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title         : Leyes del Estilo
date          : c 1310
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0057
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Anónimo, Leyes del Estilo. San Lorenzo de El Escorial: Monasterio, Z.II,8, copiado 1300-1400. Transcr. Terrence A. Mannetter. In: ADMYTE 0.
text encoding : UTF-8
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[ 188r ]
  
 ley primera delos demandadores ⁊ delos demandados
 en que non son de rresçebjr desque el pleito
 es Començado
 ley segunda commo Resçiben alos tutores
 delos huerfanos
 ley .iija. Commo es tenudo aquel aquien fallan los
 bienes del deodor ⁊ commo se libra
 ley iiija. commo non puede omne tomar los bienes
 de su deodor a otre quelos tenga en
 su poder por si mesmo
 ley .v. del octor do ha de fazer derecho
 ley vj. commo puede el frayle sin liçençia entrar
 en juyzio
 ley setena commo deuen enbiar a su fuero
 al deodor que fallan en casa del rrey
 ley viija Commo los ordenadores de algund 
 conçejo deuen ser enplazados para casa
 del Rey
 ley jx quando dan la querella al rrey de
 muerte de omne en alguna su villa quales
 deuen librar ⁊ quales enbiar fuera
 ley x. commo non puede a vn defendedor
 defenderle otro defendedor
 ley xj. commo non Resçiban personero al enplazado
 ley xij dela personeria delos actos
 ley xiij Commo rreuocado el personero sy
 se alço ol señor del pleito. pide el alçada 
 ley xiiija commo non Resçiban personero en
 Casa del Rey al que se va del pleito en que andan
 sy ante non paga las costas dela
 rrebeldia
 ley xv. commo rresçiban personero en todo
 el pleito que den alçada ⁊ otrosy en pleito crimjnal
 que non aya y muerte
 ley xvj. como vale lo que faze el personero
 maguer non muestre personeria sy la tiene
 mostrandola
 ley xvija commo non rresçiben personeros en Casa
 del rrey los ofiçiales del Rey njn sus omnes
 ley xviija del salario delos abogados
 ley xjx. commo deuen parar alas partes los abogados
 de algund lugar
 ley xx. commo non deuen dar a njnguno por preso
 del abogado por su salario Por abogar
 por el
 ley xxj que es creydo enel enplazamjento que
 faze ⁊ dela pena del Plazo el alcalde por sy
 ley xxij. que termjno ha de aver el enplazado
 para Casa del Rey ⁊ dela pena
 ley xxiij. delos que fian a otros ⁊ commo deuen ser
 llamados ⁊ dela pena
 ley xxiiija commo non han de atender mas de Nueue 
 dias alos cogedores que son llamados para
 dar Cuenta
 ley xxv en que pena Cahen los que enplazan por
 pregon en Casa del rrey
 ley xxvj. dela pena en que Cahen los enplazados
 vn conçejo o otros omnes por cartas del rrey
 ley xxvija en que pena Cahe el que gana cartas del
 rrey de enplazamjento
 ley xxviija en que pena Cahe el enplazado que se
 va dela Corte del rrey
 ley xxjx commo deuen las partes paresçer toda
 via delante el alcalde 
 ley xxx commo non Cahe enel plazo el que enbia
 personero maguer diga la carta que venga personal
 mente ⁊ en que pleito
 ley xxxj sobre que cosa enplazan para antel rrey
 a querella de sus ofiçiales
 ley xxxij commo non enplazaran para antel rrey a
 querella delos omnes delos ofiçiales
 ley xxxiij quien deue ser aplazado antel rrey
 a querella delos escriuanos ⁊ delos abogados.

[ 188v ]
  
 ley xxxiiija commo sea enplazado antel Rey el
 que pasa contra alguno que tiene carta de merçed deL
 Rey
 ley xxxv. que cosas rrespondra el que fallan en
 la corte del Rey ⁊ por quales non.
 ley xxxvj. que plazo deue aver para el que enplaza
 allende el puerto ⁊ aquende
 ley xxxvija para que o commo deuen dar carta de enplazamjento
 ⁊ para qual non 
 ley xxxviija commo se ha de enplazar el que perdona
 el Rey la su justicia saluo aleue o trayçion
 ley xxxjx commo se ha de enplazar ⁊ de librar
 ⁊ quien ha de librar al acusado que mato sobre
 tregua maguer ay carta de perdon saluo aleue 
 o trayçion
 ley xl del que es dado por fechor que mato sobre
 tregua ⁊ le tomaron sus bienes
 ley xlj. delos que han tregua que se fizieron entrando
 el vno los bienes del otro
 ley xlij sobre que non pueden rreptar mjentra estan
 en tregua el vno conel otro
 ley xliij quales deuen morir matando o firiendo
 sobre tregua
 ley xliiija commo non sera aplazado por feridas
 ⁊ denuestos sobre tregua
 ley xlv commo deue librar el alcalde aquien demandan
 que mato o ferio sobre tregua
 ley xlvj qual tregua ⁊ segurança vale entre los
 fijos dalgo ⁊ qual non 
 ley xlvij del que es echado ⁊ dado por fechor sy
 lo prenden commo lo pueden matar luego ⁊ commo lo
 deuen oyr ⁊ que defensiones ⁊ commo le deuen aplazar
 ⁊ dar por enemjgo
 ley xlviija commo el que es aplazado para antelos
 alcaldes del lugar sobre mal fecho Cahe en pena
 maguer paresca antel Rey
 ley xljx delos que son desafiados enlos lugares
 do manda su fuero desafiar commo
 se deue librar
 ley l. do ha pesquisa o non quando quema o conseia
 acaesçe o sobre algund mal fecho
 ley lj. commo el rrey contra sus ofiçiales o contra
 señorio fara pesquisa
 ley lij. en que cosas ha pesquisa avn que querelle de
 persona çierta
 ley çinquenta ⁊ tres desque la pesquisa es abierta
 commo non deue rresçebjr le a otra proeua al
 querelloso sy le fuere negado 
 ley liiija commo el jues de su ofiçio sabra verdad
 maguer la pesqujsa sea abierta ⁊ en
 que cosas la fara
 ley lv. sobre quales ofiçiales puede al rrey
 fazer pesquisa
 ley lvj sy en alguna posada dan bozes que
 matan al huesped ⁊ vjenen ayudadores que
 pena o commo se libra
 ley lvij quando vn omne ha muchas feridas
 ⁊ non saben de qual murio ⁊ quien gela dio
 ⁊ que personas ⁊ de commo acaesçe commo se
 libra tal fecho
 ley çinquenta ⁊ ocho del que mato tornando sobre
 sy desque fue ferido avn que sea en casa
 ley ljx en los decretales que es en latin que fabla
 de omjçidio
 ley lx. del que amenaza a otro ⁊ despues lo fieren
 o matan a este amenazado Commo se ha esto
 de librar
 ley lxj sy alguno ha ferido a otro ⁊ es.
 muerto ⁊ el ferido dize que es verdad que lo firio
 mas que non era ferida de natura de muerte
 Commo se ha de librar tal pleito ⁊ dela pena que
 ha
 ley lxij aque ha de ave Rubri[??] ⁊ ley

[ 189r ]
  
 ley lxiij del adulterio commo se proeua por
 señales çertas maguer non los fallen en
 vno
 ley lxiiija de Regla general non deue ser penado
 sy Culpa non ovo enel yerro de pena
 ordinaria
 ley lxv que dize que maguer que con fueros que non valen
 testimonios de fuera commo ⁊ quales ⁊ en que
 cosas valen ⁊ otros en que non 
 ley lxvj si alguno es aplazado que venga antel alcalde 
 ⁊ otro dize que dara fiadores por el como se librara
 ley lxvij si alguno es aplazado sobre fecho
 que meresca muerte ⁊ viene a su plazo
 sy sera preso o sy estara sobre su rrayz
 ley lxviija delos furtos que es enel heredero
 tenudo es delos emendar
 ley lxjx del deodo ⁊ calopñja que puede ser
 demandada al heredero
 ley lxx. sy muchos fueren aplazados
 que omjzillo pechara vno o mas
 ley lxxj que fabla dela hedad de diez ⁊ seys
 años ⁊ de veynte ⁊ seys años rrazon
 ley lxxij delas fuerças del que rroba a viandantes
 contra aque non ha rrazon en njnguna
 manera ⁊ que pena ha este tal
 ley lxxiij. del que rroba a viandante aujendo
 alguna rrazon de Le tomar en Camjno
 o de otras cosas que pena ha
 ley lxxiiija quando muchos querellan del preso
 ⁊ otrosy quel pudo el alcalde prender ⁊ sy se deue
 saluar desde la prision dela pena que ser y ha
 ley lxxv quien foradare Casa o sobiere
 sobre pared o abriere con llaue o entra
 por finjestra o en otra manera
 ley lxxvj que pena ha aquien toman conel
 furto o lo fallan enel termjno conel
 ley lxxvij quando furtan o lieuan ganados
 o otras cosas delas cosas que fazen rrastros
 ley lxxviija qui deue morir feriendo sobre tregua
 o matando
 ley lxxjx que pena ha quien fizo o vsa de moneda.
 falsa a sabiendas
 ley lxxx quando acusan ⁊ ay otro pariente mas
 çercano commo lo han de fazer
 ley lxxxj que fabla del que vende omne libre en que
 pena Cahe ⁊ commo se libra
 ley lxxxij sy muchos denuestos se dizen en vna
 pelea commo se han de librar
 ley lxxxiij que pena ha por muger desposada
 ley lxxxiiija que pena ha el judio que fiere al xristiano
 ⁊ commo se entiende
 ley lxxxv que pena ha quando xristiano mata judio
 o moro ⁊ como se librara
 ley lxxxvj quando fijo dalgo fiere a otro que non 
 sea judgado commo otro que lo non sea
 ley lxxxvij quando fijo de Cauallero sea rresçebido
 a rriepto en toda honrra de fijo dalgo 
 ley lxxxviija quien deue librar pleito crimjnal que
 es entre judio ⁊ judio
 ley lxxxjx quien libra pleito çeujl que es entre
 judio ⁊ judio
 ley xc quien ha de librar pleitos çeujles o crimjnales
 o cartas ⁊ testimonios de judios
 ley xcj. como el rrey puede saber verdad
 delos malos fechos crimjnales delos judios ⁊
 dar sentencja por su ley
 ley xcij que cosas se libran por Casa del rrey
 ⁊ quales por los fueros do acaesce
 ley xciij quien puede acusar el mal fechor que le
 non tañe
 ley xciiija dela muger Casada que faze adulterio
 que sean amos metidos en poder del marjdo [??] sy
 toma el vno non mas que lo non mate syn el otro

[ 189v ]
  
 ley xcv delos pleitos delos presos ⁊ delos enfiados
 ⁊ se escriuen alos de tener el escriuano del
 rrey
 ley xcvj que ha de fazer el alcalde quando querella
 alguno de otro que le quemo Casas o le mato pariente
 o otra cosa desagujsada
 ley xcvij en que cosa vale el testimonio delas mugeres
 ley xcviija por que cosas sacaran al omne dela
 yglesia
 ley xcjxa commo non ay pesquisa en feridas sy
 non parescen liuores njn en denuestos faze
 ley c. commo prendera el cuerpo por costas sy non 
 ha otros bienes
 ley cj. sy el que es acusado de malefiçio lo njega
 ⁊ gelo proeuan commo non ha defension despues
 por sy
 ley cij delos pleitos crimjnales non ay alçada 
 njn de sentencia ynterlocutoria
 ley ciij del que fallan muerto ⁊ ljuorado en casa
 de otro Commo lo han de librar
 ley ciiij delos que piden omjzillos alos conçejos
 por los xristianos o judios o moros que fallan muertos
 en sus termjnos
 ley cv quando lego mata a clerigo que penas se deuen
 demandar ⁊ amas las pague
 ley cvj commo el rrey deue ser primero entregado
 dela Calupnja que el querelloso
 ley cvij commo los pecheros valen con testimonio delo
 que pecharon al cogedor dellos ⁊ el demanda contra
 ellos
 ley cviija delo que ha el alguazil del Cauallero justiçiado
 ley cjx commo se libra quando alguno en casa del
 rrey da querella de otro o lo faze prender ⁊ se va
 dende
 ley cx quando bestia o otra cosa furtan en
 Casa del rrey ⁊ la fallan y do se libra
 ley cxj que fabla de pesquisa delo que dize el
 testigo en pesquisa
 ley cxij del carçelero que dize que se echo el preso
 enel rrio quelo ha de prouar
 ley cxiij del que expiende o rrecabda antel
 rrey
 ley cxiiija El preso a cuya costa le deuen lleuar
 antel rrey.
 ley cxv que dize de pena delos marauedis del oro ⁊
 que vale el marauedi de oro. vi [??] desta moneda
 ley cxvj delos testigos que rresçiben algo ⁊ dizen
 mentira ⁊ dela pena que han de aver por ello
 ley cxvij delas fiaduras que se fazen sobre
 qual quier pleito fasta en que quantia se deuen
 tomar[??] lo que es valedero
 ley cxviija delos fueros que mandan dar fiadores
 de saluo commo se libra
 ley cxjx sobre que cosas prendan los alcaldes al
 clerigo
 ley cxx de quando matan o fieren en algund lugar
 omne que ande en serujcio del rrey
 ley cxxj de qual quier villa que fiere o mata o
 fazen tuerto do es el rrey qual alguazil 
 lo prendera o quien lo judgara
 ley cxxij dela muger que querella de omne çierto que
 la forço commo se libra
 ley cxxiij dela emjenda delas fuerças en fuerça
 de muger commo se libra
 ley cxxiiija del publicar dela pesquisa commo se
 ha de fazer
 ley cxxv delos omjzillos que los ha de aver
 los señores o los parientes
 ley cxxvj quando El rrey va a sus
 villas ⁊ quiere librar pleitos commo se ha de fazer

[ 190r ]
  
 ley cxxvij sy la rreyna seyendo en alguna 
 villa suya perdona algund omne
 ley cxxviija delos cogedores ⁊ fazedores de
 los padrones delas villas dela Reyna
 ley cxxjx del que sale alarde ⁊ jura mentira
 que pena meresçe
 ley cxxx delo que pueden librar los alcaldes 
 que son dados por
 ley cxxxj quando El rrey enbia carta a sus
 alcaldes sobre pesquisa de muerte de omne
 ley cxxxij delos denuestos que se dizen
 que pena han
 ley cxxxiij quando el alguazil va diziendo
 matatle matadle matandole alguno 
 quien a la pena
 ley cxxxiiija dela conosçençia antel merjno
 o ante alcalde qual vale
 ley cxxxv commo el fiador non deue ser
 preso saluo sy se obliga a ello
 ley cxxxvj quando se querellan al rrey del
 alcalde de su villa que carta deuen dar
 ley cxxxvij commo non pueden acusar de
 perjuro al que faze jura de calupñja
 ley cxxxviija delos pastores que han preujlegios
 delos que les rroban o que a otro rroban quien
 lo ha de librar
 ley cxxxjx delas partes aqui es puesto plazo
 enla corte para oyr sentencja que deue fazer
 El juez por El vso dela Corte
 ley cxl delos plazos que son puestos para
 oyr sentencja en la corte
 ley cxlj del que es aplazado para antel rrey
 sobre demanda commo se deue librar
 ley cxlij quando El rrey o sus alcaldes en
 su casa judgan a alguno a muerte ⁊ lo perdono
 El rrey despues o se abienen las partes commo
 ⁊ quando leuara el alguazil 
 ley cxliij delos que matan ofiçiales del rrey que los puedan
 demandar ⁊ commo han a fazer pesquisa commo
 aya dos demandas
 ley cxliijja quien fierra o desonrra al alcalde que
 pena ha ⁊ commo lo libran
 ley cxlv. del que se va conel algo de su señor
 o lo desanpara que pena o commo se libra
 ley cxlvj delos ofiçales del rrey ⁊ delos otros
 omnes de su casa que furtan alguna cosa
 ley cxlvjja delos que furtan o rroban o lo consejan
 fazer en su termjno o en otro commo se libra
 ley cxlviija delo que toma el alcalde ⁊ lo njega que
 pena ha
 ley cxljx sy alguno es demandado por que meresca
 muerte ⁊ sy por la pesquisa se falla Culpado
 en otro fecho que non meresca muerte commo se
 libra
 ley cl. quando el juyzio se rreuoca por alçada 
 do finca El pleito ⁊ qual ⁊ commo
 ley clj. del que se agrauia ⁊ non se alça ⁊ quien
 deue aver alçada ⁊ quales non 
 ley clij del que se alça commo deue segujr El
 alçada 
 ley cliij contra quien da juyzio ⁊ se alça ⁊ lo
 sygue ⁊ esta y personero dela otra parte ⁊ non muestra
 personeria maguer le rrequieren
 ley cliiija delos pleitos en quales han alçadas ⁊
 en quales non ⁊ commo se libra
 ley clv. quando El jues da la alçaa el pleito por
 njnguno commo se libra
 ley clvj del que querella del alcalde que non le da el alçada 
 del juyzio que djo
 ley clvij delos que son de lueñe ⁊ vjenen al alçada
 non deuen aver ferias ⁊ en que
 ley clviija por que personerja rresçibran al personero
 el alçada

[ 190v ]
  
 ley cljx quando pone articulos ⁊ judgan sobre
 el vno maguer se alço pueden judgar sobre los
 otros
 ley clx del que enplazan para tomar alçada 
 ley clxj del por quien es dada sentencja que se alça su contendor
 ley clxij del juyzio que dan contra el demandado
 sy se alça o non que dara el juyzio firme ⁊ que carta
 del rrey deuen dar enesto
 ley clxiij quantas alçadas han las partes fasta que
 llegan antel rrey
 ley clxiiija commo en pleito crimjnal non aya alçada 
 ley clxv el que se alça sy es vençido que peche las
 costas
 ley clxvj delas costas dela corte commo han de
 fazer contadas
 ley clxvij quando algund conçejo es aplazado
 ⁊ ha vn personero o mas que costas han
 ley clxviija sy alguno es aplazado para oyr
 sentencja ⁊ non viene ⁊ dan sentencia contra El delas costas
 ⁊ del tasar
 ley clxjx commo por costas prendaran El cuerpo
 del omne
 ley clxx quando algund alcalde de alguna villa da
 sentencja contra alguno que pague loriga o otra cosa
 se alça commo se libra.
 ley clxxj sy aujendo dos omnes pleito ⁊ el alcalde 
 que oyere el pleito da carta contra alguna delas partes
 que non se puede alçar 
 ley clxxij en que sentencia non ha suplicaçion
 ley clxxiij del que oye la suplicaçion ⁊ lo que judga
 non se deue emendar
 ley clxxiiija del que es rrebelde que non ha lugar de apellar
 mas de suplicar sy saluo sy oujere
 rrazon derecha que pudo venjr
 ley clxxv quando el alcalde rresçibe la proeua
 que no aprouechan maguer proeue
 El alcalde pechara las costas
 ley clxxvj delas costas sobre que han de
 rresçebjr testimonios ante del pleito contestado
 ley clxxvij dela defension dela excomunjon
 commo se pone
 ley clxxviija delos testigos que es descomulgado
 quando ⁊ commo lo deuen contradezir ⁊ commo
 vale o non 
 ley clxxjx del plazo para prouar esçebçion
 dela descomunjon
 ley clxxx sy alguno trahe proeuas ⁊ las
 partes toman dos escriuanos
 ley clxxxj sy el pleito se oye en casa
 del rrey commo deuen venjr los testigos
 ley clxxxij del quarto plazo quando se
 deue pedjr
 ley lxxxiij commo vale testimonio dela carta del
 rrey
 ley lxxxiiija quando alguno demanda loriga
 o otra cosa ⁊ lo njegan ⁊ proeuan que conosçio
 el otro gela tomo ola mando tomar
 ley clxxxv dela pregunta quel alcalde deue
 fazer sobre jura ⁊ sobre defension
 de dos años delos marauedis contados
 ley clxxxvj sy alguno demanda bestia
 de color ⁊ el otro njega ⁊ proeua que le tomo
 bestia mas non la color
 ley clxxxvij quando concejo o omne alguno 
 da carta de creençia a que qu[??] vale
 ley clxxxviija sy alguno muestra carta de deodo
 que aya sobre otro que se fizo non estando
 el presente que obligo commo el escriuano rresçibio
 

[ 191r ]
  
 ley clxxxjx commo las partes han
 de tomar rresçebtores enel pleito que han de prouar
 ley cxc delas [??] cartas que signan los escriuanos
 que valen o non que comjença otrosy las cartas
 ley cxcj delos que han de prouar depues dela
 sentençia dada commo deuen dar El quarto plazo
 ley cxcij delas sospechas aquien pueden
 desechar por sospechosos que comjença
 otrosy
 ley cxciij dela defension que pone por año
 ⁊ dya el que tyene la cosa ⁊ delo que el
 alcalde ha de fazer ⁊ de apremjar enesta rrazon
 ley cxciiija do se ha de fazer la paga sobre
 la postura fecha que alguno ha de fazer
 ley cxcv del testamento de algunas cosas
 commo se ha de fazer ⁊ quien lo puede fazer
 ⁊ la pena que ha ⁊ quien la deue pechar
 [??] ley cxcvj del testar delas cartas en la chançellerja
 ⁊ que plazo ha
 ley cxcvij del djezmo que ha del alguazil 
 dela entrega que faze
 ley cxcviija commo vale lo que se faze en algund 
 lugar do esta la chançellerja maguer el
 rrey sea ydo dende
 ley cxcjx delas fazañas de castilla
 commo deuen ser cabidas
 ley cc dela pena en que Cahe el que non cunple
 lo que prometio de dar
 ley ccj del testamento ⁊ dela terçia parte
 que es mandada
 ley ccij. delos djezmos delos puertos
 ley cciij delas saljnas ⁊ delos mojones
 ley cciiij a delos bienes del marjdo ⁊ dela muger
 ley dozientos ⁊ çinco delas cosas vedadas
 que non sacan del rregno
 ley ccvj delos bienes que puede vender el marjdo
 avn que la muger aya y su parte
 ley ccvij delos mercaderes ⁊ de sus mugeres
 ⁊ delos bienes que han commo se ha de fazer
 ley ccviija del deodo del marjdo ⁊ dela muger
 ley ccjx del que es casado ⁊ le deuen deodas
 ⁊ dela donaçion que le fazen sobrello ⁊ del poderio
 que ha sobre los bienes
 ley ccx delos djas delos apostoles que guardan
 en casa del rrey
 ley ccxj delas fiestas que non libran en la corte
 ley ccxij quien ha de entregar el juyzio que da
 El alcalde del rrey
 ley ccxiij del que da todo lo suyo a algund su
 fijo clerigo
 ley ccxiiija dela mejoria que puede el padre dar a
 sus fijos
 ley ccxv delo que puede dar el padre que comjença
 asy sobre la ley que es enel fuero
 ley ccxvj del deodo que es a pagar a plazo
 çierto ⁊ so pena çierta ⁊ dan prendas por ello commo
 se entiende
 ley ccxvij dela deoda que es a pagar so çierta
 pena fasta tal dja ⁊ despues es dada sentencia que
 corra la pena Cada dja
 ley ccxviija del judio que boz ha de tener que comjença
 otrosy
 ley ccxjxa delos pleitos que comjençan a librar dos juezes
 o mas commo valen o non 
 ley ccxx. quando El rrey enbia mandar ⁊ vender
 los bienes de alguno

[ 191v ]
  
 ley ccxxj delas vendidas que son fechas
 por las almonedas 
 ley ccxxij delas vendidas por los pechos
 del rrey o por deodas delos judios
 ley ccxxiij dela entrega que faze El merjno
 en mueble ⁊ se va ⁊ commo es quito cuyos son
 los bienes
 ley ccxxiiija commo es tenuda la muger del mayordomo
 o arrendador o cogedor
 ley ccxxv quando el rrey perdona a alguno 
 la su justiçia quel alcalde le deue dar carta de libramjento
 ley ccxxvj del menor de hedad en cuyos bienes
 asientan
 ley ccxxvij delos conçejos que conbidan a rrico
 omne o a otro quien la pagara la costa
 ley ccxxviija delas puentes que no estan adobadas
 por do nasca algund daño
 ley ccxxjx del rrey que quiere encomendar
 algund pleito
 ley ccxxx del que fia o faze abonado a otro
 commo es el tenudo a ello sy se va el otro
 ley ccxxxj de commo el pariente ha de sacar
 los bienes del pariente que se venden
 ley ccxxxij commo deue pasar el rrealengo
 a abadengo ⁊ commo non ⁊ quien lo puede fazer
 ⁊ quien non ⁊ commo
 ley ccxxxiij dela chançellerja que ha quando la fuerça
 de muchos preujllejos se pone en vno
 ley ccxxxiiija delos plazos que han los arbitros
 fasta que libren los pleitos
 ley ccxxxv de commo El rrey puede dar termjnos
 o non maguer se contradiga por el conçejo
 ley ccxxxvj delas esçebçiones quando se
 deuen poner perentorias
 ley ccxxxvij delas maneras delas defensiones
 que se pueden poner que son quito ⁊ commo
 ha nonbre cada vna
 ley ccxxxviija del entregador de que gujsa
 ha de entregar
 ley ccxxxjx quantas son las cosas que
 enbargan ⁊ escripturas que son çinco
 ley ccxl dela cosa enprestada o enpeñada
 sy es dada sy es aquella o non commo
 se libra
 ley ccxlj quando el alcalde manda a alguno 
 jurar commo deue aver fieles
 ley ccxlij commo hereda el sobrino conel tio
 ley ccxliij que fabla de esçebçion del titulo
 dela tenençia que omne tyene año ⁊ dja
 ley ccxliiija del que faze deoda o fiadura que
 non puede vender lo que ha fasta que pague
 ley ccxlv. delas deodas que faze la muger
 que son valederas
 ley ccxlvj commo non valen los yernos en
 testimonio por los suegros
 ley ccxlvija delas arras ⁊ delo quel vende
 ante que case conella
 ley ccxlviija que declara la ley del fuero delos
 pleitos que deuen valer o non 
 ley ccxljx que declara la ley del fuero que ha
 poder de entregar ⁊ lo querella al alcalde 
 ley ccl. del que arrienda ganado por años
 çiertos Commo se libra
 ley cclj. del que rrefierta la jura ⁊ torna a
 su contendor
 ley cclij quando el alcalde libra el prinçipal
 deue [??] librar las frutas sy non pagar las
 ha
 ley ccliij. que declara la ley del fuero que quien
 por mandado de su señor fiziere daño o fuerça

[ 192r ]
  
 Declaraciones que fizo de algunos derechos
 que se fizo enel tienpo del rrey don alfonso en
 la su corte. las quales agora tienen por
 stillo enla corte. del rrey.
 Titulo .i. delos demandadores ⁊ demandados ⁊ delas demandas.
 ⁊ declaraçiones dellas 
 En rrazon delos demandadores et
 delos demandados Et delas cosas
 en que deuen seer apercebidos
 Segunt la costunbre dela corte
 delos rreys de castilla del rrey
 don alfonso et despues del
 rrey don sancho su fijo et dende aca.
 ley .i. commo el demandador non puede e[??]der
 en su demanda despues. dela contestaçion.
 ⁊ commo ⁊ quando vale sin pedimjento enlo puesto 
 Es a saber que si alguno pone su demanda ⁊
 es el pleito començado por rrepuesta
 et ponen et rrazonan alguna otras cosas enel
 pleito demas delas que puso enla demanda.
 las quales ayudarian ala demanda. non las
 deue poner njn le deuen ser rresçebidas
 despues del pleito contestado. que quiere dezir
 en rromance començado por rrepuesta
 pero es a saber que sy el demandador rrecuenta
 en su demanda Et enel libello non 
 fizo pedimjento. asy commo sy dize conosca
 o njegue fulan si me deue çinquenta marauedis quel
 enpreste Et el demandado rresponde et dize
 que gelo njega Et el demandador trae
 prueuas et prueua su entençion entonçe ante
 que las rrazones sean ençerradas deue el
 alcalle de su ofiçio dezir al demandador preguntando
 gelo el alcalle sy pide que condepne
 al demandado enla demanda segunt en su demanda
 se contiene o faze pedimjento por otras
 palabras et silo pidiere valdra lo que es
 pasado enel pleito et dara sentençja el alcalle 
 et non se desfara el pleito njn el juyzio maguer
 el pedimjento fue fecho despues del pleito
 contestado mas sy non fiziere pedimjento
 ante que las rrazones sean encerradas non valdra
 lo que passo enel pleito njn la sentençja
 que dio el alcalle. et daran el pleito por njnguno
 Et esto que dicho es de suso sy el
 pidimjento se faze despues del pleito contestado
 et ante que las rrazones sean ençerradas
 que valdra el pleito et esto es por quelo
 touo el rrey don alfonso asy por bien et asi
 se guarda enla corte et touolo el rrey don
 alfonso asy por bien por que se vsaua estonçe
 de dar en su casa las cartas sin pidimjento et el
 que leuaua la carta del rrey non fazia otra demanda
 njn otro pedimjento. que la carta del rrey
 ponja por su demanda Et por que los omnes
 otrosy dela tierra vsauan de fazer sus demandas
 sin otro pedimjento mas Segunt derecho
 fue fallado que enla demanda se abie
 de fazer el pedimjento et despues el contestamento
 et en otra manera que non era
 baledero el pleito njn el juyzio quia justa
 petiçionem sentençia dictanda est[??] Et esto
 que dicho es de ssuso ha logar quando el demandado
 njega la demanda mas sy
 conosçe la demanda maguer pedimjento non aya.
 valdra .Ley .ij. commo los tutores
 ⁊ curadores delos menores son
 rreçibidos en juyzio en çiuil o [??] criminal 
 Otrosy los tutores ⁊ los guardadores
 delos menores de edat tan
 bien enlos pleitos crimjnales commo en
 los çiuiles rresçiben los en casa del
 rey enlos pleitos. et ponen las demandas
 et las acusaçiones delas cosas que tanen
 alos huerfanos en su bos delos
 huerfanos. quier sean crimjnales o ceujles
 ley .iij. commo se deue defender el
 que tiene bienes de otro si por ellos es
 demandado. et el prinçipal debdor non es fallado 
 Sy alguno ha
 demanda contra los bienes de
 alguno por debda quel deuje o por que
 pago su debda et que non fallan este debdor
 et falla asus bienes en poder
 de otre en tal caso commo este aquel que
 tiene los bienes del debdor es tenudo
 de rresponder ala demanda et puede
 sy quisiere negar la debda que dize
 quel deuja el otro o la paga que este dize
 que fizo por el Et atodas las defensiones
 es tenudo el demandador de
 Responder et de prouar lo que dize Ca
 sy este demandado non quisiere rresponder
 deue desanparar los bienes
 del su debdor Mas sy presente fuese
 el prinçipal debdor primero lo deue

[ 192v ]
  
 demandar el su debdor la debda
 quel deue en juyzio Et sy el debdor
 otros bienes toujese que cunplen al su
 debdo del demandador Saluo si los
 bienes que demanda fuesen senalada
 mente obligados aotra debda ley
 iiij. commo el señor dela obligaçion non 
 puede entrar los bienes de su debdor. si los
 otro tiene en poder 
 Maguer que es dicho que el que ha poder
 de tomar los bienes de su debdor
 aquel ha de auer el debdo por el obligamjento
 a que se obligo maguer pasen
 los bienes aotros et son en su poder
 por qual manera quier que pasen pero de costunbre
 se guarda asy en casa del rrey
 que sy pasan los bienes a otro que este
 a quien son obligados quelos non deue
 por sy tomar maguer tal poder le fuese
 otorgado por aquel que deue el debdo
 et obligo sus bienes mas deue gelo
 demandar por juyzio el debdo que ha
 sobre ellos Pero sy el conprador que
 tiene los bienes sabiendo que eran asy obligados
 los conprase Entonçe bien puede
 entregarse por sy por el poder quel
 dio de se entregar Otrosy en qual quier
 manera que passen los bienes del su
 cogedor o arrendador del rrey. o por
 rrazon delos suso dichos aotre quier clerigo
 o lego puede se entregar por sy
 Et sy alguno ha alguna rrazon derecha
 en aquellos bienes deue venjr ante el
 rrey et mostrar gelo Et el cabrar lo
 quel dixiere o dara alcalle que oya el
 su personero del rrey con aquel que dize que ha
 derecho en aquellos bienes Et quelo libro
 el alcalle por derecho Et esto pasa
 asy de fecho segunt se sigue enla carta
 dela Reyna dona maria por la graçia de
 dios Reyna de castilla de leon Et senora
 de molina alos alcalles de toledo
 salud et graçia Sepades que vi vuestra carta
 en que me enbiastes dezir quel rrey mjo fijo vos
 enbio. mandar por sus cartas. que tomasedes tantos
 delos bienes que fueron de garçia peres. Et quelos vendiesedes
 por que entregasedes. al jnfante. don juan
 de doze mjll marauedis. que ouo a dar por el arrendamjento.
 delas salinas del rrey. que son en espartjnas
 Et por que nos dixieron quel dean. et gonçalo peres canonigo
 tomaron vna partida delos bienes. de garçia peres que los fiziesedes
 enplazar. para ante uos sobresta
 rrazon. et el p[??] dellos que paresçieron ante
 uos et rrazonaran. que sy alguna. demanda les
 quisieren fazer. sobresta rrazon. quelos demandasen
 por antel. juez de su iglesia Et por quel
 dean. et gutiere peres non quisieron rresponder ante uos
 que tomastes los bienes. que ellos tenjan que uos dixieron
 que fueran de. garçia peres. Et quelos entregastes
 al omne del jnfante don juan Et por esto quel dean
 que uos fizo amonestar et que dixo que si non tornasedes
 los bienes. que les tomaredes que pornjan
 sentençja de descomunjon sobre vos. Et enbiastes me
 pedir merçed. que pues el rrey era enla frontera
 et ordenara que todos los pleitos que acaesçesen
 ante mj. a librar los en su. logar. que uos enbiase
 mandar. en commo fiziesedes. sobrello Et
 yo sobresto oue conseio con omnes buenos letrados.
 et foreros que andan en mj casa Et fallaron
 que todos los rrecabdadores et cogedores
 delas rrentas. et de todos. los otros derechos del
 rrey. que los cuerpos. ⁊ los aueres. que aujan. et
 oujeren desde el. tienpo quelos derechos. del rrey arrendaron 
 et rrecabdaron. que todos son obligados
 al rrey fasta. quel den. buena cuenta et rrecabdo.
 delo suyo. et que njnguno. non gelos deue amparar 
 njn defender. en yglesia. njn en monesterio. njn en
 castiello njn otro. señorio. njnguno. Et que por fuero
 Et por derecho. despaña. Et por huso. et por costunbre.
 que siempre. los otros rreys que fueron ante
 deste et los rrecabdos. et los cuerpos les entraron.
 et les tomaron. todo quanto aujan. syn demandar
 ante otro. juez njn ante otro señor njnguno
 Et por que garçia fue arrendador delas salinas
 del rrey. Et el rrey mjo fijo touo por bien. de
 mandar quelos marauedis. que garçia. peres deuja. del arrendamjento 
 sobre dicho. al. jnfante. don. juan su tio. mando
 a uos que tomasedes tantos de los sus bienes que
 fueron. de garçia peres et los vendiesedes por
 que entregasedes. lo quel deuja del arrendamjento

[ 193r ]
  
 segunt dezia la su carta que uos ende enbio para
 complir mandado. del rrey. Et para guardar ael
 su derecho et ala jglesia lo suyo segunt que es
 fuero et derecho. non oujerades. por que emplazar
 al dean. njn al canonigo. que beniesen
 ante vos rresponder a juyzio. mas deujerades
 saber verdaderament. quales eran los bienes que fueron
 de garçia. peres. et entrar los con testemonjo.
 et con buen rrecabdo en nonbre del rrey
 por lo que garçia peres deuja. dela rrenta. sobre dicha
 Et desy sy. alguno. y oujese. que entendiese que
 algun. derecho. y deuja auer. enlos bienes del
 arrendador. o del cogedor de los derechos del
 rrey. deuelo. yr mostrar al rrey et el rrey
 librar lo ha commo fuere. su merced. o dara omnes
 buenos. quales quisiere. et por bien. toujere. que lo
 oyan. en so. logar. et lo libren. commo fallaren
 por fuero. et por derecho por que uos mando
 que sepades quales son. bienes. del dicho. garçia peres
 et que veades. la carta. del rrey mjo fijo. que uos enbio
 sobresta rrazon. et quela cumplades en
 guisa que por los bienes. de garçia peres aya el. jnfante.
 don johan los marauedis sobre dichos. quel
 rrey mjo fijo. mando dar. Et yo. sobresto enbio
 mj carta al dean. en quele enbio dezir. que non 
 quiera enbargar la juridiçion. et los derechos
 del rrey. Ca siempre. el rrey. guardo. et guarda
 ala iglesia su derecho Et por complir mandado
 de nuestro señor el rrey segunt. que deuedes
 non han por que poner contra. uos. Ca bien saben
 ellos que la iglesia manda. que acada vno
 sea. guardada. su. jurisdiçion. conujene. a saber
 ala. iglesia. en lo. spiritual. et al rrey en lo tenporal
 Et esto mjsmo puede fazer otro grant
 señor qual quier. de tomar los bienes. de su cogedor
 o arrendador. delos sus derechos .ley .va. commo.
 el. que se faze ator. dela bestia comprada
 ⁊ demandada antel alcalle del
 logar donde [??]uere deue rresponder 
 Otrosi si. alguno compra
 alguna bestia. et gela demandan en otro
 logar. que non es su fuero. et el se
 llama actor El actor ali ha de fazer derecho.
 al pie dela bestia. ante esos alcalles ante
 quien. viene. a seer. actor et non. puede pedir quel
 enbien a su fuero .ley .vj. commo ⁊ por que
 cosas puede estar en juyzio el que es
 metido en orden sin liçencia de su mayor 
 Otrosi el que es metido en orden puede
 syn. licençia de su mayor fazer
 emplazar et pedir. al rrey. et al juez quel
 defienda su derecho en rrazon del derecho
 que ha en algunos bienes en rrazon de herençia.
 o en otra manera Et puede estar en
 juyzio syn liçençia. de su mayor. en aquellas
 cosas. que dize. la ley. que pueda estar
 en. juyzio el fijo que esta en poder del padre
 syn. licençia de su padre .ley .vij commo
 el debdor si [??] demandado en casa
 del rrey deue ser rr[??]ado asu fuero si lo demandare 
 Si alguno.
 deue debda a otro. et este
 debdor es fallado. en casa del rrey. o
 que anda y. por otra manera. qual quier. et aquel que ha
 el debdo sobrel. gelo demanda. ante los alcalles de casa del
 rrey. Et el debdor alega. su fuero quel enbien
 ael. los. alcalles. del rrey. deuen lo fazer et deuen
 le poner. plazo. a quel paresca antel alcalle 
 del lugar. del fuero. et faga derecho al querelloso
 ley .viij. [??] commo los ordenadores
 del conçeio pueden ser emplazados para antel rrey. 
 Otrosi
 Si. algunt conçeio da poder a algunos 
 omnes. dende. que ordenen algunas cosas
 entre sy et sobre lo que ordenaren. algunos omnes del
 conçeio Se syenten agraujados et lo querellaren
 al rrey. pueden ser emplazados. estos
 ordenadores. para ante el rrey. por que el rrey
 oya. et vea sy. lo que ordenaron es bien. o. non
 ley .ix. si el rrey. esta en algun logar
 commo los officiales. del rrey. ⁊ dela[??] villa deue fazer justicia 
 Otrosi seyendo. el rrey en alguna villa
 suya. et si lo dieren querella. que algunt omne
 fue muerto. et quelo mataron fulan. et fulan
 Et dizen estos matadores. que los mataron por justiçia
 por ello. et dize. et querella el querelloso
 et pareçe asy por la pesquisa. que estos mataderos.
 con conseio. de otros omnes algunos destos
 omnes son. offiçiales. del rrey. et los otros omnes
 non son offiçiales. Es a saber quel que es offiçial
 ha. de complir. de derecho. antel rrey. mas los
 otros seran enbiados. aque cumplan. de derecho
 ante sus alcalles. de su. lugar. maguer la querella
 fue. dada al rrey. seyendo el rrey. enese lugar.
 do el rrey mando fazer la pesquisa.
 Titulo .ij. delos personeros ley .i. commo quando
 el demandado non viene al plazo [??]
 de ser defendido por otro con cauçion

[ 193v ]
  
 Otrosi si alguno faze demanda a otro
 que tiene. aplazado. et non viene al plazo.
 et alguno. lo quiere. defender. enesta
 rrazon rreçebir lo han. quelo defienda. con cabcion.
 mas otro njnguno non puede. defender aeste
 defendedor. en juyzio. eneste pleito fasta que
 el. pleito sea contestado. conel. primero. defendedor
 mas. depues sy por que estonçe es ya fecho Señor
 del pleito .ley .ij commo al que non es rraygado
 non deue ser rreçibido personero si non de
 fiadores que este a derecho pague o judgado 
 El que es
 emplazado si. non es rraygado.
 o sy non. da fiadores. quele fazian
 rraygado. o. quelo fien que. paresca. et este a derecho.
 sy. non quelos fiadores cumplan lo que fuere
 judgado. nol rreçiban personero. que enbie. sobre
 aquello que fue emplazado .ley .iij. commo vale
 la personeria apud acta 
 Otrosi sy alguno faze su personero a
 otro apud acta. enlos articulos del
 pleito. maguer la. otra parte con quien. ha el pleito
 non sea delante pues lo. faze enlos actos ante.
 el alcalle. o el scriuano. que scriujere. el. pleito
 vala tal personeria .ley .iiij. commo se entiende
 ser rreuocado el personero quando el
 señor dela causa demanda la rrespuesta dela alçada 
 Otrosi.
 sy algunt syguyo pleito. por
 personero. et fue dada. la sentencia contra
 el. et se agraujo. et se alço. el su personero
 Et despues. el. señor. del pleito. viene demandar
 el alçada. et le dio. plazo. el alcalle.
 a quela syguiese rreuocado finca. el
 personero. et non. puede seguir el alçada. por
 aquella. alçada sy enella. non auja tal firmeza
 que maguer. paresçiese. el señor. del pleito. que non 
 rreuocase. por eso la personeria .ley .v. commo
 se an de pagar las costas dela rrebellia ante que sea rreçibido el personero 
 Otrosi.
 sy. alguno. que esta. enel pleito en
 casa. del rrey. se ua ende. syn mandado
 del alcalle. et despues embia personero. et non 
 paga ante las costas. ala parte. de aquel
 tienpo. que fue rrebelde. non lo rreçebe el alcalle 
 aeste personero. sy. la parte. lo contradixiere
 et yran por el. pleito adelante. segunt forma.
 de derecho Ca las. costas dela rrebellia
 primero se han de pagar .ley .vj. commo se rreçibe
 personero en causa crimjnal onde non ha muerte. de omne njn perdimjento de mjenbro 
 Si el pleito
 crimjnal. que se demanda ante
 el alcalle. acaeçe alguna. cosa. enel
 pleito por que ha. de dar sentençia. et es llamada.
 jnterlocutoria. et apella. della rreçiben personeros.
 en casa del rrey en tal alçada segunt dan
 et eso mjsmo. en todo pleito crimjnal que maguer
 sea prouado. el fecho. non aya y de auer. muerte
 o perdimjento. de mjenbro rreçiben personero .ley vij
 commo. se. confirma el. rrazonado. por el
 personero. avn que despues se faga la personeria 
 Otrosi
 es a saber. que si. algunt tenjendo
 personeria de otro en su nonbre feziese
 demanda. a otro en juyzio. et non mostrase la
 personeria. et fuese por el pleito. adelante et
 despues. mostrase la personeria. por. esta personeria.
 se confirma todo lo rrazonado. enel pleito
 por este. personero. saluo sy fuese rreuocado.
 ley .viij. commo el offiçial del rrey njn
 su omne non ser rreçibido por personero 
 Otrosi. es a saber. que njngunt offiçial que
 ande enla corte. dela rrey. nonl rreçiban
 por personero. en. casa. del rrey. njn njngunt su omne
 que biua enla. su corte .Titulo ii. delos auogados
 .ley .i. commo. non deuen auer mas de vn salario 
 Maguer
 los auogados. se avengan
 con. la parte. por grant quantia queles. den
 o. maguer. las demandas. sean muy
 grandes. et sean muchos sobre muchas cosas.
 cosas ⁊ granadas. o que sean formadas
 et demandadas. por vn libello todas seran contadas.
 commo por vna. demanda. Et el salario non 
 deue crecer. mas. de cient. marauedis. dela buena
 moneda et dende. ayuso. deuen los alcalles abaxar
 mas non. alçar. njn creçer en njnguna. demanda.
 que sea .ley .ij. commo. non deue consintir
 el alcalle ala parte que tome todos los
 avogados del logar para si 
 Si alguno toma todos los auogados
 del logar. para sy. el alcalle non gelo deue
 consintir. et deue. dezir. aeste. que toma todos
 los auogados. que escoia. delos. que quisiere. quel cunplan.
 et delos otros deue dar auogado. ala otra
 parte. atal. que non sea. su pariente. njn mucho su amjgo 
 de aquel contra quien le manda. ser auogado.
 ca si fuere. su pariente. fasta el quinto grado.
 o que sea. en grado. quel pueda. o deua heredar
 non lo deue. el. alcalle conscriujr. pero. el. alcalle. deue
 tomar. jura. del auogado. que se asy escusa. quelo
 non faze. por otra escusa njn. maliçia. njnguna ley
 iij. commo el auogado non deue demandar salario al que lo no [??] 
 El auogado.
 por su salario que ha
 de auer. si. aquel quele ha. de dar el salario.
 non ha bienes. de quele pague. non gelo dara por preso
 mas vaya el ayuda quel fizo por el amor de
 dios .Titulo iij delos emplazamjentos

[ 194r ]
  
 ley .i. que pena deue
 pagar el que non viene al plazo 
 El alcalle si aplaza alguno 
 deue seer creydo el. alcalle. del
 emplazamjento. quel fiziere por si
 solo. Et si alguno faze emplazar a otro
 con carta del rrey so pena. de ciento. marauedis segunt
 es husada esta. pena. deue se poner en las cartas
 del rrey. si. al plazo non vinjere. pechara
 la pena. Et si el aplazado. vinjere et el
 demandador non vinjere. al plazo pechara
 las costas. mas non la pena delos. çient
 marauedis .ley .ij. delos plazos ⁊ pregones que deuen
 auer los que son çitados para casa del rrey 
 Otrosi.
 el que es aplazado para. casa
 del. rrey. a dia çierto. demas del dia
 del plazo quele fue puesto. que sea. antel rrey
 deue. auer. ix. dias Et despues. terçero
 dia. de pregon. aquel pregone el pregonero. del
 rrey que venga a entrar. en pleito con su contendor.
 Et los de alen. del puerto. han de auer
 plazo. de .xv. dias. [??] corte et. terçero. dia de pregon Et
 eso mjsmo ayan los. de aquende. del puerto
 el. rrey seyendo alende el puerto. Et
 este pregon se fazen tan bien. enlos domingos
 commo. enlos otros. dias. et el iiijo. dia de pregon
 sy. non. pregonaren non. deuen pregonar. despues
 maguer non. ayan pregonado. Ca tanto vale
 commo oujese pregonado. Et esto quier. sea
 el plazo por. alçada. quier sobre que oujese aujdo.
 mandado del rrey. los alcalles. de alguna 
 villa. que rresçebiesen. testigos
 o otra. cosa. que. fuese. menester fazer enel
 pleito. Et desque. oujesen rreçebido. testigos
 o fecho. lo queles fuere mandado. por el rrey les
 pusiesen. alas partes plazo çierto aque paresçiesen.
 antel rrey si. non paresçiesen aeste
 plazo por esto fincales. demas. a qualquier de
 las partes el plazo. sobre dicho dela corte
 segunt. dicho es. et el plazo. del pregon Et
 si el vno. dellos. vinjere al plazo. quel fue
 puesto et el otro non. vinjere. fasta enlos
 dias del pregon. el que non vinjere. ante delos dias.
 del pregon. pagara las costas ala otra
 parte. por los dias que non vino al plazo
 puesto. Et despues. del plazo por los
 dias. que vino. enlos. nueue. dias dela
 corte ante del terçero. dia. del pregon. saluo
 si. non oujere escusa derecha por que non pudo
 ante venir Et maguer el rrey. sea enel
 logar. et se agrauiare. et se alçe. la parte
 del. juyzio. del. alcalle dela villa.
 dese lugar tam bien avran. el plazo. delos. nueue.
 dias. et del terçero dia. dela. corte Et
 si las partes. entresy. tomasen este plazo. del
 alcalle. para parescer. antel rrey
 por plazo acabado. o renunçiase este plazo
 dela corte. del rrey. et del pregon. non vale. tal
 renunçiaçion sy al rrey. non plogujere. Mas
 si fuere pena. que fuere puesta entre las partes. que pechase.
 la. parte. que non paresçiese. ala otra
 parte. que paresçiese. ala pena puesta. sy
 otra defension derecha. non oujere. por sy
 por que la. non deua pechar. et sy pena. non fue
 y puesta. entrellos pechera. la parte. que non vino
 ala parte. que. vino. las costas. delos nueue dias
 ⁊ del terçero. dia. del. pregon Et si se alçare alguno 
 del juyzio. del alcalle. que judga. en casa. del
 rrey. deue pareçer antel rrey. o ante su oydior
 delas alçadas. al plazo çierto quel es puesto
 que parescan. antel. et non deuen seer. actendidos
 los nueue dias. njn el terçero dia. del pregon.
 Otrosi. es a saber. que se algunos se obligan. al
 merino. de paresçer. a derecho. antel alcalle a dia
 çierto. et. so. çierta pena. o se obligan. del
 dia. que fueron. emplazados que parescan a terçero
 dia. o fasta. tal dia. o sy alguno los fia enesta
 mjsma. guisa. o delos. traer. a derecho. Si al
 dia. que es. puesto. non. paresçen. antel alcalle caen
 enla. pena. et non ha. el alcalle. por quelos actender.
 mas los. nueue. dias. et el. terçero dia
 dela corte Mas. sy. algunos se obligan de traer
 a derecho. a fulan. al plazo. quel. alcalle 
 pusiere. estonçe. el alcalle. deue los. atender
 alos fiadores. o ala. parte. que se asy. obligo los
 nueue. dias. et el terçero dia. del pregon
 demas. del plazo. quel alcalle. les. puso .ley
 iij. commo. los fiadores. del emplazado
 pueden seer emplazados 
 Otrosi es a saber. que si. algunos fian
 a otros enesta guisa. que del dia. que fueren

[ 194v ]
  
 emplazados. o demandados. estos enfiadores.
 que parescan. antel alcalle. a terçer dia
 o fasta. otro dia. çierto que ponga. sy non 
 que peche. los omeziellos Estonçe. el alcallde.
 que ha de cognosçer. del pleito. deue
 fazer emplazar alos fiadores. en sus
 casas. o aly. do se suelen acoger. Et si casas.
 no los fallasen. njn do se suelen. acoger
 fagan los emplazar por conçeios. et pregonar
 que sean. antel a terçero. [??] que pusieron. et sy
 non. vinjeren en ese. dia faga. prender alos 
 fiadores. porlos omeziellos. o por la pena
 aque se obligaron Et faga. aplazar. dende
 adelante. a los enfiados. alos. tres plazos.
 del fuero. et mas si los fiadores se obligaron en
 esta. guisa. de traerlos antel alcalle. del dia
 quelos demandase a terçer. dia Estonçe cunple
 quelos. demanden. alos fiadores. que los trayan.
 al plazo. del terçer dia. Et si. los
 non troxieren. que los prenden. porlos omeziellos.
 et que emplazen. alos enfiados
 alos plazos. del fuero .ley .iiij. commo
 non deuen auer plazo delos nueue dias
 los cogedores del rrey. que por el son aplazados para dar cuenta 
 Otrosi
 en rrazon. del emplazamjento.
 quel rrey enbia. mandar fazer. a
 los sus cogedores. o arrendadores. que sean
 antel fasta. tal dia. so pena. de çiento marauedis
 a dar le. cuenta. o sobre otra. cosa. non atiendan
 despues. del. plazo los nueue. dias
 njn al terçer. dia. dela corte. sy. el rrey non 
 quisiere. Et si. al plazo. non vienen cayen.
 enla pena. delos çiento marauedis. del emplazamjento
 .ley .va. commo el emplazado
 sobre. cosa crimjnal. cae enla pena del fuero
 si. non vinjere al plazo ⁊ non delos ciento marauedis 
 Otrosi.
 es a saber. que sy emplazan
 a algunt por pregon en casa
 del rrey. sobre muerte. de omne. et sobre
 otra. cosa. paresçe. antelos alcalles. del rrey
 si non viene al plazo. de que es atendido
 .ix. dias. et el terçero dia del pregon
 caera enla pena del. emplazamjento del
 fuero et non enla pena. delos çiento
 marauedis. ca en esta. pena delos çiento non cae si non 
 el que. es emplazado por carta del rrey et
 que sea. enella puesta esta pena delos çiento
 marauedis .ley .vj. commo. quando son. muchos emplazados
 de vn conçejo ⁊ non vienen al
 emplazamjento. non deuen pagar mas de vn emplazamiento 
 Si por.
 algunt pleito que sea contra
 algunt conçeio. son enplazados
 muchos omnes. dese concejo. et non vienen
 al. plazo. non cayeran todos sy. non tan sola
 ment. en pena. de vn emplazamjento. por que
 non es contado. el conçeio. mas de por vna
 persona. et vna cosa. maguer el conçejo
 sea. emplazado. por carta. del. rrey. so pena
 de mjll. marauedis. dela moneda. nueua. esta. pena.
 maguer asy. vaya. enla. carta. del rrey
 non se entendera. mas de çiento. marauedis. dela
 moneda. nueua maguer la. carta. diga mjll
 Et si. muchos fueren. aqui atane. vn fecho
 et fueren. emplazados. et non vinjeren. al
 plazo. cada. vno. dellos. cayen enla pena
 del emplazamjento Et si. alguno dellos es
 aplazado. sy este aplazado. murio ante
 que pudiese. et deujese. yr asu plazo. et
 los herederos. non fueron njn enbiaron personero
 njn se enbiaron escusar. al plazo non. cayen
 enla pena. et deuen seer emplazados .ley
 vij. que deue pagar. el emplazador quando
 non viene al emplazamjento que fizo al emplazado 
 Otrosi sy alguno gana carta. del rrey
 de emplazamjento para otro. et el emplazado.
 viene siguir su plazo. et el que
 lo fizo. emplazar. non viene. es vsado en
 la. corte quel. peche. el emplazador. al enplazado
 las costas tan solamente. de quatro
 dias de morada. en casa. del rrey. et non mas
 Et las costas de venjda. et de tornada. abien
 visto del alcalle. segunt. es alongado el logar.
 et las costas del libramjento. et del seellar.
 dela carta. et mas. non caye. enla
 pena. delos çiento. marauedis. del. emplazamjento
 Et si. el emplazado. non viene. pechara
 enlas costas. et caye enla pena delos çiento
 marauedis. del emplazamjento. et aplazelo. por
 otros dos emplazamjentos. que sean tres enplazamjentos
 por todos. asi. et si. non vinjere
 peche. las costas. delos dos plazos et los
 ciento marauedis. a pedimjento. dela otra
 parte. Et el alcalle. judge. quel demandador
 deue ser asentado enlos bienes dela otra

[ 195r ]
  
 parte. del emplazado. et. mandar asentar.
 por mengua de rrespuesta Et sy viene
 el aplazado. ⁊ se va. syn mandado del
 alcalle. ante del pleito contestado. mandara.
 el. alcalle asentar en sus bienes. Et despues.
 sy. la parte. lo pediere.
 emplazar lo han que venga syguir
 su. pleito .ley viij. commo manda el
 alcalle fazer asentamjento. enlos. [???] del que se absenta.
 dela corte sin. su liçencia avn que se aya presentado 
 Otrosi
 si es alguno. emplazado.
 para casa. del rrey. et vinjer
 paresçer. antel alcalle. del rrey
 et va dela. corte. syn mandado. et el pleito
 non es començado. por demanda. et por
 rrespuesta. et fuere. pregonado. ⁊ non 
 paresciere. el njn su personero Estonçe. mandara.
 el alcalle. asentar. por mengua. de
 rrespuesta. segunt. dicho es de suso mas
 si. non vinjere. al primero plazo. que fuere
 emplazado. entreguen al demandador enlas
 costas. Et emplazen le por otros dos plazos.
 ante. que asenten en sus bienes Mas
 si. el pleito. es començado por demanda. et por
 rrespuesta. et se va. de casa del rrey. syn
 mandado. entonçe. deue ser emplazado aque
 venga. a yr. por el pleito adelante. et
 a oyr. sentençja. sy menester. fuese Et sy
 el demandado vinjer. defender. el. asentamjento.
 al tienpo quele fuere. mandado primero
 pagara. las costas. de aquellos. dias que non 
 vino rresponder. et las costas. que se fizieron.
 en. fazer. el asentamjento. o en otra
 manera. por rrazon. de su rrebeldia .ley .ix
 commo deuen perseguir las partes su pleito antel
 alcalle despues que se antel presentaren 
 Otrosi es a saber. que desque las partes.
 vienen. antel. alcalle. deuen cada
 dia. segujr ⁊ paresçer. asu pleito. antel alcalle.
 et maguer el. alcalle. non libre njn se
 asiente. a judgar. algunt. dia las partes son
 tenudas. despues de paresçer. antel cadal
 dia .ley .x commo el emplazado. personal
 mente puede paresçer [???] personero. 
 Si algun alcalle. de casa. del
 rrey. da. carta. del rrey. de emplazamjento
 contra. alguno. que sea. offiçial. que paresca
 personalmente antel rrey Et este emplazado.
 enbia. su. personero. al plazo. Si
 el fecho. sobre que fue aplazado. personalmente.
 que paresçiese. es atal. que por personero.
 se puede siguir. maguer. personal
 mente. fue emplazado. sy. enbio su
 personero. non caye. enla pena. del emplazamjento
 Et deue. seer rreçebido el personero.
 enla. carta. del emplazamjento en
 aquello. que enbio mandar. el rrey. que paresçiese
 personalmjente. es desaforada. la carta
 et pues. tal. era. el fecho sobre que fue enplazado.
 que por personero. se podria siguir
 . Et si. el rrey. mando dar carta. desaforada.
 el. deue pechar. las costas a aquellos
 contra. quien fue. dada. la carta Et eso mjsmo.
 el alcalle. si. la. dio. o el scriuano
 de camara. sy. non. mostrare. quela. dio por
 mandado. del rrey. et quel rrey ha de pechar.
 las costas ⁊ enesta. rrazon fue
 asi. judgado enla corte del rrey. don alfonso
 contra. el. por que fueron. çiento. ochenta
 omnes. de tierra. de oujedo. que vinjeron
 a su casa. emplazados a dezir en pesquisa.
 sobre pleito forero. que era. de se librar
 alla en su tierra Et por esto fue judgado
 contra. el rrey. que. pechase. costas de
 seteenta. ⁊ tres mjll. marauedis Et el rrey
 touolo. por bien. et fallo lo asy por
 derecho. et mando los pagar .ley xi
 commo el offiçial del rrey. puede emplazar
 para la su corte. al quel fizier tuerto 
 Si algund 
 offiçial del rrey o
 dela rreyna seyendo con qual quier
 dellos en su seruicio. le fazen alguna 
 fuerça. o algunt tuerto en qualquier. otre
 lugar en alguna cosa delo suyo. puedelo
 fazer emplazar por carta. del rrey. al
 quel esto fiziere quel venga complir de
 derecho. por casa. del rrey. pero. por
 denuestos. quel digan en otra parte. non 
 enplazara. al que los dixiere por casa

[ 195v ]
  
 del rrey. mas demande gelo. por su fuero
 Otrosy es a saber. que sy. el offiçial del rrey
 o dela rreyna que es delos offiçiales. que son
 menester. destar. conel rrey. o conla reyna
 enel offiçio. algunos ponen algund pleito. o
 postura. del pagar algunt. debdo. Et esta postura.
 es fecha. en casa. del rrey. puedelos
 fazer. emplazar para. casa del rrey. maguer
 non los falle y. en casa. del rrey. mas. por
 otra debda. non los puede fazer. emplazar
 para casa. del rrey. mas demandelos por su
 fuero .ley .xij commo los que fazen tuerto alos 
 omnes del offiçial del rrey. non deuen ser aplazados. para la corte del rrey 
 Otrosi.
 es a saber. que si los offiçiales
 que andan. conel rrey cuyos. offiçiales
 son. o dela. rreyna fazen algunt tuerto
 o alguna fuerça. estando conel rrey. o conla
 rreyna. en su seruiçio. dellos. o aquellos. que esto fizieron.
 pueden ser emplazados antel rrey
 o ante sus. alcalles. queles. venga fazer derecho
 segunt. dicho. es. mas sy. alos sus. omnes o a
 los que andan. conestos. officiales en casa. del
 rrey fiziesen fuerça. o tuerto. maguer se acaesçiesen.
 con los offiçiales les oujesen fecho
 tuerto. non los emplazaran. para casa del
 rrey. mas demandenlos por ante sus. alcalles
 ley .xiij commo los scriuanos ⁊ auogados dela corte
 pueden enplazar para ella los sus debdores 
 Otrosi los scriuanos. o los auogados
 o otros offiçiales. aquien deuen algunos 
 dar. algo. por las cosas queles libren enla. corte
 de sus. offiçiales pueden. los fazer. emplazar
 aque vengan. a complir. de derecho. a casa
 del rrey Mas. si estos offiçiales rreçibieron
 fiadores. por aquellos queles. aujen a dar. non seran.
 los fiadores. emplazados. para casa del
 rrey. saluo si fuesen fiadores. por algunt 
 conçeio ca. por rrazon. que es fiador por conçeio
 sera emplazado para casa. del rrey
 ley .xiiij. commo los que tienen merced o donadio
 del rrey. pueden emplazar por ello para antel rrey 
 Si algun omne
 tiene carta del rrey
 de merçed. de donadio. o de otra cosa
 et ha enla carta. del rrey. pena puesta de
 dineros. o de otra cosa quel peche et alguno 
 pasa contra lo que es otorgado enla carta del
 rrey puede ser emplazado. para casa del
 rrey a querella. de aquel aqui fue. otorgada. la merçed.
 por la carta del Et sy. el. emplazado desto
 fuere vençido. ante los alcalles. pechara. la
 pena al rrey. que es puesta. enla. carta. del rrey ca
 suya. es. esta. tal pena. del rrey. et. non del su
 alguazil .ley .xv. sobre que cosas deue ser rremjtido
 asu casa el que es fallado. ⁊ emplazado en casa del rrey 
 Si algun omne
 fuere fallado. en casa del
 rrey. quier sea offiçial. o non. si. non vino
 y al plazo. por lo qual querella. maguer sea tal
 la. demanda por que deue y rresponder. non 
 es tenudo. de rresponder fasta. quel enbien asu
 casa Et lo emplaze. despues. saluo si lo demandasen.
 por contracto que oujese fecho enla corte.
 si se. oujese el venjdo. a casa del rrey sin
 su mandado. o que non oujese venjdo por alguna 
 delas. otras cosas. que pone. el derecho. por que ha
 derecho. quel enbien asu casa. ca. estonçe serie tenudo.
 de rresponder. maguer non vino y. al plazo
 sobrello mas. sy oujese. y venjdo por emplazamjento.
 o por mandado del rrey o por rrazon. de
 algunas cosas que pone el derecho por que ha. derecho
 de tornar asu casa Estonçe. non serie tenudo.
 de rresponder fasta quel enbien emplazar
 a su casa. mas en otra manera. si lo fallan. en
 casa. del rrey tenido es de rresponder. y. maguer
 non. venga. y enplazado. sobrello. sy es tal pleito
 por que se aya. de librar en casa del rrey. pues
 por si se vino. a casa. del rrey et lo y fallan
 ley .xvj quantos dias deuen poner enla carta del
 emplazamjento para alende los puertos o para aquende 
 Es vso.
 asy enla corte. del rrey. que
 quando el enbia por su carta emplazar
 algunt. alcalle. alen. syerra. o alen del puerto.
 an de poner. enla carta. del rrey. plazo
 de quinze dias. en que paresca. ⁊ deue creçentar el
 alcalle. segunt el lugar Et sy para aquen syerra.
 han. de poner. enla. carta plazo. de nueue.
 dias. et. non mas pero si tan açerca fuere
 el logar do es. el rrey. puede el alcalle poner
 menor plazo. a su vista del alcalle. Et si
 el rrey fuere. enese. rregno. de qualquier delos
 suyos nonl menguaran. njnguna. cosa. destos plazos.
 sobre dichos .ley .xvij commo se deue
 dar carta de emplazamjento. contra los conçeios

[ 196r ]
  
 Si alguno. ha querella. de algund 
 Conçeio. de alguna. villa. o logar. o otro
 que sea. por sy. de qualquier cosa den la carta
 de emplazamjento para el conçejo que enbie sus
 personeros. o personero a complir. de derecho ante
 el. o ante sus alcalles mas. sy. es conçejo de
 aldea. non lo emplazaran. si. non. para ante los
 alcalles. de aquella villa. donde es .ley .xviij
 en que caso puede ser emplazado el perdonado
 del rrey para su corte sobrel caso del perdon 
 Si el rey perdona. aalguno. la su justiçia.
 por caso. que aya fecho. de que meresca
 muerte saluo trayçion. o aleue. non puede
 despues. ser acusado. de aquello. que es perdonado
 Saluo sy fuere trayçion. o aleue. Et la otra parte
 quiere prouar el aleue. deue seer emplazado
 este acusado. a sus plazos. segunt el fuero
 manda. que paresca. antel rrey. quel perdono Et
 son los plazos. a tres meses si. lo non fallan
 asy commo. se contiene en estos emplazamjentos
 enel fuero delas leyes .Titulo v. delas acusaciones
 que se pueden. en casa del rrey ley .i.
 del acusado sobre tregua quebrada que tiene carta de perdon del rrey 
 Otrosi. es. a saber. que paso. asy. de fecho
 que vn. omne. acusa. aotro. por muerte
 de su padre. o de. su. pariente. quelo mato sobre
 tregua. et enplazaron. lo. los alcalles. del logar.
 sobre. querella. et el non. vjno alos plazos
 Et despues estando el en casa dela rreyna
 dona. maria. ante quien se libran. los pleitos
 seyendo el rrey. sobre algezira. metiose en
 la. iglesia. et emplazaron lo. los alcalles del
 rrey que eran y. con la. rreyna. a querella. de aquel
 quel acusaua. Et por que non vino alos plazos
 dieron. lo por fechor Et despues este acusado.
 mostro carta. del rrey. quel. dio. de perdon saluo
 aleue. o trayçion Et el mostrando tal
 carta. de perdon. ante los alcalles de aquel. logar. do
 fuera. primeramente. aplazado et acusado.
 El acusador. dixo. alos alcalles. quel. acusaua
 de aleue. quel matara aquel por quel perdono el
 rrey. sobre tregua o segurança. Et sobresto fallo.
 don. juan rrodriguez. dela rrocha. que asy
 lo vsauan. en casa. del rrey. que pues el rrey
 lo perdono. saluo. aleue o trayçion. que del rrey
 es de judgar. este aleue. et non. de otre Et
 despues en la carta. del rrey. del perdon. defiende quel
 non prisiesen. alos alcalles. quel. non deujen prender
 njn enfiar Et la rreyna. nonl mando dar carta
 del rrey por quel prisiesen. njn le enfiasen
 Mas los alcalles del logar deuen les poner
 plazo. a amas. las partes. aque paresçan ante
 el rrey Et rreçibir fiadores. del acusado
 que paresca. ante el. a aquel plazo. et quel acusador.
 que lieue. la querella adelante si non quel
 paren a derecho ala merçed. del rrey .ley ij
 commo el que es dado por malfechor en rebellia
 puede despues. ser oydo avn que sea tomado 
 Otrosi es a saber. que maguer el acusado.
 que dizen. que mato. sobre tregua
 et por que non vino. alos plazos. aquel emplazaron.
 quel. dieron por fechor. Et los alcalles le
 tomaron sus bienes. asy commo es fuero Et
 despues sil tomare el merino. et lo matare
 por ello luego. puede lo fazer de fuero. et
 muerto. sera mas quanto al aleue non muere
 por aleuoso Et si ante. quel. matasen lo oujesen.
 o lo toujesen preso. oyr lo han. sobrel
 aleue Et si. non gelo prouaren la tregua. o la segurança.
 dar le an. por quito. del aleue .ley
 iij commo los que han tregua pueden defender
 sus bienes vno contra otro sin quebrantar tregua 
 Es a saber
 que sy. algunos an tregua
 de so vno. et el vno contra el otro entra.
 los bienes. del otro. o los labra. Et este
 cuyos. bienes. labra. que ha tregua. conel. viene.
 a defender le. quelos non labre. njn este en sus
 bienes. Et sobresto acaesçe. entrellos contienda.
 et mal. et lo fiere. o. lo mata. defendiendo
 los sus bienes. que gelos. non labre. o que gelos
 non tenga. Si es. entre fijos dalgo. nonl puede
 reptar por ello Et si. es entre los otros
 omnes. non sera. tenudo ala muerte njn alas
 feridas. Et sy reptan. al fijo dalgo. o acusan.
 al otro desto deuen. fazer. pregunta al
 rreptador. o al acusador. que diga sobre quales
 bienes. labrando fue ferido. et el rreptador
 es tenudo delo dezir et avn. de apartar
 los Et si fuere prouado. que labrando los sus
 bienes. lo ferio. non lo pueden rreptar. njn
 acusar por ello njn es tenudo. aotra pena
 si. el otro ferido non quiso dexar. los bienes
 maguer. tregua oujesen. en. vno .ley iiij
 sobre que cosas se pueden rrebtar los que estan en tregua 
 Sobre la ley
 que comjença njngunt
 traydor. que es enel titulo. delos rrieptos
 sobre aquellas palabras. dejentra. que oujese tregua.
 ⁊ cetera es a saber que sy estando en tregua
 fizo tal. cosa aaquel con quien estaua en

[ 196v ]
  
 tregua. por quel pueden rreptar sy en
 tregua fuese. nol. poderian rreptar[??]. rreçibir
 lo han. al. rriepto. mas si el otro
 le fiziese por quel puedan rreptar. si en
 el. fuese. nol podrian. rreptar. mjentra
 stidiese. en tregua. conel. Eso mjsmo
 nonle puede. rreptar de cosa que oujese fecha.
 ante. dela. tregua. et lo oujese puesto
 otorgando quelo pudiese rreptar ley
 v. commo se entiende la ley que comjença el rrieto
 enel titulo delos rrietos delas treguas quebradas 
 Sobre la ley que comjença. el
 rriepto. que es enel titulo delos rrieptos
 sobre aquella. palabra. non muera sobre
 rrazon de aleue ⁊ cetera Esto se entiende
 en rriepto. de fijos. dalgo mas si
 otros que non son fijos. dalgo firieren. o
 mataren. et posieren sobrello. tregua entiende
 lo asy. que paresca libor. enel cuerpo
 Ca. si non se prueua la ferida. tal fecho
 se cuenta por. desonrra Et deue ser
 judgado abien vista. del alcalle Mas
 por. denuesto. njn por. desonrra. njn por
 otro mal. que faga en sus bienes nonl 
 mataran por ello mas. dar le han. la
 pena que es puesta. enla. vija. partida enel
 titulo. delas. treguas. enla. ley. que comjença.
 los quebrantamjentos et la pena. que y. dize
 es esta. sy fiziere. daño. en sus
 cosas. pechar lo ha. todo doblado Et si
 lo desonrrare. fagal. emjenda abien
 vista. del rrey. mas entre los
 fijos dalgo. sobre tales cosas. se pueden
 rreptar pero. entre los. que. son poblados
 a fuero. sy. alguno quebranta. la tregua.
 deue. auer. la pena. que dize enel fuero
 aque es poblado. del. que quebranta tregua
 et las penas. delas treguas quando non 
 son judgadas. por rriepto. njn por fuero
 deuen ser. judgadas segunt el derecho. del
 partimjento. dela dicha. ley. delos quebrantamjentos
 Otrosi. enla tregua. que ha vn
 cauallero. o ha. vn. omne con otros omnes. o
 con otro omne los sus bienes. por estar en
 tregua et entran en tregua. Et cada
 vno delos caualleros. deuen guardar. que non 
 maten njn fieran. alos omnes. del otro con
 quien. ha tregua. si non poder le han rreptar
 por ello Ca eso mjsmo. podria rreptar. si sobre
 tregua. le oujese fecho dapño a sabiendas.
 en sus. cosas. mas si los omnes del
 vn cauallero. ⁊ del. otro. que han tregua Et an
 contienda. et se matan. non se quebranta tregua.
 saluo. si contendiesen. sobre aquello quelos
 caualleros entran en tregua. Estonçe. deuen
 saber de quien se leuanto. la contienda. et esos
 son tenudos al quebrantamjento. dela tregua
 ley .vj. por que palabras se deue dar la querella.
 delas quebradas treguas 
 Otrosi. el que querella que fulan sobre
 tregua. quel. dixo. tales. denuestos. deue
 dizir quel quebranto por ellos la tregua
 ca. non cumple. quel dixo. sobre tregua tales
 denuestos. o quel ferio mas deuel. dezir quel
 quebranto. tregua. Ca. vna es la pena dela
 tregua. quebrantada. et otra. la. de los denuestos.
 et delas feridas Et estonçe quando querella.
 quel quebranto tregua puede. ser emplazado
 para casa. del rrey Et es a saber. que maguer
 denueste. alguno. que sea. offiçial en casa del
 rrey. los denuestos. digan. del. en otro lugar por
 denuestos. non sera. emplazado para. casa. del
 rrey. maguer los. dixo. de su offiçial estando.
 conel en su seruiçio .ley vij. commo deue
 el alcalle. judgar. la pena. dela tregua quebrada 
 Si alguno 
 querella. et demanda antel
 alcalle. aalguno que firio. o mato sobre
 tregua. si el fecho o la tregua fuere prouado
 el alcalle. le deue judgar. la. pena. por el fecho.
 et por la tregua quebrantada. maguer enla
 demanda. el que querello non dixo. que quebranto tregua
 Ca cunple pues que querella quel firio o mato
 sobre. tregua .ley .viij. commo la segurança
 non ha. lugar entre fijos dalgo 
 En castilla entre los fijos dalgo.
 nol. vala. segurança que se faga. o
 se otorgue. njn a rriepto. en segurança. sobre
 cosa. que sea fecha enla segurança Et otrosi
 entre los. fijos. dalgo. non puede. seer tregua
 njn valdra. si non se defende. primero pero si entre
 algunos fijos dalgo. acaesçe pelea. o.

[ 197r ]
  
 contienda. et luego sobre eso entran en
 tregua. vale. la tregua .Titulo .vj. delos emplazamjentos
 .ley .i. declaration. dela ley. que comjença
 si. alguno se quisiere. en que manera el alguazil puede matar sin p[??] 
 Otrosi. enel titulo. delos emplazamjentos
 enla. ley. que comjença. si. alguno. si. quisiere
 . enel vieso. si. el. por si non. venjere
 de su grado. et de otra. guisa. lo prisieren. non sea
 mas oydo. enesta. rrazon. Et esto se entiende
 et husan enesta guisa. que luego quel alguazil lo
 puede matar luego syn. otro oymjento pues
 dado es por fechor. mas syl alguazil 
 lo mete. en la prision. Estonçe maguer sea.
 dado por fechor. deue seer. oydo. mas oyr
 lo han los alcalles. si. ha. por si. escusa derecha.
 por que. non pudo. venjr. alos. plazos. Et
 esto se prouare que non ouo. tienpo. njn se pudo enbiar
 escusar. Et otrosi. puede. poner todas
 defensiones. que ha[??]. por sy. que con derecho
 pueda. mostrar. Otrosi puede. mostrar
 carta de perdon. de merçed. quel aya fecho el rrey
 quel quito. la su. justiçia. quel perdono. la rrebeldia.
 de[??] tres. plazos aque non vino Ca estonçes.
 pues. el fue rrebelde. dado por fechor por
 la rrebeldia. et non por que fuese prouado contra
 el. quel. matara. o fuera en. matarlo. que non 
 gelo. daran al querelloso por enemjgo. Mas sy
 la muerte fuese prouada. por pesquisa. o en
 otra guisa Et lo oujesen. dado por fechor por
 la rrebeldia. dar gelo han. despues por enemjgo.
 maguer. le el rrey oujese. perdonado
 la rrebeldia por que non vino alos. plazos
 Saluo. sy prouase. que al tienpo. quel mataron que
 era. en otro logar alexos. Ca dar lo han por
 quito. Mas sy. despues que fue. dado por fechor.
 maguer le. oyan nol rreçiberan. defension
 que diga. quelo mato. defendiendo se pero si el
 se moujere a rreçibir le a prouar esta. defension
 por. que non lo fallan. culpado. enla pesquisa
 et lo fizo. el alcalle syn otra maliçia. estonçe
 nonl deue poner culpa. el rrey. por que non 
 lo rreçebio a prouar et non. con. buena fe mas
 moujendo. se al querelloso. fazer. et. lo dio por
 quito. valdra. este tal quitamjento. Et el rrey tornese
 por ello al alcalle. si quisiere. Et esto
 entiende se asy. que este dado por. fechor que
 puede ser justiçiado. segunt dicho es. mas
 el querelloso non lo. deue matar. et si lo
 mata. deue seer dado por enemjgo de los sus
 parientes. et pechar el. omeziello Et esto
 es por rrazon. que gelo non dio el alcalle segun
 dize enel titulo delos omeziellos. enla ley
 que comjença sy. aquel ⁊ cetera Et todo otro omne
 que matare su enemjgo. maguer quelo aya desafiado.
 con derecho. sy lo matare. ante que
 el rrey. o los alcalles. gelo den por. enemjgo
 ⁊ cetera. pero es. a saber. que el. alcalle. quando da por
 fechor al emplazado. segunt. dicho es puedelo.
 dar. el alcalle. por enemjgo sy la parte gelo
 pide. que gelo de por enemjgo .ley ij. del que es
 dado por malfechor et viene poner en la cadena del rrey 
 Si alguno 
 es emplazado. por algun 
 malfecho que se deua. librar. por fuero
 en. aquel logar. et non viene. alos plazos. ⁊
 antel quel. den. por fechor paresce. antel rrey
 sobreste pleito Si el rrey le quisiere fazer
 merçed. et lo. toujere por bien. pues. paresçio
 antel. puede. mandar. que tornen el pleito en aquel
 logar que era ala sazon. que paresçio. antel Mas
 sy el rrey. esta. merçed non le quisiere. fazer
 cayera. en la pena. delos emplazamjentos
 segunt es por fuero de aquel. logar pero sy
 fue emplazado sobre. qualquier. delas cosas
 que son. establesçidas. que se. deue librar. por casa.
 del rrey Estonçe.
 pues paresçio. sobreste fecho. ante el. rrey
 para saluar se. et complir de derecho. non cayeria.
 en pena. njn en emplazo .Titulo vij
 commo se deuen librar los pleitos delos
 desafiamjentos que se fazen entre los fijos dalgo por las muertes de sus parientes ⁊ delas pesquisas 
 Si algunos delos fueros vieios de
 estremadura sobre las muertes. los
 parientes. del. muerto fazen. desafiamjento
 et sy viene el desafiado. ⁊ njega. la muerte.
 ha. se de saluar. o rresponder
 al rriepto. qual mas. quisiere el
 querelloso Et si conosçiere. la muerte o non 
 vinjere. alos plazos del fuero. dar le han
 por enemjgo. delos parientes. et que se salga.
 dela villa. et del termjno Et sobresto es
 a saber quando. en esta manera de desafiamjento.
 se comjença. a demandar la muerte segunt
 el fuero vieio. que todo lo que dizen en
 ese fuero ha se de fazer. et de judgar despues.

[ 197v ]
  
 del desafiamjento. que eso se a de guardar et
 de. demandar. et de judgar. et non 
 puede mudar. la querella. njn la demanda en
 otra manera. si non segund la començo a demandar.
 o a querellar en los pleitos criminales
 Mas si algunt omne mata de noche a otro
 en yermo de que se. deue fazer pesquisa. por que
 esto se faze en manera del fuero. delas
 leyes et non en fuero vieio ha se. de demandar
 la muerte. et de judgar. segunt el fuero
 delas leyes Et por ende maguer algunos.
 digan. que el desafiamjento es manera de
 emplazamjento. non se puede estonçe emplazar.
 pues de desafiado han los parientes
 del muerto. de demandar la muerte njn
 judgar la. sy non. enla manera. en que
 fabla el fuero. vieio. dese lugar que se an de
 judgar las muertes. despues. del desafiamjento.
 mas si los parientes. del muerto
 quieren demandar. que mato sobre tregua. et sobre
 saluo. o quel. dio. salto. o lo mato pide
 al alcalle que faga. pesquisa. sobrella. sy asy
 conteçio. la muerte. et. sobre que se. deua fazer
 o acusen. aquel que asy mato. su pariente sobre
 tregua o sobre saluo. o quel dio salto
 Et piden. al alcalle. quel emplaze. aquel que es
 fallado por culpado. por la pesquisa. dela. muerte.
 o quel quieren acusar que venga alos plazos.
 del fuero. vieio. del logar. Et si plazos.
 non pone el fuero vieio. en esta rrazon
 deue los fazer emplazar el alcalle 
 a los plazos del fuero. delas leyes. Et
 el acusador estonçe. puede. demandar al alcalle.
 que mate. o mande. matar. aaquel que acusa.
 que mato asu pariente .le ij. commo sobre
 las quemas se deue fazer pesquisa. 
 Enel titulo delas acusaçiones
 conel fuero. delas leyes. sobre aquella
 ley. que comjença quando omeziello. o quema
 sobresto dela quema maguer. la quema sea fecha.
 en poblado husa se. de fazer. pesquisa
 por quel fuego. es cosa. que en çentella. o pegaua
 candela. o con saeta. quelo pueda enbiar
 por que esto se puede fazer muy escondidamente.
 por eso se faze pesquisa maguer
 la quema sea de dia et en poblado. Et si el
 fecho fuere en hiermo otrosi. es a saber quelos
 malos fechos que se fazen. en casa. o en corral
 çerrado. maguer. moren. enel corral otros
 omnes. o mugeres. esto es contado. por yermo
 sy combaten. la. casa. et desto fazerse
 ha pesquisa. pero quando enla. casa. o enel corral
 se faze. algunt mal fecho. conseieramente
 ante muchos. omnes. que se açertaron. y. estonçe.
 non se ha por que fazer pesquisa. otrosi es a
 saber. que por. sospecha. njn por conseio. njn por
 mandamjento prinçipalmente non se faze pesquisa
 Mas sy el fecho. en sy. es atal sobre
 que se deue fazer pesquisa. enla pesquisa. preguntara.
 de otros. sy fueron. y en conseio. osy
 lo mataron. Ca. estonçe ha logar de se fazer
 pesquisa. sobre conseio sobre mandamjento .ley
 iij. commo el rrey puede. mandar fazer
 pesquisa sobre sus officiales ⁊ sobre fecho 
 Otrosi es a saber. que el rrey sobre
 sus offiçiales o sobre fecho que
 tañe contra su señorio. puede mandar fazer
 pesquisa Et asy. son. seys casos con los quatro
 casos. que se contienen adelante eneste capitulo
 en que el rrey. puede mandar fazer pesquisa
 maguer. que querelloso. njnguno non aya. Et la
 pesquisa. fecha. enel vn. caso sobre dicho. enel comjenço.
 deste. capitulo. deue dar el rrey. quien oya.
 et libre el pleito. quel non lo. deue librar et
 deue. dar personero por sy. que rrazone et esto
 ha logar quando. el fecho fuese contra el. o contra
 su señorio Et quando. querelloso njnguno non querella
 muerte. de algunt omne. que. mataron o quemaron.
 o otra cosa desagujsada. que sea fecha
 El rrey. deue mandar. fazer pesquisa. et rrecabdar
 los culpados. que fallare. por ella. Et
 fazer llamar. los parientes. del muerto o aquellos
 que rreçebieron. el dapño. dela quema. o de las cosas
 desaguisadas. et dezir los en qui tañe la
 pesquisa. et quelos demanden Et si aquel. aqui tañe
 la pesquisa. et el fecho. non quisiere. demandar Estonçe.
 el rrey. non deue. dexar. de dar quien rrazone.
 el pleito. mas tomar fiadores delos acusados.
 que rrespondan et esten. a derecho. alos. que rreçibieron
 el mal. o alos parientes del muerto
 quando les quisieren demandar. Et si el que rreçebio
 el mal o los parientes del muerto. de que es

[ 198r ]
  
 fecha pesquisa entraren enel pleito. et demandan
 luego. non sera valedera. la pesquisa. et prueue
 gelo si. la parte negare. el fecho. pero es. a saber
 que sy omne estraño es. el muerto. que non ha
 parientes enel lugar. que eneste. caso dara el rrey
 quien demande la muerte. del estraño. Et valdra
 la pesquisa Otrosi el rrey syn estos çinco
 casos de suso. dichos. puede saber sy. sus
 judios. o sus moros. sy quisieren demandar fazer
 pesquisa para saber la verdat del fecho. quier sea
 fecho. de dia. et en poblado. mas non la fara.
 otro. alcalle. eneste. caso. Et la pesquisa fecha.
 et la verdat sabida. escarmentar lo han
 commo toujere por bien el rrey. maguer non aya
 y. otro. querelloso .ley .iiij commo se deue
 fazer pesquisa. delos maleficios que se fazen
 yermo o de noche en poblado 
 Otrosi sobre la ley. que es. enel titulo delos
 testimonjos enel fuero. delas leys. que comjença
 todo omne. que fuere. demandado. ⁊ cetera entienden
 et libran. asy en casa. del rrey. que maguer
 querelle. de persona çierta. el que rreçebio fuerça
 o tuerto. en yermo. o de noche. en poblado o
 sy fuere. alguno muerto. en yermo. o de noche 
 en poblado. o sobre algunos otros fechos desagujsados.
 de que el querelloso por que non. sabe
 las sotilezas. del derecho. querello. de persona
 cierta. diz quelo. non. puede prouar. maguer
 asy querello El. offiçio del rrey. o del alcalle
 non deue quedar de saber ende. la. verdat por
 que. la. justiçia. que es. acomendada. al rrey non se
 pierda por que querello. de persona çierta . Ca
 sy. el. huso mal. de su. querella el rrey non 
 deue. dexar. de saber. ende. la verdat . por
 quela. justiçia. que es acomendada al rrey se cunpla.
 por. quelos yerros. non scapen. syn pena
 Et esto ha. lugar enlos casos sobre dichos.
 de noche. en poblado. o de dia en
 yermo . maguer querelle de persona çierta
 Mas non sy el fecho es fecho de dia en poblado.
 et querella. de persona. çierta. Ca estonçe.
 non se fara. pesquisa otrosi en esta. ley
 sobre. el. Capitulo. Et si omne estraño fuere muerto.
 que non aya. quien querelle. su muerte ⁊ cetera
 entienden lo asy ⁊ libran lo asy. en la
 corte del rrey. que este estraño. que es muerto
 sobre que se deue fazer pesquisa. de su muerte
 que eso mjsmo es del emparentado. que non 
 querellan los parientes su muerte que tanto
 es auer parientes. et non querellar lo. commo
 si los non oujese nada. segunt desto mas
 complidamente. dixiemos. enel. capitulo ante
 deste .ley v. commo el querelloso non deue
 ser rreçibido. amas prueua depues dela pesquisa abierta 
 Si es
 fecha la. pesquisa sobre algun 
 fecho. atal sobre que se. deua fazer
 pesquisa. et desque es abierta. et leyda.
 la pesquisa. pone. su demanda. por ella el
 querelloso. Et el demandado aqui atañe la
 pesquisa. lo njega. Et el querelloso da. la
 pesquisa por prueua. Et. dize. que ha. mas
 prueuas. et pide. quel den plazo. aque prueue
 non. deue. ser rreçibido ala prueua
 ley .vj. commo el alcalle. de su offiçio puede tomar mas testigos la pesquisa abierta 
 Otrosi.
 es a saber. que maguer la pesquisa.
 sea. abierta ante las partes
 si el alcalle. de. otros testigos algunos que non 
 fueron preguntados. enla pesquisa puede saber
 mas verdat. del fecho. maguer la. pesquisa sea.
 abierta El alcalle. de su. offiçio. mas
 non por pedimjento. dela. parte. puedeles fazer
 preguntas que digan. lo. que saben. deste fecho
 . Ca. el. offiçio. del. alcalle. siempre dura
 fasta. enla. sentençja Et esto entiende si el
 fecho sobre que fue fecha la pesquisa fue
 fecho. de noche. o en yermo. mas sy non 
 fue fecho. de noche. o en yermo Estonçe.
 non se preguntaran otros sy. non aquellos.
 que fueron preguntados enla. primera pesquisa.
 sobre aquello. en que preguntados. non fueron
 pero sy la pesquisa fue fecha. sobre. que aujen
 muerto. al. offiçial. dela rreyna. o del
 rrey. maguer sea publicada. la pesquisa
 sabra el alcalle todo lo que saber. pudiere
 por todas las partes Mas sy fuere la pesquisa
 fecha sobre feridas. que ayan. dado
 al official. abierta la pesquisa. non sabra
 el alcallde. mas si non segunt dicho es
 de suso con aquel departimjento quando el

[ 198v ]
  
 fecho sobre que faze la pesquisa. es fecho de
 noche. o en yermo. ⁊ cetera segunt dicho es de
 suso pero sy. alguno es fallado muerto
 o liuorado en casa de alguno. el Señor
 dela casa es. tenudo segunt la ley del
 fuero delas. Leyes Et sy pesquisa es
 fecha sobresta muerte. et es abierta
 non ha el alcalle por que. saber mas sy non 
 commo. dicho es de suso quando la pesquisa es
 fecha. sobre cosa. que es fecha de noche. o
 en yermo Et esto todo. de suso. dicho se
 entiende asy enlas pesquisas generales. commo
 enlas speçiales. Et asi finco todo esto librado
 ⁊ ordenado. por el rrey. don alfonso.
 Maguer sea aparçero. enel yerro
 este que preguntan. non lo. dexara el alcallde 
 preguntar por eso. Ca los que son aparçeros.
 enlos yerros. non deuen. ser creydos. pero si
 dixiere. el aparçero. del yerro contra alguno 
 que es. culpado. en ese fecho sera el su dicho
 sospechoso. contra aquel contra quien dixo. ⁊ contra
 otros sospechos et ayudas. que falle el alcalle 
 del fecho en verdat pasara el alcalle contra
 el. segun viere. non moujendose. el alcalle en mal
 querençia. njn por don njn por otra malicia .ley
 vij commo puede mandar fazer pesquisa
 contra sus offiçiales quando abusan mal de sus officios 
 Otrosi
 commo quier que el rrey de su. offiçio
 quando. le dan algunos querella. de su
 offiçial. que non husa. bien. de su offiçio. et queles
 faze muchos agraujamjentos. en tales cosas.
 et desto es fama. puede el rey de su offiçio.
 mandar saber la verdat pero. sy alguno 
 se querella. al rrey. de su offiçial quel fizo tal
 mal estonçe el offiçial. deue ser emplazado.
 para ante el rrey. et oydo por manera de
 juyzio Et si gelo negare. deue gelo prouar el
 querelloso .Titulo viij. delos omezillos
 ley .i. quando algunos matan asu hosped ⁊ otros a defender los matadores 
 Es a saber
 que sy. algunos omnes
 posan en alguna. posada. maguer sea
 de. noche. et alguno. o muger dela posada
 da uozes enel lugar. diziendo matan
 a fulan. a estas vozes rrecude. algunt omne
 de otra posada en que posaua. con armas en
 vando o en ayuda delos que matan. en aquella posada.
 asu huespede. Si. rreferiendo retenjendo
 alos que vienen en ayuda del huespede. o tollendo
 las escaleras. alos que quieren sobir. en ayuda
 del huespede. o tirando piedras. o otras armas
 contra los que vienen. en su ayuda. del quel den
 aquella pena. que ellos meresçerien auer por que mataron
 aquel su huespede. Et si el otro. lo negare.
 et los parientes. del muerto. prouaren que por
 que fueron a prender los. malfechores. et que los
 oujeran presos sy non por el enbargo queles fizo
 Estonçe el alcalle. deuel. poner plazo aque
 traya. los matadores. et si los non traxiere. deuel
 dar. aquella pena. que deujen. auer los. matadores
 Et es a saber. que maguer embargase aquellos
 omnes. que non aujen. poder de prender. quelos. non prisiesen
 que non avrie. pena. por ello este quelos enbargo.
 quelos presiesen Et si tenjendo los presos
 gelos tolliese. non le deuen dar muerte por ello
 njn seer atormentado. mas deue ser oydo por
 su fuero con aquellos aquilo tollo. et queles cumpla
 quanto fallaren. por fuero. et por derecho .ley
 ij. quando muchos son en matar vn omne
 de muchas feridas ⁊ non se sabe qual dio la ferida de que murio 
 Otrosi.
 es a saber. que sy muchos omnes
 fieren a vn. omne. de muchas feridas. Si
 saben. de qual ferida. morio. et saben quien gela dio
 Et estas feridas acaesçieron. en pelea. que acaesçio.
 que non vinjeron ellos a sabiendas. a ferirlo
 o encontrasen. conel. non. corriendo. contra el o
 yendo. el fuyendo Estonçe el que firio la ferida
 de que murio. sera tenudo. ala muerte. et los
 otros. seran tenudos. por las feridas. de fazer
 emjenda mas. si non saben. de qual ferida murio.
 njn quien gela. dio. maguer a sabiendas non 
 fueron a ferir lo . todos sean tenudos a la
 muerte. pues muchas fueron. las ferias Et
 la pena. del vno non libra. los otros. que se y açertaron.
 enel fecho. quando firieron Et eso mjsmo si
 muchos fueron. encontrandose. conel. ellos corriendo.
 el fuyendo. huespede ponjendo. las escaleras.
 por do deçendieron Et fueron. los que mataron
 el. dicho huespede. et non se prueua porla
 pesquisa. que este omne rrecudio. en su ayuda delos
 matadores. njn firiere al huespede njn lo matase.
 njn fuese en conseio njn fuese sabidor
 ante del fecho Si los parientes del huesped

[ 199r ]
  
 muerto piden al alcalle que oye el pleito que mate
 o mande. matar. aaquel que vino en ayuda
 delos. matadores. et los ayudo segunt. dicho es
 por tal demanda. et pedimjento. el alcalle. non le
 deue matar. njn meter a tormento. Ca el que
 non es en conseio. njn sabidor. de fecho. njn fere
 njn mata Et avn que fiera. si otras feridas
 tien de que es çierto. et sabido quien gelas dio
 que non murio por ellas non es tenudo ala muerte.
 el que rrecudio ala pelea en bando de
 otro Mas en tal. caso commo. este. de tal muerte.
 et de tal fecho. puedeles. dezir el alcalle
 alos parientes del huesped. muerto que por tal.
 demanda. maguer quel omne vino. en ayuda
 delos matadores. et les. ayudo segunt dicho
 es. que non le deuen mandar matar. mas que vean
 si ha. y otra demanda contra el es a saber
 quelos parientes. del muerto. que pueden pedir
 al alcalle. que por que aquel omne. que vino en ayuda
 delos matadores. que matauan a fulan su huesped
 et non dexo subir alos que vynjan en su ayuda del
 huespede que pudieran. auer presos los matadores
 si non por el enbargo queles el fizo. commo en aquel
 lugar ayan por fuero. asy commo lo han en toro
 quelos vizinos del lugar pueden prender. alos malfechores.
 et que piden los matadores
 sy non maguer sepa. de qual ferida murio
 et quien le dio la ferida todos los que fueron a sabiendas.
 y feridores et ayudadores. o lo mandaron
 quando fue ferido. seran tenudos a pena por la muerte
 quier aya el ferido vna ferida. o muchas
 Et es a saber. que quando acaesçieren muertes sobre
 palabras. o en pelea entre omnes. que non ayan
 tregua puesta que por muchos que sean. de vna parte
 o de otra. non deuen. auer pena sy. non aquellos. tan
 sola mente que mataron. o mandaron matar. o lo ayudaron.
 Mas quando muerte acaesçe fecha. sobre conseio.
 todos. aquellos. que fueron enel conseio. et en matar.
 et en ayudar. a matar todos. deuen rreçibir
 pena. por ello. mayormente. quando matan sobre tregua.
 Mas si. muchos fueron enla pelea et
 acaeçio. que non vino el fecho. por sabiduria. a sabiendas
 Et non ouo. y el muerto mas. de vna
 ferida. et non sabe quien gela. dio Estonçe. non seran
 tenudos. njngunos. delos que se y. açertaron ala muerte
 mas el. rrey. deue les. auer merçed por que
 les dara. alguna pena extra ordinaria asy
 commo que peche omeziello. o otra pena qual quier
 que viere el alcalle que seria guisada. et asy se
 contiene. m. l aquilia jtem mela enel Capitulo jtem sed si
 plures pero quando tal fecho. acaesciere que el
 ferido. non ha. mas de vna ferida. sy son tales
 omnes. aquellos. que se açertaron. enel fecho. o algunos
 dellos. que puedan. et deuan ser metidos
 a tormento. deue lo fazer el alcalle. para saber
 quien lo ferio Otrosi. si el fijo. va. con su padre.
 o el omne con su señor. ⁊ non ferio. o sy firio
 por su mandado. non sera tenudo ala pena mas
 si firiere syn su. mandado tenudo sera. si firiere.
 o matan maguer. vayan conel. saluo sy
 tornasen. sobrel .ley iij el ferido avn
 que fuese mouedor dela pelea puede matar su feridor 
 Sy algunt omne
 moujere pelea.
 con algunt otro omne. que nonl fuese dado
 por enemjgo. njn lo toujese desafiado. por
 desonrra quel oujese seyendo fijos. dalgo 
 o quel pudiese. asy. desafiar. por fuero et
 firiese aaquel. omne. con quien. moujo pelea
 et luego. ala. ora fuyese. et luego el
 otro ferido. ante quela pelea. fuese partida
 njn otro alongamjento. enel fecho. que oujese fuese
 luego. syn otro detenimjento. en pos. de aquel.
 quelo ferio. et lo mato Es a saber. que non 
 es tenudo. por la. muerte Esto. por que fue
 luego en pos. de aquel. quelo ferio. et lo mato.
 quia ea quae jncontinenti fiunt jnesse videntur.
 Et lo aquel que por este que moujo. la pelea
 et lo ferio. et despues quelo ferio. et lo
 mato. el ferido. yendo fuyendo. el que moujo
 la pelea syn rrazon. nonl seyendo dado por
 enemjgo. njn lo tenjendo dado. por desafiado
 segunt. dicho. es Et avn si se metiese.
 este fuydo. en alguna. casa. et el otro
 lo matase luego dentro enla. casa non serie
 quebrantamjento. de casa .ley .iiij declaration
 dela glosa de capitulo si perfodiens. de omecidio 
 Enlas decretales enel titulo
 de omeçidio. enel. capitulo si perfodiens
 jnuentis fiunt. enesta glosa. ordinaria que se sigue
 syn. pena. quod. si aliquis. uult. me jnterficere
 nunquid possen eum ⁊ cetera

[ 199v ]
 
 ley va. commo si alguno menaza a
 otro sobre palabras. et depues se falla
 muerto el menazado es tenudo
 el menazador ala su muerte si non se sabe quien lo mato 
 Otrosi.
 si alguno. dixo por palabras
 de amenaza. contra otro. et acaesçe
 que matan. o fieren. despues. dela amenaza. a
 este. amenazado. sy non puede ser sabido quien
 lo mato. o lo ferio. este. quel amenazo. sy le
 es prouado quel amenazo por prueuas. o por
 pesquisas. et las prueuas. et las pesquisas
 son tales. que non pueden. ser desechadas sera tenudo
 ala muerte. o ala ferida Et cunple contra
 el. que se. prueue quelo. amenazo. ca prouado esto
 tan solamente. sera tenudo. porla muerte. o
 porla ferida Et si es sabido. por verdat quilo
 mato. o quien lo ferio estonçe. el amenazador 
 sera metido. a tormento. que diga. la verdat de
 lo que supiere. deste fecho Mas segunt. dize en
 speculo juris. el amenazador sy suele
 fazer. cosas. tales. et tales fechos. et non 
 pueden saber quien lo fizo. estonçe sera tenudo
 al fecho. et sy non suele fazer. tales cosas
 sera tenudo. al tormento .ley .vj. commo
 el matador se puede defender diziendo que non murio el ferido si non por mala guarda 
 Si alguno.
 fiere. aotro. de alguna ferida
 et el ferido. murio. della. et el que lo
 firio es. acusado dela. muerte. por rrazon
 dela ferida. quel dio Et el. quel ferio. conosçe
 quel ferio. Mas dize. que aquella ferida. pudiera
 guaresçer. della. sy non por. que guardo mal
 bolujendo se con mugeres. o faziendo otras
 cosas que eran. contrarias. ala ferida prouando
 el estas. dos cosas . o qualquier. dellas. non sera tenudo
 ala muerte mas sera tenudo.
 ala pena dela ferida .ley .vij. commo se
 prueua el pleito de adulterio por señales 
 Otrosi es a saber. que en pleito de adulterio
 por señales. çiertas se prueua el
 adulterio maguer. non los fallen. solos. en vno
 et desnudos Mas fallando. lo en casa ascondido.
 ella. seyendo en las. casas. seyendo enfamados.
 amos deste. pecado. cumple. para seer
 prouado. este fecho. en tal fecho. de adulterio cunple
 que se prueue. por. señales. o sospechosas
 presunpçiones. et los. omnes. del señor. dela casa
 seran rreçibidos en testimonjo. et los sieruos
 tormentados. enel pleito. de adulterio .ley viij
 commo non deue seer penado el que non ha culpa del yerro avn que lo faga 
 Otrosi
 generalmente. es rregla. que non deue
 seer. penado. el omne. sy. culpa. non. ouo enel
 yerro. que fizo Et esto es verdat. dela
 pena. ordinaria. mas por la negligençia 
 penar le an. de. pena. extra ordinaria.
 que es aluedrio del. juez .Titulo
 ix. de diuersas leys .ley .i. commo en
 algunos logares non rreçiben testigos saluo vizinos del logar 
 En algunos 
 fueros. dize. que
 non rreçiba testimonio. si non si fuere
 vezino o. fijo de vezino. et acaeçe
 que en los. pleitos que atane. justiçia de sangre
 et enlos otros pleitos. çeujles que traen
 por testimonjos. otros omnes buenos que non 
 son vizinos. njn fijos de vezinos. Et quieren
 los. desechar. por esta rrazon. por. que non 
 son vizinos Et sobresto es a saber que si el
 pleito es. entre omnes vizinos que sean y del
 lugar moradores et sean. y poblados. aese
 fuero quelos guarden su fuero. enesta rrazon
 sy asi lo han guardado ⁊ husado mas si el pleito
 es entre omnes. vezinos et pecheros o moradores.
 dende. dela vna parte. et otro omne de otra
 villa. o de otro termjno. dela. otra. parte
 si prouare por omnes que non pueden ser desechados.
 por otra rrazon. derecha valdra. su
 testimonjo et non seran. desechados maguer
 non sean. vezinos. njn fijos de vezinos Et
 esto es verdat enlos pleitos. crimjnales. mas
 enlos contractos et enlas. obligaciones
 es a saber que sy el contracto. o la obligaçion
 es fecha en otra. villa compla. quelos
 testimonjos sean omnes buenos ⁊ valdra su testimonjo
 maguer non sean. vezinos. Et esto ha
 lugar tan bien. entre aquellos que se obligan. entresi
 que son dese fuero que non val testimonjo si non de
 vezino. et fijo. de vezino. commo entre otros que sean
 dese fuero Mas si el contracto. o la obligaçion
 es fecha. en aquel lugar o an por fuero que
 prueuen. con. vezinos. o con fijos. de vezinos. et
 es fecho entre omnes de su lugar do es tal
 el fuero. et otro omne que sea. de otra villa
 estonçe es menester que prueue con vn

[ 200r ]
  
 vezino dese lugar. Et desy puede prouar
 con otros de otro lugar. en otra manera si los
 testigos todos fuesen de otra. parte. que
 non fuesen vezinos serie sospecha contra ellos.
 et contra la parte quelos traye. Et porende
 es menester que aya. y. testigo de algunt 
 vezino dende. Et otrosi es a saber que
 sy por fuero han. quelos furtos. que se saluan
 con çiertos omnes Estonçe si el furto es prouado.
 por testigos. o por. pesquisa deue judgar
 el alcalle. contra el que de a su dueño
 lo que es prouado quel furto. maguer sea. de su fuero.
 et vezino. ⁊ morador Et quanto enlas
 calupñas. saluandose asy commo el fuero
 manda Et otrosi en algunos fueros quel acusado
 que mato aalguno que se salue con omnes buenos.
 et si este fuero asy les fuere guardado
 entresy. despues quelo oujeron. maguer la
 muerte sea prouada. por testigos. et por pesquisa.
 los alcalles. deuen le rreçebir la salua
 segunt su fuero dize. et lo husaron mas
 entre omnes estraños. de otras villas. et
 omnes deste lugar. do es tal el fuero. non gelo
 guarden estonçe el fuero nin le rreçiban. salua
 syl pudiere seer prouado. la muerte con omnes
 buenos. que por otra rrazon non puedan ser desechados
 Et esto que dicho es de guardar ⁊
 de judgar Sobrello que algunos fueros. dizen
 que por conseio enlos malos fechos njnguno
 non sea tenjdo ca esto. deue guardar entre
 los omnes vezinos dende mas non entre vezino
 ⁊ estraño .ley ij. commo al emplazado
 por yerro non deuen ser rreçibidos fiadores fasta que paresca personal mente 
 Si alguno 
 es emplazado. antel
 alcalle que venga a complir de derecho
 sobre algunt yerro. o si es. dado por fechor del
 yerro et el otro. por el enbia. dezir que dara
 fiadores. de paresçer. antel alcalle. et de complir.
 de derecho. non gelos. deue el alcalle 
 rreçebir mas venga. antel alcalle. et estonçe
 sy el alcallde fallare. quel deue rreçibir fiadores
 rreçibir gelos ha .ley .iij. commo se entiende.
 la ley [??] titulo delos emplazamjentos que comjença
 si algun omne fuere demandado 
 Enel titulo delos emplazamjentos
 ha vna ley que comjença. si. algun 
 omne fuere demandado. sobre alguna. palabla
 emplazelo el alcalle. entiendese por sy
 o por su. carta. o por su seello. o por su omne
 conosçido. segunt dize la ley dese titulo delos
 emplazamjentos. que comjença. asi el alcalle otrosi.
 sobre aquella palabra. que dize sy. non fuere rreygado
 recabdenlo Esto husan asy desta
 guisa que sy el fecho es atal. por que fue fecho
 estonçe de nueuo. Et el que dizen. et acusan
 quelo fizo. que meresçe pena. de muerte o de perdemjento.
 de mjenbro. prender le han. maguer sea rreygado.
 o de fiadores. Mas si el fecho. non es de
 entonçe fecho. que era. ya. ante fecho Estonçe
 se deue guardar esto. que rresponda sobre su rrayz
 sy. la ha. o sobre fiadores .ley .iiij
 commo ⁊ quando el heredero. deue fazer emjenda de los yerros de su antecessor 
 Sobre la ley
 que comjença sy algun 
 omne. que es enel titulo delas fuerças. sobre
 la ley. que comjença sobre aquellas palabras fagan
 tal emjenda ⁊ cetera. Esto se entiende. quel heredero
 es tenudo de fazer. tal emjenda. commo. aquel
 que heredo. sy fuere biuo. sy sobre. aquel fuero o
 sobre otro qualquier malfecho. oujese estado demandado
 aquel quel heredo. o fuese el pleito. començado
 por demanda. ⁊ por rresposta. ante. que muriese
 Et asy se entiende. enla. pena. desa calupña.
 esta ley. Et la otra. ley que comjença
 quiquier. que es enel titulo. delas debdas. Mas lo que
 ouo el muerto dela cosa furtada o rrobada.
 bien lo pueden demandar. al su heredero.
 maguer non gela. oujese demandada en
 su vida. aquel que heredo .ley va. commo se
 entiende la ley. que comjença quiquier. enel titulo delos. debdos 
 Sobre la ley
 que comjença quiquier
 que es enel titulo delos debdos. sobre aquella.
 palabra. o por calupñja ⁊ cetera. Et esta calupñia
 puede ser demandada al. que ellos heredaron
 . et fue el pleito començado. por demanda.
 et por rrespuesta. conel ante quel muriese
 Et lo que dize. adelante enesta ley quier se
 maguer quel. muerto. non fuese. demandado en
 su vida ⁊ cetera. Esto se refiere segunt que dixo
 de suso enesta ley qui quier. en aquellas palabras
 que dixo. por debda quel tomase mas

[ 200v ]
 
 non se refiere. alas palabras que dixo o por calopña.
 Ca la calopñia non puede seer demandada
 al heredero si. non es demandada al
 que heredo. ante que el muriese quel aya. seydo el pleito.
 conel. començado por demanda. ⁊ por rrespuesta
 ante que el muriese .ley .vj. declaration dela
 ley. que. comjença si aquel que es enel titulo delos omezillos 
 Sobre la ley
 que comjença sy aquel
 que es enel titulo delos omeziellos sobrel.
 Capitulo. et sy muchos fueren ⁊ cetera sobre aquellas
 palabras. si fueren muchos los matadores
 non pechen mas de vn. omeziello Et esto se entiende.
 quando todos los. matadores. que son emplazados
 vienen asus plazos a juyzio et son vençidos
 por el omeziello que todos matadores por vn
 omne. non pecharan. mas de vn omeziello mas
 si muchos aplazados fueren. por muerte de vn
 omne. los que non vinjeron. alos plazos. cada vno
 pecha su. omeziello .ley .vij. declaration
 dela ley que comiença defendemos enel titulo de las acusaçiones 
 En la ley
 que comjença defendemos
 que es. enel titulo delas. acusaçiones. sobre aquella.
 palabra. njn omne syn hedat. et esto se entiende.
 de hedat. de .xvj. años. por quela hedat
 deste fuero de leys. es de .xvj. años por el fuero
 de castilla la hedat es. de .xxv. años
 ley [??] viij. declaration dela ley. que comjença
 njngun omne .titulo .iiijo. lio .iiij. del fuero 
 La ley que es. enel .titulo iiijo. lio .iiijo. del fuero.
 que comjença. njngunt omne enesa ley
 dize quel. que rrobase. viandantes. que peche quatro tanto
 delo que rrobase Esta ley. se entiende. del
 que rroba. en camjno. aalgunt omne. que non auja
 rrazon. njnguna. njn manera. por. que robar le. Et
 este. atal. rrobador. ha. de pechar esto. que rrobo
 con quatro tanto. et çiento marauedis. dela moneda nueua 
 al rrey por camjno. quebrantado mas destos çient
 marauedis. non dize njnguna cosa. enesta ley .ley .ix
 declaration [??] dela ley que comjença omne que non fuere [???] las penas 
 Enla ley.
 que es enel. titulo delas penas que
 comjença omne que. non fuere. ladron. conosçido
 o encartado. et rrobare. camjno. peche. lo. que rrobare.
 doblado. asu dueño. et al rrey. çiento marauedis
 et enesta. ley se entiende el que ha. alguna manera
 de rrazon. de tomar enel camjno
 al que va. por el. lo. que lieua asi. commo si era su
 debdor. et su fiador. et lo tomo ⁊ lo forço
 et le robo lo que leuaua. Ca. en todo rrobo
 hay fuerça. et estonçe. esto que en tal manera
 deue lo tornar conel doblo. et çiento marauedis al rrey
 Et enel Capitulo que es enesta ley. que comjença. et fuere
 ladron conosçido. o encartado. et rrobare camjno
 muera por ello. et lo que toujere. peche el
 rrobo. asu dueño doblado. es a saber. quela muerte.
 es en lugar. delos çiento marauedis. del camjno
 quebrantado. et el doblo es. por la parte. por quelo
 rrobaron. et asy se. judga. todo esto. sobre dicho
 en. casa. del rrey. Et las otras leyes que son
 enel titulo. delas fuerças. que comjença. quando alguno.
 et la. otra. ley. que njnguno. non faga. et la
 otra. ley. aquellos que van. et la otra ley sy
 por fazer. cada. vna destas leyes fabla.
 segunt. que por ellas se puede meior entender
 ley .x. commo deuen ser judgados los rrobadores
 publicos ⁊ los que non son publicos. quando son muchos querellosos 
 Otrosi
 es a saber que vienen muchos
 omnes querellosos. diziendo. et querellando
 contra algunt omne. que tienen preso los offiçiales
 que aquel. omne. les rrobo. a cada vno dellos yendo
 se por el camjno. Et eso mjsmo dizen. et querellan
 otros del. et non se prueua. contra el al. si non estas.
 querellas que dan. del Et esto. libran. desta. guisa. en
 rrazon. delos rrobos quelos rrobadores. que son tenudos
 enlos rrobos Et. los rrobadores publicos
 notorios. quelos maten por justiçia Et los otros
 omnes. que non son publicos. njn de mala fama. njn son
 tomados conel rrobo. sy querellan. dellos quelos rrobaron.
 et les fuese prouado. por prueua. et por
 pesquisa. ualedera. judgaran que pechen lo que tomaron
 con la. pena del rrobo. segunt el fuero. de aquella tierra
 cuyo termjno rrobaron. et de mas. sy. rrobaron en
 camjno. deuen pechar çiento. marauedis. dela moneda nueua.
 por cada. cosa Et maguer. muchos sean los
 querellosos. que dizen quelos rrobaron. et maguer. sea
 de mala fama el. acusado. non judgaran contra
 el. sy non prueuan las querellas. que. dieron contra el
 Estonçe. el. alcalle. deue mandar. que se salue por
 su jura Et es a saber que el enfamado. que es acusado.
 de algunt. mal. fecho. que puede el alcalle 
 mandar le. prender. et dela prisyon saluese. Et
 esto por. dela mala fama .ley xj. dela. ley
 que. comjença todo omne. enel titulo. delas penas 
 Enel titulo delas penas sobre la
 ley que comjença todo omne que foradare casa
 muera por ello Et eso mjsmo ha de morir
 si subiere. por pared. o entrare por finjestra
 [...]

[ 201r ]
 
 alcalles. que oyan el pleito fagan y venjr
 los adelantados. o los rrabes quele oyan con
 ellos. et queles muestren. la su ley. por do se
 ha. de dar la pena. al judio. acusado segun
 su ley sy fuere vençido Et los alcalles con
 los adelantados. et con los rrabes. judguen
 lo asy. sigunt su ley .ley .xxvj commo los
 pleitos dentre judios. deuen ser judgados por sus adelantados ⁊ rrabes 
 Otrosi.
 judio contra judio ha demanda
 en pleito criminal. o çeujl. este tal
 pleito se ha. de librar por sus adelantrados
 o por sus rrabes. Et si algunt. judio. ha querella.
 delos adelantrados. el rrabi. lo
 ha de librar Et del rrabi. el rrey .ley .xx
 vjj. commo. los pleitos. posturas ⁊ cartas ⁊ testimonios dent judios deuen ser judgados segun su ley 
 Otrosi.
 es a saber. que en casa. delos rreyes.
 asi acuerdan et judgan. que los pleitos.
 ⁊ las posturas. delos pleitos. ⁊ los dichos
 delos testimonjos. et las cartas ⁊ los estrumentos
 que entrellos se fazian. o se ordenauan. que se deue
 judgar. por la ley delos. judios tan bien enlos
 pleitos crimjnales. commo en los çeujles. Et avn sy
 el. rrey. demando aalgunt. judio. los bienes. de otro
 judio su. debdor. por su. debda. quel deue. o
 por calopnja. en quel cayo. quier lo demande ante
 los rrabes. o ante los alcalles. xpistianos. por
 la. ley. delos. judios se libra todo. el pleito sobre.
 que contienden .ley .xxviij. commo el rrey
 puede mandar fazer pesquisa sobre los pleitos crimjnales de los judios 
 Otrosi
 commo quier segunt que es dicho
 de suso. los pleitos. çeujles. o crimjnales.
 que acaeçen entre los. judios se deuen. librar
 por sus adelantrados pero enlos pleitos crimjnales.
 el rrey de su. offiçio deue saber. la verdat
 por quantas partes pudiere asi. commo delos
 yerros. que acaeçen entre los. xristianos. et del fecho
 sabida. la verdat. por prueuas o por pesquisa.
 o por preguntas. o por conoçençias. o por
 presunpçiones. o por tormentos. segunt es de derecho.
 deuen. dar la sentencja. segunt. su ley. et la pena.
 que deue. auer .ley .xxviiij. quales son las
 cosas que acustumbraron. librar en la corte del rrey 
 Otrosi
 enel ordenamjento. delas cosas
 que ouo establescidas el rrey. don alfonso
 en çamora. enel mes de. julio en
 la era. del mjll. et trezientos ⁊ doze
 años. se contiene. que dize asy Estas son
 las cosas que siempre fueron vsadas de librar
 se por corte del rrey. muerte. segura
 muger forçada. tregua quebrantada Saluo
 quebrantado. casa quemada Camjno
 quebrantado. trayçion. aleue rriepto. pero
 que enla. corte del rrey. asy lo entienden et
 asi los husan. los sus alcalles. en todas cosas.
 saluo rriepto. que es señaladamente. para ante
 la persona. del rrey. que si. las. demandan los querellosos.
 o los acusados. por ante. los alcalles 
 que son enlas villas do acaeçen tales fechos
 quelos. puedan. los alcalles. desas villas. judgar.
 et librar. segunt el fuero. de aquella
 villa. do acaeçio el. fecho Mas si qualquier
 delas. partes. tan bien. el demandado. commo el
 demandador qualquier. dellos. truxiere aqualquier destos
 pleitos por querella. que de al rrey el querelloso.
 o el acusado. que diga que quier ser oydo
 et librado. por el sy esto. djxiere ante quel
 pleito. sea. contestado. antelos. alcalles. del.
 lugar Estonçe suyo es del rrey. de oyr
 Et de librar. estas cosas sobre dichas o
 puedelos el rrey. enbiar. sy. quisiere estos
 pleitos. alos alcalles. de logar. do fueren
 fechos. estos malos fechos quelos libren
 segunt fuero. delos lugares. do acaeçieron
 tales fechos pero sy enestas cosas sobre dichas
 segunt. los fueros. delos lugares do
 tales fechos. acaesçen. non han pena. en algunos 
 destos tales fechos. de muerte. o de
 tollimjento. de mjenbro. o de echamjento dela tierra.
 mas hay otra. pena. de dineros. o
 de al Estonçe tales. pleitos maguer vengan
 por querella antel rrey. deuen ser embiados
 a quelos libren sus alcalles de las villas. do
 tales fechos acaesçieron pero. la querella del
 camjno. quebrantado. maguer la pena
 es. de dineros sy querella al rrey libre se
 por su. casa esta querella Et eso mjsmo
 los pleitos delas bibdas. et delos huerfanos.
 ⁊ de personas coytadas .ley xxx
 commo el que da querella de otro. sobre malfecho.
 que non tane a el non deue seyer oydo
 sin primero se obligar a la pena del talion

[ 201v ]
  
 Si alguno. viene diziendo al
 alcalle que fulan omne que es. y enel logar
 que fizo algunt mal fecho. que no tane
 ael sy se quisiere. obligar. al pena quel otro
 deujere auer. sy lo non prouare. deuelo oyr el
 alcalle. mas en otra gujsa non lo deue oyr
 Saluo sy mostrare carta o alguna otra cosa
 que fiziese. alguna fe. el alcalle por que se oujese
 a mouer contra. el acusado .ley
 xxxj. declaration. dela .i. ley. [??] del titulo delos adulterios 
 Enel titulo
 delos adulterios en
 primera ley. dize asy. sy muger casada
 faze adulterio. amos sean en. poder del
 marido. et faga. dellos lo que quisiere
 et quanto. que an si. que non puede. matar el
 vno dellos. et dexar el otro. sobrestas palabras.
 sy acaeçe que se vaya el vno. et prendan
 al otro. Et el preso. es vençido del adulterio.
 por juyzio dar gelo han los alcalles 
 en poder. del marido. Et el marido deue lo
 tener mas non lo deue matar fasta. que aya.
 el. otro. et lo vença. por juyzio. por quelos
 mate a amos sy quisiere .ley .xxxij. commo
 los scriuanos deuen scriujr las fiaduras delos presos 
 Los pleitos.
 delos que estan presos
 et delos que fueren enbiados ante el
 alcalle. a. de scriujr la. fiadura
 el scriuano. del rrey que scriue conel alguazil 
 Et los pleitos. delos sobredichos. ha los de
 tener ⁊ de scriuir el scriuano. del rrey que scriue
 conel alguazil en casa del rrey .ley
 xxxiij. commo se deue enformar el alcalle enel fecho ante que de. al rrebel por fechor 
 Otrosi
 Si alguno acusa. aotro. que
 quemo casas suyas. o que mato. su pariente.
 o sobre otra cosa. desaguisada. quel aya
 fecho. Et el alcalle lo fizo emplazar et
 llamar alos plazos que el fuero. manda. et non 
 vinjere. Estonçe. deue. el alcalle saber del
 fecho de que querello sy fue fecho. mas. non ha de
 saber. quien lo fizo. et si fallare que tal fecho
 Estonçe deue dar. por fechor .ley xxxiiij
 sobre que cosas pueden ser rreçibidas las mugeres por testimonios 
 Sobre la ley
 que comjença toda
 muger. que es. enel titulo. delos testimonios es
 a saber que pueden las mugeres. ser rreçibidas
 en testimonjo. sobre las cosas. quier sean ceuiles.
 o crimjnales. que se fazen. en tal logar
 que non es rrazon njn agujsado. de seer y omnes
 con las mugeres. en testimonjo enlas vendidas
 et enlas compras. que vsan. de fazer. las
 mugeres et sobre las contiendas. o malefiçios.
 que acaeçen. entre las mugeres. prueua se por
 su dicho. de mugeres en testimonjo. Et otrosy
 enla pesquisa que se faze delos. yerros que se fazen de noche 
 o en yermo. sy ellas. dan testimonjo. de vista.
 judganlo. por prueua. Otrosi fazen los
 sus dichos presunpçion. para poder tormentar. Mas
 en aquellos logares. do es çierto. que el fecho fue
 fecho. ante. omnes. non seran creydas. sy los. omnes
 que se. y. açertaron non testimonjan. o alguno dellos
 Eso mjsmo. que ellas. dizen. en su testimonjo
 ley xxxv commo el rrey. manda sachar el malfechor dela eglesia 
 En casa.
 del rrey. asy lo vsan. que sy
 alguno faze cosa. por que meresca muerte.
 et lo faze. el fecho. estando enel logar
 et lo manda. el rrey. sacar dela. iglesia. para fazer
 del justiçia. aquella. que fuere fallada. por derecho
 ley .xxxvj como sobre palabras de denuesto d[??] no paresçe liuor non se faze pesquisa 
 Otrosi.
 sobre las palabras. de denuesto
 maguer. sean. dichas. de noche. non fazen
 pesquisa. otrosi sobre querella. que alguno. o alguna 
 de en que querella. quel fierieron. si. non paresçere
 liuores. non fazen pesquisa. .ley .xxxvij.
 commo prendan al condepñado por costas 
 Otrosi en casa del rrey. el que es condepñado. por costas
 prenden le por ello. el su cuerpo. si. non ha
 bienes de que pague .ley .xxxviij. commo al malfechor
 que njega el maleficio. si gelo prueuan non le rreçiben depues sus defensiones 
 Otrosi
 segunt fuero. de castilla sy algunt 
 es acusado. de algunt malefiçio
 que fizo. et lo el. njega. en. juyzio sy despues
 gelo prueua. maguer despues. ponga. por sy
 defensiones. algunas. por que con derecho fizo aquelo
 que nego. et quel aya. prouado. non le rreçiban esta defension.
 et judgaran. segunt fuere prouado. el fecho
 .ley .xxxix. commo enlos pleitos criminales non ha alçada 
 Otrosi
 enlos pleitos crimjnales. en que si fueren
 prouados. a muerte. o a perdimjento. de mjenbro
 non hay. alçada. njn enla. sentencja definjtiua
 njn jnterlocutoria. que acaeçe de dar enlos pleitos crimjnales
 ley .xl. commo ⁊ quando el Señor dela casa 
 [...]

[ 202r ]
  
 los omnes. libres enel Capitulo. Et qui a sabiendas
 Mas. si. este que omne que vendien. lo sopo quelo vendien.
 et lo non contradixo. podiendo lo
 contradezir. el. vendedor non avra. pena
 Et quite se. el vendido sy quisiere. Et sy el
 vendido. non lo sopo. quando lo vendien. estonçe
 el. vendedor. ha. de pechar. çient marauedis
 o seer. sieruo segunt. dize. enesta. ley. defendemos.
 enel. titulo sy el omne .ley .xix
 commo. quando en vna pelea se dizen muchas
 palabras ⁊ denuestos. non se judga si non el mayor denuesto 
 Si en
 vna pelea. o en contienda
 ha muchas palabras. et denuestos
 se dizen. non se judga. sy. non la pelea
 del. vn. mayor. denuesto. Et sy los denuestos
 fueron. de amas las partes. maguer
 mas sean los vnos quelos otros. vayan los
 vnos por los otros Saluo si fuesen dichos.
 mayores. denuestos. dela vna.
 parte. et menores denuestos. dela otra estonçe
 no se egoalaran los menores conlos
 mayores .ley .xx. commo las penas del fuero
 que son ordenadas contra las mugeres casadas son contra las desposadas 
 Otrosi
 enlas penas que mandan
 dar. enel fuero. por calopnja de
 muger. casada. esas. mesmas se entienden.
 por la. que es. desposada. por palabras
 de presente. ley .xxj. commo quando la pena
 se non falla enel fuero se deue judgar segunt derecho comunal 
 Quando
 pena. non fallan enel
 fuero scripta. sobrel yerro fecho
 o prouado. deue se judgar la pena segunt derecho.
 comunal Et si el. judio fiere al
 xpistiano puede el xpistiano. demandar. que peche
 el judio la pena. que enel. priujlegio delos
 judios se contiene. Mas mereçe auer pena
 el. judio. que firie. al xpistiano. segunt. derecho
 mayor pena aura. el judio. que firiere. al
 xpistiano. que al judio mas. la pena. delos
 priujllegios. non se estienden aotras personas.
 si non aaquellas. que enlos priujllegios
 se contienen saluo si. el rrey. que dio el priujllegio
 en otra. guisa. lo quisiere declarar
 .ley .xxij. que pena meresçe el.
 xpistiano que mata judio o moro commo non 
 deue 
 Es a saber que sy xpistiano mata
 a judio. o a moro a tuerto en pelea
 o en otra manera que deue auer la pena que en
 sus priujllegios se contiene Et si. non han dello
 priujllegio en algunt lugar quelo an en otros
 logares. avra esa mjsma. pena. que enlos
 otros priujllegios. delos otros. logares se contiene
 Et si non an pena. puesta por priujlegios
 estonçe deuen auer pena. de muerte. o de echamjento.
 o en otra manera. asi. commo el rrey toujere
 por bien. Et segunt derecho. non. deue auer tan
 grant pena. el. xristiano. que mata. al moro commo
 el judio o commo el moro .ley .xxiij
 commo. el fijo dalgo non deue ser judgado commo el que non es fijodalgo 
 Otrosi
 es a saber. que el fijo dalgo non 
 sera. asy. judgado. commo otro que non es
 fijo dalgo Et la pena. dela. desonrra. del fidalgo.
 es quinientos sueldos. Et qualquier otro omne
 que non sea fijo dalgo. si. demandare desonrra
 sy por su fuero. hay pena esa. judgaran
 Et si non judgaran. la pena. de quinientos sueldos
 ayuso . por que non ha. de auer tan grand quantia
 commo. el fidalgo pero es a saber. que sy los omnes
 que son. de su judgado fieren asu alcalle. o lo matan.
 olo desonrran El rrey. dar les ha pena
 enlos cuerpos. et enlos aueres. qual quisiere. et deue
 fazer dar emjenda. al. alcalle por sus bienes
 dela. desonrra. et delas feridas commo a offiçial
 del rrey. commo a otro omne fidalgo que tal desonrra.
 rreçibe Et. desto. dixiemos mas conplidamente.
 adelante. enla ley. que comjença otrosi es
 a saber que sy los omnes. que son. de su. judgado ⁊ cetera
 [??] ley .xxiiij. commo el fijo dalgo deue ser rreçibido al rriepto avn que non sea fidalgo de parte dela madre 
 Otrosi
 es a saber quel que es fijo de cauallero.
 de parte. del padre. maguer dende
 arriba vinjese. de otros omnes. que non fuesen
 fijos dalgo rreçebir lo han a rrepto et en toda
 onrra de fijo dalgo. Ca este atal por fijodalgo.
 es. judgado .ley .xxv. commo los
 pleitos crimjnales dentre los judios deuen ser judgados por sus adelantados 
 Si pleito
 crimjnal acaeçe entre
 judio. ⁊ judio los adelantados. ⁊ los
 rrabjs lo deuen librar. Et si el rrey tiene
 por bien que se libre. por su. casa los sus
 [...]

[ 202v ]
  
 o por teiado ala casa. que deue morir. o si abriere
 la puerta. con llaue. o con otra. manera. o deçerraiare
 arca. o si. entrare en otra guisa.
 por la puerta. seyendo abierta o lo fallaren.
 que estaua escondido. en casa que. deue morir
 por ello. por justiçia .ley .xiij. commo deuen
 murir los que son tomados conel furto ⁊ los malfechores
 en faziendo el malefiçio 
 Otrosi es a saber. que sy algunos toman
 conel furto maguer. sea el. primer furto
 morra por ello Et eso. mjsmo si el merjno
 toma. los malfechores. en faziendo el mal
 fecho. Et luego. en sigujendo. non se. ha por que
 fazer pesquisa. pues conçeieramente. et en publico
 et de dia. fue fecho ca esto cumple de fazer
 justiçia del malfechor .ley .xiij. commo deue
 seer sigujdo el rrastro alos furtadores delos ganados ⁊ delas bestias 
 Otrosi.
 es a saber. que quando furtan. o
 lieuan. ganados. o bestias. o otras cosas.
 que son atales que se pueden. leuar por. rrastro
 Et los que vienen enesa. demanda. lieuan el rrastro
 fasta el termjno. de. algunt logar . et estos que van
 enesta demanda. suelen ençender fuego et fazer
 y afumada. et deuen fazer lo saber al rrey.
 o al alcallde. de aquel. logar. do es. aquel termjno Et
 sy el. alcalle. non sacare el rrastro fasta quelo
 meta. en otro termjno de otro. logar fuera de
 su termjno. el rrastro. es tenudo. a pechar el ganado.
 ola cosa. asy. leuada. commo. de furto sy la
 lieuan furtada. Et esto. que es dicho. del alcalle 
 eso mjsmo son tenudos de fazer. los del logar
 o los alcalles. dende sy fueren. afrontados. dello
 o les mostraren. el. rrastro Et eso mjsmo an
 de fazer si alguno. querello que lieua lo suyo
 rrobado .ley xv. declaration dela ley que comjença
 todo omne que matare otro a trayçion titulo delos omeziellos 
 Sobre la ley
 que comjença. todo omne
 que matare. aotro. a trayçion. o aleue arrestrenlo.
 por ello et es a saber. que el que sobre tregua.
 fiere aaquel. con qui ha tregua es aleuoso 
 maguer non sea fijo. dalgo. segunt. dize la ley que
 comjença todo fidalgo. enel Capitulo si. fidalgo que es
 enel titulo. delos. rrieptos. este atal que fiere sobre
 tregua. deue morir por ello. mas eneste
 rrobo. el fidalgo. por aleue non deue morir
 si. non si. el. fecho. que fizo es atal. que deue morir.
 por ello. segunt. dize la. ley que comjença el
 rriepto. que es enel titulo delos. rrieptos ⁊
 asi. si el fijo. dalgo. mata. sobre tregua deue
 morir por ello .ley .xvj. declaration. dela ley
 que comjença. quien fiezer marauedis. enel titulo delos falsarios 
 Enla ley
 que comjença quien fiziere
 marauedis. que es. enel. titulo. delos falsarios
 sobre la. ley. que es puesta. sobre aquellas palabras
 quien los rrayere con lima. o con otra
 cosa. o lo çerçenare ⁊ cetera. es a saber. del. que vsa
 a sabiendas. de falsa moneda. que non se falla
 enel derecho. cierta pena mas es a saber que
 sy el que vsa. de falsa. moneda. a sabiendas que de
 actor que gela. dio o prueua. ondela. ouo. que avran
 pena. al. aluedrio. del. juez por que vso
 a sabiendas. de falsa. moneda. Mas sy non da
 actor. o non prueua. onde la ouo. et husa
 a sabiendas. della. judgar lo han. por falsario.
 et dar le han. pena. de falsario .ley
 xvij. declaration. dela ley. que comjença quando
 enel titulo delas acusaçiones 
 Sobre la ley. que comjença.
 quando. que es enel titulo. delas. acusaçiones
 sobre aquella. palabra. el . alcalle. ante quien
 fuere. el pleito. enbie. dezir aquel parente
 propinco. ⁊ cetera si el pariente. mas propinco
 es fuera. dela tierra. non es tenudo el
 pariente. que acusaua. de yr le fazer
 pregunta fuera. dela. tierra. si non quisiere
 mas estonçe el alcalle. actender le ha
 al pariente. mas çercano Mas segunt
 dize la. dicha ley quando. Et este actender
 del año. deue. començar. despus que
 oujere. mostrado al alcalle. que lo non puede.
 fallar el pariente. mas çercano
 ley .xviij. declaration. dela. ley. que comjença
 defendemos. enel titulo delas vendidas 
 Sobre la ley. que comjença
 defendemos. que es enel titulo delas
 vendidas. sobre aquel. çimjento. Et si. el omne
 libre sobre aquellas palabras fuere
 vendido. non a sabiendas ⁊ cetera. Es a saber
 que si aquel. omne. libre que venden. si lo sabe el
 et lo contradixo et lo vendio despues. este
 quelo vendio. et el. quelo compro. deuen
 morir por ello Et asy se entiende la
 ley. primera. que. es enel titulo. delos que venden
 [...]

[ 203r ]
 
 es en culpa del omne que se falla muerto
 o liuorado en su casa. declaration dela ley todo omne titulo delos omeziellos 
 Enel titulo
 delos omeziellos sobre
 la ley que comjença. todo omne. que fallaren
 ⁊ cetera sobre aquellas palabras. que sea tenudo.
 de demostrar quilo mato si non sea tenudo de
 responder. ala muerte. saluo el derecho para defender
 se sy pudiere Es a saber que quando. tal fecho
 acaesçiere. el alcalle. deue saber. verdat por quantas
 partes. pudiere. por que sepa si es otro enla culpa.
 et non el. Señor dela casa. Et si non fallare
 otro. en culpa. o otra rrazon. derecha por que
 el señor. dela casa. es syn culpa. matar le han
 por ello. sy el rrey. non le fiziere. merçed pero sy
 contra. el señor. dela casa. non fuere fallado por
 prueuas. o por pesquisa. que es culpado. dela muerte.
 de aquel. que fallaron muerto. liuorado. este liuorado.
 lo saluara. ante dela su muerte. al senor
 delas feridas. o dela. muerte et por pregunta
 njn en otra manera. non es fallado. en culpa el
 señor dela. casa. darle han por quito los juezes
 Et lo que dize enesta. ley. se judga et se judgara.
 et se guarda enel rregno.
 de leon. et enlos otros rregnos. del rrey Et
 si. fieren alguno. en casa. de otro. et non pueden
 saber. quien. lo firio. es de saber. sy el Señor
 dela. casa. sy estaua. y. deue seer preguntado
 que diga. quantos et quales omnes e mugeres. estauan en
 aquella. su casa. aaquella sazon. quel ferido dizen.
 quelo firieron. et si. lo. non. dize estonçe es
 tenudo. ala ferida. pero que judgan algunos. alcalles 
 que sy el señor. estaua. en la casa. quando acaesçio.
 el fecho que es de demostrar quien lo firio
 si non que sea tenudo .ley xlj. commo ⁊ quando los
 conçejos son tenudos. alos omezillos
 delos omnes que fallan muertos en sus termjnos ⁊ a lo que l[??] [??] 
 Demandan
 algunos omnes omeziellos.
 alos conçeios do fallan. los omnes muertos
 en sus termjnos Et es a saber que si son
 xpistianos. los omnes. muertos. non les deuen dar omezielo.
 et avn. que guarden. la rrolda non son tenudos.
 alos omeziellos por los omnes. y muertos
 mas son. tenudos. de pechar. lo queles fuere robado.
 Mas sy es judio. el que fallan. muerto en
 el termjno. el conçeio. donde es. el termjno. es tenudo
 de pechar al rrey. mjll. marauedis delos. buenos et
 sy es moro del rrey. pechar le han. estos mjsmos
 mill marauedis. delos buenos mas por los otros
 moros delas aljamas. que son libres pecheros.
 non pecharan estos mjll marauedis sy non lo oujeren por
 cartas. de merçed. delos rreys Et esto. que dicho
 es se entiende sy non. puede ser sabido quien lo
 mato .ley xlij. commo primero. deue ser entrega
 la iglesia del sacrilegio. que el rrey del omeziello 
 Es a saber
 que sy alguno. lego mato
 algunt clerigo. et. la. yglesia demanda el
 sacrilegio et el. rrey. el omeziello. que primera
 mente deue. ser entregada. la yglesia. del sacrilegio
 et depues el rrey Et estas dos penas ambas 
 se pueden. demandar. ca cada vno puede demandar.
 el tuerto. que rreçebio. et su demanda
 fazer .ley .xliij commo enlas calopñas
 deue dinero ser entrego el rrey que el querelloso 
 En las
 calopñas. el rrey. por rrazon
 de señorio deue seer primero entregado
 ante quel. querelloso. Et sy el acusado. non oujere
 bienes para pagar. la calopñja. deue ser primero
 entregado. el rrey. ante. quel querelloso quel sirua
 fasta. que sea entregado. de su seruiçio delo que ha
 de auer. dela calopñja .ley .xliiij. commo
 los pecheros dela tierra son creydos enlas pesquisas que se fazen sobre los cogedores 
 Silos
 pecheros. dela tierra. enla pesquisa
 que se faze sobre cogedor. de cada. vnos
 delos pechos. del rrey. testimonjo. de cada pechero
 por sy. sobre. jura. que pago el. al. cogedor tantos
 marauedis. quel cayen. a pagar. enel su pecho. et queles
 pago. aeste cogedor del rrey. por esta rrazon
 Tal pesquisa. en. los pechos que son. del rrey sera
 tenudo. de pagar al rrey. el cogedor. quanto fuere
 fallado asy. porla pesquisa. que pagaron
 los. pecheros al. cogedor et este. cogedor demande
 aestos. que dixieron contra. el este testimonio
 Si dixieron. lo que non era. que paguen. quanto daño
 le. vino. por que ellos dixieron. si non prouaren
 o. non mostraren. en commo es verdat. quel. pagaron
 aquellos. dineros. al cogedor quel dixieron. en aquella
 pesquisa. quel auje. pagado Et esto
 se entiende. tan solamente. que se ha. de judgar
 asy contra los cogedores. del rrey. o dela
 rreyna. delos. sus pecheros. mas non en
 otro pleito .ley .xlva. que derechos ha de auer
 el alguazil del cauallero o de otro omne que matan en casa del rrey por justicia 
 Otrosi
 es a saber. que en tienpo del rrey
 don fernando. et del rrey. don alfonso
 quando. algunt. cauallero o otro omne matasen
 en casa del rrey. por justiçia. et el su

[ 203v ]
 
 alguazil del rrey. toma. la. su cama
 et la. su mula en que caualgaua. et el vaso
 de plata. en quel beue. et los paños
 que el. viste. mas non los. otros paños njn
 cauallo. njn otra cosa. qualquier. njnguna delas
 suyas .ley .xlvj commo el que faze prender
 aotro deue ser emplazado. ante que sea suelto el preso 
 Otrosi
 Sy alguno querella en
 casa. del rrey. de. alguno. et le
 faze. prender por demanda. que contra el. ha
 crimjnal. o çeujl. et se. va. dela corte. syn
 mandado. del alcalle non lo deue por eso soltar
 dela prisyon. mas ante. deue ser enplazado
 el quel fizo prender .ley .xlvij
 commo la bestia furta otra cosa furtada puede
 ser demandada por donde fuere fallada 
 Otrosi es a saber. que sy alguna 
 bestia. o otra cosa es furtada
 en casa. del rrey. et es y fallada. despues.
 aqualquier quela fallen. ha. de rresponder
 por ella. ante el rrey. o ante sus alcalles 
 Et esto mjsmo deuen fazer los. alcalles.
 enlas villas. do fue furtada. la. cosa
 sy la fallaren. maguer. non demande
 al. quela tiene la cosa. quela furto el .ley.
 xlviij commo el alcalle de su offiçio puede pesquirir avn quela pesquisa sea abierta 
 Otrosi.
 es a saber que maguer sea
 abierta la pesquisa. quel. alcalle 
 de su offiçio. que puede avn pesquirir. Et saber
 verdat. sobre aquellas. cosas. esta notado.
 de suso enla. ley. que comjença. otrosy
 es a saber. que maguer. la pesquisa. sea abierta.
 ⁊ cetera. entiende se. esto. segun esta
 y notado. otrosi es a saber. que sy alguno 
 enla pesquisa. dize. muchas rrazones en
 sus dichos. por manera. de agraujar mas
 el fecho. que se da. por. ello por sospechoso.
 Et otrosy. sy. enla pesquisa aya. alguno 
 que. dixiere. quel oyo a fulan. que auje
 este fecho. fecho. de que pesquireron que gelo
 auje oydo ael por esto. non lo tormentaran.
 maguer el otro njegue que el
 non gelo. dize .ley .xlix. commo el carçelero
 deue prouar la muerte del preso si non es tenudo.
 ala muerte 
 Otrosi el carçelero. que tiene en guarda.
 el preso sy el preso en trayendo
 lo al rrey. por el camjno. dize que se echo
 enel rrio et murio deuelo prouar. sy non 
 sera tenudo al muerto .ley .l. commo el mayordomo
 ⁊ el señor. deuen ser creydos por sus juras
 en rrazon. de sus cuentas. ⁊ commo el señor puede prender al mayordomo 
 Otrosi
 es a saber que sy. el. mayordomo.
 de aquel cuyos. son los dineros.
 que despiende. deuel dar cuenta Et sy en
 la cuenta. entrellos ay. desabenençia. en
 lo rreçibido. que. dize el Señor. que reçebio
 el mayordomo. del. señor. deue ser creydo
 por su jura Mas sy el otro mayordomo.
 que rrecabde. los sus bienes. et las
 sus heredades. Estonce sy entrel Señor
 et el ha alguna deubda. deue saber la verdat
 dende. por quantas partes pudiere. el alcalle 
 Et el. Señor puede. aqualquier. destos mayordomos.
 ante que se espidan. del prender los
 et tener los presos. et tomar. lo que oujeren
 Mas sy se espidio. del el mayordomo
 Et oujere otro señor. non lo puede. por sy
 rrecabdar. njn prender. mas querelle lo alos 
 offiçiales Et es a saber. que en çamora. ⁊
 en salamanca. asy. lo husan. et han de vso.
 que sobre qualquier. mayordomo. delos. sobre
 dichos sera. creydo. por su jura. el Señor
 ley lj. commo el preso deue ser leuado a casa
 del rrey a costa del acusador ⁊ non del acusado 
 Si alguno 
 es acusado. et esta
 preso en alguna villa. et enbia el rrey
 mandar que gelo trayan el alguazil dende deue
 lo traer. a costa. del acusador. mas non ha
 costa. del acusado. njn. del conçejo. dela. villa
 o del lugar Et desque fuere. dado. juyzio contra
 el acusado. estonçe pagara estas costas. et
 las otras. et non ante .ley .lij. commo se
 judgan las penas delos marauedis de oro 
 Es a saber que enlas leyes onde
 dizen. pena. de. marauedis. de oro que se. judgo
 asy. por el rrey. don alfonso. que fallaua el
 que al. tienpo. que fue. esto establesçido. quela moneda
 que corrie estonçe que era. de oro et fizo traer
 

[ 204r ]
  
 ante sy momos de oro que andauan enel
 tienpo. antigo. et fizo los pesar con la su moneda.
 por peso . et fallaron que seys marauedis desa.
 moneda del rrey que pesauan. vn morauedi. de oro
 Et asi el marauedi. de oro ha se. de judgar por
 seys marauedis desta moneda .ley .liij. commo non 
 valen los dichos. delos testigos aque fue
 dado algo por que dixiesen sus dichos ⁊ dela pena que merecen 
 Si contra.
 los testigos es prouado
 que rreçibieron algo. o. les fue prometido.
 por que dixiesen su testimonio sobre
 aquelo. que fueron traydos. non valdra su
 testimonjo. njn seran creydos sus. dichos et
 dar les ha pena. el alcalle. por ello segun su
 aluedrio Et si les fuere. prouado. que dixieron
 jurando mentira en su testimonjo Estonçe
 de su offiçio el alcalle. maguer la parte non 
 lo pidiese. les puede dar pena de falsos
 ley .liiij. fasta en quanta quantia se estiende
 la pena delas fiaduras que se fazen sobre pleito crimjnal 
 Otrosi
 las fiaduras que se fazen
 sobre pleito crimjnal. son tenjdos fasta
 en quantia. de çiento. marauedis dela buena moneda. Et
 sy es sobre muerte de omne fasta en quinentos
 sueldos Et si es sobre querella que sea en quantia.
 de çiento. marauedis fasta en aquella quantia se
 ha de tomar. aquella fiadura Et el alguazil
 non deue tomar fiadura. en mayor quantia si
 non la que fuere fallada. por el alcalle. que deue
 ser fecha. pero si el alguazil tomare. la fiadura.
 en mayor quantia vale en la quantia
 que se obligo. si el rrey. le fiziere. merçed al enfiado.
 o asus fiadores .ley .lv. commo el
 que. non pueda[??] dar fiadores de saluo de asegurar de tregua 
 Otrosi.
 maguer el fuero viejo de
 alguna. villa manda. que den fiadores
 de saluo. sy algunt aqui los. demandan. non pudiere.
 dar los fiadores. de saluo lo jurare
 asy quelos non puede. dar deuen. lo mandar
 que asegure. de tregua Et sy esto. non fiziere
 nonl deuen apremjar. por otra. pena. que enel su
 fuero mande .ley lvj. commo
 el clerigo que rrecabdare pechos o rrentas del puede ser preso por ellas 
 Otrosi
 el que es clerigo si rrecabda
 los pechos. et las rrentas. del rrey
 et faze alguna falta enellos quel pueden los
 alcalles del rrey mandar prender ⁊ seer preso
 enla. prision del rrey .ley .lvij como
 el que. mata o fiere. al que anda en serujcio del rrey deue ser judgado por su cort 
 Sy matan
 o fieren. en algunt logar
 omne que ande en su seruiçio del rrey
 en sus cosas. del rrey librar. que por. su mandado.
 deue. ser fecha ende pesquisa. et aquellos
 que fueren. culpados por la. pesquisa deuen
 seer judgados. por casa. del rrey. Et si los
 non pueden. auer. deuen los emplazar alos 
 plazos. del fuero Et de mas delos plazos
 del fuero deuen los actender Et si non vinjeren
 alos plazos que son dela corte por cada.
 plazo nueue. dias. et terçer dia de pregon.
 en cada. vno delos plazos. ca en todo
 pleito. que deua ser librado por casa del rrey en
 qualquier plazo. el emplazado. que non vinjere. deue
 ser actendido demas del plazo. nueue 
 dias. et terçer. dia del pregon Et sy cada vno
 delos. plazos el alcalle. nonl actendiese los .ix.
 dias et el. terçero. dia. del. pregon. el alcallde deue
 lo actender. en fin de todos los plazos
 estos dias. que son. dados. dela corte. que son tres
 nueue. dias. et nueue dias. de pregon que son
 por todos .xxxvj. dias. en todos tres plazos.
 Et estonçe. non lo deue. dar. el alcalle por fechor
 .ley .lviij. commo el que faze tuerto.
 alos del rrastro. del rrey. deue ser judgado por casa del rrey 
 Otrosi.
 en qualquier. villa de todos
 rregnos tan bien. los delos señorios
 do es el rrey. alguno. desa villa fizo
 algunt tuerto. o fiere a alguno. delos. del rrastro
 del rrey. por que deue. ser preso. el alguazil. del
 rrey. lo deue tener preso. et non. el dela villa.
 Et los alcalles. del rrey. lo deuen judgar
 maguer. la villa. sea. de señorio .ley .lix
 declaration delas mugeres. forçadas ⁊ delos forçadores 
 Sobre la ley.
 que comjença si algun 
 omne. que es enel titulo. delos que fuerçan o
 rroban. las mugeres. vsan. al quela muger. que
 querella quela. forço fulan. Sy luego que dize que
 le acaeçio. la fuerça. se rrasco. o se meso.
 et vien. dando bozes. o querello luego alos 
 offiçiales. deuen. seguir. la. su. querella. en fazer
 pesquisa. o en saber verdat. del fecho prendiendo
 los omnes. e las mugeres. que se açertaron enla
 casa. do fizo la fuerça Et sy menester fuere
 meter los an aalgunos tormentos. et fazer
 pesquisa. enla vezindat. Et sy ella se rrasco

[ 204v ]
  
 et quexo. et se meso luego fuera en la calle
 et sy aquel. de quien querella fallaren luego en
 la casa Et sy prueua que estaua y cunple
 para fazer se justiçia contra el. Mas sy
 luego non fizo njn querello segunt. dicho es
 Et aquel de qui querella. despues gelo negare. deue
 gelo prouar por testigos .ley .lx. commo el
 rrey emjenda ⁊ corrige los fueros delos lugares 
 Otrosi.
 El rrey. emjenda la pena de
 algunt fuero. que diga qui forçare que salga
 por enemjgo sy non viene. atres nueue 
 dias que manda. su. fuero. et emjendalo el rrey
 enesta guisa que el. que forçare muger. que muera por
 ello. por que esto es. asy por el fuero delas leys
 deue ser emplazado por los plazos que son puestos
 por el fuero delas leyes. et por otros.
 plazos del otro fuero. maguer. el rrey non 
 lo emjende. enlos plazos que non fablo. dellos
 .ley .lxj. commo se deue. fazer la publicaçion
 ⁊ rrelaçion delas cosas que sobre que se faze pesquisa 
 Otrosi
 para publicar. qualquier pesquisa el
 que omne quiera publicar. deue tomar
 en summa todo el fecho. desde aquel lugar donde
 començo la pesquisa. o el furto. o el rrobo
 o otro fecho qualquier sobre que se. aya fecho pesquisa.
 Et dende. adelante rrecuente lo en summa
 de grado fasta do se acabare el fecho Et por
 este rrecontamjento catar ala. pesquisa sobre. cada
 articulo. del rrecontamjento. et scriujr. et rrubricar
 lo que se falle por la pesquisa. sobre cada articulo
 delo que acaeçio enel fecho. et rrobricar sobre cada
 vno contra quien tane la pesquisa. que es lo
 que se. falla por la pesquisa. contra el Et sila
 pesquisa. contra otro alguno. dixiere scriualo
 aparte sobrel Et si son clerigos et legos aquellos
 sobre quien tane la pesquisa. deue apartar
 sobre sy alos clerigos. et acada vno dellos
 por sy Et alos. legos apartar los. Et scriuir
 los aotra parte acada vno. dellos por sy ca
 sobre los legos ha el alcalle. poder. mas
 non sobre los clerigos Et deue apartar lo de
 los clerigos por quelo puedan mostrar al rrey
 Et el rrey faga sobrello . lo que toujere por bien
 Et desque fuere asy. rrobricada. la pesquisa.
 deue. poner los testigos que fablan. por
 vista en vno. contra qualquier. que fablen. et luego
 los de oyda et apartar. por scripto los
 testigos sobre quien tane la pesquisa. en que
 manera tane contra cada vno. delos de vista.
 o de creençia. o de oydas .ley lxij commo
 los omezillos que demandan los señores ⁊ los vassallos deuen ser libres segun los fueros 
 Otrosi
 es a saber. quelos omeziellos
 Si los an de auer los Señores
 delos muertos. o sus parientes. dellos o sy acaesçe.
 la muerte. de algunt vasallo en otra
 villa. et el Señor del uassallo si deue auer
 el omeziello. todo esto se libra segunt los
 fueros. et las costunbres vsadas. delas tierras
 do acaeçen. las muertes ley .lxiij
 commo. los pleitos ⁊ los emplazamjentos deuen ser judgados segunt los fueros del logar donde estoujere el rrey 
 Otrosi.
 es a saber. que quando el rrey. o
 la rreyna. allegan aalgunas. de sus
 villas. et quieren por pagamjento. delos oyr et
 librar los pleitos fureros. de mjentra que y
 moraren. deuen los oyr ⁊ librar segunt los
 fueros de aquella villa. en que oyeren los pleitos
 Et los emplazamjentos. que mandaren fazer
 segunt el fuero deuen ualer. et non les pueden
 estoruar otras leyes njngunas. Mas quando libraren
 los pleitos. que son suyos deuen emplazar
 et oyr los segunt. las leyes ⁊ vso. et
 costunbre. de su. corte Et quando se fueren delas
 villas. do oujeren. los pleitos foreros. deuen mandar
 quelos alcalles. del fuero. o otros alcalles. sy
 los y quieren. dexar. que tomen los pleitos. que fincan
 en aquel logar do lo ellos dexaran. et que vayan
 por ellos. adelantre. et los libren. segunt. el
 fuero del logar .ley .lxiiij. commo el perdon
 que faze. el señor del lugar a[??] malfechor non es de judgar si non al rrey 
 Es a saber
 que si quando seyendo alguna 
 villa. de la rreyna. o de otro señor que gelo
 dio el rrey. o la rreyna o el Señor. dese lugar
 que gela dio sentencja. en que alguno omne. dese lugar
 en que dio algun omne. desa villa por fechor. de alguna 
 muerte. o de otro yerro Et ante. quela justiçia se
 compliese. en aquel. omne. en su. vida desta rreyna.
 o deste. señor quel. dio. por fechor. passo. aquela
 villa a ser. de otro señor. por que gela. dio el rrey
 por camjno quel dio. o en otra manera. Et este senor
 perdono aaquel omne. sobre dicho quela rreyna.
 auja dado. por fechor. sy vale este perdon
 o non es a judgar. aotro sy non al rrey .ley
 xlv. commo ⁊ en que manera. los fazedores de
 los padrones. los deuen fazer sin dubda.
 en rrazon delos pecheros 
 [...]

[ 205r ]
  
 [??]plazados por esta rrazon ante el rrey mas
 demandenlos por los sus alcalles delos pastores
 que son dados delos rreyes. quelo. judguen en sus
 lugares. con vno delos alcalles del lugar segunt
 los ordenamjentos delos rreyes. Et sy alguno otro
 querellare. de otro quel forço. o le rrobo. maguer
 se querelle al rrey. deuelo. enbiar asu fuero
 al demandado mas sy la cosa. rrobada. fallan
 enel. logar do fue rrobada. y deue rresponder
 el tenedor desta cosa .ley. lxxvj. commo
 et quanto tienpo. deue. el juez asperar ala parte para dar sentencja. pues la non dio enel tienpo que asigno para la dar 
 Otrosi
 Sy es puesto plazo alas
 partes aque vengan a oyr sentencja fasta tal
 dia. Sy. non vinjere. aquel. dia. deue el juez
 actender. por huso dela corte los .ix. dias
 dela. corte. et el. terçero. del pregon. Et sy el
 alcalle. non lo fiziere asy. et diere. sentencja. ante de
 los .ix. dias et del. terçer dia. del pregon et la
 diere contra aquel que non vino. cae en demanda contra
 el por que lo. non actendio. del daño quel. vino
 por quelo. non actendio. Mas vale la sentencja saluo
 si la. parte. mostrare razon. derecha por
 que non pudo venjr. Et luego que vino ⁊ lo sopo
 se alço Ca por eso rreuoca. el juyzio .ley
 lxxvij. commo se entiende. la ley. [??] suso ante deste 
 Et lo
 que es. dicho. de suso. enel. capitulo ante
 deste. del que. es. emplazado. para oyr
 sentencja quel deue actender el alcalle dela. corte del
 rrey. los nueue dias dela corte. et el terçero dia
 del pregon. Et sy el. alcalle. non lo fiziere entiende
 se enesta guisa. Sy es emplazado. por carta quel enbia.
 el rrey emplazar que vinje a oyr setencja tal
 dia. o sy el alcalle les puso. plazo a çierto
 dia enel proçesso. para oyr sentencja. con entençion que las
 partes que se pudiesen yr. dela. corte. o con su liçençia
 se fuesen ende. et que vinjesen aquel. dia
 a oyr Sentençia. Ca deue actender alcalle alos 
 plazos dela corte. segunt dicho es. et non deue.
 ante dar sentencja. Et sy. ante. la. diese. la parte
 quando. vinjese. et lo sopiese. poder se ha alçar 
 dela sentencja et rreuocar se ha. por esa. rrazon
 Et sera. el. alcalle tenudo alos daños. et alos 
 menoscabos. quela parte. auje rreçibido. por esta rrazon
 Mas sy el alcalle. les pone plazo para
 oyr sentencja. para dia. çierto. enel proçesso. et non con
 liçençia. njn con mandado. del alcalle. se va dela
 corte. Estonçe la sentencja que non es avn dada
 ⁊ la parte que non vinjer a oyr la sentencja. el alcalle
 non es tenudo. delo actender los .ix. dias dela
 corte. njn el terçer. dia del pregon. et puede dar
 la sentencja. en ese dia. o atender le mas et dar
 su sentencja. Et por esto. que de suso dixiemos enel
 poner del plazo aque de la sentencja. que pone el alcalle 
 enel. proçesso eso mjsmo se ha. de guardar quando
 pone el alcalle. plazo alas partes enel proçesso
 para yr por el pleito cabo adelante. Ca entonçe
 actender la el alcalle. ala. parte. que non vinjere
 fasta los .ix. dias. et el terçero. dia enla
 manera que dicha es de suso ley lxxviij
 commo. el que fuere emplazado por carta del
 rrey. deue pagar las costas ⁊ la pena si non vinjere al primero plazo 
 Es a saber
 Otrosi. que alguno es
 emplazado sobre alguna demanda ante
 el Rey. Si non vinjere al primero. plazo. pecha
 las costas ala parte. et pechara la pena delos çient
 marauedis que es puesta. enla carta et sera emplazado
 por otros dos plazos. Et si non vinjere aestos dos
 plazos deue el alcalle estonçe mandar asentar
 por mengua. de rrepuesta. mas sy paresçen.
 las partes. antel alcalle. et el alcalle les pone
 plazo aque parescan antel o
 gelo aluenga. a dia. çierto aque parescan antel
 et con liçençia que se pueden yr. dela corte. Et sy
 non viniere. la parte. commo quier que en este caso quando
 le dan liçençia que se vaya. deue ser ante delos
 nueue. dias Et los. tres dias. asy commo dicho
 es de suso eneste capitulo. pero el alcalle. non le
 deue fazer emplazar. otros dos plazos. mas
 deuel emplazar vna vegada que venga a yr
 por el pleito. adelante quanto fuere de derecho por
 asentamjento. o de otra. manera. de derecho. quel alcalle 
 pueda. o deua. fazer de derecho Pero que para
 oyr sentençia. sobrel. pleito prinçipal deue fazer enplazar
 .ley .lxxviiij. que es lo que ha de
 auer. el alguazil ⁊ la parte del. judgado a muerte sy el rrey perdona su justiçia 
 Otrosi
 es a saber que sy el rrey o los
 alcalles. de su. casa judguen. algun omne
 a muerte. et el rrey le perdona. despues. la. su
 justiçia. El su alguazil. ha de auer los trezientos.
 et quarenta. marauedis. que son husados. de leuar
 de tienpo. del rrey. don alfonso. aca Et el alguazil 
 dela rreyna lieua. çiento ⁊ çinquenta
 marauedis. delos que ella perdona en su casa. o en las
 su villas Si el querelloso. pidiere al rrey
 que mande a este que perdono. quel de omezillo el
 rrey deue gelo dar por que los yerros non escapen

[ 205v ]
  
 syn pena. et deuel mandar dar las costas
 Et deste omeziello. auje el alguazil. su
 parte que es de çient partes las tres. mas en otra
 gujsa non puede demandar el alguazil. syn
 el querelloso omezillo njn otra calopñja
 njnguna mas. demandando el querelloso. o dando
 sentencja. por el enlas calupñjas. o enlos omeziellos
 estonçe. auja su parte el alguazil. delo
 que fuere judgado Mas non en otra manera njn puede
 fazer demanda. dello maguer sea dada
 querella al alcalle. o la merjno. maguer diga
 que se abinjeron. las partes. entre sy. Ca non vale
 el abenençia. enlas calonjas si no se faze
 con mandado del. alcalle. o del merjno aquel aqui fue
 dada. la querella. o ante el que fue començado el
 pleito Et si el merjno. o el alguazil piden
 al alcalle que apremje. al querelloso que lieue. la querella
 adelante. o quando. pone. la querella primera
 mente. demandando. del fiador. que lieue. la querella.
 adelantre. por que sy fuere omne. non valiado
 de otro logar. que torne al fiador. Et en las otras
 acusaçiones de. justiçia. de sangre. non se
 puede fazer abenençia Si. non con otorgamjento. del
 rrey Et si. con otorgamjento del rrey sy faze el
 abenençia nonl finca al alguazil. que aya njnguna
 cosa del omeziello Et es a saber otrosi
 que sy el rrey perdona. la. su. justiçia. de que es dada
 la sentençia. et manda. quel entreguen todos sus bienes.
 que estonçe el alguazil. non ha. de auer
 njnguna. cosa. del omeziello. njn delas calopñjas.
 Et esto por rrazon. quel mando entregar
 en sus bienes. que dize en latin. rrestituere
 mas el querelloso. auja. su parte. que ha. de auer
 Et enla carta. del perdon. que da el rrey. asy se deue
 poner que cumpla de derecho al querelloso.
 ley .lxxx. commo el rrey ⁊ la rreyna pueden demandar dar la. de sus officiales 
 Otrosi
 es a saber que los que matan alos 
 offiçiales del rrey. o de la rreyna. et
 mayormente los offiçiales que son. para fazer
 justiçia et para. judgar. lo que por rrazon del
 offiçio representan. la persona del. Señor Et
 commo quier. que los matadores. son tenudos
 alos parientes. del muerto. para complir
 de derecho aellos. mucho mas son tenudos
 al rrey. o ala reyna por la muerte de
 su. offiçial. por que fizieron contral su Señorio.
 Et quelos parientes. non quisieren demandar.
 njn querellar. la muerte de tal offiçial.
 el rrey. o la rreyna. lo pueden. demandar.
 et deuen lo fazer. commoquier tan bien pesquisa
 commo en otra manera qual quier por quela verdat
 pueda saber. para escarmentar lo. et tomar
 ende derecho. por que fizieron contra señorio
 Ca de tal fecho. naçen. dos demandas. que non 
 enbarga. la vna. ala otra. la vna que es del
 rrey. et la otra delos parientes del muerto
 Et por dos cosas pueden fazer pesquisa dello
 la vna por que fizieren contra señor. matando
 el su offiçial. et la otra por que es fecho muy
 desaguisado por que puede segunt fuero fazer
 pesquisa sobrello Et quanto en rrazon de querella
 si dieron los parientes. del muerto. aquello puedelo
 el rrey. o la rreyna. librar. et oyr segun
 el fuero. para complir de. derecho. Et por esto
 non dexaran de pesquirir. Et saber la. verdat. de
 aquellos que fueron. culpados. enla muerte. maguer
 el fecho acaesçiese. de dia et en poblado .ley
 lxxxj. en que manera. se deue fazer emjenda
 alos alcalles. desonrrados. ⁊ jnuriados 
 Otrosi. que sy los omnes que son. de su judgado
 fieren a su alcalle. o lo matan
 o lo desonrran en la. tierra. de su judgado. o en
 otra tierra el rrey. dar les ha pena. enlos cuerpos.
 et enlos aueres. qual quisiere et deuen fazer
 emjenda al alcalle. por los sus bienes dela
 desonrra. et delas feridas commo. a offiçial
 del rrey. ⁊ commo a omne fidalgo por tal desonrra
 que rreçebiese Et sy el omne. que non es del judgado.
 del alcalle lo mato. o fiere. o lo desonrra
 Estonçe. es de catar sy lo mato. o lo ferio en
 aquella tierra quel alcalle auje de judgar. o fuera
 della Et si enla. tierra. de su. judgado lo mato
 o ferio. o desonrro. tal pena. deue auer como
 si. fuese. de su judgado. Si con otra rrazon
 derecha. non se defendiese. Sy lo mato o lo
 desonrro. o lo firio fuera. de su judgado deuen
 ser judgados segunt el fuero del. lugar. o
 segunt el derecho comunal. commo otras personas.
 sus egoales .ley .lxxxij commo
 deuen ser judgados los que fuyen a su señor con algunas cosas 
 Si el omne
 se fuye con los dineros
 o. con otra cosa. de su señor. con quien el
 moraua. deuese. judgar segunt el departimjento
 dela .vija. partida. que es enel titulo. delos furtos enla
 ley que comjença. moço menor. enel capitulo otrosi.
 dezimos. que sy algunt. mançebo. se fue con
 dineros. o con otra cosa. delo suyo. yendo conel
 en hueste. o en rromeria. o yendo. conel

[ 206r ]
  
 en alguna. mensageria. o por su pro luene
 fuera. de su. tierra. o yendo. en seruiçio del rrey
 Ca. enestos çinco casos. mereçie mayor que establesçio
 el rrey. don alfonso. quier. que sea. el furto
 pequeno o grande. Et avn si lo desamparar
 maguer. non le furte. njnguna cosa. matar le an
 por ello Mas en otra manera syn estos çinco
 casos. maguer. se le vaya con furto grande. Et avn
 que abra. la puerta. dela casa. non lo mataran
 por ello. njn le tajaran. la mano. njn. las orejas.
 Mas dar gelo han preso. por sieruo. asu senor.
 et siruase. del fasta que sea. quito delo. que leuo
 furtado Et despues. entreguen gelo. al que
 oujere. de auer las setenas .lxxxiij. determjnaçion.
 delos furtos que fazen al rrey sus officiales 
 Otrosi es a saber. que sy. al rrey furtan
 alguna cosa. los sus offiçiales o los otros
 omnes. de su. casa. que el rrey puede. mandar fazer
 qual escarmjento. quisiere. mas njngunt. alcalle non 
 lo. deue judgar tal furto si non segunt. dicho
 es. enel capitulo. ante. deste. .lxxxiiij determjnaçion
 de los rrobos ⁊ fuerças que fazen los conçeios 
 Otrosi
 Sy algunt conçeio va rrobar
 o forçar algunas cosas. o van fazer algunt 
 otro malefiçio. en su termjno. o fuera del
 es a saber. que quando el conçeio faze. dentro en
 su termjno. rrobo o alguno delos otros malefiçios.
 et pone. algunas rrazones. por se. defender
 de culpa que sea de derecho. o de fecho. Sy es
 de rrazon de derecho. puede lo prouar. por su
 fuero. o por su priujlegio. o por derecho. o por
 rrazon Et sy pusiere rrazon de fecho por
 se defender. de aquel. malefiçio. que fizieron. en
 su termjno. pueden lo. prouar. por testigos. de su
 villa. o de su termjno. que non sean. delos que fueron.
 prinçipales en fazer lo o en ayudar lo
 o en conseiar lo otrosy sy fizieron el
 rrobo. o el malefiçio. fuera. de su villa. et
 de su termjno. han de prouar. la defension. con
 testigos. de fuera de su termjno. que non sean de su
 jurisdiçion. njn de su mandamjento .lxxxv.
 determjnaçion. commo deue. pagar. el alcalle 
 lo. que prendo por rrazon. de su offiçio si lo niega 
 Otrosi
 todo alcalle. que por rrazon. de su
 offiçio de alcalldia. tomo alguna cosa.
 por. entrega. o por prenda. et lo njega.
 deuelo pechar. commo. de rrobo o de
 furto Et es a saber quel. alcalle sy entra.
 en alguna casa. de algunt omne
 bono. para tomar el delo que ay. esta deue
 primeramente. meter vezinos ⁊ omnes buenos.
 et el scriuano en la casa. que scriua ay 
 todo lo que y esta ante que muden ende njnguna
 cosa Et despues. que fuere. todo escripto
 deuen aquellos omnes buenos apartar lo que
 el. alcalle quisiere leuar. et lo al todo deuen
 lo dexar en rrecabdo. por quelo non pierda
 su dueño Et si lo asy non fiziere
 deue estar a derecho commo otro omne estrano
 que non fuese el alcallde .lxxxvj. determjnaçion.
 commo deue ser emplazado el que es fallado. en pesquisa por culpado de algun yerro 
 Si algun 
 omne fuere demandado sobre
 muerte. o sobre otra cosa. que
 meresca. muerte ⁊ cetera. Et es a saber
 que sy por pesquisa. o por testigos. es fallado
 algunt que es. culpado en. otro yerro que
 sea atal que non meresca muerte. Estonçe
 emplazar lo han. el primero. plazo
 de nueue dias. que venga. a veer leer
 et publicar la pesquisa. que es fecha sobresta
 rrazon. et sobre tal yerro. en quel fallan
 por culpado de aquel fecho et si non 
 vinjere emplazar lo han por el segundo
 plazo de otros nueue. dias. aque venga
 dezir. lo que dezir quisiere contra. la pesquisa.
 et contra los dichos ⁊ personas que dixieron.
 enella Et sy non vinjere emplazar
 lo han. por el terçero plazo. de otros nueue 
 dias. aque venga a oyr. sentencja Et si non 
 venjere judgara el alcalle lo que fallare
 por derecho por la pesquisa .lxxxvij.
 determjnaçion commo ⁊ quando se reterna
 antel alcalle. [??] dado. por njnguno 
 Es a saber que sy. el juyzio
 que algunt alcalle. da. en algunt 
 logar es rreuocado. por el juez dela alçada 
 que fincara quel pleito. en la corte.
 antel alcalle. del alçada Mas sy el juez
 del alçada. da el pleito por njnguno
 por mengua. del alcalle. estonçe puede
 enbiar el pleito aotro. alcalle. que dio
 el juyzio Et sy. otro alcalle. y non aya
 pues por mengua. del alcalle fue dado

[ 206v ]
  
 por njnguno puede sy quisiere retener en
 sy el pleito. et yr por el adelante et librar
 lo que abenençia de amas. las partes. deue lo
 enbiar aotro quelo libre Et sy el pleito es dado
 por njnguno por mengua dela parte. commo que
 la demanda fue mal formada. por que non 
 era. tal la demanda por que deujese pasar estonçe
 a pedimjento. dela otra parte. commo el quisiere.
 et pidiere sera. rretenjdo. el pleito en
 casa del rrey. o enbiado. alos otros alcalles 
 de aquel logar .lxxxviij determinacion. commo el que
 dize. agraujo. ⁊ non dize a[??]ppello non se dize auer appellado 
 Otrosi
 Sy alguno contra quien es
 dada sentencia. dize. que se agrauja. Et el terçero.
 dia demanda el alçada por esto non 
 se entiende que se alça. pues. non dixo que se alçaua. njn le rreçiban despues. del terçero
 dia. el alçada Mas si fuere muger o omne
 simple este que se agraujo. et non se alço. et el
 terçero dia. demandare. el alçada. Sy tiene
 auogado pechara el pleito. el auogado. et
 si non tiene auogado tomara . aquel que se agraujo.
 et demando el
 alçada. al terçer. dia et tener lo han por alçada
 lxxxix . commo. el que se alça para
 casa del rrey. es tenudo de seguir el alçada 
 Aquel que se alça para casa. del rrey. es
 tenjdo de segujr el alçada Et sy
 la no seguyre fasta. el tienpo puesto segun
 dicho es de suso. enel titulo. delos emplazamjentos.
 enla ley. que comjença. otrosi. el
 que es emplazado. o sy. viene al plazo seguir
 el alçada. por tanto tienpo. a vista. del alcalle.
 que finca. por el de non seguir el alçada.
 asy finca. el juyzio. del. que se alço firme.
 pues dexo de seguir el alçada maguer.
 despues et. la quiera seguir. ante quela
 parte oujese. carta del rrey que compliesen el
 juyzio dado. Otrosi. aquel por. quien fue
 dado el juyzio. non es tenudo. de seguir
 el alçada. quel su contrario fizo et el alcalle 
 sy el. que se alça sigue la alçada. librar la
 ha segunt fallare. por derecho Pero sy el
 que se alço pusiere antel alcalle. del alçada 
 rrazones. de nueuo. que se ayan de poner
 de mas delas que vienen enel proçesso
 dela alçada estonçe el alcalle que oye el
 alçada. deuelo fazer saber ala otra
 parte. por carta. de emplazamjento. de commo su
 contrario. pone rrazones de nueuo. en quel
 es menester que venga. a oyr las et seguir las
 por su derecho Et sy el que se alça. viene a
 seguir el alçada et adoleçe. enel camjno
 en guisa. que viene despues. del. plazo et quiere
 prouar. et traer testimonjo. de commo adoleçio
 el alcalle. lo deue fazer saber a la
 parte. que venga a oyr la. escusa. [??] que se alço pone.
 por sy el testimonjo que muestra o quiere
 mostrar. enesta rrazon. Et costa. para fazer
 gelo saber deuela dar el que adoleçio. o que pone
 rrazon de nueuo. por que an. de emplazar
 al otro .lxxxx commo deue pechar las
 costas el personero. dela parte que njega la personeria. quando le es demandada si la tiene 
 Otrosi
 Sy se da juyzio. contra alguna 
 delas partes. et aquel contra
 quien se da el juyzio se agrauja. et se alça.
 et va seguir el alçada. al plazo puesto
 a que ha. de seguir el alçada. ante delos nueue 
 dias. dela corte. complidos. sabe que es y su
 personero. dela otra parte. et afronto aeste personero
 ante el alcalle que oye esta alçada que pues
 que era personero del otro. su contrario que entrase
 en pleito. del alçada. et el otro non quiso conosçer
 njn mostrar commo era personero. Et pasados
 los .ix. dias. del pregon mostro este personeria
 Et la otra parte pedio las costas. desde aquel dia
 quel fizo el afruenta antel alcalle fasta este
 dia es a saber quel condepñaran en las costas
 es en aluedrio del juez et pues. paresçe la
 maliçia ha de pechar las costas ala. otra parte
 Saluo. sy el jurase. que estonçe quandol afronto
 non tenja la personeria xcj determjnaçion.
 commo ha lugar la alçada en los pleitos delos judios contra sus priujlegios 
 Otrosi
 Por quelos judios han priuilegios
 de los rreyes. que han las sus debdas quando
 las demandan. que non aya. alçada. para ante el
 rrey. es a saber que sy el juyzio se da sobre la
 debda. non avran alçada Mas dara. el juez traslado
 del. juyzio et todo lo al que paso enel pleito.
 que lo mostre al rrey la parte contra quien fue
 dado el juyzio et el rrey que mande sobrello lo
 que toujere por bien Mas sy el alcalle diere

[ 207r ]
  
 juyzio sobre otra cosa que nasca enel pleito
 et la parte que se toujere por agraujada. et se alçare 
 dar le deuen el alçada. para antel rrey et
 poner plazo a las partes a quela vengan segujr
 xcij declaraçion commo quando. el alcalle. del alçada da el pleito por njnguno pasa en cosa judgada 
 Si el alcalle.
 oye el pleito por alçada 
 da el pleito por njnguno. maguer
 non judgue bien. si la parte. o su personero. non se
 alça finca el juyzio firme. et vale Mas si
 judga el pleito por alguno ⁊ non lo es maguer. non
 se alçe. non vale tal juyzio si fuere
 fallado que es njnguno. ca el que es njnguno non lo puede
 fazer alguno .xCiij. commo deue ser condepñado
 en las costas el alcalle que non otorga el alçada 
 Otrosi
 Sy alguno viene querellar del
 alcalle. que nol quiere. dar el alçada del juyzio
 que dio contra el. del. qual. juyzio se alço 
 el rrey le deue mandar. que gela de sy el mostrare
 que se alço. et que le de. las costas. de quatro
 dias de morada et de tantos de yda. et
 de tantos de venjda. segunt fuere el logar do
 es Pero sy en rrazon delas costas algo quisiere
 dezir. deuel. mandar que sea antel fasta tal
 dia a dezir lo que dezir quisiere xCiiij declaraçion
 commo et quando deuen ser otorgadas las ferias alos que siguen el alçada en casa del rrey 
 Otrosi
 los que vienen ala corte del rrey
 seguir alguna alçada. si son de luene. mas
 de dos jornadas non pueden allegar ferias.
 las que son. dadas por rrazon. de coger el
 pan. et el vino. et que non son dadas. por onrra
 delos santos. et los alcalles. libraran las alçadas 
 Mas sy son. de çerca asy commo de dos
 jornadas. o sy el pleito començado. de nueuo 
 en casa del rrey. que non sea por alçada. eneste caso
 maguer sea de luene. dar le an ferias
 si. las pidiere Et son las partes açerca enel
 alçada. maguer sean rrazones. ençerradas et plazo
 puesto para oyr sentencia. podra la parte. demandar
 ferias. et deuen gelas otorgar que vinjeren
 despues .xcv. commo es rreçibido. el personero
 del alçada en casa del rrey. maguer se non oujese dado tal poder en la personerja 
 Otrosi
 en pleito. delas alçadas en casa
 del rrey el personero dela alçada maguer.
 enla personeria del pleito. non le oujesen
 dado poder para seguir el alçada reçiben por
 aquella personeria a seguir el alçada xcvj
 commo ⁊ en quanto. tienpo puede judgar. el alcalle 
 sobre articulos de que se la parte non alço. avn que se 
 aya alçado sobre alguno dellos 
 Sy alguno que ha pleito. enla demanda
 puso muchos articulos. et judga. el
 alcalle sobre. vn articulo. et ante que oujese a judgar
 sobre los otros articulos. o sobre las penas
 en que auje caydo quel demandaua. se alço en casa
 del rrey asy lo judgan que enesa hora que se asento
 el alcalle para. judgar maguer se alço la parte sobre
 vn articulo. quel alcalle judgara. sobre los
 otros articulos otrosi. sobre los frutos et las
 rrentas et las costas judgara el alcalle 
 en todo ese dia. maguer se aya alçado. pero la
 yglesia guarda lo contrario desto .xcvij. commo
 et quando non deue ser otorgada el alçada al que se alça 
 Otrosi
 al que es puesto plazo que ven
 tomar el alçada. Sy non viene tomar
 la al plazo quel fue puesto. aquela vinjese
 a tomar. et otra. escusa. derecha. non ha por
 sy. non le deuen dar el alçada .xcvijj. commo
 el alcalle. del alçada non deue citar al contendor que paresçio antel ⁊ non dio rrazones de nueuo 
 Otrosi
 Sy aquel por quien es dada la
 sentencja viene a seguir el alçada desta
 sentencja de que se alço. su contendor et paresçio antel
 juez et se fue despues. dela. corte. Sy
 en rrazones. de nueuo non auje entrado. non 
 le ha el juez por quel emplazar mas deue
 ueer alçada. et librar la Mas sy auja
 entrado en rrazones. de nueuo. o las pusyesse
 la parte. despues. deuelo fazer emplazar
 .xCix commo finca firme el juyzio dado contra el demandador si se non alço del 
 Otrosi
 Sy el alcalle da juyzio contra
 el demandador del qual. non se alço ⁊ se alço fincara firme dara. el alcalle carta. contra
 el. quel entregue el juyzio mas non deue
 yr enla carta. que den audiençia. a la otra parte
 . Mas sy el oujere por sy alguna. defension
 peremptoria diga se la el et prueuela .C.
 declaraçion. commo pueden pasar las de dos fasta que lleguen ala persona del rrey 
 En los pleitos
 en que se dan juyzios.
 sy alguna delas partes se alçar 
 de alçada en alçada maguer pasen las alçadas.
 mas. de por dos alçadas syempre se 
 puede alçar. de alçada en alçada. fasta que
 por alçada. llegue el pleito ala persona del rrey
 Et esto es por. que non se destage. njn se mengue

[ 207v ]
  
 la justiçia del rrey .Cj declaraçion commo en los
 pleitos de crimjnales non se da lugar al alçada 
 Otrosi enlos pleitos criminales que
 sy fueren prouados a muerte. o a perdemjento
 de mjenbro. non. dan alçadas. enla sentencja
 diffinitiua njn enla sentencia jnterlocutoria .Cj. declaraçion.
 commo el que se alço sobre muchos articulos et es vençido sobre vn tan sola mente deue ser condepnado en todas las costas 
 El que se
 alça por casa del rrey sy es
 vençido antel alcalle. del alçada. a
 de pechar las costas al vençedor. sy vino seguir
 el alçada. Et si se alço sobre dos articulos
 mas. que dieron. juyzio contra el Et el
 juez del alçada confirmo el juyzio sobre vn
 articulo. et rreuoco sobre otro en todo eso
 el que se alço es vençido. sobre vn articulo tan
 solamente. pechara. las costas dela corte complidamente
 ala otra parte por qui fue dado el
 juyzio Et las costas. dela. corte son estas
 al de bestia .xvj. nouenes. et al de pie. ocho
 nouenes desta moneda. Et el que se alço aqui
 en casa del rrey. del juyzio del alcalle del
 rrey que libra por alçada. et fuere. vençido
 ante aquel que oye las alçadas. ha de pechar
 estas costas dichas. dobladas Et sy suplica
 et es vençido. el que suplica pechar las
 ha. al quatro tanto Et estas mjs[??]mas
 costas se judguen. dobladas. al que testa alguna 
 carta syn derecho. seyendo. oydo sobrello
 conla parte Et quatro doblados sy tiesta la
 carta. librada por suplicaçion que son al de bestia
 seys marauedis. et quatro. dineros por cada dia. et
 el de pie. tres. marauedis. ⁊ dos dineros Et por quantos
 dias feriados andudiere. enla corte
 aura estas. costas. de cada. dia. dela vna
 parte ala otra. el vençedor. del vençido. las
 costas que dichas son maguer los que an pleito
 enla corte sean. de y. dela villa do el rrey
 fuere
 En rrazon delas costas. de que ha de ser
 condepñado el vençido al vençedor. seran
 contados. los dias que studo enla corte. desque
 fue enplazado. maguer el alongase el
 pleito por dotrinaçiones et maguer el vençido
 diga que se pudia. yr su contrario dela corte
 Otrosi se han de contar los. dias de venjda.
 et de tornada .Cij. declaraçion commo avn
 que sean muchos procuradores de vn conçejo
 non se faze condepnaçion de costas mas que por
 vn procurador eso mjsmo delos muchos que
 son emplazados sobre vn fecho et fazen
 todos en prueua 
 Otrosi Sy algunt conçeio. es emplazado
 Et enbia muchos omnes. por sus
 et vençieren. el pleito. sobre que fue emplazado
 el conçeio. maguer. muchos sean. los
 personeros. non aueran costas si non tan solamente.
 por vno. Ca el conçeio non es contado si
 non tan solamente por vna cosa Et
 otrosi sy muchos omnes son contra qui tane. vn
 fecho son emplazados. et enbian todos vn personero.
 et este personero vençe Este caso fue
 establesçido. et guardado. en tienpo del rrey. don
 alfonso et es agora guardado este departimjento
 que se sigue Ca sy estos muchos aquien tane vn
 negoçio. o fecho son fasta tres et fezieron
 vn personero. si vençiere el pleito. avra las costas
 fasta estos tres. Et si fueren. mas de tres
 estos aquien tane vn fecho. et todos fezieron
 vn personero. et este personero vençido el pleito non 
 avran costas mas de por vno Et esta es la rrazon
 por que quando son muchos que son mas de fasta
 tres. et los diesen costas por tres naçerie 
 ende contienda. para [??] aquales tres serien aquellas
 costas. et la generalidat deue se repremir
 Et otrosi quando muchos son los omnes Et quando son muchos
 los fechos apartadamente. acada vno que todos
 fazen vn personero. et vençe este personero
 por cada vno de aquellos omnes cuyo personero el
 es aujere por cada vno costas. o las pechara
 ala parte cuyo personero es el acada vno sy vençido
 fuere Et esto. de suso. dicho se entiende tan
 bien. enel personero. delos. demandadores ⁊ de los
 demandados. que se deuen pechar. las costas. enla
 gujsa que dicha es .Ciij. declaraçion commo. el que
 es condepnado enlas costas. deue ser çitado que venga estar con la taxacion de [??] 
 Otrosi
 Si alguno es emplazado por
 que venga a oyr sentencja. et non viene. et el
 alcalle da sentencja. contra el et aquel por qui es dado
 es personero de aquel por qui es dado. el juyzio
 Et el alcalle. asu pedimjento. condepño. al vençido.
 enlas costas. et este personero dize que non 
 sabe quantas son. las costas. njn quales quelas
 el puede demandar. et demanda. plazo aque lo
 sepa. El. alcalle. deue le dar este plazo. Mas
 estimar. delas costas. deue seer emplazada
 la otra parte. que venga veer taxar las
 costas. sy quisiere maguer. que el fue rrebelde que
 non vino a oyr la sentençia. que se dio. enel pleito Et
 sy el Señor del pleito se va. dela corte syn
 mandado. et dan la sentencja. contra el maguer
 sea demandador. deue el alcalle condepñar

[ 208r ]
  
 le en las costas mas por la taxaçion
 dellas deue ser emplazado. ante que faga
 la tasaçion. segunt dicho es. primero lo deue
 fazer pregonar. por tres dias segunt es huso
 dela corte commo el que es condepñado enlas costas puede ser preso por ellas 
 Otrosi
 es en casa. del rrey quel. que es condepñado
 enlas costas. prender le han por ellas
 el su cuerpo .Ciiij. quando comjença el plazo
 del mandamjento que dio el primer juez [??] que su sentencja sea confirmada 
 Otrosi
 Si el alcalle. que es en alguna 
 villa. dier juyzio contra algun demandado
 que diese. vna. loriga. o otra cosa. sobre
 que contiendan. en juyzio. al demandador fasta
 nueue dias. Et si gela. non diese aaquel plazo.
 quel puso quel pagase fasta en quinentos
 marauedis. en que la estimaua. quanto. jurare el demandador.
 Et el demandado. se alço para el
 rrey. Et el. alcalle. del alçada. confirmo
 el. juyzio et enbio. mandar al rrey. por su
 carta al alcalle. de primero. que diera. el juyzio
 et quelo cumpliese Esto se entiende
 asy. enla. corte. del rrey que estos nueue 
 dias sobre dichos que judgo el primero alcalle 
 fasta. que diesen la loriga. et fue despues.
 confirmado. que estos nueue dias comjençan.
 desdel dia que fue mostrada la
 carta. del rrey. al alcalle que compliese el juyzio
 .Cv commo. si alguna delas partes. se puede
 alçar dela carta que da el alcalle ante que es la contienda. si es en preiudiçio de su derecho 
 Si auiendo.
 dos omnes pleito
 diese alguna. su carta en que entiendan
 alguna. delas partes que es contra su derecho
 Si la carta es enbiada. o dada por el alcalle
 non se deue njn puede. esta. parte alçar ca
 en saluo se finca adelante. para poner por
 sy contra aquello que fizo. por aquella carta quanto
 dezir pudie. de. derecho mas sy mando el
 alcalle. dar la su carta. ante que la diese o enbiase.
 se alçase puede lo fazer. et auje
 logar do. podrie alçar. sy entiende. quel agrauja.
 enello .Cvj commo enla jnterlocutoria. non es
 grado de suplicaçion. saluo enla difinjtiua 
 Otrosi es a saber que en sentencja jnterlocutoria.
 non ha logar. suplicaçion Mas
 en. sentencia. diffinitiua. do non se puede alçar 
 puede auer lugar suplicaçion Et el que
 oye. suplicaçion non deue oyr otras
 njngunas. razones de nueuo. de fecho saluo
 las. que son. de derecho .Cvij. commo en grado.
 de suplicaçion non ha sigunda de agraujo 
 Otrosi es a saber quel que oye la
 suplicaçion et da juyzio sobre la
 supplicaçion. maguer agraujo se ala parte non 
 se deue emendar que non hay segunda supplicaçion
 Et por eso deue catar aquien dan
 a oyr la supplicaçion Ca lo que judgare valedero
 es .Cviii commo el verdadero co[??]
 non deue ser rreçibido a appellar. pero puede supplicar 
 El que es rrebelle verdadera mente
 non es rreçibido a appellar. dela sentencja
 que dan contra el mas puede supplicar et
 si. pudiere mostrar rrazon derecha por
 que non puedo venjr a oyr la. sentencja Estonçe
 deue ser oydo. para se poder alçar Et valdra
 el alçada Et mostrada et prouada la
 escusa delantre el alcalle del alçada 
 reuocara la sentencja Otrosi es a saber
 que por que el rrey. es sobre los derechos. et
 sy aquel contra quien es dada. la sentencja
 pide merçed al rrey por supplicaçion
 commo quier que enla suplicaçion non se pueden
 poner rrazones de nueuo de fecho.
 que tangan al fecho. ca las. de derecho
 poner las puede Pero el rrey de su
 offiçio. non a pedimiento. dela parte. si rrazon.
 le mueue al rrey asy commo sy este
 dize. que es heredero de aquel que deuje el
 debdo. que fue dada la sentencia. contra el. et
 el non sabiendo. que aquel aquien heredo. non auje
 pagado. este. debdo Et que fallo jnstrumentos.
 despues. delos quales el non 
 sabie para lo rrazonar. et los mostrar
 antel. alcalle. dela alçada. o si dixiese
 que este. debdo. de que dieron sentencja contra el
 non sabie quel su mayordomo. o otro los oujese
 pagado. por el. en tales casos por
 que el rrey ha rrazon. dele fazer merçed
 enla supplicaçion. rreçibir le ha esta
 prueua de su offiçio. mas non a pedimjento
 dela parte .Cviiij. commo el alcalle deue ser
 condepnado enlas costas quando rreçibe. alguna 
 delas partes ala prueua quel non aprouecha

[ 208v ]
  
 Es a saber que sy el alcalle rreçibe
 a qualquier delas partes a prouar
 sobre tal articulo. que maguer quelo prouase
 que se non aprouecharia delo. que prouase et este
 que fue asy rreçebido. por el alcalle ala prueua
 non lo prouo aquello. que se obligo a prouar. non 
 deue ser condepñado. enlas costas. ala otra
 parte. mas el alcalle. ha. de pechar las costas
 por quel rreçibio. atal prueua baldia .Cx. quales
 deuen ser los testigos. ⁊ commo deuen ser nonbrados silos la parte quiere presentar ante dela contestaçion 
 Otrosi
 en aquellas cosas quando se han
 de rreçibir. los testigos. sobre algun pleito
 que sea. crimjnal. o en otro ante quel pleito. sea contestado
 aquel quelos ha de dar deue los nonbrar por
 nonbre quien son Et sy tales fueren. commo el
 fuero manda. delos. que deuen seer rreçibidos. ante
 quel pleito sea. contestado rreçebir los han. Et si
 non fueren tales. non los rreçibiran .Cxj declaraçion
 commo ⁊ quando la justiçia seglar rreçibe la defension de descomunjon 
 Otrosi
 Sy. dize el demandado contra
 el demandador que es descomulgado. por
 que firio atal clerigo. sy non es. denunçiado por
 descomulgado. ⁊ la iglesia non le aparta. njn lo
 estraña. non le rreçebiran. al demandado tal
 defension. maguer. diga. que lo quiere prouar que
 ferio al clerigo. commoquier que enla iglesia lo rreçibiran.
 atal prueua Et si. dixiere. el. demandador
 contra el demandado que es descomulgado fulan
 vicario. por tal cosa. et quelo esquiua. la iglesia
 rreçebir lo han. entonçe. en casa. del rrey. a
 la prueua Et sy el otro quisiere prouar. que la iglesia
 lo acoge enlas horas rreçebir lo ha ala
 prueua. Et eso mjsmo si quisier. prouar. quel que firio
 clerigo que es denunçiado por descomulgado
 por aquel que ha poder del denunçiar por descomulgado.
 diziendo que es aquel quel descomulgo
 ol denunçio. por descomulgado. de descomunjon
 mayor o quelo conosçio asy en juyzio
 o que es dada sentencja. contra el. o que es el fecho
 notorio. por qualesquier destas cosas lo rreçibira
 el alcalle a la prueua .Cxij. commo
 ⁊ quando vale el dicho del testigo seyendo
 descomulgado et lo que se tracta enel pleito
 con los descomulgados 
 Otrosi sobre la ley. que comjença padres.
 que es. enel titulo delos testigos. dize
 quel descomulgado. mjentra lo fuere non 
 puede testimoniar. Sobresto es a saber que
 sy la parte sabie que eran descomulgadas la prueuas.
 quando las traxo que estonçe su testimonjo.
 non es. valedero pues testimonjaron
 seyendo descomulgados et sabiendo lo la parte
 o lo deujendo saber. commo que eran denunçiados publicamente.
 por descomulgados. ca el los deujera
 ante fazer absoluer. o actender fasta
 que fuesen absueltos. mas sy quando
 los traxo. en testimonjo. non lo sabie que eran
 descomulgados. njn eran denunçiados por descomulgados.
 et los presento.
 antel alcalle et rreçebieron sus dichos dellos
 ⁊ los publicaron los. dichos dellos. Et
 despues. aquel contra quien fueron aduchos
 dixo contra ellos. que eran descomulgados
 mager lo prueue que eran. descomulgados
 vale lo que dixieron. en su testimonjo mas
 sy ante. que dixiesen su testimonjo los testigos
 dixo la parte contra quien fueron. aduchos.
 que eran descomulgados. et que non rreçibiesen
 su testimonjo sy prouare. despues que son
 descomulgados. non vale lo que dixieron Esto
 se. prueua por la decretal nueua. que comjença
 pia enel titulo de escepcionibus. enla glosa. por
 y se toma este entendimjento Ca todas las
 cosas que son fechas. et pasadas. enel proçesso valen
 fasta quela descomulgaçion sea puesta
 et prouada. Saluo si el juez ante qui es el pleito.
 es descomulgado manjfestamjentre
 Ca estonçe maguer la. descomunjon non 
 sea puesta contra. el non vale el proçesso njn la
 sentencja Et eso mjsmo enel. descomulgado que gano
 carta. que non vale. la carta pues la gano seyendo
 descomulgado. Et eso mjsmo. es enel
 scriuano publico. que es descomulgado publicamente
 et fizo carta. alguna que vale la carta. vide
 extra. de hereticis capitulo excomunicamus .Cxiij. commo el
 que oppone la defension de escomunjon la deue prouar fasta .viijo dias 
 Otrosi
 es a saber que en aquellas. cosas
 en que el derecho. pone çiertos dias ponga
 fasta que prueue la excepçion. o la cosa
 que dize. maguer çiertos dias ponga fasta
 

[ 209r ]
  
 que prueue lo que dize Pero el alcalle que oye
 el pleito. segunt su fuero le dar sus plazos
 aque prueue Pero que en caso. de exçepçion
 de descomunjon. que se ha de prouar fasta ocho
 dias enel. dia en que fue otorgado el plazo
 a que prouase. la descomunjon. eneste caso nol 
 deue el alcalle poner. otro plazo. sy non 
 dezirle. quel actendra fasta aquelos ocho
 dias aque prueue la descomunjon .Cxiiij. commo
 el que trae las prueuas deue luego. pagar las costas delos scriuanos que pone de su parte 
 Otrosi.
 sy alguno. enel pleito. que ha
 con su contrario. ha. de traer prueuas
 sobre algunt. articulo. et por partir. sospecha
 toma la vna parte vn scriuano por sy. et
 la otra parte. otro scriuano. que scriuan los dichos
 delos testigos Esta costa delos scriuanos
 amos aquel queles traxo las prueuas lo ha de
 pagar luego. de mano .Cxv. commo ⁊ quando
 los testigos deuen ser traydos a casa del rrey para que digan sus dichos 
 Otrosi
 en algunt pleito que se oya en casa
 del rrey en que aya la parte de traer
 testigos. Et es el fecho atal que paresçe sospecha
 para se. non poder. saber la verdat. enel pleito
 sy los testigos. non fuesen traydos. Estonçe por
 tal sospecha. deuen los testigos de seer llamados.
 et emplazados para casa del rrey. a que vengan
 dezir. lo que. saben. eneste fecho .Cxvj. commo. et
 en quanto tienpo. deue ser otorgado el quarto plazo para traer testigos 
 Otrosi
 El quarto plazo. para traer testigos.
 se puede. demandar fasta aquel tienpo
 ante que se abran los dichos. delos testigos rreçebidos.
 Et el alcalle. deuelo otorgar con la solepnjdat.
 que el fuero quiere .Cxvij. commo ⁊ quando
 la carta del rrey faze prueua 
 Otrosi testimonjo dela. carta del rrey quel
 fuere. dada. estando amas las partes. delante
 señaladamente. en este testimonio de
 verdat. de tregua o de. otra cosa es valedera
 tal carta del rrey et prueua maguer. otras prueuas
 non aya mas carta del rrey. que paresca que non sea
 dada asy commo dicho es. mas que sea. dada por
 querella. o en otra manera alguna non faze fe
 para. prouarse el fecho. ca siempre finca ala parte
 que diga contra ella . Commo los dichos delos testigos
 deuen concordar. conla rrelaçion. del fecho
 enel libello contenjdo en otra manera non 
 prueua el actor su entençion saluo por script[??] que rresponda a tal fecho 
 Otrosi Sy alguno demanda aotro quel
 tomo. ol. mando tomar. vna. loriga. o
 otra cosa. et el demandado njega la demanda
 sobre que han el pleito. et el demandador dize. quelo
 quiere prouar. et trae omnes. por prueuas. Et
 dan testimonjo que vieron commo el demandado
 conoscio en juyzio. o fuera de juyzio. quel mandara
 el demandado tomar aquella loriga sobre
 que es el pleito tales prueuas non. valen. por. que testiguan
 sobre lo. que non son. traydos. et sobre lo que non 
 aujan. jurado. Ca el demandador non puso. en su demanda.
 Si non quel. auja tomado. o mandado tomar.
 vna su loriga. et se. obligo a prouarlo.
 por quel. demandado lo njega Mas sy se
 prouase. por la scriptura firmada. o por el proçesso
 que oujese. passado. ante algunt. juez. quel. demandado.
 auja venjdo conosçido sobre demanda quel
 le fazie. desta. loriga. quel auje tomado. o mandado
 tomar a esta loriga. en tal prueua que es fecha.
 por scriptura firmada. o por proçesso. vale
 tal prueua. et prueua se. quela tomo. o quela mando
 tomar Et esto es por que. quando se prueua. la cosa
 por scriuano puede dezir. que non aujen jurado.
 pues la scriptura es çierta Pero es a saber
 que sy. algunt omne faze demanda aotro
 quel dexo alguna cosa en encomjenda Et pide
 que gela. de. et el. demandado. lo conoçe. en
 juyzio mas. dize que fulan omne la tomo aquella.
 cosa. que tenje en encomjenda. por fuerça
 et quelo quiere prouar Et trae por prueua vn
 jnstrumento publico. en que se contiene. que aquel fulan omne
 conoçe. quel tomo aquella cosa. tal prueua non vale.
 por. dos rrazones la. vna rrazon. es por
 que se non prueua la fuerça. por que non conosçe sy
 non. quelo tomo la otra rrazon es por que este
 fulan omne. es. terçera persona. et non se prueua
 por el jnstrumento. quel tomase. aquella. cosa si
 non. que dize el jnstrumento. que conosçe quel tomo
 Et tal conosçençia que esta terçera persona non 
 enbarga al demandador ala su demanda .Cxix
 commo se puede prouar la defension delos dineros non contados 
 Otrosi
 de fuero es enlas preguntas
 delos alcalles. de burgos que fizieron
 al rrey. don alfonso. que de dos años en adelante.
 non se prouar la defension. delos dineros
 contados. por quel demandador. sea tenjdo de
 prouar despues. delos dos años que gelos

[ 209v ]
  
 conto. et que pasaron asu poder del demandado.
 njn se ha por que saluar despues delos
 dos años Pero el alcalle. de su offiçio. non 
 a pedimjento. dela parte puede. mandar segunt
 huso dela corte. ala parte. que diga sobre. jura
 si gelos. pago aquellos. dineros. o parte dellos. en
 guisa. que pasasen. asu poder. del. o de otre. por el
 quelo rreçebiese. por su mandado .Cxx commo el
 demandado prouando por defension la sustançia dela cosa demandada deue ser libre avn que non prueue la qualidat della 
 Otrosi
 Sy alguno demanda. alguna 
 bestia de tal color. que dize quel tomo
 el demandado Et el. demandado. dize. que gela
 tomo por mandado. del alcalle. et el demandador
 gelo njega. quelo tomo por mandado del
 alcalle. et el demandado prueua que por mandado
 del alcalle. le tomo vna bestia. aeste omne
 demandador. mas. non. dizen. nada. las prueuas.
 dela color dela. bestia. Et el demandador
 non se faze demanda de otra bestia. contra el
 demandado njn algunt otro omne. non le faze
 demanda. de alguna bestia de tal color commo
 el demandador. puso en su demanda.
 Estonçe cumple la prueua. pues. prueua que
 por mandado. del alcalle le tomo vna bestia
 maguer. non prueue la color Et eso mjsmo
 es en otro caso semeiante. deste. .Cxxj
 commo carta de creyença. non faze dapño al quela da si njega auer mandado lo por ella fecho 
 Sy algunt 
 Conçeio. o otro omne
 qualquier enbia. sobre algunt fecho a algunt 
 omne con su carta. de creençia. a otro Et
 despues este conçeio. o aquel omne que enbio la
 carta. de creençia lo njega quel non mando dezir
 aquello quel. dixo non le empeeçe. al Conçeio
 o al omne quel enbio sy gelo non prouaren. que gelo
 mando dezir .Cxxij. commo non vale la obligaçion
 que se non faze en presençia de. amas las partes avn que se por [??] [??]laçion en mano del scriuano 
 Si alguno 
 muestra. carta. de scriuano
 publico. o de debdo o de prometimjento
 quel oujese fecho en que dixiese. asy yo fulan
 otorgo que deuo a fulan tantos marauedis. et
 el debdor. dize que verdat es que tal prometimjento
 fizo mas que non estaua presente. estonçe
 delante aquel aqui fizo el prometimjento. njn el
 obligamjento. asy se libra en casa del rrey que
 el que demando el debdo. ha de prouar que estando
 el et el otro presentes Ca esto es
 dela sustançia del prometer vno. et por eso
 se ha de prouar. mas las otras solepnnidades que
 son menester para seer en la obligaçion Entiende
 et presumen el derecho. que todas se fizieron Et
 otrosi el scriuano publico non puede coger pleito
 por el que non esta presente. enlos contractos. sy
 non enlas cosas que pasan. en juyzio. o que tanen
 al offiçio. del juez .Cxxiij. commo las partes
 pueden tomar rreçeptores que sean a rreçebir los dichos de sus testigos 
 Et quando
 ante los alcalles las partes
 o alguna. dellas. se obligan. a prouar las
 partes an. de tomar vn rreçeptor en que consientan.
 amas las partes. o sendos rreçeptores
 que rreçiban los dichos. delos testigos. con scriuano
 publico conel quelas partes se abenjeren Et
 estos rreceptores que se ayunten en logar çierto
 que den plazos segunt fuero. para presentar los testigos.
 et que tomen. jura. dellos Et sy alguno 
 delos dos delos rreçeptores. non vinjere. que el
 otro rreceptor. que faga lo que dicho es Et la
 parte por qui non vino el su rreçeptor que peche las.
 costas. de ese. dia ala otra parte .Cxxiiij
 commo valen las scripturas. signadas de scriuanos publicos avn que sean scriptas de otra mano 
 Otrosi.
 las cartas. en que los scriuanos
 publicos. ponen sus signos. commoquier
 que algunas dellas. son scriptas por manos de
 otros. es a saber. que deuen ser valederas. Saluo
 sy fuese defendido por fuero o por priujllegio.
 o por huso. o por costunbre. del lugar que non 
 valiesen sy non fuesen. todas scriptas por
 mano de scriuanos publicos. que enellas. pusiesen
 sus signos .Cxxv. por que defensiones
 se non deue fazer entrega ⁊ commo la parte deue auer. plazo en que prueue su defension 
 Sy despues
 dela sentencja dada. disiesse
 la parte contra qui es. dada. la sentencja que quier
 prouar commo es pagada. despues. quela sentencja fue
 dada. Et que se non deue fazer la entrega. o. pone
 otra defension peremptoria. deuela prouar a
 los plazos. quel. alcalle le pusier. segunt fuero.
 et sy jurare segunt fuero. dar le han. el
 quarto plazo .Cxxvj. commo por las rrazones
 que se puede desechar el señor de sospecha por esas se pueden desechar sus omnes 
 Otrosi
 es a saber que. por aquellas rrazones
 que. puede el señor. desechar el
 juez. por rrazon de sospecha. que por esas
 mjsmas. lo pueden desechar. al alcalle
 desechar sus omnes. que biuen conel señor

[ 210r ]
  
 sus sieruos. et sus criados. et otrosi sus
 fijos. et su muger. todos estos que dichos son
 famjlia mas non se sigue. todo esto asy
 enlos parientes. que oujere este que desecha
 al alcalle. Ca commo quier quelos sus omnes. lo
 pueden desechar. non le pueden. desechar
 sus parientes. por quel pariente non 
 ha mandamjento. sobre sus parientes. commo
 el señor sobre sus omnes Et maguer este
 alcalle atal que es sospechoso por las rrazones
 que pone. el fuero. lo fiziesen alcalle
 avn despues que fuese. enemjgo. el conçeio
 del lugar. et estando. delante este quel
 agora ha por sospechoso pero aeste. que. ha
 estas sospechas. que pone el fuero. contra
 el poner las puede. Et silas prouar desechar
 lo an que non sea. su. alcalle. Et el rrey
 non deue mandar. su. carta. enesta rrazon anjnguno.
 de aquel lugar que non. sea. su alcalle. aquel
 contra quien ha estas sospechas. mas quando
 pleito oujere. antel ponga la sospecha. que oujere
 contra el Et entretanto que se libra la
 rrazon dela sospecha. deue alguno delos
 otros. alcalles. del lugar que son syn sospecha
 librar la demanda del querelloso .C.xxvij
 commo el que se defiende por prescripçion de año ⁊ dia deue dar del titulo por que la tiene 
 Otrosi.
 commo quier que el que tiene la
 cosa. non. . ha de dezir el
 titulo. de su posession sy non en demandar.
 que es dicha en latin peticione hereditatis
 segunt. dize. la ley petitione hereditatis
 .l. cogi posesore Pero si el tenedor dela
 cosa se. defiende por tienpo. de año. ⁊ dia et
 el alcalle. por presunpçion. derecha sospechare
 contra el tenedor de
 la cosa que non tenga la cosa
 derechamente. puedel preguntar. et apremjar
 que diga el titulo por do ouo la tenençia.
 de aquella cosa Et desta manera
 es notado enlas decretales enel titulo
 delas presunpçiones. enla decretal diligenti.
 Et esto asy lo entendio maestre
 ferrando de çamora .Cxxviij. commo
 deue ser oydo el. demandado en casa
 del rrey si el demandador non lo quyere demandar
 por otra parte 
 Si algun ha postura firmada
 con alguno. quel venga fazer paga
 o dar cuenta aly do el le dixiere Si este
 lo dize en casa del rrey. et le. dize quel
 vaya dar. cuenta atiença o aotro. logar
 semeiable. Et dize el demandado. que quier
 poner rrazones. por sy. enlo. quel. quier demandar.
 enla paga quel ha de fazer Es
 a saber que estas rrazones. quel quiere poner
 por sy que gelas deuen oyr en casa del rrey
 que es lugar comunal. atodos que quando en
 la tiença. lo toujese. et se enbiase querellar
 al rrey mandarle deue el rrey traer
 ante sy. o ante sus alcalles. et mandar le
 oyr. ⁊ librar .Cxxix. en que manera se
 deuen fazer las testaçiones enlas cosas agenas. ⁊ enbargos 
 Es a saber
 quel testar se deue
 fazer enesta guisa. Sy es arreygado 
 aquel aquien quiere testar algo delo
 suyo. estonçe deuese fazer. este testamento
 por mandado. del alcalle. Et si non 
 es rraygado puede fazer el testamento
 el merjno syn mandado del alcalle Et sy tiestan
 lo que fallaren. enla posada. el testamjento.
 non se entiende sy non alas cosas.
 de aquel por qui se faze et non alas cosas delos
 otros que posan. y. en esa posada Et si
 tiestan. tan. bien las cosas delos otros
 que estauan. enla. posada et alguno. o todos
 se fueron. con lo suyo la. pena. dela testamjento.
 que es çient marauedis dela. moneda nueua 
 puede la el alguazil demandar al que mora
 enla. casa por que dexo. sacar. o por que
 non. dio uozes. apelidadas si por fuerça.
 gelo sacauan. mas los otros que se fueron
 con lo suyo non son tenudos ala
 pena. del testamjento Et sy aquel por cuya
 boz se fizo. el testamjento. leuo las
 sus. cosas. syn mandado del testador
 o. del alcalle es tenjdo delas tornar ali 
 donde las leuo ⁊ tornando las y es quito
 dela pena del testamjento Cxxx dela

[ 210v ]
  
 testaçion que se faze en casa del rrey 
 Si alguno tiesta carta. enla chancelleria
 deue venjr el testamjento. siempre
 al terçer dia. fasta. que sea librado Et
 si al terçer dia no rrecudiere. non. le an de pregonar.
 ⁊ seellaran la carta .Cxxxj quien deue
 pagar. la demasia. del diezmo de la entrega 
 Otrosi
 Sy a querella. de alguno prende el
 alguazil asu debdor deste querelloso
 por que non es valiado. et le fiziere prender commo
 a querella. de diez mjll marauedis. o de otra quantia Et desque
 fuere. preso si se avenjere conel querelloso o fuere
 conoscido el debdo maguer non se avenga
 conel por tanta quantia commo puso en su demanda.
 o non sea. vençido. por tanta quantia. por tanto
 leuara diezmo el alguazil. por quanto querello
 el querelloso. por que fue preso. este de quien. querello.
 mas este que dio la querella. por mas. de quanto
 fue fallado. por juyzio que deue. auer el es tenjdo.
 de dar el diezmo. delo mas segunt la quantia
 querello al alguazil .Cxxxij. commo vale
 lo que se porlos de la chançelleria despues que el rrey se parte del logar 
 Otrosi
 es a saber que maguer el rrey
 sea ydo. del lugar do estaua Sy fuere
 en aquella. villa su chançelleria todo quanto aqui
 sea. fecho despues. que el es ydo. dende seyendo
 y la chançelleria. es valedero bien asy commo
 lo son los contractos que se fazen seyendo
 el rrey. enel lugar. et los alcalles. demjentra
 y studiere la chançelleria. pueden judgar
 maguer non sea y el rrey .Cxxxiij
 por que façanas de castilla se pueden judgar los pleitos. 
 Otrosi
 es a saber que las façanas
 de castilla. por que deuen. judgar son
 aquellas delas que el rrey. judgo. et quien eran
 aquellos entre quien. ha el. pleito et quien tiene
 la su uoz. et qual fue el juyzio que el
 rrey. dio et este atal juyzio en que son
 asy prouadas todas estas cosas Et que lo
 judgo asy el rrey o el señor de vizcaya.
 et la confirmo el rrey Et esta tal
 façana. deue ser cabida en juyzio por
 fuero de castilla et tal fue la rrespuesta.
 de don ximon rruyz Señor delos cameros.
 et de don diego lopez Señor de salzedo
 oujeron dado. al rrey don alfonso en
 seujlla sobre preguntas queles ouo fecho
 quel dixien verdat enesta rrazon .Cxxxiiij
 commo deuen. ser pagas las penas de los contractos 
 Otrosi
 en todo pleito en que pena sea
 puesta sy non cumpliere. o diere lo
 que prometio de dar sy lo non dio todo por aquella
 parte. que non dio cae enla pena. non en toda la
 pena. mas. a rrazon. de aquello que non pago
 quier lo oujese a dar por postura. o por pena
 de compromjsso o en otra manera Et esto es
 de piadat. mas non por fuerça de derecho et
 eneste caso. la piedat. scripta. salua al derecho
 Cxxxv commo el statuto del rrey non 
 se estiende al testamento del padre que faze meioria a vn fijo sobre otro 
 Sy alguno 
 fizo su testamento. et tal
 fuese. enel logar quel padre. pudiese mandar
 la terçera. de meioria. avno de sus fijos. et
 gela mandase esta. terçia parte en su testamento Et
 ante que finase diese el rrey otro fuero aaquel
 logar en que se contenjese. que. pudiese el padre
 mandar. mas a vn fijo que aotro sy el padre murio
 eneste otro fuero. et non auja rreuocada
 la manda que auja fecha enel testamento o si non 
 fizo. otro testamento. por que fincase reuocado
 el primero. vale la manda fecha enel
 testamento que fue fecho. enel primero fuero Ca lo
 que dize enel primero fuero. que dio el rrey despues
 non se estiende alas cosas pasadas. et de ante
 fechas. et mandadas ⁊ otorgadas. mas alas
 por. venjr .Cxxxvj. commo el diezmo delos
 puertos se deue parar asy en vn puerto commo en otro 
 Otrosi
 por la costunbre. que se. judgan
 los diezmos en los vnos. puertos se
 han de librar los otros puertos .Cxxxvij
 commo se deuen fazer los alfolis delas salinas 
 Otrosi
 en rrazon. delas. salinas. et husadas
 antiguamente. non deuen fazer alfolis 
 dela sal Et los. alforis judgan se enesta
 guisa. al que fallan la sal que han menester para su
 despensa. para todo el año. et contada esta
 sal que ha menester la quantia. de alfori es
 de çinco fanegas arriba vna de sal demas dela
 que ha menester para su casa para todo el año
 Cxxxvij. commo. sera costunbre. los bienes que tiene el marido ⁊ la muger se presumen ser. de amos ⁊ dos 
 E commoquier
 que enel derecho. diga
 que todas las cosas quel marjdo. ⁊ la muger
 han. que todas presume el derecho que son

[ 211r ]
  
 del marido fasta que la muger muestre. los que son
 suyos. pero la costunbre guardada es en contrario
 quelos bienes que an. el marido. et la muger. que son
 de amos por medio. saluo los que prouare cada vno
 que son suyos. apartadamente .Cxxxviij. commo el
 establescimjento. del rrey. en rrazon. delas sacar delas cosas vedadas non dura mas que en su vida 
 Es a saber
 quelas cosas que son vedadas
 que non saquen del rregno que esto es establesçimjento
 del rrey. et deue seer segund el rrey
 manda por su carta Et desque el rrey fuere muerto
 luego. queda el defendemjento ⁊ establesçido del
 rrey. non caera. en pena qualquier que contra aquel defendemjento.
 et establesçemjento faga fasta que el
 otro rrey. que vinjere. despues. del ordene. et mande
 sobrello Otrosy. sy el rrey enbie. defender. por
 su carta que non saquen. del rregno cosas señaladas
 que se contienen en su carta. et alguno pasa alguna otra
 cosa que se non contenga. enla carta. del rrey. Et en
 esta cosa maguer sea husada delos rreyes. dela
 defender. en sus cartas sy alguno. la pasa por que
 es vsada. de pasar en aquella tierra. et por huso
 non es defendida asy commo son los dineros monedados
 que husan delos pasar non caera. en pena
 njnguna .Cxxxix. commo el marido puede vender las cosas que gano con su muger 
 Si alguno 
 seyendo casado con su muger
 compro alguna heredat. o otra cosa. que
 gano estando en vno con su muger Estos bienes
 que asy compro puedelos vender. el marido
 Si menester. les fuere en tal. quelo non faga con maliçia.
 maguer. la muger auje su meytad
 en aquella. ganançia quel marido auja comprado.
 Cxl. commo las. costunbres. egoalas los bienes muebles del marjdo conla propiedat delas mugeres 
 Otrosi.
 an por huso en algunos lugares
 do son los mercadores por que han lo suyo
 todo lo mas en mueble que sy las mugeres. con
 quien. son casados. han heredat o otras cosas
 de su patrimonio. o que son suyas en otra manera
 Et vende el marido. con consintimjento. de su muger.
 alguna. heredat. delas suyas. o sy lo vende
 todo lo dela muger. aura el marido su meytad
 en todo. Et si la. muger non consiente. que se vendan
 sus bienes. es asy. de. huso que avra el marido
 la meytad. en todos los sus bienes. de su muger
 Et esto es por. quela muger quiere auer la meytad.
 en todo lo que ha su marido mercador. quelo
 ha tomado. enel muble o lo mas. et asy comunaleza
 que aya el marido la meytad en
 los bienes. dela muger
 .Cxlj commo la muger.
 es obligada a la su parte delos debdos. que faze conel marido. et atodo se obligo de mancomun 
 Todo debdo.
 quel marido ⁊ la muger
 fizieren. en vno paguen lo otrosi en
 vno. Et es a saber quel debdo que faze el marido
 maguer la muger non lo otorgue.
 njn sea en la carta. del debdo. Tenjda es
 a la meytad del debdo Et otrosy es a saber
 que sy la muger se obliga conel marido al debdo
 de mancomun. et cada. vno. por todo que sy a
 la muger demandan toda la debda. quelo puede
 fazer et es tenjda. dela pagar toda la debda
 Et otrosy. sy la muger es menor dela hedat
 quel fuero. manda. et es casada et se obliga. con
 su marido. enel emprestido enla carta del debdo
 . que tenjda es. ala su meytad
 del debdo Et sy se obligo de mancomun. et
 cada vno. por todo. sera tenjda. atodo el debdo
 sy gelo demandaren. maguer sea menor de hedat.
 Ca el casamjento. cumple la hedat. et
 la maliçia cumple la hedat Et por que commo
 quiere parte enlas ganançias. asy se deue. parar
 alas. debdas. Mas sy. la que es menor de hedat
 non se obliga enla. carta con su marido non 
 sera tenjda. ala debda. Et el omne menor
 de hedat. desque caso el sera tenjdo atodo empresto.
 et obligamjento. de debda. que faga Pero en
 las otras cosas. de rrestituçion. que es otorgada.
 alos menores podra. demandar rrestituçion
 .Cxlij. commo se quita el debdo por
 el donadio que faze el debdor al fijo del creydor 
 Es a saber. que sy. alguno que es casado.
 lo deuen. debdas. et aquel que deuen
 la debda. le. da alguna cosa. en donadio. en
 tal. manera. quelo herede su fijo el mayor o
 con otra qualquier. condiçion Et el otro le quita la
 debda quel deuje vale la condiçion Et el donadio.
 Et otrosi vale el quitamjento. dela debda.
 Ca el marido es señor delas. debdas
 quel deuen. et de los frutos. et del otro mueble.
 que ganaron en. vno marido. ⁊ muger
 et asu compaña. et puede fazer dello lo que
 quisiere. en tal. que non sea destruydor. Ca

[ 211v ]
  
 entonçe puede la muger. demandar al juez
 quelas sus arras. et los otros sus bienes sean
 puestos. en poder de otre. por que
 se gouierne el marido. et ella delos frutos
 Cxlijj delas ferias que se guardan en casa del rrey 
 En la casa
 del rrey guardan todas
 las fiestas de todos los apostolos. non se
 asentaran los alcalles. a librar. los pleitos
 Enla pascua dela resurreçion. enla corte
 del rrey. non libraran pleitos. njngunos. desdel
 jueues. ante dela fiesta fasta el jueues
 despues delas ochauas Et en ese. jueues
 comjençan a librar los pleitos Et enla fiesta
 de naujdat. guardan los alcalles tres dias despues.
 dela fiesta. et enla. çinquesma eso
 mjsmo .Cxliiij. commo ⁊ quando ⁊ por que personas
 se deue fazer la entrega del juyzio. del alcalle del rrey 
 El juyzio
 quel alcalle del rrey da
 en su casa. deuelo mandar entregar
 al su. alguazil del rrey. aqui enla corte Et
 sy la entrega se ha de fazer fuera dela
 corte. dara entonçe carta. del rrey. et portero
 para que entregue el juyzio. el portero del rrey
 mas. aqui enla corte los porteros. del rrey non 
 han. de fazer la entrega. del juyzio. del alcalle.
 njn de otra cosa. saluo que prienda el
 portero. por. mandado del alcalle. por los .lxa.
 marauedis. del emplazamjento. delos alcalles. et los
 porteros del rrey. en casa del rrey. pueden
 testar por mandado del alcalle .Cxlv
 commo si el pechero da todo quanto tiene a su fijo clerigo presume se quelo faze por escusar el pecho 
 Si alguno 
 da todo. quanto ha. asu
 fijo clerigo entiende se. quelo faze maliçiosamente.
 por escusar los pechos ⁊ non 
 se deue escusar que non peche njn. vale la donaçion
 Mas el padre bien puede dar çiento
 marauedis dela moneda. nueua. asu. fijo. clerigo de
 sus. bienes. para auer. titulo de ordenes sagradas
 ⁊ non pechara. por ellas. mas ante
 njn para el non puede dar njnguna. cosa para se escusar.
 de njnguna. cosa. de pecho Et sy el padre
 non oujere. mas. de fasta esta quantia. de çient
 marauedis. dela dicha. moneda et non oujere mas
 de vn fijo. puede gelos dar fasta estos
 çiento. marauedis. en titulo Et si mas. fijos oujere.
 non puede. dar le mas de fasta lo que
 este fijo heredare del a rrazon delos otros fijos
 Cxlvj commo el padre puede dar la terçia
 parte de sus bienes de meioria a vn fijo sobre otro 
 El padre
 mandar puede. a vn de
 sus fijos de meioria. el terçio de quanto
 que ha. segunt el fuero delas leyes. Et algunos 
 dizen que este terçio. que deue ser tomado de todos
 los bienes. del terçio de vna cosa apartadamjente.
 Et esto es asi Ca bien puede. dar
 le este terçio de meioria. en vna cosa apartada
 delas suyas mayormente sy son casas o torre.
 o otra cosa que se non pudiese partir syn menoscabo
 dela casa .Cxlvij. declaration. de
 la ley que fabla. delas meiorias. dela quinta ⁊ tercia sobre dichas 
 Sobre la ley.
 que comjença njngunt
 omne. que oujere fijos. que es enel fuero
 delas. leyes. enel Capitulo pero si quisiere meiorar alguno 
 de sus fijos. et delos njetos. puedelos. meiorar
 enla terçia. parte de sus bienes syn la. quinta parte
 sobre. dicha Et es a saber. sobresta. quinta. parte
 et sobresta terçia. parte que darian. aotro fuero njn
 costunbre. que sea contra la ley que sean. primero por
 rrazon. del alma el quinto de quanto toujere. et
 mandar lo ha aquien quisiere Et de todo lo al
 que fincare. meiorara. aalguno. delos fijos. et
 mandar les. ha el terçio. asy se ha husar esta
 ley .Cxlviij. commo ⁊ quando se pueden vender algunos peños sin pena 
 Si alguno.
 deue aotro. debda. que deue
 pagar fasta dia çierto. et so pena çierta
 et diol peños por esta debda que sy non pagase
 esta debda fasta aquel dia que vendiese
 vender. los peños Si venido. el plazo. non lo
 pago. et el non. vendio los peños. por que los non 
 pudo vender. o por que quiso o fizo afruenta ala
 parte quelos. vendiese sus peños que el non los querie
 vender et el debdor non los quiso vender estonçe
 cayrie el debdor. enla pena. mas en otra
 gujsa. non .Cxlix. commo corre la pena. del
 debdo cadal dia despues dela sentencja 
 Sy alguno deue. aotro. debda fasta
 tal dia. so çierta pena. cadal dia. et
 el juez despues gelo manda pagar. conla pena
 cadal dia siempre corre la pena. cada. dia fasta.
 que pague el debdo. maguer que sentencja sea dada
 Cl commo ⁊ quando vale la sentencja donde. el. judio es vozero 
 Otrosi
 maguer que enel fuero de çibdat
 ay ley. en que dize. quel judio non tenga
 su boz suya. njn agena si el. judio la tiene por

[ 212r ]
  
 sy en su pleito vale lo que se judga. maguer
 sea la sentencja. mas sy por otre tiene
 la voz suya el judio. non. vale lo que
 fuere judgado por el .Clj. commo ⁊ quando
 vale la sentencja. ⁊ proçesso. de dos ordinarios quando acustunbran tener vna audiencia 
 Otrosi
 sy dos. juezes
 o mas son ordinarios. et comjençan
 de oyr vn pleito. en vno. et el tienpo. dela
 sentencja. dar. o ante se va el vno delos juezes
 ordinarios. el que finca. syn el otro dara
 la sentencja et vale Ca los juezes ordinarios
 cada vno ha jurisdiçion en todo. saluo en
 las villas que puestos. que judguen. de dos en
 dos el vno del vno bando. et el otro. de otro
 bando. por que son dos bandos. Ca estonçe non 
 deue librar. njn. judgar el vno syn el otro
 Et los juezes delegados. et los arbitros non 
 pueden judgar. sy non todos estando presentes
 Saluo sy enel. compromjsso. los arbitros enel
 mandamjento. que oujeron los delegados. de. judgar
 les fue otorgado. poder de librar ⁊ de judgar.
 maguer los otros juezes delegados arbitros.
 non studiesen presentes .Clij. commo avn
 que el rrey. mande vender los bienes de alguno 
 deuen primero ser pregonados. en otra manera deuen ser tornados al señor quelos tenja 
 Si el Rey
 enbia mandar por su carta
 aalgunt quel mande tomar los bienes
 de fulan et los venda luego. Este que rreçibe
 tal mandado. deuen los. tomar ⁊ vender pregonando
 los primero. et alos plazos quel fuero manda.
 que se deuen vender et non los deuen ante vender
 Et sy el quelo non fizo. et los vendio. o paso
 amas. de quanto fue mandado. deue seer
 emplazado el vendedor. para antel rrey. et
 sy. asy. fuere fallado. deuen. dar la. vendida
 por njnguna. et deuel mandar tornar. sus bienes
 aeste cuyos eran. asy commo fuere fallado por
 derecho. Et si el comprador fuere fallado
 y enel lugar. deue ser ante llamado Et si
 non fuere y enel lugar maguer non sea. oydo el
 comprador daran carta. quel sean tornados todos
 sus bienes. quel fueron. asy vendidos a este
 cuyos eran et que fagan al vendidor. quel tornen
 los dineros quel pago. el comprador pero que dira
 en la carta. que sy el comprador. algo quisiere dezir
 contra el vendedor. Et esto serie commo quel
 fizo pleito de gelo fazer sano o que rreçebio
 daño. en sacar. los dineros. a logro. o vendiera
 alguna cosa de sus bienes. a menoscabo para
 comprar esto que vendieron que sean antel rrey
 el vendedor. et el comprador fasta tal dia
 et el vendedor seer le ha tenudo. ala postura.
 sy la ouo. conel. o al daño. maguer non 
 oujese postura. conel .Cliij. commo la rrecobraçion.
 delos bienes que se venden por almoneda deue ser dada al mas propinco de patrimonio 
 Otrosi
 es a saber que enlas vendidas
 que se fazen. por las almonedas tanto
 vale la cosa quanto puede ser vendida. et non 
 se puede desfazer la vendida por que diga
 aquel cuya es la cosa quel fue vendida por
 menos del. derecho preçio. njnlos parientes
 mas çercanos. non pueden sacar la cosa
 vendida en almoneda por mandado del alcalle
 o del cogedor maguer fasta los
 nueue dias. que pone el derecho. quiera dar
 al comprador lo que costo. mas quando sacan la
 cosa en almoneda. tanto. por tanto. deuen
 la ante dar al quela demanda por auolengo
 et la quiere sacar. del almoneda que non aotro
 estraño Et sy el alcalle. mando vender alguna.
 cosa. et es fallado despues quela vendio
 el alcalle syn. derecho Sy el comprador la
 touo año. et dia en faz et en paz non se desfara.
 la vendida. mas el alcalle. sera tenjdo
 al daño. et al menoscabo que rreçebio aquel cuyos
 eran. los bienes .Cliiij. commo. ser vendidos
 los bienes delos que non son en la tierra por debdos ⁊ del rrey. o de judios 
 Otrosi
 es a saber que por las sus debdas
 que han de auer voz los judios
 Et por los pechos. ⁊ derechos. que ha de auer el
 rrey. venderan los bienes contra quien el rrey. et
 los judios an tales demandas. maguer que non sean
 en la tierra. los debdores. njn los pecheros pero
 despues. que vinjeren. sy mostrar quisieren que aujen
 pagado. o otra rrazon derecha. por que non aujen
 a pagar. aquel debdo o aquel pecho. oyr los an.
 Et sy lo prouaren. sy año ⁊ dia era ya pasado
 quelo tiene el comprador en faz. et en paz
 el quelo fizo vender sera tenjdo al daño. et al
 menoscabo. que rreçebio cuyos eran los bienes
 que vendieron. et los bienes fincaran enel comprador
 pues los touo año. ⁊ dia en faz ⁊ en paz
 et si año ⁊ dia non era pasado desfazer se ha
 la vendida .Clv. commo el que pone el

[ 212v ]
  
 merjno es obligado. alos daños que faze el
 tal merjno vsando del offiçio 
 Otrosi es a saber que sy por debdo
 que deua vn. omne aotro. el merino faze
 entrega de sus bienes. mubles et los toma
 el merino. et sale. del offiçio ⁊ vase conellos.
 et que. non paga la debda al querelloso njn
 le da entrega al querelloso Estonçe el debdor
 finca quito dela debda. et en quanto valen
 aquellos peños. muebles quel merino auje tomado
 Et el merino finca obligado Sy ha bienes
 Et sy non aquel quel puso por merjno Et eso mjsmo
 sy mas valien los peños que non era el debdo
 .Clvj. commo la muger ⁊
 sus bienes alas debdas de que el marjdo fue mayordomo. arrendador ⁊ cogedor 
 Otrosi
 Sy el marjdo. es mayordomo
 o arrendador o cogedor. tan bien
 sera la muger. et sus bienes dela muger
 son tenudos commo los. del marido Saluo
 sy la muger ante omnes buenos. tomase rrecabdo
 en commo ella. que. dezie que non querie seer
 tenjda anjnguna cosa. que su marido oujese de
 veer et rrecabdar. destas cosas sobredichas
 njn auer ende pro njn daño .Clvij commo deue
 ser guardado el perdon. que el. faze alguno de su justiçia. ⁊ que es lo quel scriuano deue poner enel 
 Otrosi.
 si el rrey perdono. aalguno
 la su justiçia et le dio ende carta. et despues
 le pasan contra aquel perdon. et demanda
 carta. al alcalle. del rrey que guarden el perdon quel
 rrey le fizo. bien puede el alcalle dar le carta
 del rrey. enesta rrazon si el rrey gelo manda
 o sy el notario. pone primero enla carta la su
 vista Et estonçe el libramjento. deue ser fecho
 enesta gujsa fulan alcalle la manda fazer
 por mandado del rrey. yo fulan
 scriuano la fiz scriujr Et este mjsmo libramjento.
 deue fazer el alcalle. enlas cartas que non 
 son foreras. que el rrey. le mandare librar
 Clviij. commo el menor deue ser rrestituydo el es tutor obligado alos daños si por su culpa y rresçibieron 
 Otrosi
 el menor de hedat que ha
 tutor sy le. demandan alguna heredat
 o casas. et el alcalle faze emplazar asu
 tutor. et non quiere venir Et por rrazon
 de su rrebeldia asienta en aquellos bienes
 que son rrayz. del menor pasado el año el
 menor. por rrestituyçion sera tornado en
 sus bienes. que non perdera la verdadera tenençia
 mas el tutor. sera tenjdo ala costa Et
 alos. daños. que rreçebio el menor. Et al daño
 quela parte rreçebio. por su rrebeldia Clix. commo
 quando el conceio conbida a rrico omne puede rreptar sus [??]sas por sus aldeas 
 Otrosi
 es a saber quelos conçejos delas vilas
 sy conbidan. a rrico omne. o aotro
 qualquier quelo puedan fazer de sus aldeas. maguer
 non se ayan açertado al conbidar. pagaran
 enla costa lo que suelen pechar en tales
 cosas. mas sy algunos. del conçeio. apartadamente
 syn acuerdo. del conçejo fiziesen. tal conbite
 estos pagaran. toda la. costa. et non los quel suelen
 pechar .Clx. commo avn quel viandante rreçiba.
 daño en la puente los del logar non son obligados ael 
 Otrosi
 es a saber. que maguer las puentes
 de algunos lugares non sean adobadas
 que estan foradadas et algunt viandante rreçibe
 daño enla puente en sus cosas non son
 tenudos. los del lugar al daño .Clxj. commo
 el rrey. puede acomendar aotro el pleito del rrieto 
 Otrosi
 quando el rrey. quisiere acomendar.
 aotre que oya algunt pleito. de rriepto
 con sabidoria. et con plazer de amas las
 partes. por que non ayan el juez por sospechoso. Et esto
 mjsmo. se ha de guardar. et defender en todo
 otro pleito. de qualquier manera que sea que quiera
 el rrey acomendar aotro .Clxij. que es lo que
 ha. de fazer. el que fia aotro que este a derecho ⁊ lo que rreçebio la fiadura 
 Si alguno 
 fia a otro. que este a derecho
 el enfiado esto quelo fio. es tenudo delo
 traer a derecho. o de tomar el pleito. por el sy
 quisiere. et cumplir quanto fuere judgado. mas
 sy alguno. lo feziese abonado. al demandado
 Estonçe. la sentencja. que fuere. dada contra el deuese
 fazer. entrega. en sus. del demandado
 Et si alguna cosa. mjngua. que se non pueda entregar.
 puede se entregar enlos bienes. deste
 quel fizo abonado. mas primeramente se deue comencar
 a fazer la entrega segunt. dicho
 es de aquel aqui el fizo. abonado .Clxiij dela
 rrecobraçion delos bienes patrimoniales vendidos 
 Otrosi
 en tierra. de leon las heredades
 que vienen. de patrimonjo. o de auolengo.
 et las vende aquel. cuyas son. et
 viene. el pariente mas propinco aquien fue
 fecho. saber. por el vendedor. que el quiere vender
 aquella heredat. et quiere la sacar. Esto se
 libra. en tierra de leon por fuero delas leyes

[ 213r ]
  
 tan bien commo en castilla commo quier
 que en otro tienpo en tierra de leon el pariente
 fasta vn año lo podria sacar. esto del
 año se vsa asy. quando el vendedor non le
 fizo saber la vendida Clxiiij. commo et quales
 cosas de rregalengos pueden ser vendidas o dadas a monesterios ⁊ eglesias 
 Otrosi
 desque fue ordenado enlas
 cortes que fueron fechas en castilla
 en nagera et otrosi que fueron entonçe
 cortes fechas en tierra de leon en benauente
 fue establesçido enestas cortes
 por el rrey de castilla et otrosi por el
 rrey de leon. que regalengo non pasase a abadengo.
 pero los fijos dalgo lo que oujesen
 en sus behetrias. et lo que non fuese regalengo
 que fuese. suyo fue establesçido que
 lo pudiesen vender alas ordenes. et al
 abadengo maguer las ordenes non ayan
 priujlegio. que puedan comprar. o queles pueda
 ser dado. mas njnguno otro que non 
 fues fijodalgo o muger fijadalgo lo
 que oujere. en tal rregalengo. non lo puede
 vender al abadengo. njn comprar lo el
 abadengo. Saluo si oujese el abadengo
 priujlegio. quelo pueda comprar. o quel pueda
 ser dado. Et. este priujlegio que sea
 confirmado. despues delos. otros rreys
 Pero es a saber que quando. mastaran arrendo 
 todos los derechos. del rrey que auje en sus
 rregnos. començo a demandar enel rregno
 de leon. los heredamjentos que fueron mandados
 o dexados alas iglesias. et a capellanjas
 Et sobresto fue fallado. en tierra de leon
 que rregalengo es tan. solamente en
 los çilleros delos reyes mas los otros
 heredamjentos que son. bienfetrias Et el rrey
 don alfonso padre del rrey don sancho declaro
 lo asy. que los heredamjentos que non pudiesen
 vender a abadengo. njn el abadengo
 comprar los. saluo si priujlegio oujesen
 delos rreyes mas darlos o dexarlos por
 sus almas. quelos pudiesen dar mas non en
 tales lugares que fuesen contra señorio de
 el rrey
 Clxv. commo non deue auer mas de vna
 chançelleria por confirmaçion de muchos priujlegios 
 Quando
 la fuerça delas libertades
 de muchos priujlegios se ponen
 en vno priujllegio en quelos confirma el
 rrey. non auja. mas de vna chançelleria por
 todos los priujllegios. .Clvj. en quanto tienpo
 pueden los arbitros librar los pleitos que son puestos en sus manos 
 Otrosi
 commoquier quelos arbitros en
 tres años es establesçido por derecho
 que libren los pleitos. que son puestos en
 su poder pero sy las partes se avinjeren et les
 dieren poder. de librar. los pleitos. que en todo
 tienpo ayan ellos poder de librar los pleitos
 que pusieren en su poder. entonçe librar pueden
 despues. delos tres años .Clxvij. commo
 el rrey puede fazer donaçion delos termjnos. delos logares 
 Otrosi
 es a saber. que el rrey puede dar
 aquien toujere por bien. delos termjnos delas
 villas que non han partido entresy los conçeios
 et vale tal donaçion. maguer el conçejo
 lo contradiga. mas silos an vendidos o dados.
 non los puede dar el rrey Et destas tales
 donaçiones. que asy fazen los conçeios aotro
 maguer el rrey confirma. la donaçion que
 faze el conçejo. non puede fazer njn ordenar
 della aquel aquila dio el conçejo. sy non 
 commo. manda el fuero delas leyes. en que puede
 dar. de todo lo que ha el terçio. de meioria
 a vno. de sus fijos. et el quinto por su alma 
 mas la donaçion que faze el rrey. puede
 la aquel aquila faze esa cosa que dio el rrey
 dar en meioria. o por su alma o fazer ordenar
 della commo quisiere demas dela terçia
 parte ⁊ dela quinta que puede dar et ordenar
 por fuero Et esto es por que es donadio
 de rrey. por que es asy priujlegio enla corte el
 su donadio. quel faze .Clxviij. quales son
 las defensiones que se pueden poner ante del pleito contestado 
 Otrosi
 es a saber que saluo enlos tres
 casos que quiere el derecho dela iglesia
 que se puede poner. la defension peremptoria
 ante del pleito contestado. asy commo es
 en vn caso. de cosa judgada et el otro
 de tasaçion. et el otro. del pleito acabado
 por juras. et en todas las otras

[ 213v ]
  
 defensiones peremptorias ante contestara
 el pleito por demanda et por rrespuesta
 conosçiendo la demanda o prouando gela. et
 despues rreçibir lo han a la defension peremptoria
 asi commo lo husan en casa del
 rrey Clxix. quantas maneras y ha de defensiones 
 Es a saber quelas defensiones son
 en quatro maneras las vnas perentorias
 Et las otras preiudiçiales. et
 las otras. dilatorias. Et las otras declinatorias
 Et son peremptorias. las que rrematan
 el pleito Pero que se puede dexar dellas
 el quelas pone et poner otras rrazones por
 sy. o yr. por su pleito adelante Et despues
 peremptorias asy tres maneras dellas por do se
 enbarga la contestaçion. del pleito. asy commo
 dize el derecho. de. re. trasacta judicata
 et finjta. per juramentum. a parte parti. delatum.
 uel per pactum de non agendo. uel per longam
 temporis diuturnitatem. mas la otras
 defensiones peremptorias. non embargan contestaçion
 del pleito et conosçiendo luego
 puede poner. la defension. peremptoria Et
 las otras preiudiçiales. son asy commo sy
 diesen. contra el demandador que es sieruo
 o que non es heredero o que non es suya. la demanda
 Et esta preiudiçial es de tal natura 
 que rretiene. el pleito que non puede yr por
 el adelante fasta que conosca el juez ⁊
 libre sobre esa defension. preiudiçial Et
 las dilatorias. son. las que se vsan de cadal
 dia. asy commo pedir auogado et pedir
 plazos enlas cosas que acaesçen. en los pleitos.
 Et las declinatorias son asy commo
 dezir que non es su juez. et quel enbien asu
 fuero o dezir quel fizo. postura. o pleito
 del. non demandar. njn fazerle aquella demanda
 quel faze Et es a saber. quelas defensiones
 peremptorias. en qual manera quier que sean puestas.
 commo quier que sean. quelas leys fagan
 departimjento sobrello enel digesto. enel titulo. de
 judicis l de qua. re. et el derecho. dela yglesia
 lo diga en otra guisa. segunt se nota 
 extra de ordine cognitionum jntelleximus quel huso dela
 corte es quel alcalle ante quien son puestas
 defensiones peremptorias. que primero judgue
 por ellas et despues venga
 a judgar sobrel prinçipal Eso mjsmo primero
 ha de judgar sobre las prejudiçiales. ante que
 vayan por el pleito adelantre Et otrosi primero
 ha. de judgar sobre las defensiones dilatorias
 et declinatorias. ante que vayan. por el pleito
 adelantre .Clxx en que manera el entregador
 deue fazer el entrega. et commo en todo avn que entregue en parte 
 Otrosi
 el entregador entrega enesta
 guisa. yo vos entrego. enestas cosas
 de fulan. et en todos los otros bienes. o
 en tales bienes quel ha vale esta entrega
 en todo pues. specialmente entrego en vna cosa.
 Et despues. se siguio la clausula general
 et en todos los otros sus. bienes. o
 en tales otros sus. bienes .Clxxj. quantas
 cosas son las que enbargan alos derechos scriptos 
 Otrosi
 es a saber. que çinco cosas son
 que enbargan los derechos scriptos
 la primera. es la costunbre. husada. que es
 llamada consuetudo en latin. Si es en sy
 rraçionable. la segunda es postura que ayan.
 las partes entresy puesto la terçera
 es perdon del rrey. quando perdona aalguno su
 justiçia la quarta es quando faze ley. de nueuo 
 que es contrario al otro derecho. scripto. con
 voluntad de fazer ley la quinta es quando el
 derecho natural. es contra el derecho positiuo
 que fizieron los omnes. Ca el derecho natural 
 se deue guardar. et enlo que non fallaron enel derecho
 natural. scriujeron. los et pusieron. enlas
 leyes. .Clxxij. commo. ⁊ quando el demandado
 o. el demandador. son tenjdos de prouar la cosa prestada ser aquella que se demanda 
 Otrosi
 el que rreçibe. la cosa. emprestada
 et gela demandan quela tomo enprestada
 en juyzio. et conosçe aquella cosa
 quel demandan. quela. tomo emprestada. o alogada 
 o encomjenda aaquel demandador. quando le quiere
 entregar dela cosa este demandado. dize
 al demandador. que non es aquella cosa Estonçe
 es. tenudo de prouar aquella cosa. que el le presto. o
 alogo. o acomendo. pero sy el demandado. quando
 le demandan la cosa. dixo conosco quela cosa. que
 paresçe me prestastes o encomendastes. ⁊
 non otra estonce el demandador ha. de prouar

[ 214r ]
  
 que otra es la cosa Clxxiij. commo quando
 el alcalle. manda fazer la jura en algun lugar çierto las partes deuen tomar fieles que las vean fazer 
 Quando
 el alcalle da por juyzio
 que faga jura alguna delas partes enla iglesia
 sobre la cruz o sobre el altar o sobre los
 euangelios deue el alcalle fazer les que tomen
 fieles. ante quien se faga la jura et en
 otra gujsa podrie nasçer pleito entrellos
 sobre la jura sy la auje fecha Et si fuese
 el pleito. entre xpistiano et judio podrie
 dezir el judio. maguer el xpistiano. lo prouase
 con omnes buenos xpistianos que auja fecha
 la jura que gelo non prouaua con. judio et serie todo
 nada Et por esto. ha de fazer el alcalle
 que tome fieles. ante quien se faga la jura
 Clxxiiij commo segundo costunbre el sobrino puede heredar en egual con su tio hermano de su padre 
 Otrosi
 commo quier quel derecho comunal
 el sobrino fijo de hermano. es con egual
 grado conel tio. para heredar enlos bienes
 de su hermano finado pero sy es costunbre
 quel lugar quel hermano por que tienen los
 omnes que es pariente mas propinco. que hereda los
 bienes de su hermano. et que non hereda conel
 su sobrino fijo de otro su hermano. entonçe
 esta costunbre. se guardara et sera aujda por
 ley. Et en rrazon dela costunbre maguer
 non se pueda mostrar njn prouar quando començo
 la costunbre. estonçe el huso. ⁊ la costunbre
 tal commo es fallada enel logar que se husa
 tal sera guardada maguer non oujese venjdo. njn acaesçido.
 pleito. njn juyzio sobre tal fecho .Clxxv
 commo se entiende la ley que fabla
 dela defension de prescripçion de año ⁊ dia 
 Otrosi el fuero. delas leyes enel titulo
 delas cosas que se ganan o se pierden por
 tienpo. enla primera. ley. del titulo dize asy todo
 omne que demandare aotro heredat. o otra
 cosa qualquier. sy. el tenedor. dela heredat. o dela
 cosa quel demandan. quisiere manparar se por tienpo
 et dixiere. que año ⁊ dia es pasado et quelo
 touo en faz ⁊ en paz. de aquel quela demanda
 Et porende non deue rresponder sy
 le prouare. que año. ⁊ dia. la touo en faz
 et en paz. entrando et saliendo el demandador.
 enla villa. non le rrespondera Aquestas
 palabras. desta ley. se entienden. et
 judgan asy los alcalles enla corte
 del rrey. en aquello que diz en faz. que se entiende
 deste demandador dela cosa. et entrando
 et saliendo el demandador. en la
 villa entienden enla villa. o enel logar
 do es aquella cosa. sobre que contienden. en paz
 entienden. si la non demando. o enbargo. al
 tienpo. del año. ⁊ dia. al tenedor o al que la tiene
 maguer lo toujese por el Et otrosy entienden
 esta ley asy en rrazon del año ⁊ dia
 puesto que sea prouado. quelo touo año. ⁊ dia
 en faz et en paz que se entiende que non sea
 tenjdo de rresponder este tenedor. quanto
 enla tenençia. et que finca ese tenedor por
 el año. et dia. en verdadera tenençia. desa
 cosa mas la propiedat que es el señorio dela
 cosa en saluo finca ala parte quelo pueda
 demandar que es metido por mengua de rrespuesta
 enla tenençia dela cosa que demanda. sy la
 tiene. vn año finca tenedor. en verdadera
 tenençia. de aquella cosa ⁊ non rrespondra por
 aquella tenençia. mas finca el señorio. dela cosa
 que gelo pueda demandar la parte Pero sy
 este que tiene la cosa mostrare quela compro
 o otro derecho titulo. et lo mostrare. que lo
 touo año et dia en faz. et en paz del
 demandador. non sera tenudo del rresponder
 sobrela posession. njn sobre la propiedat que es
 el señorio dela cosa .Clxxvj. commo el que
 tiene obligados sus bienes. por debdo o por fiadur[??] non los pueden njn vale la vendida 
 Otrosi
 enlas preguntas que fizieron
 al rrey los alcalles. de burgos. dize
 que mando. el rrey. quel que fiziere debda o fiaduria.
 sobre lo que ha que non pueda vender
 njnguna cosa dello fasta que aquel que oujere la debda
 sobrello sea pagado Et sy alguna vendiere
 dello manda el rrey. que se pueda tornar
 aello. et que sea entregado enello. Et vendida
 que fiziere. non vala Pero asy se judga
 enla corte. que sy este debdor es rraygado
 et valiado. enlos. otros bienes. que fincan
 que puede vender los. otros bienes. et que vala
 la vendida saluo sy. los otros bienes
 que vendiese fuesen señaladamente obligados
 aesta debda .Clxxvij. commo ⁊
 quando valen las debdas que faze la muger
 sin otorgamjento. de su marjdo

[ 214v ]
  
 Otrosi enel titulo delas debdas. et
 delas pagas enla ley que comjença. dize
 asy maguer quela muger de su marido
 non puede fiar njn fazer debda syn otorgamjento
 de su marido ⁊ cetera. Estas palabras
 entienden. las asy. en casa del rrey. enlas
 debdas en que se. le non sigue ala muger
 casada. alguna pro. mas sy compra la muger
 casada alguna cosa tenuda es de pagar
 lo que compro. ⁊ leuo Et eso mjsmo. en enprestido.
 o en toda cosa de que pro se le aya
 segujdo. ca los menores estonçe tenjdos
 son .Clxxviij. quales personas se non rreciben
 en prueua por otras 
 Sobre. la ley. que comjença padres et
 fijos. eso mjsmo vsan. delos yernos
 delos non rreçibir en prueua .Clxxix quando
 vale la vendida entre marjdo ⁊ muger 
 Otrosi. enel titulo delas arras. enla
 ley que comjença todo omne. que casare
 dize que non puede dar en arras. mas de fasta
 el diezmo. delo que oujere. pero es a saber
 que sy antes. quel casamjento sea fecho por palabras
 de presente. la vende aella o aotre
 de sus bienes. maguer sea mas del diezmo
 aquellos bienes vale. la vendida Ca cada
 vn omne puede vender lo suyo. et segunt
 dios vale. la tal compra. ⁊ tal vendida
 Clxxx. commo vale la pena del dos tanto puesta en los contractos 
 Enel titulo
 delos pleitos. que deuen
 valer. o non. enla ley que comjença njngunt
 omne. Et sy. de otra guisa fuere puesta
 la pena. non vale el pleito. njn la pena
 Esto se entiende. quando en aquello que fue
 puesto mas. del. dos tanto. Et sy era pleito
 de dineros. o del doblo. sy era. sobre otro
 pleito. qualquier. que non fuese. de dineros mas
 por el dos tanto que en otro tanto segun
 dicho es valdra el pleito. ⁊ la pena
 Clxxxj. commo pierde la postura de su debdor 
 En la ley
 que comjença que por debda
 que es enel titulo delas debdas dize.
 Et sy por sy. fazer non lo quisiere o
 non pudiere aya derecho por los alcalles
 et por esto non pierda njnguna cosa de
 su derecho de commo fuere puesto entrellos.
 Et es a saber que sy el que ha de auer
 el debdo faze emplazar. al. su debdor
 que despues non se puede tornar ala postura.
 que se pudiese por sy entregar. mas
 maguer se querelle al alcalle. ante. del
 emplazamjento. poder se ha entregar por
 la postura .Clxxxij. del que arrienda los
 esquilmos de algunas oujeias por çierto tienpo 
 Otrosi
 es a saber. que si. alguno arrienda 
 aotro digamos çiento ouejas
 el esquilmo dellas por çinco años por
 quantia çierta cada año. Et despues este
 Señor. delas ouejas. tenjendo ya sus çiento
 ouejas et seyendo pagado dellas
 demanda aeste quelas arrendo. dela quantia
 dela rrenta destos çinco años. Et el quelas
 tomo a rrenta. dize. quelas. non tomo sinon
 por los tres años. Et el Señor. dize quelas
 touo et las esquilmo todos los çinco años
 et que non le dio njnle. pago los sus çinco años.
 sy non desque fueron. los çinco años conplidos.
 Este demandado que arrendo. para seer
 quito dela demanda. quel faze el señor del
 ganado. dela rrenda delos. çinco años. ha
 de prouar. commol. pago. et le dio. las ouejas.
 alos tres años. Et otrosi. quel pago
 la rrenta. delos tres años .Clxxxiij. commo
 el que refieta. la jura. es caydo del pleito 
 Otrosi es a saber que sy el que ha de
 fazer la jura. la refierta diziendo
 ala otra parte. quel torna. la jura
 en confondiendo lo que dize amen sy non auos
 que por esto es caydo et vençido. del pleito
 .Clxxxiiij. que si el juez non judga los
 frutos ⁊ las costas. el dia que judga el principal es obligado. delos pagar ala parte 
 Si el.
 alcalle el dia quel judgo sobre
 la principal demanda Sy non 
 condepño ala parte enlos frutos. et esquilmos.
 dela cosa. sobre que judga. si. puede
 despues. judgar enlos esquilmos es
 a saber que non Et sy la parte los demando
 et el alcalle. non los judgo. pechar los
 ha el. alcalle Et sy los non demando perder
 se los ha la parte. et eso mjsmo
 es delas costas .Clxxxv. commo si algun
 