En el nompne de Jhesu Christo, qui es et será nuestro salvamiento. Empeçamos est libro pora siempre remembramiento de los fueros de Sobarbe de christiandat exalçamiento. Prólogo de la perdición de Espayna por grant trayción quoando moros conquerieron Espayna, sub era de DCCos et II aynos, por la trayción que el rey Rodrigo, fillo del rey Yetiçano, fezo al comde don Julián, su sobrino, que se li iogó con la muller et ovo embiado a su sobrino a los moros. E pues por la grant onta et pesar que ovo el comde don Julián, ovo fabla con moros con el Miralmomelín, rey de Marruecos, et con Albozubra et con Albohalí, et con otros reyes de moros, et fezo salir a la bataylla al rey Rodrigo, entre Murcia et Lorca, en campo de Sangona, et ovo y grant matança de christianos, e perdiose y el rey Rodrigo; qui a tiempos fue trobado el cuerpo, en un sepulcro,
en Portogal; et avíe y escripto, que allí iazía el rey Rodrigo. Estonç se perdió Espayna entroa los puertos, sino en Galiçia, las Estuurias, et d'acá Álava et Bizcaya et de la otra part Baztán, et la Berruesça, et Deiarri, et en Ansó, et sobre Iacca, et encara en Rroncal, et en Sarasaç, en Sobrarbe, et en Aynsa. Et en estas montaynas se alçaron muyt pocas gentes, et diéronse a pie faziendo cavalgadas et prisiéronse a cavayllos, et partían los bien a los más esforçados entroa que fueron en estas montaynas de Aynsa et de Sobrarbe más de CCCos a cavayllo. Et no avía ninguno que fiziesse por otro sobre las ganancias et las cavalgadas. Et ovo grant e(n)vidia entre eyllos, et sobre las cavalgadas barayllavan, e ovieron lur acuerdo; que enbiassen a Roma por conseyllar cómo farían al apostóligo Aldebrano que era entonç. Et otrosí, a Lonbardía que son omes de grant iusticia et en Ffrançia; et éstos embiaron lis dizir que oviessen rey por que se caudeyllassen, e primerament que oviessen establimientos iurados et escriptos. Et fiziéronlo como los conseiaron, et escrivieron lures fueros con co(n)seyllo de los lonbardos et franceses quoanto eyllos mellor podieron, como omes que se ganavan las tierras de los moros. E puees esleyeron rey al rey don Pelayo, que fué del linage de los godos. Et guerreó de Asturias a moros et de todas las montaynas.(Et) fo primerament establido por fuero en Espayna de rey alçar pora ssiempre; porque ningún rey que yamás seríe non les podiesse ser malo, pues que conceyllo, ço es pueblo, lo alçavan, et li davan lo que eyllos avían et ganavan de los moros. Primero que lis iuras, antes que lo alçassen sobre la cruç et los evangelios, que los tuvies a dreyto et les melloras siempre lures fueros, et non lis apeoras, et que lis desfizies las fuerças, et que parta el bien de cada tierra con los omes de la tierra convenibles, a rycos omes, a ombres de villas, et a cavaylleros a infançones, et non con estranios de otra tierra. E si por aventura aveniesse cosa que fuesse rey ome d'otra tierra, o de estranio lenguage, que no lis aduxisse en exa tierra más de Vo, ni en bayllia, ni en servicio del rey, omes estranios de otra tierra. Et que rey ninguno no ovies poder nunquas de fer cort sines conseyllo de sos ricos omes naturales del regno, nin con otro rey o regna guerra paç nin tregoa ni otro granado embargamiento del regno senes conseyllo de XII ricos omes, o XII de los más ancianos savios de la tierra. Et el rey que aya seyello pora sus mandaderos, et moneda iurada en so vida, et alferiç, et seyna cabdal, et que se levante rey en sedieylla de Roma, o de arcebispo o de obispo, et que sea areyto la nueyt
en su vigilia, et oya so missa en la eglesia, et offreçca pórpora, et de su moneda. Et pues comingue, et al levantar suba sobre su escudo teniendo los ricos omes clamando todos tres vezes: Real, Real, Real; estonç espanda de su moneda sobre las gentes entroa C sueldos et por entender que ningún otro rey terrenal no aya poder sobre éyll, cíngasse éyl mesmo su espada que es asemblant de cruç et non deve otro cavero ser feyto aquel día. Et los XII ricos omes o savios deven iurar al rey sobre la cruç, et los evangelios de curiarli el cuerpo et la tierra et el pueblo, et los fueros aiudarle a mantener fidelment, et deven besar so mano.(Et) fo establido por siempre, que ningún rey que sea non tuelga tierra a ric' ome a menos de cort, et que li muestre por qué. Et si el ome ric li tiene tuerto tal que non se pueda emendar, que l' tuelga la onor; et depués X días puédelo itar de tierra et prendarlo en sus cosas; et en los X días ningún ome no l' faga mal si éyl non lo busca. Et si el ric' ome li presenta fiadores de dreyto valedores, ho li emendare el fueras feyto, como su cort verá por bien, deven ser recebidos et el rey déveli render lo so et non lexarlo senes onor.
(E)stablimos encara por fuero, que ningún rey de Espayna no aya poder de retener onor de ric' ome por regatería ninguna más de XXX días. Et si el rey deyssare al ric' ome senes onor qualque fuere de XXX días adelant, deve el ric' ome mostrarlo en so cort, et despedirse d' éyl. Empero non teniéndoli otro tuerto al rey. Et deve fer testimonias, e pues X días adelant déveloy rencurar tan bien como si li ovies algo tollido de lo suyo proprio.
(F)ué establido pora siempre, porque podiesse durar el regno, que todo rey que oviere fillos de leal coniugio, II o III o más, o fillas, pues que el padre moriesse, el fillo maor herede el regno, et la otra hermandat que parta el mueble quoanto el padre avía en el día que morió. Et aquel fijo maor que pueda casar con el regno, et asignar arras con conseio de los ricos omes de la tierra, o XII savios. Et si aquest fillo maor casado oviere fillos de leal coniugio, que lo herede su fillo maor, otrosí como él fezo. E si por ventura muere el qui regna sines fillos de leal coniugio que herede el regno el maor de los ermanos qui fuere de leal coniugio. Otrosí, tal fuero es de castieyllo de ric'ome quoando los padres no an sinon I solo castieyllo.
(E)stablimos por fuero qui en ninguna eglesia principal, de siet o de villa capdal, en las III pascoas del ayno, ço son: pascoa de Nadal et pascoa de Quoaresma et pasquoa de Penthecosta, en las quales III pasquoas todo fidel christiano deve confesar et comengar, et non sean ditas horas de la fiesta ata que los christianos presos que hy fueren sean iudgados o quitos de la cárçel o de la presón.
(Et) fo establido que todo rey de Espayna oviesse alferiç que tienga su seyna, et que aya C caverías, et que tenga pagados los C cavaylleros. Et en casa del rey mesa de so cabo, et en la pascoa florida la copa del rey de oro o de plata por suya, et los vestidos del rey, et el leyto, et un cavayllo qua vala C morabetinos a suso. Et ésto fo establido porque a las vegadas por algunos embargos los reyes non pueden exir en las uestes, et los ricos omes pueden exir et agoardar 'l alferiç que traye la seyna del rey, et non lis es onta.
(E)stablimos que si por ventura rey alguno ganare o conqu[er]iere de moros otro regno o regnos, et oviere fillos
de leal coniugio, et lis quisiere departir sos regnos, puédelo fer et asignar a cada uno quoal regno aya por cartas et en so cort, et aqueyllo valdrá porque éyl se los ganó. E si por ventura aviene que oviere fillas de leal coniugio et regnos, puédelas casar con de los regnos como li ploguiere. E si aviene cosa que non los uvía a partir et muere, deven los fillos en la conquista itar suert, et heredar et firmarse los unos a los otros, por fuero. E otrosí, es de todo rico ome o fidalgo que aya castieyllos o villas. Et si muere el rey sen creaturas o sen ermanos de pareylla, deven levantar rey los ricos omes y et los infancones cavalleros, et el pueblo de la tierra. Et ésto no es así de castieyllos ni de villas de infançones que an a seguir fuero de tierra.(E)t es fuero de ynfançones fillosdalgo que ningún rey de Espayna non deva dar iudizio fuera de cort ni en su cort, a menos que no y aya alcalde III de sos ricos omes o más entroa VII, et que sean de la tierra en que fueren, si d'Aragón, aragoneses, si en Cataloyna, cataloyneses, si en Navarra, navarros, si en Castieylla, casteyllanos, si en León, leoneses, si en Portogal, portogaleses, si en oltra puertos, segunt la tierra. Et su alcalde deve aver et portero et maordompno de la tierra o fuere. Et assí deve ordenar sos tierras et sos pleytesías.
(E) mandamos que nuylla cosa no es avolorio a sobrinos, si antes non muere el padre et la madre que el avuelo; et si depués muere padre o madre de que muere el avuelo es patrimonio. Qualque finca bivo, non puede fer donatión ninguna ni vendida padre ni madre sin actorgamiento de los fillos, si antes non parten con eyllos, sacado heredat de conquista que ayan dado marido et muyller, 'l uno al otro en casamiento, así que de las otras heredades non desereden a los fillos, que qui de todo es deseredado, del todo sea heredado; así mandamos por fuero.
(E)stablimos que si fillos an donatión de padre o de madre, o heredan en qualquiere manera, sacado heredamiento que sea dado en casamiento, deven responder a los rencurantes de las deudas verdaderas del padre o de la madre, si algo heredan de lo suyo, et si ren no heredan, si non quisieren non respondrán. Maguer si quisieren aver catamiento por las almas de lur padre et de lur madre, deven fazer almosna.
(E)stablimos por fuero, et mandamos que padre o madre qui destina heredat por aniversario o almario, e la manda
tener al más proximano parient o fillo si lo a, ho que la tienga, aquél qui antes nasciere del linage, aquéyl es más próximo por fuero. E todo ome o muyller qui destina en su bona memoria estando, et faç cabeçaleros, et se li otorgan o con carta o sines carta, diziendo por iudizio de alcalde a la puerta de la glesia, en Dios a lures almas que assí es como eyllos dizen, o como en la carta es; mandamos por fuero que valga lo que dizen. Et estos cabeçaleros que sean II o más quoantos quiere, segund el dreyto del qui destina; e si estos cabeçaleros mueren antes que diguan el destín, o non fizieren carta, el destinamiento será perdido. E si 'l uno deyllos o II qui foron cabeçaleros fore el bivo, podrá testimoniar la cabeçalería por sí et por el muerto, con carta o sines carta. E si todos fueren muertos et y oviere carta, iurando el possessor con la carta en la mano por iudizio de alcalde et sobre el libro et la cruç, que l' valga. E nuyll cabeçalero ni testimonia qui diere testimonio por muerto non aya torna de bataylla. E si fore ome cuitado de muert ho ferido de gladio, et non si acertare otri sino el prestre, mandamos que valga por II, porque credemos que dizdrá verdat, empero el clérigo non estando difamado, nin de mal testimonio. E si destín es demandado a los cabeçaleros d' algunos qui algún dreyto y ovieren, dévelis seer mostrado porque puedan cobrar lur dreyto. E si fore demandado por destreça de iuzio d'alcalde et de cort, et lo que quieren cobrar deven dar primero los demandadores fiador a los cabeçaleros que cumplan el destín si complido no es, et que los riedren de todo ome et de todo enbargo. Et encara si todos los qui dreyto y an no y fueren delant, et que den, otrosí, fiador a los cabeçaleros por fuero que non les sea rendudo el destín et demás porque los cabecaleros no ent sian todos días embargados et pueden complir lo que les es mandado, si los otros conplir no quisieren; e pues que una vegada los cabeçaleros ovieren mostrado el destín en cort ante todos los qui dreyto an, si s' quieren non lo terrán más en comanda si de cabo non les fore comandado; et si lo prenden en comanda; dévenlo recebir sin dayno de sí, si s'perdies o si s'cremas, que si ésto no y fose dito, nuncas trobaríe ome cabeçalero. O si por ventura non les fore comandado, que lo tienguan pora todos tiempos como es en casas de órdenes. E si por ventura alguno muere en otra villa et destinare, et lexare ad algún otro ome heredat alguna et dixiere aqueyll estranio en la tierra del muerto a los parientes: «catat fulán, vuestro parient, me leyssó esta heredat que vos tenedes, et si non me creedes vedet est traslat de su destín, o si non, andat co mí a tal loguar o morió, et mostrar vos e los cabeçale ros o el destín que non lo darían por acá». Estos tenedores non lo deven seguir nin fazer messiones. Mas si aqueyll estranio quiere heredar aduga los cabeçaleros en aqueylla villa o es la heredat, et aqueyllos cabeçaleros muestren el estín, et lieven lur fuero ante lur alcalde de la comarca ond el heredamiento es.(M)andamos por fuero que todo ric' ombre o cavayllero o infançón et toda dueyna de linage o ynfançona si oviere creaturas una o dos o III o más, de bendición, et ovieren heredades en II o en III reismos o en villas, et el padre et la madre bivos estando lis establecieren o lis mandaren asignados logares, damos a fulán, nuestro fillo, que haya tal heredat de tal reysmo o villa pues nuestros días, et ad aqueyll otro fulán que aya la de tal reysmo o tal villa, o al otro fulán a tal logar; por maor firmeza d'ésto dámoslis fianças por que sean más firmos de nos et fazemos testigos d'ésto; por al uno, o a los II o a los III, que non les ploguiere lo que el padre et la madre fazen, sean de hedat o non de hedat. Mandamos por fuero que valga el, dono a cada uno lo que fué dado, que si el padre o la madre quisiesen dar más a una creatura que a otra bien pueden dar, heredando a la otras creaturas como fuero manda, que los fillos non les pueden vedar ni enbargar, que el padre et la madre quisiesen todo lo podrían vender et dar et fazer lur propria voluntad, non desheredando a las creaturas, como dicho es desuso, si por aventura non fuessen heredades de avolorio que fuessen dados o mandados a sobrinos. Otrosí, lo pueden fazer el avuelo o la avuela, si padre o madre d'estos fijos moriessen antes que los avuelos, que ésto es avuolorio a sobrinos, et lo al es patrimonio quoando el avuelo muere ante que el padre o la madre e si marido et muyller fazen estín en uno encierran aqueyll
estín, si el uno d'eyllos moriesse, el otro non puede desfazer el destín; maguer biviendo ambos si los semeiasse que el destín no es bien fecho, bien lo pueden amiiorar, que a todo fidalgo vale el postremero estin.En nombre de Dios, qui es et será nuestro salvamiento. Empeçamos aqueste libro a perpetua memoria de los fueros de Sobrarben et exalçamiento de la christiandat, compeçando el primer fuero que fué establecido de los montaynnesses en Espaynna quoando moros conquerieron la tierra, sobre era de DCC et II aynnos, por la trayción que el rei Rodrigo, fillo del rey Genciano, fizo al cuende don Julián, su sobrino que s'li ioguó con su muger quando enbió por las parias a los moros. Después por la grant onta et pesar que ovo el cuende don Julián, fabló con los moros et con el Amiramomelín, rei de Marru-
ecos, et con el Alboçubra et con el Alboalí, et con III otros reyes de moros, et fezo sayllir a la bataylla al rey Rodrigo, entre Murcia et Lorca, en el campo que dizien Sangona, et ovo hi grant mortaldat de christianos, et perdiose hy el rey Rodrigo e fué faillado el cuerpo, grant tiempo passado depués, en un sepulcro, en Portogal; et avíe hy escripto, en el sepulcro, que ayllí iazía el rey Rodrigo. Entonce se perdió Espaynna ata los puertos, sacado que en Galizia, fincaron las Esturias, et d'aquende Alava et Bizcaya, et de la otra parte fincaron Baztán, et la Berueça, Deierri, sobre Iaca fincó Ansó et Roncal et Sarassaz, et fincó Sobrarbe et Aynsa. En estas montaynnas se alçaron muy pocas gentes, et metiéronse a pie et a cavayllo fiziendo cavalgadas, et partían los bienes los más esforçados fasta que fueron en las montaynnas de Aynsa et de Sobrarve más de CCCos a cavaillo. Et no avíe hy ninguno que fizies uno por otro sobre las ganancias et las cavalgadas que fazían. Et ovo grant envidia entre eillos, et peleávanse sobre las cavalgadas, et ovieron aver lur acuerdo; que enbiassen a Roma al apostóligo Aldebriano que era entontz por aver conseillo cómo se manterrían. Otrosi, enbiaron a Lonbardia et a Ffrancia que sabían que eran ombres de grant iusticia; et éstos enbiáronlos dezir que oviessen rei por quien se cabdeyllasen, et primeramientre que oviessen sus establimientos escriptos et iurados. Et fiziéronlo de como les, enviaron aconseiar, et escrivieron sus fueros con conseio de lonbardes et de los francesses quando eillos meior podieron E pues que ganaron las tierras de los moros esleyeron rei al rey don Pelayo, qui fué de linage de los godos. Et guerrearon de Esturias a moros et de todas las otras montaynnas.Et fué primeramientre establecido por fuero en Espaynna de rey alçar por siempre. Otrosí, porque ningún rey que iamás, seríe non les podiesse ser malo, pues que el pueblo, ço es conceio lo alçavan por rei, et le davan lo que eillos avían et ganavan de los moros. Primero que lis iurasen, ante que lo alçassen por
rei, sobre la cruz et los evangelios, que los toviesse sienpre a drecho et los meioras siempre sus fueros, et non lis apeoras, et que lis desfizies las fuerças, et que partiesse el bien de la tierra con los omes de la tierra convenibles, a ricos ombres, et a ombres de villas, et a cavaylleros et infançones, et non con estranios de otra tierra. Et si por aventura aveniesse cosa que fuesse rei de otra tierra, o de estranio lengoage, que non lis aduxiessen en exa tierra más de V ombres de otra tierra en bayllia, nin en servitio del rei. E que rei ninguno no oviesse poder nunca de facer cort sin conseio de los ricos omes naturales del regno nin con otro rey o reyna guerra nin paz nin tregoa ni otro enbargo granado del regno sin conseio de XII ricos omes, o de XII de los más ancianos de la tierra savios. Et el rei que aya syello pora sus mandaderos et moneda iurada en su vida, et alferiz, et seyna caudal, et que se levante rei en sedieilla de Roma, o de arcebispo o de obispo, et sea arecho en la noch en su vigilia, et oya su missa en la su eglesia, et offrezca pórpora et de su moneda. Et depués reciba el cuerpo de Dios Nuestro Seynnor, ço es comengue, et al levar suba sobre su escudo teniéndolo los ricos omes et clamando: Real, Real, Real; entontz espanda de su moneda sobre las gentes ata C sueldos por dar a entender et a saber que ningún otro rei terrenal no a poder sobre éill, cíngase éill mesmo su espada que es asemeiant de cruç, et non deve otro cavaillero ser fecho en aqueill día. E los XII ricos omes et savios deven iurar al rei sobre la crutz et los evangelios de goardar el cuerpo et la tierra et el pueblo et los fueros aiudarle a mantenir fielmentre, et dévenle besar la mano.Et fué establecido por siempre, [que] que ningún rei que sea non tuelga tierra a ric' ozbre sin cort, et que muestre por qué gela tueylle. E si el ric' ombre le tiene tuerto tal que non se pueda emendar, que l' tuelga la honor; e depués X días puédelo echar de la tierra et peyndrarlo en sus cosas et en los X días ningún ombre no l' faga mal si éill non lo busca. Et si el ric' ombre le presenta fiadores de drecho valedueros, o le emendare el tuerto que l' tiene, como su cort viere por bien,
deven ser recebidos, et el rei dévele render lo suyo et non deyssarlo sin honor.Establecemos aún por fuero, que ningún rey d'Espaynna no aya poder de tener honor de ric' ombre por rogaría ninguna más de XXX días. E si el rei deissare al ric' ombre sin honor quoalque fuere de XXX días adelant, deve el ric' ombre mostrarlo en cort del rei, et espedirse d' éill. Maguera non teniéndoli otro tuerto al rei. E deve fazer sus testigos, depués X días adelant dévegelo rencurar al rei, assí como si le oviesse algo toillido de lo suyo proprio.
Et fué establecido pora siempre, que podiesse durar al regno, que todo rei que oviesse fijos de leal matrimonio, dos o III o más, o fijas, pues que el padre mories, herede el fijo mayor el regno, et la otra hermandat que parta el mueble quoanto el padre avía al día que morió. Et aqueill fillo maor que pueda
casar con el regno, et asignar las arras con conseillo de los ricos omes de la tierra, o de XII savios. Et si aquest fijo maor casado oviere fijos de leal coniugio, que lo herede su fijo maor, assí como éill fezo. Et si por aventura muere el qui regnó sin fijos de leal coniugio, que herede el hermano maor de los hermanos que fueron de leal coniugio el regno. Otrosí, tal fuero es de castieillo de ric' ombre quando los padres no han sino un castiello solo.Establecemos por fuero que en ninguna eglesia principal de sied o de villa cabdal en las III paschoas del ayno, es a ssaber: paschoa de Navidat et paschoa de Coaresma et paschoa de Pentacosta, en las quoales III paschoas todo fiel christiano deve confessar et comulgar, non sean horas dichas de la fiesta ata que los christianos presos que y fueren sean iudgados o quitos de la presón.
Et fué establecido que todo rei d' Espaynna oviesse alferiz que tenga su seynna, et que aya C cavaillerías, et que los tenga
pagados, et page los C cavailleros. Et en casa de rei mesa de su cabo, et en la paschoa, en otros libros ay florida, de la Resurectión la copa del rei d' oro o de plata por suya, et los vestidos del rei, et el lecho, et un cavaillo que vala de C moravidís a suso. Et ésto fué establecido porque a las vegadas por algunos enbargos los reyes non pueden yssir en las huestes, et los ricos omes pueden yssir et guoardar el alferitz que traye la seynna del rey, et non les es desondra.Establecemos que si por aventura rey alguno ganasse o conqueriese de moros regno o regnos, et oviere fijos de leal coniugio, et lis quisiere partir sus regnos, puédelo fazer et asignar a cada uno quoal regno aya por cartas et en su cort, et aqueillo valdrá porque éill se los ganó. E si por aventura aviene que oviere regnos, puédelas casar con de los regnos como le ploguiere. E si aviene cosa que non lis uvía a partir et muere, deven los fijos en las conquiestas echar suertes, et heredar et firmarse los unos a los otros, por fuero. E otrosí, assí es de todo ric' ombre o fidalgo que aya castieillos o villas. Et si muere el rey sin creaturas o sin hermanos de pareia, deven levantar rei
los ricos omes et los infançones, cavailleros y el pueblo de toda la tierra. Et ésto no es assí de castieillos nin de villas de infançones que han de seguir fuero de Navarra.Et es fuero de los infançones fijosdalgo que ningún rei d' Espaynna non deve dar iuyzio en su cort no oviendo y alcalde et III de sus ricos omes o más ata VI, et que sean de la tierra en que fueren, si en Aragón, aragoneses, si en Cataloyna, catalanes, si en Navarra, navarros, si en Castieilla, casteillanos si en León, leoneses, si en Portogal, portogaleses, si oltra puertos, segunt la tierra. Et su alcalde deve aver su portero et mayordomo de la tierra, o fuere. Et assí deve hordenar sus tierras et sus pleytesías.
Establecemos por fuero que si fijos han donatión de padre o de madre, o heredan en quoalquiere manera, sacando heredamiento que sea dado en casamiento, deven responder a los rencurantes de las deudas verdaderas del padre o de la madre, si algo heredan de lo suyo et alguna cosa sino heredan, si non
quisieren non respondrán. Maguera si quisieren parientes por las almas de su padre et de su madre, devan fazer almosna.Establecemos por fuero que ninguna cosa no es avolorio a sobrino, si antes no moriere el padre o la madre que el avuelo; e si antes muere el padre o la madre de que muere el avuelo es patrimonio. Et quoalquiere d' éillos que fincare bivo, si quiere sea el padre si quiere la madre, non puede fazer ninguna donación nin vendida sin otorgamiento de los fijos, si antes non parten con eillos salvo heredat de conquiesta que ayan dado marido et muger, en uno al otro en casamiento, assí que de las otras heredades non desereden a los fijos, que qui del todo es deserado; del todo sea heredado; así mandamos por fuero.
Establecemos por fuero et mandamos que padre o madre que destina heredat por aniversario o almario, o la manda tener al más propincano parient o fijo si lo ha, aquel que ante nasciere del linage, aquél es más propinco o más cercano por fuero. E
todo ombre o muger que destina en su buena memoria estando, et faze cabeçaleros, et se li otorgan por cabeçaleros eillos, con carta o sin carta, diziendo por iudicio de alcalde a la puerta de la eglesia en Dios et en lures almas que assí es como eillos dizen, o como en las cartas es; mandamos por fuero que vala lo que dizen. Et estos cabeçaleros que sean II o más quanto quiere, segunt el dicho del qui destina et si estos cabeçaleros mueren antes que digan el destín, o non fizieron carta del destín, será perdido. E si el uno de los dos que fueron cabeçaleros fuere bivo, podrá testigoar la cabeçalería por sí et por el muerto, con carta o sin carta. E si todos fueren muertos et y oviere carta, iurando el possesor con la carta en la mano por iuyzio del alcalde sobre el libro et la cruz, que valga. Et njngún cabeçalero nin testigo que diere testimonio por muerto no aya torna de bataylla. Et si fuere omne cuytado de muerto, si fuere ferido de gladio, et no acertare otro sino el prestre, mandamos que vala por dos, porque creemos que dirá la verdat; maguera e clérigo non seyendo diffamado, nin de mal testimonio. E si el destín es demandado a los cabeçaleros de algunos que algún drecho y ovieren dévelis ser demostrado porque puedan alcançar su drecho. E si fuere el destín demandado por construynnimiento de iuditio de alcalde et de cort, et lo quieren cobrar, deven dar primero los demandadores fiador a los cabeçaleros que cumplan el destín si conplido no es et los riedren de todo ombre et de todo enbargo. Et aún si todos los que drecho an no y fueren delant, que den, otrosí, fiador a los cabeçaleros, por fuero, que lis sea rendido el destín porque los cabeçaleros todos días non sean enbargados et puedan conplir lo que lis es mandado, si los otros conplir non lo quisieren; e pues que una vegada los cabeçaleros ovieren mostrando el destín en cort ante todos los que drecho y an si quisieren non terrán más en comienda si de cabo non lis fuere acomendado; et si lo toman en comienda, dévenlo recebir sin daynno de sí, si por aventura conteciesse que se perdiesse o se cremase, que si ésto non fuesse dicho, nunca faillaría ombre cabeçalero. E si por aventura non lis fuesse acomendado, que lo tiengan por todos tiempos como es en casas de hórdenes. Et si por aventura alguno muere en otra tierra o villa et destinare, et deissare ad algún ombre estranio heredat alguna et dixiere aquel estranio en la tierra del muerto a los parientes: «catad fulán vuestro parient, me deyssó esta heredat que vos tenedes, et si non me creedes ved el treslat de su destín, o si a mí non me creedes o al treslat, venit comigo a tal logar o éill morió, et mostrar vos he los cabeçaleros o el destín que non lo darían por acá». Et estos tenedor es non lo deven segir nin fazer messiones. Más si aqueill estranio quiere heredar, aduga los cabeçaleros en aqueyl la villa o es la heredat, et aqueyllos cabeçaleros muestren el destín, et lieven lur fuero ante lur alcalde de la comarca ont la heredat es.E mandamos por fuero que todo ric' onbre o cavaillero infançón et toda dueyna de linage o infançona si oviere creaturas, una o II o III o más, de bendición, et oviere heredades en II o III reysmos o en villas el padre et la madre bivos estando les establecieren o les mandaren ciertos logares, damos a fulán, nuestro fijo, tal heredat que aya de tal reysmo o villa pora enpués nuestros días, ad aqueill otro fulán que aya la heredat de tal reysmo o de villa, et al otro fulán tal logar et por maor firmeza d'ésto dámos les fiadores por que sean más firmes de nos, et façemos d' ésto testigos; porque al uno, a los II o a los tres, non lis ploguieren lo que el padre et la madre fazen, sean de hedat o non de hedat. Mandamos por fuero que vala el dono a cada uno que l' fué dado, que si el padre o la madre quisieren dar más a una creatura que a otra bien puede dar, heredado las otras creaturas como fuero manda, que los fijos non les
pueden enbargar nin vedar, que si el padre e la madre quisiessen todo lo podrían vender et dar et façer toda lur propria voluntat, non deseredando las creaturas, com ho dicho es de suso, si por aventura non fuessen heredades de avolorio que fuessen mandadas o dadas a sobrinos. Otrosí, lo pueden fazer el avuelo o la avuela, si por aventura padre o madre d' estos fijos moriessen ante que los avuelos, que ésto es avolorio a sobrinos, et lo al es patrimonio quando el avuelo muere antes que padre o madre. Et si marido et muger fazen destín en uno et encierran aqueill destín, si el uno d' eillos muriesse el otro non puede desfazer el destín; maguera si les semeiare que el destín feyto, biviendo eillos, bien lo pueden ameiorar, que a todo fidalgo vale el postremero destín.En el nombre de Jhessu Christo, qui es (e) s[p]erá nuestro salvamiento. Enpeçamos este libro pora syempre remembramiento de los fueros de Sobarbe exalçamiento de christiandat, en quoal tracta de huestes, et de appeillidos, et de ricos omes, et de fortalezas, et de vassayllos, de su pan, et de procuradores, et vozeros. Prólogo por quién e quoales cossas fué perdida Espaynna, e cómo fué levantado el primer rey por grant trayción, quoando moros conquerieron a Espaynna, sub era de DCC et dos aynnos, por la trayción que el rey don Rodrigo, fijo del rey Ietciano, fezo al conte don Julián, su sobrino, que se li iogó con sua muyller et ovo inviado el su sobrino a los moros. E pues por la grant trayción et onta et pesar que ovo el conde don Jullián, ovo fabla con moros con el Miramomelín, rey de Marruecos, et con Albozubra et con Albolay, et con otros reyes de moros, et fezo sayllir a la bataylla al rey don Rodrigo, entre Murcia et Lorca, en el campo de Sangona et ovo hi grant
mortaldat de christianos, et perdio se hi el rey don Rodrigo; qui a tiempos fué trobado el cuerpo en Portogal, en un sepulcro, et avía en él escripto, que ayllí iazía el rey don Rodrigo. Entonç se perdía Espaynna entroa a llos puertos, non fincó de christianos si no en Guallizia, et las Asturias, et d' acá Allava et Biçcaia, et de la otra part Baztán et la Berrueça, et De yerri, et en Ansó, et sobre la ca et encara en Roncal, et en Sarac en Sobrarbe, et en Ainsa. Et en estas montaynas se alçaron muyt pocas ientes, et diéronse a pie faziendo cavalgadas et prisiéronse a cavayllos, partían los bienes a los más esforçados entroa que fueron en estas montaynnas de Aynsa et de Sobrarbe más de CCCos a cavayllos. Et no avía ninguno que fizies uno por otro sobre las guanancias et las cavalgadas. Et ovo grant envidia entre eyllos, et sobre las cavalgadas et barayavan, sobre ésto et ovyeron su acuerdo; que enviasen a Roma para conseyar cómo farían el apostóligo Aldebriano, que era entonz, a demandar conseyar cómo farían. Et otrosí, a Lombardía que son omes de grant iusticia et a Francia; et éstos enviáronles dizir que oviesse rey por qui se caudeyllasen, et primerament que ovyessen lures establimientos iurados et escriptos. Et fiziéronlo como los conseiaron et escrivieron lures fueros con conseyo de los lombardes et franceses quoanto eyllos meyllor podieron, como hombres que se ganavan las tierras de los moros. Et después esleyeron rey al rey don Pelayo, qui fué del linage de los godos. Et guerreó de las Asturias a moros et de todas las montaynnas.E fo primerament establido por fuero en Espayna de rey alçar pora syempre; porque ningún rey que iamás sería no lis podiesse ser malo, pues conceyllo, ço es pueblo lo alçavan rey, et li davan elo que eyllos avían et ganavan de los moros. Primero que lis iuras, antes que lo alçassen por rey sobre la cruz, e los sanctos evangelios, que los toviesse drecho et lis meyorasse syempre lures fueros et no lis apeyorasse, et que lis desfizies las fuerças, et que parta el bien de cada tierra con los hombres de la tierra convenibles, con ricos hombres, et cavaylleros, et infançones, et a omes bonos de las villas, et non con estranios de otra tierra. Et si por aventura aveniesse cosa que fuesse rey omne de otra tierra, o de estranio logar, o de estranio lengoaye, que no lis adussiesse en essa tierra más de Vo, ni en bayllia, ni en servicio del rey, omes estranios de otra tierra. Et que rey ninguno no ovies poder nunquas de fer corte sines conseyo de sos ricos omes naturales del reyno de Navarra, ni con otro rey o reynna guerra et paç nin tregoa non faga ni otro granado fecho o enbargamiento del regno sines conseillo de XII ricos omes, o XII de los más ancianos savios de la tierra. El rey que aya su syeillo proprio pora sus mandaderos, et moneda iurada, en su vida, et alferiz, et seyna caudal, et que se levante rey en sedieylla de eglesia cathedral de Roma o de arcebispo et obispo et que sea areyto en pie la nuit en su
vigilia, et oya su missa en la eglesia, et ofreçca pórpora, et de su moneda. Et después que se comulgue, missa oyda, et al levantar suba sobre su escudo teniendo los ricos omes clamando: Real, Real, Real. Entonz espanda su moneda sobre las gentes entroa C sueldos et por que entiendan que ningún otro rey terrenal no aya poder sobre éyll, cíngase éyll mesmo su espada que es asemblant de cruç et sea así cavayllero, e non deve otro cavero ser feyto en aquel día. Et los XII ricos omnes o savyos deven iurar al rey sobre la cruç et los sanctos evangelios de curiarli el cuerpo et la tierra et el pueblo, et los fueros aiudarli a mantener fielment, et deven besar su mano.Et fo establido por siempre, que, ningún rey que sea non tuelga tierra ho honor a ric' omne menos de cort, et que li muestre por qué li tueylle. Si el ric' omne li tiene tuerto tal que no se pueda emendar, que él tuelga la honor et después de X días puédelo ytar de su tierra et pendrarlo en sus cosas et en sus bienes; et en los X días ningún omne no l' faga mal si éyll no lo busca. Et si el ric' omne li presenta fiadores de dreyto valederos, o li emendare el mal feyto, como su cort verá por bien, deven ser recebidos los fiadores, et el rey déve li render lo suyo et non deissarlo sen honor.
Establimos encara por fuero, que ningún rey de Espaynna no aya poder de retener honor de ric' omne por regatería ninguna más de XXX días. Et si el rey deissare al ric' omne senes honor qualque fuere de XXX días adelant, deve el ric' omne mostrarlo en su cort, et despedirse d' éill. Empero non teniendo tuerto al rey. Et deve fer testimonios, et depués de X días adelant dévelo hi rencurar, tan bien como si algo l' oviesse toyllido de lo suyo proprio.
Et fué stablido pora siempre, por que podiesse durar el regno, que todo rey que oviesse fijos de leyal coniugio, dos o tres o más, o fijas, pues que el padre moriesse, el fijo mayor herede el regno, et la otra hermandat que partan el mueble quanto el padre avía en el día que morió. Et aqueill fijo mayor que case et pueda casar con el regno, et asinar arras con conseyllo de los ricos omes de la tierra, o XII savios. Et si aquest fijo mayor casado ovyere fijos de leyal coniugio, que lo herede e lo suyo su fijo mayor, otro sí como éyll fezo. Et si por aventura muere el qui regna sines fijos de leal coniugio, que herede el regno el mayor de los hermanos que fuere de leal coniugio. Otrosí, tal fuero es de castieyllo de ric' omne quando los padres no an sino un sólo castieyllos.
Et establiemos encara por fuero que en ninguna eglesia principal, de sied o de villa caudal, en las tres pascoas del aynno, ço es de Nadal et pascoa de Coaresma et de la Pentacosta, en las quoales tres todo fiel christiano deve confessar et comengar, et non sean dichas oras de la fiesta ata que los christianos presos que hi fueron sean iudgados o quitos de la cárçel o de la presón.
Et fo establido que todo rey de Espaynna oviesse alferiz que tienga su seynna, et que aya C caverías, et que tienga pagados los C caveros. Et en casa del rey mesa del su cabo, et en la pascoa florida la copa del rey d'oro o de plata por suia, et los vestidos del rey, et el leyto et un cavaillo que valla de C moravidís a suso. Esto fué establido por, que a las vegadas por algunos embargos los reyes non pueden sayller en huest, et los ricos omes pueden sayllir en huest, et goardar al alferiz que traye la seynna del rey, et no lis es onta.
Establimos encara que si algún rey ganare o conqueriere de moros otro regno o regnos, et oviere fijos de leal coniugio, et lis quisyere
pa(r)tir sus regnos, pueden fer et asignar a cada uno quoal regno aya por cartas en su cort, et aqueillo valdrá porque éyll se los ganó. Et si por aventura aviene cosa que oviere fijas de leyal coniugio et regnos, puédelas casar con de los regnos como li ploguiere. Et si viene cosa que no los uvía partir et muere, deven los fiios en las conquistas echar suert, et heredar et firmarse los unos a los otros, por fuero. Otrosí, de todo ric' omne o fidalgo que aya castieyllos o villas. Et si muere el rey sen creaturas o sen hermanos de pareylla, deven levantar rey los ricos omes et los infançones, cavailleros, et el pueblo de tierra. En ésto no es así ni de castieyllos ni de villas de infançones que han seguir fuero de tierra.Est fuero es de infançones fijosdalgo que ningún rey de Espaynna non deve dar iuyzio fuera de cort ni en su cort, a menos que no ayan alcalde et tres de sus ricos omes o más entroa VII et que sean de la tierra en que fueren, si en Navarra, navarros, et si de los otros regnos. Et su alcalde deve aver portero et mayordomo de la tierra o fuere et assí deve ordenar sus tierras et sus pleytos.
Estab[s]liemos que si fillos an donación de padre o de madre, o heredan en quoalquiere manera, sacado heredamiento que sea dado en casamiento, deven responder a los rencurantes de las deudas verdaderas del padre o de la madre, si algo heredan de lo suyo et si ren no
heredan, si non quisieren non respondrán. Maguer si quisieren aver catamjento por las almas de lur padre et de lur madre, deven fazer almosna.Mandamos que nuilla cosa no es avuolorio a sobrinos, si ante no muere el padre et la madre que el avuelo; et si después muere padre o madre de que muere el avuelo es patrimonio. Et quoalque finca bivo, non puede fer ninguna donation nin vendida de padre ni de madre sin otorgamiento de los fiios, si ante non parten con eyllos, sacado heredat de conquista que ayan dado marido o muyller el uno al otro en casamiento, así que de las otras heredades non desereden a los fiios, que qui de todos deshereda, de todo hereda; así mandamos por fuero.
Establiemos por fuero et mandamos que padre o madre que destina heredat por aniversario o por almario, et la manda tener al más prosmano parient o fijo si lo ha o que la tienga, aqueill qui antes nasciere del linage, aqueill es más prosmano por fuero. Et todo omne o muiller qui destina en su bona memoria estando, et faz cabeçalleros, et se li otorgan o con carta o sines carta, diziendo por iuyzio del alcalde
a la puerta de la eglesia, en Dios en lures almas que assí es como eillos dizen, o como en la carta es; mandamos por fuero que valga lo que dizen. Estos cabeçalleros que sean dos o más quoantos quiere, segunt el drecho qui estino, et si estos cabeçalleros morieren antes que digan estín, o non fizieren carta, el destinamiento será perdido. Et si el uno de los dos que fueron cabeçalleros fuere bivo, podrá testimoniar la cabeçallería por sí et por el muerto, con carta et sines carta. Et si todos fueren muertos et ovieren carta, iurando el possessor con la carta en la mano por iuizio del alcalde et sobre el libro et la cruz, que l' valga. Et nuyll cabeçallero nin testimonia qui dieere testimonio por muerto no aya torna de batailla. Et si fuere omne cuitado de muert o ferido de gladio, et non se acercare otro sino el prestre, mandamos que valga por dos porque creemos que dizdrá verdat; empero el clérigo no estando diffamado, ni de mal testimonio. Et si el destín es demando a los cabecalleros de algunos que algún drecho hi oviere, dévelis seer mostrado por que puedan cobrar lur drecho. Et si fuere demandado por destreito iuizio de alcalde et de cort, e lo quieren cobrar, deven dar primero los demandadores fiador a los cabeçalleros que complan el destín si complido no es, et que los riedren de todo omne et todo embrago. Encara si todos los qui drecho hi an non fueren delant, que den, otrosí fiador a los cabecalleros, por fuero, que no lis sea rendido el destín et de más porque los cabeçalleros non sean todos días embargados et puedan complir lo que lis es mandado, si los otros complir non lo quisiesen et pues que una vegada los cabeçalleros ovieren mostrado el destín en cort ante todos los qui drecho an, si s' quisiere non terrán más en comanda si de cabo no lis fuere acomendado. Et si lo prenden en comanda; déven lo recebir sin dayno de (de) sí, si s' perdiesse o si se quemasse, et si ésto non fuesse dicho nunças trobaría omne cabeçallero. O si por aventura no lis fuere comandado, que lo tiengan por todos tiempos como es en casas de órdenes. Et si por aventura alguno muere en otra villa et destinare, et deissare ad algún otro ome una heredat et dissiere aqueill estranio en la tierra del muerto a los parientes: «catad fulán, vuestro parient, me leissó esta heredat que vos tenedes, et si no me credes veet el traslat del destín, et si no, andat comí a tal logar do morió, mostrar vos he los cabeçalleros que el destín no lo darían por aquá». Estos tenidores non li deven seguir ni fazer mesiones. Mas si aqueill estranio quiere heredar, aduga los cabeçalleros en aqueilla villa ho la heredat es, et aqueillos cabeçalleros muestren el destín, et lieven lur fuero ante lur alcalde de la comarca onde el heredamiento es.Mandamos por fuero que todo ric' ome o cavayllero o infançón et toda dueyna de linage o infançona si ovyere creaturas, una o dos o tres o más, de bendición, et ovieren heredades en dos o en tres reysmos o en villas, el padre e la madre vivos estando lis stablecieron o lis mandaren assignados logares, damos a nuestro fijo, que aya tal heredat de tal reysmo o villa pora enpués nuestros días, et ad aqueill fulán que aya la de tal reysmo o de tal villa; et por mayor firmeza d' ésto dámoslis fianças por que sean más firmes de nos, et fazemos d' ésto testigos; porque al uno, o a los dos o a los tres, no lis ploguiere lo que el padre o la madre fazen, sean de hedat o no. Mandamos por fuero que valla el dono a cada uno lo que fuere dado, que si el padre e la madre quieren dar más a una creatura que a otra bien pueden dar, heredando a las
otras creaturas como fuero manda, que los fijos no lis pueden vedar ni embargar, que si el padre o la madre quisieren todo lo podrían vender et dar et fazer lur propria voluntat, non deseredando a las creaturas del todo, como dicho es de suso, si por aventura non fuessen heredades de avollorio que fuesen dadas o mandadas a sobrinos. Otrosí, así pueden fazer el avuelo o el avuela, si padre o madre d' estos sobrinos moriessen antes que los avuelos, que ésto es avuolorio a sobrinos, et lo al es patrimonio quando el avuelo muere ante que el padre o la madre et si marido et muyller fazen destín en uno encerran aqueill destín, si el uno d' éillos moriesse, el otro non puede desfazer el destín; maguer biviendo ambos si les semeiare que el destín no es bien feyto, emendarlo pueden bien otra vez, que a todo fidalgo valle el postremero destín.