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title         : [Documentos de Alarcón]
date          : 1256; 1265
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0130
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Aquilino Iglesia Ferreirós, Fuero Real y Espéculo, in: AHDE 52, 1982, 111-191.
text encoding : UTF-8
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 Conoscida cosa sea a todos los omes, que esta carta vieren,
 cuemo yo, D. Alfonso, por la gracia de Dios Rey de
 Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de
 Cordova, de Murcia, è de Jaen, por que fallè que la villa de
 Alarcon non avie fuero complido, porque se juzgasen asi como
 devien, e por esta razon vinien muchas dubdas, e muchas
 contiendas, e muchas enemiztades, e la justicia non se
 complie, asi como devie, yo, el sobredicho Rey Don Alfonso,
 queriendo sacar todos estos dannos en uno con la Reina Donna
 Yolant, mi mugier, e con mio fijo, el infante Don Ferrando,
 dòles e otorgóles aquel fuero, que yo fice con consejo de
 los de mi corte escripto en libro e scellado con mio scello
 de plomo, que lo ayan el concejo de Alarcón, tambien de
 villa como de aldeas, porque se judguen por el en todas
 cosas para siempre jamas ellos, e los que de ellos vinieren,
 et demas por facerles bien e merced, e por darles gualardon
 por los muchos servicios que fficieron al muy noble, e mucho
 alto, e mucho honrrado Rey Don Alfonso, mio visabuelo, e al
 muy noble, mucho alto, e mucho onrrado Rey Don Ferrando, mio
 Padre, è a mi, ante que regnase e despues que regne, doles e
 otorgoles estas franquezas, que son escriptas en este
 priuilegio.
 
 Et mando que los cavalleros que tovieren las mayores casas
 pobladas en la villa con mugieres é con fijos e los que non
 ovieren mugieres con la conpanna que tovieren desde 8 dias
 ante de Navidat fasta 8 dias despues de Cinquaesma tovieren
 cavallos, e armas, el cavallo de trenta moravedís arriba, e
 escudo, e lanza, e capiello de fierro, e espada, e loriga, e
 brafoneras, è perpunte, que sean escusados de pecho, e por
 los otros heredamientos que tovieren en las otras villas de
 nuestros reynos, que no pechen por ellos. E que escusen sus
 paniguados, e sus yuveros, e sus molineros, e sus ortelanos,
 e sus pastores, que guardan sus yeguas e sus ganados, e sus
 amos, que criaren sus fijos. Estos escusados que ovieren si
 cada uno oviere valia de cient moravedis en mueble, ò en
 raiz, en quanto que ovieren o dent ayuso que el puedan
 escusar; et si ovieren valia mas de cien moravedís, que el
 non puedan escusar, e que peche al Rey. Et quando el
 cavallero muriere e fincare su mugier mando que aya aquella
 franqueza, que ante tenia su marido, mientra que toviere
 bibdedat. E si casare con cavallero que tenga cavallo e
 armas, así como sobre dicho es, que aya su franqueza, como
 los otros cavalleros, et si casare con pechero, que peche.
 Et si la vibda fijos oviere en su marido, que no sean de
 edat, sean escusados fasta que sean de edat de dizeseis 
 annos, et si de que fuesen de edat tuvieren cavallos e armas
 e ficieren fuero como los otros cavalleros, que ayan su
 honrra e su franqueza asi como los otros cavalleros et si
 non, pechen
 

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 Et otro si otorgo que el concejo de Alarcon que ayan sus
 montes e sus defesas libres e quitas asi como siempre las
 ovieron, e lo que dent saliere, que lo metan en pro de su
 conceillo, e los montaneros e los defeseros, que ficieren,
 que los tomen a soldada, e que juren en concejo a los
 alcaldes; e esta jura que la tomen los alcaldes en voz de
 concejo, que guarden bien sus montes e sus defesas, e que
 toda quanta pro hi pudiesen facer, que fagan; e lo que dé
 saliere, que lo den a concejo, para meterle en su pro en lo
 que menester lo oviere, que pro sea de concejo. Et el
 concejo que den homes buenos de concejo, a quien den cuenta
 et recado los defeseros de todo quanto tomaren cada anno,
 quando quier que ge lo demandaren; et estos homes buenos que
 den fiadores que aquello que los montaneros les dieren, que
 lo metan alli ò el concejo mandare, que pro sea del concejo.
 
 Et otro si mando que los cavalleros que puedan facer prados
 defesados en las sus heredades connoscidas para sus bestias
 e para sus ganados, e estas deffesas que sean guisadas e con
 razon, porque non venga ende danno a los pueblos.
 
 Et demas de esto les otorgo que el anno que el concejo de
 Alarcon fueren en hueste por mandado del Rey, que non pechen
 marçadga aquellos que fueren en la hueste.
 
 Otro si les otorgo a todos los moradores, que dentro de la
 villa de Alarcon moraren, que sean escusados de pecho,
 sacado ende moneda e hueste.
 
 Et otro si mando que los sietmos, que solie aver el juez
 segun su fuero decia, que ayan la meetad los cavalleros, que
 sobieren guisados de cavallos e de armas, asi como sobre
 dicho es, e la otra meetad el juez è los alcaldes.
 
 Otro si mando que todos los clerigos, que son moradores
 dentro en la villa de Alarcon, que sean escusados asi como
 los cavalleros escusados.
 
 Et mando e defiendo que ninguno non sea osado de ir contra
 este privilegio de este mio donadío ni de crebantarlo nin de
 minguarlo en ninguna cosa. Ca qualquier que lo ficiese avrie
 mi ira e pecharmia en coto diez mil maravedis e al concejo
 de Alarcon todo el danno doblado.
 
 Et porque este privilegio sea firme e estable mandele scellar 
 con mio scello de plomo.
 
 Fecha la carta en Segovia por mandado del Rey, XXVI dias
 andados del mes de Julio en era de mil e docientos e noventa
 e quatro annos andados.
 
 Et yo sobredicho Rey Don Alfonso regnante en uno con la Reyna
 Da Yolant mi mugier e con mio fijo el infante Don Ferrando
 en Castiella, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en
 Cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badalloz et en el
 Algarve otorgo este privilegio e confirmolo.
 
 Don Sancho electo de Toledo Chanziller del Rey conf Don
 Phelipe electo de Sevilla conf. Don Abboabdille Abennazar
 Rey de Granada vasallo del rey confirmat. Don Alonso de
 Molina conf. Don Frederidus conf. Don Alffonso ffijo del Rey
 Johan emperador de Constantin(opla) [e de la Emperadriz Doña
 Berenguela] (conf.). Conde Do vasallo del Rey (conf.) Don
 Loys fijo del Emperador, et de la

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 emperadriz 
 sobredi(chos conf.). Conde de Belmont, vasallo del Rey
 (conf.). Don Iohan ffijo del Emperador, et de la Emperadriz
 sobredi(chos conf.). Conde de Montfort vasallo del Rey
 (conf.), Don Mahomat Abenmahomat Abenhut Rey de ...
 va(sallo) del Rey (conf.). Don Gaston Bizconde de
 Beart vasallo del Rey (conf.). Don Gui Bizconde de Limoges
 vasallo del Rey (conf.). Don Iohan Arzobispo de Santiago
 Chanceler del Rey conf. Don Manuel conf. Don Ferrando conf.
 Don Loys conf. Don Mahomat Rey de
 Niebla vasallo del Rey conf. El Alferecia del Rey vagar. Don
 Juan García Mayordomo de la Corte del Rey conf. Signo del
 Rey Don Alfonso.
 
 Don (Aparicio) Obispo de Burgos conf. Don Ferrando Obispo de
 Palencia conf. Don Pedro Obispo de Siguenza conf. Don
 Remondo Obispo de Segovia conf. Don Gil Obispo de Osma conf.
 Don Mathe Obispo de Cuenca conf. Don Benito Obispo de Avila
 conf. Don Aznar Obispo de Calahorra conf. Don Lope electo de
 Cordova conf. Don Adam Obispo de Plazencia conf. Don Pasqual
 Obispo de Jahen conf. Don Fray Pedro Obispo de Cartagena
 conf. Don Pedriiuannes Maestre de la Or(den) de Calatraua
 conf. Don Nunno Gomez conf Don Alffonso Lopez conf. Don
 Symon Royz conf. Don Alffonso Tellez conf. Don Ferrant Royz
 de Castro conf. Don Pedro Nunnez conf. Don Nunno Guillem
 conf. Don Pedro Guzman conf. Don Rodrigo Gonzalez el Ninno 
 conf. Don Rodrigo Alvarez conf. Don Fferrant Garcia conf.
 Don Alffonso Garcia conf. Don Diago Gomez conf. Don Gomez
 Royz conf. Don Garci Suarez conf. Don Suer Tellez conf. Don
 Martin Obispo de Leon conf. Don Pedro Obispo de Oviedo conf.
 Don Suero Obispo de Zamora conf. Don Pedro Obispo de
 Salamanca conf. Don Pedro Obispo de Astorga conf. Don
 Leona(r)t Obispo de Cibda conf. Don Miguel Obispo de Lugo
 conf. Don Joan Obispo de Orense conf. Don Gil Obispo de Tuy
 conf. Don Joan Obispo de Mondoñedo conf. Don Pedro Obispo de
 Coria conf. Don Ffray Robert Obispo de Sylve conf. Don Ffray
 Pedro Obispo de Badalloz conf. Don Pelay Perez Maestre de la
 Orden de Sanctiago conf. Don Garci Fferrandez Maestre de la
 Orden de Alcantara conf. Don Martin ...annez
 Maestre de la Orden de Temple conf. Don Alfonso Fferrandez
 fijo del rey conf Don Rodrigo Alffonso conf. Don Martin
 Alffonsso conf. Don Rodrigo Gomez conf. Don Rodrigo Ffrolaz
 conf Don Johan Perez conf. Don Fferrant Yuannes conf. Don
 Martin Gil conf. Don Gonzalo Ramirez conf. Don Rodrigo
 Rodriguez conf. Don Alvaro Diez conf. Don Pelay Perez conf.
 Don Garcia Suarez Merino Mayor del Reyno de Murcia conf. Don
 Garci Martinez de Toledo Notario del Rei en Castiella conf.
 Don Roy Lopez de Mendoza Almirante de la Mar conf. Don
 Sancho Martinez de Xodar Adelantado de la fron(tera conf).
 Don Garci Perez de Toledo Notario del Rey en e(l) Andalucia
 (conf.) Garcia Morante Merino Mayor de Leon (conf.) Rov
 Suarez Merino

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 Mayor en Gallizia (conf.). Don
 Suero Obispo de Zamora Notario Mayor del Rey en L(eon
 conf.). Johan Perez de Cuenca lo escrivio el ano quinto, que
 el Rey Don Alffonso regnò.

 Connoscida cosa sea alos que esta carta vieren, como ante nos
 don Alffonso por la gracia de Dios Rey de Castiella, de
 Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de
 Murcia, de Jahen, et del Algarbe, vinieron à Cordova, quando
 nos viniemos de la hueste de Granada, el anno segundo que
 comenzo la guerra, los cavalleros e los omes bonos de
 Estremadura, e rogaronnos e pidieronnos mercet, que por el
 servicio que fizieron aquellos onde ellos vienen a nuestro
 linage e ellos a nuestro padre, e a nos, que les tornassemos
 e les otorgassemos los fueros, e los usos, e las costumbres
 que ovieran en tiempo del Rey don Ferrando nuestro padre, e
 del Rey don Alfonsso nuestro visauuelo e de los otros Reyes,
 que fueron ante dellos, e por esto que serian mas ricos e
 nos podrien meior servir e mas de corazon, et nos porque
 entendiemos que era assi como ellos dizien, e por fazerles
 bien e mercet, tornamos al conceio de Alarcon en aquellos
 fueros e en los buenos usos e en las buenas costumbres, que
 ante avie, e otorgamos gelos e mandamos que los ayan daqui 
 adelante. Et porque esta carta sea firme e estable, mandamos
 la scellar con nuestro scello de plomo. Ffecha la carta en
 Cordova por nuestro mandado. Yueues veynt et quatro dias de
 Setiembre en era de mille et trezientos et tres annos. Gil
 Gomez la ffizo por mandado de Garcia Mez, el anno catorzeno 
 que el Rey don Alfonso regnó.