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title         : [Adiciones al fuero de Medina del Campo]
date          : 1252-84
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0129
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Concha M. Benedito, Adiciones al Fuero de Medina del Campo, in: AHDE 5, 1928, 448-450.
text encoding : UTF-8
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[ 448 ]
 Et por que uos el conceio de medina del campo nos enbiastes
 fazer uestras peticiones por uestros procuradores en que uos
 otorgassemos algunas cosas que uos cumplian et que nos
 pidiades

[ 449 ]
 merçed que que las ouiessedes por fuero
 et que usasedes por ellas por que fallamos que es nuestro
 seruicio et pro de todos los pobladores de y de la dicha
 villa et de sus terminos tenemos lo por bien. Et otorgamos
 uos las et mandamos uos las enader en este fuero por que
 vsedes por ellas da qui adelante las quales son estas que se siguen.

 A lo que nos pidiestes por merced que oviessedes seys
 alcalles et un aguaçil segunt que lo soliades auer tenemos
 por bien que ayades quatro alcaldes et un aguazil en esta
 guisa. Que todos los que mantouieren cauallos et armas que
 echen suertes por las collaciones segunt que soliades. E
 aquellos quatro aquien copiere las alcaldias et aquel aquien
 copiere el alguazilalgo que uos el conceio que nos lo
 enbiedes dezir por uestra carta. Et nos mandar les hemos dar
 nuestra carta por vsen delos dichos oficios. Et los que
 obieren los dichos oficios delas alcaldias et alguaziladgo 
 que non echen suertes con los otros fasta que cumplan dos
 años. Et alo que nos pediestes que qualquier que sacar
 bal·lesta apelea que peche diez marauedis dela moneda nueua.
 Et si firiere o matare con el·la que muera por ello tenemos
 lo por bien et otorgamoslo.

 Otrosi a lo que nos pidiestes que las penas de los omeçillos 
 et de las otras calonias que oviesen la meytad los alcalles
 et la otra meytad los querellosos. Tenemos por bien que se partan en esta manera que ayamos nos el tercio. E los
 alcaldes el otro tercio et el querelloso el otro tercio.

 Et alo que nos pidiestes que non ouiessedes conceio si non el
 dia del diomingo et en el logar do lo soliedes fazer tenemos
 lo por bien. Pero si legare nuestra carta o nuestro
 mandadado o acaesciere otra cosa muy senalada por que se non
 pueda escusar que lo podades fazer en otro dia qualquier. Et
 si de otra guisa se fiçiere el conceio lo que se en el
 fiçiere que non uala.

 Otrosi a lo que nos pidiestes que los alcaldes que non oyan
 pleytos si non tres dias en la semana. Tenemos por bien que
 sea lunes et miercoles et viernes. Pero que los pleitos de
 las fuerças et de los omezillos et calonias et los de la
 iusticia et de los omes de fuera

[ 450 ]
 parte que los
 puedan oyr et librar en qual quier dia de la semana.
 
 Et a lo que nos pediestes que los ganados que non anden en
 ningun tiempo en las vinas de hy de medina et de su termino
 nin en los panes des que fueren senbrados fasta que sean
 cogidos. Et si los hy fallaren que lieuen por de dia del
 ganado menor de diez cabeças o dende ariba dos cabeças. Et
 de diez cabezas ayuso por cada cabeza un marauedi ... Et por
 el ganado mayor por cada cabeza dos marauedis por de dia et
 por de noche la pena doblada. Et esta pena se parta en esta
 guisa Si el senor de la vina o del pan fallare el danno
 faziendo que lieue la pena toda. Et si lo fallaren los
 alcaldes o el aguazil o los que fueren guardas que lieuen la
 meytad de la pena et la otra meytad el senor de la cosa et
 que peche el dannador el danno que fiicier al dueno de la
 cosa segunt fuer apreciado por omes bonos.
 
 Et que esto mismo sea en los prados defesados et en las
 huertas tenemos lo por bien et mandamos que vala de aqui
 adelante.