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title         : Fuero de Santo Domingo de la Calzada
date          : 1255
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0190
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Fuero de Santo Domingo de la Calzada, in: Crestomatía del español medieval, por Ramón Menéndez Pidal [...], acabada y revisada por Rafael Lapesa y María Soledad de Andrés, vol. I, Madrid ²1971, 259-262.
text encoding : UTF-8
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[ 259 ]
 En el nonbre de Dios. Amen. Por que los coraçones delos omnes
 son departidos, porent natural cosa es que los
 entendimientos et las huebras non acuerden en uno. Et por
 esta razon uienen muchas discordias et muchas contiendas 
 entre los omnes, onde conuiene al rey, que ha a tener sus
 pueblos en iusticia et en derecho, que faga leyes pora que
 los pueblos sepan como an de beuir; elas desabenencias et
 los pleytos que nacieren entre ellos, que sean departidos de
 manera que los que mal fizieren reciban pena et los buenos 
 biuan segura mient. E porend, nos, don Alfonso, por la
 gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon et de
 Gallizia e de Seuillia et de Cordoua et de Murcia et de
 Jahen et de Baeça et del Algarue, entendiendo que la uilla 
 nombrada Sancto Domingo dela Calçada non ouieron fuero fasta
 enel nuestro tiempo, et iudgauasse por fazannas et por
 aluedrios departidos delos omnes et por usos desaguisados et
 sin derecho, de que uienen muchos males et muchos dannos
 alos omnes et alos pueblos, et pidiendo nos merçet

[ 260 ]
 queles emendasemos los vsos que fallasemos que
 eran sin derecho et queles diessemos fuero por que
 uisquiessen derecha mient, daqui adelant ouiemos conseio con
 nuestra cort et con los omnes sabidores de derecho; et
 diemos les este fuero que es escripto en este libro, por que
 se iudguen comunal mient uarones et mugieres. Et mandamos
 que este fuero sea guardado por siempre et ninguno non sea 
 osado de uenir contra el.

 De las cartas et delos traslados.
 Todas las cartas que fueren fechas de compras de
 heredades o de otras cosas ode otros pleytos quales quier por los escriuanos publicos que fueren puestos
 assi como manda la ley, fagan se con tres testigos 
 al menos sin el escriuano et ualan. E si por
 auentura murieren los testigos, non dexen de ualer 
 las cartas ...

 Quando alguna dubda uiniere en iudizio sobre carta
 alguna, si la fizo el escriuano que enella yaze 
 escripto et el escriuano et las testimonias dela
 carta que fueren muertos, el alcalde cate las otras
 cartas que aquel escriuano fizo et uea si aquella
 carta se acuerda con las otras enla letra et enlas
 sennales. Et si acordare con las otras cartas en
 estas cosas sobredichas, uala la carta ...

 Toda carta que sea fecha entre algunos omnes et sea y
 puesto seello de rey o de arçobispo o de abat o de
 conçeio por testimonio uala, fueras si aquel contra
 quien fuere la carta la pudiere desfazer con
 derecho.
 
 Otrossi mandamos que si algun omne fiziere carta con
 su mano ela seellare con su seelo mismo, de debda 
 que deua o de pleyto que faga sobre si, uala contra
 aquel quela fizo o la seello.

 De los romeros.
 Por que queremos que los fechos de Dios et de Sancta 
 Eglesia por nos sean mas adelantados, mandamos que todos
 los romeros et mayor mientre los que uinieren en romeria
 a Sanctiague, quien quier que sean et donde quier que
 uengan, ayan denos esto priuillegio: que por todos
 nuestros regnos ellos et sus companas con sus cosas
 segura miente uayan et uengan et finquen. Ca razon es
 que aquellos que bien fazen, que sean por nos defendidos
 et emparados enlas buenas obras. Et que por ningun miedo
 que ayan de recebir tuerto non dexen de uenir de cumplir 
 su romeria. Onde defendemos que ninguno nonles faga 
 fuerça nin tuerto nin mal ninguno, mas sin engun
 empeecimiento aberguen segura mientre quando quisieren
 et o quisieren et tanto que sean logares de alberguar.
 Otro si mandamos que, tan bien enlas albergarias como
 fueras dellas, puedan comprar las cosas que ouieren
 menester. Et ninguno non sea osado de les mudar las
 medidas nin los pesos derechos por que los otros delas
 tierras uenden et conpren. Et el qui lo fiziere aya la
 pena que manda la ley.

 Delos riebtos.
 Antigua mientre los fiios dalgo con consentimiento 
 delos reys pusieron entresi amiztat; et dieron se fe
 unos a otros et dese la atener et dese

[ 261 ]
 non
 fazer mal unos a otros, amenos dese tornar ante
 amiztat et dese desafiar. Et porende, quando algun
 fidalgo a razon de calonnar a otro por tuerto quel
 aya fecho, deuel tornar amiztat et desafiarle; et
 aquella es la amiztat et la fe quel torna quandol
 desafia, la que fue puesta antigua mient, assi como
 es sobredicho. Et desde aquel dia quel desafia, non
 le ha de fazer mal fata nueue dias.

 Todo fidalgo que a otro matare o lisiare o firiere o
 prisiere o corriere con el ante quel aya desafiado,
 es porent aleuoso; et puedel dezir antel rey que es
 porent aleuoso, et tal dicho como este es lamado
 riepto; et si fidalgo lo fiziere a otro omne o otro
 omne a fidalgo o otros entresi, que non sean fijos dalgo, non son porent aleuosos, si non lo fizieren
 entregua o en pleyto que ayan puesto uno con otro.
 Ca el pleyto de la amiztat antigua non fue fecho, si
 non tan sola miente los fijos dalgo ...

 Fidalgo que a otro quisiere reptar, rieptelo antel
 rey et non ante ric omne ninguno nin ante merino nin
 ante otro omne ninguno nin de orden nin del sieglo.
 Ca non ha otro omne poder si rey non de dar fidalgo
 por aleuoso nin de quitarle de riepto, si non fuere
 prouado aquello deque fue reptado; et maguer le sea
 prouado o sea iudgado por aleuoso, el rey le puede
 dar por quito et por leal, si tanta merçet le
 quisiere fazer. Et tan grand es el derecho del poder
 del rey, que todas las leyes et todos los derechos
 tien so si; et el so poder non lo ha delos omnes
 mays de Dios, cuyo lugar tiene en todas las cosas 
 temporales.

 Qui quier que a otro reptar quisiere, deuel reptar
 enesta guisa: fagalo lamar antel rey; et depues que
 fuere delantel rey, diga el fecho por que riepta et
 digal que es ende aleuoso et que ge lo fara dezir ol
 matara ol porna fuera del pleyto. Et si gelo
 quisiere prouar por testigos o por carta o por
 pesquisa del rey, digagelo. Et el reptado diga que
 miente; et sil quisiere combater, diga gelo, et si
 non quisiere combater, diga que fara quanto el rey
 mandare.