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title         : [Confirmación del fuero municipal de Nájera del Rey D. Enrique II]
date          : 1367
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0012
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Constantino Garrán, Confirmación del Rey D. Enrique II (Burgos, 7 Febrero 1367), in: BRAH 19, 1891, 116-117.
text encoding : UTF-8
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 Sepan quantos esta Carta vieren, como Nos D. Enrrique, por la gracia de Dios, Rey de
 Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahén,
 del Algarbe, de Algezira é Señor de Molina. Por fazer bien é mercet al Conceio de la Villa
 de Nájara, otorgamos les é confirmamos les todos los fueros é buenos usos é buenas
 costumbres que han hy, é las que ovieron é de que usaron é acostumbraron en tiempo de los
 Reyes onde nos venymos, et en el nuestro fasta aquí. Et otrossy, les otorgamos é
 confirmamos todos los Privilleios é Cartas é Sentencias é franquezas é libertades é
 gracias é mercedes é donaciones que tienen de los Reyes onde nos venymos, et de nos dadas,
 é confirmadas del Rey D. Alfonso, nuestro padre, é del Rey D. Fernando, nuestro avuelo,
 que Dios perdone; y en su memoria, que les valan é les sean guardadas, en todo bien é
 complida miente, segunt que en ellos se contiene. É defendemos firme miente, por esta
 nuestra Carta é por el traslado della firmado de Escrivano Público, que alguno nin algunos
 non sean ossados de les yr nin passar contra ellas, nin contra parte dellas, hy, nin
 algunt tiempo, por gelas quebrantar ó menguar en al-

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 guna manera. É sobresto
 mandamos á todos los Conceios, Alcaldes, Jurados, Jueces, Justicias, Ministros,
 Alguaciles, Maestres de las órdenes y otros, como dicho es, sus Comendadores al rrydor de
 los Castiellos é castros fuertes, é á todos los otros á Previlleios de las Cibdades é
 Villas é Lugares de nuestros Reynos, é á los Alcaldes é al Conceio de la dicha Villa de
 Nájara, que agora son hy, ó serán de aquí adelante, é á qualquier ó quales quien dellos
 que esta nuestra Carta vieren ó el traslado della firmado como dicho es, que guarden é
 cumplan, ó faltan guardar é cumplir, al dicho Conceio ó á los vezinos é moradores de la
 dicha Villa de Nájara, esta mercet que les nos otorgamos; é que les non vayan nin passen,
 nin consientan yr nin passar contra ella, nin contra parte della, so las penas que en los
 dichos Privilleios é Cartas se contienen; et de más á ellos é á los que ovieren hy sus
 improperios por ello. É de más, por qualquier ó quales quier por quien fincare, débelo
 assy cumplir. É mandamos al ome que esta nuestra Carta mostrase ó el traslado della
 firmado como dicho es, que les emplazo que parezcan ante nos, hy, ó en qualquier que nos
 vamos, del día que los emplazo fasta á quince días siguientes, so pena de obligar assí
 desta manera á todos ó á cada uno, á descir por qual razón non cumplen nuestro mandado.
 Nos el Rey les hemos mandado dar esta nuestra Carta, sellada con nuestro sello de plomo
 colgado. Dada en las Córtes de la muy noble Cibdad de Burgos, siete días de Febrero, era
 de myll é quatrocientos é cinco años. Yo[han] fize escrevir esta Carta por mandado del
 Rey. Nos el Arzobispo de Toledo.