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title         : Libro de las leyes
date          : 1256-65
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0118
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Gago Jover, Francisco (ed). 2011. “Libro de las leyes”. Prose Works of Alfonso X el Sabio. Digital Library of Old Spanish Texts. Hispanic Seminary of Medieval Studies. On line at http://www.hispanicseminary.org/t&c/ac/docs/txt-ley.htm.
text encoding : UTF-8
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[ 1r ]
 
 Este es el prologo del Libro del fuero de
 las leyes que fizo el noble don Alffonso
 Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia
 de Seuilla de Cordoua de Murcia;
 de Jahen ⁊ del Algarue; que fue fijo del muy
 noble Rey don ferrando. ⁊ de la muy noble
 Reyna donna Beatriz. ⁊ començo lo el
 quarto anno que Regno. en el mes de Junio.
 en la vigilia de sant Johan babtista. que fue
 en Era de mill ⁊ dozientos. ⁊ Nouaenta ⁊
 quatro annos. ⁊ acabo lo en el trezeno anno
 que regno. en el mes de Agosto. en la uiespera 
 desse mismo sant Johan babtista quando
 fue martiriado. en Era de mill ⁊ trezientos.
 ⁊ tres annos. 
 A dios deue omne adelantar 
 ⁊ poner primeramientre.
 en todos los buenos
 fechos que quisiere
 començar. Ca el es comienço
 ⁊ fazedor ⁊ acabamiento 
 de todo bien.
 por el sennor don Alffonso fijo del muy
 noble rey don ferrando ⁊ de la muy noble
 rreyna donna beatriz. Regnando en
 castilla en toledo en Leon en Gallizia en
 Seuilla en cordoba en Murcia en Jahen ⁊
 en los algarves Començamos este libro en
 el nombre del padre. ⁊ del fijo ⁊ del spiritu santo
 que son tres personas ⁊ un dios uerdadero. ⁊ dezimos
 assi. Por que las uoluntades ⁊ los entendimientos 
 delos omnes son departidos 
 en muchas maneras; por ende los fechos 
 ⁊ las obras dellos no acuerdan en uno. E
 desto nascen grandes contiendas. ⁊ muchos
 otros males; por las tierras. Por que
 conuiene a los Reyes que an a tener ⁊ aguardar 
 sus pueblos en paz ⁊ en iusticia;
 que fagan leyes ⁊ posturas ⁊ fueros. por que
 el desacuerdo que han los omnes naturalmientre 
 entressi; se acuerde por fuerça de derecho.
 Assi que los buenos uiuan bien ⁊ en paz
 ⁊ los malos sean escarmentados de sus maldades.
 E por ende nos el sobredicho Rey don
 Alffonso entendiendo ⁊ ueyendo los grandes
 males que nascien ⁊ se leuantauan entre
 las gentes de nuestro sennorio. por los muchos
 fueros que usauan en las uillas et
 en las tierras que eran contra dios ⁊ contra
 derecho; assi que los unos se yudgauan por
 fazannas desaguisadas ⁊ sin razon. ⁊ los
 otros por libros minguados de derecho. ⁊ aun
 aquellos Libros rayen ⁊ escriuien y lo que
 les semeiaua. a pro dellos. ⁊ a danno delos
 pueblos. tolliendo a los Reyes su poderio;
 ⁊ sus derechos. ⁊ tomando lo porassi; lo que
 non deuie seer fecho en ninguna manera. E
 por todas estas razones minguaua se la iusticia
 ⁊ el derecho. por que los que auien de yudgar
 los pleytos. non podien en cierto nin conplidamientre 
 dar los iuyzios. ante los dauan
 auentura. ⁊ a su uoluntad. ⁊ los que
 recibien el danno non podien auer iusticia
 ni emienda; assi cuemo deuen. Onde nos
 por toller todos estos males que dicho auemos
 fiziemos estas leyes que son escriptas en
 este libro a seruicio de dios ⁊ a pro comunal
 de todos los de nuestro sennorio. por que
 connoscan ⁊ entiendan ciertamientre el derecho.
 ⁊ sepan obrar por el. ⁊ guardar se de
 fazer yerro por que no cayan en pena. E tomamos
 las de los buenos fueros ⁊ de las
 buenas costumbres de Castiella ⁊ de Leon
 ⁊ del derecho que fallamos que es mas comunal
 ⁊ mas prouechoso pora las gentes en
 

[ 1v ]
  
 todo el mundo. Por que tenemos por bien
 ⁊ mandamos que se yudguen por ellas.
 ⁊ no por otra ley ni por otro fuero. Onde
 qui contra esto fiziesse; dezimos que errarie 
 en tres maneras. La primera contra
 dios cuya es complidamientre la iusticia
 ⁊ la uerdat; por que este libro es fecho.
 La segunda contra sennor natural
 despreciando so fecho ⁊ so mandamiento.
 La tercera mostrando se por soberuio ⁊
 por torticero nol plaziendo el derecho connosçudo
 ⁊ prouechoso comunalmientre
 a todos.
 Aqui comiença el primero Libro que
 muestra que cosas son las Leyes. ⁊ fabla de
 la santa Trinidat. ⁊ de la fe catholica. ⁊
 de los articulos della. ⁊ delos sagramientos 
 de santa Eglesia. ⁊ del Apostoligo ⁊ delos otros prelados
 que los pueden dar. en que manera deuen
 seer onrrados ⁊ guardados. ⁊ de los
 clerigos ⁊ de los religiosos. ⁊ de todas las
 otras cosas tan bien de priuilegios cuemo
 delos otros derechos que pertenescen a
 santa Eglesia. Titulo primero de las leyes. Ley .ia. 
 A seruicio de dios ⁊
 a pro comunal de
 los de nuestro sennorio.
 dixiemos de suso en
 el Prologo que faziemos
 Leyes. ⁊ mostramos
 muchas razones
 por que conuinie que las fiziessemos
 E por ende tenemos por bien de fazer entender 
 a las gentes que Leyes son estas
 que fazemos. ⁊ quales deuen seer. ⁊ qui
 las puede fazer. ⁊ qual deue seer el fazedor
 dellas. ⁊ a que tienen pro. ⁊ por que han
 nombre Leyes. ⁊ cuemo se deuen entender
 ⁊ obedecer ⁊ guardar. Que Leyes son estas. Ley .ija. 
 Estas leyes son posturas ⁊ establecimientos
 ⁊ fueros cuemo los
 omnes sepan creer ⁊ guardar la
 fe de nuestro sennor ihesu xpisto complidamientre
 assi cuemo ella es. E otrossi que uiuan
 unos con otros en derecho ⁊ en iusticia.
 Quales deuen seer las leyes. Ley .iija.
 Complidas dezimos que deuen
 seer las leyes. ⁊ muy cuydadas 
 ⁊ muy catadas por que sean derechas 
 ⁊ prouechosas comunalmientre a todos.
 ⁊ deuen seer llanas ⁊ paladinas.
 por que todo omne las pueda entender ⁊
 aprouechar se dellas a su derecho. ⁊ deuen
 seer sin escatima ⁊ sin punto. por que non
 pueda uenir sobrellas; disputacion ni
 contienda. Quien puede fazer leyes. Ley .iiija. 
 Njnguno non puede fazer Leyes;
 si non emperador o Rey. o otro
 por su mandamiento dellos. E
 si otro las fiziere sin su mandado; non
 deuen auer nombre Leyes. nin deuen
 seer obedecidas nin guardadas por leyes;
 nin deuen ualer en ningun tiempo Qual
 deue seer el fazedor de las leyes. Ley .va. 
 El fazedor de las Leyes deue a dios
 amar ⁊ temer. ⁊ tener le ante
 sus oios quando las fiziere. por
 que las leyes que fiziere sean complidas ⁊ derechas.
 E deue amar iusticia ⁊ uerdat
 ⁊ seer sin cobdicia. pora querer que aya cada
 uno lo suyo. E deue seer entendudo por
 saber departir el derecho del tuerto. ⁊ apercebudo 
 de razon pora responder ciertamientre 
 a los quel demandaren. E deue seer
 fuerte a los crueles ⁊ a los soberuios. ⁊
 piadoso pora auer mercet a los culpados 
 ⁊ a los mesquinos ol conuiniere. E deue
 

[ 2r ]
  
 seer omildoso; por non seer soberuio nin
 cruo a sus pueblos. por su poder nin por
 su riqueza. ⁊ bien razonado. por que sepa mostrar
 cuemo se deuen entender ⁊ guardar
 las leyes. E deue seer sofrido en oyr
 bien lo quel dixieren. ⁊ mesurado en non
 se rebatar en dicho ni en fecho. A que tienen pro las leyes. Ley .via. 
 Muy grand
 es a marauilla el pro que aduzen 
 las leyes a los omnes. Ca ellas les
 muestran connoscer dios. ⁊ connosciendol
 en que manera le deuen amar ⁊ temer.
 E otrossi les muestran connoscer su sennor
 natural. en que guisal deuen seer obedientes
 ⁊ leales. E otrossi muestran
 cuemo los omnes se amen unos a otros. queriendo
 cada uno poral otro su derecho. guardando
 se de nol fazer. lo que no querrie que
 a el fiziessen. E guardando bien estas cosas;
 uiuen derechamientre. ⁊ han folgura 
 ⁊ paz. ⁊ aprouechasse cadauno de lo
 suyo. ⁊ a sabor dello. ⁊ enriquecen las gentes.
 ⁊ amochigua se el pueblo. ⁊ acrescienta se el sennorio. Por que an nombre leyes. Ley .vija. 
 Rey tanto quier dezir cuemo castigo 
 o ensennamiento scripto que
 liega a omne que non faga mal
 o quel aduze a seer leal faziendo derecho.
 E fuero tanto quier dezir cuemo ley derechamientre
 usada por luengo tiempo
 por escriptura o sin ella. E postura es lamada
 todo paramiento bueno que faze el
 Rey o otri por su mandado. o lo fazen los
 omnes entressi. ⁊ es a pro comunal dela tierra.
 o de algunos logares sennalados. ⁊
 despues otorga lo el Rey ⁊ confirmalo
 por priuilegio o por carta. ⁊ manda lo guardar.
 Cuemo se deuen entender las leyes. .Ley .viija. 
 El entendimiento de las
 leyes deue seer complido ⁊ sano.
 ⁊ tomado toda uia a la meior
 parte. ⁊ mas derecha ⁊ mas prouechosa
 ⁊ mas uerdadera. Como deuen obedecer las leyes. Ley .ixa. 
 Todos los omnes deuen
 seer tenudos de obedecer las leyes.
 ⁊ mayormientre los Reyes. por estas razones.
 La primera por que son por las leyes
 onrrados ⁊ guardados. La segunda
 por que los ayudan a complir iusticia ⁊
 derecho. lo que ellos son tenudos de fazer.
 La tercera por que ellos son fazedores dellas.
 ⁊ es derecho que pues que las ellos fazen. que ellos
 las obedezcan primeramientre. Otrossi
 el pueblo las deue obedecer por otras tres
 razones. La primera por que son mandamiento
 de sennor. La segunda por que les tuellen 
 danno. La tercera por que les aduzen pro.
 Cuemo se deuen guardar las Leyes. Ley .xa. 
 El Rey deue guardar las leyes como
 a su onrra. ⁊ a su fechura. ⁊
 el pueblo cuemo a su uida. ⁊ su
 guarda. E por esto todos son tenudos de
 las guardar. tan bien los de las ordenes 
 cuemo los seglares. tan bien los altos cuemo
 los baxos. tan bien los ricos cuemo
 los pobres. tan bien las mugieres como
 los uarones. Que ninguno no se puede
 escusar por dezir que no sabe las leyes. Ley .xia. 
 Bien assi cuemo del saber uienen
 todos los bienes. ⁊ los pros que
 pueden seer. otrossi del no saber
 uienen todos los males ⁊ todos los dannos
 ⁊ por essol llaman nesciedat. Ca por el saber
 connosce omne a dios. ⁊ entiende comol
 a de amar. ⁊ de guardar. Otrossi connosce
 las otras cosas. ⁊ sabe que es lo que a de
 fazer a cadauna. E esto faze al omne seer
 acabado; ⁊ complido de todo bien. ⁊ estremal 
 de todas las otras cosas que no an este
 entendimiento. E por el no saber. yerra
 el omne contra dios en non conoscer le
 ni saber le guardar. ⁊ yerra otrossi contra
 todas las otras cosas. ca no entiende lo
 que a de fazer a ninguna dellas. E el que
 assi uiue. dezimos que faze uida de bestia 
 ⁊ aun peor. Ca la bestia faze; segund
 su sentidol abonda. Mas el omne que non
 quiere saber; non quiere llegar a quanto
 podrie alcançar por su entendimiento.
 E pues que tanto bien uiene del saber. ⁊ tanto
 

[ 2v ]
  
 mal del non saber. bien semeia que el
 que non quiere saber; no ha sabor de bien
 fazer. E pues que los omnes naturalmientre
 cobdician saber todas las cosas. ⁊ mas aquellas
 que son a su pro; bien tenemos que
 todos los de nuestros Regnos ⁊ de nuestro sennorio.
 deuen cobdiciar a saber estas leyes
 deste Libro que son a pro ⁊ a onrra dellos.
 E ninguno non puede nin deue escusar
 se; por dezir que las no sabe. Ca si
 el por si no las pudiere saber; deue las aprender
 daquellos que las sopieren. E qui esto
 no fiziere. si errare no puede seer escusado
 de no recebir la pena que las leyes
 mandan. Quales deuen seer escusados magar no sepan las leyes. Ley .xija. 
 En la ley
 ante desta dixiemos que todos
 los omnes de nuestro sennorio se deuen
 trabaiar de saber estas leyes. ⁊ los que las no
 sopiessen que se no podrien escusar dela
 pena en que cayessen; faziendo contra ellas.
 empero razones y ha en que algunos omnes
 se podrien escusar de no caer en la pena
 del danno que les podrie auenir en razon
 de sus cosas. por mingua de no saber las leyes.
 assi cuemo los caualleros. ⁊ los menores
 de .xxv. annos ⁊ los aldeanos simples 
 ⁊ desentendudos que se trabaian de las lauores
 de la tierra. ⁊ otrossi las mugieres en
 los casos sennalados que son escriptos en
 este nuestro Libro. Ca los caualleros se podrien
 escusar del danno sobredicho; por que no
 son tenudos de saber leyes. mas uso ⁊ fecho 
 de armas. ⁊ cosas que pertenescan a esfuerço 
 de caualleria. E otrossi los menores
 de .xxv. annos; por razon de su edat
 que es liuiana ⁊ no complida. E los aldeanos
 simples por que usan siempre entre
 gentes desentendudas o no son los sabidores
 del derecho. ⁊ todo su entendimiento es
 en saber labrar las heredades. E otrossi
 las mugieres se pueden escusar por razon
 que son de flaca ⁊ de liuiana natura. ⁊ aun
 por que les no cae de aprender leyes en escuelas 
 nin de usar pleytos amenudo entre
 los uarones. Empero si qual quier destos
 sobredichos fiziesse algun yerro que fuesse
 atal. que segund el entendimiento que los omnes
 han naturalmientre deuiesse entender
 que era mal de la fazer; assi cuemo traycion.
 o aleue o adulterio. o omicidio. o furto.
 o robo o fuerça. o otro yerro semeiante destos.
 no se podrie escusar dela pena que mandan
 estas nuestras leyes. Por mostrar a los omnes
 razones derechas. por que el sobredicho Rey
 don alfonso ouo poder de fazer estas leyes. Ley .xiija. 
 Por fazer entender a los omnes desentendudos
 que nos el sobredicho rey
 don Alffonso auemos poder de fazer
 estas Leyes. tan bien cuemo los otros que
 las fizieron ante de nos o mas; queremos lo
 mostrar por todas estas maneras. por razon.
 ⁊ por fazanna. ⁊ por derecho. Por razon que si
 los Emperadores ⁊ los Reyes que los emperios 
 ⁊ los regnos ouieron por elecçion pudieron
 fazer Leyes en aquello que touieron cuemo encomienda;
 quanto mas nos que auemos el
 Regno por derecho heredamiento. Por
 fazanna; ca no tan solamientre los Reyes
 de espanna que fueron antiguamientre las
 fizieron; mas Comdes ⁊ iuezes. ⁊ adelantados 
 que eran de menor guisa. ⁊ fueron guardadas
 fasta en este tiempo. E pues que
 estos las fizieron que auien mayorales sobre
 si; mucho mas las podemos nos fazer. que
 por la merced de dios no auemos mayor
 sobre nos en el temporal. Por derecho; ca
 lo podemos prouar por las leyes romanas.
 ⁊ por el derecho de santa Eglesia. ⁊ por las Leyes
 de Espanna que fizieron los godos. en que
 dize en cada una destas; que los Emperadores
 ⁊ los Reyes an poder de fazer Leyes. ⁊ de ennader 
 en ellas. ⁊ de minguar en ellas. ⁊ de camiar
 las cada que mester fuere. Onde por todas
 estas razones auemos complidamientre
 poder de fazer Leyes. E por ende queremos
 començar en el nombre de dios.
 Titulo segundo de la sancta Trinidat et de
 la fe catholica.
 .Ley primera.
 

[ 3r ]
  
 La primera cosa que
 mandamos ⁊ queremos
 que sea tenuda
 ⁊ guardada sobre todas
 las otras; es esta.
 que todo xpistiano se esfuerce de connoscer
 dios. Ca pues quel connosciere estoncel sabra
 amar ⁊ temer. ⁊ dios amara otrossi a el et
 auer la mercet. E la derecha carrera pora
 connoscer le es que firmemientre crea ⁊ tenga.
 que uno solo es uerdadero dios padre fijo ⁊
 spiritu santo. que fizo angelos ⁊ ancangelos de
 cielos ⁊ sol ⁊ luna. ⁊ estrellas ⁊ mar ⁊ tierra
 ⁊ aues ⁊ bestias ⁊ pescados. ⁊ todas las
 otras cosas que en cielo son. ⁊ so el cielo. ⁊
 en tierra. ⁊ so la tierra. E fizo el omne despues
 de todo. ⁊ diol poder que se siruiesse daquellas
 cosas que el fiziera. E fizo angelos
 buenos ⁊ limpios ⁊ claros. mas que cielo
 ni sol ni ninguna estrella. quel siruiessen
 ⁊ quel obedeciessen ⁊ quel acompannassen. E como
 quier que el no ouiesse mester companna.
 que quanto en si no era solo; fizo esto
 por dar a entender al omne que el fizo. en
 quien metio entendimiento del su saber
 que todos los sus fechos eran ordenados ⁊
 complidos. ⁊ que el omne otrossi ordenada
 mientre fiziesse sus obras. E entre aquellos
 angelos que el fizo tan nobles ⁊ tan claros;
 fizo a Lucifer mas claro ⁊ mas fremoso
 que a los otros. E quando se uio tal orgullecio 
 ⁊ cogio soberuia. ⁊ quiso se egualar 
 con el. Et que esta traycion ouo pensado;
 assi cuemo nuestro sennor lo auie fecho
 mas fremoso que a todas las otras creaturas;
 assi lo fizo el mas feo. E cuemo fiziera
 en cielo el mas onrrado que los otros;
 assi lo derribo en el jnfierno mas desonrado.
 con todos aquellos que con el se otorgaron.
 E despues que esta iusticia ouo fecha deste
 angel soberuio; quiso dar pena al omne
 por el pecado que fiziera. por que nol obedeciera.
 ⁊ se le desmandara. ⁊ comiera del fructo
 daquel aruol que el le defendiera. E este
 fue adam el primero omne. E por este atreuimiento
 que fizo passando el mandamiento
 de nuestro sennor; assi cuemol pusiera
 en parayso terrennal que es el mas uicioso 
 logar del mundo; saco lo dende. ⁊ diol
 mayor trabaio ⁊ mayor lazeria que a todas
 las otras creaturas. en cuydados en pensares
 en enfermedades ⁊ en dolores. E sobre
 todo esto; quiso que muriesse con mayor
 pena ⁊ con mayor coyta. ⁊ con mayor dolor
 que otra cosa uiua; el ⁊ eua. quel dio
 por mugier. quel fue conseiador deste pecado.
 ⁊ todos los que dellos uiniessen. En esta
 manera escarmento dios el yerro que el
 angel ⁊ el omne fizieron. E este uerdadero
 dios que dicho auemos; que es padre
 ⁊ fijo ⁊ spiritu santo; tres personas ⁊ un dios.
 por emendar el yerro que el omne fiziera
 contra el assi cuemo sobredicho es; enuio
 su fijo en el mundo. que prisiesse carne
 de santa Maria. ⁊ fue concebido de spiritu santo. E
 esta gloriosa santa maria fue uirgen ante que
 nuestro sennor naciesse della. ⁊ quando nascio
 ⁊ despues que fue nascido. ⁊ es santa complida
 ⁊ beneyta complida sobre todas las
 mugieres que fueron ⁊ son. ⁊ seran. E desta
 incarnacion fue mandadero; el angel
 gabriel. Onde aquel que nascio de santa maria.
 fue complidamientre dios ⁊ omne.
 ⁊ fue llamado ihesu xpisto. el qual por amansar 
 la sanna del padre que auie contral linnage 
 de los omnes. por el yerro que fizieron.
 ⁊ por que se le desmandaron assi cuemo sobredicho
 es. ⁊ por ganar nos perdon del padre;
 sufrio lazerio en este mundo cuemo
 otro omne. ⁊ mas que otro omne; quanto era
 mayor el su sentido. ⁊ el era sin culpa
 E andido predigando por el mundo. ⁊ mostrando
 la creencia uerdadera; por que nos
 pudiessemos saluar. E aun por auer mayor
 debdo de nos dar uida perdurable en el
 santo parayso; dexosse prender ⁊ denostar. ⁊
 ferir. ⁊ desonrrar. ⁊ fue açotado. ⁊ coronado 
 de corona de espinas. E fizieron le leuarla
 cruz a cuestas. ⁊ fue puesto en ella. ⁊ ouo
 

[ 3v ]
  
 las manos ⁊ los pies enclauados. ⁊ dieron
 le a beuer fiel ⁊ azedo. ⁊ fue ferido de lança
 en el costado. En tal manera recibio
 muerte por nos sacar de infierno. ⁊ dar
 nos el bien de parayso. E demientre que
 la carne fue muerta; en alma descendio
 a los infiernos. ⁊ saco dent sus santos ⁊ sus
 fieles. E el su cuerpo fue metido en monumento;
 cuemo otro omne muerto. ⁊ a
 tercer dia resucito en carne. ⁊ mostrosse
 a sus discipulos muchas uegadas. ⁊ comio
 ⁊ beuio con ellos. por quel uiessen et
 fuessen ciertos que el su resucitamiento 
 no era por semeiança; mas de uerdat. E
 despues confirmo los en la su fe. ⁊ en la
 su creencia. E desi subio a los cielos uisible mientre en cuerpo ⁊ en alma. E despues
 desto enuio el spiritu santo sobre sus discipulos
 ⁊ fizo les entender todos los lenguages.
 por que pudiessen predicar por el mundo.
 ⁊ fazer entender a los omnes la su fe ⁊ la su
 ley santa. E esta en los cielos a la diestra del
 padre poderoso. con el spiritu santo. Et este ihesu
 xpisto uerna en la fin deste mundo. ⁊ resucitaremos
 todos. ⁊ dara iuyzio sobre los
 buenos ⁊ sobre los malos. ⁊ a aquel iuyzio
 seremos todos en los cuerpos ⁊ en las almas
 que agora traemos. ⁊ dara cadauno
 razon delo que fizo. ⁊ iran los buenos
 al su santo parayso a gloria sin fin. ⁊ los
 malos iran a infierno. ⁊ a pena perdurable.
 E esta es la nuestra santa fe catholica. ⁊ ninguno
 que asi no la crouiere; no puede seer saluo.
 Que poder dio nuestro sennor ihesu xpisto a sant Pedro. Ley .ija. 
 Todo xpistiano deue
 creer que nuestro sennor ihesu xpisto; es
 dios ⁊ omne. ⁊ ha poder de perdonar
 los pecados. ⁊ quando andaua por la
 tierra predicando; que fizo cabdiello a sant
 pedro; sobre todos los apostolos. ⁊ diol
 las llaues de los regnos de los cielos. en
 tal manera que quanto el soltasse en tierra;
 que fuesse suelto en cielo. ⁊ quanto
 legasse en tierra; que fuesse legado en cielo.
 E este poder ouo sant pedro mientre
 que fue uiuo. ⁊ ouieron lo quantos apostoligos 
 fueron despues del. ⁊ auer lo an quantos
 seran daquiadelante. ellos ⁊ los arçobispos.
 ⁊ los obispos. ⁊ los otros prelados
 de santa Eglesia que han poder del apostoligo.
 ca tienen logar de nuestro sennor ihesu xpisto en
 tierra en guardar la fe. ⁊ en ensennar la.
 Onde qual quier xpistiano que contra ella uiniesse.
 o no la quisiesse creer assi cuemo
 sobredicho es; en esta ley ⁊ en la que es ante
 della es herege. ⁊ mandamos que aya
 aquella pena que es puesta contra los hereges.
 Titulo tercero de los articulos de la fe. Ley .ia. 
 Cuemo quier que en
 esta sobredicha ley
 en que fabla de nuestra
 creencia. se puedan
 entender los articulos
 de la fe. que quiere
 tanto dezir cuemo
 mienbros della; que ha mester que
 todo xpistiano sepa ⁊ crea pora connoscer dios
 ⁊ amar le. ⁊ pora saluar se. ⁊ pora guardar
 se de la pena que es puesta contra
 los hereges; ⁊ pora connoscer qui yerra en
 la fe; pero por que los omnes sepan ciertamientre
 quantos son ⁊ quales. queremos
 lo aqui mostrar. E dezimos que son .xiiij.
 E los siete fablan de la diuinidat; cuemo
 que es dios. ⁊ los siete de la humanidat;
 segund que es omne. Quantos ⁊ quales
 son los Articulos dela diuinidat. Ley .iia. 
 Los siete articulos de la diuinidat
 son estos. El primero creer en
 dios que es uno. El segundo creer
 en el padre. El tercero creer en el fijo.
 El quarto creer en el spiritu santo. E estas tres
 personas son un dios. El quinto es creer
 que este dios fizo el cielo ⁊ la tierra.
 El sexto es creer que santa Eglesia es una catholica.
 que quier tanto dezir cuemo cosa
 santa complida ⁊ comunal. en que todos los
 fieles xpistianos han parte en el bien que se
 en ella faze. ⁊ o perdona dios los pecados.
 ⁊ fueras della no puede ninguno
 

[ 4r ]
  
 auer perdon; nin seer sabio. El septimo
 es creer que sera resurrecion. que quier tanto
 dezir cuemo que resucitaremos todos en
 nuestros cuerpos ⁊ en nuestras almas. Quales
 son los articulos de la humanidat. Ley .iija. 
 Los otros articulos de la humanidat
 son siete. El primero es que
 nuestro sennor ihesu xpisto fue concebido
 de spiritu santo. El segundo que nascio de sancta
 maria uirgen. El tercero que priso muerte 
 en poder de pilato. El quarto que
 descendio a los infiernos. El quinto que resucito
 de muerte. El sexto que subio a los
 cielos. ⁊ sie ala diestra de dios padre. El
 septimo que uerna yudgar uiuos ⁊ muertos.
 Estos son los .xiiij. articulos dela fe
 que todo xpistiano deue creer. E si algun xpistiano
 qual quiere clerigo o lego de grant guisa 
 o de pequenna. uaron o mugier non quisiesse
 creer todos estos articulos. o los contradixiesse 
 todos o algunos dellos; es herege
 connosçudo. ⁊ mandamos que aya la pena
 que es puesta contra los hereges. Ley .ia.
 Titulo quarto de los sagramientos de santa Eglesia 
 Pora connoscer
 dios ⁊ ganar su amor;
 todo xpistiano
 conuiene que aya
 en si dos cosas. La una
 es de creencia de
 los articulos dela fe
 que deue creer. La otra es de fecho de los sagramientos
 de santa Eglesia que deue recebir.
 Ca bien assi cuemo alma ⁊ cuerpo es omne
 complido ⁊ otrossi dios ⁊ omne es ihesu
 xpisto; assi el que cree los articulos dela fe. ⁊ recibe
 los sagramientos de santa eglesia; ha el nombre 
 de xpistos. ⁊ es xpistiano acabado. E pues
 que en el titulo ante deste fablamos de los
 articulos dela fe; queremos dezir en este
 de los sagramientos que son siete. E destos
 conuiene en todas guisas. que todo xpistiano
 reciba los cinco; podiendo los auer. E el
 primero dellos es babtismo. El segundo confirmacion.
 El tercero penedencia. El quarto
 comunion. El quinto uncion que fazen
 a los omnes enfermos. E los otros dos son
 de su uoluntad. Ca no deue ninguno seer
 apremiado que los reciba si no quisiere.
 E el uno dellos es; orden. E el otro es casamiento.
 E de cadauno destos sagramientos;
 diremos apartadamientre por si; que
 uertud ha; ⁊ como se deue fazer. Onde
 todo xpistiano deue creer que en estos sagramientos
 se saluan los xpistianos. E qui esto
 no crouiesse o lo negasse; es herege. ⁊ mandamos
 que reciba la pena que es puesta contra
 los hereges. Por que son en santa eglesia siete los
 sagramientos. ⁊ no pueden seer mas ni menos .Ley .ija. 
 Siete sagramientos auemos
 dicho que son en santa eglesia. ⁊
 que non pueden seer ni mas ni
 menos. E agora queremos mostrar por que
 razon es esto. segund lo departieron los
 santos padres; que dixieron. que del pecado que fizo
 adam; nascieron dos males a los omnes. E
 destos el uno fue de culpa; ⁊ el otro de pena.
 E el de culpa; departesse en tres maneras.
 ⁊ el de pena en quatro. E nos queremos
 primero fablar delas tres. E dezimos que la
 primera dellas es; el pecado dela nascencia 
 de los omnes. a que llaman en latin original.
 E por essol llaman assi; por que todos los omnes
 nascen con este pecado. por que uienen del
 linage de adam. Ca bien assi cuemo quando
 alguno fiziesse grand traycion contra
 su sennor; cadrie en pena ⁊ en culpa; el
 ⁊ todos los que descendiessen del; assi por el pecado
 de adam cayeron en culpa todos los
 que del uinieron. E pora esta culpa toller;
 es el sagramiento del babtismo. ca ella
 allimpia ⁊ la tuelle. La segunda manera
 de culpa; es de pecado mortal. que fazen
 los omnes depues del babtismo. E pora toller
 esta; es el sagramiento dela penedencia.
 Ca si los omnes pecan ante que sean babtizados;
 desfazen se aquellos pecados por el babtismo.
 Mas si despues; non se pueden toller;
 si non por confession. La tercera manera
 de culpa; es de pecado uenial. E contra esta
 

[ 4v ]
  
 es puesto el sagramiento de la uncion; que
 fazen a todo xpistiano al hora dela muerte.
 Ca por este se desatan; todos los pecados
 ueniales. El mal de pena que dixiemos
 de suso que uiene a los omnes; se departe
 en quatro maneras. E la primera pena
 dellas es. de no saber. E contra esta fue establecido;
 el sagramiento de la orden de
 santa Eglesia. que es en la clerizia. Ca alli ol
 dan las llaues de ligar ⁊ de soluer; allil 
 dan carrera pora seer sabio ⁊ entendudo.
 por que pueda bien usar dellas. ⁊ lo sepa
 fazer derechamientre; segund que conuiene.
 ⁊ por que sepa entender la ley ⁊ mostrar la a
 los otros. La segunda manera de pena;
 es flaqueza de uoluntad de los omnes. que
 non pueden contrallar a las temptaciones que
 les da el diablo; por pecar. E contra esta
 es puesto; el sagramiento dela confirmacion
 que faze el obispo con crisma en la
 fruente a cada un xpistiano depues del babtismo.
 E por essol dizen confirmacion; por
 que confirma al xpistiano en la fe. el da esfuerço 
 pora guardar se de pecar. La tercera
 manera de pena; es cobdicia que ha
 omne en si pora complir su uoluntad segund
 le demanda su carne naturalmientre. E
 contra esta fue puesto; el sagramiento de
 casar. La quarta manera; es maldat que
 han los omnes en si naturalmientre. pora querer
 ante fazer mal; que bien. E por esto se fazen
 sieruos del pecado. Onde contra esta es; el
 sagramiento del cuerpo de nuestro sennor ihesu
 xpisto. Ca el que lo recibe cuemo deue; confirmal 
 en fazer bien. ⁊ dal esfuerço de no pecar.
 E por estas razones que dixiemos. son
 los sagramientos siete; ⁊ non pueden seer
 mas ni menos. Que cosa es el babtismo
 ⁊ quando fue estableçudo. ⁊ por que palabras
 se faze. ⁊ en que manera. Ley .iija. 
 Babtismo es cosa que laua al omne de
 fuera ⁊ sennala el alma de dentro.
 E esto es por la fuerça de las santas palabras
 del nombre derecho ⁊ uerdadero del
 nuestro sennor dios. que es padre ⁊ fijo ⁊ spiritu santo.
 que se ayuntan con el agua; quando fazen el
 babtismo. Ca tan grand es la uertud destas
 palabras. que tanniendo el agua de fuera
 al cuerpo; laua se el alma por ende de dentro.
 E fue establecido; quando nuestro sennor
 ihesu xpisto quiso seer babtizado de sant iohan
 babtista en el Rio que dizen iordan. E esto
 fizo el por dar exiemplo a los omnes. que por
 babtismo se deuen saluar. E despues mando
 lo fazer a sus discipulos; quando les dixo
 ide por todel mundo ⁊ preigad ⁊ babtizad
 todas las gentes. en el nombre del
 padre ⁊ del fijo ⁊ del spiritu santo. E por estas palabras
 que les dixo. en que les nombro el
 su santo nombre; les mostro la manera de como
 lo fiziessen. E por ende qual quier que a
 otro ouiere de babtizar; deue dezir assi. yo
 te bateo en el nombre del padre ⁊ del fijo
 ⁊ del spiritu santo amen. E ninguna destas palabras
 non deue dexar; pora seer el babtismo
 complido. Otrossi nuestro sennor ihesu xpisto
 nos dio exiemplo en su babtismo; que ningun
 omne non se puede assi mismo babtizar.
 mas deue lo recebir por mano dotri.
 E esto fue quando el que era santo complido;
 quiso seer bateado por mano de sant iohan.
 Quantas maneras son de babtismo. Ley .iiija.
 Agua es la primera de las tres maneras;
 en que se faze el babtismo.
 E por esta dixo nuestro sennor ihesu xpisto
 en el euangelio. que el que no nasciesse de agua
 ⁊ de spiritu santo otra uez; que no podrie
 entrar en el regno de los cielos. Ca sin
 dubda ninguna. el que es babtizado; a
 tal es cuemo si nasciesse nueuamientre
 sin pecado ninguno. Otra manera y a
 de babtismo que llaman de spiritu santo. E esta
 es quando mete dios en coraçon de alguno
 que se babtize en agua. ⁊ non puede
 fallar qui lo batee. Onde si muriere con
 tal entencion cuemo esta; es saluo. tan
 bien cuemo si fuesse babtizado. Ca la buena
 uoluntad magar non se cumpla de
 fecho. pues que no fica por el que la a; assi deue
 seer contada cuemo si la cumpliesse.
 

[ 5r ]
  
 La tercera manera de babtismo; es de
 sangre. E esta es quando alguno cree en
 ihesu xpisto. ⁊ ante que pueda seer babtizado;
 matan le. Ca este tal batea se en su sangre
 misma. E este exiemplo auemos de
 muchos martires que creyen en nuestro sennor.
 ⁊ ante que se pudiessen batear matauan
 los. Que uertud ha el babtismo. ⁊
 cuemo deuen fazer al que dubdaren si es bateado. Ley .va. 
 Uertud muy grand a
 el babtismo. Ca por el perdona dios
 todos los pecados. ⁊ no ha por
 que fazer penedencia de los pecados que fizo
 ante del babtismo; aquel que se babtiza.
 Pero si el que se babtiza es de edat; deue se doler en su coraçon de los pecados que fizo
 ⁊ repentir se. Mas si alguno recibe
 babtismo por enfinta. demostrando por
 palabra que quiere seer xpistiano. ⁊ en la
 uoluntad no lo teniendo assi; atal cuemo
 este no se le perdonan los pecados por
 el babtismo. fueras ende quando tuelle
 aquel enganno de su coraçon. Aun ha
 otra uertud el babtismo. Ca qual quier que
 lo de xpistiano o judio o moro o gentil o herege.
 baron o mugier. diziendo aquellas palabras
 que dixiemos en la tercera ley ante
 desta; uale el babtismo a aquel que lo recibe.
 ⁊ saluasse por el. Pero estos non lo deuen
 fazer; si no en hora de muerte. mas
 si lo fizieren uale. Otrossi touo por bien
 santa eglesia; que si fuesse dubda de alguno si era
 babtizado o no; quel deuen batear en esta
 manera. diziendo si eres bateado; no te
 bateo otra uez. mas si no lo eres; yo te
 bateo en el nombre del padre ⁊ del fijo ⁊
 del spiritu santo amen. De los que an entendimiento
 ⁊ se quieren batear. que deuen creer en
 la fe; pora saluar se. ⁊ que deuen responder por si mismos. Ley .via. 
 Todos aquellos que
 ouieren entendimiento. ⁊ se quisieren
 babtizar. primeramientre deuen
 creer que por aquella fe de nuestro sennor ihesu
 xpisto a que uienen ⁊ por el babtismo que recibran;
 seran saluos. assi cuemo el mismo
 lo mostro por el euangelio quando dixo.
 Qui crouiere ⁊ fuere bateado sera saluo.
 E esto se entiende de los que han entendimiento
 pora creer; ⁊ pora responder por si
 quando los batearen. Et estos atales ellos
 deuen responder por si. fueras ende si fuessen
 mudos o sordos o ouiessen otras enfermedades
 que los embargassen. Ca estonce
 los padrinos deuen responder por ellos.
 Esso mismo es de los ninnos que non pueden
 responder ni an entendimiento de creer.
 pero saluan se en la fe de sus padrinos.
 E cuemo quier que el baptismo pueda
 seer dado por otros que non sean de nuestra
 creencia segund dixiemos en la ley ante
 desta; non pueden seer padrinos estos atales.
 E esto es por que non creen en la fe. ni
 gela sabrien mostrar. Pero si acaeciesse
 que moro o otro que non crouiesse nuestra ley.
 aduxiesse alguno a batear. ol sacasse dela
 pila. ol touiesse quandol bateassen; ualdrie
 el babtismo. ⁊ saluar sie el bateado.
 en la fe de santa eglesia. ⁊ en las palabras de
 ihesu xpisto. mas por todo esso no serie padrino
 aquel quel assi touiesse. ol sacasse de
 pila. Otrossi no puede seer padrino de
 confirmacion; el que non fuere crismado.
 Que quier dezir padrino. ⁊ por que razon no
 deuen seer llamados muchos padrinos en
 el babtismo. ni en el cathezismo. Ley .vija. 
 Padrino tomo el nombre; de padre.
 Ca assi cuemo el omne es padre de
 su fijo por nascimiento natural.
 assi el padrino es padre de su afijado por
 nascimiento spirital. Esso mismo dezimos
 de las madrinas. E bien otrossi cuemo
 el omne de que es nascido. no puede otra uez
 nascer naturalmientre; assi el que es babtizado
 una uez. no se puede otra uez batear
 spiritalmientre. E por que el padre no
 puede seer naturalmientre si no uno; ⁊
 otrossi la madre; por ende touo por bien
 santa eglesia que no ouiesse mas de un padrino
 ⁊ de una madrina a babtizar el afijado.
 E aun lo touo por bien por otra razon. por
 

[ 5v ]
  
 que por los muchos padrinos ⁊ por las muchas
 madrinas; no se embargassen los
 casamientos. assi cuemo dize en el Libro
 que fabla dellos. Esso mismo deue seer
 guardado en el chathezizar que es palabra
 de griego. que quier tanto dezir en nuestro lenguage
 cuemo soplar. E esto es quando
 aduzen a alguno a la puerta de la eglesia
 pora babtizar le. ⁊ que reciba el spiritu santo. Esso
 mismo deuen guardar en la confirmacion
 que es otra manera de conpadradgo.
 que quier tanto dezir cuemo confirmar
 en la fe al que es cathezizado ⁊ bateado. E
 esta confirmacion fazen los obispos con
 crisma en la fruente de los xpistianos. ⁊ no
 la puede otri fazer. Ca en ninguna destas
 tres maneras que es la primera cathezizar.
 la segunda babtizar. la tercera
 confirmar. no deuen llamar muchos padrinos
 nin madrinas. E esto es por que qual quier
 dellas se faze el compadradgo entre
 los omnes. por que se embargan los casamientos;
 segund que de suso es dicho.
 Ni otrossi no deue seer uno padrino
 o madrina en todas estas cosas. fueras
 ende si lo ouiesse a seer por alguna razon
 guisada. Otrossi es derecho que todo omne
 uaron o mugier. quier sea pequenno
 o grande. que quiera recebir babtismo que
 ninguno non gelo pueda embargar.
 Que a los missacantanos es otorgado sennaladamientre
 el poder de babtizar. Ley viija. 
 Poder de babtizar es otorgado sennaladamientre
 a los clerigos missacantanos;
 mas que a los otros.
 Pero si alguno dellos no pudiessen auer
 a hora de coyta; bien puede batear el euangelistero.
 o el Epistolero por mandado de
 algun preste. E si por auentura alguno
 que quisiessen batear fuesse en periglo de
 muerte. ⁊ no pudiesse auer clerigo ninguno
 que lo fiziesse; estoncel puedel babtizar
 el lego xpistiano. o otro omne qual
 quiere segund que es dicho de suso. E no
 tan solamientre pueden batear a hora
 de coyta estos que auemos dicho; mas
 aun el padre puede baptizar a su fijo
 ueyendo lo en coyta de muerte. no podiendo
 auer clerigo que lo fiziesse. E por esto
 no nasce embargo ninguno entrel
 ⁊ su mugier; por que se deuan partir.
 Que pena deuen auer los que se fazen batear
 dos uezes. ⁊ otrossi los que los batean. Ley .viiija. 
 Sin pena no deue seer;
 el que se fiziere babtizar dos uezes.
 por que es atreuudo en despreciar
 el sagramiento del babtismo. Ca
 ninguno no lo deue recebir ni dar asabiendas;
 mas de una uegada. Onde
 quales quier que contra esto fiziessen; deuen
 morir por ello. tan bien el que diesse
 el babtismo; cuemo el que lo recibiesse si
 fuesse de edat complida. por que lo fizieron
 maliciosamientre. pues que sabien que les
 era defendido. E si obispo por auentura
 esto fiziesse assabiendas deue seer
 despuesto. ⁊ desi degradado que quier tanto
 dezir cuemo desordenado. ⁊ morir por
 ello. Ca cuemo quier que mucho deua
 seer onrrado por el grand logar que tiene;
 en esta razon mayor pena merece que otro.
 por que erro. muy grauemientre en aquela
 cosa que era mucho tenudo de guardar
 de su oficio. Otrossi quando alguno
 començasse a fazer xpistiano soplandol ⁊
 diziendo sobrel las oraciones que deuen
 dezir a la puerta de la eglesia ante quel babtizen;
 si nol babtizaren entonce. ⁊ despues
 desto algunol bateasse si no en la
 manera que manda santa eglesia. faziendo
 lo dotra guisa por soberuia o por desden.
 o por despreciamiento del babtismo. o
 por otra razon qual quier que lo fiziesse
 maliciosamientre; deuen amos ados
 seer desterrados por ende. ⁊ pechar cada
 uno dellos diez libras de oro al Rey. o al
 sennor daquella tierra o esto fuere fecho. por
 que fazen heregia connosçuda en ello. et
 demas desto; no pueda ninguno dellos
 fazer testamiento nin donacion delos
 

[ 6r ]
  
 bienes que ouiere. E el yudgador de la
 tierra o esto acaesciere si lo non quisiere
 assi fazer depues que algunos fuessen
 acusados ⁊ uençudos sobre tal fecho; el
 deue recebir en su cuerpo o en su auer aquello
 que non cumpliesse en los otros. De
 los que no babtizados; ⁊ reciben las ordenes. Ley .xa.
 Entrada es el babtismo
 pora llegar el omne a recebir
 por el los otros sagramientos
 segund dize en el comienço deste titulo.
 Ca todo omne que los quisiere auer.
 primero deue tomar el babtismo. que es
 assi cuemo cimiento sobre que deuen todos
 los otros sagramientos estar. Onde
 si alguno se ordenasse de missa o de otra
 orden qual quier. ⁊ despues fallasse que
 no era babtizado; tantol era cuemo si no
 ouiesse recebudo orden ninguna. mas
 deue se fazer batear ⁊ depues ordenar se
 cuemo de nueuo. Pero si crouiesse firmemientre
 en su uoluntad que era bateado
 magar no lo fuesse en uerdat. tanto
 uale pora saluar se o pora recebir orden 
 mientre que lo cree; cuemo si lo fuesse.
 Ca pues que en la fe de nuestro sennor ihesu xpisto
 ⁊ de la su santa eglesia cree que es bateado; aquella
 creencia que ha le abonda pora poder recebir
 orden ⁊ usar della. Mas si despues
 que esto crouiesse. sopiesse ciertamientre
 que no era bateado o dubdasse en ello; si
 se no fiziesse luego babtizar. podiendo
 lo fazer; estonce començarie a despreciar
 el babtismo. ⁊ assi perderie el otro
 babtismo de spiritu santo que auie ante por
 la creencia que tenie. ⁊ dalli adelante nol
 ualdrie nada la orden que recibiera. por
 que no ha fundamiento ninguno sobre
 que este. ⁊ por esso ha mester de fazer
 se babtizar ⁊ ordenar segund que es
 dicho de suso. Ca en tal dubda quando
 acaeciere a alguno; deuemos sospechar
 que no es bateado. ⁊ esto es por el periglo
 de la su alma quel podrie uenir si lo non
 fuesse. Del sagramiento dela confirmacion que
 fazen los obispos en la fruente. Ley .xj.
 Crismar se deuen los que fueren
 babtizados; pora seer xpistianos
 complidamientre. Ca assi cuemo
 en el babtismo se alimpian de todos
 los pecados; assi en la confirmacion
 reciben el spiritu santo. que les da fortaleza pora
 lidiar contral diablo. ⁊ sofrir sus tentaciones.
 E esta es una de las maneras
 de uncion ⁊ fazen la con crisma en la
 fruente. ⁊ la crisma a se de fazer de olio
 ⁊ de balsamo. E este sagramiento de confirmacion
 no lo puede otro ninguno fazer
 ni dar si no el obispo. E el obispo
 quando crismare; deue seer ayuno. ⁊
 otrossi lo deuen todos los que este sagramiento
 recibieren. E ninguno non
 lo deue recebir. mas de una uez. assi
 cuemo dize de suso del babtismo. E si lo
 fiziere a sabiendas; yerra en el fecho. ⁊
 faze pecado mortal; por que deue auer
 grand penedencia. E este sagramiento
 fue establecido en santa eglesia. a semeiante 
 de lo que fazien los apostolos. quando ponien
 las manos sobre los omnes. ⁊ recibien
 el spiritu santo. Ca assi cuemo lo recibien
 estonce por ellos. assi lo reciben agora
 por los obispos quando los confirman
 que tienen logar de los apostolos. Dela uncion
 que fazen a los obispos quando los cossagran. .Ley .xija. 
 Uncion fazen con
 crisma en otra manera sin la
 que es dicha en la ley ante desta.
 E esta es quando consagran los obispos
 que los ungen con ella en las coronas 
 ⁊ en las manos. E por la uncion que
 fazen al obispo en la cabeça; se da a entender
 que deue seer claro ⁊ limpio dentro
 en el coraçon; quanto a dios. ⁊ de fuera
 de buena fama; quanto a los omnes. Ca deue
 amar a dios de todo su coraçon ⁊ de
 su uoluntad. segund su seso ⁊ su poder.
 por el bien que fizo al linage de los omnes que
 los crio ⁊ los redimio. ⁊ los gouierna. ⁊
 les dara gualardon en el otro sieglo. E
 

[ 6v ]
  
 otrossi deue amar a su xpistiano cuemo
 assi mismo. queriendo su bien ⁊ guardandol
 de danno. ⁊ desseando que se salue. E
 aun por la uncion de la cabeça. se entiende
 que recibe grand onrra ⁊ grand poder
 en santa eglesia. E por las manos quel ungen;
 se entiende que deue bien obrar. faziendo
 bien a todos los omnes ⁊ mayor mientre
 a los de su ley. ⁊ que recibe poder de bendezir
 ⁊ de cossagrar. ⁊ de fazer en santa eglesia
 las otras cosas que pertenescen a su oficio.
 E por ende. quando cossagran al obispo.
 dize aquel quel unge las manos. sennor
 dios tu denna bendezir estas manos
 assi que por esta uncion santa. ⁊ por la nuestra bendicion
 todas las cosas que cossagrare; sean
 cossagradas. ⁊ las que bendixiere sean bendichas
 en el tu santo nombre. Esta misma
 bendicion dize el obispo; quando unge
 las manos al clerigo que ordena de missa.
 De la uncion que fazen a los Reyes quando los bendizen. Ley .xiija. 
 A los Reyes fazien
 otra uncion en la uieia ley. ca
 los ungien con olio benito en
 las cabeças. Mas en esta nuestra ley nueua
 les fazen uncion dotra manera. por lo que
 dixo ysayas propheta de nuestro sennor ihesu xpisto.
 que es Rey de cielos. ⁊ de la tierra. que su jmperio
 serie sobre sus ombros. E esto se cumplio
 quandol pusieron la cruz sobrel onbro
 diestro. por que gano complidamientre
 uertud ⁊ poder en cielo ⁊ en tierra. E por
 que los Reyes xpistianos tienen so logar en
 este mundo pora fazer iusticia ⁊ derecho;
 ⁊ son tenudos de sofrir todo encargo et
 afan que les auenga por onrra ⁊ por exaltamiento 
 de la cruz; por esso los ungen
 en este tiempo con olio sagrado en
 el ombro o en el espalda del braço derecho.
 en sennal que toda carga o todo trabaio
 que les abenga por esta razon; que lo sufran
 con muy buena uoluntad. ⁊ lo tengan
 cuemo por ligero. por amor de nuestro sennor
 ihesu xpisto que dixo en el euangelio. que el so
 yugo era blando; ⁊ la su carga ligera. E
 esta uncion se deue fazer. segund dize
 en el segundo Libro. De la crisma por que razon
 la fazen de balsamo ⁊ de olio. Ley .xiiija.
 Balsamo ⁊ olio son mester pora
 fazer la crisma. segund es dicho
 en la quarta ley ante desta;
 por tal razon. Ca por el olio se entiende
 buena uoluntad. ⁊ por el balsamo que
 huele bien. buena fama. E por esso se
 faze destas dos cosas por demostrar que el
 que fuere ungido. que deue auer limpia
 uoluntad. ⁊ buena fama. E no tan solamientre
 ungen a los obispos ⁊ a los Reyes;
 mas aun a todos los xpistianos dos
 uegadas ante que los bateen. con olio
 benito primeramientre en los pechos; ⁊
 despues entre las espaldas. E por esso
 los ungen en los pechos; que por la uertud
 de la uncion ⁊ de la cruz. ⁊ por la
 gracia de spiritu santo; se partan dellos todos
 los yerros ⁊ las nesciedades que ante auien.
 ⁊ que ayan buenos pensamientos.
 E entre las espaldas los ungen; por
 que se tuelga dellos toda pereza. ⁊ puedan
 fazer buenas obras. Ca la fe sin bonas
 obras muerta es. E aun los ungen
 en las espaldas por otra razon. por que faziendo
 buenas obras sean fuertes pora
 sofrir los trabaios en el seruicio de dios
 Por que razon ungen con crisma en la cabeça a los que son bateados. Ley xva. 
 Ungido deue seer
 dos uegadas con olio benito.
 el que quieren batear. ante que reciba
 el babtismo. segun dize en la ley
 ante desta. Mas depues que fuere babtizado;
 lo deuen aun ungir otras dos uezes
 con crisma. una en somo dela cabeça.
 ⁊ otra en la fruente. E la de somo
 de la cabeçal fazen por que sea apareiado 
 de dar razon dela fe a todo omne que gela
 demande. E la de la fruente. por que
 manifieste mostrando sin embargo 
 ninguno ⁊ sin uerguenna; que es aquello
 que cree. acordando se de lo que dixo nuestro sennor
 ihesu xpisto en el euangelio. Qui me fiziere
 

[ 7r ]
  
 connoscer ante los omnes; fazer le
 yo que sea connosçudo ante mio padre que
 es en los cielos. E por esso ungen con
 crisma despues del babtismo; por que no
 deuen fazer uncion con ella a otro ninguno;
 si no al que fuere xpistiano. Ca crisma
 ⁊ xpistiano; tomaron nombre de cristo.
 E a esta manera de uncion que fazen en
 la fruente con crisma; llaman la confirmacion.
 ⁊ no la puede otro ninguno
 fazer; si no obispo. segund dize en la
 quinta ley ante desta. Mas la otra
 uncion que fazen otrossi con crisma en
 somo de la cabeça despues del babtismo.
 ⁊ aun las otras que son fechas con olio
 ante del babtismo; pueden las fazer
 los clerigos missacantanos. De las unciones
 que fazen en las eglesias quando las cossagran. Ley .xvia. 
 Usan de ungir
 otras cosas segund costumbre
 de santa eglesia. demas de aquellas que
 sobredichas son en las leyes ante desta.
 assi cuemo quando cossagran eglesias que
 ungen las paredes. faziendo cruzes con
 la crisma en ellas; en logares contados.
 E otrossi ungen los altares ⁊ las aras 
 quando las cossagran. ⁊ los calizes quando
 los beneyzen. E esto auemos por exiemplo
 de la uieia ley. o mando dios a
 moysen que fiziesse olio pora ungir el tabernaculo;
 ⁊ el archa del testamiento. ⁊
 la mesa ⁊ los uasos en que fazien el sacrificio.
 E aun lo auemos por exiemplo de
 la nueua ley. Ca sant siluestre papa
 quando cossagraua algun altar; ungie
 lo con crisma. onde ouieron exiemplo
 todos los prelados que fueron despues
 del; pora ungir los altares. ⁊ las otras
 cosas que son sobredichas en esta ley. Del
 sagramiento de la penedencia. Ley .xvija. 
 Sant Johan babtista fue muy santo
 omne. ⁊ amo lo nuestro sennor ihesu
 xpisto. cuemo que dixo por el. que entre
 todos los que nascieron de omne ⁊ de mugier;
 el era el mayor en sanctidat. E atanto
 lo amo nuestro sennor ⁊ lo fallo por santo; que a
 el enuio primeramientre por so mandadero
 que preigasse ante que el uiniesse.
 ⁊ mostrasse a los omnes carrera de saluacion.
 preigando les babtismo. ⁊ penedencia.
 E el mismo pues que uino en tierra;
 lo preigo. ⁊ confirmo lo que preigara
 sant iohan. ⁊ mando muy aficadamientre 
 a los omnes; que fiziessen penedencia. ca
 por ella ganarien el regno de los cielos.
 E por esto uno de los mayores sagramientos
 de santa eglesia; es la penedencia. Onde
 nos por que los omnes la amen mas. ⁊ la sepan
 meior fazer; queremos aqui dezir que
 cosa es penedencia. segund lo mostraron
 los santos padres. ⁊ quantas maneras son
 della. E a quien se deuen confessar. E que
 cosas ha mester la penedencia; por seer
 uerdadera. E que prouiene della. Que
 cosa es penedencia. ⁊ quantas maneras son della. Ley .xviija. 
 Escriuieron los santos
 padres; muchas cosas de la penedencia.
 por que los omnes fuessen
 sabidores de la fazer complidamientre. E
 dixieron que penedencia es repentir se ⁊ doler se omne de sus pecados. de manera que
 no aya uoluntad de tornar mas a ellos.
 E son tres maneras de penedencia. La
 primera a que llaman los clerigos sollempne.
 que quier tanto dezir cuemo penedencia
 que es fecha con grand deuocion. E esta
 fazen los omnes en la quaresma mayor;
 desta guisa. Aquellos que ouieren de fazer;
 deuen uenir a la puerta de la eglesia.
 el primero Miercoles de quaresma descalços 
 ⁊ uestidos de panno de lana. que sea uil 
 ⁊ refez. ⁊ traer las caras abaxadas a tierra;
 con grand omildat. demostrando se
 en esto por culpados; del pecado que fizieron.
 ⁊ que han grand uoluntad de fazer penedencia
 del. E deuen y estar con ellos; sus
 Arciprestes. ⁊ los clerigos de las eglesias onde
 son parrochianos. aquellos que oyeron
 sus penedencias. E despues desto deue
 salir el Obispo con los clerigos a la puerta
 

[ 7v ]
  
 de la eglesia; a recebir los. ⁊ meter los
 dentro rezando los siete psalmos penedenciales.
 yaziendo a priezes el obispo.
 ⁊ llorando ⁊ rogando a dios que los
 perdone. E desque los psalmos fueren
 rezados; deue se leuantar el obispo de
 la oracion. ⁊ poner las manos sobre las
 cabeças de aquellos penedenciales. et
 poner les la ceniza en ellas. echando
 les del agua benita. ⁊ cubriendo gelas 
 con cilicio. ⁊ dezir les estas palabras sospirando 
 ⁊ llorando. que assi cuemo Adam
 fue echado de parayso; assi han ellos a
 seer echados de la eglesia por sus pecados.
 E estonce deue mandar a los que ouieren
 orden de hostiario; que los echen de fuera
 della. E en echando los; deuen ir los clerigos
 empos ellos; diziendo un responso 
 que comiença assi. En suor de tu cara
 ⁊ en lazerio de tu cuerpo; comeras tu
 pan. E han de morar a la puerta de la
 eglesia; toda la quaresma en cabanniellas.
 E enel dia santo del yueues de la cena; deuen
 uenir de cabo los arciprestes ⁊ los
 clerigos que oyeren las confessiones daquellos
 omnes. ⁊ presentar los otra uez a la
 puerta dela eglesia. ⁊ desi meter los dentro.
 ⁊ deuen estar en la eglesia a las horas;
 fasta al domingo de las ochauas. mas
 no deuen comulgar ni tomar paz en
 aquellos dias con los otros. ni entrar despues
 en la eglesia; fasta la otra quaresma
 faziendo assi cada anno; fasta que sea acabada 
 la penedencia. E quando la acabaren;
 deue los reconciliar el obispo. ca
 no lo puede otro fazer. E desque fueren
 reconciliados; pueden entrar en la eglesia.
 ⁊ fazer cuemo los otros fieles
 xpistianos. De la penedencia que es dicha sollempne.
 ⁊ quien la puede dar. Ley .xviiija. 
 Osado no deue seer ningun clerigo
 de dar penedencia sollempne. en
 la manera que dixiemos en la ley
 ante desta. Ca no pertenesce esto de fazer a
 otro; si no a obispo o aquien lo el mandasse
 sennaladamientre. E otrossi no la deuen
 dar si no por pecado mortal. que fuesse
 muy grande ⁊ muy desguisado que
 ouiesse alguno fecho. ⁊ que fuesse tan sabudo;
 que todos los de aquella uilla o
 acaeciesse fablassen dello. ⁊ lo touiessen
 por mal. ni deuen tal penedencia poner
 a ninguno; mas de una uez. E touo
 por bien santa eglesia que tal penedencia
 non fuesse dada a ningun clerigo fueras
 ende si lo degradassen primeramientre.
 E esto fizieron por onrra del sagramiento
 de las ordenes. E qual quier omne
 que tal penedencia fiziesse; no deue
 dalli adelante seer clerigo. ni cauallero.
 ni deue casar. pero si casasse; ternie el
 casamiento. E otrossi no deue uestir 
 panno de color. Qual penedencia el llamada
 publica. ⁊ qual priuada. Ley .xxa. 
 Publica es llamada otra manera
 de penedencia; que se faze
 conceieramientre. E esta es quando
 mandan a alguno que uaya en romeria.
 ⁊ traya consigo un palo cobdal. o
 escapulario o otra uestidura cuemo de
 orden. o que traya fierro cinto. o en el braço.
 o en el cuello. o que ande desnuo en
 pannos menores. Otrossi llaman penedencia
 publica a la que faze alguno.
 quando lo encierran en algun monasterio.
 que este y en toda su uida; por pecado
 grande que fizo. E por essol dizen
 publica; por que la ponen al que faze
 grand pecado por pueblo. E esta penedencia
 puede dar qual quier clerigo missacantano.
 ⁊ pueden la poner tan bien al
 clerigo cuemo al lego. E esta es la segunda
 manera de penedencia. La tercera
 manera de penedencia es; a que llaman
 los clerigos priuata. que quier tanto dezir
 cuemo penedencia fecha en poridat.
 E esta deuen fazer todos los xpistianos
 toda uia. quando confiessen sus pecados
 apartadamientre. A quien se deuen
 confessar. Ley .xxja.
 

[ 8r ]
  
 Confessar se deuen los xpistianos
 de sus pecados; a los clerigos missacantanos.
 Ca ellos han poder
 de oyr las confessiones; por el poder
 que reciben de los obispos que tienen logar
 de los apostolos; en la orden que les
 dan de missa. Pero este poder no lo han
 los otros omnes religiosos; magar sean
 missacantanos. Ca no pueden dar penedencias.
 ni batear. ni preigar al pueblo.
 ni usar de las otras cosas que pertenescen
 a cura de almas. fueras ende si
 ouiessen priuilegio del apostoligo en que gelo
 otorgasse. o si los pusiessen los obispos
 por seruir algunas eglesias parrochiales;
 que fuessen daquella religion onde
 ellos son. ⁊ esto con consentimiento de
 sus mayorales daquella orden. E magar
 dize de suso que se deuan confessar los omnes
 al clerigo missacantano; esto no se entiende
 que lo an de fazer a otros; si no a aquellos
 onde son parrochianos cada uno en
 su eglesia. E magar se quisiesse a otro alguno
 confessar non lo puede fazer sin otorgamiento 
 daquel. ca nol podrie ligar
 ni soluer. Pero los prelados mayores
 assi cuemo obispos o dend arriba. ⁊
 los otros que no an mayoral sobressi si no
 al papa; pueden se confessar a quien quisieren.
 solamientre que sea clerigo missacantano
 aquel a quien se confessaren sin demandar
 lo a ninguno. Por quantas razones
 los parrochianos de una eglesia se pueden
 confessar a Clerigo dotra. Ley .xxija. 
 Parrochiano de una eglesia dize
 en la ley ante desta; que non se
 puede confessar a clerigo dotra.
 Pero cosas y ha sennaladas; en que lo puede
 fazer. E estas son cinco. La primera
 quando el su clerigo no es entendudo por
 quel pueda dar conseio. ⁊ quiere ir a otro
 que lo sea; mas que aquel. Pero deue gelo
 primero demandar. E si non gelo quisiere
 otorgar; puede se querellar del a su
 mayoral. E non puede seer que quando gelo
 muestre cuemo lo faze por pro de su alma;
 quel no plega ⁊ que nol de y conseio.
 La segunda razon es quando dexa
 su parrochia; ⁊ ua morar a otra. Ca estonce
 bien se puede confessar sin otorgamiento 
 de ninguno al clerigo daquella
 o ua morar. La tercera es quando anda
 de una tierra en otra. no auiendo
 uoluntad de assesegar se en un logar.
 ca este puede se manifestar a qual clerigo
 quisiere; alla o fuere. La quarta
 es quando dexa su casa ⁊ ua por tierra
 o por mar. buscando otro logar o more.
 o por alguna cosa sennalada que ouiesse
 de fazer; que non pudiesse escusar. La
 quinta es quando el que es parrochial de
 una eglesia; faze pecado en otra. Ca este
 tal bien se puede confessar si quisiere
 al clerigo dela otra parrochia; o fizo el pecado.
 E deue se confessar cada uno podiendo
 auer clerigo. lo mas ayna que pudiere.
 Ca tanto mas cresce el pecado; quanto
 mas esta el omne en el. Que cosas a mester
 la penedencia; pora seer uerdadera. Ley .xxiija. 
 Saluar se pueden los omnes de sus
 pecados faziendo penedencia
 uerdadera. E pora esto an mester
 tres cosas. La primera que se duelan
 en sus coraçones de los pecados que fizieren.
 La segunda que los confiessen. La tercera
 que fagan emienda dellos segund
 les mandaren aquellos a quien se confessaren.
 E estas tres cosas deue fazer cada
 un pecador; por que erro contra dios en .iij.
 maneras. La primera por que ouo sabor 
 en pensar el pecado. La segunda por que
 consintio en ello queriendo lo fazer. La tercera
 por la soberuia que ouo en complir
 lo de dicho o de fecho. E assi por estos .iij.
 males. todo xpistiano que se confessare uerdaderamientre;
 deue fazer aquellas tres emiendas.
 Ca deue se doler en su coraçon.
 por el pensamiento malo que penso. en que
 ouo sabor. E deue lo dezir por su boca por
 que fue desuergonçado queriendo lo fazer. E
 

[ 8v ]
  
 a de fazer emienda por la soberuia que ouo
 en si en conplir el pecado. E pora estas
 tres cosas mostrar amenazo Amos el
 propheta por mandado de nuestro sennor a Ezechiel
 Rey de damasco quandol dixo que
 por los males ⁊ las premias que fiziera
 tres uezes a los pueblos de los judios.
 si se repintiesse ⁊ fiziesse penedencia dello;
 quel perdonarie. Mas por la quarta uez
 si los apremiasse; nol perdonarie mas
 quel darie pena por ello. Onde por estos males
 ⁊ por estas premias; entienden se tres
 maneras de pecado. en que caen los omnes
 pensando mal ⁊ consintiendo lo ⁊ despues
 faziendo lo. El quarto es quando
 no quieren fazer penedencia de sus pecados;
 ⁊ han sabor de ueuir en ellos. E
 por ende a este atal que assi muriere; nol
 perdonara dios. Ca derecho es que el que
 toda su uida quiso ueuir en pecado; que
 depues de su muerte siempre sea en pena.
 De las tres maneras de pecado que los omnes
 fazen; que perdona dios a los que se confiessan. .Ley .xxiiija. 
 Sanct eglesia
 muestra cuemo perdona dios .iij.
 maneras de pecado a los omnes.
 quando se confiessan. E da exiemplo
 desto de los tres muertos que resucito nuestro
 sennor ihesu xpisto; quando andaua por tierra.
 Ca segund fizo estonce en los cuerpos.
 faze agora a semeiança dello en
 las almas. Primeramientre resucito
 la fija del princeb de la sinagoga. que yazie
 muerta dentro en su casa. E por esta
 se entiende el pecado de los malos pensamientos;
 en que omne esta. E quando faze
 penedencia dellos; resucital nuestro sennor
 dios en el alma que era muerta por
 aquel pecado contra dios. por el pensamiento
 malo que penso dentro en su coraçon;
 assi cuemo resuscito a aquella mancebiella 
 dentro en su casa. El otro muerto
 que resuscito; era fijo de una bibda. E quando
 lo leuauan a soterrar; encontrosse nuestro
 sennor ihesu xpisto con los quel leuauan fuera de
 la puerta de la cibdat. ⁊ ouo duelo de
 su madre. ⁊ de la otra companna que llorauan 
 por el; ⁊ resuscito lo. E por este quiso
 que entendiessemos el pecado que faze omne
 en diziendo algunas palabras que fuessen
 carrera pora fazer el pecado que penso. o trabaiando se dotra manera qual quier pora
 complir lo. E quando faze penedencia
 del; resucital nuestro sennor en el alma que
 era ya en carrera pora complir el pecado.
 Assi resuscito el fijo de la bibda en el
 cuerpo. que era otrossi de ida pora soterrar lo.
 El tercero que resuscito; fue lazaro. que
 auie quatro dias que era muerto ⁊ olie 
 mal. E por este touo por bien que entendiessemos
 el pecado que omne faze.
 no tan solamientre por pensamiento.
 ni por palabra; mas cumpliendo lo por
 fecho. Ca a este resuscitas nuestro sennor en
 alma quando faze penedencia. cuemo
 resuscito a lazaro del sepulcro que olie ya.
 Ca assi cuemo el cuerpo del omne muerto
 que es ya corrompido huele mal a
 los omnes; assi el pecador quando cumple
 el pecado por obra; aborreçe a dios. Et
 por ende llora santa eglesia ⁊ ruega a dios
 por estos atales. que son de fecho en mayores
 pecados. segund dixieron los santos.
 Lore por ti santa eglesia tu madre. ⁊ laue 
 tus pecados en sus lagrimas. ⁊ esto se
 faze a semeiança de cuemo lloraron santa
 maria. ⁊ santa marta. ⁊ rogaron a nuestro sennor
 ihesu xpisto por su hermano lazaro quel resuscitasse.
 ⁊ lloraron otrossi la otra conpanna
 que yua con ellas Que los clerigos
 deuen seer sabios en dar las penedencias. Ley xxva. 
 Sabio deue seer el clerigo en dar
 las penedencias; a los que se a el
 confessaren. pues que es puesto
 en logar de dios pora yudgar las almas.
 Ca deue metermientes qual es el pecado
 que fizo; aquel que se confiessa. ⁊ si muestra
 quel pesa por que peco. E aun deue catar
 de que edat es. si es mancebo o si es uieio.
 o si es sano; o si es doliente. o si es libre
 

[ 9r ]
  
 o sieruo. o si es rico; o pobre. E quando
 todas estas cosas ouiere catadas; deuel
 dar penedencia segund so aluedrio.
 atal que entienda que la podra complir. ⁊ que
 sea contraria ⁊ el pecado que fizo. Ca el pecado
 fuere de luxuria; deuel mandar que
 ayune ⁊ que faga oracion. E sj de soberuia;
 mandar le fazer cosas que sean de omildat.
 E si fuere de auaricia que es escassedat;
 mandar le que de almosnas. E si fuere
 el pecado de no creer bien; mandar le
 que faga emienda a dios ⁊ a santa eglesia. Esso
 mismo deue fazer en los otros pecados.
 Otrossi dezimos que el que se uiniere confessar;
 que deue seer obediente ⁊ muy agucioso;
 pora fazer emienda de los pecados
 que ouiere fechos. segund le mandare
 aquel aquien dixiere su confession. Ca
 dotra guisa no serie uerdadera; nil ternie
 pro pora saluar se por ella Que penedencia
 merecen los que fazen pecado mortal. ⁊ por
 quales emiendas son quitos. Ley .xxvja. 
 Doble pena merece el que faze pecado
 mortal si no fiziere penedencia
 del. La una por siempre en
 el otro sieglo; ⁊ la otra temporal en este
 mundo. Mas la que serie durable en el otro
 sieglo; perdona dios al omne sin otra emienda
 ninguna; quando se repiente doliendo
 se de los pecados que fizo. E la temporal
 no se perdona; amenos de fazer emienda
 del pecado. segund le manda aquel aquien
 se manifiesta. Pero si aqui no la
 pudiere complir; penara por ende en
 el otro sieglo. fasta que la cumpla. E a esta
 llaman purgatorio. E pora seer quito
 del pecado mortal el que lo faze; estas dos
 emiendas es tenudo de fazer. La una
 a dios por que fizo contra su uoluntad; ⁊
 la otra a la eglesia por que fizo contra su defendimiento.
 De los que an enfermedat o
 otra cueta a quien se deuen confessar. Ley .xxvija. 
 Enfermedat auiendo alguno o
 otra cueta por que quisiesse tomar
 penedencia; deue demandar primeramientre
 por aquel a quien se deue confessar.
 segund dize en la setena ley ante
 desta. Pero si aquel no pudiesse auer; puede
 se confessar a otro qual quier. magar
 no sea missacantano. E si en ninguna
 manera clerigo non pudiesse auer; tan grand
 fuerça a la penedencia que se puede manifestar
 a lego. E magar que el lego no aya
 poder de absoluer le de sus pecados; gana 
 perdon dellos de dios por el repentimiento 
 que a. ⁊ por la buena uoluntad que tiene
 consigo que se confessarie a clerigo; sil pudiesse
 auer. Pero si despues estorciesse 
 daquel periglo; deue se manifestar de cabo 
 a clerigo. Ca tal confession cuemo la que auie
 fecho primeramientre con el lego; no
 uale si no a hora de cueta no podiendo
 al fazer. Otrossi ningun xpistiano no se
 deue confessar por messagero; ni por carta.
 mas aquel que fiziere el pecado; lo deue dezir
 por su boca. fueras ende si no sopiesse
 el lenguage daquel a quien se quiere manifestar.
 Ca estonce puede fazer escreuir
 sus pecados. o dezir los a otro que sepa el lenguage
 que los diga por el. estando delante
 aquel que se quiere confessar. E que esto assi
 deua seer fecho; mostro lo nuestro sennor ihesu
 xpisto quando sano los diez gafos ⁊ les dixo.
 Jd ⁊ mostrad uos a los missacantanos.
 E en esto se entiende que touo por bien que
 cada uno fuesse por si; ⁊ no uno por otro.
 Que cosa es fe. ⁊ que fuerça an los sagramientos
 con ella. o ella sin ellos. Ley .xxviija. 
 Fe tanto quier dezir; cuemo aun
 omne feuza en la cosa que no tiene
 ni uee. E por ende esta es fundamiento 
 ⁊ rayz de todo bien. ⁊ es tan buena
 ⁊ tan santa cosa. que no se puede escusar
 en ninguno de los sagramientos. Ca magar
 que los reciba omne todos. nol tienen
 pro pora saluar se; si no ouiere fe que por
 ellos se saluara. E por ende tan grand mercet
 fizo dios a los pecadores. que quando
 acaece que uiene alguno a hora de muerte.
 ⁊ no puede auer clerigo ni lego a quien
 

[ 9v ]
  
 se manifieste; que auiendo dolor en so coraçon
 de sus pecados. ⁊ fiando en la mercet
 de dios; que en esta fe se salua sin
 dubda ninguna. pora no ir a infierno.
 Otrossi dezimos que si alguno se quisiesse
 manifestar que fuesse mudo. o que ouiesse
 perduda la palabra por enfermedat
 o por ferida. o que no sopiesse el lenguage.
 o dotra manera qual quier; que
 magar que aya clerigo o lego a quien se confiesse.
 que pues que lo no puede dezir por palabra;
 ha mester que muestre sennales de
 repentimiento assi cuemo si escriuiesse
 sus pecados por su mano. o alçasse
 las manos a dios. o se firiesse en los pechos.
 o emiesse. o sospirasse. o llorasse.
 E si muestra alguna destas sennales; tiene 
 santa eglesia que se salua. ⁊ por ende nol deuen
 uedar ninguno de los sagramientos
 ni de los otros bienes de santa eglesia. que gelos
 no den tan bien cuemo; si se confessasse
 por palabra. En que manera pueden
 demandar licencia a su clerigo. los que se
 quieren ir confessar a otro. Ley .xxixa.
 Licencia segund latin. ⁊ otorgamiento 
 en romanz; todo es una
 cosa. E por que dize en la setena
 ley ante desta. que la deue omne demandar
 a su clerigo. el que se quiere ir confessar
 a otro. touo por bien santa eglesia de
 mostrar en que manera lo deue fazer. E esto
 es que deue mostrar alguna razon derecha;
 por que gelo aya de otorgar. diziendol
 que cueda que fallara mayor ⁊ meior
 conseio pora su alma segund el pecado
 en que esta. en el otro a quien quiere ir;
 que en el. Onde si tal razon cuemo esta
 no mostrasse. o otra semeiante della;
 no es tenudo de gela otorgar. Pero el
 mostrando la. si nol quisiesse el clerigo
 dar la licencia; puede se querellar del asu
 mayoral. assi cuemo al arcipreste. o al
 arcidiano o al obispo. Mas si tanta fuesse
 la malicia que no gela quisiessen otorgar;
 ⁊ aquel que se quiere confessar entendiesse
 que meior conseio fallarie en el otro;
 bien puede ir a el sin licencia destos. Por
 quales razones se pueden los omnes ir a confessar
 con otros clerigos quando no lo fizieren maliciosamientre. Ley .xxxa. 
 Guisada cosa
 es ⁊ derecha que si el que se quiere manifestar.
 ouiesse caydo en tal
 pecado. que tanxiesse a el ⁊ a aquel clerigo a quien
 se deuie confessar; que pueda ir a otro
 a quien se confiesse. magar el so clerigo
 nol quisiesse otorgar licencia pora fazer
 lo. E esto serie cuemo si fuesse mugier aquella
 que quisiesse fazer la penedencia. ⁊ ouiesse
 pecado el clerigo con ella. o se trabaiasse
 aun de lo fazer. o si fuesse uaron el
 ouiesse acaecido de pecar con alguna parienta
 del clerigo. o con la barragana. ol
 ouiesse ferido o muerto algun so pariente
 quel tanxiesse mucho a cerca. de quien
 entendiesse que recibrie el clerigo grand pesar.
 Ca por qual quier destas razones sobredichas.
 o por otra semeiante dellas;
 bien se puede confessar a otro. segund que
 de suso es dicho. Pero si alguno demandasse
 la licencia maliciosamientre o por
 enganno. o auiendo uerguença daquel
 clerigo. por que por auentura se torno despues
 en alguno daquelos pecados de que auie
 ya tomado penedencia del; o por malquerencia
 que ouiesse contra el. nol auiendo el
 otro merecido por que; o despreciando lo. teniendo
 que no auie poder de absoluer le; por
 qual quier destas razones si demanda
 la licencia. magar gela otorgue el clerigo.
 faze enganno assi mismo. E por ende yerra
 mucho. de manera que mingua en su
 penedencia. Ca por ninguna destas razones;
 no la deuie demandar Que pena deuen
 auer los cristianos que no se quiere confessar
 o comulgar cada anno una uez a lo menos. Ley .xxxja 
 Xpistiano ni xpistiana
 no puede ninguno complidamientre
 seer; si desque fuere de edat
 ⁊ entendiere bien ⁊ mal no se manifestare
 a su clerigo cada anno una uez; a lo menos.
 

[ 10r ]
  
 diziendol uerdaderamientre todos sus
 pecados. E otrossi deue recebir el cuerpo de
 nuestro sennor ihesu xpisto una uez en el anno; el
 dia de pascua mayor. fueras ende si lo dexasse
 por conseio de su maestro de penedencia.
 Onde qualquier que estas cosas no fiziere
 assi cuemo sobredicho es; deue seer echado
 de la eglesia que no oya las horas con los otros
 fieles. ⁊ quando se muriere; nol deuen
 soterrar cuemo a xpistiano. E por que ninguno
 no se pueda escusar diziendo que lo no sabie;
 deuen gelo fazer saber sus clerigos que assi
 es estableçudo en santa eglesia. Pero si alguno
 estudiesse en pecado mortal. deue se trabaiar
 quanto mas pudiere de salir ende.
 por que esto pueda complir. De los que descubren
 las confessiones quantos males fazen ⁊ que pena Deuen auer por ello. Ley. .xxxija. 
 Descubriendo
 alguno poridat de Rey;
 dixiemos en el segundo Libro quan
 grand traycion faze. quanto mas qui descubre
 la que es dicha a dios; assi cuemo la
 confession que dizen al clerigo en uez del. Ca
 este tal faze muchos males ⁊ grandes.
 lo uno que es traydor a dios; ⁊ desobediente 
 a santa eglesia. ⁊ lo al que es aleuoso a so xpistiano.
 ⁊ demas es omizero. Ca mete malquerencia
 entre los omnes. ⁊ da les grand exiemplo de
 mal. ⁊ faze muy grand falsedat. ca tuelle 
 los omnes que no siruan adios; recelando se de confessar. E aun dizen los santos
 por tal cuemo este. que es assi cuemo falsario 
 que crebanta carta seellada con seello
 de sennor; o de amigo que gela diesse fiando 
 en su lealdat. Ca assi es la confession
 cuemo seello de poridat. que guarda lo que es
 escripto dentro en la carta; que lo no puede
 ninguno saber. E aun mas lo encarecieron 
 los santos que dixieron. que si mandassen
 a algun clerigo en uirtud de obediencia.
 que dixiesse lo que sabie de confession de alguno.
 que no lo deue descobrir por esso. ni
 por otra premia ninguna quel puedan fazer.
 ante deue dezir toda uia que lo no sabe; ⁊
 dira uerdat. Ca el no lo sabe cuemo omne
 mas cuemo dios. E si por auentura por
 tal razon le matassen; serie martir por
 ende. Onde qual quier clerigo que descubriesse
 confession de alguno de los que se
 le manifestassen; ni por palabra. ni
 por sennal. ni por otra manera ninguna
 que seer pueda; deue seer despuesto 
 por ende. ⁊ encerrado en algun monasterio;
 en que faga penedencia por toda su
 uida. E esta pena touo por bien santa eglesia
 de dar le en logar de muerte. pues
 que nol deue dotra guisa matar. El que oye
 delas confessiones en que manera deue demandar
 conseio quando dubdare. Ley .xxxiija. 
 Si algun clerigo daquellos a quien
 se confiessan los omnes. ouiesse
 a demandar conseio a otro
 clerigo sobre pecado que ouiesse fecho alguno.
 que penedencial darie. por que no fuesse
 el sabidor ende; touo por bien santa
 eglesia que lo fiziesse de guisa que no sepa el
 otro quien es aquel que fizo el pecado. Essi
 no lo fiziesse assi; deue auer tal pena
 cuemo dize en la ley ante desta si descubriesse
 la confession. Mas si alguno
 se confessasse a lego por alguna
 de las razones que dize en la quinta ley
 ante desta; si aquel lego a quien se manifestasse
 le descubriesse dalgun pecado
 daquellos quel auie dicho en su penedencia;
 mandamos que aya tal pena por
 ende cuemo si descubriesse poridat de
 Rey. segund dize en el segundo Libro.
 De los fisicos por que no deuen melezinar 
 a los enfermos fasta que sean confessados. .Ley .xxxiiija. 
 Assi cuemo el alma del
 omne es mas noble cosa ⁊ mas
 preciada que el cuerpo; assi todo
 omne deue pensar della primeramientre.
 E por ende touo por bien santa eglesia
 que cada que algun xpistiano enfermare de
 manera que demande por fisico quel melezine;
 que lo primero que fiziesse desque a el
 uiniesse; fuesse de conseiar le que pensasse
 de su alma confessandosse de sus pecados.
 

[ 10v ]
  
 E despues que ouiere melezinado
 su alma; deue se trabaiar de melezinar
 el cuerpo. ⁊ no ante. Ca muchas uegadas
 acaece que agrauian las enfermedades
 a los mas aficadamientre ⁊ se empeoran; por los pecados en que estan.
 E que esto assi lo deuan fazer; auemos lo
 por exiemplo de un enfermo que sano
 nuestro sennor ihesu xpisto. a quien perdono primeramientre
 de sus pecados. ⁊ desquel ouo
 sanado el alma; sanol el cuerpo. et
 dixol assi. ve tu carrera ⁊ daqui adelante 
 no quieras pecar. por que te aya de acaecer
 alguna cosa peor desta. E por ende
 touo por bien santa eglesia. que ningun fisico
 xpistiano no fuesse osado de melezinar
 al enfermo; ante que se confessasse.
 ⁊ el que contra esto fiziesse. que fuesse echado
 de la eglesia. por que faze contra su defendimiento.
 E demas desta pena que les puso
 santa eglesia; mandamos nos que el que lo fiziere;
 que sea echado dela villa en que lo
 fiziere. Otrossi defendio santa eglesia so pena
 de descomulgamiento. que los fisicos
 por sabor que ayan de sanar los enfermos;
 que les no conseien que fagan cosa que sea pecado
 mortal. E esto por que las almas son
 meiores ⁊ mas preciadas que los cuerpos. segund
 que sobredicho es. De los que detardan de
 fazer penedencia en su sanidat. ⁊ por que razones
 no la deuen tardar. Ley .xxxva.
 Recobran los pecadores sin dubda
 ninguna por la penedencia;
 la gracia de dios que auien perduda.
 por los pecados mortales que fizieron despues
 del babtismo. Onde por esta pro
 tan grande que uiene ende a los omnes; se
 deuen confessar a menudo. Ca toda cosa
 por que omne gana amor de so sennor; no
 la deue tardar. quanto mas tal cuemo
 esta. que gana por ella amor de dios. ⁊ meiora 
 su uida. ⁊ salua su alma. Ca tan
 grand es la mercet de dios. que nunqua
 desprecia la penedencia de los pecadores.
 magar que ayan fecho muchos pecados ⁊
 grandes. solamientre que la fagan de buena
 uoluntad ⁊ sin enganno. E por esto
 todo xpistiano deue punnar de la fazer
 quando es sano. ca es mas seguro por ende
 del cuerpo ⁊ del alma. E aun sin esto
 al dios mas que gradecer. por que lo fizo en tiempo
 que pudiera pecar. Ca el que dexa de fazer
 penedencia fasta su enfermedat. o fasta
 que es uieio; mas semeia que dexan los pecados
 a el; que el a ellos. E aun y ha otra
 razon por que no deuien los omnes tardar
 de penedenciar se. por que las enfermedades
 los quexan a las uezes de guisa; que los sacan
 de su memoria. ⁊ no se pueden confessar
 cuemo deuien. Pero cuemo quier que
 los omnes yerren en esto tardando se de fazer
 penedencia; no deuen por esso desesperar.
 ni dexasse de la fazer. Ca mayor es
 la mercet de dios; que los pecados que los omnes
 fazen. ni podrien fazer. Que es la manera
 que deuen saber los clerigos pora assoluer 
 a los enfermos de sus pecados. Ley .xxxvia. 
 Desentendudos y ha algunos clerigos
 de manera; que no saben dar
 conseio de sus almas. a los que
 son cuetados de grandes enfermedades.
 ni los saben assoluer de sus pecados. E
 por esto les mostro santa eglesia manera cierta
 por que lo sopiessen fazer. E mando assi
 que quando alguno fuesse quexado
 de enfermedat ⁊ se confessasse; quel deue
 el clerigo assoluer. diziendol quanta penedencia
 merecie qui fiziesse tales pecados
 cuemo aquellos que el confesso. Mas
 por que esta assi tan cuetado; que no quiere
 estonce mandar le que faga. Pero si dios
 salud le quisiere dar. que uenga a
 el. ⁊ dar le ha conseio de su alma. E si
 por auentura finare daquella enfermedat;
 que por el poder que el tiene de dios ⁊
 de sant pedro ⁊ de sant paulo a quien
 fueron dadas las llaues de los Regnos
 de los cielos de ligar ⁊ de soluer. que el le
 suelta de todos sus pecados. que no uaya
 a Jfierno por ellos. ⁊ las missas ⁊ las
 

[ 11r ]
  
 oraciones. ⁊ las ofrendas. ⁊ las almosnas.
 ⁊ todos los otros bienes que por el
 fizieren. quel otorga que sean a saluamiento
 de su alma De los bienes que fazen los omnes
 estando en pecado mortal a que aprouechan. o a que no. Ley .xxxvija. 
 Nesciedat faze
 a muchos omnes creer. que por todos
 los bienes que fazen estando
 en pecado mortal. que pueden ganar parayso
 por ellos. Onde los santos padres
 que fablaron en esta razon. dixieron que
 los bienes que los omnes fazen en este
 mundo; tales y ha dellos que les tienen
 pro pora ganar parayso. assi cuemo
 aquellos que fazen no estando en pecado
 mortal. Mas todos los otros bienes que
 fazen estando en el; cuemo quier que
 no tienen pro pora ganar parayso derechamientre;
 ualen ⁊ tienen pro en
 esta manera. Ca dales dios por ellos
 mas de las cosas temporales. ⁊ mingua
 les de las penas que aurien en este sieglo.
 ⁊ guarda los muchas uegadas de
 prender malas muertes. ⁊ ayudan les
 pora salir mas ayna de los pecados; et
 pora ganar gracia de dios. ⁊ acostumbrar se a fazer buena vida. ⁊ da les esfuerzo
 pora contrastar al diablo. ⁊ pora poder
 sofrir meior las penas en el otro sieglo.
 Que los bienes son amortiguados por el pecado
 mortal. ⁊ que se abiuan pues que fazen
 los omnes penedencia del. Ley .xxxviija.
 Muertos son los bienes que los omnes
 fazen; estando en pecado mortal.
 Ca no se pueden en ellos saluar
 pora ganar parayso; segund dize en
 la ley ante desta. Pero si alguno ouiesse
 fecho almosnas o otros bienes estando
 sin pecado mortal. si despues cayesse
 en el; amortiguar sien por ende aquellos
 bienes que ante auie fecho. ⁊ serien toda
 uia amortiguados. en quanto el durasse 
 en el pecado. Mas despues que el fiziesse
 penedencia del; assi cuemo el resuscitarie
 del pecado; assi se abiuarien 
 luego los bienes. por que los fizo ante que
 pecasse. E por ende se deuen todos los
 xpistianos esforçar quanto mas pudieren.
 de no seer en pecado mortal. pues
 que los bienes que estonce fizieren. no les
 ayudaran a ganar el regno de los cielos.
 De los bienes que fazen los biuos por
 las almas de los muertos a que aprouechan ⁊ quantas maneras dellos. Ley .xxxixa. 
 Rogar deuen
 mucho a dios los
 que uiuen en este sieglo; por
 las almas de los muertos. Ca por los
 bienes que aqui fazen por ellos. aliuia les dios las penas a los que yazen en jfierno.
 ⁊ saca de purgatorio a los que y son;
 ⁊ lieua los a parayso. magar ellos en
 su uida no pudiessen complir las penedencias
 que les dieron. E estos son
 de quatro maneras. assi cuemo los sacrificios
 que fazen los missacantanos.
 ⁊ las oraciones de los santos. ⁊ las almosnas 
 de los amigos. ⁊ los ayunos de los
 parientes. E por esso nombra santa eglesia
 a estas quatro maneras de omnes sennaladamientre.
 por que a ellos conuiene
 mas de fazer estas cosas; que a otros. E
 desto se deuen los omnes trabaiar. por que
 son mas a pro de los muertos. que de las
 sepulturas altas ⁊ pintadas que les fazen.
 ⁊ de las otras sobeianias que semeia que
 son fechas mayormientre pora parecencia 
 de los uiuos; que por pro de los finados.
 Ca bien assi cuemo a los buenos
 no empeece. si los sotierran uiltadamientre.
 ⁊ sin las onrras deste mundo;
 otrossi no tiene pro a los malos las ufanas 
 ni los enterramientos preciados 
 que les fazen Como defendio dios en la
 uieia ley que no fiziessen duelos por los muertos. Ley .xL. 
 Los gentiles fueron
 omnes que ouieron creencias
 de muchas maneras. E muchos
 y ouo dellos que creyen que quando el
 omne finaua; que todo murie tan bien
 el alma cuemo el cuerpo. E por esta desesperacion
 

[ 11v ]
  
 en que cayen cuydando que ningun
 omne no resuscitarie ni se saluarie;
 por ende despreciauan las almas.
 ⁊ no se querien repentir ni fazer penedencia
 de sus pecados. mas fazien grandes
 duelos ⁊ desguisados por los muertos.
 assi que algunos y auie que no querien
 comer ni beuer fasta que murien. ⁊ otros
 que se matauan con sus manos. ⁊ otros
 que tanto se ponien el duelo a coraçon;
 que perdien el seso. E los que menos desto
 fazien; messauan se los cabellos ⁊
 taiauan los. ⁊ desfazien sus caras rascando
 las. E en esta ceguedat los fazie
 caer el diablo. aduziendo los a desesperacion.
 Mas nuestro sennor dios queriendo
 sacar a los omnes deste yerro; defendio
 lo en la uieia ley que dio a Moysen.
 en que mostro que auie parayso pora los
 que fiziessen bien; ⁊ Jnfierno pora dar
 pena a los malos. ⁊ los buenos que se
 saluarien ⁊ que resuscitarien en el dia
 del iuyzio. E por ende uedo que estos duelos
 no los fiziessen en la manera que
 las otras gentes los usauan de fazer.
 defendiendo que no enlaydeciessen la figura
 apuesta del omne que el fiziera. E
 otrossi iudas machabeus que fue iudio
 muy onrrado ⁊ amigo de dios; ⁊ omne
 muy marauilloso en armas. establecio
 que fiziessen bien por las almas
 de los muertos. mostrando que era santa cosa
 ⁊ buena; de rogar a dios por ellos.
 ⁊ que les tenie grand pro pora ganar perdon
 de sus pecados. En todas estas
 maneras fue defendudo en la uieia
 ley. En que manera defendio nuestro sennor ihesu
 xpisto en la ley nueua que no fiziessen duelo por los muertos. Ley. .xLja. 
 Nuestro sennor
 ihesu xpisto que tollio deste
 mundo los yerros ⁊ las ceguedades
 en que los omnes uiuien. defendio
 otrossi en la nueua ley que no fiziessen
 duelo por los muertos. E esto fue
 quando resuscito el fijo de la bibda.
 que dixo que no llorassen por el. E otrossi quando
 resuscito la fija del princep de la sinagoga;
 mando que echassen de la casa
 o yazie muerta; todos los que fazien duelo
 por ella. ⁊ no la quiso ante resuscitar.
 E por esto nos dio a entender; que
 nol plazie de los duelos. Ca no se aprouechauan
 dellos las almas de los muertos;
 mas de los bienes que fazien por
 ellos. E despues desto los santos padres
 que fizieron muchos bienes en santa eglesia;
 establecieron otrossi que no fiziessen duelo
 por ellos. ⁊ uedaron lo muy aficadamientre.
 por que tenien que auie y grande
 danno; sin ninguna pro. E por esso dixo
 el apostol sant paulo que no se entristeciessen 
 por los que finauan. cuemo fazien
 las otras gentes que no auien creencia.
 ni esperauan resuscitar. Ca los que
 mueren no se pierden segund creen los
 xpistianos. mas son atales cuemo los que
 passan de un logar a otro. Ca los que fazien
 bien uan a parayso. ⁊ todos los
 otros uan a pena de purgatorio; o de infierno.
 Que pendras faze santa eglesia; a los
 que fazen duelos desaguisados por los muertos. Ley .xLija.
 Pendra muy
 grand faze santa eglesia a los que fazen
 duelos desaguisados por los
 muertos. Ca mando que a los que rompiessen
 sus fazes rascando se. quier fuessen
 uarones o mugieres; que no les diessen
 los clerigos los sagramientos. ni los recibiessen
 en la eglesia; quando dixiessen las
 horas. fasta que fuessen sanos de las
 sennales que fizieran en sus caras; ⁊ fiziessen
 penedencia dello. fueras ende si gelos
 ouiessen a dar en hora de cueta. como
 si enfermassen ⁊ quisiessen confessar
 se ⁊ comulgar. o recebir alguno
 de los otros sagramientos. Ca en tal sazon
 no los deuen uedar a ningun xpistiano.
 Otrossi mando santa eglesia; que si
 quando los clerigos aduxiessen la cruz
 a la casa o estudiesse el muerto. oyessen
 

[ 12r ]
  
 que fazien roydo dando gritos. o endecherando;
 que se tornassen con ella. ⁊
 que no entrassen en la casa. Otro tal
 mando que si quandol touiessen en la
 eglesia fiziessen roydo en tal manera; que
 dexassen de dezir la missa. Ca todos deuen
 alli callar ⁊ rogar a dios. ⁊ escuchar
 las oraciones que dizen. E esto por que
 ninguno no deue embargar el oficio
 de dios. ⁊ mayormientre quando dixieren
 la missa. o cossagran el cuerpo ⁊ la
 sangre de nuestro sennor ihesu xpisto. Ca tan noble
 ⁊ tan santa cosa es esta; que todas las
 otras cosas deuen dexar por ella. E al que
 contra esto fiziere; pueden lo echar de
 la eglesia sin pena ninguna. quier sea
 clerigo o lego. E aun mando que si leuandol
 a la eglesia o ha la fuessa lo fizieren;
 que los clerigos deuen lo dexar de soterrar. E
 otrossi touo por bien santa eglesia. que qual
 quier que besasse al muerto. o se echasse
 con el en el lecho; que ayunasse ocho dias
 a pan ⁊ agua. ⁊ que nol recibiessen en la
 eglesia por un mes. E otrossi defendio que
 quando touiessen los muertos en la eglesia;
 que les no touiessen las caras descubiertas.
 E esto fue por que los omnes en catando
 los no se mouiessen a auer piadat.
 de guisa que ouiessen a fazer duelo
 por ellos. De las solturas en quantas maneras
 las faze santa eglesia. ⁊ quales aprouechan o no. Ley .xLiija.
 Solturas faze
 santa eglesia de dos maneras. E
 las unas dan los clerigos en
 las penedencias. A los que se confiessan a
 ellos; ⁊ las otras dan los Arçobispos ⁊
 los obispos a los que han mester ayudas 
 pora eglesias fazer. o pora conssagrar las. o
 pora puentes. o pora otros bienes. E los
 perdones que los obispos dan; ualen los de
 cada un obispado a todos los de su obispado.
 mas no a los de los otros. fueras
 ende si lo otorgasse el obispo daquel logar
 o da el perdon. E los que dan los arçobispos;
 ualen otrossi a todos los de su
 prouincia. Mas los que da el papa;
 ualen por todo el mundo. Pero quando
 algun arçobispo o obispo quisiere dar
 perdon; no lo deue fazer si no de quarenta
 dias. fueras ende quando cossagran
 eglesia. que pueden dar un anno ⁊
 no mas. quier sean muchos obispos
 o uno. E todos estos perdones que los obispos
 ⁊ los otros prelados mayores dan;
 assi ualen cuemo ellos los otorgan. Ca
 en qual quier manera que omne faga emienda
 de sus pecados; segund le manda
 santa eglesia; quito es dellos. ⁊ los que el
 eglesia suelue; son sueltos. ⁊ otrossi los
 que liga son ligados. por el poder que nuestro
 sennor ihesu xpisto le dio. Que prouiene a los omnes
 de los perdones que les dan los prelados. .Ley .xLiiija. 
 Perdones ⁊ solturas
 muy grandes otorga 
 santa eglesia a los xpistianos. segund
 dize en la ley ante desta. E por que muchos
 omnes son que dubdan en ellos; ⁊ no
 saben el grand pro que uiene ende; touieron
 por bien los santos padres de lo mostrar.
 E dixieron que cada que los xpistianos
 confessassen sus pecados uerdaderamientre.
 ⁊ les mandan aquellos a quien se
 manifiestan en que manera fagan emienda
 dellos; que quantos dias les otorgan 
 de perdon. atantos les aliuia et
 les mingua nuestro sennor ihesu xpisto daquella
 penedencia que auien recebuda. ⁊ que eran
 tenudos de complir en este mundo; o
 en el otro en purgatorio. E esto se entiende
 de los que uiuen en penedencia; quando
 les otorgan los perdones. o la fazen
 luego lo mas ayna que pueden; despues
 que gelos an otorgados. Ca tan grant
 fue la piadat que nuestro sennor ihesu xpisto ouo
 de los pecadores. ⁊ la mercet que les quiso
 fazer; que magar ellos no pudiessen
 complir en este mundo sus penedencias;
 que no quiso que se perdiessen por ende.
 solamientre que no mueran en pecado
 mortal. Del sagramiento del cuerpo
 

[ 12v ]
  
 de nuestro sennor ihesu xpisto. Ley .xLva. 
 Perdona dios sin dubda ninguna
 los pecados a los xpistianos.
 por los sagramientos que reciben
 de santa eglesia. ⁊ aun sin esto da les gracia
 pora fazer bien. Mas entre todos ellos
 es el mayor ⁊ el mas santo; el cuerpo de
 nuestro sennor ihesu xpisto. que cossagran en la
 missa. Ca si los otros sagramientos ayudan
 al omne a seer santo; estel da la gracia
 de dios el tiene en buen estado. Et
 por esso muestra santa eglesia que cosas deuen
 guardar los clerigos en la missa; quando
 la dixieren. de manera que sea dicha
 santamientre. por que la mayor fuerça della
 es en la cossagracion del cuerpo de
 nuestro sennor ihesu xpisto. Ca todas las otras
 cosas que y cantan ⁊ dizen; son por onra
 desto. E por ende no la puede otro
 clerigo ninguno dezir; si no el que fuere
 ordenado de missa. segund manda
 santa eglesia. E deuen la dezir en horas contadas.
 assi cuemo a tercia. o a sexta. o
 a nona. A hora de tercia la deuen dezir;
 en los dias de las fiestas. E a sexta
 en los dias que no son de fiestas. E a
 hora de nona; en quaresma. ⁊ en las
 uigilias de los santos que son de ayunar.
 ⁊ otrossi en las quatro temporas. fueras
 en los sabados en que fazen las
 ordenes. o el babtismo que fazen en
 la uigilia de pascua mayor; ⁊ de cinquaesma.
 Ca en estos dias magar
 sean de ayuno; pueden la missa començar
 ante de nona. por que es el oficio
 grande que han de fazer en aquellos dias.
 E a estas horas deuen tanner la campana;
 quando la missa quisieren dezir.
 por que lo sepa el pueblo. ⁊ uenga aoyr
 la. Por que razones dizen las missas en
 santa eglesia en horas sennaladas. Ley .xLvia. 
 Horas ciertas dize en la ley ante
 desta. que son en que deuen dezir
 la missa. ⁊ touo por bien santa
 eglesia de mostrar por que razones lo establecieron
 los santos padres. que dixieron
 que a tercia la dizen; por que en tal hora pidieron
 los judios a pilato. que mandasse
 crucifigar a nuestro sennor ihesu; xpisto. ⁊ fue
 estonce açotado. E otrossi por que en tal
 hora uino el spiritu santo sobre los apostolos;
 en el dia de Cinquaesma. E a
 hora de sexta la dizen; por que estonce
 fue puesto en la cruz. ⁊ se oscurecio la
 Tierra. E otrossi en tal hora estudo con sus
 discipulos; el dia que subio a los cielos.
 E a nona la dizen. por que estonce murio
 en la cruz. el dieron con la lança
 en el costado. ⁊ en tal hora subio a los
 cielos. Pero cuemo quier que estas horas
 sean sennaladas pora cantar las
 missas; bien pueden dezir otras missas
 priuadas ante destas horas. ⁊ despues
 fasta nona. E esto por las lauores
 que han de fazer los omnes. o por otras
 priessas que les acaecen. por que no
 pueden uenir a estas sazones sennaladas.
 ⁊ es derecho que todo xpistiano uea
 cada dia el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto.
 seyendo sano ⁊ podiendo lo fazer. Que los
 clerigos no digan en el dia mas de una missa. Ley .xLvija. 
 Cantar no deue
 ningun clerigo mas de una misa
 en el dia. ca bien auenturado
 es; el que una puede dezir dignamientre.
 Pero en el dia de Nauidat. bien
 puede un clerigo cantar missa tres
 uezes. La una quando comiençan los
 gallos a cantar. La otra quando comiença
 a aluorecer. La otra a hora de tercia.
 E esto no lo establecio santa eglesia sin
 razon. Ca por la primera missa que cantan
 denoche; se entiende el estado de
 los omnes que fue ante de la ley. quando todos
 eran en tiniebras. Onde dize en
 la prophecia de aquella missa. que las gentes
 ⁊ los pueblos andauan en tiniebras.
 E por la segunda que dizen en el alua;
 se demuestra el tiempo en que eran los
 omnes so la ley que dio nuestro sennor dios a moysen.
 

[ 13r ]
  
 Ca estonce comiençan a auer
 connoscencia de nuestro sennor ihesu xpisto. por
 los dichos de la ley. ⁊ de los prophetas. pero
 no complidamientre. E en esta significança 
 dizen la missa entre la noch
 ⁊ el dia. ⁊ comiença el oficio della; La
 luz resplandecera oy. E por la que dizen
 de dia a ora de tercia; se entiende el tiempo
 de gracia que es desque uino nuestro sennor
 ihesu xpisto. en que fueron los omnes alumbrados;
 el connoscieron uerdaderamientre.
 E por esso comiença el oficio de la missa.
 El ninno nos es nascido; ⁊ el fijo
 nos es dado. Por quantas razones pueden
 los clerigos dezir la missa dos uezes en un dia. Ley .xLviija. 
 Magar dize en la
 ley ante desta. que ningun clerigo
 no deue dezir mas de una
 missa en el dia. si no el dia de Nauidat
 que puede dezir tres; aun y ha otra razon
 por que puede dezir missa dos uezes en un
 dia. E esto serie si despues que la missa ouiesse
 dicha; muriesse alguno que ouiesse
 de soterrar. o sil acaeciesse que ouiesse
 de fazer anniuersario. o de dezir missa 
 de requiem por los muertos. o si despues
 que ouiesse dicho la missa del dia; sobreuiniesse
 algun omne onrrado que la
 quisiesse oyr. assi cuemo Rey. o obispo.
 o otro prelado. o algun Ric omne
 sennor de tierra. o si no ouiesse guardado
 corpus xpisti; pora comulgar a los enfermos.
 por que no muriesse alguno sin
 comunion. o si nouios quisiessen fazer
 sus uodas. ⁊ no ouiesse otro clerigo
 que los uelasse. Por qual quier destas
 razones. puede el clerigo dezir dos missas
 en un dia. Pero si en la primera
 missa ouiesse somido aquel uino quel
 echan sobre los dedos quando los laua
 despues que ha recebudo el corpus domini;
 no puede despues dezir la segunda missa.
 ⁊ esto es por que no serie ya ayuno.
 Ca por recebir la hostia ⁊ el uino que se
 faze cuerpo ⁊ sangre de nuestro sennor ihesu cristo
 quando es cossagrado; no se desayuna 
 el omne. E esto por que no es comer del cuerpo;
 mas del alma. Otrossi el que cantare
 missa; no la deue dezir solo. ante
 deue auer consigo un compannero a lo
 menos quel ayude a dezir la. Que no deuen
 dexar los omnes de oyr las missas del dia
 por cuydar que es meior de oyr otras. Ley. .xLixa. 
 Establecido fue en la eglesia
 por los santos padres. que el clerigo
 no diga mas de una missa
 si no en dias contados. ⁊ por razones ciertas;
 segund es dicho en las leyes ante
 desta. E aquella deue seer del dia. quier
 sea fiesta quier no. E por que y ha algunos
 que tienen por meior de oyr otras missas.
 assi cuemo de trinidat. o de santi spiritus. o
 de santa maria. o algunas otras; reprehende
 los por ende santa eglesia. ⁊ defiende que lo
 no fagan. por que dexan de oyr las del dia;
 ⁊ quieren oyr otras. no por que sea mal
 de oyr tales missas cuemo estas; por
 onrra de dios. ⁊ de los santos; mas por que
 yerran en entender lo mal. cuydando
 que es meior de oyr estas missas. que las
 otras que son establecidas por los santos
 padres. E no tan solamientre reprehende
 santa eglesia a estos atales que han por costumbre
 de oyr estas missas. mas aun
 a los que quieren cada dia oyr el euangelio;
 Jn principio erat uerbum. cuydando
 que a meioria en oyr este; mas
 que en otro. Quantas cosas son mester en el cosagramiento
 del cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. Ley .Cinquaenta. 
 Cossagrar no
 deue el clerigo el cuerpo de nuestro
 sennor ihesu xpisto quando dixiere
 la missa; a menos de auer estas tres
 cosas. pan. ⁊ uino. ⁊ agua. E este pan
 a que llaman hostia; deue seer fecho de
 farina de trigo. amassada tan solamientre
 con el agua sin leuadura.
 ⁊ sin otro mezclamiento ninguno. ⁊ deue
 lo fazer el clerigo muy limpiamientre.
 E no deue poner uino solo en el
 

[ 13v ]
  
 caliz; o agua. mas amos los deue
 y mezclar. E esto por que salio del costado
 de nuestro sennor ihesu xpisto quandol
 dieron con la lança; sangre ⁊ agua.
 E deue mas poner del uino; que del agua.
 E este pan muda se uerdaderamientre
 en el cuerpo de nuestro sennor
 ihesu xpisto. ⁊ el uino ⁊ el agua en su sangre.
 por el poder de dios. ⁊ por las palabras
 santas que dize el clerigo; que dixo nuestro
 sennor ihesu xpisto en el dia del Jueues
 de la cena. quando tomo el pan ⁊ el
 uino ⁊ dixo a los apostolos. Este es
 mio cuerpo ⁊ mi sangre. E quando
 estas palabras dize; deue alçar la
 hostia que la uea el pueblo. E estonce deuen
 todos ficar los inoios. ⁊ alçar laσ
 manos a dios; ⁊ dezir assi. Adoro te
 ihesu xpisto ⁊ bendigo el to santo nombre.
 por que redemist el mundo por tu cuerpo
 ⁊ por tu sangre. o puede fazer
 otra oracion daquellas que suelen dezir
 en aquella sazon. Por que razon deuen
 ayuntar el agua con el vino en el Caliz. Ley .Lia. 
 Uino ⁊ agua
 deue el clerigo mezclar en el caliz.
 quando quiere cossagrar
 el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. E esto
 es por tal razon. Ca por el uino entiende
 santa eglesia la sangre de nuestro sennor
 ihesu xpisto. ⁊ por el agua; el pueblo de
 los xpistianos. Onde quando ayuntan
 el agua con el uino en el caliz; entiende
 se que se ayunta el pueblo de los
 fieles a ihesu xpisto en quien creen. E por
 esta razon no deue el clerigo fazer este
 sacrificio; amenos de uino ⁊ de agua.
 Ca si lo fiziesse con el uino. ⁊ no
 mezclasse y el agua; entendersie que
 era nuestro sennor ihesu cristo apartado de
 su pueblo. o si del agua sola sin el uino;
 començarie a apartar el pueblo
 de los xpistianos de ihesu xpisto. E por esso
 no deuen fazer el sacrificio; amenos
 de seer mezclado en uno; el uino ⁊
 el agua. Onde el clerigo que tal apartamiento 
 cuemo este fiziesse; farie
 muy grand yerro. E por ende no deue
 seer osado de sacrificar el cuerpo ⁊ la
 sangre de nuestro sennor ihesu xpisto. amenos
 de fazer ante muy grand penedencia
 daquel yerro que fizo. Del sacrificio
 por quien fue primeramientre establecido. ⁊ en que dia. ⁊ por que palabras. Ley
 .Lija. 
 Ihesu xpisto
 nuestro sennor uerdadero dios ⁊
 uerdadero omne. quando quiso
 prender muerte por saluar el mundo;
 establecio este sacrificio primeramientre
 por si mismo en el yueues de
 la cena; quando comio con sus discipulos.
 ⁊ tomo el pan ⁊ el uino en las
 manos; ⁊ dixo les. Este es mio cuerpo
 que por uos sera traydo. ⁊ esto faredes cada
 que sacrificaredes; en mi remenbrança.
 E por ende lo uso despues la eglesia de
 fazer cada dia. por auer los omnes perdon
 de los pecados que fazen cutianamientre.
 E aun sin estas palabras que dixo nuestro
 sennor ihesu xpisto el jueues de la cena; auie
 ante desso dicho a sus discipulos.
 yo so el pan uiuo que descendio del cielo.
 E qui comiere deste pan; uiura por siempre.
 E el pan que yo dare sera mi carne
 por la uida del mundo. Quantas partes
 faze el clerigo de la hostia. despues que
 la ha cossagrada. ⁊ por que razones. Ley .Liija. 
 Tres partes faze el clerigo de la
 hostia en la missa; quando la
 ha cossagrada. ⁊ las dos dellas
 tiene en las manos; ⁊ la tercera echa
 en la sangre cossagrada. E de las dos
 que tiene en las manos. la una es por
 dar gracias a dios; por los que son en parayso.
 ⁊ la otra es por rogar le por los que
 son en purgatorio. E la tercera que
 mete en la sangre; es por rogar por
 los que uiuen aun en este sieglo. que
 les perdone dios sus pecados. De quales
 metales se deuen fazer los calizes;
 por se fazer el sacrificio sin periglo. Ley .Liiija.
 

[ 14r ]
  
 Calizes son llamados aquellos
 uasos en que fazen el sacrificio
 del cuerpo de nuestro sennor ihesu cristo.
 E cuemo quier que primeramientre
 en el comienço de la fe usaron los santos
 padres a fazer el sacrificio en uasos
 de madero. ⁊ de uidrio; despues
 no lo touo por bien santa eglesia que sacrificassen
 en ellos por estas razones.
 Por que el caliz de madero. no es tan
 cerrado cuemo el de metal. ⁊ entrasse
 por el aquello que y meten. ⁊ por ende
 fincarie en el alguna partida de la sangre
 de ihesu xpisto. por que el clerigo no la podrie
 somir complidamientre cuemo
 deuie. ni otrossi no se podrie bien lauar;
 que no ficasse y alguna cosa. E
 otrossi no touo por bien que lo fiziessen
 en uaso de uidrio. por que es flaco ⁊
 crieba se de ligero. ⁊ serie grand periglo
 si se uertiesse la sangre de nuestro sennor
 ihesu xpisto. E por desuiar estos periglos.
 fue establecido que no fiziessen el
 sacrificio; si no en calizes de oro o de
 plata. ⁊ esto por onrra del cuerpo ⁊ de
 la sangre de ihesu xpisto. ⁊ por apostura 
 de santa eglesia. Pero en las eglesias pobres 
 que no pudiessen auer tales calizes como
 estos; bien los pueden auer de
 estanno. E de ningun metal otro
 que seer pueda; no los deuen fazer. si
 no de alguno destos tres metales sobredichos.
 Ca si lo fiziessen de fierro;
 orinezrie ayna. ⁊ no se podrie bien
 lauar. E demas fazen del armas. con
 que sacan sangre. ⁊ matan las cosas uiuas.
 por que no conuiene pora tan santa
 cosa cuemo esta ⁊ tan limpia. E de arambre 
 no lo deuen otrossi fazer. por que es
 metal que qui usa con el a beuer; dal
 uoluntad de camiar. lo que deue seer
 guardado que no acaezca al que recibe el
 cuerpo ⁊ la sangre de nuestro sennor ihesu
 xpisto. Ni de plomo no lo deuen otrossi
 fazer. por que es negro en sisse. ⁊ tinne
 siempre. ⁊ no se puede bien alimpiar.
 De los corporales por que razones
 deuen seer de lino. ⁊ no dotra cosa. Ley .Lva.
 Corporales son dichos aquellos
 pannos blancos que ponen so el
 caliz. ⁊ con quel cubren quando
 faze el clerigo la cossagracion del cuerpo
 ⁊ de la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto.
 ⁊ no deuen seer de sirgo. ni de panno
 tinto. mas de lino puro ⁊ blanco. E
 esto es por que nuestro sennor fue embuelto 
 en pannos de lino. quandol metieron
 en el sepulcro. E otrossi por que cuemo
 el lino es mucho ferido ⁊ crebantado
 ante que sea blanco; que assi fue nuestro sennor
 ihesu xpisto muy ferido ⁊ penado en
 este sieglo. ante que entrasse en su gloria.
 ⁊ por dar a entender que por muchos lazerios
 ⁊ grandes trabaios han de passar;
 los que ouieren de entrar en parayso.
 E aun por otra razon. por que bien
 assi cuemo el lino nasce dela tierra. ⁊
 es la mas limpia semiente que seer pueda.
 de todas quantas fazen lauor; assi
 nuestro sennor ihesu xpisto priso carne uerdadera
 ⁊ mortal dela uirgen santa maria.
 que fue la mas limpia creatura que nascio
 ni nascra sobre tierra. por que pudiesse
 sofrir penas ⁊ trabaios. Pero estos
 corporales que dixiemos; deue los el obispo
 bendezir ante que digan missa con
 ellos. Que quier dezir missa. ⁊ por quantas razones es assi lamada. .Ley .Lvia. 
 Lamada es
 missa este oficio que fazen los
 clerigos quando cossagran el cuerpo
 ⁊ la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto.
 E missa tanto quier dezir; cuemo cosa
 enuiada. E esto por quatro razones.
 La una por que el pueblo enuia el clerigo
 a dios; que ruegue por ellos. La otra
 por que uerdaderamientre dios enuia
 y sus angeles que reciban las oraciones
 del pueblo. La tercera por que dios padre
 enuio su fijo en este mundo. que recibiesse
 carne de santa maria ⁊ lo redimiesse.
 

[ 14v ]
  
 de que fazen y remenbrança sobrel
 altar. La quarta por que ihesu xpisto fue enuiado
 deste mundo al padre. pora rogar
 le por el linage de los omnes; que los
 perdonasse. E por ende dize el clerigo en
 la fin dela missa; it missa est. que quier
 tanto dezir cuemo id uos. ca enuiada
 es. E magar estas palabras son
 pocas; grand entendimiento han.
 Ca tanto quier dezir cuemo o uos fieles
 xpistianos. seguid la hostia que es enuiada
 a los cielos. ⁊ fazer buenas obras
 por que merescades ir despues ella
 quando finaredes. De las .iij. maneras en que se acaban las missas. Ley .Lvija. 
 Acaba se la missa en una
 destas tres maneras. diziendo
 el clerigo en la fin della; ite
 missa est. o benedicamus domino. o requiescant
 in pace. E esto no es sin
 razon. Ca en los dias de las fiestas en
 que cantan. Te deum laudamus. ⁊ Gloria in
 excelsis deo. ⁊ alleluia; deuen dezir. ite
 missa est. que quier tanto dezir cuemo
 id uos. ca la missa a que uiniestes; acabada 
 es. E el clerigo quando esto dixiere;
 deue se tornar al pueblo. ⁊ todos
 los que estudieren en la eglesia; deuen estonce
 responder. deo gracias. E en los
 dias que no son fiestas; deuen dezir benedicamus
 domino. ⁊ los clerigos ⁊ el pueblo
 responder deo gracias. E por esto se
 entiende la bendicion que dio nuestro sennor
 ihesu xpisto a sus discipulos; quando
 subio a los cielos. o la que dara en el dia
 del iuyzio a los buenos. quando les
 dira. venit beneytos recebir el regno
 de mio padre. que uos esta apareiado 
 desdel comienço del mundo. E la
 tercera manera en que se acaba la missa;
 es quando la cantan de requiem
 por las almas de los finados. ⁊ dize
 el clerigo en la fin della; requiescant
 in pace. que quier tanto dezir cuemo
 que fuelguen en paz. ⁊ deuen los otros
 responder. Amen. E por cada una
 destas tres maneras sobredichas en
 que se acaba la missa; se entiende que manda
 el clerigo a los que estan en la eglesia; que
 se pueden ir. E los que ante se uan que esto
 sea dicho; yerran en fazer lo. ⁊ deue
 gelo afrontar su prelado o su clerigo. fueras
 ende si ouiessen ya oydo otra missa.
 o si lo fiziessen por alguna cosa que
 no pudiessen escusar. Del corpus domini que
 deuen en los clerigos tener pora los enfermos. ⁊ como lo deuen guardar. Ley .Lviija. 
 Tener deuen
 toda uia los clerigos el cuerpo
 de nuestro sennor ihesu xpisto conssagrado;
 pora comulgar a los enfermos.
 E pues que santa eglesia mostro que cosas ha
 mester pora cossagrar lo; touo por bien
 otrossi de ensennar cuemo lo deuen
 guardar. E mando que quando lo
 quisiessen condesar; quel tomassen muy
 omillosamientre. ⁊ con grand onrra.
 ⁊ lo pusiessen en logar limpio. ⁊ apartado.
 ⁊ que fuesse cerrado con llaue. de
 guisa que no lo pudiesse ninguno
 tomar; pora fazer alguna nemiga 
 con el. Otrossi mando que la crisma fuesse
 guardada; dessa misma guisa. E
 los clerigos que assi no lo guardassen. que fuessen
 uedados por tres meses. de oficio
 ⁊ de beneficio. E si por auentura
 por su culpa no lo guardando acaesciesse
 algun yerro en estas cosas; que
 les pusiesse su prelado mayor pena
 segund touiesse por bien. En que manera
 deuen los missacantanos leuar el corpus domini a los enfermos. Ley .Lviiija. 
 Enfermo seyendo
 alguno que quiera comulgar.
 deue lo enuiar dezir al clerigo
 missacantano. quel aduga el cuerpo de
 nuestro sennor ihesu xpisto. que lo quiere recebir.
 E el clerigo deue lo adozir el mismo. ⁊
 si no pudiere por enfermedat o por
 otra premia que aya grande; puede lo
 enuiar al enfermo por un euangelistero.
 ⁊ non con otro omne uaron ni
 mugier. E quando lo quisiere leuar
 

[ 15r ]
  
 deue uestir su sobrepelliça que sea limpia.
 ⁊ leuar lo onrradamientre ⁊ con
 grand temor ante sus pechos. cubierto
 con panno muy limpio. ⁊ deue fazer
 leuar ante si candela ascenduda. por
 dar a entender que aquella hostia que lieua;
 es lumbre uerdadera ⁊ durable. E otrossi
 deue leuar cruz ⁊ agua benita. ⁊ una
 campaniella tanniendo. por que entiendan
 los omnes que uiene. ⁊ se omillen a
 dios en sus coraçones. ⁊ cresca la fe en
 ellos. E en esta manera deue uenir; fasta
 o llegue al enfermo. E despues que ouiere
 comulgado al enfermo; deue se
 tornar a la eglesia. ⁊ adozir el mismo el
 caliz o la cabseta en que leuo el cuerpo de
 nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ no lo deue dar a
 otro que lo aduga. Como se deuen omillar
 los xpistianos al corpus xristi quando lieuan pora comulgar los enfermos. Ley .Lxa. 
 Punnar
 deuen los xpistianos en seruir
 a nuestro sennor ihesu xpisto de uoluntad
 ⁊ de fecho. E esto no pueden fazer conplidamientre;
 si nol temieren ⁊ nol onraren
 en quantas maneras pudieren.
 E pues que mostro santa eglesia cuemol deuen
 onrrar quando alçan el so cuerpo en
 la missa; ficando los inoios antel omillosamientre;
 queremos nos aqui mostrar
 cuemo deuen fazer quandol leuare fuera
 de la eglesia pora comulgar a algun
 enfermo. E por ende dezimos que quando
 el clerigo saliere dela eglesia. ⁊ leuare el corpus
 xpisti; que todos los xpistianos que se encontraren
 con el; que deuen ficar los inoios.
 E si algunos estudieren caualgando;
 deuen descender de las bestias. E si tal logar
 fuere en que no puedan descender
 dellas; deuen se toller dela carrera por
 que pueda el clerigo passar con el corpus
 xpisti; sin embargo ninguno. Ca si los
 omnes que se encontrassen con el Rey terrennal
 que fuesse por algun logar a pie;
 descendrien a el por fazer le onrra; quanto
 mas lo deuen faze a nuestro sennor ihesu
 xpisto. que es Rey sobre todos los Reyes. ⁊
 sennor de cielos ⁊ de tierra. Otrossi
 tenemos por bien que los primeros xpistianos
 que se encontraren con el corpus
 xpisti quando lo sacaren de la eglesia; que
 uayan con el a lo menos fasta al cabo
 daquella call ol fallaren. Esso mismo
 deuen fazer los otros que estudieren enla
 call. fasta que llegue el clerigo con el
 a la casa o esta el enfermo. a quien
 ua a comulgar. Onde qual quier
 xpistiano que contra esto fiziesse; errarie
 mucho contra dios ⁊ a la fe. ⁊ darie
 mal exiemplo dessi. ⁊ caerie en culpa
 por que meresçrie grand pena sil fuesse
 prouado. Como deuen fazer los judios
 ⁊ los moros quando se encontraren con el corpus xristi.
 Ley .Lxia. 
 Acaece alas uegadas que los iudios
 ⁊ los moros se encuentran con
 el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto.
 quando lo lieuan pora comulgar a algun
 enfermo segund diz en la ley ante
 desta. E por ende dezimos que qual quier
 dellos o otro que no fuere de nuestra ley o no
 la crouiere. que se encontrare con el corpus
 xpisti; que fara bien si se le quisiere omillar
 assi cuemo fazen los xpistianos.
 por que esta es la uerdat ⁊ otra no. Mas
 si esto no quisiere fazer; mandamos
 que se tuelga de la call. por que pueda el clerigo
 passar por ella desembargadamientre.
 E qual quier que assi no lo fiziesse;
 desquel fuere prouado. deue el yudgador
 daquel logar o acaeciere. meter le en
 la carcel. ⁊ que yaga y fasta a tercer dia.
 E si otra uez fiziesse contra esto; mandamos
 quel doblen la pena ⁊ que yaga y sex 
 dias. E si por esta pena no se escarmentasse;
 ⁊ fiziesse contra esto la tercera
 uez; mandamos quel prendan ⁊ quel adugan 
 antel rey. quel de tal pena por ende;
 qual entendiere que meresce sobre
 tal fecho. Pero si el Rey fuere tan luenne
 del logar que esto no puedan fazer;
 tengan bien recabdado al que lo fiziere
 

[ 15v ]
  
 ⁊ enuien lo dezir al Rey. que mande
 fazer del lo que touiere por bien. E esto
 mandamos por dos razones. La una
 por que los judios ⁊ los moros no puedan
 dezir. que les fazen mal a tuerto
 en nuestro sennorio. La otra por que los iuezes
 o los que ouiessen esta iusticia de
 complir en ellos; no se mouiessen a
 fazer les mal. por cobdicia de auer
 lo suyo. o por sabor que ouiessen de les
 fazer mal en los cuerpos; por razon
 de la malquerencia que han contra ellos.
 Que los clerigos deuen tener las eglesias limpias
 ⁊ apuestas. ⁊ todas las otras cosas que son mester para seruir a dios. Ley .Lxija. 
 Limpias
 ⁊ apuestas deuen los clerigos
 tener las eglesias. ⁊ todas las
 otras cosas que son mester pora seruir
 las. assi cuemo los calizes. ⁊ las cruzes.
 ⁊ las uestimientas con que dizen las
 horas. ⁊ todos los otros pannos que ponen
 por apostura en los altares; ⁊ en las
 paredes. Ca pues que el cuerpo de nuestro sennor
 ihesu xpisto se cossagra en ella; guisada
 cosa es que todas las cosas que son mester
 pora su seruicio; que sean muy limpias
 ⁊ muy apuestas. E estas uestimientas
 ⁊ pannos que son mester pora seruir
 la eglesia; no los deuen los clerigos
 dar a los omnes que usen dellos en otras
 cosas. E quando las uestimientas que
 fueren beneytas ouieren mester lauar;
 los diachonos con los menores
 clerigos de la eglesia lo deuen fazer. E los
 corporales deuen lauar los prestes en
 bacines muy limpios; que sean toda
 uia guardados pora esto. ⁊ que no los
 metan a otros seruicios. E quando
 estas uestimientas ⁊ estos pannos fueren
 enuegecidos o rotos de guisa que
 no sean guisados pora usar dellos;
 deuen los quemar. ⁊ no los deuen uender.
 ni dar. ni meter los en otras cosas
 que sean a seruicio de los omnes. Ca lo
 que es dado pora seruir a dios; no deue
 despues seer tornado a otra cosa. E esto
 deue seer guardado; por que no se ensanne
 dios contral pueblo. el de maiamiento.
 assi cuemo contecio al Rey
 Baltasar que tomo los uasos ⁊ las otras
 cosas del templo de iherusalem. ⁊ siruio se
 dellas cuemo no deuie. ⁊ destruyo lo
 por ende nuestro sennor dios. ⁊ metio so
 regno en poder de sus enemigos. Delas
 reliquias de los santos cuemo deuen seer onradas ⁊ guardadas. Ley .Lxiija.
 Ornamientos llaman
 a aquellas cosas preciadas que tienen
 la eglesia apuesta ⁊ onrrada. assi
 cuemo dize en la ley ante desta. Pero
 aquello por que la eglesia es mas onrrada.
 son las reliquias de los santos. cuyos cuerpos
 fueron canonizados. que quier tanto
 dezir cuemo otorgados por santos dela
 eglesia de Roma. mas sobre todas lo son
 mas las reliquias de nuestro sennor ihesu
 xpisto. ⁊ las de santa maria su madre. E todas
 estas reliquias deuen tener en
 logar muy limpio ⁊ muy onrrado. ⁊
 deuen seer muy guardadas ⁊ encerradas
 de tal manera que no las pueda ninguno
 furtar ni tomar. pora ueer las
 ni dotra guisa; sin plazer de aquellos que
 las han en guarda. E no las han de sacar
 de aquellos logares en que estudieren.
 pora mostrar las por cobdicia de ganar
 algo con ellas. Nin las deuen uender.
 Ca a las santas cosas; no les puede ninguno
 poner precio. ⁊ por ende no deuen
 seer uendudas pues que no pueden dar
 por ellas cosa que. tanto uala. E cuemo
 quier que en las cosas temporales tanto
 uala la cosa cuemo aquello por que es uenduda;
 esto no es en las cosas spiritales.
 Onde qual quier que las uendiesse;
 pecarie mortalmientre ca farie symonia.
 Cuemo deuen seer priuados ⁊ muy esmerados los que otorga el apostoligo por santos. Ley .Lxiiij. 
 Santo tanto
 quier dezir; como
 omne firme. E esta firmeza se
 entiende sennaladamientre en la fe. Ca
 

[ 16r ]
  
 aquellos que son bien firmes en ella. de manera
 que los no pueda uencer ni enbargar
 los sabores del mundo. ni la fuerça
 ni la crueldat delos omnes. ni las temptaciones
 delos diablos; estos atales
 merecen seer santos. Pero ninguno non
 deue seer assi llamado sin otorgamiento 
 de la eglesia de Roma. Ca el apostoligo
 deue mandar saber primeramientre
 de que uida fue el que quisiere otorgar 
 por santo. si sufrio por amor de nuestro sennor
 ihesu xpisto muchos trabaios. ⁊ si uisco en
 castidat; ⁊ fizo otras buenas obras. E
 deue saber si era de buena fama; en aquella
 tierra o moraua. ⁊ si era manso ⁊
 omilloso; ⁊ sin mal. Ca en tales como
 estos enuia dios su gracia. Otrossi deuen
 preguntar si fue perseguido por amor de
 dios ⁊ por emparar la fe. E han otrossi
 de saber si fizo miraglos en su uida ⁊
 despues de su muerte ⁊ quales fueron.
 E quando esto sopieren ciertamientre;
 puede el apostoligo otorgar le por santo. con
 conseio de los cardenales ⁊ de los otros
 prelados que fueren con el. ⁊ fazer le fiesta
 con horas. ⁊ mandar le escreuir en
 el martirogio. E atal cuemo este llaman
 le canonizado. Que departimiento ha entre natura ⁊ miraglo. Ley .Lxv. 
 Natura
 es obra de dios ⁊ es assi llamada;
 por que todas las cosas que so
 el cielo son; an a passar segund el ordenamiento
 della. E esto es assi cuemo seer
 dia ⁊ noche. ⁊ nascer ⁊ morir. ⁊ enfermar
 ⁊ sanar. ⁊ todo lo al que es usado
 comunalmientre en el mundo. E esta
 natura es en dios; ⁊ en nos. E en el
 es por que nos uiene del su poder. E es
 en nos por que se faze delos elementos
 que son ya fechos. de que somos nos mismos.
 ⁊ todas las otras cosas que so el cielos
 son. E a esta natura atal llamaron
 los sabios natura naturada. Mas
 otra y ha que es muy mas noble. ⁊ es sobre
 todas las otras. ⁊ llaman la en latin
 natura naturans. que quier tanto dezir;
 cuemo natura fazedor de las otras
 naturas. E esta es dios que faze de
 nada las cosas. assi cuemo fazer alma
 de la cosa que no es. o fazer miraglos
 que es cosa que se faze contra natura. por
 el poder de dios. assi cuemo tornar el
 alma en el cuerpo del omne despues
 que es muerto. ⁊ fazer le ueuir. ⁊ fazer
 ueer al que nunqua uio. ⁊ fazer correr 
 el sol; contra su curso usado de cada dia.
 ⁊ otras cosas muchas que no podriemos
 contar las todas. E por que tales y ha
 dellas que acaecen pocas uegadas. por
 ende son llamadas miraglos. por que es
 cosa muy marauillosa a los omnes.
 Quantas cosas a mester el miraglo pora seer uerdadero. Ley .Lxvia. 
 Cuatro cosas
 ha mester el miraglo pora seer
 uerdadero. La primera que
 uenga por poder de dios. ⁊ no por enganno.
 assi cuemo los encantadores
 que fazen semeiar las cosas dotra guisa
 que no son. La segunda que aquella cosa
 que fiziere; que sea contra natura.
 assi cuemo resuscitar muerto. o andar
 sobrel agua. o fazer alguna delas
 otras cosas que dize en la ley ante desta.
 La tercera que auenga por merecimiento 
 de santidat. ⁊ de bondat que aya en
 si; aquel que lo faze. o aquellos pora quien
 es fecho. ⁊ no por fuerça de palabras.
 assi cuemo acaece dalgunos clerigos
 missacantanos. que magar que ellos sean
 no tan de buena uida; por la fuerça
 de las palabras que dizen en la missa;
 muda se el pan ⁊ el uino marauillosamientre
 en el cuerpo ⁊ en la sangre
 de nuestro sennor ihesu xpisto. La quarta que
 aquella cosa que fuere fecha; que sea pora confirmamiento 
 de la fe. Ca si por otra cosa
 lo fiziesse alguno; no serie miraglo.
 assi cuemo fazen los omnes por maestria 
 de una cosa otra; con entencion
 de ganar y algo. Del sagramiento dela uncion
 

[ 16v ]
  
 que fazen a los enfermos. Ley .Lxvija.
 Doliente seyendo alguno de enfermedat
 quel agrauiasse de
 guisa que se desesperassen de su
 uida; deuen lo ungir con olio benito
 a que llaman olio de los enfermos;
 por que los ungen con ello en la enfermedat
 quando se quieren morir. E llaman
 en latin a este sagramiento; extrema
 uncion. que quiere tanto dezir
 cuemo el postremero ungimiento. por
 que lo reciben los xpistianos en la fin de su
 uida. E esto mando fazer el apostol santiago.
 ⁊ que lo fiziessen clerigos missacantanos.
 segund dize en su epistola. Si alguno
 enfermare entre uos; faga uenir
 los prestes dela eglesia que oren sobrel. ungiendo
 lo con este olio; en el nombre
 de dios. E esta uncion se deue fazer en
 siete logares del cuerpo. en los oios. et
 en las oreias. ⁊ en las narizes. ⁊ en la
 boca. ⁊ en las manos. ⁊ en los pies. ⁊ en
 los lomos alos uarones; ⁊ a las mugieres
 en los ombligos. E por esso la fazen
 en estos logares; por que son los mienbros
 con que mas pecan los omnes. De la uncion
 que todos los cristianos la deuen tomar. ⁊ quantos
 bienes ganan los que la reciben. Ley .Lxviija. 
 Podiendo auer todo xpistiano o
 xpistiana el sagramiento de la
 uncion que fazen alos enfermos.
 segund dize en la ley ante desta; deue
 lo recebir. ⁊ no se deue escusar que lo
 no tome. Ca si lo fiziesse despreciando
 lo; farie pecado mortal por que se no
 podrie saluar. E por esta uncion ganan
 tres bienes; aquellos que la reciben. El primero
 que les da dios gracia pora temer le.
 ⁊ pora repentir se de los males que fizieron.
 El segundo que les mingua sus pecados.
 Ca tuelle les todos aquellos que
 llaman ueniales. que quier tanto dezir
 cuemo que se perdonan mas de ligero
 que los otros. ca se perdonan por la bendicion
 de los obispos. ⁊ por el agua beneyta.
 o por ferir se omne en los pechos
 doliendo se de sus pecados. ⁊ en otras
 maneras muchas. El tercero es que les
 aliuia de la enfermedat que han. ca
 les da esfuerço pora no temer tanto
 la muerte. ⁊ conorta los por que sanen
 mas ayna. Del sexto sagramiento
 que es de la orden de la clerizia; fablamos
 del en el primero ⁊ en el segundo Titulo
 que son despues desto o fabla delos prelados
 de santa eglesia; ⁊ de los otros clerigos.
 E del seteno sagramiento que es de los
 casamientos; mostramos lo en el quarto
 Libro o fabla de las desposaias. ⁊ de
 los casamientos. A quales no deuen dar
 los sagramientos de la uncion. Ley .Lxviiija. 
 Loco llaman a todo omne o mugier;
 que ha perdudo el seso. E esto
 es en dos maneras. Ca algunos
 y ha que nunqua lo ouieron. ⁊ otros
 que lo ouieron ⁊ perdieron lo por enfermedat.
 o por ferida. o por otra ocasion.
 Onde qual quier que al hora de su fin 
 fuere caydo en tal locura; nol deuen dar
 el sagramiento de la uncion. Ca el que
 no ouo nunqua seso; no pudo pecar.
 E por ende no ha mester este sagramiento.
 Pero si aquel que perdio el seso. demando
 esta uncion ante quel perdiesse;
 deuen gela dar. Esso mismo deuen fazer
 si cobrare el seso despues que lo perdio.
 ⁊ la demandare. Otrossi dezimos
 que si algun ninno uiniesse a enfermedat
 ante de tiempo que pudiesse pecar;
 que nol deuen ungir. por aquella misma
 razon que dixiemos del sandio. Titulo
 quinto del Apostoligo ⁊ de los otros prelados
 de santa eglesia. que han poder de dar los sagramientos
 que dixiemos en el titulo ante deste. como
 deuen seer onrrados ⁊ guardados. .Ley .ia. 
 Fablado auemos
 en los Titulos
 que son ante deste de los articulos
 de la fe ⁊ de los sagramientos
 de santa eglesia.
 

[ 17r ]
  
 cuemo los deuen los omnes creer ⁊ recebir
 por ayuntar se a dios con amor. ⁊
 pora saluar se con ellos. E agora queremos
 dezir en este delas personas que les deuen
 fazer entender estos articulos que dixiemos.
 ⁊ dar les los sagramientos. E estos
 son los prelados de santa eglesia que han de
 mostrar ⁊ de preygar la fe; segund el
 ordenamiento de la ley de nuestro sennor
 ihesu xpisto. ⁊ son tenudos de castigar con
 spirital pena; los yerros encubiertos
 que los omnes fazen. E por ende queremos aqui
 departir por que han assi nombre. ⁊ el logar
 que tienen. ⁊ el poder que han. ⁊ otrossi
 las cosas que les pertenescen ⁊ cuemo deuen
 seer onrrados ⁊ guardados. E començaremos
 primeramientre en el apostoligo. ⁊
 desi fablaremos de todos los otros cada
 uno por orden segund son. Que quier dezir
 obispo. ⁊ que logar tienen los obispos en santa eglesia. Ley .ija. 
 Prelados tanto
 quieren dezir. cuemo adelantados 
 en santa eglesia. E destos son los
 mas onrrados los obispos. E magar llaman
 a algunos dellos patriarchas. ⁊
 a otros primados. ⁊ a otros arçobispos
 segund dize adelante; Empero todos
 estos obispos son. cuemo quier que ayan
 los nombres departidos. E obispo tanto
 quier dezir; cuemo guardador. Ca sin
 falla ellos son puestos pora guardar
 la nuestra santa ley. por que tienen logar de los
 apostoles. ⁊ an aquel poder mismo que
 nuestro sennor ihesu xpisto les dio. quando les
 dixo. quanto ligaredes en tierra; sera
 ligado en cielo. ⁊ quanto soluieredes;
 sera suelto. E por ende son assi cuemo
 pilares en santa eglesia; sobre que se sufre 
 la ley. Ca ellos son mas tenudos que
 otros prelados; de predicar ⁊ de mostrar
 la a las yentes. ⁊ de defender la por razon
 uerdadera ⁊ derecha de los hereges. ⁊
 de aquellos que la quisiessen contrallar. E
 por esso les dixo nuestro sennor; uos sodes
 luz del mundo. Ca assi cuemo la luz alumbra
 ⁊ faze ueer a los que estan en tiniebra;
 assi la predicacion demuestra
 ⁊ faze entender la uerdat a los que la
 no saben. E aun les dixo otra palabra
 vos sodes sal dela tierra. Ca assi cuemo
 la sal da meior sabor a las cosas en que
 la meten. ⁊ la guarda que se non dannen
 ni se fagan en ellas uiermes. ⁊ si los
 falla fechos mata los; otrossi las palabras
 de dios dan a los omnes sabor de
 amar le. ⁊ de guardar se de fazer mal.
 ⁊ matan ⁊ no dexan criar alos hereges
 ⁊ a aquellos que quieren dannar la eglesia.
 E por este poder que dios dio a los appostoles.
 en que les mostro tan grand amor;
 dixo les que no eran sieruos mas
 amigos. ⁊ que no eran huespedes ni auenedizos.
 mas sus naturales ⁊ de su casa.
 cuemo aquellos aqui dio poder de saber
 las poridades de los sus fechos. Et
 por esso les dixo. A uos es dado poder
 de connoscer ⁊ de entender complidamientre
 la fuerça dela palabra de dios.
 E por ende deuemos tener alos obispos
 por santos. ⁊ obedecer los ⁊ onrrar los como
 a aquellos que tienen logar de los appostoles.
 Que onrra ⁊ que poder ha el apostoligo;
 mas que los otros obispos. Ley .iija. 
 Apostoligo de Roma obispo es
 tan bien cuemo uno de los otros.
 Pero nos queremos aqui
 mostrar por que es assi llamado. ⁊ que onra
 ha ⁊ que poder mas que los otros. E por
 ende dezimos que apostoligo tanto quier
 dezir cuemo aquel que tiene logar de apostol.
 E como quier que los otros obispos
 sean en logar de los apostoles assi cuemo
 auemos dicho; por que este tiene sennaladamientre
 logar de sant Pedro. aqui
 dios adelanto sobre todos los apostoles;
 por esso llaman a este apostoligo
 ⁊ no alos otros. Ca magar nuestro sennor
 les dixo que los fazie pescadores de
 los omnes; ⁊ que echassen sus redes en la
 Mar que quier tanto dezir cuemo
 cabo

[ 17v ]
 prender 
 los pecadores ⁊ tirar los delos
 pecados del mundo. con preygacion;
 assi cuemo los pescados sacan de la
 mar. con la red. con todo esso a sant
 pedro mando sennaladamientre que las
 guiasse a lo alto. en que se muestra quel
 dio adelantamiento sobre los otros. E
 fue grand derecho en adelantar lo.
 ca el mismo se adelanto entre todos
 los otros en lealdat quando dixo a
 nuestro sennor; Tu eres xpisto fijo de dios
 uiuo. E por essol respondio el. Tu eres
 pedro. que quier tanto dezir cuemo
 firme en creencia. por que creyo sin ninguna
 dubda. ⁊ otorgo que el era fijo
 de dios. E otrossi a el dixo. Tu seras
 llamado çephas. que quier tanto dezir
 cuemo cabeça. Ca assi cuemo la cabeça
 es sobre todos los otros mienbros;
 assi sant pedro fue sobre todos los apostoles.
 E por esso es llamado cabdiello
 dellos. E por ende el apostoligo que tiene
 logar de sant pedro; es cabeça de
 todos los obispos. E cuemo quier que cada
 un obispo tenga logar de nuestro sennor
 ihesu xpisto. ⁊ sea uicario del sobre
 aquellos quel son dados en su obispado. pora
 auer poder de ligar ⁊ de soluer;
 el apostoligo es uicario sennaladamientre
 de ihesu xpisto en todo el mundo. Que quier dezir papa. Ley .iiija. 
 Papa ha
 nombre otrossi el apostoligo. que
 quier tanto dezir en griego
 cuemo padre de los padres. E esto es
 por que todos los otros obispos; son llamados
 padres spiritalmientre. ⁊ el es
 sobre todos. ⁊ por esso lo llaman assi.
 Ca bien cuemo el poder que es en todas
 las cosas del mundo. se ayunta ⁊ se
 firma en dios. ⁊ del lo reciben; otrossi
 todo el poder que han los prelados de santa
 eglesia. se ayunta ⁊ se firma en el papa.
 ⁊ del les uiene. E por esso conuino que
 estos dos nombres papa ⁊ apostoligo; se
 ayuntassen en una persona. que fuesse
 cabesça assi cuemo dixiemos; de
 todos los otros prelados. Onde por todas
 estas razones. E por otras muchas
 que serie luengo de lo contar. deue el apostoligo
 seer mucho onrrado ⁊ guardado.
 cuemo aquel que es padre delas almas.
 ⁊ sennor ⁊ mantenedor de la fe. E
 por esto todos los xpistianos del mundo.
 quando uienen a el primeramientre;
 besan le el pie. fueras ende los obispos;
 que han aquella misma orden que el. Onde qual
 quier que dixiesse afirmando como quien
 lo cree; que el papa no ha estos poderes
 que auemos dicho; o que no es cabeça
 de santa eglesia. sin lo que es descomulgado;
 deue auer tal pena por ello como herege
 connosçudo. En que cosas a mayorias el
 apostoligo; sobre los otros prelados. Ley .va. 
 Mayorias ha el apostoligo sobre
 los otros obispos en poder. ⁊
 en fechos. ca el los puede desponer
 cada que fizieren por que. ⁊ despues
 tornar los si quisiere a aquel estado en
 que eran ante. E otrossi puede camiar
 obispo o electo confirmado; de una eglesia
 a otra. E si algun obispo o electo
 que ouiesse confirmacion. quisiere
 dexar el obispado en su uida; no lo puede
 fazer sin mandado del apostoligo. E
 otrossi el puede sacar a qual obispo
 quisiere. de poder de su arçobispo. o
 de su patriarcha. o de su primado. ⁊ otrossi
 al arçobispo de poder del patriarcha;
 o del primado. o al abbad de
 poder del arçobispo o del obispo. o dotro
 su mayoral. E el puede otrossi tornar
 a los clerigos que desordenaren sus obispos;
 a aquel estado en que estauan en ante.
 E aun ha otra grand mayoria. que si
 en el su priuilegio alguna dubda uiniere;
 que otro ninguno no la puede
 espaladinar si no el mismo. E otrossi
 el puede mudar un obispado de un
 logar a otro. ⁊ fazer de un obispado dos.
 ⁊ de dos uno. auiendo alguna razon
 

[ 18r ]
  
 guisada por que lo fiziesse. que fuesse a pro
 daquella tierra o por ruego de los Reyes.
 E el puede otrossi fazer que obedesca
 un obispado a otro. ⁊ fazer de nueuo
 obispado en logar do nunqua lo ouo.
 E otrossi el puede camiar las promissiones 
 que los omnes fizieren pora ir en ierusalem.
 o a otras Romerias; mandando
 les que fagan otros bienes en logar
 de aquello. E el ha otrossi poder de
 soltar las yuras que los omnes fizieren porque
 no cayan en peyuro por ellas que sean
 a danno de sus almas. Otras mayorias a
 aun el apostoligo sobre los otros obispos; sin
 las que dize en la ley ante desta. Ley .via. 
 El papa solo puede dispensar con
 los clerigos que fizieren mayores
 pecados que adulterio. en manera
 que si fueren ordenados; puedan
 usar de su oficio. ⁊ si no lo fueren; puedan
 recebir ordenes sagradas. E otrossi
 pueden dispensar con los fijos
 de los clerigos. ⁊ aun con los de los otros
 omnes que no son de bendicion. ⁊ con los ninnos
 que no son de edat. que puedan recebir
 ordenes sagradas. ⁊ auer dignidades
 en santa eglesia. E el puede fazer
 concilio general quando quisiere. en
 que han de seer todos los obispos ⁊ los prelados
 de santa eglesia. E aun puede llamar
 a los principes de las tierras. que uayan
 y los que fueren conuinientes pora ir.
 o que enuien. si fuere sobre fecho que sea a
 grand pro dela xpistiandat. E otrossi
 puede fazer establecimientos ⁊ decretos 
 a onrra de la eglesia; ⁊ a pro de la xpistiandat 
 en las cosas spiritales. ⁊ deuen seer
 tenudos de los guardar todos los xpistianos.
 E puede toller a los clerigos si quisiere;
 los beneficios ⁊ los derechos que
 ouieren en las eglesias. E puede prometer
 ⁊ dar por su Carta. qual quier dignidat
 o beneficio de santa eglesia; ante que
 muera o la dexe aquel que la touiere. E
 el puede soluer a los que los otros descomulgaren.
 ⁊ otro ninguno no puede soluer
 al que el descomulgare. fueras ende
 si lo fiziere alguno por so mandado.
 o si acaeciesse que el descomulgado uiniesse
 a hora de muerte. ca estoncel
 puedel assoluer qual clerigo quier. Otrossi
 quando el papa enuia a alguno
 su carta. en quel da poder que yudgue
 algun pleyto. si aquel descomulgare a
 alguno por que no quiera obedecer su
 iuyzio; si souiere descomulgado fata
 un anno. dent adelante nol puede otro
 ninguno assoluer. si no el apostoligo. o qui
 el mandare. E el solo puede yudgar
 los pleytos de santa eglesia; sin alçada. lo
 que no puede otro ninguno fazer. fueras
 ende si lo fiziesse alguno por so mandado.
 Que mayorias a aun otras el apostoligo; sobre los otros obispos. .Ley . vija. 
 Los pleytos
 sobre que se alçaren al
 papa; no los puede otro ninguno
 yudgar si no el. o qui el mandare.
 ni los otros que el mandare oyr a algunos.
 enuiando les dezir que oyan todo
 el fecho. ⁊ desi que lo enuien a el. Ni
 otrossi no ha poder ningun prelado. de
 oyr el pleyto sobre que naciesse alguna
 dubda. desque aquellos que lo oyeren; lo enuiaren
 dezir al papa. Otrossi al que el
 ordenare de epistola. nol puede otro
 ninguno ordenar de euangelio. o dent
 arriba. fueras ende si lo fiziere alguno
 por so mandado. E el solo ha poder de
 dar el pallio a los patriarchas. ⁊ a los
 primados. ⁊ a los arçobispos. E el puede
 dispensar por que reciba ordenes
 sagradas; con aquel que ouiesse auido
 dos mugieres uirgines a bendicion. o a
 una bibda. Otrossi quando algun clerigo
 que fuesse ordenado de epistola o dent arriba
 se casasse. lo que no puede fazer con
 derecho. el papa solo puede dispensar
 con el. que torne a las ordenes que ante auie
 ⁊ que pueda recebir mayores E aun el
 puede dispensar con los clerigos de qual
 

[ 18v ]
  
 orden quier que ayan. por que puedan auer
 muchos beneficios. magar sean daquellos
 que han cura de las almas. E el puede
 dispensar que un clerigo aya dos dignidades 
 en una eglesia; o dos personages.
 De las mayorias que a el propheta; sobre los otros
 obispos demas de las que dichas son. .Ley .viija. 
 Pallio puede tener
 el obispo cada que dixiere missa.
 lo que no pueden fazer los
 otros prelados; magar le ayan. si no
 en sazones contadas. ⁊ en logares sennalados.
 segund les da poder el apostoligo
 por su priuilegio. Otrossi el papa
 puede ordenar de epistola en dia de domingo.
 ⁊ en las otras fiestas grandes. lo
 que no puede fazer otro prelado; si no
 en dias sennalados. E si el papa fablare
 con algun descomulgado; sabiendo
 que lo era; ol enuiasse carta de saludes.
 auiendo uoluntad que sea suelto; magar
 en la carta no lo diga es lo. solamientre
 por la palabra quel dixo; o por
 la salud quel enuio en la carta. ⁊ esto
 no puede otro prelado fazer. Otrossi
 en todo pleyto de santa eglesia; se pueden alçar
 primeramientre al papa. lexando 
 en medio a todos los otros yutgadores;
 E aun mas puede fazer. que si algun
 clerigo seyendo descomulgado recibiere
 orden sagrada; o dixiere las horas
 usando de su officio como fazie
 ante de la descomulgacion; quel puede
 el solo assoluer. o qui el mandare
 ⁊ no otro ninguno. E el solo puede
 dispensar con los clerigos que fizieren symonia.
 dando alguna cosa a su obispo
 por que los ordene. E si el apostoligo fiziesse
 legado a cardenal a otro qual
 quier. enuiando lo en so mandado;
 el diesse poder general en todas las
 cosas que el pudiesse fazer; si sennaladamientre
 no nombrasse alguna daquellas
 que dichas son de suso en que ha mayoria
 el papa sobre los otros obispos; no
 la puede fazer. E si la fiziere no ualdra;
 Otrossi todos los pleytos mayores que
 acaecieren en santa eglesia; a el los deuen
 enuiar que los libre. assi cuemo quando
 auiniesse alguna dubda sobre los articulos
 de la fe. o algunos otros pleytos
 granados. Como se deue fazer la election del propheta. Ley .viiija. 
 Santamientre
 deue seer fecha la election del
 papa. tanbien cuemo de otro
 obispo. Ca magar que el aya todos estos
 poderes. ⁊ las mayorias que dixiemos;
 por que el logar que el tiene es spirital. por
 esso no lo puede auer aquel que el papa quisiere
 o esleyere en su uida. mas aquel que
 los cardenales escogieren despues que el
 fuere muerto. Pero si en la election del
 papa acaesciesse desacuerdo. assi que la
 election de los cardenales esleyessen
 uno. ⁊ la otra otro; segund manda
 el derecho de santa eglesia; a aquel deuen tener
 todos los xpistianos por apostoligo; que
 esleyeren las dos partes de los cardenales.
 Mas si la eglesia se acordasse a fazer
 lo dotra manera; assi lo deuemos
 todos los xpistianos guardar; cuemo ella
 lo fiziere. Ca este es fecho que a ellos
 pertenesce solamientre; por que es spirital.
 Como deue seer onrrado ⁊ guardado
 el apostoligo. ⁊ que pena deue auer quil matasse
 ol firiesse ol desonrrasse. Ley .xa. 
 Honrrando los xpistianos al apostoligo;
 onrran a ihesu xpisto cuyo
 uicario es. E otrossi onrran
 a todos los apostoles. ⁊ a sant pedro
 sennaladamientre que fue mayor dellos;
 de qui tiene logar. E aun onrran a
 toda la xpistiandat; cuya cabeça es. cuemo
 ordenador ⁊ mantenedor de la ley.
 E qui a el desonrrasse. atodos estos que
 dixiemos desonrrarie. E por ende todos
 los xpistianos le deuen onrrar ⁊ amar 
 en estas tres maneras. de uoluntad.
 ⁊ en dicho. ⁊ en fecho. En la primera
 que es de uoluntad. que crean que es
 

[ 19r ]
  
 cabeça de xpistianismo. ⁊ ensennador dela
 fe de nuestro sennor ihesu xpisto; por que se saluan.
 ⁊ obedeciendo sus mandamientos.
 La segunda que es por palabra; quel deuen
 onrrar. llamandol padre santo ⁊
 sennor. La tercera que es de fecho; que
 quando algunos uinieren a el; quel
 besen el pie. ⁊ quel onrren en todas cosas;
 mas que a otro omne. Onde qual
 quier xpistiano que contra el apostoligo fiziesse
 alguna cosa en dicho o en fecho; como
 quier que la eglesia nol ponga pena cierta;
 tenemos nos por bien ⁊ mandamos.
 que sin la pena de descomulgacion
 en que caerie. ⁊ el muy grande danno que farie
 de su alma; que reciba tal pena por ende
 cuemo si lo fiziesse ala persona del
 Rey. assi cuemo dize en el segundo
 Libro o fabla de su guarda ⁊ de su onra.
 Que quier dezir patriarcha ⁊ primado. Ley .xia. 
 Patriarcha tanto quier dezir;
 cuemo cabdiello de los padres.
 que se entiende por los Arçobispos
 ⁊ por los obispos. Ca pater en latin tanto
 es; cuemo padre en Romanz. E arcos
 en griego tanto dize. cuemo princep.
 que es por cabdiello en nuestro lenguage.
 E esto se acuerda con lo que dixo el propheta.
 Dauid. Constitues eos principes
 super omnem terram. que quier tanto dezir
 cuemo fazer los as cabdiellos sobre
 toda la tierra. Ca assi lo son los prelados
 en las cosas spiritales. E primado
 otrossi tanto dize; cuemo primero
 despues del papa. Pero el poder destos
 amos; es en una manera. Ca bien assi
 cuemo el arçobispo ha poder sobre
 los obispos que son en su prouincia; en muchas
 cosas segund dize adelante; otrossi
 lo ha el patriarcha o el primado sobre
 los Arçobispos que son en la suya. Mas
 cuemo quier que estos han poder sobre
 los Arçobispos que son en sus prouincias;
 no lo han por esso sobre los obispos que an
 de obedecer a aquellos arçobispos. fueras
 ende en cosas ciertas que dize en la ley
 despues desta. En que cosas an poder los patriarchas
 ⁊ los primados sobre los obispos que
 son en las prouincias de sus Arçobispos .Ley .xija. 
 Ocho cosas son en que
 han poderio los patriarchas ⁊
 los primados; sobre los obispos
 de las prouincias de los Arçobispos que los deuen
 a ellos obedecer. ⁊ son estas. La primera
 que si algun obispo ha pleyto delante
 su arçobispo. ⁊ se agrauiare en alguna
 cosa; que se puede alçar al patriarca
 o al primado que es mayor daquel arçobispo.
 La segunda es quando el cabillo de alguna
 eglesia. demanda al patriarcha o
 al primado despues de muerte de su arçobispo;
 que ordene algunas cosas en su
 eglesia. o en la prouincia; daquellos que pertenescien
 de ordenar a aquel arçobispo finado
 que auie poder sobrellos. La tercera es quando
 el apostoligo da priuilegio al patriarca
 o al primado. que pueda fazer o establecer
 algunas cosas; sin aquellas en que ha
 poder de derecho comunal. en las prouincias
 daquellos arçobispos. sobre que a
 sennorio. o si ellos o los que fueron ante dellos;
 lo ganaron por uso o costumbre
 de luengo tiempo. segund manda el
 derecho. La quarta es quando el arçobispo
 faze concilio general con sus obispos.
 que si dubda acaece entrellos sobre
 algun grand fecho; que deuen demandar
 conseio al patriarcha o al primado.
 ⁊ el puede establecer o mandar sobre
 aquella dubda cuemo sea. La quinta
 es que si el patriarca o el primado sopiere
 que el arçobispo no ha cuedado de castigar
 o de fazer emendar los yerros que acaecen
 en su prouincia; que lo puede el fazer.
 La sexta es que si algun obispo o otro
 de la prouincia. se querellasse al patriarca
 o al primado de su arçobispo; que el deue
 seer Juyz sobre aquella querella. el ha
 de fazer derecho. La setena es que si alguno
 se querellare al patriarcha o al primado.
 

[ 19v ]
  
 diziendo que su Arçobispo lo descomulgo
 a tuerto; el enuiare dezir quel
 asuelua. ⁊ no lo quisiere fazer por
 su mandado; que el mismo lo puede asoluer.
 ⁊ mandar le que uaya delante
 del arçobispo. ⁊ quel faga emienda daquello
 por quel descomulgo. E si no lo quisiere
 emendar; puedel tornar de cabo
 en la descomulgacion. La ochaua
 es que si el arçobispo mandare alguna
 cosa que sea connosçudamientre 
 contra derecho. contra obispo o otro
 qual quier sobre quien aya poder; ⁊
 aquel sintiendo se agrauiado se alçare
 al papa. ⁊ ante que siga el alçada uiniere
 al patriarcha o al primado. ⁊ se querellare
 daquello de que se tiene por agrauiado;
 bien puede enuiar su carta a
 aquel Arçobispo en quel diga que se alço con
 derecho. ⁊ fasta que el alçada se libre. que
 no faga ninguna cosa nueuamientre 
 contra aquel que se alço Quantas son las
 eglesias en que a patriarchas. ⁊ que meioria an
 los quatro dellos sobre los otros. Ley .xiija. 
 Antiguamientre quatro
 fueron las eglesias; en que ouo
 patriarchas. La primera
 Costantinopla. La segunda alexandria
 La tercera antiochia. La quarta iherusalem
 Pero otras dos eglesias y ha; que es la una
 de Aquilea. ⁊ la otra la de Grado; que
 se llaman assi. Mas las quatro que dixiemos
 primeramientre; han meioria 
 en dos cosas. mas que las otras. La una
 es que qual quier delos patriarchas daquellas
 quatro eglesias; puede dar pallio
 a sus arçobispos. despues que ellos fueren
 cossagrados; ⁊ lo ouieren recebudo
 del papa. La otra es que pueden traher
 cruz antessi; poro quier que uayan. fueras
 ende en la Cibdat de Roma. o en
 otro logar qual quier o fuesse el apostoligo
 por si. o algun Cardenal a qui diesse
 so poder. el mandasse que troxiesse las
 sennales onrradas que el trahe; por razon
 del Jmperio. assi cuemo los pannos bermeios.
 o el palafre blanco. o la tienda 
 que trahe sobressi; a que llaman pauellon.
 Mas los otros dos que se llaman patriarchas
 delas eglesias sobredichas; no
 han poder de fazer estas cosas. fueras
 ende si el apostoligo gelas otorgasse a alguno
 dellos sennaladamientre por su priuilegio.
 En quantas cosas an poder los arçobispos
 sobre los clerigos de los obispos de sus prouincias. Ley .xiiija. 
 Arçobispo
 tanto quier dezir; cuemo cabdiello
 de obispos. Empero como
 quier que el arçobispo aya poder sobre los
 obispos de su prouincia; no lo ha sobre
 los clerigos ni los legos que obedecen a ellos.
 fueras ende en las ocho cosas que son
 dichas en la tercera ley ante desta. en
 que lo an los patriarchas o los primados
 sobre los arçobispos. Ca bien assi como
 el patriarca o el primado puede yudgar
 ⁊ poner pena alos arçobispos. ⁊ no
 a los obispos ni a los otros que los an de
 obedecer; otrossi el arçobispo a esse mismo
 poder sobre los obispos. mas no
 sobre aquellos que so ellos son. Empero
 cosas y ha que el arçobispo puede fazer
 sin conseio ⁊ sin sabiduria de su primado
 o de su patriarcha. assi cuemo concilio.
 Pero esto no deue fazer sin sus obispos.
 si fuere sobre fecho que tanga a toda
 la prouincia. Otrossi no lo podrien fazer
 los obispos; sin el arçobispo. cuemo
 quier que cada uno dellos aya poder ⁊ lo
 deua fazer en su obispado; cada anno una
 uez. en las cosas que no tangan a los otros
 obispos. Ni otrossi el arçobispo no
 puede fazer concilio fasta que sea cossagrado.
 ⁊ aya recebudo pallio del papa.
 o del patriarcha que gelo puede dar. Que cosas
 pueden fazer los primados ⁊ los patriarchas.
 ⁊ los arçobispos ⁊ los obispos cada uno dellos en sus obispados. Ley .xva. 
 Primado
 ⁊ patriarcha ⁊ arçobispo
 ⁊ obispo. cada uno destos puede
 

[ 20r ]
  
 fazer en su obispado sennaladamientre
 estas cosas. Pueden cossagrar las
 eglesias. ⁊ fazer altares en ellas de nueuo.
 E pueden otrossi cossagrar los calizes.
 ⁊ las aras. ⁊ fazer crisma el jueues
 de la cena. ⁊ recebir en la eglesia en
 esse mismo dia; alos que fizieren penedencia 
 de sus pecados conceieramientre.
 E pueden otrossi cada que quisieren
 confirmar con crisma; alos que fueren
 babtizados. ⁊ ordenar a los clerigos en
 las quatro temporas; que son doze dias
 en el anno. que deuen todos los xpistianos
 ayunar por diezmo de todo el anno.
 E dizen les quatro temporas; por que en
 los quatro tiempos del anno las ayunamos.
 cada uez tres dias. miercoles
 ⁊ viernes. ⁊ sabado. E las primeras
 que son de verano; comiençan en el segundo
 miercoles de quaresma. E las
 segundas que son del estiuo; comiençan
 en el primero miercoles despues de cinquaesma.
 E las terceras que son de otonno;
 comiençan el primero miercoles
 que es despues dela fiesta de santa cruz. que
 es en Setiembre. E las quartas que son
 de yuierno; comiençan el primero miercoles
 despues dela fiesta de santa lucia.
 que es en el mes de Deziembre. E en los
 sabados destas quatro temporas; pueden
 los obispos fazer ordenes. ⁊ no en
 otro tiempo. fueras ende en el sabado
 de lazaro. ⁊ en el de la vigilia de resurreccion.
 o en las mannanas delos Domingos
 destos sex sabados. acaeciendo
 algun embargo al obispo que fiziesse las
 ordenes; por que no las pudiesse acabar
 el sabado. assi cuemo por muchedumbre 
 de clerigos. o no se sintiendo sano. E esto
 deuen fazer no se desayunando el obispo
 ni aquellos aquien ordena. fasta a otro
 dia que sean las ordenes acabadas.
 E otrossi han los obispos poder; de
 soltar a los clerigos de sus obispados. quando
 quisieren ir morar a otras partes.
 ⁊ dar les ende sus cartas. Otrossi pueden
 yudgar a sus clerigos. ⁊ a los legos
 de sus obispados. sobre las cosas que pertenescen
 a juyzio. de santa eglesia. assi como
 dize adelante. E pueden descomulgar
 matando candelas. ⁊ faziendo tanner
 campanas. lo que no deuen fazer los
 otros clerigos. E en el logar o no a mas
 de una eglesia; pueden fazer dos. entendiendo
 que lo an mester por muchedumbre
 de pueblo. partiendo los parrochianos
 en amas. E pueden fazer de dos eglesias
 una. ueyendo que es mester por que son pobres.
 ⁊ ayuntar todos los parrochianos
 en ella. E pueden fazer que un eglesia
 obedezca a otra. E otrossi poder an
 de fazer eglesias nueuamientre. Pero
 estas quatro cosas no deuen fazer los
 obispos. si no ouieren razon derecha
 por que. Mas toda uia quando lo fizieren;
 deue seer fecho con plazer daquellos
 a quien tanne el pro o el danno
 daquellos logares. segund dize en
 el Titulo del derecho del padronadgo.
 E pueden recebir a penedencia. ⁊ perdonar
 alos que cayeren en heregia. segunt
 manda santa eglesia. E aun pueden fazer
 posturas con pena de descomulgacion.
 sobre aquellos que han poder. E estas cosas
 sennaladas que serien muchas de contar;
 puede fazer cada un obispo en su
 obispado. ⁊ no otro prelado ninguno
 delos que a ellos obedecen. E en esto
 pareçe assaz. que departimiento ha entre
 los obispos ⁊ los otros prelados menores
 que son en sus obispados. Que cosas
 pueden fazer los obispos de fuera de sus obispados. Ley .xvia. 
 Uestimientas de
 eglesia. assi cuemo casulias. ⁊
 tunicas. ⁊ amitos. ⁊ stolas. ⁊
 maniplos. ⁊ cintas. ⁊ corporales. ⁊ canpanas.
 pueden bendezir los obispos.
 tan bien en los obispados agenos; como
 en los suyos. Mas ninguna delas
 cosas que dize en la ley ante desta; no deue
 

[ 20v ]
  
 fazer ningun obispo si no en su
 obispado. fueras ende si la fiziesse por
 ruego del obispo daquel logar. o de alguno
 otro que touiesse sus uezes. Estas
 cosas que son dichas en esta ley. puede
 las el obispo bendezir no tan solamientre
 en la eglesia. mas en su posada.
 o en otro logar que sea conuenible pora
 tales cosas fazer. Pero no las deue
 fazer caualgando ni andando. mas
 seyendo. o estando en pie. E esto pueden
 fazer en qual dia quier. Otrosi
 si alguna Tierra fuesse conquerida
 de nueuo. daquellas en que ouo antiguamientre
 obispados. o otra qual quier
 en que no lo ouiesse auido; el obispo
 que se acertare y. por ruego del Rey o daquel
 que la conquiriere. bien puede cossagrar.
 ⁊ bendezir. ⁊ ordenar. ⁊ reconciliar 
 las eglesias de nueuo. ⁊ fazer todas
 estas cosas que auemos dicho. Enpero
 por todo esto no gana mayor derecho
 en las eglesias del que ante auie.
 si no gelo da el apostoligo despues Que todos
 los xpistianos deuen onrrar en uoluntad
 ⁊ en dicho ⁊ en fecho; a los obispos. Ley. .xvija. 
 Merecen seer mucho onrrados
 por los logares que tienen;
 los patriarchas. ⁊ los primados.
 ⁊ los Arçobispos. ⁊ los obispos de
 quien auemos fablado. E esta onra
 deue seer en uoluntad ⁊ en dicho. ⁊
 en fecho. Primeramientre creyendo
 que tienen logares de los Apostoles. ⁊
 que son medianeros entre dios ⁊ el
 pueblo; pora rogar por ellos. ⁊ que deuen
 seer oydas sus oraciones. en las
 cosas que pidieren con derecho. Ca
 assi lo dixo nuestro sennor ihesu xpisto a los
 apostoles. Lo que me pidieres orando;
 creed que lo fare por uos. ⁊ acabar lo edes.
 E otrossi los deuen onrrar los
 omnes en su palabra. llamando les
 todos sennores. fueras ende emperador
 o Rey. Pero esto en aquellos logares;
 o no es assi costumbrado de
 gelo llamar. Mas por derecho todos
 los xpistianos gelo deuen dezir. por que
 son padres de las almas. E todo omne
 en quanto es padre; es sennor. E otrossi
 los deuen onrrar; por que son maestros.
 ⁊ muestran la ley que es carrera
 de saluacion. E fazer les deuen onra;
 en besando les las manos todos
 los xpistianos. fueras ende estos sennalados
 que dixiemos de suso. Pero emperador
 ni Rey no les deuen a ellos
 dar a besar la mano. cuemo a otros
 omnes. Mas deuen los recebir bien quando
 a ellos uinieren. ⁊ asentar los consigo
 si quisieren con ellos seer. ⁊ si no
 assentar los en otro logar onrrado. E
 esto por onrra de dios ⁊ de los apostoles
 cuyo logar tienen. Mas con todo
 esto si algunas cosas temporales
 touiere qual quier destos prelados.
 por que aya de fazer uassallage al emperador
 o al Rey. tan bien le deue fazer
 omenage. cuemo otro su uassallo
 lego. ⁊ besar le la mano si gela quisiere
 dar; por razon daquello que tiene
 del. En que manera deuen seer esleydos los
 obispos; ⁊ todos los otros prelados mayores. Ley .xviija. 
 Eleccion en latin tanto
 quier dezir en Romanz; como
 escogimiento. E por ende
 manda santa eglesia que los prelados sean
 esmerados ⁊ escogidos con muy grant
 femencia. cuemo aquellos que han a tener
 logar de los apostoles en Tierra.
 E la manera de cuemo los deuen esleer.
 es esta. que quando uagare alguna
 eglesia. que quier tanto dezir cuemo ficar
 sin prelado; que se deuen ayuntar todos
 los canonigos. que fueren en aquella
 Çibdat. ⁊ enuiar lo dezir al Rey. o al
 sennor de aquella tierra; pidiendol mercet
 quel plega ⁊ que les otorgue que puedan
 fazer su eleccion sin premia ninguna.
 ⁊ el deue lo fazer. Ca magar el pueda
 

[ 21r ]
  
 rogar por algunos que entienda que lo
 merecen; con todo esso no los deue agrauiar
 ni fazer premia que no puedan
 esleer. fueras ende si aquel que esleyessen
 fuesse a grand so danno del o de la tierra.
 lo que ellos no deuen querer ni fazer
 por derecho. E la razon por que lo deuen
 fazer saber al Rey ante que eslean; es esta.
 por que es defendedor ⁊ emparador de
 la fe ⁊ de las eglesias. ⁊ de los que las siruen;
 ⁊ de sus bienes. ⁊ otrossi por que es
 sennor natural dela tierra o son fundadas
 las eglesias. E despues que lo ouieren
 enuiado dezir al Rey; deuen llamar
 todos los Canonigos daquella eglesia. los
 que fueren en la prouincia. que quisieren
 ⁊ pudieren y seer sin embargo. que uengan
 al dia que sennalaren pora fazer la eleccion.
 E el tiempo pora fazer la; es de
 tres meses a lo mas tarde. E si en esta
 sazon no la fizieren; pierden el poder.
 ⁊ gana lo el mas cercano prelado mayoral 
 que han. a quien son tenudos de obedecer
 por derecho. E el dia que ouieren
 a entrar pora fazer la eleccion; deuen
 ante cantar missa de santi spiritus. que dios
 los enderece afazer lo meior. E despues
 entrar en su cabillo. ⁊ deuen poner
 los euangelios ante todos. ⁊ prometer
 que por amor ni por don que les den o les
 prometan a dar a todos en uno. o a cada
 uno por si. que no eslean si no aquel que
 entendieren que sera mas a seruicio de
 dios. ⁊ a pro de la eglesia. E despues desto
 han de fazer su eleccion; en una destas
 tres maneras. que llaman a la primera
 dellas scrutinio. a la segunda compromisso.
 a la tercera de spiritu santo.
 En que manera se deue fazer la eleccion a que llaman scrutinio. Ley .xixa.
 Scrutinio 
 llaman en latin a la primera
 manera de eleccion. que quier
 tanto dezir en nuestro lenguage; cuemo
 escodrinnamiento. E esta se faze desta
 guisa. Escogen tres bonos omnes del cabillo;
 en que acuerden todos los otros. que
 pregunten a cada uno dellos apartadamientre
 en poridat. quien querrie que
 fuesse obispo. E estonce deue cada uno
 dellos escreuir con su mano. et
 mostrar su uoluntad qual querrie. E
 si el no sopiere escreuir; bien lo puede
 otro fazer por su ruego. que sea uno
 daquellos quel preguntaren. E quando este
 escodrinnamiento ouieren fecho; deuen
 leer aquel escripto en cabillo. ⁊ si fallaren
 que todos acuerdan en uno; deuen
 mandar a uno de si mismos que eslea
 a aquel por el ⁊ por todos los otros. E si
 desacordaren por que la una partida dellos
 consienta en uno. ⁊ la otra en otro
 han de catar en qual consienten los
 mas. E si fuere tal que lo pueda seer por
 derecho; deuen dar su poder a uno dellos.
 que lo eslea por todos segund que de suso
 es dicho. E la eleccion que desta guisa
 fuere fecha; deue ualer. En que manera
 se deue fazer la eleccion a que llaman compromisso. Ley .xxa.
 Conpromisso 
 llaman en latin a la segunda
 manera de esleer. que quier tanto
 dezir cuemo prometimiento de abenencia.
 E esta se faze quando todo el
 Cabillo se acuerdan en uno o en dos.
 o en tres. o en mas. ⁊ les dan su poder
 prometiendo que aquel tomaran por obispo
 que ellos esleyeren. o en que acordaren 
 todos o la mayor parte dellos. Empero
 estos despues que ayan esleydo; deuen
 dar so poder al uno dellos que eslea por
 si ⁊ por todos los otros; a aquel en quien
 se acordaron. segund dize en la ley
 ante desta. E la election que assi fuere
 fecha; deue ualer Como se faze la eleccion
 que llaman de spiritu santo. Ley .xxja. 
 De spiritu santo llaman a la tercera
 manera de eleccion. ⁊ esta es
 mas noble que las otras. Ca uiene
 derechamientre por guiamiento 
 de dios. que enuia la su gracia de spiritu santo;
 

[ 21v ]
  
 en los coraçones de los omnes. de manera
 que se acuerdan todos en uno. Esto
 es quando entran en Cabillo pora
 fazer su eleccion. ⁊ fablando alguno
 dellos en ella. nombrando la persona
 de alguno que touiesse que era bien
 de esleer. o no la nombrando; en qual
 quier manera que acaezca que se acuerden 
 todos en uno; dando persona cierta
 de si mismos que eslea en uoz de
 todo el cabillo a aquel en quien se acordaron;
 uale la eleccion que assi es fecha.
 Quales cosas deue auer en si ⁊ quales
 no; el que a de seer esleydo pora obispo. Ley .xxija. 
 Esleer no deuen pora obispo ni
 pora otro prelado de los mayores;
 omne que no sea letrado.
 pero esto mesuradamientre. Ca por no
 auer en si grand clerizia; nol pueden
 desechar. tanto que sepa fablar latin.
 ⁊ entienda lo que leyere. por que pueda
 preygar al pueblo. ⁊ dar les conseio
 de sus almas. ⁊ yudgar los pleytos
 de santa eglesia segund manda el derecho.
 Otrossi no deuen esleer omne que no
 aya edat de treynta annos complidos.
 ni el que no fuere nascido de casamiento 
 de bendiciones. Ni pueden
 otrossi esleer obispo ni electo cossagrado
 dotra eglesia. ni a lego ninguno.
 ni aun a clerigo que no aya orden de epistola;
 a lo menos. ni al que ouiesse metido
 algun desacuerdo entre algunos
 xpistianos; ⁊ la eglesia de Roma. por que
 ouiessen a uenir a departimiento.
 ni al que fuesse de mala uida. o de mal
 testimonio. o dado por malo; por fecho
 que fiziesse. o por iuyzio que diesse contra
 el; aquel que ouiesse poder del yudgar.
 E esto es por que por cada una destas cosas;
 podrie seer difamado. Quales omnes
 no deuen seer esleydos pora obispos. Ley .xxiija.
 Nueuamientre seyendo conuertido
 alguno dotra ley; nol deuen
 fazer obispo. E esto por
 dos razones. La una por que no caya en
 soberuia. cuydando que los xpistianos auien
 grand mingua de fallar otro
 tan bueno cuemo el; por quel ouieron
 a esleer. La otra por que no es prouado 
 en la fe; ni sabe el estado de la eglesia.
 E por ende no se sabrie a fazer con
 los omnes del obispado segund la manera
 dellos. Esso mismo es daquel que
 de nueuo entra en orden. que nol deuen
 fazer abbad ni prior ni prelado mayor
 della. por essas mismas razones.
 E aun touo por bien santa eglesia. que magar
 el clerigo seglar fuesse omilloso. ⁊
 sabidor de la regla dalguna orden; que
 nol pudiessen esleer pora abbad. ca
 no abonda que la sepa. mas ha mester que
 el aya prouado el aspereza de la orden;
 ⁊ la orden a el. Empero bien pueden
 esleer al que fuere monge pora obispo.
 E otrossi pueden demandar al lego
 pora obispo; si fuere letrado. ⁊ no ouiere
 en si otra cosa quel embargue; por que
 lo no pueda seer. E no tan solamientre
 no deuen esleer pora obispo al que fuere
 de nueuo conuertido ala fe. mas
 nol deuen dar ninguna orden sagrada.
 ni aun delas menores ordenes
 que son de quatro grados. fasta que sea prouado.
 E si por auentura algunos legos
 que no eran letrados. fueron tomados
 pora obispos en otro tiempo; aquello
 fue mas por miraglo de dios. ⁊ por
 bondat que auie en ellos; que por otra cosa.
 assi cuemo acaecio de sant Nicolas.
 que dixo una uoz del cielo a un obispo.
 que uiniesse ala puerta dela eglesia.
 ⁊ al primero que fallasse uiniendo; aquel
 tomassen pora obispo. Otrossi acaecio
 de sant Seuero. que el entrando en
 la eglesia; quando los clerigos querien fazer
 la eleccion; uino una paloma ⁊ posol 
 en la cabeça. ⁊ uieron que era sennal
 de dios; ⁊ fizieron lo obispo. Otro
 tal auino a sant Ambrosio; que no era
 

[ 22r ]
  
 babtizado. que se alço la tierra con el cuemo
 siella en que estaua posado. ⁊ por essol
 tomaron pora obispo. Onde por
 tales fazannas no deuen fazer a ningun
 lego que no sea letrado obispo. ni otrossi
 al que no fuesse babtizado. fueras si acaeciesse 
 por uirtud de dios. assi cuemo
 contecio destos sobredichos o dotros que
 fuessen buenos ⁊ santos. Quales deuen seer
 postulados pora obispos. ⁊ a quien deue seer
 fecha la postulacion ante que sean esleydos. Ley .xxiiija.
 Postulacion ⁊ eleccion
 son sendas cosas. Ca postulacion
 quier tanto dezir; como
 demandança. ⁊ eleccion; cuemo escogencia.
 Pero postulacion es carrera
 poro pueden uenir a eleccion. Mas
 con todo esto no deuen fazer la postulacion;
 si no en aquellos que ouieren algunos
 de los embargos que dize en esta ley.
 Empero santa eglesia touo por bien de mostrar
 primeramientre quales deuen seer
 postulados. ⁊ desi mostro a quien los
 deuen demandar. E establecio que postulacion
 pudiessen fazer; de los que no
 ouiessen edat de treynta annos complidos.
 ⁊ otrossi de los que no ouiessen orden
 de epistola alo menos. o que no fuessen
 nascidos de casamiento de bendiciones.
 o los que no ouiessen letradura qual pertenesce
 pora obispo. E otrossi touo por
 bien que pudiessen postular al que fuesse
 obispo dotra eglesia; o electo confirmado.
 E estas postulaciones deuen seer
 fechas al papa; ⁊ no a otro ninguno.
 Otrossi touo por bien que pudiessen
 esleer monge o calonge reglar. o otro
 de qual orden quier que sea. Empero
 despues que fuere esleydo; deuen le postular.
 E la postulacion destos atales;
 ha de seer fecha a su abat. o a su prior.
 o ha otro su mayoral daquella orden
 onde fuere. Que pena deuen auer los que
 esleyeren a alguno de los que no an
 de seer esleydos. Ley .xxva. 
 Culpados son con derecho ⁊ deuen
 por ende pena auer; aquellos
 que assabiendas esleen pora
 obispos alguno de los que dize en las leyes
 ante desta. que no deuen seer esleydos
 E por ende touo por bien santa eglesia que aquellos
 que en tal manera esleyessen a alguno;
 que perdiessen por tres annos las rendas 
 de los beneficios que ouieren. ⁊ la eleccion
 que assi fuesse fecha; que no ualiesse. ⁊ ellos
 que no pudiessen esleer a otro daquella
 uez. E aun manda santa eglesia. que si alguno
 diere o prometiere dineros o otra
 cosa por quel eslean. si fuere esleydo en tal
 manera; que pierda por ende el obispado.
 E aquello que diere que sea de la eglesia a
 quien faze tuerto en dando lo. Esso
 mismo serie si otro lo diesse por el. quier
 lo sopiesse o no. Otrossi aquellos que
 alguna cosa recibieren por esleer a otro
 deuen lo todo tornar a aquella eglesia pora
 ol esleen. con otro tanto de lo suyo. E
 demas desto fica aquel que lo recibe por de
 mala fama; pora siempre. Que deuen fazer
 los esleedores ⁊ el electo despues que la eleccion fuere fecha .Ley .xxvj. 
 Fecha la eleccion;
 deue fazer
 el obispo su carta a
 que llaman decreto. que quier tanto dezir
 cuemo firmedumbre daquel fecho que fizieron.
 en que diga cuemo llamaron atodos
 los que y deuien seer; quando uago 
 su eglesia. ⁊ sennalaron dia pora fazer la.
 ⁊ cuemo en aquel dia touieron por bien
 de tomar una de las tres formas que dize
 de suso. ⁊ que esleyeron a fulan. ⁊ cuemo
 fue fecha con consentimiento
 del Rey o del sennor daquella tierra. E este
 escripto deuen enuiar al papa. si la
 eleccion fuere de patriarcha o de primado.
 o de Arçobispo o de obispo. que no aya
 otro mayoral sobressi. E si fuere de
 arçobispo que aya patriarcha o primado
 sobresi. o de obispo que aya arçobispo
 por mayoral; a aquel lo deuen enuiar.
 

[ 22v ]
  
 E si fallare que el electo es atal qual manda
 el derecho. ⁊ que no ouo yerro ninguno
 en la forma de la eleccion; deue la confirmar.
 ⁊ desque fuere confirmada si
 fasta a sex meses no quisiere demandar
 el electo quel cossagren; puedel toller
 el obispado aquel so mayoral. por que touo
 la eglesia tanto tiempo cuemo bibda.
 Mas si ante deste plazo o despues
 uiniere demandar la cossagracion
 no ficando por el. o por el otro quel auie
 de cossagrar. por embargo derecho que ouiesse
 alguno dellos; deuen gela dar.
 Cuemo se deue fazer la cossagracion de los obispos. Ley .xxvija. 
 Quando algun electo
 ouieren de cossagrar; deue
 auer consigo el so mayoral que
 lo ouiere de fazer; otros dos obispos.
 E si acaeciesse que el no pudiesse seer ala
 cossagracion; ha mester que mande a otro
 que sea en so logar. assi que aya y .iij.
 obispos ⁊ no menos. E tantos deuen y
 seer por estas razones. Primeramientre
 por reuerencia de la santa trinidat. ⁊
 esta es muy conuenible. ⁊ desi por el
 ordenamiento de santa eglesia que touo por
 bien que tantos y fuessen. a semeiança 
 del primero arçobispo que ouo en iherusalem.
 que fue santyague el apostol
 el que llamauan Justo. ⁊ dizien le hermano
 de nuestro sennor ihesu xpisto; por quel semeiaua.
 ⁊ fue fijo de su hermana de santa
 maria. Ca este fue cossagrado de sant
 Pedro que era cabdiello delos apostoles.
 ⁊ fueron y con el en la cossagracion;
 santyague el mayor. ⁊ sant Johan so hermano.
 que fueron fijos de zebedeo. E
 por estas razones conuiene que sean y
 tres obispos ⁊ no menos. E la cossagracion
 deue seer fecha conceieramientre.
 por que si alguno lo quisiere contradezir;
 que sea ante oydo quel cossagren. sobre
 aquellas razones de quel quieren acusar.
 E si ante que el pleyto de la acusacion 
 sea librado. lo cossagrare ol mandare
 cossagrar aquel so mayoral. han de perder
 los obispados. tan bien el acusado; como
 aquel quel cossagro. E la cossagracion
 deue seer fecha en la eglesia daquel su mayoral
 del electo. o en otra eglesia dela prouincia.
 o touiere por bien aquel que la a
 de fazer. Mas los patriarchas ⁊ los
 primados ⁊ los arçobispos. no los deue
 otri cossagrar si no el papa. o qui
 el mandare. segund la costumbre que
 usa la eglesia de Roma. Que deue fazer el obispo
 despues que fuere cossagrado. Ley .xxviija. 
 Tornar se deue luego el obispo
 pora su eglesia. desque fuere cossagrado.
 E no deue desemparar 
 su obispado pora ir en otra tierra;
 sin razon derecha. E quando en tal manera
 ouiere a ir; deue lo fazer con otorgamiento 
 de so arçobispo. o del otro que
 fuere so mayoral. ⁊ del Rey o del sennor
 daquella tierra. E no deue morar fuera de
 su obispado; mas de un anno. E si lo
 fiziere; nol deuen enuiar las vendas
 de su mesa fueras ende si morasse en
 la corte de Roma; por mandado del papa.
 Pero estonce no deue mas adebdar 
 de quanto monta cada anno las
 sus vendas que pertenescen a el de su obispado.
 E esto por que algunos mallieuan 
 tanto morando alla; que despues no lo
 puede quitar la eglesia. ⁊ uiene a tan grand
 pobreza; que por grande tiempo no puede
 tornar al estado en que ante era. ⁊ algunas
 uegadas fican algunas dellas; cuemo
 destroydas. E desto uienen quatro
 males. El primero que se torna en desonra
 de santa eglesia. andando el obispo pobre
 ⁊ lazrado. El segundo que por la pobreza
 en que el esta; ha de despechar los clerigos.
 tan bien los de su eglesia cuemo los delas
 otras de su obispado . E esto han de fazer
 muchas uegadas sin derecho. El tercero
 que se torna en danno de los pueblos.
 Ca aquellos que son uasallos de la eglesia; han
 a pechar mas delo que deuien. Elos otros
 

[ 23r ]
  
 minguan en los bienes ⁊ en las onras
 que deuien recebir de la eglesia. ⁊ otrossi en
 los derechos que deuen auer della. assi como
 las horas. ⁊ las sepulturas. ⁊ las otras
 cosas que pueden seer uedadas por
 entredicho o por descomulgacion. El
 quarto que se torna en menoscabo de la
 eglesia de Roma. ⁊ de los Reyes ⁊ de los sennores
 daquellas tierras. por que no pueden
 recebir de los obispos aquellos derechos ⁊
 aquellas onrras que deuien. E sin esto a las
 uegadas han les a pechar de lo so; pora
 quitar las eglesias. Quales cosas son vedadas
 a los obispos de fazer. Ley .xxviiija. 
 Cuerdamientre deuen los obispos
 traher su fazienda. cuemo
 ombres de quien han a tomarlos
 otros exiemplo. E por ende no deuen ir
 a ueer los trebeios. assi cuemo a lançar.
 o bofordar. o lidiar toros. o otras bestias
 brauas. ni ir veerlos que lidian. ni otrossi
 no deuen lograr tablas ni dados.
 ni pellota. ni teiuelo. ni otros iuegos
 semeiantes destos. ni parar se a ueerlo
 ni a tener se con los que los iuegan ni
 deuen otrossi caçar con su mano aue
 ni bestia. Ca si lo fiziessen despues que los
 amonestassen los que lo han de fazer; deuen
 seer por ende uedados de fazer su oficio
 por tres annos. Como los prelados no
 deuen descomulgar sin razon derecha. Ley .xxxa. 
 Los prelados no deuen descomulgar
 a ningun xpistiano; sin derecha
 razon. E aun quando lo
 ouieren de fazer; primero lo deuen amonestar
 tres vezes segund dize en el titulo
 de las descomulgaciones. diziendol
 que faga. o emiende. o se quite daquello por
 quel amonesten. E quando no quisiere emendar se; estonce lo descomulguen.
 Ca descomulgacion tanto quier dezir;
 cuemo departimiento de todos los bienes
 de santa eglesia. E por ende es la mayor pena;
 que se pueda dar spiritalmientre. por que ha
 mester que sea dada con muy grand recabdo.
 nol fallando otra carrera por que puedan
 castigar a aquel contra quien la dan. Onde
 el obispo que descomulgare sin amonestamiento 
 o sin razon derecha; es uedado
 de no entrar en la eglesia por .i. mes
 ⁊ deue pechar las despesas que fiziere aquel
 aquien descomulgo. en yendo se a querellar
 del a so mayoral. ⁊ todos los dannos que
 recibiere por aquella descomulgacion. E
 demas desto deuel poner pena aquel quel ha
 de yudgar; qual touiere por bien. Ca no
 es tan pequenno yerro de poner tan grand
 pena cuemo esta al que la no merece. Otrossi
 quando alguno se alça derechamientre
 del mandamiento quel faze su obispo;
 temiendo quel descomulgara. si despues
 de tal alçada cuemo esta le descomulgasse;
 no uale la descomulgacion. Esso
 mismo serie si en la descomulgacion
 ouiesse yerro connosçudo. mandandol fazer
 cosa que no pudiesse o no deuiesse seer
 fecha. segund muestra en el titulo
 delas descomulgaciones. Que meiorias
 an los obispos sobre los otros clerigos. Ley .xxxja. 
 Siete meiorias han sennalada
 mientre por onrra de santa eglesia;
 los prelados sobre los otros omnes.
 La primera es que el dia quel fazen
 obispo; sale de poder de su padre. o del
 otro mayoral que auie; si era en alguna
 orden. La segunda que nol pueden fazer
 guardador de huerfanos. La tercera que
 si era sieruo o solariego. o de linage de
 alguno dellos; que dalli adelante fica por
 libre. ⁊ nol puede ninguno tornar a seruidumbre.
 ni a fazer aquel seruicio a su
 sennor; quel ante fazie. Empero si ouiesse
 seydo oficial en la corte del Rey daquellos
 que son tenudos de dar cuenta;
 no es por esso quito amenos del dar las
 tres partes de quanto auie. ala sazon que
 lo esleyeron. La quarta que nol pueden
 apremiar que uenga firmar ante ningun
 yudgador. ni firme en otro logar si no
 quisiere. mas deuen enuiar a el en la
 

[ 23v ]
  
 manera que dize en el titulo de los testigos.
 La quinta que no es tenudo de uenir
 nil pueden apremiar que uenga por
 su persona a pleyto ante ningun yudgador
 seglar. fueras ende sil mandasse
 el Rey uenir antessi. La sexta que
 nol deuen tomar fiador en ningun pleyto.
 La setena que no deue dar ninguna
 cosa a los yudgadores; daquello sobre
 que ouiere pleyto. segund lo dan los otros
 omnes. assi cuemo dize en el titulo
 del complimiento de los iuyzios. E
 cuemo quier que otros degrados ha en santa
 eglesia. segund que dize adelante; estas
 meiorias an los obispos sobre los otros.
 ⁊ aun demas que ellos pueden ordenar
 clerigos. ⁊ cossagrar crisma. ⁊ altares. et
 eglesias. ⁊ calizes. ⁊ cruzes. ⁊ bendezir
 uestimientas. lo que no puede fazer otro
 clerigo. E pues que mostro santa eglesia que meiorias
 an sobre los otros; touo por bien
 de mostrar quales deuen ellos seer. ⁊
 de que maneras. ⁊ en quales cosas pueden
 dispensar. Quantas cosas deuen auer en
 si sennaladamientre los que an de seer
 esleydos pora obispos. Ley .xxxija. 
 Sant paulo el apostol fizo regla
 de ordenamiento. en que mostro
 que costumbres ⁊ que maneras deuen
 auer; los que han de seer electos pora obispos.
 ⁊ ordenados pora clerigos. Ca touo que
 pues que escogidos auien de seer pora la
 suerte de dios; tales auie mester que fuessen
 en bondat. que meioria ouiessen
 sobre todos los otros omnes. E aquella regla
 que el fizo manda que sea sin pecado
 mortal. ⁊ no aya ningun embargo
 por razon de casamiento. ⁊ que sea mesurado
 en comer ⁊ en beuer. ⁊ sabidor. ⁊
 casto. ⁊ apuesto. ⁊ hospedador. que es caridat
 ⁊ almosna. ⁊ demostrador de la
 ley. ⁊ no baraiador. ni feridor. ni cobdicioso.
 ⁊ que sepa bien ordenar su casa.
 Como entendieron los maestros la palabra
 que dixo sant paulo que el que an de ordenar
 pora obispo; o pora clerigo; deue seer sin pecado mortal. Ley .xxxiija. 
 Desacuerdo
 fue entre algunos de los maestros
 del derecho sobre la palabra
 que sant paulo dixo. que deuie seer
 sin pecado mortal el que quisiessen ordenar
 pora obispo o pora clerigo. Ca tales
 y ouo que dixieron que el omne que pecaua
 mortalmientre despues que recibie
 babtismo; que no deuie seer esleydo pora
 obispo. ni ordenado pora clerigo de ordenes
 sagradas. E si lo fuesse que fazie grant
 pecado. que deuie seer despuesto. o si des
 que era ordenado usaua dela orden que
 desta manera ouiesse recebido; que pecaua
 otrossi. magar que ouiesse fecho
 penitencia daquel pecado. fueras ende
 si el papa gelo otorgasse. E los que esto
 dizien. no dauan otro entendimiento
 a la palabra del apostol; si no assi
 cuemo la letra suena. E por ende tal entendimiento
 cuemo este era sin razon.
 por que segund esto no podrien ninguno
 fallar que fuesse pora obispo ni pora
 clerigo. Ca esto serie muy grand marauilla
 ⁊ contra uso de natura. de fallar
 omne que nunqua ouiesse pecado.
 E por ende no se deue assi entender.
 aquella primera palabra que dixo el apostol.
 Otros maestros y ouo que dixieron
 que aquella palabra que dixiera el apostol;
 se entendie por los mayores pecados
 que los omnes fazien; ⁊ no de los menores.
 Ca desque destos menores fiziesse
 penitencia; nol embargarien pora
 seer obispo o clerigo nil despornien por
 ellos. E los que esto dizien. por que no fazien
 departimiento entre los pecados grandes
 si eran manifiestos o encubiertos.
 por ende no touo por bien el eglesia que los
 crouiessemos. E aun y ouo otros que
 entendieron que aquella palabra de sant
 paulo se entendie por los pecados connosçudos.
 Ca por los encubiertos; no deuen
 desechar a ninguno. ni desordenarle.
 

[ 24r ]
  
 despues que ouiesse fecho penitencia
 dellos. E no departieron entre los pecados
 muy grandes ⁊ muy desaguisados
 ⁊ los otros. ⁊ por ende fallecieron en
 sus entendimientos por que no deuien seer
 creydos. Qual es el derecho entendimiento
 segund santa eglesia; sobrel pecado mortal
 de que fablo sant paulo. Ley .xxxiiija. 
 Los que uerdaderamientre entendieron
 segund razon la palabra
 que sant paulo dixo; fizieron departimiento
 entre los pecados muy
 grandes ⁊ los medianos. ⁊ los menores.
 nombrando de quantas maneras
 son; segund dize adelante. E dixieron
 que el que fazie pecado muy grande ante que
 fuesse obispo. quier fuesse encubierto
 o manifiesto. magar lo ouiesse confessado;
 que no podie despues seer obispo.
 ni auer otra orden ninguna. E aun encarecieron
 lo mas. que si el pecado fuesse
 manifiesto; magar el obispo fuesse
 esleydo o ordenado; que deuie seer despuesto.
 E esto fizieron por que mayor atreuimiento
 es el pecado que se faze manifiestamientre;
 que el encubierto. ⁊ peor exiemplo
 toman ende los omnes. Pero si el
 pecado fuesse encubierto. cuemo quier
 que su mayoral despues que lo sopiere
 le pueda amonestar ⁊ aun sosannar 
 departe de dios. diziendol que no se entremeta 
 de auer aquel obispado aquel esleyeron.
 o aquella orden que quiere recebir; con
 todo esto quanto el por si mismo. nol
 puede embargar ni desechar por saber
 el solamientre que fizo el pecado. E si fiziesse
 pecado de los medianos ⁊ aquel pecado
 fuesse manifiesto por iuyzio que fuesse
 dado contra el; o por connoscencia 
 que el ouiesse fecha en pleyto. o por miedo
 que gelo prouarien. o por que fuesse tan
 descubierto aquel fecho que non se pudiesse
 encobrir por ninguna manera. tal
 cuemo este no deue seer esleydo ni ordenado.
 E si lo fuere deuen lo desponer.
 Mas si el pecado fuere manifiesto
 por fama. ⁊ no se pudiere prouar; o si
 fuere acusado ⁊ no se pudiere aueriguar
 por prueuas; si fallaren tales sennales
 por que puedan sospechar contra
 el; estonce deuen le mandar que se salue.
 si fuere obispo con doze obispos. E
 si preste con cinco de su orden. E si diachono
 o subdiachono con tres. E todos
 estos deuen yurar con el que creen que
 no es en culpa daquello quel acusan o de
 que es enfamado. E si no se pudiere assi
 saluar; deuen la fazer assi cuemo si
 fuesse uençudo por iuyzio. E delos
 menores pecados dixieron que no embargauan
 a ninguno por seer clerigo. nil
 podien desechar por ellos desque lo fuesse.
 Quales pecados son grandes ⁊ desaguisados ⁊ quales medianos. Ley .xxxva. 
 Pecados
 grandes ⁊ muy desaguisados
 son segund lo departieron en
 santa eglesia; matar omne assabiendas
 ⁊ de grado. o fazer symonia en orden
 o seer herege. E los medianos pecados
 dizen que son estos. assi cuemo adulterio 
 fornicio de qual manera quier
 que sea. falso testimonio. robo furto
 soberuia auaricia que se entiende por
 escasseza. sanna de luengo tiempo. sacrilegio.
 periuro. beudez cutiana. enganno
 en dicho o en fecho. de que uiene
 mal a otro. Pero si alguno faze destos
 pecados medianos que nombramos
 en esta ley. ⁊ los connosce de su grado en
 pleyto pora fazer emienda del; nol deuen
 desponer; mas deuen le mandar
 si fuere preste; que no cante missa. E si
 fuere diachono que no cante euangelio.
 E si subdiachono que non diga epistola.
 mas que use cada uno dellos delas otras
 ordenes que ouiere fasta que su obispol perdone.
 ⁊ dispense con ellos. Mas si
 fuere encubierto el pecado desque ouiere
 fecho penitencia del; nol embarga
 pora poder le esleer ni ordenar.
 

[ 24v ]
  
 nil pueden toller por ende el logar ni
 las ordenes que ouiere. E aun mas
 dixieron que no deuen a ningun clerigo
 desponer por pecado que faga con mugier
 soltera magar sea manifiesto. fueras
 ende sil ouiessen amonestado ⁊ no
 se quisiesse castigar. Mas si algun
 clerigo se alabare de alguna que fuesse ya
 casada. que la ouo uirgen. o que yogo con ella
 despues que ouo marido; deuen le uedar
 por ende de oficio ⁊ de beneficio. Quales pecados son menores. Ley .xxxvja. 
 Menores
 pecados ⁊ ueniales son
 quando alguno come o beue
 mas que no deue. o fabla o calla mas que
 nol conuiene. o quando responde asperamientre 
 al pobre quel pide alguna cosa.
 Otrossi quando alguno es sano. ⁊ no quiere
 ayunar en el tiempo que ayunan los
 otros. Pero si lo fiziesse en desprecio de
 santa eglesia; serie pecado mortal. o si viene
 tarde a la eglesia por sabor de dormir.
 o yaze con su mugier; si no por sabor de
 fazer fijos. o por el debdo que lo ha de fazer
 si por auentura ella lo quiere ⁊ el puede.
 o si no fuere uisitar los que yazen en
 la carcel. o los enfermos podiendo lo fazer.
 o si sopiere que algunos estan en desacuerdo
 o en malquerencia. ⁊ no quisiere
 meter paz entrellos o auenencia si
 pudiere. o si fuere mas aspero que nol
 conuiene a su xpistiano. ⁊ esto se entiende
 si fuere renzelloso o brauo de palabra.
 o si fuere de mala companna a su mugier
 o a sus fijos. o a los otros que con el uiuieren.
 o si falagare o loseniare a alguno
 mas que no deue. ⁊ mayormientre a algun
 poderoso; por sabor de fazer le plazer.
 aponiendol algun bien que no a en el. o
 acresciendol por palabra aquel bien que ha
 mucho mas de lo que es. Esso mismo serie
 si gelo fiziesse por miedo o por premia.
 Otrossi pecado uenial es dar a los pobres
 comeres muy bien adobados. o dezir
 palabras en ningun logar de escarnio.
 o en que no ha pro ninguna. ⁊ mayormientre
 si las dize en la eglesia; que es fecha
 pora rogar a dios. o si yura no de uerdat.
 mas cuemo por iuego. ⁊ por alguna
 premia no cumple lo que yuro. o si maldize
 a alguno con liuiandat ⁊ sin recabdo.
 Ca de todas estas palabras sobeianas.
 ⁊ delas otras que dixiere semeiantes
 dellas; es tenudo de dar razon el dia del
 iuyzio. E segund el escriptura dize. los
 maldezidores no auran el regno de dios.
 si no fueren quitos por las cosas que manda santa
 eglesia. E estas son por perdon; o por emienda que
 faga. En quantas cosas pueden los obispos dispensar con sus clerigos. Ley .xxx. vija. 
 Matando
 alguno a omne de su
 grado o faziendo symonia en orden
 o cayendo en heregia; non puede seer
 clerigo. Empero el papa por la mayoria
 del grand poder que ha puede dispensar
 con aquellos que fazen symonia o omizilio;
 faziendo lo amidos o por non querer. assi
 cuemo desuso es dicho. Mas con el que cayesse
 en pecado de heregia non puede con
 el dispensar segund dize adelante. E
 aun los obispos dispensan alas uezes con
 los symoniacos ⁊ con los que fazen alguno
 de los pecados medianos segund que es ya
 dicho. E por ende touo por bien santa eglesia
 de contar todos los yerros en que lo pueden
 fazer. E mostro que dispensar puede el obispo
 con los clerigos de su obispado que recibiessen
 ordenes. fuera de los tiempos en que
 defiende santa eglesia que las no reciban. ⁊ con
 aquellos que las recibiessen daquel que renunciara 
 su obispado ⁊ su dignidat non sabiendo
 que lo auie renunciado. ⁊ con los
 que las recibiessen otrossi de obispo que fuesse
 descomulgado. Otrossi dispensara
 el obispo si quisiere con el que ha catorze
 annos. por que pueda auer cura dalguna
 eglesia. ⁊ otrossi con los que han menores
 ordenes que sean prelados dalgunas
 eglesias. sol que sean tales que fasta un anno
 puedan seer clerigos. E puede aun
 

[ 25r ]
  
 dispensar con los clerigos que fazen adulterio.
 o otros pecados menores. que fiquen
 en sus ordenes. o tomen mayores; desque
 ouieren tomado penedencia. E
 otrossi con aquellos que lidiassen sobre algun
 pleyto segund costumbres dalgunas
 tierras. sol que non maten nin lisien 
 de que se pierda mienbro. ni otrossi
 fiquen ende ellos lisiados. ⁊ con el que bateasse
 o ayudasse a batear al que fuesse ya
 otra uez babtizado. desque aquel que lo
 fiziesse entrasse en orden. E puede aun
 dispensar con el clerigo que ouiesse auido
 muchas barraganas. que pueda usar
 de su orden. desque ouiere fecho penedencia.
 Quales son las otras cosas en que los obispos
 pueden aun dispensar con los clerigos de sus obispados. Ley. xxxaviija. 
 Dispensar
 puede el obispo en
 otras cosas sin las que dize en la
 ley ante desta. Ca si algun arcidiano o
 otro de los prelados menores que ouiesse
 poder segund costumbre de su eglesia. de
 dar racion o poner clerigo en algun logar
 del obispado; metiere y clerigo estranno;
 bien gelo puede toller el obispo.
 fueras si lo quisiere sofrir otorgando gela 
 por dispensacion. E puede aun dispensar
 con el clerigo que se casasse con mugier
 uirgen. desque ouiere fecho penedencia.
 mas no con otra. E dispensar
 puede con qual quier omne de orden que
 sea clerigo; de eglesia parrochial. E puede
 aun dispensar con los clerigos que cantassen
 seyendo uedados que retengan sus
 beneficios. ⁊ con los que se ordenassen de
 mayores ordenes; dexando otras en medio.
 o usassen de ordenes de que nunqua ouiessen
 seydo ordenados. o si recibiessen
 algunas a furto. fueras ende si el obispo
 ouiesse descomulgado a quantos las
 recibiessen daquella manera. E puede
 otrossi dispensar con su canonigo
 o con su clerigo que camie la canongia o
 la eglesia con otro si fallar alguna cosa
 guisada por que lo pueda fazer. En quales
 cosas no pueden los obispos dispensar. Ley. xxxixa. 
 Defendudo es a los obispos
 de dispensar con los clerigos que
 puedan recebir muchas ordenes
 sagradas en un dia. fueras ende quatro
 grados. cuemo quier que lo puedan fazer
 despues que las ouiessen recebudas.
 E otrossi no pueden dispensar con aquellos
 que no han catorze annos. por que ayan
 dignidades o personages o beneficios
 con cura. Ni aun con aquellos que no
 han sus mienbros complidos. o si los an
 son tales que no se pueden ayudar dellos.
 Ni otrossi con los que han algun embargo
 por razon de casamiento. de los
 que dize en el titulo de los clerigos. Otrossi
 non pueden dispensar con aquellos que lidian
 segund el fuero de la tierra. si acaece
 y muerte o perdimiento de mienbro.
 de qual quier de las partes. lidiando
 prueua sobre riepto o dotra manera por
 si o por otri. E otrossi defendudo les
 es de dispensar con aquellos que se ordenan
 seyendo descomulgados. quier sepan el
 derecho de santa eglesia o no. quier no les
 uiniesse emiente aquello por que son descomulgados.
 Ni aun no lo deuen a fazer
 con aquellos que seyendo descomulgados
 de sus obispos se querellan dellos a los iuezes
 seglares; dexando se de querellar primero
 a los arçobispos o a los otros que son
 sus mayorales en lo spirital. En quales
 otras cosas no pueden los obispos
 dispensar con sus clerigos. xLa. 
 Symonia faziendo algunos en
 orden; no puede el obispo dispensar
 con ellos. E esto se entiende
 si el obispo toma alguna cosa dellos
 pora ordenar los. mas si el no la recibiesse.
 ni aquellos que fuessen ordenados
 fuessen sabidores daquella symonia; bien
 lo podrie fazer. desque el clerigo que assi
 tomasse la orden. renunciasse sin ninguna
 condicion de nunqua usar della.
 

[ 25v ]
  
 Otrossi con aquellos que fuessen mal enfamados
 por algun fecho de los que dizen
 las leyes. E defendudo les es otrossi
 de dispensar con ninguno daquellos que
 entran en orden. ante que cumpla en ella
 el primero anno dela prueua. ni
 otrossi no puede dispensar con ninguno
 que sea abat de algun monesterio
 auiendo fecho ante profession en otra
 orden. ni con ningun clerigo que aya
 dos raciones en una eglesia. o con
 aquellos que no saben ninguna cosa de
 clerizia. o que fizieron penedencia conceieramientre.
 ni con los sieruos fasta
 que sean forros. ni con aquellos que an
 a dar cuenta al Rey. o a otro seglar.
 ante que la ayan dada. ni con ninguno
 que se pueda ordenar de las mayores
 ordenes en ningun tiempo; si no
 en aquellos que dize de suso. magar que pueda
 dispensar con uno o con dos que
 se ordenen de algunos de los quatro
 agrados o de todos. ⁊ esto en los domingos
 o en las otras fiestas grandes. En quales
 pecados no usa el papa a dispensar .Ley .xLja. 
 Nunqua con los clerigos
 fue usado en santa eglesia. que papa
 dispensasse con aquellos clerigos
 que cayen en pecado de heregia.
 si estando en el se ordenauan daquella
 orden que ante ouieran recebuda.
 ni con los que se fazen babtizar dos uezes
 a sabiendas. nin con aquellos que recibiessen
 ordenes de obispos hereges.
 pora desfazer la fe catholica. ni con
 los que dan algo al obispo; por que los ordene.
 ni con los que fazen omizillo
 de su grado. En quantas maneras se faze
 el omizilio. ⁊ sennaladamientre el que es de uoluntad. Ley .xLija. 
 Omizillo se
 faze en tres guisas. La primera
 por uoluntad. La segunda
 por ocasion. La tercera por premia. E
 la que es de uoluntad se parte en quatro
 maneras. E la que es por ocasion se parte
 en dos guisas. E la que es por premia
 se parte en otras dos. E las quatro maneras
 en que se faze la primera que es de
 uoluntad son estas. por fecho o por conseio.
 o por mandamiento o por defendimiento.
 La primera del fecho es quando
 mata alguno a otro por sus manos.
 La segunda del conseio; es quando conseia
 uno a otro que mate a alguno o da
 conseio a quien le conseie que lo faga.
 La tercera del mandamiento. es quando
 alguno manda a otro sobre quien
 a poder. diziendol mando te que mates
 a fulan. o mata a los que fallares. o esforçando
 a los que pelean; diziendo les matad
 los. E magar aquellos a quien los
 dixiesse assi no fuessen suyos; aquel esfuerço
 que les da. tanto es como mandamiento
 pora seer en culpa del omizillo
 aquel que gelo mando. La quarta que
 es del defendimiento; entiende se en
 dos maneras. La primera si empara a
 alguno que quieren matar. ⁊ non defiende
 a aquel que el empara que no mate
 al otro. La segunda si algunos se quisieren
 matar. ⁊ uiene alguno dotra
 parte. ⁊ defiende a aquel que los departie
 que no lo faga. E en ninguna destas
 maneras que se faze el omizillo de uoluntad.
 non dispensa el papa con aquellos
 que lo fazen; por que puedan recebir
 ordenes. ni usar de las que ante auien.
 cuemo quier que dispense con ellos
 queriendo les fazer gracia que puedan auer
 los beneficios que ante auien que aquel fecho fiziessen.
 En quantas maneras se faze el omizilio de ocasion. .Ley .xLiija. 
 En la ley ante
 desta oyestes en que
 manera se faze el omizillo
 de uoluntad. ⁊ agora oyredes en esta
 del que se faze por ocasion. ⁊ este atal
 puede seer en dos maneras. E la primera
 dellas saca al omizero de culpa
 ⁊ escusa lo de pena. E la segunda mete
 

[ 26r ]
  
 lo en ella. ⁊ no se puede escusar de
 la pena. E la primera quel saca de culpa
 ⁊ lo escusa de pena es; quando algun
 clerigo faze omizillo por ocasion faziendo
 alguna lauor o otra cosa quel conuenga.
 ⁊ guardando se de fazer danno a otri
 quanto puede. E esto serie como
 si adobasse campanas o cortasse algun
 aruol. o derribasse alguna pared.
 o labrasse en alguna cosa. o fiziesse
 otra cosa semeiante destas. ⁊ dixiesse
 a los que passassen por aquel logar que
 se guardassen. ⁊ esto en sazon que lo
 pudiessen fazer. ⁊ ellos non se queriendo
 guardar; acaeciesse que muriesse y
 alguno. Ca del omizillo que conteciesse
 por tal ocasion; no serie en culpa
 el que lo ouiesse fecho. ni aurie mester
 dispensacion pora usar delas ordenes
 que ante auie. ni pora sobir a mayores.
 Empero si daquel omizillo naciesse
 tan grand escandalo. o fuesse ende
 tan mal enfamado el que lo fiziesse
 que ouiesse mester de se saluar ⁊ non pudiesse;
 estonce no saldrie de culpa. ⁊
 por ende aurie mester dispensacion.
 Mas si no se guardasse quanto pudiera
 o deuiera de fazer danno segund
 que desuso es dicho; no puede usar de
 las ordenes que auie quando fizo el omizillo
 ni ordenar se de mayores a menos
 de dispensar primeramientre el
 papa con el. ⁊ esto por que semeia que fue en
 culpa. E la segunda manera que mete
 al omizero en culpa de manera que
 no se puede escusar dela pena es esta.
 quando algun clerigo faze cosa quel no conuiene
 de fazer. assi como si matasse
 omne corriendo cauallo. o alançando 
 o bofordando. o echando piedra o
 tirando de ballesta. o faziendo otra
 cosa semeiante destas. Ca magar el
 omizillo acaezca por ocasion. ⁊ se guarde
 el fazedor quanto pueda de fazer
 danno; no se puede escusar; que non
 sea en culpa. por que faze cosa quel no conuiene.
 ⁊ por ende no puede usar de
 las ordenes que ante auie. ni sobir
 a mayores. a menos de dispensar el
 papa con el. Esso mismo serie si algun
 clerigo firiesse a mugier prennada.
 ol diesse yeruas o fiziesse otra cosa qual
 quier con que perdiesse la criatura si fuesse
 uiua. Ca perdiendo se en alguna
 destas maneras farie omizillo por que
 despues no se podrie ordenar. En que manera
 se faze el omizilio por premia. Ley .xLiiija. 
 Premia es cosa que escusa a los clerigos
 de pena. de manera que magar
 fagan omizillo; no han
 mester dispensacion pora usar de las
 ordenes que ante auien. cuemo quier que
 no puedan sobir a mayores; a menos
 de dispensar primeramientre el papa
 con ellos. E esto serie cuemo si algun
 clerigo matasse omne en defendiendo
 se. no lo podiendo escusar en ninguna
 manera. E aun podrie acaecer
 que algun clerigo farie omizillo dotra guisa
 que serie cuemo en manera de premia.
 pero non se podrie escusar de pena
 el que lo fiziesse. E esto serie como
 si sopiesse quel tenien la carrera poro auie
 de passar. o quel uinien cercar la casa
 o el logar en que estaua. o quel andauan
 algunos por matar en alguna otra
 manera semeiante destas. ⁊ sabiendo
 lo ⁊ podiendo lo escusar non lo quisiesse
 fazer. Ca si en tal manera fiziesse
 despues omizillo non se podrie despues
 ordenar de mayores ordenes. como
 quier quel pueda su obispo sofrir en aquellas
 que ante auie. ⁊ dexar le sus beneficios
 por fazer le bien ⁊ mercet desque ouiere
 complido la pena quel diere por razon
 del omizillo que fizo. Como el omizillo que
 es fecho en manera de iusticia embarga al que lo faze pora non se poder ordenar. ni seer obispo. Ley .xLva. 
 Todo omne que fiziesse
 matar a otro por
 iusticia assi cuemo
 

[ 26v ]
  
 iuyz; no se podrie despues ordenar pora
 seer clerigo. ni deue seer esleydo pora
 obispo. Pero si alguno que fuesse dotra
 ley matasse o mandasse matar a alguno.
 no como iuyz. mas en otra manera
 qual quier. ⁊ despues desso se tornasse
 xpistiano; tal omizillo cuemo este
 nol embarga que no pueda recebir ordenes
 sagradas ⁊ seer obispo. por que este
 pecado ⁊ todos los otros que auie ante fecho
 se tuellen por el babtismo. Mas
 si acaeciesse que tal cuemo este ouiesse
 matado o fecho matar a alguno por
 iusticia assi cuemo iuyz ante que se tornasse
 xpistiano; embargar le ye estonce
 el omizillo que assi fiziesse de manera que
 no se podrie ordenar de ordenes sagradas
 ni seer obispo. E esto es por esta razon.
 por que en matar omne por iusticia
 no ha pecado ninguno pues el derecho
 lo manda matar. E pues que pecado no
 y ha; no se tuelle por el lauamiento del
 babtismo. Pero como quier que pecado
 no sea; nasce ende embargo al que tal
 omizillo faze que no se puede despues ordenar
 ni seer obispo. E esto es por que el
 logar que tiene de iusticia lo apremia
 por que lo ha de fazer; magar non quiera
 Qual casamiento embarga al clerigo que no pueda
 seer obispo ni recebir orden sagrada. Ley .xLvia. 
 Embargado seyendo alguno por
 razon de casamiento. por qual
 quier de las maneras que dize
 en esta ley. no puede seer obispo ni recebir
 orden sagrada. E esto serie cuemo
 si ouiesse auido dos mugieres uirgenes
 a bendiciones o una bibda. o que
 no fuesse uirgen quando el caso con
 ella; magar nunqua ouiesse seydo casada.
 fueras ende si el mismo se la ouiesse
 ante auido uirgen. o sis casa con
 dos mugieres que son tales con quien no
 podrie casar de derecho. o seyendo casado
 con una con qui no podrie casar por
 derecho. des que se muriesse aquella casasse
 con otra; con qui no pudiesse casar. o
 si seyendo uiua la primera se casasse con
 otra. E esto es por que mostro que ouo uoluntad
 de casar. ⁊ por que cumplio el casamiento;
 quando en el fue. ⁊ no fico por
 el. Esto mismo es si alguno casa con
 mugier que cueda que es uirgen ⁊ no lo es.
 o si seyendo casado con aquella que ouiesse
 auido uirgen. le fiziesse ella adulterio.
 ⁊ despues ouiesse el que ueer con ella.
 Otro tal serie si algun clerigo fuesse casado
 con uirgen ante que fuesse ordenado.
 ⁊ despues que se ordenasse casasse con otra;
 magar que no lo pudiesse fazer de derecho.
 que dent adelante no se puede ordenar. ni
 seer obispo. o si alguno entrasse en orden
 auiendo fecha promission segund mandasse
 su regla. ⁊ despues saliesse della ⁊ se
 casasse con uirgen o con otra. Ca dend adelante
 non se puede ordenar ni seer obispo.
 Que los obispos ⁊ los otros clerigos deuen
 seer mesurados en comer ⁊ en beuer. Ley .xLvija. 
 Mesurado deue seer aquel que esleyeren
 pora obispo. en comer ⁊ en beuer.
 ⁊ otrossi el que ouieren a ordenar
 pora clerigo. ⁊ guardar se mucho de comer
 ademas. ⁊ de beuer en manera que se torne
 en bebdez. por que este es uno de los mas
 estrannos pecados que pueden seer. Ca por
 el desconnosce omne a dios; ⁊ assi mismo.
 ⁊ a todas las otras cosas que son. mas ayna 
 que por otro pecado. Ca segund dixieron
 los sabios. el uino es carrera que aduze a
 los omnes a todos los pecados. E por ende la
 primera cosa que al clerigo deue seer uedada
 es esta. Ca derecho es que aquel que a adar conseio
 a muchos; que siempre aya su seso sano
 ⁊ apercebudo. Onde si alguno desque fuere
 amonestado. no se quisiere castigar. si
 es obispo. o preste. o diachono. o subdiachono;
 deue seer despuesto. E si fuesse lego;
 pueden lo descomulgar. Otrossi el
 comer a demas; es uedado a todo omne.
 ⁊ mayormientre al clerigo. E esto por que
 castidat non se puede bien guardar con
 

[ 27r ]
  
 muchos comeres. ⁊ con grandes uicios.
 E por esto dixieron los santos. no conuiene
 que aquellos que han de preygar la pobreza
 ⁊ la coyta que sufrio nuestro sennor ihesu xpisto
 por nos en este mundo. que lo fagan con
 las fazes bermeias comiendo ⁊ beuiendo
 mucho. E aun sin todo esto natural
 mientre. del mucho comer nascen las
 enfermedades grandes. de que mueren
 los omnes ante de su tiempo. De que cosas
 deue seer sabidor el obispo. pora ensennar a los de su obispado. Ley .xLviija. 
 Sabio ⁊
 entendudo deue seer en todas
 cosas. el que toman pora obispo.
 o el que ordenan pora clerigo. ⁊ sennaladamientre
 en estas tres. La primera en la
 ley. La segunda en los saberes. La tercera
 en las cosas temporales. Ca en la
 ley deue seer sabidor pora saber ensennar
 cuemo saluen sus almas aquellos quel son
 dados en guarda. E por esto establecieron
 los santos padres. que aya en cada eglesia
 Arçobispal un maestro que lea de diuinidat.
 ⁊ que los clerigos que salieren de la prouincia
 a oyr la; que ayan todos sus beneficios.
 tan bien cuemo si los siruiessen.
 E si esto no les abondare. que les cumplan
 de sus eglesias a lo que ouieren mester. si fueren
 de buenas maneras ⁊ aprisieren bien.
 El otro saber que dizen en latin artes
 que quier tanto dezir cuemo maestria pora
 saber las cosas de rayz. ⁊ departir la uerdat
 de la mentira. bien lo pueden los
 clerigos aprender pora connoscer ⁊ entender
 aquello que leyeren. ⁊ por que ayan entrada 
 pora entender las santas scripturas que son
 saber de piadat. Ca pora esto las deuen
 aprender. ⁊ no pora otro sabor que coian
 en ellas. E por esso manda el derecho que
 en cada una eglesia obispal. aya maestro 
 de gramatica. que es arte pora aprender
 el lenguage del latin. ⁊ otrossi de logica
 que es pora saber ⁊ connoscer departir la uerdat
 dela mentira. ⁊ aun de Rectorica que
 es sciencia que muestra ordenar las palabras
 apuestamientre ⁊ cuemo conuiene.
 E estos tres saberes touo por bien
 santa eglesia que aprendiessen los clerigos. por
 que son muy prouechosos a los que los saben.
 ⁊ les mueuen a fazer obras de piadat.
 lo que los clerigos son tenudos de fazer.
 Mas los otros quatro saberes. que es el
 uno dellos arismetica que es arte que muestra
 todas las maneras de las cuentas.
 E el otro geometria que es pora saber cuemo
 se pueden medir ⁊ asmar todas
 las cosas por asmamiento o por uista.
 E el tercero musica que es saber de acordança 
 de los sones ⁊ de las otras cosas. E el
 quarto astronomia que es pora saber el
 mouimiento de los cielos. ⁊ el curso de
 las planetas ⁊ de las estrellas; non touieron
 por bien los santos padres que se trabaiassen
 mucho los clerigos de los aprender.
 Ca cuemo quier que estos saberes son nobles
 ⁊ muy buenos quanto en si; non
 son conuinientes a los clerigos. ni se mourien por ellos a fazer obras de piadat.
 assi cuemo preygar ⁊ confessar.
 ⁊ las otras cosas semeiantes destas. que
 son tenudos de fazer de derecho. Por que
 razones pueden los clerigos leer los libros ⁊ las leyes ⁊ aun fisica. Ley .xLixa. 
 El apostol de los gentiles.
 sant paulo dixo
 cuemo en manera de castigo. que
 los omnes prouassen todas las cosas. ⁊ que
 touiessen las buenas dellas. ⁊ las otras
 que las lexassen. E por ende touieron por
 bien los santos padres que los clerigos pudiessen
 leer no tan solamientre las artes
 que son dichas en la ley ante desta. mas
 aun los Libros de los gentiles. Ca cuemo
 quier que y aya algunas palabras
 que son contrarias a nuestra creencia ⁊ que deuen
 seer esquiuadas de todos los xpistianos;
 con todo esso otras razones y ha
 de grandes sesos. de que pueden los omnes
 aprender buenas costumbres. ⁊ buenos
 castigos. que es cosa que conuiene mucho
 a los clerigos. E aun touo por bien santa
 

[ 27v ]
  
 eglesia. que los clerigos pudiessen leer leyes
 pora saber el derecho. ⁊ fisica pora guarescer
 los omnes. sol que esto no fagan por
 cobdicia ni por deleyte. Mas con todo
 esso el que ouiere personage o cura de
 eglesia. o fuere missacantano. o monge.
 o calonge reglar o dotra religion.
 si mas de dos meses estudiere en oyr
 de qual quier destos dos saberes; es descomulgado
 por ende. Ca pues que estos
 atales an a auer cura de almas; touo
 por bien santa eglesia que delos saberes que
 ayudan a esto se trabaiassen mas que
 de los otros. Pero touo por derecho otrossi
 que fuessen sabidores de las cosas temporales.
 por que sopiessen alinnar ⁊ endereçar
 sus faziendas ⁊ lo suyo. ⁊ ayudar
 assi mismos ⁊ a los otros; en las cosas
 que les fuessen mester. Que el obispo deue
 seer casto en dicho ⁊ en fecho. Ley .La. 
 Casto ⁊ uergonçoso deue seer
 el obispo en dicho ⁊ en fecho.
 Ca aquel que con sus manos a de
 cossagrar el cuerpo de nuestro sennor ihesu
 xpisto. ⁊ lo ha de recebir en si mismo. ⁊ a
 de dar los otros sagramientos de santa
 eglesia; mucho conuiene que aya en si castidat
 ⁊ limpiedumbre. tan bien en
 sus palabras cuemo en sus fechos. Otrossi
 deue auer uerguença. ca si la ouiere.
 siempre se guardara de fazer
 pecado. ⁊ toda cosa que mal le este. E en
 razon de la castidat dixo salomon que
 fue Rey ⁊ propheta. palabras que pertenescen
 ala eglesia. fermosas son tus mexiellas;
 cuemo de Tortola. por que esta aue guarda
 mas castidat que otra que sea. E de la
 uerguença dixo nuestro sennor dios en la
 uieia ley a los fijos de israel. que fiziessen
 sus fijos uergonçosos. por que se sopiessen
 guardar de pecado ⁊ de malestança.
 Et sant Jeronimo fablando enla uerguenna;
 dixo que es sennal de fidalguia.
 ⁊ que se leuanta al que la ha de nobleça de
 coraçon. pues que por ella dexa de fazer;
 cosa que mal le este. E por esto tienen que
 cae peor al omne de grand guisa quando
 algun yerro faze. que al otro. Que los
 obispos ⁊ los otros clerigos deuen seer apuestos
 en todos sus fechos. Ley .Lja. 
 Apuestos manda santa eglesia que sean
 los obispos. ⁊ los otros clerigos.
 E esto en dos maneras.
 La una dentro en si mismos; ⁊ la otra
 de fuera. E la que es en si mismos; se departe
 en dos maneras. en buenos pensamientos
 ⁊ en buenas costumbres.
 E la que es de fuera; es departida en quatro
 cosas. en comer ⁊ en beuer segund
 que es dicho de suso. E otrossi en su abito
 ⁊ en su contenente. E el abito. entiende
 se por muchas cosas. assi cuemo
 en uestir. Ca deuen traher sus pannos
 cerrados. ⁊ de guisa que no sean muy
 luengos ni muy cortos. si no de buena
 guisa. ⁊ que no sean uerdes ni uermeios.
 ni trayan manga cosediza.
 ni çapato a cuerda. ni trayan frenos
 ni siellas ni petrales colgados ni dorados.
 ni espuelas doradas. ni fagan otras
 sobeianias ningunas. ni trayan
 capas con mangas a dezir las horas.
 ni en otro logar. los que ouieren personages.
 o fueren prestes. fueras si camiassen
 su abito por miedo que ouiessen.
 ni otrossi no deuen traher bronchas
 ni cintas con fiuiellas doradas. ni
 deuen otrossi traher sortijas si no los
 obispos. o aquellos que las deuen traher
 por razon de alguna dignidat. E aun
 touo por bien santa eglesia que los obispos
 no andassen a menos de camisa
 romana; sobre los otros pannos.
 fueras ende si ouiessen ante seydo
 monges. ca estos atales no deuen
 dexar su habito. E deuen otrossi
 traher los mantos atachados. o presos
 delante. en sennal de honestad. pero
 esto deuen fazer de manera que no aya
 y ypocrisia. E con todo esto guardar
 

[ 28r ]
  
 deuen todos los clerigos. que en quanto
 pudieren que acuerden en sus uestiduras
 con aquellos con quien uiuen. por
 que non semeien estrannados dellos. ca
 serie cuemo manera de soberuia. Que
 los clerigos no deuen traher los cabellos luengos ni andar de mal contenente. Ley .Lija. 
 Coronas
 grandes manda
 el derecho de santa eglesia que trayan
 los clerigos. ⁊ los cabellos tan cortos. que
 les parescan las oreias. E esto fue estableçudo 
 en sennal del Regno de dios que
 esperan a auer. o seran coronados si fizieren
 lo que deuen. Ca assi cuemo los
 Reyes han a gouernar los omnes en
 las cosas temporales; assi lo han a fazer
 los clerigos en las spiritales. E por
 esta razon los llama la eglesia regedores.
 E por la rasura que trahen en las cabeças;
 se da a entender que deuen raer
 de sus uoluntades los sabores deste
 mundo. ⁊ dexar se de las cosas temporales.
 ⁊ tener se por abondados solamientre
 que ayan que comer ⁊ que uestir.
 E en andar deuen otrossi seer apuestos.
 andando en buena manera. ni
 muy apriessa ni muy a uagar. Ca naturalmientre
 las semeianças ⁊ los
 contenentes que los omnes muestran de
 fuera en sus fechos. fazen entender quales
 son sus uoluntades ⁊ sus obras.
 A quales omnes deuen dar posadas los clerigos. .Ley .Liija. 
 Comunalmientre
 deuen seer recebudos los pobres
 en las casas de los obispos
 ⁊ de los otros clerigos. Ca assi establecio
 santa eglesia que sean las sus casas cuemo
 hospitales. pora recebir los en ellas.
 ⁊ dar les a comer. E los apostoles mismos
 los començaron a fazer esto. ca
 las cosas que les dauan comunalmientre
 a todos. o a cada uno por si; ayuntauan
 lo en uno ⁊ tomauan dello lo
 que les era mester pora uestir ⁊ a comer.
 ⁊ todo lo que les sobeiaua; dauan lo a los
 pobres. E por ende los santos padres touieron
 por bien que todo quanto les sobeiasse
 a los prelados ⁊ a los clerigos de las rendas
 de la eglesia. demas de quanto les
 abondasse a ellos ⁊ a sus compannas;
 que todo lo diessen a los pobres. Ca no
 podrien ellos bien amonestar a los
 otros que fiziessen almosnas; si quando
 uiniessen a sus casas los que ouiessen
 mengua; cerrassen sus puertas ⁊ no
 los quisiessen recebir. Empero en dar
 hospedado. faze el derecho de santa eglesia
 departimiento. Ca los unos lo demandan
 cuemo por debdo que gelo deuen dar.
 ⁊ los otros por mingua que han. E los
 que lo piden por debdo son; assi cuemo los
 prelados que uisitan o fazen passada por
 los logares que pertenescen a sus obispados.
 yendo a recabdar sus faziendas. o cuemo
 aquellos que andan por la tierra preygando
 ⁊ ensennando a los omnes la ley.
 ⁊ cuemo fagan buena uida. por que
 puedan sus almas saluar. Estos atales
 si son connosçudos que son prelados
 daquellos logares. o enuiados pora
 preygar daquellos que han poder de lo fazer;
 tenudos son los clerigos de los recebir.
 ⁊ de les dar posadas. Mas si no
 fuessen connosçudos; primeramientre
 deuen saber si son tales cuemo dizen.
 ⁊ estonce les deuen dar posadas. ⁊ dar
 les alguna cosa de lo suyo pora comer.
 si mester lo ouieren. Pero si no fuessen
 atales; non son tenudos de los
 recebir. si no quisieren. Ca por ende
 dize sant paulo el apostol. que no deuen
 preygar; si no fueren enuiados.
 E los que desta guisa no uiniessen; podrie
 yazer periglo en ellos. a aquellos que
 los hospedassen. Ca no tan solamientre
 recibrien danno dando les de las
 cosas temporales; mas poder lo yen
 aun recebir tomando dellos algunas
 cosas que cuedarien que eran spiritales;
 ⁊ no lo serien. assi cuemo sagramientos.
 

[ 28v ]
  
 ⁊ oyr missas. ⁊ preigaciones en
 que podrie uenir periglo. diziendo ⁊ ensennando
 les enlos sermones palabras
 de enganno. o cosas que fuessen contra
 la fe. o faziendo falsedat en dando
 los sagramientos; o faziendo los dotra
 guisa; cuemo no los deuiessen
 fazer o no pudiessen. Que en recebir
 huespedes no deue fazer departimiento el que lo pudiere complir. Ley .Liiija. 
 Mingua
 faze a los omnes demandar posadas
 agenas. ⁊ las otras cosas
 que han mester por que biuan. Pero si aquellos
 clerigos a qui lo demandan son ricos
 ⁊ abondados. de guisa que puedan complir
 a los que uinieren a ellos; no deuen
 fazer departimiento entre los omnes.
 desechando los unos; ⁊ recibiendo
 los otros. Mas deuen todos los minguados
 recebir. ⁊ fazer les el bien que
 pudieren. Ca si los unos recibiessen.
 ⁊ echassen los otros; a las uezes desecharien
 los buenos. ⁊ recibrien los malos.
 E por que abraham ⁊ loth recibien comunalmientre
 a todos los que uinien
 posar con ellos. quiso dios que ouiessen
 por huespedes a los angeles. E si estos
 algunos desechassen; pudieran ir
 por auentura los huespedes celestiales
 con los desechados. ⁊ no fueran sus huespedes.
 Onde aquellos que lo pueden complir;
 no han a fazer departimiento
 entre los pobres. dando alos unos et
 no alos otros. Ca no yudga dios. si
 no segund la uoluntad de los omnes.
 Pero algunos y ha que por su trabaio
 o por menesteres que han; podrien ganar
 de que uisquiessen ellos ⁊ otros. et
 no lo fazen. ante quieren mas andar
 por casas agenas; gouernando se. E
 a estos atales por mayor derecho tiene
 el eglesia de toller les el comer; que de gelo
 dar. pues que ellos dexan de lo ganar
 en la manera que lo podrien fazer. ⁊ no
 quieren. ante tienen por meior de lo
 ganar por arloteria. Pero si acaeciesse
 que estos atales fuessen tan cuetados
 que estudiessen cuemo por morir
 de fambre. ⁊ no ouiessen conseio ninguno;
 no les deuen dexar que se pierdan.
 mas deuen les ayudar por que no mueran
 magar que sean malos. Ca assi como
 es mercet de les toller el comer por
 el enganno que fazen. otrossi serie grand
 crueza de los dexar morir de fambre.
 Quantas cosas ha de catar el que quiere fazer almosna. Ley .Lva. 
 Abondados
 seyendo los omnes ⁊ ricos de manera
 que lo puedan complir;
 no deuen desechar los pobres que uinieren
 a ellos. de no les fazer el bien que
 pudieren; segund que dize en la ley
 ante desta. Pero los que no han de que complir
 a todos; pueden fazer departimiento
 entre los pobres. a quales den
 o aquales no. E pora esto fazer complidamientre;
 deuen catar nueue cosas.
 ⁊ son estas. La primera es que deuen saber
 de qual creencia es aquel que pide. La
 segunda la cueta en que esta. La tercera
 el logar o es. La quarta el tiempo en
 que pide el almosna. La quinta que la faga
 con mesura. La sexta si ha parentesco
 con aquel que pide. La setena de que edat
 es el pedidor. La ochaua si muestra
 que ha alguna flaqueza en si el que pide. La
 nouena meter mientes en la condicion
 o en el estado del pobre. A quales de
 los cuytados deuen ante fazer almosna. Ley .Lvia.
 Almosna tanto quier
 dezir; cuemo el bien que faze
 omne por amor de dios. Por
 ende qui la quisiere fazer complidamientre.
 deue catar las nueue cosas que dize
 en la ley ante desta. que es la primera
 connoscer si aquel a qui la da; es de su
 creencia o dotra. Ca ante la deue dar
 a su xpistiano; que a otro que no fuesse de su
 ley. por que en grand culpa serie. aquel que
 uiesse al de la su fe en cueta de fambre
 

[ 29r ]
  
 si nol socorriesse podiendo lo fazer. ⁊
 la diesse al dotra creencia. ⁊ mayormientre
 si el xpistiano fuesse tal pobre. que
 lo no quisiesse pedir por grand uerguença
 que ouiesse. La segunda es que
 deue otrossi catar la cueta en que esta
 el pobre. Ca ante deue dar al que yoguiere
 en catiuo; pora sacar lo ende; que
 a otro. La tercera es que deue aun catar
 el logar o es el pobre. Ca si yoguiesse
 en carcel. ol diessen penas por debda
 que deuiesse. ⁊ no por otra maldat que
 ouiesse fecha; ante deue a este acorrer 
 que a otro. que no estudiesse en tanta
 premia. Ca cuemo quier que a todos los
 cuetados deuen los omnes fazer mercet.
 mas conuiene que la fagan alos que son
 buenos. ⁊ no merecieron por que recibiessen
 pena. La quarta es que deue aun
 catar el tiempo. en que quiere fazer almosna.
 Ca si acaeciesse por auentura
 que quisiessen iusticiar a alguno sin derecho.
 el pudiesse fazer estorcer por auer
 que diesse por el; ante deue fazer el
 almosna a este que a otro que no estudiesse
 en tan grand cueta. ca mas deuen
 los omnes preciar la uida de tal cuetado;
 que el auer que darien por el. Como
 los clerigos deuen seer mesurados en dar
 el almosna. ⁊ a quales pobres la deuen dar. .Ley .Lvija. 
 Mesura deuen auer
 los clerigos en fazer almosna.
 que es la quinta cosa daquellas
 que manda catar el derecho de santa
 eglesia. Ca no la deuen toda uia dar a
 uno ni en una uegada. mas departir
 la a muchos. ⁊ en muchos dias. por
 que puedan mas complir con ella. ⁊ fazer
 mercet a mas omnes. pero si fuesse tal
 omne que se quisiesse dexar del mundo
 ⁊ dar todo lo suyo por dios. entonce bien
 lo puede dar en una hora si quisiere.
 La sexta es que deue catar si ha parentesco
 con aquel a quien quiere el almosna 
 fazer. Ca si algunos quisiessen
 dar por dios alguna cosa. ⁊ ouiessen
 parientes pobres. ante lo deuen dar a
 ellos que a otros estrannos. no por sabor que
 ayan de los fazer ricos. mas por dar les
 con que puedan ueuir. ⁊ que no ayan razon
 de fazer mal. Ca mas uale que sean
 ayudados de sus parientes. que no anden
 con grand uerguença pidiendo
 a los estrannos. La setena cosa que deue
 catar es que deue meter mientes de que edat
 es el que pide el almosna. Ca ante
 la deue dar a los uieios. que lo no pueden
 ganar; que a los mancebos. La ochaua
 cosa es que deue catar la flaqueza del
 pobre. Ca ante deue dar el almosna a
 los ciegos ⁊ a los contrechos. ⁊ a los enfermos;
 catando la flaqueza que a en ellos
 que a los sanos. La nouena es que deue otrossi
 catar la condicion ⁊ el estado
 del pobre. Ca el que quisiere fazer el almosna 
 ante la deue dar a los pobres
 uergonçosos que son fijos dalgo. o a los
 otros omnes buenos que ouieron grand
 algo ⁊ cayeron despues en pobredat.
 no por maldat que ouiessen fecha mas
 por su desauentura; que a los otros pobres
 que no fuessen de tales logares cuemo
 ellos. Si el almosna deue ante seer
 dada al padre que sea dotra ley. que al estranno que sea de la nuestra. Ley .Lviija. 
 Dubda podrie
 auenir si acaeciesse que dos omnes
 uiniessen a pedir almosna 
 a otro tercero. ⁊ el uno dellos fuesse
 su padre ⁊ fuesse herege. o dotra ley.
 ⁊ el otro fuesse xpistiano ⁊ no ouiesse
 parentesco ninguno con el. a qual
 destos dos deue seer dada el almosna.
 al padre o al estranno; si no touiesse 
 que dar a comer a amos a dos pora estorcer
 los de muerte. E magar dize en la
 tercera ley ante desta. que ante deue omne
 dar el almosna al xpistiano que al otro
 que fuesse dotra ley; con todo esso tan
 grand fue la santidat de la eglesia mouiendo
 se por razon de piadat. que soluio
 

[ 29v ]
  
 la dubda sobredicha en esta manera.
 que ante diesse el omne el almosna al
 padre por razon de la naturaleza 
 que ha con el magar no sea xpistiano; que
 al otro que lo fuesse. cuemo quier que deua
 mas amar al xpistiano en su uoluntad;
 quanto por razon dela fe. E esta
 razon se otorga por lo que dixo nuestro sennor
 dios a moysen en la uieia ley.
 ⁊ aun despues desso lo confirmo ihesu
 xpisto en la nueua. quando dixo. Onra
 tu padre ⁊ tu madre; por que uiuas
 luengamientre sobre la tierra. Pero
 si el padre ouiesse alguna cosa que
 comer. con que pudiesse estorcer de muerte.
 ⁊ el estranno no ouiesse nada;
 ante gelo deue dar que al padre.
 Mas si alguno quisiesse dar almosna 
 a otro. por que rogasse a dios
 por el quel perdonasse sus pecados; ante
 la deue fazer al estranno bueno. que
 al padre o al otro pariente malo.
 Quantas maneras son de almosna. Ley .Lixa. 
 Spiritales ⁊ corporales y ha
 almosnas. segund lo muestra
 el derecho de santa eglesia. que
 faze departimiento entrellas desta
 guisa. mostrando que el almosna spirital
 es en tres cosas. La primera en
 perdonar. cuemo si alguno ouiesse
 sofrido tuerto a danno dotro; el perdonasse.
 La segunda en castigar por amor 
 de dios; al que uiesse que erraua.
 La tercera en ensennar las cosas que fuessen
 a salud de su alma; al que las no
 sopiesse. ⁊ tornar le a carrera de uerdat.
 E la almosna corporal es en las
 obras de misericordia. que son estas.
 dar a comer al que ouiere fambre. ⁊ a beuer
 al que ouiere sed. ⁊ a uestir a que fuere
 desnuo. ⁊ ir ueer alos que yoguieren
 en carcel. ⁊ a los que fueren enfermos.
 Ca estas cosas demandara nuestro sennor
 dios en el dia del iuyzio; a cada uno.
 si las fizo o no. segund dize en el euangelio.
 Pero el almosna que es de la uoluntad.
 que es llamada spirital; mayor
 es ⁊ meior que la corporal que es de las cosas
 temporales. E esto se prueua por
 tres razones. La primera es que assi como
 el cuerpo se gouierna de las cosas
 temporales; assi el alma de las spiritales.
 Onde quanto el alma es meior
 que el cuerpo; tanto las cosas de que se gouierna
 son meiores ⁊ mas preciadas;
 que las del cuerpo. La segunda razon es.
 por que el almosna spirital nunqua defallece 
 a ninguno. Ca quier sea omne
 rico o pobre. siempre la puede fazer
 si quisiere. Mas el almosna corporal.
 no la puede fazer si no aquel que ouiere de
 los abienes con que uiuen los omnes en este
 mundo. La tercera razon es. que el
 almosna spirital uale pora saluamiento
 del alma. sin la corporal. Ca podrie
 por auentura acaecer en logar. o
 no podrie fazer el almosna corporal.
 ⁊ podrie fazer la spirital. Ca segund
 dize el apostol sant paulo. si diesse
 omne a pobres quanto que ouiesse. ⁊ metiesse
 su cuerpo en fuego pora arder. si
 lo no fiziesse con amor de dios; nol
 ternie pro pora saluamiento de su
 alma. Otrossi el que diere el almosna 
 al pobre. no por que se duela en so coraçon
 del. ni con entencion quel ayude
 a sofrir la cueta en que esta. mas por arredrar
 lo dessi. por el enoio quel faze pidiendo;
 este atal pierde la cosa quel da.
 ⁊ no aura gualardon de dios por ella.
 E esto por que no se mueue a fazer lo de
 buen coraçon. en que es el almosna spirital.
 De quales cosas puede fazer almosna. .Ley .Lxa. 
 Sabor deue auer todo
 xpistiano; de fazer almosna. ca
 esta es cosa que plaze mucho
 a dios. ⁊ demas desata los pecados. ⁊
 sin esto uale omne mas por ello. ca es
 bondat connosçuda en fazer bien a los
 que lo an mester. Mas el que la quisiere
 

[ 30r ]
  
 fazer complidamientre; deue catar
 tres cosas. La primera que la faga con derecho.
 La segunda que sea fecha ordenadamientre.
 La tercera que aya buena entencion
 en fazer la. E pora fazer la
 con derecho; ha mester que la faga delo
 so que gano derechamientre; ⁊ no con enganno.
 Ca si la quisiesse fazer delas
 cosas mal ganadas ⁊ contra derecho;
 nol ternie pro. assi cuemo de las que ouiesse
 auido de renueuo. o de symonia.
 o contra defendimiento del rey.
 o delas que ouiesse ganado a tablas o a
 dados. Ca cuemo quier que passe el sennorio
 destas cosas al que las gana; por
 quel pueden seer demandadas. ⁊ es tenudo
 de las tornar segund derecho;
 por ende no puede fazer almosna dellas.
 Otrossi no puede seer fecha almosna.
 de las cosas que los omnes ganan
 de robo o de furto. por que no son suyas;
 ⁊ son mal ganadas. Empero delas
 cosas que ganan las malas mugieres;
 faziendo so pecado con los uarones. ⁊
 delo que ganan los omnes por mal dezir.
 ⁊ los malos ioglares ⁊ los remedadores;
 bien pueden fazer almosna 
 dellas. por que cuemo quier que los que alguna
 cosa dan a otri por alguna destas
 razones. lo den cuemo no deuen.
 con todo esso passa el sennorio dello al
 que lo recibe. de guisa que no gelo pueden
 despues demandar. En qual razon puede
 fazer almosna el que fuere de orden ⁊ en qual no. Ley .Lxja. 
 Algunos sabidores
 de la ley fueron que dizien que
 los monges ⁊ los calonges reglares
 ⁊ los otros religiosos; que no deuen
 auer proprio; que no pueden fazer almosna.
 ⁊ otros dizien que la podien fazer.
 E por ende lo departio el derecho de santa
 eglesia; en esta guisa. que si el monge o el
 otro religioso ha dignidat o algun oficio
 en su orden. en que aya de recabdar
 algunas cosas; que bien puede fazer
 almosna delo quel sobeiare. demas delo
 que el ha de complir. lo que otro monge no
 podrie fazer; sin mandado de su mayoral.
 Pero si el monge uiesse algun
 omne cuetado de muerte por fambre que
 ouiesse; en tal razon cuemo esta bien
 le puede dar almosna que coma. magar
 no lo demandasse a so mayoral. E magar
 so prelado le defendiesse de fazer tal
 almosna cuemo esta; no lo deue por
 esso dexar. Ca mas deue obedecer a dios
 que la manda fazer por su piadat; que
 al omne que la defiende por su crueza. Pero
 si el mayoral mandasse o defendiesse
 alguna cosa que no fuesse contra mandamiento
 de dios. o que estudiesse en
 dubda si lo era o no; en esto es tenudo
 el menor de fazer segund le mandare
 ol uedare so mayoral. Otrossi quando
 alguno destos sobredichos fuesse a escuelas.
 o a otro logar por mandado
 de so mayoral. bien puede fazer
 almosna mesuradamientre. a qual quier
 pobre que uiere que lo ha mester. Ca pues
 quel dio licencia de ir a aquellos logares.
 entiende se quel otorgo que pudiesse fazer
 las cosas que fazen los clerigos que son honestos
 ⁊ buenos. ⁊ demas que se deue acordar 
 en las buenas costumbres; con
 aquellos con quien uiue. Esso mismo
 manda el derecho de santa eglesia fazer
 a los omnes que son dotras ordenes; que no
 han proprio. Quando puede la mugier dar
 por dios de los de su marido. ⁊ quando no. Ley .Lxija. 
 Casada seyendo la mugier; no
 deuen fazer almosna sin mandado
 o sin plazer de su marido.
 ni puede prometer de ir en romeria
 ni de fazer ayuno. ni de tener castidat
 con el contra su uoluntad. E magar
 el marido gelo otorgasse de comienço;
 si despues le mandasse que lo no
 fiziesse; bien puede la mugier ir contra
 lo que prometio. E esto por que el marido
 es cuemo sennor; ⁊ cabeça dela mugier.
 

[ 30v ]
  
 Pero si ella ouiere algunas cosas
 suyas apartadamientre. cuemo cabdal
 que no sea en poder del marido. ni lo alinne
 el; bien puede dar dellas por dios.
 sin so mandado. Otrossi aquello que es
 en poder del marido. assi cuemo pan
 o uino. o las otras cosas que han los omnes
 en sus casas pora su despesa. daquellas
 que han las mugieres en guarda segund
 las costumbres de las tierras; bien puede
 la mugier fazer dellas mercet mesuradamientre
 a los pobres. segund
 que fuere la riqueza. ni minguando en
 lo al que ha de complir. pero toda uia asmando 
 ella que esto no pesara a so marido.
 magar que algunas uegadas gelo uedasse
 por palabra. Ca suelen gelo alas uegadas
 defender; por que se mesuren en dar.
 ⁊ no fagan sobeiania por que ayan mucho
 de menoscabar de lo so. E demas deue
 la mugier asmar en su uoluntad.
 que si su marido uiesse aquel pobre tan cuetado;
 quel plazrie de dar le alguna cosa.
 por amor de dios. Mas si la mugier entendiesse
 que pesarie a so marido; o quel dirie
 mal por ello; no lo deue dar. magar
 se duela en su uoluntad; por que no
 lo puede fazer. Pero si uiesse al pobre
 en tan grand cueta de fambre. que se quisiesse
 morir. no deue dexar de gelo dar
 magar pesasse al marido o gelo uedasse.
 por la razon que dize en la ley ante
 desta. Esso mismo serie del fijo;
 que estudiesse en poder del padre. ca bien
 podrie fazer almosna de las cosas
 que touiesse del. o de su cabdal. si lo ouiesse;
 segund dize de suso de la mugier
 que biue con su marido. Que en fazer
 almosna deue aun ordenamiento. Ley .Lxiija.
 Ordenamientre deue seer fecha
 el almosna que es la segunda razon
 que dize en la quarta ley ante
 desta. que deue seer catada en fazer la.
 Ca pues que es obra de caridat; primeramientre
 la deue omne fazer assi
 mismo. guardando se de pecar. et
 no faziendo contra los mandamientos
 de dios. E despues desto fagan bien ⁊
 mercet a los otros; que lo ouieren mester.
 E por esso dixo el rey Salamon
 si quisieres plazer a dios; primeramientre
 conuiene que ayas mercet de
 tu alma. E aun acuerda con esto lo que
 dixo nuestro sennor ihesu xpisto en el euangelio.
 saca a primas la uiga de tu oio. ⁊ depues
 sacaras la paia del oio de tu xpistiano.
 E por estas palabras se da a entender.
 que primero deue omne fazer almosna assi
 mismo; tolliendo dessi los pecados;
 ⁊ despues puede la fazer a los otros. E
 la tercera cosa en que deue meter mientes
 el que quisiere fazer almosna; es que sea su
 entencion de la fazer por amor de dios.
 ⁊ no por loor temporal que espere auer de
 los omnes; que es uana gloria. Ca si lo fiziere
 por que los omnes le loen por ello;
 nol aura dios que gradecer. ni por que
 fazer gualardon. E por esso dixo nuestro sennor
 ihesu xpisto en el euangelio. que los que fazen
 algunos bienes a uista de los omnes.
 por que ayan ende loor; que en aquello solamientre
 reciben su gualardon. Que el obispo
 deue seer entendudo pora saber mostrar la ley ⁊ castigar a sus menores. Ley .Lxiiija.
 Ensennador 
 ⁊ entendudo
 deue seer el que esleyeren pora obispo
 pora entender bien la ley. ⁊ mostrar
 la a los otros. Ca si tal no fuesse; culpallien
 de los males que fiziessen los menores.
 pues que tomasse officio de ensennador;
 ⁊ no lo sopiesse fazer. E el ensennamiento
 del obispo; ha de seer en dos maneras.
 La una en fecho; ⁊ la otra en palabra.
 E por esto dize en una epistola que fabla
 del fecho de los apostoles. que nuestro sennor
 ihesu xpisto primeramientre començo a
 fazer; ⁊ despues a ensennar. E acuerda
 con esto lo que dixo sant jeronimo que con
 ladrido de los canes. ⁊ con el palo del pastor;
 se deuen espantar los lobos. Ca por
 

[ 31r ]
  
 el ladrido. se entiende la preigacion
 que mete miedo por palabra. ⁊ por el palo.
 el castigo que se faze por obra. E en el
 castigar de fecho; ha mester de lo fazer
 mansamientre. ⁊ con grand cordura.
 ⁊ con amor. ⁊ no con malquerencia.
 de guisa que entiendan los omnes. que mas
 lo faze por amor de dios. ⁊ pora castigar
 los que uengan a bien; que no por fazer
 les mal. E no deuen querer mal a los
 omnes; por los yerros que fazen. pora fazer
 les mal por ello. mas por sacar los ende
 quanto mas pudieren. Ca la uerdadera
 iusticia con dolor se deue a fazer. ⁊
 por muy derecha razon. assi cuemo
 la mintrosa se faze cruamientre ⁊ sin
 derecho Como el prelado puede a las uezes
 fazer castigo aspero pero con mesura ⁊ no con uana gloria. Ley .Lxva. 
 Asperamientre puede
 el prelado a las uegadas castigar.
 por que nol desprecien. Ca
 aquel castigamiento es bueno; por que
 la uida de los omnes se emienda. quier
 sea fecho con feridas; o de palabra. pero
 deue se fazer con mesura. Ca por el castigo
 que es desmesurado; non se emiendan
 tan bien los omnes. ni fazen a sus mayorales
 aquella onrra que deuien. ante fincan
 cuemo querellosos dellos. teniendo
 que les dan mayor pena que deuen auer.
 Mas el obispo que no quiere castigar tan
 bien los clerigos cuemo los legos de su
 obispado. pues que sabe que pecan; faze muy
 grand yerro. ⁊ deuel poner pena su
 mayoral por ello. Ca segund dize sant
 Agostin. el obispo que no castiga los pecados;
 mas le deuen dezir can sin connoscencia
 que no muerde o deue; que obispo.
 Ca no ha en el mundo tan mal prelado;
 cuemo aquel que quiere alabanças de
 los malos. Ca esto no podrie seer sin
 danno de los buenos. Ca por ello perdera
 sabor de les preigar. ⁊ de reprehendellos;
 quando alguna cosa fizieren cuemo no
 deuen. E demas el mayoral que es puesto
 pora castigar los omnes. si no contrastare
 a las maldades que fizieren; no
 puede seer sin culpa. Ca semeia que lo
 consiente. ⁊ lo tiene por bien. pues
 que tiene logar pora uedallo. ⁊ no quiere.
 E por esto dize el derecho antigo. que
 los fazedores del mal. ⁊ los que lo consienten
 a fazer; egualmientre deuen seer
 penados. E desto auemos fazanna en
 la uieia ley. que heli sacerdot por que no
 quiso castigar sus fijos. de las maldades
 que fazien; que murio por ende mala
 muerte. Onde alos prelados que assi fizieren
 si no se quisieren emendar. deuen
 les toller los mayorales que ouieren poder
 sobrellos; las dignidades ⁊ los logares
 que touieren Quando es tenudo el mayoral de
 pedir perdon a sus menores si les dixieren palabras ademas. Ley .Lxvia. 
 Menbrado deue
 seer ⁊ ha mucho de guardar
 el obispo o el otro prelado
 qual quier; que no faga sobeiania en castigar
 a aquellos sobre que ha poder. Pero
 si algunas uegadas passasse a mas
 que no deuiesse. ⁊ dixiesse palabras sin
 guisa o sobeianas; faziendo lo por castigo.
 ⁊ no a mala parte; magar yerre
 en ello. no es tenudo de rogar les quel
 perdonen. E esto por que no abaxe su onra
 ⁊ su poder; omillando se mucho. Ca a
 las uezes los prelados quando mucho
 se quieren omillar. ⁊ auer grand paria
 con los menores; ellos mismos los
 desprecian por ello. assi cuemo dize la
 palabra de los sabios. que del muy grant
 afazimiento entre los sennores ⁊ los uasallos;
 nasce despreciamiento al sennorio.
 E por ende el prelado acrescer deue por
 su sabiduria la onrra de su dignidat.
 por que no sea despreciado. Mas si el prelado
 por razon de malquerencia passasse
 contra alguno. maltrayendol. o denostandol.
 tenudo es de rogar le quel perdone.
 ca tuertol fizo. E esto se prueua
 por el euangelio o dize. si quisieres ofrecer
 

[ 31v ]
  
 alguna cosa ante el altar. ⁊ te acordares
 que tu xpistiano ha querella de ti
 de tuerto quel feziste; dexa alli el ofrenda
 que quieres fazer. ⁊ ue rogar le que te
 perdone. ⁊ despues uen ofrecer. Pero este
 yerro que dixiemos mas de ligero deue seer
 perdonado al prelado; que a otro omne menor.
 Ca a penas puede seer sin culpa.
 el que ha companna de gouernar; ⁊ de castigar;
 que no diga o no faga alguna
 cosa a demas. por que ha de pecar. Que cosas
 deue auer el prelado en si; pora poder bien preigar ⁊ mostrar la ley. Ley .Lxa.vija. 
 Sermonar
 deue el obispo a los de su obispado.
 tan bien a clerigos como
 a legos. Ca esta es la segunda manera
 de ensennamiento; que dize en la
 quarta ley ante desta. que les deue fazer
 por palabra. E la preigacion ha de seer
 duna destas tres cosas. o de les mostrar
 la creencia de la fe. ⁊ cuemo la entiendan;
 o de cuemo se guarden de pecar. pues
 que la entendieren. o cuemo fagan penitencia
 de sus pecados; pues que los ouieren
 fechos. E pora esto fazer bien;
 ha mester que aya en si tres cosas. el que fiziere
 la preigacion. La primera caridat.
 quier tanto dezir cuemo amar 
 a dios; mas que a otra cosa. ⁊ desi a su cristiano.
 La segunda que sea de buena uida.
 La tercera que preigue bien. E destas tres
 razones fablaron los santos. ⁊ mostraron
 por que deuie assi seer. Ca de la primera
 dixo sant paulo. que si el preigador dixiesse
 tan bien su razon. que semeiasse
 a los que la oyesse que fablaua por boca
 de angel; ⁊ no ouiesse en si caridat.
 que nol ternie pro. De la segunda
 dixo sant gregorio. que si el preigador
 faze mala uida; por que aya de seer despreciado;
 por que por fuerça auie a seer
 la preygacion despreciada por ello. Ca
 el que preyga bien ⁊ faze mala uida;
 muestra carrera a dios por quel deue
 dannar. ⁊ otrossi da carrera a los que la
 oyen; pora pecar. E el preygador que
 tal es; ponen le en semeiança de la
 ceniça que cuela la lexia. ⁊ laua las otras
 cosas; ⁊ ella fica suzia ensisse. E
 ponen le otrossi semeiante de la canal
 de piedra. por que passan aguas claras
 ⁊ limpias. con que riegan las tierras.
 ⁊ fazen alas uegadas fructo. pero
 no fazen pro a la piedra; ni la amollecen.
 ante fica aspera ⁊ dura cuemo lo
 era. E semeia otrossi a la candela que arde
 ⁊ quema assi misma. ⁊ alumbra
 a los otros. ⁊ ella no recibe pro de su
 lumbre. E destos dixo el apostol sant
 pedro. que eran atales; cuemo fuentes
 sin agua. ⁊ cuemo las nieblas que
 bueluen los uientos. ⁊ que eran guardados 
 pora las tiniebras del ifierno.
 Otrossi dixo sant gregorio. que los prelados
 que fazien mala uida. que tantas
 penas merecien; quantos exiemplos
 malos dieran a sus menores.
 Que cosa ha de catar el que preigar quisiere;
 pora fazer lo complidamientre. Ley .Lxviija. 
 Preigacion pora seer bien fecha;
 ha mester que el que la fiziere cate
 estas quatro cosas. Tiempo
 ⁊ logar. ⁊ quales son aquellos a qui sermona.
 ⁊ la manera de las palabras
 que preiga. E el tiempo deue catar
 que no sermone cutianamientre. mas
 en sazones contadas ⁊ guisadas. Ca
 si siempre llouiesse; nunqua leuarie
 la tierra fructo. Esso mismo serie
 de la preigacion. que si siempre preigasen;
 recibrien los omnes enoio della.
 ⁊ no les entrarie tanto en uoluntad
 de fazer bien. Otrossi deue catar el
 logar o ha de preigar. Ca la preigacion
 deue la fazer en la eglesia. o en otro logar
 honesto. ⁊ ante todos. ⁊ no apartadamientre
 por las casas. por que no
 nazca ende sospecha de heregia contra
 los que preigassen. ni contra aquellos que
 los oyessen. E por esso mando moysen
 

[ 32r ]
  
 en la uieia ley. que quando el sacerdot
 entrasse en el templo. que touiesse aderredor
 de su uestidura; muchas campaniellas
 que sonassen. Ca aquello tanto quiere
 mostrar; cuemo que paladinamientre
 deue fazer su preigacion. E por esta
 razon misma dixo el Rey salomon
 departe tus aguas; en las plaças. E con
 esto acuerda lo que dixo nuestro sennor ihesu
 xpisto a los iudios. quandol preguntaron
 si era xpisto. E les respondio el. yo
 paladinamientre fable al mundo. ⁊
 no dixe nada en poridat. E aun dixo
 en otro logar a los apostoles. lo que oyestes
 en poridat; preigar lo edes sobre
 los teiados. pero no defiende santa eglesia.
 que algunos no puedan dezir buenas
 palabras ⁊ buenos castigos en poridat;
 o en otros logares. Mas no lo deuen
 fazer en manera de preigacion.
 Cuemo los preigadores deuen catar que omnes son
 aquellos a quien preigan. ⁊ la manera de las palabras que les dizen Ley. Lxa.viiiia. 
 Parar deuen
 mientes los que quieren preygar
 que omnes son aquellos a qui preigan.
 si son sabidores; o otros omnes
 que no entiendan tanto. Ca si buenos
 omnes son. ⁊ entendudos; pueden les
 preygar de las mayores cosas ⁊ de las
 mas fuertes de la ley; ⁊ de las escripturas.
 E si fuessen otros que no ouiessen tan
 grand entendimiento; deuen les dezir
 pocas palabras ⁊ llanas de que se puedan
 aprouechar. E esto dio a entender ihesu
 xpisto quando preigaua a los pueblos;
 en los logares llanos. ⁊ a los apostoles
 en los montes. ⁊ en las sierras altas.
 E por esto dixo sant paulo entre los
 sabios deuemos fablar. las cosas que son
 del saber. ⁊ a los otros deuemos dar leche;
 ⁊ no fuerte maniar. E el preigador
 deue aun catar la manera de las
 palabras de que preiga. Ca en esta razon
 fablo sant gregorio a los prelados; ⁊ dixo.
 que se deuen mucho guardar. que no digan
 en sus sermones palabras desaguisadas.
 E aun mas deuen a fazer que aquellas
 que fueren derechas ⁊ buenas; que
 las no digan muchas uegadas ni desordenadamientre.
 començando una
 razon ⁊ passando se a otra. Ca las palabras
 pierden a las uezes su fuerça;
 quando los que las oyen entienden que
 no son dichas con recabdo. Otrossi
 el que preigare no deue fazer entender
 la gramatiga al pueblo; cuemo en
 manera de mostrar gela. ni deue otrosi
 contar quando sermonare; ninguna
 de las fabliellas que ha en los libros
 dela gramatiga que fizieron los gentiles.
 ni otras cosas semeiantes destas.
 en que alaba la su ley dellos. Ca no es
 guisado que en los sermones que fizieren
 alaben su creencia ni de las otras gentes;
 con la de nuestro sennor ihesu xpisto. E estas
 cosas uedo la eglesia. por que algunos
 tiempos fueron en que las fazien
 ⁊ uinie ende danno. Que las poridades
 de la ley no las deuen descobrir a los hereges ni a los omnes desentendudos. .Ley .Lxxa. 
 Poridades
 ha en la fe de los xpistianos. que
 no deuen seer mostradas alos
 hereges. fueras ende si entendiessen
 en ellos sennales que se querien conuertir
 por ellas; del yerro en que estauan. E aun
 estonce no gelas deuen ensennar sino
 con grand cordura. Ca segund dize el
 euangelio. no deuen poner las piedras
 preciosas ante los puercos. que
 quiere tanto dezir cuemo ensennar las
 nobles poridades dela nuestra ley; a los hereges.
 ni a los omnes desentendudos. por
 que estan apareiados pora reprehender;
 mas que pora creer. Pero si tanto fizieren
 por que ayan de uenir a disputacion con
 ellos; deuen les mostrar el yerro en que
 estan. escarneciendo los dello cuerdamientre.
 camiando les las razones.
 o diziendo les otras palabras; por que los
 saquen daquella materia. Ca en no responder
 

[ 32v ]
  
 alguna cosa a lo que dixiessen los hereges;
 semeiarie que por que no auien razones
 con que se emparar; lo dexauan de
 fazer. E por auentura los otros xpistianos
 que y estudiessen; dubdarien por ende
 no entendiendo la razon por que lo
 fazien. E por esso no deuen disputar
 con los hereges conceieramientre delante
 del pueblo. Ca apenas puede seer
 que no cayan en yerro los omnes desentendudos;
 oyendo tales disputaciones.
 por que los hereges no paran mientes a
 otra cosa; fueras a reprehender nuestra creencia.
 ⁊ a dannar la quanto pudieren
 falsamientre. diziendo palabras agudas 
 ⁊ engannosas que semeian a los desentendudos
 que han cuemo color de razon;
 lo que no es uerdat. Que los prelados no son
 en culpa; si los menores no se quieren emendar.
 pues que los castigan ⁊ los preigan segund deuen. Ley .Lxxia. 
 Preigar no
 deue ninguno cosa que sea
 contra alguna de las maneras
 que dize en las leyes ante desta. Ca el
 que se trabaiasse de lo fazer; farie contra
 derecho. ⁊ cosa quel estarie muy mal.
 E esto nol uernie; si no de seer muy
 fablador ademas. o loseniero. o por
 uana gloria que ouiesse en si. queriendo fazer
 entender a los omnes que era sabidor.
 Mas los prelados que sermonaren
 segund que dicho es de suso; o los otros
 que han poder de lo fazer por ellos. si aquellos
 a quien lo dizen no los quisieren
 creer. por que se partan de los pecados
 en que estan; no son en culpa
 ante dios aquellos que les preigan. E
 pueden dezir cuemo dixo sant paulo.
 limpias son mis manos de uuestros
 pecados. ca no me escuse de ensennar
 uos la palabra de dios. ni de uos conseiar.
 E en tal razon cuemo esta fablo
 sant Agostin; ⁊ dixo. que cuemo quier
 que el auie grand cuedado de castigar a
 aquellos que eran en so poder. que fuessen
 buenos; empero si algunos y ouiesse
 que tirassen a maldat; que no yazie el en
 culpa. magar no se cumpliesse lo que
 el auie sabor. pues que fazie lo que deuie.
 E esto prouaua diziendo que el omne era.
 ⁊ entre omnes uiuie. ni se osaua alabar 
 ni podie dezir que su casa fuesse meior
 que el arca de Noe que fue fecha por
 mandado de dios. o eran ocho entre uarones
 ⁊ mugieres. ⁊ el uno dellos que dizien
 cain; fue malo. Ni otrossi era meior
 que la casa de abraham. que fue patriarca
 ⁊ mucho amigo de dios. onde fue echada
 Agar la siruienta. ⁊ so fijo ismael.
 Ni que la de ysaac que fue otrossi patriarcha
 ⁊ por quien dios fizo mucho. a
 qui nascieron dos fijos de una uegada
 que ouieron nombres iacob ⁊ esau. ⁊
 el uno fue bueno ⁊ el otro malo. E sobre
 todo esto dezimos nos que ninguna
 companna no fue meior que la de nuestro senno
 ihesu xpisto. en que eran doze apostolos.
 empero el uno dellos fizo pecado de traycion.
 Onde pues que en estos logares que
 auien de ueer tan buenos omnes. ⁊ que
 eran tan amigos de dios. ouo buenos
 ⁊ malos; no es marauilla si los ha
 entre las otras gentes. o son muchos
 ⁊ de muchas uoluntades. ⁊ que han mayor
 sabor de fazer el mal; que el bien. assi
 cuemo dixo nuestro sennor dios a Noe. quando
 destruyo el mundo por el diluuio.
 que se repintiera por que auie fecho omne.
 pues su entencion era apareiada mas
 amal que a bien. Pero por todo esso no dexo
 de fazer bien a los buenos. ca saluo
 a Noe en el arca. ⁊ a so linage. E sobre
 esto dixo sant iohan apostol ⁊ euangelista
 en el apocalipsi. El bueno crezca en
 bondat. ⁊ el malo si no se quisiere emendar;
 yaga en su maldat. Empero con
 todo esto no se deuen dexar los prelados
 de preigar les. ⁊ de mostrar les el bien que
 pudieren. ante deuen fazer cuemo
 los buenos fisicos. que no desemparan
 

[ 33r ]
  
 a los enfermos; fasta a la muerte. prouando
 toda uia en ellos; aquellas cosas
 por que los cuedan guarecer. Ca algunas
 uegadas acaece. que se faze en una
 hora; lo que no se puede fazer en muchos
 tiempos. Que el obispo o el otro prelado
 no deue dexar de aprender. ni de tomar buen
 exiemplo de los otros magar sean menores que el. Ley .Lxxija. 
 El obispo o
 el otro prelado qual quier. toda
 uia deue punnar en aprender.
 ⁊ tomar exiemplo bueno de los
 otros; cada que lo pudiere fazer. ⁊ no tan
 solamientre de los mayores o de los eguales;
 mas auer de los menores que fueren
 entendudos ⁊ buenos. E por esso
 dixo sant Clement que ningun obispo
 magar fuesse de grand linage ⁊ de grandes
 dias. ni aun por que ouiesse mucho
 uisto ⁊ apreso; no se deuie por esso tener
 por auiltado en preguntar a los menores.
 que fuessen entendudos en aquellas
 cosas; de que les demandasse conseio. o que
 ellos le dixiessen que serien de su pro. Ca
 el que no quiere assi fazer; muestra que a
 en si dos cosas. soberuia ⁊ locura. no queriendo
 aprender por que faga bien; ⁊ se
 guarde de fazer mal. E por estol pueden
 dezir. que mas es mienbro del diablo;
 que de ihesu xpisto. E con esto acuerda la palabra
 que dixo sant agostin. que magar era
 uieio. ⁊ auie muchos annos que era
 obispo; que apareiado era pora aprender
 de los menores. ⁊ aun si quier daquel obispo;
 que no ouiesse mas de un anno que
 lo fuesse. Que el obispo no deue dexar de
 preigar por sosannos ni por mal quel fagan. Ley .Lxxaiija. 
 Pesares ni sosannos magar los
 reciban los prelados o los otros
 que an de preigar de los omnes
 no se deuen por esso dexar de lo fazer. Ca
 por esto dize enel euangelio. Bien auenturados
 seran los que fueren segudados
 por iusticia. ca daquellos es el
 regno de los cielos. E esto que diz que no se
 deuen quitar de les preigar se entiende
 quando algunos buenos son entre
 los malos a quien preigan. o si todos
 son malos; ⁊ han feuza que se emendaran.
 Mas si todos son endurecidos en
 sus maldades. de manera que no han esperança
 dellos que se quieran emendar;
 ante que se empeoran por la preigacion;
 estonce deuen callar. ⁊ dexar se
 de lo fazer; auiendo muy grand pesar
 en so coraçon. ⁊ dezir cuemo dixo iheremias
 el propheta. Solo seya. ⁊ era llenno
 de amargura. O deue el preigador fazer
 aun otra cosa. dexar aquel logar ⁊ passar
 se a otro. o pueda fazer algun bien. fasta
 que aquellos se quieran emendar. E por
 esso dixo el Rey dauid en el psalterio;
 Alongue me de los malos; ⁊ su morar
 solo en el yermo. Otrossi dixo nuestro sennor
 ihesu xpisto. Si uos segudaren en una
 cibdat; foyt a otra. Ca assi lo fizo el quando
 los iudios le quisieron apedrear que
 salio del templo; ⁊ ascondio se. Que el obispo
 no deue seer baraiador. Ley .Lxxiiija.
 Deffendudo es en la regla de sant
 paulo. que el que fuere baraiador;
 no sea esleydo pora obispo. ⁊
 esto por tres razones. La primera es
 por que el baraiador es soberuio ⁊ desdennoso.
 ⁊ con la soberuia ⁊ el desden que
 trae. magar sepa buenas cosas ⁊ derechas;
 no las puede ensennar omillosamientre.
 ni de buena guisa. E esto
 es muy desaguisada cosa poral que ha de
 preygar. E por ende dixo sant Jeronimo.
 no ha cosa tan desuergonçada;
 cuemo alabança. o soberuia. o desden;
 de omnes nescios. E estas cosas estan peor
 al clerigo; que a otro omne. E atales cuemo
 estos reprehende nuestro sennor dios;
 por ezechiel el propheta. diziendo les. vos
 mandauades a uuestros menores; con crueldat
 ⁊ con poder. Ca sin falla aquellos
 mandan cruamientre ⁊ con poder. los
 que no castigan a sus menores con mansedumbre.
 

[ 33v ]
  
 mas acuetan se de los crebantar
 sennoreando asperamientre.
 La segunda razon por que defiende que
 el baraiador no sea obispo; es por que quando
 estos atales no pueden complir
 por su soberuia lo que quieren; punnan
 de se allegar a los sennores. ⁊ de
 seer losenieros. ⁊ maldizientes. diziendo
 mal daquellos que desaman.
 trabaiando se de desatar el bien que fazen.
 ⁊ de meter los en mal prez. E aun
 sin esto suelen seer enuidiosos dela
 bien andança de los otros. ⁊ mintrosos
 de su palabra. ⁊ descobridores de
 las poridades que les dizen. ⁊ arreuatosos
 por se uengar del pesar que les fazen.
 La tercera razon es. por que el baraiador 
 punna de meter los omnes en desacuerdo.
 E esto no conuiene al que a
 de seer obispo. ante es tenudo de meter
 paz ⁊ abenencia entre los que fueren
 malquerientes ⁊ desabenidos Que ningun
 obispo no deue seer feridor de palabra. Ley .Lxxva. 
 Feridor no deue
 seer ningun prelado. ⁊ mayormientre
 el que fuere obispo.
 E este ferir es en dos maneras. El una
 de palabra a que llaman spirital; ⁊ la otra
 de fecho a que llaman corporal. E
 ferir de palabra es; quando el prelado
 es de mal seso. o de mala uoluntad.
 ⁊ dize alguna razon mala. ⁊ sin pro;
 por que se mueuen los omnes a fazer o a
 dezir algun mal. E si lo dexan por no
 osar; toda uia fican sus coraçones como
 feridos ⁊ toruados. E tal manera
 de ferir como esta; uieda mucho santa eglesia.
 por que siempre se sigue mal
 della. E por esso dize en la setena ley
 ante desta. que el prelado deue catar
 quales omnes son aquellos a quien sermona.
 Ca no deue dezir todas razones
 a todos omnes. Otros y ha que fieren
 de palabra muy cruamientre. assi
 cuemo los que dizen de los omnes mal.
 ⁊ los enfaman ante todos; o en los
 sermones. diziendo contra algunos
 encubiertamientre alguna cosa que sopieron
 dellos en penitencia o dotra
 manera. por que los metan en uerguença
 ante aquellos que lo oyen. o assacando 
 contra ellos males que no fizieron o
 descrubiendo les alguna cosa que auien
 fecho en poridat; que no era aun sabuda.
 E esto fazen tan bien a sus mayorales;
 cuemo a otros. por meter los
 por de mala uida; ⁊ de malas mannas
 contra dios ⁊ a los omnes. E algunos
 y ha; que lo fazen assi por encobrir
 los yerros en que ellos son queriendo echar
 la culpa a otri. E este mal se dize de
 muchas maneras. Ca tales y ha que lo
 dizen por palabra. ⁊ tales por rimas.
 ⁊ otros por cantares. o por sennales o
 por açennar. ⁊ a las uegadas lo fazen por
 cartas que escriuen. ⁊ las echan encubiertamientre;
 en la corte o en la eglesia.
 o en la plaça. o en otros logares
 o las puedan los omnes fallar ⁊ leer.
 por que caya en mal prez aquel contra
 quien las fizieron. E tal ferida cuemo
 esta que es tan periglosa. ⁊ que se no puede
 nunqua sanar; no conuiene a prelado
 dela fazer en ninguna manera.
 Que peor cosa es ferir de palabra que furtar las cosas agenas. Ley. Lxxvia. 
 Cruamientre
 pecan todos los mal
 dizientes. segunt dize en la
 ley ante desta. ⁊ por ende son aborrecidos 
 de dios. Ca fazen a los omnes que se
 quieran mal. de manera que han de seer
 unos contra otros. diziendo mal
 dellos sin razon ⁊ sin derecho. E de tales
 dize ysayas el propheta. que recibran
 mal gualardon por ello. por que dizen
 del bien mal. ⁊ del mal bien. ⁊ ponen
 la luz por tiniebras; ⁊ las tiniebras
 por luz. E los que desta manera dizen mal
 de sus mayorales; o dotros omnes; por
 peores los da santa eglesia. que a los que roban
 

[ 34r ]
  
 los aueres agenos. Ca aquellos tuellen
 las riquezas que son de fuera del cuerpo;
 ⁊ los maldizientes cofonden quanto
 ellos pueden el buen prez ⁊ la buena
 fama; que es en los omnes que es la mas
 preciada cosa que pueda seer. E por ende
 los que enfaman a los omnes por palabra
 o por carta; o los que las fallan las cartas.
 ⁊ no las rompen luego. o no las queman
 ante que las muestren a otro ninguno;
 tanto tiene santa eglesia esta cosa por crua
 ⁊ por mala. que magar ella sea muy piadosa.
 manda que los que lo fizieren sean
 açotados por ende fuertemientre Que los
 prelados de santa eglesia no deuen seer feridores de fecho. Ley .Lxxvija. 
 Ferida corporal
 no han de fazer los prelados.
 que es la segunda manera que
 dize en la tercera ley ante desta. Ca
 no deuen ferir de fecho a ninguno. assi
 cuemo de mano. o dotra cosa a mala
 parte. ni por malquerencia ni por que
 sean mas temudos. Ca si lo fiziessen
 por alguna destas razones; pecarien
 grauemientre. ⁊ deuen auer pena por
 ello qual touieren por bien sos mayorales.
 de manera que sean castigados et
 no ayan sabor de lo fazer otra uez. Mas
 por razon de castigo. ⁊ por amor que se
 meioren dalgunas cosas en que errauan
 que no deuen fazer. bien pueden
 ferir a aquellos sobre que han poder. pero
 no por sus manos. mas mandando
 lo a otros que lo fagan. E si algun clerigo
 que no ouiesse orden sagrada fiziesse por
 auentura lo que no deuie; bien puede
 mandar el obispo o otro clerigo quel fiera.
 dandol disciplinas con correa. o
 con piertegas. o con su mano mesuradamientre.
 magar no fuesse grand
 el yerro que fiziesse. Pero si fuessen clerigos
 que ouiessen ordenes sagradas; assi
 cuemo prestes. o diachonos. o subdiachonos;
 no deuen seer açotados. ni sofrir
 otras penas. fueras ende si fiziessen
 tan grandes yerros; por que lo mereciessen.
 E no deuen esto mandar alos
 legos que lo fagan. Ca el obispo que lo mandasse.
 ⁊ el lego que lo fiziesse; amos serien
 descomulgados. fueras si el clerigo fuesse
 tan porfiado que no se dexasse castigar
 o prender a los clerigos. Ca estonce lo
 pueden fazer los legos. por mandado
 daquellos prelados; en cuyo poder son.
 por que pueden castigar los malfechores.
 Ca faziendo lo desta guisa. no se entiende
 que lo fazen los legos por si. mas por razon
 daquellos que gelo mandan. Empero
 deue se guardar el lego. que no faga mas
 en estas feridas; de lo quel mandaren. Ca
 si lo fiziesse; serie descomulgado. fueras
 si el clerigo se defendiesse o quisiesse
 fazer algun mal. por que el lego ouiesse
 afazer mas; de lo quel fuesse mandado.
 E esto que dize en esta ley; entiende
 se de los clerigos seglares. En que manera
 deuen castigar a los religiosos. Ley .Lxxviija. 
 Tomando los clerigos religion;
 dotra guisa deuen seer castigados
 que los seglares. Ca si fizieren
 algunos yerros magar sean pequennos;
 pueden les dar disciplinas; segund mandan
 sus reglas con correas o con piertegas.
 quier ayan ordenes sagradas
 quier no. Empero deuen se guardar los
 prelados; que quando ouieren aferir a algunos
 de su orden auiendo fecho cosas;
 por que lo mereciessen; que no lo fagan
 por desamor mas por castigamiento.
 E esto deuen fazer por si mismos. o mandar
 lo a algunos de su orden que lo fagan.
 o a otros clerigos. Ca si lo fiziessen por
 malquerencia. ⁊ no por razon de castigo
 segund su orden; cadrien en sentencia 
 de descomulgamiento. tan bien los que
 lo mandassen; cuemo los que lo fiziessen.
 Otrossi no deuen mandar estas cosas
 a los legos; que las fagan. si no en la
 manera que dize; en la ley ante desta.
 Que el prelado no deue seer muy flaco ni
 

[ 34v ]
  
 muy cruel en castigar los omnes. Ley .Lxxviiija. 
 Flaco no deue seer el prelado en
 castigar. ni en fazer iusticia
 Ca magar alguno que fuesse
 pobre ⁊ touiesse mal pleyto. estudiesse
 llorando antel; nol deue por esso
 quitar ni auer mercet mas delo quel
 conuiene. Ca si lo fiziesse; serie por auentura
 carrera por que errarien muchos.
 Ca el mayoral que de ligero perdona
 a los malfechores; da a los otros osadia
 de mal fazer. Otrossi no deue seer muy
 cruel en castigar. ni en fazer iusticia.
 Ca segund dixo el Rey salomon. qui
 mucho munne la leche; saca sangre.
 Mas entre piadat que se no torne en flaqueza.
 ⁊ muy grand crueldat; deue tomar.
 un tempramiento a que llaman iusticia.
 que ha en si estas dos cosas merced
 ⁊ castigamiento. ⁊ no deuen seer el una
 sin el otra. E esta deue seguir pora
 fazer sus cosas con derecho. Ca todo omne
 que derechamientre quiere yudgar. tal
 deue seer cuemo peso. ⁊ tener en amas 
 las balanças iusticia ⁊ mercet. ⁊ no deue
 mouer se de ligero pora uengar las
 querellas quel fizieren; ni pora perdonar
 las. mas oyr ante el pleyto. ⁊ saber la
 uerdat. ⁊ auer conseio en lo que ouiere 
 de fazer; con los mayorales de su eglesia.
 ⁊ desi con los otros sabios que pudiere auer.
 Pero si acaeciere que aya a fazer ademas 
 en alguna destas dos cosas; mas
 uale que sea la sobeiania en fazer
 merced que no en crueldat. Ca el que fuere
 castigado mesuradamientre; aura toda
 uia uerguença daquel quel castigare. ⁊ gradecer
 gelo ha ⁊ onrar la por ello. Mas
 el que lo fuere cruamientre por palabra
 o por feridas sin mesura; no recibra por
 ende meioria ni castigo. por que terna quel
 fizieron a demas. E por esso dixo seneca
 el philosopho. que el coraçon del omne es
 muy noble cosa. Ca mas de ligero lo tornan
 con mansedumbre; que con fuerça.
 Pero o la mansedumbre no tiene pro;
 deue fazer aspereza. E esto mostro sant
 paulo en la epistola; o dize reprehende.
 ruega. ⁊ maltrahe. Ca primero deue
 reprehender; ⁊ despues rogar. E si meiorar
 no se quisieren; estonce deue maltraher
 Que los prelados no deuen fazer
 ni dezir; por que naszca escandalo entre los omnes. Ley .Lxxxa. 
 Asperamientre
 deue passar el prelado contra
 aquellos que no se quieren emendar.
 por mansedumbre. fueras ende si temiesse
 que nazirie escandalo de su fecho.
 Ca estonce no lo deue fazer. E escandalo
 tanto quier dezir; cuemo fecho;
 o dicho. o muestra. por que los omnes se
 mueuen a fazer pecado mortal. Pero
 por que los omnes sopiessen en quales cosas
 es el escandalo de tal natura que nace
 ende pecado. ⁊ en quales no; mostro
 lo santa eglesia desta manera. que por qual
 quier destas tres cosas sobredichas de
 que los omnes toman achaque pora pecar;
 que puede seer. que o es la cosa mala en
 si; o buena. o es en dubda si uerna
 por ella mal; o bien. E si es mala; deue
 se guardar que no la faga. ⁊ esto por dos
 razones. La una por que ha en ella maldat.
 La otra por que tomarien los omnes
 ende razon pora pecar. E si es buena
 magar los omnes pecarien por ella
 faziendo la en alguna destas maneras
 sobredichas; deue meter mientes
 el prelado. si es aquel bien atal que dexando
 lo el de fazer; no se podrie saluar.
 Ca estonce no deue dexar de lo fazer;
 por miedo de escandalo. Pero algunas
 cosas y ha. que puede fazer. o dexar.
 magar nazca ende escandalo. si uiere
 que no y ha pecado mortal. Prelado
 non deue fazer pecado mortal por guardar
 se de escandalo. Ley .Lxxxja. 
 Escandalo nasciendo dela cosa
 que quisiere fazer o dezir el prelado;
 mucho se deue guardar que
 

[ 35r ]
  
 no la faga ni la diga. no yaziendo y
 pecado mortal. segund dize en la ley
 ante desta. Ca si yoguiesse; mas uale
 que se escandalizen ende los omnes; que
 no que el dexe la uerdat. E esta uerdat
 departe el derecho de santa eglesia; en tres
 cosas. en buena uida. en iusticia. ⁊
 en ensennamiento. Ca pecado mortal
 serie ⁊ cosa muy sin razon; si alguno
 estudiesse en buena uida. ⁊ la dexasse
 de fazer por escandalo de ninguno. Ni
 otrossi el que ha de fazer iusticia. no la deue
 dexar por escandalo que della nazra. E
 esto se entiende. dando falso iuyzio.
 o firmando falso testimonio. Ca esto es
 connosçudamientre contra la uerdat.
 Pero bien puede el prelado amansar
 tal iusticia cuemo esta. por que no nazca
 ende escandalo. si acaeciere sobre cosa
 en que pueda fazer mercet. Mas esto no
 ha a seer muy ligeramientre. amenos
 de saber. si aquellos que fizieron el fecho por
 que el quiere fazer la iusticia son muy poderosos;
 o muchos assi cuemo de quarenta
 arriba. Ca desta guisa bien la deue
 dexar por miedo de escandalo. Pero no
 en todos. Ca en todas guisas escarmiento
 deue fazer en algunos daquellos que fueron
 començadores. o mayorales en aquel
 fecho. Pero si aquellos a quien fiziere
 el prelado tal mercet cuemo esta. se
 quisieren defender por fazannas. diziendo
 que otros fizieron ante que ellos tal
 yerro cuemo aquel; o que lo usaron assi
 en las leyes o en los fueros antigos. ⁊
 que no recibieran pena; ⁊ por ende que ellos
 otrossi no la merecien; atales cuemo
 estos no quiere el derecho de santa
 eglesia que ayan dellos mercet. ante manda
 passar contra ellos muy cruamientre.
 por que la cosa mala. ⁊ desaguisada.
 quieren meter por fuero ⁊ por costumbre
 seyendo desconnocientes dela mercet que
 les fizieron. ⁊ queriendo usar de su desconnocencia.
 Esso mismo deue fazer contra
 aquellos que fizieren algun pecado; ⁊
 lo quisieren mucho usar. Ca estas cosas
 deuen seer mucho uedadas. por que los
 otros no tomen ende exiemplo pora
 fazer las En que manera deue passar el obispo
 contra aquellos que son a so mandamiento; si
 no se quisieren emendar del mal que fazen. .Ley .Lxxxija. 
 Miedo faze a los
 omnes fazer ⁊ dezir muchas cosas
 sin guisa. Mas esto no conuiene
 al prelado. ni ha otro ninguno
 que a de preigar o de ensennar la palabra
 de dios. que por pauor de escandalo diga
 falsa razon quando preigare. Pero
 si aquellos a qui ensenna o preiga fuessen
 malos o endurecidos en su maldat.
 assi que no se quisiessen emendar por
 su ensennamiento o por su preigacion;
 estonce puede callar ⁊ fazer cuemo
 dize en la nouena ley ante desta. Mas
 este callar no se entiende si no quando
 son muchos aquellos que erraron; o fizieron
 algun mal. ⁊ no se quieren emparar
 por ninguna de las razones que dize
 en la ley ante desta. Ca si se quisiessen
 defender. ⁊ escusar diziendo que bien lo
 podien fazer. ca no era pecado. estonce
 deue passar contra ellos quanto
 pudiere. cuemo contra hereges; magar
 sean muchos. ⁊ no lo deue dexar
 por miedo de escandalo. Pero si aquellos
 a qui castiga el prelado fuessen pocos
 ⁊ poderosos. ⁊ connosciessen aquel yerro
 en quel les trauan. ⁊ no se quisiessen
 ende quitar esforçando se en si mismos;
 o en otra grand yente que se touiesse
 con ellos; quando tal cosa acaeciere
 manda santa eglesia que el prelado que les de
 passada. por no meter escandalo de que
 nasciesse departimiento en santa eglesia.
 pero toda uia deue los castigar apartadamientre
 de cuemo estan en perdimiento
 de sus almas. mostrando gelo por
 las santas escripturas; por que teman a dios.
 ⁊ se uayan quitando daquel yerro;
 

[ 35v ]
  
 E esto deuen fazer mayormientre alos
 mayorales ⁊ alos mas entendudos.
 ca pues que estos fuessen emendados;
 mas de ligero podrien traher a los otros
 a emienda. ⁊ toller los daquel mal
 que fazien. En qual razon peca mortal
 mientre el que faze el escandalo. Ley .Lxxxiija. 
 Mortalmientre peca a las uezes
 segund que aqui mostraremos.
 aquel de quien uiene escandalo
 por que los otros omnes han razon de
 pecar. Ca prueua se por estas razones.
 Ca dixo nuestro sennor ihesu xpisto en el euangelio.
 mal aura aquel por quien el escandalo
 uiniere. E mas ualdrie quel
 colgassen una muela al pescuesço. el
 echassen en fondon dela mar. E pues
 que el por escandalo puso pena de muerte;
 bien deuen entender que pecado
 mortal. E en esta razon dixo sant agostin.
 que mas uale morir de fambre;
 que comer con escandalo de las cosas
 que sacrifican alos ydolos. E esto dixo
 por que en aquel tiempo eran los gentiles.
 que adorauan los ydolos. ⁊ fazien a
 algunos dellos sacrificios de maniares;
 que les ponien delante. Onde los que
 dellos comien; pecauan mortalmientre.
 escandalizando a los otros que lo
 fiziessen. No tan solamientre han a
 guardar el escandalo de los mayores;
 mas aun de los menores. Ca estas palabras
 son del euangelio que dixo nuestro sennor.
 que aquel que escandalizasse uno destos
 menores que en el creyen; quel deuien
 atar una muela al cuello. ⁊ echar le
 en fondon de la mar. E por todas estas
 razones se prueua. que mortalmientre
 peca. aquel que faze escandalo. por que han
 a fazer pecado mortal. tan bien los menores
 cuemo los mayores. En que cosa
 no faze pecado mortal aquel de qui nasce el escandalo. Ley .Lxxxa.iiija. 
 Estremança ha
 muy grande entre aquellas cosas
 de que nasce pecado mortal
 por razon de escandalo; a aquel que las
 faze. de las otras en que no yaze pecado
 mortal magar alguno las fiziesse.
 E pues que en las leyes ante desta fabla
 de las cosas de que nasce tal escandalo
 onde uiene pecado mortal; conuiene
 de dezir aqui daquellas que magar nasca
 ende escandalo no yaze y pecado
 mortal. E esto serie quando algun omne
 de orden o dotra manera fuesse de buena
 uida. ⁊ otros algunos sospechassen
 del que fazie algun mal por que se escandalizassen
 no sabiendo la uerdat
 ⁊ se mouiesse a fazer pecado; Ca estonce
 no ha el culpa ninguna en el escandalizamiento
 de los otros. ni cae en
 pecado mortal; pues que no faze por que.
 Ca su buena uoluntad con la uerdat
 que tiene; le escusa de pecado. ⁊ mayormientre
 el bien que faze. E esto se prueua
 por sant paulo que dixo. El testimonio
 dela nuestra buena uoluntad;
 es nuestra alabança. E otrossi dixo iob.
 mio testigo es en el cielo. Ca dios sabe
 lo que yo fago. Esso mismo prueua
 sant agostin diziendo. sospecha quanto
 te quisieres de mi; sol que mi conciencia
 no me acuse delante dios. Por
 ende en tal razon cuemo esta quando
 acaeciere; deue se trabaiar aquel contra
 quien sospechan quanto pudiere;
 de desfazer aquella sospecha. demostrando
 les su uerdadera entencion.
 por que los pueda sacar daquello que sospechauan.
 E por esto deuen querer que los
 omnes sepan su entencion. Ca en seer
 el omne de buena uida; no faze pro
 si no assi mismo. E en seer de buena
 fama; aprouecha assi ⁊ alos otros. E
 por esto nos dexo exiemplo nuestro sennor
 ihesu xpisto quando dixo asant Pedro.
 ve pescar; ⁊ da tributo por mi ⁊ por
 ti. por que no los escandalizemos. Pero
 pues que aquel por cuya sospecha nascio
 el escandalo. les mostrasse su uoluntad.
 

[ 36r ]
  
 pora tirar los del yerro en que cayeron.
 magar nol quisiessen creer.
 ni se dexassen de pecar; cuemo quier
 que el sin culpa sea. deue se doler por
 ende en su coraçon. ⁊ mostrar quel peso
 por que por razon del se mouieron
 a fazer lo. E esto se prueua por un exiemplo
 que nos dio nuestro sennor ihesu xpisto
 quando dixo alos fariseos. que lo que entraua
 por la boca. no ensuziaua al omne.
 mas lo que salie del coraçon. E por
 esta palabra fueron escandalizados
 los fariseos. ⁊ dixieron gelo sus discipulos.
 ⁊ respuso les el. Dexat los ir;
 ca çiegos son. ⁊ guiadores de çiegos.
 Onde conuiene por fuerça que quando
 un çiego guiare a otro; que amos cayan
 en el foyo. E despues dixo el a sus
 discipulos; cuemo reprehendiendo los.
 que eran aun sin entendimiento. Ca
 no sabien que lo que entraua por la boca gouernaua
 el cuerpo. ⁊ yua a sus logares
 o conuiene a yr naturalmientre
 ⁊ por esto no se ensuziaua el omne.
 Mas lo que salie del coraçon. assi cuemo
 furtos. omiçidios. adulterios. ⁊ pensamientos
 malos. esto ensuziaua
 al omne por quel tollie buena fama. E esto
 mostro a sus discipulos. por dar les
 a entender. que no auie el dicho. por que
 se deuiessen los phariseos escandalizar.
 E por esta razon puede todo omne
 entender. que aquellos que se escandalizan
 sin razon ⁊ sin derecho; que pecan.
 ⁊ no es en culpa el otro onde ellos
 toman el escandalo Que el obispo no deue seer cobdicioso. Ley. Lxxxva. 
 Cobdicioso
 no ha de seer el que han de
 esleer o de ordenar pora obispo.
 E esto por dos razones. La una por que
 cobdicia; es rayz de todos males. Ca
 la uoluntad del cobdicioso. no se puede
 tener de las cosas quel son uedadas.
 ni se abonda daquellas que puede aun
 con derecho. ante estal mueue a fazer
 furtos. robos. fuerças. engannos. ⁊ fazel
 seer usurero; que es contra la ley de
 dios. ⁊ dezir mentiras. ⁊ dar iuyzios
 contra derecho. ⁊ fazel seer periuro. ⁊
 nol dexa seer en paz. mouiendo muchos
 pleytos. La otra razon es por que la
 uoluntad del cobdicioso; es ciega. ⁊
 no uee las cosas que son de su pro. mas
 siempre se le antoian riquezas; ⁊ cuenta
 rendas. E segund dixo salamon.
 atales cuemo estos mas de grado catan
 al oro; que al sol. que quier tanto dezir que
 mas paran mientes a las riquezas temporales
 que son mintrosos por que fallecen;
 que a las celestiales que son uerdaderas ⁊
 duran por siempre. E por que estos males
 ⁊ otros muchos uienen de cobdicia;
 por esso es uedado que los obispos.
 ni los clerigos. ni los religiosos no sean
 mercaderos. Ca usando la mercaderia
 no se podrien escusar de caer
 en cobdicia. que es fuente onde nascen
 todos los pecados. Que el obispo deue seer
 buen alinnador de su casa. Ley .Lxxxvia. 
 Endereçador deue seer de su casa
 ⁊ buen mantenedor de su
 companna; el que ouieren de fazer
 obispo. E aquel dezimos que la mantiene
 bien; que la castiga que no faga mal.
 ⁊ la ensenna cuemo aprenda buenas
 maneras. Ca el buen mantenimiento
 no es en dar les complidamientre
 lo que ouieren mester. mas es en castigar
 los. que no fagan mal. E sabuda
 cosa es que el que su casa no sabe
 castigar ni ordenar que es poca cosa; que
 no sabra bien mantener el obispado.
 o ha muchos omnes ⁊ de muchas maneras.
 Ca no semeia que lo pueda fazer.
 Onde el que tal no fuere; no deue seer obispo.
 E esto por dos razones. La una
 por que no podra seer sin uerguença; en
 castigar a los otros. quando erraren;
 pues que el no castigo los suyos. La otra
 por que bien pueden sospechar contra el
 

[ 36v ]
  
 que no aura cuedado de castigar a los
 malfechores. E esto tienen por tamanno
 yerro; que el que fuesse ya obispo si en
 esto errasse el fuesse prouado que podrie
 perder el obispado por ello. Mas si su
 companna fuesse mala. no faziendo
 ni diziendo el cosa por que lo ellos deuiessen
 seer. ⁊ la castigasse de dicho ⁊ de
 fecho lo meior que el pudiesse; si no se
 quisiessen emendar; no serie el en
 culpa. nil desecharien por ende del obispado;
 ni dotros fechos buenos. Pero
 bien podrien sospechar contra el. que
 por mingua de so castigo; era su conpanna
 mala. fasta que el mostrasse que la
 culpa era dellos; o los partiesse de si.
 Que el obispo deue seer buen ordenador de su eglesia. Ley .Lxxxa.vija. 
 Parar ⁊ endereçar
 deue bien su eglesia; el que fuere
 obispo. assi que todas las cosas
 faga con grand ordenamiento segund
 mandaron los santos padres. Ca pues
 que el es casado spiritalmientre con ella.
 semeiança deue tomar en alinnar sus
 cosas; del omne que es casado temporalmientre.
 E por ende no deue dar aun clerigo
 en un tiempo. magar sea bueno ⁊
 entendudo; mas de un beneficio. et
 mayormientre si fuere daquellos que han
 cura dalmas. Mas en cada officio; deue
 poner un clerigo. Ca serie grand cosa
 auno de complir; lo que ouiessen a fazer
 dos. Onde si el obispo diere aun clerigo
 dos dignidades. o dos personages. aun
 que no aya cura dalmas; o dos eglesias parrochiales
 o mas pecan grauemientre amos 
 ados. tan bien el que las da; cuemo
 el que las toma. Ca no deue ninguno
 auer mas de una dignidat; o un personage.
 fueras ende por mandado del
 papa. o por cosas sennaladas segund
 oyredes adelante. E si auiendo uno recibiesse
 otro. sin otorgamiento del papa;
 uaga el primero. E si lo quisiere retener.
 ⁊ andudiere a iuyzio por ello; fata
 que el pleyto sea començado por respuesta;
 deuen le toller el otro que recibio
 despues. ⁊ aquel prelado a qui pertenesce
 la donacion del primer beneficio;
 puede lo dar a otro clerigo que sea pora
 ello. E si fasta a sex meses no lo quisiere
 dar; puede lo fazer su cabillo.
 ⁊ el otro prelado mayor que es sobre aquel.
 E esto por que no lo dio fasta aquel plazo.
 ⁊ consintio que lo touiesse aquel que no auia
 ya en el nada. E demas deue pechar
 aquel prelado. otro tanto de las sus
 rendas; quanto leuo daquella dignidat
 o daquel personage desque uago. ⁊ meter lo
 en pro daquella eglesia; ond era aquel beneficio.
 Pero el papa puede otorgar. que un
 clerigo aya dos eglesias. o dos dignidades.
 ⁊ mayormientre a los fijos dalgo. ⁊ a los
 bien letrados. Ca estos deuen auer memoria
 en beneficios sobre los otros; ⁊
 no lo puede otro prelado fazer. Quantas
 cosas son ⁊ quales por que un clerigo puede
 auer dos eglesias. Ley .Lxxxviija. 
 Un clerigo no puede auer dos eglesias;
 o dos personages sin otorgamiento
 del papa segund
 dize en la ley ante desta. Pero cosas y
 ha por que podrie seer. ⁊ estas son cinco.
 La primera es quando las eglesias son
 tan pobres; que no podrie un clerigo beuir
 de la renda de qual quier dellas.
 La segunda es quando una eglesia esta
 so poder dotra. Ca el que es prelado de la
 mayor; es lo otrossi de la menor. ⁊ puede
 poner clerigo en ella de su mano que la
 sirua. La tercera es quando alguna
 eglesia parrochial es ayuntada a alguna
 dignidad o personado. Ca entonce
 aquel que ouiere qual quier destas. aura
 la eglesia. ⁊ porna en ella vicario que sirua
 por el. ⁊ este ha de beuir de las rendas
 della. ⁊ el seruira en la otra o fuere
 la dignidat; o el personado que ouiere.
 Ca no podrie por si seruir en dos eglesias.
 Pero este uicario no lo puede y poner
 

[ 37r ]
  
 amenos de mandado de su obispo. La
 quarta es quando los clerigos son pocos.
 ⁊ no pueden auer pora cada una so clerigo.
 ⁊ esto se entiende de las eglesias que son
 de fuera delas cibdades por que no son tan
 abondadas ni han los clerigos renda dellas
 de que biuan; cuemo los otros delas
 uillas grandes. La quinta razon es;
 que puede auer un eglesia sennaladamientre.
 ⁊ otra sin aquella si gela comendare el obispo
 del logar. Pero estonce no sera prelado
 daquella que touiere comendada; mas
 cuemo mayordomo. E puede gela
 el obispo toller quando quisiere;
 ⁊ dar la a otro. Pero quando el obispo
 quisiere dar encomienda alguna
 eglesia; deue lo fazer por alguna razon
 derecha ⁊ muy guisada. E esto serie como
 si no fallasse clerigo conuinient pora
 ella. o por otra razon semeiante desta.
 Ca si los obispos dotra guisa las pudiessen
 comendar. podrie seer que las darien
 a sus parientes; ante que a otros. como
 en comienda. pues que uiessen que
 no gelas podien dar dotra guisa. ⁊ farien
 enganno en ello. por que se menoscabarie
 el derecho de las eglesias. que deue
 auer cada una so prelado connosçudo
 que la sirua. ⁊ no otro que la tenga encomendada.
 Que los mayordomos de los obispados
 deuen seer clerigos ⁊ no legos. Ley .Lxxxviiija.
 Alinnador deue seer el obispo de
 su eglesia. ⁊ delas cosas de su obispado.
 ⁊ sennaladamientre en poner
 buenos clerigos ⁊ entendudos que
 lo recabden ⁊ lo paren bien. E no deue
 y meter legos por dos razones. La una
 por que los clerigos seran mas testigos
 del alinnamiento que y fizieren. ⁊ auran
 mayor uoluntad de poner y guarda.
 por que se no menoscaben sus derechos.
 que no farien los legos. La otra razon
 es por que si los clerigos fiziessen y algun
 enganno. poder los yen apremiar por
 derecho de santa eglesia. ⁊ fazer gelo emendar
 muy ayna. lo que no podrien fazer
 a los legos. por que los aurien a leuar delante
 de los iuezes seglares. Otrossi
 no deue fazer sus parientes mayordomos
 del obispado. ni de las cosas delas
 eglesias. ni a otros omnes que fagan todo lo
 que el quisiere. Ca desto podrie nascer grande
 danno a las eglesias. si el obispo fuesse
 atal que ouiesse sabor de leuar de su
 obispado mas de su derecho. Ca aquellos
 que y metiesse. pues que sus parientes fuessen;
 por echar se a fazer le mayor plazer.
 serien mas dannosos a los uasallos
 de la eglesia. ⁊ aun a los clerigos; despechando
 los mas aficadamientre. que no
 farien otros omnes. E por que mas de ligero
 da el obispo estos oficios atales a sus parientes
 que a otros; magar no fiziessen
 y ellos menoscabo ninguno. o si lo fiziessen
 no pareciesse manifiestamientre;
 toda uia sospecharien los omnes
 dellos. que se trabaiauan mas de fazer su
 pro; que el de la eglesia. E por ende el obispo
 que contra esto fiziesse; pecarie grauemientre.
 ⁊ deuel su mayoral descomulgar
 por un anno. ⁊ aquellos que assi leuassen
 algunas cosas dela eglesia o de sus uasallos
 contra derecho; deuen las tornar dobladas.
 Otrossi el obispo deue auer
 en su camara consigo clerigos honestos.
 o otros omnes de orden quel siruan. ⁊ que sepan
 qual uida faze en su poridat. ⁊ que
 sean testigos dello. E de los bienes que uieren
 en el; tomen exiemplo bueno de
 que se aprouechen. E esto deue assi fazer.
 por que mas conuiene a los clerigos saber.
 de qual uida es el obispo; que a los legos.
 Titulo .vio. delos clerigos. Ley .ia. 
 De grados departidos
 son entre los prelados
 de santa eglesia
 por que se muestran
 las mayorias que an
 los unos sobre los
 otros; segund dize
 

[ 37v ]
  
 en el Titulo ante deste. E esto quiso
 nuestro sennor que fuesse ordenado en la eglesia
 terrennal segund ordenara el primeramientre
 en la de los cielos. en que fizo
 por el so grand saber nueue ordenes
 de angeles. ⁊ puso cada una dellas
 en so grado; segund que el touo por bien.
 ⁊ dio mayoria a los unos sobre los otros;
 E estos son angeles. arcangeles
 uirtudes. podestades. principados.
 dominaciones. thronos. cherubin. ⁊
 seraphin. Onde asemeiança desto; pusieron
 los santos padres que ouiessen nueue
 ordenes en la eglesia deste mundo. ⁊
 son estas. orden de corona. hostiario.
 lector exorcista. acolito. subdiachono.
 diachono. preste. ⁊ obispo. E el departimiento
 destas ordenes. ⁊ destos degrados;
 fue fecho por tres razones. La
 primera que auiendo y mayores ⁊ menores.
 connosciessen los menores. mayoria
 a sus mayorales. ⁊ les fuessen obedientes;
 ⁊ ouiessen so bien fazer.
 E otrossi los mayores que amassen a los
 menores. onrrando ⁊ siruiendo se dellos;
 ⁊ que los emparassen en so derecho.
 E esto aguardando los unos a los otros;
 que ouiessen ayuntamiento uerdadero
 damor ⁊ de paz entressi. ⁊ que fiziesse
 cada uno lealmientre lo quel conuiniesse
 de fazer. La segunda razon es que
 los omnes no podrien en ninguna manera
 beuir unos con otros. ni su ayuntamiento 
 no podrie durar ni seer
 estable; si este departimiento no fuesse
 tenudo ⁊ guardado. La tercera razon
 es que si todos los omnes fuessen eguales.
 ⁊ no connosciessen unos a otros
 mayoria; no podrien por ninguna
 manera seer abenidos. ni beuir en uno.
 ni alcançarie derecho el que tuerto
 recibiesse. E por todas estas razones
 quiso nuestro sennor que estos degrados fuessen
 en la eglesia. por que los omnes ouiessen
 por ellos ayuntamiento uerdadero
 de amor ⁊ de paz ⁊ que durassen entrellos.
 Onde pues que en el Titulo ante
 deste fabla de los obispos ⁊ de los prelados
 mayores; conuiene de dezir en
 este de los clerigos menores. E mostrar
 por que han assi nombre. E quantas maneras
 son dellos. E que es lo que deuen fazer
 de su oficio. E quales no pueden
 recebir esta orden de clerizia. E en qual
 manera deuen beuir ⁊ seer honestos.
 E que franquezas han. Que quier dezir clerigos .Ley .ija. 
 Clerigos tanto quier
 dezir; cuemo omnes escogidos
 en suerte de dios. E esto se muestra
 por dos razones. La una por que ellos
 han a dezir las horas. ⁊ a fazer todo
 el seruicio de dios segund que es estableçudo
 en santa eglesia. E la otra por que se deuen
 tener por abondados ⁊ beuir daquella suerte
 que dan los xpistianos a dios. assi cuemo
 diezmos ⁊ primicias ⁊ ofrendas.
 E por ende todos aquellos que son ordenados
 de corona o dend arriba; son llamados
 clerigos comunalmientre. quier sean mayores;
 quier menores. Quantas maneras son de clerigos. Ley .iija. 
 Santos
 padres son llamados; todos aquellos
 que fizieron el ordenamiento
 de santa eglesia. E esto por dos cosas. La
 una por que ellos fueron santos en su uida
 ⁊ en sus fechos; ⁊ la otra por que fizieron
 santo ordenamiento. E padres los
 llaman; por que dellos nascio todo este
 ordenamiento sobredicho. E ellos fizieron
 departimiento entre los clerigos.
 Ca a los unos pusieron en las eglesias cathedrales
 por mayores personas; por onra
 de los logares que tienen. assi cuemo
 deanes. o prebostes. o priores. ⁊ arcidianos.
 ⁊ aquellos a quien llaman en
 algunas eglesias chantres; ⁊ en otras capiscoles.
 ⁊ otros que dizen thesoreros; o sacristanes.
 ⁊ ha y otros que son llamados
 maestre escuela. E otros pusieron en
 las eglesias conuentuales; que no son obispados.
 

[ 38r ]
  
 en que ha otrossi personas ⁊ canonigos
 en cada una dellas; segund la costumbre
 que començaron a usar quando las
 fizieron primeramientre. E aun sin
 todos estos otros clerigos y ha que llaman
 parrochiales. que han de auer un mayoral
 en cada una dellas; que aya la cura
 de las almas daquellos que son sus parrochianos.
 E estos han un mayoral aquien
 llaman arcipreste. que ha de ueer
 muchas parrochias. Pero todos estos
 sobredichos. cuemo quier que son en tantas
 maneras; o son prestes. o diachonos.
 o subdiachonos. o son de todos
 los quatro grados; o dalguno dellos.
 o han corona solamientre. Ca otro ninguno
 no puede seer beneficiado en santa
 eglesia; si no el que ouiere alguna destas
 ordenes. Que quier dezir dean. o preboste. o prior.
 ⁊ qual es el oficio dellos. Ley .iiija. 
 Algunas eglesias Cathedrales son.
 en que es el primero personado ⁊
 el mayor del obispo en fuera;
 el deanado. E decanus en latin tanto
 quier dezir en Romanz; cuemo omne
 uieio ⁊ muy cano. Ca bien assi como
 el omne que es cano. deue seer por derecho
 sesudo ⁊ assesegado ⁊ de buenas
 maneras; otrossi lo deue seer el dean entre
 los otros dela eglesia. por onrra del logar
 que tiene. E aun decanus en latin.
 tanto quier dezir en nuestro lenguage;
 cuemo cabdiello de diez. Ca antiguamientre
 quando las eglesias cathedrales
 eran pobres; partien en algunas
 dellas los clerigos a compannas. en que
 auie diez en cada una dellas. ⁊ ponien
 uno por cabdiello de cada companna. ⁊
 llamauan a este dean. E por que el oficio
 del dean es mas onrrado ⁊ mayor
 que el de los otros comunalmientre en
 las mas eglesias; del obispo en fuera
 por ende deue seer mas onrrado en el
 coro ⁊ en el cabillo. E deuen le obedecer
 en las cosas que fueren guisadas ⁊ derechas.
 E el ha poder de yudgar a los
 dela eglesia; assi cuemo juyz ordinario.
 E puede uedar ⁊ descomulgar a los
 que lo merecieren. ⁊ fazer les emendar los
 yerros que ouieren fecho. Empero este
 poderio que han los deanes sobre los
 otros. mas lo han por costumbre usada
 de luengo tiempo; que por derecho escripto.
 E otras eglesias cathedrales
 son. en que ha prebostes. o priores. que
 tienen esse mismo logar que los deanes.
 ⁊ han esse mismo poder. E prepositus
 en latin tanto quier dezir en romanz
 cuemo omne que es ante puesto de los
 otros por mayoral. del obispo en fuera.
 E prior en latin tanto es en nuestro lenguage;
 cuemo primero ⁊ mayoral de
 los otros del obispo enfuera. Que quier
 dezir arcidiano ⁊ que cosas a de fazer de su oficio. Ley .va.
 Arcidiano 
 tanto dize en griego; cuemo
 cabdiello de los euangelisteros
 en ladino. E por que los arcidianos son
 uicarios de los obispos. touo por bien
 santa eglesia de mostrar que es lo que pueden fazer.
 E dixo que cada uno dellos puede
 uisitar las eglesias de su arçidianadgo;
 ⁊ ordenar las. ⁊ oyr los pleytos que y acaecieren.
 ⁊ que pertenescieren a juyzio
 de santa eglesia. E a poder sobre los clerigos
 que y fueren. de los yudgar ⁊ castigar.
 ⁊ de fazer les emendar los males que fizieren
 en si o en otri. fueras ende si
 fuessen tan grandes los yerros; que no
 los pudiesse el emendar sin su obispo.
 E deue les ensennar cuemo uiuan ordenamientre.
 ⁊ cuemo fagan derecha
 mientre su oficio. ⁊ deuen preigar al
 pueblo. ⁊ ensennar les la creencia. ⁊ mostrar
 les cuemo sepan guardar se delos
 pecados. Ca de todas estas cosas son tenudos
 de dar razon a nuestro sennor; el dia
 del iuyzio. E por todo esto que han de fazer;
 dixo sant Clement papa que el arcidiano
 era cuemo oio del obispo. por
 

[ 38v ]
  
 que el ha de ueer las cosas que fueren mal
 fechas en su arçidianadgo. Ca el las a
 de ueer ⁊ de fazer emendar. o de mostrar
 las al obispo que las castigue ⁊ las
 emiende. E aun al han de fazer los arcidianos.
 Ca ellos deuen esprouar los
 clerigos; quando se uinieren a ordenar.
 si saben leer ⁊ cantar o si son tales que
 merezcan aquella orden que demandan. ⁊
 desi presentar los al obispo que los ordene.
 Mas no les pueden dar letras pora otros
 obispos que los ordenen. si no fuere por
 mandado de sus obispos. Ni pueden otrossi
 dar cura de almas a ningun clerigo
 sin so mandado dellos. Otrossi los
 clerigos que ouieren a auer beneficios; deuen
 los esprouar primeramientre los
 Arcidianos si los merecen ⁊ desi presentar
 los al obispo que gelos de. E despues
 que el obispo gelos ouiere otorgado; ellos
 los deuen meter en tenencia. E quando
 el obispo quisiere fazer algun arcipreste;
 el arcidiano se deue acertar en fazer
 le. E si el arcipreste fiziere por que deua perder
 el arciprestadgo; el arcidiano deue
 seer con el obispo quando gelo tolliere.
 E esto es por que el arcipreste es uicario de
 amos ados tan bien del arcidiano como
 del obispo. Al arcidiano pertenesce otrosi
 de poner en la siella primeramientre
 al abad o al abadessa que el obispo fiziere
 en su arcidianadgo. Otrossi el arcidiano
 ha poder de uedar ⁊ descomulgar
 tan bien a los clerigos cuemo a los legos
 de su arcidianado quando lo merecieren.
 ⁊ uedar las eglesias que no digan y horas;
 segund lo han de costumbre. Que quier
 dezir chantre. o capiscol. o primicerio
 ⁊ qual es el oficio dellos. Ley .via.
 Chantre tanto quiere dezir. cuemo
 cantor. E pertenesce a su oficio
 de començar los responsos
 ⁊ los hymnos. ⁊ los otros cantos que ouieren
 a cantar tan bien en las processiones
 que fizieren; cuemo en el coro. E el deue
 mandar ⁊ ordenar quien lea o cante
 las cosas que y fueren de leer o de cantar.
 E a el deuen obedecer los acolitos. ⁊ los
 leedores ⁊ los psalmistas. E algunas
 eglesias cathedrales son en que ha capiscoles
 que han esse mismo oficio que los chantres.
 E capiscol en latin tanto quier dezir en
 romanz. cuemo cabdiello de escuela.
 E aun ya otras eglesias en que ha primicerios.
 que han esse mismo oficio que los chantres.
 E primicerius en latin tanto es en romanz
 cuemo primero entre los clerigos
 pora començar los cantos ⁊ pora ordenar
 ⁊ mandar a los otros cuemo canten
 ⁊ anden honestamientre en las processiones.
 Que quier dezir thesorero. o sacristan ⁊ qual es el oficio dellos. Ley .viija.
 Thesorero 
 tanto quiere dezir; cuemo guardador
 de thesoro. Ca assu oficio
 pertenesce de guardar las cruzes. ⁊
 los calizes ⁊ las uestimientas ⁊ los libros
 ⁊ todos los ornamientos de la eglesia. E el
 deue componer los altares ⁊ tener la eglesia
 limpia ⁊ apuesta. ⁊ abondada de
 encienso ⁊ de candelas. ⁊ de las otras luminarias 
 que y fueren mester. E otrossi
 el deue guardar la crisma ⁊ mandar
 ⁊ ordenar cuemo se faga el babtismo.
 E a su oficio pertenesce de mandar fazer
 ⁊ tanner las campanas. E algunas
 eglesias y ha en que ha sagristanes que han esse
 mismo oficio que los thesoreros. E sacrista
 en latin tanto quier dezir en romanz;
 cuemo omne que es puesto por guardador
 de cosas sagradas. Que quier dezir maestre
 escuela. ⁊ qual es su oficio. Ley .viija.
 Maestre escuela tanto quier dezir;
 cuemo maestro ⁊ proueedor 
 de las escuelas. E pertenesce a su
 oficio de dar maestros en la eglesia. que
 muestren a los moços leer ⁊ cantar. E el
 deue emendar los libros en que leyeren en
 la eglesia. E otrossi a su oficio pertenesce
 de estar delante quando prouaren a los
 escolares enlas cibdades o son los estudios
 

[ 39r ]
  
 si son tan letrados que merezcan seer
 otorgados por maestros de gramatica.
 o de logica. o dalguno de los otros saberes.
 E a los que entendiere que lo merecen.
 pueden les otorgar que lean assi cuemo
 maestros. Que quier dezir arcipreste ⁊ que
 cosas deue fazer de su oficio. Ley .viiija.
 Arcipreste tanto quiere dezir en
 Griego; cuemo cabdiello de los
 prestes. E esto por que ha poder sobrellos;
 en las cosas que diremos adelante.
 E los arciprestes son en tres maneras.
 Las dos son en las eglesias cathedrales.
 ⁊ la tercera es en las otras eglesias de
 los obispados. Ca unos y ha en algunas
 eglesias cathedrales que tienen logar como
 deanes. E en otras eglesias cathedrales a
 otros que no tienen tan grand logar como
 deanes. E sin estos y ha otros arciprestes
 menores que son puestos por las uillas
 de los obispados. E los primeros arciprestes
 que tienen logar cuemo deanes; son
 mayores que los arcidianos. ⁊ deuen fazer
 su morada continuadamientre; en la eglesia
 cathedral; mas que en otro logar.
 E han a auer en guarda a todos los prestes
 dessa misma eglesia; don fueren arciprestes.
 ⁊ a todos los otros de la cibdat.
 E quando el obispo no fuere en la eglesia;
 ellos deuen cantar la missa en so logar
 o mandar a otros que la digan. Los otros
 arciprestes que son en las eglesias cathedrales.
 cuemo quier que no tengan tan grand
 logar cuemo deanes; esso mismo han
 de fazer de su officio que los otros. fueras
 ende que son menores que los arcidianos
 ⁊ son tenudos de los obedecer. La tercera
 manera de los otros que son puestos
 por las uillas de los obispados; son menores
 que los delas eglesias cathedrales. E
 cada uno dellos es tenudo de obedecer a
 su arçidiano. E destos atales se entiende
 lo que dize en la quinta ley ante desta
 que deuen seer puestos por el obispo. ⁊
 por el arcidiano. ⁊ que ellos los deuen toller;
 quando fizieren por que. E las cosas que
 estos han de fazer; son estas. Deuen requerir 
 ⁊ uisitar todas las eglesias de sus arciprestadgos.
 tan bien las de las uillas como
 de las aldeas. ⁊ saber cuemo uiuen los
 clerigos; ⁊ cuemo fazen su oficio. ⁊ otrossi
 de que uida son los legos. E si fallaren que
 algunos destos han fecho algunos yerros;
 deuen gelos fazer emendar. ⁊ castigar
 los que se guarden que los no fagan dent
 adelante. E si los yerros fueren tales que
 ellos no los puedan castigar ni fazer emendar;
 deuen lo dezir a los arçidianos
 o a los obispos que los castiguen. ⁊ pueden
 descomulgar ⁊ uedar segund que dize en
 la quinta ley ante desta que lo pueden fazer
 los arçidianos. Que quier dezir preste
 ⁊ que cosas a de fazer de su officio. Ley .xa.
 Preste en lenguage de Griegos.
 tanto quiere dezir cuemo uieio.
 Pero esta uegedat no se entiende
 por razon de tiempo. mas por onrra
 del logar que tienen. Ca antiguamientre
 uieios solien llamar; a los que tenien logares
 onrrados. ⁊ aun oy dia lo usan
 los moros ⁊ los iudios. E aun an los prestes
 otro nombre segund latin. Ca llaman
 los sacerdotes que quier tanto dezir cuemmo
 cabdiellos sagrados. Ca sin falla ellos
 son mayores. quanto en orden; de
 todos los otros clerigos; delos obispos en
 fuera. E aun an este nombre por otra razon.
 Ca dellos reciben los xpistianos todos
 los sagramientos de la fe; tan bien cuemo
 de los obispos. fueras ende la confirmacion
 que han los obispos demas que ellos
 por onrra. E aun en el tiempo antiguo
 a los obispos prestes los solien llamar.
 pero este nombre de preste o de sacerdot.
 tanto quiere dezir en nuestro lenguage como
 missacantano; que ha de cossagrar el
 cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. E otrossi ellos
 pueden preigar al pueblo ⁊ dar les
 bendicion despues dela missa. diziendo
 que los bendiga el padre ⁊ el fijo ⁊ el spiritu
 

[ 39v ]
  
 santo. dexando todas las otras que dizen
 los obispos. E aun ellos pueden reconciliar 
 a los descomulgados ueyendo
 los en hora de muerte. faziendo les
 primero yurar que esten a mandamiento
 de santa eglesia. Que quier dezir diachono
 ⁊ subdiachono. ⁊ que cosas an de fazer. Ley .xia.
 Diachono tanto
 quiere dezir en Griego; cuemo
 seruidor. Ca ellos han de
 seruir a los prestes; quando cantan
 missa. ⁊ han de ofrecer el pan ⁊ el uino;
 de que consagran el cuerpo de nuestro
 sennor ihesu xpisto. E ellos han a dezir
 los euangelios; que cuentan los sus
 fechos. E por esso los llaman euangelisteros.
 E pueden aun preigar. ⁊ batear.
 ⁊ dar penedencias a ora de muerte.
 no podiendo auer preste. E aun an
 otro nombre. Ca dizen les leuitas.
 E esto por que los primeros dellos; fueron
 del linage de leui. que fue uno de
 los fijos de israel. E subdiaconos quier
 tanto dezir. cuemo menores que diachonos
 en orden. Ca ellos an de seruir
 a los diachonos. ⁊ les han a dar
 el pan ⁊ el uino que dize de suso que es poral
 sacrificio. E han a estar despues
 dellos; quando cantan la missa. E ellos
 deuen dezir las epistolas. E por esso
 los llaman epistoleros. Que cosas an
 de fazer de su oficio los que son de quatro grados ⁊ por que an assi nombre. Ley .xija.
 Acolito 
 es el mas onrrado de los quatro
 grados. que quiere tanto dezir
 en Griego; cuemo aquel que trahe el
 cirio. Ca esto deuen ellos fazer quando
 dizen el euangelio. E otrossi quando
 lieuan la hostia ⁊ el uino a cossagrar.
 E esta candela trahen por significança
 que creamos que ihesu xpisto es uerdadera
 luz. E por esta razon mismo; las
 encienden a la missa. ⁊ no la deuen dezir
 sin candela. E ellos deuen traher
 el agua. ⁊ dar la aquellos que deuen seruir
 el altar. E esta orden fue fecha
 primeramientre en la uieia ley. ⁊ començo
 en tiempo de aaron ⁊ de moysen;
 que fue el primero obispo delos
 iudios. E exorcista que es el otro grado.
 quier tanto dezir en griego; cuemo
 coyurador. Ca estos han poder de coyurar
 en el nombre de dios a los demonios 
 que salgan de los omnes. ⁊ que non
 tornen en ellos iamas. E por ende deuen
 saber estas coniuraciones de cuer.
 por que las sepan dezir quando mester
 fuere. E esta orden fizo primeramientre
 el Rey salamon. Otro grado
 y ha a que llaman lector. que quier tanto
 dezir cuemo leedor. E este deue seer
 tal que sepa leer prophecias ⁊ lecciones abiertamientre.
 departiendo las palabras
 segund son. por que las puedan meior
 entender los que las oyeren. Hostiario 
 es otro grado que quier tanto dezir
 cuemo portero. E en la uieia ley estos
 estauan a las puertas del templo guardando
 que no entrasse y ninguno que
 no fuesse limpio ⁊ apuesto. E segund
 el ordenamiento de santa eglesia; estos deuen
 echar della a los descomulgados.
 ⁊ a todos los otros que no son de nuestra ley.
 ⁊ deuen acoger a todos los xpistianos.
 Orden de corona es entrada pora los
 otros grados que auemos dicho. ⁊ es comienço
 de clerizia. E lo que estos deuen
 fazer; es de rezar los psalmos en la eglesia.
 E por esso los llaman psalmistas.
 Quales omnes no pueden recebir orden de clerizia. Ley .xiija. 
 Clerizia o alguna
 de las ordenes que son dichas
 en las leyes ante desta;
 no puede ninguno recebir si no fuere
 legitimo. que quier tanto dezir. cuemo
 fijo que es nascido segund derecho
 de ley. E esto puede seer en tres maneras.
 La primera si es nascido de casamiento
 de bendiciones. La segunda
 si alguno ouiesse fijo de mugier con
 

[ 40r ]
  
 quien no fuesse casado ⁊ despues desso
 se casasse con ella segund manda santa
 eglesia. La tercera es quando lo legitima 
 el papa o otro por su mandado.
 Empero aun y ha otra razon por que
 podrie recebir estas ordenes sobredichas.
 el que no fuesse legitimo. E esto serie si
 entrasse en orden de religion primeramientre.
 Mas cuemo quier que estos
 legitimados o que entran en Religion
 puedan auer orden de clerizia. con
 todo esso no pueden auer personage
 ni dignidat. amenos de otorgamiento 
 del papa. Ni otrossi no puede auer
 orden sagrada; el que ouiesse auido
 dos mugieres uirgines. Otrossi no
 se puede ordenar el que casa con bibda.
 o con otra mugier que no fuesse uirgen.
 magar que nunqua ouiesse seydo
 casada. fueras si la ouiesse el mismo
 auida uirgen. Ni otrossi no se puede
 ordenar el que caso con dos mugieres.
 si fueron tales con quien no podie
 casar de derecho. o seyendo casado
 con una con quien podie casar derechamientre.
 ⁊ desque se muere aquella;
 casa con otra con quien no deuie casar.
 o si seyendo biua la primera casasse con
 otra. E esto es por la uoluntad que ouo
 de casar. ⁊ por que cumplio el casamiento
 quanto en el fue ⁊ no fico por el.
 E por ende no tiene por bien santa eglesia.
 que el que assi fiziere; pueda recebir orden
 sagrada. Otrossi si alguno casasse
 con mugier que cuedasse que era uirgen;
 ⁊ no lo fuesse. o seyendo casado con aquella
 que ouiesse auido uirgen; le fiziesse
 ella adulterio. si despues ouiesse
 que ueer con ella; no se puede ordenar;
 de orden sagrada. E cuemo quier que el
 marido sea sin culpa por qual quier
 destas dos maneras; no lo establecio
 santa eglesia sin razon. Ca no puede dezir.
 que es marido de mugier. que no ouo otro
 si no a el. E si algun clerigo fue casado
 con uirgen. ante que fuesse ordenado. ⁊
 despues que se ordeno casasse con otra. magar
 que no lo pudiesse fazer de derecho;
 dent adelante no se puede ordenar o si
 alguno entra en orden auiendo fecho
 promission segund mandasse su regla.
 ⁊ despues saliesse della ⁊ se casasse con
 uirgen o con otra; dent adelante no
 se puede ordenar de mas ordenes daquellas
 que ha. Delos sieruos que recibien orden de clerizia. Ley .xiiija. 
 Ordenado no deue
 seer ningun sieruo; a menos
 de seer aforrado primeramientre.
 Empero si algunol ordenasse ante
 que fuesse libre; sabiendo lo su sennor ⁊ contradiziendo
 lo quandol quisiessen ordenar.
 ⁊ demandando lo. magar sea
 ordenado de qual orden quier que sea; deue
 seer tornado a seruidumbre ⁊ dado
 a su sennor. Mas si el sennor lo sopiesse;
 ⁊ no lo contradixiesse; dent adelante 
 fica por libre. ⁊ nol pueden demandar
 por sieruo. E si el sennor no
 lo sopiesse ⁊ el obispo quel ordenasse o
 el que gelo presentasse pora ordenar fuessen
 ende sabidores; deuen le pechar
 dos sieruos tan buenos cuemo aquel. E
 si el uno lo sopiere. ⁊ el otro no; deuel
 pechar tales dos sieruos; el que fuere sabidor
 dello. ⁊ si no ouiessen de que lo
 pechar; deuen tornar el sieruo a su sennor.
 Pero si algun sieruo fuesse ordenado
 no lo sabiendo su sennor. o si el
 obispo quel ordeno. o el que gelo presento
 no sopiessen que era sieruo. si fuere ordenado
 de las primeras ordenes que son
 quatro grados; deuen le tornar a su
 sennor; cuemo si no fuesse ordenado.
 Mas si fuere ordenado de epistola o de
 euangelio; nol pueden desordenar. mas
 deue el mismo dar por si otro tal sieruo.
 ⁊ si no ouiere de que lo pueda dar. deue
 seer tornado a seruidumbre. E si
 fuere ordenado de missa; deuel tomar
 el sennor lo que ouiere. ⁊ si no ouiere nada
 

[ 40v ]
  
 puedel tomar el sennor que sea so capellan.
 ⁊ quel sirua diziendo las horas a el. o en
 otro logar o el mandare. E esto por onra
 de la orden que recibio. E lo que de
 suso es dicho que el sennor puede demandar
 su sieruo despues que fuere ordenado.
 ⁊ tornar le a seruidumbre en las maneras
 sobredichas; entiende se sil demandare
 fasta un anno despues que lo sopiere.
 Ca dent adelante; no lo podrie
 fazer. si no por alguna de las razones
 que dize en el Titulo del tiempo por que se
 gana o se pierde el sennorio de las cosas.
 De los sieruos que entran en orden de religion. .Ley .xva. 
 Religion tomando sieruo
 dalguno; puedel su sennor
 demandar pora tornar le a seruidumbre
 fasta a tres annos despues que
 lo sopiere. E si fasta a este tiempo nol demandare;
 dent adelante finca en su orden
 por libre. ⁊ nol puede demandar despues.
 Pero si aquellos quel recibieron en la
 orden le connoscien que era sieruo. o no eran
 ciertos si era libre o no; nol deuen dar
 el habito de la orden fasta a tres annos.
 por que si su sennor uiniere en este comedio
 a demandar le; que gelo puedan dar con
 todas aquellas cosas que aduxo. faziendol
 primero prometer que nol faga mal ninguno
 por esta razon. Mas si ante del tiempo
 de los tres annos le dieren el habito;
 deue el ficar en la orden. Pero el monasterio
 es tenudo de pechar al sennor
 quanto ualie aquel sieruo. E esto por que son
 en culpa. por quel recibieron ante del tiempo
 que deuien. E si por auentura aquellos
 quel recibieron en la orden dubdauan que
 no era libre. ⁊ quando gelo preguntaron
 dixo quelo era mintiendo; o aduxo testigos
 falsos pora prouar lo; si despues uiniere
 su sennor ademandar le. ⁊ prouare
 que es su sieruo; deuen le toller el habito
 por que lo gano engannosamientre. ⁊ echar
 le de la orden ⁊ tornarle auiltadamientre
 a seruidumbre; por la falsedat que fizo
 en poder de so sennor cuyo ante era. Por
 que razones no pueden recebir orden sagrada;
 los que fazen publica penedencia. Ley .xvia. 
 Penitencias fazen los omnes de
 muchas maneras. Mas aquellos
 que la fazen a la puerta dela eglesia
 assi cuemo es dicho desuso alli o fabla
 de las penedencias. no pueden recebir ordenes
 sagradas. E esto por quatro razones;
 La primera por el alteza de las ordenes;
 que es cosa muy onrrada que no deue
 seer auiltada en tal omne que tan graue
 mientre pecasse; por que ouiesse de fazer penedencia
 conceiera. Ca magar que el pecado
 se desfaga por ella; empero finca la uerguença
 ⁊ la mala fama del. quel embarga
 pora no se poder ordenar. La segunda razon
 es que pueden sospechar del que por auentura
 querra tornar otra uez en aquel pecado
 mismo; pues que lo a fecho. La tercera
 razon es que podrie seer escandalo;
 del pueblo sil ordenassen mouiendo se
 a dezir mal contra aquellos quel diessen la
 orden. teniendo que errauan en dar la atal
 omne que ouiesse fecho tan grand yerro.
 por que mereciesse tal penedencia. La quarta
 razon es que podrie seer sospecha del que
 no podrie bien castigar despues que orden
 recibiesse; a los que cayessen en aquel pecado
 mismo que el ouiesse fecho. Ca siemprel
 uernie emiente quando los quisiesse
 reprehender cuemo a el auie acaecido tal
 yerro cuemo aquel. ⁊ por ende aurie uergença
 de lo fazer. Delos que reciben babtismo
 con premia de enfermedat o se batean dos uezes. Ley .xvija. 
 Ordenes no
 puede recebir. el que seyendo sano
 ⁊ de edat; no se quisiesse
 batear. ⁊ despues quando enfermasse
 recibiesse babtismo; por miedo de muerte.
 E esto es por que no lo fizo
 de buena uoluntad; mas por premia.
 Empero tal cuemo este que assi fuere bateado.
 bien se puede ordenar. si despues
 que sanare fuere de buena uida a guardare
 

[ 41r ]
  
 bien su xpistiandat. o si aquella eglesia
 pora ol quieren ordenar fuere tan minguada
 de clerigos. por quel ouiessen a el de
 tomar. Otrossi el que fuere dos uegadas
 bateado. o crismado. o recibiere una orden
 dos uezes; no se puede mas ordenar.
 Pero si alguno dubdasse. nol
 uiniendo emiente si era bateado o no;
 o crismado. o ordenado; sin periglo puede
 despues fazer qual quier dellas.
 Ca todo omne deue entender. que no se faze
 dos uezes la cosa; que no saben ciertamientre
 si fue fecha. Onde aquel que dos uegadas
 recibiesse assabiendas algunos destos
 sagramientos que auemos dicho; si fuere
 acusado. ⁊ uençudo dello antel yudgador
 seglar; deue morir por ende. E
 si antel iuyz de la eglesia; si no fuere
 ordenado; nol deuen ordenar. E si fuere
 ordenado; deuen le toller las ordenes.
 .Ley .xviija. Por que razones no deuen ordenar
 a los estrannos. ⁊ a los que no connoscen. 
 Estranno o no connosçudo seyendo
 alguno daquellos que se uienen
 ordenar; nol deue el obispo
 dar ordenes. por dos razones. La una
 por que no deue ordenar ni yudgar omne
 de obispado ageno. Ca si lo fiziesse no
 podrie aquel que la orden recibiesse usar della.
 amenos de gelo otorgar su obispo.
 La otra por que aquellos que salen de sus obispados.
 ⁊ uan a los agenos; los mas dellos
 lo fazen por malferrias o yerros que
 han fechos. o por que son de tan malas costumbres
 que no los quieren ordenar sus
 obispos. E demas estos atales mienten
 muchas uegadas diziendo que son ordenados.
 ⁊ no han orden ninguna. o dizen
 que son de mayores ordenes de las que
 no han. por sobir mas ayna a las que cobdiciauan
 auer. Ley .xixa. Quales oficios enbargan
 los omnes por que no deuen seer ordenados. 
 Oficio teniendo alguno
 por que deua dar cuenta a Rey.
 o a otro omne rico. o a Conceio.
 o atales logares de que touiesse algo. assi
 cuemo mayordomia o otra cosa que la
 semeie; defendio santa eglesia que no se pudiesse
 ordenar. E esto por dos razones.
 La primera por que la eglesia no recibiesse
 danno ni menoscabo de los sennores
 a quien fuessen tenudos estos atales
 de dar cuenta; por razon de los logares
 que touieron. La segunda por que con
 razon podrien sospechar contra los que
 assi quisiessen recebir las ordenes; que
 mas era su entencion de las tomar por
 cuedar estorcer de no dar cuenta a sus
 sennores. que por fazer seruicio a dios con
 ellas. Otrossi los que ouiessen tenido
 logar pora fazer iusticia. ⁊ la ouiessen
 fecho yudgando alguno a muerte; o
 a perdimiento de mienbro; no se podrien
 despues ordenar. Otro tal serie de
 los que fuessen uozeros o conseieros o escriuanos
 en tal pleyto. Ca ninguno
 dellos no se podrie ordenar. por que todos
 quantos se aciertan en pleyto de tal
 iusticia por fecho o por mandado. o por
 conseio. o por ayuda. nasce les ende embargo;
 por que despues no podrien las ordenes
 recebir. Ley .xxa. Por quales razones no
 deuen ordenar de ordenes sagradas a los
 que fuessen tenudos de dar cuenta por razon dalgun officio; 
 Sagradas
 ordenes no deuen seer dadas
 a aquellos que tienen alguna cosa
 por que deua dar cuenta a Rey. o a otro
 omne poderoso o rico segund dize en la
 ley ante desta. E esto touo por bien santa
 eglesia por desuiar escandalo o danno que
 podrie uenir en ella por tales omnes
 si fuessen ordenados. Lo uno por que si
 los prisiessen aquellos a quien deuien
 dar la cuenta; que los no podrie santa eglesia
 defender ni acorrer con derecho. Lo al
 por que podrien pendrar o embargar la
 eglesia. que pagassen lo que aquellos deuien.
 Pero si estos atales no ouiessen ya aquel
 logar por que deuien dar la cuenta
 

[ 41v ]
  
 ⁊ gela demandassen ⁊ no la ouiessen
 aun dada; con todo esto si la ouiessen
 a dar a Rey o a conceio; no los deuen
 ordenar ante que la den. Ley .xxia. Quales
 razones no embargan al omne por que no
 pueda recebir ordenes. magar sea tenudo de dar cuenta. 
 Auiendo alguno
 a dar cuenta a bibda
 o a huerfano. o alguno otro
 omne pobre que no fuesse poderoso o rico
 segund dize en ley ante desta;
 nol deuen por esso dexar de ordenar.
 Ca bien se muestra con razon que no aurien
 a estos atales. aquellos a quien
 quisiessen ordenar. tan grand quantia 
 de auer; de que pudiesse uenir danno a
 las eglesias. si lo ouiessen a pagar por
 ellos. ni semeia otrossi guisada cosa;
 que tales omnes los pudiessen prender.
 E si esta cuenta sobredicha ouiessen
 a dar a obispo o a otro clerigo; bien
 los pueden ordenar. por que segund derecho
 de santa eglesia por debdo que deua un
 clerigo a otro; nol puede prender. Mas
 si fuesse debdor dotra manera assi como
 por razon de enprestido. o de cosa
 quel ouiessen uenduda o arrendada.
 o dotra cosa semeiante; nol deuen por
 esso dexar de ordenar. Ca aquel que auie
 la demanda contra el; saluol fica pora
 poder le demandar su debda assi
 cuemo enante que fuesse ordenado. ⁊ delante
 aquel mismo yudgador; que los podie
 estonce yudgar. E aquel le puede fazer
 entregar assi en su patrimonio;
 cuemo en las otras cosas muebles que
 ouiere de su beneficio o dotra parte.
 Ley xxija. Que no deuen dar ordenes sagradas
 a ningun clerigo contra quien ouiessen mouido
 pleyto por razon de mayordomia fata que sea acabado. 
 Mouido seyendo pleyto contra
 alguno que quisiesse recebir orden
 sagrada. sobre cosas quel demandassen
 que tenie o que touiera de que
 ouiesse a dar cuenta a tal omne que no
 fuesse Rey. o a otro que lo demandasse
 por razon de conceio; podrie seer que esta
 demanda que gela mourien ante quel
 quisiessen ordenar. o estonce en alguna
 destas tres maneras. o por razon
 de porfia que no quisiesse dar la cuenta.
 o por enganno que ouiesse fecho en aquello
 que touiera. o por que no lo alinnara
 o lo recabdara assi cuemo deuie. Onde
 si esto fuesse por razon de enganno
 o de porfia; por qual quier destas dos
 nol deuen ordenar; fasta que sea acabado 
 aquel pleyto. Empero el yudgador que
 lo ouiere de librar; deue les poner plazo
 fasta a que se libre. Mas si el pleyto
 es por razon de culpa segund que es sobredicho;
 ordenar lo pueden magar lo contradixiesse
 su contendor. Ca despues
 bien le fica poder al que demanda de demandar
 le aquella razon assi cuemo de primero;
 ⁊ delante aquel mismo yudgador ante
 quien lo podie demandar
 ante que fuesse ordenado.
 Pero si ninguno nol fiziesse
 tal demanda cuemo esta; nol deuen
 dexar de ordenar. magar sea tenudo de
 dar la cuenta. fueras ende si fuesse cosa
 connosçuda que ouiesse fecho enganno
 a alguno; en las cosas que touiera del.
 Ca entonce nol deuen ordenar; fallando
 lo de tal fama. Ley .xxiija. Por quales miembros
 es dicho el omne complido o no; pora poder recebir ordenes sagradas.
 Forma 
 de omne complida
 es; quando ha todos sus miembros;
 enteros ⁊ sanos. E el que tal no fuere;
 nol pueden llamar omne complido
 quanto en faction. ⁊ por ende no touo
 por bien santa eglesia. que a estos atales
 diessen orden sagrada. Pero esto delos
 mienbros se entiende desta manera.
 Ca el que ha alguno dellos menos; o es
 daquellos que parecen; o es de los encubiertos.
 E si es de los que parecen. o es delos
 mayores. o lo son por grandeza desisse
 

[ 42r ]
  
 assi cuemo el braço o la pierna. o el
 pie. o la mano; o por grand apostura 
 que dan en el cuerpo. assi cuemo el
 oio. o la nariz. o la oreia. o el labro. o
 algun dedo delos de las manos. Ca por
 qual quier destos mienbros que aya el
 omne menos por alguna manera;
 nol deuen dar orden sagrada. Mas
 si es dalguno delos mienbros encubiertos
 que son uergonnosos de nombrar.
 ⁊ lo pierde por fuerça quel fagan. o
 por ocasion quel auenga. o por temor que
 aya de caer en grand enfermedat de
 que pudiesse morir o seer gafo; si esto
 fiziessen los fisicos cuemo a amidos 
 del. mandando lo sus parientes. o aquellos
 que ouiessen poder de los mandar;
 nol deuen dexar de ordenar por esta razon.
 Mas si el taiasse con su mano
 algunos destos mienbros o los fiziesse
 a otri taiar. de su grado; no lo deuen
 ordenar. E si ha menos algun miembro
 de los menores assi cuemo diente
 o algun dedo del pie; nol embarga pora
 seer ordenado. ni otrossi quando ouiesse
 menos alguna partida del dedo
 dela mano. fueras ende si fuese aquella
 mingua de manera; quel fiziesse
 grand feedumbre. ol embargasse de
 guisa que no pudiesse tomar la hostia;
 o franner la quando fiziesse el sacrificio.
 Otrossi bien pueden seer ordenados
 los que ouiessen sex dedos en la mano.
 ⁊ los que ouiessen el un oio mayor
 que el otro o amos muy someros. por que
 esto mas es desapostura de los mienbros
 que mingua. Pero tales embargos estos
 que uienen por manera de laydeza;
 por mas razon touo santa eglesia que fuessen
 yudgados por uista daquel que ha de
 fazer las ordenes; que por otro establecimiento
 que fuesse fecho sobrello. Ley .xxiiija.
 De cuemo los obispos deuen desechar las
 mugieres. que no reciban orden de
 clericia. 
 Mugier ninguna no puede recebir
 orden de clerizia. E si por
 auentura uiniesse tomar la.
 quando el obispo faze las ordenes deue
 la desechar. E esto es por que la mugier
 no puede preigar aun que fuesse abadessa.
 ni bendezir. ni descomulgar. ni
 absoluer. ni dar penedencia. ni yudgar.
 ni puede usar de ninguna orden
 de clerigo; magar sea buena ⁊ santa. Ca
 cuemo quier que santa maria madre de
 nuestro sennor ihesu xpisto. fue meior ⁊ mas
 alta que todos los apostoles; empero nol
 quiso dar el poder de ligar ⁊ de soluer.
 mas dio lo a ellos por que eran uarones.
 Ley .xxva. En quales edades ⁊ en que manera
 deuen los obispos dar las ordenes. 
 Annos contados puso el derecho
 de santa eglesia a los que han de
 seer clerigos pora poder recebir
 ordenes. Onde si alguno fuere dado
 desde ninno a clerizia. desque ouiere siete
 annos fasta a doze. bien puede auer
 orden de corona. ⁊ las otras ordenes menores;
 fasta aquella que llaman acolito. E
 desque ouiere doze annos. puede seer acolito.
 ⁊ de veynte annos subdiachono.
 E quando fuere en edat de veynt ⁊ sex
 annos; puede recebir orden de diachono.
 E quando andudiere en edat de
 treynta annos; de preste. Pero si
 alguno ouiesse eglesia parrochial. o fuesse
 dean. o arcipreste. o abad; bien se
 puede ordenar de missa desque ouiere
 veynt ⁊ cinco annos. E esto por razon
 daquellos logares que tienen. Mas si alguno
 seyendo lego desque ouiesse diez
 ⁊ ocho annos quisiesse seer clerigo. ⁊ demandasse
 quel ordenassen; en siete annos
 puede recebir todas las ordenes
 desta guisa. E en los dos primeros; puede
 auer corona. ⁊ quatro grados. E en
 los otros cinco annos; puedesse ordenar
 de todas las otras ordenes mayores.
 de subdiachono. ⁊ de diachono. ⁊ de preste.
 

[ 42v ]
  
 Empero su obispo puede dispensar con
 el que reciba todas las ordenes en anno
 ⁊ medio. auiendo alguna razon derecha
 por que lo deua fazer. assi cuemo
 por seer muy fide algo. o muy letrado.
 o de buena uida. o por mingua que
 ouiesse en la eglesia de clerigos. Otrossi
 el que entrasse en orden de religion. puede
 recebir todas las ordenes en un
 anno. En estas edades ⁊ en esta manera
 que es dicha en esta ley; deuen dar
 los obispos las ordenes ⁊ no dotra guisa.
 Ni deuen otrossi muchos clerigos ordenar;
 si no fueren conuinientes. Ca
 el derecho de santa eglesia mas quiere que sean
 pocos ⁊ buenos; que muchos ⁊ sin pro.
 Otrossi no deuen a ninguno dar dos
 ordenes sagradas en un dia. ni una
 orden sagrada con los quatro grados.
 ni deuen aun dar los quatro grados
 a uno en un dia. fueras ende si lo ouiessen
 de costumbre en alguna eglesia;
 que los diessen todos en uno. E
 no tan solamientre deuen catar estos
 embargos que auemos dicho en estas leyes.
 en los que se an de ordenar pora
 clerigos; mas aun en los que an de esleer
 pora obispos. Ley .xxvia. De como deuen
 fazer contra los clerigos; que reciben ordenes de
 obispos estrannos. o de los que renunciaron sus obispados. 
 Quando
 el obispo quisiere ordenes fazer
 deue se conseiar primeramientre
 con su cabillo. E desi puede ordenar
 a los clerigos de su obispado; de
 orden de preste. ⁊ de todas las otras ordenes
 dent ayuso. E aquellos que ordenare
 pueden usar de las ordenes que recibieren.
 Mas si otro obispo los ouiesse ordenado
 sin so mandamiento; magar reciban
 las ordenes no pueden usar dellas
 fasta que el gelo otorgue. Empero
 el obispo que dexasse su obispado. ⁊ la
 dignidat que ouiesse; no puede ordenar
 a ningun clerigo. de mayores ordenes;
 de quatro grados. pero aquellas bien
 las puede dar. Mas el obispo que
 renunciasse el obispado tan solamientre.
 ⁊ no su dignidat; bien puede
 dar ordenes sagradas. rogandol otro
 obispo que las faga en su obispado. fueras
 ende si el papa o otro por so mandado
 le ouiesse defendudo que las no fiziesse.
 Pero los clerigos que reciben quatro
 grados de tales obispos cuemo estos. sin
 otorgamiento de los suyos; deuen seer
 despuestos. por que los obispos que los ordenaron
 eran estrannos. Mas con todo
 esso pueden sus obispos dispensar con
 ellos; si quisieren. que usen daquellas ordenes
 menores que assi recibieron. Mas
 si ordenes sagradas ouiessen recebudo
 assabiendas de tales obispos; no
 han poder de usar dellas. Pero si los que
 las recibieron no lo sopiessen; sus obispos
 pueden dispensar con ellos que usen
 dellas. fueras ende si fuesse sabido conceieramientre
 por aquella tierra que aquellos
 obispos auien dexado sus obispados
 assi cuemo sobredicho es. ⁊ los que recibieran
 las ordenes dellos. dixiessen
 que no lo sabien. Ca estonce no han de
 seer creydos. ni deuen dispensar con ellos
 sus obispos. E los abades benitos
 pueden dar tres ordenes delas menores.
 assi cuemo de corona. ⁊ de hostiario.
 ⁊ de lector. Ley .xxvija. De cuemo deuen
 fazer contra los clerigos que reciben ordenes
 a furto o en tiempo que no deuen. o por mano de obispo descomulgado. 
 Furto faze
 todo omne que toma la cosa agena.
 no lo sabiendo su duenno; ⁊ contra
 su uoluntad. E por ende a semeiante
 desto furto faze; el que recibe ordenes.
 sin sabiduria de su obispo. ⁊ deue auer
 pena por ello. E aquel las recibrie desta
 guisa; qui se ordenasse de obispo ageno.
 sin otorgamiento del suyo. o el que
 recibiesse dos ordenes en un dia; no
 lo sabiendo el obispo quel ordenasse. E la
 

[ 43r ]
  
 pena que deue auer aquel que se ordenare en
 alguna destas maneras. es que deue perder
 la orden que assi recibiere. ⁊ el beneficio
 que auie en la sazon que se ordeno. tan bien
 por razon dela orden que estonce recibio;
 cuemo de las otras que auie en ante.
 Pero puede ganar dispensacion desta
 guisa. si el obispo que faze las ordenes
 o otro prelado. defendiere so pena de descomunion.
 diziendo que descomulga a
 todos quantos recibieren ordenes a furto;
 estonce puede el papa solo dispensar
 con aquellos que contra tal defendimiento
 se ordenaron. por que recibieron las
 ordenes seyendo descomulgados. Mas
 si tal defendimiento no fuesse puesto.
 bien puede su obispo con ellos dispensar
 Otrossi el obispo que diere en un dia quatro
 grados. ⁊ orden de subdiachono a un clerigo;
 o dos ordenes sagradas. o fiziere ordenes
 assabiendas en el tiempo que no
 conuinie; ha de seer despuesto. Esso
 mismo serie del clerigo que recibiesse orden
 sagrada en aquel tiempo mismo. Pero
 su obispo puedel dar penedencia por ello.
 ⁊ desi puede dispensar con el. que use
 daquella orden que recibio en la sazon que
 no deuiera. E aun puede dispensar
 con los clerigos de su obispado. que recibiessen
 ordenes de obispo que fuesse descomulgado.
 no sabiendo que lo era. Otrossi
 el que recibe orden ante que aya edat pora
 recebir la; segund dize en la tercera
 ley ante desta; deuen le uedar que no
 use della. fasta que llegue a la edat en
 que la deuiera recebir. E esto por desprecio
 del quel ordeno. E al obispo quel dio la
 orden; deuel uedar su mayoral que no
 faga ordenes. ⁊ demas apremiar le
 quel de beneficio en que pueda beuir. a
 aquel que ordeno sin tiempo. Ley .xxviija. Delos
 obispos que ordenan o cossagran no guardando la forma establecida en santa eglesia que es dicha substancia. 
 Dexando
 aquel prelado
 que ha de fazer las ordenes alguna
 cosa de la forma que es establecida
 en santa eglesia. de cuemo las deuen fazer
 no uale la ordinacion que faze. empero
 esto se entiende desta guisa. si dexasse
 algo daquello; en que es la fuerça dela
 orden; que llaman en latin substancia.
 E esto es cuemo si quando las fiziesse.
 no dixiesse las oraciones que se conuienen
 a dezir; sobre aquellos que ordenasse.
 ⁊ las mandasse a otro dezir. por que el
 por auentura no pudiesse bien ueer.
 o fuesse enfermo de guisa que no las pudiesse
 leer. Otrossi serie quando acaeciesse
 que un obispo o dos consagrassen
 a otro; que no ualdrie la consagracion.
 ca tres deuen seer en fazer la. assi
 cuemo dize en el titulo de los obispos.
 en la ley que comiença. Quando algun
 electo ouieren de consagrar. E si dexassen
 alguna daquellas cosas de que no
 han certedumbre si son de substancia
 de la orden o no; empero fallassen escripto
 que se deuen fazer; estonce pueden bien
 entender por esta razon que son dela
 substancia. fueras ende si abiertamientre 
 dixiesse la escriptura que no lo eran.
 Onde si alguna cosa dexassen atal de
 que ouiessen dubda si era de la substancia
 de la orden o no; de cabo deue seer ordenado
 el que assi recibiesse las ordenes. E
 las cosas sobre que es esta dubda son estas.
 assi cuemo la missa que dizen quando
 fazen las ordenes. ⁊ otrossi que deuen
 seer ayunos tan bien el que ordena. cuemo
 los que sean de ordenar. ⁊ otras cosas
 semeiantes destas. Mas si dexassen
 otra cosa que no fuesse de substancia de
 la orden; no deuen tornar al ordenamiento
 de cabo. mas an de complir aquello
 que fue minguado; en el tiempo que
 han de dar aquella orden. E las cosas que
 no son de substancia de la orden; son
 estas el tiempo que es puesto pora ordenes
 fazer. ⁊ que los clerigos que reciban ordenes
 de sus obispos. ⁊ que no tomen dos ordenes
 

[ 43v ]
  
 en un dia. Ley .xxixa. Que deuen fazer contra
 los clerigos que se ordenan saltando de una orden a otra.
 Salto faziendo
 algun clerigo de una orden a
 otra. dexando alguna entre
 medias; cuemo si fuesse de epistola.
 ⁊ dexasse la orden de euangelio. ⁊ se
 ordenasse de missa. este atal magar
 que yerre; pero recibe la orden. si otra
 cosa nol embarga; por que no la pueda
 auer segund derecho de santa eglesia.
 Mas con todo esso deue seer despuesto
 por ello. magar no dexasse de recebir
 aquella orden de medio a mala parte;
 mas por nesciedat de no lo entender.
 Empero bien puede su obispo
 dispensar con el sobrel yerro que fizo
 en dexar la orden de medio que deuiera
 ante recebir; ⁊ desi dar le penedencia
 por ello. ⁊ desque la ouiere complida;
 puedel ordenar daquella orden que
 dexo. ⁊ no deue ante usar dela orden
 mayor que recibio; fasta que tome la otra
 de que se deuiera primero ordenar. E
 no tan solamientre aquel que dexa alguna
 orden. puede tomar otra mayor
 assi cuemo sobredicho es; mas aun
 el lego magar no sepa leer. puede
 recebir orden sol que sea bateado. Ca
 el babtismo es entrada ⁊ cimiento
 pora recebir todos los otros sagramientos.
 Pero orden de obispo no puede
 ninguno auer fueras aquel que fuesse
 ordenado de missa. Ley .xxxa. Delos obispos
 que dan las ordenes que no recibieran ⁊
 de los clerigos que usan delas que no fueran ordenados. 
 La missa es muy santa orden. ⁊
 muy buena. E por ende quien
 fuesse ordenado della. magar
 ouiesse dexado de recebir alguna
 de las otras ordenes; sil fiziessen obispo.
 bien puede otros clerigos ordenar
 fueras ende daquella orden que el no recibio.
 Ca ninguno no puede dar a
 otro. lo que no ha. Otrossi el clerigo que
 ouiesse alguna orden. ⁊ usasse dotra
 que no ouiesse; cuemo si fuesse de epistola.
 ⁊ usasse de euangelio. o de euangelio.
 ⁊ dixiesse missa; esse tal deuen
 le deuedar por siempre que no use daquella
 orden que auie. fueras ende si
 despues que ouiesse estado uedado. dos
 annos o tres. su obispol quisiesse
 fazer mercet; en consentir le que usasse
 della. mas con todo esso dalli adelante 
 no puede sobir a mayores ordenes.
 Ca derecho es que pierda la orden que auie;
 que por so engreymiento fue usar de la
 que no auie. Pero pues que ha orden sagrada;
 bien le puede fazer mercet en
 dar le algun beneficio en que uiua. no seyendo
 atal en que aya cura dalmas. ⁊ esto
 por que nosse meta con mingua; a fazer
 cosas desaguisadas. E por que el obispo
 pueda fazer estas mercedes mas seguramientre;
 deuel toda uia conseiar que
 faga penedencia daquel yerro que fizo. Mas
 pora seer seguro ⁊ sin dubda; deue entrar
 en orden. no por premia; mas de
 su grado. por que pueda su penedencia
 meior complir. Ley .xxxja. Por quales razones
 puede el obispo apremiar sus clerigos que reciban ordenes. 
 Premia puede
 fazer el obispo a las uegadas
 si quisiere a los clerigos de su obispado;
 que reciban las ordenes. ⁊ esto
 serie; quando no se quisiessen ordenar.
 Pero no touo por bien santa eglesia
 que esto fuesse fecho sin razon. E mando
 que si el obispo quisiesse apremiar a
 su clerigo que recibiesse orden sagrada por
 razon de dignidat. o de beneficio que ouiesse;
 cuemo si fuesse arcidiano que deue
 seer diachono. o sil escogiessen pora
 Dean. o pora abat. o pora arcipreste.
 o pora prior. que ha de auer cada uno
 destos orden de missa; que lo puede fazer
 apremiandol que nol den aquella dignidat
 o aquel beneficio fasta que se ordene. E
 si se alçare sobre tal razon teniendo;
 

[ 44r ]
  
 por agrauiado; no deue dexar de gela
 toller por aquella alçada. Pero si despues
 que fue escogido ⁊ confirmado pora
 alguna destas dignidades sobredichas
 le acaecio algun embargo sin su culpa
 daquellos por que no se puede el clerigo
 ordenar; estonce no gelo deue toller.
 Ley .xxxija. Que cosas deuen catar los prelados.
 quando quisieren apremiar alos clerigos que se ordenen. 
 Si el obispo quiere
 apremiar a algun clerigo que se
 ordene no por razon de dignidat
 o de oficio que aya. por que el le deua
 fazer aquella premia. esto deue seer fecho
 dotra manera; que no dize en la ley
 ante desta. Ca o se mourie el obispo
 a apremiar le por mingua que no y ouiesse
 otro tan guisado pora ello; o por prouecho
 dela eglesia. o no. E si lo faze por
 mingua. o por pro de la eglesia. faze lo
 con razon. Mas si aquel clerigo a quien
 el obispo assi quisiesse apremiar. se escusasse
 de lo fazer; podrie seer que o lo farie
 por razon de algun yerro que ouiesse
 fecho. o por razon dotro embargo que dixiesse
 quel acaeciera. por ocasion. o lo farie
 por su uoluntad. no auiendo sabor
 de se ordenar. E si se escusasse por
 razon de yerro. o de mal que fizo; deue el
 obispo ordenar los otros menores que el
 de aquella eglesia. que son pora ello. daquella
 orden que a el mandaua recebir. ⁊ toller
 le el beneficio que auie en aquella eglesia.
 ⁊ dar lo a los otros. fueras ende si aquel
 clerigo fuesse muy prouechoso ala eglesia;
 o fiziesse grand mingua en otros
 seruicios de manera que no lo pudiessen
 escusar. por que lo ouiessen de consentir
 que fincasse en sus beneficios.
 Mas si el clerigo se escusasse por razon
 dotro embargo. assi cuemo por enfermedat
 o por otra cosa quel embargasse
 a tiempo. o pora siempre. que nol ouiesse
 acaecido por mal que el ouiesse fecho;
 estonce nol deuen apremiar. ⁊ sil fizieren
 premia; puede se alçar. ⁊ ualdral
 su alçada. E si se escusa por su uoluntad
 no mostrando razon derecha por
 que lo faze fueras ende por que no quiere.
 deuel el obispo apremiar que lo faga.
 tolliendol el oficio ⁊ el beneficio. Ca
 nol embarga su fecho alçada que el otro
 fiziesse en tal razon. Pero si quisiesse
 el obispo apremiar a algunos clerigos
 de que el eglesia no aurie mingua en
 su seruicio si se no ordenasse. ni meioria
 mucho por seer ellos ordenados;
 no los deue apremiar que se ordenen. E si
 lo fizieren deue el obispo seer uedado
 por un anno. por que semeia que lo faze
 por malquerencia o por desamor; mas que
 por otra cosa. Ley .xxxiija. De los clerigos que ordenan
 a amidos si reciben sennal de orden o no.
 Caracter tanto quier dezir en
 latin; cuemo la sennal que fica
 fecha de la cosa con que se faze.
 E destas sennales las unas son que se fazen
 en cosa que parecen; ⁊ las otras no. E las
 que parecen son aquellas que se fazen en cosa
 corporal; con seello de qual manera
 quier que sea. o con fierro. o con otra cosa
 que faga sennal de guisa que parezca et
 dure. E las que no parecen; son aquellas que
 se fazen en el alma. assi cuemo babtismo.
 o orden. o alguno de los otros sagramientos
 de santa eglesia. que magar estos
 se fagan de fuera en el cuerpo; siempre
 fica el alma de dentro sennalada por
 ellos. Onde por que algunos dubdaron
 si aquel que es ordenado a amidos puede
 recebir por la orden sennal dentro en el
 alma o no; departio lo el derecho de
 santa eglesia desta manera. que si a alguno
 fazen premia que reciba la orden amenazandol 
 quel tomaran el beneficio que a
 si se no ordenare; magar aquel consienta
 a amidos por tal miedo cuemo este
 quel ordenen; pues que recibe la orden de
 fuera. ya fica el alma de dentro sennalada
 por ello de manera que es tenudo por
 

[ 44v ]
  
 ende de beuir in casamiento. pues que
 a la sazon quel ordenaron no auie mugier.
 Ca dotra guisa; desprecio serie
 de la orden; ⁊ dela clerizia. ⁊ mayormientre
 por que la orden sagrada. ha en si
 prometimiento de castidat; magar no
 lo otorgue por palabra ni dotra manera;
 el que la recibe. Mas si aquel a qui
 ordenaron a amidos nunqua consintio.
 mas contradixo toda uia; no recibe
 la orden ni fica el alma de dentro
 sennalada por ello. Ca la uoluntad con
 el consentimiento en uno; fazen sennalar
 el alma de dentro. Ley .xxxiiija. Que el
 obispo no deue desechar al clerigo que se quisiere
 ordenar. magar el solo sea sabidor
 que fizo tal yerro por que deua recebir las ordenes. 
 Dubda podrien
 algunos auer. si el prelado
 deue dar ordenes o no al clerigo
 que gelas demandasse. sabiendo el
 ciertamientre magar no fuesse manifiesto.
 que aquel clerigo auie fecho algun
 pecado grande. o otra cosa por que no las
 deuiesse recebir. Onde por toller esta
 dubda. establecio santa eglesia. que si el clerigo
 es seglar. quier aya beneficio o no.
 por que demande aquellas ordenes; quel deue
 amonestar su prelado primero. diziendol
 de parte de dios. ⁊ conseiandol
 en su poridat; que no la reciba. tanniendol 
 en aquellas cosas que sabe. de que esta enbargado
 por que no las deue recebir. Pero
 si en ninguna manera no quisiesse
 creer su conseio. ni se quisiesse dexar
 de ordenar; tenudo es el obispo de dar
 le las ordenes. Ca pues que el pecado es
 encubierto. ⁊ no lo podrie el prouar;
 meior es de ordenar le. ⁊ dexar le con dios;
 que enfamar le de lo que no podrie leuar
 adelante. Ca de los pecados encubiertos
 que no son sabudos de los omnes. ni
 uienen a confession; dios solo es yudgador
 dellos ⁊ no otro. Mas si tal clerigo
 cuemo este fuesse de religion; no se
 deue ordenar contra uoluntad de su
 prelado. Ca el regno de dios no se gana
 por alteza de ordenes. mas por bondat
 de obras. ⁊ de buenas costumbres. Otrossi
 magar el obispo ouiesse desamor
 con algun su clerigo. si acaeciesse quel
 mandasse ordenar por que aquella eglesia
 o el fuesse beneficiado. ouiesse de clerigo
 mingua. de manera que fuesse mester
 en toda guisa que se ordenasse aquel otro;
 touo por bien santa eglesia que tal cuemo
 este obedeciesse al obispo. ⁊ recibiesse
 las ordenes; por su mandamiento.
 Ca pues que no es mal aquello quel manda.
 ante es cosa guisada ⁊ pro de la eglesia;
 tenudo es el clerigo de lo fazer. ⁊ no se puede
 escusar que lo no faga. por dezir que
 el obispol manda ordenar por mal querencia
 que ha contra el. Ley .xxxv. Quelos clerigos
 deuen dezir las horas. ⁊ fazer las cosas
 que son buenas; ⁊ guardar se de las malas. 
 Trabaiar se deuen
 los clerigos en seruir a dios quanto
 pudieren. pues que son escogidos
 apartadamientre pora su seruicio.
 segund dize en la primera ley deste
 titulo. Ca ellos han de dezir las oras
 en la eglesia. ⁊ los que no pudieren y
 uenir; no deuen dexar de dezir las por
 los otros logares o fueren. Ca pues que
 beneficio han de eglesia. o orden sagrada;
 tenudos son de los fazer. Otrossi deuen
 seer largos; en dar de sus cosas. alos
 que las ouieren mester; segund que desuso
 es dicho; en el titulo de los obispos.
 E no deuen iogar dados ni tablas. ni
 boluer se con los tafures; ni atener se
 con ellos. ni entrar en tauernas a beuer.
 fueras ende si lo fiziessen por premia
 andando camino ni deuen seer
 fazedores de iuegos de escarnio. por que
 los uengan las gentes a ueer cuemo
 los fazen. E si otros omnes los fizieren;
 no deuen los clerigos y uenir. por que fazen
 y muchas uillanias ⁊ desaposturas.
 

[ 45r ]
  
 ni deuen otrossi estas cosas fazer en
 las eglesias. ante dezimos que los deuen ende
 echar desonrradamientre sin pena ninguna;
 alos que los fizieren. Ca la eglesia
 de dios fue fecha pora orar. ⁊ no pora fazer
 escarnios en ella. E assi lo dizo nuestro
 sennor en el euangelio. que la su casa era
 llamada de oracion. ⁊ no deuie seer fecha
 cueua de ladrones. Pero representaciones 
 y ha que pueden los clerigos fazer.
 assi cuemo dela nascencia de nuestro sennor
 ihesu xpisto. que demuestra cuemo el angel
 uino a los pastores. ⁊ otrossi de su aparecimiento 
 cuemo los tres reyes le uinieron
 adorar. ⁊ otrossi dela su resurrection
 que demuestra cuemo fue crucifigado.
 ⁊ resucito a tercero dia. Tales cosas
 cuemo estas. que mueuen a los omnes
 a fazer bien ⁊ a auer deuocion en la fe.
 fazer las pueden. ⁊ demas por que los omnes
 ayan remenbrança que segund aquello
 fueron fechas de uerdat. Pero esto deue
 seer fecho muy apuestamientre. ⁊
 con grand deuocion. ⁊ en las cibdades
 grandes o ouiere arçobispos o obispos
 ⁊ con su mandado dellos. o de los otros
 que touieren sus uezes. ⁊ no lo deuen fazer
 en aldeas ni en logares uiles. ni
 por ganar dineros con ello. Ley .xxxvia. Que
 pena deuen auer los que fazen iuegos descarnio
 con uestiduras de Religion. 
 Uestiduras de religion no deue
 ninguno uestir; si no aquellos
 que las tomaron pora seruicio
 de dios. Ca algunos y ha que las uisten
 a mala entencion pora remedar los
 religiosos ⁊ pora fazer otros iuegos o
 escarnios con ellas. E es cosa muy desaguisada.
 que lo que fue fallado pora seruir
 a dios; sea tornado en desprecio de
 santa eglesia. ⁊ en auiltamiento de la religion.
 Onde qual quier que uistiesse en
 tal manera habito de monge o de monia
 o de otra orden qual quier. deue seer
 echado a açotes daquella uilla o daquel logar
 o lo fiziere. E si por auentura clerigo
 fiziere tal cosa; por quel estarie peor
 que a otro omne. deuel su prelado poner
 grand pena. segund touiere por razon.
 Ca estas cosas tan bien los prelados cuemo
 los yudgadores seglares de cada logar;
 las deuen mucho escarmentar que se
 no fagan. Otrossi los clerigos ni los legos
 no deuen ir amenudo a los monasterios
 de las mugieres religiosas. fueras
 ende si lo fiziessen por cosa guisada
 ⁊ manifiesta por que lo deuiessen a fazer.
 E si alguno contra esto fiziesse despues
 que fuesse amonestado de su prelado. si fuere
 clerigo; deuel uedar de oficio de eglesia.
 E si fuere lego descomulgar le. E esto
 manda santa eglesia. por que si los omnes mucho
 amenudo fuessen a estos logares a
 tales; podrie ende nascer sospecha de mala
 fama. tan bien a ellas; cuemo a ellos.
 Ley .xxxvija. Que los clerigos deuen seer honestos
 ⁊ quales mugieres pueden con ellos morar.
 Honestad en latin quier tanto
 dezir; cuemo complimiento
 de buenas costumbres. segund
 el estado en que es el omne. ⁊ esto conuiene
 mucho a los clerigos. mas que a otros omnes.
 Ca ellos que han de fazer tan santa ⁊ tan onradas
 cosas. cuemo de cossagrar el cuerpo
 de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ de dar los sagramientos
 de santa eglesia a los otros. ⁊ de ministrar 
 el altar. ⁊ de seruir la eglesia mucho
 les conuiene de seer limpios ⁊ honestos.
 ⁊ de se guardar de los yerros que minguan
 buena fama. E una delas cosas
 que mas auilta la honestad de los clerigos;
 es de auer grand triança con las mugieres.
 ⁊ por los guardar deste yerro; touo
 por bien santa eglesia de mostrar quales mugieres
 pudiessen con ellos morar. E son
 estas. Madre. Auuela. Ermana. Tia ermana 
 de padre o de madre. Sobrina fiia
 de ermano o de ermana. su fija misma
 que ouiesse auida de su mugier de bendiciones;
 

[ 45v ]
  
 ante que recibiesse orden sagrada.
 o su Nuera mugier uelada desu
 fijo legitimo. o otra que fuesse su parienta
 en segundo grado. assi cuemo prima 
 cormana. ⁊ las otras parientas
 que suben o descenden por la linna derecha.
 fasta en el quarto grado. E estas
 pueden morar con ellos; por esta razon.
 por que la natura del parentesco
 es tan acercada en ellos; que tuelle alos
 omnes sospecha que no farien tan grand
 pecado en uno. E cuemo quier que tales
 parientas cuemo estas sobredichas
 puedan morar con ellos; no deuen ellas
 tener consigo otras mugieres de
 quien pudiessen sospechar que fazien
 yerro con ellas los clerigos. E si las touieren;
 no deuen morar con ellos. E sobre
 esto dixo sant Agostin un prouerbio
 que acuerda con esta razon. que todas las
 que morauan con su ermana no eran
 sus ermanas. E por ende se deue omne
 dexar a las uezes de fazer cosas guisadas
 ⁊ buenas; si entiende que son atales
 por que podrie caer por ellas en las
 desaguisadas. Ley .xxxviija. De los clerigos
 sospechosos que no deuen morar con las mugieres magar sean sus parientas. 
 Morar pueden
 con los clerigos por razon de parentesco;
 aquellas mugieres que
 son dichas en la ley ante desta. Pero
 con todo esto guardar se deuen ellos
 que no ayan con ellas grand priuança 
 ni grand afazimiento. Ca por enganno
 ⁊ por decebimiento del diablo; algunos
 clerigos cayeron ya en tal pecado con
 sus parientas; o con las otras que morauan
 con ellas. E por ende defiende santa
 eglesia que si el clerigo fuere atal o la parienta
 que morare con el de quien ayan sospecha
 que caeran en tal pecado; que no
 moren en uno. Pero si la parienta;
 fuere tan pobre que no pueda escusar
 so bien fecho; deue morar luenne de
 la casa del clerigo. ⁊ allil faga el bien que
 pudiere. E quando tal sospecha fuere
 fallada contra algun clerigo; deuel amonestar
 su obispo que se parta della. E
 si no lo quisiere fazer; deuel toller el
 beneficio que ouiere de eglesia. ⁊ uedar le
 que no diga horas en ella. De las otras
 parientas; no deue el clerigo tener ninguna
 en su casa si sospechassen contra
 el que fazie yerro con ella. Esso mismo
 deuen guardar de las otras mugieres
 con quien no ouiere parentesco. Otrossi
 manda santa eglesia que el clerigo que fuesse
 ordenado de epistola o dente arriba.
 ⁊ ouiesse auido mugier de bendicion
 es con quien fuesse casado ante que recibiesse
 la orden; que si ella fuere muy
 uieia. que la puede tener consigo en una
 casa. guardando castidat el ⁊ ella.
 Mas si es manceba; no la deue tener
 consigo. ante deue morar apartadamientre
 luenne de su casa assi cuemo dize
 de suso de la parienta. Ca segund dixieron
 los sabios. la cosa que el omne no quiere
 fazer teniendo que es mala; guardar
 se deue quanto pudiere de no dar carrera
 poro la faga. Ley .xxxixa. Delos clerigos
 de oriente en que cosas acuerdan o desacuerdan con los de occidente. 
 Antigua
 mientre en comienço
 de nuestra ley. todos los
 clerigos solien casar. segund lo fazien
 en la ley uieia de los judios. Mas despues
 desso los clerigos de occidente que obedecieron
 siempre ala eglesia de Roma;
 acordaron de beuir en castidat. Ca touieron
 que aquellos que auien a cossagrar
 el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ de dar
 los sagramientos de santa eglesia alos xpistianos;
 que les conuinie mucho de la guardar.
 E los clerigos de oriente no quisieron
 esto prometer. por que touieron que
 era meior casar. ⁊ cosa mas sin periglo;
 que prometer castidat ⁊ no la poder tener.
 E por esta razon ha departimiento entre
 los clerigos de Oriente ⁊ los de Occidente.
 

[ 46r ]
  
 Pero algunas cosas y ha en que acuerdan;
 ⁊ otras en que desacuerdan. en razon
 delos casamientos. E las en que acuerdan;
 son estas. que tan bien los unos
 cuemo los otros; pueden casar; auiendo
 quatro grados. ⁊ otrossi que no pueden
 casar; desque ouieren orden sagrada. ⁊
 si casaren que no uale el casamiento. E
 las en que desacuerdan son; que los clerigos
 de oriente quier sean casados o no. pueden
 recebir ordenes sagradas; no prometiendo
 de guardar castidat. Mas
 los de occidente no pueden esto fazer;
 amenos dela prometer. E otrossi desacuerdan
 en otra cosa. Ca los de oriente
 seyendo casados con sus mugieres. pueden
 recebir ordenes sagradas. no se departiendo
 el casamiento por ende. ante
 pueden beuir en uno; tan bien cuemo
 fazien de primer. E los de occidente
 no lo pueden fazer. Ca despues que recibieren
 tales ordenes; no han poder de
 en uno beuir. si no en la manera que es
 dicho en esta otra ley. Ley .xla. Delos embargos
 que uienen a las mugieres por razon de
 sus maridos quando reciben orden sagrada.
 Destoruo nasce a las uegadas a
 las mugieres en sus casamientos
 de las ordenes que reciben sus
 maridos. Ca si los clerigos de la eglesia de
 occidente que dize en esta otra ley se ordenan
 sabiendo lo sus mugieres ⁊ lo consienten
 o no lo contradizen mas callan
 se; uiene les desto dos embargos. el uno
 que dalli adelante son tenudos de prometer
 de beuir en castidat. ⁊ de no morar
 con ellos. ⁊ el otro que si se mueren sus maridos;
 que no pueden despues casar. E si
 casaren; no uale el casamiento. E esto
 por dos razones. La una por el prometimiento
 de castidat que ha en si la orden.
 segund que dicho es de suso. E la otra por
 que la eglesia defendio. que si los clerigos que son
 de ordenes sagradas ouiessen mugieres.
 ⁊ casassen ellas despues de su muerte
 dellos; que no ualiesse el casamiento. Otrossi
 embarga en dos maneras a las
 mugieres de los clerigos de oriente; las
 ordenes que reciben sus maridos. La una
 es que no pueden casar despues que ellos son
 muertos. quier contradigan o no; quando
 se quieren ordenar. La otra que no se
 deue ayuntar ninguna dellas con su
 marido; en aquella semana que el ouiere
 a dezir las horas. E cuemo quier que
 de suso dize en esta ley que las ordenes sagradas
 que reciben los clerigos de occidente.
 que destoruan a sus mugieres en los casamientos;
 empero si quando ellas saben
 que sus maridos se quieren ordenar
 lo contradizen. o ellos se ordenan sin
 su sabiduria; en qual quier destas maneras
 no les tiene danno a ellas. Ca bien
 les pueden demandar que moren en
 uno. cumpliendo ⁊ faziendo aquellas
 cosas que marido deua fazer con mugier.
 Mas ellos quando en si no pueden esto
 demandar a ellas. por que son tenudos
 de guardar castidat por la orden que recibieron.
 Pero si alguno que fuesse casado
 quisiessen esleer por obispo; no
 lo deuen fazer ante que su mugier entre
 en orden si quisiere. Ley .xLj. En qual manera
 pueden los legos que son casados; tomar habito de Religion. 
 Abito de
 religion pueden tomar los legos
 casados si quisieren. Empero el
 derecho de santa eglesia faze en ello departimientos.
 Ca el que quiere recebir la orden.
 o lo faze con uoluntad de su mugier;
 o no; E si ella no lo otorgo; siempre puede
 demandar que se torne a beuir con ella.
 ⁊ deuel apremiar el obispo daquel logar
 que lo faga. fueras si ella ouiesse fecho
 adulterio; por que la pudiesse el marido
 desechar. Esso mismo serie del
 clerigo. que ouiesse recebudo orden sagrada;
 ⁊ su mugier le demandasse. que se 
 puede defender de no tornar a ella; por
 esta misma razon. E aun ay otro departimiento.
 

[ 46v ]
  
 que quando la mugier otorgo 
 al marido que entrasse en orden. que o
 lo fizo a amidos ⁊ por premia; o de su
 grado. E si lo fizo por premia; puedel
 otrossi demandar segund que de suso es
 dicho. E si de su grado lo fizo; nol puede
 sacar de la orden. E aun y ha otra
 razon. que quandol otorgo que entrasse
 en la orden; o prometio ella de guardar
 castidat; o no. E si lo prometio ⁊
 fuere manceba; deue la apremiar el
 obispo daquel logar que entre en orden.
 Mas si fuesse muy uieia de manera
 que no pudiesse sospechar contra ella.
 que no querie guardar castidat. bien
 puede ficar al sieglo. ⁊ no la deuen apremiar
 que entre en Religion. E si es manceba
 ⁊ no prometio dela guardar; no
 deue seer apremiada que reciba la orden.
 ante deue el obispo daquel logar de su oficio
 apremiar a su marido que salga daquella
 orden; en que entro; ⁊ que biua con ella.
 En esta misma razon se entiende.
 que si el marido saliesse de la orden. ⁊
 andudiesse uagando al sieglo; quel puede
 demandar su mugier que biua con
 ella. magar le ouiesse otorgado poder
 de entrar en orden. E esto no podrie fazer;
 si el marido ficasse en la Religion.
 Ley .xLija. Delos que entran en orden sin otorgamiento
 de sus mugieres. 
 Si alguna mugier sacasse su
 marido dela orden por alguna
 delas razones que dize en la ley
 ante desta; si despues biuiendo en uno
 se muriesse ella. deuel amonestar su
 prelado que torne ala orden. E si no lo quisiere
 fazer; peca por ello. Empero la eglesia
 nol deue apremiar. que torne y amidos.
 E esto es por que la primission que fiziera
 ala orden; no fue complida como deuie.
 ni se pudo atar de llano a guardar
 castidat; por el embargo del casamiento
 en que estaua. Pero este atal no deue
 casar; por la promission que fizo. E si casare
 peca. por que passo contra aquello que prometio.
 ⁊ deue fazer penitencia por ello.
 empero uale el casamiento. Essi por
 auentura alguno entrasse en orden sin
 otorgamiento de su mugier. ⁊ el seyendo
 en el monasterio quisiesse ella entrar
 en Religion; puede lo fazer. magar que
 el lo contradiga. Mas si el saliesse del
 monasterio ⁊ biuiesse de so uno al sieglo;
 no podrie ella entrar despues en
 religion. amenos de gelo otorgar su
 marido. Otrossi quando acaeciesse que
 alguna mugier fiziesse adulterio. ⁊ la
 acusasse su marido de manera que los partiesse
 santa eglesia; si despues desto quisiere
 el recebir orden sagrada; puede lo fazer.
 magar ella lo contradiga. no auiendo
 alguno de los otros embargos que
 son dichos en este Titulo; por que se
 no pudiesse ordenar. o puede otrossi
 recebir orden de religion si quisiere.
 Ley .xLiija. Delos que se otorgan por marido ⁊
 por mugier ⁊ quier entrar en orden alguno dellos ante que se ayunten.
 Otorgando se algunos por marido ⁊ por
 mugier por palabras de presente.
 que quier tanto dezir en romanz
 cuemo cosa que se otorga ⁊ se faze luego;
 cuemo si dixiesse el omne a la mugier
 yo me otorgo por uuestro marido. ⁊ ella dixiesse
 otrossi a el. yo me otorgo por uuestra mugier.
 o otras palabras que ualiessen tanto;
 cuemo quier que tal casamiento sea firme.
 ⁊ deua ualer; empero si alguno del
 los quisiesse entrar en orden ante que se ayuntassen; puede lo fazer. magar que
 el otro lo contradixiesse. ⁊ qual quier
 dellos que al sieglo ficare; puede casar.
 E si alguno destos sobredichos que dizen
 que quieren entrar en orden tardasse 
 que no lo cumpliesse; deuel su obispo
 poner plazo a que entre. E si fasta aquel
 plazo no entrare deuel apremiar que de
 dos cosas faga la una o que entre en la orden;
 o que cumpla el casamiento. E si ninguna
 

[ 47r ]
  
 dellas no quisiere fazer deuel descomulgar.
 E esto por que semeia que lo fazen
 a mala parte. por que se no cumpla el casamiento.
 Otrossi touo por bien santa eglesia
 que si algun omne que fuesse casado
 se fiziesse moro o herege o dotra ley; ⁊
 por esta razon departiesse la eglesia aquel
 casamiento; si despues desto se tornasse
 el ala fe. ⁊ su mugier quisiesse mas
 entrar en orden que beuir con el; puede
 lo fazer. magar lo el contradiga. Pero
 si ella no entrare en orden; puede la el
 demandar cuemo a su mugier. ⁊ deue
 la apremiar su prelado; que biua con su
 marido. Ley .xLiiija. Que pena deuen auer los
 clerigos que tienen barraganas manifiestamientre. 
 Menudos son los clerigos de beuir
 toda uia castamientre. ⁊ muy
 mas despues que ouieren ordenes
 sagradas. E por esto guardar meior;
 no deuen otras mugieres morar con
 ellos. si no aquellas que son nombradas en
 las leyes ante desta. E si les fallaren que otras
 tienen. de que puedan auer sospecha
 que fazen yerro con ellas; deuen auer
 pena por ende. tan bien ellas cuemo
 los clerigos. en esta manera. Que qual
 quier dellos que tenga mugier con quien
 faga pecado de luxuria. que deue uedar
 su prelado de oficio ⁊ de beneficio.
 si el pecado fuere connosçudo por iuyzio
 que den contra el sobre tal fecho. o por que lo
 el conosca en pleyto o si el yerro fuesse
 tan connosçudo; que se no pudiesse encobrir.
 cuemo si la touiesse manifiesta
 mientre en su casa. ⁊ ouiesse fijo della.
 E del clerigo que en tal pecado biuiere; no
 deuen sus parrochianos oyr las horas
 del. ni recebir los sagramientos de santa
 eglesia. Pero aquel que fallaren que la tiene
 connosçudamientre assi cuemo de suso es
 dicho; deuel amonestrar su prelado que
 se parta della ante quel tuelga el beneficio.
 E si por esto no se quisiere emendar;
 deuegelo toller fasta aun tiempo
 cierto. E si fasta aquel tiempo no se partiere
 della; deue gelo toller pora siempre.
 E la mugier que desta manera biuiere
 con el clerigo; deue seer metuda en
 un monasterio que faga y penedencia
 por en toda su uida. Ley .xLva. Que deuen fazer
 los prelados contra los clerigos que sospechan
 que tienen las barraganas escondudamientre. 
 Enfamado seyendo algun clerigo
 que tiene barragana encubierta
 mientre; magar nol acuse ninguno
 dello; atal cuemo este desque su obispo
 lo oyere; deuel mandar que se salue
 que no es en aquella culpa que sospechan del.
 E esta salua ha de fazer segund que su prelado
 fallare por derecho. E si no se quisiere
 saluar o no pudiere; deuel toller;
 el beneficio. ⁊ uedar le que no diga horas
 en la eglesia. Pero deste tal no deuen dexar
 sus parrochianos de oyr las horas
 del ni de recebir los sagramientos mientre
 que su preladol sufriere que sirua la eglesia.
 E no tan solamientre defiende santa eglesia
 a los clerigos de morar con las mugieres
 mas aun que no fablen con ellas solos
 apartadamientre. E si por auentura
 lo ouieren de fazer por alguna razon
 derecha; deuen auer consigo algunos
 companneros. por que no puedan sospechar
 contra ellos que lo fazien a mala parte.
 Ley .xLvia. Delos clerigos que casan a bendicioes
 auiendo ordenes sagradas que pena deuen
 auer ellos ⁊ aquellas con quien casan. 
 Casando se algun clerigo que ouiesse
 orden sagrada; no deue ficar
 sin pena. Ca deuen le toller
 la orden. ⁊ el beneficio que ouiere de eglesia.
 E ala mugier si fuere uasalla de la eglesia.
 ⁊ sopieren que es clerigo aquel con quien
 casa; deue la meter el obispo en seruidumbre
 de la eglesia. E si el por si nolo
 pudiere fazer; deue lo dezir al Rey o
 al sennor daquella tierra quel ayude a fazer
 lo. E si fuere sierua; deue la uender. ⁊
 el precio que dieron por ella; deue seer metudo
 

[ 47v ]
  
 en pro daquella eglesia onde es el clerigo
 que lo fizo. E los fijos que nascieren destas
 mugieres; deuen seer metudos en
 seruidumbre de la eglesia. ⁊ no deuen
 heredar los bienes de sos padres. Otrossi
 manda santa eglesia que el clerigo que recibiere
 ordenes sagradas con otorgamiento
 de su mugier de bendiciones
 ⁊ prometiendo ella de guardar castidad
 segund que dize en las leyes ante
 desta; que si despues tornare en ella
 que deue perder el beneficio que ouiere.
 ⁊ seer uedado que no use dela orden
 que auie. Ley .xLvija. Del yuramiento que deuen
 fazer los clerigos o otros quando los departen
 de las mugieres que tomaron contra derecho. 
 Departiendo el obispo a qual
 quier de los clerigos que dize en
 la ley ante desta. delas mugieres
 que tomaron a bendiciones. por
 que se ayuntaron a ellas contra defendimiento
 de santa eglesia; deue les fazer
 yurar que dalli adelante no se ayunten
 con ellas. ni coman con ellas a una
 mesa; ni beuan. ni esten con ellas
 so un teiado. fueras ende en la eglesia.
 o en otro logar publico; o no pueda
 nascer ninguna sospecha mala contra
 ellos. E aun alli que no fablen
 con ellas apartadamientre. si no fuere
 delante omnes buenos o buenas
 mugieres. ⁊ estonçe por alguna cosa
 conuenible ⁊ buena; por que lo ayan
 de fazer. E no tan solamientre deuen
 fazer esta yura estos sobredichos.
 mas otros omnes quales quier a qui
 partiessen de sus mugieres; por razon
 que el casamiento que ellos fizieron
 no fuera fecho segund manda el derecho
 de santa eglesia. E cuemo quier
 que deuan tomar la yura a estos sobre
 dichos. quando los partieren de sus
 mugieres; no lo deuen fazer alos otros
 clerigos quando los partieren de
 sus barraganas. E esto por que no cayan
 en peyuro; si tornaren a ellas. E si
 algun clerigo fiziere adulterio con mugier
 que ouiesse marido; deuel echar su
 obispo de todo el obispado. o deuel fazer
 encerrar en algun monasterio o faga
 penedencia por toda su uida. E esto
 por que el pecado es grande; ⁊ de mala
 fama. Ley .xLviija. Que los clerigos no deuen seer
 fiadores ni mayordomos ni arrendadores. 
 Fiadores no deuen seer los clerigos
 que son de epistola o dent
 arriba; en las rendas del Rey.
 ni dotro sennor de tierra. ni de conceio.
 ni en pleyto de arrendamiento de heredades
 agenas. ni de buena de huerfanos.
 Mas bien se pueden fiar unos
 a otros en sus pleytos. o a sus eglesias.
 o a otros omnes que fuessen cuetados
 pora fazer les mercet. Pero si en algunas
 destas fiaduras que les son defendudas;
 ualdra la fiadura quanto a
 la buena que les fallaren. mas no por
 que sus personas ni sus eglesias. sean trabaiadas 
 por ello. E deue les su obispo
 poner pena qual touiere por bien.
 por que se metieron en tales cosas. Otrossi
 no deuen seer mayordomos ni
 arrendadores ni cogedores destas cosas
 sobredichas de que no pueden seer
 fiadores. ⁊ si lo fizieren han de passar
 contra ellos; segund que sobredicho es
 en la ley deste titulo que comiença. Sagradas
 ordenes no deuen dar. E magar
 no ayan de fiar buena de huerphanos;
 bien le pueden recebir en
 guarda a ellos. ⁊ a sus bienes; si fueren
 sus parientes. dando segurança 
 que gelo alinnen. ⁊ esto queriendo lo los
 clerigos recebir. ⁊ los otros parientes
 que ouieren los huerfanos. ⁊ si parientes
 otros no y ouiere; con otorgamiento
 del yudgador de la tierra. Pero
 no los pueden apremiar que lo reciban.
 si no quisieren. cuemo farien a otros
 omnes que no fuessen clerigos. magar lo
 

[ 48r ]
  
 mandasse en su testamiento aquel cuyos
 herederos eran los huerfanos. Mas
 con todo esso tenudos son los clerigos silos
 escogieren teniendo que son omnes pora ello;
 de recebir en su guarda los bienes
 de omnes sin seso. o de los que desgastan lo
 suyo malamientre. Ca todos aquestos an
 de auer guardadores con recabdo. por
 que sus cosas no sean menoscabadas. Pero
 los obispos ni los omnes de orden. assi
 cuemo monges o calonges reglares.
 o de otra religion qual quier que sea;
 no deuen tener buena de huerfanos
 en guarda. Ley .xLixa. Quales merchandias defiende
 santa eglesia a todo omne que las no faga
 por razon que son malas en si.
 Merchandias son de muchas maneras.
 E algunas y ha dellas
 que no puede ningun omne usar
 sin pecado mortal por que son malos en
 si. assi cuemo usuras. ⁊ simonia. ⁊ dar
 uno a otro don o otra cosa. por quel gane
 del Rey algun logar onrrado. faziendol
 entender uno por al. ⁊ otras cosas semeiantes
 destas. E llaman les merchandias
 por que se fazen dando ⁊ tomando.
 E estas son uedadas tan bien alos legos
 cuemo alos clerigos. ⁊ tan bien alos
 uarones cuemo alas mugieres. ⁊ atodos
 los otros omnes de qual natura quier
 que sean. Ley. .La. En quantas maneras departio
 santa eglesia las merchandias ⁊ las lauores que son desaguisadas. 
 Quatro
 razones mostro santa eglesia por
 que las merchandias ⁊ las lauores
 son desaguisadas. magar no sean
 pecado mortal. La primera la entencion
 daquellos que las fazen. La segunda
 por el tiempo en que son fechas. La tercera
 por las personas de los fazedores.
 La quarta por el logar en que las fazen.
 E cuemo quier que cada una destas se
 muestra adelante en las leyes. Empero
 de la primera dellas fabla en esta. que es
 de cuemo las merchandias son desaguisadas
 por razon dela entencion daquellos
 que las fazen. E esto es cuemo quando
 el omne compra o uende alguna cosa
 por cobdicia de ganar en ella. o por fazer
 con ella algun mal. cuemo si comprasse
 alguna arma por ferir o matar con ella
 o otra cosa semeiante desta. E tales
 merchandias cuemo estas que se fazen con
 mala entencion; son uedadas a todo
 omne ⁊ mayormientre alos clerigos. E esso
 mismo serie delas lauores que fuessen
 fechas con tal entencion. Mas estonce
 son buenas ⁊ guisadas las merchandias.
 ⁊ las lauores; quando las fazen
 los omnes con uoluntad derecha por que
 puedan auer de que biuan ellos ⁊ sus compannas;
 de su trabaio ⁊ de su lazerio. ⁊
 recibiendo los pobres ⁊ faziendo las otras
 obras de misericordia. Ley. Lja. Delas merchandias
 ⁊ delas otras lauores que son desaguisadas
 por razon del Tiempo.
 Mercar no deuen los omnes en los
 dias de las grandes fiestas. Ca
 si lo fiziessen; serien desaguisadas
 aquellas merchandias por razon
 del tiempo. E por esso no deuen seer fechas.
 Esso mismo es de las lauores que
 no las deuen fazer en tales dias. ni en
 los otros que son de guardar. segund dize
 en el titulo de las ferias. Ca estonce deuen
 los omnes metermientes en fazer oracion.
 ⁊ en oyr las horas de dios. ⁊ las preigaciones
 ⁊ en dar almosnas. ⁊ en otras
 obras spiritales mas que en otros dias. E
 por que estas cosas puedan fazer meior;
 deuen se dexar de todas las lauores. ⁊ otrossi
 de mercar ⁊ sobre todo de fazer
 pecado. Ca esta sennaladamientre es obra
 por que se faze omne sieruo del diablo. segund
 dize en el euangelio. que qui faze
 pecado sieruo es del pecado. E no han de
 fazer mercados sennalados en las uillas.
 en los dias de las grandes fiestas. ni tener
 plazos pora dar iuyzios. ni deuen iusticiar
 los omnes. ni tomar yras. fueras
 

[ 48v ]
  
 ende. si las tomassen pora meter paz
 entre los omnes. De las lauores ⁊ de los
 mesteres se prueua por los mandamientos
 de la ley o dixo nuestro sennor dios que en
 los sex dias de la semana se trabaiassen
 los omnes de los fazer. ⁊ en el seteno que
 folgassen. por que es dia de dios. E por ende
 mando que no fiziesse ninguno lauor
 en el. ni su fijo ni su fija. ni su sieruo
 ni su sierua. ni sus bestias. ni los
 omnes auenedizos que morassen con el. ⁊
 cuemo quier que en el uieio testamiento
 entendien este dia por el sabado; nos entendemos
 ciertamientre que este dia santo
 es el domingo. en que resucito nuestro sennor
 ihesu xpisto de muerte a uida. ⁊ nos mostro
 carrera pora ganar el so Regno. E por ende
 no deue ningun xpistiano fazer en el
 otras lauores; si no aquellas por quel pueden
 ganar. Ley ija. Por que razones pueden
 los omnes ficar los inoios enla eglesia
 en el domingo. ⁊ fazer lauores en los dias de las fiestas. 
 Ynoios no
 deuen los omnes fincar en la eglesia
 pora fazer oracion en el
 domingo. ⁊ esto por onrra del dia. fueras
 ende en cosas sennaladas. assi cuemo quando
 cossagran obispo. Ca estonce el obispo
 que cossagran ⁊ el que lo cossagra pueden ficar
 los inoios tan solamientre. segund
 manda la manera dela cossagracion. o si
 alguno estando apartadamientre en oracion
 los quiere ficar por omillança.
 o quando alçan el corpus xpisti ala missa
 que es costumbre que todos fincan los inoios.
 E lo que sobredicho es. que en los dias
 de las fiestas no deuen fazer lauores entiende
 se de los logares o no han premia
 por que lo deuan fazer. Mas en las tierras
 o han guerras. ⁊ no osan salir fuera
 si no a furto o con grand temor. por
 miedo de los enemigos que los prendran
 o los mataran. guisado semeia que puedan
 arar. ⁊ coger sus fructos los que son
 en tales logares; o no pueden ir seguramientre.
 E esto pueden fazer en los
 dias de los Domingos ⁊ de las otras fiestas.
 sacado ende los dias de las pascuas.
 E esto otorgo santa eglesia a los que han guerra
 por la premia en que estan. Ley .Liija.
 Que cosas escusan los omnes de culpa o quales
 no por razon del tiempo en que las fazen.
 Fambre auiendo
 los omnes bien pueden labrar pora
 ganar que coman. en los dias
 de las mayores fiestas del anno. assi que daquella
 ganancia den por dios; lo mas que
 pudieren. Ca fuera saca a omne de ley
 ⁊ la cosa que a grand mester; ⁊ que no puede
 escusar en ninguna manera. assi como
 la fambre que escusa a algunos del furto
 que fazen. que no les ponen pena ninguna
 pues que con cueta lo toman pora comer.
 Pero no es escusado de pena; cuemo quier
 que no sea atamanna el que lo faze no seyendo
 la fambre muy grande. Otrossi los
 iuezes no deuen yudgar despues del
 sol puesto. segund dize en el Titulo que
 fabla en que sazones se deuen dar los iuyzios.
 E esto defendio santa eglesia por que es
 cuemo manera de lauor. ⁊ serie desaguisada
 segund el tiempo. Ca el juyzio que es
 cosa muy derecha manifiestamientre se
 deue dar. ⁊ no en encubierto. E por ende
 qual quier que lo quisiesse dar. despues
 del sol puesto; semeia que querrie fazer yerro
 en dos maneras. queriendo lo dar
 a furto. ⁊ contra derecho. ⁊ por esto dixo nuestro
 sennor ihesu xpisto. que quien mal faze aborrece 
 la luz. Otrossi touo por bien santa eglesia
 que los xpistianos non caçen en tiempo de la
 quaresma por que son dias de ayuno ⁊ de
 penedencia. en que los omnes deuen oyr las
 horas ⁊ doler se de sus pecados. ⁊ serie desaguisada
 cosa de dexar se de fazer esto.
 ⁊ en trabaiar se de caçar. ni de fazer otras
 cosas. que los destoruassen del seruicio de
 dios. Ley .Liiija. Que los clerigos no deuen seer
 caçadores. ⁊ si lo fueren que pena deuen
 auer.
 

[ 49r ]
 
 Uenadores ni caçadores no deuen
 seer los clerigos de qual orden quier
 que sean. ni deuen auer açores 
 ni falcones. ni canes pora caçar. ni deuen
 ir con otros omnes a correr monte;
 ni a otra caça. Ca cuemo quier que estas
 cosas que son uedadas a todos los clerigos.
 mayormientre lo son a los obispos. ⁊ a
 los otros que son mayorales en santa eglesia.
 Onde los santos padres pusieron pena a los
 que la caça quisiessen seguir desta manera
 Si fuesse obispo; quel deue uedar su mayoral
 por tres meses que no cante missa.
 ⁊ si por esto no se quisiere della dexar; quando
 los obispos de la prouincia se acertaren 
 en su concilio. deuen lo echar ende
 ⁊ no deue seer cabudo en sus fablas. E
 aun si tanto quisiere durar en su porfia.
 que por alguna destas cosas no se quiera
 ende dexar. deuen le uedar que no faga
 ninguna cosa que pertenesca a oficio
 de obispo. Todas estas cosas sobredichas
 que deuen fazer a los obispos. entiende se que
 deuen seer fechas por mandado de su
 mayoral daquel obispo a qui las fizieren.
 E si por estas cosas no lo quisiere aun
 dexar; deuen lo fazer saber al apostoligo; quel
 desponga. ⁊ si fuere clerigo missacantano
 el que usare caçar segund que de suso es dicho;
 deuen le uedar por dos meses que no
 diga missa. E si fuere diachono o subdiachono;
 deue otrossi seer uedado por
 dos meses que no diga misa. E si fuere
 diachono o subdiachono; deue otrossi
 seer uedado por dos meses que no faga
 ningun oficio en la eglesia. E qual quier
 destos que se no quisiere emendar por
 esta pena; deuel su mayoral desponer.
 aquel que lo puede fazer de derecho. E si
 fuere de menores ordenes. assi cuemo de
 grados; deuel el obispo poner pena segund
 que touiere por bien. Ley .L.va. Dela caça que pueden fazer los clerigos ⁊ en que guisa. 
 Caçar
 no deuen los
 clerigos en ninguna de las maneras
 que dize; en la ley ante desta. Pero maneras
 y ha de caça; que no les es uedada.
 Ca pueden caçar ⁊ pescar con redes. ⁊ armar
 lazos. E esta manera de caça no les
 es defenduda; por que la pueden fazer sin
 canes. ⁊ sin aues; ⁊ sin roydo. Pero deuen
 la fazer de guisa. que no se les embargue
 por ella; las oraciones ni las horas que son
 tenudos de dezir. E por esto les es defendudo
 que no caçen con aues ni con canes.
 por que desaguisada cosa serie de dar les a
 comer las rendas ⁊ los beneficios que reciben
 de la eglesia; que son tenudos de dar alos
 pobres. Otra manera y ha de caça que es
 uedada no tan solamientre a los clerigos
 mas aun a legos. assi cuemo de lidiar
 con bestia braua auenturando se con ella
 por cobdicia quel den algo. Ca qual quier
 que assi lo fiziesse; serie de mala fama.
 Pero si lidiasse con ella no por precio. mas
 por prouar su fuerça; no caerie por
 ende en esta pena. Ley .Lvia. Quales omnes son
 llamados segund santa eglesia; caçadores del diablo. 
 Bestias brauas
 defiende la eglesia a los clerigos que
 no caçen. ni las seguden con canes.
 ni con armas. ni con roydo. Pero
 razon y ha en que lo pueden fazer. assi como
 quando fiziessen danno en los omnes
 o en las miesses. o en las vinnas; o en los
 ganados. Ca en esta manera pueden las
 segudar. ⁊ aun matar si les acaeciere.
 Otra manera y ha que llama la eglesia caça.
 ⁊ defiende tan bien alos legos cuemo
 alos clerigos que no la fagan. ni esten
 o la fizieren. E esta se faze por palabras
 de losenia ⁊ de escarnio. ⁊ de remedijos.
 ⁊ cae mas en los ioglares. ⁊ en los remedadores
 que en los otros omnes. Ca estos a
 tales son caçadores del diablo. ⁊ caçan
 por el las almas daquellas que se delectan 
 en oyr las mentiras. ⁊ los escarnios ⁊
 las locuras que dizen ⁊ que fazen. ⁊ les dan
 algo con que se mantengan; ⁊ puedan
 usar deste mester malo. E por ende llama
 

[ 49v ]
  
 la eglesia con razon caça a esta manera
 atal. Ca tan bien los que fazen los
 remedijos ⁊ los escarnios. cuemo los
 que se delectan en los oyr. ⁊ les dan por
 que los fagan; caen en la red del diablo.
 E aun ya otra manera a aque llama
 la eglesia caça. ⁊ es mala ⁊ muy desaguisada.
 ⁊ ningun omne no la deue
 fazer. E esta se faze por fuerça ⁊ por premia.
 assi cuemo quando alguno sin
 razon ⁊ sin derecho mata a otro. ol fiere.
 ol prende. ol denuesta. ol toma lo
 suyo. ol faze algun tuerto o soberuia.
 Ca el que faze mal a otro por alguna destas
 maneras; es llamado caçador por
 que es torticero a dios ⁊ a los omnes. Ley .Lvija.
 Que los clerigos no deuen seer arrendadores ni menestrales.
 Desonestas 
 ⁊ sin guisa serien alos clerigos
 las cosas que son dichas en las
 leyes ante desta; si las fiziessen. ⁊ no tan
 solamientre por razon del tiempo; mas
 aun por razon de sus personas. ⁊ por
 ende no las deuen fazer. E aun sin estas
 y ha otras que les serien desonestas
 por razon dessi mismos. assi cuemo seer
 arrendadores de los legos. E por esto
 gelo defendio santa eglesia. por que trabaiando
 se destas cosas que son temporales;
 que se meten mas en poder de los
 legos. ⁊ posponen por ende el seruicio
 de dios a que son tenudos. Pero los
 clerigos que son minguados; pueden arrendar
 heredades agenas pora labrar
 las de que puedan beuir. Ni otrossi
 no deuen seer menestrales si no en cosas
 contadas. assi cuemo en fazer libros.
 ⁊ escriptorios. ⁊ arcas. ⁊ redes. ⁊ cueuanos.
 ⁊ cestas. ⁊ otras semeiantes
 destas que pueden los clerigos minguados
 fazer; sin desapostura de su orden.
 E estas obras atales touieron por bien
 los santos padres que fiziessen los clerigos; por
 razon de homildat. ⁊ por que no les creciesse
 orgul ni loçania por que ouiessen
 a errar contra su orden. Ley .Lviija. Que los
 clerigos no deuen seer merchanes ni reuendedores
 ni escriuanos de Conceio.
 Merchanes no
 deuen seer los clerigos en ningunas
 cosas; fueras ende en aquellas
 que aqui dize. Ca pueden comprar
 aquello que pertenesce pora fazer las lauores
 que son dichas en la ley ante desta. E
 pueden otrossi comprar bestias pora
 seruir se dellas. mas no pora reuender las. ca esto serie mercaduria. E aun
 pueden comprar bestias pora criar
 las; ⁊ pora seruir se dellas. ⁊ uender
 las si quisieren. por mas de lo que les costaron.
 ⁊ esto por la meioria que fizieron
 en ellas. ⁊ por la mission que metieron
 enla criança. Pero esto no deuen fazer
 en entencion de ganar. cuemo en manera
 de mercaderia. E el clerigo que ouiere
 orden sagrada; no deue seer escriuano
 de conceio. E esto es defendudo por
 razon de su persona. E si lo fuere ⁊ no
 lo quisiere dexar; puedel apremiar su
 prelado tolliendol el beneficio; fasta que
 la dexe. Esso mismo pueden fazer los
 prelados a los otros clerigos. que ouieren
 beneficios; magar no ayan; orden
 sagrada si quisieren tomar aquella escriuania 
 sobredicha. Ley .Lviiija. Que los clerigos
 no deuen seer pleyteses en los fueros seglares. 
 Trabaiar
 no se deuen los clerigos de usar
 del fuero de los legos. Ca esto
 no les pertenesce en ninguna manera.
 por que serie uerguença de se entremeter 
 en tales pleytos; los que sennaladamientre
 son dados pora seruicio de
 dios. Pero cosas y ha en que lo pueden fazer.
 E esto serie cuemo si alguno fuesse
 comendador o prior o alinnador delos
 bienes de alguna orden. o clerigo que ouiesse
 en guarda buena de huerfanos;
 o de sandios o de otros omnes que fuessen
 de mala barata; que desgastassen lo suyo
 

[ 50r ]
 
 locamientre. E aun y a otras cosas en
 que pueden los clerigos trabaiar se de los
 fueros seglares. ⁊ seer iuyzes dellos. assi
 cuemo en pleytos que los mandasse el
 Rey yudgar. o cuemo si algunos metiessen
 so pleyto en mano dellos. que lo
 yudgassen por su aluedrio. o lo librassen
 por abenencia. obligando se pora
 estar a so mandamiento con pena o sin
 ella. o cuemo los prelados; que pueden
 yudgar alos de su sennorio seyendo sus
 clerigos o sus uassallos. o sus omnes. en que
 ayan derechamientre. complido poder.
 tan bien en lo temporal cuemo en lo
 spirital. E pueden otrossi los clerigos
 seer uozeros o personeros en los pleytos
 seglares. segund mandan los Titulos
 que fablan sobre quales cosas lo pueden
 seer. Otrossi quando el yudgador
 seglar no quiere fazer derecho alos
 que se querellan dalgunos aqui el ha
 poder de yudgar. entonçe puede el obispo
 amonestar le que lo faga. ⁊ si no lo
 quisiere fazer; deuelo embiar dezir
 al Rey. por desengannar le de fecho de
 su tierra. Ley .Lxa. Que el uil logar o el onrado
 faze seer guisadas o desaguisadas
 las cosas que en el son fechas. 
 Uil logar o onrrado; faze las cosas
 que en el son fechas; seer guisadas
 o desaguisadas. E por ende
 enla eglesia que es logar tan onrrado.
 cuemo o cossagran el cuerpo de nuestro sennor
 ihesu xpisto. no deue ninguno en ella
 yudgar ni fazer merchandias. E por esta
 razon quando nuestro sennor entro en el
 Templo; echo ende muy sannudamientre 
 alos que fallo que conprauan ⁊ que uendien
 en el diziendoles. La mi casa de oracion
 deue seer. Ca no logar de merchandias.
 ni cueua de ladrones. Otrossi
 no deuen seer fechas estas cosas
 en el logar o estudiessen las malas mugieres.
 por que es uil ⁊ suele siempre seer
 logar apartado o suelen fazer luxurias
 ⁊ adulterios. ⁊ tafurerias onde nascen
 descreencias ⁊ otros males muchos.
 Ley .Lxia. Que pena deuen auer los clerigos que fazen
 contra las cosas que les son uedadas. 
 Desponer pueden los prelados
 segund manda santa eglesia alos
 clerigos que fueren fallados que fazen
 contra las cosas que les son uedadas en
 este Titulo; de las merchandias ⁊ de
 los otros pleytos seglares. si se no quisieren
 emendar. Pero deuen los ante
 amonestar tres uezes. E si por esso no
 lo dexaren de fazer; pierden el priuilegio
 de clerizia. ⁊ no se pueden emparar
 por ella. empero desta guisa. Si el clerigo
 quando se entremete de merchandias
 anda en abito de clerigo; deuel su prelado
 amonestar tres uezes que lo no faga.
 ⁊ si se no quisiere dello dexar; dalli adelante
 no aura las franquezas que han los
 clerigos. ante sera tenudo de guardar
 las posturas ⁊ las costumbres dela tierra;
 cuemo los legos. fueras en tanto
 que si algunol firiesse que serie descomulgado
 por ello. Mas si no anda en abito de
 clerigo; o puede seer que trahe armas como
 lego; o no. E si no las trahe; deue seer
 amonestado tres uezes de su prelado;
 ⁊ fazer segund dize en esta ley. Pero si
 se boluiere en cosas desaguisadas andando
 con armas cuemo lego; estonce
 no es de amonestar. ni sera descomulgado
 quil firiere ol matare. pues que no
 sabe si es clerigo. ni aura franquezas cuemo
 los otros clerigos. Otrossi los que son
 casados con sus mugieres a bendiciones
 ⁊ trahen coronas. no se pueden escusar
 que no den al Rey. o al otro sennor de
 la tierra o moraren; sus pechos ni de
 fazer los otros fueros que fazen los legos.
 Ca derecho es que pues que uiuen cuemo legos ⁊ que
 ffagan el fuero ⁊ las costumbres dellos.
 Ley .Lxija. Delas franquezas de los clerigos. ⁊
 por que razones las deuen auer mas
 que otros omnes.
 

[ 50v ]
  
 Franquezas muchas han los clerigos
 mas que otros omnes. tan bien
 en sus personas; cuemo en sus
 cosas. E esto les dieron los Emperadores
 ⁊ los Reyes ⁊ los otros sennores delas
 Tierras por onrra ⁊ por reuerencia de
 santa eglesia. E es grand derecho que las ayan.
 Ca tan bien los gentiles. cuemo los judios.
 cuemo todas las otras gentes de
 qual creencia quier que fuessen. onrrauan
 a sus clerigos; ⁊ les fazien muchas meiorias.
 E no tan solamientre a los suyos.
 mas aun alos otros que eran dotras gentes.
 E esto cuentan las ystorias que faraon
 Rey de Egipto que metio en seruidumbre
 a los iudios que uinieron a su tierra.
 ⁊ a todos los de su sennorio. ⁊ fizo que pechassen.
 mas a los clerigos dellos franqueolos.
 ⁊ demas dauales delo so que comiessen.
 E pues que los gentiles que no tenien
 se derecha ni connoscien a dios complidamientre
 los onrrauan tanto. mucho
 mas lo deuen fazer los xpistianos;
 que han uerdadera creencia ⁊ cierta saluacion.
 E por ende franquearon a sus
 clerigos ⁊ los onrraron mucho. lo uno
 por onrra dela fe. ⁊ lo al por que mas sin
 embargo pudiessen seruir a dios; ⁊ fazer
 su oficio. ⁊ que no se trabaiassen dotra cosa
 si no daquello. Ley .Lxiija. Quelos clerigos
 deuen seer seguros en todo logar. 
 Seguros deuen estar los clerigos
 en los logares o moraren. ⁊ otrossi
 poro quier que uayan. Ca ninguno
 no les deue dezir mal ni fazer ge
 lo de manera que los embargasse que no pudiessen
 preigar la fe. ⁊ complir su oficio
 segund deuen. E cuemo quier que todos
 los omnes dela tierra por derecho deuan
 seer seguros; mucho mas deuen auer
 esta segurança los clerigos. lo uno por onra
 delas ordenes que han ⁊ lo al por que no
 les conuiene ni han de traher armas con
 que se defiendan. E por ende no deuen seer
 forçados de sus cosas ni los deuen pendrar;
 si no fuere por debdo o por fiadura
 manifiesta que ouiesse fecha o por otra
 razon derecha ⁊ esto que lo ouiessen connosçudo
 o les fuesse prouado ante aquellos
 que los an de yudgar. Otrossi deuen
 seer franqueados todos los clerigos. ⁊
 los Religiosos; de no pechar ninguna
 cosa por razon de sus personas. Ni otrossi
 no deuen los clerigos labrar por si mismos
 en las lauores de los Castiellos ni
 de los muros de las cibdades ni de las
 villas. ni son tenudos de acarrear piedra.
 ni arena. ni agua. ni de fazer cal;
 ni de traher la. ni los deuen apremiar
 que fagan ninguna destas cosas. Ni deuen
 guardar los cannos ni mondar los. poro uiene el agua alas cibdades
 ⁊ alas uillas. ni deuen calentar los bannos 
 ni los fornos. ni fazer otras seruidumbres 
 uiles semeiantes destas. Esta
 misma franqueza han quanto en estas
 lauores; los sus omnes de los clerigos aquellos
 que moraren con ellos en sus casas; ⁊ los
 siruieren. Pero estos que sean tantos ⁊ tales
 que los no puedan escusar en ninguna
 manera. Ca pues que los clerigos son
 tenudos de ir a todas las horas. segund
 que es establecido en santa eglesia; derecho es que
 los sus omnes que los siruen. ⁊ que an de recabdar
 sus cosas; que sean escusados destas
 lauores atales. fueras ende si lo fiziessen
 con plazer de aquellos clerigos; cuyos fuessen
 los omnes. Ley .Lxiiija. Por quales guerras
 no son tenudos los clerigos de guardar
 los muros de las uillas ni de los castiellos o moran. 
 Guerras
 auiendo en algunas tierras.
 por que los moradores daquellos logares
 ouiessen de uelar los muros. o
 los Castiellos. los clerigos no son tenudos
 de ir aguardar los. cuemo quier
 que todos los otros que alli se anpararen lo
 deuan fazer. Pero si acaeciesse que moros
 o otras gentes que fuessen enemigos
 dela fe. cercassen alguna uilla o castiello
 

[ 51r ]
  
 lo; en tal razon cuemo esta no se deuen
 los clerigos escusar que no guarden ⁊ no
 uelen los muros. E esto se entiende
 seyendo grand mester. ⁊ daquellos clerigos
 que fueren mas conuinientes pora ello.
 E deue seer en escogencia del obispo. o
 del otro prelado que fuere en aquel logar.
 Ca derecho es que todos guarden ⁊ defiendan
 la uerdadera fe. ⁊ emparen su tierra
 ⁊ sus xpistianos de los enemigos. que los
 no maten ni los prendan. ni les tuelgan
 lo suyo. Otrossi los obispos ⁊ los
 otros prelados de santa eglesia que touieron
 tierra del Rey o heredamiento alguno
 por quel deuan fazer seruicio. deuen ir en
 hueste con el Rey. o con aquel que enuiare
 en so logar contra los enemigos de la
 fe. E si por auentura ellos no pudiessen
 ir. deuen enuiar sus Caualleros
 o sus ayudas segund la tierra que touieren.
 Pero si el Rey ouiere guerra con
 xpistianos; deuen escusar a los prelados
 ⁊ a los otros clerigos. que no uayan alla por
 sus personas. mas por esso non an de seer
 escusados. los sus caualleros ni las
 otras gentes. que los no aya el Rey pora
 su seruicio; en aquella guisa que mas le cumpliere.
 ⁊ esto segund el fuero ⁊ la costumbre
 de la Tierra. Ley .Lxva. Que los clerigos
 han sennorio en las heredades que ganan
 derechamientre. 
 Heredades ⁊ las otras cosas que los
 clerigos ganaren por compra o
 por donadio o por otra manera
 qual quier que las ganen con derecho
 han sennorio dellas. ⁊ pueden las heredar
 despues de su muerte. sus fijos legitimos
 si los ouieren. ⁊ si no los otros
 parientes mas cercanos; segund dize
 en el Titulo de las herencias. Pero
 si acaeciesse que algun clerigo muriesse
 sin fazer testamiento o manda de sus
 cosas. ⁊ no ouiesse parientes que heredassen
 lo suyo deue lo heredar santa eglesia.
 mas en tal manera. que si aquella heredat
 auie seydo de omnes que pechauan al Rey
 por ella; que la eglesia sea tenuda de fazer
 al Rey aquellos fueros ⁊ aquellos derechos;
 que fazien aquellos cuya fuera en ante o
 de dar la atales omnes que los fagan. E esto
 por que el Rey no pierda so derecho. ⁊
 la eglesia aya so sennorio en aquellas heredades.
 E desto auemos exiemplo de
 nuestro sennor ihesu xpisto. quando dixo a los
 iudios que diessen a Cesar so derecho ⁊ a
 dios el suyo. Empero algunas tierras
 son. en que luego que gana la eglesia algunas
 heredades. gana el Rey so derecho en
 ellas. segund el uso ⁊ las costumbres
 de las tierras. magar en ante no lo ouiesse
 y auido. Ley .Lxvia. Delas promissiones
 que los omnes fazen unos con otros en razon
 dela eglesia; que deuen ualer.
 Libredat muy grande tomo la
 eglesia en otras cosas. E esto es assi
 cuemo quando alguno faze
 pleyto con otro en razon de la eglesia. prometiendo
 de dar le o de fazer le alguna
 cosa. E magar que aquel que recibe la primission
 o el pleyto por la eglesia no sea personero
 ni uassallo. ni sieruo della. uale tal
 pleyto o tal promission cuemo esta pora
 poder lo demandar aquel quelo prometio o que
 fizo el pleyto. el prelado dela eglesia o aquellos
 que han de recabdar sus cosas della. tan
 bien cuemo si lo ouiessen fecho con ellos.
 Otrossi no deue ninguno posar en las
 cosas de los clerigos sin plazer o sin consentimiento 
 dellos. Ni otrossi no deuen
 posar en las casas dela eglesia que se tienen
 con ella. ⁊ son suyas quitamientre. ni deuen
 yudgar en ellas ningun pleyto de
 iusticia. ⁊ mayormientre de sangre. Ley .Lxa.
 .vija. En que cosas son las eglesias franqueadas.
 ⁊ no deuen pechar por ellas. 
 Diezmos ⁊ primicias ⁊ ofrendas
 son quitamientre de la eglesia ⁊
 no deuen los clerigos dar pecho dellas
 a Rey ni a otro omne ninguno. Otrossi
 de las heredades que dan los Reyes o
 

[ 51v ]
  
 los otros omnes a las eglesias quando las
 fazen de nueuo o quando las cossagran;
 no deuen por ellas pechar. ni por las
 que les dan por sus sepulturas. Esso
 mismo es de las eglesias que son fechas. ⁊
 fincaron desemparadas. que las heredades
 que les diessen pora mantener las
 que no deuen por ellas pechar. Otrossi
 de los donadios que los Emperadores
 o los Reyes dieron alas eglesias; no deuen
 por ellos pechar ninguna cosa. fueras
 ende aquello que touieren y pora si sennaladamientre.
 E aun sin estas a
 la eglesia otra franqueza que las heredades
 quel fueron dadas o uendudas derechamientre
 que gana luego sennorio dellas.
 E por esta razon pueden demandar
 los clerigos la tenencia dellas. ⁊ aquellos
 que las touieren no se pueden escusar
 que gelas no den; magar digan que la
 eglesia nunqua fue tenedor dellas. E esta
 franqueza dieron a la eglesia los emperadores.
 Ley .Lxviija. Delas franquezas que
 han los monasterios por razon dela eglesia;
 en los bienes de los que reciben.
 Aborreciendo en su orden.
 algunos omnes de beuir al sieglo;
 entran en orden de Religion.
 por sabor que an de saluar sus almas.
 E por ende a el monasterio esta
 franqueza por razon dela eglesia. que gana
 a los que entran en la orden. ⁊ alo que
 an; si no gelo tuelle costumbre o uso
 antiguo dela tierra o es el monasterio
 en que entran. Ley .Lxxviiija. Que son descomulgados
 los que fieren con sanna clerigo
 o omne de Religion. 
 Sannudamientre no deue ninguno
 meter mano en clerigo.
 sabiendo que lo es. ni en omne de
 Religion. quier sea uaron o mugier.
 pora ferir le ni pora matar le ni
 pora fazer le otro mal. Ca esta franqueza
 han ellos mas que otros omnes. que quien
 quier que les fiziesse alguna destas
 cosas sobredichas; serie descomulgado
 por el fecho solamientre. magar no diesse
 sentencia contra el el prelado o alguno
 delos otros; que lo pueden fazer. E
 por tal descomulgacion cuemo esta;
 deue ir a Roma. ca no lo puede otro ninguno
 soltar della; si no el apostoligo.
 o aquel a quien lo el mandasse. Pero
 razones y ha por que no serien descomulgados;
 los que fiziessen alguna destas cosas
 sobredichas. o si lo fuessen; no aurien
 de ir a Roma. segund dize en el Titulo
 delos descomulgamientos. Ley .Lxxa.
 Que los prelados no pueden uender ni
 enpennar las cosas de la eglesia si no por sex razones.
 Franqueada 
 es aun la eglesia en otras cosas.
 sin las que de suso son dichas. E
 esto es que ningun prelado no puede uender
 ni empennar ni enagenar ninguna
 cosa delas dela eglesia quier sea mueble
 o Rayz; si no por alguna destas
 sex maneras. La primera por grand
 debda que ouiesse la eglesia. que se no pudiesse
 dotra guisa quitar. La segunda pora
 quitar sus parrochianos si yoguiessen
 en Catiuo. ⁊ no ouiessen de que se
 quitar. La tercera pora dar a comer a
 pobres; en tiempo de fambre. La quarta
 pora fazer su eglesia. La quinta pora
 comprar logar cerca de su eglesia; pora ensanchar 
 el Ciminterio. en que sotierren
 los muertos. La sexta por pro de su eglesia.
 cuemo si uendiesse o camiasse alguna
 cosa que no fuesse buena; pora conprar
 otra meior. Ley .Lxxia. En que guisa se
 deuen uender las cosas de la eglesia. quando
 acaesciesse que la ouiessen de fazer. 
 Empennar ni enagenar ni uender
 no pueden los prelados
 las cosas delas eglesias; si no por
 alguna delas sex maneras que dize en
 la ley ante desta. Pero quando lo ouieren
 de fazer; entiende se que deue seer
 fecho desta guisa. que si la eglesia ouiere
 

[ 52r ]
  
 mueble de que se cumplan las cosas sobredichas;
 esso deue primero uender.
 ⁊ no la rayz. E aun del mueble ante
 lo deuen fazer delas cosas que no fueren
 sagradas. que delas que lo fueren. E si acaeciesse
 que las cosas sagradas ouiessen
 de uender assi cuemo calizes o cruzes
 o uestimientas de qual manera quier
 que sean; deuen las uender a alguna
 eglesia queriendo la comprar ante que a otro
 omne. E si la eglesia las comparare. pueden
 gelas uender en la manera que son fechas.
 Mas si uendiessen a otro omne
 aquellas que fuessen de metal. deuen las
 fundir ante que gelas uendan. E quando
 no cumpliessen las cosas muebles;
 estonce pueden uender de las heredades
 ⁊ destas deuen uender primeramientre
 las que menos ualieren. E cuemo
 quier que los prelados puedan uender o
 empennar las cosas delas eglesias; por
 alguna delas maneras sobredichas;
 empero las donaciones que los emperadores
 ⁊ los reyes ⁊ sus mugieres dellos dan
 ala eglesia; no las pueden uender ni enpennar
 sin plazer o sin otorgamiento
 dellos. Otras franquezas ⁊ meiorias an
 las eglesias ⁊ los clerigos; sin estas que auemos
 dicho; que les dieron los emperadores
 ⁊ los Reyes que deuen seer guardadas
 en la manera que gelas otorgaron por
 sus Priuilegios. Ley .Lxxija. Que cosas son
 tenudos de fazer los clerigos. de que no se pueden escusar. 
 Magar las
 leyes ante desta muestran las
 franquezas que han los clerigos por
 razon dela eglesia; pero algunas cosas
 y ha en que touo por bien santa eglesia que se
 no pudiessen escusar los clerigosa de ayudar
 a los legos. assi cuemo en las
 puentes que fazen nueuamientre en
 los logares o son mester a pro de todos
 comunalmientre. ⁊ otrossi en las que son
 ya fechas ⁊ que han mester adobar. Ca
 en estas cosas tenudos son de ayudar
 a los legos ⁊ de pagar cada uno dellos;
 assi cuemo los otros uezinos legos que
 ouieren. Esso mismo deuen fazer
 en las calçadas delos grandes caminos.
 o de las otras carreras que son comunales.
 E pora esto fazer no los deuen
 apremiar los legos. mas dezir les que lo
 fagan. E si ellos no lo quisieren fazer 
 han lo a mostrar a los prelados; que gelo
 fagan faziente. ⁊ ellos son tenudos en
 todas guisas. de gelo mandar complir.
 por que son obras buenas ⁊ de piadat.
 Ley .Lxiija. En que cosas deuen aun ayudar los clerigos a los legos; 
 Buena
 andança da dios por la su mercet
 muchas uegadas alos emperadores
 ⁊ alos Reyes. assi cuemo quando
 lidian con sus enemigos ⁊ los uençen.
 o reciben alguna onrra sennalada
 mientre de otros Reyes. o de omnes. mucho
 onrrados. o quando conquieren alguna
 grand tierra. o prenden alguna
 cibdat o grand uilla. ⁊ otrossi quando
 casan. o nasce a alguno dellos fijo que
 deua heredar el regno. o quando uiene
 nueuamientre a las Cibdades ⁊ alas
 uillas de su sennorio despues que regno.
 o quando estuerce de algun grand periglo
 quel auiene sobre mar o por tierra.
 Ca quando tal andança les da dios
 tenudos son los clerigos de ayudar a los
 legos en el seruicio que les fizieren por alguna
 destas razones. E desto no se pueden
 escusar; por que las cosas son buenas
 ⁊ guisadas. Pero si lo no quisiessen fazer;
 deuen lo dezir a los prelados que los
 amonesten que lo fagan. ⁊ si no que los costringan
 de manera que gelo fagan fazer
 en todas guisas. Ley .Lxxiiija. Que los uasallos
 dela eglesia deuen uelar con los otros
 en Tiempo de guerra.
 Uelar ⁊ guardar deuen los omnes
 las Cibdades ⁊ las villas en tiempo
 de las guerras. ⁊ a esto son
 tenudos los uassallos dela eglesia de ayudar
 

[ 52v ]
  
 a los otros quando fuere mester. Otrossi
 de las heredades que las eglesias comprassen.
 o que algunos les diessen en su
 uida seyendo sanos; tenudos son los prelados
 de complir por ellas aquellos fueros.
 ⁊ aquellos derechos. que auien de fazer
 aquellos de qui las ouieron. E en esta manera
 puede dar cada uno de lo suyo a
 la eglesia. quanto quisiere. fueras ende si
 fuere defendudo del Rey por sus Priuilegios
 o por sus cartas o por su mandado.
 Pero si algunas sazones estudiessen
 que no fiziessen o no diessen los derechos
 que deuien adar por las heredades que assi
 ouiessen ganado cuemo de suso es dicho.
 no touo por bien santa eglesia que gelas pudiessen
 toller mas que los apremiassen
 prendando los fasta que los cumpliessen.
 .Ley .Lxxva. En quantas maneras se departen
 los juyzios de santa eglesia. ⁊ quales dellos
 son spiritales. ⁊ por quien se deuen yudgar.
 Franqueamiento han aun los clerigos
 en otras cosas sin las que dize
 en las leyes ante desta. ⁊ esto
 es en razon de sus iuyzios. que se departen
 en tres maneras. Ca o son delas
 cosas spiritales; o de las temprales.
 o de fecho de pecado. Onde de cada una
 destas maneras mostro santa eglesia quales
 son. ⁊ ante quien se deuen yudgar
 aquellos que fueren demandados por qual
 quier dellas. E mostro que aquellas demandas
 son spiritales. que se fazen por razon
 de diezmos; o de primicias o de ofrendas.
 o de casamiento. o sobre nascencia
 de omne o de mugier; si es legitimo
 o no. o sobre eleccion de algun prelado.
 o sobre razon del padronadgo. Ca
 cuemo quier que lo puedan auer los legos.
 segund dize adelante en el Titulo
 que fabla dello; empero por que es de cosas
 de eglesia cuentasse cuemo por spirital.
 Otrossi son cosas spiritales los pleytos
 de las sepulturas. ⁊ los beneficios de
 los clerigos. ⁊ los pleytos de las sentencias
 que son de muchas maneras. assi cuemo
 descomulgar. ⁊ uedar. ⁊ entredezir; segund
 muestra en el Titulo de las descomulgaciones.
 E otrossi pleyto de las eglesias.
 de qual obispado o arcidianado 
 deuen seer. ⁊ de los obispados a qual prouincia
 pertenescen. ⁊ otrossi los pleytos
 que acaesciessen sobre los articulos de la fe.
 ⁊ sobre los sagramientos de santa eglesia. ⁊
 las otras cosas semeiantes destas. Todos
 estos pleytos sobredichos; pertenescen
 a iuyzio de santa eglesia. ⁊ los prelados
 los deuen yudgar. Ley .Lxxvia. Quales pleytos
 son llamados temporales ⁊ por que razones
 se pueden yudgar ante los clerigos. 
 Temporales
 son llamados los pleytos que han
 los omnes unos con otros. sobre
 razon de heredades. o de dannos. o de
 bestias. o de posturas. o de abenencias.
 o de camios. o dotras cosas semeiantes
 destas; quier sean mueble o rayz.
 E quando demandança a un clerigo contra
 otro sobre alguna destas; deuen se
 yudgar ante sus prelados; ⁊ no ante
 los legos. fueras ende si el Rey o otro
 Ric omne diesse tierra a algun clerigo que
 touiesse del pora toda uia; o fasta a tiempo
 sennalado. Ca si atal cuemo este
 pleytol mouiessen alguno sobrella; quier
 fuesse clerigo o lego. ante aquel deue responder
 que gela dio o de quien la tiene.
 Esso mismo serie si emperador o Rey
 diesse heredamiento a algun clerigo. o
 a alguna orden. que por el se deue otrossi
 yudgar o por qui el mandasse. si contienda
 nasciesse sobre ello. ⁊ no por otri.
 .Ley .Lxxvija. Delas demandas que han los
 clerigos legos. ⁊ los clerigos unos con otros
 por quien se deuen yudgar. 
 Legos ⁊ clerigos han sus demandas
 muchas uegadas unos
 contra otros. de manera que an de
 uenir a iuyzios. E por que nascen muchas
 uezes contiendas entre ellos ante
 

[ 53r ]
  
 quien se deuen yudgar; departio lo
 santa eglesia en esta guisa. que si el clerigo demandare
 al lego alguna cosa que sea temporal;
 que deue ir responder ⁊ fazer derecho
 antel yudgador seglar. E si ante que
 aquel pleyto sea acabado. quisiere aquel
 lego a qui demandan fazer otra demanda
 a aquel clerigo so demandador; allil 
 deue responder ante aquel iuyz mismo.
 Otrossi quando el clerigo hereda a algun
 lego. ⁊ otro alguno ha demandança
 contra aquel lego por razon daquel auer
 o de danno quel ouiesse fecho; tenudo es
 el clerigo de fazer derecho delante aquel
 yudgador seglar. o lo farie aquel cuyo auer
 heredo; si fuesse biuo. Atal serie
 quando algun clerigo uendiesse alguna
 cosa al lego que fuesse mueble o rayz.
 que si otro algunol mouiesse pleyto sobrella;
 que alli deue redrar ⁊ sanar aquella cosa.
 ante aquel yudgador seglar; ante quien la
 ouiesse demandada al lego. Otrossi
 quando el clerigo faze algunas cosas de
 las que son defendudas en derecho. si su preladol
 amonesta que se dexe dellas ⁊ no lo
 quisiere fazer; si pleytol mouieren sobre
 alguna daquellas cosas. deue fazer derecho
 sobrella delante del yudgador seglar;
 ⁊ no ante otro. Ley .Lxxviija. De las
 donaciones que los emperadores o los Reyes
 dan a las eglesias. o alas ordenes como se deuen entender ⁊ judgar. 
 Donacion
 que Emperador o Rey diesse a eglesia
 o ha orden. assi cuemo uilla
 o castiello o otro logar en que ouiesse pueblo.
 o que se poblasse despues; si quando
 gelo dio otorgo por su priuilegio que gelo
 daua con todos los derechos que el auie
 en aquel logar. ⁊ deuie auer. no sacando
 ende ninguna cosa; entiende se que gelo
 dio con todos los pechos ⁊ con las rendas
 que a el solien dar ⁊ fazer. Pero no
 se entiende por esta razon quel da ninguna
 daquellas cosas que pertenescen al sennorio
 del Regno sennaladamientre. lo que
 no pueden los Reyes dar en ninguna
 manera. assi cuemo moneda. E iusticia
 ⁊ guerra ⁊ paz que deuen fazer por su
 mandado. ⁊ las otras cosas que el retouiere
 pora si en el priuilegio de la donacion.
 ⁊ otrossi las que fueren usadas en
 la tierra o diere el donadio. segund dize
 en el Titulo que fabla de quales cosas
 pueden los Reyes fazer donacion. Ley .Lxxa.
 .viiija. Por que razones pueden los Reyes ⁊
 los otros juezes seglares apremiar; los clerigos. 
 Apremiar
 pueden los Reyes ⁊ los otros legos
 que han poder de yudgar en
 logar dellos; a los clerigos en algunas
 cosas. Ca touo por bien santa eglesia que si algun
 clerigo por cobdicia o por su atreuimiento
 quisiesse tomar poder por si de
 seer apostoligo. no seyendo esleydo segund
 manda el derecho de santa eglesia. que atal como
 este los principes seglares le pudiessen
 apremiar. ⁊ echar lo daquel logar. E
 esto deuen fazer desque gelo fizieren saber.
 aquellos en cuya mano fico derechamientre
 el poder de santa eglesia. pora esleer. Otrossi
 quando algunos clerigos fazen o dizen
 alguna cosa que sea contra la fe catholica
 pora destroyr la. o pora embargar la; o
 los que meten desacuerdo o fazen departimiento 
 entre los xpistianos pora departir
 los de la fe; que los legos gelo deuen
 uedar prendiendo los. ⁊ faziendo les
 el mal que pudieren; en los cuerpos ⁊ en
 los aueres. Otrossi el clerigo que despreciare
 la descomulgacion. ⁊ ficare en ella fasta
 un anno. puedel apremiar el Rey o el sennor
 daquella tierra o fuere. tomandol lo
 quel fallare; fasta que uenga a fazer emienda
 a santa eglesia. E no tan solamientre
 pueden los legos apremiar a los legos
 en estas maneras sobredichas. mas en todas
 las otras cosas en que los prelados
 demandaren su ayuda por que no puedan
 fazer complir sus sentencias. segund
 manda santa eglesia. Ley .Lxxxa. Por que cosas deuen
 

[ 53v ]
  
 seer degradados los clerigos. ⁊ desi seer
 luego dados al yudgador seglar.
 Falsando algun clerigo carta del
 apostoligo. o su seello. desque fuere
 fallado en tal falsedat. deuen
 le degradar segund manda santa eglesia.
 ⁊ dar le luego abiertamientre 
 al fuero de los legos; seyendo delante
 del yudgador seglar. E estonce puedel
 prender. ⁊ dar le pena de falsario. Pero
 su prelado deue rogar por el. quel ayan
 alguna mercet si quisieren. Desta
 guisa misma deuen fazer al clerigo que denostasse
 a su obispo; ⁊ nol quisiesse obedeçer.
 el assechasse pora matar le en qual
 manera quier. Esso mismo serie del
 clerigo que fuesse fallado en heregia. ⁊ se dexasse
 della. yurando que nunqua iamas
 en ella tornasse. ⁊ no lo touiesse tornando
 a ella otra uez. quel deuen degradar.
 ⁊ dar le luego al yudgador seglar
 quel yudgue luego cuemo merece. Esto
 mismo deuen fazer al que fuesse acusado 
 de heregia; ⁊ se saluasse delante
 su prelado. si despues fuesse fallado que
 se tornaua a ella. Ca por qual quier
 destas maneras que son dichas en esta
 ley; deue seer dado el clerigo al yudgador
 seglar. luego que fuere degradado quel
 apremie yudgando contra el que muera
 o que aya otra pena segund el fuero delos
 legos. Esso mismo dezimos que deuen fazer
 contral clerigo que falsasse seello o carta
 o moneda del Rey. Ley .Lxxxia. Que los clerigos
 que fazen yerros no deuen seer dados
 al fuero seglar; magar sean degradados.
 Degradado llaman al clerigo a quien
 tuellen las ordenes los obispos;
 por grand yerro que ouiesse
 fecho. Onde si a algun clerigo diessen tal
 pena por maldat que fiziesse. sacadas aquellas
 razones que dize en la ley ante desta.
 nol han luego de meter al fuero de
 los legos por otro mal qual quiere que
 ouiesse fecho. ante deue beuir como
 clerigo; ⁊ yudgar se por clerizia ⁊ emparar
 se por ella. Ca no es derecho que por
 un pecado reciba dos penas. Pero si
 despues desto no se quisiesse castigar;
 ⁊ fiziesse algun mal por que mereciesse
 pena en el cuerpo; deuen le dexar a los
 legos quel yudguen segund su fuero. Ca
 dalli adelante fica al iuyzio seglar.
 Ley .Lxxxija. De los juyzios que pertenescen a santa eglesia por razon de pecado. 
 Todo
 omne que fuesse acusado de heregia.
 ⁊ aquel contra quien mouiessen
 pleyto por razon de usuras o de simonia.
 o de peyuro. o de adulterio. como
 si la mugier acusasse al marido. o
 el marido ala mugier. pora partir se uno
 dotro que no morassen en uno. o si acusassen 
 a algunos que fuessen casados
 en uno por razon de parentesco. o dotro
 embargo que ouiessen; por que se partiesse
 el casamiento de todo. o por razon de sacrilegio
 que se faze de muchas maneras;
 segund se muestra en so Titulo. o delos
 que roban o entran por fuerça las cosas de
 la eglesia. todos estos pleytos sobredichos
 que nascen de los pecados que los omnes fazen
 se deuen yudgar ⁊ librar por iuyzio de
 santa eglesia. Ley .Lxxxiija. En que manera pueden
 los prelados; entremeter se en los pleytos delos legos.
 Entremeter se 
 pueden los prelados de santa eglesia;
 en los pleytos de los legos
 en esta manera. Ca si acaeciesse que alguno
 uiniesse ante su yudgador quel fiziesse
 derecho dela querella o de la demandança
 que ouiesse contra otro. ⁊ no lo quisiesse
 fazer. dandol plazos mas que no conuiene
 o dotra manera; puede ir el querelloso
 al obispo daquel logar. ⁊ mostrar le
 su razon cuemo no puede auer derecho
 por su yudgador. E estonce deue gelo
 el obispo dezir o enuiar le su carta que emiende
 la querella daquel omne. ⁊ si no lo
 fiziesse; enuie lo dezir por su carta aladelantado
 mayor. o al que touiere logar
 

[ 54r ]
  
 por el Rey. en aquella tierra; quel faga auer
 derecho a aquel querelloso. ⁊ si en aquella
 tierra no ouiesse adelantado; faga
 lo saber al Rey de cuemo el lo enuio dezir
 al yudgador que fiziesse auer derecho
 a aquel que se querellaua de su contendor
 ⁊ no lo quiso fazer. E esto touo por bien
 santa eglesia por que el Rey o el que guardare
 la tierra por el. sepan quando los yudgadores
 no quieren fazer derecho alos
 querellosos. ⁊ lo fagan emendar; segund
 derecho fuere. Ley .Lxxxiiija. De los que son puestos
 por yudgadores en las uillas dela eglesia;
 ante quien deuen complir de derecho alos querellosos.
 Alcaldias o merindades teniendo
 los legos en villa que fuesse
 el sennorio de la eglesia; si fiziessen
 danno o tuerto a algunos daquella
 tierra. teniendo aquellos portiellos o
 otros quales quier. o les tomassen alguna
 cosa contra las leyes; tenudos
 son de fazer derecho a los que se querellaren
 dellos delante los prelados daquellos logares.
 Otrossi dexando aquellos portiellos
 los que los touiessen. pueden los
 que ouieren querellas dellos fazer les sus
 demandas. fasta a Cinquaenta dias.
 ante los prelados que son sennores daquellas
 tierras. mas dente adelante; antel
 fuero de los legos. fueras si en aquellos
 Cinquaenta dias andudiessen fuyendo
 ⁊ no los pudiessen auer pora fazer
 derecho. Ca estonce el prelado en cuyo
 sennorio fue aquel yudgador; deue lo fazer
 saber al Rey. quel enuie aquel logar o fizo
 el tuerto; que faga y emienda a los que se
 querellaren del por que los otros se guarden
 de tales cosas fazer. Esso mismo serie
 de los que touiessen algunas cosas
 arrendadas de las eglesias. quier fuessen
 legos o otros omnes quales quier.
 que si les demandassen algo por razon
 de los arrendamientos. aquellos que ouiessen
 algun derecho en ellos; que tenudos
 son de les responder ante los prelados
 aqui pertenescen aquellas cosas. fasta
 que el arrendamiento sea acabado; ⁊ su
 cuenta dada. Ley .Lxxxva. Por que razones los
 prelados deuen desengannar ⁊ a percebir
 a los Reyes de fazienda de su Tierra. 
 Desengannar deuen los obispos
 ⁊ los prelados de santa eglesia a
 los Reyes ⁊ a los otros principes
 de fecho de su tierra. ⁊ esto por muchas
 razones. Primeramientre por
 que es seruicio de dios. ⁊ desi por que es guarda
 de los sennores; ⁊ bien de la tierra
 ⁊ por de los pueblos. E esto deuen fazer
 de derecho. Ca los prelados son tenudos
 de amar. ⁊ de guardar alos Reyes;
 por muchas razones. E no los podrien
 guardar complidamientre; si los
 Regnos ⁊ su tierra no guardassen quanto
 pudiessen. ⁊ si los no desengannassen
 de manera por que meior lo pudiessen complir.
 E por ende quando ellos entendieren.
 que la tierra se despuebla o que los
 omnes reciben dannos o perdidas por mingua
 de derecho o por otra manera qual
 quier. deuen a percebir ende en poridat
 a los Reyes ⁊ alos principes. que lo fagan
 endereçar. en la guisa que entendieren
 que sera mas a pro dela tierra ⁊ de
 los pueblos. Ley .ia. Titulo seteno delos
 Religiosos. 
 Aspera uida de
 fazer ⁊ apartada
 de los otros
 omnes
 escogen algunos;
 por que puedan
 seruir
 a dios mas
 sin embargo.
 E por que las riquezas deste mundo
 destoruan esto; tienen por bien de lo dexar
 todo. ⁊ siguen aquello que dixo nuestro sennor
 ihesu xpisto en el euangelio. que todos aquellos
 que dexan por el padre o madre o
 mugier o fijos. o los otros parientes ⁊
 

[ 54v ]
  
 todos los bienes temporales. que les dara
 ciento doblo por ello. ⁊ demas uida
 que durara por siempre; E estos a tales
 son llamados Religiosos. por que cada
 unos dellos han reglas ciertas
 por que han de beuir. segund el otorgamiento 
 que ouieron de santa eglesia; en el
 comienço de su religion. E por ende son
 contados en la orden de clerizia. E pues
 que auedes oydo en los dos Titulos ante
 deste. de los prelados ⁊ de los otros
 clerigos; conuiene que oyades aqui destos
 de religion. E primeramientre quales
 son llamados reglares; ⁊ quales religiosos.
 E que es lo que deuen prometer quando
 reciben la orden. E en cuyas manos
 han de fazer la promission. E quanto
 tiempo deuen estar en prueua. E de que
 edat deuen seer pora poder recebir orden.
 E el que entra en orden por que razones es
 tenudo de la guardar; magar no fiziesse
 promission. E cuemo deuen beuir
 los monges ⁊ los calonges reglares pora
 guardar su regla. Ley .ija. Quales son
 llamados reglares o Religiosos. 
 Reglares son llamados todos aquellos
 que dexan las cosas del
 sieglo. ⁊ toman alguna regla
 por saluar se. prometiendo de la guardar.
 E estos atales son dichos religiosos.
 que quier tanto dezir cuemo relegados 
 o atados metiendo se so obediencia 
 de algun prelado. assi cuemo monges
 o calonges de claustra aque llaman
 reglares. o dotra orden qual quier que
 sea. Pero otros ya que son cuemo Religiosos;
 ⁊ no uiuen so regla. assi cuemo
 aquellos que toman sennal de orden. ⁊ moran
 en sus casas. ⁊ biuen de lo suyo. E estos
 magar guardan regla en algunas cosas;
 no han tamanna franqueza cuemo
 los otros que biuen en sus monasterios.
 Ca tenudos son de dar todos sus derechos
 al Rey en pechos ⁊ en todo lo al
 assi cuemo los otros legos. E otrossi deuen
 dar a los obispos. en cuyos obispados
 fueren; sus diezmos. ⁊ guardar
 sus sentencias. assi cuemo los otros
 legos de sus obispados. fueras ende si
 algunos dellos ouiessen priuilegio
 del apostoligo; en que los quitasse sennaladamientre
 de los obispos. dalgunos derechos
 que les auien de fazer. Ley .iija. Que cosas
 deue prometer el que entra en orden. ⁊ en que manera
 ⁊ a quien deuen fazer la promission. 
 Profession llaman al prometimiento
 que faze el que entra en orden.
 quier sea uaron o mugier.
 E el que esto fiziere; ha de prometer
 tres cosas. La una de no auer proprio. La
 otra de guardar castidat. La tercera de
 seer obedient al que fuere mayoral en el
 monasterio o biuiere. E assi son allegadas 
 estas cosas al que toma la orden;
 que el papa no puede dispensar con el
 que las no guarde. E este prometimiento
 deue lo fazer por carta. por que si quisiesse
 uenir contra el; que se pudiesse prouar
 por ella. Ca tomando la orden ⁊ faziendo
 mayoral a otro sobre si cuemo
 en logar de dios; pierde sennorio de sus
 cosas. de guisa que no ha poder en ellas. ni
 en si mismo. E esta promission a la de
 fazer en mano del mayoral daquella orden.
 quier sea abat o prior. o si fuere monasterio
 de duennas; la mugier que quisiere
 entrar en el; deue la fazer en mano del
 abadessa o de la priora. Ley .iiija. Por que deue
 estar en prueua el que entra en orden. 
 Estar deue un anno en prueua
 el que quiere tomar orden de religion.
 E esto por dos cosas. La una
 por ueer si podra sofrir las asperezas
 ⁊ las premias daquella regla. E la otra
 por que sepan los que son en el monasterio
 las costumbres daquel que quiere y entrar.
 si se pagaran del o no. E si ante del anno
 quisiere ende salir; puede lo fazer fueras
 ende si ouiesse fecho profession segund
 dize en la ley ante desta. Ca estonce no
 

[ 55r ]
  
 podrie salir de la orden ni el monasterio
 nol podrie ende echar. pues que a el
 plogo de fazer la promission; ⁊ a ellos
 de gela recebir. E por ende no deuen los
 abades ni los mayorales de las ordenes
 recebir promission de ninguno; ante
 del anno de la prueua magar que ualdra
 si la fizieren. E esto es por que algunos
 quando entran en orden; fazen lo con
 sanna. o con antoiamiento cuydando
 que la podran sofrir. E despues quando uan
 y estando; camian se les las uoluntades.
 ⁊ repienten se. de guisa que los unos
 la han a dexar. ⁊ los otros que fincan fazen
 en ella mala uida. E por ende no
 les deuen tomar la promission; ante
 del tiempo sobredicho. Ley .va. De que edat
 deuen seer los que quisieren tomar orden
 por si; o los que metieron y sos padres. o sus madres.
 Nouicios llaman
 a los que nueuamientre entran
 en alguna orden. E pora seer
 firme lo que fizieren; ha mester que el uaron
 que aya edat de catorze annos. o dent arriba.
 ⁊ la mugier de dodze; pora poder
 recebir la orden. E si ante de esta edat
 sobredicha entrassen en ella; pueden se
 salir si quisieren magar que ouiessen fecho
 profession. E esto es por que no son de
 edat que deua ualer lo que fizieren. Mas si
 despues que llegassen a esta edat fiziessen
 promission. o estudiessen y un anno de
 mas deste tiempo; dent adelante no podrien
 ende salir. E si el padre. o la madre
 metieren a su fijo o a su fija en orden.
 ante que ayan edat; no pueden salir fasta
 que entren en quinze annos. E estonce
 deuel preguntar el mayoral daquel
 monasterio si quiere y fincar o no. E si
 dixiere que si; dalli adelante no se puede
 repentir. ni salir de la orden. E si nol
 ploguiere de ficar. bien se puede tornar
 al sieglo. ⁊ nol deuen fazer premia que tome
 la orden. Ca nol ternie pro quanto
 a saluamiento de su alma; seruir a dios
 amidos. Ley .via. Por que razon pueden sacar
 dela orden al que y entrare. ⁊ quien lo puede demandar. 
 Moço o
 moça que fuesse sin edat. si entrasse
 en orden sin plazer del su padre;
 bien le puede sacar ende fasta un anno
 desque lo sopiere. E si no ouiere padre;
 puedel sacar aquel quel ouiere en guarda fasta
 aquel tiempo. E si no ouiere guardador
 puedel sacar ende su madre; sil auie ella
 en so poder quando entro en la orden.
 Mas si de edat fuesse; nol podrie ende
 sacar ninguno destos. E si el monasterio
 en que entrasse fuesse tan lexos. que en este
 tiempo sobredicho no pudiesse alla llegar
 el padre. o el otro quel ouiesse en guarda;
 deue auer mayor plazo pora poder
 le sacar segund que aquel logar fuere luenne.
 Ley .vija. Por que razon puede salir dela orden el que y entrare. 
 Salir puede
 de la orden ante del anno complido
 el que y entrare. si no fiziere
 profession segund dize en la quarta ley
 ante desta. Pero si ouo uoluntad quando
 alli entro de no beuir mas al sieglo;
 no puede mas tornar a el. ante deue
 entrar en otra orden que sea mas ligera
 de tener. Mas si ouo uoluntat de dexar se del sieglo de todo. ⁊ quiso entrar
 en orden pora prouar si la podrie sofrir.
 ⁊ si no que se pudiesse tornar cuemo estaua
 ante; estonce si nol ploguiere bien
 se puede tornar al sieglo. mas no deue
 beuir tan seglar mientre cuemo de
 primero. E pora toller esta dubda si ouo
 uoluntad de seer en ella o no; deue
 lo dezir en el comienço quando entra.
 E si no lo fiziere assi. da a entender
 que no quiere de alli adelante beuir al
 sieglo. mas que auie sabor de entrar en
 orden pora seruir a dios. Ley .viija. Por que razones
 no puede salir de la orden el que y entrare magar no faga profession. 
 Sennales
 y ha otras por
 que pueden los omnes entender. que
 

[ 55v ]
  
 el que entra en orden. seyendo de edat. no
 puede mas tornar al sieglo. magar que
 no ouiesse fecho profession. Ca bien
 se entiende por ellas que mas fue su uoluntad
 de mudar su uida biuiendo
 en Religion; que de ficar al mundo. E las
 sennales son estas. Si quando entro en
 la orden fizo su testamiento. ⁊ dio todos
 sus bienes a sus herederos. ⁊ fizo manda
 o dio lo suyo. a eglesias. o a pobres. o
 si en aquel monasterio en que entro auie
 departimiento entrel habito de los nouicios
 ⁊ de los otros que auien fecho profession.
 ⁊ sabiendo lo el dexo el de los
 nouicios. ⁊ tomo el de los otros este atal
 no se puede tornar a beuir al sieglo.
 magar no ouiesse estado un anno complido
 en prueua. ni ouiesse fecho profession.
 Otrossi el que entrasse en alguna
 orden de religion. ⁊ troxiesse el habito
 della un anno; grand sennal es por
 que pueden sospechar contra el que ouo uoluntat
 de ficar y. E por endel deuen apremiar
 que faga profession. ⁊ que guarde
 la regla. Ley .viiija. Por que razon los que fueren
 nouicios en una orden; pueden passar a
 otra en que uestidura la deuen prouar. 
 Fuerte seyendo la orden ⁊ aspera.
 de guisa que no se treuiesse
 a sofrir la aquel que entrasse en ella.
 bien puede salir ende si quisiere. ⁊ pasar
 a otra que sea mas ligera. Pero esto puede
 fazer ante que faga profession. Mas
 si dexando la primera orden que auie tomado.
 tomasse mugier ante que se camiasse
 a otra religion. no ualdrie tal casamiento.
 ni se puede escusar por el de
 no entrar en alguna orden. Ca magar
 que el habito solo que tomo en la primera
 religion. no aya tanta firmedumbre 
 por quel puedan apremiar que fique en ella.
 pero por que consintio de no beuir mas
 al sieglo. aquella uoluntad que ouo atanta
 fuerça ha; quel embarga que no puede mas
 casar ni ficar al mundo. Otrossi el que
 entrar en algun monasterio; deue uestir
 las uestiduras daquella orden. Ca dotra
 guisa no podrie bien prouar el aspereza
 de la regla. Ca una grand partida
 de la graueza de la Religion; es
 en las uestiduras. Ley .xa. Que dela orden
 mas flaca. pueden passar ala mas fuerte.
 Amor de dios da muchas uegadas
 uoluntad a los de las ordenes
 de sofrir mayores trabaios
 ⁊ lazerios daquellos en que biuen. E por
 esso han sabor de passar a otras Religiones
 mas fuertes; que las suyas. Onde si
 dios diesse a alguno tanta gracia que esto
 cobdiciasse; bien lo puede fazer. empero
 desta guisa. deue dezir primera
 mientre a aquel prelado en cuyo monasterio
 biue; quel otorgue que pueda ir a otra
 orden mas estrecha. E si por auentura
 no gelo quisiesse otorgar; bien puede
 ir sin su otorgamiento a otra que sea
 mas fuerte. Ca a los que dios guia en esta
 razon; no son tenudos de obedecer
 a sus prelados pues que los embargan.
 E no tan solamientre pueden fazer esto
 los religiosos. mas aun los clerigos seglares.
 E no lo deuen dexar magar lo
 contradixiessen ⁊ lo embargassen sus
 prelados. Empero esta razon no ualdrie
 alos obispos ni a los arçobispos
 ni a los otros prelados mayores. Ca si
 alguno dellos quisiesse entrar en orden;
 no lo puede fazer a menos de lo
 demandar mucho aficadamientre al apostoligo.
 pidiendol mercet que lo otorgue.
 Ca si lo fiziesse sin su otorgamiento no
 ualdrie. Ley .xia. Por quantas razones se mueuen
 los clerigos ⁊ los religiosos a dexar sus
 eglesias ⁊ sus monasterios quando quieren pasar a otros. 
 Dexar quieren muchas uezes
 los clerigos seglares ⁊ los omnes
 de religion sus eglesias. ⁊ sus monasterios.
 pora ir morar a otros logares.
 Pero esto de lieue no auiene si no
 por alguna destas cinco razones. Ca o
 

[ 56r ]
  
 lo faze por premia que ha; en aquel logar
 que uiue. o por prouecho del otro logar
 o quiere ir; o por omildat o por cobdicia.
 o por liuiandat. Ca si lo faze por
 premia de cueta. assi cuemo quando
 los enemigos de la fe destruyen la tierra
 o la ganan. o por otra razon semeiante
 desta; por que el obispo ⁊ los otros
 clerigos ouiessen de foyr o dela desamparar;
 en tal razon cuemo esta bien pueden
 passar a otra eglesia. ⁊ estar en ella.
 fasta que la suya se pueda cobrar. ⁊
 despues tornando ala suya; no gela
 deuen ningunos embargar. Otrossi
 puede dexar su eglesia ⁊ passar a otra
 el que fuere tal omne que pueda fazer;
 mas de bien en aquella a que passa; que no
 fazie en la primera en que estaua. Pero
 esto no lo puede fazer a menos de otorgamiento 
 de su mayoral. Ley .xija. Por que
 razones pierde su eglesia el que la desampara passando a otra. 
 Humildat
 es la tercera razon que dize en
 la ley ante desta por que puede
 el obispo o otro clerigo dexar su eglesia. ⁊
 passar a otro logar. assi cuemo a orden
 de religion. Pero el que assi passare; no
 puede mas tornar a la eglesia que dexo. ni
 seer al sieglo. segund que es dicho en las
 leyes deste Titulo. Mas si por cobdicia
 dexasse algun obispo o otro clerigo
 su eglesia. ⁊ passasse a otra sin otorgamiento
 de su mayoral. cobdiciando
 la por que fuesse mas rica o mas onrrada.
 deue las perder amas ados. Ca la
 primera deue perder por que la desprecio
 cuemo soberuioso. E la segunda por que
 ouo cobdicia della; cuemo auariento.
 Pero la primera eglesia que auie; bien le
 puede demandar si quisiere; ⁊ deuel
 su mayoral apremiar. que torne a ella.
 mas el no la puede demandar ni la
 deue auer; si ella no quisiere. E esto
 mando santa eglesia por que tiene que cada uno
 deue seer abondado de lo suyo. ⁊ no
 ha de auer cobdicia de puiar mas delo
 quel conuiene derechamientre. Esso mismo
 serie del que desemparasse su eglesia.
 ⁊ por su liuiandat se passasse a otra.
 que las deue amas perder segund que desuso
 es dicho. Ley .xiija. Que deuen fazer los clerigos
 seglares; quando quieren dexar sus
 eglesias. ⁊ passar a otras seglares. 
 Muchas uegadas acaece que algunos
 clerigos seglares; quieren
 dexar sus eglesias en que estan. ⁊
 passan a otras seglares. Onde touo por
 bien santa eglesia que si el que esto quisiesse fazer
 fuesse obispo o electo confirmado
 que no pudiesse sin otorgamiento del apostoligo.
 Mas si fuesse otro clerigo menor
 que obispo. el que esto quisiesse fazer.
 en esto ha departimiento. Ca o es aquella
 eglesia a que se quiere mudar desse mismo
 obispado; onde era el otra o el estaua;
 o es dotro. E si es desse mismo; abondal 
 pora poder lo fazer si lo sabe su obispo
 ⁊ gelo consiente. Ca toda uia fica
 de su sennorio ⁊ por ende no ha por que
 gelo demandar. Pero si este clerigo obedeciesse
 a otro prelado que fuesse menor
 que el obispo daquella tierra; ⁊ la eglesia
 a que quiere passar no pertenesciesse
 a esse mismo prelado; no puede ir
 a ella si este menor a quien es tenudo
 de obedecer; no gelo otorgasse. Mas
 si se quisiesse mudar a eglesia dotro obispado;
 pora poder lo fazer ha mester que
 gelo otorgue su obispo. ⁊ aun el otro
 prelado menor a que obedece silo ouiere.
 Ley .xiiija. Cuemo deuen fazer los clerigos
 seglares; quando quisieren passar a orden.
 o los religiosos de un monasterio a otro. 
 Mudar se queriendo algun
 clerigo de su eglesia seglar pora
 fazer uida en otra que fuesse
 de religion; bien lo puede fazer. Pero
 primeramientre lo deue demandar a
 su obispo que gelo otorgue. o al otro prelado
 menor si lo ouiere en aquel logar.
 

[ 56v ]
  
 E si no gelo quisieren otorgar; bien lo
 puede fazer por si. segund dize en la
 quinta ley ante desta. Mas si alguno
 que fuesse de religion se quisiesse mudar
 de su monasterio a otro; ⁊ aquel a que quisiesse
 ir fuesse de mas estrecha uida que
 el suyo. bien lo puede fazer. demandando
 primeramientre a su prelado que gelo
 otorgue. E si aquel monasterio a que quiere
 ir fuesse egual en uida o en regla con el
 suyo; bien puede passar a el si so prelado
 lo sopiere ⁊ gelo consintiere. E si quisiere
 ir a otro monasterio que sea mas de
 ligera orden pora sofrir que la suya no lo
 puede fazer. fueras ende por dos razones.
 La una es quando alguno quiere beuir
 en orden. ⁊ entra en algun monasterio
 a prueua. Ca si no se paga de beuir
 en aquella; bien puede passar a otra mas
 ligera. segund dize enla ochaua ley ante
 desta. La otra quando alguno que fuesse
 de Religion saliesse de su monasterio.
 ⁊ andudiesse uagando por el mundo.
 ⁊ despues desso. connosciendo su yerro quisiesse
 tornar asu orden. si en aquella tierra
 o el andudiesse no fallasse monasterio
 de aquella religion en que solie beuir.
 ni otro que fuesse de mas estrecha orden
 estonce bien puede ir a otra que sea mas
 ligera. Mas si en aquella tierra no ouiesse
 orden ninguna; puede beuir con los
 seglares. faziendo buena uida ⁊ teniendo
 su regla lo mas que pudiere. E por esta
 misma razon quando acaeciesse pueden
 poner en los monasterios de religion;
 clerigos seglares. no podiendo auer
 otros dotra orden que y souiessen. ⁊ fazer
 del monasterio eglesia seglar. Ley .xva. Cuemo
 deue fazer el clerigo de religion; quando
 ouiere de passar a eglesia seglar.
 Coraçon auiendo alguno de camiar
 se de monasterio a eglesia
 seglar; no lo puede fazer. fueras
 ende sil esleyessen pora prelado dalguna
 eglesia en que ouiesse a pregar de su oficio.
 Pero estonce deue ir con licencia de
 su prelado; en cuyo poder esta. Otrossi
 aquel que se quiere mudar de una eglesia o
 de una dignidat a otra; quando lo quisiere
 fazer puede ir de la menor a la mayor.
 ⁊ no dela mayor a la menor. Mas
 de esto no lo deue fazer por otra cosa. si
 no por alguna de las tres razones primeras
 que dize en la quinta ley ante desta.
 E quando assi quisiere passar de una
 eglesia a otra quier sea obispal o parrochial
 o ha otra dignidat; no se entiende
 por esso que uaga la primera fasta que sea
 confirmado en la segunda ⁊ aya la
 tenencia della. Ca magar fuesse confirmado
 no perderie el derecho que auie
 en la primera; fasta que touiesse la segunda.
 Ley .xvia. Que cosas deuen guardar los Monges. 
 Uida santa
 ⁊ buena deuen fazer los monges.
 ⁊ los otros reglares. Ca por
 esso dexan este mundo ⁊ los sabores del.
 E por ende touo por bien santa eglesia de mostrar
 algunas cosas delas que han de guardar
 los monges sennaladamientre pora fazer
 aspera uida. E son estas que no deuen
 uestir camisas de lino. ni han de auer
 proprio. E si alguno lo ouiere deue
 lo luego dexar. E si no lo dexare desque
 gelo amonestraren segund su regla; si
 gelo fallaren despues deuen gelo toller.
 ⁊ meter lo en pro del monasterio.
 ⁊ echar a el de fuera. ⁊ nol deuen recebir
 mas. fueras ende si fiziesse penedencia
 segund manda su regla. Mas
 si en so uida lo touiesse encubierto. ⁊
 gelo fallassen a su muerte. deuen aquello
 quel fallaren; soterrar con el de fuera
 del monasterio. en algun muradal.
 en sennal que es perdudo. Ca assi lo fizo
 sant gregorio en su tiempo; a un monge
 que tenie proprio. E por esta razon no
 deuen los monges tomar ninguna
 cosa de omne del mundo. Pero si algo
 quisiessen dar a alguno; deue lo fazer
 

[ 57r ]
  
 saber a su abat. o al prior. o al cellerer.
 que lo tomen si quisieren. E otrossi deuen
 guardar que no fablen en la eglesia
 ni en refitor. ni en el dormitorio. Otrossi
 en la claustra no deuen fablar. fueras
 ende en logares contados; ⁊ a horas
 ciertas. segund la buena costumbre daquel
 monasterio en que uiuieren. Ley xvija. Que
 los monges no deuen comer carne fueras en logares ciertos. 
 Carne
 no deuen comer los monges
 en el refitor por ninguna guisa.
 ni han de fazer cuemo solian a las
 uegadas auer en costumbre en algunos
 monasterios. que en los dias de las
 fiestas dexauan pocos en la claustra. ⁊
 salie el conuento con el abat fuera del
 monasterio a comer carne. E esto no
 deue seer. Ca en los dias santos deuen
 guardar mayormientre su regla. ⁊ no
 han de comer carne fuera del refitor
 si no en el enfermeria. Pero quando el
 abat uiere que lo han algunos mester
 puede a las uegadas llamar a los unos
 ⁊ alas uegadas a los otros. ⁊ leuar los a
 su camara; ⁊ dar les bien a comer. Otrossi
 los que fueren flacos o enfermos que se
 ouieren de sangrar o de tomar alguna
 melezina; no se deuen apartar en
 otras camaras. mas todos han de uenir
 ala enfermeria. ⁊ alli les deuen dar lo
 que ouieren mester. tan bien de carne como
 de las otras cosas que les conuienen.
 Pero si algun monge fuere flaco o ouiesse
 beuido al sieglo uiciosamientre.
 assi que se no touiesse por abondado delos
 comeres dela orden que diessen a los
 otros comunalmientre. ⁊ el abat o el prior
 le quisiesse fazer gracia dalgun comer
 meior; deue lo fazer traer primeramientre
 ante si al refitorio o estan
 comiendo. ⁊ no ante aquel monge. ⁊ estonce
 enuiel pitança del por que se pueda meior
 sofrir. E esto deuen fazer de guisa; que
 no nazca ende escandalo alos otros.
 Ley xviija. Quales deuen seer los que pusieren
 por mayorales en la ordenes. 
 Prior tanto quiere dezir cuemo
 primero. Ca en el logar o ha abat 
 el es el primer despues del. et
 mayoral de todos los otros. E o no lo ha;
 ello es por si mismo. E por ende conuiene
 que faga buenas obras. ⁊ sea de buena
 uida; ⁊ de buena palabra. assi que por exiemplo
 de sus buenas costumbres. ⁊
 de sus buenos castigos pueda a sus fiadores
 ensennar bien ⁊ toller los del mal.
 auiendo amor de su orden; ⁊ sabiduria
 pora endereçar a los que erraren en ella. ⁊
 dar conorte ⁊ ayuda a los que la guardaren
 ⁊ la touieren. Mas el abat que ha poder
 sobre todo el monasterio aqui deuen todos
 obedecer ⁊ onrrar en todas cosas guisadas;
 quanto mas pudiere deue estar
 en conuento con los fiadores. metiendo
 grand femencia en guarda de su monasterio;
 ⁊ auiendo grand cuedado de lo meiorar
 por que pueda dar a dios buena cuenta;
 daquella abadia quel fue dada. Pero si
 fuesse destruydor dela orden ⁊ no ouiesse
 cuydado dela alinnar; deuen le desponer.
 ⁊ demas poner le pena cuemo manda
 su regla. por que no tan solamientre a de
 lazrar por el mal que el fizo; mas aun por
 el que fizieron los otros tomando mal exiemplo
 del o no los castigando cuemo deuie.
 E otrossi tanbien el abat. cuemo
 el prior tales monges deuen poner. en
 los oficios del monasterio; que sean omnes
 entendudos ⁊ leales; pora recabdar las
 cosas de la orden que les metieren en poder.
 E quando quisieren dar oficio o comienda 
 a alguno de su orden; no lo deuen fazer
 por siempre. mas pora alguna tiempo.
 segund touieren por guisado ⁊ uieren
 que aprouecha en aquel logar ol pusieren. Ley.
 .xviiija. Quales deuen uenir a cabillo general. ⁊ como deuen fazer. 
 Cabillo
 tanto quier dezir en latin cuemo
 ayuntamiento de omnes que biuen
 

[ 57v ]
  
 en uno ordenamientre. E por esta razon
 aquellos logares o se ayuntan tan bien
 los de las ordenes cuemo los otros clerigos
 seglares; pora fablar ⁊ ordenar algunas
 cosas; son llamados assi. Pero
 cabillo general touo por bien santa eglesia
 quel fiziessen en cada regno ⁊ en cada
 prouincia; a tiempos sennalados segund
 manda la postura de cada una
 orden. a que uiniessen los abades ⁊ los
 priores de los monasterios en que no a
 abades. E esto manda fazer santa eglesia
 de manera que finquen saluos; toda uia 
 los derechos que han los obispos daquellas
 tierras en los monasterios. por que no ordenen
 ni fagan posturas por que se menoscaben.
 E atal cabillo cuemo este deuen
 uenir todos los mayorales de cada
 una orden. no auiendo embargo
 derecho; por que no lo pudiessen fazer ⁊
 deuen se allegar en uno delos monasterios;
 el que fuere mas guisado pora esto;
 en comedio daquella tierra. E ninguno
 no deue adozir mas de sex bestias;
 ⁊ ocho omnes. E por que en los logares o nueuamientre
 fiziessen este cabillo. por
 auentura los que y fuessen no serien
 sabidores de los fazer; touo por bien santa
 eglesia. que llamassen dos abades dela orden
 de çistel; los demas de cerca. que les
 diessen conseio. ⁊ les mostrassen como
 deuien a fazer. E magar que la orden de
 crunniego es mas anciana. por que los
 de Cistel usaron mas de fazer este cabillo.
 ⁊ son ende mas sabidores; por
 esso touo por bien que y fuessen. E aquellos
 dos abades deuen escoger otros dos
 del cabillo. los que uieren mas guisados
 pora ello que les ayuden a ordenar aquellas
 cosas que ouieren y de fazer. E estos
 quatro han de seer alli por mayorales.
 Pero esto deue seer fecho desta manera.
 que ninguno dellos no tome poderio; pora
 seer toda uia por mayoral alli. ante
 quel puedan toller cada que quisieren.
 E este cabillo han de fazer continuada
 mientre tres dias. o mas si uieren que es
 mester; segund costumbre dela orden
 de cistel. assi que ayan sus fablas cuerda
 mientre; ⁊ con grand femencia; pora
 guardar ⁊ emendar la regla de su orden.
 E lo que alli fuere puesto con otorgamiento
 daquellos quatro. que sea guardado.
 ⁊ no lo pueda ninguno enbargar
 contradiziendo lo. o apellando. o poniendo
 alguna escusacion. E por estas
 cosas que han de fazer. llaman a estos atales
 diffinidores por que ellos dan fin
 ⁊ acabamiento a aquellas cosas; que alli
 son fabladas. E alli deuen sennalar el
 monasterio en que faran el cabillo otro
 anno. E todos los que alli uinieren; an
 de comer en uno ⁊ de pagar cada uno
 su parte en las despensas; segund que fuere
 su riqueza ⁊ la companna que troxiere.
 E si todos no copieren en unas casas;
 pueden se partir por otras. assi;
 que sean muchos en uno. Ley xxa. Que deuen
 fazer los uisitadores. despues que fueren
 esleydos en el Cabillo.
 Uisitadores deuen seer escogidos
 en el cabillo que dixiemos en la
 ley ante desta; ante que se departa.
 que uayan ueer los monasterios. Et
 por esso los llaman assi. por que por su uista 
 se han de endereçar ⁊ de meiorar
 las cosas que fallaren en ellos mal paradas.
 E pora esto fazer meior; estando
 alli en uno allegados. deuen tomar
 omnes buenos ⁊ honestos ⁊ de buen
 recabdo de los abades o de los priores
 que y fueren que uayan fazer uisitar en logar
 del apostoligo; por cada una de las abadias 
 delos monges ⁊ de las monias que
 fueren en aquel regno o en la prouincia.
 que sepan cuemo estan; ⁊ que uida fazen.
 ⁊ que castiguen ⁊ emienden lo que uieren
 que a mester de castigar ⁊ de emendar. segund
 la regla de su orden. E si fallaren
 que algun prelado daquellos a quien uisitan
 

[ 58r ]
  
 fizo tal cosa por quel ayan el abadia 
 o el prioradgo a toller; deuen lo fazer
 saber al obispo daquel logar quel tuelga ende.
 E si lo no quisiere fazer; aquellos uisitadores
 deuen lo enuiar dezir al apostoligo.
 E en esta manera misma touo
 por bien santa eglesia que fiziessen su cabillo
 los calonges reglares; E las cosas que en
 el pusiessen que las guardassen firme
 mientre segund manda su regla. E si
 alguna dubda acaeciesse que no se pudiesse
 librar por estos uisitadores; que lo fiziesse
 saber al apostoligo. Otrossi touo por
 bien santa eglesia que los obispos se trabaiassen
 de endereçar los monasterios que fuessen
 en sus obispados. en tal manera
 que quando los uisitadores fuessen a ellos.
 que mas fallassen y cosas que alabar. que
 no que emendassen. E mando les que metiessen
 mientes que los no agrauiassen en
 pechos ni en otras cosas. Ca de manera
 quiere santa eglesia que sean guardados los
 derechos de los mayores; que los menores
 no sufran tuerto dellos ni demas. E aun
 mando demas a todos los obispos. ⁊ a
 los que fuessen mayorales en los cabillos
 que si algunos omnes poderosos o otros quales
 quier fiziessen danno en las personas
 o en las cosas de los monasterios. ⁊
 no lo quisiessen emendar; que ellos ouiessen
 poder delos apremiar por sentencia
 de santa eglesia. fasta que fiziessen emienda
 de los tuertos o de los dannos que ouiessen
 fecho. E esto mando por que las ordenes
 pudiessen mas desembargadamientre
 seruir a dios. Ley .xxia. Que los uisitadores
 pueden castigar ⁊ emendar los yerros
 que fallaren en los monasterios. 
 Uisitar deuen los monasterios
 assi cuemo dize enla ley ante
 desta. aquellos que fueren escogidos
 pora ello en el cabillo general. ⁊ quando
 lo ouieren de fazer deuen preguntar ⁊
 saber del estado delos monasterios. ⁊ como
 guardan su regla. E deuen castigar
 ⁊ emendar tan bien en las cosas temporales
 cuemo en las spiritales aquello
 que uieren que es mester. assi que los monges
 que fallaren en culpa; que fagan a sus abades
 que los castiguen. ⁊ que les pongan penedencia
 segund manda la regla de sant
 benito. ⁊ los establecimientos del apostoligo.
 ⁊ no segund las malas costumbres que
 usaron en algunos logares. ⁊ guardauan
 las cuemo por regla. E quando los
 uisitadores fallassen algunos monges
 desobedientes ⁊ rebelles. queriendo emparar
 los yerros que fazien; otorgales el apostoligo
 sus uezes pora poder les poner
 pena segund que fueren en culpa; assi
 cuemo manda su regla. E en esto no deuen
 catar persona de ninguno; ni perdonar
 a los rebelles por su porfia. o por
 poder que ayan de amigos; que los no echen
 de los monasterios si fuere mester. Ca
 maldat de un omne; farie a muchos
 errar. daquellos con quien ouiessen uida.
 E si por auentura no lo pudiessen
 fazer sin escandalo; o sin grande danno
 que entendiesse que les podrie ende uenir
 deuen lo enuiar dezir al apostoligo. que pongan
 y conseio. Ley .xxija. Cuemo deuen fazer
 los uisitadores contra los abades ⁊ los
 priores que fallaren en yerro. 
 Abades y ha en algunos monasterios
 o priores que no obedecen
 a otri si no al apostoligo. E quando
 acaeciesse que estos atales no quisiessen
 castigar assi mismos o sus monges.
 de los yerros en que fuessen fallados
 segund dize su regla o mandassen los
 uisitadores. deuen los llamar al cabillo.
 ⁊ afrontar los delante todos. poniendo
 les tal pena que los otros tomen ende
 escarmiento. de manera que ninguno
 no sea osado de fazer tal cosa. Mas
 si los uisitadores fallassen que algun abat 
 de los que obedecen a los obispos. es
 sin recabdo. ⁊ no piensa bien de alinnar
 las cosas de su monasterio; deuen
 

[ 58v ]
  
 lo dezir luego al obispo daquella tierra.
 que les de otro daquella orden; que sea omne
 bueno ⁊ cuerdo. ⁊ que les ayude a gouernar 
 el monasterio fasta que fagan el cabillo
 general. E el obispo deue lo assi
 fazer. E si por auentura aquel prelado del
 logar sobredicho fuesse tan malo que derramasse 
 o echasse a mal las cosas del
 monasterio. o si ouiesse fecho otros yerros
 por que deuiesse perder el abadia; des
 que los uisitadores lo dixiessen al obispo.
 deuel ende toller sin otro iuyzio. ⁊ poner
 en su logar algun omne bueno que alinne
 lo del monasterio. fasta que fagan otro abat.
 E si el obispo no quisiere o no ouiere
 cuydado de lo fazer assi; los uisitadores
 o los otros que fuessen puestos por
 mayores en el Cabillo general; fagan
 lo saber luego al apostoligo el yerro del obispo.
 Otrossi los abades que no obedeçen
 a otro si no al apostoligo. si ouieren fecho
 algunos males por que deuan seer despuestos
 de las abadias; los uisitadores o
 los otros mayorales del cabillo general;
 deuen enuiar omnes buenos ⁊ sabidores
 al apostoligo. que sepan mostrar los yerros que
 fizieron aquellos abades; ⁊ las otras cosas
 quel quisieren dezir. E a estos messageros
 deuen les dar todos los abades despesas.
 segund las riquezas de sus monasterios.
 E entre tanto que enuian al apostoligo
 dezir los males ⁊ los dannos que fizieron
 aquellos abades; deuen les uedar que
 no se entremetan de las cosas de los monasterios.
 ⁊ pongan otros que sean buenos
 ⁊ leales pora recabdar las. Ley .xxiija.
 Que deuen fazer los uisitadores que fueren puestos de nueuo. 
 Nueuos uisitadores
 deuen poner cada que
 fizieren el cabillo general. E
 estos quando andudieren por la tierra
 uisitando los monasterios. deuen preguntar
 ⁊ saber lo que fizieron los otros uisitadores
 que fueron ante dellos. ⁊ lo que
 fallaren que fizieron demas; o que dexaron
 de emendar; deuen lo dezir en el otro
 cabillo general que uiniere. por que alli les
 pongan pena delante todos; segund las
 culpas en que los fallaron. Esso mismo
 deuen fazer contra los abades que ouiessen
 seydo mayorales en el cabillo dante despues
 que ouiessen otros puestos en sus
 logares. ⁊ sopiessen los uisitadores que auien
 fecho algunas cosas; de las que no
 deuien. E los yerros que fallassen dellos; que
 los dixiessen en el cabillo. ⁊ que les pusiessen
 pena segund que mereciessen. Demas
 desto establecio santa eglesia. que los abades
 ⁊ los monges no recibiessen en sus
 monasterios clerigos seglares pora dar
 les y racion. en manera que touiessen que
 auien uoz ni logar sennalado en la
 claustra ni en el Cabillo ni en dormidor.
 ni en refitor. ni se boluiessen en estos
 logares con los monges. teniendo
 que auien y derecho con ellos. Ca no es guisado
 que en un monasterio sean omnes de
 dos abitos; ni de dos professiones. Mas
 deuen se tener por abondados de los bienes
 que les fizieren en los monasterios. ⁊
 seruir gelo lealmientre. faziendo buena
 ⁊ honesta uida. E no les deuen tomar
 ni demandar otra cosa por fuerça
 delas spiritales; ni delas temporales. ⁊
 si los uisitadores fallassen que algunos
 destos clerigos fuessen de mala uida o malfechores.
 seyendo de los monasterios que
 obedecen a los obispos; deuen gelo fazer
 saber; que les tuelgan los beneficios que ouieren.
 E si de los otros monasterios que no
 an otro mayoral sobressi si no al papa;
 los uisitadores ⁊ los otros mayorales que
 son en el cabillo general; gelos pueden
 toller. Todas estas cosas sobredichas
 se entiende que deuen seer guardadas no
 tan solamientre en los monasterios en
 que a abades. mas aun en los otros en que an
 priores por mayorales; en logar de abades.
 E otrossi en los monasterios delas
 monias. quanto a aquellas cosas que pertenescen
 

[ 59r ]
  
 a las abadessas o las monias
 pora guarda de su orden. Otras cosas
 muchas y ha que ponen ⁊ usan entressi
 los religiosos segund su orden en
 los monasterios. que son tenudos delas
 guardar. magar no sean escriptas
 en derecho. Ley .xxiiija. Que no deuen a ninguno
 recebir en orden por precio. ni que tenga
 ninguna cosa apartada por suya. 
 Precio no deuen tomar los abades
 ni los priores. ni las abadessas 
 ni los otros de los monasterios.
 quier sean de uarones o de mugieres;
 daquellos que quisieren entrar en
 sus ordenes. Onde aquel que diere alguna
 cosa por quel reciban en la orden; demandando
 gelo alguno daquellos del monasterio
 o ouiesse a entrar si ante fuesse
 sabudo quel ordenen; nol deuen dar ordenes
 sagradas. ⁊ demas deuen le echar
 daquel logar ol cogieren. ⁊ tornar le lo quel
 auie dado. ⁊ enuiar le a otro monasterio
 que sea de mas fuerte uida. a el ⁊ al
 otro que lo recibio. quier sea delos mayorales
 del monasterio o de los otros. Otrossi
 no les deuen consentir que ayan ninguna
 cosa que tengan apartadamientre
 por suya. fueras si ouiessen oficio en su
 monasterio por que lo pudiessen tener. ⁊
 aun esto que sea con otorgamiento de su
 abat. E si por auentura fallaren que la tiene
 alguno. deuen le uedar que no comulgue
 con los otros al altar. fueras ende
 si gelo ouiesse mandado el abat por razon
 del logar que touiesse en el monasterio.
 E al que fallassen que lo touiesse a su muerte.
 ⁊ no lo confessasse ni se repintiesse
 dello cuemo deue; no deuen cantar missa
 por el. ni soterrar le entre los otros fradres.
 mas fuera del monasterio. segund
 dize en la ley deste Titulo que comiença vida
 santa. Ley .xxv. Por que razones no deuen dexar morar a un religioso solo. 
 Solo no
 deuen dexar
 morar a ningun religioso en
 villa ni en Castiello. ni poner le en Eglesia
 parrochial. mas deue estar en
 conuento mayor. Pero si acaeciesse quel
 ouiessen ha poner en otro logar. han de
 estar con el otros frayres. E esto manda
 santa eglesia por conortar le ⁊ por dar
 le esfuerço que pueda lidiar con los diablos
 ⁊ con el mundo ⁊ con su carne. que
 son enemigos del alma. Ca segund dixo
 salomon; en cueta esta el que biue
 sennero. Ca si cayere en pecado; no aura
 quien le castigue. ni quien le ayude
 aleuantar por que salga del. E lo que en esta
 ley dize de los monges; entiende se otrosi
 de todos los religiosos que assi lo deuen
 guardar. ⁊ tener. E el abat que estas cosas
 no guardare con grand femencia; deuen
 le toller el abadia. Ley .xxvj. Que los prioradgos
 ni las comiendas. no los deuen dar por precio. 
 Prioradgos ni granias 
 ni otras cosas. no deuen dar
 en comienda a ninguno de la
 orden; por precio que de o prometa de dar.
 E aquellos que lo dieren ⁊ los que lo recibieren
 en tal manera; sean echados del oficio
 de santa eglesia. Otrossi los priores que fueren
 esleydos de sus cabillos derechamientre
 en las eglesias conuentuales ⁊ confirmados
 de sus mayorales; desque sus logares
 touieren. no los pueden ende toller. sin
 cosa manifiesta ⁊ derecha. E esto serie
 si echassen a mal las cosas que auien de
 ueer de la orden. o si no guardassen castidat.
 o fiziessen otra cosa alguna contra
 su regla. por que los pudiessen toller ende
 con derecho. E si algunos dellos fuessen
 omnes buenos. ⁊ prouechosos. ⁊ los
 quisiessen mudar a otros logares mayores
 ⁊ mas onrrados. Ley .xxvija. Quales
 cosas son defendudas ala orden de çistel;
 que las no deuen auer. 
 Cistel es un monasterio onde
 lieua nombre toda la orden. que
 fizo sant Benito; de los monges
 blancos. E esta orden fue començada sobre
 

[ 59v ]
  
 muy grand pobreza. E por esta razon
 les fizo la eglesia de Roma; muchas
 gracias en dar les priuilegios ⁊ franquezas.
 Mas por que algunos dellos se
 tomaron despues a auer villas. ⁊ Castiellos.
 ⁊ Eglesias. ⁊ diezmos. ⁊ ofrendas
 ⁊ tomar fialdades. ⁊ omenages de los
 uassallos que tenien heredades dellos. ⁊
 tomauan logares de yudgadores; pora
 oyr los pleytos. ⁊ faziense cogedores de
 los pechos ⁊ delas otras rendas; touo
 por bien santa eglesia que se partiessen ende
 ⁊ si no que no les ualiessen los priuilegios
 ni las franquezas que les auie dado;
 por razon dela pobreza. ⁊ de la aspera
 uida en que començara la orden. Ca derecho
 es ⁊ razon que segund la uida ⁊ el
 fuero que omne escoge; que por aquel se yudgue.
 ⁊ biua. Otrossi touo por bien santa
 eglesia. que si algunos monasterios dotra
 orden qual quier se camiasse ala orden
 de cistel. ⁊ ouiessen uillas ⁊ castiellos
 ⁊ las otras cosas sobredichas que son
 defendudas a esta orden; que las uendiessen
 o las camiassen por heredades llanas.
 ⁊ biuiessen en aquella pobreza
 que ellos biuen. Ley .xxviij. Como no deuen
 aprender fisica ni leyes ningun religioso. 
 Fisica ni Leyes no touo por bien
 santa eglesia que aprisiesse ningun
 omne despues que fuesse de orden
 de Religion. E esto les defendio por que
 algunos y auie que por temptacion del
 diablo auien sabor de dexar sus monasterios
 ⁊ de andar por el mundo; pora fazer
 mas asu guisa. ⁊ encubriendo se con
 estas dos razones. Los unos que yuan a
 aprender fisica por que pudiessen guarecer 
 a los fradres que enfermassen en sus
 monasterios. ⁊ los otros las leyes por
 que pudiessen emparar las cosas dessos
 mismos logares. Onde por que ellos querien
 fazer mal en semeiança de bien; establecio
 santa eglesia que sus prelados les defiendan
 que no aprendan ninguno destos
 saberes. E si les demandaren licencia
 pora yr a aprender los; que no gela den
 por ninguna manera. E si algun religioso
 saliere del monasterio con entencion
 de aprender lo despues que ouiere fecho
 profession; solamientre por el fecho
 mismo es descomulgado el que lo fiziere.
 E aquel que fuere su mayoral; deue lo fazer
 saber al obispo en cuyo obispado fuere
 el monasterio. quel fagan denunciar 
 por atal. Esso mismo deue fazer al obispo;
 en cuyo obispado fuere a estudiar. E
 ellos son tenudos de lo complir. Ley .xxixa.
 Que pena deue auer el monge que saliere
 de su orden. 
 Descomulgado seyendo algun religoso
 en la manera que dize en
 la ley ante desta. si se conuertiere 
 connosciendo su pecado. ⁊ quisiere tornar
 al monasterio a fazer emienda del;
 deuel recebir su prelado. ⁊ poner le esta
 pena. Deue seer postremero de todos los
 frayres en el coro ⁊ en el cabillo. ⁊ en el
 refitor. ⁊ en todos los otros logares. E nunqua
 deue seer esleydo por mayoral de ninguna
 orden. fueras ende si lo fuesse por
 mandado del apostoligo. Ca con tal cuemo
 este; no puede otro ninguno dispensar
 si no el. E por esso les puso santa eglesia
 tan grand pena a estos atales; por que algunos
 dellos pues que auien ocasion de
 salir al sieglo. por razon de aprender alguna
 destas sciencias; biuien siempre malas
 uidas. andando irregulares. ⁊ no tornauan
 nunqua a los monasterios. E
 ninguno no deue tener que les fue puesta
 esta pena sin razon. Ca assi cuemo los
 peces no pueden beuir sin el agua; otrosi
 los religiosos no pueden fazer buena
 uida fuera de los monasterios. por que pierden
 la uida durable. E si los monges
 quisieren bien meter mientes en sus
 nombres; por alli pueden entender que
 deuen despreciar las cosas temporales.
 Ca monge tanto quier dezir en griego
 

[ 60r ]
  
 cuemo guardador de si mismo. ⁊ en latin;
 uno solo ⁊ triste. Ca deue seer sennero
 apartando se pora rogar a dios. ⁊
 triste deue seer callando; por que no yerre
 en fablar. trabaiando se de complir lo
 que ha de fazer; segund manda su regla.
 E esto por que es muerto quanto al mundo.
 ⁊ biuo quanto a dios. Ley .xxxa. Que los
 clerigos de las ordenes pueden gouernar
 ⁊ seruir eglesia seglares. 
 Gouernar pueden los monges
 Eglesias parrochiales. ⁊ auer cura
 dalmas en ellas. si fueren tales
 que puedan beuir en cada una dellas.
 dos monges o dent arriba. Mas
 si la eglesia fuesse tan pobre en que no pudiesse
 beuir mas de uno; no deuen y
 dexar solo. segund dize en la setena ley
 ante desta. E pueden los y poner los obispos
 con otorgamiento de sus mayorales.
 E esto se entiende quando las eglesias
 o los ponen no pertenescen en todas cosas
 en temporal ⁊ en spirital; alos monesterios
 onde ellos son. por que no son todas
 suyas. Mas si las eglesias fuessen quitamientre
 de los monasterios con estos
 derechos; bien los pueden poner y sus
 mayorales. sin otorgamiento delos obispos.
 E los monges que desta manera
 fueren puestos en las eglesias parrochiales;
 pueden preigar en ellas. ⁊ babtizar
 ⁊ fazer todas las otras cosas que pueden
 fazer los clerigos missacantanos seglares;
 en las eglesias que tienen. Ley .xxxja. Quales
 cosas es tenudo de guardar. ⁊ quales
 no el clerigo que fuere de orden ⁊ siruiere eglesia seglar. 
 Eglesias seglares
 teniendo los clerigos que fueren de
 religion. segund dize en la ley
 ante desta; quitos son de tres cosas que eran
 tenudos de guardar biuiendo en
 sus monasterios. ⁊ son estas. que no deuen
 ayunar. ni tener silencio. ni uelar en
 la manera que manda su regla. Ca biuiendo
 en las eglesias seglares. no podrien
 estas cosas guardar. ni tener se regla
 complidamientre por el seruicio que han
 de fazer en ella. Pero en las otras cosas
 no son quitos. Ca deuen uestir su abito.
 ⁊ guardar castidat. ⁊ no auer proprio.
 E demas desto son tenudos de seer obedientes;
 a sus abades. o a sus mayorales
 de sus ordenes; quando las eglesias.
 son suyas quitamientre en temporal ⁊
 en spirital. ⁊ a ellos han adar cuenta
 de todas las cosas. Mas si el monasterio
 no ha en la eglesia si no el temporal;
 estonce deue dar razon al obispo del spirital.
 E si no ouiesse ningun derecho
 el monasterio en la eglesia; no es tenudo
 el monge de obedecer a su abat ni a su
 mayoral en ninguna cosa. mas al obispo.
 en cuyo obispado fuere. E no ha de
 dezir las horas cuemo manda su regla.
 mas segund la costumbre daquel obispado.
 Ca tenudo es cada uno de guardar
 las buenas costumbres daquel logar o biuiere;
 por que no nasca escandalo ni desacuerdo
 entrel ⁊ los otros que y fueren.
 Mas sil fiziessen obispo dalguna eglesia;
 estonce no aurie su abat ni otro
 so mayoral; ningun poder sobrel.
 ni no serie el tenudo de obedecerle. Pero
 deue traher su abito. ⁊ guardar castidat.
 ⁊ no auer proprio. ⁊ es quito delas
 tres cosas que dize desuso en esta ley. Ley.
 .xxxija. En quales cosas acuerdan la orden
 delos monges ⁊ de los calonges
 reglares. ⁊ en quales no.
 Acuerda la uida de los calonges
 reglares; con la delos monges
 en muchas cosas. Ca los unos
 ⁊ los otros; son tenudos de obedecer a sus
 mayorales. ⁊ no se pueden alçar dellos.
 quando los castigaren fueras ende si
 les pusiessen mayor pena que no merecien
 por el yerro que ouiessen fecho. E otrosi
 acuerdan en que deuen guardar castidat.
 ⁊ ningunos dellos no deuen auer
 proprio. ni deuen salir de sus claustras.
 

[ 60v ]
  
 pora ir a ninguna parte; sin mandado
 de sus prelados. E deuen se allegar todos
 en una casa a comer; ⁊ otrossi a dormir.
 ⁊ no apartar se unos dotros. E han
 de fazer sus concilios; segund que dize
 de los monges. E magar que acuerdan 
 en estas cosas; otras y ha en que desacuerdan.
 Ca los calonges reglares pueden
 morar solos auiendo razon derecha por
 que lo fagan. lo que no pueden fazer los monges.
 Otrossi han departimiento en los
 abitos ⁊ en los comeres. Ca mas larga
 orden es ⁊ mas ligera de sofrir; la delos
 calonges; que la de los otros. Ley .xxxiija. En
 que manera deuen passar los obispos contra
 los religiosos que andan desobedientes
 fuera de sus ordenes. 
 Granias ⁊ Comiendas de los
 monasterios. tienen los religiosos;
 por mandado de sus mayorales.
 E auegadas ha y algunos dellos
 que por enganno del diablo. en teniendo
 las; allegan auer de las rendas daquellos
 logares; ⁊ desemparan sus monasterios.
 ⁊ andan desobedientes por el mundo.
 ⁊ por las cortes de los Reyes; ⁊ en las
 casas delos otros omnes onrrados. E por que
 santa eglesia entendio que dela maldat destos
 atales podrien nascer escandalos. de que
 uernien muchos yerros; touo por bien
 que los obispos en cuyos obispados andudiessen
 desta manera. que los amonestassen
 que tornassen a sus monasterios.
 ⁊ aquel auer que les fallassen; que lo metiessen
 en pro daquellos logares onde lo tomaron.
 segund touiessen por bien sus
 abades. o aquellos mayorales que ouiesen.
 E si por su amonestamiento no lo quisiessen
 fazer. que los obispos que lo enuiassen
 dezir asus mayorales que los apremiassen
 de manera por que ouiessen a tornar a sus
 claustras. E si estos mayorales no los
 quisiessen apremiar desta guisa; que los
 obispos los uieden a ellos; de oficio ⁊ de
 beneficio fasta que lo fagan.
 .Ley .ia. Titulo ochauo de los uotos ⁊ de
 las promissiones que los omnes fazen. 
 SJ toda promessa que un omne faga
 a otro de su uoluntad sobre
 cosa derecha ⁊ buena. es tenudo
 de la guardar; mucho mas lo deue fazer
 en lo que promete a dios. E por ende pues
 que en el Titulo ante deste se muestra assaz
 complidamientre cuemo deuen seer
 guardadas las primissiones que los religiosos
 fazen quando reciben la orden. conuiene
 de mostrar en este de los uotos ⁊
 de los prometimientos que los omnes fazen
 a dios uiuiendo al sieglo. ⁊ primeramientre
 que quier dezir uoto. ⁊ quantas maneras
 son del. ⁊ quien lo puede fazer. ⁊
 quales uotos se pueden reemir o camiar.
 ⁊ quien los puede soltar. Ley .ija. Que quier
 dezir uoto ⁊ quantas maneras son del. 
 Uoto quier tanto dezir cuemo promessa
 que omne faze a dios. E estonce
 ha este nombre uerdaderamientre.
 ⁊ deue seer guardado; quando
 es fecho por algun bien que se torne a seruicio
 de dios. Pero el que esto fiziere; deue ante
 pensar en ello ⁊ no lo fazer arreuatadamientre.
 Mas el quel fiziesse pora fazer
 algun mal no es tenudo de guardar le
 segund que dixo sant esidro. E este uoto que es
 pora fazer bien; es en dos maneras. Ca o
 es de premia; o de uoluntad. E el que es de
 premia; es aquel que es tenudo todo xpistiano.
 

[ 61r ]
  
 assi cuemo la primission que cada uno
 faze por si. o la que fazen sus padrinos
 por el; quando recibe el babtismo que reniega 
 al diablo ⁊ a todas sus huebras.
 ⁊ promete que guardara la fe de nuestro sennor
 ihesu xpisto. ⁊ los diez mandamientos
 de la ley. E por esta razon quando peca
 el omne despues que es babtizado; dobla
 se la culpa. ⁊ esto es por que faze pecado
 mortal. ⁊ por que crebanta el uoto que prometio
 de guardar. Pero nol deuen dar penedencia
 cuemo por dos pecados mortales;
 mas cuemo por uno que fue acrecentado 
 en si; por el ayuntamiento del otro.
 Ley .iija. Qual es el prometimiento o el uoto de uoluntad. 
 Prometimiento
 de uoluntad es; aquel que faze omne
 de su grado. sobre alguna
 cosa que es buena. ⁊ a seruicio de dios.
 que no era tenudo de fazer si no quisiesse.
 ⁊ sin que se podrie saluar magar no la fiziesse.
 assi cuemo de beuir so regla. o
 de guardar castidat. o de ayunar. o de
 ir en romeria. o otra cosa semeiante
 destas. E cuemo quier que saluar se podrie
 omne magar no fiziesse tal uoto cuemo
 este. pero es tenudo de guardar
 le. desquel fiziere. Ca assi lo dixo el rey
 Dauid; en el psalterio. Prometer a dios
 ⁊ complir aquello que prometieredes por
 que se da a entender. que cuemo quier que la
 primera palabra destas es cuemo de conseio;
 la segunda es de premia. Empero
 muchas cosas deuen los omnes fazer de
 bien. magar que no sean fallados en los
 mandamientos de la ley. Ca mas gracidos 
 deuen seer a los omnes los seruicios
 que fizieren a dios de su uoluntad; que
 aquellos que son tenudos de fazer por premia.
 Ley .iiija. Que el uoto de uoluntad se parte en dos maneras.
 Sollempne 
 dizen en latin al uoto que omne
 faze ante muchos. ⁊ simple al
 que es fecho cuemo en poridat. E en estas
 dos maneras se departe el uoto. E simple
 es aquel que se no faze conceieramientre. mas
 poniendo alguno en su coraçon firme
 mientre de fazer aquello que promete. E
 sollempne es aquel que se faze ante muchos
 o en mano de algun prelado. o sobre la
 cruz. o sobrel altar. o por carta. E esto
 se guarda tan solamientre en el uoto
 de castidat. Empero quanto a dios tan
 tenudo es el omne de guardar el uoto simple;
 cuemo el sollempne. E tan bien cae
 en pecado mortal qui crebanta el uno.
 cuemo el otro. Mas por que los omnes se escandalizarien
 quando uiessen que alguno
 crebantaua el uoto que ouiesse fecho
 conceieramientre; por esso touo por bien
 santa eglesia que ouiesse mayor fuerça este prometimiento;
 que el simple. Ca si algunol
 ouiesse fecho en su uoluntad; o en poridat.
 ⁊ casasse; ualdrie el casamiento. E
 si ouiesse fecho uoto sollempne. no podrie
 casar. E si casasse no ualdrie el casamiento.
 E esto es por que peca contra dios;
 ⁊ a las posturas de santa eglesia. ⁊ contra
 sus xpistianos metiendo los en escandalo
 por su yerro. Ley .va. Quales pueden fazer
 uoto ⁊ quales no lo pueden prometer
 sin otorgamiento dotri. 
 Dauid que fue Rey ⁊ propheta dixo segund
 dize en la tercera ley ante
 desta. que el uoto que omne faze.
 tenudo es de complir le. Pero si alguno
 lo quisiesse camiar en otro meior. puede
 lo fazer. por que bien semeia que es uoluntad
 de dios. de crescer omne toda uia en
 el bien. ⁊ por ende no gelo puede ninguno
 uedar. Mas pero con todo esto personas
 y ha que lo no pueden fazer sin licencia
 dotros. assi cuemo el obispo que no puede
 fazer uoto pora entrar en orden sin
 mandado del apostoligo. Otrossi el que no
 fuere de edat no puede fazer ningun uoto;
 amenos de mandado de su padre o de
 su madre; o de su guardador. ni el sieruo
 sin uoluntad de su sennor ni el marido sin
 otorgamiento de su mugier. ni la mugier
 

[ 61v ]
  
 sin otorgamiento del marido. ni
 el monge pora fazer mas aspera uida;
 que los otros fradres del monasterio. amenos
 de licencia de su abat. E esto es
 por que podrie ende nascer escandalo a
 los otros. Ley .via. Quales uotos se pueden
 reemir o camiar. ⁊ quales no. 
 Dos maneras son de uotos. ⁊ a
 los unos llaman de uoluntad.
 ⁊ a los otros de premia; segund
 dize en la quinta ley ante desta. E todos
 los que son de uoluntad. se pueden
 reemir o camiar; por alguna derecha
 o guisada razon. segund se muestra
 en este Titulo. fueras ende el uoto que
 alguno ouiesse fecho pora guardar castidad.
 Ca este atal magar es dellos deue
 seer guardado pora siempre. por que
 no se podrie reemir ni camiar por otra
 cosa que tan buena fuesse. E que los
 otros uotos que son de uoluntad se pueden
 camiar en meior. prueua se por
 la uieia ley en que camiauan una cosa
 por otra en las primicias que auien de
 ofrecer. o la reymien en otra manera
 dando al por ella. E pues que en los mandamientos
 de la ley que les mandara dios
 guardar fazien esto; muy mas lo
 pueden fazer los xpistianos en las promissiones
 que ellos fazen. Ca muy mas
 tenudo es el omne de guardar mandamiento
 de dios que las promissiones que faze
 de su uoluntad. Mas el uoto que
 es de premia; no se puede reemir ni
 camiar en ninguna manera. assi como
 la promission que el omne faze por
 si mismo en el babtismo. o sus padrinos
 por el quando lo babtizan. Ca tal promission
 cuemo esta no la puede el papa
 ni otro ninguno mudar ni camiar.
 por que serie contra la fe. Empero
 el apostoligo bien puede mostrar cuemo
 se deuen entender las palabras del euangelio.
 assi cuemo aquello que dize y.
 que toda cosa pueda seer prouada por dos
 o por tres Testigos. Ca el da entendimiento
 a estas palabras en esta manera
 que por tantos se pueda prouar. ⁊ no por
 menos. cuemo quier que muchos pleytos
 y ha; en que a mester mas de tres. E
 el puede otrossi dispensar contra lo que
 dixo el apostol sant paulo. o otro santo
 qual quier. ⁊ camiar lo que dixieron. si
 no en aquellas cosas que fablan delos articulos
 de la fe. Ley .vija. Por que razones se pueden
 reemir o camiar los uotos. ⁊ quien puede dispensar con ellos. 
 Uieio
 o flaco o enfermo seyendo alguno
 de luenga enfermedat;
 si ouiesse fecho uoto daquellos que dize que
 se pueden mudar o camiar. bien le
 puede mandar su obispo que faga alguna
 otra obra de piadat. o que de alguna
 cosa por reemir aquel uoto. o si aquel que
 ouiesse fecho el uoto. quisiesse ir a complir
 le. ⁊ fuesse tal omne que por ir se de
 la tierra. temiessen que se leuantarie
 guerra. o bollicio. o si entendiesse el prelado
 daquel logar. que meior era de reemir
 el uoto o de camiar le ⁊ mas a seruicio
 de dios; que de complir le. E esto serie como
 si alguno ouiesse prometido de ir
 en ultra mar; que no fuesse y muy prouechoso
 o por flaqueza o por uegedat. o
 por no seer correcho de sus mienbros. o
 tal clerigo que no fuesse de grand conseio.
 o no ouiesse entendimiento pora preigar.
 o mugier que no pudiesse leuar consigo
 omnes pora lidiar. o no fuesse menestral
 o labrador que fiziesse pro si mas
 no pora poblar la tierra que ganassen. Por
 todas estas razones o por alguna dellas.
 se pueden camiar los uotos de uoluntad
 reymiendo los por auer o por otra;
 cosa que les manden fazer por ello. Pero
 esto deue seer fecho por mandado del obispo
 en cuyo obispado fuere aquel que fizo
 el uoto. Mas en el uoto que fazen los
 omnes pora ir a iherusalem; no puede
 otro ninguno dispensar con aquel que
 

[ 62r ]
  
 lo faze; si no el papa o quien el mandare.
 E en los otros uotos pueden los obispos
 dispensar; assi cuemo es sobredicho.
 Pero deue catar el prelado que lo ouiere
 de fazer si aquella cosa que embarga
 el uoto es atal que dure fasta algun tiempo;
 o si por toda uia. Ca si es atal que dure
 fasta a tiempo; deuel dar plazo a que
 se cumpla. Ca si por toda uia; estonce
 puede mandar que se reyma. Ley .viija. En
 qual manera se deuen reemir los uotos o camiar.
 Asmar deue el prelado
 quando ouiere a dispensar
 con alguno que reyma o camie
 el uoto. por alguna de las razones; que
 dize en la ley ante desta; que omne es aquel
 que el uoto fizo. si es pobre o Rico. o otrossi
 deue catar qual es la promission que fizo.
 o quantas despesas podrie fazer
 pora complir aquello que prometio. ⁊ que trabaios
 podrie el passar en ir aquel logar.
 ⁊ en estar alla. ⁊ en tornar. assi cuemo
 si el uoto fuesse pora ir a iherusalem. o contra
 hereges; o otros enemigos de la fe.
 E todas estas cosas catadas; deuel mandar
 segund su entendimiento. que las
 despesas que farie ⁊ los trabaios que leuarie
 en complir aquello que prometio; que las
 meta enteramientre enseruicio daquel
 logar o daquella cosa; en quel camio el
 uoto. E esto que dize se entiende tan solamientre
 en las promissiones que fuessen
 fechas; pora ir en iherusalem o contra los
 enemigos de la fe. Mas en los otros
 uotos que fiziessen pora ira santiague. o a
 los otros santuarios; es dotra manera.
 E por ende deue mandar el obispo que aquellas
 ofrendas mismas que ofrecrie en
 aquella eglesia misma o auie prometido
 de ir. que las enuie por algun omne que sea
 cierto que las ofrecera por el. ⁊ las despesas
 que el farie. de las en lauor dalguna
 puente. o de eglesia. o en espital pora
 recebir pobres o en el logar quel mandare
 el prelado; que reyma el uoto. segund
 su aluedrio. o entendra que sera mas a
 seruicio de dios. Ley .viiija. Que los uotos
 se deuen reemir segund quales fueren aquellos que lo fizieren. 
 Ayunos
 prometen algunos omnes de
 fazer. o de no comer carne en
 dias sennalados. o de se quitar dotros
 uicios del sieglo. E estonce el prelado
 deue catar la careza daquel uoto. ⁊ que omne
 es aquel quel fizo. o que riqueza ha. E si fuere
 Rey o otro omne poderoso o Rico; que aya
 prometido de ayunar los viernes a
 pan ⁊ agua. o de guardar abstinencia.
 ⁊ dixiere a so prelado que no lo puede complir.
 ⁊ quel mande camiar o reemir aquella
 promission; no abonda de mandar
 le fazer tal cosa. que la pudiesse complir
 otro omne pobre. mas deuel mandar
 que faga segund qual omne fuere; ⁊ la
 riqueza que ouiere. Ley .xa. No crebanta su
 uoto qui lo muda en meior.
 Crebantador de uoto es aquel que
 no cumple lo que promete. reymiendo
 lo o camiando lo por
 otra cosa; segund que sobredicho es. Mas
 el que camia en meioria aquello que prometio;
 nol pueden assi llamar con derecho.
 E por ende todos los uotos que los omnes
 fazen de uoluntad; pueden seer camiados
 en uoto de religion. E esto por que
 sin dubda ninguna. este prometimiento
 es meior; que otro ninguno por que
 ha de seer durable por en toda su uida
 daquel quel faze. ⁊ los otros pueden seer complidos
 en menor tiempo. E aun mas
 dezimos. que todo uoto de uoluntad. se
 puede crebantar en dos maneras. La
 una es si aquel quel fizo puso alguna condicion
 quandol fazie. ⁊ la otra por mandado
 de su prelado; segund dixiemos
 en las leyes ante desta. Pero condiciones
 y ha que se entienden con el uoto;
 magar no las nombre y sennaladamientre
 aquel quel faze. Cuemo si dixiesse
 alguno yo prometo de ir a santiague.
 

[ 62v ]
  
 si uiuiere ⁊ lo pudiere fazer. ⁊ dios quisiere.
 Estas condiciones atales. ⁊ las
 otras semeiantes dellas; son llamadas
 generales. Otras condiciones y ha
 que son llamadas spiritales; ⁊ son ayuntadas
 con el uoto. Cuemo si alguno dixiesse.
 yo prometo que si entrare en espanna;
 que uaya a santiague. o en lombardia
 que uaya a sant marcho. o si alguno touiesse
 su fijo enfermo. ⁊ fiziesse uoto
 que si sanasse daquella enfermedat; quel leuarie
 a santa maria de rocamador o a otro
 santuario qual quier. Onde qual quier
 que uoto faga en alguna destas maneras.
 si acaeciere que se le cumpla aquello por que
 lo fizo. tenudo es el de complir el uoto.
 E sil falleciere; no ha por quel complir.
 nil diran por esso crebantador de uoto.
 Ley .xia. Que la mugier no es tenuda de complir
 su uoto. si el marido no quisiere. 
 Personas ciertas son que no pueden
 fazer uoto sin licencia de otros;
 segund dize en la sexta
 ley ante desta. E la una daquellas personas
 que y nombramos; es la mugier
 que no lo puede fazer sin otorgamiento
 de su marido. Pero en esto ha departimiento.
 Ca podrie seer que o farie ella el
 uoto ante del casamiento; o despues. E
 si lo fizo ante; no lo puede complir si
 el marido no quisiere. fueras ende si
 ouiesse fecho uoto de castidat en la manera
 que dize en la setena ley ante desta.
 E si despues del casamiento lo fizo. podrie
 seer quel farie con otorgamiento de su marido;
 o no. E si lo fizo sin mandado del;
 siempre es ella tenuda de guardar le quanto
 en ella fuere. Pero si el marido gelo defendiere;
 deue lo dexar. E aun si el marido
 gelo ouiesse otorgado. ⁊ despues gelo
 contrallasse. tenuda es ella de obedecer
 mandamiento de su marido. ⁊ no peca en
 ello. cuemo quier que el faze pecado mortal
 faziendo contra aquello quel auie otorgado 
 Mas esta meioria ha el marido demas
 de la mugier que puede fazer qual uoto quisiere.
 ⁊ no lo deue dexar por ella. Pero uoto
 de guardar castidat o de entrar en orden;
 no lo puede fazer sin su otorgamiento
 ni ella sin mandado del. Mas con
 todo esto no puede el marido fazer uoto
 de ayunar. o de no comer carne. o de
 alguna otra astinencia que fuesse atal que
 se tornasse en danno de su mugier. por
 que cayesse en enfermedat o en otra flaqueza;
 por que no ouiesse linage della. Ley .xija.
 Qual uoto puede prometer el marido
 sin la mugier o qual no puede.
 Romeria ninguna no puede prometer
 el marido sin otorgamiento
 de la mugier. ni ella sin
 mandado del marido. fueras ende de ir a
 iherusalem. Ca esta puede prometer el marido
 sin licencia de su mugier. por que es
 mas alta romeria que todas las otras. Pero
 el prelado deue amonestar la mugier
 quel plega. ⁊ si nol ploguiere ⁊ quisiere
 ir con el; deue la leuar consigo el
 marido. E aun mas y ha que si alguno
 ouiesse prometido de ir a iherusalem. ⁊ no
 lo cumpliesse en su uida. ⁊ uiniesse a
 su fin ⁊ fiziesse su testamiento. ⁊ rogasse
 o mandasse a alguno de sus fijos que
 fuesse en la romeria en su logar; si el
 fijo gelo otorgasse. tenudo es de complir
 lo tam bien cuemo si el mismo ouiesse
 fecho el uoto. E si no gelo quisiere
 otorgar. por que el ouiesse a reemir el uoto.
 mandando de lo suyo precio cierto
 pora reemir lo. tenudos son los fijos de
 los pagar. Ley .ia. Titulo noueno delas descomulgaciones.
 

[ 63r ]
  
 Adam fue el primero omne
 que fizo nuestro sennor dios; segund
 dize en el Titulo que fabla
 de la santa Trinidat. E en
 esto mismo se acuerdan los judios ⁊ los
 moros. E por esso es ⁊ sera siempre llamado
 padre de todos; por que el fue comienço
 del linage de los omnes. Mas por la nemiga
 ⁊ el mal que fizo en no temer a dios.
 ⁊ en salir le de mandamiento; cayo
 por ende en pecado por que merecio perder
 su mercet. ⁊ seer estrannado del. ⁊ echado
 de parayso. E esta fue la primera descomulgacion
 quanto a los omnes. Ca fecha
 era ya la otra quando echo nuestro sennor
 a los angeles del cielo; por la soberuia ⁊ la
 traycion que fizieron. pensando de se egualar
 con el por que fueron fechos diablos por
 su maldat. Mas la piadat de dios fue
 tan grand sobre el omne; que no quiso que
 se perdiesse de todo. por quel auie fecho a su
 semeiança. el fiziera mas noble que alas otras
 creaturas. E mostrol carreras por quel
 perdonasse; ⁊ ouiesse su amor. E estos son
 los sagramientos de santa eglesia. de que fabla
 en el quarto Titulo deste libro. Ca ellos
 sanan a los omnes de la enfermedat del
 pecado en que cayeron por culpa de adam. ⁊
 de la otra en que cayeron despues. ⁊ caen aun
 por la suya de si mismos. assi cuemo
 la buena melezina guarece a los omnes
 delas grandes enfermedades pero sin este
 conseio aun ya otro que se faze con premia.
 que cuemo quier que pesa primeramientre
 a los omnes con el; aduze los despues
 a saluacion si nol desprecia. E este
 es la descomulgacion que ponen por pena
 alos desobedientes; ⁊ alos que no quieren
 estar a mandamiento de santa eglesia. a que
 llaman en latin rebelles. Ca sin falla mucho
 les fue mester a estos atales que alguna
 premia les fiziessen; que los refrenasse
 de sus maldades. por que uno de los mayores
 pecados que omne puede fazer es de despreciar
 mandamiento de su sennor. ⁊ desmandar
 se le. E por ende pues que en los titulos
 que son ante deste. oyestes de los prelados
 ⁊ de los otros que pueden dar los sagramientos
 de sancta eglesia por que se saluan
 los xpistianos; conuiene que oyades en este
 de la pena del descomulgamiento. ⁊ primeramientre
 que cosa es descomulgacion. E
 por que a assi nombre. E quantas maneras
 son della. E por que cosas caen los omnes en
 descomulgacion sola mientre por el fecho.
 E quien puede descomulgar. E a quales.
 E por que cosas. E en que manera lo deue fazer.
 E que pena deuen auer los que descomulgan
 torticeramientre. E quien puede toller
 tal descomulgacion cuemo esta. E otra
 aun que fuesse dada con derecho. E cuemo
 deue seer tollida. E en quantas maneras
 no uale. E que pena deuen auer los
 que no touieren. ⁊ los que no quisieren salir
 della. E otrossi los que se acompannaren 
 con los descomulgados. Ley .ija. Que cosa
 es descomulgacion. ⁊ quantas maneras son della. 
 Comunicare
 en latin. tanto quiere dezir
 en Romanz; cuemo comunalez.
 E cuemo quier que esto se entienda
 en muchas cosas; pero en este logar se
 muestra sennaladamientre por la comunaleza
 que los fieles xpistianos han en los
 bienes spiritales que se fazen en santa eglesia.
 Onde qui alguna cosa faze por que merezra 
 seer apartado destos. bienes sobredichos;
 llaman le descomulgado. que quier
 tanto dezir cuemo descomunalado ⁊
 apartado de los otros xpistianos. E desta
 descomulgacion; son dos maneras. E
 la una dellas es llamada mayor; ⁊ la otra
 menor. E la mayor es; aquella que tuelle
 al omne que no pueda entrar en la eglesia.
 ni aya parte en los sagramientos
 ni en los otros bienes que se fazen en
 ella. ni se pueda acompannar con los
 fieles xpistianos. E la menor es; la que departe
 a omne tan solamientre de los sagramientos
 que no aya parte en ellos; ni pueda
 

[ 63v ]
  
 dellos usar. Ley .iija. Por quantas cosas cae
 omne en la descomulgacion mayor ⁊ quales son. 
 Diez ⁊ siete cosas puso el derecho
 de santa eglesia por que caen los
 omnes en la mayor descomulgacion.
 luego que fazen alguna dellas.
 La primera es si alguno cae en alguna
 heregia daquellas que dize en el Titulo
 de los hereges. o si leuantasse alguna
 otra heregia nueua. ol diesse
 la eglesia de Roma por herege. La segunda
 es si alguno recibe a los hereges en
 su tierra o en sus casas asabiendas. o
 si los defiende. La tercera es si alguno
 dize que la eglesia de Roma no es cabeça
 de la fe; o no la quiere obedecer.
 La quarta es si alguno fiere. o mete
 manos iradas en clerigo. o en monge.
 o en monia. o en otro omne. o mugier;
 de religion. La quinta es
 si alguno que es poderoso en algun logar
 uee que quieren ferir a algun clerigo
 o religioso. ⁊ no lo defiende podiendo
 lo fazer. o auiendo lo de fazer de
 su oficio. La sexta si los mayores de
 las cibdades o de las uillas echan algunos
 pechos a los clerigos contra derecho.
 o les fazen que fagan algunas lauores
 daquellas que les no conuienen de
 fazer. o tuellen a los prelados aquel poder
 que han de yudgar. en aquellas cosas
 que les conuienen; ⁊ despues que son amonestados;
 no se quieren ende dexar.
 ficando en su porfia. Ley .iiija. Por quales
 cosas cae en descomulgacion mayor qui alguna dellas faze. 
 Quemar
 eglesias o crebantar las o robar
 las o matar o ferir en ellas
 es la setena cosa por que caen los omnes
 en mayor descomulgacion. La
 ochaua es. si alguno se llama papa
 no seyendo esleydo a lo menos de las
 dos partes de los Cardenales. E esto se
 entiende; si no se quisiere dexar dello.
 La nouena es si alguno falsa carta
 del apostoligo. o si usa della assabiendas
 auiendo la otro falsada. La dezena 
 es si alguno da armas alos moros; o
 nauios. o les ayuda dotra manera qual
 quier; contra los xpistianos. La onzena 
 es si algun maestro o escolar mora
 en casas logadas ⁊ uiene otro alguno;
 ⁊ fabla con el sennor de las casas ⁊ prometel
 de dar le mas por ellas; por fazer
 destoruo ⁊ mal a aquel que las tenie logadas.
 E esto no deue ningun maestro
 ni escolar fazer; sin licencia daquel o daquellos
 que las tienen. ⁊ esto se entiende fasta
 que se cumpla el plazo a que las logaron.
 E el que contra esto faze; cae en descomunion.
 Pero esto es una descomulgacion
 apartada que mando el apostoligo sennaladamientre
 guardar; en el estudio de
 bolonna. La dozena es si algun monge
 o calonge reglar. o clerigo que sea
 missacantano. o otro que aya dignidat o
 personage. oyere fisica o leyes; si se no
 dexare ende fasta a dos meses; cae otrossi
 en descomunion. Ley .va. Que aquel que faze
 alguna destas cosas es descomulgado. 
 Establecimientos
 o posturas faziendo algunos omnes
 que fuessen contra las franquezas
 que ha santa eglesia derechamientre; pora
 desatar las. o si las fiziessen guardar
 despues que fuessen fechas; es la trezena 
 cosa por que caen los omnes en descomunion
 E esto se entiende si las no tollieren fasta
 a dos meses. La catorzena cosa es que
 aquellos que escriuen tales posturas cuemo
 estas. caen otrossi en descomunion. La
 quinzena es que los poderosos ⁊ los mayorales
 de las Cibdades ⁊ de las uillas
 que fizieren tales establecimientos. ⁊ los que
 gelo conseiaren a fazer; ⁊ los que los guardaren.
 que son otrossi descomulgados.
 La sezena cosa es; que los que yudgaren por
 aquellas posturas; caen en descomunion.
 La dizesetena cosa es que los que escriuiessen
 conceieramientre el iuyzio que fuesse
 

[ 64r ]
  
 yudgado por tales establecimientos; que
 son otrossi descomulgados. Otras cosas
 y ha muchas por que pueden los prelados
 de su oficio descomulgar a los omnes;
 de mayor descomulgacion. E esto serie por
 qual quier pecado mortal. que cada uno
 fiziesse; no queriendo fazer emienda del.
 Ca todas estas cosas establecio santa eglesia.
 por que sus derechos fuessen guardados. ⁊
 los omnes uiuiessen mas sin pecado. Ley.
 .via. Quantas cosas son ⁊ quales. por
 que no son descomulgados los que meten manos iradas en clerigo. 
 Manos iradas
 metiendo alguno en clerigo o
 en omne. o en mugier de religion;
 pora ferir le. o pora matar le o pora
 prender le. segund dize en el Titulo
 de los clerigos o fabla de las franquezas dellos;
 cae en dos penas. La un de descomunion;
 ⁊ la otra que ha de ir a Roma.
 quel absueluan. E cuemo quier que dize en
 la quinta ley ante desta. que todo omne que
 meta manos iradas en clerigo o en religioso.
 que es descomulgado por ello; catorze
 razones y ha por que no lo serie el que lo
 fiziesse. ⁊ otrossi catorze maneras son
 por que no aurie de ir a Roma. E las por
 que no serie descomulgado; son estas. La
 primera si algun clerigo dexasse la corona;
 ⁊ andudiesse cuemo lego. Ca el
 quel firiesse. no serie descomulgado; no
 sabiendo que era clerigo. La segunda si alguno
 dexa el habito de clerezia. ⁊ anda
 con armas cuemo lego; metiendo se a
 fazer con ellas cosas desaguisadas. La
 tercera si algun clerigo es mayordomo o
 despensero de lego. el amonestrare su prelado
 que lo no sea. silo no quisiere dexar.
 ⁊ fallaren que fizo enganno en aquello que touo
 en poder. sil prisiere aquel su sennor;
 no es descomulgado por ello. La quarta
 razon es si alguno fiere al clerigo en
 trebeio ⁊ no con sanna. La quinta si
 el maestro fiere a su disciplo. La sexta
 si el clerigo quier ferir a alguno. el fiere
 el otro a el por emparar se. La setena
 es si falla alguno al clerigo con su mugier
 o con su fija. o con su hermana que
 sil fiere no es descomulgado por ello.
 Ley .vija. Las otras maneras de las diez ⁊
 siete por que no es omne descomulgado; magar fiera a clerigo. 
 Chantre
 o su vicario firiendo a alguno
 de los clerigos del coro por razon
 de su oficio; no es descomulgado. Otrossi
 ni obispo. ni abat. ni prior que no aya
 otro mayoral sobressi en su monasterio.
 ni aun aquellos que lo fiziessen por mandado
 destos seyendo el mandado derecho.
 E esto serie cuemo si algun clerigo fuesse
 fallado en yerro. ⁊ mandassen a otro
 clerigo quel diesse disciplinas. o si ouiesse
 fecho malfetria. ⁊ mandasse algun lego
 que touiesse la iusticia por el Rey; que
 gelo prisiesse. E esta es la ochaua cosa
 por que no es descomulgado el que mete manos
 iradas en clerigo. La nouena es si
 los sennores de la eglesia o los menores ueen
 alguno de los moços del coro que no sea
 subdiachono embargar las horas. el firiere
 liuianamientre pora castigar le que
 no lo faga. La dezena es si es su sennor.
 ⁊ no es otrossi ordenado de orden sagrada
 ⁊ gelo faze por castigo. La onzena
 si el padre fiere al fijo; o otro qual quier
 que fiera a su criado; o que sea de su companna.
 La dozena si alguno fiere a su
 pariente por castigo. que sea otrossi de
 menores ordenes. La trezena es si alguno
 fiere o mete manos en clerigo despuesto;
 ⁊ dado al fuero de los legos.
 La catorzena es si el clerigo se faze cauallero;
 o ioglar. o se casa con mugier
 bibda. o con dos uirgines. o con otra
 que no fuesse uirgen. Ley .viija. Por quantas
 cosas no deuen ir a roma; el que fiere
 a clerigo o a omne. o mugier de religion. 
 Roma es logar sennalado o se ua
 a assoluer; el que mete manos
 iradas en clerigo o en omne. o
 

[ 64v ]
  
 en mugier de religion segund dize en
 la tercera ley ante desta. E esto es por que
 alli fue martiriado sant pedro. E es el apostoligo
 obispo dent. ⁊ usa de morar
 y mas que en otro logar. Pero si el papa
 fuere en otra uilla alli deue ir a assoluer se el que cayere en tal descomunion;
 por que el le aya de assoluer. Ca esto no se
 entiende tan solamientre por la cibdat
 de roma. mas por todo logar o fuere la
 persona del apostoligo. Pero catorze razones
 son por que no aurie a ir a su corte
 el que cayesse en tal descomunion. La
 primera es si alguno cae en enfermedat;
 ⁊ uiene a penedencia el assueluen.
 Pero si quandol assoluio el clerigo le fizo
 yurar que quando fuesse sano que fuesse alla.
 deue lo fazer. por la yura que fizo; mas no
 por quel assueluan. E si despues no lo quisiesse
 fazer; pueden le descomulgar por
 razon del yuramiento que ouo fecho. ⁊ por que
 menosprecio mandamiento de santa eglesia.
 mas no por el yerro que fizo que fue ya suelto.
 La segunda es si ha enemigos mortales;
 por que no osa ir alla; teniendo quel
 mataran. La tercera es si era portero de
 rey o dotro sennor. el firio por embargar
 lo que no entrasse. empero no desaguisadamientre.
 La quarta si es enfermo de
 tal enfermedat por que no pueda ir. La
 quinta si es muy pobre. La sexta si es
 muy uieio. de guisa que no pudiesse sofrir
 el trabaio del camino. La setena es quando
 algun omne de religion fiere a otro
 religioso. o si algun clerigo seglar daquellos
 que biuiessen en uno firiesse a otro su compannero.
 ⁊ esto no de mala ferida. Ca estos
 no han por que ir alla que sus mayorales
 los pueden assoluer. E esto es por que se no
 menoscabe el seruicio que son tenudos de
 fazer a dios. La ochaua si es mugier
 a quien no conuiene de ir a tal logar.
 La nouena si es omne que no sea en su poder.
 La dezena si es omne poderoso. o que
 biua uiciosamientre; de manera que no
 pudiesse ir a la corte de roma sin periglo
 de muerte camiando se le el uicio en
 trabaio. La onzena es si la ferida es
 tan pequenna; que se le no tornasse en gracia
 de desonrra. o de que no saliesse sangre.
 la dozena si no es de edat. La trezena
 es si algun sieruo lo fiziesse a sabiendas
 pora auer achaque de ir a alguna
 parte; por que no fiziesse seruicio a su sennor.
 La catorzena si monia fiere a otra
 monia. Ca a todos estos puede assoluer
 su obispo. o su abat si fueren religiosos.
 o el prior en los monasterios o no han
 mayoral. Pero ninguna mugier Religiosa.
 magar sea prelada; no puede assoluer.
 Ca nuestro sennor ihesu xpisto no dio poder
 de assoluer a las mugieres; mas a
 los uarones. Ley .viiija. Quien deue assoluer
 al de religion si fiere a otro que sea seglar o de Religion. 
 Biuiendo
 algunos clerigos en uno. religiosos
 o seglares; si se fieren. manda
 santa eglesia segund dize en la ley ante
 desta que no uayan a roma pora assoluer se. mas que su obispo o su abat o su prior.
 los pueda assoluer. Empero en esto ha
 departimiento. Ca si el religioso fiere
 al clerigo seglar. puedel el obispo daquel
 logar assoluer. E si firiere a otro su compannero;
 soltar la su abat o el prior en
 el monasterio que no ha abat. E si ellos no
 fuessen tan sabidores pora castigar los
 deuen demandar conseio al obispo del
 obispado en que es su monasterio. E si el
 religioso firiesse a otro que no fuesse de su
 monasterio; deuen se ayuntar los prelados
 de amos los monasterios. ⁊ assoluer
 le. E esto se entiende no seyendo la
 ferida muy desaguisada. Pero si firiesse
 a obispo o a abat o ha prior. o a otro
 clerigo seglar de manera que nasciesse ende
 escandalo. o que lo touiessen los omnes
 por mal; estonce a roma deue ir el que lo
 fiziere. Ley .xa. Quantas maneras son de
 la descomulgacion menor. ⁊ que departimiento a entrellas.
 

[ 65r ]
  
 En la segunda
 ley deste Titulo. dize cuemo son
 dos maneras de descomulgacion.
 la una mayor ⁊ la otra menor. E pues que
 en las leyes ante desta es dicho de la mayor;
 conuiene de dezir de la menor. et
 mostrar cuemo se departe en otras dos
 maneras. La una es que aparta ha omne
 de los sagramientos de santa eglesia; ⁊ la otra
 que aparta a omne de la companna de los
 fieles xpistianos. E en aquella que aparta a omne
 de los sagramientos; cae omne por
 dos razones. o por fazer contra algun derecho
 que la pone por pena a aquellos que la despreciassen.
 assi cuemo por fablar con los
 descomulgados de la mayor descomulgacion;
 o por acompannar se con ellos en otras
 cosas. en alguna de las maneras que
 dize en las leyes deste Titulo; por que gela
 pone su prelado. assi cuemo si dixiesse
 quien tal cosa fiziere o conseiare que se
 faga; mandamos que no comulgue. o que
 no entre en la eglesia. E esta que aparta a
 omne de los sagramientos; entiende se
 desta manera. que no deuen dar el cuerpo
 de nuestro sennor ihesu xpisto ni bendiciones
 de casamiento. ni uncion a su fin si no
 fiziere penedencia si la pudiere fazer. o
 si no mostrare sennales que se repiente de
 sus pecados. E la que aparta a omne de
 la companna de los fieles xpistianos; es fata
 cuemo quando el obispo defiende a algun
 clerigo que no entre en cabillo o que no
 este en el logar que yudgaren; fasta a algun
 tiempo sennalado pero esta no aparta
 a omne de los sagramientos. Ley .xia.
 Quales cosas pueden fazer los clerigos descomulgados
 de la menor descomulgacion
 ⁊ quales no. 
 Cayendo algun clerigo por qual
 manera quier en menor descomulgacion;
 no deue dezir las
 horas con los otros en la eglesia ni cantar
 missa. ni dar los sagramientos. E si lo
 fiziere; peca mortalmientre. mas no cae
 en irregularidat. Empero cada uno
 destos puede dezir las horas estando apartado
 rezando las cuemo quien faze oracion.
 ⁊ es tenudo de las dezir por razon
 de la orden o del beneficio que ha. Pero el
 que es descomulgado desta descomulgacion
 bien se puede acertar con sus companneros
 en fazer election. mas no pueden
 esleer a el; sabiendo que es descomulgado.
 Mas esto que dize que puede seer en la eleccion;
 se entiende. si cayo en la sentencia
 del descomulgamiento. faziendo contra
 algun derecho que la ponie por pena; alos
 que la despreciassen segund dize en la ley
 ante desta. Mas si prelado o otro alguno
 que lo pudiesse fazer le descomulgasse
 en tal manera por que se culpa; no deue
 acertar se en election. ni puede seer esleydo.
 E esto es por que mayor yerro faze qui
 desprecia el mandamiento de aquel que faze
 la ley o ha de yudgar por ella; que el que yerra
 contra ella misma. Pero este atal descomulgado.
 bien puede demandar en juyzio
 so derecho. ⁊ seer personero. ⁊ uozero.
 ⁊ testigo. lo que no podrie fazer el que fuesse
 descomulgado de la mayor descomulgacion.
 Ley .xija. quales prelados pueden descomulgar. o quales no.
 Escomulgar 
 pueden los obispos ⁊ los otros
 prelados mayores. ⁊ aun todos
 aquellos que son esleydos derechamientre ⁊ confirmados
 por algunas dignidades. assi
 cuemo abades ⁊ priores. Pero ningunos
 dellos no pueden descomulgar con sollempnidat.
 si no los obispos tan solamientre.
 Mas los otros prelados que no
 son fechos por eleccion de sus cabillos
 no pueden descomulgar. assi cuemo arcidiano.
 o arcipreste o chantre. o maestre
 escuela. o thesorero fueras ende si lo
 han de costumbre usada por quarenta
 annos. contado el tiempo daquel que lo quiere
 usar. ⁊ de los otros que fueron en so
 logar ante que el. Pero esto se entiende si
 lo usaron toda uia; sin contradezimiento
 

[ 65v ]
  
 de ninguno. E santa eglesia establecio
 tres reglas. sobre la descomulgacion.
 La primera que es que ningun menor.
 no puede descomulgar ni assoluer a
 su mayoral. La segunda que qual quier
 que puede descomulgar; puede assoluer.
 La tercera que qui puede assoluer;
 puede descomulgar. E cuemo quier
 que dize de suso que estas tres reglas son establecidas
 en derecho de santa eglesia sobre
 la descomulgacion; en otra manera
 las pone aun el derecho. Ca pleytos y
 ha en que quitan o dan pena los yudgadores
 por ellas en esta manera misma
 alguna de las partes assi cuemo se
 muestra adelante. Ley .xiija. Cuemo se deuen
 entender las tres reglas de que fabla
 en la ley ante desta. 
 Reglas pone el derecho en tres
 maneras segund dize en la ley
 ante desta. sobre quien puede
 ligar ⁊ soluer tan bien en fecho de descomulgacion;
 cuemo en iuyzio seglar
 Pero cada una dellas ha sus contrariedades.
 Ca cuemo quier que dize en la primera
 regla. que el menor no ha poder de
 descomulgar al mayor. pero puede lo
 fazer duna manera. ⁊ esta es. quando
 el mayor se mete so poderio del menor.
 dandol poder quel yudgue en algun pleyto.
 Ca estonce puedel descomulgar ⁊ asoluer.
 si fuere tal omne a qui conuenga
 de lo fazer. E esto se entiende segund
 santa eglesia; si fuere omne que aya poder
 de yudgar. ⁊ que aya de ueynte annos arriba.
 E la segunda regla ha dos contrariedades.
 Ca si algun obispo o otro
 qual quier de los que han poder de descomulgar.
 denunciare a alguno por descomulgado
 por razon de eglesia que ouiesse
 quemada; bien lo puede descomulgar
 mas con todo esto el ni otro ninguno
 no lo puede assoluer; si no el apostoligo o
 qui el mandasse. E la otra contrariedat
 es. si el papa manda a alguno por su
 carta que aya algun pleyto sennalado. Ca
 en tal manera puede descomulgar a alguno
 daquellos sobre quel da poder. E puedel
 otrossi assoluer; fasta a un anno.
 Mas si fuere rebelle que no quiera obedecer
 su mandamiento; de un anno adelante.
 nol puede el assoluer. La tercera
 regla a dos contrariedades. E la
 una auiene en iuyzio de santa eglesia. ⁊
 la otra a semeiança desta en el fuero de
 los legos. E la que es de santa eglesia; es esta.
 cuemo si acusassen a algun obispo delante
 de su arçobispo. que auie fecho tal cosa;
 por que deuiesse perder el obispado. E el
 arçobispo fiziesse llamar a todos los obispos
 de su prouincia; que oyessen aquel
 pleyto con ellos. E despues quel ouiessen
 oydo. si fallassen que aquel obispo no era
 en culpa daquello quel acusauan pueden
 le quitar daquel pleyto. Mas si fallassen
 que era en culpa; nol pueden poner pena
 por iuyzio. mas deuen le enuiar al papa
 quel yudgue. E la que es en el fuero de
 los legos; es cuemo si acusassen a alguno
 de los menores que han poder de
 yudgar delante sus mayorales. que auie
 fecho tal cosa por que deue morir. o perder
 el logar que tenie. si aquello de quel acusan 
 no gelo pudieren prouar; bien le puede
 su mayoral quitar. Mas si gelo prouassen;
 nol deue el yudgar pora dar le
 pena. ante lo deue enuiar al rey quel
 yudgue. Ley .xiiija. Que ningun prelado no
 puede ni deue descomulgar a los que no son
 de su iurisdiction. fueras ende en cosas ciertas. 
 Sentencia de descomulgamiento
 no puede ningun prelado poner
 a omne que sea de fuera de
 su derecho sennorio. a que llaman en latin
 jurisdiction. E si la pusiesse no ualdrie.
 Ca ninguno no deue seer yudgado
 ni apremiado; si no por aquel que ha poder
 de yudgar le. E que esto se deua assi guardar;
 muestrasse por lo que dixo nuestro sennor
 ihesu xpisto en el euangelio. No passaras
 

[ 66r ]
  
 los terminos que fueron establecidos
 antiguamientre por tus padres. Pero
 algunas cosas sennaladas son. por
 que el prelado puede poner esta sentencia
 sobre otros que no sean de su poder.
 Ca bien puede sentenciar al que no es de
 su sennorio; por razon del pecado que fiziere
 en la Tierra que es del suyo. E puedel
 aun descomulgar en otras maneras.
 assi cuemo por razon de enprestido.
 o de compra. o de uendida. o de empennamiento.
 o de postura. o de abenencia.
 o dotro fecho de qual manera quier que sea
 que fizo en su obispado. o por razon dalguna
 destas cosas que fizo en otro logar;
 ⁊ puso de lo complir alli. Pero esto se deue
 a entender. fallando los alli o el ha
 poder de yudgar. tan bien en lo temporal
 cuemo en lo spirital. E aun lo puede
 fazer en otra manera. Ca si demandaren
 antel casa o uinna o otra cosa que sea
 rayz. seyendo en su iurisdicion assi como
 de suso es dicho. puedel descomulgar
 si mester fuere magar sea morador
 fuera della. E esso mismo serie en las cosas
 muebles. Ley .xva. En que razones no
 puede el obispo ni otro prelado descomulgar
 a los de su iurisdiction.
 Embargamiento han los prelados
 por que no puede qual quier
 dellos descomulgar. a ninguno
 de su iurisdiction. E cuemo son en
 dos maneras. El uno que no puede poner
 esta sentencia de descomulgamiento
 sobre ninguno de quantos en su obispado
 son; mientre que el estudiere de fuera
 del. Ca bien assi cuemo no los puede
 yudgar de fuera de su iurisdiction
 otrossi no los puede descomulgar. fueras
 ende si alguno fiziesse tal pecado
 por que mereciesse esta pena. ⁊ fuesse tan
 manifiesto; que no ouiesse mester de se
 prouar. Ca este atal si su obispo no ouiesse
 cuydado de castigar le; el arçobispo
 en cuya prouincia fuere aquel obispado;
 deue amonestar el obispo quel castigue.
 ⁊ quel faga fazer emienda daquel pecado.
 E si el obispo no ouiere cuydado de castigar
 le. el arçobispo deuel amonestar
 que se parta daquel yerro. E si no lo quisiere
 fazer; puede estonce descomulgar
 le magar no sea en aquel obispado. Mas
 el papa puede descomulgar al que fiziere
 por que en qual obispado quisiere. magar
 no sea y el. E la otra manera que
 los embarga; es que no pueden descomulgar
 a ninguno daquellos a quien dio
 su priuilegio el papa. en que les otorgo 
 que los no pudiessen descomulgar ni entredezir
 ni uedar. Pero si tal priuilegio
 diesse el papa a algun conuento
 de religiosos; uale les pora no poder lo
 descomulgar ningun prelado. a ellos
 ni a su monasterio; por el pecado o por
 el yerro que en el monasterio fizieren. ni
 por pleyto de uendida. o de camio. o de
 postura que fiziessen dotra manera semeiante
 destas. E esto es por que ellos han esta
 franqueza; por razon del logar. Pero
 si el pecado fuere manifiesto. no los deue
 ualer el priuilegio. Mas si alguno
 dellos saliesse de fuera del monasterio.
 ⁊ touiesse algun prioradgo
 o otro logar sennalado; si fiziere tal pecado.
 por que merezca esta pena; bien
 le puede descomulgar el prelado en
 cuyo obispado fiziere aquel yerro. Ca estonce
 no se puede defender por aquel priuilegio.
 fueras ende si el monasterio
 con todos sus prioradgos. ⁊ con todas
 sus cosas. ⁊ con todas sus granias fuesse
 franqueado. Ley .xvia. Por quales yerros
 pueden los obispos descomulgar a los de su iurisdiction.
 Contumacia 
 es palabra de latin. ⁊
 quier tanto dezir en romanz.
 cuemo desobediencia o desmandamiento;
 ⁊ es cosa por que descomulgan los
 prelados de santa eglesia a los omnes. E cuemo
 quier que las razones por que los descomulgan
 

[ 66v ]
  
 sean de muchas maneras; esta
 sola es rayz de que nascen todas. E por
 ende touo por bien santa eglesia que fuesse
 puesta muy grand pena a los desobedientes.
 por que uno de los mayores pecados
 que omne puede fazer; es en seer desmandado 
 a so mayoral. Ca por tal pecado
 cuemo este fue echado adam de parayso.
 E por que los omnes se sepan guardar
 meior de caer en el; mostro santa
 eglesia por que cosas caen los omnes en desobediencia.
 por que merecen seer descomulgados.
 E desobedientes son los omnes en
 muchas maneras. assi cuemo quando
 los emplazan los yudgadores o los que
 tienen sus logares. que uengan fazer derecho
 alos que se querellan dellos. ⁊ no quieren
 uenir. o si embargan a los que los quieren
 emplazar de manera que lo no pueden
 fazer. o si se asconden o se uan dela
 tierra; por que los no fallen. Otrossi son
 desobedientes los que uienen al emplazamiento;
 ⁊ no quieren responder. o si comiençan
 a responder; ⁊ se uan sin mandado
 ante tiempo. o si. el yudgador da
 la sentencia contra ellos; ⁊ no quieren
 complir so mandamiento. Ca por qual
 quier destas razones; pueden los prelados
 descomulgar a los omnes. Ley .xvija.
 Por quales cosas pueden los prelados de
 santa eglesia descomulgar. 
 Desobedientes son los omnes aun
 en otra manera. sin las que dize
 en la ley ante desta. por que los
 pueden los prelados descomulgar. assi
 cuemo quando alguno faze tal yerro
 por que merezca esta pena. ⁊ que sea connosçudo.
 ⁊ manifiesto de guisa que no aya mester
 prueuas el amonesta su prelado que
 faga emienda del ⁊ no lo quiere fazer.
 Ca estonce puedel descomulgar. Otras
 cosas y ha muchas que fazen los omnes; por
 que los pueden descomulgar despues que los
 amonestassen. no se queriendo emendar.
 assi cuemo si no diessen los diezmos ⁊
 las primicias. segund manda santa eglesia.
 o si algunos cayessen en peyuro. ⁊ no quisiessen
 fazer emienda del pecado. Otrossi
 quando algunos furtassen o robassen
 o fiziessen otros pecados mortales connosçudamientre
 semeiantes destos; que fazen
 los omnes contra los mandamientos
 de santa eglesia. no queriendo fazer emienda
 dellos puede los descomulgar. Mas si
 los pecados no fuessen manifiestos. no
 los deuen descomulgar nombrando los
 sennaladamientre. cuemo quier que pueda dezir
 generalmientre. quien tal tuerto o tal
 yerro fizo. si no fiziere emienda del fasta
 atal dia descomulgo lo por ende. Pero
 esto se deue assi entender. si el pecado fuesse
 prouado por iuyzio. o fecho tan conceieramientre;
 que no ouiesse mester prueuas.
 Por qual quier destas maneras
 sobredichas que descomulgassen a alguno
 serie descomulgado de la mayor escomunion 
 segund dize en la segunda ley deste
 Titulo. Ley .xviija. Por que razones pueden descomulgar
 sin amonestamiento ⁊ como el
 prelado puede descomulgar a los que fiziere
 tuerto en sus cosas desque fueren amonestados. 
 Amonestado deue seer aquel aquien
 quisieren descomulgar. o uedar.
 segund dize en la ley ante
 desta. Pero cosas y ha en que no deue esto seer
 guardado. assi cuemo quando emplazan
 a alguno que uenga a concilio. o a fazer
 derecho a los que se querellan del; ⁊ no uiene.
 ni se enuia escusar. Ca aquel emplazan
 en tal manera; tanto uale cuemo
 sil amonestassen. E esto se entiende sil
 emplazan tres uezes; o una por todas.
 aquel llaman en latin peremtoria. que quier
 tanto dezir cuemo plazo rematado. Otrossi
 puede descomulgar sin amonestamiento;
 al que robassen manifiestamientre
 alguna cosa de lo ageno. si gelo mandasse
 el prelado tornar; ⁊ no lo quisiesse fazer.
 o sil pusiessen plazo a que lo diesse ⁊ no lo quisiesse
 dar. o si algun clerigo fiziesse tan grand
 

[ 67r ]
  
 pecado; por que ouiessen a desponer. E no
 tan solamientre pueden los prelados descomulgar
 sin amonestamiento a los que robaren
 lo ageno. ⁊ no lo quisieren tornar
 mas aun a quales quier que roban las sus
 cosas dellos mismos connosçudamientre.
 E esto pueden fazer por que ellos no se deuen
 defender con otras armas si no con las sentencias
 spiritales. E si otro tuerto o danno
 fiziesse algun omne al prelado en sus
 cosas. ⁊ no gelo quisiere emendar; pues
 quel ouiere amonestado tres uezes. puedel
 descomulgar o uedar por ello. Ca si tenudo
 es omne de defender o de amparar
 a su uezino con derecho; mucho mas
 lo deue fazer assi mismo. Ley .xviiija. Por
 que razon cae omne. en pena de descomulgamiento
 quanto a dios. el puede su prelado
 o su maestro poner en pena de la menor descomulgation. 
 Encubiertos
 pecados fazen algunos por que
 son descomulgados quanto a
 dios. cuemo quier que lo no sean manifiestamientre
 a los omnes. E en esta descomunion
 caen en muchas maneras seyendo
 desobedientes; segund dize en la tercera
 ley ante desta. Ca santa eglesia defiende
 a todo xpistiano; que no peque mortalmientre.
 E si pecare; manda que se confiesse quanto
 mas ayna pudiere. segund dize en el
 Titulo o fabla de las penedencias. E por
 ende el que contra esto faze; es desobediente.
 ⁊ cae en descomunion quanto a dios.
 Ca magar encubre so pecado engannosamientre
 a los omnes no lo queriendo
 confessar; no lo puede encobrir a dios
 que uee todas las cosas escondudas. ⁊ connosce
 los coraçones ⁊ las uoluntades de
 los omnes. E destos atales departe se dios.
 ⁊ apodera se el diablo dellos. E por esta
 razon caen quanto a dios en la descomunion
 que es llamada menor. ⁊ son appartados
 de los sagramientos de santa eglesia.
 ⁊ de todos los bienes que en ella se fazen. E
 por ende qual quier que en tal pecado estudiere;
 no deue recebir ninguno delos
 sagramientos de santa eglesia. Ca si los recibiesse;
 no se saluarie por ellos. nil ternien
 ninguna pro. Aun y ha dos cosas
 por que pueden los prelados de santa eglesia. o
 los que touieren sus logares; poner pena
 de la menor escomunion alos que la
 merecieren. E la una dellas es; quando
 alguno faze pecado manifiesto. el da por
 pena su prelado que no comulgue fata a tiempo
 cierto. Ca tal defendimiento cuemo
 este; es pena de la menor descomulgacion.
 Esso mismo serie si gelo defendiesse
 el clerigo a quien se confessasse. Ley .xxa.
 Que deuen fazer los prelados quando quisieren deuedar o descomulgar a alguno. 
 Amonestar
 deuen los prelados o aquellos que touieren
 sus logares; alos que ouieren
 a descomulgar. pora guardar la forma
 que establecio santa eglesia; de cuemo lo fiziessen.
 Ca el que lo ouiere de fazer; deue
 amonestar primeramientre
 a aquel. que ouiere a descomulgar. seyendo
 delante omnes buenos con quien lo pueda
 prouar si mester fuere. diziendol que
 faga o emiende o se quite daquello por quel
 amonesta. E si no quisiere emendar se
 estonce puedel descomulgar en esta manera;
 dando la sentencia contra el en escripto.
 mostrando cuemol amonesto assi
 cuemo deuie. ⁊ por que razon le descomulga.
 E si aquel contra quien da la sentencia
 le demandare traslado daquella carta por
 quel descomulga; deue gelo dar luego. o a
 lo mas tarde fasta un mes. E aquel que demandare
 el traslado; deue fazer ende carta
 publica que firmada por testigos. o seellada
 con seello connosçudo que deua ualer.
 por que pueda prouar que lo demando. E a este
 seello atal; llaman en latin autentico.
 que quier tanto dezir cuemo omne que lo merece
 auer por si o por razon del logar que tiene.
 E esta manera que touo por bien santa
 eglesia que fuesse guardada en la sentencia
 de descomunion. essa mando que guardassen
 

[ 67v ]
  
 en las otras sentencias. assi cuemo quando
 ouiessen alguna tierra o villa o eglesia
 a entredezir. o a algun clerigo de uedar
 de oficio. ⁊ de beneficio. Ley .xxia. Que departimiento
 a entre suspension ⁊ entredicho
 Entredicho ⁊
 suspension son dos maneras
 de sentencia del menor descomulgamiento.
 que pone la eglesia por premia
 a los rebelles. segund dize en la ley ante
 desta. E entredicho ⁊ suspension. tanto
 quier dezir en latin cuemo uedamiento 
 en romanz. Pero en esto ha departimiento.
 Ca el entredicho ponen
 por pena sobre los logares. ⁊ la suspension
 sobre las personas de los omnes.
 E entredicho tanto quier dezir cuemo
 uedar que no digan las horas dentro en
 la eglesia o en la tierra o en el regno o fue
 fecho el yerro por que ponen el entredicho.
 E suspension tanto es cuemo tener
 al omne cuemo colgado. que nol dexan
 usar de oficio o de beneficio; ni gelo tuellen
 de todo. Entredezimiento de los
 logares es; assi cuemo quando uiedan
 la eglesia. por los yerros que fazen sus
 parrochianos. ⁊ no quieren fazer emienda
 dellos. o quando entredizen
 todas las eglesias dela uilla; por culpa
 del pueblo. que son rebelles en alguna
 manera; ⁊ no se quieren emendar. o
 quando uiedan toda una tierra. o un
 regno por culpa del sennor della. E sentencia
 de suspension ponen sobre las
 personas de los omnes; por los yerros
 que faze cada uno dellos. Ley .xxija. Quales sagramientos
 deuen dar en los logares entredichos ⁊ aquales omnes. 
 Uedar ⁊
 entredezir pueden los prelados
 las eglesias ⁊ los logares
 por las razones que dize en la ley ante desta.
 E touo por bien santa eglesia de mostrar
 que danno se sigue a los omnes; por seer
 las eglesias entredichas o los logares.
 E son estos. que ninguna eglesia que sea uedada;
 no deuen tanner campanas. ni
 dezir las horas. ni soterrar los muertos.
 ni dar los sagramientos de santa eglesia; a ninguno
 de los parrochianos della. fueras
 ende el babtismo que no deuen toller a ninguno.
 E otrossi que deuen dar penedencia
 ha los enfermos. ⁊ comulgar los. E
 aun pueden dar penedencia a algunos
 seyendo sanos. Ca deuen la dar a todos
 quantos tomassen la cruz pora ir
 contra los enemigos de la fe. E esto les
 otorga santa eglesia por onrra de nuestro sennor
 ihesu xpisto; que fue puesto en ella. E
 aun demas establecio santa eglesia. que si el
 regno fuesse uedado o alguna uilla o
 logar sennalado en que ouiesse muchas
 eglesias. que no deuen fazer las cosas sobre
 dichas a estos atales tan solamientre.
 mas a todos los pelegrinos o estrannos
 que passassen por aquella tierra o por aquellos
 logares. o el entredicho o el deuiedo fuesse
 puesto. ⁊ aun a todos quanto ouiessen
 a entrar en fazienda contra los
 enemigos dela fe. quier fuessen dessos
 logares mismos; o dotros quales quier.
 E esto es por que entran a periglo de muerte.
 Ley .xxiija. Que pueden fazer los clerigos en los logares entredichos. 
 General
 seyendo el deuiedo sobre alguna
 tierra o uilla. o sobre todo
 un regno; cuemo quier que dize en la
 ley ante desta. que no deuen soterrar a
 ninguno; touo por bien santa eglesia que los
 clerigos que muriessen en el tiempo del
 deuiedo; aquellos que guardassen bien la
 sentencia; que los soterrassen en el cimiterio.
 Pero deuen lo fazer callando
 no tanniendo campanas. ni faziendo
 las otras cosas de onrra que fazen a los
 muertos. quando los sotierran en los
 logares o no son las eglesias uedadas.
 Otrossi otorgo santa eglesia que en las eglesias
 cathedrales ⁊ conuentuales. que pudiessen
 dezir en ellas las horas. dos o tres
 en uno. E que las dixiessen assi baxamientre;
 

[ 68r ]
  
 que las no pudiessen oyr de fuera. seyendo
 las puertas cerradas. ⁊ que no tanxiessen
 campanas ⁊ que echassen de la eglesia
 ante que las dixiessen; todos los
 uedados ⁊ descomulgados que y fuessen.
 Ley .xxiiija. En quantas maneras ponen sentencia
 de suspension sobre los clerigos. ⁊ que cosas
 no deuen fazer mientre que estudieren en alguna dellas. 
 Suspension
 ponen los prelados por pena sobre
 los omnes; por los yerros que
 faze cada uno dellos. segund dize en la
 quarta ley ante desta. E esta sentencia
 ponen de muchas maneras. Ca alas uegadas
 cae esta suspension sobre los obispos
 tan bien cuemo sobre los otros clerigos
 uedando los de oficio. ⁊ a las uezes
 de beneficio; o de iurisdiction. segund
 los yerros que fazen. E aun uiedan les
 por mayor pena tan bien a ellos cuemo
 alos legos que no entren en la eglesia. E
 si fuere obispo aquel a qui uedaren de oficio
 tan solamientre. no deue dezir las
 horas conceieramientre cuemo ante. ni
 cossagrar. ni confirmar. ni dar ordenes.
 ni puede fazer otra cosa ninguna; daquellas
 quel pertenescen de fazer de su oficio.
 por razon dela orden que ha. Pero bien
 puede usar de su iurisdiction. assi como
 dar los beneficios. ⁊ descomulgar. ⁊ uedar.
 ⁊ yudgar los pleytos. ⁊ de todas las
 otras cosas quel pertenescen por razon della.
 Mas si fuesse uedado de oficio ⁊ de
 iurisdiction; no puede fazer ninguna
 cosa de las sobredichas. pero puede recebir
 las rendas de la eglesia. fueras ende
 si quandol uiedan le dizen sennaladamientre
 que las no tome. Esso mismo
 serie en aquellos que uieda el derecho
 scripto. Ca si son uedados de oficio; no
 se entiende que lo son de beneficio. fueras
 ende si en el derecho fuesse escripto.
 diziendo assi. qui tal pecado fiziere
 sea uedado de oficio ⁊ de beneficio. E como
 quier que la Regla del derecho dize.
 que qui es uedado de oficio. que lo puede seer
 del beneficio; esto se deue a entender
 desta manera. que el yudgador quandol
 suspende del oficio; que lo puede fazer
 del beneficio si quisiere. E esto es quando
 dize sennaladamientre quel uieda de amos 
 ados; ⁊ no dotra guisa. Ca la pena
 no se estiende a mas; de quanto dize
 la sentencia del derecho. o del prelado que
 la da. Pero si alguno fiziesse grand
 pecado; daquellos que son llamados en latin
 enormes. que quier tanto dezir cuemo
 muy desaguisados; el uedasse algun
 prelado por el de oficio por toda
 uia; entiende se por esto que uieda de beneficio
 magar no lo diga sennadamientre;
 quantol pone el deuiedo. Pero
 sil suspendiesse tan solamientre de
 beneficio; estonce bien puede usar de
 las cosas que deuen fazer por razon de su
 oficio. ⁊ otrossi de la iurisdiction que ha. E
 si fuere uedado de la iurisdicion; no deue
 usar della. mas puede usar de su oficio.
 ⁊ tomar los beneficios que deue auer
 por razon del. E si fuere priuado de oficio
 ⁊ de beneficio; no deue usar de ninguno
 dellos. E si fuere uedado que no entre
 en la eglesia. bien puede usar de todas
 las otras cosas que deue fazer. fueras ende
 aquellas que no puede fazer si no en ella.
 E lo que dize en esta ley de los obispos;
 entiende se tan bien de todos los
 otros prelados menores que ellos. que an
 iurisdiction; pora poder yudgar. Ley .xxva.
 Que la sentencia del deuiedo deue seer guardada
 segund que la da el prelado. ⁊ que pena merece qui la no guarda. 
 Priuado
 seyendo otro clerigo qual quier
 que fuesse menor que obispo. que
 no ouiesse iurisdiction; si el preladol
 uedasse tan solamientre de oficio; no se
 entiende quel uieda del beneficio. o sil priuasse
 del beneficio; nol uieda que no diga
 las horas. ni faga las otras cosas que
 deue fazer de su oficio. E sil uieda que no
 

[ 68v ]
  
 entre en la eglesia; nol tuelle que no pueda
 usar de su oficio defuera della. En qual
 quier destas maneras sobredichas que
 uieden a alguno; entiende se en cada
 una dellas assi cuemo dize en la ley ante
 desta de los obispos. E puso por pena
 santa eglesia en esta guisa; tan bien a
 los prelados cuemo a los otros clerigos.
 que qual quier dellos que por su atreuimiento
 despreciasse la sentencia del entredicho
 o de la suspension. no la queriendo
 guardar segund mandan las leyes deste
 Titulo; si fuere suspenso de oficio ⁊ dixiere
 las horas conceieramientre cuemo
 ante; que es irregular por ello. que quier tanto
 dezir cuemo clerigo que es fuera de la derecha
 regla. que deuiera guardar. ⁊ esto es
 muy grand defamamiento pora no poder
 seer esleydo pora ninguna dignidat.
 ni puede usar del oficio ni del beneficio
 que ante auie. ni puede otro ninguno
 dispensar con el; si no el papa. Esso
 mismo serie; si las dixiesse en la eglesia
 que fuesse entredicha. E despues desto deuel
 amonestar su prelado que faga emienda
 daquel yerro que fizo. E si no lo quisiere
 fazer puedel descomulgar de la mayor
 descomulgacion. ⁊ qual quier que fablasse
 o se acompannasse con el; serie descomulgado
 de la menor. E si por esto no se quisiere
 emendar; deuen le desponer. ⁊ toller
 el beneficio que ouiere de santa eglesia pora siempre.
 E aun si tan grand fuere su porfia que
 por todo esto no quiera fazer emienda
 de su yerro; estonce el prelado deue se querellar
 al Rey o al sennor de la tierra; quel eche 
 de todo su sennorio. E el deue lo assi
 fazer. E si algun monge o calonge reglar
 dixiesse las horas en eglesia entredicha;
 deue seer encerrado en otro monasterio
 mas fuerte ⁊ demas aspera uida.
 pora fazer penedencia de su yerro. Esso mismo
 deuen fazer a las monias que esto fiziessen.
 E si otro omne lego. o mugier que
 fuesse uedado de entrar en la eglesia. despreciando
 el deuiedo no lo quisiesse guardar
 puedel su prelado descomulgar por ello.
 E si no se quisiesse emendar despues quel
 amonestasse; deue rogar al Rey quel apremie.
 assi cuemo dize de suso de los clerigos.
 Ley .xxvia. Por quales razones no caen
 en la pena de irregularidat los obispos ni
 los otros prelados mayores magar no guarde
 la forma que manda en la ley ante desta. 
 Yrregulares dize en la ley ante
 desta. que son todos aquellos que caen
 en pena de no entrar en la eglesia
 por un mes. ni de dezir las horas en ella
 cuemo en ante; si la no guardassen. ⁊ que
 no puede otro ninguno dispensar con ellos;
 si no el papa. Pero por que uio santa eglesia.
 que serie muy grand periglo ala xpistiandat.
 si los obispos ⁊ los otros mayorales
 prelados cayessen en esta pena; saco los
 ende. por que podrien caer en ella en tal sazon
 que si en la eglesia no entrassen. no podrien
 fazer muchas cosas que son mester a los
 xpistianos; que deuen fazer de su oficio. assi
 cuemo quando ouiessen a cossagrar la
 crisma; o dar el sagramiento de la confirmacion.
 o ordenar los clerigos. o uisitar
 las eglesias. pora fazer emendar los yerros
 que fallassen fechos. o otras cosas semeiantes
 destas que no pertenescen a otros
 de fazer; si no a ellos. E cuemo quier que
 los saca santa eglesia desta pena. por guardar
 los xpistanos de los periglos sobredichos;
 no los saca por todo esto que no cayan en todas
 las otras penas si fizieren por que tan
 bien cuemo los otros menores que ellos.
 Ley .xxvija. Que ningunos no deuen fazer posturas
 ni cotos contra los prelados en desprecio de santa eglesia. 
 Castigan los
 prelados con sentencias de deuiedo
 o de entredicho o de descomulgamiento
 a los que son de su iurisdicion;
 por los yerros que fazen. quando no se quieren
 emendar dellos. E en logar de les pesar
 del mal que fizieron. ⁊ de obedeçer las sentencias
 de santa eglesia; tornan se desuergonçadamientre
 

[ 69r ]
  
 en manera de soberuia
 contra los prelados que dieron las sentencias.
 ⁊ quieren se egualar con ellos; faziendo
 entre si posturas ⁊ cotos en desprecio
 de los prelados. ⁊ de santa eglesia. E esto
 fazen cuemo en manera de descomulgacion.
 ⁊ uiedan a ellos ⁊ a sus omnes;
 que no compren ni uendan en sus uillas
 ni cuegan en sus fornos. ni muelan en
 sus molinos. ni anden por sus plaças.
 ni por sus puentes. ni uayan por agua
 a los Rios. ni a los fuentes. ni a los
 montes por lenna. ⁊ uiedan les otras
 cosas ⁊ aun fazen otras posturas que son
 sin razon ⁊ sin derecho. E tales cosas como
 estas son desaguisadas. ⁊ de mal exiemplo;
 ⁊ no deuen seer fechas. Ca los
 menores no se deuen alçar contra los
 mayores. por las sentencias. o los mandamientos
 que les fazen. fueras ende si
 lo fiziessen cuemo manda el derecho. apellando
 o alçando se de la sentencia que
 dieron contra ellos; si se agrauiaren della.
 E esto mostro nuestro sennor dios en la
 uieia ley; que era grand mal quando fizo
 que se abriesse la tierra. ⁊ soruiesse adatan
 ⁊ abiron. por que se alçaron contra
 moysen ⁊ Aaron; que eran mayorales et
 yudgadores el pueblo de los Judios por
 que no quisieron obedecer so mandamiento.
 Onde tiene por bien santa eglesia ⁊ defiende
 que ningunos no sean osados de fazer
 tales posturas contra sus mayores. E los
 que contra esto fiziessen; pueden los descomulgar
 por ende. Ley .xxviija. En quantas maneras
 puede seer la sentencia no derecha.
 ⁊ que pena deue auer el prelado que la diesse. 
 Tristeza muy grand deuen auer
 en sus coraçones los prelados ⁊
 los otros que tienen sus logares
 quando descomulgan a los xpistianos. E
 si doler se deuen dellos quando los descomulgan
 con derecho; quanto mas lo
 deuen a fazer quando lo fazen torticeramientre.
 E por ende touo por bien santa
 eglesia de mostrar en quantas maneras
 es la sentencia no derecha. por que aquellos que
 la an adar se sopiessen guardar de la dar
 en manera que no fuesse contra derecho.
 E estas maneras son tres. La primera es
 quando es dada contra la forma que es establecida.
 segund dize en la ochaua ley ante
 desta. La segunda quando aquella razon
 o aquel yerro por que descomulgan; no es uerdadero.
 La tercera quando el que da la sentencia;
 lo que faze no auiendo derecha uoluntad.
 E cuemo quier que la sentencia
 tenga magar sea dada torticeramientre.
 en alguna destas tres maneras; no touo
 por bien santa eglesia que fincassen sin pena
 aquellos que la diessen. E mando que el que la
 diesse contra la primera manera que es
 de la forma establecida; que fuesse uedado
 de entrar en la eglesia por un mes. ⁊ de dezir
 las horas en ella. E el mayoral daquel
 que la dio quando sele querellasse aquel contra
 quien fue dada; que la pudiesse luego toller
 sin otro agrauiamiento ninguno. ⁊ de
 mas condempnar le de las despesas que
 fiziesse el querelloso. ⁊ de todos los dannos
 que recibiesse por esta razon. E aun puedel
 demandar el querelloso delante aquel
 su mayoral quel faga emienda del tuerto
 quel fizo por quel descomulgo cuemo no deuie.
 Otrossi amonesta santa eglesia a los
 que cayessen en la pena sobredicha de no
 entrar en la eglesia por un mes; que guarden
 la sentencia muy bien Ca si alguno
 contra ella fiziesse entrando en la
 eglesia o cumpliendo su oficio. assi cuemo
 ante quel fuesse puesta; caerie por ende
 en irregularidat. asi que otro ninguno
 no podrie dispensar con el si no el papa.
 Ley .xxixa. Que pena deue auer el que diere
 la sentencia por yerro si no mostrare razon derecha por que se escuse. 
 Torticera
 serie la sentencia que fuesse dada
 contra a alguno. si no fuesse
 uerdadero el yerro o la razon por quel
 descomulgassen. E esta es la segunda
 

[ 69v ]
  
 manera que dize en la ley ante desta. E
 la pena que deue auer el que descomulgasse
 a alguno por tal razon; es aquella que
 dize en essa misma ley. que deue auer
 el que la diesse contra la forma que es establecida
 en santa eglesia. fueras ende que no
 cae en la pena de seer uedado de no entrar
 en la eglesia por un mes. E demas
 desto cae en pecado de sacrilegio. por que
 da la sentencia sin recabdo; errando contra
 la uerdat. Pero si alguno de los
 sobredichos en esta ley. ⁊ en la dante
 della. mostrasse alguna escusa derecha
 por que no deuiesse auer la pena. si fuere
 manifiesta o la prouare; ualer deue.
 assi cuemo si mandasse a alguno
 que fuesse a amonestar a aquel a quien descomulgara
 ⁊ diziendo quel auie amonestado;
 diesse la sentencia contra el cuydando
 quel diziera uerdat. Ca poniendo
 ante si tal escusa cuemo esta. o otra
 semeiante della; no cadrie en la pena.
 Otrossi quando alguno se querellare del
 quel descomulgo. diziendo que dio la sentencia
 contra el cuemo no deuie; si no lo pudiere
 prouar deuel pechar las despesas
 que fiziere; ⁊ los dannos que recibiere por esta
 razon. si no pusiere antessi alguna
 escusa derecha atal que deua ualer. Ley .xxxa.
 Que los pecados que los omnes fazen encubiertamientre.
 no los uenga otri si no dios. 
 Temor de dios ni amor de su xristiano
 no aurie el prelado; que diesse
 sentencia de descomulgamiento
 contra alguno. con uoluntad no
 derecha. E esta es la tercera manera. por
 que es torticera la sentencia. Ca magar guarde
 el que la da la forma de cuemo la deue
 dar. ⁊ la de derechamientre por yerro
 que aya fecho aquel contra quien la da;
 por todo esto no serie derecha si la diesse
 con sanna o con braueza por malquerencia
 que ouiesse contra el. E por esto dixo
 santyago en su epistola que la yra del
 omne no guarda ni podrie obrar; segund
 la iusticia de dios. E aun no serie
 derecha si la diesse por precio. o por
 amor que ouiesse a aquel por quien la da.
 o si la diesse con mala entencion en otra
 manera qual quier semeiante destas.
 E cuemo quier que por ninguna destas maneras
 nol pueden poner pena temporal.
 por que el yerro que faze es escondudo; por
 esso no puede ficar sin pena. ca peca
 mortalmientre. E por ende dios que uee
 los pecados encubiertos ⁊ connosce las
 uoluntades de los omnes; gela dara
 en el otro sieglo. si la no recibe en este
 mundo confessando su pecado. Ley .xxxia.
 Que ningun prelado no puede descomulgar
 con solempnidat. si no obispo. o otro que sea mayor que el.
 Estremada 
 manera y ha pora descomulgar
 con solempnidat. que pertenesce
 a los obispos tan solamientre. ⁊ no
 alos prelados menores que ellos. E esta
 se faze desta guisa. El obispo que ouiere
 adar la sentencia; deue auer consigo
 doze clerigos missacantanos que tengan
 cada uno dellos en mano; sendas
 candelas ascendudas ⁊ deuen tanner
 las campanas. E estonce deue el obispo
 dezir cuemo descomulga a algun
 omne o mugier nombrando qual quier
 dellos por su nombre. faziendo saber
 a todos los que y estudieren; por que razon
 lo faze. diziendo assi quel echa fuera
 del seno de santa eglesia. el aparta de todos
 los bienes que se fazen en ella. E quando
 esto ouiere dicho deue tomar una candela
 ⁊ echar la en tierra. ⁊ amatar la 
 con los pies; o en agua. segund que
 es de costumbre en algunas eglesias.
 Esso mismo deuen fazer todos los otros
 clerigos que las candelas touieren
 ascendudas en las manos. E estonce
 deue dezir el obispo que assi sea muerta
 su alma daquel que descomulgan
 cuemo mueren aquellas candelas. si
 no fiziere emienda a santa eglesia. daquello
 

[ 70r ]
  
 por quel echan della. E por desprecio daquel;
 no deue ninguno tomar aquellas candelas;
 pora seruir se dellas. mas deuen
 los todos dexar por desechados. E despues
 deue el obispo fazer saber con sus cartas
 por todas las eglesias de su Obispado.
 quien es aquel a quien descomulgo
 assi. ⁊ por que razon lo fizo. ⁊ que se guarden
 de fablar le. ⁊ de se acompannar con el.
 a esta descomulgacion llama santa eglesia
 anathema que quier tanto dezir cuemo
 espada del obispo. con que deue matar
 a los que fazen los muy grandes pecados;
 ⁊ no se quieren emendar. Ley .xxxija. En
 quantas maneras no puede otro assoluer
 al descomulgado. si no el apostoligo o qui el mandare.
 Boluer podrie
 de la descomulgacion; todo prelado
 que puede descomulgar. fueras
 ende por las dos razones que dize
 en la ley deste Titulo. que comiença
 reglas pone el derecho. E esto se entiende
 tam bien de los que el descomulgare. como
 de los que descomulgaren los otros prelados
 menores que son a so el. Pero descomulgaciones
 y ha que no puede otro ninguno
 quitar. si no el apostoligo. o quien
 lo el mandasse sennaladamientre. E son
 sex maneras dellas. La primera es si
 alguno mete manos iradas en clerigo.
 o en omne de relgion. fueras ende por
 aquellas cosas que dize en la sexta. ⁊ en la setena
 ley deste Titulo. La segunda si
 alguno quema eglesia; o otra cosa. o miesses
 en el campo o en el era. o otra cosa
 qual quier faziendo lo asabiendas por
 fazer mal. Empero en esto ha departimiento.
 Ca el que quema eglesia; es descomulgado
 tan solamientre por el fecho.
 Mas el que quemasse asabiendas
 alguna de las otras cosas sobredichas;
 no cae luego en descomunion por el fecho.
 mas pueden lo los prelados descomulgar.
 Pero despues que los ouieren fecho
 denunciar por descomulgados. tan
 bien a los que quemaren las eglesias. cuemo
 a los otros; no los pueden ellos assoluer
 ni otro ninguno fueras ende el
 apostoligo. o qui el mandare. Ca despues
 nol puede el obispo asoluer cuemo
 quier que ante pudiesse que lo fiziesse
 saber que era descomulgado. La tercera
 es; si alguno crebanta eglesia. ⁊ lo dizen
 por las eglesias que es descomulgado; assi
 cuemo es dicho de suso de la segunda manera.
 La quarta es si alguno se aconpanna 
 a sabiendas; con los que descomulga
 el apostoligo. La quinta es si alguno
 falsa las cartas del papa. La sexta es
 si alguno faze aquel pecado mismo por que
 el apostoligo descomulgo a otro. Ley xxx.iija.
 Quantas maneras son de legados. ⁊
 que poder ha cada uno dellos de assoluer
 o de descomulgar.
 Legados llaman a aquellos que enuia
 el apostoligo de su corte. E estos
 son en tres maneras. E cada
 uno dellos ha poder de descomulgar
 ⁊ de assoluer; segund que dize en esta
 ley. Ca los primeros dellos son los que enuia
 el papa daquellos que uiuen con el.
 assi cuemo los cardenales que son cuemo
 parte de su cuerpo. E estos pueden
 assoluer cuemo parte de su cuerpo. E
 estos pueden assoluer a los que son descomulgados
 por que metieron manos
 iradas en clerigo. o en omne o en mugier
 de religion. E esto pueden fazer
 tan bien en yendo a aquellas prouincias
 o los enuia el papa; cuemo quando
 en ellas fueren. ⁊ aun quando se tornan
 dellas. E pueden assoluer alos daquella
 prouincia; ⁊ a los de las otras onde
 quier que sean que uengan a ellos. La
 segunda manera dellos es quando el
 papa enuia a otros que no son cardenales
 a alguna prouincia o tierra o logar
 sennalado. E estos atales no pueden asoluer
 a otros; si no a los daquellos logares
 o los enuian tan solamientre. ⁊ en
 

[ 70v ]
  
 to estudieren y. Ca no pueden assoluer
 en yendo ni en uiniendo; cuemo dize
 desuso de los otros. fueras ende si el papa
 gelo mandasse fazer. o les diesse ende
 priuilegio o carta. La tercera manera
 de legados es; daquellos que lo son en
 razon de sus eglesias; por priuilegio que
 han del papa. Ca estos atales no pueden
 assoluer a los que son descomulgados;
 por que metieron manos iradas en
 clerigo o en omne o en mugier de religion.
 fueras ende si el papa. les diesse
 poder sennaladamientre. que lo fiziessen.
 Pero estos pueden oyr ⁊ librar las querellas
 de los de sus prouincias. ⁊ aun
 pueden se alçar a ellos en los iuyzios
 dexando en medio todos los yudgadores.
 tan bien los obispos cuemo los otros
 menores prelados. E aun sin esto han
 poder en otras cosas segund que les es otorgado 
 por sus priuilegios. Ley .xxxiiija.
 Que el obispo puede toller la sentencia de
 descomulgamiento que pusieren los prelados menores de su obispado. 
 Toller no deue
 el obispo la sentencia de descomulgamiento
 que pusiere el dean
 o el arcidiano o alguno de los prelados
 menores de su obispado. fueras
 ende si lo fiziere desta guisa. faziendo
 primeramientre emienda aquel contra
 quien fue puesta del mal que fizo por quel
 descomulgaron. E aun estonce deue lo
 fazer con sabiduria daquel quel descomulgo.
 Pero si la tolliere sera suelto; cuemo
 quier que no lo deuie fazer. E esto es
 por la mayoria que ha; sobre todos los de
 su obispado. E magar que el obispo esto
 pueda fazer contra los prelados menores
 de su obispado; no se entiende que lo
 puede fazer el arçobispo contra los obispos
 de su prouincia. Ca los que descomulgare
 cada un obispo en su obispado;
 no los puede quitar el arçobispo. E
 si lo fiziere; no uale. Ca no ha poder sobrellos
 si no en las ocho cosas que dize en
 la dozena ley del Titulo de los obispos. Ley.
 .xxxva. En que cosas puede el arçobispo asoluer
 alos que descomulgare el obispo que fuere de su prouincia. 
 Ocho cosas son
 en que han poder los patriarcas
 sobre los obispos que son sufraganeos
 de sus arçobispos segund dize
 en la dozena ley del Titulo de los obispos.
 Empero sennaladamientre han
 este poder; en dos cosas. La una si alguno
 se querella al arçobispo; quel descomulgo
 su obispo. La otra si dize que se alço a
 el por quel descomulgaua. Ca por cada
 una destas razones. le puede assoluer
 el arçobispo; si quisiere. cuemo quier
 que mas guisado farie; si enuiasse dezir
 a su obispo quel assoluiesse el. Ley .xxxvia.
 Por qual razon no deue ninguno despreciar la
 sentencia del descomulgamiento que dieren contra el. 
 La eglesia de Roma touo por bien.
 que magar que la sentencia de descomulgacion
 fuesse dada torticeramientre.
 por alguna de las tres maneras
 que dize en la dozena ley ante desta;
 que ualiesse. E esto mando por que fuesse
 toda uia mas recelada de los omnes.
 ⁊ por que teniendo la ⁊ obedeciendo la; creciessen
 en la fe por buenas obras. E tan
 grand fuerça ha la sentencia del descomulgamiento
 que luego que es dada liega
 lo que no fazen las otras sentencias. ⁊ esto
 en tal manera. que magar se alçe despues
 della. aquel contra quien la dan. nol
 uale. E tan bien es esto no seyendo delante
 ni lo sabiendo cuemo si lo fuesse.
 Pero esta meioria ha este atal que no
 lo sabe ni esta delante quandol descomulgan.
 que no cae en pena magar se acompanne 
 con los omnes. ni es irregular
 si es clerigo. magar diga las horas cuemo
 solie. E esto se entiende mientre que lo
 no sabe. Empero si descomulgan a alguno
 no seyendo uerdadera la razon o
 el yerro por que dize el prelado quel descomulga;
 cuemo quier que es descomulgado quanto
 

[ 71r ]
  
 a la uista de los fieles xpistianos; no lo
 es quanto a dios. E esto se entiende. quando
 aquel contra quien es dada la sentencia
 no la desprecia en su uoluntad.
 Esto mismo es de la sentencia de deuiedo.
 tan bien de las eglesias o de los logares;
 cuemo de las personas. Ley .xxxvija.
 Por que razones pueden los obispos ⁊ los
 clerigos missacantanos assoluer a los
 descomulgados que auien de ir al appostoligo.
 Enemizdat 
 auiendo alguno de los que dize
 en las leyes ante desta. que metiesse
 manos iradas en clerigo o en omne
 de religion. o auiendo otro embargo
 derecho por que no pudiesse ir a Roma
 cuemo quier que es dicho que no podrie otro
 ninguno soluer de la descomulgacion
 a atales cuemo estos. si no el papa o alguno
 daquellos a qui el otorgasse que lo
 pudiessen fazer segund dize en las
 leyes ante desta; con todo esto soluer
 los pueden aun sus obispos. auiendo
 tal embargo por que a Roma no pudiessen
 ir. E aun no tan solamientre los pueden
 soluer sus obispos. mas los clerigos
 missacantanos a quien se confessaren.
 E esto que dize de los clerigos; entiende se
 que lo pueden fazer quando los uiessen
 en hora de muerte. ca en otra manera
 no podrien. E esto touo por bien santa eglesia
 por que los omnes caen en periglo de perder
 sus almas. no podiendo ir al papa
 a assoluer se. Pero tan bien los obispos
 cuemo los clerigos missacantanos que los
 ouiessen de assoluer. deuen les fazer
 que prometan yurando. segund la forma
 que establecio santa eglesia en la manera
 que dize en la ley despues desta. que si por auentura
 pudieren seer libres daquel embargo
 por que no podien ir a roma; que luego que
 lo fueren uayan alla. E en este comedio
 deuen les mandar; que fagan emienda
 daquel yerro que fizieron. Ley .xxxviija.
 Cuemo deuen assoluer a los que fueren descomulgados. 
 Tollida
 deue seer la sentencia de descomulgamiento
 por los prelados
 en la manera que establecio santa eglesia pora
 toller la. ⁊ es esta. Primeramientre
 el prelado que quisiere assoluer al descomulgado;
 deuel fazer yurar sobre los
 santos euangelios. o en sus manos; que este
 a mandamiento de santa eglesia. E despues
 que ouiere yurado; deuel assoluer a
 la puerta de la eglesia diziendo assi. que
 por el poder que el ha de sant pedro ⁊ de
 sant paulo; quel assuelue del ligamiento 
 de la descomulgacion. en que cayo por
 su desobediencia. E estonce deue començar.
 Miserere mei deus. ⁊ reconciliar le
 que quier tanto dezir cuemo tornar
 le en su estado. firiendol en las espaldas
 con piertegas. o con correa a cada
 uierso que diziere del psalmo fasta que
 sea acabado. E desi dezir aquella oracion.
 que suelen dezir sobre los que reconcilian
 echandol agua benita sobre la cabeça. ⁊
 tomar le por la mano diestra; ⁊ meter
 le en la eglesia. Esta manera de assoluer
 es comunal a todos los prelados. tan
 bien a los mayores cuemo a los menores.
 pora reconciliar todos los descomulgados.
 fueras ende a aquellos contra quien
 fuesse dada la sentencia; que es llamada
 anathema. de que fabla en la ochaua
 ley ante desta. Ca esta su manera ha apartada;
 pora toller la consollempnidat
 segund dize en la ley despues desta.
 Ley .xxxviiija. Cuemo deuen assoluer alos
 que descomulgan los obispos amatando
 candelas ⁊ tanniendo Campanas. 
 Anathema es llamada la sentencia
 de descomulgamiento. que dan
 los obispos contra los que fazen
 los grandes pecados; ⁊ no quieren fazer
 emienda dellos. E pora esta toller. su manera
 y ha apartada. Ca assi cuemo la ponen
 con sollempnidat. segund dize en
 la nouena ley ante desta. otrossi la deuen
 

[ 71v ]
  
 toller con ella. E la manera del
 toller es esta. El que fuesse descomulgado
 en tal guisa. pora mereçer seer suelto
 deue mostrar que a en si tres cosas.
 La primera que se repiente mucho
 del mal que fizo. La segunda que pida mercet
 con grant humildat; quel perdonen.
 La tercera que se obligue a fazer emienda;
 yurando que este a mandamiento de
 santa eglesia. E quando esto ouiere fecho
 el obispo quel ouiere de absoluer. deue
 uenir a la puerta de la eglesia. ⁊ auer
 consigo doze clerigos missacantanos.
 E aquel que se ouiere a assoluer; deue se
 echar tendudo en tierra antel obispo.
 pidiendol mercet quel perdone. ⁊ prometiendo
 que dalli adelante no fara tal
 yerro. E estonce deuel assoluer. ⁊ tomar
 le por la mano ⁊ meter le en la eglesia.
 dandol poder de se acompannar con
 los fieles xpistianos. E deuen entrar los
 clerigos con el. ⁊ todos los otros que y estudieren.
 rezando los clerigos los siete salmos
 penedenciales. E quando fueren acabados;
 deue el obispo dezir aquellas oraciones
 que son establecidas en santa eglesia
 pora esto. En la manera que dize
 en esta ley. ⁊ en la otra que es dicha en
 la dante della; se deuen toller todas
 las descomulgaciones que son llamadas
 mayores. Mas las que llaman menores.
 bien las pueden toller amenos
 de fazer yurar a los que assoluieren dellas.
 Ley .xLa. Que deuen mandar al descomulgado
 que yura de estar a mandamiento
 de santa eglesia quandol quieren assoluer. 
 Reconciliar ni assoluer no deuen
 los prelados a los que descomulgan;
 amenos de les fazer
 yurar que esten amandamiento de santa
 eglesia. segund dize en las leyes ante desta.
 E por que los yerros que los omnes fazen
 por que los an a descomulgar son de muchas
 maneras. ⁊ ha departimiento entrellos;
 otrossi touo por bien santa eglesia
 de departir que es lo que deuen mandar
 los obispos a los que assueluen; pora fazer
 emienda cada uno del yerro que fizo.
 E por ende mando que el que fuesse descomulgado
 de mayor descomulgacion; en razon
 de los iuyzios. assi cuemo por seer
 desobediente no queriendo uenir
 quandol emplazan. o por alguna de
 las otras maneras que dize en la ley deste
 titulo que comiença desobedientes; que
 a este atal quel mandassen por la yura
 que fizo que estudiesse a complir derecho.
 E otrossi mando que si alguno fuesse
 descomulgado por yerro manifiesto
 que ouiesse fecho; quel deue mandar que faga
 emienda del. assi cuemo mandan
 las leyes. Pero este atal no puede seer
 suelto; ante que esto cumpla. E deuel
 mandar demas; que prometa que nunqua
 faga tal cosa. fueras ende si la ouiere
 de fazer en alguna manera daquellas
 que otorga el derecho que lo pueda omne
 fazer. E aun mando que el que fuesse
 descomulgado por meter manos iradas
 en clerigo o en omne o en mugier de
 religion; quel mandassen por uertud de
 la yura que auie fecho. quel fiziesse emienda
 del tuerto quel fizo. ⁊ que prometiesse
 que dalli adelante nunqua metiesse
 manos iradas en tales personas. fueras
 ende si lo fiziesse por alguna razon
 derecha daquellas que manda el
 derecho. assi cuemo en defendiendo
 se. o si lo fiziesse por mandado de so mayoral
 por alguna razon derecha. o si touiesse
 tal logar; por que de su oficio lo ouiesse
 de fazer. Ley .xLja. Que no es asuelto el
 que gana absolucion por enganno. ⁊ quantas
 son las descomulgaciones. tantas an de seer las absolutiones. 
 Callando
 la uerdat ⁊ diziendo mentira
 alguno que fuesse descomulgado;
 podrie seer quel asoluerien de la descomulgacion.
 E esto serie cuemo si descomulgasse
 algun prelado a algun omne
 

[ 72r ]
  
 aqui ouiesse poder de lo fazer; por
 muchos yerros que ouiesse fecho. ⁊ aquel fuesse
 al apostoligo o al otro mayoral daquel
 prelado quel descomulgo. el dixiesse
 cuemo era descomulgado; ⁊ ganasse del
 engannosamientre quel assoluiesse. nol diziendo
 la uerdat cuemo era ni sobre que.
 E por ende no touo por bien santa eglesia que
 esta atal fuesse assuelto. mas que apremiasse
 aquel quel descomulgara. ⁊ quel fiziesse
 tornar de cabo; a aquel quel assoluiera. enuiandol
 dezir por su carta sennaladamientre;
 por quantos yerros era descomulgado.
 Otrossi manda santa eglesia que si alguno
 fuesse beneficiado en muchos obispados.
 o fiziesse tales yerros ⁊ en tantos
 logares; por que muchos prelados le ouiessen
 a descomulgar; que este atal no
 pudiesse seer assuelto. amenos del assoluer 
 cada uno daquellos quel descomulgara.
 fueras ende si todos diessen poder
 a uno sennaladamientre quel assoluiesse.
 E si esto no fiziessen magar que cada uno
 dellos le asoluiesse por si. ficando
 uno dellos no serie assuelto fasta que aquel
 mismo soltasse. Ley .xLija. Que el descomulgado
 tan apartado es de la eglesia por una
 descomulgacion cuemo por muchas.
 Fortaleza muy grand ha la sentencia
 del descomulgamiento
 en dos maneras. La primera que
 es omne echado por ella; de fuera de la
 eglesia. ⁊ de todos los bienes que se fazen en
 ella; segund dize en las leyes deste titulo.
 La segunda que despues que es ende
 echado. que liga el alma muy fuertemientre.
 assi que la aparta de dios. de manera
 que se apodera el diablo della. E por
 que algunos cuydarien que si un prelado
 descomulgasse a alguno por muchos
 males que fiziesse. o muchos prelados por
 muchos yerros segunt dize en la ley
 ante desta. que quantas uezes le descomulgassen
 en tantas escomuniones cadrie
 por esso touo por bien santa eglesia de los sacar
 desta dubda. ⁊ departio lo desta guisa.
 que el que fuesse descomulgado por un
 pecado magar le descomulgassen despues
 por muchos; que no serie mas descomulgado.
 de quanto lo era por el primero.
 ni mas echado de la eglesia. como
 quier que serie mas ligado. Ley .xLiija. En
 quantas cosas no uale la sentencia del
 descomulgamiento que diessen contra alguno. 
 Sex maneras son en que no uale
 la sentencia de descomunion. ni
 touo por bien santa eglesia que ouiesse
 poder de ligar a aquellos contra quien
 fuesse dada. La primera si la quisiessen
 dar contra a alguno. ⁊ el entendiendo
 quel farien tuerto; se alçasse derechamientre
 ante quel descomulgassen. La
 segunda es si el prelado descomulgasse
 a alguno por que no querie fazer algun yerro
 quel mandaua fazer. assi cuemo sil
 dixiesse que no crouiesse en dios. o que cantasse
 missa por algun herege. o que no diesse
 a comer a su padre o otra cosa alguna
 semeiante destas; que fuesse contra
 derecho. La tercera es si el arçobispo
 o el obispo o el arcidiano o el arçipreste
 mandasse a algun clerigo que diesse
 mas por procuracion de lo que es establecido
 en derecho. ⁊ no gelo queriendo dar;
 le descomulgasse por ello. La quarta
 es si alguno que no fuesse sabidor de derecho
 temiendo quel descomulgarien. dixiesse
 que se metie so poderio del papa. que
 si despues le descomulgassen; no ualdrie
 la descomulgacion. magar que no se alçasse
 dotra guisa. La quinta es si el prelado
 descomulga a alguno. ⁊ despues ueyendo
 que se acompannauan algunos con
 el; los descomulgasse por ende ante que los
 amonestasse. La sexta si el prelado o el
 clerigo que diesse sentencia de descomulgamiento
 fuesse herege o descomulgado
 o uedado del poder que ouiesse. ca ninguno
 destos no podrie descomulgar ni uedar
 a otro. E por ende en ninguna destas
 

[ 72v ]
  
 sex maneras sobredichas no uale la descomulgacion.
 Ley .xLiiija. En que penas caen
 los que no guardassen la sentencia del
 descomulgamiento.
 Errança muy grand fazen los que
 no guardan las sentencias de
 descomunion. E por ende touo
 por bien santa eglesia que no ficassen sin pena.
 E mando que el lego que la despreciasse no la
 queriendo guardar; que mas tardel perdonassen
 ⁊ mas adurol recibiessen. E esto
 se deue entender quanto al perdon que gelo
 pueden tardar. cuemo en manera
 de pena; quando la quisiesse fazer mas
 no a la emienda. E tiene santa eglesia que el
 que tal pecado faze; cae por ende en periglo
 de muerte mas ayna por el. o en otros
 males quel embargan de muchas maneras.
 E si clerigo esto fiziesse; ⁊ usasse
 de su oficio; serie por ende irregular. ⁊ deue
 seer despuesto. Otra pena les puso
 aun. que si alguno fuesse descomulgado
 de su prelado ⁊ el teniendo quel auie descomulgado
 a tuerto despreciasse la sentencia.
 solamientre por esto cae en la descomulgacion.
 Otrossi touo por bien que el
 que fuesse descomulgado en una eglesia. que
 tan bien le esquiuassen en todas las otras
 cuemo en aquella en quel descomulgaron.
 Otrossi puso por pena al clerigo que
 fuesse descomulgado con derecho. que no pudiesse
 demandar las rendas de los beneficios
 que auie de auer; por aquel tiempo en
 que lo fuesse. ni pudiesse ganar otras de
 nueuo. cuemo quier que las podrie demandar
 si fuesse uedado. no seyendo por
 grand yerro o no despreciando el deuiedo.
 Ley .xLva. En que pena caen los que un anno estan en descomulgation. 
 Rebelle
 seyendo alguno de manera que no
 quisiesse salir de la descomulgacion;
 deuen passar contra el desta guisa.
 que si lo fuere por razon de heregia que
 sospechassen que auie en el; desque un anno
 passare deuen le dar por herege. ⁊ tomar
 el Rey todos sus bienes. E sil descomulgassen
 por otra razon qual quier.
 si ouiere padronadgo en alguna eglesia;
 o otro derecho alguno que deuiesse
 recebir della; pierdelo por todo aquel tiempo
 que fica en la descomulgacion. Otrossi
 touo por bien santa eglesia que si algun omne
 onrrado descomulgassen por razon de
 heregia no se queriendo emendar que los uasallos
 que ouiesse nol obedeciessen. mientre
 que fuesse descomulgado. nil diessen
 los derechos quel deuien dar o fazer. E esto
 se entiende. si desque el anno fuere complido
 el amonestare su prelado; no quisiere
 salir de la descomulgacion. Ley .xLvja. En
 que pena caen los que se acompannan con los descomulgados. 
 Compannia
 no deuen auer los fieles xpistanos
 con aquellos que son descomulgados
 de mayor descomulgacion. E por que entendio
 santa eglesia que era cosa onde nascien
 muchos males alos que se acompannauan 
 con ellos; defendio lo muy afincadamientre 
 que lo no fiziessen. poniendo les pena
 en esta manera. ⁊ departio la assi. que el que
 se acompannasse con el descomulgado de
 mayor descomulgacion. si lo fiziesse ayudandol 
 en aquel pecado mismo por que descomulgaron
 al otro; que cayesse en aquella
 misma descomunion que el. Mas el que se acompannasse con aquel contra quien fuesse
 dada la sentencia en esta manera. que
 dixiesse el prelado assi quando la diesse.
 que el descomulga a fulan omne por tal
 pecado que fiziera. ⁊ a quantos fueran fazedores
 ⁊ conseiadores. con el en aquel yerro.
 ⁊ a quantos se acompannassen con el
 todos quantos contra esto fiziessen. puso
 les por pena santa eglesia que cayessen en mayor
 descomulgacion tan bien cuemo el.
 Mas los que se acompannassen con el que
 no fuessen descomulgados desta manera.
 mas simplemientre. cuemo si dixiesse
 el prelado. yo descomulgo a fulan
 por tal yerro que fizo; a estos atales puso
 

[ 73r ]
  
 por pena que cayessen en menor descomulgacion.
 Pero los que fablassen con estos no
 serien por ende descomulgados. Ca la descomulgacion;
 no passa a tercera persona.
 Ley .xLvja. En quales cosas no se deue
 ninguno acompannar con el que fuere descomulgado.
 Acompannar no se deuen los fieles
 xpistianos. con los descomulgados.
 por el mal que les uiene dellos.
 ⁊ por la pena en que caen segund dize
 en la ley ante desta. E por que algunos dubdarien
 quales son las cosas en que lo no deuen
 fazer; por esso touo por bien santa eglesia
 de las mostrar ⁊ son estas. que no les deuen
 dar paz a la missa. ni fablar les. ni
 deuen orar con ellos en ningun logar. ni
 comer ni beuer. ni los deuen acompannar 
 en ninguna otra manera semeiante
 destas. Pero algunas cosas y ha en que lo
 pueden fazer. La una por pro del descomulgado.
 assi cuemo sil conseiasse que saliesse
 de la descomulgacion. La otra si fuesse por
 pro daquel quel fablasse. cuemo sil deuiesse algo
 el descomulgado; ⁊ gelo demandasse.
 La tercera por la ley del casamiento que es
 entre uaron ⁊ la mugier. que ha tan grand
 fuerça que escusa a ella de la descomulgacion
 si se acompanna con el marido. cuemo quier
 que no escusarie a el si ella fuesse descomulgada.
 E esto es por que el marido ha poder de
 apremiar a ella que faga emienda ⁊ salga
 de la descomulgacion. lo que ella no podrie
 fazer a el. Ca assi es derecho ⁊ lo mando
 nuestro sennor dios en el comienço del mundo
 quando fizo a Adam ⁊ a Adeua. Ley .xLviija.
 Por que razones no cadrie en pena el que se acompannasse con el descomulgado. 
 Uassallage es otra razon sin las
 que dize en la ley ante desta. que escusa
 alos omnes que no caen en pena.
 magar se acompannen con los descomulgados.
 E esto se entiende de los fijos ⁊ delas
 fijas que son en poder del padre que es sennor
 naturalmientre. ⁊ de los otros siruientes
 de casa. ⁊ de los labradores que labran sus
 heredades. ⁊ de los sieruos. ⁊ aun de todos
 los otros que fuessen sus uassallos. no seyendo
 fazedores o consentidores con el en
 aquel yerro. por que fue descomulgado. ni queriendo
 mas acompannar se con el de quanto
 tiempol auien de seruir. o por razon de
 la soldada que tenien del; o dotra manera.
 Empero los clerigos no se deuen acompannar 
 con su obispo descomulgado fueras
 ende si fuessen sus criados. o sus siruientes
 en casa. E otrossi el que se acompannare 
 con el descomulgado no sabiendo
 que lo era; no cae en esta pena. Otra manera
 y ha aun por que no cadrie omne en pena;
 magar se acompannasse con los descomulgados.
 E esta serie en manera de
 premia. cuemo si alguno ouiesse de passar
 por alguna tierra o logar que fuesse descomulgado.
 o en que morassen descomulgados.
 ⁊ no pudiesse fallar compra ni posada;
 si no con ellos. Ni otrossi no defendio
 santa eglesia que no diesse omne almosna 
 al descomulgado; sil uiesse en cueta. Ley
 .xLviiija. Quales omnes caen en descomulgacion
 ⁊ quales no por acompannar se con los descomulgados. 
 Libres ⁊
 quitos son de la pena de la descomulgacion
 los fijos ⁊ los uasallos
 ⁊ todas las otras personas que dize
 en la ley ante desta. magar se acompannassen 
 con sus padres o con sus sennores
 seyendo descomulgados. Pero no touo
 por bien santa eglesia que se pudiessen ellos
 escusar desta pena; si los fijos o los uasallos
 cayessen en sentencia de descomunion.
 ⁊ se acompannassen con ellos. E esto
 es por esta razon. por que el marido a la mugier.
 ⁊ los padres a los fijos ⁊ los sennores
 a los uassallos. han poder de les ensennar
 ⁊ de los castigar que se guarden que no fagan
 tales yerros; por que los ayan a descomulgar.
 E si no lo fizieren assi; son en culpa.
 ⁊ por ende no se pueden escusar que no
 cayan en la pena sobredicha. si se acompannan 
 con ellos seyendo descomulgados.
 

[ 73v ]
  
 Otrossi establecio santa eglesia. que si el obispo
 o otro prelado qual quier descomulgasse
 a alguno. ⁊ el mismo no guardando
 su sentencia se acompannasse 
 con el en aquel pecado por quel descomulgara.
 o en alguna de las maneras que dize
 en la tercera ley ante desta; que fuesse
 descomulgado por ende de menor descomunion.
 Esso mismo mando aun
 en otra manera. que el prelado que se acompannasse 
 con alguno que el mismo ouiesse
 descomulgado de mayor escomunion.
 con todos aquellos que fueren en aquel yerro
 fazedores o conseiadores o quantos
 se acompannassen con el segund dize
 en la quarta ley ante desta; que no fuesse
 por ende descomulgado de mayor
 descomulgacion; mas de la menor. Ca
 ninguno no puede dar contra si sentencia
 de descomulgamiento. cuemo quier
 que el derecho la de contra el. Ley La. que la
 sentencia que pone algun prelado. puede
 ligar a otros que son dotra iurisdiction. 
 Omne que fuesse descomulgado de
 su obispo. o de alguno otro su
 prelado que ouiesse poder de lo fazer.
 acompannando se con el alguno dotro
 obispado en alguna de las maneras
 que dize en la quinta ley ante desta; cadrie
 por ende en pena de descomulgacion. assi
 cuemo uno de los daquel obispado mismo.
 E cuemo quier que ningun prelado
 no podrie descomulgar a otro que fuesse
 de fuera de su obispado; este atal cae en
 la sentencia que el puso contral otro. por
 el yerro que faze en acompannar se con el.
 Otra manera y ha aun. por que la sentencia
 que diesse algun prelado en su obispado;
 alcançarie a otros que no fuessen del.
 cuemo si dixiesse yo descomulgo a quantos
 se acertaron en furtar tal cosa que
 se fizo menos en tal eglesia. ⁊ a quantos
 saben daquella cosa que fue furtada;
 si lo no dixieren. o si los descomulgasse
 por algun yerro que fuesse y fecho. o que
 temiesse que lo querien fazer. Ca todos quantos
 sopiessen que tal sentencia era dada.
 si la no guardaren; caen en descomunion.
 tan bien los de los otros obispados;
 cuemo los daquel que lo da. Ley .Lja. Que
 deuen fazer los clerigos quando algun descomulgado
 entrare en la eglesia. 
 Conceieramientre seyendo alguno
 descomulgado. de mayor
 descomulgacion; no deue
 entrar en la eglesia. E si tan atreuudo fuere
 que lo quiera fazer quando dixieren las
 horas; deuen le los clerigos amonestar
 que salga della. E si no lo quisiere fazer deuen
 quedar de dezir las horas. E esto se
 entiende tan bien de la missa cuemo de
 las otras horas. fueras ende si quando el
 descomulgado entrasse en la eglesia fuesse
 ya el clerigo que dixiesse la missa entrado
 en la sagra. Ca estonce no deue quedar
 fasta que aya sumido el cuerpo ⁊ la sangre
 de nuestro sennor ihesu xpisto. E esto por que tan santa
 ⁊ tan onrrada cosa cuemo esta; no deuen
 dexar de la acabar pues que fuere començada.
 E si por amonestamiento de los clerigos
 no quisiere salir. si aquel logar o tal
 cosa acaeçiere. fuere el sennorio de la eglesia.
 deuen le echar por fuerça della. E si
 no lo pudieren fazer; deuen llamar ayuda
 de los legos pora echar lo ende. o
 fazer lo saber al sennor de la tierra que lo
 castigue ⁊ lo uiede. Ley .Lija. Que deue fazer
 el que sopiere que algun descomulgado esta
 en la eglesia quando dizen las horas.
 Ascondudamientre 
 son descomulgados algunos de
 manera que no lo saben muchos.
 pero saben lo pocos omnes. Onde si acaeciesse
 que tal descomulgado cuemo este entrasse
 en la eglesia quando dixiessen las
 horas; acertando se y alguno daquellos
 que son sabidores dello. deuen le amonestar
 en poridat que salga della. diziendol que
 peca mortalmientre por que lo faze seyendo
 descomulgado. E si no lo quisiere fazer
 

[ 74r ]
  
 deuen le sacar de la eglesia todos los que lo
 sopieren. tan bien los clerigos cuemo
 los legos. Pero esto deuen fazer de manera;
 que nol descubran. Ca ninguno no
 deue descobrir a so xpistiano. del pecado que
 ouiere fecho; seyendo encubierto. fueras
 ende si lo dixiesse en tal logar. quel aprouechasse.
 ⁊ que nol pudiesse ende uenir danno.
 E por esso se deuen estrannar de su companna
 en esta manera. por que aya uerguenna
 por ende; ⁊ faga emienda del mal
 que fizo. por que salga mas ayna de la descomulgacion
 en que yaze. Ley .Liija. Que cosas
 son uedadas alos que son descomulgados
 de la menor descomulgacion. 
 Entrar no deue en la eglesia quando
 dixieren la missa; el que fuere
 descomulgado de menor descomulgacion.
 cuemo quier que pueda y oyr
 las otras horas. E esto es por que no deue auer
 parte; en ninguno de los sagramientos.
 E si fuere clerigo; no deue dezir
 las horas con los otros. magar que las pueda
 oyr cuemo farie uno de los legos. ni
 otrossi no deue dar ninguno de los sagramientos.
 Pero el que cayesse en la sentencia
 de menor escomunion despreciando
 la. acompannando se assabiendas con algun
 descomulgado; peca por ende mortalmientre.
 de manera quel pueden por ello
 descomulgar de mayor descomulgacion.
 si no quisiere quitar se daquel yerro.
 Mas si cayesse en ella acompannando se con algun descomulgado. no metiendo
 mientes pora guardar se tan bien cuemo
 deuie. ol acaeciesse cuemo a so hora quel
 ouiesse de acompannar. o por uerguença
 que ouiesse del; no lo faziendo assabiendas
 ni por desprecio de la sentencia. este
 atal si fuere clerigo. puede dezir las horas
 con los otros. mas no deue cantar missa
 ni oyr la. ni dar ninguno de los sagramientos
 de santa eglesia; ni recebir lo.
 Pero si lo diesse ualdrie. Ley .Liiija. Que pena
 han los que acompannan a aquellos que descomulga
 el papa. ⁊ en que manera deuen dezir
 las horas los que son sentenciados. 
 Consentir no deuen los clerigos que
 se acompannen con ellos pora
 dezir las horas ni en otra manera;
 ningun clerigo que fuesse descomulgado
 del papa de mayor descomulgacion.
 Ca sil recibiessen en su compannia; cadrien
 por ende en descomulgacion mayor.
 tan bien cuemo el. ⁊ no podrie otro
 ninguno assoluer los; si no el papa. fueras
 ende si lo fiziesse alguno por su
 mandado. E esto es por el alteza ⁊ la mayoria
 que ha; sobre todos los otros prelados.
 Otrossi los clerigos aqui uedassen sus
 prelados; no deuen dezir las horas en
 la eglesia con los otros. cuemo quier
 que las puedan dezir apartadamientre
 rezando las; cuemo quien faze oracion.
 Esso mismo pueden fazer los que fuessen
 descomulgados de menor descomulgacion.
 que las pueden otrossi dezir en
 la eglesia. segund que es dicho de los uedados.
 Mas el que lo fuesse de la mayor
 no las deue dezir en la eglesia en ninguna
 manera. magar que las pueda dezir
 de fuera rezando las; assi cuemo de suso
 es dicho. Ley .Lva. Que los que mandan fazer
 mal o lo consienten fazer a los que lo podrien
 uedar. tanta pena merecen como los que lo fazen. 
 Grado o sannudo seyendo alguno
 contra algun clerigo. de manera
 quel mandasse ferir o matar;
 si despues que lo ouiesse mandado
 se repintiesse. ⁊ enuiasse dezir a aquel a
 quien lo mandara que nol firiesse nil fiziesse
 ningun mal; si este tal no lo quisiere
 dexar de fazer por su mandado; si
 manos iradas mete en el; cae el solo
 en la descomunion. ⁊ no el otro que gelo
 mando. E esto por quel escusa el repentimiento
 que ouo en si del mal que auie mandado
 fazer. ⁊ por que gelo enuio defender
 que no lo fiziesse en tal sazon; que se pudiera
 guardar de lo fazer si quisiesse.
 

[ 74v ]
  
 Mas si este mandadero por quien lo
 enuio defender que lo no fiziesse. no gelo
 dixiesse al otro ante que fiziesse el yerro
 amos caen en la descomunion. tan bien
 el que lo mando cuemo el que lo fizo. ⁊ no se
 escusa por que se repintio; despues que lo auie
 mandado. pues que se cumplio el mal
 que mandara fazer. E no puede ninguno
 dellos seer assuelto si no por el papa. Otrossi
 acaeciendo que si omnes que fuessen dalgun
 omne poderoso quisiessen ferir o
 matar. o meter manos iradas en algun
 clerigo. seyendo delante su sennor. si lo
 no uedasse podiendo lo fazer tan bien
 cae en la descomunion; cuemo los que lo fazen.
 Esso mismo serie si sopiesse que querien
 fazer tal yerro cuemo aquel. ⁊ no gelo uedasse
 podiendo lo fazer. E no se podrie escusar.
 magar no se acertasse y quando lo
 fiziessen. ni lo uiesse. E esto es por que el que
 podrie uedar el mal ante que se faga. si no
 lo quisiere fazer. semeia que lo consiente.
 E por ende los que el mal fazen. ⁊ los que lo consienten
 egual pena deuen auer. Ley .Lvia.
 Que ningun clerigo no puede quitar a otro
 omne qual quier que no sea descomulgado sil firiere.
 Palos 
 han por costumbre en algunas
 tierras de sofrir los omnes. pora
 fazer emienda los unos a los otros; de
 los tuertos que se fazen. E podrie seer que algun
 lego querrie quel fiziesse emienda el clerigo
 de tuerto quel ouiesse fecho; en esta manera.
 sufriendo feridas con palo. segund
 la costumbre daquellos logares o lo usan.
 E magar que el clerigo uenga de su uoluntad.
 nol forçando el otro a fazer le tal emienda;
 sil fiere el lego assi; cae en descomunion.
 no por que faga fuerça al clerigo.
 mas por que faze cuemo desonrra a santa eglesia.
 Ca la franqueza que fue otorgada alos
 clerigos que qui los firiere metiendo manos
 iradas en ellos. o les fiziere tuerto
 en alguna de las otras maneras que dize
 en el Titulo de las franquezas dellos que es
 descomulgado. no fue otorgada a cada uno
 dellos sennaladamientre. mas a toda la
 orden de la clerizia. E por ende magar que
 el clerigo pueda quitar la emienda quanto
 es en lo suyo; no lo puede fazer quanto
 en la desonrra de la eglesia. Otrossi el abbad 
 o el mayoral de qual orden quier que
 mandasse a lego o a otro omne que no fuesse
 religioso. que diesse disciplinas a algun
 monge o fradre o clerigo seglar daquellos
 sobre quien el ouiesse poder. o mandasse
 quel prisiesse cadrie por ende en descomunion.
 tan bien el que lo mandasse cuemo
 el que lo fiziesse. ⁊ aurien por ende a yr
 a Roma. Ley Lvija. De la pena que deuen auer
 los que ayudan en alguna manera a los
 enemigos de la fe contra los xpistianos. 
 Falsos xpistianos llama santa eglesia a
 todos aquellos que dan ayuda o conseio
 en alguna manera a los enemigos
 de la fe; contra los xpistianos. E
 aun a todos aquellos que les uenden o les dan
 armas o madera. o Naues. o Galeas. ⁊
 otrossi a los que gelas lieuan. E tan grand
 falsedat tiene santa eglesia que fazen los que les
 dan ayuda en alguna destas maneras
 sobredichas; o en otra semeiante dellas.
 que por el fecho tan solamientre los da
 por descomulgados. magar ninguno no
 los descomulgasse conceieramientre. E
 manda que todos sus bienes destos atales
 que los tomen luego que alguna destas cosas
 fizieren; los sennores daquella tierra o fueren
 moradores. E otorga demas desto que
 quien quier que los prenda. que sean sus
 sieruos. ⁊ que los pueda uender o seruir se
 dellos. tan bien cuemo si fuessen moros.
 E si por auentura acaeciesse que algunos
 se fuessen pora ellos; pora ayudar les contra
 los xpistianos. o diessen conseio o ayuda
 a otros que lo fiziessen; manda que quantos
 tan grand traycion cuemo esta fizieren.
 que los no sotierren nunqua iamas
 en las sepulturas de las eglesias. si ante que
 muriessen no fiziessen grand emienda a
 

[ 75r ]
  
 dios. ⁊ a su sennor natural contra quien
 les dieron la ayuda. E si acaeciesse que
 alguno soterrassen y; manda que lo saquen
 ende muy desonrradamientre. ⁊ que quemen
 sus huessos ⁊ que los derramen al uiento
 cuemo de omne que fizo tan grand traycion
 contra dios ⁊ contra su sennor natural.
 ⁊ contra sus xpistianos aquien deuie dar
 ayuda; ⁊ no fazer destoruo. E cuemo quier
 que estos atales tan solamientre por el
 fecho o por el conseio que dieren a los enemigos
 sean descomulgados; manda santa
 eglesia ⁊ tiene por bien. que en todos los
 domingos ⁊ en las fiestas renueuen la
 descomulgacion dellos conceieramientre
 ante los fieles xpistianos. Ley .ja. Titulo dezeno
 de las eglesias como se deuen fazer. 
 Moysen fue omne a quien amo 
 mucho nuestro sennor dios. et
 por ende mando a el primera
 mientre en la uieia ley que fiziesse
 el tabernaculo. que era una tienda o fazien
 los fijos de Jsrael oracion. ⁊ sacrificio
 a dios. ⁊ despues el Rey salomon a semeiante
 desto; fizo el templo en iherusalem. que
 fue otrossi la primera casa de oracion que
 los judios ouieron. E dalli adelante usaron
 ellos de fazer casa de oracion; a que llaman
 sinagoga. E otrossi los xpistianos en
 la nueua ley fizieron eglesias a semeiança
 de Templo. en que fiziessen limpiamientre
 el sacrificio. uerdadero del cuerpo de
 nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ o rogassen a dios
 el pidiessen mercet que les perdonasse sus
 pecados. ⁊ o alabassen el so santo nombre.
 E esto no fue fecho sin razon. Ca si los judios
 que biuen assi cuemo a sombra de la
 ley. ⁊ que no la entendien tan bien cuemo
 deuien. fizieron tan nobles templos o
 sacrificauan bestias ⁊ aues. mucho mas
 deuen los xpistianos fazer nobles eglesias ⁊
 apuestas. que ouieron ⁊ han connoscencia
 uerdadera de dios ⁊ de la ley. pora sacrificar
 el cuerpo ⁊ la sangre de nuestro sennor
 ihesu xpisto. E pues que en los Titulos ante
 deste fabla de los prelados ⁊ de los otros clerigos
 que deuen fazer ⁊ dar los sagramientos;
 conuiene de dezir en este de las eglesias. o
 deue esto seer fecho; mas que en otros logares.
 E mostrar primeramientre que cosa es
 eglesia. E por cuyo mandado deue seer fecha.
 E quien la puede fazer. E por quantas razones
 pueden fazer eglesia de nueuo. E quien
 la puede refazer si mester fuere. E quien
 la deue cossagrar. ⁊ reconciliar. Ley .ija. Que
 ninguno no deue fazer eglesia de nueuo
 sin otorgamiento del obispo daquel logar. 
 Saber deuen los xpistianos que cosa es
 eglesia. E cuemo quier que la scriptura
 nombre assi a muchas cosas
 segund el estableçimiento de los santos padres;
 tres maneras son della sennaladamientre.
 aquellas que son mas usadas. E la una
 dellas es; logar sagrado cercado de paredes.
 ⁊ cubierto de suso o se allegan los xpistianos
 a oyr las horas. ⁊ a rogar a dios que les
 perdone sus pecados. La otra es todos los
 fieles xpistianos; que son por todo el mundo.
 La tercera es todos los prelados ⁊ la clerizia
 de cada logar. que son dados pora seruir a
 dios en santa eglesia. E de la primera destas
 maneras mostraron los santos padres por
 cuyo mandado deue seer fecha. E dixieron
 que las eglesias deuen seer fechas por mandado
 de cada un obispo; en su obispado. E ninguno
 no la deue fazer; dotra manera. E
 si la fiziesse; no serie eglesia ni aurie tal;
 

[ 75v ]
  
 nombre. ni deue ningun clerigo dezir
 missa en ella; ni otras horas. fueras ende
 si el obispo daquel logar gelo otorgasse 
 despues. Esso mismo serie si fuesse
 derribada desdel cimiento. ⁊ la quisiessen
 fazer de nueuo. Mas si cayesse alguna
 partida della o la fuessen derribando
 poco a poco pora refazer la; en tal razon
 no han por que lo demandar al obispo.
 Ca ellos mismos la pueden adobar.
 Ley .iija. Cuemo deue fazer el obispo quando
 otorgare que fagan en algun logar eglesia de nueuo. 
 Fundar
 o labrar queriendo alguno eglesia
 nueuamientre; no lo deue fazer
 a menos de mandado del obispo; segund
 dize en la ley ante desta. E quando la
 ouieren de començar deue el obispo
 uenir a aquel logar o la quieren fazer.
 seyendo delante muchos omnes. ⁊ en
 aquel logar o touiere por bien que sean el altar;
 deue ficar los inoios ⁊ rogar a dios.
 diziendo aquellas oraciones que son establecidas
 pora esto. ⁊ quando la oracion ouiere
 acabada; deue el mismo assentar 
 la primera piedra. ⁊ poner sobrella
 una cruz. ⁊ desuso daquella piedra deuen
 fazer el altar. E estonçe deue dezir
 ante todos; cuemo otorga aquel logar
 pora eglesia. Pero ante que esto
 faga el obispo. deue mandar a
 aquellos que quieren fazer la eglesia que sennalen
 alguna heredat que fique siempre
 pora ella. ⁊ que sea atal onde salga renda 
 de que puedan beuir dos clerigos a lo menos;
 que la siruan. E atal heredat como
 esta es llamada en latin dote. E aun
 deue salir renda desta heredat. pora luminaria
 dela eglesia. ⁊ de que puedan los
 clerigos dar sus derechos al obispo. ⁊ recebir
 huespedes. Empero si el obispo no
 pudiesse uenir por si mismo a fazer lo
 que es de suso dicho; puede mandar al arcipreste
 o a otro clerigo qual touiere por
 bien que lo faga. Ley .iiija. Quien deue la eglesia dotar. 
 Sennalar deue
 dote a la eglesia el que la fiziere
 de nueuo; segund dize en la
 ley ante desta. E si por auentura estonce
 no gela diesse; tenudo es de gela dar
 quando la cossagrassen. ⁊ no la deue el
 obispo ante cossagrar. E si acaeciesse
 que fuesse tan descuydado que la cossagrasse
 ante que la dotassen; bien lo pueden
 aun despues demandar a aquel que la fizo
 o a sus herederos. E si los herederos no ouiessen
 de que lo fazer; el obispo es tenudo
 de la dotar de lo suyo. por que fue negligent 
 en no la fazer heredar. ante
 que la cossagrasse. E qual omne quier
 que comiençe a fazer eglesia con mandamiento
 del obispo; tenudo es de acabar
 la. ⁊ si no quisiere; puedel apremiar
 el obispo que la faga. Ley .va. Que ninguno
 no deue fazer cantar missa en su casa.
 ⁊ que pena deue auer el que lo mandare. ⁊ el que la dixiere.
 Capiella 
 con altar ni eglesia no deue ninguno
 fazer en su casa ni en otro
 logar; amenos de mandamiento del
 obispo. E si alguno contra esto fiziesse
 deue perder aquel logar en que la fiziere
 ⁊ seer del Rey. Otrossi no deue ninguno
 fazer cantar missa en su casa sin
 mandado del obispo. fueras ende los prelados
 de santa eglesia. E si otro alguno la
 fiziesse y dotra manera dezir. deue perder
 otrossi aquella casa o aquel logar o la dixieren.
 E esto es defendudo por que aquellos
 que no creen bien en la nuestra fe. no ayan
 razon de apartar se a fazer el sacrificio
 del cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto en
 desprecio de la eglesia. E si el yudgador
 del logar o fiziessen contra esto. desque lo
 sopiessen ciertamientre no les pusiesse
 la pena sobredicha a los que assi no lo
 guardassen; deue perder aquel logar onrado
 que tenie. ⁊ demas pechar al Rey; cinquaenta
 libras de oro. Otrossi el clerigo
 que la missa dixiesse en alguno de los logares
 

[ 76r ]
  
 sobredichos. amenos de gelo mandar
 el obispo; deue seer despuesto. Essa
 misma pena deue auer qual quier de
 los prelados menores que mandasse al clerigo
 dezir missa en alguno de los logares
 sobredichos. E esto por que tomo poder
 por su atreuimiento que nol conuinie.
 Ley .via. En quales logares pueden cantar
 missa; ⁊ en quales no.
 Oratorio pueden los xpistianos fazer
 en sus casas si quisieren;
 pora rogar a dios en el. Mas
 no deuen y cantar missa ni dezir amenos
 de mandado del obispo. segund dize
 en la ley ante desta. E aun en aquellos
 logares que otorgare el obispo que la digan
 no se entiende que la pueden y dezir cada
 dia. Ca en los dias de las pascuas ⁊ de
 las grandes fiestas; no las deuen dezir
 en tales logares cuemo estos. si no en las
 eglesias cathedrales o parrochiales. Pero
 si las eglesias fuessen derribadas o destroydas
 por agua o por fuego; o fuessen tan
 lexos del pueblo que no pudiessen ir
 a ellas sin periglo assi cuemo por miedo
 que ouiessen de sus enemigos; o por alguna
 otra cosa semeiante destas que gelo
 embargasse; estonce bien pueden
 los clerigos cantar missa en los dias de
 las pascuas ⁊ de las grandes fiestas en
 las capiellas. ⁊ en los otros logares que
 les otorgaren los obispos que las digan
 fasta que aquellas eglesias sean endereçadas.
 o tollidos aquellos embargos; por
 que no osauan ir a ellas. E pueden aun
 dezir missa en otros logares sin los que
 dize en las leyes ante desta. Ca pueden
 las dezir en las tiendas quando uan
 en camino. o no ha eglesias. o quando
 estan en hueste. E pueden la aun dezir
 defuera en el campo. si entendieren que
 lo podran fazer que gelo no embargue
 uiento o lluuias. o nieues o otro mal
 tiempo. Pero esto no se entiende andando
 sobre mar. Ca en ningun nauio
 no deuen dezir missa por el periglo que
 podrie acaecer por el mouimiento
 del. ni sobre los sepulcros de los muertos.
 que no fuessen otorgados de roma
 por santos. E esto por que meior es dela no
 dezir ni oyr la. que dezir la en los logares
 o no conuiene. E pora dezir missa
 en los logares sobredichos; ha mester
 que tenga ara cossagrada. ⁊ todas las otras
 cosas que pertenescen pora fazer el sacrificio
 del cuerpo ⁊ de la sangre de nuestro
 sennor ihesu xpisto. segund dize en el Titulo
 de los sagramientos. Ley .vija. De quien puede fazer eglesia. 
 Por
 bien auenturado se deue tener
 todo omne; que puede fazer eglesia
 o se ha de cossagrar tan noble cosa ⁊
 tan santa; cuemo el cuerpo de nuestro sennor
 ihesu xpisto. E cuemo quier que todo omne o
 mugier la pueda fazer a seruicio ⁊ a onrra
 de dios pero con mandamiento del
 obispo. segund dize en la segunda ley deste
 titulo; toda uia deue catar dos cosas
 el que la fiziere. que la faga complida ⁊ apuesta.
 E esto tan bien en la lauor que y fiziere;
 cuemo en los libros ⁊ en las uestimientas
 ⁊ en los calizes. ⁊ en todas las
 otras cosas que fueren mester pora ella. Ca
 el que dotra guisa lo fiziesse. mas semeiarie
 que lo fazie por escarnio ⁊ por desprecio
 de dios que pora so seruicio. Ley .viija. Por
 que razones pueden fazer eglesia de nueuo
 o mudar la de un logar a otro.
 Trasmudar las eglesias de un logar
 a otro; o fazer las de nueuo
 establecio santa eglesia quatro cosas
 por que lo pudiessen fazer. La primera es
 quando en alguna eglesia ha grand pueblo.
 assi que por la muchedumbre dellos
 han de fazer otra eglesia de nueuo. ⁊ partir
 los parrochianos della en amas. La
 segunda cosa es quando algunos moran
 en logar tan perigloso que son mucho amenudo
 guerreados de los enemigos. o de
 otros omnes malos. assi que por miedo o
 

[ 76v ]
  
 por danno que han recebudo dellos se an
 de camiar a otro logar mas seguro. Ca
 por tal razon pueden fazer eglesia de nueuo
 en aquel logar o se mudaron. ⁊ desemparar
 la otra. La tercera es quando la
 eglesia esta en tal logar que no pueden ir a
 ella a menos de periglo. assi cuemo si
 ouiesse entrel pueblo ⁊ la eglesia algun
 arroyo o Rio. que quando abiniesse no
 pudiessen ir alla. o por alguna otra cosa
 que les embargasse. Ca por tal razon cuemo
 esta; pueden otrossi fazer eglesia de
 nueuo. La quarta cosa es por razon de
 meiorar la eglesia o el monasterio. Ca si
 aquel logar o estudiere fuere mucho enfermo.
 o muy estrecho. o perigloso de bestias
 brauas. bien la pueden mudar a otro
 logar que sea mas sano. ⁊ o la puedan mas
 enlargar. ⁊ o sea mas segura. Ley .viiij. En
 quales logares deuen fazer las eglesias.
 ⁊ cuemo deuen fazer de las que fueren sobeianas.
 Hedificar 
 queriendo eglesia nueuamientre que
 quier tanto dezir cuemo labrar
 deuen catar los que la ouieren de fazer; que
 la fagan en logar honesto ⁊ conuiniente.
 Ca no deue seer fecha en logar uil. assi
 cuemo cerca dalli o moran las malas
 mugieres. ni cabo dela carniceria. ni del
 logar o echan la bassura de la uilla. ni
 en otro logar semeiante destos. Otrossi
 deuen catar que la no fagan en logar
 alto; ni fuerte. por que se pudiesse la uilla
 perder por ella. o que fiziessen della bastida 
 pora guerrear la uilla o el alcaçar.
 E no deuen otrossi fazer eglesias sobeianas.
 E si algunas y ouiere ademas; deue
 las el obispo minguar segund touiere
 por guisado. E aquellas son dichas sobeianas;
 que no han renda de que puedan
 los clerigos beuir que las siruen. E las que fueren
 atales; puede las el obispo ayuntar
 a otras con las heredades ⁊ los parrochianos
 que ouieren. Pero el logar en
 que morassen diez pobladores que ouiessen
 y rendas de que beuir mesuradamientre
 bien puede auer eglesia ⁊ clerigo por si. E
 tal cuemo esta no sera dicha sobeiana.
 ca bien assi cuemo puede cada uno de
 los parrochianos beuir de sus rendas;
 otrossi lo puede fazer el clerigo del diezmo
 dellas. Mas quando acaeciesse que el obispo
 quisiesse minguar algunas eglesias.
 de manera que finquen yermas por la
 razon desuso dicha deue tomar las
 reliquias daquellas que fueren sobeianas.
 ⁊ cerrar las puertas dellas. ⁊ dexar las
 assi. Ca magar sean desamparadas o
 destroydas por esta razon; o por otra qual
 quier; con todo esso siempre fincan aquellos
 logares que fueron eglesias ⁊ ciminterios 
 religiosos. ⁊ deuen seer guardados
 de manera que de las que ouiessen seydo
 consagradas; no sea ninguno osado de
 tomar la madera ni la piedra dellas
 pora meter lo en otras lauores. fueras
 ende si la metiessen en lauor dotra eglesia
 o de monasterio; o de hospital pora
 pobres. E aun en estos logares sobredichos;
 no lo deuen meter en logar uil.
 assi cuemo en establia. ni en cozina.
 ni en otro logar semeiante destos. Ley .xa.
 Por quales razones pueden fazer de dos eglesias una. 
 Perdida ni
 menoscabo no deue recebir la
 eglesia antigua; por la que fiziessen
 de nueuo. Ca si danno recibiesse por
 ella. ⁊ el clerigo lo contradixiesse; no deue
 seer fecha. Pero si en tal eglesia cuemo
 esta ouiesse tan grand pueblo que
 no pudiessen caber en ella. ⁊ pidiessen
 al obispo que les mandasse otra fazer. ⁊
 partir los parrochianos en amas segund
 dize en la tercera ley ante desta.
 o si ouiessen dos pueblos a uenir a ella.
 ⁊ el uno fuesse tan lexos. que no pudiesse
 y llegar amenos de grand lazeria
 estonce por salir daquel trabaio bien pueden
 fazer otra eglesia con mandado del
 obispo que aya clerigo por si. Pero esto se deue
 

[ 77r ]
  
 entender desta manera. si en la primera
 eglesia ficaren tantas rendas ⁊ tantos parrochianos
 que puedan los clerigos que la siruieren
 beuir por ellas mesuradamientre
 segund dize en la ley ante desta. Ca
 dotra guisa no deuen fazer la segunda
 eglesia. ni toller sus parrochianos a la primera.
 Mas si pudiessen los clerigos beuir
 mesuradamientre por las rendas
 que les ficassen. ⁊ ouiessen de fazer la otra
 eglesia; por el menoscabo que recibe la primera
 por los parrochianos que minguan.
 otorgal el derecho que los clerigos della puedan
 presentar al obispo el clerigo que ouiere
 de poner en la segunda eglesia. ⁊ otorga 
 les aun demas desto que ayan en ella
 alguna renda cierta. ⁊ deue gela sennalar
 el obispo segund uiere que podran
 montar las rendas de la postremera eglesia.
 Ley .xia. Por que razones puede el obispo
 fazer eglesia en termino dotra. magar
 lo contradigan los clerigos della.
 Agrauiamiento ⁊ menoscabo recibe
 alas uegadas la primera
 eglesia; por los parrochianos que dan
 a la segunda; segund dize en la ley ante
 desta. Ca pierde dellos las ofrendas et
 las primicias. ⁊ los mandamientos que farien
 a sus fines. Mas por esso no pierde
 los diezmos de las heredades que eran
 dezmeras della; ante que fiziessen la segunda
 eglesia. fueras ende si los clerigos cuya fuesse
 la primera otorgassen quando fiziessen
 la otra; que ouiesse alguna partida
 de las heredades o de los parrochianos
 por dezmeros. Ca estonce aquello quel otorgaren;
 siempre ualdra. E cuemo quier
 que el obispo sea mayoral ⁊ a el pertenesca
 de ordenar todas las eglesias de su obispado;
 tal ordenacion cuemo esta no puede fazer
 de toller las heredades dezmeras aun
 eglesia. ⁊ dar las a otra fueras ende si lo fiziere
 con otorgamiento de los clerigos della.
 E magar que el obispo no pueda dar
 las heredades dezmeras de una eglesia a otra
 si no cuemo dize de suso; si entendiere
 que la segunda eglesia es bien de la fazer por
 alguna de las cosas que dize en la quarta
 ley ante desta. bien puede mandar que la
 fagan. ⁊ poner clerigo en ella que la sirua magar
 lo contradigan ⁊ no gelo presenten
 los clerigos segund dize en la ley ante desta.
 Pero esto deue fazer desta manera si entendiere
 que han en que beuir segund dize en
 essa misma ley. ⁊ que lo contradizen maliciosamientre.
 Ley .xija. Que no deuen fazer
 eglesia ni altar. por suenno ni por antoiança de ninguno.
 Descruben 
 o fazen engannosamientre algunos
 omnes altares por los
 campos o por las villas. assacando que ha en
 aquellos logares; reliquias dalgunos santos
 ⁊ que fazen miraglos. ⁊ por esta razon mueuen 
 las yentes de muchas partes que uengan
 alli cuemo en romeria por leuar
 algo dellas. Otros y ha que por suennos. o
 por uanas antoianças que les aparecen fazen
 altares o los descubren en los logares
 sobredichos. Onde por toller tales engannos
 ⁊ otros yerros muchos que podrien
 y acaeçer; touo santa eglesia por bien. que quando
 tales cosas acaeciessen ⁊ lo sopiesse el
 obispo del logar que los mandasse destroir.
 ⁊ si por auentura no lo pudiesse fazer
 por que el pueblo lo touiesse por mal.
 ⁊ no quisiesse sofrir que los destruyessen deue
 el obispo amonestar alas yentes que
 no uayan a aquellos logares en romeria.
 fueras si fallassen y ciertamientre cuerpo
 o reliquias dalgun santo. o que ouiesse
 y morado. o fuesse y martiriado. Ley .xiija.
 Quien deue refazer las eglesias; quando lo ouieren mester. 
 Refazer deuen
 sus eglesias quando mester
 fuere los prelados ⁊ los clerigos
 de cada una dellas. de las rendas que son
 dadas pora ello. E quando estas no cumpliessen
 el prelado ⁊ los clerigos que fuessen
 beneficiados en ella; deuen complir lo
 que minguare pora refazer la. segund las
 

[ 77v ]
  
 rendas que cada uno ende leuare. Ca assi
 cuemo les plaze de leuar las rendas
 della; assi deuen tener por bien de pagar
 su parte en tales despesas. E si el obispo
 o otro qual quier leuare la renda
 que es sennalada pora esto; el es tenudo de
 la refazer quando mester fuere. ⁊ dotra
 guisa no la deue ninguno tomar pora
 si. Ca grand pecado serie que la parte que sennalaron
 los santos padres pora la lauor de
 las eglesias que la despienda el obispo o otro
 qual quier que la tomasse en sus cosas seyendo
 las eglesias desamparadas. ⁊ minguadas
 de lo que ouiessen mester. E si por
 uentura el obispo tomasse aquellos derechos
 pora si. o otro qual quier parando
 se a refazer la eglesia quanto mester fuesse;
 tenudo es de lo complir. Mas despues
 que las eglesias fuessen acabadas. ⁊
 no ouiesse y ninguna cosa de labrar
 deuen aquella renda meter en otras cosas
 que sean a pro della. Ley .xiiija. Quien deue
 consagrar la eglesia ⁊ los altares.
 Acabada ⁊ complida seyendo la
 eglesia de todas sus lauores. puede
 la el obispo en cuyo obispado
 fuere cossagrar; o rogar a otro obispo que
 la cossagre. seyendo la eglesia heredada. segund
 dize en la tercera ⁊ en la quarta
 ley deste Titulo. E otro ninguno no la
 puede cossagrar fueras obispo. Esso mismo
 es de la cossagracion de los altares.
 Pero una es la cossagracion de la eglesia.
 ⁊ otra de los altares. E puede las un obispo
 fazer ambas en un dia si quisiere.
 o en dos uno despues otro. o en tiempo
 mas alongado. Otrossi lo pueden fazer
 dos obispos en un dia. cossagrando el
 uno la eglesia ⁊ el otro los altares. E pueden
 cossagrar los altares. ⁊ no la eglesia. ⁊
 otrossi la eglesia ⁊ no los altares. E desque
 la eglesia fuere cossagrada no deuen en
 ella fazer altar de nueuo sin otorgamiento
 de su obispo. E si muchos altares
 ouiere y. el obispo puede mandar desfazer
 los sobeianos. E no deuen cossagrar
 altar ninguno fueras el que fuere
 de piedra. ⁊ quandol cossagraren deuen
 en el meter algunas reliquias. E si no
 las pudiessen auer; deuen y poner del
 cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. que cossagra
 el clerigo quando dize la missa. Ley.
 .xva. En que tiempo deuen consagrar las eglesias.
 ⁊ las otras cosas que han de seer consagradas. 
 Altar o eglesia
 queriendo algun obispo cossagrar.
 deue cantar missa quando
 lo quisiere fazer. Pero si el obispo fiziere
 la cossagracion ⁊ otro clerigo missacantano
 dixiere la missa; uale la
 cossagracion. E puede la fazer el obispo
 tan bien en los otros dias; cuemo
 en las fiestas. Pero cossagrar obispos
 o poner uelo cossagrado a las uirgines
 que fuessen de orden; o fazer crisma. o clerigos
 ordenar no lo deuen fazer. fueras
 en dias sennalados. Ca en los domingos.
 deuen cossagrar a los obispos. ⁊ no en
 otros. mas alas uirgines pueden poner
 uelo cossagrado en los domingos.
 ⁊ otrossi en las fiestas de los apostoles.
 ⁊ en el dia de epiphania. ⁊ en el sabado 
 santo que es uigilia de pascua mayor. ⁊ en
 todas las ochauas. Pero si alguna uirgen
 quisiere tomar este uelo seyendo
 enferma por que no muriesse sin el; deuen
 gelo dar. magar no fuesse ninguno
 destos dias. Mas la crisma no la deuen
 fazer en otro dia. si no en el Jueues
 santo. E los clerigos no los deuen ordenar
 si no en las quatro tiemporas. ⁊ en
 los otros dias que dize en el Titulo de los
 prelados. Ley .xvia. Que cosas ha mester la eglesia
 pora seer fecha complidamientre. 
 Queriendo fabricar o fazer eglesia
 de nueuo en algun logar. que
 quier tanto dezir cuemo labrar;
 ha mester que aquellos que quisieren fazer
 la que ayan dos cosas pora seer derechamientre
 fecha. ⁊ seer eglesia complida. La
 

[ 78r ]
  
 una que la fagan con otorgamiento de
 su obispo; la otra que sea cossagrada. E en
 la cossagracion deuen seer fechas ocho
 cosas. La primera que han de fazer doze
 cruzes aderredor de la eglesia en las paredes
 de parte de dentro. tan altas que las
 no pueda ninguno alcançar con la mano.
 tres a parte de oriente. ⁊ tres a occidente.
 ⁊ tres faza medio dia. ⁊ otras tres
 a septentrion. La segunda que deuen sacar
 de la eglesia; todos los cuerpos. ⁊ los huessos
 de los muertos quier sean de santos o
 de otros. quando esto fizieren. La tercera
 que deuen açender doze candelas ⁊ poner
 las en las cruzes. en sendos clauos que
 deuen estar ficados en medio dela cruz.
 La quarta que deuen tomar. ceniza ⁊ sal
 ⁊ vino ⁊ agua. ⁊ boluer lo todo en uno
 con las oraciones que dize el obispo. ⁊ esparzer
 la por el eglesia. pora lauar la.
 La quinta que deue escreuir el obispo con
 su blago sobre la ceniza que esparzieron
 por el suelo de la eglesia. el abeçe de los ladinos.
 ⁊ de los Griegos. ⁊ deuen seer fechos
 de luengo ⁊ de trauiesso de la eglesia
 de guisa que se ayunten en medio cuemo
 en manera de cruz. La sexta que han de
 meter en la eglesia las reliquias de los santos
 que auien ante sacado. ⁊ encerrar las
 en el altar. ⁊ desi tornar y los cuerpos de
 los omnes onrrados que deuen y seer soterrados
 con derecho segund manda santa eglesia.
 La setena que deue ungir el obispo las
 cruzes con crisma ⁊ con olio cossagrado.
 La ochaua que deuen açensar la eglesia a
 muchas partes. Ley .xvija. Que pro uiene a
 los buenos xpistianos de la consagracion de la eglesia. 
 Cruzes ⁊
 todas las otras cosas que faze el obispo
 en la eglesia quando la cossagra.
 segund dize en la ley ante desta;
 cada una dellas ha su entendimiento. ⁊ su
 semeiança. E por estas razones puso la
 santa scriptura a la eglesia quatro nombres.
 El primero casa de lloro o de penedencia.
 El segundo casa de aprender castigamiento.
 El tercero de folgura ⁊ de emparamiento.
 El quarto casa de oracion. E de cada
 una destas maneras mostro por que es
 assi llamada. segund dize adelante en
 las leyes deste Titulo. Mas del cossagramiento 
 de la eglesia uiene muy grand
 prouecho a los iustos ⁊ aun a los pecadores.
 Ca alos iustos uienen ende tres bienes.
 El primero que por ella son guardados
 del spiritu santo que los no dexa caer en
 pecado. El segundo que ihesu xpisto fijo de dios
 por quien es ella cossagrada les da saber
 pora entender la uerdat que no caen en yerro.
 El tercero es que dios padre los empara
 con su poder que los no puedan uençer los
 enemigos del alma. con quien lidian. Ca
 estos siempre punnan de los embargar
 que se no saluen. E los pecadores se aprouechan
 ende desta manera. Ca fazen en
 la eglesia su penedencia. E defuera della no
 la puede ninguno fazer uerdaderamientre.
 por que se salue. E aquellos son de fuera
 della; que no creen ni quieren temer
 lo que santa eglesia manda creer ⁊ guardar.
 Ley .xviija. Que pro uiene aun a los pecadores
 de la consagracion de la eglesia. ⁊ por
 que la llaman Casa de lloro. 
 Prouecho an los pecadores en la
 cossagracion de la eglesia. Ca dos
 cosas de las ocho que y fazen. son
 en razon dellos. La una quando echan
 fuera della los cuerpos de los muertos.
 ⁊ el otra que esparzen pora allimpialla 
 el agua benita que fizo el obispo. segund
 dize en la tercera ley ante desta. E esto
 por sennal de dos cosas que ha de auer en
 la uerdadera penedencia. La una que eche
 el pecador de su uoluntad el pecado en que
 esta. ⁊ que no aya sabor del fazer. ⁊ esto da a
 entender quando sacan los cuerpos de
 los muertos de la eglesia. La otra que deue
 doler se ⁊ llorar por el pecado que fizo. E por
 dar a entender que assi lo ha de fazer; esparzen
 por el eglesia aquel agua benita que
 

[ 78v ]
  
 fazen con ceniza ⁊ sal ⁊ con uino ⁊ agua
 todo mezclado en uno. E el agua
 demuestra que se deue el pecador doler ⁊ llorar.
 E la ceniza que deue auer temor de la
 iusticia de dios. E este temor da a connoscer
 al que faze penedencia que se tenga por
 ceniza. E por esta razon misma la ponen
 los clerigos a los xpistianos sobre la cabeça
 el primero dia de quaresma. ⁊ dizen
 a cada uno dellos en poniendo la.
 Omne connosce que ceniza eres. ⁊ en ceniza
 as de tornar. E por el uino se entiende
 la esperança que deue auer de la misericordia
 de dios. que alegra la uoluntad del pecador
 cuemo el uino al coraçon del omne.
 E sal ponen en aquella agua benita. con
 las otras tres cosas que dize de suso por dar
 a entender que el pecador deue seer mesurado
 en la tristeza que ouiere doliendo se
 de sus pecados. Pero esto no ha de seer tanto
 por que desespere. ⁊ otrossi que la esperança
 que ha de la misericordia de dios que no sea
 ademas. por que se alliuie. ni se fie tanto
 en ella; de guisa por que se atreua a pecar
 teniendo que cada que quisiere sera perdonado.
 Onde en estas cosas sobredichas se
 cumple la uerdadera penedencia que es en
 doler se omne de los pecados que fizo. ⁊ no
 auer uoluntad de los fazer de cabo. E
 por todas estas razones llama la scriptura
 ala eglesia casa de llanto. ⁊ por esto
 dixo Salomon. Mas ual yr a la casa del
 lloro que a la casa del comer. ⁊ quier tanto
 dezir cuemo que mas ual yr a la eglesia o
 deue omne llorar por sus pecados. que al
 logar o son los sabores ⁊ los deleytos del
 mundo. Ley .xviiija. Por que razones dizen
 ala eglesia Casa de aprender. 
 Aprenden los omnes castigamientos
 buenos en la eglesia. cuemo
 fagan bien ⁊ se guarden de
 fazer mal. E por endel dizen casa de aprender.
 E por esso dizo salomon por spiritu santo
 en uoz de la eglesia. acordat uos ami los
 que no sodes fieles. ⁊ los que no aprisiestes
 allegat uos a la casa del aprender. E ha
 la eglesia este nombre; por que aprenden en
 ella dos cosas. creer. ⁊ bien obrar. E esto
 se da a entender por las doze candelas que
 acienden. ⁊ por las letras que escriuie el obispo
 en tierra sobre la ceniza que ponen
 por el suelo de la eglesia. de luengo ⁊ de trauiesso
 cuemo en cruz. El ensennamiento
 de aprender la creencia; se entiende
 en la lumbre de las candelas. por que la
 fe tal es cuemo luz. segund dixo nuestro sennor
 ihesu xpisto en el euangelio. mientre que
 la luz auedes creet en ella. ⁊ assi seredes
 fijo de luz que se entiende por dios. E por que
 ha en la candela tres cosas. pauilo cera ⁊
 fuego entienden se tres personas que son
 en la trinidat. padre. ⁊ fijo. ⁊ spiritu santo. o
 pueden se entender otras tres cosas que a
 en ihesu xpisto. cuerpo ⁊ alma ⁊ deidat. Onde
 los doze cirios acendidos que ponen a todas
 partes por la eglesia; demuestran los
 doze apostolos que predicaron la fe de nuestro
 sennor ihesu xpisto por toda la tierra ⁊ alumbraron
 el mundo mostrando la creencia
 uerdadera. Otrossi toman en la eglesia
 ensennamiento de bien obrar. ⁊ esto se
 entiende por lo que escriuie el obispo en el
 suelo della. segund que de suso es dicho. ⁊
 son las letras ladinas. ⁊ griegas. ⁊ no ebraygas.
 ⁊ escriuien las unas letras en
 el un braço que es de luengo ⁊ las otras en
 el que es de trauiesso. E fazen aquel escripto
 por dar a entender a los que entraren en la
 eglesia. que alli se deuen acordar de los mandamientos
 de dios que deue cada uno obrar.
 E fazen lo en aquellos dos lenguaies
 por demostrar que los mandamientos de dios
 no se han de guardar segund la escriptura
 del ebraygo. mas segund el entendimiento
 uerdadero de los xpistianos. que
 les uiene de la fe catholica. Ca esta fe an
 los ladinos ⁊ los griegos. mas que las otras
 yentes. ⁊ por ende lo escriuien con aquellas
 letras ⁊ no con otras. Ley .xxa. Por que llaman
 a la eglesia Casa de emparamiento.
 

[ 79r ]
  
 Casa de emparamiento ⁊ de folgura
 llaman a la eglesia. E por esso
 dixo el Rey dauid en un salmo
 del psalterio; que dios fuesse su emparamiento.
 ⁊ casa de su folgura. E por esta
 razon fazen en la cossagracion de la
 eglesia otras dos cosas. sennales de cruzes.
 ⁊ encerrar en el altar las reliquias de
 los santos. por dar a entender que en la eglesia
 fallan los xpistianos emparamiento por
 el poder de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ por las reliquias
 de los santos que alli son. E demuestra
 este poder la sennal de la cruz en que
 fue primeramientre cuemo ascondida
 la fuerça de ihesu xpisto. con que empara el e
 defiende los que entran en la eglesia. E por
 ende ponen sobre la puerta della de partes
 de fuera sennal de cruz ⁊ semeiança
 de cordero. ⁊ letras que dizen paz. ⁊ otrossi las
 reliquias de los santos que estan en la eglesia. por
 que por la uertud que han de dios emparan ⁊
 defienden a los que estan el ella. Ley .xxia.
 Por que ponen figura de cordero ⁊ sennal de
 cruz. ⁊ letras que dizen paz. sobre las puertas de las eglesias. 
 Figura de cordero blanco ponen
 sobre las puertas de las eglesias
 sagradas; segund dize en la ley
 ante desta. E esto fazen en semeiança
 de nuestro sennor ihesu xpisto. que fue manso assi
 cuemo cordero; en sofrir martirio por nos.
 segund dixo el propheta iheremias del. Sicut
 ouis ad occisionem ductus est. ⁊ quasi
 agnus coram tondente sic obmotuit. ⁊
 non aperuit os suum. que quier tanto dezir.
 Assi cuemo la oueia que aduzen a matar.
 ⁊ assi cuemo el cordero delante del
 quel trasquila assi callo ⁊ no abrio su boca.
 E fazen le blanco por que atal fue nuestro sennor
 ihesu xpisto sin ninguna manziella 
 de pecado. E por esso mando dios a moysen
 en la uieia ley. que mandasse a los fijos
 de israel que fiziessen sacrificio de cordero
 que fuesse todo blanco. ⁊ sennalassen las puertas
 de las casas o morassen con la sangre
 del. ⁊ no entrarie y el angel percucient.
 E por esso ponen y sennal de la cruz. en
 semeiança de la otra que fazien sobre las
 puertas. ca por ella somos nos defendudos
 del diablo que es angel percucient. E letras
 ponen y que dizen paz. ⁊ esto muestra
 tanto. que guardando nos los mandamientos
 de nuestro sennor ihesu xpisto segund
 manda santa eglesia; auremos paz en este
 mundo. ⁊ folgura en el otro pora siempre.
 assi cuemo el dixo a sus discipulos. Mi
 paz uos dexo ⁊ mi paz uos do. Ley .xxija.
 Por que es dicha la eglesia casa de oracion.
 Horar ⁊ rogar deuen los xpistianos
 a dios sennaladamientre en la
 eglesia. cuemo quier que lo puedan
 fazer en otros logares quando no pudieren
 a ella uenir. E por esso es llamada
 casa de oracion. E aquel nombrel puso nuestro
 sennor ihesu xpisto. quando dixo en el euangelio.
 La mi Casa sera llamada casa de oracion.
 E por ende fazen las otras dos
 cosas en la eglesia quando la cossagran. que
 la enciensan. ⁊ la ungen. con crisma ⁊
 con olio benito. Ca por el encensamiento 
 se entienden las oraciones. ⁊ por esso
 dixo el Rey dauid en un psalmo. sennor
 dios endereça la mi oracion que suba
 ante ti cuemo sube el encienso. E por la
 uncion que fazen se entiende la buena uoluntad
 que deue omne auer en la oracion.
 Ca la oracion que omne faze sin deuocion
 ⁊ sin buena uoluntad. tal es cuemo los
 carbones que no son acendidos. E por esso
 dixo sant agostin que assi cuemo el sueno 
 de la uoz que no ha entendimiento ninguno.
 es cuemo uoz de aue que no entiende
 lo que diz. otrossi la oracion en que omne deuocion
 no ha; es cuemo uoz de buey
 quando mudia. Ley .xxiija. Por que razones
 pueden consagrar la eglesia que ouiesse seydo consagrada. 
 Quemada
 seyendo la eglesia toda; o la mayor
 partida della. pueden la cossagrar
 de cabo magar ante ouiesse seydo cosagrada.
 Esso mismo deuen fazer si se
 

[ 79v ]
  
 derribasse toda de fondo. ⁊ la fiziessen otra
 uez. o si fuessen descortezadas todas
 las paredes o la mayor partida dellas.
 o si fuesse dubda que no era cossagrada. assi
 que no se pudiesse prouar por testigos.
 o por escripto. o por otras sennales ciertas.
 o si algun obispo herege la cossagrase.
 no guardando la forma que manda santa
 eglesia; deuen la cossagrar otra uegada.
 Mas si alguna partida ficasse de la eglesia
 uieia. ⁊ fiziessen las otras paredes
 de nueuo. ⁊ las ayuntassen todas en
 uno; no la deuen otra uez cossagrar. Otrossi
 no la deuen cossagrar de cabo. si
 la derribassen poco a poco ⁊ la fuesse assi
 labrando. o si todo el techo se derribassen
 o se quemasse ⁊ fincassen las paredes sanas.
 mas deuen la reconciliar con agua
 benita diziendo y missa. E si el altar fuesse
 cossagrado ⁊ se derribasse la mesa. o
 alguno de los pies sobre que se sufriesse. o
 la mudassen a otro logar. o crebasse alguna
 parte della que la desfeasse mucho;
 pueden la otra uez cossagrar. Pero las aras
 que cossagran los obispos bien las pueden
 mudar ⁊ leuar de un logar a otro. ⁊
 no las deuen por esso cossagrar de cabo
 E despues que la eglesia fuere cossagrada deuen
 los clerigos escreuir el dia en que la cossagraron.
 ⁊ fazer cada anno grand fiesta
 de la cossagracion. Ley .xxiiija. Por que cosas
 deuen reconciliar la eglesia. 
 Reconciliada deue seer la eglesia
 por dos maldades que fazen los omnes
 en ella que la ensuzian. La una
 quando algun omne fiere a otro en
 ella ⁊ cae y la sangre. La otra quando
 faze alguno adulterio o fornicio con alguna
 mugier yaziendo con ella en la
 eglesia. Onde quando alguna destas cosas
 fuere y fecha; no deuen en ella dezir horas
 fasta que la reconcilien que quiere tanto
 dezir cuemo que la alimpien daquel mal que
 y fizieron. quier sea el fecho manifiesto
 o encubierto. E si la eglesia fuere cossagrada
 puede la el obispo reconciliar con el
 agua benita que el mismo ouiesse fecha.
 o con la que otro obispo ouiesse bendezido.
 en que ouiesse uino ⁊ sal assi como lo deue
 auer en la que fazen pora reconciliar las
 eglesias. ⁊ esto no lo puede fazer otro clerigo
 missacantano. Pero si no fuesse cossagrada;
 bien la puede reconciliar clerigo que
 sea de missa con otra agua benita por que
 no queden de dezir las horas. ⁊ esto deuen
 fazer con mandadero del obispo. Otrossi
 quando algun descomulgado soterrassen
 en el cimiterio; desque lo sopieren
 deuen le sacar ende. ⁊ reconciliar el ciminterio
 con el agua benita con que reconcilian
 la eglesia quando mester es. E por essas
 mismas razones han de reconciliar el
 ciminterio por que reconcilian la eglesia.
 Titulo onzeno de los priuilegios ⁊ de
 las franquezas que han las eglesias ⁊ sus cimiterios.
 Ley .ia. 
 Priuilegios ⁊ franquezas han las
 eglesias. ⁊ sennaladamientre de
 los Emperadores ⁊ de los Reyes.
 mas que las otras casas de los omnes. E es
 muy guisada cosa de seer franqueadas; por
 que son casas de dios. E pues que en el Titulo
 ante deste dize cuemo deuen seer fechas
 ⁊ en que manera las deuen refazer quando
 mester fuere. ⁊ otrossi cuemo las cossagran;
 conuiene de dezir en este de las
 franquezas. ⁊ de los priuilegios que han tan
 bien ellas cuemo sus Ciminterios. ⁊ de
 

[ 80r ]
  
 mostrar primeramientre que quier dezir
 Priuilegio. ⁊ en quales cosas han las eglesias
 priuilegio. ⁊ quales omnes puede
 la eglesia emparar por razon de su priuilegio;
 ⁊ quales no. E que pena deuen auer
 los que crebantan tal priuilegio cuemo
 este. Ley .ija. Que quier dezir priuilegio.
 ⁊ en que cosa es la eglesia priuilegiada. 
 Priuilegio tanto quier dezir;
 cuemo ley apartada. que es dada
 sennaladamientre por onrra o
 por pro de algunos omnes o logares; ⁊
 no por todos comunalmientre. E por que
 la eglesia es casa de dios segund dize en
 la ley ante desta; por ende ha priuilegios.
 mas que las otras casas de los omnes. ⁊ sennaladamientre
 en estas cosas; que no deue
 seer apremiada de ningun pecho; ni
 dotro embargo. ni deuen en ella ni en sus
 cimiterios yudgar los pleytos seglares.
 ⁊ mayormientre los que fueren de iusticia.
 por que serie contra razon ⁊ cruel cosa
 de yudgar los omnes a muerte o a lision
 en el logar que es establecido pora guardar
 ⁊ emparar todos los que y uinieren. ni deuen
 soterrar los muertos dentro en ella
 segund dize en el Titulo de los soterramientos.
 ni deuen los legos estar
 con los clerigos en el coro quando dizen
 las horas ⁊ mayormientre a la missa. ⁊
 esto es por que las puedan dezir mas sin
 embargo ⁊ con mayor deuocion. ni deuen
 estar los legos ni las mugieres aderredor
 del altar quando dixieren la missa.
 mas pueden estar por los otros logares
 del eglesia los uarones a una parte ⁊ las
 mugieres a otra. Otrossi ninguna mugier
 no se deue llegar al altar. ni seruir
 al clerigo mientre dixiere la missa en ninguna
 cosa. ni estar alas horas de las gradas
 del altar adelante. pero quando quisieren
 comulgar o fazer oracion o ofreçer
 bien pueden llegar se fasta cerca del
 altar. Ley .iija. Quales omnes puede emparar
 la eglesia. ⁊ en que manera. 
 Franqueamiento ha la eglesia ⁊ su
 cimiterio. en otras cosas demas
 de las que dize en la ley ante desta.
 Ca todo omne que fuxiere a ella por
 mal que ouiesse fecho; o por debda que deuiesse
 o por otra cosa qual quier. deue y
 seer emparado. ⁊ nol deuen ende sacar
 por fuerça. ni matar le. ni dar le pena
 ninguna en el cuerpo. ni cercar le aderredor
 de la eglesia ni del cimiterio. ni uedar
 que nol den a comer ni a beuer. E este
 emparamiento se entiende que deue seer
 fecho en la eglesia ⁊ en sus portales. ⁊ en
 el cimiterio. fueras en las cosas sennaladas
 que dize en la tercera ley despues desta.
 E a aquel que y estudiere encerrado. los clerigos
 le deuen dar a comer ⁊ a beuer ⁊ guardar
 le quanto pudieren que no reciba
 muerte ni danno en el cuerpo. E aquellos
 quel quisieren sacar por auer derecho del
 tuerto que fizo. si dieren segurança ⁊ fiadores
 a los clerigos que nol fagan mal ninguno
 en el cuerpo. o si no los pudieren dar
 que yuren esto mismo seyendo atales omnes
 de quien sospechassen que guardarien
 su yura; estonce pueden lo sacar de
 la eglesia pora fazer emienda de pecho segund
 las leyes mandaren. E si no ouiesse
 de que pechar la malfetria. que sirua por
 ella tanto tiempo. quanto el yudgador
 touiere por bien segund razon. Mas
 por el debdo que deuiesse. no deue seruir
 ni seer preso de ninguno. pero deue dar
 segurança la mayor que pudiere. que quando
 ouiere alguna cosa; que pague lo que
 deuiere. Ley .iiija. Cuemo deuen fazer quando
 sieruo dalguno fuxiere a la eglesia. 
 Sieruo de alguno fuyendo ala eglesia
 por miedo de su sennor deue
 seer emparado en ella segund
 dize en la ley ante desta. pero si el sennor
 diesse fiador o yurasse que nol fiziesse mal
 ninguno deuen los clerigos sacar le dela
 eglesia magar el no quisiesse salir ⁊ dar
 gelo. E si los clerigos no lo quisiessen fazer
 

[ 80v ]
  
 el sennor lo puede sacar sin calonna ninguna
 ⁊ leuar le. Mas si los clerigos gelo
 emparassen despues de la segurança; ellos
 son tenudos de pechar el menoscabo
 del seruicio que recibiere el sennor por que no
 gelo dieron. o si se fuxiere. de gelo pechar.
 Mas el debdor que se encerrasse en
 la eglesia por miedo del debdo que deuiesse.
 si aquel aqui lo deuie. no se quisiesse
 componer con el. demandandol mas de
 lo quel deuie adar. o amenazandol. ⁊ por
 este miedo se fuxiesse de la eglesia; no han
 por que lo demandar a los clerigos. E si por
 auentura alguno daquellos que dieron segurança
 por su yura; uiniessen contra
 ella faziendol algun mal en el cuerpo
 caerie en peyuro el que lo fiziesse. ⁊ demas
 manda santa eglesia quel descomulguen
 por ello. ⁊ que lo aparten de la companna
 de los xpistianos. Ley .va. Quales omnes no
 se pueden emparar en la eglesia. 
 Emparamiento ⁊ segurança deuen
 auer los que fuxieren a la eglesia
 segund dize en las leyes ante
 desta. pero omnes y ha que no deuen seer emparados
 en ella. ante los pueden sacar
 sin calonna ninguna. assi cuemo a los
 que son ladrones manifiestos. que tienen los
 caminos o las carreras ⁊ matan los omnes
 o los roban. E otrossi a los que andan denoche
 quemando o destruyendo dotra manera
 qual quier las uinnas ⁊ los arboles
 ⁊ las miesses ⁊ los campos. ⁊ a los que matan
 o fieren en la eglesia o en el cimiterio
 a feuza de se emparar en ella. ⁊ alos que la
 queman o la crebantan. A todos los otros
 defiende la eglesia que ninguno no les faga
 mal segund que de suso es dicho. E qual quier
 que contra esto fiziesse farie sacrilegio.
 ⁊ deuen le descomulgar fasta que faga emienda
 dello. por que no guardo a santa eglesia la
 onrra que deuie. E si forço omne o otra cosa
 sacando lo de la eglesia deue lo y tornar sin
 danno ⁊ sin menoscabo ninguno. Ley .via.
 De quales omnes manda el derecho de las leyes antiguas sacar dela eglesia. 
 Yerros muy
 grandes fazen los omnes a las
 uegadas. sin los que dize en la ley
 ante desta; por que han de fuyr alas eglesias.
 E por esso manda el derecho de las leyes antiguas
 que los saquen ende sin calonna ninguna.
 assi cuemo alos traydores connosçudos.
 ⁊ los que matan a otri a tuerto. ⁊ los adulteros.
 ⁊ los que fuerçan las uirgines. ⁊ los que
 han adar a los Emperadores ⁊ a los Reyes
 sus tributos o sus pechos. ⁊ otrossi los que
 les an adar cuenta dellos. Ca no serie guisada
 cosa que tales malfechores cuemo estos
 emparasse la eglesia; que es casa de dios. ⁊ o se
 deue la iusticia guardar mas complidamientre
 que en otro logar. Ca serie contra lo
 que dixo por ella nuestro sennor ihesu xpisto que la su
 casa era llamada de oracion. ⁊ no deue seer
 fecha cueua de ladrones. Titulo dozeno
 de los monasterios. ⁊ de sus eglesias. ⁊ delas
 otras casas de Religion. Ley .ia. 
 Segund la orden de Religion
 salut muy grand serie de las
 almas de los xpistianos a que conuiniesse
 ⁊ lo pudiessen fazer
 de no morar entre las gentes por que pudiessen
 mas complidamientre fazer seruicio
 a dios. E desto nos dieron exiemplo
 los santos padres que escogieron sus moradas
 en los logares yermos. ⁊ desiertos.
 por que pudiessen beuir mas sin pecado. ⁊
 auer sus coraçones mas limpios pora
 

[ 81r ]
  
 seruir a dios; ⁊ ganar el su regno. E atales
 logares cuemo estos de qual manera
 quier que sean; llaman los monasterios.
 o casas de religion. por que estan alli
 los omnes de orden en buena deuocion.
 ⁊ han cuydado siempre de seruir a
 dios. E pues que en el Titulo ante deste
 fabla de los priuilegios ⁊ de las franquezas
 que han las eglesias; conuiene de dezir
 en este de los otros logares que son de
 religion. ⁊ mostrar a quales logares
 llaman religiosos. ⁊ por cuyo mandado
 los deuen fazer. ⁊ a quien deuen obedeçer.
 ⁊ en que cosas. E despues que fueren assi
 fechas si las pueden toller daquel seruicio
 los omnes. ⁊ seruir se dellas; cuemo
 dotras cosas que fuessen suyas proprias. E
 los que moraren en alguno destos logares
 sobredichos; segund qual orden deuen
 beuir. E que derecho pueden auer los religiosos
 en las eglesias que han. Ley .ija. Quales
 logares son llamados religiosos. ⁊ por
 cuyo mandado deuen seer fechos. 
 Casas de religion son dichas las
 hermitas. ⁊ los monasterios de
 las ordenes. ⁊ las eglesias ⁊ los ospitales.
 ⁊ las alberguerias. ⁊ todos los otros
 logares que sennaladamientre fazen
 los omnes a seruicio de dios; qual nonbre
 quier que ayan. ⁊ aun los oratorios que
 fazen en sus casas con otorgamiento de
 sus obispos. E las sinagogas ⁊ las mezquitas 
 cuemo quier que aquellos que las fazen
 yerran en no creer cuemo deuen; por que
 son fechas con entencion de rogar a dios
 en ellas; por esso son llamadas casas
 de religion. E en los oratorios sobredichos
 no deuen fazer otras cosas; fueras
 las que pueden fazer con derecho en las eglesias.
 Pero departimientos a entre
 todos estos logares de suso dichos. Ca los
 unos son llamados religiosos ⁊ sagrados.
 assi cuemo los que son fechos con otorgamiento
 del obispo quier sean eglesias;
 o monasterios o hospitales; o otros logares
 que sean fechos sennaladamientre a
 seruicio de dios. E los otros son llamados
 religiosos tan solamientre. assi como
 son los hospitales ⁊ las alberguerias
 que fazen los omnes pora recebir los
 pobres. ⁊ las otras casas de oracion que
 non son fechas con otorgamiento de los
 obispos. E todos estos logares sobredichos
 quier sean sagrados o religiosos. deuen
 obedeçer al obispo del logar o fueren.
 ⁊ ellos deue auer en guarda. fueras si
 fuessen sacados de so poder; por priuilegio
 del apostoligo; o si ouiessen estado
 so poder dotro prelado por tiempo de quarenta
 annos sin contradezimiento ninguno.
 Ley .iija. A quien deuen obedecer los logares Religiosos 
 Obedeçer
 deuen todas las eglesias ⁊ las casas
 de religion al obispo en cuyo
 obispado fueren ⁊ sennaladamientre en estas
 cosas. en uenir los que y moraren al
 concilio quando los el llamare. ⁊ otrossi
 a soterrar los muertos. ⁊ afazer procession
 seyendo el en el logar. E deuen le obedecer
 en darle cathedratico cadanno
 dos sueldos dela moneda que fuere en aquella
 tierra mas comunal. ⁊ la tercera parte
 o la quarta de la manda que fazen los omnes
 a los clerigos a su finamiento. por sus
 almas segund que fuere costumbre de cada
 logar. ⁊ otrossi en dar le la tercera parte
 o la quarta de los diezmos. ⁊ en dar le posada
 ⁊ procuracion. que quier tanto dezir
 cuemo dar le despesa. E estas cosas sobre
 dichas en quel deuen obedeçer; son del derecho
 diocesano. que quier tanto dezir cuemo
 derechos que a dauer el obispo de los clerigos
 de su obispado. E otras cosas ya que
 deuen fazer los obispos en sus obispados. ⁊
 los otros son tenudos de los obedecer en ellas.
 ⁊ son estas. assi cuemo poner los clerigos
 en las eglesias. ⁊ toller gelas quando
 fizieren por que ⁊ dar cura delas almas. ⁊
 castigar a los malfechores. ⁊ ordenar las
 eglesias ⁊ cossagrar las. ⁊ otrossi los altares.
 

[ 81v ]
  
 ⁊ las uirgines que fueren de religion. ⁊
 fazer la crisma. ⁊ dar penitencias ⁊ todos
 los otros sagramientos a los de su
 obispado. ⁊ yudgar alos que fueren de su
 iurisdicion. E estas cosas sobredichas
 en que los deuen otrossi obedecer son llamadas
 en santa eglesia de la ley de iurediscion.
 que quier tanto dezir; cuemo derechos
 sennalados. que es tenudo todo obispo
 de dar ⁊ de fazer en su obispado. Ley.
 .iiija. En quales cosas deuen obedecer a los obispos
 los monasterios. ⁊ las otras casas de
 religion; ⁊ en quales no. 
 Quitos ⁊ libres touo por bien santa
 eglesia que fuessen los monasterios.
 de no obedecer a los obispos.
 pora fazer les aquellos derechos que les fazen
 en las otras eglesias; por razon del
 derecho de la ley diocesana. segund dize
 en la ley ante desta. Pero si algunos
 monasterios ouiessen eglesias parrochiales.
 tenudas son estas atales de obedecer
 a los obispos en las cosas sobredichas.
 fueras ende los monasterios que ouiessen
 priuilegio del papa. en que les otorgasse 
 que fuessen quitos con todas sus
 eglesias; de poder de los obispos. E cuemo
 quier que los monasterios sean quitos
 de los obispos segund que es sobredicho;
 si ouieren algunas eglesias parrochiales
 que no ayan este priuilegio; tenudos
 son los abades o los mayorales daquellos
 monasterios; de ir al concilio de
 sus obispos cada que los llamaren. por razon
 daquellas eglesias que no son priuilegiadas.
 E aun en otra manera aurien de
 yr al concilio. si acaeciesse que ouiessen los
 obispos mester su conseio pora algun
 grand fecho. ⁊ los llamassen pora ello.
 E magar los monasterios sean quitos
 de sus obispos. segund la ley diocesana;
 si quando los fizieron nueuamientre
 fue puesta condicion que les diessen
 alguna cosa sennaladamientre;
 tenudos son
 de lo complir. Esso mismo deuen fazer
 si ouiessen costumbre usada de luengo
 tiempo. de les fazer algun seruicio
 sennalado. Mas quanto es en todas
 las otras cosas que son del derecho de iurisdicion
 segund dize en la ley ante desta;
 todas las eglesias tan bien las seglares
 cuemo las de los monasterios ⁊ sus capiellas;
 tenudas son de obedeçer en cada
 un obispado; a su obispo. E ninguna
 no se puede escusar que lo no faga. si no
 si ouiere priuilegio del papa. Ley .va. Que
 las cosas que son dadas pora seruicio de
 dios; no las deuen despues tornar a seruicio
 de los omnes. 
 Mudadas no deuen seer las eglesias
 ni los monasterios ni los otros
 logares religiosos que son nombrados
 en la segunda ley deste Titulo;
 pora seruir se los omnes dellos. assi cuemo
 farien de las otras cosas que han pora
 poder las uender ni usar dellas en otra
 manera. Onde si algun monasterio se
 dannasse o se empeorasse por maldat
 de los monges; o dotros religiosos quales
 quier que y fuessen; deuel el obispo o
 el otro mayoral que lo ouiere de fazer. echar
 ende aquellos que tales fueren. ⁊ meter
 y otros buenos daquella orden. Et si
 por auentura no los pudiesse auer. deue
 y poner omnes buenos dotra orden
 de religion. E si aun tales cuemo estos
 no ouiesse; estonce puede poner en aquel
 monasterio clerigos seglares. Ca estos
 sobredichos se deuen aprouechar destos
 logares. ⁊ fazer seruicio a dios en
 ellos. E si algun monasterio fuesse
 sacado de poder del obispo por priuilegio
 que ouiesse del papa. si el abat o el
 mayoral daquel logar fiziesse obediencia
 al obispo sin consentimiento de su conuento;
 en tal manera no empeece al
 monasterio. ni se crebanta por ende
 su priuilegio. E aun en otra manera
 

[ 82r ]
  
 no nuzrie al monasterio la obediencia
 que fiziesse el abat o el mayoral del. E
 esto serie cuemo si a algun obispo usassen
 por quarenta annos o mas. de fazer
 le obediencia. E despues deste tiempo
 el mayoral daquel logar fiziesse obediencia
 a otro obispo sin consentimiento de
 su conuento. Ley .via. Quando dos monasterios
 fueren ayuntados en uno; segund qual
 regla deuen uenir.
 Unidat ⁊ ayuntamiento puede
 fazer de dos monasterios o de
 dos eglesias. E esto puede seer fecho
 en tres maneras. La primera es quando
 un monasterio meten so poderio dotro;
 o una eglesia so poder de otra. Ca estonce
 aquella que es sometida al otra; deue beuir
 so la regla daquella a que la someten. ⁊ usar
 de los priuilegios della. E segund esto dixieron
 los santos padres que la una eglesia cuelga 
 de la otra. E la segunda manera
 es; cuemo quando ayuntan dos monasterios
 o dos eglesias en uno. de guisa
 que no es la una sometuda a la otra mas
 que son cuemo eguales. assi que los que son
 monges o los calonges de la una; lo son
 esso mismo de la otra. ⁊ todas las cosas
 que han son comunales tan bien a los unos
 cuemo a los otros. E las que desta manera
 son ayuntadas; son cuemo una
 eglesia ⁊ un conuento. ⁊ deuen beuir segund
 la regla ⁊ las costumbres meiores
 de cada una dellas. E si fueren de dos
 obispados; cada una deue obedecer a su
 obispo. ⁊ fazer le aquellos derechos quel fazie
 ante que fuessen ayuntadas. por que no
 uenga ende danno ni menoscabo a ninguno
 de los prelados dellas. La tercera
 manera es quando dos eglesias o dos monasterios
 se ayuntan en uno pora auer
 un prelado. Pero en todas las otras
 cosas cada una dellas esta por si. ⁊ uiue
 de sus rendas apartadamientre ⁊ segund
 so regla. Por qual quier destas
 maneras sobredichas que ayuntassen dos
 eglesias o dos monasterios en uno; deuen
 lo fazer en cada logar con consentimiento
 de su obispo. ⁊ no dotra guisa fueras
 ende si lo fiziessen por mandado del
 papa. E otrossi el obispo quando esto ouiere
 de fazer; deue demandar conseio
 aso cabillo. Ley .vija. Que derecho ganan los
 religiosos en las eglesias que han. 
 Muestra santa eglesia que derecho ganan
 los monges ⁊ los otros religiosos;
 en las eglesias que han. Et departe
 lo assi. que si fazen ellos la eglesia en
 su suelo. ⁊ con sus despesas; que deuen auer
 todas las cosas temporales. ⁊ el obispo
 las spiritales. E ellos deuen presentar
 clerigos que siruan la eglesia. ⁊ el obispo dar
 la a aquellos que ellos le presentaren. E los
 clerigos son tenudos de dar razon al obispo
 de las cosas spiritales. ⁊ al abbat delas
 temporales. E si el obispo les diere
 la eglesia; estonce deuen auer aquel derecho
 en ella que les el otorgare en su donacion
 sennaladamientre. E si gela diere con todos
 los derechos que el deuie auer en ella.
 no sacando ende ninguna cosa; deuen
 auer tan bien las cosas temporales cuemo
 las spiritales. ⁊ pueden poner clerigos
 en ella. ⁊ toller los quando fizieren
 por que. E si les diere la eglesia en la manera
 que dize en la sexta ley del Titulo
 que fabla de las cosas della cuemo no
 se deuen enagenar; estonce ganan derecho
 en ella; segund que en essa misma
 ley dize. E quando el obispo quisiere
 fazer alguna destas donaciones sobredichas;
 pora seer firme ⁊ estable. deue
 la fazer con consentimiento de so cabillo.
 E si el padron diesse la eglesia a alguna
 orden; ganan aquellos a quien la
 da tan solamientre. el derecho del padronadgo
 della ⁊ no mas. Titulo trezeno
 de las sepulturas. Ley primera.
 

[ 82v ]
  
 Erraron algunos omnes malamientre
 creyendo que quando muere
 el cuerpo del omne. que muere
 otrossi el alma con el. ⁊ que todo
 se pierde en uno. E este fue entendimiento
 de omnes desesperados. ca tenien que
 no auien meioria de ningun otro animal
 que dios fiziera en este mundo. nin auien a
 auer ningun gualardon del bien que fiziessen.
 ni otrossi pena por el mal. E tales cuemo
 estos; no deuen seer contados por omnes.
 mas por peores que bestias. Ca pues que el entendimiento
 solo aparta al omne de los otros
 animales; aquel que lo pierde peor es que bestia.
 E desto dixo el Rey dauid en el psalterio
 prophetando. que el omne quando es en onrra
 no lo entiende; ⁊ eguala se con las bestias.
 ⁊ faze se semeiante dellas. E esta onrra es
 el entendimiento que dios dio al omne. en
 quel onrro sobre todas las otras criaturas.
 Otros y ouo que crouieron dotra manera.
 que no murien las almas. mas que se mudauan
 en otros cuerpos. E estos erraron muy nesciamientre.
 creyendo que el alma que sale del omne
 quando muere que pudiesse entrar en otra
 cosa. E aun demas desto minguauan a dios
 en so poder. creyendo que no podrie fazer tantas
 almas cuemo cuerpos. E por ende el entendimiento
 dellos fue muy peor; que el delas
 bestias. Otros y ouo que crouieron dotra
 manera. que resucitarie el cuerpo con el alma
 en el dia del iuyzio. ⁊ que comerien ⁊ beuerien.
 despues que resucitassen. E cuemo quier
 que este yerro no fue tan grand cuemo los
 otros de suso dichos por que creyen la resurreccion;
 con todo esso erraron mucho. por
 que lo entendieron corporal mientre. ⁊ no spirital
 segund se deuie entender. Otros y
 ouo que crouieron la resurreccion spiritalmientre.
 que no comerien ni beuerien despues
 que resucitassen. mas erraron en esto
 que creyen que el bien que los otros omnes fiziessen
 por los muertos. que les no tenien pro.
 si no lo que ellos fiziessen o mandassen fazer
 en su uida. Mas la santa ley de nuestro
 sennor ihesu xpisto tollio todos estos yerros. ⁊
 estas nesciedades. ⁊ quiso que los omnes uiniessen
 en este mundo faziendo bien. ⁊
 dioles cierta esperança que resucitarien en
 cuerpo ⁊ en alma. ⁊ aurien gualardon
 del bien que fiziessen connosciendo a dios. ⁊
 viviendo spiritalmientre en parayso pora
 siempre. ⁊ los que fiziessen mal; que irien a
 pena perdurable. E por que los omnes se sopiessen
 guardar de no yr a esta pena; dio les
 ciertas maneras de cuemo uiuiessen mostrando
 les los articulos de la fe. ⁊ dando
 les los sagramientos de santa eglesia. por que
 pudiessen auer perdon de sus pecados; ⁊
 saluacion despues de su muerte. ⁊ quiso
 que no tan solamientre les touiessen pro alas
 almas los bienes que ellos fiziessen por si
 en su uida; mas aun los que otri fiziesse por
 ellos despues de su fin. Onde pues que los
 xpistianos ouieron ⁊ han uida ordenada de
 cuemo uiuan ⁊ creencia uerdadera como
 han de resucitar ⁊ de seer saluos los que fizieren
 bien; por ende touo por bien santa eglesia.
 que ouiessen sepulturas ciertas ⁊ cabo delas
 eglesias. ⁊ no quiso que fuessen soterrados por
 los campos. assi cuemo las otras gentes que
 non ouieron la creencia uerdadera que los
 xpistianos han. E pues que en los Titulos ante
 deste fabla de las eglesias ⁊ de sus priuilegios.
 ⁊ otrossi de los monasterios ⁊ de los otros
 logares religiosos; conuiene de dezir en
 este de los Cimiterios ⁊ de las sepulturas
 que son allegadas a las eglesias. ⁊ de mostrar
 

[ 83r ]
  
 primeramientre que cosa es sepultura. ⁊ onde
 tomo este nombre. ⁊ que derecho deue seer guardado
 en dar el enterramiento. E por que
 razones touieron por bien los santos padres
 que las sepulturas fuessen acercadas alas eglesias.
 E en quales dellas se deuen los omnes
 soterrar. E a quales no deue dar la eglesia
 sepultura. E que pena deuen auer los que crebantan
 los sepulcros. ⁊ desotierran los muertos
 o los despoian. Ley .ija. Que cosa es sepultura
 ⁊ en quantas maneras es assi llamada. 
 Sepultura es logar sennalado en el
 Cimiterio pora soterrar el cuerpo
 del omne muerto. E este nombre
 soterrar se toma de que lo meten so tierra. E
 sepultura tomo otrossi nombre de sepulcro.
 ⁊ el fecho que pertenesce a las sepulturas; es
 en quatro maneras. E algunas y ha dellas.
 que se pueden uender; ⁊ otras que no. La primera
 es el oficio que dizen los clerigos sobre los
 muertos. E esta no se puede uender. en ninguna
 manera. ni deuen demandar los clerigos
 precio por ella. Pero si alguna cosa les
 quisiessen los omnes dar de su grado; bien
 la pueden tomar. La segunda es aquellos
 logares o pueden soterrar. que se entiende
 por los cimiterios. E en estos no pueden
 otrossi uender logar; pora soterrar
 a ninguno. magar que en ellos no fuesse
 aun soterrado ningun omne. La
 tercera es el sepulcro de qual cosa quier
 que sea fecho. E este puede uender aquel
 cuyo fuere. si no ouiessen nunqua soterrado
 ningun omne en el. La quarta es
 aquella tierra que es comprada o dada pora
 cimiterio fazer. E desta manda santa eglesia.
 que ante que sea otorgada pora esto. ni sea ninguno
 en ella soterrado; que la pueda uender
 aquel o aquellos cuya fuere. E lo que dize en
 esta ley de las sepulturas que se no pueden
 uender; es por esta razon. por que qual quier
 que las uendiesse; caerie en pecado de simonia.
 Ca las cosas temporales en quanto
 se ayuntan con las spiritales; tornan
 se en ellas. por que las spiritales cosas son
 mas nobles que las temporales. E por ende
 no las puede ninguno uender sin
 peccado de symonia. Ley .iija. Por quantas
 razones deuen seer las sepulturas cerca de las eglesias 
 Touieron
 por bien los santos padres que las sepulturas
 de los xpistianos; fuessen
 cerca de las eglesias. ⁊ esto por quatro razones.
 La primera por que assi cuemo la creencia
 de los xpistianos es mas allegada 
 a dios que la de las otras gentes; que assi las
 sepulturas dellos fuessen acercadas alas
 eglesias. La segunda es por que aquellos que uienen
 a las eglesias. quando ueen las fuessas
 de sus parientes. o de sus amigos;
 se acuerden de rogar a dios por ellos.
 La tercera por que los acomiendan a aquellos
 santos a cuya onrra ⁊ en cuyo nombre son
 fundadas las eglesias que rueguen a dios
 sennaladamientre por los que yazen soterrados
 en sus Cimiterios. La quarta. por
 que los diablos no han poder de se llegar tanto
 alos cuerpos de los muertos que son soterrados
 en los ciminterios; cuemo a los
 que yazen de fuera. E por esta razon son llamados
 los ciminterios emparamiento
 de los muertos. Empero antiguamientre
 los Emperadores ⁊ los Reyes de los
 xpistianos fizieron establecimientos ⁊ leyes.
 ⁊ mandaron que fuessen fechas eglesias
 ⁊ ciminterios. de fuera de las cibdades.
 ⁊ de las uillas; en que soterrassen los muertos.
 por que la olor dellos no corrompiesse
 el aer ni matasse a los uiuos.
 Ley .iiija. Aquien pertenesce el derecho de soterrar
 los muertos 
 Las quatro maneras que pertenescen
 a la sepultura; oyestes en
 la ley tercera ante desta. E son
 otras dos que establecio santa eglesia que muestran
 quien ha derecho de soterrar los
 muertos; ⁊ en que manera se deue fazer.
 E la una destas dos; pertenesce a las eglesias
 que han Ciminterios; por otorgamiento 
 de los obispos. ⁊ a los clerigos que
 

[ 83v ]
  
 las siruen. E tal derecho cuemo este
 no pertenesce a los legos. ni aun a
 otros clerigos. fueras ende si lo fiziessen
 con plazer daquellos. E si acaeciesse
 que no y ouiesse ninguno daquellos
 clerigos que siruen la eglesia que soterrasse el
 muerto. o que otorgasse a otro so poder
 que lo fiziesse; en tal manera bien lo puede
 soterrar otro clerigo qual quier. E
 si clerigo no pudiessen auer en ninguna
 manera; bien lo pueden soterrar
 los legos. Mas con todo esso no se
 deuen reuestir ni dezir las oraciones.
 cuemo clerigos. Pero si la eglesia fuesse uedada
 o el logar entredicho; no lo deuen
 fazer. E si los legos contra esto fiziessen
 en desprecio de la eglesia; pueden los descomulgar
 los prelados. fasta que fagan
 emienda. E si tal querella cuemo esta uiniesse
 antel Rey o delante otro sennor
 de la tierra; puede les poner pena por
 ello. Ley .va. Quien deue leuar los muertos
 a soterrar. ⁊ en que fuessas los deuen meter. 
 Leuar los muertos a soterrar;
 es la otra manera de las dos que
 dize en la ley ante desta. E esta
 pertenesce a cada un omne en cuya
 casa muere el muerto; desta guisa.
 Ca los parientes deuen soterrar a su parient 
 ⁊ fazer le onrra en su sepultura.
 ⁊ los amigos a so amigo. ⁊ los xpistianos
 unos a otros. E cada uno deue seer
 soterrado en su fuessa propria si la ouiere.
 o en la quel dieren sus parientes o sus
 amigos. o en la quel ganaren de los clerigos
 que las pueden dar. o en la quel fizieren
 de nueuo. E no deuen soterrar
 a ninguno en fuessa agena. pero si acaeciesse 
 que lo fiziessen; no lo deuen della
 sacar. fueras ende si lo fiziessen por
 mandado del Rey o del obispo. E si lo sacassen
 ende dotra manera; puede gelo
 demandar aquel quel fizo y soterrar. o su heredero
 del muerto. ⁊ es tenudo de fazer
 le emienda dello; segund aluedrio del
 juyz. Empero aquel cuya fuere la fuessa
 o el luziello puedel demandar quel saque
 el muerto della. o quel de el precio de quanto
 ualie la fuessa. si fuere tal en que no ayan
 soterrado a ninguno. Ley .via. De los
 cimiterios onde tomaron nombre. ⁊ quien
 los deue sennalar. ⁊ de que grandez. 
 Cimiterio tomo nombre; de Cinisterio 
 que quier tanto dezir cuemo
 logar o sotierran los muertos.
 ⁊ o se tornan los cuerpos dellos en ceniza.
 E los obispos deuen sennalar los
 cimiterios; a las eglesias que touieren por
 bien que ayan sepulturas. de manera que
 las eglesias catedrales o conuentuales aya
 cada una delas quarenta passadas 
 a cada parte pora cimiterio. ⁊ las otras
 eglesias parrochiales; treynta. Pero esto
 se deue a entender desta manera. si fueren
 fundadas en tales logares que no gelo
 embarguen castiellos o casas que esten
 muy acerca dellas. E este cimiterio
 deue amoionar el obispo. quando cossagrare
 la eglesia segund la quantia sobredicha.
 si no ouiere embargo que gelo
 tuelga. E por que algunos dubdarien como
 se deuien medir los passos pora moionar 
 el cimiterio; departio lo santa eglesia
 desta manera. que en la passada ha de auer
 cinco pies de omne mesurado. ⁊ en el pie 
 quinze dedos de trauiesso. Ley .vija. Quales
 eglesias no han derecho de soterrar. 
 Son otras eglesias sin las que dize en
 la ley ante desta que no han derecho
 de recebir los muertos. pora
 dar les sepulturas. assi cuemo las capiellas
 que fazen los omnes en sus casas
 tan bien los de las ordenes cuemo los
 otros. o en sus castiellos; o en otros logares
 estrechos; que les no otorgaron los obispos
 cimiterios. Ca en tales logares cuemo
 estos; no deuen soterrar a ninguno.
 fueras ende si lo fizieren por mandado
 de los obispos. E si alguno contra esto fiziesse
 mandando se soterrar en tales logares
 

[ 84r ]
  
 cuemo estos; puede el obispo o
 otro prelado a quien pertenesciesse demandar
 que el cuerpo de aquel muerto sea
 sacado de aquella sepultura. ⁊ soterrado en
 el cimiterio daquella eglesia onde era parrochiano.
 ⁊ de quien recibio los sagramientos
 de santa eglesia en su uida. ⁊ que den con
 el todas las ofrendas ⁊ las otras cosas que
 recibieron por razon de la sepultura. Ley.
 .viija. En qual eglesia se deue cada uno soterrar 
 Soterrar se
 deue cada un omne en el cimiterio
 daquella eglesia onde es parrochiano.
 ⁊ o oye las horas ⁊ recibe los sagramientos.
 Pero si alguno quisiesse
 escoger sepultura en otro cimiterio. assi
 cuemo en eglesia cathedral. o en monasterio.
 o en aquella eglesia o yaze so linage.
 o en otro cimiterio qual quier; puede
 lo fazer. fueras ende si lo fiziesse por
 falago dalgunos quel fiziessen engannosamientre
 que se soterrasse en su eglesia. o
 si lo fiziesse por mal querencia o por desprecio
 de los clerigos onde era parrochiano.
 o si no dexasse alguna cosa a su eglesia. E
 si alguno fiziesse contra esto. ⁊ se mandasse
 soterrar en otro cimiterio. faziendo
 lo contra alguna destas quatro maneras;
 pueden los clerigos daquella eglesia
 onde era parrochiano demandar el cuerpo
 con todos los derechos que fueron dados
 con el; por razon de la sepultura. E
 si por auentura escogiesse sepultura en
 otro cimiterio no lo faziendo contra alguna
 destas quatro maneras. dexando
 a su eglesia onde era parrochiano alguna
 cosa. deue aun auer demas desto quel dexo
 la tercera o la quarta parte. o la meatad.
 segund la costumbre que fuere usada en
 aquel obispado. o en aquella tierra o auiniere.
 de lo que mandare a aquella eglesia o escogio
 su sepultura. ⁊ de lo que mando a otras
 eglesias o monasterios o ordenes quales
 quier que sean. E si no ouiere en aquella
 tierra costumbre cierta de quanto deua
 tomar; deua tomar la quarta parte.
 E ninguno no se puede escusar que la no de
 magar que diga que no auien costumbre de
 dar ninguna cosa por esta razon. Ley .ixa.
 Que derecho pueden las eglesias demandar
 de sus parrochianos que mueren sin testamiento. 
 Finando
 alguno sin lengua de manera
 que no fiziesse testamiento. la eglesia
 onde fuesse parrochiano no han razon
 de demandar ninguna cosa de su auer.
 fueras ende si ouiessen por costumbre en
 aquella tierra; de demandar alguna cosa.
 Pero si los parientes del muerto escogiessen
 sepultura pora el en otra eglesia. ⁊ diessen
 alguna cosa con el; si no lo fizieren
 por alguna de las quatro maneras que son
 dichas en la ley ante desta; bien puede
 la eglesia onde era parrochiano demandar
 su parte. Mas si lo fiziessen contra alguna
 de las maneras sobredichas; pueden
 demandar el cuerpo del muerto. con todas
 las cosas que fueren dadas con el; tan
 bien cuemo si el mismo ouiesse escogido
 la sepultura en su uida en otro cimiterio;
 faziendo lo contra alguna daquellas
 quatro maneras. Otrossi la eglesia parrochial
 no puede demandar parte. delas
 cosas que su parrochiano mandasse en su
 testamiento a personas ciertas. Ni otrossi
 de las armas ni de los cauallos que dexasse
 alguno a su fin a Templeros o ha hospitaleros;
 pora seruicio de la tierra santa de
 iherusalen. Ni de las cosas que dexassen pora lauores
 delas eglesias. o pora ornamiento
 dellas. assi cuemo pora calizes. o pora cruzes.
 o pora uestimientas. o pora campanas.
 o pora luminaria. o pora otras cosas
 semeiantes destas que sean mandadas a seruicio
 de la eglesia pora siempre. Ni daquello
 que mandasse a otra eglesia pora anniuersario.
 o pora terretenario. o uentenario. o
 setenario. Ni de las cosas que dexasse por
 mercet. a hospitales o a puentes. o ha
 pobres. E esto se deue entender desta manera
 

[ 84v ]
  
 si aquel que faze estas mandas no lo faze
 engannosamientre en danno de su
 obispo o de los clerigos de la eglesia onde era
 parrochiano. Otrossi si alguno en su sanidat 
 entrasse en orden de religion. ⁊ metiesse
 consigo alguna cosa de su auer; la
 eglesia onde era parrochiano no puede demandar
 ninguna cosa daquello que metiere
 consigo. Mas si entrasse seyendo enfermo.
 ⁊ muriesse daquella enfermedat; deue
 auer la eglesia onde era su parte; segund
 dize en la tercera ley ante desta. Ley .xa. Que
 las eglesias no menoscaban de su derecho
 quando sus parrochianos se sotierran
 en los monasterios onde eran familiares o cofradres.
 Familiares son llamados o cofradres 
 los que toman sennal o abito
 dalguna orden. ⁊ moran en sus
 casas seyendo sennores de lo suyo; ⁊ no se desapoderando dello. E magar que estos atales
 se manden soterrar en aquellos monasterios
 o se acomendaron; no pierde por
 ende la eglesia onde era parrochiano su derecho
 daquello que les mandare. mas deue
 auer su parte segund es dicho en la tercera
 ley ante desta. Otrossi quando acaesciesse
 que algun omne estranno muriesse
 en logar o no ouiesse sepultura propria
 ni eglesia onde fuesse parrochiano; este
 atal deuen le soterrar en la eglesia onde
 es parrochiano aquel en cuya casa muere.
 o enla eglesia mayor daquella uilla o daquel logar
 o muriere. Otro tal deuen fazer si
 acaeciere que algun ladron o malfechor sea
 preso pora fazer iusticia del. que si se confessare.
 quel deuen soterrar en el cimiterio dalguna
 eglesia. magar sea iusticiado. ⁊ deuen
 le dar comunion; si lo demandare. Esso
 mismo deuen fazer aun que no se confiesse.
 si el se quisiera confessar ⁊ no ouo con
 quien. E esto se deue a entender si mostro
 sennales ante que finasse. que auie uoluntad
 de lo fazer. ⁊ que no fico por el. Ley .xia. Quales
 personas no deuen seer soterradas
 en santa eglesia. 
 Uieda ⁊ defiende santa eglesia que en los
 cimiterios della; no sotierren a
 personas ciertas. E son estas. assi
 cuemo judios ⁊ moros. ⁊ hereges. ⁊ todos
 los otros que no son de nuestra ley. E no tan solamientre
 es defendudo a estos atales mas
 aun alos xpistianos que mueren descomulgados.
 de la mayor descomulgacion. ⁊ aun
 de la menor. si es aquella en que cayen los
 omnes a sabiendas despreciando la acompannando
 se con los que son descomulgados
 de la mayor segund dize en el titulo
 que fabla destas sentencias. E si alguno destos
 sobredichos fuesse soterrado en el cimiterio
 o en la eglesia entre los fieles xpistianos;
 por no saber que era atal. o faziendo lo y soterrar
 por fuerça algun omne poderoso; deuen
 le desoterrar ⁊ sacar ende; luego que lo
 sopieren. E no deuen cantar missa en aquella
 eglesia en cuyo cimiterio fuere soterrado.
 ni la deuen cossagrar despues que fuere sabudo;
 fasta que lo echen ende. Ca pues que la
 eglesia lo desecho en su uida; no deue y
 seer recebudo en la muerte. Pero esto se
 deue entender en esta manera. si los huessos
 destos atales no fuessen mezclados
 con los de los fieles xpistianos de guisa que
 los no pudiessen apartar. Ca estonce no
 lo deuen fazer. Ley .xija. Que no deue dar sepultura
 de santa eglesia a los que son usureros
 manifiestos. ni a los que mueren en pecado mortal sabudamientre 
 Usurero
 seyendo alguno manifiestamientre
 en su uida; o el que muriesse
 en pecado mortal sabudamientre. qual
 quier destos si muriesse sin penedencia
 no se confessando deste pecado; nol deuen
 a recebir en sepultura de santa eglesia. Ca pues
 que el derecho defiende que atal cuemo este
 nol den en su uida ninguno de los sagramientos
 de santa eglesia. no faziendo penedencia
 deste pecado; no serie guisado quel
 diessen sepultura entre los otros fieles
 xpistianos. Empero si ante que muriesse mostrasse
 sennales de repentimiento. ⁊ que se
 

[ 85r ]
  
 confessara si pudiesse. mas que no lo pudo
 fazer por algun embargo. assi cuemo por
 enfermedat quel tolliesse la lengua por que
 no la pudiesse fazer. o por que no ouiesse
 con quien; en tal manera nol deuen defender
 la sepultura. Ca aquellos aquien recibe
 santa eglesia en uida confessando su pecado
 o auiendo uoluntad de lo fazer; no deuen
 seer desechados en la muerte. Ley .xiija.
 De los torneamientos que defiende santa eglesia
 que los no fagan. ⁊ que pena puso a los que y muriessen.
 Torneamientos es una manera
 de uso de armas que fazen los Caualleros
 ⁊ los otros omnes en algunos
 logares. ⁊ acaece alas uezes que mueren
 y algunos dellos. E por que entendio sancta
 eglesia que nascien ende muchos periglos
 ⁊ muchos dannos; tan bien a los cuerpos
 cuemo a las almas; defendio que lo no fiziessen.
 E por esto uedar mas firmemientre;
 puso por pena a los que lo fiziessen. que los no
 soterrassen en el cimiterio con los otros
 fieles xpistianos. magar se confessassen ⁊ recibiessen
 el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto.
 E esto fizo por que los omnes tomassen escarmiento
 en los que uiessen soterrar por los
 campos. ⁊ se guardassen de lo fazer Otrosi
 puso por pena a los robadores que si en su sanidat
 no se quisieren confessar. ⁊ fazer emienda
 de los males que fizieron; que magar
 se confiessen a su muerte; que no sean a su soterramiento 
 los clerigos. pero no les tollio 
 que los no soterrassen en los cimiterios. Mas
 si sus parientes o sus amigos fiziessen emienda 
 del robo que ouiessen fecho; no deuen
 los clerigos dexar de soterrar los. Otrossi en
 la eglesia deuedada; no deuen soterrar a
 ninguno mientre que lo fuere. E si algun
 clerigo recibiesse a sepultura de santa eglesia
 a qual quier de las personas a quien es
 defendudo por las leyes deste titulo; o soterrasse
 a otro qual quier en cimiterio de eglesia
 uedada; puedel uedar su prelado
 de oficio ⁊ de beneficio fasta que faga emienda
 del yerro que fizo. Ley .xiiija. Quales personas
 pueden seer soterradas dentro en la eglesia. 
 Dentro en la eglesia no deuen soterrar
 a ninguno otro; si no a estas
 personas ciertas que son nombradas
 en esta ley. assi cuemo los Reyes. ⁊ las
 Reynas ⁊ sus fijos. ⁊ los obispos. ⁊ los abades
 ⁊ los priores. ⁊ los maestros. ⁊ los comendadores
 que son prelados de las ordenes ⁊ de
 las eglesias conuentuales. ⁊ los ricos omnes.
 ⁊ los otros omnes onrrados que fiziessen eglesias
 de nueuo o monasterios ⁊ escogiessen en
 ellas sus sepulturas. ⁊ todo otro omne quier
 fuesse clerigo o lego que lo mereciesse por sanidat
 de buena uida ⁊ de buenas obras.
 E si alguno otro soterrassen dentro en la eglesia
 si no los que son sobredichos en esta
 ley. deue lo fazer sacar ende el obispo. E tan
 bien estos cuemo qual quier de los otros
 que son nombrados en las leyes ante desta
 que deuen seer desoterrados de los cimiterios;
 deuen los sacar ende por mandado del rey
 o del obispo. ⁊ no dotra manera. Esso
 mismo deuen fazer quando quisiessen
 trasladar a algun muerto de una eglesia
 a otra. o de un cimiterio a otro. Pero si
 alguno soterrassen en algun logar no pora
 siempre. mas con entencion de leuar
 lo a otra parte; atal cuemo este bien lo pueden
 desoterrar por mudar le amenos de
 mandado del Rey o del obispo. Ley .xva. De las
 despesas que fazen los omnes por razon delos
 muertos. quales las deuen cobrar o no. ⁊ quantas
 cosas deuen seer guardadas en las fazer 
 Despesas fazen
 los omnes de muchas guisas; en
 soterrar los muertos. Ca fazen las
 en comprar los monumentos. ⁊ aun en
 fazer los. ⁊ otrossi en leuar los a soterrar. ⁊
 mayormientre quando mueren fuera de
 sus logares. ⁊ los han alla a leuar. ⁊ por
 guardar los denoche o de dia quando no
 pueden soterrar los tan ayna. ⁊ en candelas
 ⁊ en mortaias. ⁊ en todas las otras
 despesas que fazen por razon del cuerpo; ante
 que sea soterrado. E qual quier que estas despesas
 

[ 85v ]
  
 fiziere; o las fizo por piadat o por
 amor de dios; o las fizo con entencion
 de las cobrar. E esto deue dezir luego en
 el comienço quando las quiere fazer. E
 si dixiere que las quiere fazer por amor de
 dios; no las puede demandar. Mas si las
 fiziere con entencion de las cobrar; deue
 las auer. magar no gelas mande ninguno
 fazer. ⁊ aun quel contradixiessen que
 las no fiziesse. ⁊ deuen gelas dar de los
 bienes del muerto. ante que paguen ninguna
 cosa de las que mando en su testamiento.
 ni de los debdos que deuie. de qual
 manera quier que los deua. ⁊ ante que partan
 ninguna cosa de su auer sus fijos o
 los otros que lo ouieren de heredar. Pero en
 fazer estas despesas; deuen seer guardadas
 quatro cosas. La primera la persona
 del muerto si era de grand guisa. o omne
 onrrado. Ca segund que fuere onrrado. ⁊ las
 riquezas que ouiere; en tal manera deuen las
 despesas fazer. La segunda la razon por que
 las fazen. Ca si el muerto ouieren a leuar
 de una tierra a otra; mayores despesas
 auran de fazer. que sil soterrassen en el logar
 o muriesse. La tercera el tiempo en
 que muere. Ca si acaeciere que sea en yuierno;
 mayores despesas faran que en uerano
 por la fortaleza del tiempo. La quarta que
 sean fechas en buena fe. no las faziendo
 a demas maliciosamientre. ni pequennas
 de manera que se tornasse en desonrra
 del muerto. ⁊ otrossi que el que las fiziere. que
 no demande mas de lo que despiso. Ley .xvia.
 De los que mueren ⁊ no han quien se trabaie
 de fazer despesas pora soterrar los quien las
 deue fazer de su oficio. ⁊ en que manera. 
 Mueren algunos que no han quien
 se trabaiasse de fazer despesas
 pora soterrar los. E por ende mando
 santa eglesia que quando tal cosa acaeciesse
 que el yudgador daquel logar de su oficio se
 trabaiasse de las fazer. o de mandar a alguno
 que las fiziesse. si el muerto ouiere
 en mueble o en rayz de que puedan seer pagadas.
 Pero si mueble fallare de que puedan
 seer fechas; dello las deuen fazer. ⁊ no
 dela rayz. E que quier que uendan desta manera
 mueble o rayz de los bienes del
 muerto; el yudgador lo puede empennar
 o uender. ⁊ fazer sano; a aquel que lo comprare.
 E lo que dize en la ley ante desta que los que
 ouieren a fazer las despesas pora soterrar
 los muertos. que deuen catar la persona
 del muerto si es de grand guisa o omne
 onrrado; con todo esto deuen aun guardar
 que les no metan ornamientos de
 oro ni de plata. ni uesteduras muy preciadas
 mas de lo que les conuiene. fueras
 ende si fuesse Rey o Reyna. o alguno de
 sus fijos. o omne onrrado o cauallero aquien
 soterrassen segund la costumbre
 daquella tierra. o obispo o clerigo a quien
 deuen soterrar con las uestimientas que les
 pertenescen. segund la orden que han. Ley.
 .xvija. Por que razon no deuen meter ornamientos
 preciados a los muertos ⁊ que pena han
 los que crebantan los luziellos. ⁊ desotierran ende los cuerpos. 
 Ricas uestiduras ni otros guarnimientos
 preciados no deuen meter
 a los muertos. si no a personas
 ciertas segund dize en la ley ante
 desta. E esto es por tres razones. La primera
 por que no tienen pro a los muertos
 en este mundo. ni en el otro. La segunda
 que tiene danno alos uiuos. ca las pierden.
 metiendo las en logar onde no las
 deuen tomar. La tercera por que los omnes
 malos por cobdicia de tomar aquellos ornamientos
 que les meten; crebantan los
 luziellos ⁊ desotierran los muertos. E
 por ende mostro santa eglesia que pena merecen
 los que tal maldat cuemo esta fiziessen
 de desoterrar los muertos. pora despoiar
 los. o por fazer les desonrra. o crebantando
 los luziellos. o derribando los
 o mouiendo los daquellos logares o estudieren.
 o derribando o desfaziendo las ymagines 
 que estudiessen y pintadas o entalladas.
 E mando que todo omne que crebantasse
 

[ 86r ]
  
 los sepulcros de los muertos en alguna
 de las maneras sobredichas. o por
 otra qual quier que lo fiziesse assabiendas
 maliciosamientre. que ouiesse demandança
 contra el qual quier de los parientes
 del muerto tan bien los que fuessen herederos
 del; cuemo los que lo no fuessen. Ca
 pueden demandar le delante el yutgador.
 quel de pena en una destas dos maneras
 en el cuerpo o en el auer. escogiendo
 una dellas la que mas quisieren. Pero esto
 que dize de los sepulcros; no se entiende
 daquellos que fueron enemigos de la fe de iesu
 xpisto. Ca por estos no ha pena ninguna
 quien los crebantare. E esto es por que
 los sepulcros destos atales; no son religiosos
 ni santos ni sagrados ni ellos no
 son personas onrradas quanto a dios.
 Ley .xviij. En que manera pueden los herederos
 del muerto demandar pena de auer a
 los que crebantan los sepulcros. 
 Heredero o pariente del muerto
 que quisiesse demandar pena de
 auer al crebantador del sepulcro;
 puede lo fazer desta manera. apreciando
 por quanto no querrie quel ouiesse
 fecho aquella desonrra. en la sepultura daquel
 su pariente. Pero el yutgador deue
 catar qual es la persona daquel que lo aprecia.
 ⁊ otrossi la del muerto a quien fizieron
 la desonrra. ⁊ si uiere que es mucho aquello
 por que lo aprecia; asmadas estas cosas
 deue lo el estimar segund so aluedrio.
 ⁊ desi mandar a aquel que lo demanda que yure
 que por tanto cuemo aquello que ello estimo.
 que no querrie auer recebudo aquella desonrra.
 E deue guardar el yutgador que las
 no estime a lo menos; de Cient morauedis ayuso.
 E esto deue lo auer aquel que fizo la demanda;
 si fuere uno solo. E si muchos fizieren
 tal demanda cuemo esta; el yutgador deue
 escoger uno dellos que lo demande. el
 que uiere que es mas guisado pora esto. E estonce
 deue auer cada uno dellos su parte.
 E no son tenudos de dar nada de tal pecho
 cuemo este; a los que el muerto ouiesse
 adar alguna cosa en su uida. ca tal
 pena cuemo esta. no se da por razon de
 la heredat del muerto; mas por uedar
 el mal fecho. ⁊ por fazer emienda a sos
 parientes de la desonrra que recibieron. o
 a los otros en cuyo logar era soterrado. E
 demas desto deue pechar al Rey o al sennor
 de la tierra el que tal cosa fiziere diez
 libras de oro. o la ualia dello. dela moneda
 que corriere en la tierra. E si heredero
 o pariente no ouiesse y que fiziesse esta
 demanda; puede la fazer otro qual quier
 del pueblo daquel logar o acaeciere Ley.
 .xviiija. De que guisa pueden los yutgadores
 poner pena en los cuerpos a los crebantadores de los sepulcros. 
 Crebantando
 algun omne sepulcro en
 alguna de las maneras que dize
 en la tercera ley ante desta; pueden le acusar 
 quel pongan pena enel cuerpo desta guisa.
 Ca silo fiziere omne onrrado deue
 seer echado de tierra ⁊ puesto en alguna
 isla. o en logar sennalado. pora siempre
 o a tiempo cierto; segund que el Rey touiere
 por bien. E si lo fiziere otro omne
 de menor guisa; den le por pena que caue 
 en los ueneros de los metales del Rey.
 por siempre o por tiempo sennalado segund
 que el touiere por bien. E silo fiziere
 algun sieruo por mandado de so sennor
 el sennor reciba pena de desterramiento 
 o otra qual touiere el Rey por bien.
 E si el sieruo lo fiziere por su uoluntad
 a menos de mandado del sennor; muera
 por ello. E el yutgador ante quien
 fuere demandado tal pleyto cuemo este
 pues que fuere prouado. si no quisiere
 poner pena al que lo fiziere segund mandan
 las leyes deste titulo; peche al Rey
 diez libras de oro. ⁊ con todo esso no fique
 la pena que se no cumpla en el crebantador
 del sepulcro. E qual quier que fuesse
 uençudo por tal fecho cuemo este; quier
 le pusiessen pena en el cuerpo o en el auer.
 

[ 86v ]
  
 segund que es dicho en estas leyes. demas
 desto fica aun por desfamado. Pero
 si alguno crebantasse sepulcro de sennor
 pora desoterrar le a mala entencion; es
 traydor por ello. ⁊ deue auer tal pena; como
 si metiesse mano en el pora desonrar
 le; seyendo uiuo. E esto se deue entender
 segund el sennor fuere. Ley .xxa. Que
 los muertos no deuen seer uedados ni testados
 que no los sotierren por los debdos
 que deuien.
 Testado ni uedado no deue seer;
 ningun muerto que nol sotierren;
 por debdos que deua. E ninguno
 no deue tomar ninguna cosa por fuerça
 de los bienes del muerto por razon de debdos
 que ouiesse adar. ni dotra manera ninguna.
 ni pueden emplazar a sus herederos
 ni a ninguno de su companna; fasta
 a nueue dias despues que fuere soterrado.
 Mas passados los nueue dias pueden
 los llamar a derecho; sobre los debdos
 del muerto. Pero si sospechassen contra
 ellos que los escondrien o que los desgastarien
 o que se irien de la tierra con ellos por
 que aquellos a qui algo deuien; perdiessen
 su derecho. deuen dar fiadores delante
 el yutgador que los no ascondan ni los malmetan.
 E si alguno contra esto fiziesse.
 deue perder la demanda que auie contra el.
 ⁊ tornar todo aquello que auie tomado por fuerça.
 E si fallassen en uerdat que el muerto
 nol deuie ninguna cosa; deue dar a sus
 herederos todo quanto les tomasse. ⁊ otro
 tanto de lo suyo. ⁊ pechar al Rey demas
 desto; la tercera parte de lo que ouiere.
 Titulo .xiiijo. De las cosas de la eglesia que no
 se deuen enagenar. Ley .ia.
 Agucioso deue seer todo pueblo
 de guardar a cada uno de sos
 uezinos. que ninguno dellos no
 use mal de sus cosas uendiendo
 las o enagenando las dotra guisa; locamientre.
 E si tal guarda deuen poner
 en las cosas de cada uno; mucho mas lo
 deuen fazer en las que pertenescen comunalmientre
 a todo el pueblo assi cuemo
 son las eglesias. ⁊ las cosas dellas. Onde pues
 que en el Titulo ante deste; fabla de los ciminterios
 de las eglesias ⁊ de las sepulturas
 de los xpistianos a quales dellas pertenescen.
 conuiene de dezir en este de las
 otras cosas que pertenescen aun a las eglesias.
 cuemo se pueden dar ⁊ enagenar o no.
 ⁊ mostrar primeramientre que cosa es enagenamiento
 ⁊ por quales razones se pueden
 enagenar las cosas de la eglesia ⁊ en que
 manera se deue fazer; el enagenamiento.
 E que pena deuen auer los que las enagenaren
 malamientre. ⁊ los que las recibieren.
 Ley .ija. Que cosa es enagenamiento. ⁊ por que
 razones se pueden enagenar las cosas
 de la eglesia.
 Enagenamiento es toda postura
 o fecho. que algunos omnes fagan
 entressi. por que passe el sennorio
 dalguna cosa de los unos a los otros. E este
 enagenamiento se faze en muchas guisas.
 assi cuemo por donadio o por camio.
 o por uendida. quier se faga llanamientre 
 o con alguna condicion. o por otra manera
 que llaman en Griego emphiteosis. que
 quier tanto dezir cuemo abenencia de
 donadio o uendida que alguno faze con
 otro pora en su uida o pora en uida daquel
 que lo recibe o de sus herederos a pro dela eglesia
 dando alguna renda cierta cadanno
 por ella. E las cosas de la eglesia no
 se pueden enagenar si no por alguna destas
 sex maneras. La primera por grand
 debda que ouiesse la eglesia. que se no pudiesse
 

[ 87r ]
  
 dotra guisa quitar. La segunda pora
 quitar sus parrochianos de catiuo. si no
 ouiessen ellos de que se quitar. La tercera
 pora dar a comer a pobres en tiempo de
 fambre. La quarta pora fazer su eglesia.
 La quinta pora comprar logar cerca de
 su eglesia pora acrecer el cimiterio. La sexta
 por pro de su eglesia. cuemo si uendiesse
 o camiasse alguna cosa que no fuesse buena
 pora comprar otra meior. Por alguna
 destas sex maneras se pueden enagenar
 las cosas de la eglesia; ⁊ no dotra guisa.
 fueras ende si ouiesse algunas heredades
 que no se le tornassen en pro. Ca tales como
 estas bien las puede dar a alguno a
 tiempo cierto. por alguna cosa que de por ellas
 segund que de suso es dicho. magar que
 no y ouiesse premia en ninguna delas
 sex maneras sobredichas por que lo deuiessen
 fazer. Ley .iija. En que guisa se deuen uender
 las cosas de la eglesia quando acaeciesse que lo ouiessen de fazer. 
 Empennar ni enagenar
 ni uender no pueden
 los prelados las cosas de las eglesias;
 si no por alguna de las sex maneras
 que dize en la ley ante desta. Pero quando
 lo ouiere de fazer; entiende se que deue seer
 fecho desta guisa. que si la eglesia ouiere
 mueble de que se cumplan las cosas sobre
 dichas. esso deuen primero uender. ⁊ no
 la Rayz. E aun del mueble ante lo deuen
 fazer de las cosas que no fueren sagradas;
 que de las que lo fueren. E si acaeciesse que las cosas
 sagradas ouiessen de uender. assi cuemo
 calzes. o cruzes. o uestimientas de
 qual manera quier que sean; deuen las uender
 a alguna eglesia queriendo las comprar;
 ante que a otro omne. E si la eglesia las comprare
 pueden gelas uender en la manera
 que son fechas. Mas si uendiessen a otro
 omne aquellas que fuessen de metal; deuen
 las fondir ante que gelas uendan. E quando
 no cumpliessen las cosas muebles. estonce
 pueden uender de las heredades. ⁊
 destas deuen uender primeramientre las
 que menos ualieren. E cuemo quier que los
 prelados puedan uender. o empennar
 las cosas de las eglesias; por alguna de las
 maneras sobredichas; empero las donaciones
 que los emperadores ⁊ los Reyes ⁊ sus
 mugieres dellos dan a las eglesias no las
 pueden uender. ni empennar sin plazer o
 sin otorgamiento dellos. Otras franquezas
 ⁊ meiorias han las eglesias ⁊ los clerigos;
 sin estas sobredichas. que les dieron los emperadores
 ⁊ los Reyes que deuen seer guardadas
 en la manera que gelas otorgaron por
 sus priuilegios. Ley .iiija. En quantas maneras
 se faze emphiteosis 
 Emphiteosis del qual enagenamiento
 fabla en la tercera ley ante
 desta; se faze en dos maneras.
 La una es en manera de arrendamiento.
 ⁊ la otra en manera de uendida. E la primera
 que se faze en manera de arrendamiento;
 es esta cuemo si alguno dixiesse a otro
 quel daua alguna heredat que labrasse ⁊ la esquimasse
 en toda su uida. ⁊ quel diesse por
 ella cada anno renda cierta. E qual quier
 que la heredat recibiesse desta manera;
 tenudo es de pagar la renda cada anno
 al plazo que fuere puesto que la de. magar
 no gela pida aquel que la deue auer. ⁊ si por
 auentura dos annos passassen que la no diesse;
 deue perder la heredat. ⁊ puede gela
 toller el sennor della si quisiere. cuemo
 quier que mas guisado farie. sil demandasse
 ante su yudgador que gela tolliesse.
 E la segunda que es cuemo manera de
 uendida; se faze desta guisa. Cuemo si
 un omne uendiesse a otro alguna heredat
 por menor precio de lo que ualiesse. diziendol
 que aquella heredat bien ualie cient
 morauedis. mas que el gela querie dar por cinquaenta 
 pero en tal manera. quel diesse cada anno
 alguna renda cierta por ella. E este tal
 tenudo es de dar aquella renda cada anno
 al plazo quel fuere puesto. E magar no la
 diesse por dos annos o por tres; no deue por
 esso perder la heredat. mas aquel cuya fue
 

[ 87v ]
  
 puedel demandar aquella renda quel ouo adar
 cada anno por ella. apremiandol delante
 su yudgador fasta que gela de. E aquellas
 heredades pueden dar enphiteosis
 que uieren el obispo ⁊ el cabillo que mas
 prouecho es de la eglesia en las dar que en
 tener las. Ley .va. Quales donaciones puede
 fazer el obispo de las cosas de su eglesia. 
 Meiorar deue el obispo ⁊ el otro
 prelado qual quier su eglesia.
 en las cosas que pudiere con derecho.
 Pero no puede empennar ni enagenar
 las cosas della. E esto por que no es
 sennor dellas. mas es y puesto cuemo
 mayordomo pora recabdar las. ⁊ alinnar las. ⁊ por esso no puede fazer donadios
 ni uendidas que se tornen en grand menoscabo
 de su eglesia. ⁊ si las fiziere deuen
 se desfazer. magar fuessen fechas con
 otorgamiento de su cabillo. fueras si
 las fiziesse por las razones de que fabla
 en la segunda ley deste titulo. E las
 mayores donaciones que fazer puede el
 obispo sin otorgamiento de su cabillo;
 son estas. Si quisiere fazer de nueuo
 monasterio en su obispado puedel dar
 la cinquaentena parte de las heredades
 de las rendas de su mesa. Mas si fuere
 y otra eglesia seglar ⁊ quiere mudar
 la que sea de orden. o seyendo seglar la quisiere
 fazer mayor ⁊ mas onrrada pora
 fazer y su sepultura; puedel dar la
 centena parte de sus heredades o de sus
 rendas. E de guisa meta mientes ⁊ sea
 mesurado en fazer esta donacion; que
 al monasterio o ala eglesia aqui la fiziere
 que aya ende ayuda mesurada. ⁊ la suya
 onde la toma; no sea menoscabada
 mucho por ello. Ca si lo fuesse poder sie
 desfazer. E el una destas dos donaciones
 puede fazer qual dellas quisiere. no
 seyendo a grand danno de su eglesia. ⁊ no
 a mas. ni puede mas dar. fueras si el apostoligo
 gelo otorgare. E si algun obispo
 fiziesse muchas donaciones dando
 poca cosa a cada una dellas si todas ayuntadas
 en uno fuessen mas de la cinquaentena
 o de la centena parte; todo
 lo que es demas del una destas se deue tornar
 a la eglesia onde fue. Ley .via. En que manera
 pueden ualer las donaciones que fueren
 fechas de las cosas de las eglesias. 
 Estables ⁊ firmes pueden seer en
 otra manera las donaciones que los
 obispos fizieren de las cosas de
 sus eglesias. E esto serie si ellos ouiessen algunas
 cosas que fuessen suyas proprias.
 ⁊ diessen daquello suyo a las eglesias tanto
 quanto tomaron dellas pora dar a otri.
 E las donaciones que fizieren deuen las fazer
 con otorgamiento de sus cabillos. Ca
 dotra guisa no ualdrien si no en su uida
 de los que las fiziessen. fueras ende si fuessen
 fechas de chicas cosas ⁊ menudas assi
 que no se menoscabassen sus eglesias por
 ellas. o auiendo mandado del apostoligo
 pora fazerlo. E assi cuemo los obispos
 no pueden fazer donaciones ni otros enagenamientos
 de las cosas de sus eglesias sin
 otorgamiento de sus cabillos; otrossi los
 abades ni los otros prelados menores
 ni los clerigos de las eglesias parrochiales
 que son por los obispados no pueden estas
 cosas fazer. sin otorgamiento de sus obispos.
 ⁊ si las fizieren no ualen. ⁊ puede
 las el obispo desfazer. Pero si el obispo despues
 lo consintiesse; tanto uale cuemo
 si de comienço lo ouiesse otorgado. E esso
 mismo serie en lo que el obispo fiziesse; si
 el cabillo lo otorgasse despues. E no puede
 el obispo dar heredat de una eglesia aotra.
 sin otorgamiento de los clerigos onde
 fuere. magar sean amas la eglesias en
 su obispado. ni puede fazer otrossi que camien
 sus heredades si no ploguiere a los
 clerigos de amas ados. Ley .vija. Que derecho
 ganan los monasterios en las donationes de las eglesias que les fazen los obispos 
 Consintiendo
 el padron dalguna eglesia
 que el obispo que fuesse daquel logar
 

[ 88r ]
  
 la diesse a algun monasterio de orden.
 diziendo en la donacion quel daua aquella
 eglesia sennalada; entiende se que gana
 el monasterio el padronadgo. pues
 que el donadio fue fecho con otorgamiento
 del padron. ⁊ gana otrossi la parte que el obispo
 leuaua de las rendas daquella eglesia.
 magar no lo dixiesse sennaladamientre
 en la donacion. Mas si no tomaua
 parte ninguna dellas; entiende se que les
 otorga la eglesia con todas las rendas. fueras
 quatro cosas que fican a el. ⁊ son estas.
 Cathedratico. Visitacion. ⁊ castigar ⁊ emendar
 las cosas en que fuesse mester el
 castigo. ⁊ la emienda. ⁊ tomar procuracion.
 E estas remaneçen al obispo quanto
 quier que generalmientre fiziesse la
 donacion. fueras si las diesse sennaladamientre
 con otorgamiento del apostoligo.
 E lo que dize en el comienço desta ley que el
 obispo puede dar la eglesia entiende se que
 lo puede fazer quando uaga ⁊ no ay clerigo
 ninguno que la sirua o que aya parte en
 ella. Ca si alguno y ouiesse ⁊ contradixiesse;
 no la podrie el obispo dar por el
 danno que uernie ende al clerigo o el menoscabo.
 Ley .viija. Que el prelado uiuo es tenudo
 de dar o de gualardonar; lo que el muerto deuiera fazer.
 Gualardonar 
 queriendo obispo o otro prelado
 a algun omne el seruicio
 o el ayuda que ouiesse fecho a el o su eglesia
 el otorgasse de dar en las heredades della
 alguna quantia cierta de yudgadas o de
 arançadas o dotra medida qual quier;
 si aquel prelado que la donacion fizo no gelo
 huuiasse complir. ⁊ se finasse; tenudo
 es el otro prelado que fuere puesto en
 logar del muerto; de lo complir. Ca bien
 assi cuemo ninguno no deue
 seer engannado en sus fechos por razon
 della. E puede demandar aquel a quien
 fue fecho el donadio que gelo cumplan. si
 en alguna cosa fuere minguado. fueras
 ende si fuesse plazo puesto pora mesurar
 aquella cosa quel diessen. ⁊ no quisiesse
 uenir a tomar la o ha medir la. o si el se
 touiesse antes por pagado de lo quel diessen.
 ⁊ se dexasse de la quantia. Ca por tales
 razones se podrie la demanda embargar
 que no se cumpliesse el donadio; segund
 que de comienço fuera otorgado ⁊ no
 por otras. Ley .ixa. En que manera pueden los
 obispos franquear sus sieruos. ⁊ quales donadios
 pueden fazer sin otorgamiento de sus cabillos; 
 Franquear no puede
 ningun obispo ni otro prelado
 sieruo de su eglesia. E si por auentura
 alguno lo quisiesse fazer; deue seer
 fecho desta guisa. dando en camio otros
 dos sieruos por aquel que quiere franquear. ⁊ que
 uala cada uno dellos tanto cuemo aquel.
 ⁊ aya tanto en su peguiar. E esto deue seer
 fecho por carta delante su conuento o
 de su cabillo onde el es obispo o prelado.
 ⁊ que escriuan los mayorales daquel logar
 sus nombres en ella. por que sea aquel camio
 firme ⁊ estable. Pero bien puede algunas
 cosas dar o otorgar a las uezes en
 su cabo seyendo tales onde la eglesia no ouiesse
 prouecho ninguno. Pero esto se
 deue entender si fuesse costumbre daquella
 tierra que los obispos o los otros prelados
 pudiessen fazer tales donaciones. de manera
 que aquella costumbre no fuesse contraria
 a los establecimientos de santa eglesia; ni
 se menoscabassen las eglesias por ella. E si
 ninguno destos embargos no hy fuere;
 puede ualer el donadio que fiziere. Todo
 esto deue seer guardado no tan solamientre
 en los obispos segund que dize en esta
 ley. mas aun en los abades ⁊ en todos
 los otros prelados que gouiernan eglesia.
 Otrossi teniendo algun lego diezmos
 dalguna eglesia por priuilegio del apostoligo
 que gelas otorgasse que las pudiesse tomar
 por siempre. si las quisiesse dar a
 algun monasterio o a otra eglesia. ⁊ el obispo
 en cuyo obispado son gelo otorgasse;
 ualdrie tal donacion magar el cabillo
 

[ 88v ]
  
 no lo consintiesse. Ley .xa. Que la donacion que
 el obispo faze sin otorgamiento de su cabillo
 no uale. ⁊ en que manera se gana el donadio.
 o se pierde por tiempo. quando el tenedor del ha buena fe o mala. 
 Donacion
 que obispo o otro prelado fiziesse a
 algun omne de las cosas de su eglesia
 sin otorgamiento de su cabillo en
 otra manera fueras cuemo dize enla ley
 ante desta; no ualdrie. E aquel que recibiesse
 tal donadio si fuesse sabidor que el obispo no
 gelo podrie dar en su cabo sin otorgamiento
 de su cabillo; quando quier que la eglesial
 demande aquella cosa; tenudo es de tornar
 la. ⁊ no se puede emparar pora auer
 la. por ningun tiempo quanto quier que
 fuesse passado; ⁊ ouiesse seydo tenedor della.
 ⁊ esto es por que no la tenie con buena fe.
 Mas si aquel aqui fuesse fecho el donadio
 touiesse que el obispo gelo podie dar. ⁊ fuesse
 tenedor del por quarenta annos; no gelo
 contradiziendo ninguno en Juyzio
 en aquel tiempo; dalli adelante bien se puede
 emparar por tal defension. ⁊ no sera tenudo
 de responder por aquella cosa a la eglesia;
 ni a otro que gela demandasse por ella.
 segund dize en el titulo que fabla delas cosas
 que se ganan o se pierden por tiempo.
 Ley .xja. Quales cosas deue fazer el obispo con otorgamiento
 ⁊ con conseio de su cabillo.
 Otorgamiento deue auer todo prelado
 de su cabillo en las cosas que
 quisiere fazer o ordenar; por razon
 de su eglesia. ⁊ no lo deue fazer sin conseio
 dellos. E si lo fiziesse no ualdrie nada. E esto
 serie cuemo si algun prelado uendiesse
 heredat de su eglesia. o la diesse a alguno.
 o la camiasse por otra cosa. Esso mismo
 serie si confirmasse abades. o abadessas o
 otros prelados que fuessen de su iurisdicion;
 sin conseio de su cabillo que no deue ualer
 tal confirmacion. E no tan solamientre
 deue auer conseio con su cabillo en estas
 cosas sobredichas; mas aun en otras muchas.
 assi cuemo quando quisiere dar priuilegio
 a algunos de su obispado o dispensar
 con aquellos con quien lo puede fazer. o
 quando quisiere dar beneficios o personages
 segund dize en el titulo o fabla de los
 beneficios de los clerigos. o si quisiere toller
 a algun clerigo su beneficio. auiendo fecho
 tal cosa por que lo mereciesse perder. Otrossi
 quando quisiere fazer ordenes; primeramientre
 lo deue fablar con su cabillo. o
 acaeciendo que ayan de mudar algun monasterio
 de un logar a otro. o de escoger maestro
 que tenga escuela en la eglesia cathedral;
 o en las otras eglesias del obispado; o lo pudiere
 fazer. Esso mismo deue fazer quando
 ouiere de oyr pleytos que sean graues ⁊ grandes
 pora dar iuyzio sobrellos. assi cuemo de
 acusamiento que fiziessen contra alguno pora
 darle pena por razon dalgun mal que ouiesse
 fecho. o sobre grand demandança de
 auer quier sea mueble o rayz que fiziesse algun
 omne contra otro. En estas cosas ⁊
 en todas las otras que ouiere de fazer; ⁊ de ordenar
 cada un prelado en fecho que pertenezra
 a su eglesia; deue las fazer con otorgamiento
 ⁊ con conseio de su cabillo. Pero cosas y
 ha que puede fazer sin demandar lo a su cabillo.
 E estas con aquellas que dize de suso en
 este titulo en la ley que comiença. Meiorar.
 ⁊ en la otra que comiença. Franquear
 no puede. Ley .xija. En que manera uale lo que
 fiziere el obispo con todo su cabillo o con alguna partida del. 
 Consentimiento
 de su cabillo deue auer el obispo
 quando quisiere enagenar algunas
 cosas de su eglesia. Pero por que alas
 uegadas desacuerda el cabillo ⁊ consienten
 los unos ⁊ no quieren los otros consentir;
 touo por bien santa eglesia de demostrar
 quando deue ualer lo que fiziere el obispo
 con todo el cabillo o con alguna
 parte del. ⁊ departe lo assi. que si el obispo
 con su cabillo ouieren de fazer alguna
 cosa a premia daquellos que dize en la segunda
 ⁊ en la tercera ley deste titulo. ⁊ desacordaren
 entressi sobrella; que uale lo que fiziere
 

[ 89r ]
  
 la mayor parte seyendo cosa mas
 guisada ⁊ mas razonable que lo que quisiere
 la menor fazer. Mas si los que son mas
 pocos dixieren cosa mas conuenible ⁊
 que sea mas apro dela eglesia; aquello deue ualer
 ⁊ no lo que dixieren los muchos. Pero
 si otra cosa quisiessen fazer o ordenar por
 su uoluntad ⁊ no por premia ninguna;
 en tal razon cuemo esta todos deuen acordar 
 pora ualer aquel fecho. ⁊ si alguno dellos
 contradixiesse; no ualdrie lo que fiziessen
 los otros. E quando alguna destas cosas
 quisieren fazer; a todos los del cabillo
 deuen llamar. seyendo en tal logar onde
 pudiessen en buena guisa uenir. E
 si lo no fiziessen; no ualdrie su fecho. queriendo
 lo contradezir los que no fueron llamados.
 quier fuesse uno o muchos. E esto
 es por que mas empeece despreciamiento
 de uno que no fuesse a tal fecho llamado; que
 contradezimiento de muchos que fuessen
 presentes quando lo quieren fazer. Ley .xiija.
 Que pena deuen auer los prelados. ⁊ los clerigos
 que enagenan sin derecho las heredades. ⁊ las otras cosas de sus eglesias. 
 Sin pena
 no deuen ficar los prelados ni los
 clerigos que uendieren malamientre
 o enagenaren las heredades de su eglesia
 sin razon ⁊ sin derecho. Ca si alguno fiziesse
 tal cosa. ⁊ fuesse acusado ⁊ uençudo
 por iuyzio; pueden le uedar de oficio ⁊ toller
 le el beneficio. ⁊ aun descomulgar le
 fasta que la eglesia recombre su heredat. Empero
 si quandol llamassen a pleyto sobre
 aquella cosa que enagenara que la tornasse; si
 ante que el pleyto fuesse començado por respuesta
 entregasse aquella heredat a la eglesia;
 o si por uentura no lo pudiesse fazer. el fiziesse
 emienda en auer o en otra heredat
 el diesse los menoscabos que recibiera ende;
 nol deuen poner estas penas sobredichas.
 Otrossi el que tal heredat comprasse sabiendo
 que era de la eglesia. si no fiziesse la compra 
 en la manera que dizien las leyes deste
 Titulo; deue la perder. ⁊ cobrar la la eglesia
 con los esquilmos que ende leuo. ⁊ nol fica
 demandança ninguna del precio contra
 ella; mas contra el que gela uendio. E si
 alguno la recibiesse assabiendas por donadio
 otrossi contra derecho segund que de
 suso es dicho; deue la entregar ala eglesia
 con todas las rendas que della ouo. ⁊ dar otro
 tanto de lo suyo. Esso mismo serie del
 que tomasse heredat dela eglesia empennos;
 o pora en sus dias en la manera que es llamada
 emphiteosis. Ley .xiiija. Que la eglesia puede
 demandar su heredat al que la enageno o al que la touiere.
 Escogencia ha la
 eglesia en demandar sus cosas que
 fueren enagenadas contra derecho
 al que fuere tenedor dellas; o al que las enagenare.
 a qual mas quisiere dellos. E
 si cobrare su cosa del uno; no la puede demandar
 al otro. E si no la pudiesse auer
 toda del uno; lo que ficasse puede lo demandar
 al otro. E si no tolliessen la eglesia
 al prelado que enageno aquella heredat. bien
 la puede el mismo demandar a aquel que la
 uendio o la dio no por razon de si mismo;
 mas por nombre de su eglesia. Nil puede
 poner defension que nol deue responder diziendo
 que el gela uendio o gela dio. E esto
 es por la eglesia no deue recebir danno por
 la maldat de su prelado. Pero si aquel prelado
 ouiere alguna cosa suya o rendas apartadas
 de la eglesia. deuel el yudgador apremiar
 quel otorgue el precio que tomo por
 aquella heredat quel uendio. ⁊ la otra meioria
 que ouiesse fecha en la heredat. Titulo .xvo.
 Del derecho del padronadgo. Ley .ia.
 

[ 89v ]
  
 Natura ⁊ razon mueue a los
 omnes pora amar las cosas
 que fazen ⁊ pora guardar las quanto
 pudieren que se meioren; ⁊
 no se menoscaben. assi cuemo el padre
 ama a su fijo que engendro el guarda quanto
 puede. que biua ⁊ dure en buen estado.
 Otrossi el que llanta algun arbol plazel
 con el. ⁊ trabaia se de criar le ⁊ guardar le
 que se no pierda. ⁊ otro tal faze el que sienbra.
 que ama ⁊ guarda su simiente. E assi es
 en las otras cosas que fazen o crian los omnes.
 Ca aquel que las cria o las faze de nueuo;
 es les assi cuemo padre. Otrossi las creaturas
 que han entendimiento o razon aman
 ⁊ deuen amar. ⁊ seruir ⁊ onrrar. a
 los que las criaron ⁊ las fizieron; o de quien
 recibieron bien fecho. E por esta razon el
 que faze la eglesia deue la amar ⁊ onrrar cuemo
 cosa que el fizo a seruicio de dios. ⁊ otrosi
 la eglesia deue amar a el ⁊ ayudar le ⁊
 onrrar le ⁊ reconnoscer lo por padron que es
 assi cuemo padre. E pues que en el Titulo
 ante deste fabla de cuemo deuen seer guardadas
 las cosas de las eglesias ⁊ que no deuen
 seer enagenadas si no por razones
 ciertas; conuiene de dezir en este del derecho
 que han en las eglesias aquellos que las fazen
 de nueuo. que son dichos padrones. ⁊ mostrar
 primeramientre que quier dezir padron.
 ⁊ que cosa es padronadgo. ⁊ por que se gana. ⁊
 otrossi por que se pierde. E que derechos ha
 el padron en la eglesia. E si otro alguno pusiere
 clerigo en la eglesia no lo presentando
 el padron; si la deue auer o no. E en quantas
 maneras puede passar el derecho
 del padronadgo de un omne a otro. E
 que deuen fazer quando ha muchos padrones
 en una eglesia. ⁊ no se acuerdan en
 presentar clerigo. E fasta quanto tienpol
 pueden presentar desque la eglesia uagare.
 Ley .ija. Que cosa es padronadgo. ⁊ por que cosas se gana. ⁊ que derechos ha el padron en la eglesia. 
 Patronus
 en latin tanto
 quier dezir en romanz; como
 padre de carga. Ca assi cuemo el padre
 es encargado de fazienda de su fijo. en
 criar le. ⁊ en guardar le. ⁊ en buscar le
 todo el bien que pudiere; assi el que faze la
 eglesia es tenudo de sofrir la carga della.
 abondando la de todas las cosas quel fueren
 mester quando la faze. ⁊ emparando
 la despues que fuere fecha. E padronadgo
 es derecho o poder que gana en la eglesia.
 por los bienes que y faze; el que es padron della.
 E este derecho gana omne por
 tres cosas. La una por el suelo que da en que fazen
 la eglesia. La segunda por fazer la. La
 tercera por el heredamiento quel da a que llaman
 dote; onde biuan los clerigos que la siruieren.
 ⁊ de que puedan complir las otras
 cosas; segund dize en el Titulo que fabla
 de cuemo deuen fazer las eglesias. Otrosi
 pertenescen al padron tres cosas. de su
 derecho por razon del padronadgo. La una
 es de onrra. La otra de prouecho que deue auer
 ende. La tercera de cuedado o de trabaio
 que ha de sofrir por ella. E onrra ha de
 auer. ca quando uagare la eglesia; deue presentar
 clerigo pora ella. E esto se entiende
 si la eglesia no fuere cathedral; o conuentual.
 Ca en estas tales el cabillo o el conuento
 ha de esleer su prelado. ⁊ despues
 desto deuen presentar la eleccion fecha
 al padron quel plega ⁊ lo otorgue. Pero si
 el padron quando quisiere fazer eglesia
 que sea collegiada. que quier tanto dezir cuemo
 conuentual. dixiere que quiere este derecho
 auer en ella. que puede el solo esleer
 el prelado o con los otros clerigos que y fueren
 ⁊ lo ouieren de esleer; si el apostoligo gelo
 otorgare bien lo puede auer. ⁊ dotra guisa
 no. E esso mismo serie si el apostoligo
 diesse priuilegio que pudiesse esto fazer
 magar no fuesse padron. Mas si costumbre
 fuesse que el padron estudiesse delante
 quando la eleccion fiziessen los clerigos;
 o quel rogassen que uiniesse y bien puede
 y seer magar no lo mandasse el apostoligo.
 Aun ha onrra en otra cosa. que quando
 

[ 90r ]
  
 uiniere a la eglesia quel deuen poner en somo 
 de la procession quando la fizieren
 assi cuemo mayoral. ⁊ que aya en la eglesia logar
 mas onrrado que los otros pora seer.
 Ley .iija. En que cosas se puede el padron aprouechar
 de la eglesia onde lo es. 
 Apremiado seyendo el padron de
 pobredat. assi que no ouiesse de que
 beuir; deuen le dar los clerigos.
 de las rendas de la eglesia onde es padron
 de que biua. si ouiere y tantas que puedan complir
 a todos mesuradamientre. Ca como
 quier que la eglesia deua ayudar a todos los
 pobres; mas es tenuda de lo fazer a este.
 ⁊ mas abondadamientre; que a otro. E este
 es un prouecho que puede ende auer. Sin
 este ha otra pro que puede auer cada anno
 algunas rendas sennaladas daquella eglesia;
 magar no sea pobre si quando començare
 la eglesia a fazer. pusiere con el
 obispo; quanta renda deua ende leuar.
 Ley .iiija. Que los padrones deuen auer cuydado
 ⁊ sofrir trabaio pora emparar ⁊ guardar
 las eglesias ⁊ todas sus cosas 
 Cuydado deue auer el padron en
 guardar su eglesia. ⁊ sofrir trabaio
 por ella; quando mester fuere.
 Ca si alguno quisiere fazer en ella
 o en sus cosas danno o menescabo; el la deue
 emparar. Otrossi sabiendo que los clerigos
 de la eglesia fazien danno o menoscabo
 en las heredades della o en libros o
 en uestimientas o en otras cosas. deue
 los amonestar que lo no fagan. ⁊ si no lo
 quisieren dexar por el; deue lo fazer saber
 al obispo o ha su vicario que los castigue.
 que no menoscaben las cosas de la eglesia.
 Mas si el obispo quisiesse fazer
 o fiziesse algun menoscabo en ella; el
 padron lo deue mostrar al arçobispo. que
 no gelo consienta. E si el arçobispo alguna
 destas cosas fiziesse; diga lo al Rey
 quel castigue que lo no faga. pues que otro prelado
 mayor no y ha que gelo pueda fazer
 emendar. E magar el padron pueda
 esto fazer; no deue el nin sus herederos
 tomar ni enagenar ninguna cosa dela
 eglesia. ni fazer enganno ninguno en
 ellas. ⁊ si lo fiziesse deuen le fazer afruento.
 fasta que lo torne. ⁊ si no lo quisiere
 tornar; pueden le descomulgar por ello.
 ⁊ esto se entiende seyendo el padron lego.
 mas si fuesse clerigo deuen le uedar de oficio
 ⁊ de beneficio. fasta que lo emiende. E aun
 si por esto no lo quisiere emendar; deue
 seer despuesto por ende. Ley .va. Que los padrones
 no deuen tomar ninguna cosa de
 las eglesias fueras lo que les otorga santa eglesia
 por derecho 
 Cathedral eglesia o conuentual faziendo
 alguno; gana el derecho
 del padronadgo en ella. E deue
 auer ende onrra ⁊ pro ⁊ cuydado de la guardar
 tan bien cuemo de las otras eglesias
 menores que son parrochiales. segund
 dize en la quarta ley ante desta. E ninguno
 deue tomar della otra cosa; fueras aquello
 quel es otorgado por el derecho de santa eglesia.
 Onde por que algunos legos por razon
 que son padrones quieren tomar los
 diezmos. ⁊ las ofrendas del pan. ⁊ del uino.
 ⁊ de las otras cosas que Ofrecen en la eglesia;
 defendio santa eglesia que lo no fiziessen.
 E no fizo esto sin razon. que si en la
 uieia ley ninguno del pueblo no era osado
 de tomar ni de comer los panes que ofrecien
 en el tiemplo. fueras los sacerdotes;
 mucho menos se deuen atreuer
 los xpistianos de las tomar por su poder. ni
 de comer las. ni de las dar. ni uender a
 otri. Ca estas ofrendas no las deue otri
 tomar si no los clerigos que siruen las eglesias.
 ⁊ dan los sagramientos a los pueblos.
 ⁊ ruegan a dios por ellos. E por ende mando
 santa eglesia. que si algun xpistiano tal cosa fiziesse.
 ⁊ no lo quisiesse emendar; que fuesse
 descomulgado ⁊ apartado de la xpistiandat
 fasta que lo emendasse. Ley .via. Que los prelados
 no deuen poner clerigos en las eglesias
 que han padrones quando uagaren a menos
 

[ 90v ]
  
 de gelos presentar ellos. 
 Pagando
 alguna eglesia por qual razon quier
 que sea. en que ouiesse algunos
 derechos de padronadgo. no deue el obispo
 ni otro prelado poner clerigo en ella; amenos
 de gelo presentar los padrones.
 ⁊ si lo fiziere no deue auer la eglesia aquel
 clerigo. antes aquel mismo quel puso le deue
 toller ende por su uerguença ⁊ poner en
 ella el que presentaren los padrones. seyendo
 tal que lo merezca. ⁊ si assi no lo quisiesse
 fazer; deuen lo querellar los padrones
 al otro prelado que fuere su mayoral. E
 este mayoral deue toller el que puso el obispo;
 o el otro prelado. ⁊ poner el que presentaren
 los padrones. Pero si el obispo no quisiesse
 recebir al clerigo que presentassen los
 padrones pora la eglesia mostrando que no
 era digno ni la merecie auer; deue lo prouar.
 E si lo prouare; no deue y seer recebido
 aquel que los padrones presentaron mas
 deuen presentar otro que lo merezca. ⁊ estonce
 deue lo el obispo recebir. Pero si el obispo
 no lo prouar o no quisiere; tenudo es
 de recebir aquel quel presentaron primeramientre.
 Mas si por auentura el obispo no
 quisiesse ninguna destas cosas fazer; pueden
 se querellar del a su mayoral. ⁊ el deuel
 mandar que prueue lo que dixo; o que reciba el
 clerigo quel presentaron los padrones. Otrosi
 los padrones no pueden dar la eglesia;
 ni poner clerigo en ella por su poder. mas
 han poder del presentar tan solamientre.
 Onde si pusiere clerigo en alguna eglesia
 ⁊ despues presentaren otro pora ella; el
 que fue presentado la deue auer ⁊ no al que
 la dieron. ca por la donacion de los padrones
 no gana derecho ninguno en ella.
 E esto es por que la cosa que alguno da en que no
 ha derecho dela dar; tanto uale cuemo
 si no la diesse. Ley .vija. De que guisa pueden los
 legos padrones camiar sus uoluntades en presentar los clerigos al obispo. ⁊ qual clerigo deue auer la eglesia o no. 
 Padrones
 pueden auer
 las eglesias; tan bien clerigos como
 legos. Pero departimiento ha entre
 la presentacion que fazen los unos. ⁊ los
 otros. Ca si el padron fuesse lego. ⁊ presentasse
 clerigo pora alguna eglesia. si ante
 que el obispol recibiesse. quisiesse el
 mismo otro presentar; bien lo puede
 fazer. pero fica en escogencia del obispo.
 de dar la eglesia a qual quisiere
 dellos. seyendo amos buenos. E si la
 diere al que fue presentado apostremas;
 no la puede el primero demandar al
 que la tiene. ni al obispo que gela dio. ni a
 otrossi demandança ninguna contral
 padron quel presento a primas. Ca bien
 se puede camiar duno a otro. fueras
 ende si fuesse peor. Pero fical demandança
 contral obispo quel de otro beneficio
 en que uiua por que nol quiso recebir
 quandol presentaron. ⁊ lo alongo poniendol
 achaques que nol recibiesse. por
 que el padron se mudasse daquella uoluntad
 tanamientre. ⁊ presentasse otro.
 Mas si el obispo diesse la eglesia al primero.
 no ha demandança ninguna
 el segundo contral obispo. ni contra el
 clerigo a qui la dieron. ni otrossi contral
 padron quel presento. fueras duna guisa.
 si el obispo ouiesse dado la eglesia a
 algun clerigo quel presentasse aquel que no
 era padron; o ha otro que no fuesse presentado
 de ninguno. Ca estonce el que presentasse
 el que fuesse padron de uerdat.
 magar ouiesse seydo despues presentado;
 puede demandar la eglesia al
 primero. ⁊ deuen gela toller ⁊ dar la al
 segundo. Otrossi acaeciendo que el padron
 presentasse dos clerigos o tres en uno. en
 escogencia es del obispo de dar la al uno
 dellos a qual touiere por mas guisado.
 Ley viija. Por que razon no pueden los clerigos
 que son padrones mudar sus uoluntades
 en presentar clerigo assi como los legos. 
 Presentando clerigo pora alguna
 eglesia el padron que fuesse lego;
 si quisiere bien puede camiar
 

[ 91r ]
  
 su uoluntad ⁊ presentar otro clerigo.
 ante que el obispo reciba el primero. segund
 dize en la ley ante desta. Mas si
 cabillo dalguna eglesia seglar. o alguna
 orden o otro clerigo qual quier ouiesse
 derecho de padronadgo en alguna
 eglesia. no lo puede assi fazer; ca desque ouiere
 presentado un clerigo. no puede
 mudar su uoluntad. ⁊ presentar otro.
 ⁊ si lo fiziesse no gana el segundo; derecho
 ninguno en la eglesia. por aquella presentacion.
 ni ualdrie si gela diessen. mas
 el que primero fue presentado la deue auer.
 E por que los clerigos han de seer mas sabidores
 en el ordenamiento de las eglesias
 que los legos. ⁊ lo han usado. ⁊ saben mas
 quales clerigos deuen presentar segund
 so derecho; por esso les pusieron por pena
 que no pudiessen camiar se. dun clerigo
 a otro cuemo los legos que no son tan
 sabidores. Otrossi auiendo algun clerigo
 derecho de padronadgo en la eglesia
 no puede presentar assi mismo pora ella.
 por que se mostrarie por cobdicioso. ca
 no deue ninguno ganar logar onrrado
 por cobdicia. mas por trabaio ⁊ mereciendo
 lo. ⁊ por que deue auer departimiento.
 entre el que presenta. ⁊ el que fuere presentado.
 Mas si los padrones fuessen muchos.
 ⁊ ouiesse y algun clerigo bien pueden
 los otros presentar le. otrossi bien
 puede el padron presentar a su fijo seyendo
 tal que merezca auer la eglesia. Ley .ixa.
 En quantas maneras puede passar el derecho del padronadgo dun omne a otro. 
 Passar
 puede el derecho del padronadgo
 dun omne a otro en quatro
 maneras. por heredamiento. por donadio.
 por camio. ⁊ por uendida. Por heredamiento
 passa a otros ⁊ lo ganan. assi
 cuemo fijos o nietos. quando heredan
 buena de sus padres. o de sus auuelos.
 o de sus parientes. o otros estrannos que
 heredassen buena dalguno. ca bien assi
 cuemo heredan los otros bienes. assi
 pueden heredar el derecho del padronadgo
 con ellos. Por donadio passa otrossi
 el derecho del padronadgo. ca bien lo
 puede dar un omne a otro. o ha eglesia
 o ha monasterio. ⁊ pora ualer tal donacion;
 deue auer otorgamiento del obispo
 de la eglesia onde es el padronadgo.
 quier ante que se faga la donacion. o despues
 que fuere fecha. ca dotra guisa no
 ualdrie. Por camio. ⁊ por uendida puede
 otrossi passar. no lo camiando. ni lo uendiendo.
 por si apartadamientre. mas de
 buelta con todas las otras cosas que en aquel 
 logar ouiesse. ⁊ esto auiene por que es
 ayuntado ala eglesia que es cosa spirital. ⁊
 no la puede ninguno camiar ni uender
 por otra cosa temporal ninguna. Mas
 una eglesia por otra. o un padronadgo por
 otro bien puede camiar con otorgamiento
 del obispo. ca dotra guisa no ualdrie. ante
 farie symonia qual quier que destas cosas
 comprasse o uendiesse apartadamientre.
 Onde en estas quatro maneras sobredichas;
 puede passar el padronadgo dun
 omne a otro por toda uia. pero otras y ha
 en que passa a tiempo. segund oyredes adelante.
 Ley .xa. Que deuen fazer quando ha muchos
 padrones en una eglesia. ⁊ no se acuerdan en presentar clerigo. 
 Desacuerdo
 acaeciendo entre muchos omnes
 que fuessen padrones de alguna eglesia
 sobre clerigo presentar pora ella. assi
 que los unos presentassen uno. ⁊ los otros
 otro; aquel deue recebir el obispo que presentaren
 los mas. ⁊ con meior entencion toda
 uia seyendo el clerigo que presentan bueno.
 Mas si tantos fuessen de la una parte
 cuemo de la otra los que presentassen; estonce
 deue el obispo meter mientes en los clerigos
 presentados. ⁊ tomar el que fuere mas
 letrado. ⁊ de meiores mannas. E si amos 
 fuessen cuemo eguales; estonce en escogencia
 serie del obispo de tomar qual quisiesse;
 o de mandar les que presentassen otros
 de cabo. E en tal razon cuemo esta no ha
 

[ 91v ]
  
 por que se querellar ninguno de los presentados
 del obispo. ni ha demandança ninguna
 contra el. Mas si por uentura
 no quisiessen otros presentar. ⁊ el obispo
 uiesse. que no podrie recebir ninguno
 daquellos sin escandalizamiento de
 los presentadores deue sacar las reliquias
 de la eglesia. ⁊ cerrar las puertas.
 que no digan y horas. fasta que se acuerden 
 todos o la mayor parte en presentar clerigo
 qual deuen. E esto se entiende otrosi
 si lo pudiere fazer el obispo; sin gran
 escandalo del pueblo. Ley .xia. Fasta quanto
 tiempo desque la eglesia uagare deue el obispo
 esperar los padrones que desacuerdan entressi en presentar clerigo. 
 Desacuerdan
 los omnes a las uezes quando
 quieren presentar clerigo pora
 alguna eglesia. sobre el derecho del padronadgo.
 diziendo los unos que ellos son padrones.
 ⁊ han derecho de presentar clerigo;
 ⁊ no los otros. E quando tal contienda
 acaeciesse. touo por bien santa eglesia; que esperasse
 el obispo del logar de no poner
 clerigo en ella; mientre que contendiessen.
 sobre el derecho del padronadgo. fasta
 seys o quatro meses al menos; desque la
 eglesia uagasse. E si a este plazo no se librasse
 aquella contienda; dalli adelante
 puede el obispo poner clerigo en la eglesia.
 Pero con todo esto saluo finca su derecho
 a aquellos que uencieren el padronadgo.
 pora poder presentar aquel mismo clerigo
 que el obispo auie puesto en la eglesia.
 ⁊ esto deue fazer. pora seer cuemo en tenencia
 del derecho del padronadgo; por
 que no gelo pueda despues ninguno embargar.
 Otrossi acaeciendo desacuerdo
 entre el obispo. ⁊ algunos omnes que se
 llamassen padrones de alguna eglesia. diziendo
 el obispo que lo no eran ⁊ ellos que si;
 deuen poner un clerigo por mayordomo en
 la eglesia que coia las rendas della ⁊ las guarde.
 fasta que sea aquel pleyto librado. ⁊ las
 metan en pro de la eglesia si mester fuere.
 o las guarde fielmientre. pora dar
 las al clerigo a qui fuesse la eglesia depues
 dada. Ley .xija. Por que razones puede passar
 el poder de presentar clerigo dun omne a otro. 
 Arrendando o
 empennando orden o otro omne
 qual quier su uilla o aldea de
 que ouiesse sennorio; si ouiesse y eglesia. ⁊
 el derecho del padronadgo fuesse suyo;
 passa el poder de presentar clerigo pora la
 eglesia quando uagare. ⁊ los otros derechos
 del padronadgo que y auie; a aquel que la tomo
 arrendada o empennada. ⁊ magar aquella
 heredat se torne al que la empenno o la
 arrendo; por esso no deue el clerigo que presento
 el otro perder la eglesia. fueras si aquel
 que el sennorio daquel logar sacasse ende
 nombradamientre el derecho del padronadgo
 que lo tenie pora si. quando fizo el
 arrendamiento. o el empennamiento.
 Pero si aquel que era en tenencia dela uilla
 crouiesse en buena fe que nol sacaron el
 derecho del padronadgo quando tomo el
 arrendamiento. ⁊ que bien podie presentar
 clerigo si acaeciesse que uagasse la eglesia. si
 en tal manera presentasse clerigo pora ella.
 ⁊ el obispo gela diesse; no la deue perder.
 magar despues le mouiesse pleyto
 el sennor de la heredat. diziendo que el
 auie derecho de presentar; por que sacara
 el Padronadgo; del arrendamiento.
 ⁊ lo prouasse que assi fuera. Mas si el pleyto
 seyendo mouido presentasse clerigo
 este a tal ⁊ el obispol recibiesse el diesse
 la eglesia; si despues prouasse el sennor que
 lo sacara; no la deue aquel clerigo auer.
 Mas si dotra manera touiesse alguno
 que era suyo el derecho del padronadgo;
 ⁊ fuesse en tenencia del ⁊ crouiessen los
 omnes daquel logar que el era padron; si
 uagando aquella eglesia este tal presentasse
 clerigo pora ella. ⁊ el obispo gela diesse;
 no la deue el clerigo perder. magar fuesse
 presentado seyendo mouido pleyto
 sobrel derecho del padronadgo. E cuemo
 

[ 92r ]
  
 quier que aquel que era en tenencia fuesse uencido
 por iuyzio que no era suyo. mas del
 otro que lo demandaua; por esso no deuen
 toller a aquel clerigo la eglesia. pues que fue
 presentado daquel que era en tenencia el tenien
 los omnes daquel logar por padron.
 Ley .xiija. Que el derecho del padronadgo no
 se puede partir. mas todos los padrones
 lo deuen auer egualmientre quantos quier que sean. 
 Partir no
 se puede el derecho del padronadgo;
 magar que sean los padrones
 muchos. ca no es cosa en que caya particion.
 antes es por si cada uno padron pora
 poder fazer todas las cosas quel conuienen
 por razon del padronadgo. fueras
 en clerigo presentar. ca esto no lo puede
 ninguno fazer si no todos en uno. E cuemo
 quier que algunos padrones dexassen
 muchos herederos que heredassen el padronadgo
 dellos. magar sean los unos menos.
 ⁊ los otros mas; por esso no ha mayor
 derecho en el padronadgo el uno que el
 otro. mas todos lo han por egual. E esto serie
 cuemo si fuessen tres padrones. ⁊ el
 uno dellos dexasse un heredero ⁊ el otro
 dos. ⁊ el tercero tres. Esso mismo serie si
 mas fuessen. Otrossi faziendo muchos
 omnes alguna eglesia o dotando la magar
 el uno diesse mas que el otro en fazer la
 o en dotar la; no ha por ende mayor parte
 en el padronadgo que qual quier de los
 otros que dieron menos. ca es cuemo cosa
 spirital. ⁊ por ende no pueden fazer del
 derecho del; partes mayores o menores.
 pero cosas y ha en que deuen connoscer meioria
 ⁊ fazer gela al que mas de bien fiziere
 en la eglesia segund dize adelante. Ley
 .xiiija. En quantas cosas deue la eglesia reconnoscer
 meioria al padron que mas de bien le fiziere. 
 Reconnoscer
 deue meioria la eglesia que a muchos
 padrones; al que mas de bien
 en ella fiziere. ⁊ esta meioria puede
 seer en tres cosas. La una es de bien fecho
 cuemo si acaeciesse que los padrones dalguna
 eglesia cayessen en pobredat ⁊ ella
 fuesse minguada de manera que no pudiesse
 a todos complir. Ca estonce deue
 socorrer al que mas de bien en ella fizo. La
 otra es de onrra. ca mas onrrado logar
 deuen dar en la procession ⁊ en la eglesia;
 al que mas de bien fiziere en ella. La tercera
 es de gracia. E esto serie cuemo si acaeciesse 
 que ouiesse dos padrones en alguna
 eglesia ⁊ desacordassen en presentar clerigo.
 assi que el uno dellos presentasse uno. ⁊ el
 otro presentasse otro. Ca en tal razon como
 esta seyendo los clerigos eguales ⁊ no auiendo
 el uno meioria que el otro; deue el
 obispo fazer gracia al que mas dalgo ouiesse
 fecho en la eglesia. recibiendo ⁊ dando
 la eglesia al clerigo que aquel presentasse. E no
 se deue tener la eglesia por agrauiada en
 auer muchos padrones. ca quanto mas
 fueren. tanto mas emparadores aura;
 ⁊ sera meior guardada. Ley .xva. Quales clerigos
 deuen los padrones primeramientre
 presentar pora las eglesias quando uagaren 
 Poner no deue
 el obispo ni otro prelado clerigo
 en la eglesia quando uagare en
 que ouieren algunos derecho de padronadgo;
 a menos del presentar los padrones.
 ⁊ deuen primeramientre presentar
 de los fijos de la eglesia silos y ouiere atales
 que sean pora ello. ⁊ si no de los otros
 que son daquel obispado. E esto se entiende
 primeramientre de los fijos de los padrones;
 ⁊ desi de los fijos de los parrochianos.
 Pero si algun obispo fuesse padron
 de eglesia que fuesse en otro obispado; bien
 puede presentar clerigo pora ella; onde quisiere.
 ⁊ esta gracia otorgo santa eglesia alos
 obispos demas que a los otros padrones.
 Otrossi acaeciendo que algun legado uiniesse
 del apostoligo que ouiesse poder de
 dar beneficios. ⁊ fallasse que uagaua alguna
 eglesia; en que ouiesse clerigo derecho de
 padronadgo por razon de su eglesia. ⁊ no
 

[ 92v ]
  
 por razon de patrimonio; bien la puede
 dar a qual clerigo quisiere. onde quier
 que sea. magar no gelo presente el padron.
 Ca si el derecho que a el obispo de poner clerigo
 en la eglesia. nol puede embargar al
 legado que nol ponga; mucho menos le
 embargara el padronadgo que ha el clerigo
 por razon de la eglesia. E esto auiene por
 que mayor es el poderio que ha el prelado en
 poder otorgar la eglesia que el del padron en
 presentar pora ella. Ley .xvia. Que derecho
 deue seer guardado quando ordenan algunos
 clerigos a titulo de las eglesias que an padrones. 
 Criados ha en las eglesias parrochiales
 que son clerigos que ayudan
 a dezir las horas; a los otros mayorales
 que las han por cura. ⁊ estos fazen
 ordenar a las uezes a alguno daquellos
 criados a titulo de sus eglesias. que quier tanto
 dezir cuemo a nombre sennaladamientre
 dellas. Onde si acaeciesse que alguna
 daquellas eglesias uagasse. no se deue enbargar
 el derecho daquel que fuere padron; por
 el clerigo que fue ordenado a Titulo daquella
 eglesia. que no pueda el padron otro presentar
 pora ella; si quisiere. ⁊ aquel que el presentare
 sera mayoral; ⁊ aura la cura. E los
 otros que fueron ordenados a Titulo della;
 no han hy derecho ni demandança ninguna
 por razon que fueron ordenados pora
 ella. Mas si el padron consintiesse
 que ordenassen a alguno a Titulo de su eglesia;
 no puede despues otro presentar
 fueras aquel en que consintio. E aquel que
 fuere mayoral; deue proueer segund que
 pudiere a los otros clerigos que fueren y ordenados
 pora la eglesia seruir. Mas estos
 atales pues que la eglesia no es conuentual
 ni ellos no son cabillo. fueras que les
 dan alguna racion en que uiuan; no han
 poder de esleer al prelado que ha la cura de
 la eglesia. mas el que fuere padron lo deue
 presentar. Ley xvija. Por que razon touo por
 bien santa eglesia que los legos ouiessen derecho
 de padronadgo.
 Suffre santa eglesia ⁊ consiente que
 los legos ayan algun poder en
 las cosas spiritales assi cuemo
 en poder presentar clerigos pora las eglesias
 que es cosa spirital o allegada con spirital.
 ⁊ esto fizo por fazer les gracia. E magar
 que las eglesias con sus dotes ⁊ con todas
 las otras cosas que han sean en poder de los
 obispos. ⁊ ellos las deuen ordenar ⁊ poner
 clerigos en ella; touo por bien santa eglesia.
 que este poder ouiessen los legos que pudiessen
 presentar clerigos pora las eglesias
 onde son padrones. ⁊ esta gracia que les
 fizo tanto tiempo la usaron que es tornada
 en derecho comunal. ⁊ por este poder
 que han y los legos llaman al derecho del
 padronadgo cuemo spirital o ayuntado
 a spirital. Ca si puramientre fuesse
 spirital no lo podrien los legos auer. Ca
 segund la fuerça del derecho los legos no
 han poder por si de entremeter se en las
 cosas que pertenescen ala eglesia ⁊ mayormientre
 en las que son spiritales. Ca tan bien
 en la uieia ley cuemo en la nueua apartados
 fueron los que han de ueer ⁊ de ordenar
 las cosas spiritales; de las temporales.
 Titulo .xvio. De los beneficios delos clerigos.
 Ley .ia.
 Desemeiantes ⁊ departidos son
 los mienbros en el cuerpo del
 omne. ⁊ cada uno dellos faze
 su seruicio sennaladamientre;
 segund que deue. E por ende el cuerpo
 

[ 93r ]
  
 del omne quando los ha todos complidamientre;
 recibe apostura dellos. E a semeiante
 desto dixo sant paulo que santa eglesia
 era cuemo cuerpo. ⁊ los seruidores della
 mienbros. que la mantienen en su fuerça.
 ⁊ la fazen seer apuesta. E aun y ha otra
 semeiança. Ca assi cuemo del coraçon
 del omne reciben todos los mienbros uida;
 assi de santa eglesia reciben uida ⁊ acorro 
 todos los seruidores della. E este bien; son
 los beneficios ⁊ las dignidades que della
 an. onde se mantienen ⁊ uiuen onrradamientre.
 E pues que en los titulos ante
 deste fabla de las eglesias. ⁊ de las cosas que
 les pertenescen. ⁊ del derecho del padronadgo
 que han los omnes en ellas; conuiene
 de dezir en este de los beneficios ⁊ de
 las dignidades que dellas han los clerigos.
 ⁊ mostrar primeramientre quien los
 puede dar. E a quales. E en que manera.
 E fasta quanto tiempo. E si los no dieren
 fasta aquella sazon; quien ha poder delos
 dar despues. E por que cosas las pierden aquellos
 a quien los dan. Ley .ija. Quien puede
 dar los beneficios en santa eglesia de qual manera quier que sean. 
 Beneficio
 quier dezir tanto cuemo bien
 fecho. ⁊ destos son en santa eglesia
 de muchas maneras. Ca en las eglesias
 cathedrales ⁊ conuentuales ha calongias 
 ⁊ raciones. E estos beneficios deuen los
 dar los obispos o los otros prelados mayores.
 en las eglesias o no ha obispos. assi
 cuemo son abades o priores. o otros de qual
 manera quier que sean. que ayan derecho de
 los dar. E esto se entiende que lo deuen fazer
 con consentimiento de sus cabillos;
 segund derecho comunal. Pero por que
 en algunas eglesias no fue guardado este
 derecho. ⁊ ouieron costumbre en tales
 y ouo dellas. de dar los beneficios los
 prelados. ⁊ en otras los cabillos; por esso
 touo por bien santa eglesia. que en cada logar
 fuesse guardada la costumbre que usaron
 de luengo tiempo. pora dar los. Esso
 mismo touo por bien que fuesse guardado
 en dar las dignidades. ⁊ los personages.
 ⁊ otrossi en dar las eglesias parrochiales.
 E sobre todos los que son dichos
 en esta ley. el apostoligo ha poder de dar
 dignidades ⁊ personages. ⁊ todos los beneficios
 de santa eglesia a quien quisiere. ⁊
 en qual obispado quisiere. Ley .iija. Quales
 deuen seer los clerigos que ouieren de seer beneficiados en santa eglesia. 
 Letrados ⁊ honestos
 ⁊ sabidores del uso dela eglesia deuen
 seer los clerigos a qui dieren
 las dignidades. ⁊ los personages. o las eglesias
 parrochiales que han cura de almas.
 Esso mismo deuen auer en si aquellos aqui
 diessen los menores beneficios. assi cuemo
 calongias o raciones. o a lo menos
 que sean tan letrados. que entiendan latin. ⁊
 que sean sabidores del uso del eglesia; que es cantar
 ⁊ leer. Ca los primeros que han cura
 de almas deuen seer mas sabidores segund
 dize en el titulo de los obispos. en
 la ley que comiença. Sabio deue seer. E
 esto por que ellos an de preigar alos pueblos.
 ⁊ de les mostrar la ley de dios. E qual
 quier destos sobredichos deue seer atal
 que quiera ⁊ pueda seruir la eglesia cutianamientre
 por si mismo. segund que conuiene
 ⁊ ha mester al logar que tiene cada
 uno dellos. E bien assi cuemo una dignidat
 no deue seer dada a muchas personas
 mas a una tan solamientre; otrossi
 la eglesia parrochial a uno la deuen dar
 con la cura de las almas. ⁊ no a muchos.
 ⁊ aquel la deue ordenar tan bien en las cosas
 spiritales; cuemo en las temporales.
 E magar aya y muchos clerigos pora seruir
 la; todos se deuen guiar por mandado
 deste. Ley .iiija. De que edat deuen seer los ninnos pora poder auer beneficio en santa
 eglesia. 
 Conuinientes
 no son los ninnos. pora auer beneficios
 en santa eglesia; fasta que ayan
 catorze annos. o sean atales que a poco
 de tiempo se puedan ordenar. ⁊ esto
 es por que no la pueden aun seruir. Mas
 

[ 93v ]
  
 desque ouieren catorze annos; bien pueden
 auer de los beneficios menores. de que fabla
 la ley ante desta. Pero por que y ha algunos
 dellos que comiençan mas ayna a
 seer entendudos que otros; a los que tales fueren
 ⁊ ouieren alguna orden. bien les
 pueden dar beneficios menores de siete
 annos arriba. por que auran entendimiento
 pora seruir. Otrossi el que ouiesse
 beneficio en una eglesia quel ouiessen dado
 por titulo. si fuere tal el beneficio que pueda
 ueuir en el; no deue auer otro en otra
 eglesia teniendo aquel. por que no podrie seruir
 en amos a dos. fueras ende si el apostoligo
 gelo otorgasse. Pero el clerigo que ouiesse
 tal beneficio cuemo este que desuso es
 dicho. si su obispo o otro prelado le diere otro
 o otra eglesia cuemo en prestamo. si fuere
 tal que no sea tenudo de seruir la eglesia
 cutiamientre por el; bien lo puede auer.
 E si por auentura el clerigo que ouiesse beneficio
 en una eglesia en que fuesse titulado.
 le diessen otro tal beneficio en otro obispado
 que fuesse tenudo de seruir le cada dia;
 el obispo en cuyo obispado ouiesse el
 primero beneficio bien gelo puede toller
 si quisiere. E esto se entiende sil amonestare
 de primero. que uenga seruir la eglesia
 ⁊ no lo quisiere fazer. Ley .va. En que manera
 deuen dar los prelados los beneficios de santa eglesia a los clerigos.
 Entregamientre 
 ⁊ sin menoscabo ninguno deuen
 dar los prelados las dignidades
 ⁊ los personages. ⁊ todos los otros beneficios
 de santa eglesia; a los clerigos que los dieren.
 ⁊ no les deuen toller ninguna cosa de
 sus derechos ni de las cosas que les pertenescen.
 E assi cuemo no deuen dar un personage
 a dos que lo partan; otrossi no deuen
 dar a dos una calongia. o una racion que
 partan las rendas della. o que el uno dellos
 la tome. ⁊ el otro espere fasta que uague otra.
 Pero alas uezes podrien fazer duna
 racion que uagasse dos; si fuesse tal de que pudiessen
 beuir amos de buena guisa. ⁊ esto
 pueden fazer no auiendo en la eglesia
 cuenta cierta de calonges. o de racioneros 
 que ouiessen iurado que no fuessen mas.
 ca estonce no lo pueden fazer sin otorgamiento
 del Apostoligo. ⁊ si lo fiziessen
 cadrien en peyuro. E cuemo quier que
 es dicho de suso que los beneficios deuen seer
 dados no tolliendo ni minguando de
 las rendas dellos ninguna cosa; pero si el
 prelado con su cabillo estableciessen de tomar
 las rendas dalgun beneficio que uagasse
 en su eglesia pora meter las en alguna
 cosa conuenible que fuesse mester a pro dela
 eglesia bien lo pueden fazer. ⁊ tomar las
 fasta algun tiempo cierto. pero esto se entiende
 ante que lo diessen a ninguno. E magar
 que esto puede el prelado fazer en su eglesia;
 no se entiende que lo puede fazer en
 todos los beneficios que uagassen en su obispado.
 fueras ende si el apostoligo gelo
 otorgasse. Ley .via. Que los beneficios de santa eglesia
 no deuen seer dados con condicion ni con postura. 
 Condicion ni postura
 ninguna no deue fazer el prelado
 con aquel a qui diere personage
 o beneficio de eglesia mas de llano gelo deue
 dar. ⁊ sin entredicho ninguno. Ca en
 dar las cosas spiritales. ⁊ en recebir las;
 no deue auer ninguna destas cosas sobredichas.
 Pero si uagando algun beneficio.
 el cabillo con su prelado estableciessen.
 que a qual quier quel diessen; que fuesse tenudo
 de fazer algun oficio sennaladamientre.
 assi cuemo dezir missa de santa maria
 cada dia. o dotro santo. o otra cosa semeiante
 desta; tal postura cuemo esta
 bien la pueden fazer por que no la fazen
 con ninguno. mas ponen tal encargamiento 
 sobre aquel beneficio que qual quier
 quel tome; sea tenudo de complir le.
 E aun podrien fazer condicion o postura
 con aquel a quien diessen el beneficio
 en tal manera. seyendo aquello quel diessen
 de tal natura que magar no fuesse nombrada
 la condicion quando gelo diessen
 

[ 94r ]
  
 que se entendiesse en el. ⁊ que fuesse tenudo
 de la complir aquel que lo recibiesse; o si fuesse
 la condicion spirital. E esto serie cuemo
 si dixiesse el prelado damos te este
 beneficio si te ordenares; o que siruas la eglesia.
 En qual quier destas maneras sobredichas
 en esta ley que fuesse dado el beneficio.
 no y aurie mal estança ninguna.
 Otro tal serie si alguno omne fiziesse
 capiella en alguna eglesia. con otorgamiento
 del obispo so tal paramiento que dixiesse
 en ella missa cada dia algun clerigo.
 que deue otrossi seer guardado segund
 que es de suso dicho. Ley .vija. Por que razon los beneficios
 de santa eglesia no deuen seer dados ascondudamientre. 
 Dignidades ni personages ni otros
 beneficios de santa eglesia; no deuen
 seer dados ascondudamientre.
 E esto por que sospecharien los omnes
 contra aquellos que los diessen o los recibiessen.
 que fazien y alguna cosa que no conuinie
 de fazer. Pero si algun prelado diesse
 beneficio encubiertamientre a algun
 clerigo. si fuesse tal aquel aqui lo diesse que lo
 mereciesse; ualdrie la donacion. cuemo
 quier que no lo deuiera assi dar. E esto se
 entiende si lo diesse en el tiempo que lo podie
 dar de derecho. Otrossi ualdrie la
 donacion del beneficio que el prelado diesse
 a algun clerigo magar no estudiesse delante
 aquel a quien lo diesse. E si el prelado mandasse
 a alguno meter en la tenencia daquel
 beneficio. en logar daquel a qui lo dio.
 gana el otro derecho por ende pora poder
 lo demandar. Mas si aquel a quien diessen
 el beneficio desta manera. ouiesse dexado
 personero en so logar. ⁊ metiessen a
 aquel en tenencia; gana el otro por ende
 tan bien el sennorio cuemo la possession.
 Esso mismo serie sil enuiasse su carta
 en quel otorgasse por su personero. Por alguna
 destas maneras sobredichas pueden
 los clerigos ganar tenencia ⁊ sennorio
 de los beneficios que les dieren. ⁊ no por
 otra ninguna. fueras ende si lo diessen.
 a ellos mismos. ⁊ los metiessen en tenencia;
 o si metiessen a alguno en possession
 en logar dotro. no lo sabiendo el. ⁊ quando
 lo sopiesse lo ouiesse por firme. E todos
 aquellos aqui fuessen dados los beneficios
 segund que es dicho en esta ley; han derecho
 de tomar las rendas dellos. ⁊ no las
 deuen otros ningunos tomar. Ley .viija. Fasta
 quanto tiempo pueden dar los prelados los beneficios que uagaren santa eglesia.
 Negligencia 
 en latin. tanto quier dezir en
 Romanz. cuemo quando dexa
 omne de fazer lo que deue ⁊ puede. no parando
 en ello mientes. E por esta razon
 son negligentes los prelados muchas uezes
 en no dar los beneficios quando uagan.
 fasta aquel tiempo que les otorgo santa eglesia
 en que los diessen. E este tiempo en que los
 pueden dar; es de sex meses. Onde qual quier
 prelado que los no diesse fasta este plazo;
 pierde el derecho que auie de dar los. de manera
 que despues no los puede dar. E si acaeciesse
 que algun prelado fuesse uedado o
 descomulgado. quier por su culpa o no.
 nol deuen contar en los sex meses el tiempo
 que fuere en la sentencia. fueras ende si el
 fuesse negligent en no querer trabaiar se de
 ganar quel assoluiessen. Otrossi acaeciendo
 que ouiesse de ir a la corte de Roma por alguna
 premia assi cuemo por ganar absolucion 
 de alguna sentencia en que yoguiesse;
 o por que el apostoligo que enuiasse por el; en
 yendo o en estando alla ⁊ en tornando se
 pora su obispado; en ninguna destas sazones
 nol contaran los sex meses fueras
 desque llegare a su casa. Esso mismo serie
 si ouiesse alguno otro embargo derecho
 por que no pudiesse dar el beneficio; no se
 contarie en los sex meses. mas si uagasse
 eglesia cathedral o otra en que ouiessen
 a fazer prelado por eleccion si no lo esleyessen
 fasta tres meses; passa el poder de
 fazer prelado al otro primero mayoral.
 Ley .viiija. De los prelados que no dan los beneficios
 quando uagan fasta sex meses quien a
 

[ 94v ]
  
 poder de los dar depues.
 Trasmuda se el poder de dar los beneficios
 de unos a otros. por negligencia.
 de aquellos que los an a dar si los
 non dan; fasta al tiempo. que les otorgo 
 santa eglesia; en que los diessen. segund dize
 en la ley ante desta. Onde si el prelado
 ha poder de dar el solo algunos beneficios.
 si los no da fasta a sex meses; passa
 el poder de los dar al cabillo. Otro tal
 serie auiendo el cabillo poder por si tan
 solamientre de los dar. que si los no diesse;
 passarie el poder de los dar a su prelado.
 E si el prelado ⁊ el cabillo los ouiessen
 en uno a dar. ⁊ no los diessen. fasta
 al plazo sobredicho; passarie el poder de
 los dar al otro mayoral primero que ouiessen.
 Pero si el obispo o otro prelado
 estudiere en su cabillo quando ouiere
 a dar algunos beneficios; ⁊ fuere y pora
 esto fazer no cuemo prelado. mas como
 uno de los otros canonigos; si todos
 en uno no los dieren fasta al plazo
 de los sex meses; passa el poder aquella
 uez al prelado; ⁊ pierde lo el cabillo. E
 esto se entiende si el prelado no fiziere
 enganno alongando lo de manera que
 los no den ante del plazo. por que passe
 el poder a el de los dar. Mas si el obispo
 que ouiesse poder de dar los beneficios.
 sin su cabillo segund que es sobredicho.
 muriesse ante que los diesse. no passa el
 poder al cabillo de los dar. Ca mientre
 que la eglesia uaga; no pueden dar los beneficios.
 ni fazer otra cosa de nueuo que sea
 agenamiento de la eglesia; fasta que ayan
 prelado. Ley .xa. Por que razones no deuen dar
 los prelados ni prometer los beneficios de santa eglesia ante que uaguen. 
 Prometer
 ni dar no deuen los prelados. ni
 los cabillos. ningun beneficio
 de santa eglesia. de los mayores ni de los menores;
 ante que uague. E esto por que los
 omnes no ayan razon de cobdiciar la
 muerte unos dotros. ni se trabaien de
 les fazer o dar. por que mueran. por que den
 sus beneficios a ellos. E aquellos beneficios
 son dichos que no uagan; los que tienen
 algunos de fecho o de derecho. E de fecho
 ⁊ no de derecho se entiende que los tienen;
 aquellos que los entran sin otorgamiento
 daquellos que han poder de los dar; o si les
 fueron dados torticeramientre. magar
 gelos diessen aquellos que auien poder de lo
 fazer. E de derecho los tienen ⁊ no de fecho;
 aquellos a qui fueron dados segund manda
 santa eglesia. magar no sean en possession
 dellos corporalmientre. E por ende si alguno
 fuesse tenedor de algun beneficio
 o ouiesse derecho en el en alguna delas
 maneras sobredichas; si otro ganasse
 carta de su mayoral diziendo que uagaua;
 nol deue ualer. ni gana ningun derecho
 por ella en el beneficio. E esto por que lo gano
 con mentira. Mas si el prelado sopiesse
 que uagaua de derecho. bien la puede
 dar. magar lo touiesse otro alguno de
 fecho. ⁊ ualdra la donacion. ⁊ puede lo demandar
 a aquel que lo touiesse de fecho. Ley
 .xia. Por que razon puede el apostoligo otorgar 
 los beneficios de santa eglesia ante que uaguen.
 ⁊ otri no.
 Otorgar puede el apostoligo ⁊ no
 otro ninguno; los beneficios
 ante que uaguen. ⁊ esto auiene
 por que el es sobre todos los derechos de santa
 eglesia. ⁊ puede dispensar contra ellos fueras
 contra los articulos de la fe. segund
 que dize en el Titulo de los Religiosos. en
 la ley que comiença Reemir. E otrossi por
 que ningun establecimiento que los omnes
 fagan; nol puede apremiar. fueras si
 cayesse en heregia connusçuda. E cuemo
 quier que los otros prelados no puedan
 dar ni prometer los beneficios ante que
 uaguen; bien pueden prometer algun
 beneficio desta guisa. diziendo assi. que
 quando pudieren o quando acaesciere
 que les daran algo en sus eglesias. E esto es
 por que en otras muchas maneras se puede
 

[ 95r ]
 
 aguisar del proueer; magar no muera
 ninguno de los clerigos. Ca podrien
 crescer las rendas de la eglesia ⁊ proueher le dellas. o si fiziessen obispo; a alguno
 de la eglesia; o entrasse en religion. o por
 alguna de las razones que dize en este titulo;
 en la ley que comiença. Yendo alguno.
 Pero si alguno muriesse depues
 bien le pueden dar aquel beneficio que uagasse
 por razon dela promessa quel ouiessen
 fecha. ⁊ si no gelo diessen; o nol proueyessen
 dotra parte. fical demandança contra
 el obispo quel cumpla lo quel prometio.
 Ley .xija. De los clerigos que son recebidos por companneros
 en las eglesias por que razon pueden
 demandar que les den los beneficios 
 Recibiendo a alguno por compannero
 en alguna eglesia prometiendol
 de dar la primera racion
 que uagasse; no puede demandar aquel beneficio
 por razon del prometimiento quel
 fizieron. Mas puede lo demandar por
 razon quel recibieron por compannero. Ca
 pues que compannero es. ⁊ han de quel prouean;
 no es derecho que finque sin racion. E no
 pueden poner defension contra el que lo
 no fagan. magar digan quel recibieron contral
 derecho que dize que no deuen seer dados
 los beneficios ante que uaguen. segund es
 dicho en la tercera ley ante desta. Pero si
 nol ouiessen recebudo por compannero. ⁊
 demandasse la calongia o la racion por
 razon de la promessa; pueden poner defension
 contra el que no gelo deuen dar.
 por la razon sobredicha. Ley .xiija. Que pena deuen
 auer los clerigos que reciben los beneficios
 que no uagan sabiendo que uiuen aquellos cuyos son. 
 Biuo seyendo el
 clerigo que ouiesse eglesia o dignidat
 o otro beneficio en ella; no lo
 deue otro clerigo recebir sabiendo que biue
 aquel cuyo es. E qual quier que lo fiziesse;
 deue lo perder. ⁊ nunqua deue auer otro
 beneficio. E el yudgador que gelo tolliesse
 el entregasse al otro; puede lo dar por
 de mala fama en su iuyzio. Mas si este
 que recibiesse el beneficio no fuesse cierto
 si era uiuo el otro cuyo era; cuemo quier
 que lo aya a dexar; no deue seer ende
 enfamado. E el obispo quel dio tal beneficio
 cuemo esto; deuel dar otro. Pero si
 uagasse el beneficio por que su prelado gelo
 tolliesse por alguna razon derecha. segund
 manda santa eglesia; o aquel cuyo era
 fiziesse tal cosa que por aquel fecho mismo lo
 ouiesse perdudo; estonce bien lo puede otro
 clerigo recebir. magar sea uiuo aquel
 cuyo era de primero. E si el prelado tolliesse
 el beneficio por iuyzio. dando sentencia
 contra el. torticeramientre. si se
 no alçasse al mayoral daquel que gelo tuelle.
 a quien se podie alçar de derecho. o si fuesse
 negligent no se alçando. ⁊ no pidiesse
 mercet a aquel a quien se pudiera alçar
 quel meiorasse aquel iuyzio. si a otro clerigo
 fuere dado el beneficio deste atal; bien
 lo puede recebir. si no sopiere que fue tollido
 al otro por iuyzio no derecho; segund
 que de suso es dicho. Ley xiiija. Que pena han los
 prelados que dan los beneficios de santa eglesia
 a clerigos que no los merecen. 
 Costumbres buenas ⁊ letradura
 deuen auer los clerigos a qui dieren
 los prelados los beneficios
 de las eglesias. ⁊ que sean tales que puedan ⁊
 quieran fazer a dios seruicio en ellas.
 E por que los prelados no sigan sus uoluntades
 en dar los beneficios a clerigos que los
 no merezcan. establecio santa eglesia. que cadanno
 quando el arçobispo fiziesse concilio
 con sus obispos sepa dellos. si dan
 los beneficios a omnes que sean pora ellos
 segund que de suso es dicho. E si fallaren
 que alguno los dio cuemo no deuie.
 despues que dos uegadas le ouieren amonestado
 que lo no faga mas; si dalli adelante 
 no se castigare ⁊ lo fiziere; deue el
 concilio toller le que no aya poder de dar
 los beneficios. ⁊ poner otro clerigo bueno
 ⁊ entendudo en logar daquel que los de.
 

[ 95v ]
  
 Esso mismo serie de los cabillos que han
 poder de dar los beneficios; si errassen en
 no los dar a quien conuiene. E si el arçobispo
 errasse en esto el concilio lo deue
 fazer saber a su mayoral del arçobispo.
 ⁊ el deuel poner pena; segund que de
 suso es dicho. E ninguno destos sobredichos
 no puede cobrar este poder de dar
 los beneficios despues quel fuere tollido;
 si no por otorgamiento del papa. o de su
 patriarcha si lo ouiere por mayoral. Ley.
 .xva. De los clerigos que se mudan de un obispado
 a otro. en que manera los deuen recebir los obispos. 
 Maliciosamientre
 se mudan algunos
 clerigos de los obispados onde son;
 a otros. ⁊ tales y ha dellos que no seyendo
 ordenados; dizen que lo son. o son omiçidas.
 o enfamados o han fecho algunos
 yerros otros; por que no deuien cantar
 missa o fazer aquel oficio en la eglesia que se
 trabaian de fazer segund la orden que dizen
 que han. E fazen semeiança de si a
 los omnes que son buenos; seyendo muy
 malos. E por ende defendio santa eglesia
 que ningun prelado no recibiesse clerigos
 dotro obispado en el suyo. nil diesse beneficio
 ninguno si nol mostrasse carta
 testimonial de su obispado en que dixiesse
 cuemo era xpistiano ⁊ ordenado.
 diziendo en ella sennaladamientre de que
 ordenes. ⁊ otrossi que era de buena fama.
 ⁊ que uinie con licencia. ⁊ con mandado
 de su obispo. ⁊ no uiue uedado ni
 descomulgado. ni fuyera por maldat que
 ouiesse fecha. Ley .xvia. Cuemo deuen fazer
 los prelados contra los clerigos que desemparan
 sus eglesias o sus beneficios. ⁊ se uan morar a otros obispados. 
 Uanse algunos
 clerigos a las uezes morar a otros
 obispados ⁊ dexan sus eglesias
 o sus beneficios que son tenudos de seruir.
 E por ende touo por bien santa eglesia.
 de mostrar cuemo deuen fazer los prelados
 contra los que assi lo fiziessen. E mando
 que si algun prelado otorgasse a su clerigo
 que pudiesse ir fasta a tiempo cierto
 a otro logar fuera de su obispado. si no
 uiniesse a su eglesia seruir fasta aquel plazo
 quel pusiesse; quel pudiesse toller dent
 adelante la eglesia o el beneficio. fueras
 si el clerigo ouiesse algun embargo derecho
 por que no pudiesse uenir. E en tal
 razon no ha de amonestar. ca el plazo
 es en logar de amonestamiento. Pero
 mas guisado farie sil amonestasse ante
 que gelo tolliesse. Mas si quandol
 otorgo que pudiesse ir; nol sennalo fasta
 quanto tiempo estudiesse alla. pero su
 entencion fue que no gelo otorgaua pora
 toda uia; o mientre que el quisiesse alla 
 estar. mas pora algun tiempo magar
 no gelo sennalasse; assi cuemo los prelados
 suelen otorgar a sus clerigos quando
 quieren ir a escuelas o en romeria.
 en tal razon cuemo esta deuel enuiar dezir
 que uenga a su eglesia. ⁊ aun demas esperar
 le algun tiempo guisado. E si no
 quisiere uenir. estonce puedel toller la
 eglesia. o el beneficio. no mostrando el clerigo
 cosa guisada quel embargasse al prelado
 por que no lo deuiesse fazer. Mas sil
 otorgasse que fuesse a otra parte estar mientre
 quisiesse. ⁊ fuesse costumbre en aquella
 eglesia onde era el clerigo. que pudiesse
 auer sus beneficios los que fuessen a otro
 logar quanto tiempo quier que alla estudiessen
 tan bien cuemo los que siruiessen;
 en esta razon nol deue toller el beneficio.
 mas deuel enuiar dezir que uenga seruir
 la eglesia. ⁊ si no uiniere puede dar
 de su racion a otro que la sirua en su logar.
 ⁊ lo que sobeiare meter lo en pro dela eglesia.
 Ley .xvija. Por que razones deuen los clerigos
 perder los beneficios que desempararon. 
 Yendo algun clerigo morar a otra
 parte sin licencia o sin otorgamiento
 de su prelado dexando
 su eglesia o su beneficio cuemo desamparado;
 pueden gelo toller. ⁊ estonce se
 

[ 96r ]
  
 entiende quel dexa por desamparado; quando
 toma beneficio en otra eglesia de que puede
 beuir mesuradamientre. ⁊ que sea tenudo
 cutianamientre de la seruir; o sil fazen
 cauallero; o se faze iuglar. Ca por tal fecho
 pierde el priuilegio de clerizia. et
 por ende no deue auer beneficio de eglesia.
 Esso mismo serie si casasse. Mas
 si no fiziesse alguna destas cosas sobredichas
 por que se entendiesse que la dexaua por
 desamparada; en tal razon no gela deuen
 luego toller. mas deuen le enuiar dezir
 que se uenga. ⁊ demas esperar le algun tiempo
 que sea guisado segund que fuere lexos el
 logar o esta. ⁊ el tiempo en que a de uenir.
 Pero si nol pudiessen fallar pora enuiar
 le dezir que se uiniesse. deuen le emplazar
 en su eglesia tres uezes ⁊ despues esperar
 le fasta seys meses. ⁊ si a este plazo
 no uiniere; estonce puedel su prelado toller
 la eglesia o el beneficio. E aun puedel
 apremiar por sentencia de santa eglesia si quisiere;
 que uenga a su obediencia. Ley .xviija.
 Que pena han los clerigos que tienen eglesias o
 beneficios si los no siruieren cutianamientre. 
 Cutianamientre deuen estar los
 prelados en sus eglesias pora seruir
 las. ⁊ otrossi los clerigos que han
 tales beneficios; por que son tenudos de fazer
 esso mismo. E si lo no fiziessen; no les deuen
 dar las rendas dellas. Pero razones
 y ha en que las pueden tomar; magar no
 las siruan por si mismos. E esto serie. como
 si el apostoligo diesse priuilegio a alguno.
 en quel otorgasse que pudiesse auer
 sus rendas magar no siruiesse la eglesia.
 o si fuesse costumbre que los que no fuessen
 presentes; leuassen sus rendas tan bien
 cuemo los que siruiessen. Otrossi auiendo
 algun clerigo personage o calongia
 en eglesia cathedral a que fuesse ayuntada
 alguna eglesia parrochial; bien puede tomar
 las rendas della magar no la sirua
 por si mismo. ⁊ esto por que es tenudo
 de seruir en la eglesia mayor. ⁊ puede poner
 con otorgamiento de su obispo; otro
 clerigo en aquella eglesia que la sirua cutianamientre.
 ⁊ que aya la cura della. pero deuel dar
 de las rendas della de que pueda ueuir mesuradamientre.
 E este atal sera uicario
 en ella por toda uia; ⁊ no gela pueden
 toller sin razon derecha. Ley .xixa. Por que razon
 pierde el clerigo su eglesia sin su culpa 
 Gaffo seyendo algun
 clerigo que ouiesse eglesia por el enoyo
 ⁊ el dessabor que aurien los otros
 del; pueden la dar a otro que la sirua. ⁊ sera
 prelado della. E este enfermo aura delas
 rendas de la eglesia de que biua magar no la
 sirua. Mas si otra enfermedat ouiesse
 qual quier quel embargasse por que no la
 pudiesse seruir. pueden poner otro quel ayude
 a complir su oficio. ⁊ el enfermo sera
 prelado della. ⁊ el otro cuemo uicario.
 ⁊ deuen beuir amos ados delas rendas
 dela eglesia. E si por uentura aquellas rendas
 no pudiessen a amos complir; tome las
 aquel que la sirue. ⁊ el obispo de al enfermo
 de que pueda beuir. Ley .xxa. Por que razones pueden
 los clerigos tomar las rendas que han
 de las eglesias magar no moren en ellas. 
 Coger pueden
 ⁊ tomar sus rendas los clerigos
 de las eglesias a que son tenudos de seruir
 en otras razones sin las que son dichas
 en las leyes ante desta. magar en ellas
 no morassen. assi cuemo quando fuessen
 en romeria. o estudiessen en escuelas. E
 esto se entiende si lo fizieren con otorgamiento
 de sus prelados. Pero si postura
 o costumbre fuesse en alguna eglesia de no
 demandar licencia a su prelado en estas
 razones sobredichas; bien pueden auer
 sus beneficios faziendo lo saber a su cabillo
 primeramientre. Otrossi los que andan
 con el apostoligo en su seruicio; pueden auer
 sus beneficios. magar no esten en sus
 eglesias. ca los que siruen al papa. entiende
 se que a sus eglesias siruen. Esso mismo serie
 de los canonigos que andudiessen con
 

[ 96v ]
  
 sus obispos. ca bien puede cada uno dellos
 traher consigo fasta dos canonigos
 de su eglesia ⁊ auer sus rendas magar no
 las siruan. Otrossi yendo algun clerigo
 en seruicio de su eglesia. assi cuemo sobre
 pleytos o otras cosas recabdar; bien puede
 tomar su beneficio mientre que alla 
 andudiere. ca por seruidores dela eglesia
 deuen contar a los que siruen sus obispos.
 o andan recabdando pro de sus eglesias.
 Titulo .xvijo. De la Symonia en que caen los
 omnes. Ley .ia. 
 Persiguieron ⁊ escodrinnaron
 siempre con grant femencia 
 los santos padres. tan bien en la
 uieia ley cuemo en la nueua;
 los pecados que los omnes fazen. E esto fizieron
 por que despues que los sopiessen; pudiessen
 reprehender dellos ⁊ castigar a los
 que pecassen. de guisa que los fiziessen ende
 partir. por que pudiesen fazer buena uida
 en este mundo; ⁊ saluar sus almas en
 el otro. ⁊ dar buen exiemplo a los que uiniessen
 despues dellos. E cuemo quier que
 los pecados son de muchas maneras; unos
 ya mayores que otros. E daquellos mas
 grandes; es uno dellos symonia. por que se
 fazen en las cosas spiritales. ⁊ caen en
 el tan bien los legos cuemo los clerigos. E
 pues que en el Titulo ante deste fabla de
 los beneficios ⁊ de las dignidades que han
 los clerigos en santa eglesia. ⁊ por razon dellos
 caen los omnes en la Symonia mas que
 por otra cosa; por ende conuiene de fablar
 en este della. ⁊ mostrar primeramientre
 que cosa es symonia. E onde tomo
 este nombre. E en quantas maneras se
 faze. E que pena deue auer el que la fiziere. E
 quien puede dispensar con el. Ley .ija. Que cosa
 es Symonia ⁊ quantas maneras son
 de las cosas spiritales en que puede seer fecha. 
 Symonia es pecado en que caen
 los omnes queriendo ⁊ auiendo
 muy grand uoluntad por sobeiana 
 cobdicia que han raygada en los coraçones
 de comprar o de uender cosa spirital;
 o otra que sea semeiante della. E las
 cosas spiritales son en tres maneras. La
 primera es el spiritu santo ⁊ las gracias que reciben
 los omnes del. assi cuemo de prophetar 
 las cosas que son por uenir. E esta ouieron
 los prophetas. ⁊ los santos. ⁊ otros muchos
 omnes. o gracia de preygar. ⁊ de fazer
 miraglos. ⁊ de sanar los enfermos. ⁊ de
 echar los demonios de los omnes. o de
 dar otrossi el spiritu santo a los omnes. poniendo
 las manos sobrellos. assi cuemo fazien
 los apostoles. ⁊ fazen los obispos aun
 ⁊ los missacantanos que tienen sus logares.
 ⁊ otras gracias que y ha de muchas maneras;
 semeiantes destas. que reciben los
 omnes por los siete donos del spiritu santo; quando
 dios quiere que son estos. assi cuemo el
 spiritu de saber las cosas spiritales. ⁊ de entender
 las. ⁊ spiritu de conseio. ⁊ de fortaleza.
 ⁊ spiritu de sciencia. ⁊ de piadat. ⁊ spiritu de
 temor de dios. E por ende estas cosas sobredichas
 no se pueden comprar ni uender
 de derecho. ni de fecho. por ningun precio
 que diessen por ellas. Ley .iija. De la segunda
 ⁊ dela tercera manera de las cosas spiritales 
 Sagramientos ⁊ dignidades.
 ⁊ personages ⁊ beneficios ⁊
 los diezmos. ⁊ los cimiterios. et
 soterrar en ellos. ⁊ recebir aniuersarios.
 todas estas cosas ⁊ las otras semeiante dellas;
 son la segunda manera de las cosas
 spiritales que dize en la ley ante desta. E todas
 

[ 97r ]
  
 estas cosas sobredichas son llamadas
 spiritales por muchas razones. Ca las unas
 llaman assi; por que se saluan los omnes
 por ellas. assi cuemo aquellos que reciben
 los sagramientos de santa eglesia. E las otras
 son llamadas spiritales por que reciben la
 gracia del spiritu santo por ellas. assi cuemo en
 las ordenes que dan los obispos a los clerigos.
 E a otras y ha que dizen aun assi. por
 que las dan a los clerigos que siruen en las cosas
 spiritales. E estos son assi cuemo los
 beneficios ⁊ las dignidades de santa eglesia.
 ⁊ los otros oficios ⁊ derechos que han los clerigos
 por razon della. E ninguna destas
 cosas spiritales sobredichas que son enla
 segunda manera; no las pueden uender
 de derecho cuemo quier que algunos
 las compran ⁊ las uenden de fecho. que
 es symonia connosçuda. Pero que aquellos
 que desta manera las ouieren no seran saluos
 por ellas. fueras ende en el casamiento.
 en que si fuesse dado precio o recebudo;
 ualdrie ⁊ no serie pecado quanto en
 el precio. La tercera manera de las cosas
 spiritales. son cuemo los calizes et
 las cruzes ⁊ las otras cosas sagradas de
 la eglesia. ⁊ los otros ornamientos que son
 mester pora seruicio della. E estas cosas
 sobredichas magar sean spiritales; pueden
 se comprar ⁊ uender. en la manera
 que dize en el titulo de los clerigos. en la ley
 que comiença. Empennar. Ley .iiija. Por que razon
 fue tomado este nombre de symonia; de Symonmago. 
 Symon mago
 fue un encantador que era en tiempo
 de los apostoles. ⁊ fue baptizado
 de sant philippo en Samaria. E este
 quando uio que los apostoles ponien las
 manos sobre los omnes. ⁊ recibien por
 ende el spiritu santo. ouo cobdicia de auer aquel
 poder. E uino a sant pedro ⁊ a sant iohan
 ⁊ dixo les quel diessen este poder que en aquellos
 que el pusiesse las manos que recibiessen
 el spiritu santo; ⁊ que les darie auer por ende. E
 esto fizo cuydando que ellos lo fazien con
 sus sabidurias. ⁊ por que pudiesse ganar
 algo de los omnes. ⁊ no por la gracia de
 spiritu santo. E quando uio sant Pedro su entencion
 tan mala; dixol que su auer fuesse
 en perdicion con el. Ca no merecie de
 auer tal cosa cuemo esta. por que no era
 su coraçon firme en dios. pues que las cosas
 temporales apreciaua a las spiritales.
 E por esta razon fue tomado este nombre
 de Symonia de Symon mago. por que
 este fue el primero en la ley nueua de
 nuestro sennor ihesu xpisto que quiso comprar la
 gracia del spiritu santo. Onde todos aquellos
 que conpran cosa spirital; caen en este pecado
 de symonia. ⁊ son llamados symoniacos.
 Ley .va. Por que razon son llamados giezitas
 los que uenden las cosas spiritales. 
 Giezi ouo nombre un siruiente
 de Heliseo propheta. E este fue el primero
 que fizo symonia en el uieio
 testamiento quando uino Naaman de
 syria a Heliseo propheta. quel sanasse de la gafedat 
 que auie. E el mandol que fuesse al Rio
 de iordan. ⁊ que se lauasse en el siete uezes
 ⁊ sanarie. E naaman fizo lo segund quel
 mando el propheta; ⁊ sano. E despues que recibio
 sanidat; torno se pora heliseo. pora
 gradecer le la mercet que dios le fiziera por
 su ruego; ⁊ dar le donos de sus riquezas.
 E heliseo no quiso tomar ninguna cosa
 del. E estonce fuesse Naaman. ⁊ fue despues
 el giezi sin mandado de Heliseo. ⁊
 pidiol quel diesse algo. ⁊ diol dos pares de
 uestiduras; ⁊ un marco de plata. ⁊ torno
 se giezi ⁊ escondio aquello quel auie dado. E
 Heliseo sopo por spiritu santo lo que fiziera giezi.
 E quando uino antel dixol. por que recebiste
 precio por la gracia que dios fizo a
 Naaman en guarecer le de la enfermedat
 que auie; uenga sobre ti aquella gafedat
 que el ha perduda. E fue luego en aquella manera
 que dixo el propheta. E por esta razon todos
 los que uenden las cosas spiritales; son
 llamados giezitas. por razon de giezi. E
 cuemo quier que ouo de comienço departimiento
 

[ 97v ]
  
 entre los nombres de los que comprauan
 o que uendien las cosas spiritales.
 segund dize en esta ley. ⁊ en la que es
 ante della; llaman los agora tan bien
 a los unos. cuemo a los otros. Symoniacos.
 E esto es por que lo usaron los omnes
 assi a dezir. Mas propriamientre
 son llamados giezitas los que reciben precio
 por las cosas spiritales; ⁊ symoniacos
 todos aquellos que las compran. Ley .via.
 En quantas maneras se faze la Symonya 
 Tres maneras son por
 que fazen los omnes symonia.
 La primera es; siruiendo por
 sus cuerpos mismos. La segunda dando
 dones. o presentes. La tercera se faze por
 palabra rogando. E la primera destas
 tres es; quando algun clerigo faze postura
 con el prelado que andara en so seruicio
 con su cuerpo mismo. por quel de beneficio;
 o ordenes. E aun en este seruicio a
 departimiento. Ca o es corporal o spirital.
 E si es corporal ⁊ conuiniente de fazer
 ⁊ no es fecho con postura cierta; no
 cae por ende el quel faze en simonia. assi
 cuemo si fuesse por su prelado a Roma;
 o fuesse su personero o su uozero. ayudandol
 en sus pleytos. o en los de su eglesia. Ca
 por tales seruicios cuemo estos o otros semeiantes
 dellos; bien puede recebir ordenes
 ⁊ beneficios. seyendo el que los faze
 atal que los merezca auer. Mas ha mester
 que el prelado no gelos de sennaladamientre
 por aquel seruicio quel fizo. ni otrossi no lo deue
 recebir en aquella manera. cuemo quier
 que aya esperança de auer algun bien de
 aquel prelado. Mas si aquel que sirue es atal que
 no merece las ordenes ni el beneficio. magar
 aquellas cosas en que sirue sean guisadas
 no lo puede auer a menos de symonia
 pues que gelo dan por razon daquel seruicio.
 ⁊ el no lo mereciendo. Esso mismo serie
 si el lo mereciesse auer. ⁊ las cosas en que
 siruiesse no fuessen guisadas. Mas si
 es spirital el seruicio. no lo deue fazer por
 pleyto. Ca el que lo fiziesse cadrie por ende
 en symonia. fueras ende si lo ouiesse de
 fazer por alguna de las razones que dize
 en el Titulo de los beneficios en la ley que
 comiença. Condicion ni postura. Ley .vija.
 La segunda manera por que los omnes caen
 en simonia; dando dones o presentes. 
 Dineros ni auer ni presentes ni
 dones de ninguna manera que seer
 puedan; no deuen los omnes
 dar ni tomar por las cosas spiritales. assi
 cuemo por beneficios o por ordenes. o
 por otras cosas semeiantes. Ca tan bien
 el que lo diesse cuemo el que lo recibiesse por
 pleyto caerien en symonia. E esta es la
 segunda manera de seruicio que dize enla
 ley ante desta. Pero sex maneras ya por
 que pueden los omnes dar algo por las cosas
 spiritales. ⁊ no caeran por ende en Symonia.
 el que lo diere ni el que lo recibiere.
 La primera es cuemo si alguno recibiesse
 qual quier de los sagramientos de santa
 eglesia. o otra cosa spirital. ⁊ el de su uoluntad
 quisiesse algo dar a aquel de qui lo recibiesse;
 no gelo demandando el otro. La
 segunda es quando algunos dan o reciben
 dones o presentes que sean conuinientes
 ⁊ guisados pora dar ⁊ pora recebir. E
 pora seer atales ⁊ se guardar de caer en simonia
 tan bien el que los diere cuemo el que
 los recibiere; deuen seer catadas todas
 estas cosas primeramientre. qual omne
 es el que faze el don. si es pobre o rico. E si es
 otrossi pobre o rico el que lo recibe. E que es lo que
 da. si es poco o mucho. E por que razon lo da.
 ⁊ si lo auie mester o no el que lo recibe. Ca si
 el pobre lo diesse al rico. ⁊ el don fuesse grande.
 ⁊ lo diesse en tal sazon que no estudiesse
 el prelado en premia por que mucho lo ouiesse
 mester; sospecha serie contra aquel que lo
 diesse que lo farie por ganar alguna cosa del.
 E si aquella cosa fuese spirital; serie symonia.
 E esto serie cuemo si algun clerigo diesse
 a su obispo cauallo o otro don grande;
 por ganar beneficio del o ordenes. o otra cosa
 

[ 98r ]
  
 spirital. Mas si omne rico la diesse
 a otro que lo fuesse otrossi. o el rico la diesse
 al pobre; entendiendo que lo auie mester.
 ⁊ mouiendo se a dar lo con buena entencion
 no pueden sospechar en ninguna
 destas maneras que caen en Symonia; ni
 lo fazen por mal. La tercera manera es
 quando algunos omnes reciben capellanes
 que les digan las horas. Ca estos atales
 por las obras spiritales que dan a aquellos que
 no eran tenudos de lo fazer; bien pueden
 por ende tomar gualardon dellos. sin
 pecado de symonia. Esso mismo serie en
 las otras cosas semeiantes destas. La quarta
 cosa en que lo pueden recebir por las cosas
 spiritales. magar sean tenudos de su oficio
 de las fazer. es quando los obispos cosagran
 las eglesias o las uisitan que puede
 recebir procuracion. E esto es por el trabaio
 que suffre en fazer lo. La quinta cosa
 es quando alguno da algo en razon de
 almosna por ganar parayso que es cosa spirital.
 o por perdonamiento de sus pecados.
 La sexta es cuemo quando a algun
 clerigo trabaian sin derecho sobre su beneficio.
 ⁊ el da alguna cosa por quel dexen estar
 en paz en el. Ley .viija. La tercera manera
 de simonia que se faze por palabra; rogando. 
 Ruegan a los prelados los omnes
 que ordenen o den beneficios a algunos
 clerigos. E en tal ruego cuemo
 este acaece muchas uegadas simonia.
 E esta es la tercera manera della que
 se faze por palabra de que fabla en la tercera
 ley ante desta. E en tal ruego cuemo
 este ha departimiento. Ca aquel por quien
 ruegan quel den beneficio o quel ordenen. quier
 ruegue el por si mismo o otri por el;
 podra seer que es tal que lo merecera o no. E
 si lo merece ⁊ es digno pora auer lo; no
 ha symonia en tal ruego. Mas si lo no
 mereciesse ni fuesse digno pora recebir
 la orden; o pora auer el beneficio; si gelo
 diessen ganar lo ye con pecado ⁊ serie simonia.
 por que el ruego no era derecho ni
 guisado. pero si alguno rogasse por si mismo
 quel diessen dignidat de alguna eglesia
 assi cuemo obispado o otro personage; tal
 ruego cuemo este no es bueno. ni deue
 seer cabudo en ninguna manera. ante
 deuen desechar al que lo fiziere; cuemo a
 cobdicioso. Ley .ixa. Quales ruegos son llamados
 carnales. o quales spiritales. ⁊ por quales
 destos caen los omnes en pecado de Symonia
 Carnales ruegos
 y ha ⁊ otros spiritales que fazen
 los omnes rogando los unos
 por los otros. ⁊ carnales son llamados;
 aquellos que fazen mouiendo se mas a fazer
 los por razon de parentesco o de amizdat;
 que por otra bondat que ayan en si aquellos
 por quien ruegan. Empero en tales ruegos
 cuemo estos; ha departimiento. Ca
 podrie seer que rogarien por omne que lo merecrie;
 o no. E si fuesse digno pora auer
 personage o dignidat aquel por quien ruegan;
 bien pueden fazer tal ruego cuemo
 este. Mas el prelado que lo ha de dar no
 deue catar tanto al ruego quel fazen. cuemo
 la persona daquel por quien le ruegan.
 E otrossi la pro de la eglesia ol ha de proueer.
 E si el ruego fuesse fecho por omne que no
 lo mereciesse; ⁊ ganassen por el dignidat
 o personage; en esta manera caen en pecado
 de simonia. tan bien el que da el beneficio
 si sabe que no es digno aquel a quien lo
 da. cuemo el quel rogo por el. ⁊ otrossi el que lo
 recibe. Ca tal ruego cuemo este; es contado
 cuemo en logar de precio. E los ruegos
 spiritales son; aquellos que son fechos por
 tales omnes con quien no han debdo. los
 que ruegan por ellos. mas mueuen se a
 fazer lo por bondat que entienden que a en
 ellos. E en tal ruego cuemo este; no ha
 mal ninguno de simonia ni de pecado.
 Ley .xa. Que presentes pueden los prelados
 recebir sin pecado de Symonia. 
 Presentes de comer ⁊ de beuer pueden
 recebir los prelados sin pecado
 de symonia solamientre que
 

[ 98v ]
  
 no sean muy grandes. ⁊ que se puedan ayna 
 despender. assi cuemo de pan. o picheres.
 o redomas de uino. o aues. o pescados.
 o fructas. o otras cosas semeiantes
 destas que fuessen pocas. E esto es por
 que los omnes no se mueuen a dar cosa
 spirital; por tales presentes cuemo estos.
 Pero si alguno diesse dono o presente
 quier fuesse grand o pequenno con entencion
 de ganar por el cosa spirital; o
 si el que lo recibiesse la diesse por razon daquel
 seruicio. qual quier dellos que lo faze
 desta manera; cae en pecado de Symonia.
 E atal cuemo esta es llamada simonia
 de uoluntad. por que no fue fecho en ella pleyto
 ninguno. E por ende el que recibiesse
 beneficio o orden en esta manera o otra
 cosa spirital. puede la retener. ⁊ no a por
 que la renunciar solamientre que faga penedencia
 del yerro que fizo por que la gano assi.
 Mas quanto quier que alguno diesse por
 pleyto poco o mucho pora ganar cosa spirital;
 cae por ende en simonia. ⁊ no deue
 auer aquella cosa por que lo da. Pero si
 a alguno acusassen que auie fecho pecado
 de simonia. ⁊ fuessen en dubda si lo fiziera
 por pleyto o en su uoluntad. deue aquel
 su mayoral que ouiere de librar el pleyto.
 asmar ⁊ catar aquellas cosas que son dichas
 en la quarta ley ante desta que escusan
 al omne que no cae en symonia; ⁊ segund
 aquello que y dize librar el pleyto. Ley .xia. Que los
 clerigos no deuen tomar segurança ninguna
 del que quisieren esleer. ante que sea esleydo. por no
 caer por ello en simonia. 
 Recabdo ni segurança ninguna no
 deuen tomar los esleedores al
 que quisieren esleer pora alguna
 eglesia; ante que sea la eleccion fecha. Ca
 si pleyto ninguno ante fiziessen con el.
 que tanniesse en alguna manera ala eglesia
 o a sus cosas; si fuesse esleydo cadrien
 por ende en simonia tan bien el cuemo
 ellos. Mas despues que la eleccion fuere
 fecha si ouieren de costumbre antigua
 que el electo yure por alguna cosa que sea
 guisada. o que de otra segurança por ello;
 bien la pueden tomar del. Pero el prelado
 que fuesse su mayoral deste electo bien puede
 demandar le segurança de yura o dotro
 pleyto que sea conuiniente ⁊ recebir la
 del; ante quel ordene ol consagre o despues.
 Ca el poder del mayoral atal fuerça en esta
 razon. quel escusa que no cae en simonia. Otrossi
 farie simonia el que quitasse alguna
 cosa quel deuiessen. por quel ganassen por ella
 otra cosa spirital. tan bien cuemo la farie
 el que diesse algo por razon dela ganar.
 E si alguno diesse precio por quel assoluiessen.
 de descomulgacion o dotra sentencia;
 farie otrossi simonia el que lo recibiesse.
 Ley .xija. Que ningun clerigo no deue encubrir
 a su obispo los pecados manifiestos de sus
 parrochianos por algo quel den.
 Celando o encubriendo algun clerigo
 los pecados de su parrochiano
 al obispo otro que touiesse sus uezes;
 si tomasse algo por esta razon; cadrie
 por ende en simonia; si el pecado fuesse
 fecho manifiestamientre. Esso mismo serie
 si lo dexasse de dezir o lo encubriesse
 por parentesco o por amizdat que ouiesse con
 el. Otrossi faze simonia el clerigo que aduze 
 a alguno so parrochiano delante del obispo
 por fazer le gracia o ayuda que lo reconcilie.
 ⁊ diziendo que a fecho penedencia. ⁊ dando
 testimonio dello. no seyendo uerdat. o si la
 fizo ⁊ no complidamientre. Otro tal serie
 quando alguno fiziesse penedencia
 derechamientre; ⁊ el clerigol embargasse
 por mala uoluntad que touiesse contra el;
 que nol reconciliassen. E magar que el que fiziesse
 alguna destas tres cosas sobredichas.
 no tomasse ninguna cosa; aquel parentesco
 o amizdat que a con aquel por quien lo faze.
 o el desamor que a contra aquel a quien destorua 
 encubriendo la uerdat en qual quier
 destas maneras; esto tiene santa eglesia que es
 cuemo en logar de precio. ⁊ por ende cae
 en simonia el que lo faze. E pora descobrir
 

[ 99r ]
  
 al obispo o a quien touiesse sus uezes los
 pecados manifiestos segund que es sobredicho;
 son tenudos de lo fazer tan bien el
 arcidiano cuemo el arcipreste. ⁊ otrossi
 el clerigo que a cura de las almas en alguna
 eglesia parrochial cada uno dellos a su mayoral
 si ellos no lo pudiessen fazer emendar.
 Ley .xiija. Por quantas razones no
 pueden los prelados sus uezes arrendar
 ni poner uicarios por precio en sus logares por que es simonia. 
 Arrendar no puede el prelado sus
 uezes ni poner uicarios por precio
 en su logar. E esto por tres razones.
 La una por que agrauiarie a sus menores.
 Ca los que lo arrendassen no podrien
 seer que algunas uegadas no diessen malos
 iuyzios. o no tomassen algo sin derecho
 de los omnes. pora complir al prelado
 aquello quel prometieron de dar quando lo
 arrendaron. La segunda razon es. por
 que el uicario que ponen en alguna eglesia
 deue seer puesto por toda uia. ⁊ auer cura
 de las almas. fueras ende si fiziesse tal cosa
 por que lo deuiesse perder. E por ende no
 deuen dar ni tomar precio por tal razon.
 Ca el que lo tomasse farie simonia. ⁊ otrossi
 el que lo recibiesse. Mas tal logar cuemo
 este deuen lo dar sin precio ⁊ de grado. ⁊ aun
 deuel dar el prelado de que biua al que enel
 pusiere. La tercera razon es por que los prelados
 deuen yudgar de buena miente. ⁊
 guardar que no ensuzien sus manos tomando
 algo de los omnes por los iuyzios
 que dieren. E esto no podrien bien guardar
 silos arrendassen. ante semeiarie que
 los uendien. E farien contra dios ⁊ a la
 ley. que defiende que los iuyzios no los den
 por precio. Ley .xiiija. Que los clerigos bien pueden
 arrendar los fructos de sus beneficios
 sin pecado de simonia. 
 Uicarios no deuen poner los prelados
 por precio; ca serie simonia.
 segund dize en la ley ante desta.
 Mas bien pueden ellos ⁊ los otros clerigos
 arrendar los fructos que ouieren de las
 eglesias. ⁊ de sus beneficios. Ca magar estas
 rendas uengan de cosas spiritales; nolo
 son ellas. ⁊ por ende no farie simonia el
 que las uendiesse. ni el que las comprasse. Pero
 tal arrendamiento cuemo este no uale
 por toda uia. mas por en su uida daquel
 cuyo fuere el beneficio ⁊ no mas. E si algun
 clerigo arrendasse los fructos de sus beneficios
 pora tiempo cierto. ⁊ se muriesse el ante
 daquel plazo; el arrendador no puede auer
 aquellas rendas por mas tiempo de quanto
 las deuie auer el clerigo cuyos eran los beneficios.
 ni puede demandar quel de la eglesia
 las despesas que ouiere fechas por razon
 daquel arrendamiento; ni aun los morauedis 
 quel ouiesse dados demas. Ca assi cuemo
 el clerigo ni los que heredassen lo suyo. no podrien
 auer las rendas de la eglesia despues
 de su muerte; otrossi no las deue auer aquel
 a quien las el arrendasse. Pero el arrendador
 puede demandar a los herederos
 o sus fiadores del clerigo; quel den aquello que
 auie a auer demas. ⁊ las despesas que auie
 fecho por razon daquel arrendamiento. si el
 clerigo auie otras riquezas de que se pudiessen
 pagar; que no fuessen de la eglesia. Esso mismo
 serie si no ouiesse otro heredero el clerigo
 que heredasse lo suyo. ⁊ la eglesia lo ouiesse
 de heredar. Ca estonce ella serie tenuda
 de lo pagar. Ley .xva. Que los maestros no
 deuen uender la sciencia. ni los que an a dar
 la licencia a los escolares pora seer maestros;
 que lo no deuen fazer por precio. por que estas
 cosas son cuemo manera de simonia. 
 Sciencia es dono de dios. ⁊ por ende
 no deue seer uenduda. Ca assi como
 aquellos que la han. la ouieron
 sin precio ⁊ por gracia de dios; assi la deuen
 ellos dar a los otros de grado. no les
 tomando por ende ninguna cosa. Onde quando
 algun maestro recibiesse beneficio de
 alguna eglesia por que touiesse escuela; no
 deue despues recebir ninguna cosa de
 los clerigos daquella eglesia ni de los otros escolares
 pobres. Ca si lo tomasse farie como
 

[ 99v ]
  
 simonia. Mas los maestros que
 no recibiessen beneficios de las eglesias
 bien pueden tomar soldada de los escolares
 a qui mostraren. si las rendas que
 ouieren fueren dotra parte no les cumplieren
 pora ueuir honestamientre. E
 siles cumplen; no deuen demandar
 ninguna cosa. mas deuen les mostrar 
 de buena uoluntad. Pero si los escolares
 les dieren algo de su grado no lo demandando
 ellos; bien lo pueden tomar
 sin malestança. E esto se entiende delos
 maestros que son sabidores ⁊ entendudos
 pora demostrar. Mas si tales no fuessen;
 magar las sus rendas no les cumpliessen;
 no son tenudos cuemo por debdo
 deles dar ninguna cosa. por que semeia
 que mas lo fazen por su pro ⁊ por que ellos
 aprendan. que no por demostrar a los
 otros. Otrossi aquellos que han poder de
 dar licencia a los escolares pora seer maestros;
 no lo deuen fazer por precio. E
 si lo fiziessen; cuemo quier que no farien
 simonia; cadrien por ende en un grant
 pecado que es llamado en latin crimen concussionis.
 que quier dezir tanto cuemo
 manera de mouimiento de menaza.
 que fazen los omnes poderosos engannosamientre
 por leuar algo de los omnes
 achacando se contra ellos. Onde qual
 quier que esto fiziesse. desquel fuesse prouado
 que lo auie fecho; deue perder la dignidat
 ⁊ el oficio ⁊ el beneficio que ouiere
 de santa eglesia. Ley .xvia. Que pena deue auer el que fiziere Simonia. 
 Simoniaco
 llaman al que faze simonia. ⁊
 por que es pecado muy grand ⁊ desguisado;
 demuestra santa eglesia que pena deue
 auer el que lo fiziere. ⁊ departe lo desta
 guisa. Si algun clerigo por sabor que ouiesse
 de ordenar se recibiesse alguna orden
 por simonia. es uedado por derecho que no
 deue usar daquella orden que assi recibio
 magar que su prelado nol uedasse dotra
 manera por sentencia. E desque su obispo
 o otro prelado quel ouiesse de yudgar sopiesse
 ciertamientre que tal pecado auie fecho.
 puedel desponer. Estas mismas penas
 deue auer el obispo que ordenasse algun
 clerigo por precio. Mas si fiziesse
 simonia en dignidat o en personaie
 que diessen o en otro beneficio simple que no
 ouiesse cura dalmas; el acusassen dello.
 el uenciessen; deuen le uedar pora siempre
 de oficio ⁊ de beneficio. Pero si el obispo
 no lo sopiesse por acusacion; mas por
 pesquisa que fiziesse contra el; en tal razon
 nol deue uedar de oficio ⁊ de beneficio.
 mas toller le la dignidat o el beneficio que
 assi gano. E esto es por que no podrie fazer
 penedencia daquel pecado mientra lo touiesse.
 E demas el que ganasse por simonia
 dignidat o otro beneficio que ouiesse cura
 dalmas; es uedado que no puede usar del
 oficio que pertenesce aquella dignidat. o al
 beneficio. ⁊ quanto que y faze por razon daquella
 dignidat o del beneficio; todo lo faze
 cuemo omne uedado. ⁊ que no ha derecho
 de lo fazer. Pero si absoluiesse a alguno
 daquellos que son en su iurisdiccion o les diesse
 penedencia o otros sagramientos;
 saluar sien por ello. ⁊ esto por la creencia
 que han en los sagramientos ⁊ por quel tienen
 por su prelado. ⁊ que puede aquello fazer.
 no sabiendo que lo ganara por simonia.
 ca si lo sopiessen no deuen recebir del
 ninguna destas cosas sobredichas. fueras
 si temiessen periglo de muerte. ca
 estonce bien pueden de tales tomar
 baptismo ⁊ penedencia ⁊ corpus domini.
 Ley .xvija. En que pena caen los clerigos que ganan
 los beneficios simples dando precio por ellos en encubierto. 
 Simple
 beneficio llaman al que no ha cura
 dalmas. onde si algun clerigo
 diesse precio por tal beneficio ganar et
 fuesse fecho en poridat assi que no lo sopiessen
 los omnes. es uedado por pena de
 la orden que ouiere. ca no deue usar della;
 assi cuemo si estudiesse en otro pecado mortal.
 

[ 100r ]
  
 pero si lo fiziesse; bien ualdrien
 los sagramientos que diesse. Mas si lo sopiessen
 muchos. o fuesse dello uençudo
 por iuyzio; es uedado que no puede dezir
 las horas ni las deuen los otros oyr del. E
 desque algun clerigo fuesse acusado de simonya
 mientre durar el pleyto; no deue usar
 de su orden. Esso mismo deue seer guardado
 en el prelado que diere por precio qual quier
 beneficio mayor o menor. Otrossi el
 clerigo que ganasse beneficio por simonia. deue
 lo perder. ⁊ tornar todas las rendas que
 del leuare. ⁊ las que pudiera ende leuar derechamientre;
 a la eglesia onde era aquel beneficio
 que assi ganara. Essa misma pena
 deue auer el prelado o otros poderosos
 quales quier. que recibieren precio por tal
 razon. que lo deuen todo quanto tomaren
 en esta manera tornar a aquella eglesia o fuesse
 beneficiado el clerigo. E aun han otra
 pena los clerigos que fazen simonia. que son por
 ende de mala fama. E no deuen auer ningun
 beneficio en santa eglesia; fasta que despiensen
 con ellos. Ley .xviija. Que pena han los que
 dan precio por entrar en orden de religion
 o aquellos que assi lo recibiessen. 
 Degrado deuen seer dadas las cosas
 spiritales. ⁊ no por precio. Onde
 qual quier que quisiesse entrar en
 orden de religion; no deue dar precio ninguno
 por pleyto quel coian en ella. ni gelo
 deuen recebir. E si algunos contra esto fiziessen;
 cadrien en simonia. tan bien los
 que lo diessen cuemo los que lo tomassen. E si
 fuessen acusados dellos. ⁊ uençudos por iuyzio;
 deuen seer despuestos tan bien los
 unos cuemo los otros. Mas si fuesse sabudo
 por pesquisa que fiziessen sobrellos.
 todos quantos desta manera fuessen recebudos;
 deuen seer echados daquellos monasterios.
 ⁊ metudos en otros de mas aspera
 uida en que fagan penedencia daquel pecado.
 E aquello que ouiesse dado desta guisa; deuen
 lo enuiar a aquellos monasterios o los enuiaren.
 por que no se agrauien por las despesas
 que farien estos atales. E los mayorales
 de los monasterios que recibiessen el precio
 quier fuessen uarones o mugieres.
 deuen les dar sus prelados muy grand
 penedencia por ello. ⁊ no deuen usar de
 las ordenes sagradas que ouieren; fasta que
 la ayan complida. Ley .xixa. Que pena han los
 prelados que deuiedan las eglesias quando uagan
 fasta que les den algo. o embargan religion o sepulturas alos omnes. 
 Deuiedan
 a las uezes los prelados maliciosamientre
 las eglesias quando uagan.
 pora embargar a aquellos que ha poder
 de lo fazer que pongan en ellas quien las
 gouierne ⁊ las sirua. fasta que les den algo.
 E los que desta manera alguna cosa reciben
 fazen simonia. Otrossi acaece a las uegadas
 que algunos omnes quieren entrar
 en orden de religion. o escogen sus sepulturas
 en algunos monasterios o en otras
 eglesias. E los prelados daquellos logares embargan
 les que lo no fagan por razon de leuar
 algo dellos. E si desta guisa alguna
 cosa reciben fazen simonia. E tan bien estos
 cuemo los desuso dichos; quanto en
 esta manera recibieren deuen lo tornar
 doblado a aquellas eglesias o monasterios que
 embargaron. Ley .xxa. Por que razones pueden
 los omnes dar ⁊ recebir algo si lo han de
 costumbre sin pecado de simonia.
 Acostumbran en algunos logares
 de dar algo a los clerigos; quando
 sotierran los muertos ⁊ uelan
 los nouios. assi cuemo candelas. ⁊ dineros.
 ⁊ pan. ⁊ vino. ⁊ otras cosas. Otrossi
 en las cossagraciones de los obispos dan
 fazaleias ⁊ aguamaniles. ⁊ otras cosas
 semeiantes destas. E cuemo quier que
 por estas razones den algo a los omnes
 assi cuemo es sobredicho; con todo esto
 no gelo pueden demandar que lo den cuemo
 por premia. Mas en aquellos logares
 que tales cosas cuemo estas usassen a dar.
 ⁊ fuesse costumbre atal que la touiessen por
 buena. tan bien los que lo diessen cuemo
 

[ 100v ]
  
 los que lo recibiessen; los prelados daquellos
 logares de su oficio la deuen fazer complir
 ⁊ guardar. E magar estas cosas sobredichas
 sean spiritales; bien pueden los
 omnes dar algo por ellas. por las razones
 que de suso oyestes. ⁊ no faran simonia
 los que las dieren; ni los que las tomaren. Ley.
 .xxia. Por que cosas spiritales demandando algo
 los clerigos no se pueden emparar por
 costumbre que no cayan en simonia 
 Emparar no se pueden por costumbre
 los clerigos que no cayan en simonia.
 si tomaren algo por cosas y
 ha spiritales demandando lo ellos. assi como
 quando fazen a algun obispo o abbat
 o abbadessa nueuamientre. el ponen
 en su siella. o quando enuisten a los clerigos
 de los beneficios que les dan. o quando
 reciben algun canonigo o racionero en
 su compannia. Ca por ninguna destas
 maneras sobredichas. ni por dar los sagramientos
 fueras ende el del casamiento;
 no deuen demandar ninguna cosa diziendo
 que gelo deuen a dar por costumbre.
 E qual quier que contra esto fiziesse demandando
 lo; caerie por ende en simonia silo
 tomasse. Otrossi farie simonia el obispo
 que recibiesse yura o prometimiento dalgun
 clerigo ante quel ordenasse. que despues quel
 ouiesse ordenado que nol demandasse beneficio
 ni otra cosa en que biuiesse por razon
 dela orden quel diera. Esso mismo ferie el
 arcidiano o el arcipreste o el otro clerigo
 quel presentasse si tomasse yura o prometimiento
 del en esta manera. E los que contra
 esto fiziessen deuen auer tal pena. el
 obispo o el otro prelado quel ordenasse; deue
 seer uedado que no faga ordenes. E el quel presentasse
 deue seer uedado que no use delas
 ordenes que ouiere. fasta a tres annos. E aquel
 que recibiesse assi la orden; no deue usar
 della fasta que dispense el papa con el. Ley .xxija.
 Del departimiento dela simonia que se faze entre
 los omnes que dan ⁊ reciben algo por cosas
 spiritales quales dellos son simoniacos.
 Recuenta ⁊ demuestra santa eglesia que
 la simonia se faze a las uezes de
 parte daquel que da el beneficio o la
 orden. ⁊ alas uezes daquel que lo recibe. ⁊ alas
 uegadas de amos ados. ⁊ alas uezes de
 ninguno dellos. E de parte daquel que da el
 beneficio o la orden. se faze la simonia; quando
 los parientes dalgun clerigo dan algo al
 obispo por que gelo de no lo sabiendo aquel por
 quien lo dan. Pero silo sopiesse despues
 tenudo es de dexar el beneficio que fuesse assi
 dado. E si fuesse orden; de no usar della.
 E sil esleyessen en tal manera; no deue ualer
 la eleccion. fueras ende si aquellos que lo diessen
 lo fiziessen a mala parte pora embargar
 le. o si lo fiziessen contra su defendimiento.
 auiendo les el ante rogado ⁊ uedado
 que lo no fiziessen. E esto se deue entender
 desta guisa. si despues no consintiesse
 el en aquello que los otros fizieran pagando el
 precio que dieron o que prometieron de dar por
 el. E faze se la simonia departe daquel que recibe
 la orden o el beneficio. ⁊ no daquel que gelo
 da; quando el mismo da a algunos omnes
 algo; por que gelo ganen. no seyendo sabidor
 dello el prelado. E este atal es otrossi tenudo
 de dexar el beneficio ⁊ de no usar dela orden
 que assi recibiere. Ley .xxiija. En que manera caen
 en simonia amas las partidas tan bien
 el que da la cosa spirital cuemo el que la gana. ⁊
 otrossi magar la simonia fuesse fecha cuemo
 no cae en ella ninguna delas partes.
 Amos ados fazen simonia tan bien
 el que da la orden o el beneficio.
 cuemo el que lo recibe; quando el que
 lo quiere ganar da algo o lo promete de
 dar de manera que el prelado gelo aya a dar
 por esta razon. Esso mismo serie magar
 no lo diesse el ni lo recibiesse el obispo. si
 otros lo diessen; ⁊ fuessen ellos amos sabidores
 dello. o si lo prometiessen de dar. ⁊ lo
 pagasse el despues al obispo o a otro por
 su mandado. E cada uno dellos deue auer
 pena; cuemo quien faze simonia. E de
 parte del que diesse el beneficio o la orden. ni
 

[ 101r ]
  
 del que lo recibiesse. podrie acaecer que no
 se farie la simonia. E esto serie quando algunos
 diessen algo sin sabiduria daquel
 que recibe la orden o el beneficio a algunos
 omnes de casa del obispo o a otros quales
 quier; por que gelo ganassen. ⁊ otrossi
 que no fuesse el prelado ende sabidor. Ca en
 tal manera farien la simonia. los que diessen
 el precio. ⁊ los que lo recibiessen; ⁊ no los
 otros. Ley .xxiiija. Quien puede dispensar
 con los que caen en pecado de simonia. 
 Dispensacion ha mester que ganen
 los que cayeren en pecado de simonia.
 Ca los clerigos que desta guisa
 ganaren beneficios o ordenes; no pueden
 usar dela orden. ni auer el beneficio si
 no dispensaren con ellos. E por ende touo
 por bien santa eglesia de mostrar quien
 puede dispensar con estos atales. E mando
 que todos aquellos que diessen alguna cosa
 a sus obispos por que los ordenassen; que con
 estos no puede otro ninguno dispensar
 si no el papa. segund dize en el titulo de
 los obispos. en la ley que comiença. Partida
 auemos dicho. Mas si la simonya
 no fuesse fecha de parte del obispo.
 ni daquel que recibiesse la orden segund dize
 en la ley ante desta; en tal manera
 bien puede dispensar su obispo con aquel
 clerigo. segund dize en el titulo sobre
 dicho; en la ley que comiença. Symonia
 faziendo. E si la simonia fuesse fecha en
 dignidat o en personage. o en otro beneficio
 que aya cura dalmas; deue lo dexar el
 que assi lo ganare. E no puede otro ninguno
 dispensar con el pora auer lo; si no
 el papa. Esso mismo serie en el beneficio
 simple que alguno ganasse por simonia
 que el mismo fiziesse. o si la fiziesse otri
 por el; ⁊ no fuesse el sabidor dello. Pero
 si otro la fiziesse; no lo sabiendo el. bien
 puede su obispo dispensar con este atal
 que lo aya dexando el primeramientre el beneficio.
 Ley .xxva. En que cosas otorga santa eglesia
 a los obispos que puedan dispensar con los Simoniacos
 Otorga santa
 eglesia a los obispos que puedan dispensar
 en todas aquellas cosas; que
 les no son defendudas. E por ende pues
 que les no defiende que no dispensen en la
 simonia que se faze en las menores cosas
 en que no ha tan grand periglo; entiende
 se que gelo otorga. assi cuemo en aquella que
 fazen tomando algo por soterrar o pora
 fazer el oficio de los muertos. o por bendezir
 los nouios. o por uender fuessa en
 el cimiterio. o tomando algo los arciprestes
 de los clerigos quando les dan la crisma
 pora las eglesias. o por bendezir los obispos.
 o cossagrar las cosas de la eglesia. assi
 cuemo los calizes ⁊ las uestimientas. o
 por las otras cosas semeiantes destas.
 Otrossi pueden dispensar con los clerigos
 que fiziessen simonia tomando algo
 de sus parrochianos por fazer aquellas cosas
 que son tenudos de su officio de complir.
 assi cuemo dezir las horas o dar los sagramientos.
 E aun simonia fazen algunos
 omnes en su uoluntad. E esto es quando
 algun clerigo da todo lo que ha a alguna
 eglesia. sin pleyto ⁊ sin condicion ninguna.
 mas el en su uoluntad gelo da con
 entencion quel reciban por canonigo o
 por compannero. Ca por esta razon cae en
 pecado de simonia. E otrossi aquellos quel reciben
 si lo fazen con entencion de ganar
 del lo que ha. ⁊ que nol recibrien por auentura
 si no por esta razon nil darien aquel beneficio;
 caen otrossi en simonia. Pero tan
 bien el cuemo ellos no han mester que dispense
 el papa. con ellos. ni su obispo. Ca
 tal simonia cuemo esta quita se tan solamientre
 por la penedencia. que deue cada
 uno dellos fazer con su clerigo missacantano
 a quien confiessa los otros pecados
 que faze. ni es tenudo de dexar el beneficio
 que ganare en esta manera. Ley .xxvia. Que pena
 han los trugemanes que andan por medianeros
 entre aquellos que fazen simonia. ⁊
 quien puede dispensar con ellos
 

[ 101v ]
 
 Trugemanes son llamados aquellos
 que andan por medianeros
 entre algunos omnes quando
 quieren fazer abenencia o postura entressi.
 Onde estos atales quando son medianeros
 entre aquellos que fazen simonia
 dando o tomando precio por alguna cosa
 spirital. o prometiendo de lo dar; son
 por ende simoniacos. ⁊ demas de mala
 fama. E si por auentura fuessen acusados 
 aquellos que diessen el precio. o los que lo
 recibiessen; no pueden estos atales seer
 testigos contra ellos. cuemo quier que los
 podrien acusar deste pecado si quisiessen.
 E puede dispensar con estos medianeros.
 aquel que dispensa con los otros. entre quien
 ellos troxieron la trugimaneria. segund
 qual fuere el pecado de la simonia en que
 cayeron los unos ⁊ los otros. Titulo .x.
 .viija. De los Sacrilegios. Ley .ia. 
 Atreuimiento muy grande faze
 todo xpistiano que no guarda
 ⁊ onrra a santa eglesia. E esto por
 muchas razones. Ca ella es
 nuestra madre spiritalmientre guiando nos
 ⁊ mostrando nos carrera de saluacion pora
 las almas. E aun es nuestra madre tenporalmientre
 quanto a los cuerpos. ca
 ella nos cria ⁊ nos ensenna cuemo nos
 guardemos de fazer mal; ⁊ fagamos bien.
 E si todo omne es tenudo de guardar
 ⁊ onrrar a su madre de que nascio. quanto
 mas lo deuen los xpistianos fazer a la eglesia
 que es madre de los cuerpos ⁊ de las almas.
 assi cuemo de suso es dicho. ⁊ demas que es
 cosa santa ⁊ spirital. por que somos defendudos
 del diablo; ⁊ guardados de la sanna
 de dios. onde por todas estas razones deue
 mucho seer onrrada ⁊ guardada. E
 por ende no deue ningun xpistiano seer
 osado de fazer mal ni fuerça en ella. ni
 en su cimiterio o en sus cosas. Ca assi como
 es simonia uender o comprar cosa
 spirital; otrossi es sacrilegio fazer mal o
 fuerça en la eglesia o en su cimiterio o en
 sus cosas. E pues que en el titulo ante deste
 fabla del pecado de la simonia en que manera
 se faze. ⁊ por que cosas caen los omnes
 en el; conuiene de dezir en este del pecado
 que es llamado sacrilegio. E mostrar primeramientre
 que cosa es. E onde tomo este
 nombre. E en quantas maneras se faze
 E en quales cosas. E que pena merece o que deue
 pechar el que fiziere sacrilegio. E aquien
 deuen dar la pena deste pecho. Ley .ija. Que cosa
 es sacrilegio. ⁊ onde tomo este nombre. 
 Sacrilegio es crebantamiento de
 cosa sagrada. o dotra cosa que pertenesca
 a ella o quier que este magar
 no sea sagrada. o dalguna cosa aun que no
 sea sagrada. si estudiere en logar sagrado.
 Ca estonce crebantan la cosa quando los
 omnes nol guardan la onrra que deuen. E
 llaman cosa sagrada a los clerigos. ⁊ a los
 omnes de religion. quier sean uarones
 o mugieres. ⁊ esto por las ordenes que han;
 o por la religion que mantienen. E otrossi
 llaman cosa sagrada a las eglesias. ⁊ alos
 calizes ⁊ a las cruzes. ⁊ a las aras. ⁊ a los
 otros ornamientos dellas por que son fechas
 pora seruicio de dios. ⁊ son ellas sagradas
 en si mismas; por las obras que fazen
 con ellas. ⁊ aun sin todo esto las mas dellas;
 sagran los prelados. E otrossi es sacrilegio
 usar sin derecho de cosa que pertenesca
 a dios. o a otra cosa qual quier; que
 sea sagrada. Otrossi es dicho sacrilegio
 

[ 102r ]
  
 el yerro o al pecado que omne faze contra
 los mandamientos de la ley de dios. o contral
 derecho publico. que quier tanto dezir
 cuemo derecho communal que deue cada uno
 defender ⁊ emparar. E este derecho esta
 en tres cosas. en las sagradas. ⁊ en los clerigos.
 ⁊ en los yudgadores que yudgan los pueblos.
 E estas tres cosas son comunalmientre
 a seruicio ⁊ a guarda de todos los otros.
 ⁊ por esso las deuen todos guardar. ⁊ si
 alguno fiziesse danno o mal en ellas
 cada uno del pueblo lo puede demandar
 o acusar. E tomo este nombre sacrilegio
 de dos cosas. de sacro en latin. que quier
 tanto dezir en romanz; cuemo sagrado.
 ⁊ legens. que quier dezir tomar. o ledens que
 es otrossi palabra de latin. que quier tanto
 dezir en romanz; cuemo dannar. Onde
 sacrilegio tanto quier dezir; cuemo tomar
 sin derecho cosa sagrada. o dannar
 la. o fazer danno en ella. Ley .iija. En quantas
 maneras se faze sacrilegio. 
 Faze se sacrilegio en quatro maneras.
 La primera es quando alguno
 mete manos iradas en clerigo
 o en omne de religion. quier sea clerigo
 o lego. uaron o mugier. La segunda
 furtando o forçando cosa sagrada de logar
 sagrado. cuemo si alguno furtasse o forçasse
 caliz o cruz o uestimienta o alguno
 de los ornamientos o de las otras cosas que
 son en la eglesia a seruicio della; o crebantando
 las puertas o foradando las paredes
 o el techo pora entrar en la eglesia a fazer
 algun danno. o dandol fuego pora quemar
 la. La tercera es quando furtan o fuerçan
 cosa sagrada de logar que no es sagrado.
 ⁊ esto serie cuemo si alguno. tomasse
 a furto o afuerça calizes o cruz o uestimienta
 o otros ornamientos que fuessen de
 la eglesia. ⁊ estudiessen en otra cosa cuemo
 en condesijo. La quarta es furtando o
 forçando cosa que no sea sagrada de logar sagrado.
 cuemo si alguno furtasse o forçasse.
 pan. o uino. o ropa. o otras cosas que
 pusiessen algunos omnes en la eglesia por
 guarda. assi cuemo en tiempo de las guerras.
 que lieuan sus cosas a las eglesias que no
 gelas furten. ni gelas roben. E ha departimiento
 entre furto ⁊ robo. Ca furto es
 lo que toman a escuso. ⁊ robo lo que toman paladinamientre
 por fuerça. Ley .iiija. En quales
 cosas se faze el Sacrilegio 
 Ciertas son las cosas en que se faze
 sacrilegio. assi cuemo en las personas
 de los clerigos. ⁊ de los otros
 omnes de religion. ⁊ otrossi en los logares
 assi cuemo en las eglesias. ⁊ en las otras
 cosas que les pertenescen. que son los ornamientos
 dellas. ⁊ en sus uillas. ⁊ en sus heredades.
 ⁊ en las otras cosas que la eglesia touiesse.
 quier fuessen mueble o rayz. E en las
 personas se faze sacrilegio; assi cuemo
 quando alguno firiesse a sannas a clerigo
 o ha otro omne qual quier de religion.
 ol prisiesse. ol metiesse en carcel. o en otra
 prision qual quier que fuesse. ol touiesse dotra
 manera recabdado sin derecho contra
 su uoluntad magar no fuesse preso. ol
 empellasse. ol despoiasse tolliendol sus uestidos.
 o alguna cosa de las que tenie. E esso
 mismo serie del que lo mandasse fazer. E
 en los logares se faze. assi cuemo quando
 alguno derrompe la eglesia o el cimiterio.
 faziendo y alguna de las cosas. segund
 que diz enla ley ante desta. E enlas cosas
 dela eglesia se faze otrossi sacrilegio; quando
 alguno gelas tuelle. o las entra sin derecho.
 o faze algun danno en ellas. quier
 sean aquellas cosas sagradas o no. Ley .va.
 Que los fazedores del sacrilegio merecen
 pena de descomulgamiento 
 Descomulgamiento ⁊ pecho dauer
 son dos penas que puede poner santa
 eglesia a los que fazen sacrilegio. Pero
 la descomulgacion se entiende desta
 guisa. que si alguno mete manos iradas
 en clerigo o en omne de religion. ol faze
 alguna de las cosas que dize en la ley ante
 desta. o en el titulo de la descomulgacion
 

[ 102v ]
  
 por el fecho solo es descomulgado. ⁊ no ha
 mester quel descomulguen por ello otra uez.
 fueras que lo fagan saber por las eglesias cuemo
 es descomulgado. por que se guarden de
 acompannar con el. Mas si otra cosa fiziesse
 por que cayesse en sacrilegio; no serie descomulgado.
 antes le deuen amonestar que faga
 emienda dello. ⁊ si no lo quisiesse fazer;
 estoncel pueden descomulgar. ⁊ esto se entiende
 otrossi. si no fiziesse alguna daquellas
 cosas por que es omne descomulgado por el fecho
 mismo. segund dize en el titulo de la
 descomulgacion. Ley .via. Por quales sacrilegios
 pueden poner pena de auer que pechen los que los fizieren. 
 Pecho dauer es
 el otra pena en que caen los que fazen sacrilegio
 assi cuemo de suso es dicho.
 ⁊ esta se departe en muchas guisas segund
 que es el fecho. Ca si algun omne onrrado assi
 cuemo Ric omne o Jfançon o otro cauallero
 firiesse a obispo ol prisiesse ol echasse
 por fuerça de su eglesia o de la cibdat onde fuesse
 obispo. o de su obispado. fueras si fuesse
 uençudo por iuyzio de santa eglesia. assi quel mandassen
 ende echar. qualquier dellos que alguna
 destas cosas le fiziesse dotra guisa.
 caerie por ende en sacrilegio. ⁊ segund estableçimiento
 de santa eglesia deue perder quanto
 que ouiere. ⁊ seer dela eglesia onde es
 aquel obispo que fue ferido o preso. o forçado.
 saluos toda uia los derechos de so sennor
 ⁊ de su mugier ⁊ de sus fijos. E sil matasse
 deue auer las penas sobredichas. ⁊ de
 mas seer desterrado por siempre. Mas
 si alguno fuesse acusado delante el yudgador
 seglar dalguna destas cosas sobredichas;
 o dotra fuerça que ouiesse fecho en la
 eglesia que fuesse contra derecho. si fuesse uençudo
 que la fiziera; o la mandara fazer. o el
 mismo lo connosciesse; deue morir por ello.
 ⁊ perder quanto que ouiere. ⁊ seer del rey.
 fueras nueue cientos sueldos que deue auer
 la eglesia onde era el obispo por el sacrilegio.
 ⁊ otrossi deuen ficar saluos los derechos
 de so sennor ⁊ de su mugier ⁊ de sus fijos.
 E si alguno tal cosa fiziere puede lo acusar.
 qual quier omne daquel pueblo o fuere fecho.
 quier sea uaron o mugier. bien cuemo
 farien por mal que ouiesse fecho en el regno
 o en las cosas del Rey o de otro sennor en
 cuyo sennorio fuesse. Ley .vija. Que pena deue
 auer el que fiere a algun clerigo. ol prisiere.
 ol echare de su eglesia. 
 Firiendo algun omne a otro clerigo
 que no fuesse obispo o prendiendol
 o echandol de su eglesia qual quier
 que esto fiziesse sin derecho; caerie en sacrilegio.
 ⁊ si fuesse omne que touiesse logar onrado
 segund dize en la ley ante desta. establecio
 santa eglesia que lo perdiesse. ⁊ demas deuen
 le denunciar por descomulgado. fasta que faga
 emienda a la eglesia ⁊ al clerigo daquel tuerto
 o danno quel fizo. E si lo fiziesse otro omne
 que fuesse de menor guisa ⁊ no touiesse
 logar onrado deuen le otrossi denunciar
 por descomulgado. fasta que faga emiendo a
 la eglesia ⁊ al clerigo segund que de suso es dicho.
 E demas desto deuen le meter en carcel. o
 echarle de tierra el sennor daquel logar por
 quanto tiempo touiere por guisado. E esto
 mismo serie de qualquier que fiziesse alguna
 destas cosas sobredichas a omne de
 religion quier fuesse uaron o mugier. E
 la pena de tales sacrilegios cuemo dize
 en esta ley. ⁊ en la dante della es en aluedrio 
 del yudgador. asmando toda uia qual es
 el omne que lo fizo. ⁊ el otro a qui fue fecho. ⁊
 el logar o lo fizieron. ⁊ segund esto deuel
 mandar pechar. mas o menos. Pero si fuesse
 costumbre en aquella tierra o en aquel logar
 o acaeciesse tal fecho. quanto deue pechar;
 aquello deue el yudgador guardar. ⁊ mandar
 que peche. Ley .viija. Que pena merecen los que sacan
 las mugieres religiosas de sus monasterios pora yazer con ellas. 
 Sacando
 algun omne por si o por otre monia
 o otra mugier de religion. pora
 yazer con ella. o leuando la por fuerça quier
 del monasterio o dotro logar. o yaziendo con
 ella a amidos. o de su grado faze sacrilegio.
 

[ 103r ]
  
 E si lo fiziesse clerigo deuen le desponer. ⁊ si lego
 deuen le descomulgar; si no quisiere fazer
 emienda del sacrilegio. ⁊ del tuerto que
 fizo al monasterio onde era aquella mugier.
 ⁊ esto se entiende segund iuyzio dela eglesia.
 Mas si alguno fuesse acusado delant
 el yutgador seglar. ⁊ uençudo que fiziera alguna
 destas cosas sobredichas. o ayudara 
 a fazer la; deue morir por ende el que lo
 fizo. E si nol pudieren auer; perder todo
 lo que ouiere. ⁊ seer del monasterio o moraua
 aquella mugier. saluo toda uia el derecho
 de so sennor ⁊ de su mugier ⁊ de sus fiios.
 E los que fuessen ayudadores en tal cosa.
 deuen otrossi perder lo que ouieren. ⁊ seer
 del logar onde fue sacada aquella mugier.
 saluos otrossi los derechos de sus sennores
 ⁊ de sus mugieres ⁊ de sus fijos assi cuemo
 sobredicho es. E si la mugier se fuesse
 del monasterio no la sacando deue la fazer
 buscar luego que lo sopiere el obispo o el otro
 prelado que ouiesse aquel logar en comienda.
 ⁊ el yutgador de la tierra les deue ayudar
 a buscar la. ⁊ atraer la si mester fuere a aquel
 logar onde salio. pero esto se entiende si
 el monasterio no fue en culpa no la guardando
 cuemo deuie. Ca si por mingua
 de guarda fuesse leuada o yda deuen
 la tornar a otro monasterio o la guarden
 meior. con las rendas de su auer que
 dieran con ella al primero monasterio.
 E estas rendas deue auer en su uida aquel logar
 o la leuaren; ⁊ no mas. Ley .ixa. Que pena
 deue auer el que matare clerigo o omne de religion. 
 Tuerto o danno faziendo a algun
 clerigo en su persona. deuen le fazer
 emienda segund dize enla
 tercera ley ante desta. Mas si algunol
 matasse; deue auer otra pena. Ca si matasse
 a clerigo missacantano; deue pechar
 por el sacrilegio. seys cientos sueldos. E si
 a clerigo que fuesse de euangelio. quatro cientos
 sueldos. E si fuesse de epistola; trezientos
 sueldos. E si a monge matasse o
 a otro omne de religion quatro cientos
 sueldos. E si a obispo deue pechar nueue
 cientos sueldos. segund dize en la quarta
 ley ante desta. E estos sueldos se entienden
 por morauedis. Mas si alguno fuesse
 acusado. ⁊ uençudo delant el yudgador
 seglar. o lo connosciesse que matara a alguna
 destas personas sobredichas sin derecho;
 deue morir por ello. Ley .xa. Que pena merece
 el padron o otro omne qual quier
 que tenga alguna renda dela eglesia si mata
 o fiere al prelado della; o a alguno delos otros clerigos. 
 Acaesciendo que padron de alguna eglesia.
 o otro omne que touiesse heredat
 o alguna renda della. matasse
 o mandasse matar a tuerto a prelado
 o a alguno de los otros clerigos daquella
 eglesia ol cortasse mienbro; si fuere padron
 deue perder el padronadgo. ⁊ si fuesse algun
 otro que touiesse bien fecho dela eglesia;
 deue lo perder. ⁊ ninguno de sus herederos
 nunqua lo deue auer. E demas desto fijo
 o nieto que ouiesse aquel que tal cosa fiziesse o
 la mandasse fazer. o otro que descendiesse del
 derechamientre. fasta quarta generacion;
 no deue seer clerigo. ⁊ si entrare en orden magar
 pueda seer clerigo. no puede seer abbat
 ni prior. ni deue auer otra dignidat ninguna.
 fueras si despensasse con el. el obispo
 daquel logar. E estos dannos deue sofrir
 demas del pecho del sacrilegio. Ley .xia. Por quales
 sacrilegios merecen los omnes pena en
 los cuerpos o en los aueres ⁊ por quales en todo. 
 Derrompiendo
 la eglesia o el cimiterio por
 alguna de las maneras que dize
 en la segunda ⁊ en la tercera ley deste titulo.
 qualquier que lo fiziesse caerie en sacrilegio.
 ⁊ merece auer pena por ello. a las
 uegadas en el auer o en el cuerpo. ⁊ alas
 uezes en todo. segund qual fuere el fecho
 que fiziere. E esto serie cuemo si fuyesse a la
 eglesia sieruo dalguno por miedo que ouiesse
 de su sennor. o otro omne qualquier. ca
 segund deue seer en ella. ⁊ nol an ende a
 sacar por fuerça. E qual quier que lo fiziesse
 

[ 103v ]
  
 deue pechar a la eglesia a quien fizo la
 desonrra. nueue cientos sueldos. Esso
 mismo serie si no lo sacasse. el firiesse y.
 Mas si diziendo las horas entrasse
 alguno en la eglesia ⁊ firiesse o matasse sin
 derecho a alguno de los clerigos o de los legos
 que y estudiessen oyendo las; si antel
 yudgador seglar fuesse acusado ⁊ uençudo.
 o lo connosciesse que lo fiziera; deue morir
 por ello. Essa misma pena deue auer
 qual quier que matasse y. a alguno dellos;
 no diziendo las horas. Otra tal pena deue
 auer el que fiziesse alguna destas cosas
 sobredichas en los portales de la eglesia o
 en su cimiterio. Ca en todos estos logares
 deuen seer seguros los omnes que a la eglesia
 uinieren o fuyeren desque fueren en ellas. fueras
 ende los que fizieren alguno delos yerros
 que dize en la quinta ⁊ en la sexta ley del
 titulo que fabla de las franquezas que han las eglesias
 ⁊ sus cimiterios. Ley .xija. Que pena deuen
 auer los que crebantan la eglesia ⁊ quien
 puede demandar los sacrilegios ⁊ cuemo deuen seer partidos. 
 Defendimiento
 ⁊ segurança deuen auer en la
 eglesia los omnes que fuyeren o uinieren
 a ella. ⁊ todas las otras cosas que y
 estudieren. Ca muy desaguisada cosa es
 ⁊ sin mesura de fazer fuerça o danno; en
 el logar que sennaladamientre es fecho pora
 ganar a los pecadores segurança de dios;
 ⁊ los omnes unos dotros. Onde qual quier
 que y matasse omne. o sacasse por fuerça
 alguna de las cosas que y estudiessen. quier
 fuessen dela eglesia. o de omnes que las y
 ouiessen puestas por guarda; farie sacrilegio.
 ⁊ deue pechar por ende al obispo daquel
 logar treynta libras de plata. ⁊ al sennor
 daquella cosa que saco por fuerça. o crebanto o
 danno; deue pechar nueue tanto. ⁊ a la
 eglesia por que crebanto su franqueza tres tanto.
 ⁊ demas de todo esto; aquel yudgador de cuya
 iurisdicion fuere el que fizo la fuerça o el
 danno; deuel meter en la carcel. o echar
 le de tierra fasta quanto tiempo touiere
 por guisado. segund qual fuere el danno
 o la fuerça que y fuere fecha. E estas penas
 del sacrilegio pueden las demandar ⁊ recebir
 los obispos o los abbades. o los otros
 prelados mayores de las eglesias. E las que fueren
 por crebantamiento de la eglesia deuen
 seer metidas en pro della. E si fuere el sacrilegio
 por ferida de clerigo o de muerte; deuen
 lo partir entre el clerigo ferido ⁊ la eglesia onde
 fuere. E si fuere muerto; deuen dar la
 meatad del clerigo a sus parientes o por su
 alma. Ley .xiija. De las cosas que han nombre ⁊
 semeiança de sacrilegio. magar no lo sean.
 ⁊ en quantas guisas se departen 
 Nombre ⁊ semeiança de sacrilegio
 han otras cosas que fazen los omnes
 o dizen sin derecho ⁊ sin razon. ⁊
 no las llaman ni les dizen de llano sacrilegio.
 cuemo a las que son dichas en las leyes
 ante desta. mas son cuemo sacrilegio.
 E esta manera atal se departe en dos guisas.
 Ca la una se toma por todo pecado que
 omne faze contra la ley de dios. E la otra
 por todo fecho que omne fiziesse traspasando 
 o crebantando el derecho comunal delas
 leyes seglares. ⁊ de los establecimientos
 de santa eglesia; por que uienen los omnes. E contra
 la ley de dios. fazen los omnes sacrilegio;
 en tres maneras. La primera quando
 o crebantan o traspassan los mandamientos
 della por los no saber. ca en tal razon
 cuemo esta no se podra ninguno escusar
 de la pena del pecado que fiziere contra dios
 por tal nesciedat. o por no auer cuydado
 ni se trabaiando de la saber. La segunda
 es quando emiendan segund su entendimiento
 malo los libros de la ley minguando
 alguna cosa o camiando la o ennadiendo
 mas de cuemo dixieron los santos que
 los fizieron por mandado ⁊ por gracia de
 nuestro sennor dios. ca no deue ninguno tener
 que en la ley de dios a mentira ni cosa
 minguada ni sobeiana. mas si alguno
 fallasse y cosa que fuesse de reprehender; deue
 asmar que fue yerro del escriuano que fizo
 

[ 104r ]
  
 el libro. o del quel traslado que no siguio el
 entendimiento uerdadero dela ley. o
 del mismo que lo no entiende. Esso mismo
 serie si los rompiessen o los dannassen
 dotra guisa despreciando los ⁊ teniendo los en uil. La tercera manera es quando
 desprecian algunos la ley no la queriendo
 entender segund que es uerdat; ⁊ caen
 en heregia. Ley .xiiija. Que cosas fazen o dizen
 los omnes asabiendas ⁊ sin razon por que caen
 en pena cuemo de Sacrilegio 
 Traspasando alguno o crebantando
 el derecho comunal del fuero
 por que se guian los omnes en los
 fechos deste mundo; faze cuemo sacrilegio.
 E esto serie cuemo si alguno contendiesse
 ⁊ porfiasse sobre alguna cosa que ouiesse
 fecho el emperador. o el Rey; diziendo
 asabiendas ⁊ sin derecho mal dello.
 O si dubdasse en ello ⁊ lo reprehendiesse
 diziendo que no es derecho; aquello que fizo
 magar se pudiesse fazer de buena
 uoluntad o de mala. E esto auiene por
 la dubda en que esta. ca pues que no sabe ciertamientre
 si es bien o mal aquello que faze;
 no deue dello mal dezir ni reprehendello.
 ni retraher lo a mala parte. ca si lo fiziesse
 farie cuemo sacrilegio. Mas si fuesse
 cierto que era mal aquello que fiziera. cuemo si
 fiziesse adulterio o otra cosa que connosçudamientre
 fuesse mala; deuel apercebir 
 dello. ⁊ si se no quisiesse emendar ⁊ despues
 desto contendiesse o porfiasse sobrello
 o dixiesse mal ende; cuemo quier que fuesse
 malestança no serie por esso sacrilegio.
 Ley .xva. Por que razones fazen los omnes cuemo sacrilegio.
 Entremetiendo se algun omne de pedir
 o de ganar por cobdicia logar onrrado
 assi cuemo de seer yudgador o merino
 o otra cosa semeiante en su tierra onde
 fuesse natural o en que morasse; faze como
 sacrilegio. ca sospecha puede auer deste
 tal que mas querra yudgar por amor o por
 desamor de los omnes. o por cobdicia de
 ganar algo; que por sabor de parar bien la
 tierra. o de dar a cadauno su derecho. Pero
 no serie sacrilegio ni esta sospecha contra
 aquel a qui el Rey por su uoluntad diesse
 algun logar de onrra entendiendo
 en el que lo merecie por su bondat o que abernie
 bien en fazer derecho. ⁊ iusticia. Mas
 esto no deue fazer si no pocas uegadas.
 quando no pudiesse auer otro en aquel logar
 que fuesse pora ello. Otrossi es cuemo
 sacrilegio en dar poder a los Judios sobre
 los xpistianos de los yudgar. o de tomar
 los portadgos. o fazer los cogedores delas
 otras rendas que han a dar los xpistianos alos
 sennores de la tierra o arrendargelos.
 Ca por razon destas cosas toman poder sobrellos
 ⁊ fazen les muchos tuertos ⁊ agrauian
 los en muchas cosas. Otrossi
 faze cuemo sacrilegio. el que mete bando en
 su uilla ⁊ allega companna pora fazer
 desacuerdo en ella. E llaman a estas cosas
 sacrilegio por dos razones. La una es
 por que bien assi cuemo faze sacrilegio el que
 derrompe las cosas sagradas o faze danno
 en ellas; otrossi lo faz el que traspassa o crebanta
 los mandamientos dela ley de dios.
 ⁊ de los derechos comunales por que se
 guian los omnes. Ca estas cosas santas
 son ⁊ sagradas. ⁊ fechas por gracia de dios.
 que deuiedan el mal; ⁊ ensennan alos omnes
 cuemo fagan buena uida. La otro es
 por que assi cuemo descomulgan a los que fizieron
 sacrilegio derrompiendo o forçando
 las cosas de santa eglesia; otrossi pueden descomulgar
 a los que no se quisiessen emendar
 o dexar de fazer contra las cosas que defienden
 los derechos que las no fagan. Ley .xvia.
 En quantas cosas deue meter mientes
 el yudgador quando ouiere de poner pena por sacrilegio a algun omne.
 Percebudo 
 ha de seer el yudgador que ouiere de
 poner pena a algun omne por razon
 de sacrilegio que ouiesse fecho. ⁊ mayormientre
 el yudgador seglar que ha de
 matar o de poner otra pena en el cuerpo
 

[ 104v ]
  
 al que tan grand pecado fiziere. ca deue meter
 mientes que omne es el que lo fizo. si es
 fidalgo o no. si es rico o pobre. o si es libre
 o sieruo. Ca de una manera deuen dar
 pena a los onrrados; ⁊ dotra alos de menor
 guisa. Otrossi deue meter mientes
 en que cosa fue fecho el sacrilegio. si era sagrada
 o no; o si fue en logar sagrado o fuera.
 ⁊ si lo fiziera en clerigo o en omne de
 orden. ⁊ si auie dignidat o no. E aun deue
 catar si fue fecho de dia o denoche. E
 si era de edat el que lo fizo o no. ⁊ si era omne
 cuerdo o de mal seso. ⁊ si era uieio o
 mancebo. o uaron o mugier. E segund
 qual fuere el yerro. ⁊ el que lo fizo. ⁊ la cosa
 en que fue fecho; assil deue yudgar amas 
 cruel pena o amas ligera. Titulo .xviiij.
 De las primicias. Ley .ia.
 Reconnoscimiento ouieron en
 si antiguamientre todos aquellos
 que crouieron que era un dios.
 de onrrar le ⁊ de fazer le seruicio;
 de los bienes que el les daua. E mouieron
 se a esto fazer; por que entendieron que todos
 los bienes que auien; nascien ⁊ uinien del.
 E este reconnoscimiento fallamos que ouieron
 primeramientre; Adam ⁊ sus fijos
 Caym ⁊ Abel. quando dieron primicias
 a dios de los fructos que cogian de la tierra.
 ⁊ otrossi de los ganados que criauan. Mas
 por que caym daua delo peor; no quiso dios
 recebir sus primicias. ⁊ recibio las de
 Abel que daua de lo meior. E por esso onrraron
 ⁊ siruieron a dios dandol primicias;
 ellos ⁊ todos los otros que despues uinieron
 por que connoscieron que dios es primero ⁊
 comienço de todas las cosas. E pues que en
 el titulo ante deste fabla de los sacrilegios
 que son cosas en que fazen fuerça ⁊ tuerto
 a las eglesias; que es cosa muy sin razon; conuiene
 de dezir en este de las cosas de que
 les uiene bien. assi cuemo de las primicias.
 ⁊ de las offrendas. ⁊ de los diezmos
 que los xpistianos les dan. de que fabla adelante
 de cada una dellas en so logar o conuiene.
 mas aqui se muestra de las primicias. ⁊
 primeramientre que cosas es primicia. ⁊ quien
 la mando dar de comienço. ⁊ quales
 omnes las deuen dar. ⁊ de que cosas. ⁊ de quantas
 cosas deue seer dada una por primicia.
 ⁊ a quien las deuen dar. E quien a poder
 de mandar cuemo las partan. E que pena
 deuen auer los que las no quisieren dar. Ley.
 .ija. Que cosa es primicia ⁊ quien la mando
 dar primeramientre
 Primicia tanto quier dezir; cuemo
 la primera parte. o la primera
 cosa que los omnes midieren o contaren.
 de los fructos que cogieren dela tierra.
 o delos ganados que criaren pora dar la
 a dios. E por esto es llamada primicia E
 mando la dar primeramientre nuestro sennor
 dios a moysen en la uieia ley. Ca assi es
 escripto en un libro que a nombre exodo ol
 mando. No tardaras de offrecer primicias.
 E aun en otro logar dize en esse mismo libro.
 De los fructos dela tierra leuaras primicias
 a la casa de tu sennor dios. E aun
 despues desto en la nueua ley establecieron
 los santos padres que los xpistianos diessen
 primicias fielmientre ala eglesia de dios.
 Ley .iija. Quales omnes deuen dar primicias ⁊ de que cosas 
 Establecieron
 los santos padres en la nueua ley que
 los xpistianos diessen primicias segund
 dize en la ley ante desta. E mandaron
 que las diessen los legos. de los fructos secos
 

[ 105r ]
  
 que cogiessen de la tierra. assi cuemo del
 trigo. ⁊ del centeno. ⁊ de la cenada. ⁊ de todas
 las otras semientes. ⁊ otrossi del uino
 ⁊ del olio. ⁊ de las otras cosas que son llamadas
 en latin liquidas. que quier tanto dezir en
 romanz; cuemo corrientes. ⁊ otrossi delos
 fructos delos ganados que criassen. E no tan
 solamientre deuen los xpistianos dar primicias
 destas cosas sobredichas. mas aun
 de los dias que uiuen. E por esta razon
 ayunan las quatro temporas. Ley .iiija. De
 quantas cosas deua seer dada una por primicia. 
 Magar que en los libros
 de moysen no fue scripto ciertamientre
 de quanto diessen los
 omnes la primicia fallamos segund dixo
 sant Jheronimo que los santos padres usaron
 en la uieia ley a dar tales y ouo de quarenta
 partes la una. ⁊ otros la dauan de
 sesaenta. assi que de quarenta. fasta sesaenta
 la daua cada uno segund era su uoluntad.
 E por que los sacerdotes no se mouiessen
 a demandar mas por primicias de
 lo que es sobredicho. establecieron los mayorales
 de la uieia ley. que si algunos quisiessen
 mas demandar que no lo pudiessen fazer.
 Ley .va. De las primicias que fazen los omnes
 en que manera las deuen dar
 Crianças fazen los omnes de ganados.
 de que deuen otrossi dar primicias.
 E por que los ganados son de
 muchas maneras. usaron los omnes a
 dar las primicias de muchas guisas. E por
 ende los maestros que fablaron en esta razon;
 no acordaron todos en uno. Ca en aquello que
 dize en la uieia ley que los omnes diessen
 primicias de todos sus ganados de qual
 natura quier que fuessen. el que primeramientre
 nasciesse; a esto dixieron algunos maestros
 que serie cosa de que se agrauiarien mucho
 los omnes. Ca si el omne que no ouiesse
 mas de dos cabeças o tres de ganado. ouiesse
 a dar el fijo del una por primicia;
 quel serie muy fuerte cosa de fazer. E otrossi
 el que ouiesse mill. si no diesse mas de una;
 que serie muy poco. Mas que esto serie mas guisada
 cosa que el que ouiesse dozientas cabeças
 de ganado de qual natura quier que fuessen.
 que diesse el fijo dela una por primicia a dios.
 E este que no fuesse el peor ni el meior.
 mas de los mesurados. E el que no ouiesse tanto
 ganado que diesse por lo que ouiesse a razon
 desto. Ley .via. Que las primicias deuen seer
 dadas segund la costumbre de cada tierra. 
 Maestros y ouo otros que no acordaron
 en la razon que dize en la ley ante
 desta. que diessen por primicia de dozientas
 cabeças la una. dixieron que mas
 guisada cosa serie de dar de ciento cabeças
 la una. Pero todos los otros maestros
 que fueron despues destos acordaron que era
 meior que diessen las primicias segund que auien
 costumbrado de las dar en cada tierra.
 E si en algun logar no ouiessen costumbre
 de las dar; que las diessen segund que usassen
 a dar las. en la tierra que mas acerca fuesse
 daquella. E si en aquel logar dond ellos tomassen
 costumbre o manera por dar las.
 las diessen de muchas guisas. que tomassen
 aquella que entendiessen que era mas mesurada.
 E estas primicias tan tenudos son los
 omnes de las dar. cuemo los dizemos. ca
 assi lo mando nuestro sennor dios. Ley .vija. Aquien
 deuen dar las primicias. ⁊ por cuyo mandado
 las deuen partir. ⁊ que pena deuen auer
 los que las no quisiessen dar 
 Alos clerigos de las eglesias parrochiales;
 deuen seer dadas las primicias.
 onde reciben los sagramientos de
 santa eglesia los que las dan. E son en poder de
 los obispos de mandar cuemo las partan. ⁊
 cuemo fagan dellas. assi cuemo lo son los
 diezmos segund dize en el Titulo que fabla
 dellos. E si algunos no las quisiessen
 dar. tan bien los pueden por ende descomulgar;
 cuemo si dezmassen.
 Titulo veynteno de las offrendas.
 Ley primera.
 

[ 105v ]
  
 Noe fue muy santo omne a quien
 amo tanto nuestro sennor
 dios; que a el solo con su mugier
 ⁊ sus fijos ⁊ sus Nueras
 libro de muerte en el Arca quel mando fazer;
 en el tiempo del diluuio. ⁊ todos
 los otros omnes ⁊ mugieres quiso que se
 perdiessen. E el connosciendo este bien
 ⁊ esta mercet quel fizo a el. ⁊ a los que estorcieron
 con el; luego que salio del arca diol
 offrendas de todas las cosas que metio y consigo.
 ⁊ de todos los otros bienes que ouo dent
 adelante; demas de las primicias que los
 otros le solien dar. E despues desto el ⁊
 los otros que fueron despues del. tan bien
 en la uieia ley cuemo en la nueua; usaron
 a dar ofrendas a dios de los bienes
 que les el daua. E pues que en el titulo ante
 deste fabla de las primicias; conuiene
 de dezir en este de las offrendas que fazen
 los xpistianos a dios que es otra manera de
 rendas que han los clerigos; por que siruen las
 eglesias. ⁊ mostrar primeramientre quantas
 maneras son de offrendas. E las offrendas
 que los omnes prometieren a dios
 o a la eglesia; cuemo son tenudos delas
 complir ellos o sus herederos o aquellos
 en cuya mano dexassen sus mandas. E que
 pena deuen auer los que las no quisieren
 complir. E por quales offrendas no pueden
 apremiar a los xpistianos que las den si
 ellos de su uoluntad no las quisiessen dar.
 E por que razones los pueden apremiar que ofrezcan.
 E de que omnes no recibe santa eglesia
 sus offrendas. E por que razones las desecha.
 Ley .ija. Quantas maneras son de ofrendas. 
 Offrendas fazen los xpistianos
 a dios; en tres maneras. La primera
 es quando alguno da a dios
 o a la eglesia en su uida alguna cosa quier
 sea rayz o mueble. La segund es quandol
 fazen donacion otrossi a su finamiento.
 por anniuersario o por missas cantar.
 E estas dan los omnes a semeiança delas
 mandas que fazen en sus testamientos.
 La tercera es aquella que fazen cada dia al
 altar o al clerigo besandol la mano. E estas
 offrendas son tenudos los omnes de dar
 alos clerigos de las eglesias parrochiales o
 moran. ⁊ o reciben los sagramientos. Pero
 bien pueden offrecer en otras eglesias si
 quisieren. cuemo quier que los clerigos sean
 tenudos de rogar a dios por los omnes que
 les perdone sus pecados; mas lo deuen seer
 por las offrendas que reciben dellos. Ley.
 .iija. De los que ofrecen o prometen alguna
 cosa a dios o a la eglesia en uida o en muerte
 que tenudos son de lo complir ellos o sus
 herederos o aquellos en quien dexassen su manda. 
 Offreciendo o prometiendo de dar
 los omnes a dios o a la eglesia alguna
 cosa en la primera ⁊ en la
 segunda manera de que fabla en la ley ante
 desta. tenudos son delo complir ellos
 o los que lo suyo heredassen; o aquellos en cuyas
 manos dexassen sus testamientos
 pora complir los. E si algunos daquellos
 que lo ouiessen de complir despues que
 ellos fuessen muertos. lo embargassen.
 o no lo quisiessen fazer. tiene santa eglesia
 que fazen pecado de sacrilegio. ⁊ que son companneros
 de los que matan los omnes. ⁊
 deuen los descomulgar por ende. ⁊ echar
 de la eglesia cuemo a omnes que no guardan
 lealdat a aquellos que se fiaron en ellos dexando
 fecho de sus almas en su mano. ni otrosi
 no guardan a santa eglesia sus derechos a
 

[ 106r ]
  
 qui son tenudos de los guardar. E demas
 semeia que estos atales no creen que han de resucitar
 en el dia del iuyzio. pues que no
 dubdan de fazer tan grand yerro. Pero
 si estos atales connosciessen que la manda
 fuera fecha a santa eglesia ⁊ pusiessen ante si
 defension derecha por que no la deuiessen complir.
 deuen seer oydos. Ley .iiija. De las ofrendas
 que uienen al pie del altar que las deuen
 los omnes fazer por su uoluntad. ⁊ no por premia 
 Oblaciones que
 quier tanto dezir cuemo offrendas
 fazen los omnes en la eglesia
 al altar o al clerigo besandol la mano o el
 pie quando dize la missa. por reuerencia
 de dios. cuyo cuerpo el cossagra ⁊ demuestra
 entre sus manos. E esta es la tercera
 manera de offrenda. Pero esta no son
 los omnes tenudos de fazer. si no quisieren.
 ni los pueden apremiar que la fagan.
 E cuemo quier que los no puedan apremiar
 que ofrezcan; cada un xpistiano de su uoluntad
 buena deue ofreçer a lo menos en
 las tres pascuas. en la Nauidat. ⁊ en pascua
 mayor. ⁊ en Cinquaesma. E los que mas
 ricos fueren ⁊ lo pudieren fazer; en todos
 los domingos. ⁊ en las fiestas de guardar.
 E esto deuen fazer por lo que mando
 nuestro sennor dios en la uieia ley a moysen.
 No apareçras ante mi uazio. que me no
 ofrezcas alguna cosa. E esto se puede entender
 tan bien desta offrenda cuemo de
 la otra que son tenudos de fazer a dios los
 xpistianos. offreciendol buena uoluntad
 ⁊ loando su nombre; o faziendo otras obras
 buenas. Ley .va. Por que razon ⁊ en que guisa
 pueden los missacantanos apremiar
 los omnes que les offrezcan 
 Pobre seyendo el clerigo missacantano
 de manera que no ouiesse de que
 beuir. cuemo quier que dize enla
 ley ante desta que no podrie apremiar a los
 omnes quel offreciessen. puede los costrennir
 desta guisa no les diziendo las horas.
 Ca segund dixo el apostol sant paulo. No
 es ninguno tenudo de trabaiar en su oficio
 siruiendo alos omnes con lo suyo mismo
 si no recibiere dellos algun seruicio
 por su trabaio. Pero esto se deue a entender
 desta manera si el clerigo no ha cosa ninguna
 por que pueda guarir ni sabe fazer
 ninguno de los mesteres que dize en el titulo
 de los clerigos que les conuienen de fazer.
 o si lo sabe ⁊ es tan uieio o tan enfermo
 que no puede usar del. Mas si en alguna
 tierra o en algun logar ouiessen por costumbre
 de offrecer en las pascuas o en
 las otras fiestas sennaladas offrenda cierta.
 ⁊ se dexassen daquella buena costumbre
 no queriendo usar della; por tal razon cuemo
 esta no les deue el clerigo por si mismo
 agrauiar dexando se de les dezir las horas.
 mas deue rogar al obispo o al prelado
 que ouiere; que el de su officio los costringa que
 guarden aquella buena costumbre. Ley .via.
 De quales omnes no recibe santa eglesia sus
 offrendas. ⁊ por que razon las aborrece ⁊ las desecha 
 Dolor muy
 grand ha santa eglesia delos xpistianos
 que despienden su uida malamientre.
 E por los pecados que fazen aborrece 
 sus fechos. ⁊ desdenna sus ganancias. Et
 por ende establecio que los missacantanos
 despreciassen ⁊ desechassen las offrendas
 de tales y ha dellos por que ouiessen por ende
 uerguenna ⁊ pesar ⁊ se partiessen daquellos
 pecados. E son estos. assi cuemo aquellos
 que han enemizdat o malquerencia con
 sus xpistianos. ⁊ no quieren auer paz con
 ellos ⁊ les buscan mal conceieramientre 
 o gelo fazen. E contra estos dixo sant cebrian
 que quien no ha paz con su xpistiano
 podiendo la auer. que no la puede auer con
 dios. E otrossi los que apremian a los pobres
 faziendo les mal. E contra estos dixo nuestro
 sennor ihesu xpisto en el euangelio. que quien querie
 mal a los pobres. aborrecie a el mismo.
 ⁊ quien los despreciaua o les fazie mal a
 el mismo lo fazie. E otrossi los que roban o fuerçan
 lo ageno. E destos dixo sant agostin
 

[ 106v ]
  
 que no se podrien saluar. si no tornassen lo
 que assi auien tomado. E otrossi los que dan
 a logro. por que lo que ganan es contra deffendimiento
 de la uieia ⁊ de la nueua ley. E
 otrossi las malas mugieres que fazen nemiga
 con sus cuerpos yaziendo con los
 omnes. E contra estas dixo ysayas. No tomaras
 gualardon de las malas mugieres.
 E otrossi los que crebantan las eglesias tomando
 ende alguna cosa por fuerça. E los que tienen
 barraganas conceieramientre. E los
 que fazen simonia. E los clerigos que reciben eglesia
 de mano de los legos. si lo no fazen
 por alguna de las razones que dize en el titulo
 que fabla del derecho del padronadgo
 que han los omnes en las eglesias. E los que se acompannan 
 a sabiendas con los que son descomulgados
 de mayor descomulgacion. De
 ninguno destos sobredichos no deuen los
 clerigos recebir sus offrendas. si manifiestamientre
 ouiere fecho tales pecados. ni
 de los otros que fiziessen grandes yerros ⁊ desaguisados
 conceieramientre. E esto se deue
 entender tanamientre que biuieren en
 tales pecados ⁊ no quisieren fazer penedencia
 dellos. Titulo .xxia. De los diezmos que
 los xpistianos deuen dar a dios 
 Abraham fue el primero de los
 patriarchas. ⁊ fue muy santo omne.
 ⁊ tan amigo de dios; que dixo
 por el. que en el su linage serien
 bendichas todas las gentes. E este connosciendo
 que era poco aquello que dauan a dios los
 otros que fueron ante que el; començo el a dar
 el diezmo demas de las primicias ⁊ delas
 offrendas que ellos dauan. ⁊ dio lo primeramientre
 a Melchisedech que era sacerdot.
 ⁊ sennaladamientre de lo que gano delos
 Reyes que uencio; quando les tollio a loth
 su sobrino que leuauan catiuo. assi cuemo
 cuenta en la biblia en el primero libro que llaman
 Genesi. Onde en las dos maneras de
 seruicio de primicias ⁊ de offrendas que son
 dichas en el titulo ante deste. ⁊ en esta tercera
 que es de los diezmos; usaron los omnes
 de seruir a dios. fasta que dio ley escripta a
 moysen; que fue muy santo omne. ⁊ tan so amigo;
 que dixieron que fablaua con el. assi
 cuemo un amigo fabla con otro. E mandol
 que todas estas cosas que el quiso tener pora si
 en sennal de sennorio; que las escriuiesse. ⁊
 que las diesse el pueblo alos sacerdotes. ⁊ a
 los leuitas. Ca estos eran los que siruen aquellos
 logares o fazien oracion ⁊ dauan gelo
 por que ouiessen de que beuir. E esto fue
 guardado fasta que uino nuestro sennor ihesu xpisto
 que lo confirmo; segund dize en el euangelio.
 quando dixo a los Judios. que magar dezmauan 
 de las cosas menudas; que no deuien
 dexar de lo fazer de las granadas. E esto
 les dixo por que tenie que deuien dezmar de todo.
 E por ende los xpistianos usaron siempre
 de seruir a dios; dandol diezmo demas de
 las primicias ⁊ delas offrendas. E los
 santos que fablaron en esto mostraron por que razones
 deuen los omnes dar la dezena parte
 por diezmo; mas que otro cuento ninguno.
 E dixieron que assi cuemo dios es complido
 ⁊ es comienço ⁊ acabamiento de todas
 las cosas magar el en si en quanto es
 dios no ha comienço ni fin. otrossi el cuento
 de diez es mas complido que otro cuento
 ninguno por que en el se encierran ⁊ se acaban
 todos los otros. Ca bien assi cuemo desde uno
 fasta a diez siempre cresce el cuento ⁊
 se meiora. ⁊ en diez se acaba complidamientre;
 de manera que dalli adelante no han o
 

[ 107r ]
  
 uayan. ⁊ por fuerça han de minguar. ⁊ tornar
 a lo primero. otrossi los fechos de los
 omnes se deuen començar segund dios.
 ⁊ crescer toda uia en meioria. fasta que puedan
 llegar a el que es acabamiento de todo
 bien. E por esta razon dio nuestro sennor
 dios a moysen; los diez mandamientos
 de la ley que mando guardar. E otrossi dixieron
 los santos que nuestro sennor dios crio diez cielos
 ⁊ diez ordenes de angeles. ⁊ cayo el una
 dellas por su soberuia. E por ende crio los
 omnes. por que daquellos que se saluassen se cumpliesse 
 aquella dezena orden de los angeles
 que cayeron. E otrossi dio dios al omne diez
 sentidos. E destos son los cinco de fuera
 del cuerpo. ⁊ los cinco de dentro. E los de fuera
 son; assi cuemo. ueer. oyr. oler. gostar.
 ⁊ tanner. E de los de dentro. el primero es
 el seso comunal que esta en la delantera parte
 del meollo de la cabeça. que es Juyz sobre los
 cinco sesos sobredichos; que son de fuera. assi
 cuemo quando ueen los oios alguna cosa;
 que yudga que es lo que ueen. ⁊ assi de los otros sentidos.
 E por essol llaman comunal por que es
 sobre todos los cinco sesos. Pero con todo esso
 no yudga si no sobre las cosas que llaman
 en latin presentes que quier tanto dezir como
 las que se fazen luego; en cada uno de
 los cinco sentidos. El segundo sentido 
 es aquel que llaman en latin uirtus ymaginatiua 
 que quier tanto dezir cuemo que asma 
 omne con ella las cosas que no uee. bien
 cuemo si las touiesse delante. E este sentido
 no puede ymaginar si no sobre las cosas
 que los sesos uieron o sintieron. E el tercero
 sentido es a que llaman en latin uirtus
 estimatiua que quier tanto dezir cuemo uertud
 asmadera. E este es en la primera parte
 dela segunda casa del meollo. E con esta
 se asman las cosas naturalmientre quales
 son amigas o enemigas magar no fuessen
 prouadas por ninguno de los sentidos.
 assi cuemo el cordero que connosce al lobo
 por su enemigo magar nunqua lo aya
 uisto. E otrossi connosce por amiga al
 oueia que lo pario magar este entre muchas;
 ⁊ no la uea solo que la oya. El quarto
 sentido es aque llaman en latin uirtus cogitatiua 
 que quier tanto dezir cuemo cuydadera.
 E esta es puesta en la postremera
 parte de la segunda casa del meollo. E la
 obra della es componer ⁊ departir entre las
 formas que se departen por la uertud asmadera 
 sobredicha. ⁊ entre las otras que son puestas
 en el meollo que esta en la casa dela memoria.
 de que dize adelante. ⁊ con la fuerça
 que toma destos dos; cuyda ⁊ departe las cosas
 quales son de fazer o de dexar. Pero a
 las uegadas quando este cuydado ua a mas
 de lo que deue sale de so logar. ⁊ torna se
 en fantasia. ⁊ por esso a de cuydar las cosas
 cuemo no son. E esta uertud cuydadera
 o fantastica; obra tan bien durmiendo
 cuemo uelando. El quinto sentido 
 es a que llaman en latin uirtus memoratiua 
 que quier tanto dezir cuemo uertud remenbradera.
 E esta es puesta en la postremera
 parte del meollo. E la obra della es
 retener ⁊ guardar las formas ⁊ los entendimientos
 de las cosas que passaron por los
 otros sentidos. Onde por todas estas razones
 sobredichas deuen los omnes dar
 los diezmos complidamientre por que merezcan
 auer la gracia de dios ⁊ los quiera
 guardar los diez sentidos ⁊ por que puedan
 complir los diez mandamientos de
 la ley. ⁊ merezcan entrar en el dezeno cielo.
 ⁊ complir la dezena orden de los angeles
 que cayeron. E pues que en los dos titulos
 ante deste fabla de las primicias ⁊ de
 las offrendas que son dos maneras de rendas
 que han los clerigos que siruen continuadamientre
 las eglesias. conuiene de dezir en este
 de los diezmos que es otra manera de renda
 que han los prelados mayores. ⁊ aun los otros
 clerigos; por razon de las eglesias que siruen.
 ⁊ de mostrar que han primeramientre
 de fazer. ⁊ que cosa es diezmo. E quantas
 

[ 107v ]
  
 maneras son del ⁊ quien lo deue dar. E
 de quales cosas. E a quien. E en que manera
 deue seer dado. E cuemo lo deuen partir.
 E que bienes uienen a los omnes por
 dezmar bien. ⁊ que males si lo mal fazen.
 Ley .ija. Que cosa es diezmo. ⁊ quantas maneras son del. 
 Diezmo es la dezena
 parte de todos los bienes que
 los omnes ganan derechamientre.
 E esta manda santa eglesia que sea dada a
 dios. por que el nos da todos los bienes con
 que beuimos en este mundo. E este diezmo
 son dos maneras. La una es aquella
 que llaman en latin predial. que es delos
 fructos que cogen delas tierras ⁊ de los arboles.
 E la otra es llamada personal. aquella
 que dan los omnes por razon de sus personas.
 cada uno segund aquello que gana por
 su seruicio o por so mester. Ley .iija. Quien
 deue dar el diezmo. ⁊ de quales cosas. 
 Tenudos son todos los omnes del
 mundo de dar diezmo a dios. et
 mayormientre los xpistianos. por
 que ellos tienen la ley uerdadera. ⁊ son mas
 allegados a dios. que todas las otras gentes.
 E por ende no se pueden escusar los Emperadores
 ni los Reyes. ni ningun omne
 poderoso. ni otro de qual manera quier
 que sea; que lo no de. Ca quanto mas poderosos
 ⁊ mas onrrados fueren; tanto mas
 tenudos son de lo dar. connosciendo que la
 onrra ⁊ el poder que han. que todo les uiene de
 dios. Esso mismo es de los clerigos. Ca
 tan bien lo deuen ellos a dar cuemo los
 legos. de todo lo que ouieren. fueras ende daquellas
 heredades que han de las eglesias que siruen.
 E no se pueden escusar por razon
 de clerizia que lo no den. Otrossi los de las
 ordenes deuen dar diezmo. ⁊ los moros
 ⁊ los Judios que son sieruos de los xpistianos.
 que uiuen con ellos en so seruicio. ⁊ esto por
 razon de las sus heredades que labraren. E
 aun manda santa eglesia que den diezmo los
 gaffos de las heredades que ouieren. Ca
 todos estos sobredichos establecieron en
 santa eglesia que diessen diezmo tan bien de sus
 heredades; cuemo de sus arboles. E esto
 se entiende de las tierras. ⁊ de las vinnas.
 ⁊ de las huertas. ⁊ de los prados daquellos
 en que siegan el feno. ⁊ de las deffesas de que
 sacan madera pora las lauores fazer. o lenna
 pora quemar. ⁊ de las pesqueras. ⁊ de los molinos.
 ⁊ de los fornos. ⁊ de los bannos. et
 de los logueres de las casas. ⁊ de todos los
 fructos ⁊ rendas que los omnes sacaren destas
 cosas sobredichas lo deuen a dar. quales
 quiere de los de suso dichos que las ouieren.
 fueras ende aquellos que son escusados
 por priuilegio del papa que lo no den. Ley .iiija.
 Que los omnes deuen dar diezmo delos
 ganados ⁊ de las colmenas ⁊ de sus esquilmos 
 Riquezas han los
 omnes en otras cosas sin las que
 dize en las leyes ante desta. de que
 pusieron en santa eglesia que diessen diezmo.
 E esto es de las yeguas ⁊ de las uacas. ⁊
 de las oueias. ⁊ de todos los otros ganados
 de qual natura quier que sean. Ca deuen
 dezmar los fijos que ouieren de todos estos
 ganados. ⁊ los esquilmos que leuaren dellos.
 assi cuemo el queso ⁊ la lana. E otrossi
 deuen dar diezmo de las colmenas. E
 esto se entiende tan bien de los exambres.
 cuemo de los otros esquilmos que lieuan
 dellas. de la miel ⁊ de la çera. Ley .va. De que
 cosas deuen los omnes dar el diezmo por razon de sus personas. 
 Dezmar deuen
 aun los omnes por razon de sus
 personas. dotras cosas sin las que
 dize en la ley ante desta. E por que los omnes
 son de muchas maneras; mostro
 santa eglesia cada uno de que cosas deue dar diezmo.
 E establecio que los Reyes deuen dezmar
 lo que ganaren. en las guerras que fizieren
 derechamientre. assi cuemo contra
 los enemigos de la fe. Esso mismo deuen
 fazer los ricos omnes ⁊ los caualleros.
 ⁊ todos los otros xpistianos. E aun touo por
 bien que los ricos omnes diessen diezmo
 demas desto de las rendas que tienen delos
 

[ 108r ]
  
 Reyes por tierra. ⁊ los caualleros delas soldadas
 que les dan sus sennores. Otrossi
 mando que los mercaderos lo diessen de lo que
 ganassen en sus merchandias. ⁊ los menestrales
 de lo que ganassen por sus menesteres.
 ⁊ aun los caçadores de qual manera
 quier que fuessen. tan bien de lo que caçassen
 enlas tierras cuemo en las aguas. Ley.
 .via. De quales rendas son tenudos los
 omnes de dar diezmo por razon de sus personas 
 Rendas han algunos
 omnes por razon de sus
 personas. sin las que dize en la ley
 ante desta; de que establecio santa eglesia que diessen
 diezmo. assi cuemo los maestros de
 qual sciencia quier que sean. que emuestran 
 en las escuelas. quier sean clerigos o legos.
 Ca quiso que diessen diezmo. tan bien de
 lo que reciben por salario. cuemo de lo que les
 dan los escolares por que los muestran.
 E otrossi mando que los yudgadores lo den.
 daquello que les dan por sus soldadas. tan bien
 los que yudgan en la corte del Rey; cuemo
 los otros que yudgan en las cibdades
 ⁊ en las uillas. ⁊ aun los merinos ⁊ todos
 los otros que han poder de fazer iusticia
 por huebra. que lo den de sus soldadas. daquello
 que ganan por razonar los pleytos. ⁊
 los escriuanos de lo que ganan por escreuir
 los libros. ⁊ todos los otros omnes de qual
 manera quier que sean de las soldadas que
 les dan sus sennores por los seruicios que
 les fazen. E no tan solamientre touo
 por bien santa eglesia que diessen los xpistianos
 diezmo destas cosas sobredichas. mas aun
 de los dias en que biuen. E por esso ayunan
 la quaresma que es la dezena parte del
 anno. Ley .vija. Del priuilegio que han los
 de las ordenes de no dar el diezmo en
 que manera les deue ualer o no 
 Priuilegio del apostoligo adriano han
 los Templeros ⁊ los Ospitaleros 
 ⁊ los de la orden de Cistel que no
 den diezmo de las heredades que labraren
 con sus manos o con sus despensas. E este
 priuilegio fue guardado fasta al concilio
 general que fizo el apostoligo Jnnocencio
 el tercero. que fue fecho en era de mill ⁊
 dozientos ⁊ cinquaenta ⁊ cinco annos.
 E en esse concilio establecio que les ualiesse
 el priuilegio que les otorgo el papa adriano
 quanto en las heredades que auien ganadas
 fasta aquel mismo concilio. labrando
 las assi cuemo de suso es dicho. Mas de
 las que despues ganaron. por qual manera
 quier que las ganassen; mando que diessen
 diezmo dellas tan bien cuemo lo dan
 todas las otras ordenes. quier las labrassen
 por sus manos o dotra guisa. E aun
 establecio de mas que no comprassen heredades
 ningunas daquellas que solien dezmar 
 a las eglesias seglares. fueras ende pora
 fazer monasterios de nueuo. E si las
 comprassen o gelas diessen pora fazer los
 de nueuo; que las den a otri alabrar; que den
 el diezmo dellas. Ca magar ellos las labrassen 
 por sus manos o por sus despesas
 no les ualdrie el priuilegio. Todas
 las otras ordenes de qual manera quier
 que sean. ⁊ aun los Calonges seglares
 deuen dar diezmos. de todas las heredades
 que ouieren. fueras ende daquellas que començaren
 a labrar nueuamientre. derrompiendo 
 los montes ⁊ arrancando los 
 ⁊ metiendo los en lauor. Otrossi no
 deuen dar diezmo de los huertos que ouieren.
 ni de los ganados que criaren. Ley .viija.
 Por que razones no se pueden escusar los
 de las ordenes que no den el diezmo magar ayan priuilegio de lo no dar 
 Templeros
 ⁊ hospitaleros. ⁊ los monges de
 la orden de cistel ⁊ las otras ordenes
 han priuilegio de no dar diezmo
 de sus heredades; segund dize enla ley
 ante desta. Pero si las eglesias a que solien
 dezmar aquellas heredades ante que ellos las
 ouiessen se menoscabassen mucho; no
 se pueden escusar por razon del priuilegio.
 que les no den el diezmo dellas. Otrossi
 quando monasterio de alguna orden
 

[ 108v ]
  
 fiziesse abenencia o postura con alguna
 eglesia por razon del diezmo quel ouiesse
 a dar dalgunas heredades. si despues
 desto ganasse el monasterio priuilegio
 que no diesse diezmo; no se embarga
 por el la postura o el abenencia que
 ante auien fecha. o si despues que les fuesse
 otorgado tal priuilegio. diessen diezmo
 dalgunas heredades; no se pueden
 despues escusar por el. que lo no den. E esto
 es por que ellos mismos fazen contra su priuilegio.
 Esso mismo serie si labrassen
 heredades agenas por sus manos o por sus
 despesas. ca no se pueden escusar que no
 den diezmo dellas. Esso mismo serie si
 ellos diessen a otros a labrar tales heredades
 que si las ellos labrassen darien diezmo
 dellas. Ley .viiija. De que cosas deuen dar el diezmo
 los gafos ⁊ los Judios ⁊ los moros. 
 Los gaffos han priuilegio dela eglesia
 de Roma que no den diezmo
 de sus huertos. ni dela criazon de
 sus ganados. Mas deuen lo dar de todas
 las otras heredades que ouieren. Otrossi
 los Judios ⁊ los moros que morassen en tierra
 de los xpistianos deuen dar diezmo de todas
 sus heredades. assi cuemo los darien
 los xpistianos dellas; si suyas fuessen. E aun
 deuen dar diezmo de sus ganados et
 de sus colmenas. Ca estas cosas son contadas
 cuemo por heredades. E por ende deuen
 dar diezmo dellas tan bien cuemo lo darien
 los xpistianos no auiendo priuilegio
 o costumbre que los escuse por que lo no diessen.
 Otrossi lo deuen dar del loguer delas
 casas que ouieren. entre los xpistianos. ⁊ en
 termino de las eglesias de que solien ante dar
 diezmo aquellos cuyas eran. Ca no es guisado
 que la eglesia pierda ni se le menoscabe el derecho
 que ha en las cosas. magar passe el sennorio
 dellas a los Judios o a los moros. E
 aun manda santa eglesia que todo omne que sea tenedor
 de heredat dezmera. quier sea xpistiano.
 o Judio. o moro. magar la tenga empennada
 o arrendada o en prestamo o dotra
 manera qual quier. o la tenga por su
 nombre o por nombre dotri; que el mismo sea
 tenudo de dar el diezmo della. ⁊ nol pueda
 escusar ningun pleyto que faga con el sennor
 de la heredat. por no lo dar. Ley .xa. A quien deuen dar el diezmo 
 Prediales
 ⁊ personales dize en la segunda
 ley deste titulo. que son dos maneras
 de diezmos. E pues que en las leyes ante
 desta fabla quales diezmos son los unos
 ⁊ quales los otros; conuiene de dezir aqui
 a quien los deuen dar. Onde segund ordenamiento
 de los santos padres; mandaron
 que las diessen a las eglesias parrochiales. ⁊ a los
 clerigos que las siruiessen. Ca nuestro sennor ihesu
 xpisto que los quiso tener pora si en logar de sennorio.
 touo por bien que los diessen a los clerigos
 a qui el escogio en su suerte quel fiziessen
 seruicio en santa eglesia por que ouiessen de que beuir
 el siruiessen mas complidamientre. E cuemo
 quier que y ha algunos clerigos que no son tan
 de buena uida cuemo les era mester. o que
 no despienden los diezmos. tan bien cuemo
 deuien; no los deuen despreciar los omnes
 por esso ni dexar de gelos dar. Ca no los
 dan por ellos. mas por dios. de quien atienden
 buen gualardon en este mundo. Ley .xia.
 Por que razones deuen seer las eglesias deslindadas
 ⁊ departidas por terminos. 
 Deslindadas ⁊ departidas por terminos;
 deuen seer las eglesias. por que sepan
 los omnes quales heredades
 son dezmeras de cada una dellas. Ca magar
 los omnes ayan heredades a muchas partes.
 cada uno dellos es tenudo de dar el diezmo
 a aquella eglesia; en cuyo termino ala heredat.
 E esto se entiende de todas las heredades
 que dize en la nouena ley ante desta.
 Pero si en algunos logares ouiessen por
 costumbre de partir los diezmos las unas
 eglesias con las otras; ⁊ aquella costumbre fuesse
 guardada de luengo tiempo. ⁊ otorgada 
 por los obispos por toller contienda entre los
 omnes que podrie nascer por esta razon. touo
 por bien santa eglesia ⁊ mando que las eglesias que fuessen
 

[ 109r ]
  
 en un obispado. ⁊ ouiessen tal costumbre;
 que la guardassen. Mas si las eglesias
 fuessen en dos obispados. no podrien esto
 fazer. Ca esto deffendio santa eglesia. por que
 los terminos que son departidos de los obispados.
 no se crebanten. ni se bueluan unos
 con otros por tal razon cuemo esta.
 Ley .xija. En que manera se deuen dar los diezmos
 de los ganados a las eglesias. ⁊ cuemo
 se deuen partir entrellas 
 Nascen los ganados
 a las uegadas en las tierras.
 o en los terminos onde son sus
 sennores. ⁊ a las uezes han los de enuiar
 a otras partes a aquellas tierras o entienden
 que uiuran meior. por que se aprouechen mas
 dellos. E por que los omnes sepan a quales
 eglesias deuen dar los diezmos dellos; queremos
 lo aqui mostrar. E dezimos que silos
 ganados pascieren todo el anno en el termino
 o moran sus sennores; que deuen dar
 todo el diezmo en aquellas eglesias onde son
 ellos parrochianos. E si los enuiaren a
 otro obispado. ⁊ fincaren y por todo el anno;
 alla deuen otrossi dar todo el diezmo. E
 si la meatad del anno pascieren en aquel obispado
 onde son sus sennores. ⁊ la meatad en
 otro. deuen partir el diezmo en amos los
 obispados. Mas si el ganado andudiere
 por muchos obispados de manera que no puedan
 saber ciertamientre. en quales dellos
 fico mas tiempo; por paz ⁊ por egualdat.
 ⁊ por toller contienda entre los omnes tenemos
 por bien ⁊ mandamos. que den la meatad
 del diezmo en aquel obispado o parieren
 las oueias. ⁊ la otra meatad en aquellas
 eglesias onde son parrochianos los sennores
 de los ganados. E si acaeciesse que pariesse
 el ganado faziendo passada por algun
 logar. dezimos que por aquello no deuen tomar
 diezmo. fueras si fiziessen y morada
 a lo menos de un mes. Pero si acaeciere
 que el ganado pazca la meatad del anno en
 el obispado onde son sus sennores cuemo
 es sobredicho. ⁊ la otra meatad andudiere
 en dos obispados. assi que pazca de dia enel
 un obispado. ⁊ amesne de noche en el otro;
 estonce partan la meatad del diezmo por
 medio en estos dos obispados. en el uno
 por razon de la pastura. ⁊ en el otro por razon
 del amesnamiento. E todo esto sobredicho
 se entiende que deue seer fecho de manera que
 lo no fagan los pastores con mala entencion.
 ni por fazer enganno a los obispos
 mudando los ganados de un obispado a otro
 por fazer les perder sus derechos. Ley .xiija. Por
 que razones deuen los obispos poner omnes leales
 que coian los diezmos de los ganados.
 ⁊ en que manera los deuen coger. ⁊ que pena
 deuen auer los que no lo fizieren lealmientre 
 Pastores ya que
 lieuan sus ganados a pascer por
 los obispados; segund dize en la ley
 ante desta. E por que acaesce a las uegadas que
 los omnes que dan los obispos pora coger los
 diezmos agrauian alos pastores tomando
 mas delo que auien a dar. ⁊ magar ayan dado
 el diezmo en un obispado fazen gelo dar
 en otro. por guardar los sennores de los ganados
 que no reciban danno en esta manera.
 ⁊ otrossi por que los diezmos sean dados en los
 logares o se deuen dar; segund dize enla
 ley ante desta; tenemos por bien que los obispos
 pongan omnes buenos ⁊ leales que coian
 los diezmos derechamientre; ⁊ en la sazon
 que conuiene. ⁊ de las cosas que lo deuen tomar;
 ⁊ no de otras. assi cuemo de los fructos. de
 los ganados. no tomando una cosa por otra
 contra derecho con cobdicia de ganar
 en ella; cuemo algunos solien fazer que tomauan
 vacas por bezerros ⁊ oueias por corderos.
 ⁊ puercas por lechones ⁊ assi delas
 bestias mayores. E pora esto guardar et
 fazer lealmientre. deuen los obispos recebir
 la yura dellos ante que los enuien ⁊ dar
 les sus cartas abiertas seelladas con sus
 seellos de cuemo los enuian por sus cogedores
 de los diezmos. E estos atales quando
 recibieren el diezmo de los pastores que
 fagan cartas partidas por .a.b.c. con ellos
 

[ 109v ]
  
 de quanto diezmo reciben de cada cabanna.
 ⁊ en que logar. ⁊ por que razon. ⁊ deuen
 seellar amas las cartas del seello del cogedor.
 ⁊ otrossi del seello del mayoral de
 la cabanna si lo ouiere. ⁊ si no que las firmen
 con testimonio de los meiores omnes
 que fallaren y enlas cabannas. E destas
 dos cartas deue leuar la una el pastor que
 diere el diezmo. ⁊ dexar la otra al cogedor.
 por que tan bien el uno cuemo el otro
 pueda dar buena cuenta uerdadera a so
 sennor ⁊ no pueda ninguno dellos; fazer
 y furto ni enganno. Onde si alguno
 contra esto fiziere. o les tomare el
 diezmo otra uez pues que lo ouieren dado.
 sil mostrare carta segund que es sobredicho
 de cuemo lo dieron ⁊ en que logar; deue pechar
 doblado lo que tomare a aquel que lo tomo.
 ⁊ demas todos los dannos que recibiere
 por esta razon. E si aquel quel tomasse el diezmo.
 nol quisiesse dar la Carta. segund
 que es sobredicho. si gelo tomassen despues
 en otro logar. mandamos que gelo peche
 doblado. ⁊ demas todo el danno o el menoscabo
 quel ende uiniesse. Ley .xiiija. Que los
 omnes alli deuen dar el diezmo por razon
 de sus personas o oyeren las horas ⁊ recibieren
 los sagramientos 
 Personales diezmos ya que son tenudos
 los omnes de dar por razon
 de sus personas. E tales diezmos
 cuemo estos deue dar cada uno alos
 clerigos daquella eglesia o oyere las horas ⁊ recibiere
 los sagramientos. E por que dubdarien
 algunos a quien deuen los Reyes
 dar diezmos destas cosas por que no pueden
 morar en un logar cutianamientre; manda
 santa eglesia que los den cada anno en la eglesia
 parrochial o fizieren mayor morada. en
 aquella o oyeren las horas ⁊ recibieren los
 sagramientos. Pero costumbraron los
 Reyes de espanna de luengo tiempo en
 aca; de dar estos diezmos atales a sus capellanes
 por que dellos oyen las horas ⁊ reciben
 los sagramientos; mas que de los otros
 clerigos. Ley .xva. De quales ganancias son tenudos
 los omnes de dar el diezmo magar los ganen malamientre. 
 Derechamientre
 ganando los omnes las cosas
 que dize en la segunda ley deste
 titulo; deuen dar diezmo dellas. segund
 manda santa eglesia. Pero por que ganan algunos
 muchas cosas sin derecho. assi cuemo
 las que son ganadas de guerra no derecha.
 o de caça defenduda. o de robo. o de furto.
 o de symonia. o de renueuo. o lo que ganan
 los yudgadores dando malos iuyzios.
 o los personeros razonando pleytos
 torticeros. o los testigos firmando falso testimonio.
 o los officiales que son enlas casas
 de los Reyes ⁊ de los otros sennores que ganan
 o toman algunas cosas de los omnes
 contra defendimiento de sus sennores. o
 lo que ganan los Joglares ⁊ los remedadores.
 o los que iuegan a tablas o a dados. o los adeuinos.
 ⁊ los sorteros quier sean uarones
 o mugieres. ⁊ lo que ganan las malas
 mugieres faziendo su pecado. ⁊ lo que lieuan
 los omnes poderosos daquellos sobre
 quien han poder. menazando los de manera
 que les han algo a dar por miedo que han
 dellos. o de qual manera otra quier semeiante
 destas que ganen los omnes algunas
 cosas con pecado. por que dubdarien algunos
 si deuien dar diezmo de tales ganancias;
 touo por bien santa eglesia de lo mostrar.
 E mando que qual quier destos sobredichos
 quier fuesse xpistiano o Judio o moro
 o herege que ganasse alguna heredat daquellas
 que dize en la tercera ley deste titulo;
 que de el diezmo della. magar que la gane no
 derechamientre. en alguna de las maneras
 de suso dichas. Ca la eglesia no toma
 el diezmo de tales cuemo estos por razon
 de sus personas. mas por razon del derecho
 que passa a el con la heredat. Ley .xvia. Quales deuen
 dar el diezmo delas ganancias que fazen con pecado por razon de sus personas; o quales no. 
 Ganancias
 faziendo de
 heredades los que son nombrados en
 

[ 110r ]
  
 la ley ante desta; touo por bien santa eglesia
 que diessen diezmo dellas segund que en essa
 misma ley dize. Pero si ganassen otras
 cosas que no fuessen heredades departimiento
 ya quales dellos deuen dar diezmo de
 lo que ganan por razon de sus personas; o
 quales no. Ca si aquello que ganan es cosa
 que passa el sennorio della al que la gana. de
 guisa que aquel que ante la auie nol finca demandança
 derecha contra el por que la pueda cobrar.
 tenudo es de dar diezmo por ella. E
 esto cae en los Joglares. ⁊ en los remedadores
 de las ganancias que fazen por sus
 iuglerias ⁊ sus remedijos. ⁊ en las malas
 mugieres de lo que ganan por sus cuerpos
 yaziendo con los omnes. Ca magar
 que tales mugieres cuemo estas malamientre
 lo ganen pueden lo recebir. Pero
 la eglesia touo por bien de no tomar el diezmo
 dellas ni de los de suso dichos en esta
 ley. por que no semeie que consiente en su
 maldat. E esto se entiende mientre biuieren
 en aquel pecado. ca despues que se partiessen
 del bien lo pueden tomar sin malestança.
 Mas si la ganancia es de cosa
 que no passe el sennorio della al que la gana.
 assi cuemo de furto o de robo. no deue dar
 diezmo della. Ca de lo ageno no puede
 ninguno dar diezmo. ni fazer almosna.
 E los que lo fiziessen. tales serien cuemo
 quien fiziesse sacrificio a dios de fijo ageno.
 Ca quanto dolor aurie el padre ueyendo
 matar su fijo pora fazer sacrificio del;
 tamanno pesar ha nuestro sennor dios de los
 diezmos ⁊ delas almosnas que fazen delas
 cosas agenas. Esso mismo es delas cosas
 que ganan los omnes por renueuo. o
 por simonia. o iogando a tablas. o a dados
 o delo que ganan los omnes poderosos por
 amenazas ⁊ gelo dan los otros por miedo
 que han dellos. o delo que ganan los oficiales
 de qual manera quier que sean; no auiendo
 derecho de lo tomar. por qual quier destas
 maneras que lo ganen. pueden gelo
 demandar aquellos de quien lo ouieron
 magar semeie que passo el sennorio a ellos.
 E por ende no han a dar diezmo de
 tales ganancias. Ley .xvija. En que manera
 deuen los diezmos seer dados 
 Missiones fazen los omnes en muchas
 maneras en labrar sus heredades
 pora coger fructos dellas. E
 por que algunos cuedan que las deuen sacar
 ante que den el diezmo; touo por bien santa eglesia
 de los sacar deste yerro. ⁊ mostro en
 que manera los deuen dar. E establecio que todos
 los fructos que los omnes lieuan de las tierras.
 ⁊ de los arboles. tan bien de las cosas
 que fueren sembradas cuemo llantadas.
 ⁊ otrossi de los fructos de los ganados ⁊ de
 las rendas de todas las otras heredades que
 son dichas en la tercera ley deste titulo que diessen
 los diezmos de todas estas cosas enteramientre
 no sacando ende ante que los
 den despesas. ni terradgos. ni pechos delos
 sennores ni ninguna otra cosa que seer pueda.
 E si por auentura aquella cosa de que ouiessen
 a dar el diezmo. fuesse de muchos ⁊
 la quisiessen partir ante que lo diessen. luego
 que sea partida deue dar el diezmo cada
 uno de su parte ante que saquen ende ninguna
 cosa. Ley .xviija. Por quantas razones no
 deuen los omnes por cobdicia sacar la simiente ante que den el diezmo.
 Escatiman 
 algunos omnes muy sin razon
 cuydando que deuen sacar la simiente.
 ante que den el diezmo. ⁊ dizen assi que esto
 pueden fazer por que aquella simiente fue
 ya otra uez dezmada. E los que se mueuen
 por cobdicia a dezir esto. muestra el derecho
 de santa eglesia cuemo no catan bien lo que
 es guisado. Ca nuestro sennor dios que dio la primera
 simiente de grado gela dio. ⁊ sin embargo
 ninguno no queriendo que gela tornassen.
 E por esta razon los que agora la sembran
 no deuen fazer fuerça en ella; ni la deuen
 sacar. E aun ya otra razon por que no la
 deuen sacar. Ca la simiente pues que es senbrada.
 muere. ⁊ por ende no es en poder
 daquel que la sembro. Mas en poder de dios que
 

[ 110v ]
  
 la faze nascer. ⁊ crecer ⁊ la aduze a fructo.
 Otra razon ya aun por que no la deuen
 sacar. Ca nuestro sennor dios no deue seer de
 peor condicion que los omnes en sus heredades.
 Ca si alguno da a otro su heredat
 a labrar por cierta parte del fructo que sacare
 della no deue el que la labrare sacar las
 despesas ni la simiente ni otra cosa ninguna.
 ante que el sennor tome aquello que ha
 de auer. Pues si esto pueden los omnes
 fazer en sus heredades. mucho mas lo deuen
 guardar a dios que es sennor de la tierra
 ⁊ de todas las cosas que son en ella. Ley .xixa.
 Quales cabdales pueden los omnes sacar ante
 los omnes que den el diezmo de las ganancias que fazen con ellos. o quales no. 
 Cabdales
 han los mercaderos. ⁊ los menestrales
 de que compran muchas cosas
 tan bien los unos cuemo los otros
 pora ganar en ellas de que puedan beuir.
 E magar dize en la tercera ley ante desta
 que no deuen sacar despesas ni otra cosa ninguna
 ante que den el diezmo; cosas ya en
 que lo pueden fazer. E esto serie cuemo si comprassen
 algunas cosas pora uender. quier
 fuessen muebles o rayz. si el auer de que
 las compraron fue ya dezmado deuen sacar
 el cabdal primeramientre que dieron
 por aquellas cosas. ⁊ despues de la ganancia
 dar el diezmo. Mas si el auer no ouiesse
 seydo dezmado. no deuen sacar el cabdal.
 ante deuen dar el diezmo de todo. E
 por esso ha departimiento entre el diezmo
 que dan los omnes de sus heredades. ⁊ lo que
 ganan ellos dotra guisa por si mismos;
 por que en las heredades obra mayormientre
 el poder de dios ⁊ enlas otras ganancias que
 los omnes fazen. cuemo quier que el poder
 de dios sea y toda uia. mucho y obran las
 manos dellos trabaiando se de muchas
 maneras. Ley .xxa. Por que razon no deuen los omnes
 sacar las despesas que fizieren en sus casas ante que den el diezmo 
 Molinos o
 pesqueras auiendo
 algunos o otras heredades
 daquellas que dize en la tercera ley deste titulo;
 si las quisiessen refazer por miedo que se menoscabassen
 o las meiorassen por que les rendiessen 
 mas; no deuen sacar las despesas
 que y fizieren; ante que den el diezmo. magar
 fuesse ya dezmado aquel auer con que las refiziessen
 o las meiorassen. E esto es por
 que quanto y meioraron o refizieron. todo
 se fica pora ellos. Mas el que ouiesse alguna
 destas heredades sobredichas comprado
 con entencion de la uender ante
 que la uendiesse metiesse algo en refazer
 la por que se no perdiesse este atal sacar puede
 las despesas que y fiziere desta guisa. tan
 bien cuemo el cabdal ante que de el diezmo.
 Pero esto se entiende si el auer de que compro
 aquella heredat o de que la refizo fue ya dezmado.
 Ca dotra guisa no lo deuen sacar. Ley .xxia.
 Que deuen dar los diezmos entregamientre de
 los fructos ⁊ de las rendas luego que fueren
 cogidos 
 Cogidos los fructos ⁊ las rendas de
 todas las heredades que son llamadas
 prediales. luego que fueren cogidos
 deuen dar los diezmos enteramientre.
 no sacando ende ninguna cosa ante que lo
 den; segund dize enla quinta ley ante desta.
 E si por auentura alguno tardasse por
 rebellia o por negligencia que no quisiesse
 luego dar el diezmo podiendo lo fazer. si
 se perdiere o se menoscabare. deue dar otro
 tanto ⁊ tan bueno cuemo aquello que deuie
 dezmar. E esto por que es en culpa por que no
 lo dio quando deuie. Pero los diezmos que
 los omnes han a dar por razon de sus personas;
 no los pueden assi dar luego ayuntadamientre.
 por que las ganancias que fazen
 de que los han a dar; son de muchas maneras.
 E por esso touo por bien santa eglesia que los
 diesse cada uno segund que es costumbre de
 cada tierra que dan alguna cosa cierta en logar
 de diezmo. assi cuemo los mercaderos
 ⁊ los menestrales. ⁊ los labradores. que
 dan cada anno por diezmo daquello que ganan.
 sendos morauedis o mas o menos segund
 

[ 111r ]
  
 que es costumbre en cada logar. Esso
 mismo deuen fazer todos los otros xristianos
 daquellas cosas que ganaren con derecho.
 E no se puede ninguno escusar que no
 de alguna cosa por diezmo daquello que ganare.
 magar diga que no es costumbre de lo
 dar dalgunas cosas sennaladas. Ca serie
 contra lo que mandaron los santos padres.
 que todos los xpistianos diessen diezmo de todas
 las cosas que ganassen derechamientre.
 E si no es costumbre de quanto den; touo
 por bien santa eglesia que fuesse en uoluntad
 del que lo a de dar que de lo que touiere por
 guisado. E los clerigos deuen seer pagados;
 daquello que les dieren en esta manera.
 Ley .xxija. Que no deuen los omnes dar el diezmo
 a dios de lo peor ni de lo meior. mas de lo mesurado. 
 Cobdicia
 mueue a las uegadas a omnes
 y ha. de manera que no dan los diezmos
 tan bien cuemo deuian. E magar
 que den tanto cuemo deuian dar. yerran si
 a sabiendas lo dan de lo peor. E por sacar
 los deste yerro; touo por bien santa eglesia
 de les mostrar en que manera los den. E es
 esta que si el diezmo fuere de los fructos de
 la tierra o de los arboles que no deuen dar de
 lo peor ni otrossi de lo meior. mas delo mesurado.
 Ca no es derecho que aquello que omne a
 adar a dios que gelo de delo peor o delo que el
 mismo desprecia. otrossi si lo diessen de lo
 meior por auentura enoiar se yen dello
 los omnes. ⁊ no aurien tan grand sabor
 de labrar ni de criar. Esso mismo deuen
 fazer de los ganados. ⁊ de todas las otras
 cosas de que deuen dar diezmo. O pueden
 lo aun fazer dotra manera faziendo passar
 todos los ganados que han de dezmar por
 un logar qual touieren por bien de manera
 que los puedan contar uno a uno ⁊ en
 qual quier que se cumpla auentura el cuento
 de diez; esse deuen dar por diezmo a dios.
 Ley. xxiija. En quantas maneras se pueden
 partir los diezmos segund la costumbre
 de cada un logar. 
 Costumbrado es de muchas maneras
 de partir los diezmos. segund
 lo usaron de luengo tiempo
 en aca por las tierras ⁊ por los obispados.
 Ca eglesias ya en que fazen quatro partes
 de los diezmos. La primera por al obispo.
 La segunda pora los clerigos. La tercera pora
 la lauor de la eglesia. La quarta pora los
 pobres. Otras eglesias ya en que fazen
 tres partes dellos. La una poral obispo.
 La otra pora los clerigos. La tercera pora
 la lauor de la eglesia. Otras eglesias ya
 en que no fazen mas de dos partes de los diezmos.
 E toma el obispo la una. ⁊ los clerigos
 la otra que siruen la eglesia. E por ende
 en cada un obispado deue seer guardada
 aquella costumbre que usaron pora partir los
 diezmos. Pero si acaeciere que ayan de fazer
 algunas eglesias nueuamientre. quiso
 santa eglesia que fuesse en poder del obispo
 en cuyo obispado las fiziessen. de escoger
 qual quisiesse destas ordinaciones sobredichas.
 aquella que entendiesse que fuesse
 mas guisada. E quiso otrossi que la parte
 de la lauor de la eglesia que fuesse en poder
 del obispo de mandar en que cosas las despendiessen.
 E esto es por que el a adar cuenta a
 dios della. Ley .xxiiija. En quantas maneras
 da dios gualardon alos xpistianos que fielmientre dan los diezmos. 
 Fielmientre
 ⁊ bien dando los omnes los
 diezmos; da les dios por ende
 galardon en quatro maneras. El primero
 es que les da dios los fructos mas abondadamientre.
 El segundo que les da salut en
 los cuerpos. Ca assi lo dixo sant agostin.
 que los que diessen el diezmo complidamientre.
 que no tan solamientre aurien abondança 
 de los fructos. mas que les darie dios por
 ende salut. El tercero es que les perdona los
 pecados. E quarto que les da parayso. E destos
 dos gualardones dixo otrossi sant Agostin
 que les darie nuestro sennor dios a los que dezmassen 
 derechamientre. E aun demas desto
 dixo. que de las nueue partes que fincan a
 

[ 111v ]
  
 los omnes; que deuen dar dellas almosna 
 a los pobres. E destos auemos exiemplo
 de los santos padres que les dio nuestro
 sennor dios abondança de las riquezas
 por dos razones. la una por quel dauan
 los diezmos derechamientre. La otra
 por que dauan sus derechos a los sennores
 de la tierra. lo que todo omne es tenudo de
 fazer. E aun esto mismo dixo nuestro
 sennor ihesu xpisto en el euangelio. quando
 mando que diessen a dios lo que era suyo;
 ⁊ al emperador otrossi. Ley .xxva. En quantas
 maneras da dios a los omnes maiamientos
 por no dar los diezmos cuemo deuen
 Maiamientos da
 nuestro sennor dios en quatro
 maneras a los omnes que no dan
 los diezmos cuemo deuen. El primero
 que les da fambre ⁊ pobreza. E destos fablo
 malachias el propheta en persona 
 de nuestro sennor ⁊ dixo assi. Por que no
 me diestes los diezmos; por esso sodes
 maldichos en fambre ⁊ en pobreza. El segundo
 es que torna dios ala dezena parte
 alos que no dan el diezmo. Ca assi lo dixo
 sant agostin. que la iusticia de dios quiere
 que los que no dan los diezmos derechamientre
 que sean tornados ala dezena
 parte de lo que han. ⁊ lo que no quieren dar
 a dios; lieuan lo dellos los robadores.
 Ca magar que dios esta apareiado siempre
 pora fazer bien. embarga seles a los omnes
 alas uezes por sus maldades que gelo
 no faze. El tercero es que consiente dios que
 uengan tempestades en la tierra. assi
 cuemo lagostas. ⁊ pulgones. ⁊ nieblas
 ⁊ otras de muchas maneras que destruyen
 los fructos. E sant agostin dixo sobresto
 que quando el mundo era apremiado
 de tales embargos; que uinien por ira de
 dios. por que nol dauan sus derechos. El
 quarto es; que consiente dios que sea la tierra
 despechada daquellos que son sennores
 della. E sant agostin fablo otrossi sobresta
 razon. ⁊ dixo que los que no quieren a dios
 dar sus derechos que lo lieuan dellos los
 sennores terrenales que tienen so logar en
 tierra pora dar a cada uno so derecho. Ley.
 .xxvia. Que los clerigos deuen tomar los diezmos.
 ⁊ no los legos. fueras en razones contadas. 
 Siruen los clerigos
 las eglesias ⁊ dan los sagramientos
 a los xpistianos; por que an
 de auer los diezmos de que biuan. Ca assi
 lo mando nuestro sennor dios. Mas los
 legos no los deuen tomar. ca si lo fiziessen
 caerien por ende en tal pecado. que serie
 a muy grand danno de sus almas. Pero
 legos y ha que los podrien tomar desta guisa
 si gelos diessen los prelados cuemo en
 prestamo fasta algun tiempo sennalado.
 o por en toda su uida seyendo los legos atales
 que se aprouechasse dellos la eglesia o que fuessen
 pobres de manera que lo ouiessen mester.
 o si gelo diessen ensoldada por seruicio
 que fiziesse a la eglesia o a los prelados.
 E aun estos atales no los deuen tomar
 cuemo quien a derecho en ellos. mas por
 nombre de la eglesia. ⁊ ella deue auer siempre
 el sennorio ⁊ la tenencia dellos.
 Ley .xxvija. Que el apostoligo bien puede dar priuilegio
 a los legos que no den el diezmo
 de sus heredades o que lo tomen a tiempo sennalado. 
 Soltar puede el apostoligo por su
 priuilegio a los legos a qui quisiere
 fazer gracia. que no den diezmo
 de sus heredades. E aun puede les otorgar 
 demas desto que tomen diezmos
 de algunas eglesias pora tiempo sennalado;
 o pora siempre segund el touiere por
 bien. Pero se deue entender desta manera
 que deue ualer tal priuilegio cuemo este.
 quanto en las heredades que eran ya
 labradas quando fue dado. Mas no ualdrie
 en las otras que despues metiessen en
 lauor nueuamientre assi cuemo si derrompiessen
 algunos montes o los derraygassen
 pora labrar los. Otrossi quando algunos
 legos amassen los diezmos de
 las Eglesias de manera que los no pudiessen
 

[ 112r ]
  
 auer dellos los clerigos; por que fuessen
 los legos poderosos en aquella tierra bien
 los pueden reemir dando les alguna cosa
 por amor de los cobrar. Pero esto deuen
 fazer los clerigos con otorgamiento de
 sus obispos. Ca si dotra guisa lo fiziessen
 cadrien por ende en pecado de simonia.
 Ley .xxviija. Que los clerigos bien pueden reemir
 o tomar a pennos los diezmos de sus
 eglesias que touiessen los legos 
 Cobrar pueden los clerigos los diezmos
 de sus eglesias no tan solamientre
 reymiendolos segund
 dize en la ley ante desta; mas aun tomando
 los enpennos daquellos que los touieren.
 E estos atales no son tenudos de descontar 
 los fructos que leuaren de los diezmos;
 daquel auer que dieron por ellos quando a
 pennos los tomaron. Mas si los diezmos
 fuessen dotras eglesias que no fuessen
 suyas daquellos clerigos a quien los enpennassen;
 no podrien esto fazer de descontar
 los fructos. ni an tomar los apennos.
 E esto se entiende que deuen fazer los clerigos
 si la eglesia no pudiesse cobrar los diezmos
 dotra manera. Ley .xxviiija. De los que estan
 luengo tiempo que no dan los diezmos
 o los dan minguados que no se pueden saluar
 si muriere despues de su muerte. si
 los no entregaren en su uida podiendo lo fazer. 
 Auaricia que quier dezir
 escassedat es pecado muy grand.
 ⁊ mueue a algunos omnes de
 manera que estan luengo tiempo que no dan
 los diezmos. ⁊ faze a otros que magar los
 den. no los dan tan complidamientre
 cuemo deuen. Onde si alguno destos atales
 connosciendo so pecado uiniesse a penedencia
 ⁊ quisiesse fazer emienda del;
 deuel mandar aquel clerigo a quien se confessare;
 que de todo aquello que touo o que no dezmo 
 assi cuemo deuie. Ca si no lo fiziesse
 assi; no se podrie saluar segund dixo sant
 agostin. que no se perdona el pecado. si no
 torna omne lo que tomo de lo ageno podiendo
 lo fazer. Pero si aquel que uiniesse a fazer
 tal emienda cuemo esta. fuesse tan pobre
 que si Todo gelo mandassen luego tornar
 que nol fincarie en que biuiesse. deuen
 le mandar que de dello. de manera quel fique a
 el en que biua. ⁊ fazer le prometer que si dios
 le fiziere merced que aya de que lo dar todo que
 lo de quanto mas ayna pudiere. Ley .xxxa.
 Delos que uenden o compran los fructos delas
 heredades ante que sean dezmadas aqual dellos
 deuen demandar el diezmo al que uende o al que compra. 
 Uenden los omnes muchas uegadas
 los montones del pan en las
 eras. ante que den el diezmo. ⁊ otrosi
 los fructos de las uinnas ⁊ delos arboles
 ante que los coian ni los adugan a sus
 casas ⁊ por que podrie seer dubda a quales
 dellos deuen demandar el diezmo al que
 uende o al que compra. touo por bien santa
 eglesia de lo mostrar. E dize que lo pueden demandar
 al comprador si quisieren. por que
 aquella cosa que compra passa a el con la carga
 del diezmo. que ha la eglesia en ella o pueden
 la demandar al que la uendio por que fizo
 enganno en uender la ante que diesse el diezmo.
 ⁊ aun por que recibio el precio que es en
 logar daquella cosa en que auie so derecho la eglesia.
 Pero si recibieren el diezmo del uno
 dellos; nol pueden despues demandar
 al otro. ⁊ si gelo demandassen; no es
 tenudo de lo dar. Mas si lo començassen
 a demandar al comprador ⁊ no lo pudiessen
 auer del por que nol fallassen de que lo pagasse.
 pueden lo estonce demandar al que lo
 uendio. ⁊ la eglesia no deue dar su poder
 a este atal que lo demande al comprador por
 que el fue en culpa uendiendo lo ante que diesse
 el diezmo. E esto fue estableçudo en
 santa eglesia; por que no quisieron perder
 nada de lo suyo. Titulo .xxija. Del peguiar
 delos clerigos. Ley .ia.
 

[ 112v ]
  
 Sant Agostin establecio primeramientre
 en la eglesia que ningun
 clerigo no ouiesse proprio.
 E los que lo quisiessen auer que no
 los recibiessen pora seer clerigos. Mas que
 biuiessen en cada logar todos en uno. ⁊ lo
 que ouiessen fuesse comunalmientre de todos.
 E esto fizo por los desuiar delos periglos
 en que podrien caer cobdiciando las riquezas
 por que a penas las pueden los omnes mantener
 sin pecado. E por que uio que algunos clerigos
 cayen en periglo de perder las almas
 por que no guardauan aquello que auien prometido
 de no auer proprio segund que lo auie establecido;
 mudo el conseio que auie tomado
 quando establecio que lo no ouiessen. ⁊
 dixo assi que los que quisiessen auer proprio. ⁊
 que se no tenien por abondados de la suerte
 que dios los dio de los diezmos ⁊ de los otros
 bienes que auien de santa eglesia. que morassen
 apartadamientre cada uno en su casa;
 ⁊ que fuessen clerigos. E esto fizo por que entendio
 que menor periglo les era de auer algo
 paladinamientre. que de auer lo encubierto
 faziendo contra aquello que auien prometido
 de guardar. E daquel tiempo en adelante;
 ouo departimiento entre los clerigos
 seglares ⁊ los religiosos. Ca los seglares
 començaron a auer algo manifiestamientre.
 E todas las cosas que ganaron derechamientre
 por qual manera quier llamaron
 las peguiar. E pues que en los tres titulos
 que son ante deste fabla delas primicias
 ⁊ de las offrendas ⁊ delos diezmos
 que son maneras de rendas que han los clerigos
 onde uiuen. conuiene de dezir en
 este del peguiar dellos. E mostrar primeramientre
 que cosa es peguiar. ⁊ onde tomo
 este nombre. E quantas maneras son
 del. E quales clerigos lo deuen auer. E que
 pueden fazer destos peguiares. Ley .ija. Que cosa
 es peguiar. ⁊ onde tomo este nombre. 
 Peguiar de los clerigos son todas
 las cosas que ellos ganan derechamientre
 ⁊ que tienen por suyas quitas
 quier sean muebles o rayz. E no tan solamientre
 llaman peguiar a las cosas que an
 los clerigos. mas aun sennaladamientre
 lo llaman a las cosas que dan los padres a sos
 fijos que ayan apartadamientre por suyas.
 mientre que son en so poder. ⁊ aun lo que dan
 los sennores a sus sieruos quier sean legos
 o clerigos. Mas en este titulo no fabla si
 no del peguiar de los clerigos. Ca delos legos
 se muestra en su logar; o conuiene.
 E peguiar tomo nombre de pecunia que
 quier tanto dezir cuemo las riquezas apartadas
 que han los omnes de qual manera quier
 que sean. assi cuemo sieruos. ⁊ oro. ⁊ plata.
 ⁊ otras monedas. ⁊ heredades ⁊ ganados.
 ⁊ todas las otras cosas que tienen ⁊ de
 que son sennores. E pecunia tomo nombre
 en latin de pecudibus que son los ganados.
 E esto por que antiguamientre todas las mayores
 riquezas que los omnes auien eran los
 ganados que criauan de muchas maneras.
 Ley .iija. Quantas maneras son de peguiar. ⁊ quales clerigos lo deuen auer. 
 Algo auiendo
 los clerigos de qual manera
 quier que lo ganen derechamientre
 es llamado peguiar segund dize enla
 ley ante desta. E tal cuemo este departe el
 derecho de santa eglesia; en dos maneras. E
 a la una dellas llaman en latin auenticio 
 que quier tanto dezir cuemo cosa que auiene
 a omne dotra parte que no es patrimonio.
 assi cuemo las ganancias que fazen por razon
 

[ 113r ]
  
 de sus personas. o lo que heredan de sus parientes
 fasta al quarto grado. o de las donaciones
 que les dan los Reyes. o los otros
 sus sennores. o algunos de sus amigos;
 o lo que ganan de los mesteres que les conuienen
 de fazer. segund dize en el titulo de
 los clerigos. E ala otra manera llaman
 en latin profecticio que quier tanto dezir como
 ganancia que sale de lo que da padre o madre
 en peguiar. E a semeiante desto lo que
 ganan los clerigos de la eglesia que es su madre
 spirital es llamado en latin profecticio.
 E los clerigos seglares pueden auer
 peguiar. ⁊ no los otros. Ca ninguno de
 los que toman orden de religion de qual manera
 quier que sea no lo deuen auer segund
 dize en el titulo o fabla dellos. E esto es por
 que renuncian el mundo ⁊ prometen de no
 auer proprio quando entran en orden.
 Ley .iiija. Que cosas pueden fazer los clerigos de los peguiares
 Auenticio ⁊
 profecticio son dos maneras de peguiar
 segund dize enla ley ante
 desta. E por que algunos dubdarien que cosas
 pueden fazer los clerigos destos peguiares.
 departio lo santa eglesia desta manera.
 que del peguiar que es llamado auenticio que pudiessen
 los clerigos dar en su uida a qui
 quisiessen. tan bien seyendo sanos cuemo
 enfermos sol que sean en su acuerdo. E otrossi
 que pudiessen fazer testamiento deste peguiar.
 ⁊ mandar del a qui quisiessen. sacadas
 ende personas ciertas a quien no pueden
 fazer donaciones ni mandas. assi
 cuemo a hereges. o a moros. o a judios. ⁊ a
 los otros a quien lo defiende sennaladamientre
 las leyes que no ayan estas cosas. Otrossi
 pueden fazer los clerigos testamiento
 de las cosas que les dieren sus padres; o de
 las ganancias dotra parte seyendo en su
 poder dellos. Ley .va. Delos clerigos que mueren sin
 testamiento quien deue auer su buena. 
 Testamiento pueden
 fazer los clerigos de sus cosas
 segund dize enla ley ante desta.
 Mas por que acaece algunas uegadas que mueren
 ⁊ no lo fazen. departio santa eglesia
 quien deuie auer su buena de aquellos que assi
 muriessen. E touo por bien que todas las
 cosas que los clerigos ganassen por razon de
 sus personas. segund dize en la tercera ley
 ante desta que las hereden sus parientes los
 mas cercanos segund manda en el titulo
 de las herencias; o demuestra en que manera
 deuen los omnes heredar a sus parientes
 quando mueren ⁊ no fazen manda
 de lo suyo. E si por auentura no ouiesse parientes
 ningunos fasta quarto grado; que
 lo heredasse. la eglesia en que era beneficiado.
 ⁊ si de muchas eglesias leuasse beneficios
 que lo partiessen entre todas. segund que asmassen 
 que ouiesse leuado de cada una. E los bienes
 del clerigo que assi muriesse deue los recabdar
 lealmientre el prelado daquel logar o fuessen.
 pora dar a cada eglesia su parte derechamientre.
 E si no ouiesse beneficio; mando
 que fuesse dela eglesia o siruie. Ca razon
 es que aquella sea su heredero. quel allego a dios
 pues que otro pariente no auie. saluo ende
 el derecho de so sennor. Ley .via. Por que razon
 deue seer dela eglesia quanto que ouieren los clerigos
 que mueren sin testamiento 
 Apartado seyendo
 el auer que gano el clerigo por razon
 de su persona. de los otros bienes
 que tenie departe de la eglesia. si muriere
 sin testamiento; deuen los heredar
 sus parientes segund dize en la ley ante
 desta. Mas si no sopiessen que el clerigo auie
 alguna cosa suya propria todo lo que ouiere
 deue seer de la eglesia. Ca sospecha es que
 dend lo gano. pues que no paresce que dotra
 parte lo ouiesse auido. Pero si fuesse sabido
 ciertamientre que el clerigo ouiera algunas
 cosas de suyo quandol dieron la eglesia;
 o que las gano despues por razon de su persona.
 mas no saben quales son ni quantas.
 Estonce si los parientes fueren en tenencia
 dalgunas cosas delas del clerigo no los
 deuen desapoderar dellas. Mas si el eglesia
 

[ 113v ]
  
 las quisiere ganar ⁊ auer las; prouar deue
 que dellas las ouo el clerigo. E si no pudiessen
 saber por cierto que el clerigo ouiera
 alguna cosa apartada. segund que de suso
 en esta ley es dicho; magar que los parientes
 sean en tenencia dalgunas cosas
 de las que tenie el clerigo en su uida;
 ellos deuen en este logar prouar que suyas
 fueron del clerigo. si las quisieren auer.
 ⁊ si esto no pudieren fazer deuen
 las dexar ala eglesia. Ley .xija. De los clerigos
 que no han algo de lo suyo quando les dan las
 eglesias ⁊ despues compran heredades cuyas
 deuen seer ⁊ en cuyo nombre deuen
 fazer la carta de la compra. 
 Escodrinnar ⁊ saber deuen los yudgadores
 que tales pleytos ouieren
 de yudgar cuemo dize enla ley
 ante desta; si el clerigo quandol dieron la
 eglesia auie algo de lo suyo o no. E si fallaren
 que no auie ninguna cosa ⁊ despues
 compro algunas heredades; todas deuen
 seer de la eglesia. Ca sospecha podrien auer
 con razon que de los bienes della fueron
 compradas. Onde quando el prelado
 comprare alguna heredat de las rendas
 que ganare de la eglesia; deue fazer
 la carta en nombre della ⁊ no en el suyo.
 ⁊ tener lo en su uida; ⁊ despues de su
 muerte que finque a la eglesia. Mas si dotra
 parte ouiere algunas cosas ⁊ fiziere compra
 de heredat o dotra cosa; estonce puede
 fazer la carta en su nombre. Ley .viija.
 En que manera engannan los clerigos a sus eglesias
 en las compras que fazen de las rendas dellas. 
 Engannan algunos clerigos a sus
 eglesias en las compras que fazen
 delas rendas que ganan dellas. ⁊
 si lo bien catassen. mas engannan assi
 mismos. E este engannamiento fazen
 quando compran algunas cosas ⁊ fazen
 la compra en nombre dotri. ⁊ no en el suyo.
 ⁊ esto no deue seer. ca bien assi como
 no deue fazer enganno en su nombre.
 otrossi no lo deuen fazer por nombre ageno.
 E aquellos que esto fazen. caen en pecado
 de sacrilegio por que engannan a la
 eglesia en sus cosas. E son tales como judas
 traydor que furtaua los dineros que traye
 pora la despessa de nuestro sennor ihesu
 xpisto; quel dauan los omnes por almosna.
 Ley .viiija. Del peguiar que han los clerigos a que llaman
 profecticio que pueden del fazer 
 Biuen los clerigos de las heredades
 ⁊ de las otras rendas que han de
 las eglesias. E estas cosas son la
 otra manera de peguiar que han los clerigos
 a que llaman profecticio. E deste muestra
 otrossi santa eglesia que pueden fazer
 del. E mando que obispo. ni otro prelado
 ni clerigo ninguno no pudiesse fazer
 donadio de las heredades de sus eglesias.
 Ca derecho es que las cosas que los xpistianos
 dan a santa eglesia por perdonamiento
 de sus pecados que no las pueden los
 clerigos dar a otras partes. pora seruicio
 de los omnes. e por ende touo por bien
 que si las dieren que no uala tal donacion
 fueras si la fizieren enla manera que mandan
 los establecimientos della. Ley .xa. Que
 los clerigos no pueden fazer manda ni testamiento
 delas heredades de las eglesias ni
 delas otras cosas que ouiessen por razon dellas. 
 Mandas ni testamientos no pueden
 los clerigos fazer de las heredades
 de las eglesias. ni delas
 otras cosas que son della. Mas si ouiessen
 algun mueble adelantrado de sus beneficios.
 magar que testamiento no deuan
 dello fazer bien pueden dar lo ⁊ partir lo.
 a pobres ⁊ a ordenes o a otros logares que
 sean de merced ⁊ a parientes ⁊ a sus amigos 
 ⁊ a los que los siruieron en su uida quier
 sean de so linage o estrannos. ⁊ esto no
 por razon de testamiento. mas como por
 almosna. o por gualardon del seruicio
 que les fizieron. E esto pueden fazer en su
 sanidat o seyendo enfermos a hora de su
 muerte sol que sean en su seso. E otrossi
 faziendo los clerigos labranças algunas
 

[ 114r ]
  
 en las tierras de las eglesias. assi cuemo
 de casas o llantando vinnas. o otras cosas.
 pueden las tener en su peguiar. fasta a
 su muerte. Mas no deuen dellas fazer
 testamiento. ni las deuen heredar sus
 parientes. ni las puede otro ninguno
 auer a qui las mandassen. fueras las eglesias
 cuyas fuessen las tierras. Otrosi
 fue establecido que monges ni calonges
 reglares. ni los frayres de las ordenes;
 no pudiessen fazer donaciones. ni testamientos.
 Ca pues que ellos se desampararon 
 de las cosas del mundo; ⁊ no han
 ninguna cosa que sea suya; no pueden dar
 ni fazer manda de lo ageno. Titulo .xxiija.
 De las procurationes ⁊ del cienso. ⁊ de los pechos
 que dan las eglesias. Ley primera. 
 Egualdat ⁊ mesura deuen guardar
 los prelados quando
 uisitaren las eglesias ⁊ los
 monasterios ⁊ los otros logares
 que son de iurisdiccion; que no agrauien
 a aquellos que son tenudos de uisitar.
 Ca no deuen seer crueles contra ellos tomando
 les mayores procuraciones. ni echando
 les mayores pechos; daquellos que establecio
 santa eglesia. ⁊ mando que tomassen.
 E cuemo quier que los omnes sean tenudos
 cada unos en sos logares de les
 dar estas cosas sobredichas quando los
 uisitaren; con todo esto guardar deuen
 los prelados que lo no reciban dellos con
 soberuia. ni con desden. mas mansamientre
 ⁊ con amor no los agrauiando. E
 esto deuen fazer tomando exiemplo de
 sant paulo. que mas querie trabaiar se de
 ganar por sus manos onde biuiesse
 quando preygaua alas gentes; que no
 tomar despesas dellos de manera que se
 agrauiassen o se escandalizassen por ende.
 Onde pues que dicho es en los Titulos
 ante deste. de las eglesias. ⁊ de los clerigos
 que las siruen. ⁊ de las rendas dellos.
 ⁊ otrossi de los monasterios ⁊ de las otras
 casas de religion; los quales deuen
 los prelados uisitar. conuiene de fablar
 en este de las procuraciones ⁊ delos
 tributos ⁊ de los otros derechos que les deuen
 dar de los logares sobredichos; por
 razon de la uisitacion ⁊ del sennorio que
 han sobrellos. E mostrar que cosa es procuracion.
 E quales la deuen dar. E a quien.
 E por que razones. E en que manera. E que deuen
 fazer los prelados quando uisitaren. E
 otrossi que cosa es cienso. E quien lo puede
 poner. E quando. E despues que fuere
 puesto; sil pueden crescer o minguar o
 toller. E por que razones pueden los obispos
 echar pecho a las eglesias. E en quantas
 maneras passan a mas de lo que les conuiene.
 Ley .ija. Que cosa es procuracion. ⁊ quales
 la deuen dar. ⁊ a quien.
 Procuracion es derecho de despesas
 pora comer que deuen dar a los prelados
 de las eglesias. ⁊ de los otros
 logares que uisitaren. E estas procuraciones
 deuen dar de cada una eglesia
 o monasterio o otro logar; daquellos
 que han derecho de seer uisitados. Pero si
 algunas eglesias fuessen tan pobres
 que no pudiessen complir cada una dellas
 por si a dar la procuracion; deuen
 tantas allegar en uno; que lo puedan fazer
 sin agrauiamiento. E deuen dar
 la procuracion en cada obispado. a su obispo.
 o al que el enuiare que uisite en so logar.
 E otrossi deuen dar procuraciones
 

[ 114v ]
  
 alos arçidianos en sus arçidianadgos.
 ⁊ a los arçiprestes en arçiprestadgos.
 pero esto se deue a entender de los logares
 o lo han de costumbre. E aun deuen
 dar procuraciones a cada arçobispo en
 su prouincia quando acaeciere que aya
 de uisitar por negligencia de los obispos.
 Pero esto se entiende daquellos obispados
 o son negligentes los prelados en castigar
 sus pueblos. ⁊ en ordenar las eglesias.
 E otrossi las deuen dar a los legos
 ⁊ alos messageros del papa segund que
 les el mandare por su carta. Ley .iija. Por
 que razones deuen dar la procuracion. ⁊ en que manera 
 Uisitando los
 obispos o los otros prelados aquellos
 logares o son tenudos de uisitar;
 deuen les la procuracion dar en cada
 logar una uez en el anno. ⁊ no mas.
 ⁊ esto por razon de la uisitacion; ⁊ no dotra
 guisa. fueras ende si en algunos logares
 ouiessen costumbre usada de luengo
 tiempo. de gela dar dos uezes en el anno.
 o si la ouiessen a dar por razon de postura
 ⁊ fuesse fecha quando fiziessen alguna
 eglesia de nueuo. en que estableciesse
 aquel que la ouiesse fecho que la diessen otra uegada;
 o si acaeciesse tal cosa en algun logar
 que por razon della ouiesse el prelado
 de uisitar otra uez. E deuen la dar en
 esta manera. Si fuere Arçobispo el que uisitare
 el logar; deuen le dar despesas. pora
 quarenta o çinquaenta bestias a lo
 mas si las troxiere. E otrossi al obispo
 por ueynt o treynta bestias; a lo mas.
 E al cardenal pora ueynt ⁊ cinco. ⁊ al
 arcidiano. pora cinco o a siete. E al arcipreste;
 pora dos. E lo que dize de cada uno
 destos sobredichos que los deuen proueher
 pora tantas bestias; entiende se silas
 trayen ante que començassen a tomar las
 procuraciones. E si las no trayen; deuen
 los proueher pora tantas cuemo costunbrauan
 a traher quando yuan a otras
 partes; ⁊ no pora mas. E esto se deue aun
 a entender si son las eglesias tan ricas
 que lo puedan complir sin grand agrauiamiento.
 E si no deuen se ayudar las
 unas a las otras segund dize en la ley
 ante desta. Ley .iiija. En que manera deuen la procuracion dar. 
 Comeres
 de grandes missiones no deuen
 demandar los prelados que les adoben;
 quando uisitaren las eglesias. Mas
 cosas que sean guisadas ⁊ con mesura. ⁊ recebir
 aquello que les dieren con amor. ⁊ gradeciendo
 lo. Otrossi touo por bien santa eglesia
 que quando andudiessen uisitando que no
 troxiessen canes pora caçar. ni aues. mas
 que lo fiziessen de manera que no semeiasse
 que demandauan los sabores ni las riquezas
 deste mundo. mas aquellas cosas que son de
 nuestro sennor ihesu xpisto. assi cuemo preygar.
 ⁊ castigar los omnes que se guarden
 de mal fazer. E deffendio que ningun prelado
 quando uisitare; no tome la procuracion
 en dineros. mas en conducho tan
 solamientre. E otrossi que el ni omne de su
 companna no los demande ni tome dineros
 por razon de officio que aya. ni por que
 diga que es costumbre de los tomar. ni en
 otra manera ninguna. E aun defendio
 mas que el prelado ni omne que fuesse suyo.
 no tomasse ningun don. ni presente
 ni seruicio en ninguna manera de
 mas de la procuracion que deue auer. E qual
 quier que lo tomasse que fuesse maldito de
 dios ⁊ no saliesse dela maldicion fasta
 que lo tornasse doblado. Ley .va. Que los prelados
 no deuen echar pedidos ni pechos a los clerigos
 ni a los pueblos. E por que razones lo pueden fazer. 
 Defiende santa
 eglesia a los prelados que no agrauien
 a los clerigos ni a los
 pueblos faziendo les pedidos ni echando
 les pechos. pero acaeciendo alguna premia
 al obispo sobre cosa que fuesse manifiesta
 ⁊ razonable por que ouiesse de fazer
 mayores despesas de las que pudiesse complir
 en tal razon cuemo esta bien puede
 

[ 115r ]
  
 demandar ayuda que sea guisada; pora las
 despesas. E esto serie cuemo si el apostoligo
 o el Rey enuiassen por el. pora demandar
 le conseio. o por otra cosa aquel ouiessen
 mester; o si el ouiesse de librar algunas cosas
 con ellos. o con otri que fuessen a pro de
 santa eglesia. Mas los otros prelados
 menores. assi cuemo los arçidianos o los
 arçiprestes; no deuen fazer pedido. ni echar
 pecho ninguno. fueras ende si los fiziessen
 por mandado del obispo; o por alguna
 de las razones sobredichas. Ley .via.
 En que manera deuen los arçobispos uisitar
 sus prouincias quando acaeciesse que lo ouiessen
 a fazer por negligencia delos obispos. 
 Touo por bien santa eglesia de estableçer
 cuemo fiziessen los prelados
 quando uisitassen las eglesias.
 E mando que quando algun arçobispo quisiesse
 uisitar su prouincia por negligencia
 de los prelados; que primero uisitasse conplidamientre
 el cabillo de la su eglesia
 cathedral. E las eglesias dessa misma
 cibdat. ⁊ todas las otras de su obispado.
 de manera que no ficasse por uisitar ninguna
 dellas. ni de los clerigos. ni de los legos.
 E si por auentura ouiesse tal embargo
 por que no pudiesse andar o uisitar todas
 las eglesias cada una por si; deue fazer
 allegar los clerigos ⁊ los legos daquellas a
 que no pudiere ir. en logar que sea conuiniente
 ⁊ uisitar los todos en uno. E despues
 que esto ouiere fecho; estonce puede
 uisitar los obispos ⁊ los obispados de su
 prouincia. E los cabillos de las eglesias
 cathedrales. ⁊ las eglesias ⁊ los pueblos
 de las cibdades. ⁊ los monasterios ⁊ sus
 eglesias. ⁊ los cabillos conuentuales.
 ⁊ todas las otras eglesias ⁊ logares religiosos
 que son fechos a seruicio de dios. ⁊ los
 clerigos. ⁊ los legos de cada un logar. E deue
 tomar procuracion daquellos que uisitare
 tan solamientre; ⁊ no de otros. Ley .vija.
 Cuemo deuen uisitar los arçobispos los obispados
 de su prouincia.
 Metropolitano tanto quier dezir
 en griego; cuemo arçobispo en
 romanz. onde quando este atal
 ouiere de uisitar los obispados de su prouincia
 por falta de los prelados que lo deuien
 fazer segund dize en la ley ante desta.
 desque començare a uisitar un obispado.
 quier le uisite todo o alguna partida
 del; si passare a otro queriendo lo uisitar no
 puede despues tornar al primera pora fazer
 y uisitacion. fasta que aya uisitado los
 otros obispados de su prouincia. todos o aquellos
 a que pudiere ir seguramientre. ⁊ aun
 fasta que comiençe de cabo a uisitar el
 su obispado; segund que es dicho en la ley ante
 desta. E esto se entiende si ante que passasse
 al otro obispado; pudiera uisitar sin enbargo
 aquel que auie començado. Pero si por
 alguna razon derecha ⁊ guisada acaeciesse 
 que ouiesse mas mester de uisitar este obispado
 sobredicho. todo o alguna partida
 del; que los otros de la prouincia bien puede
 tornar a el ⁊ dexar los otros. E esto se entiende
 que deue fazer. sil demandare el obispo
 daquel obispado que lo faga; entendiendo
 que es mester. o sil conseiaren ⁊ gelo otorgaren 
 los obispos de la prouincia. todos
 o la mayor partida dellos. E pora esto fazer
 deuen lo caber ⁊ otorgar de grado. por que no
 semeie que desprecian el prouecho de las almas.
 E si por auentura los obispos maliciosamientre
 embargassen al arçobispo
 en esta razon; bien puede demandar licencia
 al apostoligo que lo pueda uisitar.
 Ley .viija. En que manera puede los arçobispos tornar
 de cabo a uisitar sus prouincias magar
 que los obispos no gelo otorguen
 Requerir ⁊ uisitar deue el arçobispo
 todos los obispados de su prouincia.
 segund que es dicho en las leyes ante
 desta. Pero ante que lo faga; deue llamar
 los obispos de la prouincia. ⁊ demandar
 les conseio pora fazer lo. E despues desto
 bien puede dezir diffiniendo que quiere
 uisitar la. ⁊ esto quier tanto dezir cuemo
 

[ 115v ]
  
 dando lo por iuyzio. E por que esto sea
 cierto ⁊ manifiesto a los omnes. deuelo
 fazer escreuir. E quando ouiere fecho desta
 manera; puede fazer su uisitacion
 magar no lo otorguen los obispos. Pero
 deue estonce guardar que aquellos logares que
 no uisito por si mismo en la otra uisitacion;
 que essos uisite primeramientre. fueras
 ende si entendiere que algunos otros
 lo han mas mester. segund dize en la ley
 ante desta. E la diffinicion que dize de
 suso que puede fazer el arçobispo dando lo
 cuemo por iuyzio; no se entiende que ha de
 guardar en ella la orden que deue seer guardada
 en los otros iuyzios dar. ni ualdrie
 el alçada que fuesse fecha sobre tal razon.
 por que serie embargamiento de lo que el arçobispo
 deuie fazer de su officio. Ley .viiija. Que
 deuen fazer los prelados de su officio quando
 uisitaren algunos logares. 
 JR deue a la eglesia el arçobispo quando
 quisiere uisitar algun logar. E lo primero
 que deue fazer desque y fuere; es de ueer
 los altares si estan apuestamientre.
 ⁊ si tienen guardado el cuerpo de nuestro
 sennor ihesu xpisto cuemo deuen. ⁊ otrossi la
 crisma. ⁊ si son las aras sanas. ⁊ si esta
 el tesoro ⁊ todos los otros ornamientos
 de la eglesia guardados ⁊ limpios. E despues
 desto deue catar la eglesia si ha mester
 de labrar o de meiorar alguna cosa
 en ella. E de si ayuntar los clerigos daquel
 logar todos en uno. ⁊ demandar les simplemientre
 no les faziendo yurar ni
 otra premia ninguna. de cuemo fazen
 su oficio. tan bien en dezir la missa cuemo
 las otras horas. ⁊ en dar los sagramientos.
 ⁊ en las otras cosas que deuen fazer.
 E si fallare que lo fazen bien; deue lo
 gradecer a dios primeramientre. ⁊ desi
 a ellos. E si en alguna cosa erraren; deue
 los ensennar cuemo han de fazer. segund
 manda santa eglesia. Otrossi deue
 les preguntar de que uida son. ⁊ si uiere
 que es mester deue los castigar a las uezes
 con palabras blandas; ⁊ a las uezes
 con asperas. E si fallare que algunos han
 fecho algunos yerros manifiestamientre.
 deue gelos fazer emendar. poniendo les
 pena por ello. segund que entendiere que mereçen.
 ⁊ que es derecho. E esto puede fazer
 por que semeia que su obispo fue negligent en
 no los castigar. pues que los yerros fueron
 fechos manifiestamientre. Mas si
 fallare mala fama dalgunos. ⁊ no fueren
 manifiestos los yerros; deue lo enuiar dezir
 al obispo que lo faga pesquerir. si entendiere
 el arçobispo que es mester. Ley .xa. Que cosas
 pueden fazer los arçobispos quando uisitan
 los obispados de su prouincia. 
 Crismar puede el arçobispo en los
 obispados de su prouincia; quando
 los uisitare por negligencia de
 los prelados. ⁊ consagrar las eglesias. ⁊ fazer
 las otras cosas que pertenescen a oficio
 de obispo. E aun ha de fazer mas. ca deue
 fazer allegar todo el pueblo daquel logar que
 uisitare tan bien los clerigos cuemo los legos.
 ⁊ preygar los que tengan ⁊ guarden la
 fe de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ se guarden quanto
 pudieren de fazer pecados mortales. assi
 cuemo de falso testimonio. de periurio.
 de adulterio. ⁊ de todos los otros de qual
 manera quier que sean. que ninguno no faga
 a otro; lo que no querrie quel fiziessen. ⁊ que crean
 que deuen resuscitar. ⁊ uenir al iuyzio
 ante nuestro sennor dios. pora recebir
 cada uno gualardon o pena; segund que
 mereciere. E despues que esto ouiere fecho;
 puede ir otro dia a uisitar otro logar. ⁊ fazer
 en el todas estas cosas; assi cuemo sobredichas
 son. Onde todas las cosas que
 dize en esta ley. ⁊ en las que son ante della.
 que deue guardar ⁊ fazer el arçobispo en la
 uisitacion. ⁊ otrossi en la procuracion recebir.
 essas mismas son tenudas de guardar ⁊
 de fazer los obispos ⁊ los prelados en los logares
 que uisitaren. Ley .xia. Que cosa es cienso.
 ⁊ quien lo puede poner.
 

[ 116r ]
  
 Cienso o tributo es derecho sabudo
 que han de auer los prelados cada
 anno. de las rendas de las eglesias.
 E este cienso dan por dos razones. La
 una es que demuestra que aquel a quien lo da;
 que ha algun sennorio sobrella. E por la otra
 se entiende sennal de franqueza. E en poner
 este cienso. ha departimiento. Ca logares
 y ha en que lo pone el apostoligo. ⁊ otros
 en que lo ponen los obispos cada uno en su
 obispado. E en aquellos logares o lo pone
 el papa; fican sennaladamientre por suyos
 de la eglesia de Roma. E por este cienso que
 dan al papa. se entiende que son libres ⁊ quitos
 del sennorio que auien los otros prelados
 sobrellos. E en los logares o los ponen los
 obispos; entiende se que son so poderio en cada
 logar a aquel que gelo pone. E esto serie cuemo
 si algun obispo diesse a algun monasterio
 o otro logar religioso; alguna eglesia.
 ⁊ touiesse y pora si alguna renda quel diessen
 della sennaladamientre cada anno. Ca por
 este cienso que en ella retouo; se entiendo que
 ha sennorio sobrella. Esso mismo serie si quitasse
 a alguna eglesia los derechos quel dauan
 della. reteniendo y pora si alguna cosa cierta
 quel diessen cada anno. Ley .xija. Quales
 omnes pueden leuar ⁊ poner cienso en las eglesias. 
 Lieuan cienso
 de las eglesias. ⁊ pueden lo poner
 con otorgamiento de los obispos
 otros omnes. sin los que dize en la ley ante
 desta. assi cuemo abbades o otros prelados
 dalgunas ordenes. que han eglesias seglares
 que les obedescen en las cosas temporales.
 o padrones. o arçidianos. o otros prelados
 menores que han derecho de lo fazer. Ca qual
 quier destos sobredichos que demandassen
 delante dalgun yudgador diziendo que deuie
 auer algun derecho dalguna eglesia;
 si aquellos a quien lo demandasse fiziessen
 abenencia con el delante daquel yudgador.
 ualdrie tal abenencia cuemo esta pora leuar
 aquello que fuesse puesto en ella quel diessen;
 en uida daquel que lo da. fueras ende si
 fuesse el abenencia fecha contra derecho.
 Pero si el papa o el obispo en cuyo obispado
 fuesse la eglesia otorgasse el abenencia;
 ualdrie por toda uia. Ca sin otorgamiento
 destos dos o dotro que lo pudiesse fazer de
 derecho; no podrie ningun clerigo fazer su
 eglesia pechera despues que el muriesse. por
 abenencia que ouiesse fecho en su uida. Ley .xiija.
 Quando pueden poner el cienso a las eglesias.
 E despues quel pusieren sil pueden crescer
 o minguar de nueuo 
 Tiempos ciertos establecieron los
 santos padres en que pudiessen poner
 cienso alas eglesias. E mostraron
 en cada tiempo razones ciertas por que lo
 pudiessen fazer. E estas son en quatro maneras.
 assi cuemo quando fazen la eglesia.
 o la dotan o la cossagran o la franquean. Ca
 quando la fazen de nueuo o la dotan; pueden
 estonce poner quanto den cada anno
 por cienso al padron della. E quando la cossagran
 pueden establecer quanto den al
 obispo. E quando la franquean pueden otrosi
 sennalar quanto den al papa o al obispo
 a qual quier dellos que la franqueassen. segund
 dize en la tercera ley ante desta.
 E desque ouiessen puesto cienso a la eglesia
 en alguna destas maneras sobredichas;
 nol pueden despues poner otro
 de nueuo. ni cresçer aquel. E nueuo cienso
 serie el que no fuesse puesto en alguno
 destos quatro tiempos sobredichos.
 E si dotra manera fuesse puesto; no ualdrie.
 magar le pusiesse qual quier de las
 que dize en las dos leyes ante desta; que los
 pueden poner. E cuemo quier que este
 cienso otorguen los omnes de comienço
 de dar lo de su grado; despues que puesto
 fuere tenudos son de lo complir magar
 no quieran. Ley .xiiija. Por quales razones
 pueden crescer el cienso alas eglesias. 
 Crescer no puede el cienso despues
 que fuere puesto. segund dize
 en la ley ante desta. Pero esto se
 entiende desta manera si quando lo pusieron
 

[ 116v ]
  
 sennalaron cierta quantia de dineros
 o dotra cosa que diessen por el. E si desta
 manera no fuesse puesto. mas que diessen
 procuracion o yantar no sennalando quanto;
 en esta guisa bien lo pueden crescer.
 E esto serie cuemo si ouiessen a dar a yantar
 algun conuento. ⁊ despues desto cresciesse
 aquel conuento a mas de lo que eran quando
 fue puesto que gela diessen. Ca en esta
 manera o en otra semeiante della; bien
 pueden crescer la yantar. si las rendas
 daquella eglesia crescieron despues tanto
 que gela puedan dar. no se agrauiando
 mas por ende de quanto ante fazien.
 E los obispos bien pueden quitar el
 cienso a las eglesias. o minguar gelo. pero
 no lo deuen fazer sin otorgamiento de
 sus cabillos. Ca si dotra guisa lo fiziessen
 no ualdrie. Ley .xva. Quales cosas son tenudos
 de prouar los prelados que demandan tributo
 o seruicio dalgunas eglesias 
 Seruicio o tributo que demandasse
 algun prelado a otro omne quel
 deuiessen dar dalguna eglesia.
 o dotro logar. ha mester pora auer lo con derecho
 que muestre por que razon lo deue auer.
 ⁊ el tiempo en que gelo deuen dar. E estas
 dos cosas se entienden que ha de mostrar.
 quando no es en possession dello. Mas
 si el o los que fueron ante que el en so logar.
 lo tomaron tanto tiempo que se no acuerdan 
 dello quando fue puesto. o quando lo pagaron
 primeramientre; estonce bien lo
 puede demandar. ⁊ auer solamientre que
 prueue que ha quarenta annos passados
 que lo tomaron el o los que fueron ante que el.
 E ha mester demas que crea que fue puesto ⁊
 que lo tomaron con derecho. Pero si alguna
 eglesia o algun omne fiziesse seruicio
 a algun prelado o a otro omne de su
 uoluntad dandol yantar o otra cosa
 qual quier. magar esto costumbrasse por
 grand tiempo de ge lo dar; no lo puede
 por esso demandar el otro. que gelo de cuemo
 por premia. ni es tenudo de gelo dar
 si no quisiere. Ca assi cuemo lo dio de su
 grado; assi lo puede toller cada que quisiere.
 Ley .xvia. Por que razones pueden los obispos
 echar pecho a las eglesias 
 Pedido no deuen fazer los prelados
 a sus clerigos. ni echar les pechos.
 ni demandar les otras cosas; si
 no aquellas que les otorga santa eglesia que puedan
 auer. Pero si acaeciesse tal cosa por que
 les ouiesse a echar pecho o fazer pedido. sobre
 cosa que fuesse razonable o guisada; segund
 dize en la ley deste Titulo. que comiença.
 Defiende santa eglesia; en tal manera
 bien lo pueden fazer. E si acaeciesse
 dubda sobresta razon si era la cosa guisada
 o no. por que lo demandassen; deue la librar
 el mayoral daquel prelado que pidiesse el
 pecho o el pedido. E por que los prelados se
 guarden de agrauiar a los clerigos muestra
 les santa eglesia en que manera lo fagan.
 E dize assi. que cuemo ellos quieren auer
 franqueza en si mismos ⁊ en sus cosas; otrosi
 deuen querer que las ayan sus menores en
 las suyas. E cuemo ellos no querrien seer agrauiados 
 de sus mayorales; otrossi no deuen
 querer que sean agrauiados dellos sus menores.
 Ley .xvija. En quantas maneras passan los prelados
 de santa eglesia a mas de lo que les conuiene. 
 Agrauian
 los prelados a sus menores en muchas
 maneras. ⁊ passan en otras cosas
 muchas a mas de lo que les conuiene; contra
 deffendimiento de santa eglesia. E esto
 fazen echando les pechos. ⁊ faziendo les otras
 cosas cuemo no deuen; sin razon ⁊ sin
 derecho. assi cuemo quando acaece que enuia
 el papa quel den ayuda. o enuian legados
 o messageros pora recabdar algunas cosas.
 ⁊ les han a dar despesas. E quando echan los
 prelados estos pechos; fazen coger de los clerigos
 ⁊ de las eglesias; mas de lo que monta aquella
 ayuda que les demanda el papa. o delas
 despesas que han a dar a los legados. E en logar
 de les fazer ayuda por que lo puedan complir;
 prean les lo que han. E por este yerro que
 

[ 117r ]
  
 fazen en no temer a dios. uiniendo contra
 la ley que les defiende que no fagan mal. ⁊ otrosi
 por que no guardan al apostoligo su derecho;
 puso les por pena santa eglesia. que aquello
 que tomaron demas; que lo tornen todo a aquellos
 a qui lo tomaron. ⁊ que den de lo suyo
 demas desto; otro tanto a pobres. Esso mismo
 dezimos que deuen guardar los obispos
 ⁊ los abades. ⁊ los otros prelados. quando
 acaeciere que el Rey ouiere mester ayuda
 dellos ⁊ de los clerigos ⁊ de las eglesias. assi
 cuemo quando ouiesse guerra contra
 los enemigos de la fe. o pora otra cosa guisada.
 Ca estonce no deuen los prelados echar
 mayor pecho a las eglesias ni a los clerigos
 sobre que han poder; daquello que al Rey ouieren
 adar. Ca si contra esto fiziessen; errarien
 en dos maneras. La una tomando lo
 en nombre del Rey; ⁊ no gelo dando a el.
 La otra agrauiando a los clerigos de manera
 que aurien a auer querella del Rey. cuydando
 que aquel agrauiamiento que les uiene del.
 Ley .xviija. En que cosas agrauian los prelados a sus menores 
 Sobeiania
 fazen los prelados aun en otra
 manera agrauiando a sus menores.
 mouiendo se contra ellos de ligero sin
 razon ⁊ sin derecho. assi cuemo quando
 los descomulgan o los deuiedan no guardando
 la forma que es establecida en santa eglesia
 de cuemo lo deuen fazer. segund dize
 en el titulo de las descomulgaciones.
 Ca la descomulgacion que es muy grand pena
 en santa eglesia. no la deuen a ninguno poner
 sin razon cierta ⁊ manifiesta. ni por
 cosas pequennas ⁊ liuianas. Otrossi passan
 a demas que deuen. quando yudgan los
 pleytos descuydadamientre. no queriendo
 demandar conseio a sus cabillos ni a sus
 clerigos. E agrauiamiento fazen otrossi
 quando son muy fuertes ⁊ crueles o muy
 flacos en dar los iuyzios. Mas pora fazer
 lo cuemo deuen; deuen tomar entre
 estas dos cosas cuemo una manera de tempramiento.
 assi que en fazer la iusticia no
 sean muy fuertes. ni la dexen otrossi de
 fazer de todo. En otra manera fazen aun
 agrauiamiento. quando preygan soberuiosamientre.
 o quando ponen pena a los
 pecadores. ⁊ a los flacos. no auiendo piadat
 ni se doliendo dellos. Ca quanto ellos mas
 desprecian ⁊ desdennan a los otros en esta
 manera; tanto mayor yerro fazen ⁊ son
 por ende mas pecadores. Ley .xviiija. De los prelados
 que fazen sobeianias. ⁊ passan a mas delo que deuen 
 Nescios clerigos
 o malos ordenando los prelados;
 passan a mas de lo que deuen
 quando lo fazen. E a esto fazen por que ayan
 mas clerigos. cuydando que les cresce por ende
 mayor onrra. E pues que los han ordenado
 de guisa que sin recabdo han a poner muchos
 dellos enlas eglesias a pocos parrochianos. ⁊
 por esta razon han de ueuir en grand pobreza
 ⁊ desonrradamientre en desprecio de santa
 eglesia. E quando esto fazen no guardan lo
 que dize el derecho. que meior es de auer pocos
 clerigos ⁊ buenos; que muchos ⁊ malos. E aun
 passan a mas de lo que deuen en otra manera.
 queriendo que les den muchos comeres.
 ⁊ de muchas maneras adobados. Otrossi
 fazen sobeiania metiendo toda su femencia 
 en allegar grandes riquezas. ⁊ faziendo
 grandes missiones en labrar sus eglesias
 ⁊ en afeytar las. E trabaian se de fazer
 las paredes dellas pintadas ⁊ fermosas.
 ⁊ han poco cuydado de buscar clerigos letrados
 ⁊ honestos que las siruan. Ley .xxa. Por que razones
 yerran los prelados faziendo sobeianias
 que les no conuienen
 Gestos en latin tanto quier dezir
 en romanz; cuemo contenentes.
 E algunos prelados y ha que los muestran
 orgullosamientre ⁊ con soberuia.
 en que yerran mucho en faziendo sobeiania;
 ⁊ lo que les no conuiene de fazer. E esto fazen
 contral derecho que dize. que en la eglesia
 deuen estar en logar onrrado ⁊ mas alto que
 los otros. mas en casa deuen seer cuemo companneros
 de los clerigos. pero esto deuen fazer
 

[ 117v ]
  
 de manera; que se no affagan mucho
 a ellos de guisa que se les tornasse en desprecio.
 E fazen otrossi sobeiania en tomar
 mas procuraciones que deuen. E por ende
 les puso por pena santa eglesia que qual quier
 prelado que esto fiziesse que tomasse procuraciones
 o otra cosa de sus subiectos. amenazando
 los o faziendo les otra premia
 sin razon ⁊ sin derecho. por que gela ouiessen
 adar mas amidos que de grado; que quanto
 desta manera dellos tomassen; que gelo
 tornasse todo a quatro duplo. E passan
 aun a mas en otra manera. quando
 menoscaban sus derechos a los otros prelados
 menores de las eglesias de sus obispados.
 Ca assi cuemo ellos no querien soffrir
 agrauiamientos sin razon de sus
 mayores; otrossi no los deuen ellos poner
 a sus menores. Ley .xxia. En que cosas son los
 prelados aun muy sobeianos 
 Sobeianos son los prelados aun
 en otra manera. assi cuemo quando
 uagan los beneficios de sus
 eglesias ⁊ no los quieren dar a otros que los
 siruan; ⁊ retienen los pora si. Ca esto no
 deuen fazer si no por aquellas razones que
 dize en el titulo de los beneficios enla
 ley que comiença entregamientre. E si contra
 esto algunos fiziessen; deue les poner
 pena su mayoral segund que touiere
 por guisado. E passan aun a mas quando
 demandan a los abades ⁊ a los monges
 ⁊ a los otros religiosos; que les den o que fagan
 alguna cosa que es contra los establecimientos
 de su orden. Onde aquellos a qui demandassen
 tal cosa; no son tenudos delo
 fazer. fueras ende si el prelado fuesse en
 possession daquello que demanda. Ca estonce
 no gelo pueden ellos por si toller luego.
 mas por iuyzio de su mayoral que ha
 poder de los yudgar. Ley .xxija. De las sobeianias
 que fazen los Religiosos passando amas delo que les es otorgado.
 Ademas 
 passan los prelados de lo que deuen
 quando crebantan sus priuilegios
 a los Religiosos. E esto no deuen fazer.
 Otrossi los religiosos por razon delas
 franquezas ⁊ delos priuilegios que han; no
 deuen seer sobeianos usando mal dellos.
 ⁊ passando a mas delo que les es otorgado.
 mas deuen beuir humildosamientre segund
 su regla por que los obispos ⁊ los otros
 prelados ayan sabor de guardar les sus
 priuilegios ⁊ fazer les complimiento de
 derecho de sus malfechores. Passan aun
 a mas los abades ⁊ los otros prelados
 de religion quando no se tienen por abondados 
 de sus derechos. ⁊ entremeten se de
 yudgar pleytos de casamientos. ⁊ de dar
 cartas de perdones. ⁊ penedencias publicas.
 ⁊ otras cosas semeiantes; que sennaladamientre
 pertenescen alos obispos. Onde
 santa eglesia defendio que no se trabaiassen
 de fazer tales cosas. Ca si lo fiziessen
 cadrien por ende en pena ⁊ en periglo segund
 que su mayoral touiesse por guisado.
 fueras si el apostoligo gelo otorgasse que lo
 pudiessen fazer. o lo ganassen por costumbre
 de luengo tiempo que lo assi ouiessen
 usado. En estas cosas sobredichas ⁊ en otras
 passan los prelados a demas segund
 dize en el Titulo de los obispos ⁊ de los
 clerigos. Titulo .xxiiija. De la guarda de
 las fiestas. ⁊ de los ayunos. Ley .ia. 
 Trabaios ⁊ muy grandes martirios
 suffrieron los santos
 por amor de nuestro sennor
 ihesu xpisto. ⁊ esto fue fasta ala
 

[ 118r ]
  
 muerte que recibieron naturalmientre segund
 iuyzio del mundo. Mas spirital
 mientre. quanto a dios; no murieron.
 ante les fue cuemo nascimiento. Ca assi
 cuemo el ninno es en tiniebra mientre
 que esta encerrado en el cuerpo de su
 madre. ⁊ quando nasce uee la luz; assi
 los santos quando mueren. salen de
 los trabaios deste mundo que es cueta ⁊ tiniebra.
 ⁊ ueen dios que es luz uerdadera
 ⁊ durable. E por ende no deuen los omnes
 contar que mueren. mas que nascen de
 nueuo. ⁊ uiuen uida folgada. ⁊ en paz.
 Ca assi lo dize el escriptura dellos. que quando
 las almas de los santos passan deste
 mundo al otro; que son en la mano de dios.
 ⁊ no las tanne tormento de muerte. ⁊ magar
 semeie a los oios de los desentendudos
 que mueren; ellos son en paz. Onde
 pues que dios los quiso onrrar en este mundo.
 mostrando que los tenie por sus amigos.
 ⁊ faziendo muchos ⁊ marauillosos
 miraglos por ellos; ⁊ en el otro los quiso
 tener consigo en el so santo regno; derecho
 es que todos los omnes los onrren. ⁊ mayormientre
 los xpistianos. E esto deuen fazer
 por tres razones. La primera gradeciendo
 a dios que les fizo tanta merced; que
 quiso que fuessen santos. La segunda gradeciendo
 lo a ellos por que lo merecieron seer.
 La tercera por que rueguen a dios por
 nos. que perdone nuestros pecados; ⁊ nos
 dexe fazer tales obras que merezcamos ir
 o ellos son. E este gradecimiento se deue
 fazer onrrando las sus fiestas. ⁊ las eglesias
 o yazen sus cuerpos. o que son fechas
 en nombre dellos. E pues que en los titulos
 que son ante deste. fabla de las eglesias.
 ⁊ de los clerigos que las siruen; conuiene de
 dezir en este de las fiestas de los santos
 en cuyo nombre son fechas. E mostrar
 primeramientre que quier dezir fiesta. E
 quantas maneras son de fiestas. E cuemo
 las deuen onrrar ⁊ guardar. E que no
 deuen denostar a dios ni a los santos en
 ninguna manera. E que pena deuen auer
 los que lo fizieren. E otrossi cuemo deuen
 ayunar las uigilias dellos. ⁊ los otros
 ayunos que son puestos por todo el anno.
 Ley .ija. Que quier dezir fiesta. ⁊ quantas maneras son della.
 Fiesta 
 tanto quier dezir; cuemo dia
 onrrado. en que los xpistianos deuen
 oyr ⁊ dezir ⁊ fazer cosas; que sean a alabança 
 ⁊ a seruicio de dios. ⁊ a onrra del santo
 en cuyo nombre la fazen. E tal fiesta como
 esta es aquella que manda el apostoligo
 fazer. o cada obispo en su obispado; con ayuntamiento 
 de pueblo. a onrra de algun
 santo que sea otorgado por la eglesia de
 roma. E son tres maneras de fiestas.
 La primera es daquellas que manda santa eglesia
 guardar a onrra de dios. ⁊ de los
 santos. assi cuemo los domingos. ⁊ las
 fiestas de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ de santa
 maria. ⁊ de los apostoles ⁊ de los otros
 santos ⁊ santas. E la segunda manera
 es la que mandan guardar los Emperadores
 ⁊ los Reyes; por onrra de si mismos. assi
 cuemo los dias en que nascen ellos ⁊ sus
 fijos los que deuen regnar. ⁊ aquellos en que
 son bien andantes. auiendo grand batalla
 con los enemigos de la fe. ⁊ uenciendo
 los. ⁊ los otros dias que deuen guardar
 por onrra dellos; de que fabla en el titulo de
 los emplazamientos. La tercera manera
 es aquella que es llamada ferias. que son
 por prouecho comunal de los omnes. assi
 cuemo aquellos dias en que cogen sus fructos
 segund dize en este mismo Titulo
 sobredicho. Ley .iija. De cuemo deuen guardar las fiestas 
 Guardadas
 deuen seer todas las fiestas
 de que fabla en la ley ante desta. ⁊
 mayor mientre las de dios ⁊ de los santos;
 por que son spiritales. Ca deuen las todos
 los xpistianos guardar; segund manda
 santa eglesia. ⁊ demas desso no deue ningun
 yudgador emplazar ni yudgar en
 ellas. Ni otrossi los otros omnes no deuen
 

[ 118v ]
  
 labrar en ellas. aquellas lauores que suelen
 fazer en los otros dias. mas deuen
 se trabaiar de ir muy apuestamientre. ⁊
 con grand humildat a la eglesia cuya fiesta
 guardan si la y ouiere. ⁊ si no a las otras.
 ⁊ oyr las horas con grand deuocion.
 ⁊ desque salieren de las eglesias. deuen fazer
 ⁊ dezir cosas que sean a seruicio de dios ⁊
 a pro de sus almas. E quales quier que por
 desprecio de dios o de los santos no quisiessen
 guardar las fiestas assi cuemo sobre
 dicho es; deuen los amonestar dello los
 prelados. E desque los ayan amonestados;
 pueden los por ende descomulgar. fasta
 que fagan emienda a santa eglesia del
 yerro que fizieron. E la segunda manera
 de fiestas que deuen guardar por onrra de
 los Emperadores ⁊ de los Reyes; muestra
 se en el segundo libro o fabla de su onrra
 ⁊ de su guarda dellos. La tercera manera
 de fiestas a que llaman ferias que deuen guardar
 por pro comunal de los omnes;
 muestra se en el titulo de los emplazamientos
 en que manera deuen seer guardadas.
 Ley .iiija. De cuemo deuen los clerigos tener
 las eglesias limpias ⁊ apuestas por fazer
 las fiestas en ellas 
 Limpias ⁊ apuestas deuen tener
 los clerigos las eglesias en toda
 sazon. cuemo logar o cossagran
 el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. ⁊ mayor
 mientre deuen esto fazer en los dias
 de las fiestas. Ca no podrie seer onrrada
 la fiesta cuemo conuiene. si el logar
 o la fazen no es limpio ⁊ apuesto. E esto
 deuen fazer por tres razones. La una
 por mostrar que aman a dios. ⁊ han a uoluntad
 el so seruicio. La segunda por que
 es grande derecho de onrrar a aquellos
 por quien son ellos onrrados. La tercera
 por que mas de grado uienen y las gentes.
 ⁊ estan a oyr las horas. Ca natural cosa
 es de pagar se los omnes de las cosas
 fermosas ⁊ apuestas. Onde los clerigos
 que contra esto fiziessen deue les su prelado
 poner pena por ello segund entendiere
 que lo merecen. E si el prelado fuesse tan
 negligent en esto que lo no quisiesse fazer
 assi. deue la poner a el so mayoral.
 Ley .va. Que pena deuen auer los que denuestan
 a dios o a alguno de los santos 
 Contesce a las uegadas que los omnes
 malos ⁊ uiles en logar de
 guardar ⁊ onrrar las fiestas assi
 cuemo sobredicho es; que en essos dias se
 meten a iogar dados. ⁊ otros iuegos. de
 manera que con la sanna que ha por que lo pierden;
 mueuen se cuemo omnes de mala
 uentura a denostar a dios. ⁊ a los santos.
 E fazen en ello a tan grand yerro. que
 no quiso santa eglesia que ficassen sin pena.
 Onde qual quier que tal cosa fiziesse
 si fuesse acusado dello ⁊ uençudo por iuyzio;
 deue auer tal pena. que deue uenir
 a la puerta de la eglesia siete dias de domingos
 ⁊ estar y conceieramientre quando
 dixieren la missa. ⁊ deue ayunar todos
 los uiernes destas siete semanas a pan
 ⁊ agua. ⁊ no entrar en la eglesia; fasta que
 sean complidas. E en el postremero domingo
 deue uenir a la puerta de la eglesia
 en saya o en pannos de lino. ⁊ descalço
 ⁊ una soga al cuello. E estonce el prelado
 deue lo reconciliar. ⁊ meter lo en la eglesia.
 ⁊ deffender le que dalli adelante que
 nunqua diga denuesto contra dios ni
 a santa maria. ni contra ninguno delos
 santos. E demas desto deue dar a comer
 a uno o a dos o a tres pobres segund so
 poder en los siete domingos ⁊ en los uiernes
 sobredichos. E si fuere tan pobre
 que esto no pueda fazer de dar a comer a
 otros; deue el prelado camiar gelo en otra
 pena. mandandol que ayune o que faga
 otra cosa segund entendiere que lo podra
 soffrir. E si no quisiere esta penedencia
 fazer segund que es sobredicho; deuen le
 uedar que no entre en la eglesia. ⁊ si muriere
 que nol sotierren. Pero si el que fiziesse
 este yerro no fuesse acusado del; mas el
 

[ 119r ]
  
 por si se fiziesse penedencia del nol apremiando
 ninguno el clerigo a quien se confessare
 puedel minguar la pena sobredicha
 segund so aluedrio cuemo uiere que sera
 guisado. Ley .via. Otra pena de pecho que pone
 santa eglesia a los que dizen mal de dios o
 a alguno de los otros santos. 
 Temen a las uegadas los omnes
 mas la pena del pecho que la del cuerpo.
 E por ende touo santa eglesia
 por bien de poner pena de pecho a los que dizen
 mal de dios ⁊ de los santos. E mando
 que qual quier que lo dixiesse; que pechasse quarenta
 sueldos. o treynta o ueynte; o cinco.
 segund la riqueza que ouiesse. E estos que fuessen
 de la moneda mas usada de aquella tierra
 o acaeciesse. ⁊ que nol quitassen nada
 dello. E pora esta pena complir; deuel apremiar
 el yudgador de la tierra. E si no lo
 quisiere fazer; puedel descomulgar el obispo
 fasta que lo faga. E si aquel maldiziente
 fuere clerigo lieue el obispo este pecho del.
 E si lego el sennor dela tierra. Ley .vija. Delos
 ayunos de las uigilias de los santos ⁊ de
 los otros que manda santa eglesia guardar. ⁊
 quantas maneras son dellos 
 Uigilias han los santos que son tenudos
 los xpistianos de ayunar. ⁊
 otrossi los otros ayunos que establecio
 santa eglesia que fiziessen. E estos ayunos
 son en tres maneras. El primero es
 grand que pertenesce a todos los xpistianos.
 ⁊ son tenudos del guardar. ⁊ esto es que no
 pequen mortalmientre ni sigan sus uoluntades
 en los sabores deste mundo. E este
 ayuno es acabado ⁊ complido. por que faze
 al omne santo ⁊ limpio. El segundo
 ayuno es que deue seer fecho mesuradamientre
 guardando selos omnes de todas
 las sobeianias de comer ⁊ de beuer. La
 tercera manera de ayuno es comer una
 uez en el dia ⁊ no mas ⁊ no comer carne
 ni las otras cosas que nascen della. assi cuemo
 hueuos. ⁊ leche. ⁊ queso. ⁊ manteca. E en
 este ayuno han mas de guardar los omnes.
 Ca assi cuemo se suffren de los comeres
 sobeianos. otrossi conuiene que se guarden
 de los otros uicios ⁊ sabores de la carne
 que ensuzian ⁊ embargan el alma. Ca no
 tiene pro al omne pora saluar se; ayunar
 ni orar ni fazer otros bienes; si no touiere
 su uoluntad limpia de pecados ⁊ si no
 refrenare su lengua de mal dezir. Ley .viija.
 Quales ayunos deuen seer guardados en
 todo tiempo. ⁊ quales en dias sennalados
 ⁊ en tiempos ciertos 
 Ayunar deuen los omnes en tres
 maneras segund dize en la ley
 ante desta. E las dos maneras primeras
 de ayunos deuen guardar los omnes
 en todo tiempo. Mas la tercera manera
 se deue guardar en dias sennalados; ⁊
 en tiempos ciertos. E en dias sennalados se
 deue guardar. assi cuemo en las uigilias
 de todos los apostoles. fueras ende de sant
 philip ⁊ de sant yague que no han uigilia de
 ayunar por que caye en el tiempo que es entre
 la pascua mayor. ⁊ la Cinquaesma o es defendudo
 el ayuno por onrra destas dos fiestas.
 E otrossi la uigilia de sant iohan euangelista
 por que cae en las ochauas de nauidat.
 Otrossi deuen ayunar las uigilias
 de los otros santos que mando santa eglesia
 que ayunassen o que es costumbre de ayunar.
 E en tiempos ciertos deuen ayunar. assi
 cuemo en quaresma mayor en que ha quarenta
 dias. E esto por que nuestro sennor
 ihesu xpisto ayuno otros tantos dias en el
 desierto que no comio ni beuio. E otrossi
 deuen ayunar las quatro temporas que caen
 en los quatro tiempos del anno. segund
 dize en el quinto titulo del primero Libro
 en la ley que comiença primado ⁊ patriarcha.
 Ley .viiija. De los ayunos que dize ledanias
 por que fueron establecidos ⁊ cuemo deuen seer guardados.
 Ledanias 
 es otro ayuno que establecio santa
 eglesia por que librasse dios a los omnes
 de periglos ⁊ de enfermedades que solien
 auenir en aquella sazon. E este ayuno
 

[ 119v ]
  
 es de tres dias. el lunes. ⁊ el martes. ⁊ el
 miercoles ante de ascension. E en estos
 tres dias deuen los omnes dexar se de
 todas las lauores. ⁊ allegar se en cada
 logar en una eglesia. ⁊ andar la procession.
 ⁊ rogar a dios que los guarde de periglos
 ⁊ de mal. ⁊ que les de buen tiempo.
 Pero estas ledanias ayunan los omnes
 segund que es costumbre en cada logar.
 Otra ledania ya que es llamada mayor
 que fazen los omnes en el dia de sant marco.
 en que fazen otrossi procession. ⁊ ruegan
 a dios que los libre de periglo. E esta
 fue otrossi fallada por que dios tolliesse periglos
 ⁊ tempestades que solien acaecer. E
 ayunan la otrossi segund costumbre de
 cada logar. E aun han de ayunar los
 omnes los dias de los uiernes. por que nuestro
 sennor ihesu xpisto fue puesto en cruz
 en tal dia. E este ayuno no son tenudos
 de fazer por premia. mas de uoluntad.
 Pero no deuen comer carne en el dia de
 viernes. fueras ende si lo ouiessen de fazer
 por grand enfermedat o por grand
 fambre. o si fuesse dia de Nauidat. Ley.
 .xa. Por que razones ayunan los xpistianos en
 algunos logares el dia del sabbado 
 Sabbado tanto quier dezir cuemo
 dia de folgura. E por que cae entrel
 uiernes en que nuestro sennor
 ihesu xpisto fue crucifigado que es dia de tristicia.
 ⁊ el dia del domingo en que resuscito
 que es dia de alegria; por ende costumbraron
 en algunos logares de ayunar
 le. E otrossi por que los apostoles estudieron
 el uiernes ⁊ el sabado ascondudos
 por el miedo de los iudios. ⁊ ayunaron
 con grand tristeza. ⁊ fueron todos cuemo
 desperados. ⁊ fico la fe ⁊ la esperança
 de nuestro sennor ihesu xpisto en santa maria
 sola de cuemo auie de resuscitar. ⁊
 de complir todas las otras cosas que les auie
 prometido. E por esta razon fazen
 fiesta a santa maria en los sabbados. E
 cuemo quier que en algunos logares no
 han por costumbre de ayunar el sabbado;
 por esso no deuen comer carne en tal dia.
 fueras ende por las razones que dize en la
 ley ante desta. Otrossi acaesciendo que fiesta
 dalgun santo de aquellos que han uigilia
 cayesse en lunes; deuen la ayunar el
 sabbado. ⁊ no el domingo. por que es dia en
 que no deuen los omnes ayunar por onrra
 de la resurreccion de nuestro sennor ihesu
 xpisto.
 