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title         : [El concejo de Toledo confirma y amplía a Puebla de Alcocer el fuero otorgado a sus moradores el 2 de febrero de 1288]
date          : 1290
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0183
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Emilio Sáez, El concejo de Toledo confirma y amplía a Puebla de Alcocer el fuero otorgado a sus moradores el 2 de febrero de 1288, in: AHDE 18, 1947, 434-437.
text encoding : UTF-8
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 Este es traslado de una carta de previllejo el qual dio
 Toledo a la Puebla de Alcoçer, del qual su tenor es este que
 se sigue:
 
 Sepan quantos esta carta vieren commo nos los alcalldes e el
 alguazil e los omes buenos de la muy noble çibdad de Toledo
 vimos carta de un previllejo que ante nos mostraron los
 vecinos de la Puebla de Alcoçer, fecha en esta manera:
 
 En el nonbre Dios, amen. Sepan quantos esta carta vieren como
 nos los alcalldes e el alguazil e los cavalleros e los omes
 buenos de la muy noble çibdad de Toledo damos e otorgamos a
 todos los pobladores que

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 agora son e a todos los
 que vernan a la Puebla que es e dizen de Alcoçer que non
 pechen moneda, esto desde el dia que veniere a poblar fasta
 seis anncs conplidos, e si ante de los seis annos se
 quisieren ir dende que pechen por lo que han morado segunt
 pecharen despues de los seis annos conplidos. E mandamos
 quel conçejo e los omes buenos de la Puebla que sean
 alcalldes quales omes entendieren que sean para alcalldes e
 para alguazil e que nos lo enbien dezir e nos confirmarlos
 hemos, si entendieremos que son para ello, e si non
 mandaremos lo que tovieremos por bien, e los que fallaremos
 que son para ello que lo sean todavia mientras que obraren
 bien por ello. E mandamos que ninguno, maguer sea vezino de
 Toledo o de otro lugar qualquier, que parare sennal al
 vezino de la dicha Puebla por ante alcallde de Toledo o por
 ante nuestros fieles, quel non vaya a ella, mas que judguen
 ante sus alcalldes de y del dicho su lugar primeramente; e
 si alguna de las partes se agraviare del juizio que alla
 diere, que tome alçada para ante los nuestros fieles de
 Toledo, e los alcalldes que enplazaren antellcs las partes
 que parescan a diez e ocho dias en Toledo ante les fieles, e
 que ninguno non se pueda alçar si non de veinte maravedis
 arriba, e el que se alçare e non veniere e el otro veniere
 ante los fieles, quel agraviado quel peche doze maravedis,
 por la carrera, de la moneda de la guerra. E mandamos que si
 algano fuere preso por algun fecho que faga, que sea bien
 recabdado e que sea todo el fecho escripto e que lo envien a
 los nuestros fieles a Toledo e que fagan del aquello que
 ellos mandaren, e ante no sean osados de fazer y ninguna
 cosa, e si alguno fiziere alguna cosa por que aya de pechar
 calonna alguna mandamos que se parta desta guisa: que sea el
 terçio del sennorio, e el otro terçio de les alcalldes e el
 alguazil de y del lugar e el otro terçio del querelloso. E
 mandamos que todos los pobladores que y venieren poblar que
 sean tenudos de plantar vinnas desta guisa: el que oviere
 valia de çinquenta maravedis que ponga media arançada de
 vinna e el que oviere valia de veinte maravedis que ponga
 una quarta. E mandamos que después de los seis annos
 conplidos que pechen marçaga a Toledo e que paguen desta
 guisa : el que oviere valia de veinte maravedis que peche
 una quarta, e dende ayuso non peche nada nin dende arriba
 por cuanto quier que aya demas, e lo non queremos de vos y
 otro pecho nin pedido ninguno. E mandamos quel que oviere
 cavallo de silla de valia de veinte maravedis de la vieja
 moneda que non peche nada mientras lo toviere. E mandamos
 que todos los ballesteros que tengan ballestas endereçadas
 todavia que non paguen nada. E mandamos que cada qual que
 non saliere a apellido, cuando se fiziere, que peche çinco
 maravedis

[ 436 ]
 de los de la guerra, si le fuere
 provado con dos testigos, e si non ge lo pudiere provar, que
 jure que non lo oyo nin ge lo dixieron e non peche nada.
 Todo aquel que metiere mano para otro peche la calonna que
 fuere fecha por Toledo, tanbien esta calonna como todas las
 otras que acaesçieren, e mandamos que estas calonnas que se
 partan segunt las dichas posturas. E mandamos que ningunt
 vezino de la Puebla que non pueda vender ninguna cosa de lo
 que oviere a cavallero nin a escudero nin a duenna nin a
 clerigo nin a omme de orden ninguno si non a pechero commo
 el, e si lo vendiere que non vala. E otrosi mandamos que si
 acaesçiere cavallero o escudero de Toledo o alcaide de
 Çijara que ay menester ayuda del conçejo de la Puebla de
 Toledo, que vayan con el e que se cunpla el fecho de Toledo
 en guisa que por ellos non mengue nada, e el que lo supiere
 que fuere llamado e non y fuere que peche la calopnna segunt
 dize de suso. E mandamos que estas calonnas que nos las
 recabden los alcaldes e el alguazil de y del lugar e non
 otro ninguno, e que recudan con todo a los nuestros fieles
 de Toledo o a quienes ellos mandaren. E mandamos mas, que
 toda cosa que los omes buenos de la Puebla entendieren que
 es pro del pueblo, por quel lugar se poblara mejor e valdra
 mas, que lo fagan e nos que lo tenemos por bien. E mandamos
 que se non tome portadgo alguno en la Puebla por Çijara nin
 por otro ningunt lugar de ninguna cosa, salvo ende del
 ganado de los merchanes de fuera. Otrosi mandamos que todas
 calopnas que se fizieren en la Puebla e entre tedas sus
 labores, que todas sean de la Puebla segunt las otras
 susodichas. E por que esto sea mas firme e non venga en
 dubda mandamos sellar esta carta con los sellos de los
 alcalldes e del alguazil de Toledo. Fecha la carta dos dias
 de febrero, era de mill e trezientos e veinte e seis annos.
 Yo Ferrant Martinez la fiz.
 
 Et nos los alcaldes e el alguazil e les cavalleros e los omes
 buenos sobredichos, otorgamos la carta sobredicha deste
 previllejo e confirmamosla e mandamos que sea tenudo e
 guardado en todo segunt dize asi commo sobredicho es, pero
 establecemos e mandamos mas, que todos los pobladores que
 venieren que sean tenudos de plantar majuelo desta guisa: el
 que oviere valia de veinte maravedis de la vieja moneda, que
 ponga media arançada de vinna; e el que oviere valia de
 çincuenta maravedis desta moneda, que ponga una arançada del
 dia que y veniere a dos annos. e si lo non fizieren asi que
 pechen: el que oviere de poner la media arançada, quinze
 maravedis; e el que oviere de pener una arançada, treinta
 maravedis de la moneda de la guerra, e todavia que lo fagan.
 E por que esto sea firme e non venga en dubda, mandamosles
 dar esta carta sellada

[ 437 ]
 con los sellos de los
 alcalldes e el alguazil de Toledo. Fecha la carta diez e
 ocho dias de março, era de mill e trezientos e veinte e ocho
 annos. Despues que la era desta carta fue fecha, nos los
 alcalldes e el alguazil e los cavalleros e los omes buenos
 de la dicha çibdat de Toledo, por ruego que nos fizieron los
 alcalldes e el alguazil e los otros ommes buenos de la
 Puebla de Alcoçer e por que sea mas guardado el lugar e se
 pare mejor e bivan y los omes mas en paz e por que sean
 mejor guardados todos los derechos del lugar e el derecho de
 Toledo, con plazer e consentimiento de los omes buenos
 dichos de la Puebla establesçemos e mandamos que sean
 tenidas e guardadas todas las cosas que les dimos escripto
 en una carta sellada con los sellos de los alcalldes e del
 alguazil la cual fue fecha en diez e nueve dias andados de
 março, era de mill e trezientos e veinte e ocho annos.