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title         : Leyes para los Adelantados Mayores
date          : 1252-84?
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0168
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Leyes para los Adelantados Mayores dadas por el Rey D. Alonso el Sabio, in: Opúsculos legales del Rey Don Alfonso el Sabio, publicados y cotejados con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia, Vol. II, Madrid 1836, 171-177.
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 ESTAS SON LAS LEYES DE LAS COSAS QUE DEVEN FACER LOS
 ADELANTRADOS MAYORES.
 Dos cosas deve jurar el adelantrado mayor en las manos del
 rey: et destas la una es que tanne al rey e a su sennorio;
 et la otra es que tanne a todos comunalmientre: et la que al
 rey tanne es esta: que jure primeramientre a Dios, e desí a
 él como a rey e a sennor natural quel guarde su cuerpo, et
 otrosi quel guarde su poridat e de todo mal, e quel conseie
 derechamientre, et otrosi quel guarde su poridat que no la
 descubra a cosa que en el mundo sea, de ninguna manera que
 seer pueda: et otrosi quel guarde su sennorio e todos los
 otros sus derechos, et en todas las otras que sopiere su
 pro, que lo allegue, e su danno que lo desvie, e si non, que
 gelo faga saber. Et la otra que es pro de todos
 comunalmientre, es que deve jurar que judgue derechamientre
 a todos aquellos que a su juicio vinieren, e segund el fuero
 de la tierra, e que por amor, nin por desamor, nin por
 miedo, nin por ruego, nin por don quel den nin quel prometan
 non judgue de otra manera, nin tome ruego de ninguno.

 Que deven facer los adelantrados mayores.
 Los adelantrados mayores deven judgar los grandes pleytos en
 ia corte del rey, los que él non pudiere o non quisiere oyr;
 asi como pleyto de riepto, o de otras demandas que fuesen
 entre omes poderosos sobre heredamientos o sobre otras
 cosas; o pleyto que sea entre un conceio e otro sobre
 terminos, o sobre otros pleytos granados, o pleyto que fuese
 entre conceio e alguna orden, o dotros omes poderosos, e
 ellos deven oyr las alzadas de los que se agraviaren de los
 juicios de los alcalles de casa del rey seyendo en la corte,
 e las alzadas de los pleytos que judgaren donde ellos fueren
 adelantrados, quier sean en la corte, quien en aquellas
 tierras mismas: pero si estos adelantrados mayores quisieren
 dexar otros en su logar, pue-

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 denlo facer desta
 guisa, dandolos al rey, e el rey otorgandogelo: et si por
 aventura duenna biuda, o huerfanos, o ome de orden, o
 cavallero que non aya sennor, e otro que sea reptado oviere
 pleyto antel rey, e non pudiere aver bocero, devegelo dar el
 adelantrado mayor: et si aquel con qui alguno destos oviere
 pleyto fuer tan poderoso por que el adelantrado nol pueda
 dar otro tan poderoso por bocero, el adelantrado lo pueda
 seer por mandado del rey.

 Como deve jurar el adelantrado mayor.
 Desta guisa deve seer el adelantrado mayor, deve jurar que
 guarde su cuerpo del rey de todo danno, e de dicho, e de
 fecho, e de conseio, e su sennorio e todos sus derechos, e
 que non descubra su poridat, nin su conseio en guisa que se
 le tornase en menoscabo nin en perdida, e do sopiere pro del
 rey e de su tierra, que lo faga e que lo recabde, e ô 
 sopiere su danno que lo destorve quanto pudiere, e si non,
 que gelo faga saber: et otrosi deve jurar que non diga al
 rey nil enbie decir ninguna cosa por razon de mezcla, nin se acaloñe a ninguno a tuerto, nil faga mal con el poder del
 rey por razon de enemistad nin malquerencia que aya con él,
 nin prenda, nin mate, nin suelte a ninguno que tenga preso
 por amor, nin por desamor, nin por miedo, nin por servicio
 quel fagan o le prometan, sinon en aquella manera que manda
 el fuero.

 Que deve facer el adelantrado mayor.
 Esto deve facer el adelantrado mayor, despues que el rey
 oviere tomado la jura dél, deve luego desafiarlos todos los
 fijosdalgo del regno por non estar enna amizat que es puesta
 entre los fijos dalgo por razon de fidalguía, et como quier
 que quanto en sí escusado sea de toda cosa que faga en razon
 de justicia e por mandado del rey; enpero tenemos por bien
 que faga esto, por guardar la costumbre antigua de España:
 et luego que esto oviere fecho, deve yr por todas las
 merindades, e en los logares ô fallare los merinos buenos e
 de buena fama, debelos facer bien e dexallos en sus logares;
 et ô fallarelos de mala fama tollerlos ende e facerles luego

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 emendar todas las malfetrías que ovieren
 fecho: et si ficieron por que deva facer justicia dellos,
 que la faga; et desí poner otros que sean de buena fama, e
 facerles jurar sobre santos evangelios en aquella misma
 manera que él juró al rey; et deve otrosi facer enderezar 
 todas las malfetrias que fallare en su merindat, e facer
 cumplir los juycios que non fueron complidos e eran
 judgados: et para facer esto, deve llamar los adelantrados 
 de aquella merindat ô fuer: et do non oviere adelantrados 
 deve tomar los que fueren puestos para judgar en las villas,
 con que libre los pleytos que antél vinieren, tan bien en
 las cosas en que deve facer justicia como en las otras: et
 si fallare mala fama dellos del pueblo de malfetria, que
 ficieron, puede él por sí mandar facer pesquisa a los
 pesquiridores del rey: mas si fallare malfetria en los
 fijosdalgo, develo facer saber primero al rey; et si el rey
 mandare facer pesquisa a los pesquiridores de la tierra, si
 fuer fecha sobre conducho tomado, develo facer entregar
 luego segund fallare en la pesquisa, de la manera que manda
 el fuero: et si fuer fecha sobre otras cosas en que non caya
 pena de muerte de ome, nin de lision, devel facer emendar
 segund la manera que el fecho fuer e como manda el fuero:
 mas si fuer el fecho sobre cosa en que caya pena de muerte o
 de lision, si aquellos que lo ficieron fueren de menores
 omes, bien puede él facer justicia dellos, asi como fuero
 es: et si fueren fijosdalgo o de los mayores omes de las
 villas, develos recabdar e meter en prision fasta que lo
 faga saber al rey, que mande facer dellos lo que toviere por
 bien: pero si tales como estos fueren fallados faciendo el
 malfecho, o fueren encartados connoscidos, bien puede él por
 sí facer justicia dellos. Otrosi si alguno se querellare
 dotro al adelantrado quel face tuerto e que non puede aver
 derecho dél, el adelantrado deve apremiar a aquel quel venga
 facer derecho: enpero si el querelloso oviere sennor non
 deve oyr el adelantrado su querella a menos de seer el
 sennor, delantre, o merino, o otro su ome que ha de recabdar
 sus derechos en aquel logar, fueras ende si el sennor non
 quisiere querellar por él: et esto decimos de los solariegos 
 de bienfetria.

 Qué deve el adelantado mayor guardar.
 Primeramientre decimos que ha de guardar el regno, o la
 tierra sobre que fuere puesto, de robo e de fuerzas e de
 otras malfetrías,

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 asi como de tomar conducho o
 otras cosas por fuerzas, e que non dexe facer asonadas en la
 tierra: et ha de guardar las yglesias que ninguno non las
 quebrante, nin las queme, nin las derribe, nin las entre por
 fuerza, e todas las cosas de los prelados, e de las ordenes,
 e de los otros religiosos, e las de los cavalleros, e de las
 duennas que non sean quebrantadas, nin ellas nin ellos
 muertos nin desonrados seyendo en ellas : et que los caminos
 del rey sean seguros que los non quebrante ninguno matando,
 nin firiendo, nin robando: e que en todo su poder non sea
 muger forzada, casada nin por casar, nin biuda, nin de
 orden: e que en aquella tierra sobre que él ha poder, non
 sea fecho castiello de nuevo, nin torre, nin fortaleza sin
 mandado o sin placer del rey: et ha de guardar otrosi que
 non faga justicia en cuerpo de ome, nin de muger, de muerte,
 nin de lision, nin de otra pena en las fiestas de las
 pasquas, nin en el dia de la circuncision, nin en el dia de
 epiphanía, nin de la ascension, nin en la semana ante de la
 pascua mayor, por onra de la pasion, nin en la despues, por
 onra de la resurrecion, nin en las fiestas de santa Maria,
 nin en las de los doce apostoles, nin en el dia de sant
 Johan babtista, nin en el dia de todos santos, nin en el dia
 de sant Estevan, que es otro dia de Nabidat, nin en el dia
 de sant Migael, nin en dia de domingo, nin en dia de
 viernes, por onra de nuestro sennor, que fue en tal dia
 puesto en cruz e recibió pena e muerte por nos, nin en el
 dia en que el rey face fiesta de su nascencia, o en que
 comenzó a regnar, o en que nasció el primer fijo que ha de
 regnar: pero aquellos que en tales dias fueren presos,
 develos guardar que esten recabdados, de guisa que se cunpla
 la iusticia en ellos en los dias asi como manda el fuero: et
 non deve ninguno meter en prision dando fiadores que cumpla
 quanto el rey mandare , fueras ende si fuer traydor o
 alevoso conoszudo, o encartado por rey, por el merino mayor,
 o por los adelantrados de las tierras, o por los que judgan
 en las cibdades e en las villas, o si fuese quebrantador de
 yglesia, o robador de camino, o forzador de muger, o ladron
 preso con furto, o falsario de seyello, o de moneda de rey,
 o ome que fallase thesoro e non quisiese mostrar por que el
 rey perdiese su derecho, o que matase concegeramientre a
 alguno sin derecho. Otrosi deve guardar que non dé a ninguno
 pena nin tormento de qual manera quier que sea por facerle
 connoscer alguna cosa de que fuese acusado, si non si fuere
 ome de mala fama e fallasen contra él algunas sennales de
 aquel fecho, o sil acusasen de alguna cosa que fuese contra
 el rey o al regno en que oviese seydo

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 en fecho
 o en conseio: et decimos aun que quando pena oviere a dar en
 alguna destas maneras, que non lo deve facer, a menos que
 sean omes bonos delantre, que oyan lo quel pregunta el que
 dixiere, por que sean pesquisas en aquel secho pora facer
 justicia en él, o para soltarle: et deve guardar que non
 ponga merino en ninguna merindat por aver, nin por don, nin
 por servicio quel fagan, nin quel prometan: et que non tome
 conducho si non en villas regalengas o en abbadengas, e deve
 tomar tanto en cada logar quanto el rey le mandare quandol
 ficiere merino e non mas, e esto una vez en el anno: et si
 mas conducho tomare o mas veces, pechelo doblado a aquellos
 a quien lo tomare: pero si acaesciere que aya a yr a
 desfacer asonadas o a levantamientos algunos, si se ficiesen
 en la tierra, o por prender ladrones o otros malfechores,
 decimos que puede tomar conducho en las bienfetrías, e
 develo pagar fasta VIIII dias, asi como uno de los otros
 diviseros daquella tierra: et si asi non gelo pagare, aya
 tal pena qual avrie qualquier de los diviseros que lo tomase
 e non lo pagase.

 FINITO LIBRO REDATUR CENA MAGISTRO.
 
 Este libro escrivio Johan García, fijo de Miguel Peres
 Cantero.