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title         : Ordenamiento de las Tafurerias
date          : 1276
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0186
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Ordenamiento de las Tafurerias que fue fecho en la era de mill e tresientos e quatorse años por el Rey Don Alfonso X, in: Opúsculos legales del Rey Don Alfonso el Sabio, publicados y cotejados con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia, vol. II, Madrid 1836, 211-231.
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[ 216 ]
 
 ORDENAMIENTO PRIMERO QUE FIZO EL REY DON ALFONSO EN RAZON DE
 LAS TAFURERIAS EN LA ERA DE MIL E TRESIENTOS E QUATORSE AÑOS.
 Era de mill e tresientos e quatorse anos. Este es el libro
 que yo maestre Roldan ordené e compuse en razon de las
 tafurerias por mandado del muy noble e mucho alto señor Don
 Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de
 Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de
 Jaen, del Algarbe, porque ningunos pleytos de dados nin de
 las tafurerias no eran escritos en los libros de los
 derechos, nin de los fueros, nin los alcaldes no eran
 sabidores, nin usaban nin juzgaban de ello, fiz este libro
 apartadamente de los otros fueros, porque se juzguen los
 tafures por siempre, porque se viede el destréz , e se
 escusen las muertes, e las peleas, e las tafurerias: e tobo
 por bien el rey como savidor, e entendiendo todos los
 bienes, que oviesen cada uno pena e escarmiento del
 descreer, e en los otros engaños que se facen en las
 tafurerias.

 El rico ome que jugare los dados, e tambien el fijodalgo que
 descreyere, que la primera vegada que descreyere, peche
 veinte mrs. de oro, e por la segunda quarenta mrs., o
 dineros, quantos valieren estos sobredichos, e por la
 tercera vez que sea acusado para ante el rey, e esta thamia 
 mesma ayan los infantes, e los cavalleros. E los escuderos
 que jugaren los dados e descreyeren, pechen diez mrs. de
 oro, e por la primera vez escape, e por la segunda prendanlo
 por la thamia que sobredicha es, e si non oviere de que los
 pechar que lo recauden los alcaldes e las justicias en guisa
 que parezca ante el rey. E el ome que non fuere hijodalgo
 que jugare los dados e descreyere, que peche por la primera
 vez seis mrs. de oro, e por la segunda doze, e por la
 tercera vez que le corten dos dedos de la lengoa, en
 travieso; e sino oviere de que pechar la thamia que
 sobredicha es, que por la primera vez que le den treyn-

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 ta azotes, e por la segunda
 cinquenta azotes, e por la tercera vez que le corten la
 lengoa como sobredicho es; e de los tafures que juegan los
 dados, e non usan otro menester, e viven e guarescen por las
 tafurerias, e descreen, que non tovieren de que pechar la
 thamia que sobredicha es, que por la primera vez que le den
 treynta azotes, e por la segunda vez que le den cinquenta
 azotes, e que le fagan decir: Señor Dios e santa Maria, en
 vos creo, e en vos fio; e por la tercera vez que le corten
 la lengoa como sobredicho es; e el judio o moro que jugare
 los dados, e descreyere e dixere mal de Dios, e de santa
 Maria, e de otros santos algunos, non escape por la pena que
 sobredicha es, mas que le recauden el cuerpo e quanto oviere
 para ante el rey, e él fará y lo que por bien toviere.

  Aquellos que metieren a juego e jugaren con dados que ayan
 nombre los quatro, porque es furto manifiesto, que pechen
 por la primera vez todo aquello que jugaren doblado a su
 dueño, e costas e misiones si las ficiere en demandando lo
 suyo, e las setenas al rey; e se non oviere de que lo pechar
 este, que le den cinquenta azotes en la plaza con los dados
 colgados al cuello, e por la segunda vez que le corten el
 dedo pulgar de la mano derecha, o de la izquierda, con
 qualquier que jugare. E aquellos que jugaren con dados que
 ayan nombre seis o siete, o con otros dados que ayan de mas
 o de menos en sus suertes, que ayan la pena que deven aver
 los que jugaren con los dados que han nombre los quatro,
 porque es otrosi furto manifiesto. E el que metiere o jugare
 con dados plomados nin desvenados, que peche por la primera
 vez todo aquello que ganare doblado a su dueño, e costas, e
 misiones si las ficiere en demandando lo suyo, e si non
 oviere de que pechar esto, que le den treynta azotes por la
 primera vez, e por la segunda cinquenta azotes, e por la
 tercera que le azoten por la villa con los dados colgados al
 pescuezo, e echenlo fuera de la villa por malo e por
 engañador. E el que metiere nin jugare a juego ninguno con
 dados afeytados, que aya la pena que deven aver los que
 juegan con los dados plomados, o con los dados desvenados,
 ca tambien es fiel el dado afeitado, despues que los
 savidores de los dados de las tafurerias, los escogen los
 dos, facen de su quadra e de los tantos e de las quadras,
 como el plomado e el desvena-

[ 218 ]
 do. E
 aquellos que jugaren con los escaques que dicen los quatro,
 e con los otros escaques, que ayan de mas o de menos sus
 suertes, que ayan la pena que deven aver los que juegan con
 los dados, que ayan nombre los quatro, porque es otrosi
 furto manifiesto. E que aquellos que saben fincar los dados,
 si jugaren con otros que no sean tan sabidores como ellos, e
 aquellos que menos saben les dixeren o posieren con el que
 sabe fincar los dados, que jueguen sin escatima ninguna, e
 el sabidor que fincare lo otorgase que lo fará, devegelo
 tener por quanto lo otorga e lo asegura primeramente.

 Bien se entiende que aquel que departe los juegos que
 contados los tiene en quantas guisas e maneras se pueden
 perder, porque siempre finca e retiene la mayoria para sí de
 los juegos que departen, e es libre que no ha porque tornar
 nin aver de aquello que ganare el que lo perdiere.

 Los que jugaren con dados de tabla, los dados de seis e as, e
 de quatro, e de tres, e de cinco, e de dos, non aya pena nin
 calunia ninguna de aquello que ganare, salvo si toviere de
 fuera de las cosas que son defendidas en las leyes
 sobredichas de los otros dados.

 Aquellos que echan los dados a perder por un par, que pechen
 dos tan buenos como aquellos que echaren, o de quanto
 costaren. E si los quebrantaren con los dientes e los
 tragaren, que sean quitos de los non pechar; empero el
 tablagero que sea tenido de los cambiar e de emprestargelos 
 quando los quisieren los judgadores que jugaren en las
 tafurerias. E si el cavallero o escudero quisiere desonrrar
 a otro cavallero nin escudero en las tafurerias del rey, que
 se lo demanden unos a otros por sus fueros, que se deven
 juzgar los cavalleros e fijosdalgo.

 Qualquier que diere palmada o puñada, o tirare por los
 cavellos, o diere cozes a otro ome en las tafurerias del
 rey, que pe-

[ 219 ]
 che dos mrs., e el uno
 que sea del rey, porque quebró las tafurerias e desonrra
 alguno, e el otro de aquel que rescive la desonrra. E si
 fuere ome que no pueda dar la calumnia que sobredicha es,
 que resciba otro tanto de aquel a quien fizo, en las
 tafurerias del rey en aquel logar mesmo.

 Qualquier que firiere en el tablero de punta de cuchiello,
 por cada ferida que diere, que peche medio mri. de la moneda
 nueva, e si diere del cuchiello, que peche un mri. de esta
 misma moneda por cada ferida. Otrosi si lo quebrantare de
 piedra o de otra manera, que lo peche, pero si lo
 quebrantare en su cabeza mesma, que sea quito de lo non
 pechar; pero si algun menoscabo rescibieren del tablero los
 otros que jugaren al tablero por esta razon, y lo probaren,
 que lo peche aquel que quebrantare el tablero, e si non
 oviere de que lo pechar, que lo metan en la prision fasta
 que dé recaudo de que lo peche.

 Los que tovieren peños de tafures que fueren jugados, que les
 den nueve dias por fuero los peños muertos, e toda bestia
 veinte dias, e que sean apregonados los peños un dia, porque
 los quiten sus dueños si quitarlos quisieren, e que
 entiendan que los vendan sin engaño e sin codicia. E
 qualquier que jugare e emprestare sobre peños, asi como
 sobre bestias, en las tafurerias, que tomen buen recaudo,
 ansi como es fuero de la tierra, en guisa que non pierda lo
 que emprestare o ganare sobre ellos, e a estos plazos
 sobredichos que los vendan aquellos que los tovieren sin
 calomnia ninguna; e que los den a vender al corredor del
 conceio, e trayan en estos plazos los peños muertos tres
 dias a vender, e la bestia nueve dias, e aquel que oviere
 los dineros sobre los peños, tome lo suyo en salvo, e él
 pague al corredor de lo que fincare, e de lo demas que y
 oviere que sea tenudo de aquel que oviere jugado los peños,
 o de qualquier de los suyos que lo ovieren de haver de
 derecho. E el que diere los peños a vender al corredor, que
 diga la verdad por quanto fueron vendidos, e si aquel cuyos
 fueren los peños fallare que fueron vendidos por mas de lo
 que valian, e lo probare, que peche

[ 220 ]
 aquel que da
 los peños a el corredor a vender, qualquier que aya la
 culpa, todo lo que niega doblado a su dueño, e costas, e
 misiones si las ficiere en demandando lo suyo, e las setenas
 al rey, porque es furto e muy gran cobdicia.

 E si el tablajero que sacare el tablaje sobrepusiere demas de
 lo que emprestare sobre los peños, o aquel que tiene las
 tafurerias quando rescibiere la cuenta del tablajero, que lo
 peche todo doblado a su dueño aquello que sobrepusiere, e
 costas e misiones si las ficiere, qualquier de ellos que aya
 la culpa en demandando lo suyo al dueno de los penos, e las
 setenas al rey, porque es furto manifiesto e muy grand
 cobdicia; e si non oviere de que lo pechar, que le den
 cinquenta azotes.

 El tablajero que sacare el tablaje, o tomare dineros de
 aquellos que tomaren las tafurerias a renta sobre sí, e los
 jugaren, e se fuyeren con ellos e les ficiere alguna varata,
 porque aquellos que tienen las tafurerias hayan de perder o
 de menoscabar, que les peche todos los menoscabos, e si non
 oviere de que los pechar, que yagan a prision un año.

 Si aquel que para la parada, e la ganare, contare la parada
 demas de lo que non es, e si le fuere probado porque quiere
 llevar lo ageno sin derecho, que peche dos tanto de lo suyo
 a aquel a quien cuenta demas, o que jure sobre los santos
 Evangelios por la primera vez que non lo face a su emiente,
 e si estando en este mismo juego, e lo feciere otra vez, que
 non sea creido, e que peche como sobredicho es.

 Si por aventura algunos quisieren ir a la mano del que lanza
 los dados, vaya en guisa a la mano o a los dados, que no
 parezca suerte ninguna en el tablero, e despues que la
 suerte paresciere de

[ 221 ]
 aquel que lanza los dados,
 o de aquellos que la esperan, non es derecho que se desfaga 
 la suerte, mas que gane por ella qualesquier que la suerte 
 ovieren.

 Si aquellos que tienen las tafurerias arrendadas sobre si, o
 el tablajero quisiere facer amor a algunos que ayan jugado 
 sus peños al tablajero que á perdido desque ha entregado, o
 por entregar, o deve dineros al tablajero, o otro qualquier
 que le quisiere facer amor, o lo sia que lo entregará luego
 de los peños o de dineros, o pone dia conoscido, o que le
 faga la paga o entrega a su placer, a su voluntad, e despues
 le ficiere alguna rebuelta o traspaso porque aya de venir
 ante los alcaldes, non aya tercero dia, nin nueve dias, ni
 ferias a que demande, sino que pague a ocho dias e los
 dineros fechos, e costas, e misiones si las y fesiere en
 demandar lo suyo.

 Los tablageros que consentieren o encubrieren alguno de los
 engaños de los defendimientos, que defiende este libro de
 las tafurerias, e fuere probado, aya otro tanto de pena como
 aquellos que disen los malos dichos, o facen los fechos o
 los engaños.

 Los que dineros o peños furtaren del tablajero de las
 tafurerias, que pechen aquello que furtaren doblado a su
 dueño, e si non ovieren de que lo pechar, que yagan en la
 prision fasta que cumplan de derecho, e que lo pechen.

 Otrosi qualquier que con dineros o con peños se fuere del
 tablero despues que los oviere jugados o perdidos, o se fuere ascondido, que peche aquello que llevare doblado al
 tablajero, o a otro qualquier que lo aya de aver, e las
 setenas al rey, porque es razon de furto, e se va con lo
 ageno; e si non oviere de que lo pechar, que yaga en la
 prision del rey fasta que cumpla de derecho.

 Aquellos que ficieren buelta o muestra a sentar, todo esto se

[ 222 ]
 entiende de una razon en parada o en muestra en
 las tafurerias, que non sea tenido de pecharlo aquel a quien
 so pierde, mas del dinero encima.

 En juego ninguno oro, nin plata, nin sortija, nin piedra, nin
 anillo que non valga en partida, ni en muestra encubierta,
 nin en otra manera, si ante lo non fisiere saber
 primeramente a aquellos con quien juega, porque los
 sabidores e los engañadores de los dados de las tafurerias
 fazen buelta e muestra con ello a aquellos que menos saben
 que ellos.

 Aquellos que jugaren en las tafurerias publicamente, o se
 entraren a jugar con otros tan buenos o mejores que ellos, o
 peores, e dixieren palabras vedadas, o fesieren cosas de las
 que defiende este libro, o pasaren de los otros
 defendimientos que aqui son escritos, non puedan sacar nin
 desechar el testimonio de ningun cristiano por pobre, nin
 por desnudo que sea, nin judio, nin moro, que su testimonio
 cumpliere cada uno en su ley de aquello que oyere decir o
 viere facer por cosa en las tafurerias, o en otro logar, que
 non se pueda provar sinon con aquellos que se acaescieren, e
 despues que se asientan a jugar en las tafurerias, todos son
 tafures llamados, porque se entiende que tafur deve provar
 sobre tafur.

 Aquel que quiere jugar con otros peños a peños, aquel que los
 ganare, si fueren bienes o armas, que los tenga quarenta
 dias por fuero, e si fueren otros peños que sean de vestir o
 de calzar, o cinta, o cuchillo, o ropa de casa, o otros
 peños muertos, ayan veinte dias por fuero. E de estos plazos
 sobredichos adelante que se sirva dellos sin calunia
 ninguna, e aquel que los ganare, que los venda asi como
 sobredicho es, e finque en aquel que lo oviere de aver por
 derecho.

 Si algunos ovieren que jugaren dineros fechos con otros pe-

[ 223 ]
 ños, e el que tiene los dineros
 ganare los peños, pueda luego servirse de ellos sin calunia
 ninguna, que asi como faria a su guisa de los dineros, si
 gelos ganare aquel que juega los peños, asi de esa misma
 manera se deve servir de los peños aquel que gana los peños.

 Sobre armas de cavallero nin de escudero non empresten los
 tablajeros, nin los que tienen las tafurerias, dineros en
 las tafurerias del rey, e si lo fecieren, que pierdan todo
 aquello que emprestaren, porque los cavalleros e escuderos
 prescian mucho sus armas, e es peligrosa cosa de vender, e
 podria acaescer que los caballeros e escuderos que abrian
 menester las armas, e non las podrian aver, e por esta razon
 acaescerian grandes travajos entre ellos e los demandadores
 de las armas, e de aquellos que las tovieren.

 Sobre cuerpo de cristiano, nin de judio, nin de moro non
 empresten dineros nin jueguen en las tafurerias, porque
 saben que el cristiano que es suelto, e los judios e los
 moros, como quiera que son forros, e esten sobre sí señores;
 empero si algunos y oviere, que su moro o cativo quisieren
 jugar o empeñar, puedenlo facer, o siervo o sierva, o el
 derecho que y oviere; e aquel que lo jugare o empeñare, e
 aquellos que jugaren o empeñaren su siervo sobre ello, en
 tal razon como esta, que lo fagan con buen recaudo, e si
 non, que se pierda.

 Que qualquier clerigo que sacare tablaje o jugare los dados,
 o sobre algunas cosas que fagan a él, o él a alguno en las
 tafurerias, o dixere o ficiere algunas cosas de las que
 defiende la santa eglesia, e este libro, e se quisiere alzar
 al juicio de santa iglesia, non le valga, ca despues que el
 clerigo saca tablaje, e seguiere los dados, viene contra
 aquello que defiende la santa eglesia e las ordenes, porque
 debe pasar e juzgarse por el juicio que pasan los otros
 tafures.

 El rico ome o el fijodalgo que quisiere jugar a los dados en

[ 224 ]
 su posada, puedalo facer de la puerta dentro ô
 el su escudero posa o mora, e non pongan sus omes tablero 
 ante la puerta do posa el rico ome, nin en otro lugar do su
 compaña se acoge, e que non acoja vesino nin morador de la
 villa en la tafureria del rico ome, e si lo feciere, que
 peche la calunia como manda el rey en razon de las
 tafurerias.

 Puedan todos los cristianos provar en pleytos de las
 tafurerias, e en tal que sea de edad para provar de diez e
 seys años, o dende arriba, en tal que non sea ninguno dellos
 ome del demandador, nin sus apaniaguados. E al rescibir de
 los testimonios aquel que oviere de jurar en los pleytos de
 las tafurerias, que los fagan jurar sobre los santos
 evangelios que digan verdad de aquello que les preguntaren,
 e si alguno y oviere que testimoniare falso, e le fuere
 provado, que le saquen dos dedos de la lengua en travieso 
 fuera de la boca, pasenle un pliego de parte en parte de la
 lengua, en guisa que la non pueda tornar a la boca, e
 ponganlo en la plaza mas general de la villa donde esto
 acaesciere, e este y desde la mañana fasta ora de mediodia,
 que le vean todos, e despues saquenle el pliego, e denle de
 mano, e jamas non sea creido en testimonio.

 Si tafures fallasen, que sean afamados, cerrados en la casa
 de las tafurerias del rey, e sospecharen sobre ellos que
 jugaran, e les demandaren los arrendadores aquello que han
 de aver de las tafurerias ante aquellos que lo ovieren de
 juzgar, e non lo pudieren provar, faganles jurar sobre los
 santos evangelios que non jugaron, por la primera vez, e
 otrosi por la segunda: e por la tercera que sean prendados
 por la calunia, que manda el rey en razon de las tafurerias,
 porque saben que son tafures, e entiendese que non se han de
 juntar por al sino por jugar.

 La vigilia de Navidad e el dia que sean sueltos de jugar,
 porque en tal noche nació nuestro Señor, e es Pasqua 
 bendita, e

[ 225 ]
 deve aver cada uno alegria en su
 posada, e por esta razon non sea prendado ningun cristiano
 por juego que faga estos dias. E si los que tienen las
 tafurerias los prendaren, o otros por su mandado, que tornen
 la prenda doblada a su dueño, e otro tanto al rey.

 Aquellos que tienen las tafurerias de las villas arrendadas 
 de mano, o de qualquier que las aya de aver, e de recabdar 
 por otro ome que aya pleito ante los alcaldes, o alguna
 demanda contra otro en razon de tafurerias, e el demandado
 pidiere tercero dia, o nueve dias o ferias, non las aya, mas
 conosca luego de sí o de non ante el alcalde que juzgare las
 tafurerias sin otro alongamiento ninguno. E otrosi que
 ninguno sea osado de tener razon en el pleyto de las
 tafurerias, nin los alcaldes non gelo consientan, ca non es
 derecho de embargar las cosas del rey, nin meterlas en
 vanderias.

 Aquellos que jugaren vino o cosas de comer en las tafurerias
 o en otros logares, que jueguen sin pena e sin calunia 
 ninguna, e que lo coman luego e que lo beban. Mas si le
 fuere provado que se aparta el comer para llevarlo a su casa
 o a otro logar, o se quitare por dineros, o quitare el vino
 en la cuba o tinaja, o en el odre, o da dineros a otro por
 el vino que ha perdido, o por las cosas de comer a aquel a
 quien juega, e lo gana por esta tafureria, es tanto como
 seco, que peche la calunia. E si aquel que vende el vino
 fuere demandado o acusado por la calunia, jure sobre los
 santos evangelios que non sabia que fesiese tafureria, que
 tornase a seco, e sease quito de la calunia, e si non
 quisiere jurar, que peche la calunia.

 Aquellos que jugaren fuera de las tafurerias del rey sin
 mandamiento de aquellos que las tovieren, despues que fueren
 arrendadas o puestas en recabdo, que peche cada uno de ellos
 por cada vez que le fuere provado diez mrs. de la moneda
 nueva. E si el tablajero que sacare el tablaje lo
 consintiere o lo encubriere en su casa, que le peche veinte
 mrs. de la moneda sobredicha cada vez que le fuere probado
 que lo face; e el tercio de estas calunias que sea de

[ 226 ]
 los alcaldes que libraren los pleytos de las
 tafurerias, e el otro tercio de los acusadores; e si los
 acusadores fueren de aquellos que se acaescieren en el
 juego, que sean quitos de las sus calunias, e que ayan el
 tercio de las calunias en que fallaren aquellos que ellos
 acuiren: e si non ovieren de que las pechar las calunias que
 sobredichas son, que los recabden los ascaldes, e que les
 den doscientos azotes, con que beban del agua cada uno de
 ellos.

 Si aquellos que tovieren las tafurerias, ovieren querella de
 aquellos que jugaren fuera de las tafurerias del rey, o
 pasaren de los otros defendimientos que son escriptos,
 querellense a los alcaldes que han de cumplir el mandamiento
 del rey, e faganlo con testigos e escrivano, e escriban los
 nombres de los testigos, e el dia e el mes en que lo
 querellaren cada vez. E que si despues los alcaldes o
 jurados no les quisieren facer derecho de aquello que
 querellaren, que lo puedan mostrar al rey, o a aquellos que
 tovieren las tafurerias de la tierra por mano del rey si
 menester fuere. E si menoscabo recibiere el rey en las
 tafurerias por culpa de los alcaldes o de los jurados, que
 lo pechen al rey doblado, o como él toviere por bien, e al
 querelloso las costas si las feciere segun que fuere el
 pleyto.

 Si aquellos que jugaren en las tafurerias tovieren contienda 
 sobre el dado que estoviere acostado, devenlo juzgar los
 otros que jugaren al tablero con aquellos que contienden 
 sobre el dado, e si los otros non jugaren sino los
 contendores, juzguelos el tablajero que sacare el tablaje. E
 si non quisieren estar los otros jugadores por el tablajero,
 llamen un ome qual quisieren aquellos que contendieren sobre
 el dado, que lo juzgue; e el juicio que dieren los
 juzgadores, o el tablajero, o el ome llamado qualquier que
 lo juzgare a placer de los contendores, que vala. E otrosi
 si algunos jugaren en tablero que aya barras, que digan los
 dados en la barra, si cayeren tambien como en otro logar,
 salvo si pusieren los jugadores que non diga dado en barra.

 Aquellos que tovieren omes a soldada o a bien fazer, o los

[ 227 ]
 cogieren a su posada, o les ficiere menos algo
 de lo suyo, e lo fueren a jugar a las tafurerias del rey, e
 despues fueren demandados en razon de furto aquellos que
 tovieren las tafurerias, e los tablajeros que sacan el
 tablaje, non sean tenidos de tornar nin menos de dar los
 dineros porque yace, porque cada uno deve tomar tal ome, o
 acogerlo en su casa, o en su posada, o poner tal guarda de
 lo suyo, que sea seguro que non le faga mala barata de
 aquello que le metiere en la mano en guarda, nin de aquello
 que tovieren; que las tafurerias son abonadas que juegan ay
 buenos e malos, e los tablajeros non toman fiador del peño,
 nin han porque tomar testigos sobre los peños muertos, que
 juegan en las tafurerias. Empero el demandador faga suyos
 los peños como sobredicho es, segun dicen los otros fueros:
 e el tablajero jure sobre los santos evangelios, que diga la
 verdad por quanto fueren jugados, e déle sus penos, e
 resciba sus prescios de lo demandado.

 Si algunos siguieren pleytos en razon de las tafurerias, e el
 pleyto fuere en logar que aya de aver costas, que las peche
 el vencido al vencedor en esta guisa: si fuere el vencedor
 ome que traya bestia cavallar o mular, déle el vencido por
 cada dia que fuere seguir el pleyto diez y seis dineros, de
 la moneda nueva, e si fuere ome de pie, déle ocho dineros de
 esta misma moneda.

 Si algunos savidores de los dados ganaren a mayoria dineros,
 e otros sabidores de esto y se acaescieren en el
 comenzamiento, o despues mientra el juego durare de aquel
 que perdiere los dineros a peoria de sí, o de aquellos que
 los ganaren a mayoria, e se atovieren a él, e despues le
 demandaren parte de aquellos dineros que ganaren por la
 mayoria, que veen o entienden que face el sabidor, e fueren
 omes que sepan aquel juego, tanto como el sabidor, devengelo
 dar. Pero los que se asientan e atienen al sabidor, devenle
 dar a él dineros, o peños que aventuren al juego de aquel
 que se atienen a él; e si gelo dieren, deve llevar su parte
 cada uno de ellos segun que acaesciere el juego, e sinon,
 non aya parte. E si perdiere el sabidor aquel juego, o
 aquellos otros que se atienen a él, que pague cada uno de
 ellos su parte de aquello que perdieren quan-

[ 228 ]
 to y montare, porque se acaesce a las veces
 que pierde ome juego de mayoria.

 Aquellos que han de arrendar o recaudar las tafurerias por el
 rey, deven preguntar por aquellos que entienden o saben mas
 de las tafurerias en todo lugar que entraren, e los llamar e
 preguntarles por las tafurerias de los logares do ellos
 moran, e mostrarles el poder e la firmedumbre que traen del
 rey. E devenles prometer e dar a cada uno como entendieren
 que podrian aprovechar las tafurerias al rey, e deven ser
 sabidores los arrendadores porque puedan las tafurerias para
 aquellos que han sabor de las arrendar; ca despues que saben
 que aquel que a recaudar viene o es en los logares, fablan
 todos de consuno en guisa que ninguno non las pague, e dan
 uno dellos que las arriende por todos, e esto fasen por
 abatir las tafurerias, e averlas de buen mercado. E otrosi
 los arrendadores de las tafurerias devenlas facer apregonar
 en cada logar dos dias, e dos veces en el dia, la una vez en
 la mañana, e la otra a ora de vispras, porque vengan a él
 aquellos que las quisieren arrendar, e entienda el rey e los
 omes de la tierra, que lo fase bien e lealmente e sin engaño
 ninguno. E despues que ovieren arrendado las tafurerias, e
 oviesen fechas las cartas del arrendamiento, que fueren
 fechas en esta guisa, los arrendadores non sean poderosos de
 gelas toller fasta acabado aquel tiempo, segun que dixeren
 las cartas de aquel arrendamiento, que fueren fechas en esta
 razon, salvo si otro diere el tercio demas: e deste precio
 que diere de mas, sea el tercio de aquellos a quien
 tollieron las rentas de las tafurerias en esta guisa, e todo
 lo al para el rey, porque las cosas del rey se deven
 aprovechar.

 De todos los pleytos de las tafurerias se puede cada que
 quesiere alzar al rey, salvo de la pena que es puesta en el
 libro de las tafurerias, sobre aquellos que juegan fuera de
 las tafurerias del rey, despues que fueren puestas en renta
 o en recabdo, sino fuere por amor o por gracia de aquel que
 las toviere arrendadas. E aquellos que se agraviaren de las
 sentencias que dieren los alcaldes de los logares, que han
 de juzgar los pleitos de las tafurerias por los

[ 229 ]
 alcaldes
 de los logares, libro que fizo maestro Roldan de las
 tafurerias, deven desir al alcalde; dadnos fiel juicio
 escrito , e mostradnos la ley del libro porque nos juzgades.
 E él todo esto deve facer tambien a aquellos que estan
 sueltos como a aquellos que estan en las prisiones, e deve
 soltar los presos el alcalde en tal manera que tome buen
 fiador de la demanda que le fisieren, e de las costas.

 Todo ome que quesiere jugar las tablas, puedalo facer en esta
 guisa, que lo juegue al emperador, o a las fallas, e cabo 
 que val, e al seis, e dos, e as, e non otro juego ninguno, e
 juegue fasta seis mrs. de la moneda blanca e non mas, e que
 juegue a envite fasta seis mrs., e de cinco mrs. adelante
 que pague el tablaje, e si jugaren a paradas, que lo paguen
 de la marveto, o de la gargista, e del azar en tres dados o
 en dos dados; e si jugaren a la faldeta fuera de la
 tafureria, nin a pares non pares, nin a las cruzetas, nin a
 otro juego ninguno en que se pierdan dineros, que pague,
 salvo si fuere a la ballesta, o al texuelo, o al dardo, o a
 la via de la capa, sino fuere por mandado de aquellos que
 tubieren las tafurerias, que peche la pena que manda la
 carta del rey en razon de las tafurerias, salvo si jugaren a
 comer o a beber, ansi como dise en la ley de este libro.

 Pongan las manos sobre los santos evangelios, sobre la cruz
 del altar, e el que tomare la jura de aquel que oviere de
 jurar álo de conjurar de esta guisa: vos me jurades por Dios
 padre, que fizo el cielo e la tierra, e todas las otras
 cosas que son fechas, e por lesucripto que nasció de la
 virgen gloriosa santa Maria, e por el espiritu santo, que
 son tres personas e un Dios, e por estos santos evangelios
 que cuentan las palabras, e los fechos de nuestro señor
 Iesucripto: e si toviere la mano sobre la cruz diga, que
 jura por aquella cruz, que es semejante de aquella en que
 nuestro señor lesucripto pasó muerte e pasion por nos
 pecadores salvar: e si las metiere sobre el altar, diga que
 jura por aquel altar en que fue consagrado el cuerpo de
 nuestro señor lesucripto, que aquello que demanda es ansi
 como su contendor dice, e esto sobre la razon que oviere de
 jurar. E sobre todas estas palabras a de responder aquel

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 que ficiere la jura al otro que se la toma, e
 otrosi como gela hace; e despues desto a de decir aquel que
 toma la jura, que ansi le ayude Dios en aquellas palabras
 que dixo en los evangelios, o en la cruz, o en el altar
 sobre que jura, como dice verdad, e aquel que jurare deve
 decir amen, como es guisa, e aquel que toma la jura non sea
 mal trecho por el derecho que demanda. En esta guisa:
 primeramente jure sobre el libro de Moysen, si juras tu
 judio por esta ley que fue dada por mano de Moysen a los
 judios en el monte Sinay, e despues que ficiere esta jura,
 hereen por su nombre especialmente en Altalaposu, e desí
 llamen al Rabi o al que lo oviere de conjurar su nombre, e
 este es el here-en alimur e en velgumur, e a de tener cofar 
 e tora en su brazo, aquella que sacan los judios lunes, e
 jueves, e sabado, fasta que acabe la jura. Asi juras tu
 judio por los diez versos de los mandamientos Sinay en dia
 de cincuesma porque dixo, yo fui al siglo e otro non, e el
 que dixo no jures el nombre del Dios vivo, ca non le para
 daño al que juró en su nombre, e yo nombro vos al dia de
 sabado por santiguarlo, ca en seis dias fizo Don Diós el
 cielo y la tierra, e el dia seteno puso el fuego, ca sabedes
 los judios que por la jura falsa viene el mal a todo el
 siglo, e tu juras por la fuerza, e por el bien, e por la
 ley, e por el nombre, porquien el mundo se formó, e
 sanaforas que es fuerza del mundo, juro: si tu verdad dices,
 vengan sobre si todas las bendiciones que son escritas en
 Cefermose, e si tu verdad sabes, e la encubres o la niegas,
 e non la dixeres en esta razon que yo demando, que vengan
 sobre tí todas las llagas que vinieron sobre los de Egipto,
 e todas ias maldiciones de la ley que estan escritas contra
 aquellos que descreen los mandamientos de Dios. E si tu esta
 jura pasares, maldito seas en el dia, maldito seas en la
 noche, maldito en echar, maldito en tu lebantar, maldito en
 andada, maldito en cuydar, maldito en el campo, maldito en
 tu saber, maldito en todo tu poder. A todo responda el que
 jura: Amen, sin refierta alguna. E si refertare, que sea
 caido de la demanda porque él face la jura.
 
 Otrosi los moros que han su jura apartada que deven facerla
 en esta guisa: tambien el que a de jurar como el que a de
 tomar la jura a la puerta de la mezquita si la y oviere, e
 synon en el logar do les mandare el juzgador: e el moro que
 oviere de jurar, deve estar en pie e tornarse de cara, e
 alze las manos contra medio dia al qual llaman alquibla, e
 aquel que oviere de tomar la jura, deve decir

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 estas
 palabras: juras tu moro por Dios, que non ay otro sinon
 aquel que es demandador, e conoscedor, e destruydor e
 alcanzador de todas las cosas que en esta parte de alquibla 
 contra quien tu faces oracion. Otrosi me juras por lo que
 rescibió Iael de la fee de Dios para sí e para sus fijos, e
 por el omenage que fizo de lo guar dar, e por la verdad que
 tu tienes que puso Dios en la boca de Mahomad, fijo de
 Abdallá, quando fizo sus profetas e su mandado, segun que tu
 crees, que esto que yo digo que no es asi como tu dices, e
 si mentira juras, que seas perdido de todos los bienes de
 Dios e de Mahomad aquel que tu dices profeta e su
 demandadero, e non ayas parte con él nin con los otros
 profetas en ninguno de los paraysos, mas todas las penas que
 dice en el alcoran, que son dadas a los que no creen en la
 tu ley, vengan sobre tí. A todo esto sobredicho, deve
 responder el que jura, ansy lo juro, diciendo todas estas
 palabras el mesmo ansy como las dixere aquel que toma la
 jura desde el comienzo fasta el cabo, e sobre todo esto
 decir Amen, sin refierta alguna, segun dice en la jura de
 los cristianos e de los judios.

 Otrosi qualquier que sacare tablaje sin licencia del tablero
 que pague la pena del tablero quanto se arrendare.

 Otrosi qualquier que acogiere al jugador a su casa sin
 mandado del tablajero que pague por cada vez cincuenta mrs.

 Todo esto sea demandado ante el alcalde, e el alcalde ante
 quien fuere demandado, faga luego derecho de ello, e si el
 alcalde non quisiere facer derecho dello, tome testimonio
 sobre él, e muestrelo al rey e a sus justicias.