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title         : Aquy se comiençan las deuysas que an los sennores en sus vasallos
date          : c 1250
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0195
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Alfonso García Gallo [ed.], Aquy se comiençan las deuysas que an los sennores en sus vasallos, in: AHDE 13, 1936-1941, 317-332.
text encoding : UTF-8
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[ 317 ]
 
 AQUY SE COMIENÇAN LAS DEUYSAS QUE AN LOS SENNORES EN SUS
 VASALLOS
 Desta guisa deuen los fijos dalgo de Castiella pedir et tomar
 conducho en las uillas et en los logares de behetria onde
 son deuyseros quando

[ 318 ]
 alla quisieren yr. Et
 enbiar adelante sus omnes con sus cartas abiertas. Et sy
 fuere vna colleçion deue aquel su omne repicar la campana a
 conçeio. Et sy mas ouyere y de vna colleçion en cada
 colleçion de la villa deue repicar la campana su ues a tanto
 que la puedan oyr en cabo de sus labores et venir a la
 villa, que en tal villa podrie ser que maguer repicassen la
 campana en la vna collaçion que assy los que estudiessen en
 la villa commo los que andudiessen a sus labores los de las
 otras collaçiones non sabrian a que repicauan. Et sy se
 ayuntaren a conçeio deuen les pidir el seruyçio para su
 sennor. Et sy gelo dieren tomelo. Et sy se non pagar dello
 non les deue faser otra premya ninguna, mas yr se para su
 sennor e desirgelo. Et el sennor venga lo tomar commo deue.
 Et sy ajuntar non se quisieren por el repicar de la campana,
 aquel omne del sennor, deuelos prendar el ganado e meterlo
 en la villa o en el logar en corral, mas non lo lieue a otro
 logar. Et sil preguntaren por que los prenda deueles desir
 que por que se non quieren ajuntar a conçeio. Et luego que
 se ajuntaren a conçeio deue dar el gannado de mano et
 soltarle. Et en quanto el gannado yoquiere en el corral non
 les deue pedir el seruiçio que semeiaria premya. Mas de
 aquel ganado fuere salido deue pedir el seruiçio para su
 sennor. Et sy el sennor non pudiesse enbiar omne adelante
 asy commo dicho es de suso et el mismo ouyere de yr o le
 acaesçiere de pasar por y que lo ouyere de tomar asy lo deue
 faser commo sobre dicho es et meior que lo non faria el su
 omne.

 TÍTULO DE LOS FIJOS DALGO DEUISEROS QUANDO UIENEN ALLA
 VILLA PÓSAR.
 Qvando el fijo dalgo viene a la villa onde es deuysero deue
 posar en qualquier casa quier que de behetria sea et mandar
 tomar a sus omnes conducho et ropa por la villa quanto
 menester ouyere en las casas de la behetria. Mas non en casa
 de otro fijo dalgo nin de otro omne que lo y aya de realengo
 nin de abadengo. Et quando enbiar tomar este conducho o esta
 ropa o estas cosas tales commo aqui son escriptas et otras
 que ouyere menester que non pueden aqui seer escriptas, deue
 llamar de los meiores omnes de la villa o del logar ante que
 los sus omnes derramen por la villa et que vayan con
 aquellos sus omnes que enbiare tomar el conducho o la ropa o
 las otras cosas que vean de quales casas lo toman et commo
 lo tenyan et quanto tenyan. Et fallando ropa de escusa non
 deuen tomar sus lechos nin ropa de sus omnes buennos
 sennores de la casa por que ellos sean despuiados nin sus
 lechos de su ropa. Et esto es por que los escuderos et los
 rapases si fuessen en su cabo a las casas sin otros omnes
 podrian quebrantar las arcas et los çelleros et tomar lo que
 quisiessen. Et despues tomar e negar que lo non tomaron. Et
 sy de la ropa que fallaren en las casas de behetría deuen
 tomar para palaçio de lo meior aquello que vieren que pueden
 escusar los de aquella casa para sy et para sus huespedes si
 la y ouyere con que se puedan componer los de palacio con lo
 que aiuntaren de cada casa de behetria.


[ 319 ]
 
 TÍTULO DEL GANNADO.
 Vaca, puerco, cabrito, cordero, lechon, ternera. Et deue ser
 apreçiado de los omnes buennos de la villa o del logar, ante
 que entre en la cosina. Et esto mismo del otro conducho que
 tomaren, deue ser apreciado commo es fuero de Castiella et
 commo el rey manda. Et los alcalles et los jurados do los
 ouyere ellos lo deuen apreçiar et do non los ouyere deuenlos
 apreciar los omnes buennos del logar, que non sean vasallos
 de aquel que toma el conducho ante que entre en la cosina.
 Et sy non ouyeren y alcalles nin jurados nin omnes de otro
 sennorio que lo apreçien jurando el querelloso sobre sanctos
 euangelios entonçe o depues quanto fue lo que les tomaron et
 quanto valia a la sason que gelo tomaron, deuen gelo
 escriuir los pesquiridores por pesquirido. Et deue gelo
 entregar el meryno commo es derecho et fuero de Castiella et
 commo sera aqui dicho. Et si la villa fuere toda de un
 sennor los jurados del rey deuen apreçiar el conducho.

 TÍTULO DE LA LENNA.
 Desta guisa se deue tomar la lenna. Los omnes de palaçio con
 los de la villa o del logar deuen tomar vna forca de las
 eras, sy fueren espinas o çarças que ponen los labradores
 sobre sus puertas de sus corrales o de sus terrados o sus
 sarmientos o por sus corales tomar tanto con ella quanto
 pudiere leuar el escudero fasta que se cumpla el palaçio de
 toda cosa et la cosina. Et sy fuere sarmientos deue tomar
 quantos pudiere leuar en el nombro abraçado con el braco, de
 cada casa fasta que se cumpla el palaçio et la cosina. Et sy
 fuere en tierra que aya lenna de monte que la trayan los
 labradores para sy a fasser fuego, puede yr a cada corral o
 a cada casa et de cada corral quanto pudiere omne leuar so
 el braco et abracar fasta que las manos ponga en el quadril.
 Et esto se entiende: que sy lo tomasse a vn omne o en vn
 corral o en vna casa que seria grant perdida para aquel en
 cuya casa lo tomassen. Et qualquier naturas destas lennas
 tomando de los vnos non deue tomar de los otros de las
 naturas de las otras lennas aquel dia en aquella casa nin en
 aquel corral, fasta que la villa sea ygua[la]da que tomen
 tanto de cada casa nin en aquella morada, sy el tercero dia
 fuere complido. Et sy tomare cabrios o madera de casa o
 taios o madera de arcas o de cubas o de tiellos o de siella
 o de escanno o de carros o de carreras sanas o quebradas o
 otra madera de casa que es para pro de los labradores que
 sea apreçiado por omnes buennos asy commo lo otro sobre
 dicho et las otras cosas que non son aforadas que sean
 pagadas et contadas et entregadas asi commo aqui sera dicho.


[ 320 ]
 
 TÍTULO DE LAS ORTALISAS.
 Desta guysa se deue tomar la ortalisa: de puerros deue tomar
 el fijo dalgo que fuere deuysero en la behetria quantos
 pudiere ençerrar entre sus manos que llequen los dedos de la
 vna mano a la otra.

 TÍTULO DE LAS ORTALISAS MENUDAS.
 De berças menudas et de fauas verdes esso mismo.

 TÍTULO DE COMO DEUE OMNE DEL DEUYSERO TOMAR LAS COLLES.
 De colles assi deue tomar el omne del deuysero: deue tomar
 çinco pies et que non los tome vnos çerca dotros fasta que
 se cumpla el palaçio et la cosina.

 TÍTULO DE LOS OMNES QUE GOARDAN LAS BESTIAS DEL DEUYSERO.
 Los omnes que goardan las bestias del deuysero et de los que
 fueren con el, deuen yr a las casas de behetria et tomar las
 posadas et meter y tantas bestias que non pierdan los bues
 nin las otras bestias de sus pesebres. Et tantas y metan por
 que arca nin lecho non se mude de su logar a otro nin el
 arca non le sospeesguen, et aquellas bestias que y copieren
 deueles dar el labrador de la behetria cama de restrogo sy
 lo ouyere de tres dedos trauyessos en alto. Et sy lo non
 ouyere del de las tornas de los bues o de la paia que
 quemaren; otrosy de tres dedos en alto la cama. Et si lo non
 ouyere deue gela dar de lo que comen los bues. Et deue dar a
 cada bestia de quantas en casa fueren del deuysero o de qual
 quier que fuere con el, de paia qual comyeren sus bues o sus
 bestias tres veses al dia: vna ves ante que vaya al agua et
 otra quando viniere del agua. Et otra a la noche quando le
 echare çeuada, cada ves quanto pudiere tomar en las manos
 ajuntadas con los braços fasta los codos.

 TÍTULO DE LOS OMMES QUE GOARDAN LAS DEL DEUYSERO.
 Qvantos omnes goardaren las bestias cada bestia su omne
 deueles dar el labrador de la behetria de paia de restroio
 vna cama a todos si la ouyere de tres dedos trauyessos en
 alto. Et si la non ouyere dar les de la tornada de los bues
 et si non de lo que quemaren. Et si non la ouyere deueles
 dar de aquella que comen los bues de tres dedos en trauyeso
 el alto. Et si paia ouyere de escusa deuegela dar en que
 yagan. Et sy la non ouyere diga uerdat a Dios que la non a.
 Et deles la piel o la capa que touyere et conponganse con
 ello. Et deueles dar el labrador de la behetria a tantos
 omnes commo bestias goardaren sendos vasos de vino si los
 ouyere de qual el lo beuyere vna ves en el dia o en la
 noche. Et deue-

[ 321 ]
 les dar a todos
 aquellos omnes un palmo de candela qual el la quemare de
 cera si la ouyere o de tea o de mechia de seuo o con olio a
 que den çeuada et a que fagan su cama et de las bestias et a
 que se echen. Et si se quisieren calentar que se calienten
 al fuego del labrador de la behetria que fysiere para sy et
 para su muger et para sus fijos et a su conpanna et que non
 tomen otra lenna de casa nin de fuera.

 TÍTULO DE COMMO DEUEN TOMAR EL CONDUCHO EN VNA MORADA.
 Este conducho sobre dicho deuen lo tomar si quisieren tres
 dias en vna morada o de aquella entrada. Et al terçero dia
 ante que salga de la villa deue flamar a aquellos ommes
 buennos que fueron con los sus omnes en tomar el conducho et
 la ropa. Et aquellos omnes que lo tomaron enterguen la ropa
 a sus duennos. Et faser su cuenta de quanto conducho tomaron
 demas de lo que deuen tomar et vso et fuero es asy commo
 aqui es escripto. Et sy alguna cosa quisieren dar en
 seruycio non gelo pidiendo el, nin omme por el et que non
 entre en cuenta et puede lo resçibir et por lo que fincar
 paguenlo o dexen pennos por ello en la villa o en su poder,
 fasta los nueue dias non deue pechar doble nin coto. Et sy
 non dexar tanto et medie al tercer dia ante que dende salga,
 deuen los tener los omnes buennos de la villa en su poder
 fasta nueue dias. Et si a los nueue dias non los quitare
 deuen ser poderosos de los vender con los alcalles et con
 los jurados o con el jues o con el meryno o con el mardomo
 o con el casero o con aquel que viere lo de aquel
 sennor cuyos eran aquellos ommes quando les tomaron aquel
 conducho. Et sy demas y ouyere tornar lo a su duenno. Et si
 non dexare pennos al tercer dia o los non quitare a los
 nueue dias deue lo mandar pesquirir el rey. Et quanto
 fallare que a tomado de mas de su derecho, deuen lo pechar
 en coto et con el doble. Et este conducho aforado deuelo
 tomar asy commo sobre dicho es tres veses en el anno sy
 quisiere tercer dia de vna entrada e tercer dia de otra. Et
 entre estos terçeros dias deue meter treinta dias en medio
 asi que non sean mas de nueue dias en el anno.

 TÍTULO DE LOS CAUALLEROS QUE MORAN EN LA VILLA DE BEHETRIA
 ET SON AGUISADOS.
 Los caualleros fijos dalgo que moran en la villa de behetria
 et estudieren guisados de cauallos et de armas para salir en
 apellido cada que acaesçiere o menester fuere pueden tomar
 en verano quando siegan sendos fases de mies de cada fruyto
 en esta guisa deuen se ajuntar todos los de la behetria de
 todos los deuyseros et cada vno de qual pan ouyere menester
 sendos fases de mies de cada fruyto en vna era faser una
 fasina et tomarla vno de aquellos fijos dalgo el que mas
 mora en la villa de behetria para sy et para los otros fijos
 dalgo que y moran asy commo sobre dicho es et tomar dello
 quanto durare para sus bestias de aquella façina et non
 tomar mas delas otras eras. Et sy algun deuysero viniere a
 aquella

[ 322 ]
 villa en algunna sason et de aquellos
 fases quisiere pida los a aquel fijo dalgo que tomo aquella
 fasina para si et para los otros fijos dalgo que en la villa
 moran asi commo sobredicho es et non los tome por sy. Et si
 los non quisiere non les faga otra premya a el nin a ninguno
 otro de los de la villa. Et si los tomare de otra guisa
 peche con coto et con doble asy commo otro conducho. Et si
 los de la villa non se ajuntaren nin se abinyeren a faser
 aquella fasina deuen dar de cada fruyto vn fas de quales el
 labrador quisiere para sy a los fijos dalgo sobre dichos.

 TÍTULO DE LOS FIJOS DALGO QUE TOMAN EL CONDUCHO EN LA
 BEHETRIA.
 Sy el fijo dalgo que toma el conducho en la behetria de mas
 de lo que es aforado o lo toma mas vegadas de las tres que
 son aforadas, et pudiere prouar quel pago o le dexo pennos
 en aquellos terceros dias que y moro, asi commo sobre dicho
 es o los quito los pennos a los nueue dias, por eso non
 pierda el coto del rey nin del sennor cuyos eran los omnes
 quando el conducho tomaron nin de los pesquiridores nin del
 meryno; mas paren a derecho a aquel o a aquellos que despues
 que fueron pagados lo querellaron.

 TÍTULO DE LA PESQUISA QUE FALLAN LOS PESQUIRIDORES DEL
 CONDUCHO QUE TOMO EL FIJO DALGO FUERA DE SU DERECHO.
 Sy los pesquiridores fallaren pesquisa que algun fidalgo tomo
 conducho mas de su derecho et commo non deue ante que la
 querella fuesse dada et la pesquisa fecha fino, los
 herederos que del fincaren non deuen pechar el conducho nin
 las otras cosas que tomo con coto et con doble, si non
 sensiello.

 TÍTULO DE LOS CAUALLEROS QUE TIENEN LA TIERRA DE LOS
 OMNES.
 El cauallero que tiene la tierra del rico omne non deue tomar
 conducho en la behetria nin en otro logar ninguno por cuydar
 de pagarlo, asy commo el coto de behetria. Et sy lo tomare,
 tome el rey quanto a fasta que sea la su merçed. Et sy
 dixiere quel rico omne lo otorgare o el gelo pudiere prouar
 que lo acalonne el rey al rico omne asy commo el touyere por
 bien.

 TÍTULO DE LAS IANTARES QUE PIDEN LOS FIJOS DALGO EN LA
 TIERRA QUE TIENEN.
 Ningun fijo dalgo seyendo en la frontera o en la tierra o en
 otro logar non deue enbiar pedir iantar nin otro seruiçio
 ninguno a la tierra, nin a lo que tiene del rey, nin a la
 behetria por su carta, nin por su meryno, nin por su omne.
 Et si lo fisiere, que lo peche doblado quanto tomare et con
 coto asi commo el conducho. Et si lo pusiere a algunno por
 tierra quel

[ 323 ]
 tome el rey la tierra que del
 touyere. Et si fuere omne que non sea su vasallo et lo fuere
 dotro que aquel cuyo vasallo fuere quel tuelga la tierra o
 la soldada que del touyere. Et si gela non quisiere toller
 quel tome el rey a el la tierra que del touyere.

 TÍTULO DE LOS FIJOS DALGO A QUIEN DA EL REY SU ENCOMYENDA.
 Nyngun fidalgo a quyen el rey diere encomyenda non tome otra
 encomyenda nin mas behetria de quantas tiene el a aquella
 sason que la encomyenda tomo.

 TÍTULO DE LOS FIJOS DALGO QUE EL REY FASE ADELANTADOS.
 Otrosy, ningun fijo dalgo a quien el rey fisiere adelantado o
 su meryno, non tome mas behetria de quanta tiene aquella
 sason que en el offiçio del rey entro.

 TÍTULO DE LOS FIJOS DALGO QUE AN PADRE COMMO NON DEUEN
 TOMAR CONDUCHO.
 Nyngun fijo dalgo que padre aya non deue tomar conducho en la
 behetria por rason de diuysero, fueras sy lo ouyere de otra
 parte que lo compro de otro fijo dalgo o quel caya de
 casamiento de parte de su muger. Mas padre o la madre qual
 quier dellos que lo aya onde viene deuysero non puede tomar
 conducho en toda su vida. Et qual quiere dellos que muera
 quier el padre o la madre onde viene la deuissa puede el
 fijo tomar la deuysa et el conducho por rason del muerto si
 del viene la deuysa que la aya el fijo del padre o de la
 madre e non en otro logar.

 TÍTULO ONDE NON DEUEN TOMAR CONDUCHO.
 Nyngun fijo dalgo non deue tomar conducho en lo del rey, nin
 en lo del abadengo, que es tanto commo lo del rey. Et sy lo
 tomare aquel aquien lo tomare deuenlo pesquirir los
 pesquiridores et el rey deue gelo acalonnar, asi commo el
 touyere por bien.

 TÍTULO DE TOMAR EL CONDUCHO EN LO SOLARIEGO QUIER
 REALENGO.
 Nyngun fijo dalgo nin otro omne non deue tomar conducho en
 ningun solariego, quier sea realengo quier abadengo o dotro
 fijo dalgo o dotro omne qual quier. Et si lo tomar non deue
 atender a lo pagar nin a dexar pennos a tercer dia nin
 desperarlos a quitarlos a los nueue dias. Mas luego aquel
 dia mismo lo deue pagar aquel dia pan et vino et çeuada,
 lenna,

[ 324 ]
 paia et ortalisa doblado en dineros. Et
 lo al que tomare bino, vaca o carnero o puerco o cabrito o
 cordero o lechon o ansar o gallinna o capon deuelo pechar
 todo doblado por uno dos biuos de aquella natura et de
 aquella he edat et de aquella valia. Et por cada solar
 en que lo tomare deue pechar tresientos sueldes, et el otro
 coto del rey, ass commo es fuero de Castiella.

 TÍTULO DE LOS DEUYSERO[S] EN COMMO AN DE TOMAR CONDUCHO.
 El conducho sobre dicho que los deuyseros deuen tomar
 afforado en la behetria, deste preçio lo deuen pagar en
 Campos, porque son los carneros mayores: el carnero dos
 sueldos et medio. Et en las Esturias, quinse dineros. Et en
 Campos por la gallinna quatro dineros et por el ansar çinco
 dineros et por el capon quatro dineros. En Castiella por la
 gallinna tres dineros et por el ansar quatro dineros et por
 el capon tres dineros et media; baca, puerco, lechon,
 cabrito, cordero, ternera et estas cosas atales, quanto lo
 apreçiaren los omnes buenos del logar, asi commo sobre dicho
 es ante que entre en la cosina. Pan et vino et çeuada et
 todas las otras cosas commo valieren en el logar si lo y
 vendieren. Et en los otros logares de enderredor, do mas
 açerca fuere. Et lo que fuere tomado ante de la guerra fasta
 el sant Iohan primero que viene que sera entergado desa
 natura et lo que fuere tomado de la sant lohan adelante que
 sea entregada desta moneda nueua o la valia della.

 TÍTULO DE LOS FIJOS DALGO QUE RESÇIBEN LAS BEHETRIAS.
 Estas cosas acordaron que fueran puestas en Valladolit et
 despues en Medina del Campo et confirmaronlas para adelante:
 que ningun fijo dalgo que non reçiba behetria con fiadores
 nin con coto por que se torne a el o que se non parta del
 por tiempo. Et si lo fisiere quela fiadura nin los cotos que
 non vala et el que pierda la behetria et el rey que la faga
 tornar a aquel deuysero cuya era ante. Et faserle pechar a
 aquel que gela tomo, quanto le valiera de aquella sason que
 gela tomo fasta aquella sason que el rey gela fisiera
 cobrar. Et sy aquel quel tomo la tierra al otro de behetria
 fuere vasallo del rey, quel tome la tierra que del touyere.
 Et si su vasallo non fuere, quel eche de la tierra.

 TÍTULO DE LOS QUE SUELTAN LAS RENTAS.
 Quien soltare enfurçion derecha o martiniega o alguna cosa
 della o manneria o la ouyera o alguna cosa de los derechos
 que an de faser por que la pierda el que ante la auya et la
 aya el, pierdala. Et non aya behetria

[ 325 ]
 en aquel
 logar en toda su vida. Et aya el rey la enfurçion o la
 manneria o la martiniega. Et aquello todo que solto en aquel
 anno o en aquellos annos fagal el rey tornar a aquel cuya
 era ante. Et si despues se quisieren tornar a otro tornense
 de quien se quisieren. Et demas, si aquel que asi forço o
 gano la behetria fuesse vasallo del rey tomel la tierra que
 del touyere. Et si su vasallo non fuere echel de tierra.

 TÍTULO DE LA MUERTE DE LOS OMNES POR SANNA DE CUYOS
 VASALLOS SON.
 Nyngun fijo dalgo non mate a omne que se non defienda por
 armas, nin le aya fecho por que, por sanna que aya de su
 sennor, cuyo era el omne nin por espantar los omnes de aquel
 logar do el moraua por que se tornen suyos, o por quel fagan
 seruiçio con myedo. Et si lo matare peche dosientos
 marauedis, los medios a aquel sennor cuyo era aquel omne que
 mato et los medios al rey. Et demas si fuere vasallo del rey
 quel tome la tierra que del touyere. Et si non fuere su
 vasallo quel eche de la tierra.

 TÍTULO DE LA QUERELLA QUE AYA EL FIJO DALGO DEL OBISPO.
 Sy algun fijo dalgo ouyere querella de Obispo o de cauallero
 o de abad o de prior o de comendador o de algunnos del
 abadengo non deue prendar por ello, fasta que lo faga saber
 al meryno del rey que gelo faga llegar a derecho ante los
 alcalles del logar. Et si por el meryno non quisiere venir a
 derecho ante aquel que el meryno les pusiere plaso. entonçes
 el fidalgo puede prendar en lo del abadengo en su cabo o con
 el meryno del rey, si lo auer pudiere. Et sy la prenda le
 demandare con fiadores deuela dar enfiada. Et esso mismo el
 sennor del logar del abadengo sy querella ouyere del fijo
 dalgo o de su vasallo, fueras que commo prenda el fidalgo en
 lo del abadengo que asy prendo el meryno del rey en lo del
 fidalgo por el Obispo o por el cabilldo o por el abad o por
 el prior o por el comendador.

 TÍTULO DE LOS QUE PRENDAN EN LA BEHETRIA O EN LOS
 SOLARIEGOS.
 Los que prendan en la behetria o en los solariegos por
 seruyçio que les faga et la prenda leuaren del logar et la
 cohechare, deuenla pechar et el seruyçio que dende leuare
 doblado con el coto.

 TÍTULO DE LOS QUE QUERELLAN ET NON TRAHEN MAS DE VNA
 PRUEUA.
 Los que querellan et non trahen mas de vna prueua o ninguna
 si non a el solo que querellar et non dixiere quien gelo
 tomo ninguno destos non prueua nin deue ser oydo nin
 pesquirido. Et quando el conçeio todo quere-

[ 326 ]
 llar de conducho o de otra cosa que les
 tomaren a todos cumunalmente. Jurando çinco omnes de la
 villa quales los pesquiridores tomaren por todo el conçeio
 deue valerle et darlo por prouado que todo el conçeio non
 pueden ser jurados. Si tomaren capa o piel o otra cosa
 alguna et lo echare en pennos por pan o por vino o por
 çeuada o por alguna cosa deue seer contado et pechado con
 coto et con doble assy commo otro conducho. Et si lo tomare
 para vestir, en otra manera deue seer pechado commo fuerça o
 robo.

 TÍTULO DE LOS QUE ESTAN EN VILLA DE BEHETRIA.
 Los que estudieren en una villa de behetria et lo tomaren o
 lo leuaren o lo enbiaren tomar et leuar a otro logar, que lo
 faga el rey emendar commo por fuerça et que lo escarmiente
 commo el touyere por bien. Et si algunos omnes fueren
 demandar conducho o lo tomaren de parte de algun fijo dalgo 
 o en su nombre et lo negare que non son suyos nin gelo mando
 tomar nin pedir, recaubdelos el meyno et enbielo preguntar
 el rey, et escarmientelo commo el touyere por bien.

 TÍTULO DE LOS QUE VAN A LAS ASSONADAS SY ALGUN MAL FASEN.
 Los que vienen a la assonnadas touyeron por bien et por
 derecho que desque salieren de sus casas viniendo por el
 camyno, fasta que llequen a aquel en cuya ajuda vienen o de
 que del se partieren en tornando para sus casas algun mal
 fisieren que lo peche commo sobre dicho es. Mas desque
 llegaren a aquel en cuya ajuda vinieren quanto con el o con
 su companna fisieren en pasada o en tornada, el sea tenudo
 de lo pechar assy commo es fuero de Castiella et aqui es
 escripto. Et sy los que resçibieren el tuerto o el mal
 pudieren auer pesquisa con que lo prueuen, assi commo sobre
 dicho es, o sennor con quien querellasen commo deuen
 querellar los de la behetria trayanla. Et sy non jurando el
 sobre sanctos euangelios quanto le tomaron o el mal quel
 fisieron, et que non conosçe los omnes nin sabe como les
 disen nin cuyos era valele et pechelo assy commo sobre dicho
 es. Et adelantado nin meryno non le faga ninguna premya. Et
 si non viniere con meryno o con jurado, mas quando quier que
 lo querelle. Et aun que lo non querelle ninguno. Los
 pesquiridores son tenydos de pesquirir lo que en lo del rey
 et en lo del abadengo fisieren. Et el meryno deue entreguar,
 assy commo sobre dicho es. Et sy adelantado o meryno o quien
 quier que ouo de faser enterga por el rey, fagalo como
 enterga de aquellos que el conducho tomaron commo non deuen
 o el mal fisieron et non entrego a los querellosos nin a los
 sennores dellos nin a los pesquiridores de su derecho et
 peche al rey su derecho commo de furto et a los otros quanto
 tomo et deuelos entregar et pechelo otra ves doblado lo que
 tomo sensiello.


[ 327 ]
 
 TÍTULO DE LAS ORDENES QUE COMPRAN HEREDADES ASY COMMO NON
 DEUEN POR TOLLER AL REY SU DERECHO.
 El Monesterio real de Burgos et del Ospital del rey et de los
 otros monesterios pueden comprar de los otros monesterios o
 de otras Ordenes o de fijos dalgo o danaçion que el
 rey aya fecha a omne que non aya al rey de faser pecho nin
 otra cosa ninguna. Mas non lo del rey onde el a de auer sus
 pechos o sus derechos o los solia auer et los perdria por
 aquella compra. Et maguer tengan priuyleios algunos que
 puedan comprar. Esto es el entendimiento del priuyleio:
 quien compraren lo que deuen et non lo que non deuen en arte
 nin en enganno nin en otra manera, sy lo comprar que lo
 pierda.

 TÍTULO DE LOS PESQUIRIDORES EN QUAL LOGAR DEUEN FASER LAS
 PESQUISAS.
 Desta guisa deuen faser las pesquisas los pesquiridores:
 Deuen faser al meryno en qual tierra fuere, en la su
 meryndat, en qual logar de su meryndat deuen faser la
 pesquisa. Et quando sean y, et el meryno deue llamar los
 conçeios que se ajunten en aquel logar et aquel dia que los
 pesquiridores les enbiaren desir. Et deuen los pesquiridores
 enbiar desir al meryno, sy es pesquisa que el rey manda
 faser general. Et sy tal fuere deue el meryno mandar a los
 conçeios que apresten conducho e las otras cosas quantas
 ouyeren menester los pesquiridores en aquel logar do
 fisieren las pesquisas. Et los pesquiridores, segunt el rey
 ouyere mandado, tomenlo del grado que les abonde et non mas.
 Et sy despues que aquella pesquisa fuere fecha por conducho,
 que los fijos dalgo tomaron en las behetrias o por mal faser
 que y fisieron, aquel sennor cuyo es el logar. Et esso
 missmo o su jues o su mayordomo o su casero o a aquel que
 ouyere sus veses de veer lo suyo, sy fuere querellar al rey
 o al que touyere sus veses, et llamaren a los pesquiridores
 por carta del rey o del que touyere sus veses, aquel que los
 llamare en qual quier destas guisas, deue dar de comer a los
 pesquiridores mientre que fisieren la pesquisa, segunt que
 cada vno reçibio el danno et el sennor por la meytad de su
 coto o otro dende si lo resçibio. Et los vasallos segunt su
 doble. Et los pesquiridores deuen faser saber al meryno o a
 aquel que ouyere de faser las entregas por el rey los
 tuertos que el sennor del logar cuyos los omnes eran, et los
 vasallos resçibieron en commo recabde el derecho del rey et
 del sennor et de los pesquiridores et del entregador.


[ 328 ]
 
 TÍTULO DE LO QUE TOMAN LAS ORDENES ET LOS FIJOS DALGO A LA
 BEHETRIA O AL SOLARIEGO.
 Los pesquiridores deuen pesquirir en cada logar sy tomaron
 las ordenes et los fijos dalgo a los de behetria a algunnos 
 solariegos de quien quier que sean alguna heredat del rey
 por compra o por otras maneras qual quier que tomassen o que
 lo entrassen o sy tomaron los fijos dalgo algunna heredat de
 los abadengos o sy tomaron los abadengos alguna heredat de
 los fijos dalgo. Et lo que fallaren de cada ves destas
 guisas deuenlo escriuir apartadamente, cada vna de las
 pesquisas sobre sy. Et con el conducho tomado o dessafuero o
 con otra malfetria. Et çerradas et seelladas con sus siellos
 et de parte de fuera sobre escriptos los pesquiridores que
 la pesquisa fisieron et en que tiempo et en que logar por
 que el rey sepa que ante que la abra de que es et lo de
 dentro deuen apartadamente cada cosa sobre lo que fallaran
 que entraron o tomaron los de la behetria de lo del rey
 commo lo tomaron o lo tomaron los solariegos. Et otrosy, lo
 que tomaron o entraron los del abadengo et commo lo tomaron
 o lo entraron. Otrosy, como lo tomaron o lo entraron los
 fijos dalgo. Otrosy, commo lo tomaron et lo entraron los
 fijos dalgo de los abadengos, o los abadengos de los fijos
 dalgo. Et lo que fallaron de qual quier destas maneras que
 entraron de lo ageno, deuen dexar la heredat con otra tanta
 de la suya sy la ouyeren. Et sy la non ouyeren que la compre
 o de la valia por ella. Et los fruytos que ende leuaron que
 lo peche doblado. Et demas, sy entro lo del rey que lo non
 sopo nin lo otorgo deue lo pechar commo de furto. Et sy el
 rey lo sopo et non lo otorgo, deue le pechar commo de
 fuerça. Et si dixiere que el rey gelo mando et gelo dio
 muestre la donaçion et valal et non caya en pena. Otrosy,
 manda el rey que los pesquiridores quando ouyeren fecho las
 pesquisas, assi commo el libro dise, que gelas enbien
 çerradas et seelladas con sus siellos et sobre escripto
 commo sobre dicho es et el veer las ha. Et sy bien fechas
 fueren el enbiara su carta al meryno de commo faga las
 entregas. Et sy bien fechas non fueren, otrosy enbiara desir
 el rey a los pesquiridores que las meioren et que las
 endreçen.

 TÍTULO DE LOS PESQUIRIDORES COMMO DEUEN FASER LA PESQUISA.
 Los pesquiridores quando llegaren a la behetria o al logar
 onde ouyeren de faser la pesquisa, deuen faser repicar la
 campana. Et sy mas fuere de una collaçion en cada vna dellas
 deuen faser repicar la campana. Et sy logar o fueren muchos
 et menudos, esso mismo atanto que lo puedan oyr a cabo de
 sus heredades o andidieren a sus labores. Et entren en
 aquellos logares en la colaçion o mas en comedio fuere et
 meior se puedan ajuntar. Et commo quier que en las otras
 collaçiones dexen de repicar, onde entendieren que mas es
 comedio se pueden ajuntar los de mas aluennes. Et de que
 fueren todos ajuntados deuen les pregunter quantos et quales
 son

[ 329 ]
 los querellosos aquien tomaron el conducho
 commo non deuen et aquien fisieron el mal, desende deuen les
 preguntar sy vinyeron con su sennor o con su meryno o con su
 jues o con su mayordomo o con su casero o con algun omne que
 aya de veer lo de su sennor en aquel logar. Et sy con alguno 
 destos non vinieron non le deue oyr su querella nin
 pesquirir gela. Et si con alguno destos viniere deuen les
 preguntar si son de un sennor. Et quantos sennores a en la
 villa o en el logar. Et sy fueren de vn sennor deuen tomar
 los alcalles o los jurados sy los y ouyere o otros omnes
 buennos por pesquisa et por jurados con el querelloso por
 que non aya otros omnes de otro sennorio. Et si fuere aquel
 logar de otro sennorio, deue aquel querelloso traher dos
 omnes buennos de aquellos sennorios que ouyeren en la villa
 por pesquisa et por jurados de conçeio. Et los pesquiridores
 deuen faser al querelloso et a los otros dos sobre
 dichos en medio de conçeio ante todos poner las manos sobre
 santos euangelios et coniurarlos que digan uerdat de lo que
 sopieren de aquello que les preguntaren et de que todos tres
 fueren coniurados deuen preguntar primero al querelloso por
 la jura que dio que es aquel conducho quel tomaron por
 fuerça de que non resçibio preçio depues, nin enterga del
 mal quel fisieron o sy aquel quel tomo el conducho ol fiso
 el mal si era en la villa myentras quel deuysero y moro
 aquel tercer dia et terçer dia quel deuysero se fue, ende
 ellos jurados si gelo vieron querellar en estos terceros
 dias, Et si non era en la villa sy lo querello al tercero
 despues que vino. Et sy lo el dixiere et los jurados si gelo
 vieren querellar tercero dia que vino despues et ellos lo
 firmaron pesquieran gelo et escriuan gelo, desy deuen
 preguntar al querelloso et a aquellos que vynieron jurar con
 el, sy aquel deuysero en aquel tercer dia que en la villa
 moro quiso pagar en dineros o dexo pennos. Et si dixiere que
 sy et non lo quisieron reçibir el deuysero non deue pechar
 coto nin doble si non el conducho sensiello que tomo mas de
 su derecho et asy gelo deuen escriuyr. Et sy dixiere que non
 lo pago o non dexo pennos nin los quito a los nueue dias,
 deuen escriuyr que tomo aquel conducho et fiso aquella
 malfetria. Et el sennor cuyos eran los omnes a aquella
 sason o el meryno o el jues o el mardomo o el casero o el
 que auya de veer lo suyo con quien vieron querellar et
 aquellos que vinieren iurar con cada vno dellos et quanto
 los tomaron o la malfetria que les fisieron et quanto valia
 las cosas a aquella sason o en quanto fueron apreciadas et
 en qual tiempo gelo tomaron o gelo fisieron et el tiempo en
 que fisieron la pesquisa. Et sy asy commo dicho es non lo
 fiso el querelloso non deuen oyr su querella nin escriuyr
 gelo.

 TÍTULO DE LOS QUERELLOSOS QUE NON OSAN QUERELLAR CON MIEDO
 DE MUERTE.
 Sy querellosos ouyere en la villa que por myedo de muerte non
 osen querellar los pesquiridores deuen pesquirir en poridat
 et escriuyrlo aparte. Et sy fallaren que es cosa que el rey
 deua escarmentar en los cuerpos de aquellos que lo fisieron
 deuen lo faser saber al rey lo mas ante que pudieren. Et sy

[ 330 ]
 fuere cosa de que se pueda et deua faser
 entrega, ante que la entrega se faga nin se descubra la
 poridat deuenlos asegurar los pesquiridores de parte del rey
 conçeieramente et depues el meryno et desi entregarlos el
 meryno o aquel que aurie de faser las entergas por el rey.
 Et si alguno sobre esta segurança del rey les fisiere mal,
 deue lo el rey mandar pesquirir et en commo lo fallaren
 deuelo acalonnar a aquelos que lo fisieron commo el touyere
 por bien commo a omnes que non fisieron su mandado et
 passaron su asseguramiento.

 TÍTULO DE LOS FIJOS DALGO QUE TOMAN EL CONDUCHO EN LA
 BEHETRIA MAS QUE NON DEUEN.
 Et quanto fallaren los pesquiridores que tomo el deuysero de
 conducho en la behetria de mas de fuero et de derecho et en
 el tercer dia ante que ende saliesse non dexo pennos que
 valiessen tanto et medio a los nueue dias non pago, deue lo
 faser saber al meryno del rey, a los omnes del rey que andan
 con el que deuen faser las entergas. Et sy los omnes buenos
 de las behetrias despues de los nueue dias vendieren los
 pennos con su sennor o con su meryno o con su jues o con su
 mayordomo o con su casero o con aquel que auya de veer lo de
 aquel sennor cuyos eran los omnes quando tomaron el conducho
 o fisieron el mal, et lo demas deuen lo tornar a su duenno
 et deue se entergar el meryno et el omne del rey en lo de
 aquellos que resçibieron enterga del conducho que les
 tomaren o del mal que fisieron: del quinto del un medio o
 doble para el rey. E deuelo resçibir el omne que andidiere
 por el rey et non el meryno. Otro se deue entergar de los
 quarenta maravedis del quinto et dar los medios al sennor
 cuyos eran los omnes quando el conducho tomaron o el mal
 fisieron. Et de los otros medios del rey deuen dar los çinco
 marauedis a los pesquiridores. Et deue tomar el meryno los
 otros çinco marauedis. Et los dies marauedis que finquen en
 saluo al rey et a los de reçebir el su omne que andudiere
 por el et non el meryno. Et si non ouyere vasallos o lo de
 los vasallos non cumpliera, deue lo entergar en mueble o en
 quanto de lo suyo fallaren. Et sy mueble non fallaren en que
 entergar deuen vender el solar del solariego et tomar tanto
 quanto cumpliere el doble del conducho que tomo mas de fuero
 et de derecho o del mal que fiso. Et sy heredat apartada non
 ouyere sobre sy el solariego et ouyere heredat con padre o
 con madre o con hermanos o con parientes que espere heredar
 et non fuere partida nin conosçiere fuerte, el meryno del
 rey deue prendar a aquellos herederos con quien a la heredat
 que la partan et aquella parte quel copiere deuela el meryno
 vender conçeiramente et pagar aquello que tomo demas de
 fuero et de derecho con coto et con doble. Et sy demas
 ouyere tornarlo a su duenno. Et si algun pariente ouyere
 aquella parte onde vino la heredat que la quieran comprar et
 pagar luego, et con otorgamiento del meryno por lo del rey o
 del sennor o de los pesquiridores o del meryno puedelo auer
 ante que otro estranno. Et sy contienda ouyere entre los
 parientes que lo quieran comprar ayalo el mas propinco onde
 la heredat viene. Et si aquel fidalgo que aquel conducho
 tomo o el mal fiso non

[ 331 ]
 ouyere heredat en que
 fagan la enterga entonçe enterguen en los fiadores que dio.
 Et sy non dio fiadores et los quiere dar tomegelos el meryno
 atales que sean raygados et abonados en la quantia que el
 pesquiridor fallare que deue pechar por doble o por coto. Et
 si non diere fladores nin ouyere vasallos nin otra heredat
 ninguna en que enterque el meryno con el omne del rey a los
 pesquiridores quien primero le fallar aplasenle a nueue dias
 que paresça ante el rey do quier que el rey sea. Et sy ante
 del plaso de los nueue dias adolesçiere o depues de los
 nueue dias en el camyno yendo para el rey o por otra ocasion
 non pudiesse venyr que luego que sanare que se vaya para el
 rey. Et muestre escusa derecha et verdadera que non pudo
 venyr al plaso. Et este a la merçed del rey de salir de la
 tierra o de cumplir lo que el mandare. Et sy a los nueue
 dias non viniere puedel echar de la tierra. Et faser el rey
 en el lo que touyere por bien. Et si por uentura el que el
 conducho tomo o el mal fiso nin sus fiadores non ouyeren en
 aquella meryndat en que fase la enterga assi commo sobre
 dicho es et el et sus fiadores lo ouyeren en otra meryndat o
 en otra tierra que del sennorio del rey sea que jnbie este
 meryno su carta al meryno o al justiçia o a los alcalles o a
 los jurados o a quien quier que el poder touyere por el rey
 en aquella tierra quel tomen quanto montare el conducho o el
 mal que fiso con doble et con coto del o de sus fiadores. Et
 si non fallaren mueble, que vendan tanto de la heredat por
 que se cumpla aquello. Et si algun pariente del o del fiador
 quisiere la heredat del o del fiador et pagar luego dengelo
 por quanto otro diere ante que a otro estranno. Et si
 contienda ouyere entre los parientes sobre la heredat ayala
 el mas propinco del linage onde la heredat viene. Et aquien
 lo comprar fagagelo el rey sano con su carta abierta. Et si
 non fallar quien lo compre el rey sea tenydo de lo comprar
 por que se cunpla la justiçia et aquellos aquien tomaron el
 conducho o fisieron el mal ayan cumplimiento de derecho. Et
 deuen los marauedis de la vendida enbiarlos al que a de
 faser la enterga, et en commo se fiso toda la enterga deuen
 gelo enbiar desir por carta al omne del rey que a de faser
 las entergas e las pagas a los querellosos que tomo el
 conducho o fiso el mal, assy commo sobre dicho es.

 TÍTULO DE LOS PENNOS QUE DEXAN LOS FIJOS DALGO POR LO QUE
 TOMAN DE MAS DE FUERO ET DE DERECHO.
 Sy los pennos que el fijo dalgo dexare por lo que tomo demas
 de fuero et de derecho en aquel terçero dia que moro en la
 behetria a aquellos labradores aquien el conducho tomaron
 vendanlos los jurados et los alcalles ante todo conçeio. Et
 sy ellos vieren que ay enterga de tanto et medio deue los
 faser tomar et sy vieren que non ay enterga de tanto et
 medio deuelo cumplir aquel fijo dalgo que tomo el conducho
 assy commo sobre dicho es. Et sy en el terçero dia non
 pagare o non dexare pennos o los pennos non quitar a los
 nueue dias o ante los forçare o los leuare

[ 332 ]
 syn
 paga o syn mandado o syn plaser de aquellos que los touyeren
 los pennos, el conducho que tomo deuelo pechar con coto et
 con doble assy commo el fuero et derecho. Mas los
 pennos que assy leuo deuelos pechar commo de furto o de
 fuerça o robo, commo el rey touyere por bien et por derecho.
 Et do alcalles e jurados non ouyere, aquello que ellos
 farian, faganlo los omnes buenos de la villa o del logar.