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title         : Leyes del Estilo
date          : c 1310
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0059
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Anónimo, Leyes del estilo. San Lorenzo de El Escorial: Monasterio, Z.III,11, copiado 1300-1400. Transcr. Terrence A. Mannetter. In: ADMYTE 0.
text encoding : UTF-8
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[ 91r ]
  
 Ley primera delas razones que non 
 son de recebir desque el pleito es contestado
 Ley .ija. commo reciben [??]
 alos tutores a acusar.
 Ley iija. commo es tenudo el a qui
 fallan los bienes del debdor
 Ley .iiija. commo non puede omne
 tomar los bienes de su debdor
 al otro que los tiene
 Ley va. del otor o a de fazer derecho
 Ley .via. commo puede el frayre
 sin licencia estar en juyzio por
 sus bienes
 Ley vija. commo deuen enbiar
 asu fuero al debdor que fallan en
 casa del rey
 Ley viiia. commo pueden ser aplazados
 antell rey los que alguna cosa
 ordenan por conçeio si alguno 
 se tiene por agraujado dello
 Ley ixa. quando dan querella al rey
 de muerte de omne en alguna 
 su uilla quales deuen librar ⁊ quales
 deuen enbiar asu fuero.
 Ley x. commo non puede al defendedor
 defender le otro defendedor
 Ley .xia. commo non reciban personero
 al aplazado si non es raygado.
 Ley .xija. dela personerya delos actos
 commo ual. maguer non este
 y la parte.
 Ley .xiija. commo es reuocado
 el personero. si se alço. ⁊ el sennor
 del pleito pide el alçada.
 Ley .xiiija. commo non recibran
 personero del que se ua de casa del
 rey. si non paga ante las costas
 Ley xva. commo recibran personero
 en todo pleito de alçada ⁊ en pleito
 crimjnal. en que non aya muerte
 Ley .xvia. commo uale lo que faze
 el personero maguer non muestre
 personerya sila tiene mostrandola
 despues enel pleito.
 Ley .xvija. commo non reciben
 por personeros en casa del rey los
 oficiales del rey njn sus omnes
 Ley .xviija. del salario de los
 auogados.
 Ley .xixa commo deuen los juezes
 partir alas partes los auogados
 de algun lugar
 Ley .xxa. commo non deuen dar
 njnguno por preso del auogado
 por su salario
 Ley .xxia. commo es creydo el
 alcalle enel enplazamjento que
 faze ⁊ dela pena del plazo.
 Ley xxija. que termjno a de auer
 el aplazado para casa del rey ⁊
 dela pena
 Ley xxiija. delos que fian a otros

[ 91v ]
  
 ⁊ commo deuen ser llamados
 ⁊ dela pena.
 Ley .xxiiija. commo non an de
 atender los .ix. dias. alos cogedores
 que son aplazados. para
 dar cuenta al rey.
 Ley .xxva. en que pena caen
 los que enplazan por pregon
 en casa del rey
 Ley .xxvia. dela pena en que
 caen los aplazados conçeio
 o otros algunos algunos por carta del rey.
 Ley .xxvija. en que pena.
 cae el que gana carta del rey.
 de enplazamjento silo non sigue.
 Ley .xxviija. dela pena en que
 cae el aplazado que se ua dela corte
 Ley .xxixa. commo deuen las partes
 parescer cada dia antel alcalde.
 Ley .xxx. commo non cae en plazo
 el que envia personero maguer
 diga la carta que uengan personal
 mjente. ⁊ en que pleito.
 Ley .xxxia. sobre que cosa enplaza
 para antell rey a querella de sus oficiales
 Ley .xxxija. commo.
 non enplazaran para antell rey.
 a querella delos omnes delos oficiales
 Ley xxxiija. quien deue ser aplazado
 antell rey. a querella delos
 sus escriuanos o auogados.
 Ley .xxxiiija. commo sea enplazado
 antell rey. el que passa contra
 alguno que tiene carta de merced
 Ley .xxxva. sobre que cosas respondera
 el que fallan en la corte. ⁊ sobre
 quales non.
 Ley .xxxvia. que plazo deuen
 auer para enplazar allen del
 puerto ⁊ aquende.
 Ley .xxxvija. para que conceio deuen
 dar carta de enplazamjento
 ⁊ para qual non.
 Ley .xxxviija. commo an de
 enplazar al que perdona el rey.
 Ley .xxxixa. commo se a de enplazar
 ⁊ librar ⁊ quien. el acusado
 que mata sobre tregua
 maguer aya carta de perdon
 saluo alef.
 Ley .xLa. del que es dado por fechor
 que mato sobre tregua.
 Ley .xlia. delos que an tregua
 que se fieren entrando el uno
 los bienes del otro.
 Ley .xlija. que se non pueden
 reptar mjentra an tregua
 Ley .xliija. quales deuen morir
 matando o feriendo sobre tregua
 Ley xliiija. commo non sera aplazado
 por feridas o denuestos
 sobre tregua.

[ 92r ]
  
 Ley .xlva. commo deue librar el
 alcalle ante quien demandan que alguno 
 firio o mato sobre tregua.
 Ley .xlvia. qual tregua ⁊ segurança
 uale entre fijos dalgo 
 ⁊ qual non.
 Ley .xlvija. del que es echado ⁊ dado
 por fechor silo prenden commo
 lo pueden matar luego. ⁊ commo
 lo deuen oyr ⁊ que defensiones
 a. ⁊ commol deuen aplazar ⁊ dar
 por enemjgo.
 Ley .xlviiia. commo el que es aplazado
 para ante los alcalles del lugar
 sobre mal fecho cae en pena
 maguer paresca antell rey.
 Ley xljxa. delos que son desafiados
 en los lugares do manda su fuero
 desafiar commo se deue librar
 Ley .La do a pesquisa quando quema
 o omezillo acaesciesse.
 Ley .lia. commo el rey sobre sus
 oficiales o contra sennorio fara pesquisa
 Ley .lija. en que cosas a.
 pesquisa aun que querelle de persona cierta.
 Ley .liija. desque la pesquisa es abierta
 si pide por ella commo
 non lo deuen recebir a otra prueua.
 Ley .liiija. commo el juez de su
 oficio sabra uerdat maguer la pesquisa
 sea abierta ⁊ en que cosas.
 Ley .lva. sobre quales oficiales puede
 el rey fazer pesquisa.
 Ley .lvia. si en alguna posada
 dan bozes que matan al huesped.
 ⁊ uienen ayudadores. que a
 pena ⁊ commo se libra.
 Ley .lvija. quando un omne a muchas
 feridas ⁊ non saben de qual
 murio ⁊ qui gelas dio ⁊ que personas
 ⁊ de commo acaesçio ⁊ commo se libra.
 Ley .lviija. del que mata tornando
 sobre si desque es ferido aun que
 sea en casa.
 Ley .lixa
 Ley .lxa. commo se libra quando un
 omne amenaza. a otro. ⁊ despues
 del amenazamjento. fieren
 o matan al amenazado.
 Ley .lxia. commo se libra quando
 alguno es ferido dalgunas feridas
 ⁊ ante que sane dellas muere.
 Ley .lxija. del adulterio commo se
 prueua por sennales.
 Ley .lxiija. commo de regla general
 no deue ser penado si culpa non 
 ouo enel yerro de pena ordinaria
 Ley .lxiiija que diz que maguer an
 fueros que non ualan testigos
 de fuera commo ⁊ quales ⁊ en que
 cosas ualen otros testigos ⁊ en que non.
 Ley .lxva. si alguno es aplazado

[ 92v ]
  
 que uenga antell rey. ⁊ otro diz que
 dara fiadores por el commo se
 libra.
 Ley .lxvia. si alguno es aplazado
 sobre fecho que meresca muerte.
 ⁊ ujene. si sera preso. o estara
 sobre su rayz.
 Ley .lxvija. delos furtos que a
 de emendar el heredero.
 Ley .lxviija. commo el heredero
 es tenudo de conplir la emjenda
 dela calonna en que cayo
 aquel de qui el heredo. si el pleito fue
 començado ante que muriesse
 el que fizo el yerro.
 Ley .lxixa. commo si muchos son
 matadores. de una muerte
 ⁊ ujenen a los plazos non pechen
 todos mas de un ome[??]zillo.
 ⁊ los que non ujnjeren. cada
 uno peche su omezillo.
 Ley .lxxa. de que edat deue ser
 el acusador.
 Ley .lxxia en que pena cae el
 que robo uiandante en camino
 si contra el non auja njnguna demanda
 Ley .lxxija. del que non es ladron
 connoscido njn encartado si enel
 camjno robare aquel contra quien
 a alguna demanda en que pena cae
 Ley .lxxiiia. commo se libra quando
 muchos querellan de algun 
 omne que les robo enel camjno
 o quando el robador es tomado
 conel furto o conel robo o el robador
 es de mala fama.
 Ley .lxxiiija. commo en qual quier
 manera que omne entre en casa
 agena para furtar deue morir
 por ello
 Ley .lxxva. commo se libra ⁊ de
 la pena en que cae el ladron
 quando toman conel primer furto
 o el mal fechor es tomado en
 faziendo el fecho malo.
 Ley .lxxvia. commo el alcalle
 del lugar deue sacar el rastro
 de su termjno del furto que es fecho
 fara quelo meta en otro termjno.
 ⁊ dela pena en que cae si
 lo non fiziere.
 Ley .lxxvija. commo se libra ⁊
 en que pena cae. el que mata a traycion
 o alef. ⁊ del que sobre tregua
 fiere. ⁊ otrosi del fidalgo. que algo 
 desto faze.
 Ley .lxxviija. commo se libra ⁊
 en que pena cae. el que usa a sabiendas
 de falsa moneda. o da otor
 onde la ouo.
 Ley .lxxixa. commo se libra quando
 alguno acusa a otro. ⁊ ay otro

[ 93r ]
  
 pariente mas propinco que non es en
 la tierra ⁊ quanto tienpo deue ser atendido.
 Ley .lxxxa. commo se libra
 ⁊ en que pena cae el que conpra
 el omne libre ⁊ el que lo uende
 silo sabe o non.
 Ley .lxxxia. commo se libra ⁊ de
 la pena en que caen quando muchos
 denuestos son dichos entre
 los omnes que pelean ⁊ los denuestos
 son los unos mayores
 quelos otros.
 Ley lxxxija. commo en la pena
 que cae el que denuesta o desonrra
 muger casada enesa misma
 pena cae omne contra la desposada
 Ley lxxxiija. commo se libra ⁊
 dela pena que a en los fechos
 prouados quando non es fallada
 pena enel fuero enesta razon
 ⁊ otrosi dela pena que a el judio
 que fiere xristiano.
 Ley .lxxxiiija. commo se libra
 del xristiano que mata judio o moro.
 Ley .lxxxva. dela pena dela
 desonrra del fidalgo ⁊ delos
 que fieren o matan su alcalle
 commo se libra.
 Ley .lxxxvia. commo fijo de cauallero
 sera recebido a riepto.
 Ley .lxxxvija. quien librara.
 pleito crimjnal que sea entre judio ⁊ judio
 Ley .lxxxviija. quien librara
 pleito çeujl. que sea entre judio ⁊ judio.
 Ley .lxxxjxa quien a de librar
 pleitos ceuiles o crimjnales
 o cartas. ⁊ testigos de judios.
 Ley .xc. commo el rey. puede
 saber uerdat delos pleitos crimjnales
 ⁊ dar sentencja entre los judios
 segunt su ley.
 Ley .xcja. que cosas se libran por
 casa del rey ⁊ quales por los fueros
 do acaesce.
 Ley .xcija. quien puede acusar
 el mal fecho quel non tanne.
 Ley xciija. del adulterio de muger
 casada que sean amos en poder
 del marido.
 Ley .xciiija. de los pleitos de los
 presos ⁊ fiados quelos escriua.
 Ley .xcva. que a de fazer el alcalle
 quando querella alguno quel queman casas
 o le matan pariente. o otra cosa
 desaguisada.
 Ley .xcvia. en que ual testigo de
 muger
 Ley .xcvija. por que cosas sacaran
 de la eglesia el omne
 Ley .xcviija. commo non a pesquisa
 en denuestos njn en feridas si
 non paresçen las liuores.

[ 93v ]
  
 Ley .xcjxa. commo prenden el cuerpo
 por costas.
 Ley .ca. si alguno es acusado
 de maleficio ⁊ lo njega. que non 
 a defension.
 Ley .cja. que en los pleitos crimjnales
 non a alçada.
 Ley .cija. del que fallan muerto
 o liuorado en casa dotro.
 Ley .ciija. delos que piden alos 
 conçeios omezillos por los que
 fallan muertos en sus termjnos.
 xristianos. ⁊ judios. ⁊ moros.
 Ley .ciiija. quando lego mata clerigo.
 Ley .cva. commo delas calonnas
 el rey. deue ser primero entregado
 que el querelloso delos bienes. o del cuerpo.
 Ley .cvia. commo los pecheros
 ualen en testimonio delo que pecharon
 al cogedor. ⁊ a el demanda
 contra ellos.
 Ley .cvija. que a de auer el alguazil 
 del rey. de cauallero justiciado.
 Ley .cviija. commo se libra quando
 alguno querella dotro. en casa del
 rey. ⁊ lo faze prender ⁊ se ua ende
 Ley .cjxa. do se libra si bestia o
 otra cosa furtan en casa del rey. ⁊
 lo y fallan.
 Ley .cxa. de pesquisa ⁊ delo que dize
 el testigo en pesquisa.
 Ley .cxia. del carcelero quando
 diz que sele echo el preso enel rio.
 Ley .cxija. del mayordomo que despiende
 o recabda.
 Ley .cxiija. del preso a cuya costa
 lo deue lleuar el alguazil antell. rey.
 Ley .cxiiija. que dize dela.
 pena delos marauedis de oro.
 Ley .cxva. delos testigos que
 reciben algo ⁊ dizen mentira. ⁊
 dela pena.
 Ley .cxvia. delos fiadores ⁊ de
 las fiaduras.
 Ley .cxvija. delos fueros que mandan
 dar fiadores de saluo. commo se libra
 Ley .cxviija. sobre que cosas prenderan
 los alcalles al clerigo.
 Ley .cxixa. de quando matan o fieren
 en algun lugar omne que ande
 en seruicio del rey.
 Ley .cxxa. delos de qual quier ujlla
 que fieren o fazen tuerto do es el
 rey. qual alguazil los prendera.
 Ley .cxxia. dela muger forçada
 ⁊ querella de omne cierto. como
 se libra.
 Ley .cxxija. dela emjenda de
 los fueros en fuerça de muger
 commo se libra.
 Ley .cxxiija. del rubricar de la
 pesquisa commo se a de fazer

[ 94r ]
  
 Ley .cxxiiija. delos omezillos delos
 muertos. quilos a de auer.
 Ley .cxxva. quando el rey o la reyna
 ua a sus uillas ⁊ quiere librar pleitos commo
 deuen fazer.
 Ley .cxxvia. sila reyna seyendo en
 alguna uilla suya perdona a algun omne
 Ley .cxxvija delos cogedores que fazen padrones
 en las uillas dela reyna
 Ley .cxxviija. del que sale alarde ⁊ jura
 mentira en que pena cae.
 Ley .cxxixa. delo que pueden librar los
 alcalles que son dados por otros.
 Ley cxxxa. quando el rey enbia carta
 asus alcalles sobre pesquisa de muerte de omne
 Ley cxxxia. delos denuestos
 que se fazen que pena an
 Ley cxxxija. quando el alguazil ua 
 diziendo matalde ⁊ matan alguno 
 qui a la pena
 Ley cxxxiija. del connoscimjento antell
 meryno o antell alcalle qual uale 
 Ley cxxxiiija. commo el fiador non 
 deue ser preso saluo si se obliga a ello
 Ley .cxxxva. quando se querella
 al rey de alcalde de su uilla que
 carta deuen dar.
 Ley .cxxxvia. commo non pueden
 acusar de perjuro al que jura jura
 de calupnja
 Ley .cxxxvija. delos pastores que an
 priujllegios queles algo toma para do
 deuen ser aplazados.
 Ley .cxxxviija. delas partes a que es puesto
 plazo en corte para oyr sentencja
 que deue fazer el juez. por uso dela corte.
 Ley .cxxxixa. delos plazos que son puestos
 para oyr sentencja en la corte.
 Ley .cxLa del que es aplazado antell
 alcalde sobre demanda commo se libra
 Ley .cxlja. quando el rey o sus alcalles 
 judgan a muerte alguno ⁊ lo perdona.
 ⁊ se abienen las partes. commo
 ⁊ quanto leuara el alguazil.
 Ley .cxlija. de los que matan oficiales
 del rey en commo ay dos demandas ⁊
 pesquisa. ⁊ quelas puede demandar
 Ley .cxliija. quien fiere o desonrra alcalde 
 que pena a.
 Ley .cxliiiia. del que se ua con algo o
 mancebo con algo de su sennor que pena a
 Ley .cxlva. si furtan al rey algo 
 sus oficiales que pena les dara el rey.
 Ley .cxlvia. delos que furtan o roban
 olo conseian en su termyno o en otro
 commo se a de librar.
 Ley .cxlvija. de lo que toma el alcalde 
 que pena a.
 Ley .cxlviija. si alguno es demandado
 que meresca muerte ⁊ por pesquisa
 lo fallan culpado en otro fecho
 que non meresca muerte. commo se
 libra

[ 94v ]
  
 Ley .cxlixa quando el juyzio se reuoca
 por alçada do finca el pleito
 ⁊ qual ⁊ commo.
 Ley .cLa. del que se agrauio ⁊ non
 se alço. ⁊ quien deue auer el alçada ⁊ qual non.
 Ley clja. del que toma el alçada 
 como la deue seguir.
 Ley .clija. contra quien dan el juyzio
 ⁊ se alça ⁊ sigue ⁊ esta y personero
 dela otra parte ⁊ non muestra personerya
 commo se libra.
 Ley .cliija. delos pleitos delos judios
 en quales a alçada ⁊ en quales non ⁊ commo se libra
 Ley .cliiija. quando el juyz del alçada.
 da el pleito por njnguno.
 Ley .clva. del que se querella del alcalde 
 que nol quiere dar el alçada.
 Ley .clvia. delos que uienen ala corte
 seguir su alçada. si alguna de
 las partes pide ferias.
 Ley .clvija. commo puede el personero
 seguir el alçada maguer que en
 la personerya non le sea dado poder
 Ley .clviija. quanto tienpo a el alcalde 
 para judgar enel pleito despues
 quela sentencja es dada. sobre algun 
 articulo o sobre los frutos ⁊ las
 costas si la parte se alça.
 Ley .clixa del que non toma el
 alçada al plazo quel es puesto.
 Ley .clxa commo se libra el alçada.
 quando el por qui es dada la sentencja
 paresce en la corte ⁊ se ua.
 Ley .clxia. dela carta que da el alcalde
 en que manda conplir el juyzio
 que dio commo se libra.
 Ley .clxija. commo puede el pleito
 llegar antell rey. de alçada en alçada.
 Ley .clxiija. commo non ay alçada 
 en pleito de justicia.
 Ley .clxiiija. commo se judgan
 las costas en la corte.
 Ley .clxva. quantos dias deuen ser contados
 de costas en la corte.
 Ley .clxvia. quantas costas deue auer
 el conceio o otros omnes quando son muchos
 dela una parte. o enbian muchos
 personeros o son muchas las demandas
 Ley .clxvija. del plazo que demanda
 el personero para se acordar en
 razon delas costas que a de auer
 Ley .clxviija. commo prenden el
 cuerpo por costas.
 Ley .clxixa. commo ⁊ de quando se
 deue començar a contar el plazo
 quando el rey enbia carta. que cunplan
 algun juyzio
 Ley .clxxa. dela carta que es dada
 contral derecho de alguno. commo se 
 puede alçar o non.
 Ley .clxxia. en qual sentencja a suplicacion
 ⁊ en qual non.

[ 95r ]
  
 Ley .clxxija. commo non ay segunda
 suplicacion.
 Ley .clxxiija. commo el rebelle non
 se puede alçar si non por razones
 sennaladas ⁊ puede suplicar.
 Ley .clxxiiija. de la prueua baldia 
 el alcalde peche las costas si gela recibe
 Ley .clxxva. delos testigos commo
 deuen ser nonbrados quien son.
 Ley .clxxvia. commo se recibe ⁊ se
 prueua defension de descomunjon ⁊ commo non
 Ley .clxxvija. commo non ualen 
 los dichos que dizen los testigos
 mjentra que son descomulgados ⁊
 commo ualen ⁊ del juez ⁊ del descomulgado
 que gana carta ⁊ del
 escriuano publico descomulgado
 commo se libra.
 Ley .clxxviija. delos plazos que deue
 auer la parte para prouar la exepcion que pone
 Ley clxxixa. quien a de fazer la
 carta luego de mano delos escriuanos
 quando son tomados. dos para
 escriujr dichos de testigos.
 Ley .clxxxa. por qual razon deuen
 ser aplazados los testigos que uayan 
 dezir sus dichos a casa del rey
 Ley .clxxxia. en que tienpo se puede
 pedir el quarto plazo.
 Ley .clxxxija. qual carta del rey uale 
 en prueua ⁊ qual non. ⁊ en que fechos
 ⁊ en que non.
 Ley .clxxxiija. en que manera se deue
 fazer la prueua. quando alguno a de
 prouar quel otro tomo ol mando tomar
 alguna cosa quier suya quier acomendada.
 Ley .clxxxiiija. commo de dos annos
 adelante non se deue prouar
 la defension delos dineros contados
 Ley .clxxxva. dela cosa que un omne
 toma a otro por mandado del alcalde
 Ley .clxxxvia. delo que es enbiado
 dezir por creencia. ⁊ se njega despues
 Ley .clxxxvija. dela obligaçion
 que es fecha non estando delante aquel
 a qui se faze si uale o non 
 Ley .clxxxviija. delos receptores
 que toman las partes para preguntar testigos
 Ley .clxxxixa. delas cartas publicas
 que son fechas o non por mano de escriuanos publicos
 Ley .cxca. dela defension perentoria
 que es puesta despues quela sentencja es dada
 Ley .cxcja. quelas razones que a el omne
 contral juez essas mismas an sus omnes
 Ley cxcija. por que razon a de dezir el tenedor
 dela cosa el titulo por que la a
 Ley .cxciija. quando alguno demanda
 a otro. que falla en casa del rey quel uaya 
 dar cuenta a otro lugar commo se libra
 Ley .cxciiija. en que manera se deue fazer
 el testamjento.
 Ley .cxcva. que deue fazer el que tiesta
 carta en chancelleria.

[ 95v ]
  
 Ley .cxcvia. quanto deue auer el alguazil 
 de su derecho quando prende alguno 
 por demanda de quantia cierta de marauedis
 Ley .cxcvija. commo do quier que esta
 la chancelleria. y es la corte del rey.
 ⁊ que se puede y fazer.
 Ley .cxcviija. quales son las fazannas
 que ualen ⁊ en que manera.
 Ley .cxcixa. del que non cunple al
 plazo todo lo que puso. quanta pena
 a de pechar.
 Ley .cca. si alguno manda la tercia
 parte delo que a a alguno de sus fijos
 segunt quelo an de fuero. ⁊ el rey
 despues da otro fuero commo se libra.
 Ley .ccia. commo se deuen librar
 los diezmos en los puertos.
 Ley .ccija. delos alfollis dela sal
 commo se libra.
 Ley cciija. delos que an marido ⁊
 muger commo se libra.
 Ley .cciiija. delas cosas uedadas
 o que defiende el rey que non saquen del
 regno commo se libra.
 Ley ccva. delas cosas que omne conpra
 seyendo casado que puede fazer dellas
 Ley .ccvia. delas cosas que an los
 mercadores ⁊ sus mugeres.
 Ley .ccvija. del debdo que sacan marido
 ⁊ muger en uno o el marido
 por si seyendo casados.
 Ley .ccviija. quando alguno da algo 
 a otro aquien deue algo so condicion
 commo se libra.
 Ley .ccixa. delas ferias delos apostoles
 Ley .ccxa. delas ferias delas pasquas
 Ley .ccxja. del juyzio que el rey da
 como se deue entregar.
 Ley .ccxija. delo que el padre da a
 su fijo clerigo.
 Ley .ccxiija. delo que el padre puede
 mandar asu fijo de meioria.
 Ley .ccxiiija. commo se libra dela
 quinta ⁊ dela tercia parte que el omne quiere
 mandar ⁊ meiorar de sus bienes.
 Ley .ccxva. del que deue debda. ⁊ da
 pennos por ella para que los uenda.
 al plazo. commo se libra.
 Ley .ccxvia. commo ⁊ en que manera
 corre la pena. sienpre contra aquel
 que algo deue fara que pague.
 Ley .ccxvija. en que pleitos puede
 el judio tener boz.
 Ley .ccxviija. commo si dos o mas
 juezes ordinarios. oen un pleito
 el uno puede dar la sentencja sin el otro.
 Ley .ccxixa. quando alguno toma
 sus bienes por carta del rey. commo se libra.
 Ley .ccxx. commo la uendida.
 que es fecha en almoneda non se puede
 desfazer si non por casos ciertos
 Ley .ccxxia. delos pechos ⁊ derechos

[ 96r ]
  
 que a de auer el rey. ⁊ delas
 debdas que an de auer. los judios
 commo se libra.
 Ley .ccxxija. quando el meryno faze
 entrega ⁊ se ua conella commo se libra.
 Ley .ccxxiija. quando el marido es
 cogedor o arrendador o mayordomo
 commo se libra. con la muger.
 Ley .ccxxiiija. del que perdona el rey
 la su justicia. sil pasan contra
 la merced commo se libra.
 Ley .ccxxva. quando enplazan
 al tutor del menor. ⁊ es rebelle
 commo se libra.
 Ley ccxxvia. de quando algun conceio
 conbida a alguno 
 Ley .ccxxvija. del danno que algun 
 uiandante recibe en alguna puente.
 Ley .ccxxviija. en que manera se
 deue acomendar el pleito a alguno 
 por el rey.
 Ley .ccxxixa. del que fia a otro
 que este a derecho ol faze abonado.
 Ley .ccxxx. commo se puede sacar
 la heredat que uenden por parentesco
 Ley .ccxxxia. commo puede pasar
 regalengo a abadengo ⁊ commo non 
 ⁊ qual es lo rengalengo.
 Ley .ccxxxija. quanto a en chancelleria
 priuillegio de confirmacion
 de libertat.
 Ley .ccxxxiija. en quanto tienpo pueden
 librar. los arbitros.
 Ley .ccxxxiiija. delos termjnos de
 las uillas que puede el rey dar
 olos conceios cuyos son.
 Ley .ccxxxva. sobre que cosas se
 puede poner defension perentoria
 ante que el pleito se contieste.
 Ley .ccxxxvia. en quantas maneras
 son las defensiones perentorias.
 ⁊ perjudiciales ⁊ dilatorias
 ⁊ declinatorias ⁊ quales.
 Ley .ccxxxvija. en que manera deue
 ser fecha la entrega.
 Ley ccxxxviija. quantas son las
 cosas que enbargan los derechos
 escriptos.
 Ley .ccxxxixa. del que toma alguna 
 cosa. dotro prestada. o lugada o encomendada
 ⁊ quando gela torna
 dize que non es aquella. commo se libra.
 Ley .ccxLa. quando alguna delas
 partes a de jurar commo deuen tomar
 fieles.
 Ley .ccxlja. dela herencia entre
 sobrino ⁊ tio commo se libra.
 Ley ccxlija. del que se defiende
 por tienpo de anno ⁊ dia. dela cosa que
 tiene commo se libra.
 Ley .ccxliija. del que uende lo suyo
 o alguna partida dello qui quier

[ 96v ]
  
 quelo conpre es tenudo alas debdas.
 a quelo obligo el primero sennor.
 Ley .ccxliiija. en que cosas la muger
 casada es tenuda a la debda.
 que fiziere. ⁊ en que cosas non.
 Ley .ccxlva. quales non deuen ser
 recebidos en prueua. ⁊ contra
 quales.
 Ley .ccxlvia. delas arras que
 el omne puede dar a su muger
 Ley .ccxlvija. quanto puede
 crecer la pena dela debda.
 Ley .ccxlviija. commo pierde
 omne o non el poder que a contra
 su debdor para se poder entregar
 por si.
 Ley .ccxlixa. commo el que refierta
 la jura es caydo dela demanda
 sobre quela faze.
 Ley .ccLa. del que arrienda oveias
 de otro por tienpo cierto commo
 se libra.
 Ley .cclja. commo se libra si el
 alcalle el dia que dio la sentencja non 
 judgo sobre los esquilmos. ⁊ las
 costas ⁊ la parte lo pidio o non.
 Ley .cclija. del que faze alguna 
 fuerça o danno por mandado
 de su sennor commo se libra
 

[ 97r ]
  
 En razon delos demandadores
 ⁊ delos demandados
 ⁊ delas
 cosas en que deuen ser
 aperçebidos segunt
 la costunbre dela corte delos
 reyes de castiella del rey don
 alfonsso ⁊ despues del rey don
 sancho su fijo ⁊ dende aca
 ley primera delas razones que non 
 son de recebir desque el pleito es contestado 
 Es a saber
 que si alguno pone demanda
 ⁊ es el pleito començado
 por respuesta ⁊ ponen
 ⁊ razonan algunas otras cosas
 enel pleito demas delas que
 puso en la demanda. las quales
 ayudarian ala demanda
 si puestas las ouiesse en la
 demanda non las deue poner
 nin le deuen ser reçebidas. despues
 del pleito contestado. que quiere
 dezir en romançe. començado
 por respuesta Pero es a
 saber que si el demandador. recuenta
 en su demanda. el fecho
 por do faze su demanda.
 ⁊ enel libeldo non faze pedimjento.
 assi commo si dize. connosca
 o niegue fulan si me deue.
 çinquenta marauedis quel preste
 ⁊ el demandado responde
 ⁊ dize que gelo niega ⁊ el
 demandador trae prueuas ⁊ prueua
 su entencion. o ante que las
 razones sean ençerradas. deue
 el alcalde de su ofiçio dezir
 al demandador. preguntando
 gelo. si pide al alcalle que condepnne
 al demandado en la demanda.
 segunt en su demanda se
 contiene. o faz pedimiento por
 otras palabras ⁊ si lo pediere
 ualdra lo que es passado enel
 pleito. ⁊ dara sentencia el alcalle.
 ⁊ non se desfara el pleito njn
 el juyzio. maguer el pedimjento
 fue fecho despues del
 pleito contestado mas si non 
 fiziere pedimiento ante que las
 razones sean ençerradas non
 ualdra lo que passo enel pleito
 njn la sentencja que dio el alcalde
 ⁊ dara el pleito por njnguno
 ⁊ esto que dicho es de suso. que si
 el pedimiento se faze despues
 del pleito contestado. ⁊ ante que
 las razones sean encerradas
 que ualdra el pleito. ⁊ esto

[ 97v ]
  
 es por que lo touo el rey don alfonsso
 assi por bien. ⁊ asi se
 guarda en la corte ⁊ touo
 el rey don alfonso asi por
 bien por que se usaua estonce
 de dar en su casa las cartas
 sin pedimiento. ⁊ el que lleuaua
 la carta del rey non 
 fazia otra demanda njn otro
 pedimjento que la carta del rey
 ponja por su demanda. ⁊
 por que los omnes otrosi dela tierra
 vsauan de fazer sus demandas
 sin otro pedimiento ⁊
 despues contestamjento. ⁊ en
 otra manera que non era valedero
 el pleito njn el juyzio. quia juxta
 peticionem sentencia dictanda
 est ⁊ esto que dicho es de suso
 a lugar quando el demandado
 njega. la demanda.
 mas si estonçe la demanda maguer
 pedimjento non aya .ley
 .ija. commo reciben a los tutores a acusar. 
 Otrossi
 los tutores ⁊ los guardadores
 delos menores de edat
 tan bien en los pleitos
 crimjnales commo en los çeujles.
 resciben los en casa
 del rey. en los pleitos ⁊
 ponen las demandas ⁊ las
 acusaçiones delas cosas
 que tannen alos huerfanos
 en su boz de los huerfanos
 quier sean crimjnales o çeujles
 .ley .iija. commo es tenudo
 el a qui fallan los bienes del debdor 
 Si alguno a
 demanda contra los bienes de
 alguno por debda quel deuja o
 por que pago su debda ⁊ non 
 fallan a su debdor ⁊ fallan
 a sus bienes en poder de otri
 en tal caso commo este aquel
 que tiene los bienes del debdor
 es tenudo de responder
 a la demanda ⁊ puede
 si quisiere negar la debda
 que dize quel deuja el otro. o la
 paga que este dize que fizo por
 el. ⁊ a todas las defensiones
 es tenudo el demandador
 de responder ⁊ de prouar
 lo que dize. ⁊ si este demandado
 non quisiere responder
 deue desanparar los bienes
 del. a su debdor. mas si presente
 fuesse el prinçipal debdor
 primero le deue demandar

[ 98r ]
  
 el su debdor la debda quel deue
 en juyzio. o si el debdor. otros
 bienes touiesse que cunplian al
 su debdo del demandador. saluo
 si los bienes que demanda fuessen
 sennalada mjente obligados
 a essa debda .ley .iiija.
 commo non puede omne tomar
 los bienes de su debdor al
 otro que los tiene 
 Maguer es derecho que a poder
 de tomar los bienes de su
 debdor aquel que a de auer el debdo
 por el obligamjento a que se
 obligo maguer pasen los
 bienes a otros ⁊ son en su
 poder por qual manera quier que
 pasen pero de costunbre se
 guarda asi en casa del rey que
 si passan los bienes a otro
 que este a quien son obligados
 que los non deue por si tomar
 maguer tal poder le fue otorgado
 por aquel que deue el
 debdo ⁊ obligo sus bienes
 mas deue gelo demandar
 por juyzio el debdo que a sobrellos
 pero si el conprador que
 tiene los bienes sabiendo que
 eran asi obligados los conprase.
 estonçe bien se puede entregar
 por si por el poder
 quel dio de se entregar por si
 otrosi en qual quier manera que pasen
 los bienes del su cogedor
 o arrendador del rey o por
 razon delos sus derechos. a otri
 quier clerigo quier lego. puede sse
 entregar por si ⁊ si alguno
 alguna razon derecha a en aquellos
 bienes deue uenir antell
 rey. ⁊ mostrargelo. ⁊ el rey
 cabra lo quel dixieren. o dara
 alcalle que oya el su personero del
 rey con aquel que dize que a derecho
 en aquellos bienes ⁊ que lo libre
 el alcalle por derecho. ⁊ esto
 passa assi de fecho segunt dize
 ⁊ se sigue en la carta dela
 reyna donna maria por la gracia de
 dios reyna de castiella de leon
 ⁊ sennora de molina. alos 
 alcalles de toledo salut ⁊ gracia
 sepades que uj uuestra carta que me
 enbiastes que el rey mjo fijo
 uos enbio mandar por sus
 cartas que tomasedes tantos
 delos bienes que fueran de gutier
 peres ⁊ que los uendiessedes
 por que entregassedes

[ 98v ]
  
 al jnfante don johan de. doze. mjll
 marauedis. que ouo a dar por el arrendamjento 
 delas salinas del rey. que
 son en espartinas ⁊ por que uos
 dixieron quel dean ⁊ gonçalo peres canonjgo
 tomaron una quantia delos
 bienes de gutierre peres que los fiziessedes
 enplazar ante uos sobresta
 razon. ⁊ ellos que parescieron
 ante uos. ⁊ razonaron. que si alguna 
 demanda le quisieren fazer
 sobresta razon. que los demandase
 por antell juez de su eglesia
 ⁊ por quel dean ⁊ gonçalo peres non 
 quisieron responder ante uos
 que tomastes los bienes que ellos
 tenjan. que uos dixieron que fueron
 de gutierre peres. ⁊ que los entregastes
 al omne del jnfante
 don iohan ⁊ por esta razon
 que el dean que uos fizo amonestar 
 ⁊ que dixo que si non tornasedes
 los bienes que los tomaredes
 que pornja sentencja de descomunion
 sobre uos. ⁊ enbiastes
 me pedir merçed que pues
 el rey era en la frontera
 ⁊ ordenara que todos los pleitos
 que acaesciesen ante mj a librar
 los en su lugar que uos enbiasse
 mandar en commo fiziesedes
 sobrello ⁊ yo sobresto
 oue conseio con omnes bonos. letrados
 ⁊ foreros. que andan en mj
 casa ⁊ falle que todos los cogedores
 ⁊ recabdores delas rentas
 ⁊ de todos los otros derechos
 del rey. que los cuerpos ⁊
 los algos ⁊ los aueres que auian
 o ouieren desdel tienpo que los derechos
 del rey. arrendaron ⁊ recabdaron
 que todos son obligados
 al rey fasta quel den bona
 cuenta. ⁊ recabdo delo suyo
 ⁊ que njnguno non gelos deue
 anparar njn defender en yglesia
 njn en monesterio. njn en castiello.
 njn en otro sennorio njnguno. ⁊
 que por fuero ⁊ por derecho de espanna.
 ⁊ por uso ⁊ por costunbre
 que sienpre los otros reyes que fueron
 ante deste ⁊ los algos 
 ⁊ los cuerpos los entraron
 ⁊ los tomaron. todo quanto aujan
 sin demandar ante otro
 juez. njn ante otro sennor njnguno.
 ⁊ por que gutierre peres fue arrendador 
 delas salinas del rey
 ⁊ el rey mjo fijo touo por
 bien que los marauedis que gutierre peres deuja

[ 99r ]
  
 del arrendamjento. sobredicho
 delos dar al jnfante don iohan
 su tio. mando a uos que tomasedes
 tantos delos sus bienes
 que fueron de gutierre peres ⁊ los uendiessedes
 por que entregasedes lo
 quel deuia del arrendamjento 
 segunt que dezia la su carta.
 que uos ende enbio. uos para
 conplir mandado del rey ⁊ para
 guardar a el su derecho ⁊ a la
 iglesia lo suyo segunt que es fuero
 ⁊ derecho non ouierades
 por que enplazar al dean njn
 al canonigo que ueniese ante
 uos en juyzio a responder
 mas deuierades saber uerdadera
 mjente. quales eran los
 bienes que fueron de gutierre peres ⁊ entrar
 los a bon testimonjo
 ⁊ a bon recabdo en nonbre 
 del rey. por lo que gutierre peres deuja
 dela renta sobredicha. ⁊ desi
 si alguno y ouiesse que entendiese
 que algun derecho y deuja
 auer en los bienes de arrendador 
 o de cogedor de los
 derechos del rey. deuelo yr
 mostrar al rey. ⁊ el rey librar
 lo a commo fuer su merced o
 dara omnes bonos quales quisiere
 ⁊ por bien touiere que le oyan
 en su lugar ⁊ lo libren commo
 fallaren por fuero ⁊ por derecho
 Por que uos mando que sepades
 quales son los bienes
 del dicho gutierre peres. ⁊ que ueades
 la carta del rey. mjo fijo que
 uos enbio sobresta razon ⁊
 que la cunplades en guisa por que los
 bienes de gutierre peres aya el jnfante
 don iohan los marauedis sobredichos
 que el rey mjo fijo mando dar
 ⁊ yo enbio sobresto mj carta
 al dean en quel enbio dezir
 que non quiera enbargar la jurisdicion
 ⁊ los derechos del rey.
 ca sienpre el rey guardo ⁊ guardara
 ala eglesia su derecho
 ⁊ por cunplir mandado de nuestro 
 sennor el rey. segunt que deuedes
 non a por que poner contra uos sentencia
 ca bien saben ellos que la eglesia
 manda que a cada uno sea guardada
 su juridicion conuiene a saber
 a la eglesia en lo spiritual ⁊ al
 rey en lo tenporal ⁊ esto mismo
 puede fazer otro grant sennor
 qual quier de tomar los bienes
 de su cogedor o arrendador de

[ 99v ]
  
 los sus derechos .ley .va. del
 otor a de fazer derecho. 
 Otrosi si alguno conpra alguna 
 bestia. ⁊ gela demandan
 en otro lugar que non es
 de su fuero. ⁊ el se llama aotor.
 el otro alli a de fazer
 derecho. al pie dela bestia
 ante esos alcalles. ante quien
 uiene a ser otor. ⁊ non puede
 pedir quel enbien a su fuero
 .ley .via. commo puede el
 frayre sin licencia en juyzio
 por sus bienes. 
 Otrosi el que es metido en
 orden puede sin licencia
 de su mayor. fazer aplazar
 ⁊ pedir al rey o al juez quel
 defienda su derecho. en razon
 del derecho que a en algunos bienes
 en razon de erencia.
 o en otra manera ⁊ puede
 estar en juyzio sin licencia
 de su mayor en aquellas cosas
 que dize en la ley que puede
 estar en juyzio el fijo
 que esta en poder del padre sin
 licencia de su padre .ley .vija.
 commo deuen enbiar. a su fuero
 al debdor que fallan en
 casa del rey. 
 Si alguno deue debda a
 otro. ⁊ este debdor es fallado
 en casa del rey. o que anda
 y por otra manera qual quier
 ⁊ aquel que a el debdo sobrel
 gelo demanda ante los alcaldes 
 de casa del rey. ⁊ el debdor
 allega su fuero quel enbien
 a el. los alcalles del rey
 deuen lo fazer. ⁊ deuen le poner
 plazo a que parezca antel
 alcalle del lugar. ⁊ del
 fuero. ⁊ de. derecho al querelloso
 .ley. viija. commo pueden
 ser aplazados para antell
 rey los que alguna cosa ordenan por el conceio si alguno se [??] por agrauiado 
 Otrosi si algun 
 conceio da poder a algunos 
 omnes dende que ordenen algunas 
 cosas entresi. ⁊ sobre
 lo que ordenaren. algunos omnes
 o otros del conceio se
 sienten agraujados. ⁊ lo
 querellan al rey. pueden ser
 enplazados estos ordenadores
 para antell rey. por quel
 rey lo oya. ⁊ uea si lo que ordenaron
 es bien o non.
 ley .ixa. quando dan querella al

[ 100r ]
  
 rey de muerte de omne en
 alguna su ujlla quales deuen
 librar ⁊ quales deuen enbiar a su fuero 
 Otrossi seyendo el rey en alguna 
 uilla suya si le dieren
 querella que algun omne fue muerto
 ⁊ quel mataron fulan ⁊ fulan ⁊
 dizen que a estos que les mataron
 por justicia. por ello ⁊ dize
 ⁊ querella el querelloso ⁊ paresce
 assi por la pesquisa que estos
 matadores que lo fezieron con conseio
 de otros omnes. ⁊ algunos omnes
 destos son oficiales del rey
 ⁊ los otros omnes non son oficiales.
 es a saber quel oficial
 a de cunplir de derecho antel
 rey mas los otros seran enbiados
 que cunplan de derecho ante
 sus alcalles de su lugar maguer
 la querella fue dada al rey. seyendo
 el rey enese lugar ⁊
 el mando fazer la pesquisa .ley
 xa. commo non puede al defendedor
 defender le otro defendedor. 
 Otrossi
 si alguno faze demanda a
 otro que tiene aplazado. ⁊ non 
 uiene al plazo. ⁊ alguno lo
 quiere defender enesta razon
 recebir lo an que lo defienda
 mas otro njnguno non puede defender
 a este defendedor en
 juyzio eneste pleito. fasta que el
 pleito sea contestado conel primero
 defendedor por que estonces es
 ya fecho sennor del pleito .ley
 xia. commo non reciban personero
 al aplazado. si non es raygado. 
 El que es aplazado si non es
 raygado o si non da fiadores
 que lo fagan raygado o que lo fien
 que paresca ⁊ este a derecho. si non 
 que los fiadores cunplan lo que fuer
 judgado. nonl reciban personero
 que enbie sobre aquello que fue
 aplazado .ley .xija. dela personerya
 delos actos ual maguer
 non este y la parte. 
 Otrossi si alguno faze su personero
 a otro en los actos
 del pleito. maguer la otra parte
 con quien a el pleito non sea delante
 pues lo faze en las actas
 antell alcalle. ⁊ ante el escriuano
 que escriue el pleito. uala tal personeria
 .ley .xiija. commo es reuocado
 el personero si se alço ⁊ el sennor del pleito pide el alçada 
 Otrossi
 si alguno siguio su pleito por

[ 100v ]
  
 personero ⁊ fue dada la sentencja contra
 el. ⁊ se agrauio ⁊ se alço el
 su personero despues el sennor vjene
 a demandar el alçada ⁊
 le dio plazo el alcalle a que la
 siguiesse. reuocado finca el su
 personero. ⁊ non puede seguir el alçada 
 por aquella personerya si en
 ella non auja tal firmeza que
 maguer paresciesse el sennor
 del pleito que non reuocaua por
 eso la personerya .ley .xiiija. commo
 non recibiran personero del que se ua de casa del rey si non paga
 ante las costas. 
 Otrossi si alguno que esta en
 pleito en casa del rey se ua 
 ende sin mandado del alcalle. ⁊
 despues enbia personero. ⁊ non 
 paga ante las costas a la parte
 de aquel tienpo que fue rebelle. non 
 lo reciba el alcalle a este personero
 si la parte lo contradixiere. ⁊ yra
 por el pleito segunt fuero de derecho
 ca las costas dela rebellia
 primero se an de pagar ley
 xva. commo reçibran personero en
 todo pleito de alçada ⁊ en pleito crimjnal. en que non aya muerte. 
 Si el
 pleito crimjnal que se demanda
 antell alcalle acaesçe alguna 
 cosa enel pleito por que a de
 dar sentencja. ⁊ es llamada jnterlucutoria.
 ⁊ appellan della reçiben
 personeros en casa del rey
 en tal alçada si gela dan ⁊
 esso mismo en todo pleito crimjnal.
 que maguer sea prouado el fecho
 non aya y de auer
 muerte o de perdimiento de mjenbro
 reciben personero ley xvia.
 commo uale lo que faze el personero
 maguer non muestre personerya
 si la tiene mostrando
 la despues enel pleito. 
 Otrossi
 es a saber que si alguno tenjendo
 personerya de otro en su nonbre 
 fiziesse demanda a otre en juyzio
 ⁊ non mostrasse la personerya
 fuesse por el pleito adelante ⁊
 despues mostrasse la personerya
 por esta personerya se confirma todo
 lo razonado enel pleito por
 este personero saluo si fuesse reuocado
 .ley xvija. commo non 
 reciben por personeros en casa
 del rey los oficiales del rey njn sus omnes 
 Otrossi es a saber que njngun
 oficial que ande en la corte

[ 101r ]
  
 del rey non reciban por personero en
 casa del rey njn njngun su omne
 que biua con el en la corte .ley
 xviija. del salario de los auogados. 
 Maguer los auogados
 se auengan con la parte por
 grant quantia que les den. o maguer
 las demandas sean muy grandes
 ⁊ sean muchas cosas ⁊
 granadas que sean formadas
 ⁊ demandadas por vn libello
 todas seran contadas por
 vna demanda ⁊ el salario non 
 deue crecer mas de çiento
 marauedis dela moneda bona ⁊ dende
 ayuso deuen los alcalles
 estimar el salario mas non 
 creçer en alguna demanda que
 sea ley .xixa. commo deuen
 los juezes partir a las partes
 los auogados de algun lugar 
 Si alguno toma todos los
 auogados del lugar para
 si el alcalle non gelo deue consentir
 ⁊ deue dezir a este que toma
 los auogados que escoia
 dellos los que quisiere quel cunplan
 ⁊ delos otros deue dar auogado
 ala otra parte. atal que non 
 sea su pariente njn mucho
 su amjgo de aquel contra quien le
 demanda ser auogado ca si
 fuere su pariente fastal quinto
 grado o que sea en grado quel pueda
 o deua eredar non le deue
 el alcalle costrennir pero que el alcalle
 quel deue tomar jura. del auogado.
 que se escusa que lo non faz
 con otra escusa njn malicia njnguna
 .ley .xxa. de commo non deuen
 dar njnguno por preso del auogado por su salario. 
 El auogado
 por su salario que a de
 auer si aquel quel a de dar el salario
 non a bienes de que lo pague
 non gelo daran por preso mas
 uaya el ayuda quel fizo por amor 
 de dios .ley .xxia. commo es
 creydo el alcalle enel enplazamjento
 que faze ⁊ dela pena del plazo. 
 El alcalle si
 aplaza a alguno deue ser
 creydo el alcalle del aplazamjento
 quel fiziere ⁊ si alguno faze
 aplazar a otro con carta
 del rey so pena de
 çiento marauedis segunt es
 usada esta pena. de sse
 poner en las cartas del rey
 si al plazo non vinier pechara

[ 101v ]
  
 la pena ⁊ si el aplazado
 viene ⁊ el demandador non viene
 al plazo pechara las costas
 mas non la pena delos ciento
 marauedis .ley .xxija. que termjno a de
 auer el aplazado para casa del rey ⁊ dela pena 
 Otrossi
 el que es aplazado por carta
 del rey. a dia cierto demas
 del dia del plazo que les fue puesto
 que sean antell rey deuen
 auer ix dias ⁊ despues tercer
 dia de pregon quel pregone el pregonero
 del rey. que uenga entrar
 en pleito con su contendor
 ⁊ los de allendel puerto an
 de auer plazo de xv. dias
 ⁊ tercer dia de pregon ⁊ esto
 mismo auran los de aquendel
 puerto el rey seyendo
 allendel puerto ⁊ este pregon
 se faze en los domjngos
 o en otros dias quales quier ⁊
 si passaren los ix dias ⁊ el
 tercero dia del pregon si non 
 pregonaren non deuen
 pregonar despues maguer
 non aya pregonado. ca
 tanto uale commo si ouiesse
 pregonado. ⁊ esto quier sea
 plazo por alçada quier que oviesse
 aujdo mandado del rey
 los alcalles de alguna uilla
 que recibiessen testigos o en
 otra cosa que fuesse mester
 fazer enel pleito ⁊ desque oujessen
 recebido testigos o fecho
 lo que les fuere mandado
 por el rey. les posiesen a las
 partes plazo a que paresciesen
 antell rey. ⁊ si non paresciessen
 a este plazo puesto finca
 les demas a qual quier de las
 partes. el plazo sobredicho de
 la corte segunt dicho es enel
 plazo del pregon. ⁊ si el uno
 dellos uiniere al plazo quel
 fue puesto ⁊ el otro non ujniere
 fasta en los dias del
 pregon el que non ujnjere ante
 delos dias del pregon. pagara
 las costas ala otra parte por
 los dias que non ujno al plazo
 puesto ⁊ despues del
 plazo por los dias que ujno
 en los ix dias de la corte ante
 del tercer dia del pregon. saluo
 si ouiere escusa derecha
 por que non pudo ante uenjr
 ⁊ maguer el rey sea enel lugar

[ 102r ]
  
 ⁊ se agrauje ⁊ se alce la
 parte del juyzio del alcalle dela ujlla
 desse lugar tan bien aura
 el plazo delos .ix dias ⁊ del tercer
 dia dela corte ⁊ si las
 partes otrossi tomasen este plazo
 del alcalle para parescer antell
 rey por plazo acabado o renunciasse
 este dela corte del
 rey ⁊ del pregon. non uala tal
 renunciamjento si al rey non 
 ploguiere mas si pena y fuere
 puesta que pechase la parte
 que non paresciesse ser le a tenudo
 ala pena. puesta si otra
 defension non ouiesse derecha
 por si por que la non deue pechar
 ⁊ si pena non fue y puesta
 entrellos pechara la
 parte que non ujno a la parte que ujno
 las costas de los ix dias ⁊ del
 tercer dia del plazo ⁊ si se alçare alguno del juyzio del
 alcalle que judga en casa del rey
 deue parescer antell rey. o
 antell oydor. delas alçadas 
 al plazo que es puesto que paresca
 antell. ⁊ non deue ser atendido.
 los ix dias njn el tercer dia
 del pregon otrossi es a saber
 que algunos se obligan al meryno
 de pareçer a derecho antel
 alcalle a dia cierto so cierta pena
 o se obligan del dia que fueren
 enplazados que parescan a tercer
 dia o fasta tal dia o si algunos 
 los fian enesta misma guisa o
 delos traer a derecho Si al
 dia que puesto es non parescen
 antell alcalle caen en la pena
 ⁊ non los a el alcalle por que atender
 mas los ix dias ⁊ el tercer
 dia dela corte mas si algunos 
 se obligan de traer a derecho
 a fulan al plazo quel alcalle pusiera.
 estonçe el alcalle deuelos atender
 alos fiadores o ala parte si
 asi se obligo alos ix dias. ⁊
 el tercer dia del pregon. demas
 del plazo quel alcalle les puso.
 ley .xxiija. delos que fian a otros
 ⁊ commo deuen ser llamados
 ⁊ dela pena. 
 Otrossi es a saber que si algunos 
 fian a otros enesta guisa
 que del dia que fueren enplazados
 estos demandados o estos
 enfiados que parescan antell
 alcalle a tercer dia. o fasta otro
 dia cierto que pongan si non

[ 102v ]
  
 que pechasen los omezillos
 estonce el alcalle que a de connocer
 del pleito deue fazer enplazar
 alos enfiados en sus casas
 o alli do se suelen acoger ⁊
 si casas non les fallasen njn do
 se suelen acoger fagan los
 aplazar por conçeio ⁊ pregonar
 que sean antell a tercer dia ⁊ si
 non ueniesse esse dia faga
 prender a los fiadores por los
 omezillos o por la pena a que
 se obligaron ⁊ faga aplazar
 dende adelante alos enfiados
 alos tres plazos del fuero
 mas si los fiadores fiaren enesta
 guisa de traer los antell alcalle
 del dia que gelos demandasen a
 tercer dia estonçe cunple que los
 demanda alos fiadores que los trayan
 al plazo del tercer dia ⁊ si los
 non traxieren que los prendan por
 los omezillos ⁊ que aplazen
 alos enfiados alos plazos
 del fuero .ley .xxiiija. commo non 
 an de atender los .ix. dias
 alos cogedores que son aplazados
 para dar cuenta al rey 
 Otrosi en razon del enplazamjento
 que el rey enbia fazer
 alos sus cogedores que sean antell fasta
 tal dia cierto so pena de
 c. marauedis. a dar le cuenta o sobre
 otra cosa non atendera despues
 del plazo los ix dias njn el tercer
 dia dela corte. si el rey non quisiere
 ⁊ si al plazo non uiene
 cae en la pena delos c. marauedis
 del enplazamiento .ley .xxva.
 en que pena caen los que enplazan
 por pregon en casa del
 rey. 
 Otrossi es a saber que si enplazan
 a alguno por pregon en
 casa del rey sobre muerte de
 omne o sobre otra cosa que paresca
 ante los alcalles del rey
 si non uiene al plazo que es
 atendido ix dias ⁊ el tercer
 dia del pregon non cae en la pena
 del enplazamjento delos
 c. marauedis ca enesta pena non cae
 si non el que es aplazado por
 carta del rey. ⁊ que sea enella
 esta pena puesta delos c.
 marauedis .ley xxvia. dela pena
 en que caen los enplazados
 conceio o otros algunos por carta del rey 
 Si por algun 
 pleito que sea contra alguno conceio

[ 103r ]
  
 son aplazados muchos omnes
 dese conceio ⁊ non vienen al plazo
 non caeran todos si non tan sola
 mjente en pena de un enplazamjento
 por que non es contado
 mas de por una cosa maguer
 el conceio sea aplazado por
 carta del rey. so pena de ciento
 marauedis dela moneda nueua. esta
 pena maguer assi uaya en la
 carta del rey. non se entendra
 mas de c. marauedis dela moneda nueua 
 ⁊ si muchos fueren
 a qui tanne un fecho ⁊ fueren
 aplazados ⁊ non uinieren al plazo.
 cada uno dellos cae en
 la pena del enplazamjento
 ⁊ si alguno es aplazado si
 este aplazado muere ante
 que pudiesse ⁊ deuiesse yr a
 su plazo ⁊ los herederos non fueron
 njn enbiaron personero njn
 se enbiaron escusar non cae
 en la pena del enplazamiento.
 ⁊ deuen ser aplazados ley
 xxviia. en que pena cae el que
 gana carta del rey. de enplazamjento
 si lo non sigue 
 Otrossi si alguno gana carta
 del rey de enplazamjento
 para otro. ⁊ el aplazado ujene
 seguir su plazo. ⁊ el que lo fizo aplazar
 non uiene es usado en
 la corte quel peche el aplazador
 al enplazado las costas tan
 sola mjente de quatro dias de
 morada en casa del rey. ⁊ non 
 mas. ⁊ las costas de uenjda
 ⁊ de tornada a uista del alcalle
 segunt es alongado el lugar
 ⁊ las costas del libramjento
 ⁊ del seellar dela carta del rey
 mas non cae en la pena delos
 çiento marauedis del enplazamjento
 ⁊ si el aplazado non uiene
 pechara las costas ⁊ cae en
 la pena delos çiento marauedis del
 enplazamjento. ⁊ aplazenle
 por otros dos aplazamjentos
 por todos asi. ⁊ si non ujnieren
 peche las costas de los dos plazos.
 ⁊ los ciento marauedis. a pedimjento
 dela parte. ⁊ el alcalle
 judgue que el demandador deue
 ser asentado en los bienes del
 enplazado. ⁊ mandel asentar
 por mengua de respuesta ⁊
 si uiene al plazo ⁊ se ua sin
 mandado del alcalle ante del pleito
 contestado mandara el alcalle

[ 103v ]
  
 asentar en sus bienes. ⁊ despues
 si la parte pidiere enplazar
 lo an que uenga seguir su
 pleito .ley .xxviija. dela pena
 en que cae el aplazado que se ua 
 dela corte. 
 Otrosi si es alguno aplazado
 para casa del rey. ⁊ uiene
 ⁊ paresce antell alcalle del
 rey ⁊ se ua ante dela corte
 sin mandado. ⁊ el pleito non 
 es començado por demanda
 ⁊ por respuesta. ⁊ fuere pregonado
 ⁊ non paresciere el njn
 su personero estonce mandara
 el alcalle asentar por mengua
 de respuesta. segunt dicho es
 de suso. mas si non uiniere
 al primero plazo que fuere aplazado
 entreguen al demandador
 en las costas. ⁊ enplazenle
 por otros dos plazos ante que
 asienten en sus bienes. mas
 si el pleito es començado por
 demanda ⁊ por respuesta ⁊
 se ua de casa del rey. sin mandado.
 estonce deue ser enplazado
 a que uenga a yr por el pleito
 adelante ⁊ oyr sentencja si menester
 fuere. ⁊ si el demandado
 uinier defender el
 asentamjento al tienpo quel fuero
 manda primero pagara las costas
 daquellos dias que non ujno
 responder. ⁊ las costas que se
 fizieren en fazer el asentamjento
 o en otra manera por
 razon de su rebellia .ley xxixa
 commo deuen las partes parescer
 cadal dia antel alcalle. 
 Otrossi es
 a saber que desque las partes
 uienen ante el alcalle deuen cada
 dia parescer ⁊ seguir su pleito
 antell alcalle. ⁊ maguer el alcalle
 non libre njn se asiente
 a judgar algun dia. las partes
 son tenjdas despues de parescer
 antell cadal dia .ley
 xxxa. commo non cae en plazo
 el que enbia personero maguer
 diga la carta. que uenga personal
 mjente. ⁊ en que pleito 
 Si algun alcalle de casa del
 rey da enplazamjento
 contra alguno que sea oficial
 que paresca personal mjente
 antell rey. ⁊ este aplazado
 enbia su personero al plazo
 si el fecho sobre que fue aplazado

[ 104r ]
  
 personal mjente que paresciesse
 es atal que por personero
 se puede seguir. maguer
 personal mjente fue aplazado
 si enbio su personero non 
 cae en la pena del enplazamjento.
 ⁊ deue ser recebido
 el personero. ⁊ la carta del
 enplazamjento en aquello que
 enbio mandar el rey. que paresciese
 personal mjente es
 desaforada. pues tal era
 el fecho sobre que fue aplazado
 que por personero se podia seguir
 ⁊ si el rey manda
 dar carta desaforada. el
 deue pechar las costas a aquellos
 contra quien fue la carta
 dada ⁊ esso mismo el alcalle
 si la dio o el escriuano
 de camara. si non mostrare
 que la dio por mandado del rey
 ⁊ el rey a de pechar las
 costas. ⁊ enesta razon fue asi
 judgado en casa del rey don
 alfonso contra el. por que fueron
 enplazados contra fuero
 ciento ⁊ ochenta omnes de
 tierra de oviedo que ujnieron
 a su casa enplazados a dezir
 en pesquisa sobre pleito forero
 que era de se librar alla en su tierra
 ⁊ por esto fue judgado contra
 el rey que pechase las costas de
 setenta ⁊ tres mjll marauedis ⁊ el
 rey touolo por bien. ⁊ fallolo asi
 por derecho ⁊ mandolos pagar
 .ley xxxia. sobre que cosa enplazan
 para antel rey a querella de sus oficiales. 
 Si algun 
 oficial del rey o dela reyna
 seyendo en qual quier otro logar
 en alguna cosa de lo suyo puedelo
 fazer aplazar por carta
 del rey pero por denuestos quel
 diga en otra parte non aplazara
 al que los dixiere para casa del
 rey. mas demande gelo por fuero.
 otrossi es a saber que si
 conel oficial del rey. o dela reyna
 que es de los oficiales que son
 mester de estar conel rey o con
 la reyna enel oficio ponen algunos
 algun pleito o postura de pagar
 algun debdo. ⁊ esta postura
 es fecha en casa del rey. puede
 los fazer enplazar para casa
 del rey. maguer non los falle y
 en casa del rey. mas por otra
 debda non los puede fazer enplazar

[ 104v ]
  
 para casa del rey mas demandel
 por su fuero .ley .xxxija. commo
 non enplazaran para antell
 rey. a querella delos omnes de
 los oficiales. 
 Otrosi es a saber que si los oficiales
 que andan con el rey
 cuyos oficiales son o con la reyna.
 fazen algun tuerto o alguna 
 fuerça estando con el rey o con
 la reyna. en su seruicio dellos
 o aquellos que esto fizieron pueden
 ser aplazados antell rey
 o ante sus alcalles que les uengan
 fazer derecho segunt dicho es
 mas si alos sus omnes o alos que
 andodieren con estos oficiales
 ca si en casa del rey fiziesen
 fuerça o tuerto maguer se acaesciesen
 con los oficiales les
 ouiesse fecho tuerto non los
 enplazaran para casa del rey
 mas demanden les ante sus
 alcalles .ley .xxxiija. quien deue
 ser aplazado antell rey a
 querella de los sus escriuanos o auogados 
 Otrosi los escriuanos
 o los auogados o los
 otros oficiales a quien deuen
 algunos dar algo por cosas que
 les libren en la corte de sus
 oficios pueden los fazer enplazar
 a que uengan a conplir de derecho
 a casa del rey. mas si estos
 oficiales recibieron fiadores
 por aquello que les aujan a dar
 non seran los fiadores aplazados
 para casa del rey. saluo si non 
 fueren fiadores por algun conceio.
 ca por razon que es fiador
 por conceio sera aplazado para
 casa del rey .ley xxxiiija. commo
 sea enplazado antell rey
 el que passa contra alguno que tiene carta de merced 
 Si algun 
 omne tiene carta del rey
 de merced de donacion o de otra
 cosa. ⁊ a en la carta del rey
 pena puesta de dineros o de otra
 cosa quel pechen. ⁊ alguno passo
 contra lo que es otorgado en la
 carta del rey puede ser aplazado
 para casa del rey a querella
 de aquel. a qui fue otorgado la
 merced por la carta del rey ⁊
 si el aplazado desto fuer uencido
 ante los alcalles pechara
 la pena al rey. que es puesta
 en la carta del rey. ca suya es
 del rey esta tal pena ⁊ non

[ 105r ]
  
 del su alguazil .ley .xxxva. sobre que cosas
 respondera el que fallan en
 la corte ⁊ por quales non. 
 Si algun omne fuere fallado en casa
 del rey quier sea oficial o non 
 si non uino y aplazado por lo que querellan.
 maguer sea tal la demanda
 por que deue y responder non es tenudo
 de responder fasta quel enbien
 a su casa. ⁊ lo enplazen despues
 saluo si non le demandasen por contracto
 que ouiese fecho en la corte
 si se ouiese el uenjdo a casa del
 rey sin mandado o que non ouiese
 uenjdo por algunas delas otras
 cosas que pone el derecho por derecho
 que enbien a su casa. ca estonçe serie
 tenudo de responder maguer non 
 ujno y aplazado sobrello mas
 si ouiesse uenjdo por aplazamjento
 o por mandado del rey por razon
 de algunas delas cosas que pone el
 derecho por que a derecho de tornar
 a su casa estonçe non serie tenudo
 de responder fasta quel enbien
 aplazar a su casa. mas en otra
 manera si lo fallan en casa del rey
 tenudo es de responder y maguer
 non uenga y aplazado sobrello si
 tal es el pleito por que se aya de librar
 en casa del rey. pues por si se ujno
 a casa del rey. ⁊ lo y fallan .ley.
 xxxvia. que plazo deuen auer para
 enplazar allendel puerto ⁊ aquende 
 Es uso asi
 en la corte del rey. que quando enbia
 por su carta aplazar a alguno allen 
 sierra o allendel puerto an de
 poner en la carta del rey. plazo
 de .xv. dias a que paresca ⁊ non mas
 pero para allendel puerto nonl a de
 menguar delos xv. dias. ⁊ puede
 ⁊ deue acrescentar el alcalle segunt
 fuere el lugar ⁊ si para aquen sierra
 an de poner en la carta plazo de
 ix dias. ⁊ non mas pero si tan cerca
 es el lugar do es el rey. puede
 el alcalle poner menor plazo
 a su uista del alcalle. si el rey fuere
 enese regno. mas si fuere en otro
 regno de qual quier de los suyos nonl
 amenguaran njnguna cosa destos
 plazos sobredichos .ley .xxxvija.
 para que conceio deuen dar carta
 de enplazamjento ⁊ para qual non. 
 Si alguno de algun conceio de alguna 
 uilla o lugar otro que sea
 por si. de qual quier cosa dela carta del
 enplazamjento para el conçeio que enbien
 sus personeros o personero a conplir le
 de derecho antell o ante sus alcalles
 mas si es conceio de aldea de alguna

[ 105v ]
  
 ujlla. non le aplazaran si non 
 para ante los alcalles de aquella ujlla
 donde es ley .xxxviija. commo
 an de enplazar al que perdona el rey. 
 Si el rey perdona
 alguno la su justicia por cosa
 que aya fecho de que merezca muerte
 saluo traycion o aleue. ⁊
 la otra parte quiere prouar. el deue
 ser aplazado este acusado a sus
 plazos. segunt el fuero manda. a
 que paresca antell rey. quel perdone
 ⁊ son los plazos a tres meses
 si lo non fallan asi commo se contiene
 en los enplazamjentos enel
 fuero delas leyes .ley .xxxixa.
 commo se a de enplazar ⁊ librar
 ⁊ quien el acusado que
 mata. sobre tregua. maguer
 aya carta de perdon saluo alef. 
 Es a saber que passo asi de fecho
 que un omne acuso a otro por
 muerte de su pariente que lo mato
 sobre tregua. ⁊ aplazaron lo los
 alcalles del lugar sobre querella ⁊
 el non ujno alos plazos. ⁊ despues
 el estando en casa dela reyna
 donna maria ante quien se librauan
 los pleitos seyendo el rey sobre
 algezira. metiose en la eglesia.
 ⁊ aplazaron le los alcalles 
 del rey. que eran y con la reyna. a querella
 de aquel quel acusaua. ⁊ por que non 
 ujno alos plazos dieron le por
 fechor. ⁊ despues este acusado
 mostro carta del rey. quel dio de
 perdon saluo aleue o traycion ⁊
 el mostrando tal carta de perdon
 ante los alcalles de aquel lugar
 o fuera primera mjente aplazado ⁊ acusado.
 el acusador dixo alos alcalles
 quel acusaua de aleue que matara a
 aquel por quel perdono el rey sobre tregua
 ⁊ segurança ⁊ sobresto fallo
 don iohan rodriguez dela rocha
 que asi lo usauan en casa del rey. que
 pues el rey le perdono saluo aleue 
 o traycion que del rey es de judgar
 este aleue ⁊ non de otre ⁊ despues
 en la carta del rey de perdon defiende
 quel non prisiesen que los alcalles
 non lo deujan prender njn enfiar ⁊
 la reyna non le mando dar carta
 del rey. para quel prisiesen njn le enfiasen.
 mas los alcalles del lugar
 deuen les poner plazo a amas 
 las partes que parescan antell recebir
 fiadores del acusado que paresca
 antel a aquel plazo. ⁊ que lleue
 la querella adelante. ⁊ si non quel paren
 a derecho ala merced del rey
 ley .xla. del que es dado por fechor

[ 106r ]
  
 que mato sobre tregua. 
 Otrosi es a saber que maguer el
 acusado que dizen que mato sobre
 tregua. ⁊ por que non ujno alos plazos
 quel aplazaron dieron por fechor
 los alcalles. ⁊ le tomaron sus
 bienes asi commo es fuero. si lo tomare
 el meryno ⁊ lo matare luego
 muerto sera mas quanto
 enel aleue non muere por aleuoso 
 si ante que lo matasen lo ouiesen
 o lo touiesen preso oyr lo
 an sobrel aleue ⁊ si gelo non 
 prouaren la tregua o la segurança
 dar lo an por quito del aleue .ley .xlia
 delos que an tregua. que se fieren
 entrando el uno los bienes
 del otro. 
 Es a saber que si algunos an tregua
 de so uno. ⁊ el uno ua contra
 los bienes del otro o los labra ⁊
 estonçe en cuyos bienes labra que
 a tregua conel ujene a defender
 le que las non labre njn este en sus
 bienes ⁊ sobresto acaesce entrellos
 contienda ⁊ mal ⁊ lo fiere
 o lo mata. defendiendo los sus
 bienes que gelos non labren o que gelos
 non tengan si es entre fijos dalgo
 nonl puede reptar por ello. ⁊
 si es entre los otros omnes non sera
 tenudo ala muerte njn alas feridas
 ⁊ si reptan al fidalgo o acusan
 al otro desto deuen fazer pregunta
 al reptador o al acusador que
 diga sobre quales bienes labrando
 fue ferido. ⁊ el reptador es tenudo
 delo dezir. ⁊ aun de apartar los
 ⁊ si fuere prouado que labrando los
 sus bienes lo firio non le puede
 reptar njn acusar por ello njn
 es tenudo a otra pena. si el otro
 ferido non quiso dexar los bienes
 maguer tregua ouiesen en
 uno .ley .xlija. que se non pueden
 reptar mjentra an tregua 
 Sobre la ley que comjença njngun
 traydor. que es enel titulo
 delos rieptos sobre aquellas palabras
 demjentra que ovieren tregua
 ⁊ çetera. es a saber que si estando en
 tregua fizo tal cosa aquel con quien
 estaua en tregua. por quel pueden
 reptar. si en tregua nonl 
 fuesse non podria reptar mientra
 estudiese en tregua con el
 ⁊ esso mismo non lo puede
 reptar de cosa que oviese fecho
 ante dela tregua. ⁊ lo oviese
 asi puesto ⁊ otorgado que lo podiese
 reptar .ley .xliija. quales
 deuen morir matando o

[ 106v ]
  
 feriendo sobre tregua. 
 Sobre la ley que comjença el riepto
 que es enel titulo delos
 rieptos sobre aquella palabra
 non muera sobre razon de aleue.
 ⁊ çetera esto se entiende en
 riepto de fijos dalgo mas si
 otros que non sean fijos dalgo firieren o
 mataren o prisieren sobre tregua
 el ferir se entiende asi que parezca
 liuor enel cuerpo. non se
 prueua la ferida ⁊ tal fecho
 se cuenta por desonrra ⁊ deue
 ser judgado a bien uista del alcalle
 mas por denuesto njn por desonrra
 njn por otro mal quel faga
 en sus bienes sobre tregua
 nonl mataran por ello mas dar
 le an pena que es puesta en la setena
 partida. enel titulo delas treguas
 en la ley que comjença los
 quebrantamjentos ⁊ la pena
 que y dize es esta. si fiziere danno
 en sus cosas pechar le a todo doblado
 ⁊ sil desonrrare fagal
 emjenda a bien uista del rey
 mas entre los fijos dalgo sobre
 tales cosas se pueden reptar
 mas entre los que son poblados
 a fuero si alguno quebranta
 la tregua. deue auer la
 pena que dize enel fuero aque es poblado
 del que quebranta tregua ⁊ las
 penas delas treguas quando non 
 son judgadas por riepto njn por
 fuero deuen ser judgadas segunt
 el derecho del departimjento de
 la dicha ley delos quebrantadores
 otrossi en la tregua que a un
 cauallero o a un omne con otros
 omnes o otro omne. los sus bienes
 son ⁊ estan en tregua ⁊ entran
 en tregua. cada uno delos caualleros
 deuen guardar que non maten njn
 fieran alos omnes del otro. con quien
 a tregua. si non poder le han reptar
 por ello. ca esso mismo podria
 reptar si sobre tregua. le
 ouiesse fecho danno a sabiendas
 en sus cosas mas si los omnes
 del un cauallero ⁊ del otro que an
 tregua an contienda. ⁊ se matan.
 non se quebranta tregua saluo
 si contendiessen sobre aquello
 que los caualleros entran en
 tregua estonçe deuen saber
 de quien se leuanto la contienda
 ⁊ essos sean tenudos al quebrantamjento
 dela tregua .ley .xliiija
 commo non sera aplazado por
 feridas o denuestos sobre tregua.
 

[ 107r ]
  
 Otrossi el que querella que fulan sobre
 tregua quel dixo tales denuestos.
 deue dezir que quebranto por
 ellos tregua. ca non cunple quel diga.
 quel dixo sobre tregua. tales
 denuestos o quel firio mas deuel
 dezir que quebranto tregua. ca uno
 es la pena dela tregua quebrantada.
 ⁊ otra la delos denuestos ⁊
 delas feridas estonce quando querella
 quel quebranto tregua puede
 ser aplazado para casa del rey. ⁊
 es a saber que maguer denueste
 a alguno que sea oficial en casa
 del rey. los denuestos digan del
 en otro lugar por denuestos
 non sera aplazado para casa del
 rey. maguer les dixo del su oficial
 estando conel en su seruicio
 ley .xlva. commo deue librar el
 alcalle ante quien demandan que alguno 
 firio o mato sobre tregua 
 Si alguno querella ⁊ demanda antel
 alcalle de alguno que firio
 o mato sobre tregua. si el fecho
 o la tregua es prouado el alcalle
 le deue judgar la pena por el
 fecho ⁊ por la tregua quebrantada.
 maguer en la demanda el querelloso
 non dixo que quebranto tregua.
 ca cunple pues dize ⁊ querella
 que firio ⁊ mato sobre tregua
 .ley .xlvia. qual tregua ⁊ segurança
 uale entre fijos
 dalgo ⁊ qual non. 
 En castiella entre los fijos
 dalgo non uale segurança
 que se faga o que se otorgue. njn a
 riepto en segurança otrossi
 entre los fijos dalgo non puede
 seer tregua. njn ualdra si
 non se defiende primero pero si entre
 algunos fijos dalgo acaesçe
 contienda. o pelea. ⁊ luego
 sobre esso entran en tregua
 uale la tregua .ley .xlvija. del
 que es echado ⁊ dado por fechor
 si lo prenden commo lo pueden
 matar luego. ⁊ commo lo deuen
 oyr ⁊ que defensiones a
 ⁊ commol deuen aplazar ⁊ dar
 por enemjgo. 
 Otrosi enel titulo delos enplazamjentos
 en la ley que comjença.
 si algun omne enel capitulo
 si quisiere enel uieso. ⁊ el por si non 
 uiniere de su grado. ⁊ de otra
 guisa lo prisieren non sea mas oydo
 enesta razon. ⁊ esto entienden
 ⁊ usan enesta guisa que luego
 que el alguazil lo prende puedel luego
 matar sin otro oymjento

[ 107v ]
  
 pues dado es por fechor. mas
 si el alguazil lo mete en la prision
 estonce maguer sea dado por fechor
 deue ser oydo. mas oyr
 le an los alcalles si a escusa derecha
 por que non pudo uenjr alos 
 plazos. ⁊ esto si prouare que non 
 ouo tienpo. njn se pudo enbiar escusar.
 ⁊ otrosi puede poner
 todas las defensiones que a por
 si. que con derecho pueda mostrar
 o si puede mostrar carta de perdon
 de merced quel aya fecho el rey quel
 quito la su justicia o quel perdono
 la rebellia delos tres plazos
 que non ujno ca estonçe pues
 el fue dado por fechor por la rebellia
 ⁊ non por que fuesse prouado
 contra el que matara o fuera en
 matar lo que non gelo daran al querelloso
 por enemjgo mas si la
 muerte fuesse prouada por pesquisa
 o en otra guisa ⁊ lo ouiesen
 dado por fechor por la rebellia
 dar gelo an despues por enemjgo
 maguer el rey le oviese perdonado
 la rebellia por que non 
 ujno alos plazos. saluo si prouase
 que al tienpo quel mataron que era
 en otro lugar alexos. ca dallo 
 an por quito. mas despues que
 fue dado por fechor maguer le
 oyan. non le recibiran defension
 que diga que lo mato defendiendose
 pero si el alcalle se mouiese
 a recebir le a prouar esta
 defension por que non lo fallan
 por conplido en la pesquisa. ⁊ lo fizo
 el alcalle sin otra malicia. estonçe
 non le deue poner culpa
 el rey por que lo non recibio ala
 prueua. ⁊ non con buena fe. mas
 moujendose a querello fazer ⁊
 lo dio por quito. ualdra este tal
 quitamjento. ⁊ el rey tornese por
 ello al alcalle si quisiere ⁊ esto entienden
 asi que este dado por fechor
 que puede ser justiciado segunt
 dicho es mas el querelloso non 
 le deue matar. ⁊ si lo mata deue
 ser dado por enemjgo delos
 sus parientes ⁊ pechara el omezillo
 ⁊ esto es por razon que gelo
 non dio el alcalle por enemjgo segunt
 dize enel titulo delos omezillos
 en la ley que comjença si
 aquel ⁊ çetera ⁊ todo otro omne que matare
 su enemjgo maguer que
 lo aya desafiado con derecho si lo
 matare ante que el rey o los alcalles
 gelo den por enemjgo
 ⁊ çetera pero es a saber que el alcalle

[ 108r ]
  
 quando da por fechor al aplazado
 segunt dicho es puedelo dar el
 alcalle por enemjgo si la parte gelo
 pide que gelo de por enemjgo .ley
 xlviija. commo el que es aplazado
 para ante los alcalles del lugar
 sobre malfecho cae en pena
 maguer paresca antel rey. 
 Si alguno 
 es aplazado por algun mal
 fecho que se deua librar por fuero
 en aquel lugar dol enplazan
 ⁊ non uiene alos plazos. ⁊ ante
 quel den por fechor paresce antel
 rey sobrese pleito. si el rey le
 quiere fazer merced ⁊ lo touiere
 por bien pues paresçio antell
 puede mandar que torne el pleito
 en aquel lugar que era ala sazon
 que paresçio antel mas si el
 rey esta merced non le quisiere fazer
 caera en la pena delos enplazamjentos
 segunt es por fuero
 de aquel lugar para do fue aplazado
 sobre qual quier de las cosas
 que son establescidas que se deuen
 librar por casa del rey. ⁊ estonçe
 pues parescio sobreste fecho
 antel rey para saluarse ⁊ conplir
 de derecho non cae en plazo
 njn en pena .ley .xlixa. de
 los que son desafiados en los
 logares do manda su fuero
 desafiar commo se deue librar. 
 En algunos 
 de los fueros uiejos de estremadura
 sobre las muertes
 los parientes del muerto fazen
 desafiamiento. ⁊ si ujene el desafiado
 ⁊ niega la muerte a sse
 de saluar. o a responder al riepto
 qual mas quisiere el querelloso. ⁊ si
 conosciere la muerte o non ujnjere
 alos plazos del fuero darle an
 por enemjgo delos parientes. ⁊
 que se salga dela uilla ⁊ del termjno
 ⁊ sobresto es a saber quando en
 esta manera desafiamjento se comjença
 a demandar la muerte
 segunt el fuero uiejo que todo lo que
 dize enese fuero asi de fazer ⁊ de
 judgar despues del desafiamjento
 que esso se a de mandar ⁊ de judgar
 ⁊ de guardar ⁊ non puede mudar
 la querella njn la demanda en
 otra manera si non segunt la començo
 a demandar o a querellar en los
 pleitos crimjnales mas si algun 
 omne mata de noche o en yermo
 de que se a de fazer pesquisa por que esto
 se faze en manera del fuero delas
 leyes ⁊ non fuero ujeio. ⁊ a se de demandar

[ 108v ]
  
 la muerte ⁊ de judgar
 la segunt el fuero delas lees
 ⁊ por ende maguer algunos 
 digan que el desafiamjento es manera
 de aplazamjento non se puede
 estonce aplazar pues desafiado
 an los parientes del muerto
 de demandar la muerte
 njn de judgar la si non en la manera
 en que fablar el fuero ujeio
 deste lugar que se an de judgar
 las muertes despues del
 desafiamjento. mas si los parientes
 del muerto quieren demandar
 que mato sobre tregua o sobre
 saluo. o quel dio saluo. ⁊ lo mato
 piden al alcalle que faga pesquisa sobre
 la muerte. ⁊ sobre que se deua
 fazer. o acusen aquel que asi mato
 su pariente sobre tregua o sobre
 saluo. o quel dio saluo ⁊ pidan al
 alcalle que enplaze aquel que es fallado
 por culpado por la pesquisa dela
 muerte o aquel que quieren acusar
 que uenga alos plazos del fuero ujeio
 del lugar. ⁊ si plazos non pone
 el fuero uieio sobresta razon
 deue los fazer enplazar el alcalle
 alos plazos del fuero delas lees.
 ⁊ el acusador estonçe puede demandar
 al alcalle que mate o que mande
 matar a aquel que acusa que mato
 a fulan su pariente .ley la. do
 a pesquisa quando quema o omezillo acaesçiesse. 
 Enel titulo
 delas acusaciones enel fuero
 delas lees sobre aquella ley que comjença
 quando omezillo o quema sobresto
 dela quema maguer la quema sea
 fecha en poblado vsase de fazer
 pesquisa por que el fuego es cosa que se
 entiende onde llegan la candela
 o con saeta que lo puede enbiar por
 que esto se puede fazer muy ascondida
 mjente por esso se faze pesquisa
 maguer la quema sea de dia ⁊ en
 poblado ⁊ si el fecho fuere en yermo
 otrossi es a saber que los malos
 fechos que se fazen en casa o en
 corral. cerrado maguer moren en
 corral otros omnes o mugeres. por
 que esto es contado por yermo. o
 si conbaten la casa. ⁊ desto fazer
 se a pesquisa pero quando en la casa
 o enel corral se faze algun mal
 fecho conceiera mjente ante muchos.
 omnes que se acertaron y. estonçe
 non a por que se fazer pesquisa otrossi
 es a saber que por sospecha njn por
 conseio njn por mandamjento principal
 mjente non se faze pesquisa
 mas si el fecho en si es atal

[ 109r ]
  
 sobre que se deua fazer pesquisa en la
 pesquisa preguntaran de otros si fueron
 en conseio o si lo mandaron ca estonçe
 a logar de fazer pesquisa sobre
 conseio o sobre mandamjento .ley
 lia. commo el rey sobre sus oficiales
 o contra sennorio fara pesquisa. 
 Otrossi es a saber que el rey sobre
 sus oficiales o sobre fechos que tannen
 a su sennorio puede mandar
 fazer pesquisa ⁊ asi son seys casos con
 los quatro casos que se contienen adelantre
 enesse capitulo. el rey puede
 mandar fazer pesquisa maguer
 que querelloso njnguno non y aya. ⁊
 la pesquisa fecha enel un caso sobre
 dicho enel comienço deste capitulo
 deue dar el rey quien oya ⁊ libre
 el pleito que el non lo deue librar. ⁊ deue
 dar personero por si que razone
 ⁊ esto a lugar quando el fecho fuesse
 contra el ⁊ contra su sennorio ⁊
 quando querelloso njnguno non querella
 muerte de algun omne que mataron
 o queman o otra cosa desaguisada
 que sea fecha al rey deue mandar
 fazer pesquisa ⁊ recabdar los culpados
 que fallare por ella. ⁊ fazer
 llamar los parientes del muerto
 o aquellos que recibieron el danno
 dela quema o delas cosas desaguisadas
 ⁊ dezir les en quien tanne la pesquisa.
 ⁊ que les demanden. ⁊ si aquel a
 qui tanne
 el fecho non quisiere demandar
 estonçe el rey non deue dexar
 de dar qui razone el pleito. mas
 tomara fiadores delos acusados
 que respondan ⁊ esten a derecho
 alos que recibieron el mal. o los
 parientes del muerto de que es
 fecha la pesquisa entraren enel pleito
 ⁊ en demanda luego non sera
 ualedera la pesquisa. ⁊ prueue lo
 si la parte negare el fecho pero
 es a saber que si omne estranno es
 el muerto que non a parientes
 enel lugar que eneste caso dara
 el rey qui demande la muerte
 del estranno ⁊ ualdra la pesquisa
 ⁊ otrossi el rey sin estas çinco cosas
 desuso dichas. puede saber
 sus judios o sus moros si quisiesse
 demandar fazer pesquisa para saber
 la uerdat del fecho quier sea fecho
 de dia ⁊ en lugar poblado. mas
 non lo fara otro alcalle eneste
 caso ⁊ la pesquisa fecha ⁊ la uerdat
 sabida escarmentar le a
 el rey. commo touiere por bien

[ 109v ]
  
 maguer non aya y otro querelloso
 .ley lija en que cosas a pesquisa
 aun que querelle de persona çierta. 
 Otrosi sobre la ley que es enel
 titulo delos testimonjos
 enel fuero delas lees que comjença
 todo ome que fuere demandado
 ⁊ çetera. entienden ⁊ libran assy
 en casa del rey que maguer querelle
 de persona çierta el que recibio
 fuerça o tuerto en yermo o
 de noche en poblado. o sobre algunos 
 otros fechos desaguisados
 de que el querelloso por que non sabe
 las sotilezas del derecho querello
 de persona cierta ⁊ diz que lo non 
 puede prouar maguer asi querello
 el oficio del rey ⁊ del alcalle
 non deue quedar de saber ende la
 uerdat por que la justicia que es comendada
 al rey non se pierda
 por que querello de persona çierta
 ca si el uso mal de su querella
 el rey non deue dexar de saber
 ende la uerdat por que la justicia
 que es acomendada a el se cunpla
 por que los yerros non escapen
 sin pena. ⁊ esto a lugar en
 las cosas fechas de noche en
 poblado o de dia en yermo maguer
 querelle de persona çierta.
 mas non si el fecho es fecho de
 dia en poblado. ca estonçe non 
 se fara pesquisa. otrosi enesta
 ley sobrel capitulo. ⁊ si omne
 estranno fuere muerto que non 
 aya qui querelle su muerte. ⁊ çetera
 entienden lo asi. ⁊ libran lo
 asi en la corte del rey que este
 estranno que es muerto sobre
 que se deue fazer pesquisa. de su muerte
 que esso mismo el si es enparentado
 ⁊ non querellan los
 parientes su muerte que tanto
 es auer parientes ⁊ non 
 querellarlo. commo si los non oviese.
 segunt que desto conplida mjente
 deximos enel capitulo
 ante deste .ley .liija. desque la pesquisa
 es abierta si pide por ella
 commo non le deuen recebir a otra prueua 
 Si es fecha pesquisa sobre
 algun fecho atal sobre
 que se deua fazer pesquisa ⁊ desque
 abierta ⁊ leyda la pesquisa pone
 su demanda por ella el
 querelloso. ⁊ el demandado a
 qui tanne la pesquisa lo njega ⁊
 el querelloso da la pesquisa por
 prueua ⁊ dize que a mas prueuas
 ⁊ pide quel den plazo a que lo prueue

[ 110r ]
 
 non deue ser recebido ala prueua
 ley .liiija. commo el juez de su
 oficio sabra uerdat. maguer
 la pesquisa sea abierta ⁊ en que cosas. 
 Otrossi
 es a saber que maguer la pesquisa
 sea abierta ante las partes
 si el alcalle de otros algunos que non 
 fueron preguntados en la pesquisa
 puede saber mas uerdat del fecho
 maguer la pesquisa sea abierta
 ⁊ el alcalle de su oficio mas
 non por pedimjento dela parte puedeles
 fazer preguntas que digan lo que
 saben deste fecho. ca el oficio del
 alcalle sienpre dura fasta la sentencja
 ⁊ esto se entiende si el fecho
 sobre que fue fecha la pesquisa fue
 fecho de noche o en yermo.
 mas si non fue fecho de noche 
 o en yermo. estonce non se preguntaran
 otros si non aquellos que preguntados
 non fueron pero si la pesquisa
 fue fecha sobre que aujan muerto
 al oficial dela reyna o del
 rey maguer sea publica la pesquisa.
 sabra el alcalle todo lo que saber
 pudiere por todas partes
 mas si fuere la pesquisa fecha
 sobre razon de feridas que ayan dadas
 al oficial. ⁊ fuere abierta
 la pesquisa non sabra el alcalle mas
 si non segunt dicho es desuso con aquel
 departimjento quando el fecho
 sobre que faze la pesquisa es fecho
 de noche o en yermo ⁊ çetera segunt
 dicho es desuso pero si alguno 
 es fallado muerto liuorado.
 en casa de alguno. el sennor
 dela casa es tenudo. segunt dize
 la ley del fuero de las lees.
 ⁊ si pesquisa es fecha sobre essa
 muerte ⁊ es abierta non a el
 alcalle por que saber mas si non 
 commo dicho es de suso. quando la
 pesquisa es fecha sobre cosa que non 
 es fecha de noche o en yermo
 ⁊ esto todo desuso dicho se
 entiende en las pesquisas generales
 como en las especiales. ⁊
 asi finco todo esto librado. ⁊
 ordenado por el rey don alfonso.
 ⁊ maguer sea aparcero
 enel yerro este que preguntan non 
 lo dexara el alcalle de preguntar
 por esso. ca los que son aparçeros
 en los yerros maguer
 non deuan ser creydos. pero si dixiere
 el aparcero del yerro contra
 otro alguno que es culpado en
 este fecho sera el su dicho sospecha
 contra aquel quien dixo.

[ 110v ]
  
 ⁊ con otras sospechas ⁊ ayudas que falle
 el alcalle contra el segunt ujere
 non moujendose el alcalle
 en mal querencia njn por don njn
 por otra malicia .ley .lva. sobre
 quales oficiales puede el rey fazer pesquisa. 
 Otrosi commo quier
 que el rey de su oficio quando le
 dan algunas querellas de su oficial
 ⁊ que les faze muchos agraujamjentos
 en tales cosas. ⁊ desto
 es fama puede el rey de su oficio
 mandar saber uerdat. pero
 si alguno se querella al rey de su
 oficial deue ser aplazado para
 antell rey. ⁊ oydo por manera de
 juyzio ⁊ si gelo negare deue
 gelo prouar el querelloso .ley .lvia.
 si en alguna posada dan bozes
 que matan al huesped ⁊ uienen
 ayudadores que a pena. ⁊ commo se libra. 
 Otrossi
 es a saber que si algunos omnes
 posan en algunas posadas de noche.
 ⁊ algun omne o muger de
 la posada da bozes enel lugar
 diziendo matan a fulan. ⁊ a estas
 bozes recude algun omne de otra
 posada en que posaua con armas
 en bando o en ayuda delos que matan
 en aquella posada a su huesped
 si referiendo o detenjendo a
 los que uienen en ayuda del huesped
 o tolliendo las escaleras a los que
 quieren subir en ayuda del huesped
 o tirando piedras o otras armas
 contra los que uenjan en ayuda del
 huesped o ponjendo las escaleras
 por do decendieron ⁊ fuxiendo los
 que mataron al dicho su huesped ⁊
 non se prueua por la pesquisa que este
 omne recudio en su ayuda delos
 matadores firiesse al huesped
 njn lo matase njn fuese en conseio
 njn fuese sabidor ante del fecho.
 si los parientes del huesped
 muerto piden al alcalle que
 oe el pleito que mate o mande
 matar a aquel que ujno en ayuda
 delos matadores ⁊ les ayudo
 segunt dicho es por tal demanda
 ⁊ pedimjento el alcalle non lo
 deue matar njn meter a tormento.
 ca el que non es en conseio
 njn sabidor del fecho njn fiere njn
 mata ⁊ aun que fiera si otras
 feridas tiene de que es cierto ⁊
 sabido quien gelas dio que non murio
 por ellas. non es tenjdo ala
 muerte el que recudio ala pelea
 en uando dotro. mas en tal caso
 commo este de tal muerte ⁊

[ 111r ]
  
 de tal fecho. puede les dezir el alcalle
 alos parientes del huesped muerto
 que por tal demanda maguer
 que el omne ujno en ayuda delos
 matadores ⁊ los ayudo segunt
 dicho es. que non le deue mandar
 matar mas que uean si
 an otra demanda contra el ⁊
 es a saber que los parientes del
 muerto que pueden pedir al alcalle
 que por que aquel omne que ujno
 en ayuda de los matadores
 que matauan a fulan su huesped
 ⁊ non dexo subir alos que uenjen
 en su ayuda del huesped que
 podieran auer presos los matadores
 si non por el enbargo que
 les el fizo. commo en aquel lugar
 aya por fuero asi commo lo an
 en toro que los uezjnos del lugar
 pueden prender alos malfechores.
 ⁊ que piden los matadores
 si non quel den aquella pena
 que ellos merescrien auer por que
 mataron aquel su huesped ⁊
 si el otro negare. ⁊ los parientes
 del muerto prouaren
 que por que fueron a prender los malfechores
 ⁊ que los ouieran presos
 si non por el enbargo que les fizo.
 estonçe el alcalle deuel poner
 plazo a que traya los matadores
 ⁊ si los troxiere deuel dar aquella
 pena que deujan auer aquellos
 matadores ⁊ es a saber que
 maguer enbargasse aquellos
 omnes que non aujan poder de prender
 que los non prisiesen que non avrie pena
 por ello este que los enbargo
 que los non prisiesen ⁊ si en teniendolos
 presos gelos tolliese
 non le deuen dar muerte por
 ello njn tormento mas deue
 ser oydo por su fuero con aquellos
 a qui lo tollio. ⁊ que les cunplan quanto
 fallaren por fuero ⁊ por derecho
 .ley lvija. quando un omne
 a muchas feridas ⁊ non saben
 de qual murio ⁊ qui gelas dio ⁊ que
 personas ⁊ de commo acaescio ⁊ como
 se libra. 
 Otrosi es a saber que si muchos
 omnes fieren a un omne de muchas
 feridas si saben de qual ferida
 murio. ⁊ saben quien gela
 dio ⁊ estas feridas acaescieron
 en pelea que acaescio. ⁊ que non 
 ujnjeron ellos a sabiendas
 a ferir lo o encontrandose
 conel. non corriendo conel yendo
 el fuyendo. estonçe el
 que firio la ferida de que morio

[ 111v ]
  
 sera tenudo a la muerte
 ⁊ los otros seran tenudos por
 las feridas de fazer emjenda
 mas si non saben de qual ferida
 morio njn quien gela dio. maguer
 a sabiendas non fueron
 a ferir lo todos seran tenudos
 ala muerte pues muchas
 fueron las feridas. ⁊ la pena
 del uno non libra alos otros
 que se y acaescieron enel fecho
 quando fue ferido. ⁊ esso mismo
 si muchos fueron encontrando
 se conel corriendo maguer
 sepa de qual ferida murio
 ⁊ quien la dio la ferida. todos
 los que fueron y a sabiendas y
 feridores ⁊ ayudadores o lo mataron
 quando fue ferido seran tenudos
 a pena. por la muerte
 quier aya el ferido una ferida
 quier muchas. ⁊ es a saber
 que quando muertes acaescien
 sobre peleas o en pelea entre
 omnes que non aya tregua puesta.
 que por muchos que sean
 de una parte o de otra non deuen
 auer pena. si non aquellos tan
 sola mjente que mataron o lo mandaron
 o ayudaron mas quando
 muerte acaesce fecha sobre
 conseio. todos aquellos que fueron enel
 conseio ⁊ en matar ⁊ en ayudar.
 todos deuen recebir pena
 por ello. mayor mjente quando
 matan sobre tregua. mas
 si muchos fueren en la pelea
 ⁊ acaescio que non ujno el fecho
 por sabiduria a sabiendas. ⁊
 non ouo el muerto mas de una
 ferida. ⁊ non saben quien gela
 dio estonce non seran tenudos
 njngunos de los que se y acaescieron.
 ala muerte. mas el rey
 deueles auer merced por que les
 daran alguna pena. asi commo
 que pechen omezillo o otra pena
 qual quier que uiere el alcalle que sera
 guisada. ⁊ asi se contiende. sic
 legem a aquilia .l. item mela .C. si
 plures. pero quando tal fecho acaesciere
 que el ferido non a mas
 de una ferida. si son tales omnes
 aquellos que se acertaron enel fecho
 o alguno dellos que puedan
 ⁊ deuan ser metidos a tormento.
 deuelo fazer el alcalle por saber
 quien lo firio. otrosi si el fijo
 ua con su padre o el omne
 con su sennor ⁊ non firio. o si feriere
 por su mandado non sera
 tenudo a pena. mas si fuere

[ 112r ]
  
 sin su mandado tenudo sera
 si firiere o mato. maguer
 uaya conel saluo si tornase
 sobrel .ley .lviija. del que mata
 tornando sobre si. desque es
 ferido aun que sea en casa. 
 Si algun omne mouiere pelea
 con alguno otro omne
 quel non fuese dado por enemjgo
 njn lo ouiesse desafiado
 por desonrra quel ouiese fecho
 seyendo fijos dalgo o quel
 podiese asi desafiar por fuero
 ⁊ feriere a aquel omne con quien
 mouio pelea. ⁊ luego ala ora
 fuyesse. ⁊ luego el otro ferido
 ante que la pelea fuesse partida
 njn otro alongamjento enel
 fecho ouiesse. fuesse luego sin
 otro detenjmjento en pos aquel
 que lo firio. ⁊ lo mato. es
 a saber que non es tenudo por la
 muerte ⁊ esto por que fue
 luego en pos de aquel que lo firio
 ⁊ lo mato. quia ea quae jncontinenti
 fiunt inesse uidentur
 ⁊ lo al por que este que moujo
 la pelea ⁊ lo firio. ⁊ despues
 que lo ferio. lo mato el ferido
 yendo fuyendo el que moujo
 la pelea sin razon nonl seyendo
 dado por enemjgo njn le tenjendo
 desafiado segunt dicho es ⁊ aun
 si se metiese este fuydo en
 alguna casa. ⁊ el otro lo matase
 luego dentro en la casa non 
 serie quebrantamjento de casa
 ley .lixa. 
 En las decretales.
 enel titulo de omecidio sobre
 la decretal que comjença. si perfodiens.
 inuentis fuyd esta
 glosa ordenaria que se sigue. se
 ⁊ çetera. quod aliquis ult tibi me jnterficere
 nunquid posen eum preuenire
 dicid quidam quod sic pone quod percusit
 me recessit nunquid posum
 eum jnsequi ut percutiam huc
 dixit quod non quia sic jnjuriam uellem
 ulscici ⁊ non repellere eam quod
 non licet quia illud jncontinenti licet
 sine jnteruallo uim uj repellere.
 ley .lxa. commo se libra si
 algun omne menaza a otro
 ⁊ despues del amenazamjento 
 fieren o matan al amenazado. 
 Otrosi si alguno dixo palabras
 de amenaza contra otro. ⁊ acaesce
 que matan o fieren despues
 del amenaza. a este amenazado

[ 112v ]
  
 si non puede ser sabido
 quien lo mato. o lo firjo. ⁊ este
 quel amenazo si le es prouado que
 lo amenazo por prueuas o por
 pesquisas. ⁊ las prueuas. ⁊ las
 pesquisas son tales que non puedan
 ser desechadas sera tenjdo
 ala muerte o ala ferida
 ca cunple contra el que se prueue
 que lo amenazo. ca prouado
 esto que lo amenazo tan sola mjente
 sera tenudo por la muerte
 o por la ferida. ⁊ si es
 sabido uerdat qui lo mato o qui lo
 firio estonce el amenazador 
 sera metido a tormento que diga
 la uerdat de lo que sopiere deste
 fecho. mas segunt dize
 enel speculum juris. el amenazador 
 si suele fazer cosas
 tales ⁊ tales fechos. ⁊ non pueden
 saber quien lo fizo estonce
 sera tenudo al fecho ⁊ si
 non las suele fazer tales sera metido
 a tormento .ley .lxia.
 commo se libra quando alguno es
 ferido dalgunas feridas. ⁊ ante
 que sane dellas muere 
 Si alguno fiere a otro de alguna 
 ferida. ⁊ el ferido morio
 della ⁊ el que lo firio es acusado
 de la muerte por razon de
 la ferida quel dio ⁊ este quel firio
 connosce que lo firio. mas dize
 que aquella ferida que podiera
 guarescer della si non por que
 se guardo mal. bolbiendo se a
 mugeres o faziendo otras cosas
 que eran contrallas ala ferida
 prouando el estas dos
 cosas o qual quier dellas non sera
 tenjdo a la muerte mas tenudo
 ala pena de la ferida.
 ley .lxija. del adulterio commo se
 prueua por sennales. 
 Otrossi es a saber que en pleito
 de adulterio por sennales
 ciertas se prueua el adulterio maguer
 non los fallen solos en
 uno ⁊ desnudos mas fallandolo
 en casa ascondido ella
 seyendo en las casas [??]
 enfamados deste pecado cunple
 para ser prouado este fecho
 en tal fecho de adulterio cunple
 para ser que se prueua por sennales
 ⁊ sospechas ⁊ presunpciones. ⁊
 los omnes del sennor de la casa
 seran recebidos en testimonjos
 ⁊ los sieruos tormentados
 enel pleito de adulterio ley
 lxiija. commo de regla general

[ 113r ]
 
 non deue ser penado si culpa.
 non ouo enel yerro de pena
 ordenaria. 
 Otrosi general mjente es regla
 que non deue ser penado el omne
 si culpa non ouo enel yerro que fizo
 ⁊ esto es uerdat de la pena ordenaria.
 mas por la negligencia 
 penar le an de pena ordenaria
 que es aluedrio del juez .ley
 lxiiija. que diz que maguer an fueros
 que non ualan testigos de
 fuera. commo ⁊ quales ⁊ en que cosas
 ualen otros testigos. ⁊ en que non. 
 En algunos 
 fueros dize que non reciban testimonjo.
 si non si fuere uezjno o
 fijo de uezino ⁊ acaesce que en
 los pleitos en que tanne justicia
 de sangre o en los otros pleitos
 ceuiles que traen por testimonios
 a otros omnes que non son uezjnos
 njn fijos de uezjnos ⁊ quieren
 los desechar por esta razon por
 que non son uezjnos ⁊ sobre esto
 es a saber que si el pleito es entre
 omnes uezjnos que sean y del
 lugar moradores. ⁊ sean y poblados
 a esse fuero que les guarden
 su fuero enesta razon. si lo asi an
 usado ⁊ guardado mas si el pleito
 es entre omnes uezjnos ⁊ pecheros
 o moradores dende dela una
 parte. ⁊ otro omne de otra uilla
 o de otro termjno dela otra parte
 si prouare por omnes que non pueden
 ser desechados por otra razon derecha
 ualdra su testimonjo
 ⁊ non seran desechados maguer
 non sean uezjnos njn fijos de
 uezjnos ⁊ esto es uerdat en
 los pleitos crimjnales. mas en
 los contractos ⁊ en las obligaciones
 es a saber que si el contracto
 o la obligacion es fecha
 en otra uilla que cunple que los otros
 sean omnes bonos ⁊ ualdra 
 su testimonjo maguer non sean
 uezjnos. ⁊ esto a lugar tan
 bien entre aquellos que se obligan
 entressi que son desse fuero que
 non ual testimonio si non uezjno
 ⁊ fijo de uezjno commo entre
 omnes que non sean dese fuero
 mas si el contracto o la obligacion
 es fecha en aquel lugar
 o an por fuero que prueue con uezjnos.
 ⁊ es fecha entre omnes
 dese lugar do es tal el fuero
 ⁊ otro omne que es de otra ujlla
 estonce es menester que prueue
 con un uezjno dese lugar.

[ 113v ]
  
 ⁊ desi puede prouar con otros de
 otro lugar. ca en otra manera
 si los testigos fuesen todos
 de otra parte que non fuesen uezjnos
 serie sospecha contra ellos.
 ⁊ contra la parte que los trae.
 ⁊ por ende es mester que
 aya y testigo alguno uezjno
 dende. ⁊ otrossi es a saber que
 si por fuero an que los furtos que
 se saluen con ciertos omnes estonçe
 si el furto es prouado por
 testigos o por pesquisa deue judgar
 el alcalle contra el que de a
 su duenno lo que es prouado quel furto
 maguer sea dese fuero. ⁊ uezjno
 ⁊ morador. ⁊ quanto en
 las calonnas saluese asi como
 el fuero manda ⁊ otrosi
 en algunos fueros dize quel
 acusado que mato a alguno que
 se salue con omnes bonos. ⁊ si
 este fuero asi les fue guardado
 entresi despues que lo ouieren
 maguer la muerte sea prouada
 por testigos ⁊ por pesquisa.
 los alcalles deuen le recebir
 la salua segunt su fuero
 dize. ⁊ lo usaron. mas entre
 omnes estrannos de otras
 uillas. ⁊ omnes deste lugar
 do es tal el fuero non gelo guarden
 estonce el fuero njn le reciban salua.
 sil podiere ser prouado la muerte
 con omnes bonos que por otra
 razon non pueden ser desechados
 ⁊ esto que dicho es desuso
 esso mismo es de guardar ⁊ de
 judgar. sobre lo que algunos 
 fueros dizen. que por conseio
 en malos fechos njnguno non 
 sea tenjdo ca esto deuen guardar
 entre los omnes uezjnos dende.
 mas non entrel uezjno
 ⁊ el estranno .ley .lxva. si alguno 
 es aplazado que uenga antell
 rey. ⁊ otro diz que dara fiadores
 por el commo se libra. 
 Si alguno es aplazado que uenga
 antell alcalle a conplir de
 derecho sobre algun yerro o si es
 dado por fechor del yerro. ⁊ el
 o otro por el enbia dezir que dara
 fiadores de parescer antell
 alcalle. ⁊ de conplir de derecho
 non gelos deue el alcalle recebir
 mas uenga antell alcalle. ⁊ estonce
 si el alcalle fallare quel deue
 recebir fiadores recibir
 gelos a .ley .lxvia. si alguno es
 aplazado sobre fecho que meresca
 muerte ⁊ ujene si sera

[ 114r ]
  
 preso o estara sobre su rayz. 
 Enel titulo delos enplazamjentos
 una ley ay que comjença
 si algun omne fuer demandado.
 sobre aquella palabra. enplazelo
 el alcalle entiendese por
 si o por su carta o por su seello
 o por su omne connoscido segunt
 dize la ley dese titulo de los
 enplazamjentos que comjença
 si el alcalle otrossi sobre aquella
 palabra. que dize si non fuere
 raygado recabdenlo. ⁊ esto usan
 asi desta guisa que si el fecho
 es tal por que es estonce de nueuo 
 ⁊ el que dizen ⁊ acusan que lo
 fizo que meresce pena de muerte
 o perdimjento de mjenbro prender
 le an maguer sea raygado
 o de fiadores mas si el fecho
 non es de estonçe fecho que era
 ya ante fecho. estonce se deue
 guardar esto que responda sobre
 su rayz. si la a. o sobre fiadores
 .ley lxvija. delos furtos
 que a de emendar el heredero 
 Sobre la ley que comjença si
 algun omne. que es enel titulo
 delos furtos sobre la ley que comjença.
 sobre aquellas palabras
 faga tal comjenda. ⁊ cetera. esto se
 entiende que el heredero es tenudo
 de fazer tal emjenda commo
 aquel de qui heredo si fuese
 biuo. si sobre aquel furto o sobre
 otro qual quier malfecho oujese
 estado demandado aquel que el
 heredo. ⁊ fuese el pleito començado
 por demanda ⁊ por respuesta
 que moriese asi. asi se entiende
 en la pena dela calonna
 esta ley. ⁊ la otra ley que comjença.
 qui quier. que es enel titulo de
 los debdos mas lo que ouo el
 muerto dela cosa furtada
 o robada bien lo pueden
 demandar a su heredero
 maguer non gela oviese demandada
 en juyzio en su ujda
 aquel que heredo .ley .lxviija. commo
 el heredero es tenudo de
 conplir la emjenda. dela calonna
 en que cayo aquel de qui el
 heredo si el pleito fue començado
 ante que muriesse el que fizo el yerro 
 Sobre la ley que comjença
 qui quier. que es enel titulo delos
 debdos sobre aquella palabra o
 por calonnj ⁊ çetera ⁊ esta calonna
 puede ser demandada a
 los herederos. si fuese demandada.
 al que ellos heredaron. ⁊

[ 114v ]
  
 fue el pleito començado por demanda
 ⁊ por respuesta con el ante que
 el moriese ⁊ lo que dize adelante
 enesta ley. qui quier. maguer quel muerto
 non fuesse demandado en
 su uida ⁊ çetera ⁊ se refiere si alo 
 que dixo desuso enesta ley. qui quier en
 aquellas palabras que dixo por debda
 quel deuiese. mas non refiere
 alas palabras que dixo o por calonna
 ca la calonna non puede ser demandada
 al heredero. si non demanda
 a aquel que el heredo ante que el moriesse
 seyendo el pleito conel començado
 por demanda ⁊ por
 respuesta ante que el moriesse
 ley .lxixa. commo si muchos son
 matatores de una muerte
 ⁊ ujenen alos plazos. non pechen
 todos mas de vn omezillo
 ⁊ los que non ujnjeren cada uno pechara su omezillo. 
 Sobre
 la ley que comiença. si aquel que
 es enel titulo delos omezillos
 sobre un capitulo. ⁊ si muchos
 fueren. ⁊ çetera. sobre aquellas palabras
 muchos los matadores
 non pechen mas de un omezillo
 ⁊ esto se entiende quando todos
 los matadores que son aplazados
 ujenen a sus plazos ⁊ son uencidos
 por el omezillo que todos los matadores
 por un omne non pecharan
 mas de un omezillo mas si muchos
 fueren los aplazados por muerte
 de un omne los que non ujnjeron
 alos plazos cada uno pechara su
 omezillo .ley .lxxa. de que edat deue
 ser el acusador. 
 En la ley que comiença defendemos
 que es enel titulo delas
 acusaciones sobre aquella palabra
 njn omne sin edat ⁊ esto se entiende
 de edat. de xvi. annos por
 que la edat deste fuero dellos es de
 xvi annos mas por fuero de
 castiella la edat es xxv annos
 ley .lxxja. en que pena cae el que
 roba ujandante en camjno
 si contra el non auja njnguna demanda 
 La ley que es enel titulo de los
 furtos que comiença njngun
 ome. enla ley dize que el que robase
 omnes ujanderos que peche quatro
 a tanto delo que robase. esta ley
 se entiende del que roba en camjno
 a algun omne que non auja razon njnguna
 njn manera por que robar le
 ⁊ este atal robador a de pechar
 esto que robo con quatro tanto. ⁊ çiento
 marauedis dela moneda nueua al rey.
 por camjno quebrantado mas

[ 115r ]
  
 destos ciento marauedis non dize njnguna
 cosa enesta ley .ley .lxxija. del
 que non es ladron connoscido njn encartado
 si enel camjno robare
 aquel contra quien a alguna demanda
 en que pena cae. 
 En la ley que es enel titulo de
 la penas que comiença omne
 que non fuere ladron connoscido njn
 encartado ⁊ robare camjno peche
 lo que robare doblado a su duenno
 ⁊ al rey .c. marauedis ⁊ esta ley se
 entiende del que a alguna manera
 de razon de tomar enel camjno
 el que ua por el lo que lieua. asi como
 que era su debdor. o su fiador
 ⁊ le tomo ⁊ le forço ⁊ le robo
 lo que leuaua ca en todo robo ay
 fuerça ⁊ estonçe esto que en tal
 manera robo deuelo tornar conel
 doblo ⁊ ciento marauedis al rey ⁊
 enel capitulo que es enesta ley que
 comiença ⁊ si fuere ladron connoscido
 o encartado ⁊ robare camjno.
 muera por ello. ⁊ delo que
 touiere peche el robo a su duenno
 doblado es a saber que la muerte
 es en lugar delos ciento
 marauedis del camjno quebrantado. ⁊
 el doblo es por la parte por que lo robaron
 ⁊ asi se judga todo esto
 sobredicho en casa del rey. ⁊ las
 otras leyes que son enel titulo de
 las fuerças que comjença quando
 alguno. ⁊ la otra ley que comjença
 . que njnguno non faga. ⁊ la otra ley
 . aquellos que uan. ⁊ la otra ley. si
 por fazer cada una destas leyes
 fabla segunt que por ellas se puede
 meior entender .ley .lxxiija.
 commo se libra quando muchos
 querellan de algun omne que les robo
 enel camjno. o quando el robador
 es tomado conel robo o el robador es de mala fama. 
 Otrosi es
 a saber que si ujenen muchos
 omnes querellosos diziendo ⁊ querelando
 contra algun omne que tienen preso
 los oficiales que aquel omne les
 robo a cada uno dellos yendo se
 por el camino. ⁊ esso mismo dizen
 ⁊ querellan otros del. ⁊ non 
 se prueua contra el al si non estas
 querellas que dan del. ⁊ esto libran
 desta guisa en razon delos robos
 que los robadores que son tomados
 con los robos. ⁊ los robadores publicos
 ⁊ notorios que les maten
 por justicia ⁊ los otros omnes
 que non son publicos njn de mala
 fama. njn son tomados con el robo.
 si querellan dellos que los robaron.

[ 115v ]
  
 ⁊ les fuesse prouado por prueua
 ⁊ por pesquisa ualedera. judgan
 que pechen lo que tomaron con
 la pena del robo segunt el fuero
 de aquella tierra cuyo termjno robaron.
 ⁊ demas si robaron en camjno
 deuen pechar al rey. ciento
 marauedis dela moneda nueua 
 por cada cosa ⁊ maguer muchos
 sean los querellosos que dizen
 que los robaron. ⁊ maguer sea de
 mala fama el acusado non 
 judgaran contra el si se non prueuan
 las querellas que dieron contra
 el. ⁊ estonçe el alcalle deue
 mandar que se salue por su jura
 ⁊ es a saber que el enfamado
 que es acusado de algun malfecho.
 que puede el alcalle mandar
 le prender. ⁊ dela prision saluese.
 ⁊ esto por razon dela mala
 fama .ley .lxxiiija. commo
 en qual quier manera que omne entre
 en casa agena. para furtar
 deue morir por ello. 
 Enel titulo delas penas sobre
 la ley que comjença todo omne
 que foradare casa muera por
 ello ⁊ esso mismo a de morir
 si sobiere por paret o entrare
 por finiestra o por teiado
 ala casa que deue morir. o si abriere
 la puerta con llaue o en
 otra manera o si abriere con llaue
 o si descerrajare arca o si
 entrare en otra guisa por la puerta.
 seyendo abierta. o lo fallaren
 que estaua ascondido en
 casa que deue morir por ello
 por justicia .ley lxxva [??]
 se libra ⁊ dela pena [???]
 el ladron quandol toman [??]
 primer furto. o el malfecho
 si es tomado en faziendo el fecho malo. 
 Otrossi es a saber que si algunos 
 toman conel furto maguer
 sea el primero furto morra por ello
 esso mismo si toman los
 malfechores en faziendo
 el malfecho. ⁊ luego non se a
 por que fazer pesquisa pues conçeiera
 mjente ⁊ en publico ⁊ de
 dia fue fecho. ca esto cunple
 para fazer justicia del malfechor
 .ley .lxxvia. commo [??] alcalle
 del lugar deue sacar el rastro
 de su termjno del fu[??] que es
 fecho fara que lo meta en otro
 termjno ⁊ dela pena que [???] faze asi. 
 Otrosi es a saber que quando furtan
 o lieuan ganados o bestias
 o otras cosas que son atales

[ 116r ]
  
 que se pueden lleuar por rastro
 ⁊ los que uienen enesta demanda.
 lieuan el rastro fasta el termjno
 de algun lugar. estos que uan 
 enesta demanda. suelen açender
 fuego ⁊ fazer y afumada 
 ⁊ deuen fazer ⁊ afrontar. ⁊ fazer
 lo saber al alcalle de aquel lugar
 donde es aquel termjno ⁊ si el
 alcalle non sacare el rastro de su
 termjno fasta que lo meta en otro
 termjno de otro lugar. el
 rastro es tenudo de pechar
 el ganado o la cosa asy leuada
 commo de furto si la lieua
 furtada ⁊ esto que dicho es del
 alcalle esso mismo son tenudos
 de fazer los del lugar. alos alcalles
 dende si fueren afrontados
 dello. ⁊ les mostraren el
 rastro. ⁊ esso mismo an de
 fazer si alguno querella que lieuan
 lo suyo robado .ley .lxxvija. commo
 se libra ⁊ en que pena cae
 el que mata a traycion o aleue 
 ⁊ del que sobre tregua fiere. ⁊
 otrosi del fidalgo que alguna destas cosas faze. 
 Sobre la
 ley que comiença todo omne
 que matare a otro a traycion o aleue 
 arastren lo por ello. ⁊ es
 a saber. que el que sobre tregua fiere
 a aquel con quien a tregua es
 aleuoso maguer non sean
 fijos dalgo. segunt dize la ley
 que comjença todo fidalgo. enel
 capitulo. si fidalgo que es enel
 titulo delos rieptos. este atal
 que fiere sobre tregua. deue
 morir por ello. mas eneste
 riepto el fidalgo non deue morir
 si non si el fecho que fizo es
 tal que deua morir por ello. segunt
 dize la ley. que comjença
 el riepto que es enel titulo delos
 rieptos ⁊ asi si el fidalgo 
 mata sobre tregua. deue morir
 por ello .ley .lxxviija. commo
 se libra ⁊ en que pena cae el
 que usa a sabiendas de falsa moneda o da otor onde la ouo. 
 En la ley
 que comjença quien fiziere
 marauedis que es enel titulo delas falsarias
 sobre la ley que es puesta.
 sobre aquellas palabras quien
 los rayere con lima o con
 otra cosa o los cercenare. ⁊ cetera.
 es a saber del que usa a sabiendas
 de falsa moneda que non se
 falla enel derecho cierta pena
 mas es a saber que si el que usa
 de falsa moneda a sabiendas de

[ 116v ]
  
 otro quien gela dio prueua onde la
 ouo que aura pena a aluedrio 
 del juez por que uso a sabiendas
 de falsa moneda mas si non da
 otor. o non prueua onde la ouo ⁊ usa
 a sabiendas della judganlo por
 falsario. ⁊ dar le an pena de falsario
 .ley .lxxixa. commo se libra
 quando alguno acusa a otro. ⁊
 ay otro pariente mas propinco
 que non es en la tierra. ⁊ quanto
 tienpo deue ser atendido. 
 Sobre la ley que comiença quando
 alguno que es enel titulo delas
 acusaciones sobre aquella palabra.
 el alcalle ante quien fuere el pleito.
 enbielo dezir a aquel pariente
 ⁊ çetera si el mas propinco pariente
 es fuera dela tierra. non es tenudo el
 pariente que acusaua de yr le fazer
 pregunta fuera dela tierra si non 
 quisiere. estonçe el alcalle atender
 lo a un anno al pariente mas cercano
 segunt dize la dicha ley
 quando este atender del anno deue
 començar despues que ouiere mostrado
 al alcalle que non puede fallar
 al pariente mas cercano .ley
 lxxxa. commo se libra ⁊ en que pena
 cae el que conpra omne libre
 ⁊ el que lo uende. si lo sabe o non. 
 Sobre la ley que comjença defendemos
 que es enel titulo delas uendidas.
 sobre aquel un capitulo. ⁊
 si el omne libre. sobre aquellas palabras.
 fuere uendido ⁊ çetera es a
 saber que si aquel omne libre que uenden.
 si lo sabie ⁊ lo contradixo. ⁊ lo
 uendio despues. este que lo uendio
 ⁊ el que lo conpro deuen morir por
 ello ⁊ asi se entiende la ley primera
 que es enel titulo delos que uenden
 los omnes libres enel capitulo
 qui a sabiendas mas si este
 omne que uendien. lo sopo que lo uendien
 ⁊ non lo contradixo podiendo
 lo contradezir. el uendedor. non auera
 pena ⁊ quite se el uendido
 si quisiere ⁊ si el uendido non lo
 sopo quando lo uendien estonçe
 el uendedor a de pechar .ciento
 marauedis. o ser sieruo. segunt dize enesta
 ley. defendemos enel capitulo ⁊ si
 el omne ley .lxxxia. commo se libra
 ⁊ dela pena en que caen quando
 muchos denuestos son dichos
 entre los omnes que pelean. ⁊ los
 denuestos son los unos mayores que los otros 
 Si en una pelea o contienda
 muchas palabras de denuestos
 se dizen. non se judga si non la pena
 del un denuesto mayor. ⁊ si

[ 117r ]
  
 los denuestos fueron de amas 
 las partes. maguer mas sean los
 unos que los otros. uayan los unos
 por los otros saluo si fuesen dichos
 mayores denuestos dela
 una parte ⁊ menores denuestos
 dela otra. estonce non se egualaran
 los menores con los mayores
 .ley lxxxija. commo en la
 pena que cae el que denuesta o desonrra
 muger casada enesa misma
 pena cae omne contra la desposada. 
 Otrosi en las penas que manda
 dar enel fuero por calonnja
 de muger casada. essas mjsmas
 se entienden por la que es desposada
 por palabras de presente.
 ley .lxxxiija. commo se libra ⁊
 dela pena que a. en los fechos
 prouados quando non es fallada
 pena enel fuero enesta razon
 ⁊ otrosi dela pena que a el judio que fiere xristiano. 
 Quando pena
 non fallan en fuero escripta
 sobre yerro fecho o prouado. deue
 se judgar la pena. segunt derecho
 comunal ⁊ si el judio fiere al
 xristiano non puede el xristiano demandar
 que peche el judio la pena que
 enel priujllegio delos judios se contiene.
 mas mereçe auer pena el
 judio que fiere al xristiano segunt derecho.
 ⁊ mayor pena auera
 el judio que fiere al xristiano que al judio.
 mas la pena delos priujllegios
 non se entiende a otras personas
 si non aquellas que en los priujllegios
 se contienen saluo si
 el rey que dio el priujllegio en otra
 guisa lo quisiere declarar .ley .lxxxiijja.
 commo se libra del xristiano
 que mata judio o moro. 
 Es a saber que si xristiano mata a
 judio o a moro a tuerto en
 pelea o en otra manera que deue auer
 la pena que en sus priuillegios se
 contiene ⁊ si non an dello priujllegio
 en algun lugar. ⁊ los
 en otros lugares. auera essa
 pena. que en los priujllegios delos
 otros lugares se contiene ⁊
 si non an pena puesta por priujllegios.
 estonce deue auer pena
 de muerte o de echamjento o en
 otra manera asi commo el rey toujere
 por bien. ⁊ segunt derecho
 non deue auer tan grant
 pena. el xristiano. que mata el moro
 commo el judio o commo el moro
 que mata el xristiano .ley .lxxxva.
 dela pena dela desonrra del.

[ 117v ]
 
 fidalgo o non fidalgo. ⁊ delos
 que fieren o matan. a su alcalle
 commo se libra. 
 Otrosi es a saber que el fidalgo
 non sera asi judgado. commo
 otro que non es fidalgo. ⁊ la pena
 dela desonrra del fidalgo 
 es quinjentos sueldos. ⁊ si qual
 quier otro que non sea fidalgo demanda
 pena de desonrra. si por su
 fuero aya pena. essa judgara.
 ⁊ si non judgaran la pena
 de quantia de quinjentos sueldos a
 ayuso por que non a de auer tan grant
 quantia commo el fidalgo. pero
 es a saber que si los omnes que son de
 su judgado fieren al su alcalle
 o lo matan o lo desonrran. el
 rey darles a pena en los cuerpos
 ⁊ en los aueres qual quisiere
 ⁊ deue fazer dar emjenda
 al alcalle por los sus bienes dela
 desonrra ⁊ delas feridas. commo
 a oficial del rey. o commo a otro
 omne fidalgo que tal desonrra
 recibiesse ⁊ desto diremos
 mas conplida mjente adelante
 en la ley que comjença otrosi
 es a saber que si los omnes que son
 de su judgado ⁊ çetera .ley .lxxxvia
 commo fijo de cauallero sera recebido
 a riepto. 
 Otrosi es a saber que el que es fijo
 de cauallero de parte del padre
 maguer dende arriba ujnjese
 de otros omnes que non fuesen
 fijos dalgo recibir lo an a ripto.
 ⁊ en toda onrra de fidalgo 
 ca este atal por fidalgo es
 judgado .ley .lxxxvija. quien librara
 pleito crimjnal. que sea entre
 judio ⁊ judio. 
 Si pleito crimjnal acaesce entre
 judio ⁊ judio. los adelantados
 o los rabes los deuen librar
 ⁊ si el rey tiene por bien que
 se libre por su casa. los alcalles
 que oen el pleito. fagan uenjr
 los adelantados o los rabes
 que lo oyan con ellos. ⁊ que les muestren
 la su ley por do se a de
 dar la pena. al judio acusado
 segunt su ley si fuere uencido.
 ⁊ los alcalles con los adelantados
 o con los rabes. judguen
 lo asi segunt su ley. ley lxxxviija.
 quien librara [???]
 que sea entre judio ⁊ judio. 
 Otrosi si el judio contra el judio
 a demanda en pleito ceujl
 o crimjnal. este pleito atal se
 a de librar por sus adelantados.

[ 118r ]
  
 o por sus rabes ⁊ si algunt 
 judio querella delos adelantados
 el rab o el rey .ley .lxxxixa quien
 a de librar pleitos ceuiles
 o crimjnales o cartas ⁊ testigos de judios 
 Otrosi es a saber que en casa
 delos reyes. asi acuerdan
 ⁊ judgan que los pleitos ⁊ las posturas
 que los judios fazen entresi
 ⁊ los juyzios ⁊ las posturas
 delos pleitos. ⁊ los dichos delos
 testigos. ⁊ las cartas ⁊ los estrumentos
 que entrellos se fazian.
 ⁊ se ordenauan que se deuen
 judgar por la ley delos judios
 tan bien en los pleitos crimjnales
 commo en los ceuiles ⁊
 aun si el rey. demando a algunt 
 judio los bienes de otro
 judio su debdor por su debda
 quel deue o por calonnja en quel
 cayo quier le demandan ante
 los rabes o ante los alcalles
 escriuanos por la ley delos judios
 se libra todo el pleito. se
 prueua el pleito sobre que contienden
 .ley .xca. commo el rey puede
 saber uerdat delos fechos crimjnales.
 ⁊ dar sentencja entre los judios segunt su ley 
 Otrosi commo quier es
 dicho desuso. los pleitos ceujles
 ⁊ crimjnales que acaescen entre
 judios se deuen librar por
 sus adelantados pero en los pleitos
 crimjnales el rey de su oficio
 deue saber la uerdat por quantas
 partes podiere asi commo delos yerros
 que acaescen entre los xristianos
 ⁊ sabida la uerdat del fecho
 por prueuas o por pesquisa o por preguntas
 o por tormento segunt
 derecho deue dar sentencja segunt
 su ley. ⁊ la pena que deuen auer.
 ley xcja. que cosas se libran por
 casa del rey. ⁊ quales por los
 fueros do acaesce. 
 Otrossi enel ordenamjento de
 las cosas que ouo establescidas
 el rey don alfonso en çamora
 enel mes de julio en
 la era de mjll ⁊ ccc. ⁊ xij annos
 se contiene que dize asi estas
 son las cosas que fueron sienpre
 usadas de se librar por corte
 del rey. muerte segura
 muger forçada. tregua
 quebrantada. saluo quebrantado
 casa quemada camjno quebrantado.
 trayçion alleue ripto.
 pero que en la corte del rey
 asi lo entienden. ⁊ asi lo usan
 los sus alcalles en todas cosas

[ 118v ]
  
 saluo ripto que es sennalada mjente
 para ante la persona del rey. que si los
 demandan los querellosos o los acusadores
 por los alcalles que son
 en las uillas do acaescen tales
 fechos que los puedan los alcalles
 de essas ujllas judgar ⁊ librar
 segunt el fuero de aquella ujlla do
 acaescio el fecho. mas si qual quier
 delas partes tan bien el demandado
 commo el demandador qual quier
 dellos troxiere a qual quier destos
 pleitos por querella que de al rey el
 querelloso o el acusado que diz que quier.
 ser oydo ⁊ librado por el. si
 esto dixiere. ante que el pleito sea
 contestado ante. los alcalles del
 lugar. estonçe suyo es del rey
 de oyr ⁊ de librar. estos casos
 sobredichos. o puede los el rey
 enbiar si quisiere estos pleitos
 alos alcalles del lugar do fueren
 fechos. que lo libren. segunt
 el fuero delos lugares.
 do acaescieron tales fechos
 pero si enestos casos sobredichos
 segunt el fuero delos lugares
 do tales fechos acaescieron non 
 ay pena en algunos destos tales
 fechos. de muerte o de tolljmjento
 de mjenbro o de echamjento
 de tierra. mas ay otra pena de dineros
 o de al estonçes tales pleitos
 maguer uengan por. querella antel
 rey deuen ser enbiados a
 que los libren sus alcalles delas
 ujllas do tales fechos acaescieron
 pero la querella de camino
 quebrantado maguer es la pena
 de dineros si lo querellan al rey libre
 sea por su casa esta querella. ⁊
 esso mismo los pleitos de bibdas
 ⁊ de huerfanos ⁊ de coytadas
 personas .ley xcija. quien puede
 acusar el mal [??] quel non tanne. 
 Si alguno 
 uiene diziendo al alcalle que
 fulan omne que es y enel lugar que
 fizo algun malfecho que non tanne
 a el si se quier obligar ala pena
 que el otro deuja auer si gelo non 
 prouare. deuelo oyr el alcalle mas
 en otra guisa non lo deue oyr. saluo
 si mostrase carta o alguna 
 otra cosa que fiziese alguna fecha
 al alcalle por que se ouiese a mouer
 contra el acusado .ley xciija.
 de muger casada de adulterio
 que sean amos en poder del marido 
 Enel titulo
 delos adulterios en la primera
 ley diz asi. si muger casada

[ 119r ]
  
 faz adulterio amos sean en poder
 del marido ⁊ faga dellos lo que
 quisiere ⁊ de quanto que an. asi que non 
 pueda matar el uno dellos ⁊
 dexar el otro sobrestas palabras
 si acaesce que se uaya el uno
 ⁊ prenden al otro. ⁊ el preso es uencido
 del adulterio por juyzio. dar
 gelo an los alcalles en poder del
 marido. ⁊ el marido deue lo tener.
 mas non le deue matar
 fasta que aya el otro. ⁊ le uenzca
 por juyzio por que los mate a amos 
 si quisiere ley .xciiija. delos
 pleitos delos presos ⁊ fiados que los escrjua. 
 Los pleitos
 delos que estan presos ⁊ delos
 que fueren enfiados antell alcalle
 a de escriujr la fiadura el escriuano
 del rey que escriue conel alguazil 
 ⁊ los pleitos de los sobredichos
 a los de tener ⁊ de escriujr el
 escriuano del rey. que escriue conel
 alguazil .ley .xcva. que a de fazer el alcalle
 quando querella alguno quel queman
 casas o le matan pariente
 o otra cosa desaguisada. 
 Otrosi si alguno acusa a otro
 quel quemo sus casas o que mato
 su pariente o sobre otra cosa desaguisada
 quel aya fecho. ⁊ el alcalle
 lo fizo aplazar. ⁊ llamar alos 
 plazos que el fuero manda ⁊ non 
 ujniere estonçe deue el alcalle
 saber del fecho de que querello. si fue
 fecho. mas non a de saber quien
 lo fizo. ⁊ si fallare que tal fecho
 es fecho estonce lo deue dar por
 fechor .ley .xcvia. en que ual testigo
 de muger. 
 Sobre la ley que comjença toda
 muger. que es enel titulo
 delos testimonios. ⁊ es a saber
 que pueden las mugeres ser recebidas
 en testimonio sobre las
 cosas quier sean ceuiles o crimjnales
 que se fazen en tal lugar
 que non es razon njn guisado de ser
 y omnes con las mugeres otrosi
 se reciben las mugeres en testimonjo
 en las uendidas ⁊
 en las conpras ⁊ que usan de fazer
 las mugeres ⁊ sobre las contiendas
 ⁊ maleficios que acaescen.
 entre mugeres prueuase por
 su dicho de mugeres en testimonjo.
 ⁊ otrosi en la pesquisa
 que se faze de los yerros fechos
 de noche o en yermo. si ellas
 dan testimonio de uista. judgar
 lo an por prueua. otrosi fazen
 los sus dichos presunpcion para poder

[ 119v ]
  
 tormentar. mas en aquellos
 lugares do es cierto que el fecho
 fue fecho. ante omnes non seran
 creydas. si los omnes que acaescieron
 o alguno dellos non testimonja
 esso mismo que ellas
 dizen en su testimonio .ley xcvija
 por que cosas sacaran al omne dela eglesia. 
 En casa
 del rey asi lo usan que si alguno 
 faze cosa por que meresca
 muerte. ⁊ lo faze el fecho estando
 el rey enel lugar que lo
 manda el rey sacar dela eglesia
 para fazer del justicia aquella
 que fuere fallada por derecho
 ley .xcviija. commo non a pesquisa
 en denuestos njn en feridas
 si non parescen las liuores 
 Otrosi sobre palabras de denuesto
 maguer sean dichas
 de noche non fazen pesquisa ⁊
 otrosi sobre querella quel firieron
 si non parescen liuores non fazen
 pesquisa .ley xcjxa. commo
 prenden por costas el cuerpo. 
 Otrosi en casa del rey el que
 es condepnado por costas
 prender le por ello el su cuerpo
 si non a bienes de que pague
 ley .ca. si alguno es acusado
 de maleficio ⁊ lo njega que non a defension 
 Otrosi segunt
 fuero de castiella. si alguno 
 es acusado de algun malfecho
 que fizo ⁊ lo njega en juyzio si
 despues gelo prueua maguer
 despues ponga por si defension
 alguna por que con derecho fizo aquello
 que nego ⁊ que an prouado non 
 le reciben esta defension ⁊
 judgaran segunt fuere prouado
 el fecho .ley .cja. que en los
 pleitos crimjnales non a alçada 
 Otrosi en los pleitos crimjnales
 en que si fueren prouados aya
 muerte o perdimjento de mjenbro
 non dan alçada. njn en la
 sentencja difinjtiua njn en la jnterlucutoria
 que acaesciere de dar
 en los pleitos crimjnales .ley
 cija. del que fallan muerto o liuorado
 en casa dotre. 
 En el titulo de los omezillos
 sobre la ley que comjença
 todo omne que fallaren. ⁊ çetera. sobre
 aquellas palabras sea tenudo
 de mostrar qui lo mato. si non sea
 tenudo de responder ala muerte.
 saluo el derecho para defender
 se si [??] podiere. ⁊ es a saber
 que quando tal fecho acaesciere el

[ 120r ]
  
 alcalle deue saber uerdat por quantas
 partes podiere por que sepa si
 es otro en la culpa ⁊ non el sennor
 dela casa ⁊ si non fallare otro
 en culpa o otra razon derecha por
 que el sennor dela casa es sin culpa.
 matar le an por ello si el rey
 non le fiziere merced pero si contral
 sennor dela casa non fuer fallado
 por prueuas o por pesquisa que es
 culpado de la muerte de aquel que
 fallaren muerto o liuorado
 ⁊ este liuorado lo saluare. ante
 de su muerte al sennor de
 las feridas o dela muerte.
 ⁊ por preguntas njn en
 otra manera non es fallado en
 culpa el sennor de la casa. dar
 le an por quito los juezes ⁊ lo
 que dize enesta ley se judga ⁊
 se guarda enel regno de leon ⁊
 en los otros regnos del rey.
 ⁊ si fiere alguno en casa de otri
 ⁊ non pueden saber quien lo
 firio es de saber. si el sennor de
 la casa si estaua y deue ser
 preguntado que diga quantos ⁊ quales
 omnes ⁊ mugieres estauan en
 aquella su casa aquella sazon quel
 ferido diz quel ferieron ⁊ si lo
 non dixieren. estonce es tenjdo
 el sennor dela casa de mostrar
 quien lo firio si non sera tenjdo
 ala ferida. pero que judgan algunos 
 alcalles que si el sennor estaua
 en la casa quando acaescio
 el fecho que el es tenjdo de mostrar
 quien lo firio. ⁊ si non que sea
 tenudo ala pena .ley .ciija. delos
 que piden alos conceios omezillos
 por los que fallan muertos en
 sus termjnos. xristianos ⁊ judios
 ⁊ moros. 
 Demandan algunos omnes omezillos
 alos conceios do
 fallan los omnes muertos en
 sus termjnos es a saber que si son
 xristianos los omnes muertos non 
 les deuen dar omezillos. ⁊ aun
 los que guardan las rondas non son
 tenjdos alos omezillos por los
 omnes muertos. mas son tenudos
 de pechar lo que les fue robado
 mas si es judio el que fallan
 muerto enel termjno el conceio dende
 es tenudo de pechar al rey mjll
 marauedis delos bonos ⁊ si es moro
 del rey. pechar le an esso mismo
 mjll marauedis delos bonos. mas
 por los otros moros delas aljamas 
 que son libres non pecharan
 estos mjll marauedis. si non lo oujeren

[ 120v ]
  
 por cartas de merced delos reyes
 ⁊ esto que es dicho se entiende
 si non puede ser sabido qui los mato
 .ley .ciiija. quando lego mata
 clerigo. 
 Es a saber que si algun lego mata
 algun clerigo. ⁊ la eglesia demanda
 el sacrillegio. ⁊ el rey el
 omezillo que primera mjente deue
 ser entregada la eglesia del sacrillegio.
 ⁊ despues del rey. ⁊
 estas dos penas amas se pueden
 demandar. ca cada una
 puede demandar el tuerto que
 recibio. ⁊ su demanda fazer .ley
 cva. commo delas calonnjas el
 rey deue ser primero entregado
 que el querelloso delos bienes o del cuerpo. 
 En las calonnjas
 el rey por razon del sennorio
 deue ser primero entregado ante
 que el querelloso. ⁊ si el acusado. ⁊
 judgado non ouiere bienes para
 pagar la calonnja deue ser primero
 entregado el rey. quel querelloso
 quel sirua fasta que sea entregado.
 por su seruicio delo que a de auer
 dela calonnja .ley .cvia. commo los
 pecheros ualen en testimonio
 delo que pecharon al cogedor ⁊ el
 a demanda contra ellos. 
 Silos pecheros dela tierra en la
 pesquisa que se faze sobre cogedor
 de cada unos delos pechos
 del rey. testimonjo cada pechero
 por si sobre jura que pago al
 cogedor tantos marauedis quel cayen
 a pagar enel su pecho. ⁊ que los pago
 a este cogedor del rey. por esta
 tal pesquisa en los pechos que fueren
 del rey sera tenudo de pagar
 al rey el cogedor quanto fuer
 fallado. asi. por la pesquisa que
 pagaron los pecheros al cogedor
 ⁊ este cogedor demande
 a estos que dixieron contra
 el este testimonio si dixieron
 lo que non era quel paguen
 quanto danno le ujno por lo que ellos
 dixieron si non prouaren o non mostraren
 en commo es uerdat que pagaron
 aquellos dineros al cogedor
 quel dixieron en la pesquisa quel aujan
 pagado. ⁊ esto se entiende tan
 sola mjente que se a de judgar
 contra los cogedores del rey o de
 la reyna. delos sus pechos mas
 non en otros pleitos .ley .cvija que a
 de auer el alguazil del rey de
 cauallero justiciado. 
 Otrosi es a saber que en tienpo del
 rey don ferrando. ⁊ del rey

[ 121r ]
  
 don alfonso. quando algun cauallero
 o otro omne matasen en casa
 del rey por justicia el su alguazil 
 del rey tomaua. la su cama ⁊
 la su mula en que caualgaua
 ⁊ el uaso de plata en que beuje
 ⁊ los pannos que el uestie. mas
 non los otros pannos njn cauallo
 njn otra cosa njnguna delas suyas
 ley .cviija. commo se libra quando
 alguno querella dotro en casa del
 rey ⁊ lo faze prender ⁊ se ua ende 
 Otrosi si alguno querella
 en casa del rey de alguno ⁊ le
 faze prender por demanda que a contra
 el crimjnal o ceuil. ⁊ se ua 
 dela corte sin mandado del alcalle
 non lo deue por esso soltar dela
 prision mas ante deue ser aplazado
 el quel fizo prender .ley .cjxa.
 do se libra si bestia o otra cosa
 furtan en casa del rey ⁊ lo y
 fallan. 
 Otrosi es a saber que si alguna 
 bestia o otra cosa es furtada
 en casa del rey ⁊ es y fallada despues
 a qui quier que la fallen a de
 responder por ella. antell rey.
 o ante sus alcalles. ⁊ esto mismo
 deuen fazer los alcalles en las
 uillas do fuer furtada la cosa
 si la y fallaren maguer non 
 demanden al que tiene la cosa
 que la furto el .ley .cxa. de pesquisa
 ⁊ delo que dize el testigo en pesquisa. 
 Es a saber que maguer sea abierta
 la pesquisa que el alcalle de
 su oficio que puede pesquirir. ⁊ saber
 uerdat sobre aquellas cosas
 segunt esta notado desuso en la
 ley que comiença otrosi es a saber
 que maguer la pesquisa sea abierta
 ⁊ çetera ⁊ entiende se esto segunt
 esta y notado. ⁊ otrosi es
 a saber que si alguno en la pesquisa
 dize muchas razones en sus dichos
 commo por manera de agrauiar
 mas el fecho que se da por ello por
 sospecho ⁊ otrosi si en la pesquisa
 ay alguno que dixiere que el oyo a fulan
 que auie fecho este fecho. de
 que pesquirien o que gelo aujen oydo
 a el. por esto non lo tormentaran
 maguer el otro njegue que el
 non lo dixo .ley .cxia. del carçelero
 quando diz que sel echo el preso en el rio. 
 Otrosi el
 carcelero que tiene en guarda el
 preso. si el preso trayendolo al rey
 por el camjno dize que se echo enel
 rio ⁊ murio. deuelo prouar asi. ⁊
 si non sera tenudo ala muerte.

[ 121v ]
 
 ley .cxija. del mayordomo que despiende o recabda. 
 Otrosi es
 a saber que el mayordomo de aquel
 omne cuyos dineros espiende deuel
 dar cuenta ⁊ si en la cuenta
 entrellos ay desabenencia en lo
 recebido que diz el sennor que recibio
 el mayordomo del sennor deue ser
 creydo por su jura mas si es
 otro mayordomo que recabde las
 sus heredades o los sus bienes estonçe
 si entrel sennor. ⁊ el a alguna 
 dubda deue saber la uerdat dende
 por quantas partes saber la podiere el
 alcalle ⁊ el sennor puede a qual quier
 destos mayordomos. ante que
 se espidan del prender los ⁊ tener
 los el presos ⁊ tomar lo que ouieren
 mas si se espidio del el mayordomo.
 ⁊ ouiere otro sennor non lo
 puede por si recabdar njn prender
 mas querellelo alos oficiales ⁊
 es a saber que en çamora ⁊ en salamanca
 asi lo an de uso que sobre
 qual quier mayordomo delos sobre
 dichos sera creydo por su jura el
 sennor .ley cxiija. del preso a cuya
 costa le deue lleuar el alguazil a casa del rey. 
 Si alguno 
 es acusado ⁊ esta preso en alguna 
 uilla ⁊ enbia el rey mandar
 que gelo trayan el alguazil dende deuelo
 traer a costa del acusador.
 mas non a costa del acusado. njn del
 conceio dela ujlla o lugar ⁊ desque
 fuere dado juyzio contra el acusado.
 estonce pagara estas costas.
 ⁊ las otras ⁊ ante non .ley .cxiiija.
 que dize dela pena delos marauedis de oro. 
 Es a saber
 que en las leyes o dize pena
 de marauedis de oro que se judgo asi por
 el rey don alfonso que fallaua el
 que al tienpo que aquello fue establescido
 que la moneda que corria estonçe que era
 de oro ⁊ fizo traer ante si los momos
 de oro que andauan en tienpo antigo.
 ⁊ fizolos pesar con su moneda
 ⁊ por peso fallaron que. seys marauedis
 desa moneda del rey que pesaua uno
 de oro ⁊ asi el marauedi de oro a se
 de judgar por seys marauedis desta
 moneda .ley .cxva. delos testigos
 que reciben algo ⁊ dizen mentira commo se libra. 
 Si contra
 los testigos es prouado que recibieron
 algo o les fue prometido por
 que dixiesen su testimonio sobre
 aquello que fueron creydos sus dichos.
 ⁊ dar les a pena el alcalle
 por ello segunt su aluedrio. ⁊
 si les fuere prouado que dixieron jurados

[ 122r ]
  
 mentira en su testimonio
 estonçe de su oficio el alcalle. maguer
 la parte non lo pidiesse les
 puede dar pena. de falsarios.
 ley .cxvia. delos fiadores ⁊ de las fiaduras 
 Otrosi las fiaduras
 que se fazen sobre pleito
 crimjnal. son tomadas fasta
 en quantia de ciento marauedis dela
 bona moneda ⁊ si es sobre muerte
 de omne fasta en quinjentos
 sueldos ⁊ si es sobre querella
 que sea de quantia de marauedis. fasta
 en aquella quantia se a de tomar
 la fiadura ⁊ el alguazil non 
 deue tomar fiadura si non la
 que fuere fallada por el alcalle
 que deue ser fecha pero si el alguazil 
 tomare la fiadura en
 mayor quantia. uale en la quantia
 que se obligo. saluo si el rey
 le fiziere merced al enfiado
 ⁊ a sus fiadores .ley .cxvija. de
 los fueros que mandan dar
 fiadores de saluo. commo se libra. 
 Otrosi maguer que el fuero ujeio
 de alguna ujlla mande que den
 fiadores de saluo. si alguno a qui los
 demandan non podiere dar los
 fiadores de saluo. ⁊ lo jurare asi
 que los non puede dar deuen le
 mandar que asegure o de tregua
 ⁊ si esto non fiziere non lo deuen
 apremjar por otra pena. que enel
 su fuero mande .ley .cxviija. sobre
 que cosas prenderan los alcalles al clerigo 
 Otrosi el que es clerigo si recabda
 los pechos ⁊ las rentas del
 rey ⁊ faze alguna falta enellos
 quel pueden los alcalles del rey
 mandar prender ⁊ ser preso en la
 prision del rey .ley .cxixa. de quando
 matan o fieren en algun lugar
 omne que ande en seruicio del rey. 
 Si matan
 o fieren en algun lugar a
 algun omne que anda en serujcio
 del rey. en sus cosas del rey librar
 o por su mandado. deue ser fecha
 ende pesquisa ⁊ aquellos que
 fueren culpados por aquella pesquisa.
 deuen ser judgados por casa
 del rey. ⁊ si los non pueden
 auer deuen los enplazar alos 
 plazos del fuero delas leyes
 ⁊ demas delos plazos del fuero
 deuen los atender si non uenieren
 alos plazos que son dela corte
 por cada plazo. ix dias ⁊ tercer
 dia de pregon. en cada uno delos
 plazos ca en todo pleito que deue
 ser librado por casa del rey en

[ 122v ]
  
 qual quier plazo. el aplazado que non 
 ujniere deue ser atendido demas
 del plazo .ix dias ⁊ tercer dia
 de pregon ⁊ si cada uno delos
 plazos el alcalle non le atendiese.
 los .ix dias ⁊ el tercer dia de pregon
 el alcalle deuelo atender en
 fin de todos los plazos. estos dias
 que son dados dela corte que son
 tres ix dias ⁊ ix dias de pregon
 que son por todos. xxxvi. dias en
 todos tres plazos. ⁊ fasta estonce
 non le deue el alcalle dar por
 fechor .ley .cxxa. delos de qual
 quier uilla que fieren o fazen
 tuerto do es el rey. qual alguazil 
 los prendera. 
 Otrosi en qual quier ujlla de todos
 los regnos tan bien o las delos
 sennorios do es el rey alguno desa
 ujlla fizo algun tuerto o fiere
 alguno delos del rastro del rey
 lo deue prender. ⁊ tener preso. ⁊ non 
 el dela uilla. ⁊ los alcalles del rey
 lo deuen judgar. maguer la ujlla
 sea de sennorio ley .cxxja. de
 la muger forçada ⁊ querella
 de omne cierto commo se libra 
 Sobre la ley que comjença.
 si algun omne que es enel titulo
 delos que fuerçan o roban las mugieres.
 usan al que la muger que querello
 que la forço fulan omne. si luego
 que dizen que acaescio la fuerça
 se rasco o se meso. ⁊ ujene dando
 bozes o querello luego alos oficiales.
 estonçe los oficiales deuen
 seguir la querella en fazer la pesquisa
 ⁊ en saber uerdat del fecho prendiendo
 los. omes ⁊ las mugeres que se
 acertaron estonçe en la casa do
 faze la fuerça ⁊ si mester
 fuere meter los a algunos tormentos
 ⁊ fazer pesquisa en la uezindat
 ⁊ si ella se rasco o se
 quexo ⁊ se meso luego fuera en la
 calle. ⁊ aquel de quien querellaua fallaren
 luego en la casa o se prueua
 que estaua y cunple para fazer
 se justicia contra el mas
 si luego non fizo njn lo querello
 segunt que dicho es. ⁊ aquel de qui querella
 despues gelo negare. deue
 gelo prouar por testigos .ley .cxxija.
 de la emjenda delos fueros.
 en fuerça de muger commo se libra. 
 Otrosi
 el rey emjenda la pena
 de algun fuero. que diga el
 fuero. qui forçare muger que salga
 enemjgo. si non uiniere a tres

[ 123r ]
  
 ix dias que manda su fuero. emjendalo
 el rey enesta guisa que el
 que forçare muger que muera por
 ello. por que esto es asi por el fuero
 delas leyes. deue ser aplazado
 por los plazos que son puestos por
 los fueros delas leyes. ⁊ non por
 los plazos del otro fuero. maguer
 non le emendo en los plazos que non 
 fablo dellos ley .cxxiija. del rublicar
 dela pesquisa commo se a
 de fazer. 
 Otrosi para rublicar qual quier
 pesquisa que el omne pueda rublicar.
 deue tomar en suma de
 todo el fecho desde aquel lugar
 donde començo la pelea. o el furto
 o el robo o otro fecho qual quier
 sobre que se aya fecho pesquisa. ⁊
 dende adelante recuentalo en
 suma de grado en grado. fasta
 do se acabare el fecho ⁊ por este
 recontamjento catar la pesquisa
 cada articulo del recontamjento
 ⁊ escriuir ⁊ rublicar. lo que se
 falla por la pesquisa sobre cada
 articulo delo que acaescio enel
 fecho. ⁊ rublicar cada uno contra
 quien tanne la pesquisa. que es lo que
 se falla por la pesquisa contra el
 ⁊ si la pesquisa contra otro alguno 
 dixiere escriualo apartada mjente sobrel.
 ⁊ si son clerigos ⁊ legos aquellos
 sobre quien tanne la pesquisa deuen
 apartar sobre si alos clerigos a cada
 uno dellos por si. ⁊ alos legos
 apartar los ⁊ escriujr a otra parte
 cada unos por si. ca sobre los legos
 a el alcalle poder mas non 
 sobre los clerigos. ⁊ deue apartar
 lo delos clerigos por que lo pueda
 mostrar al rey. ⁊ el rey que faga
 sobrello lo que touiere por bien
 ⁊ desque fuere asi rublicada la
 pesquisa deue poner los testigos
 que fablan de uista en uno. contra
 qual quier que fablen. ⁊ luego los
 de creencia. ⁊ luego los de oyda
 ⁊ apartar por escripto los
 omnes sobre quien tanne la pesquisa
 en que manera tanne contra cada uno
 de uista ⁊ de creencia ⁊ de oydas
 .ley .cxxiiija. delos omezillos
 delos muertos qui los a de auer. 
 Otrosi es
 a saber que los omezillos si los
 an de auer los sennores delos muertos
 o sus parientes dellos. o si
 acaesciese la muerte de alguno
 uasallo en otra uilla el sennor del
 uasallo si a de auer el omezillo
 todo. esto se libra segunt

[ 123v ]
  
 los fueros ⁊ las costunbres usadas
 delas tierras do acaescen las
 muertes .ley .cxxva. quando el
 rey o la reyna ua a sus uillas
 ⁊ quieren librar pleitos commo
 deuen fazer. 
 Otrosi es a saber que quando el rey
 o la reyna allegaua a alguna 
 de sus ujllas. ⁊ quieren por
 bon paramjento dellos oyr ⁊
 librar los pleitos foreros demjentra
 que y duraren ⁊ deuen oyr
 ⁊ librar segunt los fueros de
 aquella ujlla en que oyeren los
 pleitos. ⁊ los enplazamjentos
 que mandaren fazer segunt el
 fuero deuen ualer ⁊ non los
 puedan estoruar otras leyes
 njngunas. mas quando libraren
 los pleitos que son suyos deuen
 enplazar. ⁊ oyr segunt las leyes
 ⁊ uso ⁊ costunbre de su corte.
 ⁊ quando se fueren de las
 ujllas do oyeren los pleitos
 foreros deuen mandar que los
 alcalles del fuero o otros alcalles
 si los y quisieren dexar que
 tomen los pleitos en aquel lugar
 do lo ellos dexaron ⁊ que uayan 
 por ellos adelante ⁊ los
 libren segunt el fuero del lugar.
 ley .cxxvia. si la reyna. seyendo
 en alguna uilla suya perdona.
 a algun omne. 
 Es a saber que si seyendo alguna 
 ujlla dela reyna o
 de otro sennor que gela dio el rey
 ⁊ la reyna o el sennor dese
 lugar dio sentencja en que dio. y algun 
 omne desa ujlla por fechor
 de alguna muerte o de otro yerro.
 ⁊ ante que la justicia se conpliese
 en aquel omne en su ujda
 desta reyna. o deste sennor
 quel dio por fechor. passo a ser
 aquella uilla de otro sennor por
 que gela dio el rey. por camjno quel
 dio o en otra manera. ⁊ este sennor
 perdono aquel omne sobredicho
 que la reyna auje dado por
 fechor. si uale este perdon o non 
 esto non es a judgar a otro si
 non al rey .ley. cxxvija. delos
 cogedores que fazen padrones
 en las ujllas dela [??] 
 Los cogedores de la reyna
 en sus uillas toman fazedores
 delos padrones o los dan
 las quadriellas o las collaçiones
 . ⁊ es a saber que lo que los fazedores
 jurados enpadronaren
 que los deuen enpadronar por ciertos

[ 124r ]
  
 ⁊ non deuen poner a njnguno
 por dubda. ⁊ estos que ellos
 enpadronaren por pecheros
 ciertos fincan luego por pecheros
 llanos que los prende el cogedor.
 ⁊ lleue dellos el pecho
 ⁊ si los pecheros dixieren
 que non an la quantia por que los fazedores
 son tenudos deles
 mostrar bienes suyos por que los
 posieron por pecheros ciertos
 en aquella quantia ⁊ otrosi el cogedor
 dela reyna porna pesquiridores
 sobre los fazedores delos
 padrones ⁊ si estos pesquiridores
 fallaren por derechos de omnes
 bonos que ay otros omnes que deuieran
 ser dados por pecheros
 en los padrones. los cogedores
 si los pecheros negaren que non 
 an la quantia que dizen los pesquiridores
 que fallaron sobrellos los
 cogedores dela reyna. de dos
 cosas deuen fazer la una o dar
 les la quantia o mostrar les los
 algos en que lo an ⁊ non an por
 que dezir los nonbres de aquellos
 que dixieron en la pesquisa. ⁊ estonce
 si los fazedores
 delos padrones sabiendo los
 algos que ellos aujen los encobrieron
 deuen pechar el pecho
 doblado. ⁊ los que fueron fallados
 por pecheros que pechen senziellos
 ley .cxxviija. del que sale
 alarde ⁊ jura mentira en que pena cae. 
 Otrosi es
 a saber que el que sale al alarde 
 por escusar los pechos. ⁊
 jura que es suyo el cauallo. ⁊
 despues se falla que juro mentira.
 deue pechar el pecho doblado
 ⁊ esso mismo el pechero
 que juro que non auja la quantia
 si es fallado despues que juro
 mentira. pechara el pecho doblado.
 ⁊ esta pena le daran por
 el periuro en los pechos. ⁊ non 
 otra pena. maguer mayor pena
 pongan enel libro judgo
 enel periuro. ca aquello es en los
 otros pleitos .ley .cxxixa. delo
 que pueden librar los alcalles
 que son dados por otros. 
 Es a saber que los alcalles que son
 dados por los otros alcalles
 que son puestos. en las ujllas para
 en todos los pleitos librar por
 ellos que pueden oyr todos los
 pleitos. saluo aquellos que les fueren
 defendidos por aquellos que
 en su lugar los posieron. mas

[ 124v ]
 
 non pueden judgar a muerte
 mas pueden los dar por fechores
 si non uinieren a los plazos
 que el alcalle les puso .ley .cxxxa
 quando el rey enbia carta a sus
 alcalles sobre pesquisa de muerte de omne. 
 Otrosi
 es a saber que si el rey enbia
 por su carta mandar alos sus
 alcalles de alguna ujlla. que si la
 pesquisa tanne en fulan que mato
 a fulan o que es en culpa. o quando
 acaescio el fecho se metio en la
 eglesia que le perdona. ⁊ que uean la
 pesquisa ⁊ que la libren asi commo
 fallaren por derecho so pena
 de .ciento. marauedis dela moneda nueua.
 estonçe los alcalles
 a qui ua la carta. si por
 la pesquisa fallaren por culpado
 a aquel o fallaren que quando acaescio
 el fecho se metio en la
 eglesia. deuen lo prender. ⁊ si lo sueltan
 despues por fiadores fazen
 mal. ⁊ caen en la pena
 delos .ciento. marauedis que en la carta
 se contiene. pero si el dicho fulan
 se metio en la eglesia luego que
 el fecho acaescio. ⁊ por la pesquisa
 non es fallado en culpa. si despues
 de su uoluntat se salio de
 la eglesia. ⁊ uino a conplir de derecho
 commo quier que grant presunpçion
 es contra el por que se metio en
 la eglesia. pero pues el salio dela
 eglesia de su uoluntat a conplir
 de derecho es presunpçion que non es
 en culpa. ⁊ la una presunpçion
 tuelle ala otra. ⁊ esta presunpçion
 segunda es mas fuerte que la
 primera. ⁊ una presunpçion uence
 a otra. ⁊ la uerdat uençe ala
 openjon. ⁊ si los alcalles lo
 dieron por fiador. non cayeron
 en la pena delos .çiento. marauedis.
 pues en la carta les dio el
 rey poder que uiesen la pesquisa
 ⁊ la librasen commo fallasen
 por derecho. ⁊ asi les dio poder
 de connoscer del pleito .ley
 cxxxia. delos denuestos que se fazen
 que pena an. 
 En la ley que comjença. qual
 quier. que es enel titulo delos
 denuestos ⁊ delas desonrras
 alli o dize. o a muger de su marido
 puta. desdigalo antell alcalle
 al plazo quel pusieren. ⁊ si
 non quisieren dezir si fuere fidalgo 
 el denostado demandel quel
 peche .quinjentos sueldos. ⁊ deuegelos
 pechar. ⁊ si fuere otro omne

[ 125r ]
  
 que non sea fidalgo peche por cada
 desonrra quel dixo qual fuere la persona
 ⁊ el denuesto ⁊ el lugar
 do gelo dixo ⁊ la quantia sea en
 que deue ser penado de .quinjentos
 sueldos ayuso a ujsta del alcalle .ley
 cxxxija. quando el alguazil ua diziendo
 matalde. ⁊ matan a alguno 
 qui a la pena. 
 Otrosi es a saber que si el alguazil 
 yendo en pos de algun 
 omne por lo prender. ⁊ ua diziendo
 matalde matalde. ⁊ alguno 
 lo mata. maguer non sea
 su omne njn biua conel. non es
 tenudo ala muerte este que lo
 mato por mandado del alguazil 
 por que es oficial. mas el alguazil 
 es tenudo ala muerte ca
 el alguazil deue prender o mandar
 prender mas non matar
 njn mandar matar. sin mandado
 del alcalle pero si aquel que lo
 mato por mandado del alguazil 
 segunt dicho es. es omne quel querie
 mal. a aquel que mato por mandado
 del alguazil. dase a entender
 que mas lo mato por la mal querencia.
 que non por que lo mando
 el alguazil ⁊ amos a dos tan
 bien el alguazil commo el otro
 son en culpa ⁊ son tenudos a
 la muerte .ley .cxxxiija. del connoscimjento
 antell meryno antell
 alcalle qual uale. 
 Otrosi es a saber
 que maguer el malfechor
 connosca el yerro que fizo antell
 meryno. si lo non connosçe antell
 alcalle non uale aquella connoscencia
 que fizo antell meryno. commo
 quier que faze grant presunpçion .ley
 cxxxiiija. commo el fiador non 
 deue ser preso. saluo si se obliga
 a ello. 
 Es a saber quel fiador. non sea
 dado por preso por la debda
 que fizo. maguer los sus bienes
 non cunplan a pagar el debdo
 saluo si se obligo diziendo que
 obligaua a si ⁊ a sus bienes .ley
 cxxxva. quando se querellan al
 rey de alcalle de su ujlla que carta deuen dar. 
 Si alguno 
 se uiene a querellar al rey
 de algun alcalle delas sus ujllas
 que non conplio la su carta. deue
 mostrar ende fe. de lo que fizo
 el alcalle. ⁊ asi deuen le dar
 carta de enplazamjento paral alcalle.
 pero si dixiere que el escriuano
 non le quiso dar ende testimonjo.

[ 125v ]
  
 o que gelo defendio el alcalle
 deuen le entonce dar carta de
 enplazamjento para ellos
 ⁊ otrosi si alguno querellare del
 alcalle de alguna ujlla quel agraujo
 en su pleito de defensiones
 quel non quiso caber. o de fiadura
 quel non quiso dar agraujo mas
 non deuja segunt fuero. o
 quel fizo tomar algo delo suyo
 segunt oficio del alcalle. deuel
 enbiar el rey mandar sobrello
 segunt fuere la querella. mas
 nonle deuen enbiar enplazar
 en aquella carta si lo non conpliere
 fasta que muestre el querelloso
 lo que fizo sobrello. ⁊
 en la segunda carta que deuen
 mandar dar segunt entendiere
 que deue ser dada por que
 lo muestre el querelloso. estonce
 puede enbiar aplazar
 el alcalle para antell. mas si
 alguno se querellare al rey del
 alcalle quel tomo lo suyo. non 
 commo en manera de oficio
 de alcalle. o si querellare del alcalle
 de cosa que es ya judgada por
 el por sentencja difinjtiua ⁊ mando
 entregar ⁊ entregando
 por su mandado. o que querellare
 del. que si asi es. que uea el rey que
 querella con derecho del. estonçe
 deue mandar el rey dar al querelloso
 carta de enplazamjento
 para el alcalle que paresca antell
 ⁊ otrosi despues que saliere el
 alcalle del oficio. por las cosas
 que querellaren del que fizo seyendo
 oficial. es asi usado. que si mandan
 por fecho de justicia de muerte
 de quel demandar antell rey. ⁊
 el rey le deue dar quien lo oya
 en su casa algun omne bono en
 la tierra onde son naturales. ⁊
 si demanda al alcalle por otras
 cosas que non son crimjnales deuen
 conplir de derecho por si mismo
 en los .xxx dias para ante los alcalles
 de aquel lugar donde el
 fue alcalle. de todas querellas que
 en aquellos .xxx. dias fueren
 dadas o querelladas .ley .cxxxvia.
 commo non pueden acusar de perjuro
 al que jura. jura de calupnia. 
 Otrosi
 si alguno quiere acusar aquel
 con quien a pleito sobre jura de
 calupnnia que juro ⁊ encobrio
 la uerdat ⁊ dixo la mentira ⁊
 que gelo quiere prouar. en tal dela
 jura que es dada. ala parte enel

[ 126r ]
  
 pleito. non a otro uengador. si non 
 dios. ⁊ non lo puede otro njnguno
 acusar. maguer por
 el libro judgo dan pena al
 periuro en la jura de calupnnia
 que es de creencia. non le daran
 pena maguer lo quieran prouar
 que dixo mentira. por que es de
 crencia .ley .cxxxvija. delos pastores
 que an priujllegios que les
 algo toma para do deuen ser enplazados. 
 Commo quier
 que los pastores tengan priujllegios
 ⁊ cartas delos reyes
 si algunos les pasan contra ellos.
 o les toman ganado o otras
 cosas de sus cabannas. aquellos
 de quien querellaren enesta razon
 non deuen ser enplazados por
 esta razon antell rey. mas demandelos
 por sus alcalles delos pastores
 que son dados delos reyes
 que lo judguen en sus lugares
 al uno delos alcalles del lugar
 segunt los ordenamjentos delos
 reyes. ⁊ si alguno otro querellare
 de alguno que forço o robo. maguer
 se querelle al rey deuelo
 enbiar a su fuero al demandado.
 mas si la cosa robada
 fallan enel lugar dol fue robada
 y deue responder el tenedor
 dela cosa .ley cxxxviija.
 de las partes a que es puesto plazo
 en corte para oyr sentencja que deue
 fazer el juez por uso de la corte 
 Si es puesto plazo
 alas partes a que uengan
 oyr sentencja fasta tal dia si non 
 uiniere a aquel dia deue el juez
 atender por uso dela corte
 los .ix dias dela corte ⁊ el tercer
 dia del pregon. ⁊ si el alcalle
 non lo fiziere asi ⁊ diere sentencja
 ante delos ix dias ⁊ del tercer dia
 del pregon. ⁊ la diere contra aquel
 que non ujno. cae en demanda
 contra el por que lo non atendio
 del danno quel ujno por quel non 
 atendio. mas uale la sentencja.
 saluo si la parte mostrare razon
 derecha por que non pudo uenjr
 ⁊ luego que ujno ⁊ lo sopo se alço. ca por esso se reuoca el juyzio
 .ley .cxxxjxa. delos plazos
 que son puestos para oyr sentencja. 
 Lo que es dicho desuso enel capitulo
 ante deste del que es aplazado
 para oyr sentencja quel deue atender
 el alcalle. dela corte. los .ix
 dias dela corte ⁊ el tercer dia del
 pregon. entiendese enesta guisa. si

[ 126v ]
  
 es aplazado por carta quel enbia
 el rey aplazar que ujnjese oyr sentencia
 tal dia. si el alcalle les puso
 plazo enel proceso a cierto dia para
 oyr sentencja con entencion que las partes que
 se podiesen yr dela corte. o con su
 licencia se. fuesen ende. ⁊ que ujnjesen
 aquel dia a oyr sentencja. ca
 estonce deue atender el alcalle
 alos plazos dela corte segunt dicho
 es ⁊ non deue ante dar la sentencia
 ⁊ si ante la diere. la parte
 quando ujniese ⁊ lo sopiese. poder
 se ya alçar dela sentencja. ⁊ reuocar
 se ya por esta razon. ⁊ serie el alcalle
 tenido alos dannos. ⁊ alos 
 menoscabos que la parte auje recebidos
 por esta razon. mas si el
 alcalle les pone plazo para cierto
 dia enel proceso. ⁊ non con entencion
 njn con mandado del alcalle que
 se uaya dela corte estonçe la
 parte que non ujniere a oyr sentencja. el
 alcalle non es tenudo delo atender
 los jx dias njn el tercer dia dela corte.
 ⁊ puede dar la sentencja enese dia
 o atender le mas ⁊ dar su sentencja
 ⁊ por esto que desuso dezjmos
 enel poner del plazo aque la sentencja
 que pone el alcalle enel processo. eso
 mismo se a de judgar quando pone
 el alcalle plazo alas partes enel
 proçeso para yr por el pleito cabadelante
 ca estonce atender le a el alcalle
 ala parte que non uiniere fasta .ix
 dias. ⁊ el tercer dia en la manera que
 dicha es desuso ley cxla. del que es
 aplazado antell alcalle sobre
 demanda commo se libra. 
 Es a saber otrosi que si alguno es
 aplazado sobre alguna demanda
 antell rey si non uiene al primero
 plazo pechara las costas ala parte
 ⁊ pechara la pena delos ciento marauedis
 que es puesta en la carta ⁊ sera aplazado
 por otros dos plazos
 ⁊ si non uinjere a estos plazos deue
 el alcalle estonce mandar
 asentar por mengua de respuesta
 mas si las partes parescen
 antel alcalle. ⁊ el alcalle les
 pone plazo aque parescan antell
 e gelo aluenga a dia cierto que parescan
 antel ⁊ con licencia que se puedan
 yr dela corte. ⁊ si non uinjere
 la parte commo quier que eneste caso
 quando le da liçençia que se uaya deue
 ser atendido alos ix dias ⁊
 los otros dias asi commo dicho es
 desuso eneste capitulo pero el alcalle
 non le deue fazer aplazar otros
 plazos. mas deuel aplazar

[ 127r ]
  
 una uegada. ⁊ yr por el pleito adelante
 quanto fuere de derecho por asentamjento
 o en otra manera de derecho
 que el alcalle pueda ⁊ deua fazer
 de derecho pero que para oyr sentencja
 sobrel pleito principal deuel fazer
 aplazar .ley .cxlja. quando el rey
 o sus alcalles judgan a muerte
 alguno ⁊ lo perdona ⁊ se auienen
 las partes commo ⁊ quanto leuara el alguazil 
 Otrosi es a saber
 que si el rey o los alcalles 
 de su casa judgan algun omne a
 muerte. ⁊ el rey le perdona despues
 la su justicia el su alguazil a de auer
 los trezientos ⁊ quarenta marauedis que
 an usado de leuar de tienpo del rey
 don alfonso aca. ⁊ el alguazil dela
 reyna cl marauedis delos que ella perdona
 en su casa. o en las sus uillas
 si el querelloso pidiere al rey que mande
 a este que perdono quel de el omezillo.
 el rey deuegelo mandar dar
 por que los yerros non escapen sin
 pena ⁊ deuel mandar dar las
 costas. ⁊ deste omezillo aura el
 alguazil su parte que es de çinco partes
 las tres. mas en otra guisa
 non puede demandar el alguazil 
 sin el querelloso omezillo njn otra
 calonnja njnguna mas demandando
 el querelloso ⁊ dando sentencja
 por que en las calonnjas o en los omezillos.
 estonçe aura su parte
 el alguazil delo que fuere judgado
 mas non en otra manera. njn puede
 fazer demanda dello. maguer
 sea dada la querella al alcalle. o al
 meryno ca non uale el abenencia.
 en las calonnjas si non se faze
 con mandado del alcalle o del meryno
 aquel aqui fue dada la querella o ante
 el que fue començado el pleito
 ⁊ si el meryno o alguazil piden
 al alcalle que apremje al querelloso que
 lleue la querella adelante o quando
 pone la querella primera mjente
 demandel fiador que lleue la querella
 adelante. por que si fuere omne
 non ualiado de otro lugar que se
 torne al fiador ⁊ en las otras
 acusaciones de justicia de sangre.
 non se puede fazer abenencia
 si non con otorgamjento del rey
 ⁊ si con otorgamjento del rey se
 faze el abenencia. nonl finca.
 al alguazil que aya de auer njnguna
 cosa del omezillo. ⁊ es a saber
 otrossi que si el rey perdona la su
 justicia de que es dada la sentencja
 ⁊ manda quel entreguen todos
 sus bienes. que estonce el alguazil.

[ 127v ]
 
 non a de auer njnguna cosa del
 omezillo njn delas calonnjas
 ⁊ esto por razon quel mando entregar
 sus bienes que dize en latin
 restituere. mas el querelloso aura
 su parte que a de auer. ⁊ en la
 carta del perdon que da el rey. asi
 se deuje poner que cunpla de derecho
 al querelloso .ley .cxlija. de
 los que matan oficiales del rey
 en commo ay dos demandas
 ⁊ pesquisa. ⁊ que las puede demandar. 
 Otrosi
 es a saber que los que matan los
 oficiales del rey o dela reyna. ⁊
 mayor mjente los oficiales que
 son puestos para fazer la justicia
 ⁊ para judgar la. que por razon del
 representan la persona del sennor
 ⁊ commo quier que los matadores
 son tenudos alos parientes
 del para conplir los de derecho mucho
 mas son tenudos al rey o
 ala reyna. por la muerte del
 su oficial por que fizieron contra
 el su sennorio ⁊ maguer que los
 parientes non quisiesen demandar
 njn querellar la muerte de
 tal oficial. el rey o la reyna lo
 pueden demandar. ⁊ deuen lo
 fazer tan bien por pesquisa commo
 en otra manera qual quier por que la uerdat
 puedan saber para escarmentar
 lo. ⁊ tomar ende derecho por que fizieron
 contra sennorio. ⁊ de tal fecho
 nascen dos demandas que non 
 enbargara la una ala otra la
 una que es del rey ⁊ la otra que es
 delos parientes del muerto.
 ⁊ por dos cosas pueden fazer
 pesquisa dello La una por que fizieron
 contra sennorio. matando
 a su oficial La otra por que es fecho
 muy desaguisado. por que puede
 segunt fuero fazer pesquisa
 dello ⁊ quanto en razon de querella
 si dieron los parientes del
 muerto aquello puedelo el rey
 o la reyna librar ⁊ oyr segunt
 el fuero ⁊ por esto non dexaran
 de pesquirir ⁊ saber la uerdat de
 aquellos que fueron culpados en
 la muerte. maguer el fecho
 acaesciese de dia ⁊ en poblado
 .ley .cxliija. quien fiere o
 desonrra alcalle que pena a. 
 Otrosi es a saber que si los omnes
 que son de su judgado fieren
 al su alcalle o lo matan o lo desonrran
 en la tierra de su judgado
 o en otra tierra. el rey dar les a
 pena en los cuerpos ⁊ en los

[ 128r ]
  
 aueres. qual quisiere. ⁊ deuen fazer emjenda
 al alcalle por los sus bienes de
 la desonrra ⁊ delas feridas commo
 a oficial del rey. o commo a omne
 fidalgo que tal desonrra recibiese.
 ⁊ si el omne que non era del judgado
 del alcalle. lo mata o lo fiere
 o lo desonrra. estonce es de
 catar si lo mato o lo firio en aquella
 tierra que el alcalle auja de judgar
 o fuera della. ⁊ si en la
 tierra de su judgado lo mato o lo
 firio o lo desonrro. tal pena deue
 auer commo si fuesse de su
 judgado. si con otra razon derecha
 non se defendiere ⁊ si lo mato
 o lo firio o lo desonrro fuera
 de su judgado. deuen ser judgados
 segunt el fuero del lugar
 o segunt el derecho comunal
 commo otras personas sus eguales
 ley .cxliiija. del que se ua con algo 
 o mancebo con algo de su sennor que pena a. 
 Si el omne
 se fuye con los dineros o con
 otra cosa de su sennor con quien
 mora. deue se judgar segunt
 el departimjento dela setena
 partida. que es enel titulo delos
 furtos en la ley que comjença
 moço menor. enel capitulo
 . otrosi dezjmos que si algun mancebo.
 saluo si se fue con dineros o
 con otra cosa delo suyo yendo con
 el en hueste o en romerya. o yendo
 conel en alguna mensageria
 o por su pro luenne por fuera de
 su tierra o yendo en su serujcio
 del rey don alfonso. quier sea el
 furto pequenno o grande. ⁊ aun
 si lo desanparar. maguer non 
 le furte njnguna cosa matar
 lo an por ello mas en otra
 manera son estas cosas. maguer
 sele uaya con furto grande
 ⁊ aun que abra la puerta dela
 casa non le mataran por ello
 njn le taiaran la mano njn
 las oreias. mas dar gelo
 an por preso ⁊ por sieruo a su sennor
 ⁊ siruase del fasta que sea
 quito delo quel lleuo furtado ⁊
 despues entreguelo al que oujere
 de auer las setenas .ley cxlva.
 si furtan al rey. algo sus
 oficiales que pena les dara el rey. 
 Otrosi
 es a saber que si al rey furtan
 alguna cosa los sus oficiales
 o los otros omnes de su casa quel rey
 puede mandar fazer qual escarmjento
 quisiere. mas njngunt

[ 128v ]
  
 alcalle non deue judgar tal fuero
 si non segunt dicho es enel capitulo
 ante deste .ley .cxlvia. delos que
 furtan o roban o lo consejan
 en su termjno o en otro commo se a de librar. 
 Otrosi
 si algun conceio. ua robar o
 furtar algunas cosas o uan fazer
 otro maleficio en su termjno o fuera
 de su termjno. es a saber que
 quando el conceio faze dentro en
 su termjno robo o alguno de los otros
 maleficios ⁊ pone algunas razones
 por se defender de culpa
 que sea de derecho o de fecho. si es
 de razon derecha puedela prouar
 por su fuero o por su priujllegio
 o por priujllegio o por derecho o
 por razon. ⁊ si posiere razon
 de fecho por se defender de aquel
 maleficio en su termjno pueden
 lo prouar por testigos de su ujlla
 o de su termjno que non sean de los
 que fueron principales en fazer
 lo o en ayudar lo o en conseiar
 lo otrosi si fizieron el robo o
 el maleficio fuera de su ujlla
 ⁊ de su termino. an de prouar la
 defension con testigos de fuera
 de su termjno que non sean de su juridicion
 njn de su mandamjento
 ley .cxlvija. delo que toma el alcalle
 que pena a. 
 Otrosi todo alcalle que por razon
 de su oficio del alcaldia toma
 alguna cosa en entrega o en prenda
 ⁊ lo njega deue lo pechar como
 de robo o de furto. ⁊ es a saber
 que si el alcalle entra en alguna 
 casa de algun omne bono para tomar
 ende lo que y esta. deue primera mjente
 meter uezjnos ⁊ omnes
 bonos ⁊ el escriuano en casa que
 escriua. todo lo que y esta ante que ende
 muden njnguna cosa ⁊
 desi de que fuere todo escripto deuen
 aquellos omnes bonos apartar lo que
 el alcalle quisiere leuar. ⁊ lo al deuelo
 dexar en recabdo por que lo
 non pierda su duenno ⁊ si lo
 asi non fiziere deue estar a derecho.
 commo otro omne estranno que
 non fuese alcalle .ley cxlviija. si
 alguno es demandado que meresca
 muerte. ⁊ por pesquisa lo fallaren
 culpado en otro fecho que
 non meresca muerte. commo se libra. 
 Si algun 
 omne fuere demandado sobre
 muerte o sobre otra cosa que meresca
 muerte ⁊ çetera es a saber que si
 por pesquisa o por testigos es fallado.

[ 129r ]
 
 alguno que es culpado en otro
 yerro que sea atal que non meresca
 muerte. estonce aplazar lo an
 el primero plazo de .ix. dias que uenga
 a uer leer ⁊ publicar la
 pesquisa que es fecha sobre tal yerro
 en quel fallan por culpado de
 aquel fecho ⁊ si non ujniere aplazar
 lo an por su plazo de otros
 .ix. dias aque uenga dezir lo
 que dezir quisiere contra la pesquisa
 ⁊ contra los dichos ⁊ las personas
 que dixieron enella ⁊ si non ujniere
 aplazar lo an por tercero
 plazo de otros ix. dias aque uenga
 oyr sentencja. ⁊ si non ujniere
 judgara el alcalle lo que fallare
 por derecho por la pesquisa ley .cxlixa.
 quando el juyzio se reuoca
 por alçada do finca el pleito. ⁊
 qual ⁊ commo. 
 Es a saber que si el juyzio que da
 algun alcalle de algun lugar es
 reuocado por el juez del alçada 
 que fincara y el pleito en la corte
 antell alcalle del alçada mas si
 el juez del alçada. da el pleito
 por njnguno por mengua del alcalle
 commo que falla que el pleito non es
 contestado o en otra manera por
 que es njnguno el pleito por mengua
 del alcalle. estonce pueden
 enbiar el pleito a otro alcalle
 si a otro alcalle enese lugar. donde
 era el alcalle que dio el juyzio.
 ⁊ si otro alcalle y non a. o maguer lo y
 aya pues por mengua del alcalle
 fue dado por njnguno puede si quisiere
 retener el pleito en si. ⁊ yr
 por el cabadelante. ⁊ librar lo abenençia
 de amas las partes deuelo
 enbiar a otro que lo libre
 si el pleito es dado por njnguno
 por mengua dela parte. commo que la
 demanda fue mal formada
 por que non era tal la demanda
 por que deuiesse passar. estonce
 a pedimjento dela otra parte. commo
 el quisiere ⁊ pediere. sera retenjdo
 el pleito en casa del rey. o enbiado
 alos otros alcaldes
 de aquel lugar .ley cla. del que
 se agraujo ⁊ non se alço. ⁊ quien
 deue auer el alçada ⁊ qual non 
 Otrosi si alguno 
 contra quien es dada la sentencja dize
 que se agrauja. ⁊ al tercer dia demanda
 el alçada por esto non 
 se entiende que se alça. pues non 
 dixo que se alçaua. njn le reciban
 despues del tercer dia. mas si
 fuesse muger o omne sinple.

[ 129v ]
  
 este que se agrauio ⁊ non se alço. ⁊ al
 tercer dia demandasse el alçada. si
 tien auogado pechara el pleito el
 auogado. ⁊ si non tiene auogado
 tomaran aquello que se agraujo
 ⁊ demando el alçada al tercer dia
 ⁊ tener lo an por alçada .ley
 clja. del que toma el alçada commo
 la deue segujr. 
 Aquel que se alça para casa del rey
 es tenudo de seguir el alçada 
 ⁊ si la non sigue fasta el tienpo puesto
 segunt dicho es desuso enel titulo
 delos enplazamjentos. en
 la ley que comjença. otrosi el que
 es aplazado. o si uien al plazo
 a seguir el alçada. ⁊ se ua dela
 corte sin su mandado o del alcalle 
 que oe el alçada por tanto tienpo a bien
 uista del alcalle que finca por el de
 non seguir el alçada. asi finca el
 juyzio de que se alço firme. pues
 dexo de seguir el alçada. maguer
 uenga despues. ⁊ la quiera seguir
 ante que la parte oviese carta del rey
 que conpliese el juyzio dado otrosi
 aquel por quien fue dado el juyzio
 non es tenudo de seguir el alçada 
 que el su contrario fizo. ⁊
 el alcalle si el que se alça deue uer
 el alçada ⁊ librar la segunt fallare
 por derecho pero si el que se alço 
 posiere antell alcalle del alçada 
 razones de nueuo que se ayan de
 poner demas delas que ujenen
 enel processo del alçada. estonce
 el alcalle que oe el alçada deue
 lo fazer saber ala parte por carta
 de enplazamjento de commo su
 contrario pone razones de nueuo.
 en quel es mester que uenga
 oyr las ⁊ seguir su derecho. ⁊
 si el que se alça ujen a seguir el alçada 
 ⁊ adolesce enel camjno
 en guisa que ujene despues del
 plazo ⁊ quiere prouar o traer
 testimonio de commo adolescio
 el alcalle deuelo fazer saber ala
 parte que uenga oyr la escusa que
 este que se alço pone por si. ⁊ el
 testimonio que muestra o quiere
 mostrar en esta razon ⁊ la costa
 para fazer gelo saber deue
 la dar el que adolescio. o que pone
 razones de nueuo por que an de
 enplazar al otro .ley .clija. contra
 quien dan el juyzio ⁊ se alça 
 ⁊ sigue ⁊ esta y personero de
 la otra parte ⁊ non muestra
 personerya commo se libra. 
 Otrosi si se da juyzio contra
 alguna delas partes. ⁊ aquel contra

[ 130r ]
  
 quien se da el juyzio se agrauja
 ⁊ se alça ⁊ ua seguir el alçada 
 al plazo puesto aque a
 de seguir el alçada. ⁊ ante de
 los ix. dias dela corte conplidos
 sabe que es y su personero dela otra
 parte. ⁊ affronto a este personero
 antell alcalle que oe el alçada que
 pues era personero del otro su contrallo.
 que entrasse enel pleito del
 alçada. ⁊ el otro non quiso connoscer
 njn mostrar commo era personero.
 ⁊ passados los ix dias. ⁊ los
 tres dias del pregon mostro este
 personero la personerya. ⁊ la otra
 parte pidio las costas desde aquel
 dia quel fizo la afruenta antell
 alcalle fasta este dia. es a saber
 quel condepnnar delas costas
 es en aluedrio del juez. ⁊ pues
 paresce la malicia a de
 pechar las costas ala otra parte
 saluo si el jurase que estonçe
 quandol el afronto non tenje
 la personerya .ley .cliija. delos pleitos
 delos judios. en quales a alçada 
 ⁊ en quales non ⁊ commo se libra. 
 Otrossi por
 que los judios an priujllegio
 delos reyes que en las sus debdas
 quanto las demandan que non aya.
 alçada paral rey. es a saber que
 si el juyzio se da sobre la debda
 que non ay alçada. mas el juez
 dara traslado del juyzio ⁊ de
 todo lo al que passo enel pleito que
 lo muestre al rey la parte contra
 quien fue dado el juyzio ⁊
 el rey que mande sobrello. lo
 que touiere por bien mas
 si el alcalle diere juyzio sobre
 otra cosa que nazca enel pleito.
 ⁊ la parte que se touiere por agraujada
 ⁊ se alçare dar le
 deuen el alçada para el rey. ⁊ poner
 plazo alas partes a que la uayan 
 seguir .ley .cliiija. quando el
 juyz del alçada da el pleito por njnguno. 
 Si el alcalle 
 que oe el pleito por alçada da
 el pleito por njnguno. maguer
 non judgue bien. si la parte. o el
 su personero non se alça firme finca
 el juyzio ⁊ uale mas si judga
 el pleito por alguno ⁊ non lo
 es. maguer non se alce non uale 
 tal juyzio si fuer fallado que es
 njnguno. ca lo que es njnguno non 
 lo pueden fazer alguno .ley .clva.
 del que se querella del alcalle que nonl quiere dar el alçada 
 Otrosi
 si alguno ujene.

[ 130v ]
  
 querellar del alcalle que nonl quiere
 dar alçada del juyzio que dio
 contra el del qual juyzio se alço.
 el rey le deue enbiar mandar
 que gela de. ⁊ si el mostrare
 commo se alço quel de las costas
 de quatro dias de morada ⁊ de
 tantos de yda ⁊ de tantos de
 uenjda. segunt fuere el lugar
 donde es pero si en razon
 delas costas algo quisier
 deuel mandar que sea antel
 fasta tal dia a dezir lo que quisiere
 .ley .clvia. delos que ujenen
 ala corte seguir su alçada. si
 alguna delas partes pide ferias 
 Otrossi si los que uienen ala
 corte de rey seguir alguna
 alçada si son de allende mas
 de dos jornadas non pueden
 allegar las ferias que son dadas
 por razon de coger el pan
 ⁊ el ujno ⁊ que non son dadas
 por onrra delos santos. ⁊ los alcalles 
 libren las alçadas. mas
 si son de acerca asi commo
 de dos jornadas. o si el pleito es
 començado de nueuo en casa
 del rey. que non sea por alçada. en
 este caso maguer son de aluenne 
 dar le an ferias si las pidiere.
 ⁊ si son las partes de acerca
 enel alçada. maguer sean las razones
 encerradas. ⁊ plazo puesto
 para oyr sentencja podra la parte
 demandar ferias ⁊ deuegelas
 otorgar las que uenjeren despues.
 ley .clvija. commo puede el personero
 seguir el alçada maguer
 que en la personerya non le sea dado poder 
 Otrossi en pleito delas alçadas 
 en casa del rey el personero
 del alçada maguer en la personerya
 del pleito non le oviesen dado
 poder para seguir el alçada. reciben
 le por aquella personerya a segujr
 el alçada .ley .clviija.
 quanto tienpo a el alcalle para judgar
 enel pleito despues que la sentencja
 es dada. sobre algun articulo
 o sobre los frutos. ⁊ las costas si la parte se alça. 
 Si alguno a pleito ⁊ en la demanda
 puso muchos articulos ⁊
 judga el alcalle sobre un articulo.
 ⁊ ante que ujnjesse judgar
 sobre los otros articulos o sobre
 las penas en que auje caydo quel
 demandauan se alço en casa
 del rey. asi lo usan que enessa ora
 que se asento el alcalle para judgar
 maguer se alço la parte sobre
 vn articulo. que el alcalle judgara

[ 131r ]
  
 sobre los otros articulos
 ⁊ otrosi sobre los frutos. ⁊
 las rentas. ⁊ las costas judgara
 el alcalle en todo esse
 dia maguer se aya la parte alçado 
 pero la eglesia guarda lo contrario
 desto .ley .clixa. del que non 
 toma el alçada al plazo quel
 es puesto. 
 Otrosi al que es puesto plazo que
 uenga tomar el alçada. si non 
 uiene tomar lo al plazo quel fue
 puesto. que la ujnjese tomar o otra
 escusa derecha non a por si non le
 deue dar el alçada .ley .clxa. commo
 se libra el alçada. quando
 el por qui es dada la sentencja. paresce
 en la corte ⁊ se ua. 
 Otrosi si aquel por quien es dada
 la sentencja uiene seguir el alçada 
 desta sentencja de que se alço su contendor
 ⁊ parescio antell alcalle 
 ⁊ se fue despues dela corte. si
 en razones de nueuo non auje
 entrado non le a el juyz por que
 enplazar mas deue uer el
 alçada ⁊ librar la. mas si auja
 entrado en razones de nueuo o
 las posiese la parte despues deue
 lo fazer enplazar .ley .clxia
 de la carta que da el alcalle. en
 que manda conplir el juyzio que dio
 commo se libra. 
 Otrosi. si el alcalle da juyzio
 contral demandador del qual non
 se alço o si se alço finco firme
 dara el alcalle carta. quel entreguen
 el juyzio. mas non deue yr enla
 carta. en que den abdiencia ala
 otra parte. mas si el ouiesse por
 si alguna defension perentoria digasela
 el ⁊ prueuela .ley .clxija
 commo puede el pleito llegar
 antell rey de. alçada en alçada. 
 En los pleitos que se dan juyzios.
 si alguna delas partes se alçar 
 de alçada en alçada. maguer
 las alçadas. mas de por dos alcalles 
 sienpre se puede alçar de alçada 
 en alçada. fasta que por alçada llegue
 el pleito ala persona del rey.
 ⁊ es por que non se destaie njn se
 mingue la su jurisdicion del rey.
 ley .clxiija. commo non ay alçada 
 en pleito de justicia. 
 Otrosi en los pleitos crimjnales
 que si fueren prouados a muerte
 o perdimjento de mjenbro non dan
 alçada en la sentencja difinjtiua njn
 en la jnterlocutoria .ley .clxiiija commo se judgan las costas en la corte. 
 El que
 se alça por casa

[ 131v ]
  
 del rey. si es uencido antell alcalle 
 del alçada a de pechar las costas
 al uencedor. si uino seguir el alçada.
 ⁊ si se alço sobre dos articulos
 o mas que dieron juyzio
 contra el ⁊ el juez del alçada 
 confirmo el juyzio sobre un
 articulo ⁊ reuoco sobre otro. con
 todo esso el que se alço es uencido
 sobre un articulo tan sola
 miente. pechara las costas. de
 la corte conplida mjente ala
 otra parte por qui fue dado el juyzio.
 ⁊ las costas dela corte
 son estas. al de bestia .xvi. nouenes 
 ⁊ al de pie .viij. nouenes desta moneda.
 ⁊ el que se alço aqui en casa
 del rey de juyzio del alcalle 
 del rey. que libro por alçada. ⁊ fuere
 uencido ante aquel que oyere
 las alçadas a de pechar estas
 costas dichas dobladas. ⁊ si
 suplica ⁊ es uencido el que suplica.
 pechara estas costas dichas
 al quatro tanto. ⁊ estas mismas
 costas se judgan dobladas
 al que tiesta alguna carta. sin
 derecho. seyendo oydo con la parte
 sobrello. ⁊ quatro dobladas si tiesta
 carta librada por suplicacion
 que son al de bestia .vi. marauedis ⁊ iiij
 nouenes por cadal dia. ⁊ al de pie tres
 marauedis ⁊ ij nouenes. ⁊ por quantos dias
 feriados o non feriados andudieren
 en la corte auera
 costas por cadal dia. dela una
 parte ala otra. el uencedor del uencido.
 las costas que dichas son
 maguer los que an el pleito en
 la corte sean de y dela ujlla
 do el rey esta .ley .clxva. quantos
 dias deuen ser contados de costas
 en la corte. 
 En razon delas costas de que
 a de ser condepnnado el uencido
 al uencedor. seran contados
 los dias que estido en la corte
 desque fue aplazado maguer
 el alongase el pleito por doctrinaciones
 ⁊ maguer el uencido
 diga que se podiera yr su contrario
 dela corte entre tanto
 ⁊ otrosi se an de contar. los
 dias de uenjda. ⁊ de tornada.
 ley .clxvia. quantas costas deue
 auer el conceio o otros omnes
 quando son muchos dela una parte
 o enbian muchos personeros o son muchas las demandas 
 Otrosi
 si el conceio que es aplazado

[ 132r ]
  
 enbia muchos omnes por sus
 personeros ⁊ uencieren el pleito
 sobre que fue enplazado el concejo
 maguer muchos sean los
 personeros. non auran costas si
 non tan sola mjente por uno.
 ca el conceio non es contado
 si non. por una cosa. ⁊ otrosi
 si muchos omnes contra quien.
 tanne un fecho son enplazados.
 ⁊ enbjan todos un personero.
 ⁊ este personero uençe el
 pleito. eneste caso fue establescido
 ⁊ guardado. en tienpo del rey
 don alfonso ca es guardado
 agora este departimjento que se
 sigue. ca si estos muchos
 aquien tanne un fecho son fasta
 tres ⁊ fizieron un personero
 si uencieren el pleito auran
 costas. ⁊ si mas fueren de
 tres aquien tanne un fecho. ⁊ todos
 fizieron un personero. ⁊ este
 personero uencio el pleito. non aura
 costas. mas de por uno.
 ⁊ es esta la razon por que quando
 muchos son. que son mas
 de fasta tres. ⁊ les diesen destas
 para tres. nascie ende
 contienda. para quales tres serien
 aquellas costas. ⁊ la generalidat.
 deue repremjr. ⁊ otrosi
 si muchos son los omnes. ⁊ son
 muchos los fechos apartada
 mjente. a cada uno que todos
 fazen un personero. ⁊ uençe este
 personero. por cada uno de aquellos
 omnes cuyo personero el es. aura
 por cada uno. costas o las
 pechara. la parte cuyo personero el
 es a cada uno si uencido fuere
 esto desuso dicho se entiende
 tan bien enel personero delos
 demandadores ⁊ delos demandados.
 que se deuen pechar las
 costas en la guisa que dicha es.
 ley clxvii del plazo que demanda
 el personero para se acordar en razon
 delas costas. [??] a de auer 
 Otrosi si alguno es aplazado
 por que uenga oyr sentencja ⁊
 non uiene el alcalle da sentencja contra
 el. ⁊ aquel por qui es dada es
 personero de aquel por qui es dado el
 juyzio. ⁊ el alcalle a su pedimjento
 condepnno al uencido
 en las costas. ⁊ este personero
 dize que non sabe quantas son las
 costas. njn quales. por que las el pueda
 demandar. ⁊ demanda
 plazo a que lo sepa. el alcalle deue
 gelo dar este plazo mas

[ 132v ]
  
 para el estimar delas costas deue
 ser aplazada la otra parte
 que uenga ueer tasar las costas
 si quisier maguer quel fue rebelle
 que non uino oyr la sentencja
 que se dio enel pleito ⁊ si el
 sennor del pleito se ua dela corte.
 sin mandado ⁊ dan la sentencja
 contra el. maguer sea demandador
 deue el alcalle condepnnar
 le en las costas. mas por la
 tasaçion dellas deue ser aplazado
 ante que faga la tasacion
 segunt dicho es. primero lo
 deuen fazer pregonar por
 tres dias segunt es uso dela
 corte .ley .clxviija. commo prenden
 el cuerpo por costas. 
 Otrosi en casa del rey el que
 es condepnnado en las costas
 prenden le por ellas el su
 cuerpo .ley clxixa. commo ⁊ de quando
 se deue començar a contar
 el plazo quando el rey enbia carta.
 que cunplan algun juyzio. 
 Otrosi si el alcalle
 que es en alguna ujlla dio
 juyzio contra alguno demandando
 que diesen alguna loriga o otra
 cosa sobre que contienden
 en juyzio al demandador fasta
 .ix. dias. ⁊ si gelas non diese
 a aquel plazo quel puso quel pagase
 fasta en quinjentos marauedis en
 la qual estimaua quanto jurase
 el demandador ⁊ el demandado
 se alço para el rey ⁊ el alcalle 
 del alçada confirmo el juyzio
 ⁊ enbio mandar el rey por
 su carta al alcalle primero quel diera
 el juyzio que uiese el juyzio que
 diera ⁊ que gelo conpliese. ⁊ esto
 se entiende asi en la corte
 del rey. que estos .jx dias sobre
 dichos que judgo el primero alcalle
 fasta que diesen la loriga. ⁊
 fue despues confirmado que
 estos .ix dias comjençan desdel
 dia que fue mostrada la carta
 del rey al alcalle que conpliese
 el juyzio ley .clxxa. dela carta
 que es dada contral derecho de alguno 
 commo se puede alçar o non. 
 Si aujendo dos omnes pleito
 en vno el alcalle que oe el
 pleito diese alguna su carta en
 que entienda alguna delas partes
 que es contra su derecho si la carta
 es enbiada o dada por el
 alcalle non se deue njn puede
 esta parte alçar ca en saluo se
 finca adelante para poner

[ 133r ]
  
 por si contra aquello que se fizo por aquella
 carta. quanto dezir podia de derecho
 mas si mandando el alcalle
 dar la su carta. ante que la diese
 njn la enbiase se alçase puede
 lo fazer. ⁊ auerie lugar do se podria
 alçar si entiende quel agrauja.
 enello .ley clxxia. en qual
 sentencja a suplicacion ⁊ en qual non 
 Otrosi es a saber
 que en sentencja jnterlucutoria
 non a lugar suplicacion. mas
 en sentencja difinjtiua. do se non 
 pueden alçar puede auer lugar
 suplicacion ⁊ el que oe
 suplicacion non deue oyr njngunas
 otras razones de nueuo 
 de fecho. saluo las que son de
 derecho .ley clxxija. commo non 
 ay segunda suplicacion. 
 Otrosi es a saber que si el que
 oe la suplicacion. ⁊ da juyzio
 sobre la suplicacion maguer
 agraujase ala parte non 
 se deue emendar. ca non ay segunda
 suplicacion ⁊ por esso
 deuen catar a quien dan a oyr
 la suplicacion ca lo que judgare
 ualedero es .ley clxxiija. commo
 el rebelle non se puede alçar 
 si non por razones sennaladas.
 ⁊ suplicar puede. 
 El que es rebelle uerdadera mjente
 non es recebido a appellar
 dela sentencja que dan contra
 el. mas puede suplicar. ⁊ aun
 si podiere mostrar razon derecha
 por que non pudo uenjr oyr
 la sentencja. estonçe deue ser oydo
 para se poder alçar. ⁊ ualdra 
 el alçada ⁊ mostrada.
 ⁊ prouada. la escusa delantell
 alcalle. el alcalle reuocara
 la sentencja ⁊ otrosi es a saber
 que por que el rey es sobre los
 derechos. si a aquel contra quien es
 dada. la sentencja. pide merced al rey
 por suplicacion. commo quier que
 en la suplicacion. non se pueden
 poner razones de nueuo de
 fecho que tangan al fecho. ca las
 de derecho poner las podrie
 pero el rey. de su oficio. non a pedimjento
 dela parte. si razon le mueue
 al rey. asi commo si este dize
 que es heredero de aquel que deue el
 debdo de que fue dada la sentencja contra
 el. ⁊ el non sabiendo que aquel
 aqui el heredo que auja pagado
 el debdo ⁊ que fallo estrumento
 despues delos quales el non 
 sabia para lo razonar. ⁊ lo mostrar

[ 133v ]
  
 antell alcalle del alçada. o
 si dixiese que este debdo de que dieron
 sentencja contra el non sabia que el su
 mayordomo que los oviese pagado
 por el en tales casos por quel
 rey a razon dele fazer merced en
 la suplicacion recebir le a esta
 prueua de su oficio. mas non a pedjmjento
 dela parte ley clxxiiija.
 dela prueua baldia el alcalle
 peche las costas si gela recibe 
 Es a saber que si
 el alcalle recibe a qual quier delas
 partes a prouar tal articulo. que maguer
 lo prouase que se non aprouecharie
 de aquello que prouase ⁊ este
 que fue asi recebido por el alcalle
 ala prueua non lo prouo aquello aque se
 obligo a prouar non deue ser condepnnado
 en las costas ala otra
 parte. mas el alcalle a de pechar
 las costas. por quel recibio atal
 prueua valdia .ley clxxva. delos
 testigos commo deuen ser nonbrados quien son. 
 Otrosi en aquellas
 cosas quando se an de recebir
 los testigos sobre algun pleito
 que sea crimjnal. o en otro ante que
 el pleito sea contestado. aquel que los
 a de dar deuelos nonbrar por nonbres 
 quien son ⁊ si tales fueren
 commo el fuero manda. delos que
 deuen ser recebidos. ante que el
 pleito sea contestado. ⁊ recebir
 los an ⁊ si non fueren tales
 non los recibran .ley clxxvia
 commo se recibe [???]
 defension de descomunion
 ⁊ commo non. 
 Otrosi si dize el demandado
 contra el demandador. que
 es descomulgado por que firio
 atal clerigo. si non es denunciado
 por descomulgado. ⁊ la eglesia
 non lo aparta. njn lo estranna
 non lo recibran al demandado
 tal defension. maguer diga
 que lo quiere prouar que firio al clerigo
 commo quier que en la eglesia lo
 recibran atal prueua ⁊ si dixiere
 el demandador contra
 el demandado que es descomulgado
 quel descomulgo fulan
 vicario. por tal cosa. ⁊ que lo esquiua
 la eglesia. recebir lo an
 estonce en casa del rey ala
 prueua. ⁊ si el otro quisiere prouar
 que la eglesia lo acoie en las
 oras. recebir lo an ala prueua
 ⁊ esso mismo si quisiere prouar
 que el que firio clerigo que es denunciado

[ 134r ]
  
 por descomulgado por
 aquel que a poder de denunciar. por
 descomulgado diziendo que es
 aquel quel descomulgo ol denunçio
 por descomulgado de descomunnjon
 mayor o quel connoscio asi
 en juyzio o que fue dada sentencja
 contra el. o que es el fecho notorio.
 pero por quales quier destas
 cosas lo recibira el alcalle ala
 prueua .ley clxxvija. commo non
 ualen los dichos que dizen los
 testigos mjentra que son descomulgados
 ⁊ commo ualen. ⁊
 del juez ⁊ del descomulgado
 que gana carta ⁊ del escriuano publico descomulgado commo se libra. 
 Otrosi sobre la ley que comjença
 padres. que es enel titulo delos
 testimonios dize que el descomulgado
 mjentra lo fuer non puede
 testiguar ⁊ sobresto es
 a saber que si la parte sabia que eran
 descomulgadas las prueuas. quando
 las troxo que estonçe su testigo
 non es ualedero. pues testimonjaren
 seyendo descomulgados.
 ⁊ sabiendo la parte. o deujendo
 lo saber commo que eran
 denunciados publica mjente por
 descomulgados ca el los deuiera
 en ante fazer asoluer. ⁊
 atender fasta que fuesen asueltos.
 mas si quando los el troxo
 en testimonio non lo sabie que eran
 descomulgados njn que eran denunciados
 por descomulgados. ⁊ los
 presento antell alcalle. ⁊ recibieron
 sus dichos dellos ⁊ los publicaron.
 ⁊ despues aquel contra quien
 fueron aduchos dixo contra
 ellos que eran descomulgados
 uale lo que dixieron en su testimonio
 mas si ante que dixiesen
 su testimonio los testigos dixo
 la parte contra quien fueron aduchos
 que eran descomulgados ⁊
 non recibiesen su testimonio
 si prouare despues que son descomulgados
 non uale lo que dixieron
 esto se prueua por la decretal
 nueua que comjença. pia.
 enel titulo de exepcionibus en la
 glosa. por y se toma este entendimjento.
 ca todas las cosas
 que son fechas ⁊ pasadas enel processo
 ualen fasta que la descomulgacion
 sea puesta ⁊ prouada. saluo
 si el juez ante quien es el pleito
 es descomulgado manifiesta
 mjente. ca estonce maguer
 la descomunjon non sea puesta
 contra el. non uale el proçesso njn la

[ 134v ]
  
 sentencia ⁊ eso mismo enel descomulgado
 que gana carta que non uale 
 la carta pues la gano seyendo
 descomulgado. ⁊ esso mismo
 es enel escriuano publico que es
 descomulgado publica mjente
 ⁊ fizo carta alguna que non uale 
 la carta. ut. extra de heritis capitulo
 excomunjcamus. ley .clxxviija
 delos plazos que deue auer la parte
 para prouar la excepcion que pone. 
 Otrosi es a saber que en
 aquellas cosas en quel derecho pone
 ciertos dias fasta que omne prueue
 la excepcion. o la cosa que dize
 maguer ciertos dias ponga fasta
 que prueue lo que diz. pero el alcalle
 que oe el pleito segunt su fuero lo
 deue dar sus plazos aque prueue
 pero por que en caso de exepcion de descomunjon
 que sea de prouar fasta
 ocho dias sin el dia en que fuere
 otorgado el plazo aque prouase la
 descomunjon eneste caso non le
 deue el alcalle poner otro plazo
 si non dezir le quel atendera fasta
 aquellos ocho dias. aque prueue la
 descomunnion ley .clxxixa quien
 a de fazer la costa luego de mano
 delos escriuanos. quando son tomados
 dos. para escriuir dichos
 de testigos 
 Otrosi si alguno enel pleito que
 a con su contrario a de traer
 prueuas sobre algun articulo
 ⁊ por partir sospecha toma la
 una parte un escriuano ⁊ la otra
 parte otro escriuano que escriuan los
 dichos delos testigos esta costa
 delos escriuanos amos aquel
 que traxo las prueuas lo a de pagar
 luego de mano ley .clxxxa
 por qual razon deuen ser aplazados
 los testigos que uayan dezir
 sus dichos a casa del rey. 
 Si en algun pleito que se
 aya en casa del rey en que aya
 la parte de traer testigos ⁊ es
 el fecho atal que paresce sospecha
 para se non poder saber la uerdat
 enel pleito. si los testigos non fuesen
 y traydos estonçe por
 tal sospecha deuen los testigos
 ser llamados ⁊ aplazados para
 casa del rey aque uengan dezir
 lo que saben eneste pleito ley .clxxxia.
 en que tienpo se puede pedir
 el quarto plazo. 
 Otrosi si el quarto plazo para traer
 testigos se puede demandar
 fasta aquel tienpo ante que
 se abran los dichos delos testigos
 recebidos ⁊ el alcalle deuel

[ 135r ]
  
 otorgar el quarto plazo
 con la solepnnjdat que el fuero
 manda .ley clxxxija. qual carta
 del rey uale en prueua. ⁊ qual non 
 ⁊ en que fechos. ⁊ en que non. 
 Otrosi testimonio dela carta
 del rey quel fuer dada estando
 amas las partes delante sennalada
 mjente en testimonjo
 de uerdat. de tregua o de otra
 cosa es ualedera tal carta
 del rey ⁊ prueua maguer otras prueuas
 non aya mas carta que paresca
 del rey que non sea dada asi commo
 dicho es mas que es dada por
 querella o en otra manera alguna
 non faze fe para prouar se el fecho
 ca sienpre finca ala parte que diga
 contra ella .ley .clxxxiija. en que
 manera se deue fazer la prueua
 quando alguno a de prouar quel otro
 tomo ol mando tomar alguna 
 cosa quier suya quier acomendada 
 Otrosi si alguno demanda a
 otro que le tomo o mando
 tomar una loriga o otra cosa
 ⁊ el demandado njega la demanda.
 sobre que an el pleito. ⁊
 el demandador dize que lo quiere
 prouar. ⁊ trae omnes en prueua ⁊
 dan testimonjo que uieron commo
 el demandado connoscio en juyzio
 o fuera de juyzio que tomara.
 o que mandara tomar
 al demandador. aquella loriga
 sobre que es el pleito. tales
 prueuas non ualen por que testiguan.
 sobre lo que non fueron
 traydos ⁊ sobre lo que non aujen
 jurado ca el demandador
 non puso en su demanda si non 
 quel auja tomado o mandado
 tomar una loriga. ⁊ se obligo
 a prouar lo por que el demandado.
 lo nego. mas si se prouase
 por escriptura firmada o por processo
 que ouiese passado ante
 algun juez. quel demandado
 auia uenjdo connoscido sobre
 demanda que el le fazia desta
 loriga quel auja tomado o mandado
 tomar esta loriga. en
 tal prueua que es fecha. por escriptura
 firmada o por processo. uale 
 tal prueua. ⁊ prueuase que el la
 tomo o la mando tomar.
 ⁊ esto es por que quando se prueua
 la cosa por escriptura. non pueden
 dezir que non aujen jurado. pues
 la escriptura es cierta. pero es a
 saber que si algun omne faze demanda
 a otro quel dexo alguna

[ 135v ]
  
 cosa encomjenda ⁊ pide que ge
 la de ⁊ el demandado lo connosce
 en juyzio. mas dize que
 fulan omne le tomo aquella
 cosa que tenja encomendada
 por fuerça ⁊ que lo quiere prouar
 ⁊ trae por prueua un testimonjo
 publico en que se contiene
 que aquel fulan omne connoscio
 quel tomo aquella cosa. tal
 prueua non uale por muchas
 razones. la una razon es por
 que se non prueua la fuerça por
 que non connosce si non que la tomo
 la otra razon es por que este
 fulan omne es tercera persona.
 ⁊ non se prueua por el estrumento
 que el tomase aquella
 cosa. si non que dize enel estrumento
 que connosce quel tomo
 ⁊ tal connoscencia que esta tercera
 persona faze non enbarga
 al demandador ala su demanda
 .ley .clxxxiiija. commo de dos
 annos adelante non se deue
 prouar la defension delos dineros contados 
 Otrosi de fuero es en las preguntas
 delos alcalles de burgos
 que fizieron al rey don alfonso.
 que de dos annos adelante
 non se deue prouar la defension
 delos dineros contados por que
 el demandador sea tenjdo de
 prouar despues delos dos annos
 que gelos conto ⁊ que pasaron a su
 poder del demandado. njn se a
 por que saluar despues delos
 dos annos pero el alcalle de su
 oficio non a pedimjento dela
 parte puede demandar segunt
 uso dela corte ala parte que diga
 sobre jura. si gelos pago aquellos
 dineros. o parte dellos en guisa
 que pasasen a su poder o de otre
 por el que lo recibiesen por
 su mandado .ley .clxxxva. de
 la cosa que un omne toma a otro
 por mandado del alcalle. 
 Otrosi si alguno demanda
 alguna bestia de tal color
 que dize quel tomo el demandado.
 ⁊ el demandado dize que gela
 tomo por mandado del alcalle
 ⁊ el demandador gelo njega
 que la non tomo por mandado
 del alcalle. ⁊ el demandado prueua
 que por mandado del alcalle
 le tomo una bestia a este omne
 demandador. mas non dizen
 nada las prueuas dela color de
 la bestia. ⁊ el demandador non 
 faze demanda de otra bestia

[ 136r ]
  
 contra el demandado. njn algun otro
 omne non le faze demanda de alguna 
 bestia de tal color commo este
 demandador puso en su demanda.
 ⁊ estonce cunple la prueua pues
 prueua que por mandado del alcalle
 le tomo una bestia maguer non 
 prueue la color ⁊ esso mismo
 es en otro caso semeante deste
 ley .clxxxvia. delo que es enbiado
 dezir por creencia. ⁊ se njega
 despues. 
 Si algun conceio o otro omne qual
 quier enbia sobre algun fecho
 a algun omne con su carta de creencia
 a otro ⁊ despues este conceio
 o aquel omne que enbia la carta
 de creencia le njega que lo non 
 mando dezir aquello que el dixo non 
 le enpesce al conceio o al omne
 que lo enbio si gelo non prouaren que
 gelo mando dezir ley .clxxxvija
 dela obligacion que es fecha non 
 estando delante aquel aqui se faze.
 si uale o non. 
 Si alguno muestra carta de
 escriuano publico de debda o
 de prometimjento quel ouiese fecho
 en que dixiese asi. yo fulan otorgo
 que deuo a fulan tantos marauedis
 ⁊ el debdor dize que uerdat es que
 tal prometimjento fizo. mas que non 
 estaua presente estonce delante
 aquel aqui fizo el prometimjento. ⁊ asi
 que non uale el prometimjento
 njn el obligamjento. asi se libra
 en casa del rey que el demandador
 del debdo a de prouar que estando
 el ⁊ el presentes ca esto es
 dela sustancia del prometer
 uno a otro. ⁊ por esso se a de prouar
 mas las otras sollepnnjdades.
 que son mester para ser en
 la obligaçion. entiende ⁊ presume
 el derecho que todas se fizieron
 ⁊ otrosi el escriuano publico
 non puede coger pleito por el
 que non esta presente. en los contractos.
 si non en las cosas que pasan
 en juyzio o que tannen al oficio
 del juez .ley .clxxxviija. delos
 receptores que toman las partes
 para preguntar testigos 
 Quando ante los alcalles
 las partes o alguna dellas se
 obligan a prouar. las partes an de
 tomar un receptor en que consientan
 amas las partes. o si non 
 dos receptores que reciban los
 dichos delos testigos con escriuano
 publico conel que las partes se
 abennjeren estos receptores

[ 136v ]
  
 que se ayunten en lugar cierto ⁊
 que den plazos segunt fuero para presentar
 los testigos ⁊ que tomen
 la jura dellos. ⁊ si alguno delos
 dos receptores non ujnjer que el
 otro receptor que faga lo que dicho
 es. ⁊ la parte por qui non ujno el su
 receptor que peche las costas dese
 dia. ala otra parte ley clxxxixa.
 delas cartas publicas que son
 fechas o non por mano de escriuanos publicos 
 Otrosi las
 cartas en que los escriuanos publicos
 ponen sus signos commo quier
 que algunas destas son escriptas
 por manos de otros es a
 saber que deuen ser ualederas 
 saluo si fuesse defendido por fuero
 o por priuillegio o por uso o por
 costunbre del lugar que non ualiesen 
 si non fuesen todas escriptas
 por mano de escriuano publico que
 enellas posiese su signo .ley .cxca.
 dela defension perentoria. que es
 puesta despues que la sentencja es dada. 
 Si despues de la sentencja dada. dize
 la parte contra quien es dada
 la sentencja que quier prouar commo es pagado
 despues que la sentencja fue dada
 ⁊ que se non deue fazer la entrega
 o pone otra defension perentoria.
 deuela prouar alos plazos
 que el alcalle le posiere segunt
 fuero. ⁊ si jurare segunt fuero
 dar le an el quarto plazo .ley .cxcja
 que las razones que a el omne contral
 juez. essas mismas an
 sus omnes. 
 Otrosi es a saber que por aquellas
 razones que puede el sennor
 desechar al juez por razon de sospecha
 que por esas mismas lo pueden
 al alcalle desechar sus omnes
 que biuen conel sennor. ⁊ sus sieruos
 ⁊ sus siruientes ⁊ sus criados. ⁊ otrosi
 sus fijos ⁊ su muger. ⁊ todos
 estos que son dichos familia
 mas non se sigue esto asi en los
 parientes que ouiere este que desecha
 el alcalle ca como quier
 que los sus omnes lo pueden desechar
 los sus parientes por que el parjente.
 non a mandamiento sobre
 sus parientes commo a el sennor
 sobre sus omnes ⁊ maguer este
 alcalle tal que es sospechoso
 por las razones que pone el fuero
 lo fiziesen alcalle aun despues
 que fuesse su enemjgo el conceio
 del lugar estando delante este
 quel a agora por sospechoso pero

[ 137r ]
  
 este que a sospechas que pone el
 fuero contra el poner las puede
 ⁊ si las prouar desechar le a por
 que non sea su alcalle aquel contra qui a estas
 sospechas mas quando pleito
 ouier antell ponga la sospecha
 que ouiere contra el ⁊ entre tanto
 que se libra razon dela sospecha. deue
 alguno delos otros alcalles del
 lugar sin sospecha librar la demanda
 del querelloso ley cxcija
 por que razon a de dezir el tenedor
 dela cosa el titulo por que la a. 
 Otrosi
 commo quier que el que tiene la
 cosa non a de dezir el titulo de su
 posesion si non en demanda que
 es dicha en latin petitione hereditatis.
 l cogi posesorem. pero si
 el tenedor dela cosa se defiende
 por tienpo de anno ⁊ dia ⁊ el alcalle
 por presupcion derecha sospechare
 contra el tenedor que non tenga
 la cosa derecha mjente puede
 lo preguntar ⁊ apremjar que diga
 el titulo por do ouo la tenencia
 de aquella cosa ⁊ desta manera
 es notado en las decretales enel
 titulo delas presunpciones en la
 decretal si diligenti ⁊ esto asi
 lo entiende maestre fernando
 el de çamora .ley cxciija. quando
 alguno demanda a otro que falla
 en casa del rey quel uaya dar cuenta
 a otro lugar commo se libra. 
 Si alguno a postura firmada con
 alguno quel uenga fazer paga. o
 dar cuenta alli do el le dixiese
 si esto le dize en casa del rey.
 ⁊ le dize quel uaya dar cuenta.
 a atiença o a otro lugar semeiado.
 ⁊ dize el demandado ⁊ quiere
 poner razones por si. en lo quel
 quiere demandar en la paga quel
 a de fazer es a saber que estas razones
 que el quiere poner por si que
 gelas deue oyr en casa del rey que
 es lugar comunal a todos que quando
 alla en atiença lo toviesse. ⁊ enbiase
 querella al rey. mandar le
 deue el rey traer ante si o
 ante sus alcalles. ⁊ mandar lo oyr
 ⁊ librar .ley cxciiija. en que manera
 se deue fazer el testamjento. 
 Es a saber
 que el testar se a de fazer enesta
 guisa. si es raygado aquel aqui quier testar
 algo delo suyo. estonce deue
 se fazer este testamjento por mandado
 del alcalle. ⁊ si non es raygado
 puedelo fazer el meryno el testamjento
 sin mandado del alcalle.

[ 137v ]
  
 ⁊ si tiesta lo que fallan en la
 posada. el testamjento non se estiende
 si non alas cosas de aquel
 por qui se faze. ⁊ non alas delos
 otros que posan y enesa posada.
 ⁊ si testan tan bien las cosas
 delos otros que estauan en
 la posada ⁊ alguno o todos se
 fueron con lo suyo. la pena del
 testamjento que es çiento marauedis
 dela moneda nueua. puedela
 el alguazil demandar al que mora
 en la casa. por que dexo sacar
 lo. o por que non dio bozes apellidadas.
 si por fuerça gelo sacauan
 mas los otros que se fueron
 con lo suyo non son tenudos
 ala pena. del testamjento ⁊
 si aquel a cuya boz se fizo el testamjento
 leuo las sus cosas sin
 mandado del testador. o del alcalle
 es tenudo delas tornar alli donde
 las leuo. ⁊ tornandolas
 es quito dela pena del testamjento
 .ley .cxcva. que deue fazer
 el que tiesta carta en chancelleria. 
 Si alguno tiesta carta en la
 chancelleria deue uenjr ⁊ segujr
 el testamjento sienpre al tercer
 dia fasta que sea librado. ⁊ si
 al tercer dia non recudiese non 
 le an de preguntar ⁊ seellaran la
 carta .ley cxcvia. quanto deue auer
 el alguazil de su derecho quando
 prende alguno por demanda de quantia
 cierta de marauedis. 
 Otrosi si a querella de alguno prende
 el alguazil a su debdor deste
 querelloso que non es ualiado ⁊
 le fiziere prender. commo a querella
 de .x. mjll marauedis o de otra quantia
 ⁊ desque fue preso se avjnnjere
 conel querelloso o fuere connoscido
 el debdo maguer non se auenga
 conel. por tanta quantia commo puso
 en su demanda. o non sea uencido
 por tanta quantia. por tanto
 leuara diezmo el alguazil por
 quanto querello el querelloso por que
 fue preso este de quien querello
 mas este quien dio la querella por
 mas de quanto fue fallado por
 juyzio que deue auer el es tenudo
 de dar el diezmo delo
 demas. segunt la quantia que querello
 el alguazil .ley .cxcvija. commo
 do quier que esta la chancelleria
 y es la corte del rey. ⁊ que se
 puede y fazer 
 Otrosi es a saber que maguer
 el rey sea ydo del lugar
 do estaua. ⁊ sea y la su chancelleria.

[ 138r ]
  
 todo quanto se y a fecho
 despues quel rey es ydo dende seyendo
 y la chancelleria es ualedero 
 bien asi commo lo son los
 contractos que se fazen seyendo
 el rey enel lugar ⁊ los alcalles
 demjentra y estudiere
 la chancelleria pueden judgar
 maguer non sea y el rey
 ley cxcviija. quales son las fazannas
 que ualen ⁊ en que manera. 
 Otrosi
 es a saber que las fazannas de
 castiella por que deuen judgar
 son aquellas delas quel rey judgo
 ⁊ confirmo en semejantes
 cosas. diziendo ⁊ mostrando
 el que allega la fazanna el fecho
 sobre que el rey judgo ⁊ quien
 eran aquellos entre quien era
 el pleito. ⁊ quien tiene la su boz
 ⁊ qual fue el juyzio que el rey
 dio ⁊ este atal en que son
 asi prouadas todas estas cosas
 ⁊ que lo judgo asi el rey o el sennor
 de ujzcaya. ⁊ la confirmo
 el rey esta tal fazanna deue
 ser cabida en juyzio por fuero
 de castiella ⁊ tal fue la respuesta
 que don ximon ruyz sennor.
 delos cameros ⁊ don diego
 lopez de salzedo ovieron dado
 al rey don alfonso en seuilla
 sobre pregunta que les ouo fecha quel
 dixiesen uerdat enesta razon
 ley .cxcixa del que non cunple al plazo
 todo lo que puso quanta pena
 a de pechar. 
 Otrosi en todo pleito en que pena
 sea puesta. si non conpliere
 o diere lo que prometio de dar
 si lo non dio todo por aquella parte
 que non dio cae en la pena. non en
 toda la pena. mas a razon de aquello
 que non pago. quier lo oujese
 a dar por postura o por pena de
 conpromisso o en otra manera.
 ⁊ esto es de piadat. mas non 
 de fuerça de derecho ⁊ eneste
 caso la piadat escripta. sobra
 al derecho .ley .cca. si alguno manda
 la tercia parte delo que a alguno 
 de sus fijos segunt que lo an de fuero.
 ⁊ el rey despues da otro
 fuero commo se libra. 
 Otrosi si
 alguno fizo su testamento
 ⁊ tal fuero fuese enel lugar
 que el padre podiese mandar la
 tercera parte de meioria. a uno
 de sus fijos. ⁊ gela mandase esta
 tercera parte en su testamento

[ 138v ]
  
 ⁊ ante que finase diese el rey otro
 fuero a aquel lugar en que se contenjese
 que non podiese el padre
 mandar mas a vn fijo que a otro
 si el padre murio eneste otro fuero
 ⁊ non auje reuocado la manda
 que auje fecho enel testamento. o si non 
 fizo otro testamento por que fincase
 reuocado el primero uale la manda.
 fecha enel testamento que fue fecho
 enel primero fuero. ca lo que dize enel
 fuero que dio el rey despues non se
 entiende alas cosas pasadas ⁊ de
 antes fechas o mandadas. o otorgadas
 mas alas por uenjr .ley .ccja.
 commo se deuen librar los diezmos
 en los puertos. 
 Otrosi por la costunbre que se judgan
 los diezmos en los unos puertos
 se an de librar los otros puertos
 ley .ccija. de los alfollis dela
 sal commo se judga. 
 Otrosi en razon delas salinas en
 los moiones sabidos ⁊ vsados
 antigua mjente non deuen fazer
 alfollis dela sal. ⁊ los alfollis judgan
 se enesta guisa al que fallan la
 sal deuen le contar quanta sal a mester
 para su despensa para todo el anno
 ⁊ contando esta sal que a mester la
 quantia de alfolli es de cinco fanegas
 arriba. de sal de mas de
 lo que a mester para su casa para
 todo el anno .ley .cciija. delos bienes
 que an marido ⁊ muger commo se libra. 
 Commo quier
 que enel derecho diga que todas
 las cosas que an marido ⁊ muger
 que todas presume el derecho que son
 del marido. fasta que la muger
 muestre las que son suyas. pero
 la costunbre guardada es en contrario
 que los bienes que an marido ⁊
 muger que son de amos por medio
 saluo los que prouare cada uno
 que son suyos apartada mjente .ley
 cciiija. delas cosas uedadas
 o que defiende el rey que non saquen
 del regno commo se libra. 
 Es a saber que las cosas que son uedadas
 que non saquen del regno
 que esto es establescida mjente del
 rey ⁊ deue ser guardado segunt el
 rey lo manda por su carta ⁊ desque
 el rey fuere muerto luego
 queda el defendimjento ⁊ establescimjento
 del rey non caera en pena
 qual quier que contra aquel defendimjento
 ⁊ establescimjento faga quel
 otro rey que ueniere despues del ordene
 ⁊ mande sobrello otrosi
 el rey enbia defender por su carta

[ 139r ]
  
 que non saquen del regno cosas sennaladas
 que se contiene en su carta
 ⁊ alguno pasa alguna otra cosa
 que se non contenga en la carta del
 rey ⁊ esta cosa maguer sea usada.
 delos reyes de la defender en
 sus cartas si alguno la pasa por
 que es usada de pasar en aquella tierra
 ⁊ por uso non es defendida. asi
 commo son los dineros monedados
 que usan de los pasar non caera en
 pena njnguna .ley ccva. delas cosas
 que omne conpra seyendo casado
 que puede fazer dello. 
 Si alguno seyendo casado con su
 muger conpro alguna heredat
 o otra cosa que gano estando en uno
 con su muger. estos bienes que asi
 conpro puedelos uender el
 marido si mester le fuere. en
 tal que lo non faga maliciosa mjente
 maguer la muger auja su
 meatat en aquella ganancia
 de lo que el marido auja conprado
 ley .ccvia. delas cosas que an
 los mercaderos ⁊ sus mugeres. 
 Otrosi an por uso en algunos 
 lugares do son los mercadores
 por que an lo suyo todo lo mas
 en mueble que si las mugeres con
 quien son casados an heredat o otras
 cosas de su patrimonjo o que son suyas
 en otra manera ⁊ uende el marido
 con consentimiento de su muger
 alguna heredat delas suyas. o si
 lo uende todo lo dela muger
 aura el marido su meatat en
 todo ⁊ si la muger non consiente
 que se uendan sus bienes es
 asi de uso que a el marido la meatat
 en todos sus bienes de su
 muger ⁊ esto es por que la muger
 quier auer la meatat en
 todo lo que a su marido mercador ⁊
 que lo a todo en mueble o lo mas
 ⁊ asi es comunaleza que aya
 el marido la meatat en los
 bienes dela muger ley .ccvija.
 del debdo que sacan marido ⁊ muger
 en uno o el marido por
 si seyendo casados. 
 Todo debdo que el marido ⁊ la
 muger fizieren en uno
 paguen lo otrosi en uno. ⁊
 es a saber que el debdo que faze
 el marido. maguer la muger non 
 lo otorgue njn sea en la carta
 del debdo tenuda es ala meatat
 del debdo. ⁊ otrosi es a saber
 que si la muger se obliga conel
 marido al debdo de mancomun
 ⁊ cada uno por todo que si ala

[ 139v ]
  
 muger demandan toda la debda
 que lo puede fazer ⁊ es tenuda
 de pagar toda la debda. ⁊ otrosi
 si la muger. es menor dela
 edat que el fuero manda ⁊ es casada
 ⁊ se obliga con su marido
 enel enprestido en la carta del
 debdo que tenja. es ala su meatat
 del debdo. tenuda ⁊
 si se obligo de mancomun ⁊ cada
 uno por todo sera tenuda a todo
 el debdo si gelo demandan
 maguer sea menor de edat. ca
 el casamjento cunple la edat
 ⁊ la malicia cunple la edat.
 ⁊ por que commo quier parte en
 las ganançias asi se deue parar
 alas debdas mas si la que es
 menor de edat non se obligo
 en la carta con su marido non 
 sera tenuda en la debda. ⁊ el
 menor de edat desque casado es
 sera tenudo a todo enprestido ⁊
 obligamjento dela debda que faga.
 pero en las otras cosas que
 es otorgada restitucion alos 
 menores podra demandar restitucion
 .ley .ccviija. quando alguno 
 da algo a otro aquien deue
 algo so condicion commo
 se libra. 
 Es a saber que si alguno que es casado
 le deuen debdas. ⁊ aquel que
 deue la debda le da alguna cosa
 en donadio en tal manera que
 lo herede su fijo el mayor. o con
 otra qual quier condicion. ⁊ el otro le
 quita la debda quel deuje. uale 
 la condicion ⁊ el donadio. ⁊ otrosi
 uale el quitamjento de la debda
 ⁊ los otros. hermanos fiios
 deste que quito el debdo njn la
 muger non an demanda njnguna
 depues de ujda de su padre en
 la donacion que fue fecha con condicion
 que la heredase su fijo el mayor
 njn les finca demanda en
 razon del quitamjento de la debda.
 ca el marido es sennor delas
 debdas quel deuen ⁊ delos frutos
 ⁊ del otro mueble que ganaron
 en uno marido ⁊ muger para
 mantener la casa. ⁊ a su muger
 ⁊ a su conpanna. ⁊ puede
 fazer dello lo que quisiere en tal
 que non sea destruydor ca estonce
 puede la muger demandar
 al juez que las sus arras. ⁊ los otros
 sus bienes sean puestos en
 poder de otro por que se gouiernen
 el marido ⁊ ella delos frutos
 ley .ccixa. de las ferias delos

[ 140r ]
  
 apostoles. 
 En la corte del rey guardan todas
 las fiestas de todos los
 apostoles que non se asientan los
 alcalles a librar pleitos .ley .ccxa
 delas ferias delas pasquas 
 En la pasqua
 de resurreccion en la corte
 del rey non libran pleitos desdel
 jueues ante dela fiesta fasta
 el jueues despues delas ochauas
 ca enese jueues comjençan
 a librar pleitos ⁊ en la
 fiesta de navidat guardan los
 alcalles. tres dias despues dela
 fiesta. ⁊ en la cinquesma eso
 mismo .ley .ccxia. del juyzio
 que el rey da. commo se deue entregar. 
 El juyzio que el alcalle del rey
 da en su casa deuelo mandar
 entregar al su alguazil del
 rey aqui en la corte ⁊ si la entrega
 se a de fazer fuera dela corte.
 dara estonce carta del rey ⁊
 portero para que entregue el juyzio
 el portero del rey mas aqui
 en la corte los porteros del rey
 non an de fazer entrega. del juyzio
 del alcalle. njn de otra cosa saluo
 que prendera el portero por mandado
 del alcalle por los sesenta marauedis.
 del enplazamjento delos alcalles.
 ⁊ los porteros del rey en casa
 del rey pueden testar por mandado
 del alcalle .ley ccxija. delo
 que el padre da a su fijo clerigo. 
 Si alguno da todo quanto a a su
 fijo clerigo entiendese que lo
 faze maliciosa mjente por escusar
 los pechos. ⁊ non se deue
 escusar que non peche njn uale la
 donacion. mas el padre pechero
 bien puede dar .ciento marauedis
 dela moneda nueua. a su fijo clerigo.
 de sus bienes para auer titulo
 para ordenarse de ordenes sagradas
 ⁊ non pechara por ellos.
 mas ante njn para el. non puede dar
 njnguna cosa para se escusar. de
 pecho ⁊ si el padre non oviere
 mas de un fijo puede geles
 dar fasta estos .ciento marauedis en
 titulos. ⁊ si mas fijos oviere
 non puede dar le mas de fasta
 lo que este fijo eredarie de la razon
 delos otros fijos .ley .ccxiija
 de lo que el padre puede mandar
 a su fijo de mejoria. 
 El padre puede mandar a
 uno de sus fijos de meioria
 el tercio de todo lo que a segunt

[ 140v ]
  
 el fuero delas leyes ⁊ algunos 
 dizen. que este tercio que deue ser
 tomado de todos los bienes. del
 tercio. mas non en una cosa apartada
 mjente ⁊ esto es asi ca
 bien puede dar le este tercio de
 meioria en una cosa apartada
 delas suyas mayor. si son casas
 o tore o otra cosa que se non 
 podiese partir sin menoscabo de
 la cosa .ley .ccxiiija. commo se
 libra dela quinta ⁊ dela tercja parte
 que el omne quiere mandar ⁊ meiorar
 de sus bienes. 
 Sobre la ley que comjença njngun
 omne que ouiere fijos. que
 es enel titulo delas mandas
 enel fuero delas leyes enel capitulo
 pero si quisiere meiorar
 a alguno de sus fijos ⁊ delos njetos
 puedelo meiorar en la
 tercia parte de sus bienes sin la quinta
 sobredicha. ⁊ es a saber
 sobresta quinta parte ⁊ sobresta
 tercera parte que do non a otro fuero
 njn costunbre que sea contra la ley
 que sacan primero por razon del alma 
 el quinto de quanto toviere. ⁊
 mandar lo a aqui quisiere. ⁊ de todo
 lo al que finca meiorara a alguno 
 delos fijos. ⁊ mandar les
 a el tercio. ⁊ asi usan esta ley.
 ley .ccxva. del que deue debda. ⁊
 da pennos por ella para
 que los uenda al plazo commo se libra. 
 Si alguno deue a otro debda
 que deue pagar fasta dia
 cierto so pena cierta ⁊ diol
 pennos por esta debda que si non 
 pagase el debdo fasta aquel dia
 que uendiese o podiese uender
 los pennos. si uenjdo el plazo
 nonl pago ⁊ el non uendio los
 pennos. por que los non pudo uender
 o por que quiso. ⁊ fizo afruenta
 ala parte que los uendiesse sus
 pennos que el non los querie uender
 o non podie. ⁊ el debdor non los
 quiso uender estonce caeria el
 debdor en la pena mas en otra
 guisa non .ley ccxvia. commo. ⁊ en
 que manera corre la pena sienpre
 contra aquel que algo deue fara que pague 
 Si alguno deue
 a otro debda fasta tal dia
 so cierta pena cadal dia ⁊ el
 juez despues por sentencja gelo
 manda pagar con la pena sienpre
 corre la pena cadal dia
 fasta que pague el debdo. maguer
 la sentencja sea dada .ley ccxvija.
 en que pleitos puede el judio

[ 141r ]
  
 tener boz. 
 Otrosi maguer el fuero de çibdat
 ay en que dize que el judio
 non tenga su boz njn agena. si el
 judio la tiene por si ⁊ en su pleito
 uale lo que se judga. maguer
 se de la sentencja por el mas si por
 otro tiene la uoz el judio non
 uale lo que fuere judgado por
 el .ley .ccxviija. commo si dos o
 mas juezes ordinarios oen
 un pleito el uno puede dar la sentencja sin el otro. 
 Otrosi si
 dos juezes o mas son ordenadores
 ⁊ comjençan de oyr
 un pleito en uno ⁊ al tienpo dela
 sentencja dar ⁊ ante se ua uno de
 los juezes ordenarios el que finca
 sin el otro dara la sentencja ⁊ uale.
 ca los juezes ordenarios
 cada uno a jurisdicion en todo.
 saluo en las uillas que son
 puestas que judguen de dos en
 dos. vno del un bando ⁊ otro
 del otro bando por que son dos
 bandos ca estonce non deue
 librar nin judgar el uno sin
 el otro. ⁊ los juezes delegados
 ⁊ los arbitros non pueden
 judgar si non estando todos presentes.
 saluo si enel conpromisso. los.
 arbitros. o enel mandamjento
 que ouieren los delegados de judgar
 les fue otorgado poder de
 librar ⁊ de judgar. maguer
 los otros juezes delegados
 arbitros non estudiesen presentes
 ley .ccxixa. quando alguno toma
 a otro sus bienes por carta del
 rey commo se libra. 
 Si el rey enbia mandar por
 su carta a alguno quel mande
 tomar los bienes de fulan
 ⁊ que los uenda luego. este que
 recibe tal mandado deuelos
 tomar ⁊ uender pregonando
 los primero. ⁊ alos plazos que el fuero
 manda. que se deuen uender
 ⁊ si el non lo fizo o los uendio
 o paso amas de quantol fue mandado.
 deue ser enplazado el
 uendedor para antell rey. ⁊ si
 asi fuere fallado. deuen dar la
 uendida por njnguna ⁊ deuel mandar
 tornar sus bienes a este cuyos
 eran asi commo fuere fallado.
 por derecho ⁊ si el es conprador
 ⁊ enel lugar fuere fallado.
 deue ser ante llamado ⁊ si
 non fuere y enel lugar maguer
 non sea oydo el conprador daran carta
 quel sean tornados sus bienes

[ 141v ]
  
 quel fueron asi uendidos a este
 cuyos eran. ⁊ quel fagan al uendedor
 quel torne los dineros quel pago
 el conprador. pero que dira en
 la carta que si el conprador algo 
 quisier dezir contra el uendedor. ⁊
 esto serie commo quel fizo pleito de
 gelo fazer sano. o que recibio danno
 en sacar los dineros a logro. o uendiera
 alguna de sus cosas a menoscabo
 para conprar esto que
 uendieron. que sean antell rey.
 el uendedor ⁊ el conprador fasta
 tal dia. el uendedor ser le a
 tenudo ala postura si la ouo conel
 o al danno maguer non ouiese
 postura conel .ley .ccxxa. commo
 la uendida que es fecha en almoneda
 non se puede desfazer. si non 
 por casos ciertos. 
 Otrosi es a saber que en las uendidas
 que se fazen por las
 almonedas tanto uale la cosa
 quanto puede ser uendida ⁊ non 
 puede desfazer la uendida. por
 que diga aquel cuya es la cosa quel
 fue uendida por menos dela
 meatat del derecho precio. njn los
 parientes mas cercanos non 
 pueden sacar la cosa uendida
 en almoneda por mandado del alcalle 
 o del cogedor o del entregador
 maguer fasta los .ix dias que
 pone el fuero quiera dar al conprador
 lo quel costo mas quando
 saca la cosa a almoneda tanto
 por tanto deuen la dar ante al
 que la demanda por auolengo. ⁊ la
 quiere sacar del almoneda. que non 
 a otro estranno ⁊ si el alcalle 
 manda uender alguna cosa ⁊
 es fallado despues que la uendio
 el alcalle sin derecho. si el conprador
 la touo. anno ⁊ dia en
 faz ⁊ en paz. non se desfara la
 uendida. mas el alcalle sera tenudo
 al danno ⁊ al menoscabo
 que recibio aquel cuyos eran los
 bienes .ley ccxxia. delos pechos
 ⁊ derechos que a de auer el rey
 ⁊ delas debdas que an de auer
 los judios commo se libra. 
 Otrosi es a saber que por las sus
 debdas que an de auer los judios
 ⁊ por pechos ⁊ los derechos
 que a de auer el rey. uendera los
 bienes contra quien el rey ⁊ los
 judios an tales demandas maguer
 non sean en la tierra los debdores
 njn los pecheros pero despues
 que ujnjeren. si mostrar quisieren
 que aujan pagado o otra razon

[ 142r ]
  
 derecha. por que non aujan a
 pagar aquel debdo o aquel pecho oyr
 los an. ⁊ si lo prouaren. ⁊ anno
 ⁊ dia era ya pasado que tiene
 el conprador en paz ⁊ en faz
 el que lo fizo uender sera tenudo
 al danno ⁊ al menoscabo
 que recibio aquel cuyos eran los
 bienes que uendieron. ⁊ los bienes
 fincaran enel conprador
 pues touo anno ⁊ dia en faz
 ⁊ en paz ⁊ si anno ⁊ dia non 
 era passado desfazer se a la uendida
 .ley .ccxxija. quando el meryno
 faze entrega ⁊ se ua con
 ella commo se libra. 
 Otrosi es a saber que si por debdo
 que deua un omne a otro
 el meryno faze entrega de sus
 bienes muebles. ⁊ los toma el
 meryno ⁊ sale del oficio ⁊ uase 
 conellos ⁊ non paga la debda
 al querelloso njn le da entrega
 al querelloso. estonce el debdor
 finca quito dela debda en quanto
 ualien aquellos pennos muebles
 que el meryno auja tomado
 ⁊ el meryno finca obligado si
 a bienes. ⁊ si non aquel quel puso
 por meryno. ⁊ esso mismo si
 mas ualien los pennos que non 
 era el debdo .ley .ccxxiija. quando
 el marido es cogedor o arrendador 
 o mayordomo commo se libra con la muger. 
 Otrosi
 si el marido es mayordomo
 o arendador o cogedor tan
 bien sera la muger. ⁊ sus bienes
 dela muger tenudos
 commo los del marido. saluo
 si la muger ante omnes bonos
 tomase recabdo en commo ella
 que dezia que non queria ser tenuda.
 a njnguna cosa que su marido
 oujese de uer ⁊ de recabdar
 destas cosas sobredichas njn
 auer ende danno .ley .ccxxiiija.
 del que perdona el rey la su justicia
 sil passan contra la merced
 commo se libra. 
 Otrosi si el rey perdono a alguno 
 la su justicia ⁊ le
 dio ende carta ⁊ despues le
 pasan contra aquel perdon ⁊ demandan
 carta al alcalle del rey quel
 guarden el perdon quel rey le fizo bien
 puede el alcalle dar carta
 del rey enesta razon. si el rey
 gelo manda o si el notario pone
 primero la su uista ⁊ estonçe
 el libramjento deue ser fecho
 enesta guisa fulan alcalle la

[ 142v ]
  
 mando fazer por mandado del
 rey. yo fulan escriuano la escreuj.
 ⁊ ese mismo libramjento
 deue fazer el alcalle en las cartas
 que non son foreras quel rey le
 mandare librar .ley .ccxxva. quando
 enplazan al tutor del menor
 ⁊ es rebelle. commo se libra. 
 Otrosi el
 menor de edat que a tutor
 si le demandan alguna heredat o
 cosas. ⁊ el alcalle faze enplazar
 al su tutor ⁊ non quiere uenjr
 ⁊ por razon de su rebellia asientan
 en aquellos bienes que son rayzes
 del menor. passado el anno
 el menor por restitucion. ⁊ sera
 tornado en sus bienes que non perdera
 la uerdadera tenençia mas el tutor.
 sera tenudo ala costa ⁊ alos 
 dannos que recibio el menor. ⁊ el
 danno que la parte recibio. por la su
 rebellia .ley .ccxxvia. de quando
 algun conceio conbida a alguno. 
 Otrosi es a saber
 que los conceios delas uillas
 si conbidan a ric omne o a otro
 qual quier que lo pueden fazer. mas
 los delas sus aldeas maguer non 
 se ayan acertado al conbidar
 pagaran en la costa lo que suelen
 pechar en tales cosas. mas si
 algunos del conceio apartada mjente
 sin acuerdo del conceio fiziesen
 tal conbite. estos pagaran toda
 la costa ⁊ non los que lo suelen pechar
 .ley .ccxxvija. del danno que
 el uiandante recibe en alguna 
 puente. 
 Otrosi es a saber que maguer
 las puentes de algunos lugares
 non sean adobadas ⁊ estan
 foradadas. ⁊ algunt ujandante
 recibe danno en la puente non 
 son tenudos los del lugar al
 danno .ley .ccxxviija. en que manera
 se deue acomendar el pleito a alguno 
 por el rey. 
 Otrosi quando el rey quisiere acomendar
 a otre que oya algun 
 pleito de riepto. con sabiduria
 ⁊ con plazer de amas las partes por
 que non ayan al juez por sospechoso.
 ⁊ enesto mismo se a de fazer
 ⁊ de guardar en todo otro pleito
 de qual natura quier que sea que quiera el
 rey comendar a otro .ley .ccxxixa.
 del que fia a otro que este
 a derecho ol faze abonado. 
 Si alguno fia a otro que este a
 derecho. ⁊ se ua el enfiado
 este que lo fio es tenudo de lo traer

[ 143r ]
  
 a derecho o de tomar el pleito por
 el si quisier. ⁊ conplir quanto fuer
 judgado mas si alguno faze
 abonado al demandado estonce
 la sentencja que fuer dada. contra el deue
 ser entregada en sus bienes
 del demandado. ⁊ si alguna cosa
 mengua que se non pueda entregar
 en sus bienes. desto quel fizo
 abonado mas primera mjente se
 deue començar a fazer la entrega
 segunt dicho es en bienes
 de aquel aquien fue abonado .ley
 ccxxxa. commo se puede sacar
 la heredat que uenden por parentesco 
 Otrosi en
 tierra de leon las heredades ⁊
 las otras rayzes que uienen de patrimonio
 o de auolengo. ⁊ las uende
 aquel cuyas son. ⁊ uiene el pariente
 mas cercano aqui fue fecho
 por el uendedor que quier uender
 aquella heredat ⁊ quiere la sacar
 ⁊ esto se libra en tierra de leon
 por fuero delas leyes tan bien
 commo en castiella. commo quier que
 en otro tienpo en tierra de leon el pariente
 fasta un anno lo podia
 sacar ⁊ esto del anno se usa asi
 quando el uendedor non le fizo saber
 la uendida .ley .ccxxxia
 commo puede passar rengalengo
 a abadengo ⁊ commo non. ⁊ qual es
 lo rengalengo. 
 Otrosi desque fuer ordenado en
 las cortes que fueron fechas en
 castiella en lagera otrosi fueron
 fechas estonce cortes en tierra de
 leon en benauente fue establescido
 enestas cortes por el rey de
 castiella. ⁊ otrosi por el rey de
 leon. que rengalengo non pasase
 a abadengo pero los fijos dalgo 
 lo que ouiesen en sus behetrias
 ⁊ lo que non fuese rengalengo que
 fuese suyo. fue establescido
 que lo podiesen uender alas ordenes
 ⁊ al abadengo
 maguer las ordenes non 
 ayan priujllegio que puedan conprar
 o que les pueda ser dado. mas njnguno
 otro que non sea fidalgo o maguer
 sea fidalgo. lo que ouiere
 enel rengalengo non lo puede
 uender al abadengo. saluo
 si non oviese el abadengo priujlegio
 que lo pueda conprar o quel pueda
 ser dado. ⁊ este priujllegio
 que sea confirmado despues delos
 otros reyes pero es a saber que quando
 mastaran arendo todos los
 derechos del rey que auja en sus

[ 143v ]
  
 regnos començo a demandar enel
 regno de leon los heredamjentos
 que fueran mandados ⁊ dexados
 alas eglesias ⁊ a capellanjas
 ⁊ sobresto fue fallado
 en tierra de leon que regalengo
 tan sola mjente es los çilleros
 delos reyes. mas los otros
 heredamjentos que son benfetria
 ⁊ el rey don alfonso padre
 del rey don sancho. declaro asi
 que los heredamjentos que los non 
 podiesen uender a abadengo.
 njn el abadengo conprar
 los. saluo si priuillegio ouiesen
 delos reyes. mas dar los
 o dexar los por sus
 almas. que lo podiesen dar
 por sus almas. mas non en tales
 lugares que fuesen contra
 sennorio del rey .ley .ccxxxija.
 quando a en chancelleria priujllegio
 de confirmacion de libertat. 
 Quando la fuerça
 delas libertades de muchos
 priuillegios se ponen en un
 priuillegio en que los confirma
 el rey. non auja mas de una
 chancelleria por todos los priujllegios
 .ley .ccxxxiija. en quanto
 tienpo pueden librar los arbitros 
 Otrosi commo quier que los arbitros
 en tres annos es establescido
 por derecho que libren
 los pleitos que son puestos en
 su poder pero si las partes se abinnjeren
 ⁊ les dieren poder que
 en todo tienpo ayan ellos poder
 de librar los pleitos que posieron
 en su poder. estonce librar
 los pueden despues delos tres
 annos .ley .ccxxxiiija. delos termjnos
 delas uillas que puede
 el rey dar. alos conceios cuyos son. 
 Otrosi es a saber
 que el rey puede dar a qui
 touiere por bien delos terminos
 delas ujllas que non an partido
 entresi los conceios ⁊ uale 
 tal donacion maguer
 el conceio la contradiga
 mas si los an uendidos o dados
 non lo puede dar el rey
 . ⁊ destas tales donaciones
 que asi fazen los conceios a
 otri maguer el rey confirma.
 la donacion. que faze el
 conceio non puede fazer njn
 ordenar della. aquel a qui la dio
 el conceio si non commo manda
 el fuero delas leyes en
 que puede dar de todo lo que a

[ 144r ]
  
 el tercio de meioria a uno de
 sus fijos. ⁊ el quinto por su alma 
 mas la donacion que faze
 el rey. puedela aquel a qui la faze
 esa cosa quel dio el rey dar en
 meioria o por della commo quisiere
 demas dela tercia parte ⁊
 dela quinta que puede dar ⁊ ordenar
 por fuero. ⁊ esto es
 por que es donadio de rey que es
 asi priuilleio en la corte del rey
 el su donadio que el faze .ley
 ccxxxva. sobre que cosas se puede
 poner la defension perentoria.
 ante que el pleito se contieste 
 Otrosi es a saber
 que saluo en las tres cosas
 que quiere el derecho dela eglesia
 que se puede poner la defension
 perentoria ante del pleito
 contestado. asi commo es el un
 caso de cosa judgada ⁊ el otro
 de tasacion. ⁊ el otro del pleito
 acabado por jura que en todas
 las otras defensiones perentorias.
 ante contestara el
 pleito por demanda ⁊ por respuesta.
 connociendo la demanda
 o negando gela. ⁊ despues
 recebir le an. la defension perentoria
 asi commo lo usan
 en casa del rey .ley .ccxxxvia.
 en quantas maneras son las defensiones
 perentorias ⁊ perjudiciales.
 ⁊ dilatorias. ⁊ decljnatorias.
 ⁊ quales. 
 Es a saber que las defensiones
 son en quatro maneras
 perentorias ⁊ las otras
 prejudiciales ⁊ las otras dilatorias
 ⁊ las otras declinatorias
 ⁊ son perentorias las que rematan
 el pleito. pero que se puede
 dexar dellas el que las pone ⁊
 poner otras razones por si. o yr
 por su pleito adelante ⁊ destas
 perentorias ay tres maneras
 dellas por do se enbarga la
 contestacion del pleito. asi como
 dize el derecho. de re transata[??]
 ⁊ uedicata. ⁊ finita per
 juramentum a parte parti delictum
 uel. per pactum de non agendo. uel
 per longa temporis diuturnitatem
 mas las otras defensiones
 perentorias non enbargan
 la contestacion del pleito. ⁊ connosciendo.
 luego puede poner
 la defension perentoria. ⁊
 las prejudiciales son asi commo
 si dizen contra el demandador que
 es sieruo. o que non es heredero. o que

[ 144v ]
 
 non es suya la demanda. ⁊ esta
 prejudicial es de tal natura que retiene
 el pleito que non puede yr
 por el adelante fasta que connosca
 el juez ⁊ libre sobresa defension.
 prejudicial. ⁊ las
 dilatorias son las que usan
 de cadal dia. asi commo pedir
 auogado ⁊ pedir plazos. en
 las cosas enel pleito ⁊ declinatorias
 son asi commo dezir
 quel fizo postura o pleito de non demandarlo
 njn fazer le aquella demanda
 quel faze. ⁊ es a saber que
 las defensiones perentorias en
 qual manera quier que sean puestas
 commo quier que las leyes fagan
 departimjento sobrello enel digesto
 enel titulo de judicis .l. de
 qua re. ⁊ el derecho de la eglesia
 lo diga en otra guisa. segunt
 se nota. extra. de ordine cognitionum
 jntelleximus. que el uso dela
 corte es que el alcalle ante qui son
 puestas estas defensiones perentorias.
 que primero judgue por ellas
 ⁊ despues uenga a judgar sobre
 el principal. ⁊ esso mismo primero
 a de judgar sobre las prejudiciales
 ante que uayan por el pleito adelante.
 ⁊ otrosi primero a de judgar
 sobre las defensiones dilatorias
 ante que uayan adelante
 por el pleito .ley .ccxxxvija. en
 que manera deue ser fecha la entrega. 
 Otrosi el entregador a de fazer
 la entrega desta
 guisa yo uos entrego enestas
 cosas de fulan ⁊ en todos los
 bienes. o en tales bienes que el
 a uale esta entrega en todo
 pues especial mjente entrego.
 en una cosa. ⁊ despues
 se siguio la clausula general. ⁊
 en todos los otros sus bienes
 ley .ccxxxviija. quantas son las
 cosas que enbargan los derechos escriptos 
 Otrosi es a saber que cinco cosas
 son que enbargan los
 derechos escriptos la primera costunbre
 usada que es llamada consuetudo
 en latin si es razonable
 la ija. es postura que ayan las
 partes puesto entresi. la .iija.
 es perdon del rey. quando perdona a
 alguno la su justicia la iiija
 es quando faze ley de nueuo 
 que es contraria. al otro derecho
 escripto. con uoluntat de fazer ley
 la .va. es quando el derecho

[ 145r ]
 
 natural. es contra el derecho positiuo.
 que fizieron los omnes. ca el derecho
 natural se deue guardar. ⁊ en
 lo que non fablaron enel derecho
 natural escriuieron ⁊ pusieron
 los omnes leyes .ley .ccxxxixa. del
 que toma alguna cosa dotro prestada
 o lugada o encomendada ⁊
 quando gela torna dize que non es
 aquella commo se libra. 
 Otrosi el que recibe la cosa enprestada.
 o logada o encomjenda.
 ⁊ gela demanda en juyzio
 ⁊ connosce aquella cosa quel demanda
 que la tomo enprestada
 o logada o encomjenda. ⁊ aquel
 demandador quando le quier entregar
 dela cosa este demandado
 dize. el demandador que non 
 es aquella la cosa estonçe el demandado
 es tenudo de prouar
 que aquella es la cosa quel enpresto o
 logo o encomendo pero si el
 demandado quando demandauan
 la cosa dixo connosco que la cosa
 que paresce. me prestastes o logastes
 o acomendastes ⁊ non otra.
 estonce el demandador a de
 prouar que otra es la cosa .ley .ccxla.
 quando alguna delas partes a
 de jurar commo deuen tomar fieles 
 Quando el alcalle da por juyzio
 que faga jura alguna de
 las partes en la eglesia sobre la
 cruz o sobrel altar o sobre los
 euangelios. deue el alcalle 
 fazer les que tomen fieles ante
 quien se faga la jura ca en
 otra guisa podria nascer pleito entrellos.
 sobre la jura si la auia fecho
 commo deuja. o si la non auja
 fecho ⁊ si fuese el pleito entre
 xristiano ⁊ judio. podrie dezir el
 judio maguer el xristiano le prouase
 con omnes bonos xristianos que
 auje fecho la jura. que gelo non 
 prueua con judio. ⁊ seria todo nada.
 ⁊ por esto a de fazer el alcalle 
 que tomen fieles ante quien se
 faga la jura .ley .ccxlja. dela
 erencia entre sobrino ⁊ tio commo se libra. 
 Otrosi commo quier
 que de derecho comunal el sobrino
 fijo de hermano o de hermana
 es egual grado conel tio
 para eredar en los bienes de su
 hermano finado pero si es costunbre
 enel lugar que el hermano
 por que tien los omnes que es pariente
 mas cercano que herede los
 bienes de su hermano. ⁊ non herede
 conel el sobrino fijo de otro

[ 145v ]
  
 su hermano estonce esta costunbre
 se guardara ⁊ se judgara
 por el rey ⁊ en razon dela costunbre
 maguer non se pueda
 prouar njn mostrar quando començo
 la costunbre. estonce
 el uso ⁊ la costunbre. tal commo
 es fallado enel lugar que se
 usa tal sera guardada maguer
 non oviese uenjda njn acaescido
 pleito en juyzio njn tal fecho
 .ley .ccxlija. del que se defiende
 por tienpo de anno ⁊ dia dela
 cosa que tiene. commo se libra 
 Otrosi enel fuero delas leyes
 enel titulo delas cosas
 que se ganan o se pierden por tienpo
 en la primera ley deste titulo dize
 asi todo omne que demandare
 a otro heredat o otra cosa
 qual quier si el tenedor dela eredat
 o dela cosa quel demandan
 quisiere anparar se por tienpo. ⁊ dixiere
 anno ⁊ dia es pasado. ⁊ que los
 touo en faz ⁊ en paz de aquel
 que la demanda ⁊ que por ende non 
 le deue responder. si le prouare
 que anno ⁊ dia la touo en paz
 ⁊ en faz entrando ⁊ saliendo
 el demandador en la uilla
 non le respondera Aquestas
 palabras desta ley entienden
 ⁊ judgan asi. los sus alcalles 
 en la corte del rey en aquello que
 diz en faz. que se entiende deste
 demandador dela cosa. ⁊ entrando
 ⁊ saliendo el demandador
 en la ujlla entienden
 en la uilla o enel lugar do
 es aquella cosa sobre que contienden
 ⁊ en paz entienden
 si la non demando o enbargo
 el tienpo del anno ⁊ dia. al tenedor
 o al que la tenja maguer
 lo touiese por el ⁊ otrosi
 entienden esta ley en razon
 del anno ⁊ dia. que puesto que sea
 prouado que lo touo anno ⁊ dia en
 faz ⁊ en paz que se entiende
 que non sea tenjdo de responder
 este tenedor quanto en la tenencia.
 ⁊ finca esse tenedor por
 el anno ⁊ dia en uerdadera tenencia
 desa cosa. mas la propiedat
 que es el sennorio dela
 cosa en saluo finca ala parte
 que lo pueda demandar. asi como
 el demandador que es metido
 por mengua de respuesta.
 en tenencia dela cosa que
 demanda si la tiene un anno finca
 tenedor en uerdadera tenencia.

[ 146r ]
  
 de aquella cosa. ⁊ non respondra.
 por la tenencia. mas finca
 el sennorio dela cosa que gelo
 puede demandar la parte pero
 si este que tiene la cosa mostrare
 que la conpro o otro derecho titulo.
 ⁊ mostrare que la touo anno
 ⁊ dia. en faz ⁊ en paz del demandador
 non sera tenudo de
 responder sobre la posesion
 njn sobre la propiedat. que es el sennorio
 dela cosa .ley .ccxliija.
 del que uende lo suyo o alguna 
 partida dello. qui quier que lo conpre
 es tenudo de responder alas
 debdas a que lo obligo el primero sennor. 
 Otrosi en las preguntas que fizieron
 al rey los alcalles 
 de burgos. dize que mando el
 rey que el que fiziere debda o fiadura
 sobre lo que a. que non puede
 uender njnguna cosa dello
 fasta que aquel que ouiere la debda
 sobrello sea pagado. ⁊ si alguna 
 cosa uendiere dello manda
 el rey que se pueda tornar
 a ello. ⁊ que sea entregado en
 ello. ⁊ uendida que fiziere
 non uala. pero asi se judga
 en la corte que si este debdor
 es raygado ⁊ ualiado en los
 otros bienes que fincan que puede
 uender delos otros bienes ⁊
 que uale la uendida. saluo si los
 bienes que uendiese fuesen sennalada
 mjente obligados
 a esta debda .ley .ccxliiija. en
 que cosas la muger casada es
 tenuda ala debda que fiziere
 ⁊ en que cosas non. 
 Otrosi enel titulo delas debdas
 ⁊ delas pagas en la
 ley que comiença. maguer dize
 asi que muger de su marido
 non pueda fiar njn fazer debda
 sin otorgamjento de su marido.
 njn fazer debda. ⁊ çetera. estas
 palabras entienden las asi
 en casa del rey. en las debdas
 en que sele non siguen ala muger
 casada alguna pro. mas
 si conpra la muger casada alguna 
 cosa tenuda es de pagar lo
 que conpro ⁊ leuo. ⁊ esso mismo
 en enprestido o en otra debda de
 que pro sele aya seguido ca los
 menores aun estonçe tenudos
 son .ley .ccxlva. quales non deuen
 ser recebidos en prueua ⁊ contra quales. 
 Sobre otra ley.
 que comjença padres fijos
 esso mismo usan delos yernos

[ 146v ]
  
 delos non recebir en prueua .ley
 ccxlvia. delas arras que el omne
 puede dar a su muger. 
 Otrosi enel titulo delas arras 
 en la ley que comjença. todo
 omne que casare dize que non puede
 dar en arras. mas de fasta
 el diezmo delo que ouiere pero
 es a saber que si ante que el casamjento
 sea fecho por palabras
 de presente. le uende a ella o a
 otre de sus. bienes. maguer mas
 sean del diezmo. aquellos bienes
 uale la uendida. ca cada un
 omne puede uender lo suyo ⁊
 segunt dios uale tal conpra ⁊
 tal uendida .ley .ccxlvija. quanto
 puede crecer la pena dela debda. 
 Enel titulo delos
 pleitos que deuen ualer o non 
 en la ley que comjença njngunt
 omne enel capitulo ⁊ si otra guisa
 fuera puesta la pena non
 uale el pleito njn la pena esto
 se entiende quanto en aquello que
 fue puesto demas del dos tanto
 ⁊ si era pleito de dineros o del
 doblo. si era sobre otro pleito
 qual quier que non fuese de dineros mas
 por el dos tanto o en otro tanto
 segunt dicho es ualdra el pleito ⁊ la
 pena .ley .ccxlviija. commo pierde
 omne o non el poder que a contra
 su debdor para se poder entregar por si. 
 En la ley que comjença
 que por debda que es enel titulo
 delas debdas ⁊ si por si fazer non 
 lo quisiere o non pudiere aya derecho
 por los alcalles ⁊ por esto non 
 pierda njnguna cosa de su derecho
 de commo fue puesto entrellos
 es a saber que si el que a de auer
 el debdo. faze enplazar al su
 debdor despues non se puede tornar
 ala postura que se podiese por
 si entregar mas maguer
 se querelle al alcalle ante del enplazamjento
 poder se a entregar
 por la postura .ley ccxlixa. commo
 el que refierta la jura es caydo
 dela demanda sobre que la faze 
 Otrosi es a saber
 que si el que a de fazer la jura
 ⁊ la refierta diziendo ala parte
 quel toma la jura. en confondiendo
 lo quel dize amen. si non auos
 que por esto es caydo ⁊ uencido
 del pleito .ley .ccla del que arrienda 
 ouejas de otro por tienpo çierto
 commo se libra. 
 Otrosi es a saber que si alguno 
 arienda a otro. digamos

[ 147r ]
  
 ciento oveias el esquilmos dellas
 por cinco annos o por quantia cierta
 cada anno Et despues este sennor
 delas oveias tenjendo ya
 sus .ciento oueias. seyendo pagado
 dellas. demanda a este. que las
 arrendo del. la quantia dela renta.
 delos çinco annos ⁊ el que las
 tomo a renta. dize que las non 
 touo si non los tres annos ⁊ el
 sennor dize que las touo ⁊ las
 esquilmo. todos los cinco annos. ⁊
 que non le dio njn le pago las sus
 ciento oueias si non de que fueron
 los cinco annos conplidos. este demandado
 que arrendo para ser
 quito dela demanda quel faze el
 sennor del ganado dela renta
 de todos los cinco annos a de prouar
 commol pago ⁊ le dio las
 oueias alos tres annos otrosi
 quel pago la renta delos tres annos
 ley .cclja. commo se libra si el alcalle 
 el dia que dio la sentencja non judgo
 sobre los esquilmos ⁊ las costas
 ⁊ la parte lo pidio o non. 
 Si el alcalle el dia que judga
 sobre la principal demanda
 si non condepnna ala parte en los
 frutos ⁊ esquilmos dela cosa. sobre
 que judga si puede despues
 judgar en los esquilmos es
 a saber que non ⁊ si la parte los demando
 ⁊ el alcalle non los judgo.
 pechar los a el alcalle. ⁊ si
 los non demando perder se los
 a la parte. ⁊ esto mismo es
 en las costas .ley .cclija. del que
 faze alguna fuerça o danno por
 mandado de su sennor commo
 se libra. 
 Sobre la ley que es enel titulo
 delas fuerças que comjença
 qui por mandado de su sennor
 quier sea fidalgo quier libre
 quier sieruo quier franqueado fiziere
 algun danno o fuerça non aya
 pena njnguna. ⁊ çetera esto se entiende
 si el mandado prueua por
 testigos o por cartas ualederas 
 mas non por cartas seelladas
 con su seello que muestre de su sennor
 o que enbie su sennor en que
 se contenga que gelo mando. saluo
 si son cartas del rey. o si el
 se non uiene antell alcalle. ⁊ conosce
 que gelo mando fazer estonce
 daran al fazedor por quito ⁊
 conpliran enel sennor lo que deuen
 de derecho qual fuere el fecho en
 el sennor. por echamjento de tierra
 o por despechamjento. o en otra

[ 147v ]
  
 manera mas en tienpo del rey
 don alfonso. librauan lo de
 otra guisa. si el que fazia el mal
 lo fizo estando su sennor delante
 ⁊ por su mandado. a este daran
 por quito mas si el sennor
 non estaua delante. librauan
 estonce por el derecho
 comunal ⁊ consentialo el
 rey don alfonso ⁊ tenjalo
 por bien.
 