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title         : Fuero general de Navarra
date          : p 1330
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0074
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Anónimo, Fuero general de Navarra. Madrid: Nacional, 248, copiado 1200-1300 (2r-122ra); 1300-1400 (1v); 1400-1500 (122r). Transcr. Franklin Waltman. In: ADMYTE 0.
text encoding : UTF-8
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[ 1r ]
  
 Anno [???] milesimo iiijc decimo quinto dia
 bie[??] [??] xxijo de Junio [??]
 Horas [???] Una eclipsi ⁊ fue a juntar [??] del sol [???]
 ⁊ tomo s[??] una al sol aque fue m[??]to ⁊ el mundo todo [??]do
 como si fuese ora de media noche por espacio [??] gran
 Hora
 Fuero de España J[??]ane 122. folios. Año 1542.
 Anno del nacimiento de nuestro sennor ihesu xpisto
 Mil quinientos y quarenta y dos yo pedro de
 Alfaro

[ 1v ]
  
 Fuero es scriptura o
 cosa firmada o feta ont
 se encierran costumbre vsada
 por mandamjento del senyor
 ⁊ con plazer delos dela tierra
 fecho contra otra cosa que
 non fuese tan buena en
 que entran vso ⁊ costumbre
 Et el vso por que
 los hombres se fagan
 a el ⁊ lo amen la costumbre
 que les sea asi como en
 manera de heredamiento por
 razanarlo. Et si el fuero
 fuere fecho como conuiene
 de buen vso ⁊ de buena
 costumbre atan grant fuerça
 ha que se torna a tiempo
 asi como leyes aque
 mantienen los honbres
 ⁊ uiuen con el en paz en
 justicia. Empero entre
 el vso ⁊ costumbre ay tanto
 departimjento que el vso
 e la costumbre se façen sobre
 muchas tierras o pocas
 o sobre algunos logares
 sabidos mas
 el fuero a de ser en todo
 ⁊ sobre toda cosa que pertenezca
 senyalladament
 al derecho et iusticia. Et
 por tanto el fuero es mas
 palladino quela costumbre
 nin el vso et mas cierto
 Ca en todo lugar se puede
 dezir fazer ⁊ entender ⁊
 por esto ha assi nombre fuero
 por que non se deue mostrar
 ascondidament mas por
 las plaças ⁊ otros logares
 a qui quiere que hoyr
 lo querra. Et los antigos
 le pussieron nombre 
 fuero por el mercado onde
 se aiuntan los honbres
 mercar ⁊ uender sus cosas
 ⁊ deste logar tomaron
 nombre fuero quanto en
 spanya. Et assi como el
 mercado se faze publicament
 asi a de ser el fuero paladino
 ⁊ magnifiesto
 Como deue ser feto el
 fuero 
 Fetto deue ser el fuero
 bien ⁊ conplidament
 en todas cosas razon derecho
 ygualdat ⁊ iusticia
 Et deue ser feto con conseio
 de cuendos ⁊ bonos hombres
 con uoluntat del
 senyor ⁊ con plazenteria
 daquellos sobre qui lo
 ponen a saber es delos
 honbres de buen entendimiento
 que acatan mas
 ala pro comun ⁊ dela tierra
 en que an de morar que
 no ala suya mesma ⁊
 que non sean cubdiciosos
 nin superbiosos nin de mala

[ 2r ]
  
 Como quoando uillanos casados ouiendo fijos de ganancia ⁊ muere
 el uno el otro parte con eyllos. ⁊ los de pareylla como
 Villana ⁊ biuda como deue dar part alas creaturas ante que case ⁊ si non faç. que pena
 Titulo de tenienças. 
 De teniença de heredat de quoranta aynnos sen mala uoz.
 .xix. Como entra la orden en teniença de heredat.
 Quoanta tenienca sen mala uoz le uale al que vinna planta de nueuo 
 En quoales casos deue ser prouado teniença de heredat.
 De dos que aylleguen en teniença sobre heredat quoal a quoal deue dar fiador.
 De como non ual teniença entre el Rey et el fidalgo 
 et como sen quereyllant al Rey non deue responder.
 En que manera ⁊ quoales deuen fazer pesquisa sobre tenienca
 quoando dos dizen que son en teniença de heredat. ⁊ que deue fazer
 En quoal manera deue ser fecho el apeamiento sobre
 pleyto de heredat ho de casas quoando es iurgado por alguno.
 .xxj. Como deue ser fecho pesquisa sobre .ij. castieyllos o de .ij. uillas.
 Quoando pleyto fuere entre dos uillanos Realencos quoales deuen
 fazer la pesquisa. ⁊ quoales deuen testigoar ⁊ si non quisieren que pena an.
 Como deuen ser iurgados pleytos de uillanos sobre heredat.
 Como deue ser iurgado pleyto entre dos uillanos.
 Titulo de prueuas et testigos. 
 En que manera deuen ser prouados auenienças que son entre
 yerno suegro por prueua o por iura. ⁊ en que caso deue ser prouado.
 .xxij. Que cosas deue cobrar el que aduze las prueuas ⁊ que calonia ha el otro.
 Quoantos et quoales testigos abastan en todas cosas.
 Quoal deue ser el testimonio entre franco et nauarro.
 Que deue fazer el testimonio et quoanto deue ser Rico
 et como se deue saluar si non se acuerdan.
 Delant quien deuen ser reçebidos los testigos ⁊ que pena ha el qui se absconde

[ 2v ]
  
 .xxiij. Que pena an los testimonios que fayllen por asno.
 Quoales testigos fazen sen pleyto de xriistano et iudio
 et moro et como uno contra otro se deue saluar.
 Quoales omnes non deuen ser reçebidos en testimoniança.
 Que pena deuen auer los falsos testimonios.
 En quoales casos uale la testigoança dela muger. ⁊
 si alguno a que diga que no es fijo daqueill por cuyo es tenido.
 Quoales testigos deuen ualer ⁊ quoales no. quoando ponen por bonos omnes.
 .xxiiij. En quoal manera deue ser demandado auer con carta. ⁊ el otro en quoal manera se deue defender.
 Titulo de escriuanos. 
 Quoal escriuano deue ser en conueniencas que se
 fazen entre xpistiiano ho iudio ho moro.
 En quoal manera sse conosce la falsa carta.
 En quoal manera et ata quoanto tiempo es tenido omne de
 responder a carta que emienta a logro.
 Titulo de iuras. 
 Ata que tiempo no deue iurar muger preynada. ⁊ si muere ante que iure qui la deue saluar.
 .xxv. En quoales tiempos ninguno non deue jurar saluo por ciertas cosas.
 En quoal manera deuen iurar los iudios en su iura.
 .xxvij. Titulo.
 de alças. De alça de alcalde menor a mayor ⁊ que plazo deuen dar.
 En quoal manera ⁊ a quoal alcalde deue auer alça uillano.
 Quoando fidalgo et uillano an pleyto en una
 a do se pueden alçar.

[ 3r ]
 
 AQui empiença el primero
 libro que fue fayllado
 en espaynna delos
 fueros assi como ganauan las
 tierras sines Rey los montayneses
 en el nombre de ihesu
 xpisto qui es et sera nuestro saluamiento.
 Empeçamos este
 libro pora siempre remembramiento
 delos fueros
 de sobrarbe exalçamiento
 de xpistiandat. en el quoal tracta
 de huestes. ⁊ de apeyllidos.
 ⁊ de Ricosomnes. ⁊ de fortalleças.
 ⁊ de uassayllos de su
 pan. ⁊ de procuadores ⁊ uozeros. 
 Por grant traycion
 quoando moros
 conqueriron
 a espayna sub
 era .DCC. ⁊ .ij.
 aynnos por
 la traycion que el Rey Don
 Rodrigo fijo del Rey iecciano.
 fezo al conte don julian su
 sobrino que se li iogo con sua
 muger. ⁊ ouo inuiado el su
 sobrino alos moros. E pues
 sopo el Conte Don julian como
 lo tradio. Et despues por la
 grant traycion ⁊ onta ⁊ pesar
 que ouo el conte don julian. ouo
 fabla con los moros con el Miramomelin
 Rey de marrueccos. Et con
 albolay. Et con albozubra. Et con
 otros Reyes de moros. ⁊ fezo sayllir
 ala bataylla al Rey Don Rodrigo
 entre murcia ⁊ lorca en
 el campo de sangona ⁊ ouo hi
 grant mortaldat de xristianos. ⁊ perdio
 se hi el Rey Don Rodrigo. qui
 a tiempos fue trobado el cuerpo
 en portogal en sepulcro ⁊ auia en
 el scripto que aylli iazia el Rey don Rodrigo.
 Et entonz se perdio espaynna
 entro alos puertos. non finco
 de xristianos. sino en Galizia. ⁊ a
 las asturias. ⁊ daca alaua. ⁊ en
 bizcaya. Et dela part Baztan
 et la berruça. ⁊ deyerri. ⁊ en anso.
 Et sobre iaca encara en Roncal.
 Et en sarasaz. Et en sobrarbe.
 et en ansa. Et en estas montaynnas
 se alçaron muyt pocas
 ientes. ⁊ dieron se a pie faziendo
 caualgadas. ⁊ prisieron se a cauayllos
 ⁊ partian los bienes alos 
 mas esforçados entroaque fueron
 en estas montaynnas de
 aynsa ⁊ de sobrarbe non finco

[ 3v ]
  
 mas de .CCC. a cauayllo. ⁊ no 
 auia ninguno que fiziesse uno
 por otro sobre las ganancias
 et las caualgadas. ⁊ ouo grant
 enuidia entre eyllos sobre las caualgadas.
 ⁊ barayllauan sobre esto.
 Et ouieron su acuerdo que embiassen
 a Roma por aconseiar como
 farian al apostoligo aldebriano que era
 entonz a demandar conseio como
 farian. Et otrossi a lombardia
 que son omnes de grant iusticia. ⁊ a
 francia. Et estos embiaron les
 dizir que ouiessen Rey por qui se caudeyllassen.
 Et primerament que ouiessen
 lures establimientos iurados
 et scriptos ⁊ fizieron lo como los conseyllarian
 ⁊ scriuieron lures fueros
 con conseio delos lombardes. ⁊ françeses
 quoanto eyllos millor podieron
 como ombres que se ganauan las
 tierras de los moros. ⁊ despues esleyeron
 Rey. al Rey don pelayo qui
 fue del linage delos godos. ⁊ guerreo
 delas asturias con los moros
 et de todas las montaynnas.
 Como deuen leuantar Rey en espanyna
 ⁊ como lis deue eyll iurar los fueros en espaynna. 
 ET
 fue primerament establido
 por fuero en espaynna de Rey
 alçar pora siempre porque ningun 
 Rey que ia mas seria non 
 lis podiesse ser malo. pues conseyllo
 ço es pueblo lo alçauan 
 Rey. ⁊ li dauan eloque eyllos auian
 ganado ⁊ ganauan delos
 moros. primero que lis iuras antes
 que lo alçassen por Rey sobre
 la cruz ⁊ los sanctos euangelios que
 los touiesse drecho. ⁊ lis meiorasse
 siempre lures fueros ⁊ non 
 lis apeyorasse. ⁊ que lis desfiziesse
 las fuerças. ⁊ que parta el bien de
 cada tierra con los hombres dela
 tierra conuenibles. con los Ricoshombres.
 ⁊ Cauaylleros. ⁊ infançones.
 ⁊ a omnes buenos delas buenas
 uillas. ⁊ non con estranios
 de otra tierra. Et si por auentura
 auiniesse cosa que fuesse Rey
 omne de otra tierra. o de estranio
 logar o de lengoage. que non lis adussiesse
 en essa tierra mas de .vo.
 omnes ni em bayllia. ni en seruicio
 del Rey omnes estranios de otra
 tierra. Et que Rey ninguno
 no ouiesse poder de fer
 Cort sines conseyo de sus Ricosomnes
 naturales del Regno de nauarra.

[ 4r ]
 
 Ni con otro Rey ho Reyna
 guerra o paç ni tregoa. non 
 faga ni otro granado fecho ni 
 embargamiento del Regno sines
 conseio. de .xij. delos mas ancianos
 sabios dela tierra. Et el
 Rey que aya su sieyllo proprio pora
 sus mandaderos ⁊ moneda iurada
 ensu uida. ⁊ alferiz ⁊ seyna
 caudal. ⁊ que se leuante Rey
 en sedieylla de eglesia cathedral
 de Roma. o de Arçobispo ho de
 Obispo. ⁊ que sea areyto en pie
 la nuyt enla eglesia oya su missa
 enla eglesia ⁊ ofreçca porpora
 ⁊ dela su moneda ⁊ despues
 que se comulgue missa oyda. Et
 al leuantar suba sobre su escudo
 teniendo los Ricosomnes clamando
 Real. Real. Real. entonz
 espenda su moneda sobre las gentes
 entroa .C. sueldos. Et porque entiendan
 que nunca ningun otro terrenal
 no aya poder sobre eyll.
 Cinga se eyll mesmo con su espada
 que es a semblant de cruz. ⁊ sea
 asi cauayllero ⁊ non deue ser feyto
 otro cauero en aqueill dia. ⁊ los .xij.
 Ricosomnes o sauios deuen iurar al
 Rey sobre la cruz ⁊ los sanctos euangelios
 de curiar li el cuerpo. ⁊ la
 tierra. ⁊ el pueblo. ⁊ los fueros aiudar
 li a mantener fielment. ⁊ deuen
 besar su mano. Quoales cosas
 deue iurar el Rey alos de
 Nauarra ante que los Nauarros iuren al Rey. 
 Estas son las
 iuras que el Rey de Nauarra 
 deue iurar enel dia que lo leuantan
 por Rey. primerament deue iurar
 que todas las fuerças o males iuyzios
 que fueron iurgados. o fuerças
 fechas en tiempo de sus anteçessores
 que desfaga las fuerças.
 et emiende los malos iuyzios segunt
 la Cort de Nauarra touiere
 por bien. Otrossi la segunda iura
 es que todos los acotados deuen
 auer perdon. ⁊ los encartados que
 non fueron iurgados dando fiador
 que cumplan drecho quoando la cort mandare
 ⁊ que tornen ala tierra. Otro
 si la terçera iura es que en todos sus
 dias tienga a todo el pueblo en
 sus fueros ⁊ ensus costumbres ⁊ que los
 ameiore en sus fueros ⁊ non los apeyore.
 Otrossi la quoarta iura es
 que no eche moneda ataque .xij. aynos
 aya regnado. ⁊ despues de .xij.
 aynnos que eche moneda quoal eyll

[ 4v ]
  
 quisiere ⁊ no mas en todos sus
 dias. Et si los del Regno non 
 quisieren recibir moneda deuen
 pagar el monedaie ⁊ pagando
 el monedaie non lis deue echar
 moneda. Otrossi la quinta iura
 es que el Rey non deue mouer
 huest ni caualgada fuera de su
 Regno sin conseio delos Ricosomnes
 et dela cauaylleria et delos otros
 sauios del Regno fiziendo Cort
 general. Fuero antigo es que en
 el regno de Nauarra no a ciudat
 sino Pomplona en el quoal
 logar se deue alçar Rey de Nauarra. 
 Todo Rey de Nauarra se deue
 leuantar en sancta Maria
 de Pomplona en manera como
 an feyto muytas uezes. Et si
 el Rey ouiere a ytar moneda deue
 la ytar en sancta maria de pomplona.
 Sabuda casa ⁊ sabuda
 tabla deue auer enque tienga la
 moneda nueua pora cambiar
 con la uieylla. Esta tabla deue
 ser con la moneda nueua en .xl.
 dias ⁊ no mas. Otrossi en uillas
 çerradas puede parar esta tabla
 en estos .xl. dias o eyll quisiere.
 Que cosas son tenidos los Nauarros 
 de fazer por su Rey ⁊ eyll que les deue dar. 
 Dizir uos
 hemos la memoria delos
 fueros que ha el Rey de Nauarra con
 los Nauarros ⁊ los Nauarros con su
 Rey. Es asaber que los nauarros 
 sieruan al Rey como buenos
 uassayllos a buen seynnor. Et
 el Rey que lis faga bien como buen
 seynnor a buenos uasayllos. Quoantos
 omnes ha ensu regno a todos
 lis faga bien. Dalis mercados
 endo fagan lures mercadurias.
 Otrossi si algun omne ha
 contienda con otro omne por amor 
 de trayer contienda ⁊ baraylla 
 de entre eyllos dalis alcaldes
 en sus mercados ⁊ buenos omnes
 et membrados ⁊ sabidores de
 los fueros que lis iurguen los fueros
 et los drechos. Empero es en
 el mandamiento del Rey por dar
 alcaldes quoales eyll quisiere enlos
 mercados de Nauarra. Otrossi es
 en el mandamiento del Rey de
 dar lis mercado o eyll quisiere en
 Nauarra. Otrossi es en el mandamiento
 del Rey si algun fidalgo 
 fiziere embargo ho cosas porque
 sus alcaldes en sus mercados non

[ 5r ]
  
 lis iurguen adaqueillos infançones.
 Adelant uos contaremos por
 quoales cosas ay embargo. Otrosi
 es en el mandamiento del Rey
 si alguno fuere traydor o robador.
 o ladron o nuyll omne mal
 feytor ensu tierra si fuere preso
 que lo lieuen al iuyzio del Rey.
 Et el Rey aduziendo el alcalde
 dela comarca ⁊ al menos tres
 Ricosomnes de su tierra ⁊ infançones
 buenos ⁊ membrados oyendo
 partidas deue oyr las palauras
 ⁊ quereyllas dambas las partidas
 ⁊ si el mal feytor cayere
 en culpa la iusticia es en mano
 del Rey. Si el Rey fiziere iusticia
 del mal feytor ninguno que
 non sea prouado amenos de iuyzio
 del alcalde assi como es escripto
 de suso. el Rey terra tuerto al
 mal feytor ⁊ asus parientes.
 Mas lis da adu el Rey alos 
 omnes del linage de su tierra. A
 uieyllas. ⁊ a biudas. ⁊ donzeyllas
 que non sean casadas ⁊ ayan
 uezindat. ⁊ alos abbades seglares
 que son fijos de caueros. et
 de dueynnas que ayan uezindat.
 et a todos estos sobre escriptos
 dalis el Rey escusados claueros.
 Juueros mançebos soldadados
 delos fijos ⁊ delas fijas
 de sus uillanos que da peyta
 al Rey por estos sobre scriptos
 omnes. El omne de linage puede
 dar fiador de quoanto el alcalde
 mandare. ⁊ puede defender
 los en tanto quoanto en su pan souiere.
 Empero el omne de linage
 de que non los puede defender
 uos diremos. Si el uillano es
 peytero conoscido dela çena del
 Rey non los puede defender.
 Otrossi dela çena de saluedat
 non los puede defender. Otrosi
 del homizidio non los puede defender.
 Otrossi dela çeuada non 
 los puede defender. Empero si
 non fueren peyteros conoscidos
 et non tienen tierra del Rey bien
 los puede defender Como
 deuen sayllir en huest los Nauarros 
 quoando entra huest enla
 tierra ⁊ quoanto tiempo le deuen
 seguir al Rey con su conduyto. 
 SJ al Rey de Nauarra huest
 li entridiere en su tierra.
 et si pasa la huest daquent ebro.
 ho aragon contra Nauarra. Si

[ 5v ]
  
 el pregon fuere por la tierra.
 deuen sayllir Ricosomnes. ⁊ Cauaylleros.
 ⁊ infançones de Nauarra 
 por fuero. ⁊ hir al Rey ⁊ ser con
 eyll con conduyto de .iij. dias.
 Empero si el Rey fuere daquent
 ebro ho daquent aragon al tercero
 dia pueden demandar conduyto
 al Rey. ⁊ si el Rey non lis quiere
 dar conduyto como conuiene
 a Ricos homes pora si ⁊ pora
 sus omnes ⁊ pora sus bestias. Et
 a Cauaylleros pora si ⁊ pora sus
 omnes. ⁊ pora sus bestias. Et si fuere
 escudero como conuiene a
 escudero. Et si fuere infançon
 labrador como conuiene a infançon
 labrador. Et deuen ser
 con eyll en tres dias. ⁊ de .iij. dias
 en asuso uayan al Rey ⁊ demanden
 li conduyto ⁊ si non lis
 diere ⁊ se fueren asu casa non deue
 auer quereylla el Rey. Et el Rey
 dando lis conduyto deuen fincar
 con eyll ata .ix. dias. ⁊ delos .ix.
 dias adelant porque fueren asu casa
 el Rey non deue auer clamos
 deyllos. Et si al Rey de nauarra 
 cerraren castieyllo ho uilla en
 estos sobre escriptos .ix. dias.
 dando lis el Rey conduyto deuen
 fincar et ser con eyll entroaque
 el Rey cobre su Castieyllo
 ho su uilla. o ataque se parta
 el Rey a non poder de su Castieyllo
 ho de su uilla. Et
 si algun fidalgo quisiesse fer sobra
 de conplimiento de fuero
 que faga .ix. dias con su conduyto
 porque asu casa fuere el Rey
 non deue auer clamos deyll.
 Et si el Rey ho otro omne que
 traya la huest ouiere a entrar
 en bataylla en estos sobre scriptos
 dias. Todo fidalgo de Nauarra 
 que non sea desnaturado del Rey
 de Nauarra deue con eyll entrar
 en bataylla ⁊ aiudar li. a
 qui esto non quisiere fazer el Rey
 nol deue dar alcalde ni mercado
 ni cautenedor por si ni por otro.
 Et si por auentura algun fidalgo 
 fuere ydo por buscar su pro
 et fuere de partes dela huest
 deue deyssar asu seynnor ⁊ asu
 bien. ⁊ passar ⁊ aiudar al Rey de
 Nauarra asi como asu seynnor
 natural si non fuere desnaturado
 del Rey. Et si por auentura
 es irado ho ytado dela tierra del

[ 6r ]
  
 Rey ⁊ fuere el infançon de partes
 dela huest deuen uenir al Rey
 et dizir li que li aiudara en aqueilla
 bataylla. ⁊ que aya merçe
 sobre eyll. El Rey dando li amor 
 si tiene algunas heredades
 dando li lo suyo el deuel
 aiudar al Rey en aqueilla bataylla.
 Et si el Rey non li diere
 amor ni lo suyo fiziendo
 asaber a otros infançones que
 sean en aqueill logar al menos
 tres ⁊ al mas .vj. que non faylleçe
 por el que non li aiuda en aqueilla bataylla.
 Et si quereylla ouiere
 el Rey deyll ⁊ dize quel fara tanto
 quoanto su Cort mandare. Et
 si non diere amor deue passar a
 su seynnor. ⁊ deue fer diadelant
 todo loque podiere ala huest. ⁊ al
 Rey en la tierra. en castieyllos.
 et en mueble. ⁊ en toda ren sino
 en su cuerpo. Este infançon
 no es tenido de dar emienda
 de mal feyto ninguno que li faga
 en su tierra. Mas dando el Rey
 amor al fidalgo quoando ouiere sabor.
 ⁊ uoluntat. ⁊ dando
 sus heredades con sus presas.
 El fidalgo deue render el Castieyllo
 ho uilla o tierra si la ouiere
 presa al Rey. el fidalgo no 
 es tenido de render al Rey la presa
 ni el mal feyto porque prometia
 quel faria tanto quoanto su Cort
 mandaria ⁊ su alcalde. Mas el
 Rey es tenido al fidalgo todas
 las presas de render con toda
 su heredat. porque non queria prender
 drecho ala sazon que el fidalgo 
 prometia. Et el Rey dando
 li amor al fidalgo que torne a
 la tierra ⁊ quel dara lo suyo. et
 non quiere el fidalgo tornar. el
 Rey deue auer todas las presas
 pora si que prendia el fidalgo en
 sus heredades. Et non deue dar
 al fidalgo si non solament sus heredades
 pora si quoando el Rey li diere
 amor. esto es porque non quiso
 tornar quoando el Rey li mandaua
 que tornasse ala tierra.
 Et si por auentura el fidalgo 
 prisiere Castieyllo ho uilla por pendra
 de su heredat ante que sea desnaturado
 assi como dicho es de
 suso. quoando el Rey li torna lo suyo.
 deue otro si el fidalgo tornar et
 render el Castieyllo ho la villa
 al Rey. ⁊ si fer non lo quisiere finque

[ 6v ]
  
 por traydor. Et si fuere
 por auentura desnaturado por
 loque non li rendiere non li puede
 dizir mal. Establiemos por fuero
 que deue fazer el abbat de montaragon
 al Rey de Nauarra quoando porque. 
 Esto ha de fazer el
 abbat de montaragon al
 Rey de Nauarra por fuero. Si
 por auentura fuesse en huest deuel
 bastir ⁊ aguisar su capeyllan
 con sus libros bonos pora dizir
 todas las sus horas que menester
 ha ⁊ de uestimenta ⁊ tres
 bestias bonas. Es asaber la una
 bestia pora azembla pora
 la uestimenta. ⁊ la otra bestia.
 pora el capeyllan. ⁊ la otra bestia
 pora el escolar. Otrossi .ij. Capanieyllas
 bonieyllas pora tayner
 alas horas. Et otrossi sobre
 todo esto li deue dar .xx. Cauaylleros
 bien apareyllados et
 guisados de todas las armas et
 garnizones con lures cauayllos.
 Otrossi los hi deue tener si por
 auentura huest del Rey. o de sus henemigos
 li entridieren en la su
 tierra ataque los enemigos li salgan
 de toda la tierra o ataque el
 Rey ⁊ las huestes se partan
 daylli. Establiemos por fuero
 que deue fazer el Obispo de ponplona
 al Rey de Nauarra. 
 EL Obispo de pomplona
 deue tener al Rey de Nauarra.
 Cient Cauaylleros en
 guisa ⁊ en manera que aqui es escripto.
 Si por auentura el
 Rey de Nauarra fuere sobre moros
 en huest deue .C. cauaylleros
 el Obispo ⁊ deue yr con su
 cuerpo mesmo ⁊ con estos .C.
 cauaylleros. Otrossi el obispo
 de pomplona si por auentura
 fuere enfermo ho fuere atan
 uieyllo que non pueda caualgar.
 Deue li embiar estos .C. cauaylleros
 con cauayllos ⁊ con
 armas bien guisados ⁊ appareyllados
 con armas de fust
 et de fierro ⁊ con su espiensa
 en su seruicio ⁊ enla su uida.
 Otrossi si por auentura huest
 de otro Regno ensu tierra o algunos 
 de sus henemigos el Obispo
 li deue aiudar. ⁊ otro si tener
 los .C. cauaylleros ataque
 las huestes li salgan dela tierra.
 Et si por auentura el Rey

[ 7r ]
  
 fuesse a façer mal asus henemigos
 el Obispo deue li dar estos
 .c. cauaylleros que uayan con
 el Rey. Pero el Obispo non deue
 yr. por loque uan sobre xristianos.
 Quoantos dias deuen yr en huest
 con su pan fijos dalgos ⁊ labradores
 ⁊ hi adelant como deue ser proueydos. 
 SJ el Rey de Nauarra 
 fuere en huest o le çercaren
 uilla o Castieyllo del Rey
 puede mandar alos uillanos
 que uayan con pan de .viij. dias
 o de .xv. dias o de un mes.
 ho pora mas o pora menos deuen
 los uillanos yr. Et si huest
 hentridiere en Nauarra ⁊ si fuere
 pregonada la huest que uayan 
 ala huest caueros infançones
 deuen yr con pan de .iij. dias.
 ⁊ de tres dias arriba deue
 pensar el Rey deyllos. Alos caueros
 como de caueros con toda
 su compayna ⁊ con todas sus bestias.
 Esso mesmo delos escuderos
 ⁊ delos infançones labradores
 deloque han menester. Seguro
 por razon deue pensar deyllos.
 Et al qui el Rey non quisiere
 dar conduyto de tres dias
 arriba por loque fuere asu casa
 el Rey non deue auer clamos
 deyllos. Quoales son escusados de
 hir en huest. ⁊ de prender en huest. 
 Quoando pregonan la
 huest que salgan. ay muytos
 embargos porque omne non
 puede sayllir. por enfermedat
 desi. o de su muger. o de su padre.
 ho de su madre. o de hermano.
 ho de su hermana. o de su parient
 prouano que tenga en su pan. Ningun
 omne que aquestos embargos sobre
 escriptos aya. o franco. o uillano
 Realenco. o de orden no ha
 calonia. Otrossi mientre que es
 el Rey enla huest nuyll baylle 
 del Rey. ni otro omne non deue peyndrar
 a ningun omne que sea en
 la huest. Por deuda ni por fiaduria
 ninguna entroaque torne a
 su casa. ⁊ ataque .x. dias sian
 passadas. ⁊ si peyndrare ha .lx.
 sueldos de calonia. Por quoal razon deue
 fidalgo sayllir en apeyllido
 con cauayllo ⁊ armas con sus uezinos. 
 SJ cauero o escudero tiene
 cauayllo ⁊ armas deue sayllir
 en apeyllido con cauayllo
 et armas. quoando los uezinos saldran

[ 7v ]
  
 en apeyllido. Si por auentura
 lis tueyllen ⁊ tienen alos uezinos
 prado de cauayllos. En
 quoal manera puede fidalgo fer cambio con el Rey. 
 Todo omne que sea
 fidalgo puede fer cambio
 con el Rey. iurando asus parientes
 si clamos han deyll que
 non faç por cubierta ni por barata 
 ninguna. fuera dreytament
 por su proueyto. Quoal preso deue
 el fidalgo render al Rey. 
 SJ fidalgo prisiere Ricomne.
 ho mesnadero. o preso que
 uala .Mil. morauidis de otro
 Regno. Deue lo render al Rey.
 dando le el .C. morauidis. Titulo
 de Ricosomnes. Que deue dar
 el Rey al su alferiç. ⁊ eyll a que seruicio es tenido. 
 ET fue
 establido que todo Rey de espaynna
 ouiesse alferiz que tienga
 su seynna. ⁊ que aya .C. cauayllerias.
 ⁊ que tienga pagados los .C.
 caueros. ⁊ en casa del Rey mesa
 del su cabo ⁊ en la pascoa florida
 la copa doro del Rey. o de plata
 por suya ⁊ los uestidos del Rey. ⁊
 el leyto. ⁊ un cauayllo que uala 
 de .C. morauidis asuso. Esto
 fue establido porque alas uegadas
 por algunos embargos
 los Reyes non pueden sayllir
 en huest. Et los Ricosomnes
 pueden sayllir en huest ⁊ goardar
 al alferiç que traye la seyna
 del Rey ⁊ no li es onta.
 Que cosas le deuen fazer los uillanos
 al Ricomne. o al prestamero
 que ua albergar asu honor. ⁊ como
 deue tayllar en el mont leyna ⁊ quoanto. 
 SJ el Ricomne fuere
 asu honor albergar. ⁊ si en
 la uilla ouiere mont ensu terminado
 dent deue aduzir leyna.
 Quoando se asentare a comer
 el Ricomne el su huespet li deue
 alumbrar con la faylla ataque ouiere
 çenado. Quoando ouiere cenado.
 ⁊ sil fiziere dar a comer
 deuel fer aquest seruicio en quoanto
 ensu casa souiere. Et
 si nol faç dar a comer. nol deue
 aduzir leynna ni faylla
 en la uilla o el Rey esta asu seynnal.
 ⁊ an seynnores solariegos
 .xx. dias deue ser el Ricomne
 ⁊ albergar. Et el prestamero
 .xv. dias. ⁊ si mont ouiere
 enel termino dela uilla. El

[ 8r ]
  
 Ricomne deue tayllar quoanto
 hy souiere cada dia .ij. cargas
 de leynna enlos .xx. dias. el
 prestamero una carga. Empero
 si la uilla fuere de un solariego
 deue tayllar quoanto el Ricomne.
 el prestamero. Et si enla uilla
 fueren solariegos unos ⁊ otros
 cada uno deyllos quoantas opilarincadas
 an tantas cargas deuen
 tayllar si mont ouiere enel
 termino dela uilla. ⁊ si fuere
 del Rey sines solariego. El Ricomne
 deue hi albergar .xv. dias.
 et el prestamero en un mes. ⁊ si
 mont ouiere en el termino de
 la uilla deuen tayllar leynna
 como dicho es de suso. Et
 por esso los infançones ni los
 uillanos de aqueilla uilla non deuen
 uedar que non tayllen. Ni a porfidia
 deyllos non deuen tayllar.
 Et alas bestias destos seynores
 sobre scriptos. Los uillanos deuen
 dar cada nuyt mientre hi souieren
 un cueuano pleno de
 paylla. ⁊ en la maynnana quoando
 uiengan de abeurar. entre
 .ij. bestias .j. cueuano pleno
 de paylla. Otrossi ala tarde
 quoando uenieren de abeurar estas
 bestias entre .ij. bestias .j.
 cueuano pleno de paylla deuen
 dar. Este cueuano deue ser daqueyllos
 cueuanos que los asnos suelen
 aduçir uuas delas vinnas
 ala uilla. Estos seynores deuant
 dichos deuen aduzir aesta
 leynna deuant dicha con
 aqueilla bestia que su huespet ouiere
 en casa. Empero si el huespet
 no ouiere bestia ninguna fagan
 aduzir con aqueilla bestia que
 mas quieran de algunos delos
 uillanos de la uilla. El hombre
 que empriesta algo pora miesses
 ⁊ el Ricomne ⁊ el mesnadero
 en que tiempo compieçan espleytar la honor. 
 Cosa acostumbrada
 ⁊ por fuero establido.
 Todo omne qui empriesta su auer
 pora miesses despues que passa la
 fiesta de sancta maria de medio agosto
 puede demandar su auer.
 Otrossi el Ricomne del Rey de Nauarra
 que tiene honor por el Rey
 despues que pasa la fiesta de sancta
 maria de medio agosto puede
 espleytar su honor. Otrossi el
 uassayllo del Ricomne puede espleytar

[ 8v ]
  
 su honor. Otrosi el mesnadero
 del Rey de Nauarra si tiene
 alguna honor puede espleytar
 como dicho es. Todos estos
 que sobre scriptos son despues que
 passe la fiesta de sancta maria de medio
 agosto porque espleytaren lures
 heredades ⁊ lures honores non terran
 tuerto. Empero si el Rey lis
 uedo ante dela fiesta de sancta maria
 de medio agosto que no espleytassen
 las honores ⁊ si espleytassen
 las honores peyten loque auran
 preso. Otrossi todo uillano Realenco.
 o de orden despues que passa
 la fiesta de sancta maria de medio agosto
 si no es con uoluntat de su seynnor
 no aya plazo de su peyta.
 Por quoales cosas deue ser tuelta honor a Ricombre 
 EL Rey
 para mientes a quoal Ricomne
 dara honor. El Ricomne deue guardar et paramientes
 en los drechos del Rey.
 Empero si el Ricomne robare o fiziere
 algun embargo. ⁊ si perdiere
 la honor no es tenido de dar emienda
 a ningun quereyllant. Otrosi
 el ricomne si a cauero diere honor
 ⁊ maylleuare. o Robare algo.
 ho perdiere la honor no es tenido
 de dar emienda a ningun quereyllant.
 El Ricomne teniendo
 la honor non deue robar mas
 a todos los quereyllantes dela
 honor deue endrecar por los drechos
 del Rey. Como el Rey non
 deue toyller honor a Ricomne ⁊
 sil tueylle como se li deue rencurar 
 Establiemos encara
 por fuero que ningun Rey
 de espaynna no aya poder de
 retener honor de Ricomne por
 rogaria ninguna mas de .xxx.
 dias. Et si el Rey dey al Ricomne
 senes honor quoal que fuere
 de .xxx. dias adelant deue el Ricomne
 mostrar lo en su Cort et despidir
 se deyll. Empero non teniendo
 tuerto al Rey. ⁊ deue
 fer testimonios ⁊ despues de
 .x. dias adelant deue lo hi rencurar
 tan bien. como si algol 
 ouiesse toyllido delo suyo proprio.
 Como non puede toyller el Rey
 honor a Ricomne a menos de cort
 et si tuerto li tiene puede lo echar de tierra. 
 Et fue establido
 pora siempre que ningun
 Rey que sea non tuelga tierra
 ho honor a Ricomne a menos

[ 9r ]
  
 de su Cort. ⁊ que li muestre porque
 li tueylle. Si el Ricomne li tiene
 tuerto talque non se pueda emendar.
 quel tuelga la honor.
 Et despues de .x. dias puede
 lo echar de su tierra. ⁊ peyndrar
 lo ensus cosas. ⁊ en sus bienes. ⁊ en
 los .x. dias ningun omne nol faga
 mal si eyll non lo busca. ⁊ si el
 Ricomne li presenta fiadores de
 drecho ualederos. o li emendare
 el mal fecho como su Cort uera
 por bien deuen ser reçebidos los
 fiadores. ⁊ el Rey deue li render
 lo suyo. ⁊ non deyssar lo sen honor.
 Titulo de fortalezas. Con cuya licencia
 se deuen fer fortalezas. 
 Nuyll omne non deue fer fortalezas
 en uilla Realenca.
 si no es con sabiduria o con
 amor del Rey. Otrossi en uilla
 çerrada por que sea uezino
 dela uilla non deue fer casa ni
 fortaleza con muros. o con barbacanas 
 o con palenc senes
 uoluntat del seynnor dela
 uilla. Como non deue ninguno
 fer fortalezas forno ni molino contra
 uoluntat de los seynnores
 dela uilla. 
 Muytos infançones ay que
 han castieyllos. ⁊ uillas
 enque otros infançones son
 herederos por casas ⁊ por heredades.
 Ont dize el fuero si los
 infançones que en tal manera
 son herederos por lur propria
 uoluntat si quisieren fer proprios
 Castieyllos o otras fortaleças
 con muros no an poder de
 fer fortalezas ⁊ muros. Sobre
 esto dize el fuero que contra
 uoluntat de aqueyllos que
 an el seynorio enlas uillas . o
 en los Castieyllos otros infançones
 de aqueill logar non deuen
 fer castieyllo ni otra fortaleça
 con barbacanas o con muros.
 Et si non se quisiere mas deyssar
 contra la uoluntat del seynor
 del Castieyllo o dela uilla empieça
 a obrar en tal manera. que
 el seynnor del logar puede uedar
 todo quoanto que ha feyto
 contra fuero. Empero si el
 infançon que empieçe a labrar
 puede prouar que por dono del Rey
 ho por algunas conuenienças que
 fueron entre eyllos o lures antecessores
 deue cobrar. ⁊ el seynor

[ 9v ]
  
 del castieyllo non lo deue embargar
 que non faga su obra. Aqueyll
 mesmo fuero es delos fornos
 ⁊ delos molinos. Con cuyo
 mandamiento deue fazer tor de nueuo 
 ⁊ quoanto deue ser alta. 
 Todo omne deue paramientes
 en fazer tor de nueuo a menos
 de mandamiento del Rey. ho
 del seynnor dela uilla. Porque ninguna 
 tor non deue ser mas alta 
 de quoanto un omne pueda alcançar
 en alto con la lança de cauero.
 estando el omne sobre el cauayllo
 que sea areyto. ⁊ el cauayllo que
 sea enseyllado. Et si mas alto 
 la fiziere de tanto sin mandamiento
 del Rey fara bayssar el Rey tanto
 como dicho es de suso. Et si
 con mandamiento del Rey la fiziere
 faga la quoanto millor pueda
 et mas fuert. Como deue ser fecho
 palombar de nueuo.
 Ningun omne si faga palombar
 de nueuo non faga las
 paredes quoales eyll querra. Mas
 ata .v. cobdos puede fazer buenas
 paredes sobre tierra. Di arriba
 non sea en espesso mas de
 dos cobdos bien complidos las
 paredes. ⁊ no ayan arqueras
 de piedra ni muros. de suso .et
 sean en alto ata .xxx. cobdos.
 Titulo de Castieyllos. A qui deue
 acomendar el Ricomne el castieyllo que tiene del Rey. 
 SJ el Rey
 diere Castieyllo a Ricomne
 et el Ricomne si non la da a fidalgo
 natural de nauarra.
 ⁊ si el castieyllo perdiere
 puedel dizir el Rey mal al
 Ricomne ⁊ peyndrar lo por eyllo.
 A quien ⁊ como deue render
 el Castieyllo del Rey el fidalgo 
 que tiene el castieyllo por el Ricomne. 
 SJ fidalgo touiere Castieyllo
 de Ricomne. ⁊ es el Castieyllo
 del Rey ⁊ lo demandare
 el Rey. non lo deue dar sino es al
 seynnor de qui lo tiene. Empero
 deuel reçebir con si tercero
 al Rey en el Castieyllo que uea
 como tiene el Castieyllo . Et
 si ouiere cuyta de enemigos
 al Rey deue lo acuyllir con toda
 su compaynna. Maguera
 si moriere el seynnor de quien
 touiere el Castieyllo deue
 lo render al Rey. Et el Rey deue
 ser pagado de su seynnor.

[ 10r ]
 
 Que deue fazer el alcayde quoando el
 seynnor non le quiere tomar el castieyllo. 
 EL fidalgo si touiere
 Castieyllo de Rey o de Ricomne
 et ouiere complido el aynno
 el quoal el conduyto auia
 preso. ⁊ quisiere el fidalgo render
 el Castieyllo. ⁊ non li quisiere
 prender el seynnor. Deue lo
 tener en .ix . dias por fuero. ⁊
 a cabo de .ix. dias si non gelo quisiere
 prender deue çerrar la puerta
 del Castieyllo ⁊ poner hi un
 can ligado con una cadena. ⁊
 puede hir su carrera deyssado
 el Castieyllo ⁊ non li pueden dizir
 mal. Si por su cosiment non 
 lo touiere mas. En que manera el
 fidalgo que tienga castieyllo deue
 lo render si el seynnor lo demanda
 ⁊ que deue reçebir en defension de eyll. 
 SJ el Rey ho Ricomne
 diere Castieyllo adalgun
 fidalgo. quoando quiere que
 demande deue lo render irado
 et pagado. Empero deuel dar
 .ix. dias de plazo ataque escombre
 el Castieyllo delas cosas que
 tiene dentro. Et si se alçare con
 el Castieyllo que non quiere render
 finque lo por traydor que
 assi es el fuero. Et el fidalgo que
 tiene el Castieyllo en defendimiento
 deue prender muert o cayda
 de tor ho colpe atalque uea todo
 omne que mas non puede. Titulo
 de uassayllos. Quoal infançon
 et en quoales logares deue auer casero escusado. 
 Todo fidalgo 
 ho Cauayllero. ho dueyna
 biuda que aya estado muger
 de Cauayllero deue auer casero
 ⁊ clauero. ⁊ el uno
 deyllos deue ser escusado de huest
 ⁊ de caualgada ⁊ de labor
 de Rey. en uilla ninguna del Rey
 o sied ay non debe haber fidalgo
 ninguno casero nin 
 clauero scusado. De que cosas es
 escusado el casero del fidalgo. 
 Aquesto sea sabido que
 non puede auer nuyll omne
 casero escusado si non fuere Cauayllero
 ho muger de Cauayllero
 que sea biuda. Et el casero
 que saylliere dela casa del
 Rey ⁊ fuere ala casa del Cauayllero
 tienga fuego al Rey et de
 li su peyta entegra. Et sea escusado
 en huest et de caualgada.
 et de labor de Rey. Mas si

[ 10v ]
  
 entridiere huest enla tierra.
 ho çercaren Castieyllo ho uilla
 uayan aylla con su pan.
 Como deue mantener fidalgo 
 contra al Rey quoando saylle fuera
 de tierra ⁊ por quoales cosas puede ser desheredado. 
 Homne
 de linage por que fuere
 a otro Regno por buscar su pro
 por esso el Rey non lo deue desheredar
 por fuero. Car los Reyes
 se paran mal unos con otros
 et con el seynnor faga loque
 podiere. Et si sen el seynnor
 lo fiziere deue ser desheredado.
 et ala uilla o el Rey souiere si su
 seynnor correr quisiere. o sayllir
 quisiere deue hir con su seynnor
 et el seynnor uaya delant.
 et eyll empues eyll. ⁊ si passare
 ante del seynnor deue ser desheredado.
 Si ningun Castieyllo
 del regno de Nauarra si combatieren
 uaya con su seynnor. ⁊ si annte
 el seynnor pasare deue ser desheredado.
 Et los algareros si corrieren
 ⁊ adussieren presa non prengan
 parte de aqueylla presa.
 Daquestas cosas que son escriptas
 si se podiere catar non deue
 ser desheredado. pues que
 con su seynnor a otro regno saylliere.
 ⁊ si pleyto li acayeciere
 si quisiere prenga iuyzio
 quoanto el Rey ⁊ su Cort uiere
 por bien. ⁊ si quisiere quoanto el meanedo
 mandare. Si los regnos
 mal se pararen aqueyll que
 el Rey lo yto de tierra faga lo
 que podiere. ⁊ aqueyll que el Rey
 no yto de tierra ⁊ fue de su cabo
 a fazer mal asu uezino ⁊ fezo
 mal ⁊ roberia. quoando enla tierra
 tornare aquien que eyll aura
 feyto mal. faga li peytar como
 si enla tierra estando ouiesse
 feyto que assi es el fuero De
 non dar fidalgo portago. 
 Infançon ninguno por aiudar
 se en nauarra que anda en
 mercadurias comprando et
 uendiendo sus cosas ⁊ sus mercadurias
 non deue portago ninguno 
 en el regno de Nauarra.
 Como fidalgo puede auer minera en su heredat. 
 Todo infançon
 puede trayer fierro
 ⁊ aduzir dont quiere que
 pueda auer. ⁊ non deue ser embargado
 en ningun logar.

[ 11r ]
  
 Et si en su heredat sacare ho
 podiere sacar fierro non deue al
 Rey calonia nin lo deue embargar
 por fuero. ⁊ puede fer toda
 minera en su heredat. De no 
 aiudar fidalgo a sarrazon de uilla. 
 SJ el Rey. o francos ho
 labradores quisieren que
 aiude fidalgo ninguno a sarrazon
 de uilla no aiudara si non quisiere
 ni a ninguna fazenderia
 de uilla. Empero si el fidalgo 
 aiudare con amor a fazer
 el muro. tenido es de aiudar a
 sarrazon de la uilla o del muro. Si por auentura
 ouiere casa el fidalgo atendiendo
 se al muro por auer amor 
 con sus uezinos deue fer
 si quisiere el muro como tiene
 la casa et fer cubierta. ⁊ su puerta
 por de iuso en el muro no 
 ouiendo dayno la uilla. et si non 
 quisiere el fidalgo aiudar a sarrazon
 de la uilla. leysse tanta de
 plaza entre la casa et el muro
 el Cauayllero goarnido con su
 cauayllo quoanto pueda tornar
 aderredor de mas no es tenido
 de fer el muro ni debe aiudar.
 A que es tenido el uassayllo 
 que non reçibe soldada complida de seynnor 
 SJ algun 
 Cauayllero ouiere conueniença
 con su seynnor quel aya de
 dar su soldada. et nol compliere
 puede se partir con loque
 ouiere preso. et non li puede
 demandar por fuero si por su cosiment
 non li quisiere render.
 Que es tenido uassayllo de fer
 puesque soldada prende de Rey
 ho de Ricomne. si enfermare ⁊
 a que son tenidos los seynnores.
 Ninguno 
 que prisiere soldada
 de Rey ho de otro seynnor.
 et non li sierue quel torne la
 soldada al Rey ho del otro seynnor.
 Si por auentura el Ricomne
 o el Cauayllero enfermase.
 et el Rey imbiasse por el Ricomne.
 o por el Cauero. ⁊ el Ricomne
 imbiasse sus caueros con su mayordomo.
 et el Cauayllero con
 su parient ho con su escudero
 con todo su adobo en seruicio de
 su seynnor et fagan aqueyll seruicio
 que los seynnores aurian
 a fazer. Et pues que el Ricomne
 ha seruir con todos sus Caueros.

[ 11v ]
  
 el Rey li deue tener casa.
 et sino deue li dar entegrament
 honor con los homizidios
 et con todas las calonias.
 Otrossi el Cauayllero si ha de
 seruir al Ricomne el Ricomne deue
 li dar entegrament toda
 su soldada. Como el uassayllo 
 de cosiment deue partir loque
 gana con su seynnor. 
 SJ uassayllo de cosiment
 ganare ninguna cosa con
 su seynnor deue auer la meatat
 de quoanto que ganare el
 uassayllo el seynnor. Et no a
 torna con su seynnor entro a
 .x. dias sean passados de que
 sea partido de su seynnor. De
 soldada de uassayllo. 
 Uassayllo qui esta con seynor
 a soldada quoanto que
 ganare con el seynnor todo deue
 ser del seynnor. Esso mesmo
 no an torna el uno al otro ataque
 sean passados .x. dias et
 que sean partidos uno de otro.
 Et como deue dar a comer al mançebo soldado. 
 SJ
 algun seynnor se auiene
 con mançebo soldadado. el seynor
 no es tenido de dar carne
 sacando tres dias enla semana.
 domingo. martes. ⁊
 jueues. enlos otros dias al dia
 una uez conduyto enlo al
 ho queso ho ceboylla o alguna 
 cosa conque coma su pan. El
 mançebo deue ser pagado con
 esto del seynnor en conduyto.
 Ningun seynnor no es tenido
 de dar merienda al mançebo
 en todo el annyo. mas deue
 dar de .xv. dias de coraesma
 ata el primer dia de setiembre.
 Todo mançebo deue ser por
 pagado del seynnor en pan la
 meatat trigo la otra meatat
 comuynna por fuero. En quoales
 casos seruientes que sieruen
 por precio sabido se pueden partir
 delos seynores. ⁊ en quoales no.
 et como deuen ser costreynidos
 los fiadores et que manera
 deue dar el seynnor la soldada al mançebo. 
 Muchas
 uezes conteçe que un
 omne se mete en seruicio de otro
 por precio sabido entroa un termjno
 sabido passado una partida del tiempo
 no ha acabado el seruicio del

[ 12r ]
  
 seruient quiere se partir del
 seynnor. ⁊ non por tuerto del
 seynnor mas por su propia uoluntat.
 Sobre aquesto dize
 el fuero desque manifestament
 se quiere partir de su seynnor
 por su uoluntat ⁊ non por tuerto
 del seynnor. Si ouiere dado fiador
 deue seruir et complir el aynno
 ho el fiador deue seruir et
 complir el aynno ho fer seruir
 en paç ata el plazo que sera puesto
 entre eyllos. o dar otro seruient
 tan bueno qui cumpla
 el seruicio. Et si el seruient quiere
 seruir en paç ata el plazo que
 sera puesto entre eyllos. et si el
 seynnor non quiere que finque
 el sieruo con eyll por fuero deuel
 dar toda la soldada complidament
 ata el plazo que pusieron.
 Et esso mesmo si el sieruo se
 leyssa de seruir ante del plazo ⁊
 non cumple el seruicio por deue
 render asu seynor quoanto aura
 comido ⁊ beuido et uestido de
 lo del seynnor. saluo la sal. Et
 si el seruient prende muger por
 casamiento et el seynnor nol quiere
 soltar. quiera el seynnor. o
 non quiera. el sieruo ira su carrera
 asu muger et deyssara el
 sieruo al seynnor del dia delas
 bodas adelant. El seynnor
 deuel dar toda la soldada complidament
 contando los dias
 que ha seruido segunt el tiempo
 que se auenieron. Titulo de procuradores
 et uoçeros. Como deue ser puestos
 ⁊ firmados en Cort
 procurador en uozero. 
 SJ ningun omne ha pleyto
 con otro omne bien puede
 poner procurador ⁊ uozero. Maguer
 es menester que firme en
 aqueyllo que fara el procurador.
 et en aqueyllo que razonara el
 uozero. Et deue los poner por
 nombre ante el alcalde ⁊ otros
 hombres bonos souiendo ⁊ la
 partida delant.

[ 12v ]
 
 AQui comiença el secundo
 libro en que tracta. De
 iuyzios. De contiendas.
 De particiones. De tenienças.
 De testigos. De iuras.
 De alças.
 Quoales personas deuen ser
 en todos iuyzios de Rey. 
 Esto es el fuero
 delos infançones
 fiios
 dalgo que
 ningun Rey
 de espaynna
 non deue dar iuyzio fuera de
 Cort. Ni en su cort a menos que
 no ayan alcaldes ⁊ tres de sus Ricosomnes
 ho mas entro ha .vij. et
 que sean dela tierra enque fueren.
 si en nauarra nauarros. ⁊ si delos
 otros regnos. Et su alcalde
 deue auer portero. ⁊ mayor domo
 dela tierra o fuere. ⁊ assi deue
 ordenar sus tierras ⁊ sus pleytos.
 De infançones que el Rey itare dela tierra. 
 SJ
 infançones el Rey itare
 dela tierra lures deudas ⁊ fiadores
 deuen auer plaçto entroa
 que ayan amor del Rey
 et tornen a lur tierra. en las heredades
 daqueyllos yrados.
 Si entridiere alguno depues
 que el Rey los yto dela tierra.
 por loque dixieren que aynno
 et dia son tenidos. non lis
 deue ualer por fuero. teniença
 de aynno ⁊ dia nin deue
 auer aqueyllas heredades.
 De iuyzio de Rey sobre auenienças. 
 UN omne que
 auia vinnas se aueno
 con un otro que auia oueyllas
 quel diesse tanta de lech por
 tanto de mosto puro por setiembre.
 ⁊ fecha la auenienca el
 que deuia dar la lech dio el siro.
 ⁊ uino el tiempo dela paga.
 et demando el mosto. ⁊ este que
 tomo el syro touo se por engaynnado
 ⁊ fueron con este pleyto
 ante el Rey don Pedro qui
 fue Rey de Nauarra ⁊ de aragon.
 et iurgo el Rey que aqueyll que
 

[ 13r ]
  
 auia de dar el mosto que pleytasse
 las vuas ⁊ el mosto que
 sacasse primero. ⁊ despues que echasse
 del agoa por razon de
 la falsia. ⁊ primiesse bien las
 vinacas assi como eyll primio
 la lech ⁊ fezo el queso quel pagasse
 delas primiduras. assi como
 eyll fezo paga del siero. et
 que fuesse por pagado. De non fazer
 iusticia sen mandamiento del Rey. 
 Todo infançon
 ho otro omne que non tienga
 honor o bayllia por el Rey et
 faze iustiçia o estema de algun 
 omne de Rey por loque fezo contra
 el fuero peyte .Mil. sueldos. de calonia
 o sea a merçe del Rey.
 Car iusticia estema al Rey pertaynneçe
 sabudament ⁊ asus
 baylles. Quoal es iuyzio de traydor. 
 Todo omne
 qui por traydor fuere iurgado
 en Cort de Rey deue ser encorrido
 de todo loque ha. De heredades
 ⁊ de mueble et el cuerpo
 iusticiado et todo loque a
 et ouiere deue ser del Rey Por
 quoal costrenimiento ⁊ en quoal
 tiempo deuen ser iurgados los presos. 
 Establiemos en cara por fuero
 que en ninguna eglesia
 principal de sied ho de uilla caudal
 enlas .iij. pascoas del aynno
 ço es pascoa de nauidat. ⁊ pascoa
 de coraesma. et dela pentecosta
 enlas coales .iij. todo fiel xristiano
 deue confessar et comulgar.
 ⁊ non sean dichas las horas
 dela fiesta ataque los presos
 que son xpistianos que hi fueron
 sean iurgados. ho quitos
 dela carçel. ho dela preson. De
 dos clamantes quoal deue ser primero iurgado. 
 DE dos clamantes
 el qui primero se clamare
 su clamo deue ser primero
 iurgado por iuyzio. ⁊ si el otro
 ouiere clamos deyll. et si por
 auentura aqueyll qui primero
 se clamo non ouiere peyndra biua
 el otro que ha clamos deyll.
 bien puede tener el iuyzio peyndrado.
 Si el iuyzio fuere dado
 que iure o que lieue fierro calient
 ho que faga bataylla ataque
 de fiador de dreyto. De iuyzio
 de alcalde sobre paramientos ⁊ conuenienças 
 Un
 omne bono auia un palombar

[ 13v ]
  
 que se tenia ala casa dun
 su uezino ⁊ este palombar yua
 a cayer. ⁊ dixo el seynnor
 dela casa al seynnor del palombar.
 fulan si descendiessedes uuestro
 palombar assi que non fiziesse daynno
 a mi casa dar uos hia .C. sueldos.
 Et dixo el seynnor del palombar
 plaze me ⁊ fueron auenidos
 en una del precio ⁊ del plazo. ⁊
 ante del plazo cayo el palombar
 por si et nol fezo daynno enlas casas.
 El seynnor del palombar quoando
 uio caydo el palombar. por si
 et non fezo daynno en las casas del
 su uezino demando li al seynnor dela
 casa quel diesse los .C. sueldos. Et
 dize el dueyno dela casa que non 
 deue dar que eyll non desçendio el
 palombar segunt paramiento. ⁊
 eyll dize que si. ⁊ el otro dize que
 non. Et fueron ante el alcalde.
 et oydas las razones dambas las
 partidas dixo el alcalde que non era
 tenido de dar los .C. sueldos. porque el otro
 non auia fecho ren segunt el paramiento.
 Como puede alcalde
 tomar plazo de acuerdo.
 et como puede costreynir quel
 cumpla su iuyzio. 
 Alcalde qui oye pleytos oydas
 las razones bien puede
 tomar plazo de acuerdo
 si non se tiene por entegro de conseyllo
 sin alongamiento de un
 dia a otro. Et ninguno non deue
 tener por torteado desto por
 drecho. Et si el alcalde da iuyzio
 et aqueyll qui eyll da contra
 iuyzio non se alça a Cort nin 
 quiere complir el iuyzio el
 alcalde bien puede imbiar
 su omne ho su carta al Ricomne
 que tiene la honor. o al merino
 que es dela comarca. Si uillano
 es quel fagan complir el
 iuyzio que dio el alcalde. ⁊ si es
 fidalgo aiude el alcalde al quereyllant
 ante el Rey o ante aqueyll
 que tiene su logar. Como
 pueden fazer paramientos ⁊ iusticias los uezinos entresi. 
 Fuero
 es que todos los cotos que
 faran el conceyllo dela uilla por
 iustiçia de pan. o de carne. o de
 pescado ho sobre las yerbas en
 el termino. o de quoal quiere cosa
 que eyllos fizieren pueden prender
 la calonia ⁊ fagan. todo lo
 que el conçeyllo uera por bien

[ 14r ]
  
 et todos los cotos que fizieren
 pueden tener tanto quoanto eyllos
 quisieren ⁊ toyller los quoando eyllos
 querran. Como ninguno
 non deue responder a seynor ⁊
 eyll como deue iugar alos recurantes. 
 SJ el seynor dela uilla disiere
 ad alguno tu fizist aqueyll
 mal. non li deue responder
 quar seynnor es ⁊ dizir puede
 loque querra ⁊ cayllar se deue.
 si el rencurant non fuere en el logar.
 Ni ningun rencurant no 
 deue ser reçebido por mano del
 seynnor mas el rencurant por
 si mesmo se deue clamar ⁊ el
 seynnor deue los iugar por lur
 fuero. Como deue ser dada sentencia
 alas razones delas partidas. 
 DE dos omnes que uienen
 a iuyzio digan se quoales
 razones quisieren el uno al otro
 ante que uiengan delant lalcalde
 o en Cort. Mas de que fueren
 en Cort o ante el alcalde
 caten se despues que diran que
 alas razones que eyllos diran daran
 iuyzio Como deue razonar en iuyzio sobre heredades las partidas. 
 El
 qui demanda
 heredat o alguna cosa o otra
 non se deue quereyllar ni meter
 so demanda en baraylla ni en desafiamiento
 ni en alongamiento.
 et quoando mas podra abreuiar
 su pleyto
 ⁊ demanda deue la abreuiar
 por esso que antes aya cabo su pleyto.
 ⁊ qui tiene heredat o otra nuylla 
 cosa deue se meter
 en alongamiento por esso que li
 finque loque tiene. Titulo de pleytos
 et contiendas. Si contienda ouiere entre
 .ij. uillas como los deue el Rey auenir 
 SJ entre dos uillas
 ho entre .ij. tierras ouiere
 yermos non deue el Rey por fuero
 toyller ala una uilla ⁊ dar ala otra
 uilla. Et ala una tierra toyller
 et dar ala otra tierra. Empero si
 el Rey diere estos yermos a omne
 estranio. si ouiere infançones uezinos
 poblados ateniendo se alos 
 yermos terran se por desheredados
 del Rey. Mas si se leuantare contienda
 entre eyllos deue las auenir
 a conoscienca de bonos omnes.
 et si non por prueuas fidedignas o por fuero de bataylla.
 Quoando contienden .ij. uillas como
 se dan fermes.

[ 14v ]
  
 Uilla con uilla si pleyto ouiere
 sobre terminos la una ala
 otra non passe delas eglesias o delas
 heras adelant. ⁊ den se fermes que
 non passen mas adelant. ⁊ fayllen
 lis el ferme los uezinos dela otra
 uilla que assi es el fuero. Quoando contienda
 ay entre .ij. uillas quoales
 se deue saluar et como deuen ser iurgados. 
 SJ contienda ouiere
 entre .ij. uillas sobre algunas 
 conuenienças de agoa ho de
 yeruas o de otras cosas. de que non 
 conuiene desheredar a ninguna deyllas
 los que niegan loque demandan
 los otros por iurgamiento se deuen
 escusar. Et por iura daqueyll
 pleyto. fuero es que aqueyllos que
 deuen iurar por iurgamiento yten
 suertes entre si. quoales deyllos iuraran
 por si ⁊ por sus uezinos. et
 assi fineçe el pleyto. Sobre pleyto
 de Nauarro ⁊ franco quoales alcaldes deuen dar iuyzio. 
 Con
 todo franco auemos nos por
 fuero por heredamiento ho por
 mueble que se costreynga por seynal
 del amirat. ⁊ deuemos leuar
 fuero ⁊ ante el alcalde
 forano do es la heredat.
 El alcalde ruano deue ser
 de part de dentro del portal. El
 alcalde forano fuera del portal.
 ⁊ ambos assi seyendo deuen
 dar iuyzio. que assi es el fuero
 anciano. Mas el pleyto deue
 ser leuado ante el alcalde onde
 es el heredamiento. Et si mueble
 es el demandador deue seguir
 al otro ante el alcalde suyo. De
 qui mueue pleyto sobre heredat
 ante el alcalde que deue fazer ⁊
 ata quoal parentesco pueden demandar. 
 Todo omne qui mueue pleyto
 de heredat delant et alcalde.
 Deue dar fermes por si
 et por su genoylla por aqueyll
 drecho que eyll demanda quoal
 uoz demandare. De auolorio.
 o de patrimonio ho de parentesco.
 el auuelo dentro souiendo
 ata primo cormano puede
 demandar por razon de parentesco.
 Et si demandare por uoz
 de compra o de conquista o de donadio.
 deue dar ferme en aqueilla
 uoz que demanda. Et si la
 demanda es sobre mueble el
 qui demanda deue dar ferme
 que riedre a todo omne que demanda

[ 15r ]
  
 en aqueylla uoz que
 eyll demanda por fuero. Que iuyzio
 deue dar el alcalde quoando alguno 
 mueue pleyto a otro sobre su teniença 
 Qvi quiere que demande
 a otro casas o campos. o vinnas.
 o quoal quiere heredat et
 aduze al tenedor dela heredat
 ante el alcalde. deue iurgar el
 alcalde que de ferme por si ⁊ por
 la genoylla daqueyll en cuya uoz
 demanda el mayor dentro estando
 que si por auentura el fue uencido
 dela demanda daqueilla heredat
 que façe nunqua ia mas
 eyll ni omne daqueilla genoylla
 en aqueylla heredat nol 
 mueua pleyto ni demanda.
 Ata quoanto tiempo deue començar
 el pleyto qui mete mala uoz
 et si non lo faz a que deue ser costreynido. 
 SJ algun omne
 mete mala uoz en heredat
 que otri tiene. et ataque
 passe aynno ⁊ dia non quiere
 recebir drecho daqueyll qui tiene
 la heredat deque aynno ⁊ dia passare
 qui la heredat tiene sobre
 quoal es el pleyto peyndrarlo ha por
 fuero adaqueyll qui puso mala
 uoz en la heredat que prenga
 drecho sobre la heredat que demanda.
 o que la hi firme con bonos
 fermes ⁊ fiadores de coto. ⁊ bonos
 testigos por si ⁊ por la genoylla
 daqueyll en cuya uoz demanda
 del auuelo ata primo cormano
 que non li demanden nin li mueuan
 pleyto ia mas sobre aqueylla heredat.
 Que deuen fazer los que an
 pleyto ⁊ se claman a meyanedo. 
 Todo omne que aya
 pleyto uno con otro que a meyanedo
 se clamen. de fiador quoando
 el meyanedo mandare de su puerta.
 Otrossi aqueill que fiador ouiere
 dado reciba fiador de su puerta.
 que eyll teniendo los plazos del
 meanedo que nol faga perder los
 peynnos de su fiador De citaciones.
 Entroa que tiempo deue
 uenir el fidalgo quoando el Rey imbia
 por eyll ⁊ si no ueniere que pena a. 
 SJ el Rey enuiare por algun
 fidalgo que aya quereylla
 deyll ⁊ non ueniere estando enla
 tierra entroa .x. dias el Rey puede
 enparar lo suyo. ⁊ si otro mal
 no ouiere fecho quoando ueniere dando
 fiador de drecho a iuyzio dela

[ 15v ]
  
 Cort deue cobrar lo suyo. Et si
 el fidalgo fuere fuera dela tierra
 deue uenir entroa a cabo de .xxx.
 dias. ⁊ non mostrare tal razon o tal
 occasion a conoscençia dela Cort por
 que non pudo uenir sea como sobre
 scripto es. Que pierde qui fayllesçe
 los martes ⁊ que por falta de dia. 
 SJ ninguno fayllesçe los tres
 martes peynnos en corral
 seyendo deue se leuar el pleyto si
 ay fiador quoanto mandare el alcalde.
 Et si no ay fiador quoando mandare
 el alcalde den fiador los que
 an el pleyto. ⁊ oyan fuero. Esso
 mesmo si ninguno ouiere plazo
 ante el alcalde o alcaldes. o en Cort
 por falta de dia non deue perder las
 possesiones. mas deue pagar las
 messiones. ⁊ si no a de que pendrar.
 el qui fayllescio el plazo al qui touo
 el plazo los alcaldes manden entrar
 en los logares sobre quoales es el
 pleyto. ⁊ si tiene los logares aqueill
 qui touo el plazo non responda ata
 que sea pagado delas messiones.
 El qui fayllescio el plazo si non mostrase
 razon porque fuero deua ser escusado
 Titulo de heredar. Quoal
 delos fijos del Rey o del Ricomne
 deue heredar el regno ho el castieyllo.
 ⁊ quoales el mueble ⁊ con
 conseyllo de quoales deue casar el Rey 
 ET fue establido pora
 siempre porque podiesse
 durar el Regno que todo Rey
 que ouiesse fijos de leyal coniugio.
 .ij. o tres. o mas. o fijas pues
 que el padre moriesse el fijo
 mayor herede el Regno ⁊ la otra
 hermandat que partan el mueble
 quoando el padre auia en el dia que
 morio. ⁊ aqueill fijo mayor que case
 et pueda casar con el regno ⁊ assinar
 arras con conseio delos
 Ricosomnes dela tierra .xij. sauios.
 Et si aquest fijo mayor casado
 oujere fijos de leyal coniuguio
 que lo herede elo suyo su fijo
 mayor. Otrossi como eyll fezo.
 Et si por auentura muere
 el qui regna sines fijos de
 leyal coniugio que herede el
 regno el mayor delos hermanos
 que fuere de leyal coniugio. Otro
 si tal fuero es del castieyllo de
 Ricomne quoando los padres no an
 si no un solo castieyllo. En como
 puede Rey o Ricomne partir
 Regnos ⁊ uillas o heredades
 

[ 16r ]
  
 de conquista asus fijos ⁊ si
 sen partir mueren como deuen partir los fijos. 
 Establiemos
 en cara que si algun Rey ganare.
 o conqueriere de moros
 otro Regno ho regnos. Et ouiere
 fijos de leyal coniugio. ⁊
 lis quisiere partir sus regnos
 puede lis asignar ⁊ fer a cada
 uno quoal regno aya por cartas
 ensu Cort ⁊ aqueyllo ualdra 
 porque eyll selos gano. ⁊ si por
 auentura aueniere cosa que
 ouiere fijas de leyal coniugio
 et regnos puede las casar con
 delos regnos como li ploguiere.
 Et si uiene cosa que no los
 uuia partir ⁊ muere deuen los
 fijos enlas conquistas echar suert
 et heredar ⁊ firmar se
 los unos alos otros por fuero.
 Otrossi de todo Ricomne o fidalgo 
 que aya castieyllos o uillas.
 Et si muere el Rey sen creaturas
 o sen hermanos de pareylla
 deuen leuantar Rey los Ricos
 omnes. ⁊ cauaylleros ⁊ los infançones.
 ⁊ el pueblo dela tierra .
 et esto no es assi ni de castieyllos
 ni de uillas nin de infançones
 que han seguir fuero de tierra.
 De quoales heredades pueden partir
 ⁊ dar padre o madre a fijos ⁊ quoal es auuolorio. 
 Mandamus
 que nuylla cosa non sea
 auuolorio a sobrino si ante non 
 muere el padre ⁊ la madre que
 el auuelo. ⁊ si despues muere padre
 o madre deque muere al auuelo
 es patrimonio. Et quoal que
 finqua biuo non puede fer ninguna 
 donation ni uendida de padre
 ni de madre sin otorgamiento
 delos fijos si ante non parten con
 eyllos sacando heredat de conquista
 que ayan dado marido ho muger
 el uno al otro en casamiento
 asi que delas otras heredades non 
 deshereden alos fijos. Que qui
 de todo deshereda de todo hereda
 assi mandamos por fuero. Como
 los fijos dalgo ⁊ deque pueden assignar
 a una creatura mas que a
 otra. ⁊ quoal es auolorio ⁊ como de que
 encerran en uno el destin. ⁊ non puede el uno desfazer. 
 Mandamos
 por fuero que todo Ricomne
 ho Cauayllero. o infançon. ⁊ toda
 dueynna de linage o infançona
 si ouiere creaturas una ho dos.

[ 16v ]
  
 ho .iij. o mas de bendicion. ⁊
 ouiere heredades en dos o en .iij.
 Reysmos. o en villas el padre
 et la madre biuos estando lis
 establieron o lis mandaron assinados
 logares. damos a nuestro fiio
 fulan que aya tal heredat de tal Reysmo
 ho villa pora enpues nuestros 
 dias. et adaqueyll otro fulan que
 aya la de tal Reysmo ho de tal villa.
 ⁊ por mayor firmeza desto damos 
 lis fiadores porque sean mas
 firmes de nos ⁊ fazemos desto testigos
 porque al uno. o alos .ij. o alos 
 .iij. non lis ploguiere. loque el
 padre o la madre fazen sean de
 hedat o no. Mandamos por fuero
 que uala el dono a cada uno lo
 que fuere dado. que si el padre e la
 madre quieren dar mas auna creatura
 que a otra bien pueden dar
 heredando las otras creaturas como
 fuero manda. que los fijos non 
 lis pueden uedar ni embargar que
 si el padre ola madre quisiessen todo
 lo podrian uender ⁊ dar ⁊ fazer
 lur propria uoluntat. non desheredando
 alas creaturas del todo como dicho
 es de suso. Si por auentura
 non fuessen heredades de auuolorio
 que fuessen dadas o mandadas
 a sobrinos. Otro si assi pueden
 fazer el auuelo ho ela auuela
 si padre o madre destos
 fijos moriessen antes que los auuelos
 que esto es auolorio a sobrinos.
 ⁊ lo al es patrimonio quoando
 el auuelo muere ante que el padre
 o la madre. Et si marido
 ⁊ muger fazen el destin
 en uno ⁊ encara cerran aqueyll destin.
 Si el uno deyllos moriesse
 el otro non puede desfazer el
 destin. maguer biuiendo ambos 
 si les semeyllare que el destin
 no es bien feyto emendar lo
 pueden bien otra uez que a todo fidalgo 
 li uale el postremero destin.
 Como hereda fijo muerto enlo del padre muerto. 
 Como
 hereda fijo muerto
 enlo del padre muerto. quoal es
 fijo muerto que non deue heredar
 en lo del padre muerto.
 el fijo que es en el uientre de
 su madre ⁊ no es nacido ⁊
 su padre en hora de muert
 et la madre en Cinta ⁊ non 
 dize el padre que deysse algo 
 a este fijo el padre non sabe que

[ 17r ]
  
 eylla esta en cinta ⁊ no leyssa
 ren en que herede aeste fijo
 el padre nol heredando non 
 deue heredar. Mas si el padre
 seyendo biuo hereda este fijo
 que no es nascido deue heredar
 de quoanto el padre lo hereda.
 Esto es delos de ganancia que
 otra guisa es delos de pareylla.
 Como de creatura non deue
 tornar al padre mas al mas prosmano parient. 
 SJ algun omne
 ho alguna muger an
 creaturas ⁊ las creaturas ouieren
 heredades. Por don o de padre
 o de madre o las creaturas
 ganassen ⁊ conqueriessen
 algunas heredades ⁊ moriesse
 alguna destas creaturas las
 heredades daqueyll muerto non 
 deuen tornar ni al padre ni a
 la madre mas deuen tornar a
 la hermandat ⁊ si no a hermanos
 alos mas cercanos parientes
 deuen tornar sus bienes.
 Maguer la creatura bien puede
 dar al padre ⁊ ala madre
 del mueble mientre es biuo ⁊
 non deue dar delas heredades.
 Et si es casado la muger bien
 li puede uedar que non de delo
 deylla por fuero. Como deue heredar
 creatura de infançon que non la ouo a fuero de tierra. 
 Todo
 fidalgo qui faz creatura
 de infançon si non la ouiere a fuero
 de tierra ⁊ si muere el padre
 ho la madre entro aque aya la
 creatura .vij. aynnos non 
 deue demandar heredamiento
 ni mueble del muerto. Empero
 el parient prosmano dela creatura
 puede demandar todos los drechos
 dela herençia. Por quoales
 cosas pueden padre o madre desheredar
 a creaturas ⁊ de dar a una mas que a otra. 
 Por quoal razon
 puede el padre desafijar al
 fijo. padre nin madre non pueden
 desafijar al fijo si no por ciertas
 cosas. Es asaber si fiere el fijo
 al padre. o sil faç iurar. o si lo
 prende por los cabeyllos. o sil clama
 traydor prouado. o mesieyllo ante
 omnes bonos. o dize ala madre
 destas cosas sobre dichas puede ser
 desheredada la creatura. Si el
 padre ha fijos o fijas ⁊ quisiere dar
 todo lo suyo auna creatura nol puede dar porque non 
 puede desheredar las otras creaturas.

[ 17v ]
  
 Mas del mueble puede dar
 auna creatura mas que a otra. o una
 pieça o una vinna. ⁊ puede dar
 amijoramiento de heredat por
 razon de casamiento. Como deuen
 partir hermanos sobrinos ⁊ primos
 cormanos empues muert delos
 padres et quoal de quoal deue heredar. 
 Marido ⁊ muger
 infançones casados ensemble
 si fizieren creaturas dobladas
 fijos o fijas. biuiendo eyllos si moriere
 alguna creatura destas hermano
 ho hermana non pueden demandar
 suert daquest qui es muerto.
 porque eyllos son biuos ⁊ poderosos
 ⁊ seynores de lures heredades
 delo suyo. Mas quoando muera
 el padre o la madre bien pueden
 partir si quisieren todas las
 heredades del padre o dela madre
 por meyos ⁊ ytar suert quoal sera
 la suert del muerto ⁊ quoal del biuo.
 hermano ninguno que muera
 desi adelant el hermano mayor
 deue tomar por eyll assi como si fuesse
 eyll biuo en las heredades del
 parient muerto. Otrossi hermana
 ninguna que muera la hermana
 mayor deue tomar su suert
 assi como si biuiesse eylla. en
 uida deste parient que finca biuo
 si muere alguna creatura destas.
 las otras creaturas non deuen
 demandar suert por eyllos
 porque eyll es sano ⁊ poderoso de
 su heredat. Et si por auentura
 todas las hermanas son muertas
 sen creaturas el hermano
 mayor deue heredar todas las
 heredades destas hermanas.
 Si de un padre ⁊ de una madre
 son hermanos. que los que
 son de padre ⁊ de madre son
 mas cercanos que los hermanos
 que son de otro padre o de otra madre.
 Otrossi si por auentura
 morieren los hermanos sin creaturas
 lures heredades deuen
 fincar ala hermana mayor.
 Moriendo estos hermanos con
 creaturas. ⁊ las hermanas si
 por auentura fincare un hermano
 ⁊ una hermana. ⁊ si muere
 la hermana sines creaturas
 sus heredades deue auer el hermano.
 Otrossi si muere el
 hermano ante dela hermana
 sen creaturas sus heredades deue
 auer la hermana ⁊ no ninguno

[ 18r ]
  
 delos sobrinos porque eyllos
 son los mas çercanos parientes.
 Moriendo algunos destos
 parientes primos cormanos sen
 hermandat ⁊ sen creaturas lures
 heredades deue heredar el fijo del hermano
 mayor. Maguer que sea
 menor de dias que todas sus hermanas.
 ⁊ si fijo no ha la fija mayor.
 Otrossi si morieren todos los
 primos cormanos sin creaturas.
 lures heredades deue auer el fijo
 del hermano mayor si fijo ha. ⁊
 si no la fija mayor. Otrossi
 muertas las hermanas con creaturas
 si alguna delas sobrinas
 muere sin creaturas la sobrina
 mayor que es fija dela hermana
 mayor deue heredar la suert daqueylla
 sobrina. Estos primos
 cormanos que heredan estas heredades
 ouiendo creaturas de pareylla
 ⁊ de ganancia maguer
 que los de pareylla sean menores
 de dias deuen heredar los de pareylla
 ⁊ no los de ganancia. Empero
 si creaturas no ouieren de
 pareylla bien pueden heredar
 las creaturas de ganancia. segunt
 que es escripto de suso de
 las creaturas de pareylla sacando
 el drecho por muert de hermandat
 que los de ganancia todos deuen auer
 ygoaldat sen mayorio ninguno.
 Si algunos destos hermanos
 ho hermanas o primos cormanos.
 ho primas cormanas quisieren uender.
 o cambiar o ayllenar aqueillos
 que los unos moriendo los otros
 deuen heredar aqueillos deuen comprar
 o cobrar. Del primo cormano
 aiuso ⁊ del auuelo asuso. ninguno
 non puede demandar por uoz
 de parentesco. Et diadelant
 no ayan que demandar por amor 
 que ayan paç ⁊ finimiento de
 guerra entre si. Quoando el un
 hermano demanda al otro hermano
 heredat de patrimonio
 en que caso deue tomar fiador et
 como deuen ser ambos enla heredat. 
 Cosa que alguno demanda a
 sus hermanos o asus parientes
 part que li den en las heredades
 que an ⁊ que uienen de lur auolorio
 et eyllos non li quieren dar part. ante
 li niegan ⁊ dizen li que non deue auer
 part con eyllos en aqueilla heredat.
 sobre esto prometen fiador
 de drecho. Contra esto dize

[ 18v ]
  
 el fuero que en las heredades que uienen
 de patrimonio ho de auolorio
 si el un hermano demanda al
 otro ho el un parient al otro en tales
 logares fiador no a logar. et
 si alguno deyllos promete fiador a
 los hermanos. o alos parientes
 en tales casos por fuero el fiador
 non deue recebir si no es assi que aqueill
 qui tiene la heredat diga al demandador.
 Sobre esto que a mi me
 demandas de mi heredat te do fiador
 que te enseynnare que no as razon
 ni drecho por auer part en
 aqueilla heredat que tu demandas.
 Mandamos por juyzio si hermanos
 son que lieuen pleyto entranbos
 estando en la heredat. o estando
 entranbos fueras dela heredat.
 El tenedor dela heredat enseynne
 razon porque non deua auer
 part. ⁊ aya la heredat ⁊ si non puede
 enseynnar razon
 es que li de su part. entegrament.
 En quoal manera el hermano mayor
 non puede demandar por el hermano
 muerto suert. 
 Todo fidalgo que parte con su hermandat.
 ⁊ los otros hermanos
 si partido no an. aeyllos non deue
 demandar por mayorio por
 loque alguno deyllos muere.
 car non puede enseynnar la part
 del muerto. Quoando hermanos
 parten de dos en dos ⁊ muere alguno 
 quoal deue auer la part daqueill. 
 SJ hermandat de fidalgos 
 parten las heredades de auolorio
 ho de patrimonio de dos
 en dos. o de .iij. en .iij. o mas
 de que las heredades sean partidas
 et firmadas por suert. si despues
 muere alguno dela hermandat.
 ninguno non demande
 mayorio en sus heredades
 sacando aqueillos que prisieron suert
 con eyll por fuero. Como deuen partir
 los hermanos las heredades
 que an de patrimonio ⁊ como se
 pueden costreynir a partition.
 et como pueden echar suert por
 el que es de fuera ⁊ qui deue auer su suert si muere. 
 Establiemos
 que si hermanos an
 de partir heredat o mueble de
 patrimonio. o de auolorio deuen
 se firmar luego los unos alos otros
 et dar fiadores ⁊ fermes asi que
 con aqueilla part que se quede por secula
 cuncta. ⁊ aesta partition deuen

[ 19r ]
  
 ser todos delant. Et si alguno 
 dela hermandat estando
 enla tierra non quisieren uenir
 deuen lo prender los otros hermanos
 o que firme o que parta. Et si
 algunos delos hermanos ay fuera
 dela tierra que non puedan ser
 ni uuiar aesta particion deuen
 los hermanos partir pora si ⁊
 pora eyllos su part drechurament
 et poner fermes ⁊ fiadores por
 si ⁊ pora eyllos los unos alos 
 otros ⁊ deuen tener esta part de
 lur hermano quita sines embargo
 ninguno aynno ⁊ dia ⁊ otro
 si lures partes. Et si por auentura
 aqueill lur hermano uiene
 antes del aynno ⁊ dia. ⁊ si non 
 se tiene por pagado desta particion
 deue se boluer ⁊ partir
 de cabo. Et si passa aynno ⁊
 dia que non uiene aqueill hermano
 pueden fer cada uno su pro daqueillas
 lures partes. mas la part daqueill
 hermano deue ser acomendada al
 hermano mayor deyllos assi que
 la tenga quita aqueill sines embargo
 pora daqueill hermano quoando ueniere.
 Et si por auentura aqueyll
 hermano en otra tierra
 muere ⁊ non uiniere ni ouiere muger
 ni creaturas deue auer el hermano
 mayor la su part como
 dicho es desuso. Et si ouiere
 muger ⁊ uiniere podra tener
 fealdat ⁊ tener las heredades del
 marido en fealdat ⁊ cobrar la meatat
 del mueble ⁊ si deylla ouiere
 creaturas deuen heredar la part
 de lur padre. Et si estas creaturas
 mueren ante de .vij. aynnos
 deuen fincar estas heredades al
 parient mayor como dicho es
 de suso ⁊ si estas creaturas mueren
 passados los .vij. aynnos pueden
 estinar ⁊ dar lo suyo como
 fuero manda. Et si no estinan
 deuen heredar los parientes hont
 uienen las heredades. Como ⁊ quoantas
 uezes pueden echar suert
 hermanos en las heredades
 que parten ⁊ enque manera se firman. 
 DE particion de hermanos
 ata tres uezes se pueden
 partir ⁊ tornar a particion si
 ante non se firman que sean pora ia
 mas en aqueilla primera particion
 que primero faran. Si echaren suertes
 a uentura deuen firmar las hreedades
 que lis daran las suertes los

[ 19v ]
  
 unos alos otros. Et si echaren
 suert conoscida tanto uale 
 como la de uentura. ⁊ si las heredades
 fueren en doblados logares
 ho en dobles uezindades bien pueden
 partir souiendo en una heredat.
 mas es mester que uayan 
 a firmar alas uezindades o las
 heredades son. ⁊ el ferme que sea
 uezino dela uilla ⁊ el fiador si ser
 puede ⁊ los testigos. ⁊ si no el fiador
 sea delas uillas fazeras. un
 testigo sea dela una uilla pora testigo.
 ⁊ si no sean delas uillas fazeras.
 Et si enla uilla non podiessen
 auer fermes iurando de no sea
 delas uillas fazeras. ⁊ quoando echaren
 las suertes si echan fiadores
 que sean en aqueillas sus suertes o fermes.
 la primera suert ualdra pora
 siempre ia mas. Et si carta fazen
 de tanto uale mas. Ata quoal grado
 puede demandar heredat por
 parentesco ⁊ quoales deuen ser fermes ⁊ testigos. 
 Es a saber
 que ninguno por razon de parentesco
 non puede demandar heredamiento
 ninguno si no de auelo ata
 primo cormano el auuelo ⁊ el primo
 cormano dentro seyendo. Es
 a saber quoal fuere la heredat tal
 deue ser el ferme sobre quoal es el
 pleyto ⁊ los testigos ⁊ el ferme
 deue ser del logar dont la heredat
 es. O iurando que daqueilla uilla
 non puede auer. puede dar de
 la primera uilla. Es a saber que
 si dela uilla non podiere auer testigos
 que abasten deue ser al menos
 un testigo dela uilla dont
 la heredat es. los otros dela ledania.
 o el ferme deue ser heredero
 dela uilla o la heredat es. ⁊ si
 enla uilla no ouiere qui sea ferme
 deue ser dela mas çercana
 uilla o infançones ouiere. Quien
 deue auer las heredades de los que mueren sen creaturas. 
 SJ
 ningun omne o ninguna 
 muger mueren sen creaturas los
 bienes deyllos deuen tornar adaqueillos
 parientes dont las heredades
 uienen de natura.
 El seynor solariego ⁊ la seynnal
 como deuen partir los coyllaços.
 ⁊ la hermandat si an coyllaços
 en cara como los parten. 
 La seynnal ⁊ el seynnor
 solariego an palauras ensemble
 asi diziendo el seynnor

[ 20r ]
  
 solariego muerto es el nuestro uillano
 solariego ⁊ partamos sus
 creaturas. En esta manera
 se faze esta particion la mayor
 creatura deue auer la seynnal.
 ⁊ la otra creatura es del seynnor
 solariego. ⁊ si una fuere
 de mas partan por medio la creatura.
 la seynnal prenga dela pierna
 diestra. ⁊ el seynnor solariego
 dela pierna siniestra et
 partan todo el cuerpo con la cabeça
 por medio. Si alguno deyllos
 dissiere dar uos he ferme del
 cuerpo que non quiero partir. prendiendo
 ferme del cuerpo non deue
 partir. Sabuda cosa es ⁊ conoscida
 que todo uillano solariego
 es la diestra part del cuerpo
 dela seynnal. ⁊ la siniestra part
 es del solariego. en estas conoscidas
 suertes si el uno al otro
 li faz embargo que li taylle pie o
 mano al uillano ho algun miembro.
 deue medio homizidio al
 otro quoal homizidio fuere enla
 comarca. Empero la seynnal
 deue tener a drecho quel faga prender
 todos sus drechos al solariego.
 et emparar de todo embargo al
 uillano. Si la seynnal non faç prender
 todos sus drechos del uillano bien
 puede peyndrar al uillano de
 sus miembros conoscidos ⁊ non terra
 tuerto ala seynnal ni deue calonia.
 Otrossi infançones hermanos
 si ouieren uillanos encartados pora
 partir partan los cuerpos. ⁊ partan
 las tierras delos uillanos conosciendo
 quis cada uno lures suertes.
 Et den ferme el uno al otro delas
 tierras ⁊ delos cuerpos delos uillanos
 que non demanden ia mas particion.
 Quoando los uillanos parten de
 dos en dos cuya deue ser la part del muerto. 
 Et si uillanos
 parten como dicho es de suso.
 et muere ninguno dela hermandat
 aqueill o aqueillos que prisieron part
 con el muerto. deue auer la meatat
 de sus bienes ⁊ la otra meatat
 partan todos por cabeça. Ata
 quoanto tiempo deuen demandar
 part los fijos de los labradores
 quoando el padre muere. 
 Marido ⁊ muger uillanos
 casados ensemble si muere
 la muger ouiendo creaturas
 de hedat. ⁊ es a saber de .vij. aynnos
 asuso estas creaturas luego

[ 20v ]
  
 pueden demandar suert de madre.
 et si creaturas no ouieren los parientes
 dela muger bien pueden demandar
 ⁊ cobrar el drecho de
 la muger. Si estas creaturas
 no ouieren hedat tenga las creaturas
 el padre daqui a que sean
 de hedat las creaturas. La espensa
 del enterramiento desta muger
 sea .vj. rouos de trigo
 et .vj. arinçadas de vinno.
 et .ij. rouos de trigo pora la nouena 
 entroa tanto puede peyndrar
 los parientes dela muger.
 Et si demas espendieren non son
 tenidos de dar mas si non quisieren.
 Las creaturas delos uillanos
 moriendo padre o madre pueden
 toyller part al biuo ⁊ con
 quien. ⁊ como deuen ser criados si non son de hedat. 
 Marido ⁊ muger uillanos
 casados ensemble ouiendo
 creaturas si muere el uno
 deyllos las creaturas luego pueden
 tomar part del muerto
 al biuo. Et si por auentura
 no ouiessen creaturas biuas o las
 creaturas ouiessen creaturas los
 sobrinos non pueden demandar ni 
 toyller al auuelo ren en su uida.
 Mas si biue alguna creatura
 luego puede toyller part ⁊ sil
 tueylle la creatura part luego
 deuen toyller los sobrinos su part
 porque an tanto drecho como las
 creaturas en las heredades et
 en el mueble. Et si los sobrinos
 non firman por si non uale 
 la particion. si non son de hedat
 el parient mayor ⁊ el mas çercano
 puede firmar por eyllos
 con bonos fiadores de cotos que
 lis faga firmar quoando sean de hedat.
 Maguera los tios bien
 pueden tener loque no es partido
 ataque sean de hedat o den fiador
 como dicho es de suso. ⁊
 si non se aueniessen por paramiento.
 que paramiento a fuero
 uiençe. Maguer deuen lis dar
 con que biuan sobre lures bienes
 que deuen auer. Como deuen partir
 las creaturas con la madre
 uillana biuda ⁊ qui las deue criar
 ataque ayan hedat. 
 SJ el marido muere biuiendo
 la muger ⁊ ouiendo
 creaturas que no ayan hedat. los
 parientes del padre pueden toyller
 las creaturas ⁊ todo del

[ 21r ]
  
 padre. ⁊ criar las creaturas ataque
 ayan .vij. aynnos complidos
 ⁊ passados los .vij. aynnos
 uayan ado quisieren. Et
 la particion deue ser ata la meatat
 de todas las heredades del
 padre deuen prender ⁊ dela madre
 estas creaturas. eylla prendiendo
 uestidos pora si. ⁊ lo al
 partan por medio lo del marido
 et dela muger heredades ⁊
 mueble et quoanto que an partan
 por medio. Quoal que muera
 sines creaturas las heredades
 del muerto. tornen se ala su
 natura. Como quoando uillanos
 casados ouiendo fijos de ganancia
 ⁊ muere el uno el otro parten
 con eyllos. ⁊ los de pareylla como. 
 SJ por auentura
 uillano ho uillana casados
 ouieren fijos o fijas de barragana 
 ⁊ si muere el padre o
 la madre el qui biuo fincare deue
 tener sus heredades proprias.
 ⁊ deyssar las heredades del
 muerto como dicho es de suso.
 Maguera si ouieren conquista
 ho ganado ho heredamiento ningunos 
 prenga la meatat destos
 heredamientos ⁊ ganado et
 del mueble el biuo esto es porque
 no a creaturas de bendition. Si
 por auentura ouieren creaturas
 de bendicion o de ganancia. con
 los de bendicion non pueden prender
 part del muerto los de ganancia.
 Mas quoando los de pareylla
 tomaren part los de ganancia
 deuen auer tan buena part como
 los de pareylla por cabeça enlas
 heredades del parient muerto.
 Et ouiendo creaturas el parient
 que finca biuo prenga su
 part como el fuero manda. Villana
 biuda como deue dar part
 alas creaturas ante que case
 et si non faç que pena ha. 
 Uillano biudo si quisiere casar
 deue dar primero part
 alas creaturas primeras ante
 que case. Et si por auentura casase
 ante que las creaturas tomen
 part. pueden demandar part
 las creaturas primeras en las
 heredades dela segonda muger
 por de conquista. Titulo de tenienças.
 De teniença de
 heredat de .xl. aynnos
 sen mala uoz.

[ 21v ]
  
 Todo qui tiene en. xl. aynos
 heredat sen mala uoz.
 et el demandador entrando
 et saylliendo en el Reyno de
 Nauarra. el que la tiene non 
 sea tenido de responder a ninguno 
 por ninguna razon.
 Como entra la orden en teniença de heredat. 
 SJ la
 orden cobra alguna heredat
 o por compra o por cambio
 ho por almario en alguna 
 uilla. Et alguno desta orden
 por uoz dela orden ua adaqueilla
 uilla dont la heredat es. deue
 al menos aplegar .vij. uezinos
 o infançones o labradores
 del Rey o dela orden que sean
 dela uilla. Et si non son enla
 uilla dela mas çercana uilla.
 diziendo a eyllos esta es nuestra 
 heredat por esta manera ⁊ ponga
 la cruz primero sobre la casa
 si la ha. Et si no ouiere casa
 en el casal uieyllo ⁊ si casal
 no ha en el huerto ho en la hera
 ho en quoal tierra ouiere delas
 heras en adentro ponga esta
 cruz. esta cruz estando en .xxx.
 dias sines mala uoz. diadelant
 por ninguno que meta
 mala uoz non deue responder
 si non quisiere a fuero seglar si
 no a fuero de eglesia. Mas
 esto non consienten los Reyes.
 Empero si la cruç toylliere
 algun omne ante que compliezcan
 los .xxx. dias. daqui a que
 torne la cruç al su logar. la
 orden non deue sayllir al fuero
 si non quisiere. mas aqueill
 que toyllio tornando la cruç
 asu logar deue la orden yr
 al fuero seglar ⁊ puesta la cruz
 diziendo este omne qui la toyllio
 la cruç que la puesta en
 su logar. Toyller la cruz primero
 ⁊ despues uayamos al
 fuero. la orden deue toyller
 la cruç ⁊ seguir al fuero segglar.
 Manda el fuero que
 la orden o este infançon que
 ponga .iij. o .vo. fielles. los de
 la orden adugan un Rouo
 raso de tierra de aqueillas tierras
 sobre que es el pleyto pongan
 sobre el altar et iure
 el infançon que no a drecho la
 orden en aqueillas heredades
 dont aqueilla tierra adussieron.

[ 22r ]
  
 Este infançon saque esta tierra
 de lindar saque dela puerta
 dela eglesia. ⁊ si la saqua
 de fuera sea suya. ⁊ si li cayere
 sea dela orden esta heredat.
 Si este infançon fuere tan ninno 
 que no aya .vij. aynnos ⁊ tan
 flaco que non pueda saquar
 esta tierra. los fieles fagan
 tres partes desta tierra. ⁊ saque
 por .iij. uezes contando los fieles
 cada uez. Et si fuere adu tan
 flaco que eyll mesmo non pueda
 cargar. uno delos mas prouanos
 parientes deue li aiudar a cargar
 con una mano. Et si los dela
 orden quisieren bien pueden circundar
 ala ymagin de espinas o de
 sarças ⁊ poner las reliquias por
 el astrologo dela eglesia. Empero non 
 embarguen el camino aeste infançon
 del altar ata la puerta mayor
 dela eglesia si el camino mas
 fuere bien ⁊ sino que sea al menos
 quoatro cobdos rasos el camino sen
 embargo ninguno del altar ata
 la puerta mayor dela eglesia. Quoanta
 teniença sen mala uoz le uale alque vinna planta de nueuo. 
 SJ
 algun omne planta vinna
 et labran ataque sea de .iij. foijas
 et despues mete otro mala uoz.
 et dize que ensu tierra es plantada.
 el tenedor dela vinna si
 puede prouar con bonos testigos
 et con bonos omnes que mienntre fazia
 eyll labrar ⁊ plantar el clamant
 entraua ⁊ sayllia muchas
 uegadas enla uilla dont es la
 vinna. ⁊ entre tanto tiempo
 mientre que deuia ⁊ podia non metia
 mala uoz nin por eyll otro parient.
 non deue demandar aqueilla
 vinna ni ha derecho ninguno 
 de demandar por fuero. En quoales
 cosas deue ser prouado teniença de heredat. 
 SJ algun 
 omne demanda teniença
 de alguna heredat et por iurgamiento
 ha prouado aqueilla teniença
 que demanda por fuero con uezinos
 dreytureros maguer que sean
 parientes si no an part enla heredat
 bien puede prouar con los parientes.
 De dos que aylleguen en teniença
 sobre heredat quoal a quoal
 deue dar fiador sobre la teniença. 
 UN omne dixo por una heredat
 que tenia que a drecho la auia
 ⁊ el auersario dizia contra eyll.

[ 22v ]
  
 tu non tienes aqueill heredamiento
 que io he. quar mia es ⁊ deuo
 la auer por patrimonio. Pero
 ninguno deyllos por grant tiempo
 non lo auia labrado. el uno al
 otro prometieron fiadores de drecho
 sobre la heredat. Sobre
 esto diçe el fuero que aqueill que tiene
 a postremeras aynno ⁊ dia et
 sen mala uoz. ⁊ preso el çaguero
 fruyto aqueill que de fiador de drecho
 sobre las heredades. De como
 non ual teniença entre el
 Rey ⁊ el fidalgo ⁊ como sen quereyllant
 al Rey non deue responder. 
 EN la heredat del
 fidalgo que el Rey sea tenient
 por quereylla que aya del fidalgo 
 por fuero deue ualer tenienca
 de aynno ⁊ dia nin testimonios
 ni prueuas ni abonidores non 
 deuen ualer por tal teniença ni deue
 ualer afijamiento ni compra
 sino por fer fortaleça. Otrosi
 non deue ualer al fidalgo teniença
 de aynno ⁊ dia en heredat
 propria del Rey. si non fuere en heredat
 sobre que pleyto aya infançon
 con uillano del Rey. o si uillano ouiere
 pleyto con fidalgo ninguno 
 al Rey non respondra. Ni al Ricomne
 ni a merino ni a otro baylle 
 del Rey si non li da clamant
 parient prouano dela heredat.
 Et si el Rey ho uillano del
 Rey ouiere pleyto con uillano
 encartado de fidalgo deue responder
 al seynnor cuyo es el
 uillano ⁊ no a otro ninguno.
 En que manera ⁊ quoales deuen
 fazer pesquisa sobre
 teniença quoando dos dizen que son
 en teniença de heredat. ⁊ que deue fazer el alcalde. 
 SJ pleyto de heredat
 se leuantare. ⁊ dizen
 cada uno deyllos que an pleyto
 que es tenedor dela heredat
 sobre que es el pleyto mande el
 alcalde que iuren ambos que digan
 uerdat sobre la teniença. ⁊ demande
 lis el alcalde sobre las iuras que digan
 uerdat ⁊ si ambos se otorgaren de la teniença.
 Aqueill que fayllare el alcalde que
 es tenedor dela heredat de fiador de
 drecho dela uilla o dela ledania que sea
 ualedero asi como fuero manda. Et si
 cada uno deyllos sobre su iura dixiere que
 es tenedor deue demandar el alcalde que
 nombren sendos cauaylleros dela comarca
 endo la heredat. El alcalde con aqueillos
 

[ 23r ]
  
 dos Cauaylleros dela comarca
 pesqueriran uerdat dela teniença
 en la uilla o la heredat es enaqueillos
 omnes en quoales mayor uerdat
 puedan fayllar. ⁊ faziendo
 lis iurar que digan uerdat. quoal es
 tenedor daqueilla heredat el alcalde
 con estos .ij. cauaylleros alqui 
 fayllare en teniença mande
 dar fiador de drecho. ⁊ el otro
 peyte .lx. sueldos de calonia porque
 iuro a tuerto. Destos .lx. sueldos ayan
 el alcalde. ⁊ los .ij. cauaylleros cada
 .x. sueldos. ⁊ los otros .xxx. sueldos
 ayan los
 el qui fayllaren por tenedor dela
 heredat. En quoal manera deue
 ser fecho el apeamiento sobre
 pleyto de heredat o de casas quoando
 es iurgado por alguno. 
 SJ alguno demanda casas
 ho otras heredades si fuere
 iurgado que li apeen loque demanda
 por fuero deue apear primero
 las casas ⁊ aqueill qui tiene las casas
 deue li abrir las puertas ⁊
 por fuero deue lo asegurar que non li
 uienga mal en aqueilla entrada ni 
 en aqueilla sayllida. ⁊ el que apea las
 casas deue lo asegurar que non se li
 alçe con las casas. Et quoando ouiere
 pasado todo aqueillo que demando
 deuel dar ferme ualedero que
 en termino daqueilla uilla mas
 no li apee. Et si por auentura
 el qui defiende diçe que el ferme
 no es atal como fuero manda. Segunt
 fuero el alcalde con aqueillos
 dos cauaylleros qui la pesquisa fizieron
 sobre la teniença o otros quoales
 las partidas nombraren si pesquisa
 dela teniença no ayan fecha
 pesqueriran en aqueill logar como
 sobre dicho es. Et si fayllan que
 el ferme es ualedero el qui el contrario
 dixo peyte por calonia
 .lx. sueldos. ⁊ partan los como sobre escripto
 es. Et si el ferme no 
 es ualedero el qui tal ferme prometio.
 ⁊ non li quiso ameiorar peyte
 por calonia .lx. sueldos. ⁊ de ferme
 ualedero. Segunt fuero dado el
 ferme como dicho es deuen se aplaçar
 pora el primero dia del mercado.
 ⁊ si enaqueill dia uenieren anbos
 al mercado lieuen su pleyto.
 et si non touieren el primero plaço.
 al segundo non faylleçca. ⁊ si non touieren
 el segundo al terçero. Et
 si el tenedor faylleçe en el terçero

[ 23v ]
  
 mercado no ouiendo embargo
 por el quoal por fuero deue ser
 escusado el qui demanda si el tercero
 touo peyndre el fiador de
 drecho que tiene. ⁊ los peynnos en
 el corral seyendo lieue por fuero
 ataque el pleyto sea finido ⁊ acabado.
 Como deue ser fecho pesquisa
 sobre .ij. castieyllos o de .ij. uillas
 ⁊ quoales deuen ser pesquerido res. 
 Dicho es ⁊ establido
 que si dos uillas o dos Castieyllos
 ouieren pleyto sobre los
 terminos o sobre algun logar
 del Rey. o de infançones el seynor
 Rey deue mandar que faran
 et sepan buena uerdat amoralment 
 los demandadores dela pesquisa
 que sean bonos omnes faziendo
 lis iurar ⁊ aqueilla uerdat que apendran
 lieuen con sigo. ⁊ el Rey faga
 dar iuyzio al alcalde. Et
 si las uillas que an el pleyto quisieren
 firmar en mano de dos omnes
 ho de .iij. ho de .vo. demanden aqueillos
 la uerdat como dicho es de
 suso. Et si firman en lur mano
 que los auiengan. o que lis den
 iuyzio. Deuen los auenir o dar
 lis iudicio segunt el poder que
 auran tomado ⁊ finir les el
 pleyto pora todos tiempos.
 Quoando pleyto fuere entre dos
 uillanos Realencos quoales deuen
 fazer la pesquisa ⁊ quoales deuen
 testigoar ⁊ si non quisieren que
 pena an. ⁊ el que fuere uencido que pena ha. 
 Quoando dos labradores
 Realencos ouieren pleyto
 en semble deuen yr al alcalde
 del Rey al mercado en quoal comarca
 fueren en lures quereyllas dicchas
 de por iuyzio el alcalde que
 fagan pesquisa si es assi o no. ⁊
 deuen dar dia quoando faran pesquisa.
 Estos dos labradores deuen
 echar suert. qui adura el alcalde
 ⁊ qui al merino ⁊ deuen fazer
 a saber al sayon dela uilla qui es
 por suert. ⁊ este sayon deue fer
 a saber a todos los estaieros de
 la uilla ⁊ adu alos caseros labradores
 ⁊ delos foranos que uiengan
 a dar testimoniança de uerdat
 el que non ueniere a .lx. sueldos de calonia
 si no es por enfermedat o
 por muert de parient prosmano.
 Et en este plazo el alcalde
 ⁊ el merino prengan por
 terçero al capeyllan dela uilla

[ 24r ]
  
 et iuren todos tres sobre el libro
 ⁊ la cruz que ren que se diga
 en aqueilla pesquisa que non descubran.
 prengan fiador daqueillos
 labradores que an el pleyto
 den sendos kafizes de trigo.
 Et feyto esto entren enla eglesia
 ⁊ clamen alos uezinos
 uno anno. ⁊ fagan les iurar que
 digan uerdat. ⁊ loque dixieren
 que tiengan en poridat fecha la
 pesquisa fagan li prender ferme
 ad aqueill que tiene drecho del qui tiene
 tuerto dela quereylla ⁊ paguen
 un kafiz de trigo al alcalde ⁊ al
 merino por loque es uencido. ⁊ el
 que tiene drecho non deue pagar
 trigo ninguno. Como deuen ser
 iurgados pleytos de uillanos sobre heredat. 
 SJ algunas 
 uillas o algunos omnes an
 pleyto. ⁊ ponen enel pleyto en
 pesquisa si ponen por fuero non deuen
 ualer otros omnes saluo aqueillos que
 son semeyllables al heredamiento
 ala cosa sobre que es el pleyto.
 et si pusieren por bona uerdat
 deue ualer todo omne bono que sea
 sabidor del fecho en aqueill pleyto.
 Como deue ser iurgado pleyto entre
 .ij. uillanos. 
 SJ uillano peytero del Rey
 ho de orden ouiere pleyto
 con otro uillano quel sea parient
 ho estranio sobre heredat non 
 sea iurgado que li uienga esta
 heredat a pesquisa. Et si fuere
 iurgado por auentura que ferme
 aya de dar en quoal se quiere manera
 sobre su teniença de ferme suegro
 ho padre que no aya part
 enla heredat que assi es el fuero.
 Titulo de prueuas ⁊ testigos.
 En que manera deuen ser prouados
 auenienças que son entre yerno
 ⁊ suegro por prueua o por
 iura. ⁊ enque caso deue ser la creatura
 desheredada si faç iurar a padre o a madre. 
 UN omne demandaua
 asu suegro. ⁊ asu suegra
 conuenienças que auian de trigo
 et de dineros. ⁊ de otras cosas.
 Et dizen el suegro ⁊ la suegra
 de no. ⁊ si el yerno puede prouar
 las conuenienças deuen li las tener.
 ⁊ si non podiere prouar pringa
 la iura del uno deyllos que non deuen
 aqueillo que eyll demanda. ⁊ esta
 iura sea dada ⁊ iure sobre el
 libro ⁊ la cruç. que entre tales omnes
 no aya torna a bataylla porque

[ 24v ]
  
 suegro ⁊ yerno son como padre
 ⁊ fijo. ⁊ suegra ⁊ nuera 
 como madre ⁊ fija. Empero
 dize el fuero que si fijo ho fija faze
 iurar a padre o a madre por
 alguna occasion. o los fiere
 ho les dizdra alguna crimen
 al padre o ala madre pueden
 desheredar aqueilla creatura de
 patrimonio ho de matrimonio
 saluo iura por casamiento.
 Que cosas deue cobrar el que aduze
 las prueuas ⁊ que calonia ha el otro
 Nuyll infançon que
 prueuas de a otro deue cobrar
 su auer en quoanto las prueuas
 pertaynneçe con .vo. sueldos de calonia.
 Si algun uillano del
 Rey o de monasterio prueuas de
 a otro uillano del Rey o de monasterio
 deue cobrar aylli do
 el homicidio es de buyes el buy
 deudor deue dar por calonia
 delas prueuas. Aylli en
 do el homiçidio es de pan deue
 cobrar .vo. mesuras por calonia.
 aquestas .vo. mesuras sean a tierças
 la terçera part de trigo. la
 terçera part de ordio. la terçera
 part de vinno. Aquestas calonias
 que el uillano dio por
 prueuas deuen ser del seynnor
 de quien el uillano fuere. Quoantos
 ⁊ quoales testigos abastan en todas cosas. 
 Quoando alguno 
 por mandamiento del alcalde
 a de dar testigos sobre
 quoal quiere cosa al qui quiere prouar
 por fuero non deue ualer fiio
 ni yerno ni hermano ni 
 omne que atienda auer part en
 la heredat o enla cosa sobre
 que es el pleyto. Es a saber que
 dos testigos abondan en quoal quiere
 cosa. mas un testigo non deue
 ualer ni por riqueça ni por
 nobleça que aya por fuero. Quoal
 deue ser el testimonio entre franco ⁊ nauarro. 
 En todo
 pleyto que sea fecho en Pomplona
 de franco ⁊ de nauarro deue
 ser el testimonio de entrambas
 dela postrema cruz en adentro
 delas uillas dont uienen las cruzes
 a sancta maria de Pomplona
 al miercoles enla uiespra de sant
 Çaluador. ⁊ deue ser casa tenient
 et uezino entegro ⁊ que aya peynos
 biuos ⁊ que sea abonido por
 sus uezinos en el portegado de

[ 25r ]
  
 la eglesia. Otrossi deuemos dizir
 el testimonio delos francos
 quoal deue ser aqueill qui sera loado
 ⁊ prouado delos .xij. dela uilla
 et del amirat que es uezino et
 casa tenient aynno ⁊ dia. Que
 deue fazer el testimonio ⁊ quoanto
 deue ser Rico ⁊ como se deue saluar si non se acuerdan. 
 SJ alguno 
 faze testimonio a otro
 ⁊ el otro otorga non se puede
 faylleçer. Mas si el otro oyere ⁊
 uiere loque eyll faze. ⁊ non otorga
 que sea testimonio non sera testimonio
 si non quisiere. Et si li
 dixiere tu mio testimonio fust
 et el otro dize bien puede ser
 mas non me miembra. deue se
 saluar con una iura que non li
 miembra que fuesse testimonio suyo.
 et si non quisiere iurar faga se testimonio.
 Et conuiene que aya
 tanta de heredat cada uno destos
 testigos en mueble ⁊ en ganados
 biuos quoanto es aqueillo de
 que son testigos eyllos. Delant
 quien deuen ser reçebidos los testigos
 ⁊ que pena a el qui se absconde. 
 SJ alguno fiziere demanda
 de heredat o de mueble ho
 de conuenienças o de otras cosas.
 et el iurgado que prueue con bonos
 testimonios. non deuen ser
 reçebidos por fuero si ambas las
 partidas non fueren en el logar ⁊
 si no auienen asi que aqueyll contra
 quien seran dados los testimonios
 non se escondan por malicia
 o por superbia que non quieran
 uenir a iurgamiento. por fuero
 bien pueden ser recebidos los testimonios
 contra eyll. Que pena
 an los testimonios que sayllen por asno. 
 DE testigos
 que sayllen por asno ho que
 pertaynneçe ad asno si por auentura
 iuran nunca ia mas deuen
 ser testimonios. Si por auentura
 non fuesse la testimoniança por
 asno sayllidor que torna a bataylla.
 Quoales testigos fazen sen
 pleyto de xristiano ⁊ iudio ⁊ moro
 ⁊ como uno contra otro se deue saluar. 
 Entre xpistiano
 et iudio ho moro no aya
 torna a bataylla mas cada uno
 se deue defender por el todo
 fecho el uno del otro por iura segunt
 su ley asi de feridas como
 de otras cosas si prueuas no an.

[ 25v ]
  
 Et si algun xpistiano ha pleyto
 con iudio ho con moro sobre
 alguna cosa ⁊ querra prouar lo
 que dize a menester dos testigos
 xristiano ⁊ iudio. ⁊ si algun iudio
 quiere prouar contra al xristiano
 con dos testigos a menester iudio
 ⁊ xristiano. Et si el xristiano quisiere
 prouar contra al moro prueue
 con xristiano ⁊ con moro. ⁊ el
 moro prueue con moro ⁊ con
 xristiano al xristiano. Et el iudio al
 moro con iudio ⁊ con moro. ⁊ el
 moro al iudio con moro ⁊ con
 iudio. Quoales omnes non deuen
 ser reçebidos en testimoniança. 
 Los homizieros ni los mal
 feytores. ni ladrones manifestos
 ni los logradores. nin 
 los poçonadores. nin los falsos
 testimonios. que son prouados
 en dichos ni en fechos non sean
 reçebidos en testimoniança.
 Segunt el mandamiento delos
 omnes bonos ⁊ cuerdos los testimonios
 que an a testimoniar alguna 
 cosa antes que ren digan
 dela cosa deuen iurar que diran uerdat
 ⁊ non ninguna falsedat. Manda
 aun el fuero que sean mas creydos
 en testimoniança las honestas
 personas que los uieyllos
 establieron en cara. ⁊ dieron
 por fuero que la testimoniança
 de un omne maguer que sea de grant
 parentesco ⁊ noble persona no 
 aya ualor. Que pena deuen auer
 los falsos testimonios. 
 Los falsos testigos. Si algunos 
 testigos fueren dados
 sobre alguna cosa ⁊ fueren
 prouados que sean falsos. Segunt
 el fuero deuen ser trasquilados en
 cruz. ⁊ con el batayllo dela campana
 bien calient quemen lis
 las fruentes a cruzes como falsos
 testigos. ⁊ salgan por tales
 daqueilla uilla endo esto contesciere.
 Por dont quiera que uayan 
 anden por falsos ⁊ por malos.
 En quoales casos uale la testigoança
 dela muger. ⁊ si alguno 
 a que diga que no es fijo daqueill
 por cuyo es tenido ⁊ lo quieren desheredar
 como ⁊ con quoales deuen prouar. 
 La testimoniança delas
 mugeres reçebida deue
 en testimoniança de matrimonio
 en simonia. ⁊ conpadraie
 por fuero. quar si alguna muger

[ 26r ]
  
 propone contra su marido
 et dize que eylla non queriendo
 reçebio por marido a prouar
 la uerdat. Et dize delant
 su obispo uarones ⁊ mugeres
 conuenibles reçebidos deuen
 ser. Otrossi si alguna muger
 li dize adalguno que simonia
 feço sobre alguna cosa
 aesto prouar aduze uarones 
 ⁊ mugeres buenas reçebidas
 deuen ser. ⁊ demas si alguna muger
 soltera a fijo ho fija de algun 
 omne soltero ⁊ el padre
 muere ante que sabudamientre
 li deisse su part de heredat de
 loque ha. Si por auentura los
 parientes del padre lo quieren desheredar
 diziendo que non es su
 fijo de lur parient por amor que
 ayan lo suyo. los padrinos ⁊ las
 madrinas dela creatura quisieren
 iurar sobre el libro ⁊ la cruz
 que el padre dela creatura mientre
 era biuo compadre ⁊ comadres
 los clamaua por la creatura.
 o que eyll mesmo lis rogo
 que fuessen sus compadres ⁊ que
 fuessen padrinos ⁊ madrinas
 daqueilla creatura la part de su
 padre deue auer por fuero. Mas
 si por auentura aqueill que es muerto
 mientre que hera biuo dizia
 que no era su fijo o fija aqueilla creatura
 por fuero la madre lo deue
 saluar por fierro calient que fijo
 es daqueill padre. Quoales testigos
 deuen ualer et quoales no. quoando
 ponen por bonos hombres. 
 SJ algunos omnes o algunas 
 uillas an pleyto ⁊ ponen
 en el pleyto en pesquisa sil ponen
 por fuero non deuen ualer otros omnes
 saluo aqueillos que son semeyllables
 al heredamiento ho ala cosa
 sobre que es el pleyto. Et si pusieren
 pona uerdat deue ualer. todo
 omne bueno que sabidor sea del fecho
 en aqueill pleyto. En quoal manera
 deue ser demandado auer
 con carta. ⁊ el otro en quoal manera se deue defender. 
 Sj ningun 
 omne demanda a otro alguna 
 deuda. o çeuera o algunas 
 otras conuenienças ⁊ adaqueill
 qui demanda si li dize el otro que
 li demanda. sil demanda con carta.
 Si el demandador dize que
 por carta faze la demanda por
 fuero deue mostrar la carta ata

[ 26v ]
  
 .x. dias ⁊ si dize que no a carta
 daqueilla demanda. ⁊ aqueill qui
 demanda a miedo que el demandador
 non diga uerdat ⁊ que encubre
 la carta et despues quel demande
 con carta bien li puede
 demandar fiador que nunca 
 ia mas nol demande por carta
 aqueylla demanda que faze
 et assi podra finesçer el pleyto.
 por iuyzio. Titulo de escriuanos.
 Quoal escriuano deue ser en conuenienças
 que se fazen entre xristiano
 ho iudio ho moro. 
 Sj algun xristiano faze conuenienças
 de heredat con iudio
 ho con moro de uendida o de
 empeynamiento ho de donadio.
 ho de algunas otras cosas escriuano
 xpistiano deue escriuir
 aqueill fecho. Et si iudio con xpistiano
 ouiere alguna conueniença
 escriuano iudio deue escriuir
 la carta. Et si el xpistiano maylleuare
 auer del iudio ho del
 moro. el escriuano xristiano deue
 escriuir la carta. Et si el iudio
 maylleuare auer del xpistiano
 escriuano iudio deue escriuir
 la carta. Et si moro maylleuare
 auer de xristiano escriuano
 moro deue escriuir la carta.
 et esso mesmo si fiziere iudio
 con moro ho moro con iudio.
 Et todas las sobre dichas
 cosas el un testigo deue ser de
 la una ley. ⁊ el otro testigo deue
 ser dela otra ley. quoales
 fueren las personas que fazen
 las conuenienças. Et aqueyllas
 cartas delas conuenienças
 deuen ser escriptas las testimonias
 et esso mesmo el fiador de
 como se auenieren. En quoal
 manera se conosçe la falsa carta. 
 DE carta que es escripta
 es rayda o emendada ho
 fayllesçe el proprio nombre o el
 cuento. o enla hera. si en tales
 logares fayllesçe por ont omne
 pueda ser sospechoso de afrontaciones
 o non fuesse escripta
 de escriuano iurado ⁊ publico
 de conceyllo. ⁊ que sea tenido
 por leyal. Mandamos por
 fuero que esta carta asi rayda ho
 emendada en tales logares non
 ualga. porque ningun engaynno
 non deue ser ni ualer enla carta
 sacado esto. Si los escriuanos

[ 27r ]
  
 gerrasen por tinta que los
 cayesse enla carta. o sudor. ho
 agoa en el escripto. ho espandiesse
 la tinta. Et si por auentura
 ninguna destas cosas que
 son escriptas ⁊ dichas sil contesçe
 al escriuano non sea falsa la
 carta. mas si ouiere alguna 
 emendadura o rayedura. o alguna 
 falta delas que de suso
 son dichas sea falsa carta. En
 quoal manera ⁊ ata quoanto tiempo
 es tenido omne de responder
 a carta que emienta a logro. 
 Establida cosa es ⁊ usada
 que toda carta que faga
 mencion de logro si non fuere mostrada
 ata .x. aynnos adaqueyll
 sobre qui es feyta la carta. non 
 sea tenido de responder dia adelant
 por aqueilla carta.
 Si por auentura aqueill qui tiene
 la carta non prouasse por fuero
 que fue quereyllado en Cort o ante
 el alcalde. o que peyndro por
 aqueylla deuda. o que no entro
 en el regno en aqueyllos aynnos
 prouando esto por uerdat
 como fuero manda deue li ualer 
 la carta. Titulo de iuras.
 Ata que tiempo non deue iurar
 muger preynada. ⁊ si muere
 ante que iure qui la deue saluar. 
 Establiemos por fuero que ninguna 
 muger preynada
 non iure por iuyzio ninguno que
 sea iurgado del alcalde ataque
 parida sea. ⁊ si fuere fijo ho si
 fuere fija ataque pasen .xxx. dias.
 ⁊ deue dar fiador al plazo
 dar la iura. Et si eylla muere
 ante del plaço. ⁊ no ouiere
 feyta la salua. si ouiere fijo o fiia
 de hedat qui hereda lo suyo a quoal
 la suerte diere delos fijos ho
 delas fijas deue complir ⁊ dar
 la iura. Et sino ouiere fijo ho
 fija qui herede lo suyo sea dada
 la iura. mas el fiador deue complir
 ⁊ pagar al clamant loque
 eylla nego. ⁊ deuia complir et
 deue dar al seynnor la calonia.
 En quoales tiempos ninguno non 
 deue iurar saluo por ciertas cosas.
 Nuyll omne non deue
 iurar de septuagesima
 ata .x. dias de pascoa de coraesma
 pasados. Otrosi en
 auiento non deue iurar ata la
 fiesta de sant yllari passada.

[ 27v ]
  
 Otrossi del dia de sancta cruz
 de mayo entro al tercero dia
 de sant miguel non deue iurar
 si non fuere por homizidio o por
 traycion ho por onta. En quoal
 manera deuen iurar los iudios en su iura. 
 DJ tu iudio como as
 nombre .N. iuras tu que
 dizes uerdat ⁊ dreyto por aqueilla
 demanda que eyll te faze ⁊
 tu dixisti de no ⁊ que iuraras.
 Juras por el domino dios padre poent
 qui fizo ciello ⁊ tierra. mar
 et abismos angelos ⁊ archangelos
 tronos ⁊ dominationes principatus
 ⁊ potestates cherubin.
 et Seraphin. ⁊ todas uertudes
 que hi son iuro. Juras por
 aqueill que dios se paresçio a moysen
 en el mont de sinay en
 flama ⁊ dixol io so qui so ⁊ no 
 ay otro dios. ⁊ por el sabbado que
 tienen fijos de israel puesque fueron
 liurados dela captiuidat de egipto.
 ⁊ por magna de dios que lis
 embiaua del cielo en tierra del
 desierto. ⁊ por el sancto tabernaculo
 que fizo moyses a domino. ⁊ por la
 laltar de tierra que fezo iacob. ⁊
 por la eglesia ⁊ maraueyllas que
 uio iacob iuro. Juras tu por
 el sancto sacrificio que a aron sus fiios
 sacrificaron en el tabernaculo.
 Et por la archa sancta que
 estaua en el tabernaculo ⁊ la
 uerga de moysen ⁊ por las
 tablas de marmor enque dios
 escriuio la ley. ⁊ por los .vo. libros
 de moysen que es dito atora
 ⁊ por bieruos. ⁊ .x. mandamientos
 que dios nos mando
 custodir ⁊ agoardar. aquesto es
 non faras ydola ninguna nin nuylla 
 ymagin. Amaras a dios
 de todo tu coraçon ⁊ uoluntat.
 et a tu prosimo asi como a ti mesmo
 curiaras el sabbado. hondraras
 padre ⁊ madre. non mataras.
 non diras falso testimonio.
 non te periuraras. non furtaras.
 non fornigaras. non cudiciaras
 muger de tu uezino ni nuylla 
 ren de tu prosimo iura. Juras
 por el templo que el Rey salomon
 hedifico a domino en iherusalem. ⁊ por
 el sacrificio que hi sacrificaron Reyes
 ⁊ sacerdotes. ⁊ por la sancta
 ley que iheremias nos restauro.
 ⁊ por el sancto fuego que del cielo
 hi ueno. ⁊ por el cantico que fizieron

[ 28r ]
  
 fijos de israel. ⁊ por el mandamiento
 que uos fizo moysen
 quoando subio al mont de sinay
 por la sancta ley. ⁊ por la spelunca
 dobla que dizen agarizindor
 moysen ⁊ las patriarchas fueron
 entrados enla piedra de
 oreb iuro. Juras por el dio adonay
 sabbaoth que fizo dia et
 nuyt ⁊ sol ⁊ luna. ⁊ estreyllas
 et fezo .vi. dias ⁊ en septimo
 folgo. ⁊ crio a adam ⁊ formo
 a eua ⁊ puso los en parayso. ⁊
 saluo a noe del diluuio ⁊ sus
 fijos. ⁊ fendio la mar ⁊ lis dio
 terminos diziendo ata qui uerran
 tus ondas inflantes. ⁊ aqui te
 crebantaras iuro. Juras por
 las tres patriarchas abraam.
 ysaach. ⁊ iacob. ⁊ por los .xij.
 prophetas que annunciaron el auenimiento
 de domino dios. Samuel.
 ysayas. iheremias. Ezechias.
 Daniel. Joel. Annos. Abdias.
 Jonas. Mechias. Mauri. Abacuc.
 Sofonias. Ageus. Zacharias.
 Moyses. Josue. Aaron. Dauid.
 ⁊ por todas las prophetas. que
 annunciaron el auenimiento
 de messias qui es domino dios saluador
 ⁊ por la sancta Ciudat
 de iherusalem. ⁊ por la sinagoga en
 que tu adoras. ⁊ por la cabeça de
 tu rabi iuro. Agora te coniuro
 iudio como as nombre. por todas
 las palauras que tu as iurado
 que digas la uerdat. ⁊ non iures
 en falso por el sancto nombre de
 dios. Eloyn. Adonay. Sabbaoth.
 et si mientes uienga sobre ti la
 su yra. ⁊ sarna. ⁊ fambre. ⁊ set.
 Angustia. Rencura. ⁊ dolor di
 amen. Et si mientes o niegas 
 uerdat cayan te los cabeyllos
 de toda tu cabeça ⁊ dela barba.
 ⁊ delas ceyllas. ⁊ pierdas la
 lumbre delos oyos. ⁊ ytete domino
 en tierra en que ninguno no abita
 et entre gentes que non conoscan.
 et fierga te dios de mala palma
 et sarna ⁊ podredura. ⁊ puda
 te el tu aliento de tu boca ⁊ tornes
 mudo ⁊ ciego ⁊ contrecho ⁊
 sordo di amen. Plantes vinna
 et non comas deylla. si mientes
 loque ganest. ⁊ ganaras coman
 te los lobos ⁊ omnes estranios. ⁊
 fijos ⁊ nietos que tus lonbos saldran
 ho de ti seran uayan siempre a çaga.
 El dios que nunca mentio ni mentra.

[ 28v ]
  
 destruya ati ⁊ atu casa. ⁊ siempre
 los ayas irados si mientes
 di amen. Si mientes o iuras
 falso. sequense tus manos.
 et podrezcan tus braços. dolor rabiosa
 se buelua por tus huessos
 et podrezcan te tus uaronilles miembros.
 ⁊ cayan te berbezones
 buyllientes. ⁊ si algunos nascieren 
 de ti o an a nasçer. sean ciegos.
 et sordos ⁊ mancos. ⁊ torcados.
 et sean a escarnio de todo el pueblo
 ⁊ mueran gaphos di amen 
 Aqueill domino dios qui uedo por su
 sancto nombre. que non iures mentiras.
 et non quiso escatimas nin puntos
 de mentiras eyll te cofonda ⁊
 te destruya si mientes. ⁊ seas
 perdido dela sinagoga ⁊ de oracion.
 ⁊ dela ley. ⁊ de curiar Sabado.
 ⁊ de circuncision. ⁊ de purification.
 ⁊ de sieglo. ⁊ desçenda
 sobre ti uenguieylla mala.
 del criador asi como en aqueillos
 que ofrecieron ⁊ adoraron el uezerro
 en oreb. ⁊ sorba te la tierra
 como sorbio ad atan. ⁊ abiron
 uarones traydores ⁊ sodomiticos
 ⁊ seas escomulgado ⁊ partido
 dela ley. de moysen ⁊ no ayas
 part enlas bendiciones que
 mando domino bendizir sobre el
 mont de garizan ⁊ uengan
 sobre ti todas las maldiciones
 que fueron al mont de ebal di
 amen. Si mientes o te periuras
 seas maldicho en casas
 en pieças en vinnas en campos
 et quoantos logares que uuiares
 ho andidieres ayas muger et
 otros iagan con eylla. ⁊ el fruito
 de tu tierra ⁊ el fruyto de tu
 uientre sea maldicho fagas casa
 nunca abites en eylla sembres
 muyto cuylgas poco. langostas
 et aues males te la coman et
 de te dios coraçon espantadizo
 ⁊ alma plena de error. la amor 
 que an tus amigos ⁊ tus parientes
 tornen se te en aburricion
 ⁊ assi te uayan todos en alcançando
 como el gauillan fambriento
 ua de caga los passarieyllos.
 ⁊ uean esta iura. ⁊ ren sea tu
 uida. muert subitanca uienga
 sobre ti. ⁊ a tu cuerpo non 
 cuyllga la tierra. malas canes
 o aues males lo coman sobre
 tierra. ⁊ tuelga te dios el
 seso de tu cuerpo ⁊ la memoria.

[ 29r ]
  
 Ouiendo hueyllos non ueas.
 Oreyllas ouiendo no oyas. Ouiendo
 manos non prengas. nin 
 fagas proueyto ninguno triemble
 te el cuerpo si mientes. ⁊ uienga
 sobre ti ⁊ en tu casa tal Ruyna
 que ninguno de uos non romaynga
 ⁊ non creas tu uida de una
 hora a otra ⁊ pierdas tu ley. ⁊ tornes
 pagano. ⁊ seas apedreado
 como un fijo de iacaret que apedreo
 iosua fijo de un ieromini
 di amen. Si mientes o iuras falso.
 tus fijos comas assados ⁊ cuytos
 por fambre. ⁊ tu fienta con todo
 loque combras ⁊ entre te dolor en el
 uientre que crebes ⁊ infles. ⁊ mueras.
 El dios adonay. sabbaoth alpha 
 et hoc qui fue ⁊ sera muyt amador 
 de iusticia. ⁊ qui al Rey dauid dixo que
 eyll desperdrie los que mentira iurasen
 et eyll faga de ti mostrança huey. ⁊
 si mientes el dia que uos uiene en
 el aynno soma araba perdido lo ayas
 ⁊ cremen tus huessos. ⁊ de alma 
 de dia ⁊ de nuyt ⁊ non te mengoe auçe
 ni mala uentura di amen. Juras
 en cara tu iudio por messias que
 es dicho xpistus uerdadero ⁊ por el dia
 de saluation que uos deyll esperades.
 si mentira o en falso iuras. Aruyt.
 Ata. Nupi. Aggeura. Aquesto
 maldicho es ⁊ seas dela boca
 de dios fuert. ⁊ maldicho seas
 deyll. Eloyn. Adonay. Eloyn.
 Sabbaoch. Saday. Ebros. Diel.
 Eloy. Caba. Orque. Eli. Eli. Daramatay.
 Matheri. Soter. Terra.
 Limien. jmus. Alpha. ⁊ do primero.
 et postremero perdurable uaron.
 Mamiet. Techel. Fares splendor
 maraueylloso conseyllero maldicho
 seas de angeles. ⁊ de archangeles.
 Michael. Raphael. Vriel. Gabriel.
 Tubuel. brachael. Sarsiel. Ananiel.
 ⁊ maldicho seas de domino podient
 delos abismos. Eye. Ey. por
 quoal he nombrado todas las cosas
 tremen. Trembles ⁊ cayas en esta hora
 si falso o con engayno iuras o mientes.
 Euas ⁊ goarda aesta seynal de
 salomon tu Rey. ⁊ de maymon. poderoso Rey tuyo.
 Si mientes o te periuras en falso

[ 29v ]
  
 tus parientes digan a ti apazul.
 ⁊ criebes por medio de tu
 uientre. pierdas la luz de tus
 oyos desagora en tierra taylle
 te dios derroque te domino el qui disso
 el ciello es mi sedieylla. la tierra
 estaie de mis pies. Et fierga
 te agora el angel qui crebanto
 luytando a iacob la pierna
 alis ⁊ li dixo non seras mas clamado
 iacob mas israel. Et el domino
 adonay. Sabbaoth te ite
 en tal perdicion como a uestros parientes
 .xij. que tandus. ⁊ uespasianus
 dos Reyes de moros itaron
 en naues por la mar senes rimos.
 ont por fambre ouieron a comer
 lur finieta. ⁊ uos ouiestes a nascer 
 de otras mugeres moras ⁊ non 
 de iudias di amen. Elias iudio
 qui iuras goarda la seynnal
 de tua pena. Caldera de infierno.
 ⁊ oylla de confusion. ⁊ de
 tu esperança. seynnal de tu sinagoga.
 tu tierra iudeorum aqui en
 medio escriuio tu nombre. Et si
 tuerto tienes o mientes por la traycion
 ⁊ muert que tus parientes
 fizieron a ihesu xpisto el propheta sin
 culpa delant el Rey pilato et
 dixeron ⁊ clamaron la su sangre
 sea sobre nos ⁊ sobre nuestros 
 fijos. Et descenda
 tu sangre ⁊ corra por tus canbas
 ⁊ pies aiuso ⁊ abrase te
 el cuerpo en esta hora si mientes.
 ⁊ sean maldichos tus
 pelos. tu cabeca. tu fruent. tu
 cara. tu cueyllo. tus espaldas.
 tus braços. ⁊ tus manos. tu
 uientre. tus peytos. tus lombos.
 tus piernas. tus cambas. tus
 pies tus unglas di amen. O
 tu iudio perfido ⁊ fornecido de
 gentes estranios ⁊ non de iudios.
 ⁊ estos nombres aleya. aacreçon.
 ⁊ los otros en medio deyllos
 escribe tu nombre. ⁊ por la uerdat
 deyllos abran se tus miembros.
 ⁊ vienga ⁊ descenda tu
 flor por tus cambas si mientes
 di amen. O tu iudio palaura
 perfida endurida qui estas sen
 Rey. ⁊ sen Obispo. untado sen
 cafen capeyllano segunt tu mala
 creyença en tierra polluta
 goarda tu figura de terra iudeorum
 ⁊ el tu culuebro que los tus
 parientes alçaron. Et las turmas
 de tu Rey. A maymon ⁊

[ 30r ]
  
 de Astaroth. ⁊ Bethala colgado
 en la forca. ⁊ qui uos solian dar
 respuesta trastorne tu coraçon
 ⁊ tu cuerpo. ⁊ te fagan dizir
 la uerdat antes de tu fin
 si mientes ⁊ as iurado falso di
 amen. E antes de tu fin amen. Explicit.
 Titulo de alças De alça de alcalde menor a mayor
 ⁊ que plazo deuen dar. 
 SJ ninguno demanda alça de
 alcalde menor a mayor en
 el mercado deue dar plazo de
 .viij. dias. ⁊ si demanda por la
 Cort deue dar plazo .x. dias. ⁊
 si demanda pora otras cosas pora
 en otro logar deue dar de .x.
 dias por fuero. En quoal manera
 et a quoal alcalde deue auer alça uillano. 
 Todo uillano deue
 auer alça de alcalde menor
 al mayor. ⁊ del mayor no an alça 
 los uillanos ala Cort. si por
 auentura no aueniesse que fidalgo 
 ouiesse pleyto con uillano o uillano
 con fidalgo en tal passo an
 alça ala Cort por fuero et no 
 en otra guisa. Quoando fidalgo et
 uillano an pleyto en una ado se pueden alçar. 
 SJ pleyto
 ouiere infançon con uillano.
 Et si del iuyzio de alcalde
 alguno deyllos non se pagare
 del iuyzio deue se alçar del alcalde
 menor al mayor. ⁊ del mayor
 al Rey aylla o el pleyto deue ser
 finido. Empero de todos los
 mercados que son en el regno de
 Nauarra las alças deuen ser del
 alcalde del mercado de pomplona
 que es por el Rey. ⁊ del alcalde
 al Rey deuen auer las alças 
 si quisieren aylla ho el pleyto deue
 ser finido.
 AQui empieca el tercero libro
 en quoal tracta. De eglesias. ⁊
 de abbades. De diezmas. Delos
 que son acusados por uillanos. De
 pechas de cenas ⁊ de solariegos.
 Delos uillanos del Rey ⁊ delos
 monasterios. De infançones
 de auarca. De pechas que an ciertos
 nombres. Delos escusados de
 pecha. De çes ⁊ trebudo. Delos
 uillanos encartados. De moros.
 et de peyndras. ⁊ de empriestos.
 et de comiendas. ⁊ de compras. et
 de uendidas. ⁊ de logros. ⁊ de peynos.
 ⁊ de fiadores. ⁊ de donationes
 et De sepulturas. ⁊ de ordenes.

[ 30v ]
  
 Titulo de eglesias. Qui deue
 ser abbat en uilla Realenca o de
 horden. En fazenderias dela
 uilla qui deue pagar et quoal
 uezino puede presentar. 
 EN uilla Realenca
 ho
 de orden
 ho encartado
 deue
 ser abbat
 clerigo que sea uezino dela uilla
 o sino fijo de uezino clerigo
 dela uilla que sea ordenado. Todos
 los uezinos que ofren al Rey
 ho al Obispo. o al arcidiano ho
 a Ricomne. o a otro omne estranio
 que aya ad auer la eglesia desheredan
 a si. ⁊ a toda lur uezindat. Si
 algun clerigo que es uezino ⁊ tiene
 la eglesia ⁊ la heredat dela
 abbadia. si li disieren los uezinos
 tu tienes .ij. heredades ⁊ queremos
 que nos fagas dos costerias ⁊ dos
 fazenderias en quoal que cosa sea en
 quoanto que eyll sea tenient dela abbadia.
 deue passar como un uezino
 en toda fazienda. ⁊ quoando
 este abbat enfermare pensando
 algun uezino fara asaber alos 
 uezinos a uno o a dos. o a quoantos
 quiere porque quoando morra
 pueda fer abbat al qui quiere.
 Estos atales uezinos deuen
 ser en toda ren uezinos.
 mas en presentation non daqueilla
 uegada porque fueron fechos
 despues que el abbat enfermo. Como
 deuen fazer tocar a missa los
 labradores en uilla Realenca
 et quoando el prestamero o el Ricomne es
 en la uilla las horas do deuen fazer. 
 EN uillas Realencas enlos
 dias que fiesta no an de tener
 deuen tocar la campana .iij.
 uezes a missa. faziendo folgança
 en .iij. uezes entre un toco ⁊
 el otro por talque asi el Ricomne
 ho el prestamero enla uilla que
 oyan la missa. Et si uieren bien.
 et si no non los pueden echar en
 calonia alos labradores porque
 los cotos son fechos por manera
 que el fuero manda. Et si por
 auentura estos tocos dela campana
 non son fechos como de suso
 manda. ⁊ este prestamero ⁊ este
 Ricomne no ouieren a oyr la missa
 deuen los uillanos labradores
 por calonia .lx. sueldos. Este Ricomne

[ 31r ]
  
 o este prestamero estando
 enla eglesia. si por auentura li cayere
 destieyllo ⁊ li afoyllaren 
 sus uestidos deuen li emendar
 sus uestidos en buena manera.
 Quoando este Ricomne o este
 prestamero comieren deue yr
 el preste con su escolar a bendizir
 la mesa. ⁊ si li dan a comer deue
 yr mientre hi souiere cada
 dia. Et si non li dieren a comer
 non deue yr del primero dia adelant
 si non quisiere por fuero. Si en
 esta eglesia ouiere algun embargo
 los uillanos Realencos ⁊ los
 encartados todos ensemble la
 deuen fer. ⁊ ningun infançon
 no es tenido de aiudar si non 
 quisiere. Empero si el infançon aiudare
 a desfazer ninguna uez.
 daylli adelant es tenido de aiudar
 ata ho sea fecha aqueilla
 eglesia. este prestamero ho Ricomne
 que tiene logar Rey deuen ⁊
 pueden ocirar las sayllidas de
 la uilla ⁊ las carreras ⁊ los prados.
 ⁊ si ningun infancon sayllido
 dela uilla prisiere fagan li deissar.
 ⁊ si labrador prisiere fagan
 li pechar .lx. sueldos. de calonia. Et
 si en las sayllidas dela uilla ningun 
 peytero faze hera ⁊ si li çercare
 con seto o con uiga. o con madera
 deue peytar .Lx. sueldos. de calonia.
 en essa hera atal que es fecha
 en la sayllida dela uilla si fazen
 los ganados embargo deue los
 sacar mansament ⁊ imbiar los
 mansament. Mas ensu tierra
 puede fer hera. ⁊ cerrar con seto
 ho con que quisiere ⁊ si li fazen embargo
 los ganados pueden los peyndrar
 ⁊ poner en corral que assi manda
 el fuero. En quoal manera deue
 ser ordenado el fijo del uillano ⁊
 como deue yr con su seynor al Obispo
 que lo ordene. Et que calonia
 ha qui lo fiere ho qui lo matare
 et cuyas deuen ser las calonias. 
 SJ omne letrado que quiere
 ser clerigo. ⁊ es fijo de
 uillano encartado conuiene que
 aya amor ⁊ merce de quien es el
 uillano. ⁊ con su seynor que uaya al
 Obispo ⁊ ruegue li que lo ordene al
 fijo de su uillano. ⁊ el Obispo deue
 lo ordenar dando li ferme de
 su cuerpo que non lo demande por uoz
 que es fijo de su uillano suyo ⁊ este
 ferme deue ser infançon de donde

[ 31v ]
  
 quiere que sea por el cuerpo es mueble.
 Si el letrado fuere missa
 cantano. ⁊ si algun omne lo feriere
 deue por calonia .DCCCC.
 sueldos. Et si fuere euangestero .DCC.
 sueldos. Et si fuere pistolero .D. sueldos. Estas
 calonias son del Obispo. porque
 el Obispo tiene delos cuerpos.
 Si por auentura el Obispo
 ordenare aeste fijo de su uillano
 encartado sen tomar terra tuerto
 al seynor del uillano. ⁊ porque eyll
 prisiere aquest clerigo el seynnor
 non terra tuerto al Obispo porque
 no echo ferme del cuerpo. ⁊ si uiene
 que ninguno fiera adaquest clerigo
 la calonia es del seynnor del
 uillano assi como sobre escripto
 es. El seynnor del uillano puede
 peyndrar al Obispo si quisiere
 porque lo ordeno al fijo de su uillano
 sen su mandamiento. Que priuilegio
 ha la eglesia quoando algun mal feytor entra en eylla. 
 SJ
 algun mal feytor entrare
 enla eglesia o en palacio de infançon
 non deue ser sacado. si non fuere
 ladron manifiesto. o traydor
 prouado. o preso si ouiere o pleyteado
 aya su redemption. ⁊ dado fiador
 empero este fiador deue
 et puede sacar lo dela eglesia
 ho del palacio porque en aqueill
 mal feyto lo echo fiador. Titulo
 de diezmas. Como deuen dar
 diezma por fuero infançones ⁊ quoales
 horas les deue dar adaqueillos infançones. 
 Clerigo que tiene eglesia
 uezinal ⁊ es clamado
 abbat ensu uilla ⁊ demanda
 diezma al infançon responde
 el infançon que dara atal diezma
 como el alcalde del mercado
 mandare. Esta es la diezma
 que da por fuero de todos
 los fruytos que eyll aplegado en
 su hera. pora sendos pocos delos
 fruytos que impla el Rouo. este
 infançon faga leuar esta diezma
 ala eglesia. endo la abbat canta
 la missa. ⁊ ponga ante el altar 
 en el solar limpio dela eglesia
 diziendo asus uezinos la diezma
 delos fruytos que io he preso
 enla mi heredat he dado en este
 logar. ⁊ si mester me faze assi
 me abonit. Otrosi si vinnas
 ouiere enla uilla tome una çesta
 de uuas quoanto un omne pueda
 cargar en el hombro ⁊ ofreçca

[ 32r ]
  
 enla eglesia assi como sobre
 escripto es. esta es la diezma
 que da el infançon por fuero seglar.
 Dizir uos hemos quoales horas
 deue auer el infançon. Maytinas.
 ⁊ missa. ⁊ viespras. Deus
 in adiutorium meum intende.
 Domine ad adiuuandum me
 festina. Gloria patri ⁊ filio ⁊ espiritui
 sancto. Sicut erat in principio
 ⁊ nunc ⁊ semper ⁊ in secula
 seculorum amen. Benedicamus domino
 deo gracias. ⁊ sea dicho un poco mas
 alto que oyan los uezinos estan
 enla eglesia en las horas del infançon
 que faze diezma por fuero.
 Et si este infançon ueniere
 ala eglesia por comulgar sea
 enfermo ho sano. iurando el
 mandamiento de sancta eglesia ⁊
 dando buen fiador comulgue
 aeste infançon. Si por auentura
 non quisiere iurar el mandamiento
 de sancta eglesia deli pan
 bendicto. diziendo li labbat no 
 auredes por testimonio en este
 comulgamiento a mi por uuestra anima
 ni uuestra diezma. Como uezino
 forano puede segar. o uendemar.
 et a quoall eglesia deue dar la diezma. 
 EN uillas fazeras que los terminos
 son conoscidos si entra
 pieça o vinna dalgun uezino
 en el termino dela otra uilla.
 ⁊ si este uezino puede entrar
 ensu pieça o en su vinna por lo
 suyo non deissara por los uezinos
 fazeros de segar. mas segara o uendemara.
 ⁊ rancara. ⁊ dara la diezma
 ⁊ primicia ala eglesia de aqueilla
 uilla. hont el heremiento uiene.
 Mas si se ençerrare pieça o vinna
 del todo en el termino dela uilla
 façera. sen amor deyllos eyll non 
 podra segar ni uendemar. ataque
 eyllos entren en aqueill termino.
 et la diezma ⁊ la primicia deue
 dar ala eglesia hont el termino es
 sacando por la labrança si labra
 de otra uilla por la labor deuen partir
 la diezma por medio. ⁊ la primicia
 deue dar ala eglesia endo la
 heredat es. Como deue pagar la
 diezma del fruyto uendido. 
 Fruyto uendido en vinna ho
 en linar ho en fauas o otra legumina
 en campo. Si disiere el
 comprador al uendedor uos pagaredes
 la diezma desta compra que io
 fago de uos. El comprador esto diziendo

[ 32v ]
  
 el uendedor deue pagar
 la diezma. ⁊ si ambos se cayllaren
 con iura que de el uendedor
 que non uendio aqueilla diezma
 el qui compro las uuas o linos
 ho otros fruytos quoales quiere que
 sean deue pagar la diezma toda
 entegrament. Qui deue pagar
 la diezma de fruyto uendido. 
 Fruyto uendido de vinna
 si dize el comprador al uendedor
 que dela diezma deue dar
 al uendedor. ⁊ ambos si se cayllaron
 deue iurar el uendedor que nol 
 uendio la diezma. ⁊ pague el comprador
 la diezma iurando el uendedor.
 Como pueden peyndrar
 a iudios o a moros los abbades por las diezmas. 
 SJ algunos infançones
 o otros omnes dan
 a iudios o a moros heredades que
 adugan fruytos por uendida o
 por peynnos o por donadio ho
 por alguna manera ⁊ en lur poderio
 las an assi como xristiano. ⁊ asi
 los iudios ⁊ los moros son tenidos
 de dar diezmas ⁊ primicias cada
 aynno ala eglesia de aqueillas heredades.
 Et si non quisiere fer esto
 asi como otras deudas los prelados
 de aqueillas eglesias hont las heredades
 son. pueden peyndrar
 alos tenedores delas diezmas.
 Empero delas heredades que an
 de auolorio los iudios ⁊ los moros
 ⁊ non puede ser prouado por razon
 que nunca fueron de xristianos non 
 deuen dar diezmas ni primicias
 mientre son en lur poderio. De
 quoales heredades deuen dar diezmas los iudios ⁊ moros. 
 SJ ningun 
 infançon o otros omnes
 dieren algunas heredades a iudios o
 a moros. por uendida o por empeynamiento
 ho por donadio o por alguna 
 razon non pueden estraniar
 las diezmas ni las primicias de
 los fruytos que uerran en aqueillas
 heredades de cada fruyto deuen
 dar entegrament la diezma ⁊ la
 primicia alas eglesias hont uienen
 las heredades. ⁊ si non dan
 deuen los peyndrar como por otra
 deuda ataque den la diezma
 et la primicia. Maguer todas
 las heredades que los iudios ⁊
 los moros an por sus auuolorios
 et eyllos nunca los ouieron
 ni touieron de xristianos daqueillas
 heredades non deuen dar diezma ni
 

[ 33r ]
  
 primicia. En que manera ⁊ quoales
 tiempos deue uezino ofreçer. 
 Todo omne qui es uezino enla
 uilla o no es uezino deue
 fazer ofrienda al menos en las
 tres pascoas por reconosciença
 de uezindat por fuero por talque
 lo aboneçcan los uezinos por uezino.
 Titulo de los acusados por
 uillanos. Con quien ⁊ delant quien
 deue el fidalgo prouar su infançonia.
 ⁊ si falso iuran los testigos que pena an. 
 Dicho es ⁊ establido
 que si algun omne dize
 que es fidalgo ⁊ non sera creydo ⁊ promete
 iuradores non deue dar a
 Ricomne que tiene la honor ni al merino
 ni a ningun baylle del Rey.
 mas deue dar la iura al Rey. ⁊ deue poner
 los iuradores en poder del Rey.
 et los iuradores deuen ser caueros.
 infançones seynores de coyllaços.
 et que sean parientes del infançon acusado.
 ⁊ non deuen dar a ningun otro
 saluo al Rey porque otro non pueda
 firmar su infançonia si no el Rey.
 et el Rey deue li firmar con bona carta.
 ⁊ aun si menester fuere muestren
 li el casal por ont eyll es infançon.
 ⁊ fuere prouado que los iuradores
 falso iuraron deuen ser uillanos
 ⁊ pecheros del Rey. con toda su
 genoylla o pechar el coyllaço. ⁊ aqueill
 ho aqueillos que por eyllos iuraron
 ho auran iurado sean infançones
 por todos tiempos. Es asaber que
 los iuradores deuen iurar sobre el libro
 la cruç en los sanctos euangelios.
 Aueniença del Rey don Tibalt sobre
 aqueillos que eyll dizia que deuian
 ser sus uillanos eyllos diziendo
 que eran fidalgos como se deuen saluar. 
 IN dei nomine amen. Sepan
 quoantos esta present carta
 ueran ⁊ hodran aqueillos qui
 son por uenir que esta es carta dela
 aueniença que nos Don Tibalt por
 la gracia de dios Rey de Nauarra Palazin
 de bria. Conte de chanpayna
 fiziemos aueniença con todos los
 fidalgos de Nauarra con plazenteria
 de nos ⁊ deyllos sobre la demanda
 que nos fiziemos adaqueillos qui
 estan por infançones ⁊ deuen ser
 nuestros uillanos ⁊ adaqueillos daqui adelant
 se querran ser infançones.
 Et es puesto assi que todo omne
 que se querra ser infançon deue se saluar
 con tres cauaylleros o con otros
 tres infançones drechureros que

[ 33v ]
  
 ayan part entroa .x. infançones
 en un coyllaço ⁊ si aqueill que se quiere
 ser infançon non puede auer los
 tres infançones como sobre scripto
 es ⁊ podiere auer cauaylleros
 qui ayan coyllaços o part en coyllaços
 como de suso dize metan los
 cauaylleros en logar delos infançones.
 Et si el Rey ho quoal que
 fuere por eyll dalgunos destos iuradores
 fuere sospechoso non deuen
 iurar los sospechosos cauaylleros.
 ho los infançones que son heredados
 de coyllaços por saluar infançones
 ningunos non ualen si algunos fueren
 acusados deuen fincar por periureros
 ⁊ emendar al Rey la ualia quoanto
 lo daqueill uillano ualia ⁊ aqueyll
 uillano finque por infançon.
 Et la quoal testimoniedat nos 
 el dicho don Tibalt Rey de Nauarra 
 Palazin de bria. Conte de chanpayna.
 ⁊ nos Pero Remiriz. Obispo
 de Pomplona. Don martin
 periz arcidiano dela tabla. de los
 Ricos hombres. Don garcia almorauit.
 Don sancho ferrandiz de
 mont agut. Don johan de bidaurre.
 Don pero martiniz de suuiça.
 Pusieron en esta present
 carta por .a.b.c. partida con
 nuestros sieyllos pendientes.
 Actum Pampilone mense nouenbris 
 die iouis proxima post festam
 omnium sanctorum. Anno dominj .Mil .CCo.
 .xxxo. septimo. Partida delos Ricosomnes
 ⁊ delos cauaylleros ⁊ infançones
 dixieron que la carta de
 la aueniença que era contra fuero
 saluo la fe del Rey. ⁊ del Obispo. que
 a todo fidalgo que fuesse acusado que
 deuia ser uillano. en saluar se daqueillo
 quel dizian que abondauan
 dos Cauaylleros o .ij. infançones
 que ouiessen part .x. en un coyllaço.
 o de .x. en aiuso. maguer
 fue fecha la carta dela aueniença
 mas non fizieron pesquisa
 que ualiesse porque fue contra diccha
 de muchos quoando sopieron que
 era contra fuero. De infançon
 que es acusado por otro infançon
 que es su uillano. ⁊ como cobra su infançonia. 
 SJ Cauayllero
 ho infançon disiere
 a otro infançon que es su uillano
 eyll deue lo seruir en razon de
 su uillano ⁊ el otro dize que no es
 su uillano nin fue nin sera ni deue
 ser segunt fuero. Aqueill que niega

[ 34r ]
  
 que no es su uillano aesto prueuas
 deue dar .ij. infançones por
 prueuas que iuren sobre el libro et
 la cruz. que no es aqueill su uillano.
 et assi sera quito daqueill quilo demanda
 por su uillano ⁊ de su genoylla
 ⁊ de sus anteçessores quoanto a
 esta demanda pora todos tiempos.
 nuyll omne non deue prouar ninguno 
 de no sacando aquest. Como
 deue saluar fidalgo que es acusado
 por uillano et con quoantos 
 SJ un fidalgo a otro dixiere
 que es fijo de su uillano o
 nieto que deue ser peytero. del fiador
 quoanto el alcalde mandare
 de niego. ⁊ salue se con dos cauaylleros
 espadas ⁊ cintos o con dos infançones
 que ayan part en coyllaços
 de .x. en iuso. Et si por auentura
 falso iuraren peyten li su
 uillano al seynnor pesqueriendo el
 obispo que asi es el fuero. De
 Cauayllero que es fijo de uillano que deue ser fecho.
 Nuyll Ricomne
 ho nuyll Cauayllero non sea
 osado de fer Cauayllero a ningun 
 fijo de uillano. Et aqueill
 qui es fecho Cauayllero en tal manera
 sopiendo que es fijo de uillano.
 pierda el Cauayllo ⁊ las armas
 et torne uillano por toda uia assi
 como era de primero. Titulo de
 pechas de çenas ⁊ de solariegos.
 Quoanto deue ser la çena del Rey.
 et los uillanos solariegos qui quoanto deuen pagar. 
 Agora
 uos contaremos dela çena
 del Rey. Si es asaber que logares peytan
 por la cena del Rey trigo ⁊ ceuada.
 ⁊ en logares peytan pan ⁊
 dineros. los uillanos solariegos peytan
 la meatat dela peyta al Rey.
 et la otra meatat alos solariegos.
 En esta çena dos mugeres non 
 casadas peyten tanto como un
 ayssador. Dos aissadores peyten
 tanto como un peytero que tiene
 un iuego de buyes esta es la çena
 del Rey. Aquestos non son dados
 por escusados por toda la tierra.
 Tierras ay que el Rey dio escusados.
 Tierras ha que non les dio escusados.
 et al Rey demandaron fuero. ⁊ fizo
 lis cartas ⁊ assi como lures cartas
 an asi deuen ser iurgados. Enla
 siet del Rey o anda la su iuueria
 por homizidios ⁊ por muytas cosas
 rienden hi los captiuos. ⁊
 por esso nuyll omne del mundo non

[ 34v ]
  
 deue auer escusados. que deuen fer
 labradores del Rey. ⁊ catar los captiuos.
 De peyndrar en la siet del Rey. 
 Agora uos contaremos
 que fueros ha en la siet
 del Rey nuyll omne si fayllare
 hi su marquero ⁊ peyndra los peynos
 ata el terçero dia non los traya
 dent. ⁊ si los trayere deue peytar
 .lx. sueldos. de calonia. Quoanta
 deue ser la çena de saluedat. quoando
 ua el Ricomne a su honor ⁊
 en quoal manera los uillanos deuen aiudar aesta cena. 
 Agora uos
 contaremos quoal es la çena
 de saluedat. antes dela nauidat 
 si el Ricomne entridiere enla honor
 et si ouiere enla uilla .x. casas peiteras
 o .xx. den li carne de .vi. Rouos
 de trigo comprado a mano pagar
 ⁊ si menos ouiere de .x. casas
 de peyteras que sean .vo. o .iij. ho
 .ij. ⁊ el Ricomne si entridiere ante
 nauidat si .vo. casas peyteras ouiere
 compren por .iij. Rouos de trigo
 pora en mano por aqueilla manera
 partan la carne de .x. casas peyteras
 en aiuso quoantas casas fueron.
 Si despues nauidat ueniere
 el Ricomne asu honor. ⁊ ouiere .x.
 casas peyteras enla uilla o mas
 ho menos asi como dicho es partan
 la carne ⁊ sea comprada a
 paga de miesses. Et con esta
 carne ⁊ con sendas arinçadas de
 vinno. ⁊ con sendos Rouos de auena.
 ⁊ con sendos panes que sean fechos
 con quoartales de farina con esto uayan 
 al Ricomne ⁊ den li ⁊ eyll que
 eyll quisiere çene con eyll. En esta
 çena peyten .ij. mugeres non 
 casadas tanto como un omne peytero.
 ⁊ los uillanos quitos del
 Rey dando esta çena. Et si
 algun uillano disiere que ha seynor
 solariego ⁊ no aiudara en
 esta cena sacando enla arinçada
 de vinno. ⁊ el quoartal de farina
 pora al solariego. deue aiudar
 en esta çena alos uillanos
 como dicho es de suso. el Rey ouiendo
 la cena de saluedat. Et
 los solariegos ouiendo la torta ⁊
 la arinçada de vinno. todas las
 otras peynas fonsaderas homicidios
 las calonias deuen partir al
 Rey ⁊ el solariego ensemble Quoanta
 es la cena que deuen los uillanos
 del Rey al Ricomne ⁊ quoanta
 an uillanos solariegos. ⁊ el
 homizidio.

[ 35r ]
  
 Quoanta es la peticion de
 la çeuada .vj. Rouos de auena
 que sea midida con el Rouo de
 trigo raso de quoal comarca fuere
 el Rouo de siet. Siet es clamado
 do queman las candelas
 ho lieuan fierro calient o fazen
 batayllas de escudo ⁊ baston.
 et aquesta çeuada sea midida con
 el Rouo de trigo. ⁊ non sean calçados
 aquestos .vj. Rouos de auena.
 et los uillanos quitos del Rey. deuen
 al Ricomne un kafiz ⁊ al prestamero
 .ij. Rouos. Et si uillano
 solariego es al Ricomne dos
 Rouos ⁊ al prestamero un Rouo.
 ⁊ asus seynores solariegos
 .iij. Rouos. si seynores solariegos
 ouiere el uillano doblados el seynor
 en casa de qui souiere el uillano
 deue auer la meatat delos
 .iij. Rouos de auena. ⁊ la otra
 meatat deuen partir todos los otros
 seynores solariegos. Si homizidio
 acayesce los que son escusados
 ⁊ los que non son escusados
 peyten todos por un ygoal. Dos
 mugeres que non sean casadas peyten
 a tanto como un uaron. Todo
 omne que contreyto es en toda fazienda
 passe a rrazon de una
 muger. Otrossi passe el mozo
 a rraçon de una muger ataque
 sea el moço ueylloso ensu natura.
 ⁊ si por auentura li demanda
 el sayon dela uilla que es por suert
 al mozo daqua pecha que ueylloso
 eras en tu natura. ⁊ dize el
 moço que no es ueylloso enla natura 
 ⁊ que non deue dar pecha. Manda
 el fuero que el sayon uea la su
 natura con la mano ⁊ que mida con
 el polgar el pelo dela natura ⁊ si
 pasare la ungla del polgar dela
 mano el pelo. deue pagar la peita
 ⁊ si non passare non deue pagar.
 Como puede el fidalgo tomar casero
 ho clauero escusado ⁊ como
 el uillano del Rey o solariego deuen
 tener las casas en pie. ⁊ si no a como ⁊ quoales la deuen fazer. 
 EN la uilla
 Realenca si mucchos
 infançones ouiere a todos
 los uillanos non los deuen prender
 por escusados o por claueros. ⁊ si
 los prisieren el merino del Rey o del
 Ricomne dela honor. o el prestamero
 deuen prender quoal que casa quisieren
 delos uillanos por posar. ⁊ albergar.
 ⁊ por demandar los drechos

[ 35v ]
  
 del Rey que non sean perdidos. Quoal
 se quiere infançon que prenga casero
 las casas si fueren del Rey.
 deuen las casas fer tener al uillano
 en pie en tal estado como eran
 en el dia que eyll priso por casero.
 Et si uillano de Rey casa o casal
 uieyllo ouiere delas heras en adentro
 deue la fer entroa .iij. aynnos
 sabidos asi como era de primero
 de losa en tal manera cubierta
 como era dantes. ⁊ tener la cubierta
 en pie toda uia. Et si fuere
 de paia en dos aynnos. ⁊ tener
 la fecha toda uia. ⁊ deuel dar al sayon
 que es por suert fiador que la faga
 en aqueillos aynos que sobre scriptos
 son. Si el uillano no ouiere
 casal uieyllo. ⁊ dize li la seynnal
 ho el solariego fes me casa. ⁊ dizendo
 el uillano que no a casal. la
 seynnal o el solariego deuen li dar
 casal delas heras en adentro en la
 uilla ouiendo la sayllida ala quintana
 atal casa que estos sobre scriptos
 seynores puedan albergar. ⁊ si ouieren
 cuyta sobre su cauayllo teniendo
 sus armas con su lança como pueda
 boluer se tres uezes derredor
 en esta casa que li daran. Quoal quiere
 destos seynnores. tanta deue
 auer part quoanto el otro. esta casa
 deue ser asi como sobre scripto es.
 el sayon que es por suert deue prender
 fiador que faga fer la casa asi
 como sobre scripto es.
 Cuya deue ser la heredat del uillano
 solariego que muere sen creaturas.
 ⁊ cuyo es el mueble ⁊
 que deue fazer el uillano quoando non 
 finqua enlas casas ⁊ qui li faze
 prender la pecha al seynnor solariego
 ⁊ en quoal manera le puede
 quitar la heredat el uillano al seynnor. 
 Uillano solariego
 si muere o si se perdiere sen
 creaturas o sen parient prosmano
 ⁊ los solariegos deuen auer
 la heredat sen el Rey ⁊ la seynal.
 Es asaber quoal es el parient del
 auuelo ata primo cormano deue
 auer la heredat ⁊ todo el mueble
 et loque ouiere el solariego deue
 auer sen el Rey ⁊ la seynnal. ⁊
 el solariego si cobra la heredat
 del uillano en roturas ⁊ en paçturas
 ⁊ en toda uezindat deue auer
 el solariego ensu tiempo quoanto
 un uillano. ⁊ enpues la muert o
 despues que aynno ⁊ dia faga en

[ 36r ]
  
 aqueilla heredat aquien que este solariego
 deissare la heredat a parient
 o a non parient deue auer en
 roturas ⁊ en paçturas ⁊ en toda
 uezindat tanto como un infançon.
 maguer que el uillano aya parientes
 el mueble deue ser del
 solariego. ⁊ la heredat delos parientes.
 Empero dando al uillano
 muerto su enterrorio quoanto
 el fuero mandare la heredat deue
 ser delos mas prouanos parientes.
 Si por auentura el uillano
 solariego fuere a otra uilla. ⁊ non 
 quisiere ser en casa del solariego o
 si se cambiare a otra casa enla
 uilla mesma ponga casero el uillano
 enlas casas del solariego
 al solariego qui tienga fuego. quoando
 el Rey ho la seynnal o el solariego
 uenieren por albergar. o por
 demandar sus drechos. Et
 si el uillano solariego fuere a perder
 se. o si fuere a otra tierra por
 non dar al Rey ⁊ ala seynnal et
 al solariego lures drechos. el solariego
 diga al Rey. o ala seynnal
 quel fagan prender sus drechos
 como sobre scripto es. ⁊ si nol 
 fizieren dar si el solariego trobare
 al uillano en uilla Realenca.
 ho en logar que lo pueda prender pringa
 lo ⁊ tenga lo preso que por esso
 non terra tuerto al Rey. ni ala seynnal
 Et el solariego teniendo
 preso al uillano si el uillano
 dixiere por aqueilla uestra heredat
 non uos puedo dar pecha ni labor
 ni uuestros drechos que quitar uos he la
 heredat. peytando la torta ⁊ la
 arinçada de vinno. De li fermes
 dela heredat al solariego en
 la eglesia uezinal dont es la heredat.
 ⁊ este ferme sea infançon
 dela uilla que assi es el fuero dela
 tierra. Si infançones no ouiere
 enla uilla que pueda ser ferme
 sea este infançon delas mas çercanas
 uillas ⁊ el uillano salga
 dela uilla ⁊ uaya o quisiere. ⁊ faziendo
 esto en esta manera que de
 suso es dicha el solariego no embargue
 al uillano. Et si ferme
 prisiere el solariego aya pora si
 esta heredat. ⁊ es asaber que sines
 fermes esta heredat pora si non 
 la puede auer en manera que pueda
 dar a otro. En quoal manera
 parten los drechos que an enlos
 uillanos solariegos ensemble
 

[ 36v ]
  
 el Rey ⁊ los solariegos. ⁊ como
 deuen sayllir en huest. ⁊ que deue
 ser delos peynnos quoando pora alguna 
 cosa son peyndrados. ⁊ quoal uillano
 es escusado de pecha. ⁊ como
 deuen ser puestos los peynnos
 ⁊ como deuen labrar ⁊ que
 les deuen dar a comer a eyllos
 et asus bestias ⁊ como deuen auer sayon. 
 Agora uos contaremos
 del fuero que ha el Rey con los
 solariegos. ⁊ los solariegos con
 el Rey. sobre los uillanos que los
 an ensemble. el Rey deue auer
 la çena de saluedat sin el solariego.
 ⁊ el solariego deue auer la
 torta ⁊ la arinçada de vinno sin
 el Rey. ⁊ toda la otra deuda. fonsaderas
 homizidios. ⁊ las otras calonias
 deuen partir por medio estas
 peytas. ⁊ las calonias por fuero.
 el Rey deue fer cuyllir por los solariegos.
 Tierras ha que non an vinno.
 en do vino no an deuen dar por la
 opilarinçada .xvj. dineros. Et el
 uillano solariego deue yr a labrar
 al aynno .vo. dias al primer ayno
 deue yr enlos .iij. dias pora al Rey.
 et .ij. dias pora el solariego. Dent
 al otro aynno pora el solariego
 .iij. dias ⁊ pora el Rey .ij. dias.
 Esta labor fagan en tal logar
 que con sol salgan ⁊ con sol tornen
 a lures logares. Estos uillanos
 asi deuen sayllir en huest como
 aqueillos que son quitos del Rey
 et el que no querra yr peyte .lx.
 sueldos. de calonia. Et esta calonia.
 la meatat deue ser del Rey. ⁊ la
 otra meatat del solariego. ⁊ los
 peynnos del uillano solariego ni 
 el Rey ni la seynnal ni el termino
 del Rey. ni el seynor dela honor.
 ni el sayon que es por suert non deuen
 trayer fueras dela uilla. que los
 sacasen los peynnos fueras dela
 uilla tuerto farian al seynor solariego
 porque ha tanta de part como
 el Rey. ⁊ la seynnal en aqueillos
 peynos el seynor solariego.
 Et si el Rey trogoa alguna casa
 ⁊ dieren los solariegos. ⁊ si yerma
 es o poblada. aylli deuen tener
 los peynnos. Si el Rey no 
 ha tregoa. ⁊ los solariegos non 
 dieron deuen todos los uillanos
 que son estaieros enla uilla aqueillos
 que son uarones ⁊ deuen fonsadera
 complida ⁊ an cosas conoscidas
 deuen echar suert. ⁊ aqueill

[ 37r ]
  
 que la suert diere deue ser posada
 del Rey. ⁊ el solariego deue posada
 al Rey con todos sus drechos.
 fueras del homizidio entroa al cabo
 del aynno ⁊ quoal que destos uilanos
 sobre dichos que sean por
 suert deue fer prender ala seynnal
 ⁊ alos solariegos todos sus
 drechos. Et este uillano que
 es por suert deue ser defendido
 de fonsadera ⁊ de toda labor.
 et de toda ren fueras del homizidio.
 ⁊ deue ser de mayo a mayo.
 et asi quis cada uno deyllos en su
 aynno deue ser posada del Rey
 por posar ⁊ por albergar ⁊ por
 tener los peynnos mas si enla
 uilla no a mas de un uillano.
 en un aynno deue ser posada en
 el otro no. Et en aquesta posada
 que el Rey ha de ser deue auer en el
 corral o en casa .iij. estacos bien
 fincados en tierra. ⁊ deue auer
 en cada una deyllas .iij. trauas
 et assi aqueillos que las bayllias tienen
 del Rey peynnos biuos aduxieren
 deuen los meter en aqueillas trauas
 et catar los que no los lieue ninguno.
 et si morieren algunos peynnos
 en aqueillas trauas el sayon no es
 tenido de peytar aqueillos peynos.
 Et si los peynnos touiere en otra
 manera ⁊ mueren. tenido es de
 peytar los peynnos. ⁊ si prisieren
 peynnos delos uillanos conduyto
 o ropa deue los alçar dentro en
 casa que non se pierda. ⁊ por estos peynnos
 si se perdieren tenido es de
 pechar. Empero si foradaron la paret
 dela casa de nuyt o de dia por
 manera que conoscan los uezinos
 que eyll non tiene tuerto nin culpa ⁊
 que se pierde algo de su casa aqueillos
 peynnos el sayon non los deue pagar.
 Et si perdieren los peynos
 et non otra cosa delo suyo de su casa
 tenido es de peytar los peynos.
 Si el uillano qui perdio los peynos
 disiere al sayon. sabidor eras de mis
 peynnos ⁊ fes me drecho. salue
 se el sayon como por furto. si cayere
 el sayon peyte los peynnos et
 peyte .Lx. sueldos. ⁊ .Lx. dineros. ⁊ .Lx.
 meyllas. Et si el uillano sabiendo
 que non tiene tuerto el sayon et
 faze fer salua al sayon si cayere
 el otro deue pagar otra tanta de
 calonia como de suso es escripto.
 Et si el uillano fuere solariego
 la meatat desta calonia deue

[ 37v ]
  
 ser del seynor solariego la otra
 meatat dela seynnal. Et si el
 uillano fuere del Rey ⁊ cayere en
 la salua deue ser del Rey toda la
 calonia o daqueill qui tiene la tierra
 por eyll. Et si la seynnal
 ho el solariego quisiere leuar alos 
 uillanos alas labores deuant dichas
 el sayon deue yr con eyllos ⁊
 el sayon non deue fazer ninguna 
 labor. ⁊ el sayon deue demandar
 adaqueill seynor pora quien le faze
 labrar iantar o çena quoal que aya
 menester. Si los labradores quisieren
 pan de trigo deue sacar del
 Rouo de trigo .xvj. panes uno
 pora el sayon ⁊ el otro pora aqueill
 qui lo cueze. daqueillos .xvj. panes.
 Et delos otros dar les sendos panes
 ⁊ con tanto pasen. ⁊ si quisieren
 abondo la meatat sea de ordio ⁊
 la otra meatat de trigo. Condidura
 deuen auer en dias de aiunio
 colgar la caldera ⁊ echar del
 agoa quoanto mester sea ⁊ sal. ⁊ passar
 la oliera .iij. uezes derredor
 por la escudieylla teniendo el polgar
 enla boca dela oliera. deue dar
 en cada escudieylla una ceboylla.
 et si es dia de iantar deuen les dar
 condidura con que coman el
 pan. ⁊ deuen ser enlas escudieylas
 de .iij. en .iij. ⁊ enlos taiadores
 de .iiijo. en .iiijo. si les dieren
 carne. deuen uenir aesta
 labor todos como pora si los
 que an bestias con bestias. los aissadores 
 con sus ayssadas ⁊ fozes
 o segures o layas por quoal
 labrança son clamados. ⁊ las
 mugeres tan bien alas labores
 que son conuenibles aeyllas. Estas
 bestias deuen auer çeuada.
 las mayores sendos quoartales
 de çeuada rasos. ⁊ las menores
 cada dos almudes. ⁊ al iuego
 de buyes un quoartal de ieron
 en farina. qua los buyes non 
 deuen auer çeuada de sancta cruz
 de mayo ata la sant martin.
 et el sayon deue auer la pertiga
 con el aguyllon por aiudar
 alos iuueros. ⁊ si algunas bestias
 saylliessen del fulco. ⁊ cada
 aynno se deuen cambiar los sayones.
 Es asaber que cada ayno
 pora sancta cruç de mayo deuen
 echar suert los uillanos deuant
 dichos ⁊ fazer sayon ⁊ deue ser
 ata la sancta cruz de mayo ⁊ si

[ 38r ]
 
 algun labrador faylliere que non
 uaya a labrar aesta labor estando
 enfermo. o estando costiero
 dela uilla. o uaquero delos uezinos
 dela uilla o pastor por suert. por
 estas quoatro cosas nombradas por
 que non fuere a labrar non deue calonia.
 Et si otro uillano que
 sea enla uilla en aqueilla nuyt 
 que el sayon fiziere asaber que uayan 
 a labrar pora el Rey. ⁊ si
 non fuere deue pechar .xij. dineros
 ⁊ si non fuere enla uilla
 non deue calonia. Et si los
 uillanos solariegos disieren
 a los otros uillanos del Rey. nos 
 queremos ser al echar dela suert
 prengan plaço de .viij. dias. ⁊ no 
 echen suert sen eyllos. ⁊ si non 
 uenieren en aqueill plazo los solariegos
 desent pueden echar suert
 los uillanos del Rey. ⁊ a quoal
 diere la suert sea sayon ata
 un aynno. Et los uillanos
 del Rey si non quisieren alos solariegos
 ata el plaço atender como
 de suso manda los solariegos fagan
 echar suert de cabo. En
 quoal manera puede echar
 pidido el Rey alos uillanos solariegos. 
 SJ el Rey echare pidido a
 los uillanos solariegos eche
 tanto de pidido alos uillanos
 solariegos como asus coyllaços proprios.
 ⁊ aquesta piticion delos
 uillanos solariegos sea la meatat
 del Rey. ⁊ la otra meatat de
 los seynores solariegos. ⁊ esta
 pidicion toda entegrament deue
 cuyllir el sayon que es por suert pora
 el Rey ⁊ pora los solariegos.
 En quoal manera deue el uillano
 solariego apear la heredat al seynor solariego. 
 SJ el seynor
 disiere al uillano solariego
 enseynna me mi heredat. por
 la quoal me deues pecha deue li
 enseynnar cada aynno toda
 su heredat entegrament ⁊ si li
 disiere el seynnor solariego al
 uillano toda la heredat no me
 as mostrada entegrament. El
 uillano con infançones ⁊ con labradores
 ⁊ uezinos dela uilla deuel
 apear toda la heredat con tanto
 si el uillano non fuere creydo. el
 uillano teniendo heredat quel
 aura apeado deuel dar ferme infançon
 de aqueilla uilla dont la
 heredat es en portegado dela eglesia

[ 38v ]
  
 uezinal. delo demas que el solariego
 fayllare daqueilla heredat diadelant
 aqueillo que fayllare daqueilla
 heredat puede auer infançona.
 Los seynores solariegos quoando
 cobran heredat delos uillanos
 que drecho an entre uezindat
 ⁊ que deuen dar alos seynores
 quoando apean las heredades. 
 SJ el seynnor solariego cobrare
 la heredat del uillano en
 Rocturas ⁊ en paçturas. ⁊ en toda
 uezindat deue auer el solariego en
 su tiempo quoanto un uillano empues
 su muert. o biuo estando si diere
 a creaturas. o a parientes o a estranios.
 o a quoal quiere que el solariego
 deyssare que aya tenido aynno ⁊
 dia deue auer en rocturas ⁊ en paçturas
 quoanto dos uillanos claueros
 ⁊ caseros deue auer los como
 por heredat infançona. Comarcas
 ay que non dan opilarinçada.
 pero que los uillanos non den opilarinçada
 los seynores deuen yr
 un dia en el aynno ad apear sus
 heredades como fuero manda quoando
 uan apear las heredades los uillanos
 deuen lis dar alos solariegos
 loque an menester Quoando los uillanos
 del Rey o delos monasterios
 parten que pecha deuen dar a
 los seynores ⁊ si el uillano solariego
 muere sen heredero. ⁊
 cuya deue ser la heredat. ⁊ quoando
 el uillano cobra la heredat del
 solariego a que es tenido de fer. 
 SJ uillano moriere ⁊ creaturas
 deyssare si nuylla 
 ren non parten por una pecha deuen
 pasar. si mueble o fruyto de
 las tierras parten al seynor quis
 cada uno deyllos deuen pechar
 et dar su pecha. si con fermes et
 con suert partieren la heredat las
 pechas bien pueden aiudar entroa
 que passe de primo cormano
 adelant. esto es delos uillanos
 del Rey ⁊ de sus monasterios.
 Los uillanos del Rey ⁊ de sus
 monasterios aqueillos que an seynores
 solariegos si
 parten con suert ⁊ con fermes las
 heredades non podran asemblar
 ni aunar las pechas ni heredades.
 la heredat daqueillos quis perdieren
 con creaturas o sen creaturas
 deue romaynir al solariego
 sines el Rey por aquesta heredat
 que finca al solariego sines

[ 39r ]
  
 el Rey deue prender el solariego
 en todos sus dias en rocturas et
 en paçturas ⁊ en leynna quoanto
 un uillano por aqueilla heredat que
 era del uillano por que el uillano se
 perdio en su tiempo pues que el solariego
 moriere su fijo por aqueilla
 heredat deue prender en roturas
 et en paçturas ⁊ en leynna quoanto
 dos uillanos caseros ⁊ claueros
 como por toda heredat infançona
 deue los auer ⁊ la pecha daqueillos
 que morieron sen creaturas quito
 es. Aqueillos que deyssaron generation
 fijos o nietos bien pueden
 demandar al solariego la heredat
 de lur padre o de lur madre o de
 lur auuelo. adelant non pueden demandar.
 los fijos o los nietos ata
 primos cormanos deuen cobrar por
 tener la pecha asi como sus parientes
 solian tener al Rey ⁊ al solariego
 la opilarinçada adelant pagando.
 ⁊ dela otra pecha deque el
 fruyto prisiere ⁊ no ante. Et
 quoando esto fuere fecho asegure
 al solariego este uillano quel
 tenga su casa poblada ⁊ su heredat.
 si fermes no ouieren dado
 es el fuero que quoando el uillano
 se hermare el solariego que uaya 
 a buscar ⁊ faga tener su casa
 poblada ⁊ su heredat poblada.
 Et si el uillano esto non quisiere
 fazer uenga a huell de la eglesia
 et peche opilarinçada ⁊ de ferme
 ⁊ sea infançon dela uilla. ⁊ si
 el uillano non podiere auer fermes
 enla uilla de dela mas prosmana
 uilla ⁊ de la heredat ⁊ uaya 
 do quisiere. ⁊ no embargue al
 solariego. En esta manera si fermes
 prisiere el solariego aya pora
 si la heredat ⁊ no en otra manera.
 Titulo delos uillanos del Rey ⁊
 delos monasterios. Quoanta pecha
 deue auer infançon que faz uillano
 de su heredat ⁊ quoanta el seynor de los coyllaços. 
 SJ infançon que heredat
 limpia aya con su heredat
 limpia fiziere coyllaço el
 seynor delos coyllaços deue auer
 el aqueill coyllaço quoanto pertaynneçe
 al que ha ela seynnal. aqueill que con
 su heredat se fezo uillano deue auer
 quoanto al solariego pertaynneçe.
 Como el Rey deue cobrar la
 pecha ⁊ el heredamiento perdido
 de su uillano ⁊ que es la calonia
 daqueyll qui la tiene.

[ 39v ]
  
 SJ la pecha del uillano del
 Rey que pecha tenia al Rey
 se perdiere. ⁊ la su heredat si infançon
 endo quisiere touiere. si el
 merino del Rey. o el Ricomne de
 la honor uenieren a demandar la
 pecha si el hermano ho primo cormano
 non touiere el qui tiene deysse
 la heredat. ⁊ si non quisiere deyssar
 el qui tenient es de fiador de
 iuyzio. Si el tenedor disiere
 dizit me el nombre daqueill que solia
 dar la pecha. si el merino disiere
 muerto es aqueill qui solia dar la pecha.
 El alcalde ⁊ alguno otro compaynero
 quel den. que demanden
 en la uilla si esta heredat es daqueill
 uillano. si sopieren que es daqueill
 uillano que enlas tierras otras es
 deue deyssar con calonia de .vo. sueldos. en
 la siet del Rey con calonia de .lx. sueldos.
 Como el Rey ⁊ los monasterios
 quitaron el mueble a sus uillanos
 et los solariegos no. ⁊ quoanto deuen
 auer los uillanos por enterrorio. 
 Los uillanos ⁊ las uillanas
 solian auer por fuero aqueillos
 que morian de lur mueble ante que
 enfermedat ouiessen dont a morir
 ouiessen afijauan adaqueillos que
 querian. Et despues que la enfermedat
 los prisiesse dont a morir
 ouiessen. no auian poder de afijar 
 a ninguno. Aquest mueble romaynia
 en mano delos seynores
 cuyos eran los uillanos. los
 seynores achaquiauan los parientes
 que fincauan biuos. ⁊ demandauan el
 mueble que auian ⁊ achaquiauan los
 por loque no auian ⁊ pendrauan alos 
 uillanos ⁊ trayan los mal .
 Et ouo duelo delos uillanos el
 Rey don Sancho el bueno. yerno
 del emperador. ⁊ por la su anima ⁊ por
 aqueillas animas quel eran acomendadas
 aeyll. solto aquest mueble alos uillanos
 que morian sen creaturas ⁊ fezo
 los soltar asus monasterios en tal conuenient
 que aquest mueble que era de
 los uillanos del Rey. ⁊ delos monasterios
 fincase alos uillanos ⁊ no
 alos seynores. Otro si que fincase a
 los uillanos delos monasterios et
 no a otro omne fueras quoanto manda
 el fuero que tomen los parientes poral
 soterrar. Fuero es que espiendan
 los parientes en el enterrorio .vj.
 Rouos de trigo pora pan. ⁊ .ij. Rouos
 de trigo pora endreçar la
 ofrienda. ⁊ .vj. arinçadas de vinno

[ 40r ]
  
 pora beuer. tanta deue ser la
 espensa del soterramiento sobre
 el cuerpo del uillano por fuero todo
 lo al deue fincar enlos parientes
 prosmanos que heredan lo suyo.
 Et los seynores solariegos non 
 lis soltaron fueras la espensa del
 soterramiento. ⁊ prenden la meatat
 asi fazen enlas tierras que el Rey torno
 a dineros su meatat ⁊ los seynores
 asi como lures parientes solian
 prender lur meatat asi deuen
 prender. Que pecha puede toyller
 el Rey al uillano que uiene ala su uilla del Rey. 
 SJ algun uillano ueniere
 ala uilla del Rey por infançon
 ⁊ es trobado deue ser uillano
 del Rey en la uilla o el coyllaço
 que sea heredero. si su uillano ueniere
 aylla ⁊ lo fayllare hi estando
 infançon bien li puede toyller lo
 que ha por fuero. Maguer que esto assi
 sea en aqueilla uilla si deuda li fayllare
 que li deuan el seynor delos
 coyllaços deue auer quoanto algunos 
 coyllaços pertaynneçe. Como
 non deue reçebir la orden a uillano que da pecha a seynor. 
 Uillano
 que da pecha a seynor ninguna 
 orden non lo deue recebir al uillano
 ni mueble suyo si non fuere
 con amor del seynnor del uillano.
 Et si los dela orden reçebieren
 sen mandamiento del seynor
 en su hospital o mueble suyo de
 .iiijo. pies ⁊ dieren li su abito ⁊ los
 dela orden por el dicho uillano pueden
 los peyndrar por loque li dieron
 su abito. ⁊ prisieron el mueble suyo.
 Empero la orden bien li puede
 emparar al uillano asi que non li den
 abito en uilla que el seynor no aya
 uezindat diziendo que es uassayllo 
 deyllos. Como en toda uilla que
 el Rey ha entrada de coyllaços puede
 demandar pecha al uillano qui esta por fidalgo. 
 EN uilla de Cauaylleros
 porque la mayor partida
 sea de Cauaylleros si el Rey ouiere
 entrada de coyllaços puede
 el Rey demandar pecha al uillano
 que esta infançon por infançon. ⁊ non 
 los cauaylleros. si non fuere fijo
 de uillano encartado. o nieto de
 aqueill si quisiere heredero del logar.
 Como en uilla de fidalgo el Rey
 a ninguno non puede demandar pecha. 
 EN uilla de fijos dalgo 
 ho el Rey uezino. non puede
 demandar el Rey a nuyll omne

[ 40v ]
  
 por su uillano. Que pecha li deuen
 dar los uillanos al prelado lur
 seynnor quoando de nueuo se leuanta. 
 Quoando el prelado se leuanta de nueuo 
 los uillanos deuen dar al
 primer aynno que se leuanta una
 cena pora en todo tiempo por reconoscimiento
 de seynor. Esta
 çena es clamada delos bascungados.
 on uaçendu auaria.
 Como ⁊ entroa quoal logar deuen
 leuar la pecha los uillanos del Rey. 
 Quoando los uillanos del Rey
 an a leuar la pecha de pan
 ho de vinno. los baylles del Rey
 deuen dar los sacos. ⁊ los uillanos
 del Rey deuen aduzir las bestias
 con dogales pora ligar los sacos.
 Et quoando ouieren a leuar los vinnos
 los baylles del Rey deuen dar
 odres ⁊ treboyllas. ⁊ los uillanos
 deuen aduzir las bestias con bastos 
 et con albardas. ⁊ con todo guisamiento
 los uillanos deuen leuar este
 pan o este vinno ata el primer
 mercado. Et si el Rey quisiere
 aconduchar algun Castieyllo
 deuen lis leuar este conducho de
 sol a sol ⁊ no mas adelant por fuero.
 Deste pan deuen leuar las
 bestias mayores cada .vj. Rouos
 de trigo. ⁊ las menores sendos kafizes.
 Del ordio deuan leuar las
 bestias mayores cada .vij. Rouos
 et dos quoartales. ⁊ las menores
 cada .vo. Rouos. Dela auena las
 bestias mayores cada .ix. Rouos
 et las menores cada .vj. Rouos.
 Del vinno las bestias mayores
 cada .xij. coartas. ⁊ las menores
 cada .viij. quoartas. Que pecha de
 fonsadera deuen los uillanos del
 Rey enla cuenca ⁊ ata o dura la cuenca. 
 EN orqueyen los uillanos
 deuen por fonsadera sendos
 kafizes de trigo. ⁊ sendos kafizes
 de ordio. ⁊ sendas quocas de
 vinno. ⁊ .vj. Rouos de auena rasos.
 Enla cuenca de ponplona
 si ninguno a de dar pecha aquesta pecha
 deuen dar por fuero. Dizir uos
 hemos quoal es la cuenca de pomplona
 de sant martin de aspa.
 ata yrurlegui. ⁊ en renega. ⁊ de
 blascoayn. Osquiat. Ezcauart. es
 te comedio es la cuenca de ponplona.
 Villano de Rey o de monasterio
 que tiene .ij. heredades como
 deue peytar. Et si el seynor dize
 que non ha dada toda la pecha ⁊ eyll
 

[ 41r ]
  
 dize que si que salua deue fazer si cayere que calonia ha. 
 Uillano Realenco
 ho de orden que tiene
 dos heredades peyteras a seynnor
 suele peytar estas .ij. peytas.
 Et si el uillano li da la una pecha
 ⁊ la otra no. ⁊ el seynor demandando
 li la otra pecha. ⁊ dize
 el uillano que non li deue mas de
 una pecha delo que li a dado. uan 
 por delant lalcalde entrambas las
 partidas. ⁊ dalis por iuyzio el alcalde
 que iure el uillano sobre el altar 
 que la pecha que ha de dar que dada
 la ha. ⁊ que non le deue mas ⁊ con tanto
 sea quito el uillano. Et en el segundo
 aynno en el tiempo que es
 de dar la pecha el uillano daqueilla
 pecha diziendo que non deue mas
 entrambas las partidas uan por delant
 lalcalde. ⁊ dar les el alcalde
 por iuyzio que el uillano iurase la
 cabeça de su seynor ⁊ con atanto
 sea quito el uillano. Otro si en
 el terçero aynno en el tiempo que
 es de dar la pecha el uillano da
 li la una pecha. ⁊ el seynnor demanda
 li la otra pecha. ⁊ entrambas las
 partidas fueron ante el alcalde
 et dio les por iuyzio que leuasse
 fierro calient. enla siet. ⁊ si non 
 se quemasse el uillano en la mano
 sea quito de todas las quereyllas. Et
 si se quemare el uillano enla mano
 peyte todas las peytas de los .iij.
 aynnos. Et porque iuro. falso la
 cabeça de su seynor peche un buy
 atalque aya un cobdo del somo del
 un cuerno ata el somo del otro cuerno
 ⁊ la coa que toque a tierra. ⁊ por
 el fierro calient que fue quemado peyte
 por calonia .Lx. sueldos. ⁊ .Lx. dineros.
 et .Lx. meayllas. Et si el uillano
 non se quemare en la mano aqueill
 qui faz la bataylla al uillano deue
 pechar los .Lx. sueldos. ⁊ .Lx. dineros. et
 .Lx. meayllas. Villano Realenco
 ho de orden. o solariego enque manera
 ⁊ quoales pueden aiudar por casamiento. 
 Uillano Realenco
 ho de orden o de solariego que
 deue fonsadera. ⁊ labor. ⁊ torta et
 arinçada de vinno. Otro si la
 muger uillana que deue fonsadera
 ⁊ labor ⁊ torta. ⁊ arinçada de
 vinno si casaren ensemble diziendo
 el uillano aeylla casemos ensemble
 ⁊ pasaremos con una pecha
 ensemble por fuero de labor ⁊
 de todas las otras cosas pueden

[ 41v ]
  
 aiuntar en una pecha. Empero
 la torta ⁊ la arinçada de vinno
 del marido ⁊ dela muger non los
 pueden aplegar senes amor del seynnor.
 la heredat del pechero del
 Rey. o delos monasterios perdida a qui deue ser dada. 
 SJ al Rey
 ho alos monasterios se les perdiere
 pecha de coyllaço ninguno 
 por uida o por muert. Aqueill heredamiento
 non deue emparar pora
 si. mas deuen dar al mas çercano
 parient. ⁊ si parient non ouiesse
 al mas çercano de linage que lis den
 las pechas ⁊ todos sus drechos.
 Et si ninguno destos parientes non 
 quisieren la heredat fagan coyllaços
 de sus coyllaços. Por quoales
 compras non deue uillano .ij. pechas.
 Nuyll uillano que aya padre
 o madre pecheros. porque
 heredat pechera comprare despues
 que el padre ⁊ la madre fueren
 muertos non peyte dos pechas que
 asi manda el fuero. Quoando deuen los
 uillanos al seynor dar pecha de
 reconosciença. ⁊ que pecha deuen dar
 al seynor quoando los coyllaços parten las heredades. 
 Quoando muere algun 
 uillano las creaturas.
 deyll deuen dar al seynor pecha
 de reconosciença por tal que los conosca
 el seynor por herederos de
 las heredades del uillano muerto
 ⁊ si non quisieren dar la pecha pueden
 los peyndrar el seynor alas
 creaturas que uerran al soterramiento.
 Que pecha deuen dar los uillanos
 quoando parten sus heredades. 
 Quoando algun coyllaco parten
 las creaturas sus heredades
 ho con otros parientes deuen dar
 al seynor la pecha los uarones 
 entegrament ⁊ las mugeres que
 no an maridos la meatat dela pecha.
 Como deuen los uillanos yr
 a labrar pora los seynores et
 que pan deue auer ⁊ quoanto ⁊ que
 vinno ⁊ que conduyto ⁊ que omne deue imbiar a labrar. 
 Quoando los
 uillanos uan a labrar pora
 los seynores deuen yr de sol
 a sol. ⁊ la iantar lis deuen dar a
 hora de iantar sen tarda ninguna.
 Et la cena den lis atal
 hora que con sol puedan yr asus
 logares. ⁊ si los uillanos demandan
 pan de trigo. saquen del rouo
 .xvj. panes ⁊ den a .xvj. omnes
 et si quisieren abondo fagan

[ 42r ]
  
 lis el pan la meatat de trigo ⁊
 la otra meatat de ordio. Et el
 vinno den lis atal que sea bien temprado
 comunal solament que aya
 color de vinno ⁊ non sea tornado
 ni del todo agoa. Estos seynnores
 non son tenidos de dar a iantar
 sacado pan. ⁊ vinno. ⁊ a çena
 deuen lis dar condidura ⁊ non carne
 nin pescado. en dias de aiunio
 deuen auer a çena en cada escudieylla
 una ceboylla ⁊ olio. ⁊ en las
 escudieyllas deuen ser de .iij. en
 tres ⁊ si algun seynnor les diere
 por gracia carne o pescado. enlos taiadores
 deuen ser de quoatro en .iiijo.
 El seynnor si ouiere mançebos
 soldadados deuen labrar con eyllos
 sen porfidia. ⁊ todo omne alogado
 deue labrar con eyllos como dicho
 es de suso. Et si algun uillano quisiere
 imbiar en su logar omne alogado.
 ⁊ si el seynnor non quisiere
 non recibra a ningun mancebo
 soldado si non fuere atal que saque
 omne amudado. Et si ouiere
 algunos delos uillanos flacos
 o uieyllos labren apart ⁊ si
 el alcalde iurgare que los seynores
 que lis den algun dia enla semana
 agoa sal deuen auer del queso
 rayllado. ⁊ echar del primero del
 agoa calient sobre las sopas et
 despues del queso rayllado echar
 de suso raret. ⁊ boluer las sopas
 et echar de cabo del queso como
 dicho es de suso. ⁊ con atanto sean
 pagados de condidura por
 fuero. A quoal passo deuen yr los
 uillanos que semana an peon. ⁊
 quoal sazon deuen sayllir ala labor
 et tornar ⁊ quoales son escusados desta labor. 
 Los uillanos
 que deuen ⁊ la semana an
 peon un dia quoando uan a labrar
 deuen yr en el camino al passo del
 sayon. ⁊ el sayon deue yr a buen
 passo comunal ⁊ deuen sayllir
 pora labrar todos en una tan ayna
 como paresciere el sol en algun 
 logar. ⁊ el qui esto non fiziere
 pague la calonia. Et si algun 
 uillano es enfermo dalguna enfermedat
 que non ua a labrar pora
 si porque non fuere pora al seynor non 
 deue auer calonia. Otro si los
 clerigos ordenados non deuen labrar
 pora si ni pora otro et si labraren
 pora si nin pora otri por la aynno
 algunos dias deuen yr pora al seynor

[ 42v ]
  
 a labrar o retenga su amor 
 del seynor si heredan delas heredades
 de lures parientes o otras
 heredades que el seynnor aya drecho.
 que assi es drecho ⁊ fuero. Villano
 heredero en dos uillas del seynor
 quoal pecha deue dar si en algunas 
 de aqueillas uillas non a pecha pleyteada. 
 SJ ningun uillano
 es heredero en dos uillas
 ho en .iij.. ⁊ las uillas son de un
 seynor non deue dar .ij. pechas.
 mas deue escapar con una pecha.
 ⁊ deue dar la una pecha del
 logar ho mora. Maguera en alguna 
 uilla daqueillas si ay pecha pleyteada
 que non creçca ni mengoe
 por particion por aqueilla pecha
 non puede escapar del seynor el uillano.
 ⁊ si el uillano non mora en
 ninguna delas heredades pague
 la mayor pecha al seynor. De
 que tiempo adelant uillano non puede
 ser costreynido a dar pecha al seynnor.
 Ningun uillano
 non deue dar pecha a seynnor
 deque passa la sancta cruç de mayo.
 si los seynores o lures baylles
 non toman fiador o otro recaudo.
 et si toman fiador ho otro recaudo
 los uillanos deuen pagar las
 pechas quoando les demandaren De
 pecha de piertega en que manera
 et como deuen de nueuo pertigar. 
 Logares ay en nauarra que
 pechan los uillanos por piertega
 ⁊ assi como usan deuen
 dar las pechas. ⁊ si ningunos uillanos
 quieren de nueuo pertidar
 non pueden sen plazenteria del
 seynnor. Ni el seynor non los deue
 costreynir alos uillanos si non 
 quisieren por piertega pechar algunos 
 deyllos. Mas deue captener
 el seynor alos uillanos en sus fueros
 ⁊ en sus buenas costumbres.
 Que pecha deue infancon de auarca. 
 Todo infançon de auarca
 deue .iij. mesuras una de
 trigo otra de ordio otra de vinno.
 et non deue al si non que uaya con
 el Rey ala huest ni los fijos ni los
 nietos. porque partieren esta
 heredat non deuen mas de una
 pecha entroaque en auolorio passe.
 Titulo de infançon de auarca. A que
 cosas es tenido el infancon de auarca.
 ⁊ quoanta pecha deue dar. ⁊ qui puede comprar de su heredat. 
 INfancon
 de auarca atal fuero que de su heredat
 

[ 43r ]
 
 non deue comprar ninguno 
 si no es otro infançon de
 auarca. ni el infançon de auarca
 non deue comprar ninguna tierra
 peytera. mas de otro infançon
 lindo bien puede comprar
 tierra que non sea auarca. Et mas
 ha otro fuero que ni eyll ni los fijos
 ni los nietos de auuelo ata
 primo comarno non deuen si no las
 tres mesuras un kafiz de trigo ⁊
 otro kafiz de ordio ⁊ una quoca de
 vinno entroaque passen en auuolorio
 por partir. Et ni los
 fijos ni los nietos porque partieren
 esta heredat non deuen mas
 de una pecha ataque en auolorio
 passe. Et si el Rey ouiere de yr
 a huest deue yr con su conduyto
 enpues el Rey ⁊ no con otro
 ninguno. Titulo de pechas que an
 ciertos nombres. los uillanos de
 larraun pueden leuar mueble quoando
 se cambian de un logar a otro. 
 EN larraun an por fuero los uillanos
 quoando se quieren cambiar
 de un logar a otro deuen leuar
 el mueble. ⁊ el cubierto dela casa.
 maguer deuen leyssar en el casal
 una leytera sobre quoatro piertegas
 ⁊ aqueillo faziendo el seynor
 cuyo fuere no aya clamos. Quoan
 ta es la pecha que es clamada açaguerrico. 
 Una pecha ha que
 es clamada en bascuenz açaguerrico.
 Et aqueilla pecha deue
 ser quoanto un omne pueda leuar en
 el cueyllo. ⁊ esta pecha deue se dar
 como an costumbre de dar en aqueillas
 comarcas esta pecha endo suelen
 dar en aqueill tiempo como an usado.
 Quoanta es la pecha que es clamada alfonsadera. 
 Ay otra pecha
 que es clamada alfonsadera 
 en bascuenz ozterate. ⁊ pechan
 por eylla en logares .ij. Rouos de
 trigo ⁊ dos de auena ⁊ en logares
 mas ⁊ en logares menos. Et
 estas pechas se dan en logares
 en hueyll dela eglesia. ⁊ en logares
 enla cayll del Rey que dizen en bascungado.
 eres pide. Quoanta
 es la pecha que es clamada basto. 
 Ay otra pecha que es clamada
 basto que pechan por eylla en
 logares un sueldo. ⁊ en logares
 .viij. dineros. ⁊ en logares .vj. dineros.
 ⁊ en algunos mas ⁊ en algunos 
 menos A que son tenidos los uillanos
 que son clamados escanciadores.

[ 43v ]
  
 Ay pecheros en nauarra que
 son clamados escanciadores.
 et son estos pecheros en hurroz
 et en badoztayn. ⁊ por otros logares.
 ⁊ quoando el Rey ua en huest estos
 deuen escançiar delant el Rey
 el uno deue ser dela una uilla.
 et el otro dela otra uilla. Que
 pecha dan los uillanos que son clamados caçadores. 
 Ay otra pecha
 que son clamados caçadores
 et caçadores son en guruindo et
 en leranoz. ⁊ o por otros logares.
 et estos dan al Rey la uaqua gorda
 por asadura. ⁊ quoando el Rey ua 
 en huest deuen ser delas goardas
 del Rey. Quoal pecha es clamada
 de escuraynna ⁊ de crisuello. 
 Ay otra pecha que es clamada
 pecha de crisuelo. ⁊ ay otra
 pecha que es clamada de escurayna.
 ⁊ porque estos pecheros pechan
 de noch las pechas por esso son
 clamados asi. hont dize el bascungado 
 por la una pecha guiriselu
 çor. ⁊ por la otra ilumbe çor.
 Estos pecheros atales se tienen
 se por infançones ⁊ son uillanos.
 Que cosas ha el seynor por el uillano
 encartado. ⁊ como puede ser uezino
 en aqueill logare. 
 Todo infançon que ha uillano
 encartado en aqueilla uilla
 ho el uillano es puede ser ferme
 et fiador ⁊ testimonio. Si el uillano
 a tanta heredat porque uezino
 pueda ser. si por auentura no a
 tanta de heredat el infançon no 
 es pora testimonio ni pora ferme.
 mas en todas cosas es uezino.
 Et si por auentura este uillano ouiere
 uno ho dos o mas de seynnores.
 non partiendo la heredat
 todos los seynores auran una uezindat.
 maguera non sean pora ferme
 nin pora testimonio. ⁊ ninguno 
 por otro uillano que aya si non 
 fuere encartado non puede ser ferme
 ni testimonio. Como deue fazer
 a saber el sayon alos uillanos
 que uayan a labrar ⁊ si non uan que calonia an. 
 Quoando el sayon fiziere
 a saber alos uillanos labradores
 deue dizir al seynor de casa
 o a su muger. si non ua a labrar
 la calonia es un sueldo. o un Rouo
 de trigo. ⁊ si el labrador dize
 que non li fezo a saber. o que non fue en
 aqueilla noche en la uilla si quisiere passar
 por la iura de sayon deue iurar
 el sayon. ⁊ si prende la iura

[ 44r ]
  
 del sayon dara al sayon .v. sueldos. ⁊ al
 seynor por el peon que fayllescio
 un sueldo ho un Rouo de trigo.
 por calonia prouando la iura.
 Quel deuen dar al sayon quoando lieuan por pleyto. 
 SJ al
 sayon el seynnor ho el uillano
 leuaren por pleyto en el mercado
 den li que coma que assi es
 el fuero. Titulo de escusados de
 pecha. De quoales cosas es escusada
 de pecha la posada del alcalde
 ⁊ de quoales heredades puede comprar. 
 Toda posada del
 alcalde del Rey del mercado
 en quoal quiere comarca que sea atal
 fuero. esta posada no a poder de uender
 ni de dar ni de cambiar ni 
 de ninguna manera ayllenar tierras
 de alcalde. Mas ouiendo
 creaturas dobladas pueden bien
 partir casas ⁊ todo loque an solament
 que la sayllida ayan una
 por la puerta del corral por
 hont solian auer. mas partiendo
 si fazen ninguno otra sayllida
 ⁊ poblaren enla uilla o en otro
 logar deuen sendas pechas al
 alcalde ⁊ pueden comprar toda
 tierra que sea de uillano si no dela
 del Rey. Si por auentura merino
 ho baylle del Rey podiere saber
 que ha comprado tierra del Rey
 ho diesse la tierra o de pecha por
 eylla al Rey. esta posada atal es
 escusada de toda labor de Rey. ⁊ de
 la pidicion ⁊ de huest ⁊ de toda
 otra cosa si no es homizidio. Todas
 las otras posadas delos alcaldes
 de Nauarra es asaber que an atal
 fuero como sobre scripto es. En
 quoales logares son quitos de pecha.
 et como creaturas de infançon ⁊ de uillana. 
 SJ infançon fiziere
 creaturas en uillana Realenca
 o de orden. o de ninguna 
 uilla que pecha aya dada a seynor
 et estas creaturas quisieren biuir
 en aqueill logar o en otro logar que
 este seynor aya uezindat. el seynnor
 diziendo que fijo son de su
 uilla que aeyll daua pecha deuen
 peytar. Et si ouieren en otra uilla
 la uida bien se pueden defender
 endo el seynor no a que uer non 
 lis puede demandar la pecha a
 las creaturas seyendo uezinos
 en alguna uilla ante que el seynor
 emparar se pueden. ⁊ si el seynor
 fuere primero uezino enla uilla

[ 44v ]
  
 demandar les puede pecha. Quoales
 deuen auer caseros escusados
 et de quoales cosas son escusados. ⁊
 como los caseros uillanos. 
 Esto sea sabido que non puede auer
 casero ningun omne escusado
 si non fuere Cauayllero ho muger
 de Cauayllero biuda. ⁊ el casero
 que saylliere dela casa del Rey ⁊ fuere
 ala casa del Cauayllero tienga
 fuego al Rey ⁊ deli su pecha entegra.
 ⁊ sea escusado de huest. ⁊ de
 caualgada ⁊ de labor del Rey. mas
 si entridiere huest enla tierra
 ho cercaren Castieyllo. o uilla uayan
 aylla con su pan. Como pueden
 ser escusados de pecha creaturas
 de infançona ⁊ uillano.
 et como se deue eylla saluar. 
 SJ infançona souiere con
 uillano ⁊ fuere casada ho
 blasmada que sea o que non sea casada
 con uillano. si por tal Razon li demandaren
 pecha porque esta con
 el uillano deue iurar cada aynno
 una uegada que no es casada ⁊ con
 atanto non li demandar pecha por
 fuero. Empero si biuieren las creaturas
 enlas uezindades daqueill seynnor
 deuen pechar ⁊ ser coyllaços
 deyll. Creaturas de infançon
 et de uillana que non dieron pecha
 como pueden ser escusados. 
 SJ este infançon faç creaturas
 de uillana que no a pechado
 pecha non prendiendo algo 
 de partes dela madre
 deylla ni heredat ni mueble. Las creaturas
 deylla sean infançones
 por todo logar. Si aesta muger
 li dixiere el seynor dame pecha
 que fija eras de mi uillano ⁊ de mi
 uillana. Et el infançon que tiene
 aylla en casa deue dar fiador
 sobre eylla diziendo que es su
 muger o su mançeba soldada ⁊
 bien la puede defender. Si infançona
 faç creaturas de uillano por
 todo logar que este seynor aya que
 ueer seran uillanas estas creaturas.
 Que puede toyller el seynor
 a moro ho al uillano que es le
 fuye. ⁊ se cambia de su heredat.
 et cuyos deuen ser los moros. 
 Fuero antigo es ⁊ iurgado que
 si el moro estando enla heredat
 del Rey se quisiere mudar por
 ser enla heredat del infançon. el
 Rey o su omne si lo sopiere o lo perçebiere
 en esto sea preso el moro

[ 45r ]
  
 ho la mora. Et el merino del Rey
 ho quoal quiere baylle suyo. tuelga li
 el auer ⁊ toda su heredat ⁊ sean todas
 sus cosas al mandamiento del
 Rey. empero todo esto faga el merino
 fuera delos terminos del infançon.
 ⁊ sea de todo el moro a merce
 del Rey. Et si el moro ho la
 mora del infançon saylliere ⁊
 dela heredat del infançon ua a fincar
 ala heredat del Rey. el infançon
 puede lo prender con quoanto que
 ha ensus terminos. mas enlos terminos
 del Rey non lo deue prender
 ni tocar el cuerpo daqueill moro si
 fuere del Rey. Car todos los moros
 et todas la moras o que sean
 ho de quien sean son proprios ⁊ especiales
 del Rey. ⁊ asi deue ser por drecho
 ⁊ por fuero. Si non fuere en
 tal manera que el infançon aya aduyto
 de otra tierra algun moro o
 alguna mora atalque del Rey non 
 sea o si lo comprare del Rey o de otro.
 Otro si fuero es que si el uillano quisiere
 cambiar se de un seynorio a
 otro deue ser robado assi como sobre
 scripto es. Titulo de çes et
 trebudo. Como ⁊ de que cosas puede
 peyndrar alque tiene heredat a çes. 
 SJ alguno da casa o alguna 
 otra cosa a çens o heredat ninguna 
 ⁊ que non quiera pagar el çens asu
 plaço. El seynnor dela casa bien
 puede prender peynnos biuos en aqueilla
 casa. ⁊ si quisiere cerrar las puertas
 ⁊ echar las en tierra. Et si
 aqueill que tiene la heredat a çens non 
 quisiere pagar o sayllir por su mandamiento
 dela casa. el seynnor dela
 heredat bien puede peyndrar assi
 como sobre scripto es entroaque
 aeyll de su trebudo. Qui heredat
 tiene a trebudo dela orden con
 carta. ⁊ si la orden li faç embargo como se deue saluar. 
 SJ algunos 
 omnes dela orden dan heredades
 a trebudo ho empeynnos
 et sil dan con Carta por conuenient
 et si por auentura la orden
 li fiziere embargo por fuero
 seglar la carta teniendo en su
 mano iure que assi li dieron aqueilla
 heredat a trebudo con aqueilla carta
 ualer li deue por fuero. De quoal
 tiempo adelant pierde omne heredat
 que tiene a trebudo. si non pague el trebudo. 
 SJ infançon
 ho otro xpistiano. o moro.
 o iudio tiene alguna heredat

[ 45v ]
  
 a trebudo ni eyll ni su genoylla
 ni su linage non la deue uender ni 
 empeynnar ni en ningun manera
 ayllenar a menos de aqueill trebudo.
 Et si aqueill que tiene reteniere en
 dos aynnos el trebudo dela heredat.
 por fuero el seynor de aqueilla
 heredat puede emparar
 por ia mas la dicha heredat
 por fer a toda su propria uoluntat.
 Como non puede ser ayllenada
 heredat çesal ⁊ por quoal razon la pierde qui la tiene. 
 Quoal quiere
 que sea xpistiano infançon
 ho labrador. o iudio. ho moro ⁊ tienga
 heredat censal. eyllos ni otros
 por eyllos non pueden uender ni empeynar
 ni estraniar en ninguna 
 manera los anteçessores suyos si
 no es con aqueill çens ⁊ con aqueilla
 carga que eyllos an. Et aqueyllos
 qui tienen las heredades a
 çens ⁊ non pagaren el çens ⁊ pasen dos
 aynnos contra uoluntat del seynnor.
 el seynor dela heredat non deue
 prender el çens mas emparar
 la heredat pora si pora todos tiempos
 por fuero. Titulo de empriestamo
 si cauayllo ho Rocin empriestado
 sel muere o se li pierde miembro
 que deue pechar el qui tomo
 en empriesto. 
 Todo omne qui prende Cauayllo
 de emprestado si se muere
 por culpa de omne peche por
 el cauayllo .C. sueldos. ⁊ por el Rocin
 .L. sueldos. ⁊ si por auentura li faz perder
 hueyllo ni otro miembro si fuere
 biuo reteniendo su mal fecho
 peche tanto como dicho es
 de suso. ⁊ si el seynor del cauayllo
 o del Rocin quiere prender algo 
 por el oyo perdido ho por el miembro
 a por calonia .vo. sueldos. Que emienda
 deue fazer qui bestia emprestada
 o alogada pierde ⁊ que salua deue fazer.
 Nuyll omne
 que empriesta su bestia
 a otro omne ⁊ la pierde a la
 de emendar con la iura daqueill
 qui la y enpresto quoanto ualia ata
 un aynno complido quoanto
 le costo. Et si fue alogada et
 la pierde por perdida deue yr
 con testimonias si hi son. ⁊ en
 el yermo con su iura mas non 
 deue. Que prueuas a menester
 en bestia emprestada o comandada
 si el otro uiene de niego. que
 deue pechar el qui toma a empriestamo
 bestia de otri o otro auer. ⁊ si negare el otro como deue prouar. 
 SJ
 un omne empriesta auer a otro

[ 46r ]
  
 ho bestia o mueble alguno deue lo
 pechar o retener su amor. Pero si
 li negare. que non gelo empriesto. ⁊ prouar
 li puede peche lo con .vo. sueldos. de
 calonia ⁊ si prouar non podiere que
 non li empriesto iure ⁊ sea quito.
 Et si contesce que nuyll omne comiende
 ninguna bestia a otro omne
 ho la emprestare si non li podiere
 prouar con dos leyales testimonios.
 con la iura daqueill qui niega pierda
 la bestia que assi es el fuero. De
 espada que es dada a empriesto. 
 SJ alguno tiene espada emprestada
 que sea dorada ho
 empeynnada o encomanda o empriesto.
 ⁊ si por auentura perdiere
 aqueill qui la tiene empeynnos al
 seynnor dela espada deue li dar
 .C. sueldos. Et si la espada fuere argentada
 ⁊ si la perdiere el qui la tiene
 empeynnos peyte .L. sueldos. por la espada.
 Del qui tomare sortieylla
 doro con piedra preciosa en empriesto
 ho en peynnos o en comienda. 
 Cosa acostumbrada si alguno 
 prende en empriesto ho en
 peynnos o en comienda sortieylla
 doro con piedra preciosa. Et
 si auentura se perdiere adaqueill qui
 la tiene empeynnos que se quiera que
 uala la sortieylla peyte .C. sueldos. al
 seynnor dela sortieylla. o otra
 tal sortieylla doro que li de con iura
 que ual tanta quoanto la suya. Et
 si la sortieylla fuere de plata con
 piedra preciosa. ⁊ si la perdiere el
 qui tiene empeynnos peyte .L. sueldos.
 por calonia. Sobre empriesto de
 .xij. dineros o de un Rouo de trigo
 el qui niega con su iura se deue saluar. 
 SJ la deuda es de .xij.
 dineros. o de un Rouo de trigo.
 si negare el otro que non deue
 iure la cabeça del padrino que lo
 traxo de fuentes. o del maestro
 qui lo suele confessar de sus pecados
 ho la cabeça de su compadre estando
 areytas ala paret dela eglesia
 uezinal de fueras con las espaldas
 faga esta iura. ⁊ sea quito.
 Omne que empriesta algo pora miesses.
 quoando deue tomar el algo. 
 Cosa acostumbrada ⁊ por fuero
 establida. todo omne qui empriesta
 su auer pora miesses despues
 de que passare la fiesta de sancta maria
 de medio agosto puede demandar
 su auer. Otro si el Ricomne
 del Rey de Nauarra que tiene honor
 por el Rey despues que passa la fiesta
 de sancta maria de medio agosto

[ 46v ]
  
 puede espleytar su honor. Otro
 si el uassayllo del Ricomne puede
 espleytar sua honor. Otro si
 mesnadero del Rey de nauarra 
 si tiene alguna honor puede espleytar
 assi como sobre dicho es.
 Todos estos que sobre scriptos son despues
 que passa la fiesta de sancta maria
 de medio agosto
 porque espleytaren lures heredades
 ⁊ lures honores non terran tuerto
 al Rey. Empero si el Rey lis uedo
 antes dela fiesta de sancta maria de
 medio agosto que no espleytassen
 las honores ⁊ si espleytaren peyten
 las honores que auran preso.
 Otro si todo uillano Realenco o de
 orden despues que passa la fiesta de
 sancta maria de medio agosto si no 
 es con uoluntat de su seynor no aya
 plazo de su pecha. Titulo de
 comandas. Como non deue ser enbargada
 por ninguna cosa comanda en fealdat. 
 UN omne comando
 en fealdat a un otro. Cinquoanta
 morauidis ⁊ aqueill qui tenia
 en comanda los morauidis demandaua
 le .xx. kafizes de trigo
 quel auia emprestado. despues un
 tiempo passado aqueill qui comando
 los morauidis asu amigo 
 demando li que los diesse los .L. morauidis
 quel auia comandado.
 et aqueill qui los morauidis auia
 recebidos en comanda demandol
 que li diesse primero los .xx. kafizes
 de trigo quel auia emprestado
 que por aqueillos .xx. kafizes de trigo
 que retenia los .L. morauidis
 peyndrados. Et por esto dize
 el fuero deque manifesta cosa es
 que comanda en fealdat priso. deue
 render los .L. morauidis sin embargo
 ninguno por fuero. Et despues
 el deudor deue pagar los .xx.
 kafizes de trigo. porque ninguno
 non deue tener comanda ninguna 
 embargada por ninguna razon.
 Mas pagados los morauidis despues
 bien lo podra peyndrar al qui
 presto el trigo por si o por seynor
 ho por baylle daqueill logar. o esto
 contesciera. puede costreynir quel
 pague segunt es el fuero del logar.
 De non peyndrar comienda.
 Nuyll omne non deue peyndrar
 comanda por otra
 deuda quel deuan mas deue dar
 la comienda adaqueill qui lo comando.
 ⁊ despues deuen lo peyndrar

[ 47r ]
  
 por la deuda que li deuen Quoando
 en omne de orden alçado fazen
 et niega en como deuen prouar.
 Nuyll omne que sea de orden sil
 piden algo que lo fizieron
 alçado. o que li emprestaron si lo
 quisiere negar deuel dar dos prueuas
 el uno deue ser missa cantano.
 o si no omne de orden. ⁊ el otro
 deue ser omne seglar. Titulo de compras
 ⁊ uendidas. En quoal manera
 fidalgo ho omne de orden puede
 comprar pora si o pora otri
 heredat o coyllaço ⁊ quoales fermes deuen tomar. 
 Todo fidalgo 
 puede imbiar su parient
 en logar de si. si eyll mesmo non 
 puede yr o su omne que prenga fermes
 si es fidalgo dalguna heredat
 ho dalgun coyllaço si li dan o si
 li compra esto es porque alas uezes
 los seynores non pueden yr por
 enfermedat o por enemiztades.
 et deue ser el ferme dela uilla ⁊
 el fiador si ser puede ⁊ los testigos
 et deuen ser todos estos tales quoal es
 la heredat. Ningun omne de
 orden non puede prender fermes
 ni fiadores pora legos con abito
 que non ualdria. mas pueden prender
 sin abito con mandamiento
 de su Obispo o de su prior o de su
 mayor. ⁊ deue ualer el fecho. ⁊ si
 omne de orden prende fermes ⁊
 fiadores pora si dalguna heredat o
 de coyllaço con su abito. la orden
 puede demandar aqueill heredamiento
 pora si. ⁊ si prende sin abito pueden
 demandar los parientes. mas
 pora la orden pueden prender con
 mandamiento ⁊ sin mandamiento
 et deue ualer. ⁊ puede prender mueble
 pora qui quisiere el omne de orden.
 ⁊ sil dan coyllaço ninguno a fidalgo 
 ho compra dela orden assi
 prenga recaudo como de heredat
 infançona ⁊ fermes ⁊ fiadores en
 logar de otro ⁊ deuen prender en uoz
 daqueillos por qui uienen ⁊ ualdra el
 fecho por fuero alos seynores. Cuyas
 deuen ser las compras fechas
 por los abbades en pues lur muert. 
 Todo omne que es abbat de uezinal
 eglesia teniendo ala abbadia
 si faze compras en aqueilla
 uilla quoando eyll muere por fuero
 deue toda su compra romaynir
 ala eglesia. Empero si ouiere en aqueylla
 uilla alguna heredat por
 natura o por afijamiento ho compra

[ 47v ]
  
 dantes que fuesse abbat todo lo
 que ouiere comprado ho ganado
 puede dar aqui quisiere ⁊ non terra
 tuerto asu eglesia por fuero.
 Quoando alguno comprare bestia de
 Romero ho de mercadero ⁊ que
 prueuas ha menester ⁊ quoando del
 dela tierra que octor es. ⁊ si li muere
 la bestia emprestada que deue ser fecho. 
 SJ alguno comprare bestia
 de Romero o de mercadero.
 ⁊ non demanda auctor ⁊ aya
 testimonios que iuren ualer li deue.
 De mercadero que anda de regno
 en regno ouiendo omnes sabidores
 ualer li deue. Otrossi loque comprare
 de Romero que traya al pescueço
 esportieylla ⁊ bordon ualer li deue.
 Mas si comprare de otros omnes
 dela tierra a mester fermes. ⁊ si
 algunos fizieren embargo en esta bestia.
 el primer auctor a mester a .xv.
 dias. ⁊ el segundo a menester a .ix. dias.
 ⁊ el tercero auctor a .iij. dias. ⁊
 aqui fina el pleyto. Mas si la bestia
 ha en empriesto ⁊ muere en su
 poder. si el seynor dela bestia quisiere
 bien li puede demandar.
 Quoal fuero deue oyr franco que
 compra heredat. 
 SJ ningun franco de rua compra
 casas ho heredat que
 sea uezindat entegrament en
 la uilla Realenca o de orden o de
 fidalgos. si ningun uezino daqueilla
 uilla ouiere clamos deyll por
 tierra o por alguna cosa deue oyr
 el alcalde del Rey del mercado
 en coal comarca fuere. Empero
 uillas ha caudales como pomplona
 o esteylla que an lures fueros por
 Rey ⁊ por carta si compraren tierras
 ateniendo a lures terminos
 ho a lures uillas deuen auer el fuero
 de lures uillas si aynno ⁊ dia son
 tenidos delas heredades. Como
 por compra de heredat peynnal
 no es uezino nin puede costerias ni pecha aiuntar. 
 SJ algun 
 omne compra heredat que
 iaga empeynnos por loque tomare
 fermes no es uezino ataque
 passe el plazo del empeynamiento
 si ante no es uezino. Maguer
 que fuesse ante uezino non puede
 plegar las costerias enuna ataque
 sea la heredat ensu poder. ni 
 pecha mas que costeria. si la heredat
 es atal. Ni aqueill qui prende esta
 heredat em peynnos non deue

[ 48r ]
 
 ualer tenienca de aynno ⁊ dia
 si a passadas non toma fermes sin
 condicion ninguna. Que octores
 deue auer el qui compra bestia furtada. 
 SJ infançon o uillano
 comprare bestia quoal quiere
 de quoatro pies compre la en nauarra 
 con fermes ⁊ si alguno embargare
 en esta bestia de fiador de
 auctor dando este fiador deue yr
 con la bestia. ⁊ al plaço que porran
 deue auer el comprador dela bestia
 delant el auctor el comprador
 et el qui lo embargo deuen sayllir
 aylla endo la bestia fue presa primero.
 o ante el alcalde dela comarca.
 ⁊ el auctor dando fiador de drecho
 quoando el alcalde mandare el qui
 compro la bestia prenga ferme
 de su bestia ⁊ de su pleyto por iuyzio
 del alcalde. Este auctor
 de fiador de auctor en aqueill logar
 como las uozes leuaron ⁊ aduga
 al plazo su auctor. Este segundo
 auctor dando fiador del terçero
 auctor como sobre escripto es et
 prenga ferme del pleyto dela
 bestia. ⁊ al plazo uenga con su terçero
 auctor auiendo toda uia la
 bestia enlos plaços. Este tercero
 auctor de fiador de iuyzio de
 la uilla o dela ledania. o delas mas
 prouanas uillas daqueill qui la bestia
 trauo ensu puerta o ante el alcalde
 si el auctor disiere que la compro
 en otro regno pringa iuyzio del meanedo.
 Et si este terçero auctor non 
 fiziere bona la bestia segunt quel
 sera iurgado. la bestia deue fincar
 con aqueill qui la compro el auctor
 tenido es de pechar la bestia al quereyllant.
 Et si alguna otra cosa ha
 perdido con la bestia a su iura deuen lo
 emendar. ⁊ el terçero auctor del li
 fiador de iuyzio de la uilla o dela
 ledania adaqueill qui trauo dela bestia
 a su puerta. ⁊ estos auctores
 den se como fuero es. Et si
 el ferme nol sacare los octores como
 es. ⁊ non fiziere bona la bestia el comprador
 es tenido de pechar. ⁊ deue
 prender iuyzio del meanedo.
 Como deue mostrar auctor o como
 se deue saluar qui compra cosa furtada.
 ⁊ como pueden matar sen calonia
 al qui furta ho Roba bestia. 
 SJ alguno compra cosa furtada
 ⁊ su seynor lo fayllare ⁊
 la quisiere cobrar aqueill qui la compro
 deue li mostrar su octor que

[ 48v ]
  
 diga que es eyll octor daqueilla cosa
 et que dara fiador sobre la cosa que
 eyll uendio otrament no es octor
 ni lo puede defender el qui compra
 la cosa furtada. Et si non puede auer
 octor a tal. iure sobre el libro
 et la cruç por quoanto la compro. ⁊
 si non conosçe el omne de quien la conpro.
 Et despues el seynor de qui
 es el furto. dara la meatat del precio
 quel costo ⁊ auer lo suyo. Mas
 otrament es delas bestias furtadas.
 Aqueill qui el ageno furtare o Robare
 si mientre Robare el ageno ⁊ lo mataren
 algunos o lo fieren no ay calonia.
 A que es tenido iudio que compra ropa furtada. 
 SJ el
 iudio compra algunos uestidos
 o otra ropa. ⁊ otro omne dize
 que aeyll que li furtaron aqueylla
 cosa. si el iudio non tiene tienda en
 la alcaçeria del Rey alogada assi
 como otro omne es tenido de complir
 li drecho al rencurant segunt
 que manda el fuero sobre tal fecho.
 Empero maguer que el iudio aya
 alogada tienda enla alcaçeria si
 de fuera dela tienda ha comprado
 uestidos o otras cosas ⁊ alguno se
 clama que aeyll li an furtado aqueyllas
 cosas assi como otro omne
 es tenido de complir de drecho
 el iudio. Que calonia ha qui deyssa
 la compra de que se da la palmada. 
 SJ algun omne quisiere
 de otro omne comprar heredat
 o bestia o otras cosas. ⁊ fecho
 el auenimiento del precio ho a uoluntat
 delas partidas. si sobre
 esto se dieren palmada el uno al
 otro por ser ferme el asentamiento.
 Si por auentura el uendedor
 ho el comprador se tornasen de
 la conueniença segunt el fuero
 deue dar aqueill que se repentria al
 otro .vo. sueldos. por la palmada. ⁊ si
 priso seynnal deue doblar la
 seynnal. En que manera ⁊ a quoales
 puede el mercadero toyller part en compra ⁊ a quoales no.
 Ningun 
 mercadero non deue
 embargar ninguno sobre merca
 en el mercado por razon de parçoneria
 si el comprador por si non 
 da. mas puede li toyller el un
 mercadero al otro part en aqueillo
 que compra. porque ambos son mercaderos
 ⁊ porque ambos compran
 la cosa por tal de ganar ⁊ por
 uender. Como no pueden passar
 

[ 49r ]
  
 la agoa comprada por azut ageno. 
 De agoa comprada acapdada
 auna uilla de otra.
 si a otra uilla en medio aya
 açut non passara aqueilla agoa
 si no es con su amor. ⁊ si no ay
 azut deuen passar aqueilla agoa
 comprada o acaupdada sin
 ninguna contraria. Qui uende
 buy ⁊ non toma fiador del precio a que ensayo deue dar.
 Nuyll 
 omne que uende buy ⁊ non 
 prende fiador del precio ⁊ façe
 li conuenient que es bono el
 buy. ⁊ non saylle bueno lieuen
 lo a prouar ala siet del Rey et
 con el iuuero del Rey uaya ala
 sierna del Rey. ⁊ el comprador et
 el uendedor paguen de peynnos
 entrambos al iuuero del Rey. ⁊ iungan
 al buy con el buy del Rey
 et si conuenient faze pora aradro 
 con el buy del Rey al aradro.
 et conuenient faze pora cuytre
 con el buy del cuytre ⁊ passen .iij.
 uegadas ala una part ⁊ tres uegadas
 ala otra part ⁊ si bien passare
 de li su precio ⁊ retienga el buy.
 Et si non podiere bien passar de
 li fermes del precio el uendedor.
 et lieue su buy. ⁊ porque la labor
 del Rey sera estorbada el qui compro
 non deue nada. mas el uencido de
 un Rouo de trigo pora el Rey ⁊ saque
 los peynnos. Por quoal cosa
 non puede cobrar el precio qui uende buy. 
 Sj alguno uende
 buy. ⁊ despues si se perdiere
 el pan en aqueilla comarca por sequa.
 o por piedra el qui compra el
 buy tornando la ualia de quoanto
 aura fecho labrar. Deue prender
 el buy el que lo uendio si no a conque
 lo pagar el qui lo compro. Como
 el orden non puede uender coyllaços sen mandamiento del Rey.
 Ninguna 
 orden non deue nin puede uender
 coyllaços ningunos amenos de
 cartas de Rey por fuero. Empero
 heredat plana puede uender et
 cambiar a menos de cartas de
 Rey. En quoal manera deue pregonar
 fidalgo que quiera uender su heredat ⁊ quoales hreedades. 
 Todo fidalgo 
 que quiera uender su heredat
 deue la pregonar en tres domingos
 tocadas las campanas ⁊ diziendo
 si algun parient qui la quiere
 comprar si non que la uendra
 a estranio ⁊ si ueniere el parient

[ 49v ]
  
 ⁊ quiere dar quoanto el estranio
 deue la auer. pero si ha rencura
 que li faze cubierta iurando
 que tanto da el estranio deue
 ser creydo. ⁊ si non quisiere dar tanto
 quoanto aqueill ho es parient
 puede uender diadelant aqui
 quisiere mas deque ouiere a iurar
 por loque non cree deue ser la paga
 dela otra part. Et si fuere casado
 non puede uender las arras 
 de su muger a menos de otorgamiento
 de su muger ni la que comprare
 o ganare con eylla ni la que ueniere
 de parte deylla. Et la muger
 que a marido non puede uender
 heredat suya ni de otri ni fer maylleuta
 ni fiaduria sino quoanto
 de saluado un Rouo. A quoales deue
 requerir el fidalgo que quiera uender
 su heredat ⁊ quoales la pueden sacar. 
 Quoando los hermanos ⁊ las
 hermanas an partidas entre
 si las heredades que lis pertayneçe
 de auuolorio ⁊ de patrimonio
 ⁊ de primo cormano. Et si
 por auentura alguno deyllos quiere
 uender su part dela heredat
 por fuero primerament lis deue dizir
 asus hermanos ⁊ asus hermanas
 que la compren si la quisieren
 comprar. Et si por auentura non 
 la quisieren comprar despues la puede
 uender amenos de embargo
 a quien se querra. mas si non fiziere asaber
 asus hermanos. ⁊ a otros la
 uende. quoal se quiere delos sus hermanos
 o delas hermanas que
 la quieran comprar por el precio
 que es uendida deuen la auer
 amenos de embargo ninguno 
 pora si. Et si la quisieren auer deuen
 la demandar antes que aynno
 ⁊ dia pasen. Como non puede
 ser uendida heredat peynnal. 
 SJ infançon o otro omne empeynnare
 por cuyta la part
 de su heredat ad alguno ata un
 termino sabido ⁊ ante que el plazo
 sea complido quiere uender
 su heredat que es em peynnos non 
 la puede uender antes de su
 plazo. Et si ouiere otra heredat
 que pueda uender uenda la
 mas si por auentura fayllare algun 
 omne que quiera comprar aqueilla
 heredat que es em peynnos. ⁊ quiera
 atender ata el plazo del empeynamjento
 sea complido amenos 
 de embargo ninguno se puede

[ 50r ]
  
 fer. Como pueden uender o empeynar
 la part que an en Castieyllos.
 ⁊ en molinos ⁊ en fornos. ⁊ en eras maguer que non se parta. 
 Muchas
 uezes auiene que los omnes
 an part en Castieyllos. ⁊ en molinos
 en baynnos. o en fornos.
 ho en heras. ⁊ contesçe que mucchos
 an part en tales logares.
 Maguer que an part non pueden
 estas possesiones. como otras heredades.
 Mas algunos deyllos
 si quisieren uender su part que ha en
 aqueillos logares ho empeynnar
 ho dar adalguno. Diziendo assi
 io fulan uendo ho meto em peynnos.
 o a ti do fulan la part que
 yo he en estos logares por tanto
 de precio. meatat o tercera part o
 quoarta part o mas o menos. es
 asaber que tales logares non pueden
 apear. ni afrontationes mostrar
 nin pueden se partir como otros logares.
 mas las sayllidas ⁊ las entradas
 daqueillos logares partir se
 podran segunt que herederos auran
 part en aqueyllos logares.
 En que manera deuen uender el
 vinno los que carrean de una uilla
 a otra. ⁊ como los dela uilla. 
 Los omnes que carrean vinno de
 la una uilla a otra segunt costumbre
 antigo non deuen mas caro
 uender que los otros. Mas si los uezinos
 dela uilla. ⁊ los herederos que
 cuyllen las uuas proprias de sus heredades
 pueden si quisieren uender mas
 caro el vinno segunt costumbre. et
 segunt el tiempo que sera. Como non 
 puede uender ni empeynar padre
 ⁊ madre heredades los fijos
 compliendo les complimiento. 
 DE fijos o fijas que dan a padre
 ho a madre a biuir segunt
 que eyllos son auidados o uestidos. non 
 deuen el padre o la madre uender
 ni empeynnar delas heredades ⁊
 si empeynan o uenden los fijos compliendo
 esto a bien uista delos parientes
 o delos omnes buenos si son
 sabidores desto non son tenidos de
 recudir sobre eyllos si menester
 ouieren. Como heredat non puede
 ser uendida ataque sea partida ⁊ conoscida. 
 Si algunas hermandades
 an algunas heredades
 de auuolorio o de patrimonio et
 si alguno deyllos quisieren uender
 ho empeynnar o dar su part ante
 que parta con eyllos con sus hermanos

[ 50v ]
  
 la uendida ni el empeynamiento
 ni el donadio non deue
 ualer que los otros hermanos pueden
 sacar todo el heredamiento
 porque no an partido ni conoscido.
 Pero que no ayan partido
 ni conoscido si todos uenden ho
 dan deue ualer la uendida o
 el donadio. Empero aqueill o aqueillos
 que uendieron o dieron. ninguno 
 de su genoylla non pueden ni 
 deuen embargar adaqueillos que lis uendieron
 o dieron. ni a ninguno de
 su hermandat por fuero. En quoal manera
 puede yerno uender heredat 
 DE omne qui da heredat.
 a fija ⁊ la fija ad su
 marido ⁊ non a fijos et aqueilla heredat
 es de su padre ⁊ de su madre
 ⁊ dieron la aeyllos. esta fija ⁊
 este yerno quieren uender esta
 heredat non la pueden uender si non 
 dan fiador que aqueill auer que prenden
 dela dicha heredat que lo metan
 en otra tan buena heredat ⁊ tan
 buen logar. que si no ouiere fijos ni 
 fijas ⁊ eylla muere sen creaturas
 despues dela biudat de su marido
 los parientes podrian la perder
 que aeyllos deue tornar por fuero.
 Titulo de hostalages. Que hostalage
 deuen dar quoando bestias o otras cosas uenden. 
 Cauayllo. Mulo.
 Rocin. iegoa asno. deue
 un dinero de hostalage quoando sera
 uendido deue li al huespet o la sieylla
 si menos ualiere de .vo. sueldos.
 et la sieylla si uale mas de .vo. sueldos.
 faga la remedir el huespet de
 .xij. dineros. De paynos de lana.
 ⁊ de fustanios de cada pieça
 un dinero. ⁊ la cuerda sarpilera ⁊
 si la trossa ligada se uende .vo. dineros
 deue por hostalage. ⁊ rendra
 la si quisiere. De cada peynna
 de coneyllos un dinero. el zenbelin
 un dinero De matrinos ⁊
 de fomes ⁊ de gatos ⁊ de Raposos.
 et de genetas. ⁊ de aynjnas de cada
 dozena un dinero. Coneyllos el
 ciento un dinero. delos abortones.
 et de liebres del ciento un dinero.
 et de cada cuero tanado ⁊ peloso
 un dinero. ⁊ si fueren .vo. un dinero.
 si mas fueren .vj. o. vij. o .viij. ho
 .ix. o .x. de cada ciento dos dineros.
 De paynnos de lino
 de cada paynno un dinero.
 ⁊ si es trosa complida que sea
 liga .xij. dineros ⁊ la cubierta. De

[ 51r ]
  
 trossa de paynno de pertaynj
 .xij. dineros ⁊ la sarpilera. ⁊ si es paynno
 de lino la cuerda. De todas
 las cosas que se uenden a peso
 del quintal una liura de fierro. de
 pescado ni de carne no ay ostalage
 azero la dozena una meaylla.
 Titulo de logueros. En que
 casos deuen emendar el qui aloga 
 bestia si se li muere o se lo lieuan por fuerça que prueuan an mester. 
 SJ un
 omne a otro alogare 
 bestia ⁊ moriere o la leuaren por
 fuerça. mas de quoanto en conueniença
 ouo ⁊ por esto si prisiere
 dayno aqueill que la alogada la bestia
 non la deue emendar si non la
 lieua mas adelant o non le cargare
 mas deloque ouo en conuenient
 si non fuere capa o ceuada de
 una nuyt. o pan pora aqueill dia
 que coma. Et si por auentura ouiere
 rencura que demas le a fecho de
 quoanto no ouo conuenient asi como
 sobre scripto es proue con .ij. compayneros
 que uayan por el camino ⁊
 peyte la bestia o li emiende el daynno
 que li aura fecho. Et si por auentura
 prouar non podiere iure li
 que demas no le a fecho de quoanto
 en conuenient ouo ⁊ uala li. Como
 deue emendar qui aloga bestia
 si demas le faz ⁊ como deuen render la bestia. 
 Qvj aloga bestia
 et diçe entroa atal logar.
 ho entroa tal uilla leuare la bestia
 et no mas adelant. ⁊ pues la lieua
 mas adelant ⁊ muere la bestia.
 con testimonias que aya el seynnor
 dela bestia emendar lo deue el qui
 la alogo. Et si dize el qui la alogo.
 tanta de carga li echare. ⁊ despues
 le carga otra carga ⁊ muere la bestia
 con la carga a la de emendar
 qui la alogo ⁊ si no la muerta pues
 puede perder la biua. En ningunas 
 tregoas de Reyes de no peyndrar a omne de fuera. 
 Asi ningunas 
 tregoas que el Rey ponga con
 otro Rey si ueniere omne de otro
 regno non deue ser peyndrado si
 non fuere mal feytor eyll mesmo
 por su mano. Como ⁊ o deue
 ser peyndrado marquero. ⁊ endo deuen tener los peynos. 
 SJ ningun 
 omne trobare su marquero
 enla siet del Rey. non deue peyndrar
 ⁊ si peyndrare los peynos
 deue los tener enla siet del Rey
 ata el terçero dia. ⁊ si sacare los

[ 51v ]
  
 peynos dela siet entroaque passe
 tercero dia. deue peytar .Lx. sueldos. al
 Rey por calonia. Mas de .iij. dias
 en asuso puede los peynnos leuar
 ado quisiere. Quoando un omne peyndra
 a otro por alguna razon que fiador
 le deue dar. ⁊ si non podiere auer fiador
 en que manera deue complir eyll mesmo. 
 SJ ningun omne
 peyndrare a otro el peyndrado
 deue li demandar porque lo
 peyndra. ⁊ eyll mostrando los clamos
 deue li dar fiador de drecho
 daqueilla uilla dont el peyndrador
 es morador. Et si dent auer non 
 puede. iurando que non puede auer
 deli dela primera uilla fazera. ⁊ si
 dela primera uilla fazera non podiere
 auer el fiador. deli dela ledania.
 ⁊ si dela ledania auer non puede.
 Si fidalgo fuere yten li una
 cadena en el pie. teniendo el un
 pie enla cadena eyll ⁊ al otro cabo
 dela cadena pongan un fidalgo 
 qui lo cate ⁊ cumpla fuero en esta
 manera. Et si es uillano yten
 li una soga en el pescueço ⁊ seyendo
 preso cumpla drecho. De quoal
 logar deue ser tomado el fiador
 de drecho sobre los peynnos. 
 Sobre alguna cosa el un
 omne peyndra al otro
 el qui es peyndrado quiere dar
 fiador de drecho aqueill qui peyndra
 deue demandar en quoal
 uoz li quiere dar fiador. Empero
 tome el fiador de su puerta.
 Et si aqueill qui quiere dar fiador
 non lo puede dar de aqueill
 logar deli dela primera uilla fazera.
 Et si non puede auer lo
 dela primera uilla fazera. deli
 dela segonda uilla. ⁊ si non puede
 dar dela segunda uilla. deli dela
 tercera uilla con su iura. Et
 si destos logares non puede auer
 fiador al peyndrado el peyndrador
 lieue los peynnos asu poder.
 Quoando fidalgo peyndra a franco
 uillano. iudio. moro. en que casos deuen
 tomar fiador de drecho ⁊ que calonia han si los trasnuyta. 
 SJ fidalgo 
 peyndrare a franco ho a
 uillano o a iudio ho a moro dando
 fiador de drecho quoanto mandare
 la cort del Rey. o el alcalde
 del Rey. ⁊ trasnuytaren los peynos
 con eyll que non los quiere dar
 deue por calonia .Lx. sueldos. al Rey.
 maguera si el peyndramiento

[ 52r ]
  
 fuere fecho que peyndre omne asu
 fiador porque non reciba fiador quoanto
 el alcalde mandare non deue auer
 calonia que fiador sobre fiador
 non manda reçebir el fuero. Quoando
 franco uillano iudio moro. peyndra
 a fidalgo ⁊ eyll prometiendo fiador
 de Rey trasnuytan que calonia an. 
 SJ franco ho uillano. o iudio.
 o moro peyndrare a
 infançon ⁊ eyll da fiador quoanto
 mandare la Cort del Rey.
 ho su alcalde. ⁊ non los quiere dar.
 et trasnuytan los peynnos con
 eyll deue por calonia .Lx. sueldos. al
 infançon peyndrado. Empero
 si la fiaduria o la peyndra es fecha
 como manda de suso no ay
 calonia. Como ⁊ de que non deue ser
 el Cauayllero peyndrado. 
 SJ el cauayllero deue algo al
 franco ho a otro omne de Rua
 por aqueilla deuda. ni por otra cosa
 del mundo non traue ala bestia
 que caualgare delas riendas. Et
 si lo fiziere peyte por calonia
 .D. sueldos. los .CC.L. sueldos. sean por el Rey.
 et los otros .CC.L. sueldos. sean pora
 el cauayllero por la onta que recebida
 aura. Maguera el Cauayllero
 descendiendo dela bestia por si
 porque lo peyndraren no an calonia
 ninguna por fuero. Quoando uno
 peyndra al otro que fiador deue tomar ⁊ de quoal logar. 
 Sobre
 alguna cosa si el uno
 peyndra alotro el qui es peyndrador
 quiere dar fiador de drecho.
 Aqueill qui peyndra deue demandar
 en quoal uoz li quiere dar fiador. Empero
 peyndre el fiador de su puerta.
 Et si aqueill qui quisiere dar el
 fiador non lo puede auer de aqueill logar deli
 dela primera uilla fazera. Et si non puede auer dela
 primera uilla fazera.
 deli dela segonda uilla.
 Et si non puede auer dela segonda uilla.
 deli dela terçera uilla. con su
 iura que non puede auer fiador el
 peyndrado en las dichas uillas
 el peyndrador lieue los peynos
 asu poder. En quoal manera deue
 ser peyndrada heredat. ⁊ si labrador
 la tiene a qui deue ⁊ como dara el fruyto.
 Nuyll omne por
 quereylla que aya de otro omne
 et non tiene otros peynnos sino
 heredat al labrador si no loque ouiere
 labrado non puede embargar
 mas loque non fuere labrado
 bien puede uedar. El labrador
 sempnando las tierras labradas

[ 52v ]
  
 al tiempo de cuyllir prenga
 todo su drecho. ⁊ el drecho daqueill
 de qui es la heredat non deue dar
 li assique entrambos non los plegue.
 estando ensemble el seynnor ⁊ el
 quereyllant adugan el fruyto ⁊ acorden
 se ensemble ⁊ con atanto
 es quito el labrador. Como fiador
 puede peyndrar heredat que no es partida. 
 SJ nuyll omne es
 fiador encontra algun fidalgo 
 quel aura echado otro. Et
 el fidalgo si ueniere peyndrar a
 la heredat daqueill qui lo echo fiador.
 ⁊ este hermano que tiene la heredat
 por razon que no auran partido
 con sus hermanos non sea osado
 de dizir quoal es la su part ho
 salue se que no a part o sino deli de
 los fruytos la su part en uoz de
 peyndra eyll faziendo se fiador.
 En que manera deuen ser peyndrados
 fiadores so heredat comprado. 
 SJ algun omne ha alguna heredat
 por compra o en donadio
 ho em peynnos o en otra
 manera dreyturera ⁊ desto ha fiadores
 ⁊ testigos asi como fuero
 es ⁊ si otro omne mete mala uoz
 en sua heredat por fuero asus fiadores
 puede los peyndrar que li fagan
 buena la heredat. ⁊ si sus
 fiadores primerament non los peyndrare.
 ⁊ entre tanto da fiador
 de drecho al clamant que mete
 mala uoz enla heredat. Daqueilla
 hora enadelant sus fiadores
 non son tenidos de fer li buena
 la heredat quar antes que diesse
 fiador de drecho non peyndro a
 sus fiadores que li fiziessen buena
 la heredat segunt que el fuero manda.
 Como deuen ser peyndrados
 baylles por seynorio ⁊ como deue ser prouada la deuda o el fiador 
 De
 omne qui es en otra tierra ⁊
 leyssa baylles en su tierra que goarden
 lo suyo. ⁊ si los peyndran por
 eyll ⁊ dizen los peyndradores fiador
 nos fue o deudor uuestro seynnor.
 et si dize el baylle nos non sabemos
 si es fiador ni deudor nuestro seynor.
 los demandadores deuen prouar
 por fuero dela tierra que assi es fiador
 o deudor como eyllos dizen.
 Deuen los baylles pagar aqueylla
 deuda. et los peyndradores
 den fiador de manifiesto ⁊ si prouar
 non podieren la fiaduria o
 la deuda partan se daqueyllos
 

[ 53r ]
 
 baylles. Como deue ser peyndrado
 seynor por uassayllo de su pan ⁊ que deue fazer el seynnor 
 Qvi
 peyndra seynnor por
 uassayllo que sea en su pan. el seynor
 deue sacar a drecho asu uassayllo.
 ⁊ si no desempare lo. Et
 si non quisiere desemparar lo fagan
 sin quereylla al clamant. Que
 deue fazer quoando el deudor le reuela
 los peynnos ⁊ non le quiere dar fiador
 de drecho. ⁊ en quoal manera deue peyndrar bestia que es de .ij. parçoneros. 
 SJ
 ninguno omne uiene peyndrar
 a otro de quien ha quereylla. ⁊
 si li reuelare los peynnos. ⁊ non 
 le quiere dar fiador de drecho quoal
 que hora otra uez lo pueda peyndrar
 nol deue tomar fiador de drecho
 ataque los peynnos tienga en
 su poder. Et si por auentura acayeçe
 que dos omnes o .iij. ayan part
 en una bestia aqueill qui quereylla
 ouiere dalguno deyllos puede la
 peyndrar por fuero. ataque complezca
 de drecho aqueill qui clamos
 ouiere. Empero si el peyndrado
 non recudiere sobre los peynnos
 alos parçoneros deuen dar la bestia
 acada uno como ayan part.
 meatat. ho .iij. o .iiijo. eyllos dando
 fiador de rendida al peyndrador.
 Como deue ser peyndrada bestia
 de molino de .ij. parçoneros por el uno. 
 DE bestia de molino
 de dos parçoneros puede la
 peyndrar por aqueill parçonero de
 quien ouieren clamos un dia. ⁊ por
 otro parçonero de quien no an clamos
 deuen la soltar otro dia segunt que
 auran part los parçoneros. Que
 deue fazer el creedor quoando el deudor non quiere dar peynnos. 
 SJ
 alguno por demanda de auer
 ho de otra cosa quiere peyndrar alguno 
 omne su bestia ho otra cosa
 porque nol faze drecho dela demanda
 que li faze si el seynnor dela peyndra
 non leyssa peyndrar nin 
 dar fiador de drecho car esto sera
 prouado. Et si otra uez lo pueda
 peyndrar non prenga fiador
 de drecho ataque la peyndra aya
 ensu poderio. De quoales cosas pueden
 peyndrar alas ordenes et de quoales no. 
 SJ alguno 
 ouiere quereylla de sancta maria
 de Pomplona ho de sant Çaluador
 de leyre. o Yrançu ho
 del oliua. ho de Ronçasuaylles.

[ 53v ]
  
 ho de bellat pueden peyndrar otros
 peynnos. mas no azemblas que
 carrean el pertreyto pora los conuientos
 ⁊ pora los pobres. el qui
 peyndrare destas bestias trayendo
 campanieylla ⁊ conosçe las
 bestias si peyndrare la calonia es
 .CCC. sueldos. ⁊ si non trayen campanjeylla
 ⁊ non conosçe no an calonia
 con jura. Este donadio ⁊ esta
 merçe ⁊ esta almosna dio el Rey
 don Sancho el bueno por Rogaria
 del obispo don Pedro de paris qui
 hedifico yrançu. Empero si ouiere
 clamos alguno destas ordenes sobre
 dichas peyndre las heredades
 coyllaços mueble ⁊ otras bestias
 todo loque an mas no azemblas.
 Que deue fazer omne que peyndra en
 uilla çerrada. ⁊ que a quoando peyndra de fuera. 
 SJ omne de fuera
 peyndrare alguna bestia
 enla çiudat non la deue sacar fueras
 ataque de fiador de drecho. Mas
 si en las uillas las peyndrare et
 ouiere casa tienga las en tres dias
 ⁊ si no ouiere casa en que las ponga
 lieue los peynnos por fuero
 en aqueyll dia mesma que peyndro
 puede los leuar a otro logar
 asu saluedat. ⁊ tener las ataque
 su drecho aya. Por cuyo mandamiento
 deue peyndrar en uilla
 cerrada ⁊ si non faç que calonia an.
 Nuyll omne qui en uilla cerrada
 peyndra sines mandamiennto
 del baylle o delos iurados
 dela uilla a por calonia
 .Lx. Esta calonia es daqueilla
 seynoria de qui es la uilla. mas
 si ueniere el clamant enla
 uilla çerrada al baylle ⁊ alos 
 iurados quel fagan auer drecho
 de algun omne qui es enla
 uilla deuen li dar drecho ata
 terçero dia ⁊ si non li dieren drecho
 deue peyndrar endo podiere
 ⁊ no a calonia. En uilla
 en do siet es clamada qui peyndrare marquero que calonia a. 
 SJ nuyll omne
 trobare su marquero
 enla siet del Rey non deue peyndrar
 ⁊ si peyndrare los peynos
 deue tener enla siet del Rey
 ata el terçero dia ⁊ si sacare los
 peynos dela siet entroaque passe
 terçero dia deue peytar .lx.
 sueldos. al Rey de calonia. mas de
 .iij. dias en asuso pueda los peyndrar
 ⁊ leuar los peynnos

[ 54r ]
  
 ado quisiere. Que calonia ha qui
 peyndra a omne ueniendo a mercado.
 Nuyll omne qui peyndra
 enlas comarcas o enlas
 tierras asi que non faga clamos
 en baçtan. Valderro. Aeçcoa.
 Sarasayz. Roncal. Valdecho. ⁊
 en otras muchas comarcas que
 non son aqui escriptas. Si ninguno 
 peyndrare ueniendo a mercado
 a por calonia .Lx. sueldos. Empero
 si peyndrare con baylle del Rey.
 ho con baylle del Ricomne. o del
 Cauayllero qui tienga la honor non 
 deue auer calonia ninguna ⁊ deuen
 ser las calonias daqueill qui tiene
 las tierras por honor. Quoando
 alguno peyndra alguna bestia como
 la puede dar por fiador de
 redra. ⁊ aqueill fiador en que manera
 deue render. ⁊ como la deue acuyllir.
 ⁊ de como pora la bestia.
 et si moriere la bestia peyndrada. como la deue render la bestia. 
 SJ algun 
 omne asu deudor o asu
 fiador peyndrare alguna bestia.
 et si la quisiere render sobre fiador
 de rendida dela con su freno
 ho con su bast o con sus cabeçanas.
 o como la peyndro. Et al
 plazo si biua o sana fuere la bestia
 el fiador deue render asi como aeyll
 li rendio ho otra bestia que tanto ualla 
 como aqueilla que fue rendida. Et
 si por auentura enla primera nuyt 
 que peyndro li dio ho li cuyllio que comer
 deueli cuyllir quel de que coma
 aduziendo su seynnor de mientre
 que peyndrada la tiene. ⁊ si la primera
 nuyt non li dio nin leysso dar
 que comiesse. diadelant non le dara
 nin leyssara dar le que coma si non quiere
 por fuero. Et si la bestia
 moriere seyendo peyndrada aqueyll
 qui la peyndro faga la
 desoyllar que el cuero dela cabeça
 con las oreyllas ⁊ la clin con la
 coa ⁊ los .iiijo. pies con las uynnas
 ques tiengan con el cuero
 porque la pueda mostrar al seynor
 dela bestia. Et si por auentura
 desto non fuere creydo el peyndrador
 por fuero deue iurar los pies
 teniendo sobre el cuero que aqueylla
 es la seynnal dela bestia que
 eyll peyndro ⁊ que morio afuer de
 peynnos. Diadelant puede
 peyndrar de otros peynnos et
 tener los peynnos como fuero
 es. Empero si el seynor dela

[ 54v ]
  
 bestia catare al cuero de su bestia
 ante que reciba la iura ⁊ fayllare
 menos delos miembros que de suso
 son escriptos puede dizir que
 falta de aqueill miembro es muerta
 su bestia. que quoando su bestia fue
 peyndrada era sana con aqueill
 miembro. Et si esto li podiere
 prouar el peyndrador tenido
 es de pagar su bestia que semblant
 es por culpa del peyndrador
 es muerta la bestia. ⁊ si non prouare
 el peyndrador pague por
 su iura. Maguera si el peyndramiento
 fuere fecho que peyndre
 omne asu fiador porque non reciba
 fiador de quoanto el alcalde mandare
 non deue auer calonia. que
 fiador sobre fiador non deue reçebir
 el fuero. Quoando algun fiador
 es peyndrado de quoales peynos
 an engueras ⁊ quoales no. ⁊ quoales
 bestias son de peyndrar ⁊
 quoales no ⁊ como deue tener los
 peynos ⁊ como deue dar los peynos ⁊ como si moratieylo peyndra. 
 SJ
 algun fiador es peyndrado
 por aqueillo que es fiador de peynos
 biuos aqueillos peynnos an
 engueras de dia .xviij. dineros
 et de noches otro tanto. Et estas
 engueras deue pagar aqueill
 qui lo puso fiador. ⁊ arechar
 los peynnos. Maguer si peyndra
 oueyllas o cabras o puercos
 no an engueras. deuen
 dar por los puercos quoanto ualen.
 ⁊ si las oueyllas son peyndradas
 el auctor deue render
 al fiador los corderos ⁊ los quesos
 et la lana si las trasquilan ⁊ el
 estiercol si tanto iazen en peynnos.
 Et si el fiador muestra otros
 biuos de fuera. el peyndrador
 non deue peyndrar otros peynnos.
 las bestias de peyndrar
 son cauayllos o Rocin. o mulo.
 ho mula. o iegoa. ho asno. o asna.
 ho oueyllas. de .x. en asuso
 et non menos ⁊ puercos de .vo. en
 suso ⁊ no menos. Et si otros
 ganados ay en casa non deue peyndrar
 oueyllas ni cabras ni 
 puercos. el peyndrador si non 
 quisiere no dara a comer alas oueyllas
 ni alas cabras ni alos puercos.
 Et si peyndra moratieyllo
 asi ha su fuero como las
 bestias mayores. Maguera que
 aya atal fuero al moratieyllo

[ 55r ]
  
 deue li dar a comer una meyllada
 de pan ⁊ un carabito de agoa. ⁊
 esto deue pagar aqueill qui es deudor.
 Et si alas bestias mayores
 deyssan dar a comer deuen las
 ligar como se puedan echar et
 leuantar. Que deue ser fecho quoando
 el fidalgo non quiere dar peynos
 diziendo que el deudor es enfermo. 
 SJ algun omne enfermare et
 deue algo. ⁊ el su fiador fuere
 peyndrado por loque non le quisiere
 fer plazto el peyndrador entroaque
 se leuante el enfermo. diziendo
 li el fiador enfermo es aqueyll
 qui a mi me puso fiador ⁊
 non uos dare peynnos. Entranbas
 las partidas escoylgan .iij.
 ho .vo. omnes membrados ⁊ uayan 
 estos al enfermo ⁊ fagan li el lecho
 de payllas ⁊ den li fuego. ⁊
 delos .iij. ho delos .vo. omnes membrados
 que auran puesto si uieren que
 quemar se puede el enfermo deuen
 auer plazto los peynnos del
 fiador entroaque sane o muera el
 deudor. Et si ela mayor partida
 deyllos disieren que leuantar se
 puede el enfermo non deuen auer
 plazto los peynnos del fiador.
 Como non deue ser peyndrado
 quoando el Rey saylle en huest ninguno. 
 Njngun omne qui peyndra su
 deudor por ninguna quereylla
 que aya del otro omne. Quoando el Rey
 saylle en huest si peyndrare es la
 calonia .Lx. sueldos. Otro si qui peyndra
 al su fiador o asu deudor ho por alguna 
 quereylla otra que aya de otro
 omne la calonia es .Lx. sueldos. Como
 ninguno non deue ser peyndrado en dia de mercado sen baylle. 
 Todo
 omne qui saylle a mercado sabido
 non deue ser peyndrado desque
 saylle de su casa. entroaque torne
 de cabo asu casa. empero con el baylle 
 del Rey que manda en el mercado
 bien puede peyndrar. Otro
 si enla carrera bien puede peyndrar
 con aqueill baylle qui la carrera goarda.
 si por auentura peyndrare
 sen los baylles del Rey torne la peyndra
 entegrament ⁊ de por calonia
 .Lx. sueldos. Esta calonia del mercado
 es del Rey. ⁊ la calonia dela carrera
 es del Ricomne qui tiene la comarca
 por honor. De como ninguno
 non deue ser peyndrado dando fiador. 
 SJ ninguno omne peyndrare
 a otro omne por quoal quiera razon

[ 55v ]
  
 ⁊ el peyndrado li quisiere dar
 fiador de drecho sobre los peynos
 si en aqueyll logar non podiere dar
 fiador deue li seguir el peyndrador
 alas mas prosmanas uillas. ⁊
 si aylli non li puede dar fiador deue
 poner los peynnos entroa al terçero
 dia en mano de fiel. ⁊ al terçero
 dia en quoal hora que li diere fiador
 de drecho uaya el peyndrado
 con sus peynnos. Et si non li podiere
 dar fiador el peyndrador dando
 li fiador de conoscido lieue los
 peynnos. Et si por auentura el peyndrador
 non li quiere dar fiador de
 abonimiento quel tiene los peynos
 el seynnor de la bestia ⁊ el peyndrador
 paren la bestia en mano
 de fiel. ⁊ fagan se drecho el uno
 al otro. estando los peynnos en
 aqueill logar. Et si los peynnos
 son de otro omne aduga el seynor
 dela bestia ⁊ fagal drecho. Ata
 que tiempo non deue ser peyndrado omne que ua en Romeria.
 Nuyll 
 infançon que ua en Romeria
 non deue ser peyndrado ataque torne
 asu casa. Si ua a sant jame
 deue ser seguro en un mes. Et
 a Rocamador. en .xv. dias. Et
 a Roma tres meses. Et a oltramar
 un aynno. Et a iherusalem
 un aynno ⁊ un dia.
 En quoal manera deue alas gayllinas
 ⁊ abeyllas o a palombas peyndrar por dayno que fazen. 
 De
 gayllinas ⁊ palombas.
 et de abeyllas que fazen dayno.
 en vinna o en huerto aqueill a
 quien fazen daynno. faga ent testimonias
 despues peyndre las
 gayllinas ⁊ alas palombas ⁊
 alas abeyllas. alas palombas
 que lis pare lazet. ⁊ alas abeyllas
 que les meta una tina de miel. o
 en una cantara. ⁊ uerran adaquilla
 miel assi como solian uenir
 adaqueilla vinna. ⁊ cuebran
 las con un trapo ⁊ sean peyndradas
 ⁊ non salgan de su preson
 entroaque fagan emienda
 del mal fecho que auran el seynnor
 cuyas son. Quoando ansares
 ho gayllinas son peyndradas
 que deuen pagar por el dayno que fazen. 
 DE quoal tiempo adelant
 deuen calonia ansares. De
 sancta cruç de mayo en adelant
 si las fayllaren faziendo
 daynno en algunos fruytos.

[ 56r ]
  
 deuen fazer un saquet quoanto
 pueda entrar el pie del ansar.
 en alto sea ata el genoyllo
 del ansar. ⁊ paguen los daynnos
 delas ansaras aqueill saquet
 pleno de tal fruyto en quoal logar
 fueren presas faziendo
 el daynno. Et si las gayllinas
 fazen daynno en algunos 
 fruytos los dueynnos de
 los logares fagan seto que sea en
 alto .xxx. cobdos ⁊ si las gayllinas
 passan por sobre aqueill secto
 ⁊ fazen daynno el seynor
 delas gayllinas deue pagar
 el daynno. Titulo de peynos.
 Aque es tenido mueble comendado
 ho empeynado ⁊ si sel pierde
 ⁊ por quoal es es acusado. 
 De mueble empeynado ho
 acomendado si las casas
 se queman daqueill qui recibe el mueble
 em peynnos o en comienda
 si esto es uerdat con una iura
 que de. que el mueble se a quemado
 con las casas aqueill qui puso el
 mueble em peynnos o en comienda
 deue lo perder. si otro paramiento
 no ay entre eyllos que
 pueda mostrar. Esto mesmo
 si el diluuio lieua las casas. o si
 foradaren la paret o el terrado ⁊ lieuan
 lo suyo ⁊ lo ageno ⁊ meten uozes
 ⁊ apeyllido. deue ser aqueill mesmo
 iuyzio que de suso manda. Et
 si es el furto por la puerta fecho el seynnor
 dela casa deue emendar la
 cosa agena que es perdida de su casa.
 Quoando alguno empeyna su campo
 et da fiador sobre los peynos
 del fiador non tomara fiador. 
 UN omne empeynno su campo
 a un otro por .Lxx. sueldos. con fiador
 ⁊ testigos ata un plazo sabido.
 Pasado el plaço dela paga el seynor
 del campo si non quisiere pagar
 los dineros hont el emprestador peyndra
 sus fiadores. Quoando el seynnor
 del campo esto oyo prometio fiador
 de drecho sobre los peynnos
 del fiador. ⁊ el otro non quiso prender.
 al otro dia uenieron ante el alcalde
 ⁊ contaron li el fecho. Et quoando
 el alcalde auia oydas las razones.
 jurgo segunt fuero ⁊ disso que
 manifesta cosa era pues que el plazo
 era passado ⁊ eyll non podia esto
 negar el deudor ⁊ de conoscido
 li uenia dela deuda non podia dar
 fiador sobre los peynnos del fiador

[ 56v ]
  
 por fuero mas que pense de
 pagar el auer. En quoal manera
 deue empeynar qui quiere la su heredat
 ⁊ en quoal tiempo puede sacar
 et en que siesto deue tener el qui toma
 et como deue apear el qui empeyna. 
 Todo infançon que quiera su heredat
 empeynnar entegrament
 todo loque ha enla villa
 deue empeynar por fuero. de genero
 a genero. al qui prende la heredat
 empeynnos deue dar ferme
 dela uilla en uoz de peynnos hont
 la heredat es que sera uezino. ⁊ de coto
 de buyes ⁊ sea dont se quisiere. Si
 alguno li fiziere embargo quel redre
 de todo embargo este ferme
 touiendo ⁊ este fiador en uoz de
 peynnos. Este fiador si non podiere
 aquedar deue li dar otro fiador
 de su auer planament. Et si sembrado
 ha en esta heredat el fruyto
 deue ser daqueill qui prende em
 peynnos si otro paramjento non 
 fazen. Este peynnal deue ser rendido
 quoando al dia de sancta maria candelera
 por fuero. El qui empeynno
 esta heredat deue aduzir
 el auer por quoal empeynno. ⁊ si
 trigo es trigo. ho dineros al portegado
 dela uezindat dont
 la heredat es en el dia de sancta
 maria de febrero ⁊ mesurar
 todo el trigo ho contar los
 dineros delant .vj. uezinos si
 son en la uilla. ⁊ si non son en
 la uilla adugan delas mas
 prosmanas uillas o dela ledania.
 mesurado el trigo o contados
 los dineros ante estos testigos
 por quoal puedan abonesçer estos
 testigos eyll esto faziendo adaqueyll
 qui la heredat em peynnos
 priso nol deue ualer porque quiera
 dizir non uos deuo abrir ata el
 genero que no me pagastes como
 pagar deuiades. El seynnor
 aboniendo se de como sobre escripto
 es con estos .vj. uezinos
 entre ensu heredat que non deue ualer 
 teniença ninguna. Et si este
 seynnor desta heredat no aduze
 todo el auer complido que non 
 mengoe ni poco ni mucho. ⁊ si
 mengoe non li abrira esta heredat
 si non quisiere. Este qui prende este
 peynnal quoando lo prende deue demandar
 fiador aqueill qui lo empeynno
 que al dia que li diere su auer
 quel soltara su heredat. Et si ouiere

[ 57r ]
  
 mester ferme o fiador que ielos
 trobe. Este qui empeynna deue
 mostrar las sus casas en quoal estado
 las empeynno que las aya a tener.
 Otro si si fuere casal que non se apeyore.
 ⁊ si fuere huerto que fruytalles
 aya. que non se apeyoren. ⁊ si
 vinnas ouiere en tal estado que
 las tenga en quoal las empeynno.
 Et si por auentura en teniença
 se apeyoraren deue los emendar
 et tener su peynnal daqui a que cobre
 su auer. Si alguno quisiere empeynnar
 vinna o pieça o canpo
 enseyenando ⁊ apeando deue
 empeynar assi como de suso es
 scripto. Que deue fazer qui demas
 faze a bestia que tiene empeynos. 
 SJ un omne a otro empeynare
 Cauayllo. o Rocin o quoal
 quiere bestia ⁊ li fiziere demas de
 quoanto en conuenient ouo al empeynnar.
 ⁊ aqueilla bestia recebiere
 muert o otro daynno porque
 menos uala. si prouar podiere el seynor
 qui la ha empeynada deue li ser
 emendado. Et si prouar non podiere
 iure aqueill qui tiene la bestia que
 non le fezo demas de quoanto en conuenient
 quoando empeynno ⁊ uala li.
 Qui por fuero quiere tener peynnos
 como los deue tener. 
 Qvi los peynnos a de tener por
 fuero. deue los tener por esta
 guisa alos peynnos a cada bestia deue
 dar en el pescueço uiluerto. ho dogal.
 ⁊ fincar un estaco en tierra bien
 firme ⁊ deue auer del uiluerto
 ata el estaco un cobdo raso ho del dogal.
 ⁊ sean bien ligados ⁊ non lis den
 a comer ni a beuer ⁊ escoben el logar
 endo estan los peynnos maynnana
 ⁊ darde al sol sayllient. ⁊ a sol entrant.
 que non caya paylla nj estaco
 ni estiercol ni otra cosa que les faga
 embargo aestos peynnos. Et si
 morieren los peynnos asi souiendo.
 el peyndrador faga como dicho es
 de suso. Empero puercos nj oueyllas
 non deuen ser ligados mas por otra
 ligados. Titulo de fiador. Que
 deue fazer el fiador quoando el qui
 lo puso fiador se ua en que plazo.
 et como deue pechar aqueillo porque es fiador ⁊ eyll como se deue entegrar del deudor. 
 SJ
 nuyll omne entra fiador asu
 uezino. ⁊ el uezino sen ua dela uilla
 ⁊ despues peyndran al fiador. ⁊
 sobre esto dize el fiador al alcalde dat
 me dia ⁊ yre a buscar qui me puso fiador.

[ 57v ]
  
 El alcalde deue li dar .iij. dias
 et si dize fuera es del Regno deue auer
 .xxx. dias a tres plazos de .x. a .x.
 dias iurando a cada plaço sobre el
 libro ⁊ la cruç que fue a demandar con
 pan ⁊ con talega ⁊ que nol trobo. Empero
 saylliendo atala puerta dela
 uilla. ⁊ si el otro non uiene alos .xxx.
 dias sera deudor ⁊ respondra por deudor.
 Dando li otro fiador el otro
 fiador quoando peynare quel sea manifiesto
 quoando el otro ueniere. Et si
 el qui puso fiador muere o biuiere puede
 se aquest omne entegrar por fuero.
 qui peyto dela dobla si eyll quisiere et
 uender luego deloque trobe deyll diziendo
 adaqueillos de qui es si lo quieren
 retener por quoanto y dan entroaque
 sea entegrado. Et si el qui lo puso fiador
 fuere a oltramar deue auer plazo
 en un aynno. Et a Roma. tres
 meses. Et a iherusalem deue auer espacio
 de un aynno ⁊ un dia. Aquest
 qui prende la iura deue se segurar daquest
 iurador qui es fiador que
 si el otro non uiene al plazo que cumpla
 loque auia el otro a complir. Et si
 esto non puede segurar no aura plazo
 ni dia ni hora. hont el otro por
 alongamiento del pleyto tarzali de
 cobrar su drecho. Et si este
 otro deudor aquestos dichos plazos
 de .xxx. dias o de aynno ⁊ dia
 podiere prouar con testimonias del
 logar hor trobo su marquero ⁊ que
 ha iurado falso deue pechar al seynor
 por cada una iura de quoantas
 iuro .Lx. ⁊ .vij. sueldos. ⁊ .vj. dineros.
 et pagar al clamant ⁊ el clamant
 que nol de fiador de manifiesto.
 En que manera deue omne
 prouar su fiador en quoal caso deue auer plazo. 
 Establiemos por
 fuero que qui se quiere que prouar
 quiera su fiador. deue li dizir al
 fiador anda segui me que io te lo mostrare
 en el Regno daquent la mar.
 et eyll deue li seguir. Et si seguir
 non lo quiere deue fer testimonias ⁊
 despues deue se entegrar delo suyo
 endo pueda trobar por fuero. Et
 si no ha nada pora uender deue
 trauar del cuerpo ⁊ leuar lo delant
 el seynnor. ⁊ el seynnor tenga
 lo preso por sus calonias. ⁊ por sus
 deudas esto plaziendo al clamant.
 Et si el clamant lo quiere tener
 preso deue li dar por fuero todos
 dias una meaiada de pan a comer
 et un uaso de agoa. ⁊ si muere

[ 58r ]
  
 en aqueilla preson non pechara homicidio
 el qui lo tiene preso ni los
 parientes non lo deuen rencurar nunca.
 Et si lo quiere seguir a demandar
 el marquero ⁊ lo puede mostrar.
 et prouar daquent la mar o en el
 regno. deue auer el fiador por fuero
 todos los daynnos sobre scriptos. ⁊
 si prouar non puede ni mostrar
 como dicho es deue li fer pagar todas
 las messiones de ydas ⁊ de uenidas.
 deue auer el fiador sus espacios
 como dicho es de suso a
 menos de aynno. Et si el qui lo
 puso fiador fuere ydo a sant iame.
 o a sancta maria de Rocamador
 iurando el fiador si prouar non li puede
 que aylli es ydo deue auer tanta
 de espacio quoanto omne podiere
 asmar que pueda yr ⁊ uenir.
 Como pueden uedar los fiadores
 asus deudores que non uendan ni empeynen asus deudores. 
 De omnes
 qui entran fiadores a otros
 omnes en muchas guisas. ⁊ aqueillos
 qui los meten fiadores uenden
 ho empeynan lures heredades
 por amor que metan lures fiadores
 en mal logar. Bien pueden uedar
 los fiadores adaqueill deudor
 de no empeynar ni uender entroaque
 los trayan dela fiaduria
 ho que lis den otros fiadores aylla 
 ho son entrados fiadores adalgunos
 que non lis uenga mal. por aqueilla
 fiaduria. Qui puede ser fiador de drecho. 
 Todo
 omne qui ha .xij. oueyllas ho
 un asno. ho .vo. puercos trasaynados
 es fiador de drecho en toda cosa
 entre semeyllables que conoscen
 el drecho del fuero. Maguer este
 fiador aya tantos peynnos como
 sobre scripto es. ⁊ si uillano encartado
 es non deue ser fiador A que son
 tenidos las creaturas del fiador de drecho si muere. 
 Qvi
 que sea fiador de drecho de
 quoanto el alcalde mandare sobre
 demanda de heredat o de mueble
 et entre tanto antes que el pleyto
 sea iurgado por iuyzio muere aqueyll
 fiador. Por fuero su muger
 nin sus creaturas sobre aqueilla
 fiaduria non son tenidos de
 responder. A que es tenido el fiador
 al creedor en quoal manera
 lo puede costreyner el fiador
 al deudor. ⁊ que calonia ha
 el deudor quoando al fiador faz
 iurar.

[ 58v ]
  
 Todo omne para mientes a qui
 entrara fiador que grant afaynno
 es ⁊ grant graueça. A
 uezes estando los sus peynnos
 en corral non los querra sacar ⁊ si
 mucho lo aprofazare dizir li a que
 no es fiador. Todo fiador es
 tenido de mostrar peynnos al
 su deudor ⁊ leuando estos peynnos
 al otro dia uiene por otros peynnos.
 ⁊ los segundos peynnos deuen
 dar ante .iij. omnes bonos prendiendo
 fiador que asi lo abonesca el deudor
 si menester li fuere que los peynos
 tiene por la fiaduria ⁊ el fiador
 con grant cuyta ua al su creedor
 que li saque sus peynnos ⁊ el creedor
 non dando recaudo este fiador
 puede aduzir al menos a otra cosa
 a otros uezinos dela uilla que
 sean infançones sin dia enla uilla.
 ⁊ si no aduga delas mas prosmanas
 uillas dont este creedor es uezino.
 ⁊ deue yr con estos uezinos
 dela puerta dela casa ⁊ poner el
 pie diestro sobre el lindar eyll mesmo
 de fuera estando ⁊ clamar su
 nombre al creedor ⁊ diga uos
 soltat me mios peynnos que estan
 por uos en el coral por uestra fiaduria.
 Esta palaura sea dicha
 tres uezes. ⁊ si no iure la cabeça
 del benedicto Rey que por cuyta estan
 mis peynnos en corral fago
 esta iura. Otro si diga fulan
 Ruego uos que seades fiador de .Lx.
 sueldos. ⁊ diziendo el fiador yo fiador
 Ruego alos otros que sean abonidores
 ⁊ sabidores ⁊ testimonias desta
 aura ⁊ desta fiaduria que eyll a
 feyta. ⁊ assi como fezo la primera
 uez faga la segunda. Otrossi
 la terçera uez rogando aestos
 omnes ⁊ faziendo estos sus testimonios.
 ⁊ si non li da otro recaudo uaya se con esto ⁊ daqui adelant endo
 se quiere que trobe asu creedor con estos
 .iiijo. omnes si los puede auer ⁊
 si prenga otros .iiij.. omnes que sean infançones
 ⁊ traue dela manga de
 la saya ⁊ ligue la con la suya. ⁊ si
 manga no ouiere la saya la falda
 con la su falda. ⁊ si saya no ouiere
 de quoalque uestido uiesta
 dela falda. Et iure la cabeça
 del Rey benedicto assi como fezo
 de primero aytorgando el fiador
 ⁊ los tres testimonios como
 los primeros. Este creedor
 por los primeros no es tenido de

[ 59r ]
  
 dar calonia si no tan solament
 los peynnos areytar o los sus
 peynnos o otros tales como los
 sus peynnos por la iura del Rey benedicto
 que es fecha. o el fiador o el
 creedor quoalque cayere deue pechar
 estos .Lx. sueldos. al seynnor ho adaqueillos
 que tienen la tierra por el seynor.
 De cabo el qui empresto este auer
 demanda aeste fiador mas de peynnos
 este fiador dando li su asno
 con fiador. ⁊ con testimonios
 como de primero que assi lo tenga de
 conoscido al otro dia deli dela leytera
 con que se cubren asi ⁊ asu muger
 ⁊ a postremas dar li a la caldera
 enque caliente la agoa pora amassar 
 el pan que comen de nuytes 
 desque cantaren gayllos pora calentar
 el agoa. Es asaber que quoal se
 quiere destos peynnos an engueras
 de dia .xviij. dineros ⁊ de nuyt 
 otro tanto. ⁊ qui iurare la cabeça
 del Rey benedicto al lindar de
 la puerta non traue del cuerpo. Et
 qui iurare el cuerpo de dios non iure
 al lindar dela puerta que la una iura
 abonda. Que cosas puede peyndrar
 el fiador que peyta por
 omne muerto ⁊ en que caso puede
 trauar del muerto. 
 Fiador que ha de pechar por
 omne muerto deue emparar
 todo lo del muerto por la dobla. Et
 si no ha otra cosa puede prender el
 cuerpo fueras de casa. o dela eglesia
 et tener el cuerpo peyndrado que no 
 entre de ius tierra. Et assi es
 de toda fiaduria ⁊ de todo omne que fuere
 puesto en fiaduria enque ha
 plazto. Si por auentura la fiaduria
 non fuere con conueniença que diga biuo
 ⁊ sano estando ho senes muert.
 ho preso desto so fiador que faga conplir.
 Como non deue ser deseredado ninguno dando fiador.
 Nuyll 
 omne non deue ser desheredado
 dando fiador quoanto mandare
 la cort ata ho de iuyzio la cort.
 que deua ser desheredado. De
 non ser fiador ningun uozero. 
 SJ algun omne es fiador de otro
 de auer. o de heredat o de otra
 cosa non puede ser uozero en aqueylla
 cosa que es por fiador. dont dize
 el fuero antigo fiador no a palaura.
 Quoando ⁊ como deue omne
 abonir asu fiador ⁊ si peynos
 mueren que salua deue fer ⁊ como
 deue fer eyll al creedor ⁊ qui deue
 pagar los daynos que recibe
 el fiador.

[ 59v ]
  
 AQui demuestra el fuero en quoal
 manera. deue omne abonir aqueyll
 qui peyndra su fiador ningun 
 omne non deue abonir su fiador entroa
 quel faga pagar su deuda.
 Mas quoando el fiador rendra o li fara
 render su auer el qui peyndre
 dara fiador al su fiador que peyndro.
 quel abonesca ⁊ quel sera de
 manifiesto de todo quoanto que peyndro
 ⁊ deue lo abonir. Et si dize
 el fiador adaqueill qui lo peyndro. tu
 no matest a mios peynnos assi como
 fuero es. El abonidor deue iurar
 teniendo los pies ante el altar 
 sobre los cueros delos peynnos que
 son muertos que assi como fuero es
 touo los peynnos que son muertos.
 Et despues lo emendara todo el daynno
 que aura preso el fiador. ⁊ si non 
 la quisiere abonir emendar lo a de
 toda la perdida. Todo esto el otro
 que lo puso fiador. lo aura de emendar
 de todo embargo ⁊ de daynno.
 Quoando deue abonescer el creedor al su fiador.
 Nuyll omne
 non deue abonir asu fiador
 ata quel faga prender su presa. Mas
 quoando li faga al deudor prender su auer
 por loque es fiador. El deudor a
 bonescal ⁊ fagal render al fiador
 todos sus peynnos en manera que aya
 perdida ninguna por eyll. De fiador
 negado a que es tenido de fazer. 
 SJ algun fiador es
 negado iurando eyll la cabeça
 del Rey benedicto como fuero
 es. Deue li dar el qui niega fiador
 de suelta que al fiador nol faga
 apear la heredat. Que deue ser fecho
 de fidalgo que non puede auer fiador contra el Rey. 
 SJ el Rey ouiere
 rencura de ningun fidalgo 
 que fiador li demande el fidalgo
 non li pueda fer dar fiador iurando
 sobre el libro ⁊ la cruç que non puede
 auer fiador. Deue li echar
 el Rey una cadena en el pie. en el
 otro cabo dela cadena ponga el Rey
 un omne delos suyos qui lo cate. ⁊ preso
 seyendo cumpla iuyzio delant
 el alcalde dela tierra o de su Cort.
 Otrosi si fidalgo ouiere quereylla
 de otro fidalgo. ⁊ fiador non podiere
 auer. fagal atal drecho como
 sobre escripto es. Que deue ser fecho
 coyllaço del Rey que no puede
 auer fiador contra al fidalgo. 
 SJ el fidalgo ouiere rencura
 del uillano del Rey ho dela

[ 60r ]
  
 orden. ⁊ non puede trobar fiador
 deue li echar una soga al cueyllo. ⁊
 assi estando preso lieue iuyzio
 con el infançon delant el alcalde
 o enla Cort. Ata quoando deuen
 auer plazo los fidalgos echados
 de tierra ⁊ en lures heredades non ual teniença. 
 SJ infançon o uillano
 echare el Rey dela tierra
 deuen auer plazo lures fiadores
 ataque ayan amor del Rey ⁊ tornen
 ala tierra. ⁊ el qui enla heredat
 daqueillos entridiere despues el Rey
 los echare dela tierra por loque diga
 aynno ⁊ dia so tenient non li
 deue ualer por fuero. ni deue auer
 aqueillas heredades. Dont deue
 ser el ferme que se da por mueble. 
 Por todo mueble que de un logar
 a otro se puede cambiar por
 demanda que faga deyll alguno nol 
 deue demandar ferme dela uilla
 mas deue passar del alcaldio del
 mercado de Pomplona o de toda la
 tierra dont aqueill alcaldio es. En
 quoal manera puede ser infançon
 ferme en uilla Realenca. ⁊ que
 drecho ha en paçturas. ⁊ si entra
 en orden que cosas pierde enlos
 ganados en quoal manera. ⁊ quoanto
 deuen pascer en aqueilla uilla. 
 EN uilla Realenca o de orden infançon
 que sea uezino ouiendo
 uezindat entegra en aqueilla uilla
 Realenca o de orden puede ser ferme
 ⁊ testimonio. Et pueden pasçer
 todas las bestias suyas de caualgar
 en el termino. ⁊ todos los otros ganados.
 oueyllas puercos buyes. quoantos
 ganados ouiere. ⁊ puede peyndrar
 alos uezinos quel den costiero
 ensu tiempo. Et puede dizir las
 yerbas sean uedadas ⁊ puede dizir
 las yerbas sean pascidas. en su tiempo.
 Et si ouiere uezindat en
 otros logares puede aduzir los ganados
 suyos daqueillas uezindades por
 pasçer. Et si este infançon en orden
 entridiere que tome abito dela orden
 non puede ser ferme. ni testimonio.
 Sua bestia de caualgar non pasca
 entre las miesses sino una o dos bestias.
 ⁊ .iiijo. buyes. Et mas las oueyllas
 que tiene de yuierno ⁊ de uerano.
 en el hospital. Otrosi los puercos que
 tiene de yuierno ⁊ de uerano. enel hospital ninguno 
 dicho suyo no aya fuerça porque
 diga eyll fagamos costiero.
 ni ha fuerça por deçir
 vedemos las yerbas
 asi esta en el de camara
 do pascamos. En la hora que priso abito
 perdio todos aqueillos seynorios.

[ 60v ]
  
 porque omne orden non puede dizir
 ren adaquestos paramientos.
 Si la orden ouiere algunas 
 uezindades aderredor desta uilla
 Realenca labrando los buyes et
 trasnuytando enla Reya el iugo ⁊
 las coniuntas semelenas ⁊ los
 omnes de casa. los ganados de aqueillos
 logares bien pueden pasçer
 en aqueylla uilla Realenca. Que
 deue fazer fiador que pecha por aqueillo porque es fiador. 
 NJngun
 fiador qui peytar quisiere aqueillo
 porque es fiador peyte. et el otro
 que priso el auer deli fiador de abonimiento.
 ⁊ este fiador torne adaqueill
 qui fiador lo puso. En que casos
 son tenidos los fijos de pagar las deudas del padre. 
 Establiemos
 que si fijos han donacion
 de padre o de madre. o heredan
 en quoal quiere manera sacado heredamiento
 que sea dado en casamiento
 deue responder alos rencurantes
 delas deudas uerdaderas del
 padre o dela madre si algo heredan
 delo suyo. Et si ren no heredan
 si non quisieren non respondran. Maguer
 si quisieren auer catamiento de
 las animas de lur padre ⁊ de lur
 madre deuen fazer almosna. Titulo
 de pagas. Como ⁊ a cuyo mandamiento
 deuen ser pagados los labradores
 quoando non los paga aqueill qui los aloga. 
 Mandamos
 por fuero que nuyll omne
 que alogue labradores pora su
 heredat ⁊ ala nuyt non los quiere
 pagar ⁊ se fueren al baylle a clamar
 deue lis dar el baylle seynnal
 de piedra o de fust que li presente
 al qui los alogo con dos testimonias
 ⁊ que uienga delant el baylle 
 dela uilla. ⁊ si non quisiere benir
 et trasnuyta al otro dia deue dar
 al baylle .vo. sueldos. por calonia. Et el
 bayle deue fazer pagar al qui los
 alogo los labradores el loguero
 doblado. Titulo de donationes.
 Como ⁊ que puede fidalgo dar a una creatura mas que a otra. 
 SJ
 padre o madre dan dono
 auna delas creaturas heredat
 ho mueble deue ualer el dono. ⁊
 si diere dos heredades non deue
 ualer el dono si no el uno. Esto
 es delos infançones porque los
 infançones an poder de dar
 mas auna creatura que a otra si
 las otras creaturas han heredades

[ 61r ]
  
 en otro logar endo puedan
 partir ⁊ ser uezinos. ⁊ si
 el infançon es heredado en dos
 uillas ⁊ ha creaturas dobladas
 non deue dar la mayor heredat
 auna creatura. Et si es heredero
 en una uilla non puede dar
 aqueilla heredat auna creatura.
 mas puede dar una pieça o una
 vinna o un casal o casa si
 por auentura ha pora los otros
 en que los herede. Que puede dar
 uillano auna creatura mas que a otra. 
 NJngun labrador
 non puede dar heredamiento
 ninguno ni a creatura ninguna 
 mas a una que a otra pora
 siempre. Mas puede dar en
 casamiento una pieça o vna vinna
 pora ensu uida ⁊ non podra
 empues su muert. Empero puede
 dar del mueble. ⁊ de ganados
 et de Ropa ⁊ de conduyto ⁊ de osteylla
 mas a una que a otra pora
 todos tiempos. Como ual heredat
 que da el Rey a fidalgo ⁊ como no. 
 SJ el Rey de Nauarra 
 diere heredat a fidalgo con
 carta non li la deue toyller por fuero
 el Rey ni otro omne ninguno.
 Quoando dan a orden alguna cosa con
 condition qui deue fazer tener
 aqueilla condition. ⁊ si el orden uendiere
 el donadio ninguno por
 parentesco non la puede sacar por cosa. 
 SJ algun omne diere
 por su anima ala orden
 heredat o coyllaços con condicion
 que non los uenda ni los ayllene
 ni los de. El tiempo passado la orden
 si quisiere ayllenar esta heredat
 o estos coyllaços el parient
 prouano del qui este donadiu dio
 deue lo emparar que la orden non lo
 ayllene. Et si parient prouano
 no ouiere deuen los coyllaços yr
 al Rey. ⁊ el Rey deue los tener a
 drecho. Et si la orden ouiere
 heredat o coyllaços sines condicion
 o paramiento ⁊ acabo de tiempo
 lis quiere uender. Et si ueniere
 el parient prosmano ⁊ dize por
 tanto como un otro yo la deuo
 auer la orden no es tenida de dar
 aqueilla heredat si non quisiere car estranio
 es segunt fuero. En que manera
 non puede demandar el fijo
 loque al padre da o faz mession si non lo faç loque aqui manda. 
 De fijo
 ho fija que fiziere mession en

[ 61v ]
  
 casa de padre o de madre ninguna 
 cosa que ponga ⁊ si non pusiere
 con conuenienças o con fiadores
 et testimonios non deuen aeyll responder.
 Padre ni madre ni hermanas
 ni hermanos. Mas deuen
 li render gracias ⁊ con esto deue
 ser pagado por fuero de tierra.
 Quoando ⁊ quien le deue dar al fidalgo 
 el algo que li promete. 
 SJ alguno promete por su simple
 palaura a otro alguna 
 cosa ⁊ si es infançon el qui prometio
 si non quisiere non dara. Mas
 si es uillano ⁊ promete deue dar
 maguer aqueill si prometio por cuyta
 o por algun seruicio que ouieron
 menester si li prometieron deuen
 li dar aunque sea infançon. En
 quoal manera deue dar fuego un
 uezino a otro ⁊ si non faç que calonia ha. 
 EN el regno de nauarra 
 logares ha que no an leynna.
 et en logares pocos montes ⁊ poca
 leynna. Maguer que ha mengoa
 de leynna los omnes an mester
 mantener el fuego. Manda
 el fuero que aqueill que aura guisado
 el fuego que tenga almenos 
 tres tizones. ⁊ si algun uezino
 ueniere por fuego asu casa deue
 uenir con el tiesto dela oylla teniendo
 alguna poca de paylla
 menuda. ⁊ deue deyssar el tiesto
 enla puerta del corral de fueras.
 et si corral no a enla puerta dela
 casa de fueras ⁊ uaya ala foguera
 ⁊ abiue el fuego delos tres tizones.
 ⁊ deysse lo por manera que non 
 muera en aqueill logar endo el fuego
 es. ⁊ tome dela cinisa enla palma
 dela mano ⁊ ponga del fuego
 desuso ⁊ saque lo ata el tiesto.
 et lieue lo asu casa. Et si por auentura
 en esta manera non quisiere
 dar el fuego el un uezino al otro
 et si fuere prouada la quereylla deue
 por calonia .Lx. sueldos. Como pueden
 dar uezinos uigas o cabrios.
 et que deue auer el qui non consiente. 
 SJ los uezinos dieren alguna 
 madera o cabrio a qui eyllos
 quisieren ⁊ algunos delos uezinos
 non quisieren dar. bien puede tayllar
 su quinon quoanto auia de auer daqueilla
 uiga o cabrio. ⁊ mas non deue
 tayllar. De no ayllenar cosa de contienda. 
 La cosa
 de contienda non sea dada
 ni uendida ni ayllenada ataque

[ 62r ]
  
 prouada sea de quien deue ser por
 drecho. Como ⁊ en que manera
 pueden dar los uezinos en yermo
 al infançon o al uillano endo fagan pieça o vinna. 
 EN toda
 uilla endo ouiere infançones
 ⁊ labradores endo el Rey no 
 ouiere quinta ni embargo pueden
 dar en yermo al infançon o
 al labrador algun logar aguisado
 endo puedan fer pieça o vinna
 en aqueill logar endo eyllos quisieren
 Por quoales cosas puede
 el Rey echar pidido asus coyllaços
 ⁊ alos solariegos. ⁊ eyllos son tenidos de dar. 
 EL Rey bien puede echar
 pidido alos sus coyllaços ⁊
 si echa alos suyos assi deue echar
 alos solariegos mostrando
 razon assi como en defendimiento
 dela tierra fiziesse grandes
 messiones ⁊ maylleuasse por
 pagar aqueilla deuda. ho si casasse
 alguna creatura que deuiesse regnar
 en noble logar. ⁊ por aqueilla nobleça 
 espendiesse grant auer porque
 la nobleça del seynnor es grant
 hondra alos uassayllos. ⁊ grant
 fortaleza pora todo el regno. Titulo
 de destines. En que manera deue
 fidalgo estinar a creaturas de
 pareylla ⁊ de barragana. ⁊ quoanto
 ⁊ que ⁊ endo deuen dar a creaturas
 de barragana. ⁊ si alguno deyssare
 por oblido que part deue auer a quoal et
 por quoales cosas los puede desheredar. 
 SJ algun infançon
 fuere enfermo ⁊ quisiere destinar
 alas creaturas de pareylla
 et alas de barragana que non pueden
 heredar en las
 arras senes plazenteria
 de su muger ⁊ sen plazenteria
 de sus creaturas de pareylla.
 Empero si otras heredades ouiere
 a todas las creaturas de barragana 
 deue dar los entegrament
 una uezindat entegra al menos.
 ⁊ si no ouiere otras heredades
 si no las arras alas creaturas de
 barragana deue dar almenos tanta
 de heredat quoanta es una uezindat.
 Este mandamiento del padre
 que da alas creaturas de barragana 
 enlas arras no es enel mandamiento
 del padre de dar heredades
 a creaturas de barragana en
 do eyllos ouieren sabor. Mas es en
 el mandamiento dela muger ⁊ de
 las creaturas de pareylla por dar

[ 62v ]
  
 heredades o eyllos touieren por bien.
 de dar les uezindat en las arras 
 sobre dichas en quoal logar que
 eyllos ouieren sabor. Esto es
 asaber quoanta es la uezindat una
 casa cubierta con .iij. uigas.
 en luengo que sea .x. cobdos sen los
 quoantos delas paredes. ⁊ sino otro
 tanto de casal uieyllo que aya estado
 cubierto ouiendo entrada ⁊ sayllida
 ala quintana. Et sembradura
 de .ij. Rouos de trigo almenos 
 a entrambas las partidas el demas
 sembradura de un .kafiz. de trigo.
 et deuen ser las medias delas tierras
 çerca la uilla. ⁊ las otras medias
 endo quisieren las creaturas
 de pareylla en el termino dela uilla.
 Et si vinna ouiere enla uilla
 una arinçada de vinna endo touieren
 por bien las creaturas de dar.
 Et si vinnas no ouieren enla uilla
 non son tenidos de dar vinnas.
 Et si huerto ouieren deue ser el huerto
 almenos enque puedan ser .xij.
 cabeças de coles quoando seran grandes
 assi que las rayzes non se toquen
 el uno al otro. Et la hera deue ser
 a tan grant enque puedan trillar una
 uegada de que los uezinos empeçaren
 a trillar ataque todos trillen.
 et eyllos que puedan trillar una
 uegada. Todas las creaturas de
 barragana deuen ser apagados con
 tanto de uezindat adaquest sobre
 dicho emfermo si deyssare alguna 
 creatura de pareylla. o de barragana 
 por oblido. o por non querer
 que nol dio algo. ⁊ muere el padre
 assi que non li de algo. ⁊ si fuere
 la creatura de pareylla deue prender
 su suert entegrament en las
 heredades que auran las creaturas
 de pareylla. ⁊ si fuere de barragana 
 deue heredar con las creaturas
 de barragana. Empero el padre
 bien puede desheredar a creatura
 de pareylla ⁊ de barragana. Si al
 padre fiere con mano yrada del
 puynno. o lo clama traydor prouado
 ante omnes. Otrosi si clama
 asu madre puta prouada o mesieylla
 prouada ante omnes. o la fiere
 deue ser desheredado. Quoando infançon
 estina. como los cabeçaleros
 se deuen otorgar por cabeçaleros ⁊
 como eyllos deuen ser prouados el destin
 ⁊ que deue ser prouado quoando por non castigar eyllos le uiene enbargo. 
 SJ
 infançon fuere enfermo.
 

[ 63r ]
  
 et estina estando muchos omnes
 en aqueyll logar. Pero que oyan el
 su destin non seran cabeçaleros si no 
 aqueillos aquien dize por nombre set
 me cabeçaleros. ⁊ eyllos otorgan
 li de si. Aqueillos son cabeçaleros que
 deuen ser por fuero. El infançon
 enfermo a quien destino lo suyo si por
 auentura li ueniere algun embargo
 que aya mester a prouar el destin
 imbie por aqueillos cabeçaleros que
 se otorgaron por cabeçaleros ⁊ aya
 de prouar con los dichos cabeçaleros
 al plazo que eyllos auran parado.
 Et si faylliere alguno que non 
 uienga. ⁊ toman algun embargo
 por loque non uino. Sea peyndrado
 aqueill cabeçalero ⁊ fagan le dar la
 perdida que an preso por mengoa
 que aeyll non podieron auer. Como
 deuen testigoar ⁊ prouar el destin
 los cabeçaleros ⁊ como deue
 ser en escripto la testigoança. 
 Quoando alguno es enfermo
 et faze su destin ⁊ sus cabeçaleros
 mas con carta no es escripto.
 Si por auentura auiene cuyta
 en algunos tiempos que aqueill destin
 sera prouado por aqueillos cabeçaleros
 segunt su fuero assi lo deuen
 prouar. En esta manera deuen
 testigoar los cabeçaleros nos 
 fulan ⁊ fulan ⁊ fulan dizimos
 et testimoniamos que quoando don fulan
 fue greument enfermo clamo
 nos que fiziesse su destin ⁊ rogo
 nos que fuessemos hi delant. ⁊ nos 
 por delant estando ordeno todas
 sus cosas ⁊ rogo nos que fuessemos
 cabeçaleros. Otorgando nos todos
 ensemble quis cada uno por
 nombre et por esso testimoniança
 del destin de fulan que sea a dayno
 delas nuestras animas. Et la forma
 del destin es esta yo fulan en
 tal manera fago este mio destin
 assi ⁊ assi ordeno todas mis cosas
 çerca de uos don fulan ⁊ ruego
 uos que seades cabeçaleros de mio destin
 ⁊ desta guisa ordeno todas mis
 cosas. la testimoniança de tales
 cabeçaleros ualer deue sobre tal
 destin por fuero. Maguera aqueill
 qui faz el destin ala suya muert
 non la fezo escriuir despues que
 los cabeçaleros son de buen testimonio
 si por auentura fazen testimoniança
 sobre el destin de quoal
 quiere omne segunt que destino.
 Pero que non sean escriptos los

[ 63v ]
  
 cabeçaleros compliendo la testimoniança
 deue ser escripto con
 testimonios ⁊ ualer el destin.
 Que testimoniança ⁊ salua deuen
 fazer los cabeçaleros que son por carta
 quoando alguno embarga el destin. 
 Quoando alguno es enfermo
 ho sano. ⁊ faze escriuir
 porque quiere el su proponimiento
 a otro enseynnar. ⁊ faze
 escriuir enla carta del destin
 los cabeçaleros. Si por auentura
 çerca su muert uiene otro
 que quiera embargar su destin.
 et lo contrariara dont aqueillos
 cabeçaleros otorgando deuen prouar
 con aqueill destin que fue feccho
 en aqueilla manera como es
 escripto ⁊ por mandamiento daqueyll
 qui fizo el destin. los cabeçaleros
 deuen uenir ala puerta de
 la eglesia aqueill qui contradixo el destin
 seyendo delant. ⁊ por delant
 otros omnes buenos daqueilla uilla.
 et delant aqueillos se deue leyer
 el destin. Et quoando sera leydo los
 cabeçaleros deuen testimoniar el
 destin en esta manera. nos testimoniamos
 en esta guisa delant
 dios ⁊ sobre nuestras animas que fulan
 que es muerto por delant nos 
 mando ⁊ fizo escriuir el su destin
 desta manera ⁊ rogo nos que
 fuessemos cabeçaleros daqueill
 destin. Et estas cosas asi acabadas
 el destin es confirmado
 bien. car los cabeçaleros
 por fuero non fazen otro sagramiento.
 Cabeçaleros o testimonios
 enfermos endo deuen testigoar
 ⁊ si son sanos endo. ⁊
 como ⁊ que sagramiento deuen fazer los cabeçaleros. 
 De testimonias
 emfermas o cabeçaleros
 que non pueden yr ahorar ala eglesia
 ⁊ saben que tres dias ha non 
 fueron ala eglesia deuen yr al
 lecho del enfermo ⁊ seyendo
 en su lecho deue complir. Et
 si son sanos ala puerta dela eglesia
 por partes de fueras teniendo
 se con las espaldas ala paret
 ⁊ deuen dizir adios a lures
 animas que cabeçaleros no an
 otro sagramiento mas los
 testimonios deuen iurar. Que
 fue fecho de un omne que estino
 a creatura que no es nascida. 
 UN omne bono yua
 a fin de muert. ⁊ la su

[ 64r ]
  
 muger seya en cinta ⁊ clamo
 cabeçaleros ⁊ dixo aestos cabeçaleros
 que si su muger acayeciesse
 de fijo que ouiesse de auer el fijo
 las dos partes de sus heredades
 et de sus bienes ⁊ la muger la tercera
 part. Et si encayeciesse de
 fija que tomasse la madre las
 dos partes de sus bienes ⁊ la fiia
 la terçera part. Esta dueynna
 encayecio de fijo ⁊ fija.
 et este quoando fue de heredat demando
 el destin de su padre ⁊ esso mesmo
 la fija. ⁊ assi como las creaturas
 por aqueilla manera misma la
 madre. Estos cabeçaleros fueron
 en profazo ⁊ buscaron conseio
 ⁊ ouieron acuerdo que fiziessen
 .vij. suertes ⁊ que diessen al fijo las
 .iiijo. suertes ⁊ ala madre las .ij.
 et ala fija la una part. ⁊ fizieron
 assi ⁊ ouieron paç los cabeçaleros.
 En que casos puede fidalgo estinar
 fuera de su heredat. ⁊ dont et quoales deuen ser los cabeçaleros. 
 Todo
 fidalgo deue estinar souiendo
 en su heredat. Maguer a
 tan bien puede estinar non souiendo
 en su heredat. Si por auentura
 fuere en huest. o en romeria
 a otra tierra o con su seynnor
 fuera de tierra. por estas cosas
 sobre dichas en estos logares si
 estinare deue ualer el destin. Et
 si podiere auer los cabeçaleros aya
 los desu tierra. ⁊ si non podiere auer
 de su tierra aya los de logar endo
 fizo el destin. Et los cabeçaleros
 deuen dar el destin scripto de iuso el
 sieyllo dela cabeçaleria por talque
 sea ualedero. Otro si puede estinar
 en yermo por muert subitanea.
 o si es ferido de gladio. ⁊ pueden
 ser cabeçaleros por todo omne
 bueno ⁊ buenas mugeres. ⁊ capeyllano.
 ⁊ deue ualer testigos de .vij.
 aynnos arriba. Como deuen partir
 las creaturas de pareylla ⁊
 de barragana del fidalgo que muere sen destinar. 
 SJ algun
 fidalgo moriere sen destinar.
 et deyssare creaturas de pareylla
 et de barragana. las creaturas de
 pareylla deuen auer las arras sen
 las creaturas de barragana.
 Empero silas arras fueren en tres
 uezindades. ⁊ las touiere la madre
 con fermes dreytureros si no las
 creaturas de pareylla non pueden demandar
 en uoz de arras. Aqueillas

[ 64v ]
  
 heredades non prouando que sean arras.
 deuen prender la meatat de todas
 las heredades de lur padre et
 de lur madre. por uoz de suert de
 madre. ⁊ delas otras heredades que
 fincan en uoz de padre deuen otrosi
 tomar la meatat porque son de pareylla.
 Et las otras heredades que
 fincan encara las creaturas de pareylla
 ⁊ las de barragana deuen partir
 ygoalment. Et las creaturas
 de barragana con estas heredades
 que an preso que ayan uezindat o no 
 ayan uezindat con aqueilla suert
 se deuen tener por pagados. Qui
 deue tener el almario ⁊ que sabia
 deuen fazer los cabeçaleros quoando
 alguno ua contra el destin. ⁊ si
 algunos delos cabeçaleros mueren
 el que fuere biuo puede testigoar
 ⁊ si todos mueren ⁊ ouiere
 carta que deue ser feyta. otro si
 que cabeçaleros quoando es omne cuytado de muert. 
 Establiemos por fuero ⁊ mandamos
 que padre o madre que
 destina ⁊ da heredat por aniuersario.
 ⁊ la manda tener al mas prosmano
 parient o fijo si lo a. o que la tenga
 aqueill qui antes naciere del linage
 aqueyll es el mas prosmano parient
 por fuero. Et todo omne
 ho muger qui destina ensu bona memoria
 estando ⁊ faze cabeçaleros
 et se li otorgan o con carta o sen
 carta diziendo por iuyzio del alcalde
 ala puerta dela eglesia en dios
 ⁊ lures animas que assi es como eylos
 dizen o como enla carta es.
 mandamos por fuero que ualga lo
 que dizen. Estos cabeçaleros
 que sean dos ho mas quoantos qui era
 segunt el drecho del qui estino. ⁊ si
 estos cabeçaleros morieren antes
 que digan uerdat del destin. o non 
 fizieren carta. el destinamiento
 sera perdido. Et si el uno delos
 dos que fueron cabeçaleros fueren
 biuos podran testimoniar la cabeçaleria
 por si ⁊ por el muerto con
 carta. ⁊ sen carta. ⁊ si todos fueren
 muertos ⁊ ouieren carta iurando
 el possesor con la carta enla mano
 teniendo por iuyzio del alcalde
 iure sobre el libro ⁊ la cruç quel
 ualga. Et ningun cabeçalero ni 
 testimonia qui diere testimonio
 por muerto no aya torna a bataylla.
 Et si fuere omne cuytado de
 muert ferido ho ferido de gladio.
 et non se acertare otro en el logar

[ 65r ]
  
 si no el preste. mandamos que ualga 
 por dos porque credemos que dizdra
 uerdat. empero el clerigo no 
 estando disfamado ni de mal testimonio.
 Et si el destin es demandado
 alos cabeçaleros de algunos 
 que algun drecho hi ouiere deue
 li ser amostrado porque puedan
 cobrar lur drecho. Et si fuere demandado
 por drecho iuyzio del
 alcalde ⁊ de Cort ⁊ lo quisieren cobrar
 deuen dar primero los demandadores
 fiador alos cabeçaleros que cumplan
 el destin si complido no es. ⁊ que los
 riedren de todo omne ⁊ de todo embargo.
 Et si por auentura todos los qui
 drecho an non fueren delant que
 den otro si fiador alos cabeçaleros
 por fuero que non li sea rendido el destin.
 Et demas porque los cabeçaleros
 non sean todos dias embargados
 ⁊ puedan complir loque lis es
 mandado. si los otros complir non 
 lo quisiessen ⁊ pues que una uegada los
 cabeçaleros ouieren mostrado el destin
 en Cort ante todos aqueillos qui
 drecho an. si quisieren non lo terran mas
 en comienda si de cabo non lis fuere
 acomendado. Et si lo prenden comanda
 deue lo recebir sen daynno de si.
 si se perdiesse o si se quemasse. ⁊ si
 esto non fuesse dicho nuncas trobaria
 omne cabeçaleros. Otro si por auentura
 non les fuere comandado que
 los tiengan todos tiempos como
 enlas casas delas ordenes. Empero
 si muere alguno en otra uilla
 et destinare ⁊ leyssare adalgun otro
 omne una heredat ⁊ disiere
 aqueill estranio enla tierra del muerto
 alos parientes. Catat fulan
 uuestro parient me leysso esta heredat
 que uos tenedes ⁊ si non creedes ueet
 el traslat del destin. ⁊ si no andat
 con mi atal logar do morio ⁊ mostrar
 uos he los sus cabeçaleros que el
 destin non lo darian por aqua. Estos
 tenidores non li deuen seguir ni 
 fazer mesiones. si aqueill estranio quiere
 heredat aduga los cabeçaleros
 adaqueilla uilla endo la heredat es.
 et aqueillos cabeçaleros muestren el
 destin ⁊ lieuen lur fuero ante lur
 alcalde dela comarca onde el heredamiento
 es. Titulo de sepulturas.
 Como ⁊ en quoal hora deuen
 soterrar los uezinos quoando omne
 pobre muere. ⁊ quoando omne Rico
 muere como. ⁊ quoales lo deuen ueyllar.
 ⁊ fazer la fuessa. ⁊ qui la deue
 

[ 65v ]
  
 goardar. ⁊ si daynno recibiere
 ninguno por non goardar la fuessa
 que calonia an. ⁊ si parientes
 lo quisieren leuar fuera dela uilla
 al cuerpo que deue fazer. 
 SJ muere omne pobre quoalque
 hora moriere soterren lo. Et
 si algun Rico ho emparentado muere
 de dia ueyllen lo de nuytes. de cada
 casa deuen yr ala ueylla. o el
 echaiaun o la echandra. ⁊ si non ueniere
 seyendo sano deue calonia.
 Al alua los uarones pueden yr a sacar
 los ganados. ⁊ las echandras
 deuen uelar al cuerpo. El sol sayllient
 deue yr el mayoral ala eglesia.
 et tocar tres uezes las campanas.
 et deuen yr de cada casa sendos
 omnes por fer la fuessa ⁊ el que non 
 ueniere deue pechar la calonia
 que pararen los uezinos entresi. feyta
 la fuessa los uezinos deuen dar
 un omne qui goarde la fuessa por tal
 que si passare omne o ganado que non tome
 daynno. Et si aueniere que
 daynno tome omne o ganado los uezinos
 que fizieron la fuessa deuen emendar
 el daynno. Et si por auentura
 en esta uilla endo la fuessa es
 feyta passare el Ricomne. o mesnadero
 ho prestamero. o merino qui
 tienga la uilla por honor. ⁊ non 
 fayllare qui diga agoardat uos
 que non tomedes daynno ho mal. ⁊
 auer que non tome daynno deuen pechar
 por calonia .Lx. sueldos. En esta
 uilla sobre scripta si moriere
 algun uizino diziendo si los mis
 parientes me quisieren soterrar aqui
 bien. ⁊ si no lieuen me ado quisieren.
 Et tardando los parientes
 dizen los uezinos fagamos la
 fuessa ⁊ fecha la fuessa uienen
 los parientes ⁊ dizen queremos leuar
 nuestro parient. Manda el
 fuero que quoanto es la obertura en
 la fuessa endo el cuerpo auia de
 iazer que la implan de trigo. ⁊ cuebran
 con la losa como si el cuerpo
 ioguiesse aylli. ⁊ faziendo esto lieuen
 su parient aylla endo querran.
 Titulo de ordenes. Como
 deue omne pagar sus deudas
 antes que entre en la orden et
 fazen deudas empues que entrare
 despues dela su muert aque es tenida la orden. 
 EL Rey don Sancho
 el bueno. ⁊ el Obispo don
 Pedro de paris qui hedifico irançu.
 Con otorgamiento de todas

[ 66r ]
  
 las ordenes ⁊ delos Ricosomnes et
 Cauaylleros que eran en aqueyll
 tiempo en Nauarra mandaron
 et establieron que ningun omne ni
 ninguna muger que quiera entrar
 en la orden que pagasse todas las
 sus deudas ⁊ las sus quereyllas primero.
 ⁊ despues que entrase en orden.
 Estando este omne simple o
 esta muger enla orden si ueniere
 alguna quereylla o deudor ⁊ dize
 ala orden uuestro omne ordenado
 me tiene tuerto. ⁊ endreçat
 me lo si no peyndrar uos he. si non 
 me lo drecçardes. faga la orden
 adaquest deudor sines quereylla de
 la orden. Este omne simple
 estando enla orden que no a seynnorio
 ninguno dela orden ⁊ muere.
 Et uenieren sus deudores a
 la orden que paguen sus deudas tome
 la orden .x. sueldos. ⁊ paguen estos
 dineros a todos sus deudores ⁊ demas
 por demandar no ayan quereylla
 dela orden. Et este omne
 de orden si fuere seynnor de alguna 
 casa dela orden ⁊ si fiziere deuda
 assi que non sepa la orden ⁊ si muere
 et uenieren sus deudores ala orden
 por sus deudas. la orden tome
 .C. sueldos. ⁊ partan los a todos sus deudores
 et con atanto non deuen auer quereylla
 dela orden. Empero si ouiere fecha
 la deuda por mandamiento dela orden
 o de su prior o con carta del conuiento.
 A toda la deuda que eyll fiziere
 se pare la orden que assi manda el
 fuero. Quoanto deue omne acreer a omne de orden.
 Ningun omne
 de orden que comendaderia non 
 tienga nol deue ninguno acreer
 mas de .vo. sueldos. sen sabiduria del capitol
 qua no es tenida la orden
 de pechar sacando .vo. sueldos. Et al comendador
 non le deue omne acreer
 si no .C. sueldos. Quoal fuero deue leuar
 quoando alguno algo le demanda
 al qui es rendido ala orden. 
 Todo omne que dize que es entrado
 en orden o en ospital.
 ho en quoal quiere otra religion si non 
 traye seynnal dela orden a quoal es
 dado. Si por auentura alguno 
 le demanda alguna cosa ⁊ eyll
 niega el fecho por fuero non deue
 ser creydo por su simpla palaura
 porque non traye seynnal. Mas si
 quisiere el qui ha la quereylla deyll puede
 demandar por fuero seglar.
 Como ninguna orden non deue
 

[ 66v ]
  
 recibir al uillano pechero
 nin recibir el mueble suyo. ⁊ la
 orden si non quisiere el seynor. ⁊ como puede defender a este uillano del seynor. 
 Uillano que da pecha
 ha senyor ninguna orden
 non lo deue reçibir al uillano ni 
 mueble suyo si non fuere con amor 
 del seynnor del uillano. Si la orden
 reçebiere ensu hospital o mueble
 suyo de .iiijo. pies ⁊ li dieren
 el abito de su hospital al uillano.
 el seynor del uillano puede los peyndrar
 por loque dieron abito ⁊ prisieron
 el mueble suyo. Empero
 la orden bien puede emparar al
 uillano assi que non le den abito en uilla
 que el seynor no a uezindat diziendo
 que es uassayllo deyllos.
 Aqui empieça el quoarto libro
 enel quoal fabla de casamientos
 ⁊ como deue iurar. Et como
 la deue uestir ala muger. Et
 quoanto puede maylleuar muger
 casada. ⁊ como muger casada
 non puede uender heredamiento.
 ⁊ uillanos por partir como
 deuen pacturas.
 De casamientos de fidalgos 
 et labradores. ⁊ que arras deuen
 ser dadas. ⁊ que fiadores et quoantos
 et si embrauiere la
 muger que deuen fazer los fiadores. 
 Este es el
 fuero que
 han infançones
 ⁊
 labradores
 de Nauarra 
 por casar ensemble fijos
 et fijas los parientes segunt la
 costumbre ⁊ fuero de tierra. deuen
 auer bonos omnes ⁊ tomar plazto
 a quoal logar se aplegaran.
 En el plazto aueniendo se ensemble.
 los parientes dela esposa
 demanden arras en un logar
 ho en dos ho en .iij. logares
 nombrados. ⁊ si no ouiere en tres
 logares de en dos logares. o al
 menos en un logar diziendo que
 si dios li diere quel complira entroa
 .iij. logares. De fiador
 de coto de buyes aeylla infançon
 o parient prouano deylla que
 la porra en arras con fermes ⁊
 fiadores dreytureros delas uillas

[ 67r ]
  
 ho las arras son. aeylla pora
 las creaturas que faran ensemble
 de eyll ⁊ eylla. ⁊ estas arras son
 dadas a infançonas ⁊ no a ninguna 
 uillana. Esto fecho de fiador
 que sea dela comarca del esposo
 que lo terra por marido ⁊ por seynor.
 et que agoardara aeyll ⁊ a todas sus
 cosas sanno ⁊ enfermo. Otro
 si el esposo de otro fiador aeylla
 de su comarca deylla que la terra.
 por esposa ⁊ por su muger ⁊ por su seynora
 ⁊ que la agoardara aeylla.
 sana ⁊ enferma ⁊ a todas sus cosas.
 Et la esposa de .iij. fiadores
 que sean dela comarca del esposo
 assi como sobre escripto es. ⁊ el
 esposo de otro fiador ala esposa assi
 como sobre scripto es. Aquesto
 fecho de el esposo aeylla fiador que
 non faga echar fermes destas fiadurias
 aeylla ni por falago ni por
 menaza asi que no sean al menos
 tres parientes prosmanos de partes
 del padre o dela madre deylla. Todos
 estos fiadores sean dados con
 coto de buyes. Partida de tiempo
 passado si embrauiere eylla que
 se fuere su uia peyndre el esposo
 asus fiadores ⁊ adugan li la esposa
 o eyll quisiere ⁊ pongan la a lindar
 dela casa en adentro sopiendo
 los uezinos dela uilla ⁊ dela comarca.
 Et si por auentura de cabo quiere
 embrauir eyll pensando deylla
 assi como conuiene adugan la de
 cabo los fiadores como de primero
 adaqueilla casa mesma o en otra casa
 en quoal eyll mas quisiere. sopiendo
 los uezinos ⁊ otros omnes buenos
 dela comarca que adyuta la an ⁊ puesta
 del lindar dela puerta enadentro
 ensu poder. Et si por auentura
 desi adelant marido ⁊ muger
 biuiendo ensemble en una casa ⁊
 manteniendo se al meyllor que
 puedan sil semeyllare que non quiera
 fincar con eyll imbie por los parientes
 deylla por tres al menos ⁊
 por otros .iij. delos suyos. ⁊ por otros
 tres dela comarca delos mas sauios
 ⁊ cuerdos dela uilla. Et faga
 entender a todos estos omnes buenos
 lur uida ⁊ lur manteniença
 deyll ⁊ deylla assi como de suso es escripto.
 Et si los podieren auenir
 bien. ⁊ si no partan los en esta manera
 si ouieren alguna heredat

[ 67v ]
  
 comprada ho ganada que partan
 por medio. ⁊ el mueble ⁊ las deudas
 que partan por medio. ⁊ las heredades
 quis cada uno las suyas.
 Et si por auentura creaturas dobladas
 ouieren el padre tome
 las medias delas creaturas. ⁊ la
 madre las otras medias. ⁊ si una
 creatura fuere demas crien la entrambos.
 diziendo estos omnes buenos
 por criar estas creaturas mas
 uale que se aiuden ensemble. por mandamiento
 deyllos uiuiendo ensemble.
 de cabo sila muger se embrauiere peyndrando
 los fiadores adugan a
 eylla auna casa delas sus heredades.
 ⁊ eyll seyendo delant al dia quel
 daran muestren li su lecho ⁊ eyllos
 de partes delos pies del lecho liguen
 li el un pie deylla al pie del lecho.
 et el otro pie deylla al otro pie del
 lecho. Et la una mano deylla al
 un brazo del lecho. ⁊ la otra mano
 al otro braço del lecho. desi adelant
 non son tenidos de aduzir aeylla. ⁊
 tomen ferme de lures fiadurias.
 Et partan se en esta manera como
 desuso es dicho. Et las creaturas
 que son fechas en este comedio
 son de pareylla. maguer que eyllos
 se partan deuen los criar ⁊ deuen
 las heredar de lures heredades
 despues de lur uida. Como casa
 infançon su fija por escossa.
 et aque prueua la deue poner
 et aqui la puede desheredar si non 
 fuere fayllada escossa. ⁊ si creaturas
 de ganancia fazen putaie que pena a. 
 SJ algun infancon quisiere
 casar su fija por escosa ⁊
 ha precio con otro uaron. el padre
 tome dos delos mas prouanos parientes
 suyos ⁊ deylla o al mas
 tres ⁊ diga aeylla con estos parientes
 casar te queremos con fulan
 omne qui es conuenient pora ti.
 Eilla bien puede deshechar aeyll
 et aun otro que le prometan por marido.
 mas el terçero que el padre ⁊
 los parientes li querran dar por fuerça
 lo tomara ⁊ casara con eyll.
 Et dize el esposo al padre ⁊
 alos parientes de buen grado casaria
 con eylla si no por el mal precio
 que ha. Et dize el padre con
 los parientes que case con eylla que
 no a tal cosa en eylla si no es solament
 el nombre faga fiadurias
 el padre con el esposo que si fuere
 el fecho como es el precio que non case

[ 68r ]
  
 con eylla. ⁊ si el fecho non fuere
 como es el precio que case con eylla.
 El padre ⁊ el esposo con otros
 parientes tomen .iii. o .vo. echandras
 de creer ⁊ tomen la esposa ⁊ pongan
 la en casa ⁊ baynnen la. ⁊ den li goantes
 ⁊ liguen li las moynecas con
 sendas cuerdas en manera que non 
 se pueda soltar. Et si se quisiere eylla
 soltar se por si mesma uedando
 eylla non te sueltes ca si te soltares
 culpada seras. Et fagan otro si
 el lecho ⁊ echen la en el lecho catando
 la alos cabeyllos ⁊ todos los
 otros miembros si tiene aguylla
 ni otra cosa atalque pueda sacar sangre.
 ⁊ despues adugan al esposo ⁊
 fagan lo echar con eylla ⁊ las fielles
 iagan en aqueilla casa mesma.
 et eyll quoando se leuante caten al lecho
 si traysso sauana. ⁊ si las de mas
 disieren que traysso sauana case con
 eylla. Otrossi las demas si disieren
 que non traysso sauana sea eylla
 desheredada. ⁊ el esposo tome ferme
 de sus fiadurias ⁊ uaya su uja.
 et finque eylla desheredada. Empero
 este desheredamiento no es dado
 a padre ni a madre ni a hermanas
 ni a fijos de hermanas. ni a
 fijos de barragana. Mas es dado
 a fijo mayor de pareylla. o asu fijo.
 ho asu primo cormano mayor de pareylla.
 o a parientes prouanos del
 padre. Et no ouiendo parientes
 prouanos del padre deyssen la en paç.
 hermanas de pareylla ni creaturas
 deyllas no an drecho de desheredar
 la una ala otra ni a ninguna parienta.
 Si este infançon no ouiere
 si no fijas la hermana mayor del
 padre puede demandar atan bien
 como el hermano mayor de pareylla
 todos los drechos que de suso son
 escriptos si no ouiere pariente prouano.
 Creaturas de ganancia si fizieren
 putaie deuen ser desheredadas.
 Como deue omne iazer con su muger. 
 Todo omne casado qui
 asu muger tiene enel termino
 dela uilla. non deue iager si no 
 es con eylla. ⁊ deue iazer amenos 
 de bragas. Como es tenido
 fidalgo de uestir asu muger et dar li anafega. 
 Todo omne qui
 es infançon por fuero deue
 uestir asu muger segunt que es eylla
 al aynno una uez deue le dar
 un çurambre de ensay. ⁊ una saya
 ampla con mangas de fustanio.

[ 68v ]
  
 al otro aynno deuel dar peynnas
 aestos uestidos de corderunas de
 yerbas delos que matan por la sant
 iohan. ⁊ una cinta de lana que es clamada
 fecha endos aynnos anafega.
 pora eylla a .xxx. dias un Rouo
 de trigo. ⁊ otro tanto pora la mançeba.
 Conduyto pora entrambas pora
 condidura deuen auer un tocino
 que coste .vj. Rouos de trigo pora sobre
 mano. Et vinno cada .vo. quoquas
 la meatat agoa vinno ⁊ la
 otra meatat mosto. ⁊ con atanto deue
 se tener por pagado. Quoanto
 puede maylleuar muger casada.
 Ninguna muger casada
 non deue maylleuar sen sabiduria
 ⁊ otorgamiento de su marido.
 pero bien puede maylleuar quoanto
 dos Rouos de farina ho .ij. Rouos de trigo
 ho la ualia de Rouos pora comer en casa.
 Et si por auentura maylleuare
 mas la muger non sopiendo el marido
 non sea tenido de pagar el marido
 otra deuda ninguna sacando un Rouo
 de saluado. Como muger casada
 non puede dar heredamiento
 Ninguna muger casada non puede
 dar heredamiento sen mandamiento
 de su marido. mas puede
 reçebir sil dan heredamiento ho
 mueble. Que pena an infançones
 et uillanos casados quoando se partan ⁊ quoal es casamiento. 
 INfancon
 ninguno maguer que se parta de
 su muger non deue calonia ninguna.
 Todo omne que sea pechero si se
 parte de su muger deue un buy. ⁊
 este buy deue ser del logar dont este
 ombre ⁊ esta muger son. Et el
 seynnor destos pecheros ⁊ los peyteros
 si quisieren imbien alos mas
 çercanos tres bustos ⁊ esleyen de
 cada busto los meiores dos buyes
 et estos .vj. buyes deyssar los meiores
 dos ⁊ los peyores dos delos medianos
 quoales escuyllieren pechen al
 seynnor. Todo pechero qui desta guisa
 se partia de su muger. La eglesia
 no auia mandamiento sobre eyllos.
 El buen Rey don sancho ⁊ el
 obispo don pedro de paris seyendo
 ensemble uenieron marido ⁊ muger
 por partir se con lures creaturas.
 Sobre esto Rogo el Obispo don
 pedro de paris al Rey que non sofriesse
 en su tierra a tales casamientos como
 estos que eran a perdicion delas
 animas. Et el Rey sobre esto puso
 dia de auer Cort. ⁊ acuerdo con

[ 69r ]
  
 sus Ricosomnes. ⁊ con los Cauaylleros.
 et con los infançones en pomplona
 et ouido el conseio disieron los Ricos
 omnes ⁊ Cauaylleros ⁊ infançones
 que lur fuero non deyssarian del
 todo. Maguera si oiesse missa o prisiesse
 sortieylla por mano de capeyllan.
 otorgaron que fuesse casamiento.
 Estos atales que fuessen a
 fuero de eglesia diesse por casamiento
 maguera reteniendo fermes
 ⁊ fiadores de arras segunt
 fuero. Titulo de arras ⁊ de fealdat.
 En que manera da infançon
 arras quoando .iij. uegadas casa
 ⁊ como deuen partir los fijos delas .iij. mugeres. 
 SJ ningun infançon prende muger
 infançona segunt el fuero
 deue dar aeylla tres heredades
 por sus arras si las ouiere con fermes
 ⁊ fiadores pora las creaturas
 que faran en una. Et passado
 el tiempo ouiendo creaturas daqueill
 marido muere la muger et
 las creaturas que fincan deuen auer
 aqueillas arras. Et si por auentura
 de cabo quisiere casar el padre
 daqueillas creaturas con otra muger
 ⁊ no ouiere otras heredades
 que pueda dar en arras 
 a la segunda muger por fuero
 bien puede tomar la una delas
 heredades que dio en arras ala primera
 muger. ⁊ por esso las creaturas
 non pueden embargar al padre
 que non le de arras ala segunda
 muger por drecho. Empero la heredat
 non sea la millor. ⁊ los fijos
 que faran en una deuen heredar estas
 arras. Et si por auentura moriere
 la segonda muger ⁊ casare
 con otra muger terçera. ⁊ no ouiesse
 otras heredades sino las arras 
 puede dar segunt el fuero ala tercera
 muger la terçera heredat por arras.
 Ni los primeros fijos ni los segundos
 non pueden embargar al padre.
 mas si ouiere creaturas dela
 terçera muger aqueillas creaturas
 deuen heredar estas arras postreras
 empues la muert del padre ⁊
 dela madre si las madres tienen
 fermes ⁊ fiadores en uoz de arras.
 Et si non tienen las madres fermes
 et fiadores las creaturas que fincan partan
 estas heredades como el fuero manda
 en el logar que es escripto delas partitiones
 Quoales parientes deuen ser ⁊ quoantos al quitamiento delas arras. 
 Quitamiento
 de arras que ninguna

[ 69v ]
  
 muger infançona faga asu marido
 ni a otro ombre ninguno con fermes
 ni por fiadores ni por otra manera
 ninguna por fuero non ualga.
 si al menos estos .iiijo. parientes non 
 fueren al quitamiento. Padre si lo ouiere.
 ⁊ si padre no ouiere el mayor
 hermano. ⁊ si hermano no ouiere
 el mayor tio de partes del padre. ⁊
 si tio no ouiere el mayor primo cormano
 de partes del padre. con dos de
 los mas prouanos parientes no ouiendo
 non ualga. Como deue tener
 fealdat infançon biudo. ⁊ si fuere
 acusado que es casado ⁊ eyll como se deue saluar. 
 INfançon
 casado con su muger ouiendo
 creaturas si muere la muger
 el marido deue tener las heredades
 dela muger ⁊ las suyas teniendo fealdat.
 ⁊ deue reçebir todo el mueble
 et todas las deudas pagar mientre
 en fealdat souiere. Et deue criar
 et conseyllar las creaturas non casando
 en esta manera deue tener fealdat.
 non uendiendo ni cambiando ni 
 ayllenando. Et las vinnas podando
 et cauando todas de cabo a cabo. Arbores
 ⁊ fruytales que sean enlas vinnas
 que non taylle. Si por auentura ouiere
 casa o corral o ceyllero ho payllar o
 otra casa quoal quiere por talque la mantenga
 en pie que non se desfaga. por quoal
 quiere destas cosas que desuso son dichas
 fayllesciere ⁊ passare aynno
 et dia sen emendar pierda por eyllo
 fealdat. Si por auentura casare
 a furto por non perder aqueillas
 heredades deue iurar que la tiene por
 clauera o por manceba. Et si podiere
 prouar con omnes que fueron en el
 logar que la iuro ho fueron en el casamiento
 pierda la fealdat. ⁊ si prouar
 non le podieren tomen su iura cada aynno
 ⁊ deyssen li en paç. Si este
 infançon asus creaturas lis dissiere
 non pudo ser que non case. ⁊ tomar
 la uuestra suert. si quisieren tomaran lur
 suert. ⁊ si non quisieren non tomaran
 ca por esto el padre non los puede
 costreynir. mas casara ⁊ terra casa
 con la muger ⁊ con los fijos.
 Et tiempo passado si las creaturas
 quisieren ⁊ disieren al padre
 dat nos el nuestro drecho. el padre
 deue lis dar suert en quoal hora eyllos
 terran por bien de tomar. Si
 arras ha las arras por suert ⁊ si
 no la meatat delas heredades a
 lur esleyta delos fijos ⁊ si las heredades

[ 70r ]
  
 ouieren a partir uayan a cada
 uilla endo las heredades son. et
 echen suert quoal sera la suert de lur
 madre ⁊ quoal sera la part del padre.
 los fijos tomando la suert de lur
 madre den ferme al padre que non demanden
 ninguna heredat en uoz de
 lur madre. Otrossi el padre de
 lis fermes alas sus creaturas que
 lis demande heredat ni partition.
 Et si por auentura dela segonda
 muger ouiere creaturas ⁊ muere
 eylla ⁊ quiere casar de cabo el padre
 parta con las segondas creaturas
 como con las primeras. Et
 si el marido muere ⁊ finca la muger
 asi a de tener fealdat como
 el marido segunt que de suso es escripto.
 Marido ⁊ muger casados
 en semble no ouiendo creaturas
 muere la muger el marido puede
 tener las heredades dela muger
 biuiendo en fealdat non deue uender
 ni cambiar ni empeynar ni 
 ayllenar las heredades dela muger.
 mas si fiziere menester uenda
 delas sus heredades esto puede
 fer por loque no a creaturas. quoando
 moriere el marido las heredades
 dela muger deuen tornar al
 parentesco deylla. Otro si las heredades
 del marido deuen tornar alos 
 parientes deyll. Este infançon
 que caso .ij. ho .iij. o .iiij. uezes. quoando
 morra las primeras creaturas tomen
 la meatat de sus heredades ⁊ las
 segondas creaturas la otra meatat
 de sus heredades. Et las creaturas
 de quoantas mugeres ouo deuen sacar
 la meatat delas heredades que fincan
 como dicho es de suso. Si marido
 ⁊ muger ouieren fecho conquistas
 las creaturas deyllos saquen la meatat
 de aqueyllas conquistas cada unas
 destas creaturas en quoal tiempo
 fueron fechas aqueillas conquistas. la
 postremera meatat que fincara daqueillas
 heredades de quoantas mugeres
 ouo fagan tantas suertes. ⁊ si uezindat
 ouieren bien ⁊ si no sean apagados
 con atanto. Otro si las dueynnas
 si quisieren casar una uegada o dos ho
 .iij. o mas de uegadas casen como
 sobre escripto es. Por quoales casos se pierde la fealdat. 
 NJngun
 fidalgo non deue uender delas
 heredades que tiene en fealdat non deue
 cambiar ni empeynnar ni ayllenar
 ni estruyr. ni arbores que
 sean enlas pieças ho las vinnas

[ 70v ]
  
 por rayz tayllar ni desradigar. Et
 si fiziere destas cosas ⁊ passare aynno
 ⁊ dia sen emendar deue perder
 las cosas que tiene en fealdat. Como
 uillano non puede tener fealdat.
 Ningun ombre uillano si se casare
 con otra muger uillana o
 uillana con uillano. ⁊ si mueren sen
 creaturas el uno deyllos. non sea tenido
 el biuo de tener su heredat qua
 no es fuero. Titulo de fuerças de
 mugeres ⁊ de adulterios. Quoando
 alguna dueyna saylle con fidalgo.
 et los parientes deylla dizen que
 por fuerça la saco ⁊ eylla dize de no.
 quoando en esto que deue ser fecho. 
 Dueynna si se fuere con fidalgo
 ninguno diziendo los parientes
 deylla que por fuerça la lieua. ⁊ dize el
 infançon que non la lieua por fuerça
 mas con plazenteria deylla. deue ser
 puesta en meanedo desta manera.
 los parientes deyll ⁊ deylla deuen poner
 bonos omnes por fieles .iij. o .vo.
 poniendo plazo en logar sabido
 entrambas las partidas. ⁊ deuen
 poner aeylla estos fieles en meanedo
 entre los parientes deylla ⁊ daqueyll
 qui la leuo ⁊ deuen li mostrar
 el padre ho la madre si los ha. ⁊
 si no alos mas cercanos parientes
 deylla. ⁊ desent adaqueill qui la leuo.
 ⁊ aeylla deuen la tornar de cara
 que sea por comunal a entrambas
 las partidas ⁊ si fuere asus parientes
 deue sayllir por enemigo
 el infançon qui la leuo. ⁊ el Rey deue
 emparar todo lo suyo. Et
 si fuere con aqueill qui la leuo. el su
 hermano deue emparar todo quoanto
 que ha eylla ⁊ desheredar la.
 Et si hermano no ouiere el mas
 çercano parient deue auer todo
 lo suyo ⁊ desheredar la. Quoando infançon
 lieua dueyna rabida como la deue trayer. 
 INfançon
 pobre enemiztado de mucchas
 partes prende una dueyna
 rabida ⁊ uase a desterrar con
 eylla. Este infancon andando
 con eylla uiene en tanta pobreça
 que no a mas de una bestia ⁊ no 
 ouiendo que comer ni otro conseyo.
 tome su dueynna enla sieylla de
 su bestia. ⁊ eyll mesmo en las trosseras
 ⁊ siegue al seynnor cada dia
 en quoal que uilla ado el seynnor
 fuere tome eyll posada pora si ⁊
 pora la su dueynna. El seynor
 dando le atal racion como alos

[ 71r ]
  
 otros tome ⁊ coma con eylla en su
 posada. Biuiendo en esta manera
 con eylla. si enemigos o los parientes
 deylla. si li dieren salto que lo
 quieran matar non desenparando la
 dueynna non lo deue matar los parientes
 deylla aeste infançon.
 Et si sus enemigos lo querran matar
 tan bien deuen los parientes deylla
 quereyllar la su muert assi como
 los suyos mesmos. Et si por auentura
 este infançon por miedo dela
 muert la desempara aesta dueynna
 los cuynados ni los parientes
 suyos non deuen quereyllar la su muert
 daquest infançon por loque la desempara.
 Esta dueynna fincara sen
 conseio ⁊ torna ala tierra. ⁊ dize
 li al Rey dat me conseio que por fuerça
 he andado ⁊ non por grado. ⁊ dat me
 conseio enque biua en uuestra tierra entre
 mis parientes. Dando le el Rey
 conseio con plazenteria delos parientes
 deue li dar aeylla enque pueda
 biuir. mas si creaturas ha busquen
 conseio endo puedan biuir.
 Que pena ha el infançon que força
 a infançona ⁊ enque caso deue
 casar aeylla ⁊ qui puede poner la quereylla. 
 SJ
 ningun omne
 forçare a muger que sea infançona
 et menos ualiere eylla que aeyll qui
 la força fezo deue casar con eylla.
 et si casar non quisiere eche lo el Rey
 dela tierra. ⁊ empare lo suyo quoanto
 que ouiere. ⁊ espere ⁊ sufra enemiztat
 de sus parientes deylla. Et si forçare
 millor desi deue .DC. sueldos. por
 calonia los medios que sean pora el
 Rey. ⁊ los otros medios pora la forçada.
 Et el Rey sobre esto deue
 lo echar de tierra. ⁊ que sufra enemiztat
 delos parientes deylla. ⁊ si la
 podiere ser prouada la fuerça con
 omnes creedores. ⁊ si non podiere ser prouada
 la fuerça como dicho es de suso
 puede escapar con su iura. ⁊ que iure
 que non la fodio ni la frego. Et con
 atanto el Rey non lo deue echar de
 tierra adaquest qui la forço. si queregant
 no ouiere ni emparar lo suyo. La
 quereylla deue fazer por esta infançona
 padre o madre o parient prouano
 qui deue heredar lo suyo deylla.
 Et el Rey por dicho de otros omnes
 non lo deue echar de tierra ni emparar
 li lo suyo. Aqueyll infançon que fizo
 la fuerça ualiendo mas que eylla et
 diziendo alos parientes prouanos deylla.
 jo uos aiudare a casar la en logar

[ 71v ]
  
 que podiades casar antes que la fuerça
 fuesse fecha. Et eyll aquesto conpliendo
 non deuen quereyllar se al Rey
 ni a otro omne ninguno. Que pena ha
 infançon que força a uillana. 
 SJ fidalgo forçare a uillana
 que traye al menos una moça
 que sepa fablar consigo. ⁊ si fuere prouada
 la fuerça con un infançon ⁊
 con un uillano deue pechar medio
 homicidio. ⁊ si prouar non podiere de
 la su iura que non la fodio ⁊ sea quito.
 et si dar non quisiere su iura peche medio
 homicidio quoal es enla comarca
 endo la fuerça fue fecha. Empero
 si eylla fuere sola non deue calonia.
 Que pena ha uillano que força a
 infançona ⁊ con qui se deue prouar la fuerça. 
 Uillano ninguno si forçare
 a fijadalgo ⁊ si se prouare
 la fuerça por un infançon ⁊ por un
 uillano. deue ser leuado al Rey.
 et ser iusticiado como el Rey mandare.
 Biuda que faç putaie por quien
 ⁊ como deue ser desheredada. 
 Muger infançona biuda
 no ouiendo creaturas si fiziere
 putaie ⁊ se empreynare el
 hermano mayor de pareylla si li
 disiere hermana dizen me que
 sodes preynada. Fuero es que
 el hermano mayor deue catar
 aeylla en el uientre con la manno
 si es preynada ho no apuestament.
 ⁊ creyendo que es preynada
 deue imbiar por los parientes
 de partes de su padre deyll ⁊ deylla
 ⁊ sean estos parientes los mas
 cercanos. ⁊ con estos parientes
 deue la tomar el hermano ⁊ leuar
 la alas tres heredades o alas .ij.
 ho ala una heredat a quoal eyll mas
 quisiere que sea dela natura de entrambos.
 ⁊ goarden la de dia ⁊ de nuytes 
 ata el tiempo del parto. Estonzes
 sopiendo el hermano que
 eylla quiere parir imbie por los
 parientes çercanos desi ⁊ deylla.
 et con conseio deyllos aduga de
 las buenas echandras .iij. o .vo.
 quoando eylla ouiere aquestas .v. echandras
 que seran aduytas ueyendo la
 creatura sayllir del uientre con
 estos parientes que uean entre las
 piernas la creatura con atanto
 deue ser desheredada. Como
 puede tener el marido las heredades
 dela muger que saylle
 con otro por su plazenteria ⁊ si
 saylliere dando li baraylla que deue
 ser fecho.

[ 72r ]
  
 SJ muger casada se fuere con
 otro omne deyssado asu marido.
 ⁊ el su heredamiento ⁊ los sus
 bienes deue los tener el primer marido
 con qui eylla caso primero. eylla
 ni otros por eylla non deuen nin 
 pueden demandar arras ningunas
 ni heredades deylla. Pero si
 creaturas ouiere del primer marido
 las creaturas non deuen perder
 aqueillas arras. Maguer el marido
 dando le baraylla aeylla si por
 despagamiento ho por miedo de su
 marido se cambiare dela casa de
 su marido adalguna casa de su parient
 o de su uezino ⁊ non fiziere
 enemiga desu cuerpo ⁊ tornando
 asu marido por esso non deue
 perder las arras. Que pena ha qui
 força a muger casada. 
 Hombre que non fuere casado si
 leuare por fuerça o por grado
 a muger casada deue ser encorrudo
 de quoanto que ha. Otro si de tierra
 echado ⁊ deue perder de quoanto
 que ouiere ataque aya amor del Rey.
 et la muger de su marido. Empero
 creyendo el marido que por fuerça
 la leuo. si cobrar podiere la su
 muger deue la tener assi como ningun 
 mal estar no ouiesse fecho. Que
 pena ha el omne casado que força
 a muger casada. ⁊ quoanto de sus
 bienes pueden defender la muger ho las creaturas.
 Ningun omne
 casado si forçare a muger casada
 ho la leuare por fuerça o por grado
 el Rey deue lo echar de tierra. ⁊
 fer perder de quoanto que ouiere. Empero
 las arras que dio con fermes asu
 muger en casamiento non deuen ser emparadas
 ala muger ni a creaturas que
 fagan ensemble. Et si por auentura
 arras no ouiere la muger sus creaturas
 tomen la meatat de todas las
 heredades del marido ⁊ dela muger.
 et de todas las compras. ⁊ el Rey
 deue emparar las otras medias de
 las heredades. ⁊ el marido non deue
 tornar ala tierra ataque aya amor del
 Rey et de su muger. Et si por auentura
 ganare amor del Rey deue cobrar
 todas sus heredades. Adaquest omne que
 faç la fuerça los parientes deylla deuen
 lo desafiar ⁊ matar si non rendiere
 aeylla. Et los parientes suyos nol 
 deuen albergar ni dar conseio ni aiuda.
 ⁊ si fizieren creaturas ensemble
 assi andando non deuen heredar en las
 heredades deyllos. Que calonia ha
 

[ 72v ]
  
 el fidalgo que faç creaturas en uillana casada. 
 SJ fidalgo faç creaturas
 con uillana casada por fuerça
 o por grado deue pechar medio
 homicidio entegro si se prouare como
 dicho es de suso. Empero atal homicidio
 quoal es enla comarca endo
 la fuerça fuere fecha. Quoantos males
 ⁊ quoantas penas han creaturas
 que son fechas en adulterio ⁊ que calonia
 han los uillanos que fazen adulterio. 
 Marido ⁊ muger infançones
 casados ensemble ouiendo
 creaturas . si el
 marido ho la muger fazen creaturas
 en otro logar en putaie .
 Esta creatura qui es fecha
 en tal manera non la deue ninguno 
 del parentesco reçebir por parient.
 Nin las creaturas de pareylla non 
 lo deuen tener por hermano nin deue
 heredar enlo de su padre
 ni enlo de su madre casada.
 . Et
 quoando esta creatura fuere de tiempo
 non deue ser reçebido por fiador ni 
 por ferme ni por testimonio ni 
 por iurador a oyo de eglesia. Otro
 si marido ⁊ muger uillanos casados
 ensemble. si alguno deyllos fiziere
 creaturas en otro logar non 
 deuen ser recebidos mas que los del
 infançon en ninguna cosa. ⁊ demas
 deuen el uillano ⁊ la uillana
 medio homicidio al seynnor cuyos
 fueren atal homicidio quoal
 fuere enla comarca endo eyllos
 fincan. Que calonia an uillanos
 que son trobados en adulterio. 
 Todo uillano ho uillana que
 es preso en adulterio deue
 por calonia medio homicidio quoal
 homicidio fuere enla comarca.
 Que puede auer el qui es nascido en adulterio. 
 Sobre esto
 dize el fuero que desque sabido
 es que en adulterio nacio que ninguna 
 cosa non deue auer delos bienes
 de su padre. Si por auentura
 el padre non le deyssare por su
 cosiment alguna cosa. Aqueste
 fuero mesmo es dela muger
 casada. que ha fijo ho fija en adulterio.
 Titulo de criar fijos.
 

[ 73r ]
  
 Como ⁊ que deue omne dar por criar
 fijos de ganancia. ⁊ si por culpa de
 la madre muere o la echa ⁊ que
 pena ha. ⁊ enque caso puede echar
 la creatura al padre ⁊ si negare que prueua deue ser fecha. 
 SJ
 alguno ouiere fijos ho fijas
 de ganancia otorgando el padre
 que es suya. ⁊ creatura si fuere tan
 chiqua que tetare. ⁊ la madre lo quisiere
 criar el padre li deue dar soldada
 de nodriza segunt fuere la uilla
 ho la tierra. Et uiene a uegadas
 que la madre por despecho ho
 por saynna que non quiera criar la creatura.
 ⁊ el padre dando le su drecho
 de nudriza ⁊ echare la madre la
 creatura estonzes el padre deue yr
 ala madre con .ij. testimonias ⁊
 dizir les assi me testimoniat como
 io le presento fuero de nodriza 
 que non quiero que se pierda mi creatura.
 Et si despues por esta ocasion se
 pierde la sobre dicha creatura deue
 ser presa la madre por homiziera.
 Et si soltero ho soltera fazen
 creatura a escuso. ⁊ la madre por su
 querer echare esta creatura enla
 eglesia. o enla caylle. o enla puerta.
 si fuere sabido por uerdat la madre
 deue ser açotada por la uilla et
 fer criar la creatura. Et si la madre
 non puede criar aesta creatura bien
 la puede render al padre. Et si el
 padre non la quisiere reçebir ni fer bien
 ala madre. puede echar la sobre
 dicha creatura ala puerta del padre
 endo eyll faze uida con dos testimonias
 como le rende la su creatura
 que no a con que criar la. ⁊ si el padre
 non la reçebiere ⁊ muere la creatura
 por culpa del padre. el padre
 deue pechar el homicidio al
 Rey o al seynnor de aqueill logar
 quoal homizidio fuere en aqueilla comarca.
 Et quoando la creatura echa
 si dize el padre delant las testimonias
 non creo que esta creatura
 fuesse la mia. Deuen el padre ⁊
 la madre lueguo yr al iuyzio
 del Rey ante el alcalde ⁊ por fuero
 deue ser iurgado que la madre prueue
 con dos padrinos ⁊ tres madrinas
 que el padre lis rogo que la baptizasen 
 por suya ⁊ poner li nombre ⁊ estas testimonias
 iurando deue el padre la
 sobre dicha creatura por suya. Et
 si la madre non puede auer testimonias
 ⁊ fueren muertas aura a leuar la
 madre el fierro calient et saluar lo

[ 73v ]
  
 al padre que es su fijo. si por auentura
 fuere biuo el padre. ⁊ si no alos parientes
 que biuen ⁊ que lo defienden
 que no es su fijo. Et si dios li fiziere
 merce que non se quemare sera fijo
 de aqueill padre. ⁊ esta creatura deue
 partir con las otras creaturas
 daqueill padre. ⁊ si no ouiere otra
 creatura deue lo heredar todo
 lo del padre.
 AQui empieça el cinqueno
 libro en el quoal fabla de feridas.
 ⁊ de pechas. ⁊ de muertos.
 et de reptorios. de bataylla de candelas.
 de fierro calient. de homizidios.
 De fuerças. de roberia.
 et de furtos. ⁊ de logros. ⁊ de falsarios.
 ⁊ de caça. ⁊ de calonias.
 et de penas. ⁊ de escomulgamientos.
 Titulo de feridas. Por quoales
 palauras se pelean los omnes
 et que calonia han. 
 Estas son las
 palauras
 porque los omnes
 pelean el
 uno con el
 otro. ⁊ quoando
 le dize ladron prouado. ho echadizo
 malo. ho traydor prouado. ho boca
 fedient. Si por auentura dize con
 ira estas palauras en conceyllo o
 ante omnes bonos. Et si aqueill qui
 dixo el mal quisiere negar. ⁊ el otro
 si li puede prouar con dos testimonias
 que sean del uezino peche por calonia
 .Lx. sueldos. Et si prouar non le
 podiere iure que nunca le ouo dicho
 aqueilla palaura ⁊ sea sen quereylla.
 Que calonia ha qui fiere ante Reyna. 
 SJ algun omne fiere a otro
 omne delant la Reynna. ⁊ el
 qui fiere deue goarnir la cambra
 por calonia. de tal goarnimiento como
 la tenia goarnida ala hora que
 eyll ferio alotro que assi es el fuero
 Que calonia ha qui fiere ante dueyna
 fija de Cauayllero ho peyndra ⁊ que hondra le deue fazer. 
 SJ
 algun omne fiere a otro omne
 ante dueyna fija de Cauayllero peche
 por calonia .D. sueldos. o iure puestas.

[ 74r ]
  
 las manos sobre los sanctos euangelios
 que non lo ferio a onta deylla. Encara
 si alguno peyndrare estando
 enla uilla atal dueynna que en el
 aynno se cambie .iij. uegadas alas
 tres heredades suyas con algunos sus
 omnes almenos un mes deue aduzir
 los peynnos ala uilla hont los preso.
 ⁊ deue iurar sobre sanctos euangelios
 que non sabia que eylla era hi. ⁊ con
 atanto sea quito el peyndrador. Et
 si iurar non quisiere la calonia es .D.
 sueldos rendiendo los peynnos. Si
 por auentura fuere esta dueynna
 atal que non se cambie en el aynno
 a tres heredades suyas non se deue
 tener por hontada por loque su drecho
 demanda. Si ante esta dueynna
 fiere. ⁊ non quiere iurar ni pechar
 la calonia. por fuero deue
 iurar con .xij. omnes atan buenos
 como eyll mesmo. ⁊ deue uenir el
 feridor delant aqueilla dueynna
 por clamar li merçe dela deshondra
 que li fezo. Et todos aqueillos .xij. ensemble
 con eyll deuen li besar en el
 pie ala dueynna por fuero ⁊ deue li
 perdonar al feridor. Que pena ha qui fiere a padre o a madre. 
 De fijo
 que fiere a padre o a madre con
 manos o con pies. deue perder la
 mano ho el pie con quoal miembro ferio.
 ⁊ despues sea desheredado. Que
 pena ha qui mata o fiere o denuesta a padre o a madre. 
 Todo
 omne que infançon sea ⁊ matare
 padre o a madre o feriere con mano
 irada o si clamare al padre traydor
 prouado en el conceyllo ho ante
 omnes buenos. o lo clamare mesieyllo
 pudient deue ser desheredado.
 Otro si ala su madre si la clamare
 puta prouada o delas cosas sobre dichas
 ante omnes buenos deue ser
 desheredado. Que pena ha qui fiere
 asu seynnor o toma armas contra el seynnor. 
 De uassayllo 
 que alça mano irada por ferir
 asu seynnor. o toma armas pora
 ferir asu seynnor. Con testimonias
 que aya el seynnor. el uassayllo 
 deue perder la mano. ⁊ si no a testimonias
 iure el uassayllo sobre
 el altar endo iuran por homizidio
 et sea quito. Como no an pena
 fidalgos por feridas yendo en apeyllido. 
 SJ en alguna 
 comarca se leuantare apeyllido.
 ⁊ sobre la presa. o sobre otras
 cosas si se ferieren algunos fidalgos

[ 74v ]
  
 unos a otros mientre son en apeyllido
 ⁊ aturare el alcanço no ay
 traycion. Mas si se fieren deque
 el apeyllido sea tornado bien les
 pueden dizir mal alos mal feitores.
 Et si los parientes o amigos 
 delos feridos pueden uençer en aqueyll
 dia alos mal feytores no 
 an mal estar ninguno. Et si
 se pueden defender los mal feytores
 en aqueyll dia ⁊ en aqueilla noch.
 Diadelant non les faga ninguno 
 daynno sen desafiamiento que si los
 fiziessen podrian les dizir mal.
 Que calonia ha qui fiere a uillano. 
 Omne que fiere a ningun uillano
 enla cara ⁊ li fiziere
 manzieylla que parezca pora siempre
 o li faze perder miembro enla
 cara o en otro logar deue por calonia
 medio homicidio. De non ferir a mancebo soldado. 
 SJ
 algun omne prende ensu casa
 mançebo ho manceba asoldada
 ata un termino sabido que sierua.
 Et si el mancebo non sierue al seynnor
 bien como deue. ⁊ li fiziere algun 
 pesar por esso non lo deue ferir
 ni mal trayer por los cabeyllos el
 seynnor. Mas peyndre al su fiador
 que tiene quel faga seruir bien
 ⁊ leyalment ⁊ en paç asi como
 le prometio. Car si otrament lo fiziere
 el seynnor que fiera con mano
 irada ⁊ el mançebo qui es ferido se
 clama al linage ⁊ puede ser prouada
 la ferida. Si el mançebo fuere
 uillano al su seynnor demande
 la su ferida. Et si el mançebo fuere
 infançon demande la quereylla
 eyll solo con sus parientes. Que
 calonia ha qui fiere a uillana. 
 Uillana casada de Rey. o de orden
 qui la feriere por manera
 que las toquas li eche a tierra deue
 por calonia .Lx. sueldos. ⁊ esta ferida
 es dicha en bascuenz daucari.
 Si por auentura non se saluare como
 fuero es. Et si ninguno fiere
 a uillana non casada por saynna
 como dicho es de suso si non se saluare
 deue por calonia .vo. sueldos. Que
 calonia ha qui fiere a iudio o a moro. 
 SJ alguno fiere iudio ho a moro
 asi que la sangre li salga. et
 esto puede ser prouado por xristiano ⁊
 por iudio. deue por calonia .DCC.
 sueldos a tanto quoanto si lo ouiesse
 muerto. De ferida de moro
 ho de bestia como deue ser prouada.
 

[ 75r ]
  
 SJ moro ho bestia dalguno fiere
 a omne ninguno ⁊ negare 
 la ferida deue ser prouada con .ij. testimonios
 xristianos leales li deue prouar.
 Et si prouar non li pueden la ferida.
 ⁊ el seynnor del moro ho de
 la bestia deue iurar que su moro. ho
 su bestia non lo ferio. Et si iurar
 non quisiere rendra el moro ho la bestia.
 Quoando una bestia fiere ⁊ plaga
 ho mata a otra ⁊ que emienda
 deue ser fecha. ⁊ con quien deue ser prouado. 
 DE buy que fiere a otro buy
 ho de quoal se quiere bestia que fierga
 ho que mata la una ala otra. el
 seynnor dela bestia deue dar la
 biua el homiziero ho emendar la
 bestia muerta. Et si el un buy al
 otro plagare o la una bestia ala
 otra el seynnor del buy o dela bestia
 que la plago ho la crebanto el cuerno
 deue sanar o emendar de toda
 la perdida que recebido aura el seynnor
 del buy o dela bestia por razon
 dela plaga o dela crebantadura.
 Et si esto contesciere en el mont
 ho en yermo deuen ualer todos testigos
 de .vij. aynnos en asuso. o de
 ganaderos o de ganadero que sea
 uezinal A qui es tenido que tiene can que muerde a escuso. 
 SJ algun omne tiene ensu casa
 can que muerde a escuso su seynnor
 deue li dar al pescuezo una campaneta
 o un cençerro por amor que se
 caten los omnes daqueill can quoando hodran
 la campaneta o el cençerro. Et si esto
 non fiziere ⁊ plagare adalgun omne
 el seynnor del can deue lo render
 adaqueill que fue mordido que faga del can
 loque se querra. Titulo de muertes.
 De no matar Rey. ⁊ a qui
 es tenido el fidalgo de dar su cauayllo si lo uee en cuyta. 
 Njngun infançon
 non deue ser en conseio ni en
 fecho porque el Rey ouiesse a ser muerto
 ho preso. Et si el infançon
 se uiere en cuyta al Rey en bataylla 
 ho en torneamiento atal porque
 le maten el cauayllo. el infançon
 tenido es de dar li el su cauayllo al
 Rey porque pueda sayllir daqueilla
 cuyta. Otro si todo infançon
 qui toma soldada de su seynnor. tenido
 es de dar li el su cauayllo al
 su seynnor si lo uiere estar cuyta.
 Otro si es tenido adaqueill qui lo fizo
 Cauayllero de dar li el cauayllo
 si lo uiere en cuyta como sobre
 scripto es. Maguera que non sea su seynnor

[ 75v ]
 
 ni eyll su uassayllo. De
 non Robar a enemigo que matan. 
 Quoando matan algunos a su enemigo
 non tomen nada delo
 suyo. Ca si algo tomassen semblant
 seria que mas lo matauan por cubdicia
 del auer que por su enemiztat.
 Qui da poçones a omne ninguno que iusticia deue auer. 
 Qvi poçones
 dara a ningun omne. ⁊ muere
 daqueilla muert. deue ser iusticiado
 a mala muert. Et si por auentura
 daqueilla muert se escapara el enpozonado.
 deue ser liurado el enpoçonador
 que faga loque se querra deyll
 el enpoçonado. Como un fidalgo 
 al otro non deue enuayr ni 
 matar sen desafiar. ⁊ como et
 delant quien deue desafiar ⁊ en
 que caso non pueden demandar consemble. 
 Sepan todos los que son ⁊ seran
 que yo don Sancho por la
 gracia de dios Rey de Nauarra yerno
 del emperador con otorgamiento
 ⁊ uoluntat de mis Ricosomnes
 et Cauaylleros ⁊ infançones ⁊
 todos los otros que son en el mi Regno.
 establesco ⁊ confirmo estos
 mis fueros que por todos tiempos
 sean durables todas las cosas
 que son scriptas enla present carta.
 Si algun omne de linage en uayere 
 o feriere o matare enel mi
 Regno a otro omne de linage asi
 que primero non lo desafie por ante
 mi ⁊ .vo. Cauaylleros otros hi estando.
 O en el mercado ante mio alcalde
 ⁊ .vj. cauaylleros otros.
 Et si por auentura aqueill enuaymiento
 ho ferimiento ho matamiento
 non fuere fecho en bataylla 
 sudosa ⁊ que no a uengança de
 mal queriença de antes. Atal como
 este sea traydor que non se pueda
 dende saluar. Et diadelant
 no aya bien fechura demi ni de
 mi parentesco ni de ninguno delos
 mis Ricosomnes. ni de ninguno que de
 mis bienes tienga. ⁊ adu deue ser
 encorrido de quoanto que ouiere. Et
 demas quoando omne fidalgo fuere desafiado
 enel mercado por delant mi
 alcalde. ⁊ .vj. cauaylleros otros como
 dicho es. El alcalde faga pregonar
 aqueill desafiamiento hi luego en el mercado.
 ⁊ esto fecho tenga se diadelant
 por desafiado. maguera que non sea por
 delant el desafiado. Empero el omne
 de linage maguer que desafiado aya
 al otro omne de linage por ante mi

[ 76r ]
  
 ho por ante mio alcalde en el mercado
 en como es dicho de suso no enuayeçca
 ni fiera ni mate al desafiado ataque
 .x. dias sean pasados del desafiamiento
 pregonado enel mercado. Et si
 por auentura enuayere o feriere ho
 matare ante que pasen los .x. dias. Atal
 como este sea traydor que non se pueda
 dende saluar. ⁊ diadelant no 
 aya bien fechura de mi ni de mios Ricosomnes.
 ni de aqueillos que el mio bien
 toman. ⁊ sea encorrido de quoanto que
 ouiere. Et si algun infançon quoal
 quiere que sea en estas cosas enuayere.
 o feriere o matare adalgun noble 
 omne de linage. non desafiando
 lo por ante mi. ho por ante mio alcalde
 en el mercado como dicho es
 de suso. o aun empues del desafiamiento
 ante que pasen .x. dias si enuayere
 o feriere o matare. Aqueill
 qui cauterra o lo defendra adaqueill
 mal feytor ho homiziero deque fuere
 iurgado por trayador. sea atal traydor
 quoal seria como si eyll mesmo lo
 ouiese enuaydo ho ferido ho con sus
 manos muerto sen desafiamiento
 ninguno como dicho es desuso. Si
 por auentura el mal fecho ho el ferimiento
 ho el matamiento non fuesse
 fecho en bataylla subdosa sen
 ninguna saynna uieylla dante
 como dicho es de suso. sobre esto
 establesco que si algun noble de
 linage fuere rico ho mas poderoso
 que el otro que sea de linage. asi como
 eyll. ⁊ faylliere enel sobre dicho establescido
 fuero contra almenos podient
 ⁊ menos noble. non demande
 par en el defendimiento de su mal fecho
 sino su con igoal solament que
 sea fidalgo no ouiendo catamiento
 de a rriquezas ni a menor nobleça.
 Esta carta fue fecha enla era de
 Mil .CC.xxx. aynnos en la claustra
 de sancta maria de Pomplona. secundis
 constitutio de uerbo a uerbum est
 uerbis latinis ⁊ ideo non est hic scripta.
 Quoando Ricomne poderoso ouiendo
 grant gent se pelea con alguno 
 ⁊ se faze daynno de muertes
 de omnes ⁊ de bestias. por quoales
 de sus omnes es tenido de dar fiador. 
 SJ
 Ricomne poderoso ho Cauayllero
 ho infançon ouiendo creaturas fijos
 et fijas cauaylleros uassayllos ⁊ escuderos
 qui toman su soldada. o su bien.
 Et mançebos soldadados. claueros
 ⁊ iuueros. ⁊ uaqueros. ⁊ pastores

[ 76v ]
  
 et porqueros ⁊ otros muchos soldadados.
 ⁊ parientes cercanos criados
 dando les a comer ⁊ a uestir ⁊ loque an
 menester ⁊ otros estranios que entran
 et sayllen comiendo en su casa. et
 uassayllos de carneros o de ceuada
 ho de dineros por loque los defiende en
 el mercado ho en otro logar. De todos
 estos ouiendo con sigo pelea con
 alguno de sus uezinos ⁊ mueren
 omnes ⁊ bestias de entrambas las partidas.
 Et cada uno deyllos diziendo
 sus quereyllas al Rey. ⁊ da por iuyzio
 el Rey adaquest que aduze estas
 compaynas que de fiador por sus fijos
 que non son casados ni an uezindat. ⁊
 por todos los otros que son soldadados
 por toda cosa de clamos saluo por
 traycion. Et si clamos ouiere de
 traycion aqueill a quien encarga deue
 dar fiador por si. ⁊ si non puede auer
 fiador. el seynnor le deue sacar fiador
 ⁊ captener lo. Otro si el parient
 cercano. ho otro que non sea soldadado.
 o uassayllo de carnero deue dar
 fiador por si ⁊ si non puede auer fiador.
 el seynnor le deue sacar fiador et
 captener lo afuero ⁊ eyll deue complir
 drecho por si. A estos parientes
 cercanos ⁊ uassayllos que non son soldadados
 el seynnor no es tenido de
 defender ni captener ni dar les
 su bien si non quisiere. Otro si eyllos
 non son tenidos de seruir apremia al
 seynnor por loque son de eyll parientes
 cercanos. ⁊ los otros uassayllos 
 por seruir quoanto eyllos querran.
 Que drecho ⁊ quoanto deue ser dado por muerte de omne. 
 Qvi fara
 homizidio deque clamos ouiere
 fecho. aynno ⁊ dia sera fuera
 dela tierra quar los parientes
 del muerto non li tomaran drecho
 si non quisieren ataque aynno ⁊ dia
 passe. Mas despues deuen li tornar
 drecho segunt el fuero ⁊ el drecho
 es atal. o deue iurar a los parientes
 cercanos del muerto que non lo mato
 ho que non lo fezo matar. Et quoal
 mas quisieren los parientes del
 muerto tomaran destas cosas.
 Quoal drecho se deue dar por homizidio
 ⁊ quoales fermes ⁊ seguranças
 deuen tomar ⁊ si contrauiniere
 el ferme deque los puede peyndrar. 
 EN todo el regno de Nauarra 
 el qui ha de tomar la iura ho
 drecho por homizidio deue tomar
 en billaua çerca Pomplona en el
 dia que ha de tomar drecho el tomador

[ 77r ]
  
 de drecho deue ser en el cimiterio
 dela eglesia. Et el qui ha de dar drecho
 deue ser en el camino mayor çerca
 la uilla. Estos assi seyendo deuen
 esleyer .iij. omnes buenos entranbas
 partidas que sean fielles ⁊ que sean
 comunales. estos .iij. fieles deuen
 tomar dela partida que esta enel cimiterio
 deuen tomar primero ferme
 que fagan daynno ni embargo.
 en lures cuerpos ni en lures cosas.
 Et esto fecho deuen yr alos del camino
 ⁊ deuen tomar otro tal ferme.
 que non fagan daynno ni embargo
 en lures cuerpos ni en lures aueres
 ni en lures cosas por esta enemiztat.
 Por tal ferme como este dize
 el nauarro gayces ferme. en esto
 uiengan entranbas las partidas
 al cimiterio. Esto fecho el qui ha
 de tomar drecho de ferme adaqueill
 que ha de iurar tomando la iura que
 nunca li faga mal ni embargo en su
 cuerpo ni ensus cosas por esta enemiztat.
 Otro si el qui iura de ferme
 al tomador que nunca li faga mal ni 
 embargo ensu cuerpo ni ensus cosas
 por esta enemiztat hont diçe
 el nauarro hones ferme. Et si por
 auentura los omnes bonos que seran en
 el logar diziendo asaç auedes fecho
 et deyssaldi la iura ⁊ deyssara la iura
 por rogaria destos o por su cosiment.
 ⁊ daylli adelant si podiere ⁊
 quisiere bien lo puede matar et non 
 sera traydor por eyllo por loque non 
 tomo la iura. mas si tomare la iura
 et lo matare fincara por traydor.
 Et si por auentura contesciere que
 alguno deyllos por esta enemiztat
 fiziesse algun mal desaguisado. El
 qui aura reçebido el daynno peyndre
 su ferme ⁊ aduga destos fieles alguno.
 Aquest fiel ponga los .iiijo. dedos
 al pescuezo del ferme cerca la cabeça.
 ⁊ tan ampla como los .iiijo. dedos
 saque li correya por el espinaço quoanto
 atura el cuerpo. ⁊ desi adelant
 parta la correya por medio los .ij.
 dedos ala una pierna. ⁊ los otros .ij.
 dedos ala otra pierna ata iuso alos 
 talones. Et atales son los peynos
 del ferme por fuero antigo. ⁊ qui da drecho
 en otro logar encartado puede
 ser. Como ninguno non deue ser
 acusado por muerte deque drecho
 ouiere dado alos parientes ⁊ quoales deue dar drecho. 
 SJ fidalgo
 ninguno fuere acusado
 ho blasmado de muerte dalguno de

[ 77v ]
  
 que drecho diere alos parientes ⁊ eyllos
 tomaren aqueill drecho. non deuen acusar
 lo nunca ia mas ni dizir li mal
 ni parientes ni otros omnes por fuero.
 este drecho deue tomar el mas cercano
 pariente. asi como fijo ho hermano
 ho sobrino ho primo cormano.
 Et si destos no ouiere tome el tio
 que por mengoa de otro pariente recibe
 drecho el parient del grado suso.
 padre ni el auuelo non deue entrar
 en bataylla. Titulo de reptorios
 et batayllas. Quoando algun fidalgo
 es reptado a quoal es tenido de responder. 
 SJ fidalgo ninguno 
 fuere reptado en Cort. ⁊ a iudicio
 ho a bien uista dela Cort fuere una
 uegada saluo. Et la palaura
 desdicha si demanda el qui es reptado.
 ⁊ fuere dicho que no ha fijo. no es
 tenido de responder por uoz de fijo
 por fuero ni a otro parient si fuere
 saluo ho desdicho aqueill qui lo repto.
 et non puede dizir li mal ningun 
 omne por aqueilla razon que fue reptado
 como dicho es de suso que no es
 fuero. De combatimiento de
 fidalgos. ⁊ en quoal manera se salua el reptado. 
 SJ ninguno ouiere a combater
 sobre reptamiento de su
 cuerpo. ⁊ el cauayllo saylle de fuera
 delas cosseras deuen lo desçender
 del cauayllo ⁊ poner lo de pie
 enel campo. Et si pusiere el cauayllo
 fuere delas cosseras pie ho
 mano deuen li cortar et tornar al
 campo. ⁊ si meniare el reptado en
 tres dias dentro enlas cosseras o si
 moriere dentro enlas coxeras non 
 se clame uencido que saluo deue ser.
 Si por auentura el reptador se alabasse 
 que lo sacaria ⁊ non lo saca el reptado
 sea saluo. mas el reptador no 
 es saluo que tenido es el reptador de
 complir loque razono ⁊ se alabo ⁊ no 
 mas. Como deue el Reptado segurar
 lo ⁊ dar le captenedor. 
 SJ algun natural del regno de
 Nauarra fuere reptado por
 furto de cauayllo. o por otra traycion.
 el Rey deue lo asegurar de uenida
 ⁊ de yda ⁊ de torna ⁊ dar le captenedor
 ⁊ uezero quoal que eyll escuylliere
 en su Cort. Et aqueill que es
 reptado deue recebir iudicio del alcalde
 ⁊ dela cort del Rey de nauarra 
 ⁊ si lo quisiere el Rey forçar de quoanto
 la Cort et el alcalde iurgaren.
 ⁊ non lo quisieren asegurar nin 
 le de captenedor puede se alçar

[ 78r ]
  
 a otra Cort de otro regno que assi
 es el fuero. Como ninguno non 
 se deue saluar si seynor o conseyllo lo repta. 
 SJ adalguno reptare
 su seynnor sobre alguna cosa.
 ho el conceyllo dela uilla reptare.
 Por fuero non se deue saluar
 si no es alguno que por si mesmo lo
 reupte. Otro si el seynnor si lo
 reptare por alguna honor que aya
 tenida non se saluara por fuero. Empero
 si el uassayllo es tenient daqueilla
 honor assi como de primero deue
 se saluar ⁊ emendar le todas
 las quereyllas que ha el seynnor deyll.
 Como non deue ser reptado todo conceyllo.
 Ninguno que quisiere reptar
 a todo conçeyllo dela uilla
 non son tenidos de saluar se nin de
 responder los dela uilla por eyllo.
 Mas a uno ho a dos por nombre si los
 reptare deuen se saluar del mal que
 lis an dicho. Como ⁊ endo deue
 ser midido qui a de fazer bataylla ⁊ demanda su conigoal. 
 Homne que
 ha de fazer bataylla. ⁊ demanda
 su con igoal deue ser midido
 con eyll en el pescuezo enlas
 espaldas con los pechos ensemble.
 ⁊ los braços çerca el cuerpo
 et las moynecas delas manos.
 et en las piernas cerca el cuerpo.
 et enlas garras sobre los tortueros.
 ⁊ non demande parentesco ni 
 riqueza. De como omne muerto
 no a tornas a bataylla. si no por traycion. 
 Omne muerto
 no a tornas a bataylla por
 su feyto nin sus fijos nin sus parientes
 por eyll non pueden tornar
 a bataylla ninguna si non disiere que
 en traycion lo mato. Como deue
 ser fecha bataylla de escudo ⁊
 baston ⁊ dont deue ser el consemble.
 et como ⁊ quoales miembros deuen ser mididos.
 Bataylla de escudo ⁊ baston 
 si a de fazer ningun labrador
 del Rey. los de artayssona son
 tenidos de dar el batayllero. ⁊ el
 otro bando ⁊ el consemble. deuen
 ambos los consemble ser sercenados.
 ⁊ deuen uelar ala nuyt enla
 eglesia con lures escudos fechos de
 sieto iguales ⁊ los bastones otro si.
 Et deuen los sacar al otro dia al
 campo por combater ⁊ deuen los
 fieles parar lures seynnales et
 lures moionnes ⁊ qui pasare daqueillas
 seynnales delos moiones que
 sea uencido. ⁊ los fieles con el seynor

[ 78v ]
  
 deuen uedar que ninguna delas
 partidas non les diga ren alos conbatedores
 ⁊ si en todo aqueill dia
 non se podieren uençer de sol a sol
 deue el un fiel tomar al uno ⁊
 el otro fiel deue tomar al otro.
 Et deuen los al otro dia sacar ⁊
 tornar en aqueill logar cada uno
 endo seya con aqueillas armas que
 cada uno tenia en aqueill logar assi
 como los prisieron Et quoando al
 midir el reptado deue ser en bragas
 esnuo los otros esso mesmo
 los que se deuen midir con eyll.
 et deue tener los pies en una
 tabla plana. ⁊ deuen los mesurar
 los fieles con correya de uagua 
 estreyta enlas espaldas con los
 pechos a buelta. ⁊ el pescueço cabo
 la cabeça ⁊ los muessos delos braços.
 ⁊ las moynnecas cabo las manos.
 ⁊ las ancas. ⁊ en las mu[??]os
 delas piernas. ⁊ las garras sobre
 los tortueros. ⁊ deuen los midir
 de alteza. ⁊ despues deuen uenir
 los otros peones. ⁊ el uno deyllos
 assientese sobre aqueilla mesma
 tabla souiendo por delant el qui es
 reptado. ⁊ deuen midir como dicho
 es. ⁊ qui millor igoalare con eyll de
 alto ⁊ de amplo. bataylle con eyll
 como dicho es. Por quoal cosa non deue ninguno ser reptado.
 Ningun 
 omne non deue ser reptado
 por traydor porque matare a
 omne por qui aya de pechar homizidio
 ho calonia por fuero de nauarra 
 si non matare en trogoa De
 como non pueden reptar a uillano por muerte de fidalgo. 
 SJ
 el uillano matare al fidalgo
 non lo pueden reptar por traydor
 si en trogoas non lo mato porque no 
 auemos drecho en desafiar alos uillanos
 que assi es el fuero. Mas deuen
 fazer enterrar al uillano biuo de iuso
 el infançon muerto. Titulo
 de bataylla de candelas. Como
 deue ser fecha bataylla de candelas quemar. 
 Todo omne qui ha a quemar
 las candelas en bataylla 
 deuen ser .iij. fieles enla siet del Rey. ⁊
 aduzir dela cera del cirio pascoal et
 fer .ij. pesos comunales dela cera ⁊
 estos fieles deuen fer dos pauilles comunales.
 ⁊ las barras delos pauilles
 deuen ser entrambos enta iuso. o entrambos
 en asuso. los .iij. fieles deuen
 fer las candelas comunales en peso.
 et deuen echar suert quoal sera la candela

[ 79r ]
  
 del ladron quoal sera la del acusador.
 Et paren las candelas sobre
 el altar en sendas losas. ⁊ sobre las losas
 deuen ser las candelas en sendas
 aguillas comunales. ⁊ fagan li iurar
 a ladron sobre el altar teniendo
 el libro ⁊ la cruç que diga uerdat.
 Otro si fagan li iurar al acusador
 que diga uerdat. los fieles aciendan
 aestas candelas. ⁊ quoal mas ante se
 quemare sea caydo enla pena. ⁊ peche
 por calonia .Lx. sueldos. ⁊ el otro non peche
 nada Como ⁊ endo puede el fidalgo 
 fer fazer bataylla de candelas
 por fuero alos de su pan. ⁊ endo a los otros. 
 SJ a fidalgo se li perdiere
 alguna cosa enla su casa bien
 puede fer fazer bataylla. a los omnes
 de su pan que estan en su casa por
 esso non deue dar ni pecha ni calonia.
 Todos los otros que fazen bataylla 
 deuen las fazer enla siet del Rey.
 aqueill que uencido fuere deue pechar
 .Lx. sueldos. ⁊ .Lx. dineros. ⁊ .Lx.
 meayllas de calonia. Et destos
 dineros deue ser el tercio del Rey.
 et el otro tercio del alcalde ⁊ el otro
 tercio daqueill qui uenciere la bataylla.
 Et si en otro logar fizieren
 la bataylla si no enla siet
 del Rey el uençedor deue pagar
 .Lx. sueldos. ⁊ .Lx. meayllas. ⁊ .Lx. dineros.
 de calonia. Et el uencido deue
 pechar otro tanto por loque cayo en
 la pena. ⁊ por loque fizo la bataylla 
 en otro logar si no es enla siet. Et
 la calonia destos dineros deue ser
 partida assi como sobre scripto es.
 Titulo de fierro calient. En quoal
 manera deuen leuar el fierro calient.
 et como se deue prouar si es calient. o si es ligado. ⁊ como lo deuen bendizir. ⁊ que calonia ha. 
 SJ sobre
 alguna demanda es iurgado
 alguno que lieue fierro calient
 entrambas las partidas que an el
 pleyto deuen yr al alcalde ⁊ con su
 sabiduria del alcalde esleyan los
 fieles atales que sean comunales
 pora entrambas las partidas.
 El alcalde con estos deue dar por
 iuyzio sabido dia que lieue fierro calient
 enla siet de Rey. ⁊ el qui ha de
 leuar el fierro calient aduga el trapo
 de lino las .ij. partes del cobdo el
 acusador que demanda el pleyto aduga
 sarmientos secos o leyna seca pora
 calentar el fierro. Et la siet
 del Rey deuen fayllar el fierro tan amplo 
 como la palma del omne. la palma
 deue ser midida contra el polgar

[ 79v ]
  
 en luengo sea quoanto un fulco
 et sea en espesso el fierro quoanto el
 dedo menor. El alcalde deue mandar
 al tercero dia antes que paresca
 aeyll ⁊ alos fieles. ⁊ aqueill que ha de
 leuar el fierro con su trapo de lino
 cate lo el alcalde con sus fieles la su
 mano diestra. Et si alguna manzieylla
 ha o alguna bissiga ouiere
 en la palma dela mano. ouiendo
 algunos destos embargos fagan
 le su seynnal con tinta o con alguna 
 otra cosa. ⁊ liguen li la mano con
 el trapo de lino por manera que non 
 se aya de soltar ata el dia que aura
 a leuar el fierro. entrambas las partidas
 enla nuyt ante que aya de leuar
 el fierro uayan ala siet del Rey.
 et al dia que aura de leuar el fierro
 calient suelten li la mano. Et el
 alcalde con los fieles uean li la mano
 en que color la fayllaran en entrambas
 la partidas recaudo dela
 calonia al baylle del Rey. Et tomen
 los fieles con las tanazas el
 fierro calient et pongan lo sobre
 el altar los fieles con el capeyllan
 sobre dos piedras. ⁊ tome el fierro
 et faga dos passos. ⁊ al tercero eche
 lo. ⁊ despues liguen li la mano con
 el trapo de lino que aduysso con si por
 manera que no aya engaynno ninguno.
 ⁊ sobre el nudo dela cuerda
 ponga el alcalde su sieyllo de cera
 porque sea creydo. Al terçero dia el
 alcalde ⁊ los fieles suelten li la mano
 ⁊ caten por aqueilla manzieylla
 ho por aqueilla bissiga si a embargo
 ninguno. Et si por auentura
 el fierro calient ouiere embargo
 ninguno ho no ouiere. ⁊ remordimiento
 ouieren del fierro calient
 poyngan lo con aguilla ⁊ si saylliere
 agoa caydo es enla pena. Otro
 si por eyll si leuare el fierro otro
 et saylliere agoa caydo es enla
 pena. Empero quoando sera el fierro
 en el fuego calient en do el capeyllano
 aura bendicho el alcalde
 deue tocar con el cerro de lino
 al fierro calient si empeçare de
 quemar el lino el fierro no es ligado.
 Maguera quoando tocare con
 el lino el fierro si non se açiende
 el fuego el fierro es ligado. Et
 deue ser fecho el fuego en otro logar
 ⁊ quoando el fierro fuere calient
 toquen lo con el lino ⁊ si non se tomare
 el fuego en el lino fagan el fuego
 en el tercero logar et calienten

[ 80r ]
  
 el fierro. ⁊ quoando fuere calient
 si por auentura despues non se tomare
 el fierro en el lino. el fierro es ligado.
 Et por esto caydo es enla
 pena aqueill qui deue leuar el fierro.
 car por prouecho deyll fue ligado el
 fierro que daqueill creer son lalcalde
 et los fieles. ⁊ peyte por calonia
 .Lx. sueldos. ⁊ .Lx. dineros. ⁊ .Lx. meayllas.
 Aqueill qui demanda el pleyto
 non peyte ninguna calonia. ⁊ uaya 
 su carrera. Que solian fazer los que
 fierro calient leuauan. o sacauan
 gleras enel tiempo de don Semen
 martiniz de mutiloa. ⁊ quoales eran sus posadas. 
 EN el tiempo de
 don Semen martiniz de
 mutiloa que fue alcalde en nauarra.
 ⁊ antes que eyll fuesse alcalde que
 fierro calient leuasse en la mano
 solia ser ligado en .ix. dias. Otro
 si qui sacasse las gleras dela caldera
 solian ser ligados en .ix. dias. En
 el tiempo que eyll era alcalde eran sus
 posadas. Mutilloa de iuso. Elcano.
 Ypasat. Tirapegui. Artazooz.
 Sarasat. Echauri. Ouanos. Oylleta.
 Eslaua. Sanayza. Lombier.
 Ayessu. Oroz betelu. Nagore. Azporoz.
 Annozyuar. Et en ualdorua.
 Sanseayn. Et en ualdaraquil.
 Arrayçaga. Como deue ser conocida
 quemadura de fierro calient. 
 Et si por auentura el alcalde ni 
 los fielles non son conoscedores
 dela quemadura del qui lieua el fierro calient.
 ⁊ son en dubda. Deuen aduzir
 dos ferreros leyales. porque eyllos conoscen
 mas de quemadura que otros omnes.
 et en aqueillos deuen demandar la uerdat.
 en dios ⁊ en lures animas. Et
 iurando los ferreros con la part que los
 ferreros touieren deue ser uencida la
 otra part. ⁊ esto deue iurgar el alcalde
 por fuero. Et quoando alguno es
 iurgado por fuero que lieue el fierro calient
 deue uelar ala nuyt enla siet
 et deuen lo goardar .ij. omnes que non sean
 parientes. ⁊ den li una cadena
 en el pie al otro cabo dela cadena pongan
 el uno delas goardas. ⁊ goarden
 lo asi en aqueilla noche. Como deue
 fazer salua muger por creatura
 de barragana por fierro calient. 
 SJ muger que no a marido fiziere
 creatura en otro logar dalgun 
 omne. ⁊ diçe eylla de tal omne he
 la creatura. ⁊ dize aqueill omne que no.
 Si la muger es uillana conuiene
 que con .iij. fieles uaya ala siet del Rey

[ 80v ]
  
 et ueylle hy en una nuyt como
 costumbre es. la muger aduga las .ij.
 partes del cobdo de linço conque ligguen
 los fieles la mano diestra quoando
 el fierro aura leuantado ⁊ la mano
 teniendo ligada. acabo de .iij. dias
 despues que el fierro aura leuantado
 el alcalde con los fieles caten bien
 la mano deylla. ⁊ si ueen que la mano
 es sana la muger rienda su creatura
 al padre quar si non li plaze
 non la criara. mas si el padre li faç
 aiuda si quisiere bien podra criar
 aqueilla creatura. Empero si la
 madre se cremare en la mano
 crie la sen aqueill padre. Esto es
 por loque el padre non la conosce por
 suya. Pero en quoal manera que auienga
 ninguno deyllos non deue calonia.
 Que salua deue fazer muger
 preynada quoando alguno reupta diziendo
 que no es preynada daqueill que eylla dize. 
 Et si algun parient
 ho entenado reptare ala
 muger preynada en cort o ante
 el alcalde. ⁊ eyll le dize tute empreynest
 despues que morio mio parient.
 o mi padre ⁊ no eras preynada
 deyll. Bien le podra embargar
 el mueble que non partra ataque
 iurgado sea. Et mandamos por
 fuero que sea escripto el dia que sera muerto
 aqueill omne. ⁊ los meses ⁊ los dias
 que conte. ⁊ si esta muger uiene
 al cuento como pueda ser conoscida
 la uerdat. ⁊ que era preynada ante
 que este marido moriesse. ⁊ la creatura
 saylliesse a luz deue pechar
 los que la reptaron por fuero de .D.
 sueldos al seynor. Et la creatura
 si muere sen heredat la madre
 deue heredar esta heredat ⁊ todo
 el mueble quoanto romayndra por
 esta creatura hont fue reuptado.
 Como deue sacar gleras dela
 caldera ⁊ enque manera las deuen bendizir
 las gleras ⁊ al agoa ⁊ qui las deue bendizir.
 Nuyll omne qui a de
 sacar gleras dela caldera. la
 agoa deue ser feruient ⁊ las gleras
 deuen ser .ix. ligadas con un
 fillo delgado en el un cabo. ⁊ en el
 otro cabo ala ansa dela caldera. ⁊
 las gleras que toquen al fondon dela
 caldera. Et la caldera sea enla
 agoa a tanto dela moynneca de
 la mano ata la iuntura del cobdo.
 et liguen lo con un trapo de lino ⁊

[ 81r ]
  
 aquill trapo sea las dos partes del
 cobdo ⁊ sea ligado en .ix. dias ⁊ acabo
 delos .ix. dias los fieles caten li
 la mano ⁊ si li fayllaren quemadura
 peche la perdida con las colonias.
 los fieles destas gleras deuen ser
 dos el tercero el capeyllan por bendizir
 el agoa ⁊ las gleras. Pero uedado
 fue en Roma a todo clerigo
 ordenado que non bendiga estas gleras
 ni el fierro calient. Et si non pueden
 auer clerigo qui bendiga estas
 gleras. ayan el alcalde del Rey del
 mercado ho al merino qui bendiga
 las gleras. ⁊ si destos non podieren
 auer uno delos fieles bendiga estas
 gleras. Et passe por hi este omne
 qui a de sacar estas gleras dela caldera
 ponga la mano enel fillo que es
 ligado enla ansa dela caldera touiendo
 el fillo entre los dos dedos descienda
 la mano al fondon dela caldera.
 ⁊ saque las gleras. Et en aqueilla
 agoa aya delos romos que suelen
 bendizir enla eglesia en el dia
 de ramos ⁊ liguen lo enla mano en
 manera que non se suelte. ⁊ pongan
 sieyllo sabido ⁊ sea asi ataque los fieles
 lo suelten acabo de .ix. dias.
 Titulo de homizidios. Por quoales
 muertes ha homizidio fidalgo. 
 SJ fidalgo ninguno matare a otro
 fidalgo por esto non deue homizidio
 al Rey. Maguera para mientes
 si lo a muerto desafiado ho no. Empero
 si matare a franco. ho a uillano.
 ho a moro ho a iudio deue homizidio.
 Et si algun ganado matare alguno 
 destos sobre scriptos omnes el homizidio
 riendan enla sied del Rey.
 con ferme en quoal comarca fuere.
 Si ganado matare a otro ganado
 el homiziero dando no aya quereylla.
 Por muerte de quoales es fidalgo 
 homiziero ⁊ como si la bestia matare es homiziera. 
 SJ un
 fidalgo matare a otro non deue
 auer calonia ni homizidio al Rey.
 mas si matare a otro franco. o uillano.
 o iudio. ho moro deue homizidio.
 Si cauayllo ho bestia ninguna 
 quoal quiere que sea de infançon matare
 a franco ninguno ho a uillano. o
 a iudio. ho a moro el matador es homiziero
 daqueilla bestia qui matare es
 homiçiera ⁊ deue homizidio. Por
 muerte de quoales personas deue
 fidalgo homizidio ⁊ como los parientes
 

[ 81v ]
  
 pueden emparar al homiziero. 
 SJ fidalgo ninguno matare a
 franco. o a uillano del Rey. o a
 moro. ho a iudio. deue auer el Rey homizidio
 daqueill qui lo mato ⁊ deue
 emparar todo lo suyo. Pero dando
 el homizidio non deue embargar
 le lo suyo adaqueill homiziero. Maguera
 adaquest homiziero conseguiendo
 si entridiere en alguna casa
 non lo emparando non deue homizidio.
 Empero parientes ho estranios
 si quisieren emparar dentro en casa
 al homiziero. todos pechando un
 homiçidio deuen ser quitos de todo embargo.
 Et la calonia es .D. sueldos.
 Como a fidalgo non puede demandar
 homizidio sen quereyllant. 
 SJ fidalgo ninguno matare a
 uillano del Rey. o de orden o encartado.
 Et si por auentura homizidio
 li quieren pidir deuen li dar quereyllant
 parient del muerto ⁊ si li
 prouare el parient que eyll lo a muerto.
 deue pechar el homizidio. Et si
 non le podieren prouar deue passar con su iura.
 ⁊ eyll compliendo de drecho assi
 como sobre scripto es asi deue finar
 su enemiztat que asi es el fuero. Et
 todos los nauarros deuen iurar en
 Billaua por homizidio. o por heredat.
 o por mueble. deuen iurar en
 las eglesias delas comarcas segunt
 que an usado las ledanias. Mas por
 fuero antigo los dela cuenca de Ponplona
 deuen iurar en mendilorri.
 por heredat o por mueble. A quien
 deue ser demandado el homizidio por el infançon ho por el Rey. 
 A nuylla 
 uilla Realenca ni de
 orden. fidalgo non deue demandar
 homizidio si no adaqueill qui mato. Ni 
 el Rey non deue demandar a uilla encartada
 homizidio sino ala persona
 que mato. Como non deue
 maestro homizidio si mate a escolar contra su uoluntat. 
 EL
 mayestro que tiene escuela
 alos escolares. ⁊ fiere adalgun escolar
 por manera que muera non ouiendo
 uoluntat de matar lo ni de
 ferir lo mal non deue homizidio nin 
 deuen quereyllar sus parientes la su
 muert. Otro si al mege delas
 plagas si li adusieren algun plagado
 que tienga fierro enel cuerpo. ⁊ fiende
 lo al plagado por amor de sanar
 lo ⁊ si muere el plagado el mege
 no es tenido de dar homizidio.
 ni non deuen quereyllar los parientes

[ 82r ]
  
 la su muert. Quoanto es el homiçidio
 enla cuenca de pomplona ⁊ quoanto en las montaynas. 
 SJ adalgun omne auiene
 enla cuenca de Pomplona
 que aya de pechar homizidio deue
 pechar .Mil. sueldos. ho las .C.xx.
 mesuras. ⁊ estas mesuras sean partidas
 a tierças .xL. kafizes de trigo.
 ⁊ .xL. kafizes de ordio. ⁊ .xL. quocas
 de uinno. El qui a de pechar
 este homizidio peche los dineros.
 ho las .C. ⁊ .xx. mesuras quoales eyll
 mas quisiere que asi es el fuero.
 Otro si enlas montaynnas an por
 homizidio .xij. buyes. empero cosa
 acostumbrada es que pechen .CC.
 et .xL. sueldos. por homizidio. Quoanto
 es el homizidio enla sied de orqueyen.
 ⁊ quoanto en las montaynas. 
 EN la sied de orqueyen es el homizidio
 .Mil. sueldos. o las .C. ⁊ .xx.
 mesuras a tierças .xL. kafizes de
 trigo .xL. kafizes de ordio. ⁊ .xL.
 coquas de vinno. Empero el qui
 ha de pechar este homizidio sea
 ensu querer de pechar los .Mil.
 sueldos. o si mas quisiere las .C. ⁊ .xx. mesuras.
 En la siet de erro ⁊ de
 la puent de aterrarua en asuso.
 en ezteriuar. ⁊ por todas las montaynnas
 dan por homizidio.
 .xij. buyes. Empero cosa acostumbrada
 es por los .xij. buyes que
 pechen .CC. ⁊ xL. sueldos. En orqueyen
 los uillanos del Rey deuen
 por fonsadera sendos kafizes de
 trigo. ⁊ sendos .Lx. de ordio. ⁊ sendas
 coquas de vinno. ⁊ .vi. Rouos
 de auena rasos. ⁊ assi pechan en
 la cuenca de pomplona. Quoanto
 deuen dar por homizidio de hosquiat
 arriba ⁊ qui deue dar mesuras de pan ⁊ de vinno. 
 De hosquiat
 en asuso. de sant esteuan
 de larumbe en asuso. Marquelayn.
 annocciuar en aquestos sobre
 nombrados logares en asuso
 en todas las montaynas deuen
 por homizidio .xij. buyes. En
 la siet de orqueyen deue mandar el
 Rey que tiengan sus baylles ata
 los Rouos como eyll quisiere pora
 mesurar. ⁊ pora uender ⁊ pora
 comprar et pora dar unos a otros.
 aquestos Rouos sean dados en el mercado
 de pomplona ⁊ en todo el Regno
 de Nauarra. de sanguessa en
 aqua. Otro si las mesuras del
 vinno son desu mandamiento
 de fer tener por todo el regno

[ 82v ]
  
 de nauarra quoales eyll quisiere. el
 qui mayor o menor touiere daqueillas
 mesuras que el Rey parare por nauarra 
 deue por calonia .Lx. sueldos saluo fidalgo.
 si no el Rey otro omne non deue dar
 mesuras de pan ni de vinno en todo
 el Regno de nauarra. Como ⁊ en
 do por fuero antigo uillano de sant
 Çaluador non deue homizidio. 
 Fuero antigo es que ningun uillano
 de sant Çaluador de leyre
 non deue pagar homizidio de sant
 martin de aspa en adelant enla
 cuenca de pomplona. ni enlas montaynnas.
 Endo deuen ser rendidos
 los homizieros. ⁊ como hi non deue
 auer ningunos escusados. 
 EN la sied del Rey do anda su
 iuueria por homizidios . ⁊ por
 muchas cosas rienden aylli los
 captiuos. Et por esso ningun omne
 del mundo non deue auer escusados
 que deuen fer la labor del Rey ⁊ catar
 los captiuos. Que homizidio an los
 que matan alcaldes o merino
 del Rey o merino menor.
 Ningun omne qui matare alcalde
 que sea por el Rey. es la calonia
 .D. sueldos. Otro si qui matare a
 merino que es por mano del Rey es
 la calonia .D. sueldos. Mas qui matare
 alcalde que es fecho por alcalde mayor
 es la calonia .CC. ⁊ .L. sueldos. Et
 qui matare merino menor que es fecho
 por mano del merino mayor.
 es la calonia .CC. ⁊ .L. sueldos. Et qui
 matare a soç merino que es fecho
 por mano de otro soç merino a por
 calonia .vo sueldos. Que homizidio a qui
 mata ho fiere iudio ho a moro. ⁊ como ⁊ con quien deue prouar.
 Ningun 
 omne qui matare a iudio
 ho moro enel mercado ho en otro
 logar a por calonia .D. sueldos. Et qui
 fiere al iudio a por calonia .CC. sueldos.
 et del moro tan bien. Maguer
 si saylliere sangre ⁊ fuere prouado
 con un xristiano ⁊ con un iudio. Et
 si fuere moro deue ser prouado con
 un xristiano ⁊ con un moro. Et por
 la ferida non saylliendo sangre ⁊
 prouando como sobre scripto es. a por
 calonia .Lx. sueldos. De bestia que matare
 a otra bestia como es homiziera. 
 SJ una bestia matare a otra.
 aqueylla bestia que mata
 es homiziera desta bestia muerta.
 En que casos la bestia no es homiziera por muerte de omne. 
 A la
 bestia deque omne la caualgare
 

[ 83r ]
  
 ⁊ fuere en poder del omne porque el
 omne cayere con eylla o sen eylla ⁊
 moriere el omne por esto la bestia no 
 es homiziera que asi es el fuero. Otro
 si andando la bestia en el camino
 si moriere. non fiziendo li demas en
 carga o en andar. desoylle el cuero
 desta bestia con todos sus miembros.
 ⁊ touiendo los pies sobre aqueyll
 cuero iure sobre sanctos euangelios
 que por embargo que eyll li aya fecho
 ala bestia ni demas que no es muerta
 ⁊ sea quito. De dos bestias que se
 matan la una ala otra quoal es homiziera. 
 DE dos bestias ligadas si son
 dos cauayllos ligados o quoal
 se quiere otras bestias ⁊ se desligare
 la una ⁊ matare ala otra que esta ligada
 con testimonias que aya a la
 de emendar el seynnor o dar el homizidio.
 Et si matare la bestia ligada
 ala desligada con testimonias
 que aya non la deue emendar. ⁊ que
 dela muerta si quisiere auer la biua.
 Que emienda deue ser fecha por
 muerte de Cauayllo ho Rocin que es
 fecha en pelea. ⁊ que fecho deue por perdida de loriga ⁊ lorigon. 
 SJ infançones
 pelean unos con otros
 ensemble ⁊ muere algun cauayllo
 ho otra bestia en aqueilla pelea por
 fuero deuen pechar por el cauayllo
 .C. sueldos. ⁊ por otra bestia .L. sueldos. Otro
 si qui tomare loriga en peynnos
 et la perdiere. aura de iurar que
 la perdida ⁊ peche .C. sueldos. Otro si
 qui tomare lorigon en peynnos
 et lo perdiere. deue iurar que lo ha
 perdido. ⁊ peche .L. sueldos. por fuero.
 Que pena ha el qui es mal merient de Cauayllo. 
 EL iuyzio del
 cauayllo es atal que se arme
 el cauayllo ⁊ el su seynor del cauayllo
 de todas las armas ⁊ que sea bien bestido
 ⁊ bien calçado. ⁊ quoanto preciaran
 las armas ⁊ las bestiduras del
 cauayllo armado ⁊ del cauayllero
 atanta es la calonia sobre aqueill que
 es mal merient sacando en fazienda.
 En que caso no a calonia
 omne que mata can. ⁊ como lo deue omne fazer suyo. 
 SJ ningun can
 muerde a omne souiendo a
 Ribera o le suzia los paynnos por
 que aya de matar al can como se quiere
 no a calonia. Pero si lo matare
 por otra guisa deue pechar el can.
 et si el can uiene aeyll por morder
 et fiere el omne al can por delant
 en manera que muera por esto non

[ 83v ]
  
 dara nada al dueyno del can. Et
 si ningun omne quisiere ningun can
 muerto por suyo. tome un estaco
 que sea en luengo un fulco ⁊ pongan
 li al can el estaco so el Rabo
 en el culo que pareçca quoanto toda
 la mano por de fuera ⁊ saque a dientes
 el estaco. Et por tal fuero
 como este los fidalgos se tienen
 por mas aontados de perdida
 de canes que de otras bestias. Et
 fazen alas de uegadas grandes
 cruezas los unos alos otros. Quoando
 un can mata a otro can en que caso deue homizidio. 
 SJ un can
 mata a otro can sobre perra
 que es cachonda. o que sea su hermana
 aiudando. o la hermana
 al hermano non deue calonia. mas
 si lo mataren por otra guisa aura
 calonia segunt que fuere el can si
 la calonia non quisiere deue render
 el can por homizidio. En quoal
 manera ⁊ endo deue ser rendido el homiziero. 
 EN la uilla del Rey si
 un uillano del Rey matare
 a otro uillano los uezinos deuen
 trauar del homizidio ⁊ leuar lo
 ala siet del Rey ante que passe tercero
 dia. Et si fayllaren al merino
 del Rey riendan lo aeyll. ⁊
 si no lo fayllaren toquen las campanas
 dela sied con sabiduria de
 los uezinos. ⁊ los unos busquen
 al merino ⁊ los otros tengan el
 homiziero. Et si rendiere alabando se .iij. uegadas diziendo que
 eyllo a muerto con ferme reciban
 lo ⁊ en otra guisa non lo reciban.
 Et si por auentura el merino del
 Rey non lo fayllaren al terçero dia
 paren el ferme ⁊ metan lo enel cepo
 del Rey. ⁊ el cepo çarren. ⁊ fiergan
 al un cuynno .iij. uegadas.
 et toquen las campanas dela sied
 con sabiduria delos uezinos dela
 sied ⁊ uayan su carrera esto fecho.
 Et los uillanos del Rey por fuero
 non deuen homizidio. Et si infançon
 lo matare. o de nuytes lo matare.
 o si eyll mesmo se matare.
 ho si la çenia dela Rueda que de fueras
 anda lo matare. los uillanos del
 Rey por loque el homiziero non tomaren
 por la muert destas quoantro cosas
 por fuero non deuen homizidio. ni 
 enla sied de orqueien. por loque non 
 rendieron. Et si bestia o otro
 ganado ho si en otra guisa lo mataren
 tomen el homiziero ante que passe

[ 84r ]
  
 el tercero dia. ⁊ riendan con fermes
 enla sied del Rey. Et si esto
 non fizieren en cuyo termino moriere
 el omne. ⁊ los uillanos del Rey
 deuen el homizidio al Rey. Titulo
 de fuerças. Como clerigo ninguno
 non deue forçar sobre teniença de eglesia. 
 NJngun clerigo non deue
 forçar a lego sobre teniença
 de eglesia si non fuere por mandamiento
 de Obispo ho daqueill qui
 tiene logar de hobispo. Et si lo faze
 deue ser desfecho por braço seglar.
 Como non deue clerigo forçadament
 entrar en teniença de eglesia. 
 NJngun clerigo del mundo
 non deue forçar por teniença de
 eglesia por braço seglar. si non fuere
 por mandamiento de Obispo ho daqueill
 que tiene logar de Obispo. ⁊ si lo faze
 deue lo desfazer por braço seglar.
 En que manera se faç la fuerça. ⁊ como se deue prouar. 
 Todo omne
 que se quereylla por forçado de
 casas o de heredamiento deue prouar
 la fuerça por fecho sil traua
 delas cosas conque labra o la toma
 por el braço ho lo empuyssa o lo menaza
 con armas. Et si le faze
 destas cosas deue fazer testigos
 si son en el logar et si no ponga
 apeyllido ⁊ aqueillos que uerran alas
 uozes del apeyllido faga testigos
 dela fuerça que li fazen. Que deue pechar
 por ganado tomado forçadament. 
 Todo omne qui de
 manifiesto tomasse oueylla
 de otro omne por fuerça por fuero
 antigo deuia la tornar con .vo. sueldos.
 de calonia. Todo fidalgo qui tomasse
 carnero por cuyta deuia pagar
 por el carnero .ij. sueldos. ⁊ medio. Qui
 tomasse oueylla que fues preynada
 deuia por calonia .iij. sueldos. Qui tomas
 cabron deuia .iij. sueldos. Et por la cabra
 que fues preynada .iij. sueldos. ⁊ medio.
 Qui tomas cordero aynnal deue
 .xviij. dineros. Qui toma cordero
 lechugo .xij. dineros. Qui
 toma cabrito aynnal .xviij. dineros.
 Et por el cabrito lechugo
 deue .xij. dineros. Et si mas quisiere
 aqueill qui toma estos ganados de por
 cada un ganado de su hedat con la
 su iura. Otro si qui toma ansar deue
 .vj. dineros. Qui toma gayllina
 deue .iiijo. dineros. que asi es el fuero. En
 quoales casos no an de ualer firmança fecha por fuerça. 
 Firmança
 que faga ningun omne

[ 84v ]
  
 ataque faga o aya .vij. aynnos complidos
 non deue ualer diziendo de no.
 ni plorando ni por fuerça. car fermes
 ⁊ fiadores deuen ser dados plazenterment
 sen condition ninguna.
 De como non ual homenage fecho por fuerça. 
 NJngun fidalgo 
 que faga uno a otro fer homenage
 por fuerça. o por non grado.
 ho por saynna quel tenga por testimonias
 que li quieren dar non le deue tener
 homenage si non lo reptare que asi
 es el fuero. Titulo de Roberia. Contra
 Robador de cabayna a que prueua
 deue ser dada. ⁊ eyll como se deue saluar. 
 SJ algun omne fuere a
 Robar del ganado adalguna
 Cabaynna de uacas o de oueyllas
 ho de puercos o de quoal quiere otro ganado
 enlos dias de uerano o de yuierno.
 Et sil demandare el seynnor de
 la cabaynna la roberia al Robador
 et si li negare ata la ualia de un buy
 proue lo con prueuas. De un buy
 adelant deue prouar con testimonias
 de aqueilla uilla dont la anafega solia
 imbiar ala cabaynna. ⁊ si testigos
 non podiere auer ⁊ el Robador
 fuere uillano. iure de no ⁊ sea quito.
 Et si fuere omne de linage puede
 dar un iurador fasta la ualia 
 de un buy ⁊ sea saluo. ⁊ dela ualia 
 de un buy en arriba iure eyll mesmo
 con su boca ⁊ sea quito. Que pena
 ha qui roba a mercadero ho a Romero en camino françes. 
 SJ ningun omne
 Robare a mercadero qui portago
 done al Rey. o a romero los ladrones
 si son conoscidos deuen pechar
 el capdal ⁊ amigadura ho
 nouena. Et si non render se eyll
 mesmo con fermes que ningun omne
 non deue ser quito. ⁊ non demande el
 su cuerpo asi que non pague loque sobre
 scripto es. Maguer bien puede
 rogar que aya merce sobre eyll. pero
 si la roberia es fecha en camino
 frances a mercadero ho a romero
 es la bataylla con si consemble.
 ⁊ si cayere enla bataylla escontra
 todo deue se render al Rey
 con fermes por loque ninguno sabidor.
 El Rey si toma auer o si
 fara iusticia es camino françes
 si fuere crebantado de nuytes o
 al albor asi que omne no es sabidor
 uaya adaqueill logar endo es la roberia
 fecha lalcalde del Rey. ⁊ con
 dos otros compayneros ⁊ demanden
 la roberia ⁊ si trobaren los

[ 85r ]
  
 omnes adugan los ⁊ sean la iusticia
 del Rey. Que pena ha fidalgo 
 que Roba asu enemigo. ⁊ como deue ser prouada la roberia. 
 SJ fidalgo 
 ha enemiztat con otro
 fidalgo non deue robar el uno al otro.
 et silo robare el robado deue yr al
 Rey ⁊ con el omne del Rey deue yr al
 robador ⁊ deue li fer dar quoanto quel
 robado le aura. Et deue li fazer
 pechar el Rey por calonia quoanto
 la roberia es. ⁊ desta calonia deue
 ser la meatat del Rey ⁊ la otra meatat
 del robado. Si disiere el robado
 tanto me an preso ⁊ non fuere creydo
 deuen iurar si tercero que tanto ha
 perdido ⁊ deue ser emendado de toda
 la roberia. Titulo de furtos.
 Como fidalgo deue se saluar en
 la primera uez por furto que faz al
 labrador ⁊ como diadelant. Et
 quoales son las calonias delas bestias furtadas. 
 SJ algun fidalgo 
 furtare alguna cosa
 ad algun uillano. ⁊ el uillano demandare
 el auer al infançon. deue se saluar
 la primera uez. con su iura. de
 la primera en adelant deue se saluar
 con bataylla de candela. Et
 qui furtare buy deue se saluar con
 escudo ⁊ baston con su consemble.
 et si uencido fuere enla bataylla peche
 las calonias al Rey como fuero
 es. Et es asaber que la calonia de todas
 las bestias de .iiijo. pies es .ix. uacas 
 preynadas. ⁊ .iij. kafizes
 de amigadura ⁊ de un buy .Mil. sueldos.
 Qui es acusado por ladron ⁊ dize
 que es infançon ⁊ como se deue abonir ⁊ que salua deue fazer. 
 Todo omne
 del mundo que acuse por ladron
 a otro por furto. si el acusado se alaba 
 que es infançon por si ⁊ por padre
 et por auuelo si se aboniere con .ij.
 infançones en aqueill logar o diçe que
 es uezino deue passar por su iura en
 el primer furto si por furto no ouiere
 iurado. ho a hueyll de eglesia si no aya
 seydo por iurar. Et por furto si a
 iurado ho si a seydo a oyo de eglesia por
 iurar. deue se saluar con bataylla 
 como dicho es de suso que assi es el
 fuero. Como se deue saluar infançon
 por furto ⁊ como el labrador.
 ⁊ el ladron si negare como se
 deue abonir el acusador. ⁊ ser so
 el fiador ⁊ si el ladron muere so el
 fiador ⁊ si el acusador le diz que no es muerto el ladron que deue fazer el fiador. 
 Agora
 uos contaremos del fuero

[ 85v ]
  
 del furto. Todo infançon al primero
 furto puede se saluar con su iura
 si por auentura no ouiere iurado por
 furto ho en oyo de eglesia no aya seydo
 por iurar. Et si iurado ouiere
 por furto. ho a seydo en oyo de eglesia
 por iurar deue se saluar por bataylla.
 Todo uillano salue se con
 bataylla de candela. ⁊ de buy con
 escudo ⁊ baston. Et si disiere el qui
 es acusado por ladron por mal queriença
 me acusades que no auedes perdido
 ren. el acusador aboneçca se
 con .vj. uezinos dela heredat dont
 la anafega solia imbiar ala cabaynna.
 Et ante que de fiador delos
 abonidores tome recaudo de su perdida
 por loque su auer li furtaron ⁊
 fezo el reclamo en aqueilla heredat
 dont solia imbiar la anafega a
 la cabaynna. los abonidores deuen
 ser daylli si todos non son daylli.
 Et si no los .iij. abonidores sean
 dela uilla dont la anafega solia
 imbiar ala cabaynna ⁊ los tres sean
 dela ledania. Pues que estos .vj.
 abonidores fueren dados peche toda
 la perdida ⁊ finque por ladron ⁊ si
 non podiere dar abonidores sea quito.
 Si el ladron muere su fiaduria el
 fiador deue ser quito. Et si disiere
 el seynnor del auer al fiador que no es
 muerto el ladron segueçca al fiador
 aylla do iaze el cuerpo del ladron
 en quoanto el regno tiene. ⁊ si fuera
 del regno iaze el cuerpo. ⁊ el fiador
 asegure lo asique omne nol faga mal
 et que lo tornara en el regno de dios
 en aqua sano ⁊ saluo ⁊ segueçca lo
 aylla endo iaze el cuerpo ⁊ enseynne
 li la fuessa ⁊ el fiador fierga .iij.
 uegadas con la ayssada aylla endo
 iaze el cuerpo. ⁊ despues uayan ala
 eglesia mas cercana endo las iuras
 suelen dar. Et iure li el fiador al
 seynnor que es muerto el ladron et
 que iaze aylli endo eyll ferio tres uegadas
 con la ayssada ⁊ con atanto
 deue ser quito el fiador. Et si
 non podiere asegurar al fiador por
 yr a otro regno delos peynnos non 
 le faga plazto ataque faga tomar
 drecho. ⁊ esto fecho si el ladron paresciere
 finque desperiurado el fiador.
 Et non sea recebido en testimoniança
 ni en abonimiento ni por prueuas
 non sea reçebido. ⁊ al seynnor del
 auer faga li prender drecho. ⁊ si non 
 podiere fer prender drecho peche eyll
 mesmo. Quoando a Romero ho a mercadero
 

[ 86r ]
  
 furtan enla posada su
 auer como se deue saluar su posada ⁊ si fuere prouado que calonia ha. 
 SJ
 algun peregrin o Romero
 ho mercadero es albergado en alguna 
 casa ⁊ pierde su auer. ⁊ dize al su
 huespet o asu muger o asus fijos o
 a sus fijas tu as mi auer. si lo niega 
 et li diçe de no deue iurar o saluar
 se por bataylla. Et si es uencido rienda
 el furto a tres doblas al seynnor
 del auer. ⁊ deue pechar al Rey por
 el furto .Lx. sueldos. ⁊ por la bataylla .Lx.
 sueldos. Et daqueillos .Lx. sueldos. deuen ser los .xx.
 sueldos. del alcalde. ⁊ los otros .xx. sueldos. del
 seynor dela uilla. ⁊ los otros .xx. sueldos.
 daqueill qui uenciere la bataylla .Empero
 si no es uencido dela bataylla 
 los romeros o los mercaderos pagaran
 los .Lx. sueldos. al seynnor dela uilla.
 Otrosi aqueill qui sera albergado si furtare
 al seynor dela casa deue responder
 del su auer por aqueill mesmo iurgamiento.
 Et aqueill qui sera blasmado
 del furto si por auentura el auer es
 en eyll ⁊ es uencido dela bataylla deue
 responder por ladron paladinament.
 ⁊ si mueble ha ⁊ dela heredat
 deue iurar que no a mas. Como labrador
 se deue saluar sobre furto. 
 SJ el uillano ladron furtare alguna 
 cosa al fidalgo. ⁊ el fidalgo li
 demandare el furto deue se saluar por
 bataylla de candela ⁊ deue pechar las
 calonias como dicho es de suso al fidalgo.
 ⁊ del buy assi como dicho es de suso
 deue se saluar. De omne qui ua a furtar
 ⁊ caye enlas calcatrepas. 
 SJ alguno mete en su vinna ho
 ensu huerto ho en su pieça calcatrepas
 ⁊ alguno quiere entrar por
 furtar ⁊ caye en las calcatrepas. blasme
 a si mesmo al resto que se plago por
 que quiso furtar la cosa de otri. Quoanta
 es la calonia de cosa muerta furtada. 
 Toda cosa muerta que
 mueble sea a por calonia .xvj.
 kafizes de trigo. ⁊ por amigadura deue
 .iij. kafizes de trigo ⁊ deue render al seynor
 atales .iij. como el furto es. Et
 deue se saluar como scripto es ⁊ dar
 las calonias como dicho es. Que
 carne furtada puede omne comer en cabayna de uacas. 
 SJ nuyll omne
 fuere ala cabaynna de uacas 
 en la primera nuyt sil dieren carne
 de uaca a comer por loque fuere de furto
 no es ladron. ⁊ si li diere de otra carne
 segurando lo que non es de furto coma
 la carne. Et si fuere de furto

[ 86v ]
 
 non la coma que si la comiere sopiendo
 que es de furto atan bien pueden
 demandar aeyll como alos ladrones.
 Que carne furtada puede omne comer en cabaynna de oueyllas. 
 Et si fuere
 ningun omne ala cabaynna
 de oueyllas enla primera nuyt sil dieren
 carne de carnero a comer por
 loque fuere de furto ⁊ la comiere no 
 es ladron. Et si li dieren de otra
 carne segurando lo que no es de furto
 coma la. Et si de furto fuere
 sopiendo que es de furto si comiere
 atan bien le pueden demandar a
 eyll como alos ladrones. Que carne
 furtada puede omne comer en cabayna de puercos 
 Otro si omne
 que fuere ala cabaynna
 de puercos ⁊ si enla primera nuyt 
 li dieren carne de puerco a comer coma
 la por loque fuere de furto no 
 es ladron. Et si li dieren de otra
 carne segurando lo que no es de furto
 coma la. Et si comiere sopiendo
 que es de furto atan bien le pueden
 demandar aeyll como alos 
 ladrones. Que calonia ha qui furtare
 buy o peyndrare ⁊ en quoal manera deue ser peyndrado. 
 Si alguno 
 furta ho peyndra buy de Rey
 ho de infançon o de labrador ho
 de Orden si fuere prouado es la calonia
 .Mil. sueldos. ⁊ si negare ay bataylla 
 de escudo ⁊ baston. Maguera
 del primero dia de mayo ata
 el dia de sant miguel bien pueden
 poner al buy en el corral si lo
 trobaren enlas miesses o enlas vinnas
 o en huerto que sea cerrado. ⁊
 aya puertas con postal ⁊ gatos
 et trauado de suso ⁊ por esto no an
 calonia los buyes mas deue omne
 dar el daynno en tal huerto como
 dicho es desuso por el dayno.
 Maguera las otras bestias deuen
 auer calonia ⁊ pagar los daynos
 como el fuero manda. Que calonia
 ha qui furtare cençerro a uaca o furtare
 uaca o si tomare buy en cabayna. 
 Qvi furtare cençerro
 a uaca. a por calonia .x.
 kafizes de trigo endo el homizidio
 pagan en pan. Et endo pagan
 por homizidio los buyes a por calonia
 .lx. sueldos. Qui furtare uaca ⁊ el furto
 es prouado a por calonia .ix. uacas 
 ⁊ emendara el furto. ⁊ si ningun
 fidalgo fuere a cabaynna
 de uacas ⁊ non podiere yr a poblado
 si toma un buy ⁊ come la carne

[ 87r ]
  
 con los omnes dela cabaynna
 dando el cuero al mayoral deue ser
 quito pagando .xij. sueldos. por la carne
 del buy. Et si tomare uezerro aynnal
 fiziendo como dicho es de
 suso pague por la carne del uezerro
 .vj. sueldos. ⁊ los dela cabaynna no ayan
 quereylla del fidalgo eyll fiziendo
 esto. ⁊ si el fidalgo leuare fuera
 dela cabaynna a otro logar destos
 ganados deue pagar por calonia
 .Lx. sueldos. por el crebantamiento
 que fizo enla cabaynna ⁊ emiende
 el daynno. entegrament. Que calonia
 ha qui furta puerco de otri. 
 Todo omne qui furtare puerco aylleno
 si fuere de dos aynnos
 el puerco deue pechar .ij. kafizes
 de trigo. ⁊ si fuere mas iouen el
 puerco de un otro puerco de su hedat
 iurando que tanto uale 
 como el suyo ⁊ sea quito. Et si non 
 quisiere iurar peche .ij. kafizes de
 trigo. Que calonia qui furtare o robare
 o matare o peyndrare barraco o marueco. 
 Qvi furtare
 barraco delos puercos peche
 por amigadura que fuero es. et
 por calonia .Lx. sueldos. Otro si ningun 
 omne non lo ponga en el corral por
 daynno que faga. mas demande el
 daynno al porquero ho al seynnor
 del barraco ⁊ si lo pusiere deue por
 calonia .lx. sueldos. Et qui matare o robare
 el barraco delos puercos deue
 por calonia .lx. sueldos. Otro si qui matare
 o furtare el marueco delas oueyllas
 peche la amigadura como
 fuero es. ⁊ un marueco tan bueno
 como el suyo es. ⁊ .ix. oueyllas preynnadas
 por calonia qui robare o
 matare peche esta calonia. El
 pastor del infancon por fuero puede
 cobrar ata .x. oueyllas con su
 iura por su seynnor si uerdat es que
 trobadas las ayan. ⁊ si mas son de
 .x. oueyllas ⁊ el trobador li niega 
 salue se como infançon o como uillano.
 Otro si qui furtare garaynon
 que anda enlas iegoas de yuierno
 ⁊ de uerano peche la amigadura 
 como fuero es. ⁊ por calonia
 .CCC. sueldos. ⁊ qui matare o robare peche
 la calonia. De acusacion de furto. 
 Todo omne qui acuse uno. a otro
 por furto si se alaba infançon
 por si ⁊ por su padre ⁊ por su auuelo
 deue pasar por su iura en el primer
 furto si se aboniere con dos infançones
 de aqueilla uilla que assi es el fuero.

[ 87v ]
 
 Como se deue omne saluar por bestia furtada.
 Ningun 
 omne si trobare bestia furtada
 de .iiijo. pies en poder de otro omne
 deue trauar dela bestia. ⁊ si se clamare
 ad auctor de compra ⁊ de uendida
 o de donadio ho de emprestamo
 ho de comanda deue li tomar
 fiador de octor el primer octor puede
 dar otro. ⁊ aqueill otro el tercero. ⁊
 el terçero non se puede clamar ad auctor.
 Mas ha de prouar como es su
 nascida ⁊ su criada como la ha et
 si no salga por ladron ⁊ deue pechar
 las nouenas. Que calonia ha qui furta
 carnero que traye cençerro 
 SJ alguno furta enlas oueyllas
 el carnero que traye al pescueço
 la campaneta por amor que furte las
 oueyllas ⁊ esto puede se prouar con bonos
 omnes el ladron deue poner los .ij.
 dedos de su mano diestra que quiera o no 
 quiera dentro enla campaneta a tanto quoanto
 entrar pueden. Et el baylle 
 del seynor dela tierra deue fer tayllar
 los dos dedos a tanto quoanto entridieren
 enla campaneta. Pero puede
 iurgar en otra manera que faga implir
 la campaneta de mierda de omne
 que sea rasa ⁊ faga implir en la boca
 al ladron de aqueilla mierda ⁊ que limpie
 la campaneta con la lengoa.
 De como ganado furtado ⁊
 trobado en poder de carnicero
 ho en otro logar pueden los dueynnos cobrar. 
 SJ algun omne ha perdido
 algun ganado. ⁊ troba lo biuo
 en poder de carnicero xristiano o de
 iudio ho de moro. aqueillos que auran
 comprado el ganado deuen
 dar otros ganados quoales iurgare
 el fuero. ⁊ si fer non lo quisieren
 non podran tener daqueill a qui ha
 furtado el ganado. Mas deue
 lo cobrar todo quito. Et si lo troba
 muerto aqueill qui lo perdio no 
 podra ren conseguir por ninguna 
 razon alos carniçeros. Pero
 si troba biuo en poder de otros
 omnes deue le render su ganado.
 et si lo faylla muerto deue ser emendado
 del todo entegrament.
 Et aqueillos en que eyll faylla su ganado
 atiendan su uentura del
 furto. que ganados ay que han grant
 calonia ⁊ los ladrones iusticia.
 Que calonia ha qui furta canes de casa maustin o otros canes. 
 Qvi furtare
 galgo que caça ⁊ que traye correya
 al pescueço con la sortieylla
 

[ 88r ]
  
 deue por calonia .C. sueldos. Qui furtare
 podenco que caça rendra si terçero.
 Qui furta allan o galgo que
 caça deue por calonia .Lx. sueldos. Qui
 furtare maustin que iaze enlas
 cadenas de dia deue por calonia
 .Lx. sueldos. Qui furtare maustin que anda
 enel ganado ⁊ traya garrangas
 deue por calonia .Lx. sueldos. Qui
 furtare otro can peche por calonia
 .vo. sueldos. todas estas calonias
 deuen ser delos seynores delos canes.
 Que calonia ha qui furta o mata los canes de iuso scriptos. 
 Qvi
 furtare galgo que traya
 goyllar con sortieylla o lo matare
 deue pagar por calonia .C. sueldos.
 Qui furtare otro galgo que cace ho
 matare pague por calonia .Lx. sueldos.
 Qui furtare allano que caçe o matare
 pague por calonia .lx. sueldos. Que
 emienda deue fazer qui furtare gato. 
 De gato furtado si algun 
 omne ay que aya furtado
 gato ⁊ fayllan el ladron atal es
 su calonia que el seynnor del gato
 deue auer una cuerda de un palmo
 ⁊ deue li ligar al gato en el pescueço
 con aqueilla cuerda. ⁊ ligue
 al cabo dela cuerda un estaco en
 tierra ⁊ finque lo. Et del pescueço
 del gato ata el estaco deue auer
 un palmo enla cuerda a todas partes
 aya .ix. palmos en ancho en
 el logar endo sera fincado el estaco.
 ⁊ este logar deue ser bien plano.
 Et aqueill qui furto el gato tome
 del millo ⁊ eche con el puyno
 sobre el gato assi como caye el
 trigo dela gruença en el oyo de
 la muella del molino ataque cubierto
 sea el gato del millo ⁊ atal es
 su calonia. Et deue partir este
 miyo asi como otra calonia. Et
 si fuere el ladron atan pobre que non 
 pueda auer tanto de miyo deue ligar
 el gato en el pescueço por manera
 que le cuelgue por las espaldas
 en aiuso souiendo esnuo el ladron
 enel cuerpo ⁊ touiendo el gato en
 el pescueço los sayones deue li fer
 correr dela una puerta dela uilla
 ata la otra feriendo al ladron ⁊ al
 gato. Et el gato quel rompa en
 las cuestas con las unglas. ⁊ con
 los dientes ⁊ esto assi fecho sea quito
 el ladron. Et si esto contesciere
 en logar do millo no ouiere es la
 calonia .xxj. kafizes de trigo. ⁊ si ecchan
 amigadura deue dar .iij. kafizes

[ 88v ]
  
 de trigo por amigadura. Que
 calonia ha qui furtare açtor. 
 Todo omne que furta açtor desatando
 lo dela percha o sacando lo
 de casa deue pechar por calonia .C.
 sueldos. ⁊ si fuere mudado por cada muda
 .C. sueldos. Et por el falcon .L. sueldos. ⁊ si fuere
 mudado por cada muda .L. sueldos. Que calonia ha qui furta gauillan. 
 Qvi
 furtare gauillan deue por
 calonia .xx. sueldos. Et si mudado fuere
 por cada muda .xx. sueldos.
 Que calonia ha qui furta aue que fable de gayolla. 
 Todo omne qui furtare
 aue de gayola ⁊ si fabla deue
 pechar por calonia .Lx. sueldos. Et en quoantos
 aynnos ouiere fablado por cada
 aynno .Lx. sueldos. ⁊ si no ouiere fablado
 .xx. sueldos. Et por cada aynno
 que en gayola souo .xx. sueldos. Que calonia
 ha qui furta piedra en pedrera ⁊ quoanto. 
 Fuero de pedrera
 Si alguno empieça pedrera
 et sacare en el aynno una uegada
 piedra ningun otro non lo deue embargar
 en esta pedrera. Todo uezino
 puede fazer pedrera al sayllient de
 la uilla no embargando la carrera
 alos uezinos pora fazer casa. mas
 non pora uender la piedra sacado en
 sierra porque los prados ⁊ los caminos
 son menester pora pascer los
 ganados ⁊ pora andar los omnes.
 et si alguno furtare enla pedrera
 piedra deue por calonia .ij. sueldos. et
 por cada piedra delas otras .xij.
 dineros. Et esta piedra deue ser
 al menor quoanto el martieyllo de
 la piedra pueda echar un omne aderredor
 por sobre la pierna. et
 deue auer en este martieyllo .x.
 libras. Qui furta yerba o en mont ho en vinna. 
 Todo omne ha
 por calonia de yerba de
 mont deue pechar auena endo
 la auena dan al Rey ⁊ endo el ordio
 dan ordio. Et por las vinnas
 dan el vinno que asi es el fuero.
 Que calonia ha qui furta agoa de regado de dia ho de noche. 
 SJ
 alguno rega su heredat de
 dia o de noch quoando li acayesciere
 la agoa por su part si otro omne li
 forçare el agoa de dia ⁊ puede ser
 prouado peyte por calonia al seynor
 dela agoa .vo. sueldos. al dia que la agoa
 por suert li acayesçiere sil furtare
 ningun otro aqueilla agoa ⁊ si li prouare
 el furto deue peytar al seynnor
 dela agoa .vo. sueldos. Et si li furtare

[ 89r ]
  
 de noches deue pechar .Lx. sueldos.
 Que pena deue auer qui recibe ladron
 con furto. ⁊ como non deue ser demandado
 la muert de ladron. ⁊ como no. 
 Qvi sabudament
 recibe furto deue auer la pena
 que deuia recebir el ladron. si de
 dia se quisiere defender el ladron con
 armas. ⁊ lo matare alguno la su
 muert non sea demandada por ninguno.
 Et el ladron si es fayllado
 de noches furtando alguna cosa
 et lo mataren su muert non deue ser
 demandada por ningun parient.
 Titulo de logreros. De logrador
 en que manera deue tener los peynos
 ⁊ si dayno faz enlos peynos que calonia ha.
 Ningun 
 logrador non deue enguerrar
 peynnos ⁊ si los enguerra deue
 perder el logro ho emendar el dayno
 delos peynnos ⁊ si emenda los
 peynnos deue render el logro aqueill
 de qui son los peynnos destos dos
 esleyra el seynnor delos peynnos
 quoal mas quisiere ⁊ por esto no aya
 calonia ninguna. Et si el logrador
 rompe los peynnos que tiene de li
 fiador del capdal ⁊ emendara la
 menos ualia delos peynnos. ⁊
 demas deue perder el logro. Et si
 el logrador clamare dos destos et
 por delant lalcalde uan prouando
 los otros deue por calonia .Lx. sueldos.
 et emendar el daynno como dicho
 es de suso. Ata quoanto puede subir el logro. 
 Toda deuda
 que a logro sea presa deque sea
 tanto ⁊ medio non deue subir mas
 el logro ⁊ ataque sea pagado non deue
 lograr. Titulo de falsarios.
 Qvi De qui se mete falso nombre. 
 falso nombre se mete asi mesmo
 ⁊ se faze fijo daqueillos de qui
 no han fijo por falso sera tenido.
 Que calonia ha qui a otro encarga falsedat. 
 Qvi falsia encarga
 a otro ⁊ non puede prouar con
 bonos omnes sufra atales penas quoales
 auia a sofrir el acusado. Que calonia
 ha qui falsas mesuras tiene. 
 Njngun omne qui Rouo ⁊ gaylleta
 tiene ensu casa por midir
 deue las tener atan grandes
 como el Rey las tiene enla siet. Uillano
 ho uillano o de monasterio si
 grant non las tiene peche por calonia
 .Lx. ⁊ quoal se quiere que daqueill grant non 
 las touiere ⁊ las tiene mayores
 ho menores en falsedat es fayllado.

[ 89v ]
 
 Titulo de caças. En la caça
 de puerco ho de cieruo o de corço que deue auer qui primero fiere. 
 Uenado
 qui mata en mont el qui primero
 fiere al puerco montes aqueill deue
 auer la cabeça con el pescueço. Si
 ningun omne feriere a corço ho cieruo
 de sayeta ho de lança aqueill deue
 auer el cuero ⁊ la media dela
 carne si otros lo matan. Otro si
 qui mata cierbo deue auer la media
 dela carne ⁊ el cuero con las
 ancas. Que deue auer qui mata caça
 en yermo ⁊ que en poblado. 
 SJ ningun omne ua empues
 caça con sus canes ⁊ mata
 la caça en yermo toda la caça deue
 ser suya. ⁊ si uiene a poblado ⁊ sayllen
 omnes dela uilla ⁊ maten el
 uenado daqueyll omne que uiene empues
 eyll deue li dar la media de
 la carne con el cuero. Cuya deue
 ser caça que caye en çepo. ⁊ que calonia
 ha qui para el cepo si alguno toma mal. 
 De toda que caye
 en çepo deue ser toda la caça
 del seynnor qui el çepo paro. Et si
 ningun omne para çepos. ⁊ uiene el
 montero ho su mantamiento que eyll
 ua a caçar con omnes ⁊ cauaylleros ⁊
 canes ⁊ que despare los çepos ⁊ si non 
 los despare ⁊ mueue el uenado el
 montero con los omnes ⁊ cauaylleros
 ⁊ canes ⁊ caye en el cepo omne
 ho cauayllo ho can el seynnor del
 çepo los deue sanar ⁊ aconduchar
 et dar les ceuada ataque sean sanos.
 Et si muere algun omne o cauayllo
 ho can el qui para los cepos aura
 de emendar el mal fecho seggunt
 que aura contescido al montero.
 Ata quoando ninguno non deue
 parar lazos cabo palombar.
 Ningun omne non deue parar
 laços en quoanto la sombra se
 estiende del palombar por el aynno
 un dia quoanto mas lueyn ua el
 sol en aqueilla sombra en tanto como
 aqueilla derredorada si pararen
 lazos caye enla calonia que el fuero
 manda. Quoal es la calonia
 de qui para lazos a palombas. 
 Todo omne que para lazos por
 tomar palombas deue pechar
 por calonia .vo. sueldos. ⁊ por cada
 palomba que prisiere deue .vo sueldos. Et
 deue auer el Rey la meatat desta
 calonia. ⁊ deue ser la otra meatat
 dela calonia daqueill qui lo prisiere.
 Quoanta es la calonia del qui para

[ 90r ]
  
 redes alas palombas ⁊ cuyas deuen ser las calonias. 
 Todo omne qui
 para ret a polombar deue
 por calonia .Lx. sueldos. ⁊ si palombas
 ouiere presas deue por cada palomba
 .vo. sueldos. de calonia. Pero es
 a saber que si infançon o uillano fuere
 a parar atal ret et fuere fayllado.
 deue ser la meatat desta
 calonia del Rey ⁊ la otra meatat
 deue ser del peyndrador. Quoanta
 es la calonia del qui parare Redes
 a perdrizes o a coçuelo. o losa. o lazos. 
 NJngun omne non deue parar
 redes a perdizes ⁊ si parare
 deue por calonia .Lx. sueldos. Et
 qui parare coçuelo deue por calonia
 .x. sueldos. Et qui parare losa deue
 por calonia .vo sueldos. Et qui parare lazo
 deue por calonia .vo. sueldos. Et por cada
 perdriz que tome deue .vo sueldos. Pero
 que las perdrizes son uedadas de
 los Reyes ⁊ delos fidalgos del regno
 ⁊ muchas uezes pregonadas.
 Esto es porque los Reyes ni los seynores
 non fayllarian solaz de
 aues ni de canes si el pueblo ouiesse
 a tomar las caças menores
 con engeynnos. Que caças puede
 caçar el uillano ⁊ quoales no.
 et quoando matan la caça en poblado
 como non deuen ferir los
 canes ⁊ que part ⁊ ata quoando deuen
 alçar al qui mouio la caça. ⁊ como
 non deuen toyller la caça al qui la
 mouio. maguer que otros la matan si la segueçen omne. 
 NJngun labrador
 non deue caçar ninguna caça
 sacando con tochos. saluo delas
 fieras como puerco montes ho
 Onso. o Cieruo ho Corço. Et empues
 estas caças mayores uiene
 caçador ninguno ho can de caçadores
 ⁊ matan la caca en poblado
 non fiergan alos canes ni non partan
 la caca ata otro dia asi que no an
 los cacadores la su part. Et si por
 auentura partiessen sen dar les su
 drecho alos caçadores es la calonia
 una uaca preynada. Otro
 si ningun omne non deue toyller perdriz
 ad açtor ni a falcon ni otra preson
 ninguna ni a galgo liebre ni 
 otra caça ninguna. Et si ningun 
 caçador leuantare liebre o raposo
 et ua empues la caca el caçador o
 sus canes ninguno porque mate non 
 deue toyller la caça al caçador que mouio
 la caça ⁊ uiene empues eylla.
 mas deue li dar luego la caça. Et

[ 90v ]
  
 si otros caçadores la matan asi la
 deuen dar como otros si del todo non 
 desemparan que el drecho es daqueill
 qui mouio la caça ⁊ ua empues
 eylla. Como uillano si toma aue
 mansa que caça ⁊ canes de caça
 ⁊ los pierde deue los pagar
 con las calonias. ⁊ si el fidalgo pierde
 el aue trobada no ha calonia. 
 SJ ningun uillano labrador
 tomare aue que cace o mate otra
 si la aue fuere mansa ⁊ la pierde
 o la mata deue pagar el aue quoal
 fuere con atal calonia. Et si dize
 que la dio a su seynnor. ⁊ el seynnor
 suyo uiene a manifiesto el labrador
 deue ser quito. ⁊ aqueill qui perdio
 el aue demande al seynnor del uillano
 mas si dize el seynnor que non 
 la dio aeyll. Deue el uillano pechar
 el aue como dicho es de suso. Et
 si dize el uillano que la dio adalgun fidalgo 
 dela comarca. ⁊ el fidalgo uiene
 de manifiesto sea quito el uillano.
 et dize el fidalgo que non la dio aeyll
 pague el uillano el aue como dicho
 es. Otrosi si toma ningun uillano
 canes de caça sea fecha la demanda
 como delas aues ⁊ las emiendas
 como dicho es de suso delas aues asi
 delos canes segunt que eran los
 canes o alano ho galgo o podenco
 cada uno con las calonias como
 fuero manda. Et si fidalgo
 ninguno toma aue que caçe ⁊ la pierde
 deue peytar el aue. ⁊ et si diçe
 que la perdio andando en la caça ⁊
 esto prouando por uerdat sea quito.
 et si prouar non puede faga salua
 por iura de no ⁊ sea quito. Cuyas
 deuen ser las calonias delas cacas 
 Estas calonias delas caças
 deuen ser las medias del Rey
 et las otras medias daqueyllos
 qui prenden alos que paran los
 engeynnos. Titulo de iuras ⁊
 daynos. Como puede defender casa que ninguno nol faga mal. 
 Quoando
 algun omne entra en casa por
 albergar ⁊ dice a otro que ha clamos
 de aqueyll su huespet si no es ladron
 prouado non li deyssara entrar ensu
 casa el seynnor dela casa. mas cate
 lo quoando saldra fueras de su casa.
 et tome drecho deyll si podiere. Que
 calonia ha qui crebanta casa de Rey. 
 NJngun omne
 crebante casa de Rey o de infançon
 enla alcaldia de pomplona
 o de esteylla es la calonia .xxx.

[ 91r ]
  
 sueldos. Otro si enlas siedes en
 do fazen las batayllas es la calonia
 .Lx. sueldos. Pero si a fecho ala casa
 daynno torne entegrament todo
 el daynno. Que calonia ha qui crebanta eglesia ⁊ faze homizidio. 
 SJ
 alguno crebanta o deshondra
 la eglesia consegrada ⁊ hi dentro
 fazen homizidio qui mate
 omne deue pagar por lo dela eglesia
 .DCCCC. sueldos. ⁊ despues el homizidio.
 Et si consegrada no es la
 eglesia deuen .Lx. sueldos. ⁊ quoal homizidio
 fuere enla comarca. hont este
 aura contescido. Que calonia ha qui
 crebanta coto que pene el Rey. ⁊ como. 
 SJ el Rey acotare ensu
 tierra el pan o quoal quiere
 otra cosa. ⁊ ningun omne de su regno
 leuare fuera del Regno cosa
 que fuere acotada deue perder quoanto
 que traye. Et si fuere de
 otro regno el qui crebanto el coto
 deuen li toyller loque lieua del Rey ⁊
 del regno ⁊ lo al no que assi es el fuero.
 Que calonia ha qui crebanta cabaynna. 
 SJ ningun 
 omne crebantare cabaynna
 de uacas o de oueyllas o de puercos.
 o de iegoas brauas es la calonia
 .Lx. sueldos. emendando el daynno.
 Et si por auentura algun fidalgo 
 uuiare ala cabaynna de
 nuytes que a poblado non pueda yr.
 Deue tomar escasament loque
 menester ha en aqueilla noche dando
 bon seguramiento hi luego delo
 que toma. ⁊ comiendo con los omnes
 dela cabaynna non deue calonia.
 Et si prisiere ⁊ leuare a otro logar
 deue la calonia que de suso es escripto.
 Que calonia ha qui crebanta huerto. 
 Todo omne que
 crebantare huerto con puertas.
 o parral. ho vinna deue
 por el crebantamiento .vo. sueldos. por
 el crebantamiento por calonia
 et pechara el daynno. Que calonia
 ha qui crebanta molinos o
 ruedas ⁊ como las puede peyndrar. 
 SJ ningun omne crebantare
 molinos o Ruedas
 por quereylla que aya del seynnor
 del molino ho dela Rueda por alguna 
 manera deue lo refazer ata
 .xxx. dias ⁊ deue pechar .Lx.
 sueldos. por calonia porque los pecio. Et
 deue emendar toda la perdida que
 aura fecha el seynnor delos molinos
 o delas Ruedas en loque podrian

[ 91v ]
  
 auer ganado del dia que
 fueron peciados ata el dia que los
 fagan. ⁊ en quoal que tiempo que sea
 el crebantamiento delos molinos
 ho delas ruedas. Et el seynnor
 deyllas ⁊ el crebantador parando
 bonos omnes deuen ser emendados
 del daynno que reçebido auran
 por el sobre dicho crebantamiento
 en como aqueillos omnes uieren
 por bien. Pero si el seynnor delos
 molinos o delas ruedas touiere
 algun tuerto adalgun otro omne
 bien li puede peyndrar si quisiere
 los fierros ⁊ rancar las puertas
 delos molinos ⁊ non deue por esto calonia
 ninguna. Como ninguno
 non deue quemar casas ni fayssinas
 si non son dentro los enemigos. 
 NJngun omne non deue quemar
 casas ni fayssinas nin 
 descepar vinnas ni estruyr fruytos
 de enemigos ningunos. Et
 si alguno quema casas deue pechar
 las casas ⁊ emendar todo el daynno
 que fara con la calonia. Maguera
 si fueren enemigos desafiados
 porque quemen las casas de su enemigos
 eyllos souiendo de dentro
 no emendaran las casas ni ningun 
 daynno nin mal fecho ninguno.
 Et si los enemigos se encierran
 en alguna casa porque los
 quemen no an calonia mas deuen
 emendar el daynno que faran
 al dueynno delas casas. Otro
 si el qui quema fayssinas deue emendar
 el daynno. Et el qui destruyere
 el fruyto en heredamiento
 faga la emendar. Et el qui
 descepare vinna de vides ho
 ranca pague la calonia. Otro
 si el qui taylla o ranca arbores
 pague la calonia como fuero es.
 Que calonia ha qui esnua a infançon. 
 SJ algun infançon
 desnuare por ira a otro infançon
 es la calonia .C. ⁊ .xx.
 sueldos. Otro si al rapaç fijo de infançon
 uestiendo la camisa sola
 el costiero si lo faylare faziendo
 daynno peyndre otros peynnos
 mas ⁊ si la camisa li esnuare
 peche por calonia .C. ⁊ .xx. sueldos
 si puede ser prouada. Como el
 padre no es tenido de pechar el mal fecho del fijo. 
 Por
 ningun mal fecho que aya
 creatura de fidalgo al Rey o al
 fidalgo ho a labrador non deue

[ 92r ]
  
 tornar ni al padre ni ala madre
 mas deue esperar la suert del
 mal feytor que deue auer empues
 los dias del padre ⁊ dela madre.
 Et si tornare la creatura
 con el mal fecho a casa del padre
 ho dela madre bien puede tornar
 aeyllos el qui a preso el daynno ataque
 fagan emienda del daynno.
 Et si por auentura aqueill qui el mal
 ha fecho no emienda el daynno
 et entridiere a furto ho a paladino
 en casa del padre o dela madre
 deuen poner uozes ⁊ apeyllido por
 talque sepan los uezinos que a lur grado
 no entra en aqueilla casa aqueilla
 creatura. Con atanto son quitos
 el padre ⁊ la madre. ⁊ los que han preso
 daynno non deuen auer clamos
 deyllos. Que calonia ha qui crebanta cuerro a buy. 
 Todo
 omne qui crebantare cuerno 
 a buy por rayz deue por calonia
 .vj. Rouos de trigo ⁊ .vj. rouos de
 ordio. Et si non saylle por rayz deue
 .iij. Rouos de trigo. ⁊ .iij. Rouos
 de ordio por fuero. Como no a calonia
 qui entra en heredamiento. 
 SJ alguno entra en heredamiento
 por iuyzio del alcalde.
 o en casas. o en quoal se quiere
 otra heredat non deue auer calonia
 ninguna por aqueilla entrada.
 Qui deue emendar el daynno que
 faz el destieyllo de casa. ⁊ como
 deue ser limpiado el abuyllon de comun. 
 SJ el destieyllo dela
 una casa ala otra casa de
 su uezino le faze embargo el seynnor
 del destieyllo deue fazer
 ala agoa bon lugar pora pasar
 amenos de daynno delos uezinos.
 Et si por auentura delant
 sua casa ouiere el abuyllon comunal
 de todos los uezinos por
 hont corren las agoas delas otras
 casas fagan yr su agoa. Et
 si el abuyllon fuere embargado
 enel drecho de su casa fagan lo
 adobar con sus dineros por manera
 que passe bien el agoa. Qui deue
 pechar el dayno que faç can que entra por el terrado. 
 SJ algun 
 can entra por el algun 
 terrado de algun omne ⁊ faze daynno
 adalgunos uezinos del
 derredor. el seynnor del terrado
 deue emendar el daynno por lo
 que non goardo su terrado que dayno
 non podiesse fer el can a sus uezinos.

[ 92v ]
 
 Que emienda deue fazer qui ua 
 con bestia ⁊ faze dayno por lo
 que non dize ayech ayech. 
 De omne que ua por mercado ho
 por uilla o por hont se quiere
 que uaya con bestia. ⁊ non diçe ayech
 ayech ⁊ faze daynno eyll o su bestia
 aura de emendar ⁊ la calonia
 segunt que es el mal fecho. Pero si diçe
 ayech ayech no ay calonia. Que
 drecho deuen dar los ganaderos del ganado perdido. 
 A porquero
 ho Cabrero ho Pastor sil tueylle
 en el mont puerco. o cabra. o oueylla.
 el lobo ho otra fiera ninguna. et
 sil podiere mostrar alguna seynnal
 el pastor o el porquero o el cabrero del
 ganado que perdio con su iura que fiera
 li toyllio pierda se li al seynnor. Et
 si la pierde en el mont ⁊ diçe que la
 aduysso ala uilla con su iura que de
 sobre el libro ⁊ la cruç que la perdio o
 la aduysso de dentro alas puertas
 dela uilla. pierda la el seynnor ⁊ non 
 responda mas el pastor nin los otros
 ganaderos. Que calonia ha qui sube
 a palombar contra uoluntat del seynnor. 
 Todo omne que sube
 a palombar aieno sen uoluntat
 del seynnor deue pechar por calonia
 .Lx. sueldos. ⁊ por cada palomba que
 prisiere deue .vo. sueldos. Que calonia ha
 qui tira de bayllesta o de arco a palombar. 
 Todo omne qui
 tira de bayllesta en palombar
 deue por calonia .Lx. sueldos. Et qui tira
 con archo deue .x. sueldos. por calonia.
 Pero deue ser la calonia delos seynores
 cuyas son las palombares.
 Que calonia ha qui ranca molinos. 
 Njngun omne rancare
 molinos que paren los uezinos
 deuen por calonia .Lx. sueldos. Qui sacare
 moiones que estan entre pieças ho
 vinnas que sean de un alient a otra
 a por calonia .vo. sueldos. ⁊ todo moion
 deue se poner con testigos. Et si
 ningun omne para moion en ningun 
 logar sen iudicio del alcalde
 fagan li lo tirar el moion adaqueill
 que lo puso que assi es el fuero. En
 quoal manera ho en quoales casos
 puede demandar omne carne del ganado. 
 NJngun omne non 
 deue demandar de su mal fecho
 si non fuere cosa de comer que
 muerta si iegoa fuere deue pechar
 por la iegoa. otra iegoa de primera
 sieylla. Otro si por mulo ho
 por mula deue pechar ho mulo
 

[ 93r ]
  
 ho mula nouieylla. ⁊ por asno deue
 pechar asno nouieyllo. ⁊ por asna
 deue pechar asna nouieylla.
 Como bestias aynales non deuen calonia ni soldada
 Ningun 
 potro ni ningun muleto
 ni poyllino ni uezerro ni otro ganado
 granado non deue calonia ni 
 al ganadero soldada ataque ayan
 el aynno complido. Titulo de penas.
 Como ⁊ por quoales cosas
 deue ser el clerigo desordenado. ⁊
 como el Cauayllero deue ser despuesto.
 Nuestro seynnor
 dios mando ⁊ establescio que
 cada uno mantouiesse su orden.
 alos clerigos que sieruan a dios entodo
 el dia ⁊ que mantengan bien lur
 orden. Si por auentura algun clerigo
 quisiere la su dinidat desondrar
 matando omnes. o robando ⁊ es cosa
 prouada deuen lo tomar ⁊ leuar lo al
 obispo ⁊ rueguen li que lo desordene.
 Et el Obispo desordenando lo fagan
 iusticia. o ande como otro seglar
 ⁊ no espere de auer bien de
 eglesia. Otro si los cauaylleros que deruian
 catar delos furtos ⁊ toda locura
 uedar ⁊ defender. ⁊ tales ay
 deyllos que deyssan su menester
 et roban ⁊ fazen muchos males
 por esto que no an uerguença de deshondrar
 lur dignidat. ⁊ el mal que
 fazen los unos nuezen a los otros.
 Mandamos por fuero que quoando algun 
 cauayllero tan grant mal querra
 fazer que su dignidat querra desondrar
 deue ser despuesto atal como
 este. Et eyll mesmo se cinga de
 la espada quoando esto aya fecho. El
 seynnor dela tierra tome un cuchieyllo
 ⁊ sobre sus regnas taylle
 la correya dela espada caya a tierra.
 Et aqueill que fue antes cauayllero
 assi que por la suya locura
 sea daynado ⁊ despuesto por ia
 mas. Por quoales cosas pueden
 los uezinos a lur uezino sacar de uezindat. 
 Si los uezinos
 de alguna uilla echaren algun 
 uezino de uezindat por loque
 non se quiere auenir con eyllos en algunos 
 paramientos. Si por auentura
 este omne peleare con algunos 
 otros omnes de fuera ⁊ lo mataren
 ho lo plagaren los uezinos non li aiudaran.
 Et si peleare con algunos 
 dela uilla los uezinos se deuen aiudar
 ensemble. Et si este omne enfermare
 iaziendo en su lecho enfermo

[ 93v ]
  
 demanden li fiador
 ⁊ si non quisiere dar fiador los
 parientes ni los estranios que uezinos
 sean dela uilla ningunos
 non lo deuen yr a uer. Maguera ay
 tres cosas que li deuen dar. Estas son
 las cosas sobre las quoales omne
 non deue ser desechado de uezindat
 almenos quoando ua ala eglesia
 un omne qui li de paç. Et deue li
 mostrar una casa endo le den
 sedaço pora cerner la farina que
 coma. Et fuego que li saquen en
 la palma dela mano como fuero
 manda ⁊ saluo estas .iij. cosas
 en toda ren lo pueden echar de uezindat.
 Quoal omne deue pagar carcelage ⁊ quoal no. 
 NJngun
 omne que sea puesto en carçel
 si saylliere por buen drecho
 dela carcel non deue pechar carçelage.
 En quoal manera deue
 auer omne pasada asu pieca o a su vinna. 
 SJ algun omne ha alguna 
 pieça o alguna vinna
 en algun termino. Et non 
 puede yr alo suyo por camino
 sabido ⁊ non le quieren dar pasada
 los seynores delas heredades a
 este omne. Et aqueill omne uaya a
 su pieça o asu uinna quoando quiere ⁊
 pare se hy. ⁊ eche uozes como en
 apeyllido ⁊ por hont ueniere el
 primer omne adaqueill ruydo delas uozes
 del apeyllido enta eyll. por hy
 deue ser aqueill camino dela pieça
 ho dela vinna. En que logar deue
 morar si ninguno tornare gafo. 
 INfançon o labrador
 si tornare gafo en eglesia
 ni en abrigo dela uilla
 non deue ser con los otros uezinos
 mas que uaya alas otras gaferias.
 Et si disiere bien puedo biuir
 enla mi heredat que no hire a
 otras tierras. salga dela uilla ⁊
 todos los uezinos dela uilla fagan
 li casa de fuera delas heras
 dela uilla en tal logar endo los uezinos
 touieren por bien. Este gafo
 mesquino que non puede aiudar
 se con lo suyo uaya a demandar
 almosnas enla uilla fuera delas
 puertas delos corrales con sus tablas.
 Et no aya solaç ninguno 
 con las creaturas ni con los
 omnes iouenes quoando ande por la uilla
 pidiendo las almosnas. Et
 los uezinos dela uilla deuen castigar
 ⁊ uedar a lures creaturas

[ 94r ]
  
 que non uayan asu casa por auer solaç
 ninguno con eyll. ⁊ eyll non dando
 solaç si daynno li ueniere ad
 alguno el gafo non terra tuerto.
 En quoantas casas puede omne
 que tiene moro ho mora demandar
 si por auentura se li fuyen ⁊ a quoales logares puede ueer. 
 SJ
 algun omne ha moro ho mora.
 Et por auentura se li fuye de
 dia ho de noches el moro ho la mora.
 ⁊ su seynnor cuyda que sea escondido
 en casa de algun moro ho esta
 enla uilla ⁊ quiere esto saber por
 fuero deue entrar en tres casas de moros
 enla uilla por demandar su captiuo.
 Et si non lo fayllare enla una
 casa delas .iij. no es fuero que entre en
 las otras casas. Pero en otro logar
 do querra demande lo. Que deue auer
 qui toma al qui guia alos moros captiuos. 
 Cosa acostumbrada
 es ⁊ mandada que si alguno 
 toma aqueillos que lieuan o guian moros
 que ayan todas lures cosas que trayen
 consigo sen contrasto ninguno 
 ⁊ los cuerpos daqueillos que seran
 presos ⁊ los moros rendran al
 Rey o adaqueill merino en cuyo seynorio
 aueniere este fecho. Que
 emienda deue fazer qui solta alos 
 moros captiuos. 
 SJ alguno fayllare moros
 captiuos que sean de otro ⁊ se
 fuyen si aqueill que los faylla los
 soltare delos fierros. o los guiare
 porque los pierda su seynnor. Si
 esto puede ser prouado aqueyll que
 fezo asi deue pechar otros tantos
 de moros captiuos ⁊ tan buenos.
 Titulo de escomulgamientos.
 Qui deue sacar dela eglesia al escomulgado. 
 SJ el omne escomulgado
 fuere ala eglesia
 quoando tocare la campana ⁊ non quiere
 sayllir por los clerigos. Et los uezinos
 ⁊ otros que uerran alas horas
 lo deuen sacar al escomulgado.
 et los uezinos si non los sacaren los
 clerigos no an calonia ni mal estar
 porque non disieren las horas mientre
 eyll estidiere en la eglesia de dentro.
 AQui empieça el .vj. libro
 en el quoal fabla de paçtos.
 De tayllazones. De costerias.
 De agoas. De molinos.
 De labranças. De infançones.
 De fazer prados.
 De fazanias.

[ 94v ]
 
 Titulo de paçtos. Quoal ⁊ quoanto
 deue ser el uedado nueuo 
 de Cauayllos. ⁊ quoales bestias
 deuen pasçer. ⁊ qui deue
 goardar enel prado. 
 Los infançones
 si quisieren
 fazer
 uedado de
 nueuo pora
 cauayllos.
 Deuen yr ala sied del Rey et
 ganar la piertega amenos de
 fierro del iuuero. Et en aqueill logar
 do la defesa sera ⁊ querran fazer
 deue ser un infançon en medio
 logar que se pare ⁊ deue echar
 la piertega amenos de fierro a
 cada part en luengo cada .xij. uegadas.
 si dela primera part no a
 tantas piertegas como manda.
 tome dela otra part atantas
 como sobre scriptas son. Et deue
 ser uedada esta defesa del dia
 de sancta maria candelera ata el dia
 de sant johan ata hora de que gayllos
 canten. ⁊ del dia de sant johan
 de que gayllos cantaren ata el dia de
 sancta maria candelera puede pascer
 todo ganado. Este prado si quisieren
 romper todos los infançones ⁊ si
 uno solo delos infançones diçe de
 no non lo deuen romper. Maguera bestias
 que plagadas sean de atarri soç
 la coa. o que sea plagada en el pescueço
 non deue pacer ataque goareçca.
 et quoando fuere goarecida despues paçca.
 Otro si bestia ninguna non deue
 pasçer ataque sea dela primera sieylla.
 et esta bestia enseyllar ⁊ andando
 cada dia atanta de tierra quoanta
 .ij. legoas en .ix. dias despues
 pasca. en el prado. Si los infançones
 quisieren que paçca de otro ganado si
 no destas bestias que de suso son dicchas
 todos los ganados delos labradores
 atan bien pueden pasçer. Los
 infançones que an bestias deuen fazer
 un costiero que cate aquest prado.
 Et la calonia deste prado es de dia
 un Rouo de trigo. ⁊ de noche un
 kafiz de ordio. Quoanta hierba
 deue segar pora de noche en
 prado de cauayllos. ⁊ qui deue ser
 costiero hi. ⁊ qui deue ser costiero enel uedado delos buyes. 
 EN el prado delos
 Cauayllos deuen segar
 hierba quoanto una capada pora
 de noche pora aqueillas bestias que deuen
 pasçer en el prado. Et en aqueyll

[ 95r ]
  
 prado deue ser costiero alguno 
 daqueillos que an bestias cauayllares.
 Et esso mesmo en el prado
 delos buyes deue ser costiero alguno 
 daqueillos que an los buyes ⁊ deuen
 tomar las calonias destos uedados
 los costieros. Et eyllos deuen emendar
 el daynno como el fuero manda.
 Quoal buy ⁊ quoando deue pasçer en el uedado delos buyes. 
 Todo
 buy domado de infançon
 deue pasçer enel uedado delos buyes
 saylliendo dela uilla o ueniendo de
 otra uilla como se quiere. Et el buy
 del labrador estando ⁊ labrando enla
 uilla. ⁊ non ueniendo de otra part.
 Otro si es a saber que en este uedado
 deue ser costiero labrador o infançon
 delos que an los buyes quoal que vieren
 por millor ⁊ buy ninguno non deue
 pasçer daquia que del primer aradro sea.
 Maguera que sea del primer aradro non 
 deue pasçer daquia que acuytrado aya
 ho sembrado con su compaynero sembradura
 de un kafiz de trigo. Et
 si estos que an los buyes quisieren poner
 otras bestias o ganados ningunos 
 en este uedado pueden pascer todas
 las bestias ⁊ los ganados dela uilla.
 La calonia destos uedados es de
 dia un Rouo de trigo. ⁊ de noches 
 un .Lx. de ordio. Quoanto deue ser
 el uedado delos buyes ⁊ ata quoando. 
 SJ todos los uezinos infançones
 ⁊ labradores ⁊ uillanos
 quisieren romper el uedado delos buyes.
 ⁊ un solo delos uezinos infançones
 o labradores disiere non se
 rompa non lo deuen romper. Otro
 si todos los uezinos si quisiere fazer
 uedado de nueuo deuen yr ala sied
 del Rey ⁊ retiengan el amor ⁊ del iuuero
 del Rey ⁊ ganen la piertega con
 su fierro ⁊ leuen al prado ado el uedado
 querran fazer ⁊ con aqueilla piertega
 asiente se emedio del prado uno
 delos uezinos dela uilla. et
 aqueill uezino que ha de echar esta
 piertega en este uedado delos
 buyes sea si quiere infançon o labrador.
 ⁊ eche acada part aqueilla
 piertega con su fierro en luengo
 .xij. uegadas ⁊ en amplo acada
 part otras .xij. uegadas. Et
 en este uedado delos buyes otro
 ganado ninguno no deue entrar.
 et si entraren ningunos ganados
 quoantos ouiere enla uilla do el uedado
 delos buyes es ayan su calonia
 saluo los buyes. deue ser uedado

[ 95v ]
  
 del primero dia de sancta maria candelera
 ata el dia de sant martin
 ataque gayllos canten. ⁊ deque gayllos
 cantaren al dia de sant martin
 entroa al dia de sancta maria candelera
 puede pascer todo ganado.
 Quoal deue ser la piertega
 dela sied que es pora prados de Cauayllos ⁊ de Cauayllos ⁊ de buyes. 
 Toda piertega
 de sied deue ser .vij. cobdos
 rasos el ocheno el puynno çerrado
 en luengo. ⁊ deue auer enel
 fierro .ij. liuras. ⁊ el fust deue ser
 en espesso quoanto un omne pueda alcançar
 con el dedo soberano al polgar
 cabo el fierro. ⁊ sea aqueilla piertega
 de aueyllana bien drecha lisa
 ⁊ sen corteza como naçe el mont
 et aqueilla piertega deue auer pora
 los prados de cauayllos ⁊ de buyes.
 Este omne que a de echar la piertega
 non se deue mouer ni remeter
 el un pie del lograr onde tiene.
 Como ⁊ en quoales logares pueden
 pasçer los ganados delas
 uillas fazeras ⁊ en quoal manera
 deuen dar logar a ganados agenos. 
 Las uillas fazeras que an los
 terminos conoscidos pueden
 pascer de part delos restoyllos
 ata las heras de sol a sol non faziendo
 daynno enlos fruytos ni 
 en prado de cauayllos ni de buyes.
 Si por auentura algunos ganados
 ayllenos pasaren por termino dalgun 
 infançon deuen lis dar logar
 endo alberguen una noche o dos si
 non pueden yr daylli en buena guisa
 non son tenidos de dar ninguna 
 cosa alos dela uilla ni adaqueill infançon
 ⁊ den les logar endo puedan
 beuer aqueillos ganados. Otro
 si algunos ganados delos
 omnes del Rey pasaren por el termino
 de alguna uilla o de algun infançon
 den les logar endo albergguen 
 ⁊ abeuren sus ganados. Et si
 por termino de alguna uilla del
 Rey pasaren algunos ganados den
 les logar endo alberguen ⁊ abeuren sus ganados
 sen daynno delos uezinos ⁊ enlos
 fruytos ⁊ enlos prados de Cauayllos
 ⁊ de buyes. ⁊ enlos otros uedados
 que tienen los uezinos entre si.
 et si dar non les quisieren pueden tomar
 logar endo alberguen ⁊ abeuren
 sen daynno delos uezinos.
 En quoales uillas fazeras los ganados
 pueden pasçer trasfumo
 et quoanto non se deuen acostar a leguminas.

[ 96r ]
  
 EN uillas fazeras los ganados
 dela una uilla non deuen pasar
 trasfumo por razon de paçturas.
 ni non deuen entrar al termino ala
 part que son sembrados las miesses
 ni fazer daynno enlas leguminas
 que non deuen acostar se aeyllas en quoanto
 la piertega. Maguer ay muchas
 uillas que non conoscen los terminos
 ⁊ aqueillas atales deuen pasçer
 trasfumo ⁊ pascer las hierbas
 et beuer las agoas en una. Et
 si ouieren montes enlos terminos
 deuen husar en eyllos assi como
 si fuessen una uezindat ambas 
 las uillas. ⁊ esto es por loque no an
 partido los terminos. Pero una
 destas uillas si ouieren mont o algun 
 uedado en alguna part del termino
 apartado que husen por si et
 usaron sus antescesores deuen lis
 ualer como an el uso. Ata ho ⁊ quoal
 hora pueden pasçer los ganados
 delas uillas fazeras sen dayno. 
 EN uillas fazeras los ganados
 dela una uilla pueden pasçer
 de sol a sol ata las heras dela uilla
 quitament ⁊ tornen a lur termino con
 sol trasnuytando. ⁊ si fizieren daynno
 enlas leguminas o en otros fruytos
 paguen el daynno. Otro
 si en este comedio si ouiere prado
 de Cauayllos o de buyes paguen
 las calonias si fizieren entrada
 ninguna ni embargo como fuero
 manda. Empero oueyllas ni 
 puercos ni iegoas brauas non 
 pasen por onde las miesses son.
 et si pasaren non deuen tornar por
 aqueilla carrera. De oueyllas
 que son faylladas en uedado que calonia ha. 
 SJ el seynnor de algun 
 logar uedado fayllare oueyllas
 ayllenas pasciendo de dia
 por cada grey matara una oueylla
 si quisiere de noche dos. Pero
 si non las matare en logar uedado
 deuen las pechar con calonia.
 Mas sabida cosa es que del dia de
 sant miguel ata la sancta cruç de
 mayo ningun logar no ha occasion
 de matar ganado. Que emienda
 deue ser fecha por dayno
 que fazen enlos barbeytos las oueyllas. 
 EN los barbeytos que son
 pora sembrar si entridieren
 greyes de oueyllas una o dos ho
 mas despues que entridiere setiembre
 seyendo la tierra moiada de
 pluuia. o entridieren con uiento

[ 96v ]
  
 de sierço el seynnor dela grey
 ho delas oueyllas deue acuytrar
 una uez estos barbeytos por ont
 passaron estas oueyllas. Otro
 si con uiento de buytorno si entridieren
 estas oueyllas en aqueillos
 barbeytos por quoal logar pasaron
 las oueyllas el seynnor deyllas
 deue acuytar .ij. uezes estos barbeytos 
 que assi es el fuero. Esto es
 por tiempo que los maruecos echan
 alas oueyllas. Que calonia an los
 ganados que entran enlos maiuellos. 
 SJ ninguno planta
 maiuello ⁊ entran algunos 
 ganados oueyllas o cabras. Al
 primer aynno deuen auer por calonia
 el cordero aynnal al segundo
 el borro. al terçero el carnero
 de primo. del tercero arriba es del
 fuero delas otras vinnas. Que calonia
 an omnes ⁊ bestias que entran
 en huerto cerrado. o en
 vinna cerrada. ⁊ que an quoando entran
 en vinnas que estan pora uendemar. ⁊ quoal es huerto cerrado. 
 SJ ninguno 
 entridiere en huerto o en
 vinna o parral que sea cerrado et
 aya puerta con postal ⁊ con gatos
 si entra de dia a por calonia
 .vo. sueldos. ⁊ emendar el daynno.
 Otro si ganado si entrare en estos
 sobre dichos logares deuen dar la
 calonia como sobre dicho es de
 suso ⁊ emendar el daynno. Empero
 si los puercos fueren .j. o .ijos.
 ho .iijres. o .iiijo. deuen por cada pie
 un dinero. Et si fueren los puercos
 .vo. deuen por calonia. vo. sueldos.
 et emendar el daynno. Et si
 fueren cabras o oueyllas una o .ijos.
 ata .ixe. deuen por cada pie un dinero.
 Et si fueren .x. deuen por calonia
 .vo. sueldos. ⁊ emendar el daynno. Et
 si esto contesce de noche deuen .Lx.
 sueldos. por calonia ⁊ emendar el daynno
 como dicho es de suso. Et si entra
 buy de aradro emendara el daynno
 mas non dara calonia. Otro
 si todo huerto. ⁊ toda vinna. ⁊ todo
 parral se deue clamar por cerrado
 con montamiento de una tapia
 en alto ho con otro tanto de paret
 o de sieto. ⁊ si de sieto es cerrado
 entre pallo ⁊ pallo non deue
 auer mas de espacio que un palmo.
 Et estos palos deuen ser trauesados
 por medio logar con piertegas o
 con otros pallos ⁊ cada uno destos
 pallos fincados deuen ser ⁊ ligados

[ 97r ]
  
 con los trauesados. Pero sean cerrados
 como dicho es de suso. ⁊ si non 
 an puertas con postales ⁊ gatos
 trauados non deue dar calonia. Et
 si la puerta esta abierta ⁊ entran
 ganados por eylla emendando
 el daynno non deue calonia. Otro
 si de sarraçon de seto ho de sarças
 puede el alcalde dar otro iuyzio
 que adugan un asno coyllonudo ⁊
 pongan una asna caliente de dentro
 en el huerto ho parral o vina
 et si el asno entrare souiendo trauado
 del pie de çaga al braço delant
 con un cobdo de dogal. ⁊ si entrare
 por aqueilla cerradura el asno
 no aya calonia. Et el asno
 souiendo trauado si non podiere entrar
 como dicho es de suso deue
 pagar la calonia. Otro si las vinas
 souiendo por uendemar et
 entraren puercos. o oueyllas. o
 cabras. en las vinnas ⁊ los puercos
 que hi entraren si fueren .vo. deuen
 por calonia una quoarta de vinno.
 Et si entran las que goarda el pastor
 deuen pagar una quoca de vino.
 ⁊ esso mesmo los puercos si
 fueren mas de .vo. Que calonia an
 los ganados que entran en huerto
 cerrado ⁊ que ha quoando omne entra por furtar. 
 EN todo huerto
 que ha puerta con postal ⁊
 gatos por la entrada deue por
 calonia .vo. sueldos. ⁊ quoantas cabeças
 de colles tayllare tantos .vo. sueldos. deue
 por calonia ⁊ emendara el daynno
 como dicho es de suso. Et
 si por auentura entrare omne por
 furtar o por fuerça. ⁊ tayllase
 vimbre o otro arbol pague la calonia
 con el daynno. Como deuen
 dar los uezinos endo pasca el
 ganado enfermo ⁊ ata quoando non 
 se deue boluer con el otro ganado. 
 SJ ganados enfermaren
 a ningun omne adaqueill a qui
 los uezinos acusaren que su ganado
 es enfermo deuen li dar paçtura
 apartada endo puedan
 pasçer su ganado. Si diçen los uezinos
 que la malautia dela polmonera
 en aqueill logar que los uezinos
 li auran dado tienga su ganado
 en .iij. mengoantes ⁊ en .iij. crecientes
 asi que non se buelua su ganado
 con otro. Et si disieren los
 uezinos que ha la malatia dela
 garraça tienga el su ganado en
 aqueyll logar que los uezinos li

[ 97v ]
  
 daran en una mengoant ⁊ en una
 crecient asi que non buelua con otro
 ganado. Et si disieren los uezinnos
 que ha la malautia dela nascençia 
 tienga su ganado en aqueilla pasçtura
 que los uezinos li daran en
 .xx. dias asi que non se buelua con otro
 ganado. Esta paçtura sea dada
 como el termino es ⁊ como es el
 ganado con razon que asi es el fuero.
 Despues que los uezinos li dieren
 pasçturas al ganado enfermo por
 drecho aylli deue tener el su ganado.
 ⁊ si daylli sacare su ganado sano ⁊
 se boluiere con otro ganado sano.
 et ouiesse a morir o a enfermar
 el ganado sano. El seynor del ganado
 enfermo tenido es de emendar
 el daynno. Otro si los dueynnos
 del ganado sano si leuaren
 alas paçturas que los uezinos auran
 dado pora al ganado enfermo
 por cubdicia daqueillas hierbas.
 el seynnor del ganado enfermo
 no es tenido de fazer emienda
 ninguna por fuero. Ata quoando pueden
 tener los ganados en el
 puerto ⁊ ata quoando ha omne calonia
 si parare engeynos en
 el puerto ⁊ moriere ganado
 ninguno. ⁊ qui deue pechar el homizidio del omne que es ferido en el puerto. 
 Agora
 uos contaremos del fuero delos
 puertos ⁊ daquent puertos ⁊ dayllent 
 puertos como partieron las
 tierras ⁊ el puerto. Pero que el puerto
 partieron en dias de uerano lures
 ganados tienen hi cada uno en lures
 paçturas. Et pueden los tener
 hi del primero dia de março ata la
 sant Martin. ⁊ de sant martin ata
 el março deue ser por yuierno ayobre 
 dela sant Martin entroa al
 março por tomar delos uenados si
 omne parare engeynos en el puerto
 ⁊ si cayere ganado ninguno et
 moriere. Aqueill qui paro el engeyno
 non deue pechar aqueill ganado muerto
 que cayo en el engeynno. Otro
 si en dias de uerano de março ata
 sant martin si cayere en aqueill engeynno
 ganado ninguno ⁊ moriere
 deue pechar el daynno con la calonia
 ⁊ sea la calonia .vo. sueldos. Et si
 ningun buy cayere ⁊ moriere aqueill
 qui paro el engeynno otorgando
 lo deue pechar el buy. Et si por
 auentura negare ⁊ diere fiador de niego 
 ⁊ si se prouare por bataylla o por
 testimonios peche .Mil. sueldos. Destos

[ 98r ]
  
 .Mil. sueldos. deuen ser los medios del Rey
 et el Rey si diere batayllero. ⁊ los otros
 medios del seynnor del buy si
 fuere infançon. ⁊ si fuere uillano deue
 los auer el seynnor del uillano.
 Maguera que el puerto partieron et
 las tierras. Et si uillano moriere
 en el puerto por colpe que a preso en
 el puerto por loque el homiziero non 
 prisieron los delas tierras non deuen
 pechar homizidio mas peche aqueyll
 qui lo mato Ata quoal logar
 non deue parar cabayna cabo
 el puerto nin uedar paçto alos 
 ganados de cabo el puerto. 
 SJ omne superbio ueniere con sus
 ganados ⁊ si cabaynna quiere
 parar en el termino dalguna 
 uilla que de çerca li esta al puerto ⁊ si
 disieren los dela uilla que lur termino
 es. ⁊ el seynnor del ganado disiere
 que es del puerto paren .iij. omnes
 ho .vo. bien dreytureros. ⁊ aduga el
 ganado dela uilla ⁊ deyssen a pasçer
 lo contra aqueill logar o esta la
 cabaynna aeste ganado non lo tiengan
 nin lo fiergan ninguno. Car los
 ganados delas uillas an atal costumbre
 que yran pasciendo ata el cabo
 del termino ⁊ escontra ala tarde
 querran uenir ala uilla. En quoanto
 el ganado al puerto plego pasciendo.
 por uoz de puerto aylli non 
 deuen poner cabaynna. mas deue
 ser pasçtura delos ganados dela
 uilla. Quoanta deue ser la bustaliza. 
 Toda bustaliza deue ser
 al menos quoanto un omne pueda
 echar .xij. uegadas a .iiijo. partes
 la segur. Et este que ha de ytar
 la segur deue se asentar arecho en
 medio dela bustaliza ⁊ esta segur
 que es de echar deue auer el mango
 un cobdo raso ⁊ el fierro deue auer
 dela una part agudo ⁊ dela otra part
 esmochado ⁊ teniendo la oreylla
 diestra con la mano siniestra. ⁊ deue
 pasar el braço diestro entre
 el pescuço ⁊ el braço siniestro. ⁊ eche
 quoanto mas podiere aqueilla segur
 como dicho es de suso. De
 como fidalgo deue inbiar al
 mont sus puercos ⁊ non quintara. 
 Quoando fidalgo imbia sus puercos
 al mont deue los imbiar
 ala uilla por quoal uezindat an de
 pasçer enlos montes ⁊ deue tener
 hi los puercos en tres nuytes 
 et iazer pasciendo ⁊ tornando a
 casa sila ouiere ⁊ sino en el casal

[ 98v ]
  
 que aya estado cubierto si la ouiere
 ⁊ deue cerrar la de sieto al
 derredor ⁊ fazer los hi iazer en
 tres nuytes. Et daqueillos. .iij.
 dias adelant iagan endo podieren
 ⁊ pasçcan endo podieren en
 aqueilla uezindat. ⁊ si desta
 guisa non fizieren puede
 el Rey demandar quinta. De creaturas
 que no ayan uezindat como sus puercos pueden engordar. 
 SJ
 fidalgo ninguno ouiere
 creaturas que no ayan uezindat
 conoscida en otro logar. ⁊ los
 touiere ensu casa. Si ouieren puercos
 pora engordar pueden los
 suyos engordar por fuero ⁊ no 
 otros. Quoantos puercos pueden
 los fidalgos engordar sen quinta. 
 Todo fidalgo que heredero
 es enlas montaynnas
 endo corre quinta por auuolorio
 quoantos puercos ouiere puede
 engordar. Et sobre todos los
 suyos .Lx. puercos. ⁊ si fuere heredero
 por compra ⁊ ha complimiento
 de uezindat como fuero es.
 Otro si sobre los suyos deue engordar
 .Lx. puercos. Empero los Reyes
 no otorgan este fuero. Quoando
 deuen quintar los puercos ⁊ poner
 los so fiaduria los baylles del Rey. 
 Merinos o baylles del Rey
 de los puertos dont deuen
 auer quinta. ⁊ como deuen poner a
 los puercos so fiador empues la
 sant martin ata la sant andreo
 et quintar. Et ante dela sant Martin
 los deuen fiaduriar car despues
 que pasee la fiesta de sant andreo
 non los deuen quintar ni poner
 so fiador que asi es el fuero. Sobre
 la quinta delos puercos que demandan
 los baylles de Rey quien ⁊ que salua deue fazer. 
 Merinos ho
 baylles del Rey quoando uan 
 a quintar alas montaynnas ado
 los puercos son. Et si fuere hi
 el seynnor delos puercos deue
 li fer drecho eyll mesmo que no a
 en sus puercos sobre los .Lx. de
 ningun omne dont el Rey deue auer
 quinta. Et si por auentura non 
 fuere el seynnor delos puercos
 hi. deue fazer aquest drecho el mayoral
 que es delos. ⁊ tomar el merino
 ho el baylle que non tiene tuerto
 al Rey por aqueilla quinta. Titulo
 de tayllazones. Tayllazones
 de montes ⁊ roturas a querer
 

[ 99r ]
  
 deuen ser fechas ⁊ como deuen ser partidas. 
 EN las uillas del Rey
 endo embargo no a. ⁊ en
 do quinta no a infançones herederos
 ⁊ labradores quoando querran
 en el termino fazer rocturas
 por uoluntat de infançones ⁊ labradores
 el infançon deue auer
 tales dos como el labrador pechero.
 Pero en querer delos labradores
 es por tayllar enlos montes
 quoanto eyllos querran. Et deuen
 tayllar enlas tres pascoas asi
 como los labradores touieren por
 bien. Otro si en roturas es a querer
 delos labradores endo eyllos
 querran rompan maguer deue auer
 el infançon en roturas ⁊ en
 tayllaçones de montes tales .ij.
 como un labrador peitero. Como ⁊ a querer
 de qui deuen fazer tayllazon en los
 montes en uillas que a infançones
 et uillanos ⁊ en quoales tiempos deuen tayllar. 
 En uillas endo ha infançones
 ⁊ labradores.
 Deuen tayllar en los montes
 a querer delos labradores quoando los
 labradores uieren por bien. Et
 quoando ouieren a tayllar deue auer
 un infançon en aqueilla tayllazon
 quoanto .ij. uillanos. Et si por auentura
 los uillanos non quisieren
 tayllar por el aynno algunas 
 uegadas. Los infançones deuen
 tayllar en las .iij. pascoas cada
 tres cargas de leynna granada .
 en estas .iij. cargas non deuen poner
 ayllagas ni artos ni sarças.
 Et las ayllagas ⁊ los artos
 tayllen los uezinos quoando
 querran ⁊ pueden uedar quoando se querran.
 Como ninguno non deue cortar en mont aieno. 
 Toda uilla
 del mundo despues que sus montes
 ha conoscidos otras uillas
 dela ledania no an poder de cortar
 enlos montes de aqueylla
 uilla. Como omne por seynalar
 arbol en mont ninguno como no a drecho. 
 SJ algun omne empeçare
 a tayllar arbol en
 mont ⁊ lo seynnala ⁊ despues
 uiene otro ⁊ lo taylla del todo
 et lo echare en tierra. ⁊ en esto
 uiene el primero ⁊ diçe iol auia
 seynalado ante que tu ⁊ mio deue
 ser. Manda el fuero que
 aqueill qui lo tayllo ⁊ lo echo en
 tierra que deue auer el arbol ca
 el primero no a ningun drecho

[ 99v ]
  
 por loque ouo seynalado. Ata quoal
 tiempo deue pagar calonia
 omne que fuere preso cortando leyna en mont. 
 SJ el costiero prisiere en
 el mont ante la fiesta de
 nauidat adalgun omne cortando
 leynna ⁊ deque la fiesta de nauidat 
 pasare non peche calonia
 Que calonia ha qui en mont
 uedado tayllare arbol ni rama
 nin fruyto ninguno sen mandamiento delos uezinos. 
 Montes hay en
 nauarra que son uedados
 delos uezinos que ninguno non 
 taylle arbol ni rama nin cuylgan
 fruyto ninguno sen mandamiento
 delos uezinos. Et en
 estos montes atales ninguno 
 si tayllare arbol deue por calonia
 .ij. kafizes de ordio. o un
 .kafiz. de trigo. ⁊ una quoca de vinno.
 ⁊ .ij. sueldos. ⁊ medio por el carnero.
 esta calonia es clamada
 en bascuenz gauari. Otro si qui
 taylla rama pague un Rouo de
 ordio por el fruyto ⁊ la calonia
 la quoal paguan los uezinos entre
 si. Que calonia ha qui taylla arbol por rayz enlos montes. 
 SJ
 ningun omne tayllare arbol
 por rayz enlos montes uedados
 la calonia es un .kafiz. de trigo.
 et una quoca de vinno. ⁊ un carnero
 quoal el fuero manda. Et esta
 calonia es clamada en bascuenz 
 gauari. Que calonia ha qui corta arbol en bustaliza.
 Ningun 
 omne si cortare arbol conoscido
 en bustaliza de montaynna
 deue por calonia un buy nouieyllo 
 que asi es el fuero. Que arbol pueden
 los uezinos cortar sen calonia. 
 Todo arbol que souiere en
 la sayllida dela uilla en tal
 logar que quoando los uezinos segaren
 ho uendemaren. o en otro tiempo quoando
 quiere que lieuen cargas si enel drecho
 daqueill arbol se encontrasen
 .ij. bestias cargadas ⁊ non podiessen
 pasar sen embargo. los uezinos
 bien pueden cortar lo adaqueill
 arbol. ⁊ por esso non deuen auer calonia
 ninguna por fuero. En quoales
 casos. ⁊ en quoal manera puede
 un uezino a otro cortar arbol
 o fruytal. ⁊ como deue dar
 partir el fruyto alos que an derredor
 las pieças. ⁊ si non les da que puede fazer. ⁊ qui con tuerto taiare que pena ha. 
 SJ infançon
 o uillano quoal quiere que
 

[ 100r ]
  
 sea ⁊ ouiere algun fruytal enel
 huerto ho enel corral. o enla gotera
 de su uezino ho quoal se quiere en
 otro logar delas eras enadentro
 que fagan embargo a ningun otro
 uezino tome una segur que el mango
 aya un cobdo raso. Et aqueill que
 el daynno toma parese en su tierra
 o enla gotera a genoyllas
 touiendo el un pie en su tierra ⁊
 el otro pie endo quisiere ⁊ taylle quoanto
 mas podiere adaqueill arbol
 con la segur. este tallador cada
 aynno puede fer esto ⁊ non terra
 tuerto al seynnor del arbor. Otro
 si arbol o otro fruytal si souiere
 fuera delas heras en algun logar
 ho en vinna o en pieça o en otra
 tierra conoscida de algun omne ⁊
 fiziere sombra alas tierras que estan
 aderredor. Et deue desçender
 el fruyto que aduze aqueill fruytal
 feriendo con la piertega. et
 quoanto que cayere alas tierras que
 da sombra los seynores delas tierras
 deuen partir por medio aqueilla
 fruyta. ⁊ el fruyto que cayere en
 la tierra del seynor del arbol o del
 fruytal todo deue ser suyo. Et
 si por auentura el seynor del fruytal
 quisiere cuyllir el fruyto con
 las manos por non dar parte aestos
 sobre dichos seynores. ⁊ cayere
 del fruytal en auiso cogiendo
 el fruytal el seynor del arbol
 a ninguna delas honores de
 los sobre dichos seynores o en
 vinna o en pieça o en huerto o
 en campo deuen trauar deyll annte
 que se leuante. ⁊ deuen li demandar
 medio homizidio quoal homicidio
 fuere enla comarca en
 do esto aura contescido. Et si
 diçe el seynnor del fruytal que
 non cayo nin lo trauo iaziendo
 ⁊ si fuere infançon el seynor
 del arbor. el otro deue li prouar
 con .ij. infançones. ⁊ si fuere
 uillano deue li prouar con .ij. uillanos
 que ayan uezindat entegrament.
 Et si prouar non le podiere
 iure el seynor del fruyto sobre
 el libro ⁊ la cruz ⁊ los sanctos
 euangelios que non cadio ⁊ con atanto
 deue ser quito. Otro si si algun 
 seynnor superbio fuere que
 non quiera dar del fruyto del fruytal
 por la sombra que faç alas
 tierras del derredor. los seynores
 delas tierras tomen en quoal

[ 100v ]
  
 tiempo eyllos sabor ouieren
 a uoluntat desi con uiento de sierzo
 ⁊ non con buytorno. al primer
 aynno tomen un faysso de rostoyllo.
 ⁊ al segundo aynno .ij. fayssos.
 ⁊ al tercer aynno .iij. fayssos.
 et al .iiijo. aynno .iiijo. fayssos. ⁊
 al quinto aynno .vo. ffayssos. ⁊ al
 .vj. aynno .vj. ffayssos. ⁊ al .vij.
 aynno .vij. fayssos. Et de .vij.
 aynnos adelant non suba el cobto
 como sobre scripto es .j.ij.iij.
 cada aynno ata .vij. aynnos. ⁊
 estos fayssos deuen ser atales quoales
 fazen enel uerano enlos
 rostoyllares ⁊ aduzen las bestias.
 ⁊ los asnos a casa. ⁊ den li fuego
 adaqueill fruytal los seynores
 deuant dichos que las tierras an
 aderredor del fruytal el rostoyllo
 en lures tierras touiendo.
 Maguer que el fruytal se ensecare
 o tome embargo el qui faze el
 fuego non tiene tuerto. Otro
 si en la uilla si no ouiere en ningun 
 tiempo rostoyllo los seynnores
 delas tierras tomen de
 las ayllagas quoanto una muger
 pueda leuar enla cabeça ⁊
 den li fuego cada aynno empero
 las ayllagas quemen ensu tierra.
 Et si fruytal souiere en prado
 ho en campo ho enla sayllida
 dela uilla. ⁊ si el seynnor del fruytal
 quisiere emparar la fruyta non 
 puede apremiar ni peyndrar asus
 uezinos mas el fruytal es suyo
 por tayllar ⁊ por tener quoanto por
 bien touiere. Et si el arbol fuere
 robre ho otro arbol que ninguna 
 fruyta non trayga puede el seynnor
 del arbol ramas ⁊ todo el cuerpo
 del arbol puede defender entegrament.
 Et si algun omne disiere
 yo he en este arbol atanta
 de part como tu por loque esta en
 la sayllida dela uilla ⁊ tayllare
 el arbol deue cada aynno .vo. sueldos.
 de calonia por las ramas. Et si
 fuere arbol que aduga fruyta deue
 por calonia .vo. sueldos. ataque li plante
 otro tamayno arbol como el
 suyo era en aqueill logar. Et aquill
 qui tayllo plantando otro tal
 arbol como aqueill hera en aqueill logar
 mesmo puesto por loque non pague
 los .vo. sueldos. cada aynno ⁊ diziendo
 que es tan mayno como el
 suyo ⁊ que lo deue tomar. ⁊ iurando
 sobre sanctos euangelios que es tan

[ 101r ]
  
 mayno como el suyo arbol hera
 deue lo tomar. A que es tenido qui
 taylla fruytal aieno sen razon. 
 SJ algun infançon ho labrador
 tayllare nozedo ho otro arbol
 que fruyta lieue enla rayz. ⁊ el seynnor
 del arbol fayllare al tayllador
 deue li emendar el daynno ho dar
 otro tal arbol quoal hera el suyo. Et
 aqueill qui tayllo el arbol deue le dar
 .vo. sueldos. por calonia ⁊ el arbol que taio
 de quoal natura era deue le plantar
 en aqueill logar endo el otro tayllo.
 et crielo bien ataque crecido sea tanto
 quoanto hera el otro ⁊ de li cada aynno
 atanto de fruyto al seynor
 del arbol quoanto solia tomar enlos
 otros aynnos. Et quoando fuere crecido
 aqueill qui lo crio deue iurar
 que es tan grant este arbol que eyll
 a criado como el otro que eyll tayllo.
 et con atanto sea apagado el seynor
 del arbol . Otro si qui tayllare
 tal arbol que fruyta non lieue deue
 pagar .vo. sueldos. de calonia ⁊ deue li
 criar otro tal arbol quoal hera el suyo.
 ⁊ ataque sea criado deue le dar
 cada aynno .vo. sueldos. al seynor del arbol
 por la pro que solia auer del arbol.
 Que deue pechar qui taylla vit
 ho vimbre. 
 Todo omne qui tayllare vit ho
 uimbre aylleno deue pechar.
 vo. sueldos. de calonia por cada
 vit et por cada vimbre ⁊ a de pechar
 el daynno. Titulo de costerias.
 Quoanta costeria deue
 infançon. ⁊ quoanta el labrador por piecas ⁊ vinas. 
 Todo infançon
 por costeria delas vinas
 deue auer una arincada de
 vinno. Et por costeria de miesses
 deue un Rouo de trigo si uezino
 es enla uilla ⁊ si trigo non sembrare
 de quoal quiere pan que sembrare
 deue un Rouo. Et si non sembrare
 de ningun fruyto non deue costeria.
 Todo uillano Realenco ho de
 Orden deue por costeria de miesses
 un quoartal de trigo.
 . Que
 et quoanto ⁊ como infançon por
 costeria de pieças ⁊ de vinnas. ⁊
 como uillano. ⁊ quoanto deue por
 costeria de montes ⁊ cuya deue
 ser. ⁊ cuya la delas pieças
 et vinnas. ⁊ como ⁊ quoanto deuen
 pagar por el daynno que le faz
 en el termino los costieros ⁊ en que manera deuen goardar el termino. 
 Todo
 infancon deue dar por

[ 101v ]
  
 costeria de miesses un Rouo de trigo.
 ⁊ por las vinnas una arinçada
 de vinno. Todo uillano deue
 dar por costeria de miesses un quoartal
 de trigo ⁊ por las vinnas
 una quoarta de vinno. Et el uillano
 si fuera uezino en .iii. uillas
 buelua al quoartal de trigo uno de
 fauas ⁊ otro de ordio ⁊ otro de comuynna.
 ⁊ con esto pague las costerias.
 Otro si por costeria de
 los montes deuen dar un Rouo de
 ordio ho de auena endo la auena
 dan por pecha. ⁊ deue ser enlos
 montes costiero el qui por menos
 quisiere ser. ⁊ si seynnor ouiere en
 la uilla puede emparar se dela costeria
 delos montes. Otro si en
 las pieças ⁊ vinnas deuen ser costieros
 delos labradores por suert
 et deue ser dela sant Miguel. ata
 la otra sant Miguel ataque los fruytos
 sean cogidos. Et estos .ij. costieros
 que son por suert deuen catar
 al terminado ante del dia ⁊ si dayno
 fayllaren enel termino deue lis dizir
 alos seynores delas pieças.
 Et los seynores delas piecas si
 fayllan mas antes el daynno que
 los costieros deuen pagar los costieros
 el daynno. ⁊ los costieros si
 mas antes fayllaren el daynno non 
 deue pagar aqueill mal fecho. Empero
 si el daynno es fecho de noches.
 ⁊ si el daynno es fecho de dia
 los costieros son tenidos de pagar
 el daynno como el fuero manda
 segunt los tiempos del aynno
 que los costieros deue ser de sant
 Miguel ata sancta maria de febrero
 del sol entrant ataque entren los ganados
 ala uilla. Otro si estos costieros
 deuen se leuantar al alba del
 dia ⁊ catar al termino ataque salgan
 los ganados fuera dela uilla
 et despues fagan su pro dela sant
 Miguel ata sancta maria de febrero
 quoal los uezinos pusieren de sancta maria
 de febrero ata los fruytos cogidos
 como el fuero manda deuen catar.
 Et deuen ser de sancta maria de
 febrero ata los fruytos cogidos
 todo el dia. ⁊ si por auentura el costiero
 saylliesse fuera del termino
 deue el costiero un Rouo de trigo
 por calonia. Esta prueua del costiero
 deue ser fecha por esta guisa
 creyendo los uezinos que el costiero
 no es en el termino deue

[ 102r ]
  
 yr el mayoral al logar endo el costiero
 mas suele ser ⁊ clame lo tres uezes
 por uoz ⁊ por su nombre ⁊ logares
 ha por cuerno endo los yermos
 son. ⁊ si el costiero responde bien ⁊
 si no pague la calonia que manda
 de suso. Otro si algun uezino si
 toma daynno enlas leguminas
 deue clamar al costiero ante que
 rinque ⁊ si costiero uiene bien ⁊ si
 no aduga .ij. uezinos ⁊ caten al
 daynno adios ⁊ asus almas ⁊ si el
 seynor siega o ranca ante que faga
 catar el costiero no es tenido de
 pagar el daynno. Otro si enlas
 miesses como dicho es de suso fagan
 catar el daynno. ⁊ si alguna 
 pieça se perdiere lo demas del fruyto
 el costiero deue pagar otra tal
 pieça como es aqueilla pieça de tal
 fruyto en tal logar ⁊ tome pora
 si la pieça pascida el costiero. Et
 si los costieros an de tomar algunas 
 calonias tomen recaudo ante que
 pascen los fruytos. ca despues que
 los fruytos sean cogidos ⁊ pasare
 la fiesta de nauidat los que el dayno
 auran fecho non seran tenidos de
 pagar. Maguera quoando los uezinos
 ponen dia pora segar las miesses
 deque la foç enpeçare a segar los
 costieros non son tenidos de goardar
 las miesses por fuero. Quoanta
 costeria deue uillano que es uezino
 en .ij. uillas o en .iij. et
 quoanta quoando no es uezino. et
 que calonia an oueyllas o puercos que pasçen enlas miesses. 
 Todo uillano
 Realenco ho de orden deue
 por costeria un quoartal de trigo.
 et una quoarta de vinno. Empero
 si el uillano fuere uezino en .ij.
 ho en .iij. uillas buelua al quoartal
 de trigo otro quoartal de ordio.
 ⁊ otro de faua ⁊ otro de comuynna
 enbueltos ensemble pague
 con aqueill pan en las uillas
 las costerias. Et si el uillano
 ouiere vinnas en las. iij. uillas
 deue en cada uilla sendas quoartas
 de vinno pora costeria. Maguera
 infançon ho uillano que
 aya piecas ⁊ vinnas ⁊ no ouiere
 casas o casal uieyllo que digan
 que no es uezino por estas
 tierras no deue costeria.
 Otro si del tiempo de sancta maria
 candelera ata la sancta cruz de mayo
 si oueyllas o puercos entraren
 pasciendo çerca las miesses .iij.

[ 102v ]
  
 ho .iiijo. o .vo. ho .x. cabeças la calonia
 es un quoartal de trigo. et
 de .x. cabeças enasuso quoanto quisiere
 que sean la calonia es un Rouo
 de trigo. Como infançones
 pueden peyndrar alos labradores
 que les den costiero. ⁊ como
 eyllos deuen echar suert ⁊ como
 segunt los tiempos deuen goardar
 el termino los costieros. ⁊
 que calonia han si bien non goarden
 et que calonia deuen tomar por bestias
 ⁊ que dayno fazen. ⁊ quoales
 fruytos es tenido de goardar ⁊ ata
 quoando. ⁊ de quoal tiempo adelant non se deue pagar el dayno. 
 NJnguna uilla Realenca
 endo aya infançones et
 uillanos de Rey o de orden o encartados.
 Por la sant Miguel
 deuen dizir los infançones a
 los pecheros dat nos costiero
 et si no peyndrar uos hemos
 queriendo ⁊ non queriendo al dia sabido
 deuen echar suert ⁊ aqueill que
 diere la suert destos peyteros deue
 ser costiero. si por auentura algun 
 infançon diç yo e todo uezino so ⁊
 cabet me enla suert si los pecheros
 quisieren tomar lo an. ⁊ si non quisieren
 por fuero non lo tomaran. Este costiero
 deue se leuantar al dia del alba 
 et deue catar el terminado dela Sant
 Miguel ata sancta maria candelera
 et desta manera se deue leuantar el
 costiero ala alba del dia ⁊ deue catar
 el termino ataque todos los ganados
 salgan a pascer ⁊ dia adelant puede
 labrar o fer otro message ata
 hora de uiespras ⁊ di adelant cate
 su terminado ata la noche escura.
 Otro si de sancta maria candelera
 en asuso deue catar todo su terminado
 de maynana ata la noche ⁊ non 
 deue fer otra cosa. Et si por auentura
 a otro logar fuera del su terminado fuesse
 deue por calonia .j. Rouo de trigo
 por cada dia. Et la sayllida deste costiero
 deue ser prouada desta guisa.
 el mayoral dela uilla creyendo que el
 costiero no es en el termino. delas
 heras deue clamar lo .iii. uegadas
 por su nombre escontra al logar endo
 el costiero mas suele ser ⁊ usar ⁊ si
 no respondiere peche la calonia. Et
 si por auentura disiere yo fu al estremo
 del termino alos ganados que pascian.
 ⁊ por eso non uos hoy nin nos 
 respondi iurando que hera fueras del
 termino non deue pechar calonia.
 Este costiero deue tal calonia de sant
 

[ 103r ]
  
 miguel ata la sancta maria candelera
 quoal los uezinos pararen entre si.
 Otro si dela sancta maria candelera
 ata la sancta cruz de mayo deue tomar
 el costiero por todo ganado
 un almut de tal pan quoal fuere el
 daynno dela sancta cruz de mayo ata
 que seguen ho ranquen un quoartal de
 tal pan quoal fuere el daynno esta
 calonia es delas bestias domadas
 que toman dogal enlas cabeças.
 Otro si puercos ⁊ oueyllas et
 iegoas brauas si entran de dia entre
 las miesses deuen por calonia
 un Rouo de trigo ⁊ todas estas calonias
 puestas por daynno de dia.
 ⁊ deuen los ganados mayores de
 nuytes sendos Rouos de trigo por
 calonia. Et las iegoas brauas ⁊
 oueyllas ⁊ puercos an de nuytes 
 por calonia sendos kafizes de trigo.
 Estas calonias son delos costieros.
 Et enlos rostoyllos en do
 sembran fauas si omne sembrare trigo
 ho comuynna o hordio ho auena
 el costiero no es tenido de goardar
 si non li dieren soldada sabida
 por eyllo. por goardar estos .iiijo.
 fruytos empero iogaria no es uedada.
 Otro si si algunos delos
 uezinos an preso daynno en
 lur pan al tiempo de segar o de
 rancar al dia dantes el qui daynno
 ha preso deue tomar uno delos mayorales.
 o .iij. delos uezinos faziendo
 a saber al costiero. si uenir
 quisiere bien ⁊ sino quoanto preciaren
 estos atanto peche el costiero.
 Et si por auentura este costiero
 disiere me queredes ⁊ por
 esto me auedes a tuerto caloniado
 iurando el seynnor
 delas miesses que tanto bien es
 perdido peche lo el costiero. Maguera
 desta calonia dando fiador
 al seynnor del daynno deue
 auer plazo ata las miesses
 triladas. el omne que ha preso el
 daynno si creyere al costiero et
 non tomare fiador ⁊ passare la
 fiesta de nauidat di adelant no 
 es tenido de pechar. Otro si
 el costiero si a de tomar algunas 
 calonias destas que
 de suso son dichas ⁊ scriptas. non 
 tomando fiador si pasare la fiesta
 de nauidat desi adelant no 
 es tenido de pechar. De heredat que dan uezinos como. 
 En
 toda uilla endo ouiere infançones

[ 103v ]
  
 ⁊ uillanos o el Rey
 no a quinta ho heruago pueden
 dar en hiermo al infançon ho
 al uillano en algun logar aguisado
 endo pueda fer pieça
 ho vinna. Quoando es acusado
 infançon de costeria. ⁊ quoando el
 uillano de costeria ⁊ de pecha no a pagar. 
 NJngun omne maguera
 que uezino sea si non sembrare
 ensu heredat porque no a fruyto
 non deue costeria. Empero en su heredat
 sembrando ⁊ la piedra toylliendo
 todo asi que pueda aduzir
 el fruyto enel hombro deue costeria.
 ⁊ si alas vinnas fuere con la çesta
 ⁊ traye uuas enla mano deue
 costeria. Otro si todo uillano
 Realenco ho de horden si se perdiere
 el fruyto como sobre scripto es.
 deue costeria ⁊ pecha al su seynor si
 aduze fruyto enel hombro ⁊ con
 la çesta uuas. ⁊ si no aduze fruyto
 non deue costeria nin pecha. Calonia
 de yerbas de mont. 
 Todo omne por hierua de mont
 deue pechar auena endo
 la auena dan al Rey. ⁊ o el ordio
 dan ordio ⁊ por las vinnas dan
 el vinno que assi es el fuero. Que
 salua deue fazer el costiero quoando
 alguno faylla enlas vinnas
 furtando uuas ⁊ niega el ladron.
 ⁊ que calonia ha si fuere prouado ⁊ cuya deue ser la calonia 
 El
 costiero que es enlas vinnas
 por los uezinos si fayllare algun 
 ladron que furta uuas delant si. ⁊
 si el ladron niega que non las ha
 furtadas. Por fuero el costiero deue
 prouar el furto. ⁊ las uuas furtadas
 teniendo enlas manos iurara
 sobre el libro ⁊ la cruz que fulan
 por nombre furto aqueillas uuas
 en tal vinna de fulan ⁊ sera uencido
 el ladron ⁊ por calonia pechara
 un .kafiz. de trigo. Et si el
 costiero quisiere al mayoral dela
 uilla que iure el pecado sera sobre
 eyll iurando el mayoral deue por
 calonia .ij. kafizes de trigo. Et
 deue ser lun .kafiz. delos uezinos ⁊
 el otro .kafiz. del costiero. Empero cosa
 sabida es que esto deue ser fecho
 ante que uendemas pasen quar el
 drecho del costiero no es tenido
 depues que las vinnas non son en
 su mandar ni en la su goarda.
 El qui faç dayno en termino
 de quoal tiempo adelant no es
 

[ 104r ]
  
 tenido de emendar al costiero. 
 Njngun daynno que en el termino
 se faga en fruyto ninguno
 non es tenido de pechar al costiero
 desque pasare la fiesta de nauidat 
 si fiador non touiere. Titulo
 de caminos ⁊ senderos. Quoanto
 deue ser el camino del Rey. ⁊ que calonia ha qui lo çerrare. 
 NJngun camino
 de Rey non sea cerrado
 en tanto quoanto el alcalde pueda
 pasar con si tercero caualgantes en
 renc touiendo los pies enlas estriberas
 ⁊ esanchando las piernas
 con los estriberas quoanto mas
 podieren que non se toquen las estriberas.
 atanto deue ser en ancho en
 el mas estrecho logar. Et qui se
 quiere que lo cerrare o lo rompiere
 peche por calonia .Lx. sueldos. que assi es
 el fuero. Cuya deue ser la calonia. del camino frances. 
 Agora
 uos contaremos del fuero
 del camino françes si ua por uilla
 Realenca ho por uilla encartada.
 Et si passare por hont quisiere que
 uaya toda la calonia es del Rey.
 Quoanta deue ser la carrera entre uillas fazeras. 
 De toda
 carrera de uillas fazeras
 deue auer en ancho enel mas estrecho
 logar .vj. cobdos rasos
 por esto que se encontran .ij. bestias
 cargadas una contra la otra la
 una souiendo la otra que pueda passar
 asi que non faga daynno ni embargo
 la una ala otra porque muchas
 de uegadas contesçe que en
 tales logares se adaynnan los ganados
 ⁊ los seynores de quien son
 reciben daynno ⁊ alas uegadas
 pelean ⁊ contesce grandes daynos
 ⁊ muchos males. Quoanto
 deue ser el sendero de uilla.
 et quoando deuen los ganados passar.
 ⁊ qui deue los caminos endreçar ⁊ las carreras ⁊ senderos. 
 Todo sendero
 de uilla deue ser .iiijo.
 pies en ancho enel mas estrecho
 logar. Empero este sendero
 si fuere escontra el terminado
 sembrado bien pueden pasar los
 omnes. mas ganados ningunos non 
 deuen pasar en quoanto las miesses
 aturan. Otro si en el camino
 del Rey deue pasar el alcalde mayor
 ⁊ enlas carreras delas uillas
 deuen pasar los uezinos cada uno
 en sus terminos. Et si eyllos non 
 quisieren pasar ⁊ se quereylla alguno

[ 104v ]
  
 deue pasar aqueill qui touiere
 la honor ⁊ si no ouiere qui tienga
 la honor uayan al alcalde
 et de lis iuyzio pesqueriendo la
 uerdat. ⁊ si fuere el fecho entre tales
 omnes faga pagar las calonias
 como el fuero manda. Otro
 si por los senderos deuen pasar ⁊
 uedar quoando por bien touieren.
 Titulo de agoas. En quoal manera
 pueden tomar logar pora
 fazer fuentes quoando an mengoa de agoas. 
 Uillas ay en nauarra que
 an pocas agoas ⁊ en logares
 flacas fuentes en estos logares
 atales si alguno delos uezinos
 ha en su heredat algun logar
 que magne agoa que non se quede yuierno
 ni de uerano. Si no ouieren
 fuent en la uilla ⁊ los uezinos
 li demandaren aqueill logar que
 lis de pora fazer fuent deue lis
 dar por cambio. ⁊ los uezinos li
 deuen dar el cambio doblado en
 tan buen logar ho millor. Et si
 el cambio non quisiere a dineros. ⁊ los
 uezinos fiziendo esto non deue
 refusar por fuero porque ha tan buena
 part como uno deyllos. Et
 si ouieren menester carrera tomen
 del mas cercano logar ⁊ mas
 aguisado. De agoa cabdal
 quoando da al omne o tueylle dela heredat. 
 De agoa cabdal qui da ⁊ tueylle
 que es segunt Rey. la agoa
 cabdal que es redrada dela uilla ⁊
 del termino. Et tueylle la tierra ⁊ eslaua
 ⁊ sen ua con la tierra deue heredar.
 ⁊ la rambla o lauren las eslauraduras
 si un braço dela agoa
 finca por hont suele yr. ⁊ el otro
 braço se acuesta aeylla ⁊ finca
 en medio non deue perder su heredat
 nin su uilla aqueill de qui es la heredat
 ataque no aya nada del agoa en
 el braço por hont solia yr primero
 asi que la gayllina pueda pasar con
 sus poyllos por sequo. Et si el seynor
 dela heredat quisiere o puede
 deue redrar ⁊ tornar enel braço
 que se acuesta ala su uilla al braço
 que es madre porque non pierda su
 heredat. Por toyller agoa que no 
 es cabdal non deue ninguno perder
 de su heredat si mogonnes ouiere. 
 SJ alguna agoa
 ay que non sea cabdal ⁊ tueylle
 aun termino ⁊ da a otro ho tueylle
 aun uezino ⁊ da al otro ⁊
 si moiones ouiere dela otra part

[ 105r ]
 
 non deuen perder lo suyo los seynores
 delas heredades. Et si la agoa se
 ensequase del todo esso mesmo deuen
 auer quito ata los moiones. ⁊ si
 no ay moiones partan por medio
 el logar por hont solia yr la agoa
 los que han las heredades ateniendo
 se alas riberas dela agoa en una.
 Titulo de Ruedas. Como
 non deue ninguno sacar agoa
 fuera de madre enel termino endo do presa ouiere.
 Nuyll omne non deue
 saquar agoa fuera de madre
 enel termino que presa aya asi
 que non ponga de cabo enla madre
 sobre la presa. Otro si nuyll omne
 non deue tomar agoa desque entra
 enla acequia pora la rueda dela
 presa ataque pase enla çenia de
 la rueda sacando pora menester
 de casa con gaylleta o con ferrada.
 Et si por auentura prisiesse por
 otras cosas con otros engeynnos
 caye enla calonia que alas ruedas
 es dada la agoa por fuero. En
 quoal manera deue fazer omne presa
 de nueuo ⁊ como non deue fazer embargo a ninguno. 
 SJ ninguno omne
 quiere fazer presa de nueuo 
 entre .ij. terminos a menester
 amor delos uezinos ⁊ mayorment
 delos que an las heredades endo el
 presal es que drecho es que a todos deue
 catar de daynno. Et si por auentura
 leuase el agoa algun 
 canto dela presa ⁊ fiziesse daynno
 alas heredades delos seynores.
 los seynores dela presa deuen emendar
 el daynno. Otro si la presa
 si alçasen atanto que enel presal
 saylliesse el agoa fueras. sacado
 de torrient de agoa aducho 
 deuen bayssar la presa ata el genoyllo
 del omne. que bayssen el agoa
 el endrecho dela finiestra dela
 presa. ⁊ si finiestra no a emedio
 dela presa deue ser fecho. Este
 mandamiento saluo la part
 dela presa ateniendo se ala paret.
 Que fuero ha enla Rueda ⁊
 el molino que se faç de nueuo 
 et como la presa nueua non deue
 embargar ala vieylla. ⁊ ata
 que tiempo deue auer sus drechos la rueda ⁊ au que iaga. 
 Si alguno fiziere ruedas ho
 molino nueuo ⁊ si uuiuare
 a dar li agoa como se pueda la
 muela aderredor .iij. uegadas
 tornar. Et si despues ouiere
 clamos alguno deyll sobre la

[ 105v ]
  
 casa o sobre la carrera dela agoa
 deue li dar fiador de drecho et
 leuar pleyto moliendo la rueda.
 Et si ningun omne fiziere presa
 de iuso la rueda o del molino
 uieyllo. el seynnor dela Rueda
 o del molino uieyllo ha clamos
 daqueill que faç la presa de iuso
 la rueda o del molino uieyllo.
 El seynnor dela rueda o del molino
 uieyllo deue echar un cueuano
 pleno de paylla de suso la
 presa ⁊ si esta paylla fuere ala
 açenia dela rueda o del molino
 uieyllo que aura molido ⁊ au
 que iagua yermo por muchos aynos
 ninguno non li puede toyller
 de sus drechos ni de sus carreras
 si no ouiere ioguido atanto que
 sea pasado en auuolorio. Como todo
 omne deue dar mesurada su
 ceuera al rodero. ⁊ si algo daqueillo
 se perdiere como se deue el rodero saluar. 
 SJ omne ninguno 
 leuare çeuera al molino
 ho a Rueda por moler quoal quiere
 pan deue li dar mesurado. ⁊ si
 mesurado non lo da deue li dizir
 al Rodero atanto de pan te deysso
 aqui. ⁊ si lo trobare mengoado
 tu lo pagaras. ⁊ si fayllare menos
 demande al rodero loque mengoare.
 Et el rodero se deue saluar
 con su iura que aqueilla çeuera
 que aduysso a su rueda ataque sacasse
 que non le aueno aqueilla perdida.
 Empero la perdida si fuere ata
 un Rouo de trigo ho mas de un
 Rouo el rodero deue iurar sobre
 sanctos euangelios. Et si menos fuere
 de un Rouo deue iurar la cabeça
 del maestro de quien se confessa
 o de su compadre o de su padrino
 estas assi como sobre scriptas
 son de suso sean en mano
 del rodero si mas quisiere iurar
 iure ⁊ sea quito. Et si mas quisiere
 pechar la ceuera peche la el rodero.
 ⁊ si mas quisiere el rodero tome
 la iura del perdidoso que tanto perdio.
 todo esto sea en mano del
 rodero por auer paç. el rodero
 lieue el pan mesurado ⁊ torne
 lo mesurado. Que emienda deue
 ser fecha por molino que fresa. 
 De molino que fresa la
 çeuera deue render la farina
 fresada ⁊ deue boluer con
 .ij. quoartales de ceuera ⁊ moler
 el saluado. ⁊ todo enuna el molinero

[ 106r ]
  
 deue dar bona farina. Como
 non deuen aiudar los parçoneros
 en las ruedas que cayen.
 et quoando non quieren los unos como faran los otros. 
 SJ en algunos molinos o
 ruedas contesçe que cayan las
 paredes. ⁊ si fuere de hermandades
 ho de parçoneros todos se deuen aiudar
 ⁊ adobar la rueda o del molino.
 Et si por auentura non quisiesse aiudar
 alguno deyllos delos parçoneros.
 ⁊ los otros parçoneros non se deuen
 deyssar de fazer por eyllos mas
 deuen la rueda o el molino guisar.
 Et todos los otros non quisieren et
 uno solo la quiera fazer porue los otros
 non quieran fazer non se deyssara
 que non guise la rueda o el molino.
 et no es tenido de dar part a ninguno 
 deloque ganara enla rueda ataque
 sea pagado de todas las messiones.
 Et dela presa sea creydo
 por su simple palaura. ⁊ por la bona
 uerdat del rodero. Maguer non 
 deue fazer las paredes de piedra
 et de calcina sacando por defender
 las muelas ⁊ las açenias dela
 agoa si las ruedas son en tal logar.
 Esto es porue los mas poderosos
 farian atales obras que
 farian perder a los menos poderosos
 todo su drecho no ouiendo
 otra razon. De quoal daynno
 ho menoscabo que se faç en la rueda es tenido el rodero. 
 De molino
 que cola de dia non deue emendar
 el molinero. Mas qui cola de
 nuyt aqueill menoscabo deue emendar
 el molinero con la iura que
 daqueill qui la perdida fizo segunt
 que la quoantia fuere. ⁊ si trasmudare
 la çeuera sobre el molinero es.
 Titulo de heredades ⁊ labranças.
 A que tiempo. ⁊ ata quoando
 deue dar omne a labrar su heredat.
 ⁊ como deue cada ayno
 renouar al labrador. ⁊ que semient
 deue sembrar ⁊ que deue auer part el seynor del fruyto. 
 Todo omne qui da a labrador
 su heredat por
 labrança deue la dar de genero
 a genero faziendo labrador cada
 aynno que este omne si touiere esta
 heredat del primer aynno adelant
 ⁊ deysso el otro aynno el
 seynor dela heredat ⁊ no renouare
 cada aynno. puede dizir
 si quisiere mia es esta heredat que
 aynno ⁊ dia so tenient. el seynnor
 bien puede perder su heredat

[ 106v ]
  
 mas non deue perder por drecho.
 Es a saber qui toma esta heredat
 por labrar deue la sembrar trigo.
 ho ordio. o comuynna. o auena.
 et si otra semient quisiere sembrar
 deue la sembrar con sabiduria del
 seynnor. Et el seynnor deue dar
 destos .iiij. panes. la semient ata
 el dia de sant johan ataque entre
 el sol enel portegado dela eglesia
 uezinal dont es la heredat.
 Et si non li diere ata el dia de sant
 johan diadelant espere al quoarto
 del fruyto. ⁊ el seynnor dela heredat
 dando la semient de como
 sobre scripto es ata el dia de
 sant johan. Otro si el labrador
 si se escondiesse por malicia por
 loque non tome la semient et pasare
 el dia de sant johan ⁊ li disiere el
 labrador non me diestes la semient
 en el tiempo que dar me deuiades.
 El seynnor dela heredat
 aboniendo se con .vj. uezinos que asi
 aduysso la semient por dar al
 labrador tome la semient. este
 labrador si deyssare algunas pieças
 que las deuia sembrar ⁊ non 
 sembro el seynnor dela heredat
 deue prender otra tal tierra como
 la que deysso el labrador pora senbrar.
 Este labrador diziendo et
 faziendo a saber al seynnor dela
 heredat que no a semient que non pueda
 sembrar. si paramiento no ouieren
 non li iaze en culpa. Que labores
 deue dar el labrador alas
 vinnas que tiene por labrar ⁊ si non faç que pena deue auer. 
 Todo omne
 qui da a labrador a labrar sus
 vinnas deue las almenos podar
 et cauar destas dos labranças
 si faylliere que non las podo ho non 
 las cauo. El seynnor delas vinnas
 faga a saber al labrador ⁊
 el labrador aplegue las uuas
 en las vinnas. ⁊ el seynor delas
 vinnas ⁊ el labrador lieue las
 uuas ensemble aun logar ⁊ fagan
 vinno deyllas. ⁊ quoando ouieren
 fecho el vinno por loque non las podo
 ho non las cauo el labrador. El
 seynnor deyllas vinnas deue auer
 el mosto ⁊ el labrador la primera agoa.
 ⁊ lo al partan por medio ensemble
 que asi manda el fuero. Qui ara
 entre pieça ⁊ vinna ⁊ faç daynno
 ⁊ enla vinna ⁊ que calonia ha. 
 SJ alguno ouiere vinna
 et el otro pieça ateniendo se

[ 107r ]
  
 ala vinna. Et el seynnor dela
 vinna si lo toma al seynnor dela
 pieça dentro en su vinna arando
 ho sembrando. Puede fer pechar la
 meatat del buy que asi es el fuero.
 Tapias de vinnas o de huerto
 caydas como ⁊ con que deue ser fecha. 
 De vinna en campo ho
 huerto endo ha paredes. ⁊ si
 es campo que fue vinna o huerto que
 fueron tapiados ⁊ son las paredes
 caydas. El seynnor dela vinna
 o del huerto quisiere tapiar aqueyll
 logar deue aiudar el seynor
 del campo dela tierra conque tapie.
 et si son dos campos que non fueron
 tapiados. ⁊ quiere el uno deyllos tapiar.
 si non quisiere non li aiudara el
 otro. el qui es seynnor de la pieça
 ho dela vinna que esta afruente.
 Mas si quisiere fazer tapiar de
 nueuo ponga la tapia ensu tierra
 et faga las tapias con su tierra.
 Titulo de heras. De heras vieyllas
 ⁊ nueuas de no embargar
 viento con ningunas cosas ayllenas ⁊ ata quanto. 
 NJngun omne non deue
 embargar uiento a hera nin 
 carrera que aya acostumbrada que la
 hera sin uiento non ualdria nada.
 Ni non deuen fazer paredes cabo la
 hera de partes del sierço ni de buytorno
 ni embarguen los vientos.
 Mas açerca de quoatro cobdos ⁊
 aylli no mas alto sobre tierra si
 no ata el genoyllo del omne ⁊ aqueyllos
 que an las heras de partes del
 sierço ho de buytorno no embarguen
 los uientos con fayssinas
 ni con otras cosas. Mas paren
 las fayssinas en logar que non faran
 embargo asus uezinos ⁊ si algunas 
 casetas quieren fazer o cabaynnas
 ho se defienden del viento. o de granizo.
 o de agoa los qui goardan las
 heras fagan logar que non fagan
 daynno alas otras heras ni embarguen
 enlos uientos. ⁊ si poder de viento
 ho de agoa lieua paylla o grano
 asu hera deyll o del su uezino non 
 deue embargar lo suyo al dueyno
 dela paylla ni del grano. ⁊ si alguno 
 quisiere fazer dela hera vinna.
 ho casa. ho huerto. o verger los dueynos
 delas heras non deyssaran
 fazer. si non los asegura que non lis vienga
 daynno por aqueillo que eyll faze.
 Mas si non lis uiene embargo por
 loque eyll faze enlos vientos ni en
 las otras cosas puede fazer de su

[ 107v ]
  
 pro. Mas si alguno quiere fazer
 hera de nueuo deue fazer ensu heredamiento.
 ⁊ asentar en tal manera
 que si algun uezino ha casa. ho
 vinna. o uerger. o huerto. que noziesse 
 aqueillo que eyll faze. o fiziesse
 embargo puede uedar por drecho
 que non faga. Et ningun otro
 a hera ayllena non lieue fayssos
 ni grano ni otras cosas sin mandamiento
 del seynnor dela hera
 et si los lieua puede toyller ⁊ fer
 toyller fuera dela hera el seynor
 que no embarguen alas sus cosas ni 
 en grano ni en fayssos ni en otras
 cosas nin la cuebra deyllos.
 Mas los uezinos deuen catar unos
 a otros que non fagan embargo
 nin daynno nin deuen andar
 en tales cosas maliciosament
 que no es drecho. Fuero antigo
 es que ningun uillano de sant çaluador
 de leyre non deue pagar
 homicidio de sant Martin daspa
 en adelant enla cuenca
 de pomplona ni enlas montaynas.
 De ganado perdido biuo ⁊ que se faylla en poder de otro. 
 SJ
 algun omne ha perdido ganado
 ho fallado biuo en poder de
 carniçero xristiano o de iudio. o de moro.
 aqueillos que auran fayllado ho comprado
 el ganado deuen dar otros
 ganados quoales iurgare el fuero ⁊
 si fer non lo quisieren non podran tener
 adaqueill aqui fue furtado el ganado
 mas deue lo cobrar todo quito. Et
 si troba muerto aqueill qui lo perdio
 non podra conseguir ren alos 
 carniceros por ninguna razon.
 Maguer si troba biuo en poder
 de otros omnes deuen li dar su ganado
 ⁊ si troba muerto deue ser emendado
 del todo entegrament. Et
 en qui eyll troba su ganado atienda
 asu uentura del furto que aeyl
 furto los furtadores an gran calonia
 ⁊ los ladrones iusticia.
 Como moro que esta enla heredat
 del Rey. ⁊ se mudare a heredat de infançon ⁊ que pena ha. 
 Fuero
 antigo es ⁊ prouado que si
 moro esta enla heredat del Rey
 et se querra mudar a heredat de
 infançon a ser. Et el Rey o el baylle 
 suyo lo sopiere prenga lo al moro
 ho ala mora ⁊ tuelga li todo
 el mueble ⁊ toda la heredat del
 Rey. Empero todo esto fagan fuera
 del termjno del infançon ⁊ sea

[ 108r ]
  
 del todo a merçe del el moro. Et.
 si el moro del infançon quiere yr
 a morar ala heredat del Rey. el
 infançon tuelga las sus cosas
 al moro ⁊ sea asu merçe ⁊ la preson.
 ⁊ faga ensus heredades ⁊ no 
 enlas heredades del Rey. Maguera
 todos los moros especialment
 son del Rey. Si por auentura fidalgo
 non adussiesse comprado ho ganado
 de otro regno moro ho mora
 que los fidalgos deuen auer los moros
 et las moras pora si quoando ganan
 ho compran en otras tierras. Esso
 mesmo fuero es delos uillanos
 si se quieren cambiar de un seynorio
 a otro. Titulo de fazanias. Como
 deue castigar omne a sus creaturas. 
 Todo omne bueno imbia
 su fijo a otro omne bueno. por
 talque aprenga buenas costumbres
 del buen omne por talque sea bueno.
 et amado lo mucho ⁊ queriendo lo
 auer consi. ⁊ si por auentura conteciesse
 enesta creazon. que aprisiesse
 malas costumbres en logar delas
 buenas aqueill aquien seria embiado
 peccaria mortalment. Et si
 por auentura por non castigar eyll
 contesciesse esto. ho los omnes de
 su pan sil uiessen faziendo mal ⁊
 non lo castigassen o non lo dissiessen
 al seynnor peccarian mortalment
 esto es porque al fijo del buen omne
 mas li ualdria ser muerto que mal
 acostumbrado porque alas malas
 costumbres se sieguen muchos males.
 et non ningunos bienes. Fazania
 como un xristiano se defendio de engayno de un iudio. 
 UN
 iudio empeynno aun xristiano
 un uaso de estaynno en logar de
 uaso de plata por .C. sueldos. a logro en
 guisa que montassen al cabo del aynno
 otros .C. sueldos. Era el uaso pesado
 et sano ⁊ semeiaua millor de loque
 no era ⁊ passo un aynno ⁊ al cabo
 del aynno conoscio que era el uaso 
 destaynno ⁊ que era engaynado.
 et fizo serrar con sierra el quiço de
 casa. ⁊ robo su casa mesma ⁊ fizo
 semeyllant que era robado ⁊ fue
 el reson aeste iudio ⁊ uino este
 iudio con .CC. sueldos. ⁊ por esta art recobro
 el xristiano sus .CC. sueldos. ⁊ engaynno
 al iudio su uez. Fazania
 como un iudio se defendio de engayno de un xristiano. 
 Un
 iudio dio a tenir cinquoanta
 cobdos de trapo aun xristiano ⁊ non

[ 108v ]
  
 fezo testigos. ⁊ non fezo ren el
 xristiano. ⁊ uino el iudio que era engaynado
 ⁊ cayllosse en .iii. aynnos.
 Despues uino con .C.
 cobdos de trapo aun xristiano ⁊ fizo
 testigos sobre eyll. ⁊ los testigos
 fechos leuo se asu casa estos linços.
 ⁊ souo bien en .ij. meses. despues
 uino a este xristiano ⁊ demando
 .C. cobos de trapo. el xristiano quiso
 dizir que non ouo estos trapos.
 et con las testimonias que ouo feytas
 ouo li a dar sus .C. cobdos de
 trapo el xristiano ⁊ uengo se assi el
 iudio Fazania de un alcalde
 que por dos buyes uendio el iuyzio.
 ⁊ ouiendo del otro priso algo. 
 Uenieron .ij. omnes ante el alcalde
 ⁊ dio el primero un paynno
 de lino pora camisas ⁊ bragas.
 Et el otro dio li .ij. buyes ⁊ quoando deuia
 iurgar lalcalde. ⁊ dixo el del
 paynno porque non li saylliesse denient
 que dissiesse o compliesse iuyzio
 ⁊ quoando esto oyo el alcalde
 disso que non podia que los .iiij. cuernos
 delos buyes eran en medio.
 Fazania de como un alcalde
 uendio iuyzio en pleyto de
 un mercadero ⁊ un uillano. 
 Uenieron .ij. omnes a iuyzio.
 de un alcalde ⁊ un mercadero
 ⁊ un uillano delant lalcalde.
 et dio este uillano al alcalde .x.
 carneros. ⁊ quoando deuia iurgar lalcalde
 dixo que auia fayllado pesquisa
 en .x. omnes buenos dela montaynna
 ⁊ dizia por los carneros
 que tuerto tenia el mercadero.
 et quoando esto oyo el mercadero dio
 .xx. morauidis al alcalde. ⁊ dixo
 el alcalde que auia fayllado pesquisa
 en .xx. omnes mercaderos.
 et dizia lo por las morauidis
 que tuerto tenia el uillano. ⁊ esto
 fecho dio el uillano .xx. buyes
 bonos ⁊ uinieron delant el
 alcalde ⁊ dixo el alcalde que en esto
 que dizia eyll enlas primeras
 palauras que finasse el iuyzio que
 eyll auia fayllado pesquisa en .xx.
 delos buenos omnes labradores.
 qui fueron enla montaynna et
 dixo por los buyes que por drecha
 pesquisa auia fayllado que tuerto
 tenia el mercadero al uillano et
 ques le dreças del tuerto quel
 tenia Fazania como una
 muger iurgada de lapidar 
 fue defendida por exiemplo
 

[ 109r ]
  
 de unos moços como susana. 
 UN omne fue en mercaduria en
 otras tierras ⁊ acomiendo
 su muger asu hermano ⁊ su casa
 entroaque tornase. ⁊ este su hermano
 a tiempo passado adelant
 demando li su amor aesta su coynnada
 ⁊ non lo quiso eylla aytorgar.
 Este su coynnado dio a .ij.
 omnes cada .C. sueldos. que aytorgasen que
 aun omne auian uisto que fazia
 enemiga con esta su coynnada
 et aytorgaron esto ⁊ fueron delant
 el alcalde aquest omne ⁊ su
 coynnada con testimonias. Et.
 iurgo el alcalde que fuesse la muger
 lapidada. Et leuaron
 a lapidar. ⁊ dios fizo la uerdadera
 iusticia sobre eylla que no ouo
 ningun mal delas piedras.
 Mas de uerguença fuyosse la
 muger dela tierra esto fecho uino
 su marido. ⁊ el alcalde yua
 por la uilla ⁊ uio muchos ninnos 
 que guisauan de comer ⁊ dizen
 estos ninnos .ij. testimonias fueron
 ⁊ dixieron que un omne auia
 fecho enemiga con una muger
 casada ⁊ fizieron uno desi mesmo
 alcalde ⁊ fizieron testimonias
 de .ij. desi ⁊ testimoniaron asi
 como las otras testimonias fizieron
 ⁊ dixieron. Et iurgo
 el ninno alcalde que se redrasen
 las testimonias una dela otra.
 assi fizieron ⁊ demando al uno
 et dixo li deque hedat era este omne
 que esta mala fizo sobre esta muger
 respondio uieyllo era. ⁊ fizo
 uenir al otro ⁊ demando li deque
 hedat era este omne que esta mala
 fizo dixo que era iouen. Et todo
 esto uio ⁊ oyo el alcalde uieyllo.
 et partiosse di ⁊ fizo conçeyllo
 de bonos omnes ⁊ imbio por el coynado
 dela muger lapidada. et
 por aqueillos testimonios que fueron
 sobre eylla. ⁊ partieron los
 asi como los ninnos auian uisto
 fer. ⁊ dixieron al primero deque
 hedat era este omne que esta mala
 fizo sobre esta muger ⁊ dixo
 la testimonia uieyllo era. Et
 fizo uenir al otro testigo ⁊ dixol
 deque hedat era el omne que el adulterio
 fizo con aqueilla muger.
 et dixol que era iouen. Et fueron
 prouados por falsos testigos. et
 iurgo otra uez que el coynnado
 fuesse lapidado. ⁊ sofriesse la

[ 109v ]
  
 pena dela falsia. ⁊ esta muger lapidada 
 quoando oyo que su marido
 era uenido torno se asu casa. ⁊ souieron
 en paç marido ⁊ muger
 et en amor. ⁊ dios aiudo li ala
 buena muger di adelant. Fazania
 de un omne bueno ⁊ de una serpient. 
 UN omne yua
 por una carrera ⁊ trobo
 muchas serpientes padres et
 madres. ⁊ hermanos ⁊ hermanas.
 et otros parientes. ⁊ mato las todas
 fueras la menor ⁊ crio la a
 esta ⁊ quoando fue grant ⁊ criada adormiosse
 este omne ⁊ esta serpient
 entrose entre sus uestidos. ⁊ enlazo
 se ensu garganta deste omne
 et quiso lo matar. Este omne dixo
 a esta serpient non me mates que
 grant bien te fecho. Respondio
 la serpient si me criest assi me
 matest mi padre ⁊ mi madre. ⁊
 mis hermanos. ⁊ mis hermanas.
 et los mis parientes ⁊ io deuo te
 matar. Sobre estas razones uinieron
 ante el alcalde. ⁊ como el omne
 auia escondida la serpient. ⁊ dixo
 su razon como auia criado
 aun omne ⁊ grant bien le fezo ⁊
 como eyll queria lo matar. Dixo
 el alcalde que non daria solo aun
 razon iuyzio. escubriosse la serpient.
 ⁊ dixo eylla su razon como
 este omne auia muerto su padre
 ⁊ su madre ⁊ sus parientes.
 Et dixo el alcalde que non daria
 iuyzio el omne estando preso desoltos
 la serpient. ⁊ el alcalde et
 este omne mataron aesta serpient.
 Esta fazania es delas iusticias
 ⁊ de sus uezinos ⁊ delos
 alcaldes. 
 Signum Regis aldefonssi
 yspanie imperator.
 signum regine margarite
 Signum. Comitis de pertica.
 Facta carta in mensis septembris.
 Sub Era .Mil. C.lva. Regnante
 me dei gracia rege. in ituyna in
 nauarra in Aragon jn subrarbe
 in Ripagoza ⁊ in Roncasualis.
 Episcopus. stephanus in Osca
 Episcopus petrus jn Pampilona. Et Episcopus
 Garses. jn çeragusta. Episcopus Michael
 in sancta Maria. vdrictirazon
 Episcopus Raymundus jm barbastro
 Comes quod me jn Tutella. Redimirus
 sancij. Seynnor enec
 lopiz in soria ⁊ in burgos.

[ 110r ]
  
 Petrus tizon jn stella. ⁊ monte aguto.
 Alfonso in arneto Seynor
 furtuyn de tena jn roncale.
 Seynnor furtuyn Garçeyz
 de biel in vl. ⁊ in filera mayor domo
 de Rege. Et ego sancius scriba.
 iussu domini mei regis hanc
 cartam scripsi ⁊ signum meum feci.
 Capta fuyt tutella de yllustri
 rege aldeffonsso prefato cum dei gracia.
 ⁊ auxillio uirorum nobilium terre.
 et comitis de pertica. Sub era Mil
 .C.Lij. execunte mensse augusto.
 Obijt in xristo aldefonssus imperator. vo.
 die menssis octobris. Sub era
 Mil .C.lxvija. Signum regis. Garsie.
 Pampilona qui in eleuatione sua forum
 iurauit ⁊ confirmauit. Signum
 regis sancie. Nauarre diuitis
 qui in eleuatione sua forum iurauit
 et confirmauit. Estos son los
 lignages delos Reyes ⁊ cuendes de espaynna. 
 Agora
 uos contaremos el linage
 delos reyes despayna. El
 Rey don Sancho el mayor el padre
 del Rey don fferrando de leon.
 et del Rey don Garçia de nagera.
 qui fo Rey de Nauarra. ouo un fijo
 de otra muger. Et el fijo ouo
 nombre lifant don romiro ⁊ fue
 muy bono esforçado. ⁊ pues por
 el saluamiento que fizo asu madrastra
 la reynna doyna aluira
 la muger del Rey don Garcia.
 dio li eylla sus arras. ⁊ el Rey atorgoielas.
 ⁊ ouo el reysmo de
 Aragon. Este Rey don Romiro
 ouo muchas faziendas con moros
 ⁊ lidio muchas uezes con
 eyllos. ⁊ uencio los. Et pues apostremas
 uino sobre el Rey don
 Sancho de Castieylla. ⁊ era su tio
 hermano desu padre. Este Rey
 don Sancho ouo grant poder de
 moros. ⁊ ouo todo el poder de çaragoça
 ⁊ de toda la tierra. ⁊ uenieron
 aeyll a sobrarbe ⁊ gastaron li toda
 la tierra. ⁊ eyll uino aeyll a
 bataylla ⁊ lidio con eyllos. ⁊ mataron
 lo en gradas. Este Rey
 don Sancho ouo muytas faziendas
 con moros. ⁊ uencio las. ⁊
 a postremas çerco huesca que era
 de moros. ⁊ ferieron lo y duna sayeta
 ⁊ fizo iurar asus bonos omnes.
 por Rey asu fijo pero sanchiz. ⁊ pues
 fizo iurar a su fijo que non çercasse
 la uilla entroaque loa prendiesse.
 ho que lo leuantassen por fuerça.

[ 110v ]
  
 morio el Rey don Sancho ⁊ soterraron
 lo en montaragon. desi leuaron
 a sant johan dela peynna
 por miedo delos moros. El
 Rey don Pedro touo huesca çercada.
 ⁊ uenieron y grandes poderes
 de moros ala bataylla. ⁊ el
 conte don Garcia de Nagera con eyllos.
 El Rey don Pedro lidio con eyllos.
 en alcoraz delant huesca. ⁊ uencio
 la bataylla. ⁊ mato muytos
 deyllos ⁊ priso al Conte don julian
 Garcia. ⁊ touo lo en su prison. ⁊ priso huesca.
 ⁊ morio el Rey don Pedro.
 et regno su hermano el Rey don
 affonso. ⁊ fo muyt bono ⁊ muyt
 leyal. ⁊ muyt esforçado. ⁊ fezo
 muytas batayllas. con moros.
 et uencio las. ⁊ conquerio çaragoça
 de moros ⁊ daroqua ⁊ calatayut.
 ⁊ otras muytas uillas.
 Morio el Rey don alfonsso sen
 fijo ⁊ aragoneses fizieron grant
 leyaldat que sacaron su hermano
 don Romiro dela mongia
 et fizieron Rey. ⁊ dieron li por
 muger la fija del conte piteus
 et ouo en eylla una fija que ouo
 nombre dona peyronela. Casaron
 esta doyna peyronela con el
 Conte de barçalona. ⁊ ouo el Reysmo
 daragon. ⁊ el Rey don Romiro
 torno se ala mongia. Este
 conte de barçalona. ouo en
 esta muger al yfant don pedro
 que morio en huesca. El Rey don
 alffonsso que ouo nombre Remon belenguer.
 el conte don pedro de
 prouença. ⁊ el conte don sancho
 et ala muger del Rey don sancho
 de portogal. El Rey don
 alffonsso daragon priso por muger
 la fija del emperador a dona
 sancha. ⁊ ouo en eylla al
 yfant don pedro Rey daragon.
 el marques de prouença don alfonsso
 adon fferrando abbat de montaragon.
 ⁊ una fija que casaron
 en ungria. daqui en adelant sera
 loque dios querra. Este es el
 linage de Rodic diaz el campeador.
 Como ueni drechament del
 linage de layn calbo qui fue conpaynero
 de nueno rasuera. ⁊ fueron
 amos iudices de castieylla
 de linage de nueno rasuera. vino
 el emperador del linage de layn
 calbo ouo. dos fijos ferran laniz.
 et bermun laniz. ⁊ ferrant laniz
 ouo fijo. a lanyn ferrandiz. bermun

[ 111r ]
  
 laniz ouo fijo a ferran Rodriguiz.
 ferrant rodriguiz ouo fijo a
 pero ferrandiz. ⁊ una fija
 que ouo nombre don elo. Nuyno layniz
 priso por muger adon Elo. ⁊ ouo en
 eylla layn nuyniz. layn nuyniz.
 ouo fijo a diac layniz. diac layniz
 priso por muger la fija del Rey aluariz
 desturias. ⁊ fo muyt bon omne
 et muyt Rico. ⁊ ouo en eylla a Rodic
 diaç. Quoando morio diag layniz
 el padre de Rodic diac. priso el Rey
 don Sancho de Castieylla a Rodic
 diaç. ⁊ criolo. ⁊ fizo lo Cauayllero.
 et fo con eyll en çaragoça. ⁊ quoando se
 combatio el Rey don Sancho con
 el Rey Romiro en gradas no meior
 Cauayllero de Rodic diaç. vinno
 al Rey don Sancho. A castieylla
 ⁊ amolo muyto. ⁊ dio li su alferizia.
 ⁊ fo muyt bon cauero. Et
 quoandos combatio el Rey don Sancho
 con el Rey don garcia su hermano
 en sant aren no ouo millor cauayllero
 de Rodic diaz. ⁊ socorrio su
 seynor que leuaron preso. ⁊ priso Rodic
 diaç al Rey don Garcia con sus
 omnes. Et quoando combatio el Rey don
 Sancho con el Rey don Alfonsso
 su hermano en uolpera prob de
 Carrion no a cauero de Rodic diaz.
 Et quoando çerco el Rey don Sancho
 su hermano en çamora ally 
 desbarato Rodic diaç con grant
 compayna de caueros ⁊ priso muytos
 deyllos. Et quoando mato
 belit alfons el Rey don Sancho
 a traycion. ⁊ no alcanço Rodic
 diaç entroa que lo metio por
 la puerta dela ciudat de çamora.
 ⁊ dio le una lançada. Pues
 combatio Rodic diaç por su seynor
 el Rey don alfonsso con xemen
 Garceyz de turrieyllas qui era
 muyt buen cauero ⁊ matol pues
 lo yto de tierra el Rey don Alfonsso
 a Rodic diaç a tuerto assi que
 non lo merecio que fue mesturado del
 Rey. ⁊ yssios de su tierra. ⁊ pues passo
 Rodic diaç por grandes trauaios
 ⁊ grandes uerguenças ⁊ uenturas.
 Et pues se combatio en tebar
 con el Conte de barçalona
 que auia grandes poderes. ⁊ uencio
 lo Rodic diaç. ⁊ desbarato lo. ⁊ prisol
 grant compayna de caueros
 et Ricosomnes. ⁊ por grant bondat que
 auia solto los todos. Et pues çerco
 meo cid ualencia. ⁊ fizo muytas
 batayllas sobre eylla et

[ 111v ]
  
 uencio las. ⁊ plegaron se grandes
 poderes daqua mar ⁊ uencieron
 a conquerir a ualencia que
 tenia meo cid cercada. ⁊ ouo
 hi .xiiij. Reyes ⁊ la otra gent
 no auia cuenta ⁊ lidio meo cid con
 eyllos ⁊ uencio los todos ⁊ priso
 ualencia. Morio meo cid en
 ualencia dios aya su alma. Era
 .Milesima .Ca xxxa .ija. enel mes de
 mayo. ⁊ leuaron lo sus caueros
 de valencia a soterrar a sant per
 de Cardeyna prob de burgos. Este
 meo cid ouo por muger a doyna
 xemena. nieta del Rey don
 alfonsso fija del Conte don diago
 de asturias. ⁊ ouo en eylla
 un fijo ⁊ .ij. fijas. El fijo ouo
 nombre diago royz. ⁊ mataron los
 moros en consuegra. Estas .ij. fijas
 la una ouo nombre doyna xristiana.
 La otra dona Maria. Caso doyna
 xristiana con yfant don Romiro. Caso
 doyna .Maria. con el Conte de barçalona
 lifant don Romiro ouo en su
 muger dela fija de meo cid al Rey
 don Garcia de Nauarra que disieron
 garcia Remiriz. el Rey don Garcia. ouo
 por muger. La Reyna dona margerina.
 El Rey don Sancho de
 Nauarra a qui dios li de vida ⁊ hondra.
 Scondida la Era del tiempo
 de çesar augustus. Quoando
 mando prender las parias por
 todo el mundo. Et quoando xpistus priso
 carne en sancta. Maria. Era la era .xxx.
 .viij. aynnos. Et al tiempo de eracleus
 qui era emperador de Roma.
 ⁊ de iherusalem. ⁊ era xristiano
 adonc se leuanto mahomet. et
 mouios de mecha ⁊ fo predigar
 enla arabia en tierras de yeman.
 En aqueilla sazon passaron los
 godos en flum de diona. ⁊ li uenieron
 en espayna. ⁊ era en Toledo.
 el Rey sebutus qui era Rey en toda
 espayna. ⁊ era arçhobispo en
 Siuillia sant ysidrie de .DC.
 .lx. ija. aynnos regno el Rey bamba.
 Era .DCC.xx. aynos. ⁊ regno
 .xiiij. aynos ⁊ fo enpoçonado.
 Este Rey partio los arçobispados
 ⁊ los Obispados despaynna.
 Era .DCCC.xxxvo aynos el Rey
 utizanus. Era .DCCC.xx. aynos
 Regno el Rey don Rodrigo ⁊ fo
 seynnor de toda espaynna. Era
 .DCC. ⁊ .xxx. ⁊ .ij. aynnos fizo
 el Rey don Rodrigo la bataylla 
 con moros en campo de sangona

[ 112r ]
  
 ⁊ fo rancado. ⁊ nol fayllaron
 uiuo ni muerto. Adonc cobraron
 moros toda la tierra entroa asturias
 enlas montaynnas de Pomplona.
 Era .DCCC.xxxij. aynno
 Regno el Rey don Garcia el trembloso
 de sanç auarca. Era .DCCC.
 .xL.vij. aynnos. morio el Rey don
 Sancho el mayor. Era .DCCC.
 .xL.viij. aynnos poblo leon el
 Rey don ordoyno. Era .DCCCC.
 .xxij. aynnos poblo burgos
 el conte don diago. Era .Mil.
 .viij. aynnos morio el Conte
 don fferrando Gonçaluiz. Era .Mil.
 .xL. aynos. Morio el Conte don
 Sancho qui los bonos fueros dio.
 Era .DLxxx. aynos fizo la bataylla 
 el Rey artuyss con modret equibleno.
 Era .DCCC.Lxxxvj. aynos
 morio carlemagne. Era
 .Mil .Lvij. aynos mataron al yfant
 Garcia en leon. Era .DCCC.Lxxviij.
 aynnos morio el Rey don Alffonsso
 el casto. Era .Mil .Lxxa.vij.
 aynos morio el Rey Don Sancho
 el mayor. Era .Mil .C.xxiiij. aynos
 fo la bataylla de leoda que
 fizo Garcia xemeniz con moros. Era.
 .Mil .Lxxx. ⁊ .ij. aynnos mato
 el Rey don fferrando al Rey don
 Garcia su hermano en atapuerça.
 Era. Mil .C.ij. aynnos morio
 el Rey don ferrando en uelo
 de leon. Era .Mil .C.xiiij. aynos
 mataron al Rey don Sancho
 en peynalen. Era .Mil.
 .C.x. aynos fo muerto el Rey
 don Sancho en çamora. et
 mato lo belid alfonsso. ⁊ mataron
 los xristianos en Rueda a traycion.
 Era .Mil .Cxxiij. aynos.
 Priso toledo. el Rey don alffonsso
 el vieyllo. Era .Mil .C.
 xxiiij. aynos poblo montaragon.
 el don Sancho. Era .Mil.
 .C.j. aynno morio el Rey don
 Romiro en grados. Era .Mil .C.
 .xxxiij. aynos morio el Rey
 don Sancho daragon al setio
 de huesca. Era .Mil .Cxxxiiij.
 aynos fue presa huesca. Era
 Mil .C.xxxij. aynos fue presa
 a iherusalem. Era .Mil .CL.vj. aynnos
 fo presa Çaragoça. Era .Mil .C.L.
 viij. aynnos. fo la lid de cotanda.
 Era .Mil .Cxl.iij. aynos fo la
 lid de malanga. Era .Mil .C.Lxx.
 .ij. aynos lidio el Rey daragon
 con auegania ⁊ fraga el dia

[ 112v ]
  
 de sancta iusta Rufina. ⁊ morio
 el Rey don alffonsso. en poreyllino
 delant saraynnena en
 la uiespra de Natiuitas sancte
 marie .Era .Mil .Clxxiij. aynos
 fueron las podestades en huesca.
 Era .Mil .xC.vij. aynnos fo la bataylla 
 ducles. ⁊ morio lifant
 don Sancho .Era .Mil .C.vij. aynos
 morio el Rey don alffonsso
 el uieyllo. Era .Mil .C.xL.viij.
 morio almozaen. Era .Mil .xxx.
 .ij. aynos priso meo cid. Valencia.
 Era .Mil .C.xxxvij. morio
 meo çid en valencia. Era .Mil .C.
 .Lxxxv. priso almaria lemperador.
 ⁊ el Conte de barçalona.
 Era .Mil .CLxxxij. priso lemperador
 cordoua. ⁊ dio la ad auegania
 qui se alço con eylla. Era. Mil .CL.
 xxxiij. Morio lemperador. Era
 .Mil .CLxxxiij. Morio el Rey don
 Garcia de Nauarra viespra de sancta
 cecilia ⁊ Regno .xv. aynnos.
 Era .Mil .CC. aynos morio el Cuende
 de barçalona. Era Mil .C.
 .xvij. aynnos morio la Reyna
 doyna Sancha de Nauarra. Era.
 .Mil .CC.xxvj. aynnos morio el
 Rey don fferrando de Galizia.
 .Era .Mil .CC.xxv. aynos morio
 el Rey don alffonsso de portogal.
 Era .Mil .CC.iij. aynos fo la bataylla 
 de librela. Era .Mil .CC.xiiij.
 priso cuenca el Rey don alfonsso.
 Era. Mil .C.Lxxv. dio zafado
 la rueda al emperador. Era .Mil
 .CC.x morio el Rey lope. Garcia.
 Era .Mil .CC.xxiiijo. priso zaladuy.
 iherusalem. Era .Mil .CC.xxvij. morio
 el Rey enRic de ynglaterra.
 Era .Mil .CC.xxvij. aynos morio
 lemperador de alamania con su
 huest por conquerir la tierra de
 iherusalem. ⁊ morio aylla dios aya
 la su alma. ⁊ a todos xristianos. Era.
 .Mil .CC.xx.iij. morio el Rey don
 Sancho de Nauarra el dia de
 sant johan. Era .Mil .CC.xxx.
 .ij. fo la bataylla dalarcos quoando
 lidio el Rey don alfonsso con
 miramomelin. la uiespra de
 sancta maria de medio agosto.
 Era .Mil .CC.xxxiiij. al issient dabril
 morio el Rey don alfonsso
 de aragon. fijo del Conte
 de barçalona dio aya la su
 alma. A. M. E. N.
 Anno dominj. milesimo Quinquagesimo
 .iiijo. obiit rex. Garssias
 

[ 113r ]
  
 de sayllinas maestro en leyes.
 Martin sanchiz darteyz el enfermerero.
 Jaymes de Ochocayn.
 canonigos dela eglesia de sancta maria
 de Pomplona. Miguel moça.
 Johan periz darbeyça nuestros alcaldes.
 Pero sanchiz dun Castieyllo
 procurador nuestro. Et los prelados
 sobre esto assignaron los .iiij. personas
 deyllos. Es asaber el prior
 de Ronçasuaylles. el Abbat del
 Olliua. ⁊ el abbat de sant Çaluador
 de leyre. ⁊ el oficial. Et los
 Ricosomnes .iiij. personas deyllos. Es asaber
 don Johan coruaran de leet. johan
 martiniz de medrano el mayor.
 Don pero sanchiz de Montagut.
 Don pero semeniz de mirifuentes.
 Et los Cauaylleros .iiij. deyllos.
 Es asaber. Miguel semeniz
 doroç yenego aznariz de montagut.
 Martin ferrandiz de sarassa.
 johan sanchiz daluicu. ⁊
 las buenas uillas de cada uilla ciertas
 personas. Las quoales ouido lur
 tractamiento entresi nos conseiaron
 que fiziesemos ⁊ ordenasemos los
 declaramientos ⁊ milloramientos
 de parte deiuso escriptos los quoales fizimos
 leer en plena cort. ⁊ nos queriendo
 catar la nuestra iura como
 anos conuiene ⁊ somos tenidos
 a dios de necessidat. entendiendo
 que seruicio de dios ⁊ a proueyto
 de nos ⁊ de nuestro pueblo con conseio
 et otorgamiento ⁊ uoluntat de nuestros 
 prelados. Ricosomnes. Cauaylleros.
 jnfançones. hombres delas
 buenas uillas ⁊ del nuestro pueblo
 et de nuestro dicto regno. Ordenamos ⁊
 establesçemos ⁊ confirmamos estos
 nuestros fueros que por todos los tiempos
 sean durables ⁊ ualederas todas
 estas cosas de iuso contendidas.
 Titulo de testament. Como fidalgo
 non puede fazer testament. 
 Como segunt fuero antigo los
 fidalgos ouiendo .vij. aynos
 podiessen fazer testament
 contractos ⁊ ayllenar sus bienes
 nos ueyendo que es contra drecho
 et razon. Establescemos ⁊ confirmamos
 ⁊ ordenamos que daqui
 adelant ningun fidalgo ni otro
 ninguno de nuestro regno que aya poder
 de fazer testament ni ningun contracto
 ni ayllenation de sus bienes.
 ata tanto que aya hedat de
 hombre de .xiiij. aynnos conplidos.
 Et la muger .xij. aynnos

[ 113v ]
  
 complidos. ni ser en iuyzio
 sen tutor ⁊ curador dado aeyll
 por autoridat de Cort. De testament
 de destines como destina el fidalgo. 
 Segunt fuerro antigo
 como todo fidalgo deuiesse
 estinar souiendo en su heredat
 ⁊ non en otro logar saluant
 en ciertos casos ⁊ los cabeçaleros
 et testigos deuiessen ser de su logar
 et de su condition dont muytos
 periglos se seguian alas animas ⁊
 grandes daynnos enlos bienes.
 et muytos moriessen sen testament
 por occasion del fuero sobre
 dicto. Establescemos que todo fidalgo 
 ho quoal quiere otro hombre
 que ha poder de fazer testament pueda
 fazer su destin do quiere que sean
 cabeçaleros sobre cabeçaleros
 ho testigos omnes buenos quoalles
 eyll esleyra de quoal quiere condition
 que sean. De donation de padre
 ⁊ o de madre como deue tornar al parentesco. 
 Fuero antigo era
 que si padre o madre o quoal quiere
 otra persona fiziesse donation
 de heredat o de bienes muebles a
 sus creaturas o a quoal quiere otra persona
 en casamiento ⁊ moriesse el
 qui recibia la donation sin creatura
 que los bienes dela dicta donation
 heredauan los mas cercanos parientes
 dont seguia muytas de uegadas
 que el padre ola madre o las
 personas que fazen las donationes sobre
 dichas fincauan pobres ⁊ mengoados.
 Nos queriendo poner remedio
 conuenible sobre esto establesçemos
 por fuero que padre o madre
 ho las personas o quoal quiere otra persona
 que fiziere donation por razon
 de matrimonio si moriere el qui
 recibe la donation sin creaturas que
 deue heredar que los bienes
 dela dicta donation que tornen
 al padre o ala madre ho adaqueill
 o adaqueilla que fizo la donacion.
 ⁊ si moriere con creaturas et
 las creaturas si morieren ante
 que uiengan a perfecta hedat o despues
 sin creaturas o sin fazer testament
 los bienes que tornen al auuelo
 ho ala auuela. o adaqueilla persona
 que fizo la donation si biuieren
 ho si fueren muertos que hereden los
 mas çercanos parientes segunt fuero.
 De falso testimonio de encartamientos ⁊ acotamientos. 
 Trobasse
 por fuero antigo que

[ 114r ]
  
 si alguno fiziere falso testimonio
 contra otro. en iuyzio que deue ser trasquilado
 en cruzes ⁊ resinado enla
 fruent con el batayllo dela campana
 ⁊ itado del regno. Onde ha
 contescido en dicto nuestro regno de
 Nauarra aya muytas de enemiztades
 capitales que los unos enemigos
 contra los otros procurando falsos
 testimonios. an seydo feytos
 muytas muertes non deuidas ⁊
 encartamientos ⁊ acotamientos
 feytos en pleytos ciuilles entre
 otras personas por acabar ⁊ complir
 sus uoluntades por los falsos testigos
 muytas sentencias contra
 uerdat dadas. Por esto nos queriendo
 esquiuar los males sobre dichos
 en quoanto umanalment podemos.
 Ordenamos que todo testigo que fiziere
 falso testimonio en iuyzio en
 pleyto criminal que sea enforcado.
 et en pleyto ciuil que li sea tayllada
 la lengoa seyendo prouada la testigoança.
 que es falso por uerdat. De
 fuerça feyta a otro que deue ser feyto quoando lo citare. 
 Ordenamos
 ⁊ establescemos
 que si alguna fuerça fuere feyta ad
 alguno ⁊ fuere citado el forçador
 que uienga a complescer dreyto.
 et si al dia dela citacion non ueniere
 o non paresciere ⁊ se absentare
 que el forçador no aya aynno
 et dia de enparança ante que el demandant
 sea tornado ensu possession
 ⁊ sobre las cosas que dicen en
 su citacion que le an leuado sea creydo
 sobre su iura a taxacion de
 la Cort goardando la calidat de
 la persona. citando dentro ayno
 et dia despues que fue feyta la dicta
 fuerça seyendo enla tierra en
 otra manera que non pueda quereyllar
 dela dicta fuerça. De emparança
 de ayno ⁊ dia ⁊ de citationes 
 Todo buen iuge tueylle
 las malicias delos pleyteantes.
 Por esto establescemos que
 en ninguna citation no aya emparança
 de aynno ⁊ dia. Mas si
 la citation fuere real de heredades
 o personal de bienes muebles
 o deudas si el citado non paresciere
 ala citation que por falta de
 sus bienes sean emparados ata
 .xxx. dias ⁊ si sofriere la emparança
 .xxx. dias. delos .xxx. dias
 adelant finque el porton sobre
 la emparança otros .xxx. dias.

[ 114v ]
  
 et si dentro los .Lx. dias sobre dichas
 non ueniere a complescer de
 drecho sea dada la possession delas
 heredades que demandan al quereyllant
 et seyendo en possession ⁊ faziendo
 los fruytos suyos. que pleyten sobre
 la propriedat si quisieren. ⁊ si la demanda
 fuere personal de bienes muebles o
 deuda que empues los dictos .Lx. dias
 la demanda uaya por confessada
 et faga se la execucion sobre los
 bienes del citado. De adiamiento
 sobre deudas ⁊ de obligationes. 
 SJ alguno fuere obligado
 iuso el sieyllo del Rey. ⁊ por
 uirtut dela obligation de faga execution
 de sus bienes si se adiare ⁊
 non paresciere por si o por su seguidor
 puesto en ladiamiento. Mandamos
 que el quereyllant sea pagado delos bienes
 del obligado. ⁊ si quereyllant
 non paresciere al dia sea quito dela demanda
 el defendient por la quoal
 fazia la emparança. ⁊ el uencido pague
 las messiones al uençedor
 a taxacion dela
 Cort. De pagar messiones de pleyto uencido. 
 Establescemos
 por fuero que todo omne
 que fuere uencido en iuyzio que
 le pague las messiones al uençedor
 en cada apelation ⁊ enlas sentencias
 definitiuas a taxacion de
 la Cort reçebiendo iura dela perdida
 que aura uencido. ⁊ que sea esto en
 la Cort del Rey ⁊ en todas las otrras
 cortes delos iuges del regno.
 et que ningun iuge del regno non de
 alça de .L. sueldos. aiuso. mas conoçca
 simplement ⁊ de plano del pleyto.
 De demandar deuda dentro en .x. aynnos. 
 Mandamos
 por refrenar las malicias
 delas gentes que de cada deuda
 que non fuere demandada dentro
 en .x. aynnos ante iuge del
 plazo adelant que se pasan los .x.
 aynnos si demanda la deuda que
 non ualga ⁊ sea nulla la dicta carta.
 Et si faze la demanda ante
 iuge dentro los dictos .x. aynos
 que nol corra el tiempo ante empues
 la dicta demanda aya otros
 .x. aynnos. Et diadelant que
 se goarde enla sobre dicta manera
 ata tanto que fuere pagado dela dicta
 deuda. De goardar conuenienças
 como deue ser presa la persona. 
 Razon ⁊ fuero antigo
 que por toda conueniença de

[ 115r ]
  
 obligation reciba ualor. Por ende
 establesçemos que todo omne que
 obligare de su cuerpo por deuda. o
 por quoal quiere otra razon si non pagare
 la deuda al termino ho non touiere
 las conuenienças que sea presa
 la su persona ata tanto que pague
 la deuda ho tenga las conuenienças
 segunt la tenor dela obligation.
 De uedamiento de logros ordenar. 
 Porque los
 logros sean uedados por
 el uyeyllo ⁊ nueuo testament ordenamos
 por fuero que si algun xristiano
 menospreciando los mandamientos
 de dios prestare algo a
 logro dela deuda la meatat sea
 pora la seynoria ⁊ la otra meatat
 pora el acusador ⁊ sea quito de
 logro qui toma la maylleuta. De
 non uender empleyta ninguna a logro. 
 Queremos ⁊ ordenamos
 por fuero que si algun xristiano
 en fraude logro ho de usura
 uendiere paynos o trigo ho quoal
 quiere otra cosa que sea en peso ho en
 mesura a otro de si feyta la uenta
 o la compra por menor quoantia
 o. fara comprar o procurare otro
 que la compre pora eyll. Que tal como
 este usurero sea caydo enla
 pena delos logreros desuso diccha.
 De deudas de iudios como deuen emprestar el algo. 
 Como
 los iudios cosa
 sean cosa et cetera 
 propria nuestra queremos ⁊ ordenamos que
 las cartas delas deudas que faran
 los iudios fagan a lur proprio nombre
 et no en nombre de otro. Et si el
 contrario fiziere que pierda la deuda
 ⁊ sea del seynnor Rey ⁊ el
 iudio en cuyo nombre fuere feyta
 la carta dela deuda si fuere requerido
 por la seynoria que diga la
 uerdat si non la dixiere que pague
 otro tanto como es la deuda por
 la seynoria. De lograr .vo. por seys los iudios. 
 A refrenar
 las malicias delos
 iudios. Mandamos que ningun 
 iudio no emprieste a mas de .vo.
 por seys. nin ponga enla carta
 si no quoanto presta en cabal ⁊ qui fiziere
 el contrario que pierda la deuda
 ⁊ sea del Rey. Et que cada rabi
 por la fiesta de sant johan babtista 
 publicament enlas signagogas
 delos iudios gite al alma que prenden
 enla forma de suso dita ⁊ no 
 en otra manera. Et si el rabi

[ 115v ]
 
 non gitare al alma bien ⁊ lealment
 que pierda el oficio. ⁊ pague
 .L. liuras al Rey ⁊ sino sea preso ata
 tanto que los aya pagados. De
 renouamiento delos iudios de la deuda. 
 ENcara estableçemos
 que despues que el iudio una
 uez ouiere feyto su priestamo con
 carta que faga renouamiento dela
 deuda ata .vo. aynnos que sea doblada
 porque non reciba usura de usuras.
 Et qui el contrario fiziere
 que pierda la deuda. ⁊ sea dela seynoria.
 De fazer aluaras en letra iudeuenca. 
 Por
 las grandes malicias hi engaynos
 que fazen los iudios passados
 los tiempos faziendo las
 aluaras delas cartas en letra iudeuenca.
 Mandamos por fuero que las
 aluaras delas pagas que fagan
 los xristianos alos iudios. o alos moros
 que fagan por notario xristiano
 et el notario que fara la aluara que
 faga mencion dela deuda dela
 carta ⁊ del nombre a qui se deue ⁊ qui la
 fizo ⁊ el un testigo sea xristiano ⁊ el otro
 iudio ho moro. o quoal quiere que fara la
 paga segunt fuero. Ordenamiento
 de uender los paynos. 
 Contesçe muytas de uegadas
 que los hombres por grant
 cubdicia que an de ganar uienden
 un payno por otro en diziendo que es
 de bruges seyendo de carcasona. ho
 diziendo que es de malinas seyendo
 de bruges. ⁊ asi de otros paynnos
 como de estos. Por esto mandamos
 que todo omne que tal uenta fara que pierda
 el paynno. ⁊ sean del Rey las .iij.
 partes. ⁊ la quoarta part del acusador.
 De compra ⁊ uendida de los iudios. 
 Plaze nos ⁊ tenemos
 por bien porque los iudios
 et los moros puedan cobrar sus deudas
 et pagar sus peytas. ⁊ que los iudios
 et los moros puedan cobrar delas heredades
 delos xristianos. ⁊ quoando querran et
 menester lis faran que puedan uender
 a xristianos las dictas heredades. De
 uender auena limpia sen paylla ⁊ malicia. 
 Establecemos por
 fuero por el engayno que fazen
 muytos boluiendo la paylla con la
 auena que todo omne que uendra auena
 que la uenda limpia sen paylla. ⁊ qui
 en otra manera la uendiere pierda
 la auena ⁊ sea del Rey. Todo omne qui uendiere uno por otro que pena ha. 
 Todo
 omne qui uendiere uno por otro
 

[ 116r ]
  
 puerca por puerco. o oueylla o marueco
 por carnero. ni un pescado por
 otro. pierda la carne o el pescado. et
 sea del acusador ⁊ pague .Lx. sueldos. al Rey.
 Esto mesmo sean goardados enlas uillas
 de seynorio ho no a que ueer el Rey.
 Titulo de hostalage. Que deue
 tomar omne por hostalage. 
 Mandamos ⁊ hordenamos que non 
 tome ninguno por hostalage
 sino un dinero del lecho del seynor.
 et el otro dinero del lecho del mozo
 et dela bestia. Et qui mas tomare
 pague por calonia .Lx. sueldos. al Rey. Titulo
 de enterrorios de fidalgos et ruanos. 
 Por razon que los
 fidalgos ⁊ ruanos que fazen
 grandes messiones enlos enterrorios
 en destrucion delas heredades ⁊ grant
 periglo delas animas. Estableçemos
 que en ningun enterrorio de fidalgo non 
 den a comer nin coman en enterrorio ninguno 
 si non fuere uassayllo del muerto
 ho parient cercano .
 ⁊ si el contrario fizieren el qui diere
 a comer pague .x. liuras ala seynnoria
 de pana. Et aqueillos que comieren
 cada uno .x. sueldos. Et esto non se
 estienda alos clerigos ⁊ alos religiosos.
 Todo uillano qui diere a comer en enterrorio que pena ha. 
 Esto mesmo establecemos que
 si labrador ninguno diere a comer
 en enterrorio. pague por calonia
 .xx. liuras al Rey. ⁊ cada persona
 que hi comiere pague .xx. sueldos. al
 Rey. Por esto non se estiendan alos 
 clerigos dela uilla ni alos religiosos
 que uerran al enterrorio. Si
 ninguno renegare a dios ho sus sanctos que pena ha 
 Qvi quiere que dixiere
 mal de dios ho de sancta maria
 o de sancto ho de sancta pague por calonia
 .Lx. sueldos al Rey. O si mas quisiere
 que lo açoten por la uilla. De caçar
 perdizes ⁊ en que tiempo deuen caçar 
 Ordenamos por fuero
 que ninguno non sea osado de prender
 perdizes nin matar las despues
 que empeçen a poner ueuos ataque
 ayan sacados los fijos. ⁊ qui quiere que
 la matare o le tomare los ueuos
 pague por calonia .Lx. sueldos. al Rey.
 Meioramiento delos fueros. ⁊ muchos diuersos. 
 Et entendiendo
 que enel regno de Nauarra ay
 muchos fueros ⁊ diuersos contrarios
 unos a otros dont seguecen muytos
 males ⁊ daynos alos del regno. ⁊
 nos queriendo proueer alos del regno.

[ 116v ]
  
 Mandamos que segunt las .iij. condiciones
 de gentes que son en nuestro regno.
 Es asaber fidalgos Ruanos ⁊ labradores
 sean ordenados .iij. fueros.
 luno que sea clamado delos fidalgos.
 otro delos ruanos. ⁊ otro delos labradores.
 Et que todos los otros fueros
 del regno de Nauarra sean reductos
 a esto. saluando a cada uno sus franquecas
 ⁊ libertades. De non denostar a conuerso. 
 Mandamos
 que toda persona que a ningun 
 conuerso li dixiere renegado
 ho tornadizo .
 o semblant palaura. Como
 esto sea en uituperio ⁊ menosprecio
 de nuestra ley. ⁊ muchos se retiengan
 deuen yr ala fe xristiana pague
 .lx. sueldos. pora al Rey sin merce ninguna.
 De auer copia delas ordenanças de Cort 
 Manda
 el seynnor Rey las buenas
 uillas ayan copia delas ordenanças
 que son feytas en Cort. ⁊ imbien
 lures fueros a don frayre pedro ⁊ sus
 compayneros porque sean deliurados.
 et aqueillos que no an traydo poder que lo
 trayan luego. De conseyllar leyalment sen malicia. 
 Esto
 es ordenado por el seynor Rey
 que toda sazon que el dicto don frayre
 pedro ⁊ sus compayneros querran que
 se fagan letras pora todos aqueillos
 que eyllos querran del regno que cada uno
 fueren requeridos por eyllos uiengan
 et los conseyllen sobre iura bien et
 lealment assi como farian ala persona
 del Rey. De leuar pleyto segunt es empeçado. 
 Esto
 es hordenado por el seynnor
 Rey que los pleytos empeçados se
 lieuen segunt el tiempo passado. Et
 si alguno relaxare citation ⁊ la empezasse
 de nueuo que tal pleyto como
 aqueillo se lieuen segunt el tiempo que
 fue empeçado non contrastando tal frau
 nin los fueros puestos de nueuo. De
 peones que no anden en peonia con fidalgo. 
 El seynnor Rey
 ha ordenado que sea pregonado
 enlas .iiijo. merindades que todos los
 peones que an enemiztades capitales
 uiengan dentro en .xxx. dias al
 seynor Rey porque les faga finar
 lures enemiztades. Et los que no an
 enemiztat dentro a .x. dias que fuere
 pregonado que uayan asus casas ⁊
 usen de lur labrança. ⁊ quoal quiere que
 non lo fiziere ⁊ fuere trobado andando
 con fidalgo delos dichos terminos
 adelant que sea fecha iusticia corporal.
 De acordança del proueyto
 

[ 117r ]
  
 del regno. 
 Hordenado es por el seynnor
 Rey. que don frayre pedro et
 los otros sus compayneros acuerden
 aqueillo que sera mas razonable
 ⁊ a proueyto del Regno ⁊ que
 fagan daqueillo que acordaran relacion
 al seynnor Rey ala primera
 cort porque eyllos puedan hordenar
 loque terran por bien.
 Fuero dela gracia dela cruz
 et dela calçada del mercado de pomplona. 
 El seynnor Rey
 como seynnor gracioso faze
 gracia alos de pomplona. ⁊ a todos
 los otros del regno que cada uno
 francament et quitament que
 uayan por el mercado ⁊ por la calçada
 ⁊ por hont quisieren sin paggar
 calonia ninguna. Et qui
 ligare bestia ninguna enla cruç
 que non pague calonia mas que la
 desaten la bestia et que la tiren
 di. De pleytear las pechas alos labradores. 
 Hordenado
 es que se faga una comission
 pora al thesorero et un compaynero
 sobre la requesta que
 fazen los labradores que sea
 la pecha pleyteada. que esto an
 requerido ⁊ lo requerian ⁊ de lur
 uoluntat seran de pleytear las pechas.
 ⁊ el uinno a dineros ⁊ a trigo
 segunt entendieren que sea mas
 prouecho del Rey. De pleytos
 de porteros de sus comissarios. 
 Del pleyto delos porteros
 es ordenado por el seynor
 Rey que los comissarios que empeçaron
 a lures pleytos oyr ⁊ ayan
 nueua comission que conoscan
 delos pleytos començados ⁊ delos
 por començar enla forma que
 ante la auian. Et enlas enquestas
 que an encerrado que las riendan
 ala Cort. Aqui empieçan
 las capitulas delas leyes.
 Titulo de reptorios. Como deuen
 reptar los fijos dalgos Primera Capitula 
 ANtigamientre los fijos dalgo 
 con consentimiento de
 los Reyes pusieron entresi amiztat.
 ⁊ dieron se fe unos a otros de
 se la tener ⁊ de sse non fazer mal unos
 a otros. amenos de se non tornar
 ante amiztat ⁊ de se desafiar. et
 por end quoando un fidalgo ha razon
 de caloniar a otro por tuerto que
 le aya fecho. deuel tornar amiztat

[ 117v ]
  
 et desafiar lo. ⁊ aqueilla es amiztat 
 ⁊ la fe quel torna quoando desafia.
 la que fue puesta antigament
 assi como es sobre dicho. ⁊ desde aqueyll
 dia quel desafia. non le ha de
 fazer mal ata .x. dias. segunda ley capitula 
 Todo fidalgo 
 que a otro matare. o lisiare.
 ho feriere. o corriere. ol prisiere con
 eyll ante que lo aya desafiado es por
 end aleuoso. ⁊ pueda le dizir mal ante
 el Rey que es ende aleuoso. ⁊ tal
 dicho como este es clamado Riepto
 ⁊ si el fidalgo fiere a otro omne. o
 otro omne a fidalgo. O otros entresi
 que non sean fijos dalgo. non son por
 ende aleuoso. si non lo fizieren en trogoa
 o en pleyto que ayan puesto uno
 a otro. Ca el pleyto de amiztat 
 antiga non fue fecho sino tan solament
 entre los fijos dalgo. Capitula .iij. ley. 
 SJ un fidalgo a otro
 fidalgo quemar. o derribare
 casas. o cortare vinnas. o arboles
 ho forçare auer o heredat. o fiziere
 otro mal que non tenga en su cuerpo
 non lo aya ante desafiado no es por
 ende aleuoso. Pero si gelo fiziere
 en tregoa es por ende aleuoso si
 lo fiziere a ssabiendas. ca si no por
 yerro deue lo emendar quoando le fuere
 demandada la emienda. Et si
 emendar non lo puede por ende deue
 le dizir mal. Capitula quoarta ley. 
 SJ algun fidalgo dixiere
 a otro en tal manera que si
 non le emendare lo quel fezo que
 sea por ende aleuoso. si el fecho fuere
 atal porque le pueda dizir mal
 depues que lo emendare non sea tenido
 de desdizir se. qua cuomple si
 le dixiere despues que es leal. ⁊ si el fecho
 fuere atal que non caya en aleb 
 desdigase. ⁊ aya la pena dela ley.
 Fidalgo Capitula quinta ley.
 ninguno que a otro quisiere
 reptar. riepte lo ante el Rey. et
 no ante Ricomne. ni merino. ni ante
 otro omne ninguno. ni de orden.
 ni de otro sieglo. qua no ha otro
 omne poder si el Rey. otro omne no 
 ha poder de dar fidalgo por aleuoso.
 nin de quitar le del riepto. si non fuere
 prouado aqueyllo de que fue reptado.
 Et maguer le sea prouado
 ho sea iurgado por aleuoso. el
 Rey lo puede dar por quito ⁊ por
 leal. si tanta merçet le quiere fazer.

[ 118r ]
  
 qua tan grant es el drecho del
 poder del Rey que todas las leyes. ⁊
 todos los drechos tiene de iussi. ⁊ el
 su poder non lo an delos omnes mas que
 de dios. cuyo logar tiene en todas
 las cosas temporales. Sexta ley capitula. 
 Qvi quiere que
 otro reptar quisiere deue lo reptar
 en esta guisa. faga lo clamar
 ante el Rey. ⁊ despues que fuere delant
 el Rey diga el fecho porque lo
 riepta ⁊ diga ende que es aleuoso.
 et que gelo fara dizir. o lo matara
 ho lo porra fuera del plazo. ⁊ si ge
 lo quisiere prouar por testigos o por carta
 o por pesquisa del Rey diga ge
 lo. Et el reptado diga que miente.
 ⁊ si quisiere combater diga ge
 lo. ⁊ si non quisiere combater diga
 que fara quoanto el Rey mandare.
 SJ el reptado Septima ley capitula 
 entendiere que el
 fecho deque lo riepta no es tal porque
 eyll sea aleuoso maguer que lo aya
 fecho. depues que desmentiere puede
 si quisiere demandar drecho daqueyllo
 que le fue dicho. ⁊ no oyr mas
 por el pleyto. Et el Rey deue le
 fazer auer drecho. ⁊ esto mesmo
 sea quoando alguno reptare a otro que
 non pueda reptar. Et es drecho
 que se desdiga puesque dixo. loque
 non deuia. o que non podiere dizir.
 et finque por su enemigo. Esto mesmo
 sea si fuere uencido ho non podiere
 loque dixo. Octaua ley capitula. 
 Puesque el reptado
 desmentiere ensu poder es
 de combater sobre el riepto ho no.
 qua el Rey no ha de demandar
 lidiar por riepto. Mas quoando ambas 
 las partes son abonidas en
 la lid. el Rey les deue poner dia ⁊
 dar les plazo. enque lidien. et
 mandar conque armas lidien.
 et poner los fieles que uean et
 que oyan loque fizieren et que les
 partan el campo. ⁊ el sol. ⁊ que les
 digan ante que se combatan como
 an de fazer si tienen las armas
 que el Rey manda o mas. ho
 menos. ⁊ ante que los fieles sean
 partidos de entre eyllos cada uno
 puede meiorar en cauayllo
 ho en armas. Nona ley capitula. 
 Los fieles puestos por el Rey
 han de meter el reptador.
 et el reptado enel plazo que fuere

[ 118v ]
  
 puesto por el Rey ho por qui
 eyll mandare. ⁊ han les de mostrar
 los moiones todos del plazo.
 porque entiendan. ⁊ sepan bien su
 plazo deque no an de sayllir si non 
 quoando los mandaren. ⁊ como los mandaren
 sayllir el Rey ho los fieles.
 Ca quoal quiere deyllos que sin mandamiento
 del Rey o delos fieles saylliere
 del plazo por su uoluntat
 ho por fuerça del otro combatedor
 sera uencido. Pero si por maldat
 de cauayllo. o por rienda quebrantada
 ho por otra ocasion manifiesta
 segunt bien uista delos
 fieles contra su uoluntat. ⁊ non por
 fuerça del otro combatedor saylliere
 del plazo si luego que podiere
 de cauayllo ho de pie tornare
 al plaço non sera uencido por tal
 sayllida. Decima ley. capitula 
 SJ el reptador fuere muerto
 en el campo el reptado finque
 quito del riepto. Maguer que
 el reptador non sea desdicho. Et
 si el reptado muere en el campo
 et non se otorgare que fezo el fecho
 deque fue reptado muera el riepto
 qua razon es que sea quito qui defendiendo
 su uerdat prende muerte.
 Maguer que ante Capitula .xj. ley. 
 del nuestro tiempo los
 cauayllos ⁊ las armas delos que
 sayllen del plaço ante que los fieles
 los dont sacassen eran del mayordomo
 del Rey tan bien delos uençedores
 como delos uencidos. nos 
 queriendo fazer bien ⁊ mercet a nuestros 
 fijos dalgo. Mandamos que los
 cauayllos ⁊ las armas que sayllieren
 del campo que los ayan sus dueynos
 o sus herederos de aqueillos que
 mueren en el plaço. Pero tenemos
 por drecho ⁊ mandamos que
 los cauayllos ⁊ las armas delos que
 fueren uencidos por aleuosos quiere
 salgan del campo quiere no. que
 los aya el mayordomo del Rey.
 Quoando el reptado Capitula xij. ley. 
 se echare aloque 
 el Rey mandare. ⁊ no a lid. si el
 reptador quisiere prouar loque dixo
 por testigos ho por cartas pongal
 el Rey plazo aque prueue. ⁊ silo prouare
 con fijos dalgo uala la prueua.
 ⁊ si non podiere prouar con fijos
 dalgo ho por carta que deua ualer 
 segunt que manda la ley non ualga.
 SJ por auentura Capitula .xiij. ley. 
 el reptado non quisiere prouar

[ 119r ]
  
 loque dize. si non por pesquisa de Rey o
 por lid. ⁊ el reptado non quisiere la pesquisa
 ni la lid sea quito del riepto. qua
 no es tenido si non quisiere de meter
 su uerdat a pesquisa ni a lid. ⁊ el reptado
 aya la pena que manda la ley.
 En la .vij. ley. deste titulo fayllaras en esta pena .xiiij. ley. 
 Todo fidalgo 
 pueda reptar a otro por
 fecho que caya en aleb que fiziere aeyll
 ho asu seynnor. o a su padre. o asu madre.
 o a fijo ho a fija. o a hermano. ho
 a hermana. o a parient. o a parienta.
 porque deua caloniar. ⁊ qui por otro reptare
 aya la calonia dela ley. ⁊ el reptado
 sea quito. Mas goarde se el reptador
 que non riepte por ninguno delos
 sobre dichos si non por su seynor demientre
 que aqueill por qui riepta fuere
 biuo. ca non deue en riepto personero
 ser reçebido. fueras si reptare por
 muger o por omne de orden o por tal
 que non pueda o non deua tomar armas
 qua bien queremos que por fecho que entre
 tales que aya pueda reptar cada
 uno de sus parientes maguer biuo
 aqueyll por qui riepta. Quinta decima ley. capitula
 Ningun traydor
 ni aleuoso. ni fijo de traydor
 non pueda reptar a otro omne ninguno
 ni non pueda ninguno reptar
 demientre que con eyll ouiere tregoa.
 maguer que en essa le aya fecho por
 que. ningun omne reptado non pueda
 reptar a otro ante que sea quito del
 riepto. ni omne qui se aya desdicho ni 
 uno por otro si non fuere por aqueillos
 que manda la ley. ⁊ quoando quisiere alguno 
 reptar por otro porque pueda
 reptar con drecho. riepte en su nombre 
 diziendo que ual menos por los
 que fizo. ⁊ que lo prouara por lid. o por
 testigos ho por pesquisa de Rey. ca
 si disiere quel riepta por aqueill que
 manda reptar non oydo. ca en riepto
 non deue ser personero reçebido.
 Maguer que costumbre Decima .vja. ley. capitula. 
 es que el
 reptador cometa al reptado despues
 que son en el plazo. si el reptado
 comete si quisiere en antes pueda
 lo fazer. Decima .vij. ley Capitula. 
 Qvi por algun fecho reptare
 a dos omnes o mas. los reptados
 non sean tenidos si non quisieren de reçebir
 por mas. el reptador cate lo
 que fara. ca a quoantos reptare a
 tantos aura a combater o a cada uno
 deyllos quoal mas quisieren si los reptados
 quisieren lidiar. ⁊ non quisieren recebir

[ 119v ]
  
 par. ⁊ si muchos ouieren
 razon de reptar a uno sobre algun 
 fecho escoian entresi uno deyllos
 que lo riepte. ⁊ con aqueyll entre
 eyllos. Decima .viij. ley. Capitula. 
 SJ despues que el pleyto del
 riepto es empeçado ante que
 sea fenecido quiere el reptador o si
 quisiere el reptado. si ambos morieren
 si non fincare por el reptado de
 seguir su pleyto. finque el reptado quito
 si quiere muerto. si quiere biuo.
 Mas si acayeciere la muert de quoal
 quiere deyllos. si quiere de ambos non 
 seguiendo el reptado su drecho. si quiere
 non ueniendo seguro si quiere
 parando lo por rebuelta desguisada
 non finque quito. muerto nin biuo
 que no es razon. Decima .ix. ley. Capitula. 
 Mandamos que puesque
 alguno reptare a otro que estan
 en tregoas por si. ⁊ por sus partes.
 que se goarden unos a otros en todas
 las otras cosas si no en el riepto.
 et en loque pertayneçe al riepto.
 SJ el reptador Capitula .xx. ley. 
 matare en el campo
 al reptado. o el reptado al reptador
 el biuo non finque enemigo delos parientes
 del muerto por razon de
 aqueylla muerte. Et el faga li
 perdonar. asegurar delos parientes
 del muerto si de algunos ouiere miedo
 ho regoardio por esta razon.
 Maguer que el Capitula .xxj. ley. 
 muerto dexe fijos cada
 uno deyllos otros parientes pueda
 reptar por la muerte deyll. mas si
 fijo ho pariente mas propinquo. quisiere
 reptar. sea reçebido el mas propinquo.
 ⁊ el reptado non pueda deshechar
 el reptador por razon que
 ha hi otro parient mas propinquo.
 et si el reptado se defendiere por lid
 ho por testigos o por pesquisa. ⁊ el
 reptador fuere uencido non lo puede
 otro mas reptar por aqueylla
 razon. Maguer que sea mas propinquo
 el que depues lo quisiere reptar
 mas si se defendiere sen lid ho
 sen pena como si lo echare por que
 non lo puede reptar por razon de su
 persona non pueda echar otro pariente
 propinquo que lo quiera por aqueylla
 razon. Capitula .xxij. ley. 
 Quoando algun omne poderoso fiziere
 a otro de menor poder
 ho de menor guisa cosa que caya en
 aleb pueda gelo dizir. ⁊ el poderoso
 si quisiere combater gelo. pueda

[ 120r ]
  
 lo fazer o dar le su par. mas el qui
 riepta non puede dar par en su logar
 al reptado si el reptado non quisiere.
 ⁊ quoando par fuere a dar deue
 ser par tan bien en linage como
 en bondat. ⁊ en casamiento. ⁊ en seynorio
 ⁊ en fuerça. qua no es ygoaldat
 un omne muyt ualient 
 combater se con omne chica fuerça.
 et si eyll ha de dar par ⁊ diere omne
 que uala mas por linage o por las otras
 cosas en talque non sea mas ualient 
 que se quiere fazer del otro par nolo pueda
 desechar. Capitula .xxiij. ley. 
 EL reptado que fuere uencido
 por aleuoso sea echado dela
 tierra por ia mas. ⁊ pierda la meatat
 de quoanto ouiere ⁊ aya lo el Rey
 et non muera por razon del aleb si el
 fecho non fuere tal porque deua morir
 quien quiere que lo faga. Capitula .xxiiij. Ley. 
 SJ en el primer dia
 el reptado ho el reptador non 
 fuere uencido ho la noche o ante si
 ambos quisieren ho el Rey mandare.
 los fieles saquen los del plazo. ⁊ pongan
 los ambos en una casa. ⁊ fagan
 les egoaldat en comer. ⁊ en beuer
 et en iazer. ⁊ en todas las otras cosas
 guisadas. Pero si el uno mas
 quisiere comer o beuer que el otro den
 gelo. ⁊ al dia que los ouieren a tornar
 en el plaço tornen los en aqueill
 mesmo logar. ⁊ en aqueilla mesma
 guisa de cauayllos ⁊ de armas et
 de todas las otras cosas en que estado
 estauan quoando los ende saquaron.
 Et si el reptado podiere defender
 se por .iij. dias en el plazo
 que non sea uencido. passados los .iij.
 dias finque quito. el reptador aya
 la pena que manda la ley. En la
 .vij. ley fayllaras como lo manda. vicesima .ij. ley. 
 EL riepto del traydor
 en esta mesma guisa se
 faga que el del aleuoso. ⁊ la prueua
 otrossi. ⁊ maguer que mayor
 pena aya el traydor que el aleuoso.
 Mandamos que el reptador
 por traydor no aya mayor pena
 si non prouare loque dixo que el reptador
 por aleb. Traydor es qui quiere
 que mate asu seynnor o lo fiere.
 o lo prende o mete en eyll mano
 a mala part ho lo manda ho
 lo conseia fazer. o qui en algunas 
 destas cosas faze. o asu fijo de su
 seynnor natural. o adaqueyll que
 deue regnar demientre que non 
 saylliere demandando de su padre.

[ 120v ]
  
 Otro si traydor es qui iaze con
 la muger de su seynnor o qui es en
 conseio que otro iaga con eylla.
 Otro si traydor es quien desereda su
 Rey. ho es en conseio de desheredar
 lo. ⁊ qui traye Castieyllo ho uilla
 mudara. vicesima .vj. ley. Capitula. 
 Todo traydor muera por la
 traycion que fiziere ⁊ pierda
 quoanto que ha. et aya lo el Rey.
 maguer que aya fijos de bendicion.
 o nietos. ho dent aiuso. Como
 los fidalgos quoando rieptan an
 una dilation. las milloranças. 
 Estableçemos por fuero. que
 desaqui si algun fidalgo matare
 a otro fidalgo en tregoa. ⁊ fuere
 citado por el parient mas çercano
 de quoal quiere hedat que sia. que
 no aya otra dilation ni alargamiento.
 si no auida una dilation si
 quisiere uozero que responda de drech
 en drech negando ho confessando.
 et si negare que sean puestos .iij. Cauaylleros
 naturales del Regno por
 la seynoria que sean comunes ⁊ non 
 sean sospechosos a ninguna delas partidas.
 ⁊ apresa la buena uerdat si
 se fayllare culpant. que sea fecha iusticia
 corporal. ⁊ lo suyo sea Realenco.
 Et que contradichos no ayan
 sino aqueillos que en buena uerdat es
 usado. ⁊ acostumbrado. ⁊ que las partidas
 uean iurar los testigos. ⁊ por
 mano de ninguna delas partidas que
 non sea presentado nin reçebido testigo
 ninguno ⁊ que sea asegurado el citado
 segunt fuero antigo. Como los
 fidalgos auido captenedor ⁊ uozero deuen responder. 
 Otrossi establesçemos
 por fuero que si fidalgo
 ninguno reptare a otro fidalgo. ⁊
 auida una dilation captenedor et
 uozero que responda de drech en drech
 demandando dia ⁊ campo. Saluando
 que pueda dizir contra la persona
 del reptador ho del muerto.
 Et estos atales si fueren reptados
 que sean segurados segunt fuero
 antigo. Otrosi el reptado se quiere
 echar ala buena uerdat del riepto
 que sea apresa bona uerdat segunt dicho
 es enla capitula que dice. Estableçemos
 por fuero que desaqui si algun
 fidalgo matare a otro fidalgo 
 en tregoa. ⁊ cetera. Et sufra tales penas.
 ⁊ si el reptado se fayllare que non 
 touiere tuerto que el reptador se desdiga.
 ⁊ que pague las mesiones.
 Que pena ha qui entra forçadament
 

[ 121r ]
  
 en casa aiena que esta en possession. 
 Mandamos por fuero que todo omne
 que entridiere forçadament en casa
 ayllena contra uoluntat daqueill
 qui es en pacifica possession diziendo
 auer drecho enaqueilla casa ⁊ fuere
 citado ala cort. sea tenido de responder
 sin dilation ni exception ninguna.
 Et si li prouare la fuerça sea
 condepnado el forçador de render
 li la dicha casa. Et quoanto el forçado
 iurare que perdio enla dicha casa.
 et si render non quisiere loque el forçado
 sea preso ⁊ tenido en preson ata tanto
 que satisfaga loque iurare ⁊ dixiere
 el qui era en possession. ⁊ pague
 las messiones ⁊ cumpla la sentençia.
 Empero esto non entendemos
 de robador nin de otro qui
 non muestre titulo suficient. Como
 los fidalgos deuen desafiar delant el Rey o gouernador. 
 Ordenamos
 por fuero que si algun
 fidalgo quisiere desafiar a otro ho
 otros fidalgos del regno delant
 nos o delant nuestro Gouernador ho
 su logar tenient faga a saber al
 qui sera desafiado si es enel regno
 a .x. dias. ⁊ si es fuera del regno
 a .xxx. dias. por que los desafiamientos
 sean ygoales. ⁊ desto se faga
 instrument publico. ⁊ que los desafiadores
 nin los desafiados non se
 puedan matar nin fazer mal ninguno 
 ata .xxx. dias passados. Maguera
 que enel fuero antigo diga ata
 .x. dias. ⁊ si lo matassen dentro
 enel dicho tiempo que reciban tales
 penas como si lo matassen en tregoa.
 Como an pena fidalgos 
 que prenden algo por fuerça. 
 Todo omne que andidiere por las
 aldeas con compaynna et
 pidiere adalguno ho adalgunos que
 li den algo ⁊ si nol quisieren dar ho
 nol dieren ⁊ lo feriere o le prisiere
 algo contra su uoluntat eche apeyllido.
 ⁊ salgan todos los dela aldea.
 et delas aldeas dela comarca infançones
 ⁊ labradores con armas
 et prengan al mal fechor ⁊ riendan
 lo al Rey o al merino por puynir
 lo segunt el maleficio que aura
 fecho. ⁊ el merino rienda lo al Rey.
 por puynir lo enla manera sobre
 dicha. Et si alguno embargare
 que non se faga apeyllido. ho embargare
 en quoal quiere manera que non 
 sea preso el mal fechor. el
 embargador sea preso. ⁊ sea aduyto

[ 121v ]
  
 por puynir lo segunt dicho es.
 Si el forçado non pusiere apeyllido
 al mas ante que podiere peche
 .C. sueldos. al Rey. Empero si algun 
 Ricombre o Cauayllero ho escudero
 de buena fama passare por alguna
 aldea. ⁊ nol quisieren uender loque
 mester aura pora su prouision delas
 uiandas que se fayllaran enla uilla
 ho posada uayan alos iurados o a
 los mayorales dela uilla. ⁊ los mayorales
 o iurados faga lis uender
 loque menester auran por sus dineros. o sobre
 peynnos que ualan la dobla. ⁊ que
 sean tenidos de quitar los ata .x. dias.
 et si no que los puedan uender publicament.
 Et si algun fidalgo tomare
 con mester pora comer carnero.
 et segunt fuero anciano non deuia
 pagar mas de .ij. sueldos. ⁊ medio queremos
 que pague agora .vo. sueldos. Otrossi
 do dizia en el dicto fuero que si tomassen
 oueia que paguassen .iij. sueldos. queremos
 que pague agora .vo. sueldos. Otrossi
 do dizia en el dicto fuero que si tomassen
 cabra o cabron que pagassen .iij.
 sueldos queremos agora que paguen
 .iiijo. sueldos. Otrossi do dizia en el dicto
 fuero que si tomassen cordero ho cabrito
 aynnal que pagassen .xviij. dineros.
 queremos que paguen agora .ij. sueldos. ⁊ medio.
 Otrossi do dizia enel dicto fuero
 que si tomassen cordero ho cabrito
 lechugo que pagassen .xij. dineros
 queremos agora que pague .xviij. dineros.
 Otrosi do dizia enel dicto
 fuero que si tomassen gayllina que
 paguassen .iiij. dineros. queremos agora
 que paguen .viij. dineros. Otrossi
 do dizia enel dicho fuero que si
 tomassen ansar que pagassen .vj.
 dineros queremos agora que paguen
 .xij. dineros. por la ansar. Et por
 la ansarino .viij. dineros. Et si
 enlas cosas sobre alguno fuere
 rebel sea puynido segunt razon
 sera. Que pena an los coyllaços
 si se ponen en comienda de
 fidalgos. ⁊ como los fidalgos non los deuen reçebir. 
 Mandamos que ningun coyllaço
 de Rey nin de orden nin de Ruano
 non se ponga en comienda de
 fidalgo ninguno. ⁊ si lo fiziere et
 fuere prouado peche por calonia
 .lx. sueldos. al Rey. Et uedamos ⁊ defendemos
 a todos los fidalgos de
 nuestro Regno en pena de quoanto mas
 se puede fazer entala seynoria.
 que eyllos ni alguno ho algunos deyllos
 non reciban nin tomen en comienda

[ 122r ]
  
 a ningun coyllaço de Rey
 nin de orden nin Ruano. Ca mas
 razon es que sean en comienda de
 nos ho de nuestros officiales. que non de
 otro ninguno. Et por que çessen las
 peleas que sobre esto suelen auer.
 Carlos por la gracia de dios Rey de nauarra conte deureus a perpetua memoria
 de los presentes e aduenideros ffazemos saber. Que como segunt fuero antigo
 fealdat de biudo o de biuda. se deua tener no casando y enel tienpo passado
 aya seido mantenido et sostenido por muchos en nuestro Regno que por
 viudo tener. amiga. o biuda tener amigo no perdian la fealdat delos bienes
 del defunto. o defunta. por quanto el dicto fuero dizia no casando. por la qoal
 cosa a mais ocasion de biuir en pecado de fornjcaçion et se seguecian muchos
 jnconuenientes e dannos e vi[??]os adaquellos aquien pertenecian
 heredar. e auer los bienes dela dicta fealdat. Et la condicion del delinquent
 era mejor que de aquel que no pecaua et era exemplo de mala vida
 alas gentes. Et sobre esto nos era seido humjlmente suplicado por todos
 los estados de nuestro Regno. en nuestras cortes generales que nos touimos en nuestra 
 villa de olit en los meses de nouienbre e dezienbre del anyo Mil cccxcviij.
 que es del dicto anyo. que nos quisiessemos de [??]do Remedio proueyr
 Por esto nos de voluntat et expresso consentimjento de todos los estados de
 nuestro Regno enlas dictas nuestras cartas mejorando el dicho fuero hauemos
 ordenado y establecido et establecemos por fuero a perpetuo que assi
 et enla manera que por fuero se pierde la fealdat por casar que en aquella
 mesma manera se pierda por amigar. Et aquesto mandamos
 publicar por todo nuestro Regno et meter por mejoramjento de fuero en
 [??] dela libreria dela yglesia cathedral de pomplona et enla canbra
 de nuestros comptos
 