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title         : Sentencia dictada contra el moro Alí Abiza por homicidio y cumplimiento de ella
date          : 1374
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0174
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Sentencia dictada contra el moro Alí Abiza por homicidio y cumplimiento de ella, in: Juan Torres Fontes, El alcalde mayor de las aljamas de moros, in: AHDE 32, 1962, 170-172.
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 Sepan todos que miercoles catorze dias de junio, era de mill
 e quatrozientos e doce años, este dia siendo Johan Garcia,
 alcaide de la torre de las Alguazas, lugar del Obispo y
 Cabildo de la Eglesia de Cartagena, en vno con Abdalla
 Alferret, alcaide, e Amet Zeli, alcalle de los moros de las
 morerias del dicho lugar de Alguaza e del Alcantarilla,
 lugares del dicho señor Obispo y Cabildo, en el dicho lugar
 de Alcantarilla, habiendo traido presso al dicho lugar a
 Ahabiza, moro del dicho lugar del Alcantarilla, el qual
 venia presso sobre la muerte que fue fecha a Zad Nogalt,
 parezio y Juan Ferrandez de Madrit, almoxarife del dicho
 lugar del Alcantarilla, en vno con Thomas del Mozo, notario
 publico de la cibdat de Murcia e escrivano de la Eglesia de
 Cartagena e en todo su Obispado, e mostro e presento ante el
 dicho Juan Garcia, alcayde, vna carta del honrrado e
 discreto varon mosen Juan Morison, vicario general en todo
 el dicho Obispado por el honrrado padre señor don Guillen,
 por la gracia de Dios y de la Santa Romana Eglessia, obispo
 de Cartagena, escrita en papel, avierta e seellada con su
 seello e confirmada de su nombre, que dize asi:
 
 De mi mosen Juan Morison, vicario general en todo el Obispado
 por el honrrado padre señor don Guillen, por la gracia de
 Dios e de la Santa Eglesia de Roma, obispo de Cartagena, a
 vos, Juan Garcia, alcaide de la torre de las Alguazas, lugar
 del dicho señor Obispo, salut en Jhesuchristo. Bien sabedes
 en como por mi mandado tenedes presso a Habiza sobre la
 muerte que fue fecha a Zad Nogalt, moro de Alcantarilla,
 lugar, otrossi, del dicho Obispo; et agora sabed que Abdalla
 Alfered, alcaide del dicho lugar de las Alguazas, e Hamet
 Azeli, alcalle de los moros de las morerias de los dichos
 lugares del Alguaza e del Alcantarilla, me embiaron dezir
 que habia fecha e acabada la inquisicion de la dicha muerte,
 et segun cartas de los reyes pasados, que Paraiso habian e
 confirmadas del rey nuestro señor, a quien Dios mantenga
 muchos años e buenos al su servicio, quel dicho señor Obispo
 e Cabildo an en razon de la juredizion e livertades de los
 dichos lugares, es contenido que quando tales muertes e
 otros excessos e qualesquier acaeszen entre los moros de los
 dichos lugares, que sean juzgados por el alcaide e alcalle
 del dicho lugar de las Alguazas, siendo a ello presente el
 almoxarife de los dichos lugares; sobre lo qual va alla Juan
 Ferrandez de Madrit, escudero del dicho señor Obispo e
 almoxarife por mi puesto en los dichos logares. Porque vos
 mando de parte del dicho señor Obispo e mia, que luego vista
 esta mi carta, levedes al dicho Ali Albiza que tenedes
 presso por la

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 El alcalde mayor de las aljamas
 de moros dicha razon, al dicho lugan del Alcantarilla, e lo
 dedes e entreguedes a poder de los dichos almoxarife e
 alcaide e alcalle de los dichos lugares, porque los dichos
 alcaide e alcalle en presencia del dicho almoxarife juzguen
 al dicho Ali segund su Zuna e Xara e falleren por Derecho,
 et non fagades ende al. Dada en la cibdad de Murcia, treze
 de junio, era de mill e quatrocientos e doze años. Johan
 Morison.
 
 Et leida et publicada la carta del dicho Vicario ante el
 dicho Juan Garcia, alcaide, et publicada aquella, el dicho
 Juan Garcia, alcaide, por complir la dicha carta e mandado
 del dicho Vicario, dio e entrego presso al dicho Ali Albiza,
 vnas esposas en las manos e los pies en el zepo, a poder de
 los dichos Juan Ferrandez, almoxerif, e a Adballa Alfered,
 alcaide, et de Hamet Zeli, alcalle de los moros de las
 morerias del Alguaza e del Alcantarilla, et de presente el
 dicho Juan Ferrandez, almoxarife, requirio a los dichos
 alcaide e alcalle moros de parte de los dichos señor Obispo
 e Cabillo, que pues la inquisición tenian fecha e acabada
 sobre la dicha muerte que fue fecha al dicho Azat Nogalt e
 tenian en su poder al dicho Ali Albiza que la dicha muerte
 fiziera, que librassen en ello aquello que fallasen de
 Derecho et segund su Çuna et Xara manda, porque justicia
 fuesse complida et otros moros de los dichos logares non se
 atreviessen fazer semexantes muertes et malefizios et los
 buenos viviessen en paz e los malos fuessen destroidos e
 derraigados. Los quales dichos alcaide e alcalle moros
 dixeron que eran presto de lo fazer. Et de como passo en
 presencia de mi el dicho notario, el dicho Juan Ferrandez,
 almoxarife, pidiome que dello le diesse testimonio; de que
 fueron presentes testigos Juan Grandes, racionero de la
 dicha Eglesia, e Domingo Dalcorisa e Gonzalo Martinez e
 Domingo Caparros de Librilla e Zad Abenbital et Mahomad
 Abital, su fixo. E luego de presente los dichos alcaide e
 alcalle moros en presencia de mi, el dicho notario, e del
 dicho Juan Ferrandez, almoxarife, e de Martin Corbera, e de
 Domingo de Alcoriza, e de Gonzalo Martinez, e de Guillen
 Carbonell, christianos, e de Zad Alfered e de Hamet
 Abenhicum, e de Ali Zale, moros del dicho lugar de las
 Alguazas, et de Mahomat Ratal, et de Zat Abital e de Mahomat
 Abital, moros del dicho lugar del Alcantarilla, que fueron
 llamados por testigos por enantar este fecho, recorrieron en
 confesión al dicho Ali Albiza sobre jura que de aquel fue
 rezevida segund su ley, estando aquel de cara en tal
 Alquibla, et le dixeron que bien savia en como por confesion
 que del recivieron en el dicho lugar de las Alguazas en
 presencia de Zad Alfered et de Mahomat Abelbe et Muza Xecuri
 et Zacin Ubeit moros de los dichos lugares de las Alguazas,
 que a esto fueron llamados por testigos, havia otorgado que
 havia muerto al dicho Zat Nogalt. Por lo qual, aun como de
 cabo, le preguntaron el sy otorgara lo que dicho es, et si
 firiera al dicho Zat la noche que aquel fue muerto, et si
 fiziera la dicha muerte. El qual dicho Ali Albiza en
 respondiendo dixo que verdat era que el fiziera el dicho
 otorgamiento a los dichos alcalle e alcaide en el dicho
 lugar de las Alguazas en presencia de los testigos, pero que

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 era verdat que la noche quel matara al dicho
 Zat que estaba bevido, e con el vino que tenia lo habia
 muerto. Et esto dixo e manifiesto el dicho Ali en presencia
 de los dichos alcaide e alcalle e de mi el dicho notario et
 de los sobredichos testigos, seiendo y presente el dicho
 Juan Ferrandez, almoxarife. Et luego de presente los dichos
 alcaide e alcalle moros, visto la confesión et otorgamiento
 fecho por el dicho Ali Albiza et en como habia otorgado que
 habia muerto al dicho Zat Nogalt, et como su Çunna e Xara
 manda que qualquier moro que matare a otro moro que le
 cuerten la caveza et muera por ello; et por esta razón, por
 fazer derecho e complir justicia, por quanto en el dicho
 lugar del Alcantarilla non habia moro que le supiese cortar
 la cabeza, condenaron al dicho Ali Albiza en recibir pena de
 muerte en tal manera que fuere aforcado de encima de la
 torre del dicho lugar et muriesse y. La qual sentencia
 mandaron complir a Zad Albital, alcaide del dicho lugar del
 Alcantarilla que presente era, et mandaronle que al dicho
 Ali aforcase de la dicha torre de como dicho habia, et que
 estoviese aforcado que lo non descendiesse fasta que por
 ellos o por el Vicario e Cabillo de la Eglesia de Cartagena
 fuese demandado desenforcar, porque fuesse escarmiento que
 otros non se atreviesen fazer semexantes muertes e
 malefizios. Et luego el dicho Zab Abital, alcaide del dicho
 lugar del Alcantarilla, por complir mandado de, los dichos
 alcaide e alcalle, fizo aforcar al dicho Ali de encima de la
 dicha torre, una soga atada a la garganta del dicho Ali, e
 atada a las almenas de la dicha torre; el qual fue ay
 afogado e muerto por justicia; de que fueron a ello
 presentes testigos los sobredichos Martin Corbera et Domingo
 Dalcorisa e Gonzalo Martinez e Domingo Caparros de Librilla
 et Guillen Carbonell et Zad Alfered et Hamet Aben Haicunis
 et Ali Zale, moros de las Alguazas et Mahomat Axatal et
 Mahomat Abital et todos los otros moros et moras del dicho
 lugar del Alcantarilla. Et yo el dicho Thomas de Meco,
 notario sobredicho que a todo lo sobredicho en uno con los
 testigos, presente fui e a requerimiento e mandamiento de
 los dichos señor Obispo e Cabillo de la dicha Eglesia de
 Cartagena porque dixeron que se entendian dello aiudar en su
 derecho, lo fiz escrivir e cerrelo, con sobrepuesto en el
 segundo renglon o dize alcaide, e con sobrepuesto en el
 veinteno renglon o dize e cavildo, et non le empesca. Et en
 testimonio fiz aqui este mio acostumbrado signo.