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title         : [Leyes de Moros]
date          : a 1330?
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0096
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Leyes de moros del siglo XIV, in: Memorial Histórico Español: Colección de documentos, opúsculos y antigüedades que publica la Real Academia de la Historia, t. V: Tratados de la legislación musulmana. 1.° Leyes de Moros del siglo XIV. 2.° Suma de los principales mandamientos y devedamientos de la Ley y Çunna. Por Don Içe de Gebir, alfaquí mayor y mufti de la aljama de Segovia, año de 1462, Madrid 1853, 11-246.
text encoding : UTF-8
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[ 11 ]
 Si pasa el casamiento que faze el padre sobre la fija, sea
 virgen, ó non.
 Pasa el casamiento que feziere el padro sobre la fija
 pequenna, sea virgen, ó non. Et pasa el casamiento que
 feziere el padre sobre la virgen de edat, syn su consejo;
 pero [es] de derecho que la pregunten, ante que otorgue su
 casamiento. Et otrosy, la muger virgen, et envegece, et es
 muger de entendimiento, ay en esto dos departimientos: lo
 uno que pase lo que su padre feziere sobre ella, asy como la
 moça pequeña de edat; et lo otro defendemos que non la case
 sy non con su voluntad, segunt muger biuda; et non pueda
 casar el padre la biuda sy non con su grado. Et otrosy, la
 muger biuda de casamiento et de forniçio todo se

[ 12 ]
 cuenta
 biuda, et estas tales se llaman biudas; et sy el padre la
 casare syn su mandado, ay en esto dos departimientos: lo uno
 que el casamiento es ninguno, et lo otro que es pasadero sy
 lo consintiere ella, et se feziere el casamiento. Et otrosy,
 sy la huerfana toviere alhaci ó tutor, et la casare ante que
 sea de edat, ay en ello tres maneras: lo uno el casamiento
 es ninguno, et lo otro que es pasadero, et la escogencia que
 sea en su mano de que sea de edat para lo fazer, ó para lo
 desfazer; et lo tercero, que sy ella lo oviere menester, et
 fuere su pro, el casamiento sea firme, et non la metan en
 consejo despues que fuere de edat.

 Que sea ante alhali el fijo de su madre sy casar quisyere,
 que non el padre della.
 Otrosy que sea ante alhali el fijo de su madre, sy casar
 quisyere, que non el padre della. Et otrosy, el fijo de su

[ 13 ]
 fijo que sea ante alhali de su abuela, que non
 el padre della. Et el hermano et el fijo del hermano que
 [sea] ante alhali en su casamiento que non su abuelo. Et
 otrosy dende adelante sea alhali segunt estan ordenados los
 parientes en la heredança.

 Del alhaçe en los casamientos.
 Et el alhaçe en los casamientos es pasadero, asy como el que
 faze alhaçe por su algo: et el alhaçi que pueda fazer ante
 el casamiento que non el alhali, et cunple que meta en
 consejo al alhali: et non bolvemos nuestra razon, que
 decimos que puede el padre ó el alhaçi, ó el alhali casar el
 pequenno ante que sea de edat, et asy pueden usar el
 almonara por él, ante que sea de edat.

 Del casamiento del pequenno menor de edat.
 Quando casare el pequenno moço ó le quitaren ante

[ 14 ]
 que
 entre con la muger, que pague la mitad del alçidaque. Et sy
 le casare el padre, et el moço non toviere algo, que pague
 el padre el alçidaque, et non el fijo; et si el fijo algo 
 toviere, que lo pague el fijo. Et sy el fijo oviere algo 
 quando se ató el casamiento, et en el casamiento non oviere
 algo, que le faga debdo sobre él. Et la raiz de este fecho
 [es] lo que fizo nuestro Sennor en su Alcoran: los mumines
 et las muminas, que sean alhalies unos de otros: et el
 alhali çierto de los parientes el mas propinco.

 De la muger que casa con omen estranno, et ella de buen
 logar.
 Sy casare la muger con omen estranno, et ella fuere de buen
 logar et con algo, el alhali que lo pueda desfazer sy
 quisyere; et si fuere otra muger que non aya algo, et que
 sea muger communal, pase et non sea preguntado el alhali en
 ello. Et dizen que non la case sy non el Rey ó el alhali,
 sea rica ó pobre. Et sy casare el alhali á muger syn su
 consejo, et de que gelo dixieren ella lo pasare, ay en ello
 dos cosas: el casamiento es ninguno, et la otra que es
 pasadero. Et pasa el alhaçi que case con la muger que es el
 tutor della, et con su consejo. Et otrosy el que ahorrare
 alguna muger et quisiere casar con ella, non puede casar con
 ella

[ 15 ]
 syn su grado, et si ella fuere plazentera,
 él que case con ella; et sy non quisiere, meterá en consejo
 al alcall.

 Por que razon se desfazen los casamientos, et non.
 Sy la muger pusiere su facienda en dos algalies, et la
 casaren con dos omes, de que sea sabido, ante que case, el
 primero es derecho que la aya. Et sy casare et se ençerrare
 con ella el postrimero, ante que ella sea sabida del
 primero, non se puede desfaçer el casamiento. Et sy en dubda
 estovieren ante que casen, quien era el primero que se
 desposó, que se desfagan estos dos casamientos, et ella que
 case con quien se pagare destos dos ó de otro qualquier; st
 sy uno dellos fuere casado con ella, que pase.

 De los algalies como han de velar, ó non.
 Sy la muger toviere parientes que sean de un grado, qualquier
 dellos que la casare, pase; et sy non se abenieren ante que
 se afirme el casamiento, que lo pueda fazer el que mas algo 
 toviere; et sy fueren de igual grado en el parentesco et en
 el algo, que sea sabidor desto el alcall, et afirmelo do
 entendiere que es mas á la pro, ó acomen-

[ 16 ]
 dallo ha á quien lo faga dellos, ó de otros.
 Et non pueda fazer [de] algali ninguno de los parientes de
 la madre, mas el algali que sea de [los parientes de] su
 padre.

 De lo que cunple en los casamientos para que sean çiertos.
 Las adelantanças ó los testimonios, ó los almohares cunplen
 para los casamientos: et cunplen en los casamientos alegria 
 et alhuelulas, et panderos et testimonios. Et sy casamiento
 se feziere en poridat, et non fuere despaladinado,
 despaladinese otra vez, et sy non, desfagase ante del
 casamiento et despues.

 Del casamiento que faze la muger, que non es valedero.
 Non pase [á] ninguna muger que ella que se case rica ó

[ 17 ]
 pobre syn alhali, et sy tal casamiento feziere,
 su casamiento tal es ninguno, et desfagase ante que entre
 con su marido, ó despues, et quel den por alçidaque quanto
 es puesto. Et sy fijo ovieren entre tanto, que sea heredero,
 et non sean tormientados. Et non pase el casamiento dubdoso,
 que case el omen otro omen sin su consejo, et syn su
 mandado. Et otrosy non pueda casar el padre á fijo de edat
 sin su grado.

 Del padre que casa su fija virgen, como debe preguntar.
 Non pasa á ninguno de los algalies, salvo el padre, que case
 á ninguna muger virgen de edat; sy se feziere, sea
 preguntada, et el callar suyo della es otorgamiento despues
 que gelo declararen. Et sy callare casenla, et sy se
 quexare, ó llorare, ó se levantare, ó paresçiere en ella
 despegamiento, non la casen con aquel. Et á la muger biuda
 non la casen sy non con su grado, et que responda de sy ó de
 non.


[ 18 ]
 
 Del omen que adelanta á otro con una muger, et gela
 nombra.
 Sy un omen adelantare á otro quel desposará con muger, et
 gela nombrare, et le dixiere quanto la porná por su
 alçidaque, et lo feziere, su desposorio sea pasadero: et sy
 le adelantare quél que case con muger que le pertenesca et
 que le pongan lo que entendieren en el alçidaque, que pase
 sy tal casamiento feziere. Et sy lo casare con muger, que
 non le pertenesca, esto non sea pasadero. Et otrosy, la
 muger dirá á su algali, que la case con omen cierto, et
 dezirgelo ha, et por alçidaque cierto ó con aquel que
 entendiere que sea para ella: lo que feciere sea pasadero,
 sy la casare con aquel que sea para ella. Et sy la casare
 con omen que non la pertenesca, qne non pase: et non pase
 que la él case con el mismo, salvo sy gelo dixiere, et ella
 sea plazentera, et que otorgue en su casamiento.


[ 19 ]
 
 Del siervo que non puede casar sin mandado de su Sennor.
 Non pase á ningunt siervo que case á su fija et non á otra
 ninguna de sus parientes della, [mas] que sean plazenteras.
 Et sy el siervo fuese alhaçea sobre algunos huerfanos, non
 pasa que él faga casamiento de ninguna dellas despues que
 sean de edat, mas que pueda escoger el casamiento et
 declarar el alçidaque, sino que fagan el casamiento los
 parientes de la muger ó el Rey. Et maguer sy fuere alhaçea,
 que sea bien en la manera, que es dicha del siervo. Et otro
 sy, non pasa el siervo que case sy non con grado de su
 sennor, et sy su sennor sea plazentero, pase el casamiento.
 Et sy el casamiento feziere sin mandado de su sennor, et el
 sennor despues lo sopiere, que se desfaga el casamiento, sy
 quisiere el sennor, et con almonara. Et sy el sennor lo
 casare, non lo pueda desfacer sy non con grado del siervo.
 Et otrosy, si casare el sennor alguna de las mugeres siervas
 que aya con algunt siervo suyo, con su grado ó syn su grado,
 non pueda despues el sennor desfazerlo, et el poder sea en
 el siervo. Et sy el siervo dexare su muger, él que la pueda
 tornar aunque el sennor non sea plazentero. Et sy el sennor
 casare dos siervos en uno, et despues los vendiere amos ó el
 uno dellos, su casamiento çierto es; et non se pueda
 desfazer el casamiento por el vender de amos

[ 20 ]
 o de
 cualquier dellos. Et sy el comprador fuere sabidor del
 casamiento et fuere plazentero, et lo comprare, pase; et sy
 non fuere sabidor et lo comprare, el comprador sea en su
 escogencia, sy quisiere desfazer la vendida ó quedar por
 ella; mas el casamiento çierto es en todas maneras.

 Si alguna muger se tornare mora por mano de otro omen.
 Si alguna muger se tornare mora por mano de otro omen, non ha
 menester algali, sy él casare con ella. El alcall pueda
 fazer su casamiento, et dar quien sea algali della, et que
 sea omen bueno.

 Como non sea algali ningunt christiano dé su hermana, nin
 dé su fija, que non sea de su ley.
 Ninguno non sea algali dé su hermana, nin dé su fija los
 christianos, nin de ninguna de sus parientas, que no son de
 su ley; et non pasa que ningunt moro case á sus siervos los
 christianos, ni á ninguno dellos con otro. Et non pasa que
 case á la muger que buelta oviere con ella, et fuere de otra
 ley, con otro. Et pasa que sean algalies de su ley.


[ 21 ]
 
 Que non pasa el casamiento sy non por aver cierto puesto
 en l'alçidaque.
 Non pase el casamiento sy non con aver çierto puesto en
 l'alçidaque, et es fasta un quarto de dobla, ó tres
 adarhemes de plata, ó contia dello. Et despagamonos de
 casamiento con soldada de siervo, ó por moneda de casa, ó
 maestria de mercadoria, ó con cosa de los servimientos
 todos. Et non pase el casamiento á quien prometa el omen por
 el alçidaque quél comprará un siervo, ó que le dará el fijo
 de su sierva despues que lo pariere, ó quél dará esquilmo de
 un arbol, ante que paresca su fruto; mas toda cosa que se
 pueda vender pasa el casamiento con ello. Et pasa el
 casamiento que [es] con postura de camas, de ropa et de
 vestidos; esto [es] que sea por vista et por entendimiento
 de los omes, asy de los de las villas como de las aldeas. La
 que se desposare quel den cama ó axuar con cumplimiento de
 casa, sy fuere aldeana quel den axuar, segunt usan en las
 aldeas; et sy fuere de la villa, quel den axuar, asy como de
 la villa.


[ 22 ]
 
 Quel que casa con muger quel porná por alçidaque dos
 adarhemes.
 El que casare con muger quel porná por alçydaque dos
 adarhemes; sy casare con ella, quel cumpla á tres adarhemes,
 et non se desfaga; et sy la dexare anteque con ella casare,
 del un adarheme. Et el que casare con una muger et le diere
 en casamiento casa, ó tierra, ó vinna, ó cosa semejante, et
 despues lo hobiere el omen menester, et se aprovechare 
 dello, quel dé otro tanto ó la valía por que lo vendió. Et
 el que casare con muger et le feziere almahar de enganno,
 que le pague lo que dixiere, et el alçidaque que sea
 ninguno. Et sy contia de dineros non nombrare en él, quel
 ponga por almahar asy como ponen á otra tal muger, como
 ella, et sy la dexare ante que con ella casare, non le dé
 nada. Et el que se desposare con muger, et le oviere á dar
 de mano algo, que gelo dé ante que case con ella; mas sy
 casare con ella, non le puede apremiar despues que gelo dé.

 Del que casare con sierva de otrie et despues la compra.
 El que se desposare con muger de otrie et despues la

[ 23 ]
 comprare, ante que case con ella, que se desfaga
 el casamiento et non la pague el alçidaque, por razon que es
 su sierva, [et] fará con su sierva lo que le pagare. Et sy
 se desposare un siervo con otra sierva, et antes que casen
 se aforrare ella, et pagase de quitarse dél, bien puede
 seer, et non le dará nada, et el alçidaque es ninguno. Et sy
 algun omen diere poder á su muger en l'alçidaque, como que
 sea la escogencia en su mano, sy tal cosa feziere, et querrá
 quitarse dél ante que case, non se puede desfazer el
 alçidaque: que la muger non se puede quitar por almonara,
 que el quitamiento por el omen es, non por la muger. Et sy
 la mora se tornase christiana, ante que entrare con su
 marido, el alçidaque es ninguno. Et sy el omen se tornare
 christiano, que peche á la muger el medio de su alçidaque.
 Et sy alguna muger feziere donacion á su marido de su
 alçidaque, et despues la dexare, que non aya ninguna cosa de
 su alçidaque: et syl feziere donadio de la meytad de su
 alçidaque, et la dexare, pague la meytad de lo que fincare.

 Del que casa con su muger et despues le paresciere alguna
 fealdat.
 El que casare con muger, et ante que entrare con ella le
 paresciere alguna feadumbre en su cuerpo, que la dexe ante
 que entre con ella, et non le dé nada de su alçidaque; et sy
 non sopiere nada fasta que se encerrare con ella, et pasare
 á ella, el algali que pague lo quel omen le diere de mano á
 la muger, sy sabydor fue de aquel mal, que la muger tenie,
 et sy non fuere sabydor, la muger que lo pague

[ 24 ]
 et
 dexele dello quanto entendieren omes buenos que sea [el]
 alçidaque de un quarto de dobla ó tres adarhemes. Et sy el
 alhali pagare el alçidaque, non lo pueda demandar á la
 muger, pues que sabydor fue del mal della; et non le dexe el
 marido al alhali cosa del alçidaque, sy lo oviere él á
 pechar, porque lo encobrió, salvo sy la muger lo oviere á
 pagar, que se faga como dicho es.

 Del que promete dar siervo en su casamiento.
 Sy alguna muger casare [con ome], et le prometiere él en su
 casamiento del dar á ella un siervo que tiene, et el siervo
 fuere forro, et fuere puesto en su alhamar por l'alçidaque,
 que le dé á ella otro tanto como podrie valer aquel siervo,
 et que le dé por alçidaque tres adarhemes.

 De quando alguno casa con muger et le promete de dar algo
 de mano.
 Sy casare un omen con muger et le diere de mano algo, et
 compró con ello cosa que es pro della et de su marido, et
 que pertenesce para su casamiento, et quitala ante que con
 ella entrare, el marido que aya la meytad de lo que
 comprare, et ella non le debe pagar la meytad del alçidaque;
 et sy compró ella con ello cosa que es de su pro della, quél
 pague á él la meytad de su alçidaque. Et si él casare con
 ella et le mandare ella siervo alguno, et el siervo fuere

[ 25 ]
 forro, que ella quel peche la contia, que podrie
 el siervo valer, et sy non toviere algo, que le faga debda
 sobre sus algos della.

 Del que casare con muger por alçidaque sabido, et se
 reçela la muger que casará sobre ella.
 Quien casare con muger por alçidaque sabido, et se reçelare
 la muger, que casará sobre ella, et a bienes con él, et
 quital parada de su alçidaque porque non case sobre ella, et
 él casare sobre ella, [es] de derecho que torne á su
 alçidaque lo que dél le quitó. Et sy en el alçidaque alguna 
 postura posiere ella sobre el marido, et entre las posturas
 posier que non case sobre ella, et alguna cosa le quitare
 por esta razon, et casare sobre ella, que ella non pueda
 aver nada de lo que ella le quitó.

 Quando alguno se desposare, et quando veniere á fazer el
 alçidaque, et non se aveniere á la contia.
 El que se desposare con muger, et quando veniere á fa-

[ 26 ]
 zer el alçidaque, no se avenieren á
 la contia que se ha de poner, deciendo el uno: tanto fué el
 abenencia, et el otro: non era tanto; si el esposo jurare,
 tanto fué, et ella non quisiere jurar, sea tanto como él
 jurare; et sy él no quisiere jurar et jurare ella, sea tanto
 como ella dice. Et si amos juraren, desfagase el casamiento,
 et non le den á ella nada. Et sy despues que casaren cayere
 entrellos esta mesma contienda, asy como sy dixiere la
 muger: «casastes comigo, que me dariedes á vuestro siervo
 Maymon», et dize el omen: «mas casé conbusco que vos
 posiere mill maravedis», et dirá la muger: «mas que me
 posiesedes dos mill maravedis», et sy esta contienda oviese
 entrellos ante que se ençierren en uno, sea tal casamiento
 desfecho, sy non se abenieren. Et sy casados fueren, que
 pase por lo que el marido dixiere por su jura. Et dixo
 Malique: sy contienda oviere sobre lo que ha de dar el novio
 de mano, esto que sea por dicho de la muger con su jura. Et
 sy la contienda fuere despues que casaren, que sea por dicho
 del omen con su jura. Et dixo el alcall Azemael, fijo de
 Izaque,

[ 27 ]
 et otros de nuestros viejos: esto dixo
 Malque en el abnadina, mas el uso corria siempre entre
 ellos, que pague el novio lo de mano ante que se ençierre
 con ella. Mas en todas las otras cosas de las joyas, que le
 ha de dar, esto que sea en dicho de la muger con su jura, sy
 non oviere testimonio ante que se ençierre. Et despues quel
 omen otorga el alçidaque, et es quito de lo de mano, et la
 muger otrosy, que se lo otorgue. Et otrosy, sy la esposa del
 omen veniere á casa de su esposo, et la muger se querellare
 que pasó á ella, et él lo negare, que pase por lo que ella
 dixiere con su jura, et aya todo su alçidaque. Et sy por
 aventura entrando él en su casa della, dixiere ella, que
 pasó á ella, et él dixiere que non, que sea él creydo por su
 jura. Et si sobre esto oviere contienda de apartimientro 
 entrellos, non debe ella aver todo el alçidaque por el
 apartamiento.

 De lo que es haram et que quiere decir.
 Et haram quiere dezir, defendido sobre el omen de las mugeres:
 la muger que fué de su padre, que es la madrastra, syquier
 aya el padre entrado con ella. ó non, sea bivo, ó muerto, ó
 quitada dél. Et otrosy [es] haram sobre él la muger sierva
 que el padre pasare á ella, ó la besare, ó posiere su mano
 en su natura. es haram sobre el fijo que pase

[ 28 ]
 á
 ella. Et sy el padre feziere forniçio con alguna muger, esto
 está en dubda, que dezimos una hora, que es haram. et otra
 ora, que es halil. Et esto mesmo dezimos por la muger, que
 el fijo feziere forniçio con ella.

 Ques defendido sobre el padre las mugeres del fijo.
 Otrosy es defendido sobre el padre las mugeres del fijo [que]
 entre con ellas, et non sean biudas de muerte ó de
 quitamiento. Et es defendido al padre la muger sierva que
 pasare á ella el fijo, ó la besare, ó posiere la mano en su
 natura por talente. Et otrosy es defendido, que non case el
 omen con su madre de leche, nin con su hermana de leche. Et
 otrosy non case el omen con hermana de su muger de leche en
 vida. Et las mugeres que son defendidas por casamiento eso
 mesmo sean defendidas por consorçio; et pasa que case el
 muçlim su siervo el judio con su sierva la judia, et al
 christiano con la christiana sus siervos. Et non pasa que
 yaga el omen con su sierva la judia, nin casar con ella,
 seyendo forra.

 Del que casa con muger forra et despues feziere alçidaque.
 Sy casare omen con muger forra et despues feziere alçi-

[ 29 ]
 daque con sierva, aya en esto dos
 departimientos: lo uno que el casamiento de la sierva es
 ninguno, lo otro que es çierto; pero dixo Abumalique que
 esto que sea por escogencia de la otra [muger]; sy quisiere,
 desfará el casamiento de la sierva.

 Del que aparta cama de su muger.
 Maguer el omen aparta cama de su muger, et despues viene la
 muger parida, et non puede decir el omen: non es mi fijo,
 non aparte cama sy non con voluntad della.

 Del que tiene sierva et pasare á ella.
 Sy un omen toviere sierva, et oviere pasado á ella, et
 despues veniere con fiio, et dirá el omen: «non le pariste
 tú, mas antes lo furtaste, por dezir que es mi fijo», non
 sea ella creyda, synon con dos mugeres que se acierten al
 parto. Et si veniere deziendo que pasó á ella, et que
 verdaderamente ella lo parió, mas que non es dél, çierto
 será suyo dél, et su dicho non es ninguno. Et sy el omen
 feziere alçidaque á muger forra, ó sierva, et albergare con
 ellas, et despues pariere qualquier dellas, non ha menester
 la muger testimonio de mugeres.


[ 30 ]
 
 Por qué cosas se pueden desfacer los casamientos.
 Las cosas que se pueden desfazer los casamientos por ellas,
 son la muger, que fuere dannada del mal de fuera, et la
 malata et alborotada, et la que toviere mal en su natura, et
 otrosy la que oliere mal su boca, et la que se meare en la
 cama, que sea por un egual.

 Sy casare el omen con muger et ella en su alheda.
 Otrosy, si casare un omen con una muger, et ella en su
 alheda, ó entrare con ella, non seyendo sabidor, et despues
 que lo sopiere, que la dexe, bien en la manera de las otras
 cosas que dichas son. Et sy la muger çegare, ó se feziere
 tuerta. ó fuere negra ó fornecina, non la dexe salvo sy se
 nombrare en el alçidaque, que gela dan por limpia del todo
 et oviere en ella destas tachas alguna, bien la pueda dexar.

 Que la muger se puede quitar del marido si fuere malato.
 La muger se puede quitar del omen, sy fuere malato, ó

[ 31 ]
 oviere el mal de fuera, ó non fuere para muger.
 Et sy el omen oviere abiqueçiti, en esto hay dos
 departimientos: lo uno que se quite dél, et lo otro que non
 se pueda quitar por este caso; et sy ante que con ella
 entrare lo quisiere dexar, non haya alçidaque ninguno. Et el
 omen que non es para la muger, et casare con ella, et
 despues se quitare della, paguele todo su almahar.

 Del casamiento por tiempo çierto, que non sea valedero.
 Casamiento que faga el omen con muger para tiempo çierto, que
 non sea valedero, asy como el que fabla con la muger, et
 pone con ella: «casaré contigo con condicion de estar conmigo
 un mes, ó dos ó un año por tantos dineros;» tal casamiento
 non vala, et sea desfecho ante que con ella entre, et
 despues sin almonara: et sy con ella fuere entrado que lo
 desfaga, et que non le dé por su alçidaque sinon el
 alcidaque que es nombrado, una quarta de dobla, ó tres
 adarhemes, salvo sy en el alçidaque oviere contia alguna,
 que pague aquella contia et non sean açotados. Et sy fijo
 ovieren, que sea heredero, et ella que aya su alheda 
 conplida. Et esto mesmo pase por la que casa con l'omen con
 postura que baya á su marido de dia, et de noche non, que
 pase esta misma manera que dicha es.


[ 32 ]
 
 Que non enpeçe que fablen en desposorio de una muger.
 Non enpeçe que fablen en desposorio de una muger, asy como á
 la quel van con casamientos de muchos logares, sy non pone
 su verdat con alguno dellos, et asosegare con aquel. Et sy
 con uno se asosegare, su casamiento non pasa á otro que se
 despose con ella, salvo sy fuere quita de aquel con quien se
 desposó. Et si otro se desposare con ella, seyendo
 desposada, que tal casamiento que se desfaga, sea casado con
 ella, ó entrado con ella, ó non. Et sy entrado oviere con
 ella, quel pague su alçidaque, et que aya [ella] su alheda.
 Et sy ante que con ella sea entrado se desfiziere el
 casamiento, non le dé almahar ninguno.

 Del que casare con muger por alcidaque.
 El que casare con muger con alçidaque, et posiere su algali 
 sobre él demas del alcidaque pannos ó joyas, ó otra cosa,
 estas posturas que se libren bien asy como el alçidaque, et
 la muger que lo pueda demandar ante que se ençierre con él ó
 despues. Et sy la dexare ante que con ella entre, que peche
 la meytad de todo lo que posiere sobre él.


[ 33 ]
 
 Si casare con ella et con alçidaque.
 Otrosy, sy casare con ella et con alçidaque; et ha contia
 çierta puesta en el alçidaque, et le diere joyas á ella, ó á
 sus parientes, et la dexare ante que con ella se ençierre,
 que non pueda demandar ninguna cosa de lo que presentó.

 Que sy se abenieren en el casamiento, que se ponga en
 l'alçidaque.
 Otrosy, sy se abenieren en el casamiento que se ponga en
 l'alçidaque presçio cierto, et despues la quitare ante que
 se ençierre con ella, que pague la meytad de todo quanto
 fuere puesto en el alçidaque. Et si moriere ante que con
 ella case, que non aya ella nada de lo que le annadió. Et
 dixolo Abnulcaçim, et asy nonque dexe aver su derecho de lo
 quel annadió.

 Que pasa á la muger biuda que suelte á su marido el
 alçidaque.
 Otrosy, pasa á la muger biuda, que suelte á su mari-

[ 34 ]
 do el alçidaque anteque case, ó gelo mande,
 et non meterá en consejo al algali; mas la virgen, su algali 
 demandará al marido su alçidaque, [et] non le quitará dello
 ninguna cosa, sy non con su consejo della, salvo el padre,
 et non otro: que puede muy bien quitar su derecho de su fija
 sy la dexare su esposo ante que con ella se ençierre, et non
 gelo puede quitar anteque la dexe, nin despues que con ella
 casare, et el alçidaque cierto [es] para la fija, et contado
 de su algo, et de su aver.

 Quel sennor puede quitar el alçidaque del marido de su
 sierva.
 Otrosy, el sennor puede quitar el alçidaque del marido de su
 sierva ante que entre con ella et despues, ca el algo de su
 sierva es como lo suyo. Et los que pueden, et han el poder
 [de] desfazer et atar los casamientos sobre las mugeres son
 el padre, et el algali, et el sennor.

 De la muger que posiere su poder en mano de algunt omen.
 Sy una muger posiere su poder en mano de algunt omen, et
 aquella casa con su algali, sy la muger quisiere, pase. Et
 sy alguno dellos moriere ante que se ençierren, mandamos que
 hereden uno á otro, mas que no le den á la muger su
 alçidaque, nin á sus herederos. Et sy se encerrare

[ 35 ]
 con
 ella, et él enfermo, et moriere, et non oviere pasado á
 ella, que le dé et le pague el alçidaque que nombrado fue de
 la cabeza del algo un quarto de dobla, ó tres adarhemes, et
 lo demas non lo haya.

 Del que se desposa con la muger, que non le dé annafaca.
 El que se desposare con muger non le dé annafaca fasta que se
 ençierre con ella, ó lo emplazaren sobre su casamiento, ó
 anduviere fuyendo por non casar. Et el que se desposare con
 moça pequenna, annafaca non le dé fasta que sea de edat, ó
 casare con ella. Et quando la muger casare con moço pequenno
 sin edat, que non la gobierne, fasta que él sea de edat.

 Del que casa con la muger et pasa á ella.
 Sy casare el omen con la muger, et pasare á ella et despues
 contenderá con él, et defiendel su cuerpo, mandamos que non
 le dé su annafaca, salvo sy fuere prennada. Et sy se quitare
 de aquello, et compliere voluntad de su marido, mandamos que
 la torne á governar. Et non quiten á la mu-

[ 36 ]
 ger su annafaca sy le veniere lo que viene á
 las mugeres, nyn seyendo parida, nin quando ayunare, nin en
 su alheda, nin sy enfermare, nin seyendo presa por derecho
 que aya contra ella, nin su marido seyendo preso.

 Del que se vafuera de la tierra.
 Otrosy, sy el marido se fuere de la tierra, el annafaca es
 sobre el marido çierta. Et asy mesmo sy ella fuere á algunt 
 logar con mandado de su marido. Et sy á algunt logar se
 quisiere ir el marido, et la quisiere levar con él, que se
 vaya con él, sy él fuere omen seguro et bueno para ella, et
 sy non quisiere ir con su marido, que non le dé annafaca.

 De la discordia que es entre el marido, et la muger.
 Si alguna discordia oviere entre el marido et la muger por
 fecho de annafaca por tiempo pasado, et el marido di-

[ 37 ]
 xiere que la governó, et ella
 niegalo, esto sea por verdat del marido, salvo sy la muger
 amostrare su facienda al alcall quando el marido estuvo
 fuera de la tierra. Et darále el alcall su annafaca, et
 despues que su marido veniere, et dixiere el marido, que la
 dexó con que se governase, departese esto por dos razones:
 que deve pasar lo uno por su dicho del omen con su jura; et
 lo otro que deve pasar su dicho de la muger con su jura; et
 sy ella non fuere et mostrare la su façienda al alcall, que
 sea el marido creido por su jura.

 Quando la muger se quexare con el govierno.
 Desde que la muger se quexare con el govierno que no le
 cunple asy como ha ella menester, et llegaren ante el
 alcall, mandarle ha dar el alcall su govierno segunt la su
 fazienda dél et della, et segunt le pertenesce el comer, et
 el vestir et el govierno de la sierva, sy fuere muger que la
 han de servir, et el alquilé de su casa, et lo quel
 conpliere.

 Que apremien al omen por el govierno de su muger.
 De que apremiaren al omen por el govierno de su mu-

[ 38 ]
 ger, et [ella] non quisiere estar con él por
 esta razon, acuerde el alcall en su fecho, et quitelos fasta
 tiempo cierto un mes, ó dos, ó albedrio del alcall. Et sy el
 criador le diere algo, tornese á su muger, salvo sy casó con
 él, et él pobre, et ella sabidora, con su pobredat, et casó
 con él con su placenteria, non se pueda quitar dél, maguer
 él pobre sea.

 Del quitamiento del omen que non puede governar á su
 muger.
 El quitamiento del omen, que non puede gobernar á su muger
 [es] tornadero: que sy el criador le diere algo en su alheda,
 pueda se tornar [á ella]. Et sy algo non oviere fasta que se
 cumpla la alheda, non pueda tornar á ella, sy ella non
 quisiere.

 De la muger que quitamiento oviere de su marido.
 La muger que quitamiento oviere de su marido de una [vez], a
 la de governar su marido mientra estoviere en su alheda. Et
 non ha de governar á la muger que es dexada de su marido de
 tres atalcas, salvo sy fuere preñada,

[ 39 ]
 que aya su
 govierno, et la morada en el alheda. Et eso mesmo pase para
 las que se quitan por abenencia; et ayan la morada, et non
 el govierno, sy non fueren preñadas, que entonces han de
 aver el govierno et la morada en alheda.

 Que non pasa que casen enfermos fasta que sean sanos.
 Otrosy, non pasa á enfermo, nin á enferma, que casen fasta
 que sean sanos. Et sy alguno lo feziere tal casamiento, sea
 su casamiento ninguno ante que se ençierren en uno, ó
 despues. Et sy se desfiziere tal casamiento despues que
 fueren en uno, que aya la muger el alçidaque nombrado, et
 dize Abualtazim, et dizelo Abdulhaçim, que salga este
 almahar de su terçio, et non de la cabeza del algo. Et la
 muger sy quier sea forra, ó sierva, en su casamiento es todo
 ninguno.

 Que non pasa el casamiento del omen, que despiende de mala
 guisa.
 Otrosy, non pasa el casamiento del omen, que despien-

[ 40 ]
 de de mala guisa lo suyo, et echa lo
 suyo á mal, salvo sy fuere con voluntad de su algali, et
 gelo mandare, pase et es çierto. Et sy casare syn su grado,
 el algali que sea en su mano para lo desfacer, ó para lo
 dexar, sy fallare que es pro; et sy lo desfiziere que sea
 con atalque. Et si por aventura la tornare [á] tomar, et el
 alguali lo desfiziere, que ella que aya quanto entendieren
 que es halil [et] que puede menester. Et aquel que non pague
 de su alçidaque cosa alguna.

 Que non pase que ningunt siervo case sin mandado de su
 sennor.
 Non pasa á ningunt siervo, que case sin mandado de su sennor,
 et sy casare syn su mandado, que el sennor que lo pueda
 desfazer, ó lo dexar. Et sy lo desfiziere ante que se
 encierren en uno, non aya la muger su alçidaque nada dél. Et
 sy lo desfiziere despues que en uno sean, que aya por su
 alçidaque lo que determinaren omes buenos, et lo demas que
 finque debda sobre el siervo desque fuere forro que lo
 pague: que el siervo non es sennor de su cuerpo, nin de lo
 que há; et de que es forro non ha su sennor sobre él derecho
 ninguno, nin sobre su cuerpo.

 Del que quita á su muger una atalca.
 El que quita á su muger una atalca, non pasa que case

[ 41 ]
 con su hermana, nin con su tia de faza de su
 padre, nin con la otra tia de faza la madre, mientra
 estoviere la primera en su alheda: et sy la dexare tres
 atalcas de quél ata dos, ó se avenieren al quitamiento, pase
 con su hermana, ó con sus tias de las dos partes; et sy la
 primera estoviere en su alheda, sea su juizio el juizio
 sobre mugeres estrannas; nin la herede, nin herede ella á
 él, et non la ha [de] governar, et el derecho del casamiento
 es quito de entramos.

 Del que casare con muger, que oviere la natura pequenna.
 El que casare con muger, et oviere la natura muy pequenna, et
 non la levantare como debe, et el que casare con tal muger,
 et se querellare la muger, que él que es asy como dicho es,
 et él lo negare, que sea creido el omen por su jura, sy la
 casare biuda. Et sy la casare, et ella virgen, ay en esto
 dos departimientos; que él que debe ser creido con su jura,
 et lo otro que caten á ella mugeres; et sy dixieren, virgen
 está, como se era, que sea ella creida, et sy dixieren que
 muger es, sea él creido; et sy él dixiere, que verdat es,
 que [tiene] aquel mal dicho, porná á ella plazo un año, et
 dalle ha su govierno. Et sy dixiere

[ 42 ]
 en este
 tienpo ante que llegue este plazo, que pasó á ella, es
 creydo. Et sy dixiere que non pasó á ella, sy non despues
 que pasó el plazo, quitarlos han de uno, et sea quito sobre
 una atalca.

 Del que torna á ella, que sea ella preguntada.
 Sy despues tornare á ella, que sea ella preguntada, et sea
 con su voluntad; et sy casare el omen con la muger, et
 pasare á ella, et despues le acaesciere algunt mal, porque
 non puede haber facimiento con la muger, non sean quitos de
 en uno; et sy el omen envejesciere, et non podiere aver ansi
 fazimiento con la muger, como debe, non los quiten de en
 uno.

 Que el siervo, que aya este mesmo derecho.
 El siervo, que aya este mesmo derecho sy oviere en él este
 mal; et los que han este mal, et los quitan de en uno paguen
 la meytad de su alçidaque. Et sy estoviere con ella tienpo,
 como el año que dicho es, et los quitan, que aya ella su
 alçidaque conplido.

 Del que tiene tajada la natura.
 El magbido quiere decir el capon. Et otrosy el omen

[ 43 ]
 que
 tiene tajada la natura, qualquier destos que casare con
 muger, et entrare con ella, et despues la dexare, pague su
 alçidaque, syquier esté con ella poco ó mucho.

 Que non pasa á ninguna muger, que se despose sobre su
 alheda.
 Non pasa á ninguna muger, que se despose sobre su alheda, et
 non enpeçe que fablen en casamiento, mas si que se faga
 casamiento ninguno. Et sy alguno casare con muger, et ella
 en su alheda, ay en esto dos departimientos: lo uno que lo
 cuenten por forniçio, et sy oviere fijo non sea heredero, et
 que case con ella despues que se conpliere su alheda: et lo
 otro non deven ser tormentados, et que pague su alçidaque,
 et el fijo que sea heredero, et que los quiten de en uno, et
 que nunca case con ella. Et sy se desposare en el alheda, et
 non entrare con ella, quitenlos de en uno, et non case nunca
 con él. Et en este logar ay otro departimiento, que puede
 casar con ella despues que pasare el alheda, et la muger que
 se quita de su marido por almonara de avenencia, et la
 preñada de un egual grado, que se juzgue como la muger que
 casa en alheda, segunt dicho es.

 De la muger que casare en su alheda et viniere con fijo.
 Otrosy, sy la muger que casare en su alheda viniere con

[ 44 ]
 fijo, ó con fija á los seis [meses] del dia que
 casare, ó al menos, este fijo ó fija sea del marido primero,
 sy non le oviere venido lo que viene á las mugeres: et si
 veniere parida á los seys meses, et se ençerrare con el
 marido despues quel veniere lo que viene á las mugeres, que
 sea el fijo del marido segundo.

 Del quitamiento por que son casados en alheda.
 El quitamiento por que son casados en alheda es sin atalca,
 et quél pague todo su alçidaque. Et sy alguno moriere ante
 que sean quitos, non son herederos: et este juizio es en
 todos los casamientos malos con avenencia, que el casamiento
 non sea valedero, et quitenlos de en uno sin atalque, et
 paguen á ella todo su açidaque et non son herederos.

 Del que dexare á su muger tres veces.
 El que dexare á su muger tres veces, es haram sobre él, et
 non puede casar con ella: pero mandamos, que sy tal muger
 casare despues con otro et estoviere con él fasta que muera
 su marido, ó sy desabenencia ovieren et se quitaren de en
 uno et pasare su alheda, pueda casar con ella el primero, sy
 quesiere. Et sy se desposare con alguno, et ante que con
 ella entrare la dexare, non pueda casar con el marido
 primero. Et sy casare et le fezieren açidaque de en-

[ 45 ]
 gano, maguer pasó á ella, et la
 dexare, et moriere, non puede casar con ella el marido
 primero; et sy casare con ella con alçidaque derecho, et se
 ençerrare con ella, et pasare á ella, et ella con su camisa,
 ó ayunando, ó en romeria, et la dexare ó moriere, non pase
 nin puede pasar á casar con ella el marido primero.

 De la que casa el marido segundo con condiçion.
 Sy la casare el marido segundo con condiçion que la dexe
 luego el marido primero, es tal casamiento engañoso, et debe
 seer ninguno ante que se ençierren en uno ó despues; et non
 puede casar con ella el marido primero; et sy la casare el
 segundo, et con voluntat de la non dexar, et ella casa con
 su voluntat para quitarse del marido et tornasse al primero,
 bien puede casar con el primero: ca todo el fecho tenemos
 que es con el del marido. Et sy sospecha el marido primero,
 que el segundo que casará con ella, et que luego la quitará,
 et la dexará por el otro, et non fuere por postura con
 testimonio, esso sea en escogencia del marido primero, et sy
 quisiere tornar á la primera, torne.

 Del que casare con sierva de otro, et la quitare.
 Otrosy, el que casare con sierva de otrie, et la quitare tres
 vezes, tres atalcas, es haram sobre él, et non puede casar
 con ella, salvo sy ella casa con otro, et se quita; et sy la
 conprare despues, es haram sobre él fasta que case ella

[ 46 ]
 con otro, et pase á ella, et la dexare ó
 moriere; et sy la vendiere á otrie, aquel que la conpra pase
 á ella fasta que la dexe, et la case con açidaque, et non
 pase á ella con jura, nin con casamiento engañoso.

 Del que casa con muger, non es halil que case con su
 madre.
 El que casare con muger non es halil que case con su madre,
 que se ençierre con la fija, ó non: et non enpeçe que case
 con la fija, sy con la madre no se encerrare. Et sy se
 encerrare con la madre, non es halil que case con su fija,
 tenga la fija en su querençia, et en su tenençia ó non. Et
 quien se desposare con madre, tales desposorios sean
 ningunos, et desfaganse antes que se ençierren, et despues;
 et puede pasar su casamiento con la fija, et sea haram la
 madre. Et dixo Abdulmalique: sy se desfiziere el casamiento
 ante que se ençierren, pueda casar con qualquier dellas, et
 sy se desfiziere el casamiento despues que se ençerraren,
 non sea halil que case con ninguna dellas. Et non pasa que
 case omen con muger, et pasa á ella et despues casa con su
 fija, que las tenga amas en uno, nin tener á la muger et
 case con su ama, nin tener á la muger et case con su hala,
 nin con tia de su padre de las dos partes, nin con tia de su
 madre, nin con su ama de la madre de la

[ 47 ]
 muger. Et
 non pueda casar omen en vida con dos hermanas de leche, nin
 puedan casar dos hermanos [de leche] en vida, nin la mayor
 sobre la menor, nin la menor sobre la mayor. Et todos
 aquellos que non pueden casar en uno por lo de la ley de los
 parientes, desa mesma manera pase á los hermanos et á las
 hermanas de leche, et á los parientes. Et quien casare con
 muger, et despues tomare otra de las [que] defendemos por la
 ley, el casamiento de la primera sea sano, et el casamiento
 de la otra sea ninguno, et sea desfecho ante que con ella se
 ençierre, et despues pase á la primera ó non. Et sy omen
 pasare á una muger, que sea su sierva, et despues quisiere
 pasar á su hermana, ó á [hija de] su hermano, ó á su hala,
 que sea haram sobre él la primera. Et si la vendiere ó la
 destajare ó la ahorrare ó la diere, ó semejante desto, sy
 esto feziere, bien puede pasar á la otra sy quisiere; et si
 despues quisiere pasar á la primera, faga con la segunda lo
 que fizo con la primera, et es halil sobre él.

 Del que casare con muger virgen, et tiene otras mugeres.
 El que casare con muger virgen et tiene otras mugeres, que
 esté con ella syete dias, et despues parta entre las otras.
 Et sy muger biuda tomare, esté con ella tres dias, et asy
 para entrellas la virgen a syete dias, et la viuda a tres.
 Et las mugeres qualquier destas le puede demandar, sy
 quisiere, quel cunpla lo que dicho es, ó sy lo quisiere
 dexar. Otrosy, sy el omen lo quisiere asi conplir, et si non
 parta entrellas en guisa que sean pagadas. Et otrosy, el
 omen puede estar con cada muger un dia et una noche, et

[ 48 ]
 non añada sobre esto, sy non con su pagamiento
 dellas. Et sy á alguna muger le viniere lo que viene á las
 mugeres, ó pariere, non manque de su derecho nada. Et ha de
 estar con ella su dia et su noche, et sy enfermare que esté
 con ella asy en salud, como en enfermedad. Et de que sanare,
 parta entrellas asi como dicho es, et eguale sobrellas asy
 del gobierno, como del vestir, et del calçar, et de joyas et
 de las otras cosas, que pertenesce al omen de traer á su
 muger. Et otrosy, sy feziere mejoria á alguna dellas, non
 enpeçe, sy á las otras non les menguare nada de su derecho.
 Et sy por aventura el omen quisiere ir de camino, para en
 romeria ó á lid, eche suertes qual fuere con él, et bayase 
 con él la que cayere su suerte; et de que tornare parta las
 noches et los dias asy como de ante, et non torne lo que
 mengua á las otras en el tiempo que se fué. Et sy se fuere
 en camino para ir con mercadorias, hay en esto dos
 departimientos: lo uno que eche suerte con ellas qual irá
 con él, et lo otro que escoja qual quisiere, et la lieve, et
 dexe qualquisiere, et eso mesmo con las siervas.

 Del que tiene dos mugeres, forra et sierva.
 Et otrosy, sy toviere dos mugeres forra et sierva, esto se
 dize en dos maneras: que parta entre ellas por medio; et
 otro que aya á la sierva un dia, et á la forra dos. Et
 dezimos que baya á la sierva quando quisiere, salvo que non
 lo faga á mal fazer porque daño venga por ende á la forra su
 muger. Et las siervas non ay entrellas departicion. Et sy
 dexare de ir á ellas, non enpeçe, salvo que se guarde del
 pecado.


[ 49 ]
 
 De una chocada, et de la muger haram.
 Una chocada que dé la muger de leche, haram [es], et haram el
 dar á mamar en los años. Et de que quitare la teta á la
 criatura, et pasare con el comer, et despues le dieren á
 mamar, non ha su mamar virtud. Et el untar con la leche asy
 como sy mamare, de quel entrare á la criatura en el cuerpo,
 en el tienpo que mamare, et l'alhagña que es tristel non
 enpeçe. Et sy escalentaren melezina con leche et lo posieren
 en vianda alguna, et lo dieren al moço (ó), et sy la leche
 fuere mas que la otra vianda, ha virtud; et sy fué mas la
 vianda que la leche non enpeçe. Et sy la criatura mamare á
 una muger, non le es halil que case con ninguna de sus fijas
 de las que nascieron en su tiempo, nin con la que nasçiere
 ante nin despues. Et non enpeçe que case su hermano con su
 fija, que non ha virtud de hermandat entrellos. Et sy toviere
 dos mugeres omen, et toviere la una fijo, et la otra fija,
 non pase su casamento,

[ 50 ]
 que son hermanos de padre.
 Et sy dexare la muger, et ella criando, et despues casare
 con otro omen, et ella criando otra criatura, estas dos
 criaturas non casen en uno. Et la muger que es ya muger
 mayor et [a] á sacar leche la criatura, sy fuere moça, non
 case ninguno de sus fijos de aquella muger, et sy moço,
 puede casar con fija de aquella muger: et sy moça pequeña
 diere la teta á moço de las que non le viene la leche en tal
 tiempo como ella está, et la mamare, non le enpesçe.

 De la leche que corre del açimiaya segunt los padres.
 La leche corre en l'açimiaya segunt los padres con los fijos
 lo que es haram por la çunna de los casamientos con los
 parientes. Et eso mesmo es con la leche: que non pasa que
 case omen con muger de su fijo de teta, nin con muger de su
 padre de leche. Et non enpeçe que entre la muger camino con
 su fijo, ó con su hermano ó con su padre ó con sus tios de
 amas partes, ó con otros parientes de leche.

 Que el casamiento del segar es ninguno.
 Otrosy, el casamiento del segar es ninguno; et depar-

[ 51 ]
 tese que el que dice á otro: «casame
 con tu fija, et casarte he con la mia, et non me des nada,
 nin te daré nada», et non declaran los almahares, estos
 casamientos sean ningunos, et desfaganlos ante que casen et
 despues que casen, nin entre los forros, nin entre los
 siervos, semejante del que dice: «casame con tu sierva,
 casarte he con la mia, et non aya entre nos alçidaque,» asy
 como dicho es por los forros: «casame con tu fija, casarte
 he con la mia, et non aya almahar entre nos»; estos
 casamientos tales sean desfechos. Et sy los almahares fueren
 buenos, et que ayan puesto sus arras, lo de mano et lo
 alçado como deven, pase: que los almahares son de la muger,
 et contado de su algo. El alçidaque sin contia non vala. Et
 sy en el un alçidaque nombraren la contia, et non en el
 otro, desfagase el casamiento de la que non oviere alçidaque 
 et contia, ante que case, et despues, et pase el otro
 alçidaque el que oviere contia [en él].

 Del omen que apodera á su muger el atalque.
 Sy el omen apoderare á su muger su atalque, quiere dezir: «en
 tu poder sea, et en tu mano», et ella non respondiere fasta
 que se vaya la gente, aya dos departimientos sea [el dicho]
 ninguno, et el otro que sea valedero. Si lo ella resçebiere,
 ó lo escogiere, et despues se fuere la gen-

[ 52 ]
 te, sea valedero tal apoderamiento. Et sy
 dixiere ella: «reçibe mi cuerpo, et escoge mi cuerpo et sea
 él quito por atalque;» et sy dixiere la sierva casada, que
 ha tal poder como dicho es, «yo me quito tres atalcas,» et
 el marido lo negare, et dixiere que non era sy non una, que
 sea creydo por su dicho et por su jura; et sy él dixiere que
 non quiere jurar, que ella que diga quantas atalcas eran, et
 [que] pasen. Et sy poder diere el omen á la muger, que sy
 casare sobre ella que sea el poder en su mano, et casare, et
 se quitare su cuerpo dél tres atalcas; que sea asy. Et sy la
 apoderare con condiçion, sea el atalque testimoniado et la
 condiçion.

 Del que posyere el poder en mano de su muger.
 El que posyere el poder en mano de su muger, poder con
 atalque, et escogiere su cuerpo, que le quite tres atalcas,
 non ha él que dezir. Et otrosy, sy posyere el poder en su
 mano con una atalca, ó con dos, non aya poder demas de
 quanto él la apoderó.


[ 53 ]
 
 Sy omen jurare que non albergue con su muger.
 Sy omen jurare que non albergue con su muger mas de quatro
 meses, ó menos, no le puede ella demandar por esta razon
 cosa: et sy en este tienpo albergare con ella, es perjuro en
 su jura: et deve ayunar dos meses, ó dar á comer á sesenta
 pobres.

 Del que jura que non albergue con su muger mas de cuatro
 meses.
 Otrosy, si el omen jurare que non albergue con su muger mas
 de quatro meses, esto sea en escogencia della, sy le
 quisiere demandar, ó sy le quisiere dexar. Et sy le
 enplazare ante el alcall, ponelle ha el alcall plazo quatro
 meses, et mandalle ha el alcall que se quite dello; et sy se
 quitare es perjuro, et es quita la demanda dél: et sy non se
 quisiere quitar dello, mandalle ha el alcall que se quite
 della. Et sy non la quisiere quitar él, mandarle ha el
 alcall dexalla por una vez, et puedase quitar dello si
 quisiere, en el alheda. Et sy se tornare á ella, et toviere
 su jura fasta que se acabe su alheda, su tornada es ninguna,
 salvo sy amostrare razon derecha. Et por la jura pague, ó
 ayune lo que dicho es, sy fuere jura á tal, ó es çierto su
 torna. Et sy se acabare su alheda, et non albergare con
 ella, et la jura por el criador, ó con atalque, ó con
 cativo, ó con ayuno, ó con dar por amor del criador ó otras
 juras, todo es de un grado.


[ 54 ]
 
 Del que toviere dos mugeres, et jurare que dexará la una.
 Otrosy, el que toviere dos mugeres, et jurare que dexará una
 dellas, sy albergare con la otra, et aquella que juró que
 será quito della sy con la otra albergare, moriere, non
 enpesçe la jura. Et sy la dexare tres veces et casare con
 ella, despues que ella sea casada con otro, non le enpesce
 la jura. Et el que jurare, que sy tal cosa feziere su siervo
 que sea quito et forro, et moriere el siervo non enpesçe la
 jura; et sy lo vendiere, non le enpesçe la jura. Et sy
 tornare et lo conprare, tornase á la jura como de ante era.
 Et sy lo heredare despues que lo vendiere, non enpesçe la
 jura. Et sy el omen besare [su sierva], cae por la jura: et
 eso mesmo sy jurare con quitamiento de ella çierto, et
 moriere la sierva ante que pase á ella, es quito de la jura.
 Et sy jurare con sierva çierto, et él quitare la sierva, non
 sea quita la jura dél: et dixo Abulcaçim: mas quito es de la
 jura.

 El que se quita de non albergar con su muger.
 El que se quita de non albergar con su muger, sy jura,

[ 55 ]
 fazelle han jurar, et [sy] le quisiere fazer
 mal, mandalle han que non la faga mal una vez ó dos: et sy
 él non albergare con la muger, et porfiare en ello,
 quitenlos de en uno syn plazo que sea á él signado; et quel
 signen plazo quatro meses, asy como el que jura tal jura.

 Que non puede el algali dar atalca.
 Otrosy non puede el algali dar atalca, maguer el plazo sea
 pasado, ante que lo lieve delante del alcall; et deque el
 alcall le posiere plazo, et non lo quisiere conplir, et
 paresçiere el daño, quita el alcall entrellos, et dize quel
 signe el alcall plazo en el comienzo del alheda. Et sy fuere
 obediente, quita es la jura dél; et sy non lo conpliere en
 ese tiempo, devele dar atalca, et non deve ser oido despues.

 Del que se defiende de non aver fazimiento con su muger.
 Otrosy el que se defendiere de non aver fazimiento con su
 muger por achaque de enfermedat, ó de presion ó de camino, ó
 menguare por él por la edat grande, que non le enpezca, et
 que non aya demanda entrellos por esta razon. Et sy el que
 va camino quisiere estar fuera de su lugar tienpo, et la
 muger se quexare por ello, mandará el alcall que venga por
 ella, et la lieve con él, ó que se venga para su muger. Et
 sy non quisiere, mandalle ha el alcall partir entrellos, et
 signarle plazo á que venga; et á la sierva que aya por plazo
 el medio tiempo, que ha la forra.


[ 56 ]
 
 Del hombre que dize á su muger: tú seas haram sobre mí.
 Sy omen dixiere á su muger: tú seas haram sobre mí, como mi
 madre, ó como mi fija, ó como mi hermana, ay sobre él
 alcafara; et sy dixiere: tú seas sobre mí, asy como otra
 muger qualquiera de las que no son sus mugeres, ay sobre él
 alcafara, que la jura es sobre él. Et sy él dixiere: «seas
 haram sobre mi, como mi padre, ó como otro omen, ó como una
 bestia» caya en la jura et aya el alcafara: et si dixiere:
 «seas haram sobre mi, como mi madre, ó como semejante de mi
 padre», quier lo diga con voluntad, quier non, aya el
 alcafara. Et sy dixiere el omen; quantas mugeres casare sean
 sobre mí como mi madre, por quantas casare dende adelante,
 es caydo por cada una por el alcafara. Et sy cayere en
 l'alcafara, non es quito de la muger, como por atalca; mas
 que cunpla el omen el alcafara segunt la ley manda, et será
 quito, et non le enpesce que cate á sus manos et á sus pies
 et á su boca; mas non puede llegar á ella fasta que se
 cunpla el alcafara toda. Et sy enpesçado oviere el alcafara,
 et se llegare á la muger, et oviere pleito, comiençe como de
 primero.

 Que es el alcafara.
 Recontamos el alcafara que es el alcafara, et es, que saque
 un cautivo mozo et sano de sus miembros: et sy non

[ 57 ]
 podiere
 ayunar por enfermedat, ó por la flaqueza de la edat, dé á
 sesenta pobres que coman, et fartelos bien de pan et de
 carne, et sy non deles sendos ciles de pan, et non pueda
 pasar á la muger fasta que lo cunpla segunt dicho es; et sy
 pasare á ella anteque lo cunpla, comiençelo como de cabo.

 Del que echa á su muger.
 Otrosy, quiere dezir ellehan como el que echa á su muger,
 deziendo que faze forniçio, et non tiene testimonio ninguno,
 sinon él en su cabo: et veniendo deziendo como lo podrian
 dezir testimonios, a de comenzar el omen, et jure quatro
 juras [en] el almagid, et que se açierte á la jura pieça de
 gentes despues de la oracion del alhaçar. Et la manera es
 esta: «testimonio con el Criador, que la vi fazer forniçio,
 asy como omen faze con muger,» et esto que lo diga quatro
 vezes, et la quinta vez que diga: «mal dicho sea del
 Criador, sy miento», et con esta maldiçion, sy fijo oviere,
 non lo resçebirá él por su fijo, sy non quiere, et non deve
 él aver pena. Et quitaran á la muger la justicia sy jurare
 quatro juras, et desa mesma manera, et que él que miente. Et
 despues que se maldiga bien, asy que diga: mal-

[ 58 ]
 dita sea del Criador, ella et su marido et
 su madre sy verdat dize, quatro vezes, et maldezirse a, bien
 asy como es dicho; sy fuere biuda muera apedreada, et sy
 fuere virgen denle çient açotes, et sy moriere heredenla. Et
 sy jurare et se maldiziere, non azoten á ella, et quitenlos
 de en uno para syempre. Et sy el marido pasare á su muger,
 despues que la viere fazer forniçio, deven dar á él çient
 açotes, et non se maldiga, que paresçe que jura et
 testimonia falso: que el omen da á entender que si viere á
 otrie fazer forniçio non pasará á el; et sy lo querellare,
 entiendase que miente. Et sy él moriere despues que se él
 maldiga, et ante que se ella maldiga, si se maldixiere
 despues, non le heredará; et sy non quisiere maldezirse,
 açotenla, et heredalla han. Et sy el omen estuviere fuera de
 la tierra un tienpo, et la muger pariere su fijo et moriere
 despues, et veniere el marido despues et conosçiere el fijo
 por suyo, ha de maldeçyrse que non es suyo, et que herede á
 ella segunt la ley lo quel cayere, porque morió ante que
 fueren quitados de uno. Et de que partieren entrellos, que
 se maldizen et despues desmiente el omen, el fijo sea suyo,
 et denle á él çient açotes, et nunca mas case con ella, que
 es haram. Et sy pariere la muger destas, et despues venga la
 otra vez, et despues que feziere atahor, degela sy quisiere,
 et esto es lo que manda el Criador: et el atalque de la
 muger en su camisa, quales atalques quier, es haram fasta
 que ella sea atahorada, et en este atalque tal non aya
 alheda.


[ 59 ]
 
 Que non deve dexar el omen por atalca que non es de edat.
 Otrosy, non puede dexar el omen por atalca que non es de
 edat, nin el omen que non es sano, nin el omen que tiene el
 mal de fuera fasta que sean sanos, que el que non pasa su
 casamiento, non pasa su atalca. Et el quitamiento del beudo
 que sea çierto, que sy el beudo matare, que muera por ello;
 et sy forniçio fiziere, que lo açoten por ello; et sy lo
 demostrare, que cunpla por derecho, asy como estos derechos
 se cunplen en él; et el beudo asy, sy atalca feziere, pasa.
 Et dezimos que el quitamiento de la muger prennada pasa, que
 su alheda es su pasar. Et el quitamiento de debda non pase,
 sy non lo declarare, et que sea con testimonio de omes. Et
 otrosy, sy contienda oviere entre marido et muger, et
 paresciere el mal entrellos, doquier que sopieren el daño do
 quien nasçe, mandenle que se quiten dello. Et sy non
 sopieren de quien nasçe la contienda, enbie el alcall dos
 omes, el uno de los parientes dél, et el otro de los
 parientes della, los mejores et los mas entendidos dellos,
 et que oyan dellos, et caten en su fazienda, et aguisen como
 se avengan entrellos, sy podieren et sy fallaren manera: et
 sy non podieren sobrello, et fallaren que es mas su pro et
 su onra de quitallos de en uno, quitenlos; et si fallaren
 quel tomen por el algo de lo suyo della, que lo tomen et
 vengan como por juizio, que lo falle el alcall por derecho ó
 non. Et

[ 60 ]
 sy non oviere parientes que sean
 entendidos, pase que sean estrannos; et la manera en poner
 estos dos juizios es lo que dixo el Criador en l'alcoran: et
 sy non reçebedes de la contia que entrellos es, enviat dos
 juezes, uno de sus parientes dél et otro de los parientes
 della, et sy fallaren que los deven partir de uno,
 partanlos, por quitar dellos contienda de juras, o mengua
 por el gobierno, ó por el alçidaque, ó por otras cosas, que
 se levantan griesgos entre el omen et la muger.

 Quando la muger se quitare de su marido, et se quitare por
 algo.
 Otrosy, si la muger se quisiere quitar de su marido, puede
 quitarse dél por algo de lo suyo della, porque el nuestro
 Sennor dixo: non ayan ellos pena; et sy la muger et el omen
 se abenieren por algo, quella le dé de lo suyo. Et sy ella
 le quitare de su alçidaque mas ó manos, pase, sy abenidos
 fueren por quitar contienda dellos. Et sy el danno se
 levantare dél, pase al alcall, et torne lo que tomare; et sy
 della nasçiere, pase la abenencia que fezieren en qual
 manera la ovieren fecho. Et otrosy, sy omen dexare á su
 esposa ante que se ençierre con ella, et oviere sobre él
 almahar çierto, tomará la meitad de lo que es á dar de mano,
 que el quitamiento defiende eso: et sy alçada fuere, non

[ 61 ]
 meresçe tomar dello cosa fasta que llegue el
 plazo: que el quitamiento non debe aver las deudas alçadas 
 fasta que llegue su plazo del alçidaque de lo alçado.

 En que todos los partimientos pasen por testimonio.
 Otrosy, en todos los quitamientos non pasen por testimonio sy
 non dos omes, que es testimonio que se açiertan omes á ello,
 como á las muertes; et non resçiban en ello un testigo solo
 et una jura; pero sy la muger veniere testimoniando que su
 marido que la quitó con un testimonio, sy el testimonio
 veniere diziendo con jura, arreziase el testimonio della; et
 sy el marido jurare que non la dexó, non cunple aquel
 testimonio, et queda con su marido; et sy non quisiere el
 marido jurar, pasa el atalque. Et sy dos testimonios non
 concertaren en su testimonio del atalque, por el tienpo, ó
 por el logar, non defiende esto que non sean resçebidos por
 testimonio, ca por el dicho se debe concertar: et sy
 dubdaren en su dicho, et dixiere el uno, una vez la dixo, et
 dixiere el otro, dos veces la dixo ó tres, deven judgar por
 lo menos; et non pase que pague el esposo todo el açidaque,
 salvo sy pasare á su esposa.

 Del que dexare á su muger et se tornare, que sea con carta
 de tornamiento.
 Otrosy, sy tornare el omen que dexare á su muger, sea

[ 62 ]
 con carta de tornamiento. Et el que dexare su
 muger, despues que se ençerrare con ella una vez ó dos,
 puede tornar á ella, mientra estoviere en su alheda. Et
 esque se acabare el alheda, non pueda tornar á ella, et
 puedale enbiar á demandar, asy como otro et casar con ella,
 sy quisiere ella, et él ante que se despose, ó despues; et
 sy tres veces la dexare, es haram sobre él, et non puede
 casar con ella fasta que ella case con otro marido, et muera
 ó la quite.

 Sy alguno quitare á su muger una atalca ó dos.
 Otrosy, sy alguno quitare á su muger una atalca ó dos, et non
 se tornare á ella fasta que se acabe su alheda, et casare
 con otra mora, ó la dexare et tornare el marido primero á
 ella, bien puede tornar et estar con ella sobre las dos
 veces que la dexó de primero; et sy otra vez la dexare seran
 tres, et non puede tornar á ella fasta que case con otro. Et
 el que dixiere en su coraçon: io dexo á mi muger, et non lo
 fablare con su boca, ay dos departimientos: el alçidaque 
 cierto, et lo otro que non pueda seer, sy por la boca non lo
 dixiere. Et el que dixiere á su muger, vete ó sal, ó
 semejante desto, et quiere con esto significar atalque, aya
 dos departimientos: el uno que es atalque, et el otro que
 non es atalque. Et el que dixiere á su muger: seas forra, et
 quiere en voluntad que sea atalque, sea atalque.


[ 63 ]
 
 Del christiano quando se quitare de su muger, et despues
 se torna moro.
 Sy el christiano se quitare de su muger et despues se tornare
 moro, et la muger con él, non es el casamiento quito; mas
 que esten en uno por casamiento et non la pueda dexar. Et sy
 conprare omen un syervo et despues se tornare moro, non lo
 pueda vender.

 Del que se desposa con muger, et quisiere entrar con ella.
 El que se desposare con muger et quisiere entrar con ella
 ante que le dé l'alçidaque que es de mano, que esto non sea
 sy non con su voluntad et con su grado. Et pueda ella
 defender su cuerpo, et non casar con él fasta quél dé su
 alçidaque lo de mano. Et sy él toviere algo, tomengelo et
 denle á ella lo de mano de su alçidaque; et sy non toviere,
 non case con él fasta quél pague; et sy quisiere quite el
 alcall entrellos, et pague la mitad de su alçidaque ó sea
 debda sobre él; et sy le paresçiere algo, pagargelo ha, et
 sy con él se ençerrare et non toviere de que pagar lo de
 mano, non los quiten de en uno, et non pueda ella defendelle
 su cuerpo. Et farán plazo al que non toviere de que pagar
 açidaque, segunt su fazienda de lo que toviere, et de lo que
 entendiere de aver, asy de mercadoria, como de menes-

[ 64 ]
 ter; et el plazo para esto non lo
 fagades apremiado, nin contando su algo, salvo á
 albedriamento del alcall; et sy casare con ella, et non la
 podiere governar, mandarle han quitar della et syn atalca;
 et sy non toviere asy nin asy, quitarlos han por atalca una;
 et sy el criador le diere algo en su alheda, pueda tornar á
 ella. Et sy omen se desposare con muger ó casare, et la
 muger sea sabydera que non ha algo, et es pobre, non lo
 puede dexar; et el que dexare su muger por atalque, et
 toviere su alçidaque con ella, et le oviere á dar su
 alçidaque á tiempo çierto, non pueda ella aver su alçidaque 
 dél fasta que llegue su plazo: et eso mesmo, si oviere á
 aver de mano, ayalo luego, et lo alzado á su tiempo.

 Del que dexa á su muger de una atalca.
 El que dexare á su muger de una atalca, estos pueden ser
 herederos, sy alguno de ellos moriere estando [ella] en el
 alheda. Et sy el alheda fuere acabada, non ay heredança
 alguna entrellos. Et sy la dexare tres atalcas probadas. sy

[ 65 ]
 quier las diga en una palabra, sy quier sean
 dichas cada una por sy, ó se dexaren por abenençia que aya
 entrellos, et por atalca de cada uno, et se abenieren por
 algo quél dá á ella de lo suyo, et se quitan, non [sean] sus
 herederos en su alheda nin despues, salvo sy fuese enfermo
 de mal que se reçele la muerte, et la dexare desta manera
 que dicha es: su muger heredarlo ha lo quel cayere, sy
 moriere en su alheda ó despues del alheda; mas non la pueda
 él heredar sy moriere ella antes quél. Et sy el enfermo
 dexare su muger de una atalca, et moriere en el tiempo del
 alheda, heredará la muger en su alheda; et despues, sy
 sanare de aquella enfermedat que la dexó, et despues
 enfermare otra vez, et moriere despues quel alheda sea
 conplida, non lo pueda ella heredar.

 Del que dexare su muger de una atalca.
 El que dexare su muger de una atalca et estoviere con ella,
 que sea el poder en su mano de tornar á ella; et sy despues
 que se pasa la alheda, dize que él que tornó á ella en el
 alheda, non sea creydo su dicho sy non con testimonios; et
 sy oviere testimonio, que él que tornó á ella en el alheda,
 aunque la muger non lo sepa, sea su muger; et si pasare el
 alheda, et ella casare, et non ha entrado con ella, et el
 marido primero probare que tornó á ella, en esto hay dos
 departimientos: lo primero que el marido primero es mas
 derecho que la aya, et lo otro es derecho que la aya el
 segundo. Dize Malique que sy el marido postrimero se oviere
 ençerrado con ella, el primero non aya poder en ella; et sy

[ 66 ]
 el postrimero non se oviere ençerrado con ella,
 tornase al marido primero.

 Del atalque que es por abenençia de las partes.
 El atalque que es por abenencia de las partes, esto es por
 atalque, et non por desfallimiento del casamiento, cuenta
 por una atalca; salvo sy nonbrare mas que una de boca ó de
 talente, que sean çiertas sobre quantas nonbrare, ó quantas
 dixiere en su corazon. Et tanto cunple el que dixiere á su
 muger: «yo te quito, et te daré tantos dineros», como el que
 dixiere: «desabenido só contigo». Et todavia con recabdo
 cunple en esto, et por estas palabras, que sea una atalca;
 et sy desabenidos son, et se dexaren por abenencia, et
 despues la dexare él por atalque, et ella en su alheda, non
 pase: que non es derecho, que quita sea dél por el atalca 
 primera; et puedala demandar para casamiento asy como otra
 qualquier, et casará con ella casamiento otro de mano, sy
 ella quisyere; et él puedese tornar á ella en el alheda et
 despues, ante que se despose ó despues, et sy la dexare con
 atalque et dixiere una [vez] en pos otra: «quitote de mí por
 una atalca», ó «por dos», ó «por tres», por quantas
 nonbrare á golpe, tantas cuenten sobre él.

 Del que dice á su muger: «la tú seas quita de mí quando
 uo moriere.»
 El que dixiere á su muger: «tú seas quita de mí quando yo
 moriere», ó «quando tú morieres», sea quita por una

[ 67 ]
 atalca; et el que dixiere á su muger, et ella
 prennada:«tú seas quita de mi quando parieres», en esto ay
 dos departimientos: que la quite luego, et lo otro que non
 la quite fasta que non sea parida; et sy prennada de dos, et
 pariere el uno, non será quita fasta que para el otro: et
 dixieron mas otra razon, que ella que es quita sy pariere el
 uno, pues el marido quando lo dixo por su boca, non cuidara
 él que dos pariere.

 Del que dixiere: «tú seas quita de mí por atalca».
 Sy le dixiere: «tú seas quita de mí por atalca quando te
 veniere lo que viene á las mugeres, desque le veniere, sea
 quita dél, et eso mesmo sy le dixiere, et ella en su camisa,
 quando fezieres atahor seas quita: luego sea quita dél. Et
 dixo sobre esto Abdulmalique: non sea quita fasta quel venga
 lo que viene á las mugeres, ó fasta que la quite. Et el que
 dixiere: «tú seas quita de mí tantas vezes quantas vezes te
 veniere tu camisa», sea quita por tres vezes, et eso mesmo
 sy le dixiere: «tú seas quita de mí quando veniere lo nuevo,
 ó quando segare, ó quando vendimiare», sea luego quita dél,
 et esto mesmo syl dixiere: «quando veniere romero». Et sy
 le dixiere: «tú seas quita de mí quando entrares la casa»,
 non sea quita fasta que la entre, et eso mesmo en todas las
 cosas semejantes destas, et non de las otras que dichas son.


[ 68 ]
 
 Del que dixiere. «tú seas quita de mí quando te enpreñares».
 Syl dixiere: «tú seas quita de mi quando te enpreñares», en
 esto ay dos departimientos: que si una vez pasare á ella.
 que sea quita: et lo otro que el que albergó con ella cada
 vez que sea linpia de su camisa, una vez asy syempre fasta
 que paresca que es preñada. Et el que dixiere: «tú seas
 quita de mí de que pasare á tí», non sea quita fasta que
 pase á ella, et desque pasare á ella sea quita dél; et sy en
 coracon quando lo dixo puso con su dicho que pueda tornar á
 ella, bien puede tornar sy una atalca fuere; et sy le
 dixiere: «de que albergare contigo tú seas quita de mí tres
 vezes», non pase á ella, et sea quita dél, et non pueda
 tornar á ella.

 Del que dixiere: «tú seas quita de mí quando lubiare», que
 non sea quita.
 El que dixiere: «tú seas quita de mi quando lubiare», non sea
 quita fasta que lueba. Et el que jurare con quitamiento de
 su muger que en una alluza que aya dos granos sea quita dél;
 et quando abrieren el alluza et fallaren en ella dos granos,
 non se quita el quitamiento por ello. Et sy

[ 69 ]
 jurare
 por el atalque que él ó ella que es del aljanna ó de
 Jehanam, que quiere decir de paraiso ó infierno, otro omen
 qualquier quitenla dél. Et sy omen dixiere á su muger: «tú
 seas quita de mí sy me amas» ó «sy me desamas», qualquier de
 estas [dos cosas] fallamos que la quite, et non sea creida
 en esto. Et sy jurare por atalque en cosa que aya debda en
 ella, conbiene que vala el atalque. Et sy dudare en su
 atalque sy la quitó ó non, non deve ser quita dél. Et si dos
 testigos oyeren algunt omen quitar á su muger, ó quitar su
 siervo ó su sierva, conviene que testimonien sobre ello ante
 el juez del pleyto, quando sean llamados por testimonio,
 qualquier destos que los llame, la muger ó el siervo, que
 son de los derechos del Criador. Et quando oyeren á omen
 dezir qualquier destas cosas que dichas son, pasa el
 testimonio sobrél, quando las dixiere questo que lo fizo
 asy: et sy non se açertaren ellos á él, pasa que
 testimonien, como dicho es, sobrél; et ansi [mesmo] sy el
 abogado los levare por testigos et la parte negare, quando
 no sean llamados por testigos, pase su dicho. Et sy dos
 testimonios oyeren á otros dos testigos dezir á un omen que
 manifestó ante ellos un testimonio de [que] fueron ellos
 testigos, non cunple que pasen sus dichos destos testigos de
 á postre: salvo sy fueren llamados por testimonio sobre
 ellos.

 De la muger que se quexa que su marido la quitó.
 Sy la muger se querellare que su marido que la quitó, non
 jure el marido por su querella; et sy troxiere con ella un
 testimonio, non jure por su testimonio non ser çierto el

[ 70 ]
 atalque sobrel marido; mas que jure el marido
 que non la quitó. Et sy jurare, tenga su muger, et sea quito
 de la demanda quél demanda; et sy non quisyere jurar el
 marido, quel quiten della con el testimonio et con su jura
 de la muger. Et el que quitare su muger, ó moriere él, et
 ella non fuere sabidora de su muerte, nin de su atalque
 fasta que pasen tantos dias como puede montar el alheda, non
 se retenga á otra alheda, sy testimoniare con la muerte ó
 con el atalque, et quando fuere testimoniado et aya pasado
 algunos dias, cuentese alheda del dia que se morió el
 marido, ó la quitó, fasta que se acabe; et non comiençe
 estonçe el alheda desde que fuere testimoniado.

 Del que se va fuera de la tierra et non saben dél.
 Sy por aventura un omen se fuere fuera de la tierra et non
 saben dél, nin dónde está, nin dó mora, et la muger se
 quisiere quitar dél por esto, et querellare su fazienda al
 alcall, mandalle ha el juez del pleyto que esté queda por
 casar quatro años despues que [non] sepa de su fazienda, ó
 do está, et non sopieren dél cosa; et á cabo de los quatro
 años mandalle ha que tenga el alheda del muerto quatro meses
 et diez dias, et despues case sy quisyere, et será quita del
 primero por atalca. Et sy el marido se oviere ido ante que
 se ençierre con ella, mandalle ha el alcall dar la meytad de
 su açidaque, et sy por çierto fallaren que se morió,
 cunplanle á ella todo su açidaque. Et otrosy, sy estoviere
 fuera tanto que entiendan que non es vibo, cunplanle la otra
 meytad del alçidaque; et sy por aventura el marido

[ 71 ]
 veniere
 vibo, paguele la meytad del alçidaque; et dizen que non le
 dé nada sy fuere ella por casar. Et sy se fuere despues que
 se ençerraren en uno, et ella non oviere reçebido dél el
 alçidaque, pagalle ha todo su alçidaque despues que veniere,
 et el plazo del alçidaque sea pasado.

 De como se han de tener las alhedas.
 El marido que se fuere de la tierra et despues se ençerrare
 con su muger, que se govierne del aver de su marido, et non
 aya govierno en el alheda. Et sy casare la muger del omen
 que se va de la tierra, et despues de su alheda, et
 recodiere el marido primero ante que se ençierre con el
 otro, ay en esto dos departimientos: que cunple para el
 primero, et el otro que el segundo que la deve aver. Et sy
 se ençerrare el segundo con ella, que quede con ella, et el
 primero non pueda tornar á ella, salvo sy la quitare por
 atalca, ó moriere el segundo.

 Del que cae cativo, que non case su muger.
 El que cayere cativo de christiano, non pasa á su muger que
 case fasta que sepan por çierto su muerte, et sy non
 sopieren dél, et él que se espereçiere en fazienda que ovie-

[ 72 ]
 se mortandad en ella, et non sopieren
 dél, albedriese el alcalle en su fecho; et sy fallare en su
 voluntad ó sopiere algunas cosas por él que es perdido,
 mandará á su muger que case despues de su alheda.

 Como la madre ha de criar el fijo et fasta quando.
 La madre meresçe de criar su fijo, et de dalle á mamar. et
 non otra. Et sy omen quitare á su muger, et toviere della
 fijo pequeño, et se quisiere ir á morar á otra tierra, et lo
 quisiere levar, que tome su fijo della; et sy quisyere ir á
 otro lugar por levar mercadoria ó conprar, non le lieve, que
 [non] es derecho. Et sy moraren amos á dos en una villa, la
 madre meresçe que lo tenga et lo crie mas que non el padre,
 mientre non fuere casada. Et sy [la madre] se casare, et se
 ençerrare con su marido, es en tierra su crianza de la
 madre: et sy el marido la quitare et moriere, non puede
 tornar á su crianza. Et el alhedama es derecha de la madre
 en su fijo: quiere dezir la crianza et la mantenençia del
 fijo et de la fija que es derecho de la madre, et non que la
 tenga por premio; et sy lo quisiere, tenerlo ha, et sy non,
 lo torna. Et sy la muger oviere de aver la crianza del fijo
 con derecho, et non lo quisyere criar, et lo dexare
 temiendose al marido, et despues lo quisyere tornar, sy lo
 dexó por achaque çierto, tomelo, et sy lo dexó por

[ 73 ]
 dicus
 ó por saña, non lo pueda tomar despues. Et el abuela, madre
 de la madre le pertenesçe la crianza de su nieto ó de su
 fija, despues que su madre de la crianza fallesçiere, ante
 que non su padre. Et si el abuela fuere casada con otro omen
 que non sea abuelo de la criança, non cunple que lo tenga;
 et sy su marido fuere abuelo de la criança, á ellos sea la
 criança, et la tia, hermana de la madre de la criatura,
 cunple mas que la crie que non su padre, sy non oviere padre
 el moço, nin abuela. Et el abuela madre del padre pertenesçe
 de lo tener ante que su padre. Et dizen que cunple mas que
 lo tenga el padre, que non su abuela madre de su padre. Et
 el padre cunple mas que su alhanina de faça el padre, et que
 el hermano, et todos los parientes del padre; asi mesmo la
 tenençia del moço fasta que sea de edat, et dizen que fasta
 que se cunpla su dentadura, et la tenençia de la fija fasta
 que se case.

 De como ha de aver el govierno la muger del muerto, ó non.
 Sy omen moriere et dexare su muger, non aya el govierno en el
 algo del muerto, sy quier sea preñada ó non: sy fuere
 preñada, de que pariere aya el moço el pasamiento de la
 criança de lo suyo propio, et sy el moço ó la moça algo non
 oviere, aya la criança del algo guardado de los muzlimes, et
 ninguno de los herederos, sy non quisye-

[ 74 ]
 re,
 non lo criará, nin su madre, aya la madre algo ó non; salvo
 sy non quisyere teta de ninguna synon la de su madre: ally 
 mandamos que lo tome la madre á criar con su teta.

 Como deve el omen governar á su fijo fasta que sea de
 edat.
 Deve el omen governar á su fijo quando sea pobre fasta que
 sea de edat, et á la fija fasta que se case et se ençierre
 con su marido: et otrosy su govierno sea el padre libre
 dello, et sy moriere su padre, et de que sea de edat el
 fijo, dende adelante es en tierra el govierno del padre; et
 de que la fija sea casada et se ençerrare con su marido. Et
 sy el marido la dexare non ha el padre por qué la governar:
 et otrosy, sy el moço llegare á edad adelante sano, et
 despues enfermare del mal de fuera, et enpobreçiere, non ha
 el padre por que governar, et la madre non lo govierne, que
 sea el padre vibo ó non, et tenga ella algo ó non.

 De como el fijo deve gobernar á su padre.
 Deve el fijo governar á su padre et á su madre, si lo ovieren
 menester, ó sanos, ó enfermos, moros sean ó

[ 75 ]
 christianos,
 sea el fijo grande, ó chico. varon ó muger; et por egual sea
 el govierno de los fijos sobre el padre, aunque pase al
 marido de la fija; et el govierno del padre et de su madre
 sea uno et non mas, et la madre de su fijo, et la sierva de
 su muger. Et dixo Almogegan: non deve el fijo governar á
 muger de su padre, salvo si oviere fijo ó fijos dél. Et dijo
 Malique: non deven apremiar al fijo que case á su madre, et
 deven apremiar al fijo que govierne á su madre, maguer que
 casada sea, sy su marido lo oviere menester. Et non deve
 governar con derecho á su abuelo, nin á su abuela, et non es
 derecho que el abuelo govierne á su nieto, fijo de su fijo;
 nin de derecho non debe governar á hermano, nin hermana, nin
 al ama, nin á la tia del padre, et tia de la madre, nin á
 ninguno de los parientes, salvo los que dichos son, et deve
 governar á los parientes dichos. Et sy el omen fuere muy
 rico, et non sy fuere pobre, non es dubda sobre él que los
 govierne.

 Del govierno de la muger quita, por amor.
 El govierno de la muger quita es por fazer amor, et non con
 derecho, quier sea de tres atalcas ó de una, sea ençerrado
 con ella ó non, forra ó sierva, mora ó mançeba suya,
 conprada ó ganada, sea su marido forro ó siervo, salvo si
 fuere preñada. Et non deven governar á muger que se quita de
 su marido, nin á la que es quita por acu-

[ 76 ]
 sacion de fornicio, nin á muger dexada ante
 que se encierre con su marido.

 De como es quita la muger quando le viene lo que viene á
 las mugeres.
 La muger que la quita su marido, la quel viene lo que viene á
 las mugeres, es su alheda tres vezes quel venga su camisa,
 et se atahorare; et desque entrare la dexada, sy fuere en
 las tres vezes de su camisa, es conplida su alheda et case.
 Et sy fuere muger que non le viene su camisa, de los dias
 grandes ó es syn edat, es su alheda tres meses, et començará
 su alheda desde el dia que la quitó su marido. Et sy la
 quitare, et fuere muger quel viene su tienpo, et se le alçó,
 atenderá un año desde el dia en que la dexó su marido, los
 nueve meses para que se desembargue del vientre, et los tres
 meses su alheda. Et sy la quitare, et le veniere su tienpo
 una vez ó dos, et se le alçó su tienpo, estará un año desde
 el dia que se atahoró. Et otrosy el alheda de la muger
 preñada, de que para, es quita de su alheda; et sy se le
 alçase el parir, non sea quita del alheda fasta que para. Et
 dixo Mallique: si pasada fuere como de sospecha de preñedat,
 que esté quatro años, et dizen que sean çinco años. Et aun
 dizen que sean siete años, et lo primero que dixo Mallique
 es mas çierto et mas derecho; et sy pariere la preñada como
 sangusuela ó pedaço de carne, ó criança muerta, et aparesçe 
 la nasçençia, non case; et la syerva quitada de dos vezes
 quel venga su tienpo, sea halil para casar; et sy preñada
 fuere, de que

[ 77 ]
 para sea halil; et sy muger grande
 fuere, ó moça sin edat, sea su tienpo tres meses, et non ay
 otro departimiento en esto entre la muger syerva ó forra.

 De la muger que muere su marido.
 La muger que moriere su marido, [sea] su alheda quatro meses
 et diez dias, aya pasado su marido á ella ó non, sea grande
 ó pequeña; et sy fuere syerva, su alheda de su muerte de su
 marido dos meses et cinco dias.

 Del tiempo de las quitas.
 Todas las quitadas non ayan tienpo çierto, salvo su tienpo,
 sy le veniere, como dicho es; mas la muger que su marido
 moriere, que sea su alheda quatro meses et diez dias; et sy
 preñada fuere fasta que para. Et la que tiene el alheda ha
 de quitar de non traer como almizan et otras cosas que
 huelan bien, et non traer afeite ninguno nin alhuly, tal
 como anillo, et de los vestidos bermejos et amarillos. Et
 non enpesçe vestidos blancos et prietos, et los de color de
 çielo, et devese quitar de non poner alcohol, salvo sy lo
 oviere menester para sus ojos por alguna ocasion, et que

[ 78 ]
 se alcohole de noche et lo quite de dia, et que
 non ponga alhennan nin cosa con azafran, nin ponga açeite 
 rosado, nin açeite de las violetas, et non enpeçe que pongan
 açeite ó manteca.

 De la muger que se le muere el marido, que non salga de la
 posada do mora.
 La muger quita et que se le muera su marido, non salga de la
 morada en que moraba quando estava con su marido fasta que
 se acabe su alheda, salvo sy se reçelare de aquella
 vecindad, ó de la morada, ó semejante destas cosas, puedese
 mudar de aquella casa á otra, et estará y fasta que cunpla
 su alheda; et sy la morada fuese alquilada al tienpo de su
 marido, more en ella si quisyere et pague el alquilé de lo
 suyo, aunque tenga su marido algo ó non, pues las casas por
 alquilé moraban ante en ellas. Et la muger que

[ 79 ]
 toviere
 alheda, salga de dia á lo que oviere menester de mañana, ó á
 la tarde fasta que se aquede la gente, et non salga á media
 noche, et non duerma fuera de su casa de noche, et sy
 moriere aldeano et fincare la muger en el aldea, terná el
 alheda en su casa, et non se quite dende. Et sy los sus
 parientes se mudaren, mudese con ellos, et sy se mudaren los
 parientes de su marido, non se mude ella con ellos; et sy en
 la villa fuere, nin se mude con sus parientes, nin con los
 parientes de su marido fasta que se cunpla su alheda.

 Del que conpra syerva et quiere pasar á ella.
 El que conprare syerva, et quisyere pasar á ella, non lo faga
 fasta quel venga su tienpo; et sy fuere muger quel viniere
 su tiempo et se le alçare, ó moça pequenna, tenga tres meses
 la moça et la muger nueve meses, et con este tienpo será
 halyl; et sy fuere prenada para, et finca libre et halyl 
 para su señor. Et non pasa á su señor que en este tienpo
 pase á ella, ninque la bese, et non tome talente con ninguna
 cosa della fasta que sea libre.


[ 80 ]
 
 De la muger forra que faze forniçio.
 Si la muger forra feziere forniçio ó la forçaren, esta tal,
 sy casar quisyere, hase de alinpiar asy quel venga su tienpo
 tres veces; et sy fuere maridada et fuere forçada, desviese
 su marido della fasta que sea linpia. como dicho es. Et sy
 fuere prennada, non deve casar fasta que para; et non debe
 su marido pasar á ella fasta que para.

 De las demasias que son de comer.
 Non haya demasia en una cosa, que sea de comer, et non enpeçe
 en dos cosas de comer que aya y ganançia et que paresca la
 mercadoria, et luego de mano en manos; et non pasa que se
 aplaze una cosa que sea de comer por otra de comer con
 ganançia: et otrosy, la harina, et la çevada, et el çenteno
 de una manera, et non pasa su venta synon uno por otro de
 mano en mano, et los datiles todos, maguer sean de muchos
 colores, que sean de una manera et non aya ganançia, et las
 pasas prietas et bermejas eso mesmo. Nin en los albarcoques 
 non aya ganançia con otra fruta semejante desa, et el mijo.
 et los garvanços, et las ubas, et las arbejas et las otras
 semejantes entre estas non aya ganançia con demasya. Et las
 carnes, asy de bacas como de

[ 81 ]
 carneros et ovejas
 et todas las carnes, asy de çiervos como de las otras
 semejantes, non aya y ganançia. Et todas las carnes de las
 aves, asy de la mar como de tierra, non todas se cuenten de
 una semejança, et las truchas todas de una manera. Et
 otrosy, vendida de datiles rezien cogidos con otros que son
 ya sazonados bien puede camiarse por amor, mas non aya
 ganançia. Et non pase vendida de pasas por ubas, et non pasa
 que vendan pescado salado por otro fresco, nin las carnes
 rezientes por las saladas. Et non pasa vender natas por
 mantecas, nin leche por manteca, nin natas por queso, que
 non aya ganançia entrellos.

 De las ganançias de las vendidas.
 Las ganançias de las vendidas son en dos maneras: las
 ganançias con espera, et las ganançias que nos fallamos que
 deven aver entre el oro, et la plata, et el trigo, et la
 çebada, et los datiles, et la sal: et la raiz dello lo que
 dixo Allanby: «la dobla por la dobla et el adarhem por el
 adarhem non aya ganançia entrellos.» Et mandó el Alamin, et
 dixo: «non vendades la dobla por dos doblas, nin l'adarham
 por dos adarhames»; et dixo: «non vendades el oro por oro,
 salvo tanto por tanto, et non aya ganançia», et esto puso el
 Alamin connusco, et esto ponemos nos sobre nos. Et dixo
 Ilunhabçi: et esto es çierto, que el que de otra manera lo
 feziere, que se desfaga. Et cada cosa de es-

[ 82 ]
 tas non pase su vendida con otra cosa que
 sea semejante, salvo uno por otro. Et pasa que aya ganançia
 entre el oro et el oro, el precio del orebze, et eso mesmo
 la plata. Et dixo Rabiabid que un orebze preguntó á Ibnu
 Amar que él que labraba el oro, et despues que lo vendie por
 mas de su preçio, et de ganançia et lazerie de sus manos; et
 defendióle Ibnu Amar dello, et dixol: «la dobla por la
 dobla, et el adarhem por el adarhem, non aya ganançia
 entrellos: esta postura et esta verdat poso nuestro Anabi
 sobre nos et ponemos sobre vos.» Et enbió Hamaza Mohamad:
 non vendades synon uno por otro, et peso por peso, que es
 oro por oro, et semejó que el labrado por el labrado et la
 dobla por la dobla. Et las quatro cosas nombradas la raiz en
 ellas [es] lo que dixo Habada et otro que dixo el Anaby: «non
 vendades el oro por el oro, nin plata por plata, nin
 trigo por trigo, nin çevada por çevada, nin datiles por
 datiles, nin sal por sal, salvo uno por otro, ojo por ojo,
 et mano por mano». Et el que añadiere ó desañadiere á
 mejoria, es logro, et non ay en esto que dezir ninguno. Et
 dixo el

[ 83 ]
 nuestro señor: «la vendida halil es, et
 haram el logro», et el logro es la demasia, et defendiól el
 Anaby por vender el trigo por el trigo, salvo uno por otro
 et non mas; et dixo: «quando se mandaren estas cosas
 sobredichas, vended como quisyeredes»; asy se entiende que
 si se vendieren las cosas defendidas con ganançia alguna es
 logro, et es çierto que es. El Anaby dixo por el trigo et
 por lo otro que dicho es con él, para aprovechar con ello et
 porque non apoque. Et dixo el Anaby: «el pan por el pan, asy
 trigo por trigo, como çevada por çevada, como las otras
 cosas semejantes que dichas son et lo poco del mucho [es]
 haram, asy como lo mucho». Et las vendidas son en dos
 maneras, pan et otras cosas; et el pan vendese en dos
 manera: lo uno que deven aver de mas, et esto que sea por
 peso et por medida ó por cuenta, et la otra vendida syn
 ganançia ninguna. Et la manera primera non pasa su vendida
 fasta que sea reçebido, asy lo que se vende á luego pagar,
 como lo que se vende á plazo; et la raiz en ello [es que]
 defendiólo nuestro Anaby en su dicho: el que vendiere pan,
 que lo venda despues que lo reçebiere, et sy asy non lo
 feziere, por çierto tal vendida de pan sea defendida. Et
 dixo Malique: toda cosa en que no hay logro pasa que la
 venda omen ante que la reçiba, porque es de menor manera que
 non la que se vende á espera, por razon de las demasias que
 se dan en ellas. Et todo pan que se da sobre cartas se
 defiende que non se venda ante que lo tomen, nin se venda
 despues lo otro fasta que lo reçiban. Et lo que se vende sin
 debda pasa que se venda ante que se reçiba. Et el pan, que
 es defendido ante que se reçiba

[ 84 ]
 que se venda;
 este pan tal lo puede omen dar por Dios ó dallo por donadio
 á otro, et sacallo de su poder, mas non por manera de
 vendida. Et dixo nuestro Señor en el alcoran: «et fizo Alla
 el criador las vendidas halil, et haramó el logro; et dixo:
 sy non fuere mercadoria, que esté delante et que ande de
 mano en mano entre vos», et entiendase otrosy que de las
 mercadorias [las] ay que non son, nin pueden paresçer de
 delante. Et sy mercaredes por debda á tienpo çierto,
 escrevildo; et defendiólo el Anaby que non pueda ninguno
 vender lo que non tiene, et afloxó en las mercadorias que
 paresçen; et dixo mas el Anaby: «el que vendiere con debda,
 faga mençion de medida çierta, et en peso çierto, en tienpo
 sabido», et con esto pasa, et non ay que dezir. Et otrosy,
 pasa que vendan el pan cocho por farina, segun el preçio de
 cada cosa; et aya ganançia el afan del amasar: et non pasa
 el vender de la farina por farina con ganançia, et podedes
 vender tanto por tanto, et non pasa que vendan la farina por
 nada, et non enpesçe vender la masa por pan cocho, uno por
 otro ó con ganancia, et non pasa vender farina mojada por
 farina seca, et non pasa vender farina [mojada] por otra
 mojada sy non fuere mojada de una manera.


[ 85 ]
 
 De los que venden el pan, et fazen luego la paga.
 Non enpeçe vender pan, et fazer paga luego et espera; et non
 vendan ganado, nin ropa, nin cosa fasta que se sepa quanto
 es. Et sy alguno vendiere pan ó otra cosa, et dixiere al
 conprador: «tanto ay aqui», et [este] lo tomare dél con su
 torpedat, non pasa tal conpra.

 De los que conpran pan deziendo: «tanto ay», et non es
 tanto.
 El que vendiere pan et dixiere al conprador cuanto ay, et
 queréllase el conprador sobre ello, non enpesca sy fuere la
 venta á luego pagar; et sy lo conprare et fallare el
 conprador de mas ó de menos, et oviere testimonios con la
 mengua, sy fuere la mengna ó la masya cosa poca, que sea
 para el conprador et sobre él, et sy fuere la mengua mucha,
 sea sobre el vendedor.

 De los que venden pan et otras cosas en que hay ganançias.
 El que vendiere pan ó otra vianda de las que ay ganançias [en
 ellas], et de las que non ay ganançias [en ellas], asy

[ 86 ]
 por medida como por peso, ó por cuenta, segunt
 dicho es, non pasa que lo venda ante que lo reciba; et el
 que conprare ante desto algo, et lo pagare luego, bien puede
 vendello ante que lo mude de su lugar, ó la voluntad, que
 non lo venda fasta que lo mude de aquel logar á otro. Et el
 que prestare pan por pan, non enpesçe que lo venda ante que
 lo reçiba; et non enpesçe que aya aparçeria et adelantanza 
 en el pan ante que lo reçiba, tanto quanto monta la cabeça
 del algo que por él resçebió, nin mas nin menos. Et non
 enpeçe vender todas las otras cosas semejantes antes que las
 reçiba del vendedor, ó de otrie por quanto montare; et non
 pasa su vendida ante que lo resçiba del vendedor demas de
 quanto costó, et pasar á otrie por demas ó por menos. Et non
 enpeçe dar dineros adelantados por pan et por otras cosas;
 et el que [asy] lo feziere, que nonbre quanto es, et que tal
 es, et el plazo, et dé luego adelantados los dineros quando
 feziere la carta, et non pasa el plazo. Et [sy] quisyere
 tomar del que lo conpró, á semejança segunt vale, çevada ó
 çenteno, non enpesçe: et non pasa que tome menos de su
 medida nin mas; et non pasa que tome otra cosa, salvo pan,
 et non tome otra cosa ninguna. Et el que diere adelantados
 dineros por pan et llegare el plazo, non pasa que dexe dello
 et que tome dello. Et el que vendiere qualquier pan, que aya
 ganançia en la vendida ó non, por presçio çierto et á plazo
 çierto, non pasa que tome el presçio de como vale el plazo,
 nin ante nin des-

[ 87 ]
 pues, nin tome pan
 otro por su presçio, salvo el pan que sea tal como con él
 puso, et de la manera de como lo vendió, et de tal medida
 como él puso. Et non enpesçe que dé adelantado por carne ó
 por pan cocho ó por las frutas todas, asy berdes como secas:
 et non enpesçe que dé omen adelantado por algunas cosas que
 non paresçen, sy çiertas son, que al plazo que paresçe tal
 cosa; et non enpesçe que dé omen algo [de pan] porque muelan
 con él en aldea nonbrada ó en logar çierto. Et el que
 adelantare debda et non posyere en la carta dó ha de fazer
 la paga, pasa que pague alli do fizo el contrabto: et sy lo
 fallare en otro logar o demandarle ha lo quel deve, non le
 puede demandar; et pasa que adelante por él á quien le
 demande en el logar á do fizoel contrabto; et sy se
 abenieren para pagar en el otro logar, sea esto pasadero
 despues del plazo, et sy ante fuere, non pase. Et et que
 adelantare dineros por datiles et semejante dellos, non
 enpesçe que tome de otra fruta de su manera, mas non tome
 pan por su presçio; et el que adelantare por pasas, non
 enpesçe que tome otra fruta semejante.

 De las vendidas de las frutas de los arboles.
 Non pasa la vendida de la fruta de los arboles fasta que
 paresca que es de comer: et otrosy el que vendiere arboles
 para tajar non enpesçe que los taje quando quisyere, con
 fructa ó syn fructa; et sy los vendiere los arboles, vendida

[ 88 ]
 del todo, vendellos a con fructa ó syn fructa.
 Et otrosy, sy conprare algunos arboles para tajar, et los
 detardare, la conpra sea ninguna et finquen los árboles á
 sus dueños et cobre el conprador sus derechos.

 De la vendida de los cogonbrales.
 Otrosy, non enpesçe la vendida de los cogonbrales, de que
 amostrare la pro et se aprovechare dellos: et non enpesçe la
 vendida de las berças, quando fueren de comer; et non
 enpesçe que venda omen velloçinos cortados, et non pasa el
 que venda la fructa que non es de sazon para comer; et de
 que paresciere la fructa de sazon pasa la vendida; et non
 enpesçe que venda omen rosas ó otras cosas semejantes de que
 sean para coger, et que sea para el conprador fasta que se
 acaben de coger; et non pasa la conpra para años contados,
 et non enpesçe que lo venda el alcaçer ante que sea reçio et
 seco. Et el que conprare alcaçer para lo tajar, et lo dexare
 fasta que se seca, su conpra sea ninguna; et sy non lo
 quisyere tomar et lo segare el conprador, tornelo al dueño
 de la tierra et tornele sus dineros por quanto lo conpró, et
 lo que costó el segar et la costa. Et sy segare dello, et
 dexare dello, que torne lo que finca por segar, et el que
 conprare alcaçer para lo segar et despues conpró la tierra
 en que está, pasa, et que tenga el pan quando quisyere.


[ 89 ]
 
 Del que conprare datiles et otros arboles.
 El que conprare datiles et entrellos otros arboles, que sean
 los datiles para el conprador et los otros arboles á su
 dueño, salvo sy lo destajaren en la conpra. Et el que
 conprare tierra et oviere en ella senbrada poca, et que non
 es de segar, et non es nonbrada en la carta de su vendida,
 ay dos departimientos: lo uno que sea para el vendedor, et
 lo otro que sea del conprador, maguer non se nonbró. Et non
 enpesçe que venda omen los datiles en la cabeça de la palma,
 ó eso mesmo otros arboles á luego pagar; et non se pasa su
 vendida del que lo conpró callando, syn testimonio. Non pasa
 que venda omen un poco dellos ó mucho, asy como la meytad ó
 el terçio semejante desto mas ó menos, sy lo conprare de
 otrie ó lo quisiere vender él. Et otrosy, non enpesçe que su
 señor de los arboles que venda de lo suyo quanto quisyere
 meytad, ó terçio mas ó menos, á luego pagar ó como quisyere;
 et non enpesçe que saque de la venta dos arboles señalados á
 medida ó á peso çierto, et sea fasta el terçio ó menos; et
 non enpesçe que conpre omen datiles por medida de que
 paresçiere su aprovechamiento á luego pagar ó á espera. Et
 sy se perdiere la fruta ante que sea cogida, quel pague el
 preçio de lo que cogió, segunt el abenençia, et pierda el
 vendedor lo que se perdió en todo eso segunt fué el
 abenençia. Et el que conprare un arbol que comiença á
 paresçer su pro, et veniere sobrél tormenta, et

[ 90 ]
 perdiere
 el terçio de su fruta, que le quite del presçio quanto es la
 perdida; et la tenpestá que es dicha [es] toda cosa que del
 çielo adiçe, asy como granizo ó viento, ó frio ó nieve, ó
 grandes calenturas, ó langosta, ó pudrimiento, ó cosas
 semejantes; et sy se asentare hueste en frutales é los
 tajaren, esto todo [es] semejante de lo que adiçe del çielo,
 et lo que menguare sea recontado. En los cogonbrales
 judguese desta manera; et el que conprare berças et veniere
 sobre ellas tenpestá de las que dichas son, que esto que ay
 en ello tres departimientos: lo primero que se libre segunt
 los frutales et quiten el terçio dello et non mas, et lo
 segundo que le quiten todo, et lo terçero que non le quiten
 nada, aunque sea poco ó mucho, et non cuenten tenpestá que
 venga en datiles, quando fueren maduros, nin en pan en el
 tienpo del segar.

 De como se ha de vender el oro et la plata.
 Non pasa que vendan el oro por el oro, nin plata quebrada por
 otra tal, nin ferida, nin por ferir, buena et mala, sy non
 uno por otro, peso por peso, et [por] pon en mano et porné
 en mano. Et non pasa en esto traspasar

[ 91 ]
 por
 tienpo, nin vender el oro ferido por el quebrado á plazo,
 nin á luego pagar.

 De los camios de las doblas et de los adarhames.
 Non enpeçe que camien las doblas por las adarhames, las
 menguadas por las pesadas, con ganançia de mano en mano: et
 non enpesçe de vender el oro quebrado por el ferido con algo 
 que aya de ganançia; et non pas su vendida de una cosa
 semejante con otra con ganançia, salvo peso por peso; et non
 pasa vendida de adarhames con doblas con ganançia; et non
 enpesçe que se venda lo uno por lo lo otro por cuenta. Et el
 que adebdare et enprestare doblas ó adarhames, ó quel
 vendieren cosa por quél aya á dar dineros señalados de
 moneda çierta, et el Rey alçare las monedas, ó las camiare
 por otras, que pague tanto como valie lo que reçebió, ó non,
 á dar el dia que fizo la carta sobre sy, et non es bien que
 venda omen doblas ó plata con ganançia á tiempo. Et el que
 diere á orebze plata ó oro á fazer, et encaresciere, ó
 enreheçiere, del por peso tanto quanto le tomo, et non
 enpesçe que tomen [unos de] otros la tierra del almideden 
 del oro, et de la plata de mano á mano. Et pasa la conpra
 contra mercadoria, que non sea des-

[ 92 ]
 ta
 semejanza, et el que adebdare dineros contados, et despues
 gelos dieren por peso, ó los tornare por peso, ó los diere
 por cuenta, non enpesçe, sy non fuere postura.

 De como se fazen las vendidas á plazo, ó á pagar luego.
 Non enpesçe la venta de ropa ó de ganado á plazo, ó á pagar
 luego, ó por otra mercadoria de otra manera; et non aya
 ganançia en una mercadoria que den otra tal, et la ganançia
 demas; et la semejança en los syervos por sus menesteres que
 por los aprovechamientos. Non enpesçe de dar et vender uno
 por otro, et por ganançia; et el que conprare de otro
 mercadoria por preçio çierto, non enpesçe que la venda al
 que gela vendió ante que gela reçiba, por tanto quanto le
 costó, ó menos. Et non pasa que gela venda por demas de
 quanto la conpro dél; et non enpesce que lo venda á otrie
 por mas nin por menos, ó por quanto la conpró, quiere dezir,
 á pagar luego, et non á plazo; et el que vendiere mercadoria
 por preçio çierto á plazo, mandamos queste tal no la conpre
 porquel dé luego los dineros, nin por que gela dé luego á
 plazo que sea mas lexos, ó á menos, nin por quanto costó nin
 por menos.

 Del que demanda á otro mercadoria que non tiene.
 Otrosy, el que demanda á otro mercadoria que non tiene,

[ 93 ]
 et dize: «conprala de tu aver por diez mrs. et
 darte he á plazo doce», por esto, non pasa; et non enpesçe
 que diga: «conpramela por diez, et darte he un maravedi.»
 Et el que vendiere mercadoria, et despues la conprare por
 mas que la vendió, non enpesçe.

 De como se han de vender los vestidos et otras cosas.
 Non pasa que venda omen el vestido et non lo abre et non para
 mientes á todo el vestido, et vendelo asy; et non pasa la
 venta del filado questá en el enxullio enbuelto, nin cabdia
 enbuelta fasta que sea desbuelta.

 Que non pasa que venda omen una cosa por otra.
 Non pasa que venda omen una cosa por otra cosa que non
 paresçe; et otrosy defendemos toda cosa que aya logro en
 ella que en las esperas paresçe, et cresçe el logro quando
 se vende lo uno mas que lo otro; mas sy non ay dubda que non
 aya logro, la conpra pasa.


[ 94 ]
 
 Que non pasa que venda omen las cosas que non tiene en
 poder.
 Et non pasa que venda omen cativo que lo aya de salir á
 ganar, et ave que está volando, et trucha en el rio, et el
 vendedor de la fruta ante que paresca su prodedura, et
 vender omen un siervo en el vientre de su madre; estas
 vendidas non pasen. Et non pasa dos vendidas en una que
 diga: «vender vos he esta alhaja por un maravedi á luego 
 pagar, et por dos mrs. á plazo;» et non pasa que venda omen
 sobre la vendida de su hermano el muçlim; que sy pasa omen
 su mercadoria á vender, et fablare en ello un omen para
 conprarla, et estan en merca, et viene otro, et muestrale
 otra mercadoria de ese mesma manera por menos prescio, es
 daño sobre el conprador lo quél tiene fablado de la conpra.
 Et non quiera açomar ninguno sobre çomo de otro; et de que
 un omen aya dado en mercadoria un çomo et viene el otro de
 travieso et da mas por ello, non pase. Nin pase malicia en
 las vendidas, et es que da omen adelantados dineros por
 fructas ó viandas porque faga mal et encaresca los mercados
 de los muçlimes; et non pasa que se conpren las cosas ante
 que las saquen á mercado, porque bayan los que han algo et
 las conpren et las ayan ellos ante que otros que han tamaño
 poder; et el que tal cosa

[ 95 ]
 feziere pregunten á los
 del mercado, et sy fallaren que daño reçiben por tal conpra,
 sea en su escogençia. Et estrañamos que venda el de la villa
 á los de las aldeas pan, et non enpesçe que conpren de
 ellos.

 Que non pasa postura que se ponga sobre los del mercado.
 Non pasa poner postura sobre los del mercado, et sy posyeren
 postura mandalla han que venda, segunt venden los del
 mercado; et sy non quysieren, sacalle han de aquel ofiçio.
 Et non pasa que ninguno ponga postura por sy por façer daño
 á los muçilames en el pan et en otras cosas; et el que
 troxiere pan ó otras cosas algunas á la villa, venda como
 quisyere; et non pase que saquen el pan de una villa á otra
 en la careza, sy entienden que les faze danno; et sy non les
 faze danno, non les enpesçe que lo conpre quien lo oviere
 menester.

 Que non pasa la vendida que es por señal.
 Non pasa la vendida de la señal, et es que conpre el

[ 96 ]
 omen una mercadoria por un çomo, et de señal con
 condiçion, sy se pagare la mercadoria pagará sobre la señal
 et non le pague el alquilé, et la vendida en esto [es] por
 un egual, et non pasa la vendida et el enprestamo, et es tal
 como el que dize: «yo vendo tal cosa fasta tal tienpo,
 porque me dé tanto como le enpresto ó como mas valiere en
 tal mes.»

 Que non pasa que venda omen debda por debda.
 Et non pasa vender la debda por debda, et es que pone omen
 con otro postura con carta: «tú que me des diez paños de tal
 manera á tal tienpo por tanta contia». Et el que toviere
 debda sobre otro omen á plazo, non se pierde porque se aluengue el tienpo, segunt arbol que lo aya omen de
 esquilmar, ó casa en que mora, ó bestia que cavalgue ó
 semejante desto. Et pasa esto sobre Ashab et Maomat fijo de
 Madama: et el que toviere debda sobre otro omen á tienpo,
 non pasa que diga: «quieresme quitar de lo que te he á dar
 tanto, et toma luego tanto»; et el que está en cuyta halo de
 fazer.


[ 97 ]
 
 De como se han de vender las alfajas et por que manera.
 Non enpesçe, dixo Malique, de vender alfajas que non
 enpescan, fablando la manera; et sy fuere el alhaja de la
 manera ques breveada entre ellos, pase la vendida, et aunque
 quiera el conprador desfacella, non pueda; et sy non fuere
 de la manera que fué breveado, sea en su escogençia del
 conprador; et sy se perdiere esta alhaja despues que el
 recabdo fué fecho, et ante que lo reçiba, ay dos
 departimientos: lo uno que es del vendedor, sy non fuere por
 postura entrellos, et lo otro que es del comprador. Et dixo
 Malique, sy la venta es fecha, como dicho es, et non anda y
 maliçia, que pase; et sy maliçia y andoviere, non se desfaga
 la vendida, et el recabdo que se cunpla.

 De como pueden el vendedor et el conprador vender et
 comprar á pagamiento.
 Non enpesçe que conpren los omes á pagamiento, el vendedor et
 el conprador; et el que pedió el pagamiento aquel lo espere;
 et sy fuere tal, pasa la vendida; et sy lo quisyere desfazer
 que lo desfaga; et sy amos á dos lo

[ 98 ]
 posyeren por
 postura el pagamiento, et despues dixiere el uno que pase la
 venta, et el otro que non, [sea] por dicho del que lo
 quisyere desfazer de ellos. Et el que merca mercadoria á
 pagamiento, et moriere ante que pase el pagamiento, los sus
 herederos [del vendedor] puedan demandarle esa mesma
 demanda; et sea el pagamiento en sus manos para fazer la
 demanda ó para desfazerla, et non [se] desfaga el pagamiento
 por su muerte. Et el que conprare syerva á pagamiento, et
 despues fiziere maldat, pague despues el conprador; et sy
 pariere en el tienpo del pagamiento, el fijo sea al
 conprador et non aya pagamiento de tres dias, et non aya
 mas, nin esto non se desfaga, nin se dañe.

 De los que conpran mercadoria á pagamiento de otry.
 El que conprare mercadoria á pagamiento de otry, non se puede
 desfazer la merca fasta que la vea aquel que la poseyere en
 su mano; et sy este omen moriere, sea el pagamiento en aquel
 que la conpró. Et el que conprare una mercadoria con
 condiçion que pregunte, ó que sy gelo mandaren, et quisyere
 desfacer la venta ante que pregunte, esto sea en su mano. Et
 el que conprare dos vestidos de dos omes á pagamiento, et
 despues buelvense et non

[ 99 ]
 los conosçe, la bendida
 sea firme, et non se desfaga el pagamiento. Et el que
 conprare dos vestidos de un omen que sea á pagamiento, et se
 perdieren en él, él sea fiador para dar el uno por sus
 dineros, maguer se levantare testimonio como lo perdió ó
 non.

 Del que conpra nercadoria buena et sana.
 El que conprare una mercadoria buena et sana, et despues
 falla en ella maliçia alguna, que non acaesçió tal en él, en
 él sea la escogençia de la tener, ó de la dejar con su jura:
 et sy la malicia puede acaesçer en casa del conprador, esto
 que sea en su dicho del vendedor en su jura. Et el que
 conprare mercadoria et fallare en ella dos mançillas ó dos
 daños, el uno viejo et el otro reçyente, puedela tornar con
 el daño viejo, et que jure que el otro daño non acaesçió en
 su casa.

 De como se an de vender et conprar las bestias.
 El que conprare bestia que haya en ella algun achaque, et
 paresçiere el daño de que entrare con ella en camino, et sy
 desque lo sopiere fuere adelante con ella, mandamos

[ 100 ]
 que, maguer la quiera tornar á su dueño, que
 non vala; pues sopo el daño et fué adelante con ella. Et el
 que conprare una mercadoria et fallare en ella daño, et
 moriere ante que la torne á su dueño, sea la escogençia en
 los herederos en tornarla ó en tenerla. Et el que conprare
 cosa achacosa et despues se temiere que la conpró cara et la
 quisyere tornar, que non se faga.

 Del que conpra bestia gorda et enflaquesçiere despues.
 El que conprare bestia gorda, et enflaquesçiere despues en
 él, et paresçiere despues achaque alguno en la bestia, sea
 la escogençia en su mano de la tener, et de tomar algo por
 el achaque, ó de tornarla et tornar lo que apreçiaren por el
 enflaquesçer, et tomar sus dineros; et sy la conprare flaca
 et engordeçiere en él, en esto ay dos departimientos; lo uno
 que la tenga, sy quisyere; et quel dé lo que se
 desperdiçiare en ella por el achaque, et lo otro sy la
 toviere, non pueda tomar mejoria ninguna; et sy quisyere
 tornarla á su dueño, tomele sus dineros.

 De los que venden vestido en que ay daño.
 El que vendiere vestido que aya en él algunt daño et

[ 101 ]
 sabelo el vendedor, et lo taja el conprador
 ante que sabe el daño, et despues sopiere quel vendedor le
 fizo engaño, devegelo tornar, et non le dé nada por quanto
 es tajado, quanto le tajare asy como deven tajar tal como
 él; et sy lo tajare en manera que non cunple para tal paño,
 et sy el otro lo tomare, quel dé el menoscabo que podria
 menoscabar por el tajar de las cosas que se deven tornar por
 achaque; asy como en los syervos, [et de estos] el que es
 dañado ó es malato ó albarazado, ó el que ha la piedra, ó el
 que ha el labh'man, et el que ha el cavello blanco et
 semejante dellos. Et el que conprare mercadorias que aya en
 ellas achaque, et el achaque quitase ende el conprador, non
 las pueda tornar, salvo sy fuere achaque que non se quita et
 tornasen á su dueño.

 De los que conpran syervo ó syerva, qué plazo han de aver.
 El que conprare syervo ó syerva, que aya de plazo tres

[ 102 ]
 dias con sus noches; et si algun achaque oviere
 en aquellos tres dias que lo torne á su dueño, et el
 conprador sy lo tener quisyere, tornele sus dineros. Et
 otrosy de tres cosas aya de plazo un año, que son: sy fuere
 malato, ó dannado, ó albarazado; et sy algo desto oviere en
 este año, sea la escogençia en el conprador por tornallo ó
 tenello, et quel tornen sus dineros.

 De las mercadorias que non pasan.
 Non pasa vendida de ninguna ropa ó mercadoria con alvalá, et
 que aya en ella achaque, salvo que paresca el daño que
 oviere; et non enpesçe vender esta ropa delgada, ó syervo ó
 syerva con alvalá salvo. Sy algunt achaque oviere, et lo
 çelare el vendedor, non pasa, sy non lo nonbrare el
 vendedor, et que lo sepa el conprador. Et sy alguno vendiere
 syervo et toviere aver, quanto aver toviere [el syervo] sea
 para su señor el que lo vende, salvo si fuere postura que
 gelo vende con todo quanto oviere, que gelo den todo quanto
 toviere, et lo quel ovieren á dar, con cartas ó syn cartas.

 De como se fazen las partiçiones de la vendida.
 Non pasan que partan entre la madre et su fijo en la vendida,
 et non enpesçe que partan entre el syervo et su fijo. Et el
 que vendiere syerva syn fijo, ó fijo syn su madre, la
 vendida sea ninguna, salvo sy el fijo ó la fija fueren tama-

[ 103 ]
 ños que ayan mudado los dientes; et
 dixieron que fasta que sean de edad, et lo primero [es] mas
 çierto.

 De como se desfazen las vendidas en que ay engaño.
 El que conprare cosa que aya en ella engaño, desfagase tal
 vendida, et torne los dineros al conprador; et sy moriere en
 mano del conprador, deve el vendedor dar otra tal, sy
 toviere, ó torne la valia; et sy el conprador falló que es
 la cosa cara, et dixiere que fué la vendida con engano, non
 gelo deven caber nin por carta, nin por engaño. Et el que
 vendiere cosa como estrañada, mandamos que se desfaga ante
 que se esparesca de entre sus manos; et si vendiere ó se
 moriere, pasa la vendida.

 Que non enpesçe que venda omen con ganançia.
 Non enpesçe que venda omen con çomo ó con ganançia, asy como
 paño cosido, ó lienço curado ó tinto, esta [et otra] mejoria
 quel dé; et non se cuenta el doblar del lienço, nin el
 tender, nin alquilé de casa, et cuentese la movida de un
 lugar á otro, et non le cuente la ganançia, salvo sy gelo
 feziere entender al comprador


[ 104 ]
 
 Del que vende mercadoria ganançiosa.
 El que vendiere mercadoria ganançiosa, et despues venieren
 deziendo que la vendió cara et que su çomo non era tanto
 como la vendió, sy non menos, et sy se avenieren despues,
 pase; et sy non desfagase, salvo sy fuere la mercadoria ya
 vendida ó quita de su mano. Et sy dixiere que aquella
 mercadoria que era su contia, mas que non gela vendió, et
 que erró en su venta, non sea creydo sy non por testimonios;
 et sy testimonios oviere, et sy la toviere la mercadoria el
 conprador, sy se avenieren él et el mercador [bien], et sy
 non, sea desfecho [el tracto]; et sy la oviere vendida,
 torne lo demas con la demasya de la ganançia que podria
 ganar: et eso mesmo pase la mercadoria de aquel que veniere
 deziendo que la vendió cara et non era tanto su çomo, que le
 quiten otrosy de la ganançia, segunt el quitamiento del
 çomo.

 Del como se alquilan las casas, et las tierras, et las
 otras cosas.
 Non enpesçe que alquile omen casas, et tierras, et tiendas,
 et bestias, et vestidos, et otras cosas semejantes; et non
 alquile omen los dineros, nin las doblas: et el que los

[ 105 ]
 tomare con ganançia, sea desfecho; et non
 enpesçe que alquile omen las casas, et las tiendas á meses,
 et las tierras non enpesçe que las alquile por tienpo
 çierto. Et el que alquilare á meses, saldrá dellas cuando
 quisiere, et devel pagar del alquilé quanto ha pasado del
 tiempo, et el dueño de la casa le puede sacar quando
 quisiere, et non le pagará alquilé del mes todo. Et dixo
 Abdulmalique: pagará el que alquilare á meses por un mes, et
 sy la alquilare para tienpo fallido pagará el alquilé del
 tienpo, dó moró. Et non pasa alquilé sobre alquilé, como
 omen que alquila á otro omen, et despues alquila el omen á
 otro, salvo sy lo han en aquel logar por fuero, et pasan por
 ello, et fuere postura puesta entrellos, et que pague luego adelantada 
 la soldada.

 Del que alquilare casa et le conteçe alguna ocasion.
 El que alquilare casa, et se derrocare, ó se quemare, ó la
 forçare alguno, non deve pagar el alquilé; et el que
 alquilare tierra, et se sumiere, es en tierra su alquilé; et
 sy la senbrare et non se aprovecha, es daño de lo que
 senbrare, et que pague el alquilé; et sy la senbrare et
 furtaren la mies, que pague el alquilé; et sy fuere
 apedreada esa mies, pague el alquilé; et sy alquilare casa
 de alguno por algo quel dé, et gelo da luego, non enpesçe.
 Et el que alquilare omen pora tienpo sabido, et moriere ante
 que acabe el tienpo, que cuente por tienpo. Et el que
 alquilare

[ 106 ]
 casa, non enpesçe que la alquile á
 otrie por tanto ó por mas. Et el que alquilare bestia para
 llebar algo sobre ella, cosa sabida, et despues lebare otra
 [cosa] et la bestia se perdiere, et sy lo que levare
 sobrella fuere mas dañoso para la bestia que non por lo que
 la alquiló, devela pagar; et sy fuere tal o menos daño
 podria reçebir, non le enpeçe nada. Et otrosy, eso mesmo sy
 la alquilare para logar çierto, et fuere á otro logar, et
 fuere por otro camino, non enpesçe, salvo si fuere mas lexos
 que non el logar para dó la alquiló, ó mas trabajoso para la
 bestia, conviene que la peche. Et el que arrendare tierra
 para senbrar, et otrie la senbrare para eso mesmo que él la
 arrendó, non le enpesçe; et non pasa que la sienbre de otra
 semiente que danno benga á la tierra por ello, et sy lo
 feziere, que pague mas que non fué el alquilé primero. Et el
 que alquilare bestia para yr caballero sobrella, et despues
 cavalgare otro que sea de su talle et tan libiano, en esto
 ay dos departimientos; sy lo quisyere consentir, ó sy non.

 Que non pasa que la soldada de los que se alquilan, que
 sea mal parada.
 Non pasa que sea la soldada de los que se alquilan mal
 parada, et non pasa que alquile omen texedor que cura paños
 ó lienços por que aya por meytad lo que texiere, nin que
 monte tanto: et non enpesçe que lo texa la meytad del filado
 por la otra meytad.


[ 107 ]
 
 De como se han de alquilar las bestias et tos syervos.
 Non pasa que alquile omen su bestia ó su syervo por la meytad
 de quanto ganare: et sy lo feziere, aya su dueño de la
 bestia ó del syervo lo que meresçiere, et lo otro será para
 el dueño de aquel con quien lo ganaren. Et sy dixiere el
 señor de la bestia: «daca por mi bestia la meytad de quanto
 ganares con ella», non pasa, et sea la ganançia para el
 señor de la bestia, et el omen que la troxiere aya su
 jornal, asy como lo meresçe otro tal omen. Et non enpesçe
 que veden á otro el alcoran que lo lea en el libro, et otro
 sy el físico que sane á otro fasta que sea guarido: et dizen
 que non pasa esto sy non fasta tienpo sabido con testigo ó
 sin testigo. Et non pasa que alquile omen su collazo por
 soldada çierta fasta un año, por aquel que lo alquila lo
 puede alquilar cada dia por su adarham, ó por mas, ó por
 menos. Et non enpesçe que alquile omen la bestia para un
 logar por çierto presçio, et sy fallare lo que ha menester
 ante que á aquel logár llegue, paguele por quanto toviere la
 bestia et non mas.


[ 108 ]
 
 De los que alquilan para levar algunas cosas.
 El que alquilaren para levar pan, et amostrare que pasará por
 mal logar, que se reçela de perderse, non pase; salvo sy lo
 provare que es asy como él dize. Et el que alquilaren et non
 que liebe pan, mas que [lieve] otra cosa, que baya; salvo sy
 dixiere que tiene enemigos por aquel logar; et sy fuere
 çierto, non pase. Et otrosy el pastor non se deve partir al
 ganado que se le moriere para lo pechar, mas que sea creydo
 en lo que dixiere de la muerte del ganado con su jura; et sy
 degollare alguna res, et vino deziendo que la degolló
 rezelando que se moria, que la peche, et sy la comió. Et el
 que cogiere para pacentar ganado, et este ganado se perdiere
 ante del plazo ó se moriere, quel den todo su salario, et el
 dueño del ganado quel dé otro tanto ganado, et lo guarde;
 dixo Ashab: mas, que que se pierda la solada desque morió el
 ganado.


[ 109 ]
 
 De las cosas que se cogen para criar.
 El que cogiere una ama para dar moco á su tetta, ó moca, et
 que lo crie á tienpo sabido, et moriere el moço ante que se
 cunpla el plazo, cuenten por tienpo et paguenle lo quel dió.

 De los que alquilan para levar pan et diçen que gelo
 robaron.
 El que alquilaren para levar pan, et veniere deziendo que
 gelo robaron en el camino, non sea creydo, sy non troxiere
 testimonio que gelo tomaron. Et el que alquilare nave para
 levar algo, et se sume en la carrera, non le den nada, nin
 el dueño de la nave non se pare á cosa, sy por él non finca
 nada; et dizen [otros] quel paguen por tienpo. Et el que
 alquilare bestia para levar algo, et moriere la bestia en el
 camino, quel den por alquilé quanto meresçe por tienpo; et
 sy se pierde lo que la bestia lieva et finca la bestia, quel
 paguen quanto meresçe por tienpo fasta aquel dia que se
 perdió lo que la bestia levaba. Et sy la bestia cansare, et
 non podiere levar la carga, non le den alquilé, nin paguen
 nada á su dueño de la bestia.


[ 110 ]
 
 De los que alquilan casa ó tierra por tienpo sabido.
 El que alquilare casa ó tierra por tienpo sabido, non enpesçe
 que la venda de su dueño, et de aquel que gela arrendó ante
 que se acabe el tienpo; et non enpesçe que la venda de
 otrie, de que lo faga sabidor quanto le costó á él. Et sy la
 vendiere et non lo feziere saber á aquel que gela alquiló,
 paresçe feo; et sy quisiere el arrendador et fuere
 plaçentero, pasará lo que alquiló [á] acabamiento del
 tienpo. Et el que alquilare para levar algo et cayere de su
 bestia, et se quebrare, non lo pechen, et él non aya su
 salario, et sy cayere de su mano que lo pechen.

 De los que alquilan bestia para ir en romeria.
 El que alquilare bestia para ir en romeria et moriere

[ 111 ]
 el alquilador, que paguen el alquilé de su
 aver; et los herederos bien pueden alquilar la bestia á otro
 tanto. Et el que alquilare para ir en romeria, et escondiere
 [el] alquilador fasta que pase el tienpo, el alquilé non sea
 ninguno. Et sy alquilare para otro logar, et posyere con él
 para dia çierto que salgan, et fincare por el dueño de la
 bestia; mas decimos que lieve la carga que fué destajada, et
 non se desfaga el alquilé.

 De los que foradan la casa en que moran et que tienen por
 alquilé.
 El que morare en casa de otrie forçado que pague su alquilé,
 et sy usare de algunt poyo fuera de la casa non pague nada.
 Et el que levare syervo quel ayude en algo syn grado de su
 señor, et moriere, que lo peche. Otrosy, el que levare moço
 que lo ayude, et moriere por aquella ayuda, es debdor del
 omecillo. Et el que alquilare bestia para logar cierto et la
 levare para otro logar mas lexos, et moriere, pechela. Et sy
 escapare, pague el alquilé primero, et pague por cuenta lo
 que meresçiere por lo demas.


[ 112 ]
 
 De los maestros que facen las obras.
 Los maestros de los menesteres son fiadores de fazer bien lo
 que les dan á fazer; et sy algo perdieren que lo pechen, et
 sy lo dañaren, salvo sy testimonio tovieren que se perdió ó
 se dañó por otra manera et non por lo quellos avian de
 guardar ó de fazer.

 De los que dan algo á otro por buscar syervo ó cavallo
 perdido.
 Non enpesçe que dé omen á otro algo sabido por buscar syervo,
 ó cavallo, ó cosa perdida; et quien dixiere á otro: «sy
 veniere my syervo, yo te daré tanto», et veniere, non le dé
 nada, sy non fuere en busca dél. Et sy fuere en busca dél et
 despues paresçiere, non se torne de lo que mandó. Et non
 pasa que sea el mandamiento desaguisado, nin á la manera,
 como el que dize: «el que me veniere diziendo de mi syervo
 et lo troxiere, que aya en él la meytad», non pase; mas que
 le dé lo que meresçiere. Et el que dixiere á dos omes ó á
 cada uno de por sy: «el que me troxiere mi syervo darleye 
 tanto», et amos á dos lo troxieren, judgase en dos maneras:
 la uno que el uno deve aver mayor parte, sy mayor afan
 tomare en buscarle, et partanlo entre sy, segunt el afan que
 tomó cada uno; la otra que lo partan por medio, sy por egual
 fuere el afan.


[ 113 ]
 
 De como se a de coger el pan et los datiles á medias.
 Non enpesçe segar el pan et coger datiles á medias, et non
 pasa el segar de un dia, nin coger de un dia á medias, et
 non pasa el sagodir de las olivas por la meytad que cayere;
 et non enpesçe sagodir et coger á medias, ó el terçio ó por
 mas ó por menos; et non enpesçe de saçar las aguas de los
 poços et de las fuentes por cosa sabida, ó por presçio
 çierto, seyendo sabidor el que lo ha de sacar, et el que lo
 da á destajo, si es çerca el agua ó lexos.

 De la aparçeria de los algos.
 La aparçeria en los algos todos [a de ser] en l'oro et en la
 plata, et non pasa el aparçeria en el pan. Et dixo el fijo
 del Alcaçim: quando fuere de una manera egual en la bondat
 et en el medir, non enpesçe el aparçeria en ello, et non
 enpesçe el algo de los aparçeros, que sea cada uno

[ 114 ]
 de su manera, et que aya la una parte mejoria
 en la ganançia mas que la otra; et non sea el algo del uno
 mas ganançioso que [el] del otro, et la ganançia otro tal,
 mas que sea la ganançia segunt el algo, et asy sea el
 trabajo en el algo como es cada uno, et faga uno de los
 aparçeros en el algo segunt el algo que pone.

 De la aparçeria que pone uno mill et el otro dos mill.
 Otrosy, quando sacare el uno dellos mill et el otro dos mill,
 et feziere el uno dos tantos de trabajo que el otro, et la
 ganançia et la perdida segunt los algos, sacará el uno por
 mill et el otro por los dos mill. Et otrosy, non pasa ante
 Malique, perdonele el Criador, que saque el uno plata et el
 otro oro. Et dixo Ashab; non espesçe que saque cada uno
 dellos oro et plata, et non pasa que se aparçeen con dos
 algos de dos maneras; et non enpesçe de que sean aparçeros;
 et sy allegaren los algos, que sea el oro del uno ó la plata
 mejor que el oro del otro, ó de su plata, [pase] de que sean
 abenidos ó lo egualaren con derecho apresciando cada cosa
 sobre sy.


[ 115 ]
 
 De los menestrales que se aparçeen en uno.
 Otrosy, non enpesçe que se aparçeen los omes, asy como los
 alfayates, et los ferreros et los çurradores, et otros
 menestrales; et non enpesçe con la aparçeria de los
 menestrales et los açadones et leñadores, et con otros
 semejantes; et dezimos que non pasa que se aparçeen dos
 menestrales non semejantes, asy como el ferrero et el
 çurrador, et el alfayate et el leñador, que quiere dezir el
 ganapan. Et non pasa sy fueren los menestrales, como el uno
 morador en una villa et el otro en otra; et non enpesçe sy
 fueren en un logar; et non enpesçe que faga el uno mas que
 el otro, seyendo abenidos en la demasya; et non pasa que aya
 entrellos postura de la ganançia.

 De quando matan omen et querellan los parientes de uno.
 Quando mataren omen, et querellaren sus parientes que un omen
 que lo mató á sabiendas, et troxieren omes que

[ 116 ]
 sopieren
 por verdat quél lo mató, et que sean buenos, conviene que
 juren; et de que juraren matarán con ellos á su matador; et
 el testimonio del omen es pesquisa et jura. Et [en] el
 testimonio de las mugeres ay dos cosas: la una que es
 pesquisa et han de fazer jura, et la otra que non han de
 fazer jura, et asy sea la del uno la testimonia dél, ó de
 muchos, sy non son buenos que non pasen. Et quando fallaren
 omen muerto en aldea, et fallaren çerca dél omen con espada
 ó en su mano arma, et paresçe sobre él rastro de la muerte,
 esto es pesquisa: conviene que sean preguntados sus
 parientes, et que den en quanto sepan verdat. Et las juras
 en este logar que las tomen reziamente, mas que por los
 algos, et juren los que han de jurar en el almagid mayor,
 despues de l'açala, quando se llegaren las gentes á l'açala,
 et en dias tales como estos, que

[ 117 ]
 han de jurar á
 Meca, et á Yatrib, ques el Almadina et la casa de Jerusalen
 et los que moran çerca destos logares; et començaran con la
 pregunta de los querellosos, et juraran cinqüenta juras, et
 estonçe gelo daran que muera. Et estos que sean desde
 cinqüenta años pasados. Et non reçebiran por muerte á
 sabiendas un testigo [solo], nin reçiban una muger, nin
 muchas mugeres; et sy los parientes del matador fueren mas
 que cinqüenta omes, ay aqui dos maneras: la una dellas que
 dize que apartaran cinqüenta dellos, et la otra encrinada
 que juren todos; et quando la pesquisa fuere con testigos
 çierta, et fallan que deven jurar los querellosos herederos,
 et alguno dellos non quiere jurar, judgase en dos maneras:
 que los que fincaren que juren et meresçen su parte del
 omeçillo, et lo otro que non han omeçillo, et tornase la
 jura á los otros parientes. Et desque todos ayan jurado ques
 el matador enemigo dellos, muera por ello; et sy le
 perdonare alguno dellos, queda la justiçia, et los que
 fincaren que les den su parte del omeçillo; et esto [es]
 quando fueren los que demandan la muerte fijos, ó fijos de
 fijos, ó hermanos fijos de hermanos; et quando fueren tios
 hermanos ó fijos de hermanos et heredare uno dellos et non
 quesyere jurar, judgase aqui en

[ 118 ]
 dos maneras: que
 los que fincaren que juren, et mataran con su jura, et la
 otra que la muerte que es en tierra; et los que fincaren que
 juren, et que les den parte del omeçillo ó non; et [esto]
 salle en dos maneras: que an de jurar, et que les den su
 parte del omeçillo; et la otra que mueran [los matadores] et
 [que] non han de tomar [los parientes del muerto] amiztanza 
 nin omeçillo, et [que] tornan las juras á los que fueren
 acusados. Et sy [estos] non quisyeren jurar, finquen presos
 fasta que juren; et sy alongare su presyon, que den á cada
 uno dellos çient açotes, et esten presos un año en la
 presyon.

 De los que han derecho á demandar la sangre.
 Otrosy, non han derecho á demandar la sangre las fijas ante
 los fijos, nin las fijas de los fijos, nin las hermanas ante
 los hermanos. Et el que matare á pariente de lexos, et tiene
 madre, ó fija, ó hermana, et desabienense, et quieren los
 omes una cosa, et quieren las mugeres otra cosa, aqui ay
 tres maneras: la una quel derecho en este logar que es á los
 omes syn las mugeres, pues sy quisyeren mataran, et sy
 quisyeren perdonaran; et lo otro es en su mano de los que
 demandan la sangre, de los parientes va-

[ 119 ]
 rones et mugeres todos. Et desque reçibieren
 el omeçillo en la muerte arredrada, et perdonaren el matador
 por ello, este omeçillo es heredero segun como mandó Allah á
 los que heredan los muertos de los omes, et de las mugeres,
 et pagaren dello su debdo. Et non entra en ello manda. Et
 non mataran con las juras, sy non un omen, et mataran con el
 manifestado et los testigos muchos por uno.

 De quando se desabienen los parientes del muerto.
 Otrosy, quando se desabienen los parientes del muerto en la
 querella, et dizen dellos: «mataronlo á sabiendas», et
 dellos dizen: «mas mataronlo por desaventura», juraran
 todos por su muerte, et darles han su omeçillo. Et sy
 dixieren dellos: «mataronlo á sabiendas», et dellos
 dixieren: «non sabemos de su muerte», non jurará ninguno
 dellos. Et sy dixieren dellos: «mataronlo por desaventura»,
 et dellos dixieren; «non sabemos de su muerte:» juraran los

[ 120 ]
 que dixieren quel mataron por desaventura
 cinqüenta juras, et meresçen su parte del omezillo.

 De los que reçiben la enemiztança.
 Otrosy, sy quieren los que reçiben la enemiztança el
 omeçillo, et el matador diz que non, sy non quel maten, en
 esto ay dos cosas: que se cunpla como el judgador quisyere,
 et lo otro es que los que reçiben el enemiztanza, sy
 quisyeren, mataran, ó sy quisyeren perdonaran, et resçebiran
 el omeçillo.

 Que non ay jura en los syervos, ni en los judios.
 Otrosy, non hay jura en syervo nin en syerva, nin en judio,
 nin en judia; mas las juras sean en los forros de los
 moçelimes, en sus omes, ó en sus mugeres. Et non ay en las
 feridas juras; et cuando se acochillaren dos bandos, et
 oviere algunt muerto, en esto hay dos cosas: non han porque
 reçibir enemigos, mas que paguen el omeçillo aquellos que
 buscaron la pelea sy [el muerto] fuere de la otra parte, et
 su omecillo sobrellos todos; et lo otro sy

[ 121 ]
 fallaren
 entrellos matando, por pesquisa, conviene que fagan jura sus
 parientes, et juraran sobre aquel que acusan de la muerte,
 et matarlo han con ello. Et quando fallaren que fué muerto
 por desaventura, aqui cunplen las juras á los herederos del
 matador, et jurarán todos sus omes et sus mugeres, et
 partirán las juras sobrellos segunt hereda cada uno.

 Del que dixiere: fulano me mató.
 Otrosy, quando dixiere omen: «fulano me mató á sabiendas, et
 despues moriere, su dicho es como pesquisa: convien que
 juren los parientes. Et sy dixiere matóme fulan non podiendo
 [dezir] mas, ay en esto dos cosas: la una que es su dicho
 pesquisa, et conviene que juren sus parientes. Et quando
 manifestare el omen que mató omen á sabiendas, ha de ser
 metido á tormento, et sy manifestare, matarlo han por ello,
 et sy non manifestare, tenerlo han preso un año, et salvarse
 ha con çinqüenta juras et saldrá. Et sy por aventura
 manifestare el muerto que lo mató á mal de su grado, en esto
 ay quatro maneras: la una que non han derecho contra él, nin
 sobre su algo; et l'otro que juren los herederos del muerto,
 et con su dicho del muerto meresçen el omeçillo sobre su
 aver; et la tercera quel omeçi-

[ 122 ]
 llo
 todo [es] sobrél en su aver; et la quarta quel omezillo
 derramarán sobrél et sobre su algo, et sy non conpliere asy,
 desmenguarán á cada uno segunt hereda.

 Del que matare syervo ó syerva á sabiendas ó por yerro.
 El que matare syervo ó syerva á sabiendas ó por yerro, que lo
 peche quanto valie por ençima [de] quanto montare mas que la
 [muerte] del forro, et conviene que ayune el alcafara en la
 muerte á sabiendas ó por yerro. Et tormentalle han al que
 mata á sabiendas çierto, et tenerlo han preso un año; et syl
 tajare mano ó pie, ó sy le sacare ojo, que peche lo que
 menguare de su presçio por aquello. Et otro sy eso mesmo, sy
 lo feriere en el vientre, ó en la cara, ó do quier quel
 fiera, ó le tajare miembro alguno, que le peche lo que
 menguare de su presçio. Et quando ferieren al syervo feridas
 á sabiendas ó por yerro, et sanare sin afan, et fallaren que
 por aquello non mengua de su presçio nada, nin finca señal,
 non peche nada. Et sy por aventura lo feriere en el cuerpo,
 et fincare señal, en esto ay dos departimientos: que pague
 el terçio de su presçio et mas por raçon de la señal; et lo
 otro que desmenguará del terçio de su valia, et non añadan
 mas.


[ 123 ]
 
 De los omezillos de los que matan en las aldeas.
 El omezillo de los que matan en las aldeas [es] cient
 camellos á quartos en la muerte á sabiendas: el un quarto
 que sean mui buenos como de quatro dientes, et el otro como
 de dos dientes, et el otro como de un año, et el otro de
 pequeños que mamen. Et en la muerte por yerro que se partan
 por cinco maneras, et el quinto de mas que sean fijos, mas
 los que mamen. Et el omezillo mayor que sea en tres maneras:
 el un terçio de mayores, et el otro de comunales, et el otro
 de preñadas et que non ayan echado dientes.


[ 124 ]
 
 Del omezillo que es sobrel oro.
 Otrosy el omezillo sobre los del oro, et son los de Miça et
 los del Algarbe, mill doblas, et sobre los de la plata, et
 son los del Azeraque et los de Faris et los de Hurança, doce
 mill adarhemes; et quando omezillo [de] ganado ovieren á dar
 sobre los del oro ó de la plata, ay dos maneras: que paguen
 por conplido, et lo otro que non. Et en la manera de lo
 conplido, ay dos maneras: que se ha de levantar omezillo
 conplido, et hase de levantar de los camellos, et que paguen
 los del oro et de la plata lo que montare, et non mengue de
 las mill doblas, ó de las doce mill adarhames cosa: et lo
 otro que se ha de levantar el omezillo de la ocasyon. Et el
 omezillo del que se mata adrede, catarán lo que ay entrello,
 et pornán eso demas sobre el omezillo del oro et de la
 plata.


[ 125 ]
 
 De los omezillos de los que se açertaron todos.
 Otrosy el omezillo de yerro, sy se açertaren en ello muchos,
 que lo paguen todos: et el que matare á sabiendas, sea el
 omezillo sobre el matador, et en su aver todo; et non
 tomedes el algo á sabiendas, nin syervo; et non se obligó,
 nin el que mató á sy mesmo por yerro nin á sabiendas, et
 lieve el algo el presçio del omezillo, et non lieve demasya.
 Et tasaran el omezillo sobre el algo en tres años, los dos
 terçios en dos años, et el un terçio en un año. Et en el
 medio et en los tres quartos hay dos maneras: la una que es
 en dos años, et la otra que sea en albedrio del judgador
 fasta que lo tase segunt su albedrio. Et el algo es á los
 parientes [del muerto] de çerca ó de lexos, et non lievan
 las mugeres nin los moços del algo nada, et non deve aver
 del algo manera, quando fuere mas del aver; et non ay quien
 tome de ello manera. Et dixo Abulalcaçim: tomen de cada
 cuerpo un adarhem ó adarhem et medio, et non demanden los
 ricos los omezillos por sus pobres; et el que non oviere el
 algo que sea para el palaçio del Rey et del Senor en grado
 de los parientes. Et el omezillo de la ca-

[ 126 ]
 beza, et del vientre tres cosas: la una que
 es sobre el algo et la otra en el aver del fechor; et sy non
 conplieren con el algo, sea lo que sobre él, et el omezillo
 conplido sobre el matador et non mas.

 De los omeçillos que se fazen en el cuerpo.
 Otrosy el omezillo, de los ojos et del cuerpo ay omezillo; et
 en las manos omezillo; et en los pies, et en los rostros, et
 en los dientes, et en las tetas de las mugeres, et en cada
 uno destos meytad de omezillo; et en las çejas juizio, et en
 el cobertor de los ojos juizio, et en cabo de las orejas
 juizio, et en los pelos de las barbas juizio, et en perder
 el entendimiento juizio, et en la nariz omezillo. Et sy
 perdiere el oler omezillo; et quando se perdiere la nariz,
 et el olor amos, que sean un omezillo, et non en perder el
 [uno] omezillo; et sy el uno destos perdiere aya juizio. Et
 sy perdiere el oyr et non las orejas aya medio omezillo; et
 sy perdiere el oreja et [non] el oir, aya medio omezillo; et
 sy se perdiere el oreja et el oyr de un golpe es un
 omezillo. Dixo Ibnu Alcaçím: quando enemigue aya este
 omezillo, et en la natura omezillo; et quando tajaren la
 natura con los conpañones en un golpe ay dos omezillos; et
 ansy mesmo quando tajaren los conpañones ante que la natura,
 ó la natura ante que los conpañones. Et dijo Abdulmalique
 que en la natura ay omezillo, et en los conpañones juicio,
 et en las tetas al omen

[ 127 ]
 juizio, et en el ojo
 omezillo. Et el que feriere en la cabeza que llega fasta el
 medio, que pague el terçio del omezillo, et el que feriere
 en el vientre et abra el vientre, que pague el tercio del
 omezillo. Et el que feriere et quebrantare huesos el quinto
 del omezillo, salvo sy non fuere en la cara, ó en la cabeza;
 et sy fuere en otro logar del cuerpo, que ayan juizio sobre
 ello, et en la barba de fondon juizio, et su juizio segunt
 el juicio de todo el cuerpo; et non es su juizio como el de
 la cabeza, et el de la cara. Et el omezillo de la muger es
 la meytad del omezillo del omen, et egualese, salvo tomado
 el tercio del omezillo. Et el que quebrantare diente pague
 cinco camellos; et el que feriere en los rostros, la caloña
 al rostro de fondon como el de ençima; et el que feriere
 diente, et se tornare parte, que pague cinco camellos, et sy
 cayere, pague otros cinco, et en cada dedo de las manos et de
 los pies diez camellos. Et quando le dieren ferida, que non
 mande mano ó pie, que sea la caloña como sy gelo cortase. Et
 quando tajaren de la lengua en manera que defienda el fablar
 ay omezillo. Et en las escalabraduras et las feridas que non
 han presçio, todas sean en juizio. Et el juizio sy feriere ó
 matare un syervo á otro, que caten sy el uno era sano de los
 miembros et del cuerpo et el otro non; et el uno mas viejo
 que el otro, é mejor maestro el uno que el otro, que caten
 do se oviere de poner la mejoria et pongase. Et el omezillo
 del christiano, ó del judio, que pague la meytad, et otrosy
 el omezillo del majuçi ochoçientos

[ 128 ]
 adarhemes, et
 el omezillo de sus mugeres la meytad de sus omes.

 De las muertes de los omes et de las feridas.
 Otrosy, [en] las muertes de los omes et en las feridas
 matarán al omen por la muger, et á la muger por el omen; et
 matarán al syervo por el forro, et matarán al judio por
 moro, et non matarán á muçlem por cáfir; et non á forro por
 otro, nin por syervo; et [la] madre de los fijos, et los de
 otra ley, estos son puestos en un grado, et matarán á unos
 por otros. Et sy matare syervo al forro, los parientes del
 muerto ayan la escogençia sy lo quisyeren matar, et sy lo
 quisyeren dexar bivo; et sy dexarlo quisyeren bivo, su señor
 aya la escogençia sy le quisyere pagar el omezillo et
 abenirse con ellos; et sy non délo á los parientes del
 muerto. Et sy tajare syervo mano de forro á sabiendas, ay
 aqui

[ 129 ]
 dos cosas; lo uno que fagan justiçia en él,
 et lo otro que non; et el omezillo de la mano es escogencia
 del syervo: et quando tajare cáfir mano de muçlim, non ay
 justiçia, et sea sobre él [el] omezillo de la mano; et
 quando matare moço á omen quel tome el mal de fuera, á tales
 como estos non les den por enemigos quando mataren. Et
 quando matare el beudo, quel maten, et la justiçia sea entre
 los parientes asy como los estraños: et matarán á los padres
 por los fijos, et otrosy, quando uno degollare á omen, ó
 fendiere su vientre, et feziere en él fecho que sea la
 muerte adrede. Et mataran al omen por su muger, sy
 paresçiere que lo fizo á sabiendas, et non saldrá por
 enemigo sy la feriere en la cabeza, et le feciere señal, ó
 en el vientre, ó le quebrare en el muslo algo, et cayó
 desacuerdo entrellos; mas en razon del muslo et golpe de la
 cabeza quel paresçe los meollos, que salga por enemigo, sy
 se fuere. Et quando reçebieren el omezillo en la muerte dél
 á sabiendas, sea partido como la partiçion de las
 heredanças; et non herede el que matare á sabiendas; et el
 que matare por yerro non herede en el omezillo, et hereden
 del algo que dexare. Et sy mataren al heredero por ocasyon,
 paguen su omezillo, et non herede él dello nada. Et el que
 matare en Maca en los diez dias del alharam ó entre cotiana
 en

[ 130 ]
 los otros diez dias muera por ello. Et el que
 descalabrare omen, et despues le matare, matenle por ello,
 et non le descalabren, salvo sy le feriere feridas feas, et
 despues le matare: et este tal quel fieran et despues lo
 maten. Et el alcafara en la muerte de ocasyon, es derecho
 que ayune el que mata dos meses, et non ayune el que matare
 á sabiendas nin á cáfir, nin á siervo: mas que saque una
 persona de cativo manina; et sy non podiere sobre ello, que
 ayune dos meses uno en pos otro. Et el que non podiere,
 parese á la merced del Criador parayunar ó sacarle persona
 de cativo, et non le cunple el l'alcadem. Et quando

[ 131 ]
 mataren muchos un omen por yerro que paguen los
 mas cuerdos dellos un omezillo, et los otros que ayunen cada
 uno dellos el alcafara, que son dos meses et non mas.

 Del omezillo de la criatura por nasçer de la mora forra.
 El omezillo de la criatura por nasçer de la mora forra, et la
 criatura de la syerva de su señor el forro [es] tanto como
 el omezillo del fijo de la forra; et en la criatura de la
 syerva et de un syervo el diezmo del presçio de su madre; et
 en la criatura de la forra cristiana ó judia de su señor el
 muçlim tanto como el omezillo del fijo de la forra; et el
 fijo destas atales de su marido el cáfir, el diezmo de su
 omezillo. Et quando la muger moviere la criatura, et llorare
 ó estornudare, que pague [el matador] omezillo conplido,
 quando moriere paz ocasion; et sy [lo] feçiere á sabiendas,
 sale por enemigo con las juras; et la que moviere dos
 criaturas por ferida quel fagan son [como dos omezillos].


[ 132 ]
 
 Del que matare la muger preñada.
 El que matare la muger preñada, non pague nada por la
 criatura, et muera por ella, et aun sy cayere despues que la
 madre; et quando moriere la ama que es preñada del señor, et
 llorare et estornudare [la criatura] despues que moriere, et
 moriere, que paguen quanto podrie valer seyendo viva; et sy
 non llorare et estornudare, que paguen el diezmo de su
 valer.

 De los tormentos del forniçio.
 El caso de los tormentos en el tormento del forniçio [es que]
 quando tomaren dos casados, omen et muger en uno, que los
 apedreen fasta que mueran, seyendo casados por ley et por
 derecho. Et sy un omen casare et cayere desabenençia
 entrellos, et el uno dixiere que pasó á ella et ella dixiere
 que non, non es casamiento conplido, sy non venieren amos
 manifestados. Et la condiçion del casamiento [es] que sea el
 omen forro, et de edat, et cuerdo, et muçlim, et [que] casó
 casamiento sano, con ley et con derecho, et pasó á su muger
 çierta. Et quando pasare á la muger en

[ 133 ]
 forniçio
 virgen ó non, deve aver tormento. Et la syerva quando la
 toviere apartada para sy et fuere su muger, por aquello se
 cuenta el omen por casado, et se deve conplir en él justiçia
 sy feziere lo sobredicho, et ella non se la cuenta por
 casada, ni la moça que non es de edat, et otras tales como
 ella non las cuenten por casadas. Et el marido cuentenlo por
 casado de que es de edat. Et la muger que es dannada [non]
 cuenta su marido [como] casado, et ella non se judga en la
 justiçia por conplida de casamiento. Et el casamiento
 dannado non es casamiento, nin el que se faze ante que se
 tornen al aliçlam, que es dannado sy non se renueba despues
 que son en la ley. Et sy entrare con su muger et fuere ella
 en su flor, et pasare á ella, ó sy casare con ella, quando
 el ayuno en Meca et en los diez dias del haram et cayere
 entrellos discordia, sy se quitaren, non cuenten aqueste tal
 por casado. Et quando dos fueren casados, et cae
 desabenencia entrellos, et dize el uno: «yo pasé á ella»; et
 diza ella: «non pasó», non es casado ninguno dellos por esto
 fasta que sean abenidos en el casamiento, sy pasó á ella ó
 sy non. Et dijo Ibnu Alcaçim: el que manifiesto veniere que
 fizo esto, cuentese por casado, et en quel se cunpla el
 derecho.

 De lo que meresçe el que faze forniçio et es forro.
 Lo que meresçe el que faze forniçio, et es forro et por

[ 134 ]
 casar, con mançeba virgen, quel den çient
 azotes, et que salga de la villa por un año, et esté preso
 un año. Et non saquen de la villa á syervo, nin á su muger,
 nin ama del señor. Et la syerva ó el syervo, quando feziere
 forniçio uno dellos, sea virgen ó biuda, que le den
 çinqüenta açotes. Et quando el syervo se aforrare et toviere
 muger forra ó syerva, non es él bien casado porque alberga 
 con cualquier destas, fasta que se albergue con su muger,
 despues que sea forro: et sy feçiere forniçio, cuentase por
 casado et deve ser apedreado. Et la syerva otro tal, non es
 bien casada fasta que sea forra, et ella albergare con su
 marido; sy feziere forniçio deve ser apedreada. Et quando
 forniçio feziere la madre del fijo en vida de su señor, que
 la den cinqüenta azotes; et sy feziere forniçio despues de
 la muerte de su señor, meresçe que la den çient azotes,
 porque es virgen, forra et el albergue de su señor en el
 señorio que sobre ella ha non es por aquello çierto
 casamiento, nin la destajada, por tienpo çierto.

 De los que manifestaren que fezieron forniçio.
 El que manifestare que fizo forniçio una vez, et lo dixiere
 muchas veces, quel den el alhudud, et el que manifestare que
 fizo forniçio otras vegadas, et lo quisyere dezir, et da
 desexyda á ello como semejante que non [creia] que

[ 135 ]
 feziese adulterio, non aya pena ninguna; et sy
 se desmintiere et non diere desexyda salvandose del
 forniçio, ay dos maneras: la una que sea quito del alhudud,
 et la otra que sea çierto sobre él.

 De los testimonios del que faze forniçio.
 Quando testimoniaren sobre el que faze forniçio, con quatro
 testimonios cunple sobre el alhudud: quando fueren buenos
 omes, et fueren todos ayuntados los testigos en uno, non
 derramados, et lo contaren como pasó, et vieren la una 
 natura con la otra, asy como está el almajud en el
 alcofolera. Et sy non açiertaren en uno, es como denuesto et
 testimonio malo que testimonian sobre ellos, et devenles dar
 alhudud á estos testigos tales, et los otros [sean] quitos.
 Et sy todos testimoniaren, et alguno dellos dubdare en su
 testimonio, ante que les ayan dado el alhudud, paresçe que
 es maldecir, et deven ser los testigos tormentados del
 alhudud. Et sy fuere despues que les ayan dado su alhudud á
 los que son acusados de forniçio, den el alhudud al que
 dubdó en su testimonio en su cabo. Et sy quatro
 testimoniaren sobre omen, que fizo alzine, et açertaren los
 tres, et non di-

[ 136 ]
 xiere [nada] el
 quarto, ayan alhudud los tres, et non el quarto. Et non aya
 alhudud sobre moço que sea de edat, nin sobre moça syn edat;
 et el que feziere forniçio con syerva de su fijo, non aya
 alhudud; et el que feziere forniçio con syerva de su padre,
 que es su algeria quel den el alhudud. Et el que feziere
 forniçio con syerva de su muger, quel den el alhudud; et el
 que feziere forniçio con syerva de su madre quel den el
 alhudud; et el que feziere forniçio con syerva que fuere en
 parçeria con otro, non meresçe alhudud. Et el que feziere
 forniçio con muger de su syervo, non le den alhudud. Et el
 que casare con muger que sea de las sus parientas, que
 harramó el Criador en el alcorán, que non pueda casar con
 ella, mereçe el alhudud á él; et sy sabidor es que non sea
 halil para casar con ella, et casare, meresçe el alhudud, et
 que pague ella l'alçidaque, et ella que non aya alhudud. Et
 el que pasare á muger virgen syerva, que aya alhudud, et que
 pague la mengua que podrie valer menos.

 De como ha de judgar al alcall el forniçio.
 Otrosy, non judgue el alcall en fecho de forniçio, nin en
 otra cosa ninguna por su vista, nin porque digan que asy
 pasó, non aviendo testimonio. Et otrosy, el señor puede dar
 alhudud á sus syervos por su vista, ó porque lo sepa: et aun
 ay [en esto] dos juizios: el uno que el señor que lo

[ 137 ]
 puede facer, et el otro defiendelo. Et non
 enpesçe que el señor que cunpla el alhudud del forniçio en
 sus syervos con testimonio, et que pregunte sin alcall; et
 non puede conplir sobrellos el derecho del furto; et non
 enpesçe que cunpla entrellos el derecho de los denuestos et
 el del vino. Deve el alcall, quando oviere á conplir el
 alhudud en el que faze forniçio, enviar por algunos moros
 buenos, forros, fasta quatro; et eso mesmo quando diere
 alhudud á sus syervas por tal razon. Et sy algunos moros
 fallaren varones yaziendo en uno, que sean luego apedreados 
 amos á dos, sean casados ó non.

 Del que denostare á forro muzlim.
 El que denostare á forro muçlim, cuerdo et de edat, et bueno,
 con forniçio, ó que fizo maldad con su cuerpo, ó que gela
 fezieron á él, que haya alhudud; et sy fuere forro, quel den
 ochenta açotes, sea moro ó christiano, et non aya alhudud.
 Et el que denostare á syervo, ó á moço, ó á omen ques tañido
 de mal de fuera, ó está sin conpañones; et el que dixiere á
 otro, que non es fijo de fulan nin de fulana, de aquellos
 cuyo fijo se llama, quel den el alhudud ochenta açotes, si
 fuere forro, et sy fuere syervo quarenta. Et el que dixere á
 otro: «non es tu madre fulana,» non le den alhudud. Et el
 que denostare á otro mu-

[ 138 ]
 chas veces,
 que aya un alhudud. Et el que denostare el aljama en una
 palabra ó palabras, que aya un alhudud. Et el que vebiere
 vino muchas vegadas, et fizo forniçio, ó furtó muchas veces,
 que aya por cada cosa destas un alhudud. Et el que furtare
 et feziere forniçio, que aya dos alhududes. Et el que
 feziere adulterio et denostare, que aya dos alhududes; et sy
 denostare et vebiere vino, que aya un alhudud; et non aya
 rogar, nin pueda seer valedero [menos de] el alhudud, de que
 sea llegado el pleito ante alcall. Et non enpeçe que perdone
 el denostado su alhudud ante que llegue al alcall, et non le
 puede perdonar porque sea quito del alhudud despues, salvo
 sy non quisiere descobrir sobre sy. Et otro sy, el que
 vendiere vino ó otras cosas que enbeudan, et se enbeudare,
 que aya alhudud ochenta açotes, et non le tengan presso, ni
 le saquen de la villa.

 Como todos los alhududes son de una manera.
 Otrosy, todos los alhududes sean de una manera en el dolor,
 et que fieran al que dan alhudud con açote blando, et que
 non le den açote de fierro, et que desnuden al omen sus
 vestidos; et non la desnuden á la muger, mas que la quiten
 tantos de sus vestidos porque syent algo de los açotes, asy
 como las pieles, las aljubas ó otros semejantes. Et açotarán
 al omen, et á la muger, et ellos posados; et non

[ 139 ]
 les
 atarán sus manos, et non les atarán [los pies], et non los
 tengan, salvo sy se fuxieron, et non enpesçe de los atar sy
 menester feziere para ello; et sy por ventura la muger
 mereciere alhudud ó muerte, et ella preñada por çierto, non
 le den alhudud fasta que para; et sy dixiere que es preñada,
 atendella an fasta que venga su flor et paresca su preñedat.

 De los que furtan fasta un quarto de dobla.
 El que furtare fasta un quarto de dobla ó tres adarhames de
 plata, ó cosa que vala tanto, quel tajen la mano. Quando lo
 furtare estando guardando en su casa, ó lo sacara ó otro, lo
 primero que tajen de sus miembros la mano derecha, et
 despues el pie esquierdo, et despues la mano esquierda, et
 despues el pie derecho; et despues sy furtare, açotalle an,
 et estará preso, et que peche el furto quanto valiere el dia
 que lo tomó; et sy valiere el furto tres adarhames, et non
 valiere quarto de dobla, quel tajen la mano.

 De los que abren fuessa et furtan mortaja.
 Otrosy, el que abriere fuessa et furtare mortaja que vala un
 quarto de dobla, quel tajen la mano, quando la sacare de la
 fuessa. Et el que furtare de las preas o de la casa

[ 140 ]
 donde se tiene el algo de los muçlimes, quel
 tajen la mano; et sy furtare christiano á moro cosa seyendo
 guardada, quel tajen la mano; et no le tajen la mano porque
 tome fruta en su frutal, nin por leña en syerra, mas sy
 quando la trogiere á su casa, asy leña como fruta. Et el que
 furtare dello fasta quarto de dobla, quel tajen la mano; et
 el que entrare á casa d'otrie á furtar et lo tomaren antes
 que salga, non le tajen la mano. Et el que entrare á casa de
 muchos maradores, et sacare el furto en medio del corral,
 quel tajen la mano; et sy la cosa fuere de uno, non le tajen
 fasta que salga con ello, et [de] toda la casa. Et el que
 entrare á casa, et tomare algo, et lo echare á otro de
 fuera, et lo tomaren en casa ante que salga, quel tajen la
 mano, et non tajen al que está de fuera. Et quando dos
 ladrones entraren en una casa, et da el que está en casa el
 furto al que está encima, et adisse con él, et vase, et lo
 toman con ello, que le tajen la mano; et en el que está en
 casa ay dos juicios: que le tajen la mano, et el otro que lo
 maten.

 De quando se ayuntan muchos en un furto.
 Quando se ayuntaren omes en un furto que vala quatro doblas,
 á todos que les tajen las manos; et cada uno de ellos es
 fiador para pagar el furto á su dueño. Et sy el uno lo
 pagare, abrá pagado él et ellos; et esto sy fuere el furto

[ 141 ]
 tal que non lo pueda uno levar, asy como viga
 grande, ó piedra grande, ó saco lleno, ó otra cosa
 semejante. Et sy fuere tamaño que cada uno lo pueda levar
 por sy, non tajen á ninguno dellos, sy son todos avenidos á
 lo sacar, salvo sy fuere su parte de cada uno un quarto de
 dobla, et alguno de nuestros compañeros dan que les tajen,
 maguer cada uno lo pueda levar ó non.

 De los que manifiestan et non furtaron.
 El que manifestare et non furtó, et despues se desdixiere con
 raçon que se pueda salvar ó semejante, non le tajen, et que
 pague; et sy se desdixiere, et non diere raçon, et se
 desmintiere, ay dos juicios: el uno que los açotes son en
 tierra, non gelos den, et el otro que gelos devendar. Et
 quando fallaren el furto en mano del ladron, tajenle la mano
 et tornen el furto á su dueño. Et sy la cosa perdiere et
 toviere algo, pechela; et sy non toviere algo, non la peche;
 et el que furtare de las joyas de Meca, non ay pena, et el
 que furtare algo de las esteras del almagid, ó de sus
 candelas, ó de lo que y oviere, non le tajen la mano. Et
 dixo alguno de nuestros compañeros: sy furtare esto de dia,
 et sy de noche lo furtare, et el almagid çerrado, tajenle la
 mano. Et el que furtare á moço ó á moça algo de lo que tiene
 en

[ 142 ]
 su pescueço ó en sus manos, ó algo de su
 alheli, ay dos juizios: quel deven tajar la mano, sy lo
 tomare en casa de su padre, ó do morare, et de las puertas
 adentro; et el otro que non le tajen. Et otrosy, quando el
 syervo del omen furtare de lo de su muger del señor, seyendo
 en logar que non le mandó y entrar, que le tajen la mano. Et
 eso mesmo quando furtare el syervo de la muger del algo de
 su marido, estando y guardado, que non ay entrada, que le
 tajen la mano. Et sy manifestare el syervo con furto de
 aver, et es entre sus manos, et lo negare su señor, quel
 tajen la mano: et sy manifestare el syervo que mató, ó que
 fizo forniçio, ó vebió vino, ó otras cosas semejantes
 destas, que mereçen pena en su cuerpo, que aya el alhudud de
 lo que manifestare, maguer niegue su señor. Et sy
 manifestare que robó ó que fizo algunas cosas malas de que
 aya de pechar él mismo, ó debda en su algo, non es creedero
 por su palabra, salvo sy su señor lo creyere.

 Del que se torna de otra ley, fablaran con él.
 El que se torna de otra ley, fablaran con él que se quiera
 tornar á su ley primera; et sy dixiere que quiere tornarse á
 su ley, et non lo hiciere, tajalle an la cabeza, et su aver
 que lo haya el que lo tomare de los muçlines, non de

[ 143 ]
 los de su ley; et sy sospecharen de alguno 
 que está sobre el alcofre, non le enpesca sy su corazon
 fuere cierto en ahinna. Et sy la muger se tornare á otra
 ley, et non quisyere tornar á su ley [primera], como era,
 que la maten; et el siervo matalle an, sy se tornare á otra
 ley. Et otrosy, la syerva et el christiano et el judio, sy
 se tornaren los unos á la ley de los otros, non les enpesca,
 et preguntarles an sobre que ley quieren estar.

 De los descreidos, et de los que dicen mal de su ley.
 Los descreidos et los que fablan mal de la ley sean muertos,
 et que maten al descreido que amuestra ques muçlim, et tiene
 al alcofre en poridat, et non se torna á recordaçion. Et que
 maten al hechizero. Et dixo Malique: con nuestro consejo que
 les prediquen, que se quiten de aquella carrera; et sy se
 quisyeren quitar, sy non, que los maten: et otrosy á los que
 andan perdidos sin ley, que fablen con ellos, et vean sy se
 tornaran.


[ 144 ]
 
 De los que roban en la villa et fuera de la villa.
 El que robare en la villa ó fuera de la villa, et lo mataren
 ante que se torne á recordacion, pase; et sy lo tomaren,
 luego que cunplan en él derecho como á omen tal, quel maten,
 ó quel enforquen, ó quel alaçitonen, ó quel tajen la mano, ó
 el pie, ó açotar, ó sacar de la villa, ó tener preso et la
 pena que a de aver el robador en arguimiento del alcall. Et
 sy viere que a de morir, matarle han: et sy viere quel tajen
 la mano derecha et el pie esquierdo [sea fecho]; et sy viere
 quel a de açotar et tener preso, conplirán esto todo, et
 sacalle han de la villa á otra, et tenerle an preso fasta
 que paresca su recordacion: esto sy non matare ninguno, et
 sy matare, que lo maten. Et sy non matare, et tomare algo á
 las gentes et veniere á tienpo que se quite de aquella
 carrera, que paguen á los querellosos de lo suyo. Et el que
 matare en el tienpo que anda en esta carrera á su syervo, ó
 á christiano, ó á judio, quel maten. Et el que matare
 pariente en tales cosas como estas non puede perdonar él; et
 sy algun ome saliere al camino á matar á los omes, sy le
 matare algun omen, muera axahud; et sy matare el

[ 145 ]
 algolhin 
 muera como malo, et el que lo matare non aya pena nin pecado
 por su muerte.

 Que non pasa que prueve el fijo con su madre nin padre.
 Non pasa que prueve el fijo con su madre, nin padre con su
 fijo, nin el omen que prueve con su muger, nin la muger con
 su marido; et non pasa que prueve el omen nin la muger con
 su abogado, nin con omen que sea su amigo de otrie, nin
 enemigo sobre su enemigo. Et non pasa testimonio de syervo
 en ningunt derecho nin en el alhudud; et non pasa testimonio
 en que prueve el padre con el fijo contra su madre; nin pasa
 el testimonio del fijo con su madre contra su padre, et non
 pasa el fijo contra su madre en ninguna manera. Et quando
 testimoniaren dos fijos sobre su padre con atalque de su
 madre, sy la madre negare, pasa su testimono de los dos
 fijos sobre los que testimuñan sobre su padre, et el uno
 solo non puede.


[ 146 ]
 
 De como non pasa el testimonio del tutor.
 Non pasa el testimonio del tutor en ayuda del que tiene en
 tutoria, et dixo Malique: en este logar ay dos juiçios; el
 uno que deve pasar, et el otro non. Et todo aquel que non
 pasa su testimonio contra otro, su testimonio sobre él pasa,
 et non su testimonio del amigo piadoso contra otri, quando
 sopieren que faze bien et ayuda. Et non pasa su testimonio
 de omen que judgue á las gentes; et pasa el testimonio del
 hermano contra su hermano, salvo en el generaçió, ó por
 quitar desonra dél; et el testimonio del primo fijo del
 hami, es pasadero.

 De los testimonios que non pasan.
 Otrosy non pasa el testimonio del omen que aver tenga de
 otro; et este tal non se pueda acorrer de su testimonio. Et
 quando testimoniare omen por testimuño de testamento: que á
 él fezieron tutor en alguna cosa, ay en ello tres cosas

[ 147 ]
 que testimonio en todo le testamento non
 cunple; et la segunda que es pasadero en todo el testamento,
 sy en lo que á él fezieron tutor es poca cosa, porque non le
 pueda desdezir; et la tercera que es su testimonio contra
 otrie pasadero et contra él es ninguno.

 Como pasa el testimonio del çiego por oidas.
 El testimonio del ciego por oidas pasa, et el testimonio del
 mudo, sy entendieren sus señales pasa, et el testimonio de
 los fornezinos pasa, salvo en los forniçios; en las cosas
 semejables del alhudud, non pasa en ello.

 De quando testimoniare el syervo en fecho de su alforria.
 Quando testimoniare el syervo en fecho de su alforria et el
 moço en su niñez, et el descreido en su descreymiento, non
 son acreederos. Et non pasan testimonios de christianos ni
 de judios unos con otros sobre muçlim; nin el testimonio de
 los moços unos sobre otros en las muertes, et en las
 feridas. Et non mas sy testimoniaren antes que derramen, et
 los ascondan, et se derramaren, et los escondieren, non
 reçiban sus testimonios, salvo sy los mayores ovieren
 testimoniado et conçertaren con su testimonio, et

[ 148 ]
 ovieren
 ellos testimoniado antes que derramen, [que estonces] non
 enpeçe su tornada, et non paren mientes por el dicho del
 postrimero. Et non pasa su testimonio dicho de los mocos
 sobre mayor que mató á moço, nin sobre moço que mató á
 mayor.

 Que non vale testimonio de muger en fecho de sangre.
 Non pasa testimonio de muger en fecho de sangre, nin en
 parentesco, nin en lliñas, quiere dezir nin en alhorria, nin
 en quitamientos, nin en alhudud, nin en torno de omen con su
 muger, nin en semejante desto de los juicios del cuerpo
 todos. Et pasa testimonio de dos mugeres con un omen en los
 algos; et sy pasare testimonio de dos mugeres, que les tomen
 testimonio á cada una de por sy en las nasçençias de las
 criaturas, et en el lloro dellas, et en el estornudar, et en
 las cosas feas de las mugeres que desechan la ley. Et non
 pasa testimonio de mugeres en avenençia de omes; et non pasa
 testimonio de omes en el desechamiento de las mugeres por
 las fiadumbres de las mugeres.


[ 149 ]
 
 Quando judgaran con un testimonio con la jura.
 Otrosy, judguen con un testimonio en la jura del demandador
 en los algos et non mas, et non judguen por él [solo] en
 cosa que sea de tormento ó de justiçia.

 Quando alguno se querellare que otro le descalabró.
 Sy omen se querellare que otro omen le descalabró, et
 troxiere testimonio, ay dos juiçios: que meresçe el alquiças 
 con un testimonio et la jura; et el otro que non tome el
 alquiças con un testimonio [solo] et jura. Et otrosy, pase
 su testimonio de las mugeres unas sobre otras en los lugares
 que non se açiertan los omes en ellos, segunt como en el
 baño, en las bodas, et las alcoças, et alhaquitas. Et
 dixieron algunos de nuestros conpañeros que pasa su
 testimonio en esto, et tomaronlo por el testimonio de los
 moços unos sobre otros.


[ 150 ]
 
 Como deven ver el testimonio sy es bueno ó non.
 Otrosy, en catar el testimonio sy es para testimoniar es
 condiçion derecha que ha de ser el testimonio tal que non
 aya en él que dezir; bueno, de los que pornien los omes en
 el almetias, sy menester fuere, comunal en su fazienda, quel
 sepan que fará su atahor, bueno en su ley, et bueno en su
 tomar, et bueno en su dar, et que sea tal que sy aduxieren
 dos testimonios, et fueren preguntados deziendoles:
 «¿testimoniays vos que fulan que es derechero, et bueno et
 non ay que dezir en él?» non digan nada por quel desechen
 porque non es bueno et derechero. Et otrosy, el que sopiere
 el alcall que es bueno, et comunal en su dar, et en su
 tomar, pase su testimonio por lo quél sabe de su bondat. Et
 el que sabe el alcall que non es para testimoniar, non
 reçiba su testimonio, aunque paresca en él á las gentes que
 es omen comunal para testimonio. Et non enpeçe que venga al
 alcall un omen bueno, muzaquí, quél diga de su fazienda de
 los testigos, et reçiba en esto su dicho en su cabo, maguer
 non testimonien de lo que él dize.


[ 151 ]
 
 De las preguntas que se fazen.
 Otrosy, quando preguntaren á un omen ó á dos omes ante el
 juez que digan la bondat que ay en aquel testimonio, es
 derecho que se faga asy quando le sopieren que es bueno, et
 derecho; et sy por aventura fueren preguntados, á tienpo que
 non ay dar con él, nin tomar, nin saben de su fazienda, non
 diran nada fasta que pregunten, et sepan de su bondat. Et sy
 dos omes dixieren bien de aquel testigo, et dizen que
 cunple, et otros dos dixieren que non cunple, ay aqui dos
 maneras: la una que juzguen con los dos mejores, et la otra
 que la ferida que es mas çierta que el testimonio. Otrosy,
 el testimonio sobre el testimonio, non pasa en los
 alhududes, et en los derechos todos, et asy que testimuñen
 dos testigos sobre testimonio de dos testimonios,
 testimuñarán amos sobre testimonio de cada uno de los
 testigos primeros. Et el testimonio sobre el testimonio en
 el azine es pasadero, et esto que testimonien quatro sobre
 testimonio de cada uno de los testigos, de la raiz los
 quatro. Et quando testimoniaren dos testigos sobre
 testimonios de dos testimonios, et negaren los testigos
 primeros el testimonio, ó lo olvidaren, ó non acordaren, non
 pasen los otros postrimeros; et sy oyeren testigos á dos
 testigos diziendo que un omen çierto (et lo nonbraren) dixo
 et manifestó ante ellos algo por alguno que oviere derecho

[ 152 ]
 contra otro, et lo lieva por testimonio sobre
 sy, non es pasadero que se prueve por los dos testigos que
 lo raçonaron, salvo sy los troxiere por testimonios sobre su
 testimonio.

 De los testigos, quando testimoniaren por algunt
 testimonio.
 Quando testimoniaren dos testigos con algun testimonio, et
 judgaren, et despues se tornaren et dixieren que erraron,
 non se mengue del juiçio nada, et pechen el menoscabo sobre
 aquel sobre quien ellos testimoniaren; et otrosy, sy
 testimoniaren con mentira. Et dixo Abdul Malique: «mas non
 les fagan mal, si erraron, nin pechen, et pechen sy
 mentieren.» Et sy alguno se tornare de lo que testimonió,
 que peche la meytad.

 Quando testimoniaren sobre omen, que mató.
 Otrosy, sy testimoniaren sobre omen, que mató et lo mataren
 con su testimonio, et despues se tornaren, et venieren
 manifestando que mentieron en su testimonio ó erraron, que
 pechen el omezillo, et non mueran. Et dixo Ashabí: «que los
 maten, quando manifestaren ó fuere sa-

[ 153 ]
 bido
 que mintieron, et que paguen el omezillo, si erraren.

 Quando testimoniaren que alguno quitó su muger.
 Otrosy, quando testimoniaren que alguno que él quitó su
 muger, et despues tornaren en su testimonio, non pechen
 nada; et sy testimoniaren sobre omen que aforró su syervo,
 et despues tornaren en su testimonio, que pechen la valía
 del syervo. Et sy testimoniaren sobre omen que casó con una
 muger, et que la quitó ante que con ella entrase, mandeles
 el alcall pagar la meytad del açidaque, et despues sy
 tornaren en su testimonio, que paguen la meytad del
 açidaque, et que pechen. Et sy testimoniaren sobre él, que
 casó et que entró con ella, et que la quitó despues que se
 ençerró con ella, et él viene manifiesto con el casamiento
 et con el quitamiento, mas niega que non entró con ella, et
 despues se tornaren en su testimonio, que peche la meytad
 del açidaque que pagó por su testimonio. Et otrosy, sy
 testimoniaren sobre alguno que aforró madre de su fijo et
 despues tornaren, non paguen nada. Et quando testimoniaren
 en testimonio sobre omen quél que quitó su syervo, non pase
 su testimonio solo; et [sy] despues lo conprare aquel
 testigo de su señor, conviene que este syervo que sea forro
 por su testimonio sobre él que era forro.


[ 154 ]
 
 Quando dos venieren deziendo sobre una cosa.
 Otrosy, sy dos venieren deziendo sobre una cosa, et el uno
 que es suya, et el otro otrosy que es suya, et non la fallan
 en poder de ninguno dellos, nin lo puede ninguno dellos
 provar, que la partan entre ellos despues que juraren; et sy
 fuere en poder de alguno dellos que sea el dicho suyo con su
 jura; et sy non quisyere jurar, jure el otro, et levarla ha;
 et sy non quysiere jurar, sea del que la fallan en su poder.
 Et sy alguno oviere testimonio, judgarle an con su testigo,
 et pasará á él; et sy cada uno oviere testimonio, juzgarán
 por el que toviere mejor testigo; et sy fueren los
 testimonios eguales, et non oviere mejoria en los testigos,
 nin en su bondat dellos, sea la cosa para aquel que fué la
 cosa en su poder; et sy non fallaren la cosa en poder de
 ninguno dellos, partanla entrellos despues que juraren. Et
 sy el uno jurare, et el otro non quysiere jurar, sea para el
 que juró, et sy amos á dos non quisyeren jurar, no judguen
 entrellos nada, et finque la cosa do la fallaren. Et otrosy,
 sy alguno demandare á otro algo et el otro negare, non lo
 judguen fasta que sepan que ay entrellos dar et tomar, et
 esto sabido, jure el demandado, et sea quito; et sy non
 quisyere jurar, jure la otra parte, et denle lo suyo lo quél
 demanda; et sy non jurare, non le judgaran nada.


[ 155 ]
 
 De las juras que se fazen en todos los dichos.
 Otrosy, todas las juras en todos los dichos son et non mas;
 et juren las gentes en l'almagid, et non juren çerca ningunt
 almahar de los almahares, salvo en el almahar del anaby; et
 non juren en el logar, sy non por quarto de dobla, et
 jurarán por menos de aquello en los otros almagides.

 De la jura de la muger en el almagid.
 Otrosy, quando muger oviere de jurar en el almagid, sea la
 jura de noche, sy fuere muger que non sale de dia. Et
 otrosy, que juren los judios et los christianos en su
 eglesia çerca el altar, et non juren sy non el nonbre de
 Dios. Et quien oviere demanda contra otro con testimonio, et
 gelo demandare, et la otra parte dixiere que gelo pagó, que
 jure el demandador que non le pagó, et paguegelo; et sy non
 quisyere jurar, jure la otra parte que gelo pagó, et sea
 quito. Et sy non quisyere jurar, paguel lo quel demanda. Et
 sy por aventura moriere el que demanda, et fincaren sus
 herederos, et quisyeren demandar et dixiere el demandado que
 pagó, juren los herederos que ellos non saben que el muerto
 que resçibiera dél cosa de lo quél demanda, et pague á los
 herederos; et sy non quisyeren jurar, jure el demandado que
 pagó, et sea quito. Et otrosy, el que jurare á otro por
 demanda quel demandan, et despues fallaren tes-

[ 156 ]
 timonio, sy por aventura el que demanda
 posyere excusa derecha porque non troxo aquel testimonio,
 judguenle por aquel testimonio; et sy non posyere excusa
 derecha et raçon derecha, ay en esto dos juizios: el uno
 quel judguen con su testimonio, et el otro que non le
 judguen con él.

 Que non judgue el alcall por lo que sabe.
 Non pasa al alcall que judgue por lo que él sabe, nin en el
 alhudud nin en otro derecho ninguno; et sy algo sopiere
 dello, es testimonio en ello, et ha de testimoniar con él
 ante otro juez, et sea en ello como un testimonio. Et cunple
 para el alcall que non judgue entre las partes, salvo que
 entren los testigos con él et que oyan el pleyto, et que
 judgue por su testimonio, et non por lo que el juez sabe.

 Como el alcall judgará un pleito.
 Otrosy, sy el alcall judgare un pleito et despues lo negare,
 et testimoniaren desque lo judgó, resçiban su testimonio, et
 çierrese el juicio, et non se pierda el pleito por su
 negozio. Et otrosy, quando dixiere el alcall que él que
 judgó un pleito, et negare el que dió la sentençia contra
 él, non reçiban su dicho del alcall, sy non testimonio que
 fué sobre su sentençia. Et otrosy, quando testimoniaren dos
 testigos sobre testimonio de dos testigos, et negaren los
 testigos primeros, ó olvidaren, ó tornaren de su testimonio,
 non pasen los testigos postrimeros.


[ 157 ]
 
 De como escribe un alcall á otro carta.
 Otrosy, quando escribiere un alcall á otro carta en algun 
 derecho que pasó ante él, non judguen por aquella carta, sy
 non con testimonio que sea testimonio sobre su carta, et non
 reçiban el testimonio sobre su letra, sy non enbiare á dezir
 el fecho como pasó, et se declare la razon. Et sy alguna 
 demanda demandaren uno á otro, et lo negare, et paresçiere
 el recabdo con su nombre, et lo negare, et testimoniaren dos
 testimonios sobre su letra, non declarando bien la razon, ay
 en ello dos juicios: lo uno quel judgarán los testigos sobre
 la letra, et lo otro que non le paguen cosa. Et quando
 dixiemos quel judgarán con los testimonios sobre la letra,
 sy ha de jurar con los testigos ó non, ay dos cosas: que
 judgarán con los testigos sobre la letra, et lo otro que non
 le judguen con los testigos fasta que paren con ellos, et
 que aya su derecho con los testigos de la jura. Et quando
 testimoniare un testimonio sobre la letra, ay dos cosas:
 quel judguen con aquel testimonio sobre la letra con su
 jura, et lo otro que non le judguen por ello.

 Como el alcall ha de tener preso al que lo mereçe.
 Otrosy, el alcall tenga preso al que meresçiere la presion;
 et la presion cunple en todos los derechos, sy quier por
 debda ó por otra razon. Et non ha presion el que non ha

[ 158 ]
 de que pague. Et el que paresce su pobredat,
 conviene que el alcall cate por él; et la presion non sea
 tienpo çierto. Et conviene al alcall que cate en fecho de
 los presos, et non aluengue su presion, et el que sopiere su
 pobredat, desenvarguel, et el que sopiere que anda nemiga,
 retengal en la presion.

 De los alcalles arbitros, como han de judgar.
 Otrosy, quando alcalles arbitros judgaren un pleito, et [el
 juizio] plaze al uno de las partes et non al otro, sea
 çierto el juicio, sy el que lo judga sabe algo de los
 derechos, ó sy judgó cosa que es pasada entre las gentes,
 maguer concertase con juizio del alcall ó non, sy non
 saliere de derecho que paresca á las gentes que judgó mal.
 Et otrosy, quando judgaren dos un pleito arbitros, et lo
 negare el que judgan sobre él, non puede el uno provar con
 el otro.

 De los que deven á otros debda.
 Otrosy, sy alguno deviere á otro debda, et quisyere el señor
 del debdo escribillo, que lo escriban en manera que se
 açierte y el debdor, et que se faga la carta con su
 plazenteria et pase. Et sy á un omen le mandaren fazer
 carta, et fueren las partes plazenteras, non enpesçe; et el
 derecho del escrivano partanlo amos á dos. Et sy muchos
 ovieren á fazer carta sobre uno, escriban sobrél una carta
 de cuanto deve á cada uno, et el derecho del escribano [sea]
 entre ellos por egual.


[ 159 ]
 
 De como judgan sobre el omen, maguer non sea en el logar.
 Otrosy, judgarán sobre el omen, maguer non sea en el logar,
 en todos los derechos et en las adelantanças, et en las
 partiçiones, et en las debdas; et tienen algunos que non es
 derecho entregar en las raizes, salvo sy tardare tanto que
 paresçe que recibió daño su abogado que judgarán sobrél des
 que tardare su benida, et dixo Ashab: «judgarán sobre él, et
 farán esecucion de vendida en raizes et en muebles.»

 Del que deviere debda á plazo et moriere.
 Otrosy, el que deviere debda á plazo et moriere, ó
 enpobresçiere, conviene que la otra parte que aya su debda;
 et el que vendiere á otro mercadoria, et enpobreçió el
 debdor ante que recibe el que vendió su mercadoria sus
 dineros, et fallare el que vendió su mercadoria en él, que
 sea su escogençia sy la quisyere tomar quanto la vendió, ó
 sy la quisyere dexar; et aquellos que han otros debdos
 sobrél saliendol por lo que ha de aver, sea en su escoger,
 et salgan los que lo an de pagar á fazelle pago; et sy la
 cosa fallare menguada que non vala tanto, ó es ferida, que
 la tome sy quisyere, et non pare mientes á su mengua; et sy
 la fallare buena et que vale tanto et mas que quando la
 vendió, tómela, salvo si le dieren los que la an de dar
 buenos fiadores por lo suyo; et sy resçebiere algo del pres-

[ 160 ]
 çio, et la quisyere tornar torne lo
 que resçebió, et tome lo ques suyo; et sy fallaren que el
 conprador vendió algo dello, et fincó algo dello, tome el
 vendedor lo que fallare, et resçibalo en su cuenta segunt
 valiere.

 Del que vende dos syervos por veinte doblas.
 Otrosy, el que vendiere dos syervos por veinte doblas, et
 resçebió de su presçió diez, et vendió al conprador el uno,
 et fincó en él el otro, et vino á pobredat, et quiso el
 vendedor tomar lo que fincó dellos, torne los çinco de los
 diez que reçebió, et tomelo. Et sy vendiere syerva et
 pariere en su casa, et moriere la madre, et fincó el fijo,
 halo de tomar por el presçio todo; et sy moriere el fijo et
 fincare la madre, tomarla ha por el presçio todo, et non le
 quitará por la muerte del fijo cosa; et sy vendiere la madre
 ó el fijo, ha el de tomar lo que fincó dellos segunt montare
 el presçio. Et otrosy, sy el vendiere de omen doblas, et
 vuelbelas con las suyas, et despues viene á pobredat, el que
 dió las doblas es mas derecho que aya sus doblas que ningunt
 de los otros que han de aver algo.

 De los que conpran azeite, et lo ponen en jarras.
 Quien conprare azeite et lo posyere en sus jarras, et despues
 enpobreçiere ante que pague, el vendedor es mas de-

[ 161 ]
 recho que aya su azeite ante que los
 otros que han de aver algo dél. Quando moriere el conprador,
 et fallare el vendedor otra mercadoria en él, et non tiene
 de que conplir á las debdas que deve en mas, [es] daño para
 los que el algo han de aver, et asy non puede tomar la
 mercadoria. Et sy enpobresçiere el conprador, et fallare el
 vendedor su mercadoria en él, mandarán que la tome, et sy
 non la resçebiere fasta que muera el conprador, que la tome
 despues de su muerte. Et otrosy, quando allegare el juez el
 algo del que enpobresçiere para lo vender et pagar á los
 querellosos, et se perdiere ante que lo venda, que lo pierda
 aquel que enpobreçe: et el debdo de las gentes firme sobre
 sus algos. Et sy el juez vendiere sus algos, et resçebiere
 el aver, et despues perdiere el algo porque lo vendió, ante
 que pague á los dueños de las debdas, que se pierda ante por
 los señores de las debdas, et que sea quito el debdor dello.
 Et dixo Mahomad fijo de Abulaquin: «que se lo pierda el
 debdor, et non los dueños de los debdos;» et dixo
 Abdul-malique: «sy fuere su aver oro ó plata et el debdo
 tal, et perdiere el algo despues que lo toviere et fuere en
 su poder, que el que ha de aver oro que se lo pierda, et el
 que ha de aver plata, otrosy que se la pierda.» Et quando
 enbargare el alcall algo de omen que enpobresçió para pagar
 á los que han de aver algo dél, et se perdiere mientras
 fuere enbargado, aqui lo dize Abdul-Malique con tres
 maneras: la una que dixo Ashab por Malique que sea

[ 162 ]
 el algo de aquel que enpobreció, sea mueble ó
 raiz. Et dixo el fijo de Caçim por Malique que las raizes
 que se pierdan por el debdor; et sy fuere mueble, que se
 pierda por los que han de aver algo. Et otrosy, el que
 entrare á serbir en su menester por mercadoria quel den por
 prenda, et usa de aquel menester, et el señor de la
 mercadoria enpobresçe, es derecho que aquel menestral que
 tenga la mercadoria fasta quel paguen su debda, maguer
 enpobresça et muera el señor de la mercadoria. Et el que
 arrendare tierra, et la senbrare, et despues moriere ó
 enpobresçiere ante que reçiba su renta el señor de la
 tierra, es mas derecho que [este] aya lo senbrado que en
 ella ay fasta que sea entregada, que otro ninguno. Et el que
 alquilare una casa para un año, et non reçebiere nada de su
 alquilé, et morare adelante, et despues moriere el que mora
 en la casa ó enpobresçe, el señor de la casa es mas derecho
 que tome lo que fincare en la casa por su alquilé. Et el que
 entrare para apaçentar ganado ó para guardar algo et
 enpobresçe, que sea como uno de los señores del debdo, et
 non pueda entregar él por su soldada, sy los otros en el
 ganado, et por aquello que es cogido para guardar.


[ 163 ]
 
 De la muger que sea entregada de lo del marido.
 Otrosy la muger, que sea entregada con los que han de aver
 algo [de su marido], segunt le cayere; et quando
 enpobresçiere en su vida dél, non tome nada despues que
 moriere. Et dixolo el fijo de Caçin, et dixo otro: tomará su
 parte por su açidaque sy enpobresçiere, ó si moriere. Et sy
 el enpobresçe et oviere manifestado debda alguna despues que
 enpobresçió, non le reçebirán eso los Señores de los debdos
 sy non con testimonio, et darle an lo que manifestó de su
 aver, sy lo y oviere; et sy oviere algo conplimiento,
 pagarán á aquel á quien el bivo manifestó; et lo que
 vendiere este que enpobresçe es pasadero, salvo si non
 refertaren los señores de las debdas. Et non pasa su donadio
 nin su alhorria, nin lo que diere por Dios, sy non con
 consejo de aquellos á quien él deve algo. Et sy el debdor
 [algo dispusiere] en su alhorria ó en su donadio, ó en su
 açidaque, ó en el enpenamiento del que enpobresçiere, [ay en
 esto] dos cosas: la una que es pasadero, et la otra que lo
 defiendan; et despues que enpobresçiere non puede fazer con
 los unos cosa menos de los otros, et antes que enpobresçiere
 sy. Et

[ 164 ]
 otrosy, el que aforrare su syerva por
 presçio çierto, et enpobresçiere el syervo ante que pague,
 et deviere á otrie algo el señor, non es tenudo de pagar
 ninguna cosa por el syervo. Et el que senbrare pan et cayere
 en él alguna tenpestad, et sacare debda de alguno, et
 espiendelo en ello, et despues enpobresçe, es mas derecho
 que se entregue el debdo postrimero que non el primero; et
 sy algo finca, que se entregue al otro ante que ninguno de
 los que él averá á dar algo. Et el que enpobresçiere et le
 tornaren los señores del debdo su algo, et despues adelante
 mas, et enpobresçiere otra vez, los señores del debdo
 postrimero es mas derecho que se entreguen que non los
 primeros, et esto por lo que cayó en sus manos del dar et el
 tomar de los postrimeros; et sy algo oviere por heredança ó
 por donadio, ó por omezillo ó por manda, que los primeros et
 los postrimeros [partan] en ello por egual, segunt cayere.

 De lo que conpra syervo syn mandado de su señor.
 Sy mercare el syervo syn mandado de su señor, el señor non es
 tenudo á pagar debda ninguna que él faga; et sy non la puede
 pagar fasta que se aforra, pueden gelo demandar, et afincar 
 fasta que pague. Et sy por aventura mercare por mandado de
 su señor, et despues no toviere de que pagar el debdo, deve
 pagallo al señor, et non a y nada contra la persona del
 syervo, nin contra su señor, sy non fiare el señor el debdo
 por él, et develo pagar. Et quando manifiesta el syervo
 debdor á su señor, ó á otro con debda, non reçebirá su dicho
 por ello.


[ 165 ]
 
 De como han de dar tutor á los moços pequennos.
 Darán tutor á los moços pequennos fasta que sean de edat et
 de buen recabdo: otrosy á los que son de mal recabdo, de los
 mayores que espereçen sus averes con mal recabdo. Et non
 pasa á muger casada que faga donacion, nin aforro de mas de
 su terçio, salvo con grado de su marido, et sy mas açadaca 
 feziere de su terçio, la escogençia sea en su marido, sy
 quisyere consentirlo mas del terçio del açadaca, ó
 desfazello; et dizen que se desfaga el açadaca toda, sy mas
 pasare de su terçio.

 De como ha de conprar et vender la muger casada.
 Non enpeçe que venda la muger casada, et conpre mientra su
 marido quisyere; et sy oviere fecho donadio ó açadaca de mas
 de su terçio, et non sopiere desto su marido fasta que la
 quite ó muera, pasará lo que feziere, et non se desdirá; et
 asymesmo el syervo quando feziere donadio ó açadaca, et non
 sopiere el señor de ello fasta que le aforra, pasa lo que
 fizo, et non se torna despues que se aforra. Et otrosy, sy
 el omen es gastador et feziere debda syn su mandado del
 tutor, non es tenido de pagar aquel debdo, mientra tutor
 oviere, nin despues que saliere el tutor de la tuto-

[ 166 ]
 ria, et el debdo es en tierra. Et sy
 por aventura fuere fecha debda á alguno por algo çierto por
 consejo del tutor, et este es gastador, que se pague el
 debdo del algo deste gastador.

 De como el tutor es creydo de lo que dixiere.
 Otrosy, el tutor es creydo de lo que dixiere que espendió
 sobre el huerfano, et asymesmo el tutor del esgastado [es]
 creydo [de] lo que espendiere sobre él. Et quando el
 huerfano llegare á edat, et dixiere el su tutor quel tornó
 su aver, non es creydo, nin reciban su dicho synon con
 testimonios que lo testimuñen; et non enpeçe que merquen con
 el algo del huerfano, et non es tenudo el tutor á pagar de
 su algo nada, et non enpeçe que buelvan el gobierno del
 tutor con el gobierno del huerfano, sy mejoria oviere el
 huerfano en ello; et conviene que el tutor del huerfano que
 ensanche sobre él en el gobierno et en el vestirse, segunt
 su facienda; et non enpeçe quel castigue, et gobernaran á la
 madre del huerfano de su aver de su fijo, sy fuere muger que
 lo aya menester; et sacarán el açaque de su aver, et pagarán
 por ella el açaque del dia de pasqua menor, et que maten el
 adahia de su aver.


[ 167 ]
 
 De los peños que obligare omen en las vendidas.
 Los peños que obligare omen en las vendidas et en los
 enpeñamientos, et en todos los derechos, son pasaderos; et
 el que vendiere vendida et obligare peño çierto que nonbre,
 conviene que el conprador que gelo entregue; et sy obligare
 peño, et non lo nonbrare, et non quisyere el conprador el
 peño, esto sea en mano del vendedor, sy quisyere vender syn
 peño ó desfazello.

 Del que vendiere mercadoria por presçio.
 El que vendiere mercadoria por presçio çierto, á tienpo
 çierto, non enpeçe, asy en peños como en cosas ó en tierras.
 Et el que vendiere ganado, ó bestias, ó otras cosas
 semejantes por presçio çierto, á tienpo çierto, non pasa
 esto. Et otrosy, los peños son en dos maneras: dellos
 fiados, et dellos que non [son] fiados; et los que an de
 fiar [son] asy como raizes, et vestidos, et joyas; et los
 que non an de fiar fiadura son ganado et otras [cosas]
 semejantes. Et dixo Malique que todo lo que se enpeñare es
 en fiadura del que lo enpeña de [lo] fazer sano. Et otrosy,
 los fijos del ganado et de las bestias peños [son] con sus
 madres, et las colmenas, et los arboles peños de raiz, et
 los arboles de los datiles; et las otras figuras non entran
 en los peños, salvo sy las

[ 168 ]
 obligare el
 enpeñador: et la leche de los camellos, et el ganado, et la
 lana non se metan en enpeñamiento, salvo sy lo obligare el
 enpeñador. Et non enpesçe que enpeñe omen las cosas por
 aventura, asy como el syervo ladron, et el camello perdido,
 et los fijos del ganado en vientre de sus madres. Et otrosy,
 el gobierno del peño sobre el que lo enpeña es, que aya el
 serviçio el que tiene á peños. Et el que enpeñare peño por
 presçio de mercadoria, et obligare que se aproveche del peño
 por presçio pequenno, non enpesçe. Et el que tomare de otro
 aver, et le diere peño, et obligare que se aproveche del
 peño todo el tienpo que es puesto entre ellos, non pasa
 esto. Et otrosy, el que empeñare syerva, et syrve á otro, et
 aquel que la tomó pasa á ella, et alberga con ella, es
 forniçio, et devenle dar alhudud; et non puede tomar el
 fructo que oviere, mas que sea á peños como su madre, et
 vendello ha como á ella. Et sy pasare á ella con mandado del
 que la enpeñó, et gelo feziere saber, et non se enpreñare,
 non enpeçe; et sy se enpreñare, sea madre de su fijo, et
 aquel pague por ella quanto valiere á ella, et non enpesçe
 al fijo. Et otrosy, el que enpeñare su casa á otro omen, et
 aquel á quien la enpeñare la enpeñare á otro, non enpesçe.
 Et otrosy, el que enpeñare su casa á otro, et aquel á quien
 la enpeñó enpeñala al que gela enpenó, non enpesce. Et non
 enpesçe de enpeñar omen lo suyo; et el que toviere casas et
 enpeñare una partida dellas, non es pasadero, sy las casas
 todas non desenbargare; et el que toviere una suerte en una
 casa et la enpeñare, non

[ 169 ]
 enpesçe, sy alçare su
 mano della. Et otrosy, el que enpeñare prenda por poco
 presçio et quisyere enpeñar su ganançia á otro, esto non se
 puede desfazer synon por mandado de aquel que la tiene á
 peños; et sy gelo mandare, aqui ay dos juizios: el uno que
 es valedero, et lo otro que non puede ser. Et el que
 enpeñare la ganançia de un peño con consejo de aquel que lo
 tiene á peños, et viene el plazo de amos á dos, que se venda
 el peño et se pague el primero, et lo que fincare sea para
 aquel que arrendó la ganançia; et sy enpeñare peño á un
 omen, et despues enpeñare la meytad á otro por mandado del
 primero, et vienen los plazos á amos á dos, que se venda el
 peño, et que den á cada uno la meytad de lo que valiere. Et
 otrosy, de la condiçion del peño [es] resçebillo, et pasallo
 á su poder. Et el que enpeñare peño, et despues torna á su
 dueño por alquilé, ó por otra cosa, pierdase el peño. Et el
 que alquilare casa, et despues la enpeñare, et otrosy
 despues la alquilare á su dueño, es perdido el enpeñamiento.
 Et el que enpeñare peño por menos presçio, et se perdiere en
 su poder, que peche quanto valiere sobre lo quel ha de dar;
 et sy fuere el presçio menos del empeñamiento, tornarle an
 lo demas. Et el que enpeñare peño, et despues lo sacare á su
 dueño quando lo veniere á quitar, et el que lo enpeñó niega
 que aquel es el peño que le empeñó, que sea creydo el que
 tiene el peño con su jura; et sy dixiere el que tiene el
 peño que lo tornó á su dueño, non es creydo por su palabra,
 sy non con testimonio.


[ 170 ]
 
 Del que manifiesta á omen con mercadoria.
 Otrosy, el que manifestare á omen con mercadoria que tenga en
 su poder, et dize que la tiene por peños en sy, et negare
 aquello su dueño, non es creydo el que tiene la mercadoria,
 synon con testimonio. Et otrosy, el que tomare peño alguno 
 et se le perdiere, et non conçiertan entrél et su señor de
 la prenda en la prenda, nin en su semejança, nin en su
 presçio, sea el dicho desto en el que tiene la prenda con su
 jura: et despues que jurare que la perdió, et jurare que tal
 era, pongala en avenençia, et sy los tovieren que avenir 
 despues, jure el señor de la prenda que tal era, et quanto
 valie, et que gelo paguen. Et el que tomare peño et se
 perdiere en su mano. et se non avenieren él et el que lo
 enpeñó por el presçio, que sea por su dicho del que tiene el
 peño, et judguen todo, et judguenlo por ello, et jure el que
 enpeñó por ganançia, et sea quito con su jura; et sy non
 quisyere jurar, pague la ganançia por que non quiso jurar,
 et con la jura del que tiene el peño; et esto mesmo sy el
 peño valiere tanto por quanto se él enpeñó, et la ganançia,
 et non se aveniere en el presçio que fué enpeñado. Et
 otrosy, non puede vender el que tiene la cosa á peños, synon
 por consejo del que la enpeñó, et sy la vendiere syn su
 mandado, non pasa, salvo sy fuere vendida por mandado del
 alcall.


[ 171 ]
 
 Del que enpeñare syervo á otro omen.
 El que enpeñare syervo á otro omen, et posyere con él que lo
 venda del plazo adelante, pasa su vendida: et sy fueren
 raices, non las pueda vender, synon con mandado del juez, sy
 su dueño non estoviere en el logar. Et dixo Ashabi: non
 enpece que se vendan raizes et otras cosas; et sy alguno
 adelantare á otro para vender peño, et reçebiere su debdo de
 su presçio, non lo pueda sacar de su adelantado, salvo con
 consejo de aquel que tiene la prenda.

 Del que tiene sobre omen dos derechos, el uno con prenda
 et et otro non.
 Otrosy, el que toviere sobre omen dos derechos, el uno con
 prenda et el otro syn prenda, et pagare el un debdo et
 demandare la prenda deziendo que es el debdo de la prenda,
 et lo negare el que tiene la prenda, partan los dineros
 sobre los debdos segunt son. Et el que enpeñare prenda por
 dineros, et pagare dello, non puede tomar el señor de la
 prenda ninguna cosa fasta que pague todo el debdo; et
 otrosy, el que enpeñare á otro su ganançia con consejo del
 primero por tienpo çierto, et lliega el plazo postrimero
 ante que el primero, sy fuere la prenda tal que se parta
 entrellos, partilla an; et sy fuere tal que non se pueda
 partir, vendase la prenda toda, et tome cada

[ 172 ]
 uno
 su derecho. Et otrosy, quando vendiere el que tiene la
 prenda, non pasa su vendida; et sy la vendiere con su
 mandado, pasa su vendida, et tome el que tiene la prenda su
 derecho. Et sy una cosa fuere entre dos, et enpeñare el uno
 su parte, et el otro quisyere alquilar su parte, non es
 derecho; sy lo faze, es semejante que se a de perder la
 prenda. Et sy quisyere el aparçero que alquile su parte su
 aparçero, ayan la cosa por meytad por quel pase al que toma
 la prenda su prenda con la partiçion, et non aya derecho el
 que enpeña en ello et alquila, seyendo aparçero, la parte de
 su aparçero.

 De como se fazen los alquileres en dos maneras.
 Los alquileres son en dos maneras: fiados et por fiar, et los
 fiados dellos los algos que non son peresçientes, asy como
 ropa, et joyas, et armas, et otras cosas semejantes; et los
 por fiar los algos peresçientes, asy como ganado et raiçes.
 Et el que alquilare algo, et veniere deziendo que lo perdió,
 non es creydo por su palabra synon con testimonio; et sy
 oviere testimonio en como lo perdió, ay aqui dos juizios: lo
 uno que es quito [lo otro que non es quito]. Et dixo el fijo
 de Caçim: que el que alquilare cosa que la han de levar á
 otro logar et pone postura que es á ventura del que la
 alquila, la postura non es ninguna; et el que la alquila es
 fiador para lo pagar; et el que alquila una cosa fasta
 tienpo çierto, non la puede tomar del alquilador fasta
 despues del tienpo. Et otro sy, el que alquilare á omen
 tierra [para] que labre

[ 173 ]
 en ella [cosa] de
 albañeria, et se aproveche dello tienpo çierto, et labró, et
 aprovechóse con lo que labró, despues sea del señor de la
 tierra el poder en su mano, ó que faga de lo suyo lo que se
 pagare. Et otro sy, sy le mandare que labre en la tierra
 [cosa] de albañeria, et non pone en la avenençia que se
 aproveche de lo que labrare de albañeria, esto sea en
 escogençia del señor de la tierra: ó le pagará lo que costó
 todo, ó que gelo dé que se aproveche dello tienpo çierto. Et
 dizen: quando non se sopiere en tal fecho como este tienpo
 çierto á que se aproveche, deve dar al albañí su presçio de
 su albañeria et la costa que fizo sobre ello, et saquel de
 su tierra. Et el que alquilare de otro alguna cosa á tienpo
 çierto, non enpeçe que la alquile el otro á otro omen de su
 semejança para fasta aquel tiempo; et non enpeçe que la
 torne otro sy á su dueño. Et otro sy, el que alquilare 
 bestia para lugar çierto, et lieva el alquilador la bestia á
 otro logar mas lexos, et tornare la bestia salva, que pague
 su alquilé; et sy se perdiere la bestia, su señor aya la
 escogençia, ó que gela pechen et non le pague alquilé, ó
 quel pague su alquilé et non le peche la bestia. Et el que
 alquilare bestia, et fuxiere, ó syervo et fuxiere, non peche
 nada, et sy se moriere, non lo peche, et sea en esto su
 dicho con su jura.


[ 174 ]
 
 De los que an algo á guardar en alamena.
 Todo omen quel den algo en alamena á guardar, non es fiador
 para lo tornar, salvo sy lo tomare sobre cabeza para lo
 tornar con testimonio. Et quien tomare alamena et veniere
 deziendo que la perdió ó la tornó á su dueño, esto sea en su
 dicho del que tiene el alamena con su jura, salvo sy la
 resçebió en testimonio, que non resçiban su dicho, por que
 diz que la tornó, sy non con testimonio, et sy dixiere que
 la perdió sea creydo por su palabra, resçibala con
 testimonio ó syn testimonio. Et otro sy, el que diere á otro
 alamena et quisyere ir camino, aquel que tiene el alamena 
 non enpeçe que la dé aquel á otro que la guarde, et non es
 fiador que la peche, salvo sy la diere aquel á otro, non
 seyendo menester para la dar. Et sy por aventura se
 resçelare que descobriran sobre su casa, non enpeçe que la
 saque de su casa, et que la dé á otrie, que fie dél. Et el
 que levare con el aver á otro logar, et fallare alguna cosa
 para conprar en su camino, non enpeçe que lo enbie con
 otrie, et non es fiador de lo pagar sy se perdiere. Et otro
 sy, el que diere alamena á guardar, é espendiere della algo,
 et se perdiere lo otro, tornará lo que della despendiere á
 su dueño, et non tornará lo que se perdió, et non se abino á
 esto el dicho de Malique en el que despiende de la alamena 
 que tiene algo, et tornalo despues

[ 175 ]
 a su logar,
 et dixo: este tal non pague nada; et dixo otro sy: sy lo
 tornare con testimonio, es quito; et sy non, non es quito.
 Et dixo mas: non sea quito, maguer lo torne, que debda es
 çierta sobre su aber. Et non enpeçe que alçe omen el alamena 
 en su muger, ó en su syerva, ó en aquel que fia ó tiene su
 aber. Et el que dieren algo para guardar, asy como cantaro
 de miel, ó de azeite, ó de otra cosa que sea semejante
 desto, et cayere de su mano et se quebrare, non ha de pagar
 por ello nada. Et otro sy, en despender omen el alamena syn
 mandado de su señor ay dos cosas: la una que non es derecho,
 et la otra que es pasadero, sy el que toma el alamena es
 omen, et el algo desenbargado et lo espendiere con
 testimonio. Et el que diere aver en alamena, et mierca con
 ello, es fiador para dar el algo, et la ganançia para él, et
 non para el señor del algo. Et sy conprare con ello alguna 
 syerva, et pasare á ella et se enpreñare, será madre de su
 fijo, et es fiador de tornar á ella, et [asi mesmo] el aver
 [con] que la compró, et non aya poder el señor del algo
 sobre la syerva. Et el quel dieren alamena á guardar, et se
 perdiere su señor, et non saben dél parte nin mandado,
 atiendanle lo que cunple como para omen bivo, segunt él, et
 délo á sus herederos; et sy non oviere herederos, que lo dé
 por su alma.


[ 176 ]
 
 Del que fallare algo, que lo pregone un año.
 El que fallare algo, pregonelo un año; et sy veniere su dueño
 et dixiere sus señales, dengelo. Et sy pasare el año, et non
 le saliere demandador, él aya la escogençia en espendello ó
 darlo por amor del criador, et non es fiador para lo tornar;
 et sy lo quisyere tener fasta quel salga señor, sy se
 perdiere en sus manos, non es fiador de lo tornar. Et el que
 fallare [cosa] fallada, et fuere de alguno quél conosca, non
 le enpeçe que la torne; et sy non conosçiere á su dueño, non
 le enpeçe que la tome. Et sy fuere aver, que lo tome es
 mejor que non que lo dexe; et el que fallare pan ó otra cosa
 que es daño, sy la dexare, et non fallare su dueño, non
 enpesçe que la dé por amor del Criador, ó que la coma, sy lo
 oviere menester et non atienda con ello á plazo; et sy la
 comiere, es fiador para la tornar á su dueño. Et otro sy, el
 que fallare falladgo, que lo faga pregonar en los logares
 mas çerca de alli que lo falló, et lo diga á los que pasaren
 por aquel logar. Et el que fallare algo et lo tomare, et
 despues tornalo en su logar, non le enpesçe, salvo sy lo
 oviere tomado con voluntad de lo guardar; et sy lo tornare,
 despues que lo tomó con voluntad de lo guardar, sy se
 perdiere que lo peche. Et sy fallare omen algo et lo
 espendiere ante del año, es pecado en su pescueço; et sy lo
 es-

[ 177 ]
 pendiere despues del año, es debda
 sobre él. Et otro sy, el que fallare camello en el canpo,
 non lo tome, et lo dexe; et el que fallare res en el canpo,
 vuelbala con su ganado sy toviere ganado, á alguna aldea, sy
 fuere çerca; et sy non fallare quien la allegue comasela, et
 que la peche á su dueño, et dizen que non la deve pechar, sy
 la comiere.

 De los que toman raiz ó ganado ó otras cosas.
 El que tomare, et es semejança del que pasare á sy raiz ó
 ganado, et fuere en su poder, sy se perdiere seyendo en su
 poder, es fiador de lo tornar asy como valie el dia que lo
 pasó á su poder. Et el que tomare cosa de comer ó de peso,
 et se perdiere en él, conviene que torne otra tal, et non le
 peche [á su dueño] su presçio, salvo sy non fallare otra
 tal, que entonces abrá de pecharle lo que valie el dia que
 la tomó. Et el que tomare cosa que aquel que la tomó en otro
 tienpo tiene otra tal, et la fallan en su poder, et nunca
 gela demandaron fasta que sale su tienpo, et non fallan otra
 tal, este que gela tomaron, sea el poder en su mano que
 atienda fasta que falle otra tal, ó quel pechen lo que valie
 el dia que gela tomaron. Et el que tomare ganado á otrie, et
 dende en adelante se desfeziere et valiere menos, non es
 fiador de la mengua; et sy valiere

[ 178 ]
 menos por
 alguna cosa que le acaesçió, su dueño sea el poder en su
 mano que lo tome, et non le dé nada por lo que valie menos,
 ó que lo dexe, et que le paguen lo que valie. Et otro sy, el
 que tomare algo et lo vendiere, et despues fallalo su dueño
 en aquel que lo conpró, el su señor que aya la escogençia en
 desfazer la vendida et lo tomar, ó en pasar la vendida et
 tomar el presçio porque fué vendido, et que lo tome de aquel
 que lo tomó; et sy lo vendiere el tomador, et acaesçiere en
 ello alguna ocasion en aquel que lo conpró, su señor aya la
 escogencia en que lo tome asy con su ocasyon et desfazer la
 vendida, ó que pase la vendida, et tomar su presçio de la
 cosa, tanto quanto podrie valer el dia que la tomó. Otro sy,
 el que tomare ganado et se syrviere de ello, que lo
 esquilmare, ó syervo ó sierva que se sirve dellos, non ha
 contra él ninguna cosa por su servicio del syervo, nin por
 el esquilmo del ganado. Et el que tomare casa, et morare en
 ella, pague alquilé en cuanto morare en ella; et el que
 alquilé de casa tomare syn la casa, que pague su alquilé; et
 otro sy, mandamos que el que tomare casa ó ganado ó otra
 cosa, et lo esquilmare, que torne á su dueño el esquilmo. Et
 el que toma como solar et labra en él albañeria, su señor
 aya la escogençia, ó que lo desfaga, ó quel pague su presçio
 que valiere, et que lo dexe en su solar et sirvase de lo
 suyo. Et non pague el que tomare et labrare en lo que non se
 aprovechan, de poner suelo, ó de pin-

[ 179 ]
 tar,
 ó en lo que non ay torno en ello. Et el que tomare biga et
 labrare sobre ella, el señor de la biga que la tome et
 desfaga lo que es labrado sobre ella; et sy labrare á
 derredor della, et lo dexó en ella, su dueño que lo desfaga
 sy quisyere, et la tome, ó quel den su presçio de la biga,
 et que la dexe. Et el que tomare res, et la degollare,
 pechela á su dueño, et comala. Et dixo Mahomad fijo de
 Maçlama: su señor que la tome, et el que la tomó es tenido
 de la pechar muerta ó biva. El que tomare biga, et la
 partiere et la feziere tablas, et las feziere puertas, que
 la peche á su dueño, et su dueño non pueda tomar las
 puertas. Et dixo Abdul Malique: su dueño que las tome, et
 non le embargue su fender, et su labrar. Et el que tomare
 filado, et lo texiere lienço, que pague á su dueño lo que
 valiere el filado, et dizen que torne [otro] tanto filado.
 Et el que tomare cuero et feciere botas, ó çapatos, que
 peche el prescio del cuero á su dueño. Et el que tomare pan
 en grano et lo senbrare, que le den otro tanto, et que aya
 el pan el que lo sembró. Et el que tomare huevo, et lo
 posyere baxo gallina, et saliere pollo, que peche otro huevo
 tal, et el pollo para el que lo tomó. Et el que tomare
 plata, et labrare dineros. que torne plata atal como ella,
 et los dineros para su dueño el que lo tomó. Et el que
 tomare adarhames, et los fallare su dueño esos mismos, et
 los quisyere, et non quisyere el tomador tornarlos, et
 quisyere tornar otros tales, bien lo puede fazer el tomador,
 aunque non quisyere su dueño;

[ 180 ]
 dixolo el fijo de
 Meçim; et dixieron algunos de nuestros compañeros et es el
 viejo Abubequí Abhary: esto sea en escogençia del señor de
 los adarhames, et non del tomador, que el quel toman lo suyo
 adelanta de tomar todo lo suyo, que es halil, et el algo del
 tomador haram pues como le defienden esto; et non lo dixo de
 esta manera el fijo de Caçim, mas fué con los que dixieron
 quel dé sus dineros. Et el quel tomare tierra, et la
 senbrare, et le alcançare su dueño de la tierra, et él en el
 tienpo del segar, sea el escogençia en él en que dexe el pan
 en ella, et que tome su alquilé de la tierra de aquel que la
 tomó, ó que arrinque el pan de ella; et sy lo alcançare, et
 es pasado el tienpo de segar, non ha su dueño de la tierra
 porque arrincar el pan, mas quel pague su alquilé. Et el que
 tomare vestido et lo vestiere, que peche el menoscabo del
 vestido; et sy envejeçiere el vestido, el señor aya la
 escogencia sy lo quisiere tomar, et pechele el menoscabo, ó
 que gelo dexe et que él pague el presçio todo que valia
 quando gelo tomaron; et dizen que pague el menoscabo, et non
 debe tomar el presçio et dexarlo.


[ 181 ]
 
 Del que tomare syerva, et yoguyere con ella.
 Otro sy el que tomare sierva et yoguyere con ella, es
 forniçio, et quel den alhudud, et [que peche] el menoscabo
 que menoscabó por el forniçio que fizo con ella; et sy
 pariere dél, non le darán el fijo, et será syervo de su
 señor. El que tomare syerva et pariere en su poder de otrie,
 et moriere su fijo, non le debe pechar; et sy moriere la
 madre, et fincare el fijo en él, el señor aya esta
 escogençia, que tome el fijo et non haya nada del presçio de
 la madre; ó que lo dexe, et que tome el presçio de su madre.
 Et sy pariere dos, sean suyos amos; et sy morieren amos, que
 haya el presçio de la madre syn los fijos. Et el que tomare
 syervo et lo matare en él otro matador, su señor aya
 escogençia, quel peche el matador su presçio quanto valie el
 que lo tomó, ó que le peche el matador quanto valie el dia
 que lo mató. Et sy tomare su presçio del tomador, el tomador
 tome su presçio del matador quanto valie el dia que lo mató;
 et sy lo tomare el tomador, pechele á su señor quanto valie
 [el syervo] el dia que lo mató, ó el dia que gelo tomaron,
 et sea la escogençia en él. Et el que tomare vestido et lo
 troxiere, su señor que lo tome sy quisyere asy, que lo dexe,
 ó que tome su presçio de aquel que lo tomó; et sy lo dexare
 en manera que vala mas que non antes, et su señor quisyere
 tomarlo et pagar al tomador lo demas, puede

[ 182 ]
 hacerlo,
 ó sy non que lo dexe et que tome su presçio; et sy non
 quisyere tomarlo, et dar lo demas del teñir [del panno] et
 non quisyere el tomador pagar el presçio que valie, bendase
 el panno, et paguen á su señor el presçio del dia que lo
 tomó, et lo demas ayalo el tomador.

 Del que puebla tierras agenas.
 El que poblare tierras que cuyda que non son de ninguno, et
 despues les saliere dueño, que las tome [este] asy pobladas,
 et que pague el presçio de lo que pobló en ellas; et sy non
 quisyere, aya el poblador de pagar su preçio como quando
 eran por labrar; et sy non quisyere, sean aparçeros en la
 tierra en lo que y se labró que den al que lo labró su
 presçio, et al señor de la tierra prescio de su tierra. Et
 el que conprare cosa, et gela sacaren por alguna manera, et
 oviere reçebido algo de su alquilé, non torne alquilé 
 ninguno á su dueño. Et otro sy, sy bestias ó ganado entraren
 de noche en algunos panes, et fezieren daño en ellos, ó en
 arboles algunos, paguen sus señores de los ganados el daño.
 Et otro sy, sy ganado ó bestias fezieren el daño, non paguen
 nada sus dueños. Et el que conprare syerva et pariere et ha
 el derecho de ella su señor, aya en esto dos cosas: que el
 señor tomará la syerva, et lo que valiere por el fijo
 tomarlo ha de su padre del moço; et la otra que tomará el
 presçio de la syerva de aquel que fizo el fijo en ella, et
 quel será ella madre de su fijo, et non

[ 183 ]
 aya el
 señor derecho en su fijo. Et sy parieren fijos et morieren,
 non aya en ninguno dellos derecho. Et sy derecho oviere en
 aver el presçio del fijo de su padre, et [este] fuere pobre,
 et el fijo que aya algo, tomará el presçio del fijo, et non
 lo puede demandar á su padre. Et sy el padre los pagare, non
 los demandará al fijo, tenga el fijo algo ó non. Et sy
 matare al fijo alguno, et el padre tomase su omeçillo, et
 despues meresçiese el señor de su madre su presçio, tome el
 padre lo menos de su omezillo et de su presçio. Et sy tomare
 la syerva el alheda de sy, teniendo que es forra, et casare
 con ella omen teniendo que es forra, et pariere dél et
 despues fallaren por derecho que deve tornar á catividat, ay
 en este dos cosas segunt el açuna: la una que el señor
 tomará á la madre, et el presçio del fijo de su padre, et
 non ha sobre los que morieren presçio, et venderá estos
 syervos para pagar su debdo, sy non toviere otro aver; et la
 otra que tome el presçio de la madre, et non ha nada en el
 fijo. Et quando toviere la madre del fijo el alheda, et
 casare, et oviere fijo ó fija et la oviere á haver su señor,
 los fijos ó el fijo demandarán á su padre deziendo que son
 forros despues de la muerte de su señor della, et sy non
 demandare el fijo fasta que muera el señor, non han nada sus
 herederos despues dél, que son forros con el alhorria de su
 madre.

 De los que fazen mal á res alguna, que la pechen.
 El que feziere mal á res alguna, que peche lo que se

[ 184 ]
 desmenguare de su presçio, sy fuere el daño
 poco, non le faziendo daño en los logares de su
 aprovechamiento; et sy fuere el daño mucho, et fazele daño
 en el su aprovechamiento, ay en esto dos maneras: la una que
 pague lo que menguare de su presçio, seyendo el omen de
 edat; et la otra que su señor aya la escogençia. Et el que
 tajare cola de bestia, ó su oreja, ó algo en su cara, ó de
 su acuesta la bestia, et menoscabare algo por aquello, si
 fuere bestia de cavalgar, ay en esto dos maneras: la una que
 peche el menoscabo que puede menoscabar; et la otra que su
 señor aya la escogençia, que la tome et quel paguen el
 menoscabo; ó que tome su presçio et la dexe al que fizo el
 daño; et sy fuere de las que traen cargas, asy bestias como
 camellos, que peche lo que menoscabare de su presçio, salvo
 sy fuere el daño tal que se pierda su aprovechamiento, que
 hay en ello dos cosas, como dichas son.

 De las debdas et de las fiaduras.
 Las debdas et las fiaduras en todos los derechos pasan, et
 non han alhudud en debda; et las debdas sean escriptas por
 escribano, et non enpeçe que fien al torpe et al sabidor. Et
 el que fiare á otro aver syn su mandado, non le pueda
 demandar fasta que pague; de que pagare, puedelo demandar,
 et que pague. Et el que fiare á otro aver por su consejo et
 por su mandado, el fiador demandar puede [á] aquel debdor
 que pague, porque él salga de la fiadura syn danno; et sy lo
 pagare por él, puedelo demandar, et que gelo dé. Et el que
 fiare á otro aver, et el señor del debdo, pueda

[ 185 ]
 demandar
 al debdor et al fiador; et sy pagare el fiador torno al
 debdor, et paguel, et dizen que ya dixieron: non ha el señor
 del debdo á demandar al fiador, salvo sy non paresçiere el
 debdor, ó moriere, ó enpobresçiere. Et otrosy, sy omen
 toviere dos debdas, la una con fiador, et la otra syn fiador
 á un omen, et pagare el un debdo et dixiere que pagó fiado,
 et el señor del debdo negare, partan la paga entre las dos
 cartas entre el fiado et el por fiar; et sy un omen fiare
 algo á otro para pagar á tienpo çierto, et moriere el fiador
 ante del plazo, ay dos cosas: que tomen el debdo de su aver,
 et lo den al señor del debdo, et tornarán los herederos del
 muerto á demandar al debdor: et lo otro que pongan en
 recabdo de su haber tanto quanto monta el debdo fasta que
 llegue el plazo; et sy pagare el debdor, ó le fallaren
 bienes de que pagar [pase], et sy non, vendan el algo 
 enbargado del fiador, et paguen el debdo; et sy moriere el
 debdor ante que llegue el plazo, tomarán el debdo de su
 aver, et pagarán al señor del debdo, et finca quito el
 fiador fasta que llegue el plazo.

 De los que fian la faz de otro et non lo troxieron.
 Otrosy, el que fiare la faz de otro omen, et non lo troxiere,
 peche el derecho que han sobre él; et el que dixiere: «yo
 fiador de la faz de fulan, mas non pague nada», non pagará
 de derecho contra aquel nada. Et el que fiare á otro lo que
 deve, et él non sabe quanto es, pague lo que se podiere
 provar sobre él. Et el que dixiere: yo fiador de mayordomo
 de fulan de todo quanto le posyeren entre manos, pague todo
 lo que se podiere provar quel dieron.


[ 186 ]
 
 Del que fia á otro sobre debdo.
 El que oviere contra otro debdo, et le sacare por ello á otro
 quel pague, et es plazentero el señor del debdo, et este
 omen enpobresçiere ó moriere, non pueda demandar al debdor
 primero, salvo sy fuere el debdor postrimero pobre, non
 sabiendo el señor del debdo con su pobredat, et a se de
 tornar al primer debdor.

 Del abenençia sobre conosçer ó negar.
 El abenençia sobre conosçer et negar es buena et pasadera
 entre los muçlimes; et el abenençia [es] segunt el
 conprador, et lo que pasa en el conprar, pasa en el
 abenençia; et lo que es defendido en el vender es defendido
 en el abenençia. Et el que oviere contra otro debdo çierto,
 et el tienpo [es] llegado, non enpeçe que aya su abenencia
 quel quite dello et le espere por dello. Et non pasa que
 ayan abenençia ante del plazo en quel dé luego dello, et
 quel quite dello, et que le aluengue el plazo mas adelante
 del plazo primero. Et non enpeçe que ayan su abenençia, como
 sy fuere el debdo oro, que se abengan quel dé plata quando
 fuere el abenençia de los averes por egual. Et el que abe-

[ 187 ]
 nençia feziere como omen que aya
 contra él derecho, quel dé dello et quel quite dello, non
 puede tornar de su abenençia, et la abenençia finca çierta.

 Del que labrare tierra que nunca le sopieron dueño.
 El que labrare tierra muerta, que nunca le sopieron dueño,
 nin nunca fué de moro nin de otro omen ninguno, asy como de
 judio, ó de christiano, que sea la tierra para él: et el
 labrar de la tierra es con el agua, et con albañeria. Et el
 que labrare tal tierra, et despues dexala fasta que se
 muere, et se torna á la manera primera, et veniere otro et
 labrare, non ha el primero derecho ninguno en ella; et la
 tierra que fuere tal de las que son cerca del poblado, non
 pasa que ninguno la labre syn mandado del juez, et las otras
 cosas semejantes de estas tierras entre el que la oviere
 primero es mas derecho que la aya que non el que veniere en
 pos él, usando dello, asy como dicho es.

 De los que toman pozo en canpo.
 El que tomare pozo en canpo, et veniere otro á abrir otro
 çerca dél, defendergelo han sy lo feçiere en tal logar que
 faga daño al primero; et sy daño non feziere al primero, non
 gelo puedan defender; et el primero que llegare á agua de
 pozo, él que la aya fasta que tome della lo que le
 conpliere, et despues ayala el otro que vino despues

[ 188 ]
 desto, et non la pueda defender, et asy mesmo
 la paja, et la leña, et todas las cosas del canpo. Et otro
 sy, el que corriere caça, et non la podiere alcanzar, et
 despues la corriere otro caçador, que sea para el que la
 caçare á postre, et non aya derecho el primero en ello,
 salvo syl fallare ya en çerca de alcançar la caza, que la
 aya el primero ante que non el otro.

 De como han de fincar viga en pared agena.
 Otro sy, conviene que quien le rogare su vecino que finque en
 su pared viga, que gelo non consyenta, si quisyere. Et el
 que otorgare á su vecino que ponga viga en su pared, que non
 la pueda quitar, sy non sy quisyere derramar la pared; et sy
 gelo otorgare fasta tienpo çierto que la finque, de que
 llegare el plazo que la arrinque; et sy gelo otorgare para
 syenpre, que sea asy, salvo sy derribare la pared, et
 arrincare la viga. Et non pueda ninguno abrir forado en su
 casa que descubra dél sobre su vezino; et non enpeçe que
 alçe su pared, maguer faga daño á su vezino. Otro sy, quando
 una pared sea en aparçeria con dos, non pueda el uno fazer
 ninguna cosa en ella, sy non por consejo de su aparçero; et
 asy todos los algos que son en aparçeria. Et quando cayere
 alguna pared que es en aparçeria, et es cosa que se
 aprovechan de ella los dos, et el uno quisyere alçalla, et
 el otro non, aqui se aparte en dos maneras: que labre el uno
 la pared, et que pague el otro la meytad: et lo otro que non
 pague, mas que partan la pared la gordura de ella, et
 despues labre quien quisyere para sy. Et otro sy,

[ 189 ]
 sy
 dos omes fueren aparçeros en un pozo, et se agotare, et non
 sale dél agua, que lo çieguen amos; et sy el uno quisyere
 çerralle, et el otro non, sale con dos maneras, como lo
 avemos declarado en raçon de la pared. Et otrosy, el que
 toviere agua que corre sobre tierra, et se cayere la tierra
 que se sume, que lo çierre cuya es el agua, et non han
 contra el señor de la tierra nada de su espensa. Et el que
 oviere parte en agua de huerto, et ha menester que le adoben
 las açequias, la costa que sea sobre los dos, sobre el señor
 del huerto, el sobre el otro, et sobre amos á dos. Et sy dos
 omes fueren aparçeros en una cosa que aya el uno lo de
 ençima, et el otro lo del fondon et cayere la casa, conviene
 que el que mora fondon que la labre, et el que mora ençima
 que la teche. Et sy non lo quisyere el de fondon labrar,
 quel constringan; et sy non quisyere labrar, labrelo el que
 mora ençima de su aver, et defiendan le que non se aproveche
 dello fasta que le pague la costa. Et el que senbrare pan,
 et lo él ha de regar de pozo, et sumese el pozo, et tajase
 el regar, et se reçela el dueño del pan, que se le perderá;
 et su vezino se aprovecha dél mientra agua oviere, que dé su
 vezino su parteçilla fasta que sea el pozo con agua asaz; et
 sy non lo quisyere fazer, fazer gelo han fazer.

 De los que reçelan que se espereçerá la nave.
 Si se reçelaren de la nao, que espereçerá, et sacaren

[ 190 ]
 algo de lo que en ella ay, con consejo de sus
 dueños ó syn su consejo, que paguen la costa todos segunt su
 algo, et el dueño de la nave non pague nada, nin los
 çerviçiales, nin los omes que non han algos en ello, et lo
 que oviere de cosas de joyas para vender, cuentese segunt
 esto. Et sy non fueren para vender, non las contaran nada,
 et adobará su nao su dueño el dia que llegaren á terreño, et
 non se cuente á ninguno nada, ante que muevan, sy non á su
 dueño. Et quando se apretaren, dos naves en uno et con
 viento, et desatase la una ó se quiere dasatar, et quitan
 algo de la una que syenten reçelandose que se espereçerá, et
 se esperesçiere aquella que desata, non aya cosa á pagar
 aquel que la haze desatar. Et quando se apretaren dos naves
 en su andar, et se quebrantare la una, non pechen nada los
 de la otra, que es segunt dos cavallos que se encuentran.

 De las adelantanças de las conpras et de las vendidas.
 Las adelantanças pasen en conpras et en vendidas, et en todas
 las otras cosas: et el abogado que ande seguro de non pagar
 de lo suyo nada, salvo sy fuere fiador en algo, ó en tornar
 mercadoria, ó su presçio. Et sy vendiere el abogado, et non
 quisyere el testimonio sobre el conprador, et lo

[ 191 ]
 negare,
 el abogado es fiador de lo dar. Et quando adelantare una
 muger á su marido en algunt derecho que aya, et [él]
 vendiere ó conprare, et despues negare ella que non le dió
 nada, non ha contra él sy non su jura, et es quito. Et
 muchos adelantan algunos omes en las villas, que les
 recabden sus algos; et sy los adelantaren para que resçiban
 su algo, et manifestare el abogado que lo resçebió, et él
 que deviere, et el abogado non toviere testigos como lo
 pagó, el abogado viene manifiesto, et non pague al que le
 adelantó ninguna cosa. Non pasa el dicho del abogado sy non
 con testimonio, et [que] pague el debdor lo que debe. Et el
 que vendiere algo, et adelantare á otro á quel resçiba los
 dineros et veniere diziendo que los resçebió, et los pagó á
 su dueño, el debdor que lo prueve que le pagó al adelantado,
 et non aya contra el adelantado sy non la jura que jure por
 el nonbre del Criador que lo rescebió. Et non pueda pariente
 demandar por su pariente, sy non con adelantança; et sy
 conprare el adelantado como mayordomo, algo despues de su
 muerte de aquel [de] quien es adelantado, et non sopiere de
 su muerte, sus parientes los herederos ayan aquel algo que
 compró; et sy non oviere pagado los dineros, dexelos á cuyos
 eran; et sy algo conprare despues que sopiere de su muerte,
 los herederos non lo han porque resçebir, et el mayordomo
 pague el presçio, et sea suyo lo que conpró: et asy mesmo lo
 que vendiere desta manera. Et el que oviere mayordomo et le
 feziere carta en como lo adelantó para conprar et vender, et
 para rescebir debdas, et

[ 192 ]
 la carta [es]
 testimuñada como cunple, et despues le quitare la
 mayordomia, et feziere dello recabdo con testimonio, et sus
 debdores son sabidores dello, ó aquellos á quien ha él de
 dar algo, non sea quito el debdor por la paga que él feziere
 despues que fuere quito de la adelantança por la paga: et
 esto sea de presçio ó de cosa que vendiere el adelantado. Et
 sy el debdor non sopiere de como es quito de la adelantança,
 el debdor quito es; et sy sabidor fuere desto uno dellos, et
 el otro sabidor ó non, non es quito el debdor. Et otrosy,
 quando el adelantado que toviere adelantança conplida,
 soltare ó alongare plazo, es pasadero, salvo sy fuere
 adelantado por cosa çierta et non mas, que estonçes non pasa
 lo que soltare ó alongare.

 Quando venden el señor et el mayordomo.
 Si el señor vendiere, et vendiere el mayordomo, la venta
 primera pase, salvo sy resçebiere el presçio el postrimero,
 ese que lo aya, como casamiento de dos mugeres. Et quando
 vendiere el mayordomo á plazo, faze demás; et otrosy, sy
 tomare por el presçio prenda, et sy vendiere el mayordomo, ó
 conprare por cosa que las gentes non conpran nin venden con
 ello, non les resçebirá el su señor; et syl mandare conprar
 aljaria ó vestido et non le dixiere que tal [a de ser]: et
 sy conprare semejante de lo que él quiere, que pase la
 conpra; et sy conprare lo que non conpran tales omes como
 él, non lo resçebirá, salvo sy quisyere, et res-

[ 193 ]
 çebillo ha el adelantado et paguelo. Et syl
 adelantare para conprar mercadoria por diez mrs., et la
 conprare por çierto, sy fuere tal [como la pidió] tomela, et
 sy non, non. Et sy la conprare por veinte, el señor aya la
 escogençia para la tomar por los veinte, ó dexalla; et sy
 añadiere cosa comunal, asy como los omes añaden, que pague
 el señor lo demas con el pres, et tomela; et sy le
 adelantare que conpre algo, et non le diere dinero, et
 conprare lo quel mandó, et non reçibe nada del señor,
 alongase la paga. Et sy se perdiere aquella cosa que conpró,
 que la peche el adelantado, et asymesmo sy la perdiere dos
 vegadas ó tres. Et sy el señor le diere el presçio de la
 cosa ante que la conpre, et se perdiere despues la conpra,
 non lo deve pechar, que es algo que se paresçe á por ojo, et
 perdióse el del señor: sea la mercadoria suya, el que aya el
 adelantado el presçio. Et otrosy, non enpeçe que adelante á
 syervo casado ó por casar; et non cunple que adelante á
 christiano para vender ó conprar, aun quando fuese el syervo
 su syervo dél.

 De como se parte casa ó tierra.
 Quando ovieren á partir casa ó tierra muchos herederos, et
 demanda el uno partiçion, et los otros demandan sus
 derechos, partanla porque tome cada uno su derecho. Et
 otrosy, que se partan los vestidos, et joyas, et ganado, et
 bestias entre los herederos; et sy oviere entre los omes
 bestia ó vestido, ó nave, ó otras cosas de las que non se
 pueden partir, et non quisyeren aprovecharse de la ganançia
 que ganare aquella cosa, et quisyere el uno que se

[ 194 ]
 venda et el otro non, vendase, et los dineros
 partanse. Et sy fincare la cosa por partir, et quisyeren sus
 dueños aprovecharse de los alquilées, et despues algunos 
 dellos querian partir, aya en esto dos maneras: la una que
 la partan; la otra que non la partan et que la dexen para
 que se ayuden todos. Et quando las casas et las tierras
 fueren de muchos herederos, et quisyeren partirlas, et fuere
 que entendieren que aprovechará vendellas, et non ay gran
 aprovechamiento dellas, vendanlas; et sy entendieren que es
 mejor que las partan partanlas, et non se alleguen las
 partes uno á otro sy non con grado de sus dueños. Et sy las
 cosas fueren tales que non conçiertan en ellas las labores
 que son de muchas maneras, partanlas et pongan presçio á las
 suertes, et suertenlo, salvo sy las partes se abenieren unos
 con otros pasa esto entrellos; et asy mesmo las paredes, et
 los fructales, partanlos por presçio, et despues echen las
 suertes, et partan las cosas, et las tierras con suertes
 pequennas, porque al que cayere suerte pequenna que le
 alleguen otra suerte en ello, por manera que cada uno aya su
 derecho. Et non pongan dos suertes en uno, salvo sy fueren
 abenidos á ello; et el derecho de partida que lo partan
 todos por egual, et non segunt montare á cada uno por
 suerte. Et sy non se abenieren los partidores en las
 suertes, et quisyere el uno sortear por el otro, suerten los
 dos logares et do saliere su suerte, alli aya parte. Et la
 tierra que está entrepetada entre-

[ 195 ]
 llos,
 non echen suerte sobre ella, et la que fuere claro suya
 partanla. Et la partiçion entre los herederos [es] segunt
 las suertes, et non sobre las cabeças. Et partan entre los
 que han de aver parte en cabo, et despues partan otra vez sy
 quisyeren, ó lo dexen que sean aparçeros en ello. Et otrosy,
 sy un baño fuere de dos, et el uno lo quisyere partir, et el
 otro non, ay aqui dos maneras: que se parta entrellos, et lo
 otro que non se parta, mas que se venda, et partan el
 presçio por que se vendió, segunt lo avemos declarado sobre
 las cosas que non se pueden partir.

 De las cosas que ha omen de sanar et son por fuerza.
 Las cosas que ha omen de sanar et son por fuerza, maguer non
 sean nombradas por carta, nin por testimonio, son casas, et
 tierras, et tiendas; et non hay fiador de sanamiento en
 ropa, nin en ganado; et el sanamiento es á omen estranno et
 non á vecino, et non ay sanamento en carrera, nin en pozo,
 nin en arbol. Et el que toviere en una casa caño, ó
 albollon, non ay fiador de sanamiento; el sanamiento es
 segunt las partes, et non sobre las cabeças; et las fiaduras
 de sanamiento entre los herederos son segunt sus partes, et
 el de cada suerte es fiador de sanamiento de su parte. Et
 quando todos vendieren sus partes á uno, son todos fiadores
 de sanamiento. Et et que feziere

[ 196 ]
 donadio de casa
 ó de tierra, ay dos cosas: que es fiador de su presçio, et
 lo otro que non ay sanamiento en ello. Et el que casare con
 muger con una parte de casa ó de tierra, ay sanamiento
 segunt su presçio. Et el que feziere paz por muerte á
 sabiendas por su parte de casa, ó de tierra, es fiador por
 el presçio de su parte. Et el que feziere paz por muerte
 fecha por yerro por parte que aya en casa, ó en tierra que
 sea entre aparçeros, sea fiador de su suerte segunt cayere
 el omezillo.

 Del que vende todo á fumo muerto.
 Otrosy, el que vendiere lo que puede aver en el sanamiento
 todo á fumo muerto, sy lo toviere á sanar otro, et quisyere
 pagar el presçio, tomallo ha él. Et el que vendiere suerte
 de casas en que han muchos suertes, et su fiador de
 sanamiento es uno, et lo oviere á sanar, et quisyere el que
 lo ha de sanar tomar suertes apartadas, et dexar otras, non
 lo puede fazer sy non lo toma todo, ó lo dexa. Et sy se
 vendieren suertes que han fiadores fartos, et tomaron
 algunos sus suertes syn fiadores, el que á postre fincare de
 vender, puede ser fiador de su parte. Et otrosy, non se taja
 la fiadura del omen, maguer non sea en el logar; et quando
 se alongare la toma de fiador de sanamiento, et non lo
 demandare, maguer sabe quien lo ha de sanar, ay en esto dos
 cosas: la una que cuando pasare un año, se taja el fiador:
 et la otra que non se taja el sanamiento, sea en la villa, ó
 non. Et el que conprare, et dixiere: «non quiero fiador de
 sanamiento, yo gelo perdono

[ 197 ]
 ante que conpre, non
 puede seer. Et el testimonio del fiador en las vendidas
 pasa, et non pasa su testimonio en las conpras, et en los
 alquileés. Et el que conprare suerte en que aya fiador por
 testigos, ó por ganado, el fiador lo pueda tomar por quanto
 costó, sy non lo quisyere sanar, et parese á sanar lo suyo;
 et sy conprare por presçio de cosa que es de tomar al fiador,
 que lo tome por otro tanto.

 De la tenençia, que es pasadera et valedera.
 Dixo que la tenençia que es pasadera et valedera; et el que
 posyere algo en tenençia en buena manera, que lo tome en
 aquella manera que lo puso, et non pueda tornar en ello
 despues que en su tenençia del otro fuere. Et el que diere
 algo en tenençia, et non lo posyere con condiçion alguna, et
 ello todo sienpre en tenençia, saquelo á buena entencion; et
 non se puede tornar á su dueño, nin á sus herederos. Et el
 que dixiere: mi algo sea en tenençia para tal cosa, ay en
 esto dos cosas: lo uno que se detenga et que sea para la
 manera que lo dió; et sy por aventura non se puede fazer,
 nin dar para la manera quel mandó, sea guardado para el mas
 propio su pariente, et sy non oviere parientes, que lo den á
 los pobres, et á los mesquinos; et lo otro que sea para la
 manera que lo puso; et sy se librare por lo que lo puso syn
 aquello, torne á su dueño en su vida, et á sus herederos
 despues de su muerte; et

[ 198 ]
 asy mesmo sy dixiere:
 mi aver sea açadaca para tal cosa, que aya el pro de aquello
 aquel para quien fizo açadaca dello syn el aver, salvo sy lo
 dixiere en que sea todo el aver, et su pro suyo. Et sy
 dixiere: mi aver sea en tenençia para açadaca, non se venda,
 nin faga donadio dello, nin se apoderen en ello; esto sea
 detenido siempre, et el aprovechamiento, que lo den para
 açadaca. Et el que diere algo en tenençia, et non lo
 resçiben dél, et non sale de su mano fasta que es muerto, es
 ninguna esa tenençia et sea tornada á poder de sus
 herederos. Et el que diere en tenençia algo, seyendo sano,
 esto sea de la cabeça del algo; et sy mandare algo, seyendo
 enfermo, sea de su terçio. Et el que diere en tenençia en su
 enfermedat, ó en su testamento para sus herederos en su cabo
 syn otros, non pasa aquella tenençia, et sus herederos
 partanlos entre sy. Et el que posyere algo en tenençia en su
 enfermedat para sus herederos, ó otros estraños, pasa su
 tenençia de su terçio, et partanlo entre sus herederos et
 los estraños, segunt la condiçion de la tenençia. Et sy se
 morieren sus parientes, ponganla á la manera que la puso: et
 sy alguno puso en tenençia algo para alguno de sus
 parientes, et de otros estraños, partanlo sobre aquellos
 para quien lo puso en tenençia. Et sy alguno moriere de
 aquellos á quien lo mandó, pierde su derecho, et torna á
 aquel que lo dió en tenençia.

 De los que tienen algo en tenençia.
 El que toviere algo en tenençia para su fijo el menor, su
 tenençia es derecho, sy non se aprovecha de ello para sy, et
 lo aprovecha para su fijo el que diere.


[ 199 ]
 
 Del que oviere syervo en tenençia.
 El que diere en tenençia syervo ó algeria, ó bestia á dos
 omes que se syrvan de ello en su vida, et posyere otra
 condiçion quando moriere, sy moriere uno de aquellos omes,
 torne su parte al otro; et sy morieren amos torna á su dueño
 el primero. Et sy diere casa para su morada, ó arboles para
 que se sirvan dellos, pasa asy como dicho avemos.

 Del que alquila cosa fasta tienpo cierto.
 Otrosy, el que alquilare cosa para un tienpo, et moriere el
 mercador ante del plazo, sus herederos que se aprovechen
 della fasta el plazo, et paguen su alquilé: et sy alguno 
 diere en tenençia á un omen cosa fasta tienpo çierto, et
 muere ante del plazo, sirvanse della sus herederos fasta el
 plazo.

 Del que mandaren que govierne á un omen.
 El que mandaren que govierne á un omen tienpo çierto, et
 moriere ante del tienpo, sus herederos sean quitos de su
 govierno. Et el que toviere en tenencia, et non mas, que

[ 200 ]
 pueda tornar de lo que dieron á sus fijos,
 salvo sy non fezieren debdo ó casaren: et sy debda ó debdas
 fezieren, ó casaren, non puedan los padres tornar de lo que
 tomaron; et sy lo vendiere el fijo, et tomare su presçio,
 non puedan los padres tomar el presçio. Et el que feziere á
 sus fijos donadio de doblas, ó de dineros, ó cosa de su
 aver, el padre non puede tornar á ello, et non será aparçero
 á su fijo con otro tanto. Et el donadio de los vestidos, que
 los dé por su alma es pasadero. Et el que feziere donadio
 por su alma, et muere ante quel dé, el donadio es sano et
 pasadero, et non ha menester el donadio de por amor de Dios
 que se le retarde.

 Del que feziere donadio, et lo reçibe.
 El que feziere donadio et lo resçibe, sea la escogençia en su
 mano, sy quisyere tornar su presçio ó el donadio: et sy
 quisyere tornar su presçio conviene que se faga, quiera ó
 non; et sy lo tornare, es ninguno el donadio.

 Del donadio que se faze á los parientes.
 El que feziere donadio á alguno de sus parientes, non puede
 tornar dél, et eso mesmo el que feziere donadio por amor de
 Dios. Et non enpesçe que faga donadio á uno de sus fijos, et
 non ha otra perdida, de su algo. Et non es derecho que mande
 todo su aver, salvo sy fuere el algo poco,

[ 201 ]
 esto
 en su vida, et en su salud, sy quiere mande con todo su
 aver.

 Del que muere, et deviere debdas.
 Otrosy, el que moriere et deviere debdas, et feziere manda de
 su terçio, començaran de su mortaja, et su conplimiento á la
 comunaleca: et pagarán sus debdas, et despues sacarán su
 terçio, segunt mandó Allah en su alcoran, et el alfarida 
 manda.

 Del que pueden fazer tutor sobre sus fijos.
 Otrosy, el omen puede fazer tutor sobre su fijo, et mandar su
 terçio á quien quisyere; et non enpeçe que castigue con su
 fijo á un omen, et mandar su terçio, et fazer su alguaçe 
 dello á otro; et el que dixiere: sea mi alguaçe fulan, el
 sea su alguaçe en su terçio, et tutor sobre los pequeños de
 sus fijos.


[ 202 ]
 
 Del alguaçe en los casamientos.
 Otrosy, el alguaçe en los casamientos pasadero es, asy como
 el alguaçe por el algo; et el alguaçe que mande lo que deve
 dar, salvo syl defendiere el que faze el alguaçe dello.

 Del perdon que se faze al que mató.
 Otrosy, pasa quel omen perdone al quel mató á sabiendas; et
 non pasa que perdone el omezillo que deve pechar el matador,
 maguer lo mate por desaventura, salvo el terçio.

 De las casas que se quieren derribar.
 Las casas que se quieren derribar, non pasa que se vendan; et
 el que toviere ganado et envejeçiere, non enpeçe que se
 venda et que se camie; et dixo Abdulmalique: non pasa su
 vendida de semejante destas cosas.


[ 203 ]
 
 De la tenençia de los caballos.
 Otrosy, non enpeçe que den en tenencia los caballos en
 serviçio de Dios, et non açertaron en su dicho en la
 tenençia del ganado, salvo los caballos; et dellos [unos] lo
 pasaron una vez, et otra non. Et el que diere en tenençia
 casas, et morare él en un palaçio dellas, pasa todo lo que
 morare, et lo que non morare en casa comunal dellas, pasan
 todas. Et sy morare en muchas dellas, non es pasadero, et
 pierdese todo lo que mora, et lo que non mora. Et dijo el
 fijo del Caçin: «non es pasadera la su morada poca ó mucha.»

 De la açadaca que se otorga por el dicho.
 El açadaca otorgada por el dicho es acabada con el
 resçebimiento; et el que mandare açadaque, et él sano, et
 moriere ante que la saquen de su poder, es ninguna su
 açadaca; et sy fuere enfermo, pasa de su terçio; et sy
 moriere á quien lo mandaron para açadaca, sus herederos
 entren en su logar et ayanlo.


[ 204 ]
 
 Del que faze açadaca á fijo menor.
 El que feziere açadaca á fijo menor que aya, es pasadera, sy
 oviere testimonio sobre él, et gela concediere, et le
 otorgare ante algunos deziendo, como es de su fijo el menor.
 Et el que feziere açadaca, non puede tornar della; et sy
 moriere aquel á quien gela dan, et lo heredare el que
 feziere açadaca, pasa que se apodere della, et que cate el
 pro para ello, et non la puede vender, nin enagenar. Et el
 que feziere açadaca á su fijo menor con debdas, ó con
 adarhames cosa çierta, et non paresçiere dello, non es
 ninguna su açadaca; et syl feziere açadaca de casa ó tierra
 ó de otra raiz, et feziere testimonio dello, ay dos maneras:
 lo uno que pasa, et lo otro non, et asy mesmo es el donadio,
 salvo si pasare luego á su poder de aquel á quien fazen el
 donadio.

 Del que faze donadio de su aver.
 El que feziere donadio con algo de su aver, délo á aquel á
 quien lo faze el donadio, quando gelo demandaren; et sy non
 gelo quisyere dar, mandará el derecho que gelo dé, sy
 manifestare el á que faze el donadio ó toviere testigos;

[ 205 ]
 et sy negare el donadio et jurare, es quito. Et
 sy non quisyere jurar al que fezieron el donadio, tomallo
 han dél; et sy moriere el que fizo el donadio ante que lo dé
 á quien lo mandó, sea quito, et non le den á este nada, pues
 tienpo tuvo et non lo quiso demandar. Et sy moriere aquel á
 quien fezieron el donadio, ante que lo resçiba, sus
 herederos demandenlo á quien lo fizo el donadio.

 Del que faze donadio que non lo puede tornar.
 Otrosy, todo omen que fizo donadio, non puede tornar su
 donadio, nin lo debe detardar, salvo los padres, et non mas,
 que puedan tornar de lo que dieron á sus fijos, salvo sy
 fueren debdos, ó casaren, non pueden tornar los padres de lo
 que mandaron. Et sy el fijo vendiere, et toviere el presçio
 de su aver, el padre non pueda tornar á ello. Et si el fijo
 fuere espendedor, otrosy pasadero es sy el seso toviere
 bueno; et sy feziere alguaçe á su muger, ó á su syervo, es
 pasadero, ó á syervo de otrie; et sy feziere alguaçe á
 descreido, ó de otra ley, non es pasadero.

 Del que resçibe alguaçeadgo que non lo puede dexar.
 Otrosy, el que resçebiere alguaceadgo, non lo puede de-

[ 206 ]
 xar, salvo sy non fincare por ello,
 ó le acaesçiere algo porque lo pueda dexar. Et el que faze á
 otro alguaçe, puede tornar de su alguaçeadgo en su
 enfermedat, ó en su salud.

 Del que viene manifestando en su muerte.
 El que veniere manifestando en su muerte que deve á alguno
 que non es su heredero, lo que manifestó es çierto et pase.
 Et el que veniere manifestando á heredero quel deve algo,
 non pasa su dicho sy sospecharen que non puede ser asy, et
 que lo faze por le fazer amor. Et sy fuere omen en que non
 puede aver sospecha dél, pase lo que manifestó el muerto. Et
 el que veniere manifestando á amigo bien queriente en su
 muerte quel deve algo, ay dos cosas: lo uno que su dicho es
 ninguno; et lo otro non pasa de la cabeza del algo, nin de
 su terçio syn la cabeza de su aver.

 El que feziere alguaçe á omen con el terçio.
 El que feziere alguaçe á omen con el terçio de su algo et á
 otro con el terçio de su algo, otrosy et non desfaze ninguna
 destas mandas, non pasarán sus herederos mas del terçio et
 pongan el terçio entre los dos omes. Et sy mandare á un omen
 el terçio de su aver, et á otro mandare la meytad, que
 partan el terçio entre ellos por çinco partes: al que mandó
 el terçio dos partes, et al que mandó la meytad las tres
 partes. Et sy mandare á uno el terçio de su aver,

[ 207 ]
 et
 á otro el quarto, el terçio entrellos syete partes: al que
 mandó el terçio quatro partes; et al que mandó el quarto
 tres partes. Et sy mandare á un omen el quarto de su aver,
 et á otro el sesmo, el terçio entrellos cinco partes; al del
 quarto tres quintos, et al del seysmo dos quintos.

 Del que manda á omen con otra tanta parte.
 Otrosy, el que mandare á omen con otra tanta parte que á su
 fijo cayere, et toviere un fijo, sy el fijo quedare por lo
 que su padre mandó, dengelo, et sy non, denle el terçio de
 lo que dexó de todo su algo. Et sy toviere dos fijos, sy los
 fijos consentieren, dengelo, et sy non, denle el terçio. Et
 sy toviere tres fijos, et mandól el terçio, su manda que se
 cunpla; et sy quatro fijos toviere, quel den el terçio.

 Del que toviere fijos et fijas, et manda á un omen parte.
 Otrosy, el que toviere fijos et fijas, et mandó á un omen
 tamaña parte quanta copiere á uno de su fijos, et non
 declarare mas, pornan su aver entre sus herederos los
 varones et las mugeres por egual, á quien fué mandada una
 parte, et despues tornarán los herederos á partir lo que les
 copiere segun el alfarad manda.


[ 208 ]
 
 Del que faze alguaçe, et despues lo mataren.
 El que feziere á algunt omen alguaçe, et despues lo matare el
 [á] que fizo alguaçe, por desaventura, non se pierde el
 alguaceadgo; et syl matare á sabiendas, es en tierra su
 alguaçeadgo, salvo sy feziere su alguaçe despues quel
 fezieron saber como él lo mató.

 El que feziere muchas alguaçeas, et moriere uno.
 Otrosy el que feziere muchos alguaçeas et moriere uno dellos
 ante que muera el que lo fizo alguaçea, et sopiere el que lo
 fizo alguaçea con su muerte ó non lo sopiere, ay en esto
 tres cosas: que cunplan los que fincaron alguaçeas segun su
 alguaceadgo, sabiendo de su muerte, ó non; et lo otro
 tenemos que su alguaçeadgo es en tierra; et la tercera
 tenemos que deve fincar todo á sus herederos de aquel que
 fizo á los otros alguaçeas. Et non pueda ninguno mandar, nin
 fazer á otro alguaçe de mas de su terçio, salvo por
 mandamiento de sus herederos. Et el que se aconsejare con
 sus herederos, et él enfermo, et gelo otorgaren, aya su
 manda por ello, que non puede tornar en ello.

[ 209 ]
 Et
 sy gelo mandaren, et él sano, se puede tornar dello demas
 del terçio. Et el que mandare mas de su terçio, en sus
 herederos sea la escogençia para lo pasar, ó non; et sy unos
 lo pasaren et otros non lo pasaren, será su parte en los
 plazenteros, et tomaran su parte los que non son
 plazenteros; et non puede omen mandar á herederos el terçio,
 nin mas, nin menos; salvo con grado de los otros herederos.

 Del que face manda con aforramiento.
 Et á quien fezieren manda con aforramiento de cativo çierto
 con el azaque, ó el azaque sea para otro. Et quien feziere
 alguaçe de quitar cativo çierto, et otras mandas, et non
 cumple su terçio para ello, que saquen el cativo primero. Et
 el que feziere alguaçe con el azaque, ó con el alcafara, sea
 ante pagado el azaque. Et el quel mandaren que cunpla mandas
 et alcafara, comiençe de la alcafara, et asy que comiençe
 todavia con lo que es mas de priesa. Et el que mandare
 quitar cativo et non lo señala, et otras mandas, es en dos
 maneras; sy fuere el quitar del cativo de alcafara de jura
 de muerto, comiençelo sobre las mandas; et sy es por su
 abtoridat ay dos maneras: que comiençe dél: et la otra que
 él et las otras dos mandas son por egual.


[ 210 ]
 
 De la manda que face el moço, aunque no sea de edat.
 La manda que faze el moço que ha conosçimiento, aunque no sea
 de edat, es pasadera: et la manda que faze el que está en
 tutoria, porque es derramador de su algo, es pasadera, sy en
 su entendimiento fuere sano. Et otro sy, se faze alguaçe al
 mançebo que conosce, et al mançebo que es espendedor; et
 otro sy pasadero es sy el seso toviere bueno, et sy faze
 alguaçe á su muger, et á su syervo, es pasadero, ó á syervo
 de otro. Et sy feziere alguaçe al descreido ó al de otra
 ley, non es pasadero.

 Del que manda una parte dellas.
 El que mandare á un omen una parte dellas, et despues le
 mandare con partida de su algo, et á otro con doblas ó con
 dineros nombrados, et non monta su terçio todo lo que mandó,
 ay en esto tres maneras: la primera que comiençen por los
 que mandó et non nonbró: lo segundo que comiençen por lo que
 nonbra presçio çierto ante que á los que mandó, et non
 nonbró quanto; et la tercera que den á cada uno segunt le
 montare lo que les mandó, que lo partan entrellos, como les
 cayere segunt su manda.


[ 211 ]
 
 Del que mandare una cosa nonbrada.
 Otrosy, el que mandare á un omen una cosa nonbrada, et
 pierdese, el á que gela mandaron demande lo quel mandaron.
 Et el que mandare á un omen sus vestidos que tiene vestidos
 el dia de su manda, et vendiólos, et conpra ó viste despues
 otros, et muere, que haya aquel á quien gelo mandaron esos
 vestidos que toviere, salvo sy nonbrare los vestidos
 primeros. Et el que mandare el terçio de su aver, et el algo 
 que lo sabe, et ha algo que non lo sabe, su manda sea
 conplida en lo que sabe el que la manda mandó.

 Del que mandare su syervo ó un omen.
 Otrosy, el que mandare su syervo á un omen, et el syervo ha
 algo, ay dos maneras: que el algo del syervo sea para aquel
 á quien mandaron el syervo, et lo otro que su aver pasa á
 los herederos de su señor, segunt el vender, et los
 donadios, et el açadaca. Et otrosy, el que mandare á un omen
 un syervo de los suyos, et ellos son muchos, departido su
 presçio de cada uno, aya una parte dellos; et sy fueren
 diez, haya el diezmo; et sy fueren çinco, haya el quinto
 dellos. Et el que mandare á un omen syervo de los suyos, et
 son diez, et morieren dellos ocho, et fincan los dos, sy
 toviere algo syn aquellos, aya la meytad de los

[ 212 ]
 dos
 syervos de que sacare aquel de su terçio, et sy non toviere
 otro algo sy non aquellos, aya el terçio de los dos syervos.

 Del que manda el diezmo de sus syervos.
 El que mandare á un omen el diezmo de sus syervos, et son
 diez, et morieren los ocho, et fincaren los dos, que aya el
 presçio del diezmo de lo que valieren. Et el que mandare á
 un omen quel goviernen en toda su vida, quel goviernen fasta
 en conplimiento de setenta años sobre los que ha pasado, et
 que le aparten tanto quanto montare el tienpo quel finquen,
 et goviernenle dello; et sy moriere ante del acabamiento del
 tienpo, torne lo que finca á los herederos del que mandó, et
 á los que mandaron, sy fueren vibos. Et sy vibiere aquel á
 quien mandaron el govierno fasta que se acabe lo que él fué
 apartando, non tornarán á demandar á los que mandaron nin á
 sus herederos. Et dixo Ashab: «tornaran á los que mandaron
 ó á sus herederos, pues le avien apartado govierno çierto et
 partieron lo otro, quel goviernen fasta que muera.» Et
 otrosy, el que mandó que aprendan una candela en el almagid 
 ó semejante dello, et mandó con esto mandas, que aparten
 para la candela entre todo el terçio, et á los que mandó,
 segunt montare.


[ 213 ]
 
 Del que enfermó, que le es defendido el donadio.
 Otrosy, el que enfermó afincado, es defendido el donadio á
 él, et el açadaca, et sacar el algo para do non cunple,
 salvo en su terçio. Et el que tomare ó feziere dello
 açadaca, que se retenga en la vida et en la muerte; sy
 moriere sea en su terçio, et sy sanare sea de la cabeza de
 su algo; et non se torne dello, salvo sy dixiere que non lo
 fizo sy non en razon de manda, et pasa que torne dello.

 Que el enfermo puede fazer de su aver lo que quisyere.
 Otrosy, el que fuere enfermo en enfermedat que non sea
 desfiuzado, asy como malato, ó alvarazado, ó que tenga
 lobinillos, ó semejante desto, es como sano, non le
 defenderan que non faga de su aver lo que se pagare, salvo
 syl apretare la enfermedat, et ayan miedo dél.

 Del enfermo que reçelan que morrá, sy venderá et conprará.
 Otrosy, el enfermo que se recelan dél que se morrá, ha

[ 214 ]
 de vender et conprar, et coma, et vista. Et
 otrosy, quando la muger oviere seys meses que es preñada, es
 como el enfermo que se reçelan dél, et otrosy, el que está
 preso por muerte, que venda et conpre, et coma, et vista.

 De los que mandan dos mandas, et mas.
 Otrosy, el que mandare dos mandas, et mas, pasen sus mandas
 todas, salvo sy desfeziere alguna dellas, ó mandare mas que
 el terçio. Et otrosy, el que mandare á omen doblas en dos
 logares, tanto en el un logar como en el otro, et non
 nonbrare como desfaze algo dellas, nin todas, que pase el
 uno; et sy la una manda fuere mayor que la otra, que pague
 la meytad de las dos mandas. Et sy mandare á uno çien mrs.,
 et á otro çinqüenta, et despues mandare el terçio, tanto
 quanto monta alguna de las dos mandas et non declara, ay dos
 cosas: la una que ha la meytad de la una, et la meytad de la
 otra; et la otra quel den segunt la de apostre. Et dixo
 Ashab: á el primero las dos mandas, que es por terçio: lo
 otro dudoso.

 Que non herede el christiano al moro.
 Non herede el moro al christiano, nin el christiano al moro;
 et non se hereden los de dos leyes nada. Et non herede el
 judio al christiano, nin el christiano al judio; et el que
 se quitare de la ley de los moros, non ha cosa ninguna

[ 215 ]
 et non lo hereden sus herederos, nin moros, nin
 christianos.

 Del que mataren en lid, ó cayere pared sobre él.
 El que mataren en lid, ó cayere pared sobre él, ó se sumiere,
 ó se quemare, et oviere parientes, heredenle; et los que
 morieren asy, non se hereden unos á otros, salvo que los
 hereden los sus parientes los vibos, et non hereden á
 ninguno con debda.

 Del que se desterrare, et non sopieren dél parte.
 El que se desterrare et non sopieren dél parte nin mandado,
 fagan cuenta de la su vida toda fasta en setenta años, et
 dizen noventa años, et despues heredenlo sus herederos los
 vibos. Et el que moriere de los parientes del desterrado, en
 que oviere á aver parte el desterrado, sea detenida la su
 parte fasta que sepan sy es vibo; et sea el algo suyo lo
 quel copo para él; et sy non, sea detenido fasta que pasen
 los plazos que dichos son, et sea el algo para los herederos
 vibos.

 Quando pariere la criatura, et diere boz.
 Otrosy, sy pariere la muger, et cayere la criatura et

[ 216 ]
 diere boz, ó bozes, et luego moriere, herede,
 et heredenla. Et sy non diere boz, nin estornudare, nin
 herede, nin la hereden. Et el omezillo de la criatura que
 matan ante que nasca sea repartido por sus herederos. Et el
 que se tornare á esta ley por mano de alguno, non sea por
 eso alhaly, nin le herede. Et el que moriere, et despues le
 saliere fijo con testimonio, que herede su parte. Et el que
 moriere et oviere fijo que non es de su ley, non herede
 ninguna cosa de su padre: et quando moriere el fijo del
 almohalim, et dexare su madre, et hermano de madre, hereden
 su parte, et lo que fincare sea para el aljama de los moros.
 Et quando pariere el almohalima dos de un vientre,
 heredense: que son hermanos de padre et madre. Et los
 fornezinos hereden á su madre, et quando estos morieren,
 heredenlos la madre de su parte, et lo que fincare de su
 aver sea para el aljama de los moros. Et quando muger
 pariere dos fijos fornezinos, heredense el uno al otro,
 porque son hermanos de madre, et non herede ninguno de
 tierra de christianos por pariente, salvo el que nasciere en
 tierra de moros, et levare testigos çiertos de moros.

 De los parientes de la heredança.
 Los parientes de la heredança son los padres, et los fijos,

[ 217 ]
 et los hermanos, et los hamís, et los que
 dellos venieren, et el acabab [de] los casamientos.

 De los herederos de los omes que son diez.
 Los herederos de los omes son diez: el fijo, el fijo del
 fijo, et el padre, et el abuelo, et el hermano, et el fijo
 del hermano, et el hamí, et el fijo del hamí, et el marido,
 et el señor. Et los herederos de las mugeres son syete: las
 fijas, et la fija del fijo, quandol açendiere, et la muger
 et la madre, et el abuela, et la hermana, et la señora; et
 los que han de heredar et non cae su heredança, seys: los
 padres et las madres, et el fijo, et la fija.

 Como heredan el marido, et el hermano et la madre.
 Quando moriere una muger, et dexa marido et madre et hermano,
 ha de aver el marido la meytad de todo el algo, et la madre
 el sesmo, et el hermano asy mesmo: lo otro a se de fazer el
 algo seis partes, de las quales lleva el marido las tres, et
 el hermano las dos, et la madre la una.


[ 218 ]
 
 De los que defienden que non hereden.
 Otrosy, los que defienden que non hereden son tres: el
 alcáfir, et el cativo, et el que matare adrede; et quatro
 varones partan los hermanos con ellos, que son: el fijo del
 fijo, et el hermano del padre et de la madre, et el hermano
 del padre. Et quatro varones hereden syn sus hermanos: et
 son el hamí, et su fijo del hamí, et el fijo del hermano, et
 el fijo del señor.

 Que deve de heredar el fijo ante que el fijo del fijo.
 El fijo pertenese de heredar ante quel fijo del fijo; et el
 padre pertenesçe de heredar ante que el hermano, et el fijo
 del hermano. Et el padre pertenesce ante que el abuelo: et
 el abuelo pertenesce ante que non el hamí, et el fijo del
 hamí: et el abuelo pertenesce ante que los fijos del
 hermano: et el hermano de padre et de madre pertenesçe que
 herede ante que el hermano del padre. Et el hermano
 pertenesce que herede ante que el fijo del hermano de padre
 et de madre: et el fijo del hermano de padre et de madre
 pertenesce ante de heredar que non el fijo del hermano de
 padre; et el hamí del padre et de la madre ante que el hamí
 del padre; et el hamí del padre ante que el fijo de hamí de
 padre et de madre; et el fijo del hamí de padre et de madre
 ante que el fijo del hamí de padre; et el hamí ante quel
 hamí

[ 219 ]
 de su padre: et el hamí de su padre ante
 quel hamí de su abuelo: et el fijo del hamí ante quel hamí
 de padre: et el fijo del hamí del padre ante quel hamí del
 abuelo: et el fijo del fijo quando adolesciere pertenesçe
 ante que los hermanos de qual parte quier, et que sus fijos,
 nin el padre, nin el abuelo, salvo sus partes: et asy la
 particion en los otros parientes.

 De lo que ha de aver el omen de su muger.
 Lo que ha de aver el omen de su muger, sy non dejare fijo,
 nin fijo de su fijo, nin otros que dellos desçiendan, o
 otrie, es la mitad; et sy dexare fijo ó fijo de fijo, ó
 alguno que dél desçienda el quarto.

 De lo que ha de aver muger de su marido.
 Lo que ha de aver la muger de su marido, sy non dexare fijo,
 nin fijo del fijo, della ó de otra, es el quarto: et sy
 dexare fijo ó fijo de fijo della ó de otra, que haya el
 ochavo.

 De lo que ha de heredar la una fija, la meitad.
 Lo que ha de heredar la una fija es la meitad; et la fija del
 fijo la meitad: et lo que han de aver las dos fijas, et

[ 220 ]
 dos fijas del fijo, los dos terçios: et el fijo
 del fijo en egual grado del fijo, et las fijas del fijo en
 egual grado de las fijas, quando non oviere fijas.

 De la parte que han de heredar las fijas del fijo.
 La fija del fijo, et las fijas del fijo con la fija el seysmo
 con que se cunplan los dos terçios; et non ay nada con las
 dos fijas, salvo sy oviere en ellas varon de egual grado, ó
 demas ayuso, et que sea lo que fincare entrellos que lo
 hereden, al omen dos partes, et á la muger una; et sy non
 oviere varon, non aya nada.

 De lo que ha de heredar la hermana del padre et de la
 madre.
 Lo que ha de heredar la una hermana de padre et de madre, non
 aviendo el finado hermanas, [es] la meitad; et sy dexare
 hermanas, los dos terçios: eso mesmo hereden las hermanas
 del padre, sy non oviere hermanas de padre et de madre.

 De lo que han de aver los hermanos de padre con las
 hermanas de padre et de madre.
 Lo que ha de aver el hermano de padre et las hermanas de
 padre con la hermana de padre et de madre, el sesmo,

[ 221 ]
 con que se cunplan los dos terçios: et non ay
 parte ninguna con las dos hermanas de padre et de madre,
 salvo sy oviere con ellas hermano, et quedare del algo
 alguna cosa, que sea para ellas, et para su hermano: al
 varon dos partes, et á la muger una.

 De la heredança de la madre.
 La heredança de la madre de lo que ha de aver de su fijo, sy
 el su fijo non dexare fijo, nin fijo del fijo, nin dos
 hermanos et hermanas, el terçio: et lo que ha de aver con el
 fijo, ó con el fijo del fijo, ó con dos hermanos, lo mesmo.
 Et á la madre en dos casos [debe darse] el terçio de lo que
 finca, por el marido de su fija, et [por] su padre et su
 abuelo, á ella el terçio con estos: et el otro [caso es] la
 muger de su fijo, et el padre, et el abuelo, con estos el
 terçio despues ayan su parte el marido, ó la muger.

 Que non heredan los hermanos de madre con el fijo.
 Non heredan los hermanos, nin las hermanas de madre con el
 fijo, nin con el fijo del fijo, quier sean varones ó
 mugeres; nin con el padre, nin con el abuelo cosa. Et
 hereden destos dichos con el uno el sesmo, et á muchos el

[ 222 ]
 terçio, et eso heredarán que fuesen varones 
 como mugeres, por egual.

 De lo que ha de heredar el padre con el fijo.
 Lo que ha de heredar el padre con el fijo, ó con el fijo del
 fijo, [es] el sesmo; et él ha de aver lo que finçare de las
 suertes; et el abuelo con el fijo del fijo en el logar del
 padre.

 Que non herede el abuelo con el padre.
 Non herede el abuelo con el padre, nin las abuelas con la
 madre, et lo que ha de aver el abuelo, [es] el sesmo.

 Que non herede la madre de la madre con la madre.
 Non herede la madre de la madre con la madre: et non herede
 la madre del padre con el padre: et desque se ayuntaren la
 madre de la madre, et la madre del padre, el sesmo es
 entrellos por meitad. Et sy la madre fuere mas çerca el
 sesmo, ayalo ella en su cabo; et sy la madre del padre fuere
 mas çerca el sesmo, ayalo por meitad.


[ 223 ]
 
 Que non hereden las abuelas salvo dos.
 Non hereden las abuelas salvo dos, la madre de la madre, et
 la madre del padre, et sus madres: et non herede la madre
 del padre de la madre quando sea por sy, ó oviere otras
 abuelas syn ella.

 De los que non heredan con los parientes.
 Los que non heredan con los parientes, nin con los que han
 parte, son quinze: el abuelo, padre de la madre; et el
 abuela, madre del padre de la madre; et los fijos de los
 hermanos et de las hermanas de madre; et el tio, hermano de
 la madre; nin su fijo, nin la tia hermana de la madre, nin
 su fijo et el hamí de la madre et sus fijos; ni en la hayma,
 et sus fijos, nin el fijo de las fijas, nin el fijo de las
 hermanas de todas las partes, nin las fijas de los hamíes.

 Que non hereden los hermanos et las hermanas con el fijo.
 Dixo Malique: «non hereden los hermanos nin las hermanas de
 padre et de madre con el fijo, nin con el fijo del fijo; et
 quando sea de menor grado deste logar, nin con el padre
 ninguna cosa. Et hereden syn estos dichos el algo to-

[ 224 ]
 do, sy non oviere el muerto
 herederos, sy non ellos: et partanlo entre sy, el varon dos
 partes, et la muger una. Et sy oviere con ellos otros de los
 que han su parte, et sea para ellos lo que finca, partanlo
 como dicho es.»

 Que non hereden los hermanos de padre et de madre con el
 fijo.
 Non hereden los hermanos, nin las hermanas de padre et de
 madre con el fijo, nin con el fijo del fijo, nin con el
 padre, nin con los hermanos de padre et de madre, cosa.

 De la parte del abuelo con el hermano del padre et de
 madre.
 Et ha el abuelo con el hermano de padre et de madre, ó con el
 hermano de padre, la meitad; et con los hermanos el terçio;
 et sy mas fueren, non ha de menguar el abuelo del terçio
 nada, et lo que finca, partanlo por egual.

 De la parte que ha el abuelo con los otros herederos.
 Quando fueren abuelo et hermano, aya el abuelo dos terçios et
 el hermano otro sy el terçio; et sy oviere dos hermanas, que
 ayan ellas la meitad, et él la meitad, et sy oviere tres
 hermanas, que aya los dos quintos; et sy fue-

[ 225 ]
 ren quatro, que aya el terçio; et sy mas
 fuere, non le mengue á él del terçio nada. Et sy oviere con
 él hermano, et dos hermanas, aya el terçio el abuelo; et sy
 oviere con él hermano et hermana, ayan ellos dos quintos.

 Que ayan el algo el abuelo et los hermanos.
 Quando se ayuntaren con el abuelo los hermanos de padre et de
 madre, ó de padre, ayan el algo por egual, non menguado al
 abuelo del terçio nada.

 De la parte del abuelo.
 Quando el abuelo tomare su parte, torna la parte del fijo del
 hermano de padre al fijo del hermano de padre et de madre.

 Sy alguno ha suerte con el abuelo.
 Sy con el abuelo oviere alguno de los que han suerte, et
 hermanos et hermanas, començarán á los que han parte sabida,
 et darán al abuelo el sesmo, ó el terçio, como fueren los
 herederos; et sy oviere con el abuelo, marido ó madre, ó
 hermana de padre, ó de madre, el marido aya la meitad, et la
 madre el terçio, et el hermano la meitad, et el abuelo el
 sesmo.


[ 226 ]
 
 De las particiones de la raiz.
 La raiz de la partiçion de seys torna á nuebe, et non torna
 en los juizios del abuelo syn ello, et allieguen la parte
 del abuelo, et del hermano, et son quatro suertes de nuebe,
 et pondrán entrellos al varon dos partes, et á la muger una,
 et non es sano su partiçion entrellos; et lleguenlo todo
 entre sí, et ayuntarse han ventisyete partes: son al marido
 las nuebe partes, et á la madre seys, et al abuelo ocho, et
 al hermano quatro, et non torne sobre ninguno de los
 herederos lo que fincare, et pongan lo que quedare del algo 
 despues que partieren los herederos en el palazio del aver
 del rey.

 De lo que hereda el alto en el algo.
 Lo que ha de heredar el alto es que hereda el algo todo,
 quando non oviere heredero nin pariente; et sy oviere
 heredero, herede su suerte, et el alto lo que fincare por
 los herederos; et non herede con él ninguno de parte de
 muger, et el señor del señor [es] en grado del alto, et

[ 227 ]
 los parientes dél como los parientes que
 heredan, et heredenlo como heredaryen, et enderesçenlo como
 enderesçarien.

 Del que aforrare syervo, et moriere.
 El que aforrare syervo, et moriere el syervo, su muger que lo
 herede; et sy non oviere muger, su señor lo herede, et
 heredará el moro su señor al christiano, quando se tornare
 moro, et hereda el moro á su syervo christiano o judio.

 De como ay en el cuerpo diez açuñas.
 Et ha en el cuerpo el omen diez açuñas, cinco en la cabeza,
 et cinco en el cuerpo. Las cinco de la cabeça [son] meter el
 agua para enxuagar en la boca al alhado, et otro sy en las
 narices, et partir el cabello, et çercenar el boço, et
 afeitar la barba, et fregar sus dientes: et las del cuerpo
 raer su natura, et mesarse los sobacos, et çerçenar sus uñas
 et fazer abiçania, et çerconçirse, et esto es açuña en los
 omes, et onrra de las mugeres.


[ 228 ]
 
 Que non es halil al moro el que dexe de fablar á su
 hermano.
 Non es halil al moro que dexe de fablar á su hermano el
 muçlim de mas de tres años, et sy se encontrare con él, quel
 dé el açalem. Et non enpeçe en que escuse omen el posar con
 los omes malos, et desechallos, et non dalles açalem; et non
 los casedes con vuestras parientes, nin vos açertades á sus
 muertes, nin les vayades ver á sus enfermedades; et non
 fagan açala en pos ninguno dellos; et el que feziere açala 
 en pos alguno destos, non sabiendolo, torne su açala, de que
 lo sopiere.

 Del que diere açalem á judio.
 El que diere açalem á judio, que lo torne sobre él, et quel
 diga «sobre vos», et non los començedes con l'açalem; et
 otrosy, el que diere açalem sobre una aljama, et uno dellos
 le tornare el açalem, cunplele por todos. Et sy aljama 
 pasaren, et fuere uno pasado, et uno dellos le diere el
 açalem, cunple por todos, et acaben el açalem fasta en cabo.
 Et non enpeçe que dé omen açalem á la muger vieja, et non dé
 açalem á la mançeba; et non enpeçe que dé la muger açalem al
 omen, et otrosy dé el açalem el cavallero al de pié.


[ 229 ]
 
 Del que entrare á casa agena, que llame tres veces.
 Otrosy mandamos que el que entrare á casa agena que llame
 tres vezes, et syl fallaren, et le mandaren entrar, entre;
 et sy non, tornese, et non añada y mas, salvo sy entendiere
 que non le oyeron llamar, que non enpeçe que llame mas: et
 llame omen en casa de su madre et en casa de sus parientes.
 Pertenesçe al omen de que entrare en su casa, que dé açalem
 á su muger. Et el que comiere, et el que beviere, coma et
 beva con la mano derecha, et non con la esquierda, salvo por
 ocasyon. Et pertenesçe para el omen, et para la muger, que
 nonbren á Allah sobre su comer, et sobre su bever, et que non
 solle omen en vianda que coma nin que beva: et non torne el
 resollo en el jarro que beve; et sy non podiere tener el
 resollo, arriedre el jarro de su boca, et acabe el resollo,
 et torne á bever. Et el que viere en el jarro del agua
 alguna cosa, saquelo, et non solle en el agua. Et non enpeçe
 que beva omen agua de la boca del caño; et sy alguno 
 estoviere con el omen, beva ante. Et non enpeçe que otee
 omen á su cara de muger de su padre, ó de su fijo, ó á madre
 de su muger, ó á su madrastra: et son en esto en egual grado
 con su madre, et su tia, et su fija, et su hermana. Et non
 enpeçe que cate á sus cabellos, et

[ 230 ]
 non cate á
 sus cuerpos. Et non es halil al omen de vestir ninguna cosa
 de seda, et la trama lino; et non pasa á omen que ponga cosa
 del alhualy, nin anillo de oro. Et non enpeçe que ate sus
 dientes con filo de oro; et non enpeçe de poner nariz de
 oro, et non pasa que coma omen ó beva en escudilla de oro,
 nin de plata, nin á ome nin á muger; et non pasa que ponga
 omen ninguna de las melecinas, nin unturas en terrazos de
 oro nin de plata; et estrannamos que non adoven los espejos,
 nin los peines con oro, nin con plata. Et non enpeçe que
 afeite omen el arriaz de su espada con oro, ó con plata. Et
 estrañamos el afeitar de los cochillos, et el escribania, et
 el alcalam con el oro et con la plata; et non pasa tener
 figura de omes, et de otras figuras de madero, nin de
 piedra, nin en las paredes; et non enpeçe en los vestidos,
 nin en los estrados. El non pasa á omen paños menores fasta
 fondon del calcañar; et non enpeçe que lleguen fasta la
 meitad de su pierna; et non vista la muger, et ande con un
 vestido delgado. Et non enpeçe que parta sus cabellos, et
 estrañamos que esté con sus cabellos tendidos, dados de
 mano. Et non enpeçe que ponga alhidab, que fregue sus
 manos con alheña, et si lo dexa es mejor.


[ 231 ]
 
 De como se han de fazer los almahares.
 Diran asi: «en el nombre de Allah el piadoso et apiadador,
 bendiga Allah á Mahommad, et á los sus conpañeros que fueron
 de su creencia, et saludar muchas saludes: gradesçido sea
 Allah el mayor, et el muy alto, et el duradero syn
 fallesçimiento, et el que fabla en él, et non por semejança,
 et cansan deziendo en su poder los omes entendudos, et en su
 semejança los grandes sabios, et es quito de la bista de los
 omes, et los verdaderos de los creedores veenlo en el
 talente, et con el corazon. El que asmó todas las cosas syn
 ayudadores, et syn consejeros, et fizo de las gentes syn ome
 et syn muger, et non los començó por semejante de forma que
 fuese de otro tiempo, que feziese otro señor mas antiguo,
 nin otro sabio; mas començólos con su poder, et es fiador de
 los conplir su gobierno por el señorio suyo, piadandose
 mucho dellos, non por que los ha él menester en algo, et non
 porque aspera de aber dellos ninguna ayuda; nin lo fizo
 porque se ayudase con ellos para yr sobre otro señor, nin
 por deseo que oviese para quel feziesen conpaña, mas fizolos
 para quel conosçiesen, et quel obedesçiesen; et fizolos para
 quel gradescan, et por que gelo loen; et por poblar con
 ellos la tierra; et para que cunplan su

[ 232 ]
 mandamiento,
 et por que sepa qual es el que mejor le sirve; et por que le
 aloen en la tierra, asy como le aloan en los altos çielos,
 et non finca ninguno bivo que non lo aloa et non lo
 gradesca; et non finca ninguno que non lo bendize, et
 bendiziendo á su poder, onrran á su señorio, por que todos
 los del çielo et de la tierra halos el señor piadoso por
 syervos. Fizo á nuestro padre Adan de tierra fidionda et de
 barro, et fizo su sinificança, que se maravillaron los
 angeles, non catando á otra semejança; et sacó dél á Eva, et
 casólos en uno, et dióles morada en el paradyso, et donóles
 todas las fructas duraderas, salvo el arbol que les defendió
 de lo que era de la poridat del Señor de todo el mundo, que
 es grande et conplido; et fizo la ordenaçion dél nuestro
 Señor comello en todas las maneras; et despues fueron
 desçendidos á la tierra por el grant pecado, et porque fuese
 comienço de la generaçion de las mugeres, et de los omes, et
 hubiese manera para poblar lo que es poblado de las cuestas
 et de los llanos. Todo esto [es] ordenado et escripto por su
 mandado, et gradesçido sea Dios que es señor de los çielos,
 et de la tierra, et non ovo fijo, nin aparçero con él en el
 regnado porque aloe ninguno á él: fizo todas las cosas, et
 ordenólas muy bien ordenadas, et fizo del agua gente, et
 fizolos parientes, et hermanos, et es nuestro Señor
 poderoso, et plogol con el açlém por ley, et castigonos que
 la mantoviesemos linpios, et con buena voluntad, et mandó
 que oviesemos buena vida con nuestras mugeres, et que
 parasemos mientes por nuestros parientes; et enbió los
 profectas con sabençia de su querer, et sabençia con su
 asmamiento; et despues conpliólo por lo que puso entre

[ 233 ]
 marido et muger del buen amor, et de la buena
 piedad: gradesçido sea su nombre mientra duraren las mañanas
 et las noches, et él es al que ruega el omen que añada en
 este alongamiento, et en esta creençia. Fizo las gentes de
 muchas semejanças, et de muchas maneras, et fizo del omen
 muger, et fizola á él para sosygo et para conpañera, et fizo
 dellos, como dicho es, para poblar esta tierra, gente en pos
 gente; et fizo á Mahommad, çalla allaho aleihi ua çallam con
 la ley derecha, et conbidó á su gente al casamiento, et fizo
 por ello mucho por ruego, et por amenaza, et ayuntó con
 ellos los corazones, et los talentes, et prometió por ello
 el bien et la merced de Dios, et tendió entre marido et
 muger la piedat et la bienquerençia; et non quedaron los
 profectas mandando á sus sabios, et á sus adelantados, que
 lo cunplan asy et que se quiten con ello de muchos pecados
 fasta que vino nuestro profecta, (bendigal Allah, et
 salude). Et otrosy, este es docte de casamiento: abrióse con
 palabras de Allah et con su bendiçion et con su nonbre et
 cimiente Allah sus casamientos, et ayuntelos con ventura et
 con buena querençia, et buena abenençia, sus oras et sus
 allegadas. Et esta carta es de casamiento entre fulan fijo
 de fulan, et fulana fija de fulano alançary, et pusol en
 este docte con bendiçion del nuestro señor (bendito sea el
 su nonbre) et con su ayuda, et

[ 234 ]
 con su abenençia
 seyscientos mrs. de la moneda que corre (que faze diez
 dineros el mrs.) entre pagados et alçados: los dosçientos
 mrs. [de presente]; et reçebiólos del marido dicho su padre
 fulan, et pasaron á él et á su poder, et dió por libre
 della, et es libre; et reçebiólos para guysar su fazienda de
 lo quel mengua, et para ayuda de su casamiento, et los
 quatroçientos mrs. de la moneda dicha [son] alçados fasta
 dos años de la era deste açidaque, ó del dia que se
 encerraren en uno. Et obligóse dicho su marido á la dicha su
 muger del ser amante, et de la onrrar por el buen amor, et
 por el buen casamiento. Las consideraciones sabidas entre
 los muçlemes, son que non case sobrella, et non tome amiga 
 sobrella, et de non tomar á madre de su fijo, et de non yr á
 otro logar, et la dexe, et de non morar, sy non dó ella
 quisyere; et de non le defender de yr á ver su parientes, et
 de non le fazer mal en su cuerpo, nin en su algo; et sy
 feziere alguna cosa desto que dicho es, sea su mandamiento
 en su mano. Et él, que mantenga su amigança bien, et
 mejorada, et la afeite con la dadiva quanto podiere su
 ayudamiento, segunt le mandó Allah (bendicho sea el su
 nonbre); et á él sobre ella otro tanto de buena amigança, et
 de buen amor, et muchos grados con bendiçion de nuestro
 Señor, et segunt depasó el açuña del anaby, et que sea en
 sus manos alamena de Allah, segunt tomó el nuestro Señor á
 las mugeres muçlemes sobre sus maridos los muclemes et que
 la tenga bien como cunple, ó que la dege como deve, dandol
 sus derechos. Casóle con ella su padre Don fulan el dicho,
 et esto por el poder que le dió el nuestro Señor sobre su
 cuerpo, et puso en su mano de fazer açidaque sobre ella, et
 de ser otrosy alualy sobre ella, et ella es virgen, et de
 edat, et sana en su cuerpo, et en su seso, et syn enbargo de
 desposo-

[ 235 ]
 rio, et esto testimoniaron
 sobre ella con los que se açertaron et lo oyeron dellos,
 segunt dicho es, seyendo ellos sanos et pasadero su fecho en
 tal dia, et en tal mes, et en tal año. Et sy non toviere
 padre, dirán: casóle con ella su pariente fulan tio, ó
 sobrino, ó primo, ó alcall fulan, et esto [sea] despues que
 fabló con ella, et la fizo sabidora del dicho su marido, et
 despues que la fizo sabidora que el su otorgamiento fuese al
 callar, et que fué preguntado, descobierta la cara, et que
 calló, et que paresçió en el callar su otorgamiento; et es
 virgen, et de edat, et sana en su cuerpo, et en su seso,
 quita de alheda de desposorio. Et sy fuere biuda dirá:
 casóle su padre con ella, ó fulan su pariente, ó alcall
 fulan, et esto despues que la preguntó, et la fizo sabidora
 del dicho fulan su marido, et quel farie almahar con él, et
 plogol con todo esto, et otorgó con su boca, que la oyeron,
 et es muger biuda, poderosa sobre su cuerpo, sin embargo del
 alheda de casamiento, et esto testimoniaron sobre ellos con
 los que y se açertaron, asy como dicho es, testigos. Qui
 scripsit scribat, semper cum domino dicat: Amen.