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title         : Fuero juzgo
date          : a 1254
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0072
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Anónimo, Forum judicum. Fuero juzgo. New York: Hispanic Society, B 2567, copiado ca. 1260 a quo-1300 (texto). Transcr. Willy Jonxis-Henkemanns, corr. Jerry R. Craddock. In: ADMYTE 0.
text encoding : UTF-8
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[ 1r ]
  
 Titulo delas cartas leygales. In
 primo libro.
 Del fazedor dela ley.
 Dela ley.
 En el segundo libro. Titulo delos
 pleytos.
 Delos iuyzios ⁊ delos iulgados.
 Delos departimientos delos pleytos.
 Delos mandadores que mandan alguna cosa.
 Delos testigos ⁊ delas testimonianças.
 Delos escriptos que deuen ualer; o non.
 Delas mandas delos muertos como se
 deuen escriuir.
 Enel tercero libro. Titulo dela nascencia 
 delos casamientos.
 Del ordenamiento delas uodas.
 Delos casamientos que non deuen seer.
 Dela forcia delas mugieres uirgines.
 Del delas biudas.
 Delos adulterios
 Delos que casan con sus parientas.
 Delos que lexan la fe; ⁊ delos que iazen con los omnes.
 Delos departimientos delos casados.
 Delos desposados.
 En el quarto libro. Titulo dela nascencia
 natural.
 Delos grados delos heredamientos.
 Delos huerphanos. ⁊ delos que los defenden.
 Dela buena que uien a omne por natura.
 Delos ninos echados.
 En el quinto libro. Titulo delas auenencias
 Delas cosas de sancta eglesia.
 Delas donaciones generales.
 Delas donaciones que son fechas a aquellos
 que deffenden sus sennores.
 Delas compras ⁊ delas uendiciones.
 Delas cosas emprestadas ⁊ encomendadas.
 Delos pennos ⁊ delas deudas.
 Delas franqueças ⁊ delos omnes franqueados.
 En el .vio. libro. Titulo delos malfechores.
 ⁊ delos tormentos dellos.
 Delos que acusan los malfechores.
 Delos malfechores. ⁊ delos que los conseian.
 Delos que matan el parto dela mugier.
 Del denuesto ⁊ delas plagas delos omnes.
 En el .vijo. libro. Titulo delos furtos
 ⁊ delos enganos.
 Del iuyzio del furto.
 Delos ladrones ⁊ delos furtos.
 Delos que furtan los sieruos. ⁊ los uenden en tierra estrana.
 Dela guarda ⁊ del iuizio daquellos que deuen seer iusticiados.
 Delos que falsan los escriptos.
 Delos que falsan la moneda.
 En el .viijo. libro. Titulo delas forcias.
 ⁊ delos dannos que fazen los omnes.
 Delos forciados ⁊ delas cosas que fuerçan.
 Delas quemas ⁊ delos quemadores.
 Del danno delas uinnas. ⁊ delos aruoles.
 Delos huertos. ⁊ delos panes.
 Delos dannos que fazen las animalias ⁊ delas otras cosas.
 Delos puercos que pacen. ⁊ delas animalias erradas.
 Delas abeias. ⁊ del danno que fazen.
 En el nono libro. Titulo delos sieruos
 foidos. ⁊ delos que los fazen foir.
 Delos sieruos. ⁊ delos que los asconden.
 Delos que los fazen foir.
 Delos omnes que non uan en la baraia. o se tornan della.
 Delos omnes que fugen ala eglesia.
 En el .xo. libro. Titulo delas particiones.

[ 1v ]
  
 ⁊ delos fitos.
 Delas particiones. ⁊ delas tierras arrendadas.
 Delos que tienen alguna cosa .L. annos. o .xxx.
 Delos terminos ⁊ delos fitos.
 En el .xio. libro; Titulo. Dela guarda
 delos fisicos.
 Delos fisicos ⁊ delos enfermos.
 Del danno. delos sepulcros.
 Delos mercadores.
 En el .xiio. libro; Titulo de toller
 las seytas ⁊ las compannas delos hereges.
 De tenprar el iuyz.
 Delas leys de todos los hereges ⁊ de todos los iudios.
 Delos hereges ⁊ delos iudios ⁊ delas seytas.
 El primer titulo es dela eleccion
 delos principes ⁊ del ensenamiento
 como deuen iudgar
 derecho. ⁊ dela pena de aquellos que
 iudgan tuerto. Este libro fue fecho
 de .lxvi. obispos. enel quarto conceio de
 toledo. ante la presencia del Rey don sisnando.
 en el tercero anno que el Regno.
 En la era de .dc. ⁊ .lxxxi. anno.
 Con coydado del amor 
 de xpisto. ⁊ con gran diligencia
 de don sisnando
 muy glorioso Rey
 de ispania. ⁊ de francia.
 Todos los obispos
 nos aiuntamos. en
 el nombre de nuestro sennor en uno. en la cipdat
 de toledo por el mandado del Rey.
 ⁊ por el su ensennamiento. fizimos todos
 comunal mientre un tractado de sancta
 eglesia. ⁊ de sus establecimientos. Et primera
 mientre nos todos dimos gracias al nuestro 
 saluador dios. que puede fazer todas las
 cosas. ⁊ depues esto el deuandicho Rey
 el que es frucho sobrepuiant ⁊ muy glorioso
 principe. quiso seer presente en nuestra 
 conpania. ⁊ entro con los barones muy
 grandes ⁊ mucho onrrados. ⁊ primera
 mientre lexose luego caer en tierra humildosa
 mientre ante nos todos obispos de dios.
 ⁊ rogo nos ⁊ pidionos con lagrimas muchas
 ⁊ con sospiros. que rogassemos a dios
 por el. ⁊ despues amonesto todo el conceio
 con gran deuocion. que se menbrassen
 delos decretos de sus padres. ⁊ que diessen
 estudio ⁊ femencia de guardar los decretos
 de sancta eglesia. ⁊ que emendassen aquellas
 cosas que los omnes auian mal husadas
 en otro tiempo por negligencia contra
 las costumbres de sancta eglesia. ⁊ que tomaran
 ya por costumbre. como si fuesse del mandado
 del principe. Mais por esto atales
 son los amonestamentos. nos todos confiando
 de nuestro sennor ⁊ dando le gracias a
 el que es muy piadoso. entendemos cosa
 por muy necessaria. que segund la su uoluntad
 del Rey ⁊ dela nuestra. fizimos las
 cosas que eran conuenibles a dios. ⁊ assi
 en los sacramentos de sancta eglesia. que son
 fechos en muchas eglesias despania ⁊
 en muchas maneras. en como non deuen.
 como en las otras costumbres que son fechas por
 contraria. ⁊ por derribamiento delos principes
 queles podamos poner termino. ⁊ que
 podamos poner freno de disciplina.
 como o en qual manera se guarde cada uno.

[ 2r ]
  
 delas cosas que deue. fazer. ⁊ delos decebimientos
 que tenia cada uno a nuestro sennor
 Dela election delos principes ⁊ delo que ganan. 
 En esta ley dize como
 deuen seer esleydos los principes.
 ⁊ que las cosas que ellos ganan. deuen fincar
 al Regno que los Reys son dichos Reyes.
 por que Regnan. ⁊ el Regno es lamado Regno.
 por el Rey. ⁊ assi como los Reyes son
 dichos de Regnar. assi el Regno es dicho
 de los Reyes. ⁊ assi como el sacerdote
 es dicho de sacrificar assi el Rey es dicho
 de Regnar piadosa mientre. Mais
 aquel non Regna piadosa mientre. que
 non guarda misericordia. Mais faziendo derecho
 el Rey. deue auer nombre de Rey. ⁊ faziendo
 tuerto. pierde nombre de Rey. Onde
 los antigos dizen tal prouerbio. Rey
 seras si derecho fizieres. ⁊ si non fizieres
 derecho non seras Rey. Onde el Rey deue
 auer dos uirtudes en si. mayor mientre
 iusticia ⁊ uerdade. mais es loado el
 Rey por piadat que por cada una destas.
 Ca la iusticia a uerdat consigo de suyose.
 en el .viijo. conceio de toledo 
 Assi como nos cuydamos assaz es
 contradicho por el decimo conceio. ⁊ por
 esta ley del muy glorioso principe. ⁊ por
 este conceio presente. alos malos fechos que
 entendemos que yuan contra piedat. ⁊ por
 que los omnes non querian beuir mansa mientre. ⁊
 en paz. ca el sancto spiritu assi espiro en los
 coraçones delos sus fieles. que por estas palabras.
 fuesse tollida daqui endelantre
 la mala cobdicia. delos coraçones delos
 omnes. ca assi fue establecido en aquellos
 conceios. que por la piedat de nuestro sennor que
 omne non saberia asmar. nin poder. se quiso
 aiuntar en una persona como omne mortal.
 por redemir los pecadores. Otrosi
 nos deuemos derraigar e taiar la
 cobdicia que es raiz de todo mal. ⁊ la auaricia
 que es seruidumbre delos idolos. ⁊ toller
 la delos coraçones delos omnes. que son
 miembros de xristo. ⁊ el que es su cabeça dellos.
 Mais establecemos daqui adelante. los Reyes
 deuen seer esleydos. o en la cibdat
 de Roma. o en qual lugar o muriere el
 otro Rey. con conseio delos obispos. et delos otros
 Ricos omnes dela corte. o del pueblo.
 ⁊ non deue seer esleido de fuera dela
 cipdat. nin de conseio de pocos. nin de uillanos
 del pueblo. ⁊ elos principes deuen
 seer dela fe xristiana. ⁊ deuen la defender
 del enganno delos iudios. ⁊ del tuerto
 delos hereges deuen seer en el iuyzio
 manssos. ⁊ muy piadosos. ⁊ deuen seer
 de muy buena uida. ⁊ deuen seer de
 muy buen seso. ⁊ deuen seer escassos.
 mas que gastadores. nin deuen tomar ninguna 
 cosa por fuerça. de sus sometidos
 nin de sus pueblos. nin les fazer que fagan
 escripto nin nengun otorgamiento de sus
 cosas. ca si lo fizieren aquellas cosas
 non deuen seer de sus fijos. nin las deuen
 partir. mas fincar enel Regno. et en
 las cosas que les fueren dadas. o que ganaren.
 non deuen atender sola mientre el su
 prouecho. mas el derecho del pueblo. ⁊
 de su tierra. mas las cosas que ellos ganaron.

[ 2v ]
 
 non las deue auer ninguno de sus
 fijos. si non como mandare el Rey. ⁊ las
 cosas que fincaren por ordenar; deuen las auer
 sus successores. ⁊ elas cosas que eran propias
 suyas ⁊ que ganaron antes que fuessen Reyes
 deuen auer sus fijos. ⁊ sus herederos. ⁊ si algunas 
 cosas les fueren dadas de sus amigos 
 o de sus parientes. si por auentura non fizieren
 manda daquellas cosas deuen las auer sus fijos
 o sus herederos ⁊ en esta manera sera guardada la
 ley. por siempre. en todos sus fechos ⁊ en todas
 sus costumbres. ⁊ en todas sus cosas. ⁊
 todo omne ante que deue seer Rey. ante que reciba
 el Regno. ante deue fazer sacramento
 que guarde esta ley en todas cosas ⁊ que la
 cumpla. ⁊ pues que lo prometiere ante los obispos
 de dios; en ninguna manera non 
 asme de quebrantar el iuramjento. ca deue
 temer la sentencia que dixo dios. non 
 te periuraras enel mio nombre. nin ensuziaras
 el nombre del tu dios en uano. ca aquel
 que lo toma en uano non lo tiene dios por
 sin culpa. ⁊ en otro lugar dize maledito
 es todo omne que iura mentira en el nombre 
 de su sennor dios. en esta ley o en este degredo
 ennademos pora agora ⁊ pora adelante
 que todo omne que daqui adelante quela quebrantare
 ⁊ que la non quisier guardar. quier sea
 ordenado quier lego. non sea tanto escomulgado
 por sancta eglesia. Mas ennademos
 demas que pierda la dignidat que
 ha. esta ley fue fecha en el quarto conceio
 de toledo. ⁊ Del amonestamiento 
 delos obispos contra los principes como
 deuen seer manssos. ⁊ atemplados contra sus sometidos. 
 Pues que nos complimos las cosas que pertenecen
 a sancta eglesia muy omildosa mientre como
 deuemos. por cuya uoluntat. ⁊ por cuyo
 mandado nos fazemos estos establecimientos.
 ⁊ a todos los otros principes que an de uenir
 depues de nos. ⁊ lamamos por esso la sancta trinidat.
 que es sin todo departimiento que uos seades
 manssos ⁊ mesurados. con iusticia ⁊ con piedat. contra
 uuestros subiectos. ⁊ gouernedes el pueblo que uos
 es dado de dios. con iusticia ⁊ con piedat. ⁊ que respondades
 a xristo bien dela uez que uos dio. ⁊ en que uos metio.
 regnando con humildat de coraçon. ⁊ con buenos fechos.
 ⁊ nenguno de uos non iulgue senero muerte de omne
 ninguno. nin nengun iuyzio de otras cosas. mas
 delante los sacerdotes de dios. ⁊ con su conseio. ⁊ con conseio
 del pueblo. ⁊ delos principes dela tierra. ⁊ auet
 misericordia por su mandado de los obispos. ⁊ dat el iuyzio
 paladina mientre. ⁊ guardat manssedumbre ⁊ piedat
 en las culpas delos omnes. que semeie que auedes
 mas de mercet que de crueldat. assi que despues que uos
 estas cosas guardardes con piedat. ⁊ con mesura por
 la gracia de dios. ⁊ los Reyes se alegraran con sus pueblos.
 ⁊ los pueblos con sus reyes. ⁊ nuestro sennor con todos.
 ca estonce sera el principe bien auenturado contra sus enemigos.
 que no estudier bien con sus pueblos. ca los pueblos
 que el Rey tira de sus cosas con mesura. ⁊ con atemplancia.
 mas fuertes seran en destruir los enemigos.
 ca esto es prouado por natural cosa. que aquella iusticia
 uence los enemigos la que deffende el principe. ⁊
 por esso destrue mas los enemigos estranos por
 el su pueblo en paz. Onde assi como de mesura
 delos principes nacen las leyes. assi dela paz delos
 pueblos nasce el uencimiento de los enemigos.
 ca dela mesura delos principes nasce el ordenamiento
 delas leyes. ⁊ del ordenamiento delas leyes

[ 3r ]
 
 nacen las buenas costumbres. ⁊ delas buenas
 costumbres nasce la paz. ⁊ la concordia entre
 los pueblos. ⁊ de la concordia delos pueblos.
 nasce el vencimiento delos enemigos. ⁊ el buen
 principe que gouierna bien las sus cosas. ⁊ ganalas
 de sus enemigos. mientre que tiene las suyas a paz.
 ⁊ quebranta los estranos. ⁊ auera reposo ⁊ folgancia
 por siempre. depues la uida deste mundo.
 ⁊ depues saldra el oro del lodo ⁊ auera el regno
 celestial. ⁊ depues desta corona ⁊ desta purpura;
 otrosi auera la corona celestial. Mas aun
 demas non dexara de seer Rey. ca dexando el regno
 terrenal. ⁊ ganando el celestial. non pierde su
 regno. mas acrecienta. Et esta ley fizimos assi
 por los reyes que son. como los que an de
 uenir; que si alguno dellos por orguaio. o por
 poderio uiniere contra esta ley. ⁊ fuer cruel contra sus pueblos
 por braueza. o por cobdicia. o por auaricia;
 sea descomulgado ⁊ condampnado dela sentencia
 de xristo. ⁊ de partido de dios. ⁊ uea por que oso malfazer.
 ⁊ que el regnado le sea tornado en pena. esta
 ley fue fecha enel octauo conceio de toledo.
 Del decreto delos principes como deuen gouernar
 el pueblo con piedat. 
 Acrecimiento es de mercet. ⁊ complimiento
 de buen fecho; dar firmedumbre a lo que faze.
 ⁊ fazer leuantar la cosa que era cayda. ca si los omnes
 menores deuen cuydar de toller la carga. ⁊ la cuyta
 de sobre los pueblos; ⁊ de sobre si. muy mas
 graue culpa sera en los prelados de la eglesia que son
 mayores. si ellos non quieren acoger alos pueblos
 que les son dados de dios. en aquella manera que ellos pueden.
 Onde acoitar se deuen de sacar los coytados
 delas quebrantancias. que daqui adelante non ayan poder
 los malos de enpeecer. ⁊ todo omne cuytado aya entendimiento
 que aya remedio de su coyta por esta
 nuestra ley. Onde como en los tiempos que son passados
 los sennores fuessen muy graues. ⁊ los sennores
 non gouernassen los pueblos que les eran dados por derecho.
 mas non por uindicta entendemos que el es todel
 pueblo. non se gouernaua por los gouernadores como
 deuia. mas por graueza ⁊ por poderio. ca en todo
 tiempo las leyes eran fechas. como en dos cabeças.
 assi que la ley era muy cruel contra los culpados. o
 en la grant fuerça que fazia. daua alguna piedat.
 ⁊ por ende los mesquinos non auian esperancia de ningun 
 galardon recebir. mas esperauan de sofrir trabaio
 en muerte. Onde por emendar estas cosas non nos 
 constrine razon sola mientre. mas de mas las cosas
 mismas que nos amonestan. que pongamos tal
 sentencia de nuestros coraçones; por que los principes non 
 passassen alas cosas que non deuen. ⁊ los pueblos
 puedan uiuir salua mientre. ca algunos uiuos
 ya que pues que fueron fechos reyes. que fazian
 los pueblos pobres ⁊ ganauan pora si las cosas
 de sus subiectos. ⁊ non les membraua que dios
 les diera el pueblo que lo deffendiessen ⁊ que lo gouernassen
 bien. ⁊ ellos que deuien bien deffender
 el pueblo de pierdada el su deffendimiento
 torna en destruymiento del pueblo. ⁊ aun fazian
 otra cosa mays graue que aquello que ganauan
 pues que eran fechos reyes. non tenian que lo ganauan
 por el regno mays por si mismos. ⁊ por
 ende non lo querian delexar al Regno. mas a sus fijos.
 mas por que se asman de meter aquellas cosas
 por suyas proprias. las quales sabida cosa es que
 las non podrian ganar. si non por el poderio del regno.
 o por que quieren ellos tirar las cosas por suyas
 proprias que ellos ganaron por el aiutorio de
 todos. ca non podrian ellos ganar. nin auer muchos

[ 3v ]
  
 pueblos nin grande auer. si non por
 que fueron exaltados por reyes. nin podieran
 seer muy ricos delas cosas. si el pueblo
 non exaltasse ante. Certas si el pueblo todo
 mientre cata fazer seruicio de grado. alas uezes
 deuda. ⁊ por esto el Rey deue entender que
 uence todas las cosas por que es rey. ⁊ lo que
 gana ganalo mas pora si que pora otri. onde non 
 deue cuydar que lo gana tan sola mientre pora
 su persona. mas por su poder. ca por los derechos
 es fecho el rey. ⁊ non por su persona. nin 
 el non esta tan firme por su persona como esta
 por la onrra del. ⁊ por ende las cosas que uienen
 de la onrra deuen pertenecer ala onrra.
 ⁊ las cosas que los reyes ganan del regno.
 deuen fincar al regno. ⁊ por que el regno
 les da onrra. ellos non deuen apocar la
 onrra del regno. mais deuen la acrecentar.
 onde los reyes daqui adelantre por esta nuestra 
 ley. mandamos que ayan coraçones mucho
 entendidos de bien regnar con temor de
 dios. ⁊ en fazer buenas obras. ⁊ con mansedumbre.
 ⁊ iudgando iuyzio derecho. ⁊ que
 sean apareiados por auer mercet. ⁊ que ayan
 cuytado de ganar con mesura. ⁊ que ayan los
 coraçones linpios ⁊ de buena uida. que quano
 mas gouernaren el pueblo con mansedumbre.
 ⁊ con derecho tanto mas ganen ondra poral
 regno. que quano el sennor delos reyes uinier.
 que reciba la corona dela gloria. que non a de
 fallecer. ca la onrra de la riqueza semeia
 que nasce por seer omne de buena razon. onde
 conuiene que el omne muestre en si buenas
 obras. que por aquello entienda el nuestro sennor
 que somos buenos obreros. ⁊ que los
 buenos fechos deffiendan por si mismos.
 ca nos uimos muchos omnes ya de nuestra gente
 delos mayores. ⁊ delos menores que fueron
 decaydos en pobreza. assi que el su decaymiento
 dellos. non semeiaua que era sinon por uindicta
 de nuestro sennor. ⁊ uimos les perder las
 cosas. ⁊ el poder. ⁊ las tierras. ⁊ las riquezas.
 de todo en tal manera que non auian prouecho al
 regno. nin alos omnes de su corte. ⁊ pues que ellos
 eran fallecidos de todas las partes ⁊ tornados
 pobres. ⁊ nengun otro omne grant non entraua en a su
 uez dellos. ⁊ aquesta cosa non daua castigo alos 
 otros. mas dauales mayor decaymiento.
 ⁊ aun fazian mas contra su salude. que todo aquello
 que ganauan delos iuyzios. o de otras ganancias.
 todo querian los principes pora si retener
 en tal manera que los principes enchien bien sus
 uientres. ⁊ todos los pueblos fincauan pobres.
 ⁊ por esto auinie que los pobres non podien
 auer aiuda. nin los mayores non podian auer
 onrra ninguna ca depues que el sennor tomaua
 pora si todas las mayores cosas. el pueblo
 non podie deffender las mas pequenas. ⁊
 por estos osamientos malos enmendar por
 dios. nos todos obispos ⁊ sacerdotes que somos
 establecidos por gouernar el pueblo de dios.
 ⁊ todos los otros clerigos con los ricos omnes. ⁊ con la
 gente de la corte. ⁊ con el conseio delos mayores ⁊
 de los menores establecemos acordada mientre.
 ⁊ rogamos que todas las cosas uinnas. o non 
 uinnas. muebles. o non muebles que gano el
 Rey don citasuindo. depues que fue Rey; ⁊
 que acrecento enel regno. todas sean en poder
 y en iuro por sienpre del muy piadoso ⁊ del
 mucho onrrado rey don recisuindo non que las deue

[ 4r ]
  
 auer ninguno por parentesco aquellas
 cosas. mas que las aya en poder aquel que uinier
 depues del enel regno. en tal manera que el rey
 reciba las cosas derechureras pora si. ⁊ de las
 otras cosas faga el principe que uinier depues
 lo que quisier. ⁊ delas a quien quisier. fueras ende
 aquellas que auie el Rey don citasuindo. o que
 gano ante que fuesse rey; en las quales deuen
 a partir sus fijos e tener en paz con el rey don
 recisuindo. ⁊ aquellas cosas que gano el rey don
 citasiundo. ⁊ que dio a sus fijos. o a otri que las ayan
 aquellos libre mientre a quien las el dio.
 Et esto de mas queremos guardar que el rey don
 recisuindo a esta uoluntat por el aspiramiento
 de nuestro sennor. ⁊ por la uerdat que ama.
 que quiere entregar a cada uno todas las cosas
 que tomo su padre por fuerça. el rey don citasiundo.
 ⁊ que ninguno non se querelle dela forcia.
 nin demande otros dannos. ⁊ esto faze por que asma
 que tomo su padre algunas cosas por
 fuerça como non deuia. esta ley fue fecha
 enel quarto conceio de toledo. Delas personas
 que non deuen auer el regno. 
 E las nueuas enfermedades ⁊ non conoscidas.
 conuiene nos de fallar nueua melezina.
 ⁊ por esto de algunos que son muy presuntuosos.
 e los coraçones non les pueden caber
 en si mismos. los quales non son ornados
 de buena linage. nin por buenas costumbres
 cuydan pujar lugo enel regno sin razon.
 ⁊ por esto nos todos enel nombre de nuestro sennor.
 ⁊ con otorgamiento del rey. ⁊ de todel pueblo.
 condempnamos por tal sentencia. todo omne
 que esto asmare fazer. si non fuer esleydo de los
 omnes. o los godos non le dieren la ondra del regno.
 que sea departido dela companna de los xristianos. es
 sentenciado. ⁊ descomulgado de dios. esta ley
 fue fecha enel quinto conceio de toledo. De
 los que quieren ganar el regno uiuiendo el Rey. 
 Por que esto es contra razon. ⁊ que todos los omnes
 lo tienen por mala presuncion. de cuydar
 omne las cosas que son de uenir como
 non deue. ⁊ querer saber la muerte delos principes
 por ganar depues pora si; que fallamos escripto
 de nuestro sennor que dixo a los apostoles. non 
 uos pertenece a uos de saber los tiempos. nin los
 momentos que an de uenir. ⁊ lo que dios padre
 tiene en su poder. por ende establecemos
 en este degredo. que todo omne que fuer fallado. que
 demande tales cosas. o que faze a otri fiuza de
 auer el regno uiuiendo el principe. o que
 allega los otros assi; por dezir que lo a de auer
 sea descomulgado. ⁊ echado de la companna de
 los xristianos. esta ley fue fecha enel quinto
 conceio de toledo. De los que asman ganar
 el regno pora si ; o pora otri uiuiendo el rey. 
 Maguer que enel conceio de suso dicho que
 fue fecho enel primer anno que regno
 el muy glorioso principe. fue dada la
 sentencia sobre esta cosa misma. ⁊ toda uia plaz
 nos de deffendello de cabo. por que queremos que
 sea guardado. assi que nengun omne uiuiendo el
 rey. por negun fecho. nin por ningun conseio.
 si quier sea obispo. si quier clerigo. si quier lego. non 
 se asme de fazer rey. contra la uoluntad del uiuo.
 nin por ningun plazer. nin por ningun enganno.
 por fiuza de seer rey. nin traer otros consigo. nin 
 el non se allegue a otri sobre tal cosa. ca grant
 maluestat semeia ⁊ cosa descomulgada catar
 omne las cosas como non deue. ennos tiempos

[ 4v ]
  
 que son de uenir. ⁊ el que non es cierto de su uida
 querer departir dela uida de los otros. ⁊ si alguno 
 fuer fallado en tales cosas o en conseio.
 sepa bien por uerdat que los sacerdotes lo faran
 saber al Rey. manamano. ⁊ si por uentura
 non quisier descobrir sus adiuinaciones
 o sus engannos sea descomulgado por sienpre.
 Delos que non deuen seer reyes. 
 Qvando el rey muriere. nenguno non 
 deue tomar el regno. nin fazer se rey
 por fuerça. nin nengun religioso nin otro omne. nin 
 sieruo. nin otro omne estranno si non es de linage
 de los godos. ⁊ fijo dalgo ⁊ noble ⁊ digno de
 costumbres. ⁊ con otorgamiento delos obispos ⁊
 de los godos mayores. ⁊ de todo el pueblo. assi
 que mientre fueremos todos de un coraçon ⁊ de
 una uoluntat ⁊ de una fe. que sea entre nos 
 paz ⁊ iusticia en el regno. ⁊ que podamos
 ganar el regno de los angeles en el otro sieglo.
 ⁊ aquel que quebrantar esta nuestra ley sea descomulgado
 por sienpre. esta ley fue fecha
 enel quarto conceio de toledo. Que el pueblo
 non yerre contra su rey. 
 Pues que nos fezimos establecimiento
 delas cosas de sancta eglesia quel pertenecien depues
 desto nos conuiene a nos sacerdotes de
 dios. dar .ia. sentencia por nuestros principes. ⁊
 el estado dela gente de los godos. ⁊ de la tierra. ⁊
 de nuestros pueblos. queremos fazer un degredo con
 la aiuda de dios. ca assi como es dicho. muchos
 omnes de tan gran porfia son en sus coraçones
 que asman de quebrantar el sacramento que an fecho
 al rey. ⁊ otorgan el iuramiento por la boca. ⁊
 en el coraçon tienen otra porfia. ca fazen iuramiento
 a su rey ⁊ quebrantan la fe que an prometida.
 ⁊ non tienen el iuyzio de dios por que dio
 la maldecion. ⁊ toda pena a los que iuran mentira
 en nombre de dios ca falla omne escripto. non 
 tomes el nombre de tu dios en uano. ca dios
 non tiene que es aquel sin culpa. que iura por el
 su nombre en uano. ⁊ en otro lugar dize
 non te periures enel mio nombre. nin ensuzies
 el nombre de tu dios que es todo sennor.
 ⁊ en otro lugar diz maledicto es todo omne
 que iura mentira. enel nombre de dios. Onde
 qual esperança puede auer el Rey. o el principe
 en tales omnes que aiudaran contra sus enemigos.
 o como puede omne creer que estos uan en paz
 con los otras gentes. o que guarden lealtat quano
 ellos non guardoron lo que prometioron. ⁊ el sacramento
 que han fecho al su rey. ⁊ qual es el omne
 tan sandio que corte su cabeça con su mano
 propria. Mais esto es sabida cosa que aquellos
 que matan assi mismos non se mienbran
 de su salude. ⁊ que faz assanar el rey contra si;
 oluida se le el mandado de nuestro sennor que diz
 non querades taner los mios xristianos. ⁊ dauid el
 propheta diz destos tales que non temen de iurar.
 nin de periurar. nin de matar su rey. ⁊ si la tregua
 se deue aguardar entre los enemigos.
 mucho mais se deue seer guardada entre
 los principes. ⁊ los pueblos. ca sacrilegio es
 de quebrantar la fe. que omne promete a su rey. ca
 estos atales non yerran sola mientre contra el
 principe. mais contra dios en cuyo nombre fizioron
 la promission. Onde ueymos ya muchos regnos
 que dios destruyo. ⁊ torno a nient por la
 maldat delos omnes ⁊ fazia que el uno destruya
 al otro. Onde nos que somos remedidos por la
 sangre de xpisto. mais nos deuemos nos aguardar

[ 5r ]
  
 deste caso que dios non enbie otra tal plaga
 sobre nos. Ca si dios non parcio alos angelos que
 erraron contra el. ⁊ perdioron el regno celestial por
 que non quisioron seer. obedientes. Onde diz nuestro sennor
 por ysaya el propheta la mi espada es enbeuida
 en sangre en cielo quanto mas deuemos
 a temer nuestra muerte que non perezcamos por deslealdade
 con aquella misma espada. Onde si nos queremos
 guardar la ley de nuestro sennor ⁊ pedir le misericordia
 ⁊ piedade. nos deuemos ondrarlo. ⁊ auer
 temor del. ⁊ guardar los sus comendamientos. Onde
 deuemos guardar contra los principes la fe. ⁊ el
 prometimiento que les auemos fecho. enel nombre 
 de dios ⁊ de sancta trinidat la qual nos tiro de poder
 del diablo. ⁊ nos fizo sus fijos. ⁊ deuemos la
 guardar en tal manera que nos seamos tales como
 son las gentes non fieles. ⁊ sin piedade. nin tragamos
 enganno. nin porfidia en nuestros coraçones.
 nin uoluntad de nos periurar. mas tragamos ennos
 fuerte fe. ⁊ firme caridade. ⁊ por que podamos
 auer la gracia de dios. el nuestro sennor que nos saluo
 assi como diz el apostolo. dios es caridade. ⁊
 todo omne que esta en caridade esta en dios. ⁊ dios
 enel. ⁊ nuestro sennor diz enel euangelio por esto
 conosceran los omnes que sodes mios discipulos si uos
 amardes entre uos. Onde ninguno non ose tomar
 el regno pora si. por fuerça. Nenguno
 non prueue de engannar las gentes. Nenguno
 non osme de las muertes de los reyes. Mas
 pues que el Rey murier los mayores de la gente
 de todos los godos con los obispos de dios que han
 poder de legar. ⁊ de asoluer. ⁊ que benizen los
 principes. ⁊ los sagran todos de suuno con el poder.
 ⁊ con la aiuda de dios establezcan concordada
 mientre que uenga enel regno. que mientre que
 ellos son de buena ⁊ de una uoluntat. ⁊ de
 una concordia. nengun danno non uenga ala gente.
 nin ala tierra por fuerça. nin por poder. ⁊
 si esta sancta constitucion non enmendar los nuestros corazones.
 nin quisieren esta nuestra salut. Oyt la nuestra 
 sentencia que nos damos abierta mientre con la aiuda
 de dios. ⁊ con bona creencia. ⁊ mandamos
 que sea guardada daqui adelantre por todos los tiempos
 que an de uenir. que todo omne de los godos. o del pueblo
 despanna que quebrantar la fe. ⁊ el iuramiento
 que a fecho al rey. por lo guardar. ⁊ por guardar
 el regno ala gente de los godos. o que se entremetieren
 de la muerte del rey. o tomaren el
 regno por fuerça. sea primera mientre culpado
 contra dios. ⁊ sea echado dela eglesia de los xristianos
 por que la ensuzio por periuro. ⁊ de toda la companna
 de los xristianos. ⁊ sea condempnado ante dios
 padre. ⁊ ante todos los angelos con todos sus aparcionarios.
 ca conuenible cosa es que aquel sea penado
 que es companero en fazer el yerro. ⁊ la nemiga.
 ⁊ aun lo dezimos la segunda uez. que todo
 omne de nuestra gente. o delos pueblos de toda espanna.
 que quebrantare el sacramento que desuso es dicho.
 o lo prouar de quebrantar en qual manera o en
 qual arte quier. o prouar de tomar el regno por
 fuerça. sea echado de la companna de los xristianos.
 ⁊ non sea recebido en santa eglesia por que la ensuzio
 periurandose. ⁊ sea condempnado ante dios.
 ⁊ ante sus apostolos. ⁊ sea condempnado con todos sus aparcionarios.
 en el dia del iuyzio. ca derecho
 es que aquellos que son parcioneros en tal yerro;
 que sean parcioneros en tal pena. Et esto mismo
 dezimos la tercera uez. que todo omne de espanna o
 de otra nuestra gente que quebrantar. el sacramento o el
 prometimiento que ha fecho al rey. por tener

[ 5v ]
  
 la paz del pueblo. ⁊ por la salut del principe.
 ⁊ dela gente de los godos. o todo omne que quisier
 tomar el regno por fuerça sea departido
 de toda la companna de los xristianos. ⁊ echado
 de sancta eglesia por que se periuro. ⁊ depues sea
 descomulgado ante el espiritu sancto. ⁊ ante los
 sanctos martires. ⁊ non aya companna con los iustos. mais
 sea condempnado en la pena del infierno. ⁊ con el diablo.
 ⁊ con sus angelos. el ⁊ aquellos quel quisieren
 aiudar. ⁊ por tal mandamos que ayan aquellos
 egual pena por que fueron companneros en
 una maldat. ⁊ por esto si uos plaz a todos
 aquellos que aqui sodes presentes firmade todos
 esta nuestra sentencia comunal mientre que es
 dicha tres uezes. ⁊ estonce todos los clerigos
 ⁊ todo el pueblo dixioron todo omne que uinier
 contra esta nuestra sentencia. ⁊ contra este nuestro establecimiento
 que fezimos por salut de las almas.
 ⁊ por auentura non lo quisieren guardar. sean condempnados
 en el auinimiento de ihesu xristo. aya
 parte en la pena con iudas el escariote. el
 ⁊ todos sus companeros. Onde nos todos obispos
 que auemos poder de asoluer. o de legar amonestamos 
 todos los clerigos. ⁊ todo el pueblo.
 ⁊ rogamos por el nombre de sancta trinidat
 que non puede seer departida. que se esfuercen
 de guardar esta nuestra sentencia en este sieglo
 que es dicha tantas uezes en tal manera que ninguno
 non sea condempnado por el del perdurable
 iuyzio. Mais guardar la fe. ⁊ el prometimiento
 que an prometido al muy glorioso
 nuestro rey don sisnando. ⁊ a todos sus successores.
 ⁊ siruamos lo en tal manera que nuestro sennor
 aya piedat sobre nos. ⁊ que ganemos la su
 gracia. ⁊ que guardemos el comendamiento del
 apostol que diz seet obedientes a todos aquellos
 que an poder sobre nos. ca el poderio non 
 uien si non de dios. ⁊ quien contrastar quier a su
 mayor. quier contrastar a lo que dios mando.
 ⁊ los principes non deuen amenazar a los que fazen
 bien. si non aquellos que fazen mal. Onde faze
 bien ⁊ aueras ende loança. Mais el que
 es menistro de dios uenga el mal en aquellos
 que lo fazen. Esta es la tricesima constitucion
 del rey don citasiundo. Esta es la una
 partida del primer cabildo. que fue fecha
 en el ochauo conceio de toledo. De
 los clerigos. ⁊ de los legos que esleen el principe
 en uida del otro
 Algunos clerigos eran de tan grant liuieldade.
 ⁊ de tan grant locura que non se membrauan
 de su orden. nin del sacramento que auian
 fecho. ⁊ uiuiendo el principe a quien deuian
 guardar fieldat otorgauanse enna election
 de otro. Et por ende este osamiento nos conuien
 de desfazer ⁊ de desrraigar entre nuestras compannas.
 Onde establecemos que si algun lego osmar
 de tomar el regno seyendo estranno.
 ⁊ algun clerigo le dier aiudorio. o si otorgar
 con el daquel dia. o daquel tiempo adelantre
 que lo fizier si quier sea obispo. si quier clerigo ordenado
 sea descomulgado por siempre. Et si
 aquel a tan grant poder que se quier fazer rey. o
 principe que los clerigos. o los obispos non lo osen
 descomulgar. si alguno lo podier fallar
 a este depues dela muerte del principe mandamos
 que lo descomulguen. ⁊ a todo omne que
 ouier con el parcioneria. fueras si se arepentir
 sea descomulgado con el por que fue
 parcionero en el pecado. ⁊ aun nos mueue

[ 6r ]
  
 razon de establecer otra cosa en esta constitucion.
 contra legos. que todo omne lego que en esta
 manera quisier uenir contra el rey. o contra su gente.
 o quien les diere aiudorio a estos atales.
 o otorgar con ellos. mandamos que pierda
 todo lo que a. ⁊ de mais que sea por siempre descomulgado.
 ⁊ nunca sea comulgado fueras
 a su muerte toda uia sise arrepentier. o
 los obispos fizieren al principe que le perdone. ⁊
 si alguno fuer fallado que consege mal del
 principe. o lo denueste lo que dios non mande.
 o consege su muerte. o diere a otri aiuda
 o conseio sobresto. el que lo fizier iulgamos lo
 nos por descomulgado. ⁊ toda uia sea en poder
 del principe. si alguna piedat quisier auer
 del. Ca a el pertenece de auer misericordia de los
 culpados. ⁊ mandamos a los nuestros principes ⁊
 coniuramos por la sancta trinidat que ellos non parcan
 a los clerigos. o a los legos que esto fizieren.
 o que lo consentieren fazer sin derecho. ⁊ non tuelgan
 la sentencia dela descomulgacion. sin conseio de los
 sacerdotes. ca mayor prouecho es de los principes
 ⁊ mayor conseio. si esta sentencia guardaren ⁊ la fizieren
 guardar a los pueblos. Et si algun omne
 estos establecimientos quisiere quebrantar. ⁊ non 
 los quisiere guardar; sea maldito ⁊ descomulgado.
 assi como aquel que uien contra la fe. de los xristianos.
 ⁊ todos los reyes que esta sentencia quebrantaren. o
 dexaren quebrantar daqui adelantre sean condempnados
 por siempre ante nuestro sennor dios. El rey
 don egica. Esta ley fizioron.lx. obispos.
 Delos que quebrantan los iuramientos. 
 Assi como la plaga que es grande enel
 cuerpo non se puede sanar si non por
 grandes melezinas. o por fierros. o por
 quemas. asi la maldade de aquellos que son endurecidos.
 non puede seer tollida si non son penados
 por mays graues sentencias. Que maguer
 que nuestro sennor dixo. el padre non deue morir
 por el pecado del fijo. Nin el fijo por el
 pecado del padre. Mais cada uno deue morir
 por su pecado. Et en otro lugar dixo el
 fiio non portara el pecado del padre. nin el padre
 non portara el pecado del fijo. ⁊ por que los
 omnes son mucho acostumbrados de quebrantar el
 iuramiento que fazen. o de conseiar muerte de sus
 principes. o de como les fagan perder el regno.
 por que este mal non puede seer deffendido
 sin muy graue sentencia. por ende establecemos
 en esta nuestra ley. que todo omne qual quier que sea
 ordenado. ⁊ que aya dignidade. ⁊ non aya dignidat
 que conseiare muerte del principe en qual
 manera que quier. o que pierda el regno. o si asmar
 de fazer algun danno en el su regno. o de
 toller le la tierra por algun enganno o de su gente.
 aquel que lo fizier. el. ⁊ todo su poder todos
 pierdan la dignidat que ouieren. ⁊ sean sieruos
 del rey por siempre. Mais toda uia el nuestro principe
 muy glorioso. ⁊ los otros reyes que uinioren
 depues del ayan poder de auer piedade ⁊
 misericordia de los que son fallados en este mal ⁊ son
 ya condanados. ⁊ aquellos que lo osmaren de fazer
 de aqui adelantre. ca assi como es dicho en esta
 ley todas sus cosas de aquellos deuen seer en poder
 del principe. ⁊ por que el principe dio alguna 
 de aquellas cosas por su alma. o por dios
 a pobres. o algunos omnes de su palacio o a otro
 por su seruicio. mandamos ⁊ establecemos en
 esta ley. que sus fijos de aquellos que quebrantaren el
 sacramento. o de su generacion. en ningun tiempo

[ 6v ]
 
 non les fagan nenguna contraria. sobre aquellas
 cosas. nin osme de las toller. ⁊ por ende fizimos
 esta sentencia tan cruel. que aquel que non teme
 su muerte. que aquel non tema la muerte
 de sus fijos ⁊ de su generacion. Et si por auentura
 algun rey. que ha de uenir estos establecimientos
 de esta nuestra constitucion non quisiere
 guardar. nin complir. toda la generacion del sea
 despreciada por siempre. ⁊ de mais pierda sus
 cosas. ⁊ su ondra en este mundo. ⁊ sea penado
 ⁊ condempnado. ⁊ sus companeros en infierno.
 ⁊ por ende si uos plaz a todos los que sodes presentes
 firmate. ⁊ otorgate esta nuestra sentencia.
 ⁊ estonce todos los obispos. ⁊ los mayores de
 nuestra corte. ⁊ los clerigos todos. ⁊ todo el pueblo
 dixioron assi. Todo omne que quisier uenir
 contra esta nuestra constitucion. ⁊ qual rey sea descomulgado.
 ⁊ sea dampnado enel auinimiento
 de jhesu xristo ⁊ sea parcionero en la pena con iudas
 escarioth. el. ⁊ todos sus companeros. Esta
 ley fue fecha en el .vio. conceio de toledo.
 Dela guarda ⁊ dela uida de los principes. 
 En la constitucion que es fecha de ante asaz
 damos conseio en la salut de los principes.
 Mais toda uia plazenos de dezir de cabo
 las cosas que non son tan bien establecidas. ⁊ confirmadas
 como es derecho. Et por ende defendemos
 a todos ante dios. ⁊ ante los angelos.
 ⁊ ante las prophetas. ⁊ ante los apostolos. ⁊ ante
 la companna de todos los martires. ⁊ ante sancta eglesia.
 ⁊ ante todos los xristianos. que ningun omne daqui adelantre
 non meta mientes en matar el principe.
 nin de toller le de su regno. Ninguno
 non osme de toller el regno. por fuerça. ninguno
 non faga iurar otros omnes consigo por nengun 
 enganno por mal fazer al principe. ⁊ si alguno 
 osmar de fazer alguna cosa de estas de suso
 dichas sea descomulgado ⁊ condampnado
 en el iuyzio perdurable. ⁊ si el principe fallar
 algun omne en este pecado si se quisier purgar
 que non es culpado ende. deue uengar la muerte
 de aquel que lo foy. assi como su padre. ⁊ toda
 la gente de los godos le deuen aiudar fazer
 esta iusticia. ⁊ si alguno non quisiere uengar
 la muerte de su principe sea echado
 de entre todas las gentes. Esta ley fue
 fecha en el .vio. conceio de tolledo. Dela
 merced de los principes contra los culpados. 
 En todos los establecimientos que de suso
 diximos guardamos el poder al principe
 que segundo su piedade. ⁊ segundo su bondade
 o fallar algunos que se quieran enmendar
 que aya mercet dellos. Esta ley fue fecha en
 el quinto conceio de toledo. De guardar
 la salut del rey. ⁊ de sus fijos.
 Nos deuemos cuydar ⁊ uigilar que los
 males que son fechos mucho a menudo
 que sean desraygados. ca non fue escripto en
 uano que el sandio sera mays cuerdo por la
 pena. ⁊ por que entendemos que los malfechores
 son muchos. ⁊ que se fazen mucho a menudo
 de lo que nos deuemos guardar con grant estudio.
 ⁊ lo que prometemos de tener esso quebrantamos.
 por ende deuemos refrenar lo que los omnes fazen
 de mal mas a menudo. que los successores ayan
 enuidia a los antecessores. de como touioron
 todas las cosas en paz. Et por ende establecemos
 en este nuestro conceio. que todas las cosas
 que fueron mandadas en los otros conceios. ⁊ escripturas
 por la salude del principe. ⁊ por el prouecho

[ 7r ]
  
 del pueblo. ⁊ estas otras que ennademos.
 mandamos que sean guardadas en tal
 manera que todos benigna mientre los fiios
 del principe. ⁊ de los otros que son de uenir. ⁊
 quel aiuden que ninguno non le pueda forçar
 sus cosas que el gano a derecho. o que ganaron sus
 padres. ⁊ tienen por suyas. ⁊ que defenden que
 nenguno non le pueda enpeecer. nin fazer contraria
 en sus cosas. mas todo lo que gano con
 derecho. o le fue dado que lo tenga en paz ca este
 poder fazen los principes sospechosos contra sus
 subiectos. ⁊ que los subiectos ayan cobdicia
 del bien de los principes. ⁊ por ende que estas cosas
 de suso dichas non sean desfechas. ⁊ que la cobdicia
 que es rayz de todo mal sea desfecha.
 establecemos ⁊ defendemos a aquellos que son
 presentes. ⁊ aquellos que son de uenir ante de dios.
 ⁊ ante de sus angelos que si algun omne quebrantar
 estos nuestros establecimientos. o los despreciare
 por alguna arte. o quisier contrariar los fijos
 del rey. o osmar de les fazer mal. ⁊ danno en
 alguna cosa. sea partida dela companna de los
 xristianos. ⁊ sea condempnado ante dios. ⁊ sea auorrido
 ante los angelos que ministran ante nuestro sennor
 dios. ⁊ sea despreciado en este sieglo.
 ⁊ en el otro dampnado. Todo omne que non quisier guardar
 esta nuestra constitucion. Esta ley fue fecha
 en el .vio. conceio de toledo De como
 deuemos amar los fijos del rey. 
 Assi como la maldade de los malos reyes
 fue auorrecida siempre alos sometidos.
 otrosi la maldade dellos faze la bona
 prouision de los principes. ⁊ por ende que el xristiano
 non deue sofrir que los fijos del rey pierdan sus
 cosas. nin su regno. ⁊ por esto que non suffren
 de fazer en ninguna manera. por ende damos
 nos esta nuestra sentencia de los fijos delos principes que
 son presentes. ⁊ delos otros que son de uenir que las cosas
 que fueron establecidas enel anno que es pasado
 por sus fijos que las guarden quantos son de
 su regno en tal manera que amen a sus fijos benigna
 mientre. ⁊ firme mientre. ⁊ que los
 defendan con derecho. o que quier que lo ayan menester
 que ninguno non les pueda toller por enganno.
 nin por fuerça las cosas que an ganado con derecho.
 o que ganoron sus padres. o que les dioron.
 o que ellos ganoron por derecho. ⁊ que nenguno non 
 les pueda fazer en ellas danno. ca derecho es que
 aquel que nos tien seguros ⁊ en paz defendiendo
 nos que siruamos ⁊ ondremos a sus fijos. Et
 todo aquel que quebrantar este nuestro mandado aya
 la pena de suso dicho. Et el rey don eurigia.
 Esta ley fue fecha en el tercio decimo conceio de
 toledo. Del guardamiento de los fijos del Rey. 
 La nuestra companna es estremada por derecho
 de fazer tal cosa por que respondamos al bien
 fazer del rey. ⁊ por que los fieles del rey ayan prouecho
 adelantre. esto mayor mientre conuien de establecer
 de este nuestro principe que nos defende por su poder.
 ⁊ nos gouierna por su amor en sus gualardones.
 ⁊ pues que nos sentimos tanto bien
 fazer que el faz contra la nuestra gente. razon es que nos 
 aiudemos fuerte mientre a sus fijos. Onde
 defendemos a todos aquellos que aqui son presentes.
 ⁊ que non son presentes. ⁊ que an de uenir. sacerdotes.
 o principes. o de qual dignidat quier que sean. ⁊ defendemos
 les ante dios. ⁊ ante sus angelos que nengun 
 omne daqui adelantre non demande por fazer mal a los
 fijos del rey. nin a su mugier. nin a su companna.
 nenguno non osme de les fazer mal a furto. nin

[ 7v ]
  
 a paladino. nenguno non conseie por que pierdan
 el regno. o que sean echados del regno. njn
 el nin sus fijos. ninguno non osme de los echar
 del regno. si non por derecha culpa. en tal manera
 que la generacion del rey. nenguna discordia non 
 reciba en su cuerpo. nin nengun danno en sus
 cosas. ⁊ si algun rey. o algun omne de orden contra esta
 nuestra constitucion. fizier algun danno a los fijos
 del principe. o a su mugier sin derecho. o los
 echaren del regno. o consentieren que sean echados
 sin derecho. o que pierdan sus cosas sean descomulgados
 por siempre ⁊ dampnados en el iuyzio
 perdurable. El rey egica. Esta ley fizioron
 .lx. obispos en el septimo conceio de toledo.
 del guardamiento dela mugier del Rey. ⁊ de sus fijos. 
 Assi como el nuestro muy glorioso
 principe por el amor de dios consigue los
 enemigos de la fe. que quieren en muchas maneras
 quebrantar la creencia delos xristianos. assi les
 da luego pena qual deuen auer por uengar el
 tuerto de sancta cruz. ⁊ guardar el tuerto de
 sancta cruz. ⁊ el estado de sancta eglesia. ⁊ por defender
 la gente. ⁊ la tierra assi como mester
 era. Onde nos que deuemos rendir galardon
 por estas cosas al nuestro sennor el principe.
 Establecemos en esta ley. ⁊ defendemos por
 sancta trinidade a todos aquellos que son presentes. ⁊
 que son de uenir de qual quier orden que sean. o de qual
 quier gente. que si por auentura auenier que la nuestra 
 reyna muy gloriosa quisier depues de nuestro principe.
 ⁊ fincar biuda. ⁊ ouier del fijos nenguno 
 omne por enuidia nin por arte del diablo.
 non osme de uenir contra ellos en ninguna 
 cosa. ninguno non les faga arte ninguna nin
 nengun enganno. nin conseie su muerte. ninguno
 non les de orden. nin a sus fijos nin a sus
 fijas contra su uoluntade. nenguno non los eche
 del regno. nin faga por que pierdan su ondra.
 nin sus cosas sin derecho. mas tenga todas sus
 cosas en paz quantas ouioron por heredamiento.
 ⁊ quanto les dio su padre. ⁊ quanto ellos
 ganoren con derecho. ⁊ fagan dellas lo que quisieren.
 nenguno non deue esto contrariar. que ellos non 
 deuan seer defendidos por las oraciones de los
 sacerdotes. ⁊ por las sus leyes. ⁊ si alguna uez
 non fueren deffendidos por las leyes deuen lo
 seer por los sacerdotes. ⁊ si algun omne quebrantar
 esta nuestra sentencia. o la non quisier guardar sea descomulgado
 por sienpre. ⁊ sea caydo del regno
 celestial. ⁊ sea penado en infierno con
 el diablo ⁊ con sus companeros Del galardon
 que el Rey faz a sus fijos. 
 Toller su galardon a los fieles non es
 tan sola mientre contra razon. mas contra derecho.
 por que el rey celestial. ⁊ los terrenales an
 costumbrado de galardonar sus fieles. razon es
 que los sacerdotes de dios fagan sobre esta cosa su
 sentencia. ⁊ por ende fue establecido del anno primero
 que regno el principe nuestro sennor. que todos aquellos
 que fiel mientre siruen bien al principe. ⁊ que fazen
 sus mandados. ⁊ que lo guarden a todo su poder
 non deuen perder sus derechos del regno. ⁊ su dignidat.
 nin sus cosas sin derecho. Et esto mismo
 establecemos agora que el principe los ordene
 a sus fieles assi como uier que es menester
 en la tierra. ⁊ faga les tanto de bien poro aya en
 poder los otros que an de uenir. ⁊ aquellas cosas que
 ellos ganaron con derecho que las dexen en su poder
 dellos. que las den a sus fijos. o a quien quisieren. ⁊
 si algunos ouier hy. que non sean fieles contra el rey.

[ 8r ]
  
 o que non fagan por el las cosas que le son encomendadas
 sean en poder del rey. por fazer
 de aquello lo que quisiere. ca grant tuerto es non 
 conoscer aquel por sennor que dios metio por
 guardador. ⁊ si depues de la muerte de algun 
 principe alguno fuer fallado desta manera
 pierda quantol dier el principe. ⁊ quanto el
 ganar torne todo en el regno. Et esta
 nuestra constitucion sea firme. ⁊ este nuestro decreto
 que nos todos fazemos por el nuestro principe
 por guardar la fe. ⁊ piedade. ⁊ iusticia
 comendamos a todos ante dios. ⁊ ante sus angelos
 que lo guarden de aqui adelantre. ⁊ que lo
 cumplan. ⁊ que lo deffendan que ninguno non 
 lo quebrante. ⁊ los que lo despreciaren la yra de
 dios uenga sobre ellos. ⁊ los que lo guardaren
 ayan la misericordia de dios. ⁊ ayan paz perdurable.
 ⁊ la gloria celestial. ameN.
 Primero libro delas cartas leygales.
 ⁊ del fazedor dela ley. Titulus primus. 
 Qval deue seer el arte de fazer las leyes .ia.
 Del fazedor de las leyes como las deue husar .iia.
 Qve deue auer en si el fazedor
 delas leyes .iiia.
 De que uida deue seer el fazedor de las leyes .iiija.
 Como deue dar conseio el fazedor de las leyes .va.
 Como deue fallar el fazedor de las leyes .via.
 Como deue iulgar el fazedor de las leyes .vija.
 Como deue seer ennas cosas comunales. ⁊
 ennas cosas de cada uno el fazedor delas leys .viija.
 Qval ensennamiento deue dar el fazedor de
 las leyes .ix. Qual deue seer el arte
 de fazer las leys .ia. ley. 
 Los que deuemos dar aiuda de salude por
 el fazimiento de las leyes apareiamos
 nos. de fazer nueua huebra como fizioron
 los antigos. ⁊ queremos ensennar en qual manera
 se deuen fazer. o en qual manera el que lo faz
 deue auer ensennamiento. o arte de la fazer.
 ⁊ esta nuestra arte desto puede seer muy
 meior prouada. ca non fue fecha por semeiança
 tan sola mientre. mas por uerdade. ⁊
 que non sea fecha por sotileza. de silogismus
 nin por desputacion. mais sea fecha de bonos
 ⁊ de honestas costumbres. ⁊ que esta arte non 
 sea fecha por desputacion. puede seer prouada
 por esta razon. El maestre pues que
 tien la forma dela huebra ante si. en uano 
 demanda la razon por que fue fecha aquella
 forma en las cosas que non son conoscidas. deue
 omne subtilizar por las conoscer ⁊ por las
 saber. Mas ennas cosas que omne uee ante si. deue
 omne fazer segundo quel demuestra la forma.
 Onde enna cosa que es encobierta por que se non 
 demuestra la forma. deue omne subtilizar como
 fue el fecho. Mas enna cosa que omne tien ⁊
 que ha husada. non deue omne esquerir otra razon si
 non faze la obra que uee. Ende nos que amamos 
 los bonos costumbres. ⁊ bien fazer. ⁊ gente fallar
 non queremos. semeiar uozeros. mais queremos
 semeiar a los que fazen derecho. El fazedor
 delas leyes como las deue usar .ija. 
 El fazedor delas leyes non deue fazer el derecho
 por disputacion. mas deue poner
 el derecho. nin deue fazer ley en contienda
 mas poner la ondrada mientre. ca non es
 cosa conuenible que el contienda de fazer grant ruydo.
 Mas deue fazer la ley que sea a saluamiento
 del pueblo. Que deue auer en si el fazedor delas leys .iij. 
 Primera mientre el fazedor dela ley.

[ 8v ]
  
 deue catar si aquello que diz puede seer. ⁊ depues
 deue catar que lo non faga sola mientre.
 por su prouecho. mas comunal mientre por prouecho
 del pueblo que por esto semeie que el non 
 faz la ley. por si mas comunal mientre que
 por todos De qual uida deue seer el
 fazedor delas leyes .iiija. Ley 
 El fazedor delas leyes mas deue seer
 de bonos costumbres que de bella fala. que los
 sus fechos se acuerden mas con la uerdade de coraçon.
 que con la bella palabra. ⁊ lo que dixier
 mas lo deue mostrar con fechos. que con dichos. et
 ante deue fazer lo que ha de dezir. lo que a de fazer.
 Como deue dar conseio el fazedor delas leys .va. 
 El fazedor de las leyes en el
 fazer de las leyes deue catar a dios ⁊ a
 su alma. ⁊ deue seer percebido mucho en dar
 conseio. ⁊ deue seer paciente mucho alos menores.
 ⁊ deue seer comunal alos mayores.
 ⁊ alos menores. que el que deue catar la salude
 de todos puede los meior gouernar en cuydado
 de todos que de pro de uno sola mientre.
 Como deue falar el fazedor de las leys .vi. 
 El fazedor de las leyes deue falar poco
 ⁊ bien. ⁊ non deue dar iuyzio dubdoso. mays
 lanno. ⁊ abierto. que todo lo que sobier de la
 ley que lo entiendan todos luego. los que lo oyeren.
 ⁊ que lo sepan sin dubda ⁊ sin nengum
 agrauedumbre. como deue iulgar el fazedor delas leyes .vija. 
 El iuyz deue seer
 entendido en iulgar derecho. ⁊ deue seer
 mucho ante uiso. ⁊ non deue seer muy
 cuytoso por de parcir. ⁊ deue seer muy mesurado
 en penar. ⁊ alas uezes parcir. ⁊ deue
 penar al que faz mal. ⁊ deue auer temprancia
 en dar la pena. ⁊ deue auer cuydado del omne
 estranno. ⁊ deue seer mesurado en el que es dela
 tierra. assi que la persona de cada uno non desprecie.
 nin escoia de fazer derecho mas al uno que al otro.
 Qual deue seer el fazedor delas leys
 en las cosas comunales. ⁊ en las cosas de cada uno. .viija. 
 Todas las cosas que son comunales deue las
 gouernar con amor de toda la tierra. ⁊ las cosas
 que son de cada uno deuelas defender omildosa
 mientre. que toda la universidade dela gente
 lo ayan por padre. ⁊ cada uno lo ayan por
 sennor. ⁊ assi lo amen los grandes. ⁊ lo teman los menores.
 en tal manera que ninguno non aya hy dubda
 del sennor. ⁊ todos se metan auentura de muerte
 por su amor. Qual ensennamiento
 deue dar el fazedor delas leyes .viiija. 
 El fazedor delas leyes en esto auera mayor
 gloria de todos si ensennar como deuen
 seer guardadas las leyes. que pues que la salude
 de todo el pueblo es en tener derecho. ⁊ guarda.
 ante deue enmendar las leyes que las costumbres
 delos omnes ca son muchos que desprecian las
 leyes. ⁊ fazen las por su uoluntade en tal manera
 que la ley que deue seer prouecho de todo el
 pueblo que la tornan a su prouecho dellos mismos
 ⁊ assi que deue fazer ley faz el contrario dela ley. ⁊ el
 que deue toller las cosas que son contrarias ala ley. por
 el derecho dela ley. Segundo titulo delas leyes. 
 Qve deue guardar el fazedor dela ley quando
 la manda touier. .ia.
 Qve cosa es la ley. .iia.
 Qve faz la ley. .iija.
 Qval deue seer la ley. .iiija.
 Por que es fecha la ley. .va.
 Qve uence omne de los enemigos por la ley. .via.

[ 9r ]
 
 Que deue guardar el fazedor dela ley quando la manda touier .ia. 
 El que manda
 touier las leyes deuen dezir toda la
 ley complida mientre. que non semeie que todo su
 trabaio es complido. ca las leyes non quieren seer
 formadas por sofismos. nin por disputacion.
 mas por forcia de derecho. ca la ley non deue seer
 en contienda fecha. mas deue seer fecha
 por razon. ca los malos costumbres. non son de
 refrenar sola mientre. por bella palabra
 mas por uirtudes Que cosa es la ley .ija. 
 La ley es por demostrar las cosas de dios.
 ⁊ que demuestren bien biuir. ⁊ es fuente
 de disciplina. ⁊ que demuestra el derecho. ⁊ faz
 bien. ⁊ que ordena las bonas obras. ⁊ gouierna
 la cipdade. ⁊ ama iusticia. ⁊ es maestra
 de uerdade. ⁊ uida de todo el pueblo. Que faz la ley. .iija. 
 La ley gouierna
 ala cipdade. ⁊ gouierna a omne en toda
 su uida. ⁊ assi es dada alos barones como
 alas mugieres. ⁊ alos grandes como alos pequenos.
 ⁊ assi alos sabios. como alos non sabios.
 ⁊ assi alos fijos dalgo como alos uillanos.
 ⁊ que es dada sobre todas las otras cosas del
 mundo. ⁊ es guardada del principe. ⁊ del pueblo
 ⁊ reluz como el sol en defendiendo a todos.
 Qual deue seer la ley. .iiija. 
 La ley deue seer manifiesta. ⁊ non deue
 nenguno seer engannado por ella. ⁊
 deue seer conuenible al lugar. ⁊ al tiempo.
 ⁊ deue tener derecho. ⁊ egualdade. honesta
 ⁊ digna. ⁊ prouechosa. ⁊ neccessaria ⁊ digna.
 ⁊ deue omne catar ante si aquello que ella demuestra.
 nasce mais prol adelantre que danno
 que entienda omne si terna mas prol que nozimiento.
 o si manda tener honestidade. o si se puede
 tener sin peligro. por que es fecha la ley .va. 
 Esta fue razon por que fue fecha la ley.
 que la maldade de los omnes fuesse refrenada
 por miedo de las penas. ⁊ que los bonos biuiessen
 segura mientre entre los malos. ⁊ los malos
 fuessen penados por la ley. ⁊ dexassen
 de fazer mal por miedo de la pena Que uence
 omne delos enemigos por la ley .via. 
 Pues que las cosas todas fueren complidas.
 ⁊ toda contienda fuer echada. de entre
 los principes. ⁊ de entre los culpados. ⁊ de entre los
 pueblos. ⁊ de entre su familia. pueden ir
 contra los enemigos. ⁊ contrastar les esforçada
 mientre. ⁊ segura mientre. ⁊ aueran esperancia
 mais de uencer. quanto mas non ouieren alguna 
 cosa entresi que teman. ca por la paz.
 ⁊ por las leyes el pueblo que es honesto de
 salud non podra seer uencido por los enemigos
 pues que non sentieren nengun mal entresi. ⁊ fuer
 aiudado delas leyes ⁊ los omnes se ternan por meior
 armados por derecho que por armas. ⁊ el principe
 ante deue guardar la iusticia contra su enemigo
 que lidie con el. ⁊ estonce puede seer bien auenturado
 el principe enna bataia. lidiando quando leuar
 derecho ante si. ⁊ los suyos seran mays fuertes
 en quebrantar los enemigos quano los suyos touieren
 derecho ⁊ paz entre si. Ca cosa es prouada
 por natura que la iusticia por que se defende el cibdadano
 quebranta el enemigo. por ende toldra
 la contienda delos estrannos de sobre si. si los
 suyos touier en paz. Onde como la mesura
 del principe es tempramiento de la ley. assi la concordia
 delos cibdadanos uence los enemigos. ⁊
 de la manssedumbre del principe nasce la ley.

[ 9v ]
  
 ⁊ de la ley nascen los bonos costumbres. ⁊ de los
 bonos costumbres nasce la concordia del pueblo
 ⁊ por la concordia del pueblo. ⁊ por la concordia
 delos cibdadanos. nasce el uencimiento
 delos enemigos. ⁊ assi el bon principe gouierna
 bien las sus cosas. ⁊ gana las agienas.
 ⁊ mientre que tien los suyos en paz. quebranta
 los enemigos ⁊ los estrannos. ⁊ es defendedor
 de los suyos. ⁊ cometedor delos estranos.
 ⁊ mientre que estas cosas fueren tenpradas
 auera folgancia por siempre. ⁊ depues
 deste sieglo auera el regno celestial
 ⁊ depues de la corona ⁊ de la purpura.
 de este mundo. auera la corona dela gloria
 celestial. ⁊ de mays non dexara de seer rey.
 ⁊ por dexar este regno terrenal. ⁊ ganar
 el regno celestial non pierde el regno.
 mais acrecientalo. Aqui compieza el libro
 segundo. ⁊ acaba el libro primero. 
 En quanto tiempo deuen ualer las leyes que son
 enmendadas. .ia.
 Qve el rey ⁊ los pueblos deuen seer sometidos
 delas leyes. .iia.
 Qve todo omne deue saber las leyes .iija.
 Qve las cosas del principe deuen seer ante
 ordenadas. ⁊ las del pueblo depues .iiija.
 De toller la cobdicia de los principes ⁊ como
 deuen seer fechos los escriptos en su nonbre 
 delos principes. .va.
 Delos que son rebeldes o mal obedientes
 contral principe o contral pueblo o contra la tierra .via.
 Qve ningun omne non osme blasfemar el principe
 nin mal dezir. .vija.
 De toller las leyes de los omnes estrannos .viija.
 Qve ningun non aya otro libro si non este que
 es fecho de nueuo. .viiija.
 De los dias ⁊ delas festas que non deuen tener
 pleytos. .xa.
 Qve los iuyzes non ayan nengun pleito
 sinon aquel que es contenido en las leyes .xia.
 Qve los pleytos pues que una uez fueren
 acabados non sean mas reboltos .xija.
 Qve ningun omne non deue seer iuyz si non 
 a quien mandar el rey. o aquel que fuer de consintimiento
 delas partes. o demandado
 delos otros iuyzes. .xiija.
 Qvales pleytos deuen iulgar los iuyzes
 ⁊ a quales personas los deuen dar a iulgar.
 Qvales iuyzes deuen iulgar los pleitos
 criminales ⁊ los otros. .xiiija.
 Dela pena que deuen auer aquellos que iulgan
 ⁊ non an poder de iulgar. .xva.
 Delos que son llamados por letras del iuyz o
 por seyello ⁊ non quieren uenir. .xvia.
 Del iuyz que non quier oyr a aquel que demanda
 que faga derecho. o que iulga tuerto por razon
 o por ynorancia. xvija.
 Del iuyz que iulga tuerto por ruego o por
 ynorancia. .xviija.
 Del iuyz que faz perder alguna cosa por
 arte o por enganno a alguna de las partes. .xixa.
 Del iuyz que bien quier entender el pleito que
 deue primera mientre fazer. .xxa.
 Del iuyz que ha sospecha a alguna de las partes.
 Del iuyz como deue iulgar. .xxia.
 Dela prol o del danno que deue auer el sayon .xxija.
 Qve todo omne a quien es dado poder de iulgar
 aya nonbre iuyz. .xxiija.
 Qve todo atamiento que fuer fecho por forcia
 del alcalle depues del iuyzio non dado derecho non uala .xxiiija.

[ 10r ]
  
 Qve el iuyzio que es dado por mandado
 del rey. o por miedo si es torticero que non uala .xxv.
 Del poder que an los obispos sobre los iuyzes
 que iulgan tuerto. .xxvi.
 Qve el iuyz deue dar razon de quanto demandaren.
 .xxvij.
 Dela pena que deue auer el iuyz que toma
 las cosas agienas. o las manda tomar .xxviij
 Delos que non quieren uenir por mandado del rey .xxix.
 En quanto tiempo deuen ualer las leyes que son enmendadas .ia . 
 Por que la antiguedat
 delos pecadores faz fazer nueuas 
 leyes. ⁊ renouar las que eran antiguas. por
 ende establecemos ⁊ mandamos que ualan las
 leyes. que son escriptas eneste libro desdel
 segundo anno que regno nuestro padre don citasuindo.
 ⁊ mandamos las guardar a todas las personas
 de nuestro regno. ⁊ a toda nuestra gente. ⁊
 tollemos todas las otras leyes que non fueron
 fechas por derecho. mas por forcia. ⁊ todos
 los iuyzios ⁊ los escriptos que fueron fechos
 por ellas non ualan. ⁊ aquellas leyes mandamos
 que ualan las quales entendemos que fueron
 fechas antigua mientre por derecho. o
 por que iulgo el nuestro padre mismo. o que fizo
 por penar los malfechores. ⁊ ennadamos
 con estas otras leyes que nos fezimos con los obispos
 de dios. ⁊ con todos los mayores de nuestra corte. ⁊
 con el otorgamiento del pueblo. ⁊ por el enficamiento
 de dios. assi que aquellas leyes que auemos
 fechas. ⁊ las que faremos por estos muchos
 pleitos. mandamos que ualan ⁊ que sean firmes
 por siempre. Esta ley fue fecha enel ochauo
 conceio de toledo. Que el Rey ⁊ los
 pueblos deuen seer sometidos delas leyes .ija.
 Nostro sennor que es rey ⁊ poderoso de todas
 cosas. ⁊ fazedor el solo. cata el prouecho.
 ⁊ la salude de los omnes. ⁊ manda guardar
 la su ley a todos los que sobre tierra son. ⁊ el que es
 dios de iusticia ⁊ muy glorioso la manda. Conuien
 a todo omne magar que sea muy poderoso
 derremeter se a sus mandados. de aquel a quien
 obedece la caualleria celestial. Onde si
 alguno quier obedecer a dios. deue amar 
 iusticia. ⁊ si la amar fazer la a toda uia. ⁊
 estonce ama omne la iusticia mas uerdadera mientre.
 ⁊ mas firme mientre. quano uen derecho
 con su proximo. ⁊ por ende nos queremos guardar
 los comendamientos de dios. damos leyes en
 sembla pora nos. ⁊ pora nuestros sometidos. ⁊ a
 las quales obedescamos nos. ⁊ todos los reyes
 que uinieren depues de nos. ⁊ todo el pueblo
 que es general mientre de nuestro regno. ⁊ que ninguna 
 persona por poder que aya. nin por dignidat
 nin por orden que non se escuse de guardar las leyes
 ensi que nos damos a nuestro pueblo. en
 tal manera que el principe por forcia o por uoluntat
 constringa el pueblo de guardar las leyes.
 El rey don flauio recindo. Que
 todo omne deue saber las leyes .iija. 
 Toda ciencia por derecho desama ignorancia.
 escripto es. el omne non quiso
 entender por fazer bien. Onde esto se sigue
 que aquel que quiere entender a sabor de bien fazer.
 ⁊ por ende ninguno non osme de fazer mal.
 por dezir que non sabe las leyes. nin el derecho.
 ca el que diz mal. o lo faz non deue seer sin
 pena. magar que diga que non sabe las leyes.
 nin el derecho. El Rey don flauio recisuindo.
 Que las cosas del principe deuen seer ante
 

[ 10v ]
  
 ordenadas. ⁊ las del pueblo depues .iiija. 
 Dios que fizo todas las cosas. ordeno
 con derecho la cabeça del omne de suso. ⁊ fizo
 nacer de la cabeça todas las otras partidas
 delos menbrios del cuerpo del omne. Onde
 por esso es dicha cabeça. por que los otros membrios
 comiezan a nacer della. ⁊ forma en
 la cabeça la lumbre de los oios. por que pudiesse
 omne ueer las cosas que le pudiessen enpeecer.
 ⁊ formo en ella la memoria de entender ⁊
 por que pudiesse gouernar ⁊ ordenar los otros
 menbrios del cuerpo. que son sometidos. por
 esto los maestros que son sabios ante han cura
 del mal dela cabeça. que delos otros membrios
 del cuerpo. ⁊ por ende la melezina es ante.
 por que entiende el maestro que ay mayor periglo.
 ca si la cabeça es sana auera razon en si por
 que podera sanar todos los otros menbrios. mas
 si la cabeça fuer enferma non podera dar salut
 alos otros menbrios que non lo an ensi. ⁊ por
 ende deuemos primera mientre ordenar los prouechos
 de los principes. por que son nuestras cabeças.
 ⁊ defender su uida ⁊ su salude. ⁊ depues desto
 ordenar las cosas del pueblo. que en mientre
 que es el Rey es con salut. ⁊ que podamos firme
 mientre defender sus pueblos. De toller
 la cobdicia de los principes. ⁊ como deuen seer fechos los escriptos en su nombre. .va. 
 El principe
 dela tierra. o el sennor estonce semeia que
 ama salut delas cosas celestiales. quando a piadat
 de sus proximos. ⁊ deuelles tener prouecho.
 Onde auenir suele que mayor prol gana dela
 salut delos otros que dela suya. ca quanto los omnes son
 mais tanto mayor ganancia suele auenir
 dellos. ⁊ quanto el espera de auer prol de
 si mismo. sola mientre non semeian mucho
 de ganar bien fazer de si mismo que es un omne
 solo. Et por esto deuemos aguardar la salut
 de todo el pueblo. mais que de uno sola
 mientre. Onde que el principe non semeie que ama la
 salut del pueblo sola mientre por palabra.
 ⁊ non por fecho; deue catar lo quel ruega el pueblo.
 que estonce aya el prouecho del pueblo.
 quando entendieren que los oye delo quel demandan.
 ⁊ que gelo otorga. Onde como los principes ayan
 estados muy cobdiciosos de robar el pueblo
 en los tiempos que son passados. ⁊ de crescentar
 el su tesoro. ⁊ nos catemos agora la mesquindat
 delos sometidos por la gracia de sancto spiritu. pues
 que dimos las leyes alos sometidos que touiessen.
 queremos poner freno ⁊ termino a la cobdicia
 delos principes. Et por esto establecemos
 assi por nos como por todos nuestros successores.
 que ningun Rey non constringa por forcia a
 ningun omne quel faga escripto dela deuda que deue
 a otri. nin mande que gelo fagan fazer por
 forcia. nin por que ninguno pierda con tuerto.
 nin contra su uoluntat las cosas quel otri deue. Et
 si algun omne quisier dar algunas cosas al principe
 por sua uoluntat. o el principe ganar alguna 
 cosa por algun algo quel fizo. sea enel
 escripto puesto que gelo da por su uoluntat ⁊
 como gelo da ⁊ por que gelo da. ⁊ por que aquesto
 pueda omne entender si gelo da por forcia.
 o por enganno del principe. ⁊ si pudier omne
 entender que gelo da con su uoluntat. o gelo
 diesse el principe. o desfaga lo que fizo mal.
 depues de su muerte tornen le las cosas.
 aquel que gelas diera. o a sus herederos. ⁊ aquellas
 cosas que fueron dadas al principe sin ninguna

[ 11r ]
  
 premia assi como es dicho. sean en poder del
 principe assi como es derecho. ⁊ faga dellas lo
 que quisier. Et que atal cosa sea mas firme ⁊ deua
 ualer si algun escripto for fecho dela donation
 del principe. las testimonias que foren
 fechas en aquel escripto sean esquiridas de quien
 mandar el principe si ouo y alguna forcia
 del principe. o algun enganno de aquel que fizo
 el escripto. ⁊ assi uala el escripto. ⁊ si non for
 desta manera non uala. Et otrosi mandamos
 guardar delas tierras. ⁊ delas uinnas. ⁊
 de los sieruos. si alguna donatjon for fecha
 sin ecrripto. ⁊ ante las testimonias. ⁊
 de todas las cosas que ganaron los principes en
 el regno. desdel tiempo del Rey don sintisian
 fastanes aqui. ⁊ que ganaren los principes daquj
 adelantre quantas cosas fincaron por ordenar
 por que las ganaron enel regno deuen pertenecer
 al regno. assi que el principe que uinier enel
 regno faga dellas lo que quisier. ⁊ las cosas que
 gano el principe de sus padres ⁊ de sus parientes
 por heredamiento. aya las el principe o sus
 fijos. ⁊ si fijos non ouier ayan las sus herederos
 legitimos. ⁊ fagan ende su uoluntat assi como
 delas otras cosas que an por heredamiento.
 Et si alguna cosa ouieren de sus padres. o de
 sus parientes. o si gelo dieron. o si lo compraron.
 o si lo ganaron en otra manera qual quier. ⁊ non fizier
 manda de aquellas cosas. non deue pertenecer
 al regno. mas a sus fijos. o a sus herederos.
 otrosi de aquellas cosas que ganaron ante que fuessen
 reyes. ⁊ que eran suyas proprias pueden dellas
 fazer lo que quisieren. o las deuen auer sus fijos.
 ⁊ si non ouier fijos; deuen las auer sus herederos
 si non fizier dellas manda. Esta ley
 mandamos guardar en las cosas del principe
 sola mientre. ⁊ mandamos la tener en
 tal manera. que ante que ninguno aya el regno;
 ante prometa por sacramento de guardar esta ley. ⁊
 todo omne que quisier auer el regno por otra manera
 sea descomulgado ⁊ todos aquellos que touieren
 conel. ⁊ sea echado dela companna de los xristianos.
 ⁊ aya tan grant pena que todo xristiano que con el
 ouier compana. aya otra tal pena como el. Et
 si algun omne esta ley quisier quebrantar. o desfazer
 en ascuso. o en paladino. pues que fuer descobierto
 sea echado dela corte. ⁊ pierda la
 meetat de sus cosas. ⁊ sea metido en algun 
 fuerte lugar por siempre ⁊ pierda la dignidat
 que ouier. Et todo omne ordenado que esto
 osar fazer; otrosi pierda la meetat de sus cosas.
 assi como es de suso dicho. Nos que queremos
 enmendar las leys dezimos esto luego
 por sentencia. primera mientre que assi como
 las leyes paladinas son prouechosas
 por toller los pecados de los omnes. assi las
 escuras leyes destoruan que las non puede omne
 ordenar ca algunas cosas fortes son ordenadas.
 por escuras palabras. ⁊ dalli nasce 
 contienda. por que los pleitos non pueden seer
 departidos clara mientre por ellas. ca deuen
 poner termino alas cosas. o alas calopnias.
 alli ponen lazo a los omnes entresi. ⁊ dalli
 nascem muchas contiendas entre las
 partes. ⁊ dalli nascen muchas diuersidades
 delos pleitos. ⁊ dalli nascen duldas entre
 los iuyzes. assi que non pueden poner termino
 a los pleitos. nin refrenar las calopnias.
 onde todas las cosas que uienen en contienda.
 si non pueden seer demostradas por pocas

[ 11v ]
  
 palabras. si al que non los pleitos fueren tractados
 ante nos. ⁊ las leys que fueron fechas queremos
 enmendar en este libro. ⁊ ordenar
 ⁊ esplanar las cosas que son duldosas. ⁊ las
 que son nocibles fazer prouechosas. ⁊ las que
 son mortales fazer piadosas. ⁊ abrir las
 que son cerradas. ⁊ complir las que son enpeçadas
 en tal manera que todos los pueblos de
 nuestro regno entiendan que son bien enmendadas
 ⁊ ordenadas. Et por ende estas leys
 que nos enmendamos ⁊ las que fazemos nueua mientre. ⁊ ordenamos ⁊ ponemos en este
 libro cada uno sus titulos. ⁊ mandamos que
 sean guardadas desde kalendas de nouembrio deste
 segundo anno que nos regnamos ⁊ que ualan 
 por siempre. ⁊ que las tengan todos los que son de
 nuestro regno. assi como las oyoron. ⁊ las otorgaron
 todos los obispos de dios. ⁊ los sabios
 de nuestra corte. ⁊ los mayores. ⁊ las leyes que
 fezimos contra los iudios. ⁊ mandamos que ualan 
 de aquel tiempo adelantre que fueron confirmadas
 por nos. El Rey don flauio recisuindo.
 Delos que son rebeldes o mal obedientes
 contra el principe o contra el pueblo. o contra la tierra .vi. 
 Qvantas pestilencias
 son auenidas en la tierra de los godos.
 ⁊ quantos aguyonamientos por la maldade.
 ⁊ por la soberuia de los que son rebeldes. ⁊
 fuyen alos enemigos. ⁊ desto lo puede omne
 mais entender. por que uea omne la mengua de
 la tierra. ⁊ de mas los omnes de nuestro regno lidian
 mais contra estos. que non fazen contra los estrannos. Ende
 por toller esta crueldade. ⁊ esta locura.
 ⁊ que estos atales non sean sin pena. establecemos
 por esta ley. que todo omne desde el tiempo del
 Rey don cintillan fasta el segundo anno que nos 
 regnamos. quien se fuyo pora los enemigos. o
 quien fuyr daqui adelantre. por uenir contra
 las gentes de los godos. o contra nuestra tierra. o
 por las fazer mal pues que fuer descobierto.
 o preso. o si algun omne de nuestra gente mouier
 alguna contraria. o algun escandelo. o mouio
 del primero anno que nos regnamos. entre la gente
 de los nuestros pueblos. o lo prouo delo fazer.
 ⁊ lo que es mas cruel cosa de dezir. si alguno 
 prouar de matar el principe. o de toller
 le el regno. aqual que quier que prouar estas cosas
 o alguna dellas pues que fuer fallado reciba
 muerte ⁊ non sea lexado a uida. ⁊ si el
 principe por piedat lo quisier lexar uiuir
 nol dexe que nol saque los oios. por tal que non 
 uea el mal que cobdicio fazer. ⁊ que aya sienpre
 amargosa uida ⁊ penada. ⁊ sus cosas de
 aquel que prendier muerte por tal cosa sea en
 poder del Rey. ⁊ aquel a quien las diere el rey
 aya las quita mientre. ⁊ que nenguno de los otros
 Reyes non uengan contra esta donation. nin gelas
 tuelga. Mas por que son muchos omnes
 que pues que entienden que son culpados deste
 peccado dan sus cosas por enganno alas eglesias.
 o a sus mugieres. o a sus fijos. o a otras personas
 en tal manera que las puedan depues demandar
 quando quisieren. ⁊ dan las por enganno
 assi como enprestadas ⁊ non pierden
 aquellas cosas si non que fazen falsos escriptos.
 por ende nos queremos toller este enganno.
 Establecemos por esta ley que aquellos escriptos
 ⁊ aquellos engannos sean desfechos. ⁊ non
 ualan nada. ⁊ todas aquellas cosas que aquel
 auia. depues que fuer fallado eneste pecado.

[ 12r ]
  
 todas sean metidas en poder del
 Rey entrega mientre. ⁊ faga dellas lo
 que quisier assi como es dicho de suso. ⁊ todas
 las otras cosas que son establecidas en
 otras leyes sobre este enganno. mandamos
 que ualan. mas aquellas personas sacamos
 dela pena desta ley. a quien perdonaron
 los Reyes que fueron ante de nos. Et
 si alguna cosa quisiere dar el Rey alos que
 son culpados deste pecado nol deue dar
 de aquellas cosas mismas de aquel pecado.
 mas de otras quales quier el principe. ⁊ puedel
 dar tanto quanto fue la uicesima
 parte delo suyo que fue. El Rey don flauio
 recisuindo. Que ningun omne non 
 deue plasmar del principe nin dezir mal .vii. 
 Assi como defendemos
 nos que ningun omne non prueue en ninguna 
 guysa traicion. nin nengun mal en muerte
 contra la persona del principe. Otrosi non queremos
 nos sofrir que nenguno nol ponga culpa
 falsa mientre. nin lo maldiga. Ca la sancta
 escriptura non manda que ningun omne diga mal contra
 su proximo. Et en otro lugar diz que quien
 maldiz el principe. deue seer culpado
 de todo el pueblo. Et por esto establecemos
 que todo omne que apusier mal alguno 
 al principe falsa mientre. ⁊ que lo non mostro
 ante en bondat de su uida. mas si quisier
 leuantar contra el soberuja mientre. o con sanna
 todo omne que diz cosas uillanas o palabras
 torpes. o torticeras. si es omne de grant guisa.
 o omne de orden. o lego. pues que fuer descobierto
 pierda la meetat de todas sus cosas.
 y el principe faga dellas lo que quisier. ⁊ si
 fuer persona que non aya ninguna dignidade.
 de el principe a el. ⁊ a todas sus cosas a quien quisier.
 ⁊ esto mismo mandamos guardar delos
 que dixieren mal del Rey depues de su muerte.
 ca aquel que es uiuo en uano diz mal del muerto.
 ca el muerto que non puede ya entender el castigo
 nin se puede ya emendar. ⁊ por que semeia
 loco aquel que diz mal del muerto que non siente. por
 ende aquel que lo diz deue recebir .L. azotes. ⁊
 callar se de su locura. mas este poder damos 
 a cada un omne. que mientre el principe uiuier.
 o depues que es muerto que pueda razonar por
 sus pleitos ⁊ por sus cosas assi como pertenece al
 pleito. assi como es derecho. ⁊ en tal manera queremos
 nos guardar la ondra del principe que non le tolgamos
 su derecho. a cada uno. El Rey don flauio
 recisuindo. De toller las leyes de los omnes estrannos .viij. 
 Bien sofrimos ⁊ bien queremos
 que cada uno omne sepa las leyes de los estrannos
 por su prol. mas quanto es delos pleitos iulgar
 defendemos lo ⁊ contradezimos lo que las non husen.
 que magar que y aya buenas palabras. toda
 uia ay muchas grauedumbres. mas por
 que abonda de fazer iusticia. las razones ⁊ las palabras.
 ⁊ las leyes que son contenidas en este libro.
 bien queremos que de aqui en adelantre que non 
 sean husadas las leyes romanas. nin las
 estrannas. El Rey don flauio recisuindo.
 Que ningun omne non aya otro libro si non este que es de nueuo .ix.
 Nengun omne de todo nuestro 
 regno defendemos que non presente al iuyz.
 por iulgar en ningun pleito otro libro de leyes
 si non este nuestro. o otro traslado segundo este.
 ⁊ si lo fizier alguno peche .xxx. libras de
 oro al Rey. ⁊ si el iuyz pues que tomar

[ 12v ]
  
 el otro libro defendido. si lo non rompier
 o lo non despedaçar reciba aquella misma
 pena de esta ley. mas aquellos sacamos de
 la pena de esta ley. los quales quisieren allegar 
 las otras leyes que fueron fechas non 
 por destruir estas nuestras. mas por afirmar
 los pleitos que son passados por ellas. el
 Rey don flauio recindo. Delos dias ⁊
 delas festas que non deuen tener pleitos .xo. 
 El dia de domingo nengun omne non 
 deue seer llamado en pleito. ca todos
 los pleitos deuen seer espaciados por
 la reuerencia del dia. nengun omne lame 
 a otro en aquel dia por iuyzio. nin por ninguna 
 deuda pagar. njn en los dias de pascua.
 otrosi defendemos que nengun pleito sea tenudo
 fasta .xv. dias. siete dias ante dela festa. ⁊ .vij.
 dias depues. otrosi mandamos guardar
 el dia de nauidat de nuestro sennor. y el dia
 de circuncisio. y el dia de aparicio. y el dia
 del ascenssion. y el dia de cinquaesma.
 cada uno en su dia. ⁊ otrosi enel tienpo
 que cogen las miesses. quinze dias por andar
 de agosto. ⁊ quinze dias andados de setembrio.
 y en la prouincia de cartago. por que desgastan
 las lagostas el pan mucho. mandamos
 guardar las ferias .xv. dias por
 andar de iunio. fasta quinze dias por
 andar de agosto. otrosi mandamos guardar
 el tiempo delas uendimias .xv. dias
 por andar de setembrio. fasta .xv. dias andados
 de ochubre. esta constitucion mandamos
 guardar a todos. que ninguno non sea
 lamado a pleito. nin sea encarcerado en estos
 dias fueras si era el pleito començado. ca
 si ante era começado deue seer costrennido.
 de responder en aquellos dias. ⁊ non se puede
 anparar por las ferias. ⁊ si es atal
 persona que deua ser creyda dexenlo yr sobre
 su omenage. ⁊ si es atal persona que non 
 deua seer creyda ligera mientre de buen
 fiador que passados aquellos dias que uenga
 al pleito o mandar el iuyz. fueras ende
 aquellos que fazen tales cosas por que deuan morir.
 ca estos atales deuen prender en estos dias
 ⁊ meter en carcel. fasta que sea passado
 el domingo. ⁊ las otras ferias de suso dichas.
 y estonce reciba la pena qual deue recebir.
 y enlos dias de coger el pan. y el vino.
 los omnes que fazen tal cosa por que deuen prender muerte.
 ⁊ deuen recebir la pena. nin aquel non 
 deue seer escusado por esta ley. que sabia
 quel querien leuar al pleito. ⁊ enlos otros dias
 se ascondian. que nol pudiessen fallar. y el
 aparece en estos dias. maguer que non fuesse
 comenzado el pleito. estos atales mandamos
 que sean costrenidos por su uerdat; o si
 pora uentura es omne sospechoso de fiador. si lo
 non pudier dar fagal guardar el iuyz.
 que depues que aquellos dias fueren passados que
 uenga al pleito. ⁊ si algun omne quisier uenir
 contra esta nuestra ley. pues que lo sopier el iuyz
 fagal dar .Lx. azotes. ley antigua.
 el Rey don flauio rescindo Que los iuyzes
 non ozcan nengun pleito si non aquel que es contenudo en las leyes .xio.
 Nengun iuyz
 non ozca los pleitos que non son contenidos
 en las leyes. Mas el sennor dela
 cipdat. o el iuyz por si mismos o por su
 mandado faga presentar las partes

[ 13r ]
  
 al Rey. que el pleito sea tractado ante el. ⁊ sea
 acabado mais ayna. ⁊ que fagan ende ley. El rey
 don flauio rescindo. Que los pleitos poys que vna
 uez foren acabados que non sean mas demandados
 ⁊ los principes ayan poder de ennader leys en este libro .xijo. 
 Los principes ayan poder de ennader leyes
 en este libro toda uja. ⁊ los pleitos
 que son ya començados ⁊ non son acabados
 mandamos que sean terminados segundo estas
 leyes. ⁊ los pleitos que son ya acabados antes
 que estas leyes fuessen emendadas segundo
 las leyes que eran fechas ante del primero anno
 que nos regnamos. non mandamos que en nenguna 
 manera sean de cabo demandadas. ⁊ el principe
 puede ennader leyes segundo como los
 pleitos auenieren de nueuo. ⁊ deuen ualer 
 assi como las otras. El Rey don flauio rescindo.
 Que ningun omne non deue seer iuyz si non aquel
 a qui mandar el principe. o aquel que fuer de consintimiento
 de las partes. o demandado de los otros iuyzes .xiijo.
 Nenguno non deue iulgar el pleito. si
 non a quien es mandado del principe. o
 quien es escogido por iuyz de uoluntat delas
 partes con testimonjos de dos omnes bonos.
 o con tres. ⁊ si aquel quien es dado el poder de iulgar
 de mandado del Rey. o de mandado del
 sennor dela cipdat. o delos otros iuyzes dieren
 sus uezes a otros que entiendan el pleito pueda
 lo fazer. ⁊ aquel mismo poder que an los
 otros mayores. ⁊ los otros iuyzes de terminar
 el pleito. aquel mismo poder ayan los
 otros de terminar el pleito. El Rey don flauio
 rescindo. Quales pleitos deuen oyr los
 iuyzes. ⁊ a quales personas los deuen dar a iulgar .xiiijo 
 Por que algunos iuyzes pueden iulgar
 delos criminales pleytos ⁊ delas malfechurias
 non deuen iulgar de cabo los
 pleytos que eran iulgados. mays deuen los
 fazer complir ⁊ si non fuer enla tierra deuen
 meter otros en su lugar que conoscan
 de aquel pleyto ⁊ que lo determinen segundo
 el derecho. El Rey don flauio recindo.
 Que los iuyzes deuen iulgar los criminales
 pleytos ⁊ los otros. .xvo. 
 Los iuyzes deuen seer establecidos en
 tal manera que ayan poder de terminar
 los pleytos. assi delos malos como de
 los bonos. Mays aquellos que son mandaderos
 de paz es aquel o a quien enuia el Rey
 sola mientre entre las partes. El
 Rey don flauio recindo. Dela pena que
 deuen auer aquellos que iulgan ⁊ non an poder
 de iulgar. .xvj.
 Nengun iuyz de nenguna tierra.
 nin nenguno que non sea iuyz non 
 iulgue en nenguna tierra agena. nin 
 mande. nin costringa por si. nin por su
 sayon ffueras si fuer iuyz de mandado
 del Rey. o de uoluntat delas partes. o
 de mandado del iuyz dela cipdade. o de otros
 iuyzes assi como es dicho en la Ley de
 suso ⁊ aquel que lo fuer si non assi como es
 dicho. ⁊ fizier algunas delas partes
 cosas que les deffendimos desuso. pues
 que el Sennor dela tierra lo sopier pienselo
 de emendar por si. o por su omne ⁊
 si non fiziere al. si non por que osmo de fazer
 torto. peche una libra de oro. a aquel a
 quien quier fazer tuerto. ⁊ si alguna cosa
 le tomo por forçia o le mando tomar

[ 13v ]
  
 entregue aquella cosa. ⁊ otro tanto por
 ella. ⁊ si aquel que se fazia iuyz mando a su
 sieruo. o a seruo ageno que lo fiziesse quanto
 fizo aquel seruo contra derecho o quanto tomo todo
 lo entregue el iuyz assi como es de
 suso dicho. ⁊ el sayon que obedecio a tal
 iuyz ⁊ prendio a algun omne por su mandado.
 o desiulgo. o tomo alguna cosa por
 su mandado. reçiba .C. azotes.
 De los que son llamados por letras del iuyz
 ⁊ por su seyello ⁊ non quieren uenir .xvijo. 
 Si algun omne se querella al iuyz
 de otro omne el iuyz deue lamar 
 a aquel por su carta. o por su seyello que
 uenga a responder en tal manera que
 aquel mandadero que lieua la carta. o
 el seyello que gelo de ante bonos omnes ⁊ si
 depues que fuere lamado en tal manera.
 quisier alongar el pleyto. o non 
 quisiere uenir al pleyto por que se ascondio
 solamient peche .v. soldos. de oro a
 aquel que se querella. ⁊ por que non quier uenir
 peche otros v. soldos. de oro al iuyz. ⁊ si non 
 ouier onde los peche reçiba L. azotes.
 ante el iuyz en tal manera que por aquestos
 azotes non sea desfamado ⁊ si sola mientre
 non quisiere uenir o non ouier onde
 peche los v. soldos. reçiba xxx. azotes.
 sin otra pena. ⁊ si aquel que es lamado al
 pleyto dixier que non se ascondio nin reçebio
 al mandado del iuyz. o que lo non 
 desprecio. ⁊ non le pudiere seer prouado
 por ninguna manera. si se quisier saluar
 por su iuramento que non lo fizo por
 ninguna calompnia Nin por nengun 
 despreciamiento non deue recebir la
 pena desuso dicha. nin los azotes. ⁊ si
 algun omne non quisiere uenir por mandado
 del iuyz. ⁊ si non quisiere dar personero
 que responda por el. el iuyz dela
 tierra. o el sennor dela prouincia lo
 costringa que peche L. soldos. por el despreciamiento
 ⁊ aya los xx. el iuyz ⁊
 aya los xxx. el que se querella del. ⁊ si algun 
 sacerdote. o algun diachono. o otro
 clerigo reglar. non quisier uenir por
 el mandado del iuyz. ⁊ despreciar su
 carta o su seyello ⁊ non quisier enuiar
 quien responda por si. o si se ascondio
 por non reçebir el mandado cada uno
 dellos aya la pena que es desuso dicho
 delos legos. ⁊ si non ouieren onde los
 paguen deuen los dezir a su obispo. que faga
 enmienda por ellos. ⁊ si non quisieren
 deue iurar el obispo. que los costringa
 que ayunen por xxx. dias ⁊ que non coman
 mas. si non un poco de pan. ⁊ una poca
 de agua. cerca la ora dela uiespera que sean
 penados por que fueron rebeldes. mas esto
 deue guardar el iuyz que si alguno fuer
 muy fraco. o muy doliente que non pueda
 sofrir esta pena. si es clerigo o lego. el
 iuyz non le deue penar tan fuerte
 mientre. mas deuelo castigar segundo
 la dolor. o segundo la fraquesza que non prenda
 por ende grande enfermedat. o muerte
 ⁊ todo omne que non quisiere uenir por
 mandado del iuyz o se asconde que lo non 
 pueden fallar el iuyz si non uiniere fasta
 quarto dia de aquel dia que fue puesto

[ 14r ]
  
 ⁊ uiniere en el quarto dia non deue
 reçebir nenguna pena. desta Ley. ⁊
 si alguno for alongado por Cient
 milias. si uenir fasta .xij. dias de aquel
 dia del plazo non auera ninguna 
 pena desta Ley. Otrosi aquel que es perlongado.
 por .CC. milias si se presentar al
 iuyz fasta xxj. dia del plazo otrosi
 non aya nenguna pena desta Ley. Et
 otrossi deue omne acatar quanto mas
 fuere perlongado. ⁊ aquellos que fueren
 lamados por el iuyz como deuen. si se
 ascondieren ⁊ non uinieren al plazo. el iuyz
 deue meter a aquel en la cosa que demanda.
 saluo el derecho del que non aparecio.
 ⁊ depues que uinier aquel que se ascondiera.
 si fueren passados los xxj. dia. peche
 los .xx. soldos de oro. ⁊ aquel que es
 alongado por C. milias. si passar xj.
 dias depues del plazo ante que el uiniesse.
 peche .x. soldos de oro. ⁊ desta
 pena deue auer el iuyz la meetade ⁊ la
 meetade aquel que se querella. ⁊ esto se entiende
 si non podier uenir por enfermedade.
 o por lenna de rryos. que non pudo passar.
 o por nieues. o por otra coyta que sea
 paresciente ⁊ que lo pueda prouar por
 testimonios. o por sacramiento. El
 rey don flauio recindo. El iuyz
 que non quier oyr a aquel quel demanda quel faga
 derecho. o quel iulga tuerto por enganno.
 o por non saber. .xviijo. 
 Sy algun omne se querellar al iuyz de
 otri. ⁊ el iuyz non le quisier oyr o nol 
 quier dar su seyello o le perlonga el
 pleyto por alguna acusacion. o por algun 
 enganno. o por amor que quier fazer a la
 otra parte. o por otra cosa. si aquel querelloso
 pudier esto mostrar con testimonios
 deue le dar el iuyz por que lo fizo trabagar
 quanto el deuia pechar su aduersario
 Segundo la Ley. ⁊ su pleyto le
 finque saluo. que pueda demandar quanto
 quisier segundo que manda el derecho. ⁊
 si el querelloso non podier prouar por testimonias
 que el iuyz lo fizo por enganno.
 el iuyz mismo lo deue iurar
 que lo non fizo por amor nin por desamor.
 nin por enganno ⁊ sea quito fueras tanto
 que el iuyz puede dos dias en la selmana.
 o cada dia a ora de medio dia.
 si quisier folgar en su casa. ⁊ non auer pleyto
 en todo el otro tiempo. deue oyr los
 pleytos. ⁊ de iulgarlos. sin toda
 perlongancia. Ley antigua. El Rey
 don flauio rescindo. Del iuyz
 que iulga tuerto. o por ruego. o por ignorancia.
 .xixo. 
 El iuyz si iulga tuerto por algun 
 ruego. o mandar toller alguna 
 cosa. a algun omne con tuerto. a
 aquel que leuo la cosa por mandado
 del iuyz, entreguela. ⁊ el iuyz que
 iulgo contra uerdat. peche otro tanto de
 lo suyo. sin la entrega de aquella cosa
 que leuo que deue entregar. ⁊ si
 non ouiere otro tanto como mando
 leuar que non pueda fazer enmienda
 si al que non peche quanto que ha por enmienda
 ⁊ si nenguna cosa non ouiere

[ 14v ]
  
 onde pueda fazer enmienda. reciba
 .L. azotes. paladinamientre Et si
 el iuyz iulgo tuerto por ignorancia
 que lo non entendia. si se pudier saluar
 por su iuramento que non iulgo tuerto
 por amor. nin por cobdicia.
 nin por ruego si non por ignorancia
 lo que iulgo non deue ualer ⁊ el iuyz
 non deue auer ninguna pena. El Rey
 don flauio recindo. Del iuyz que faz
 perder alguna cosa por arte o por engano
 a algunas delas partes. xxo. 
 El nuestro cuydado es de amonestar 
 todos los iuyzes que non perlonguen
 mucho los pleytos. que las partes non 
 sean mucho agrauiadas. ⁊ si el iuyz
 perlonga el pleyto por maldat. o por
 enganno. o por fazer mal a alguna 
 delas partes o ambas. quanto danno recibieren
 las partes de ocho dias de aquel dia
 que se conpeço el pleyto. ⁊ que lo mostrare
 por su sacramento el iuyz lo deue todo
 entregar todo delo suyo. ⁊ si por auentura
 el iuyz ouiere enfermedat o de
 tractar pleyto mayor del Rey. o del conceyo.
 non faga detardar las partes. ante si.
 mas enuielas luego ⁊ digales en qual
 tiempo uengan al plazo. El Rey don flauio
 recindo. Del iuyz que quier bien entender
 el pleyto. que deue primera mientre
 fazer xxio. 
 El iuyz que bien quisier oyr el
 pleyto deue primera mientre saber
 la uerdat delos testimonios si los
 ouier en el pleyto. o del escripto si lo
 hy ouiere ⁊ non deue uenir al sacramento
 delas partes nin las deue coniurar
 liuiana mient. ca esto semeia
 mayor derecho que el escripto uenga primera
 mientre. por saber la uerdat. ⁊ despues
 uenga el iuramento si fuer mester
 ⁊ mandamos que en los pleytos sea dado
 el sacramento delas partes quanto non 
 podier seer prouado por testigos nin por
 escripto. El Rey don flauio rescindo.
 Del iuyz que a sospecho a dalguna delas
 partes xxijo. 
 Si algun omne diz que a sospecho
 el iuyz. o el sennor de la cipdat.
 o su uicario o otro iuyz. o diz que quier responder
 ante su iuyz. o por auentura diz
 que el su ioyz mismo a sospecho. non 
 deue seer el pleyto perlongado por
 tal acusacion. ⁊ mayor mient si aquel
 que se querella es pobre. mays aquellos iuyzes
 que el diz que a sospechos deuen iulgar
 el pleyto. ⁊ oyr con el obispo de la
 cibdade. ⁊ lo que iulgaren metan lo en escripto
 ⁊ todo omne que diz que a el ioyz
 sospecho si se quisiere querellar del mas
 adelant pues que el pleyto fuere acabado
 ⁊ complido puede apellar. ante
 el principe. de aquel iuyz ⁊ si al iuyz fuere
 prouado o al obispo que iulgo tuerto
 lo que mando a tomar a aquel a que lo
 iulgaron sea todo entregado ⁊ el ioyz
 entreguel otro tanto delo suyo por que
 iulgo tuerto. Et si algun omne se querella
 con tuerto del ioyz que diz que iulgo
 tuerto. ⁊ despues fuer prouado que el

[ 15r ]
  
 iuyz lo iulgo derecho la pena que deuia
 recebir el ioyz si iulgasse tuerto
 deue la recebir el otro. por que se querello con tuerto
 ⁊ si non ouier onde lo pague reciba
 C. azotes antel ioyz Mas si algun 
 omne diz que sabe alguna cosa que es
 prouecho del Rey non sea deffendido que non 
 entre al Rey que gelo non diga. El Rey
 don flauio rescindo. Del ioyz como
 deue iulgar xxiijo 
 Sy el pleyto es grande o de grandes
 cosas el ioyz deue fazer dos escriptos
 del pleyto que sean semeyables. ⁊ aquellas testimonias
 que souieren con el uno que sean enel
 otro. ⁊ delos a cada uno delas partes. ⁊ si
 el pleyto fuere de pequena cosa lo que dixieren
 las testimonias pues que fueren iuradas
 deuen seer escriptas sola mientre ⁊
 deuelo tener el que uencio. ⁊ el uencido.
 deue auer el traslado de aquel escripto. ⁊ si
 aquel que es lamado que responda magnifestar
 antel ioyz lo que demanda non es mester
 que de otra prueua el que demanda. aun
 que sea la demanda grande o pequena. ⁊ el
 ioyz deuelo fazer escreuir. ⁊ robrar lo
 con su mano. que nenguna dubda non uenga
 despues. sobre aquella cosa. ⁊ si alguna 
 delas partes dio testimonias de mandado
 del ioyz. ⁊ quando deuen seer recebidas
 el otra parte se asconde sin mandado del
 ioyz el ioyz deue las testimonias reçebir.
 ⁊ lo que dixieren delo escripto ⁊ seellado.
 a aquel que las dio assi. ⁊ aquel que se ascondio
 que non fue al ioyzio non puede dar mas
 nenguna testimonia en aquel pleyto.
 mas esto pueden bien fazer que ante que aquellas
 testimonias que fueron recebidas sean
 muertas. si algun denuesto quisier dezir
 contra ellas que sean de razon deuelo oyr el
 ioyz. ⁊ si pudier prouar lo que diz contra las
 testimonias lo que dixo la testimonia.
 non uala. nada. ⁊ si las pudier todas desdezir
 fasta que non finque dos testimonias
 bonas. el que aduxo las testimonias pora
 si fasta tres meses puede dar otras testimonias
 por que pueda prouar su pleyto.
 ⁊ otras testimonias non pudier auer la cosa
 que era demandada deue fincar con aquel
 que la tenia ante. ⁊ el ioyz deue auer el traslado
 de todos los pleytos que iulgua que non 
 aya mas adelantre contienda. sobre aquelo.
 El Rey don flauio rescindo. Titulo del pro
 o del danno que deue auer el sayon. .xxiiijo. 
 Por que uimos ya muchos de iuyzes
 ⁊ muchos de sayones que por cobdicia
 passauan el mandado dela Ley.
 ⁊ tomaua la tercia parte dela demanda del
 pleyto. Et por ende establecemos en esta
 presente Ley. por toller esta cobdicia
 delos ioyzes que nengun ioyz de pleyto
 que sea iulgado o tractado antel non ose tomar.
 de .xx. soldos. mas de uno. por su
 trabayo. assi como es de suso dicho. ⁊ si alguno 
 tomar mas desto que nos auemos
 dicho. pierda todo lo que deuia auer segundo
 la Ley. ⁊ quanto tomo demas contra
 derecho que non manda la Ley. peche lo en
 doblo a aquel a quien lo tomo. otrosi por
 que entendemos que los sayones que andan
 en los pleytos toman mas que non deuian

[ 15v ]
  
 por su trabago porende estableçemos
 en esta Ley que non tomen mas dela decima
 parte dela demanda. ⁊ si mas tomar
 pierda lo que deue auer segundo
 la Ley ⁊ demas lo que tomo pechelo
 en duplo a aquel que lo tomo ⁊ esta somma
 deue auer el ioyz ⁊ el sayon. de
 la cosa que fuere uencida o entregada.
 mas esto ennademos noua mientre 
 en esta Ley. que si la cosa es atal que el ioyz
 nin el sayon non podan auer su paga
 della deuen se entregar en aquel a quien fuera
 enprestada la cosa ⁊ non la entrego
 al otro. si el otro que querello quel faga enmienda
 segunt la Ley. atal dia que lo ouo
 de entregar. o a quien tiene la cosa
 agena con tuerto. o al que era debdor ⁊ nol 
 quier pagar. ⁊ si el pleyto fuere entre
 herederos de particion. por que cada una de
 las partes demanda su derecho. la partida
 que deuen amas las partes auer deuen pagar
 el ioyz. ⁊ el sayon. Et otrossi
 dezimos si el pleyto for atal que aquel a
 quien demandauan non se semeye que auia
 nenguna culpa. nin fazia ningun 
 tuerto. nin alguna presumcion non era contra
 el. ⁊ assi ambas las partes. paguen de so
 uno el ioyz. ⁊ el sayon. ⁊ si el pleyto
 for entre herederos que quieren partir ⁊ alguno 
 dellos non quisier uenir al pleyto.
 o ffuer rebelle pues que esto fuer mostrado
 al ioyz. El ioyz ⁊ el sayon deuen
 leuar esta summa. de aquel que non quiso
 uenir al pleyto. ⁊ si el sayon non quisier
 fazer lo quel manda el ioyz si la demanda
 ualia una onça de oro. o poco menos.
 el sayon deue pechar un soldo. de oro.
 a aquel a quien era iulgada la cosa. ⁊ si
 el pleyto dela demanda ualia mas
 que una onça de oro. ⁊ el sayon que anda
 por el pleyto si es omne de menor guysa
 deuen le dar dos caualgaduras enprestadas.
 pora la carrera. ⁊ si es omne
 de mayor guysa non deue demandar
 mas de .vj. caualgaduras. El Rey
 don flauio rescindo. Rey de dios.
 Todo omne a quien es dado poder de
 iulgar a nombre iuyz. .xxvo. 
 Por que los remedios delos pleytos
 pueden seer de muchas maneras
 estableçemos que el duc. ⁊ el conde.
 ⁊ el uicario. ⁊ todos los otros iuyzes.
 que iulgan por mandado del Rey. o de
 uoluntade delas partes. de qual quier
 orden que sea. el ioyz pues que les dado
 de iulgar ⁊ reçebio ende el poder deue
 auer nombre ioyz. assi como a poder
 de iulgar. assi sea dicho iuyz. ⁊ aya el
 pro ⁊ el danno. que deue auer el iuyz. segundo
 como manda la Ley. El Rey
 don flauio rescindo. Titulo. que iuyzio
 que es dado por mandado del Rey.
 o por miedo si es tortiçero non uala .xxvio. 
 A las uezes los sennores con su poder
 suelen destoruar la iusticia
 ⁊ pues que ellos son siempre poderosos. siempre
 semeya que la pueden destoruar
 ca pues que ellos an uoluntat de la
 destoruar. siempre semeya que nunca por
 ellos la iusticia tornara en su derecho.

[ 16r ]
  
 ⁊ por que los iuyzes suelen iulgar muchas
 uezes tuerto. ⁊ contra las Leys por mandado
 delos principes. o por miedo. Porende con
 una melizina queremos sanar dos plagas
 estableçemos que todo pleyto. o todo otorgamiento.
 o todo. iuyzio que fuer fallado desta manera
 que non sea dado con derecho. nin segundo la Ley.
 mas si es dado con tuerto. o por miedo. o por
 mandado del principe. Mandamos que sea desfecho
 ⁊ non uala nada. ⁊ los ioyzes que lo
 iulgaron por miedo non sean ende desfamados
 nin ayan nenguna pena toda uia. si quisieren
 iurar que non iulgaron tuerto por su grado.
 mas por miedo del Rey. El Rey don flauio
 rescindo. Que la iusticia pierde
 derecho muchas uezes por malos iuyzes. xxvijo
 Nos uimos
 ya muchas uezes que la iusticia es
 toruada. ⁊ perdia su uertude por malos
 iuyzes. ⁊ el tuerto era puesto en
 lugar dela iusticia. Ca algunos iuyzes
 pues que an iulgado tuerto costrinen
 a algunas delas partes. o ambas que fagan
 pleytos o auenencias entressi. por
 tal que el pleyto que es iulgado con tuerto
 que non sea desfecho por derecho. ⁊ por
 ende estableçemos que todo pleyto que fuer
 fecho en tal manera non por derecho
 nin como deue. mas por toller la su
 cosa a aquel que podria auer su cosa ante por
 derecho. o por le fazer callar. como quier
 que sea firmado tal pleyto. Mandamos
 que non uala. nin aya nenguna firmedumbre.
 El Rey don flauio rescindo.
 Del poder que an los obispos sobre los
 ioyzes que iulgan tuerto. xxviijo.
 Nos amonestamos los obispos
 de dios que deuen auer en guarda
 los pobres ⁊ los coytados por mandado
 de dios que ellos amonesten los iuyzes
 que iulgan tuerto contra los pueblos.
 ⁊ que se meyoren ende. ⁊ que desfagan lo que
 iulgaron ⁊ si ellos non quisieren fazer por su
 amonestamiento. o quisieren iulgar tuerto.
 el obispo en cuya tierra es deue
 lamar el ioyz que dizen que iulgo tuerto.
 ⁊ otros obispos ⁊ otros omnes bonos ⁊
 enmendar el pleyto el obispo. con el ioyz.
 segundo como es derecho. ⁊ si el ioyz
 es tan porfiado que non quier enmendar
 el iuyzio con el. Et estonce el obispo
 lo puede iulgar por si. Et iuyzio que
 fuer emendado ffaga ende un escripto.
 como lo enmendo. ⁊ enuie el escripto
 con aquel que era ante agrauiado. ante el Rey. y el
 Rey confirme lo que semeyar quel es derecho.
 ⁊ si el iuyz toller al obispo aquel omne
 que ante era agrauiado por el iuyz con tuerto
 que non uenga antel obispo ⁊ peche el ioyz
 dos libras de oro. al Rey. El Rey don
 flauio rescindo. Que el ioyz deue dar
 rrazon a quantol demandaren. xxixo. 
 Al iuyz si alguno demanda razon.
 delo que iulgo. o ante otro ioyz. o ante
 quien mandare el Rey. deuel ende responder.
 ⁊ si el pleyto uenier antel Rey deuen
 de terminar el ployto sin el obispo. ⁊ sin
 los otros ioyzes. ⁊ si el pleyto es começado.
 o cabado. ante obispo. o ante qual quier ioyz.
 ⁊ alguna delas partes troxier otro mandado

[ 16v ]
  
 del Rey o el que iulgo el pleyto
 deuel Responder ende ante aquel ioyz
 que estableçeria el Rey. que si iulgo tuerto
 que sea penado segundo la Ley. ⁊ si
 el otro se querello con tuerto quel faga enmienda
 segundo la ley. El Rey don flauio
 rescindo. Titulo dela pena que deue
 auer el iuyz que toma las cosas
 agenas o las manda tomar. xxx. 
 Los ioyzes son puestos por desfazer
 los tuertos. ⁊ algunos dellos
 fazen el contrario. ⁊ fazen tuerto muchas
 uezes. lo que ellos deuian deffender a otri
 por derecho que lo non fiziessen. Ca muchos
 ay. pues que son fechos ioyzes quieren iulgar
 delas cosas agenas en que no an
 poder. ⁊ non temen de ffazer a otri tuerto ⁊
 por ende establecemos que todo ioyz que tomar.
 o mandar tomar. o ffazer algun dano
 en las cosas que non pertenescen a el segundo
 derecho. nen segundo la Ley. faga enmienda
 por el danno. ⁊ por el tuerto
 que fizo como el deuia costrenir a otri que
 fiziesse tal cosa. El Rey don flauio rescindo.
 Titulo delos que non quieren uenir
 por mandado del Rey. xxxi. 
 Todo omne que non quiere uenir por mandado
 el Rey. o que diz por enganno
 que lo non oyo. o que non uio su mandado. pues
 quel fuer prouado este enganno si es
 omne de mayor guysa peche tres libras
 de oro al Rey. ⁊ si non ouier onde pague
 reçiba .C. azotes. ⁊ non pierda su onrra.
 mas si por auentura lexo de uenir por
 grande enfermedat. o por grande tempestat.
 o por lennas de aguas. o por nieue 
 o por algun empieço que non pudo escusar.
 ⁊ si esto fuer demostrado non deue
 seer culpado. nin deue auer nengun danno.
 ca lo fizo con gran coyta. Titulos secundus.
 Titulo delos conpeçamientos
 delos pleitos. 
 Que nengum omne non se pueda escusar
 que non responda por dezir que su
 otor de aquel quel demanda nol demando
 nunca nada. .io.
 Que los pleitos non deuen seer destoruados
 por uozes nin por bueltas. ijo.
 Que si los que se querellan fueren muchos
 deuen escoger uno. o dos dessi que trayan
 el pleyto iijo.
 Que el iuyz o el sayon deue costrenir
 ambas las partes por recabdo que uengan
 al pleyto el dia del plazo. iiijo.
 Que despues que el pleyto es ante el
 iuyz las partes non deuen fazer nenguna 
 composicion entressi sin mandado del
 iuyz. .vo.
 Que ambas las partes deuen traer prouas
 enel pleyto. .vio.
 Si alguno faz trabagar con tuerto a otro
 de luenga carrera. .vijo.
 Si alguno omne que es en tierra de algun 
 iuyz quier lamar a otro que es en tierra
 de otro iuyz por se querellar del. .viijo.
 Delos que deffenden pleytos agenos.
 Que todo omne deue responder al seruo
 ageno que se querella del. .ixo.
 Rubrica Que nengun omne non se pueda escusar
 

[ 17r ]
  
 que non responda por dezir. que su otor
 de aquel que demanda non demando nunca nada .io.
 Nengun omne non se pueda deffender
 que non responda al que se querella
 del por dezir que non quiso demandar nada 
 a aquel de qui tien la cosa. ffueras ende si
 se quisiere deffender por aquel tiempo que mandan
 las Leyes. . Delos pleytos que non 
 deuen seer destoruados por uozes
 nin por bueltas. ijo. 
 Los pleytos non deuen ser destoruados
 por uozes nin por bueltas
 mas el iuyz deue mandar seer a una
 parte aquellos que non an pleyto. ⁊
 aquellos cuyo es el pleyto deuen seer
 antel solamient. ⁊ el iuyz si quisier
 tomar consigo algunos que ozcan el pleyto
 con el o con quien se consege pueda
 lo fazer si quisiere. ⁊ si non quisiere non dexe
 trabagar nenguno enel pleyto. por
 aiudar a la una delas partes ⁊ destoruar
 ala otra. ⁊ si alguno non lo quisier
 dexar de ffazer por el iuyz. nin non lo quisier
 guardar por su mandado. o non 
 quisier dexar de aiudar alguna delas
 partes que gelo deffendier el iuyz peche
 x. soldos. de oro. al iuyz mismo ⁊ sea
 echado del iuyzio auiltada mientre.
 . Que si los que se querellan fueren
 muchos deuen escoger uno o dos de si
 que trayan el pleyto. iijo. 
 Si de alguna delas partes son
 muchos querellosos. ⁊ dela otra parte
 son pocos. El iuyz deue mandar
 que escogan entresi quales tragan el pleyto.
 ca lo non deuen todos razonar de so
 uno de ambas las partes. solamientre
 nenguna delas partes non 
 sea destoruada. por grandes uozes.
 nin por grandes bueltas. . Titulo
 que el iuyz o el sayon deue
 costrenir a ambas las partes
 por recabdo que uengan al pleyto al
 dia del plazo. iiijo. 
 Muchas uezes auiene que por
 negligencia delos iuyzes ⁊
 delos sayones por que non toman recabdo
 de ambas las partes. la una delas partes
 es mas agrauiada que non deue. que
 quando el una delas partes uien al pleyto
 ⁊ el otra non quier uenir non es pequena
 perdida. Ende estableçemos en
 esta Ley. ⁊ amonestamos a todos los
 iuyzes que quando el pleyto se deue a
 traer por plazos ⁊ pusieren en aquel
 lugar sea tractado el pleyto. o en
 aquel lugar sea pagada la debda. que
 costringan ambas las partes por bon
 recabdo. que al dia del plazo uengan
 por si. o por su mandado al pleyto.
 que el pleyto pueda seer mas ayna
 acabado. ⁊ que aquel que non quisiere uenir
 al dia del plazo. O si le uenier
 enfermedat o otro destoruo. ⁊ non lo
 fizier saber al iuyz. o a su aduersaryo.
 ⁊ non uenier fasta aquel tiempo que es
 establecido en la Ley otra. que pague la
 pena. que prometio al otro que uino al plazo.
 ⁊ que la demanda finque salua. ⁊ si el
 iuyz con el sayon esto non quisier fazer ⁊ tomar

[ 17v ]
  
 recabdo dela una delas partes
 ⁊ non tomar dela otra parte. la pena que
 fizo prometer a aquel que uino al plazo. pechel
 tanto delo suyo. ⁊ si el iuyz el recabdo
 que tomo dela una parte. entregar
 al otra. ol quitar por fazer danno
 ala otra parte. la pena que era prometida
 en recabdo pechela el iuyz. delo
 suyo. a aquel a quien quiso fazer el danno.
 ⁊ finque la demanda salua. ⁊ el recabdo
 que tomo el iuyz delas partes
 por su nombre si lo pierde alguna delas
 partes non lo deue todo ganar el iuyz.
 ni el sayon. mas deue auer la meetat
 el iuyz ⁊ el sayon. el otra meetat
 deue auer aquel que lo uencier. El
 Rey don flauio egica. Titulo que despues
 que el pleyto es antel iuyz las
 partes non deuen a ffazer compusicion
 entressi sim mandado del iuyz. vo. 
 Si los iuyzes non determinaren
 los pleytos que son compeçados
 por derecho. non auiene tan solamientre
 que non puedan seer departidos
 sin gran grauedumbre. mas auiene
 muchas uezes que la iusticia desperesce.
 ca muchos omnes son que pues
 que se querellan al Rey. que les faga auer derecho
 por esquiuar la pena dela Ley.
 el pleyto que traen antel metenlo
 por auenencia. ⁊ por que nenguno
 non pueda foyr dela pena del Rey
 por este enganno. Porende establecemos
 en esta Ley. que todo omne pues
 que su querella demostrar antel Rey.
 ⁊ el pleyto tractar antel por ninguna 
 guysa non se faga fuera. nin faga
 ninguna auenençia con la parte.
 mas entienda siempre en rrazonar
 su pleyto. fasta que el Rey. de su sentencia.
 ⁊ si algun omne pues que começar
 el pleyto ⁊ ante su mandado
 non quisier traer el pleyto ⁊ fizier
 alguna auenencia con la otra parte.
 assi el que demanda. como aquel a quien
 el demandaua. deue cada uno pechar
 al Rey tanto quanto era la demanda.
 assi que el Rey. pueda de aquello fazer
 lo que quisiere. ⁊ otra tal penna deuen
 auer aquellos que traen el pleyto ante otros
 iuyzes. ⁊ despues fazen auenencia con
 la otra parte. assi que el iuyz ⁊ el sayon
 deuen auer esta penna. ⁊ partir
 la entressi. ⁊ si alguna delas partes
 non ouier onde lo pague reciba .C.
 azotes. ⁊ el iuyz non finque porende que
 non acabe el pleyto. mas aquellos sacamos
 dela pena desta Ley. a quien manda
 el Rey. o el iuyz que se auengan el
 Rey don flauio rescindo. . Titulo
 que ambas las partes deuen dar prueuas
 enel pleyto. .vio. 
 Los pleytos que oye el iuyz cada
 una delas partes deuen dar sus
 enquisas ⁊ sus prueuas. ⁊ el iuyz
 deue catar qual prueua meyor. ⁊ si
 por las prueuas non puede saber
 la uerdat. estonce deue mandar a aquel
 de quien se querella que se salue por su sacramento
 que aquella cosa que le demandan.

[ 18r ]
 
 non la ouo nin sabe ende nada. nin lo
 cree. nin que non ffizo aquello quel dizen.
 ⁊ pues que iurar. aquel quel demando tuerto
 peche .vi. soldos. El Rey don flauio
 rescindo. Si alguno faz trabagar
 a otro con tuerto de luenga tierra .vijo.
 Nos deuemos toller delos que fazen
 mal alos buenos. Et por ende
 establecemos en esta Ley. que todo omne
 que se querella de otro. ⁊ lo faz uenir antel
 principe. o antel iuyz con tuerto. pues que
 el tuerto fuer sabido si lo fizo uenir
 mas de L. milias. o poco menos con tuerto.
 peche .v. soldos. por el tuerto quel demandaua.
 ⁊ si lo fizo uenir. de L.x.
 milias. peche .vj. soldos ⁊ assi adelantre
 que quanto mas crescieren las millas.
 por cada .x. millas. le peche .i. soldo. ⁊ por
 C. millas. le peche .x. soldos. ⁊ assi quanto
 mas crescier el numero delas millas
 tanto mas cresça el numero dela pena.
 segundo como es dicho. El Rey don
 flauio rescindo. Si alguno omne es en
 tierra de un iuyz ⁊ quier llamar a otro
 que es tierra de otro iuyz. por se querellar del .viijo. 
 Si algun omne libre o sieruo
 se quisier querellar de otro omne
 en tierra de otro iuyz que non es el su iuyz.
 de aquel que se querella. el iuyz dela su
 tierra. deue embiar sus letras al otro iuyz
 seladas de su seyello. ⁊ quel ruega quel oya.
 lo quel querella. de aquel su omne.
 ⁊ quel faga auer derecho. ⁊ si dela primera
 uez que gelo ruega no lo quisier fazer
 estonce aquel iuyz que enuio sus letras deue
 tomar cerca si tantos de sus cosas
 de aquel a quien enuio sus letras si las pudier
 fallar quanto era la demanda.
 ⁊ delas a aquel que se querellaua que las tenga.
 ⁊ que las guarde en tal manera que
 non aya ende si non los fruchos. ⁊ las
 despesas. ⁊ quando el iuyz a quien fueron
 enuiadas las letras quisier oyr despues
 a aquel que se querella ⁊ tener lo a derecho
 manamano. El iuyz que enuio
 las letras le deue entregar todas
 las sus cosas quel tomara. ⁊ los fruchos
 que el querelloso despendio con razon
 non sea tenido de los entregar. ⁊ si depues
 aparecier que el iuyz a quien se querellaua
 fue prendado con tuerto. que demandaua
 el querelloso. deue entregar
 la cosa que tien de aquel iuyz. ⁊ otro tanto
 delo suyo. ⁊ si el iuyz que reçibio las
 letras ⁊ non quiso fazer derecho. ⁊ non a nada 
 cabo del otro iuyz quel pueda prendar
 estonce el otro iuyz que enuio las letras
 deue prendar qual quier cosa que le
 falle. cabo si en la tierra de aquel otro iuyz
 ⁊ de sus letras. ⁊ su mandado a aquel
 que se querellaua que yelo da por prenda.
 ⁊ que la pueda tomar. ⁊ si aquel cuya
 era la cosa prendada se querellar al Rey.
 o al sennor dela tierra. por quel prendaron.
 el iuyz non quiso fazer la iusticia le deue
 pagar delo suyo en quatro duplo. ⁊
 el danno que ende reçebio. aquel que fuera
 prendado por el iuyz ⁊ non quiso fazer derecho.
 ⁊ si por auentura la prenda fuer delas
 cosas del debdor de quien se querellaua

[ 18v ]
  
 aquel otro non deue el iuyz fazer major
 henmienda ⁊ si el iuyz a quien
 ruegan que faga Justicia quier depues
 oyr el pleyto ⁊ falar por uerdat
 que aquel que se querello primera mientre que se
 querello con tuerto. faga un escripto seellado
 el iuyz quel rogara primera mientre
 que fiziesse iusticia. ⁊ el querellador por
 que prindo con tuerto si es omne libre peche
 el duplo. assi que entregue lo que tomo.
 ⁊ peche otro tanto por emienda ⁊ si es
 sieruo el que prindo entreguelo que tomo.
 ⁊ reçiba .C. azotes. ⁊ sea sennalado layda mientre. ⁊ los que andaron a prindar si
 son sieruos ⁊ uinieron por su grado cada
 uno dellos reçiba .C. azotes. ⁊ si son
 omnes libres cada uno dellos entregue
 otro tanto como aquello que prindo al sennor
 dela cosa. sin la emienda. que a de ffazer.
 el que fizo prindar con tuerto. Ley antigua.
 Titulo delos que deffenden pleytos agenos. ixo. 
 Todo omne que a pleyto ⁊ da el pleyto
 algun omne poderoso que por
 su ajuda de aquel poderoso poda uencer
 su aduersaryo. deue perder la cosa.
 ⁊ el pleyto. maguer que lo demande con
 derecho. y el iuyz si aquel poderoso quisier
 Razonar el pleyto puede gelo
 deffender que lo non razone. ⁊ si aquel
 poderoso non lo quisier dexar por el
 iuyz. nin quisier lexar el pleyto. el
 iuyz deue leuar del dos libras de
 oro. una pora si. ⁊ otra pora el otra parte.
 ⁊ echar. el poderoso fuera del iuyzio
 por forçia. ⁊ las otras personas
 de menor guisa si quier sean sieruos
 o libres. que non quieren lexar el pleyto.
 por deffendimiento del iuyz. cada
 uno dellos reçiba .L. azotes. El Rey
 don flauio cistasiundo. Que todo
 omne deue responder al sieruo ageno. xo. 
 Porende castiga la Ley.
 los mal ffechores que cada uno dexe
 de fazer mal mays ayna. ca muchos
 omnes libres uimos que fazian fferidas
 a sieruos agenos. ⁊ non les querian responder
 por ende a los sieruos nin fazer les
 derecho. por que dizen que magar que ellos
 uenciessen a los sieruos los sieruos
 non auian de que fiziessen emienda. onde que
 por esta escusacion el sieruo non sea ferido.
 nin el sennor non reçiba danno.
 Si por auentura el sennor fuere alongado 
 por .L. millas. o por mas establecemos
 que ningun omne non se pueda
 escusar que non responda al seruo. onde
 si el sieruo diz que quier fazer demanda.
 por si. o por sus sennores. aquel contra quien
 la quier fazer. deue seer costrenido.
 por el iuyz. quel responda por derecho.
 ⁊ quel faga emienda segundo
 la Ley. ⁊ si el sieruo lo pudier uencer.
 o si lo non pudier uencer el se deue
 saluar. por su sacramento. que aquello
 quel demandan que non lo sabe. nin lo fizo.
 nin lo mando fazer. ⁊ depues que fuer
 saluo por su sacramento el sieruo
 le faga tal emienda como le. faria
 un omne libre. ⁊ su sennor del sieruo.
 non la pueda desfazer la emienda toda

[ 19r ]
  
 uia si la demanda fuer menos de v.
 soldos peche el sieruo dos soldos. ⁊
 medio. ⁊ non mas. ⁊ si el sennor del seruo
 es alongado menos de L. millas.
 el sieruo non se pueda querellar del omne
 libre. nin demandar nada. fueras ende si
 el sennor non puede uenir al pleyto
 por si missmo. o si enuiar sus letras
 al iuyz. por el sieruo. quel manda que razone
 el pleyto. por si. ⁊ si el sieruo
 que faz demanda por su sennor dannar
 el pleyto de su sennor. o lo perdier por
 su enganno. o por su pereza. el sennor
 pueda demandar el pleyto de cabo
 ⁊ renouar lo por si o por su personero.
 Titulo delos mandadores. ⁊ delas cosas
 que mandan. 
 Que los obispos ⁊ los principes non 
 deuen tener pleyto por si. mas por
 sus personeros .io.
 Del iuyz que deue demandar al que se
 querella. si el pleyto suyo o ageno. .ijo.
 Del que non sabe razonar por si. que lo de
 escripto al uozero. .iijo.
 Que los iuyzes non deuen fazer tormentamientos
 alas personas poderosas
 por otri. si non por si ⁊ como el ome libre
 o el sieruo deuen seer tormentados
 .iiijo.
 Que las mugieres non deuen seer personeras
 de otri mas bien pueden razonar
 por si. .vo.
 Que el prouecho. ⁊ el danno deue
 tornar a aquel que mete el personero. .vio.
 Del que es personero si murier sus herederos
 deuen auer lo que le fuera prometido.
 .vijo.
 Quales personeros deuen auer los omnes
 que son poderosos. o los que son pobres. viijo.
 Que los mayordomos delas cosas
 del Rey. pueden meter personeros a quien
 quisieren ley antigua. El Rey don flauio
 rescindo. ixo.
 Rubrica Que los principes ⁊ los sennores non 
 deuen traer el pleyto por si mas por sus
 omnes .io. 
 Los sennores quanto mays deuen
 iulgar los pleytos tanto
 mas se deuen guardar delos destoruar.
 onde si el principe o el obispo an
 pleyto con algun omne ellos deuen dar otros
 personeros que tragan el pleyto. por ellos.
 Ca desonrra semayaria a tan grandes
 omnes. Si algun omne reffeçe. les contradxiesse
 lo que dixiessen enel pleyto. o si
 el Rey quisier traer el pleyto por si quien
 lo osara contradezir onde que por el miedo
 del poderyo non desfalezca la uerdat.
 mandamos que non tracten ellos
 por si los pleytos mas por sus mandaderos.
 Titulo del iuyz que deue demandar
 al que se querella. si el pleyto
 es suyo o ageno. .ijo. 
 El iuyz deue demandar primera
 mientre a aquel que se querella. si es
 el pleyto suyo o ageno. ⁊ si dixier
 que es ageno mostre como manda querelarsse
 aquel cuyo era el pleyto. ⁊ pues que
 mostrare el iuyz ffaga escreuir en
 la carta quien es aquel que se querella ⁊ por

[ 19v ]
  
 cuyo mandado se querella. ⁊ tome el traslado
 ⁊ guardelo. con los otros escriptos
 del iuyzio. ⁊ aquel de quien se querella
 puede demandar quel muestre el mandado.
 que pueda saber por que Razon. o
 por qual cosa se querella del. ⁊ como mandaron
 quel personero que se querellasse. Ley antigua.
 Del que non sabe razonar por si; que lo de escripto al uozero .iijo. 
 Si algun omne non sabe o non quiere
 dezir su querella por si. delo en escripto
 a ssu personero. ⁊ que aya testimonias
 o seyellos. ⁊ si aquel perssonero se lexar
 uencer por el pleyto o por engano
 quanto perdio por el sennor del pleyto.
 todo lo deue entregar el personero
 delo suyo. ⁊ quanto pudier. o non lo
 quisier ganar. Otrosi todo lo deue
 pagar delo suyo. ⁊ el sieruo non deue
 seer personero de nenguno. en pleyto
 si non de su sennor. o de su sennora
 o por alguna eglesia. o por algun pobre
 El Rey don cistasiundo. Que los iuyzes
 non deuen fazer tormentar
 las personas poderosas por otri si
 non por si. ⁊ como el omne libre ⁊
 el sieruo deuen seer tormentados. iiijo.
 Non mandamos que nengun iuyz
 mande a nengun omne que faga
 penar algun omne de gran guisa.
 mas si es omne de pequena guysa. o
 pobre. ⁊ ffue ya otra uez fallado
 en peccado. mas non mandamos que
 atal persona sea metida en tormentos.
 por se querellar algun omne del personero
 fueras ende si aquel que mete el
 personero meta a omne que sea libre
 ⁊ non sieruo. ⁊ que el mandado que el
 da sea firmado por tres testigos. o por
 el antel iuyz. Et si por auentura fizo
 tormentar aquel que non era culpado el que
 metio el personero deue reçebir la pena.
 que es contenida en la Ley. del sexto
 libro. enel primero titulo dela era
 segunda. o departe la Ley. por quien
 o por quales cosas el omne libre deue seer
 tormentado. ⁊ los otros pleytos que son
 de algunos malos fechos bien mandamos
 que se puedan traer por personeros.
 assi que den por personero omne libre.
 contra omne libre. ⁊ el sieruo que es acusado
 puede seer metido en tormentos.
 magar que algun omne libre. o sieruo
 se querella del personero. en tal manera
 que si el sieruo fuer culpado el iuyz
 le faga fazer enmienda. segundo la
 Ley. ⁊ aquel que se querellaua por personero
 fasta que uenga el que lo metio por
 personero. ⁊ si quisier fazer tormentar algun 
 omne ante que lo pueda fazer. ante deue
 dar bon recabdo. como mandare
 el iuyz. ley antigua. Del que mete
 su personero si el pleyto mucho
 es perlongado por aquel personero que lo
 pueda mudaR .vo. 
 Qvin tiene pleyto por mandado
 de otri. deue acabar el pleyto
 quanto mays pudiere. Si por auentura
 perlongar el pleyto por engano
 que lo podria acabar mas ayna.

[ 20r ]
  
 si quisiesse el que lo metio por personero
 uenga ante el iuyz. Si por auentura
 prouar que el su personero por enganno
 o por pereza perlonga el pleyto. sobre
 .x. dias. sin uoluntat del iuyz. ⁊
 que podia auer el iuyz ⁊ su aduersario
 estonce el que lo metio por personero
 puede tener el pleyto por si. o por
 otri. quien quier. ley antigua. Que las
 mugieres non deuen seer personeras de
 otri. mas bien pueden razonar su pleyto .vio. 
 Las mugieres non 
 deuen tener pleyto de otri
 nenguno mas bien pueden razonar
 su pleyto si quisieren ⁊ ni el marido
 non puede razonar el pleyto
 dela mugier sin su mandado. della
 ⁊ si non diere buen recabdo que la mugier
 aya por firme lo que el fizier Et
 si la mugier lo quisier despues desfazer
 el marido deue perder la pena que prometio
 por el recabdo. ⁊ si el marido
 que tiene el pleyto dela mugier sin
 su mandado lo perdier por uentura.
 esto non deue enpeecer ala mugier. que ella
 non lo pueda demandar. decabo.
 por si. o por otri si quisier. ⁊ si por
 auentura el marido fuer uençido
 por derecho. ⁊ la mugier se querella
 de cabo. si ella o su personero fuer uencida
 de cabo. Por que semeya que su
 marido fue uencido con tuerto. ela
 deue fazer enmienda al iuyz. que iulgo
 primera mientre el pleyto. ⁊ ad
 su aduersario por que lo fizo trabayar
 con tuerto assi como manda la ley
 Que el prouecho ⁊ el danno del
 pleyto deue tornar a aquel que mete el
 personero. vijo. 
 El danno ⁊ el prouecho del pleyto
 deue pertenecer a aquel que metio
 el personero. ⁊ si el personero tracta el pleyto
 fiel mientre como deue. ⁊ el que
 lo metio por personero non lo deue ende
 toller. ⁊ meter otro. ca tuerto seria.
 que aquel que fiel mientre se trabayar
 perdiesse el precio de su trabago ⁊
 toda uia ante quel personero entre enel
 pleyto. deue poner con el sennor del
 pleyto quantol de. ⁊ si lo que uencio
 el personero ⁊ nol entregar al sennor
 del pleyto fasta iij. meses. deue
 perder el personero quantol prometio. ⁊ entregar
 aquella cosa al sennor por mandado
 del iuyz. ley antigua. Del que
 es personero si murier sus herederos deuen
 auer lo que le fue prometido. .viijo. 
 El que tiene personero enel pleyto
 si murier ante que el pleyto sea
 acabado el mandado que fizo al personero
 non uala nada. ⁊ si el personero
 morier por auentura ante que el pleyto
 sea acabado el mandado. Otrossi non
 uala nada. ⁊ si el pleyto era acabado
 ante que el muriesse ⁊ por algun 
 enpieço o por auentura. el sennor
 del pleyto non auia recebida la cosa
 quel era iulgada. si la cosa auenier
 a aquel plazo. que el personero fiziera
 que fuesse pagada. sus herederos del personero.

[ 20v ]
  
 deuen auer el precio. quel fuera prometido
 de aquel que lo metiera por personero.
 o de sus herederos Quales personeros
 deuen auer los omnes que son poderosos.
 o los que son pobres. ixo.
 Nengun omne non deue meter
 por personero de su pleyto omne
 mas poderoso desi por querer apremiar
 su aduersario por poder de aquel personero
 ⁊ si algun omne poderoso a pleyto
 con algun pobre. ⁊ non quier tener
 el pleyto por si mismo non puede
 meter por personero sin non otro omne que
 sea egual del pobre. o que sea menos
 poderoso. del que lo mete. ⁊ si el pobre
 quisier meter personero puede meter por
 personero omne que sea poderoso tanto como
 su aduersario. El Rey don flauio
 citasiundo. Que los mayordomos
 delas cosas del Rey. pueden
 meter por personeros a quien quisiere Ley. antigua. xo.
 Nengun omne
 non deue tener forciadas las
 cosas del Rey. ⁊ si por auentura auenier
 que el que guarda las cosas
 del Rey. fizier demanda. contra alguno 
 este deue traer el pleyto por si si quisier.
 ⁊ si por auentura non pudier seer
 enel pleyto. ⁊ ouier de yr en
 otras partes o non lo quisier traer por si.
 puede meter por personero. a aquien quisier.
 ⁊ esto mandamos por prouecho de todos
 ⁊ de todo el pueblo. Delas testimonias
 ⁊ delo que testimonian. 
 Delas personas que non pueden seer
 testimonias. io.
 Que Las testimonias non deuen seer creydas
 si non iuraren ⁊ si amas las partes
 dieren testimonias quales deuen seer
 mas creydas. ⁊ si la testimonia que
 non quisier dezir uerdade. .ijo.
 Dela testimonia que diz una cosa ⁊
 el escripto diz otra. .iijo.
 Del testigo del sieruo que non deue seer
 creydo ⁊ quales sieruos del Rey deuen seer
 creydos. .iiijo.
 Que el testimonio non testimonie por letras
 mas por si mismo. .vo.
 Delos que dizen falso testimonio. .vio.
 Qve el testigo puede seer desdicho
 fasta vj. meses. ⁊ nengun omne non puede
 testimoniar por el muerto. .vijo.
 Delos peccados que son dichos contra las
 testimonias quel puedan seer prouadas
 ffasta .xxx. annos. .viijo.
 Delos que aduzen otros omnes que digan
 falso testimonio. .ixo.
 En quales pleytos los sieruos deuen
 seer testigos .xo.
 Delos que fazen pleyto. o escripto a
 otri que non diga la uerdat del pleyto. .xio.
 Ffasta quantos annos puede el omne
 seer testimonio. .xijo.
 Qve el pariente o el propinco non deue
 seer testimonio contra el estranno. .xiijo.
 Delos que matan sus almas por periuro xiiijo.
 Delas personas que non pueden seer testimonias .io. 
 Los omizeros. ⁊ los
 sorteros. ⁊ los sieruos. ⁊ los
 ladrones. ⁊ los peccadores ⁊ los que

[ 21r ]
  
 dan yerbas. ⁊ los que fuerçan las mugieres.
 ⁊ los que dixioron falsa testimonia. ⁊
 los que uan por conseio alas sorteras. ⁊ estos non 
 deuem recebirlos por testimonios en
 nenguna manera. Ley antigua. Que las
 testimonias non deuen a seer creydas si non iuraren.
 ⁊ si ambas las partes dieren testimonias quales
 deuen seer mas creidas. ⁊ si la testimonia non quisier dezir uerdade. ijo 
 El iuyz pues que el pleito fuer acabado.
 ⁊ las testimonias fueren recebidas
 ⁊ iuradas assi como es derecho. deue dar
 el juizio entre las partes. ⁊ nengun omne
 non pueda seer testimonia si non iurar.
 ⁊ si la una delas partes dier tantas
 testimonias como el otra. el iuyz deue
 primera mientre catar quales deuen
 seer mays creydas. ⁊ si algun omne por
 mandado del iuyz non quisier dezir
 la uerdade. o dixier que la non sabe. ⁊
 esto non quisier iurar. o por graçia. o
 por amor. o por ruego non quisier dezir
 la uerdade. si es omne de gran guisa. non 
 pueda seer mays testimonia en nengun pleyto.
 ⁊ si es omne de menor guisa. ⁊ es omne
 libre non pueda seer testimonia. ⁊ de
 mas reçiba .C. azotes. ⁊ sea disffamado por
 malo. ca non es menor peccado de negar 
 la uerdade delo que es. dezir la mentira.
 Dela testimonia que diz vna cosa ⁊ el escripto diz otra. iijo: 
 Qvando la
 testimonia diz una cosa. ⁊ otra cosa
 es escripta. en lo quel dio. magar que lo quiera
 desdezir. mas deue ualer el escripto. ⁊ si la
 testimonia diz que aquel escripto non lo fizo.
 el que demuestra el escripto. deue prouar que la
 testimonia otorgo aquel escripto. ⁊ si pora uentura
 en nenguna manera non lo pudier
 prouar. El Juiz deue pesquerir la uerdade.
 assi que faga fazer. otro escripto ala testimonja
 ante si. ⁊ que pueda ueer si aquella
 letra semeia ala otra. ⁊ deue pesquerir el
 iuyz el escripto delas otras cartas. que aquella
 testimonia testimonio o confirmo.
 por saber mas la uerdade faga uenir
 las otras cartas que el fizo. o que el confirmo
 por ueer si se semeia la una letra. ala otra.
 ⁊ si desto non pudier auer nada faga
 uenir ala testimonia. ⁊ fagal iurar que
 nunqua aquel escripto confirmo. ⁊ si depues de
 todo esto pudier seer prouado en alguna 
 manera que nego la uerdade. sea tenudo
 por falso. ⁊ disfamado por malo. ⁊ si es
 omne de gran guisa. peche en dublo
 quanto perdio por el aquel a quien non quiso dezir
 la uerdade. ⁊ si es omne de menor
 guisa. ⁊ non ouier onde paguen el doblo.
 nunqua pueda seer testimonia. ⁊
 demas reçiba .C. azotes. ⁊ la ley manda
 que uala testimonia de dos omnes bonos. ⁊
 el iuyz non deue catar sola mientre. si
 son las testimonias de bon linage. mas
 deue catar si son omnes de bona uida.
 ⁊ de bona fama. ⁊ de bonos costumbres.
 ⁊ ricos. ca mucho deue aguardar el
 Juyz que la testimonia que es pobre por
 la coyta que a. non uenga dezir mentira.
 El Rey. don çitasiundo. Ley antigua. Del
 testigo del sieruo que non deue seer creido. ⁊ quales
 sieruos del Rey deuen seer creydos .iiijo. 
 La testimonia del sieruo non deue

[ 21v ]
  
 seer creyda si algun peccado quisiere
 prouar contra algun omne. o contra
 su sennor magar que sea atormentado
 por dezir la uerdade. fueras ende los
 sieruos que son a seruiçio del Rey. assi
 como son los que mandan los rapazes
 que guardan las bestias. ⁊ los que son sobrellos
 que fazen la moneda. ⁊ los que son
 sobre los cozineros. ⁊ los otros que tienen
 algun serviçio. sobre otros omnes ⁊
 essos mandamos que sean creydos en
 tal manera si el Rey. los a conosçidos
 por bonos. ⁊ sin peccado. et estonce deuen
 seer creydos como otros omnes libres. ⁊
 todos los otros sieruos de nuestra corte non 
 deuen seer creydos en testimonio
 fueras si lo mandar el Rey.
 El Rey don flauio citasiundo. Que el
 testimonio non puede testimoniar por letras
 mas por si mismo. .vo.
 Nengun omne non deue seer
 reçebido en testimonio por
 carta. mas deue seer presente ⁊ dezir
 la uerdade que sobier. ⁊ non diga al
 si non lo que uio. ⁊ si las testimonias.
 o los parientes. o los amigos son
 uieyos. que non pueden uenir. o enfermos.
 o por que son muy luenne. o
 ouieren de dezir su testimonio a alguno 
 que lo diga por ellos deuen
 se aiuntar todos en la tierra del uno daquel
 que es mayor ⁊ dezir la uerdade.
 ante quien mandar el iuyz dela tierra.
 ⁊ demostrenla a algunos bonos omes
 assi como lo saben todo per
 orden. ⁊ por iuramiento. assi que aquellos que
 deuen dezir la uerdade por ellos puedan
 iurar segura mientre. si menester fuer
 que ellos mismos lo oyoron jurar a
 aquellos mismos que deuian seer testimonjas.
 ⁊ la testimonja que fuer reçebida
 en otra manera non uala. El Rey don
 flauio citasiundo. Delos testimonios que dizen
 falso testimonio. .vio. 
 Si algunno diz falso testimonio
 contra otro. ⁊ depues es fallado en
 la mentira. o el mismo lo magnjfiesta.
 si es omne de gran guisa. peche
 a aquel contra quien dixo el falso testimonio
 quantol fizo perder por su falsedade ⁊ dalli 
 adelantre nunca pueda seer mas testimonia.
 Et si es omne de menor gujsa.
 ⁊ non ha de que faga la enmienda
 sea metido en poder daquel por su seruo.
 contra quien dixo el falsso testimonjo.
 ca el pleito enque el testimonjo por
 el que diz que dixo falsso. non deue seer
 desfecho. fueras ende si la uerdade pudier
 seer prouada en otra manera. assi como
 por bonas testimonias. o por bon escripto.
 ⁊ todo omne que corronpe a otro por
 ruego. o por engannno le faz dezir falso
 testimonjo pues que fuer sabido el que lo
 corronpio. ⁊ la testimonja que dixo falsedat
 por mala cobdicia sean ambos ⁊ dos iusticiados
 como falsos. El Rey don flauio egica.
 Que el testigo puede seer desdicho fasta
 .vi. meses. ⁊ nengun omne non puede
 testimoniar por el muerto .vijo. 
 La maldade delas falssas testimonias

[ 22r ]
 
 non saben prender mesura en
 dezir falsedade. mas enademos un periuro
 a otro. ⁊ porende estos atales son condempnados
 de muerte segundo la ley.
 de dios por que son prouados que dizen falsa
 testimonia contra su proximo. ⁊ nos queremos
 daqui adelantre toller que non puedan seer
 testimonias. ca non deuen seer tan
 sola mientre por la ley de dios. mas
 demas por la ley delos omnes. et Porende
 establecemos que todo omne que diz testimonio
 antel Juyz en algun pleyto. si
 el pleyto es iulgado por su testimonia.
 ⁊ aquel que dixo la testimonia diz depues
 por amor. o por temor o por ruego. que dixo
 falsa testimonia. ⁊ por lo que diz depues.
 quier quebrantar lo que testimonjo primera
 mientre. salua la ley de suso. Establecemos
 en esta nueua ley. que esto que el diz depues
 non uala. nil sea creydo. njn el
 pleyto enque el testimonjo primera mientre.
 non sea desfecho por dezir que el dixo
 falso testimonio enel. fueras ende si
 pudier seer prouado por uerdade por otras
 testimonias. o por otros bonos escriptos.
 ca estonçe el pleyto puede seer de cabo
 conpeçado. ⁊ si algun omne por acabar
 su pleyto aduz testimonias antel iuiz.
 ⁊ su aduerssario contra quien las aduz diz que
 quier desdezir las testimonjas mas
 non sabe que les diga luego. el pleyto
 que es conpeçado deuelo firmar el Juyz
 luego segundo lo que dixieron aquellas testimonias.
 ⁊ aquel que las quier contradezir.
 aya .vi. meses de plazo. por que pueda
 saber lo que les quier dezir ⁊ pora recrobar
 su pleito. ⁊ si en aquellos .vi. meses
 non pudier prouar nada contra las testimonias.
 depues de aquelos .vi. meses non 
 puede contradizir mays las testimonias
 nin dar otras testimonias por el pleyto.
 Et si pora uentura aquel que quier contradezir
 las testimonias en aquellos .vi. meses
 puede auer proeuas pora las desdezir. deue
 seer recebida la proeua contra aquellas testimonias
 que son biuas. mas contra aquellas que son
 muertas non deue reçebir ningunas testimonias
 pora las desdezir. en ningun 
 pleito fueras ende si pudier seer prouada la
 uerdat contra el muerto por bon escripto.
 enquel manifestasse que dixiera falsedat. o
 que era enculpado de algun peccado. Et esto
 que mandamos delos que dizen falsa testimunia
 abaste fasta aqui. Mas si algun 
 omne quiere demandar debda al muerto.
 o dalgun tuerto quel fiziesse puede lo prouar
 antel iuyz por buenas testimonias
 o por bon escripto. El Rey don flauio citasiundo
 Delos que aduzen los omnes que digan falso testimonio. viijo. 
 Si algun omne faz a otro que diga falso
 testimonio contra otro omne el que lo
 faz peche tanto a aquel contra quien fizo dezir
 el falso testimonio quanto el pudiera
 del ganar si lo ouiesse uençudo. ⁊
 si algun omne Rogo a otro. simpre mientre
 que fues su testimonio ⁊ aquel rogado dixo
 falsa testimonia contra omne libre o franqueado
 por le fazer tornar en seruidunbre
 si aquel que lo dio por testimonia non

[ 22v ]
  
 sabia nada de aquella falsedade. la testimonia
 que dixo falsedat deue fazer la
 emienda que es desuso dicha. assi como
 aquel que ruega a dalgun omne que diga
 falso testemonjo contra otro. Et si
 non ouiere onde le faga la emienda.
 sea sieruo por sienpre. de aquel contra
 quien dixo la falsa testemunia. ⁊ este
 mismo derecho dezimos de aquellos que
 dizen falso testemonio por los sieruos
 agenos. fazer libres. o que fazen a otros
 dezir falsa testemunia por los libres
 fazer sieruos. El Rey don flauio resçindo.
 Delos peccados que son dichos
 contra la testimonia que pueden seer prouados
 fasta treynta annos. viiijo. 
 El principe conuiene demostrar
 iusticia a su pueblo et
 julgar derecho segunt la ley. ye emendar
 los derechos segunt començaron.
 por que antigua mientre fue estableçido
 en la ley que si algun omne quisiere
 contradezir la testimonia. ⁊ depues dixiesse
 antel iuiz que aun non sabie nada 
 que les dixiesse luego contra ellas que ouiese
 .vi. meses de plazo pora sober lo que quisiere
 dezir. o por demostrar so pleyto por otros
 testigos. Et si en aquellos .vi. meses non 
 podiesse nada prouar daly adelantre dar non 
 podier nenguna testimonia. ⁊ lo que dixiessen
 los primeros ualia. y esto tenemos nos 
 por grant tuerto que la iusticia que uiene
 de dios que desperezca en poco tienpo. la que
 nunca deue falleçer por todos los omnes de
 nuestro Regno. que todos los pleytos que fueron
 començados despues que aquella ley fue fecha.
 ⁊ fueron iulgados por ella. nin los que an de
 seer de aqui adelantre nin aya ffirmedumbre por
 aquella ley. mays aquel que atiende los .vi. meses
 sea tollido. ⁊ todo omne daqui adelantre pueda
 prouar su pleyto por bonos testimonios
 segundo la ley del Rey don citasiundo que
 fuy fecha ante. ⁊ dar otras testimonias que puedan
 prouar so pleyto fasta xxx. annos. En quales
 pleitos los sieruos pueden seer testigos .xo. 
 Lo que es prouecho de muchos omnes non es derecho
 que lo dexemos que non fagamos ende ley.
 que los omnes non ayan mas poder de fazer mal. por
 dezir que non temen la pena dela ley. Et por
 que muchas uezes nace entre los omnes libres
 contienda mortal ⁊ non es nengun 
 omne libre que diga la uerdat por desfazer
 aquella muerte menester es que si non fuere
 omne libre que diga la uerdat. que los sieruos sean
 creydos ⁊ por sus testimonias sea sabida la
 uerdat que la iusticia non desperezca. si pora uentura
 los omnes libres fueren luene fuera
 dela tierra si non sobieren la uerdat. Estonçe
 deuen seer creydos los sieruos. quando non 
 ay omne libre por testimonio. ⁊ tales sieruos
 que sean dela tierra ⁊ que ayan conosçida la cosa.
 mays non deuen seer creydos de otros pleytos
 nin de grandes cosas. si non de pequenas o de
 pocas tierras. o de pocas uinnas. o de pocas
 casas. ⁊ por estas cosas menudas por que suele
 auenir a menudo contienda entre los
 hermanos ⁊ entre los uezinos. Et otrossi
 la testimonia del sieruo deue seer creyda

[ 23r ]
  
 sobre pleyto de sieruo que de algun omne tomo
 por fuerça o tiene por fuerça. o que fuyoron a
 sus sennores. Ende por la uerdad que los sieruos
 dixieren deuen seer los sieruos entregados
 a sus sennores. ⁊ el pleyto termjnado desso ⁊
 de otras cosas. Mays el sieruo non deue seer
 creydo en testimonio. Si non fuere de bon testimonio
 ⁊ de bona uida. ⁊ de bonas costunbres.
 Et que non sea muy coytado de pobreza nin 
 deue seer reçebido por testimonio en otros
 pleytos. sinon quando se leuanta contienda.
 mortal entre los omnes libres asi como es de
 suso dicho. El Rey don flauio recindo.
 Delos que fazen pleyto o escripto a otri que non diga
 la uerdad del pleyto .xio. 
 Muchos omnes uimos ya que prometen
 firme mientre que por su pleyto
 ⁊ de sus amigos darien testimonias quando
 quier que fuesse menester. ⁊ contra ellos. que non dirian
 nada. Mays por que esto nos semeia
 contra derecho. ⁊ contra uerdat. damos poder
 a todos los iuyzes de nuestro regno que pesquiran
 en todas maneras estos pleytos ⁊ que lo desfagan
 aquellos que sopieren que lo fazen que les fagan dar
 a cada uno C. azotes. mays por estos azotes
 non sean desfamados nin pierdan sus ondras.
 que puedan dezir uerdat dela testimonia que sopieren.
 El Rey don flauio resçindo. Del
 conceio .vo. de afliga cartagena que los clerigos
 non sean recebidos en testimonio .xijo. 
 La primera cosa que deuemos iulgar
 que todo obispo que fuere puesto por
 gouernar las cosas dela yglesia segundo
 la costunbre con la ley delos apostolos. ⁊
 quisier librar algun pleyto o alguna demanda
 ⁊ acaeçiere pora uentura. que anbas las partes
 quieren dar clerigos en testimonio ⁊ dezir en
 las testimonias delos clerigos. mandamos
 ⁊ damos por iuyzio que nengun clerigo non 
 pueda uenir en testimonio ante los alcaldes 
 del Rey. maguer sepa la cosa ⁊ se
 acaeciere en ella por tal que algun clerigo
 ordenado non pueda seer demandada testimonia
 en nenguna cosa por razon de
 la mala enemizdade ⁊ la mala enuidia.
 ⁊ por que el testigo puede seer desechado ⁊
 pueden dezir enel. De quantos annos puede
 el omne seer testimonio .xiijo. 
 El nino o la nina pues que ouieren
 conplidos xiiij. annos mandamos
 que puedan seer testimonia en todo
 pleyto. Que el pariente o el propinco
 non pueda seer testimonio contra el estrano. 
 Los mis hermanos ⁊ las mis hermanas
 de padre o de madre. los tios o las tias
 de partes del padre o dela madre. o el
 sobrino o la sobrina de parte del tio o dela
 tia. non pueden seer testimonias per
 mj contra los estranos. fueras. ende si el
 pleyto fuese entre parientes de un linage
 misma. o si otro omne non pudiesse auer
 enel pleyto que fuesse testimonio. Titulus .vus.
 Delos escriptos que deuen ualer o non ⁊ delas mandas delos muertos 
 Quales escriptos deuen ualer o non. io
 Que ela testimonia non firme el escripto que
 non sabe .ijo.
 Delos pleitos ⁊ delas conpusiçiones
 que deuen seer guardados .iijo.

[ 23v ]
  
 Que los fijos nin los herederos non uengan
 contra lo que manda su padre. iiijo.
 Dela pena que deue auer el que quebranta
 el pleyto que ha prometido. .vo.
 Delos pleytos delos sieruos que non deuen
 ualer. .vio.
 Delos pleytos que non son derechos que non ualen vijo.
 Que por un pleyto nin por una cosa ningun 
 omne non deue enpennar toda su bona nin su persona .viijo
 Delos escriptos que fazen los ninnos que les deuen
 ualer. .ixo.
 Que escripto que es fecho por miedo. o por fuerça
 non uala. .xo.
 Delas mandas delos muertos como deuen
 seer escriptas ⁊ firmadas. .xio.
 Delas mandas de aquellos que uan en romeria
 como deuen seer firmadas. .xijo.
 Que la manda del muerto deue seer mostrada
 ante el obispo. ⁊ ante las testimonias
 fasta seys meses. .xiijo.
 Delos escriptos que son dubdosos como deuen
 ser prouados por otro escripto dessa mjsma
 manera. .xiiijo.
 Delos escriptos dubdosos. .xvo.
 Delos escriptos que se semeyan. .xvio.
 Si la testimonia diz una cosa. ⁊ el escripto otra .xvijo
 Que ningun omne non se ose iuramentar contra el
 rey nin contra otri. .xviijo
 Delos que non quieren fazer iuramento al
 rey nueuo. .xviiijo.
 Delos que conpieçan traer los pleytos por
 iuyzio. .xxo
 El Rey don flauio çitasiundo. Quales
 escriptos deuen ualer o non .ijo: 
 Los escriptos en que son puestos el dia
 ⁊ el anno en que sson fechos. ⁊ son fechos.
 segundo la ley ⁊ ay su sennal de aquel que lo
 fizo ⁊ delas testimonias deuen ser firmes.
 ⁊ estables por toda uia. Et otrossi deuen
 ualer los escriptos si por auentura
 aquel que los deue fazer non puede escriuir
 por enfermedad. mays rogo testigos . que gela
 confirmasen ⁊ los testigos que fueron
 rogados. senalaron el escripto ante el iuyz
 en tal manera que si aquel que lo mando fazer
 el escripto reconbrar dela enfermedat ⁊
 quisier que aquel escripto sea firme ⁊ escriualo con
 su mano que lo tenga por firme assi uala 
 el escripto. Et si por auentura murier de
 aquella enfermedat los testigos que el rogo
 que lo confirmasen el escripto; lo deuen confirmar
 fasta .vi. meses. secundo como manda
 otra ley. El Rey don flauio egica. ⁊ Que la
 testimonia non firme el escripto que
 non Sabe .ijo. 
 Si algun omne es rogado que sea
 testimunia de algun escripto non 
 meta y su sennal por ninguna manera. si
 non leyere ante la carta por si o que la faga
 leer. ⁊ si lo fizier su testimonio non deue
 ualer daquel escripto por que se fizo testimonio.
 ⁊ sennalo lo que non sabie. nin aquel escripto non 
 deue ualer. pues que alguna testimonia
 y non ha que uala. ley antigua. Delos
 pleytos ⁊ delas conpusiciones que deuen
 seer guardados. .iijo. 
 Los pleytos ⁊ las auenençias que
 son fechas por escripto segundo
 como manda la ley. si fuere puesto el
 dia ⁊ el anno. que fueron fechas deuen seer

[ 24r ]
  
 sienpre firmes. Ley antigua. Que los
 fijos njn los herederos non uengan
 contra lo que manda su padre. .iiijo. 
 El fijo nin los herederos non 
 deuen uenir contra lo que mando
 su padre ca derecho es que sea defendido
 al que quiere quebrantar el fecho de sus mayores.
 El Rey don flauio çitasiundo.
 Dela pena que deue auer el que quebranta
 el pleyto que a prometido .vo. 
 Todo omne que quier uenir contral
 pleyto. ⁊ contra la conuenençia
 que a fecha como deue si la non fizo por
 miedo o por fuerça. ante quel iuyzio sea
 dado. peche. la pena que es contenida enel
 escripto dela conuenencia. ⁊ la conuenençia
 ⁊ el escripto uala. ⁊ el pleyto
 ⁊ la conuenencia que es fecha por escripto
 maguer que non aya enel njnguna pena
 puesta. deue seer tenudo ⁊ deue seer
 guardado. ⁊ firme ⁊ toda uia. si es fecho
 con derecho de alguna debda. El Rey
 don flauio rescindo. Delos pleytos de
 los sieruos que non deuen valer .vio. 
 Justicia ⁊ onestidade manda. que lo que fazen
 los sieruos sin mandado de sus senores.
 o lo que prometen por escripto. o por
 testimonias que non deue ualer. El Rey
 don flauio citasiundo. ⁊ Delos pleytos
 que non son derechos que non ualan. vijo. 
 El pleyto que es fecho entre algunos 
 omnes de cosas que son contra derecho.
 o de furto o de omezillo. o de otras tales cosas
 defendidas. nin mandado. nin conuenençia
 de tales cosas non queremos que ualan en
 ningun tienpo. El Rey don flauio citasiundo.
 Que por vn pleyto njn por
 vna cosa nengun omne non deue enpennar
 su persona njn toda su buena .viijo.
 Nos deuemos a contrastar por
 nuestra iustiçia ala maldade delos
 malos ⁊ por que son muchos omnes que
 por un pleyto de una cosa fazen a otros
 enpenar sus personas ⁊ toda su buena;
 este engano non queremos que se faga en nenguna 
 manera. Mas quando algunos omnes
 ouieren pleyto de alguna cosa non aya
 y. mayor penna si non que peche el doblo
 dela cosa el que la non entregar. ⁊ si
 el pleyto fuere de dineros la pena sea fasta
 tres doblos mas non mandamos que
 en nenguna manera nengun omne enpene
 su persona. nin toda su buena por
 pleyto de una cosa ca non tenemos por
 derecho que ningun omne pierda su persona
 nin toda su buena por una debda ⁊ todo
 escripto ⁊ todo pleyto que fuer fecho contra esta
 ley non uala. Ley antigua. Que el escripto
 que es fecho por miedo. o por forcia que non uala. ixo 
 El pleyto que es fecho por fuerça.
 o por miedo. ⁊ el escripto. assi como
 quando tienen a omne en carçel o lo tienen en
 coyta de muerte por lo matar. o que temen
 de perder su fama. o si dalguna otra fuerça
 le quieren fazer. mandamos que tal
 pleyto nin tal escripto non uala. El Rey
 don flauio resçindo. Delos escriptos que
 fazen los ninnos quales non deuen ualer .xo. 
 Los ninnos que son menores. de xiiij.
 anos. si quisieren fazer manda de

[ 24v ]
  
 sus cosas. o otro prometemiento. o por
 escripto. o por testimonias non lo puedan
 fazer. fueras ende
 si fuer por enfermedat. o por miedo de
 muerte. ⁊ si por auentura esta coyta ouieren.
 de .x. anos en adelante puede cada
 uno dellos mandar de sus cosas lo que quisiere.
 ⁊ si depues conbrar dela enfermedade
 quanto mandaren non deue ualer fueras ende
 si por uentura tornaren enfermedat. ⁊
 lo otorgaren de cabo. o si ouieren depues conplidos
 .xiiii. Annos. ⁊ los ninnos. o los uieyos
 que son fechos locos. ⁊ que non an ninguna sanidat
 en ninguna ora nin puede ser testimonias.
 nin maguer fagan manda non deue
 ualer. mas si en alguna ora ouieren sanidat.
 lo que fizieren en aquel tienpo de sus cosas
 deue seer estable. El Rey don recisiundo.
 Delas mandas delos muertos como
 deuen seer escriptas ⁊ confirmadas. xio. 
 Si algun omne faz manda de sus cosas
 por escripto. si el escripto fuer
 confirmado dela mano de aquel que lo fizo.
 ⁊ delas testimonias. del uno destos. o de
 las testimonias o de aquel que lo faze. o si aquel
 que faze la manda non sabe escriuir por su
 mano. ⁊ diere a otro omne que escriua por el. o
 que lo sennale el escripto. o si algun omne faz su
 manda ante testigos sin escripto. Cada una
 destas quatro maneras de fazer manda deue
 ualer. mas esto deuemos catar que la manda
 que es fecha segundo la primera manera
 ⁊ segundo la segunda manera quando aquel
 cuya es la manda la confirma por su mano.
 o los testigos. o cada uno destos por
 fasta .vi. meses. que sea la manda demostrada
 al obispo segundo como diz otra ley.
 et por uentura aueniere que el que faze la
 manda la asenalo de su senal los que son
 metidos por testimonias en aquel escripto deuen
 iurar que aquel cuya era la manda fizo aquella
 senal. ⁊ la manda que es fecha en la terçia manera
 de suso dicha quando aquel que faze la manda
 ruega a otro que escriua por el. o que la senale
 esta manda estonce deue ser firme si fuere
 mostrada antel obispo. fata .vi. meses.
 ⁊ si aquellos que son metidos por testimonias
 en la manda. ⁊ aquel que fue rogado que la
 escriuiesse iurare antel obispo que en aquella manda
 non a nengun enganno si non que es toda asi
 escripta como mando aquel cuya es. ⁊ depues
 que iuraren que aquel cuya era la manda les rogo
 que fuessen sus testimonias ⁊ que la confirmasen.
 En la manda que es fecha en la quarta manera.
 que es desuso dicha por testimonias sin escripto
 estonce deue ualer pues que las testimonias
 iuraren que fueron rogados que fuessen testimonias.
 ⁊ que iuren antel iuyz fasta .vi. meses a
 que lo que es contenudo en la manda. Et aquel
 iuramento sea confirmado por su mano dellos
 mismos. ⁊ de otras testimonias. ⁊ pues
 que esto ouieren conplido aquellos testigos. deuen
 auer la uicessima parte delos dineros
 del muerto. ⁊ non delas otras cosas por su trabaio
 fueras ende las cartas delas debdas.
 ⁊ los libros que deuen auer sus herederos del muerto.
 ⁊ aquellos testigos deuenlo fazer saber
 a aquellos herederos del muerto que sson en la manda
 fasta .vi. meses ⁊ si lo non fezieren saber
 fasta .vi. meses o non conplieren aquello lo que

[ 25r ]
  
 es dicho en esta ley ata aquel tienpo sean
 uerdadera mientre que seran tenudos por falsos
 fueras ende si lo lexaren por engano de otro
 omne. o por mandado del Rey. que lo non pudioron
 fazer saber aquel dia o por otra coyta. Ley
 antigua. Delas mandas de aquellos que uan en
 romeria como deuen seer firmadas .xijo. 
 Aquel que muere en romeria. o en hueste
 si ouiere omnes libres conssigo
 escriua su manda con su mano. antellos. ⁊
 si non sopier escriuir. o non pudier por enfermedat
 faga su manda ante sus sieruos
 que sepa el obispo que son de bona fama. ⁊
 que non fuessen ante falados en peccado.
 ⁊ lo que dixieren estos sieruos por su iuramento
 fagalo el obispo. o el iuiz escriuir depues.
 ⁊ sea confirmado por ellos. o por el
 Rey. Que la manda del muerto deue seer demostrada
 antel obispo ⁊ ante las testimonias fasta .vi. meses xiijo. 
 La manda del muerto que es fecha
 por escripto fasta .vi. meses
 deue seer manifiesta antel obispo. ⁊ si
 dalgun omne la ascondiere por engano.
 ⁊ la non pudier mostrar peche otro tanto
 de lo suyo a aquellos que auien auer aquella
 manda quanto les dexara el muerto enella.
 Delos escriptos dubdosos como deuen seer
 prouados por otro escripto dessa misma manera .xiiijo 
 Todos los pleytos ⁊ los escriptos que son
 fechos ⁊ aquel que lo fizo fazer. ⁊ las
 testimonias son muertas si pareçe su
 sennal dellos enel escrito deue omne acatar
 las otras sennales. ⁊ los otros escriptos que ellos
 fizioron. ⁊ confirmar aquel escripto con
 los otros escriptos. ⁊ deuen abondar tres escritos.
 o quatro que sean semeyables. a aquel por prouar aquel.
 fueras ende si los tienpos enque fueron fechas
 las leyes dizen que aquellos escriptos non deuen
 ualer. Delos escriptos dubdosos .xvo. 
 Por que los omnes an coyta alas uegadas.
 ⁊ non pueden conplir las leyes.
 Por ende en los lugares onde puede omne
 fallar tantos testigos como manda la
 leye. cada un omne deue escriuir su manda
 con su mano. ⁊ diga special mientre.
 que manda fazer de sus cosas. o a quien las manda.
 ⁊ meta y anno. el dia enque faze la manda.
 ⁊ depues que todo esto ouieren escripto.
 escriua en fondo dela carta que lo confirma con
 su mano. ⁊ depues que los herederos. o sus fiyos
 ouieren esta manda ata treinta annos muestrela
 al obispo. dela tierra o al juyz.
 ata seys meses. ⁊ el obispo o el iuyz tomen
 otros tales tres escritos que fuessen fechos
 por su mano de aquel que fizo la manda.
 ⁊ por aquellos escriptos si se semeyare
 la letra dela manda. sea confirmada la
 manda. ⁊ pues que todo esto fuer conoçido.
 el obispo o el juyz. o otras testimonias confirmen
 el escripto dela manda otra uez. ⁊
 en esta manera uala la manda. Delos escriptos que se semeian .xvio.
 Nos non tolemos
 nuestro aiudorio alos mesquinos o les
 es mester. ⁊ otrossi quando contienda nace entrellos
 queremos toller la contienda por
 derecho. Por ende establecemos que los escriptos
 que fizieren los padres con derecho de
 debdas o de otras cosas si contienda naçiere 
 entre los fiyos por el escripto. si aquel contra quien
 es demostrado el escripto. dize que lo non sabe

[ 25v ]
  
 si es uerdat. o non. aquel que demuestra el escripto
 deue estonçe a iurar que nengun danno.
 nin nengun engano non fizo en aquel escripto.
 nin sabe que otro lo feziesse. ⁊ que assi como
 iaze en el escripto. assi lo mando fazer
 su padre. ⁊ despues aquel contra quien es
 demostrado el escripto deue iurar que non 
 sabe que aquel escripto es uerdadero. nin lo puede
 entender. nin sabe que su padre la
 mandasse fazer. nin conoce. en ella sennal
 de su padre. nin la letra. ⁊ depues de todo esto
 anbas las partes deuen buscar en sus casas
 otros escriptos ⁊ otras cartas que fizioron
 los padres. ⁊ el obispo. ⁊ el iuyz deuen
 catar las sennales. ⁊ ela letra delas unas
 ⁊ delas otras si semeyan. o si se non 
 semejan assi que puedan connoçer si deue
 ualer o non. ⁊ si non pueden fallar en
 sus casas otros escriptos que fiziessen los padres
 poro pudiesen confirmar este estonce
 aquel que demuestra el escripto piensse de
 buscar otros escriptos que fiziesse con su
 mano aquel que fizo aquel escripto que por semeyancia
 de aquellos otros pueda prouar
 el su escrito. ⁊ si por todas estas maneras
 non pudiesse ser sabida la uerdade el que
 mostro el escripto las despensas que fizo
 por le querer prouar. o las testimonias
 que aduxo de alluene seanse sobre si mismo.
 ⁊ el que desdixo el escripto non pague
 ende nada. ⁊ si aquel que desdixo el escripto
 non lo faz por al si non por fazer trabayar
 aquel otro. ⁊ por le fazer que faga despenssas.
 Estonce aquel que demostro el escripto
 si pudier prouar el escripto por
 buenas testimonias que es bueno. ⁊ que non 
 es corronpido el que desdixo el escripto. peche.
 la pena que era contenida en el escripto. ⁊
 si por uentura non ouier de que la pague.
 o la non quisiere pagar toda la buena que ouo
 de su padre que fizo el escripto de la al otro
 por emienda por que lo fizo trabayar con
 tuerto. Esta ley mandamos que uala sola
 mientre en los escriptos que fizioron los padres
 por que uimos ya muchas uezes los
 fiyos ⁊ los nietos contender sobre tales
 cosas entressi. Saluo esto que si por alguna 
 otra razon. o derecho puede desdezir el
 escripto puedelo fazer. El Rey don flauio
 egica. Si la testimonia diz vna cosa ⁊ el escripto otra. xvijo 
 Lo que ome demuestra
 por palaura o por escripto deue
 seer con uerdat. ⁊ sin enganno mas muchas
 uezes auiene que quando algun omne
 muestra que quiere dar sus cosas a otri fazer
 por enganno que en el escripto que faze muestra
 quel da. ⁊ que le otorga aquellas cosas paladina
 mientre en escuso delantre testimonias
 dize otra cosa que non dixiera
 en escripto. ⁊ tal enganno de dos maneras
 non semeya otra cosa. si non que a dos ueluntades
 quando una cosa muestra paladina
 mientre. ⁊ otra muestra en ascuso.
 Onde establecemos que todo omne que daqui
 adelantre fiziere escripto que da sus cosas.
 o que uende a otri. ⁊ si fuere sabido que otra cosa
 dixo por enganno ante las testimonias.
 ⁊ otra enel escripto deue pechar la penna
 toda que es en el escripto a aquel a quien
 quiso engannar ⁊ seer desfamado ⁊ demas

[ 26r ]
  
 lo que dio. ⁊ otorgo una uez. non lo pueda
 mas demandar. nin ninguna testimonia
 non deue seer reçebida que diga otra
 cosa si non lo que iaz en el escripto. Esto
 mandamos por tal que aquella cosa que es
 fecha por el escripto paladina mientre
 como deue non sea desfecha. por testimonia
 corronpida. ⁊ esta ley sea guardada
 entre aquellos omnes que son de una
 dignidat. ⁊ de un poder. ⁊ si por uentura
 anbas las partes son de un poder.
 ⁊ aquel por quien fu fecho el escripto
 lo ouo por fuerça. o semeya que el escrito
 fue fecho mas por coyta que por
 grado quanto demanda aquel que tiene el
 escripto todo lo deue perder ⁊ deue tornar
 en poder del que gelo dio. ⁊ el escripto non
 uala nada. Que ningun omne non se ose iuramentar contra el Rey njn contra otri .xviijo 
 Alas uezes
 suele el enemigo malo corronper
 los coraçones delos omnes ⁊ meter
 entrellos uenino mortal. Et quanto mas
 deuen ondrar al Rey. ⁊ seruir tanto mas
 pienssan delo engannar. ⁊ dele fazer
 mal. Ca dalgunos son que mientra que sse
 mienbran daquella ley que fue dada enel
 conceyo de toledo. la qual dize que el principe
 non deue a toller ningun omne de
 su casa su ondra. nin su seruicio si non 
 por manifesto mal fecho. ⁊ por derecho
 juyzio. nin lo deue fazer legar nin lo meter
 en tormentos ata que non sea prouado
 del peccado paladina mientre. ⁊ por
 ende se iuran unos con otros en la muerte
 del principe. ⁊ como lo echen del Regno.
 ⁊ que ninguno dellos non descubra al
 otro de aquel conseyo. Et esto auemos
 nos prouado en nuestro tienpo por algunos 
 que lo an manifestado que nos cuydaron
 matar. o dar yeruas. ⁊ por ende a este
 mal conuiene que nos contrastemos por
 nuestra ley. que el principe non pierda su ondra.
 ⁊ los cuerpos delos falsos sean pennados
 como mereçen. Et por ende estableçemos
 en esta ley. que ningun omne de aqui
 adelantre non sea osado de fazer iuramento
 contra el Rey. nin contra sus cosas. nin otro prometimiento
 non faga de tal enganno contra el
 Rey. nin contra otro omne. ⁊ si dalguno lo
 osar fazer daqui adelantre sepa que el deue recebir
 la penna que es establecida contra los falsos.
 ⁊ contra aquellos que uienen contra la Ley. Ley nueua.
 Delos que non quieren fazer iuramento al Rey nueuo .xixo. 
 Pues el principe toma el poder
 del Regnar por el mandamiento
 de dios non es poco enculpado aquel que non 
 quier fazer iuramento del tener fialdat
 quando es primera mientre fecho Rey. ⁊ otrosi
 aquel que es de su palaçio que non quier uenir
 antel por su mandado. Onde establecemos
 que todo omne libre que pues que
 sopier que el principe es leydo pues quel recebiere
 el mandado del faga iuramento
 de fialdat. si lo non quisier fazer por dalgun 
 enganno. o si fizier otro iuramento que
 sea contra el Rey. o si es omne de su casa. ⁊ non 
 quisier uenir por su mandado antel Rey.
 faga iusticia del. ⁊ de todas sus cosas lo
 que quisier. ⁊ si por uentura. dexo de uenir
 por enfermedat. o por enpieço mandelo

[ 26v ]
  
 luego por su omne dezir al rey.
 que non puede uenir por tal que el rey lo
 aya por escusada. ⁊ que non aya la pena
 desta ley. El Rey don egica. Tercero libro.
 Titulo .io. Delos ordenamientos delas uodas. 
 Que la muger romana. Puede casar
 con omne godo. ⁊ que la muger goda puede
 casar con el omne romano. .io.
 Si la ninna se casa contra la ueluntat del
 padre con otro omne. ⁊ non con aquel con quien es
 desposada. .ijo.
 Qvelas arras pues que son dadas. que las
 non puedan mas demandar. iijo.
 Qve las mugieres de grant edat non se
 deuen a casar con los omnes de menor edat. iiijo.
 Delas arras que son dadas. .vo.
 Qvanto deue dar el marido ala muger
 por arras de sus cosas. .vio.
 Qve el padre deue demandar las arras 
 dela fija ⁊ guardallas. .vijo.
 Qve el padre muerto casamiento delos
 fiyos ⁊ delas fijas fincan en poder de
 la madre. .viijo.
 Si los hermanos tardan el casamiento
 de su hermana o si la manceba se casa por
 si sin consejo de sus hermanos. .ixo.
 Delas arras que son dadas por escripto
 en qual cosa quier que sean todas deuen ser estables
 Que la mugier romana
 puede casar
 con omne godo. ⁊ que la
 mugier goda puede
 casar con el omne
 romano .io. .xo.
 El cuidado delos principes
 es estonce conplido
 quando ellos piensan del
 prouecho del pueblo. nin 
 ellos non se deuen poco alegrar quando la
 sentençia dela ley. antigua es quebrantada.
 la qual quier departir el casamiento
 delas personas que son eguales. por dignidat.
 ⁊ por linage. ⁊ por esto tollemos nos la
 ley antigua. ⁊ ponemos otra meyor. ⁊ estableçemos
 por esta ley. que a de ualer 
 sienpre que la muger Romana pueda casar
 con omne godo. ⁊ la muger goda. puede
 casar con omne romano. ⁊ toda uia
 que se demanden ante como deuen. ⁊ que el
 omne libre puede casar con la muger
 libre qual quier que sea conuenibre por consejo.
 ⁊ por otorgamiento delos parientes.
 Si la ninna se casa contra la uoluntad del
 padre con otro omne. ⁊ non con aquel con quien es desposada .ijo 
 Si alguno desposar la manceba
 de ueluntat de su padre. ⁊ la
 mançeba sin ueluntat de su padre quisier
 casar con otro ⁊ non con aquel a que la prometio
 su padre aquesto non lo sofrimos
 por ninguna manera. que ella lo pueda fazer.
 Onde si la manceba contra ueluntat de
 su padre quisier casar con otro que ella codicia
 por auentura. ⁊ el la osar tomar
 por muger. anbos son metidos en poder
 de aquel con quien la desposoron dela
 uoluntat de su padre ⁊ si los hermanos
 o la madre o los otros parientes della
 consentieren que ella sea dada a aquel que la
 codiciaua contra ueluntat de su padre.
 ⁊ esto cumplieren. aquellos que lo fizieren
 pechen. vna libra doro. a quien el rey
 mandare. ⁊ toda uia la ueluntat daquellos
 non sea firme. ⁊ anbos sean dados
 assi como es de suso dicho con todas sus
 cosas en poder de aquel con que la auian ante desposada.
 ⁊ esta ley. mandamos guardar.

[ 27r ]
  
 Otrossi si el padre dela manceba fiziere
 el casamiento. ⁊ platear las arras.
 ⁊ depues se passare el padre ante que fiziessen
 las uodas que la manceba sea rendida
 a aquel a qui la prometiera el padre o la madre.
 Esta ley fizo el Rey don flauio rexcindo.
 Rubrica Delas arras 
 pues
 que son dadas.
 que
 las non puedan
 mas
 demandar.
 .iijo. 
 Qvando nos acordamos delos fechos
 delos que son passados damos 
 termino. ⁊ consejo a los que an de uenir
 por que son algunos que se non miembran del
 prometemiento que an fecho. ⁊ non quisieren
 alegar al casamiento que prometioron. conuien
 nos a toller esto assi que ninguno
 non pueda perlongar el casamiento
 al otro que quisier. ⁊ por ende deste dia adelantre.
 Establecemos que depues que andar
 el preyteamiento delas uodas ante testimonias
 entre aquellos que se quisieren desposar.
 entre sus padres. o entre sus propincos.
 ⁊ la sortiya fuere dada ⁊ recebida por
 nonbre de arras maguer que otro escripto
 non sea ende fecho por ninguna manera
 el prometemiento non sea ende quebrantado.
 nin ninguna delas partes non pueda
 mudar el pleyto si la otra parte non quisier
 mas las uodas sean fechas. ⁊ las arras 
 sean conplidas segundo que es pleyteado.
 Que las mugieres de grand edat non se deuen a casar
 con los omnes de menor edad. .iiijo. 
 El derecho de natura a fuzia de
 buena criança estonce quando el
 casamiento es fecho ordenada mientre
 como deuen. mas quando el casamiento es
 fecho entre tales personas que non son de
 una edat qual cosa esperamos dela criança.
 fueras que aquello que a de nacer. o non semeyara
 al padre. nin ala madre. o sera de dos
 formas ca aquella cosa non puede nacer 
 en paz la qual es fecha por discordia. ca
 nos uimos ya algunos que eran engannados
 por gran cobdicia que casauan sus fijos
 tan desondrada mientre. que en el casamiento
 non se acordauan las personas en
 edat nin en constunbres ca los omnes an
 nonbre uarones por que deuen auer poder
 sobre las mugieres. ⁊ ellos quieren ante
 poner alas mugieres alos uarones contra
 natura. quando casan las mugeres
 de gran edat con los ninnos pequenos.
 ⁊ assi ante ponen la edat que deuian posponer.
 ⁊ costrenir la edat a uenir a lo
 que non deuen. quando la edat grande de
 las mugieres es codiciosa non quieren
 esperar los barones que son tardineros.
 Doncas que la criança dela generacion que es
 mal ordenada sea tornada a su derecho.
 Nos establecemos por esta ley que sienpre
 las mugieres de menor edad se casan
 con los omnes de mayor edat. ⁊ el casamiento
 fecho de otra manera non deue estar
 por ninguna manera si alguna de
 las partes quisiere contra dezir. ⁊ desdel dia
 delas desposayas fasta el dia delas uodas
 non deue esperar el uno al otro mas
 de dos annos. Si non fuer de ueluntat de
 los padres o delos parientes o delos esposados
 si fueren de edat complida. mas
 si en estos dos annos anbas las partes
 quisieren mudar los pleytos por alongar 
 las uodas. o si por alguna coyta alguna

[ 27v ]
  
 delas partes non fuere en la tierra non 
 puede alongar mas de dos annos. ⁊
 si se auenieren de cabo muchas uezes
 que el uno espere al otro fata dos annos
 sola mientre. el pleyto sera firme. mas
 en otra guisa nin arras nin escriptura del
 casamiento non deue ualer si alguno 
 por uentura este tiempo de suso nonbrado 
 quisier pasar. de su ueluntat sin otra
 coyta. mudare su ueluntat. del prometemiento
 que a fecho. peche la pena
 que fue puesta en el pleyto. ⁊ ninguna 
 cosa ende del pleyto non pueda mudar.
 mas la muger que ouo otro marido
 pueda casar libre mientre con
 qual baron quisier que sea de edat conprida
 ⁊ sea conuenibre. Delas arras 
 que son dadas. .vo. 
 Si algun esposo muriere por uentura
 fechas las desposayas ⁊ el
 beso dado ⁊ elas arras dadas estonce
 la esposa que finca deue auer la meatat
 de todas las cosas que diera el esposo. ⁊ la
 otra meetat deuen auer los herederos del
 esposo quales quier que deuan auer su buena.
 Et si el beso non era dado. ⁊ el esposo
 muriere. la manceba non deue auer nada 
 de aquellas cosas. ⁊ si el esposo recibe
 algunas cosas quel de la esposa ⁊ muriere
 la esposa si quier sea dado el beso
 si quier non. todo aquello deue ser tornado
 alos herederos dela esposa. Esta
 ley fizo el Rey don flauio resçindo.
 Quanto deue dar el marido ala mugier
 por arras de sus cosas. .vio. 
 Por que muchas uezes nace contienda
 entre los que quieren casar
 sobre las arras. prouecho ⁊ conseyo
 era de muchos si por esta nuestra costitucion
 non fincar ninguna dubda.
 Onde nos establecemos por esta ley
 que qual quier delos principes de nuestra corte. o
 delos mayores dela gente goda que demande
 la fija del otro por mugier pora su fiio.
 aun que ella ouiesse estada por mugier
 de otro. si quier sea uirgen. si quier sea
 biuda. non le pueda mas dar en arras 
 dela diezma parte de todas sus cosas.
 ⁊ si pora uentura el padre quisiere
 dar arras por su fijo a su nuera. otrosi
 puedal dar la diezma parte daquello
 que heredara su fijo depues de su muerte
 del padre. ⁊ aquella diezma parte
 deue auer la esposa. ⁊ demas .x. mancebos
 ⁊ .x. mancebas. ⁊ .xx. cauallos.
 Et en donas tanto quanto deue seer osmado
 que uala Mil. soldos. assi de todas estas
 cosas la mugier puede fazer lo que quisier.
 si fijos non ouier. mas si la mugier
 muriere sin fabla. esto deue tomar
 el marido. o los parientes mas propincos
 del marido. nin los padres dela manceba.
 nin la manceba non puede demandar
 mas por arras. nin al esposo. nin alos 
 padres del esposo. si non quanto dize esta
 ley. o por uentura segundo commo es contenudo
 en las leyes Romanas o dize
 quanto deue dar la mugier al marido.
 ⁊ quanto da el marido a ella de sus cosas.
 Mas si pora uentura el esposo prometier

[ 28r ]
  
 por escripto. o por iuramiento de dar
 mas que dize en esta ley. aquello que es de
 mas pueda gelo toller. ⁊ tornarlo
 en su iur. Mas si pora uentura por miedo
 de iuramiento o por negligentja
 non lo quisier demandar aquello que es de mas.
 o non pudier; non conuien que por miedo de
 uno muchos ayan grant danno. Mas
 pues que sus padres. o sus parientes lo sopieren
 pueden demandar todas aquellas
 cosas que fueron mas dadas. Certas si
 el marido depues que un anno ouier que
 es casado por amor o por grado. quisier
 dar alguna cosa ala mugier puedalo
 fazer libre mientre. mas ante que el anno
 sea passado. nin el marido ala mugier.
 nin la mugier al marido. non pueden dar
 delas arras mas de como es de suso dicho.
 fueras ende si lo fizier con grant enfermedat.
 o con pauor de muerte. Mas delos
 otros omnes que non son de nuestra corte que han uoluntat
 de casar assi ponemos que aquellos que an
 ualia de diez mil. soldos por todas cosas en
 su buena; de mil. soldos. en arras ala esposa.
 Et aquel que ha buena de mil. soldos; de .c.
 soldos. en arras. ⁊ en tal manera las arras 
 dela pequena cosa fasta en la grande pueden
 seer dadas sin contienda. Esta ley
 fue dada ⁊ confirmada otro dia de jdus
 de Enero. enel tercero anno que regno el Rey
 don rescuindo. En era de seyscientos
 ⁊ ochenta ⁊ nueue annos. ⁊ es antigua.
 Que el padre deue demandar las arras dela fija ⁊ guardarlas .vijo. 
 El padre aya poder
 de demandar las arras dela fija ⁊
 de las guardar. ⁊ si el padre o la madre
 non fueren presentes. los hermanos o los
 parientes mas propincos reciban las arras 
 ⁊ las entreguen a su hermana. Que
 el padre muerto casamiento delos fijos
 ⁊ delas fijas fincan en poder dela madre .vijo. 
 Si el padre es muerto la madre
 puede casar los fijos ⁊ las fijas.
 ⁊ si la madre es muerta o se casar con
 otro marido. los hermanos deuen casar
 la hermana si son de edat complida.
 Mas si non son de hedat el tio los
 deue casar. mas si el hermano es de edat
 complida. ⁊ non se quisier casar por
 conseyo de sus parientes puede se casar
 por si. Mas la hermana si algun 
 omne conuenibre la demandare el
 tio o los hermanos fablen con sus parientes
 mas propincos assi que comunal mientre
 lo reciban o lo dexen. Si los hermanos
 tardan el casamiento de la hermana o si ella casa sin conseio dellos .viiijo. 
 Si los hermanos tardan
 el casamiento de la hermana
 por tal que ella se case por si por
 tal que non aya parte en la buena de
 su padre. con sus hermanos ⁊ refusaren
 aquel que la demandare dos uezes o tres
 ⁊ la hermana pues que entiende el enganno
 delos hermanos. buscar casamiento
 con razon. aya su derecho entrega
 mientre dela buena del padre
 con sus hermanos si los hermanos non lo fazen
 por enganno alguno de la hermana.
 mas si tardan el casamiento por
 tal que la puedan meior casar. ⁊ ella

[ 28v ]
 
 non catando su ondra tomare marido
 de menor guisa que non deue pierda todo
 el derecho que deue auer dela buena
 de su padre si quier sea partida la heredat
 si quier non. Mas en la heredat delos hermanos.
 ⁊ delas hermanas. ⁊ delos otros parientes
 aya su derecho. Esta ley fizo el Rey
 flauio resçindo. Que las arras que son dadas
 en qual cosa quier que son dadas deuen seer estables .xo. 
 Qvando alguno quier
 casar assi mismo o a su fijo o
 a su propinco puede dar arras de sus propincas
 cosas. o delas cosas que gano del senor
 o de quales quier cosas que gano leal
 mientre. ⁊ qual quier cosa que diere por arras 
 deue seer firme en todas maneras. Titulus
 .ijus. Delas uodas que non son fechas leal mjentre. 
 Si la muger se casa depues de muerte
 de su marido ante que cumpla el anno. .io.
 Si la muger libre casa con sieruo. o con el
 que fue sieruo ⁊ es franqueado. .ijo.
 Si la muger libre casa con el sieruo ageno.
 o el omne lible con sierua agena .iijo.
 Si la muger que fue sierua. ⁊ es libre
 casa con el sieruo ageno. o si el omne
 que fue sieruo ⁊ es libre casa con la sierua
 agena. iiijo.
 Si alguno casa su sierua con sieruo ageno.
 o su sieruo con sierua agena. vo.
 Si la muger casa con otro marido quando
 el suyo en la tierra non es. vjo.
 Si el sennor casa sus sieruos los que dizen
 que eran libres con mugeres libres .vijo.
 Si la muger libre casa sin ueluntat
 del padre .viijo. Si la mugier se casa
 depues de muerte de su marido ante que cumpla el anno. io. 
 Si la muger depues de muerte del
 marido se casa con otro ante que cumpla
 el anno. o si fiziere adulterio la meatat
 de todas sus cosas reciban los fijos
 della ⁊ del primero marido. ⁊ si non a
 fijos del los parientes mas propincos del
 marido muerto. ayan aquella meatat.
 Et Por esto queremos que ayan las mugeres
 esta pena que aquella a quien el marido
 lexa prenada quando se coyto de se
 casar. o de fazer adulterio que non mate
 el parto ante que sea nacido. toda
 uia. ⁊ toda uia mandamos que aquellas
 mugeres sean sin penna desta ley las
 quales se casan ante del anno conplido
 por mandado del principe. Si la mugier
 libre casa con sieruo o con el que fue sieruo ⁊ es franqueado .ijo. 
 Si la muger libre faze adulterio
 con su sieruo o con el que fue su sieruo.
 ⁊ es libre o se casa con el. ⁊ esto es prouado
 deuen morir. asi que la muger ⁊ el deuen
 seer fostigados. antel iuyz. ⁊ quemados
 en el fuego. ⁊ depues que el iuiz
 entendiere que la sennora casa con el sieruo
 o con el que fu su sieruo ⁊ es libre deuen los
 luego departir. assi que los fijos del otro
 marido deuen auer la buena desta su
 madre. o si non ouier fijos deuenlo auer
 los parientes mas propincos della.
 ⁊ si non ouier heredero ata el terçero
 grado estonce el sennor lo deue auer
 todo. ca los fijos que son fechos de tal casamiento
 non deuen heredar. ⁊ la muger
 si es biuda o si es uirgo que esto fizier

[ 29r ]
  
 sufra la pena que es desuso dicha. ⁊ si fuyer
 ala eglesia por uentura sea sierua de quien
 mandar el Rey. Si la mugier libre casa con el
 sieruo agenno. o el omne libre con sierua agena. iijo. 
 Si la mugier libre casa con el sieruo
 agieno aun que sea el sieruo del Rey.
 o fizier con el adulterio. pues que lo sopier el
 ioyz luego los deue departir. ⁊ darles pena
 qual merecen. que cada uno dellos reciba
 .C. azotes. ⁊ si depues se aiuntaren mandelos
 de cabo el iuyz prender ⁊ presentarlos
 ante si. ⁊ mandeles dar de cabo a cada uno.
 C. azotes. ⁊ si la tercera uez non se quisieren
 partir; otrosi mandamos dar a cada uno .C.C.
 azotes. ⁊ meter la mugier en poder de sus
 parientes. ⁊ si los parientes la lexaren. ⁊ tornar
 otra uez al sieruo de cabo; sea fecha sierua
 del sennor de aquel sieruo. ⁊ los fijos quales
 quier ⁊ quantos quier que sean nados de aquella ayuntacion
 sean sieruos como su padre. ⁊ la buena
 dela mugier ayan la sus parientes propincos.
 ⁊ si los fijos mostraren por buenos
 testigos que por .xxxta. annos estudioron
 libres sean quitos de seruidumbre toda uja
 si en aquellos .xxxta. annos sus padres de los fiios
 non dioron nada a sus sennores por conoscencia
 de seruidumbre. Esta ley misma
 mandamos guardar de los barones libres
 que casan con las sieruas del Rey. o de qual
 quier otro. El Rey don rescindo fizo esta ley.
 Si la mugier que fue sierua ⁊ es libre casa con el sieruo agenno.
 o si el omne que fue sieruo ⁊ es libre casa con la sierua agenna. iiijo. 
 Si la mugier que fue sierua ⁊ es libre
 se ayuntar con el sieruo. o se casar.
 el sennor del sieruo muestregelo tres
 uezes ante tres testimonias que se parta dende.
 si se non quisier partir sea sierua del sennor
 del sieruo. ⁊ si non gelo afrontare ante que
 ayan fijos; la mugier finque libre. ⁊ los fijos
 sean sieruos del sennor. ca los fijos non deuen
 seer libres los quales nacen de tal aiuntacion.
 Otrossi dizimos de los que fueron sieruos ⁊ son
 libres. que casan con las sieruas agienas.
 contra la uoluntat del sennor. Mas si con uoluntat
 del sennor la mugier que fue sierua
 ⁊ es libre si casa con el sieruo. ⁊ si con el
 sennor del sieruo fizier algun pleito mandamos
 que uala. Ley antigua. Si alguno 
 casa su sierua con sieruo agenno o su sieruo con sierua agena. vo. 
 Qvi casa su sierua con seruo
 agieno sin uoluntat de su sennor
 ⁊ esto fuere mostrado por buenas prueuas
 el sennor del sieruo deue auer la mugier
 por sierua con todos sus fruchos.
 Otrossi mandamos de aquel que casa su sieruo
 con sierua agiena Si la mugier casa con otro marido
 quando el suyo en la tierra non es. vio.
 Nenguna mugier non se case con otro
 marido quando el suyo non es en la tierra.
 fasta que sea cierta del suyo si es muerto.
 Et otrossi lo deue saber aquel que quiere
 casar con ella. Et si esto non fizieren ⁊ se
 aiuntaren. ⁊ depues uiniere el primero
 marido; ambos sean metidos en poder
 del. que los pueda uender. o fazer dellos
 lo que quisier. Si el sennor casa sus sieruos los que dizen
 que eran libres con mugieres libres. .vijo. 
 Contrastar deuemos a los malos
 que non puedan mas mal fazer.
 ca algunos que eran engannados por cobdicia

[ 29v ]
  
 suelen muchas uegadas engannar
 alas mugieres libres. ⁊ alas mancebas.
 ⁊ dexan andar sus sieruos como libres. ⁊
 amonestan las mugieres que los prendan por
 maridos por tal que los fijos que ende nacieren;
 que los pueda el sennor fazer sus sieruos. Doncas
 por toller este enganno establecemos
 esta ley. que tales engannadores pues que fueren
 descobiertos que sean desfamados por malos.
 ⁊ aquellos sieruos que ellos casaran de
 tal manera por libres con tales mugieres
 sean libres con sus fijos assi como sus sennores
 los fazian ante libres. ⁊ la mugier pueda
 auer todas las cosas que le fueron dadas
 ⁊ prometidas en las uodas. Si pudier prouar
 que aquel marido le fue dado por libre. Mas
 si la mugier o sus parientes non lo pudieren
 prouar. que aquel marido le fue dado por
 libre; el sennor auera estos por sieruos
 ⁊ sus fijos ⁊ todas sus cosas. Otrossi esto
 mismo mandamos guardar esta ley en
 aquellos que casan sus sieruas por tal enganno
 con omnes libres. Otrossi deue seer guardada
 esta ley en aquellos que fueron sieruos ⁊ son
 libres los quales casaron con las sieruas
 agienas. ⁊ con los sieruos. Ley antigua.
 Si la mugier libre casa sin uoluntad del padre .viijo. 
 Si la mugier libre
 quisier casar con omne libre. el marido della
 deue fablar primera mientre con sus padres.
 ⁊ si la por mugier pudier auer de
 las arras a los padres assi como es derecho.
 ⁊ si la non pudier auer; finque la mugier
 en poder delos padres. ⁊ si ella casar sin
 uoluntat del padre o dela madre. ⁊ ellos
 non la quisieren recebir de gracia ella nin sus fiios
 non deuen heredar en la buena delos padres
 por que caso sin uoluntat dellos. Mas
 si le quisieren dar los padres alguna cosa;
 bien lo pueden fazer. ⁊ de aquello puede ella
 fazer su uoluntat. Titulus iijus. Delas mugieres que lieuan por fuerça 
 Si el omne libre lieua
 la mugier libre por fuerça. maguer
 pierda la uirginidat el forçador non deue
 casar con ella. io.
 Si los padres pueden sacar la manceba
 de poder de aquel que la leuo por fuerça. ijo.
 Si los padres concuerdan con aquel que leuo
 la manceba por fuerça que era desposada
 con otro. iijo.
 Si los hermanos concuerdan con aquel que leuo
 su hermana por fuerça en uida del padre.
 o depues de su muerte. iiijo.
 Qvien lieua por fuerça ela esposa agiena. vo.
 Si alguno de aquellos
 que lieuan las mugieres por fuerça si le matan. vjo.
 Fasta quanto tiempo pueden seer acusados
 los que lieuan las mugieres por fuerça. vijo.
 Si el sieruo lieua por forcia la mugier libre. viijo.
 Si el sieruo lieua por
 forcia la mugier libre que fue sierua ⁊ es libre. viiijo
 Si el sieruo lieua por forcia la sierua agiena. xo.
 Delos que engannan las fijas.
 o las mugieres agienas ⁊ las biudas. xjo.
 Delos omnes libres. ⁊ delos sieruos que aiudaron
 a leuar la mugier por forcia. xijo.
 Si el omne libre lieua la mugier libre por forcia
 maguer pierda la uirginidad el forciador non deue casar con ella. io. 
 Si algun 
 omne libre lieua por forcia mugier

[ 30r ]
  
 uirgen. o biuda. ⁊ ella por auentura es
 tornada. ante que pierda la uirginidat o
 la castidat aquel que la leuo por forcia deue
 perder la meetat de lo que ha. ⁊ deuelo auer
 esta mugier. Mas si la mugier perdier
 la uirginidat. o la castidat; aquel que la leuo
 non deue casar con ella por ninguna 
 manera. ⁊ este forciador sea metido con
 quanto que ouiere en poder de aquellos a quien
 fizo la forcia. ⁊ reciba .CCos. azotes delante
 todo el pueblo ⁊ sea dado por sieruo
 al padre dela mugier que leuo por forcia. o
 ala mugier uirgen. o ala biuda que leuo por
 forcia. Mas en tal manera sea fecho que
 nunca pueda casar con la mugier que leuo
 por forcia. Et si pora uentura tornar en ella;
 ella deue perder quanto deue auer de
 sus cosas de aquel que la forciara. ⁊ deuenlo
 auer los parientes. que este pleyto conseguyeren.
 Et si algun omne que ouier fijos
 legitimos de otra mugier. leuar por forcia
 mugier alguna; el solo sea sieruo
 de aquella mugier que leuo por forcia. ⁊ los
 fijos deste legitimos ayan la buena de
 su padre. Si los padres pueden sacar la
 manceba de poder de aquel que la leuo por forcia .ijo. 
 Si los padres sacan la mugier de
 poder de aquel que la leuo por forcia.
 aquel forciador sea metido en poder delos
 padres desta mugier. o della misma.
 ⁊ ella non se puede casar con el. ⁊ si lo
 fizier ambos deuen morir. ⁊ si fuyeren
 el obispo. o la eglesia sean departidos. ⁊
 lexen los beuir. ⁊ sean sieruos de los padres
 dela mugier que fue leuada por forcia.
 El Rey don flauio rescindo fizo esta ley.
 Si los padres concuerdan con aquel que leuo la manceba
 por forcia que era desposada con otro. iijo. 
 Si los padres acuerdan con aquel
 que leuo la fija por forcia que era desposada
 con otro pechen al esposo que ante auia
 en quatro doblo de quanto le prometieron
 con la esposa. ⁊ aquel que la leuo por
 forcia sea sieruo del esposo. Si los hermanos
 concuerdan con aquel que leuo su hermana por
 forcia en vida del padre o depues de su muerte .iiijo. 
 Si los hermanos consienten
 leuar su hermana por forcia el
 padre ujuo. o si lo saben toda la pena
 ⁊ todo el danno que deue auer el forciador.
 todo lo deuen auer los hermanos
 fueras muerte. Mas si el padre muerto
 los hermanos dan su hermana alguno 
 que la lieue por forcia o lo consienten
 que la lieue. por quanto la casaron con
 uil omne contra uoluntat dela manceba. ⁊ ellos
 que la deuen ondrar; deuen perder la
 meetat de quanto an. ⁊ deuelo auer la
 manceba ⁊ aquellos que esto fizioron reciban
 .L. azotes cada uno delantre los otros
 hermanos. que los hermanos teman esta pena
 ⁊ todos los aiudadores que fueron en esta
 forcia; ayan tal pena como es puesta
 en otra ley postremera del titulo.
 ⁊ el forciador sea sieruo con todas sus
 cosas assi como es dicho de suso Quien
 lieua por forcia esposa agenna. .vo. 
 Si algun omne lieua
 por forcia esposa agiena el esposo.
 ⁊ ela esposa deuen auer por

[ 30v ]
  
 medio; quanto ha el forciador. ⁊ partirlo
 por medio. ⁊ si non a nada o muy poco
 sea dado por sieruo a estos ⁊ que lo puedan
 uender ⁊ que partan por medio aquel
 precio. Et si este forciador ouo paria
 con ella; deue seer tormentado. Ley antigua.
 Si alguno de aquellos que lieuan las mugieres por forcia si le matan. vio. 
 Si algun 
 omne matar aquel que lieua mugier por
 forcia; non deuen pechar omiziello.
 ca lo fizo por defender castidat. fasta
 quanto tiempo pueden seer acusados aquellos que lieuan las mugieres por forcia .vijo. 
 Los que
 fuerçan las mugieres pueden seer
 acusados. fasta .xxxta. annos. Et si por auentura
 se auinier con los padres dela manceba.
 o con la manceba de casar con ella pueda
 lo fazer. ⁊ depues de .xxxta. annos non 
 lo puede ninguno acusar. El Rey don
 flauio fizo esta ley. Si el sieruo lieua la mugier libre por forcia. viijo 
 Conuenibre
 cosa es de fazer ley aquellos que son de
 uenir sobre aquellas cosas que dubdan
 los que son presentes. Doncas si los sieruos
 leuaren mugier libre por forcia; sabiendolo
 su sennor o mandandolo. el sennor
 es tenudo de fazer toda la enmienda por
 ellos. assi como la ley manda. Mas si
 lo fizieren sin uoluntat del sennor; deue
 los prender el iuyz. ⁊ deuelos sennalar
 en la fruente. ⁊ reciban demas .CCCos. azotes
 cada uno. ⁊ el sieruo que se aiunta
 con la mugier que leuo por forcia deue
 seer descabeçado. Ley antigua. Si el sieruo
 lieua por forcia la mugier que fue sierua ⁊ es libre .ixo. 
 Si el sieruo lieua por forcia la mugier
 que fue sierua ⁊ es libre por que
 non son ambos de un estado si fueren
 ambos conuenibles si quisier el sennor del
 sieruo; peche por el .C. soldos ⁊ si non 
 quisier de el sieruo ala mugier que fue sierua.
 ⁊ assi que non se puedan casar. Et si pora
 uentura se aiuntaren ⁊ fizieren fijos el sennor
 del sieruo deue auer el sieruo ⁊ sus
 fijos por sieruos. ⁊ si el sieruo fuere
 muy laydo o muy uil ⁊ la mugier
 fuere otra tal. el sennor del sieruo deue
 dar tanto ala mugier libre quanto ualier 
 el sieruo. ⁊ el sieruo deue seer
 batudo de .C. azotes. ⁊ desfollado muy
 layda mientre toda la fruente. ⁊ finque
 siempre en poder de su sennor por sieruo.
 Si el sieruo lieua por forcia la sierua agena .xo. 
 Si el sieruo lieua
 por forcia la sierua agiena; reciba
 .CCos. azotes ⁊ desflorenle la fruente
 layda mientre. ⁊ sea partido dela
 sierua. Si el sennor dela sierua quisier.
 El Rey don flauio rescindo fizo esta
 ley. Delos que enganan las fijas o las mugieres agenas o las biudas .xio. 
 Toda cosa
 por que uale menos nuestra uida deue
 seer defendida por ley. ⁊ por ende
 los que engannan las mugieres o las
 fijas agienas. o las biudas. o las esposas.
 o por omne libre. o por mugier
 libre. o por sieruo. o por sierua. o
 por otri quien quier; manteniente que fueren
 prouados deste mal fecho. ⁊ el
 iuyz los deue prender a ellos. ⁊ alos que los
 

[ 31r ]
  
 enuiaron ⁊ meter los en poder de aquel
 cuya fiia. o cuya esposa. o cuya mugier
 engannaron que faga dellos lo que quisier. Et
 aquellos que casaron alguna mugier libre por
 forcia sin mandado del Rey pechen .v.
 libras de oro. ala mugier a quien fizioron
 la forcia. ⁊ el casamiento sea desfecho si
 la mugier non quisier consentir. El Rey
 don flauio rescindo fizo esta ley. Delos
 omnes libres. ⁊ delos sieruos que aiudaren a leuar la mugier por forcia .xijo. 
 Todo omne que aiudar
 a leuar mugier por forcia. Si es omne
 libre. peche .vi. onzas de oro ⁊ reciba .L. azotes.
 Si fuer sieruo ⁊ lo fizier sin uoluntat
 del sennor; reciba .C. azotes. ⁊ si lo fizier
 con uoluntat del sennor. el sennor
 peche por el quanto deue pechar el omne libre
 assi como es de suso dicho. Titulus .iijjus. de los que fazen adulterio. 
 Si la mugier faz
 adulterio con otro seyendo con su marido .io.
 Si la manceba desposada faz adulterio .ijo.
 Dela mugier casada que faz adulterio. .iijo.
 Si alguno mata los que fazen adulterio .iiijo.
 Si el padre o los parientes matan la fija
 que faz adulterio en casa dellos. .vo.
 Que los sieruos non deuen matar los que fallan
 faziendo adulterio. .vjo.
 Si la mugier fuer a casa de otri por fazer
 adulterio. ⁊ si el adulterador la quier tener
 por mugier .vijo.
 Si la mugier libre faz por su grado adulterio
 con quien se quier. .viijo.
 Si la mugier libre faz adulterio con marido agieno .ixo.
 Qve los sieruos ⁊ las sieruas
 deuen seer tormentados por adulterio delos
 sennores .xo.
 Si el sieruo es fecho libre por encobrir el adulterio .xio.
 Delas cosas delos que fazen
 adulterio. .xijo.
 Delas personas que pueden acusar el adulterio .xiijo.
 Si el omne libre o sieruo faz adulterio
 por forcia con la mugier libre .xiiijo.
 Si el omne libre o sieruo non sabiendo el sennor
 o sabiendolo faz adulterio con la sierua agenna xvo.
 Dela sierua que faz adulterio
 Delas putas libres o sieruas. xvio.
 Del fornicio delos clerigos. .xvijo
 Si la mugier faz adulterio con otro seyendo con su marido .io. 
 Si algun omne fizier
 adulterio con la mugier agenna por
 forcia. ⁊ aquel que lo faze a fijos legitimos
 en otra mugier. este solo sea metido en poder
 de aquella mugier forciada. ⁊ sus cosas
 finquen alos fijos legitimos que deuen auer
 sus cosas. ⁊ sinon ouier fijos legitimos que
 deuan auer sus cosas este sea metido en poder
 del marido de aquella mugier con todas
 sus cosas. ⁊ que se uengue en el como quisiere.
 mas si el adulterio fue fecho de uoluntad
 dela mugier sean metidos en poder del marido
 la mugiere. ⁊ el adulterador. anbos
 ⁊ dos ⁊ faga delos lo que quisiere Si la
 manceba desposada faz adulterio .ijo. 
 Si el pleito del casamiento fuer
 fecho que a de seer entre el esposo ela
 esposa o entre los padres dadas las arras 
 asi como es costumble. el pleito fecho
 ante testimonias ⁊ despues la esposa
 fezier. adulterio. o se desposar o casar
 con otro marido. ella ⁊ el adulterador
 o el otro esposo. o el otro marido

[ 31v ]
  
 sean metidos en poder del otro
 esposo primero por sieruos con todas
 sus cosas. ⁊ toda uja en tal manera
 si el adulterador o aquel esposo. o aquel
 marido. o la mugier non ouier fijos
 legitimos. Ca si los ouieren todas sus
 cosas deuen seer delos fijos legitimos.
 Mas toda uia el adulterador. o el esposo.
 o el marido. ⁊ la esposa sean
 sieruos de aquel con quien fue primera mjentre
 desposada. Dela mugier casada que faz adulterio .iijo. 
 Si la mugier
 casada faz adulterio. ⁊ non la prisiere
 en adulterio el marido la puede
 acusar antel iuez por sennales. o por presuncjones.
 ⁊ por cosas que sean conuenibles.
 ⁊ si pudier seer mostrado el adulterio
 conocida mientre. ⁊ ela mugier ⁊
 el adulterador sean metidos en poder
 del marido. assi como es dicho en
 la ley de suso. ⁊ faga dellos lo que quisier
 Si alguno mata los que fazen adulterio .iiijo. 
 Si el marido o el esposo mata la
 mugier ⁊ el adulterador; non peche
 nada por el omicillio. Si el padre o los parientes matan la fiia que faz adulterio en la casa dellos .vo. 
 Si el padre matar
 la fija que faz adulterio en su casa
 del padre non aya nenguna pena.
 njn nenguna calomja. mas si la non quissier
 matar faga della lo que quisier. ⁊
 del adulterador. e sean en su poder.
 ⁊ si los hermanos o los tios la fallarem
 en adulterio depues della muerte
 del padre. ayan la en poder a ella
 ⁊ al adulterador. ⁊ fagan delos lo que quissieren.
 Que los sieruos non deuen matar los que fallan faziendo adulterio. .vio. 
 Asi como
 nos otorgamos a los padres
 que puedan matar los que fazem adulterio
 en su casa. otrosi defendemos
 a los sieruos que los fallaren en adulterio
 que non los maten. mas mandamos
 que los tenga en guarda fasta
 quellos presenten al sennor dela casa o
 al joiz que los pene segundo la ley. Si la mugier fuer a casa de otri por fazer adulterio ⁊ si el adulterador la quisier tener por mugier .vijo. 
 Si la
 mugier uiene
 a casa agenna por fazer adulterio
 ⁊ el adulterador la quier auer por mugier
 ⁊ los padres lo otorgan aquese de
 por arras alos padres dela manceba
 quanto ellos quisieren. o quanto el se auinier
 con la manceba. ⁊ ela manceba non herede
 en buena de su padre con sus hermanos
 si los padres non quisieren. ley antigua.
 Si la mugier libre faz adulterio por su grado con quien se quisier viijo 
 Si la mugier libre faz
 adulterio con algun omne de su grado
 el adulterador ayala por mugier si quisier
 ⁊ si non quisier ela tornese a su culpa
 que fu fazer adulterio por su grado. Ley
 antigua Si la mugier libre faz adulterio con marido agenno ixo. 
 Si la mugier libre
 faz adulterio con marido ageno
 ⁊ puede ser prouado sea metida en
 poder dela mugier de aquel marido
 con quien fizo adulterio que se uengue della
 como quisier. ley antigua. Que los sieruos
 ⁊ las sieruas deuen seer tormentados
 por el adulterio delos sennores. xo.

[ 32r ]
  
 Por la sospecha del adulterio del
 senor o della senora deuen seer
 tormentados los sieruos. ⁊ las sieruas
 fasta que sea la uerda sabida Si el sieruo
 es fecho libre por encobrir el adulterio .xio. 
 Si alguno fizier su sieruo o su sierua
 libre por tal que encubra el
 adulterio non uala que non sea tormentado
 que non diga toda la uerda del adulterio el
 rey don flauio rescindo fizo esta ley
 antigua. Delas cosas delos que fazen adulterio .xijo. 
 En la ley de suso auemos
 establecido que la mugier que faz adulterio.
 ⁊ el adulterador. deuen ser metidos
 en poder del marido della. mas
 por que los juizes dubdan muchas cosas
 que deuen fazer de sus cosas dellos por ende
 establecemos asi que si el marido della
 pudier mostrar el adulterio conoscida
 mientre ⁊ ela mugier que faz adulterio
 ⁊ el adulterador si non oujr fijos legitimos
 de otro casamjento toda la heredat
 destos ⁊ sus personas sean metidos en
 poder del marido de aquela mugier
 que faz adulterio. ⁊ si el adulterador a fijos
 legitimos de otro casamiento los
 fijos deuen auer su erdat. ⁊ la persona
 del sola mjentre sea metida en poder
 del marido. ⁊ si la mugier a fijos legitimos
 de otro casamiento de ante
 o depues los fijos del primero casamjento
 deuen auer so quinto de la heredat
 departida mjentre en su poder ⁊ el
 quinto dellos delos otros fijos que ouo
 depues que fizo el adulterio sea en poder
 del marido ⁊ dello a los fijos depues
 de muerte della. ⁊ todauja en
 tal manera que pues que la mugier que fizo
 adulterio fu en poder del marido
 por nenguna manera non se aiunte
 carnal mjentre con ella. ca si lo fizier
 el marido non deue dellas cosas della
 auer nenguna cosa. mas deuen lo
 auer sus fijos legitimos. ⁊ si non oujer
 fijos deuen lo auer sus herederos mas
 propincos. ⁊ otrosi esta ley mandamos
 guardar en aquelos que son desposados
 Delas personas que puedan acusar el adulterio .xiijo. 
 Si la ley non tormenta
 el mal que es fecho. los malos
 e los sandios non dexaran de fazer mal.
 ⁊ por que las mugieres que se despagan de
 sus maridos muchas uezes fazen adulterio
 ⁊ fazen sus maridos seer sandios
 por algunas hieruas que les dan.
 o por algun mal fecho. assi que maguer
 ellos saben el adulterio dela mugier
 non lo puedan acusar nin se puedan
 quitar de su amor della. ⁊ esto deuemos
 aqui guardar que si aquella mugier
 ⁊ el marido an fijos legitimos aquellos
 pueden acusar el adulterio de su madre.
 assi como el marido podria. ⁊ si
 non ouieren fijos. o non son de tal edat
 que esto puedan complir los parientes
 mas propincos del marido lo puedan
 acusar que por uentura la mugier non 
 mate el marido. o la buena non se pierda
 alos fijos. o alos propincos. mientre
 que el adulterio non es uengado. toda uja

[ 32v ]
  
 en tal manera que si el adulterio dela
 mugier pudier seer prouado. o mostrado
 por ellos. los fijos que ella gano depues
 que fizo el adulterio. o los propincos si los
 fijos non ouier ayan su buena depues de
 su muerte. Mas si los fijos non son de tal
 hedat que puedan acusar el adulterio dela
 madre los propincos mas del marido que mostraren
 el adulterio dela mugier deuen auer
 la quinta parte dela buena dela mugier por
 su trabajo. ⁊ las otras quatro partes ayan
 los fijos. ⁊ si los propincos o los fijos non 
 quisieren acusar el adulterio por amor 
 dela madre. o por don. o por negligencia 
 pues que el Rey lo sopier el deue establecer
 por si quien siga esse negocio.
 ⁊ quanto deue auer delas cosas dela mugier
 aquese que seguyer este negocio por su
 trabaio. mas que por el adulterio dela mugier
 graue mientre puede seer prouado.
 por personas libres por que esse peccado suele
 ser fecho mucho en escuso. por ende
 mandamos que quando se non pudier mostrar
 por personas libres el adulterio. aquellas
 personas de suso dichas. que acusan el
 adulterio fagan demandar la uerdat por
 los sieruos. ⁊ por las sieruas del marido
 antel iuyz. Ley antigua nueua 
 mientre emendada. Si el omne libre. o el sieruo
 fizier adulterio por forcia con la mugier libre .xiiijo. 
 Si algun omne fizier por
 fuerça fornicio. o adulterio con la
 mugier libre. si el omne es libre reciba .C.
 azotes. ⁊ sea dado por sieruo ala mugier
 que fizo la fuerça. si es sieruo sea quemado
 de fuego. ⁊ el omne libre que por este
 mal fecho fuer metido en poder dela
 mugier en ningun tiempo non pueda casar
 con ella. ⁊ si por uentura ella se
 casar con el en alguna manera pues
 que lo recibier por sieruo. por pena deste
 fecho sea sierua con todas sus cosas
 de sus herederos mas propincos Si el omne
 libre o sieruo non sabiendo el sennor o sabiendolo faz adulterio con la sierua agenna xvo. 
 Si la sierua
 por su grado fizier adulterio fuera
 dela casa del sennor el sennor a poder
 de uengarse en su sierua sola mientre.
 Mas si el omne libre. o sieruo faz adulterio
 con la sierua por su grado dela sierua
 en casa del sennor el omne libre reciba .C.
 azotes si la sierua fuere buena. ⁊ si la
 sierua fuere uil deue auer .C. azotes.
 ⁊ nenguno non gelo deue retraer. Dela
 sierua que faz adulterio. .xvio. 
 Si alguno faz adulterio con la sierua
 agenna por fuerça si lo fizier en casa
 de su sennor. o fuera de casa. Si es
 sieruo reciba .C. azotes. si es libre .L.
 ⁊ demas peche .xx. soldos. al sennor dela
 sierua. Mas si el sennor lo mando al sieruo
 que fiziesse adulterio con la sierua agenna.
 peche. tanto por el ⁊ sufra aquella
 pena qual es desuso dicha por el omne
 libre. Delas mugieres del sieglo libres o sieruas .xvijo. 
 Si alguna mugier libre
 es puta en la cipdat publica
 mientre si fuer prouado por muchas
 uezes. ⁊ recibe muchos omnes sin uerguença.
 asi atal mugier deuela prender

[ 33r ]
  
 el sennor dela cipdat. ⁊ sea ferida
 de .CCC. azotes delantre todo el pueblo.
 ⁊ depues dexenla por tal pleito
 que nunca mas la fallen en tales
 cosas. ⁊ si depues la conoscieren que hy
 torna denle .CCC. azotes de cabo. ⁊
 denla por sierua a algun mesquino. ⁊
 nunca mas entre en aquella cipdat.
 Et si esta mugier faze aquella cosa de
 uoluntat del padre o dela madre
 que pudiesse ueuir de aquello que ella
 ganaua ⁊ esto pudiesse seer prouado
 contra ellos. cada uno dellos reciba
 .C. azotes. ⁊ si fuere sierua ⁊ ujujer
 en la cibdat assi como es de
 suso dicho prendala el iuyz ⁊ mande
 le dar .CCC. azotes ⁊ dessuellen le
 la fruente. ⁊ dela a su sennor por pleito
 que la faga morar luene dela cipdat.
 o que la uenda en tal lugar que mas
 non torne a la cipdat. ⁊ si por uentura
 non la quisier uender nin enbiar fuera
 dela uilla. ⁊ ella tornar a fazer
 esto de cabo. el sennor reciba .L. azotes.
 ⁊ la mugier sierua sea dada a algun 
 mesquino por sierua a quien mandar
 el Rey. o el conde. o el ducque. assi
 que despues nunca entre en la cipdat.
 Et si por uentura de uoluntat del sennor
 fizier adulterio por le fazer ganancia.
 ⁊ esto fuer prouado. el sennor reciba
 tantos azotes como es de suso
 dicho dela sierua. Otrosi mandamos
 guardar de aquellos que fazen fornicio
 publica mientre por las uillas. et
 por los lugares. ⁊ por los burgos.
 Mas si por uentura el iuyz por negligencia.
 o por auer non quisier pesquirir
 esta cosa o uengar fagale el sennor
 dar .C. azotes. ⁊ peche de mas
 xxx. soldos. a quien mandar el Rey. El Rey
 flauio rescindo fizo esta ley Del fornicio delos clerigos. xviijo. 
 Qvanto mas el
 principe manda guardar castidat.
 tanto mas la manda guardar
 a sus ministros. ⁊ nos deuemos esfociar
 de poner termino a los que quieren
 fazer mal. quanto mas queremos fazer plazer
 a nuestro sennor. ⁊ por esto mandamos
 que el sacerdote. o el diacono. o el sudiacano
 que se aiuntar con la biuda
 o con la uirgen. o con otra mugier. o por casamiento.
 o por adulterio. manteniente
 que el obispo o el iuyz lo sopier luego
 los faga partir. ⁊ pues que este fuer metido
 en poder del obispo metal en logar
 de penetencia. ⁊ faga le como mandan
 los decretos. ⁊ si esto non fizier el obispo
 peche dos libras doro al Rey. demas
 que faga meiorar esto. ⁊ si non lo pudier
 el obispo meiorar lame al conceio. o
 lo diga al Rey. ⁊ las mugieres que este mal
 fizieren reciba cada una .C. azotes. ⁊
 iamas non se mezcan con ellos. ⁊ el obispo
 guarde la sentencia delos decretos assi
 en los omnes como en las mugieres por tal
 peccado. Mas en uengar tales peccados
 o en lo husar non damos ende poder a
 todo omne fueras a ende si fuere el peccado
 muy magnifiesto. o si fuer acusado

[ 33v ]
  
 o prouado por que non entienda ninguno 
 que nos queremos hir contra los mandados
 delos padres sanctos. Titulus quintus. Delos
 que casan con las parientas. ⁊ delos que lexan el habito de religion. ⁊ delos sodomiticos. 
 Delos casamientos
 que son fechos en adulterio en parentesco .io.
 Delos casamientos
 que son fechos en adulterio. o en parentesco.
 o con las sagradas uirgines. o con
 biudas. o con las penetenciales .ijo.
 Delos barones. ⁊ delas mugieres que lexan
 los pannos ⁊ la cercenadura dela orden .iijo.
 Del enganno que fazen
 las biudas. .iiijo.
 Delos que iazen con los omnes ⁊ delos sodomiticos .vo.
 Delos que iazen con las
 mugieres delos padres. o delos hermanos .vio.
 Delos casamientos que son fechos en adulterio
 en parentesco. .io.
 Nengun omne non ose casar njn ensuziar
 por adulterio con la esposa
 de su padre. o con alguna mugier de
 sus parientes. o con alguna que es de linage
 de su padre. o de su madre. o de
 su auuelo. o de su auuela. o con parienta
 de su mugier. fasta el sexto grado.
 fueras ende aquellas personas que eran
 ya aiuntadas por mandado del principe
 ante que esta ley fuesse fecha. que non 
 deuen estos auer pena por esta ley. Otrosi
 mandamos esto guardar alas mugieres.
 ⁊ todo aquel que uinier contra esta constitucion
 el iuyz los departa luego. ⁊ los
 meta en algunos monesterios ⁊ fagan
 siempre penetentia. ⁊ lo que a de seer
 fecho de sus cosas dizelo la ley de suso.
 El Rey don flauio rescindo fizo esta
 Ley. Delos casamientos que son fechos en
 adulterio. o en parentesco. o con las uirgines.
 o con las biudas. o con las penetenciales. .ijo 
 En todo nuestro Regno
 los malos fechos que son passados
 nos fazen poner ley de iusticia a los que
 son de uenir. ca muchos omnes se casan
 con uirgines sagradas. o con biudas professas.
 o con sus parientas. o por fuerça
 o por uoluntat ⁊ ensuzian como non 
 deuen la castidat. que era dada a dios ⁊
 el parentesco. Et por ende deffendemos
 por dios ⁊ por nuestra fe. que daqui adelantre
 nenguno non se case con uirgen sagrada.
 njn con biuda de orden. nin con penetencial.
 nin con su parienta. njn con otra mugier.
 onde sea fecha de mala nombrada.
 njn por forcia. nin por uoluntat. que atal
 casamiento puede seer uerdadero. que
 el bien se torne en mal. ⁊ su falso
 casamiento sea tornado en fornicio.
 ⁊ si este peccado daqui adelantre. algun 
 omne de nuestro regno. o alguna mugier. lo
 osar fazer. el sacerdote o el iuyz los
 departa luego maguer ninguno non 
 los acusen ⁊ los enuie fuera dela
 tierra. ⁊ por ellos ueuir luengo tiempo
 de su uno non sean escusados. ⁊ su
 buena ayan la sus fijos si los auien
 de otro casamiento. ⁊ si non los aujen.
 ayan lo los fijos deste casamiento.
 que maguer que sean nascidos de peccado
 fueron purgados por el babtismo.

[ 34r ]
  
 ⁊ si estos fijos non ouieren ayan lo
 los parientes mas propincos. ⁊ esto
 mandamos guardar delos que son de
 orden que non mandan casar los decretos.
 fueras que tiramos desta ley las mugieres
 que casaron por forcia. si non otorgaron
 ante nin depues. ⁊ los sacerdotes
 o los iuyzes si non quisieren esta cosa uengar
 pues que lo sobieren. cada uno peche
 cinco libras de oro al Rey. Et si por
 uentura non lo pudieren uengar digan
 lo al Rey que aquello que ellos non pueden
 uengar el Rey lo uengue. El Rey
 don flauio rescindo fizo esta ley.
 Delos barones. ⁊ delas mugieres que lexan
 los pannos ⁊ la cercenadura dela orden. .iijo. 
 Por tanto nos deuemos
 nos esforciar de toller el
 mal daquellos que dexan el abito dela orden
 por que creemos que dios nos aura
 mas mercet ca si nos creemos que el
 nos auera piadat si nos emendamos
 los peccados que son menores.
 mucho mas nos auera mercet si
 nos tollemos el peccado que es fecho
 contra dios. ⁊ por ende nos establecemos
 en esta ley que qual quier omne que reciba
 el abito dela orden o sea lego o
 sea clerigo o si lo dieren sus padres
 al monesterio ⁊ depues tornar al
 mundo ⁊ ujujr seglar mientre
 sean tornados ala orden assi como
 mandan los decretos. ⁊ sean desfamados
 ⁊ fagan mas fuerte penetentia
 por siempre en los monesterios. mas
 esto tiramos ende los que salieren ende
 por enganno de otri. o los que tornaren ala
 orden por su uoluntat. toda uja si
 el marido non tomo otra mugier njn
 la mugier otro marido. ⁊ demas estos
 tiramos ende que tomaron la orden por
 dolor o por grant enfermedat atal
 que non sabian entonce si la recibien njn
 se menbrauan si la pidien. Mas la
 buena delos que dexan la orden deue pertenecer
 a sus fijos o a sus parientes en
 tal manera que si el marido que dexo la
 orden auje mugier ⁊ fijos della ⁊
 la mugier le diera alguna cosa ante
 que tomasse la orden aya lo todo la mugier
 en su uida quantol diera. ⁊ depues
 de su muerte ayan lo sus fijos. mas
 si la mugier fuere muerta. ⁊ non 
 ouieren fijos ayan lo los herederos del
 marido. ⁊ la buena del marido.
 mas lo quel diera la mugier deuen
 auer los herederos dela mugier. ⁊ esto
 mismo mandamos guardar delas
 mugieres. que si la mugier penetencial
 o la uirgen o la bibda delexar el
 abito dela orden ⁊ tornar al sieglo
 o se casar. otro tal sea de su buena
 como diximos dela buena de
 los omnes. ⁊ otra tal pena deuen auer assi
 que la buena dela mugier ayan
 la sus fijos o sus herederos. ⁊ lo quel diera
 el marido ayan lo los herederos
 del marido. ⁊ por que las mugieres suellem
 esto fazer mucho a menudo
 por ende establecemos por esta

[ 34v ]
  
 ley que quanto quier que el marido diesse
 ala mugier por arras o ala esposa ante
 delas uodas o depues. non lo ayan
 los herederos dela mugier. mas el marido
 o sus herederos. ⁊ tales personas como estas
 que dexan la orden mandamos que
 non puedan acusar a otri nin seer testimonias.
 njn traher pleytos agennos.
 ca non puede seer fiel en pleyto agenno
 quien quebranta la orden de sancta religion.
 El Rey don flauio egica fizo esta ley.
 Del enganno que fazen las bibdas con el abito .iiijo.
 Algunas bibdas suellen
 mezclar por enganno el abito del
 sieglo con el dela orden. ⁊ muestran que en
 algun tiempo que trayen pannos de orden ⁊
 pues quando quieren fazer enganno cosen
 otros pannos de dentro con las sayas muy
 sotil mientre ⁊ assi engannan los que las
 catan que non ueen otra cosa dellas. si non 
 lo que trahen desuso o de fuera. ⁊ por
 ende que todo enganno sea desfecho de aqui adelantre
 establecemos por esta ley. que si
 alguna bibda daqui adelantre fizier
 este enganno que aya abito seglar de dentro
 ⁊ muestre otro de fuera. aquello que
 ella demuestra de fuera por enganno;
 ayan por orden. Ca aquellos pannos de dentro
 non son uerdaderos sennales dela
 orden. mas aquellos que los omnes ueen de fuera.
 ⁊ la bibda que se quisiere daqui adelantre
 defender por esta acusacion non 
 sufran tan sola mientre la pena que
 es desuso dicha. mas sufra la pena
 que es establecida en los decretos ⁊ en las
 leys. El Rey don flaujo çitasiundo
 fizo esta ley. Delos que iazen con los omnes. vo.
 Non deuemos dexar el mal que es descomulgado
 ⁊ maldito. onde los que
 iazen con los barones. o los que los sufren.
 deuen seer penados por esta ley en
 tal manera. que depues que el iuyz este
 mal sobier. que los castren luego anbos
 ⁊ los de al obispo dela tierra en cuya tierra
 fizieren este mal; ⁊ que los meta departida
 mientre en carceres. o fagan
 penitencja contra su uoluntat; en lo que peccaron
 por su uoluntat. mas esta pena
 non deue auer aquel que lo non faz por
 su grado mas por forcia si el mismo
 descubre este fecho. ⁊ aquellos que son casados
 que fizieren esta nemiga; sus fiios
 legitimos deuen auer su buena.
 ⁊ las mugieres deuen auer sus arras ⁊ sus
 cosas quitas. ⁊ casar se con quien quisieren.
 El Rey don egica fizo esta ley. Delos sodomiticos .vio. 
 Por la fe xpistiana
 guardar la ley deue poner buenas
 costumbres. ⁊ deue refrenar aquellos
 que fazen nemiga de sus cuerpos.
 Ca estonce damos buen conseio ala
 gente ⁊ ala tierra. quando nos tollemos
 los males dela tierra. ⁊ ponemos termino
 alos que son fechos. Onde agora entendemos
 de desfazer aquel peccado descomulgado
 que fazen los barones que iazen
 unos con otros. ⁊ de tanto deuen seer mas
 tormentados los que se ensuzian en tal
 manera quanto ellos pecan mas contra
 dios ⁊ contra castidat. ⁊ maguer este pecado

[ 35r ]
  
 sea defendido por la sancta scriptura.
 ⁊ por las leys terrenales; toda uja
 mester es que sea defendido por la nueua 
 ley. que si el pecado non fur uengado
 que non cayan en peor yerro. Et por ende
 establecemos en esta ley que qual quier omne
 o lego. o de orden. o de linnage. o
 pequenno. o grande. que fuer prouado
 que fizier este pecado; manteniente el
 principe o el iuyz lo mande castrar.
 ⁊ aun sobresto aya aquella pena la qual
 dioron los sacerdotes en su decreto el tercer
 anno de nuestro Regno por tal pecado.
 El Rey don flauio rescindo fizo esta
 Ley. Del corronpimiento delas mugieres delos
 padres. ⁊ delas mugieres delos hermanos .vijo. 
 En la ley de suso auemos dicho
 qual pena deuen auer los que casan
 con las parientas. Mas toda uia por
 que non deuen auer menor pena aquellos
 que iazen con las mugieres delos padres. o
 delos hermanos. en esta ley ennademos
 que nengun omne non ose iazer con la barragana 
 de su padre. o de su hermano. o
 con la que sopier con quien iogo su padre
 o su hermano. si quier sea libre quier sierua.
 njn el padre non iaga con la mugier
 con quien iogo el fijo. ⁊ si alguna fizier
 tal cosa sabiendolo. su buena ayan
 los fijos legitimos si los ouier. ⁊ si los
 non ouier ayan lo sus herederos mas
 propincos. ⁊ el sea echado dela tierra por
 siempre. Titulus .vius. Delos departimientos delos casados. ⁊ delos esposados. 
 Si la mugier se
 parte del marido con derecho o con tuerto. .io.
 Qve los casados non se puedan partir ijo.
 Qve los desposados non se partan iij. Si la
 mugier se parte del marido con derecho o con tuerto .io. 
 La mugier que fur dexada
 de su marido. nenguno non case
 con ella si non sopier que la lexo cierta
 mientre por escripto. o por testimonias.
 ⁊ si lo fizier el sennor dela cipdat. o el
 uicario. o el iuez. depues que lo sopieren
 si fueren personas que non puedan costrenir.
 que se departan. fagalo saber
 al Rey. ⁊ si fueren personas de menor
 guisa. faga los partir luego. assi que
 la mugier que se casa contra uoluntat del primer
 marido en adulterio. ⁊ aquel que la tomo
 por mugier sean metidos en poder
 del primer marido. ⁊ faga dellos lo que quisier.
 toda uia en tal manera si non eran
 partidos por iuyzio. o si el marido primero
 non se caso con otra. o si el marido
 dexo la mugier con tuerto deue la mugier
 auer las arras quel diera. ⁊ el non deue
 auer nada delas cosas dela mugier.
 ⁊ si alguna cosa le auie tomado. o enagenado
 todo gelo entregue ala mugier.
 Et si la mugier seyendo en poder
 del marido. por enganno o por arte le
 diere la quarta parte de un dinero al marido
 que la lexara non uala aun que gelo
 de por escripto. mas quantol diera la mugier
 por aquel escripto todo deue tornar a
 ella. Que los casados non se puedan partir. ijo. 
 Si peccado es iazer con la mugier
 agenna. mayor peccado es la suya
 lexar con que se caso por su grado. ⁊ por

[ 35v ]
  
 que son algunos que por cobdicia o por
 luxuria lexan las sus mugieres ⁊ uan 
 casar con las agennas fazemos esta
 costitucion que nenguno non lexe su
 mugier si non por adulterio. nin se parta
 della por escriptura. nin por testimonias.
 nin por otra manera. Mas
 si el marido pudier prouar el adulterio
 ala mugier. el iuyz la deue
 meter en su poder. que faga della lo
 que quisier. ⁊ si quisier tomar orden. el
 sacerdote sepa la uoluntat de anbos.
 ⁊ si anbos quisieren nenguno 
 dellos non se pueda casar con otri
 dende adelantre. ⁊ si alguno se
 partier en otra manera de su mugier.
 ⁊ ende fizier escripto non uala este
 escripto. ⁊ la mugier aya las arras quel diera
 el marido ⁊ toda su buena quita.
 ⁊ si mas ouier delas arras ayan lo
 sus fijos legitimos. ⁊ si non ouier fijos
 daquella mugier. o de otro casamiento;
 la mugier aya toda la buena del marido.
 Et si la mugier muriesse ante que la
 demandasse los fijos lo puedan demandar.
 ⁊ si el marido nin la mugier non 
 an fijos deste casamiento. ⁊ el marido
 non ha fijos de otro casamiento. los
 fijos que ouiere la mugier de otro casamiento
 deuen auer la buena si pudieren
 mostrar el fecho. ⁊ si nenguno dellos
 non ouier fijos deste casamiento
 njn de otro. los propincos della lo deuen auer
 segundo como es de suso dicho.
 ⁊ si acusaren el marido deste mal fecho.
 El marido que fizier ala mugier fazer
 escripto de tal departimiento. o
 que la dexar sin escripto ⁊ se casar con
 otra; deue recibir dozientos azotes
 ⁊ seer sennalado layda mientre ⁊
 echado dela tierra por siempre. ⁊ si
 el principe lo quisier dar a alguno 
 por sieruo delo a quien quisier. ⁊ la
 mugier que se casa con otro. sabiendo que
 a otra mugier aquesta deue seer metida
 en poder dela primera mugier.
 que faga della lo que quisier fueras muerte.
 ⁊ si los fijos prouaren este peccado
 al padre depues dela muerte de
 la madre o los propincos si fijos non 
 a. esta mugier peccador sea metida
 en poder dellos que fagan della lo que quisieren
 si non muerte. ⁊ por que las
 mugieres suelen lexar los maridos
 a menudo con amor delos Reyes. o
 delos grandes omnes. Por ende mandamos
 que si alguna mugier pora aiuda
 del principe. o de algun omne por
 algun enganno se qujsier partir
 de su marido o casar con otro sea
 tornada en poder del primer marido
 ⁊ aya aquella pena qual diximos de suso
 del marido. Et otrosi fagan de sus
 cosas como es de suso dicho. ⁊ assi
 sea guardado esto de omne que casar
 con esposa agenna. o con mugier agenna
 como es de suso dicho. ⁊ toda
 uia si el marido es tal que iaze con
 los barones. o si quisier que su mugier
 faga adulterio con otri. non queriendo

[ 36r ]
  
 ella. o si lo prometio. por que los xristianos
 non deuen sofrir tal pecado. Mandamos
 que la mugier pueda casar con otro si quisier.
 ca si pora uentura el marido seyendo con
 la mugier fuer dado por sieruo a alguno 
 si la mugier se quier partir del. deue
 la mugier guardar castidat. ⁊ non se
 casar con njnguno fasta que el marido
 sea muerto. El Rey don flauio rescindo
 fizo esta ley. Que los esposados non se partan. .iijo. 
 Otrossi mandamos
 seer penados a aquellos que ygual mientre
 son aiuntados. Onde aquellos que es
 dicho en la ley de suso delos barones ⁊
 delas mugieres casadas. ⁊ delas sus cosas
 mandamos guardar entre los
 desposados que se non partan pues que las arras 
 son dadas. ⁊ el prometimiento fecho
 como manda la ley ⁊ se casan con
 otros. ⁊ si por enfermedat. o por uoluntat
 de ambos quisieren entrar en orden.
 deuen fazer como es dicho en la ley desuso.
 Aqui compiença el quarto libro. Titulus
 .ius. Delos ordenamientos. 
 Del primer grado. .io.
 Del segundo grado. .ijo.
 Del tercero grado. .iijo.
 Del quarto grado. .iiijo.
 Del quinto grado. .vo.
 Del sexto grado. .vio.
 Del septimo grado. .vijo.
 Del primer grado: .viijo. 
 En el primer grado de suso es contenudo.
 el padre. ⁊ ela madre.
 de iuso el fijo. ⁊ la fija. ⁊ a estos son
 aiuntados otras mil personas. Del segundo grado .ijo. 
 En la linna de suso
 del segundo grado es contenudo
 el auuelo. ⁊ la auuela. En la linna
 de iuso. el nieto. ⁊ la nieta. De traujesso.
 el hermano. ⁊ la hermana. Et las
 quales personas son dobladas. El auuelo.
 ⁊ la auuela de parte del padre.
 ⁊ de parte dela madre. Et el nieto 
 ⁊ la nieta de parte del fijo. ⁊ dela
 fija. ⁊ el hermano. ⁊ la hermana assi
 de parte del padre. como dela madre.
 Et estas personas son dobladas. Otrosi
 en los otros grados seguyentes. Et
 estas personas del segundo grado son
 dichas dobladas por que son dos auuelos
 de partes del padre. ⁊ dos de partes
 dela madre. Et dos nietos de partes
 del fijo. ⁊ dos de partes dela fija. Et
 de trauiesso uiene el hermano ⁊ la
 hermana del padre. ⁊ el hermano ⁊ la
 hermana dela madre que son llamados
 tios. Et ellos otrossi son doblados.
 Ley antigua. Del tercero grado. iijo 
 En el tercero grado ujen de suso
 el bisauuelo. ⁊ la bisauuela.
 de iuso el bisnieto. ⁊ la bisnieta.
 de trauieso el fijo ⁊ la fija del
 hermano. ⁊ dela hermana. ⁊ el hermano
 dela hermana del padre. ⁊ el hermano
 ⁊ la hermana dela madre. Del quarto grado. iiijo. 
 En el quarto grado
 uien de suso el trasauuelo.
 ⁊ la trasauuela. ⁊ de iuso el trasnjeto.
 ⁊ la trasnjeta. de trauieso

[ 36v ]
  
 el nieto ⁊ la njeta del hermano ⁊ de
 la hermana. ⁊ el fijo ⁊ la fija del tio
 ⁊ dela tia. ⁊ el hermano ⁊ la hermana
 del auuelo ⁊ dela auuela. assi de
 parte del padre como dela madre.
 aqui non podemos mas esplanar
 de como es dicho. Del quinto grado. vo. 
 En el quinto grado uien de suso el
 quarto auuelo. ⁊ la quarta auuela.
 de iuso ujen el quadrinjeto ⁊ la quadrinjeta.
 De trauiesso el bisnieto ⁊
 la bisnjeta. del tio. ⁊ dela tia. de parte
 del padre. ⁊ de parte dela madre
 ⁊ el hermano ⁊ la hermana del bisauuelo
 ⁊ dela bisauuela. de parte del padre
 ⁊ de parte dela madre. aqui non 
 podemos nos por escripto njn por uozes
 mas declarar. Del sexto grado. vio. 
 En el sexto grado ujen de suso el
 quinto auuelo. ⁊ la quinta auuela.
 de iuso el quinto njeto ⁊ la quinta nieta.
 de trauiesso. el trisnieto. ⁊ la trisnieta.
 ⁊ el hermano ⁊ la hermana del
 trasauuelo ⁊ dela trasauuela. assi
 de parte del padre como de parte de
 la madre. Esto non podemos mas esplanar
 de como auemos dicho. Del septimo grado .vijo 
 En el septimo
 grado de suso. uiene el sexauuelo
 ⁊ la sexauuela de parte del padre
 ⁊ de parte dela madre. ⁊ de iuso el
 sexnieto ⁊ la sexnieta. ⁊ de trauiesso
 el quadrinjeto ⁊ la quadrjnjeta del
 tio. ⁊ dela tia. de parte del padre ⁊
 dela madre. ⁊ el hermano ⁊ la hermana
 del quadrauuelo ⁊ dela quadrauuela.
 de parte del padre. ⁊ de parte
 dela madre. Et por ende fueron fallados
 siete grados. ⁊ non mas por que de alli adelantre
 non puede omne fallar nombres
 nin los omnes non son de tan luenga uida.
 que puedan auer mas njetos njn mas linage
 en su uida. Titulus .ijus. Delos herederos. 
 Que las hermanas deuen uenir ygual
 mientre con los hermanos ala buena del
 padre. .io.
 Que los fijos deuen heredar primera mientre
 en la buena del padre. .ijo.
 Que si non fuer alguno de linnage delos
 que uienen de suso. o delos que uienen de iuso.
 los que uienen de trauiesso deuen auer
 la heredat. .iijo
 Quien deue auer la buena delos que non 
 fazen testamento. .iiijo.
 Delos herederos delos hermanos ⁊ delas hermanas.
 ⁊ de aquellos que non son de un padre.
 o de una madre. ⁊ non an herederos fueras
 los hermanos ⁊ las hermanas. vo.
 Si aquel que muere lexa auuelo o auuela vio.
 Si aquel que muere auie sobrinos
 de su hermano. o de su hermana. vijo
 Si aquel que muere a tio del padre o dela madre. viijo.
 Que la mugier puede
 auer parte en toda heredat. .viiijo.
 Que la mugier puede auer toda heredat.
 ⁊ aquel que es en grado mas propinco deue
 auer la heredat. .xo.
 Del heredamiento del marido ⁊ dela mugier. .xio
 Dela heredat de
 los clerigos ⁊ delos monges. .xijo.

[ 37r ]
  
 Que los fijos deuen fincar en poder
 del padre depues de muerte de su
 madre. maguer que ayan madrastra.
 ⁊ que deue fazer el padre delas cosas
 delos fijos. .xiijo.
 Si la madre fincar biuda deue
 uenir ygual mientre con los fijos
 ala buena del padre. .xiijjo.
 Que la mugier non deue auer nada 
 delo que gana el marido con los sus sieruos della. xvo.
 Delo que ganan el
 marido ⁊ la mugier seyendo casados.
 Del njnno como puede auer la heredat. xvio.
 Como los padres deuen
 ganar la heredat delos ninnos .xvijo.
 Delos que nacen depues dela muerte
 del padre. .xviijo.
 Que el omne que non a fijos deue fazer
 de su heredat lo que quisier. .xviiijo.
 Que las hermanas deuen uenir ygual
 mientre con los hermanos ala buena del padre. io. 
 Si el padre o la madre
 murieren sin fabla. las
 hermanas deuen auer ygual mientre
 la buena del padre con los hermanos.
 Que los fijos deuen heredar primera
 mientre en la buena del padre. ijo. 
 En la heredat del padre uienen
 los fijos primera mientre. si non 
 ouieren fijos deuen lo auer los nietos.
 Si non ouier nietos deuen lo auer los
 bisnietos. ⁊ si non ouier fijos njn njetos.
 njn bisnietos. njn padre. njn madre
 deuen lo auer los auuelos. Que si non 
 fuer alguno de linnage de los que uienen
 desuso. o de los que uienen de iuso. los que uienen
 de trauiesso deuen auer la heredat. iijo. 
 Quando non es nenguna persona
 de linnage que uenga derecha
 mientre de suso. o de iuso deuen lo
 auer los que uienen de trauiesso mas
 propincos si mueren sin fala. ⁊ los que
 son mas de luenne non deuen auer nada.
 El Rey don flauio rescindo. fizo
 esta ley. Quien deue auer la buena
 delos que non fazen testamento. iiijo. 
 La buena de aquellos que mueren que
 non fazen testamento. njn ante
 testimonjas njn por escripto los que fueren
 mas propincos deuen auer la buena.
 Delos herederos delos hermanos ⁊ delas
 hermanas. ⁊ de aquellos que non son de un
 padre. o de una madre. ⁊ non an herederos fueras
 los hermanos ⁊ las hermanas. vo. 
 Aquel que non a otro heredero si non 
 hermanos ⁊ hermanas estos deuen
 auer ygual mientre su buena si
 fueren de un padre ⁊ de una madre.
 Mas si fueren de otro padre. o de otra
 madre. los que son de un padre. o de una
 madre. uengan ala buena de su hermano.
 ⁊ los hermanos de otro padre. ⁊ son
 de una madre deuen uenir ygual
 mientre ala buena dela madre. ⁊
 los que son de un padre ⁊ non de una
 madre deuen uenir ygual mientre
 ala buena del padre. Si aquel que muere lexa auuelo. o auuela. vio. 
 Quando
 el omne muere si lexa auuelos de
 parte del padre. ⁊ de parte dela madre.

[ 37v ]
 
 ambos deuen auer ygual mientre
 la buena del njeto. ⁊ si lexa auuelo
 de parte del padre. ⁊ auuela de
 parte dela madre. ambos uengan
 ygual mientre a su buena. Et otrosi
 si lexa auuela de parte del padre
 ⁊ de parte dela madre. uengan ala
 buena ygual mientre. Et esto es
 de entender delas cosas que gano el
 muerto. mas delas cosas que ouo de
 parte de sus padres. o de sus auuelos.
 deuen tornar a los padres. o a los
 auuelos como gelas dioron. Si aquel
 que muere a tio de padre. o de madre. vijo. 
 Si aquel que muere dexa tio de parte
 del padre. ⁊ de parte dela madre.
 estos deuen auer ygual mientre
 su buena. El Rey don cindo fizo
 esta ley. Si aquel que muere auje sobrinos
 de su hermano ⁊ de su hermana. .viijo. 
 Si aquel que muere non ha hermanos
 nin hermanas. mas ha de un hermano
 un sobrino. ⁊ de otros hermanos
 ⁊ de otras hermanas a muchos. todos
 los sobrinos deuen partir ygual mientre
 su buena por cabezas. El Rey
 don flauio rescindo fizo esta ley.
 Que la mugier puede auer parte en toda la heredat. viiijo. 
 La mugier deue
 uenir ygual mientre con sus hermanos
 ala buena del padre. ⁊ de
 la madre. ⁊ delos auuelos. ⁊ delas auuelas.
 de parte del padre. ⁊ de parte
 dela madre. Et otrossi deue uenir
 ala buena delos hermanos. ⁊ de
 las hermanas. Et otrossi deue uenir
 ala buena delos tios. ⁊ delas tias. ⁊
 de sus fijos ca derecho es que aquellos que natura 
 fizo ygual mientre parientes.
 ygual mientre uengan ala buena
 Que la mugier puede heredar ⁊ aquel que
 fuer en grado mas propinco deue auer la heredat .xo. 
 Las heredades
 que uienen de parte dela madre
 o delos tios. o delas tias. o de sus fiios.
 las mugieres deuen partir ygual
 mientre con aquellos que son tan propincos
 como ellas. ca toda heredat deuen
 auer aquellos que son en mas propinco
 grado. Del heredamiento del marido ⁊ dela mugier. xio. 
 El marido deue
 auer la buena dela mugier.
 ⁊ la mugier la buena del marido.
 quando non a y otro pariente fasta
 el septimo grado. Dela heredat delos clerigos ⁊ delos monges. xijo. 
 Los clerigos
 ⁊ los monges. ⁊ las monias que
 non an heredero fasta el septimo
 grado ⁊ non mandan nada de sus
 cosas. la eglesia a que serujan lo deue
 auer todo. Que los fijos deuen fincar
 en poder del padre depues dela muerte dela madre. xiijo. 
 La madre muerta
 los fijos deuen fincar en poder
 del padre si son de aquel casamiento.
 ⁊ deue tener su buena
 delos fijos. si se non casar con otra.
 mas non puede ende nada uender.
 njn enagenar. mas todo el
 frucho deue auer ⁊ despender

[ 38r ]
  
 comunal mientre. con los fijos. ⁊
 si el padre se casa con otra mugier
 por que non es derecho que los fijos sean
 en poder de otri sinon de su padre.
 El padre tenga las sus cosas ⁊ los fijos
 en guarda. assi como es desuso dicho.
 toda uia que meta en escripto todas
 las cosas antel iuyz. o ante los
 parientes dela madre. ⁊ deue dar
 tal recabdo a aquellos parientes dela
 madre que deuen auer los fijos en guarda.
 si el padre fuesse muerto. por
 que non mal pare alguna de aquellas
 cosas. ⁊ si el padre despues que casar
 con otra. non quisier auer en guarda
 los fijos. estonce el iuyz deue escoger
 alguno delos parientes dela
 madre que los guarde. ⁊ quando el fijo
 o la fija se quisier casar; del el padre
 luego su parte dela buena de
 su madre. ⁊ retenga pora si la tercia
 parte de aquello que le diere por lazeria
 que tomo con ello. Et el padre deue
 dar al fijo. o ala fija pues que ouier
 .xx. annos conplidos magar
 que se non case la meetad de quanto pertenece
 a cada uno dela buena dela madre.
 ⁊ el otra meetat tenga el padre
 en su uida ⁊ depues de su muerte
 finque alos fijos. Et el padre que se
 casar deue mostrar ⁊ estremar
 todas las cosas delos fijos de parte
 de su madre. que por uentura quando los
 fijos entran en casa dela madrastra.
 que non les faga tuerto. Et otrosi
 mandamos delos nietos. Et si el
 padre ennagenar alguna cosa destas
 cosas. o si las quisier tener de
 mas del tiempo. que non deue. todo gelo
 deue dar ⁊ entregar de sus cosas
 a los fijos que pertenecen aquellas cosas
 de parte de su madre. Que los fijos deuen
 fincar en poder del padre depues
 dela muerte dela madre magar que ayan
 madrasta. ⁊ que deue fazer el padre delas
 cosas delos fijos. xiiijo. 
 En la ley de suso es dicho que
 si el padre non casa depues
 dela muerte dela mugier. que los fijos
 finquen en su poder. con todas sus
 cosas fasta que se casen. ⁊ que el padre
 deue auer los fruchos. ⁊ despender
 los comunal mientre con los fijos.
 ⁊ que depues que los fijos casaren ⁊ conplieren
 .xx. annos. que el padre les
 deue dar la meetad dela buena.
 de quanto les pertenecia dela buena
 dela madre. ⁊ que el aya el otra meetad
 en su uida. ⁊ que non la pueda
 uender. njn dar. ⁊ que los fijos dela
 mugier lo deuen auer depues de
 la muerte del padre. ⁊ si el padre
 se casar los fijos tomen la buena
 dela madre. ⁊ que sean en poder de
 otri con toda su buena ⁊ non enel
 poder del padre. Et esto nos semeia
 a nos muy desguysada cosa. que
 non les menbra delo que diz salamon.
 El mio fijo por que eres engannado
 que quieres seer mas en otra guarda

[ 38v ]
  
 que en la mia. Et en otro lugar
 diz salamon. el fijo que tuelle alguna 
 cosa al padre o ala madre. ⁊ diz
 que non es pecado. atal es como aquel que mata
 omne. Et en otro lugar diz el oyo que escarnece
 su padre ⁊ que escarnece su madre.
 saquengelo los cueruos. ⁊ coman
 gelo las aguylas. Et diz en otro
 lugar Meyor es que te rueguen tus
 fijos que tu tengas oyo a sus manos dellos.
 Et por ende esto tenemos nos por
 muy sin razon. que aquellos ayan ganancia
 dela buena delos fijos que non leuaron
 pena por criarlos. Doncas segundo
 esta ley. podemos nos retraer a dios. lo
 que fallamos en la sancta scriptura del mismo.
 assi como el padre a piadad del fijo;
 assi el nuestro sennor a piadad de aquellos
 quel temen. Et salamon diz. el fijo que
 es sabio. es el ensennamiento del padre.
 Et diz en otro lugar mio fijo entiende
 tu la uegez de tu padre. ⁊ que lo non 
 fagas ensannar en su uida. Et si le desfallecier
 el seso perdonagelo. ⁊ non lo desprecies
 mientre fueres mancebo. Et diz
 en otro lugar quien ama a su fijo; fierelo
 a menudo. Quien amuestra su fijo. sera
 laudado por el en medio de sus enemigos
 ⁊ diran assi. Muerto es su padre de
 aquel. ⁊ semeia que non es muerto. ca dexo
 despues dessi su fijo que lo semeia. uiolo
 en su uida ⁊ alegrosse con el. ⁊ en la
 muerte non fue contristado con miedo
 de sus enemigos. Ca lexo por si tal fijo
 que defende la casa de sus enemigos. ⁊
 aiuda a sus amigos. Et por ende mientre
 nos. nos acordamos destas cosas.
 ⁊ de otras que fueron dichas por las prophetas
 de nuestro sennor; queremos ennader en esta
 ley. ⁊ toller las cosas que non son bien
 puestas. ⁊ poner otras que nuestro sennor ordeno
 bien. Onde mandamos a todos los
 que son de nuestro Regno que daqui adelantre assi
 como es derecho. ⁊ manda la sancta scriptura
 sea guardada esta ley. en tal manera
 que el marido que se casare depues de muerte
 dela mugier. si ouier fijos della
 sean en poder del padre. con todas sus
 cosas depues de muerte dela madre.
 con las cosas que les pertenecen de parte
 dela madre. assi como es dicho en la
 ley desuso. ⁊ mandamos que faga escripto
 por su mano delas cosas. de sus fijos antel
 iuyz. o ante los parientes dela madre.
 ⁊ de recabdo en mano delos herederos
 que auien a auer el fijo en guarda.
 si el padre fuesse muerto. que nenguna 
 cosa non pare mal. Et si el padre que se
 casa non quier los fijos en guarda. el
 iuyz los deue dar al mas propinco de
 linage del padre. ⁊ si alguno delos
 fijos se casar denle su parte dela
 buena dela madre. assi que el padre
 retenga pora si la tercia parte por
 usu fructu. ⁊ si el fijo. o la fija
 ouier .xx. annos conplidas. magar
 que se non case; aya la meetat. de quantol
 pertenece dela buena dela madre.
 ⁊ la otra meetat tenga el padre
 en su uida. ⁊ depues de su

[ 39r ]
  
 muerte deue fincar alos fijos entrega
 mientre. Otrossi mandamos guardar
 delos nietos. ⁊ si el padre para mal alguna 
 cosa alos fijos. o non les quier dar lo
 suyo fasta aquel tiempo que es desuso dicho.
 deue gelo entregar el iuyz delas cosas
 del padre alos fijos. Ley antigua. Si
 la madre fincar biuda deue uenjr ygual
 mientre con los fijos ala buena del padre .xvo. 
 La madre si se non casar depues
 dela muerte del marido deue partir
 ygual mientre en todos los fruchos
 dela buena de su marido con sus fijos
 mientre uisquier. mas njn lo puede uender
 njn dar a njnguno delos fijos. ⁊ si los
 fijos entendieren que la madre lo quier ennagenar.
 o por mal querencia. o por otra
 cosa diganlo al sennor dela cipdat. o
 al iuyz que gelo defiendan que aquellas cosas
 non les pare mal. mas el frucho
 que ella deue auer pueda dar a quien quisier
 delos fiios o delas fijas. ⁊ aquello que
 ella ganar del frucho puede dar a quien
 quisier. ⁊ si de aquella parte dela madre.
 alguna cosa fuere ennagenada todo
 deue seer entregado depues dela muerte
 dela madre. dela buena dela madre
 a los fijos. ⁊ depues de muerte dela madre.
 del quinnon dela madre deuen auer
 los fijos ygual mientre. ⁊ si la madre
 se casar depues dela muerte del
 marido. desde aquel dia adelantre deuen
 auer los fijos la parte que ella deue auer
 dela buena del marido si se non casase.
 Ley antigua. Que la mugier non deue auer
 nada delo que gana el marido con los sieruos della .xvio. 
 Si el marido gana alguna 
 cosa con los sieruos. dela mugier. o
 en hueste. la mugier non puede demandar
 nada de aquello. njn en la uida del
 marido njn depues de su muerte. Ca
 el marido que a la mugier en su poder
 segundo la sancta scriptura. Otrossi deue auer los
 sieruos della en su poder. Et otrossi todas
 las cosas que con ellos ganare seyendo en hueste
 por tal razon. Ca si los sieruos mientre
 son en hueste. con su sennor fazen
 algun danno. aquel sennor deue por ellos
 responder. Onde derecho es que assi como
 a el danno; que aya la ganancia. El Rey
 don flauio rescindo. Delo que gana el marido
 ⁊ la mugier seyendos casados en vno. xvijo 
 Quando que quier que sea el marido mas
 noble si se casa con la mugier como
 deue. ⁊ ujujendo de su uno ganan alguna 
 cosa. o acrecientan. Si alguno dellos
 fuere mays rico. que el otro de su buena.
 de todas las cosas. que acrecioron
 ⁊ ganaron en vno. tanto deue auer
 demas en aquello que ganaron en uno. quanto
 auia demas del otro en su buena. ⁊
 assi que si las buenas de ambos semeian
 eguales por poca cosa non tomen entencion.
 Ca de duro puede seer. que sean assi
 asmadas tan ygual mientre. que non semege
 que la una es mayor que la otra en algunna 
 cosa. mas si la una es mayor
 dela otra conoscida mientre quanto fuer
 mayor tanto deue auer mayor partida.
 en la ganancia assi como es de suso

[ 39v ]
  
 dicho. Ca cada uno depues dela
 muerte del otro puedelo dexar
 alos fijos. o alos propincos. o a otro
 quien quisier. ⁊ assi lo dezimos delos
 barones como delas mugieres. ⁊ de
 las cosas que ganaran de que fizieren
 ambos escripto. ⁊ ayan cada uno tal
 partida como lo dixiere el escripto.
 ⁊ si el marido ganar alguna cosa.
 de algun omne estrano. o en hueste.
 o quel de Rey. o su sennor o sus amigos 
 deuenlo auer sus fijos o sus herederos
 despues de su muerte. o puede
 fazer dello lo que quisier. Et otrossi
 dezimos delas mugieres. Del njnno
 como puede auer la heredat del padre .xviijo. 
 La cosa que es dubdosa si non fuer
 departida por razon muchas
 uezes caerie en yerro. ca muchos
 omnes suelen contender si el njnno
 que es nado ⁊ muriere ayna si puede
 auer la buena del padre. ⁊ a esta
 entencion queremos nos poner
 tal termino. La razon de natura 
 atal es que aquel que nasce non puede prender
 ninguna cosa enel mundo ante
 que si mismo que es fecho de teniebras.
 Doncas en qual manera puede
 prender heredat de sobre tierra qui non 
 pudo prender el començamiento de
 la luz deste mundo. ⁊ quien non pudo
 usar delos elementos de que era fecho.
 como podera auer las cosas que non 
 dexaron uenir. ⁊ como auera partida
 delas cosas deste mundo en su
 muerte quien lo deuiera auer si uisquies.
 ⁊ aquel fue mas legada la muerte
 que la uida. ⁊ assi en medio delas
 luzes fue luego muerto. ⁊ es entrado
 en las tiniebras. Et por que los
 padres puedan auer la buena de
 tal fijo. ⁊ que la uida del ninno sea atal
 que como puede auer la ujda celestial.
 assi aya la uida terrenal. Et establecemos
 que aquel que nasce non deue
 auer la buena delos padres fueras
 si depues que fuer nascido recibier
 babtismo ⁊ uisquier .x. dias que todo
 omne que cobdicia ganar la buena del
 padre o dela madre. por este njnno
 assi se esfuerce este de ganarle ante
 la uida celestial por el babtismo.
 ⁊ assi aquel que finca pues del aya la
 buena. ⁊ quando el ninno a la tierra
 por heredat. ⁊ las cosas celestiales quel
 son apareiadas sus herederos ayan las
 cosas terrenales. ⁊ este gane las cosas
 que son de uida. ⁊ este otro gane las
 cosas que desfallecen. ⁊ que si el muerto
 non puede usar las cosas terrenales
 derecho es si al que non. que pueda ganar
 las cosas celestiales. Como las padres
 deuen ganar la heredat delos njnnos. .xixo. 
 El padre muerto si el fijo. o la
 fija uiuier diez dias o mas
 o menos ⁊ fueren babtizados quanto
 quel pertenece dela buena del padre.
 todo lo deue auer la madre. ⁊ si la
 madre murier otrossi el padre non 
 puede auer la buena que auje auer

[ 40r ]
  
 del fijo. o dela fija de parte dela madre
 fueras si mostrar que el fijo o la
 fija uisco diez dias o mas o menos. ⁊ fue
 babtizada. o si el padre o la madre
 que an de auer la buena delos fijos. si
 non ouieren otros fijos. toda la heredat
 ayan los nietos. ⁊ njn el padre njn
 la madre non ayan poder de meiorar
 en esta heredat al un nieto mas que al
 otro. si non dela tercia parte. ⁊ si quisier
 dar alguna cosa ala eglesia pueda
 lo fazer dela quinta parte de aquellas
 cosas sola mientre segundo que es en
 otra ley que es de iuso. Et si non an fjios.
 njn nietos. njn bisnietos; pueden
 fazer desta heredat lo que quisieren. ⁊ si
 non fizieren ninguna manda deuen
 lo auer los parientes mas propincos
 del padre o dela madre. assi que si el fijo
 muere. ⁊ si el padre que deuja auer
 su buena si non fizier manda. deuen
 la auer los herederos dela madre.
 Otrossi dezimos delos herederos dela madre.
 en tal manera que si el fijo o la fiia
 muere seyendo el padre o la madre
 ujuos; Los njetos de aquel fijo o
 de aquella fija que son muertos si dexan
 fijos deuen auer entrega mientre
 su partida en la buena del auuelo
 o dela auuela. quanto deuja auer
 su padre o su madre si uisquiesse.
 Et si el fijo era casado. ⁊ ujujendo
 el padre. ante que el padre le diesse
 su partija quel pertenicie. ⁊ si murieren
 sus fijos ujujendo el auuelo.
 ⁊ la mugier del fijo deue auer aquello
 que el padre auje dado al fijo
 ante que muriesse. ⁊ ella non puede
 mas demandar aquello. ⁊ si el fijo ujujendo
 con el padre non recibiera nada 
 del padre. estonce su mugier del
 fijo non puede nada demandar de
 aquellas cosas si non quantol diera su marido
 en arras. Et si el fijo que quier seer
 obediente al padre. dexa tener al
 padre la buena de su madre. ⁊ el fiio
 la diere depues a su mugier. o a
 otri. atal donacion puede ualer si
 fijos non oujer en aquella mugier. ⁊ si
 fijos ouier los fijos lo deuen auer. El
 Rey don flauio rescindo. Que el casamiento
 non sea sin dote ⁊ lo que fuer contenudo en el dote que uala ⁊ sea estable .xxo. 
 La bondat
 ⁊ la apostura del casamiento.
 estonce es sabida quando las arras son
 dadas ⁊ confirmadas. mas todo casamiento
 que es fecho sin dote ⁊ sin arras 
 como sera aun loado nin tenudo
 por bueno si magnifiesta mientre
 non es testiguado. njn es ende fecho
 publico escripto. Et porende establecemos
 ⁊ mandamos que ninguno non 
 se case. njn assi njn a su fijo. njn a su
 pariente fasta que de aquella con quien casa
 dote de su buena. o delo que gano.
 o delo que ouo del Rey segundo quanto
 la ley manda. ⁊ que faga ende escripto
 a su mugier. ⁊ quanto enel escripto fuer
 contenudo segundo la ley. uala en
 todas guysas. Delos que nacen depues.
 

[ 40v ]
  
 de muerte del padre .xxio.
 Nos fazemos seruicio a dios quando
 conseiamos aquellos que an de nascer.
 ⁊ por ende establecemos que si el marido
 muere. ⁊ dexa la mugier prennada el
 fijo que nascier depues sea heredado ygual
 mientre en la buena del padre con
 los otros fijos. ⁊ si non dexar ningun fijo
 ⁊ dier su buena a quien quisier. mandamos
 que pueda dar la quarta parte ⁊ las
 tres partes deue auer aquel que nascio depues
 dela muerte del padre. ⁊ si el
 marido o la mugier seyendo casados
 ante que ayan fijos. ⁊ el marido ala mugier
 o la mugier al marido. el uno al otro
 dioron de su buena. ⁊ depues ouieron
 fijos aquella donatjon non uala mas los
 fijos ayan toda la buena de su padre
 fueras ende la quinta parte que su padre
 puede dar a quien quisier por su alma.
 mas si el uno dellos o el marido. o la
 mugier antes que fuessen en uno diere
 el uno al otro alguna cosa de su buena.
 aquello deue a ualler. ⁊ atal donacion
 non deue a ser desfecha. por los fiios
 que nascen depues. El Rey don flauio
 rescindo Que el omne que non a fiios.
 njn nietos deue fazer de su buena lo que quisiere .xxijo. 
 Todo omne libre o toda
 mugier que non an fiios. nin nietos.
 nin bisnietos. faga de sus cosas lo que quisier.
 ⁊ ningun omne de su linage. nin otro que
 uenga de suso. njn de trauiesso. non 
 puede desfazer este ordenamiento.
 ca aquel que uiene en la linna del parentesco
 de suso derecha mientre. non es
 nado en tal manera que por natura deue
 auer la heredat. mas si murier sin fabla
 los que son mas propincos deuen auer
 su buena como manda la ley. Titulus
 iijus. Delos huerphanos ⁊ delos que los defenden 
 Que aquel es dicho huerphano.
 quien non ha padre njn madre. .io.
 Desde quando deue seer contado el tiempo
 delos negocios delos huerphanos. ijo.
 Como deue omne recebir la guarda delos
 huerphanos o quanto deue auer de sus cosas. iijo.
 Que los que defenden los
 huerphanos non les fagan fazer nengun escripto. iiijo.
 Que aquel es dicho
 huerphano quien non ha padre njn madre .io. 
 GRande piadade
 es dar conseio alos menores.
 por que non pierdan sus cosas. ⁊ por
 ende magar que fasta aqui los fijos pequenos
 que non an padre njn madre eran
 dichos huerphanos ⁊ non otros. por que la
 madre non a menor cuydado del fijo
 quel padre. porende mandamos que los fiios
 que son sin padre. ⁊ sin madre fasta
 quinze annos sean llamados huerphanos.
 El Rey don flauio rescindo.
 Desde quando deue seer contado el tiempo
 delos negocios delos huerphanos. ijo. 
 Qvando el huerphano pierde alguna 
 cosa por enganno de algun 
 omne aquellos annos mandamos que sean contados
 en sus negocios desque el padre ⁊ la
 madre perdioron aquella cosa. ⁊ que aquel tiempo
 delos quinze annos deue seer contado
 

[ 41r ]
  
 desde que sos padres perdioron la cosa
 de que dizen que es engannado. Et si los padres
 del huerphano mientre uisquioron
 auian trinta annos que perdieran la cosa
 del huerphano. el huerphano
 non la puede demandar dende adelantre.
 El Rey don flauio scindo fizo esta
 ley. Como deue omne recebir la guarda de los huerfanos .iijo. 
 Si el padre fuere
 muerto. la madre deue auer los
 fijos de menor edat en guarda si ella
 quisier. ⁊ si se non casar assi que delas cosas
 delos fijos faga un escripto. ⁊ si la
 madre quisier casar. ⁊ alguno delos fiios
 fuer de hedat de .xx. annos fasta
 xxxta. este deue auer los otros hermanos
 ⁊ sus cosas en guarda. ⁊ non las lexe
 enagenar njn perecer. a ellos nin a otri.
 ⁊ si por auentura ende alguna cosa
 dier. o uendier. o gastar. o perder
 por su negligentja. todo lo deue entregar
 de su partida. Et mandamos
 que tome la decima parte del frucho en
 que ujua por que non faga grandes despensas
 en lo al. ⁊ si algunas despensas
 fizier por los negocios delo suyo
 por los hermanos muestrelo antel iuyz
 ⁊ cobrelo delo de sus hermanos comunal
 mientre. ⁊ si los hermanos non fueren
 de tal hedat. o de tal discrecion que deuan
 auer los otros en guarda. estonce
 el tio. o el fijo del tio. deue auer
 la guarda dellos en tal manera. como
 diximos del hermano. ⁊ si el tio. o
 el fijo del tio non es tal que la deua auer
 en guarda. Estonce el iuyz lo deue dar
 alguno delos otros parientes. ⁊ si la madre
 ouier la guarda delos fijos. o quien
 quier otri. faga escripto. de todas las cosas
 que dexo su padre a los huerphanos. ante
 tres testimonias. o cinco presentes sus parientes.
 o dellante aquellas testimonias
 que son enel escripto. ⁊ sea dado el escripto al obispo.
 o algun sacerdote a quien mandaren
 los parientes que lo den alos njnnos. pues
 que fueren de hedat complida. ⁊ si algunas 
 demandas fueren fechas contra los ninnos 
 aquel que fuer su defendedor deue responder
 por ellos. ⁊ si lo non quisier fazer aquel
 que demanda deue seer entregado de aquello
 que demanda por el iuyz saluo el derecho de
 los ninnos que lo demanden quando fueren
 de hedat conplida. ⁊ aquel que lo demanda
 si por iuyzio lo pudieren uencer los njnnos.
 deue entregar aquello que recebio con
 todos los fruchos. ⁊ con todos sus derechos
 alos ninnos. o alos sus herederos. o a quien lo
 el diere. ⁊ por que demando la cosa que non 
 pudo uencer; peche .x. soldos demas. ⁊ si el
 defendedor quisier defender los njnnos puedelo
 fazer. ⁊ si las cosas delos njnnos fueren
 perdidas por negligencia del defendedor
 deuelo entregar delo suyo Que los que defenden
 los huerfanos non les fagan fazer escripto .iiijo. 
 Por que los huerphanos.
 mientre que son pequenos non pueden
 deffender sus cosas. njn assi mismos. derecho
 es que sean en guarda de otri. fasta
 tiempo establecido. mas por que algunos 
 defendedores los engannan. o por afalagamientos.

[ 41v ]
  
 o por miedo. ⁊ fazen
 les dar recabdo que non les demanden
 razon de sus cosas. o les fazen ende
 fazer algun escripto que nunca les fagan
 ninguna demanda. por ende
 mandamos esto guardar en todas
 maneras. que si los huerphanos fueren
 en menor hedat aun que ayan
 mas de catorze annos complidos si los defendedores
 los an de auer en poder
 a ellos ⁊ a sus cosas qual quier escripto quel
 fagan fazer de demanda. o de quitamiento.
 o de auenencia quel faga fazer el
 defendedor por el. o por otri. non uala 
 esto nada. nin aya ninguna forcia.
 ⁊ quando ujnjer el huerphano que a aquel
 en guarda quando fuer en tal hedat
 que deue auer sus cosas en su poder. Estonce
 el defendedor antel obispo. o antel
 iuyz de razon de todas sus cosas al huerphano.
 ⁊ reciba del escripto que non 
 gelo demande mas. ⁊ assi sin toda
 coyta demande el huerphano lo quel
 deuen. ⁊ faga de sus cosas lo que quisier libre
 mientre. Et mientre que es en guarda
 si por uentura uenier que aya enfermedat
 o miedo de muerte pues
 que ouier diez annos complidos puede fazer
 de sus cosas lo que quisier assi como
 es dicho en otra ley. ⁊ el defendedor.
 si alguna cosa mandar de sus cosas
 a sus fijos. o a otri en uida o en muerte.
 si non auia dado recabdo alos huerphanos
 de sus cosas segundo el escripto
 que era fecho quando lo recibiera en guarda.
 o si alguna cosa conoscida mientre
 daquello lo auie el defendedor todo lo
 deue entregar. Onde por esta ley
 auemos dado conseio a todos los huerphanos
 fueras ende aquellos que son
 de tal hedat que depues de quinze annos
 passados non manda la ley. que puedan
 demandar lo que perdieran antes.
 Titulus .iiijus. Delos bienes que pertenecen por natura. 
 Que los fijos njn los njetos non 
 deuen seer deseredados. .io.
 Quanto puede la mugier mandar
 de sus arras. .ijo.
 Delas cosas que dan los padres en las uodas. .iijo.
 Delos fijos que non 
 son de un padre. iiijo.
 Delo que ganan los fijos ujujendo el
 padre o la madre. .vo.
 Delos obispos que quieren toller alas
 eglesias lo que dizen que touioron trinta annos .vio.
 Que los sieruos delas
 eglesias non sean franqueados njn se casen
 con mugieres libres .vijo.
 Que los fijos njn los nietos non deuen seer deseredados .io. 
 Quando nos entendemos algunas 
 cosas mal fechas. deuemos
 poner termino alas que son de
 uenir. ⁊ por que algunos que ujuen
 sandia mientre. ⁊ despenden mal
 sus cosas. ⁊ dan las alas personas
 estrannas. ⁊ tuellen las alos fijos
 ⁊ alos nietos sin razon que estos non 
 puedan aprouechar enel pueblo.
 ⁊ los que solian seer escusados de su
 trabaio de sus padres mas que el pueblo

[ 42r ]
 
 non pierda lo que non deue njn los padres
 non sean sin piedat alos fijos. o
 alos njetos como non deuen. Porende
 tollemos la ley antigua que mandaua al
 padre ⁊ ala madre. ⁊ al auuelo ⁊ al
 auuela. dar su buena alos estrannos
 si quisiessen. ⁊ ala mugier que fizies de
 sus arras lo que quisiesse. ⁊ mandamos
 por esta ley que se deue guardar daqui adelante
 que nin los padres nin los auuelos
 non puedan fazer de sus cosas lo que quisieren
 nin los fijos nin los nietos non sean
 deseredados de toda la buena delos padres
 ⁊ delos auuelos. Onde mandamos
 que si el padre o la madre o el auuelo
 o el auuela quisier meiorar a alguno 
 delos fijos. o delos nietos de su
 buena non le pueda dar mas dela
 tercia parte de sus cosas de meioria.
 njn pueda dar a omne estranno toda su
 buena. fueras si non ouier fijos. o
 nietos en tal manera que si el padre.
 o la madre. o el auuelo. o el auuela
 de aquella tercia parte de sus cosas diere
 alguna cosa a sus fijos o a sus njetos
 especial mientre aquello sera estable
 como le fuer mandado. nin el fijo
 nin la fija. nin el nieto. njn la nieta. lo
 que ouieren de aquella tercia non pueden ende
 fazer nenguna cosa. si non lo quel mando
 el padre o el auuelo. ⁊ si aquel que a fijos
 o nietos. si quisier dar ala eglesia o en
 otros lugares de su buena puede dar
 la quinta parte delo que ouier sin aquella
 tercia. Mas aquel que manda partir la tercia
 parte por dar meiorancia. o
 la quinta por dar alas eglesias o a otros
 lugares. aquesta tercia ⁊ aquesta quinta deuen
 seer departidas delas otras sus cosas
 que gano de su sennor. ⁊ non deuen seer
 mezcladas con ellas. ca de aquello que el
 gano del Rey. o del sennor puede
 fazer lo que quisier. ⁊ el padre non puede
 deseredar los fijos nin los nietos.
 por lieue culpa. mas puede los ferir
 ⁊ castigar mientre son en su poder.
 Mas si el fijo o la fija. o el nieto.
 o la nieta. fizier grant tuerto.
 o grant desondra al padre. o ala madre.
 o al auuelo. o al auuela. quel de
 con palma. o con punno. o con coce. o con
 piedra. o con palo. o con correa. o quel tire
 por el pie o por la mano. o por los
 cabellos desondrada mientre. o si los
 denuesta en conceio. o lo desondra.
 Estos tales deuen recebir cada uno
 Cinquaenta azotes delantre el
 iuyz. ⁊ el padre. o la madre. o el auuelo.
 o la auuela. los pueden deseredar
 si quisieren. Mas si estos que assi
 erraron pedieren mercet a sus padres.
 ⁊ los padres los recibieren en amor 
 ⁊ los perdonaren non deuen perder
 la heredat. njn les deuen retraer aquellos
 azotes. Quanto puede la muger mandar de sus arras ijo. 
 Por que a las mugeres
 era mandado que fiziessen de sus
 arras lo que quisiessen. algunas dexauan
 sus fijos. ⁊ sus nietos. ⁊ dauan
 las alos estrannos. Por ende menester

[ 42v ]
  
 es que aquellos ayan ende algun prouecho
 por la criança dellos quales fue fecho
 el casamiento. Onde nos establecemos
 que la muger que a fijos o nietos. non 
 puede dar mas dela quarta parte de sus
 arras njn ala eglesia. njn en otra parte. ⁊
 las tres partes deuen fincar alos fijos ⁊
 alos njetos. si fuer uno sennero o muchos.
 mas quando la muger non a fijo.
 o njeto biuo; estonce puede fazer de sus
 arras lo que quisier. ⁊ la muger que ouo dos
 maridos o mas. ⁊ ouo fijos dellos; las
 arras que ouo de un marido non puede
 dexar a los fijos del otro. mas cada uno
 fijo. o fija. o nieto. o njeta. deue auer
 las arras; que dio su padre. a su madre.
 o su auuelo. o su auuela. depues de
 la muerte de su madre. Delas cosas
 que dan los padres en las uodas. iijo. 
 Qvanto que los padres fazen desguysado
 contra los fijos. mester es que por
 nuestra ley se meiore. ⁊ por ende por que los
 padres quieren demandar alos fijos lo que
 les dan a sus uodas tollemos esso. ⁊ ponemos
 por esta ley. que si alguna cosa
 recibieren los esposados delos padres en
 tiempo de sus uodas. en sieruos. o en
 tierras. o en ujnnas. o casas. o uestidos.
 o otros ornamientos. o en sus uodas. o depues
 de sus uodas. o por escripto. o por testimonias.
 que todo esto sea en uoluntat de
 los fijos lo que quisieren ende tomar. fueras
 lo que reciben de algunos estrannos. por
 orna delas uodas. o en ornamientos.
 o en uestidos. o en otras cosas. que lo deuen
 dar a aquellos que gelo enprestaron. ⁊ assi
 que depues dela muerte del padre si los
 fijos ujnjeren a su buena uengan todos
 los hermanos ygual mientre ala
 buena del padre. fueras si el padre diera
 alguna cosa al fijo estremada mjentre.
 assi como manda la ley. ⁊ aquello
 quel diera el padre al fijo. o ala fija
 en tiempo de sus uodas puede fazer dello
 lo que quisiere en la uida del padre. ⁊ depues
 de su muerte. toda uia en tal manera.
 que lo quel dio el padre en tiempo de sus
 uodas que sea asmado ⁊ aquellos hermanos
 tomen al tanto por ello. ⁊ lo que fuere
 demas dela buena del padre partan
 lo ygual mientre. Delos fijos que non son de un padre. iiijo. 
 Si algun 
 omne ouiere muchas mugeres
 ⁊ de todas ouiere fijos. ⁊ alguno de
 los fijos por uentura murier sin fabla.
 aquellos hermanos que fueren de un padre.
 ⁊ de vna madre deuen auer su buena.
 si el non ouier fijos o nietos. ⁊
 si son de un padre. ⁊ non son de una
 madre la buena del padre deuen auer
 los fijos que son de un padre. Et otrossi
 los fijos que son de una madre ⁊ non de
 un padre deuen auer la buena dela
 madre. ⁊ si la muger ouo fijos de muchos
 maridos los hermanos que son de un
 padre. ⁊ de una madre deuen auer la
 buena delos hermanos que mueren sin fabla
 si non an fijos. o njetos assi en la
 heredat que es de parte del padre. como
 la que es de parte dela madre. en tal manera

[ 43r ]
  
 que los fijos delos hermanos. o delas
 hermanas que son muertos uengan con sus
 tios ygual mientre ala buena delos
 auuelos. ⁊ delas auuelas. assi como
 es dicho en al ley de suso. ⁊ que los padres
 ⁊ los auuelos puedan meiorar los fiios.
 o los Nietos. o dar a quien quisieren su
 buena assi como es dicho en la ley de suso De
 lo que ganan los fijos. ujuiendo el padre o la madre. vo. 
 El fijo que gana
 alguna cosa ujujendo el padre.
 o la madre. o del Rey. o del sennor. ⁊ lo
 quisier dar o uender puedalo bien fazer
 assi como es dicho de suso en otra nuestra 
 ley. nin el padre. njn la madre. non puede
 ende nada demandar en ujda del
 fijo. Et si alguna cosa ganar el fijo
 en hueste. o por su trabaio si biue con
 el padre de su uno la tercia parte deue
 auer el padre. ⁊ las dos partes el fijo
 por su trabaio. flauio glorioso. El Rey bamba
 fizo esta ley. Delos obispos que quieren
 toller alas eglesias lo que dizen que oujoron trinta annos vio. 
 Dios que es derecho iuyz. ⁊ ama 
 iusticia en todo tiempo. non quier que la
 iusticia perezca en ningun tiempo. Ca dios es
 iusticia. ⁊ por que dios es iusticia. lo que
 los fieles de dios dan alas eglesias a dios
 es dado. Doncas quien tuelle alguna 
 cosa de iusticia enganno faze a dios. ⁊
 pues que dios es iusticia assi como es dicho.
 Como osa ninguno toller dela mano
 de dios lo que diz que touo trinta annos
 o mas. Ca nos vjmos a muchos obispos
 que por grant cobdicia tuellen alas eglesias
 que son fundadas en su obispadgo las cosas
 que les dieran los fieles de dios. ⁊ dauan
 lo alas eglesias cathedrales. o a otri a quien
 querian. ⁊ assi quebrantauan las elimosinas
 agennas. ⁊ fazen sacrilegio por que engannauan
 las eglesias de dios. Ca sacrilegio es
 engannar la eglesia. Onde como ellos entienden
 por razon que lo deuian entregar
 quieren se defender que dizen que lo touieran
 .xxx. annos. o dizen que lo non forciaran ellos.
 ⁊ maguer saben que lo forciaran sus antecessores
 ellos non lo quieren enmendar. ⁊ el
 peccado que ellos deuian enmendar en un
 momento. quieren defender por muchos annos.
 Doncas mucho es aquel sin piedat que
 se trabaia desto fazer. ⁊ conosce que por .xxx.
 annos fizo tuerto a dios. ⁊ demas depues
 de .xxx. annos non lo quieren meiorar ⁊
 fasta enesaqui se quisioron defender por torticera
 iusticia. mas non ordenamos las
 cosas que son passados delos otros Reyes. mas
 queremos poner termino alos que son de uenir
 enne nuestro tiempo. Onde defendemos que nengun 
 obispo. daqui adelante non tome ninguna cosa
 delas eglesias de su obispadgo. o lo que tomar
 que non lo puedan defender por calompna
 de .xxx. annos. ⁊ non dezimos de .xxx.
 annos sola miente. mas quanto que quier quel
 pueda seer mostrada la cosa que la entregue.
 Ca alas uezes el duro sennorio faze
 que lo non osa omne demandar nada.
 por que tien los clerigos mucho apremiados.
 Et porende que la eglesia que es despoiada
 non pierda por tales prelados. Todo omne
 en todo tiempo puede acusar atal forcia

[ 43v ]
  
 ⁊ demandar la por iuyzio. en tal manera
 que si los padrones que fundaron la
 eglesia son presentes ellos lo deuen
 demandar. Et si non fueren presentes
 o non lo quisieren demandar. Estonce
 los principes o sus vicarios. o qual quier
 omne que lo sepa puedelo accusar ⁊ demandar.
 Doncas todos los obispos que
 fasta este tiempo touioron alguna cosa
 forciada delas eglesias. ⁊ cumplieren
 .xxx. annos. dexamos lo nos iulgar
 a dios ante que los iulguemos nos. Mas
 los que non touieran lo que forciaran alas
 eglesias .xxx. annos fasta en tiempo de esta
 ley. Mandamos que lo entreguen ala
 eglesia. sin otra emienda. Mas si del tiempo
 que fue fecha esta ley adelante. si algun 
 omne forciar ala algresia alguna cosa
 delo que dioron los fieles de dios. si la touioron
 en su iur. o lo dioron a otri.
 non le uala en nengun tiempo assi como
 es de suso dicho. Mas quando quier quel pueda
 seer mostrado deuelo entregar
 ala eglesia. lo que forcio. ⁊ fazer enmienda
 de sus cosas. ⁊ si non ouier de que faga
 emienda. entreguelo que forcio. ⁊ el
 por la forcia que fizo deue auer la pena
 de descomunion que fue puesta en
 el undecimo conceio de toledo. en tal
 manera que si la cosa que forcio ualier diez
 sueldos. deue fazer penetencia .xx. dias.
 ⁊ si la cosa ualier mas o menos toda
 uia deue auer la pena doblada assi
 como es de suso dicho. ⁊ otra tal pena
 deue auer aquel que quier tener la cosa por
 forcia que forcio el su antecessor. Et el
 iuyz que non quisier conplir esta ley. o non 
 lo dixier al Rey que lo iulgue. peche
 delo suyo a aquella eglesia quanto deue pechar
 el obispo. ⁊ esta ley non es tan sola
 mientre puesta por las cosas que son
 dadas alas eglesias menores. o alas principales.
 mas por todas las otras eglesias.
 ⁊ assi por los monesterios delos monges.
 ⁊ delas monias. ⁊ delas freylias. Et
 esto queremos ennader en esta ley. que todos
 los obispos que ordenaren los prelados en
 las eglesias de su obispadgo que les fagan
 saber todos los derechos delas eglesias. assi
 que si el obispo ouier ende algun escripto.
 o alguna sapiencia de derecho. de aquella
 eglesia luego lo demuestre al prelado.
 el autentico del escripto. ⁊ los prelados que
 tomen ende el enxenplario que sea roblado
 por mano del obispo por que sepan tractar
 los negocios delas eglesias. ⁊ demandar
 las derechuras. Esta ley fue dada
 ⁊ confirmada el decimo dia de kalendas de
 enero en tolledo. quatro annos andados
 depues que regnemos enel nuestro regno. El
 Rey banba fizo esta ley. Que los sieruos
 delas eglesias non sean franqueados njn se casen con mugeres libres. vijo 
 Gran conffussion
 es dela linnage quando el fijo non 
 semeja al padre que aquello que es de
 la Rayz deue seer en la çima. Doncas
 commo puede seer quita mientre libre
 quien a ssu padre a aun enlazado.
 ⁊ esto deximos por que muchos sieruos
 delas eglesias son franqueados pero non

[ 44r ]
  
 son en todo libres por que deuen aun seruir
 en la eglesia que los franqueo. ⁊ casan
 se con las mugeres libres contra natura.
 ⁊ quieren auer fijos libres lo que ellos
 non son. ⁊ lo que deuja seer libre nasçe 
 depues enlazado. ca mjentre que ellos
 casan desta manera el fijo sigue al padre
 que es de menor guisa. que la madre.
 ⁊ el sieruo dela eglesia con todas sus cosas.
 Et por ende que se non faga tal cosa daqui
 adelantre. mandamos que todo sieruo
 dela eglesia que fuer franqueado enel
 qual la eglesia deue auer sennorio. que sse non 
 pueda casar con muger libre. mas aquellos
 que fueren franqueados ⁊ quitos de todo seruiçio
 dela eglesia. pueden se casar con mugeres
 libres. ⁊ sus fijos sean libres. et
 si aquellos que son franqueados ⁊ deuen seruir
 ala eglesia. si casaren con mugeres libres
 deuen sseer tres uezes azotados asi
 commo es dicho en la ley de suso. ⁊ el
 iuyz los deue partir. ⁊ si non se quisieren
 partir. cada uno dellos finque commo estaua.
 ⁊ los fijos sean sieruos del Rey. ⁊ lo que les
 diere algunno. ⁊ lo que ellos podieren ganar
 con aquello que les dieren todo deue perteneçer
 a aquel que gelo dio. o a ssus herederos.
 ⁊ si herederos non ouier deuelo auer el
 sennor esta ley se deue entender del omne
 que es franqueado dela eglesia. ⁊ dela muger.
 mas esto es de guardar que los fijos que
 nasçieren de tales padres ante de Trinta
 annos fasta el tienpo que fue fecha esta
 ley. non sigan el padre que non es de todo
 libre. mas sean libres con todas
 sus cosas que ganaron del padre o dela madre.
 Dada et confirmada en toledo. diez
 dias de kalendas eneras enel quarto anno de
 nuestro Reyno. Titulus quintus. Delos njnnos echados 
 Que el omne libre o la muger que echa
 el njnno deue seer sieruo. .io.
 Si el sieruo o la sierua echa el Ninno 
 sabiendolo el Sennor. o non. .ijo.
 Aquel que cria el njnno quanto deue auer
 por su soldada. .iijo.
 Que el omne libre o la muger que echa el njnno deue seer sieruo. io. 
 Si alguno tomar el Ninno. o la
 Ninna echada. ⁊ lo criar. ⁊ los
 padres lo conoscieren depues. si los
 padres son omnes libres den un sieruo
 por el fijo. o el precio. ⁊ si non lo
 qujsier fazer el iuyz dela tierra los
 deue fazer redemir el fijo que echaron.
 ⁊ los padres deuen seer echados dela
 tierra por sienpre della. Et si non 
 oujeren de que lo puedan redemir aquel
 quel echo sea sieruo por el ⁊ este peccado
 o quier que sea fecho en toda la tierra
 el iuyz lo deue acusar ⁊ penar.
 Si el sieruo o la sierua echa el njnno sabiendolo el sennor. ijo. 
 Si el sieruo o la
 sierua echa su fijo no lo sabiendo
 el Sennor pues que el njnno fuere
 criado aquel que lo crio deue auer la tercia
 parte delo que ual. ⁊ el Sennor deue
 prouar o jurar que non sobo quando lo echaron.
 ⁊ si el sennor lo sopo. el criado sea
 sieruo del que lo crio. Ley antigua. Aquel
 que cria el ninno quanto deue auer por su soldada. iijo.

[ 44v ]
  
 Si algunno dier su fijo. sieruo a criar
 a algun omne del cada anno .i. soldo fasta
 .x. annos. ⁊ desque oujer diez annos
 conpridos nol de nada por soldada. ca el
 seruicio del njnno uale bien la soldada.
 ⁊ si tanto non quisier dar finque este njnno
 por sieruo de aquel que lo crio. aqui sse acaba el
 libro quarto. Aqui se compieza el libro 
 quinto. Titulo .io. Delas cosas dela eglesia. 
 Delas cosas que son dadas ala eglesia. io.
 Dela guarda delas cosas dela eglesia .ijo.
 Dela uendicion ⁊ dela donacion delas
 cosas dela eglesia. .iijo
 Delas cosas dela eglesia que tienen aquellos
 que fazen serujcio ala eglesia. .iiijo.
 Si nos Delas cosas que son dadas ala eglesia io. 
 somos tenudos de galardonar a
 los que nos sieruen quanto demas deuemos
 dar las cosas terrenales por redimiento
 de nuestras almas ⁊ guardar las que son
 dadas. Et por ende establecemos que todas
 las cosas que fueren dadas alas eglesias.
 o por los principes. o por los otros fieles que sean
 sienpre firmadas en su iur dela eglesia.
 Dela guarda delas cosas dela eglesia. ijo.
 Nos creemos que muy buen consejo
 sea de nuestro Reyno si nos mandamos
 por nuestra ley. aquellas cosas de sancta eglesia
 sean guardadas. Et por ende establecemos
 en esta ley que mantenjente que
 el obispo fuer ordenado que faga escripto
 delas cosas dela eglesia. presentes cinco
 omnes bonos. ⁊ aquellos ante que fuer fecho
 robren este escripto. con sus manos. ⁊ depues
 dela muerte de aquel obispo. el otro
 obispo que fuer en ssu lugar segundo aquel
 escripto demande las cosas dela eglesia.
 ⁊ si alguna cosa fallar minguada los
 herederos del primero obispo. o aquellos a quien
 pertenece su buena lo deuen entregar de
 la buenna del obispo. Et si algunna cosa
 uendio el otro obispo que ujen depues.
 el entregue el precio al conprador. ⁊
 reciba la cosa con todo su frucho. ⁊ con
 todas sus pertenencias sin toda calopnja.
 Et otrossi mandamos esto guardar de
 los otros sacerdotes ⁊ delos diaconos. ⁊
 de todos los otros clerigos. Dela uendicion
 ⁊ dela donacion delas cosas dela eglesia. iijo. 
 Si algunno obispo. o algun clerigo
 sin consejo delos otros clerigos uendier.
 o dier algunna cosa dela eglesia. Mandamos
 que non uala si non fuer fecha como
 mandan los derechos delos sanctos
 padres. Delas cosas dela eglesia que tienen aquellos
 que fazen seruicio ala eglesia. iiijo. 
 Los herederos del obispo. o delos otros
 clerigos que meten sus fijos en seruicio
 dela eglesia que tienen algunnas heredades.
 o algun prestamo dela eglesia. si depues
 se tornan legos. o se quita del serujcio de
 la eglesia de que tienen la possession. luego
 mantenjente pierda lo que tiene. ⁊ non 
 dezimos esto tan sola mjentre delos que
 se tornan legos. mas de todos los otros
 clerigos que tienen algunna cosa dela eglesia.
 ⁊ magar que la tengan luengo tienpo non 
 la pierda por ende la eglesia. Ca assi
 lo mandan los decretos. ⁊ las mugeres
 delos sacerdotes ⁊ delos otros clerigos

[ 45r ]
  
 que dan sus fijos alas eglesias por fazer seruicio
 depues dela muerte del padre. sola
 mientre por mercet bien pueden tener
 los fijos los prestamos que toujoron
 sus padres delas eglesias. Titulo .ijo. De las donaciones. 
 Que la donacion que
 es fecha por fuerça non uala. .io.
 Dela donacion del Rey. .ijo.
 Delas cosas que da el rey. al marido. o a
 la muger. .iijo.
 Delo que da el marido ala muger sin arras .iiijo.
 Delo que da el marido ala muger .vo.
 Delas cosas que son dadas por escripto .vio.
 Delo que da el marido ala muger. o la
 muger al marido. .vijo. Que la donacion
 que es fecha por forcia non uala. io. 
 La donacion que es fecha por fuerça.
 o por mjedo non aya firmedumbre.
 La donacion Dela donacion del Rey .ijo. 
 que el rey faz a algunnas perssonas. o
 que ha fechas deuen seer en poder de aquel
 a quien las fizo. en tal manera que aquel que la
 recibier faga dellas lo que quisier. ⁊ que pague
 los tributos que deuen seer fechos dela heredat.
 Et si aquel que recebio la donacion murier
 sin fala sus herederos lo deuen auer. Et la
 donacion non deue seer desfecha si non fuere
 por culpa de aquel que lo recibio. Delas cosas
 que da el Rey al marido. o ala muger .iijo
 Nos establecemos especial mjentre
 que dela donacion que el rey fizier
 al marido. que la muger non pueda ende
 auer nada. fueras lo quel dieren por arras.
 Et otrossi lo que el Rey dier ala muger.
 el marido non pueda ende nada 
 demandar. depues de muerte dela muger.
 si non lo quel ella diere. Delo que da
 el marido ala muger sin las arras .iiijo. 
 Si la muger recebier algunna donacion
 de su marido sin las arras 
 si fijos oujere desse marido. la muger
 lo deue auer fasta su muerte segundo.
 commo le mandar el marido. ⁊ auera
 los fruchos. ⁊ despendara segundo commo
 el mandare. ⁊ dela quinta parte de aquello
 quel dio el marido puede fazer lo que quisier.
 ⁊ depues de su muerte todo lo al finque a
 sus fijos. ⁊ de aquella cosa non puede ennagenar
 la muger nada. si non commo es
 de suso dicho. ⁊ si non oujer fijos de aquel
 marido puede fazer lo que quisier de aquello
 quel dio el marido. ⁊ si la muger murier
 sin fala. ⁊ el marido fincar uiuo aquella
 donacion deue tornar al marido. ⁊ si
 el marido es muerto torne en los herederos
 del marido. Otrossi mandamos
 guardar de lo que dieren las mugeres alos 
 maridos. Delo que da el marido ala muger .vo. 
 Si el marido da alguna cosa ala
 muger. ⁊ la muger depues de
 la muerte del marido non fizier adulterio
 mas estudier en castidat. o sse casar commo
 deue. delo quel dio el primero marido puede
 fazer lo que quisier. si fijos non oujere del.
 ⁊ si muerre sin fala. ⁊ non han fijos si
 el primero marido es biuo. deue tornar
 la donacion al primero. o a sus herederos. Et si
 faz adulterio. o sse casa commo non deue. deue
 perder quantol diera el marido. ⁊ deue
 tornar al primero marido. o a sus herederos.

[ 45v ]
 
 Delas cosas que son dadas por escripto. vjo. 
 Las cosas que son dadas luego de
 mano. en nengunna manera non 
 las puede demandar aquel que las dio.
 ⁊ si auenjer por auentura que la cosa
 que es dada sea luene. si fuere dada por
 escripto non deue por ende menos a ualer.
 que estonce semeja la donacion perfecta.
 pues que a ende el escripto de aquel que gela
 da. mas si aquel que gela dio. diz que nunca 
 la dio. njn fizo ende escripto. mas quel fue
 forçado el escripto. estonce aquel que diz que
 les dada la cosa. deuelo prouar por
 testimonios que aquella cosa le fue dada.
 ⁊ assi le sera firme ⁊ si lo non pudier
 prouar estonce aquel que la dio. iure que non 
 fizo aquel escripto. njn lo mando fazer. njn por
 su ueluntade nunca le fue dado. ⁊ assi
 la donacion non uala. ⁊ demas ennademos
 que si algunno fizier escripto de sus
 cosas en perssona de otri que la da a otri. maguer
 non diere el escripto aquel en su ujda.
 toda uja lo auera depues de su muerte.
 aquellas cosas aquel en cuyo nonbre 
 fue escripto. ca derecho. es que aquel escripto sea
 firme el qual non quiso desfazer el demandador
 en su uida a aquel que fiziera la donacion.
 mas touosselo conssigo. ⁊ despues
 mudossele la uolumptade. ⁊ el escripto
 que fizo depues sera firme. Et
 si por uentura murier aquel a quien fue
 fecha la donacion ante que la cosa aya
 recebida. la cosa deue fincar en aquel que
 lo dio. o en sus herederos. o si alguno dier
 algunna cosa. so tal condicion que se la
 tenga consigo en su ujda. ⁊ depues
 de su muerte que la aya aquel a quien la
 dio. Por que esta donacion semeya testamento
 aquel que la dio la puede toller
 quando quisier ante de su muerte. Et si
 algunno era engannado por falsa donacion.
 ⁊ fizo despessas en aquel que gela
 prometiera. mandamos que gelo
 entregue el donador. o sus herederos
 que aquel que cuydaua auer ganancia
 de uana promission non reciba danno. ⁊
 si algun omne recibiera ya la cosa
 quel era dada o por escripto. o por otro
 recabdo si progujer depues a este que
 la recebia que este que gela dio que la tenga
 de su mano. ⁊ depues murier aqueste
 a quien fue fecha la donacion ante
 que aquel que gela diera. aqueste que ujuiere la
 puede dar a quien quisier. ⁊ si muere sin
 fala ayanla los herederos. deste muerto.
 ⁊ non de aquel que gela diera. Delo que da el
 marido ala muger. o la muger al marido. vijo. 
 Si el marido da alguna cosa
 ala muger faga escripto por su
 mano de aquello quel diere ante dos testimonjos
 o ante tres. ⁊ si la muger dier
 algunna cosa al marido faga otro
 tal. Toda uia que gelo non faga fazer
 el marido por fuerça. ⁊ sea fecho en
 tal manera. que segundo la donacion
 la buenna de cada uno sea osmada assi
 commo manda la ley. Titulus .iijus. Delo que dan los omnes alos que los aiudan; 
 Si aquel que aiuda
 a otri en la lit. o sus fijos desanparan
 el padron en la lit. o sus fijoS .io.

[ 46r ]
  
 Delas armas que son dadas alos sayones
 que aiudan a omne en la lid ⁊ delo
 que ganan. .ijo.
 Delas cosas que son ganadas en la lid
 ⁊ delo que da el sennor. .iijo.
 Delas cosas que son dadas en la lid ⁊ ganadas. iiijo.
 Si aquel que aiuda a otri en
 la lid. o sus fijos desemparan el padron
 en la lid. o sus fijos. .io. 
 Si algun omne diere armas a aquel quel
 aiuda en la lid. o otra cosa deuelo
 auer aquel a quien es dado ⁊ si depues quisier
 tomar otro sennor puedelo fazer.
 si quisier. Ca esto non puede el omne defender
 al omne libre que es en su poder. ⁊ mas
 quanto tomo del primer sennor todo gelo
 deue entregar. Et otrosi dezimos de
 los fijos del sennor. ⁊ delos fijos de aquel
 quel aiuda. que mientre que seruieren el
 padron que ayan aquello quel dio el padron
 a su padre dellos. ⁊ si desempararen el
 padron. o sus fijos. o sus nietos contra
 su uoluntat entreguen todo quanto diera
 el sennor a su padre dellos. Et si aquel que
 aiuda a su sennor en hueste. o en lid ganar
 alguna cosa; el sennor deue auer
 la meetat. o sus fijos del sennor. ⁊ la otra
 meetat deue auer aquel que la gano. ⁊ si
 el uassallo murier ⁊ ouier fija ⁊
 non ouier fijo ela fija mandamos
 que finque en poder del sennor. ⁊ que la de pora
 casamiento a omne conuenible. ⁊ quanto diera
 el sennor al padre. o ala madre todo
 lo aya la fija. ⁊ si ella se casa con omne
 rafez. o contra uoluntat de su sennor quanto
 diera el sennor a sus padres todo deue
 seer entregado al sennor o a sus herederos
 del sennor. Delas armas que son dadas
 alos sayones que aiudan a omne en la lid ⁊ delo que ganan .ijo. 
 Las armas que dan
 los sennores alos sayones conque les
 siruan non las deue el sennor demandar.
 mas lo que ganar el sayon con el sennor
 sea en poder del sayon. Ley antigua.
 Delas cosas que son ganadas en la lid ⁊ delo que da el sennor .iijo. 
 Assi como es dicho
 en la ley desuso. Si algun omne
 en defendimiento de su sennor gana
 con el alguna cosa si non quisier seer
 fiel. o lo quisier desemparar; el sennor
 deue auer la meetad de quanto gano con
 el. ⁊ demas todo quanto le diera. ⁊ la otra
 meetad deue auer el que lo gano. Delas
 cosas que son dadas en la lid ⁊ ganadas .iiijo. 
 Qvien desampara su sennor ⁊ torna
 se a otri. aquel a quien se torna le deue
 dar tierra. ca el sennor que dexo deue
 auer su tierra ⁊ quanto quel diera. El Rey
 don flauio rescindo. Titulus .iiijus. Delas
 cambias ⁊ delas uendiciones: 
 Qve como ualen las uendiciones
 que assi ualan las cambias. .io.
 Qve si el uendedor non es conuenible
 que de fiador. .ijo.
 Qve la uendicion que es fecha por forcia
 non uala. .iijo.
 Si el precio non fuer pagado pues
 que el sennal es dado. .iiijo.
 Si alguna parte del precio finca por pagar .vo.
 Si algun enganno fuer fecho en la uendicion .vio.

[ 46v ]
  
 Delas cosas que fueren uendidas. o enpennadas
 por coyta o por mingua .vijo.
 Si alguno diz que uendio su cosa por
 menos precio que non ualie. .viijo.
 Si algun omne toma la cosa que diz que
 es agena. ixo.
 Delos que uenden o dan las cosas agenas .xo.
 Qve ninguno non uenda
 nin de la cosa que les demandada. xio.
 Si el omne libre sufre quel uendan. xijo.
 Delos que uenden los omnes libres ⁊ las
 mugieres libres. .xiijo.
 Qve los padres non puedan uender fiios
 njn meter en poder de otri. xiiijo.
 Dela uendicion delos sieruos. xvo.
 Qve el sieruo pues que es uendido non 
 puede acusar el primero sennor. xvio.
 Qve el sennor que uende su sieruo demande
 sus cosas. .xvijo.
 Si el sieruo se remide de su peguyar. xviijo.
 Qve ninguno non uenda su sieruo
 contra su uoluntat. .xviiijo.
 Si el sieruo por culpa que fizo sea dado
 en poder de otri. xxo.
 Delas cosas delos priuados ⁊ delos de
 la corte que non sean enagenadas. xxio.
 Si alguno uende la cosa que quiere uencer
 por iuyzio. xxijo.
 Delos sieruos que prenden sus enemigos. xxiijo.
 Por quanto precio deue seer comprado el libro. xxiiijo.
 Que como ualen las uendiciones que assi ualan las cambias. io. 
 La cambia
 que non es fecha por miedo
 o por forcia uala assi como compra.
 Que si el uendedor non es conuenible que de fiador. ijo. 
 Si el uendedor non es conuenible
 deue dar fiador al comprador ⁊ de
 omne libre ⁊ la uendicion sea firme.
 Que la uendicion que es fecha por forcia non uala. iijo. 
 La uendicion
 que es fecha por escripto sea firme.
 ⁊ maguer non sea fecho por escripto depues
 que el precio es dado ante testimonias
 la uendicion deue seer firme. ⁊
 la uendicion que es fecha por forcia o por
 miedo non uala. Ley antigua. Si
 el precio non fuer pagado pues que el sennal es dado. iiijo. 
 Qvien toma sennal
 por alguna cosa deue complir lo que
 prometio. ⁊ si el conprador por enfermedat
 o por otra coyta grande non pudier
 pagar al plazo enbie otro quien quisier que
 lo cumpla por el. ⁊ si non fuer o non quisiere
 enbiar reciba su sennal quel dio.
 ⁊ non uala la uendicion. Ley antigua.
 Si alguna parte del precio finca por pagar .vo 
 Si alguna partida del
 precio es pagada. ⁊ la otra finca por
 pagar non se deue por ende a desfazer
 la uendicion. Et si el comprador non 
 pagar la otra partida del precio al plazo
 pague las husuras de aquella partida
 quel deue. fueras si fue preyteado que la uendicion
 fuesse desfecha si non pagasse
 el precio al plazo. Ley antigua. Si
 algun enganno fuer fecho en la uendicion .vi. 
 Si todo el precio non 
 fuer pagado. ⁊ por enganno el comprador
 diz que pago mas que non pagara.
 deue doblar quanto fincara por

[ 47r ]
  
 pagar al uendedor. Delas cosas que fueren
 uendidas o enpennadas por coyta o por mingua. vijo. 
 Si alguno 
 da ala ora dela mierca menos
 que el precio dela cosa. diziendo que lo que
 da es mas que non deue en manera
 de enganno. ⁊ contra uoluntat del que uende.
 quanto es lo que mingo con enganno del
 precio derecho: dos tanto peche el comprador
 al duenno dela cosa. Estas leyes
 ambas son vnas; mas esta fue
 enmendada por otro libro. Si alguno 
 diz que uendio su cosa por menos precio que non ualie. viijo. 
 Si omne uende
 algunas cosas. tierras. o sieruos.
 o animalias. o otras cosas. non se deue
 por ende a desfazer la uendicion
 por dezir que la uendio por poco. ley antigua.
 Si algun omne toma la cosa que diz que es agenna. ixo. 
 Si algun omne libre toma la cosa
 agenna. o la conpra. o les dada.
 ⁊ la toma sabiendo que es agenna.
 si el sennor dela cosa pudier mostrar
 aquel que la touiera pechela en tres duplos
 al sennor. ⁊ si fuer omne franqueado
 pechelo en doblo. ⁊ si fuer sieruo. ⁊ la
 tomar sin uoluntat del sennor peche
 la cosa. ⁊ reciba .C. azotes. Delos que
 uenden o dan las cosas agennas. xo. 
 Si alguno uende. o da la cosa agenna.
 el comprador non deue auer
 ninguna perdida. mas aquel que la uende
 o la da. paguela en doblo al sennor
 dela cosa. ⁊ demas pague el precio
 a aquel que la conpro. ⁊ del prouecho que y
 fiziera asmelo el iuyz. ⁊ faga que lo entregue
 aquel que la diera. o aquel que lo uendiera.
 Otrosi dizimos; si uendiera
 sieruos o otras cosas. Que ninguno non 
 uenda njn de la cosa que les demandada. xio. 
 La cosa que es metida en contienda
 quando alguno la comienza a demandar.
 o si la puede demandar con
 razon. non la deue ninguno dar. njn
 uender. nin mudar de vn lugar a otro.
 Esta ley es nueua miente enmendada.
 Si el omne libre sufre quel uendan. .xijo. 
 Si el omne libre sufre quel uendan. ⁊
 partir el precio con aquel quel uende. si
 quisier depues seer libre non lo deue
 seer. mas deue fincar por sieruo. que non 
 es derecho que aquel sea libre que quiso seer sieruo.
 Mas si aquel que se uendio. o se dexo
 uender. pudier pagar el precio por
 redemirse. o sus padres lo pagaren
 por el. a aquel quien lo conpro. el comprador
 deue recebir el precio. Et aquel otro deue
 seer libre. Ley antigua. Delos que uenden
 los omnes libres ⁊ las mugieres libres .xiijo. 
 Si el omne libre
 uendier o dier. otro omne libre. el
 iuyz lo deue prender manamano. ⁊
 fagale pechar .C. soldos. de oro. ⁊ aquel que
 fue uendido sea tornado en su estado.
 Et si non ouier onde pague los .C.
 soldos. reciba .C. azotes. ⁊ sea dado por sieruo
 a aquel que fue uendido. ⁊ si el sieruo
 uendier omne libre o mugier libre.
 reciba .CC. azotes. ⁊ sea sennalado en
 la fruente. ⁊ sea sieruo de aquel que fue

[ 47v ]
  
 uendido. Et esto mismo mandamos
 delas mugieres libres. Que los padres
 non puedan uender los fijos njn meterlos en poder de otri .xiiijo. 
 Los padres
 non pueden uender sus fijos.
 nin dar njn enpennar nin aquel que los recibier
 non deue auer ningun poder sobrellos.
 Mays el que conprar los fijos
 del padre pierda el precio. o si fueren
 enpennados pierda lo que dio sobrellos.
 El Rey don cindo fizo esta ley. De
 la uendicion delos sieruos. .xvo. 
 Las cosas que son agennas non las
 puede ninguno uender sin uoluntat
 de su sennor. ⁊ porende la
 ley antigua que manda desfazer las
 uendiciones delos sieruos agienos
 non era sin danno de sus sennores. ⁊
 porende aquella ley antigua queremos
 tornar a derecho ca meior es de emendarla
 que errar con aquellos que la fizioron.
 Et porende establecemos que si algun 
 omne sabiendo del sieruo. o dela sierua
 agenna recebir casa. o ujnna. o sieruo.
 o possession alguna. o en uendicion.
 o en pennos. o en alguna 
 manera tal fecho non uala. nin 
 aquel que tomo el precio non sea tenudo
 delo dar. ⁊ aquel que lo uendio sea dado
 por sieruo al sennor del sieruo. o dela
 sierua. ⁊ el que lo compro pierda el sieruo.
 ⁊ pierda el precio ca derecho es que
 pierda aquello que dio por que cuydo ganar
 lo agenno. por cobdicia. ⁊ si el
 sieruo o la sierua uendieren alguna 
 animalia. o algunos ornamientos.
 o otras cosas que eran de su peguyar. o
 gelas diera de su sennor. o otro omne
 pora uender. esta uendicion deue
 ualer. assi que si el sennor del sieruo. o de
 la sierua quisier desfazer la uendicion.
 ⁊ dixier que la cosa era suya propria. et
 non era del peguyar del sieruo non 
 se deue desfazer la uendicion a menos
 de prouar el sennor por buenas testimonias.
 o por iuramiento. que aquello
 non era del peguyar del sieruo
 ⁊ que lo uendio sin uoluntat de su sennor.
 Et esto deuemos entender de
 las cosas uiles ⁊ pequenas. ca las grandes
 cosas non se pueden uender sin
 uoluntat del sennor. Ley antigua.
 Que el sieruo pues que es uendido non puede
 acusar el primer sennor. .xvio 
 Si algun omne uendier su sieruo. ⁊
 aquel sieruo quisier accusar a aquel quel
 uendio de algun peccado. aquel quel uendio
 reciba su sieruo. ⁊ de el precio por
 el. a aquel que lo compro que se pueda uengar
 del como quisier. Et otrosi mandamos
 delas sieruas. ⁊ el sieruo ⁊ la
 sierua que es uendido o dado. o cambiado
 non deue seer tormentado contra
 los primeros sennores. nin deuen seer
 creydos si algun peccado dixieren contra
 los primeros sennores. Que el sennor
 que uende su sieruo demande sus cosas. xvijo. 
 Si algun omne uende su sieruo. ⁊ non 
 sabe el sennor lo que auia el sieruo
 puede demandar el sieruo fasta que pueda

[ 48r ]
  
 fallar aquellas cosas. Si el sieruo
 se remide de su peguyar. xviijo. 
 Si algun sieruo se redime de
 su peguyar. ⁊ el sennor non sabie
 nada de su peguyar non deue
 salir del poder del sennor. ca non dio
 precio por si. mas dio la cosa que era
 del sennor. Que ninguno non uenda su sieruo contra su uoluntat. xixo 
 Mvchas uezes
 nascen las leyes delos pleitos
 quando los omnes fazen algun enganno. ⁊
 por toller aquel enganno es fecha nueua 
 ley. Ca nos ujmos ya que muchos
 sieruos. ⁊ muchas sieruas. por enganno
 de otros fuyen alas eglesias. ⁊
 querellan se alli del mal que les faz su
 sennor por tal que los clerigos. costringan
 el sennor que los uenda. ⁊ aun deuien
 alas uezes que algun clerigo o otro omne
 compra el sieruo pora otro omne.
 ⁊ por tal enganno lo uende muchas
 uezes el sennor a su enemigo ⁊ lo tien
 por sieruo aquel que lo non compro
 paladina miente. Porende establecemos
 por esta ley que ningun omne
 non sea costrenido por uender su sieruo.
 si non quisier. Mas el clerigo o el que
 guarda la eglesia gelo entregue manamano
 sin nenguna escusacion.
 que asaz semeia de conuenible cosa que
 alli sea recebido el sieruo rebelde. o
 mandan que el sennor castigue el sieruo.
 ⁊ el sieruo obedezca a su sennor.
 ⁊ si alguno conpra el sieruo desta manera
 assi como es de suso dicho. aquel
 que compro el sieruo pora otri pierda. ⁊
 delo al sennor. Aun si el sennor. sabie el
 enganno quando uendio el sieruo. o si lo
 sopo depues. entreguel de su sieruo
 ⁊ aquel que se metio por comprador peche
 otro tal sieruo al sennor. ⁊ este enganno
 le fiziendo por siempre. Si el sieruo
 por culpa que fizo sea dado en poder de otri. xxo.:
 Non deuemos
 a dexar de fazer ley de aquello que
 auien muchas uezes mucha contrariedat.
 ⁊ porende establecemos que
 si algun sieruo por alguna culpa que
 fizo fuer cambiado. o dado. o uendido
 a otro sennor; el primero sennor se puede
 auenir con aquel a quien fizo la culpa.
 o si non darle el sieruo por la culpa. ca
 si aquel que compra tal sieruo non quisier responder
 por el. o enmendar el mal
 que fizo; reciba su precio. ⁊ sea entregado
 el sieruo al primero sennor. ⁊
 el faga por el emienda en cuyo sennorio
 era quando fizo el mal. El Rey
 don scindo Delas cosas de los priuados
 ⁊ delos dela corte que non sean enagenados. xxio. 
 Si nos deuemos
 auer cuydado de guardar las
 cosas proprias. mucho mas deuemos
 guardar ⁊ acrecentar las cosas que
 son de comun. Onde mandamos que
 los priuados dela corte que son tenudos
 de dar otras capiellas. o otras cosas al
 Rey. o ala corte. que aquestas non pueden
 dar. nin uender. nin cambiar. nin 
 ennagenar sus cosas de su buena

[ 48v ]
  
 ⁊ si pora uentura. la uendier. o la cambiar.
 o gela ennagenar por alguna 
 coyta este que lo recibe deue pagar este
 auer. ⁊ deue fazer otro tal escripto como
 el otro fiziera. ⁊ si alguno. comprar
 la meetat de tal buena. o otra partida
 en tierras. o en uinnas. o en casas
 o en sieruos segundo lo que tomar pague
 aquella debda. ⁊ si alguno recibier
 buena de tales omnes. ⁊ non ouiere ende
 escripto. o estudier por un anno que
 non pagare esta renda. manteniente
 que lo sopiere el Rey. o el Conde. o el iuyz.
 deue perder el precio ⁊ quanto que dio.
 ⁊ la heredat que recibio assi que el Rey la
 puede dar a aquel que la uendio. o a otri
 quien quisier. ⁊ los que son priuados de corte;
 pueden uender. o dar. o cambiar con
 los que son dela corte. assi que el que recibier
 la buena que pague el deudo. mas el
 omne que es solariego non la puede uender
 la heredat por ninguna manera
 ⁊ si alguno la conprar deue perder el
 precio. ⁊ quanto ende recibiere. Si alguno 
 uende la cosa que quiere uencer por iuyzio. xxijo. 
 Si algun omne uende la
 cosa. o da. ante que la uezcan por
 iuyzio. o gela manda tomar sin
 mandado del iuyz. el iuyz la deue
 entregar manteniente a aquel que la tomaron.
 ⁊ de alli adelantre non la pueda
 demandar; magar aya razon en
 ella. ⁊ aquel que la uendio. o la dio. o
 la mando tomar; peche otra tal cosa.
 o el precio a aquel que la tomo. por que lo
 tomo ante que la uenciesse. El Rey
 don flauio fizo esta ley. Delos sieruos
 que prenden sus enemigos. xxiijo. 
 Los sieruos que son de nuestro regno
 ⁊ los prenden los enemigos si algun 
 omne de nuestro regno los pudier cobrar
 aya la tercia. parte del precio. de
 quanto ual el sieruo. ⁊ entregue el
 sieruo al sennor. ⁊ si por uentura algun 
 omne lo comprar delos enemigos
 iure el precio por quanto lo conpro ⁊ entreguelo
 el sennor del sieruo a aquel
 que lo conpro. ⁊ quando el sieruo es meiorado.
 ⁊ de el sieruo al sennor sin nenguna 
 escusacion. El Rey don flauio
 fizo esta ley. Por quanto precio deue seer
 comprado el libro. .xxiiijo. 
 Qve la malicia del uendedor. ⁊
 el danno del comprador. sean contemplados.
 Establecemos por esta ley.
 que aquel que conprar este libro el estando
 delantre. el uendedor non deue tomar
 mas de doze Morauidis. en oro. nin el comprador
 non le deue mas dar. ⁊ si alguno 
 dellos tomar o dier mas deuen recebir
 .C. azotes. Titulus quintus. Delas cosas
 encomendadas o enprestadas. 
 Delas cosas que son dadas por precio a guardar. io
 Delas animalias
 que son enprestadas pora lauor. .ijo
 Delas cosas enprestadas que se pierden
 por fuego o por furto. .iijo.
 Dela pecunia perdida ⁊ delas ganancias
 dellas. .iiijo.
 Delas cosas enprestadas que se pierden
 por agua. vo.

[ 49r ]
  
 Delas cosas que al sieruo dan en comienda
 non lo sabiendo el sennor. vio.
 Si el sieruo demanda las cosas con mentira
 que su sennor encomendo a otri. vijo.
 Delas husuras que deuen seer rendidas. viijo.
 Delas husuras del pan. .ixo.
 A quien deuen seer dados los testamentos
 ⁊ las escripturas xo. Delas cosas que son
 dadas por precio a guardar. .io. 
 Si algun omne tomar en
 comienda. o enprestado. Cauallo.
 o boy. o otra animalia. ⁊ aquella animalia murier;
 peche otra tal este que la recibio al
 sennor de aquella animalia sil diera alguna 
 cosa por la aguardar. ⁊ si non deuie
 auer nada por la guardar. ⁊ prouar
 que la cosa es muerta. este que la
 guardaua non demande nada por la guardar.
 ⁊ iure que toda uia aquella animalia
 non fue muerta por su culpa. nin por
 su negligencia. ⁊ assi non sea tenudo
 de pechar la animalia. Otrosi dezimos de
 las cosas enprestadas. Delas anjmalias
 que son enprestadas pora lauor. ijo. 
 Si alguno enpresta o aluga. Su cauallo.
 o su yegua. o mula. o otra
 animalia. ⁊ por alguna enfermedat murier
 en poder de aquel que la recibiera deue
 iurar. que njn por su culpa. njn por
 su negligencia non fue muerta. ⁊ non 
 sea ende tenudo por la pechar. Mas
 si murier por muchas feridas. o
 por grande carga. o por grande trabaio
 peche otra tal animalia al sennor della. ⁊
 si la animalia enprestada fizier danno
 a algun omne pechelo aquel que lo tenie enprestada.
 Delas cosas enprestadas que
 se pierden por fuego o por furto. iijo. 
 Si algun omne diere en guarda a otri .oro.
 o plata. o ornamientos. o otras cosas.
 o gelo diera que lo uendiesse. si se perdio
 aquella cosa. o se quemo con otras cosas en
 casa de aquel que la recibiera. Este que la recibio
 uenga a su sennor con testimonios. ⁊
 del un escripto de quanto perdio. ⁊ iure que njnguna
 cosa non ende a. njn metio en su
 prouecho. ⁊ assi non sea tenudo de pechar
 ende nada. fueras el .oro. o la plata que
 non puede arder. Et si algun omne mientra
 la cosa ardia. leuo ende alguna cosa. el
 sennor dela cosa lo sepa. ⁊ si lo podier
 fallar pechegelo en quatro doblo. ⁊ si fallar
 alguna cosa de aquellas que eran enconmendadas
 entreguela a su sennor delas
 cosas. ⁊ si la cosa que era encomendada
 o en guarda se pierde por furto. den
 espacio a aquel que la recibio en comienda
 como fuer razon pora demandar el ladron
 que la furto. ⁊ si lo podier fallar
 entregue sus cosas al sennor delas. ⁊ lo
 que pudier ganar del ladron todo sea suyo
 de aquel que busco el ladron. ⁊ si el ladron
 non pudier fallar fasta el plazo peche
 la meetad delas cosas al sennor ⁊ el sennor
 pierda el otra meetad. Et si por uentura
 el sennor fallar depues aquellas cosas
 en casa de aquel que las recibiera ascondidas
 que dizie que las perdiera. o que gelas
 furtaron. pague este tanto por ellas
 como el ladron pagarie. Ley antigua.

[ 49v ]
 
 Dela pecunia perdida ⁊ delas ganancias della .iiij. 
 Si alguno tomar auer enprestado
 de otri. ⁊ el que la reçibe
 le promete dar usuras. si la peccunnia
 se pierde por uentura. non 
 por culpa nin por negligencia del
 debdor. aquel que la enpresto deue auer
 su peccunnia. mas non deue demandar
 usuras. ⁊ si se perdio por culpa
 del que la recibio deue pechar la
 peccunnia. ⁊ las usuras. ⁊ si fizier
 algunna ganancia con ella. ⁊ depues
 la perdier si las ganancias es tanto
 como la pecunnia. peche la pecunnia
 ⁊ las usuras. Delas cosas
 enprestadas que se pierden por agua. v. 
 Quien recibe algunna cosa enprestada.
 o en guarda ⁊ saluar
 todas sus cosas de quema. o
 de agua. o de enemigos. o de otra
 tal guisa. ⁊ perdio la agenna peche
 lo que recibio en guarda sin nengunna 
 escusacion. ⁊ si saluar algunna 
 partida de sus cosas. ⁊ la agena
 pereciere segundo el asmamiento
 delo que saluo. peche quanto
 mandar el iuyz. ⁊ si perdio todas
 sus cosas. ⁊ saluo la agena deue
 auer parte dello que saluo segundo
 mandar el juyz. ca derecho es que
 aquel non aya danno sola mientre
 que sse metio en gran peligro. ⁊
 mientre se esforço de saluar las
 cosas agenas. perdio las suyas
 propias. Delas cosas que al sieruo
 dan en comienda non lo sabiendo el sennor. vi. 
 La cosa que es comendada al sieruo
 non lo sabiendo el Sennor
 nin el sennor njn el sieruo. non son tenudos
 por pagar ende nada mas
 deuesse tornar a ssi mismo. aquel
 que comendo la cosa al sieruo non 
 lo sabiendo el sennor. ⁊ si fuer algunna 
 animalia ⁊ se perdier por
 enganno delos sieruos el sennor
 sea tenudo de lo pechar. Otrossi
 mandamos guardar delas cosas
 enprestadas si sse pierden por enganno
 o por maldat. Si el sieruo
 demanda las cosas del sennor con mentira que encomendo a otri. vij. 
 Si el sennor mando
 al sieruo que fuesse demandar
 algunna cosa enprestada. ⁊ el
 sieruo fuyr con aquellas cosas el
 Sennor las deue pechar. Mas
 si el sieruo demandaua las cosas
 sin mandado del sennor. ⁊
 perdier aquellas. o fuyr con ellas.
 el sennor del sieruo jure que non lo
 enuio por ellas. ⁊ que non lo sopo
 quando las pedio ⁊ non peche ende
 nada. ⁊ el sennor ⁊ aquel que las enprestara
 deuen buscar el sieruo. Otrossi
 dezimos delas cosas encomendadas.
 Ley antigua. Delas husuras que deuen seer rendidas. viij. 
 Si algun 
 omne da su auer por usuras.
 non tome mas por usuras
 enel anno del sueldo mas de un
 dinero. ⁊ de ocho .soldos. de un soldo. ⁊ assi

[ 50r ]
  
 tome su auer con esta ganancia. ⁊
 si el que toma los dineros a usuras. prometier
 mas de quanto es de suso dicho por
 alguna necessidat; tal prometimiento
 non uala. Et si el husurero le fizier
 mas prometer tome sus dineros ⁊ pierda las
 husuras todas quantas le prometiera.
 Qvien Delas husuras del pan. ix. 
 enpresta pan. o vino. o olio. o otras
 cosas de tal manera non deue auer
 mas por husuras. dela tercia parte
 assi que si tomar dos moyos; de tres a
 cabo del anno. ⁊ esto mandamos sola
 mientre delas husuras delos panes.
 ca delas husuras dela peccunnia mandamos
 como es dicho en la ley de suso.
 A quien deuen seer dados los testamentos ⁊ las escripturas. x. 
 El testamento
 depues que fuer demostrado por
 aquel omne que lo tiene ante executores
 testimonios deuelo entregar aquel heredero
 que deue auer mayor partida dela
 buena. ⁊ si lo dier a otri. si non a aquel
 heredero que deue auer mayor partida
 dela buena; peche el doblo a aquel que
 fizo el enganno. ⁊ las escripturas que
 son comunales entre las partes si
 alguno las touiere en comienda assi
 como testimonian. ⁊ juyzios. ⁊ pleytos.
 ⁊ donaciones. ⁊ otras tales cosas.
 si aquel que las touier en comienda las
 dier ala una delas partes sin el otra.
 deuelas demandar ⁊ darlas a ambas 
 las partes dessuuno. Delos pennos ⁊
 delas deudas. Titulus Sextus. 
 De non prendar. .i.
 De penno que es furtado. .ij
 De penno que es dado. por debda. .iij
 Si el penno non es rendido pues
 que la debda quieren pagar o el precio. iiij
 Si un omne es tenudo de muchas debdas.
 o de muchas culpas. .v.
 Como deue omne demandar la debda
 que deue el muerto o la forcia que fizo. vi.
 De non prendar .i. 
 Defendemos a todo
 omne que non prende por si. Si
 el omne que es libre prenda por si mismo
 por fuerça a otri. pague el doblo del
 penno. ⁊ si el que prenda es sieruo. peche
 el penno demas reciba .C. azotes. Ley
 antigua. Del penno que es furtado. ij 
 Si algun omne dio a otri pennos
 por debda. ⁊ aquel quel dio si le furto
 es tenudo por ladron. De penno que es dado por debda. iij. 
 El penno que es
 dado por debdas si ende fuere
 fecho escripto dela debda. ⁊ el debdor
 prometio en aquel escripto que pagaria la
 debda al plazo. ⁊ depues del plazo
 passado fasta diez dias el que lo acrouo
 deue guardar los pennos. ⁊ si el sennor
 del penno fuere a rayz. deuele afrontar
 que pague su debda. ⁊ prenda su penno.
 ⁊ si non la quisier pagar. o non uinier
 por su negligencia al dia del plazo
 de alli adelantre deue dar usuras. ⁊
 si el debdor non uinier ⁊ non pagar
 la debda en aquellos diez dias assi como
 es de suso dicho. estonce el acreedor

[ 50v ]
  
 enssenne el penno al sennor ⁊ quanto asmaren
 el ⁊ tres omnes por tanto lo uenda
 el sennor del penno. ⁊ lo demas rendalo
 al sennor del penno. El Rey don flaujo
 çindo Rey de dios. Si el penno non es
 rendudo pues que la deuda quieren pagar. .iiij. 
 Si aquel que dio el penno
 por debda. ⁊ al plazo quisier pagar
 la debda. el tenedor del penno non le quisier
 dar su penno o ssi uendier el penno
 ante del tienpo. que es de suso dicho. o
 si lo metier en ssu pro. o si non quisier
 demostrar quien lo tien entregue al Sennor.
 ⁊ demas peche la meatat de quanto
 ualie el penno a ssu sennor. Si algun 
 omne es tenudo de muchas deudas. o de muchas culpas .v. 
 Si algun omne
 es culpado de muchas debdas.
 o de muchas culpas. aquel omne que primera
 mientre gelo demandare o mostrar
 por juyzio o por proeua. o por su confesion
 a aquel deue primera mientre a fazer
 pago. ⁊ si uinieren muchos demandadores
 desuuno deue fazer pago a cada
 uno segundo lo que deue. ⁊ si non 
 sea sieruo de todos. ⁊ el iuyz deue
 saber a quien deuia mas. o a quien menos.
 ⁊ segundo aquello que faga pagar a cada
 uno. ⁊ de aquello que fincar faga pagar
 alos otros como uiere ⁊ si non ouier
 onde pague alos otros debdores deue
 seer sieruo de aquellos por la deuda. El
 Rey don çindo fizo esta Ley. Como
 deue omne demandar la deuda que deuie
 el muerto o la forcia que fizo. vj. 
 Si algun omne es culpado ⁊ en ssu
 uida non le fuere demostrado.
 non es tuerto que lo demuestre omne
 depues de su muerte. ⁊ que esto non 
 faga nengun omne por enganno de aquel
 que a su buena del muerto. Mandamos
 por esta ley. que si alguno accusar
 a ssu debdor. o a omne quien le fiziesse
 fuerça. o otro tuerto depues dela
 muerte del deudor. nol sea esto creydo
 si lo non demostrar por escripto. o
 por bonos testimonios. Et si lo pudier
 mostrar ⁊ el muerto non dexo su buena
 a sus franqueados. o a otras perssonas.
 a cada uno segundo lo que tenje dela buena
 pague a cada uno ⁊ faga emienda
 dela debda. ⁊ si fijos ouier. ⁊ ellos tomaron
 su buena ellos lo deuen enmendar
 por su padre. ⁊ si aquel deudor
 murier sin fabla aquellos sus propincos
 que ouieren la buena deuen fazer enmienda
 por el. ⁊ los fijos o los propincos
 que non ouieren la buena. non deuen
 seer tenudos por pagar nada. ⁊ si el
 muerto dexo algunna cosa a algunno.
 ⁊ aquello que demandan es mas que lo
 que dexo. ⁊ sus fijos. ⁊ sus propincos non quieren
 fazer enmienda por el deuen
 dar la buena que tienen del muerto. a
 aquel que demanda ⁊ seer quitos. Titulus .vijus.
 Delas franquezas ⁊ delos franqueados. 
 Si los sieruos son franqueados por testigos
 o por escripto. .io.
 Si el sieruo ageno. o el comunal es
 franqueado. ijo.

[ 51r ]
  
 Delos que dizen que son libres. .iijo.
 Si aquel que anda por libre es demandado
 por sieruo. .iiijo.
 Si algun omne tuelle alguna cosa
 a aquel que es demandado por sieruo. vo
 Si algun omne quier demandar por sieruo.
 el que dixo antel juyz que era libre vio
 Si algun omne diz que es sieruo por mjedo.
 .vijo.
 Si aquel que es libre es demandado por
 sieruo. o si aquel que es sieruo dize que es
 libre. .viijo.
 Por qual cosa el sieruo franqueado deue
 tornar a sseruidunbre. .ixo.
 Si el franqueado faze tuerto al sennor
 que lo franqueo. .xo.
 Qve los franqueados pueden seer testimonios
 ⁊ non contra el sennor que los franqueo
 nin contra sus fijos. .xio.
 Dela buena de aquel que es franqueado si
 fijos non ouiere. .xijo.
 Delas condiciones que pon el sennor quando
 franquea su sieruo. .xiijo
 Delos sieruos del rey o dela corte franqueados.
 .xiiijo.
 Delos sieruos dela corte franqueados. ⁊
 de sus cosas. .xvo.
 Qve los franqueados nin los sieruos non sse
 casen con linage de su sennor. .xvio.
 Que los franqueados que son entrados en
 orden que non sean tornados en seruicio
 de su sennor. .xvijo
 Delos franqueados del Rey. e de sus fijos.
 como deuen guardar el Rey en hueste.
 o con quien deuen andar. .xviijo.
 Qve los franqueados non dexen sus sennores. xviiijo
 Delos que matan sus almas por periurio. xxo.
 Si los sieruos son franqueados por testigos o por escriptos. io. 
 Si algun omne franquea
 su sieruo por testimonio. o por escripto
 en ora de muerte tal franqueza deue seer
 firme si lo uier tres testimonios. o .v. que deuan
 seer creydos. ⁊ si les assi testiguado
 ante que passen .vj. meses. ⁊ si aquel que los franquea
 diere alguna cosa a estos que franquea
 deuenlo auer si lo ouieren nonbrado enel
 escripto de su franqueamiento. o por
 .iij. testimonias que connoscan aquella donacion
 misma dessi. ⁊ assi ayan la donacion
 los franqueados. ⁊ Si el sieruo agenno
 o el comunal es franqueado. .ijo. 
 Si alguno franquea sieruo ageno.
 o que auie de comun con otri tal franqueamiento
 non uala. ⁊ aquel que lo franqueo
 de otro sieruo con aquel al sennor del
 sieruo. Et si el sennor quisier que sea franqueado
 deue auer dos sieruos por el. ⁊ aquel
 sea franqueado. Otrossi mandamos delas
 sieruas. ⁊ si algunno quier franquear el
 sieruo que a con otri. mandamos que si algun 
 sacerdote. o algun diachono estudieren
 delantre que non gelo dexen fazer
 Ca atal franqueamiento non deue
 ualer. Onde si alguno quisier franquear
 el sieruo que a con otri primera mientre
 lo deue quitar con sus conpaneros. o por
 ruego. o por precio. ⁊ en tal manera puedelo
 franquear antel sacerdote o antel
 diachono. ⁊ tal franqueza puede seer
 firme. ⁊ si algunno franquear el sieruo

[ 51v ]
  
 commo ante el sacerdote. o ante el
 diacono sin uoluntat de su compannero
 pierda la partida que auie el
 enel sieruo. ⁊ aya la su conpannero.
 ca la su partida si la quisier dexar bien
 lo puede fazer. Delos que dizen que son libres. iijo. 
 Si el sieruo dixier que es
 libre. luego el iuyz lo deue defender
 ⁊ darle espacio que pueda buscar
 sus testigos. ⁊ sus muestras ⁊ toda
 uia en tal manera que el sennor non 
 pierda su seruicio entanamientre
 del sieruo. njn el sieruo non pierda
 su bien fazer del sennor. Si aquel que es demandado por sieruo es libre .iiijo. 
 Si aquel
 que es libre es demandado por
 sieruo aquel que lo demanda por sieruo.
 non lo deue tener en ssu guarda.
 mas el iuyz deue catar quel de recabdo
 aquel que lo demanda quel non faga
 ningun tuerto. Si algun omne tuelle
 alguna cosa a aquel que demanda por sieruo. vo. 
 Si algun omne tuelle alguna 
 cosa a omne libre franqueado ⁊
 depues le quiere demandar por sieruo
 deuele entregar primera mientre
 lo quel tomo ⁊ depues demandarle.
 Si algun omne quier demandar por sieruo al que
 otorgo antel iuyz que era libre. vio. 
 Si algun omne llamo su sieruo
 libre. ante el iuyz. ⁊ depues
 le quier demandar por sieruo aquel
 finque por libre. ⁊ este de otro sieruo
 a aquel que llamo sieruo. Si algun omne diz
 con miedo que es sieruo. .vijo. 
 Si algun omne libre dize por
 miedo que es sieruo non le deue
 enpeecer. mas deue seer presentado
 ante el iuyz. ⁊ proeue que es libre.
 ⁊ si non lo pudier prouar finque por
 sieruo. Si aquel que es libre es demandado
 por sieruo. o si aquel que es sieruo diz que es libre. viijo. 
 Qvien demanda omne libre
 por sieruo. deue demostrar
 por que es su sieruo. ⁊ si el que es sieruo
 dize que es libre. otrossi deue mostrar
 que es libre. Et el iuyz deue mostrar
 por testimonios los que fueren mejores.
 ⁊ mas; ⁊ si por uentura el iuyz
 fuere corronpudo por precio. ⁊ condenar
 aquel que non deuia. el que lo corrompio;
 ⁊ el iuyz deuen seer pennados.
 segundo la ley; Como falsos. Ley
 antigua. Por qual cosa el omne franqueado
 deue seer tornado en seruidumbre. ixo. 
 El que franquea su sieruo o su sierua.
 por escripto ante el sacerdote.
 o ante dos testimonios. o ante
 tres. que del tienpo de aquel escripto adelantre
 fuesse franqueado ⁊ ninguna 
 cosa. nin nengun poderio. non 
 retouo enel atal franqueza non pueda
 seer desfecha; fueras si aquel que es
 franqueado desondrar o denostar. o
 acusar su sennor que lo franqueo ca por
 tales cosas puede seer tornado en
 seruidunbre. Et si el sennor dize que
 retouo algun poderio enel si por
 el escripto non pudier mostrar
 aquello las testimonias que fueron

[ 52r ]
  
 al franqueamiento digan uerdat ante el
 iuyz. ⁊ assi lo que fue puesto uala. Si
 el franqueado faze tuerto al sennor que lo franqueo .xo. 
 Si el
 franqueado desondrar. o fizier
 tuerto a ssu sennor que lo franqueo. o si lo
 firiere con punno. o con otra cosa. o si
 lo accusar falsa mientre. de tal cosa
 que semeje que deuja seer descabeçado puedel
 tornar por su sieruo si el sennor
 lo puede prouar. Que los franqueados pueden
 seer testimonios. ⁊ non contra el sennor
 que los franqueo njn contra sus fijos. xio. 
 El fijo o el heredero del sennor non 
 puede tornar el franqueado en
 serujdunbre por sieruo. mas deue
 guardar lo que fizo su padre en todas
 maneras. mas aquel que es franqueado
 njn sus fijos. njn sus nietos non deuen
 seer pesquisa contra los fijos de su sennor
 njn contra su linage. ⁊ si lo fizier
 non sea creydo. ⁊ sea tornado por
 sieruo. mas en otras cosas pueden
 demandar su derecho a ssus fijos o a los
 nietos de su sennor ⁊ el omne franqueado.
 o la muger franqueada non pueden
 seer pesqujsas contra ningun omne fueras
 en algun pleyto que non puede auer
 omne libre por testimonio. Et otrossi
 dezimos delos sieruos ca non nos semeja
 derecho que el omne libre deua seer
 condenado por el testigo del que es franqueado.
 ⁊ delos que nasçen del franqueado o
 dela franqueada pueden seer testigos
 contra todo omne. Dela buena de aquel que es franqueado si fijos non ouier. xijo. 
 Si el omne franqueado non ouier
 fijos legitimos. ⁊ murier. ⁊ el
 sennor le diere alguna cosa. o se partio
 del ⁊ se fue pora otro lugar; todo
 lo que a deue tornar a su sennor. o a los
 fijos de su sennor. Et si el franqueado
 seyendo en la tierra ganar alguna 
 cosa de su trabaio ela meetad deue
 auer su sennor. ⁊ el otra meetad el franqueado.
 ⁊ faga dello lo que quisier. ⁊ si otro
 sennor buscar ⁊ ganar algo so el. la
 meetad deue auer su sennor que lo franqueo.
 ⁊ la otra meetat deuen auer los fiios
 del franqueado. si quier sean sieruos
 o libres. o el franqueado la puede dar
 a quien quisier. ⁊ aquello quel dio el sennor deue
 tornar en poder del sennor. Otrossi
 mandamos guardar delas mugieres
 franqueadas. ⁊ queremos ennader en esta
 ley. que ningun omne franqueado njn nenguna 
 mugier franqueada non desanparen
 su sennor mientre que uisquieren. ⁊ si lo
 fizier deue perder quantol diera el sennor
 ⁊ seer tornado en su poder del sennor.
 El Rey don cindo. Delas condiciones
 que pone el sennor quando franquea su sieruo. xiijo. 
 Todo omne que franquea su sieruo por
 escripto. ⁊ enel franqueamiento le
 manda que non aya poder de fazer nada 
 de su peguyar. si el franqueado. o la
 franqueada lo uendieren depues. o lo
 dieren non deue ualer. mas el sennor
 o los fijos lo deuen demandar. ⁊ si el
 sennor quando lo franqueo non le defendio

[ 52v ]
  
 que non pudiesse uender. njn fazer nada.
 de su peguyar. depues que fuere franqueado
 puede fazer dello lo que quisier. mas
 si murier sin fala. ⁊ fijos non oujer
 todo lo deue auer el sennor. o sus fijos.
 Delos sieruos del Rey franqueados o delos dela corte. xiiijo. 
 Si alguna cosa
 dubdosa non aueniesse non seria
 mester de fazer ley. en nuestro tiempo. ⁊ por
 que las cosas dela corte son apocadas muchas
 uezes por los sieruos dela corte
 que se fazen libres ⁊ non lo son. non lo dezimos
 nos por aquellos que lo merecen que
 sean libres. mas por aquellos que lo fazen
 por enganno. ⁊ daqui adelante establecemos
 que los sieruos dela corte non sean
 libres. si el Rey non fizier escripto por
 su mano. Delos sieruos dela corte franqueados. xvo. 
 Los sieruos de nuestra corte
 non mandamos que puedan franquear
 los otros sus sieruos. ⁊ si lo fizieren
 el franqueamiento non uala. si non fuer
 por nuestro otorgamiento. Otrossi dezimos
 que los sieruos de nuestra corte non 
 puedan uender sus sieruos. njn heredades.
 a ningunos omnes libres fueras a los
 otros nuestros sieruos. Et si dieren tierras
 o sieruos alas eglesias. o a pobres non
 uala. ca delas otras cosas les mandamos
 dar por su alma que fincan. ⁊ si
 non ouieren otras cosas fueras tierras.
 o sieruos. estonçe les mandamos que
 puedan uender delas tierras. ⁊ delos
 sieruos. alos otros nuestros sieruos assi
 como es de suso dicho. mas mandamos
 que ningun omne libre non lo conpre. ⁊ del
 precio que ellos ouieren; mandamos que
 den alas eglesias. o a pobres. por sus
 almas. Que los sieruos njn los franqueados non se case con linage de su sennor xvio 
 Muchas
 uezes uimos el poder delos sieruos
 exaltado. mas que non deuie. ⁊ los
 sennores abaxados. ca algunos sieruos
 depues que son franqueados de sus sennores.
 o ellos o su linnage asman de casar
 con linnage de su sennor que los franqueo.
 o de fazerles mucha contraria. ⁊ assi la parte
 auiessa es fecha noble por donno de franqueza.
 ⁊ la parte noble es fecha uil por
 el suzio casamiento. Onde la claridat
 dela noble linnage es fecha uil de alli.
 Onde los sieruos ganan la franqueza.
 Doncas por tal que la natura del noble linnage
 non pierda su ondra. ⁊ aquellos
 que fueron sieruos se mienbren de
 su seruidumbre. ⁊ non demanden las cosas
 que les non son dadas. Mandamos por
 derecho. que si el omne franqueado. o alguno 
 de su linnage se osar casar con alguna 
 de linnage de sus sennores. o les fizieren
 alguna contraria o algun danno. luego mano
 a mano sean tornados en seruidumbre
 de aquellos a quien fizioron el danno. o la
 contraria. ca muy desconuenible cosa es que
 el sieruo por que es franqueado enpeezca
 ala dignidat del sennor que lo franqueo.
 ⁊ el sieruo por tal razon sea leuantado
 ⁊ el sennor sea abaxado. ⁊ non es
 mester que el fijo del sennor aya danno
 por que dio poder al sieruo de fazer tal nocemiento.

[ 53r ]
 
 Que los franqueados que son
 entrados en orden que non sean tornados en seruiçio de su sennor. xvijo. 
 Si algun omne dio por
 su alma ala eglesia. o a santidat.
 o a religion su sieruo franqueado non 
 deue mas tornar en seruidumbre de sus
 fijos por ninguna guysa. ca la cosa
 que es ya dada a dios non deue tornar
 mas en poder delos omnes. Delos franqueados
 del Rey ⁊ de sus fijos como deuen guardar el Rey en hueste o con quien deuen andar. xviijo.
 Nos guardamos bien
 nuestra tierra. ⁊ nuestro Rey. por las
 leyes que fezimos estonce quando nos 
 podemos defender de nuestros enemjgos
 ⁊ auemos quien nos defenda. Et maguer
 que auemos muchos en nuestra gente
 que lidien por nos ⁊ que nos defendan.
 no nos enpeece nada si nuestra hueste.
 ⁊ nuestra conpanna es acrecentada por los
 franqueados del rey. o de su corte. Onde
 por que es derecho ⁊ razon que de alli 
 ayan el seruicio onde oujoron el bien
 fazer de franqueza. por ende mandamos
 en esta ley. que aquellos que son franqueados
 ⁊ todos los otros que uinieren dellos;
 todos aguarden el rey en la hueste.
 ⁊ el rey les mande como deuan a andar.
 ⁊ como deuan fazer. ⁊ aquel que fincar
 en casa el tienpo que el rey fizier hueste.
 ⁊ non quisiere seguyr el rey assi como
 es dicho sea tornado en serujdunbre
 de aquel que lo franqueara. mas
 aquellos non sean tenudos por esta
 ley los que fincaron en la tierra por
 algun negocio de mandado del Rey.
 o del sennor. o del conde. o por enfermedat.
 o por otra cosa tal que en njnguna manera
 non pueden yr. El Rey egica ⁊
 iusticia fizo esta ley. Que los franqueados
 non dexen su sennores. .xixo. 
 Muchas uezes uimos que muchos
 franqueados desanparan sus senores
 que los franqueauan. ⁊ por que la ueluntat
 delectosa dellos uee el freno
 dela seruidunbre alargado quieren
 seer eguales con sus sennores. Et por
 ende establecemos en esta ley. que todo
 omne franqueado que sus fijos que dexan sus sennores
 o los fijos de sus sennores. o de
 su linage por algun arte. o por algun 
 enganno. luego mano a mano
 sean tornados en serujdunbre mas
 los fijos de aquellos que son franqueados
 que dexan su sennor deuen auer tal penna
 qual es dicha en la ley de suso. De
 los que matan sus almas por periurio. xxo. 
 Si algun omne por coyta negar 
 uerdat o sse periurare el juyz
 pues que lo sopier mandelo prender.
 ⁊ darle. Cient azotes ⁊ seal retraydo
 por sienpre. ⁊ non pueda seer
 testimonio contra njnguno. ⁊ el iuyz
 mande dar la quarta parte de su buena
 aquel que enganno por su periurio. assi
 como diximos delos falsos en la ley
 de suso. Aqui acaba el .vo. libro ⁊ compieça el .vio.
 Titulus .ius. Delos que acusan los malfechores; 
 Que el sennor del lugar deue demandar
 el sieruo que es acusado. .io.
 Por quales cosas. o en qual manera los

[ 53v ]
  
 omnes libres deuen seer tormentados. .ijo.
 Delos omnes libres que fazen mal alos 
 que sse querellan. .iijo.
 Por quales cosas o en qual manera el omne
 franqueado sea tormentado. .iiijo.
 En qual manera la accusacion deue seer
 fecha antel Rey. .vo.
 Dela piadat delos principes. .vio.
 Que aquel solo deue auer la penna que
 fizier la culpa. vijo.
 Que el sennor del lugar deue demandar el sieruo
 que es acusado. .io. 
 Si algun sieruo es accusado
 de algun mal fecho. el iuyz
 mande al sennor del sieruo quel presente
 delantre si. ⁊ si el sennor non lo quisier
 presentar el conde. o el sennor dela
 çibdat lo costringa fasta que lo presente.
 ⁊ si non pueden fallar el sennor. el iuyz
 deue prender el sieruo ⁊ guardarle.
 El Rey flauio scjndo. Por quales cosas
 o en qual manera los omnes libres deuen seer
 tormentados. .ijo. 
 Si las cosas criminales non 
 fueren mejoradas por algun 
 recabdo la maldat delos peccadores
 non sera refrenada. Et por ende si alguno 
 quisier accusar a algun omne
 de nuestra corte que fiziera alguna nemiga 
 contra el Rey. o contra el pueblo.
 o contra la tierra. o omeziello.
 o adulterio. primera mientre sepa
 si lo podra prouar. ⁊ depues lo puede
 accusar. ⁊ si lo non pudier prouar
 faga un escripto con tres testimonnios
 que meta su cuerpo atal penna
 como deuie recebir aquel a quien accusa
 el. si lo non pudier prouar. Et assi deue
 seer tormentado aquel que es accusado.
 ca si depues salier sin culpa aquel quel acuso
 deue seer su sieruo. assi que nol de
 muerte ⁊ faga del lo que quisier. ⁊ si se
 quisier auenjr con el aquel que lo accuso
 peche tanto aquel a quien accuso quanto asmaren
 en la penna que recibio. mas el
 iuyz deue esto guardar que ante que faga
 tormentar el accusado. aquel quel accusa
 escriua primera mientre todo el
 fecho como andudo. ⁊ delo al iuyz. ennacuso.
 Et si el tormentado magnjfiesta
 que fizo aquel peccado deue seer
 penado por ello. ⁊ si lo non magnjfiesta
 el que lo accuso deue auer la penna
 que esta dicha en esta Ley. ⁊ si el
 accusado por si mjsmo. o por otri demostrar
 el fecho todo en como andudo.
 aquel a quien accusa antes que de
 el escripto al iuyz assi como es de suso
 dicho el iuyz non lo deue mas
 tormentar pues que descubierto es por
 aquel que lo accuso. Otrossi mandamos
 esto guardar delas otras perssonas libres
 que non son de nuestra corte. ⁊ si el
 peccado non es tal por que aquel quien es
 accusado deua seer descabeçado. assi
 como el furto o otro tal peccado.
 los fijos dalgo. ⁊ los de nuestra corte
 poderosos non mandamos que sean
 tormentados por tal peccado. mas si
 el que lo accusa non lo pudier prouar

[ 54r ]
  
 el accusado se deue purgar por su
 iuramiento. ⁊ los que son de menor guysa.
 si fueren accusados de furto. o de
 omneziello. o de otros peccados. non deuen
 seer tormentados si el furto o la cosa
 non fuere de mayor precio. de quinientos.
 soldos. faga conposicion segundo mandan
 otras leyes. ⁊ si non le pudier seer
 prouado. purguesse por sacramento. ⁊
 peche quanto mandan las leyes pechar.
 al quien faze torticera demanda. ⁊ especial
 mientre establecemos que la personna
 de menor guysa si quisier accusar
 el omne de gran guysa non meta su
 cuerpo atal penna qual deue recebir
 el otro. si este lo pudier prouar. mas
 si lo non pudier prouar aquello que dize
 aquel omne que es de mayor guysa. iure
 que lo non fizo nin tiene aquella cosa quel
 demandan. ⁊ depues quel fiziere el iuramiento
 aquel que fizo tuerta demanda
 peche tanto quanto manda en la ley de
 suso. Mas la persona que fuer tormentada
 si quier sea nobre. si quier de menor guysa
 assi deue seer tormentado antel iuyz.
 o ante los bonos omnes que non prendan muerte
 nin pierdan ninguno de sus mienbros.
 ⁊ deuen seer tormentados por tres dias.
 Et si pora uentura muere. por mal querencia
 del iuyz. o por algun enganno. o que
 tomara auer dela otra parte. ⁊ non quiso
 defender que nol fiziessen tan malos tormentos
 onde moriesse. ⁊ por ende el
 iuyz mismo sea dado en poder delos
 parientes del muerto quel den otra atal
 pena. ⁊ si el iuyz se pudier purgar
 por su sacramento. ⁊ los testigos que fueren
 iuraren que por njngun mal. njn
 por ningun enganno. njn por ningun 
 auer no lo tormento por que muriesse.
 si non por que el iuyz era de poco seso
 que non defendio que nol fiziessen tan
 grandes tormentos. Estonce deue pechar
 el iuyz .ccc. soldos. alos parientes
 del muerto. ⁊ si non ouier onde los
 pague sea sieruo delos parientes
 del muerto. ⁊ el accusador del muerto
 sea metido en poder delos parientes
 del muerto. El Rey don flauio
 egica. Delos omnes libres que fazen mal alos que se querellan. iijo. 
 Si alguna 
 demanda es que ual ccc. soldos. Establecemos
 assi que maguer que la demanda
 es pequena aquel que es accusado
 que sea traydo ante el iuyz. ⁊ sea
 costrennido como manda la ley
 caldaria. ⁊ si el fecho fuere manifiesto
 el iuyz lo mande tormentar.
 ⁊ si lo confesar faga enmienda
 como manda la ley de suso.
 ⁊ si se purgar segundo manda
 la ley caldaria . el que lo accuso
 non deue auer ninguna pena.
 Et otrossi mandamos guardar
 delas personas que son aduchas en
 testimonio que son sospechas. Por quales
 cosas o en qual manera el omne franqueado
 sea tormentado. .iiijo. 
 El sieruo o la sierua non deue
 seer tormentado contra los sennores

[ 54v ]
  
 si non por adulterio. o si fezieren alguna
 nemiga contra al Rey. o contra el pueblo.
 o contra la tierra. o si fezieren falsa
 moneda. o omiziello. o si dieren yeruas
 por matar a algunno. O si el sieruo. o la
 sierua que fueren tormentados por tales cosas
 de sus sennores que fueren sabidores. o
 encubridores deste fecho de sus sennores.
 deuen morir con sus sennores ⁊ si lo descubrieren.
 por so grado. ante que sean tormentados.
 abastar deue aquello que los quisioron
 tormentar. ⁊ non deuen morir por
 ende. Et si el sieruo. o la sierua depues
 que son metidos en tormentos si manifestaren
 el peccado de sus sennores. atal
 por que los sennores deuan morir los sieruos
 que lo manifestaron deuen morir con
 sus sennores. El Rey don flauio scindo.
 En qual manera la accusacion deue seer fecha ante el Rey. vo. 
 Si algun 
 sieruo fuere accusado de algun 
 peccado non deue seer tormentado ata
 que aquel que lo accusa de recabdo que si el sieruo
 non fuere culpado de aquel peccado que
 peche otro tal sieruo al sennor. Et si el
 sieruo murier en aquel atormentamiento.
 o perdier menbrio. el que lo accuso peche
 otros tales dos sieruos al sennor. ⁊ aquel
 que perdio el menbrio. finque por libre en
 poder de su sennor. Et el iuyz que non 
 sopo dar tienpla enel tormentar. ⁊ fizo
 mas que non mandaua la ley. peche
 otro tal sieruo al sennor del sieruo que tormento.
 si morier. ⁊ que toda dubdancia
 sea desfecha non se pueda njngunno escusar
 por que diga que non falla sieruo de
 otro tal mester. o de otra tal edade. o de
 otro tal prouecho. assi que aquel que fue tormentado.
 si sabie algun mester. ⁊ aquel
 que lo fizo tormentar. non puede auer
 sieruo de otro tal mester. peche otro sieruo
 dotro mester assi como es de suso
 ordenado. ⁊ si non pudier auer sieruo
 de menester. Et el sennor se quisier auenir
 que tome pechel tanto quanto fuere asmado
 que ualiere el sieruo. Mas esto deue
 guardar el iuyz que njngun omne libre.
 nin sieruo non faga atormentar. ata que aquel
 que lo accusa. jure ante el iuyz ⁊ el
 sennor del sieruo presente. ⁊ jure que por
 ninguna mal querencja nin por ningun 
 enganno nol faze tormentar. ⁊ si aquel que
 fue tormentado fuere muerto. ⁊ aquel que lo
 fizo tormentar non ouier de que lo peche.
 el deue seer sieruo en lugar del muerto.
 por quel fizo tormentar con tuerto.
 Et si alguno fizier tormentar con tuerto
 ⁊ el sennor del sieruo pudier mostrar
 que non es culpado de aquel pecado aquel
 que lo accuso deue pechar otro tal sieruo
 al sennor. ⁊ entreguel de todo el danno
 que ouo en la prueua fazer assi como dixier
 el iuyz. Et si el sieruo fuere culpado
 de poca cosa el sennor puede pleytear
 por el si quisier. assi que segundo el
 fecho sea açotado por la culpa. ⁊ si
 fuer culpado por grant cosa. ⁊ el sennor
 non se quisier conponer de el sieruo por
 ende. Et si el omne libre quisier fazer tormentar
 el franqueado que fuer ydoneo. de buena

[ 55r ]
  
 guisa. non lo puede fazer tormentar.
 si la demanda non ualiere .CC.L. soldos.
 Ca el omne libre que es de menor guisa puede
 seer tormentado si la demanda ual 
 C. soldos. Et si el omne libre que es tormentado
 pierde algun menbrio enel tormento. el
 iuyz que lo fizo tormentar sin mesura deuel
 pechar .CC. soldos. ⁊ si murier enel
 tormento el iuyz ⁊ aquel que lo accusaua deue
 pechar la suma de suso dicha a sus
 parientes del muerto. Et si el omne franqueado
 que es de menor guisa murier. o
 perdier menbrio. enel tormento deuen pechar
 la meetat dela emienda de suso
 dicha del franqueado de buena manera
 deuenlo pechar a el si uisquier. o si murier
 a sus parientes. En qual manera la
 acusacion deue seer fecha ante el Rey .vio. 
 Si algun omne accusa a otro con el Rey.
 assi que diz que fizo alguna malfetria
 contra el Rey. o contra el pueblo. o contra la tierra.
 o que fizo alguna falsedade en los mandados
 del Rey. o delos iuyzes. o que fizo algun 
 falso escripto. o quel huso. o que fizo falsa moneda.
 o que dio yeruas. o que fizo adulterio
 con mugier agena. estos pecados o otros semeiables
 a estas tales. por que omne deua seer
 descabezado. o que pierda lo que ouier.
 Si aquel que lo accusa puede mostrar por
 uerdade lo que dize; non deue auer ninguna 
 pena. ⁊ si lo dize con falsedat. o
 por enuidia por fazer al otro descabezar
 o perder el cuerpo. o sus cosas. sea dado por
 sieruo a aquel que el accusaua. Onde todo
 omne que dize que sabe alguna cosa que es contra
 el Rey. o contra el principe. que gelo quisier fazer
 saber si por auentura el principe fuer alli 
 o el es faga gelo saber manteniente
 por si o por otro omne fiel. ⁊ si el Rey
 fuer luenne dalli o el es. ⁊ lo quisier enuiar
 dezir por algun omne fiel tal cosa
 que perteneçe accusar a otro omne faga un
 tal escripto ante aquel por que lo quier enujar
 dezir. ⁊ ante tres testimonios fieles.
 que escriuan en la carta que son testimonios
 daquel accusamiento. ⁊ en la carta uaya 
 ordenado todo el fecho. El Rey don cindo
 fizo esta Ley. Dela piadat delos principes. vijo. 
 Qvando nos a nos 
 ruegan por algun omne que es culpado
 de algun peccado contra nos bien queremos
 oyr alos que nos ruegan. ⁊ guardar nos 
 por nuestro poder de auer les mercet. Mays
 si algun omne fizier algun fecho contra muerte
 del Rey. o contra la tierra non queremos
 que ninguno nos ruegue por ellos. mays
 si el principe le quisier auer mercet por
 su uoluntade. o por dios fagalo con conseio
 delos sacerdotes. o delos mayores de su corte.
 Que aquel solo deue auer la pena que fizier la culpa. viijo. 
 Todos los peccados
 deuen seguyr a aquellos que los fazen
 assi que el padre non sea penado por el fijo.
 nin el fijo por el padre. njn la mugier por
 el marido. nin el marido por la mugier
 njn el hermano por el hermano. njn el uezino
 por el uezino. njn el pariente por
 el pariente non sea penado. Mas aquel solo
 sea penado que fizier el peccado ⁊ el peccado
 muera con el. ⁊ sus fijos njn sus herederos

[ 55v ]
 
 non sean tenidos porende de perder
 lo que an. Titulus .ijus. Delos malfechores
 ⁊ delos que gelos conseian ⁊ delos que dan yeruas. 
 Si el omne libre toma
 conseio con los adeujnos. o con los sorteros.
 dela ujda. o dela muerte de algun omne. io.
 Delos que dan yeruas. .ijo.
 Delos iuyzes o delos otros omnes que toman
 conseio con los adeujnos. o con los sorteros. iijo.
 Delos encantadores proujnços. ⁊ delos que los conseian. iiijo.
 .vo.
 Si el omne libre toma conseio con los adeuinos o con
 los sorteros. dela uida. o dela muerte de algun omne .io. 
 Qvien toma conseio de muerte
 o de uida del Rey. o de otro omne
 con los adeujnos. o con los encantadores.
 o con los proujnços. ellos ⁊ los que les
 responden si fueren libres sean sieruos
 dela corte del Rey. o de quien el
 mandare ⁊ si los fijos husaren deste
 menester ayan otra tal pena. ⁊ si non 
 lo fizieren lo que fazian sus padres. deuen
 auer toda la buena del padre. de mays
 la dignidat que perdio el padre. ⁊ los
 sieruos que esto fizieren sean tormentados
 por muchas maneras. ⁊ sean uendidos
 que los lieuen en ultra mar que estos non sean
 escusados de auer pena qui por su grado
 fazen estos adeujnamientos. Delos que dan yeruas. ijo. 
 Los que fazen peccados.
 de muchas maneras deuen seer penados.
 ⁊ primera mientre aquellos que dan
 hyeruas. deuen auer tal pena que si
 aquel a quien dieren las hyeruas murier
 manteniente deuen ser tormentados
 los que gelas dioron. ⁊ morir mala
 muerte. ⁊ si por uentura non murier
 aquel que las beujer; el que gelas dio
 deue seer metido en su poder que faga
 del lo que quisiere. Et Rey flaujo egica.
 Delos iuyzes o delos otros omnes que toman conseio
 con los adeujnos. o con los sorteros. iijo; 
 Assi como la uerdat non es prendida
 por la mentira assi se sigue
 que la uerdat non se deue pesquirir
 por la mentira ca toda uerdat ujen
 de dios. ⁊ la mentira del diablo. ca
 el diablo siempre fue mentirero. et
 por que cada una destas a so principe. como
 deue omne pesquerir la uerdat por
 la mentira. ca algunos iuyzes que non 
 son de dios ⁊ son lieues de errar.
 quando non fallar por pesquisa los fechos
 delos malfechores. uan tomar conseio
 con los adeuinos ⁊ con los agoradores
 ⁊ non cuydan fallar uerdat si non toman
 conseio con estos. Mas porende
 non pueden fallar uerdat por que la demandan
 por la mentira. ⁊ quieren
 prouar los malfechos por las adaujnaciones
 ⁊ los malfechores por los
 adeujnadores ⁊ dan assi mismos
 en lugar del diablo con los adeujnadores.
 Et porende mandamos que
 si algun iuyz quisier pesquerir o prouar
 por adeujnadores alguna cosa o por
 agoradores. o si algun omne toma conseio
 con estos atales. de muerte o de

[ 56r ]
  
 ujda de otri. o demandar que les respondan
 en alguna cosa faga la emienda
 que dize en este libro sexto en la ley que
 es enel segundo titulo en la era primera
 en la ley que dize delos que toman conseio
 con los adeujnadores de muerte. o
 de ujda de otri. Mas los iuyzes non 
 sean tenidos dela pena dessa ley. los
 quales demandan sus adeujnadores. non 
 por prouar por ellos nada. mas por
 demostrar que son atales ante muchos
 ⁊ por fazer uenga en ellos. Et
 por que estos atales agoradores son
 aborridos de dios; establecemos en
 esta ley especial mientre que todo
 omne que es agorador. o que se guya por
 agoreros. o por deujnanças. reciba.
 C. azotes. ⁊ si depues lo tomaren
 en ello pierda su buena testimonia
 ⁊ reciba otros .C. azotes. Delos encantadores
 proujnços. ⁊ delos que los conseian. iiijo. 
 Los proujnços ⁊ los que fazen caer la
 piedra en las vjnnas. o en las
 miesses ⁊ los que fallan con los diablos
 ⁊ les fazen tornar las uoluntades alos 
 omnes ⁊ alas mugieres. ⁊ aquellos que fazen
 cercos de noche. ⁊ fazen sacrificio a
 los diablos. estos atales o que quier que
 el iuyz o su merino los podier fallar
 o prouar fagales dar a cada uno
 .CC. azotes. ⁊ sennalelos layda mientre 
 en la fruente. ⁊ fagalos andar;
 por .x. uillas derredor dela cibdat.
 que los otros que los uieren sean espantados
 por la pena destos. ⁊ por que non ayan
 poder de fazer atal cosa dalli adelantre.
 el iuyz los meta en algun lugar
 o biuan. ⁊ que non puedan enpeecer
 alos otros omnes. o los enbie al Rey
 que faga dellos lo que quisier. ⁊ aquellos
 que tomaren conseio con ellos. reciba cada
 uno .CC. azotes. ca non deuen seer
 sin pena los que por su culpa son culpados.
 Titulus .iijus. Delos que matan el
 parto dela mugier. 
 Delos omnes que fazen algun mal alos omnes o
 alas animalias o alas otras cosas. .io.
 Delos que fazen abortar las mugieres por yeruas .ijo.
 Si el omne libre faz
 abortar la mugier libre por forcia .iijo.
 Si la mugier libre faz abortar la mugier libre .iiijo.
 Si el omne libre
 faz abortar la sierua. .vo.
 Si el sieruo faz abortar ala mugier libre. vio.
 Delos que matan los fijos enel uientre
 o depues que son nados. .vijo.
 Si el sieruo faz abortar la sierua. viijo.
 Delos omnes que fazen algun mal alos omnes o alas animalias o alas otras cosas .io. 
 Por la ley presente
 mandamos que todo omne
 libre o sieruo que por encantamiento.
 o por ligamiento fazen mal alos 
 omnes o alas animalias. o a otras cosas.
 o en vjnas. o en miesses. o en campos.
 o fizieren cosa por que fagan morir
 algun omne. o seer mudo. o quel fagan otro
 mal. mandamos que todo el mal reciban
 en sus cuerpos ⁊ en todas sus cosas
 que fizioron a otri. Delos que fazen
 abortar las mugieres por yeruas .ijo.

[ 56v ]
  
 Si algun omne diere yeruas ala mugier
 por que la faga abortar. o quel
 mate el fijo el que lo faz deue prender
 muerte; ⁊ la mugier que toma yeruas
 pora abortar si es sierua reciba .CC.
 azotes. si es libre pierda su dignidat
 ⁊ sea dada por sierua a quien mandare
 el Rey. Si el omne libre faz abortar la mugier libre por forcia. iijo. 
 Qvien fiere
 mugier prennada en alguna manera.
 o por forcia o por alguna occasion
 la faz abortar. si la mugier murier
 aquel prenda muerte por el omezilio
 que fizo. ⁊ si la mugier abortar ⁊ non oujer
 otro mal si ambos eran libres. el omne
 ⁊ la mugier; ⁊ si el njnno era formado
 dentro. peche .C.L. soldos. ⁊ si el ninno
 non era formado. peche .C. soldos. Si la
 mugier libre faz abortar otra mugier libre .iiijo. 
 Si la mugier libre
 fizier alguna libre por forcia que
 pierda el parto. ol fizier perder algun 
 menbrio deue sofrir tal pena como
 el omne libre. assi como dize la ley de suso.
 Ley antigua. Si el omne libre faz abortar la sierua. .vo. 
 El omne libre
 que faz abortar la mugier sierua agenna.
 peche .xx. soldos. al sennor dela sierua.
 Ley antigua. Si el sieruo faz abortar la mugier libre .vio. 
 Si el sieruo faz abortar
 la mugier libre; reciba .CC. azotes
 ⁊ sea sieruo de aquella mugier. Ley antigua.
 Si el sieruo faz abortar la sierua. vijo. 
 El sieruo que faz abortar la sierua
 peche .x. soldos al sennor dela sierua
 ⁊ el sieruo reciba demas .C. azotes.
 El Rey don flaujo scindo. Delos que matan
 sus fijos enel uientre. o depues que son nados .viijo.
 Ninguna cosa non es
 peor delos padres que non an piadat
 ⁊ matan sus fijos. ⁊ por que los peccados
 destos atales. es tanto espandudo
 por nuestro regno que muchos barones 
 ⁊ muchas mugieres son ende culpados
 de tal fecho. porende defendemos
 que lo non fagan. Et establecemos que si alguna 
 mugier libre. o sierua matar
 su fijo pues que es nado. o su fija. o
 ante que sea nado. o prendier yeruas por
 abortar. o en alguna manera lo afogare
 el iuyz dela tierra luego que lo sopier
 condampnela de muerte. ⁊ si la non 
 quisier matar cieguela. ⁊ si lo el marido
 gelo mandar fazer o lo sofrier. otra
 tal pena deue auer. Titulus .iiijus.
 Delos tuertos que fazen alas mugieres ⁊ delas
 lagas delos omnes. 
 De muerte de omne libre ⁊ del sieruo .io.
 Delos soberuios ⁊ de sus fechos. .ijo.
 Qve los omnes que fieren o lagan deuen meter
 su cuerpo a otra tal pena. ⁊ desse auenir
 con ellos. .iijo.
 Si algun omne retiene for forcia o por miedo
 aquel que ua su camino. .iiijo.
 Qve aquel que faze algun tuerto a otri
 contra ley; que reciba otro tal como fizo .vo.
 Qve aquel non sea culpado que firier el
 omne que lo quier ante ferir. .vio.
 Si el sieruo faz tuerto al omne libre. .vijo.
 Si el omne libre fiere a otro omne libre. viijo.
 

[ 57r ]
  
 Si el omne libre fiere a sieruo agenno .ixo.
 Si el sieruo fiere omne libre. .xo.
 Si el sieruo fiere sieruo agenno. .xi.
 De muerte de omne libre ⁊ del sieruo .io. 
 Si el omne libre fiere otro omne libre en
 qual manera quier en la cabeza si non le
 sale sangre ⁊ es maduro. peche .v.
 soldos. si ronpe el cuero; peche .x. soldos.
 por golpe que entra fasta el huesso; peche .xx.
 soldos. si quebrantar huesso; peche .C. soldos. ⁊
 si el omne libre esto fizier al sieruo; peche.
 la meatad de quanto es de suso dicho.
 Et si el sieruo lo fizier al sieruo peche
 la tercia parte de quanto es de suso dicho.
 ⁊ demas reciba .C. ⁊ .L. azotes. ⁊ si el
 seruo lagar omne libre; peche tanto quanto
 deue pechar el omne libre que laga sieruo
 agenno. ⁊ si el sennor non lo quisier pechar;
 de el sieruo por las lauores. Ley
 antigua. Delos soberujos ⁊ de sus fechos .ijo. 
 El omne que entra en la casa agenna por
 forcia el cuchiello sacado. o con otra
 arma qual quiera. ⁊ quisier matar el sennor
 dela casa. si entra por forcia prende muerte
 non deue seer demandada. ⁊ si aquel
 que entra por forcia matar omne dentro. manteniente
 el mismo deue morir. ⁊ si
 non fizier njnguna culpa de muerte sane
 el danno que fizier en la casa segundo
 mandaren los iuyzes. ⁊ si aquel que entra
 por forcia en la casa robar alguna cosa
 en la casa peche lo que robo en diez doblo.
 ⁊ si non ouier onde lo peche sea dado
 por sieruo al sennor dela casa. Et si non 
 fizier danno en la casa njn leuar nada.
 por quanto entro por forcia; peche. x.
 soldos. ⁊ reciba .Cient. azotes. ⁊ si non 
 ouier onde los peche; reciba .CC. azotes.
 Et si algun omne libre entro con el
 en la casa. non por su mandado. njn por
 aiudarlo. mays que era su amigo ⁊ le
 plazie. cada uno destos que entraron con
 el ayan otra tal pena. ⁊ peche el danno
 assi como el. ⁊ si non ouier onde lo pague
 cada uno dellos reciba .C .⁊ L. azotes. Et
 si murieren en su aiudorio. o lo fizieren
 por su mandado. o con el de su uno. el sennor
 es tenudo de emendar el danno ⁊
 la pena. ⁊ todos los otros non deuen seer
 culpados que lo fizioron por mandado
 del sennor. Et si el sieruo entra en la
 casa agenna por forcia non lo sabiendo
 el sennor; reciba .CC. azotes ⁊ entreguelo
 que tomo. ⁊ si lo sopo el sennor;
 peche el sennor por el quanto deue pechar
 omne libre assi como es de suso dicho.
 Que los que fieren o lagan los omnes deuen meter
 su cuerpo a otra tal pena ⁊ desse auenir con ellos .iijo. 
 La muy grant sandeez de muchos
 omnes es de uengar. por mayor pena
 que mientre cada uno teme a ser penado
 por lo que fizier se guarde mas de mal
 fazer. Onde establecemos que cada un
 omne libre que tirar a otre por cabellos. o
 sennalar enel rostro. o enel cuerpo
 con correa. o con palo feriendolo. o tirandolo
 uillana mientre. o ensuziandolo
 en lodo. o taiar en algun lugar. o lo
 lagar por forcia. o lo metier en carçel.
 o en alguna guarda. o lo mandar

[ 57v ]
  
 a otri prender. o legar. aqueste que
 esso fizier; deue recebir otra tal pena
 en su cuerpo como el fizo. o mando
 fazer. ⁊ deuelo castigar el iuyz demas
 assi que aquel quien es ferido ⁊ recibio el tuerto.
 si quisier recebir enmienda de aquel
 que gelo fizo; reciba tanto por emjenda
 de aquel que gelo fizo. quanto el asmare
 el mal que recibio. Como el que da
 punnada. o palmada que non deue recebir
 otra por ella. mays por palmada. o por
 punnada. o por coce; reciba por emienda
 .xx. palos. ⁊ por ferida de cabeza
 si non ouier sangre reciba por emienda;
 xx. palos. Et si aquel que fizo la desondra
 prouar que non uino primera mientre por
 fazer muerte njn laga. mas por contienda
 que nacio depues entre ellos. fue
 fecho aquel mal sin su grado. por oio sacado;
 peche .C. soldos. ⁊ si pora uentura uiere
 algun poco aquel que es ferido enel oio;
 el que lo firio peche una libra de oro al
 ferido. Et si es ferido en las narizes 
 si pierde las narizes; el que lo firio deue
 pechar .C. soldos. ⁊ si las narizes 
 son cortadas en alguna parte layda mientre; el iuyz le faga fazer emienda
 segundo que es el laydamiento. Et
 otrossi mandamos guardar; del que
 es ferido en los labros. o en las oreias.
 ⁊ a quien fieren en las renes quel fazen
 corcobado; pechele .C. soldos. por emienda.
 A quien taiaren la mano. o por
 ferido quel fazem en la mano non puede
 della fazer prouecho; pechele .C. soldos.
 por emienda. a quien taiaren el polgar;
 deue pechar .L. soldos. por emienda.
 por el otro dedo seguyente deue pechar
 .xl. soldos. por emienda. por el
 otro dedo tercero deue pechar .xxx.
 soldos. por el quarto .xx. soldos. por el quinto
 .x. soldos. ⁊ otro tanto deue pechar
 por los dedos delos pies. Et por cada
 un diente quebrado. deue pechar doze
 soldos. A quien quebrantaren pierna o le fazen
 della coxo; reciba por emienda
 una libra de oro. Et estas cosas de
 suso dichas deuen seer guardadas
 entre los omnes libres. Mays si el sieruo
 faz alguna cosa al omne libre destas
 que son de suso dichas. o si lo deslaidar
 deue ser metido en poder del omne libre.
 que faga del lo que quisier. Et si el omne
 libre deslayda sieruo agenno. o lo fizier
 deslaydar. si el sieruo era de uil
 guysa; peche .x. soldos al sennor del sieruo.
 ⁊ demas reciba .C. azotes. Et
 si el omne libre taia al sieruo alguno de
 sus menbrios. o gelo mandar taiar
 peche otro tal sieruo al sennor del sieruo.
 ⁊ demas reciba .CC. azotes. Et
 si el omne franqueado faze alguna cosa
 delas que de suso son dichas al omne libre
 por que non es ygual con el deue recebir
 otro tal en su cuerpo como el
 fizo. ⁊ demas sofrir .C. azotes. Et
 si el omne libre lo fizier al franqueado;
 peche la tercia parte de quanto de suso
 es dicho. que deue pechar el omne libre.
 Et si el sieruo deslayda otro sieruo

[ 58r ]
  
 ol taia menbrio non lo sabiendo el sennor.
 reciba en su cuerpo otro tal qual fizo.
 ⁊ demas .C. azotes. Et si el sieruo prende
 omne libre. o lo legar non lo sabiendo
 el sennor; reciba .CC. azotes. ⁊ si lo fizier
 de uoluntat de su sennor el sennor
 peche por el otro tal pena. ⁊ los dannos
 que son contenidos en esta ley. que deue pechar
 omne libre que fiere a otro omne libre.
 El omne libre que prendier o legar sieruo agenno
 sin culpa; peche .iij. soldos. al sennor
 del sieruo. Et si el sieruo lega otro
 sieruo sin uoluntad de su sennor; reciba.
 .C. azotes. ⁊ si lo fizier de mandado de
 su sennor. el sennor peche .iij. soldos. al
 sennor del otro sieruo. Et si el omne libre
 prende sieruo agenno. o lo tien legado
 por un dia ⁊ por una noche. o lo
 mandar tener a otri por un dia. peche
 .iij. soldos ⁊ por la noche; peche
 otros .iij. soldos. al sennor del sieruo.
 Et si lo touo preso por muchos dias
 sin culpa. por cada un dia peche .iij.
 soldos. al sennor del sieruo. ⁊ por cada una
 noche peche otros .iij. soldos. al sennor del
 sieruo. Et el omne libre que firier sieruo
 agenno. con palo. o con correa. o en otra
 manera por sanna. assi quel salga sangre.
 o quel faga sennal. por cada una ferida
 peche al sennor del sieruo .i. soldo. Et
 si la ferida fuere grande assi que muera
 por ende. o que sea ende feble. El iuyz
 deue asmar quanto deuen pechar al
 sennor por tal danno. Et si el sieruo firier
 a otro sieruo assi como es de suso
 dicho. el iuyz asme segundo la
 laga o segundo la sennal. quanto deue
 pechar el sieruo. o su sennor por el.
 assi quel faga pechar la meatat de
 quanto deue pechar el omne libre. ⁊ demas
 reciba el sieruo .L. azotes. ⁊
 todo lo que deximos en esta ley; mandamos
 guardar tan bien en los omnes
 como en las mugieres. ⁊ todo lo que mandamos
 catar al iuyz que lo faga luego.
 ⁊ si lo dexar de fazer por amor. o por
 ruego. ⁊ non lo quisier uengar luego
 pierda su dignidat. ⁊ el obispo. o el
 sennor dela tierra lo costringa que faga
 fazer emienda de su buena. al que non 
 quiso fazer derecho. ca razon es que aquel aya
 danno de sus cosas que non quiso fazer derecho
 por su grado a aquel que recibiera
 el tuerto. Ley antigua. Si algun omne
 retiene por forcia. o por tuerto aquel que ua su camino. iiijo. 
 Si algun omne
 detouier por forcia a aquel que ua 
 su camino. ⁊ nol deue nada; por
 el tuerto quel fizo peche .v. soldos. ⁊ si
 non ouier onde los pague; reciba
 .L. azotes. ⁊ si fuer su debdor ⁊ nol 
 quisier pagar su debda presentel ante
 el iuyz dela tierra sin nengun tuerto
 que le faga. ⁊ el iuyz fagal lo que fuer
 derecho. Et si el sieruo lo fizier sin
 uoluntat de su sennor; reciba .C. azotes.
 ⁊ si lo fizier por uoluntat del sennor.
 el sennor peche por el quanto es de
 suso dicho que deue pechar el omne libre.
 El Rey don flauio scindo. Que aquel
 

[ 58v ]
  
 que faz algun tuerto a otri contra la ley que reciba otro tanto como fizo. vo.
 Non es
 menor culpa de non saber omne los
 establecimientos dela ley. delo que es sabiendolos
 ⁊ fazer contra ellos. Et porende establecemos
 que todo omne que fizo mal a otri; o
 fizier daqui adelantre. ⁊ dize que non sabe
 las leyes. o diz que aquel mal que fizo que non 
 es contenudo enel derecho delas leyes. ⁊
 porende dize que non deue auer ninguna pena.
 aquel que esto faze. o manda fazer todo
 el periglo. ⁊ toda la desondra. ⁊ todo
 el danno que fizo a otri reciba en su cuerpo.
 ⁊ reciba .C. azotes demas. ⁊ sea sennalado
 layda mientre. por desondra dessi
 por todos tiempos. El Rey don flauio scindo.
 Que aquel non sea culpado quien firier el omne
 que lo quisier ante ferir. .vio.
 Non deue seer culpado el omne que constrasta
 a aquel quel quier ferir por forcia. Onde
 nos mandamos que todo omne que fiere. o
 quier ferir a otri sin razon. o con palo.
 o con arma. o en otra manera. si aquel a quien
 el querie ferir le firier ante. o lo matar
 non peche omiziello. njn aya porende njnguna
 pena. ca meior es al omne que mientre
 que ujue que se defienda. que dexar que lo
 uenguen depues de su muerte. ⁊ el omne
 que tira contra otri arma. por sanna maguer
 que nol fiera sola mientre por aquello que
 oso fazer; peche .x. soldos. a aquel que quiso ferir.
 Ley antigua. Si el sieruo faze tuerto al omne libre. vijo 
 Njngun sieruo maguer
 que sea bueno non deue denostar njn
 entenciar njn contender sin razon con
 omne libre. ⁊ si lo fizier; reciba .x. azotes.
 ⁊ si el sieruo fuer uil; reciba .L. azotes.
 ⁊ si el omne libre. o noble. o de grant
 linnage fizo al sieruo. ol busco tal cosa
 por que lo denostasse el sieruo deuesse
 tornar assi mismo. que se non nenbro de
 su ondra. ⁊ porende recibio; lo que demandaua.
 Si el omne libre fiere otro omne libre. viijo. 
 Si algun omne libre. laga otro omne libre.
 ⁊ aquel que es lagado muere luego. el
 que lo mata sea penado por el omiziello.
 ⁊ si aquel que es ferido muere luego. aquel que
 lo ferio sea guardado. o de buen fiador
 que este a derecho. ⁊ si escapare el ferido;
 peche .xx. soldos. por la locura que fizo. ⁊ si
 non ouiere onde los peche; reciba .C. azotes.
 ⁊ demas peche por la ferida al ferido
 quanto asmar el iuyz. Ley antigua. Si
 el omne libre fiere sieruo agenno. viiijo. 
 El omne libre que laga sieruo agenno
 por su grado assi que le faze flaco peche
 por el otro tal sieruo a su sennor ⁊ tenga
 el ferido en su guarda ⁊ por su despenssa
 fasta que sea sano. ⁊ si non pudier
 sanar tan cedo; peche por la ferida al sennor
 quanto osmar el iuyz. Et si depues
 pudier guarir el sieruo; el senor reciba
 su sieruo. ⁊ aquel que lo ferio; peche demas
 .x. soldos. por la locura que fizo. Si el sieruo fiere omne libre. xo. 
 Si el sieruo fiere
 omne libre sin uoluntat de su sennor
 ⁊ el omne libre murier luego; el sieruo sea
 penado por el omiziello. ⁊ si el ferido
 non muere luego; el sieruo sea guardado.
 ⁊ si escapar el ferido; el sieruo

[ 59r ]
  
 reciba .CC. azotes. ⁊ si quisier el sennor
 faga emienda por su sieruo; quanto mandare
 el iuyz. ⁊ si non quisier fazer emienda
 de el sieruo a aquel a quien feriera. Ley
 antigua. Si el sieruo fiere sieruo ageno. .xio. 
 El sieruo que fiere otro
 sieruo. ⁊ por la ferida el ferido enfraquece.
 sin la emienda que deuia fazer por
 la ferida; reciba .C. azotes. ⁊ el iuyz
 deue osmar quanto uale menos el sieruo
 por aquella ferida. Et si el sennor del
 sieruo ferido non quisier recebir otra emienda
 por el; el sennor del sieruo que lo firio
 delle otro tal sieruo como era el suyo o
 quanto ualia. ⁊ el sieruo que era ferido sea
 suyo. Et otrossi mandamos guardar
 delas sieruas. Titulo .vo. Delas lagas
 ⁊ delas muertes delos omnes. 
 Si algun omne mata a otro sin su grado. io
 Si alguno mata a otro non lo ueyendo. ijo.
 Si algun omne mata a otro por enpuxon
 o por alguna uentura. .iijo.
 Si el que quiere ferir un omne ⁊ mata a otro. iijo.
 Si algun omne muerre
 en departir. .vo.
 Si algun omne mata a otro de pequena ferida. vio.
 Si algun omne mata a otro en iogo. vijo.
 Si algun omne mata a aquel que tiene en guarda.
 o que quier castigar. .viijo.
 Si algun omne libre mata el sieruo por
 alguna uentura. .ixo.
 Si el sieruo mata el omne libre por occasion. xo.
 Si alguno mata a otri por su grado. xio.
 Que el sennor non mate su sieruo sin razon. xijo.
 Que el sennor non tage nenbrios al sieruo
 njn ala sierua. xiijo.
 Qve todo omne puede acusar al que faze omiziello .xiiijo.
 Qve los parientes
 ⁊ los estrannos pueden acusar al que faz omiziello .xvo.
 Si el que faz omiziello
 fuyer ala eglesia. .xvio.
 Delos que matan sus padres ⁊ de sus cosas. xvijo.
 Delos que matan sus parientes. xviij
 Delos que matan sus parientes por ocasion. xixo.
 Si el sieruo mata otro sieruo por ocasion. xxo.
 Delos que se periuran por sus parientes. .xxio.
 Si algun omne mata a otro sin su grado. .io. 
 Qvien mata otro sin
 su grado nol conosciendo. ⁊ njnguna
 malquerencia non auia contra el;
 non deue prender muerte segundo que diz
 nuestro sennor que non es derecho que aquel sea penado
 por el omiziello que non lo fizo por
 su grado. El Rey don scindo. Si alguno 
 mata a otro non lo ueyendo .ijo. 
 Si algun omne mata a otro non lo ueyendo.
 njn lo sabiendo. si ante non auja
 enemiztad con el ⁊ nol mato por su grado.
 ⁊ esto pudier mostrar antel iuyz.
 deue seer quito. El Rey flauio scindo.
 Si algun omne mata a otro por enpuxon o por alguna uentura .iijo. 
 Qvien mata
 omne por occasion. o por enpuxamjento
 de otri. o por caer sobrel por ocasion.
 non deue auer danno; njn pena por el omiziello.
 ⁊ si algun omne enpuxo otro.
 ⁊ por el enpuxon de aquel. aquel que es enpuxado
 mata a otro: el primero que le enpuxo.
 si lo fizo sin mala uoluntat; peche
 una libra de oro. por que se non sopo guardar
 de fazer mal. Si el que quiere ferir un
 omne ⁊ mata a otro. iiijo.

[ 59v ]
  
 El omne que baraia con alguno ⁊ mientre que
 cuyda ferir aquel con quien baraia. ⁊
 fiere otro. ⁊ lo mata sin su grado deue
 el iuyz a saber qual compezo la baraia. ⁊
 si fallar que aqueste compezo la baraia a quien
 este otro queria ferir magar que el escapa
 dela ferida. toda uia por que el fizo que
 se fiziesse el omiziello; peche .C. soldos.
 de oro. ⁊ el que lo firio; peche .L. soldos.
 todos a sus propincos del muerto. ⁊ por
 ende deuen auer ambos danno. por que
 el uno fue en razon de muerte por
 su grado. ⁊ el otro mato sin su grado.
 Si algun omne muere en departir. vo. 
 Si algun omne libre que queria meter paz
 entre algunos omnes que lidiauan.
 ⁊ prende hy muerte. ⁊ aquel que lo mato
 pudier prouar por su iuramento.
 o por buenos testigos ⁊ muchos que lo
 non quiso matar por su grado peche
 una libra de oro. a sus parientes del
 muerto que lo non quiso ferir njn matar.
 Et otrosi sil fizieren laga alguna en
 esta manera peche la tercia parte desto
 que es dicho. ca la muerte de aquel
 non deue seer sin uenga. el qual uino
 por dar paz Si algun omne mata a otro de pequena ferida. vjo 
 Qvien fiere omne con coce.
 o con punno. o en otra tal manera
 por le fazer desondra. sil mata deue
 seer penado por el omiziello. Si algun omne mata a otro en iogo .vijo. 
 Si alguno 
 por poco seso. o trebeiando allanzo.
 piedra. o alguna cosa o estauan
 muchos omnes aiuntados. ⁊ firier algun 
 omne. o lo matare. si se pudier purgar
 por su sacramento. o por testigos
 que nol auie a uoluntat de ferir njn
 del fazer mal. non sea tenudo del omiziello.
 njn deue porende a morir. njn
 perder porende su buena fama. ca nol 
 mato por su grado. Mas por que lo firio
 loca miente ⁊ non se aguardo de occasion;
 peche una libra de oro a los parientes
 del muerto. ⁊ reciba .L. azotes.
 Si algun omne mata a aquel que tiene en guarda o que quier castigar. viijo 
 Si el maestro
 que castiga su discipulo. loca mientre.
 si por auentura muere de aquellas
 feridas. o el padron mata a aquel que
 aiuda por occasion. o el sennor mata
 el mancebo quel sirue. Si el maestro.
 o el padron. o el sennor non lo fizo por
 njnguna malquerencia. njn por ningun 
 odio. non deue seer disfamado. njn penado.
 ⁊ non deue seer penado por el
 omiziello. ca assi como diz la sancta
 scriptura : mal auenturado es qui non 
 quier disciplina. Si algun omne mata sieruo agenno por alguna auentura .ixo. 
 Si el omne
 libre non por su grado. mas por
 occasion mata sieruo agenno deue
 pechar al sennor del sieruo la meetat
 de quanto es de suso dicho que deue
 pechar por omne libre que mata por occasion.
 Si el sieruo mata el omne libre por ocasion .xo. 
 El sieruo que mata
 omne libre non por su grado. mas
 por occasion peche la meetat de
 quanto es de suso dicho delos que matan

[ 60r ]
  
 los omnes libres por occasion. ⁊
 si el sennor non quisier fazer emienda por
 el sieruo. de el seruo por el omiziello.
 Ley antigua. Si alguno mata otro por su grado .xio. 
 Todo omne que mata a
 otro por su grado ⁊ non por occasion
 deue seer penado por el omiziello.
 El Rey flauio rescindo.
 Que el sennor non mate su sieruo sin razon .xijo. 
 Si el omne que faz algun 
 peccado. o lo conseio fazer; non deue
 seer sin pena. Mucho mas aquel
 non deue seer sin pena que faz el
 omiziello por su crueldade. ⁊ por
 que los sieruos matan los sus sennores
 muchas uezes por crueldade
 en ante que los sieruos sean condenados
 de algun peccado. porende les
 queremos toller esta licencia. a sus
 sennores que lo non fagan. Establecemos
 por esta ley. que ningun sennor. njn
 ninguna sennora non mate su sieruo.
 njn su sierua. si non por mandado
 del iuyz. por peccado que fiziesse
 el sieruo o la sierua publica mientre.
 Mas si el sieruo o la sierua
 fizier tal peccado por que deua prender
 muerte; manteniente su sennor
 del. o aquel que lo quisier acusar lo diga
 al iuyz de aquella tierra. o al sennor. ⁊
 pues que lo dixier si el peccado fuere
 mostrado el sieruo prenda muerte por
 el iuyz. o por su sennor en tal manera
 que si el iuyz lo quisier iusticiar de
 muerte meta escripto aquello por
 que lo condanna. ⁊ si el sennor lo quisier
 fer matar o lo quier guardar de muerte
 sea en su poder. Et si el sieruo
 o la sierua por muy mal osamiento
 contrastando a su sennor sil feriere con
 arma. o con piedra. o con otra cosa o osmar
 de lo fazer. ⁊ el sennor se quiere
 defender si en aquella sanna luego matar
 el sieruo o la sierua non deue seer
 tenudo del omiziello. si aquello puede
 seer prouado por testimonios delos
 sieruos. ⁊ delas sieruas que estauan
 delantre. Et por el sacramento del sennor
 que lo mato. Mas si el sennor o la
 sennora mata su sieruo o su sierua
 por crueldade si non fueren condenados
 por el iuyz; el que lo matare por la locura
 que fizo deue seer echado fuera
 dela tierra por siempre. ⁊ deuen auer
 su buena los mas propincos de su linage.
 Et quien mato sieruo agenno
 o sierua agenna por su grado. o manda
 que lo maten peche otros tales dos
 sieruos o dos sieruas al sennor del
 sieruo o dela sierua muerta. ⁊ el
 que lo mato sea echado dela tierra;
 assi como es de suso dicho. Mas si
 algun omne firier su sieruo. o sieruo
 agenno por quel diz algun denuesto.
 o le faz algun despecho. o por que lo
 querie castigar si lo mata. si se pudier
 saluar que non lo quiso matar por
 testigos o por sacramento non deue
 sofrir la pena desta ley. Et si el
 sieruo o la sierua dize que mato algun

[ 60v ]
  
 omne por mandado o por conseio
 de su sennor. ⁊ pudier mostrar que su sennor
 gelo fizo fazer aquello por quel tormentaua.
 El sieruo o la sierua que esto fizier
 deuen recebir .C. azotes. ⁊ seer sennalados.
 Et si el sennor iurar que lo non 
 mando fazer non aya la pena desta ley.
 ⁊ el sieruo que mato su compannero sea
 en poder del sennor que faga del lo que quisier.
 ⁊ si el sieruo mata sieruo agenno
 el sennor lo deue dar por el omiziello.
 a aquel cuyo sieruo o cuya sierua mato.
 Et si algun ladron o robador mata a
 otro en casa o en camino luego deue
 seer penado por el omiziello. Et por
 que el que manda o conseia fazer omiziello.
 es mas culpado que aquel que lo faze de
 fecho. Establecemos especial mientre que
 si aquello que es de suso dicho delos sieruos.
 si el sieruo dize que su sennor le mando matar
 omne libre. o mugier libre. o sieruo
 agenno. o sierua agenna. ⁊ esto manifestare.
 el sieruo antel iuyz. si lo non pudier
 mostrar por otras testimonias. el
 sieruo non deue seer creydo contra sus sennores.
 mas los sennores se deuen luego saluar
 antel iuyz por su sacramento de tal
 fecho. ⁊ los sieruos que fizieren el omiziello
 deuen seer penados por ello. o seer
 dados en poder delos parientes del muerto
 que fagan dellos lo que quisieren. ⁊ si los
 sennores non se pudieren saluar por sacramento.
 el sieruo que fizo el omiziello deue
 recibir dozientos azotes. ⁊ seer sennalado
 layda mientre. ⁊ los sennores
 que lo mandaron fazer deuen seer descabezados.
 ⁊ el omne libre que conseia a otro
 de fazer omiziello. aquellos quel dioron alguna 
 ferida o lo mataron deuen recebir
 muerte. ⁊ aquellos que lo conseiaron maguer
 non firioron enel. reciba cada
 uno dellos .CC. azotes por el conseio
 que dioron. ⁊ sean sennalados. ⁊ de cada
 uno dellos .L. soldos. alos parientes
 del muerto. ⁊ si non ouieren onde los
 paguen sean sieruos delos parientes
 del muerto. El Rey egica. Que el sennor
 non taie nembrio al sieruo nin ala sierua .xiijo.
 Nos que amamos los bienes que fizioron
 los nuestros antecessores fallamos que
 esta ley fue fecha con derecho. ⁊ es desfecha
 con grand tuerto. Et porende que
 los frenos non sean alargados alos malfechores
 enel nombre de nuestro sennor. yo
 Rey flauio don egica quiero poner esta
 ley de cabo por aquellas mismas palabras
 ⁊ por essa misma sentencia que
 la fiziera ante el principe nuestro antecessor.
 Et la ley conpieza assi. En la ley
 de suso tollemos la crueldat delos sennores
 contra los sieruos ⁊ que non desfagan
 la forma que dios fizo quando se ensannan
 contra ellos ⁊ que non les tuelgan
 los cuerpos. Et porende establecemos
 que ningun sennor njn ninguna sennora sin
 iuyzio. o sin yerro manifiesto non 
 tage a su sieruo. njn a su sierua. mano.
 njn nariz. njn labros. njn lengua.
 njn oreia. njn pie. njn le saque oio. njn
 le tage njnguno de sus nembrios.

[ 61r ]
  
 njn gelo mande taiar. ⁊ si gelo fizier
 sea desterrado dela tierra por
 tres annos por el obispo en cuya tierra
 es. o en cuya tierra fizier el tuerto. ⁊
 toda su buena ayanla los fijos que non 
 fueron particioneros de aquel tuerto. ⁊
 la guarden al padre fasta que torne en
 la tierra. ⁊ si fijos non ouiere legitimos
 el iuyz mande alos otros parientes que la
 guarden ⁊ quel respondan della quando tornare
 en la tierra. ⁊ si aquel que es desterrado non 
 ouier ningun pariente el iuyz mismo
 lo deue guardar su buena. ⁊ responderle
 della quando uinier en la tierra.
 Que todo omne pueda accusar al que faz omiziello .xiiijo. 
 Si nengun omne non quiere
 accusar al que faz omiziello el
 iuyz mismo lo deue prender ⁊ pennar
 como merece. ca non deue dexar de uengarlo
 por non seer y alguno que lo acuse
 o por algun enganno por uentura que fizioron
 entressi. Mas la mugier puede accusar
 al que mato su marido. o quel fizo
 otro mal. ⁊ otrossi el marido puede accusar
 el que mato su mugier. Et el iuyz
 deue penar a aquel que fuer prouado el omiziello.
 segundo manda la ley. assi que
 si el marido ⁊ la mugier murieren ante
 que el pleito sea prouado. sus fijos o sus parientes
 que deuen auer su buena pueden
 accusar al que fizo el omiziello. Et
 si el iuyz pues que gelo mostraren non 
 quisier uengar el omiziello. o lo prolongar
 pues que el Rey lo sopier. sepa
 bien por uerdade que el Rey le fara
 pechar la meetad del omiziello que es
 Ciento ⁊ cinquaenta sueldos a aquel que lo
 demanda por que non quiso uengar el omiziello
 del muerto. Et la buena de aquel
 que fizo el omiziello non mandamos que
 ninguno la tome. fasta que sea iudgado
 si lo fizo. Que los parientes ⁊ los
 estrannos puedan accusar al que faz omiziello .xvo. 
 Pues que los omnes que fazen los
 otros peccados deuen seer penados
 por las leyes assi como merecen. tuerto
 serie que dexassemos de penar los que fazen
 el omiziello los quales manda el principe
 que sean mas penados. Doncas por
 tal que aquel que faz el omiziello non pueda
 escapar sin pena. ⁊ que ningun omne non 
 lo deua escapar njn encobrir. Primera
 mientre mandamos alos parientes mas
 propincos del muerto que puedan accusar
 a aquel quien fizo el omiziello. ⁊ si por
 uentura aquellos non lo quisieren accusar. o
 tardaren por lo fazer de alli adelante todos
 los otros parientes lo pueden accusar
 ⁊ los estrannos. ⁊ aquel que quisier accusar
 por algun enganno o defender al
 que fizo el omiziello. todo aquello que el deue
 auer por lo defender pechelo todo en
 duplo. a aquel que lo accusaua. ca el omiziello
 nunca puede bien seer seguro
 quando sopier que todo omne lo puede accusar.
 Si el que faz omiziello fuye ala eglesia .xvi.
 Non nos desmenbramos
 que fasta en esaqui pusimos penas
 de muchas maneras de aquellos
 que fazen los omiziellos segundo como

[ 61v ]
  
 el fecho de cada uno merecia. Mas por
 que los que fazen este peccado quanto mayor
 uoluntat an de lo fazer tanto mas fallan
 razones por que puedan escapar. ⁊ fuyen
 alas eglesias de dios que los defendan. ⁊ ellos
 non dubdaron de fazer el peccado contra el
 mandado de dios. por que tal peccado non 
 deue seer sin penna ca mata las almas 
 ⁊ faz alos omnes muchas uezes fazer peor.
 Porende fazemos esta ley. que uala por
 siempre que pues que la ley manda que aquel
 que faz el omiziello. o el mal fecho de
 su uoluntade. ninguna escusacion. njn
 nengun poder non uala. mas si fuyer
 al altar el omne quel quiere prender nol deue
 ende a tirar sin mandado delos sacerdotes.
 Mas despues que fuer dicho al sacerdote
 ⁊ iurar que aquel que fuyo ala eglesia
 es condennado de muerte. por el peccado
 que fizo. el sacerdote tirel del altar. et
 echelo fuera dela eglesia estonce aquel
 que andaua enpues del; lo prenda. ⁊
 non le deue dar muerte pues que lo echaron
 dela eglesia. mas deuelo meter
 en poder delos parientes mas propincos
 del muerto. que fagan del lo que quisieren fueras
 muerte. Et esto establecemos por
 tal que la maldat delos malos pues que
 uean que non pueden escapar que non sean
 penados dexen si al que non de fazer mal
 con miedo de pena lo que farian muchas
 uezes por su grado o pudiessen.
 Delos que matan sus padres ⁊ de sus cosas .xvij. 
 Por que ningun omiziello que omne faz
 por su uoluntat non deue seer sin
 pena aquel que mata su pariente. mas
 deue prender muerte; que otro omne. Et por
 ende establecemos en esta ley. que todo
 omne que mata a su padre o a su madre.
 o a su hermano. o a su hermana. o otro propinco
 si lo faz por su grado el iuyz lo
 prenda mano a mano. ⁊ lo faga morir
 tal muerte qual el dio al otro. Et si
 el que fizo el omiziello si es baron. o
 mugier. si non ouier fijos toda su buena
 ayan sus parientes mas propincos.
 ⁊ si auia fijos de otro casamiento la meatat
 de su buena ayan los fijos. ⁊ el
 otra meatad ayan sus fijos de aquel a quien
 mato toda uia si los fijos non 
 fueron particioneros enel peccado del
 padre ca si lo sopioron. o gelo consentioron.
 non deuen auer nada dela buena
 del padre. mas deuenlo auer
 los fijos de aquel a quien mato. Et si aquel
 que mata o aquel que es muerto non an fiios
 los parientes del muerto mas
 propincos que accusaren aquel quien lo mato
 deuen auer toda la buena de aquel
 que lo mato. Ley antigua. Delos
 que matan sus parientes .xviij. 
 Si el fijo mata a su padre. o el padre
 mata el fijo. o el marido ala
 mugier o la mugier al marido. o la madre
 mata ala fija. o la fija ala madre.
 o el hermano ala hermana. o el hermana
 al hermano. o el hermano mata el hermano.
 o la hermana mata la hermana. o
 el yerno mata el suegro. o el suegro
 mata el yerno. o la nuera mata la

[ 62r ]
  
 suegra o la suegra mata la nuera.
 o otros quales quier de su linnage. o que son
 alegados a su linage el quel mata luego
 deue morir. ⁊ si por auentura el
 que lo mata fuyer ala eglesia ⁊ el Rey
 o el sennor lo quisieren librar de muerte
 por piadat enbienlo por sienpre
 fuera dela tierra. ⁊ toda su buena de
 aquel que lo mato ayan los herederos del
 muerto assi como es departido en la
 otra ley de suso. ⁊ si el muerto non ouier
 ningun pariente aya la buena de
 aquel desterrado el Rey. Ca aquel que fizo
 el peccado maguer que non prenda muerte
 non le deue fincar la buena.
 Delos que matan sus parientes por occasion .xix. 
 Si el padre mata el
 fijo. o el fijo al padre. o la madre
 la fija. o la fija ala madre. o el
 hermano el hermano. o alguno de sus
 parientes mata por tuerto que le fazie
 el otro. o por que se querie anparar del;
 el que lo mato si lo esto pudier prouar
 antel iuyz por buenos testigos que deuan
 seer creydos que defendiendo su cuerpo
 mato pariente. sea quito de todo
 el omiziello. ⁊ non reciba porende pena
 njn tormento. njn danno de sus cosas
 guardandose como se deue aguardar
 por non fazer el omiziello. Si el sieruo
 mata otro sieruo por occasion .xxo. 
 Si el sieruo que mata otro sieruo en
 alguna manera por occasion la meatat
 de quanto deue dar aquel que mata omne
 por occasion; pague el sennor del sieruo.
 al sennor del sieruo muerto. ⁊ si lo non 
 quisier pagar; del el sieruo por emienda.
 Delos que se periuran por sus parientes .xxi. 
 Si algun omne por coyta
 que a niega uerdade sabiendo
 la o se periura. el iuyz manteniente
 que lo sopier prendal. ⁊ fagal dar .C.
 azotes. ⁊ non sea recebido mas en testimonio.
 ⁊ sea disfamado por malo.
 ⁊ assi como es dicho en la otra ley de
 suso delos falsos. ⁊ la quarta parte de su
 buena aya aquel a quien quiso engannar por
 periurio. Aqui se acaba el sexto libro
 ⁊ conpieza el septimo. Titulo
 primo. Delos que demuestran el furto. 
 Delos que maniffiestan
 los ladrones. .io.
 Que la testimonia del sieruo non deue
 seer creyda si el sennor non lo otorgar .ijo.
 Del iuyz que sabe el furto. .iijo.
 Del galardon del iuyz. .iiijo.
 Si el que non es culpado es acusado. .vo.
 Delos que manifiestan los ladrones .io. 
 El iuyz non deue tormentar aquel que es
 accusado de furto fasta que aquel quel
 accusa presentar antel iuyz aquel que
 gelo manifesto. ⁊ que por ante tres testimonios
 antel iuyz meta su cuerpo
 a otra tal pena qual deue recebir aquel
 a quien acusa. si el acusado salier sin
 culpa de aquel peccado. ⁊ toda uia si el
 acusado salier sin culpa el iuyz costringa
 al acusador fasta quel presente aquel
 quien le fiziera entender el furto. ⁊ si
 lo non pudier presentar si al que non

[ 62v ]
  
 diga el nonbre antel iuyz ⁊ el iuyz
 lo costringa por saber la uerdade. ⁊ si el
 iuyz non lo pudier auer por que lo defende
 algun omne poderoso. o por miedo diga
 lo luego al Rey. ⁊ si el Rey es luenne
 dela tierra; digalo al obispo. o al sennor
 dela tierra que ellos que an mayor poder que
 lo costringan. Et si esto non fizier el iuyz
 todo quanto perdio aquel que se querella. el
 sennor o el Rey gelo entregue dela buena
 del iuyz. Et si el que demostro el furto
 non pudier prouar lo que dixo; sea tenudo
 de emendar lo que dixo de su buena todo
 el furto. ⁊ si el furto pudier seer prouado.
 ⁊ el que fizo el furto es libre peche
 en nueue doblos lo que furto ⁊ sea disfamado
 por ladron. Et si fuer sieruo;
 pechelo en sex doblo. ⁊ demas reciba
 Cient azotes. Et si el omne libre que manifesto
 el furto non ouier onde pague
 sea dado por sieruo a aquel a quien. disfamo
 por ladron. aquel otro a quien mentio. Et
 si el sieruo non pudier fazer emienda
 por si. o el sennor non quisier fazer emienda
 por el; de el sieruo por emienda.
 Ley antigua. Que la testimonia
 del sieruo non deue seer creyda si el
 sennor non lo otorga. ijo. 
 Si el sieruo decobrir el furto sin
 uoluntat de su sennor non sea creydo.
 ⁊ si el sennor non dixier que deue
 seer creydo. ⁊ si non dixiere por su
 testimonio que el sieruo es bueno ⁊
 leal. Ley antigua. Del iuyz que
 sabe el furto .iijo. 
 Si aquel que descobrio el furto lo sobo
 quando se fazia. si de su uoluntat lo
 descobrio non deue auer ninguna penna.
 njn deue demandar otro galardon por
 que lo demostro. ca abondarle deue que
 salga sin pena. Et si por uentura aquel
 que lo demostro partio con el ladron el
 furto. La parte que el ouo dela cosa entreguelo
 a su sennor. Ley antigua.
 Del galardon del iuyz. .iiijo. 
 El que descubre el ladron si non fuer sabidor
 del furto. non deue auer mas
 por lo descobrir si non quanto ual la cosa
 que fue furtada. toda uia si el sennor
 dela cosa auie ante su emienda complida
 miente. Et si el omne que fizo el furto
 es tal omne que deue prender muerte por
 el furto. ⁊ non a nada de su buena. o
 si fuer sieruo por auentura ⁊ su sennor
 toma quanto el auia. ⁊ aquel que lo demostro
 deue auer la tercia parte de quanto
 ual la cosa que fue furtada por que gelo demostro.
 ⁊ mas antigua ley. Si el
 que non es culpado es accusado. vo. 
 Si algun omne es accusado de furto.
 o que dio yeruas. o ueninos a beuer.
 o de otras tales cosas. el que lo accusaua antel
 sennor. o antel iuyz dela tierra que lo
 pesquira. ⁊ sepa el fecho. ⁊ pues que lo sopier
 mandelo prender. ⁊ si la cosa es tal
 de que non deue prender muerte; mande
 fazer enmienda a aquel cuya era la cosa
 que furto. o a quien fizo el mal. ⁊ si
 non ouiere onde faga emienda sea
 su sieruo de aquel a quien lo fizo. ⁊ si se

[ 63r ]
  
 pudier purgar sea quito. ⁊ aquel quien lo
 accuso sufra la pena ⁊ el danno que este
 deue a recebir. si el peccado le fue prouado
 por uerdad. Mas el iuyz non deue njngun
 omne atormentar en ascuso. si non ante
 otros omnes muchos. mas toda uia non lo deue
 penar ante que el fecho sea prouado por
 algunas prueuas. o ante aquel quel acusa
 meta su cuerpo a tal pena como aquel que
 es accusado deue recebir sil pudier seer
 prouado. assi deue seer atormentado. Titulo
 secundo. Delos ladrones. ⁊ delos furtos. 
 Qve aquel que busca la cosa de furto.
 diga qual es la cosa. .io.
 Si el sieruo faze furto seyendo sieruo.
 o despues que es libre. .ijo.
 Si el sieruo que se torna de otro sennor
 faze furto. .iijo.
 Si el omne libre faze furto con el sieruo. .iiijo.
 Si el sennor faze furto con el sieruo. .vo.
 Si el sieruo agenno es amonestado .vio.
 De alguno que faga tuerto. .vijo.
 Delos que son sabidores del furto. .viijo.
 Si algun omne conpra la cosa de furto non 
 lo sabiendo. .viiijo.
 Delos que furtan las cosas que son del Rey. .xo.
 Delos que furtan las cencerras del ganado. .xio.
 Delos que furtan los fierros. o las otras cosas
 del molino. .xijo.
 Del danno que deue recebir el ladron. .xiijo.
 Qve el ladron pues que es preso sea presentado
 antel iuyz. .xiiijo.
 Et si el omne libre faze furto con el sieruo .xvo.
 Si algun omne mata el ladron que se manpara
 con arma. .xvio.
 Si alguno mata el ladron que anda de noche .xiijo.
 Delas cosas agennas que omne menea mal
 que peche otro tanto por ello. .xviijo.
 Delas cosas que omne toma en peligro de agua .xviiijo.
 Dela buena ⁊ delos herederos del ladron. .xxo.
 Si algun omne dexa el ladron o el malfechor que prendio .xxio.
 Del sieruo que faze furto
 a su sennor o a otro sieruo del sennor .xxijo.
 Fasta que tiempo el que prende el ladron lo deue
 presentar antel iuyz. .xxiijo.
 Si alguno mata ganado agenno a escuso .xxiiijo.
 Que aquel que busca la cosa de furto. diga
 qual es la cosa. .io. 
 Aquel que demanda la cosa de furto deue dezir
 al iuyz en ascuso lo que demanda. ⁊
 que demuestre por sennales lo que perdio que sepa
 omne la uerdade. si la cosa ha tales sennales
 como el diz. ⁊ si es aquello lo que perdio. Si
 el sieruo faze furto seyendo sieruo. o
 depues que es libre. .ijo. 
 Si algun sieruo faz furto ⁊ su sennor
 lo franquea depues. el sennor que lo franquea
 non deue recebir danno por aquel furto.
 mas el sieruo mismo que lo fizo deue recebir
 la pena ⁊ el danno. ⁊ si fizier furto
 pues que es franqueado deue recebir tal pena.
 ⁊ fazer tal emienda como si fuesse sieruo.
 ⁊ si el furto non fuer tal por que non 
 deua seer tornado en seruidumbre finque
 por libre. ⁊ toda uia faga la enmienda.
 Si el sieruo que se torna de otro sennor faze furto .iijo. 
 El sieruo que toma otro
 sennor. ⁊ furta alguna cosa al sennor
 primero. o le faz algun danno. el iuyz lo
 deue pesquerir si lo fizo. ⁊ si lo fallar por

[ 63v ]
  
 uerdade el sennor postremero faga la
 emienda por el sieruo si quisier ⁊ si non 
 quisier sea atormentado el sieruo segundo
 como fuer el fecho. Si el omne libre
 faze furto con el sieruo agenno. iiijo. 
 Si el omne libre faze furto con el sieruo
 agenno. o roba alguna cosa. pague
 la meetad dela emienda que deue fazer
 por el furto segundo como es dicho
 en la ley de suso. ⁊ ambos sean azotados
 paladina mientre. ⁊ si el sennor non 
 quisier fazer enmienda por el sieruo. de
 el sieruo por emienda. ⁊ si ambos fizieren
 atal cosa por que deuan seer descabezados
 ambos prendan muerte de consuno.
 Ley antigua. Si el sennor faze
 furto con el sieruo .vo. 
 El sennor que faze furto con su sieruo
 el sennor deue fazer toda la emienda
 del furto ca non el sieruo. ⁊ el sennor
 reciba .C. azotes. ⁊ porende non deue
 auer el sieruo ninguna pena. por que lo
 fizo por mandado del sennor. Ley antigua.
 Si el sieruo agenno es amonestado 
 de alguno que faga furto. vio. 
 Si algun omne conseia a sieruo agenno
 que faga furto. o que faga a el mismo
 que gelo conseia algun mal por que
 lo pierda su sennor ⁊ por que lo el pueda
 ganar del sennor mas ayna por este
 enganno. pues que lo sopier el iuyz el
 sennor del sieruo non deue perder el sieruo
 njn deue auer ninguna pena. mas
 aquel que conseio al sieruo fazer tal cosa por
 que lo perdiesse su sennor ⁊ que el lo pudiesse
 ganar. peche al sennor del sieruo en
 siete doblos tanto quanto el sieruo le
 furtara. o quanto danno le fiziera. ⁊ el
 sieruo reciba .C. azotes. por que creo
 aquel quel conseiaua que fiziesse tal cosa.
 por quel perdiesse su sennor. ⁊ demas finque
 en poder de su sennor. Delos que son
 sabidores del furto. .vijo.
 Non deuen seer dichos ladrones tan
 sola mientre los que fazen el furto.
 mas los que lo saben. ⁊ los que lo consientem
 ⁊ reciben la cosa de furto. Et
 porende mandamos que estos reciban
 otra tal penna como los ladrones. El
 Rey don flauio scindo. Si alguno 
 omne compra la cosa de furto non lo sabiendo .viijo.
 Ningun omne non 
 mandamos que conpre ninguna cosa
 de omne que non connosce. si non tomar buen
 fiador. que non pueda depues dezir que non 
 sabe de quien lo conpro. ⁊ si lo fizier prendalo
 el iuyz. ⁊ fagal quel presente aquel que
 gela uendio. fasta un plazo quel ponga.
 ⁊ si non pudier auer aquel que gela uendio
 salue se por su sacramento o por
 testigos que non sabie que era ladron aquel
 que gela uendio. ⁊ reciba la meatad del
 precio que diera. ⁊ entregue la cosa al sennor
 cuya era. ⁊ ambos prometan por sacramento
 que busquen fiel mientre el ladron. ⁊ si non 
 lo pudieren fallar. toda uia sea entregada
 la cosa al sennor cuya era. Et si el sennor
 cuya era la cosa sabie del ladron ⁊
 non lo quisier manifestar; deue perder toda
 la cosa. ⁊ deuelo auer el que la conpro. Et

[ 64r ]
  
 otrossi dezimos delos sieruos. Ley antigua.
 Si algun omne conpra la cosa
 de furto sabiendolo. .viiijo. 
 Si algun omne conpra la cosa de furto sabiendolo.
 el iuyz lo deue prender
 ⁊ costrennir quel presente aquel que gela uendio.
 ⁊ depues este que la conpro faga
 emienda como ladron. ⁊ si non pudier
 fallar aquel que gela uendio; peche dos tanto
 por emienda que el ladron. ca bien semeia
 ladron todo omne que conpra la cosa de furto
 sabiendolo. Et si fuer sieruo aquel que la
 conpra; peche la meatad por emienda
 de quanto pecha el omne libre. ⁊ si non quisier
 el sennor fazer la emienda por el de el sieruo
 por emienda. Ley antigua. De
 los que furtan las cosas que son del Rey .xo. 
 Qvien furta tesoro del Rey. o otra
 cosa. o le faz danno; entregue en
 nueue doblos. quanto tomare. Ley antigua.
 Delos que furtan las cencerras del ganado .xo. 
 Si algun 
 omne furta la cencerra dela yegua
 o del buey; peche .vn. soldo. a su sennor.
 por la cencerra dela uaca; peche las dos
 partes de vn soldo. por la dela oueia. o
 del carnero. o de otro ganado; peche la
 tercia parte de vn soldo. Delos que furtan
 los fierros. o las otras cosas del molino .xio. 
 Si algun omne furta
 fierros del molino. o otro engenno
 entregue lo que tomo. ⁊ demas peche
 el furto quanto deue pechar quien furta
 otras cosas. ⁊ demas reciba .C. azotes.
 El Rey scindo. Del danno que deue
 recebir el ladron. .xijo. 
 El omne libre que furta alguna cosa
 qual quier que sea la cosa de quanto que quier
 precio deue pechar en nueue doblos
 quanto ualie la cosa que furto. ⁊ si fuer
 sieruo deuelo pechar en seys doblos.
 ⁊ cada uno delos ladrones; reciba
 .C. azotes. Et si el omne libre non ouier
 onde faga emienda. o el sennor del
 sieruo non quisier emendar por el sieruo
 el que fizo el furto deue seer sieruo
 del sennor dela cosa. Antigua.
 Que el ladron pues que es preso sea
 presentado antel iuyz. ⁊ si el omne libre
 faze furto con el sieruo .xiijo. 
 Qvien prende ladron deuelo presentar
 antel iuyz. ⁊ si el ladron fuere
 omne libre; peche lo que furto en nueue 
 doblos. ⁊ demas reciba .C. azotes.
 ⁊ si non ouier onde lo pague sea sieruo
 de aquel a quien fizo el furto. ⁊ si fuer
 sieruo el que fizo el furto peche lo en
 seys doblos la cosa que furto. ⁊ demas
 reciba .C. azotes. ⁊ el iuyz lo deue
 tener en guarda fasta que sepa de su
 sennor si quier fazer emienda por el. ⁊ si
 el sennor tardar de fazer la emienda
 delo el iuyz por sieruo a aquel cuya era
 la cosa. Et esto mandamos guardar
 en esta ley. que si el omne libre. ⁊ el sieruo
 o muchos omnes libres. o sieruos furtan
 alguna cosa de su uno todos fagan
 emienda assi que el omne libre peche
 la meatad en nueue doblos. ⁊ el sieruo
 peche la meatad en seys doblos.

[ 64v ]
  
 ⁊ cada uno reciba .C. azotes. Ca una
 misma razon es del furto que fazen
 muchos omnes libres ⁊ muchos sieruos.
 ⁊ demas sean azotados antel iuyz assi
 como es de suso dicho. Si algun 
 omne mata el ladron que se ampara con armas .xiiijo. 
 El ladron que es preso de
 dia ⁊ se quier defender con arma. si alguno 
 lo matare non deue seer tenudo
 del omiziello assi como del que furta de
 noche. Si alguno mata el ladron
 que anda de noche. .xvo. 
 El ladron que furta de noche ⁊ es preso
 con el furto si alguno lo matare non 
 sea tenudo del omiziello. Antigua.
 Delas cosas agennas que omne menea mal
 que peche otro tanto por ello. .xvio. 
 Si algun omne manea mala mientre
 uestidos agennos. o otras cosas. o tirar
 mal aquel que ua por camino ol furtar alguna 
 cosa non deue fazer enmienda en
 nueue doblos de quanto traye aquel. mas
 sola mientre delo que furto. o delo que maneo
 mala mientre. Delas cosas que omne
 toma en periglo de agua o de fuego .xvijo. 
 Lo que omne roba de fuego. o de agua.
 o de otras occasiones. si otri lo recibe
 de aquel que lo toma. o lo encubre sabiendolo;
 aquel que lo recibe. o lo encubre peche
 lo en quatro doblos. Dela buena ⁊
 delos herederos del ladron. .xviijo. 
 Si algun omne a la buena del ladron.
 o por que gela mando el. o por que es su
 pariente mas propinco. por que el peccado
 fue muerto con el ladron. este que la buenna
 a. non deue recebir ninguna pena
 en su cuerpo. mas faga tal enmienda
 qual deue fazer el ladron si uisquiesse. ⁊
 si la buena non es tanta donde pueda
 fazer la enmienda; dexe la buena por la
 emienda ⁊ sea quito. Si algun omne
 dexa el ladron o el malfechor que prendio. xviiijo. 
 Qvien prende ladron.
 o malfechor. si otro gelo tuelle
 por forcia. si es omne de grand guisa;
 reciba .C. azotes. ⁊ presente el omne antel
 iuyz. ⁊ si otro omne prende el ladron que non 
 auia ninguna demanda contra el; deue
 auer el que lo prende la quarta parte dela
 emienda del ladron. por su trabaio. ⁊
 si el ladron non pudier seer fallado;
 el que lo tollo por forcia sufra la pena
 que el deue sofrir. ⁊ peche tanto como
 el ladron furtara. ⁊ si fuer omne de menor
 guisa aquel que tuelle el ladron. o el
 malfechor por forcia. que merece recebir
 tal pena como aquel que fizo el mal.
 o el furto. ⁊ presentar el ladron antel
 iuyz. ⁊ por la locura que fizo; reciba .C.
 azotes. ⁊ si non pudier fallar el ladron;
 reciba la pena ⁊ el danno que el ladron deuie
 recebir. ⁊ si algun omne tollier por
 forcia aquel que fiziera otro mal fecho sin
 furto; otrossi reciba .C. azotes. ⁊ presente
 lo antel iuyz. ⁊ si non lo pudier fallar
 njn presentar antel iuyz; reciba otra tal
 pena qual deue recebir aquel que fizo el mal.
 ⁊ si fuer sieruo aquel que lo faze dexar por
 forcia sin uoluntad de su sennor; reciba .C.
 .Ctos. azotes. por la locura que fizo. ⁊ presente

[ 65r ]
  
 al iuyz el malfechor. ⁊ si non lo pudier
 presentar; el sennor del sieruo faga enmienda
 por el sieruo si quisier. ⁊ si non lo quisier
 fazer de el sieruo por el danno. o que lo iusticien
 assi como es derecho. Del sieruo
 que faze furto al sennor. o a otro sieruo del sennor .xxo. 
 Si el sieruo furta
 alguna cosa a su sennor. o a otro su
 conpannero sieruo de su sennor. el sennor
 faga del lo que quisier. ⁊ el iuyz non a de
 ueer y ninguna cosa si el sennor non 
 quisier. Fasta qual tiempo el que prende el
 ladron deue presentarlo antel iuyz .xxio. 
 Qvien prende ladron. o el malfechor
 luego lo deue leuar antel iuyz. ⁊
 non lo deue tener en su casa. mas de
 un dia. o de una noche. ⁊ si lo mas
 touier peche al iuyz .v. soldos. por que lo
 touo mas. ⁊ si fuer sieruo ⁊ lo touier
 mas de un dia. o de una noche sin
 uoluntad de su sennor; reciba .C. azotes.
 ⁊ si lo fizier de uoluntad de su sennor.
 el sennor faga enmienda por el. assi que si
 es sieruo de buena guisa el sennor peche
 por el .x. soldos. ⁊ los .v. sean del iuyz ⁊
 los otros .v. sean de aquel a quien fizo el danno.
 El Rey don flauio. Si alguno mata
 ganado agenno a escuso. .xxijo. 
 Todo omne que mata cauallo agenno. o
 boy. o otra animalia de noche en
 ascuso pues que fuer prouado pechelo en nueue 
 doblos. ⁊ si non pudier seer prouado
 salue se por su sacramento. ⁊ si el sieruo
 lo faz de uoluntad de su sennor. ⁊ sil pudier
 seer prouado su sennor peche en nueue 
 doblos la cosa como el ladron. ⁊ si
 nol pudier seer prouado el sieruo sea atormentado.
 ⁊ pues que lo manifestare
 peche la cosa en sex doblos. o sea sieruo
 de aquel a quien fizo el danno. ⁊ si fallaren
 que el sieruo es sin culpa. aquel que lo
 fizo tormentar faga emienda al sennor
 del sieruo como manda en las otras leyes
 de suso. Titulo .iijo. Delos que prenden
 los omnes por forcia ⁊ que los uenden en otra tierra: 
 Si algun omne
 prende por forcia sieruo agenno. .io.
 Si el omne libre uende sieruo. o sierua
 agenna en otra tierra. .ijo.
 Delos fijos delos omnes libres que son
 uendidos en otra tierra. .iijo.
 Si el sieruo uende sieruo agenno en otra
 tierra de mandado del sennor. .iiijo.
 Si el sieruo uende omne libre por mandado
 de su Sennor. .vo.
 Si el sieruo uende omne libre sin mandado
 de su sennor. vio.
 El Rey flaujo Scindo.
 Si algun omne prende por forcia sieruo agenno .io. 
 Todo omne libre que
 roba sieruo agenno peche otro tal sieruo
 a su sennor del sieruo. ⁊ si es sieruo
 aquel robador deue entregar al sennor el
 sieruo que le robo. ⁊ demas reciba .C. azotes.
 ⁊ si non pudier auer el sieruo que forcio.
 el sennor del sieruo robador; peche
 otro tal sieruo como el suyo al sennor que
 perdio el sieruo fasta que le entregue el
 su sieruo que perdiera. ⁊ pues que gelo entregar;
 reciba el suyo ⁊ ante non. El

[ 65v ]
  
 Rey flaujo. Rey de dios. Si el
 omne libre uende sieruo o sierua agenna en otra tierra .ijo. 
 El omne libre
 que uende sieruo o sierua agenna
 en otra tierra peche quatro sieruos. o
 quatro sieruas al sennor del sieruo. ⁊ de
 mas reciba .C. azotes. ⁊ si non ouier
 onde los de los sieruos el mismo sea
 sieruo del sennor cuyo sieruo uendio.
 Ley antigua. Delos fijos delos omnes
 libres que son uendidos en otra tierra .iijo. 
 Qvien uende fijo. o fija de omne libre.
 o de mugier libre en otra tierra. o la
 saca por enganno de su casa ⁊ la lieua
 pora otra tierra sea fecho sieruo del
 padre. o dela madre de aquel ninno. o
 de aquella ninna que lo puedan iusticiar.
 o uender si se quisieren. o si quisieren tomen
 del la enmienda del omiziello.
 que son trezientos soldos. ca atal cosa como
 aquesta los padres njn los parientes
 non lo tienen por menos que si los matassen.
 ⁊ si los padres podieren cobrar
 el fijo o la fija. el que lo uendio peche
 alos padres la meatad del omiziello.
 que son .C. ⁊ .L. soldos. ⁊ si non ouier
 onde los pague sea sieruo delos padres.
 Si el sieruo uende sieruo
 agenno en otra tierra de mandado del sennor .iiijo. 
 Si algun sieruo
 uende sieruo agenno en otra tierra
 non lo sabiendo el sennor. el sieruo
 que lo uende peche .C. ⁊ .L. soldos. ⁊
 entregue el sieruo que uendio a su
 sennor. Et si aquel cuyo es el sieruo que
 fue uendido lo pudier fallar o
 prender non demande ningun galardon
 njn ninguna cosa al sennor del otro
 sieruo por la prision. ⁊ si non lo pudier
 fallar aquel que perdio el sieruo si non 
 tarde; el iuyz constringa el sennor
 de aquel que lo uendio que de otro tal sieruo
 al sennor cuyo sieruo fue uendido. o
 le de aquel sieruo por el que lo uendio
 ⁊ sea en su poder fasta quel sea su sieruo
 entregado. ⁊ depues quel fue entregado
 entregue el otro sieruo a
 su sennor. Si el sieruo uende omne
 libre por mandado del sennor .vo. 
 El sieruo que uende omne libre por
 mandado del sennor pague el
 sennor por la enmienda que deue pagar
 omne libre que lo uendiesse. ⁊ reciba
 demas .C. azotes. ⁊ el sieruo non 
 aya ninguna pena por que fizo mandado
 de su sennor. Antigua. Si el sieruo
 uende omne libre sin mandado de su sennor .vio. 
 Si el sieruo uende
 omne libre sin mandado de su
 sennor manteniente sea metido en
 poder delos padres de aquel que uendio
 que fagan del lo que quisieren. ⁊ si aquel que
 es uendido se tornar por uentura o
 fuyer. el sennor del sieruo si quisier fazer
 enmienda por el; peche vna libra
 de oro. a aquel que uendio. Titulo .iiijo.
 dela guarda. ⁊ del iuyzio delos iusticiados. 
 Si algun omne acusa el ladron
 antel iuyz. ⁊ depues se faz ende afuera .io.
 Que el sennor dela tierra deue aiudar

[ 66r ]
  
 al iuyz. pora prender los malfechores .ijo.
 Delos que quebrantan la carcel. o engannan
 al guardador. .iijo.
 Delo que deuen tomar los guardadores
 delos omnes que guardan. .iiijo.
 Del iuyz que quita los malfechores. .vo.
 Qve el malfechor non deue seer iulgado
 en ascuso mas paladina mientre .vijo.
 Qve el iuyz non deue parcir al malfechor. vio.
 Si algun omne accusa el ladron antel iuyz. ⁊ depues se faz ende afuera .io. 
 Si algun omne accuso
 a otro de furto antel iuyz ⁊ depues
 recibe alguna cosa del ladron. por auenencia
 non lo sabiendo el iuyz; peche
 .v. soldos al iuyz. Et si fuer sieruo ⁊ lo
 fizier sin uoluntad del sennor. el sieruo
 reciba .C. azotes. ⁊ el sennor non aya njnguna
 calonnia. Mas si el sieruo lo faz
 de uoluntat de su sennor. el sennor pague
 por el quanto deue pagar omne libre. Que
 el sennor dela tierra deue aiudar al
 iuyz. pora prender los malfechores .ijo. 
 Qvando el omne godo. o otro omne
 es accusado de furto o de otro mal
 fecho; el iuyz lo deue luego prender ⁊
 castigarlo. ⁊ si el iuyz non lo puede prender
 por si solo; demande al sennor quel aiude.
 ⁊ el sennor dela tierra le deue manteniente
 aiudar; que los malfechores
 non puedan durar mucho. Antigua.
 Delos que quebrantan la carcel. o engannan
 al guardador. .iijo. 
 Si algun omne quebranta carcel. o
 enganna el guardador. o el guardador
 mismo suelta los presos por algun 
 enganno sin mandado del iuyz. cada uno
 destos deue recebir tal pena. ⁊ tal danno
 qual deuian recebir los presos. Delo
 que deuen tomar los guardadores delos
 omnes que guardan. .iiijo. 
 El iuyz que tiene algunos omnes presos.
 o aquellos a quien los dan que los guarden.
 si los presos salieren sin culpa non 
 demanden a estos presos nada por la guarda.
 njn por los soltar. ⁊ si fueren culpados
 los presos. por cada uno dellos deuen auer
 los guardadores. las dos partes de vn
 soldo. ⁊ si tal fuer el preso que lo lexen sobre
 su omenage ⁊ que pueda fazer enmienda.
 el iuyz deue fazer entregar aquella enmienda
 a los que la deuen auer. ⁊ de aquella enmienda
 puede retener la decima parte
 por su trabaio. ⁊ si algun omne toma mas
 desto que es de suso dicho. quanto toma mas
 pechelo en doblo. Del iuyz que quita los malfechores .vo. 
 El iuyz que iusticia
 omne de muerte que non era culpado
 deue morir tal muerte qual el dio
 al otro que non era culpado. ⁊ si quito con tuerto
 a aquel que deuia seer iusticiado. o por
 algun ruego. o por algun auer; quanto tomo
 por lo soltar pechelo en siete doblos
 a aquel a quien fiziera el danno el preso.
 ⁊ non pueda seer iuyz de alli adelantre.
 ⁊ sea disfamado. ⁊ el otro iuyz que uiniere
 en su lugar le costringa que presente
 el malfechor que solto. Que el iuyz
 non deue parcir al malfechor .vio. 
 El iuyz non deue parcir al malfechor

[ 66v ]
  
 por ningun miedo njn por njngun amor.
 ca si el sofrir los malfechores ⁊ los soltar
 los que deuian seer iusticiados de muerte;
 el iuyz non deue porende prender muerte
 njn perder menbrio de su cuerpo. mas
 deue fazer enmienda por el omiziello. ⁊
 por todo el danno que fiziera aquel que era preso.
 Que el malfechor non deue seer iulgado
 en ascuso mas paladina mientre vijo. 
 Todo iuyz que deue
 iusticiar algun malfechor non lo
 deue fazer en ascuso. mas paladina mientre.
 ante todos. ⁊ por tal que escarmienten
 los otros. Titulo .vo. Delos que
 falsan los escriptos. 
 Delos que falsan los escriptos del Rey .io.
 Delos que fazen falsos escriptos. .ijo.
 Delos que falso mandado lieuan. o falsas
 letras so nombre de Rey. o de iuyz. .iijo.
 Delos que encubren la manda del muerto.
 o que la falsan. .iiijo.
 Delos que falsan la manda del uiuo contra
 su uoluntad. .vo.
 Si algun omne se pone falso nombre. o falso
 linage o falsos parientes. .vio.
 Delos escriptos que son fechos. ⁊ dizien que eran
 fechos depues. ⁊ eran fechos antes. .vijo.
 Delos escriptos que son fechos que dizien que eran
 fechos. ante que lo fuessen. .viijo.
 Delos que escriuen las leyes falsa mientre.
 o las dan a otri que las escriua. .viiijo.
 Delos que falsan los escriptos del Rey .io. 
 Qvien mudar alguna cosa de mandado
 del Rey. o desfizier o enadier.
 o en tiempo. o en dia. o en otras cosas.
 ⁊ el que falsar el seyello del Rey. o otras
 sennales. si es omne de grand guisa
 peche al Rey la meatad de toda su buena.
 ⁊ si fuer omne uil. pierda la mano con que
 fizo aquel peccado. ⁊ si pora uentura aujnier
 que aquellos iuyzes murieren a quien es
 enuiado el mandado del Rey el obispo
 del lugar. o otro obispo deuen dar aquel mandado
 a los otros iuyzes uezinos dela tierra
 que lo iulguen ⁊ acaben el pleito como
 los otros. Delos que fazen falsos escriptos .ijo. 
 Si algun omne faz falso escripto. o lo husar
 en iuyzio o en otra cosa sabiendolo.
 ⁊ el que desfaz la uerdad del escripto.
 o quien lo ronpe. ⁊ quien faz seyello. o sennal
 falsa. o quien lo usa. Estos atales que
 fazen tales cosas. o los que los conseian
 pues que fueren prouados. si fueren omnes de grant
 guysa pierdan la quarta parte de su buena.
 ⁊ si algun omne furta escripto agenno
 o lo corronpe. ⁊ pues lo manifiesta antel
 iuyz. ⁊ ante testimonios que furto aquel escripto.
 o que lo desfizo. o que lo corronpio. el
 manifiesto que fizo ante los testimonios
 uala tanto como el escripto ualia que el
 perdio. o que corronpio. ⁊ si non se puede acordar
 delo que dizia enel escripto. estonce
 aquel cuyo era el escripto deue prouar por su
 sacramento. o por una testimonia lo que era
 contenudo en la carta. ⁊ aquella muestra
 uala tanto como el escripto. ⁊ si non ouier
 tanto aquel que furto el escripto en su buena
 quanto fizo danno a cuyo era el escripto. aquel
 que lo furto. o que lo corronpio el escripto sea
 seruo con toda su buena de aquel cuyo era
 

[ 67r ]
  
 el escripto. ⁊ de la quarta parte de su buena
 que mandamos de suso que deue perder el
 que furto el escripto deue auer las tres partes
 aquel cuyo era el escripto. ⁊ la otra quarta
 parte deue auer el Rey. que faga dello lo
 que quisier. Et si fuer omne de uil guisa el que furta
 el escripto o lo corronpe. depues que lo
 manifestare antel iuyz deue seer sieruo
 de aquel cuyo era el escripto. ⁊ el omne
 de grant guisa. o de uil guisa. si lo fizier.
 cada uno dellos deue recebir .C. azotes.
 ⁊ si fuer sieruo agenno el que lo furto
 el escripto. o el que lo corronpe. o que lo asconde
 sea sieruo de aquel cuyo era el escripto. ⁊
 si lo fizier por mandado de su sennor; peche
 todo el danno su sennor por el. Otrossi mandamos
 delos que furtan. o corronpen. o asconden
 mandas agennas. o otros escriptos
 por fazer alguna ganancia ⁊ por fazer ende
 danno a aquellos cuyos eran. que estos atales
 sean dichos falsarios. ⁊ otra tal pena reciban
 ⁊ tal danno segundo como es dicho
 de suso. segundo la persona de cada uno
 si fuer uil. o de grant guisa. Et si algun 
 omne que non furta escripto. njn corronpe. njn
 falsa. njn encubre. njn fizo njnguna cosa
 delo que es de suso dicho. mas aquel cuyo era
 el escripto lo perdio por su negligencia.
 o por su mala guarda. o diz que gelo furtaron.
 si las testimonias que eran en la
 carta son aun biuas por aquellas testimonias
 puede prouar todo el escripto antel
 iuyz. ⁊ si las testimonias dela carta todas
 son muertas. ⁊ pudier fallar otras
 testimonias que digan que uioron aquella
 carta. ⁊ que sabien todo lo que era contenudo
 en ella por aquellas testimonjas
 puede prouar sin escripto. ⁊ cobrar todo
 lo que perdiera del escripto. Delos que falso
 mandado lieuan. o falsas letras so nombre de Rey. o de iuyz. iijo. 
 Qvien muestra
 falso escripto. o falso mandado de
 Rey non lo sabiendo non deue seer tenudo
 por falsario. ⁊ si pudier prouar aquel
 que gelo dio aquel deue recebir la pena
 que es de suso dicha. que deuen auer los que
 fazen falsos escriptos. ⁊ si anbos lo sopieren
 anbos sean penados como falsos.
 Delos que encubren la manda del muerto o que la falsan .iiijo. 
 Todo omne que encubre manda
 de muerto. o fizier alguna falsedat
 en ella toda la ganancia que deue
 auer de aquel escripto pierdala. ⁊ ganenla
 aquellos a quien fiziera el enganno. ⁊ sea disfamado
 por falsario. Et si njnguna cosa
 non deue ende a ganar. o muy poco
 sea penado como falso. Delos que falsan
 la manda del uiuo contra su uoluntat. vo. 
 Qvien falsa la manda
 de omne ujuo o fizier escripto de ordenamjento
 de sus cosas del uiuo. o manifesta
 la manda del ujuo contra su uoluntat
 sea judgado como falso. Si algun omne
 se pone falso nombre o falso linnage. vio. 
 Qujen se pone falso nonbre. o falso
 linage. o falsos parientes o alguna 
 otra postija falsa sea penado como
 falso. Delos escriptos que son fechos que dizen que eran fechos ante que lo fuessen .vijo. 
 El engenno
 de algunos nos costrine muchas

[ 67v ]
  
 uezes que fagamos nueua ley. por que entendemos
 la maldad de muchos omnes que fazen
 por engannar los otros. ⁊ por que son
 muchos omnes que por grant uoluntad que an de
 engannar los otros por vna deuda que le
 deuen fazen escripto que les deuen otras muchas
 deudas. Et porende establecemos en esta
 ley. que todo omne que deue a otro alguna cosa.
 ⁊ aquel a quien la deue faze escripto por enganno
 que les tenudo de otras muchas deudas.
 o si por auentura aujnjer que non faga ende
 escripto. mas por otras palabras engannosas
 muestra que les tenudo de otras deudas muchas.
 Et estos tales que fazen este enganno
 sean disfamados. ⁊ pechen la pena a aquellos
 que engannaron qual manda la ley delos
 falsos. ⁊ otra tal pena deuen auer aquellos
 que fazen escripto por enganno. que sus cosas
 enpennaron ante otri por fazer perder al que las
 tenje enpennos por su deuda. Onde el
 deudor que faze tal escripto. ⁊ aquel por cuyo
 nonbre lo faze si es sabidor del enganno
 ambos deuen a recebir la pena ⁊ el
 danno que es de suso dicho. ⁊ el escripto posstremero
 deue seer firme. Et el otro que
 fue fecho por enganno non uala nada.
 El Rey Flaujo Rey de dios. Delos escriptos
 que son fechos que dizian que eran fechos despues. ⁊ eran fechos antes. viijo.
 Non es
 tuerto que aquel que a la buena del muerto
 pague la deuda. ⁊ por que el omne que
 faz el enganno non deue auer ninguna 
 escusacion. porende establecemos por
 esta ley. que todo omne da a otri alguna cosa
 por escripto. ⁊ aquella cosa nunca fue
 en su poder. o tal cosa que auia ante enpennada
 a otri. ⁊ por algun enganno diolo a este
 lo que enpennara ante a otri. o lo que non era
 suyo pues que esto pudier seer prouado si
 aquel que fizo este enganno es viuo deue pechar
 la pena. ⁊ quantol prometiera enel escripto.
 ⁊ si depues de su muerte pudier
 seer prouado el enganno sus herederos lo deuen
 todo pagar. ⁊ si aquello que prometio es
 mas que toda su buena. los que tienen la buena
 lexenla por enmienda si non quisieren
 pagar aquello. Et esto mismo mandamos
 guardar que si aquel a quien fuera la cosa enpennada
 primera mientre sopiere el enganno.
 el que fizo el enganno. ⁊ el que lo sopo. paguen
 ygual mientre la pena. ⁊ quanto fuera
 prometido. ⁊ reciban en sus cuerpos ⁊
 en sus cosas el danno que diz la ley de suso
 delos falsarios. Delos que escriuen las leyes
 del Rey falsa mientre. o las dan a otri que las escriua. ixo. 
 Los males de
 algunos omnes nos fazen poner ley pora
 los que an de uenir. ⁊ que aquellos que se non quieren
 castigar por palabra si al que non que se
 castiguen por la pena dela ley. Et por
 que uimos ya algunos que escriujan leyes
 del Rey falsa mientre. o que las fazen escriuir
 alos notarios por las confirmar
 onde metian muchas cosas en nuestras 
 leyes. ⁊ escriujan que non eran ordenadas
 por nos. njn eran couenibles a nuestro pueblo
 njn prouechosas. ⁊ que fazian grant danno
 a nuestro pueblo. Porende defendemos en
 esta ley nueua. que ningun omne de aqui adelantre
 si non fuer escriuan comunal del pueblo

[ 68r ]
  
 o del Rey. o tal omne a quien mande el Rey
 que non ose alegar falsas constituciones.
 njn falsos escriptos del Rey. njn escriuir
 njn dar a ningun escriuan que escriua falsa mientre.
 mas los escriuanos del pueblo. o
 los nuestros o a quien nos mandaremos las
 escriuan. ⁊ las lean las nuestras constituciones
 ⁊ non otri. ⁊ si algun omne fuer contra este
 defendimiento. quier sea libre. o sieruo.
 el iuyz le faga dar .CC. azotes. ⁊ sea sennalado
 layda mientre. ⁊ faganle demas
 cortar el pulgar dela mano diestra por
 que uino contra nuestro mandado. ⁊ contra nuestro defendimiento.
 Titulus sextus. Delos
 que falsan los metales 
 Qve los sieruos deuen seer tormentados
 contra sus sennores que corronpen la moneda .io.
 Delos que falsan la moneda ⁊ los morauedis ijo.
 Delos que falsan el oro. .iijo.
 Si el orez furta alguna cosa del oro quel dan. .iiijo.
 Qve njngun omne
 non refuse la moneda derecha. .vo.
 Que los sieruos deuen seer tormentados contra
 sus sennores que corronpen la moneda .io.
 Non defendemos que los sieruos non 
 sean tormentados que digan la uerdat
 contra sus sennores que falsaron la moneda
 ⁊ si aquel que lo manifiesta es sieruo
 agenno. ⁊ pudier seer prouado por uerdade
 lo que dize. si su sennor quisier deue seer
 franqueado. ⁊ delle el Rey el precio. ⁊ si
 non quisier su sennor den al sieruo tres onzas
 de oro. ⁊ si fuer omne libre el que lo descobrir
 denle sex onzas de oro. Delos
 que falsan la moneda ⁊ los morauedis. .ijo. 
 Qvien faz morauedis falsos. o los raye. o los
 cercena pues que lo el iuyz sopiere prendalos
 luego. ⁊ si fuer sieruo fagale cortar
 la mano diestra. ⁊ si depues fuer fallado
 en tal fecho sea presentado antel Rey que lo
 iusticie como quisier. ⁊ si el iuyz nol quisier
 fazer lo que es de suso dicho pierda la quarta
 parte de su buena. ⁊ deuelo auer el
 Rey. ⁊ si el que falsa morauedis es omne libre el Rey
 deue tomar la meatad de quanto a. Et
 si es omne de vil guisa deue seer sieruo
 de quien el Rey mandare. ⁊ el omne que faze
 falsa moneda o la bate deue recebir
 otra tal pena como es de suso dicha.
 Delos que falsan el oro. .iijo. 
 Qvien toma oro por labrar ⁊ lo falsa.
 o le ennade otro metal qual quier que lo fizier
 sea iusticiado como ladron. Si el
 orez furta alguna cosa del oro quel dan .iiijo. 
 Los orezes que labran el oro. o la plata.
 o otro metal si alguna cosa dello
 furtaren sean tenudos por ladrones.
 Que ningun omne non refuse la moneda derecha. .vo. 
 Njngun omne
 non ose refusar morauedi entrego
 de qual manera que quier que sea. si non fuer
 falso. njn demande nada por ende fueras
 si pesar menos. ⁊ quien lo refusar ⁊ non 
 quisier tomar el morauedi. entrego; o si demanda
 alguna cosa demas del morauedi que es derecho
 fagal pagar el iuyz a aquel que lo refuso
 tres morauedis al otro que lo refusara. Otrossi
 mandamos guardar dela meaya de oro.
 Aqui acaba el Septimo libro. ⁊ compieza
 el ochauo. Titulus .ius. Delos cometedores
 ⁊ delos forciadores.

[ 68v ]
  
 Qve el padron o el sennor deuen seer culpados
 si el mancebo o el sieruo faz algun 
 tuerto por su mandado. .io.
 Si algun omne es echado por forcia dello suyo. .ijo.
 Si muchos omnes se ajuntan
 por fazer mal de consuuno. .iijo.
 Si algun omne es encerrado en su casa
 tras su puerta por forcia. iiijo.
 Qve ningun omne non tome lo que otro tiene por forcia. .vo.
 Si algun omne
 enbida otros por fazer algun robo. .vio.
 Qve si el sennor non es en la casa si es en hueste
 ningun omne non le deue guerrear la casa .vijo.
 Si los sieruos fazen algun mal mientre
 el sennor es en la hueste. .viijo.
 Delos que uan en la hueste que roban alguna cosa .viiijo.
 Qve aquel que tiene alguna 
 partida dela roba nombre los otros
 sus conpanneros que fueron con el. .xo.
 Delos que muestran alos robadores alguna 
 cosa que roben. .xio.
 Qvien forcia alguna cosa al que va por
 carrera o al que esta en su lauor. .xijo.
 Si al que faz forcia si lo matan. .xiijo.
 El Rey don flauio scindo. Que el
 padron o el sennor deuen seer culpados
 si el mancebo o el sieruo faz algun tuerto por su mandado .io. 
 Esto establecemos
 principal mientre en esta Ley.
 que todo mancebo libre o franqueado.
 o sieruo si fizier algun tuerto de mandado
 de su padron. o del sennor. el padron.
 o el sennor sean tenudos dela enmienda.
 ⁊ los que lo fizioron por mandado dellos; non 
 deuen auer ninguna culpa. ca lo non fizioron
 por su uoluntat mas por mandado
 de sus sennores. Antigua. Si algun omne es
 echado por forcia delo suyo. .ijo. 
 Qvien echa otro omne por forcia delo suyo
 ante quel iuyzio sea dado pierda
 toda la demanda maguer quel aya buena.
 ⁊ aquel que fue forciado recobre su possesion.
 ⁊ todo lo suyo que tenia. ⁊ tengalo en
 paz. ⁊ quien toma la cosa por forcia que non 
 podria uencer por iuyzio pierdalo que demanda
 ⁊ entregue al tanto a aquel que forcio. Si
 muchos omnes se aiuntan por fazer mal de consuuno .iijo. 
 Si muchos omnes se
 aiuntan por fazer mal. o feridas. o
 quien faz aiuntar pora otro omne ferir. o manda
 a algunos omnes que lo fieran. pues que el
 iuyz lo sopier mandelo prender ⁊ fagalo
 sennalar. ⁊ reciba .Lx. azotes. ⁊ fagale
 nonbrar todos aquellos que fueron con el. ⁊
 los que lo fizioron. ⁊ si fueren omnes libres que
 non sean en su poder cada uno dellos reciba
 .L. azotes. Et si fueren sieruos de otri. ⁊ non 
 de aquel con quien fueron. mandelos el iuyz
 tender ante si ⁊ mande dar a cada uno.
 CCos. azotes. El Rey flauio. Si algun omne
 es encerrado en su casa tras su puerta por forcia. iiijo. 
 Todo omne que encierra por
 forcia el sennor. o la duenna en su casa.
 o en su corral. o mandare a otros omnes
 que los non dexen salir; peche .xxxta. morauedis. de
 oro al sennor. o ala sennora por la locura
 que fizo. ⁊ demas reciba .C. azotes. Et aquellos
 que gelo conseiaron. o quel aiudaron si non 
 eran omnes que andudiessen por su mandado
 ⁊ eran omnes libres cada uno peche .xv. morauedis.

[ 69r ]
  
 a aquel que fizioron el tuerto. ⁊ reciba demas
 cada uno .C. azotes. ⁊ si eran sieruos ⁊ lo
 fizioron sin mandado de su sennor; reciba
 cada uno .CCtos. azotes. Et si algun omne encierra
 por forcia el sennor. o la duenna fuera
 de su casa. assi que non puede yr a su casa. el
 encerrador pecheles la penna por la forcia que
 les fizo. ⁊ demas reciba .C. azotes. ⁊ los
 que le aiudaron si son libres ⁊ non son en su
 poder cada uno reciba .C. azotes. ⁊ cada
 uno dellos peche .x. morauedis a aquellos a quien
 fizioron el tuerto. ⁊ si fuere sieruo ⁊ lo fiziere
 sin uoluntad de su sennor el sieruo sufra
 la pena de suso dicha. ⁊ el sennor non 
 aya ningun danno. Et esta misma pena
 deuen sofrir aquellos que prenden cosa agenna
 sin mandado del iuyz. o de Rey. ⁊ que escriuan
 lo que fallan en ella. Rey don flaujo.
 Que ningun omne non tome lo que otri tiene por forcia .vo. 
 Njngun conde. njn
 nengun ujcario. njn nengun mayordomo.
 njn omne libre. njn sieruo. non tome por
 forcia lo que otri tiene en poder pues que aquel
 que lo tiene se allama al Rey. o dize que es suyo.
 o diz cuyo es. ⁊ si lo tomare sin mandado
 del iuyz. o lo entrare por forcia lo que otri
 toujere; todo lo que tomo ⁊ entro por forcia
 entregue assi en sieruos como en otras cosas.
 todo en doblo al que lo forcio. todo quanto iurar
 el que lo leuo por su sacramento que ouo ende
 cada anno. entreguelo. ⁊ si fuer sieruo ⁊ lo
 fizier sin uoluntad de su sennor; reciba demas
 .CCtos. azotes. ⁊ si el sennor non quisier
 fazer enmienda por el doblo; de el sieruo
 por enmienda. ⁊ entregue la cosa. Mas esto
 deue guardar en todas guisas el iuyz que
 aquel sieruo non fiziesse por enganno de uoluntad
 de aquel cuya era la cosa por amor 
 de ganar el sieruo. ⁊ si lo fallar assi el
 iuyz por uerdade que el sennor dela cosa gelo
 fizo fazer. o gelo conseio que lo fiziesse
 todo quanto el sieruo leuara. El sennor dela
 cosa peche en siete doblos al sennor del sieruo
 segundo la otra ley. ⁊ el sennor del sieruo
 aya su sieruo quito. Antigua. Si
 algun omne conuida. a otros omnes pora
 fazer alguna Roba. .vjo. 
 Si algun omne conuida otros omnes que fagan
 roba de ganado. o de otras cosas. todo
 lo que robaren. peche el que los conuido en onze
 doblos al que lo forciaron. ⁊ los que fueron con el
 si fueren omnes libres; peche cada uno .v. soldos.
 ⁊ si non ouieren onde los paguen; reciba cada
 uno .L. azotes. Et si el sieruo lo faz sin
 uoluntad del sennor; reciba .C. ⁊ .L. azotes.
 ⁊ entregue quanto tomo. Que si el sennor
 non es en la casa. o si es en hueste.
 ninguno omne non le deue guerrear la casa .vijo. 
 Njngun omne non guerree
 casa agenna mientre el sennor es en
 la hueste. Et si algun omne entrar por forcia
 la cosa que podrie uencer por iuyzio non 
 seyendo el sennor dela cosa en la tierra entregue
 la cosa que forcio en doblo. ⁊ si forciar
 tal cosa en que non a ninguna demanda;
 pechela en tres doblos. Et si algun omne es
 citado por el iuyz que uenga a pleyto ante
 que se uaya en la hueste. mandamos que
 responda por si. o enuje escripto por otra
 persona que responda por el. antel iuyz. Et

[ 69v ]
  
 si el non quisier responder njn quisier dar
 otro que responda por el. ⁊ assi se fuer pues
 que es citado del iuyz; el iuyz entregue a aquel
 que demanda dela cosa assi que el otro la
 pueda demandar pues que fuer tornado.
 Si los sieruos fazen algun mal mientre
 el sennor es en la hueste. .viijo. 
 El omne que es en hueste si sus sieruos
 fueren fallados en algun malfecho
 el iuyz los deue castigar segundo como
 manda la ley. ⁊ segundo la nemiga que
 fizieren. ⁊ si tal cosa fuer que deua el sennor
 fazer enmienda. o dar el sieruo por enmienda
 el iuyz deue tener los sieruos en
 guarda fasta que torne el sennor dela hueste.
 ⁊ faga enmienda del tuerto. o de
 el sieruo por enmienda. Et si algun omne
 matar el sieruo con tuerto. o si el iuyz
 le fizier tormentar o matar con tuerto el
 sennor quando tornar gelo puede demandar.
 Delos que uan en hueste que roban alguna cosa. viiijo. 
 Todo omne que
 ua en hueste si roba o forcia alguna 
 cosa. lo que forcio entreguelo en quatro
 doblos. ⁊ si non ouier onde pague el quatro
 doblo; entreguelo que tomo ⁊ reciba .C.
 ⁊ .L. azotes. ⁊ si lo fizier el sieruo sin
 uoluntad del sennor; entreguelo que forcio
 ⁊ reciba .CCtos. azotes. ⁊ esta cosa fagan
 entregar los sennores. ⁊ los iuyzes. ⁊ los
 mayordomos dela tierra. ca non queremos
 que nuestra tierra sea desgastada por robadores.
 Que aquel que tiene alguna partida de
 la roba nombre los otros que fueron con el .xo. 
 Si el omne que ha una partida dela cosa
 que fue robada si gela pudieren fallar
 deue nombrar los que fueron conel en la
 roba. ⁊ si los non quisier nombrar; sea tenudo
 dela enmienda. ⁊ si es omne libre
 faga la enmienda dela forcia que fizo.
 ⁊ entregue lo que tomo en diez doblos ⁊
 demas reciba .C. azotes. Et si es sieruo
 aquel que a una partida dela roba;
 reciba .CCtos. azotes. ⁊ nombre aquellos que fueron
 con el en la roba. Delos que muestran
 alos robadores alguna cosa que roben. xio. 
 El omne libre. o sieruo que demuestra
 alguna cosa a otri. que la robe. o ganado.
 o otras cosas. sil pudier seer prouado
 al que lo mostro; reciba .C. azotes. Antigua.
 Qujen forcia alguna cosa
 al que ua por carrera. o al que esta en su lauor .xijo. 
 Qvien forcia alguna cosa.
 a algun omne que ua su carrera. o le
 faz algun tuerto. pues que el iuyz lo sopier
 fagalo entregar al que lo forcio en quatro
 doblos. ⁊ si fizier otro danno. o feridas.
 o otras cosas enmiende gelo segundo la
 ley. Et si el sieruo lo fizier sin uoluntad
 de su sennor; reciba .C. azotes. el
 sieruo. ⁊ faga el sennor enmienda por
 el si quisier. ⁊ si non quisier de el sieruo por
 enmienda. Si aquel que faz forcia si lo matan .xiijo. 
 Qvien forcia cosa
 agenna. si en la forcia fuer ferido.
 o muerto. el que lo ferio. o el que lo mato;
 non aya ninguna calonia. Titulus
 secundus. Delas quemas ⁊ delos quemadores. 
 Delos que queman casas en cipdade o fuera. .io.
 Delos que queman monte. .ijo.

[ 70r ]
  
 Delos que uan carrera ⁊ fazen fuego. iijo.
 Delos que queman casas en cibdade o fuera .io. 
 Todo omne que enciende casa
 agenna en cibdade prendalo el iuyz
 ⁊ fagalo quemar. ⁊ faga fazer enmienda
 dela casa que quemo. ⁊ del danno que y ouo.
 dela buena de aquel que la quemo. ⁊ aquel cuya
 era la cosa iure. o diga por su sacramento
 quanto auie en la casa delante
 omnes bonos quantos mandar el iuyz. ⁊
 non diga mas delo que auja. ⁊ non deue
 preciar mas la cosa delo que ualia. Et si
 depues que iuro le pudier seer prouado que
 dixo que perdiera mas delo que non auia.
 por algun enganno; quanto dixo demas
 pechelo en doblo al que fazie la enmienda.
 Et si por auentura el fuego quema otras
 cosas segundo el danno que recibioron los
 sennores delas cosas partan entressi la
 buenna de aquel. si alguna cosa fincar
 pues que el sennor dela primera cosa que fue
 encendida ouier su enmienda. Et que
 diga otrossi cada uno dellos por su sacramento
 lo que perdio. ⁊ si depues pudier
 seer prouado que se periuraron los que leuaron
 demas pechenlo en doblo a aquel de
 quien lo leuaron. Et quien enciende casa
 fuera de cibdade entregue todo quanto
 se perdio en la casa ⁊ el precio dela casa.
 al sennor dela casa. ⁊ el sennor dela casa
 iure ante testimonios que lo perdio. ⁊ si
 depues pudier seer prouado que demando
 mas que non perdiera. pechelo en doblo a aquel
 que deuie fazer la enmienda. ⁊ si el fuego
 quemo las otras casas de aderredor. ⁊
 si alguna cosa fincar de su buena de
 aquel que las quemo deuen se entregar de aquello
 que finco. ⁊ que iuren lo que perdioron delantre
 omnes bonos. ⁊ si se periuraren. o iuraren
 mas pechenlo en doblo. ⁊ el que encendio
 la casa; reciba .C. azotes por castigamiento.
 ⁊ si non ouier onde faga la
 enmienda de suso dicha sea dado por
 sieruo al cuya era la casa. ⁊ si el sieruo
 enciende casa en cibdade. o fuera de
 cibdade. si el sennor le quisier librar faga
 por el enmienda. ⁊ el seruo reciba demas
 .CCtos. azotes. ⁊ el sennor cuya era
 la cosa iure que lo perdio. ⁊ si el sennor non 
 quisier fazer enmienda por el sieruo de el
 sieruo que lo descabecen. Delos omnes
 que queman Monte. .ijo. 
 Si algun omne enciende monte agenno.
 o aruoles de qual quier manera;
 prendalo el iuyz ⁊ fagale dar .C. azotes.
 ⁊ faga enmienda delo que quemo como
 asmaren omnes bonos. ⁊ si el sieruo lo
 faz sin uoluntad de su sennor; reciba .C.
 ⁊ .L. azotes. ⁊ el sennor faga enmienda
 por el. si quisier. ⁊ si non quisier. ⁊ el danno
 fuer dos tanto. o tres tanto que el sieruo
 non uale de el sieruo por el danno
 ⁊ sea quito. Delos que uan carrera. ⁊ fazen fuego .iijo. 
 Qvien anda por
 camino si quisier fazer fuego en algun 
 campo por cozer de comer. o por se calentar.
 o por otra cosa guardese que el
 fuego non uaya mas adelante que faga
 nemiga. o si se aprendiere en restroyo.
 o en paia seca matelo que non crezca

[ 70v ]
  
 mas. ⁊ si por auentura el fuego creciere
 mas. ⁊ quemare miesse. o era. o vinna.
 o casa. o uergel. o otra cosa aquel que lo encendio
 por que se non guardo; peche tanto
 quanto ual la cosa que quemo. Titulus tercius.
 Del danno delos aruoles ⁊ delos
 huertos. ⁊ delas miesses. ⁊ delas otras cosas. 
 Si algun omne destruye huerto agenno. ijo
 Si aquel que taia aruol. si mata omne o laga. iijo.
 Si el aruol que es taiado dela una parte faze danno. iiijo.
 De vinna taiada.
 o arrancada. o delos panes. .vo.
 Delos sotos taiados o quemados. vio.
 Si algun omne taia los palos delos setos. vijo.
 Si algun omne taia monte agenno. .viijo.
 Si los lugares delos fruchos. o delos pastos
 son mas estrechados delo que non deuen. ixo.
 Delos que meten ganado en miesses agennas.
 o en vinnas. .xo.
 Del ganado que faz danno en miesses. xio.
 Si el ganado pace el prado que es defesado. xijo.
 Si el ganado faze danno en los lugares
 delos fruchos. .xiijo.
 Si alguno faze forcia al qui echa el ganado
 fuera delas miesses. .xiiijo.
 Delos que fallan el ganado en las vinnas
 o en las miesses. .xvo.
 Si el ganado se sale dela miesse ante
 que lo echen fuera. .xvio.
 Si algun omne laga o fiere el ganado que
 falla en la miesse. .xvijo.
 Dela enmienda delos aruoles taiados. io. 
 Si algun omne taia aruol
 agenno sin mandado de su sennor. si
 es maçanal; peche .tres. soldos. si es oliuar;
 peche .v. soldos. ⁊ si fuer aruol de
 otra manera ⁊ fuer grande; peche dos .soldos.
 que magar non lieue frucho son buenos
 pora muchas cosas toda uja. Mas si lo
 taiar por forcia. o por soberuja deue dar
 otros tales aruoles ⁊ pechar la pena de
 suso dicha. en doblo. Si algun omne
 destruye huerto agenno. .ijo. 
 Qvien destruye huerto agenno. mano
 a mano el iuyz le faga fazer enmienda
 al sennor del huerto. segundo como
 fue el danno. ⁊ si fuer sieruo; reciba demas
 sobre la emienda .L. azotes. Antigua.
 Si aquel que taia aruol. si mata omne o laga .iijo. 
 Si algun omne taia aruol.
 ⁊ el aruol quando cae si mata algun 
 omne el que lo taia deue pagar el omiziello.
 ca si omnes estudieren derredor del aruol; deue
 les dezir que se guarden ante que caya. Et
 si depues que gelo dixiere. alguno fuere
 ferido del aruol. o muerto. el que lo taio
 non deue auer ninguna calonia. Mas si
 matar omne ujeio. o febreo. o omne que dormia.
 o otro omne que se non podia guardar. o
 alguna bestia. o algun ganado. por la
 bestia que matar; de otra tal bestia aquel que lo
 taiaua al sennor dela bestia. ⁊ por el omne
 muerto peche el omiziello. ⁊ si lo ferio
 en tal manera que perdio menbrio faga enmienda
 por el como manda la ley. Et
 si alguno taia aruol agenno por forcia;
 faga enmienda al sennor del aruol por
 la forcia. Et si el sennor del aruol dixiere
 al que lo taia que se guarde. o que non taie
 el aruol. ⁊ depues el que lo taia prendiere

[ 71r ]
  
 y. muerte. el sennor non sea tenudo del
 omiziello. Si el aruol que es taiado de
 una parte faze danno. iiijo. 
 Si el aruol que es taiado dela una
 parte. o quemada. ⁊ aquel que la taia.
 o la manda taiar non seyendo presente.
 si el aruol cae ⁊ mata algunno non sea
 tenudo del danno que faze el aruol. De
 uinna arrancada o taiada. o delos panes .vo. 
 Qvien taia ujnna agena. o desrrayga.
 o quema. o destruye. peche otras
 tales dos uinnas al sennor dela uinna.
 por ella. ⁊ la ujnna destruyda finque del
 sennor cuya era. Et si algun omne toma
 por forcia el frucho dela ujna entregue
 quanto tomo. ⁊ demas peche dos tanto assi
 que aquellos que lo cogioron iuren quanto era.
 Et si el sieruo lo fizier sin mandado
 de su sennor entregue todo el danno. ⁊
 por cada uide reciba .x. azotes. ⁊ si el
 sennor quisier fazer emienda por el.
 por .vi. vides peche .vn. soldo. ⁊ si el
 danno fuere grande ⁊ el sennor del sieruo
 non lo quisier enmendar de el sieruo
 por el danno. Delos setos taiados o quemados .vjo. 
 Si algun omne taia seto ageno en algun 
 lugar si es omne de grant gujsa
 refaga el seto. ⁊ faga emjenda por
 la locura. ⁊ si algun danno fuere fecho
 en la miesse por el seto quebrantado peche
 el danno assi como mandare el iuyz.
 al sennor dela miesse. ⁊ diez soldos demas.
 Et si fuere lugar de fruchos. o prado
 cerrado peche cjnco .soldos. ⁊ si fuere
 lugar en que non a. si non el canpo. non 
 peche al si non que refaga el seto. ⁊ si fuer
 persona de menor guysa peche el danno
 quanto fuer asmado ⁊ refaga el seto ⁊ demas
 reciba .L. azotes. Et si el sieruo lo
 faz sin uoluntat de su sennor peche el
 danno ⁊ refaga el seto ⁊ demas reciba
 Cient. azotes. Et esto dezimos delos que
 lo fazen por su grado. Mas si alguno lo
 faze por occasion refaga el seto ⁊ non 
 sea tenudo demas. ca non semeia tuerto
 lo que omne non faz por su grado. Si algun 
 omne taia los palos delos setos. .vijo. 
 Qvien taia palos de seto agenno si
 non auie frucho enel campo. entregue
 los palos al sennor en quatro doblos. ⁊ si y
 auia fruchos encerrados por cada palo peche
 una meaia. ⁊ si algun danno ouier
 en los fruchos deuelo entregar. Otrossi
 dizimos delos huertos que son cerrados de
 setos. Si algun omne taia monte agenno .viijo. 
 Si algun omne prende a otro que le taiaua su
 monte. o se salia con su carro del monte
 ⁊ leuaua arcos de cubas. o otra lenna
 sin uoluntad de su sennor del monte pierda
 los bues ⁊ el carro. ⁊ quantol fallar el
 sennor del monte todo lo deue auer. ⁊ Si
 los lugares delos fruchos o delos pastos son
 mas estrechos que non deuen. .viiijo. 
 Si algun omne a Vjnna. o prado. o lugar
 en que a frucho. o pasto. ⁊ por uentura
 fizier cerca derredor tan manna que non pueda
 omne passar si non por la ujnna. o por la
 miesse. el que passa si le fizier algun danno
 non es tenudo de gelo meiorar ⁊ los campos
 que iazen desamparados en que non a frucho

[ 71v ]
  
 si alguno fizier y ualladares ninguno
 non dexe de entrar dentro por aquellos ualladares 
 njn por otras defessas que les fagan.
 Antigua. Delos que meten ganado en
 miesses agennas o en vinnas. .xo. 
 Qvien mete yeguas. o bues. o uacas.
 o otro ganado en miesse agenna
 o en vinna. peche todo el danno quanto fuer
 asmado. ⁊ si fuer omne de grant guysa por
 buey. o por uaca peche sennos .soldos. ⁊ por
 ganado menudo peche por cada cabeza;
 Vna meaia. ⁊ si es omne de menor guysa
 peche todo el danno ⁊ la meatad dela enmienda
 que es de suso dicho ⁊ demas reciba
 .Lxa. azotes. ⁊ si el sieruo lo fizier
 sin uoluntad de su sennor el o su sennor peche
 todo el danno ⁊ demas el sieruo reciba
 .Lxa. azotes. Del ganado que faze
 danno en las miesses. .xjo. 
 Si el ganado de algun omne pasce miesse
 agenna. o Vjnna. el sennor cuyo es el
 ganado de otra tanta miesse o otra tanta
 Vjnna con los fruchos al sennor dela miesse
 o dela vinna quanto fuer asmado. ⁊ el cuyo
 era el ganado. ⁊ los fruchos pascidos reciba
 su heredat. Et si aquel cuyo era el ganado
 non ouier otra miesse. o otra tal vinna
 entregue otro tanto frucho como era
 asmado el danno que fizo el ganado en otro
 tal lugar. Si el ganado pasce prado
 que es defesado .xijo. 
 Qvien mete ganado en prado defeso
 en tal tiempo que la yerua non puede crecer
 pora segarla. si es sieruo reciba .xLa.
 azotes. ⁊ entregue el feno al sennor del
 prado quanto fuer asmado. ⁊ si es omne libre
 ⁊ es de menor guysa por dos cabezas de
 ganado peche vna meaia ⁊ demas el
 dano del feno quanto fuer asmado. Et si
 es omne de mayor guysa; peche el danno.
 ⁊ por dos cabezas peche vn .soldo. Si el
 ganado faze danno en los lugares delos fruchos .xiijo. 
 Si algun omne falla ganado
 agenno en su miesse. o en su vjnna
 o en su huerto. o en su prado. nol mandamos
 que lo eche ende sandia mientre
 fuera. que por uentura non se danne el ganado.
 mas lieuelo bella miente a su casa
 ⁊ tengalo encerrado. ⁊ fagalo saber
 al sennor del ganado que delantre del ⁊
 delos uezinos sea asmado el danno que fiziera
 el ganado. ⁊ ambas las partes
 uengan al lugar ⁊ midan lo que es dannado
 dela ujnna. o del campo. o dela
 miesse. o del prado que es dannado. ⁊
 esperen fasta que sea cogido el pan de aquel
 lugar. ⁊ del otro tanto en otro lugar
 de terreno que non sea dannado. como
 aquello que es dannado. ⁊ coian el pan delantre
 testimonios de aquel lugar que es
 dannado. ⁊ de aquel que non es dannado ⁊
 quanto fallaren que es menos de aquel lugar
 que es dannado entreguegelo todo el sennor
 del ganado ⁊ pues que el lugar fuer medido
 entregue el ganado a su sennor assi
 como es derecho. Et si el ganado que es
 echado con sanna se danna. aquel que lo echo
 entreguelo que ualie el ganado sola mientre.
 ⁊ retenga pora si el ganado que firio.
 o que mato. toda uia que pague ante

[ 72r ]
  
 lo que ualia. Et si el ganado se danna. o
 se muere por occasion quando lo echa.
 ⁊ sin culpa de aquel que lo echa. o si cae en
 palos. o en ualladares. pague el medio
 del danno. ⁊ el sennor del ganado segundo
 como es dicho en la ley de suso
 assi sea firme. Si alguno faze forcia
 al qui echa el ganado fuera de las miesses .xiiijo. 
 Si alguno tuelle
 por forcia el ganado a aquel que lo saca
 de su miesse. si es omne de grant guysa
 el que lo tuelle peche al sennor dela
 miesse .v. soldos. ⁊ peche el danno en doblo.
 Et si fuer omne uil peche el doblo del
 danno. ⁊ demas reciba .L. azotes. si non 
 ouier onde pague los .v. soldos. Et si
 es sieruo reciba .C. azotes antel iuyz.
 ⁊ su sennor non aya ninguna calonna por
 el. Et si algun omne furta el ganado que
 tiene otri en corte por danno que fizo. o gelo
 toma por forcia de su casa; peche
 viij. soldos. al que fizo el tuerto. ⁊ peche demas
 el danno en doblo. Et si es sieruo
 el que lo fizo reciba demas .C. azotes. ⁊
 el sennor non aya ningun danno. Delos
 que fallan el ganado en las ujnnas. o en las miesses. xvo. 
 Todo omne que fallar
 en su ujnna. o en su miesse. o
 en su prado. o en su huerto algunas 
 bestias agennas o ganado. Luego es
 dia. o otro dia lo faga saber al sennor del
 ganado. Et si el sennor del ganado non 
 quisier uenir. njn enujar; los uezinos
 deuen asmar el danno que es fecho. ⁊ el iuyz
 deue costrennir a aquel cuyo era el ganado
 que enmiende el danno assi que aquel que
 recibio el danno prueue el danno que recibio
 por el ganado. o lo iure. ⁊ si el sennor del
 ganado non quisier uenir pora recebir su
 ganado ⁊ pora enmendar el danno. el
 que lo prendo delle a beuer sola mientre al
 ganado. ⁊ tengalo tercer dia encerrado.
 ⁊ por aquellos tres dias non deue auer ninguna 
 calonna. ⁊ depues de tres dias dexe
 el ganado. ⁊ si depues su sennor del ganado
 non quisier recodir sobrel ganado. njn
 fazer enmienda sola mientre. por el despreciamiento
 peche el danno en doblo. Et
 si aquel cuyo era el ganado uenier al que lo
 tenie encerrado ⁊ le rogar que uaya con el
 a asmar el danno. ⁊ que dexe el ganado.
 ⁊ el otro non lo quisier fazer. mas quier matar
 el ganado. si esto le fuer prouado por cada
 cabeza de ganado menor; peche sennas
 meaias al sennor del ganado. ⁊ por cada
 cabeza de ganado mayor peche sennos .soldos.
 Et otro tal derecho es de aquellos que tienen
 el ganado encerrado. ⁊ ante de tres dias
 non lo quisieren dezir al sennor. ⁊ si es sieruo
 aquel que lo faz. ⁊ si lo fizier sin uoluntad de
 su sennor; reciba .C. azotes. ⁊ el sennor non 
 aya ningun danno. Si el ganado se sale
 dela miesse ante que lo echen fuera. xvio. 
 Si el ganado sale dela miesse ante
 que sea echado fuera non lo deue el sennor
 prendar. Ca non sabe omne si fizo y danno. Mas
 si aquel cuyo es el ganado. o otro omne lo echa
 fuera. el sennor del ganado sea tenudo de
 pechar el danno. Si algun omne fiere. o
 laga el ganado que falla en la miesse. xvijo.

[ 72v ]
  
 Si algun omne que falla ganado en su
 miesse. le taia labros o oreias. o si
 le faze otra cosa. aquel ganado que es deslaido
 sea suyo. ⁊ peche al sennor del ganado otro
 tal sano. Titulus quintus. Del danno
 del ganado ⁊ delas otras animalias. 
 Si algun omne tuelle cauallo. o otra animalia de
 su pesebre sin uoluntad de su sennor. .io.
 Si algun omne la bestia que es prestada trae. o
 vsa contra uoluntad de su sennor. .ijo.
 Si algun omne danna la coma. o la cola al cauallo.
 .iijo.
 Si algun omne castra animalia agenna .iiijo.
 Si algun omne faz abortar yegua agenna .vo.
 Si algun omne faz abortar ala animalia agenna .vio.
 Delas animalias que se fieren unas con otras. vijo.
 Si algun omne mata ganado agenno sil fazie
 danno o nol fazie danno. .viijo.
 Si algun omne labra con ganado agenno sin
 uoluntad de su sennor. .ixo.
 Si algun omne encierra ganado agenno que
 nol fizo danno. .xo.
 Si algun omne trilla pan era con ganado agenno. xio.
 Si algun omne mata ganado
 agenno por alguna ferida. .xijo.
 Si la animalia se amesce con otro grey agenna .xiijo.
 Si el omne faz algun espanto ala animalia por
 que se pierda. o por que muera. .xiiijo.
 Si la animalia que es braua mata algun omne xvo.
 Si algun omne non quier quitar de si la animalia
 que es braua. .xvio.
 Si algun omne faz algun grinamento con mano.
 o con otra cosa ala animalia ⁊ lo mata .xvijo.
 Si el can que es enrrizado mata o muerde
 algun omne. .xviijo.
 Del danno que omne faz en pannos agennos .xixo.
 Si algun omne ua por fazer mal ⁊ cae en las
 armaduras delas bestias. .xxo.
 Que el que faz las armaduras alas bestias
 deuelo mostrar el lugar ⁊ dezir
 lo alos uezinos. .xxio.
 Delos que encierran el camino. .xxijo.
 Quanto terreno deue omne lexar cerca del camino. .xxiijo.
 Si el omne tuelle al que
 ua su camino que non pazca el ganado .xxiiijo.
 Qve los pastos que non son cerrados que non sean
 defendidos alos que passan por camino. xxvo.
 Qve el que faz algun lauor cerca uado de
 rio deue cerrallo a derredor de seto. xxvo.
 Qvanto deue cerrar del Rio el que a la lauor
 cerca del Rio. .xxvio.
 Delos que quebrantan molinos o pesqueras .xxvijo.
 Delos que furtan las aguas. .xxviijo.
 Si algun omne tuelle cauallo. o otra animalia
 de su pesebre sin uoluntad de su sennor .io. 
 Si algun omne saca cauallo agenno. o otra
 animalia de traua. o de pasto. o de alguna 
 prision. o de estabria sin uoluntad de su
 sennor peche .vn. soldo al sennor dela animalia.
 ⁊ si la animalia murier por aquel soltamiento;
 pechel otro tal cauallo. o otra tal
 animalia al sennor. ⁊ si fue enel a algun 
 lugar. o labro con el sin uoluntad de su
 sennor. del otra tal animalia con aquella suya
 al sennor dela animalia. Si el sennor dela
 animalia pudier auer su animalia fasta tercer
 dia. Mas si la non pudier fallar fasta
 tercer dia de alli adelantre el que la tomo
 deue seer tenudo por ladron. Rey scindo.
 Si algun omne la bestia que es prestada trae
 

[ 73r ]
  
 o vsa contra uoluntad de su sennor .ijo. 
 Si algun omne que lieua bestia enprestada
 la da a otri que la corra. o que faga
 en ella carrera sin uoluntat de su sennor
 dela bestia; por .x. leguas. peche vn soldo.
 al sennor dela bestia. ⁊ si lo enprestar menos
 que .x. milias faga la enmienda segundo
 el trabaio ⁊ segundo la carrera. ⁊ si la
 bestia se afollar o murier. el que la tomo
 enprestada aya aquella afollada o muerta.
 ⁊ de otra tal sana al sennor dela bestia.
 Si algun omne danna la coma o la cola al cauallo .iijo 
 Si algun omne taia la cola
 al cauallo agenno. o la coma; de otro
 tal cauallo sano al sennor del cauallo con
 el suyo. ⁊ si fuer otra animalia por cada cabeza
 de animalia que deslaydar; peche la tercia parte de
 vn .morauedi. Antigua. Si algun omne castra animalia agenna .iiijo. 
 Qvien castra
 cauallo agenno. o otra animalia que pora
 uentura su sennor tenie en guarda. o toro.
 o puerco. o otra animalia que non deue seer
 castrada peche en doblo la animalia al
 sennor dela animalia a quien fizo el danno por
 enmienda. Si algun omne faz abortar yegua agenna .vo. 
 Si algun omne faz
 uaca agenna prennada abortar de
 otra tal uaca con su bezerro al sennor. ⁊ el
 tome la uaca que fizo abortar. Et otrosi
 mandamos delas otras animalias. Si algun 
 omne faz abortar ala animalia agenna .vio. 
 Si algun omne faze yegua agenna abortar;
 peche al sennor dela yegua potro
 de vn anno Delas animalias
 que se fieren unas con otras. .vijo. 
 Si algunas animalias o algun ganado
 se fieren o se llagan de se uno. el sennor
 dela animalia que firio ala otra peche otra tal
 animalia sana al sennor dela ferida como
 era la suya. ⁊ el tome la lagada o muerta.
 Si algun omne mata ganado agenno sil
 fazie danno o nol fazie danno .viijo. 
 Si algun omne laga o mata animalia agenna
 sin danno quel fiziesse peche otra
 tal al sennor dela animalia. ⁊ si es sieruo reciba
 demas .x. azotes. ⁊ si es libre peche
 .v. soldos demas. ⁊ si la mata o la laga
 por danno quel fiziesse peche el precio
 dela animalia al sennor ⁊ sea quito. Si algun 
 omne labra con ganado agenno sin uoluntad de su sennor .ixo. 
 Qvien hunne buey
 agenno pora fazer algun lauor. o pora
 acarrear alguna cosa sin uoluntat
 de su sennor. peche otro tal buey al sennor
 del buey con aquel que hunno. Si algun omne
 encierra ganado agenno que nol fizo danno .xo. 
 Si algun omne encierra ganado agenno
 sin danno quel fiziesse. si es sieruo
 reciba .x. azotes si lo fizier sin uoluntat
 de su sennor. Et si es libre peche al
 sennor del ganado por dos cabezas ; las
 dos partes de .morauedi. Et si alguna delas animalias
 fuer muerta o flaquecida faga enmienda
 segundo la ley de suso. Si algun 
 omne trilla pan en era con ganado agenno .xio. 
 Todo omne que mete cauallo agenno. o yegua.
 o otra animalia en era pora trillar
 sin uoluntat de su sennor por cada
 cabeza de animalia peche .vn. soldo. al sennor
 dela animalia. Et si la animalia muere por

[ 73v ]
 
 alguna occasion peche el soldo. ⁊ demas
 otra tal animalia al sennor. Si algun 
 omne mata ganado agenno por alguna ferida .xijo. 
 Si alguna animalia
 fizier algun danno sea en poder
 de su sennor dela animalia de dar el animalia
 por el danno o fazer la enmienda como mandar
 el iuyz. Si la animalia se amesce 
 con otro grey agenna. .xiijo. 
 Si alguno fiere yegua agenna. o
 ganado agenno assi que lo enfraqueza
 o que la mate dela ferida peche otra tal
 animalia al sennor. ⁊ aquella que enfraquecio o
 mato sea suya. ⁊ si non ouier otra tal animalia
 pague el precio que ualia. Et otrosi
 dezimos del buey. o de cauallo. o de
 las otras animalias Si la animalia se amescier con otro grey agenna .xiijo. 
 Si algun 
 ganado se amescier con otro ganado
 agenno ⁊ aquel cuya era la grey lo sopier.
 si depues se salier dela grey non 
 lo sabiendo el sennor dela grey. deue
 iurar al sennor del ganado que non se salio
 por su culpa nin por su enganno ⁊ quel
 non lo a njn lo dio a otri ⁊ sea quito. ⁊ si lo
 aduxier a su casa con el su ganado ⁊
 fasta ocho dias non lo dixier en conceio
 paladina mientre pechelo en doblo.
 Si el omne faz algun espanto ala animalia por que se pierda o por que muera .xiiijo 
 Si algun omne
 liega cabeza de ganado. o huessos.
 o otra cosa ala cola del cauallo. o
 de otra animalia por tal que se espante. si la
 animalia por aquel espanto fuer muerta
 o fraquecida. el que lo fizo de otra animalia sana
 al sennor. Et si la bestia non ouier njngun
 mal; el que lo fizo si es omne libre.
 reciba .L. azotes. Si es sieruo reciba
 .C. azotes. Si la animalia que es braua mata algun omne .xvo. 
 Si algun omne a buey brauo
 o toro. o uaca. o otra animalia mate
 la luego ante que faga mal. ⁊ si lo sabe
 por los uezinos quel dizen que es atal.
 ⁊ depues lo touier. o lo gouernar
 ⁊ non lo quisier luego matar. ⁊ depues
 matar algun omne o lo firier faga ende
 enmienda al sennor como manda la
 ley del omiziello delos omnes ⁊ delas mugieres
 ⁊ delos njnnos ⁊ delos sieruos
 ⁊ delas sieruas. assi que si aquella animalia
 le matar omne ondrado; peche el sennor
 por el omiziello quinientos soldos. ⁊ por
 omne libre de menor guysa que aya .xxte
 annos; peche .CCCtos. soldos. ⁊ por omne franqueado
 peche la meetad desta ley. ⁊ esta
 enmienda misma mandamos fazer por
 omne que mata fasta .L. annos. ⁊ si la animalia
 mata omne de .L. annos en adelantre fasta
 .Lxv. peche el sennor por el omiziello
 .CCtos. soldos. Et por omne de .Lxv. annos en adelante
 peche .C. soldos. ⁊ si la animalia
 matar omne de xv. annos peche .C. ⁊ .L.
 soldos por el omiziello. ⁊ por omne de catorze
 annos peche .C. ⁊ .xL. soldos. ⁊ por omne
 de treze annos peche .C. ⁊ .xxxta. soldos. ⁊
 por omne de doze annos peche .C. ⁊ xxte.
 soldos. ⁊ por omne de onze annos. peche .C. ⁊
 x. soldos. ⁊ por omne de diez annos. peche.
 C. soldos. ⁊ por omne que aya nueue annos.
 o ocho. o siete. peche nouaenta soldos

[ 74r ]
  
 ⁊ por omne que aya seys annos o çinco. o quatro.
 peche .Lxxxta. soldos. ⁊ por omne que aya
 tres annos o dos. peche .Lxxta. soldos. ⁊
 por omne de vn anno. peche .Lxta soldos. Et
 si matar mugier el animalia de algun omne
 si es la mugier de quinze annos fasta .xL.
 peche el sennor dela animalia por el omiziello
 .C. ⁊ .L. soldos. ⁊ si matar mugier
 que aya de quarenta annos fasta .Lxta. peche
 el sennor dela animalia .CCtos. soldos por
 el omiziello. ⁊ por mugier que aya de
 Lxta. annos arriba; peche .C. soldos. ⁊ si
 matar mugier de .xv. annos aiuso peche
 la meatad dela enmienda que es dicha
 de suso delos njnnos de .xv. annos
 en aiuso segundo la edat de cada uno.
 ⁊ si la animalia mata sieruo agenno
 ⁊ el sennor dela animalia peche otros tales
 dos sieruos al sennor del sieruo. Si algun 
 omne non quier quitar dessi la animalia que es braua .xvio. 
 Si algun omne a buey brauo.
 o otra animalia. matelo luego
 ⁊ quitelo dessi ⁊ fagalo saber alos uezinos
 que lo quito dessi. ⁊ si lo non quisier
 matar njn quitar dessi mas quierselo tener
 quanto danno fizier depues pechelo
 en doblo. Si algun omne faz algun 
 grinamiento con mano. o con otra cosa ala animalia ⁊ la mata .xvijo 
 Si algun omne enrriza buey. o otra
 animalia contra ssi. quanto danno le fizier
 la animalia tornesse a su culpa.
 Si el can que es enrrizado mata o muerde algun omne .xviijo. 
 Si el can de algun 
 omne muerde a algun omne. ⁊ dela
 mordedura muere el omne. o enflaquece
 el sennor del can non deue auer njnguna
 calonna. si el sennor non enrrizo el can
 que lo mordiesse. ⁊ si el sennor del can lo enriza
 que prenda ladron. o otro malfechor.
 el sennor del can non deue auer ninguna 
 calonna. mas si lo enrrizar que muerda
 a omne que non es malfechor quanto danno fizier
 el can. todo lo deue pechar el sennor
 segundo manda la ley. como si lo el mismo
 fiziesse. Antigua. Del can que mata ganado. xixo. 
 Todo omne que a can que mata
 oueias. o otro ganado. el sennor del
 can deue dar el can a quien fizo el danno
 o lo mate luego. ⁊ si lo non quisier matar
 njn lo quisier dar a aquel a quien fizo primera
 mientre danno. quanto mal fizier depues
 el can. todo lo deue pechar el sennor
 del can en doblo. El Rey don flauio
 scindo. Del danno que omne faze en pannos agennos. xxo. 
 Si algun omne taia
 uestido agenno. o lo rompe. o lo
 ensuzia en tal manera que la suziedad
 non se puede toller sin laydura
 del panno peche otro tal uestido entero.
 al sennor del uestido. ⁊ si non pudieren
 auer otro tal uestido. de el precio quanto
 ualie el uestido. ante que fuesse roto
 o taiado. o ensuziado. ⁊ tomesse el uestido
 roto pora si. Et si el sieruo fizier
 tal cosa sin uoluntad de su sennor. ⁊ el
 sennor non quisier fazer enmienda por el
 de el sieruo por enmienda segundo fuer
 el fecho. Si algun omne que ua por fazer mal caye en las armaduras delas bestias .xxio. 
 Si algun 
 omne pone armaduras en su ujnna

[ 74v ]
  
 o en su canpo por matar çieruo. o alguna 
 animalia de monte. ⁊ algun omne que queria fazer
 furto. o alguna nemiga. Cayer en las armaduras
 deue se tornar a ssu culpa por
 que queria tomar lo agenno con tuerto. Ley
 antigua. Que el omne que faze armadiyas alas
 bestias deuelo mostrar el lugar alos uezinos .xxio 
 Si algun omne faze foyos pora prender
 algunna animalia de monte. o tendier
 arcos. o otros lazos. o balestas en lugar
 ascondido. o suele seer carrera. ⁊ si la animalia
 de algun omne cayer en aquellas
 armadiyas. por occasion. enflaqueze. o
 muere. aquel caçador peche la animalia
 al sennor. ca la animalia non se sopo guardar.
 ⁊ el caçador deujera lo dezir ante
 alos uezinos que sse guardassen de aquellos
 lazos. ⁊ si alguno y cayer por occasion
 pues que gelo el caçador dixiere non 
 deue auer njnguna calonja. ca aquel se
 busco el mal por si quando non quiso creer.
 ⁊ si algun omne uiene de otra parte que lo non 
 sabia ⁊ cayer en ellos. si murier o enfraquecier.
 el caçador peche la tercia parte dela
 emienda que es dicha en la ley de suso de
 los omnes muertos. o enflaquecidos por
 que non deuja meter tal periglo en la carera
 poro los omnes suelen passar. Delos
 omnes que cierran el camjno .xxijo. 
 Si algun omne encierra la carrera publica
 de seto. o de ualladar. el que quebranta
 el seto. o el ualladar non sea tenudo
 dela enmjenda ⁊ que cerro la carrera
 si es sieruo prendalo el iuyz. ⁊ fagalo
 aduzir al seto ⁊ fagal dar .Cient azotes
 ⁊ constringalo que abra la carrera como
 solia seer. maguer que tenga y mjesse. ⁊
 si es omne poderoso el que lo faz peche xx soldos. ⁊
 los omnes de menor guisa que lo fizieren .peche.
 cada uno .v. soldos. ⁊ toda esta penna deuela
 auer el Rey. Quanto de terreno
 deue omne dexar çerca del camjno .xxiijo. 
 La carrera por que los omnes suelen yr. alas
 çibdades o alas uillas. njngun omne
 non las çierre. mas lexela meatad
 descobierta sin el alpende de cada una
 parte. que aquellos que uan carrera que puedan
 auer espacjo de folgar. Et si algun omne ujnjer
 contra esta nuestra ley. si es omne poderoso
 peche quinze soldos. si es omne de menor guisa
 peche ocho soldos. ⁊ deuelos auer el Rey. ⁊
 quien algunna miesse. o uinna. o prado
 cerca dela carrera cierrelo de seto. ⁊ si lo
 non pudier fazer por pobreza faga y
 ualladar. Si el omne tuelle ganado al que ua por camjno que non pazca .xxiiijo 
 Si algun 
 omne encierra ganado del que ua por camjno
 por que lo fallo el ganado en campo
 abierto. o en pasto desanparado por dos
 cabeças de ganado peche las dos partes
 de un soldo. ⁊ si lo echa fuera el ganado
 que non pazca por quatro cabeças de tanto
 como es de suso dicho a su sennor del ganado.
 Et si el sieruo faze tal cosa sin
 mandado de su sennor. el sennor de
 la tierra o el iuyz le faga dar .Cient
 azotes. ⁊ el sennor non aya njnguna
 calopnia. Que los pastos que non son
 cerrados non sean deffendidos alos 
 que passan por camjno. .xxvo.

[ 75r ]
  
 Los omnes que uan por camjno en los campos.
 o en los lugares de pasçer que non 
 sean cerrados puedense deportar en ellos.
 ⁊ dar a pasçer a ssu ganado. ⁊ a sus bestias.
 assi que non deuen estar en nengun 
 lugar mas de dos dias si gelo non consentier
 aquel cuyo es el canpo. njn deue
 taiar los aruoles por la rayz. njn quemar
 sin ueluntad de su sennor. Mas
 bien puede pasçer el gannado los ramos
 delos aruoles. Que el que faz algun lauor
 cerca uado de Rio deue çerrarlo a derredor de seto .xxvio. 
 Qvien faz algun 
 lauor alli o es el uado del
 Rio. o poro passa el ganado. si fizier
 ualladar deuel y fazer seto. ⁊ si lo
 non fizier. ⁊ recibier ende algun danno
 por su negligentja non deue auer
 ende njnguna emjenda. ca non 
 es derecho que por su negligencja otri aya
 danno. Quanto deue cerrar del Rio. el
 quien a la lauor cerca del rio. xxviio. 
 Los grandes rios por que ujenen los
 salmones. o otro pescado de mar.
 o en que echan los omnes redes. o por que ujenen
 las barcas con algunnas merchandias
 ningun omne non deue encerrar el
 Rio por toller la pro. a todos los otros. ⁊
 fazer la suya. mas puede fazer seto.
 fasta medio del rio. alli o es el agua
 mas fuerte. ⁊ que el otra meatad finque libre
 pora prol delos omnes. Et si algunno fizier
 demas contra esto que nos dezimos el sennor
 dela tierra. o el iuyz le quebrante luego
 el seto. Et si fuere omne de mayor guysa .peche.
 x. soldos. a aquel a quien faze el enbargo con
 el seto. ⁊ si es omne de menor guysa peche
 çinco soldos. ⁊ demas reciba .L. azotes. ⁊ si
 de anbas las partes del Rio. oujer dos sennores
 non deuen cerrar todo el rio. fascas
 que diga cada uno que cerro la su meatad.
 Mas el uno deue cerrar la su meatad.
 de suso. ⁊ el otro la meatad de juso.
 ⁊ dexen por medio passage. ⁊ si non 
 oujer mas de un lugar que puedan
 ambos cerrar de guysa lo cierren ambos 
 que puedan pasar las barcas. ⁊ las
 redes. ⁊ si el sennor o el iuyz quebrantaren
 el seto que fuere fecho assi como nos deximos
 de suso. peche .x. soldos. al sennor
 del seto. Et si otro omne libre lo quebrantare
 peche .v. soldos. al sennor del seto. ⁊ reciba
 .L. azotes. ⁊ si algun sieruo lo quebrantare.
 reciba .L. azotes. Delos que quebrantan
 molinos. o pesqueras .xxviijo. 
 Si algun omne quebranta molinos. o pesqueras.
 todo quanto quebranto refaga fasta
 trinta dias. ⁊ demas peche ujnte soldos.
 ⁊ si ata trinta dias non lo refizier .peche.
 vinte soldos. ⁊ demas reçiba .C azotes.
 Et otrossi dezimos delos que quebrantan los
 estancos del agua. ⁊ si es sieruo refaga
 lo que fizo. ⁊ demas reciba .C. azotes. Delos que furtan las aguas. xxixo 
 Muchos lugares
 en que non an njnguna de agua
 ⁊ de pluuja son tales. que si el agua del
 Rio y desfalleciesse los omnes dela tierra
 se desesperan delas mjesses. Et por ende
 en las tierras do corren los rios. Establecemos
 que si algun omne furtare el agua

[ 75v ]
  
 o la faz correr por enganno. o por otro lugar
 que non suele. por cada quatro oras del dia.
 que la fizier correr ayubre. peche un .sollidus.
 ⁊ si el agua es pequenna por quatro oras del
 dia peche la tercia parte de un .sollidus. ⁊ por quanto
 tiempo corrio el agua por otros lugares
 por otro tanto tienpo sea entregada a aquel que
 la deue auer. Et si el sieruo lo faz por
 su grado si el agua es grande recjba .C.
 azotes. ⁊ si el agua es pequenna recjba .L.
 azotes. Titulus Quintus. Delos puercos
 que pascen ⁊ delas animalias que andan erradas. 
 Delos puercos que comen lande. io.
 Delos puercos que pascen la lande que es de
 muchos. ijo.
 Si los puercos comen lande por pleyto que
 den diezmo delos puercos. iijo.
 Delos puercos que andan por el monte errados.
 .iiijo.
 Si la grey de algun omne entra en las miesses .vo.
 Delas animalias que andan erradas. .vio.
 Qve aquel que falla la animalia errada que la deue
 guardar. .vijo.
 Qve aquel que falla la animalia errada que non 
 la deue sennalar viijo. Delos puercos que comen la lande. io. 
 Qvien falla puercos en
 su monte agennos en el tiempo dela
 lande. primera mjentre tome penno al
 pastor. ⁊ fagalo saber al sennor de los puercos.
 ⁊ si se aujnier con el. que dexe los puercos
 andar en el monte fasta en el tiempo
 que los puercos deuan seer dezmados. ⁊ que
 el sennor del monte tome ende el diezmo.
 ⁊ entregue el penno al pastor. ⁊ si
 el sennor delos puercos non quisier auenir
 con el pastor de darle el diezmo. ⁊
 el sennor del monte los fallare otra uez
 en el monte maguer que sean pocos puede
 matar el uno dellos. ⁊ si fueren muchos.
 puede matar dos. ⁊ leuarlos ⁊ non deue
 auer por ellos ninguna calonja. ⁊ afruente
 la tercera uez al sennor delos puercos
 que si quisier meta los puercos enel monte.
 ⁊ quel de el diezmo segundo la costunbre.
 ⁊ si se non quisier auenjr con el deve
 dar el diezmo ⁊ depues el sennor
 del monte lo fallare la tercera uez. en el
 monte tome el diezmo de todos los
 puercos por su derecho. Et si algun omne
 mete sus puercos en monte agenno
 sobre pleyto de dar el diezmo. ⁊ les toujer
 depues en otro monte fasta el jenero
 delas eladas pague el diezmo
 al primero con quien primera mjentre
 prometiera. Et si depues delas eladas
 quisier meter los puercos en el monte.
 primero le peche de vinte cabeças vna.
 assi como es costunbre dela tierra.
 Delos puercos que pascen la lande que
 es de dos conpanneros. .ijo. 
 Si dos conpanneros an contienda
 sobre la lande del monte por que
 dixo el uno que el otro a mas puercos
 que el. o que mete en el monte mas
 puercos que el estonce puede cada uno
 en la su partida. dela tierra mete los
 puercos. assi que el otro meta tantos
 como el otro. ⁊ depues partan el diezmo
 como pascioron la tierra. Si los
 puercos comen la lande por pleyto que
 

[ 76r ]
  
 den diezmo delos puercos. iijo. 
 Si algun omne mete sus puercos en
 monte agenno por pleyto que de el diezmo.
 ⁊ ante que de el diezmo leuare los puercos
 ende. sea tenudo por ladron. ⁊ peche
 el diezmo. ⁊ demas faga la emjenda
 que deue fazer ladron. ⁊ si el sieruo faze
 tal cosa sin ueluntad de su sennor el
 sieruo reciba .C. azotes. ⁊ el sennor non 
 aya ende njnguna calonia si non que
 pague el diezmo que deue dar. ⁊ si lo
 fizier de mandado de su sennor el
 sennor que lo manda faga enmienda
 como ladron. Delos puercos que andan
 por el monte errados. iiijo. 
 Qvien falla puercos agennos en su
 monte errados. o los deue mostrar
 a ssus uezinos. o los deue tener encerrados
 ⁊ si su sennor delos puercos non 
 ujnier fazer enmienda dela primera
 uez. puede tomar un puerco. ⁊
 fagalo saber al iuyz dela tierra que el
 tiene los puercos errados encerrados.
 ⁊ si depues el sennor delos puercos
 non uinjer guardelos el sennor del
 monte. como los suyos. ⁊ tome el diezmo
 por el danno quel fizioron. ⁊ quando
 uinier el sennor dele gualardon
 por la guarda segundo asmare el
 iuyz. Si la grey de algun omne entra en las mjesses. vo. 
 Si algun omne falla grey agena
 de oueias. o de uacas en su
 pasto abierto lo que mandamos de suso
 guardar delos puercos. esso mandamos
 guardar dela grey. mas el que es
 partjonero en el pasto. o los que uan por camino.
 non deuen auer njnguna calonia.
 ca estos tales pueden pascer con el ganado
 el canpo que non es cerrado. ⁊ el uezino.
 ⁊ el conpannero que tiene su partida del
 pasto cerrada ⁊ entra en el otra partida con su
 ganado en el pasto del uezino. o de su
 conpannero. non lo deue fazer sin ueluntad
 de su sennor de aquel que guarda el pasto.
 Delas animalias que andan erradas. vio. 
 Qvien falla cauallo. o otra animalia errada
 puedelo tomar ⁊ deuelo luego
 fazer saber. o al sacerdote. o al sennor
 dela uilla. o al iuyz. o dezillo paladina
 mientre en conceio. ante los uezinos.
 Et si lo non fizier deue seer
 tenudo por ladron. Et otrossi dezimos
 delas otras cosas. Que aquel que falla la animalia
 errada que la deue guardar. vijo. 
 Qvien falla animalia agena Radia.
 ⁊ sin ninguna guarda prendalla
 de guysa como la non danne mas guardela
 tan bien como la su cosa. Et si el
 sennor del cauallo. o dela animalia errada
 non la fallar dannada por cada
 una cabeça de ganado mayor de al que la
 guardo la quarta parte de vn soldo. ⁊ quanto
 iurar el que la guardo que despendio en el
 cauallo. o en el animalia todo lo peche el
 sennor. ⁊ si aquel que la tenje la fizo perdidiza.
 peche dos tales animalias al sennor.
 Que aquel que falla la animalia errada non 
 la deue sennalar njn tresquilar. viijo.
 Ningun omne cauallo errado que tome.
 o otra animalia non la tuse njn la tresquile

[ 76v ]
  
 njn la uenda nin le faga ninguna sennal.
 ⁊ si algun omne uende cauallo errado.
 o otra animalia. o la da sea tenudo por ladron.
 ⁊ si la tusa. o la tresquila. peche.
 tres soldos. ⁊ otrossi si la rresenalar. Titulus
 sextus. Delas abeias ⁊ del danno que fazen. 
 Si algun omne falla abeyas en su monte. io
 Del danno que fazen las abeyas. .ijo.
 Si algun omne furta abeyas. .iijo.
 Si algun omne falla abeias agenas en su monte. io. 
 Si algun omne falla abeias
 agenas en su monte. o en piedras.
 o en su aruol. fasta tres corchos que por vn
 corcho non puede fazer enganno. Et si alguno 
 fizier contra esto que nos dezimos
 que quebrantare sennal agenno pechelo en
 dobro al que fizo enganno. ⁊ demas recjba
 .x. azotes. Del danno que fazen las abeias .ijo. 
 Si algun omne faze abeiero de abeias
 en ujlla. o en cibdade. ⁊ faz a
 otros sus uezinos danno luego las deue
 mudar de alli ⁊ meterlas en lugar
 que non fagan danno a los omes njn
 alas animalias. ⁊ si las non quisier mudar
 depues que gelo dixiere. Si las abeias
 mataren alguna animalia. el sennor
 delas abeias peche dos tales por ella.
 ⁊ si la animalia fuere enflaquecida tome el
 sennor delas abeyas aquella fraca. ⁊ peche.
 otra tal sana al sennor dela animalia. ⁊ por
 que non quiso fazer el mandado del iuyz
 peche .cinco soldos. Si algun omne furta abeias. iijo. 
 Si algun omne libre entra en el
 lugar delas abeias. por las furtar.
 si non furto ende nada sola mjentre.
 por que lo fallaron y .peche. tres. soldos.
 ⁊ reciba .L. azotes. ⁊ si ende algunna 
 cosa tomare pechelo en Nueue doblos.
 ⁊ demas reciba los azotes de suso dichos.
 ⁊ si fuere sieruo ⁊ non leuare ende nada 
 del abeiero. reciba .C. azotes. ⁊ si ende algunna 
 cosa leuar pechelo en sex doblos.
 ⁊ si el sennor non quisier fazer enmienda
 por el de el sieruo por enmienda.
 Aqui se acaba el ochauo libro ⁊ conpiença
 el nono. Titulus primus. Delos sieruos
 que fuyen a ssus sennores et delos que los asconden. 
 Delos omnes libres que encubren los sieruos
 que fuyen. .io.
 Si algunno desliga el sieruo que suele fuyr. ijo.
 Fasta qual tiempo aquel que falla el sieruo que fuye
 lo deue presentar antel iuyz. .iijo.
 Si alguno omne recibe el sieruo fuydo non 
 lo sabiendo. .iiijo.
 Si algun omne conseia sieruo agenno que fuya. vo.
 Si el sieruo que es fuydo mora mucho en
 casa de algun omne. .vio.
 Si el sieruo muestra carrera al que fuye
 sabiendolo. .vijo.
 Qve aquel a cuya casa ujene el sieruo fuydo
 lo deue luego dezir alos uezinos. viijo.
 Qve el sieruo que uende el sennor dos uezes
 en otra tierra si se tornar deue seer libre .ixo.
 Qve el iuyz deue pesquerir si el sennor faze.
 foyr el sieruo a casa de algun omne por
 ganar algo del. .xo.
 Si el sieruo que dize que es libre esta con algunno 
 a soldada. .xio.
 Si el sennor falla su sieruo foydo en
 casa de algun omne. .xijo.
 

[ 77r ]
  
 Del galardon que deue prender el que falla
 el sieruo foydo. .xijo.
 Del sieruo foydo que dize que es libre. xiijo.
 Delo que gana el sieruo que fuye. .xiiijo.
 Delos sieruos que fuyen ⁊ dizen que son
 libres ⁊ casan con mugeres libres .xvo.
 Delos que fallan los sieruos fuydos ⁊
 non los quieren dar a su sennor. .xvio.
 Delos omnes libres o sieruos que encubren los
 ladrones. xvijo.
 Qve el iuyz deue entregar al sennor su sieruo
 con quantol fallare. .xviijo.
 Delos sieruos que fuyen. .xixo.
 Delos omnes libres. o sieruos que reciben el sieruo
 que fuye. xxo. Delos omnes libres que encubren los sieruos que fuyen. io. 
 Si dalgun omne encubre sieruo foydo.
 peche otro tal sieruo como aquel al sennor
 del sieruo. ⁊ si el sieruo faz tal cosa
 sin ueluntat de su sennor cada uno
 delos sieruos reciba .Cient azotes. ⁊ el senor
 del sieruo que lo fizo non aya ninguna 
 calopnia. Si alguno suelta el sieruo que suele fuyr. ijo. 
 Qvien suelta sieruo agenno
 foydo. de fierros o de otra ligadura.
 peche. diez soldos al sennor del sieruo
 por la locura que fizo si es omne libre.
 ⁊ si non ouier onde los pague reciba
 Cient azotes. ⁊ constringalo el iuyz que
 demande aquel sieruo. ⁊ que lo entregue a
 so sennor ⁊ si lo non pudier fallar fagal
 el iuyz pechar otro tal sieruo. ⁊ si
 lo non pudier auer sea el so sieruo. ⁊
 si algun sieruo faz tal cosa sin ueluntat
 de so sennor reciba .Cient azotes.
 ⁊ si non pudier fallar el sieruo que
 solto. sea el sieruo del sennor del sieruo
 que solto. ⁊ quando quier que lo pudier fallar.
 entreguelo a su sennor. ⁊ el otro sieruo
 torne a su sennor. ⁊ si lo fizier de ueluntat
 de su senor. el sennor faga la enmienda
 que es de suso dicha. que deue fazer omne
 libre. fata qual tiempo aquel que falla el sieruo lo deue presentar al iuyz. iijo. 
 Si el sieruo
 que fuye uinjer a algun omne que lo encubra.
 aquel lo deue presentar luego al iuyz.
 ⁊ si lo retouier ata .viij. dias o lo dexar
 fuyr a otro lugar. peche otros tales
 dos sieruos. al sennor del sieruo. mas si
 fallaren el sieruo en casa de aquel que lo encubria.
 de otro tal sieruo con el. al sennor
 del sieruo. por que lo non quiso presentar
 al iuyz. ata aquel tiempo que deuia. Si
 algun omne recibe el sieruo foydo no lo sabiendo. iiijo. 
 Si algun omne recibe sieruo agenno
 fuydo. non lo sabiendo. o lo encubre.
 si non fuere en su casa mas de un
 dia. o de vna noche. iure al sennor del
 sieruo que non sabia que era fuydo. o si lo
 pudier prouar que lo non encubrio. sea
 quito. ⁊ si estado y el sieruo en su casa
 dos dias. o tres. o quatro. por alguna 
 cosa deue mostrar al sennor del sieruo
 o estudo. o qui lo gouerno. ⁊ deuelo
 mostrar o presentar ata seys meses aquellos
 que lo touioron. ⁊ si lo non pudieren
 fallar deue se purgar por su sacramento.
 ⁊ aquel que lo touo depues deue
 presentar el sieruo. o dar otro tal a
 su sennor por el. Et si el sieruo pudier
 ser fallado depues entreguelo a

[ 77v ]
  
 su sennor ⁊ reciba su sieruo. ⁊ sea quito.
 Si algun omne conseia sieruo agenno que fuya. vo. 
 Si algun omne conseia a sieruo agenno
 que fuya o lo encubre pues que sabe que
 es fuydo. si aquel quel conseia fuyr pudier
 fallar el sieruo. peche otros tales dos
 sieruos. con aquel al sennor del sieruo.
 ⁊ si lo non pudier fallar peche otros
 tales tres sieruos. ⁊ otrossi dezimos de
 las sieruas. Si el sieruo que es foydo mora mucho en casa de algun omne. vio. 
 Si el sieruo foydo esta en casa alguna 
 ascondido cinco dias. o siete
 que lo non connocen aquel que lo recibio en
 su casa. o qui lo gouernaua ante de ocho
 dias lo diga al iuyz. o al vicario dela
 tierra segundo como dixiemos en la
 ley de suso delos sieruos fuydos. asi
 que aquel que es fuydo deuelo el iuyz o el
 sennor preguntar quien es o por que vinno
 ⁊ en tal manera que la nuestra constitucion
 que fezimos delos sieruos que son foydos
 sea bien guardada. ⁊ los omnes de nuestra 
 tierra aueran mayor ueluntad delo
 guardar assi que es dia mismo o en
 otro lo faran saber al iuyz. ⁊ si aquel
 que lo recibier non lo fizier saber ata
 ocho dias. ⁊ el sieruo morar mas
 de ocho dias con el. peche otro tal sieruo
 al sennor del sieruo con el. por que lo
 non quiso dezir. ⁊ si el sieruo fuyr
 de aquella casa ⁊ aquel que lo recibio non 
 lo pudier fallar peche otros tales
 dos sieruos al sennor por el. Si el
 sieruo muestra carrera al que fuye sabiendolo. vio 
 Si algun sieruo muestra la carrera
 a otro sieruo foydo sabiendolo
 si pudieren fallar aquel que fuyo o non.
 el sieruo quel demostro la carrera reciba
 dozientos azotes. ⁊ su sennor non aya
 ninguna calopnia. Que aquel a cuya casa
 ujene el sieruo foydo lo deue luego dezir alos uezinos vijo. 
 A cuya casa uiene el sieruo foydo.
 el sennor dela casa luego lo faga
 saber alos uezinos o al sennor de aquella
 tierra. ⁊ si lo quisier tener en su casa bien
 lo puede fazer. ⁊ quando uinier el
 sennor del sieruo reciba su sieruo.
 ⁊ aquel que lo tenia non aya ninguna calonia.
 ⁊ si por uentura fuyer el sieruo
 aquel que lo tenia iure delantre aquellos
 que lo el magnifestara que non conseio
 al sieruo que fuysse njn gelo encomendo
 nin sabe o es. ⁊ assi non deue auer
 ninguna calonia. Que el sieruo que uende
 su sennor dos uezes en otra tierra si se tornar deue ser libre. viijo. 
 Si algun omne uende su sieruo fuera
 de nuestro regno. ⁊ el sieruo se
 torna depues. ⁊ el sennor lo uende
 otra uez fuera del regno el iuyz deue
 costrenir al sennor que lo remida
 daquel que lo conpro ⁊ pues que lo ouiere
 el sennor nol faga ninguna contraria.
 ⁊ el sieruo sea libre ⁊ el sennor
 que lo uendiera fuera de nuestro regno
 depues que sse el tornara peche
 otro tal sieruo a aquel a quien lo uendiera
 primero. Et al otro a quien lo uendio
 depues entregue el precio. ⁊ el
 sieruo que se torno sea libre. ⁊ el sennor
 non lo pueda uender njn tener mas

[ 78r ]
  
 en su seruicio. Que el iuyz deue pesquerir si
 el sennor faze fuyr el sieruo a casa de algun omne por gannar del algo. ixo. 
 El sieruo que fuye deue
 seer costrenido que diga el nonbre 
 de su sennor. ⁊ diga si su sennor lo fizo
 fuyr. a casa de aquel que lo recibio. por
 ganar del alguna cosa. ⁊ si esto puede
 seer prouado el sennor del sieruo que fizo
 tal enganno. peche quanto deuen pechar
 los omnes que encubren sieruo ageno a aquel
 a quien quisiera engannar. ca derecho es que
 tal peccado torne sobre aquel que lo quiso
 fazer. Si el sieruo que dize que es libre sta con algun omne por soldada. xo. 
 Si el sieruo que fuye
 dize que es libre. ⁊ non es conoscido
 si morar en casa de algun omne por
 soldada sea costrenido ⁊ presentado
 antel iuyz. secundo la ley de suso. ⁊ si lo
 fallare el iuyz por pesquisa que anda por
 omne libre. ⁊ non por sieruo. si el sennor
 lo fallar depues en casa de aquel non 
 le puede enculpar. ca non sabia que
 era sieruo foydo. mas su sennor deue
 auer la soldada quel era prometida. ⁊ si
 depues que el sennor lo leuare sil fuyer
 otra uez. a casa de aquel. ⁊ el lo recibier
 en su casa. luego mantenente lo presente
 al iuyz. o lo entregue a su sennor.
 ⁊ si non lo fizier reciba la penna que deue
 recebir quien encubre sieruo agenno.
 Si el sennor falla so sieruo fuydo en casa de algun omne. xjo. 
 Si el sennor falla su sieruo
 foydo que dize que era libre en casa de
 algun omne rico. o poderoso mano a mano
 deue seer entregado al sennor. ⁊ aquel
 que lo recibiera en casa tome recabdo del
 sennor que nol faga ningun tormento ata
 que sea sabido; ⁊ si este pudier prouar que es
 libre. o si el sennor pudier mostrar que es
 sieruo. ⁊ si el sennor non quisier dar este
 recabdo finque el sieruo en casa de aquel
 que lo tenja. ata que mande el iuyz que faga
 del. Del galardon que deue auer el que falla el sieruo fuydo. xijo. 
 Si algun omne prende sieruo
 agenno foydo ata trinta millas. de
 aquel lugar onde fuyo aquel que lo prendio deue
 auer la tercia parte de vn morauedi. ⁊ por .C.
 millas deue auer vn morauedi. ⁊ secundo esto quanto
 mas fueren las millas tanto mas
 dineros deue auer; ⁊ aquel que prendio el sieruo
 deuelo luego entregar a su sennor
 con todas las cosas que fallo con el. ⁊
 si el sieruo foyr de mano daquel que lo
 tomo iure al sennor del sieruo que por su
 enganno njn por su conseio non fuyo. ⁊
 sea quito. ⁊ si depues que lo iurar le pudier
 seer mostrado. que tomo alguna cosa.
 del sieruo por lo soltar. o que por su enganno
 fuyo. si el sieruo puede depues
 seer fallado. con el sieruo peche otros
 tales dos sieruos. Si el sieruo fuydo dize que es libre. xiijo. 
 Si el sieruo foydo dize
 que es libre. ⁊ se casa con muger libre
 en otra tierra. si la muger o los parientes
 lo pudieren prouar que se faze libre. o el iuyz
 lo supier por uerdat pues que el sennor
 del sieruo le uinier demandar la muger
 non deue auer njnguna calonja.
 mas los fijos deuen seer sieruos como
 su padre. ⁊ non se deuen quitar de su padre.

[ 78v ]
 
 Delo que ganna el sieruo que fuye. .xiiijo. 
 El sieruo mientre que es fuydo si gana
 alguna cosa por su mester con
 derecho o por su trabaio. so sennor lo deue
 todo auer quando uenier. mas si el sennor
 le falla algun furto el sennor non deue
 ende auer nada mas deuelo entregar
 a aquel que lo furtara. Et si el sieruo fizo
 algun danno o algun mal fecho el que
 lo fizo fuyr. o el que lo encubria deue enmendar
 aquel danno. El Rey don flauio
 glorioso. Delos sieruos que fuyen ⁊ dizen que son libres
 ⁊ casan con mugeres libres. .xvo. 
 Por que muchas uezes los sieruos fuyen
 ⁊ dizen que son libres. ⁊ casan
 con mugeres libres. Por ende establecemos
 en esta ley. que si algun sieruo
 que fuye de su sennor en alguna manera
 si quier diga que es libre si quier non. si
 se casar con muger libre todos los
 fijos que nascieren de tal aiuntamiento.
 sean sieruos como su padre. assi que
 pues que uinjer el sennor puede demandar
 el padre con los fijos ⁊ con todo su
 peguyar. Otrossi dezimos delas sieruas
 que fuyen de sus sennores. ⁊ casan con
 omnes libres. Delos que fallan los sieruos fuydos
 ⁊ non los quieren dar a sus sennores. .xvjo. 
 PEro que muchos omnes an sabor muchas
 uezes de contender por ende camian
 muchas uezes el entendimjento
 delas Leyes. ⁊ maguera que fallan
 que es escripto en la ley antigua. que el sennor
 deue recebir luego so sieruo quel
 fuye non gelo quieren luego entregar
 ⁊ por uentura quieren gelo prolongar. por
 ganar el sieruo. o por auer del seruicio
 por algun tiempo. ⁊ por que semeia cosa
 muy sin razon que por vn sieruo uil. el
 sennor sea trabayando alas uegadas por
 dozientas millas. o por .CCCtas. o por mas.
 Et por que semeia que estos tales que lo fazen
 mas por enganno que por otra cosa.
 Por ende establecemos en esta ley. que
 pues que el sennor demanda su sieruo
 por si o por su omne que lo connosce el que gelo
 non quisier dar o que lo fizier fuyr peche
 al sennor del sieruo otros tales quatro sieruos.
 ⁊ aquel fuydo. ⁊ si el fuydo se perdiere
 peche otros tales cinco. ⁊ si pudier
 ser fallado el sieruo que fuyo. ayalo su sennor.
 ⁊ de vno delos cinco al otro quel auja
 de entregar del fuydo. ⁊ si el sieruo fizier
 tal cosa sin ueluntad de su sennor si
 quisier el sennor peche tales dos sieruos por
 el que fuyo a su sennor. ⁊ si non quisier de el
 sieruo por enmienda. ⁊ otro tal dezimos
 delas sieruas. Delos omnes libres. o sieruos que encubren los ladrones. xvijo. 
 Si algun omne
 libre. o sieruo encubre ladrones sabiendolo.
 el iuyz le deue constrennir quel presente
 aquellos que encubrio. ⁊ demas fagal
 dar .CCtos. Azotes. ⁊ si los non pudier presentar.
 el que los encubrio reciba el mismo
 la penna que ellos deuen recebir. Que el iuyz
 deue entregar al sennor su sieruo con quantol fallar xviijo. 
 El iuyz que fallare sieruo foydo si el
 sennor non es presente muestre el sieruo
 al sennor dela tierra. ⁊ depues tenga
 lo en guarda que quando uinier su sennor

[ 79r ]
  
 que gelo de. El Rey don egica. Delos sieruos que fuyen. xixo. 
 Por las leyes antiguas
 auemos mostrado en quales maneras
 los sieruos foydos deuen ser pesqueridos
 que se non puedan asconder. Mas por que los
 engannos son muchos delos que fuyen. ⁊
 delos que los encubren. por ende el mandado
 dela Ley non puede ser conprido.
 ⁊ la maldat que les crece les faze mas
 encobrir. assi que non es cibdat njn castiello.
 njn burgo njn uilla. o los sieruos
 non sean ascondidos. Onde mandamos
 guardar la ley de suso. delos sieruos
 que fuyen. ⁊ establecemos demas por esta
 nueua ley. qui recibier daqui adelantre
 sieruo agenno foydo maguer que el diga
 que es libre. luego lo presente antel iuyz.
 ⁊ el iuyz pesquira si es sieruo. o si es libre.
 ⁊ si fuere sieruo entreguelo a su sennor.
 Et si algun omne Recebie sieruo agenno
 fuydo ⁊ non lo presenta luego antel iuyz.
 o non lo entrega luego a so sennor. si es
 sieruo o omne franqueado. aquel que lo recibe reçiba
 .C. ⁊ .L. azotes. paladina mjentre.
 ⁊ si es omne libre reciba .C. azotes. ⁊ demas
 peche vna libra de oro. al sennor del sieruo.
 ⁊ si non oujer onde la pague reciba.
 CCtos. azotes. ⁊ los otros uezinos de aquel lugar
 si quier sean sieruos si quier sean libres.
 o fueren de nuestra gente. o de otros omnes. o de
 las eglesias. otra tal penna mandamos que
 reciban. como es de suso dicha si non mosstraren
 el sieruo que es fuydo. o si lo non echaren
 del lugar o se asconde. Et esto mandamos
 guardar ⁊ tener por tal que en todos
 los lugares. o fueren los sieruos foydos.
 todos los omnes que fueren en aquel lugar
 se aiunten. ⁊ que les pesquiran ⁊ las tormenten.
 o les fagan otra penna. ata que sepan
 si son sieruos o sieruas agenas. o por
 que fuyoron de sus sennores. o de uinjoron
 en aquel lugar o depues que lo sopieren que
 los entreguen a sus sennores. o que gelos enbien
 assi como es de suso dicho. ⁊ si esto
 non quisieren guardar. ⁊ non quisieren pesquerir
 los sieruos foydos. o presentar antel
 iuyz. o entregar a sus sennores. si depues
 los sieruos fueren fallados en aquel
 lugar. todos los omnes de aquel lugar assi los
 barones como las mugeres de qual gente
 que sean. o de qual quier linage. o de qual quier
 dignidat reciba cada vno .CCtos. azotes.
 ⁊ si los merinos o los iuyzes. o los que deuen
 tener iusticia en la tierra. o los prelados de
 las eglesias. o los nuestros sacerdotes non quisieren
 fazer esta iusticia de suso dicha. en
 los omnes que non quisieren pesquerir los omnes fuydos.
 o que los encubren los obispos o los sennores
 dela tierra les fagan a cada vno recebir.
 CCCtos. azotes. ⁊ si los obispos. o los sennores.
 por amor o por auer o por miedo non quisieren
 fazer esta iusticia en aquellos por .trinta.
 dias fagan penitencia como descomulgados.
 assi que en aquellos trinta dias. non coman
 conducho njn beuan ujnno. fuera a ora de
 vispera coman vn poco de pan de ordio.
 por sostentamiento del cuerpo. ⁊ beuan
 vn uaso de agua. ⁊ sufran la penna de
 amargura. por que non quisioron fazer iusticia.
 Et mandamos a los sennores dela tierra.

[ 79v ]
  
 que esta penna den a los iuyzes que non quisieren
 fazer la iusticia. ⁊ si los sennores.
 non lo quisieren fazer la iusticia.
 pechen tres
 libras de oro al Rey. ⁊ todos los omnes que son
 de ispania. que quisieren conprar sieruos
 de algunnos omnes que non connoscen. mandamos
 que los non conpren ata que los sieruos
 sean presentados antel iuyz. ⁊ ante bonos
 omnes dela tierra. ⁊ que sea sabido si es
 el sieruo daquel que lo uende. o de otri. ⁊
 que lo diga el que lo uende. ⁊ iurelo que dixiere.
 ⁊ depues el sieruo sea pennado. ⁊ si
 pudier ser sabido que el sieruo es agenno.
 ⁊ non es daquel que lo uende el sieruo
 sea entregado al sennor cuyo era. ⁊ el
 iuyz tenga en guarda a aquel que lo uendie.
 ata que uenga el sennor del sieruo. ⁊
 aya del su enmienda qual le mandare
 de derecho. Dada ⁊ confirmada esta
 ley. En la cibdade de Cordoua en tiempo
 de xvi. Annos andados que Regnamos.
 Delos omnes libres o sieruos que reciben el sieruo que fuye. xxo. 
 A Cuya cosa ujniere el sieruo
 foydo sil diere alimosna como a romero.
 ⁊ se fuer luego pora otro lugar el
 que lo recibio. en su casa en una ora enel
 dia como romero. non deue auer njngunna
 calonia. si iurare que lo non connocia
 aquel a quien diera la alimosna. ⁊ si en casa
 de aquel o fuyo morare y dos dias. o
 tres por uentura el sennor dela casa luego
 lo deue fazer a saber el iuyz ante de
 ocho dias. assi como es dicho en la ley
 de suso. ⁊ presentar el sieruo antel merino.
 ⁊ ante testimonios. ⁊ el iuyz deue
 demandar al sieruo ⁊ pesquerir cuyo es.
 o quando fuyo a su sennor. o por que. o en qual
 lugar lo prendio aquel que lo presenta. de todas
 estas cosas faga el iuyz un escripto
 con su mano. o los otros que fueren delantre.
 ⁊ si el sieruo lo manifestare. finque
 en poder de aquel que lo presento al iuyz. ⁊ que
 fasta ocho dias lo entregue a su sennor.
 ⁊ si el sennor fuer muy luenne por cada
 dia deue auer aquel que recibio el sieruo.
 trinta. millas. ⁊ que segundo el plazo quel dieren
 que entregue el sieruo a su sennor. ⁊
 si el sennor fuere muy luenne. por cada
 dia deue auer aquel que recebio el sieruo.
 trinta millas. ⁊ que segundo el plazo quel dieren
 que entregue el sieruo a su sennor o
 lo fallare. por si o por otri. ⁊ el por que deue
 recebir del sennor. deue seer por cada
 trinta millas. vn morauedi. ⁊ sil
 fuere muy graue de presentar el sieruo
 al sennor. por que es muy luenne presentelo
 al procurador del sennor o a su omne
 lo mas acerca que lo fallare delantre
 testimonios. ⁊ reciba el pro que es de suso
 dicho. ⁊ tornesse quito. ⁊ si depues que fuere
 presentado el sieruo al iuyz. ⁊ le
 demandare cuyo sieruo es. ⁊ no lo quisier
 dezir deue fincar en poder del
 iuyz. ⁊ el iuyz lo deue guardar ⁊
 segundo como es de suso dicho deuelo presentar
 al principe en Conceio. ⁊ estas
 cosas pues que assi son establecidas.
 Si algun omne daqui adelantre. o coie sieruo
 fuydo que lo connozca. o que lo non

[ 80r ]
  
 conozca si lo non presentar al iuyz. o
 a su sennor segundo como es de suso dicho.
 peche otro tal sieruo al sennor con aquel
 Et si le fuyer aquel sieruo. el que lo recibio
 peche otros tales dos sieruos a su sennor
 del sieruo. Et esta misma penna deue
 recebir el iuyz si non cunplier aquesto.
 segundo como es de suso dicho. ⁊ si algunno 
 sieruo recibe sieruo agenno sin
 ueluntad de su sennor reciba .C. azotes.
 ⁊ entregue el sieruo fuydo a su sennor.
 ⁊ si lo non pudier fallar su sennor
 entregue otro tal sieruo. al sennor
 del sieruo fuydo. ⁊ si lo non quisier entregar
 de el sieruo suyo por enmienda.
 Titulo .ijo. Delos que non uan en la hueste.
 ⁊ delos que fuyen della. 
 Si aquellos que son sinescales dela hueste
 dexan tornar algun omne dela hueste por
 precio o fincar en su casa. .jo.
 Si aquellos que mandan la hueste toman
 algunnas cosas. delas cosas daquellos que
 manda yr en la hueste. ijo.
 Si los sinescales que deuen ordenar la hueste
 dexan la hueste. ⁊ se tornan pora sus
 casas. o si dexan algun omne que non costringan
 que uaya en la hueste. .iijo.
 Si los que deuen ordenar la hueste se tornan
 dela batalla por sus cosas. o si dexan
 otros tornar. .iiijo.
 Si los que ordenan la hueste reciben algun 
 precio por dexar algun omne fincar en su casa
 que non es enfermo. .vo.
 Delos que toman por enganno el pan. o
 la ceuada. o la vida. en la hueste .vjo.
 Qval galardon deue auer el que reconbra
 sieruo agenno. o otras cosas delos enemigos.
 vjjo.
 Delos que non son en la hueste enel dia
 o enel tiempo establecido. .vijjo.
 Qve deue ser guardado si guerras 
 a en espanna. viijjo.
 Si aquellos que son sinjscales dela hueste dexan tornar algun omne dela hueste por precjo o fincar en su casa 
 Si el que a en
 guarda mil caualleros en la hueste.
 ⁊ toma precio de algunno de su conpanna
 que lo dexa tornar pora su casa.
 quanto tomaren pechelo en nueue doblos
 al sennor dela hueste. ⁊ si non recibio
 del nada mas dexolo tornar a su
 casa. ⁊ era sanno ⁊ non lo quiso costrenir
 que saliesse de su casa que fuesse en
 la hueste. el que lo fizo peche .vinte. morauedis.
 ⁊ el que oujer. quinientos omnes de leuar en la
 hueste. ⁊ fizier esto. peche vinte morauedis. ⁊ el
 quien a ciento. peche .diez. morauedis. Et el quien
 a .CCtos. peche .cinco morauedis. ⁊ estos dineros deuen ser
 partidos entre la conpanna. que el auia
 de mandar. Ley antigua. Si aquellos que
 mandan la hueste toman algunas cosas daquellos que mandan yr en la hueste .ijo. 
 Los mandaderos
 del sennor que costrinen los omnes que uayan 
 en la hueste si les toman algunnas 
 cosas delas cosas. o les fuerçan sin su
 grado. si le pudier ser prouado quanto tomaron
 pechelo en onze doblos. ⁊ demas reciba
 cada vno. cinquaenta azotes. Si los
 sinjscales que deuen ordenar la hueste dexan la hueste
 ⁊ se tornan pora sus casas. o si dexan algun 
 omne que non costringan que uaya en la hueste. iijo.

[ 80v ]
  
 Si el que a de mandar cient omnes en la hueste.
 dexa su conpanna en la bataia.
 ⁊ se torna pora su casa deue ser descabeçado
 ⁊ si fuyer al obispo. o ala eglesia .peche.
 CCCtos. soldos al sennor de cuya tierra es. ⁊ non 
 aya ningun pauor de su muerte. ⁊ el sennor
 dela tierra lo faga saber al Rey. ⁊ aquelos
 dineros sean partidos entre la conpanna
 que el deuja de mandar. ⁊ dalli adelantre
 nunca mas deue ser sennor de Ciento. mas
 bien puede ser sennor de diez. ⁊ si aquel que a de
 mandar ciento sin ueluntad de su sennor
 dela hueste dexar algun omne por ruego. o por
 precio de su conpanna tornar a ssu casa. o si
 lo dexar fincar en su casa que non uaya en
 la hueste. quanto ende recibier todo lo peche
 en nueue doblos al sennor de qual tierra era.
 ⁊ el sennor dela tierra lo faga saber al Rey.
 como es de suso dicho. que por mandado
 del Rey se parta aquello entre aquella conpanna.
 que el dexo. ⁊ si el que tien ciento en guarda
 non toma ningun precio por lo dexar tornar
 a su casa. dela hueste. o por lo dexar en su
 casa que non uaya en la hueste. el que lo fizo
 peche .diez. morauedis. al sennor de qual tierra fuere.
 assi como es de suso dicho. Si los que deuen ordenar
 la hueste se tornan pora sus casas o si dexan a otros tornar. iiijo. 
 Si el que a de mandar diez omnes en la hueste
 finca en su casa ⁊ es sano. ⁊ non 
 quier yr en la hueste o se torna della hueste
 pora su casa. peche al sennor dela tierra
 onde es .diez. morauedis. ⁊ si fizo algun ruego que
 lo dexassen .peche. cinco morauedis. ⁊ el sennor lo faga luego
 saber al Rey que aquellos dineros sean partidos
 por mandado del Rey. entre aquella conpanna
 que dexo. Et si algun omne despues que es contado
 entre . mill. o entre .quinientos.
 o entre ciento. o entre diez. sin mandado
 de aquel que a de mandar estas conpannas finca
 en su casa. ⁊ non quiere yr en la hueste.
 o si se torna dela hueste pora su casa. reciba
 .Cient azotes. enel mercado ante todos.
 ⁊ peche .diez. morauedis. Si los que ordenan la hueste
 reciben algun precio por dexar algun omne fincar en su casa que non es enfermo .vo. 
 Los seruientes
 del sennor que costrinen los omnes que uayan en
 la hueste. si algunna cosa tomaren de algun 
 omne que es sanno por le quitar que non uaya en la
 hueste. quanto tomar pechelo en nueue 
 doblos. al sennor dela tierra onde es. ⁊ por aquel
 que dexo que era sanno sinon tomo del nada.
 peche por el .cinco. morauedis. ⁊ aquel que a de mandar
 mill omnes. pesquira por aquel que a de mandar .Cient.
 ⁊ aquel que a de mandar ciento pesquira por aquel
 que a de mandar .diez. ⁊ si pudieren saber
 que algun omne se torna pora su casa por algun 
 Ruego. o por dado. o non quiso yr en la hueste.
 aquel que es mayor en la hueste lo faga saber
 al sennor dela tierra onde es aquel que fuyo.
 ⁊ el sennor tome ende la ujndicta qual manda
 la ley. ⁊ quanto ende oujoron entreguenlo
 todo a los seruientes del sennor dela hueste.
 ⁊ si negaren que non ouioron ende nada. o lo
 non quisieren manifestar. todo quanto ende tomaron
 entreguenlo en nueue doblos. ⁊
 si el sennor non quisier esto demandar por algun 
 Ruego que le fizioron. o por algunna dadiua.
 toda la enmienda que ellos deuen a
 fazer toda la peche en doblo de su buena
 alos que deuen a partir aquella enmjenda entressi.

[ 81r ]
  
 Et si depues que el sennor recibier alguna 
 enmienda no lo fizier saber al Rey. o
 al sennor dela hueste que la departa entre aquellos
 que la deuen auer non gela quisioron dar pechela
 en diez doblos de su buenna. Delos que
 toman el pan por enganno o la ceuada o la uida en la hueste vjo. 
 Esto tenemos nos por derecho que en
 cada una cibdat. o en cada un castiello.
 el que deue dar la ceuada o el sennor
 dela cibdat la mande dar entrega mjentre
 en su cibdat o en su castiello. Et si por
 auentura auenier que el sennor dela cibdat.
 o so ceuadero. o por que non an por su negligencia
 non quisieren dar la ceuada. todos aquellos
 a que non dan lo deuen dezir de so uno a
 su sennor dela hueste. Et si el despenssero no 
 la quisiere dar a ellos. estonce el que a de mandar
 la hueste lo faga saber al Rey por su
 omne assi que sean contados todos los dias que non 
 les dieran la ceuada como deuian ⁊ de quantos
 dias non gela dioron. entreguelo el
 sennor dela cibdat. o el ceuadero en quatro
 doblos delo suyo. ⁊ otrossi dezimos de quantos
 andan en la conta de mill o de Ciento.
 Qual galardon deue auer el que recombra sieruo agenno
 o otras cosas delos enemigos. vijo. 
 Todo omne que se despera de su vida. ⁊ se mete
 entre sus enemigos. ⁊ reconbra dellos
 algun sieruo. o algun auer. si depues
 uenier el sennor del auer. o del sieruo.
 ⁊ lo connosciere el que lo tomo deue dar al
 sennor por merced las dos partes. ⁊ el deue
 auer la tercia parte por su trabaio. Et otrosi
 dezimos si algun omne conseiar o mostrar algunna 
 cosa al sieruo. por que fuya delos enemigos
 ⁊ se torne pora su sennor. aquel que lo fizier
 aya la dezima parte del sieruo por su trabaio.
 Delos que non son en la hueste enel dia
 o enel tiempo establecido. vijo. 
 Si aquellos aman la tierra que se ponen a muerte
 pora defender por que non diremos
 nos que aquellos que la non quieren uengar que la non
 aman. ⁊ que la desamparan ⁊ como podemos
 nos creer que aquellos quieren saluar la tierra
 los quales quando lo amonestan que uayan en
 la hueste non quieren yr njn quieren entrar en
 la hueste. ⁊ delo que fazen peor quieren se fincar
 en sus casas o quando uan en la hueste
 uan assi como delexados que ay algunos que
 quieren entender mas en sus lauores ⁊ dexan
 todos sus omnes en su casa. ⁊ por guardar
 su salude non quieren leuar omnes si non de .vinte.
 omnes vno. ⁊ quieren mas guardar sus lauores
 que sus cuerpos. ⁊ amparan sus cosas. ⁊ desamparan
 assi mismos. ⁊ an mayor cuydado
 delo que dexan en casa que se defender
 por armas assi como si ouiesse a ser suyo
 pues que fuere uencido. Doncas tales cosas
 deuemos nos a mandar por castigo
 que se non quieren amparar por fazer su pro.
 Onde nos mandamos a todos los pueblos
 que son de nuestro Regno por esta constitucion.
 que en el dia establecido. o enel tiempo. o enel
 lugar que el Rey mandar yr en la hueste.
 o algun de sus ricos omnes. todo omne que recibe su
 mandado o que lo sabe por qual manera quier
 en que lugar deue ser la hueste. mantenjente
 se uaya pora la hueste. ⁊ non ose fincar
 en su casa dalli adelantre. mas uaya 
 se luego sin toda escusacion. ⁊ sin toda

[ 81v ]
  
 morancia. ⁊ todo omne pues que recibier
 el mandado. ⁊ maguera que non reciba mandado
 mas que lo sabe en qual que quier manera. o se
 faze la hueste. ⁊ non quisier yr luego mantenjente
 pora ella. o non fuere presto en el
 lugar. o en aquel tiempo. si es omne de gran guisa.
 como Rico omne pierda todo quanto a. ⁊ sea echado
 dela tierra. ⁊ el Rey faga de sus cosas lo
 que quisier. Et los omnes que son de menor guysa.
 o los caudelladores que mandan la hueste.
 ⁊ los que la sacan si non fueren prestos en la hueste
 o non fueren aquel dia. o en el tiempo que les fuere
 mandado si fuyeren dela hueste defortada
 mjentre. reciba cada uno .CCtos. azotes.
 ⁊ sea sennalado. layda mjentre. ⁊ peche. cada
 uno demas vna libra de oro ⁊ el Rey
 la de a quien quisiere ⁊ si aquel a quien la diere
 el Rey. la perdiere por algun mal fecho assi
 que tornen otra uez en poder del Rey. el
 Rey las deue dar a otri. ⁊ non aquel cuyas
 fueron primera mjentre. que fuyo dela hueste.
 o non quiso yr en la hueste. ⁊ pues que las perdio
 non deuen mas a ser suyas. ⁊ los ducques.
 ⁊ los ricos omnes del Rey. deuen auer esta
 penna. si non fueren en mandado del Rey.
 ⁊ esta misma penna deuen auer aquellos
 que fuyen dela bataia o que se uan della sin mandado
 de su sennor. ⁊ esto mandamos guardar
 assi delos grandes como delos menores.
 que aquel que ouier grant enfermedat
 que non pueda yr en la hueste faga uenir
 al obispo dela tierra que uea su enfermedat.
 o buenos omes. ca non gelo crean
 a aquel si non fuere por testimonio delos obispos.
 o delos que lo mandare el obispo
 catar. ⁊ los obispos deuen catar las enfermedades
 destos atales. o por si o por otros
 si pueden yr en algunna manera. o pueden
 lidiar. ⁊ segundo como uieren las
 enfermedades. assi lo deuen iudgar.
 o si los mandaran fincar en casa o si les
 mandaran yr assi que aquel que fuere enfermo.
 si por ningunna manera non puede
 yr en la hueste segundo el poder
 que a. envie de sus cosas en la hueste con
 el Rey. o con el rico omne. con que a de yr. ⁊
 qual rato se sentiere que es meiorado mantenjente
 por si mismo con todo su poder
 uaya en la hueste. assi como es
 mandado en la ley de suso ⁊ uaya en
 aquel lugar o le mandaron o o sopiere que
 se mudo la hueste. Et pues que dixiemos
 agora general mientre de todos aquellos
 que deuen yr en la hueste digamos special
 mjentre delo que deuen leuar. ⁊ por
 ende establecemos special mientre
 que todo omne o sea ducque. o Conde. o Rico omne.
 o godo. o Romano. o omne libre. o flanqueado.
 o sieruo qual quier que sea que deua yr
 en hueste lieue la meatad de sus sieruos
 consigo. que oujere de .vinte annos.
 ata quarenta. ⁊ no los lieue sin armas.
 mas bien armados. ⁊ muestrelos bien
 guarnjdos delantre del principe. o del
 conde de lorigas ⁊ de perpuntos. en la
 primera parte. o en la postremera. ⁊ los otros
 sean armados de lanças. o de escudos.
 o de espadas. o de saetas. o de fondas.
 o de otras armas assi como es costunbre
 de cada uno. ⁊ si algun omne

[ 82r ]
  
 leuar menos dela meatad de sus sieruos
 consigo. en la hueste sea toda pesquerida
 la meatad de sus sieruos. ⁊ quanto fallaren
 que leuo menos dela meatad. todos sean
 en poder del Rey. ⁊ faga dellos lo que quisier.
 ⁊ pues esta cosa assi es ordenada de suso.
 agora deuemos poner freno a la cobdicia
 de aquellos que mandamos que fagan
 yr los omnes en la hueste. et Por ende establecemos
 que njngun conde. njn duc. njn
 Rico omne. njn njngun omne del pueblo que a de
 mandar que non dexe que non uaya en la hueste
 por njngun Ruego. njn por njnguna
 escusacion njn los dexe partir en la
 hueste. ⁊ si lo fizier. o tomar algunna 
 cosa dellos. por ende o gela dieren ellos.
 si es omne dellos mayorales dela corte.
 elo que tomo entreguelo a quien lo tomo
 en quatro doblos. ⁊ peche al Rey .xxxta. soldos.
 doro sola mjentre. por que los oso tomar.
 Et si es omne de menor guisa que lo tomo
 entreguelo en doblo. ⁊ demas reciba.
 cinquaenta. azotes. ⁊ esta ley mandamos
 que uala desde las calendas de nouenbrio 
 adelantre que fue fecha dos
 annos andados que Regnamos. El Rey
 banba. Que deue ser guardado si guerras 
 a en espanna. ix. 
 La entencion que nos auemos dela salude
 del pueblo nos costrine que assi
 como fazemos ley por departir los
 pleytos dellos. assi fagamos Ley que el
 uno aiude al otro pora lidiar ⁊ pora
 se defender ca nos creemos que sea prouecho
 de todos. ⁊ si cada vn omne es costrennido
 por fazer bien. ⁊ las cosas que non 
 fueron tan bien ordenadas. atanes aqui. que
 sean meioradas daqui adelantre. por el
 aiuda de dios. ⁊ por ende queremos toller
 las malas costunbres delos por que vienen
 muchos dannos en la tierra. que quando
 los enemigos vienen en nuestro Regno.
 o quieren entrar. ⁊ los omnes nuestros que comarcan
 con ellos quieren lidiar con ellos algunnos 
 dellos se departen alas uezes
 por pobreza. o por odio malo. alas uezes
 con coyta dela tierra. ⁊ que non quieren aiudar
 los unos alos otros a lidiar. ⁊
 assi los que quieren manparar el puebro
 por que non an njngunna ajuda
 fazen se a fuera. con miedo que si quisieren
 ser ardidos que los maten los enemigos.
 Et por ende establecemos en esta
 ley. que deste dia en adelantre quando
 quier que los enemigos se leuantaren contra
 nuestro Regno. todo omne de nuestro Regno. si quier
 sea obispo. si quier sea clerigo. o conde.
 o duc. o Rico omne. o infançon. o qual quier omne
 que sea en la comarca delos enemjgos
 o si fuere legado dela frontera acerca
 dellos. o ssi legar alli a ellos. por uentura
 dotra tierra. todo que sea cerca dela frontera.
 ata .C. millas. daquel lugar o se faz la
 lid depues que gelo dixier el Rey. o su
 omne. o pues que lo el sabe. por si en qual quier manera
 si mano a mano non fuere preste con todo
 su poder pora defender el Regno.
 ⁊ si se quisier escusar en algunna manera
 que non quisier aiudar a los otros mano
 a mano pora anparar la tierra.

[ 82v ]
  
 si los enemigos fizieren algun danno. o catiuaren
 algun omne de nuestro puebro. o de nuestro Regno
 aquel que non quiso salir contra los enemigos
 por algun miedo. o por escusacion. o por
 enganno. ⁊ non quiso ser presto pora anparar
 la tierra. si es obispo. o clerigo. ⁊ non ouiere
 onde faga enmienda del danno que fizioron
 los enemigos en la tierra. sea echado
 fuera dela tierra. Como mandare el
 principe. ⁊ esta penna mandamos que ayan
 los obispos. ⁊ los sacerdotes. ⁊ los diaconos.
 ⁊ los otros clerigos que non an dignidat. sean
 pennados segundo como dizen en la Ley
 de suso. ⁊ delos otros legos establecemos
 que si fuere omne de grant guisa. o de vil. pierda
 la dignidat que auia. ⁊ sea sienpre
 sieruo del Rey. que faga del todo lo que quisier.
 ca derecho es que aquel que non quiso defender su
 gente njn su tierra njn la ondra que le dexaron
 sus antecessores non quiso defender derecho
 es que aya la penna desta Ley. ca semeia que
 non ujene daquella linage. ⁊ es omne sin pro.
 ⁊ dela buena de aquellos que esto fazen. ⁊ non 
 an njngun dignidat. o si son clerigos.
 o legos. esto mandamos guardar que todo
 el danno que fizioron los enemigos en la
 tierra que aquellos que recibioron el danno que se
 entreguen en la buena de aquellos que no los
 quisioron aiudar. ⁊ que estos atales que non se
 quisioron mostrar por barraganes en defender
 la tierra delos enemigos. se duelan
 por perder su dignidat. ⁊ su ondra. ⁊
 si algun escandalo auenjer en la tierra.
 de spanna. o de Gallizia. o de flancia. o
 de algunna nuestra tierra que sea de nuestro Regno.
 en qual parte que quier que sea pues que lo sopieren
 aquellos que son de cerca segundo la cuenta
 que es dicha delas millas de suso si gelo
 mandare el Rey. o el rico omne. o sus omnes. o en
 qual manera que quier que lo sepa. si mantenjente
 non fuere presto por desfazer el escandalo.
 o por amparar la tierra. del Rey. ⁊ la
 gente de mal. ⁊ si es obispo o qual se quier
 sacerdote que lo non quisier fazer. deue ser echado
 fuera de toda la tierra. ⁊ el Rey puede
 de su buenna fazer lo que quisiere. Mas mandamos
 que aquellos que sean quitos dela penna desta
 ley. que non puede yr por enfermedat.
 ⁊ si algunnos ay tales que sean enfermos
 que non puedan yr departir el escandalo
 mandamos que enujen todo su poder alos 
 obispos. o alos clerigos en aiudorio pora
 departir el escandalo. ⁊ pora prouecho dela
 tierra. ⁊ del pueblo del Rey. o si esto non quisiere
 fazer reciba la penna dela Ley. que es de
 suso dicha. Et estos enfermos estuence
 se pueden mostrar que son sin culpa. quando
 pudieren mostrar por bonos testigos
 que eran de tal manera enfermos. que non podien
 yr njn prestar. Et esto establecemos que
 la maldat delos omnes que fue ata estos tiempos. que
 sean penados por esta ley. ⁊ todos sean acordados
 por tener la tierra en paz. ⁊ por defender.
 esta ley. fue dada ⁊ confirmada.
 en dia de kallendas Nouenbres en el segundo
 anno que nos Regnamos. Titulus .iijus.
 Delos que fuyen ala eglesia. 
 Qve el que fuye ala eglesia que nol saque njnguno
 della. si se non defendier por armas. io.
 Si aquel que fuye ala eglesia si se defende con

[ 83r ]
  
 armas si lo matan. ijo.
 Dela penna que deuen auer los que sacan por
 fuerça los omnes dela eglesia. iijo.
 Qve el malfechor o el debdor que fuye a
 la eglesia non deuen ser sacados della mas
 deuen pagar lo que deuen. iiijo.
 Que el que fuye a la eglesia que nol saque ninguno della si se non defendier por armas. io.
 Ningun omne non ose sacar por
 fuerça al que fuye ala eglesia fueras
 ende si se defendier con armas. Si aquel que fuye
 ala eglesia si se defende con armas sil matan. ijo. 
 El que fuye ala yglesia. si non dexar las
 armas que touier si lo mataren. el que lo
 mato non faze njngun tuerto ala eglesia
 njn deue auer njngunna penna por la eglesia.
 Dela penna que deuen auer los que sacan por fuerça los omnes dela eglesia. iijo. 
 Si algun omne
 saca su sieruo o su debdor del altar 
 por fuerça. que gelo non de el sacerdote. o el
 que guarda la eglesia. el que lo saca si es omne de
 gran guisa. pues que lo sopiere el iuyz fagal
 pechar .C. soldos. ala eglesia. por desondra.
 ⁊ si fuere omne de menor guisa peche.
 diez soldos. ⁊ si non ouiere onde los pague
 reciba .C. azotes. ⁊ el sennor aya
 su sieruo quita mientre. ⁊ el otro aya su debdor.
 Que el malfechor o el debdor que fuye ala
 eglesia non deuen ser sacados dela eglesia mas deuen pagar lo que deuen. iiijo. 
 Los que fuyen ala
 eglesia. o al portal dela eglesia njngun
 omne no los tire ende por fuerça. mas demandelos
 al sacerdote o al diacono que
 gelo de. ⁊ si es tal omne que non deue prender
 muerte. el sacerdote deue Rogar aquel
 que lo quier prender que lo perdone. ⁊ si algun 
 debdor fuye ala eglesia. la eglesia no lo deue
 defender. mas deuelo mano a mano
 entregar a su debdor en tal manera
 que lo non fiera njn lo tenga legado mas ponga
 delantre el sacerdote vn plazo ata quandol
 de su debda. que maguer quel es otorgado
 que fuya ala eglesia non deue de tener lo
 ageno. ⁊ delos omizeros. ⁊ delos otros malfechores
 que fuyen ala eglesia fallaredes de
 cada uno en sus Leyes. ⁊ en sus tituLos.
 Aqui se acaba el nono libro. ⁊ se compieça el decimo.
 Titulus .ius. Delos departimientos ⁊ delas tierras que son dadas a plazo. 
 Qve el departimjento
 que fuere fecho delas heredades una uez que
 uala pora sienpre. .io.
 Qve la particion que es fecha entre los hermanos
 que se non desfaga maguer que non 
 aya y njngun escripto. si puede ser mostrado
 por testigos. ijo.
 Qve la particion que fizieren los mayores. ⁊
 los meiores que la deuen tener los menores.
 .iijo.
 Qve el uno delos herederos puede responder
 por los otros ⁊ demandar. .iiijo.
 Si algun omne quebranta la particion que es fecha
 o toma dela partida del otro. vo.
 Si algun omne faze vinna. o casa en heredat
 agenna enque non a ningunna suerte. vjo.
 Delos departimientos delas tierras entre
 los godos ⁊ los Romanos. vijo.
 Qve aquello que faze el sieruo sin mandado
 de su sennor non deue ualer si non quanto
 manda la ley. viijo.
 Qve aquel que toma heredat a plazo deue guardar
 el plazo. viiijo.

[ 83v ]
  
 Delas heredades que son dadas a plazo ata
 cierto tienpo. xo.
 Si aquel que toma la heredat a plazo estiende
 sus lauores mas que non deue. xio.
 Si algunna contienda se leuanta entre
 aquel que da la tierra a plazo. ⁊ aquel que la toma. xijo.
 Si aquel que toma la tierra a plazo. ⁊ aquel
 que la da. que cada uno dellos deue pagar
 el tributo. .xiijo.
 Si los godos toman algunna cosa dela parte
 delos Romanos. .xiiijo.
 Delos sieruos como deuen a ser partidos
 ⁊ de sus peguiares. xvo.
 Qve peguio. ⁊ peguiar todo es una
 cosa. .xvio.
 Si aquel que toma la tierra a plazo non paga
 la renda. Que el departimiento que fuer fecho
 delas heredades vna uez que uala por siempre. io. 
 El departimiento que es fecho vna uez
 non deue ser desfecho dalli adelantre
 por ningunna manera. Que la particion que es
 fecha entre los hermanos que se non desfaga
 maguer que non aya njngun escripto. si puede
 ser mostrado por testigos. .ijo. 
 La particion que es fecha entre los hermanos
 maguer que non ay escripto. mandamos
 que sea firme si se pudier prouar
 por testigos. Que la particjon que fizieren los mayores
 ⁊ los meiores que la deuen tener los menores. iijo. 
 Si muchos conpaneros
 fueren en la particion lo que ploguier alos 
 mas. ⁊ alos meiores. esso deuen guardar
 los que son menores. Que el uno delos herederos
 puede Responder por los otros
 ⁊ demandar. iiijo. 
 En la ley de suso fue establecido que
 vn conpanero non puede demandar
 nada por el otro conpanero si el otro non fuere
 presente. ⁊ non gelo otorgar. Mas por
 que entendiemos que los pleytos se prolongauan
 mucho por esta Razon. ⁊ por cada vn omne
 deue responder por si que el pleyto non sea
 prolongado ata .xxxta. annos. ⁊ por que aquel
 non pierda su demanda. Establecemos
 por esta ley que cada uno delos conpaneros
 responda por si. ⁊ por el otro. quando fuer
 lamado en las cosas que son comunales.
 Mas si por uentura el conpanero se dexar
 uencer por enganno o por su culpa. esto
 non faga njngun danno al otro que non es presente
 si su cosa quisier demandar. Doncas
 tollemos la Ley antigua que fala desto.
 ⁊ mandamos que sea guardada
 por todo nuestro Regno. ⁊ otrossi mandamos
 guardar que si el vno delos conpaneros
 quisier demandar la cosa comunal
 por si. ⁊ por el otro conpanero. Si algun 
 omne quebranta la particjon que es fecha o toma dela partida del otro. vo. 
 Quien quebranta particion
 de heredat. ⁊ toma delo agenno alguna 
 partida quanto tomar delo agenno. otro
 tanto peche delo suyo. Si algunno faze
 vinna o casa en heredat agenna de su uezino. vio. 
 Si algunno delos conpaneros faze vinna
 o casa en heredat de su conpanero no 
 lo sabiendo aquel que lo faze que es en heredat
 de su conpanero no lo sabiendo el conpanero
 o sabiendolo
 si lo pudier mostrar por su iuramento

[ 84r ]
  
 o por testigos de otro tanto de otra tal tierra
 a su conpanero. ⁊ finque a el aquello que tomo.
 Et si fizier la casa o la vinna. contra defendemiento
 de su conpanero. deue perder
 quanto y fiziere. ⁊ quanto y plantare.
 Mas esto ennademos en esta ley. que si
 algun omne de tierra agenna a otri. o uendiere
 o gela diere en canbio tal que nunca 
 fue en su iur daquel que la dio. si aquel que la tomo
 fizier en aquella tierra casa. o vinna.
 o huerto. o oliuedos. o pomares. o si fizier
 y algunna otra lauor. ⁊ aquel cuya
 es la tierra por enganno no la quiere demandar
 por tal que gane depues el lauor que
 y fizier el otro. o es luenne dela tierra pudier
 esto mostrar antel iuyz. ⁊ aquel que gela
 dio pechele otras tales dos tierras. ⁊ non 
 deue perder su lauor que fizier en aquella tierra.
 Que si algun omne pone ujnna en heredat agenna
 enque non a njngunna suerte. vijo. 
 Quien faze vinna en tierra agenna sin
 mandado de aquel cuya era la tierra.
 si lo fizier por fuerça o non seyendo el sennor
 en la tierra. o non gelo defendiendo
 pierda todo quanto y planto. ca abastarle
 deue que non peche el doblo por que tomo tierra
 agenna por fuerça. Delos departimientos de
 las tierras entre los godos ⁊ los Romanos. viijo. 
 El departimiento que es fecho
 delas tierras. ⁊ delos montes. entre los
 godos. ⁊ los Romanos. en njnguna guisa
 non deue ser quebrantado pues que pudier
 ser prouado njn los romanos non deuen tomar
 njn demandar nada delas dos partes delos
 godos nin los godos dela tercia delos romanos
 si non quanto les nos diermos. ⁊ los departimjentos
 que fizioron los padres. sos fijos njn su
 linage no lo deue quebrantar. Delos montes que
 son de partir entre los godos ⁊ los Romanos. ixo. 
 Los montes que son por partir entre los godos
 ⁊ los Romanos. Si el godo o el
 Romano tomar ende algunna partida.
 Et por uentura fizier y algun lauor. mandamos
 que se finca otra de tierra. enque se pueda
 entregar. ⁊ si non fincar enque se entregue.
 partan aquella tierra labrada. Que
 aquello que faz el sieruo sin mandado de su sennor
 non deue ualer si non quanto manda la ley. xo. 
 Elo que parte el sieruo. o lo que faze sin
 mandado de su sennor non deue ser
 estable. si el sennor non quisiere si non quanto
 manda la ley. Que aquel que toma heredat a
 plazo deue guardar el plazo. .xjo. 
 Las tierras que son dadas por cierta renda.
 ⁊ el que las toma pague la Renda
 al sennor cada anno. como conuenier
 ca non deue quebrantar el plazo. ⁊ si la renda
 non pagar cada anno. el sennor puede
 tomar su tierra quita mientre. ca aquel la
 pierde por su culpa que non quiere pagar
 lo que prometio. Delas heredades que son dadas a plazo ata cierto tiempo. xiijo. 
 Si algun omne
 da su tierra a plazo cierto. assi desde
 aquel tiempo adelantre que tome la tierra quando
 quisiere. passado el plazo le deue entregar
 su tierra assi como gelo prometio.
 Si aquel que toma la heredat a plazo estiende su lauor mas que non deue. xiiijo. 
 Qvien toma
 tierra a plazo non deue mas tomar
 si non quantol diere el sennor. ⁊ si mas tomare.

[ 84v ]
  
 o labrare. o buscar otros omnes que gelo
 labren. o sus fijos o sus nietos. labraren
 las tierras que les non dio el sennor. o taiaren
 el monte pora fazer seto. o otro encerramiento
 quanto tomar demas que le non fue
 dado. pierdalo todo. ⁊ sea en poder del senor
 dacrecentar la Renda. o de tomar
 aquello quel tomaron demas. Et si algun omne
 da algunna tierra a plazo sola mientre.
 ⁊ non da con ella monte njn canpo. el que la tomo
 non deue tomar del monte njn del campo.
 sin mandado del sennor. Si algunna contienda
 se leuanta entre aquel que da la tierra a plazo. ⁊ aquel que la toma. xvo. 
 Si nace contienda entre
 aquel que recibe la tierra a plazo ⁊ aquel
 que gela da por saber quantol dio el que gela
 dio si es vinno o si non es vinno. sus herederos
 iuren que su antecessor no les dio mas
 de quanto ellos muestran. ⁊ pues que gelo
 iuraren delantre testigos pongan sennal que
 non aya depues contienda. ⁊ si lo non 
 quisier iurar. o dubdaren quantol dioron sus
 antecessores. o ellos. non deuen iurar.
 mas den cada uno toda uia por tal
 manera que quanto ellos labraran. o tomaron
 que sea contado en aquellos. cinquaenta arpendes
 njn deue tomar mas de quanto el sennor
 les dier. o les mostrar. ⁊ quanto tomaren
 demas. deuelo pechar en doblo.
 Que aquel que toma la tierra a plazo. ⁊ aquel que la da que cada
 uno deue pagar el tributo. .xvjo. 
 Qvien mete labrador en su tierra
 si por uentura aquel que tomo la tierra
 diere la tercia parte dela tierra a otri que la labre.
 pague cada uno dellos la renda de la tierra
 segundo la partida que tiene dela tierra.
 Si los godos toman algunna cosa dela
 tercia parte delos Romanos. .xvijo. 
 Si los godos toman algunna cosa dela tercia
 parte delos Romanos. los iuyzes de
 la tierra lo deuen entregar luego a los
 Romanos. que el Rey non pierda nada de
 su derecho toda uia en tal manera que aquellos
 que la tienen. non se pueden anparar.
 que la touioron .L. Annos. Delos sieruos como
 deuen ser partidos. ⁊ de sus peguyares. xviijo. 
 RAzon es ⁊ derecho que aquello que fue establecido
 antigua mientre sin Razon
 que sea enmendado. Por esta nueua 
 Ley. ⁊ primera mientre deuemos catar
 la Razon onde nascio. ⁊ depues fazer
 la ley a las otras cosas que an de uenir
 ca si el fijo es fecho del padre. ⁊ dela madre.
 por que deue mas el estado dela madre
 seguir. mas que del padre. pues que
 non pudo ser engendrado sin el padre.
 Et por esta Razon de natura somos costrennidos
 de fazer la ley. que si la sierua
 se casa con sieruo agenno. el fijo que ende
 nasce sea comunal. entrel sennor del
 sieruo ⁊ dela sierua. Et si non ouieren
 mas de vn fijo o de una fija por que aquel
 solo non puede seruir a anbos los
 sennores deuen estar con la madre. ata
 doze annos que aya poder de fazer seruicio.
 ⁊ dalli endelantre el sennor dela sierua
 pague la meetad del precio del njno
 al sennor del sieruo. quanto preciaren
 omnes bonos que uale. ⁊ otrossi mandamos.
 si fueren muchos o non pares ⁊ toda

[ 85r ]
  
 cosa de mueble que el sieruo ⁊ la sierua
 gannen. seyendo de so uno. los sennores
 lo partan entressi ygual mientre. ⁊ si fizieren
 algun lauor en heredat agenna.
 o algunna cosa que non sea mueble deuen
 lo partir otrossi por medio. como partioron
 el fijo. ⁊ si algunno delos sennores.
 non quisiere que sean en vno puedalos
 partir toda uia ata vn Anno. ⁊ si los
 dexar estar en uno mas de un Anno.
 por su negligencia. desde el anno adelantre
 quanto criaren o quanto ganaren. todo
 lo deuen partir los sennores ygual mientre.
 Et otrossi dezimos si estudieren
 de su uno. ⁊ desde un anno adelantre
 non lo sabiendo los sennores. Que peguio
 ⁊ peguyar todo es una cosa. xixo. 
 Muchas uezes ujmos algunnos que
 por que son agudos de mal mudan
 el derecho ⁊ el entendemiento delas leyes. ⁊
 por toller el enganno destos atales conuiene
 nos abreuiar las cosas. Et Por
 ende establecemos que toda cosa que sea mueble
 o non sea mueble. pues que fue del
 peguiar deue auer vn entendimjento
 ⁊ un derecho que daqui adelantre toda
 contienda sea tollida entre cosa mueble
 ⁊ non mueble. del peguiar. Si
 aquel que toma la tierra a plazo non paga la renda. xxo. 
 Si algun omne tiene dotri tierra. o vina.
 arrendada assi que aquel que la dio
 finque por sennor. Et aquel otro le deue pagar
 la renda. a plazo. paguege la Renda
 al plazo a todas guisas maguer
 non gelo demande el sennor. que maguer
 gelo non pague. non deue perder
 el sennor su cosa. ca non semeia que finca
 por ueluntad del sennor. mas por enganno
 daquel que la deue dar. ⁊ si lo tardar
 de pagar en algun tiempo aquello que prometio
 pechelo en doblo. ⁊ si por su enganno
 no lo quisier pagar ata .cinco annos. por
 toller la cosa al sennor ata cinquaenta
 Annos pierda la cosa. ⁊ quanto y metio.
 Titulus .ijus. Delas cosas que omne tiene .cinquaenta annos. o trinta. 
 Qve de L. annos en
 delantre njn demanden los godos a los
 Romanos. njn los Romanos alos godos. io.
 Qve los sieruos que fuyen de .L. Annos en
 delantre non sean demandados. ijo.
 Qve todas las cosas que non son demandadas
 Ata .xxxta. annos dalli adelantre
 non sean demandas. iijo.
 Del tiempo ata quando los sieruos del Rey deuen
 ser demandados. iiijo.
 Delas cosas que son demandadas ante de.
 xxxta annos conplidos. vo.
 Qve los que son echados dela tierra si algun 
 omne tiene su cosa .xxxta. Annos non le deue
 enpeecer. vio.
 Que de L. annos adelantre njn demanden los godos alos romanos njn los romanos alos godos .io. 
 Las tierras delos
 godos. ⁊ las tierras delos Romanos
 si Ata .L. annos non fueren demandadas.
 dalli adelantre non pueden ser demandadas.
 Que los sieruos que fuyen de .L. annos
 adelantre non sean demandados. ijo. 
 Los sieruos que fuyen ata .L. Annos non 
 son fallados dalli adelantre non 
 pueden ser demandados.

[ 85v ]
 
 Que todas las cosas que non son demandadas
 ata .xxxta. Annos dalli adelantre non 
 sean demandadas. iijo. 
 Todos los pleytos ⁊ buenos ⁊ malos. ⁊
 si fueren de algun peccado. ⁊ non fueren
 demandados. o determinados ata.
 xxxta. annos. o los pleytos delos sieruos que son
 demandados de sus sennores si non fueren
 acabados ata .xxxta. Annos. dalli adelantre
 non sean demandados. ⁊ si algun omne
 depues de .xxxta. annos quisiere demandar
 algunna cosa. este tiempo le tuelle que non 
 puede demandar. ⁊ demas peche una
 libra de oro a quien el Rey mandare. Del
 tienpo ata quando los sieruos del Rey deuen seer demandados. iiijo. 
 Nos tollemos
 aquella ley la qual manda que los sieruos
 del Rey en todo tiempo podiessen ser demandados
 ⁊ tornados a seruidunbre. Et
 establecemos por esta nueua Ley. que todo
 omne que touier sieruos del Rey. por trinta
 annos en paz. Sabiendolo el Rey. o si
 los sieruos mismos fueron en la tierra
 trinta annos que ninguno non los demandaua
 por sus sieruos. o ssi andauan fuera
 dela tierra por libres ata .L. annos non 
 seyendo sieruos de njnguno en njngunna
 manera desde alli adelantre el Rey no 
 los pueda demandar. Mas por quales
 estudioron o andudioron en aquellos .L.
 Annos. o en los trinta. por tales deuen fincar
 dalli adelantre. ca esse mismo derecho
 ⁊ essa misma Ley deue tener el Rey en
 sus sieruos. lo que manda guardar a sus
 pueblos. Delas cosas que son ganadas ante de xxxta. annos conpridos. vo. 
 Muchas uezes la cosa que es de un omne ganala
 otro por la tener luengo tiempo.
 Ca la cosa que omne tiene .xxxta. annos en paz
 sin calopnia non la deue perder dalli adelantre.
 por gela demandar algunno. ⁊
 Por que queremos dar conseio assi aquel que la
 tiene como aquel que la demanda. Por ende
 establecemos en esta Ley. que si algun 
 omne quiere demandar la cosa que otri touo desde.
 quinze annos. ⁊ gela demanda otri ante
 que sean conplidos .xxxta. annos antel iuyz o sin
 el iuyz. ⁊ non le quisieren della Responder
 a derecho. ol quisier mucho prolongar.
 o ssi aquel que tiene la cosa es en otra tierra. o
 en hueste de Rey. estonce el iuyz della
 cosa que es demandada o sea possession
 o otra cosa qual quier. deuela dar a guardar
 a aquel que la demanda ante dos testigos.
 o ante tres por quebrantar los trinta. annos.
 assi que el iuyz deue mandar al sayon.
 o al mayordomo por vnas letras
 fechas de su mano segundo como es
 contenuda en fondo desta Ley. que la faga
 guardar por si. ⁊ si por uentura la cosa
 es de su uno. con otras cosas que non aya
 y ningun enganno. el iuyz o el sayon
 deue cerrar la puerta ⁊ seellalla con
 su siello. Ata .ocho dias. ⁊ aquel que la demandaua
 tengala assi ocho dias. ⁊ non 
 despienda ende nada njn gaste. Mas
 faga y el bien que pudier ⁊ depues de
 ocho dias lexe la cosa en saluo al que la
 tenie primero. ⁊ por aquel tenemiento
 daquellos .ocho dias. non aya y njngunna

[ 86r ]
  
 calonia. si aquel que la demando ata trinta
 annos pudier mostrar por si o por otri que
 la cosa deue ser suya ⁊ si lo non pudier
 mostrar. si es viuo aquel que la demando faga
 la enmienda qual deue fazer aquel
 que demanda la cosa a otri con tuerto. ⁊ si
 algunna cosa ende despendio o paro
 mal. pechelo en quatro doblos. ⁊ dalli 
 adelantre non puede fazer njnguna demanda
 sobre aquella cosa njn el. njn omne de
 su parte. Et esto mandamos guardar en esta
 Ley. que si fueren muchas las cosas que fueren
 demandadas. ⁊ en muchos lugares
 ⁊ un omne faze demanda de todas. ⁊
 la possession quel diere el iuyz dela una
 lieua ella tanto como si lo metiesse en
 todas. ⁊ la carta que el iuyz deue enbiar
 al sayon deue ser desta forma. tal
 iuyz a atal sayon salut mandamos uos
 que fulan que tal cosa demanda a fulan
 que tiene agora en su poder que gela metades
 en poder sennalada ante dos testimonnios.
 o ante tres que la tenga Ata.
 ocho dias. ⁊ si algunna cosa es dentro
 que non sea sennalada de su sennor que la sennaledes
 de uuestra sennal. por que non aya
 y njngun enganno. ⁊ uos don sayon non 
 tomedes ende nada. Que los que son echados
 dela tierra si algun omne tiene su cosa.
 xxxta. Annos no le deue enpeecer. vio. 
 Qvanto los omnes de nuestro Regno son mays
 coytados tanto nos conviene
 mas de dar conseio por las coytas.
 et Por ende establecemos en esta Ley.
 que todo omne si es de gran guisa o de menor
 guisa. o si es sieruo si es preso en
 carcel. o si es echado fuera dela tierra.
 si por auentura fuer librado. ⁊ depues
 tornar en la tierra. ⁊ quisier demandar
 algunna cosa de su buenna. aquel tiempo que
 fuer echado dela tierra o fuer en prision
 que nol sea contado en aquel tiempo delos xxxta.
 Annos o delos cinquaenta. Mas tirado ende
 todo aquel tiempo que fue echado dela tierra.
 o en prision que non pudo demandar su cosa
 desde alli adelantre el tiempo que es establecido.
 en la ley sea establecido en
 sus cosas Titulus. iijus. Delos terminos ⁊ delos fitos. . 
 Qve los terminos.
 ⁊ los fitos sean guardados. io.
 De los fitos arrancados. o quebrantados .ijo.
 Si se leuanta contienda sobre los terminos
 ⁊ sobre los fitos. iijo.
 Si algun omne toma algunna cosa sobrel
 fito. iiijo.
 Qve si algunna tierra fue mudada por
 los Romanos en su tiempo non deue depues
 ser trasmudada. vo.
 Los terminos Que los terminos ⁊ los fitos sean guardados. io. 
 ⁊ los fitos mandamos estar assi
 como estudioron antigua mientre. ⁊ non 
 mandamos que sean mudados por njnguna
 manera. Delos fitos arrancados o quebrantados. ijo. 
 Qvien allana 
 los fitos por enganno. o los arrancan 
 que non parescan. por cada un fito.
 peche .xxxta soldos si fuer omne libre. a aquel
 a quien fizier el enganno. ⁊ si es sieruo
 por cada un fito reciba .L. Azotes. ⁊
 torne el fito a su lugar. Et si algun

[ 86v ]
  
 omne mientre que ara o pone vinna. si arranca 
 el fito sin su grado. delantre los uezinnos
 torne el fito a su lugar. ⁊ non aya
 njngunna calonia. Si se leuanta contienda
 sobre los terminos ⁊ sobre los fitos. iijo. 
 Qvando se leuanta entencion delos fitos
 entre algunnos omnes deuen pesquerir
 los sennales que fueron puestos antigua
 mientre. o los montes dela tierra. o las
 eras. o las carreras que fueron fechas por
 departimiento delas tierras. o las piedras
 que fueron fincadas por sennales ⁊
 si ningunna destas cosas non fallaren
 deuen catar los aruoles que fueron taiados
 antigua mientre. por departir las
 tierras. Si algun omne toma algunna cosa sobre el fito. iiijo. 
 Si algun omne toma
 o tiene heredat de su uezino allende 
 delos fitos. non seyendo el uezino en
 la tierra. o non lo sabiendo. assi que la tenga
 por mucho tiempo .L. annos o mas manteniente
 que los uezinos cataren los fitos.
 o los fallaren deue perder luego lo que tomo
 demas. ⁊ non le deue prestar aquello
 que lo touo. luengo tiempo. allende delos fitos
 mas esto deue ser entendudo si aquello
 puede ser sabido si aquella tierra
 era suya. o de sus antecessores. Mas si tantos
 tiempos fueren passados que non pueda ser
 sabido qual la touo primero. o cuya era. njn
 lo dize en testigos njn escripto. por que es cosa
 dubdosa quien la touo a primas cada
 uno tenga por toda uia. lo que tiene.
 mas si lo puede el otro mostrar que la touo
 a primas por fitos. o por otra cosa. non 
 semeia de Razon que por que la touo este otro
 luengo tiempo que la deue el otro perder. Onde aquel
 que la tomo por fuerça. o por enganno
 non deue nada enpeecer al otro. Mas si alguno 
 dellos lo quier auer no lo deue tomar
 por fuerça. mas demandarlo por
 iuyzio. ⁊ si lo tomar por fuerça. ell otro
 lo puede accusar por la fuerça. ⁊ uencerlo
 por forciador. Que si algunna tierra
 fue mudada por los Romanos non deue depues ser trasmudada .v. 
 Si algunna partida
 de heredat ante que los godos ueniessen
 en la tierra. dioron algun omne los Romanos.
 o uendioron. o cambioron aquello deue ser
 estable en todas maneras. ⁊ quando non 
 puede parescer por sennales. o por fitos.
 cuya deue ser la heredat aquellos que ambas 
 las partes escogieren por auenidores deuen
 mandar como sea. aquella heredat partida
 entrellos. assi que el iuyz deue fazer iurar
 a los omnes antigos dela tierra que entiende que lo
 saben que lo muestren los fitos sin todo enganno.
 ⁊ njngunno non deue poner fito
 nueuo. sin su conpanero. o sin su uezino.
 ⁊ si algunno lo fizier si es omne libre deue
 seer pennado como forçador. e si es sieruo.
 ⁊ lo faz sin ueluntad de su sennor.
 reciba .CCtos. azotes. ⁊ el sennor non aya njngunna
 calopnia. Aqui acaba el decimo libro.
 ⁊ compieça el vndecimo. Titulus .ius.
 Delos fisicos ⁊ delos enfermos. 
 Qve el fisico non deue sangrar njn melezinar
 la muger si sos parientes non estudieren
 delantre. io.
 Qve el fisico non deue fisicar los presos que son

[ 87r ]
  
 en carcel sin aquellos que los guardan. ijo.
 Qve el fisico deue pleytear con el enfermo. iijo.
 Si el enfermo muerre pues que a pleyteado
 con el fisico. iiijo.
 Si el fisico tuelle la nuue delos oios. vo.
 Si el omne libre o el sieruo muerre o enflaquece
 por la sangrea. vio.
 Qvanto deue dar el discipulo al fisico
 quel demuestra. vijo.
 Si el mal fisico deue ser metido en carcel.
 viijo.
 Que el fisico o el sangrador non deue sangrar
 njn melezinar la muger si sus parientes
 no estudieren delantre. io.
 Ningun fisico non deue sangrar njn melezinar
 muger libre. si non estudier
 su padre. o su madre delantre. o sus fijos.
 o sus hermanos. o sus tios. o otros sus parientes.
 fueras ende si la dolor le acoytar mucho.
 assi que non pueda atender aquellos parientes.
 ⁊ estonce deuen estar los uezinos
 que son omnes bonos o sus sieruos. o sus sieruas.
 dellos que son omnes bonos. ⁊ si dotra manera la
 melezinar. peche. diez. morauedis a sus parientes della.
 o a su marido. ca mucha ayna poderia
 auenir que so tal Razon podria uenir algun 
 enganno de maldat. Ley antigua. Que los
 fisicos non deuen fisicar los que son presos en
 carcel sin aquellos que los guardan. ijo.
 Ningun fisico no deue fisicar aquellos que
 son en carcel. sin aquellos que los guardan.
 por que nol demanden que les de algunna 
 cosa con que muerran de beuer. con miedo de
 la penna. ca si gelo diessen pereceria mucho
 la iusticia por ende. ⁊ si algun fisico lo
 feciesse. enmiendelo. ⁊ sea por ende pennado.
 Ley antigua. Que el fisico deue pleytear
 con el enfermo. iijo. 
 Si algun fisico pleytea con el enfermo por
 lo fisicar o por lo sanar delas plagas
 deue uer la plaga. ⁊ la dolor. ⁊ pues que la
 connociere. pleytee con el. ⁊ que tome Recabdo
 por su auer. Si el enfermo muerre
 pues que a pleyteado con el fisico. iiijo. 
 Si algun fisico pleytea con el enfermo
 delo sanar sobre recabdo sanelo quanto
 meior pudier. ⁊ si por auentura murier
 el enfermo. nol de nada al fisico. de quanto
 con el pleytear. njn ninguna delas partes non 
 deue mouer calomia contra la otra parte. Si
 el fisico tuelle la nuue delos oios. vo. 
 Si algunno tollier la nuue del oio. deue
 auer .cinco soldos por su trabaio. Si
 el omne libre o el sieruo muerre o flaquece
 por la sangria. vio. 
 Si algun fisico sangrar algun omne libre
 si enflaquecier por la sangria. el fisico
 deue pechar .C. ⁊ .L. soldos. ⁊ si murier
 metan el fisico en poder dellos parientes
 que fagan del lo que quisiere ⁊ si el sieruo enflaqueciere
 o muriere por la sangria entregue
 otro tal sieruo a su sennor. Quanto
 deue dar el discipulo al fisico quel demuestra. vijo. 
 Si algun fisico toma algun 
 omne por mostrar deue auer .doze. soldos
 por su trabaio. Si el mal fisico deue
 ser metido en carcel. viijo.
 Ningun omne non meta fisico en carcel maguer
 non sea conoscido. fueras ende
 por omeziello. ⁊ si deuiere alguna

[ 87v ]
  
 cosa de buen fiador. Titulus .ijus. Delos que
 quebrantan los monimientos. 
 Delos que fazen danno en los monimientos
 delos muertos. io.
 Si algun omne fuerça monimiento de muerto.
 ijo.
 Delos que fazen danno en los monimientos delos muertos. io. 
 Si algun omne quebranta
 monimiento de muerto o despoia al
 muerto delos uestidos. o delos ornamentos
 que tiene. si es omne libre el que lo faz peche
 una libra de oro a sus herederos del muerto.
 ⁊ entreguel quantol tomo. ⁊ si el muerto
 non ouier herederos peche la libra del
 oro. al Rey. ⁊ todo lo que tomo. ⁊ demas
 reciba .C. azotes. ⁊ si el sieruo lo fizier
 por mandado de su sennor. reciba .CCtos. azotes.
 ⁊ demas el sennor faga la enmienda
 por el. ⁊ si lo fizier sin ueluntad
 del sennor sea quemado en fuego ardiente.
 ⁊ entregue lo que tomo. si algun 
 omne fuerça monjmiento de muerto .ijo. 
 Si algun omne fuerça monjmiento de
 muerto. si por uentura lo quiere pora
 si. peche .xij. soldos. alos parientes del muerto.
 ⁊ si lo fizier el sieruo de mandado
 de su sennor. el sennor faga enmienda
 por el sieruo. ⁊ si lo fizier sin mandado
 de so sennor. reciba .CCCtos. azotes.
 ⁊ entreguelo que leuo en su lugar a
 su cuerpo del muerto. Titulus .iijus.
 Delos mercadores que uienen de ultra portos. 
 Si el mercador que uiene de ultra mar
 uende cosa de furto. .io.
 Que los mercadores de ultra mar deuen
 ser iudgados por los sus iuyzes. ⁊ por sus
 Leyes. ijo.
 Si el mercador de ultra mar lieua sieruo
 consigo de nuestro Regno. iijo.
 Si el mercador dultra mar da algunna cosa
 a algun sieruo de nuestro Regno que lieue
 su merchandia Ley antigua. iiijo.
 Si el mercadero que uiene de ultra portos uende cosa de furto .io. 
 Si el mercador de
 ultra portos. uende oro. o argento. a
 omne de nuestro Regno. o pannos. o uestidos.
 o otras cosas si las cosas fueren compradas
 en Razon conuenible mientre maguer
 que sean de furto. el que las conpro maguer
 le sean prouadas de furto non deue auer
 ninguna calonna. Que los mercadores
 dultra portos deuen seer iudgados por
 los sus iuyzes. ⁊ por sus Leyes. ijo. 
 Si los mercadores de ultra portos an algun 
 pleyto entressi. njngun iuyz de
 nuestra tierra. non los deue iudgar. mas
 deuen responder segundo sus lees. ⁊ ante
 sus iuyzes. Ley antigua. Si el mercador
 de ultra mar lieua consigo sieruo de nuestro Regno .iijo.
 Ningun mercadero
 defendemos que non lieue conssigo
 sieruo de nuestro regno. ⁊ si alguno lo
 fiziere. peche al Rey una libra de oro
 ⁊ demas reciba .C. azotes Si el mercador
 da alguna cosa a algun sieruo
 de nuestro Regno que le lieue su merchandia. iiijo. 
 Si algun mercadero de ultra
 portos tomar algun sieruo de
 nuestro Regno que le lieue sus merchandias.
 por cada anno del .tres. morauedis. por su

[ 88r ]
  
 trabaio. ⁊ a cabo del plazo entregue el sieruo
 a su sennor. Aqui se acaba el vndecimo
 libro. Et compieça el duodecimo.
 Titulus .ius. De toller las coytas ⁊ las
 seytas delos hereges todos. 
 Como el Rey manda a sus iuyzes que sean
 mesurados en dar el iuyzio. io.
 Qve njngun omne que a en su poder o en su
 guarda el pueblo que lo non agrauien de despenssas.
 njn de cogechas njn de otras lauores.
 El Rey don scindo. ijo.
 Como el Rey manda a sus iuyzes que
 sean mesurados en dar el iuyzio. io.
 Nos que ponemos penna a la maldat
 delos omnes qual deuemos. conuiene nos 
 que ayamos merced delos catiuos. como plega
 a dios. Et por esto defendemos a todos
 los iuyzes que son en nuestro Regno que an
 poder de iudgar. ⁊ les mandamos por la
 vertude de dios que es poderoso de todas
 las cosas. que en todos los pleytos. ⁊ en todas
 las cosas se trabaien. ⁊ ayan cuydado
 de saber la uerdat. ⁊ que terminen
 todos los pleytos. assi del rico como del pobre
 que non caten a la perssona de njnguno.
 mas toda uia esto les mandamos que contra
 los omnes viles que son pobres que atiemplen
 la penna delas leyes en alguna cosa
 alos pobres. ca si lo quisieren todo afincar
 como manda el derecho. en njngun
 tiempo non farian njnguna manda. Que
 njngun omne que a en su poder o en su guarda
 el puebro que lo non agrauje de despessas
 njn de cogechas njn de otras lauores .ijo. 
 Todos los omnes de nuestro Regno que nos queremos
 defender non establecemos nos
 nuestras leyes sinon por que non ayan ninguna 
 sospecha de recebir danno. ca qual omne
 ama mas iusticia ⁊ a nos que aquel
 que a piadat del pueblo. ⁊ a quien
 a uoluntad de los gouernar
 con derecho. Et porende establecemos
 por esta nuestra ley. ⁊ mandamos
 que ningun conde. nin nengun 
 rico ome nin ningun merino. nin 
 otro omne poderosso. non agrauie
 nuestro pueblo de cogechas. nin de costas
 nin de despessas nin de lauores
 por ffazer so prouecho. nin tome ceuada
 de cipdat. nin dela tierra. ca
 esto bien ssabemos nos que quando
 ordenamos algunos juyzes. o dalgunos 
 poderossos luego les damos 
 abastada mientre por que uiuan. Et otrossi
 mandamos que aquellos que deffenden
 nuestro patrimonio o nuestras cosas
 que non ayan ningun poderio sobrellos
 omnes dela tierra. nin les fagan
 ningun tuerto. Mas si dalgun omne
 dela tierra ouiere dalgun preyto o
 dalguna demanda contra nuestro sieruo
 aquel que es deffendedor de nuestro patrimonio.
 o de nuestras cosas pues que lo
 sopier ffagalo yr antel juyz dela
 tierra o dela prouincia que sepa el pleyto
 ⁊ faga enmendar el tuerto a
 cada uno. Et mientre que nos auemos
 cuydado delos que tienen nuestra tierra
 en guarda entendemos que llos
 merinos ⁊ los mayordomos nuestros son

[ 88v ]
  
 mudados cada anno. ⁊ desto nasce grand
 danno a nuestros pueblos. Et Por esto establecemos
 que njngun merino njn nengun 
 mayordomo pues que fuere ordenado pora
 deffender la tierra que lo sea por toda via.
 ⁊ que non sea mudado. assi que quando es establecido
 que non de njngun Ruego al iuyz que
 lo ordena. njn el non tome nada del. Et. si
 algun iuyz esta nuestra constitucion non 
 quisier guardar pierda su dignidat. ⁊ demas
 peche al Rey diez libras de oro. ⁊ los sacerdotes
 aquelo mandamos en poder de dios pues
 que sopieren que los iuyzes non quieren guardar
 esta nuestra Ley. Si lo non fizieren a nos luego
 saber sepan que ellos aueran la penna que fue
 establecida en el conceio. ⁊ demas entreguen
 delo suyo quanto perdioron los pobres
 por que lo non quisioron dezir. Titulus .ijus. Delos
 hereges. ⁊ delos judios. ⁊ delas sectas. 
 Que pues que las leys fueron dadas a los fieles.
 de dios conuiene nos a fazer ley alos non 
 fieles. .io.
 De toller los yerros alos hereges. .ijo.
 Delas leyes que fueron dadas por la maldat
 delos iudios. .iijo.
 De toller los yerros delos judios. .iiijo.
 Qve los iudios non fagan su pascua segundo
 su ley. vo.
 Qve los iudios non se casen segundo su ley .vio.
 Qve los iudios non se circunciden. vijo.
 Qve los iudios non coman las vidas segundo
 su Ley. viijo.
 Qve los judios non deuen fazer tormentar los
 xpistianos. .ixo.
 Qve los judios non deuen ser testimonios contra
 los xpistianos. xo.
 Como deuen ser penados los judios que fazen
 contra la Ley. xio.
 Qve los iudios non circuncjden el sieruo xristiano. xijo.
 De los judios que uenden los sieruos xristianos
 o que los franquean. xiijo.
 Qve los sieruos xpistianos non sse alleguen en
 njnguna manera a los judios njn entren en
 su secta. xiiijo.
 Qve njngun xpistiano non deue mamparar alos 
 judios njn defender. xvo.
 Dela constitucion que enbiaron los judios al Rey. xvio.
 De los xpistianos que se tornan judios. xvijo.
 Del enganno delos iudios. xviijo.
 De los omiziellos que fazen los iudios. xviiijo.
 El Rey don flaujo. Rey de dios.
 Que depues que las leyes fueron dadas alos fieles
 conuiene nos a fazer ley a los non fieles. io. 
 Fasta enes aqui nos guardamos delas culpas
 delos iodios que son muchas. ⁊ ordenamos
 como fuessen enmendados las sus maldades
 que son muchas. ⁊ sin mesura. ca la
 nuestra entencjon fue Atanes aqui en nuestro trabaio.
 por defender la cosa que non conuiene. ⁊
 desfazer las cosas mal fechas. ca pues
 la ley entendio la mala ueluntad delos omnes
 luego ordeno como enmendasse las malas
 costunbres. ⁊ tolliesse los malos fechos. mas
 todo esto non fiziemos nos por al. sinon por
 la eglesia de dios viuo. que tiene cubiertos omnes
 de muchas naciones so si. ⁊ tiene los
 ayuntados so vna fe. ca en ella ⁊ en la
 vertude de dios. Auemos nuestra fuerça ⁊
 somos exaltados en la tierra. ⁊ por ella.
 ⁊ por la uertude de dios. tollemos alos

[ 89r ]
  
 omnes que non pequen. alas uezes por miedo de
 penna alas uezes por miedo de iusticia.
 ⁊ apocamos los malos fechos delos omnes
 toda via. alas uezes temprada mientre.
 poco a poco. alas uezes derraygando
 lo todo ⁊ non seguymos sola mientre
 las buenas costunbres ⁊ las Razones
 delos omnes poderosos ⁊ delos Ricos. en faziendo
 leys sobre las culpas delos omnes de
 nuestro pueblo. mas demas tomando las
 reglas. ⁊ los exenplos delos sanctos padres
 que fueron por todel mundo. assi que la nuestra 
 obra fuesse fecha a semeiancia dela dellos.
 Et que por esto entendiese el pueblo
 de nuestro Regno. que las nuestras leys eran onestas.
 ⁊ conuenibles. por que defenden las culpas.
 ⁊ las maldades delos omnes. manifiesta
 mientre. ⁊ por que semeian alos mandados.
 ⁊ alas constituciones que fizioron
 los sanctos padres. ⁊ desto nos fiamos que aueremos
 dos galardones de dios. lo
 vno que ternemos nuestro pueblo. ⁊ nuestro regno
 en paz. lo al que depues que saliermos
 deste mundo aueremos buen galardon
 de dios. ⁊ depues que esta melezina fuer
 puesta en los xpistianos dela sancta fey. assi
 como ellos nuestros menbrios ⁊ la paz
 fuer ordenada. assi como deue en nuestro 
 regno. ⁊ entre nuestra gente. ⁊ segundo caridade
 por la vertude de dios. cometeremos
 nuestros enemigos. ⁊ dela sancta fe. ⁊ segudaremos
 los enuidiosos dela fe. ⁊
 venceremos nuestros aduerssarios. ⁊ perseueraremos
 bien contra ellos assi que con la uertude
 de dios los desmenuzaremos.
 assi como el uiento faz al poluo antessi.
 ⁊ los desfaremos como el lodo es fecho
 en el campo. ⁊ ganaremos victoria dellos
 pora la ecclesia de dios. ⁊ pora la fe delos
 xpistianos. ⁊ pues que los fieles de dios.
 touiermos en paz. ⁊ los non fieles tornaremos
 a concordia. que cresca la nuestra loor.
 ⁊ el nuestro precio. ⁊ con la uertude de dios que acrecentemos
 nuestro Regno. El Rey rescindo
 Rey de dios. De toller los yerros de todos los hereies .ijo. 
 La uertude de dios. ⁊ el
 so conseio. ⁊ la su piadat que se nos demuestro
 en nuestro tiempo. assi como nos entendemos
 por los tiempos que son passados
 tollio. ⁊ desrraigo la maldat delos malos.
 ⁊ delos errados de nuestro Regno. Atanes
 aqui. mas por tal que en los nuestros dias non 
 auenga el tiempo de qual dixo el apostolo san
 paulo. tiempo sera que los omnes non querran buena
 doctrina mas querran beuir segundo sus ueluntades.
 ⁊ buscaran maestros que les fagan
 rascar las oreias. ⁊ non querran oyr la uerdade
 njn el derecho. ⁊ oyran las falas ⁊ las
 uanjdades. Por ende nos conuiene que
 las cosas que son dela fe verdadera que las
 defendamos por nuestra Ley. delas teniebras
 delos que las quieren contradezir. ⁊ si por
 uentura algun yerro se leuanta contra ella
 que sea desfecho por nuestra ley. Et por ende
 defendemos que njngun omne de njnguna gente.
 si quier de nuestro Regno o estranjo. njn de
 otra tierra non ose desputar paladina
 mientre njn a furto que lo faga por mala
 entencion contra la sancta fe. delos xpistianos.
 la fe que es vna sola uerdadera.

[ 89v ]
  
 njn sea osado de la contrallar njn nengun 
 omne non ose depreciar los euangelios njn los
 sacramentos de sancta eglesia. njn omne non desprecie
 los establecemientos del apostol. njngun
 omne non sea osado de quebrantar los
 mandamientos que fizioron los sanctos padres
 antigua mientre. njngun omne non sea osado
 de despleciar los establecemientos dela
 fe. que fazen aquellos que agora son. Ningun 
 omne non ose murmurar contra njngun
 sancto. njn contra los sacramentos dela sancta fe.
 njn lo coyde en so corazon. njn lo diga
 por la boca. njn lo contradiga njn lo contienda.
 njn lo despute contra njnguno
 ⁊ qual que quier persona que uenga contra alguno 
 destos defendemientos pues que fuere sabido
 si quier sea poderoso siquier dorden.
 pierda la dignidat ⁊ la ondra. que ouiere
 por sienpre. ⁊ toda su buena ⁊ todo
 lo que ouiere. Et si fuer omne lego pierda
 su ondra toda. ⁊ sea despoiado de todas
 sus cosas. ⁊ echado dela tierra por siempre.
 Et si se non quisier repentir ⁊ ueuir
 segundo el mandamiento de dios. De
 las leys que fueron dadas por la maldat delos iodios .iijo. 
 Defendudas ⁊
 tollidas todas las maldades delos
 hereges descomungados agora entendemos
 que auemos de ordenar special
 mientre delas maldades que fazen algunnos 
 en nuestros dias. ca pues que por la uertude
 de dios. ⁊ por sus palabras son
 desrraygados todos por la maldat
 delos iodios sola mientre entendemos
 que el nuestro Regno es ensuziado. Onde la
 queremos uengar ⁊ penar. por la merced de
 dios. ⁊ mantener nuestra fe. en paz la qual
 semeia alos gentiles follia ⁊ alos iudios
 escandalo. Mas nos que creemos
 en ella por la uertude de xpisto que es sabença
 del padre. ⁊ por la su merced queremos
 poner termino alos yerros antigos. ⁊
 destaiar los que an de uenir. Et por ende
 establecemos. ⁊ mandamos en esta
 Ley. ualedera por sienpre que las nuestras leyes
 que nos fazemos ⁊ las que fizioron los
 otros Reys nuestros antecessores. ⁊ que mostraron
 contral enganno. ⁊ contra las perssonas
 delos iodios. que ualan por toda uja
 sin todo corronpimiento sean guardadas.
 Et si algun iodio fuere prouado que las quebranta
 deue auer la pena ⁊ el danno. ⁊ la
 vindicta que iaze special mientre en las
 leys de fondo. El Rey don rescendo. De
 toller los yerros delos iodios. iiijo.
 Ningun iodio non blasme en njngunna
 manera njn dexe la sancta fe delos xpistianos
 la qual recibioron los sanctos. por el lauamiento
 del babtismo. njn njnguno non 
 lo contralle. njn de fecho njn de dicho. Ninguno
 non sea osado de uenir contra ella.
 njn en ascuso. njn en manjfiesto njnguno
 non se entremeta de foyr. njn de
 se asconder por la non recebir njngun
 iodio non cuyde. njn aya fiuza de tornar
 de cabo ala su errança. njn ala su descomungada
 Ley. njnguno non tenga en
 so corazon njn lo diga dela boca. njn lo amuestre 
 de fecho la enganosa Ley.
 delos iodios que es contraliosa ala de los xpistianos.

[ 90r ]
  
 njnguno non asme njn cuyde quebrantar
 njn murmurar contra los establecemientos
 delos xpistianos. que son fechos
 publica mientre. njnguno non encubra
 aquel que es sabidor delas cosas que son defendudas.
 o que las faze njnguno non tarde
 de descobrir a aquel que las encubre. ⁊ que diga
 el lugar o se encubre. ca todos aquellos
 que traspassaren aquello que nos establecemos
 de suso. aueran la pena que es establecida
 en la Ley. El Rey don resdo. Que
 los iodios non fagan su pasqua segundo su ley. vo.
 Ningun iodio que es fecho
 xpistiano non faga su pasqua en la quarta
 decima luna de njngun mes njn faga
 festa en aquellos dias. que an costumbrados
 njn guarde njnguno dellos las festas
 mayores. o menores segundo su yerro
 antigo. njnguno dellos non guarde las ferias
 njn los sabbados njn las otras festas daqui
 adelantre. njn sea osado delas onrrar. ⁊ njn
 delas tener daqui adelantre. ca si alguno 
 dellos fuer fallado en esto reciba la penna.
 ⁊ la uendicta que es establecido especial
 mientre. El Rey rescedo. Que los
 iodios non se casen segundo su ley. vio.
 Ningun iodio que sea fecho xpistiano non 
 sea osado desse casar con su parienta.
 njn faga con ella adulterio. njn incesto fasta
 sexto grado. njnguno non faga vodas
 si non segundo la costunbre delos xpistianos.
 ca si lo fiziere sera penado. ⁊ recibira danno.
 Que los iodios non se circunciden. .vijo.
 Ningun iodio non faga circuncision
 de su carne njn sufra que otri gela faga.
 njn ningun libre. njn sieruo. njn franqueado
 que sea dela tierra. o estranio non faga assi
 njn a otri tal denuesto de su carne ca aquel
 que lo feziere o que lo sofriere que gelo fagan auera
 la pena que es contenuda en la ley.
 El Rey don rescido. Que los iodios non 
 coman las vidas segundo so ley. viijo. 
 El apostol san paulo dize que alos omnes que
 son limpios de fe. todas las cosas les
 son limpias ⁊ daquellos que son ensuziados de
 los que non son fieles. ninguna cosa non les
 es limpia. Et por ende es derecho. que la suziedumbre
 que es mas suzia de todas las
 otras suziedumbres. ⁊ demas de yerro. deue
 seer desfecha. ⁊ echada dentre los xpistianos.
 Et Por ende establecemos que njngun
 iodio non departa los vnos comeres de
 los otros segundo su costunbre. ⁊ segundo el
 huso que solian auer. Ninguno non dexe
 de comer como non deue las cosas que segundo
 su natura aparescen bonas. njnguno
 non tome vn comer ⁊ dexe otro. sinon
 como manda la costumbre delos xpistianos.
 Et si alguno le fuer prouado que passa
 el mandado desta Ley. auera la penna
 que es establecida en la Ley. El Rey don
 Redo. Que los iodios non deuen fazer tormentar los xpistianos .ixo. 
 Establecemos
 especial mientre en este degredo
 que njngun iodio en njngun pleyto non pueda
 ser testimonio contra xpistiano. maguer
 que sea el xpistiano sieruo njn en njngun pleyto
 non pueda fazer tormentar el xpistiano
 njn accusar. ca desaguysada cosa
 semeia que la fe de aquellos que non son fieles

[ 90v ]
  
 vala mas que la fe delos fieles. ⁊ los menbrios
 de xpisto someter aquellos que son sus aduersarios.
 Mas si los iodios. ouieren entressi
 algun pleyto. puede ser testimonios el uno
 contral otro. ⁊ contra sus sieruos. segundo la ley.
 ⁊ delantre iuyzes xpistianos pueden demandar.
 o accusar. Que los iodios non deuen
 ser testimonios contra los xpistianos, xo. 
 Si el que miente delantre los omnes es disfamado.
 ⁊ a de ser pennado. quanto lo
 deue mas ser aquel que es prouado que faze enganno
 contra la fe de dios. ⁊ tales non deuen
 seer recebidos en testimonios contra
 los xpistianos. Et por ende defendemos
 que los iodios quier que sean babtizados quier non.
 non puedan ser testimonios contra los xpistianos.
 mas los que nascieren destos tales. si
 fueren de bonas costumbres. ⁊ de bona fe. pueden
 dezir testimonio con uerdat entre los
 xpistianos. en tal manera que el sacerdote. o
 el Rey. o el iuyz ayan prouadas las costumbres.
 ⁊ la fe dellos. El Rey don resdo. Como
 deuen seer penados. los iodios que fazen contra la ley. xio. 
 Esta ley es fecha dela sentencia
 dotras lees muy fuertes. pora penar
 la perfidia delos iodios. Et por ende establecemos.
 que todo iodio que quebrantar los establecemientos.
 ⁊ los defendemientos que son
 dichos en las leys de suso. o lo asmare de
 lo fazer manteniente. segundo como lo
 ellos an prometido. ellos lo deuen matar
 con sus manos. o apedrear. o quemar en fuego.
 Et si el que es prouado de tal peccado. el
 principe quisier del auer piadat ol quisier guardar
 su vida delo por sieruo a quien quisier
 ⁊ toda su buena sea dada alos otros iodios.
 ⁊ sea fecho en tal manera que la buena
 nunca torne en su poder. njn el nunca 
 sala de seruidunbre. El Rey don Reydo.
 Que los iodios non circunciden el sieruo xpistiano. xijo. 
 Mandamos que njngun
 iodio non conpre sieruo xpistiano. njn lo
 reciba donado. ⁊ si lo comprar. o lo recibier
 donado. ⁊ lo circuncidar pierda el
 precio que dio por el. ⁊ el sieruo xpistiano sea
 fecho libre. ⁊ el iudio que circuncidar sieruo
 xpistiano. pierda todo quanto que a. ⁊ sea todo
 del Rey. ⁊ el sieruo o la sierua que non quisieren
 seer iudios deuen seer libres. El
 Rey don sisebuntor. Delos iodios que uenden
 los sieruos xpistianos o que los franquean. xiijo. 
 A Los muy sanctos. ⁊ a los muy bien
 auenturados. don agopio. ⁊ don cecilio.
 Obispos. ⁊ alos iuyzes de aquel lugar. ⁊
 otrossi alos otros sacerdotes. de aquella tierra de
 barcu. ⁊ desturgi. ⁊ de agabro. ⁊ de egipto.
 que son en estas tierras. Salut. la ley
 que fue dada de nuestro antecessor. el Rey don
 recaredo grant tiempo a. que los sieruos xpistianos.
 non fuessen en poder delos iodios. asaz
 podia abastar si los iodios non engannasen
 depues los corazones delos
 principes pidiendoles algun bien fazer
 contra derecho. Et por que con la aiuda de dios.
 fiziemos ley contra ellos. ⁊ contrastamos
 alos sus engannos de muchas maneras
 por aquello que ellos quebrantaron enel tiempo
 que es passado el establecemiento que el fizo
 aquel principe nuestro antecessor. Por
 ende establecemos en esta Ley. que si algunos

[ 91r ]
  
 sieruos xpistianos eran en poder delos
 iudios. en aquel tiempo que la ley fue dada. o sean
 fechos libres. o non. Mandamos que ayan el
 priuilegio. que an los cibdadanos de Roma.
 ⁊ que sean libres como ellos son segundo nuestra 
 Ley. Et si por uentura algunos daquellos
 sieruos que deuen seer franqueados por aquela
 constitucion del Rey. fueron uendidos o metidos
 en poder de otri. por algun escripto o
 por alguna manera tal obligacion. o tal
 uendicion sea desfecha. ⁊ el sieruo sea libre.
 ⁊ el uendedor deue auer so precio segundo
 como manda la ley. ⁊ viuan por su trabaio
 en su franquedunbre. con los otros pueblos.
 ⁊ segundo como ouieren peguyar
 sean tenudos de dar alguna cosa a su sennor.
 Et si algunos sieruos ganaron depues
 de aquel tiempo que fue esta ley. fecha de aquel
 principe. Mandamos les que los uendan. o
 que los franqueen. Ata kallendas julias. ⁊ los
 xpistianos que fueren circuncidados delos iodios.
 o que guardan sus costumbres sean penados
 como manda la Ley. Mas aquellos que deujan
 seer fechos libres por nuestra ley. ⁊ fueren
 tornados en seruidumbre delos iodios.
 o los detouioron seruidumbre atanes
 aqui. faganles enmienda por ende assi
 como a omnes libres segundo la ley. ⁊ los
 iodios que se tornaren ala fe. delos xpistianos
 ayan su partida en los sieruos de
 los padres. ⁊ las uendiciones delos
 sieruos que eran ya fechas. los padres njn los
 fijos non deuen a partir aquellos sieruos. Mas
 entegra mientre deuen ser daquel que los compra.
 Et los iodios que alguna cosa ganaron
 de nuestros antecessores por enganno
 sea desfecha aquella ganancia. ⁊ torne en
 poder del Rey. ⁊ los sieruos delos iudios que
 se fizieren babtizar. o que quier que sean fallados
 entreguenlos a sus senores. ⁊ los sennores
 los franqueen mano a mano. ⁊ del
 peguiar que ellos auien. deuengelo dar
 luego en aquella franquedunbre. ⁊ si non 
 ouieren peguiar el que lo franquea degelo
 segundo su poder. ⁊ sea assi como los otros
 franqueados. Et fagale seruicio
 por aquel peguiar. Que los sieruos xristianos
 non se alleguen en ninguna manera alos 
 iodios njn entren en su secta. xiiijo. 
 Estonce ganamos nos salude a todos
 los pueblos. de nuestro Regno.
 ⁊ a nos. ⁊ a nuestra gente. Quando guardamos
 los fieles de dios. delas manos
 daquellos que non son fieles. ca en esto es muy
 exaltada la fe de los xpistianos. quando
 el enganno delos iodios non a njngun poder
 sobre los xpistianos. Doncas la maldat
 delos iodios a toller se deue dentre
 los xpistianos. que el pueblo de dios pueda
 andar en amor de xpisto. Et Por esto
 establecemos en esta Ley. que uala por
 sienpre daqui adelantre. con todos los varones 
 de nuestra corte. Que njngun iodio desde el primero
 anno que nos Regnamos en adelantre.
 Ningun xpistiano libre njn sieruo.
 njn mancebo. non aya en su poder. njn
 en su seruicio. njn aya njngun xpistiano
 por mercendero. nil sufremos quel allegue 
 assi. en njnguna manera. Mas
 bien les sufremos que el iudio uenda

[ 91v ]
  
 su sieruo. al xpistiano. con todo su peguiar
 en nuestro Regno. si non alli o ellos suelen
 estar. Et si por auentura el sieruo que es
 uendudo non a nada en su peguyar.
 mandamos que aquel que lo vende que le de tanto
 quanto dixier el conprador quel pueda
 abastar pora uestir. ⁊ pora gouernar.
 Et esto mandamos por tal que non semeie
 que lo uende por lo echar fuera dela tierra.
 Et si algun iodio quisier franquear so sieruo
 que se torno xpistiano. deuelo a fazer segundo
 la costunbre delos cibdadanos de Roma.
 en tal manera que non sea tenudo de
 fazer seruicio a njngun iodio. mas
 viua o quisiere luene. de su conpanna
 dellos. ⁊ si alguno delos iodios vendier
 o franquear so sieruo por enganno que por
 atal uendicion o por atal franqueamiento
 aya algun danno aquel a quien vende
 adelantre. ⁊ si algun omne libre descobrier
 aqueste enganno aya la buena del iodio.
 Et el xpistiano que fizier este engano
 si non ouier njnguna buena sea
 dado por sieruo a quien mandare el Rey.
 Et si ouiere grant algo pierda la meatad
 delo que ouiere ⁊ sea desfamado
 por sienpre. ⁊ el sieruo que lo descubre sea
 fecho libre. ⁊ sea franqueado daquel cuyo
 sieruo fue. ⁊ que la franqueza quel es dada que
 vala toda via. ⁊ el Rey de vn sieruo por
 el al sennor del franqueado. ⁊ demas deue
 ganar vna libra doro daquellos que fizioron
 el engano. Et si algun iodio circuncidar
 xpistiano. o metiere alguna 
 xpistiana en su ley. deue ser descabeçado.
 ⁊ aquel que lo descobrir deue auer
 su galardon. ⁊ el Rey deue auer toda
 su buena del iodio. ⁊ los sieruos que nascen 
 del aiuntamiento delos xpistianos. ⁊ delos
 iodios. Mandamos que sean xpistianos. ⁊ si
 se non quisieren tornar xpistianos. deuen
 seer azotados paladina mientre. ⁊
 senalados layda mientre ⁊ dados por
 sieruos sienpre algun xpistiano. a quien
 mandare el Rey. ⁊ si atales aiuntamientos 
 fueren fallados en nuestro Regno.
 esto mandamos guardar que si el iudio
 se quisier tornar xpistiano que se torne. ⁊
 si non quisier sea el aiuntamiento departido.
 ⁊ sea echado fuera dela tierra por siempre.
 ⁊ con estas otras cosas enademos
 esto. que si algun iodio se quisier tornar
 ala fe xpistiana. ⁊ recebiere el sancto babtismo 
 todas las cosas que auien en aquel
 tiempo. Mandamos que todas las aya. sin
 njnguna contrasta. ⁊ esta ley mandamos
 que sea comprido lo que mandamos en ella.
 Ata en kallendas julias en todas maneras.
 Et si estas kallendas julias. ata las
 otras fuere fallado. algun iodio. que tenga
 sieruo xpistiano. El Rey deue auer
 la meetad de toda so buena del iodio.
 ⁊ aquel sieruo xpistiano sea libre. ⁊ el iodio
 non pueda demandar nada de su
 perssona. daquel. njn de su peguyar dali 
 adelantre. ⁊ esta ley que fiziemos por
 amor de piadat. ⁊ de religion. ⁊ por guarda
 de nuestro pueblo. Mandamos que uala 
 por sienpre. por el aiuda de dios. ⁊ de todos
 nuestros Reyes. successores que estos establecimientos

[ 92r ]
  
 desta ley. guardaren. ihesu
 xpisto que uence los faga uencedores. ⁊ confirme
 su Regno de aquellos que sopier que an ueluntad
 dela guardar. ⁊ maguer que nos non 
 creemos que la sentencia desta ley. sea corrumpuda
 en njngun tiempo. toda uia aquel que la passare.
 ⁊ non la aguardare sea en este sieglo
 mas disfamado que todos los otros omnes. ⁊ su
 vida desperesca en aquel tiempo que el asmare de
 uenir contra esta ley. ⁊ aya tan grande
 carga de peccados en quanto el passare el
 mandado desta ley. ⁊ en aquel tiempo espantoso
 que a de uenir el iuyzio. ⁊ nuestro sennor
 a de uenir temeroso sea departido della
 grey delos fieles de xpisto. ⁊ sea puesto
 a la siniestra parte con los iodios. ⁊ sea quemado
 en llamas de fuego. ⁊ aya el diablo
 por conpanero. ⁊ esto mandamos por
 que la pena sea uengança de aquellos que passan
 los mandados dela ley. ⁊ aquellos que la
 guardan que ayan buen galardon por sienpre.
 El Rey segdo. Que ningun xristiano non 
 deue manparar alos iudios nin defender .xvo. 
 En el fazemiento
 delas lees de suso dichas. que nos.
 ⁊ nuestros antecessores fiziemos por
 quebrantar la porfia delos iodios. conujene
 nos ennader esta ley postremera mientre.
 por confirmar. ⁊ por ordenar las otras.
 que son de suso ante puestas. ca depues
 que nos diemos refusança a los enemigos
 dela fey ⁊ pusiemos termino en contra
 todos los engannos delos non fieles.
 conuenible cosa es que confirmemos las cosas
 que son fechas. ⁊ que ornemos las que son
 confirmadas que quanto mas el maestro demostro
 so engeno en la arte. tanto mas
 la hubra sea mas firme. ⁊ mas ondrada.
 Doncas que el enganno delos iodios.
 que auemos sienpre de conseguyr.
 que non aya poder de crecer en njnguna
 manera. njn fazer los establecemientos descomungados.
 por ende establecemos
 en esta ley. Que njngun omne de njnguna
 religion. njn de njnguna orden. njn
 de njnguna dignidat. njn de nuestra corte.
 njn de pequenos. njn de grandes. njn njngun
 omne de njnguna gente. njn de njngun linnage.
 njn de principes. njn de poderosos.
 non se esfuerce. njn asme en su coraçon
 manparar los iodios que se non quieren babtizar 
 de estar en su fe. njn en sus costunbres.
 njn alos que son babtizados.
 de tornar en su porfia. njn en sus malas
 costumbres. njnguno no les ose defender
 por su poderio en njnguna cosa
 por estar en su maldat. njnguno non 
 se trabaie pora les dar aiuda. njn por
 Razon njn por fecho por que uenga contra
 la sancta fe delos xpistianos. njn prouar
 njn dezir njn taner njnguna cosa contra
 ella. njn en ascoso njn en manifiesto.
 ⁊ si alguno lo asmare delo fazer
 si es obispo o clerigo. o de orden. o lego.
 que fuere desto prouado. sea partido dela
 compana delos xpistianos. ⁊ sea descomungado.
 por la eglesia. ⁊ pierda la quarta
 parte de toda su buena. ⁊ aya la el Rey.
 ca derecho es que aquellos sean departidos dela
 compana delos fieles de xpisto. ⁊ que pierdan

[ 92v ]
  
 sus cosas. elos quales se trabaian de contrariar
 el amor de xpisto. ⁊ la verdat por
 los sus enemigos ⁊ en aquellos que passaren
 este peccado. sea dada demas la sentencia
 que dio el Rey sesebinto en la ley de
 suso. Dela constituçion que enviaron
 los iudios al Rey. .xvio. 
 Al nuestro sennor piadoso. ⁊ mucho ondrado
 el Rey don Resisindo. Nos todos
 los iodios dela cibdat de toledo que auemos
 de su escreuir. o de fazer sennales
 de iuso en esta Ley. Saludes. nos
 nos nenbramos que con bien ⁊ con derecho en
 otro tiempo. nos costrenjstes que fiziessemos
 pleyto. ⁊ escripto. por mandado del Rey tintildan
 que es passado que deuiessemos todos
 guardar ⁊ tener la fe delos xpistianos.
 ⁊ assi nos todos lo feziessemos mas
 por que la porfia dela nuestra dureza. ⁊ la uegez
 del yerro de nuestros padres. nos destorua
 que non creamos. en el nuestro sennor ihesu xpisto.
 uerdadera mientre. njn que tengamos la
 fe delos xpistianos firme mientre. por
 ende agora de nuestro grado. ⁊ de nuestro plazer.
 Respondamos. ala uuestra alteza. assi
 por nos como por nuestras mugeres
 como por nuestros fijos por este nuestro escripto.
 que daqui adelantre. non fagamos njnguna
 costunbre delos iodios. A los iodios
 que se non quisieren babtizar non aueremos
 njnguna compana con ellos.
 en njnguna manera non nos casaremos
 con njnguna de nuestra linage fasta
 sexto grado. non faremos incesto
 con njnguna muger de nuestro linage.
 njn nos njn nuestros fijos njn nuestra generacion.
 Mas assi los barones como las mugeres.
 daqui adelantre nos casaremos como
 los xpistianos. non faremos circuncision
 de nuestra carne. non guardaremos la
 pasqua. njn los sabbados. segundo como solien
 guardar los otros iodios. njn las otras fiestas
 non departiremos los maniares segundo la
 costunbre. non faremos njnguna cosa
 de lo que an los iodios husado. njn costumbrado.
 njn como ellos viuen. Mas todos
 creemos con linpia fe. ⁊ con agladable
 voluntad. ⁊ con grand deuocion. en xpisto.
 fijo de dios viuo segundo como los euangelios.
 ⁊ los apostoles mandan. ⁊ aquel
 confesemos ⁊ ondremos. ⁊ todos tenemos
 esta sancta fe. delos xpistianos verdadera
 mientre. assi en los dias delas festas
 como en los casamientos. Como en los
 maniares. como en todas las otras costumbres.
 njn njngun contrasto. njn nengun 
 engano. njn njnguna Razon. Non tenemos
 contra ella. de nuestra parte. por que non 
 cunplamos. ⁊ non fagamos todas las
 cosas que prometiemos. ⁊ delas carnes del
 puerco esto prometemos a guardar. que si
 las non podemos comer por que las non auemos
 costumbrado. toda via todas
 las cosas que con ellas fueren cochas. comer
 las emos sin todo enoio. ⁊ sin todo asco.
 Et si alguno de nos fuer fallado que
 passe contra estas cosas. que son de suso
 dichas. o en la menor dellas. o que ose
 fazer alguna cosa contra la fe xpistiana.
 o si tardaremos de fazer estas cosas

[ 93r ]
  
 que prometimos de palabra. o de fecho. iuramos
 por aquel mismo padre ⁊ fijo. ⁊
 spiritu sancto. que es vn dios en trinidat que qual quier
 de todos nos que fuere fallado que passa
 estas cosas. [??] alguna dellas. que nos 
 lo quememos. o lo apedreemos. o si por
 uentura la uuestra piadat le quisier guardar
 la vida mantenjente sea fecho sieruo.
 ⁊ que dedes a el ⁊ a toda su buena a quien
 quisierdes por sienpre. o que fagades del o de
 sus cosas lo que quisierdes. non tan sola mjentre
 por que auedes poder de Rey. Mas por
 nos que uollo otorgamos. por este nuestro 
 escripto. Et este pleyto ⁊ este escripto fue
 fecho doze dias andados de kallendas marcias.
 en el sexto anno que uos Regnastes.
 Delos xristianos que se tornan iodios. xvijo 
 Assi como los xpistianos se deuen quexar
 del mal de aquellos que ujenen contra la fe
 de xpisto. assi se deue tener en todas maneras
 que njngun omne non pueda auer perdon
 quien lexa el meior proponjmiento. ⁊ se torna
 al peor. ⁊ por que el osamjento que es mas
 cruel. ⁊ mas marauilloso. tanto deue
 auer mas cruel pena. ⁊ mayor
 tormento por ende establecemos en esta
 Ley. que todo xpistiano ⁊ mayor mientre
 aquellos que son nacidos de xpistianos quier
 sea baron quier muger que fuer fallado
 que se circuncide. o que tiene las costunbres
 delos iodios. o que sea fallado daqui adelantre
 lo que dios non mande. prenda muerte
 delos xpistianos. ⁊ dano ⁊ sea pennado
 de muy crueles penas que entienda
 quanto es aborrecido. ⁊ descomungado
 el mal que fizo. ⁊ toda su buena
 aya la el Rey por tal que los herederos njn los
 propincos de tales personas non consientan
 el yerro. Titulo delos denuestos ⁊ delas palabras hodiosas. 
 Si algun omne
 por sanna dize a otro podrido dela cabeça.
 o dela cerujz. ⁊ aquel a que lo dize no lo
 fuere. el que lo denosto reciba .L. azotes.
 antel iuyz. Si algun omne dize a otro
 tinoso o gotroso. ⁊ aquel a quien lo dize
 non lo es. reciba .Cient. ⁊ .L. azotes. Antel
 iuyz el que lo denosto. Si algun 
 omne dize a otre vizgo o toposo. o desflaydado.
 ⁊ aquel a quien lo dize non lo fuere.
 el que lo denosto reciba .xxxta. azotes. antel
 iuyz. Si algun omne dize a otro que es
 circunciso. o sennalado. ⁊ non lo fuere el
 que lo denosto reciba .Cient. ⁊ L. azotes.
 antel iuyz. Quien llama a otri corcobado.
 ⁊ no lo es. el que lo denosto reciba
 .Cient. ⁊ L. Azotes antel iuyz.
 Quien lama a otri serrazin. ⁊ aquel
 que lo dize non lo prouar Reciba .Cient.
 ⁊ .L. azotes. antel iuyz. Delos que
 se meten en las armas que otri tiene. 
 Si algun omne tiene lança. o otra arma
 en so mano mientre que este que
 tiene el arma. no lo uee otro omne caye
 sobrella sin ueluntad daquel que la tenja.
 si se pudier purgar por su sacramento
 que non fue por so grado. el ferido
 se torne a su culpa. Del tuerto que fazen al omne. 
 Si algun omne tira por
 el pie a otro omne libre sin derecho. o por
 los cabellos. si non parece njnguna sennal

[ 93v ]
  
 de llaga. por cada vno destos tuertos
 de suso dichos. el que lo fizo. peche .v.
 soldos. al que Recibio el tuerto. ⁊
 si non oujere onde los pague. Reciba.
 Cient. ⁊ L. azotes. antel iuyz.
 Estas sentencias fizo el Rey don alfonso 
 Qvi a sabiendas quema casa en villa.
 deuenlo quemar por ende. ⁊
 delos bienes del deuen entregar al dueno
 del precio dela casa. ⁊ delo que y perdio.
 ⁊ este perdedoso deue seer creydo por
 su jura. ⁊ otrossi si el fuego fuere
 a mas casas esta enmjenda deue
 fazer. Et si por auentura mete fuego
 en alguna casa fuera de ujlla
 deue fazer la enmienda del danno
 en aquella misma manera que sobre dicho
 es. ⁊ demas deue recebir por penna.
 cient azotes. Et si por uentura
 non oujere onde peche el danno. den
 lo por sieruo aquel que recebio el danno.
 Delas cosas derribadas que non fallamos
 Ley escripta. ⁊ por ende uos
 lo podedes escarmentar segundo uos toujerdes
 por bien. ca assi lo manda la
 ley. Quien forçare muger deue
 ser sieruo de aquella a que faze la fuerça
 segundo dize la ley del libro. ⁊ aquel
 den .Cient azotes. Mas esta pena
 non es vsada mas segundo el huso
 de que nos nos acordamos deue prender
 muerte por ello. Sobre treguas
 quebrantadas deue prender muerte
 por ello. como aleuoso segundo
 huso del Regno de Leon.
 Quien quebrantar camino robando
 si fuer omne de mala fama deue morir
 por ello. Et si fuer omne que non aya fecho.
 otros malos fechos. deue pechar lo que
 robo con onzenas. Quien tomare
 conducho o otra cosa por fuerça deue
 lo pechar doblado. Quien matare
 omne a tuerto deue morir por ello.
 Qvien fizier asonada por andar
 a rrobar o a fazer mal en tierra
 dotro. deue enmendar el danno en onze
 tanto. Et si por uentura faze assonada.
 por matar o pora desonrrar a alguno.
 deue ser preso. ⁊ darle. Sesenta
 azotes. ⁊ deue ser dado por enfamado.
 ⁊ demas deue ser costrenjdo
 que nombre todos aquellos que fueron con
 el. ⁊ los que non fueren sus uasallos njn
 sus panjgados deuen recebir .L. azotes
 cada vno dellos. Quien desondrar
 duennas o caualleros en sus casas.
 ⁊ los echar dellas. o no los dexar
 entrar en sus casas deue pechar al que
 faz la desondra .xxxta. morauedis. en oro. ⁊
 deue recebir por pena .Cient. azotes.
 ⁊ los que fueron con el que non eran sus uassallos.
 njn sus apanjguados deuen pechar.
 vinte ⁊ cinquo. morauedis. cada vno dellos
 en oro. ⁊ deuen recebir por pena.
 Cient azotes. cada vno. Quien mandar
 fazer las cosas desguisadas a furto.
 aya la pena segundo que fuer el fecho
 del mandamjento. assi como si lo fiziese
 el mjsmo. Qui furtar omne pora
 uender. o pora cambiar deue ser

[ 94r ]
  
 metido en mano delos parientes mas
 propincos daquel. que ayan poder de lo vender
 o de lo matar. Mas si por otra Razon
 lo furtare. non fallamos ley que pena
 deue auer ⁊ por ende es en aluedrio 
 del Rey. Qui cegar omne o cortare quel fagan
 aquello mismo que el fizo a el. fueras
 si aquel que recebio el danno se quier
 auenjr con el. que gelo peche como el
 quisier. Qvien quemar mjesses a
 sabiendas deuenlo quemar por ende
 segundo huso del Regno de leon. Quien
 taiar o arrancar vinna deue pechar
 al duenno dela vinna dos vinnas tales.
 ⁊ tan buenas como aquella. ⁊ aquella
 vinna que taiare que finque a su duenno
 como ante sela auja. Quien
 quemar aruoles de qual natura quier que sean.
 deue recebir .Cient. azotes. ⁊
 deue refazer el danno a so dueno.
 Mas si los dannare tayando en ellos.
 si fuere aruol que lieue fructo. deue
 pechar a su duenno .tres. morauedis. por cada
 aruol. ⁊ si fuer oljua deue pechar.
 cinquo morauedis. ⁊ si fuer enzina grande dos
 morauedis. por pequena .i. morauedi. ⁊ si lo matare
 de todo deue pechar por cada aruol.
 otro tal aruol. como aquel era. o si non 
 peche a su duenno. el precio doblado.
 ⁊ esto sea en escogencia del dueno
 delos aruoles. Qui cortare los arcos
 delas cubas. ⁊ vertiere el vino.
 ⁊ echar pora en Rio. o lo echar en otro
 lugar qual quier que sea a perdicion de su
 duenno deue lo pechar doblado. ⁊
 el duenno dela cosa deue ser creydo
 por su jura. ⁊ Qui tomar furtando
 o Robando. o escondiendo lo del Rey
 deuelo pechar con nouenas. Qui
 deseredar o quebrantar monesterio o
 lugar que sea religioso. que lo peche. segundo
 dizen los priujlegios que oujer el monesterio
 delos Reyes ca si non oujer
 priujlegios. que fagan aquella enmjenda
 que el Rey toujer por bien. Otrosi
 quien desheredar caualleros o duennas
 a tuerto pechelo doblado.
 Estas cosas todas deuen seer
 assi iudgadas. segundo dize el libro
 del fuero del Regno de leon.
 ⁊ segundo la antigua costunbre
 desse mjsmo Regno. Argumentos.
 Argumento que dos testimonias pueden
 abondar en todo pleyto. libro
 segundo. titulo. io. Ley que conpieça.
 Ninguno non deue iulgar. ⁊ en este
 libro. en el titulo .iiijo ley que conpieça.
 Quando la testimonia dize vna
 cosa.
 El demandado como se deue saluar
 por su iuramento si por testimonjas
 non se puede vencer. Libro segundo.
 titulo .io. ley que compieça. Si algun 
 omne se querella al iuyz. ⁊ otra ley que
 se sigue que conpieça. Si algun omne se
 querella al iuyz. otra ley. El iuyz si iulga.
 ⁊ titulo .ijo. Ley que conpieça. En
 los pleytos que oye el iuyz.
 Si por culpa dalgun. otro fuere prindado.
 a aquel que fue prindado deue

[ 94v ]
  
 seer la prinda tornada en quatro doblos por
 enmienda. Libro segundo. en el titulo
 segundo ley que compieça. Si algun omne libre o sieruo
 Aquello que es fecho enganosa
 mjentre. o en traspasso que non 
 deue ualer. En el libro .ijo. titulus .ius. ley
 que comiença. quantas pestilencias son auenjdas.
 ⁊ este libro. titulo .iijo. ley que compieça.
 Si algun omne non sabe. ⁊ otra ley que conpieça.
 Si algun omne tiene pleyto por mandado
 de otro. ⁊ este libro. titulo quinto.
 Ley que compieça Nos deuemos a contrariar.
 Et libro tercero titulo .io. ley que comiença.
 si los hermanos. este libro. titulo .ijo.
 a contrastar deuemos. Et libro vo. titulo
 iiijo. ley que comiença. Si todo el precio non 
 fuer pagado. ⁊ ley que se sigue. que comiença.
 Si alguno da a la ora dela mjerca. ⁊
 este libro. titulo. vijo. Si alguno franquea sieruo
 ageno. ⁊ libro .vjo. titulo .io. si algun sieruo
 ⁊ este vijo. libro. titulo .ijo. ley que comiença
 si algun omne conseia. ⁊ este libro. titulo .vo.
 ley que compieça. todo omne que encubre manda.
 Et libro .viiijo. titulo .io. ley que comiença. El
 sieruo que fuye. Et libro .iijo. titulo .vio. ley
 que comiença. la muger que fuer lexada de su marido.
 A nenguno non deue enpeecer
 lo que en su pleyto fuer fecho.
 el non estando presente. libro. ijo titulo .ijo. ley que
 comiença. por ende castiga la ley. ⁊ este
 libro. titulo iijo. las mugeres non deuen tener
 pleyto. Et libro vo. titulo iiijo. ley que comiença.
 las cosas agenas. Et libro .vo titulo .io. ley
 que comiença. En la ley de suso fue establecido.
 Aquello que es fecho contra las leyes deue se tornar
 en njmjgaia. libro. ijo. titulo .io. ley que
 comiença. alas vezes los sennores con su poder
 ⁊ ley que se sigue. posujmos ya muchas uezes
 ⁊ este libro. titulo .vo. ley que comiença. el pleyto que es
 fecho entre algunos. Et libro .iiijo. titulo .vo.
 Ley quid. Et libro .vo. titulo .ijo. si el marido da alguna 
 cosa. Et libro .ijo. titulo .io. ley. el principe dela
 tierra. ⁊ ley que compieça. los iuyzes son puestos.
 Aquellas cosas que son obligadas. a alguno.
 si fina ante que las aya. essas mjsmas
 son obrigadas a sus herederos. libro .ijo. titulo .iijo .ley.
 el que tien perssonero enel pleyto. Et libro .iijo. titulo .vjo
 ley. Si peccado es yazer con la muger aiena.
 Et libro .vijo. titulo io. ley. Si algun omne a la buena.
 Assi como al omne pertenece el prouecho. otrosi asi
 seer tenudo al danno. libro .ijo. titulo .io. por
 que los remedios delos pleytos. ⁊ este libro. titulo .iijo.
 el danno. ⁊ el prouecho del pleyto. ⁊ libro .iiijo. titulo vo.
 Si alguno tomar el njnno.
 Qvales perssonas non sean recebidas a testimonio.
 libro. ijo. titulo .iiijo. los omizeros. ⁊
 ley que se sigue. el iuyz pues que el pleyto. ⁊ otra ley
 como la testimonia. ⁊ este titulo. ley que si alguno 
 diz falso testimonio contra otro. ⁊ otra ley el
 njnno o la njnna. otrossi los mios hermanos o
 las mias hermanas. Et libro .iiijo. titulo .vo.
 et libro .vo. titulo .vio. ley el fijo o el heredero. ⁊
 en este titulo. ley. si algun omne por coyta negar 
 uerdat. ⁊ libro .vijo. titulo io. Si el sieruo descobrir
 el furto. ⁊ titulo .vo. ley si algunno faz
 falso escripto. Et libro .ixo. titulo .ijo ley. la
 entencion que nos auemos.
 Cada vno deue seer pungido de pena
 si fuer rebelde. libro .ijo. titulo .io. Si algun 
 omne se querella al iuyz de otro. ⁊ este titulo.
 [...]
 