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title         : El Fuero de Brihuega
date          : c 1242
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0167
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : El Fuero de Brihuega, publicado por D. Juan Catalina García, Madrid 1887.
text encoding : UTF-8
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[ 121 ]
 IN dei nomine et eius gratia. Conoscida cosa sea a
 quantos esta carta ueran. como nos don Rodrigo por la
 gratia de dios Arzobispo de Toledo. et primado de las
 Españas. con otorgamiento de don Miguel el Dean. et de
 todo el Cabildo de Toledo. Otorgamos nuestra villa
 Briuega. a todos los pobladores que y son oy. o uinieren
 y daqui adelant. a ellos. et a fijos. et a nietos. et uisnietos. et a todas sus generationes. con todos
 sus terminos. et con todas sus Aldeas. esto es a saber.
 con las Aldeas uieias que auie. et con las. vj. que nos
 ganamos del Rey don Ferrando, que dios de uida. las
 quales son estas. Gaianeios. Val de Salze. Ferrunnuela.
 Benuiure del castiello. Hyelamos de sant Andres. Tomellosa. et
 por estas Aldeas. que nos les diemos. an nos ellos a dar
 cada anno por la fiesta de sàt Juhan. cccc. Mos. et
 estas

[ 122 ]
 Aldeas todas. et los otros terminos
 que ha. o que dios le diere a ganar. con todas las
 heredades que han. o que auran. que las mantengan. et
 que uiuan en ellas. et las heredades que han. o que
 ouieren, que las puedan uender. et dar. et empennar. et
 fazer su propia uoluntad. a omme que faga uezindad en
 briuega, et que faga hy todo su fuero. et todos sus
 derechos cuemo uezino faze. et que non aya poder de dar.
 ni de empennar. ni de uender. ni de cambiar a orden
 ninguna. ni a Cabildo ninguno de fuera de briuega. ni a
 rico ome de rey.

 Por ome que afume casa en briuega.
 Todo ome que afume 
 casa en Briuega. a de dar al Arzobispo por la sant
 Miguel. medio. Mc.

 Por alcayad.
 Todo alcayad que dexe el
 Arzobispo en Briuega. de casa con pennos plana en la uilla.

 Por fazer fonsado.
 Los omes de briuega non fagan 
 fonsado por premia con ningun omne. sino con su sennor
 el Arzobispo.

 Por auer un fuero en bri.
 Todos omes que moraren en briuega: ayan un fuero.

 Por dar querella al mardomo.
 Si omme de briuega ouiere querella de ome de palacio. de su querella al mardomo mayor del
 Arzobispo. et si nos pagare de lo que iudgare el
 mardomo: si no peches al Arzobispo.


[ 123 ]
 
 Por querella de omme de palacio.
 Si omme de palacio ouiere querella de ome de la uilla: de su
 querella a los Alcaldes de Briuega. et sis pagare de lo que
 iudgaren los alcaldes: si no peches al arçobispo.

 Qui firiere. o prisiere a omme de palacio.
 Tod omme de briuega que firiere o prisiere o hafontare a omme
 de palacio. si fuere fidalgo: peche. d. soldos. et el
 fidalgo sea atal que los
 ouiesse los. d. soldos en su tierra: asi cuemo de suso
 es dicho, et si lo matare: duplada la calonna. et estos.
 d. soldos: sean de la moneda que corriere en briuega

 Qui matare officiales
 et si omme de briuega matare Echan. o a Escanciano.
 o a camarero. o a porto. o a cozinero, o a zatiquero. o a ceuadero. façiendo su
 officio: peche la calonna duplada. de

[ 124 ]
 cuemo
 la a: uecino de briuega. por muert. o por prison. o por ferida.

 Por los otros de palacio.
 Et los otros omes de palacio: ayan tanta de calonna como
 uecino de briuega. por muerte. o por ferida. o por
 prison.

 Qui matare mardomo
 Qui matare al mardomo mayor: pech Mil maravedis.

 de omes de palacio et de la villa.
 Et omme de briuega si matare. o firiere. o hafontare. a
 omme de palacio, o el de palacio al de la villa: si
 pudiere prouar con. ij bezinos de la villa. et uno de
 palacio. o con ij de palacio. et uno de la villa. et los
 de palacio seyan tales que seyan de creer. peche las
 calonnas segund que de suso es dicho. et si nos pudiere
 prouar: pesquieran los
 Jurados de briuega. et la pesquisa que fallaren: essa uala. et si el
 arçobispo fallare que non fazen la pesquisa los iurados
 como deuen: los iurados pechen aquella misma calonna.
 que pecharie aquel sobre quien fuere fecha la pesquisa.

 de querella de palacio et de la uilla.
 de querella de palacio et de la uilla. En toda demanda. o
 querella. que sea entre ommes de palacio. et omes de la
 villa si non por muerte. o por ferida. o por desondra:
 por todas las otras cosas. anden por fuero de briuega. et qui nos pagare del fuero de
 briuega: eches al
 Arçobispo.

 Si ome de briuega matare al de palacio.
 Si omme de briuega matare a omme de palacio. salca enemigo de Briuega
 et de su termino: daqui a que lo per-

[ 125 ]
 donen los parientes del muerto. et si
 parientes non ouiere: exca 
 de briuega. et de su termino daqui a perdone el
 Arçobispo.

 Si omme de palacio matare a ome de la villa.
 Et si omme de palacio matare a omme de briuega: exca enemigo de briuega.
 et de su termino: daqui a quel perdonen parientes del
 muerto. et non entre en briuega ni en su termino. ni con
 el Arçobispo ni sin el Arçobispo. et si entrare en la
 villa ni en su termino: con el Arçobispo. o sin el
 Arçobispo: si lo mataren: non pechen calonna ninguna por
 ello.

 Si ome de palacio ahontare aportellados.
 Tot omme de palacio si matare. o prisiere. o firiere. o hafontare aportellado de briuega.
 seyendo en su officio: peche la calonna duplada. de
 cuemo la ha. uezino de briuega.

 Si ome de palacio mare 
 o prisiere a ome de briuega.
 Et si omme de palacio matare. o prisiere. o firiere, o ahontare. a otro omme de
 briuega: peche el de palacio tanta de calonna cuemo la
 ha: uezino de briuega.

 Si ome de palacio fiziere mala fecha en b.i
 Et si omme de palacio fiziere 
 alguna mala fecha en
 briuega o en su termino. non seyendo el Arçobispo en
 briuega. o el mayordomo mayor: demandel el Juez fiador por quanto el
 Arçobispo mandare, et si dar non lo quisiere, o non
 pudiere. recabdelo el Juez pora ante el Arçobispo, o
 pora antel mayordomo mayor. et si tal fuere la querella
 que el Arçobispo o el mardomo no la pudieren iudgar
 segund su orden: manden la iudgar a atal omme que la
 pueda iudgar segunt fuero.


[ 126 ]
 
 E destas calonnas aya el Arçobispo las dos partes. et el
 querelloso la tercera.
 Et si omme de briuega matare. o firiere, o prisiere, o
 ahontare. a omme de palacio: destas calonnas aya el
 Arçobispo las dos partes. et el querelloso la tercera.

 destas calonnas aya el Arçobispo el tercio. et los
 alcaldes el tercio: et el querelloso el tercio.
 Et si omme de palacio. matare. o firiere. o prisiere. o
 ahontare a omme de briuega: esta calonna partas por
 tercios.
 et sea el un tercio del Arçobispo. et el otro de los
 Alcaldes. et el otro del querelloso.

 Por omme de palacio que no aya las calonnas cumpla
 fuero.
 Si omme de palacio fiziere alguna mala fecha en briuega.
 et non ouiere de que peche las calonnas: cumpla fuero.

 Por ome de palacio que faga mala fecha en briuega.
 Et si omme de palacio matare. o firiere. o fiziere alguna
 mala fecha. en briuega a omme de la villa. seyendo el
 Arçobispo en Briuega. et tal fuere quesquiera defender
 por fuerza o fuyrse: prendalo el Juez. o bonos omes de
 la villa. sin lisyon 
 a todo su poder. et sin calonna ninguna. et lieuenlo
 antel Arçobispo: o antel mayordomo mayor.

 Cuemos deue entender palacio
 palacio assi sea entendido. Nos et nostras personas. et
 nostros canonigos. et nostros clerigos: mientre moraren en
 briuega.

 Por ome de briuega que matare becino. o morador. o
 atemplant
 Tot omme de briuega que a otro matare. bezino. o mora-

[ 127 ]
 dor. o atemplant. si no fuere su enemigo desafiado: peche. c. et.
 viij morabetinos. et los. viij. morabetinos. sean
 sacados a primas de la buena del malfechor. et
 estos. viij morabetinos sean del Arçobispo, et de los.
 c. morabetinos. sea el un tercio del Arçobispo. et el
 otro: de los Alcaldes. et el otro del quereloso. et el
 bezino. et el morador. et el atemplant. sea tal que
 tenga casa poblada en briuega. o que sirua sennor. o que
 sea acomendado en
 conceio, o en collaeion.
 et por este peche por bezino: et por otro no.

 Por toda muerte corra pesquisa
 Por toda muerte de omme corra 
 pesquisa: ante que desafien, et la pesquisa sea en tres
 bezinos. o dent arriba. et esta pesquisa fagan la los
 iurados, et la pesquisa que ellos fallaren: essa uala.
 et si pesquisa no fallaren: desafie el querelloso por
 fuero de briuega.

 Cuemo a omne a desafiar por muerte de omne.
 Por toda muerte de omne desafie su fijo. si fijo non
 ouiere. desafie el padre, et si padre non ouiere.
 desafie su hermano. et si hermano non ouiere: desafie su
 sobrino. fijo de hermano. o de su hermana. et si sobrino
 non ouiere. desafie su primo. et si primo non ouiere:
 desafie so segundo. et si segundo non ouiere: desafie
 alguno de sus parientes. et el dia que uiniere a
 desafiar: leuantes el iudez.
 et fagal iurar: que a derecho desafiar. et si mozo fuere
 de. xiiij. annos ajuso:
 aquel que con el desafiare: esse iure. et uenga á
 conceio el Domingo a pregon 
 ferido. et desafie. v. por muerte de su pariente, et
 aquellos. v. sean atreguados hatal viernes en la noche.
 et si daquellos v.

[ 128 ]
 desafiados. los que no
 uinieren seer a derecho hatal viernes en la noche. el
 sol puesto: salgan enemigos por siempre. et eche mano el querelloso: en
 qual se quisiere daquellos. et aquel peche las calonnas,
 et los otros non pechen nada. et si estos. v. desafiados
 uinieren a dar derecho. et alguno daquestos. v. dixiere
 yo lo mate por mis pecados: el que lo dixiere. el sea
 enemigo. et peche las calonnas. et si destos. v. non uiniere manifiesto
 ninguno: paren se todos.
 v. en az. et aquel
 querelloso prenda qual se quisiere por enemigo. et si
 aquel que prisiere ouiere querella que a tuerto lo prende: con nombrel. vj. de sus
 parientes los más cercanos, et tales con nombre que no
 lo quieran mal. et si dixiere essos que me connombras
 mal me quieren: iurel con. ij. bezinos. et con nombrel.
 et si el parentesco fuere
 uno: nol con nombre de los sos.
 et si parientes non ouiere: iure con. vj. bezinos de carta. quales
 pudiere auer. et aquellos bezinos: non seyan con
 nombrados. et iure que con derecho lo prende. et si mozo
 fuere de. xiiij. años ajuso: iure el vozero con los parientes o
 con los uezinos del querelloso. que aquel enemigo que
 prende que con derecho lo prende. et que no lo prende
 por mal querencia. ni por
 dineros. ni por auer quel den. a el. ni a omme por el.
 et si esto non pudiere iurar: pierda enemigo. et su
 tercio de las calonnas. et peche el coto. et el omizillo: que pecharie el
 enemigo si a derecho lo desafiasse. et los otros. iiij.
 sean iudgados. et iuren con. xij. xij: bezinos dent a.
 viij. dias. et si alguno destos. iiij. que uinieren a fuero. non cumpliere la
 iura, esca enemigo por i. anno: et no peche nada. et
 esta iura sea en mano del querelloso. de recebilla. o de
 soltalla. et a cabo del anno sea acogido. et el que nol
 quisiere acoger et saludar:
 peche. x. morabetinos. et el conceio

[ 129 ]
 faga
 lo acoger et saludar: et en aquel que echare mano el
 querelloso sea enemigo por siempre. et sea atreguado hata tres. Ix.
 dias. et si en estos tres. IX dias non cumpliere las
 calonnas: iaga en el cepo. ni coma ni beua hata
 que muera. et aquel que sacaren por enemigo salca de
 briuega. et de su termino. et si exir non quisiere:
 aiudel el conceio al querelloso: et saquen lo. et si
 depues que fuere sallido por enemigo entrase en briuega
 o en su termino. et fuere alcanzado: el conceio fagan del iusticia.

 Qui matare sobre saludamiento.
 Qui omme matare depues que saludado lo ouiere. si fuere
 alcanzado: muera por ello. et si no: peche. cc. et. xvj.
 maravedis. et este saludamiento 
 sea hata. i. anno.
 
 Et todas calonnas a. iij. IX. dias sean pagadas.

 Por matar ome de noch. o en yermo.
 Tot omme de briuega que matare a otro uezino de briuega
 de noch. o en yermo:
 peche las calonas dupladas.

 Por qui matare ome et no ouiere el coto.
 Tot ome qui matare omme de briuega. et non pudiere pechar
 el coto: si alcanzado fuere: muera por ello. et sis
 fuxiere: metan su heredad
 et su mueble: en almoneda:
 et ature el almoneda:
 tres. IX, dias. et el almoneda 
 no la saque Juez. ni Alcalde ni ome que part aya en la
 calonna. et pagado el coto: finque lo al en los herederos del malfechor.


[ 130 ]
 
 Si demandaren a alguno que algo auie en uno con malfechor.
 Si por muerte de omme demandaren a algun omne que alguna
 cosa auien en uno: con
 aquel que el omme mato: iure con. vj bezinos. que partido auie con el: et partan se del.

 Qui matare omme de fuera de villa.
 Tot omme de briuega, que omme matare de fuera de villa. peche
 tal calonna qual pecharie aquel conceio dont fuesse el
 muerto: a bezino de briuega. et si el muerto que fuere de
 fuera de briuega. ouiere parientes en briuega: no sean sus
 enemigos. et si alguno y ouiere qui su enemigo quisiere
 seer: fagalo el conceio saludar. et si saludar no lo
 quisiere: peche. ccc. soldos. a aquel que non quiera
 saludar: et salude lo.

 Qui no fuere bezino o marador en briuega.
 Tot omme que non sea bezino ni morador en briuega. et fuere de otra tierra. et
 alla matare o ficiere cosa alguna por que enemigo
 deuiere exir. de los parientes daquel en qui uiniere la
 mala fecha: et si aquel por quien salliere enemigo
 ouiere parientes en briuega: el conceio nol reciba en
 uezindad. depues de la mala fecha.

 Qui matare a otro no pudiendo mas.
 Tot omme de Briuega que matare a otro no pudiendo mas: si los
 parientes del muerto non ouieren rencura: non peche
 nada: si no los. viij, maravedis del Arçobispo.

 Qui matare a otro sobre conseio fecho.
 Qui sobre conseio fecho.
 matare omme o souiere 
 seguro. os jua seguro. o
 dineros tomare por matalle: muera por ello: si alcanzado
 fuere. et si alcançado non fuere. peche. cc. et. xvj.
 Morabetinos.


[ 131 ]
 
 Qui matare a otro en conceio.
 Tot omme que matare a otro en conceio a pregon ferido: si
 lo pudieren prender muera por ello. et si no lo pudieren
 prender: uaya por traydor, et pierda quanto ouiere et deriben le las casas.

 Por qual callonna no recuda danno arriba
 Por ninguna calonna de anno ariba non recuda: si non fuere por
 muerte de omme o por furto.

 Por qui matare su sennor o su sennora.
 Tot omme qui matare su
 sennor. o su sennora. que 
 coma su pan. et faga su
 mandado: si alcanzado fuere, muera por ello. et si lo
 firiere: tagen le el punno. et sis fuere: uaya
 por traydor. et por enemigo de sus parientes. et peche.
 cc. et xvj. M.er si prouar lo pudiere: por la muerte
 salues con xij bezinos. et por la ferida: con vj.

 Que no responda ome sin querelloso.
 Et por ninguna cosa non responda el omme. sin querelloso, si
 no por los. viij. maravedís del Omezillo del Arçobispo et
 por esto responda al Juez. et si manifiesto no y ouiere
 ninguno: salues aquel a quien demandare el Juez con.
 xij.
 bezinos: et no peche nada.

 Por clerigo que matare a lego. o lego a clerigo.
 Lego que firiere, o matare a Clerigo, las calonnas sean del
 Arçobispo et clerigo que matare o firiere a lego: las
 calonnas sean del Arçobispo. et el clerigo salca de briuega
 et de su termino: daqui a quel perdonen los parientes del
 muerto, por la muerte. mas no por enemigo.

 Cuemo demande saluo quis temiere.
 Tod omme de briuega ques temiere 
 de otro. uaya al Juez, et digal Juez demom de Fulan.
 fazet me dar fiador de
 saluo. et

[ 132 ]
 el Juez mandeielo dar, et si el
 Juez non ge lo mandare dar. et el otro algun mal
 fiziere. peche lo el juez, et si el juez ge lo mandare
 dar. et el otro no lo quisiere dar: la mala fecha que
 fiziere. assi sea iudgada: como si lo fiziesse sobre saluo, et si los que an
 demandado el saluo fizieren alguna mala fecha al otro:
 sea iudgado. como si fues sobre saluo. et si el iuez
 embie mandado a aquel que demandaua saluo. ques curie. et si aquel a quien
 demandidieren saluo no lo quisiere dar. o no quisiere
 sallir de termino essa noch: peche. x. maravedis al
 querelloso. et haya el iuez el Sietmo. et si el
 querelloso ouiere querella que de termino no yxo: fagal
 derecho con. ij. bezinos: et sea creido. et dent adeland si fuere
 alcanzado. metanlo en la cadena. et jaga y. iij dias. et
 peche. x. maravedis et del tercer dia en adelant echen
 lo de briuega: et de su termino et uaya por encartado. et sea coteado.
 que no entre en briuega ni en su termino daquia que de
 fiador de saluo, et el fiador sea atal: que aya de ualia
 de. cc. et. xvj. maravedis.

 Qui matare a otro sobre saluo
 Tot omme de briuega que matare a otro sobre fiadura de
 saluo: si alcanzado fuere: muera por ello, et sis fuere
 uaya por traidor. et el fiador adugalo: si lo pudiere
 auer. et si dixiere que no lo puede auer: iure con. xij.
 bezinos que no lo puede auer: et peche. cc. et. xvj.
 maravedis. et estos. maravedis salcan de la buena del malfechor. et de
 su mugier. et si la buena del malfechor no cumpliere:
 cumplalo el fiador. et si en la buena del malfechor
 ouiere demas de. cc. et. xvj. maravedis parta el
 Arçobispo con su mugier. et prenda el Arçobispo la
 meatad: et la mugier la otra meatad. et. los. c.

[ 133 ]
 maravedis partan se por tercios. et lo al
 sea todo del Arçobispo.

 Si quisiere alguno quitar saluo.
 Por toda fiadura de saluo que seya prisa por Juez de
 briuega: sis abinieren por quitar se los que demandieren
 el saluo: uengan antel Juez. et el iuez clame buenos
 testigos. et antel iuez. et ante los testigos: quitense.
 et si algun fiador se quisiere sallir de la fiadura de
 saluo que fyo: uaya al
 iuez. et diga quel faga conceio. et faga gelo. et con
 nombre a quien fyo et contra aquien. et salcas por
 conceio de la fiadura. et del dia ques yxiere de la
 fiadura. hata tercer dia crebantare 
 saluo. el fiador recuda 
 por el: segund que de suso es dicho. et de tercer dia
 adelant: non recuda.

 Qui firiere a otro sobre saluo. o fiziere. liuores.
 Tot omme de briuega que fiziere a otro sobre fiadura de
 saluo: peche el coto. et sea su henemigo por. I. anno.
 et sea el coto si firiere con fust. o con piedra. o con fierro. si fiziere liuores: peche. x.
 maravedis. et si firiere punno. o golellada. o messare: peche. ij.
 maravedis.

 Por pastor. o collazo. o ortolano. iuuero. o paniaguado
 que mate ome de briuega.
 Todo pastor. o collazo. o ortolano. o juuero. o paniguado. si matare a
 omme de briuega. et querella ouiesen de su sennor que el
 mando fazello. iurando el sennor con. vj. bezinos

[ 134 ]
 que no lo mando: et no peche nada. et si
 iurar no pudiere: peche. ccc. soldos, et el matador
 cumpla fuero de briuega como qui mata ome.

 Qui matare moro catiuo 
 o mora catiua.
 Tot omme que moro matare catiuo.
 o mora catiua. peche de xx. maravedis ayuso quanto lo
 fiziere su sennor. et si fuere de redemption et ouiere taiado. por quanto firmare
 su sennor con. iij. bezinos que auie taiado. tanto
 peche. et si: cortare mano. o pie. o narizes. o rostro.
 o oreia. peche tanto como si lo matasse. estas calonnas
 sean del señor del moro o de la mora.

 Por moro que matare á xristiano.
 Todo moro que matare a xristiano: si alcanzado fuere, muera
 por ello. et si despues de la mala fecha. tornare a casa de
 su sennor: el sennor del moro: o peche el omezillo. si no
 iure el sennor con. ij. bezinos que non uino a su poder. ni
 lo puede auer: et partan se del. et si esto non pudiere
 iurar: peche. c. et viij. maravedis.

 Qui matare a omme conuidandol a su casa.
 Tod omme que combidare a otro a su casa a comer: o beuer:
 o a
 conceio, si lo matare muera por ello. et si auer no lo
 pudieren: uaya por traydor. et por enemigo: de sus parientes
 por siempre. et peche. cc. et. xvj. morabetinos si prouarlo
 pudiere. ó dar pesquisa. si no salues con. xij. bezinos.

 Qui matare su compannero fiando el uno en el otro.
 Todo compannero que uaya en carrera con otro fiando 
 el uno en el otro. si lo matare si no fuere sobre uaraia. muera por ello. et
 si auer no lo pudieren. uaya por traydor. et peche. cc.
 et. xvj. morabetinos. et si lo matare sonre uaraia

[ 135 ]
 en poblado que ayan amos: peche. c. et.
 viij. morabetinos: et sea enemigo de sus parientes: si
 prouadol fuere o fallaren pesquisa. si no salues. con.
 xij. bezinos.

 Por ome que falle su mugier faciendo aleph.
 Tot omme que fallare su mugier faziendo aleph con otro: si los matare: no peche
 nada. et si matare el uno et firiere al otro no peche
 nada ni salca por enemigo. et si matare al uno et no al
 otro: peche. c. et. viij. morabetinos et salca enemigo
 por siempre. et si matare al uno es le fuere el otro:
 iure con. vj. bezinos ques le fuxo et no lo pudo
 alcanzar: no peche nada ni salca por enemigo.

 Por cauallo mal enfrenado.
 Si cauallo mal enfrenado.
 o mal temprado fiziere
 danno. o matare ome, si non fuere día señalado, que
 yxieren a alanzar o bofordar: peche el danno o
 de el dannador.

 Por cauallero que traia fierro en lanza.
 Todo cauallero que traxiere fierro en la lanza el día que ixieren a bofordar:
 peche. ij. morabetinos, a los otros caualleros. et si
 trayendo fierro fiziesse danno: peche el coto como e.
 fuero.

 Por omme que matare mugier prennada.
 Tot omme que matare mugier prennada: peche el omezillo
 duplado. et salca enemigo por siempre. si prouadol
 fuere. si non iure con. xij. bezinos que no la mato. et
 si la firiere. et por aquella ferida abortare: peche. c. et
 viij morabetinos de omezillo, et las liuores de la mugier, et
 salca enemigo por siempre. si prouadol fuere. si no:
 salues con. xij. bezinos.


[ 136 ]
 
 Por ome que maten, et no aya parientes.
 A tot omme que mataren. et non ouiere parientes que demanden la muerte: el
 sennor de la casa desafie. et coia calonnas:
 quanto fuere la part del querelloso.

 Por omme que firiere a otro depues que fuere preso.
 Tot omme que firiere o matare a otro, et por la muerto
 por la
 ferida lo prisieren iuez. o alcaldes. et si depues que fuere
 preso lo firiere alguno: por la ferida peche las calonnas
 dupladas. et si lo matare: peche el omezillo duplado. et
 salca enemigo por siempre. et si algunos otros omes lo
 prisieren: adugando al juez o a los alcaldes. et si lo
 firieren o lo mataren aduziendo lo priso. aya la calonna
 duplada.

 Por ome que nos quisiere dexar prender.
 Tot omme que fiziere malafecha en briuega sis fuxiere o
 se escondiere et lo fueren recabar, et nos quisiere dexar prender. o dar
 fiador que faga quanto fuero mandare. el. o omme por el.
 no peche nada qui lo mate. ni salca por enemigo.

 Por ome que su mugier matare.
 Tot omme que su mugier matare a sabiendas. peche. cc. et. xvj. morabetinos et
 salca enemigo de parientes della.

 Por mugier que matare su marido.
 Toda mugier que matare su marido si fuera presa: sea
 quemada.
 et sis fuxiere: uaya por enemiga de los parientes del
 marido. et pierda quanto que ouiere.

 Por bestia que firiere a omme.
 Toda bestia que firiere a omme. el sennor de la bestia
 fagalo guarezer. et si
 por aquella ferida muriere el ome el sen-

[ 137 ]
 nor de la bestia peche las calonnas: o
 de el dannador si prouadol fuere: sino salues con. vj.
 bezinos.

 Por ferida de bestia. et mordedura de perro.
 Et si por ferida de bestia. o por mordedura de perro no metiere querella ante de.
 ir. dias. despues de. ix. dias: non recuda.

 Por omme que lo matare su casa.
 A omme que lo matare su casa. o su bestia. o muriere en
 su pozo. o en rio. o en fuente. o lo matare paret. o muriere en silo. o cayere de arbor, o
 si lo matare madero. por todo esto. ni por cosa que se meiare a esto: no peche
 nada.

 Por ome que matare su henemigo.
 Tod ome que matare su henemigo no peche nada. et si
 matandol taiare miembro sol que depues que lo ouiere
 muerto no leuare mienbro: no peche nada. et si mienbro
 leuare. peche. c. et. viij. morabetinos et si lo robare: torne la roba doblada a parientes
 del muerto. et si parientes del muerto ouieren querella
 quel leuo mienbro. o quel robo depues que fue muerto:
 salues con. vj. bezinos. et si esto no iurare: peche la
 calonna segund que de suso es dicho.

 Qui firiere a padre o madre a ssabiendas.
 Todo fijo que firiere a su padre o a su madre
 assabiendas:
 sea enemigo de sus ermanos por siempre. et no peche nada et
 sea deseredado, et si matare a su padre o a su madre muera
 por ello: si alcanzado fuere, et si no: uaya por traydor et
 no herede. et padre que matare a fijo: no pech nada.

 Qui no diere apellido ueyendo ferir o matar.
 Tod omme de briuega que uiere matar o ferir a otro. et

[ 138 ]
 non diere apellido. o no
 fuere tras el: quantos lo
 uieren. et lo oyeren: pechen cada. x. maravedis, et si
 el que fuere acusado dixiere que no oyo el apellido:
 salues con. ij. bezinos et no peche nada. et esta
 calonna de mandela el juez.

 Qui cogiere a henemigo o a ome coteado.
 Tot omme que acogiere en su casa a enemigo. o a omme que
 sea coteado de conceio;
 pech. x. morabetinos si prouadol fuere. si non salues con. ij. bezinos.

 Qui emparare su henemigo a otro.
 Tot omme de briuega que emparare 
 a bezino de briuega su henemigo, si prouadol fuere:
 peche. c. maravedis et seya el. i. tercio del arçobispo.
 et. los. ij. del querelloso.

 Por ome que forzare manceba en cabello.
 Tod omme que forzare manceba en cabello: si
 fuere alcanzado; muera por ello. et si non fuere
 alcanzado. peche. c. et. viij. morabetinos et salca
 enemigo por siempre. et. por encartado de conceio. fuera si la manceba quisiere
 casar con el. et si el forzador 
 quisiere casar con ella. et con uoluntad della. et de
 los parientes que son mas cercanos della. ni peche
 omizillo: ni salca por enemigo. et si la manceba ques querellare fuere escosa: muestres a tres
 buenas mugieres. et sobresto los alcaldes iudguen segund
 fuero.

 Qui forzare mugier de su marido.
 Tod omme qui forzare mugier de su marido. si fuere
 alcanzado:
 muera por ello. et sis fuxiere uaya por enemigo de parientes
 del marido. et della et por encartado del conceio. et
 peche.
 cc. et. xvj. morabetinos si prouadol fuere. o fallaren
 pesquisa dello. et si no salues con. xij. bezinos.

 Qui forzare mugier corrompida.
 Tod omme que forzare mugier corrompida que non sea

[ 139 ]
 casada. ni
 manceba en cabello. si fuere alcanzado: muera por ello.
 et sis fuxiere uaya por enemigo de los parientes della.
 et por encartado de conceio. et peche. c. et. viij.
 morabetinos, si prouadole fuere. et si no salues con.
 xij. bezinos.

 Qui forzare mora agena.
 Tod omme que forzare mora agena. si prouadol fuere:
 peche. x.
 maravedis. si no: salues con. ij. bezinos.

 Por ome que demandare alguna cosa por furto.
 A tod omme que demandieren alguna cosa por furto. de ualia de. v. mr. iure con.
 I. bezino. de. v. hata. x. iure con. j. bezinos. de. x.
 hata. xx. iure con iiij. bezinos. de. xx. o de. xx.
 arriba: iure con. xij. bezinos. et si el querelloso
 pudiere dar pesquisa de.
 iij. bonos omes que lo uieron. o que lo saben por
 uerdat: peche como ladron, et duple a el su perdida. et peche setenas a palacio. et
 destas ayan los alcaldes su tercio. et si esta firma no
 pudiere auer: salues, como de suso es dicho. iurando el
 querelloso que menos lo a. et por furto lo demanda. et
 no lo demanda por otra mal querentia: a todo su saber.
 et ningun omme non pueda demandar por furto: mas de a.
 v. omes. et si del uno ouiere pecho. los otros saluense.
 con. xij. xij. bezinos. et el que nos pudiere saluar,
 peche como ladron. et lid 
 non aya en Briuega por furto: ni por ninguna cosa.

 Si algun ome ouiere querella quel tengan en su casa alguna
 cosa escondida.
 Tod omme que aya querella de algun furto quel tengan
 escondido en alguna casa. uaya al Juez. et con alcaldes.
 et com bonos omes. et digan a aquel omme. dat nos
 uestras casas a escodrinnar.
 et aquel querelloso con nombrel las cosas que ha menos.
 et escriualas el escriuano de conceio ante que entren a
 escodrinnar la casa. et si la casa non quisiere dar a es-

[ 140 ]
 codrinar: peche la querella
 duplada. et este escodrinnar sea de dia. et no de noch,
 et si fuere a boca de noch:
 sea la casa aguardada 
 fata otro dia. et si algunas cosas de las escriptas
 fallaren en aquella casa: peche las dupladas. et setenas
 a palacio. et si otras cosas fallaren que non seyan
 escriptas. et dixiere estas son mias: non le uala. et si
 fuere en casa de omme encartado: enforquen lo.

 Si echaren el furto a alguno en su casa.
 Tod ome que fiziere querella de furto al Juez. et depues
 que fiziere querella ge
 lo echaren en su casa lo quelan furtado: iurando por su
 cabeza. que non fizo 
 adobo ninguno. et que no sabe quien ge lo echo: no
 recuda por ello. al Juez. ni a ome que lo demandar.

 Por crebantamiento de
 casa.
 De todo crebantamiento de
 casa aya el quereloso el tercio, et el Arçobispo las dos
 partes. et por crebantamiento 
 de casa peche. ccc. soldos. et quebrantamiento de casa
 es. si alguno entrare en casa agena con armas. o sin
 armas, defendiendolo ge
 lo. el sennor de la casa. o la duenna. o si es dentro en
 casa. el dixiere el sennor. o la duenna de casa sallid
 fuera. et no quisiere sallir. o si pelea acaesciere en la cal que aya el sennor o el
 omme de su casa con otros. et se acogieren a su casa. et
 algunos otros uinieren tras ellos segudando los. et firieren en paret. o en
 puerta. o en teiado con
 piedra. o con armas uedadas.
 sea quebrantamiento. et si por auentura algunos ommes
 estrannos de fuera de casa baraiaren et se acogieren a alguna casa et
 uinieren otros empos 
 ellos. o de qui encerrados fueren en la casa. et
 firieren con piedra. o con arma; uedadas. o en la puerta
 o en teiado. o en paret. quebrantamiento es de casa. et
 si prouar non se pudiere. o pesquisa no fallaren:

[ 141 ]
 a quantos demandaren: saluense con. xij.
 xij. bezinos. et el que no se pudiere saluar: peche.
 ccc. soldos.

 Por omme que encierre a otro en su casa á fuerza.
 Tod omme que encerrare a otro a fuerza. o auirto en su casa. o en
 Agena. peche Lx mezcales 
 por cada omme de quantos encerrare. si prouadol fuere.
 si no: salues con vj. bezinos.

 Por ome que torne sobre si.
 Tod ome que firiere a otro. et el ferido tornare sobre sí: no peche
 nada: si no fiziere liuores.

 Por ome que uenga en bando.
 Tod ome que uiniere en bando.
 et firiere. o dixiere ferit: peche. Lx mezcales. si
 prouadol fuere. si non salues. con ij. bezinos.

 Por omme que touiere casa agena.
 Tod omme que touiere casa agena. et el sennor de la casa.
 le fiziere testigos que ge la uazie. et non ge la quisiere uaziar. por quantas noches trasnoche: peche. Lx
 soldos.

 Por omme que boluiere merado.
 Tod ome que merado boluiere.
 firiendo con fust. o con piedra o con fierro. si ge lo
 pudieren prouar con. ij Alcaldes. o. con. iij bezinos de
 carta. peche. L. maravedis et todo lo ques perdiere en
 aquel mercado: por aquella buelta. quanto iurare cada uno con. ij. bezinos.
 que perdio: tantol peche. et si messare. o firiere con
 punno: peche. x. maravedis, et esto

[ 142 ]
 que
 dezimos de los. L. maravedis et de los. x. maravedis
 deues entender quandos arrancaren tiendas. et se mouieren todos de los logares ond souieren.

 Por omme que corte mienbros a alguno.
 Tod omme que oio quebrare.
 o mano cortare. o pie. o narizes. o rostros. o oreias.
 peche. c. et. viij. maravedis et salga enemigo por
 siempre. si prouadol fuere. si non salues con. xij.
 bezinos.

 Por ome que cortare dedos de mano.
 Tod ome que cortare pulgar 
 de mano. peche. ccc. soldos. et por el otro dedo cabel: peche. cc. soldos,
 et por el otro: peche. c. soldos. et por el otro peche.
 L. soldos. et por el otro xxv. soldos. si prouadol
 fuere. si no salues con. vi. bezinos.

 Por ome que echare dientes.
 Tod ome que echare. iiij. dientes delant. peche por el
 primero c. soldos. et por el secundo. Lxxxx. soldos. et por
 el tercero. Lxxx. soldos. et por el quarto. Lxx soldos, et
 por el otro. Lx. soldos. et por el otro. L. soldos, et por
 el otro XL soldos el por el otro xxx soldos. si prouadol
 fuere. si no salues con vj. bezinos.

 Por omme que fiziere liuores.
 Tod omme que firiere con fust. o con piedra. o con
 fierro. o
 con punno: si fiziere liuores. peche. x. maravedis et si no
 fiziere liuores. peche. ij maravedis si prouadol fuere. si
 non salues con. ij. bezinos.

 Quis leuantare contra otro baraiando.
 Tod omme que en conceio plegado 
 a pregon ferido se lecho-

[ 143 ]
 uantare
 contra otro baraiando: peche. ij. maravedis, et qui a
 otro firiere punno en conceio. o messare. ó empellare. peche. x.
 maravedis. et qui a otro firiere en conceio con fust. o
 con piedra. o con gladio.
 o con arma uedada: peche. xx. maravedis et las liuores.

 Qui desmintiere a otro
 en conceio.
 Tod omme que a otro desmintiere 
 en conceio. o deland
 iurados. o deland los alcaldes: peche. ij. maravedis. et
 aquel a quien desmintieren demostrelo al conceio. et
 depues desmienta a aquel quel desmintio: primeramientre,
 et sin calonna ninguna. et si antes lo desmintiere que lo
 demuestre a conceio. otro si peche. ij. maravedis.

 Qui quisiere prender a tro.
 Tod omme que ouiere de prender a otro, prendalo con
 derecho. et demandel casa con pennos. et fiador que nos alze. et si esto non
 quisiere fazer: fagal. iij. testigos. et prendalo sin
 calonna ninguna. et lieuelo ante el juez. et el juez metagelo en poder: sin
 armas ningunas. et si dotra guisa lo prisiere. o lo
 leuare a otra casa. peche. ccc. soldos.

 Por omme que casa quemare.
 Tod omme que casa quemare: peche. c. et viij maravedis. et
 sea enemigo del sennor de la casa: por siempre. et iurando
 el sennor de la casa con. ij. bezinos quanto perdio en la
 casa: tantol peche el malfechor: ante que peche
 calonnas. et
 si no ouiere de que pechar las calonnas sobre esto: si
 alcanzado fuere: muera por ello. et sis fuxiere uaya por
 encartado de conceio. si prouadol fuere. si no salues con
 xij bezinos.

 Por omme ques tema de otro.
 Tod omme ques temiere de otro. demandel fiador de saluo
 por quantos parientes ouiere en la uilla et en el
 termino. et si por alguno nos treuiere dar: connomore nata. v. et

[ 144 ]
 essos
 den otros fiadores por si. et si no los dieren: echelos
 el conceio de la uilla et de su termino, et uayan por
 encartados. et quien los recibiere en su casa: cuantas
 ueces los testiguaren.
 peche. x. maravedis. et ellos mismos si alcançados
 fueren seyan iusticiados. et si alli estando fizieren
 mala fecha: peche las calonnas aquel que los recibio en
 su casa si prouadol fuere. si no salues con iiij.
 bezinos et no peche nada.

 Por omme ques quisiere sallir de la fiadura por otri.
 Tod omme ques quisiere sallir 
 de fiadura por otro ante 
 de mala fecha: uenga a conceio 
 el domingo a pregon ferido. et salcas por conceio de la fiadura. et del dia que
 salliere de la fiadura hata tercer dia. si fiziere
 alguna mala fecha aquel fiador aduga lo a derecho. ó
 recuda por el.

 Por omme que dexare su mugier.
 Tod omme que su mugier dexare et se fuere con otra: todo
 el auer sea de la mugier.

 Por mugier que dexare su marido.
 Toda mugier que dexare su marido. et se fuere con otro: el
 auer sea del marido.

 Por omme que leuare mugier casada.
 Todo omme que leuare mugier casada sea enemigo de su
 marido.
 et de los parientes della et peche c. viij. morabetinos si
 prouadol fuere. si no salues con XII. bezinos.

 Por ome que clamare á mugier puta.
 Tod omme que a mugier clamare puta: si prouadol fuere: peche. i. maravedi et si
 no salues con. ij. bezinos.

 Qui clamare a otro nombre uedado.
 Todo omme que clamare a otro periurado. o gaho.
 o nombre uedado. peche. i. morabetino quil dixiere herege. o

[ 145 ]
 cornudo. peche. x.
 maravedis si prouadol fuere. si no salues con ij.
 bezinos.

 Por mugier reez. et de mal testimonio.
 Toda mugier refez que sea
 de mal testimonio. et no
 auiendo marido. et clamare puta a mugier buena. o la
 desmintiere. si sobresto 
 la firieren. no faziendo liuores. no peche nada.

 Qui empuxare mugier a sannas.
 Tod ome o mugier que empuxare a mugier a sannas: peche. un.
 maravedi. et si por la empuxada cayere en tierra. si
 prouadol fuere: peche. ij. maravedis: si no salues con.
 ij. bezinos.

 Qui taiare tetas á mugier.
 Tod omme que taiare tetas 
 á mugier. si prouadol fuere: pech. c. et. viij.
 maravedis. et salca enemigo por siempre. si no salues.
 con. xij. bezinos.

 Qui iusticiare mugier a menos de conceio.
 Tod omme que estemare 
 mugier o fostigare por
 villa. por fazer iusticia si prouadol fuere. peche. c.
 et. viij. maravedis. et salga enemigo. si no lo faze por
 mandado del conceio.

[ 146 ]
 o del juez. o de los
 iurados, o de Alcaldes. si no salues: con. xij. bezinos.

 Por mugier que echare su fijo.
 Toda mugier que echare su fijo. yaga. ix. dias en la
 cadena: en casa del juez. et tome su fijo. et fagan gelo criar. et sil diere padre
 manifiesto: del el padre. xij. mezcales cada anno. fata.
 iij. annos. et crie la mugier so fijo.

 Por ome que aya dos mugieres ueladas.
 Tod omme que ouiere. ij. mugieres ueladas. si prouadol fuere: sea
 enforcado.

 Por omme touiere barragana auiendo mugier uelada.
 Tod omme que touiere barragana 
 connozida. auiendo mugier uelada: echenlo de la villa
 por. i. anno. et ella sea fostigada. et echen la de la
 villa.

 Por mugier que fiziere abortar á otra.
 Toda mugier que fiziere abortar á otra. por yervas. o por fechizos. si prouadol
 fuere sea quemada. si no salues con. xij. bezinos. o
 con. xij. bezinas.

 Qui diere yerbas a alguno.
 Omme o mugier que diere yerbas a cuerpo de omme. o de
 mugier.
 por mal fazer. si omme fuera muera por ello. et si
 mugier.
 sea quemada. si no salues el con. xij. bezinos. et ella
 con.
 xij. bezinas: si prouadol no les fuere.

 El iuez en todas calonnas aya sietmo.
 El juez en todas las calonnas aya el sietmo. et non haya
 el diezmo en conuit de
 Rey. o de arçobispo.

 Por las calonnas en que an los alcaldes el tercio.
 Los Alcaldes en todas las calonnas ayan el tercio. si non

[ 147 ]
 en omme muerto sobre saluo. o en casa
 quebrantada. o en omme que entrare a furto en casa. o en corral cerrado de noche.
 et de los. c. maravedis del omme muerto sobre saluo:
 ayan los Alcaldes el tercio.

 Qui diere auer por ganar portiello.
 Tod omme de briuega que auer diere por iuradia. o por iudgado. o por Alcaldia: peche. c.
 maravedis. et deriben le las casas. si prouadol fuere.

 Si demandaron debda por padre ó por madre.
 A todo fijo que demandaren debda por padre o por madre.
 seyendo muertos el padre. o la madre. o qual quiere
 dellos. si prouar no lo pudiere aquel que lo demanda:
 iurando el fijo que no lo oyo dezir a su padre ni a su
 madre. ni lo sabe. et quiten se 
 del.

 Por omme que cogiere fiadura de mancomun.
 Tod omme de brihuega que cogiere fiadura de mancomun. et cada uno
 por todo: tornes a cada
 uno de los fiadores por quantol cabe en la debda. et si
 alguno de los fiadores non ouiere la quantia de la
 debda: tornese a los que la ouieren. et si en plazo ioguieren de. ix. dias:
 non pechen todos mas de medio. maravedi á los Alcaldes.

 Por omme ó por mugier que uenga a casar a briuega.
 Tod omme que uiniere casar a briuega. o toda mugier. de
 quanto mueble trexiere. o uendiere rayz en otro logar pora
 adozir a briuega demuestre la buena que aduxiere a los parientes de la mugier. o
 del marido. et a bonos ommes. et entanto como trexiere
 aya poder de meter marido a mugier. et mugier a marido
 en meatad. et non en mas.

 Por omme que quiere tener prado uedado.
 Tod omme de briuega que prado quiere tener uedado. hata

[ 148 ]
 sant
 iuhan tenga lo cespedado.
 et de sant iuhan adelant tengalo balladeado. et si assi lo
 touiere. por buey o por bestia. por de dia peche. i.
 mezcal. et por de noche. ij. mezcal. et quil segare la
 yerua: tornegelo con. v. soldos. et por x. oueias. o
 por. x. cabras por de dia: peche. i. mezcal. si prouadol
 fuere. si non salues con. ij. bezinos. et qui no lo
 touiere cerrado assi como de suso es dicho. no coia
 calonna.

 Por omne qui fallare ganado: que lo faga pregonar.
 Tod omme de briuega que fallare buey o bestia, o qual ganado
 quiere pregone lo. et sis le muriere muestre el cuero. et
 sis le fuere iure con. ij. bezinos. que guardo al meior que
 pudo. et que no lo mato. et no peche nada.

 Qui fallare moro o mora: pregonelos.
 Tod omme que fallare moro, o mora pregonelo. et sis le
 fuere.
 iurando con. ij. bezinos. que lo guardo al meior que
 pudo:
 no peche nada.

 Por ome o mugier que demandare debda.
 Tod omme de briuega et toda mugier. que debda demandare a
 otro en briuega. el que diere recabdo que primero fue su
 debda: se entregue primero. et segund deste: entreguense los
 otros, et si debda deuiere a ome de fuera de briuega. el ome
 de briuega se entregue primero.

 Por ome que uendiere xristiano o xristiano.
 Tod ome o mugier que xristiano o xristiana vendiere si no
 fuere su sieruo: sea enforcado. o ella quemada. si no
 salues con xij. uezinos. o ella con. xij. uezmas. et sis
 fuxiesse: peche.

[ 149 ]
 c. et viij. maravedis. et
 no sean acogidos. ia mas en aquel conceio.

 Por xristiana que fuere presa con moro.
 Toda xristiana que fuere prisa 
 con moro. o con judio: seyan quemados amos.

 Por omme que castrare a otro.
 Tod ome que castrare a
 otro. si prouadol fuere: peche. c. et viij. maravedis.
 et salca enemigo por siempre. et si no salues con. xij.
 bezinos.

 Por omne que trasquilare a otro.
 Tod ome que tresquilare a
 otro. por escarnio peche.
 x. maravedis. et del comer et beuer. et bestir. et
 calzar de tales bestidos como antes uistie. hata que aya
 el cabello eguado. como
 ante lo auie. si prouadol fuere. si no salues con. ij.
 bezinos.

 Qui firiere preso ante que lo mande conceio.
 Tod ome que leuaren preso a conceio por iusticiar seyendo
 bezino de briuega. et alguno lo firiere ante que lo
 mande el conceio. o iuez. o alcaldes. o iurados. peche.
 x. maravedis. et si fiziere liuores: la calonna duplada.
 et si no la ouiere. salca de la uilla por. i. anno. et
 si por la ferida muriere quitando lo el conceio de la iusticia: peche. cc.
 et. xvj. morabetinos. et sea enemigo de sus parientes.

 Por ome que traue 
 ariendas o a freno.
 Tod omme que echare mano en riendas o en freno de bon ome por escarnio, el
 seyendo en la bestia: peche. v. maravedis. si prouadol
 fuere. si no salues. con. ij. bezinos. et si lo echare
 de la bestia abontadamientre.
 peche. ccc. soldos. et sea su enemigo por. v. anno.


[ 150 ]
 
 Qui echare a otro en el lodo.
 Tod omme que echare a otro en el lodo: peche. ij. maravedis. et si lo coceare en el lodo. peche.
 x. maravedis. si prouadol fuere. si no salues con ij.
 bezinos.

 Qui firiere a otro con veuo.
 Tod omme que firiere a otro con veuo por escarnio: peche. ij. maravedis. si
 prouadol fuere. si no salues con. i. bezino.

 Qui escupiere a otro en la cara.
 Todo omme que escupiere a
 otro, en la cara por escarnio: peche. x. maravedis. si
 prouadol fuere. si no salues con , bezinos.

 Por ome que trobare cantar a otro.
 Todo omme que trobare 
 cantar a otro. o a mugier por escarnio: peche: v.
 maravedis. si prouadol fuere. si no salues con. ij.
 bezinos.

 Por ome que desenterrare a muerto.
 Tod ome que desoterrare a
 otro por sacar mortaia o
 por alguna cosa: peche c c c. soldos. si prouadol fuere.
 si non salues con. ij. bezinos.

 Qui forzare a otro alguna cosa.
 Todo ome que forzare a
 otro ninguna cosa: dando fiador que suo es: tuelgaio sin calonna. et
 sinon ge lo puede prouar que svio es iurando el forzado
 de. i. mezcal, a riba con. i. bezino. que non es de
 aquel que ge lo forzo: tornelo duplado. et peche. Lx.
 soldos. a los adarues.

 Por hermano que fiera a su hermana menor.
 Hermano que firyere a su hermana menor. et non fuere
 casada:
 no peche nada.


[ 151 ]
 
 Por omme que saque cuchiello pora otro.
 Tod omme que sacare cuchiello 
 pora otro. maguera no
 fierga: peche. I. maravedi.

 Los parientes adugan el malfechor.
 Tod omme que mala fecha fiziera en brioga los parientes mas
 cercanos adugan lo a dercho. si lo pueden auer. et si no lo
 pudieren auer. iuren con. ij. bezinos que lo buscaron et no
 lo pueden auer: et non pechen nada. et el uaya por
 encartado.

 Por ome que messare. o diere golellada.
 Tod omme que messare. o diere golellada. o firiere con punno. peche. ij.
 maravedis. si prouadol fuere. si no salues. con. ij.
 bezinos.

 Por ome que echare mierda en barba de otro
 Tod omme que echare merda en barba de otro. peche. Lx
 soldos.
 si prouadol fuere. si no salues. con. ij. bezinos.

 Qui messare barba.
 Tod ome que barba messare a otro. peche. c. soldos. al
 querelloso. et sea enemigo por. I. anno si frmarge lo
 pudiere. si no salues. con. vi. bezinos.

 Por omme que clame a cristiano tornadizo.
 Tod omme que a cristiano clamare tornadizo: peche. ij. maravedi. si prouadol fuere.
 si no salues. con dos bezinos.

 A qui testiguaren bestia o ganado.
 A tod omme que testiguaren 
 bestia. o ganado. de fiador de derecho. et si ante ques clamare a otor dixiere mi nado et

[ 152 ]
 mi criado es. si lo pudiere prouar: tengas
 io cuemo lo svo. et si prouar no. pudiere: peche lo
 cuemo es fuero. et sis alabare 
 a otor: aquel que demanda reciba hata. iij. otores. et
 el que se alabare a otor:
 con nombre el otor, et antes que de el otor: iure por su
 cabeza que aquel gelo uendio. o gelo dio, o gelo
 empenno. et el otor si fuere ualient, si no de fiador et casa con pennos: que
 responda a la uezindad, et si alguno destos tres otores
 dixiere mio nado et mi criado es prouandolo con. iij.
 bezinos en la uilla et fuera con. ij. ualal. et si
 alguno destos otores dixiere compre et no se de quien.
 iure por su cabeza que compro et no sabe de quien: et no
 peche nada. et pierda lo quel testiguaron. et aquel que
 demanda. iure. con. ij. bezinos que ni lo uendio. ni lo
 presto. ni lo dio. ni lo empenno. ni lo malmetio. esto jurando:
 lieue lo suyo.

 Los bonos omes iuraron.
 Los bonos omes de briuega a honor del arzobispo. et de la
 ecclesia de toledo. et aprouecho de sus almas. iuraron
 sobre sanctos euangelios que aiuden al derecho. et cofondan et destruyan al tuerto et la soberbia de briuega. en
 quanto pudieren et sopieren.

 Por echar armas uedadas de una casa a otra.
 Tod omme que echare armas uedadas duna casa a otra o
 echare agua suzia de finiestra 
 sobre cuerpo de ome: si prouadol fuere peche. v.
 maravedis. si no iure con. ij. bezinos.

 Por ome que echare piedra en teiado ageno.
 Tod omme que echare piedra sobre teiado ageno. o por
 finiestra: peche. v. maravedis. et el danno duplado. si
 prouadol fuere. si no salues con. ij. bezinos.


[ 153 ]
 
 Por omme que prisiere ladron.
 Tod omme que prisiere ladron en la villa o en el termino. et
 lo iusticiare ante que lo aduga al juez o a los
 alcaldes.
 peche. c. et. viij. maravedis.

 Quis alabare de mugier casada.
 Tod omme ques alabare que iaze con mugier casada:
 peche. ccc. soldos. et salca enemigo por. i. anno. si
 prouadol fuere. si no salues. con. vj. bezinos.

 Qui desmintiere aportellados.
 Tod omme que desmintiere a jurados o a alcaldes, seyendo
 iudgando en su camara:
 peche. x. maravedis. si prouadol fuere. si no salues
 con. ij. bezinos.

 Qui iudgare ante que los aportellados,
 Tod omme que seya en razon ante los iurados. o ante los
 alcaldes. si iudgare el iudizio ante que los aportellados peche i.
 marauedi a aquellos aportellados ante quien fuere el
 iudizio.

 Sis desmintieren aportellados.
 Jvez o alcaldes o iurados, que desmintiere uno atro seyendo
 en camara iudgando, la calonna que fiziere el uno al
 otro.
 por muert o por ferida. o por qual cosa quiere que
 calonna y
 aya: peche. la duplada.

 Por ome que tolliere preso a aportellados.
 Tod omme que tolliere preso a iurados. o a iuez.
 o a alcaldes. peche. ccc. soldos, et aya toda la pena
 que el otro deue auer. et este otorgamiento seya sobre iura que fizieron los
 aportellados.


[ 154 ]
 
 Qui ioguiere con mugier
 ó con fija de su sennor.
 Tod omme que ioguiere con
 mugier de su sennor. o con su fija. por ninguna cosa que
 aya merecido. nol den nada. et salca por enemigo de sus
 parientes por siempre, et uaya por traydor et si preso
 fuere: muera por ello.

 Por ome que demande partieion.
 Tod ome que fuere de briuega. o que uenga de fuera de
 briuega. et demandidiere particion de heredamiento: por quanto pudiere
 prouar: que de su patrimonio 
 fue dond a auer part. nos le salca por ningun tiempo. si
 prouar lo pudiere. et si querella ouiere que nol da su
 particion derecha mientre: fagal derecho con. ij.
 bezinos. et partas del, et por ganancia ninguna que aya
 fecho aquel aquien demandaren particion: no recuda por
 ello. et si pariente no ouiere herede lo el arçobispo.

 Si ouieren querella fijos de padre.
 Si querella ouieren fijos de padre. o de madre. que todo
 su derecho no les dieron
 a partir: iure por su cabeza: que derecho les dio a
 partir. et si depues de aquesta iura fallaren los fijos
 alguna cosa que tiene celada.
 que no les dio a partir. partanlo los fijos. et no den
 part a padre ni a madre.

 Si ouieren querella annados de padrastro.
 Si querella ouieren annados 
 de padrastro. o de madrastra. que no les da
 derecho a partir: hata. v. mezcales iure por su cabeza.
 de. v. hata. x. iure con. i. uezino. et de. x. arriba:
 iure con. ij. bezinos.

 Si alguno diere rayz o mueble. a fijos.
 Tod ome que diere Rayz o mueble. a fijo. o a fija. et mu-

[ 155 ]
 rieren el fijo o la fija. sin
 fiios: torne la Rayz o el mueble. al padre o a la madre
 que lo dieron.

 Qui diere algo a sus fijos en casamiento.
 Todo padre o madre, que dieren alguna cosa en casamiento.
 o en qual guisa quiere a sus fijos. et si el padre o la
 madre murieren. entreguen se los otros quando el padre
 muriere. de la meatad: et quando muriere la madre. de la
 otra meatad. et esto seya. por otorgamiento de padre. o
 de madre. quando uiniere a ora de finamiento.

 Por mugier bibda que quiera casar.
 Tod ome o mugier que embibdare.
 et fijos ouiere et quisiere casar. primero parta con sus
 fijos que no case.

 Por mandamiento de
 anima. et por quinto.
 Tod ome de briuega que mandare 
 por su anima. assi como lo el departiere: assi preste.
 et si no mandare nada: o no muriere con lengua: de el quinto del mueble á los
 clerigos de la collacion 
 dond fuere. et el marido pueda mandar a la mugier el
 quinto de quanto ouiere. et la mugier al marido. et si
 debdas y ouiere. primero paguen mandas et debdas. et depues tome el quinto de lo
 que ficare.

 Por mandamieto de anima: que uala hata un anno.
 Tod ome de briuega que madamiento ficiere por su anima:
 si uisquiere hata un año:
 uala el mandamiento que ficiere. et dando el mandamiento
 que ouiere fecho: los clerigos non ayan poder de quintar
 lo suyo. et de anno ariba renoue su mandamiento.


[ 156 ]
 
 Por ome que mont quemare.
 Tod ome que mont quemare. peche. x. marauedis. et e.
 danno del mont quanto lo preciaren bonos ommes.

 Por ome que entre carrera o exido.
 Tod ome que exido entrare
 o carrera de conceio:
 dexe la heredad á conceio: et peche Lx. soldos. á los
 alcaldes. et el querelloso aya el tercio.

 Por ome que uenda heredad.
 Tod ome que heredad quisiere uender pares en conceio dia
 domingo a pregon ferido et connombre aquella heredad que
 quisiere uender: et si estranno 
 la comprare. depues que la heredad fuere robrada. si uiniere
 parient hata. Ix. dias. aya poder de sacar la heredad.
 dando recabdo de complir las pagas. como el otro
 cumplio. o auie de complir el que la heredad auie
 comprado. et finque con ella. et el duenno de la heredad
 robrela. como fuero es. et de los parientes saquela el
 mas cercano. de cuya part uiene la rayz, et si la
 heredad fuere de ganancia, ayan los parientes de la una
 part la meatad. et los otros parientes la otra meatad.
 et el que fincare en la heredad. de fiador que la tenga
 anno et día. et que no la uenda. si no fuere por tal cuyta que no la pueda
 escusar. et esta cuyta demuestra la al conceio, et iure
 que no la quiere por a otri. si no por assi. et si
 sobresta heredad le traxiere a pleyto o a iudizio, et lo
 uenziere. del dia que lo uenziere hata. IX. dias. paguel
 quanto auie pagado el comprador. et si esta paga non
 cumpliere: tengas la heredad el comprador.

 Por ome que touire heredad anno et dia.
 Tod ome que heredad touiere anno et dia. et ouieren que-

[ 157 ]
 rella del. entrando et salliendo
 en termino que no ge la demandido hata anno et dia: dent
 arriba no recuda.

 Por heredad que seya de ome que no sea de edad.
 Toda heredad que seya de ome que no seya de edad. non le
 salca por anno. ni por dia.

 Por edad de uaron et de mugier.
 Todo uaron seya de edad: hata. xiiij, annos. et la mugier
 hata. xij. annos.

 Por hata qual edad deuan pechar.
 Tod uaron hata. xiiij. annos no peche. et mugier que seya en
 cabello: no peche.

 Qui tornare su mora xristiano.
 Tod ome que tornare su
 moro xristiano. o su mora xristiana: et fijo no ouiere:
 el sennor herede su auer. o sus herederos.

 Por como deuen empennar heredad.
 Tod ome que heredad empennare. empennela dia de domingo a
 pregon ferido en conceio. o en la collacion el domingo
 sallida de la missa et. estos. ij. empennamientos ualan:
 et otros no. et la empennadura 
 de la heredad seya de sant martin: a sant martin. et la
 empennadura de las uinnas seya de marzo a marzo.

 de molinos de briuega. como deuen seer.
 Los Molinos de briuega: los vieios seyan primeros. et si
 nouos quisieren fazer: fagan los de guisa que non fagan daño
 a los uicios. et si mal les fizieren: pechen ge lo el danno
 que fizieren.


[ 158 ]
 
 Qui tolliere uez a molino.
 Todo ome que uez tolliere a otro en molino. peche. v.
 soldos. et esto sea por otorgamiento del molinero.
 iurando por su cabeza que uez 
 le tollio.

 Qui tolliere agua a molino.
 Tod omme que tolliere agua a molino. peche. v. soldos. et
 si el molino tolliere agua a los vertos el lunes. o el
 miercoles. o el viernes. o el sabado. peche. v. soldos.
 et en estos. iiij. dias seya el agua de los vertos. et rieguen primero los
 vertos. et depues los linos.
 et depues los cannamos.
 et depues qui la ouiere menester.

 Por herederos de Molinos.
 Tod ome que heredero fuere en molinos. et la presa fuere crebada. o la casa
 quemada. o deraigada. o calce ennarenado et quisieren
 laurar: pora adobar el
 molino, et si algun de los herederos no quisieren
 laurar: lauren. et cuenten.
 et esquimen. et si pagare
 lo quel cayere en su
 razon: den le lo suyo a esquimar: et si no pagare
 esquimen los otros que lauraron. et el otro no esquime
 hata que pague: et quando pagare la lauor esquime et
 ante no, et por lauor que fagan hata. xx. maravedis.
 iuren con. ij. bezinos: et seyan creidos.

 Por quien tengan uoz aportellados.
 Jvez ni Alcalde ni jurado. no tenga uoz de ningun ome mientre fuere en el portiello. si non fuere
 por su ome que coma su pan. o faga su mandado. o por bibda. o por verfarno.

 Por prender pasada.
 Ningun ome non prenda en briuega posada por fuerza.


[ 159 ]
 
 Qui ouiere mester posada demandela al iuez.
 Tod omme que posada ouiere menester demandela al iuez. et
 el iuez deiela alli o
 dérecho es. et qui la amparare 
 al iuez: peche ij. maravedis. et el iuez no de posada en
 casa de caualleros. ni de clerigos. ni de bibdas.

 Por padre o madre que no an que coman.
 Todo padre o madre que fijos ouiren o fijas. si el padre
 o la
 madre no ouieren que coman o que uistan. si les quisieren
 dar los fijos que coman et que uistan: bien. si no faga gelo
 el conceio dar si ouieren de que.

 Qui echare pennos. por pan. o por uino.
 Tod omme que echare pennos por pan, o por uino. o por carne. eche pennos en duplo. et si destas cosas
 sobredichas non quisieren dar sobre pennos. peche. iiij.
 mezcales. los ij. mezcales. sean del querelloso. los.
 ij. de los alcaldes. et si no quitaren los pennos hata.
 IX. dias: sean tranzados.

 Qui uendiere carne enfermiza o mortezina.
 Todo carnicero que uendiere carne enferma ó mortezina: peche. ij.
 maravedis.

 Por alquile de casa no
 uaya al arcebispo.
 Por aquile de casa no haya ida 
 al arçobispo.

 Por fiadura que faga iuez.
 Toda fiadura que faga iuez. a. IX. dias depues que salliere
 del juzgado: sea quita.

 Por aduxiere pan o uino a uender
 Tod ome que aduxiere pan o uino a uender a briuega: no de portadgo.


[ 160 ]
 
 Por ome que cogiere portadgo.
 Todo portero que portadgo cogiere en briuega. o en su
 término. si mas cogiere
 del fuero: tornelo duplado. et si otro ome cogiere
 portadgo sino el portero o su mandado: peche. X.
 maravedis. al arçobispo. et torne duplado quanto cogio.

 Por xristianos et iudios. et moros que ayan un fuero.
 Todos los omes que moraren en briuega o en su término.
 xristianos. et judios et moros todos ayan. i. fuero.

 Quando fueren en almohalla los de briuega.
 Los omes de briuega caualleros o peones. quando fueren en Almohalla. o en caualgada. primero erechen los catiuos.
 feridas. bestias, ante que quinten. et los
 omes de briuega no den mas de una quinta. et si
 almohalla entrare en el regno del Rey de castiella.
 fagan assi omes de briuega como les mandare su sennor el
 arçobispo.

 Por omme que ouiere querella de otro.
 Tod ome de briuega o de su termino. que ouiere querella
 de otro. anden primero
 por su fuero, et qui nos pagare 
 del iudizio de los
 alcaldes: eches al
 arçobispo. et no atro 
 ninguno. et por lo que iudgare el arçobispo: en esso queden, et por toda
 demanda que seya hata. ij. maravedis: no aya ida al
 arçobispo. et prenda el
 iudizio de los alcaldes.

 Por ome que uenga poblar a briuega.
 Tod poblador que uenga poblar a briuega. sea cauero o
 ifazon:
 biua a fuero de los otros ommes de briuega. et si ouiere
 ferida de muert o de vida. aya calonna segund uezino de
 briuega.


[ 161 ]
 
 Por ome que entrare heredad agena.
 Tod ome que entrare 
 heredad agena: si pudiere prouar el que demanda la
 heredad. en la uilla co. iij. bezinos. et fuera con. ij.
 bezinos dexe la heredad: con xxx. mezcales. al dueño de
 la heredad.

 Por ome ques le entraren su heredad.
 Tod ome que ouiere querella de 
 otro quis lentro su heredad. demuestre la por su pie 
 ante uezinos. et si la desemparare entresla com la fallare. et si gela emparare anden se por su
 fuero.

 Qui sembrare heredad agena.
 Tod ome que sembrare heredad agena. o pusiere uinna en
 heredad agena. o fiziere casa en solar ageno. si no gelo
 pudiere prouar que svio es: iure el otro con. ij.
 bezinos que no lo fizo en lo suio. et finques con ello.

 Por heredad que no ouiere carrera.
 Toda heredad que no aya carrera. uayan iuez et alcaldes.
 et den le carrera por o meior uieren, et que sea mas sin
 danno. et si alguno la quisiere contrallar. peche. v. soldos, al querelloso. et
 aquella carrera uala.

 Qui sacare a otro los bues o bestias de su hero.
 Tod ome que sacare a otro sus bueyes o sus bestias. de su hero. o de su era. arando. o trillando. peche. al
 duenno el danno duplado. et. v. maravedi. de calonna.
 sigelo pudiere prouar. si no salues con. ij. bezinos.

 Por desterminar heredad.
 Toda heredad que fuere comprada. si fuere en la uilla
 seya esterminada co. iij.
 bezinos. et fuera con. ij.


[ 162 ]
 
 Por heredad que tenga una aldea a otra.
 Toda aldea que demadare a otra quel tiene su heredad. uayan
 iuez et alcaldes et bonos omes de conceio. et estimmen sus
 heredades segund como fallaren por uerdad et por
 derecho. et
 la que fallaren que tiene tuerto a la otra: dexe la
 heredad.
 con. x. maravedis a la otra aldea.

 Por fornero que mal coxiere pan.
 Todo fornero que mal coxiere pan o lo nafregare: peche lo el
 duenno del forno.

 Por Banno.
 Lunes et Miercoles. et Sabado. el Banno seya de los barones.
 et Martes. et iueves. seya de las mugieres. et el
 viernes de los iudios. et ninno ni siruient ni siruienta
 que leuaren. non paguen nada. et si en los dias de las
 mugieres entraren barones a bannarse. o mugier en dias de los barones: pechen.
 x. maravedis.

 O deuen mugieres testimoniar.
 Mvgieres ayan poder de testimoniar. en banno. et en
 forno. et en fuent. et en Rio, et por sus filazas. et por sus texeduras. et estas que
 seyan bezinas. o fijas de bezinas. et mugieres que sean
 de creer.

 Por danno de mies
 Tod ome que en su myes fallare danno. et el messeguero nol diere el dannador manifiesto: peche el
 danno. et si el messeguero fallare en myes cauallo. o
 mulo, o mula. o buey. o asno. de dia: por qual
 quiere destas bestias:
 peche. i. almud de qual
 fructo seya. et por de noch duplado. et por. xij.
 oueias. et por. xij. ansares.
 o por. xij. cabras. peche otro tanto.

[ 163 ]
 et sea
 este coto hastal primer
 dia de abril. et del primer dia de abril. hata que sea
 cogido el pan: peche esta
 calonna o el apreciamento.
 qual quisiere duende 
 mies. et si el sennor del ganado. no quisiere yr a preciar: seya caydo, et iure el duenno
 de la mies. quanto danno ha fecho por su cabeza. et
 peche lo todo. et iurando el messeguero pennos en mano
 qual priso faziendo danno: peche lo el dannador. et si
 se fuxiere el dannador de la myes. uayan el messeguero
 tras el et pendrel. et si emparare pennos: peche. v. soldos, et uaya el iuez
 et fagal dar pennos. et con aquellos pennos aya tan bien
 poder de iurar. como si fuessen presos en la mies, et si
 ganado leuare el messeguero a corral. et ge lo tollieren: peche el danno
 duplado. et si lo leuare duen de mies. et gelo
 tollieren: peche la pendra 
 duplada. et si la pendra fuere puesta en corral sea
 pregonada. et ningun messeguero non tome ome preso nil
 tuelga uestido cerca la carne. mas acote lo cuemo fuero es.
 et si esta iura no se treuiere fazer el messeguero: iure
 el duen de ganado que no lo fizo con. ij. bezinos: et
 partas del. et si pastor ouiere adugalo a derecho.

 Por ome que segare mies agena.
 Tod ome que segare mies agena. peche el danno duplado. et.
 xx. mezcales al sennor de la mies.

 Por ome que diere fuego á mies.
 Tod ome que fuego diere a mies. en era o en campo peche el
 danno duplado. et. xx. mezcales. a duen de mies. et del dia
 de sant Migael adelante: no recuda. por danno de mies.

 Por ome que laurare con iuuo de bueyes.
 Tod ome que laurare con Juuo 
 de bues. de al iuuo de
 los bueyes un ome et una bestia en agosto. et si mas y
 metiere pague el iuuero:
 segund de como tomare.


[ 164 ]
 
 Por ganado que entre en verto.
 Si ganado entrare en huerto.
 et fiziere danno de dia peche el danno. et. i. mr. et
 por de noch el danno duplado. et. ij. maravedis. si gelo
 pudieren prouar. et si no: por de dia salues con. i.
 bezino et. por de noch con. ij. bezinos.

 Por ome que taiare uinna agena.
 Tod ome que taiare vid en uinna agena. peche.
 v. maravedis. et por sarmiento.
 v. soldos et qui taiare parra.
 que sea puesta en poblado:
 peche. x. maravedis. et por brazo de parra v. maravedis.
 et por cada sarmiento. v. soldos. et esta calonna seya
 del duenno de la uinna o de la parra. et qui cogiere agraz o uuas en uinna
 agena. peche. xxx. mezcales.

 Por ome que coia rosa en verto ageno.
 Qvi cogiere rosa en verto ageno o en uinna agena. peche. i.
 maravedi. si prouadol fuere. si non salues con. ij.
 bezinos.

 Por ome que taiare arbol que leuare fructo.
 Qvi taiare arbol que leuare fructo de uinna agena. o de verto
 ageno: peche. LX. soldos et por la rama. v. soldos si
 prouadol fuere. si no salues. con. ij. bezinos.

 Por arbol que no leuare fructo.
 Qvi taiare arbol que no leuare fructo peche. i. maravedi.

 Por ome que taiare zumach.
 Qvi taiare zumach. o
 arrancare. peche. LX. soldos. si no salues: con. ij.
 bezinos. si prouar no gelo pudieren.

 Qui no touiere su frontera cerrada.
 Tod ome que ouiere heredad en frontera. et no la touiere
 cerrada assi que bestia trauada 
 no y pueda entrar: no coian

[ 165 ]
 calonnas por
 ello. et si fuere cerrada a fuero: et alguno gela abriere. et prouargelo
 pudiere: peche. i. maravedi. et cierre la frontera como
 ante era. si no salues co. ij. bezinos.

 Que cosa es frontera.
 Toda frontera es: heredad
 que comarca con la villa.
 o con exido de conceio.

 Por ramas de arbol que passan á otra heredad.
 Si arbol ouiere en una heredad et passaren las ramas á
 otra heredad: coia el otro heredero seyendo en su
 heredad quanto end pudiere coger de su heredad: sin
 calonna ninguna. et atal 
 arbol ponga en su heredad: que non faga danno á su
 uezino.

 Qui escortezare arbor.
 Tod ome que arbol escortezare 
 ageno: peche. x. soldos si prouargelo pudiere. si no
 salues. cod. ij. bezinos.

 Por coger foia de moral.
 Tod ome que cogiere foia de moral ageno. por de dia peche. i. maravedi et por
 de noch: ij. maravedis si prouadol fuere: si no salues
 con ij. bezinos. et qui salare 
 moral: pech. x. maravedis.

 Qui no salliere otor por heredad.
 Tod ome que uendiere heredad. et no quisiere sallir otor por
 ella: et fuere uenzido: peche la heredad duplada. et. v.
 maravedis. al duenno de la heredad.

 Por ome que uenda heredad agena.
 Tod omme que uendiere heredad agena. et no la fiziere sana: peche la
 heredad duplada. et v. maravedis al duenno de la
 heredad.


[ 166 ]
 
 Por ome quiera entrar en orden.
 Tod ome que entrar quisiere en orden. aya poder de leuar su cauallo. et sus
 armas. et sus pannos et el quinto del mueble. et las
 otras. iiij. partes del mueble et toda la rayz: finque a
 sus heredos.

 Si muriere el un testigo.
 Toda cosa que seya fecha ante. iij. bezinos. et el uno
 muriere. uala la firma de los dos: sobre leuando la del
 muerto.

 Por huerphanos.
 Todo huerphano que no aya
 padre ni madre. finque en poder de los parientes mas
 cercanos. et de guisa que lieuen lo suyo a bien, et
 no ayan poder de mal meter 
 ende nada. si no por debda propria que deba el huerphano. et esto con
 conseio de iurados de la uilla. et hata que seyan de
 hedad: metan lo suyo en almoneda. et tanto por tanto como
 ninguno diere aya la padre o madre. o auuelo. et si no
 el parient mas cercano. dando buenos fiadores a los
 otros parientes mas cercanos. por lo que recibe et por
 la renda: que lo cumpla. et si otros omes sacaren la
 renda. coian los parientes mas cercanos la fiadura. et
 si parientes no ouiere coianla los iurados. et toda renda de huerphano seya fecha ante
 iurados. et el uaron faga de lo suyo a su guisa: de.
 xiiij. annos a suso. et la mugier de. xij. annos ariba.
 et toda renda de uerphanos ante que ninguno la saque:
 sea dicha por conceio. et den la a qui mas diere por
 ella.

 Que no den a un fijo mas que a otro.
 Padre o madre seyendo sanos o enfermos. no ayan poder de
 dar mas a un fijo que a otro. si a los otros fijos no ploguiere.


[ 167 ]
 
 Por mandamiento de auuelo o de auuela.
 Todo Auuelo o auuela pueda mandar hata.
 xxx, mescales. a nieto o a nieta. si no heredaren. et si
 heredaren: no les pueda mandar nada.

 de lo que ganaren hamanos.
 Todo fijo o fija. que aya padre o madre. si alguna cosa
 ganare ante que case: sea en poder de padre et de madre lo
 que ganare. et quando muriere padre o madre. uenga a
 particion de los hermanos.

 Por ome que no ouiere fijos et aya mugier.
 Tod ome que ouiere mugier et non aya fijos. et muriere.
 et ficare la mugier prennada; toda la buena fique en la
 mugier: dando buenos fiadores que de aquella buena no
 malmeta nada: hata a los. ix. meses que para. et esta
 buena fique por al fijo. et ella que biua en ello. atemprada mientre hata que
 seya parida.

 Qui muriere ante de edad.
 Tod omme que muriere ante de edad no aya poder de mandar nada por su anima. si
 no fuere con sus parientes mas cercanos, et esto a uista
 de bonos omes. et este mandamiento salca de
 mueble si lo ouiere, et la rayz 
 torne a rayz. et si no ouiere mueble: salca de la rayz.

 Cuemo seya pagada manda de anima.
 Tod omme de briuega o mugier. lo que mandare al ora de su
 fin: a tres tercios del anno sea pagado, et sea pagado
 el un tercio. a. iiij. meses. et el otro tercio a otros.
 iiij. meses. et el otro tercio a cabo del anno. et este
 mandamiento si fuere de. xxx. mescales ariba: sacado el
 mandamiento de los clerigos.


[ 168 ]
 
 Por bestia que matare o firiere a otra.
 Toda bestia que firiere o matare a otra bestia: el sennor de
 la bestia peche aquel danno o de el dannador. si prouadol
 fuere: si no salues con. ij. uezinos.

 Si un ganado matare a otro que guarde uaquerizo.
 Todo ganado que guardare vaquerizo. o eguarizo.
 si firiere o matare el uno al otro. o a otra bestia:
 iurando el baquerizo o el
 eguarizo con. ij. bezinos sobre aquel que iurare peche
 el danno o de el dannador.

 Por omme que matare bestia agena.
 Tod omme que matare bestia agena: peche la duplada. a su
 sennor. en quanto la apreciaren 
 bonos omes que ualie si prouadol fuere. si no salues
 con. ij. bezinos.

 Por omme que fiziere fijo en mora agena.
 Todo omme que fiziere fijo en mora agena. el fiio sea del
 sennor de la mora.

 Por manceba en cabello.
 Toda fija auiendo padre o madre seyendo manceba en
 cabello. sis fuere o se casar sin uoluntad del padre o
 de la madre: sea desheredada.

 Por camara priuada. Qui fiziere camara priuada.
 Tod omme que camara 
 priuada fiziere contra la
 cal. et abierta la touiere: peche, por cada dia. i.
 maravedi. et desto aya el que la querella fiziere: la
 meytad et los alcaldes la otra meytad.

 Por iuez o alcalde quando finare.
 Si iuez o alcalde muriere aquel que hereda lo suyo si
 fuere

[ 169 ]
 de edad aquel sea en el portiello. et si alguna
 cosa ganare del portiello, parta lo con sus hermanos. et
 si el su heredero non fuere de edad: el parient que por
 el touiere el portiello. si alguna cosa ganare del
 portiello. de la meytad a los herederos.

 Por el iuez quand entra en iudgado.
 El juez quando entra en el iudgado: del el conceio. x. maravedis pora manto.

 Por andadores que uan pendrar.
 Todo andador que fuere a pendrar. por mando de
 iurados. o de iuez. o de alcaldes. sil defendieren pennos. pechenle. ij.
 soldos prouandolo con. i. bezino, et uaya al iuez, et
 del pennos por su calonna. et si defendieren pennos al
 iuez. pechenle. i. marauedi. prouando lo con. ij.
 bezinos. et uayan los alcaldesa pendrar. et si
 defendieren pennos a los alcaldes. pechen les. v.
 maravedis et uaya el conceio a pendrar. et entegren a
 los querellosos. et el conceio tomen pendra de. x.
 maravedis que espiendan 
 sobrel. et si no ouiere la quantia: prendan lo et me tan lo en la cadena. et
 yaga y hata que pague los
 querellosos. et si a los iurados defendieren pennos por
 omme de fuera de uilla. ayan esta misma calonna que an
 los alcaldes.

 Por un bezino que acote 
 á otro.
 Si un uezino acotare a
 otro. el que no uiniere al coto 
 el uiernes: peche. v. soldos. la meatad al iuez. et la
 meytad al querelloso. et si diere querella hata el
 domingo de sol a sol. et
 los viij. dineros seyan
 de los andadores. et salgan
 de souna. de los. v.
 soldos.

 Q'fuere acotado por mandado de iurados.
 Tod omme que seya acotado 
 por mandado de iurados et no uiniere a coto. peche ij.
 maravedis a los iurados. et al querelloso. ij. soldos.
 por despesa: si trexiere bestia. et si
 fuere de pie. xvi. dineros.


[ 170 ]
 
 Por ome que se clame a amo.
 Tod omme que aplazaren. et
 se clamare a amo: si no comiere su pan.
 o no ficiere su mandado nol uala.

 Estos no fagan fiadura.
 Toda mugier que aya marido. no pueda fazer fiadura
 ninguna ni fijo emparentado.

 Por sobre leuadura.
 Toda sobreleuadura que
 seya fecha por omme. si no gela demandidieren hata medio
 anno: de medio anno ariba: no recuda.

 Qui ouiere de su iudizio querella.
 Tod ome que fuere querelloso 
 de su iudizio ante alcaldes. et dixiere alcaldes. catat me la carta et el fuero. et si sobresto iudgare el
 alcalde. lo que no fuere en la carta hata que lo cate: peche. x. maravedis. et
 pierda el portiello.

 Por quanta metan alcaldes en. ix. dias.
 Por toda debda. hata. ij. maravedis. metan los alcaldes
 en. ix. dias. et de. ij. maravedis ariba: metan lo en.
 iij. ix. dias. et si a aquestos plazos no pagare: uayan los alcaldes dar entrega. atal: de que pueda el
 querelloso auer lo svio. et peche. medio. maravedi. a
 los alcaldes. et si los alcaldes no quisieren dar
 entrega al querelloso: los iurados den entegra en casa
 de los alcaldes. et si los iurados no quisieren dar
 entegra: uayan bonos omes de conceio. et den entegra en
 casa de los iurados, et los alcaldes non den entegra de.
 ix. dias. dia de pascha.
 ni de domingo. ni de otro dia: ante de missa: ni depues
 de uiesperas. si mueble
 ouiere: den entrega en mueble. et si mueble no ouiere:
 den entrega en rayz. et esta entrega tengala. ix. dias.
 si fuere rayz: pregonela en conceio. et si fuere mueble.
 de lo al corredor. si la
 rayz quitare el debdor. o alguno de sus parientes hata.
 ix. dias: dexengela. et si uendiere la rayz o el mueble:
 lo demas tornelo a su sennor. et los alcaldes que seyan
 fechos por avenencia: que
 ualan hata. xx.

[ 171 ]
 maravedis. et de. xx.
 marauedis ariba: no ualan. si no fueren los alcaldes annales. et los alcaldes
 que seyan por abe nencia: seyan bezinos de
 carta. o fijos de uezinos, et seyan coniurados que digan
 uerdad. et ome que emparare pennos a alcaldes yendo a
 dar entrega: peche. ij. maravedis a los alcaldes. et qui
 forzare la entrega que dieren los alcaldes: peche. v.
 maravedis: al que fuerzan el entegra. et pendre el iuez
 por esta calonna. hata que seya entegrado el debdor de
 la calonna. et del entrega.

 Como fagan testigos.
 Tod ome que ouiere de fazer 
 testigos. en briuega. faga lo con. iij. bezinos de
 carta. et de fuera con ij.

 Por ome que mesture 
 poridad de conceio.
 Tod ome que fuere en poridat 
 con iuez. o con alcaldes. o con iurados. o con bonos
 omes de conceio, et la poridad
 escubiere. pech. v.
 maravedis. a los otros que son en la poridad. et en todo
 es anno. non sea cabido en poridad: si prouadol fuere. si no
 salues, con. ij. bezinos.

 Por que no a manquadra sobre cruz.
 Por toda demanda que demandare un a otro de. i. mezcal.
 ariba: aya manquadra 
 sobre cruz.

 Qui recibiere manquadra.
 Tod omme de briuega que alguna cosa demandidiere a otro. et
 manquadra recibiere, et no diere los bezinos: de la demanda
 duplada.

 Por omme que negare debda et gelo firmen.
 Tod ome de briuega que demandidiere a otro alguna debda.

[ 172 ]
 et gelo negare. et el otro gelo firmare:
 peche gelo duplado. si no fuere por mandamiento. et si
 de lo que demandare uno a otro. dixiere pagado te. si
 gelo firmare: seya pagado. et si firmar no gelo pudiere.
 et el otrol jurare que no es pagado. por quanto iurare:
 coia lo duplado.

 Prestamo non salca por
 tienpo.
 Tod ome que algo prestare a otro: nos le salca por ningun
 tienpo.

 Por ome quiera renouar iudicio.
 Tod ome que recibiere iudizio ante alcaldes. et sobresto
 non se echare al arzobispo et quiera renouar el iudizio. nol
 uala nada. si no lo que los alcaldes iudgaron. et si
 algun ome renouare pleyto que una uez fuere iudgado ante
 alcaldes. o ante el Arçobispo. et fuere uenzido: peche.
 x. maravedis. et non recuda.

 Qui no quisiere uenir firmar.
 Tod omme que ouiere afirmar con otros. et alguno dellos
 no quisiere uenir a la firma. faciendol testigos: peche
 toda la demanda, et si fuere alguno enfermo. o fuera de
 termino. connombrelo. et denle plazo hata que sane. o
 hata que uenga. et estas firmas coniuren las los
 alcaldes. et an de firmar que se acertaron y.

 Qui touiere auer de conceio.
 Tod omme que touiere auer connozudo de conceio. por
 ningun tiempo non se salca.

 Qui cogiere pecha de conceio.
 Tod omme que coia pecha de conceio. si cogiere pecha de ome
 que no iaga en padron: de al querelloso su pecho
 duplado. et
 pech. x. maravedis. a conceio.

 Los contadores que cuenten derecho.
 Los contadores que
 fizieren cuenta de
 conceio siquiere de uilla
 ó de aldeas. iuren que fagan cuenta derecha. et si depues

[ 173 ]
 fueren fallados en alguna falla de esta cuenta de
 conceio: pechen los pechos que furtaren del conceio, et
 depues non seyan acogidos 
 en cuenta.

 Si dieren apellido por conceio.
 Dando apellido por conceio. el cauallero que non salliere
 alla: peche. ij. maravedis et el peon. i. maravedi si
 non diere escusa derecha, et esta calonna espienda la el conceio.

 Por obreros que non labraren bien.
 Todo omme que alquilare obreros. et alguno y ouiere que
 no laurare como su sennor seya pagado, paguel lo que a
 merezido. et saquel de su
 lauor.

 Qui matare perro que non uenga a el.
 Todo omme que matare o firiere perro. que no uenga contra
 el. peche. quanto lo apreciaren bones omes. et si lo
 matare o lo firiere iurando que defendiendos del lo mato
 ó lo firio: no peche nada. et si esto no iurare: peche.
 i. maravedi al duenno del perro et el apreciamieto.

 Por perro que muerda a omme.
 Todo perro que muerda a omme el duenno del perro de al
 querelloso el perro, et el querelloso faga su guisa del. et si
 no iure con. ij. bezinos. que no lo puede auer. et
 quiten se del.

 Por ome que mate gato.
 Qvi matare Gato ageno: peche. ij. soldos. et el gato.

 Por omme que mate gallina.
 Qvi matare gallina agena: peche. ij. soldos. et la
 gallina.

 Por Ansar.
 Tod ome que matare ansar. o anade, o capon 
 ageno: peche. i. mescal. por qual quiere destos. et
 tornelo a su duenno. si prouadol fuere por qual quiere
 destas aues que matare. si non iure por su cabeza.


[ 174 ]
 
 Por omme que malare paloma.
 Qvi matare paloma con lazo 
 si no fuere redrado un trecho 
 de vallesta de la uilla.
 o del aldea: peche. v. soldos. et si la matare en palomar: peche. x. soldos.
 si prouadol fuere. si no iure por su cabeza.

 Qui no pagare obreros quano uinieren de la labor.
 Tod ome que obreros ouiere 
 en so lauor. et no los pagare quando uinieren de la
 lauor: faga los pagar el iuez. et si pagar no los
 quisiere: paguelos el iuez. et coia lo duplado. qual ora
 quiere ques querellen al iuez. et si el que los cogio
 negare que no los cogio. si gelo pudiere prouar: si no
 iure por su cabeza. este iudizio iudgue el iuez. et este
 mismo iudizio sea por alquile de bestias.

 Por ome que echare oueias a pastor.
 Tod omme que echare oueias
 a pastor. eche las de
 sant Juhan a sant iohan. e si el sennor de las oueias
 fallare algun menoscabo 
 en las oueias: tuelgaielas. et paguel segund que ha
 seruido. et si uendiere el ganado el sennor page al
 pastor segund que ha seruido, et el pastor del recabdo del menoscabo: que
 ha fallado en su ganado. el pastor deue auer de anno a
 anno de siete corderos uno. et de vij. quesos uno. et
 de. vij. bellocinos uno.
 de las oueias bazias. et
 el sennor del ganado de hannafaga al pastor. et al rabadan. et al cabannero. et a los
 perros. segund que se abinieren,
 et del menoscabo que fallare en su ganado el sennor.
 dandol el pastor. hata. xii. cabezas fierro o sennal: seya creydo. et
 dent arriba del recabdo de todo su ganado.

 Por cosa que mande conceio.
 Ninguna cosa que mande el conceio de briuega de. iiij. ma-

[ 175 ]
 ravedis, arriba: non uala. si no
 otro dia de sant iuhan. si non fuese seruicio de sennor.

 Por omme que lauor compiece.
 Todo maestro que lauor compezare 
 non aya poder de dexala hata que la acabe: dandol su
 drecho. et si en aquella lauor alguna cosa se menoscabasse por culpa del
 maestro. emiendelo 
 el maestro a bien uista de bonos omes, et por la emienda nol den nada.

 Por enclauar de bestia.
 Todo ferrero que ferrare bestia. et la enclauare. guarezca la bestia et gouiernela. et si
 menoscabo alguno uiniere a la bestia por aquella achac: pechelo
 sil fuere demandado hata. xv. dias. et de. xv. dias
 adelante nol recuda el ferrero.

 Por lauor de ferrero.
 Todo ferrero que uendiere su lauor por sana. et non fuere sana:
 tornenle su lauor. et el ferrero tornel los dineros.

 Por lauor que prisiere orebze.
 Todo orebze que prisiere
 oro o plata. pora laurar. prenda lo a peso. et delo a
 peso, et non y mescle 
 cosa ninguna. et si otra cosa y mezclare, et prouadol
 fuere. pechel el danno duplado. a aquel que gelo diere a
 labrar. et si lauor falsa 
 o qrebrada fiziere. o
 piedras camiare: peche el danno: duplado.

 Por zapatero.
 Todo zapatero que uendiere carneruno por cordouan.
 si prouadol fuere. peche. i. maravedi. a aquel que la
 uendiere. si no iure por su cabeza que no ge la uendio.

 de lauor de pellegero.
 A todo pellegero 
 que dieren pelleias para facer piel. si al-

[ 176 ]
 gunas camiare. peche las dupladas. et
 sil dieren coneios pora
 penna fazer aya essa misma pena. si prouadol fuere. si
 no iure por su cabeza.

 Por texedores.
 Todo texedor que filado ageno tomare. o
 falsa lauor fiziere peche lo duplado. a uista de bonos
 dos omes. que sean menestrales 
 de su menester.

 Qui ficiere falsa lauor.
 Todo maestro que casa teiare,
 et falsa lauor fiziere: adobelo.
 et por el adobar nol den
 nada.

 Cuemo faga el teiero teia.
 Todo teiero que
 teia ficiere. fagala teia de. ij. palmos 
 en luengo: et de vn palmo
 en ancho. que aya la teia quando cocha fuere. et si mal
 cocha fuere ques desfaga en la lauor: quantas se
 desfizieren: peches las todas. et el Millar de la teia no uala
 mas de. xv. maravedis. et el teiero que por mas la
 uendiere peche. x. maravedis. a conceio. et no faga teia
 por un anno.

 Por peones que se salcan de lauor.
 Todos peones que sean alquilados 
 pora labrar. si se sallieren de la lauor ante que tangan la campana que
 fuere puesta por conceio: nol den nada. et si ducha touieren comenzada.
 maguer tangan la campana: acaben la. si la ducha fuere
 comunal. et si no la quisieren acabar: no les den nada.
 tanbien el dia de aiunar 
 como el otro. et esta campana sea puesta en quaresma mayor. et el otro
 tiempo labren hata el sol puesto.


[ 177 ]
 
 Por mugier alcaueta.
 Toda mugier que alcahueta 
 huere: sil fuere prouadol: sea ffostigada.

 Por mugier gue a. ij. maridos uelados
 Toda mugier que aya dos maridos 
 uelados. si prouadol fuere: sea quemada.

 Por abarar uinna. o mies.
 Tod omme que abarare.
 uinna. o mies. olmo. o
 cannamo. et fuere alcanzado: muera por ello. et peche el
 danno duplado al querelloso. et si no fuere alcanzado
 uaya por en cartado. del conceio. si prouadol fuere. si
 no salues con vj. bezinos.

 Por el medio Mezcal. de
 palacio.
 Si el medio Mencal de
 palacio non fuere cogido por nauidad. o no pendraren ata
 aquel dia: de aquel dia adelant. no recuda. et ningun
 aportellado no peche el medio. Mezcal.

 Por uinnadero.
 Todo vinnadero que tome
 pennos de los a duenno de uinna. et si no gelos diere:
 degelos duplados. et el duenno depues que tenga los
 pennos. demande a aquel dannador quel diere el uinnadero
 et si aquel dannador se le salliere por fuero iurando el uinnadero que
 no sabe quien lo fizo: peche la quarta part de la
 calonna. o la meytad del apreciamiento. qual mas
 quisiere duen de vinna. et el uinnadero iurando pennos
 en mano: que lo priso faziendo danno: seya creydo. et si
 se fuxiere el dannador uaya el uinnadero tras el. et
 pendrel. et sil emparare pennos. peche. v. soldos. et
 uaya al iuez et fagal dar pennos. et con aquellos aya
 poder tan bien de iurar: como si fuessen prisos en la
 uinna.


[ 178 ]
 
 Vinadero que faga uino.
 Todo uinnadero de briuega. o de su termino que uino
 fiziere ante que derompan 
 a uendimiar. o si. uuas o agraz uendiere:
 peche. x. maravedis. et si no los ouiere de que pechar
 corten le las oreias.

 Si fiziere danno el que no es de edad.
 Todo mozo. ó moza.
 que non fuere de edad. si danno fiziere en uinna o en
 verto. no peche calonna. si non fuere el apreciamiento.
 et esta edat sea de. x. annos.

 Por ganado que entra en maiuelo.
 Todo ganado que entrare en maiuelo, dentrada de Marzo hata uendimias cogidas. por
 quantos tallos comiere.
 peche. por cada tallo. iij. meaias. et coia por los tallos hata. xxx.
 mezcales. o el apreciamiento qual mas quisiere el
 duenno. et por el entrada peche. v. soldos, et por el
 exida. v. soldos. et por de noche peche lo duplado.

 Por qual tienpo an las vinnas moiones.
 De entrada de Marzo hata uendimias cogidas. ayan moiones las
 uinnas. quanto pudiere
 echar la piedra punnal:
 des-

[ 179 ]
 de la limde de la uinna. et si
 ganado entrare en los moiones adentro. de dia mate un
 carnero, et de noche dos. et si oueias entraren en uinna
 o cabras, del primer dia de marzo hata uendimias
 passadas. peche por. x. cabezas. i. mescal. o el
 apreciamiento qual mas quisiere duen de uinna. et de que
 fueren las uinnas uendimiadas hata el primer dia de
 marzo. peche por. xx. cabezas. i. mescal. o el
 apreciamiento. et. si fueren las oueias de. L. arriba:
 mate vn carnero. y de. c. arriba: mate. ij. carneros. et
 de. cc. hata. d. mate v. carnos.

 Por danno de beslia mayor en uinna.
 Por toda bestia mayor por todo el anno: peche. i. mescal. o
 el apreciamiento. qual mas quisiere duen de uinna.

 Por danno de puerco.
 Et por puerco mientre vuas hy ouiere: peche. i. mescal. o el
 apreciamiento. qual mas quisiere duen de uinna.

 Por arbol de logar cerrado.
 Tod ome que cogiere fructa de arbol que souiere en verto. o en
 uinna, o en logar cerrado. peche como por las vinnas.

 Por ome que demandare en conceio.
 Tod omme que demandidiere 
 alguna cosa en conceio. et alguno dixiere demos le tanto
 ante que salcan bonos
 omes. a conseio. peche. x. maravedis. a conceio.

 Por cosas que adugan de comer o de beuer.
 Todas cosas que aduxieren a briuega de comer o de beuer.
 si alguno las comprare por uender a regateria hata que la
 campana que es puesta por conceio seya tannida: peche. i.
 maravedi, et esta calonna seya de los alcaldes. et si
 los alcaldes no cogieren esta calonna: seyales en perjuicio.


[ 180 ]
 
 Qui fiziere coto sobre conceio.
 Tod menestral de briuega que coto fiziere sobre conceio. peche. v.
 maravedis a conceio. et desfaga el coto.

 Si aportellados quebrantaren coto.
 Jvez o alcaldes. o iurados. si coto quebrantaren de
 conceio.
 pechen la calonna duplada.

 Qui no touiere medidas derechas.
 Tod omme de briuega o de su termino que no touire medida
 derecha. o pesa derecha. peche. i. maravedi la meytad al
 conceio, et la meytad a los alcaldes.

 Por ome que bestia estemare.
 Tod omme que cauallo o bestia de siella estemare. peche. v. maravedi et
 aprecien el menoscabo de la bestia. et entre el apreciamiento. et la calonna
 qual quisiere el querelloso tal reciba. et por bestia de albarda peche medio.
 maravedi. si prouadol fuere. sino salues con. ij.
 bezinos.

 Por bestia sarnosa.
 Tod omme que bestia sarnosa 
 echare a la defesa con
 las otras bestias. pech. i. maravedi. et el que las
 guarda otro: si no lo dixiere. sil fuere prouado si no
 salues con. ij. bezinos.

 Qui touiere cauallo en su prado.
 Tod omme que su cauallo touiere en su prado, o en su alcazer. o en su dehesa,
 et alguno leuare a essa part o el cauallo esta su yegua a pacer, peche. i.
 maravedi. si prouadol fuere. si no salues con. ij.
 bezinos.

 Qui matare ante aportellados.
 Tod ome de briuega que firiere o matare a otro ante
 iurados.
 o ante iuez. o ante alcaldes. stando en su officio:
 peche la
 calonna duplada.


[ 181 ]
 
 Por Rio erbolar.
 Tod ome que Rio erbolare.
 si prouadol fuere: peche. xx. maravedis: si no salues
 con. ij. bezinos.

 Qui pendare.
 Tod ome de briuega que pendare a otro. de villa o de
 aldeas:
 torne los pennos con. i. maravedi.

 Por ome aquien demanden sobrel euador.
 Tod ome que demandidieren sobrel euador, con nombre.
 iij. bezinos. et uayan a sus casas. et si no lo
 sobreleuaren prendan lo sin calonna alguna.

 Por buena de marido et mugier.
 Toda buena que compraren o ganaren marido et mugier. de
 mueble o de rayz: a la fin del uno partan la por medio.

 Que fijos de clerigo hereden.
 Todo clerigo que fuere de
 briuega o de termino. quando finare. los fijos si los ouiere: hereden lo suyo.
 et si fijos non ouiere: hereden lo los parientes mas
 cercanos. de qual part uiniere la rayz.

 Los de las aldeas gue ayan collaciones.
 Los bezinos de las aldeas ayan collaciones connocidas os se arrimen. si mester 
 les fuere de saluar con connombrados. por demanda de
 fuera de uilla. et el que no reconnociere collacion: nol
 ayuden a saluar por premia.

 Por arrancar bimbrera.
 Tod ome que arrancare de fondon bimbrera agena: peche. i.
 maravedi. et por los bimbres 
 que taiare de cada mimbrera:
 peche. v. soldos. et torne los binbres. si prouadol
 fuere. si no salues con. ij. bezinos.


[ 182 ]
 
 Por cortar salze.
 Tod ome que cortare salze ageno: torne el salze á su duenno: con.
 iiij. mezcales.

 Por ome que desfaga cerradura.
 Tod ome que cerradura de uina. o de verto. o de prado.
 desfiziere. si fuere la cerradura de sarza.
 ó de sauco. o de cambron: fagala de piedra.
 et de manera que el sennor de la heredad non prenda
 danno. et peche. v. soldos. si prouadol fuere. si non
 salues con. ij. bezinos.

 Por leuar sarmientos.
 Tod ome que lieue sarmientos agenos de uinna: tornelos a su
 duenno. con. iiij. maravedis. si prouadol fuere. si no
 salues con. ij. bezinos.

 Por andandador que faga carrera.
 Todo andador de conceio. quel mande el conceio. o iuez. o
 alcaldes. ó iurados, que faga 
 carrera. et no la fiziere:
 peche. i. maravedi.

 Por pannos de enforcado.
 Tod ome que enforcado fuere en briuega. los pannos seyan
 de los andadores. et nol tuelgan qalza ni bragas.

 Por ome que desenforcare enforcado.
 Tod omme que enforcado desenforcare a menos de mandado de conceio, peche
 x. maravedi a conceio.

 Qui herede cauallo. o armas.
 Tod ome de briuega que enbiudare. cauallo. o armas de su
 cuerpo. o bestia de siella. o de albarda. saque el
 marido sin particion qual destas quisiere, et la mugier biudedad teniendo hata un
 anno tome bestia mular de
 siella. o de albarda. et si ante del anno casare. nol
 uala.


[ 183 ]
 
 Por cauallo et armas de fijos.
 Tod omme de briuega que ouiere fijos o fijas. el cauallo. et
 las armas del padre. et los pannos: finquen en los fijos
 uarones. et los pannos de la madre finquen en las fijas.

 Por bibda que non uaya en fonsado.
 Bibda no uaya en fonsado.
 ni peche fonsadoras. si
 non ouiere fijo en su casa que sea de edad. et fijo
 auiendo de edad: uaya en fonsado.

 Por quarto de marido et de mugier.
 Tod omme que uinnas pusiere 
 o casas fiziere en heredau de su mugier. aya hy el
 quarto o la meytad de la fechura. qual mas quisiere. otro si sea en la
 heredad del marido.

 Por perros de oueias.
 Todo pastor que oueias curiare.
 si cauallero. o peon. o uaron o mugier. passare por el
 camino. o por o el ganado touiere. el pastor tenga los
 perros. et si no los touiere. et alguno de los que
 passaren matare algun perro: no peche nada. et el pastor
 peche el perro a su sennor. et si los perros danno
 fizieren, pechelo el pastor como si lo fiziesse con sus
 manos. si prouadol fuere. si no iure con. ij. bezinos,
 que no era en el ganado.

 Si demandaren a alguno por su omme.
 Tod omme que demandidieren alguna cosa por su omme que
 coma su pan et faga su mandado. si lo desamparare: no recuda por
 el.

 Juuero o collazo nol tengan a premia.
 Tod omme que ouiere Juuero o collazo, del lo que a
 merezido. et nol tenga a
 premia.


[ 184 ]
 
 Juuero que obras fiziere perder a su sennor.
 Todo juuero que obras fiziere perder a su sennor, por
 obra de sembrar: peche.
 medio mezcal. por barbechar.
 viij. dineros por seguar 
 i. soldo.

 Por qui querella ouiere de su siruient.
 Tod omme que siruient ouiere, que coma su pan. o faga su
 mandado. si querella ouiere el sennor del que algun
 menos cabo ha fecho. iure el sennor hata. xxx. maravedis
 et coia. et dent arriba: por quantol prouare tantol
 peche. et seyal a fuero.
 et si en termino fuere. et hata. ix. dias no lo recabare
 nol recuda. et sis fuere de termino: uenga al juez. o a
 los alcaldes. et faga querella. et diga fulan mi omme semes ydo de
 termino. et muestro uos lo que nos me salca por. IX.
 dias. et faziendo esto: nos le salca por. ix. dias.

 Por ome que fueren raygar sobre maleficio.
 Tod ome que mala fecha fiziere en briuega. et con esta mala
 fecha si entrare en alguna casa. et iuez. o alcaldes o
 iurados. o bonos ommes de la uilla lo fueren raygar: et el
 sennor de la casa les defendiere que non entren en su
 casa.
 a escodrlnnar. por raygar el malfechor: el sennor de la casa
 lo de a fuero. o peche las calonas que pecharie el mal
 fechor. et si el sennor de la casa no defendiere el mal
 fechor quandol vengan a raygar. ni sus casas que no
 entren a
 escodrinnar: no peche nada.

 Por menestral a quien den lauor.
 Tod menestral que lauor le dieren a laurar. saquengela.
 et si
 no ge la sacaren hata. ix. dias: echela a logro. por quanto
 ouiere sobrella. et el duenno de la lauor: pague el
 logro.


[ 185 ]
 
 Por cosas que no caye omme de plazo.
 Por estas cosas no caye 
 ome de plazo. por enfermedad. por auenida de aguas. por
 prision. por mandado. o por carrera que face por sennor.
 o por fuego. o por mandado de conceio. iurando con. ij.
 bezinos.

 Por madera de aradro.
 Tod ome qui furtare madera de aradro. o de trillo. por cada
 cosa peche. i. maravedi.

 Por danno de gallinas.
 Si gallinas danno ficieren en ferren. o en mies. o en verto. o en uinna. si las
 unnas o los picos ouieren cortados: no peche calonna, et
 si no los ouieren cortos: peche el danno duplado qui
 fiziere.

 Por ome que se alabare alid.
 Tod omme que se alabare a
 otro alid. peche. LX. soldos. et estos seyan del
 querelloso.

 de dineros adelantados por pan o por mosto.
 Tod omme que dineros diere adelantados por mosto, o por çiuera. den le la çiuera como meior andidiere un mercado ante
 de sancta maria de agosto. et el mosto como meior andidiere ocho dias ante
 de sant Miguel. et. viij. dias depues de sant miguel. en
 la uilla coma andidiere,
 et en el aldea como andidiere.

 Qui fiziere fijo en otra mugier.
 Tod ome de briuega que ouier mugier uelada. et fijo
 fiziere en otra: aquel fijo no herede. et si non ouiere
 mugier et fijo fiziere en mugier que no aya marido. el
 buscare padrinos. o

[ 186 ]
 lo fiziere fijo por
 conceio. o lo connosciere por fijo a su fin. o en hueste en az de caualleros este
 herede.

 Qui firiere o matare en la feria.
 Tod ome de briuega que baraiare 
 con otro de briuega en la feria. sis firieren o se
 mataren: non seya crebantamiento. et anden por fuero de
 la uilla. fuera si la uaraia 
 fuere atal de ferida o de muert por ques buelua la feria, et
 ques arranquen las tiendas: esto seya quebrantamiento de feria.

 Qui ouiere rayz o mueble non prendan el cuerpo.
 Tod omme de briuega que debda deua a otro. auiendo rayz o
 mueble de ques entregue el querelloso: nos torne al cuerpo. por
 la debda.

 Qui deue tener portiello en briuega.
 Tod ome de briuega que touiere casa poblada en briuega con
 mugier et con fijos es tenga portiello. en briuega. et otro
 no sea aportellado.

 Por ome que plegare estiercol.
 Tod omme de briuega que estiercol. legare. si alguno ge lo leuare depues
 que lo touiere plegado:
 ante de ix. dias peche: iiij. mezcales. et si el no lo
 leuare hata. ix. dias. et lo defendiere a otro: peche.
 iiij. mezcales.

 Por carnicero o panadera.
 Todo carnicero de briuega uenda carne a peso. et panadera pan
 a peso. a uista de bonos ommes de conceio. et si la carne
 uendiere el carnicero o la panadera el pan si no como
 pusieren los bonos ommes: peche. iiij. mezcales. los.
 ij. al
 conceio. et los. ij. a los alcaldes.

 Por bestia alquilada.
 Tod omme que bestia leuare alquilada sis le muriere no
 peche nada: por ella. et si por mal que ouiere la sangrare la

[ 187 ]
 bestia
 el que la leuare: iurando con. ij. bezinos que por pro de la bestia lo
 fizo: et no peche nada.

 Por bestia que leuaren sobre conceio.
 Si bonos ommes fueren por mandado de conceio al sennor o a
 algun logar. et bestia se le muriere en la carrera. quanto
 la apreciaren los alcaldes por la iura que iuraron: tanto
 peche el conceio.

 Por quanto deuen pechar.
 Tod omme de briuega que ouiere ualia de. cccc. mezcales. poche por entegrero. et qui ouiere
 ualia de. cc. mezcales. peche por mediero. et qui ouiere
 ualia de. c. mezcales. peche por quartanero.

 Por ome que iogare de noche.
 Tod omme de briuega que iugare de noche de. i. mezcale.
 arriba: no uala.

 Por omme que mudare moiones.
 Tod omme de briuega que mudare moiones. peche. LX.
 sueldos.

 Por sueldo.
 Todo sueldo de calonna. sea. xij pepiones.

 Por Morauedi de calonna.
 Todo Morauedi de calonna. sea xv. sueldos de pepiones.

 Por omme que entre a despartir en baraia.
 Tod omme de briuega que entrare a despartir entre omes ques
 baraiaren. et si alguno de aquellos ques baraiaren
 firiere a aquel que entrare a despartir. por muert. o
 por ferida quel fagan: peche las calonnas dupladas. et
 si no las ouiere. muera por ello.

 Si alcaldes fueren dar entrega.
 Si alcaldes fueren dar entrega en la uilla, et si ante
 que el

[ 188 ]
 entrega dieren pagare el debdor: non
 aya medio. maravedi los alcaldes. et de que los alcaldes
 sean mouidos por ir dar
 entrega a las aldeas: ayan medio. maravedi.

 Por ome que entre en senbrada agena.
 Tod ome que entrare en sembrada 
 agena: peche: iiij. dineros por el entrada: o el
 apreciamiento. qual quisiere el duenno de la sembrada.

 Vibda. et huerphano. et omme alechigado non vayan en fonsado. ni pechen
 fonsadera.
 
 Tod ome que seya fiador por otro por debda. et los alcaldes
 fueren á dar entrega á casa del fiador, si dixiere el fiador
 uayamos á casa del debdor et dad hy entrega: uayan alla los
 alcaldes con el fiador. et den entrega en lo del debdor. et
 si lo del debdor no cumpliere: uayan a casa del fiador. et
 den entrega en lo suyo. hata que sea cumplida la debda.
 
 Estas son las cosas en que ha de andar pesquisa en
 briuega. et en su termino. Lo primero en muerte de ome.
 Et por mugier forzada. et por casa quemada. ó
 quebrantada. et por furtible.
 et por salto en yermo. et por camino quebrantado. et sobre bando. si los bandos
 fueren coteados.

 Ego M. decanus toletanus concedo et subscribo.
 
 Ego B. toletanus Sedis Archidiaconus concedo et
 subscribo.
 Testis.
 

[ 189 ]
 
 Ego Didacus Çapata Mageritensis Archidiaconus concedo et sum
 testis.
 
 Ego Magister dominicus Toletane ecclesie precentor subscribo
 et confirmo.
 
 Ego F. egidij Guadalfaiaran Archidiaconus subscribo et
 confirmo.
 
 Ego Magister Viujanus tesaurarius et toletani domini presule
 capellanus subscribo.
 
 Ego B. Calatrauensis Archidiaconus subscribo et confirmo.
 
 Ego Ferrandus garsie de sancto stephano canonicus toletanus
 subscribo.
 
 Ego Romerius canonicus toletanus suscribo.
 
 Ego Guterrius ferrandi canonicus toletanus subscribo et
 confirmo.
 
 Ego magister Petrus Canonicus Toletanus subscribo.
 
 Ego dominicus petri Canonicus Toletanus subscribo.
 
 Ego Augustinus martinj Canonicus Toletanus subscribo.
 
 Ego Magister Guillermus Canonicus Toletanus confirmo et
 subscribo.
 
 Ego Stephanus Canonicus Toletanus conceto et iussi scribere
 pro me.
 
 Ego Petrus roldanj canonicus toletanus subscribo.

 Connosçuda cosa sea a quantos esta Carta vieren como nos Don
 Sancho por la gracia de Dios Arçobispo de Tolledo et Primado 
 de las Espannas et Chanciller de Castiella. Catando pro et
 meioramiento de los nuestros vassallos de Briuega tan bien
 de la villa como de las aldeas. et por sacar muchas dubdas
 entrellos que acaeçen entrellos á las uegadas. Tenemos por
 bien et mandamos que todos aquellos siquier della villa si

[ 190 ]
 quier de las aldeas que vendieren alguna rayz
 que el uendedor faga carta de sanamiento al comprador. Et la
 carta que la faga el escriuano publico de Conceio. et que
 sea la carta leyda el dia que la Rayz fuere robrada por
 Conçeio et la carta metala el escriuano en su Registro. Et
 esso mismo mandamos que en toda comienda o prestamo que
 fagan vnos a otros que sea ende fecha carta. Et que la de el
 que lo reçibe al que lo comienda o lo presta. Et si
 porauentura algunos se fiçieren prestamos en su poridat
 prouandolo con testigos o por carta que uala. Et si por
 auentura el prestamo non se pudiere prouar por carta o por
 testigos. mandamos que se salue el que lo reçibiere segunt
 que manda el fuero de Briuega.

 Nos don. Gonçalo por la gracia de Dios Arçobispo de Toledo
 primado de las espannas chanceller de Castilla por fazer
 bien et merced al conceio de briuega et por que nos lo
 pidieron ellos por merced otorgamos les et confirmamos les
 este fuero quanto en aquellas cosas que a nos tocan segund
 nuestra orden. salua la carta que es entre nos et ellos que
 les dio por fuero don Sancho electo que fue de Toledo fijo
 del Rey don fferrando seellada con su seello que sea
 guardada entre nos et ellos como en ella dize et mandamos
 poner con el nuestro seello colgado.