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title         : Ordenanzas de los zapateros
date          : 1259-70
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0020
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Gonzalo Díez de la Lastra y Díaz Güemis, Las primeras ordenanzas de los zapateros burgaleses, in: AHDE 6, 1929, 441-443.
text encoding : UTF-8
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 In nomine domini. Conosçuda cosa sea a todos los omes que esta carta vieren.
 Cuemo esta es carta de Remembrança del paramiento que fazen los menestrales Çapateros de la
 villa de Burgos. Complazer e con otorgamiento del Conçejo e dellos alcaldes e del merino.
 Tal paramiento fazen que todo menestral del so mester que tomare aprendiz que de dos
 maravedis pora seruicio de dios e del Ospital de San martin que es en Vega Cerca San Cosme e
 damian que non a renta ninguna. E sobresto nos el Cabildo damos quatro omes bonos de nuestro
 menester que uean la Corambre de todos los menestrales de Burgos. Et son estos Maestro
 Johan esperq don domingo raedo Roy perez e pero moro. Et estos quatro omes bonos que
 uean e que caten la Corambre por todos los menestrales de toda la villa. Et do falaren
 corambre falsa que lo tajen todo. E al que lo fallaren peche LX reales. Et do fallaren
 Çapatos o Çapatas falsas otro si que lo tajen todo. e al que lo falaren que peche LX reales.
 Et nengun menestral que comprare corambre mojada Cordouan nin Vadana que peche LX reales e
 pierda la corambre. Et otro sí el que lo vendiere que pierda la corambre e peche LX reales.
 Et los que labraren las pascuas o los dias de Santa Maria o los domingos o los Apóstoles o
 vellaren las biesperas destos di santos o vellaren los Sabados por noche que peche
 cada uno LX reales. Et otro si quien labrare cauallunos nin asnunos nin lo metiere en Cercas 
 de cueros nin en suelas nin en tacones que peche sesenta reales. Et dezimos que toda
 corambre que es vntada con seuo que es falsa por esta guissa, que tuestan el cuero al fuego
 e despues danle el seuo caliente e despues tuestanlo otra vez al fuego e esto es danno del
 pueblo. Et todo sea esto con testimonio destos quatro omes bonos so-

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 bredichos o delos dos dellos con otros dos omes bonos e qualora finare qualquier destos
 quatro omes bonos que pongan otro en so logar. Et de la Callona que y acaeçiere que sea el
 terçio de la Cerca e el otro terçio del espital sobredicho. Et el otro terçio destos quatro
 omes bonos sobredichos. Et por que sea firme e estable este fecho. Nos el Conçejo de Burgos
 e los alcaldes mandamos y poner el sello del Conçejo en esta carta. Esta carta fué fecha
 Domingo XXVI dias de Setiembre año domini mil CC L VIIII Era mill CC e LXXXXVII. Destos son
 testigos de omes bonos que Rogaron los menestrales Maestro Rodrigo iuañes el alcalde.
 Don martin perez alcalde don pero ordoñez don ferrant yuanes de carion don Miguel yuanes
 don johan garcia don ferrand garcia ffijo de don garçiuanes don garcia perez fijo de don
 pero moro, don fferrand furtado don rodrigo Antolinez don johan Rodriguez sallon don
 miguel esteuan don Arnalt de sanchester don Garcia de coral don gonzalo coral don mate sanz
 Don Ramiro de la caldereria Diego perez que la escriuo.
 Et por que esta carta auie grant tiempo que fuera fecha e era mucho ussada. Et otro si
 por que era seellada con el otro seello que el Conçejo antes auia. Los omes bonos deste
 menester con estos quatro omes bonos que son sobredichos e dados por jurados en esta carta.
 Rogaron al Conçejo e alos alcaldes que la mandasen trasladar e seellar con el seello del
 Conçejo. Et nos el Conçejo e los alcaldes por que entendiemos que esto era seruicio de dios
 e pro de todos comunal mientre mandamos a martin diez nuestro escriuano fazer
 esta carta e que la seellase con nuestro seello en testimonio. Et yo martin diez el
 sobredicho por mandamiento del Conçejo e de los alcaldes fiz esta carta e sellela con el
 sello del Conçejo e pongo en ella mi señal. Et yo don Alffonso por la gracia de dios Rey de
 Castiella de Toledo de Leon de Galizia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen e del Algarbe.
 Por que estas posturas que en esta carta son escriptas entendi que eran a seruiçio de dios
 e de mi e a pro del pueblo e pidieron me merced los Çapateros que yo gelas otorgasse e que
 mandasse en esta carta poner mio seello. Yo por les facer bien e merced otorgo gelos e mando que
 ualan estas posturas sobredichas e que sean tenidas assi como
 en esta carta dize. Et por que esto non uenga en dubda mande la sellar con mio sello de cera
 colgado fecha la carta en Burgos Lunes XXVI dias de Mayo Era de mill e ccc e ocho años. Garcia
 martinez la mando fazer per mandado del Rey. Pero martinez la fize escriuir.