---
title         : Fuero de Atienza
date          : 1256
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0013
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Antonio Ballesteros Beretta, El Fuero de Atienza, in: BRAH 68, 1916, 264-270.
text encoding : UTF-8
---

[ 266 ]
 Conosçuda cosa sea a todos los omes que esta carta uieren Cuemo yo don Alfonso
 por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Seuilla, de
 Cordoua et de Jahen. Por que falle que la villa de Atienza non auie ffuero complido por que
 se iudgassen assi cuemo deuen ⁊ por esta razon uinien muchas dubdas ⁊ muchas contiendas ⁊
 muchas enemizdades ⁊ la Justicia non se complie assi como deuie, yo el sobredicho Rey Don
 Alfonso queriendo sacar todos estos dannos ⁊ en uno con la Reyna Donna Yolant mi muger ⁊ con
 mio fijjo el In-

[ 267 ]
 fante don Ffernando doles ⁊ otorgoles aquel ffuero
 que yo ffiz con conseio de mi Corte scripto en Libro ⁊ Seellado con mio Seello de Plomo
 quelo ayan el Conceio de Atiença tan bien de villa como de Aldeas por que se iudguen porel
 en todas cosas pora siempre iamas ellos ⁊ los que dellos uinieren Et demas por fazerles bien
 ⁊ merced ⁊ por dalles gualardon por los muchos seruicios que ffizieron al muy noble ⁊ mucho
 alto ⁊ mucho onrrado Rey don Alfonso mio Visauelo ⁊ Al muy noble ⁊ mucho alto ⁊ mucho
 onrrado Rey Don Ffernando mio padre ⁊ ami ante que regnasse ⁊ despues que Regne doles ⁊
 otorgoles estas franquezas que son escriptas en este priuilegio. Et mando que los Caualleros 
 que touieren las mayores Casas pobladas en la villa con mugieres ⁊ con fijos ⁊ a los que non
 ouieren mugieres con la conpanna que ouieren desde ocho dias ante de Nauidat fasta ocho dias
 despues de Cinquesma ⁊ touieren Cauallos ⁊ Armas ⁊ Cauallo de Trenta morauedis arriba ⁊
 escudo ⁊ lança ⁊ capiello de fierro ⁊ espada ⁊ loriga ⁊ Broffoneras ⁊ perpunte que sean
 escusados de pecho. Et por los otros heredamientos que ouieren en las otras villas de mios
 regnos que non pechen por ellos ⁊ que escusen sus paniguados ⁊ sus yuueros ⁊ sus molineros ⁊
 sus ortolanos ⁊ sus pastores que guardasen sus yeguas ⁊ sus ganados ⁊ sus amos que Criaren 
 sus fijos. Estos escusados que ouieren si cada uno ouiere ualia de Cient morauedis en mueble 
 ⁊ en raiz ⁊ en quanto que ouiere o dent ayuso quel puedan escusar. Et si ouiere ualia mas de
 Cient marauedis quel non puedan escusar ⁊ que peche al Rey. E quando el cauallero muriese ⁊
 fincase su mugier mando que aya aquella franqueza que auie su marido mientra que touiere
 bibdedat, ⁊ si casare con cauallero que tenga cauallo ⁊ armas asi como sobredicho es que aya
 las franquezas como los otros caualleros. Et si casare con pechero que peche ⁊ si la bibda 
 fijos ouiere en su marido que no sean de edat sean escusados fasta que sean de edat de dize seys annos. Et si de que fueren de edat touieren Cauallos ⁊ armas ⁊ fizieren fuero como los
 otros caualleros que ayan en onrra ⁊ en franqueza assi como los otros caualleros. ⁊ si non
 pechen. Et otrossi otorgo que el Conceio de Atiença que ayan sus montes ⁊ sus defesas
 libres

[ 268 ]
 ⁊ quitas assi como siempre las ouieron ⁊ que dent saliere que lo metan 
 en pro de su Conceio. Et los montaneros ⁊ los defeseros que fizieren que los tomen a soldada 
 ⁊ que Juren en Conceio alos Alcaldes. ⁊ esta Jura que la tomen los Alcaldes en Boz de
 Conceio. que guarden bien sus montes ⁊ sus defesas ⁊ que todo quanto pro hy pudieren fazer
 que lo fagan. ⁊ lo que dent saliere que lo den a conceio pora meter lo en su pro en lo que
 mester lo ouieren que pro sea de Conceio. Et el Conceio que den omes buenos de Conceio
 aquien den cuenta ⁊ recabdo los defeseros de todo quanto touieren cada anno quando quier
 quegelo demandaren. Et estos omes buenos que den ffiadores que aquello que los montaneros
 les dieren que lo metan alla o el Conceio mandare que pro sea del Conceio. Et otrossi mando
 que los Caualleros que puedan fazer prados defesados en las sus heredades connosçudas pora
 sus bestias ⁊ pora sus ganados ⁊ estas defesas que sean guisadas ⁊ con razon por que non
 uenga ende danno alos pueblos. Et demas desto les otorgo que el anno que el Conceio de
 Atiença fueren en hueste por mandado del Rey que non peche Marçadga aquellos que fueren en
 la hueste. Et mando ⁊ defiendo firmemientre que ninguno sea osado de yr contra este
 Priuilegio deste mio donadio nin de quebrantarlo nin de minguarlo en ninguna cosa ca
 qualquier que lo fiziesse aurie mi yra ⁊ pechar mie en coto Diez mill marauedis ⁊ al Conceio
 sobredicho todo el danno doblado. Et porque este Priuilegio sea firme ⁊ estable mandelo
 Seellar con nuestro Seello de Plomo. Fecha la carta en Segouia por mandado del Rey XXII dias
 andados del mes de Julio En Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nauaenta ⁊ Quatro annos. Et yo el
 sobredicho Rey Don Alfonso Regnant en uno con la Reyna Donna Yolant mi mugier ⁊ con mio fijo
 el Infante don Fferrando en Castiella en Toledo en Leon en Gallizia en Seuilla, en Cordoua,
 en Murcia, en Jahen, en Baeça, en Badalloz ⁊ en el Algarue otorgo este Priuilegio ⁊
 confirmolo. D Sancho electo de Toledo ⁊ chanceller del Rey cf, D Ffelip electo de Seuilla
 cf, D Alfonso de Molina cf, D Ffrederic cf, D Aboabdille Abennaçar Rey de Granada uassallo 
 del Rey cf, D Alfonso fijo del Rey johan emperador de Constantinopla ⁊ de

[ 269 ]
 la
 emperadriz donna Berenguella conde Do uassallo del Rey cf, D Loys fijo del emperador ⁊ dela
 emperadriz sobredichos conde de belmont uassallo del Rey cf, D Johan fijo del emperador ⁊ de
 la emperadriz sobredichos conde de mont fort uassallo del Rey cf, D Mahomath abenmahomath
 abenhuth Rey de Murçia uassallo del Rey cf, D Gastón bizconde de Beart uassallo del Rey cf,
 D Johan Arçobispo de Sanctiago ⁊ chanceler del Rey cf, D Abenmahot Rey de Niebla uasallo del
 Rey cf, D Manuel cf, D Fferrando cf, D Loys cf D Apparicio obispo de Burgos cf, D Ferrando
 obispo de Palentia cf, D Remondo obispo de Segouia cf, D Pedro obispo de Siguença cf, D Gil
 obispo de Osma cf, D Mathe obispo de Cuenca cf, D Benito obispo de Auila cf, D Aznar obispo
 de Calahorra cf, D Adam obispo de Plazencia cf, D Lope electo de Cordoua cf, D Pasqual
 obispo de Jahen cf, D frey Pedro obispo de Cartagena cf, D Pedriuannes maestre de la Orden 
 de Calatrava cfD Nunno Gonçaluez cf, D Alfonso Lopez cf, D Simon Royz cf, D Alfonso Tellez
 cf, D Fferrand royz de Castro cf, D Pedro nunnes cf, D Nunno guillen cf, D Pedro guzmán cf,
 D Rodrigo gonzalez el ninno cf, D Rodrigo Aluarez cf, D Fferrand garcia cf, D Alfonso garcia
 cf, D Diago gomez cf, D Gomez royz cf, D Gutier Suarez cf, D Suez tellez cf, D Martin obispo
 de Leon cf, D Pedro obispo de Ouiedo cf, D Suero obispo de Çamora cf, D Pedro obispo de
 Salamanca cf, D Pedro obispo de Astorga cf, D Leonart obispo de Cipdat cf, D Miguel obispo
 de Lugo cf, D Johan obispo de Orense cf, D Gil obispo de Tuy cf, D Johan obispo de Mendonedo
 cf, D Pedro obispo de Coria cf, D frey Robert obispo de Silue cf, D frey Pedro obispo de
 Badalloz cf, D Pelaz pérez maestre dela orden de Santyago cf, D Garci fferrandez maestre de
 la orden de Alcantara cf, D Martin nunnez maestre dela orden del Temple cf, D Alfonso
 ferrandez cf, D Rodrigo Al-

[ 270 ]
 fonso cf, D Martin Alfonso cf, D Rodrigo
 gomez cf, D Rodrigo frolaz cf, D Johan perez cf, D Fferrand yuannes cf, D Martín Gil cf, D
 Gonzalo ramirez cf, D Rodrigo rodriguez cf, D Alvar diaz cf, D Pelay perez cf, D Roy lópez
 de Mendoça Almirage de la mar cf, D Sancho martinez de Xodar adelantado de la frontera cf, D
 Garci pérez de Toledo, Notario del Rey enel Andaluzia cf, D Gonzalo morant merino mayor de
 León cf, D Roy suarez merino mayor de Gallizia cf, D Suero obispo de Çamora Notario del Rey
 en León cf, D Garci suarez merino mayor del Regno de Murcia, D Garci martinez de Toledo
 Notario del Rey en Castiella. Johan perez de Cuenca la escriuio el Anno Quinto que el Rey
 don Alfonso Regnó, Signo del Rey D Alfonso, La Alferecia del Rey Vaga, Don Juan Garcia
 Mayordomo de la Corte del Rey J. P.