y de el Espiritu Santo que son tres Personas y un dios et a onrra y a serbicio de la onrrosa Virgen Santa Maria su madre a quien tenemos por señora y por abogada en todos nuestros fechos, sepan quantos este privilexio vieren y oyeren como nos don Sancho, por la grazia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galizia, de Sevilla, de Cordoba, de Murzia, de Jaen y del Algarbe, en uno con la reyna doña Maria mi muger y con la ynfante doña Ysabel nuestra fixa primera eredera por hazer bien y merced a Garci Lopez de Saavedra nuestro vassallo y por servicio que nos fiço y face,


[ 568 ]

damosle la casa que dicen Corderrey que es zerca de Atienza con todos sus vassallos.

Damosle otrosi la casa de Sisguerna la que esta cerca de Segonbeda et todo esto sobredicho le damos con entradas y con salidas, con seruizios, con montes, con fontes, con rios, con pastos, con cassas, con viñas, con ventas, con todos sus derechos y con todas sus pertenencias quantas an y deven aver et otorgamosle que lo aya todo libre y quito por juro de heredad para siempre xamas el y sus fixos y sus nietos y quantos de el vinieren, que lo suyo obieren de heredar para dar y vender y enpenar et canviar y enejenar y para façer de ello y en ello todo lo que quisiere como de lo suyo mismo, et defendemos que ninguno non sea osado de ir contra este previlexio para quebrantarlo nin para minguarlo en ninguna cosa y a qualquier que esto fiçiere abra nuestra yra y pecharnos y en coto mill maravedis de la moneda nueva y a Garci Lopez el sobredicho o a quien su voz tuviere todo el daño doblado e porque esto sea firme y estable mandamos sellar este privilexio con nuestro sello de plomo; fecho en Salamanca martes veynte y seis dias andados del mes de setienbre era de mill y trescientos y veinte y dos años.

E yo sobredicho rey don Sancho en uno con la reyna doña Maria mi muger y con la ynfante doña Ysabel nuestra fixa primera eredera y reynante en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galizia, en Seuilla, en Cordoba, en Murçia, en Jaen, en Baeza, en Badalloz y en el Algarbe, otorgamos este previlexio y confirmamoslo don Mahomat Aboabdille rey de Granada y vassallo del rey, confirma el ynfante don Joan y don Gonçalvo, arzobispo de Toledo, frey don Joan Alfonsso obispo de Palencia y chanciller del rey confirma don frey Fernando obispo de Burgos y don Martin, obispo de Calahorra y notario del Andaluzia y la yglesia de Siguenza vaga, don Agustin obispo de Osma y don Diego obispo de Segobia confirma y la yglesia de Segobia vaga, don Gonzalvo obispo de Cuenca, yglesia de Plasencia vaga, don Diego obispo de Cartagena y don Ybañez obispo de Jahen y don Suero obispo de Cadiz y la yglesia de Albarrazin vaga, don Joan Gonzalvez maestre de Calatrava y don Fernant Perez Prior del Ospital y don Remondo arzobispo de Sevilla confirma y don Joan fixo del ynfante don Manuel y don Lope y don Diego confirma y don Alvaro Nuñez y don Alfonsso fi del ynfante de Molina y don Joan Alfonso de Haro y don Diego López de Salcedo y don Diego Garzia y don Fernan Perez de Guzman y don Pedro Diaz de Castanieda y don Nunio Diaz so hermano confirma frey don Joan Alfonsso y don Vela y don Roy Gil de Villalobos confirma frey don Gomez Gil su hermano don Yenago de Mendoça y don Roy Diaz de Finojosa y don Diego


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Martinez de Finojosa y don Gonzalvo Gomez Maçanedo y don Rodrigo Rodriguez Malrriquez y don Diego Froilaz y don Gonzalo Ybañez d'Aviñol y don Pen Enrrique de Haranaz y don Sancho Martinez de Leyma merino mayor en Castilla y Garzi Jofre adelantado mayor en el reyno de Murzia y don Pay Gomez almirante mayor de la mar y don Roy Paez justizia mayor de cassa del rey y la yglesia de Santiago vaga, don Nuño obispo de Leon y don Fredolo obispo de Ouiedo, la yglesia de Astorga vaga, don Suero obispo de Zamora, la yglesia de Salamanca vaga, don Pedro obispo de Cibdat, don Alfonso obispo de Coria y chanciller de la reyna, don Gil obispo de Badajoz y notario mayor de la camara del rey y confirma frey don frey Bartolome obispo de Silves confirma frey don Martino obispo de Mondoñedo confirma, la yglesia de Vigo vaga, la vaga, don Fernando obispo de Tuy, don Pedro Nuñez maestre de casa de Santiago, don Fernando Paez maestre de Alcantara, don Sancho hijo del ynfante Don Pedro, don Esteban Fernandez, perdiguero mayor en tierra de Santiago, don Fernan Perez Ponze, don Peralvarez, don Joan Ferrandez, don Gutier Suarez, don Joan Alfonso de Alburquerque confirma, frey don Ramir Diaz, don Fernando Rodriguez de Cabrera, don Aluar Diaz, don Pedro Perez de Asturias, don Fernando Fernandez de Luna, don Gonzalvo Ybañez, don Joan Fernandez, merino mayor en este reyno de Galizia, Rodrigo Alvarez, merino mayon en Tierra de Leon, don Fernando Perez electo de Siguenza y notario en el reyno de Castilla, don Gomez Gayria, abbat de Valladolit, notario en el reyno de Leon, Martino obispo de Calahorra y notario en Andalucia, el ynfante don Joan hermano del rey y su mayordomo, frey don Diego de Haro alferez del rey confirma, signo del rey don Sancho; yo Roy Martinez lo fice escrivir por mandado del rey en este año primero que el rey sobredicho reyno.

III.

Sepan quantos esta carta vieren como nos don Sancho, por la graçia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jaen e de Algarue, por façer bien e mereçet a Fernant Nuñez, nuestro copero mayor damosle el un terçio de la alhauas que deue aver del heredamien-


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to que los monjes auien en Murçia, que es esto que aqui sera dicho;

Primeramiente le damos las alhauas que le cayeron en su parte en Banihuraite e en Alferçe e en Algualega.

Damosle otrossi en el real Dolenalveced tres alhauas e çinco ochauas y tres ochauas de ochaua e çinco ochauas de ochaua de ochaua.

Otrosi le damos quatro alhauas e quarta et siete ochauas de ochaua e çinco ochauas de ochaua de ochaua que fueron de la fixa del Payçeti.

Damosle otrossi tres alhauas e çinco ochauas e tres ochauas de ochaua y una ochaua de ochaua de ochaua, que fueron de Boabdille Aben Hotab.

Otrossi le damos dos alhauas e media e tres ochauas de ochaua et seis ochauas de ochaua de ochaua que fueron de la fija de Abenalsoff.

Damosle otrossi quatro alhauas e seis ochauas de ochaua e çinco ochauas de ochaua de ochaua, que fueron de Alguadeyssi.

Otrossi le damos dos alhauas e una ochaua e quatro ochaua de ochaua de ochaua que fueron de Abennassid.

Damosle otrossi tres alhauas e siete ochauas e siete ochauas de ochaua que fueron de Abenmobarit.

Otrossi le damos quatro alhauas et çinco ochauas e seis ochauas de ochaua que fueron de Abualmunadan.

Damosle otrossi siete alhauas e quatro ochauas de ochauas e siete ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Abennagab.

Ctrossi le damos quatro alhauas e media que fueron de Alcaizati.

Damosle otrossi en la tierra blanca seis alhauas e dos ochauas que fueron del Rocaque.

Damosle otrossi dos alhauas e una ochaua e una ochaua de ochaua de ochaua que fueron del Jusali.

Otrossi le damos dos alhauas y seis ochauas e siete ochauas de ochaua e quatro ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Abengalib.

Otrossi le damos cinco alhauas y tres ochauas e tres ochauas de ochaua que fueron de Aben Calmel.

Damosle otrossi una alhaua e dos ochauas e dos ochauas de ochaua e tres ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Aben Bayren.

Otrossi le damos seis ochauas y dos ochauas e çinco ochauas de ochaua que fueron de Aben Nesi al Salafq.

Damosle otrossi çinco alhauas y tres ochauas e tres ochauas de ochaua e seis ochauas de ochaua de ochaua de ochaua que fueron de la fixa de Aben Mufadal.


[ 571 ]

Otrossi le damos siete alhauas y quatro ochauas y quatro ochauas de ochauas e seis ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Abucahadet.

Damosle otrosi quatro alhauas y dos ochauas de ochaua que fueron del arraez Abulgeis.

Otrossi le damos honce alhauas e media e seis ochauas de ochaua e tres ochauas de ochaua de ochaua de ochaua que fueron del moro Acaracani.

Damosle otrossi de la tierra blanca en la Cufferag nueve alhauas e tres ochauas e tres ochauas de ochaua y una ochaua de ochaua de ochaua que fueron del Sadat.

Otrossi le damos cinco alhauas e siete ochauas que fueron de Abincabra.

Damosle otrossi seis alhauas e çinco ochauas e dos ochauas de ochaua e dos ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Abrahenabegi.

Ctrossi le damos en la Alcaria del Fidaxat una alhaua e dos ochauas e seis ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Mahumat Altagari Abegarid.

Damosle otrossi dos alhauas y media de Fatima hixa de Aben Ali.

Otrossi le damos una alhaua e siete ochauas de ochaua e tres ochauas de ochaua de ochaua que fueron de la muger de Rahabi.

Damosle otrossi una alhaua e quatro ochauas de ochaua e seis ochauas de ochaua de ochaua que fueron de los Herederos de Abennauffal.

Otrossi le damos quatro alhauas y quarta e seis ochauas de ochaua e quatro ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Ali Muduiff.

Damosle otrossi dos alhauas e siete ochauas e dos ochauas de ochaua e tres ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Ali Abernutmien.

Otrossi le damos tres alhauas e una ochaua e seis ochauas de ochaua e cinco ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Asa fixa de Algayar.

Damosle otrossi una alhaua e cinco ochauas e seis ochauas de ochaua que fueron de Muhiria fixa de Aben Qicet.

Otrossi le damos una alhaua que fue de Ali Alguidi.

Damosle otrossi tres alhauas e quarta e çinco ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Hamet Alcaeçar.

Otrossi le damos quatro alhauas e una ochaua de ochaua e seis ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Ali Alssinhegi.


[ 572 ]

Damosle otrossi una alhaua e quatro ochauas de ochaua que fueron de Mahomat Aben Zalama.

Otrossi le damos seis ochauas e dos ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Yucaffalgirab.

Damosle otrossi dos alhauas e una ochaua e dos ochauas de ochaua e una ochaua de ochaua de ochaua que fueron de Abdalla Abenbit.

Otrossi le damos dos alhauas e tres ochauas e quatro ochauas de ochaua que fueron de Ali Abenmuçe Alcauaç.

Damosle otrossi una alhaua e siete alhauas e quatro ochauas de ochaua que fueron de la muger de Mahomat Alarrat.

Otrossi le damos quatro alhauas e una ochaua e dos ochauas de ochaua e siete ochauas de ochaua de ochaua que fueron de los herederos de Alssavda.

Damosle otrossi dos alhauas e seis ochauas e tres ochauas de ochaua e seis ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Oboçeat Allorqui.

Otrossi le damos tres ochauas e dos ochauas de ochaua e tres ochauas de ochaua que fueron de Mahomat Turniel.

Damosle otrossi quatro ochauas e seis ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Negma fixa de Subaypar.

Otrossi le damos quatro alhauas e tres ochauas de ochaua e dos ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Iliad.

Damosle otrossi dos ochauas que fueron de la fija de Camet Albalaneit.

Otrossi le damos quatro ochauas e cinco ochauas de ochaua e dos ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Abrahin Albaçeat.

Otrossi le damos una alhaua e tres ochauas e una ochaua de ochaua que fueron de Yussefalcamed.

Damosle otrossi cinco ochauas e quatro ochauas de ochaua e siete ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Mahomat Abenmaçar.

Damos otrossi dos alhauas siete ochauas e seis ochauas de ochauas siete ochauas de ochaua de ochaua de ochaua de ochaua que fueron de Mahomat Abeuelto Abeltorit.

Otrossi le damos una alhaua e cinco ochauas e una ochaua de ochaua que fueron de Amelealçaffar.

Damosle otrossi seis ochauas e una ochaua de ochaua e quatro ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Ali Alturaui.

Otrossi le damos una alhaua e siete ochauas e seis ochauas de ochaua e quatro ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Nagma fija de Ali Alcarrab.

Damosle otrossi quatro alhauas e seis ochauas e siete ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Abrazen Aben Mubaxir.

Otrossi le damos una alhaua e tres ochauas e quatro ochauas


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de ochaua e siete ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Açan Abenali Abenteuir.

Damosle otrossi seis ochauas e una ochaua de ochaua e cinco ochavas de ochaua de ochaua que fueron de Sabet Alcabata.

Otrossi le damos quatro alhauas e çinco ochauas que fueron de la fija de Yucab Abualadib.

Damosle otrossi tres alhauas e tres ochauas e siete ochauas de ochaua e seis ochauas de ochaua de ochava que fueron de Yazye Almazmolid.

Otrossi le damos tres alhauas e cinco ochauas e quatro ochavas de ochaua e cinco ochauas e quatro ochavas de ochaua e cinco ochauas de ochaua de ochaua que son en el real de Aben Abengocin.

Damosle otrossi doze alhauas e siete ochauas e una ochaua de ochava e siete ochauas de ochaua de ochaua que son de la heredat que es tras el real de Berçançon e les [damos] la meetad de la heredat sobre dicha, contra do sse llebanta el sol e todo esto sobredicho lo damos con entradas e con salidas e con todos sus derechos e con todas sus pertenençias, quanta sea cada una destas cosas de suso nonbradas e deue auer e otorgamoslo que lo aya todo libre e quito por juro de heredad para sienpre jamas el e sus fixos e sus nietos e quantos del binieren, que lo suyo obieren de heredar, para dar e vender e enpeñar e canbiar e henaxenar e para façer dello e en ello todo lo que quisieren como de lo suyo mismo, en tal manera que lo non pueda vender ni dar ni enaxenar a iglesia ni a horden ni a ome de religion sin nuestro mandado e defendemos que ninguno non sea ossado de hir contra esta carta para quebrantarla nin para miguarla en ninguna cosa e a qualquier que lo ficiese abria nuestra hira e pecharnos y en coto cinco mill marauedis de la moneda nueua e a Fernant Nuñez el sobredicho o quien su boz tubiesse todo el daño doblado e por que esto sea firme e estable mandamos sellar esta carta con nuestro sello de plomo. Fecha la carta en Orense, martes treinta dias andados del mes de jullio era de mill e trescientos e veinte e quatro años. Yo Martin Falconero la fize escriuir por mandado del rei en el año tercero que el Rey sobredicho reygno.

IV.

Conocida cossa sea a quantos esta carta vieren como yo Fernando Yanes entregador otorgo y conozco que vendo a vos Garzia


[ 574 ]

Lopez de Saavedra, vasallo del rei don Sancho la mitad de las acennas francas que son de yuso del Postigo de San Vicente y de los molinos cerrados que son de yuso de la puente, carrera de Matirolet; esta miatad se llevan zenas y de los molinos vos vendo con casa y con aguas y con presas y con cantos y con salidas y con entradas y con salidas y con todas sus pertenencias y con todos quantos derechos yo he y deuo aver en las tales acenas y en los molinos que dichos son, por dos mill y ducientos j sesenta marauedis de la moneda de la guena de que fui bien pagado de los dineros sin entredicho ninguno y pasaron a mi mano y a mi poder et yo Fernando Yanes el sobredicho otorgo y conozco que soy fiador a vos Garcia Lopez el sobredicho, que ni onbre del mundo ni muxer vos demandar a vos contrallar estas acenas o los molinos alguna cossa dello, que yo que vos tendre y vos la faga sano y que me non salga de esta dicha fiadura por año ni por dia ni por tienpo ninguno e de si vos Garzi Lopez el sobredicho O otro por vos en esta raçon consta omission o daño o menoscabo resziviese desandando a pleyto o a juizio por esta raçon yo que vos lo peche todo y vos que sea descreydo de las costas y de las misiones por vuestra palabra llana sin jura y sin testigo ninguno y defensión ninguna que non pueda poner ante mi ni otro por mi por ninguna raçon contra lo que escripto en esta carta e de si la y posiere que non vala; desto fueron testigos rogados y determinadores Alfonso Martinez, mayordomo de don Gotierrez, Don Yague y Pedro Martinez so ermano, Fernant Fernandez y Pascual Martinez, alcaldes, Domingo Perez de Almeria y Yxir Perez fixo de don Nicolas. Fecha la carta veynte y siete dias de abril era de mill y trescientos veynte y siete años. Yo Garzi Perez escrivano publico por Gonzalo Perez en Almaçan escrivi esta carta y este signo fice.

V.

En el nombre de Dios que es Padre e fijo Espiritu Santo, que son tres personas e un Dios, que vive e reina por siempre jamas, natural cosa es que todas las cosas que nazen e fenecen todas, quanto en la vida de este mundo cada una en su tiempo savido e non queda otra cosa que cavo non haya si non Dios, que nunca huvo comienzo ni habra fin, e por su semejanza ordeno los angeles e la corte celestial, que comoquier que quiso


[ 575 ]

que obiesen comienzo dioles que nunca ubiese cavo ni fin mas que durasen por siempre, que asi como el es duradero sin fin que asi durase aquel reino sin fin por siempre jamas. Por ende todo home que de buena ventura es, se deve siempre nombrar a aquel reino a que a de hir, e de lo que Dios le da en este mundo partirlo con el, en remision de sus pecados, e aseguro, dizen los santos padres, que la cosa del mundo porque mas ome el reino de Dios ganase faciendo limosna; por ende nos conociendo esto e saviendo que havemos de hir aquella vida perdurable, sintiendonos de nuestros pecados, tenemos por derecho de lo enmendar a Dios por limosna e por quantas carreras nos pudieremos faltar para cobrar la su gracia; e aquel bien que es duradero para siempre e por esto queremos que sepan por este nuestro previlegio todos los homes que agora son e seran de aqui adelante, como nos don Sancho, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, e del Algarve; en uno con la Reyna doña Maria mi muger e con mis fixos, el infante don Fernando primero e heredero, e con el infante don Enrrique:

Por facer bien e merced a la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalen. E a don Fernant Perez, grande comendador de lo que a esta Orden sobre dicha en España y a los freyles della tambien, a los que agora son como a los que seran de aqui adelante, damosles en limosna por Dios e de nuestras animas e de nuestros parientes en remision de nuestros pecados el nuestro castillo que dicen Calasparra, que es en el reyno de Murcia, e damoslo con montes, con fuentes, con ríos, con pastos, con entradas e con salidas e con todos sus derechos e con todas sus pertenencias, e con todos sus terminos poblados e por poblar, asi como en tiempo de moros lo avia, e otorgamosles que lo hayan libre por juro de heredad para siempre jamas ellos e los que después de ellos vinieren, para dar e vender, e empeñar, e cambear, e enagenar e para facer de el e en el todo lo que quisieren, como de lo suyo, en tal manera que lo non puedan bender, nin dar, nin enagenar a Iglesia, ni a Horden, ni a hombre de religion, ni a hombre de fuera de este señorio, nin que sea contra nos, sin nuestro mandado que nos coian siempre hirado e pagado, e fagan dende guerra e paz por nuestro mandado e retenemos en nuestro lugar para nos e para los que reinaran despues de nos en Castilla e en Leon, moneda forera e justicia si la ellos non ficieren, mineras si las ay e yo la viere dar en adelante, e defendemos que ninguno non sea ossado de hir contra este previlegio para quebrantarlo, nin para menguarlo en ninguna cosa, e a qualquier que lo ficiere abra nuestra ira e pecharnos e ya en coto dos mil marauedis


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de la moneda nueva, e a la Horden sobredicha o a quien su boz toviere todo el daño doblado e porque esto sea firme e estable, mandamos sellar este previlegio con nuestro sello de plomo. Fecho el previlegio en S. Sebastian, jueves, a nueve dias del mes de junio en era de mil e trescientos e veinte e siete años.

E nos el sobre dicho rey D. Sancho, reinante en uno con la reyna Doña Maria mi muger e con nuestros fixos el infante D. Fernando primero e heredero, con el infante D. Alfonso e el infante D. Enrrique en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badaxoz, en el Algarve, otorgamos este previlegio, e confirmamoslo. Don Mahomat Aboabdile, rey de Granada e vasallo del rey confirmo; D. Gonzalo arzobispo de Toledo e permado de las Españas e chanciller de Castilla; D. Garcia arzobispo de Sevilla; e la iglesia de Santiago vaca; D. Juan Alfonso obispo de Palencia e chanciller del rey; e D. Frey Fernando obispo de Burgos; e D. Almoravid obispo de Calahorra; e D. Juan obispo de Osma; e D. Garcia obispo de Siguenza; e D. Belasco electo de Segovia; e la iglesia de Avila vaca; D. Gonzalo obispo de Cuenca; D. Domingo obispo de Plasencia; D. Diego obispo de Cartagena; la iglesia de Jaen vaca; D. Pascual obispo de Cordova; D. Suero obispo de Cadiz; e D. Aparicio obispo de Albarracin; e D. Roy Perez maestro de Calatrava; e don Fernan Perez, gran comendador de Hospital; D. Gomez, gran comendador mayor de Temple; e D. Nuño Gonzalbez, gran comendador; D. Juan Alfonso, D. Diego Lopez de Sabcedo, e D. Diego Garcia, e D. Fernan Perez Guzman, e D. Vela, e D. Roy Gil de Villalobos, e D. Diego Martinez de Finoxosa, e D. Gonzalo Gomez Mazaredo, e D. Rodrigo Rodriguez Manrrique e D. Diego Froylaz, e D. Gonzalo Ibañez de Aguilar, D. Pedro Enrriquez de Arana; D. Sancho Nuñez de Leiva, merino mayor en Castilla; D. Juan, fixo del infante D. Manuel, adelantado mayor en el reyno de Murcia; la iglesia de Leon vaca; la iglesia de Oviedo vaca; D. Pedro obispo de Zamora; e don Frey Pedro Techor obispo de Soria; e D. Gil obispo de Badaxoz; e D. frey Bartolome obispo de Sivex; e D. Alvaro obispo de Mondoñedo. La iglesia de Lugo vaca; D. Pedro obispo de Orense; D. Pedro Fernandez, maestro de la cavalleria de Santiago; e D. Fernan Perez, maestre de Alcantara; e D. Sancho, fixo del infante D. Pedro; e D. Estevan Fernandez, postiguero mayor en tierra de Santiago; e D. Fernan Perez Ponte; e D. Fernandez de Luna; Peralvarez, fijo de Peralvarez; e D. Rodrigo Alvarez, su hermano; e D. Diego Ramirez; e D. Fernan Fernandez de Luna, e D. Alvar Diaz; e D. Juan Alfoso de Albur-


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querque, adelantado mayor en el reino de Galicia; e Estevan Perez, alguacil mayor en tierra de Leon; e D. Fernan Perez, dean de Sevilla y notario mayor del reyno de Castilla; e D. Martin, obispo de Astorga y notario mayon en el reyno de Leon; D. Juan obispo de Tui y notario mayor en el Andalocia, D. Pedro Diaz; D. Nuño Diaz de Castañeda, almirante de la mar; e D. Rui Paez, justicia mayor de casa del rey; e D. Alfonso, alferez del rey; e signo del rey D. Sancho. E yo Martin Falconero la fice escrivir por mandado del rey en el año seteno que el rey sobre dicho reino; Obispo de Tui, Gonzalo Ibañez.

VI.

Sepan quantos esta carta vieren como nos don Sancho, por la graçia de Dios rei de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galiçia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jaen e del Algarue; por façer bien e merçed a Fernant Nuñez nuestro copero mayor et por seruiçio que nos fizo e faze, otorgamosle que todo lo que el nos dimos en el Regno de Murçia, cassas, biñas, huertas, molinos e todos los otros heredamentos, assi como se contiene en la carta plomada quel nos damos en esta raçon, que los pueda canuiar con don Fernan Perez, grand comendador del Hospital e con los freires dessa misma Horden, que los ayan libres y quitos para sienpre jamas, para bender e enpenar e enagenar e para façer dellos todo lo que quisieren assi como de todas las otras cossas dessa Horden, e porque esto sea firme e estable mandamos sellar esta carta con nuestro sello de plomo. Fecha en Burgos sabado seis dias andados de agosto era de mill y tresçientos e veinte e siete años. Yo Martin Falconero la fiz por mandado del rei en el sesenno año que el rei sobredicho regno.

VII.

Sepan quantos esta carta bieren como nos don Sancho, por la grazia de Dios, rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de


[ 578 ]

Galizia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Jaen y del Algarbe, en uno con la reyna doña Maria mi muger y con nuestros hijos el ynfante don Fernando, primero y eredero, y con don Alonso y don Enrrique, por fazer bien y merced a don Fernando Perez, grande comendador de la Orden de san Joan en España y por serbir a Dios y a san Joseph et para mantenimiento de los pobres de Ultramar, otorgamos y confirmamos y damos por firme y por estable al grande comendador sobredicho y a su Orden la casa de Corderrey [¿que es zerca Atienzia?], con todas sus pertenenzias, la qual casa el conpro de Garci Lopez de Saavedra nuestro basallo, y assi como la nos dimos a este Garci Lopez por nuestro previlexio y por nuestras cartas que asi la aya el grande comendador y la su Crden libre y quita, con todos sus derechos y con todos los otros heredamientos que este Garci Lopez le vendio en Estramadura y en el obispado de Siguenza quel avia conp.ado o ganado por cualquier manera a quier, que son estos heredamientos en Corderraran y en Gormezes y en Herradillo et en Riba y en Salinecelas y en Uesperina y en las acennas de Almaçan que dizen del Postigo et las otras azennas que el fiço zerca [¿della?] puente, con sus sotos y con sus presas y con sus pesqueras et esta casa de Corderrey et los heredamientos sobredichos y estas acennas otorgamos al grande comendador y a su Orden que aya pon juro de heredad para sienpre xamas, con todos sus terminos y pertenencias y franquezas, usos y libertades que sienpre ovieron y con basallos y con entradas y salidas y con rios y fuentes y pastos y montes y con molinos y con todos los derechos que esta cassa y estos heredamientos an o deben aver assi como el dicho Garci Lopez lo abia a la sazon que se las vendio segun se contiene en los previlexios que nos dimos a Garci Lopez de la casa sobredicha y de Corderrey y en las otras cartas de la bendida que el fiço a el grande comendador destos eredamientos et otorgamos y mandamos que los puedan bender e dar y canbiar et enplazar y enpeñar y facer dellos y en ellos assi como de lo suyo mesmo et otorgamos que nos ni otro en nuestro nonbre non podamos passar contra esto en ningun tienpo por rraçon que digamos que non vala el donadio que nos diemos a este Garci Lopez nin porque los heredamientos fueren y tengan [¿censos?] y con prados de nuestros [?] ni por otra rraçon ninguna et si otro alguno fuere contra esta carta de otorgación y de confirmamiento que les nos feciemos o quiera pasar o menguar en alguna cosa della aran la nuestra yra y peche en pena mil maravedis de oro la meatad a nos y la meatad a la Orden y demas el daño doblado que la Orden y rezibiese por esta rraçon et porque posea mas firme y estable

[ 579 ]

mandamosle ende por esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo que tengan el gran comendador sobredicho y la Orden en testimonio. Fecha la carta en Burgos, lunes onze dias andados del mes de mayo, era de mil y trescientos y veinte y ocho años. Alfonso Perez la mando fazer por mandato del rey. Yo Garci Gomez la escrivi en el año seteno que el rrey sobredicho reyno y sse bio con el rrey Felipe de Francia so primo cormano en Bayona y posieron so amor de so uno y ssacaron y las demandas que abie la cassa de Francia contra la cassa de Castilla. Alfonso Pérez Satmanoz.

VIII.

Sepan quantos esta carta vieren como nos don Sancho por la graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galiçia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jaen, del Algarue y señor de Molina, por azer bien e merced a don Fernando Perez, comendador de lo que a la Horden del Hospital de San Joan en Espana e a su Orden e por seruir a Dios e San Joan e pon mantinimiento de los pobres de ultramar, otorgamosles y confirmamosles todos los heredamientos que Fernant Nuñez, nuestro copero mayor les bendio en tierra de Murçia, assi como se los dimos a Fernant Nuñez por nuestra carta plomada, cassas, vinas, guertas e todos los otros heredamientos que les el y vendio e tenemos por bien e mandamos que el grande comendador y la Orden sobredicha ayan estos heredamientos sobredichos que Fernan Nuñez les bendio, libres y quitos por juro de heredad, para sienpre xamas, con entradas y con salidas e con todos sus derechos e con todas sus pertenençias quanta ha y deuen aber assi como las auia Fernant Nuñez al tienpo que se las bendio, para bender y enpeñar e canbear e nagenar e para façer de ellos e en ellos lo que quissieren a toda su boluntad como de todas las otras cossas de su Horden e defendemos que ninguno no ssea osado de selos enbargar ni selos contraellar por razon que Fernant Nuñez non los podia dar ni vender ni enagenar a yglessia nin a Orden sin nuestro mandado nin por otra raçon ninguna, la nuestra boluntad es que el grande comendador e la Orden sobredicha


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ayan estos heredamientos firmes para sienpre jamas, sin enbargo e sin contienda ninguna e otorgamos e prometemos de auer esto por firme e de nunca vinir contra ello, e si otro alguno contra ello quissiese pasar abria nuestra yra e pecharnos ye en coto mill marauedis de la moneda nueba y al grande comendador e a la Orden sobredicha todo el daño doblado, e porque esto sea firme, estable, mandamos sellar esta con nuestro sello de plomo. Fecha en Quenca sabbado siete dias de otubre era de mill e treçientos e veinte y ocho años, yo Martin Falconero la fize por mandado del Rey en el año seteno que el Rey sobredicho regno.

IX.

Sepan cuantos esta carta vieren e oyeren como nos don Sancho por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jaen, del Algarue, por façer bien e merçed a don Fernant Perez, grant comendador del Ospital e a los freires de essa misma Horden e por seruiçio que nos ficieron e fazen, damosles las cassas e la venta que an los freires de la Orden del Saco en Murcia; otrossi les damos el real que dizen de Abenazarcen, e todo esto que sobre dicho es les damos con entradas e con salidas e con todos sus derechos e con todas sus pertenençias quantas ha e deue aver e otorgamosles que lo ayan todo libre e quito por juro de heredad para sienpre xamas ellos e los que despues de ellos binieren, para dar e bender e enpeñar e canuiar e enagenar e por façer de ello y en ello todo lo que quissieren como de lo suyo mismo e defendemos que ninguno non sea ossado de hir contra esta carta para quebrantarla ni para amenguarla en ninguna cossa e a qualquier que lo feciesse auria nuestra yra e pecharnos ye en coto mill marauedis de la moneda nueba e al grant comendador e a los freires de la Horden sobre dicha todo el daño doblado e por que esto sea firme e estable mandamos seellar esta carta con nuestro sello de plomo, Fecha en Toledo a çinco dias de Henero era de mill e tresçientos e veinte e nuebe años. Maestre Gonçaluo, abbat del Faro, la mando fazer. Por mandado del rey, yo Martin Falconero la escriui en el año seteno que el rey sobredicho regno. Maestre Gonçaluo. Alfonso Perez. Esidro Gonçaluez.


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X.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Fernan Nuñez Daldaa vendo a vos don Fernant Perez grand Comendador de lo que a la Orden del Hospital de Sant Joan de Jherusalen en España e a los freires desta misma Orden, tanbien a los que agora son como a los que por venir, todo quanto heredamiento yo he e deuo auer en la uilla de Murçia con su termino, que me ouo dado el rei don Sancho en donadio segun dize el preuilegio que me el dio en esta raçon que yo tengo del que yo a uos di e segund se contiene en los preuilegios e cartas que el Rei a vos dio dello, convien a sauer cassas, solares, uertos, molinos, rios, pastos, montes, fuentes e todo lo al poco e mucho quanto he y e auer de vos fasta el dia de hoi, e todo esto vos vendo con entradas e salidas e con todos sus derechos e pertenençias por vuestro libre e quito por [vuestro por juro] de heredad para sienpre jamas por nonbrado presçio seis mill marauedis de la moneda blanca de a nueve que el rei don Sancho mando façer montado diez dineros por un marauedi e por mas mill marauedis desta misma moneda e de la dicha quantia que vos don Fernan Perez e la dicha horden me abedes a dar cada año; en meus dias e de mi mujer Mayor Perez el primero dia de mayo en Pontevedra los quales seis mil marauedis conté e resciui de vos e obra mio jus e mio poder todos enteramente e bonos dineros contados e renuncio las exceptiones que yo u otro por mi pueda deçir que los non resçiui y si lo dixere que non uala nin sea oydo sobre ello e señaladamiente renunçio la ley que dice que los testigos deben ver façer la paga en dineros en otra cossa de aquel preçio sobre que es la cossa fecha o la conpra, enpero yo o otro por mi la possiese en algun tienpo que me non vala ni me pueda aprouechar dello ni a vos enpesse e yo Fernant Nuñez otorgo e prometo a bona fee sin es mal engaño de vos aiudar y anparar con todo este heredamiento sobre dicho que vos vendo e obligo mios vienes ganados e por ganan tanbien muebles como raizes de vos defender e anparar a todo tienpo de todo home e muger de mi parte que vos lo demandare o contrariar por cualquier raçon e demas que pida al Rey merced sobrello si alguno de otra parte lo demandare o enbargare por alguna raçon e juro a Dios y a Santa Maria e prometo de bona fe de nunqua venir contra esta vendida en


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ninguno tienpo yo ni otro por mi, pero que diga que fui engañado mas de en la mitad del derecho preçio ni por otra raçon ninguna y si contra ella viniere otro o otra por mi que caya en perjuro e demanda que otro faga otro por mi que non vala ni sea oydo sobre ello en juicio ni fuera del desde hoi dia en adelante me quito del jus et de la posesion y de la propiedad e do lo a uos que lo ayades de aqui adelante e lo podades entrar por vuestra autoridad o por vuestro freire o por vuestro ome sin alcalde e sin merino e sin alguaçil e sin justiçia e sin otro home ninguno e que fagades dello e en ello todo lo que vuestra voluntad fuere, asi como de lo que mexor abedes e de lo que más libremente por suyo es et nos don Fernant Perez grant comendador sobredicho por nos e por los freires de la dicha Orden asi lo resciuimos et por que esto sea firme e non venga en dubda yo el dicho Fernant Nuñez rogue a Lopez notario publico del Rei en Zamora que mandasse façer esta carta e pussiese en ella su signo los homes que fueren pressentes, llamados e rogados Arias Mendez, escriuano del Rei, Maestre Remon, espeçiero de la reina, Joan Febrero de Villafranca de Valcarçel, Josep Perez, notario de Frexno. Alfons Yanes de Portomarin. Yo Garcia Perez doi testimonio y escriui esta carta por mandado de Pedro Perez notario sobredicho. Veinte e dos dias de mayo hera de mill e tresçientos e veinte e nueve año, e yo Pedro Perez notario sobredicho fize escriuir esta carta a Garçia Perez e por ruego del dicho Fernan Nuñez pus en ella mio signo tal en testimonio.

XI.

Sepan quantos esta carta vieren como nos don Sancho, por la graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galiçia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jaen y del Algarue, por azer bien y merçed a Fernan Nuñez nuestro copero mayor, damosle el un terçio de las alhabas que deue aber del heredamiento que los moros auien en Murçia que hes esto que aqui sera dicho:

Primeramente damos las alhauas que le cayeron en su parte en Banhuraite y en Alfereç y en Algualega. Damosle otrossi


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en el Readonal Voçet, tres alauas y çinco ochauas y tres ochauas de ochaua y çinco ochauas de ochaua de ochaua.

Otrossi le damos quatro alauas y quarenta y siete ochauas de ochaua y çinco ochauas de ochaua de ochaua, que fueron de la fixa del Parçeri.

Damosle otrosi tres alhauas y çinco ochauas y tres ochauas de ochaua y una ochaua de ochaua que fueron de Aboabdille Abenhotab.

Otrossi le damos dos alahbas et media y tres ochauas de ochaua y seis ochauas de ochaua de ochaua que fueron de la fixa d'Abenalhaf.

Damosle otrossi quatro alauas y seis ochauas de ochaua y çinco ochauas de ochaua de ochaua que fueron d'Alhayssi.

Otrossi le damos dos alahbas y una ochaua y quatro ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Abenasid.

Damosle otrossi tres alhbas y siete ochauas y siete ochauas y siete ochauas de ochaua que fueron d'Aben Mouarit.

Otrossi le damos quatro alahbas y çinco ochauas y seis ochauas de ochaua que fueron de Bual Munadan.

Damosle otrossi siete alhbas y quatro ochavas de ochaua y siete ochauas de ochaua de ochaua que fueron d'Aben Nagab.

Otrossi le damos quatro alahbas y media que fueron d'Alcaisati.

Damosle otrossi en la tierra blanca seis alhbas y dos ochauas que fueron del Roçag.

Damosle otrossi dos alhauas y una ochaua y una ochaua de ochaua de ochaua que fueron de Ynsali.

Otrossi le damos dos alhauas y seis ochauas y siete ochauas de ochaua y quatro ochavas de ochaua de ochaua que fueron d'Alfaibanlti.

Damosle otrossi dos alahuas y una ochaua y tres ochauas de de ochaua y una ochaua de ochaua de ochaua que fueron de Begalib.

Otrossi le damos cinco alhauas y tres ochauas y tres ochauas de ochaua y tres ochauas de ochaua de ochaua que fueron d'Aben Calmet.

Damosle otrossi una alhaua y dos ochauas y dos ochauas de ochaua y tres ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Aben Hairen.

Otrossi le damos seis alhauas y dos ochauas y çinco ochauas de ochaua que fueron de Aben Nehin Alhalaff.

Damosle otrossi çinco alhauas y tres ochauas y tres ochauas de ochaua y seis ochauas de ochaua de ochaua que fueron de la fixa de Aben Mufadal.

Otrossi le damos siete alhauas y quatro ochauas de ochaua


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y seis ochauas de ochaua de ochaua de ochaua que fueron de Aben Cahadet.

Damosle otrossi quatro alhauas y dos ochauas de ochaua que fueron de Auaeh Abulgais.

Otrossi damos honçe alhauas e media e seis ochauas de ochaua y tres ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Elmoro Hacaraçoni.

Damosle otrossi de la tierra blanca en la Cuferah nueve alhauas y tres ochauas y tres ochauas de ochaua y una ochaua de ochaua que fueron de Sahai.

Otrossi le damos çinco alhauas et siete ochauas que fueron de Aben Cauia.

Damosle otrossi seis alhauas y çinco ochauas y dos ochauas de ochaua e dos ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Abrahin Albegi.

Otrossi damos en la alcaria de Fidayan una alhaua que fueron de Mahomat Abogari.

Damosle otrossi dos alhauas e media que fueron de Fatima hija de Abenali.

Otrossi le damos una alhaua y siete ochauas de ochaua e tres ochauas de ochaua de ochaua de ochaua que fueron de la muger del Rauani.

Damos otrossi una alhaua y quatro ochauas de ochaua e seis ochauas de ochaua de ochaua que fueron de los herederos de Abennaufal.

Otrossi damos quatro alhauas e quarta e seis ochauas de ochaua et quatro ochauas de ochaua de ochaua de ochaua que fueron de Alimudruff.

Damosle otrossi dos alhauas e siete ochauas e dos ochauas de ochaua e tres ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Ali Abenutinem.

E otrossi le damos tres alhauas e una ochaua e seis ochauas de ochaua e çinco ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Axa fixa de Algayar.

Damosle otrossi una alhaua e çinco ochauas e seis ochauas de ochaua que fueron de Muhina fixa de Abenhiçet.

Otrossi le damos una alhaua que fue de Ali Algidi.

Damosle otrossi tres alhauas e quarta e çinco ochauas de ochaua de ochaua de ochaua que fueron de Amet Alcacar.

Otrossi le damos quatro alhauas y una ochaua de ochaua e seis ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Ali Alcinhegi.

Damosle otrossi una alhaua y quatro ochauas de ochaua que fueron de Mahomat Abençalama.

Otrossi le damos seis ochauas e dos ochauas de ochaua que fueron de Yuçaff Alguiab.


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Damosle otrossi dos alhauas e una ochaua e dos ochauas de ochaua e una ochaua de ochaua de ochaua que fueron de Abdalla Abentvit.

Otrossi le damos dos alhauas e tres ochauas e quatro ochauas de ochaua que fueron de Ali Aben Muccalcarrat.

Damosle otrossi una alhaua e siete ochauas e quatro ochauas de ochaua que fueron de la muger de Mahomat Albarrat.

Otrossi le damos quatro alhauas e una ochaua e dos ochauas de ochaua e siete ochauas de ochaua de ochaua que fueron de los herederos de Alssandudal.

Damosle otrossi dos ochauas e seis ochauas e tres ochauas de ochaua de ochaua que fueron Abeçarallorqu.

Otrossi le damos tres ochauas e dos ochauas de ochaua e tres ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Mahomat Turmel.

Damosle otrossi quatro ochavas e seis ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Gegma fixa del Subaipor.

Otrossi le damos quatro alhauas e tres ochauas de ochaua e dos ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Ydad.

Damosle otrosi dos ochavas que fueron de la fixa de Amet Abbalançid.

Otrossi le damos quatro ochauas e çinco ochavas de ochaua e dos ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Mahomat Abenali Abentbit.

Damosle otrossi dos alhauas e siete ochauas e seis ochauas de ochaua e siete ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Abrahin Alnassar.

Otrossi le damos una alhaua e tres ochauas e una ochaua de ochaua que fueron de Yuçaff Alcamed.

Damosle otrossi çinco ochauas e quatro ochauas de ochaua de ochaua e siete ochauas de ochaua que fueron de Mahomat Abenmacçar.

Otrossi le damos una alhaua e çinco ochauas e una ochaua de ochaua de ochaua que fueron de Amet Alçafor.

Damosle otrossi seis ochauas e una ochaua de ochaua e quatro ochauas de ochauas de ochaua que fueron de Ali Alturaui.

Otrossi le damos una alhaua e çinco ochauas e seis ochauas de ochaua e quatro ochauas de ochaua de ochaua, que fueron de Nagma fixa de Ali Altarrab.

Damosle otrossi quatro alhauas y seis ochauas e ssiete ochauas de ochauas que fueron de Abrahin Aben Muharrin.

Otrossi le damos una alhaua e tres ochauas e quatro ochauas de ochaua e siete ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Haçan Aben Ali Abentebit.

Damosle otrossi seis ochauas e una ochaua de ochaua e çinco ochauas de ochaua que fueron de Caueta Alcaboca.


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Otrossi le damos quatro alhauas y çinco ochauas que fueron de la fija de Yucaf Abnaladib.

Damosle otrossi tres alauas e tres ochauas e siete ochauas de ochauas e seis ochauas de ochaua que fueron de Yahic Almahmoeli.

Otrossi le damos tres alhauas e cinco ochauas e quatro ochauas de ochaua y çinco ochauas de ochaua de ochaua que son en el rreal de Aben Abengoçin.

Damosle otrossi doce alhauas y ssiete ochauas et ochaua de ochaua e siete ochauas de ochaua de ochaua que son de la heredat que es tras el rreal de Abenhalron y es la meatad de la heredat sobredicha contra do sse levanta el sol et todo esto que ssobredicho hes le damos con entradas e con ssalidas y con todos sus derechos y con todas sus pertenençias quanta sea a deue auer cada una destas cossas de ssuso nonbradas, et otorgamosle que el ayalo libre et quito por juro de heredat, pora sienpre xamas el e sus fixos e sus nietos e quantos del vinieren que lo suyo houieren de eredar et bender, enpeñar e canbiar, enagenan a yglessia o a horden o a home de rrelixion e señaladamiente a la orden del Hospital de san Joan e defendemos que ninguno non ssea hosado de hir contra esta carta, para quebrantarla nin para menguarla en ninguna cossa e a qualquier que lo feçiesse abrie nuestra yra e pecharnos ye en coto mill marauedis de la moneda nueba y a Fernant Nuñez el sobredicho, o a quien su boz tubiesse todo el daño doblado et porque esto ssea firme e estable mandamos seellan esta carta con nuestro ssello de plomo; fecho en Palençia, veinte dias de junio era de mill e trescientos e beinte e nuebe años, yo maestre Gonçaluo albat de Alfaro la fice scriuir por mandado del Rei en el año ochauo que el Rei sobredicho regno, Esidro Gonçaluez; Martin Falconero Suernuñez.

XII.

Sepan todos que passado quinze días de junio hera de mill e tresçentos e sesenta e nueve años, Martin Gallego, vecino de Cieza y alcaide del Castillo de Calasparra, en nonbre y en boz del onrado don fray Fernand Rodriguez de Valbona, por la gracia de Dios, Prior de las cossas que a la Horden del Ospital de san Joan en Castilla y en Leon e por carta e mandado que me fizo en esta razon del dicho Prior, requerido a mi, Bernalt


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Damian, notario publico de Murcia que tenia probeido como notario las cartas de los azensamientos de los heredamientos que la dicha Horden tiene en la guerta de Murcia, que le diesse por escripto por guisa que ficiese fe e testimonio ante el dicho Prior de los nonbres de todos aquellos que auian asensado los dichos heredamientos a cada uno quantas tasullas tiene e por quanto prescio e a que plaços pagan e otrossi las otras posturas en que tienen el censsal e de este requerimiento que el dicho Martin Gallego fisso a mi, dicho notario, en esta razon fueron presentes testigos, llamados e rogados, Pablo Abellani Jupo e Domingo de Purgin, vecinos de Murcia, e yo dicho notario, por cumplir el dicho requirimiento que el dicho Martin Gallego me fizo en esta razón de parte del dicho Prior di por escripto en esta carta los nonbres de las personas que tienen e an gozado los heredamientos de la dicha Horden e cada uno quantas tafullas tiene e a que prescio e las posturas con que los acenseleros azensaron y cada uno.

Primeramente que son tenidos de mejorar e non peorar las tafullas que tomaron a cienso y todavia que las quieran bender que lo puedan faser, saluo que paguen cada año para sienpre a la dicha Orden el cienso que mandan e señalan e fadiga de treinta dias, el luismo que es la desena parte del precio por quanto lo bendieren, e otrosi que cada uno del censualero por postura que deue plantar en cada una de las tafullas que toman a cienso trece aruoles que agan buen fruto e para ser e canuear aquellos e ayan pagar el censo que faze cada año para sienpre la meatat en la fiesta de san Joan del mes de junio e la otra meatad en la fiesta de san Miguel del mes de setienbre.

Los quales censaleros son estos.

Primeramente Juan Gonzalez e doña Leonor su muger, tienen diezyseis tafullas e media de tierra poco mas o menos, que son en la huerta de Murcia, cerca la puerta de Molina, de que fazen trece marauedis pon cada tafulla cada año; e otrosi tiene seis tafullas de tierra poco mas o menos, que son en la huerta de Murçia, zerca del Real del Pino, de que fazen ocho marauedis por cada tafulla cada año; e otrosi tiene dos tafullas de tierra poco mas o menos, que son en l'Agualeja, huerta de Murcia, de que fazen seis marauedis por cada tafulla cada año.

E otrosi tiene Abellan Ingu veinte y cinco tafullas de tierra poco mas o menos, que son en Bidayer, huerta de Murcia, por seis marauedis por cada tafulla cada año.

E otrosi tiene Vicente de san Juan e su muger un pedaço de tierra en Bidayer, huerta de Murcia, de que fazen tres marauedis por cada año.

E otrosi tiene doña Juana, muger que fue de Pedro Alberto


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e Marco Garçia e dueña su muger treinta e quatro tafullas y una ochaua de tierra poco más o menos, que son en Bidayer, huerta de Murcia, de que fasen cinco marauedis por cada tafulla cada año.

E otrossi Juan Rouax e doña Maria su meger diezyseis tafullas menos quarta de tierra, poco mas o menos, que son en la huerta de Murcia, regadio de la acequia de Alconcel, de que faze doçe marauedis por cada tafulla cada año.

E otrossi tiene Pedro Garçon e dueña Bartolomea su muger siete tafullas e tres ochauas de tierra, que son en Bidayer, huerta de Murçia, de que fazen seis marauedis por cada tafulla cada año.

E otrossi façen Jaime Varçelon e doña Berenguela su muger por onçe tafullas e cinco ochauas de tierra poco mas o menos, que son en Bidayer, huerta de Murçia, cinco marauedis por cada tafulla cada año.

E otrossi fazen Guillen Palen e dona Belenga su muger por seis tafullas de tierra poco o mas o menos, que son en la Gualeja, huerta de Murçia, doze marauedis por cada tafulla cada año.

E otrossi fazen Pedro Ruiz e dueña Belenga su muger por seis tafullas de tierra poco mas o menos, que son en la Gualeja, huerta de Murçia, doze marauedis por cada tafulla cada año.

E otrossi, Bonatiz Costa e dueña Antonia su muger fazen doze taffullas de tierra poco mas o menos, que son en Bidayer, huerta de Murçia, seis marauedis por cada tafulla cada año.

E otrossi Pedro Jorda e dueña Lorença su muger fazen por seis tafullas e seis ochauas de tierra que son en Bidayer, huerta de Murçia, tres marauedis por cada tafulla cada año, e por quatro taffullas e una ochaua de tierra que son en el dicho lugar quatro marauedis por cada tafulla cada año.

E otrossi Berenguer Dura e dueña Bernarda su muger fazen pon veinte y cinco tafullas de tierra, que son en la Haianoua, huerta de Murçia, siete marauedis por cada tafulla cada año.

E otrossi fazen Apilon Fortuin e dueña Maria su muger por doze tafullas de tierra que son en Bidayer, huerta de Murçia cinco marauedis por cada tafulla cada año.

E otrossi fazen Guillen de Deza e dueña Maria su muger por nuebe taffullas de tierra que son en Benisarcon, huerta de Murçia, cinco marauedis por cada tafulla cada año.

E otrossi fazen Esteuan d'Alcaraz e dueña Constanza su muger por nueue taffullas de tierra que son en dicho lugar cinco marauedis por cada tafulla cada año.

E otrosi fazen Francisco Vidal e dueña Bencitas su muger por


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nueve tafullas de tierra que son en el dicho lugar de Benisarcon cinco marauedis por cada tafulla cada año.

E otrossi Joan de Mesa e dueña Avrsuz su muger fazen por tres tafullas e dos ochauas de tierra que son en Bidayer, huerta de Murcia, seis marauedis por cada tafulla cada año.

E otrossi Guillen de Espinar e duena Maria su muger fazen por çinco taffullas e zinco ochauas de tierra que son en Albaralja, huerta de Murçia, doze marauedis por cada tafulla cada año.

E otrossi Fernando de la Guirola faze por un pedaço de tierra que es en la huerta de Murcia a puerta de la casa de las Labanderas quatro marauedis por cada año.

E otrossi Bernalt Abellan e dueña Francisca su muger façen por siete tafullas y tres ochauas de tierra que son en Sanger, huerta de Murcla, nueue marauedis por cada tafulla cada año.

E otrossi Pedro Garçon e duena Bartolomea su muger fazen por dos tafullas e zinco ochauas de tierra, que son en la huerta de Murçia, en regadio de la fila de Nadi doze marauedis por cada taffulla cada año.

E otrosi Pedro de Remoljus e dueña Graçia su mugen fazen por diez taffullas de tierra que son en Bidayer, huerta de Murcia, seis marauedis por cada tafulla cada año.

E otrossi Ramon Balfago e dueña Maria su mugen e Sancho Ximenez e dueña Agueda su muger fazen por diez e nuebe tafullas de tierra que son en la guerta de Murcia en regadio de la fila de Nada catorze marauedis por cada tafulla cada año.

E otrosi Jaime Martin e duena Maria su muger ocho taffullas menos quarta de tierra que son en la huerta de Murcia en regadio de la fila del Pontell, por doze marauedis por cada taffulla cada año.

E otrossi Yuañes Pascual faze por cinco taffullas de tierra que son en la huerta de Murcia con regadio de la fila del Pontell catorce marauedis por cada taffulla cada año.

E otrossi face Pedro Carbonell por tres taffullas de tierra que son en el dicho lugar, catorze marauedis por cada taffulla cada año.

E otrossi Martin de Piçarros e duena Andrea su muger fazen por honze taffullas de tierra que son en la Algualeja huerta de Murcia doze marauedis por cada taffulla cada año.

E otrossi Jaime de san Esteuan de Gormaz e dueña Maria su muger e Atezar Barreloy y Eluira su muger ocho tafullas e media, e media ochaua de tierra que son en la huerta de Murcia, zerca la puerta de Molina, por catorze marauedis por cada taffulla cada año.


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E otrosi a Pedro Oller e Birxida su muger cinco terçias e çinco ochauas que son en Algualeja, huerta de Murcia, por siete marauedis por cada taffulla cada año, e de otro cabo tres tercias e media de tierra que son en el dicho lugar por doze marauedis por taffulla cada año.

E otrossi Pelezi Joan por tres tercias e una ochaua de tierra que son en la huerta de Murcia, en regadio de la fila de Erhaues, faze diez marauedis por taffulla cada año.

E otrossi Fernan Barcelon e Fernan Barcelon su fijo faze por ocho terçias y media, e media ochaua de tierra que son a la puerta de Molina, huerta de Murçia, catorze marauedis por taffulla cada año.

E otrossi Pedro Oller fijo que fue de Grabiel Oller faze por dos terzias e çinco ochauas e media de tierra que son en la Algualeja, huerta de Murcia, ocho marauedis por taffulla cada año.

E otrossi Martin de Pinar faze por dos terzias e cinco ochauas e media que son en el dicho lugar, ocho marauedis por taffulla cada año.

E otrossi Juan del Varnio e Jana de Alça su muger fazen por tres terzias e çinco ochauas e una ochaua de tierra que son en la huerta de Murçia en regadio de la fila del Pontell catorce marauedis por taffulla cada año.

E otrossi Domingo de Pagobir faze por un solar de cassas que es en la entrada de Murcia tres marauedis cada ano.

E otrossi dixo Bernal Abellan Ninpo vezino de Murcia que paga los dichos censaleros e por la dicha Orden que fincauan aunque no acensado, que era de la dicha Orden esto que se sigue:

Primeramente un guerto que es en la guerta de Murcia de que son de renta por cada año cinquenta y çinco marauedis. Otrossi fara seis taffullas de tierra que son en la Algualeja, huerta de Murcia, riua el rio e porque estan riua el rio ninguno la quiere asensar e se da renta dellas por tafulla ocho marauedis por cada año. Signo de mi Bernal Danjert, notario publico de Murcia que a ynstancia e requerimiento del dicho Martin Gallego e por la carta que me mostro del dicho prion esta carta escriui e zerre.