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title         : [Documentos de Sevilla]
date          : 1248-1296
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0199
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Documentos [de Sevilla], in: Sevilla en el siglo XIII, por Antonio Ballesteros, Madrid 1913.
text encoding : UTF-8
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[ 1 ]
 Connoscida cosa sea aquantos esta carta uieren Como yo don
 fierrando por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo
 de Leon de Gallizia de Cordoua de Murcia ⁊ de Jahen, en uno 
 conla Reyna donna Johana ni mugier ⁊ con mios ffijos don
 alffonso don fradric ⁊ don henric; do ⁊ otorgo auos don
 pelay perez Maestro de la Cauallería de santiago por muchos
 seruicios que fezistes siempre ⁊ me fazedes cada dia ⁊
 sennalada mente por el seruicio que me ffiziestes enla
 hueste de seuilla quando la tenia cercada. seys mill
 morabedis chicos en las mis rendas de seuilla sila ganare
 que los moros non moren y ⁊ silos moros y ffincaren ⁊ que
 haya yo el alcaçar ⁊ las ffortalezas. Otrosi do uos ⁊ otorgo
 uos estos seys mill morabedis que los ayades sienpre por
 iuro de heredad uos ⁊ todos uestros ssuccessores ⁊ todos los
 ffreyres dela horden que en Castiella son, los que son ⁊
 losque depues uernan. Et otorgo que prometo que quando dios
 dar me quisiere Seuilla que uos cambiaré estos seys mill
 morabedis en heredad auestra uoluntad en logar o en logares
 que ualan de renda estos seys mill morabedis ⁊ daruos lo

[ 2 ]
 he por heredad con mi carta plomada que lo ayades
 estable ⁊ ffirme pora siempre sin embargo ⁊ sin contrala 
 ninguna pero en tal guisa que de aquela heredad ⁊ daquel
 logar que uos yo diere que me ffagades dello ami ⁊ alos que
 regnaren en Castiella ⁊ en leon depues de mi quanto fazedes
 de todo lo al que fazedes en castiella que uos dió mio
 auuelo ⁊ que uos di yo ⁊ de todo lo al que auedes en el
 regno de león que uos dió mi auuelo ⁊ mio padre ⁊ yo ⁊ mio
 linage. Et si por auentura alguna cosa conteçiese de mi
 antes que ganase seuilla otorgo ⁊ mando que don affonso mio
 ffijo si ganare seuilla o el que regnare despues del sila
 ganaren que sean tenudos de dar uos estos seys mill
 morabedis como sobredicho es. Et otorgo ⁊ prometo que uos
 dare casas en seuilla quando la ouiere que sean buenas ⁊
 pora orden. Et para que esta mi carta desta donaçión sea
 estable ⁊ ualedera mandamos que nenguno non sea osado de
 quebrantar la nin de yr contra ella nin de minguar la en
 ninguna cosa ca el que lo fiziesse aurie la ira de dios ⁊ la
 mia ⁊ pechar mie en coto mill morabedis ⁊ auos maestro ⁊ la
 orden todo el danno doplado ffacta carta exercitun prope
 Sibillam Rege exprimente XI de Januarij Era M.a CC.a LXXX
 Sex Et ego prenominatus rex fferrandus Regnans in Castiella,
 Toleto, Legione Et galleçia Corduba, Murçia ⁊ Jahenno,
 Badalloçio, Baeçia hanc carta quam fieri iusi manu propia
 roboro ⁊ conffirmo. Sedes Toletana vacat, lnfans dopnus
 alffonsus frater dopni regis conf. Johannes conpostellane
 sedis archiepiscopus cf. , Aparicius burgensis episcopus,
 Rodericus palentinj, Bernaldus segobiensis, fferradus
 segontinus, Matheus conchensis, Egidijus oxomensis,
 Benedictus abulensis, Aznaris Calagurritanus, Guteris
 cordubensis, Dominicus Baeciem, Adam plazentinus, Alfons
 lupi, Alfons cellij, Nunius gudisalui, Goncaluus goncalui,
 Simon Roderici, Aluarus egidi, ffernandus roderici, Johannes
 garcie, Rodericus roderici, Munio legionensis, Rodericus -
 Petrus Çamorensis, Michael auitarensis, Petrus astoricensis,
 Michael lucensis, Laurencius auriensis, Luchas tudensis,
 Munij mundoniensis, Sancius cauriensis, Petrus
 salmanticensis, Pelagius petri, Aluar didaci, fferrands
 iohannis, Rodericus florez, Petrus florez, fferrandus
 gonçalui maior merino in Castiella cf. Garçias roderiçis
 maior merino in legione cf. Munio ferrandi maior merino in
 Galleçia, cf. Didacus lupi de faro alferez dopni regis cf.
 Maiordomus curie regis vacat. Et yo garcia dias por Miguel
 peres escriuano público en ucles vi la dicha carta de
 nuestro sennor el rey seellada con su sello de plomo colgado
 en ffilos de seda pryetos ⁊ vermeios ⁊ ffiz sacar della este
 traslado ⁊ con certelo con la carta del dich sennor ⁊ fiz en
 estre

[ 3 ]
 traslado mi signo en testimonio de verdat ⁊
 en el segundo rregon do está emendado don ffrdic, non lo
 empezca.

 Conoscida cosa sea aquantos esta carta vyeren Como yo Don
 fferrando por la gracia de dios Rey de Castella de Toledo de
 Leon de Gallizia de Cordoua de Murçia et de Jahen en uno con
 la Reyna donna Johana mi mugier ⁊ con mis fiios don alfonso
 don fradric ⁊ don Henrric do ⁊ otorgo auos don pelay peres
 maestre de la orden dela caualleria, de Santiago ⁊ atodos
 uestros successores ⁊ alos ffreyres desa misma orden los que
 son ⁊ los que despues uernan Casas en la uilla de Carmona
 quales conuienen aomes de orden ⁊ do uos heredad para veynte
 jugos de bueyes a ano ⁊ uez en el cortijo que dizen siluar
 en redor de la Torre, ⁊ douos el cortijo ⁊ la Torre, ⁊ esta
 heredad que la ayades con prados ⁊ con aguas ⁊ con entradas
 ⁊ con salidas. Et douos la presa delos molinos que dizen
 siluar con su torre ⁊ con su cortijo ⁊ ueynte arançadas de
 vinnas ⁊ quatro arançadas de uerto redor dela uilla do
 acaeçiere de lo del almazen. Et otorgo uos que ayades poder
 de facer un forno en la uilla. Et esto todo sobredicho uos
 do quelo ayades siempre por iuro de heredat quita mente ⁊
 libremente commo lo que en el mundo meior auedes. Et esta
 carta de mi donaçión sea siempre firme ⁊ estable ⁊ nenguno
 sea osado de quebrantar la nin de menguar la nin de ir
 contra ella qua aquel quelo fiziese aurie la ira de dios ⁊
 la mia ⁊ pechar mie en coto mill morabedis ⁊ auos maestro ⁊
 ala orden todo el danno doblado. Facta carta in exercitum
 prope sivillam Rege exprimente XX die Januarij Era
 M.C.C.LXXXVI Et ego prenominatus

[ 4 ]
 Rex ffernandus
 Regnans in castiella, Toleto, Legione, Galleçia, Corduba,
 Murçia, ⁊ Jahenno, Badallocio ⁊ Baeçia, cartam quam fieri
 iusi manu propia roboro ⁊ confirmo. Sedes toletana vacat,
 Infans dopnus alfonsus frater dopni regis confirmat, Aparici
 burgensis, Bernardus segobiensis, fferrandus segontinus,
 Matheo Chonchensis, Egidius Osmensis, Benedictus abulensis,
 Aznaris calagurritanus, Guterri Cordubensis, Dominicus
 Baeciem, Adam Palazentinus, Alffonsus lupi, - Alffonsus
 tellij, Nunius goncaluij, Goncaluus goncaluij, Simon
 roderici, Aluar egidij, fferrandus roderici, Johanes garsie,
 Rodericus roderici, Johanes compostellane sedis
 archiepiscopus, cf. Munio legionensis, Rodericus ouetensis,
 Petrus çamorensis, Michael ciuitaten, Petrus astoricensis,
 Michael Lucensis, Gaurencius auriensis, Luchas Tudensis,
 Munius mindoniensis, Sancius Cauriensis, Petrus
 salamanticensis, Rodericus gomez, Remirus florez, Rodericus
 florez, Petrus poncij, fferrandus iolus, Rodericus roderici,
 Sebastian guterrij, Aluarus didaçi, Pelagius petri,
 Fferrandus goncaluij maior merino in castella. Garsias
 roderici maior merino in legione, Munio fferrandi maior
 merino in Galleçia, Didacus lupi alferez dopni Regis, Maior
 domatus curie regis vacat. Et yo garcia dias por miguel
 peres escriuano publico en ucles vi la carta de nuestro
 sennor el rrey seellada con su sello de plomo con cuerdas de
 sseda prieta ⁊ ffis sacar della este traslado ⁊ ffiz en ell
 este mj signo en testimonio.

 Connoscida cosa sea a quantos esta carta uieren como yo don
 Fernando por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de
 Leon de Gallizia de Seuilia de Cordoua de Murçia et de
 Jahen. en uno con la Reyna donna Johana mi mugier et con
 mios fijos don Alfon-

[ 5 ]
 so don ffredric et
 don Enrric, Do otorgo auosMaestro Remondo Obispo de Segouia
 et mio Notario unas casas en Seuilia que son en la plaça de
 santa maria con su Bodega et con su Cozina et con su
 Establia et con una huerta que es dentro en las casas assi
 como las touiestes mientra que en ellas morastes. Et estas
 casas uos do et uos otorgo que las ayades libres et quitas
 pora siempre por juro de heredat uos et quantos de uos
 uinieren pora dar o pora uender o pora cambiar o pora
 empennar o pora fazer dellas todo lo que quisieredes como de
 lo uestro. Et mando et deffiendo firme mientre que nenguno
 non sea osado de uenir contra esta mi carta nin de crebantar 
 la nin de menguar la en nenguna cosa ca aquel que lo
 fiziesse aurie mi yra et pechar mie en coto dozientos
 marauedis et auos o aquien uestra boz touiesse todo el danno
 duplado. ffacta carta apud Sibilla Rege exprimente VI die
 Januarii, Sancius scripsit. Era M CC LXXXX nona.

 Connoscida cosa sea a quantos esta Carta uieren como yo don
 ffernando por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo
 de Leon de Gallizia. de Seuilla, de Cordoua. de Murcia ⁊ de
 Jahen en uno con la Reyna dona Johana my mugier, ⁊ con mios
 fijos don Alfonso don Frederic et don Enric. do et otorgo
 auos Johan Pérez de Segouia mio escriuano un par de casas en
 Seuilia con so Bodega ⁊ con su Cozina ⁊ con su Establia ⁊
 son ala Collación de sant Esidre ⁊ tienen se con el
 cimiterio de la Eglesia. Et estas casas uos do et uos otorgo
 que las ayades libres ⁊ quitas pora siempre por yuro de
 heredat uos et quantos de uos uinieren que lo uestro ouieren
 de heredar pora dar o pora uender o pora empennar o pora
 cambiar o pora fazer dellas todo lo que quisieredes como
 delo uestro. Et mando et deffiendo firme mientre que nenguno
 non sea osado de uenir contra esta mi carta nin de crebantar
 la nin de menguar la en nenguna cosa ca aquel que lo
 fiziesse aurie mi yra et pe-

[ 6 ]
 char mie en
 coto cient morauedis ⁊ auos o aquien uestra boz touiere todo
 el danno duplado. ffacta carta apud Sibilla Rege exprimente
 XVIII die Madij Sancius scripsit. Era M. CC LXXX nona.

 Connoscida cosa sea a quantos esta carta uieren como yo don
 fferrando por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo
 de Leon de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murcia et de
 Jahen en uno con la Reyna donna Johana mi mujier et con mio
 fijos don Alfonso et don ffredric Do et otorgo auos don
 Aleman andeguer ⁊ auos don per de la cisa una Tienda en
 Seuilia en la plaça de sancta Maria et tiene se con la
 Puerta que dizien en tiempo de Moros Dalcar que ua contra
 barrio de francos et do uos la con su sobrado tan grant
 quanto touiere la tienda de suelo et si mays ouiere hy en el
 sobrado que finque pora my. Et esta tienda uos do et uos
 otorgo que la ayades libre et quita pora siempre por Juro de
 heredat uos et uestros fijos et uestros nietos et quantos de
 uos uinieren pora dar o pora uender o pora cambiar o pora
 empennar o pora fazer de ella todo lo que quisieredes como
 de lo uestro et do uos la en tal manera que la tengades
 poblada assi como deuedes. Et mando et deffiendo firme
 mientre que nenguno non sea osado de uenir contra esta mi
 carta nin de crevantar la nin de menguar la en nenguna cosa
 ca aquel que lo fiziesse aurie mi yra et pechar mie en coto
 cient morauedis et a ellos ho aquien so boz touiesse todo el
 danno duplado; ffacta carta apud Sibillam Rege exprimente
 XXV die Januarij Sancius scripsit Era Ma Ca LXXXa nona.


[ 7 ]
 
 Connoscida cosa sea a quantos esta carta uieren como yo don
 Ferrando por la gracia de Dios Rey de Castiella de Toledo de
 Leon de Galliçia de Seuilla de Cordoua de Murcia et de Jahen
 en uno con la Reyna donna Johana my Mugier et con nuestros
 ffijos don Alfonso don Fredric et don Enric do et otorgo á
 uos don uos Per de la Ciza aquella Algorfa que está cerca la
 tienda que uos yo di sobre la puerta de la cal que ua de la
 plaça de santa Maria a Barrio de Francos contra las casas de
 Remon Bonifaz. Et esta Agorfa uos do et uos otorgo que la
 ayades por iuro de heredat pora siempre uos et uestros
 ffijos et uestros Nietos et quantos de uos uinieren que lo
 uestro deuiere heredar pora dar o uender o enpenar o camiar
 et pora fazer dello todo lo que quisieredes como de lo
 uestro. Et mando et defiendo firme mientre que nenguno non
 sea osado de uenir contra esta mi carta nin de crebantar la
 nin de menguar la en nenguna cosa ca qualquier que lo
 fiziesse aurie mi ira et pechar mie en coto Cient morauedis
 et a uos o a quien uestra uoz touiere todo el danno duplado.
 Ffacta carta apud Sibilla Rege experimente XIIII die Junij
 J. petri Segobiensis Scripsit Era MCCLXXX Nona

 Innocentius episcopus seruus seruorum dei. Dilecto filio
 Electo Hyspalensi, Salutem et apostolicam benedictionem. Si
 iuxta diuine Scripture testimonium iudei qui umbre
 deseruiebant legis dominum in locis ei dedicatis orabant
 sibi sacrificia offerentes multomagis hij quibus ueritas per
 ihesum xPm illuxit in consecratis ei ecclesijs

[ 8 ]
 conuenire
 letanter attente orare ac oferre deuote laudes et munera et
 debent necnon eo crebrius ipsum inibi deprecari quo suo
 specialius cultui deputate noscuntur et benignius in eis
 uotis annuere creditur supplicantum unde nos qui de summi
 apostolatus specula cunctorum saluta prospicimus multo
 desideramus affectu quod plebs catholica in huius maris
 periculoso pelago constituta frequenter ecclesiarum ipsarum
 adeat lumina saluatoris misericordia suffragia sanctorum in
 illis ut euadat animarum naufragium humiliter peritura et ut
 assiduis huiusmodi deuotionis exercitium amplectatur
 nonnunquam ex ipsis ecclesijs aliquas spiritualum aromatum
 donarijs indulgentijs uidelicet et remissionibus honoramus
 ut exinde odore salutifero prodeunte plebs eadem ad
 suauitatem illius affectuose concurrat. Huic est quod nos
 ecclesiam tuam ad honorem gloriosissime uirginis Marie ut
 asseris dedicandam digna ueneratione uisitari fidelium
 cupientes omnibus uere penitentibus et confessis qui ad eam
 primo die sue dedicationis usque ad octo dies sequentes cum
 deuotione accesserint unum annum et Quadraginta dies
 Accedentibus autem illuc eodem die annis singulis reuerenter
 Quadraginta dies de iniuncta sibi penitentia de omnipotentis
 dei misericordia et beatorum Petri et Pauli apostolorum eius
 auctoritate confisi misericorditer relaxamus. Datum
 Mediolani V. Kalendas Julii Pontificatus nostri Anno Nono.

 Conoscida cosa sea a quantos esta carta uieren Como yo don
 Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de
 Leon de

[ 9 ]
 Gallicia de Seuilla de Cordoua de Murcia ⁊
 de Jahen vi carta del Rey don fferrando mio padre ffecha en
 tal manera. Conoszida cosa sea a quantos esta carta uieren
 Como yo don Fferrando por la gracia de dios Rey de Castiella
 de Toledo de Leon de Gallicia de Seuilla de Cordoua de
 Murcia ⁊ de Jahen en uno con la Reyna donna Johana mi mugier
 ⁊ con mios fijos don Alffonso don frederic ⁊ don Enrric a
 honor de ihu xri que es uerdadero dios quienme guio ⁊ me
 ayudo en mios fechos ⁊ mayor miente en la conquista de
 Seuilla: Do ⁊ otorgo a la eglesia de Seuilla pora siempre el
 diezmo del mio almoxarifadgo de Seuilla de quantas cosas hi
 acaeçieren por tierra ⁊ por mar de que yo deuo auer mios
 derechos, Et do otrosi á la eglesia de Seuilla el diezmo de
 todos los otros almoxarifadgos que son en las conquistas que
 yo fiz ⁊ en las conquistas que fare si dios quisier yo ⁊ los
 que Regnaren después de mi en Castiella ⁊ en Leon en el
 Arçobispado de Seuilla; ⁊ si por auentura la Reyna donna
 Johana o don Enrric mostraren cartas del Apostoligo con
 razon ⁊ con derecho ⁊ tales que deuan ualer por escusarles
 del diezmo queles uala su derecho Et el Arçobispadgo 
 entiendo yo enesta manera que non se entiendan hi los otros
 obispados de la priuincia de Seuilla nin las cosas que les
 pertenesçen, Pero quiero que si alguna uilla dela prinincia
 de Seuilla fué obispado antiguamente entiempo de xpristianos 
 ⁊ algunas otras uillas fueron desse obispado ⁊ agora non son
 conquistas que quando las yo conquisiere o aquel que Regnare
 en Castiella ⁊ en Leon despues demy que el eglesia de
 Seuilla haya el diezmo delo que yo o aquel que Regnare en
 Castiella ⁊ en Leon despues demy ouieremos en aquellos
 lugares fata que aya obispo en el logar. Et quando ouiere
 obispo en el logar tome el diezmo delo que hi ouiere en
 aquellos logares yo o el que Regnare despues demy en
 Castiella ⁊ en Leon al obispo ⁊ al eglesia dessa uilla misma
 ⁊ quitesse dello el arçobispo ⁊ el eglesia de Seuilla. Et do
 otrossi ala Eglesia de Seuilla Cantinana porjuro de heredat
 pora siempre con sus entradas ⁊ con sus salidas ⁊ con montes
 ⁊ con sus fuentes ⁊ con sus aguas ⁊ con pastos ⁊ con todas
 sus pertenencias assi como meior los ouo entiempo de moros;
 Pero quiero que aquellos donadios que yo hi di por mis
 cartas que ualen ⁊ que fagan aquel fuero ala eglesia de
 Seuilla que fizieren los otros uezinos de Cantinana; Et do
 otrossi ala eglesia de Seuilla aquello que yo he en Chilon
 por dos mill ⁊ quinientos morauedis de Renta cada anno ental
 manera que si yo o aquel que Regnare despues demy en
 Castiella ⁊ en Leon quisiessemos dar ala eglesia de Seuilla
 dos mill ⁊ quinientos morauedis de Renta cada anno en
 heredamiento en otra parte que el eglesia

[ 10 ]
 sea
 tenida de dexar lo de Chilon Et do otrossi a la eglesia de
 Seuilla en heredamiento mill morauedis de Renta entermino de
 heznalcaçar ⁊ mill morauedis de Renta entermino de solucar,
 Et mill morauedis de Renta entermino de Teiada que los aya
 siempre por iuro de heredat, Et pongo ala eglesia de Seuilla
 mill morauedis pora cada anno enel Rey de Granada fata quel
 de yo o aquel que Regnare después demy en Castiella ⁊ en
 Leon ala eglesia de Seuilla mill morauedis de Renta en
 heredamiento en otra parte. Et mando ⁊ defiendo firme miente
 que ninguno non sea osado de uenir contra esta mi carta nin
 de quebrantarla nin de minguarla en ninguna cosa ca qual
 quier que lo fiziesse aurie mi yra ⁊ pechar mie en coto mill
 morauedis amy o aquien Regnare despues demy en Castiella y
 en Leon y ala eglesia o aquien su boz touiesse todo el danno
 doblado. Et yo sobredicho Rey don Ffernando Reynante en
 Castiella en Toledo en Leon en Gallicia en Seuilla en
 Cordoua en Murcia en Jahen en Badajoz ⁊ en Baeça aquesto
 todo que sobredicho es do ⁊ otorgo ala eglesia de Seuilla ⁊
 con mio mano propria Roboro esta carta ⁊ confirmola. Facta
 apud Sibilla Rege exprimente XX die Martii Era MCC
 Nonagesima Anno quarto abillo quo idem uictoriosissimus Rex
 Ffernandus cepit Hispalim nobilissimam ciuitatem ⁊ eam
 restituit cultui xpiano. - Et yo sobredicho Rey don Alfonso
 en uno con la Reyna donna Violante mi mugier Regnante en
 Castiella en Toledo en Leon en Gallicia en Seuilla en
 Cordoua en Murcia en Jahen en Badaioz en Baeça ⁊ en el
 Algarue otorgo ⁊ confirmo esta carta del Rey don Ffernando
 mio padre Et mando que uala pora siempre. Et do demas ala
 eglesia de Seuilla por Ruego de don phelipe mio hermano
 eleyto desse mismo lugar todas las mezquitas que son en
 Seuilla quantas fueron en tiempo de moros que las aya libres
 ⁊ quitas por siempre por iuro de heredat fueras tres
 mezquitas que son enla juderia que son agora sinogas delos
 judios. Et por que este donadio sea mas firme ⁊ mas estable
 ⁊ uala pora siempre mando yo poner en esta mi carta el mio
 seello de plomo. Ffecha esta carta en Seuilla por mandado
 del Rey V dias de Agosto en Era de mill ⁊ dozientos ⁊
 Nouaenta annos, Don Alffonso de Molina, Don Frederic, Don
 Enrric, Don Manuel, Don Fferrando, don Felipe eleyto de
 Seuilla, Don Sancho eleyto dela eglesia de Toledo, don
 Aboabdille Auenaçar Rey de Granada ⁊ uassallo del Rey don
 Alffonso, Don Apparicio ob. de Burgos, Don Rodrigo ob. de
 Palencia, Don Pedro ob. de Siguenza, Don Gil ob. de Osma,
 Don Matheos ob. de Cuenca, Don Benito ob. de Auila, Don
 Aznar ob. de Calahorra, Don Adam ob. de Plazencia, Don Lope
 ob. de Cordoua, Don Pasqual ob. de Jahen, Don Pedro ob. de
 Car-

[ 11 ]
 tagena. - Don Nunno Gonçaluez, Don
 Alffonso Lopez, Don Rodrigo Gonçaluez, Don Simon Royz, Don
 Alffonso Tellez, Don Ffernando Royz de Castro, Don Pedro
 Nunnez, Don Nunno Guillen, Don Pedro Guzman, Don Rodrigo
 Gonçaluez el Ninno, Don Gomez Royz, Don Ferrando Garcia, don
 Alffonso Garcia, Don Rodrigo Aluarez, Don Diago Gonçaluez,
 Don Pedro Lopez de Harana, Don Johan Arçobispo de Santiago,
 La eglesia de Leon vaga, Don Pedro ob. de Ouiedo, Don Pedro
 ob. de Astorga, Don Pedro ob. de Çamora, don Pedro ob. de
 Salamanca, don Miguel ob, de Lugo, don Johan ob. de Orense,
 don Johan ob. de Mendonedo, don Gil ob. de Tuy, don Leonardo
 ob. de Cibdat, don Sancho ob. de Coria, don Fferrando
 Ordonez Maestro de Calatraua, Don Rodrigo Alffonso, Don
 Rodrigo Gomez, Don Rodrigo Folaz, Don Fferrand Johanes, Don
 Martin Gil, Don Johan Perez, Don Andres pertiguero de
 Santiago, Don Gonçalo Ramilez, Don Rodrigo Rodriguez, Don
 Ramil Rodriguez, Don Ramil Diaz, Don Aluar Diaz, Don Pelay
 Perez, Don Gonçalo Morante, Don Fferrand Gonçaluez merino 
 maior en Castiella, El merinadgo de Leon vaga, Don Nunno
 Fferrandez merino maior de Gallicia, Maestre Fferrando
 Notario mayor por el Rey en Castiella, Don Martin ferrandez
 notario del Rey en Leon, Escriuiola Sancho Fferrandez
 escriuano del Rey, D. Diego Lopez de Faro alferez del Rey,
 D. Juan Garcia mayordomo de la corte del Rey.

 Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo
 de Leon de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murcia ⁊ de
 Jahen. Salut ⁊ gracia Sepades que por muchos seruicios que
 fizo el Obispo de Segouia al Rey mio Padre ⁊ a mj so yo
 tenudo de amar le ⁊ de

[ 12 ]
 onrrar le ⁊ de fazer le
 bien ⁊ merçet a el ⁊ a sus cosas. Ond mando ⁊ defiendo firme
 mientre que nenguno non sea osado de fazer le fuerça nin
 tuerto ninguno nin demas, nin en sus eglesias, nin en sus
 villas, nin en sos vassallos, nin en sos ommes, nin en sus
 casas, nin en sos celleros, nin en sus bodegas, nin en
 ninguna de sus cosas, nin en ninguna de las cosas de la
 eglesia de Segouia. Ca aquel que lo fiziesse aurie mj ira ⁊
 pechar mie en coto mill morauedis ⁊ a el o a quien su voz
 touiere todo el danno doblado. ffecha la Carta en Seuilla
 por mandado del Rey. XII dias andados de Setiembre, Pedro
 perez de Medina la escriuio en era de mill ⁊ dozientos ⁊
 Nouaenta annos.

 Connoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. Recebi dos preuillegios de parte del Maestre ⁊ de los
 ffreyres de Calatrava que ouieron en fieldat por don henrric
 mio Ermano quel auie dado el Rey don Fferrando mio padre. El
 uno era el donadio que diera el Rey mio padre a don henrric
 del heredamiento de Xerez ⁊ de Lebrixa ⁊ de Arcos ⁊ de
 Medina ⁊ el otro era de como daua el touiesse fata quel
 diesse Xerez ⁊ estas otras villas sobredichas en tal manera
 que quando el Rey le diesse Xerez ⁊ Lebrixa ⁊ Arcos ⁊ Medina
 que dexasse don Henrric, Cot ⁊ Morón. Et esto uengo yo
 conosçudo que recibí estos dos priuilegios de mano de los
 ffreyres de Calatra-

[ 13 ]
 ua ⁊ rompilos ⁊ so
 pagado del Maestre ⁊ de los ffreyres de Calatraua en razon
 destos dos priuilegios. Et por questo non uenga en dubda 
 mandé poner mio Seello en esta mi Carta. ffecha la carta en
 Seuilla por mandado del Rey XXIIII dias andados del mes de
 Março en Era de Mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar
 Garcia de Ffromesta la escriuió.

 Conoscida cosa sea atos los omes que esta carta uieren cuemo
 yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella de
 Toledo de Leon de Gallizia de Seuilla de Cordoua, de Murcia
 ⁊ de Jahen. do ⁊ otorgo Auos don Ramil Rodriguez enel Aldea 
 que auie nombre en tiempo de Moro, Biçena aque pus yo nombre
 Lobera Ciento Arençadas de Oliuar ⁊ de Ffigueral del
 heredamiento que hy a ⁊ que ayades uestra parte de todo lo
 al que hy ouiere assi de vinnas, Cuemo de huertas, cuemo de
 Molinos, cuemo de casas, cuemo de heredat de pan. ala razon
 deste heredamiento que uos yo di ⁊ que he dado alos otros
 que he heredado en esta aldea sobredicha. Et do uos diez
 Yugadas de Bueyes a Anno ⁊ uez en Corauin ques en termino de
 façalcaçar. Et este heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos
 otorgo por juro de heredal pora siempre iamas que lo ayades
 libre ⁊ quito pora uos ⁊ pora uestros fijos ⁊ pora uestros
 nietos ⁊ pora quantos de uos uinieren que lo uestro ouieren
 de heredar pora dar, pora uender, pora empenar, ⁊ pora
 camiar, ⁊ pora enagenar ⁊ pora fazer dello todo lo que uos
 quisieredes cuemo de lo uestro mismo. Et mando que por este
 heredamiento que uos yo do que me tengades hy un ome guisado 
 de cauallo ⁊ de Armas de fust ⁊ de fierro. Et mando ⁊
 defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de ir
 contra esta mi carta desta mi donation nin de crebantar

[ 14 ]
 la nin de minguar la en ninguna cosa que qual
 quiere que lo ffiziesse aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto
 mil morauedis ⁊ auos o aquien uestra boz touiesse todo el
 daño doblado. Et por que esta mi donation sea mas firme ⁊
 mas estable mande Seellar esta carta con mio seello de
 plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXIIII
 dias andados del mes de Abril en Era de mil ⁊ dozientos ⁊
 Nouaenta ⁊ un Anno- Aluar Garcia de ffromesta la escriuio -
 el anno segundo que el Rey don Alfonso Regno.

 Conoscida cosa sea atodos los Omes que esta carta uieren
 Cuemo nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. Por grand sabor que he de fazer bien ⁊ merçed al
 Conuento de los freyles Predicadores de Seuilla a los que
 agora son ⁊ seran daqui adelante pora sienpre iamas. E por
 el alma del mui noble ⁊ much ondrado el Rey don Ferrando mio
 padre que yaze enterrado en la mui noble cibdat de Seuilla
 doles ⁊ otorgoles aquellas Casas ⁊ aquel logar en que moran
 que son a la Puerta Trina ala Collaçion de Sancta Maria
 Magdalena ⁊ a por linderos de las quatro partes las calles 
 del Rey assi cuemo las ellos tienen el dia de la Era en que
 fué fecha ésta Carta. Et estas Casas ⁊ este logar sobredicho
 les do ⁊ les otorgo que los ayan libres ⁊ quitos pora
 sienpre iamas pora fazer dellos ⁊ en ellos todo lo que ellos
 quisieren assi Cuemo de lo suyo mismo, cuemo lo deuiera
 facer la Orden. E mando ⁊ defiendo que ninguno non sea osado
 de se los contrallar nin de se los embargar por ninguna
 razon, ca qual quier que lo fiziere aurie mi yra ⁊ pechar
 mie en coto mill morauedis. E por que esta Carta sea mas
 firme ⁊ estable mandela seellar con mio seello de Plomo.
 Ffecha la carta en

[ 15 ]
 Palencia por mandado del Rey,
 tres dias andados del mes de Mayo en Era de mill ⁊ dozientos
 ⁊ nouaenta ⁊ un anno. Aluar garcia de fromesta la escriuio
 el anno tercero que el Rey don Alfonso Regno.

 Conoscida cosa sea a todos los omes que esta carta vieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &; do ⁊ otorgo auos don fijo de Medina mio Alcalde unas
 Casas en Seuilla de que uos sodes tenedor que son ala
 Collation de Santa Marina. Et estas Casas an por linderos,
 las Casas de Martin de huerta ⁊ las de Miguel munnoz ⁊ las
 de yuannes diago ⁊ las de fortun Royz ⁊ la Cal del Rey. Et
 do uos dos Arançadas de huerta que a por linderos del un
 cabo Guadalquiuir ⁊ del otra parte la Carrera que ua a
 Seuilla la vieia ⁊ del otra parte la huerta de Sancho vela
 mio Alcalde ⁊ del otra parte la heredat del Conceio; et esta
 huerta es en Goles. Et estas Casas ⁊ esta huerta sobredicha
 uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por Juro de
 heredat pora siempre iamas pora uos ⁊ pora uestros fijos ⁊
 pora uestros Nietos ⁊ pora quantos de uos uinieren que lo
 uestro ouieren de heredar pora dar, pora uender pora
 enpennar, pora camiar, pora en agenar, ⁊ pora fazer dello
 todo lo que uos quisieredes cuemo de lo uestro mismo. Et
 mando ⁊ defiendo firmemientre que ninguno non sea osado de
 yr contra esta carta deste mio donadio nin de quebrantar la
 nin de minguar la en ninguna cosa, ca qualquiere que lo
 fiziesse aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto mil morauedis ⁊ a
 uos o a quien uestra boz touiesse todo el danno doblado. Et
 por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé
 seellar esta carta con mio seello de

[ 16 ]
 plomo. Fecha
 la carta en Seuilla por mandado del Rey, Tres dias andados
 del mes de Mayo, En era de mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un
 Anno. Aluar garcia de fromesta la escriuio el anno Segundo
 que el Rey don Alfonso Regno.

 Connoscida cosa sea a todos los omes que esta Carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. do ⁊ otorgo a uos Esidro gonçaluez unas casas en
 Seuilla, aquellas de que uos sodes tenedor que son en la
 collacion de santa Maria ⁊ an por linderos de la una parte
 las casas de Garci martinez, del otra parte las casas de
 Symon el Orebze, de la otra parte las Casas de de donna
 Maria, de la otra parte las casas de don Bartholomé baynero,
 de la otra parte las casas de donna Sol ⁊ de las dos partes
 las calles del Rey. Et dous dos Arançadas de huerta ala
 puerta de Macarena, ⁊ a por linderos, del un cabo la huerta
 de Garci perez de Toledo mio escriuano, del otro cabo la
 huerta de don Gonçaluo, copero de la Reyna donna Johana, ⁊
 del otro cabo la carrera que ua a Cordoua. Et estas casas ⁊
 esta huerta sobredicha uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades
 libre ⁊ quito por yuro de heredat pora siempre iamas, pora
 uos ⁊ pora quien lo uestro ouiere de heredar, pora dar, pora
 uender, pora empennar, pora camiar ⁊ pora enagenar ⁊ pora
 fazer dello todo lo que uos quisieredes cuemo de lo uestro
 mismo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea
 osado de yr contra esta Carta deste nuestro donadio, nin de
 quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa, ca qual
 quiere que lo fiziesse aurie mi yra ⁊ pechar mie en coto
 mill morauedis ⁊ auos o a quien uestra uoz touiesse todo el
 danno doblado. ⁊ por que este mio donadio sea mas firme ⁊
 mas estable mandé seellar esta carta con mio

[ 17 ]
 Seello
 de Plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey, V
 dias andados del mes de Mayo en Era de Mill ⁊ Dozientos ⁊
 Nouaenta ⁊ un annos. Aluar Garcia de ffromesta la escriujo
 el Anno Primero que el Rey don Alfonso Regno.

 Connoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren
 como yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. do ⁊ otorgo a la Orden dela Sanctissima Trinidad en
 Mayor, setaenta arançadas de oliuar ⁊ de figueral del
 heredamiento que y a. E que ayan su parte de todo lo al que
 hy ouiere assi de vinnas, cuemo de huertas, cuemo de
 molinos, cuemo de casas, cuemo de heredat de pan ala razon
 deste heredamiento que le yo do ⁊ que he dado alos otros que
 he heredado en esta aldea sobredicha. E doles seys yugadas
 de bueys de heredat pora pan. anno ⁊ uez en Marchat Almançor
 que es en termino de Façalcaçar. E este heredamiento
 sobredich les do ⁊ les otorgo que lo ayan libre ⁊ quito por
 iuro de heredat pora sienpre iamas, pora dar, pora uender,
 pora enpennar ⁊ pora fazer dello todo lo que ellos quisieren
 cuemo delo suyo mismo. E mando que por este heredamiento que
 les yo do que me tengan el Ministro ⁊ los freyles en su
 Monasterio un Capellan por siempre que cante por el alma de
 mio padre. E mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non
 sea osado de yr contra mi Carta desta donacion nin de
 quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa ca qual
 quier que lo fiziesse aurie mi yra ⁊ pechar mie en coto mill
 morauedis ⁊ a ellos o a quien su boz touiesse todo el danno
 doblado. E por que esta donacion sea más firme ⁊ mas estable
 mande seellar esta Carta con mio Seello de Plomo. Ffecha la
 carta en Se-

[ 18 ]
 uilla por mandado del Rey
 veynt ⁊ çinco dias andados del mes de Mayo en era de Mill ⁊
 Dozientos ⁊ nouaenta ⁊ un anno. Aluar Garcia de Fromesta la
 escriuió.

 Connoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren
 como nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. Do ⁊ otorgo a uos don Rodrigo Abad de Sancto Domingo
 de Silos ⁊ a uestro Monasterio ⁊ a uestros successores que
 despues deuos uernan, un Solar para Casas a la Puerta de
 Carmona ⁊ ha por linderos de la una parte la Carrera que ua
 por somo del Prado fasta la Mezquita que está en somo del
 Oteruelo ⁊ assi como atrauiessa por medio de la Laguna ⁊
 llega sobre la Fuessa de Audalla fidel Almocorre un Estadal,
 ⁊ sale derecha mientre a la Carrera de Carmona, ⁊ dela otra
 parte la Carrera sobredicha que llega a la quadra del Pozo.
 Este solar sobredicho uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades
 libre ⁊ quito por iuro de heredat pora sienpre iamas, pora
 dar, pora uender, pora enpennar, pora canbiar ⁊ pora fazer
 dello todo lo que uos quisieredes cuemo delo uestro mismo. E
 mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno sea osado de yr
 contra esta Carta del donadio nin de quebrantar la nin de
 minguar la en ninguna cosa ca qual quier que lo fiziesse
 aurie mi yra ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊ a uos o a
 quien uestra uoz touiesse todo el danno doblado. E por que
 esta mi donación sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar
 ésta carta con mio seello de Plomo. Ffecha la Carta en
 Seuilla por mandado del Rey seys dias andados del mes de
 Junio en Era de mill ⁊ dozientos ⁊ nouaenta ⁊ un anno. Aluar
 garcia de ffromesta la escriuió el anno segundo que el Rey
 don Alfonso Regno.


[ 19 ]
 
 Conoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren como
 yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &
 do ⁊ otorgo auos don pelay perez Maestre de la Orden de la
 Caualleria de Santiago ⁊ auestros Sucessores Seys Arençadas 
 de huerta en dorbaniçaleh de que uos sodes tenedor; ⁊ esta
 huerta sobredicha uos do ⁊ uos otorgo que la ayades libre ⁊
 quita por iuro de heredad pora siempre iamas, pora dar, pora
 uender, pora enpennar, ⁊ pora camiar ⁊ pora enagenar, ⁊ pora
 fazer della todo lo que uos quisieredes cuemo de lo uestro
 mismo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea
 osado de ir contra esta mi Carta desta mi donación, nin de
 quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa que qual
 quiere que lo fiziesse aurie mi ira ⁊ pechar mie en Coto mil
 morauedis ⁊ auos o a quien uestra uoz touiesse todo el danno
 doblado. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas
 estable mande Seellar esta Carta con mio Seello de plomo,
 ffecha la Carta en Seuilla por mandado del Rey X dias
 andados del mes de Junio en Era de mil ⁊ dozientos ⁊
 nouaenta ⁊ un Anno. Aluar Garcia de ffromesta la escriuió.

 Sepan quantos esta carta vieren. Como yo lnffante don
 fferrando ffijo del Rey don fferrando con otorgamiento dela
 Reyna donna Juanna mj madre, del heredamiento que me dió el
 Rey don Alfon-

[ 20 ]
 so mjo hermano de que
 tengo su carta plomada, do ⁊ otorgo. A Rodrig luannes ⁊ A
 Garçi luannes ⁊ A Marjn luannes myos omes. En Rogaena Cient
 arançadas de olivar ⁊ de ffigueral, ⁊ heredat pora pan pora
 diez yugos de Bueys A Anno ⁊ vez en el Albayda que es en
 término de Carmona. Et este heredamiento sobredicho uos do ⁊
 uos otorgo quelo ayades libre ⁊ quito por Juro de heredat
 pora sempre jamás, pora uos ⁊ pora uestros ffijos ⁊ pora
 uestros Nietos ⁊ pora quantos de uos vinieren quelo uestro o
 vieren de heredar, pora dar, pora vender, pora camjar, pora
 enagenar ⁊ pora ffaçer dello todo lo vos quisieredes, como
 dello vuestro mismo. Et este donadio uos do por sseruiçio 
 que me ffiziestes ⁊ me ffazedes. Et deffiendo ffirme mientre
 que ninguno non sea ossado de yr contra ello. Ca qual quier
 quelo fiziesse ⁊ pecharie al Rey en coto mill morauedis. Et
 auos o a quien qui lo uestro o viesse de veer el danno
 doblado. Et por que esto sea firme ⁊ mas estable mandé uos
 dar ésta mj carta sseellada con el myo sseello. Esta carta
 ffué ffecha en Seuilia A X dias de Junio. En Era de Mill ⁊
 CC ⁊ Nouaenta ⁊ vn Anno. Yo pedro perez escriuano de la
 Reygna la escriuy por mandado de la Reyna ⁊ del Inffante don
 fferrando sso ffijo.

 Conoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. do ⁊ otorgo Auos don goncaluo dean de Cordoua Çinco
 Arançadas de vinnasen Alcalá del Rio, assi cuemo las amoionó 
 ⁊ uos las dió fferrant seruicial por mio mandado. Et estas
 Çinco Arançadas uos do por otras Çinco que uos tomé que
 teniedes en Seuilla en Carta del Rey don Fernando mio padre.
 Et estas Çinco Arançadas de vinnas uos do ⁊ uos otorgo que
 las ayades libres ⁊ quitas por Juro de heredat

[ 21 ]
 pora
 siempre iamas, pora uos ⁊ pora qui lo uestro ouiere de
 heredar, pora dar, pora uender, pora empennar, pora camiar,
 pora enagenar, ⁊ pora fazer dellas todo lo que uos
 quisieredes cuemo de lo uestro mismo, Et mando ⁊ defiendo
 firme mientre que ninguno non sea osado de yr contra esta
 carta deste mio donadio nin de quebrantar la nin de minguar
 la en ninguna cosa. Ca qual quiere que lo fiziesse aurie mi
 ira ⁊ pechar mie en coto mil morauedis ⁊ Auos o a quien
 uestra boz touiesse todo el danno doblado. Et por que este
 mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar esta
 carta con mio seello de plomo. ffecha la carta en Seuilla
 por mandado del Rey XIII dias andados del mes de Junio en
 Era de mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de
 fromesta la escriuió. El anno segundo que el Rey don Alfonso
 Regnó.

 Conoscida cosa sea atodos los omes que esta Carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. do ⁊ otorgo auos don pedro abbad chantre de Cartagena
 enel Aldea que dizien en tiempo de Moros pilias aque yo pus
 nombre Torre del Rey Treynta Arençadas de Oliuar ⁊ de
 figueral, del heredamiento que hy a ⁊ que ayades uestra
 parte de todo lo al que hy ouiere, assi de uinnas cuemo de
 huertas, cuemo de molinos, cuemo de Casas cuemo de heredad 
 de pan ala razón deste heredamiento que uos yo do ⁊ que he
 dado alos otros que he heredado enesta Aldea sobredicha. Et
 este heredamienlo uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊
 quito por iuro de heredad pora siempre iamas pora uos o pora
 quilo uiere de heredar, pora dar, pora uender, pora
 empennar, ⁊ pora camiar ⁊ pora enagenar ⁊ pora fazer dello
 todo lo que uos qui-

[ 22 ]
 sieredes cuemo de
 lo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que
 ninguno non sea osado de ir contra esta mi carta deste mio
 donadio nin de quebrantar la nin de minguar la en ninguna
 cosa, que qual quiere que lo fiziesse aurie mi ira ⁊ pechar
 mie en coto mil morauedis ⁊ auos o a quien uestra boz 
 touiesse todo el danno doblado. Et por que este mio donadio
 sea mas firme ⁊ mas estable mande Seellar esta carta con mio
 Seello de plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del
 Rey XVIII dias andados del mes de Junio en Era de mil ⁊
 dozientos ⁊ nouaenta ⁊ un Anno. Aluar Garcia de Ffromesta la
 escriuió.

 Conoscida cosa sea á todos los omes que esta carta vieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 & en uno con la Reyna donna Volant mi mugier do et
 otorgo auos don Remondo por la gracia de dios Obispo de
 Segouia la Torre que dizien en tiempo de Moros Boriauezohar
 que yo pus nombre Segouiola con so Oliuar et con so figueral
 et con sus vinnas que a delos moiones adentro poro don
 Gonçaluo garcia de Torquemada et Roy López de Mendoça la
 Moionaron por mio mandado. Et douos la con sus Casas et con
 sus Molinos et con todos sus términos et con quanto
 pertenece á esta Torre et douos los Molinos del azeyte que
 son hy libres et quitos que non dedes dellos derecho
 ninguno. Et douos veynte Yugadas de Bueyes a alnno et uez de
 heredad pora pan las cinquo que son a derredor de la Torre
 en termino de la Torre et las dizecinquo en Chinchinat
 auenzohar. Et douos est heredamiento sobredicho que lo
 ayades libre et quito por Juro de hedad uos et quien lo
 uestro ouiere de heredar pora siempr iamas pora dar pora
 uender pora enpennar pora camiar pora enagenar: dello ó todo
 quier ala Eglesia de

[ 23 ]
 Segouia quier a otra, quier
 a orden, quier a otra part ouos quisieredes, que fagades
 dello todo lo que uos quisieredes cuemo de lo uestro. E
 mando que por este heredamiento que uos yo do que me
 tengades un ome guisado de Cauallo et de armas de ffust et
 de ffierro: mientra fuese uestro. Et mando et defiendo firme
 mientre que ninguno non sea osado de hyr contra esta mi
 Carta deste donadio nin de creban tarla nin de minguar la en
 ninguna cosa que qual quiere que lo fiziesse aurie mi yra et
 pecharmie en coto Mil morauedis et auos o aquien uestra uoz
 touiesse todo el danno doblado. Et por que este mio donadio
 sea mas firme et mas estable mande seellar esta Carta conmio
 Seello de Plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del
 Rey XXII dias andados del Mes de Junio en Era de Mil et
 dozientos et Nouaenta et un Alnno. E yo sobredicho Rey don
 Alfonso regnante en uno con la Reyna donna Volant mi mugier
 en Castiella en Toledo en Leon en Gallizia en Seuilla en
 Cordoua en Murcia en Jahen en Baeça en Badalloz et en el
 Algarbe la otorgo et la confirmo D. Alonso de Molina, D.
 Fadric, D. Henrric, D. Manuel, D. Ferrand, D. Felip electo
 de Sevilla, D. Sancho electo de Toledo, Don Johan arzobispo 
 de Santiago, D. Aboabdille Abennazar rey de Granada vassallo
 del Rey, D. Mahomat Abenmahomat Abenhut rey de Murcia
 vassallo del Rey, D. Abenmafoth rey de Niebla vasallo del
 Rey, D. Remondo obispo de Segovia, D. Pedro obispo de
 Sigüenza, D. Apparicio obispo de Burgos, D. Rodrigo obispo
 de Palencia, D. Gil obispo de Osma, D. Matheo obispo de
 Cuenca, D. Benito obispo de Avila, D. Aznar obispo de
 Calahorra, D. Lope obispo de Córdoba, D. Adan obispo de
 Plasencia, D. Pascual obispo de Jahen, Fray Pedro obispo de
 Cartagena, D. fferrand ordonnez maestre de Calatrava,
 fferrand gonçaluez merino mayor en Castilla, D. Martin
 fferrandez Notario en Leon, Maestre Ferrando Notario en
 Castilla, D. Nunno Gonzaluez, D. Alfonso López, D. Rodrigo
 Gonzaluez, D. Simon Royz, D. Alfonso Tellez, D. Ferrand Royz
 de Castro, D. Pedro Nunnez, D. Nunno Guillen, D. Pedro
 Guzman, D. Rodrigo Gonzaluez el Ninno, D. Rodrigo Alvarez,
 D. Ferrand garcia, D. Alfonso garcia, D. Diago gomez, D.
 Gomez Royz, D. Ramir Rodriguez, D. Ramir Diaz, D. Diego
 López de Faro Alferez mayor del Rey, Leon vaga, D. Pedro
 obispo de Oviedo, D. Pedro obispo de Zamora, D. Pedro obispo
 de Salamanca, D. Pedro obispo de Astorga, D. Leonard obispo
 de Cibdat, D. Miguel obispo de Lugo, D. Johan obispo de
 Orense, D. Gil obispo de Tuy, D. Johan obispo de Mendonnedo,
 D. Pelay Pérez maestre de Santiago, D. Sancho Martinez de
 Xodar adelantado de la frontera, D. Johan garcia mayordomo 
 mayor del

[ 24 ]
 Rey. D. Gonzaluo Morant merino mayor en
 León, D. Roy Soarez merino mayor en Galicia, D. Rodrigo
 Alfonso, D. Martin Alfonso, D. Rodrigo gomez, D. Rodrigo
 Frolas, D. Johan perez, D. Fferrand Iuannes, D. Martin Gil,
 D. Andreo Pertiguero mayor de Tierra de Santiago, D. Gonzalo
 Ramirez, D. Rodrigo Rodriguez, D. Alvar Diaz, D. Pelay
 Perez, Aluar garcia de fromesta la escriuió el anno segundo
 que el sobredicho Rey D. Alfonso regnó.

 Conoscida cosa sea a todos los omes que esta carta vieren.
 Cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &, do ⁊ otorgo auos don Gonzaluo garcia de Torrequemada
 aquellas cassas que uos sodes tenedor ala collacion dé santa
 Maria de Seuilla ⁊ estas casas an por linderos de la una
 parte las cassas de don Alfonso de Molina ⁊ del otra parte
 las cassas de Gonçaluo Aluarez ⁊ de la otra parte las cassas
 de Mari Sanche ⁊ de la otra parte las casas de Mari perez ⁊
 de la otra parte la Cal del Rey. Et do uos tres arençadas de
 huerta en triana asi como uos las dió ferrand seruicial por
 mio mandado ⁊ estas casas ⁊ esta huerta sobredichas uos do ⁊
 uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por iuro de heredad
 pora siempre iamas pora uos ⁊ pora uestros fijos ⁊ pora
 uestros Nietos ⁊ pora quantos de uos uinieren que lo uestro
 ouieren de heredar pora dar, pora uender, pora empennar,
 pora camiar, ⁊ pora enagenar ⁊ pora fazer dello todo lo que
 uos quisieredes cuemo de lo uestro propio. Et mando ⁊
 defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de ir
 contra esta carta del mio donadio, nin de quebrantar la nin
 de minguar la en ninguna cosa ca qual quier que lo fiziesse
 aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto mil morauedis ⁊ a uos

[ 25 ]
 o a quien uestra boz touiesse todo el danno
 doblado, ⁊ por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas
 estable mandé seellar esta mi Carta con mio Seello de plomo.
 fecha la Carta en Seuilla por mandado del Rey XV dias
 andados del mes de Julio en Era de Mill ⁊ Dozientos ⁊
 Nouaenta ⁊ un Annos. Aluar garcia de Fromesta la escriuió.

 Conoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 & do ⁊ otorgo auos don Remon de Tolosa las casas que son
 fechas en el Corral do solien uender la grana en tiempo de
 Moros de que uos sodes tenedor que son en Seuilla ala
 Collation de santa maria. Et estas casas an por linderos de
 la una parte las Tiendas del Rey ⁊ de la otra parte las
 casas de don per de la Sisa ⁊ de la otra parte las casas de
 don gonçaluo de Raue ⁊ de la otra parte la Cal del Rey. Et
 estas casas sobredichas uos do ⁊ uos otorgo que las ayades
 libres ⁊ quitas por iuro de heredat pora uos ⁊ pora uestros
 fijos ⁊ pora uestros Nietos ⁊ pora quantos de uos uinieren
 que lo uestro ouieren de heredar, pora dar, pora uender,
 pora empennar, pora camiar, pora en agenar ⁊ pora fazer
 dellas todo lo que uos quisieredes cuemo de lo uestro mismo.
 Et mando ⁊ defiendo firmemientre que ninguno non sea osado
 de yr contra ésta mi carta deste mio donadio, nin de
 quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa, que qual
 quiere que lo fiziesse aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto mil
 morauedis ⁊ a uos o a quien uestra boz touiesse todo el
 danno doblado. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊
 mas estable mandé seellar esta carta con mio scello de
 plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXII
 dias andados del mes de Julio en Era de

[ 26 ]
 mil ⁊
 dozientos ⁊ nouenta ⁊ un anno. Aluar garcia de fromesta la
 escriuió.

 Conoscida cosa sea a todos los omes que ésta carta vieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 & do ⁊ otorgo Auos Garci perez mio Clerigo ⁊ Canónigo de
 la Eglesia de sancta Maria de Seuilla, en el Aldea que dizen
 Alinbayan, veynte arançadas de Oliuar ⁊ de figueral del
 heredamiento que hy, a ⁊ que ayades uestra parte de todo lo
 al que hy ouiere, assi de vinnas cuemo de huertas, cuemo de
 Molinos cuemo de Casas, cuemo de heredat de pan. Ala razon
 deste heredamiento que uos yo di ⁊ que he dado alos otros
 que he heredado en esta aldea sobredicha ⁊ do uos V Yugadas
 de bueyes de heredat pora pan a Anno ⁊ uez en ffaçalcaçar.
 Et éste heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos otorgo que lo
 ayades libre ⁊ quito por Juro de heredat pora siempre iamas,
 pora uos ⁊ pora qui lo uestro ouiere de heredar, pora dar,
 pora uender, pora empennar, pora camiar, pora enagenar y
 para fazer dello todo lo que uos quissieredes cuemo de lo
 uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno
 non sea osado de yr contra esta carta deste mio donadio nin
 de quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa, ca qual
 quiere que lo fiziesse, aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto
 mil morauedis. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊
 mas estable mando seellar esta carta con mio seello de
 plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey IX
 dias andados del mes de Agosto, en Era de mil ⁊ dozientos ⁊
 Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de fromesta la escriuió el
 Anno Segundo que el Rey don Alfonso Regnó.


[ 27 ]
 
 Conoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren,
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. do ⁊ otorgo Auos don Johan mio Capellán ⁊ Conónigo de
 la Eglesia de sancta Maria de Seuilla, en Aldea que dizen
 Alinbayan, veynte Arançadas de Oliuar ⁊ de figueral del
 heredamiento que hy a ⁊ que ayades uestra parte de todo lo
 al que hy ouiere, assi de vinnas, cuemo de huertas, cuemo de
 Molinos, cuemo de Casas, cuemo de heredat de pan ala razon
 deste heredamiento que uos yo di ⁊ que he dado alos otros
 que he heredado en esta aldea sobredicha. Et douos Çinco
 Yugadas de bueyes de heredat pora pan a Anno ⁊ uez en
 término de façalcaçar. Et este heredamienro sobredicho uos
 do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por Juro de
 heredat pora siempre iamas, pora uos ⁊ pora qui lo uestro
 ouieren de heredar, pora dar, pora uender, pora empennar,
 pora camiar, pora en agenar ⁊ pora fazer dello todo lo que
 uos quisieredes cuemo de lo uestro mismo. Et mando ⁊
 defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de yr
 contra esta carta deste mio donadio, nin de quebrantar la
 nin de minguar la en ninguna cosa, ca qual quiere que lo
 fiziesse, aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto mil morauedis ⁊
 auos o a quien uestra boz touiesse todo el danno doblado. Et
 por que éste mio donadio sea más firme ⁊ más estable mandé
 seellar esta carta con mio seello de plomo. ffecha la Carta
 en Seuilla por mandado del Rey IX dias andados del mes de
 Agosto, en Era de mil ⁊ dozientos nonaenta ⁊ vn Anao. Aluar
 garcia de fromesta la escriuió el Anno IIo que el Rey don
 Alfonso Regnó.


[ 28 ]
 
 Connosçuda cosa sea a todos los omes que ésta Carta uieren;
 Como yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 & Do ⁊ otorgo auos Gonçaluo garcia Chantre dela Eglesia
 de santa Maria de Seuilia en el Aldea que dizen Alinbayan,
 Quareynta arançadas de oliuar ⁊ de ffigueral del
 heredamiento que hy ha ⁊ que ayades uestas parte de todo lo
 al que hy ouiere assi de vinnas cuemo de Huertas, cuemo de
 Molinos, cuemo de Casas, cuemo de heredat de pan ala razon
 dest heredamiento que uos yo di ⁊ que he dado alos otros que
 he heredado en esta aldea sobredicha. Et douos Seys yugadas
 de bueyes de heredat pora pan a anno ⁊ uez en Aluleia que es
 en término de façalcaçar delas Trezientas ⁊ Treynta ⁊ Tres
 yugadas que yo di alos Canonigos de sancta Maria de Seuilia
 en ffaçalcaçar esta sobredicha. Et estas Seys yugadas de
 heredat que uos yo di an por linderos: dela una parte los
 Canónigos de sancta Maria de Seuilia, dela otra parte
 Guadalec, dela otra parte el Arçobispo de Sanctiago ⁊ los
 Obispos, ⁊ dela otra parte el heredamiento delos ffrayres de
 Alcántara. Et tod est heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos
 otorgo que lo ayades libre y quito por iuro de heredat pora
 siempre iamas pora uos ⁊ pora quien lo uestro ouiere de
 heredar, pora dar, pora uender, pora empennar, pora Camiar,
 pora enagenar ⁊ pora fazer dello todo lo que vos quisieredes
 cuemo delo uestro mesmo. Et mando ⁊ defiendo que ninguno non
 sea osado de yr contra esta mj Carta deste mio donadio, nin
 de quebrantar la nin de minguar la en nenguna cosa, ca qual
 quiere que lo fiziesse aurie mj yra ⁊ pechar mie en coto
 mill morauedis ⁊ auos o a quien uestra boz touiesse todo el
 danno doblado. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊
 mas estable mandé seellar esta Carta con mio Seello de
 Plomo. ffecha la Carta en Seuilia por mandado del Rey XII
 dias andados del mes de Agosto. en era de mill ⁊ dozientos ⁊
 Nouaenta ⁊ un anno Aluar garcia de ffromesta la escriuió el
 anno segundo que el Rey don Alfonso Regnó.


[ 29 ]
 
 Connoscida cosa sea A todos los omnes que esta carta vieren.
 Commo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &a Do ⁊ otorgo Auos don fagunt Racionero dela eglesia de
 sancta Maria de Seuilla enel Aldea que dizen Alinbayan,
 Quinze Arançadas de Oliuar ⁊ de figueral del heredamiento
 que y a, ⁊ que Ayades uestra parte de todo lo al que y
 ouiere, Assi de vinnas commo de huertas, commo de Molinos
 commo de Casas, commo de heredat de pan, Ala razon deste
 heredamiento que uos yo di ⁊ que é dado A los otros que é
 heredado en esta Aldea sobredicha. Et douos quatro iugadas
 de bueyes de heredat pora pan A Anno ⁊ vez en término de
 façalcaçar. Et este heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos
 otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por Juro de heredat pora
 siempre iamas, pora uos ⁊ pora quien lo vuestro ouiere de
 heredar, pora dar pora uender, pora enpennar, pora camiar,
 pora enagenar ⁊ pora fazer dello todo lo que uos quisicredes
 commo delo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre
 que ninguno non sea osado de yr contra esta mi Carta deste
 mio donadio, nin de quebrantarla nin de minguarla en ninguna
 cosa, ca qual quiere que lo fiziesse Aurie mi yra ⁊ pechar
 me en Coto, Mill morabedi; ⁊ Auos o a quien uestra boz
 touiesse todo el danno doblado. E por que este mi donadio
 sea, mas firme ⁊ mas estable Mandé Seellar esta Carta con
 mio Seello de plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado
 del Rey, XIIII dias andados del mes de Agosto. En era de
 mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de
 fromesta la escriuió el Anno Segundo que el Rey don Alfonso
 Regnó.


[ 30 ]
 
 Conoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren,
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &; do ⁊ otorgo Auos Guillem Arremon Canónigo de la
 Eglesia de Sancta maria de Seuilla, enel Aldea que dizen
 Alinbayan, veynte arançadas de Oliuar ⁊ de figueral del
 heredamiento que hy a ⁊ que ayades uestra parte de todo lo
 al que y ouiere, assi de uinnas, cuemo de huertas, cuemo de
 Molinos, cuemo de Casas, cuemo de heredat de pan, Ala razon
 deste heredamiento que uos yo di ⁊ que he dado alos otros
 que he heredado en esta Aldea sobredicha; ⁊ dous Çinco
 Yugadas de bueyes de heredat pora pan, a anno ⁊ uez, en
 término de façalcaçar. Et este heredamiento sobredicho uos
 do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por Juro de
 heredat pora siempre iamas, pora uos ⁊ pora qui lo uestro
 ouiere de heredar pora dar, pora uender, pora empennar, pora
 camiar, pora enagenar, ⁊ pora fazer dello todo lo que uos
 quisieredes cuemo de lo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo
 firme mientre que ninguno non sea osado de yr contra esta
 carta deste mio donadio nin de quebrantar la nin de minguar
 la en ninguna cosa, ca qual quiere que lo fiziesse, aurie mi
 ira ⁊ pechar mie en coto mill morauedis, ⁊ auos o a quien
 uestra boz touisse todo el danno doblado. Et por que este
 mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable, mandé seellar esta
 carta con mio seello de plomo. ffecha la carta en Seuilla
 por mandado del Rey, XIIII dias andados del mes de Agosto en
 Era de mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de
 fromesta la escriuió el Anno Segundo que el Rey don Alfonso
 Regnó.

 Connoscida cosa sea A todos los omnes que esta Carta vieren
 Commo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. Do

[ 31 ]
 ⁊ otorgo Auos Johan Martin Racionero
 dela iglesia de sancta Maria de Seuilla, enel Aldea que
 dizen Alinbayan, Quinze Arançadas de Oliuar ⁊ de figueral
 del heredamiento que y a, ⁊ que ayades uestra parte de todo
 lo Al que y ouiere, Assi de vinnas, commo de huertas commo
 de molinos, commo de casas, commo de heredat de pan, Ala
 razon deste heredamiento que uos yo di ⁊ que é dado Alos
 otros que é heredado en esta Aldea sobredicha. Et douos
 quatro iugadas de bueyes de heredat pora pan a Anno ⁊ vez en
 término de façalcaçar. Et éste heredamiento sobredicho uos
 do ⁊ vos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por Juro de
 heredat pora siempre iamas, pora voz ⁊ pora quien lo uestro
 ouiere de heredar, pora dar pora uender, pora empennar, pora
 camiar, pora enagenar ⁊ pora fazer dello todo lo que uos
 quisieredes commo delo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo
 firme mientre que ninguno non sea osado de yr contra esta mi
 carta deste mj donadio nin de quebrantar la nin de minguar
 la en ninguna cosa. Ca qual quiere que lo fiziesse Aurie mi
 yra ⁊ pechar mia en coto mill Morabedis ⁊ Auos o A quien
 uestra boz touiesse todo el danno doblado. Et por que este
 mi donadio sea mas firme ⁊ mas estable. Mandé seellar esta
 carta con mio Seello de plomo. Ffecha la Carta en Seuilla
 por mandado del Rey. XVI dias andados del mes de Agosto. En
 era de Mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia
 de fromesta la escriuió El Anno Segundo que el Rey don
 Alfonso Regnó.

 Conoscida cosa sea todos los omes que esta Carta uieren cuemo
 yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &a, do ⁊ otorgo a uos Gonçaluo martinez mio escriuano ⁊
 racionero de la Eglesia de sancta maria de Seuilla, en el
 Aldea que dizen Alinbayan Quinze arançadas de Olivar ⁊ de
 figueral del heredamicnto que hy a ⁊ que ayades uestra parte
 de Todo lo al que hy ouiere, assi de vinnas, cuemo de
 huertas, cuemo de Casas, cuemo de Molinos, cuemo de heredat
 de pan, ala razon deste heredamiento que uos yo di ⁊ que

[ 32 ]
 he dado alos otros que he heredado en ésta aldea
 sobredicha ⁊ do uos Quatro yugadas de bueyes de heredat pora
 pan a anno ⁊ uez en término de façalcaçar. Et éste
 heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades
 libre ⁊ quito por Juro de heredat pora siempre iamas pora
 uos ⁊ pora qui lo uestro ouiese de heredar, pora dar, pora
 uender, pora empennar, pora camiar, pora enagenar ⁊ pora
 fazer dello todo lo que uos quisiéredes cuemo de lo uestro
 mismo. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea
 osado de yr contra esta carta deste mio donadio, nin de
 quebrantar la nin de minguar la en ninguna cosa, ca qual
 quiere que lo fiziesse, aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto
 mil morauedis ⁊ auos o a quien uestra boz touiesse todo el
 danno doblado. Et por que éste mio donadio sea más firme ⁊
 más estable mandé seellar ésta Carta con mio seello de
 plomo. ffecha la carta en Seuilla pos mandado del Rey XVIII
 dias andados de Agosto en Era de mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta
 ⁊ un Anno, Aluar garcia de fromesta la escriuió, el anno
 segundo que el Rey don Alfonso Reynó.

 Connoscida cosa sea a todos los omes que esta Carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &a, do ⁊ otorgo Auos Pedro perez de Çamora Racionero de
 la eglesia de Sancta Maria de Seuilla en el Aldea que dizen
 Alinbayan quinze Arançadas de Oliuar ⁊ de ffigueral del
 heredamiento que y a, ⁊ que ayades uestra parte de todo lo
 que al que y ouiere, assi de vinnas. cuemo de huertas, cuemo
 de Molinos, cuemo de Casas, cuemó de heredat de pan, ala
 razón deste heredamiento que uos yo do ⁊ quel dado alos
 otros que é heredado en ésta aldea sobredicha, ⁊ douos
 quatro Yugadas de bueyes de heredat pora pan a anno ⁊ uez en
 término de façalcaçar. Et éste heredamiento sobredicho uos
 do ⁊ uos otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por Juro de
 heredat pora siempre

[ 33 ]
 iamas pora uos ⁊ pora quien
 lo uestro ouiere de heredar pora dar, pora uender, pora
 empennar, pora camiar ⁊ pora enagenar ⁊ pora fazer dello
 todo lo que uos quisieredes cuemo de lo uestro mismo. Et
 mando ⁊ defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de
 yr contra esta Carta deste mio donadio, nin de quebrantar
 la, nin de minguar la en ninguna cosa, ca qual quiere que lo
 fiziesse aurie mi hira ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊
 Auos o a quien uestra boz touiesse, todo el danno doblado;
 Et por que éste mio donadis sea mas firme ⁊ mas estable
 mandé seellar esta Carta con mio seello de Plomo. ffecha la
 carta en Seuilla por mandado del Rey XXI dias andados del
 mes de Agosto en Era de Mill ⁊ Dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un
 Anno. Aluar garcia de ffromesta la escriuió el Anno Segundo
 que el Rey don Alfonso Regnó.

 Conosçuda cosa sea A todos los omes que ésta Carta vieren
 Commo yo Garcj dominguez de Segouia criado de don Garci
 perez escriuano del Rey. Otorgo ⁊ conosco que uendo Auos
 Sancho fferrandez escriuano del Rey Todo el mio heredamyento 
 que el Rey don Alffonsso me dió en donadio con su Carta
 plomada, que conuyene A saber, veynte Arançadas de Oliuar en
 palomares que an linderos por Aderredor: de la una parte el
 oliuar de Johan martin, ⁊ de la otra parte el oliuar de
 garçj sanchez escriuanos del Rey, lo que compró Sancho
 fferrandez el conombrado ⁊ de la otra parte el oliuar de
 pedro bonçj ⁊ de la otra parte ..... judio. Et unas casas en
 palomares que an linderos por Aderredor de la una parte las
 casas de martin perez tierra ⁊ de la otra parte el solar de
 Garcia dominguez el cappellán que ffué del Rey ⁊ de la otra
 parte las casas de Johan de morales ⁊ de la otra parte la
 Cal del Rey. E uendo uos mj parte del Molino de Aceyte que
 me cayó en palomares por razón

[ 34 ]
 destas veynte
 Arançadas, el que auja con busco don Sancho fferrandez el
 comprador cononbrado ⁊ con don Johan dominguez ⁊ con Johan
 perez de Segouja ⁊ con Garçi Sancho ⁊ con gonçaluo martin
 escriuanos del Rey ⁊ con dengo Abbat raçjonero de santa
 Maria de Seuilla, ⁊ uendo uos quatro jugadas de bues de
 tierra calua pora pan a anno ⁊ uez en Vtrera; por estos
 térmjnos ⁊ por estos linderos es conosçudo éste heredamiento
 que uos yo uendo. Todo uos lo uendo con entradas ⁊ con
 exidas ⁊ con todas sus pertenençias assi como lo yo he;
 vendida buena ⁊ sana ⁊ sin entredicho ninguno por preçio
 cononbrado Ochaenta morauedis bonos Alffonssis Aquinze
 sueldos de pepiones cada morauedi, ⁊ estos morauedis
 cononbrados passaron a mis manos ⁊ Amjo poder ⁊ ffui mui
 bien pagado dellos que non remanesçio njnguna cosa por pagar
 es contra el comprador sobredicho, ⁊ desapodero me yo el
 uendedor cononbrado de todo quanto poderio yo auja en éste
 heredamiento sobredicho, ⁊ Apodero en ello Auos el comprador 
 cononbrado assi como en Auer de uestros Aueres ⁊ en heredat
 de uestras heredades de uos ⁊ de uestros herederos por
 ffazer dello todo lo que uos quisieredes assi como de todo
 uestro mismo. E si por Auentura Algun ome o mugier ujniere 
 de mio o de Agenos o otro qual que quiere que sea que uestro
 heredamiento quiera demandar o contrallar todo, o alguna
 cosa dello, yo uos so ffiador de redrar con mio cuerpo ⁊ con
 mio auer, Con quanto é ⁊ Auré daquia delant, yo o qui lo mjo
 heredare por mj ⁊ de tal manera riedre ⁊ uos lo entregue
 sano como uos el comprador cononbrado o qui lo uestro
 heredare o qui uos quisiéredes, ffinquedes con todo este
 heredamiento sano ⁊ saluo por siempre en todas guissas ⁊ en
 todas maneras. E si por auentura el rey me camjasse éste
 heredamiento en otro lugar, quier por éstas Cartas, quier
 por otras, quier por Arançadas contadas, quier por térmjno
 sabudo commo el me la comprare que yo alli uos lo entregue
 otro heredamiento Aujsta de bonos omes sin escatima ⁊ sin
 entredicho. ffacta Carta XXV dias Andados del mes de Agosto
 Era M. CC. LXXXXI. ⁊ A raydo ⁊ de emendado en esta Carta o
 dize. rey me. yo Garcia dominguez el uendedor la otorgo esta
 Carta. Ego johan Aluarez de medina sum testis, Ego domengo
 Abbat sum testis, Ego domingo perez scriptor sum testis, Ego
 michael pectris scripssi ⁊ sum testis.


[ 35 ]
 
 Connoscida cosa sea a todos los omes que esta Carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. do ⁊ otorgo Auos Pedro blasco el Adalid Seys Jugadas
 de bueyes de heredat pora pan a Anno ⁊ uez en vesna; ⁊ este
 heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos otorgo que lo ayades
 libre ⁊ quito por Juro de heredat pora siempre iamas pora
 uos ⁊ pora uestros fijos ⁊ pora uestros Nietos ⁊ pora
 quantos de uos uinieren que de lo uestro ouieren de heredar
 pora dar &. Et mando ⁊ defiendo firme mientre que
 ninguno non sea osado de yr contra esta carta deste mio
 donadyo, nin de quebrantar la, nin de minguar la en ninguna
 cosa, ca qual quiere que lo fiziesse aurie mi ira ⁊ pechar
 mie en coto mil morauedis ⁊ Auos o a quien uestra boz
 touiesse todo el danno doblado. Et por que este mio donadio
 sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar esta carta con mio
 Seello de Plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del
 Rey XXVI dias andados del mes de Agosto en Era de mill ⁊
 Dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de ffromesta la
 escriuio el Anno Segundo que el Rey don Alfonso Regnó.

 Connoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 & do ⁊ otorgo A uos Pedro belasco el Adalid en el Aldea
 que dizien en tiempo de moros Siet malos a que yo pus nombre
 Alguazila, Cin-

[ 36 ]
 quenta arançadas de
 Oliuar ⁊ de figueral del heredamiento que hy a, ⁊ que ayades
 uestra parte de todo lo al que y ouiere assi devinnas, cuemo
 de huertas cuemo de Molinos, cuemo de Casas, cuemo de
 heredat de pan, ala razon deste heredamiento que uos yo di ⁊
 que he dado alos otros que he heredado en esta aldea
 sobredicha. Et este heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos
 otorgo que lo ayades libre &. Et mando ⁊ defiendo &.
 Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable
 mandé seellar esta carta con mio seello de plomo, ffecha la
 carta en Seuilla por mandado del Rey XXVI dias andados de
 Agosto en Era de mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar
 garcia de fromesta la escriuio el Anno segundo que el Rey
 don Alfonso Regnó.

 Connoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &, do ⁊ otorgo A Raolin Racionero de Sancta Maria de
 Seuilla, enel Aldea que dicen Alinbayan qninze Arençadas de
 Oliuar ⁊ de figueral del heredamiento que hy a, ⁊ que aya la
 parte de todo lo al que hy ouiere assi de uinnas, cuemo de
 huertas, cuemo de Molinos, cuemo de Casas, cuemo de heredad
 de pan a la razon deste heredamiento quel yo do ⁊ que he
 dado alos otros que he heredado enesta Aldea sobredicha; ⁊
 dol quatro iugadas de Bueyes de heredad pora pan a anno ⁊
 uez en façalcaçar. Et este heredamiento sobredicho le do el
 otorgo que lo aya &. Et mando ⁊ defiendo &. Et
 porque este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé
 Seellar esta carta con mio Sello de plomo, ffecha la carta
 en Seuilla por mandado del Rey XXVI dias andados del mes de
 Setiembre, en Era de mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno.
 Aluar Garcia de ffromesta la escriuio el anno segundo que el
 Rey don Alfonso Regnó.


[ 37 ]
 
 Connoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. do ⁊ otorgo A don Pedro pérez escriuano que fué del
 Rey don fferrando mio padre, enel Aldea que dizen Alinbayan
 veynte Arençadas de Oliuar ⁊ de figueral del heredamiento
 que hy a ⁊ que aya su parte del todo lo al que y ouiere assi
 de vinnas, cuemo de huertas, cuemo de Molinos, cuemo de
 Casas, cuemo de heredad de pan a la razón deste heredamiento
 quel yo do ⁊ que he dado alos otros que he heredado enesta
 Aldea sobredicha, ⁊ dol Cinco iugadas de Bueyes de heredad
 pora pan a anno ⁊ uez en façalcaçar. Et este heredamiento
 sobredicho le do el otorgo que lo aya libre &. Et mando
 ⁊ defiendo &. Et por que este mio donadio sea mas firme
 ⁊ mas estable mandé Seellar esta carta con mio Seello de
 plomo; ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXVII
 dias andados del mes de Setiembre en Era de mil ⁊ dozientos
 ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno. Aluar Garcia de ffromesta la escriuio
 el anno Segundo que el Rey don Alfonso Regnó.

 Connoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren
 Cuemo yo D. Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. en uno con mi mugier la Reina donna Violante, do ⁊
 otorgo auos Don Rodrigo gonzalez, el Aldea que auie nombre
 en tiempo de Moros Villalua aquien yo pus por nombre
 Gironda; con montes, con fuentes, con Rios, con pascos, con
 entradas, con sallidas et con todo

[ 38 ]
 aquello quele
 pertenece al aldea delos términos adentro assi como la
 amoionaron los mios partidores Don Remondo obispo de Segovia
 e Gonzaluo garcia de Torquemada e Rui López de Mendoça por
 mio mandado. Otrossi uos do los molinos de Aceyte que son y,
 sacado ende que den ami el trenteno de quanto aceyte hy
 obiere; e do uos veynte yugadas de bueyes de heredad pora
 pan a anno e uez en Corain que es en término de façalcaçar;
 e esta aldea e este heredamiento sobredicho uos do e uos
 otorgo que lo ayades &. Et mando que por este
 heredamiento qual uos yo do que me tengades hy un home
 guissado de caballo e de armas de fust e de fierro mientra
 fuere uestro. E mando e defiendo &. E porque este mio
 donadio sea mas firme e mas estable mandé seellar esta carta
 con mio seello de plomo, ffecha la carta en Seuilla por
 mandado del Rey, X dias andados del mes de Octubre en Era de
 M ⁊ CCXCI Annos. E yo el sobredicho Rey Don Alfonso Regnante 
 en uno con la Reyna Donna Iolant mi mugier en Castiella, en
 Toledo, en Leon, en Gallicia, en Seuilla, en Cordoua, en
 Murçia, en Jahen, en Baeça, en Badalloz ⁊ en el Algarue la
 otorgo ⁊ la confirmo.

 Sepan quantos esta Carta uieren como nos don Remondo por la
 gracia de dios Obispo do Segouia, reconosciendo los grandes
 bienes ⁊ las grandes merçedes que el noble ⁊ santo Rey don
 fferrando fizo anos ⁊ de como fió en nos el cuerpo ⁊ el
 alma, ⁊ reconosciendo la grand merced que so fijo don
 Alfonso por la gracia de dios noble Rey de Castiella &a,
 fizo anos por amor de su padre ⁊ por su grand bondat, ⁊ su
 gran franqueza, ⁊ por seruicio quel, nos fiziemos. Damos por
 salut del Alma del Rey don fferrando, Et por que Remenbrança 
 de tan noble Rey sea fecha ál mundo, ⁊ mayor mientre en el
 logar do nos auemos de seruir a dios, ⁊ sennalada mien-

[ 39 ]
 tre en la Eglesia Cathedral de
 Segouia, o dios ⁊ los sobredichos Reyes fizieron a nos grand
 merçed; Et por que sea con desijo ⁊ thesoro de Remenbrança
 de tan nobles Reyes, ⁊ por salut del cuerpo ⁊ del Alma del
 noble Rey don Alfonso, ⁊ por que dios le acresca en sos
 dias, ⁊ quel dé parayso quando muriere, ⁊ por remissión de
 nuestros pecados, ⁊ por el Alma de la Reyna donna
 Berenguella, ⁊ de la Reyna donna Beatriz. Damos ⁊ otorgamos
 ala Eglesia de Segouia la meetad de todo el heredamiento que
 estos dos nobles Reyes sobredichos nos dieron a nos, por sos
 preuilegios en la Torre que dizien en tienpo de moros de
 Abenzohar, a que puso el Rey don Alfonso nombre Segouiola,
 que es en término de Solucar, por aquellos logares por ó lo
 amoionamos nos, ⁊ don Gonçaluo garcia de Torquemada, ⁊ Roy
 lópez de Mendoça, ⁊ Pedro blasco el Adalid, ⁊ fferran
 Seruicial, ⁊ nos lo dieron por mandado del Rey don Alfonso,
 ⁊ de que somos tenedor al dia que esta Carta fué fecha. Et
 la meetad deste heredamiento, damos nos libre ⁊ quito a la
 Eglesia de Segouia. ⁊ con aquella franqueza que nos lo
 dieron anos éstos dos nobles Reyes sobredichos; en tal
 manera que de la Renta que salliere de la meetad deste
 heredamiento, sean dados Cinquenta morauedis pora dos
 Capellanes, el uno que cante todos los dias del mundo missa 
 de requiem por el alma del Rey don fferrando pora siempre, ⁊
 el otro que cante por el noble Rey don Alfonso mientre el
 Rey uisquiere, cada dia missa de salut, ⁊ depues de so
 muerte missa de Requiem Et el Capellan que cantare por el
 Rey don fferrando diga dos oraciones sennaladas en la missa,
 la una al comienço, ⁊ el otra á la fin de la missa, por el
 Alma de la Reyna donna Berenguella. Et el que cante por el
 Rey don Alfonso diga dos oraciones en la missa, el una al
 comienço, ⁊ el otra ala fin de la missa por el Alma de la
 Reyna donna Beatriz. Et mandamos ⁊ ordenamos que de la
 meetad deste heredamiento sean dados ochaenta morauedis por
 so Aniuersario del Rey don fferrando Cadanno, ⁊ que digan
 uiésperas ⁊ Maytines de mortuis, ⁊ canten missa de requien
 cadanno al dia de su enterramiento con toda la otra
 sollenpnidat que deuen fazer en Aniuersario de tan noble
 Rey. Et mandamos ⁊ ordenamos que depués de la muerte del Rey
 don Alfonso que den cadanno de la renta de la meetad deste
 heredamienro ochaenta marauedis por so Aniuersario del Rey
 don Alfonso, ⁊ que digan viésperas ⁊ Maytines de mortuis, ⁊
 canten missa de requiem cadanno al dia de su enterramiento
 con toda la otra sollempnidat que deuen fazer en Aniversario 
 de tan noble Rey. Et mandamos ⁊ ordenamos que de la Renta de
 la meetad deste heredamiento den trenta morauidis cadanno
 por so aniuersa-

[ 40 ]
 rio de la Reyna donna
 Berenguella al dia de su enterramiento, ⁊ digan viésperas ⁊
 Maytines de mortuis, ⁊ canten missa de requien con toda la
 otra sollempnidat que deuen fazer en el aniuersario de tan
 noble Reyna. Et mandamos ⁊ ordenamos que de la Renta de la
 meetad deste heredamiento dén trenta morabedis por so
 Aniuersario de la Reyna donna Beatriz cadanno al dia de su
 enterramiento. ⁊ digan viésperas ⁊ Maytines de mortuis, ⁊
 canten Missa de Requiem con toda la otra sollempnidat que
 deuen fazer en el Aniuersario de tan noble Reyna. Et
 mandamos ⁊ ordenamos que de la renta de la meetad deste
 heredamiento después de nuestros dias den cadanno al dia de
 nuestro enterramiento trenta morauedis por nuestro
 Aniuersario, ⁊ que cunplan todo su officio, ⁊ que canten
 Missa de Requiem con toda la otra sollempnidat que deuen
 fazer en Aniuersario de su Obispo. Et los dineros de los
 Aniuersarios sobredichos, que se partan segund que nos
 ordenáremos. Et mandamos ⁊ ordenamos que de la renta de la
 meetad deste heredamiento que den ueynt ⁊ cinco cadanno a un
 Capellán que cante por nos depués de nuestros dias missa de
 requiem pora siempre. Et si por auentura cresciere la renta
 deste heredamiento, más desto que nos, mandamos dar a los
 Capellanes, ⁊ por los aniuersarios sacada ende toda missión 
 ⁊ toda cuesta, que nos podamos ordenar dello, assi como
 entendieremos que será pro ⁊ ondra de la Eglesia. Et si por
 auentura nos non ordenáremos dello en nuestra vida que
 nuestros successores que lo puedan ordenar a pro de la
 Eglesia. Et si por auentura la renta de la meetad deste
 heredamiento, non cumpliesse a aquesto de los Capellanes, ⁊
 de los Aniuersarios assi como sobredicho es, que la renta
 que hy fuere que la partan alos Capellanes⁊ á los
 Aniuersarios ⁊ mengüe á los Capellanes ⁊ alos Aniuersarios,
 segund la quantia que les es puesta a cada uno. Et assi
 ordenamos nos la meetad deste heredamiento que damos á la
 Eglesia. Et la otra meetad deste heredamiento finca á nos
 libre ⁊ quita, pora dar la a la Eglesia de Segouia, o pora
 otra Eglesia o a orden, o pora uender, o pora empennar, o
 dar, o camiar, ó enagenar, ó pora fazer dello todo to que
 quisieremos sin enbargo nenguno. Et si por auentura nos non
 ordenassemos en nuestra vida desta meetad deste heredamienao
 que anos finca de todo o de ello, o non apartassemos ésta
 meetad deste sobredicho heredamiento que nos damos a la
 Eglesia de Segouia, de la otra meetat que nos retenemos pora
 nos, mandamos ⁊ ordenamos que el Obispo que uerna depués de
 nos, ⁊ el Cabildo de la Eglesia de Segouia, dé dos ommes
 bonos que non sean sospechosos, ⁊ nuestros herederos dén
 otros dos ommes bonos otrossi

[ 41 ]
 sin sospecha, ⁊
 partan este heredamiento sobredicho por medio. Et ésto sea
 fecho sobre yura, ⁊ cuando fueren fechas las partes, echen
 suertes qual parte sea de la Eglesia, ⁊ qual de nuestros
 herederos; ⁊ la que les cayere por suerte acadaunos, aquella
 ayan. Et de la parte que cayere a la Eglesia cumpla la
 Eglesia a los Capellanes, ⁊ alos Aniuersarios assi como
 sobredicho es. Et la que cayere a nuestros herederos, que la
 ayan libre ⁊ quita por iuro de heredat, ⁊ que la partan assi
 como fuero es. Et en tener la Torre han aguardar el Obispo ⁊
 el Cabildo a nuestros herederos, ⁊ nuestros herederos al
 Obispo ⁊ al Cabildo, que cadaunos ayan su derecho en
 guardarla, ⁊ en heredar la; ⁊ el que lo non fiziesse que
 ualiesse menos por ello, ⁊ el Rey que ge lo faga fazer. Et
 todo éste heredamiento sobredicho tan bien la meetad que
 damos a la Eglesia, como la que retenemos pora nos, que lo
 tengamos nos todo por en nuestros días si quisieremos. Et la
 meetad que damos a la Eglesia, que la tengamos ponos, ⁊ por
 nuestro Cabildo, ⁊ que cumpliamos nos mientre lo touieremos,
 de la renta desta meetad deste heredamiento a los Capellanes
 ⁊ a los Aniuersarlos, assi como sobredicho es. Et si por
 auentura nos ordenassemos en nuestra vida a nuestra voluntat
 desta meetad deste heredamiento que retenemos pora nos, que
 uala. Et si algo fincare de que nos non ordenemos, finque
 libre ⁊ quito pora nuestros herederos. Otrossi damos ala
 Eglesia de Segouia la meetad de las casas que nos dieron los
 nobles Reyes con sos preuilegios en la Cibdat de Seuilla,
 que son ala collación de Sancta Maria. Et sennalada mientre 
 las casas de la huerta, con so establía, ⁊ con so Almazén 
 que es hy dentro, ⁊ con su huerta, ⁊ con su annora, ⁊ con su
 corraleio que está de la otra parte, contra las casas del
 Obispo de Jahen, ⁊ con todo lo al, assi como lo nos tenemos
 ésta meetad el dia que esta fué fecha. Et ésto fazemos por
 que ayan o posar Obispo o companneros de la Eglesia de
 Segouia quando acaeciere. En tal manera que estas casas que
 las tengamos nos o qui nos mandaremos en nuestra vida, ⁊ que
 ayamos el esquilmo, ⁊ la renta dellas. Et todo este
 heredamiento que sobredicho es que damos ala Eglesia de
 Segouia, damos ge lo que lo aya libre ⁊ quito, por iuro de
 heredat, pora siempre, con aquellas franquezas qne nos lo
 dieron anos los nobles Reyes sobrediehos, en tal manera que
 si lo uendieren, o lo cambiaren, o lo enagenaren, que lo
 uendan, que lo cambien, o que lo enagenen a pro de la
 Eglesia, ⁊ por tal cosa que se puedan complir las
 Capellanias, ⁊ los Aniuersarios pora siempre assi como
 sobredicho es en esta Carta. Otrossi si las casas
 sobredichas que nos damos a la Eglesia de Segouia se
 uendieren, o se cambiaren, o se

[ 42 ]
 enagenaren, que
 se uendan, que se cambien, o se enagenen, por tal cosa que
 sea pro dela Eglesia. Et nos don Remondo por la gracia de
 dios Obispo de Segouia pedimos merced al Rey don Alfonso
 noble Rey de Castiella &a que otorgue esta donation, ⁊
 estas cosas todas assi como son dichas, ⁊ escriptas en esta
 Carta, ⁊ que faga hy poner so seello. Est pedimos merced a
 nuestro Sennor el Rey don Alfonso que si por auentura, por
 negligencia de nos o de otro Obispo de Segouia que uenga
 después de nos o por el Cabildo, éstas capellanias o éstos
 Aniuersarios que dichos son non se cumpliessen assi como
 dicho es, él que los faga complir. Et yo don Alfonso por la
 gracia de dios Rey de Castiella &a en uno con la Reyna
 donna Yolant my mugier otorgo ⁊ confirmo ésta donation que
 don Remondo Obispo de Segouia da ala Eglesia de Segouia con
 mio conseio, ⁊ con mio otorgamiento, ⁊ todas las otras cosas
 que son aqui escriptas en esta Carta, todas las otorgo ⁊ las
 confirmo. Et otorgo, que so tenudo de deffender ⁊ de guardar
 todo éste heredamiento, ⁊ de fazer complir todas estas cosas
 assi como escripto es en ésta Carta, ⁊ de las fazer guardar
 pora siempre. Et por que este fecho sea más firme, ⁊ más
 estable, mandé hy poner mio seello de plomo, ⁊ el Obispo
 puso hy el suyo. Et mandé fazer ende tres Cartas, la una que
 tenga yo, la otra qne tenga el Obispo ⁊ sos herederos, ⁊ la
 otra que tenga la Eglesia. ffecha la Carta en Seuilla por
 mandado del Obispo ⁊ otorgada ⁊ confirmada del Rey don
 Alfonso, XXV dias andados del Mes de Ochubre . En Era de
 mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ vn anno.

 ln dei nomine. Connosçuda cosa sea a todos los omes, que esta
 Carta uieren; Commo yo don pedro uelasco el adalid, ⁊ yo
 donna Marina muger deste cononbrado don pedro uelasco, amos 
 ados ma-

[ 43 ]
 rido ⁊ muger deman comun,
 vendemos auos don Arias perez mesnadero del Rey don Alffonso
 todo el donadio que nos compramos de Ramir rodriguez ffijo
 de Roy fferrandez de ualduerna assi commo la carta lo diz
 con que nos lo compramos ffueras ende las beynte Arençadas ⁊
 con sus pertenençias que uendiemos a domingo gonçaluo
 ballestero del Rey. Todo lo al uos uendemos assi commo nos
 lo compramos ⁊ como la carta de la Compra lo diz; Casas, ⁊
 Molinos, ⁊ vinnas, ⁊ Huertas, ⁊ oliuares, ⁊ las diez Jugadas 
 de bues de heredat pora pan a anno ⁊ uez en coraynin que es
 en término de ffazcaltaçar; ⁊ las ochenta arençadas de
 oliuar ⁊ con sus pertenençias assi commo la Carta plomada lo
 diz son en el Aldea que a nombre biçena a la qual puso el
 Rey nombre Lobera. Todo esto uos uendemos: uendida buena ⁊
 sana ⁊ sin entredicho ninguno, con montes, con ffuentes, con
 aguas, con pastos, con entradas, ⁊ con salidas, ⁊ con todas
 sus pertenençias quantas an ⁊ auer deuen nombradas, ⁊ por
 nombrar, labradas ⁊ por labrar, partidas ⁊ por partir, por
 precio cononbrado Dozientos marauedis bonos Alffonsies
 contados en dineros a la razón de quinze sueldos de pepiones
 el marauedi; ⁊ destos marauedis somos nos muy bien pagados 
 assi que non remanesçió ninguna cosa por pagar escontra uos
 deste preçio cononbrado. Et desapoderamos nos de todo quanto
 poderio auiamos en todos estos heredamientos que nos uos
 uendemos, assi que non retenemos en ellos poderio nin
 tenençia ninguna, nin pora nos, nin pora los que de nos
 uinieren por ninguna manera, ⁊ Apoderanosen ellos todos auos
 el comprador cononbrado assi commo en auer de uestros
 aueres, ⁊ en heredat de uestras heredades de uos ⁊ de
 uestros herederos pora ffazer dello todo lo que uos
 quisierdes assi commo de lo uestro mismo. Et si Alguno
 uinier de nuestros o de Agenos, o otro Alguno qual quier que
 sea que auos el compra dor cononbrado quiera demandar, o
 contrallar alguna cosa destos heredamientos que nos uos
 uendemos, pocco o mucho dellos o todos, nos amos ados marido
 ⁊ muger deman comun, ⁊ cada uno de nos por lo todo uos somos
 ffiadores que redremos de todos los omes del mundo con
 quanto que auemos ⁊ auremos daqui adelantre, nos ⁊ qui lo
 nuestro heredare, ⁊ de tal manera redremos commo uos el
 comprador ⁊ qui lo uestro heredare ffinquedes con esta
 uendida que nos uos uendemos sana ⁊ salua, por siempre en
 todas maneras. Et por que esta uendida sea más ffirme damos
 uos la carta plomada que ramir rodriguez nos dió deste
 donadio, ⁊ damos uos la otra Carta con que lo compramos del,
 ffacta Carta en Treynta dias andados del mes de octubre E.a
 M. CC, Nonagessima prima.

[ 44 ]
 Ego domingo fferrandez
 escriuano de seuilla so testigo, Ego Johan perez scriptor
 sibille sum testis, Ego petrus Luppi notarius publicus
 Sibille hanc cartam rogatus scripssi ⁊ sum testis.

 Connosçida cosa sea atodos los omes que esta Carta uieren,
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 & en uno con la Reyna donna Volant mi mugier, ⁊ con mi
 fija la lnfante donna Berenguella. Do ⁊ otorgo auos don
 Gonçaluo garcia de Torquemada el Aldea que auie nombre en
 tiempo de Moros Caxar con el barrio que se tiene con ella
 quel dizen Moriana a que yo pus nombre Torquemada, ⁊ beynte
 Yugadas de bueyes de heredat pora pan a anno ⁊ uez en
 Taallica. Et ésta Aldea, ⁊ éste heredamiento sobredicho uos
 do, ⁊ uos otorgo con todos sus términos, ⁊ con sus entradas,
 ⁊ con sus sallidas, con Montes, con ffuentes, con Rios, con
 pastos, ⁊ con todo aquello que pertenece al Aldea de los
 términos adentro, assi como la amoionaron don Remondo Obispo
 de Segouia ⁊ uos don Gonçaluo Garcia de Torquemada ⁊ Roy
 López de Mendoza por mio mandado. Otrossi uos do los Molinos
 del Azeyte que son hi, sacado ende que den ami el Treynteno 
 de qant Azeyte hi ouiere; ⁊ esta Aldea ⁊ éste heredamiento
 sobre dicho uos do, ⁊ uos otorgo &. Et mando que por
 éste heredamiento que uos yo do, que me tengades hi un ome
 guisado de Cauallo, ⁊ de Armas de ffust ⁊ de ffierro mientra
 fuere uestro. Et mando ⁊ defiendo &. Et por que este mio
 donadio sea mas firme, ⁊ mas estable mandé seellar esta
 carta con mio seello de Plomo. ffecha la carta en Seuilla
 por mandado del Rey XXV dias andados del mes de Nouiembre en
 Era de Mill ⁊ Dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un anno. Et yo
 sobredicho Rey don Alfonso Regnant enjuno &; ⁊ lo
 confirmo.


[ 45 ]
 
 Conosçida cosa sea a todos los omes que esta Carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 & en uno con la Reyna donna Volant mi mugier, ⁊ con mi
 fija lnfante donna Berenguella: do ⁊ otorgo A uos Maestre 
 pere de Berbezil, el Aldea que dizen Johora, con Montes, con
 fuentes, con Rios, con Pastos, con entradas, con sallidas, ⁊
 con todo aquello que pertenece al Aldea de los Términos
 adentro assi como lo amoionaron los mios partidores don
 Remondo Obispo de Segouia, ⁊ Roy lópez de Mendoça, ⁊
 Gonçaluo garcia de Tor quemada, por mio mandado. Et ésta
 Aldea sobredicha uos do, ⁊ uos otorgo que la ayades libre ⁊
 quita por Juro de heredat, pora siempre iamas, pora uos ⁊
 pora quantos de uos uinieren que lo uestro ouieren de
 heredar, pora dar, &. Et mando ⁊ defiendo &. Et por
 que éste mio donadio sea mas firme, ⁊ mas estable mandé
 seellar ésta carta con mio seello de plomo. ffecha la carta
 en Seuilla por mandado del Rey dos dias andados del mes de
 Deziembre en Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno.
 Et yo sobredicho Rey don Alfonso Regnant en uno con la Reyna
 donn Volant mi mugier en Castiella, en Toledo, en Leon, en
 Gallizia, en Seuilla, en Cordoua, en Murcia, en Jahen, en
 Baeça, en Badalloz ⁊ en el Algarue otorgo este priuilegio ⁊
 lo confirmo.


[ 46 ]
 
 Connoscida cosa sea a todos los omes que esta Carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. Do ⁊ otorgo a don Alfonso garcia dean dela Eglesia de
 palencia en el Aldea que dizen Alinbayan, quarenta araçadas 
 de oliuar, ⁊ de figueral del heredamiento que y a, ⁊ que aya
 su parte de todo lo al que y ouiere, assi de vinnas, cuemo
 de huertas, cuemo de Casas, cuemo de heredat de pan ala
 razón deste heredamiento quel yo do, ⁊ que é dado alos otros
 que é heredado en ésta Aldea sobredicha, ⁊ dol Seys Jugadas
 de bueyes de heredad, pora pan a Anno ⁊ uez en ffaçalcaçar;
 ⁊ est heredamiento sobredicho le do ⁊ le otorgo que lo aya
 libre ⁊ quito, por Juro de heredad pora siempre iamas &.
 Et mando ⁊ defiendo &. Et por que esta Carta sea firme ⁊
 estable, mandela Seellar con mio Seello de plomo. ffecha la
 Carta en Seuilla por mandado del Rey. III dias andados del
 mes de Deziembre en Era de Mil ⁊ CC ⁊ Nouaenta ⁊ un Anno.
 Aluar garcia de fromesta la escriuio en el anno primero que
 el Rey don Alfonso regnó.

 Conoscida cosa sea a todos los omes que esta Carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 & en uno con la Reyna donna Volant mi mugier, ⁊ con la
 Infante donna Berenguella mi fija. Do ⁊ otorgo auos don
 Remond por la gracia de dios Obispo de Segoula la Torre que
 dizie en tiempo de moros Boriauenzohar a que yo pus nombre
 Segouiola con so Oliuar, con so ffi-

[ 47 ]
 gueral,
 ⁊ con sus vinnas, ⁊ con sus Casas, con sus Molinos, ⁊ con
 sus montes, con sus fuentes, con sus Ryos, ⁊ con sus pastos,
 ⁊ con todos sus términos, ⁊ con todas sus entradas, ⁊ con
 todas sus salidas, ⁊ con quanto a, ⁊ deue auer, ⁊ con quanto
 pertenece a ésta Torre de los moiones a dentro poro uos, ⁊
 do Gonçaluo garcia de Torquemada, ⁊ Roy lópez de Mendoça, ⁊
 pedro uelasco el Aldalid, ⁊ fferrand seruicial lo moionastes 
 por mio mandado. Et douos los molinos del Azeyte que hy
 libres ⁊ quitos que no dedes dellos derecho ninguno. Et los
 logares poro moionastes ésta Torre son estos: De parte de
 medio dia cuemo parte Boriauenzohar término con Machar
 alcorexi del logar que dizen ffadin almarquez o fué fecho
 maiano allend Guadiamar fatal logar que dizen aluniras
 aquende de Guadiamar o fué fecho maiano. Et daqueste logar
 fatal logar que dizen alrroba talpax o fué feccho maiano ⁊
 Cruz en Oliua. Et deste logar cuemo departe con Castiella
 talahrar por sus maianos de parte de medio dia fatal logar
 que dizen fadin almiquiz o fué fecho maiano et Cruz en
 Oliua. Daqui como parte con Benicaçon por sus maianos de
 parte de Orient fatal logarque dizen aluel alcarrachit o fué
 fecho maiano. Daqui cuemo parte con Benicaçon de parte de
 medio dia fatal logar, que dizen Carmzeydala o fué fecho
 maiano et Cruz en Oliua. Daqui cuemo parte con Benicaçon de
 parte de Orient fatal logar que dizen Carm ametabonahit o
 fué fecho maiano. Daqui cuemo parte de Benicaçon de parte de
 medio dia fatal logar que dizen Carm abaron o fué fecho
 maiano. Daqui cuemo parte de Benicaçon de parte de Orient
 fatal logar que dizen Carm alludeyrac o fué fecho maiano.
 Daqui cuemo parte con Benicaçon de parte de Sierço fatal
 logar que dfzen Carm mahomat alpechin o fué fecho maiano.
 Daqui cuemo parte con Benicaçon de parte de Orient fatal
 logar que dizen fadin abenharon salharic o fué fecho maiano
 et Cruz en Oliua. Daqui cuemo parte de Benicaçon de parte
 sierço fatal logar que dizen Cudiat abayx o fué fecho maiano
 et Cruz en enzina. Daqui cuemo parte con Benicaçon de parte
 de Orient fatal logar que dizen fadin abemilic o fué fecho
 maiano et Cruz en Enzina. Daqui cuemo parte de Benicaço de
 parte de Sierço fatal logar que dizen fadin hagig o fué
 fecho maiano. Daqui cuemo parte con Benicaçon de parte de
 Orient fatal logar que dizen ffadin almecri o fué fecho
 maiano et Cruz en Oliua. Daqui cuemo parte de Benicaçon de
 parte de Sierço fatal logar que dizen fadin abenzelema o fué
 fecho maiano et Cruz en Oliua. Daqui cuemo parte de Benicaço
 de parte de Orient fatal logar que dizen ffadin abeniouez o
 fué fecho maiano et Cruz en Oliua. Daqui cuemo parte de
 Benicaço dessa misma parte de Orient fatal logar

[ 48 ]
 que
 dizen Alcabat alcaptori o fué fecho maiano et Cruz en
 Garrouo. Et del logar sobredicho que dizen ffadin almiquic
 fata este logar que dizen alcabat alcaptori: parte término
 Boriabenzohar con Benicaço por estos maianos sobredichos et
 por los otros que son en medio dellos. De alcabat alcaptori
 cuemo parte Boriauenzohar con Benizuza de parte de Sierço
 fatal logar que dizen ffadin abenmahol o fué fecho maiano et
 Cruz en Oliua. Daqui cuemo parte a Benizuza de parte de
 Occident fatal logar que dizen ffadin Albagal sobre la
 carrera de ffomaza harich o fué fecho maiano, Daqui cuemo
 parte con Benizuza de parte de sierço fatal Ryo de Guadiamar
 o fué fecho maiano. Daqui a allend de Guadiamar de parte de
 Orient fatal logar que dizen Hayr gizirat almicoe o fué
 fecho maiano et Cruz en freixno. Daqui entre ella et la
 tierra del pan de Solucar de parte de Sierço fatal logar que
 dizen Barcat Arrayhan o fué fecho maiano. Daqui entre
 Boriabenzohar et el su yalmar mismo del pasto de parte de
 Occident fatal logar que dizen Flayr alyamit o fué fecho
 maiano. Daqui cuemo parte Boriauenzohar con Cultullena de
 parte de medio dia fatal logar que dizen Taric arreha o fué
 fecho maiano. Daqui cuemo parte con Cultullena de parte de
 Occident fatal logar que dizen ffadin almarquez o es el
 primero maiano do fué començada a moionar esta Torre
 sobredicha. Et douos veynt Jugadas de Bueys de heredad pora
 pan a alnno et uez, las cinque que son aderredor de la Torre
 en término de la Torre et las dizeemquinto en el Cortijo de
 Chichinat auenzohar con el Cortijo. Este heredamiento
 sobredicho uos do et uos otorgo &. pora enagenar dello o
 todo quier ala Eglesia de Segouia quier a otra, quier a
 órden, quier a otra part o uos quisieredes cuemo delo
 uestro. Et mando que por est heredamiento que uos yo do, que
 me tengades un ome guysado de Cauallo et de Armas de fust et
 de fierro mientre fuere uestro. Et mando et defiendo &.
 Et por que este mio donadio sea mas firme et mas estable
 mandé Seellar esta Carta con mio Seello de Plomo. ffecha la
 Carta en Seuilla por mandado delRey, tres dias andados del
 mes de deziembre en Era de mil et Dozientos et Nouaenta et
 un Anno. Et yo sobredicho Rey don Alfonso regnant en uno
 &. la otorgo et la confirmo.


[ 49 ]
 
 Conoscida cosa sea a todos los omes que esta Carta vieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 & do ⁊ otorgo a Sancho Sanchez de Maçuelo En Seuilla
 unas cassas que son ala Collación de San Pedro; ⁊ estas
 cassas han por linderos dela una parte las cassas de Garci
 Munnoz de Zamora, ⁊ de la otra parte el Alfondiga del Rey, ⁊
 dela otra parte las cassas de fernando Marquez, ⁊ de parte
 de las espaldas las cassas de Mahomat el trompero, ⁊ el
 Alfaqui Alcalde de los Moros, ⁊ de parte de suso las cassas
 de Mahomat el Aluardero, ⁊ en medio de los linderos yacen 
 las cassas de don Mauin Criado de Sancho Sanchez de Mazuelo,
 ⁊ de parte de somo yace el establia de sancho sanchez que se
 tiene con éstas sus cassas. Et éstas cassas sobredichas le
 do ⁊ le otorgo que las aya libres⁊ quitas por juro de
 heredat &. E mando ⁊ defiendo firme mientre &. E por
 que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé
 seellar ésta carta con mio seello de plomo. fecha la Carta
 en Seuilla por mandado del Rey. X dias andados del mes de
 Deziembre. Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un Annos.
 Aluar garcia de fromesta la escriuió en el anno segundo que
 el Rey don Alfonso regnó.

 In dei nomine. Conosçuda cosa sea Atodos los omes que ésta
 Carta vieren Como yo Martin gonçaluez, ⁊ yo domingo perez, ⁊
 yo domingo martin, ⁊ yo Roy gomez, ⁊ yo Gonçaluo yuannes, ⁊
 yo Martin garcia, ⁊ yo don domiugo, ⁊ yo Martin moral, ⁊ yo
 Migael quintana; nos todos nueue éstos sobredichos monteros 
 que somos del Rey don Alffonso otorgamos ⁊ conoscemos que
 vendemos Auos

[ 50 ]
 don yennego López de Horozco ayo 
 que sodes de don fferrant pontiz, Dozientas Arançadas de
 Oliuar que nos dio el Rey don Alffonso en Mures que es en
 término de Seuilla, el qual heredamiento dió el rey con sus
 cartas plomadas anos ⁊ A Martin perez cabeça, ⁊ A domingo
 pelaez, ⁊ A Johan montero, ⁊ A pedro Martinez, ⁊ a Martin
 pelaez, ⁊ A pedro perez de las ffuentes, ⁊ A pedro royz, ⁊ A
 pedro yuannes, ⁊ A don pelayo, ⁊ A Migael fferrandez, ⁊ A
 Martin perez, Monteros que son del Rey; ⁊ otrossi uos
 uendemos todas nuestras partes de todo quanto heredamiento
 nos auemos en ésta Alcaria sobredicha, vendida buena, ⁊
 sana, ⁊ sin entredicho ninguno con entradas, ⁊ con salidas,
 ⁊ con todas sus pertenencias quantas an ⁊ auer deuen,
 nonbradas, por nombrar, lauradas ⁊ por laurar, partidas ⁊
 por partir, por precio cononbrado Trezientos morauedis
 buenos alffonsis contados en dineros, ala razon de quinze
 sueldos de pepiones cada morauedi, ⁊ éstos morauedis
 sobredichos passaron á nuestras manos, ⁊ A nuestro poder, ⁊
 ffuemos dellos muy bien pagados que no remaneció ninguna
 cosa por pagar deste precio cononbrado, ⁊ desapoderamos nos
 de todo quanto yuro, ⁊ quanto poderio nos, ⁊ estos monteros
 sobredichos Auemos en éste heredamiento cononbrado, ⁊
 Apoderamos en ello auos el comprador sobredicho como en auer
 de uestros aueres, ⁊ heredat de uestras heredades, de uos ⁊
 de uestros herederos por fazer dello ⁊ en ello todo lo que
 uos quisieredes asi como de lo uestro mismo; ⁊ si por
 auentura, alguno, ome o mugier uyniere de nuestros o de
 agenos o otro qual quiere que sea, que uos éste heredamiento
 sobredicho uos quiera demandar o contrallar todo o alguna
 cosa dello nos uos somos ffiadores de redrar con nuestros
 cuerpos, ⁊ con nuestros aueres quantos que oy dia auemos, ⁊
 auremos daqui adelante, nos o quien lo nuestro heredare,
 saluo fuerça de rey, ⁊ de todos los otros de tal manera
 redremos ⁊ uos lo ffagamos sano como uos el comprador
 sobredicho o quien uos quisieredes o quien lo uestro
 heredare ffinquedes con esta conpra por siempre en todas
 maneras sin escatyma, ⁊ sin entredicho. ffacta carta en diez
 días andados del mes de Deziembre, Era M.CC. Nonagésima
 prima Ego pedro martinez scriptor sibillem sum testis, Ego
 esteuan thomas scriptor Sibille sum testis, Ego Johan perez
 scriptor sibille sum testis, Ego gonçaluo yuannes escriuano
 de Seuilla escreuy ésta carta ⁊ so testigo.


[ 51 ]
 
 Conoscida cosa sea atodos los omes que esta Carta uieren.
 Como yo don Alfonsso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. Do ⁊ otorgo a don Polo Canonigo dela Eglesia de
 Sancta Maria de Seuilia en Alrabayan veynte Arencadas de
 Oliuar, ⁊ de fffgueral del heredamiento que y a ⁊ que aya su
 parte entodo lo al que y ouiere assi de vinnas, commo de
 Huertas, commo de Molinos, commo de Casas, commo de heredat
 de Pan; Ala razon deste heredamiento quel yo do ⁊ que e dado
 a los otros que e heredado en esta aldea sobredicha. Et dol
 Cinco yugadas de Bueyes de heredat pora Pan a anno ⁊ uez en
 término de façalcaçar. Et este heredamiento sobredicho le do
 el otorgo &. Et mando ⁊ defiendo &. Et por que esta
 carta sea más firme ⁊ más estable mandela seellar con mio
 Seello de Plomo ffecha la Carta en Seuilia por mandado del
 Rey X dias andados del mes de Deziembre. En era de mill ⁊ C.
 C. ⁊ nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de fromesta la
 escriuio el Anno segundo que el Rey dou Alfonso Regnó.

 Conosçuda cosa sea atodos los omes que esta carta uieren Como
 yo Pedro perez de uylla nueua del Campo ⁊ portero que so del
 Rey don Alfonso vendo Auos pedro Juanes, portero del Rey don
 Alfon-

[ 52 ]
 so todo el donadio ⁊ el
 heredamiento que el Rey dió amy, ⁊ amy hermano martin pérez
 en mures con sus cartas plomadas. Et estos donadios amos uos
 uendo yo; uendida buena, ⁊ sana, ⁊ sin entredicho nynguno,
 con entradas, ⁊ con exidas, ⁊ con todas sus pretenencias 
 quantas que an ⁊ deuen auer, nombradas, ⁊ por nombrar,
 labradas, ⁊ por labrar, partidas, ⁊ por partir, Assi como
 las cartas plomadas del Rey lo dizen ⁊ lo departen, por
 precio cononbrado diez ⁊ un morauedis ⁊ medio buenos
 Alfonsis contados en dineros aquinze sueldos de pepiones
 cada morauedi. Et passaron amys manos ⁊ amy poder ⁊ fuy
 dellos muy bien pagado que non fincó contra uos el comprador
 sobredicho nynguna cosa por pagar del precio sobredicho. Et
 dessapodérome de todo quanto Juro ⁊ quanto poderyo yo auia
 enestos donadios sobredichos ⁊ apodero enellos Auos el
 comprador sobredicho como en auer de uestros aueres &.
 Et por más firmedumbre do uos las cartas plomadas de los
 donadios. ffacta carta XV dias del mes de dezembre Era
 M.C.C. Nonagésima prima. Ego Domingo fferrandez escriuano de
 seuilla so testigo, Ego domingo Andres scriptor sibille sum
 testis, Ego Domingo miguel scriptor sibille sum testis, Ego
 Esteuan thomas scriptor sibille sum testis, Ego Johan Pérez
 scriptor sibille scripsi hanc carta ⁊ sum testis.

 Conoscida cosa sea Atodos Los omes que esta Carta vieren Como
 Pero dastudiallo moço del agua de la cozina del Rey don
 fferrando, vendo auos don Salvador uezino dela collacion de
 sant yagüe Seys arançadas de olivar et de ffigueral que el
 Rey me dió con so carta plomada en el alcaria que a nombre
 Mures. Todo uos lo uendo asi como yo la hercdé, casas, el
 vinnas, et huertas, et olivar, et ffigueral, et granadal, et
 molinos dazeyt, et tierra por Apan; vendida bona,

[ 53 ]
 sana
 et sin entredicho ninguno, con entradas et con exidas et con
 todas sus pertenencias por preçio conombrado Seys marauedis
 Alffonsis contados a XV sueldos de pepiones cada marauedi,
 de los quales marauedis so yo muy bien pagado et pasaron a
 mis manos et a mi poder. E desapodero me yo el uendedor 
 sobredicho et apodero en ello todo uos el comprador
 sobredicho asi como en auer de uestros aueres, et en heredad
 de uestras heredades, de uos et de uestros herederos por
 ffazer dello todo lo que uos quisierdes asi como de lo
 uestro mismo; ei si alguno uiniere de mios o de agenos o tro
 qual quier que sea que este heredamiento sobredicho uos
 quisiere demandar o contralar todo o alguna cosa dello yo
 uos so ffiador de rredrar de todos los homes del mundo con
 mi querpo et con my auer con cuanto oy dia é et aure da qui
 a delante yo et qui lo mio heredare de manera como uos el
 comprador o quies uos quisierdes o qui lo uestro heredare
 ffinquedes con esta compra por siempre en todas maneras. Et
 por más ffirme dumbre do uos la carta del donadio que el Rey
 me dió con ello. ffacta carta XV dias de Deziembre Era M.CC
 Nonagesima prima, Ego esteuan thomas scriptor sibille sum
 testis, Ego domingo miguel scriptor sibille sum testis, Ego
 domingo ffernandez escriuano de seuilla so testigo, Ego
 Remon perez scriptor sibilie scripsi et sum testis, Ego
 pedro martinez scriptor sibille sum testis.

 In dei nomine. Connoscida cosa sea atodos los omes que esta
 carta uieren Como yo don Esteuan azimel del Rey, uendo auos
 don Juanes dalcaraz Seis arençadas doliuar, las quales yo he
 en Mures; las quales medio el Rey don Alffonsso con su carta
 plomada; uendida buena, sana &, por preçio conombrado
 dieze marauedis Al-

[ 54 ]
 ffonssis contados
 en dineros, arraçon de quinze sueldos depepiones cada
 marauedi, los quales marauedis conombrados pasaron amis
 manos ⁊ ami poder don ffuy muy bien pagado que non remaneció
 ninguna cosa por pagar escuantra uos el comprador cononbrado
 de todo quanto poderio yo auia en aqueste heredamiento
 sobredicho, apodero auos en ello el compadror cononbrado
 como en auer &. ⁊ si por auentura Algun ome omugier
 uinier demios odegenos otro ome qual quier que uos este
 heredamiento sobredicho que uos yo uendo quiera demandar, o
 contrallar dello otodo yo frador derredrar de todos los omes
 del mundo que uos lo quieran demandar o contrallar dello
 otodo con my cuerpo ⁊ con my auer ⁊ con todo quanto que oy 
 dia he ⁊ auere cabadellantre, yo ⁊ quiello mio heredare,
 detal manera pedre ⁊ uos lo ffaga sano commo uos el
 comprador cononbrado o quielo uestro heredare o quien uos
 quisierdes ffranquedes con uestra compra ⁊ con uestro
 heredamiento por siempre en todas maneras. ffacta carta XVII
 dias andados de diziembre E. M. CC. Nonagesima prima. Ego
 Ramiro Pérez scriptor sibilie sum testis, Ego domingo gómez
 escriuano de Seuilla so testigo, Ego domingo Andrés scriptor
 sibille sum testis, Ego domingo miguel scriptor sibille
 scripssi sum testis.

 Conoscida cosa sea a todos los omes que ésta Carta uieren
 Cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. do ⁊ otorgo a don Johan en el aldea que dizen mures,
 Diez arenzadas de Oliuar ⁊ de figueral del heredamiento que
 hy a ⁊ que aya su parte de todo lo al que hy ouiere assi de
 vinnas, cuemo de huertas, cuemo de molinos, cuemo de casas,
 cuemo de heredat de pan, ala razón deste heredamiento quel
 yo do ⁊ que he dado alos otros que

[ 55 ]
 he heredado en
 ésta aldea sobredicha. Et éste heredamiento sobredicho le do
 ⁊ le otorgo que lo aya libre ⁊ quito por iuro de heredat
 &. Et por que éste mio donadio sea mas firme ⁊ mas
 estable mando fazer ésta Carta con mio seello de plomo.
 ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XVIII dias
 andados del mes de Deziembre en era de mill ⁊ dozientos ⁊
 nouaenta ⁊ un anno. Aluar garcia de fromesta la escriuió el
 anno segundo que el Rey don Alfonso Regnó.

 Conoscida cosa sea A todos los omes que ésta carta vieren
 Como yo pedro martinez que ffuy dela copa del Rey don
 fferrando, vendo auos don yennego López de horozco, ayo que
 sodes de don fferrant pontiz. Todo quanto heredamiento me
 dió el Rey don Alffonso con su carta plomada en la Alcaria
 que ha nombre Mures que es en término de Seuilla, todo uos
 lo vendo, casas, uinnas, huertas, oliuar, ffigueral,
 milgranal, mi parte de molinos dazeyte, ⁊ heredat calua pora
 pan; todo uos lo uendo assi como la carta plomada del Rey lo
 dize ⁊ lo de parte, vendida buena, ⁊ sana, ⁊ sin entredicho 
 nynguno con entradas, ⁊ con salidas, ⁊ con todas sus
 pertenençias quantas a ⁊ auer deue por preçio cononbrado
 diez ⁊ seys morauedis buenos alffonsis contados en dineros,
 ala razon de quinze suel dos de pepiones cada morauedi, ⁊
 estos morauedis cononbrados passaron amis manos ⁊ Amio
 poder, ⁊ ffuy dellos muy bien pagado que non remanecio 
 ninguna cosa por pagar, ⁊ desapodero me de todo quanto
 poderio yo auia eneste heredamiento sobredicho, ⁊ apodero
 enello A uos el coprador sobredicho como en auer de uestros
 aueres, heredat de uestras heredades de uos ⁊ de uestros
 herederos, por fazer dello ⁊ en ello todo lo que uos
 quisiéredes assi como delo uestro mismo; ⁊ si por auentura
 alguno ome omugier uiniere de mios o de agenos o otro qual
 quiera que sea que uos éste heredamiento sobre-

[ 56 ]
 dicho quiera demandar o contrallar todo o
 alguna cosa dello yo uos so ffiador de redrar con mio auer
 con quanto que oy dia he ⁊ auré daquiadelante, yo o quienlo
 mio heredare de manera redremos ⁊ uos lo ffagamos sano como
 uos el comprador sobredicho o quien lo uestro heredare o
 quien uos quisieredes ffinquedes con ésta conpra por siempre
 sin embargo ninguno entodas maneras, sin escatyma, ⁊ sin
 todo entredicho. Et por mas ffirme dunbre do uos la carta
 plomada que me dió el rey deste donadio. ffacta carta en
 diez ⁊ nueue dias andados del mes de Deziembre. Era M. CC.
 Nonagésima prima. Ego esteuan thomas scriptor sibillem sum
 testis, Ego pedro martinez scriptor sibillem sum testis, Ego
 domingo Andres scriptor sibillem sum testis, Ego domingo
 ffernandez scriuano de seuilla so testis, Ego gonçaluo
 yuannes scriptor Sibillem scripci ⁊ sum testis.

 Conoscida cosa sea Atodos los omes que esta carta uieren Como
 yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &,
 do ⁊ otorgo A pedro Uasco el adalil en el aldea que dizen
 vebar Seys arençadas de uinnas. E dogelas que las aya libres
 ⁊ quitas por Juro de heredat &. E por que esta carta
 deste mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandela
 seellar con mio seello de plomo. ffecha la Carta en Seuilla
 por mandado del Rey XXIII dias andados del mes de Deziembre.
 Era Mill ⁊ dozientos ⁊ nouaenta ⁊ un Anno. Aluar garcia de
 ffromesta la escriuió el anno Segundo que el Rey don Alfonso
 regnó,


[ 57 ]
 
 Conosçuda cosa sea atodos los omes que ésta carta uieren.
 Como yo pedro maçaneda portero del Rey, vendo auos don
 yennego López de horozco ayo que sodes de don fferrando
 pontiz Seys arançadas de oliuar ⁊ toda mi parte de todo
 quanto heredamiento me dió el Rey don Alffonso con su carta
 plomada en la Alcaria que ha nombre Mures que es en termino
 de Seullla; vendida buena, ⁊ sana & por precio
 cononbrado Ocho morauedis buenos alffonsis contados en
 dineros, alarazon de quinze sueldo de pepiones cada
 morauedi, ⁊ estos morauedis conombrados passaron amis manos
 ⁊ a mio poder ⁊ ffuy dellos muy bien pagado que non
 permaneçio ninguna cosa por pagar deste preçio conombrado, ⁊
 desapodero me &; ⁊ si por auentura alguno ome o muger
 uyniere de mios o de agenos & ffacta carta en XXIII dias
 andados del mes de Deziembre, Era M.C.C. Nonagesima prima,
 Ego pedro martinez scriptor sibille sum. testis, Ego petrus
 Luppi notarius publicus sibille sum testis, Ego domingo
 andrés scriptor sibille sum testis, Ego gonçaluo yuannes
 scriptor sibille scripsi ⁊ sum testis.

 Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &,
 Alos Alcaldes ⁊ alos Almoxarifes de Seuilla, de Solucar, de
 Heznalcaçar, de Teiada, de Costantina, de Alcalá del Rio ⁊
 de Guillena. Salut ⁊ gracia Sepades que el Rey mio padre ⁊
 yo diemos Al cabildo de la eglesia de Seuilla el diezmo de
 las rendas de los almoxarifadgos so-

[ 58 ]
 bredichos
 que las ayan por iuro deheredat pora Sienpre. Onde uos mando
 que recudades alos mayordomos de la eglesia de Seuilla alos
 que leuaren la Carta del Cabildo con ésta mia con todos los
 diezmos de quanto auedes reçebido delos derechos delas
 rendas destos almoxarifadgos sobredichos del primer dia de
 deziembre a acá deste que es en la hera desta Carta, ⁊ de
 quanto reçibieredes da qui Adelante. Et si por auentura
 ellos quisieren que lo arrenden, ⁊ qui quiere que dellos lo
 arrendare debiendo uos que non Seades ossados degela
 contrallar nin degela menguar en nenguna cosa, ⁊ si por
 auentura Alguna cosales menguaredes tan bien de lo que es
 pasado como delo que es por uenir A uos me tomaria por ello.
 Dada en Seuilla por mandado del Rey XXIIII dias de
 deziembre, Johan perez de Berlanga la escriuió por mandado
 del Arcidiano Maestre Ferrando ⁊ del Arçidiano don Suero,
 Era Mill ⁊ CC. ⁊ LXXXXI Anno.

 Connoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 & do ⁊ otorgo auos don Rodrigo, Racionero de la eglesia
 de santa Maria de Seuilla unas casas que son en ésta misma
 collacion, ⁊ an por linderos: dela una parte Gonzaluo
 martinez repostero de don Alfonso de Molina, ⁊ delas dos
 partes domingo perez de Orceion, ⁊ dela otra parte la cal.
 Et éstas sobredichas uos do ⁊ uos otorgo que las ayades
 libres ⁊ quitas por Juro de heredat & et mando ⁊
 defiendo firme mientre que ninguno non sea osado de hir 
 contra esta cartadeste mio donadio nin de quebrantar la nin
 de minguar la en ninguna cosa ca qual quiere que lo fiziesse
 aurie mi hira et pechar mie en coto mill marauedis et auos o
 a quien uestra uoz touiesse todo el danno doblado; et por
 que este mio donadio sea mas firme et estable mando seellar
 esta carta con mio seello de Plomo. ffecha la carta

[ 59 ]
 en Seuilla por mandado del Rey XXIIII dias
 andados del mes de Deziembre en Era de mill et dozientos et
 Nouaenta et un anno Aluar garcia de fromesta la escriuio el
 anno Segundo que el Rey don Alfonso Regno.

 Connoscida cosa sea a todos los omes que esta Carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. Do ⁊ otorgo Auos Garci Martinez ayo de la Infante
 donna Leonor mia hermana; vna casa con sus Molinos ⁊ con su
 Torre ⁊ con su Açuda en Guadayra sobre Alcala que dizien en
 tiempo de Moros Rehaaben ocba. Et son estos Molinos
 conombrados sobre la Presa del Molino que dio el Rey a don
 Pedro perez Notario de la Reyna donna Johana a qual Molino
 dizien entiempo de moros Abennaroça. Et sobreste molino que
 uos yo do á otra presa en que ha otro molino que dizien
 entiempo de moros Rehaluet, ⁊ de cuesta ha otro molino que
 dizien Alcaxur que muele duna ffuente; ⁊ este molino desta
 ffuente fué de hamet auenpaxat, Alcayat que fué de los moros
 que fincaron en Alcalá de Guadayra. Et estos Molinos
 sobredichos uos do ⁊ uos otorgo con sus entradas, ⁊ con sus
 sallidas, ⁊ eon todas sus pertenencias, ⁊ con todos sus
 derechos, assi como nunqua meior los ouo entiempo de moros,
 ⁊ que los ayades libres ⁊ quitos por juro de heredat pora
 siempre iamas, pora uos ⁊ pora uestros ffijos, ⁊ pora
 uestros Nietos, ⁊ pora quantos de uos uiniesen que lo uestro
 ouieren de heredar pora dar, pora vender, pora empennar,
 pora camiar, pora enagenar, ⁊ pora fazer dellos todo lo que
 uos quisieredes como de lo uestro mismo. Et mando ⁊ defiendo
 firme mientre que ninguno non sea osado de yr contra esta
 carta deste mio donadio nin de quebrantar la nin de ninguar 
 la en ninguna cosa ca qual

[ 60 ]
 quiere que lo fiziesse
 aurie mi hira ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊ auos o a
 quien uestra uoz touiesse todo el danno doblado. Et pora
 queste mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé seellar
 esta Carta con mio Seello de Plomo: ffecha la Carta en
 Seuilla por mandado del Rey XXV dias andados del mes de
 Dezembre en Era de Mill ⁊ Dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ un, Anno.
 Aluar Garcia de ffromesta la escriuió el Anno Segundo que el
 Rey don Alfonso Regno.

 Connocida cosa se atodos los omes que esta carta uieren, Como
 yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &.
 Do ⁊ otorgo auos per de la sisa dos tiendas con sos sobrados 
 en Seuilla en barrio de francos que son sobre la puerta que
 dixieron en tienpo de Moros dalcar, ala collación de Santa
 Maria; ⁊ éstas tiendas an por linderos de la una parte las
 casas de Remon de Tolosa, ⁊ de la otra parte la uestra
 tienda, ⁊ delant la Cal del Rey. Et éstas tiendas
 sobredichas uos do ⁊ uos otorgo que las ayades libres ⁊
 quitas por Juro de heredat &. Et do uos las en tal
 manera que las non podades uender nin enagenar fueras atal
 omme que faga aquel fuero ⁊ aquel derecho que uos deuieredes
 fazer por estas Tiendas segund el priuilegio que el Rey don
 fferrando mio padre dió al conceio de Seuilla ⁊ otorgué yo.
 Et mando ⁊ defiendo firme mientre qne ninguno non sea osado
 de ir contra esta carta deste mio donadio, nin de quebrantar
 la, nin de minguar la en ninguna cosa, ca qual quier qne lo
 fiziesse aurie mi ira ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊
 Auos o aquien uestra boz touiesse todo el danno doblado. Et
 por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandé
 seellar ésta carta con mio seello de plomo. ffecha la carta
 en Seuilla por mandado del Rey XXV dias de Deziembre Era de
 Mill ⁊ C.C. ⁊ Nouaenta ⁊ un

[ 61 ]
 anno. pedro perez de
 Segouia la escriuió por mandado del Arcidiano Maestre
 fferrando Notario del Rey El Anno segundo que el Rey don
 Alfonso Regno.

 Connoscida cosa sea a quantos ésta carta uieren Como yo don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Do ⁊
 otorgo Auos Per dela sisa una tienda con so sobrado en
 Seuilla ante sancta Maria ⁊ esta tienda ha po linderos de la
 vna parte la tienda del Rey que tiene domingo babuastro, ⁊
 de la otra parte las otras uestras tiendas cos sus sobrados,
 ⁊ delas dos partes las calles del Rey. Et ésta tienda
 sobredicha con so sobrado uos do ⁊ uos otorgo que la ayades
 libre ⁊ quila por Juro de heredat &. Et do uos la ental
 manera que la non podades uender nin enagenar fueras atal
 omme que faga aquel fuero ⁊ aquel derecho que uos deuedes
 fazer por aquella tienda segund el priuilegio que el Rey don
 fferrando mio padre dió al Conceio de Seuilla ⁊ otorgué yo.
 Et mando ⁊ defiendo &. ⁊ por que este mio donadio sea
 mas firme ⁊ más estable mandé seellar esta carta con mio
 seello de plomo. ffecha la Carta en Seuilla por mandado del
 Rey, XXV dias de Deziembre Era de Mill ⁊ C.C. ⁊ Nouaenta ⁊
 un Anno. Pedro perez de Segouia la escriuió por mandado del
 Arcidiano maestre fferrando Notario del Rey, el Anno segundo
 que el Rey don Alffonso Regnó.


[ 62 ]
 
 Connoscida cosa sea A todos Los omes que ésta carta uieren
 Como yo don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. do ⁊ otorgo Auos Diago royz Canónigo de la eglesia de
 Sancta maria de Seuilla enel Aldea que dizen Alinbayan
 veinte arançadas de oliuar, ⁊ de figueral, del heredamiento
 qne hy a, ⁊ que ayades uestra parte de todo lo al que hy
 ouiere, assi de uinnas. &. Et do uos Cinco Yugadas de
 bueyes de heredat pora pan a anno ⁊ uez en térmiuo de
 faznalcaçar. Et éste heredamiento sobredicho uos do ⁊ uos
 otorgo que lo ayades libre ⁊ quito por iuro de heredat
 &. Et mando ⁊ defiendo &. Et por que ésta carta
 desto mio donadio sea más firme ⁊ más estable mandela
 seellar con mio seyello de plomo. Fecha la carta en Seuilla
 por mandado del Rey XXVI dias andados del Mes de deziembre
 en Era de Mil ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ vn anno. Johan perez
 de Segouia la escriuiópor mandado del Arcidiano Maestre
 Ferrando Notario del Rey el anno segundo que el Rey don
 Alfonso REGNO.

 Connoscida cosa sea atodos los omes que esta Carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &, do ⁊ otorgo a Pedro fferrandez que fué judio ⁊ que se tornó cristiano una tienda en Seuilla que se tiene con la
 eglesia de sancta maria la mayor, ⁊ ésta tienda es la
 primera que se tiene con la puerta por que ome entra ala
 Eglesia de parte del Alcaçeria ala mano siniestra. Et

[ 63 ]
 esta Tienda sobredicha ledo ⁊ le otorgo que la
 aya libre ⁊ quita por Juro de heredat &. Et mando ⁊
 defiendo &. Et por que este mio donadio sea más firme ⁊
 más estable mandé seellar ésta carta con mio seello de
 plomo. ffecha la carta en seuilla por mandado del Rey XXVI
 días andados del mes de Deziembre en Era de mill ⁊ dozientos
 ⁊ Nouaenta ⁊ un anno. Johan perez de Berlanga la fizo por
 mandado del Arçidiagno maestre ferrando Notario del Rey. el
 anno Segundo que el Rey don Alfonso Regno.

 Connosçuda cosa sea aquantos ésta carta uieren como yo don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno
 con la Reyna donna yolant mi mugier et con my fija la
 Infante donna Berenguella. Do et otorgo auos don Remondo
 Obispo de Segouia et auos Arcidiano Maestro ffernando mio
 Notario, aquellos Molinos que son en Guadayra que dizien en
 tiempo de Moros Reha Alquinina cabo Gezita faxquit de que
 fuestes tenedores desque Seuilla fué de cristianos, et son
 entre los Molinos del Almoxarife don Mayr et los que solien
 tener Pedro perez et Martyuannes. Et éstos Molinos uos do et
 uos otorgo con sus pertenencias assi commo las ouieron en
 tiempo de Moros et commo las departiestes uos Obispo, et
 Pedro blasco el Adalil e ffernand seruicial por mio mandado.
 Et lo que perteneçe a estos Molinos. que fué en tiempo de
 moros destos Mo linos, es ésto: Daquent el agua commo entra
 la carrera derecha mientre al Molino de las tapias adentro a
 mansiniestra Guadayra, arriba el pradal que entrelas tapias
 et el agua es todo delos molinos fata el forado que es en
 las tapias poro salle el arroyo que uiene porel
 alcantariella mayor de machar abnelget; et deste lugar
 departe

[ 64 ]
 con machar abnelget commo ua el arroyo
 arriba fata la Alcantariella mayor, desdel Alcantariella
 commo uiene la carrera alos Molinos del Almoxariffe don mayr 
 de parte allent el Rio del lugar o fué recho el moión sobrel
 molino cabo el calze et trauiessa en sosquino partiendo con
 la tierra de ffixcar fata la madre del Ryo de Guadayra, fata
 la ffiguera o fué fecha la Cruz destos lugares ayuso entre
 amas las Aguas, fata o se ayuntan amas las Aguas, es del
 Molino. Et esto todo uos do et uos otorgo que lo ayades uos 
 amos por meatad libres et quitos por iuro de heredat &.
 Et mando et deffiendo &. Et por que ésta carta deste mio
 donadio sea mas firme ⁊ mas estable mandela seellar con mio
 Seello de plomo. ffecha la carta en Seuilla por mandado del
 Rey don Alfonso XXVII dias andados del mes de deziembre, en
 Era de Mill C.C. LXXXXI anno. Johan perez de Segouial la
 escriuió por mandado del Arcidiano maestro fernando Notario
 del Rey, el anno segund que el Rey don Alfonso regnó.

 Connoscida cosa sea A todos los omes que esta carta uieren
 como yo Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. A uos Pedro yuanes Racionero dela eglesia de Sancta
 Maria de Seuilla enellaldea que dizen Alinbayan XV Arançadas
 de olivar ⁊ de figueral. ⁊ del heredamiento que hy a; ⁊ que
 hayades uestra part de todo lo al que hy ouiere Assi de
 vinas, como de hyertas como de Molinos, como de casas, como
 deredat de pan, Ala Razón deste heredamiento que uos di ⁊
 que he dado alos otros que he heredado en esta aldea
 sobredicha. Et douos quatro yugadas de bues deredat pora pan
 Anno ⁊ uez en hutrera término de façalcaçar. Et este
 heredamiento uos do ⁊ uos otorgo &. Et mando ⁊ defiendo
 &. Et por que esta carta deste mio donadio sea más firme
 ⁊ más estable man-

[ 65 ]
 dela Seellar con mio
 Seello de plomo ffecha la carta en Seuilla por mandado del
 Rey XXVIIII dias andados del mes de Diziembre en Era de Mil
 ⁊ dozientos ⁊ nouaenta ⁊ un anno. Johan perez de Segouia la
 escriuio por mandado del Arcidianno Maestre Ferrando Notario
 del Rey el Anno Segundo que el Rey don Alfonso Regnó.

 Connoscida cosa sea atodos los omes que esta Carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 & do ⁊ otorgo auos Micolás de la torre del oro aquel
 forno de que uos sodes tenedor que es enbarrio de francos
 ala collación de Sancta maria de Seuilla; ⁊ a por linderos
 delas dos partes casás de pere de Girona, ⁊ de la otra parte
 casas de don Johan barral, ⁊ por delant la Cal del Rey; ⁊
 éste forno sobredicho uos do ⁊ uos otorgo que cuega ⁊ que
 uos siruades del a toda uestra guisa, ⁊ que lo ayades libre
 ⁊ quito por Juro de heredat &. Et mando ⁊ defiendo
 &. Et por que este mio donadio sea mas firme ⁊ mas
 estable mandé seellar esta Carta con mio seello de plomo.
 ffecha la carta en Seuilla por mandado del Rey XXVIIII dias
 andados del mes de Deziembre en Era de Mill ⁊ dozientos ⁊
 Nouaenta ⁊ unanno. Aluar Garcia de ffromesta la escriuió. El
 Anno Segundo que el Rey don Alffonso Regnó.

 Conosçuda cosa sea atodos los omes que esta carta uieren.
 Como Pedro gonçaluez, escançiano que ffuy del Rey don
 fferrando, vendo auos don Juannes dalcaraz ⁊ auestra muger
 donna Maria miguel,

[ 66 ]
 vezinos que sodes ala
 collacion de sant Miguel de Seuilla, Seys arançadas de
 oliuar ⁊ de ffigueral, ⁊ toda mi parte de vinnas, ⁊ de
 Huertas, ⁊ de molinos dazeyte, ⁊ dagua, ⁊ de casas, ⁊ de
 tierra calua pora pan que yo he en la alcaria que a nombre
 Mures, que, es enel xaraff. todo uos lo uendo uendida buena,
 ⁊ sana & por precio cononbrado Diez morauedis buenos
 alfonsis cuntados en dineros, arazón de quinze sueldos de
 pepiones cada morauedi; éstos morauedis cononbrados passaron
 amis manos, ⁊ ami poder, ⁊ ffoy dellos muy bien pagado que
 non remanesció ninguna cosa por pagar deste precio
 cononbrado contra uos el conprador conombrado; ⁊ desapodero
 me yo el uendedor conombrado detodo quanto poderio yo auia
 en éste heredamiento sobredicho, ⁊ apodero en ello auos el
 comprador cononbrado assi que non retengo en el poderio nin
 tenencia ninguna por ninguna manera, ⁊ apodero en el auos el
 comprador cononbrado como en auer de uestros aueres & ⁊
 si por auentura algun ome omugier ueniere demios ode agenos
 otro ome qual qniere, qne uos éste heredamiento sebredicho
 que uos yo uendo quiera demandar ocontrallar, todo odello,
 yo uos so ffiador de redrar de. todos los omes del mundo que
 uos lo quieran demandar ocontrallar con mi cuerpo, ⁊ con mi
 auer, ⁊ contodo quanto que oy dia he, ⁊ auré daqui adelant
 yo, ⁊ quillo mio heredare de tal manera riedre, ⁊ uos
 loffaga sano como uos el conprador cononbrado oquilo uestro
 heredare ffinqnedes conuestra conpra ⁊ con uestro
 heredamiento por siempre en todas maneras. ffacta Carta
 primer dia del mes dabril Era M.C.C.LXXXX secunda. Ego
 bartholomé del Cayre Notario público sibille sum testis, Ego
 Gonçaluo yuannes scriptor sibille sum testis, Ego domingo
 fferrandez scriptor sibille sum testis, Ego Johan perez
 scriptor sum testis, Ego esteuan thomas scriptor sibille
 scripsit ⁊ sum testis.

 In dei nomine Amen. Conosçuda cosa sea Atodos los ommes que
 ésta carta uieren, como yo donna maria de burgos seyendo
 sana del cuerpo ⁊ de la uoluntad, ahonor de dios que es
 padre poderoso

[ 67 ]
 en cielo ⁊ entierra, ⁊ de la
 gloriosa uirgo maria su madre, ⁊ ha honor de todos los
 santos por onrra de mio Cuerpo ⁊ por saluamiento de my alma:
 do al cabillo de santa maria de seuilla, por Aniuerssario de
 my, quando dios quisiere que yo entre en la carrera 
 postrimera, que ninguno non puede escusar, las mis casas que
 son en la collación de santa maria que an por linderos de la
 una parte las casas de pero moral, De la otra parte la
 alfóndiga de don lorenço suarez, De la otra parte el adarue 
 que entra alas casas de don Johan martin el canónigo, De la
 otra parte la cal mayor del Rey; con todo aquel heredamiento
 que me copo en razón de la uezindat que é en seuilla, ⁊ que
 el cabillo de seuylla sea tenydo por siempre iamas de fazer
 aniuerssario por my alma, ⁊ éste destinamyento fago de buen
 coraçon ⁊ de sana uoluntad que uala por siempre, ⁊ si otra
 manda fiziere de pues desta si en ésto mejorare, si no que
 ésta non sea menguda por otra, ny fijo ny heredero que lo
 mio aya de heredar non puede uenir contra ésta my voluntad,
 ⁊ si alguno pora uentura se esforçare de uenir contra ésta
 manda pierda la parte que debrie heredar de lo mio, ⁊ áyanlo
 los otros herederos, ⁊ si todos los herederos quisieren
 quebrantar ésta my manda pierdan la meatad del heredamiento
 que debrien heredar de lo mio tan bien de mueble como de
 rayz, ⁊ aya lo el cabillo sobredicho. Et por que ésta manda
 sea firme ⁊ estable yo donna maria la sobredicha rogué 
 abuenos ommes que firmassen ésta carta con escripto de sus
 manos, ffecha la carta XV dias andados de Julio en Era de
 mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ dos annos. yo magister Martin
 maestrescuela de Seuilla so testigo, yo Johan martin
 Calónigo de Segouia so testigo, yo Gonçaluo yuannes Canónigo
 de Seuilla so testigo, yo Matheo canoigo de Sevilla, E yo
 rodericus porciunarius sum testis, ego martin petri sum
 Testis.

 In dei nomine. Conosçuda cosa sea atodos los Omes que ésta
 carta vieren. Como yo don yuannes ⁊ yo donna Maria Miguel
 muger deste sobredicho, uezinos que somos dela collacion de
 sant mi-

[ 68 ]
 guel, vendemos auos Domingo
 brauo mayordomo delo que ha don yennego lopez en Seuilla, ⁊
 uezino dela collación de sant esteuan de Seuilla, Seys
 Arançadas de Olliuar en el alcaria que ha nonbre mures con
 so parte de casas, ⁊ de uynnas, ⁊ de huertas, ⁊ tierra calua
 por apan, ⁊ de todo otro heredamiento según lo deuia eredar 
 este donadio en esta alcaria; ⁊ este donadio es lo qual nos
 conpramos de don pedro gonçaluez escançiano que ffué del Rey
 don fferrando con la carta plomada que nos dió ⁊ carta de
 uendida. Todo éste heredamiento uos uendemos segúnt la carta
 plomada lo diz ⁊ lo de parte; vendida sana, ⁊ buena, ⁊ sin
 entre dicho nynguno con en tradas, ⁊ con salidas, ⁊ con
 todas sus pertenençias quantas ha, ⁊ deue auer lauradas, por
 laurar, nonbradas, por nonbrar, partido, por partir,
 connosçudo, por Conocer. Por preçio cononbrado Diez ⁊ dos
 morauedis ⁊ medio, los morauedis contados con dineros, ala
 razon de quinze sueldos de pepiones cada morauedi, delos
 quales morauedis somos nos los uendedores muy bien pagados
 que non remanesçio nynguna cosa por pagar & ⁊ apoderamos
 &. ⁊ si algun ome &. Et demás damos uos la Carta
 plomada deste donadio, ⁊ la Carta de la conpra con que nos
 conpramos. ffacta carta Nueff dias andados del mes de
 Setienbre Era M. C. C. Nonagésima Secunda. Ego michael
 petrus scriptor sum testis, Ego Johan pérez scriptor
 sibillen so testis, Ego domingo pérez escriuano de Seuilla
 escriuy esta carta ⁊ sotestis.

 Conoscida cosa sea atodos los omes que esta Carta uieren Como
 nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella ⁊
 Sennor de toda la Andaluzia en uno con la Reyna donna
 Violante mi mugier ⁊ con mis fijas la lnfante donna
 Berenguella ⁊ la Infante donna

[ 69 ]
 Beatriz por grand
 sabor que he de fazer bien ⁊ merced, ⁊ leuar adelante ala
 Noble Çibdat de Seuilla, ⁊ de en Riqueçerla, ⁊ en nobleçer 
 más. Por que es delas mas onrradas, ⁊ delas meiores cibdades
 despanna, ⁊ por que yaze y enterrado el muy onrrado Rey don
 ferrando myo padre quela ganó de moros ⁊ la pobló de
 Cristianos amuy grand loor, ⁊ agrant seruicio de dios, ⁊ a
 onrra, ⁊ a pro de todo cristianismo, ⁊ por que yo fuy con él
 enganarla ⁊ enpoblarla. Otorgo que aya hy estudio, ⁊
 escuelas generales de Latino ⁊ de Arauigo. Et mando quelos
 Maestros ⁊ los escolares que uinieren hy al estudio que
 uengan saluos ⁊ seguros por todas las partes de mios Regnos 
 ⁊ por todo mio sennorio con todas sus cosas, ⁊ que non den
 portadgo ninguno desus libros nin de sus cosas que troxieren 
 pora si, ⁊ que estudien ⁊ uiuan seguramiente ⁊ en paz en la
 Cipdat de Seuilla. Et mando ⁊ deffiendo firme miente que
 ninguno non sea osado de fazer les fuerça nin tuerto nin de
 más, ca qual quier quelo fiziesse aurie nuestra yra, ⁊
 pechar mie en coto mill morauedis, ⁊ aellos todo el danno
 doblado. fecha la carta en burgos por mandado del Rey,
 veynte ⁊ ocho dias andados del mes de deziembre. En era de
 mill ⁊ dozientos ⁊ nouaenta ⁊ dos annos. Et yo sobredicho
 Rey don Alffonso Regnante en uno conla Reyna donna Violante
 mi mugier ⁊ con mis fijas la Infante donna Berenguella ⁊ la
 lnfante donna Beatriz en Castiella & en Baeça, en
 Badalloz ⁊ en el Algarbe. Otorgo éste priuilegio ⁊ confirmo
 lo. Et mando que uala. elano que don Odoarte fijo primero ⁊
 heredero del Rey Henrriq de Anglaterra Recebió caualleria en
 Burgos del Rey don Alffonso el sobredichoD Alffonso de
 Molina, D frederiq, D henrriq, D Manuel, D ffernando, D
 ffelip electo de Seuilla, D Sancho electo de Toledo, D Johan
 arçobispo de Santiago, D Aboabdille Abenazar Rey de Granada
 uassallo del Rey, D Mahomat Abenhut Rey de Murcia, D Aben
 mafot Rey de Niebla uassallo del Rey. D Aparicio ob. de
 Burgos, la eglesia de Palençia vaga, D Remondo ob. de
 Segouia, D Pedro ob. de Sigüençia, D gil, ob. de Osma, D
 matheo ob. de Cuenca, D benito ob. de auila, D aznar ob. de
 Calahorra, D lope electo de Cordoua, D Adam ob. de
 Plazencia, D pasqual ob. de Jahen, D frey pedro Ob. de
 Cartagena, D pedriuanes maestre dela órden de Calatraua, D
 nunno gonçaluez, D Alffonso lópez, D Rodrigo gonçaluez, D
 Simon Royz, D Alffonso téllez, D ferrand Royz de Castro, D
 pedro nunnez, D nunno guillem, D Pedro guzmánD Rodrigo
 gonçaluez el ninno, D Rodrigo áluarez, D ferrand garcia, D
 Alfonso garcia, D diego gómez, D gómez Royz, D Martin
 ferrandez electo de León, D Pedro ob. de Ouiedo, D Pedro ob.
 de

[ 70 ]
 Çamora, D Pedro ob. de Salamanca, D Pedro ob.
 de Astorga, D Leonardo ob. de Çibdat, D miguel ob. de lugo,
 D Johan ob. de orense, D gil ob. de tuy, D Johan ob. de
 mendonedo, D pedro ob. de Coria, D frey Robert ob. de Silue,
 D Pelay perez maestre dela órden de Santiago, D Rodrigo
 Alffonso, D Martin Alffonso, D Rodrigo gómez, D Rodrigo
 frolaz, D Johan perez, D ferrand yuanes, D martin gil, D
 Andreo pertiguero de Santiago, D gonçalo Ramirez, D Rodrigo
 Rodriguez, D Aluar diaz, D. Pelay perez, Diego lópez de
 Salzedo merino mayor en Castiella, Roy lópez de mendoça
 almirage de la mar, Gonçalo morante merino mayor de Leon,
 Garcia suarez merino mayor del Regno de Murçia, Sancho
 martinez de Xodar adelantado dela frontera, Ruy suarez
 merino mayor de Gallizia, maestre ferrando notario del Rey
 en Castiella, Garci Perez de Toledo notario del Rey en la
 Andaluzia, Suero pérez notario del Rey en león, El Alferezia 
 del Rey vaga, Juan Garcia, mayordomo de la Corte del Rey,
 Juan pérez de Cuenca la escriuio el anno terzero que el Rey
 don Alffonso Regnó.

 Connosçuda cosa sea a todos los omes qué ésta carta vieren,
 Cuemo yo don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. Por grant sabor que he de fazer bien ala Eglesia de
 Seuilla ⁊ de Leuar la Adelante, ⁊ por que sea meior seruida,
 ⁊ por onrra del muy noble Rey don fferrando mio padre que
 yaze hy enterrado, ⁊ por su alma, ⁊ por remissión de mios
 pecados, ⁊ por que fagan fiesta el dia de sant Climent: Do ⁊
 otorgo al Cabildo de la Eglesia de sancta Maria de Seuillia
 todas las mis tiendas que se tienen con la Eglesia, que

[ 71 ]
 las ayan libres, ⁊ quitas, pora siempre jamas.
 Et mando ⁊ deffiendo que ninguno non sea osado degelas
 embargar nin degelas contrallar, ca cual qui lo fiziesse
 aurie my yra ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊ aellos
 todo el danno doblado. Et por que ésta Carta sea más firme
 mandé la Seellar con mío Seello de Plomo. ffecha la carta en
 Burgos por mandado del Rey XXX dias andados del mes de
 Deziembre, En era de mill ⁊ Dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ dos
 Annos. Johan pérez de Cuenca la escriuió.

 Conocida cosa sea a quantos esta Carta vieren como nos F y F,
 otorgamos que recebimos de vos sennor don Alfonso por la
 gracia de dios Rey de Castiella & cien Arançadas de
 Oliuar ⁊ de Figueral, ⁊ cinco yugadas de heredat pora pan
 anno ⁊ uez en Chilla, ⁊ en Cocobrita del heredamiento que y
 ha, ⁊ somos pagados deste heredamiento sobredicho con la
 decima parte destas Aldeas sobredichas, ⁊ unas casas en
 Seuilla, ⁊ cien morauedis en dineros que nos distes en ayuda
 pora labrar este heredamiento el anno primero. Et todo esto
 recebimos de uos ⁊ nos distes sobre tal pleito que nos
 seamos uestros Cómitres en uos tener una galera desta guisa 
 pora siempre iamas nos ⁊ nuestros fijos ⁊ todos aquellos que
 lo nuestro ouieren de heredar. E por este heredamiento ⁊ por
 estos cien morauedis que nos distes luego, ⁊ uos la auemos a
 dar fecha ⁊ guisada de todo quanto pertenece a galea ⁊ nos
 la auemos de tener ⁊ reguardar, ⁊ de renovar, ⁊ dela refazer
 como siempre esté esta galea sana ⁊ guisada de todo assi
 como nos la dades, enbiarla en uestro seruicio a doquier que
 uos querades, ⁊ auemos la de fazer de nueuo cada siete
 annos, ⁊ de la tener gnardada ⁊ guisada de todo quanto
 pertenece a galea assi como nos la dedes como sobredicho es
 a uestra costa ⁊ a uestra minción pora siempre por este
 heredamiento, ⁊ por estos cien morauedis que nos distes
 luego, ⁊ auemos nos de tener en esta galea pora siempre a
 uuestra costa ⁊ a uestra minsión cinco omes

[ 72 ]
 guarnidos 
 de fierro, ⁊ quatro vallestas de Estribera, ⁊ quatro
 vallestas de dos pies, ⁊ mil quadrillos, ⁊ cinquenta lanças,
 ⁊ diez gnardabraços, ⁊ diez escudos, ⁊ diez capiellos de
 fierro, todo á uestra costa ⁊ a uestra mincion ⁊ auemos de
 ir en esta galea con nuestros Cuerpos a doquier que uos
 mandaredes. E si por auentura alguno de nos fuesse de guissa 
 que non pudiesse y yr que enbie tal ome como lo que el auia
 de complir. E otrossi si dios nos diese alguna cosa a ganar
 sobre mar que la meatad sea de uos sennor don Alfonso Rey de
 Castiella ⁊ de Leon el sobredicho, ⁊ la otra meatad de nos ⁊
 de los omes que fueren en la galea. E otrossi si por
 auentura acaeçiesse que esta galea se perdiesse en mar en
 uestro seruicio que nos non seamos tenudos de la refazer
 fasta los siete annos complidos del dia que nos la dierdes;
 pero si uos nos dierdes galea en que nos fagamos seruicio
 que nos lo fagamos assi como sobredicho es fasta que llegue
 el plaço delos siete annos a que nos auemos de facer esta
 galea, ⁊ dende adelante que uos la fagamos ⁊ que uos la
 tengamos guisada de todo assi como sobredicho es. E esta
 galea auemos nos la assi de tener ⁊ auemos uos de fazer ansi
 de fazer seruicio del primero dia de Enero que será, era de
 mill ⁊ dozientos ⁊ nouenta ⁊ tres annos adelante pora
 siempre. E este pleito otorgamos que uos lo tenemos ⁊ que
 nos lo compliremos pora siempre iamas assi como sobredicho
 es.

 In dei nomine. Conosçuda cosa sea a todos los omes que esta
 Carta uieren; Como yo don Gonçaluo ramirez Aluaçea que so de
 don bernalt dorellat, Otorgo ⁊ Connosco que por Complir la
 manda que don bernalt dorellat el sobredicho ffezo Al
 Cabildo de Santa maria de Seuilla por su testamento assi
 como en la carta de la man-

[ 73 ]
 da se contiene, que les mandó Hun solar que el auie en barrio de
 francos a la collación de Sant saluador de Seuilla que es
 delant de las Casas de guiralt Johan que se tien: de la una
 parte con las Casas de don bernalt artambal, ⁊ de la otra
 parte con las Casas de guillem pérez, ⁊ por delante la cal
 del Rey; ⁊ por estos linderos es conosçudo este solar que
 don bernalt dorellat mandó al cabildo de santa maria por su
 anniuersario ⁊ mandó a my que yo apoderas en este solar al
 cabillo, ⁊ dió me todo so poder que lo yo fficiesse luego
 por que estaua en el logar. Et yo don Goncaluo ramirez por
 cumplir la su manda otorgo que apodero auos el cabillo de
 Santa maria en este solar cononbrado en tal manera que doy 
 dia que esta carta es ffecha en Adelante que el Cabillo
 ffaga deste solar todo lo que el quisier assi como de lo so
 mismo que nul ome non ge lo pueda demandar nin Contrallar.
 ffacta Carta XIIII dias andados del mes de Abril E.a M. CC.
 Nonagesima Terçia. E yo Pedro martinez testis, Ego Domingo
 miguel scriptor sibille sum testis, yo miguel perez so
 testigo, Ego Petrus Luppi notarius publicus Sibille scripssi
 ⁊ sum testis.

 Conosçida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren como
 yo don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &
 en uno con la reina donna Violant mi mugier e mios fijos la
 infante donna Berenguella ⁊ la infante donna Beatriz por que
 el muy noble et muy alto ⁊ muy ondrado ⁊ bien auenturado Rey
 don Ferrando mio padre ganó Seuilla ⁊ fizo ⁊ heredó la
 eglesia de Seuilla ⁊ fizo hy mucho bien ⁊ mucha merçet, ⁊
 porque yo fuy conel en ganarla ⁊ en heredarla, et porque he
 uoluntad de levarla adelante ⁊ por amor de don Felipe myo
 hermano eleyto dessa misma eglesia. Et por alma del Rey don
 Fernando mio padre que yaze hy enterrado ⁊ por alma de-

[ 74 ]
 la Reyna donna Beatriz mi madre ⁊ por
 salut de la mia; do ⁊ otorgo a don Phelipe myo hermano
 eleyto dessa misma eglesia ⁊ al Cabillo desse mismo logar ⁊
 atodos ssuccessores que despues dellos uinferen que todos
 los judios et moros que compraren heredades de xpianos daqui
 adelante en todo el Arçobispadgo de Seuilla que den el
 diezmo complidamente ala eglesia assi como la auian adar los
 xpianos si lo touieren, ⁊ de las heredades todas que
 arrendaren de los xpianos que den los ssennores delas
 heredades el diezmo ala eglesia del arrendamiento que del
 leuaren. Et otrossi si judios ⁊ moros algunas casas ouieren
 de los xpianos daqui adelante que dén aquel derecho que
 darien los xpianos por las casas silas touieren. Et si los
 judios compraren algunas casas fueras del barrio que solien 
 algún derecho dar ala eglesia quelo den assi como solien dar
 por las casas los xpianos que las auien, ⁊ mando que los
 xpianos que diezmen complidamente de pan, ⁊ de viuo, ⁊ de
 yeguas, ⁊ de uacas, ⁊ de todo ganado, ⁊ de Colmenas, ⁊ de
 las losas que son heredades ⁊ del montadgo que ellos ouieren
 en los logares quelo an de tomar segunt dizen las mis cartas
 delas mis pasturas, ⁊ de queso, ⁊ de lana ⁊ ortalizas delos
 huertos, ⁊ delos frutos de los arboles, ⁊ de todas las otras
 cosas que diezman en Toledo ⁊ en su término, sacadas ende
 aquellas cosas de que dan ami el diezmo de qne yo do diezmo
 ala eglesia. Et mando ⁊ defiendo que adelantado, nin juez,
 nin alcalde, nin jurado, nin merino, nin alguazil, nin otro
 ome nenguno non entre en las uillas, nin en las heredádes,
 nin en las casas, nin en las tiendas, nin en nenguna cosas
 de la eglesia, nin del Arçobispo, nin de los Calonges, nin
 de Racioneros de la eglesia por omezillo, nin por pecho, nin
 por fonssadera, nin por otra caloña qualquiere que sea,
 sacadas ende aquellas cosas sennaladas que yo mandé façer
 por mi carta abierta amio adelantado mayor de la frontera ⁊
 a Domingo Munnoz mio alguacil en las uillas ⁊ en los
 Castiellos ⁊ en los logares de la eglesia, del Arçobispo ⁊
 de los Calonges ⁊ de las órdenes saluos los priuilegios en
 las cartas del rey mio padre, en las mias que tienen el
 conseio de Seuilla. Et mando ⁊ defiendo &. Et porque
 este mio donadio sea más firme ⁊ más estable mandé ssellar 
 este mio priuilegio con mio ssello de plomo. fecha la carta
 en Valladolit por mandado del Rey nueue dias andados del mes
 de Julio en era de mill ⁊ CC ⁊ nouaenta ⁊ tres annos. Enel
 anno que don Odoart fijo primero ⁊ heredero del rey Henrrich
 de Anglaterra Reçebio caualleria en Burgos del rey don
 Alffonso el sobredicho. Et yo sobredicho rey don Alffonso
 Regnante en uno &. otorgo este priuilegio ⁊ confirmolo,
 D. Alffonso de Molina, D. Frederic, D. Enric, D. Manuel,

[ 75 ]
 D. Ffernando, D. Phelipe eleyto de Seuilla, D.
 Sancho eleyto de Toledo et chanceler del rey, D. Johan
 Arçobispo de Santiago, Don Aboabdille-Abenazar rey de
 Granada ⁊ uasallo del rey, D. Mahomat Aben Mahomat Aben hut
 rey de Murcia uasallo del rey, D. Aben mafot rey dé Niebla
 uasallo del rey, D. Gastón bisconde de Beart uassallo del
 rey, D. Gui bizconde de Lemoges uasallo del rey, Don
 Aparicio ob. de Burgos, D. Peydro ob. de Palencia, D.
 Remondo ob. de Segouia, D. Peydro ob. de Sigüença, D. Gil
 ob. de Osma, D. Matheo ob. de Cuenca, D. Benyto ob. de
 Avila, D. Aznar ob. de Calahorra, D. Lope electo de Cordoua,
 D. Adam ob. de Plazencia, D. Pasqual ob. de Jahen, Frey
 Pedro ob. de Cartagena, D. Pedriuannez maestro de la orden
 de Calatrava, D. Nunno Gonçaluez, D. Alffonso López, D.
 Rodrigo Gouçaluez, D. Simón Roys, D. Alfonso Telles, D.
 Fernando Roys de Castro, D. Pedro Nuñez, D. Nuño Guillén, D.
 Pedro Guzmán, D. Rodrigo Gonçaluez el ninno, D. Rodrigo
 Aluarez, D. Ffernand Garcia, D. Alffonso Garcia, D. Diego
 Gomez, D. Gomez Roys, D. Martin ob. de León, D. Pedro ob. de
 Oviedo, D. Suero Pérez, electo de Çamora, D. Pedro ob. de
 Salamanca, D. Pedro ob. de Astorga, D. Leonard ob. de
 Cibdat, D. Miguel ob. de Lugo, D. Johan ob. de Orense, D.
 Gil ob. de Tuy, D Johan ob. de Mondonnedo, D. Pedro ob. de
 Coria, Frey Robert ob. de Silue, Frey Pedro ob. de Badalloz,
 D. Pelay Perez maestre de la órden de Santiago, D. Garci
 Fernandez maestre de la orden de Alcántara, D. Rodrigo
 Alfonso, D. Martin Alfonso, D. Rodrigo Gómez, D Rodrigo
 Frolas, D. Johan Perez, D. Fernan luañes, D. Martin Gil, D.
 Andres pertiguero de Santiago, D. Gonçalo Ramilez, D.
 Rodrigo Rodriguez, D. Alvar Diaz, D. Pelay Pérez, Diego
 López de Salzedo merino mayor de Castiella, Rui López de
 Mendoza Almirage de la mar, Gonçalo Morant merino mayor da
 León, Garci Suarez merino mayor del reino de Murcia, Sancho
 Martinez de Xodar adelantado de la frontera, Rui Suarez
 merino mayor de Galliçia, Maestre Ferrando notario del rey
 en Castiella, Garci Pérez de Toledo Notario del rey enel
 Andalucia, D Suero Pérez electo de Çamora et notario del rey
 en León, La Alferecia del rey vaga, Juan Garcia mayordomo 
 mayor del rey, Millan Pérez de Aellón la escriuió el anno
 quarto que el Rey don Alfonso regnó.


[ 76 ]
 
 Connoscida cosa sea a todos los omes que ésta Carta uieren
 Cuemo yo don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. Do ⁊ otorgo a don Alffonso garcia Dean de Palencia
 unas Casas en Seuilla, que son ala collación de santa Maria
 ⁊ an por linderos: dela una parte las Casas de don Polo
 Capellan dela Reyna donna Volant, ⁊ dela otra parte las
 Casas de Migael fferrandez de cuenca alcalde del Rey, ⁊ dela
 otra parte las Casas de Maestro martin marroqui, ⁊ delas dos
 partes la Cal del Rey. Et éstas casas sobredichas le do ⁊ le
 otorgo que las aya libres ⁊ quitas por juro de Heredat
 &. Et mando ⁊ deffiendo &. Et por que esta Carta sea
 firme ⁊ estable mandela Seellar con mio Seello de Plomo.
 ffecha la carta en Valladolit por mandado del Rey XVIIII
 dias andados del mes de Agosto en Era de mill ⁊ dozientos ⁊
 Nouaenta ⁊ Tres Annos. Johan perez de Cuenca la escriuió el
 anno quarto que el Rey don Alffonso Regnó.

 Conosçuda cosa sea atodos los omes que esta Carta uieren
 Cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &, Do et Otorgo a Rabi Yuçaf çabaçay mio Judio, una
 tienda en Seuilla, delas que son ante Sancta Maria delas que
 están tras las Espaldas de las Tiendas en que están los
 Judios Camiadores. Et esta tienda quel yo do, es la tercera
 Tienda delas que están cabo de la puerta del Arco gran o
 uenden la fruta, que ua contra las casas de don Remont
 Eonifaz ⁊ a Cal de ffrancos. Et ésta Tienda le do con su
 algorfa assi como la ouo en tiempo de Moros que la aya libre
 ⁊ quita

[ 77 ]
 por iuro de heredat &. Et mando et
 deffiendo &. Et por que esta carta sea firme et estable
 Mandela Seellar con mio Seello de Plomo. Ffecha la Carta en
 Valladolit por mandado del Rey XIX dias andados del mes de
 Agosto. En era de Mill ⁊ Dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ Tres annos.
 Johan pérez de Cuenca la escreuió el Anno quarto que el Rey
 don Alfonso Regnó.

 Connosçuda cosa sea a todos los omes que esta Carta uieren,
 Cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. Do ⁊ Otorgo en Seuilla a Pedro pérez omme dela Reyna
 donna Johana ⁊ mio Clérigo unas Casas con su Cozina ⁊ con su
 establia ala Collacion de Sanctiago, ⁊ a por linderas: dela
 una parte Ora lópez, ⁊ dela otra parte Martin gordo, ⁊ dela
 otra parte los ffrayres de uclés, ⁊ dela otra parte la Cal
 del Rey. Et otrossi dol un Casar que está en ffruente destas
 Casas pora bodega, ⁊ Quatro arençadas de vinnas ala Torre
 crebada, cerca las vinnas del Obispo de Segouia, ⁊ dol dos
 arençadas de Huerta ala Puerta dela Azeytuna cerca la Huerta
 de don Domingo el Capellan que ffué dela Reyna donna Johana,
 ⁊ Quatro Yugadas de Bueyes en dos Barrios, cerca la Heredat
 de martin ximenez yerno de don Ordonno. Et éstas Casas ⁊
 este Heredamiento sobredicho le do ⁊ le Otorgo quelo aya
 libre ⁊ quito por iuro de Heredat &. Et mando ⁊
 deffiendo &. Et por que esta carta sea más firme ⁊ más
 estable mandé la Seellar con mio Seello de Plomo. ffecha la
 carta en Valladolit por mandado del Rey Tres dias andados
 del mes de Setiembre en Era de mill ⁊ Dozientos ⁊ Nouaenta ⁊
 tres annos. Johan pérez de Cuenca la escriuió el anno quarto
 que el Rey Don Alffonsso Regnó.


[ 78 ]
 
 Esta es carta ffiia dotra carta sacada parte por parte ⁊
 razón, por por razón, el tenor dela madre dize assi
 Conusçuda cosa sea Atodos los omes que ésta carta vieren
 Como yo Johan giraldez ⁊ yo Mayor Martinez so muger, uezinos
 ⁊ moradores que somos de Seuilla en barrio de lo de la mar 
 Ala collacion de santa Maria; Otorgamos ⁊ conosçemos que nos
 affijamos el uno al otro en todo quanto que que oy dia
 auemos ⁊ Auremos da qui adelantre en mueble ⁊ en rrayz poro
 quier que lo ayamos, ⁊ por qual quier parte quier quelo
 ganemos, ⁊ por tal manera que qual quier que nos Amos a dos
 que ffinare ante que el otro que ffinque todo en el que
 fuere biuo, ⁊ deseredamos atodos quantos parientes, ⁊ á
 todos cuantos herederos auemos con V sueldos ⁊ una meaja, ⁊
 Segund ffiziere el que fficare por el alma del que ante 
 ffinare que assi depare dios que ffaga por la suya. E
 otorgamos que de pués de nuestros dias enadelante de nos
 amos a dos, que Elvira nuestra sierua, cristiana nueua, que
 sea forra ⁊ quita ⁊ lirue por dios ⁊ por nuestras almas, el
 que nynguno de nuestros herederos nol puedan demandar ny
 contrallar so alfforria en ningun tiempo, por ninguna
 manera. Et por que esta carta sea más ffirme ⁊ más estable ⁊
 non venga en dubda otorgamos la ante los testimonios que
 escriuieron sus nonbres en finamyento della. ffacta carta el
 primero dia de Nouyembre. Era M. C.C. LXXXXIII. Ego domingo
 ffernandez testis, yo sum perez testis. Ego petrus lupi
 testis, yo Remon perez testis ⁊ scripsi.

 Connoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren
 Cuemo nos Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Caztiella
 & do ⁊ otorgo a Don Rodrigo gómez de Gallicia aquella
 alqueria Serraia que yo di que es en término de Seuilla e
 las beynte yugadas de Heredad

[ 79 ]
 pora pan Anno e uez
 que le yo di en Noblas que es en término de façalcaçar, e
 las casas otrossi que le yo di en Seuilla que lo pueda todo
 uender, e enpennar, e camiar ala órden de Calatraua e que
 essa órden lo pueda auer con los otros dos donadios que hy
 de mi ganares, que lo aya libre ⁊ quito & assi cuemo
 dize mio Privilegio plomado que tiene de mi. Et mando ⁊
 defiendo & E para que esta carta sea sea más firme ⁊
 estable mandé seellar con mio seello de plomo. fecha la
 carta en Vitoria por mandado del Rey, diez dias andados del
 mes de Enero en Era de M.CCXCIIII Annos. Aluar Garcia de
 fromesta la escriuio en el año quarto que el Rey Don Alfonso
 Regnó.

 Connosçuda cosa sea a todos los omes que ésta carta uieren,
 Cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. Do ⁊ otorgo a Esidro gonçaluez dos Arançadas de
 Huerta en Seuilla ala puerta de Macarena, ⁊ ha por linderos:
 dela una parte Miguel López ⁊ Johan pérez de liueri, ⁊ dela
 otra parte ferrand royz de Gaceo ⁊ ffortun hyenneguez de
 horozco ⁊ ferrand bodanna ⁊ Pay rabada, ⁊ de la otra parte
 la carrera del Rey, ⁊ dela otra parte Martin ionhes ⁊ roy
 Martinez de freznalcolla. Et ésta huerta sobredicha le do ⁊
 le otorgo que la aya libre ⁊ quita por iuro de heredat
 &. Et mando ⁊ deffiendo &. Et por que esta carta
 deste mio donadio Sea firme ⁊ estable mandela Seellar con
 mio Seello de Plomo. ffecha la carta en Bilforado por
 mandado del Rey primer dia del mes de ffebrero en Era de
 mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ quatro Annos. Millán perez de
 Aellon la escriuio el anno quarto que el Rey don Alfonso
 Regnó.


[ 80 ]
 
 Conoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren como
 yo don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. en uno con la Reyna donna Violante mi mugier ⁊ con
 mio fijo el Infante don ferrando, por fazer bien ⁊ merçed al
 cabildo dela eglesia de Santa maria dela noble Cibdat de
 Seuilla por onrra del muy noble ⁊ mucho alto ⁊ mucho onrrado
 el Rey don ferrando mio padre que yaze y enterrado quela
 ganó ⁊ fundo la eglesia, por su alma, ⁊ por Remissión de
 mios peccados, ⁊ por que ayan más ⁊ ualan más; do ⁊ otorgo
 al cabildo dela eglesia de Seuilla el sobredicho que ayan
 poder de tomar casas, ujnnas, huertas, oliuares, molinos,
 tíendas, thahonas, aldeas, ⁊ todo otro heredamiento qual
 quiere que sea de todo ome que dárgelo quisiere en Seuilla o
 en su término por su alma opor almas de su parientes; ⁊ ésta
 merçet les fago por diez annos que començaron el dia que fué
 començado éste mio priuilegio. Et por que los heredamientos
 que les dieren en éstos diez annos sobredichos los ayan
 firmes ⁊ estables porasiempre diles éste mio priuilegio
 seellado con mio seello de plomo. ⁊ mando ⁊ defiendo &.
 fecha la carta en Soria por mandado del Rey, veynte dias
 andados del mes de março, En Era de mill ⁊ dozientos ⁊
 nouaenta ⁊ quatro annos. Et yo sobredicho Rey don Alffonso
 Regnante en uno con la Reyna donna Violante mi mugier ⁊ con
 mio fijo el Infante don fernando en Castiella &. en
 Baeça, en Badalloz ⁊ en el Algarbe otorgo éste priuilegio ⁊
 confirmo lo. D. Sancho electo de Toledo chanceler del Rey,
 D. phelipe electo de Seuilla, D. Johan arçobispo de Santiago
 chanceler del Rey, D. Alffonso de Molina, D. frederig, D.
 Manuel, D. fernando, D. Loys, D. Alffonso fijo del Rey Johan
 dacre emperador de Costantinopla ⁊ dela emperadriz donna
 Berenguella conde Do uassallo del Rey, D. Loys fijo del
 emperador ⁊ dela emperadriz sobredichos conde de belmont
 uassallo del Rey, D. Johan ffijo del emperador ⁊ dela
 emperadriz sobredichos conde de monfort uassa-

[ 81 ]
 llo del Rey, D. Aboabdille Abenazar Rey de
 Granada vassallo del Rey, D. Mahomat aben mahomat abenhut
 Rey de Murçia uassallo del Rey, D. Abenmafot Rey de Niebla
 uassallo del Rey, D. Gastón bizconde de beart uassallo del
 Rey, D. Gui bizconde de limoge uassallo del Rey, D. Aparicio
 ob. de Burgos, la eglesia de palencia vaga, D. Remondo ob.
 de Segouia, D. pedro ob. de Siguença, D. gil ob. de osma, D.
 matheo ob. de Cuenca, D. benito ob. de Auila, D. Aznar ob.
 de calahorra, D. lope ob. de Cordoua, D. adam ob. de
 Plazençia, D. pasqual ob. de Jahen, D. frey Pedro ob. de
 Cartagena, D. periuanes maestre dela orden de Calatraua. D.
 nunno gonçaluez, D. Alffonso lópez, D. Simón Royz, D.
 Alffonso tellez, D. Fernand Royz de Castro, D. pedro nunnez,
 D. nunno guillem, D. pedro guzman, D. Rodrigo gonçaluez el
 ninno, D. Rodrigo alvarez, D. ferrand garçia, D. Alffonso
 garcia, D. Diego gomez, D. gomez Royz, D. gutier suarez, D.
 Suez tellez, D. Martin ob. de Leon, D. Pedro ob. de Oujedo,
 D. Suero ob. de Çamora, D. Pedro ob. de Salamanca, D. Pedro
 ob. de Astorga, D. Leonardo ob. de Çibdat, D. miguel ob. de
 lugo, D. Johan ob. de Orense, D. gil ob. de tuy, D. Johan
 ob. de mendonedo, D. Pedro ob. de Coria, D, frey Robert ob.
 de Silue, D. frey pedro ob. Badaioz, D. Pelay perez maestre
 de Santiago, D. garci fferrandez maestre dela orden de
 Alcántara, D. martin nunnez maestre dela orden del temple,
 D. Alffonso ferrandez fijo del Rey, D. Rodrigo Alffonso, D.
 martin Alffonso, D. Rodrigo gómez, D. Rodrigo floraz, D.
 Johan pérez, D. fferrand yuanes, D. martin gil, D. gonçalo
 Ramilez, D. Rodrigo Rodriguez, D. Aluar diaz, D. pelay
 perez, Ruy lópez de mendoça almirage dela mar, Garci suarez
 merino mayor de murçia, Gonçalo morante merino mayor de
 Leon, Sancho Martinez de Xodar adelantado dela frontera, Ruy
 suarez merino mayor de Gallizia, Maestre ferrando notario
 del Rey en Castiella, Garci pérez de Toledo notario en el
 Andaluzia, D. Suero ob. de Çamora notario del Rey en Leon,
 Johan garcia mayordomo, la Alferecia vaga, Aluar garcia de
 fromesta la escriuió el anno quarto que el Rey don Alffonso
 Regnó.


[ 82 ]
 
 Conoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren Como
 yo don Alffonso &, en uno con la Reyna doña Violant mi
 mugier ⁊ con mio fijo el Infante don ffernando con grant
 sabor que he de fazer bien et onrra ala eglesia de santa
 maria dela noble Cibdat de Seuilla oyace enterrado el muy
 Noble, ⁊ muy alto, ⁊ mucho onrrade rey don ffernando mio
 padre quela ganó ⁊ la fundó; do ⁊ otorgo atodas las
 personas, ⁊ atodos los canonigos, ⁊ atodos los Racioneros
 dela eglesia sobredicha alos que agora y son, ⁊ alos que
 seran hy daqui adelante pora siempre jamas que ayan todas
 aquellas ondras. ⁊ todas aquellas franquezas que han las
 personas ⁊ los canonigos ⁊ los Racioneros dela eglesia de
 santa maria de Toledo las que les dieron los Reyes de myo
 linage, el Rey don ffernando mio padre ⁊ yo después que
 Regné. Et mando ⁊ defiendo que ninguno non sea osado de yr
 contra este mio prlvilegio nin de quebrantar le, nin de
 minguar le en ninguna cosa; ca qual quier quelo fiziesse
 aurie mio yra ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊ aellos
 todo el daño do blado. Et porque este mio privilegio se 
 firme, ⁊ estable mandelo seellar con mio seello de Plomo.
 Ffecha la carta en Soria por mandado del Rey veynte dias
 andados del mes de Marçio en era de mill ⁊ dozientos ⁊
 Nouaenta ⁊ quatro años. Et yo sobredicho Rey don Alffonso
 Regnante en uno conla Reyna doña Violant mi mugier ⁊ con mio
 fijo ei Inffante don ffernando en Castiella, en Toledo, en
 Leon en Gallizia en Seuilla en Cordoua en Murcia en Jahen en
 Baeça en Badalloz ⁊ en el Algarbe otorgo este priuilegio ⁊
 confirmolo.


[ 83 ]
 
 Connosçuda cosa sea atodos los omes que ésta Carta uieren
 cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. Do ⁊ otorgo a uos Aluar garcia mio escriuano un forno 
 en Seuilla que es a la Collación de Santa Maria del que uos
 sodes tenedor, ⁊ a por linderos: dela una parte las Casas de
 Marin yuannes, ⁊ de la otra parte las Casas de Johan perez
 el gordo, ⁊ de las otras dos partes las calles del Rey. Et
 éste forno sobredicho uos dos ⁊ uos otorgo quele ayades
 libre ⁊ quito por Juro de Heredat &. Et mando ⁊ defiendo
 &. Et porque ésta carta sea firme ⁊ estable mandela
 Seellar con mio Sello de plomo. ffecha la carta en Luçoya
 por mandado del Rey XXVII dias andados del mes de Junio en
 Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ quatro Annos. Johan
 perez de Cuenca la escriuio el anno quinto quel Rey don
 Alfonso Regnó.

 Conosçuda cosa sea a quantos esta carta uieren como nos el
 Cabildo de santa Maria de Seuilla, Damos auos Sancho
 fernández nuestro conpanero ⁊ canonigo dessa misma eglesia
 el solar de cassas que nos el Cabildo hauemos ala collaçion
 de sant Saluador, que ha por linderos: de la una parte las
 casas de bernalt artambal, de la otra parte las casas de
 Guillén pérez, ⁊ por de lant la Cal del Rey; ⁊ este solar es
 delante las casas de guiralt iohan, el qual nos dio aso
 finamiento Bernalt de Orellac. Et damos uos le libre ⁊ quito
 por en todos uestros dias. Et hauedes nos adar cada anno de
 cense un marauedi alfonsi contado a quinze sueldos de
 pepiones cada marauedi. Et

[ 84 ]
 si por auentura alguna
 cosa librarades uos Sancho fernández en este solar
 sobredicho, atanto que uala fata Cinco marauedis de renta o
 dend A rriba que nos el Cabildo sobredicho uos seamos
 tenudos de fazer uos Aniuersario, con visperas, ⁊ matines, ⁊
 missa de pues de uestros dias para siempre iamas. Et el
 solar sobredicho que uala los cinco marauedis o más cada
 anno de renta. Et por que esto non uenga en dubda diemos
 uos esta carta seellada con Seello del Cabildo. Data en
 Seuilla VII dias de Julio. Anno dominy M. CC, Quinquagesimo
 Sexto.

 In dei nomine. Conoscida cosa sea a todos los omes que esta
 carta uieren. Como yo Garcia sanchez escriuano del Rey ⁊
 uezino enla Collación de Sant Esteuan de Seuilla, otorgo ⁊
 connosco que uendo a uos don Sancho fferrandez escriuano del
 Rey treynta arençadas de oliuar que yo heredé de mio hermano
 Johan pérez de segouia escriuano que ffué del Rey las cuales
 son en palo mares, ⁊ destas son las diez arençadas en lo que
 ffué de iohan pérez yerno ⁊ gonçaluo martinez en ginis, ⁊
 esta comprola mio hermano iohan pérez del, ⁊ las veynte
 arencadas son las que ffueron de pedro pérez de çamora ⁊ mio
 hermano compro las de don Martinuanes despensero, ⁊ son las
 X arençadas en derredor de palomares, ⁊ las otras X
 arencadas son en ginis; ⁊ con este oliuar uos uendo toda la
 suerte de casas, ⁊ de molinos ⁊ de huertas, ⁊ de uinnas, ⁊
 de todo lo al que es en la alcaria ⁊ en su término, nombrado
 y por nombrar, partido ⁊ por partir, asi como lo partieron
 maestre martin maestrescuela de Seuilla ⁊ maestre goncaluo
 clerigo del Obispo de Segouia ⁊ por domingo partidor; ⁊
 otrosi uos uendo seys Jugadas de heredat pora pan a anno uez
 en utrera. Todo esto uos uendo segunt dicho es con entradas
 &. por precio nonbrado Nouaenta marauedis alfonsis
 contados en dineros a XV ssolidos cada marauedi los cuales
 marauedis

[ 85 ]
 recibi yo el uendedor deuos el
 comprador ⁊ passaron amio mandamiento ⁊ so dellos bien
 pagado que no ffincó cosa ninguna por pagar, ⁊ desapodero 
 &. ⁊ si algún ome o muger &. ffacta carta IIII del
 mes de Agosto E.a M. CC. XC IIII, yo esteuan thomás so
 testigo, yo Remón gili so testigo, E yo domingo gómez
 escriuano de Seuilla la escreui ⁊ so testisgo.

 Connoscida cosa sea atodos quantos esta carta uieren, cuemo
 yo Aluar garcia escriuano del Rey vendo uos Pedro ferrandez
 escriuano del Rey el mio fforno que yo he dentro en Seuilla
 ala Collacion de Sancta Maria, et este fforno tienesse con
 las dos calles del Rey, et de la otra parte las casas de
 Marin yuannes onme que fué de la Reyna donna Johana, et dela
 otra parte Johan pérez el gordo; Et este fforno sobredicho
 uos uendo con todas sus pertenencias et con todas sus
 entradas et sus exidas. Et yo Aluar garcia non retengo pora
 my, ni pora ningun onme por my en este forno que uos yo
 uendo ninguna demanda por siempre iamas. Et uendo uos lo,
 uendida buena et sana sin entredicho ninguno, por precio
 connombrado ciento et veynte morauedis alfonsis contados en
 dineros a quinze sueldos de pepiones cada morauedj; et yo
 Aluar garcia recebi estos morauedis de uos Pedro ferrandez
 el sobredicho, et passaron amy poder et fuy dellos muy bien
 pagado, et no me fincó ninguna cosa dellos contra uos por
 pagar. Et yo Aluar garcia sobredicho des enuisto me deste
 fforno que uos yo uendo et enuisto áuos Pedro ferrandez enel
 et assiento uos en él con esta carta del dia de su era que
 fagades del et enel todo lo que uos quisierdes cuemo faze
 todo onme delo suyo pora dar &. et yo que non uos lo
 pueda contradezir nyn ome por my por ninguna cosa. Et yo
 Aluar garcia el sobredicho ffago pleyto sobre my et sobre
 todo mio auer mueble et rayz poco et mucho o quier que lo
 aya, dentro en Seuilla o en otro logar, por

[ 86 ]
 redrar
 aqui quier que uos quiera demandar o contrallar este forno
 sobredicho, Sacando ende ffuerça de Rey; et si por auentura
 el Rey uos lo fforçasse por my, yo Aluar garcia so tenudo de
 uos dar estos marauedis que me uos diestes por este fforno,
 auos o a qui quier que lo aya por uos, riedra buena ⁊ sana
 sin entredicho ninguno por siempre iamas. Et si alguno uos
 quisiere contradezir este forno sobredicho, que quantas
 costas o missiones fizieredes en demandar me en esta razon 
 que uos la dé yo todas, auos o aquel que las fiziere por
 uos; et uestra palabra que sea creyda en todo quanto
 dixieredes que uos costó, sin yura que yuredes uos o aquel
 quelo demandare por uos. Et si por uentura yo Aluar garcia
 non uos las quisiesre dar, do uos mio poder que uos o onme
 por uos prendedes enlo myo por o quier que lo ffallaredes,
 et que lo uendades auestra pro et amy danno, et yo ni ome
 por my nyn aquellos que lo mio ouieren de heredar que uos lo
 non podamos emparar fata que uos seades entregado o ome por
 uos de todo quanto dixieredes que uos costó. Et douos la
 carta del Rey don Alfonso plomada con que dió este fforno
 sobre dicho. Et por que esto non uenga en dubda et sea más
 firme escreui my nombre con my mano en esta carta et
 seellela con mio Seello et rogué alos que escriuieran sus
 nombres en esta carta que ifuessen ende testigos. ffecha la
 carta en Segouia VII dias andados del mes de Agosto en Era
 de mill et dozientos et Nouaenta et quatro Annos. yo Aluar
 garcia el sobredicho otorgo esta uendida, yo Gonçaluo
 martinez escriuano del Rey et Canonigo de Seuilla so
 Testigo, yo frayre Jaymes Abad de mont salut so Testigo, yo
 Johan pérez de Berlanga escriuano del Rey et Canonigo de
 Seuillo so Testigo.

 Conoscida cosa sea aquantos esta carta uieren como yo don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &, otorgo
 que las veinte yugadas de heredat que dieron Aluar Nunnez, ⁊
 Nunno Nunnez fijos

[ 87 ]
 del freyre, que auien en
 Seuilla a don Pedro yuannez Maestre de la orden de
 Calatraua, ⁊ al Conuento desse mismo lugar que las ayan
 libres, ⁊ quitas por juro de heredat pora siempre iamas assi
 como ellos gelas dieron; ⁊ estas veinte Yugadas de heredat
 sobredichas son las que yo di a Aluar Nunnez, ⁊ a Nunno
 Nunnez los sobredichos en fanalcaçar por heredamiento. Et
 mando ⁊ defiendo &. ca qual quier que lo fiziesse aurie
 mi yra ⁊ pechar mie en coto mill morauedis ⁊ al Maestre ⁊ al
 Conuento los sobredichos o aquien su boz touiesse todo el
 danno doblado. Et por que esta carta sea firme ⁊ estable
 mandela seellar con mio seello de plomo. fecha la carta en
 Segouia por mandado del Rey diez ⁊ nueue dias andados del
 Mes de Setiembre en Era de Mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊
 quatro annos. Aluar garcia de Fromesta la escriuió en el
 anno quinto que el Rey don Alfonso Regnó.

 Conoscida cosa sea a todos los omes que esta carta uieren,
 com mo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. en uno con la Reyna donna Viólant mi mugieur et con
 mio fijo el infante don Fferrando; por grand sabor que he de
 heredar, et de fazer bien et mercet, et onrra a la eglesia
 cathedral de santa maria de la Noble cipdat de Seuilla, la
 que ganó et fundó el muy Noble, et mucho alto, et mucho
 onrrado el Rey don ferrando mio padre et yo con él; Et la
 ganamos de moros et la poblamos de xpianos aseruicio de dios
 et de la uirgen gloriosa Santa maria su madre, et de la
 eglesia de Roma, et por onrra del muy Noble et mucho onrrado
 el Rey don ffernando mio padre que yace y enterrado, et por
 su alma, et por Remissión de mios pecados, do et otorgo al
 Cabillo de la eglesia de santa maria de Seuilla la
 sobredicha que aya por heradamiento pora siempre iamas ocho
 mill et trezientos marauedis alfonsis. Et pongo gelos quelos
 aya desta guisa: los cinco mill et trezientos marauedis les
 do en el mio almoxarifadgo de Seuilla, et los dos mill
 maraue-

[ 88 ]
 dis en las mis Rendas que me a
 adar el Rey de Granada, et los otros mill marauedis les do
 en el mio almoxarifgo de xerez. Et los ocho mill marauedis
 alfonssis sobredichos mando que los aya el Cabillo dela
 eglesia sobredicha desta guisa. Que los partan entressi las
 personas, et los Canónigos, et los Racioneros en prestamos 
 et en raciones assi como dize la ordenación que fiziemos en
 Valladolit yo et don phelipe mio hermano con otorgamiento
 del dean et del Cabillo de la eglesia de Seuilla; et los
 trezientos marauedis alffonsis que son de más de los ocho
 mill marauedis, do alcabillo dela eglesia sobredicha que
 partan entressi los dos dias que fizieren el aniuersario del
 muy noble, et mucho alto, et mucho onrrado el Rey don
 fernando mio padre. Et los cinco mill et trezientos
 marauedis alffonsis sobredichos queles pus en el mio
 almoxarifadgo de Seuilla les do por razón de quanto diezmo
 auie de auer el Cabillo sobredicho en todo el mio
 almoxarifadgo de Seuilla, Et como quier que non ualie tanto
 el diezmo que auie de auer el Cabillo dela eglesia
 sobredicha, por fazer les bien et mercet doles cinco mill
 trezientos marauedies alffonsis sobredichos que los aya pora
 siempre iamas; et con estos çinco mill et trezientos
 marauedis sobredichos es pagado el Cabillo de la eglesia
 sobredicha de todo quanto diezmo auie a auer en el
 almoxarifadgo de Seuilla, de quanto quier que uala en todo
 tiempo pora siempre iamas, et quando les diere yo
 heredamiento en otra parte queles Renda estos cinco mill et
 trezientos marauedis que les yo do enel mio almoxarifadgo de
 Seuilla; el Cabillo que lo tome o gelo yo diere, et que me
 dexen estos marauedis sobredichos que tienen demi en el mio
 almoxarifadgo de Seuilla. Et mando & Et por que este
 Priuilegio sea firme et estable mandelo seellar con mio
 seello de Plomo. ffecha la carta en Segouia por mandado del
 Rey veynt et seys dias andados del mes de Setiembre en Era
 de mill et dozientos et Nouaenta et quatro annos. Et yo
 sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno &. otorgo
 este Priuilegio et confirmolo.


[ 89 ]
 
 Alexander episcopus seruus seruorum dej Uniuersis xpi
 fidelibus presentes litteras inspecturis Salutem et
 apostolicam benedictionem Licet is deccuius munere uenit ut
 sibi a fidelibus suis digne ac laudabiliter seruiatur de
 habundantia pietatis sue que merita supplicum excedit et
 uota bene seruentibus multo maiora retribuat quam ualeant
 promereri uolentes tamen domino Populum acceptabilem
 reddere. xpi fideles ad complacendum ei quasi quibusdam
 illoc tuis muneribus indulgentijs scilicet. et remissionibus
 inuitamus ut exinde reddantur diuine gratie optiores
 Cupientes igitur ut Ecclesia Ispalense congruis honoribus
 frequentetur omnibus uere penitentibus et confessis qui ad
 Ecclesiam ipsam in festiuitatibus sanctorum Leandri et
 Isidorj et usque ad Octo dies sequentes causa deuotionis
 accesserint annuatim de omnipotentis dei misericordia et
 beatorum Petri et Pauli apostolorum eius auctoritate confisi
 unum annum et Quadraginta dies de iniunctis sibi penitentijs
 misericorditer relaxamus. Data Anagnie II Kalendas Nouembris
 Pontificatus nostri anno Secundo.

 Don Alfonso por la gracia de dios, Rey de Castiella &.
 Alos viejos ⁊ al Aljama de los Judios de Seuilla ssalud ⁊
 gracia, Sepades que el cabildo dela eglesia de ssanta maria
 de Seuilla sse me enbiaron querellar, quelos treynta dineros
 queles Auedes Adar, que gelos non queredes dar cada anno
 assy commo los dan el Aljama delos

[ 90 ]
 Judios de
 Toledo ala eglesia de Toledo. Et ssy asy es, So mucho
 marauillado de como ssodes osado delo ffazer. Onde vos mando
 que ssus treynta dineros que gelos dedes cada anno Assy
 commo los dan el Aljama delos Judios de Toledo ala eglesia;
 ⁊ non ffagades ende Al ssinon mando A Gonçalo vicent, ⁊ A
 Rodrigo esteuan mios Alcaldes ⁊ Alcaldes de Seuilla, que vos
 peyndren, ⁊ que uoslos ffagan dar. Dada en loracan, el Rey
 la mandó sseys dias de Nouiembre Era de mill ⁊ Dozientos ⁊
 Nouenta ⁊ quatro Annos. benjto péres la lfiso por mandado de
 Garçi péres Notario del Rey.

 Connoscida cosa sea atodos los omes que esta Carta vieren,
 Cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. Sepades que Sancho Sanchez de Mazuelo me Rogó ⁊ me
 pidió merced quel Yo que le otorgasse que aquel Heredamiento
 que Yo le di en Seuilla, que lo pudiesse vender, ⁊ Camiar, ⁊
 dar a orden a quien el quissiesse. E yo por fazerle bien ⁊
 merced otorgo ⁊ mando que El que lo pueda camiar, o vender,
 o dar a orden o a quien el quisiere, ⁊ a quien quier que él
 lo vendiere, o lo camiare, o lo diere Yo gelo fago seguro 
 por esta mi carta; ⁊ por que sea firme ⁊ estable mandela
 seeflar con mio seello de Plomo. fecha la Carta en
 Monteagudo por mandado del Rey XV dias andados del Mes de
 Junio. Era de Mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ cinco annos.
 Johan fernández de Segouia la escriuió en el anno sexto que
 el Rey don Alfonso Regnó.


[ 91 ]
 
 Conoscuda cosa sea atodos los omes que esta Carta uyeren.
 Como yo don Johan martin calonygo de la eglesia de santa
 Maria de seuylla, Otorgo que uendo auos don pasqual de soria
 ⁊ a uestra muger donna esteuanya el un par daquellos dos
 pares de casas que yo compré de pedro pérez de çamora, que
 el rey don Alffonso le dió cou su carta plomada las que son
 de partes de suso en barrio de francos ala collación de
 Santa Maria, las quales han linderos por aderredor: de la
 una parte las cassas de domingo Romero, ⁊ de la otra parte
 las casas de pedro llorente el menge, ⁊ de la otra parte la
 cal del Rey; ⁊ por estos términos ⁊ por estos linderos son
 connosçudas estas casas sobredichas que uos yo uendo,
 uendida buena &. por precio connombrado veynte ⁊ seys
 morauedis Alffonsis contados a la razon de quinze sueldos de
 pepiones cada marauedi, los quales marauedis passaron amys
 manos ⁊ amyo poder ⁊ ffuy dellos muy bien pagado que non
 remanesció &. Et si por auentura &. ⁊ por más
 firmedumbre ⁊ por que uos más seguros seades douos la carta
 plomada con que el Rey don Alffonso dió estas casas
 sobredichas a don Pedro pérez de çamora por donadio; estas
 casas sobredichas uos uendo con sus entradas &. ffacta
 carta VI dias andados del mes de Julio, Era Millesima
 Duçentesima Nonagesima Qujnta, ⁊ yo Johan martinez concedo,
 Ego domingo Andrés escruiano de Seuilla testis, Ego pedro
 ffernandez sscriuano ssum testis, yo gonçalo martin sum
 testis, Ego domingo pérez scriuano scriuy ésta carta ⁊ fiz
 este signo ⁊ so testigo.

 Alexander episcopus Seruus seruorum del Uniuersis xpi
 fidelibus presentes litteras inspecturis. Salutem et
 aposiolicam benedictionem Diuina sapientia rationis sue lege
 multiplici creature a se

[ 92 ]
 condite iura disponens
 quemadmodum preminens celum sideribus ornat et subiectam
 terrarum latitudinem uernanti rerum uarietate depingit ita
 circulares temporum cursus uoluit dierum interiectione
 celebrium uariari. ut fidelium deuotio que in cotidiana
 iustitie torpescit instantia dum interposita sanctorum
 sollempnia studet uoto reduci celebrare ipsorum exemplis ad
 pietate desideria reuirescat et qui corpore peregrinantur ab
 illis eternis eorum festiuitatibus et gaudijs impermixtis
 per sancte conuersationes studium et mores sollicitudinem
 gestiant spiritualiter interesse. Ad hoc autem non solum
 exhortationibus ammonendus est ... dei populus uerum etiam
 spiritualium numerum largitionibus inducendus ut ad spem
 eternorum salutem gustata in hys aliqua dulcedine
 sublenctur. Cupientes igitur ut Ecclesia Ispalense que in
 honore beate Marie virginis constructa esse dinoscitur
 congruis honoribus frequentetur omnibus uere penitentibus et
 confessis qui Ecclesiam ipsam in infratractatis domine
 Resurrectionis, domine Ascensionis, Pentecostes, Omnium
 sanctorum festiuitatibus ac omnibus sollepnitatibus eiusdem
 virginis earumque Octauis uenerabiliter uisitauerint
 Annuatimde omnipotentis dei misericordia et beatorum Petri
 et Pauil apostolorum eius auctoritate confisi unum Annum et
 Quadraginta dies de iniuncta sibi penitentia misericorditer
 relaxamus. Data Viterbij Nonas Julij Pontificatus nostrj
 Anno Tertio.

 Connosçuda cosa sea a quantos ésta carta vieren, como nos el
 Conceio de Seuilla, ⁊ los Alcaldes, ⁊ el Alguazil damos auos
 el Cabildo de Santa Maria de Seuilla, Cient morauedis
 alfonsis en el Montadgo de Seuilla cada anno, que los
 hayades hy, pora siempre a tal pleyto que fagades cada anno
 pora siempre el dia de las Santas virgenes ⁊ mártires
 Perpetue ⁊ felicitatis fiesta de sex Capas ⁊ proce-

[ 93 ]
 sion festiual de todas capas por el alma del
 muy Noble, ⁊ muy alto, ⁊ muy onrrado nuestro Sennor el Rey
 don Alffonso. Et ésto uos damos nos por Remenbrança de los
 muchos bienes, ⁊ de las muchas mercedes que nos fizieron
 nuestros Sennores el Rey don ffernando ⁊ el Rey don
 Alffonso, ⁊ por que en tal dia como éste recibiemos
 Priuilegios de nuestro Sennor el Rey don Alffonso de muchos
 bienes ⁊ de muchas mercedes que nos fizo, ⁊ de la franqueza
 que nos dió del quitamiento del portadgo de Seuilla. Et por
 que ésto sea firme ⁊ estable pora siempre otorgamos ésta
 carta ⁊ fiziemos ende firmas alos que escriuieron sos
 nonbres en la fin della. Et Rogamos alos alcaldes ⁊ al
 alguazil que pusiessen sos seellos en ella. ffecha la carta
 en Seuilla XVII dias del Mes de Julio. en Era de mill ⁊
 dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ Cinco annos. yo diag Alffonsso, so
 testigo, ego petriz de vargas.

 Connosçuda cosa sea atodos los omes que esta Carta uieren,
 Cuemo nos don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castiella
 &. viemos Carta de Rodrigo esteuanez nuestro Alcalde ⁊
 alcalde de Seuilla, en que nos embió dezir que Gonçaluo
 Garcia Chantre de Seuilla que fiziera Camio de unas casas,
 que nos le diemos en Seuilla en el barrio de Goles, con
 Alffonsso pérez, un escudero que era heredado en Seuilla con
 los Dozientos Caualleros, de unas Casas que que auie en
 Seuilla ala Collaçion de Sancta Maria Cerca dela Eglesia; ⁊
 deste Camio que se tenien amas las partes por pagados, ⁊ qne
 tenien que Camiaron Amos muy bien, ⁊ él que consintiera éste
 Camio por que tenie que era mio seruitio, ⁊ por que el
 Chantre seruirie meior la Eglesia. Et éstas Casas que tomó
 el Chantre en éste Camio an por linderos: dela una parte las
 Casas de don Gil omme de don Garcia Martinez, ⁊ delas dos
 partes las Calles. Et nos el sobredicho Rey don Alfonso
 Otorgamos éste Camio destas Casas, pues que ffecho fué
 aplazer de amas las partes, ⁊ mandamos que vala. Et éstas
 Casas sobredichas que tomó el Chautre en éste Camio

[ 94 ]
 damos gelas ⁊ otorgamos gelas que las aya libres
 ⁊ quitas por Juro de Heredat &. Et mandamos &. Ca
 qual quier &. Et por que ésta Carta sea firme ⁊ estable
 mandamos la Seellar con nuestro de plomo . ffecha la Carta
 en Burgos por mandado del Rey, yueues, XI dias andados del
 mes de ochubre, en Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊
 Cinco Annos. Gómez domingo de Cuellar la escriuió el Anno
 Sexto que ei Rey don Alffonso Regnó.

 Connoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren,
 Cuemo nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. en uno con la Reyna donna Volant ⁊ con nuestro fijo
 el Inffante don ferrando; Damos ⁊ otorgamos auos don Amiaya
 vassallo del Inffante don Alffonso de Aragón una Alcaria en
 Termino de Solucar que a nombre Benizuza con Tres yugadas de
 bueyes de heredat pora pan que se tiene con esta Alcaria. Et
 estos son los linderos desta Alcaria sobredicha: dela una
 parte el término del Alcaria que dizen Alhadarin, ⁊ del otra
 parte el término de Benicaço, dela otra parte el Rio que
 llaman Guadiamar, ⁊ dela otra parte el Oliuar dela villa de
 Solucar. Et la heredad de pan sobredicha ha por linderos: de
 la una parte Benizuza la sobredicha, ⁊ de la otra parte el
 Rio, ⁊ de la otra parte Esperon, ⁊ dela otra parte
 Benimotrant, Et damos uos unas casas en el Arraual de
 Solucar en el barrio de Aben hamit, ⁊ de Aben mugellel con
 un molino que se tiene con las casas. Et damos uos dos
 arançadas de Huerta que están delant estas casas sobredichas
 que fueron de Aben Judi ⁊ de Abdahalel. Et esta Alcaria con
 todo este heredamiento sobredicho uos damos en cuenta de
 Trezientos Morauedis alffonsis cada Annno de Renta. Et todo
 esto uos damos con montes, con ffuentes, con Rios, con
 pastos &, Assi commo uos lo dieron ⁊ uos lo amoionaron
 Roy López de Mendoça nuestro Almirage ⁊ domingo muñoz
 nuestro Alguazil de Sevilla por nuestro mandado, que lo
 ayades libre &. E mandamos e deffendemos &. E por
 que este priuilegio sea más firme &. ffecha la carta en
 Valladolit por

[ 95 ]
 mandado del Rey sabbado XVI dias
 andados del mes de ffebrero en Era de mill ⁊ Dozientos ⁊
 Nouaenta ⁊ seys Annos. Et nos el sobredicho Rey don Alfonso
 &. Otorgamos este priuilegio ⁊ confirmamoslo.

 Conoscida cosa sea atodos los omes que esta carta vferen,
 Cuemo nos dou Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. otorgamos auos don Pedro yuannes Maestre dela orden
 de Calatraua ⁊ a uestro Conuento, todo el heredamiento que
 don Rodrigo Gonçaluez auie en Seuilla, ⁊ en su término, que
 lo ayades libre ⁊ quito por juro de heredat pora siempre
 jamas con todos sus derechos, ⁊ con todas sus pertenencias,
 asi como nos lo diemos a don Rodrigo Gonçaluez con nuestras
 cartas plomadas; ⁊ este heredamiento sobredicho uos
 otorgamos segunt que dizen las nuestras cartas seelladas que
 tenedes uos, ⁊ los manssessores, ⁊ los herederos de don
 Rodrigo Gonçaluez en la razón de la abenencia que fiziestes
 los unos con los otros ante mi sobre la demanda que los
 faziedes de villa Cir por don Rodrigo Gonçaluez; ⁊ mandamos
 que ni el Conceio desa villa ni otro ningnno que no ayan
 poder de uos lo contrallar, ni por priuilegio ni por cartas
 que tengan por que orden ninguna no puede auer heredamientc
 eu Seuilla ni en su término, ⁊ otorgamos uos que lo ayades
 asi como dicho es, saluos los dos dónadios que uos diemos en
 Seuilla ⁊ en su término con nuestra carta plomada, ende
 quien quier que contra ésto uos pasare aurie nuestra yra
 &. Et por que ésta Carta sea firme &. fecha la carta
 en Valladolit por mandado del Rey yueues veynte ⁊ ocho dias
 andados del mes de febrero en era de mill ⁊ dozientos ⁊
 Nouaenta y seis annos. Aluar Garcia de fromesta la escriuió
 el anno sexto qae el Rey D. Alfonso Regnó.


[ 96 ]
 
 Conoscida cosa sea atodos los omes que esta Carta vieren
 Cuemo nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. Otorgamos auos don Periuannez Maestre de la orden de
 Calatraua ⁊ a uestro Conuento que la heredad que pudieredes
 aver sin fuerça ⁊ sin premia ⁊ con su plazer delos mios
 lorigueros ⁊ de los menestrales de Seuilla que les Yo di que
 la ayades por compra o por camio e pora Crist libre e quito
 &. assi como gela dió e la amoionó Pedro Belasco el
 Adalit por nuestro mandado; e la Heredat es esta Ruchina
 Machar experem e Machar Ruxca e Machar Almaay e la meatad
 dauy, en que á por todo Cient e veynt yugadas de Heredad, e
 son estos los moiones destos Machares sobredichos: de Min
 Rax Alarix como va a Alcudia Calantor e desent como va al
 Alcudia Talquinicia, e desi como va al alberca caberuiarmal,
 e desi como va ahalaymor, edesi como va al alhumental, edesi
 como va al alcudia talquihira do está el acenna; Mitas Mais
 como va a Almisera, edesi como sube a Machar halil e va
 fasta el Machar Aznaz, e desin como va a Machar Çancas al
 Mareyra. edesi como va por el Ribal de la Ruxa fasta alberca
 albenzueyt ⁊ fatal .... Alarix. E defiendo que ninguno non
 sea ossado de vos lo contrallar, nin de vos passar a esta
 carta deste nuestro otorgamiento, ca qual quiere &. E
 por que esta carta sea más firme &. fecha la carta en
 Volladolit por mandado del Rey viernes el primero dia de
 Março. Era de M. CC. XCVI Annos Aluar garcia de fromesta la
 escriuio el anno sexto que el Rey don Alfonso Regnó.

 Connoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren
 como nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. en uno con la Reyna donna Jolant mi mugier et con
 nuestro fijo el Inffante

[ 97 ]
 don Fferrando primero et
 heredero, et con nuestro fijo el Inffante don Sancho; por
 grant sabor que auemos de heredar et de ffazer bien et onrra
 ala Eglesia Cathedral de Sancta maria dela Noble cipdat de
 Seuilla, la que ganó et fundó el muy noble et mucho onrrado
 el Rey don ffernando nuestro padre et nos con él. Et la
 ganamos de moros et la poblamos de xpianos a seruicio de
 dios et dela uirgen gloriosa Santa maria su madre. Et dela
 eglesia de Roma, et por onrra del muy noble et mucho onrrado
 el Rey don Fferrando nuestro padre que yaze y enterrado et
 por su alma et por Remissión de nuestros peccados; damos et
 otorgamos al cabillo dela eglesia de Santa maria de Seuilla
 la sobredicha que aya por heredamiento pora siempre iamas
 Seys mill et Trezientos marauedis alfonssis, et ponemos
 gelos enlas nuestras Rendas del Almojarifadgo de Seuilla,
 que los aya cada anno fasta que gelos cambiemos en
 heredamiento que uala estos marauedis sobredichos. Et
 mandamos que los aya el cabildo dela eglesia sobredicha
 desta guisa; pora prestamos et pora Raciones los seys mill
 marauedis conla Renda de Alcalá de guadayra, que les damos
 por heredamiento assi como dize el priuilegio con que gela
 diemos, que sean partidas entrellos assi como dize otrossi
 la ordinación que fiziemos en Valladolit nos et don ffelip
 nuestro hermano, quando era arçobispo, con otorgamiento del
 dean et del cabillo dela eglesia de Seuilla. Et los
 trezientos marauedis que son demá sdelos seys mill marauedis
 damos los otrossi al cabillo dela egle sia de Seuilla que
 los partan entressi los dos dias que fizieren cada anno el
 aniuersario del muy noble et mucho onrrado el Rey don
 Fferrando nuestro padre. Et mandamos et deffendemos &.
 Et por que este Priuilegio sea firme &. fecha la carta
 en Segouia por mandado del Rey viernes XIII dias andados del
 mes de Setiembre, En Era de mill et dozientos et nouaenta et
 seys annos. Et nos sobredicho Rey don Alffonso Regnant en
 uno &. otorgamos este Priuilegio et confirmamos lo. D.
 Sancho electo de Toledo et chanceller del Rey, La eglesia de
 Seuilla vaga, D. Johan arçobispo de Santiago et chanceller
 del Rey, D. Alffonso de Molina, D. Ffredric, D. Ffelip, D.
 Fferrando, D. Loys, D Alffonso fijo del Rey Johan Dacre
 emperador de Costantinopla et dela emperadriz Donna
 Berenguela conde Do uassallo del Rey, D. Loys fijo del
 emperador et dela emperadriz sobredichos conde de monfort
 uassallo del Rey, D. Aboabdille Abenaçar Rey de Granada
 uassallo del Rey, D. Mahomat aben mahomat abenhut Rey de
 Murcia uassallo del Rey, D. Abenmafot Rey de Niebla uassallo
 del Rey, D. Gastón bizconde de Beart uassallo del Rey, D,
 Gui bizconde de limoges uassallo del Rey, D. Matheo ob.

[ 98 ]
 de Burgos, D. Fferrando ob. de Palencia, D.
 Rémando ob. de Segouia, D. Pedro ob. de Sigüenza, D. Gil ob.
 de Osma, La eglesie de Cuenca vaga, D. Benyto ob. de Auila,
 D. Aznar ob. de Calahorra, D. Ferrando ob. de Cordoua, D.
 Adam ob. de Plazencia, D. Pasqual ob. de Jahen, frey Pedro
 ob. de Carthagena, D. Pedro yuannes maestre dela órden de
 Calatraua, D. Nunno Goncaluez, D. Alffonso López, D. Symón
 Royz, D. Alffonso Thellez, D. fferrand Royz de Castro, D.
 Pedro Nunnez, D. Nunno guillem, D. Rodrigo goncaluez el
 ninno, D. Rodrigo aluarez, D. Ffernan garcia, D. Alffonso
 garcia, D. Diego gómez, D. Gómez Royz, D, Gutier suarez, D.
 Suer Thellez, D. Martin ob de León, D. Pedro ob. de Ouiedo,
 D. Suero ob de Çamora, D, Pedro ob. de Salamanca, D. Pedro
 ob. de Astorga, Don Leonard ob. de Cibdad, D. Miguel ob. de
 Lugo, D. Johan ob. de Orense, D. Gil ob. de Tuy, D. Johan
 ob. de Mendonedo, D. Pedro ob. de Coria, frey Robert ob. de
 Silue, frey Pedro ob. de Badalloz, D. Pelay Pérez maestre
 dela órden de Sanctiago, D. garci fferrández maestre dela
 órden de Alcántara, D. Martin Nunnez maestre dela órden del
 Temple enel Regno de León, D. Alffonso ferrández fijo del
 Rey, D. Rodrigo Alffonso, D. Martin Alffonso, D. Rodrigo gó
 mez, D. Rodrigo Frolaz, D. Johan pérez, D Fferrand yuannes,
 Don Martin gil, D. Goncalo Ramilez, D. Aluar diaz, D. Pelay
 Pérez. Don Pedro guzmán adelantado mayor de Castiella, D.
 Roy lópez de Mendoça Almirage mayor dela mar, D. Gonçalo gil
 adelantado mayor dep Regno de León, D. Alffonso garcia
 adelantado mayor del Regno de Murcia, D. Diag Sánchez de
 Ffines adelantado mayor dela frontera, D. Ruy Garcia Traco
 merino mayor de Gallizia, D. Garci martincz de Toledo
 Notario mayor de Castiella, Garci pérez de Toledo Notario
 del Rey enel Andaluzia, D. Suero ob. de Çamora Notario del
 Rey en León, El Inffante D. Manuel Alferez del Rey, La
 Mayordomia del Rey vaga, Aluar garcia de fromesta la
 escribió el anno Septimo que el Rey don Alffonso Regnó.


[ 99 ]
 
 Conoscida cosa sea atodos quantos esta carta uieren, Como nos
 don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. en
 uno con la Reyna donna Violant mi mugier ⁊ con nuestro fijo
 el lnfante don Ffernando primero ⁊ heredero ⁊ con nuestro
 fijo el Infante Don Sancho, por gran sabor que auemos de
 fazer bien ⁊ merced al arçobispo ⁊ al cabildo de la eglesia
 cathedral de Santa maria dela Noble Cibdat de Seuilla la
 qual ganó ⁊ fundó el muy noble ⁊ mucho onrrado el Rey don
 Fferrando nuestro padre ⁊ nos con él, ⁊ la ganamos de moros
 ⁊ la poblamos de cristianos a seruicio de dios, ⁊ dela
 uirgen santa Maria su madre, ⁊ dela eglesia de Roma, ⁊ por
 onrra del muy noble ⁊ mucho onrrado el Rey don Ffernando
 nuestro padre que yaze hi enterrado, ⁊ por su alma, ⁊ por
 Remissión de nuestros peccados, damos ⁊ otorgamos al
 arçobispo ⁊ al cabildo dela eglesia de Santa maria de
 Seuilla la sobredicha, ⁊ atodos sus sucessores, todos los
 diezmos de todos los donadios que nos diemos alos Obispos, ⁊
 alos Ricos omes, ⁊ alas órdenes en Seuilla, ⁊ en todos sus
 términos; ⁊ otrossi en Carmona, ⁊ en Arcos, que diezmen al
 arçobispo ⁊ al cabillo dela eglesia sobredicha pora siempre
 iamas el diezmo que deuen dar alas eglesias por razón destos
 donadios, ellos o quien quier que los ayan dellos por camio
 o por compra, Saluo los diezmos del azeyte de Seuilla, delo
 que nos tomamos el diezmo que finque y pora nos pora
 siemqre. Et mandamos ⁊ defendemos &. ca qual quier
 &. ⁊ al arçobfspo ⁊ al cabildo sobredicho todo el danno
 doblado, Et por que este priuilegio sea firme &. Ffecha
 la carta en Segouia por mandado del Rey uiernes XIII dias
 andados del Mes de Setiembre en Era de mill ⁊ dozientos ⁊
 Nouaenta ⁊ seys annos. Et nos sobredicho Rey don Alffonso
 Regnant en uno &. otorgamos este priuilegio ⁊
 confirmamos lo.


[ 100 ]
 
 Conocida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren, como
 nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. en uno con la Reyna &. por grand sabor que auemos
 de heredar et de fazer bien et onrra ala eglesia cathedral
 de Seullla, la que ganó &. Damos et otorgamos al cabildo
 et ala eglesia de santa maria de Seuilla la sobredicha que
 ayan por heredamiento pora siempre iamas alcalá de guadayra,
 la uilla et el castiello, que es en termino de Seuilla, Et
 damos gela con todas sus Rendas, et con todos sus pedidos,
 et con todos sus heredamientos, et con todas sus entradas,
 et con todas sus salidas, et con todas sus pertenencias, con
 montes, con fuentes, con Ryos, con pastos, et con todos sus
 términos, poblados et por poblar, assi como nunqua meior los
 ouo, et con todos sus derechos, assi como nos los y auemos
 et deuemos auer, saluo ende que finque pora nos en alcalá la
 sobredicha et pora todos los que Regnaren despues de nos en
 Castiella et en León que ayamos y nuestra moneda. Et que
 fagan por nos guerra et paz et que entre y nuestro
 adelantado assi como entra entodas las otras uillas dela
 frontera que son delas ordenes, Et delas eglesias
 cathedrales, Et todas las mineras de plata et de fierro et
 de todos los otros metales que sean nuestras. El otrossi que
 todos los otros heredamientos que dió el mucho onrrado el
 Rey don ffernando nuestro padre et nos en alcalá la
 sobredicha et en su término con nuestras carias plomadas
 fasta el dia en que fué fecha esta nuestra carta quelos ayan
 aquelos aquien fueron dados. Et alcalá de Guadayra la
 sobredicha que sea siempre de término de Seuilla. Et el
 conceio de Seuilla que corten, et que pascan, et que
 pesquen, et que beuan en las aguas comunal mientre en los
 términos de alcalá et de so término. Otrossi en los términos
 de Seuilla; et damos poder al cabildo sobredieho que puedan
 poner en alcalá pora siempre iamas alcaldes et alguazil que
 judguen el conceio de alcalá la sobredicha et de so término
 por el fuero de Seuilla Onde an el fuero en los juyzios. Et
 todos aquellos que del juyzio de los alcaldes de alcalá se agrauiaren que se puedan alçar alos alcaldes de Seuilla, et
 dellos anos si quisieren. Et otrossi

[ 101 ]
 que el
 cabillo sobredicho que ayan poder de poblar en alcalá et en
 so término xpianos aquel fuero ellos quisieren, et que ayan
 sus fueros et sus derechos dellos segunt quelos ellos
 poblaren, sacado ende que en los juyzios que ayan el fuero
 de Seuilla assi como sobredicho es. Et otrossi alos moros
 que y fueren moradores quelos tengan et los guarden en sus
 pleytos que an connusco assi como dizen las cartas que de
 nos tienen. Et mandamos atodos aquellos que son moradores en
 alcalá la sobredicha et en sus términos, et será daqui
 adelante pora siempre iamas, que Recudan al cabildo de
 Seuilla la sobredicha con todos aquellos derechos que anos
 deuien fazer entodas cosas, saluo ende el nuestro sennorio,
 et el nuestro derecho que fincan y anos et atodos aquelios 
 que Regnaren despues denos en Castiella et en León pora
 siempre assi como sobredicho es. Et por que nos aujamos dada
 alcalá la sobredicha por aldea del conçeio de Seuilla con
 nuestro priuilegio plomado mandamos que non uala aquella
 donación nin embargue en ningun tiempo aeste nuestro donadio
 que agora fiziemos al cabildo sobredicho, Mas que lo aya el
 cabildo de Seuilla firme et estable et sin todo entredicho,
 et sin ningun enbargo pora siempre iamas assi como dize este
 nuespriuilegio. Et mandamos et deffendemos &. Et por que
 este Priuilegio sea más firme &. fecha la carta en
 Segouia por mandado del Rey viernes XIII dias andados del
 mes de Setiembre, en era de mill et Dozientos Nouaenta et
 seys annos. Et nos el sobredicho Rey Don Alffonso Regnant et
 uno &. otorgamos este Priuilegio et confirmamos lo.

 Conoscida cosa sea atodos los omes que esta carta uieren ⁊
 oyeren, como nos don Alffonso por la gracia de dios Rey de
 Castiella & en uno con la Reyna donna Violant mi mugier
 ⁊ con nuestro fijo el

[ 102 ]
 Infante don ffernando
 primero ⁊ heredero ⁊ con nuestro fiio el infante don Sancho,
 por grand sabor que auemos de heredar ⁊ de fazer bien, ⁊
 onrrra ala eglesia cathedral de santa maria dela noble
 çibdat de Seuilla la que ganó ⁊ fundó el muy noble ⁊ muy
 onirado el Rey don ferrando &. Damos ⁊ otorgamos al
 arçobispo de Seuilla ⁊ atodos sos succesores que ayan por
 heredamiento pora siempre iamás Costantina, la villa ⁊ el
 castillo con todas sus Rendas, ⁊ con todos sus pedidos, ⁊
 con todas sus heredades, con casas, con uinnas, con huertas,
 con molinos, con Rios, con montes, con fuentes, con pastos,
 con todas sus entradas, ⁊ con todas sus salidas, ⁊ con todas
 sus pertenencias, ⁊ con todos sus térmiuos, poblados ⁊ por
 poblar, assi como siempre mejor los ouo, ⁊ con todos
 aquellos derechos que nos y auemos ⁊ deuemos auer, saluo
 ende que finca y pora nos en Costantina la sobredicha, ⁊
 pora todos aquellos que regnaren depues denos en Castiella ⁊
 en Leon, por siempre, que fagan por nos guerra ⁊ paz, ⁊ que
 nos den nuestra moneda ⁊ todas las mineras de plata ⁊ de
 fierro ⁊ de todos los otros metales que finquen y otrossi
 pora nos et que entre y nuestro adelantado assi como entra
 en todas las otras uillas dela frontera que son delas
 ordenes ⁊ de las eglesias catedrales. Et otrossi saluo ende
 todos los heredamientos que dió el mucho onrrado Rey don
 ferrando nuestro padre ⁊ nos, en Costantina ⁊ en todos sus
 términos, que los ayan aquellos aquien fueron dados en
 nuestras cartas plomadas, las que fueron fechas fasta el dia
 dela era deste nuestro priuilegio, Et otrossi que Costantina
 sea siempre del término de Seuilla, Et el conceio de Seuilla
 ⁊ de su término que corten, ⁊ que pascan, ⁊ que pesquen, ⁊
 que beuan en las aguas en todos los términos de Costantina
 comunal mientre con ellos ⁊ los de Costantina ⁊ de sus
 términos otrossi en los términos de Seuilla. Et el arçobispo
 que aya demas dos otros lugares quales él quissiere en los
 Rios de Constantina ⁊ de su término, por fazer defesas de
 pescado, ⁊ non pesquen ningunos enellas si non el que él
 mandare. Et damos poder al arçobispo de Seuilla que pueda
 poner alcaldes ⁊ alguazil en Costantina, pora siempre quelos
 yudguen por el fuero de Seuilla, dond an el fuero en los
 juyzios. Et los que se agrauiasen del juyzio delos alcaldes
 de Costantina que se puedan alçar alos alcaldes de Seuilla.
 Et dellos anos si quisieren. Et otrossi que el arçobispo de
 Seuilia que aya el poder de poblar en Costantina ⁊ en sus
 términos, xptianos aqual fuero el quisiere, ⁊ que aya sus
 fueros, ⁊ sus derechos dellos segunt quelos

[ 103 ]
 él
 poblare, sacado ende que en los juyzios que ayan el fuero de
 Seuilla assi como sobredicho es; ⁊ otrossi á los moros que
 hi fueren moradores que los tenga ⁊ los guarde los pleytos
 que an connusco de que tienen nuestras cartas. Onde mandamos
 atodos aquelos que son moradores en Costantina ⁊ en sus
 términos ⁊ seran daqni adelante por siempre jamas que
 Recudan al arçobispo de Seuilla con todos aquellos derechos
 que anos deuien afazer en todas cosas, saluo ende nuestro
 sennorio ⁊ el nuestro derecho que finque y pora nos ⁊ pora
 todos aquellos que Regnaren depués de nos en Castiella ⁊ en
 Leóu assi como sobredicho es en éste nuestro priuilegio. Et
 por que nos auyamos dado a Costantina por aldea al Conceio
 de Seuilla con nues tro privilegio plomado, mandamos que non
 uala aquella donación nin embargue en ningun tiempo aéste
 nuestro donadio que agora fiziemos al arçobispo de Seuilla,
 Otrossi quela aya el arçobispo firme ⁊ estable, sin todo
 entredicho ⁊ sin ningun embargo pora siempre jamas, assi
 como dize éste nuestro priuilegio. Et mandamos & pechar 
 nos ye eu coto diez mill morauedis ⁊ al arçobispo sobredicho
 todo el danno doblado. Et por que estre priuilegio &,
 ffecha la carta en Segouia por mandado del Rey, Lunes XVI
 dias andados del mes de Setiembre en Era de mill ⁊ dozientos
 ⁊ Nouaenta ⁊ seys annos. Et nos sobredicho Rey don Alfonso
 Regnante en uno & otorgamos éste priuilegio ⁊
 confirmamos. lo.

 In dei nomine. Conosçuda cosa sea Atodos los omes que ésta
 carta vieren, Como yo Martin criado ome que so de criazon 
 del Rey vendo auos don lyuannes dalarcoz Sex arançadas
 doliuar que me dió el Rey en el Aldea que á nombre mures en
 término de Seuilla con su carta plomada. Todo uos lo vendo
 con mi part de casas ⁊ de

[ 104 ]
 molinos dazeyte
 partido ⁊ por partir &. ⁊ con todas sus pertinencias
 quantas á ⁊ auer deue assi commo la Carta plomada del Rey
 deste donadio lo dize ⁊ lo departe, la qual carta uos yo do
 que tengades con este heredamiento; vendida bona, sana, ⁊
 derecha, ⁊ sin entredicho ninguno, Por precio conombrado
 Diez morabedis alfonsis contados en dineros a la razon de XV
 sueldos de pepiones cada morabedi, los quales morabedis
 recibi de uos ⁊ passaron alas mis manos ⁊ al mio poder ⁊ fuy
 dellos bien pagado, que non fincó contra uos el comprador
 cononbrado ninguna cosa por pagar deste pre. cio sobredicho.
 E desapoderome &. ⁊ apodero &. E si algun ome &.
 ffacta carta en XXVII dias andados del mes de Deziembre. Era
 M.C.C. Nonagesima Sexta. E yo domingo gómez escriuano de
 seuilla so testis. E yo Johan Aluarez scriptor sibillem sum
 testis.

 Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &.
 alos alcalles ⁊ al alguasil de sseuilla, de Carmona ⁊ de
 Arcos; ssalud ⁊ gracia, sepades que yo di al cabildo dela
 eglesia de santa maria de seuilla todo el diezmo del açeyte 
 ⁊ de los figos de carmona, ⁊ de Arcos, ⁊ de cote, ⁊ de
 Morón, ⁊ de lebrixa, ⁊ de todos sus términos. ⁊ de todos los
 otros logares que sson en término de sseuilla quelo ayan
 libre ⁊ quito pora ssienpre jamas ssacado ende el diezmo del
 Açeyte ⁊ delos figos del Axaraffe de seuilla, de Aquello que
 los mis Almoxarifes toman diezmo pora mi en seuilla. Et
 otrossi di al Arçobispo ⁊ al cabildo dela eglesia sobredicha
 todo el diezmo conplidamente de todos los ffrutos de todos
 los donadios que yo di en sseuilla, ⁊ en carmona, ⁊ en Arcos
 ⁊ en todos sus términos, ⁊ el diezmo de Matrera, tanbien de
 obispos, como de rricos omes, com-

[ 105 ]
 mo
 de órdenes, como de judios, ⁊ o quier quelo ayan por todo el
 Arçobispado de sseuilla, ⁊ de pan ⁊ de vino, de Azeyte, de
 figos, ⁊ de todos los ganados, ⁊ de todas las otras cosas
 que xptianos deuen dar diesmo. Onde uos mando ffirmemente
 que les ffagades dar todo el diesmo conplidamente, de todas
 éstas cosas, ⁊ de todos éstos logares que sson scriptos 
 enesta mj carta. E los moros que me den diesmo ssinon al mio
 Almoxariffadgo. Et mandamos que todos los derechos que á de
 auer la eglesia sobredicha que gelos guardedes, ⁊ queles
 amparedes, ⁊ queles ffagades Auer bien ⁊ conplidamente, ⁊
 non conssintades A ninguno que geles enbargue, nin queles
 contralle, njn queles mengüe en alguna cosa, ssinon auos me tornaria por ello. Dada en toledo, el rrey la mandó, lúnes 
 veynte ⁊ quatro dias andados de ffebrero, era de mill ⁊
 dozientos ⁊ nouaenta ⁊ ssiete Annos, pelegrin la ffiso por
 mandado dado de garcia péres notario del Rey.

 Alexander episcopus seruus seruorum dej Dilectis filijs
 Capitulo ecclesie hispalense Salutem et apostolicam
 benedictionem Gloriosus deus in sanctis in ipsorum
 glorificatione congaudens in ueneratione beate Marie semper
 uirginis eo iocundius delectatur quo ipsa utpote mater eius
 effecta meruit altius sanctis ceteris in cellestibus
 collocari. Cupientes igitur ut ecclesia uestra congruis
 honoribus frequentetur omnibus uere penitentibus et
 confessis, qui ecclesiam ipsam in festo assumptionis eiusdem
 uirginis cuius ut proponitis est insignita uocabulo annuatim
 uenerabiliter uisitarint de omnipotentis dej misericordia et
 beatorum petri et pauli apostolorum eius auctoritate confisi
 unum Annum et Quadraginta dies Accedentibus uero ad

[ 106 ]
 candem ecclesiam in alijs eiusdem uirginis
 festiuitatibus quibus sicut asseritis consueuerant ibidem
 processiones sollempniter celebrare Centum dies de iniuncta
 sibi penitentia misericorditer relaxamus: Datum Anagnie ij
 Nonas Aprilis pontificatus nostri Anno Quinto.

 Connosçuda cosa sea a quantos esta carta uieren como yo
 Gonçaluo dominguez canónigo de Seuilla vendo Auos Gonçaluo
 garcia Chantre dessa misma Eglesia cinco jugadas de heredat
 que he en façalcaçar que me dió el Rey quando dió el
 heredamiento alos otros conpaneros de la Eglesia; por precio
 conombrado diez morauedis alfonsis. ⁊ estos morauedis
 passaron a mis manos ⁊ so dellos bien bien pagado, ⁊ yo uos
 so fiador que uos faga sana ésta heredat de qui quier que
 uos la demandasse ouos la embargasse, toda o della. sacada
 fuerça de Rey, de manera que uos finquedes con ello. Et por
 que ésto non uiniesse en dubda, do uos ésta Carta seellada
 con myo seello, ⁊ rogué a éstos omes buenos que fuesen dend 
 testigos. Dada XXV dias de Abril en Era de mill CC ⁊
 Nouaenta ⁊ siete annos. Testigos Johan dominguez canonge de
 seuilla, Johan garcia ⁊ fferrand martinez rationero, Antolin
 pérez.

 Alexander episcopus seruus seruorum Dei Venerabili Fratri
 Archiepiscopus Hispalensis eiusque Successoribus Canonice
 Instituendis In Perpetuam Memoriam Cum uniuersis sane te
 ecclesie filiys debitores iniuncto nobis a deo apostolatus
 officio existamus illis

[ 107 ]
 tamen locis atque
 personis propensiori nos conuenit caritatis studio imminere
 que ad sedem apostolicam noscuntur specialius pertinere
 Quocirca venerabilis in xpo frater Archiepiscope tuis iustis
 postulationibus clementer annuimus et ecclesiam hispalensem
 cui auctore deo preesse dinosceris sub beati Petri et nostra
 protectione suscipimus et presentis scripti priuilegio
 communimus Gratuentes ut quascumque possessiones quecumque
 bona eadem ecclesia impresentiarum iuste ac canocice
 possidet aut in futurum concessione pontificum, largitionem
 Regum uel Principum, oblatione fidelium seu alys iustis
 modis prestante domino poterit adipisci firma tibi tuisque
 successoribus et illibata permaneant. In quibus hec proprijs
 duximus exprimenda uocabilis locum ipsum in quo prefata
 ecclesia sita est cum omnibus pertinentijs suis cum terris,
 pratis, uineis, nemoribus usuagys et pascuis in bosco et
 plano, in aquis et molendinis, in uijs et semitis et omnibus
 alijs libertatibus et inmunitatibus suis Usum quoque pallei
 pontificalis uidelicet officij plenitudinem tue fraternitati
 apostolice sedis liberalitate largimur quo infra eclesiam
 tuam utaris diebus inferius annotans videlicet: in
 festiuitate deo uero, festiuitate protomartiris Stephani,
 Circuncisione domini, Epiphania, Ipopanti, Dominica in Ramis
 palmarum, Cena domini, Sabbato sancto, Pasca, feria secunda
 post Pasca, Ascensione, Pentecostes, quatuor festiuitatibus
 beate Marie, Natali beati Johannis baptiste,
 Sollempnitatibus omnium apostolorum, Dedicationibus
 ecclesiarum, Anniuersarij tue consecrationis, die
 festiuitatibus beatorum lsidori, Fulgenti et Leandri,
 Consecrationibus episcoporum et ordinationibus clericorum
 qui sunt ad sacras ordines promouendi, In festiuitatibus
 sanctorum Laurentij et Clementis et in Anniuersario
 consecrationis ecclesie tue. Ad hec Cimiteria ecclesiarum et
 ecclesiastica beneficia nullus hereditario iure possideat
 quod siquis facere presumpserit censura canonica
 compescatur. Pre-

[ 108 ]
 terea quod comuni
 assensu Capituli tui uel paras consilij sanioris in tua
 diocesi per te uel successores tuos fuerit canonice
 institutum ratum et firmum uolumus permanere. Prohibemus
 insuper ne excomunicatos uel interdictos tuos ad officium
 uel communionem ecclesiasticam sine conscientia et assensu
 tuo quisquam admittat aut contra sententiam tuam canocice
 promulgatam aliquis uenire presumat nisi forte perituram
 mortis inmineat aut dum presentiam tuam habere nequiuerint
 per alium secundum formam ecclesie satisfactione premissam
 oporteat ligatum absolui Sacrorum quoque canonum
 auctoritatem sequentes statuimus ut nullus Episcopus uel
 Archiepiscopus absque tuo consensu conuentus celebrare
 causas etiam uel ecclesiastica negotia in tua diocesi nisi
 per Romanum Pontificem uel eius legatum fuerit eidem
 iniunctum, tractare presumat. Statuimus preterea ut nullus
 cuiusquam ordinis clericus ecclesias tibi concessas ad ius
 hispalensis Archiepiscopi pertinentes sine conscientia et
 consensu tuo seu succesorum tuorum faciat censuales uel in
 cuiusquam transferat potestatem et si factum fuerit irritum
 habeatis. Libertates quoque et immunitates et antiquas et
 rationabiles consuetudines ecclesie tue concessas et hac
 tenus obseruatas ratas habemus et eas perpetuis temporibus
 illibatas permanere sancimus. Porro crucem vexilum dominicum
 uidelicet per tuam diocesim et episcopatus tibi subiectos
 ante te deferendi fraternitate tue licentiam impertimur.
 Decernimus ergo ut nulle omnino hominum liceat prefatam
 Ecclesiam temere perturbare aut eius possessiones auferre
 uel oblatus retinere minuere seu quibuslibet uexationibus
 fatigare sed omnia integra conseruentur eorum pro quorum
 gubernatione ac sustentatione concessa sunt usibus omnimodis
 profutura Salua sedis apostolice auctoritate. Siqua igitur
 in futurum ecclesiastica secularisue persona hanc nostre
 constitutionis paginam sciens contra eam temere uenire
 temptauerit, secundo tercioue commonita nisi reatum suum
 congrua satisfactione correxerit, potestatis honorisque sui
 careat dignitate reamque se diuino iudicio existere de
 perpetrata iniquitate cognoscat et a sacratissimo corpore ac
 sanguine dei et domini redemptoris nostri Jhuxpi aliena fiat
 atque in extremo examine districte subiaceat ultioni.
 Cunctis autem eidem ecclesie, sua iura seruantibus sit pax
 domini nostri Jhuxpi quatinus et hic fructum bone actionis
 percipiant et apud districtum iudice premia eterne pacis
 inueniant, Amen. Amen, Ego Alexander catholice ecclesie
 episcopus. ego odo tusculanus Episcopus, ego Riccardus
 sancti Angeli Diaconus cardinalis, Ego octauianus sancte
 Marte in via Lata diaconus cardinalis, Ego Petrus Sancti
 Georgij ad velum aureum diaconus Cardinalis,

[ 109 ]
  
 Ego Johannes sancti Nicolai in carcere Tulliano diaconus
 cardinalis, Ego Ottobonus Sanctij Adrianij diaconus
 cardinalis, Ego Stephanus prenestinus episcopus, Ego
 frater Johannes ecclesie sancti Laurentij in Lucina
 presbiterus Cardinalis, Ego frater Hugo Eccle sie sancte
 Sabine presbiterus Cardinalis. Datum Anagnii per manum
 magistri Jordani sancte Romane Ecclesie Notary et
 Vicecancellary in Nonys May Indictione secunda Incarnationis
 dominice Anno MCCLVIIII Pontificatus domini Alexandri papa
 IIII Anno Quinto.

 Conoscuda cosa sea Atodos los homes que ésta carta vieren
 como yo don gil negro rraçionero dela Eglesia de santa Maria
 de Seuilla, vendo auos don gonçaluo garcia chantre desta
 misma eglecia, Quatro jugadas de tierra calua pora pan a
 anno ⁊ uez en término de heztalcaçar, que el Rey me dió con
 su carta plomada, vendida bona, sana, ⁊ sin entredicho
 ninguno, con sus entradas & por preçio cononbrado ocho
 morauedis alffonsis contados a XV sueldos de pepiones cada
 morauedi, de que so muy bien pagado ⁊ passaron a mis manos ⁊
 a mi poder. Et desapodero me del poder ⁊ del derecho que yo
 he en ello, assi que non rretengo en ello ningun derecho, ni
 ningun poderio pora mj ni pora quantos de mj uinieren por
 ninguna manera. Et apodero &. Et yo uos so ffiador de
 redrar de todos los homes del mundo ⁊ mugieres que uos lo
 quieran demandar ⁊ contrallar dello o todo, con quanto he ⁊
 auré da quiadelante yo ⁊ quilo mio heredare, de manera como
 uos don gonçaluo garcia el sobredicho o qui uos quisieredes,
 o qui lo uestro heredare, ffinquedes con ello por siempre en
 todas maneras sin contralla ninguna. ffacta carta XX ⁊ VIII
 dias del mes de Junio. Era M. C.C. LXXXX Septima. yo pedro
 martinez so testis, yo Arnalt hyanna so testis, Ego Remón
 perez scripssi ⁊ sum testis.


[ 110 ]
 
 Conosçuda cosa sea Atodos los homes que ésta carta uieren
 como yo Martin garcia canónigo dela Eglesia de santa Maria
 de Seuilla, vendo auos don gonçaluo garcia chantre deste
 mismo logar, Nueue jugadas de tierra calua pora pan a anno ⁊
 auez en término de heztalcaçar; las çinco que me dió el Rey
 con so carta plomada, ⁊ las quatro que compré de Diego pérez
 Raçionero desta misma eglesia, vendida bona &, por
 preçio cononbrado Dizeocho morauedis alffonsis contados a XV
 sueldos de pepiones cada morauedi de que so muy bien pagado
 &. Et desapodero me &. Et ssi alguno omme &.
 ffacta carta XXVIII dias del mes de Junio, Era M C. C. LXXXX
 Séptima. yo tomas martinez so testis, yo gonçaluo martinez
 so testis, yo gonçaluo martinez so testis, Et yo Remón perez
 escriuy esta carta ⁊ so testigo.

 Pateat uniuersis presentes litteras inspecturis quod nos
 Joannes dei gratia Compostellanus Archiepiscopus uocatus ab
 Illustrissimo domino nostro Alffonso Rege Castelle ⁊ Legione
 ut ad Curiam suam quam apud Ispalensim Ciuitatem ordinauerat
 ueniremus cruce sicut nobis moris est alibi per Ispalensim
 prouinciam ⁊ Ciuitatem portaremus coram uobis venerabilis
 frater noster dopnus Raymundus Ispalensis Archiepiscopus
 uoluit esse certus quod per istam delationem

[ 111 ]
 crucis
 nullum sue ecclesie perjudicium pararetur ⁊ ideo uos huic
 littere confessionem protestationem talem duximus inserendam
 quod per huiusmodi delationem uel alias in futurum
 delationes crucis per Ispalensis prouincia ⁊ Ciuitatem
 nullum ius nobis uel successoribus nostris in Ispalensem
 Ecclesiam adquirere intendimus, immo uolumus quod in nullo
 sibi ⁊ successoribus suis nostra delatio crucis
 periudicialis aliquetenus possit esse. Accidit autem quod
 nobis in eadem Ciuitate existentibus electio quedam de
 Magistro ffernando Cauriense Capitulum canonice celebrauerat
 ad Cauriensem ecclesiam nobis presentaretur confirmata
 humiliter ab eisdem; nos in processu ipso processimus de
 consensu predicti Archiepiscopi Ispalensis Insuper cum
 parentiam exigeremus in Abulense ecclesia: electio fuit in
 discordia celebrata, disiderantes ut cito ipsa discordia
 iustitia peruia sopiretur ab eodem Archiepiscopo ad
 petitionem nostram nobis fuit licencia concessa ut ibi
 possimus audire causam ipsam ⁊ ea sine debito terminare. Et
 in testimonium perpetuum omnium supradictorum ⁊ maiorem
 euidentia presente patente litteram eidem Archiepiscopo
 dedimus nostri Sigilli munimine roboratam, Data Ispali XXII
 die mensis ffebroary Anno dominis MCC Sexagesimo.

 Sepan quantos esta Carta uieren Cuemo nos don Alfonso por la
 gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarue, Damos ⁊
 otorgamos auos Roy diaz nuestro escriuauo, unas casas en
 Seuilla que son en la Cal de Bayona, E han por linderos: de
 la una parte las casas de Pedro miguellez ⁊ las Casas de Per
 arnalt de Londres, E de la otra parte las Casas que fueron
 de don Marques canonigo de Santa Maria E de la otra parte
 las Casas de Pedro perpunter, ⁊ la Tienda de Guillem
 perpunter, ⁊ la Tienda de Johan Çapatero, ⁊ la Tienda de don
 Maynet, E de la otra parte la Cal del Rey. E éstas Casas
 sobredichas

[ 112 ]
 uos damos ⁊ uos otorgamos que las
 ayades libres ⁊ quitas por iuro de heredar &. E mandamos
 &. Et por que esta Carta sea firme &. ffecha la
 carta en Seuilla por nuestro mandado, sábado diez ⁊ siete
 dias andados del mes de Junio, era de mill ⁊ dozientos ⁊
 Nouaenta ⁊ ocho annos. Gil martinez de Sigüença la escreuió
 por mandado de Millán perez de Aellón en el anno Noueno que
 nos regnamos.

 Alexander episcopus seruus seruorum dei. Dilectis filijs
 Doctoribus et scolaribus existentibus in Ciuitate
 Hispalensi. Salutem et appostol icam benedictionem. Cuum,
 obtentu Carissimi in xpo filij nostri Regis Castelle ac
 Legionis Illustris, Venerabili fratri nostro Archiepiscopo
 et Dilectis filijs Capitulo et Populo Ciuitatis Hispalensis,
 ut in Ciuitate ipsa generale litterarum Studium quod idem
 Rex, sicut accepimus, ln ea ordinare disponit existat, per
 nostras litteras duxerimus concedendum auctoritate uobis
 presentium indulgemus ut Clerici docentes et estudentes in
 Ciuitate predicta dum huiusmodi studio instituerit in eadem
 prebendarum ⁊ beneficiorum suorum non habentium curam
 animarum prouenturus ita percipiat sicut percipuit concilia
 suarum prebendarum et beneficiorum prouentus qui docendo et
 studendo alijs studijs generalibus immorantur. Nulli ergo
 omnino hominum liceat hanc paginam nostre concessionis
 infringere uel ei ausu temerario contraire. Siquis autem hoc
 attemptare presumpserit indignationem omnipotentis dei et
 beatorum Petri et Pauli apostolorum eius se nouerit
 incursurum. Presentibus post Triennium minime ualituris
 Datum Anagnie ij Kalendas Julij Pontificatus nostrij Anno
 Sexto.


[ 113 ]
 
 Sepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren como nos don
 Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del
 Algarbe, En uno con la Reyna donna Violante mi mugier ⁊ con
 nuestros fijos el lnfante don ferrando primero ⁊ heredero, ⁊
 con el Infante don Sancho, ⁊ con el lnfante don Pedro; por
 grant sabor que auemos de heredar ⁊ de onrrar ⁊ de fazer
 mucho bien ⁊ mucha merçet ala mucho onrrada eglesia
 Cathedral de Santa maria dela Noble çipdat de Seuilla, la
 que ganó ⁊ fundó el muy noble ⁊ mucho onrrado el Rey don
 Fernando &, Damos ⁊ otorgamos auos don Remondo arçobispo
 de Seuilla ⁊ al cabildo desta eglesia misma ⁊ atodos uestros
 succesores, el nuestro Castiello, ⁊ la nuestra uilla que
 dizen Cazçalla, ⁊ la nuestra uilla que dizen brenes, ⁊ la
 nuestra aldea que dizen terçia, ⁊ la nuesta alcaria que
 dizen umbret; Et éstos logares sobredichos uos damos ⁊ uos
 otorgamos quelos ayades libres ⁊ quitos por juro de heredat,
 pora siempre iamas pora fazer dellos ⁊ enellos todolo queuos
 quisieredes como delo uestro mismo. Et damos uos los con los
 uassallos ⁊ con todos sus términos poblados ⁊ por poblar,
 assi eonmo los an, ⁊ los deuen auer, ⁊ como nunqua meior los
 ouieron en iempo de moros, con montes. ⁊ con fuentes, con
 Rjos, con açudas, con molinos, con pesqueras, con cannales,
 con sotos, con deffesas, con pastos, con prados, con casas,
 con uinnnas, con huertascon oliuares, con figuerales,
 contodos los otros árboles que y son, ⁊ con heredat de pan,
 ⁊ con entradas, ⁊ con salidas, ⁊ contodas las Rentas, ⁊ con
 todas las pertenencias ⁊ contodos los derechos que nos y
 auemos ⁊ deuemos auer, sacado ende lo que tenemos pora nos ⁊
 por alos que Regnaren después de nos: guerra, ⁊ paz, ⁊
 moneda, ⁊ justicia enestos logares sobredichos; ⁊ que
 queremos quelos cristianos que hy poblaren que se iudguen 
 por el fuero de Seuilla, ⁊ quando se agrauiaren del juyzio
 queles dieren los alcaldes que y pusieren el arcobispo, que
 se alçen alos alcaldes de Seui-

[ 114 ]
 lla, ⁊
 dend anos. Et otrossi que queremos que entre hy el nuestro
 adelantado assi como entra enlas otras uillas del Andaluzia.
 Et si algunos priuilegios dalgunas cartas diemos destos
 lugares so, bredichos, Reuocamos las ⁊ mandamos que non
 ualan daqui adelante, nin puedan enbargar ésta nuestra
 donación en ningún tiempo. Et mandamos &. ⁊ pechar nos
 en coto diez mill morauedis en oro ⁊ al arçobispo ⁊ al
 cabildo sobredicho todo el danno doblado. Et por que ésto
 sea firme &. ffecho el priuilegio en Seuilla por nuestro
 mandado, Domingo veynte ⁊ un dia andados del mes de
 Nouiembre en era de Mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ ocho
 annos. Et nos sobredicho Rey don Alffonso regnante en uno
 &. otorgamos este priuilegio ⁊ confirmamos lo. D. Sancho
 arçobispo de Toledo ⁊ chanceller del Rey. D. Remondo arç. de
 Seuilla, D. Johan arç. de Santiago ⁊ chanceller del Rey, D.
 Alffonso de Molina, D. Phelipe, D. Fernando, D. Loys, D.
 Yugo duc de Bergoña uassallo del Rey, D. Gui conde de
 fflandres uassallo del Rey, D. Henrri duc de Lo Regne
 uassallo del Rey, D. Alffonso fijo del Rey Johan Dacre
 Emperador de Costantinopla ⁊ dela Emperadriz donna
 Berenguella conde Do uassallo del Rey, D. Loys fijo del Emp.
 ⁊ de la Emp. sobredichos conde de Belmont uassallo del Rey,
 D. Johan fijo del Emp. ⁊ de la Emp. sobredichos conde de
 Monfort uassallo del Rey, D. Aboabdille Abenaçar Rey de
 Granada uassallo del Rey, D. Abujaffar Rey de Murcia
 uassallo del Rey, D. Abenmafoth Rey de Niebla uassallo del
 Rey, D. Gaston Bizconde de Beart uass. del Rey, D. gui
 Bizconde de limoges uass. del Rey, D. Martin ob. de Burgos,
 D. Fernando ob. de Palencia, D. frey Martin ob. de Segouia,
 La eglesia de Sigüença uaga, D. Gil ob. de Osma, D. Rodrigo
 ob. de Cuenca, La eglesia de Auila uaga, D. Aznar ob. de
 Calahorra, D. Ferrando ob. de Cordoua, D. Adam ob. de
 Plazencia, D. Pasqual ob. de Jahen, frey Pedro ob. de
 Cartagena, D. Peryuannes Maestre de la orden de Calatraua,
 D. Nunno gonçaluez, D. Alfonso lópez, D. Simón Royz, D.
 Alffonso tellez, D Johan Alffonso, D. Fernando Royz de
 Castro, D. Gómez royz, D. Gutier suarez, D. Rodrigo aluarez,
 D. suer tellez, D. Martin ob. de Leon, D. Pedro ob. de
 Ouiedo, D. Suero ob. de Çamora, D. Pedro ob. de Salamanca,
 D. Pedro ob. de Astorga, D. Domingo ob. de Cibdat, D. Miguel
 ob. de Lugo, D. Johan ob. de Orense, D. Gil ob. de Tuy, D.
 Johan ob. mendonnedo, la eglesia de Coria uaga, la eglesia
 de Silue uaga, D. Frey Pedro ob. de Badalloz, D. Pelay Perez
 Maestre dela orden de Santiago, D. Garci fernández maestre
 dela orden de Alcántara, D. Martin nunnez maestre dela orden
 del temple, D. Pedro Guzman adelantado mayor de

[ 115 ]
 Castiella,
 D. Dia Sanchez de ffines adelantado mayor dela frontera, D.
 Alffonso garcia adelantado mayor de tierra de Murçia, D. Ruy
 garcia traco merino mayor de Gallizia, Maestre Johan
 Alffonso notario del Rey en Leon ⁊ arçidiano de Santiago, El
 lnfante D. Manuel ermano del Rey ⁊ su Alferez, El Infante D.
 Fernando fijo mayor del Rey ⁊ su Mayordomo, Gil martinez de
 Sigüença lo escriuió por mandado de Millán pérez de Aellon
 enel anno noueno quenos Regnamos.

 Sepan quantos éste priuilegio vieren ⁊ oyeren como nos don
 Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del
 Algarbe, en uno con la Reyna donna Violante mi mugier ⁊ con
 nuestros fijos el lnfante don ferrando primero ⁊ heredero, ⁊
 con el lnfante don Sancho, ⁊ con el lnfante don Pedro, por
 graut sabor que auemos de heredar ⁊ de onrrar ⁊ de fazer
 mucho bien ⁊ mucha merçet ala mucho onrrada eglesia
 cathedral de Santa maria dela muy noble Çibdat de Seuilla,
 la que ganó ⁊ fundó el muy noble ⁊ mucho onrrado Rey don
 Fernando &. Damos ⁊ otorgamos auos don Remondo arçobispo
 de Seuilla ⁊ al cabildo dela eglesia misma ⁊ atodos uestros
 succesores, la nuestra Alcaria que a nombre Solucar albayda,
 con todos sus terminos poblados ⁊ por poblar, assi como los
 a ⁊ los deue auer ⁊ como ninguna meior los ouo entiempo de
 moros: Et ésta alcaria sobredicha uos damos ⁊ uos otorgamos
 quela ayades libre ⁊ quita por iuro de heredat &. sacado
 ende justicia ⁊ moneda que tenenemos ⁊ pora nos ⁊ pora los
 que Regnaren despues denos; ⁊ que nos fagan deste logar
 sobredicho guerra ⁊ paz. Et que queremos que los cristianos
 &. Otrossi que queremos que entre y el nuestro
 adelantado &. Et mandamos &. Et por que esto sea
 firme &. fecho el

[ 116 ]
 priuilegio en Seuilla por
 nuestro mandado, Lunes veynte ⁊ dos dias andados del mes de
 Nouiembre En era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊ ocho
 annos. Et nos sobredicho Rey don Alfonso Regnante en uno
 &.

 Sepan quantos ésta carta vieren como yo don Anaya lópez,
 otorgo que fago camio con uos don pelay pérez, por la gracia
 de dioa maestre dela Orden dela Caualleria de Santiago, ⁊
 con don pero ponçe Comendador de Segura, ⁊ con don gonzalo
 Royz comendador de Alhange, ⁊ con don gonzalo pérez, prior 
 de uclés, ⁊ con los otros freyres que se azertaron con nusco, todo quanto heredamiento yo he en Seuilla ⁊ en su
 término con nombrada mente aquella mi alcaria que ha nombre
 benazuza que es en término de solucar, con todos sus
 términos ⁊ con todas sus pertenencias segun el Rey don
 Alonso me la dió con su privilegio; ⁊ ésta alcaria ha por
 linderos: dela una parte el alcaria que a nombre Alhadrin, ⁊
 dela otra parte término de boycaçon, ⁊ dela otra parte el
 Rio de guadiamar, ⁊ dela otra parte Oliuar dela villa de
 solucar. Et otrossy uos do tres Jugadas de heredat pora pan
 anno ⁊ uez, que me dió el Rey en término de Solucar, que ha
 por linderos: dela una parte heredamiento de benazuza ⁊ esta
 alcaria sobredicha, ⁊ dela otra parte el Rio de guadiamar, ⁊
 dela otra parte esperon, ⁊ dela otra parte beni uortan. E
 otrossy uos do trezientas arançadas de oliuar, ⁊ figueral, ⁊
 de frutales, que don alonso el lnfante de aragón me dió en
 aquella Alcaria que ha nombre balanchina, aquella que fué
 dada Al lnfante de aragón con toda la mi parte que yo he de
 casas, ⁊ de huertas, ⁊ de molinos de azeyte, ⁊ con quanto
 heredamiento yo y he segund me lo dió el Infante de aragón 
 con su priuillegio, Et otrossy uos do un par

[ 117 ]
 de
 cassas en solucar, que se tienen conel un molino, Et otro
 par de de Cassas en que están los dos molinos; Et estas
 casas ⁊ estos tres molinos sobres que uos do en camio es
 todo en Solucar. Et otrossy uos do un almazén que yo he en
 Seuilla en el barrio del Infante Don alonso de Molina que ha
 por linderos: de la una parte cassas de Roy blazquez
 cauallero de don Alfonso el Infante de Molina, ⁊ dela otra
 parte cassas de don Pedro de cordoua, ⁊ delas otras partes
 casas del sobredicho don Alfonso de Molina. Et todos éstos
 heredamientos que uos do yo en cambio por uestro castiello
 que ha nombre tormón, con todos sus términos, ⁊ con su
 eglesia, ⁊ con todos sus derechos, ⁊ con todas sus
 pertenencias, con quantas ha ⁊ deue auer. Et éste castiello
 sobredicho parte término con teruel ⁊ santa maria de
 albarrazin; Et por quantos heredamientos don lob de barca ⁊
 su muger donna sancha pérez auien en santamaria de
 albarrazin, ⁊ en todos sus terminos, con nombrada mente las
 cassas dela villa de santa maria ala huerta. Otrossy ala
 villa ⁊ el heredamiento de billva del de Santa ....... E el
 de monteagudiello. Et todos éstos heredamientos sobredichos
 uos do yo en camio según sobredicho es. Camio bueno, ⁊ sano,
 ⁊ sin entredicho ninguno, ⁊ con montes, ⁊ con fuentes, ⁊ con
 rios, ⁊ con pastos, ⁊ con prados, ⁊ con defesas, ⁊ con
 casas, ⁊ con entradas, ⁊ con exidas, Et con todas sus
 pertenencias quantas han ⁊ deuen auer; Et que lo ayades por
 iuro de heredat pora siempre iamas pora uos ⁊ pora uestros
 successores, pora dar &. como delo uestro mismo. Et
 desapoderome del poder, ⁊ del derecho ⁊ dela tenencia que yo
 he en éstos heredamientos sobredichos que uos do en cambio.
 Et apodero en todo auos don pelay pérez, por la gracia de
 dios maestre dela orden dela Caualleria de Santiago, ⁊ auos
 don pero ponce, ⁊ auos don gonzalo Royz, Et auos don gonzalo
 pérez los sobredichos por fazer de todo lo que uos
 quisieredes segun sobredicho es. Et por que éste pleito sca
 firme ⁊ estable ⁊ non uenga en dubda, yo don Anaya lópez el
 sobredicho mandé ende fazer dos cartas partidas por A. B. C.
 ⁊ otorgue las ante las firmas que ........ sus nombres en
 ellas. E por que más seguro seades, do uos el preuilegio que
 me dió el Rey conel alcaria que a nombre Benazuza ⁊ otro
 preuilegio que medió el lnfante don Alonso de Aragón. Et
 otrossy uos do unas casas en Seuilla ala collación de sant
 bartolomé que han por linderos: dela una parte casas de Don
 yanes Despensero del Rey, ⁊ dela otra parte casas de don
 ochoa, ⁊ dela otra parte las casas de don Alfonso garcia, ⁊
 por delante la carrera del Rey; Et do uos las con sus
 entradas ⁊ con sus sallidas ⁊ con todas sus pertenencias,
 fecha la carta en once

[ 118 ]
 dias del mes de henero,
 era de mill ⁊ dozientos ⁊ nouaenta ⁊ nueue annos. Et desto
 son testigos fray martin obispo de Segouia, ⁊ don fferran
 Ruyz abad de Cuevas Rubias, ⁊ fernan pérez de orgaz, ⁊ Johan
 de burguetes; yo Domingo pérez escriuano público de Seuilla
 so testigo, yo Johan pérez escriuano público de Seuilla so
 testigo, yo harnal viana escriuano de Seuilla so testigo. Et
 yo Remon pérez escriuano público de Seuilla escriuí ésta
 carta ⁊ so testigo.

 Sepan quantos ésta carta uieren como nos don Alfonso por la
 gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del Algarbe, por
 que auemos voluntat quela eglesia Cathedral dela noble
 Cibdat de Seuilla sea siempre bien seruida a onrra de dios ⁊
 de santa maria en cuyo nombre es hedificada, ⁊ por fazer
 bien ⁊ merced auos don Remondo arçobispo dessa misma eglesia
 ⁊ al cabildo desse mismo logar, et nuestro fecho sea firme,
 ⁊ estable, ⁊ uaya siempre cabadelante, otorgamos tan bien
 auos como atodos uestros successores que depués deuos uernan
 quelos seys mill morauedis que nos pusiemos por heredamiento
 enel nuestro almoxerifadgo de Seuilla, ⁊ otrossi los
 trezientos morauedis que uos pusiemos hy pora siempre por el
 aniuersario del muy noble ⁊ mucho alto ⁊ mucho onrrado Rey
 don Fernando nuestro padre, de que tenedes nuestro
 priuilegio plomado, quelos ayades daqui adelante cada anno
 enla nuestra adoana dessa misma çibdat. Et otorgamos uos que
 pongades hi un canónigo o Racionero de uestra eglesia o otro
 ome qual quisieredes en quien uos fiedes, uos ⁊ el cabildo,
 que los coja y por uos desta manera: assi que en cada un mes 
 Reçiba quinientos ⁊ veynte ⁊ cinco morauedis de guisa que
 quando el mes fuere acabado sea entregado destos morauedis,
 ⁊ cogiéndo los desta manera que seades en cada anno
 entregados uos ⁊ el cabildo destos seys mill ⁊ trezientos mo-

[ 119 ]
 rauedis sobredichos, ⁊ si el nuestro
 almoxeriffe uos lo embargasse en alguna manera, por que el
 uestro ome que los ouiesse de coger por uos non los pudiesse
 Reçebir assi como sobredicho es, Otorgamos uos quel podades
 peyndrar por ello fasta que seades entregados dellos. El
 mandamos ⁊ deffendemos que ninguno non sea osado de yr
 contra lo que en ésta carta mandamos pora quebrantarlo nin
 pora minguarlo en ninguna cosa, ca qual quier &. ⁊ auos
 ⁊ al arçobispo ⁊ al cabildo sobredicho todo el danno
 doblado. Et por que ésto sea firme &. Ffecha la carta en
 Seuilla por nuestro mandado, Martes veynte ⁊ un dia andados
 del mes de Junio, En Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouaenta ⁊
 nueue annos. yo Johan pérez de Cibdat la escreui por mandado
 de Millán pérez de Aellón enel anno dezeno que el Rey don
 Alffonso Regnó.

 Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &.
 Alos Alcaldes, ⁊ al Alguazil, ⁊ Alos Caualleros de la Cibdad
 de Seuilla, ⁊ Atodos los Conceios del Arçobispadgo de
 Seuilla tan bien de villas como de Aldeas, Salut ⁊ gracia.
 Sepades que por grand sabor que nos auemos de fazer bien ⁊
 merçed ala Eglesia de Seuilla por el muy alto Rey don
 ffernando nuestro padre que la ganó ⁊ la tomó a seruicio de
 dios ⁊ de Santa Maria, ⁊ yaze y enterrado, ⁊ por que la
 heredamos nos ⁊ queremos toda uia enriquecella ⁊ leualla 
 cabadelante, ⁊ por que sea mas ondrada ⁊ mas seruida ⁊ la
 Obra mas conplida; Touiemos por bien de dar al Arçobispo don
 Remondo ⁊ al Cabildo desta misma Eglesia ⁊ Atodos sus
 succebsores, un Dezmero de cada Eglesia de todo el
 Arçobispadgo, sacando ende el mayor Dezmero, el otro qual
 ellos quisieren. Et ninguno non gelo enbargue, njn Clerigo,
 njn Lego, que qual quier que lo fiziesse pecharnosye en
 coto, Mill morauedis ⁊ Al Arçobispo ⁊ Al Cabildo todo el

[ 120 ]
 danno doblado. Dada en Seuilla, el Rey la
 mandó, viernes primer dia de Julio. Era mill. CC. Nouaenta ⁊
 Nueue Annos. Marcos garcia la fizo por mandado de Pedro
 lorenzo Arcidiano de Cadiz. Martin pérez.

 Conoscida cosa sea atodos quantos ésta carta uieren como yo
 Gonçaluo martinez, canónigo dela eglesia de santa Maria de
 Seuilla, vendo Auos Johan royz, compannero desta misma
 eglesia, unas casas que yo he, que son delante de la eglesia
 de santa Maria, que han Linderos: dela una parte las casas
 de Johan pérez el pintor del Rey ⁊ delas dos partes la cal
 del Rey. Et éstas casas uos uendo con entradas, ⁊ con
 salidas, ⁊ con todas sos pertenençias quantas han ⁊ auer
 deuen por precio cononbrado Quareynta ⁊ dos morauedis
 alffonsis; ⁊ éstos morauedis passaron amis manos ⁊ a my
 poder ⁊ soy muy bien pagado destos Quareynta ⁊ dos
 morauedis. Et yo Gonçalo martinez el sobredicho uos so
 fiador de redrar de todos los omes del mundo que uos éstas
 casas uos contrallaren auos o a qui quiere qne por razon
 deuos las touiesse. Et por que esto sea más firme ⁊ más
 estable ⁊ non uenga en dubda, seellé ésta carta con mio
 Seello, ⁊ demas rogué a éstas testimonias que pussiessen sos
 nombres en esta carta en Testimonio. ffecha la carta Dos
 dias andados del mes de Setienbre en Era de mill ⁊ dozientos
 ⁊ nouenta ⁊ Nueue Annos. yo domingo martinez Canónigo dela
 Eglesia de Seuilla so testigo.


[ 121 ]
 
 Conosçuda cosa sea A quantos ésta Carta uieren ⁊ oyeren Como
 nos Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 &. ⁊ del Algarbe, Rogamos A maestre Domingo por essa
 misma gracia Electo de Toledo, que fiziesse consagrar en
 Seuilla A don Agostin Electo de Osma, ⁊ A don Pedro Electo
 de Cuenca por que los auemos mester pora nuestro seruicio.
 Ca ssi por Auentura se fuessen conssagrar A Toledo o A otro
 logar fuera de prouincia de Sevilla, non nos podriemos tan
 ayna seruir dellos. Et nos el Electo nos respuso, que ssi
 plogiese A don Remondo Arçobispo de Seuilla, quel plazia ⁊
 que lo otorgaua que se conssagrasse y. Et nos el Electo,
 Rogamos al Arçobispo sobredicho que los conssagre con los
 Obispos de Segouia ⁊ de Aluarrazin, Et que por ésta
 conssagración non ganasse nyn perdiesse la Eglesia de Toledo
 nyn la de Seuilla, nengun derecho en la otra, nyn en su
 prouincia; Et el Arçobispo por Ruego de nos ⁊ del Electo
 otorgo nos lo quel plazie de los conssagrar, ⁊ que que se
 conssagrassen en ssu Eglesia assi como sobredicho es. Et por
 qué ésto sea más firme ⁊ non uenga en dubda, nos sobredicho
 Rey don Alffonsso ⁊ nos maestre Domingo Electo de Toledo,
 fiziemos en ésta Carta poner nuestros Seellos pendentes. Et
 Rogamos a don Remondo Arçobispo de Seuilla que fiziesse
 poner en ella so Seello con los nuestros. Et nos don Remondo
 Arçobispo sobredicho por Ruego del Rey ⁊ del Electo
 sobredicho, fiziemos poner en ésta Carta nuestro Seello.
 Dada en Seuilla, el Rey la mandó por Ruego del Electo ⁊ del
 Arçobispo Sobredichos, dos dias de Março en Era de mill ⁊
 C.C.C. annnos. Pedro Cabeçón la ffizo.


[ 122 ]
 
 Conoscida cosa sea aquantos ésta carta uieren como yo Esidro
 gonçalez, ⁊ yo don Aparicio, nos amos ados éstos conombrados
 canónigos dela Eglesia de santa Maria de Seuilla, otorgamos
 que uendemos auos el cabillo dessa misma eglesia, aquellas
 casas que ffueron de Sancho abat, las quales nos tenremos de
 empenno de por ffiadura en que nos metió contra el cabillo,
 las quales casas son aesta misma collación sobredicha, que
 se tienen con casas de Sancho ffernández canónigo desta
 misma eglesia; vendida sana, ⁊ buena & por precio
 conombrado Ciento ⁊ diez morauedis Alffonsis contados en
 dineros arrazón de XV sueldos de pepiones cada morauedi que
 nos Recebimos deuos de que somos bien pagados. Et
 desapoderamos nos los vendedores &. Et si algún ome
 & o alguna cosa dellas. nos amos de man común éstos
 uendedores sobredichos, ⁊ auoz duno, ⁊ cada uno denos por
 todo uos somos ffiadores de Redrar atodos los omes ⁊ mugeres
 del mundo que uollas demandasen o uollas contrallasen, todas
 o alguna cosa dellas, de manera Redre-

[ 123 ]
 mos
 como uos los compradores conombrados o qui uos quisieredes
 ffinquedes con éstas casas sobredichas, por siempre en todas
 maneras ⁊ sin contralla ninguna. Et por más ffirmedumbre,
 que uos más seguro seades, nos, los uendedores sobredichos,
 Rogamos anuestro sennor el arçobispo que pusiesse en ésta
 carta so sello pendiente, ⁊ nos los uendedores sobredichos
 pusiemos en ella los nuestros ⁊ nos don Maestre Remondo
 arçobispo de Seuilla por Ruego de Esidro gonçalez ⁊ de don
 apariçio, los canónigos sobredichos, mandamos poner enesta
 carta nuestro seello pendiente. ffacta carta X dias de
 Junio, era de mill ⁊ trezientos annos.

 Sepan quantos ésta carta uieren ⁊ oyeren. Cuemo nos don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del
 Algarue, viemos dos cartas que nos mostró Garci martinez
 nuestro ome; la una de donación de la meatad de unos Molinos
 que son en Guadayra, que dió don Remondo Arçobispo de
 Seuilla a donna Johana dominguez su sobrina ⁊ mugier de
 Garci martinez, ⁊ la otra de Compra que fizo Garci martinez
 de la otra meatad daquellos Molinos mismos. E la carta de la
 donación era fecha en ésta guisa. Connoscida cosa sea a
 quantos ésta carta uieren, Como nos don Remondo por la
 gracia de dios Obispo de Segouia, damos a uos donna Johana
 dominguez nuestra sobrina, los molinos que nos auemos en
 término de Seuilla en el Rio de Guadayra, con su prado, ⁊
 con entradas, ⁊ con salidas, ⁊ con todas sus pertenencias,
 assi como los nos auemos con carta Plomada del Rey don
 Ferrando ⁊ del Rey don Alfonso, que los hayades por heredat
 por siempre iamas uos o qui lo uestro heredare, pora dar,
 pora uender &. ⁊ por que ésta cosa sea más firme,
 mandamos uos dar esta Carta seellada con nuestro sello
 colgado. Dada en Segouia XV dias andados de Março Anno
 domino M.C.C.L. oc-

[ 124 ]
 tauo. E la otra
 Carta de la compra era fecha en ésta manera. in del nomine
 amen. Connosçuda cosa sea a todos los que ésta carta uieren
 ⁊ la oyeren, Como yo Gonçalo yuannes hermano del obispo don
 fferrando ⁊ Canónigo de Palencia ⁊ de Seuilla, Otorgo que
 uendo a uos don Garci Martinez ayo de la Inffante donna
 Leonor, la meatad de los molinos de Guadayra, que es en
 término de Seuilla en el Rio de Guadayra, los quales molinos
 dió nuestro sennor el Rey don Alfonso a mio hermano don
 fferrando obispo de Palencia, assi como él gelo dió con su
 carta Plomada, con su presa, ⁊ con entradas, ⁊ con prados, ⁊
 con todas sus pertenencias, ⁊ con todos los derechos assi
 como la Carta Plomada del Rey dize, E como lo auie el
 sobredicho obispo mio hermano E yo lo oue comprado del; ésta
 parte sobredicha destos molinos sobredichos, uos uendo yo
 Gonçal yuannes sobredicho a uos don Garci Martinez
 deuandicho con todos los derechos assi como sobredicho es,
 por quatrocientos morauedis que uos don Garci Martinez me
 diestes; E yo Gonçal yuannes el sobredicho recebi de uos, de
 que so bien pagado, a la paga de Castiella. assi que non
 fincó sobre uos comprador, deste precio ninguna cosa por dar
 ami uendedor. E do uos de fiadores comigo deman común ⁊
 cadauno por si de uos arrediar a todos los omes del mundo
 que uos éstos sobredichos molinos con todos los derechos
 demandar a todo tiempo, a don Arnalt guillem, ⁊ a don Gil
 salamón uezinos ⁊ moradores en Palencia, ⁊ nos don Gonçal
 yuannes, ⁊ don Arnalt guillem, ⁊ don Gil salamón conocemos ⁊
 otorgamos que somos tales fiadores como sobredicho es. E si
 redrar o sanar no quisiéssemos éstos sobredichos molinos a
 uos don Garci martinez el sobredicho o al qui éstos molinos
 sobredichos heredar por uos don Garci martinez, que quantos
 dias passassen que redrar o sanar non uos los quisiéssemos
 éstos sobredichos molinos assi como sobredicho es, nos don
 Gonçal yuannes el sobredicho, ⁊ don Arnalt guillem, ⁊ don
 Gil salamón somos tenudos sobre nos ⁊ sobre lo que auemos ⁊
 auremos daquiadelante de uos pechar en pena, cada dia diez
 morauedis ⁊ en cabo, que somos tenudos de uos Arredrar a
 todo ome que uos éstos molinos sobredichos demandar ⁊ fazer
 uos los sanos de qui quier que los demande, faccta Carta
 XIII dias andados de Dezembre. Era M. C.C. XC VII. Testigos,
 don Johan dominguez de Segouia, canónigo de Palencia,
 Antolin gómez clérigo del coro, don Bernalt de la Puent, don
 Martin del corral, Donadeo, Johan pérez, Pedriuanes, domingo
 martin so cunnado, éstos tres de Valladolit, Domingo Johan
 scripsit. Et pidió nos mercet Garci martinez el sobredicho,
 que nos ploguiesse ésta donación, ⁊ ésta compra, ⁊

[ 125 ]
 que gelo otorgássemos ⁊ lo confirmássemos por
 nuestra Carta, E nos por fazer bien ⁊ mercet otorgamos le la
 donación, ⁊ ésta compra, ⁊ confirmamos gelo todo por ésta
 nuestra carta. E por que sea firme &. ffecha la Carta en
 Seuilla por nuestro mandado, Lúnes. Catorce dias andados del
 mes de Agosto, en Era de mill ⁊ trezientos annos. yo Johan
 pérez de Cibdat la escreui por mandado de Millán pérez de
 Aellón en el anno Onzeno que el Rey don Alfonso Regnó.

 Connosçuda cosa sea a quantos ésta carta vieren como nos don
 Remondo por la gracia de dios Arçobispo de Seuilla ⁊ nos el
 Cabildo deste mismo logar, Otorgamos que damos auos ferrant
 pérez Romero, uezino de la collación de sant Román de
 Seuilla, una mezquita a en Cenz que nos auemos en ésta
 collación de sant Román, que se tiene dela una parte con las
 casas de esteuan pérez, ⁊ dela otra parte con las casas de
 don gutierre, ⁊ dela otra parte la carrera del Rey; ⁊ ésta
 meçquita sobredicha uos damos por juro de heredamiento pora
 siempre jamas pora uos ⁊ pora quantos de uos uinieren &
 como de lo uestro propio, en tal manera qne uos dedes anos o
 a qui ésta carta mostrase, cada anno, por en Çenz por
 siempre un morauedi Alffonsi de XV sueldos de pepiones, ⁊
 que lo paguedes cada anno desta guisa: la meatad por la
 Nabidat ⁊ la otra meatad por la sant Johan Babtista, ⁊ si
 non pagardes cada anno segunt sobredicho es, que por quantos
 dias passaren de qual quier de los plazos que non
 pagássedes, que por cada dia nos dedes Çinco sueldos de
 pena, ⁊ nos uos somos tenidos ⁊ ffiadores de uos la mamparar 
 de qui quier que uos la demande o uos la contralle de manera
 como ffinquedes con ella por siempre segunt sobredicho es; ⁊
 si la uendiéredes, que la uendades, o la empennedes a atal
 ome que nos

[ 126 ]
 pague éste en çens cada anno segunt
 sobredicho es, ⁊ uos ⁊ qui quiere quela tenga ésta meçquita 
 que seades tenidos de la meiorar siempre ⁊ esi por auentura
 al que touiere esta meçquita non ouiere de que pagar el
 ençens sobredicho, que nos que podamos tomar nuestra
 meçquita con las meiorias que y ouieren ffechas. Et yo
 fferrant pérez Romero el sobredicho, Otorgo todo quanto ésta
 carta dize ⁊ que deuo dar cada anno por siempre a uos
 nuestro Sennor el Arçobispo ⁊ auos el cabidlo sobredichos o
 a qui ésta carta mostraré éste marauedi, segunt Sobredicho
 es alos plazos, ⁊ ala pena, ⁊ quelo cumpla todo segunt
 sobredicho es en todas maneras, sobre mj ⁊ sobre todo quanto
 que he ⁊ auré da quiadelante poro quier quelo aya, mueble ⁊
 Rayz ⁊ por que éste pleyto ⁊ ésta donación sea ffirme ⁊ uala
 por siempre segunt sobredicho es, ⁊ non uenga en dubda,
 mandamos ende ffazer dos cartas partidas pora beçe, amas dun
 tenor, ⁊ otorgamos las ante las ffirmas que escriuieron sus
 nombres sus manos en ellas en testimonio. Et nos el
 arçoblspo ⁊ el cabildo mandamos hy poner nuestros sseellos
 colgados. a sobreescripto sobre el octavo rreglón o dize
 que lo uestro ouiere. ffacta carta XX dias de Setiembre,
 Era M. ⁊ C.C.C annos. yo esteuan thomás so testis, yo Remón
 gili escriuano so testis, Et yo Remon pérez escriuano
 público de Seuilla escreuí ésta carta ⁊ so testigo.

 Connosçuda cosa sea a quantos ésta carta vieren como nos don
 Remondo por la gracia de dios arçobispo de Seuilla ⁊ nos el
 cabildo deste mismo logar. Otorgamos ⁊ damos a uos donna
 Urraca, vezina de la collación de santa marina, una mezquita
 a en çenz que nos auemos ala collación de santa marina,
 otrossi que a por linderos: de la una parte donna perona ⁊
 de la otra parte las uestras casas, ⁊ por delante la call 
 del Rey. Et ésta mezquita sobredicha uos damos por juro de
 heredamiento &. come delo uestro mismo en tal manera que

[ 127 ]
 uos dedes a nos o a qui ésta carta mostrare,
 cada anno por en çenz, por Siempre medio morauedi, que son
 un sueldo ⁊ medio de pepiones ⁊ que los paguedes cada anno
 la meatat por la nabidad ⁊ la otra meatat por la sant johan
 Babtista; ⁊ si non pagardes cada adno segunt sobredicho es
 que por qual quier de los plazos que non pagardes, que por
 cada dia nos dedes V sueldos de pena ⁊ nos uos somos tenidos
 &. ⁊ si la uediérdes, que la uendades &. Et si por
 auentura el que touiere ésta mezquita non ouiere &. Et
 yo donna Vrraca la sobredicha Otorgo todo quanto que ésta
 carta dize ⁊ segunt sobredicho es ⁊ que lo cumpla todo a uos
 nuestro Sennor el arçobispo ⁊ a uos el cabildo sobredichos,
 en todas maneras, al preçio ⁊ alos plazos, ⁊ a las posturas
 segunt sobredicho es. Et por que esta donaçión ⁊ éstas
 posturas sean ffirmes ⁊ non uengan en dubda, mandamos ende
 ffazer dos cartas partidas pora beçe amas dun tenor ⁊
 otorgamos las ante las ffirmas que escriuieron sus nombres
 en ellas en testimonfo. ⁊ nos el arçobispo ⁊ el cabidlo,
 mandamos poner en ellas nuestros sseellos colgados. ffacta
 carta VIII dias del mes de Octubre. Era M. ⁊ C.C.C annos. yo
 Remón gili so testis ⁊ yo esteuan thomás scriuano so testis,
 Et yo Remón pérez escriuano público de Seuilla escriby ésta
 carta ⁊ so testis,

 Sepan quantos ésta Carta uieren ⁊ oyeren, Cuemo nos don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del
 Algarbe, viemos Carta de donación que dió el lnffante don
 Loys nuestro hermano a Garci martinez nuestro ome, fecha en
 ésta guisa. Conosçuda cosa sea a todos quantos esta Carta
 uieren, Como yo Infante don Loys. fijo del muy noble, ⁊
 mucho alto, ⁊ mucho onrrado Rey don fe-

[ 128 ]
 rrando,
 Do ⁊ otorgo a uos Garci martinez ome del Rey, por mucho
 seruicio que fiziestes al Rey mio Padre, ⁊ al Rey don
 Alffonso mio hermano ⁊ ami, La casa de los mios Molinos que
 fueron de don Pedro pérez Chanceler que fué de la Reyna 
 donna Johana mi Madre que dexó a ella quando él se finó, ⁊
 oue los yo depués della, que es sobre Alcalá de Guadayra ⁊
 ouo nombre en tiempo de moros el molino de Abenaharoça. E do
 uos lo que lo ayades por donadio sano, ⁊ bueno, ⁊ sin
 entredicho nenguno con su presa, ⁊ con la parada de la
 Acenna, ⁊ con sus entradas, ⁊ con sus salidas, ⁊ con todas
 sus pertenencias, ⁊ con todos los derechos que yo y he, ⁊
 deuo auer, que sean uestros, libres ⁊ quitos por iuro de
 heredat & pora dar &. E por que ésto sea firme ⁊ non
 uenga en dubda, yo el sobredicho lnffante don Loys mandé
 poner mio seello en ésta Carta ⁊ pedí mercet a mio hermano ⁊
 mio sennor el sobredicho Rey don Alffonso que la
 confirmasse. ffecha la Carta en Seuilla por mandado de don
 Loys, treynta dias andados de Noviembre, Era de mill ⁊
 trezientos Annos. yo Miguel pérez notario de don Loys la fiz
 escreuir. E nos el sobredicho Rey don Alfonso por ruego de
 don Loys nuestro hermano ⁊ por sabor que auemos de facer
 bien ⁊ mercet a garci martinez el sobredicho. otorgamos le
 ésta donación ⁊ confirmamos la por ésta nuestra Carta. E por
 que sea firme & ffecha la Carta en Seuilla por nuestro
 mandato. Sabbado nueue dias andados del mes de Deziembre en
 Era de mill ⁊ trezientos annos. yo Johan pérez de Cibdat la
 escreui por mandado de Millán pérez de Aellón en el anno
 onzéno que el Rey don Alfonso Regnó. Martin pérez.

 Connosçuda cosa sea a quantos ésta carta uieren como nos don
 Remondo por la gracia de dios arçobispo de Seuilla ⁊ nos el
 cabidlo deste mismo lugar, Otorgamos que damos auos domingo
 fferrández, uezino de la collación de sant Lorent, una
 mezquita a en Çens que nos auemos en ésta collación de sant
 Lorent, que á por

[ 129 ]
 linderos pora derredor de dos
 cabos casas de Esteuan tomás, ⁊ de la otra parte Gonçaluo
 pérez, ⁊ por delant la call del Rey, ⁊ damos uos la por yuro 
 de heredamiento &. en tal manera que uos dedes a nos o a
 qui esta carta mostrare cada anno por en Çens por siempre
 dos morauedis alffonsis contados a XV sueldos de pepiones
 cada morauedi ⁊ que los paguedes cada anno desta guisa, la
 meatad por la Nauidad ⁊ la otro meatad por la sant Johan
 Babtista, ⁊ si non pagardes cada anno segunt &. que por
 cada dia nos dedes Çinco sueldos pena ⁊ nos uos somos
 ffiadores &. Et si por auentura el que touiere ésta
 mezquita non ouiere &. Et yo domingo fferrández el
 sobredicho otorgo todo quanto que ésta carta dize ⁊ que lo
 cumpla &. ⁊ por que non uenga en dubda mandamos ende
 ffazer dos cartas partidas pora bece &. ⁊ nos el
 arçobispo ⁊ el cabidlo mandamos poner en ellas nuestros
 seellos. ffacta carta, XI dias de março Era de mill ⁊ c. c.
 c. ⁊ un anno. yo Remón gili scriuano so testis, yo esteuan
 thomás scriuano so testis, Et yo Remón pérez escriuano
 escreuy ésta carta ⁊ so testigo.

 Conosçuda cosa sea A quantos ésta carta vieren, Como yo
 Berenguer çapatero ⁊ yo donna domenga su muger, ⁊ uezinos
 que somos de la collación de sant Saluador de Seuilla, nos
 amos ados, marido ⁊ muger, Otorgamos que uendemos Auos pedro
 Jordán ⁊ A uestra muger donna Sancha, dos tiendas que nos
 auemos en la çapateria noua ala collación de sant vicent,
 que an linderos pora derredor: dela una parte don fferrer el
 çapatero, ⁊ dotra parte don Rodrigo del gronno el çapatero,
 ⁊ dotra parte don fferrando fijo de donna marta, ⁊ por
 delantre la call del Rey, ⁊ por éstos linderos son
 conoscudas éstas dos tiendas que nos Auos uendemos; todas
 uos las uendemos uendida sana, ⁊ bona &. por preçio
 nombrado Quaraenta morauedis alfonsis a XV sueldos de
 pepiones cada morauedi los quales morauedis recibimos nos de
 uos ⁊ pasaron Anuestro poder ⁊ somos de todos bien pagados,
 Assi que non fincó nynguna

[ 130 ]
 cosa por pagar
 escontra uos el comprador deste preçio conobrado ⁊
 desapoderamos nos &. Et Apoderamos en ellas &. Et si
 alguno y ujniere de nuestros o de agenos, &. o alguna
 cosa nos, amos ados los uendedores sobredichos marido ⁊
 muger de man común ⁊ Auos duna ⁊ cada uno de nos por lo
 todo, uos somos fiadores de Redrar atodos los omes del mundo
 con nuestros cuerpos &. ffacta carta en en quatro dias
 del mes de mayo en era de mill ⁊ trezentos ⁊ un Anno, yo
 Remon pérez testis, yo domingo Andrés testis, yo esteuan
 thomás so testis, yo Remón gili escriuano de Seuilla scriuí
 ésta carta ⁊ éste Signo fiz ⁊ so testis.

 Sepan todos los que ésta carta uieren como yo Pédro Yurdan el
 çapatero ⁊ yo donna Sancha su muger uezinos en la collación
 de sant viçente, vendemos auos don fferrant martinez
 Alguazil del Rey, dos Tiendas que nos auemos en la Çapateria
 nueua en la collación de sant viçent, aquellas que nos
 compramos de Belenguer çapatero ⁊ de donna domenga so muger
 con carta ffirmada, ⁊ éstas dos tiendas an por Linderos:
 dela una parte casas de don Rodrigo de logronno, ⁊ dela otra
 parte casas de do fferrer, ⁊ de la otra parte casas de don
 fferrando ffijo de donna marta. ⁊ por delante la calle del
 rey, vendida bona, sana ⁊ sin entredicho ninguno, con sus
 entradas & por preçio nombrado Quarenta ⁊ tres morauedis
 Alffonsis que Reçibiemos de uos de que somos bien pagados ⁊
 passaron todos anuestras manos ⁊ á nuestro poder. Et
 desapoderamos nos &. Et apoderamos & ⁊ nos amos ados
 uos somos ffiadores de Redrar ⁊ metemos ffiador con nusco de
 Redrar adon Belenguer de mjrauet el çapatero, uecino de esta
 collación de sant viçente a pleyto quel quitemos desta
 ffiadura sin danno, ⁊ yo don Belenguer de mirauet, ⁊ yo pero
 jurdan, ⁊ yo donna Sancha, nos todos tres de mancomun, ⁊
 auos duno, ⁊ cada uno de nos por todo somos ffiadores de
 rredrar, ⁊ de uos mamparar éstas dos tiendas sobredichas de
 todos los

[ 131 ]
 omes ⁊ mugeres del mundo que uos las
 demanden o uos las contrallen, con nuestros cuerpos &.
 ffecha la carta en Siete dias del mes de mayo, Era de mill ⁊
 C.C.C. ⁊ un anno. yo domingo Andrés testis, yo Remon gili so
 testis, Et yo Remón pérez escriui ésta carta ⁊ so testigo.

 Sepan todos quantos ésta carta vieren, Como yo donna Pascuala
 fija de don Martin desoria, Otorgo ⁊ conosco que vendo A uos
 el Cabildo de Santa maria de Seuilla, Aquel mio solar que yo
 é en la collación de sant yssidro, ⁊ alinderos pora
 derredor: dela una parte la bodega de die sánchez de finas,
 y dotra parte las casas de Simón pérez, ⁊ dotra parte casas
 de uos el cabildo sobredicho, ⁊ por delantre la cal del Rey,
 ⁊ por éstos linderos es conoscudo éste solar que uos yo
 uendo vendida bona ⁊ sana & por preçio nombrado veynte
 morauedis Alfonsis a XV sueldos de pepiones cada morauedi,
 los quales morauedis recibi yo de uos ⁊ pasaron Amis manos
 &. Et desapodero me &. ⁊ apodero en ello todo Auos
 el Cabildo sobredicho & ⁊ que yo nyn ome por my, nyn
 quien lo myo heredare non uos lo podamos demandar nyn
 contrallar enyngún tienpo, por nynguna manera, ⁊ otorgué
 ésta carta Ante los escriuanos públicos de Seuilla que
 escriuieron sus nonbres en fin della. ffacta carta en XXVII
 dias del mes de Jullio en era de mill ⁊ trezentos ⁊ un Anno.
 yo domingo pérez so testigo, yo johan pérez so testis, yo
 domingo Andrés testis, yo Remón gili scriuano público de
 Seuilla scriuy ésta carta ⁊ so testis.


[ 132 ]
 
 Sepan quantos ésta carta uieren, Como sobre contienda que era
 entre don Garcia fferrández Maestre de alcántara ⁊ su
 Conuento ⁊ don Juffre de Loaysa amo dela Reyna donna Yolant
 de la una parte, Et entre don Garcia martinez ⁊ Diago
 fferrández duque ⁊ don Mayr de Toledo ⁊ don ffate de Cordoua
 dela otra, sobre la presa ⁊ el Calze que es en Guadayra cabo
 dela puente que dizen los Moros Cantara talalhuah que quier
 dezir la Pnenta delas tablas. Como amas las partes metieron
 éste pleyto en mano de nos Rodrigo esteuan ⁊ de fferrand
 fferrández ⁊ de don Durant, Alcaldes del Rey, so pena de
 mill morauedis en ésta manera. Connosçuda cosa sea a todos
 quantos ésta carta uieren, Como sobre contienda que es entre
 nos don Garci ferrández Maestre ⁊ el Conuento de alcántara ⁊
 don Joffre de loaysa amo de la Reyna donna Yolant de la una
 parte, Et entre nos don Garci martinez ⁊ Diago ferrández
 duque ⁊ don mayr de Toledo ⁊ don ffate de Cordoua dela otra
 parte, sobre la presa ⁊ el Calze que es en Guadayra que es
 cabo la puente que dizen los moros Cantara talalhuah que
 quier dezir la puente delas Tablas. Et ésta presa es en
 Guadayra entre el Rio que ua alos Molinos de aben caboz que
 son de los freyres de alcántara, Et entre el Calze que ua
 alos Molinos nueuos que dizen Aluidayat que son del
 almoxeriffe don Mayr, Et alos Molinos de aboquinena que son
 de don Garci martinez, Et alos Molinos de aben Jauhar que
 son de Diago fferrández duque ⁊ de don ffate. Como yo don
 Garci fferrández, Maestre, por mi, ⁊ por mio Conuento; Et yo
 don Joffre por mi ⁊ por Diago ferrández mio yerno; Et yo don
 Garci Martinez por mi ⁊ por don fate los sobredichos,
 metemos éste pleyto en mano de uos Rodrigo esteuan ⁊
 fferrand ferrández ⁊ don Durant, alcaldes del Rey assi como
 en árbitros arbitradores ⁊ amigables conponedores en tal
 guisa que nos estemos ⁊ ayamos por ffirme pora todo tiempo
 toda cosa que uos o los dos de uos Judgaredes o mandáredes o
 abiniéredes entre nos sobreste pleyto desta presa ⁊ sobre
 ésta agua sobredicha.

[ 133 ]
 Et damos uos poder que
 podades iudgar, mandar o abenir o fazer aquello que
 touieredes por bien, en dia ferial o non fferial, Et las
 partes llamadas ⁊ non llamadas, Et la parte que non copiere 
 ⁊ non ffiziere aquello que uos mandáredes sobreste pleyto en
 qual manera quier como es sobredicho que peche mill
 morauedis ala parte que lo copiere o lo fiziere o lo fazer
 quisiere. Et por ésta pena de los mill morauedis yo don
 Joffre sobredicho obligo ami ⁊ amis cosas por mi ⁊ por el
 Maestre ⁊ por el conuento, Auos don Garcia martinez en
 nombre de uos ⁊ de Diago fferrández mio yerno ⁊ de don Mayr
 ⁊ de don ffate sobredichos, uestros conpanneros, que si por
 auentura yo o el Maestre o el Conuento uinieremos contra el
 Mandamiento o Juyzio o abenencia que éstos abenidores 
 sobredichos ffizieren, que yo uos peche éstos mill
 morauedis. Et otrossi yo don Garci martinez obligo por mi ⁊
 por don Mayr ⁊ por don fate sobredichos ami ⁊ amis bienes
 por ésta pena de los mill morauedis, Auos don Garci
 fferrández, Maestre, en nombre de uos ⁊ de uestro Conuento ⁊
 auos don Joffre, que si por auentura yo don Garci martinez ⁊
 don Mayr ⁊ don fate uinieremos contra el mandamiento o
 Juyzio o abenencia que éstos abenidores sobredichos
 fizieren, que uos yo peche éstos mill morauedis, Et otrossi
 yo don Joffre, obligo todas mis cosas por Diago fferrández
 mio yerno por ésta pena auos Maestre en nombre de uos ⁊ de
 uestro Conuento en aquella manera ⁊ en aquella guisa que las
 otras obligaciones sobredichas son fechas. Et yo don Joffre
 ⁊ yo don Garci martinez, Damos ⁊ otorgamos auos los árbitros
 abenidores sobre dichos éntegro poder sobre todos nuestros
 bienes que los podades tomar por uos o por uestro mandado en
 todo lugar ⁊ en todo tiempo, ⁊ entregar ala parte que
 ffiziere o copiere uestro mandamiento los mil morauedis de
 la pena. Et que éstas cosas non uengan en dubda; Nos don
 Garci fferrándes, Maestre, Et yo don Joffre, Et yo don Garci
 martinez, ffazemos ende dos cartas partidas por abece ⁊
 seelladas de nuestros seellos colgados; Et por mayor
 ffirmedumbre, Rogamos a don Pedro obispo de Cuenca, Et a don
 Per yuannes Maestre de la caualleria de Calatraua que
 pusiessen en éstas cartas sus seellos. Et nos don Pedro
 obispo, ⁊ don Per yuannes Maestre los sobredichos por Ruego
 del Maestre ⁊ de don Joffre ⁊ de don Garci martinez mandamos
 poner en ellas nuestros seellos, ffecha la carta Martes
 veynte ⁊ siete dias andados del mes de ffebrero en Era de
 mill ⁊ trezientos ⁊ un anno. Et nos los árbitros ⁊
 abenideros sobredichos oydas razones de amas las partes ⁊
 uistos los dichos de los testimonios de moros antigos que
 iuramentamos ⁊ recibimos sobresta razón ffallamos que de
 grand sazón de tiempo de moros fueron

[ 134 ]
 siempre
 dos canales en la presa sobredicha. Et la una canal mayor de
 parte de suso contra la puente, Et la canal menor de parte
 de fondón; otrossí fallamos por testimonios, que ésta canal
 mayor á en ancho egual mientre de cima fata fondo, una vara 
 de fierro que ffiziemos ende ffazer, que sea por marco pora
 siempre. Et la boca primera desta canal poro entra el agua a
 en alto deste la mayor sennal fata cabo de la uara, contra
 la menor parte. Et la boca de fondo desta canal a en alto
 del otra sennal que es so ésta sobredicha contra la menor
 parte cabo de la uara, Et en medio desta canal tiene por
 marco en alto dos suelos que están hi antigos, de Argamassa 
 firme. Et por marco desta uara de fierro, fiziemos otras
 seys, Et son todas siete de una medida ⁊ de unas sennales,
 Et el otra canal menor á en ancho en la boca primera poro
 entra el agua, egual mientre de cima fata fondo, una uara de
 fierro que ffiziemos ende fazer, que sea por marco pora
 siempre, Et la boca desta canal poro entra el agua a en
 alto, desde ia primera sennal ⁊ passa por el otra sennal ⁊
 ua fata cabo de la uara, dela parte mayor de la uara. Et la
 boca de fondo desta canal a en alto del otra sennal que está
 sobre la primera, fata cabo de la uara, otrossi contra la
 mayor parte dela uara, Et en medio tiene por marco el suelo
 del argamassa, assi como agora está. Et por marco desta uara
 de ffiero ffiziemos otras seys, Et son todas siete de una
 medida ⁊ de unas sennales. Et por non uenir en dubda nin en
 Contienda pusiemos dos uaras delas sobredichas, el una de la
 canal mayor ⁊ el otra de la canal menor en el tesoro de la
 eglesia de Santa Maria de Seuilla; Et pusiemos otras dos en
 casa de los ffreyres menores, Et dimos otras dos al Maestre
 de alcántara, Et otras dos a don Joffre, Et otras dos a don
 Garci martinez, Et otras dos a don Mayr ⁊ otras dos a don
 ffate de Córdoua, por Diago fferrández duque ⁊ por ssi.
 Otrossi ffallamos por testimonio delos moros que el logar do
 están la Estacas oriella del calze que uá alos Molinos de
 don Mayr el almoxerife ⁊ de don Garci martinez, que está so
 la presa, deue estar siempre cerrado. Onde mandamos ⁊
 iudgamos assi como árbitros ⁊ juezes de abenencia por aquel
 poder que las partes nos dieron ⁊ so la pena sobredicha, que
 éstas canales que sean pora siempre en la presa sobredicha,
 en aquella grandez de ancho ⁊ de alto como es sobredicho. Et
 ninguna delas partes por si nin por su mandado non las
 cierre nin las ensanche nin las quebrante de como agora nos
 las dexamos fechas por las medidas sobredichas, Otrossi
 mandamos que el logar sobredicho delas estacas que esté
 cerrado siempre. Otrossi mandamos que si desde los molinos
 del almoxariffe don Mayr arriba fata la presa se cerrase por
 aguaducho, o por

[ 135 ]
 abenida de aguas, o por otra
 guisa qual quier, que don Garci martinez ⁊ los herederos de
 los Molinos del calze que lo puedan alimpiar ⁊ abrir en todo
 tiempo fata el suelo antigo, de ancho ⁊ de fondo, Et que
 esté assi como agora está. Et otrossi ssi por Aguaducho o
 por otra cosa se cauasse mas de como agora está, que lo
 puedan cerrar ⁊ tornar en su estado fata el suelo antigo
 como agora está. Otrossi mandamos que puedan alimpiar las
 yeruas desde el molino del almoxeriffe arriba fata la puente
 que está sobre la presa, con manos ⁊ non con Açada nin con
 Açadón, Et si por auentura en la presa creciese yerua o se
 cubriesse de tierra por abenidas o por otra cosa, que el
 Maestre ⁊ don Joffre que lo puedan ende tirar ⁊ alimpiar
 fata el argamasa como agora está. Et si la presa quebrasse 
 por alguna manera, Que don Garcia martinez ⁊ los herederos
 delos Molinos del puedan las refazer en aquel estado que
 agora está. Otrossí mandamos que la ysla que está entramas 
 las canales sobre la presa, que esté assi como agora está.
 Et por que ésto non uenga en dubda fiziemos ende fazer siete
 cartas de un tenor mismo ⁊ seelladas con nuestros seellos
 colgados, Et pusiemos una carta enel tesoro dela eglesia de
 Santa Maria de Seuilla ⁊ el otra en casa de los freyres
 menores, con las uaras sobredichas delas canales, Et dimos
 otra al Maestre de alcántara ⁊ otra a don Jofre ⁊ otra a don
 Garci martinez ⁊ otra a don Mayr ⁊ otra a don fate de
 Córdoua por Diago fferrández duque ⁊ por ssi. Et otrrossi
 ffiziemos poner el una delas cartas por que las partes nos
 dieron el poder de iudgar éste pleyto, enel tesoro de la
 Eglesia de Santa Maria de Seuilla, Et el otra en casa de los
 freyres menores Que son amas partidas por abecé, Et
 seelladas con los seellos de don Pedro obispo de Cuenca ⁊ de
 don Per yuannes Maestre dela orden de la caualleria de
 Calatraua ⁊ de don Garcia ferrández Maestre de Alcántara ⁊
 de don Joffre ⁊ de don Garci martinez. Et ésta sentencia ⁊
 éste Juyzio fué dado en la eglesia de Santa Maria de
 Seuilla, Martes veynte ⁊ un dias andados del mes de Agosto
 en Era de mill ⁊ Trezientos ⁊ un Anno, yo Martin pérez
 escriuano del Rey escreui ésta carta por mandado de Rodrigo
 esteuan ⁊ de fferrand fferrández ⁊ de don Durant, alcaldes
 del Rey.


[ 136 ]
 
 Connosçuda cosa sea Atodos quantos ésta carta uieren Como yo
 don Nunno gonçalues, Octorgo que dest Anno del Era desta
 carta adelant deuo dar cada Anno Mill morauedis Alffonsis Al
 Arçobispo ⁊ ala Eglesia de Seuilla, mientra yo touier Eçija
 por rrazón del diezmo del Almoxeriffatgo de Eçija, sin
 enganno ⁊ sin entredicho njnguno; Et por que me non ayan a
 demandar carta njnguna çerrada pora Almoxeriffe nj pora otro
 ninguno cada Anno, por esso les mandé dar ésta carta Abierta
 seellada con mio sello. Et estos mill morauedis les he yo de
 dar cada Anno por las terçias del Anno. Et mando a mio
 Almoxeriffe o qui quies quelo haya de ueer por mj que non
 atienda de mj otra carta ninguna çerrada njn en otra manera
 sobresta rrazón más que por ésta carta pague éstos morauedis
 cada Anno, por los terçios del Anno Al Arçobispo ⁊ ala
 Eglesia de Seuilla. Et sinon, mando quel puedan peyndrar por
 ello, Et por que esto sea ffirme ⁊ estable ⁊ non uenga en
 dubda diles esta carta Abierta seellada con mio seello
 colgado. Dada en Seuilla. don Nunno la mandó, Onze dias de
 Ochubre en Era de Mill ⁊ Trezientos ⁊ un Anno.

 Conoscida cosa sea aquantos esta carta uieren, como yo
 Domingo pérez vecino dela collacion de Sancta Maria
 Magdalena de Sseuilla, otorgo et uendo a uos Pero Suarez et
 a uestra mujer donna Tota Alffonso toda arançada de tierra
 et de oliuar que yo é en puslena, cola ffijuela de don
 Juanes, la qual yo compré de Diego et de su mujer donna
 Teresa, que á linderos delos dos Cabos Alfonso Ferrandes, Et
 delos otros dos Cabos Pero Suarez, por estos términos et por
 estos linderos es conosçida esta tierra sobredicha que uos
 yo

[ 137 ]
 vendo con sus entradas & por precio
 nombrado Tres morauedis Alffonsis que yo recebí de uos et so
 dellos bien pagado, Et desapodero me &, Et apodero
 &, Et ssi algun ome & Ffacta carta III dias de enero
 de mill et trezientos et dos annos. Yo Alfonso Pérez
 escriuano so testigo, yo Domingo Munnoz escriuano so
 tesiigo, yo Pelegrin escriuano de Seuilla escreui esta carta
 et sotestigo.

 Conoscuda cosa sea A quantos esta carta uieren, Como yo
 domingo gómez el yurado uezino dela collación de sant
 Elifonso de Seuilla, otorgo que uendo Auos don Garcia
 martinez el notario una yugada ⁊ media anno ⁊ uez de heredat
 pora pan, la qual yo heredé por juraderia, ⁊ es en el alcor 
 enel heredamiento o heredaron los quadrelleros ⁊ los yurados
 ⁊ los escriuanos; E aljnderos por aderredor: de la una parte
 heredat del Conçejo ⁊ de la otra parte heredat de Martin
 pérez el escriuano, ⁊ dela otra parte heredad de domjngo
 martjn de sancto domingo, Por estos términos ⁊ por estos
 linderos es conosçudo este heredamjento que uos yo uendo
 uendida sana & Por precio nonbrado veynte ⁊ cjnco
 morauedis alffonsis contados en buenos dineros a la Razón de
 quinze sueldos de pepiones cada morauedi, los cuales
 morauedis yo el uendedor sobredicho rrecebj de uos don Garci
 Martinez el conombrado passaron a mis mannos ⁊ a mj poder ⁊
 so de todos muy bien pagado assi que non rretoujstes quantra 
 A nos njnguna çosa por pagar. E desapodero & ⁊ apodero
 &. E si algún ome &. E si por auentura el Rey
 tolliesse el heredamiento anos los herederos daquel lugar
 sobredicho ⁊ nos heredare en otro lugar que alli o quier que
 melo dé que todo sea uestro por éste precio conombrado.
 ffacta carta VII dias de Ffebrero E. M. C. C. C. ⁊ dos
 annos; ⁊ yo johan de medina escriuano so testigo, yo bernabé
 scriuano so testigo, yo domingo fferrández escriuano escreuj
 esta carta ⁊ so testigo.


[ 138 ]
 
 Conosçuda cosa sea a quantos ésta carta vieren commo yo
 martin pérez el escriuano, uezino de la collación de san
 Lorente de Seuilla. Otorgo que uendo Auos don Garçia
 martinez el notario, una yugada ⁊ media anno ⁊ uez de
 heredat pora pan, la qual yo heredé por el escriuano ⁊ es en
 el alcor, enel heredamiento o heredaron los quadrelleros ⁊
 los lyurados ⁊ los escriuanos, E alinderos por aderredor: de
 la huna parte tierra de domyngo gómez, ⁊ de la otra parte
 heredamiento del Conçejo, ⁊ dela otra parte tierra de don
 Ochoua, ⁊ dela otra parte tierra de don martin de santo
 domjngo. Por estos términos ⁊ por éstos linderos es
 connosçudo éste heredamiento que uos yo uendo, uendida sana
 ⁊ buena &. Por precio nonbrado, veynte morauedis
 alffonsis contados en buenos dineros ala Razón de quinze
 sueldos de pepiones cada morauedi, los quales morauedis yo
 el uendedor sobredicho Reçebj de uos don Garçia martinez el
 conombrado, ⁊ Passaron amis manos &. Et desapodero me
 &. ⁊ apodero &. E si por auentura el Rey me tolliese
 éste heredamiento sobredicho ⁊ me heredasse en otro lugar,
 que o quier que melo dé que todo sea uestro por éste preçio
 cononbrado. ffacta carta VII dias de ffebrero Era M. C.C.C.
 ⁊ dos annos ⁊ yo Johan de medina, escriuano so testis, yo
 bernalt escriuano so testis, yo bernalt escriuano de Seuilla
 so testigo, yo domjngo fferrández escriuano escriuy ésta
 carta ⁊ so testis.

 Connosçuda cosa sea aquantos ésta carta uyeren commo yo don
 Gil el jurado de santaliffonsso de Seuilla otorgo que uendo
 Aues don garçi martinez el Notario, Yugada ⁊ media de tierra
 pora pan pora anno ⁊ uez, que yo he enel alcor en el
 heredamiento o heredaron los quadrelleros ⁊ los Jurados ⁊
 los escriuanos, ⁊ a linderos: del

[ 139 ]
 un Cabo 
 heredat de domingo gómez, ⁊ del otro cabo heredat de domingo
 martinez de santo domingo, ⁊ del otro cabo heredat de don
 mateos. por éstos linderos es connosçido éste heredamiento
 que uos yo uendo, con sus entradas & por preçio nonbrado
 uejnte çinco morauedis Alffonsis contados arraçón de XV
 sueldos de pipiones cada morauedi, Los quales yo el uendedor
 rreçebí de uos el comprador, ffuy dellos bien pagado ⁊
 desapodérome &. ⁊ apodero &. ⁊ yo uos so ffiador ⁊
 rredrador de qui quier que uos quiera demandar &. ⁊ si
 por auentura el Rey tolliesse éste heredamiento anos los
 herederos daquel lugar sobredicho ⁊ nos heredase en otro
 lugar, que alli o quier que me lo den, todo sea uestro por
 éste preçio cononbrado. ffacta carta XXI dias andados de
 ffebrero. Era M. C.C C. ⁊ dos annos. yo domingo fferrández
 escriuano so testis, yo domingo miguel escriuano so testis,
 yo domingo diaz so testis, yo Lorenço pérez escriuano
 escriuy ésta carta ⁊ sso testigo.

 Sepan quantos ésta Carta uieren ⁊ oyeren, Cuemo nos don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del
 Algarue, Por que fferrand martinez nuestro Alguazil fué omme
 que nos fizo siempre seruicio bien ⁊ lealmientre ⁊ no tenie
 Cartas plomadas a su, fin de algunos donadios quel ouiemos
 dado en su uida, ⁊ otrossi por que el bien ⁊ la merçed que
 teniemos en coraçón del fazer en uida si el más uiuiesse,
 que se aproueche dello pora su alma en su muerte; Porende 
 touiemos por bien de dar nuestras Cartas plomadas a Garcia
 martinez su hermano aqui él estableció por su heredero en su
 testamiento, daquellos donadios de que las no ouo fferrand
 martinez en su uida, por que pueda complir su testamiento ⁊
 sus mandas en todas cosas assi como lo él mandó en el
 postremero testamiento que ffzo a su fin. E el uno de los
 donadios de que no ouo Carta es los dos Tercios de la
 Alcaria que a nombre yelo, que es en término de Seuilla, la
 que nos auiemos dada toda enteramientre a don fferrando

[ 140 ]
 obispo de Palencia con nuesta Carta plomada, ⁊
 él dió aquellos dos tercios, el uno a Roy sánchez ⁊ el otro
 a Garcia yuanes en Casamiento con sus Sobrinas, E el otro
 tercio dio lo a Pedro yuanes su hermano, ⁊ Garci yuannes
 uendió el su tercio a Roy sánchez, ⁊ Roy sánchez uendió
 éstos dos tercios, el suyo ⁊ el que compró de Garcia yuanes,
 a don Çulema nuestro mandadero ⁊ nuestro Almoxerif mayor,
 aquien nos los mandamos comprar pora fferrand martinez, el
 sobredicho. E los linderos de toda ésta Alcaria sobredicha
 tan bien de los dos tercios que mandamos comprar pora
 fferraud martinez, cuemo del otro tercio que es de Pedro
 yuannes el sobredicho, son éstos: de la una parte ffelich, ⁊
 de la otra Torculinas ⁊ de la otra Caxar ⁊ de la otra
 Salteras. E los dos tercios desta alcaria sobredicha que
 mandamos comprar, otorgamos los a Garcia martinez el
 sobredicho que los aya libres ⁊ quitos por juro de heredat
 &. pora dar &. como de lo suyo mismo en tal manera
 que los no pueda uender ni camiar ni enagenar en ninguna
 manera a Eglesia ni a órden ninguna ni a omme de Religión,
 sin nuestro mandado. E si otra carta pareciese daqui
 adelante en juyzio o fuera de juyzio, que fuesse de donadio
 deste heredamiento sobredicho reuogamos la ⁊ mandamos que
 non sea oyda ni uala en ningún tiempo. E deffendemos que
 ninguno &. Ca qual quier &. ⁊ a Garcia martinez el
 sobredicho o a qui lo suyo heredasse todo el danno doblado.
 E por que ésto sea firme &. ffecha la Carta en Seuilla
 por nuestro mandado viernes veynt ⁊ dos dias andados del mes
 de ffebrero, en Era de mill ⁊ trezientos ⁊ dos annos. yo
 Johan pérez de Cibdat la escriuí por mandado de Milllán
 pérez de Aellón en el anno dozeno que el Rey don Alfonso
 Regnó. M pérez.

 Sepan quantos ésta carta uieren ⁊ oyeren, Cuemo nos don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del
 Algarue, Damos ⁊ otorgamos auos Garcia martinez el tercio
 dela Aldea que ha nombre

[ 141 ]
 yelo que es en término
 de Seuilla. E ésta alcaria ouiemos nos dado toda
 enteramiente a don fferrando obispo de Palencia ⁊ el dió el
 un tercio della a Roy sánchez ⁊ el otro a Garcia yuannes en
 Casamiento con sus Sobrinas ⁊ el otro dio lo a Pedro yuanes
 su hermano, E agora finó Pedro yuanes ⁊ non dexó ffijo nin
 ffija legitimo que heredasse lo suyo ⁊ por ésta razón aquel
 tercio que auie dado a Pedro yuannes, tornó al obispo
 sobredicho, ⁊ él dio lo a nos ⁊ rogó que lo diessemos a
 Garci martinez el sobredicho. Et el tercio desta alcaria que
 nos él dió ⁊ los otros dos tercios que ouo dado a Roy
 sánchez ⁊ a Garci yuannes que es toda el Alcaria, ha por
 linderos: de la una parte ffelich ⁊ de la otra Torculinas ⁊
 de la otra Caxar ⁊ de la otra Salteras. E el tercio
 sobredicho desta alcaria que nos el obispo dió, damos la nos
 a uos Garci martinez el sobredicho que lo ayades libre ⁊
 quito por juro de heredat & pora dar & en tal manera
 que lo no podades uender & a Eglesia &. Esi otra
 Carta pareciere daquiadelante &. E deffendemos que
 ninguno &. Ca qual quier &. E por que ésto sea firme
 &. ffecha la Carta en Seuilla por nuestro mandado
 viernes veynt ⁊ dos dias andados del mes de ffebrero en Era
 de mill ⁊ trezientos ⁊ dos annos. yo Johan pérez de Cibdat
 la escriui por mandado de Millán pérez de Aellon, en el anno
 dozeno que el Rey don Alfonso Regnó. M. pérez.

 Sepan quantos esta Carta uieren ⁊ oyeren Cuemo nos don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del e
 Algarue. Porque auemos uoluntad de fazer bien ⁊ merçed ⁊
 onrra auos don Remondo arçobispo de Seuilla, ⁊ por que uos
 acertastes connusco en la cerca de Niebla ⁊ nos fiziestes y
 seruicio, Damos ⁊ otorgamos a uos ⁊ a todos uestros
 succesores que después de uos uernau, unas casas

[ 142 ]
 en
 Niebla que son en la collacion de Santa Maria ⁊ han por
 linderos: del un cabo las Casas del Arcidiano de Niebla, ⁊
 del otro casas de Santa Maria, ⁊ del otro casas de Johan
 Garcia, ⁊ del otro la Calle. Otrossi uos damos nueue
 arançadas de uinas en el alcaria qua á nombre Botillas ⁊ han
 por linderos: del un cabo la Carrera que ua entre estas
 uinas ⁊ las de Gómez pérez de Aluarenga, ⁊ de los dos cabos
 Maiuelos de los pobladores, ⁊ del otro cabo el uestro
 heredamiento de pan; Otrossi uos damos diez yugadas de
 heredat pora pan a anno ⁊ uez en esse mismo logar que ha
 nombre Botillas ⁊ ha por linderos: del un cabo heredamiento
 otrossi de pan de Maestre beltran, ⁊ afruenta con los
 Caualleros de los cuerpos armados de la collación de Santa
 Maria, ⁊ del otro cabo maiuelos de los pobladores, ⁊ de los
 dos cabos la xara como uierten las aguas contra Niebla;
 Otrossi uos damos una Huerta cerca de la villa en que ha
 ocho arançadas ⁊ por linderos: del un cabo la Carrera que ua
 entre esta Huerta ⁊ la huerta de Martin sánchez de Piedrola,
 ⁊ del otro cabo el Rio tinto, ⁊ de los otros dos cabos las
 uinnuelas ⁊ las ffigueras decepadas que uan contra la Penna 
 que diemos por huertas a los pobladores; Otrossi uos damos
 cinquenta arançadas de Oliuar en Villanueua, ⁊ diemos y
 otras tantas a Maestre beltran ⁊ han por linderos: todas
 estas ciento arançadas: del un cabo el termino de Moguer, ⁊
 del otro don Elario, ⁊ del otro martin gonçaluez de ual de
 Cannas ⁊ Oliuar de Peones, ⁊ del otro el aldea. E todo eso
 sobredico uos damos ⁊ uos otorgamos que lo ayades libre ⁊
 quito por juro de heredat pora siempre iamas uos ⁊ todos
 uestros successores que después de uos uernan pora fazer
 dello ⁊ en ello assi como arçobispo deue fazer en las cosas
 que son suyas ⁊ de sus successores apartadamente. E mandamos
 ⁊ deffendemos &. Et por que esto sea más firme ⁊ más
 estable mandamos seellar esta Carta con nuestro seello de
 plomo. ffecha la carta en seuilla por nuestro mandado
 Miércoles veynt ⁊ siete dias andados del mes de ffebrero en
 Era de mill ⁊ trezientos ⁊ dos annos; yo Johan pérez de
 Cibdat la escriuy por mandado de Millan pérez de Aellón en
 el anno dozeno que el Rey don Alfonso Regnó.


[ 143 ]
 
 Connosçuda cosa sea aquantos ésta carta uieren commo yo don
 Gil el Jurado de la collación de sant Bartolomé de Seuilla,
 Otorgo que uendo auos don Garçi martinez, yugada ⁊ media de
 Tirra calua que yo é en los alcores en el heredamiento que
 dió el Rey alos quadrelleros ⁊ alos yurados ⁊ alos
 escriuanos, que a linderos por aderredor: dela una parte
 tierra de Esteuan tomás, ⁊ dotra parte tierra de Martin
 uellides, ⁊ dotra parte la senda que ua alas choças dela
 ffuente, ⁊ dotra parte oliuar de Salteras; por éstos
 términos ⁊ por éstos linderos es Connosçuda ésta yuuada ⁊
 media de Tierra sobredicha que uos vendo con sus entradas
 &. por preçio nonbrado veynte ⁊ çinco morauedis
 alffonssis arrazón de XV sueldos de pepio nes cada morauedi,
 que yo Reçebi deuos ⁊ passaron todos amio poder ⁊ so dellos
 muy bien pagado. Et desapoderome &. ⁊ apodero & Et
 si algún omme o mugier &. ⁊ uos lo ffaga sano commo uos
 don Garcia martinez el sobredicho o qui uos quisiéredes
 &. Et si por auentura el Rey me tomase éste heredamiento
 sobredicho o me lo diesse en otro lugar, que todo sea uestro
 por éste precio sobredicho por siempre en todas maneras.
 ffacta carta XIII dias de Março en Era de mill ⁊ treçientos
 ⁊ dos annos. yo Pedro nauarro so testico, yo domingo miguel
 so testis, yo alffonso pérez so testis, yo domingo munnoz
 escriuano de Seuilla la escreuy ⁊ so testis.

 Sepan quantos ésta Carta uieren ⁊ oyeren, Cuemo nos don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del
 Algarue, Otorgamos a fferrand suarez unas Casas que ha ⁊ de
 que es tenedor en Seuilla que son en la collación de sant
 ysidro ⁊ han por linderos:

[ 144 ]
 de la una parte las
 casas de Marina lorenço, ⁊ las de fferrand ioglar ⁊ la
 Alffóndega de Garcia martinez mal recabdo, ⁊ de la otra la
 Alffóndega que fué de Johan dominguez que es agora de Johan
 gonçaluez nuestro omme, ⁊ la bodega que fué deste fferrand
 suarez, que es agora de Miguel iohanes ⁊ de Domingo uelasco
 el adalid, ⁊ de la otra parte la bodega que es de Johan
 gonçaluez ⁊ de Miguel iohanes los sobredichos, ⁊ por delante
 la Calle. E éstas casas sobredichas le otorgamos que las aya
 libres ⁊ quitas por juro de heredat &. pora dar &.
 en tal manera que no pueda uender &. a Eglesia ni a
 órden. E deffendemos que ninguno &. E por que ésto sea
 firme &. ffecha la Carta en Seuilla por nuestro mandado,
 Miércoles dos dias andados del mes de Abril, en Era de mill
 ⁊ trezientos ⁊ dos annos. yo Johan pérez de Cibdat la
 escriui por mandado de Millán pérez de Aellón en el anno
 dozeno que el Rey don Alffonso Regnó. Martin.

 Sepan quantos esta Carta uieren Cuemo nos don Alfonso por la
 gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarue. Damos ⁊
 otorgamos a Maestre Pedro Catalan fisico ⁊ especiero dos
 tiendas en que el está que son en Seuilla ante la plaça de
 Santa Maria ⁊ han por linderos: de la una parte las casas de
 Maestre Symon especiero, ⁊ de la otra parte las casas de
 Bartholomé especiero ⁊ de la otra parte la plaça de Santa
 Maria. E estas dos tiendas sobredichas le damos ⁊ le
 otorgamos que las aya libres ⁊ quitas por yuro de heredat
 pora siempre iamas él ⁊ sos ffijos, ⁊ sos nietos, ⁊ quantos
 del uinieren que lo suyo ouieren de heredar &. en tal
 manera que las non pueda uender ni dar ni camiar ni enagenar
 en ninguna manera a Eglesia ni a orden ninguna ni a omme de
 Religion sin nuestro mandado. E deffendemos &. Et por
 que esta Carta sea firme ⁊ estable mandamosla

[ 145 ]
 seellar
 con nuestro seello de plomo. ffecha la Carta en Seuilla por
 nuestro mandado Martes quinze dias andados del mes de Julio.
 en Era mill ⁊ trezientos ⁊ dos annos. yo Johan pérez de
 Cibdat la escreui por mandado de Millán pérez de Aellón en
 el anno trezeno que el Rey don Alfonso Regnó. Martin pérez.

 Sepan todos quantos ésta Carta vieren como yo don ffijo de
 Medina alcalde del Rey, Otorgo que vendo a uos don Sancho
 pérez, escriuano mayor de la Cámara del Rey, dos arançadas
 de Huerta que me dió el Rey entre Triana ⁊ Goles, que a por
 linderos: del un cabo Gudalquiuir, ⁊ dela otra parte la
 carera que ua a Seuilla la vieia ⁊ dela otra parte la Huerta
 de don Sancho uela Alcalde del Rey, ⁊ dela otra parte
 heredat del Conçeio. Et por éstos linderos es conosçida ésta
 Huerta que uos yo uendo, vendida ssana &. por preçio
 cononbrado Çinquenta morauedis Alffonsis contados en dineros
 a Razón de XV sueldos de pepiones cada morauedi, yo el
 vendedor sobredicho rreçebi ⁊ passaron amis manos &. Et
 desapodero me &. Et ssi algún omme o muger &. Et por
 mas firmedumbre do uos la Cárta plomada con que me dió el
 Rey unas casas en ésta huerta sobredicha. Et por que ésta
 carta ssea más firme ⁊ más estable ⁊ non venga en dubda
 otorguela ante los testimonios que escriuieron sus nonbres
 en ésta carta en testimonio, en finamiento della. ffecha la
 carta en Seuilla, Lúnes nueue dias de Deziembre, Era de Mill
 trezientos ⁊ dos annos; yo Johan ferrández escriuano de
 Seuilla so testis, Et yo Pedro Robert escriuano de sseuilla
 sso testis, Et yo Remon pérez escriuano público de Seuilla
 escreuí ésta carta ⁊ so testigo.


[ 146 ]
 
 Sepan todos los que ésta carta uieren como Nos don Remondo
 por la gracia de dios arçobispo de Seullla ⁊ nos el Cabildo
 deste mismo logar, Otorgamos que damos a en çens una nuestra
 mezquita que auemos en la collación de sant andrés, auos
 donna maria martin fija de don martin pelaez, ⁊ ésta
 mezquita a por Linderos: de la una parte casas de don
 assencio el çapatero, ⁊ de dos partes las uestras casas, ⁊
 por delante la calle del Rey; ⁊ ésta mezquita uos damos nos,
 por juro de heredamiento, pota siempre jamas & pora
 ffazer dello uestra uoluntad ⁊ que nos dedes cada anno anos
 o a qui nos mandaremos, çinco sueldos de pepiones por
 encens, ⁊ que los paguedes cada anno por la nauidad, ⁊ sino
 pagardes cada anno éstos cinco sueldos, que por quantos dias
 passasen de pues del plazo que por cada dia nos dedes otros
 V sueldos por pena, ⁊ si la ouieredes de vender que la
 uendades a a tal omme o a tal muger que nos pague cada anno
 éste en cens; ⁊ uos, todos aquellos que touierdes ésta
 mezquita que seades tenidos de la mejorar siempre, ⁊ si pora
 uentura a caeçiesse que aquel que touiesse ésta mezquita non
 ouiere de que pagar la Renda, que nos, ⁊ nuestros
 ssuscessores podamos tomar nuestra mezquita con las meioras 
 quo ouiere y ffechas; ⁊ nos, ⁊ nuestros ssuscessores uos
 somos ffiadores de uos mamparar ésta mezquita de manera uos
 la mamparemos commo la tengades en paz asi como sobredicho
 es en todas maneras. Et yo la sobredicha maria martin,
 otorgo todo lo que ésta carta dize, ⁊ quelo cumpla assi como
 sobredicho es sobre mj, sobre todo lo que oy dia he ⁊ auré
 da quidelante, mueble ⁊ rrayz poro quier quelo aya: Et por
 que todo ésto sea ffirme ⁊ non uenga en dubda, nos el
 arçobispo ⁊ el cabidlo ⁊ maria martin, otorgamos ésta carra 
 ante las ffirmas que escriuieron sus nombres con sus manos
 en ella entestimonjo. ffecha la carta XVI dias del mes de
 Enero. Era de mill ⁊ C.C.C. ⁊ tres annos. yo Román gili so
 testis, yo esteuan thomás so testis, Et yo Remón pérez
 escriuy ésta carta ⁊ so testigo.


[ 147 ]
 
 Sepan todos los que ésta carta uieren como nos don Remondo
 por la gracia de dios arçobispo de Seuilla et nos el cabildo
 deste mismo logar. Damos á çens auos Johan adamez, et a uos
 marina martinez, una mezquita que auemos en el Barrio de la
 Mar que á por Linderos; de la una parte casas de don arnalt
 a Remón, et de dos cabos las calles; en tal manera que
 ayades ésta mezquita sobredicha por juro de heredamiento
 & et que nos dedes cada anno anos o a qui ésta carta
 mostrare por nos, quatro morauedis Alffonssis contados a XV
 sueldos de pepiones cada morauedi, et que los paguedes cada
 anno, la meatad por la nauydad, et la otra meatat por la
 sant Bibtista; et si non pagardes cada anno assi como
 sobredicho es que por quantos dias passaren de qual quiere
 de los plazos. que por cada dia nos dedes Çinco sueldos de
 pepiones por pena, et si lo ouierdes de uender &. et si
 por aueutura uos o aquel &. Et nos ⁊ nuestros
 sucessores, que uos la mampare mos de guissa que la tengades
 en paz assi como sobredicho es. Et nos los sobredichos Johan
 adamez et marina martinez, otorgamos de complir todo lo que
 es scripto es ésta carta segunt sobredicho es, a uos nuestro
 Sennor el arçobispo et al cabildo los sobredichos o a qui
 ésta carta mostrare por uos; et por que todo ésto sea firme
 ⁊ non uenga en dubda, nos el arçobispo et el Cabildo et
 Johan adamez et marina martinez mandamos ende ffazer dos
 cartas partidas pora beze, amas de un tenor, et otorgamos
 las ante las ffirmas que escriuieron sus nombres con sus
 manos en ellas en testimonio. ffecha la carta XVII dias de
 ffebrero, E. de my et C.C.C. et tres annos; yo Remon gili
 sotestis, yo esteuan thomás so testis, Et yo Remon pérez
 escriui ésta Carta et so testigo.


[ 148 ]
 
 Sepan todos los que ésta carta vieren como yo Johan Rodriguez
 de Toledo, alcalde del rey en Seuilla do a uos Fortun Pérez
 ⁊ a uos Fferrand Yuannez vecinos de Santa Loçia, todo el mio
 oliuar ⁊ el mio ffigueral que yo é en Castallera talaharar
 que es en allaxaraffe de Seuilla, que lo laueredes, ⁊ que lo
 tengades del dia primero del mes de ffebrero al primero que
 uiene doy dia que es fecha ésta carta, ffasta quatro annos
 complidos, ⁊ quelo laueredes cada anno desta guisa; arar dos
 uegadas, ⁊ do non legare la Reja, quelo cauedes ⁊ que los
 Roçades; todas éstas lauores que sean cada anno bonas ⁊ por
 bonas sazones, ⁊ la cuesta de coger la azeytuna ⁊ ffazer el
 azeyte quelo paguemos de consuno ⁊ yo a uos dé mi parte del
 molino del azeyte adobado, ⁊ de todo el azeyte ⁊ los ffigos 
 que dios y diere en éstos IIII annos; ⁊ lo que ganares al
 molino, que lo partamos por terçios ⁊ que tome yo la terçera
 parte ⁊ uos amos a dos las dos partes, ⁊ si non diéredes
 cada anno éstas lauores aestos heredamieutos assi como
 sobredicho es, que por cada lauor me dedes çinco morauedis
 por pena. ⁊ yo uos so ffiador de redrar ⁊ de uos mamparar
 éste heredamiento sobredicho ⁊ los ffruytos, de quienquier
 que uos lo demande o contralle ⁊ de tal manera uos lo
 mampare como lo tengades en paz ⁊ sin contralla ninguna
 ffasta cabo delos quatro annos. Et yo ffortún pérez ⁊ yo
 fferrand yuanes los sobredichos, Otorgamos todo ésto que
 sobredicho es, alas lauores ⁊ al plazo ⁊ a la pena ⁊ alas
 posturas ⁊ a las conuenençias que son scriptas de suso ⁊ a
 todo ésto complir Obligamos anos ⁊ a todo lo que oy dia
 auemos ⁊ auremos daqui adelantre mueble ⁊ rayz, poro quier
 que lo ayamos. ffecha la carta en XXI dia del mes de octubre
 era del mill c.c.c. ⁊ tres annos. yo fferrand yohanes so
 testigo, yo remón gili so testigo, yo remón pérez so
 testigo, ⁊ yo johan fferrández escriuano escriuí ésta carta
 ⁊ so testigo.


[ 149 ]
 
 Sepan quantos ésta carta uieren, Como yo donna sancha de toro
 madre de pedro fferrández, uezina de santa maria de Seuilla,
 otorgo que uendo auos Miçer pedro el escriuano, vnas Casas
 que yo é a ésta collación sobredicha que se tienen con casas
 de martin pérez, ⁊ con casas de maria pérez, ⁊ con la
 mezquita del dean de Cordoua, ⁊ con la call. por éstos
 linderos son conosçudas éstas casas que uos yo uendo,
 uendida buena &. por preçio nombrado veynti morauedis
 alffonsis, contados aquinze sueldos de pepiones cada
 morauedi que yo Reçebi deuos de que so bien pagado ⁊
 desapodérome &. ⁊ yo uos so ffiador de redrar, ⁊ meto
 comigo ffiadora que redre ami ffija dona teresa, uezina a
 ésta collación sobredicha apleyto que ssi ella alguna cosa
 pechara por ésta ffiadura, que yo gello peche doblado, ⁊ la
 quite sin danno; ⁊ yo dona teresa ⁊ yo dona sancha estas
 cononbradas de mancomún ⁊ auoz duno ⁊ cada uno de nos, por
 todo uos somos ffiadoras de redrar de quien quier que uos
 las contrale, ouos las demande &. ffecha la carta dos
 dias de dezembre, Era mill c.c.c. ⁊ tres annos. yo Pedro
 gonçaluez escriuano so testis, yo pedro Robert escriuano so
 testis, yo johan de medina público de seuilla la escreuy, so
 testis.

 Conoçida cosa ssea Aquantos esta Carta uieren, Como yo
 lnffante don Alfonso ssennor de Molina ⁊ de Mesa, do Auos
 Diego pérez mio mayordomo, las casas que ffueron de Gonçalo
 martinez mio rrepostero, en Seuilla. Et éstas casas han por
 linderos: dela una par-

[ 150 ]
 te el mio
 adarue, ⁊ dela otra parte las Casas de Pedro pérez, ⁊ dela
 otra parte las casas de Domingo pérez de fferrera. Et éstas
 Casas sobredichas uos do ⁊ uos otorgo por Juro de heredat
 pora Siempre yamas, pora dar, ⁊ pora cambiar, ⁊ pora uender,
 ⁊ pora enpennar, ⁊ pora en agenar, ⁊ pora ffaçer dellas, ⁊
 en ellas todo lo que uos quisieredes como de lo uestro, vos
 oquienlo uestro heredare. Et por que ésta Carta sea más
 ffirme, ⁊ más estable mandela seellar con mio seello
 colgado. ffechala Carta en Cordoua X dias de Deziembre Enera
 de mill ⁊ c.c.c. ⁊ Tres annos.

 Sepan quantos ésta Carta vleren que nos don Sancho por la
 gracia de dios Electo de Toledo, primado de las Espannas, ⁊
 Chanceler de Castiella, viemos traslado de una carta de
 nuestre antecesor don Sancho Arçobispo de Toledo aquien dios
 perdone, fecha en ésta guissa. Sepan todes los ommes que
 ésta Carta vieren ⁊ oyeren Como nos don Sancho por la gracia
 de dios Arçobispo de Toledo, primado de las Espannas, ⁊
 chanceller del Rey, en viniendo a Seuilla a Corte de nuestro
 hermano el muy Noble, ⁊ muy ondrado don Alfonso por la
 gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarbe por so
 Ruego ⁊ por so mandado, don Remondo Arçobispo de Seuilla
 enuió a nos Maestre martin, Maestrescola, ⁊ Martin garcia
 canonigo de Seuilla a Cantinana con so mandado, ⁊ dixieron
 nos de su parte que non metiessemos Cruz enla Ciudad de
 Seuilla njn la troxiéssemos por su arçobispado, ⁊ nos
 touiemos ésto por cosa estranna hauiendo nos tan grande
 derecho sobre la Eglesia Seuilla como tenemos qne auemos por
 Raçon dela primacia, ⁊ por muchas razones qne nos mos-

[ 151 ]
 traremos en su tienpo, ⁊ en so
 logar, quando mester fuere. Et nos dixiemos les que non
 dexariemos de meter la Cruz en Seuilla, Et sobresto nuestro
 hermano el Rey don Alfonso por parar agora ésta
 desauenencia, ⁊ por toller escándalo que podrie nascer
 sobreste fecho entre nos ⁊ el Arçobispo de Seuilla, enuió
 nos don Suero pérez Obispo de Çamora, ⁊ don Johan Alfonso,
 Arcediano de Santiago su notario del Regno de León; ⁊
 dixieron nos de su parte que pues por su ruego, ⁊ por so
 mandamiento viniemos a su Corte que assi como fueramos
 ondrados por todos los otros logares ⁊ trayemos nuestra
 Cruz, que tiene por bien que entremos con nuestra Cruz en
 Seuilla pero en tal manera que por ésta uenida njn por ésta
 entrada non perdiesse njn menguasse la Eglesia de Seuilla en
 nenguna cosa dese derecho njn la Eglesia de Toledo otrossi,
 mas que fincasse a cadauna su derecho, ⁊ quel diessemos ende
 nuestra carta abierta. Onde nos entendiendo que el Ruego del
 Rey era conueniente, Otorgamos que por ésta entrada ⁊ por
 ésta uenida que nos fiziemos a Seuill ⁊ en su Arçobispado,
 ésta uez assi como dicho es, que non pierda la Eglesia de
 Seuill so derecho en ninguna cosa njn la Eglesia de Toledo
 el suyo. Et porque ésto non uenga en duda, Diemos a nuestro
 hermano el Rey don Alfonso ésta nuestra carta Abierta,
 seellada con nuestro seello por testimonio. Testigos desto,
 el Infante don ffelip, el lnfante don Manuel, el Infante don
 Loys, Et Obispos ⁊ Ricos ommes muchos. ffecha la carta en
 Seuilla por mandado del arçobispo, Jueues XIIII dias de
 Deziembre. Era mill CCLXXXXVIII annos. Et nos por ondra del
 ondrado, ⁊ muy noble Rey don Ferrando que yaze enla Eglesia
 de Seuilla, ⁊ por ruego del muy alto. ⁊ muy ondrado Rey don
 Alfonso, Otorgamos por ésta nuestra entrada que nos fazemos
 con nuestra Cruz enla preuincia ⁊ enla Cipdat da Seuilla,
 esso mismo que otorgó por la carta sobrescrita el arçobispo
 don Sancho nuestro antecessor, saluo el derecho dela Eglesia
 de Toledo, ⁊ dela Eglesia de Seuilla. Et porque ésto sea más
 firme ⁊ non uenga en dubda, mandamos en testimonio seellar
 ésta carta Abierta; seellada con nuestro seello. ffecha la
 carta en Camas, Miércoles XIX dias andado de Enero. Anno
 domjni MCCLXVI.


[ 152 ]
 
 Sepan todos los que ésta carta vieren como nos el cabillo de
 la Eglesia de santa maria de Seuilla, Otorgamos que damos
 auos don Sancho pérez escriuano mayor dela cámara del Rey ⁊
 nuestro compannero, Dos arençadas de majuelo que auemos en
 la uega de Tana el qual uos plantastes a uestra cuosta ⁊ a
 uestra mision: ⁊ éstas dos arançadas nos dió uestro
 compannero pero fferrandez arçidiano de taujra al tiempo que
 era tesurero de Silues, ⁊ quando nos lo dió era tierra
 calua. ⁊ nos quel deuemos ffazer por ello cada anno un
 anjuerssario. el qual majuelo a por linderos: de la una
 parte contra el Rio un uestro majuelo, ⁊ dotra parte la
 carrera, ⁊ dotra parte sosbre éste uestro majuelo se tiene
 con el majuelo de donna mayor muger de don Johan de la
 çerca. por éstos términos ⁊ por éstos linderos es connosçudo
 éste majuelo que uos damos nos, Donacion bona ⁊ sana &.
 en tal manera que lo lauredes, ⁊ lo tengades, ⁊ que lo
 esquilmedes en todos los uestros dias a toda uestra
 uoluntat, ⁊ que nos dedes cada anno a nos o a qui nos
 mandaremos Quatro morauedis alffonsis el dia que deuemos
 ffazer el anjuersario sobredicho. Et nos ⁊ los nuestros
 susçessores uos somos ffiadores de uos mamparar todo éste
 sobredicho majuelo a qui quiere que uos lo demande o
 contralle &. Et de pues de los uestros dias éste majuelo
 que torne ala Eglesia con todas quantas meioras ouyre en él
 ala Sazón que uos ffinardes. Et yo el sobredicho don Sancho
 pérez, otorgo todo ésto que es escripto en ésta carta, ⁊ que
 lo cumpla todo assi como sobredicho es, ⁊ que pague cada
 anno estos quatro morauedis el dia del anjuersario, ⁊ si uos
 non pagare cada anno, que por cuantos dias passaren de pues
 del plazo que por cada dia uos dé Çinco sueldos de pepiones
 por pena. Et éste majuelo sobredicho con todas las mejorias 
 que y ouiere, que de pues de los mios dia que torne ala
 eglesia sin alongamiento ⁊ sin entredicho ninguno, Et por
 que todo ésto sea ffirme, ⁊ non uenga en dubda, nos el
 cabildo ⁊ don Sancho pérez mandamos ende ffazer dos cartas
 partidas pora beçe amas de un tenor que tengamos en
 testimonjo. ffecha

[ 153 ]
 la carta en XXVI dias de
 Enero, Era de mill c.c.c. ⁊ Quatro annos. Et yo iohan
 fferrández escriuano de seuilla so testis, yo pedro Robert
 escriuano de seuilla so testis, Et yo Remón pérez escriuano
 público de Seuilla escriuy ésta carta ⁊ so testigo.

 Sepan quantos ésta carta carta uieren Como yo Sancho garcia
 hermano de martin garcia Canónigo que ffué de Santa maria de
 Seuilla, Otorgo que uendo Auos Don Remondo Arçobispo de
 Seuilla ⁊ al Cabildo deste mismo logar quatro Arançadas de
 majuelo que é en el toconar que se tiene con majuelo de
 Guillem del bost, ⁊ con maruelo de sancho garcia de
 galdames, ⁊ con majuel de domingo Abbat, ⁊ con el Canno. por
 estos linderos son conosçudas éstas qualto arançadas de
 majuelo que uos yo uendo, uendida bona &. por precio
 nonbrado Sesaenta morauedis Alffonsis contados et quinze
 sueldos cada morauedi que yo Reçeby deuos &. ⁊
 desapoderome &. ⁊ apodero &. Et yo uos so ffiador de
 redra de quier que uos las demandare &. ffecha la carta
 XXVIII dias de Abril en Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ quatro annos,
 yo pedro gonçaluez escriuano público de Seuilla escreuy mi
 Nombre ⁊ sso testis, ⁊ yo Pedro Robert escriuano de Seuilla
 so testis, yo Johan de medina escriuano público de Seuilla
 la escreuj, so testis.

 Sepan quantos ésta carta uieren como yo pedro gonçaluez
 portero del Rey et uezino de sant yago de Toledo, otorgo que
 uendo auos per yannes por tero del Rey, Seys arançadas de
 oliuar buelto con

[ 154 ]
 ffigueral, con su parte de
 molinos et de solares que yo é en mures término de Seuilla,
 las quales dió el Rey aesteuan pérez con su carta plomada.
 por éstos términos son conoçidas éstas VI arrançadas de
 oliuar sobredichas que uos yo uendo con sus entradas &.
 por preçio nonbrado Seys morauedis alffonsis en dineros que
 yo de uos reçebi et so bien pagado et des apodero me &.
 et apodero &. et yo uos so ffiador &. ffacta carta
 XVI dias de mayo en era de mill et c.c.c. et, quatro annos,
 yo domingo miguel so testis, et yo domingo munnoz so testis,
 yo Johan Rodriguez so testis, yo Ordon gil escriuano de
 Seuilla escriuy ésta carta et so testis.

 Sepan quantos ésta carta uieren ⁊ oyeren, Como nos don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del
 Algarue, Por sabor que auemos de fazer bien, ⁊ merçet, ⁊
 onrra a don Remondo Arçobispo de Seuilla, ⁊ por seruicio que
 nos fizo ⁊ nos fará, Damos ⁊ otorgamos a él ⁊ a todos sus
 successores que después del uernan, siete Arançadas ⁊ quarta
 de vinnas en costantina. E las quatro Arançadas son en la
 deffesa, en linde de la huerta de Johan pérez nuestro
 Alffagem, ⁊ en linde de donna Mayor, ⁊ en linde de la vinna
 de Domingo fijo de Belmez, ⁊ en linde de la deffesa, ⁊ en
 linde de la vinna de Johan de Auila, ⁊ en linde de las
 Carreras que uan a ésta huerta sobredicha. E las tres
 Arançadas ⁊ quarta son en el uestro maiuelo quel diemos, E
 éste maiuelo ha por linderos el Arroyo de la Ffuente, ⁊ de
 la otra parte la xara, ⁊ de la otra la carrera que uiene a
 Seuilla. Otrossi le damos siete Arançadas ⁊ quarta de huerta
 en dos pieças; ⁊ las dos Arançadas ⁊ quarta se tienen con el
 uestro maiuelo, ⁊ las çinco Arançadas son en Totinina ⁊ han
 por linderos: la heredat que copo a Miguel domingo pora
 Alcaçer, ⁊ de dos partes el Arroyo de la ffuente de
 totinina, ⁊ de parte de suso los maiuelos de los pobladores,
 ⁊ de la otra parte la xara que se tiene con el maiuelo de
 Johan orrez; E damos le otrossi el molino corredor que

[ 155 ]
 fué de Aben ambrón cerca del forno de la cal. E
 damos le sex yugadas de heredat pora pan a Anno ⁊ uez en el
 pedroso; otrossí le damos un solar que auiemos dado a
 domingo martin el carpentero que se fué que es cerca del
 Arroyo, ante la casa de Martin pérez el gallego. E todo ésto
 sobredicho lo damos ⁊ le otorgamos que lo aya libre ⁊ quito,
 apartada mientre por iuro de heredat pora siempre iamas él,
 ⁊ todos sus successores que después del uernan pora fazer
 dello ⁊ en ello assí como Arçobispo deue fazer en las cosas
 que son de su mesa. E mandamos &. Ca qual quier &. E
 porque ésto sea firme &. Ffecha la Carta en Seuilla por
 nuestro mandado, lúnes onze dias andadas del mes de Junio en
 Era de mill ⁊ trezientos ⁊ quatro Annos. yo Johan pérez fijo
 de Millán pérez de Aellón la escreuí por su mandado en el
 Anno quinzeno que el Rey don Alfonso Regnó.

 Sepan todos los que ésta carta uieren como Nos don Remondo
 por la gracia de dios arçobispo de Seuilla et nos el cabildo
 deste mismo logar, Damos auos don Remón oryhuel et a uestra
 muger donna maria una nuestra mezquita que es en el arenal,
 çerca de la puente, ala puerta de triana; et ésta mezquita
 uos damos nos a en Çens pora Siempre jamas pora dar et pora
 uender et pora empennar, et camear a a tal onme o muger que
 cumpla todo aquello que uos deuedes complir desta guisa; que
 nos dedes cada anno a nos o a qui ésta carta mostrare, por
 en çenz un morauedi alffonsi, la meatat por la Nauidad et la
 meatad ala sant Johan Babtista so pena de Çinco sueldos por
 quantos dias pasaren de puez. que por cada dia nos dedes
 éstos Çinco ssueldos et uos et todos quantos de uos uynieren
 et los otros que touieren ésta mezquita que sseades tenydos
 de meiorar Siempre ésta mezquita, et ssi pora uentura &
 et nos et nuestros ssusçessores qué uos mamparemos ésta
 mezquita &. Et nos

[ 156 ]
 Remón oryhuel et donna
 maria so muger los sobredichos de mancomún et auos duno el
 cada uno de nos por todo otorgamos &. Et nos el
 arçobispo et el Cabildo et Remón oryhuel et donna maria
 mandamos ffazer desto dos cartas partidas pora bece Amas
 duntenor et otorgamos las ante las ffirmas que escriuieron
 sus nombres con sus manos en ellas en testimonio. ffecha la
 carta en el postrimero dia de Julio. Era de mill et C.C.C.
 et IIII annos. yo iohan fferrández escriuano so testis, Et
 yo Remón pérez escriuano, escreuy esta carta et so testigo.

 Sepan todos Los que ésta carta uieren, como Nos don Remondo
 por la gracia de dios Arçobispo de Seuilla ⁊ nos el cabildo
 deste mismo logar, Damos a en Çens una mezquita que auemos
 en la collación de sant Lorent auos Johan delgado ⁊ a menga
 Sancho uestra muger, uezinos de la collación de san johan. ⁊
 ésta mezqulta a por Linderos: de la una parte casas de
 domingo pérez, ⁊ dotra parte casas de donna Olalia, ⁊ por
 delante la calle; ⁊ ésta mezquita que la ayades da
 aquiadelante pora Siempre jamás pora uos ⁊ pora uestros
 ffijos & pora dar & o a onme o a tal muger que nos
 pague cada anno un morauedi ⁊ medio assi como uos nos lo
 auedes a dar cada anno la meatad por la nauidad, la meatad
 por la sant johan Babtista; ⁊ si non pagardes éste morauedi
 ⁊ medio cada anno assi como sobredicho es, que por quantos
 dias passaren de qual quiera destos plazos, que por cada dia
 nos dedes cinco sueldos de pepiones por pena ⁊ toda uja que
 uos ⁊ todos aquellos que touierdes ésta mezquita que seades
 tenjdos de la meiorar por Siempre ⁊ nos ⁊ nuestros
 susçessores que uos la mamparemos & ⁊ si pora uentura
 &. Et nos Johan delgado ⁊ menga Sancho los sobredichos
 otorgamos todo quauto ésta carta dize & ⁊ por que todo
 estosea ffirme ⁊ non uenga en dubda mandamos ende ffazer dos
 cartas partidas pora beçe amas de

[ 157 ]
 un tenor ⁊
 otorgamos las ante las ffirmas que escriuieron sus nombres
 con sus manos en ellas en testimonyo. ffecha la carta en XX
 dias de Agosto era de mill C.C.C. ⁊ quatro annos. yo Johan
 fferrández so testigo, yo ferrand Johannes so testis, Et yo
 Remón pérez escriuy ésta carta ⁊ so testigo.

 Sepan todos Los que ésta carta uyeren como nos don Remondo
 por la gracia de dios Arçobispo de Seuilla et nos el cabildo
 deste mismo logar, damos a en Çenz auos Johan Oretón una
 nuestra mezquita que auemos en la collación de sant martin,
 çerca de la laguna que a por Linderos: de la una parte don
 miguel, ⁊ de la otra parte don gil el loriguero, ⁊ de la
 otra parte la calle del Rey; en tal manera que ésta mezquita
 que ssea uestra por juro de heredamieuto pora Siempre jamás
 &. por a dar &. Et que nos dedes cada anno a nos o a
 qui ésta carta mostrare por nos medio morauedi por el dia de
 nabidad so pena de dodze pepiones por quantos dias passaren
 de puess del plazo, et toda uia que ssi la ouierdes de
 uender o de enpennar que la uendades o la enpennedes a a tal
 onme o tal muger que nos pague cada anno éste medio marauedí
 decens, et otrossi que uos et todos aquellos que touierdes
 ésta mezquita que seades tenydos &. et si pora uentura
 &. et nos et nuestros sucçessores uos somos ffiadores
 &. Et yo Johan Oreton el sobredicho otorgo todo ésto
 &. fecha la carta en XXVII dias de agosto, Era de mill
 et c.c.c. et quatro annos. yo johan fferrández so testis, Et
 yo Remón pérez escriuí ésta carta et so testis.


[ 158 ]
 
 Sepan todos quantos ésta carta uieren como yo Pelegrin de
 contias cabeçalero de don Roy garçia de sant ander, Do en
 dot ala capiella de sant Lucas de la Eglesia de santa maria
 de Seuilla Çinco arançadas de vinnas en dos pedaços en
 término de merlina, ⁊ beynte arençadas de Oliuar en
 palomares, un molino de azeyte menos dos Suertes en ésta
 alcaria de palomares el qual molino fué dado a Çiento ⁊
 quarenta arençadas de Oliuar ⁊ éstas dos suertes que menguan
 son cada una de Beynte arençadas; ⁊ éstas vinnas, ⁊ éste
 Oliuar, ⁊ éste molino compré yo de don Sancho ferrández
 calonigo de la santa eglesia, en el un pedaço vinnas a
 quatro arençadas menos quarta ⁊ por linderos: de la una
 parte lo de don Garcia martinez ⁊ de fferrant martinez
 Baldanna; ⁊ en el otro pedaço a Çinco quartas ⁊ a por
 Linderos: de dos partes, andrés pérez escriuano que ffué del
 Rey, ⁊ dotra parte Sancho dominguez hermano deste Sancho
 ferrández, ⁊ dotra parte Bona uid; ⁊ las Beynte arençadas de
 Oliuar an por linderos: de la una parte don Johan seruant, ⁊
 dotra parte pero fferrández arçidiano de tauira, ⁊ dotra
 parte Johan pérez arçidiano de Berueriego, ⁊ dotro cabo
 Garci dominguez. Et por éste dote que sea mantenido un
 clérigo en ésta capiella que cante cada dia missa de Requiem
 por el ányma de don Roy garcia por Siempre, Et un Sacristán 
 que sierua ésta capiella, Et uos el arçobispo ⁊ el cabildo
 que fagades complir ésto, ⁊ una Lámpara ⁊ candela que ardan 
 Siempre en ésta capiella myentre dixiere las oras. Et segunt
 uos yo agora do calez de plata, ⁊ vestimienta, ⁊ Ropa por el
 altar, que assi lo mantengades por Siempre. Et otrossi que
 uos el cabildo, quel ffagades cada anno aniuerssario en tal
 dia como don Roy garçia ffinó. Et do uos la carta de como yo
 compré éstas vinnas, ⁊ éste Oliuar, ⁊ éste molino de don
 Sancho ferrández; ⁊ otorgo ésta carta ante las ffirmas que
 escriuieron sus nombres con sus manos en ellas en
 testimonio. Et nos don Remondo por la gracia de dios
 Arçobispo de Seuilla ⁊ el cabildo deste mismo Logar,
 Otorgamos por nos ⁊ por nuestros successores de tener ⁊
 complir todas éstas cosas segunt sobredicho es en ésta
 carta. Et en ésta capiella sse deue enterrar

[ 159 ]
 don
 mateos canonjgo desta misma eglesia ⁊ non otro ninguno,
 saluo con amor de uos don pelegrin ⁊ de los herederos de don
 Roy garcia. Et por que ésto sea firme ⁊ non uenga en dubda
 mandamos ende ffazer dos cartas partidas pora bece,
 Seelladas de los seellos de nos el arçobispo ⁊ del cabildo,
 la una que tengamos nos ⁊ la otra que tengades uos don Roy
 garcia, ⁊ otorgamos las ante las ffirmas que escriuieron sus
 nombres con sus manos en ellas en testimonio. ffecha la
 carta en XXVIII dias del mes de Agosto, Era de mill ⁊.c.c c.
 ⁊ quatro annos. yo Johan ferrández escriuano de Seuilla so
 testis, Et yo ferrand johannes escriuano de Seuilla so
 testis, Et yo Remón pérez escriuano de Seuilla escriuj ésta
 carta ⁊ so testigo.

 Sepan todos quantos ésta carta uieren Cuemo ante mj don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del
 Algarbe, vinieron don Remondo Arçobispo de Seuilla por si et
 por la eglesia de Seuilla ⁊ don Roy lópez de mendoça. Sobre
 contienda que era entre ellos en razón que don Roy lópez
 demandaua al arçobispo ⁊ a la Eglesia unos pedaços de vinnas
 uiejas ⁊ de Majuelos que se tenien con ellas que son cerca
 las vinnas de Tercia que tenie Garcia pérez de Toledo, que
 han por linderos: dela una parte fferrand martinez de Burgos
 uezino de Sant Andrés de Seuilla, ⁊ dela otra parte un
 pedaço de Oliuar que es de don Berenguel catalán. Et don Roy
 lópez demandó al arçobispo la vinnas sobredichas diziendo
 que eran suyas ⁊ que nunqua las diera njn las vendiera, njn
 las camiara, ⁊ que gelas lexasse; Et el arçobispo respuso
 que yo diera éstas vlnnas sobredichas ala Eglesia quando les
 diera yo el alcaria de Tercia que era tenedor dellas Garcia
 pérez, ⁊ despues que las touiera yo fasta que las di ala
 Eglesia ⁊ que la Eglesia las touiera fasta agora; Et dixo el
 arçobispo que don Roy lópez camiara éstas vinnas con Gar-

[ 160 ]
 cia pérez por camio de otras vinnas
 quel dió en la Sierra de Cordoua, ⁊ en ffornachuelos, ⁊ diez
 yugadas de heredat pora pan en Aymont; Et don Roy lópez
 respuso a ésto que no era assi, Et sobresto amas las partes
 abinieron se que yo que sopiesse la uerdat desto en Simón
 mio ome por que dizien qué él sabie deste fecho más que otro
 nynguno, ⁊ que ffincassen amos por lo que Simón dixiesse, ⁊
 yo touelo por bien, Et yo sobresto mandé a Simón mio ome que
 me dixiesse la uerdat de todo lo que el sabie deste ffecho ⁊
 que me diesse ende su carta seellada con su seello delo que
 dixiesse Et Simón el sobredicho, jurado ⁊ preguntado, dió
 este Testimonio en ésta guisa; Conosçuda cosa sea a quantos
 ésta carta uieren ⁊ oyeren, Cuemo yo Simón onme del Rey,
 Otorgo que por mandado ⁊ por jura que me fizo fazer mio
 Sennor el Rey que dixiesse la uerdad delo que sabia del
 pleyto de una vinna que es en el alcaria que dizen Tercia,
 sobre que han contienda don Remondo Arçobispo de Seuilla de
 la una parte ⁊ don Roy lópez de mendoça de la otra, sobre la
 jura, ⁊ por el mandamiento de mio Sennor el Rey: Digo que
 ésto es lo que ende sé; que don Garcia pérez de Toledo me
 ouo enviado una carta que auie fecho camio como Roy lópez
 quel daria las vinnas ⁊ el majuelo que auie don Roy lópez en
 Tercia cerca lo suyo ⁊ que me entregasse luego don Roy lópez
 dello, ⁊ él entrego me consu carta ⁊ con un cauallero suyo
 de Toledo, ⁊ desi yo entregué por Carta de don Roy lópez a
 Garcia pérez gorgogi de las vinnas que auie en la Sierra de
 Córdoua, ⁊ delas Casas, ⁊ delas vinnas, ⁊ de la verta que él
 auie eu ffornachuelos, ⁊ de Diez yugadas que auie en Aymont
 a don Roy lópez o a quien él mandasse; ⁊ don Roy lópez metio
 me por mano que entregasse por él a Pedro royz gorgogi,
 Cauallero de Baeça de vinnas de Cordoua ⁊ entreguel luego.
 Et delo de ffornachuelos entregué a don Roy lópez ⁊ recebió
 ende veynte cinco morauedis desse anno ⁊ es aun tenedor
 dello ⁊ metió me por mano a un cauallero suyo que, quando el
 pan fuesse cogido, quel entregasse dela heredat ⁊ non uino
 et Cauallero mas a my. Et el entregamiento de fornachuelos 
 fué fecho ante Johan barquero, ⁊ ante don Saluador, ⁊ ant
 donna Teresa, ⁊ ant otros onmes bonos. Et yo don Alfonso por
 la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarbe,
 oydas las razones de amas las partes ⁊ recebido el
 testimonio assi como sobredicho es, Mando que aquellas
 vinnas sobre que auie la contienda don Roy lópez ⁊ el
 arçobispo de Seuilla que ffinquen ala Eglesia de Seullla en
 paz, por juro de heredat pora siempre jamás, Et que don Roy
 lópez nyn sus herederos nyn otro nenguno, non ayan demanda
 ninguna nyn nengún derecho daquiadelante por razón des-

[ 161 ]
 tas vinnas ny del majuelo, contra la
 Eglesia de Seuilla nyn contra el arçobispo en ningun tienpo,
 Mas tengo por bien que don Roy lópez aya su camio por ellas
 assi como sobredicho es. Et por que ésto non uenga en dubda
 dj ésta mj carta abierta seellada con mio seello, al
 Arçobispo ⁊ ala Eglesia de Seuilla. ffecha la carta en
 Seuilla por mandado del Rey, Martes V dias de Octubre. Era
 de mill C.C.C. ⁊ quatro Annos, yo garcia domínguez la fiz
 escreuir. Gil gómez.

 Sepan todos quantos ésta carta ujeren como Nos don Remondo
 por la gracia de dios Arçobispo de Seuilla ⁊ nos el cabildo
 desta misma eglesia, damos a Çens un Solar de mezquita A uos
 don Esteuan tomás escriuano de Seuilla, el qual Solar se
 tiene con las uestras casas ⁊ es en la collación de sant
 Lorent, ⁊ éste Solar quelo ayades pora Siempre iamas, por
 juro de heredamiento &. pora dar &. ⁊ que nos dedes
 de Çens cada anno a nos o a qui ésta carta mostrare por nos,
 diez sueldos de pepiones por la nauidad, so pena de Cinco
 sueldos por quantos dias passaren de pues del plazo ⁊ si lo
 ouierdes de uender &. a atal ome &. Et si pora
 uentura &. ⁊ nos ⁊ nuestros susçessores uos somos
 ffiadores &. Et yo el sobredicho esteuan tomás otorgo
 todo quanto ésta carta dize &. ⁊ desto mandamos ffazer
 dos cartas partidas porabeze, que tengamos nos el arçobispo
 ⁊ el cabildo la una, ⁊ uos don esteuan tomás la otra. ⁊
 otorgamos las ante las ffirmas que escriuieron sus nombres
 con sus manos en ellas en testimonio. ffecha carta en XXII
 dias del mes de Octubre, Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ IIII annos;
 yo escriuí thomás lo otorgo.


[ 162 ]
 
 Sepan quantos ésta nuestra carta uieren, Commo nos don Sanco
 por la gracia de dios Arçobispo de Toledo, primado delas
 Espannas, ⁊ Chanceller del Rey, Entramos dia Martes tres
 dias salientes del mes de Junio en Seuilla, faziendo traer
 la Cruz ante nos por razón dela primacia que tenemos que
 auemos ⁊ deuemos auer entregamientre enlas espannas, ⁊
 sennaladamientre enla preuincia de Seuilla por especiales 
 Priuilegios que tenemos que auemos sobrella, Et porque el
 Arçobispo de Seuilla se tenia por agrauiado desto. Et nos
 non queriemos dexar por ende de husar desto que tenemos que
 es nuestro derecho, puso el interdicto enla Cibdat de
 Seuilla. Et el Rey queriendo por ésta desabenençia entre nos
 ⁊ el Arçobispo sobredicho Rogó nos muy fincadamientre ⁊
 muchas uezes, que nos quel diéssemos nuestra carta, que por
 ésta nuestra uenida njn por ésta nuestra entrada non
 perdiesse njn mengüasse su derecho la Eglesia de Seuilla,
 njn la de Toledo; Otrossi, Mas que fincasse acadauna su
 derecho, Onde nos por que las Oras ⁊ el seruiçio de dios que
 sse faze en la Eglesia de Seuilla por el Alma del onrrado ⁊
 muy noble Rey don fferrando que yaze hy non sse perdiessen,
 ⁊ por el Ruego del muy alto ⁊ muy noble Rey don alffonso
 nuestro cunnado sobredicho, Otorgamos a la Eglesia de
 Seuilla que por toda ésta nuestra uenida njn por ésta
 nuestra entrada ⁊ morada que ffiziemos ⁊ faremos con la cruz
 en Seuilla ⁊ en su Arçobispadgo, ésta uez non pierda la
 Eglesia de Seuilla su derecho en nynguna cosa njn la Eglesia
 de Toledo el suyo. Et por que ésto no uenga en dubda diemos
 al muy noble Rey sobredicho ésta nuestra carta seellada con
 nuestro sello pendient. Data en Seuilla, el primero dia de
 Julio, En Era de mill ⁊ Trezientos ⁊ cinco Annos.


[ 163 ]
 
 Connosçida cosa sea a todos quantos Esta carta uieren commo
 yo don Rodrigo Alffonso, ffago tal abenençia, ⁊ tal postura,
 ⁊ tal cammio, ⁊ conuusco don Pelay pérez por la gracia de
 dios Maestre de la Orden de la Caualleria de Santiago ⁊ con
 uestra orden, que uos do por aquello que auedes en Ribera 
 que es en término de Benauent que tengo de uos ⁊ de uestra
 Orden, las mis casas que yo he ala collación de Sant nicolás
 en Seuilla con una establia, ⁊ han por linderos: dela una
 parte las casas de maestre beltrán, ⁊ dela otra parte de las
 espaldas casas de Johan Seruan, ⁊ casas de Alffonso diaz. Et
 do uos luego hy çerca en ésta collaçión misma, una casa de
 ataffona en que deue auer quatro ruedas, ⁊ ha por linderos:
 dela una parte las ataffonas de de don brahem ⁊ dela otra
 parte casas de ferran yannes. Otrossi uos do en ésta
 collaçion misma un fforno que está en la plaçuela de cabesça 
 de malos, ⁊ ha por linderos: de la una parte las casas de
 don Pedro, ⁊ de la otra parte casas de ferrán yannes
 alcoffes; por éstos términos, ⁊ por éstos linderos son
 conosçudas éstas casas, ⁊ ésta establia, ⁊ ésta ataffona, ⁊
 éste fforno; ⁊ uos lo do todo con sus entradas, ⁊ con sus
 sallidas, ⁊ con todas sus pertenencias quantas han, ⁊ deuen
 a auer. Otrossi uos do la mia alcaria que dizen Caztalla
 talacadar que es en término de Seuilla, assi commo me la dió
 el Rey don Alffonso. Et otorgo de uos dar priuilegios, ⁊
 cartas quantas me dió el Rey con todo éste donadio
 sobredicho, ⁊ ésta alcaria sobredicha parte con Camas ⁊ con
 Barreuaniz, ⁊ con Parchena, ⁊ con Genis, ⁊ con Mormuios, ⁊
 con Baldogina, ⁊ con Tomares, ⁊ con Alphonzina; por éstos
 términos, ⁊ por éstos linderos es conosçuda ésta alcaria
 sobredicha, ⁊ do uos todo ésto sobredicho a uos maestre ⁊ a
 uuestra Orden assi commo sobredicho es, pora camiar &
 como de lo uestro mismo. Et desapodero me de todo el jur, ⁊
 del poder, ⁊ de la tenençia que en ella he, ⁊ apodero en
 ella auos maesrre sobredicho, ⁊ a uestra Orden quelo ayades
 libre, ⁊ quito en todas maneras por siempre jamas. Et nos
 don Pelay pérea por la gracia de dios maestre sobredicho con
 don Pedro gutiérrez nuestro eomendador mayor delo que ha
 nuestra Orden en tierra de León, ⁊ con Nunno fferrández, ⁊
 con Nunno pérez,

[ 164 ]
 con miguel pérez, con Gonçaluo
 pérez, con esteuan fferrández, con Alffonso pérez, con
 Gonçaluo fferrández, con fferrán martinez, con Gonçaluo
 munnos, con diagonçaluez, con don Berenguel, con Pedro
 fferrández, con Lorenzo arnaldez, con Roy suarez, con
 Lorenço gonçaluez, con Alffonso pérez clérigo, con Pay
 nunnez, con Martin lópez, con Nunno rrodriguez, con Melend
 pérez, con Pedro daueyra, con Johan fferrández, con Pedro
 paez; damos, ⁊ otorgamos a uos don Rodrigo Alffonso el
 sobredicho, todo aquello que nos auemos ⁊ lo que uos
 comprastes en Ribera que auiedes a lexar a nuestra Orden; ⁊
 Otrossi uos damos lo que auemos en villa mayor, ⁊ lo que uos
 hy conprastes que auiedes, otrossi alexar a nuestra Orden,
 con entradas, ⁊ con sallidas, ⁊ con todas sus pertenençias
 quantas han ⁊ deuen auer, pora uestros fijos &. Pora
 camiar &. Et por que ésto sea más ffirme, ⁊ más estable,
 ⁊ non uenga en dubda yo don Rodrigo Alffonso, ⁊ nos don
 Pelay pérez maestre, con don Pedro gutiérrez, nuestro
 comendador, ⁊ con todos éstos nuestros ffreyles sobredichos
 mandamos ffazer ende dos cartas partidas por a b c, ⁊ yo don
 Rodrigo Alffonsso, ⁊ nos maestre sobredichos mandamos póner
 en ellas nuestros seellos colgados; ⁊ Otorgamos uos mas que
 el primer cabillo que ffagamos que uos mandemos poner en la
 uestra carta el seello de nuestro cabillo. ífechas las
 cartas en Seuilla jueues IIII dias Andados del mes Agosto
 Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ cinco Annos.

 Sepan quantos ésta Carta uieren ⁊ oyeren, Cuemo nos don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del
 Algarue, Damos ⁊ otorgamos a Maestre Jacobo de las Leys, la
 Huerta que fué de Enea que es ala puerta de Macarena que ha
 por linderos: de la una parte la carrera, ⁊ de las dos
 partes la Huerta de don Loys, ⁊ de la

[ 165 ]
 otra parte
 la huerta de Roy pérez sobrino de Gonçaluo garcia arcidiano
 de Cádiz, E ésta Huerta sobredicha le damos, ⁊ le otorgamos
 con sus entradas, ⁊ con sus sallidas, ⁊ con todas sus
 pertenencias, quantas ha ⁊ deue auer, que la aya libre ⁊
 quita por yuro de here, dat &. pora dar &. como de
 lo suyo mismo, en tal manera que la no pueda uender, ni dar,
 ni enagenar, en ninguna manera a Eglesia ni a orden, ni a
 omme de Religión sin nuestro mandado. E deffendemos que
 ninguno &. ffecha la Carta en Seuilla por nuestro
 mandado, viernes çinco dias andados del mes de Agosto, en
 Era de mill ⁊ trezientos ⁊ çinco annos. Johan pérez de
 Cibdat la fizo por mandado de Millán pérez de aellón en el
 anno sezeno que el Rey don Alfonso Regnó.

 Sepan todos los que ésta carta uieren, Como nos el Cabildo de
 santa maria de Seuilla; Damos a en Çens auos don Sancho
 ferrández nuestro compannero, un nuestro Solar que auemos en
 la collación de sant Saluador nombrada miente el que fué de
 Bernalt dorellac, ⁊ a por linderos: de la una parte casas de
 Guillen pérez, ⁊ de la otra parte casas de don peydro
 dantolina, ⁊ dotra parte casas de don Sanç, ⁊ por delante la
 calle; ⁊ éste Solar uos damos nos, que nos dedes cada anno
 de Çens anos o a qui ésta carta mostrare, Dizequatro 
 morauedis alffonsis contados a XV sueldos de pepiones cada
 morauedi que los paguedes el dia del anyuerssario del
 sobredicho Bernalt dorellac cada anno so pena de Çinco
 sueldos de pepiones por cada dia, ⁊ quelo ayades éste Solar
 por juro de heredamiento pora siempre jamás pora uos ⁊ pora
 todos aquellos que de uos uinieren, que lo uestro ouieren de
 heredar, pora dar &. de lo uestro propio ⁊ toda uia que
 si lo uendierdes &. ⁊ si pora uentura &. ⁊ nos ⁊
 nuestros suscessores que uos lo mamparemos &. Et yo el
 sobredicho Sancho ferrández, Otorgo todo quanto que ésta
 Carta dize, ⁊ se-

[ 166 ]
 gunt sobredicho es,
 ⁊ desto mandamos ffazer dos cartas partjdas pora beçe que
 tengamos nos el cabildo la una ⁊ uos don Sancho fferrán dez
 la otra, ⁊ otorgamos las ante las firmas que escriuieron sus
 nombres con sus manos en ellas en testimonio. ffecha la
 carta en XX dias del mes de agosto, Era del mill ⁊ C.C.C. ⁊
 Çinco annos. yo Johan fferrández escriuano so testis, yo
 domiugo Andrés scriuano de seuilla so testis.

 Sepan quantos ésta carta uieren como yo Pero Nauarro criado
 de don Melent Rodriguez de Tenoiro, ⁊ yo donna Menga marcos
 so muger ⁊ yo Rodrigo fijo de collación de Sant Lorent,
 Otorgamos que uendemos auos el Abadesa donna Maria
 Daguillón, ⁊ a todo el Conuento delas duennas de Santa Clara
 de Seuilla, unas casas a ésta collación sobredicha que a
 linderos: del una parte casas de miçer Nicolás, ⁊ dotra
 parte casas de don Juannez, ⁊ dotra parte casas de ⁊ delante
 la calle del Rey; por éstos términos ⁊ por éstos linderos
 son conosçidas éstas casas sobredichas que nos uos uendemos
 con entradas &, por precio nombrado veinte cinco
 morauedis Alfonsis en dineros que nos de uos recebimos, ⁊
 pasaron a nnestras manos, de que somos bien pagados. ⁊
 desapoderamos nos &. ⁊ apoderamos &, como de lo
 uestro mismo: ⁊ nos los uendedores sobredichos uos
 prometemos de redrar de mancomun, ⁊ auos duno ⁊ cada uno
 denos por todo de todos los omes o mugeres del mundo que uos
 las demandaren &. sin contralla ninguna. Ffecha la carta
 en once dias de Abril en era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ Seys annos.
 Yo Ordonn Gil so testigo, yo Domingo munnoz escriuano so
 testigo, yo Pelegrin so testigo, yo Pero Nauarro escriuano
 público de Seuilla escriuí ésta Carta ⁊ so testigo.


[ 167 ]
 
 Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &.
 Alos Alcalls, ⁊ al Alguazil, ⁊ alos Caualleros de la Cibdat
 de Seuilla, ⁊ a todos los Conçeios del Arçobispadgo de
 Seuilla tan bien de villas commo de Aldeas. Salut ⁊ gracia;
 Sepades que por grand sabor que nos auemos de fazer bien ⁊
 merçed ala Eglesia de Seuilla por el muy noble. ⁊ muy alto
 Rey don ffernando nuestro padre que la ganó, ⁊ la tomó a
 seruiçio de dios ⁊ de Santa Maria, ⁊ yaze y enterrado, ⁊ por
 que la heredamos nos, ⁊ queremos todauia enrriquezella, ⁊
 leuarla cabadelante, ⁊ por que sea mas honrrada, ⁊ mas
 seruida et la Obra más cumplida. Tenemos por bien de dar al
 arçobispo don Remondo, ⁊ al Cabildo desta misma Eglesia, ⁊ a
 todos sus successores un dezmero de cada Eglesia de todo el
 Arçobispadgo sacando ende el mayor dezmero, el otro qual 
 ellos quisieren. Onde uos mandamos que da qui adelant que
 les recudades con el diezmo de aquel dezmero entrega mientre 
 en cada Eglesia. Et ninguno non gelo enbargue nyn Clerigo,
 nyn Lego, que qual quier que lo fiziesse pechar nos ye en
 coto Mill morauedis, ⁊ al arçobispo, ⁊ al Cabildo todo el
 danno doblado. Dada en Seuilla el Rey la mando viernes
 primero dia de Julio Era de mill ⁊ dozientos ⁊ Nouanta ⁊
 Nueue annos. Marcos Garcia la fizo por mandado de Pedro
 Lorenço arçidiano de Cadiz. Et por que la primera carta era
 vieia ⁊ la çera del nuestro Seello era peciada, El Arçobispo
 don Re mondo de Seuilla, ⁊ el Cabillo desta misma Eglesia
 pidieron nos merçed que gela mandassemos escreuir, ⁊ Seellar
 de nueuo. Et nos por fazer les bien ⁊ merçed mandamos la
 escreuir todo palaura por palaura assi commo estaua en la
 primera carta, ⁊ Sellar la con nuestro Seello pendient. Onde
 mandamos, ⁊ defendemos firme mientre que ninguno non sea
 osado de los enbargar nyn delos contrallar en ninguna manera
 este bien, ⁊ esta merçed que les nos fiziemos assi commo es
 escripto en este traslado de la carta primera queles nos
 diemos sob resta raçon ca qual quier que lo fiziesse pechar
 nos ye en coto &. ⁊ al Cuerpo, ⁊ a quanto que ouiesse
 nos tornariamos por ello. Dada en Seuilla el Rey la mandó,
 Do-

[ 168 ]
 mingo çinco dias de Agosto Era de
 mill ⁊ Trezientos ⁊ seys annos; fferrand yuanes la fizo por
 mandado de Maestre ferrand garcia arçidiano de Niebla-Gil
 garcia.

 Reuerendo patri ac dopno domino Raymundo miseratione diuina
 sancte Ispalensis ecclesie Archiepiscopus ffratri Decanos
 Bracarensis dominy Pape Capellanus manuum oscula cum salute.
 Intellexi quod uobis placebat quod de medietate tercie
 Pontificalis sancte Marie de Aracena quam de uobis in
 beneficium tenebam remitterem uobis partem aliquam ut cum ad
 locum contingere uos uenire ad necessitates uestras aliquid
 habeatis ⁊ placet mihi ⁊ concedo quod habeatis medietatem
 medietatis Tercie Pontificalis sancte Marie de Aracena quam
 medietatem uos mihi liberaliter in beneficium contulistis
 que medietas uobis remanerit integre ⁊ iury quod habeo in
 illa in manibus uestris renuncio vicium enim ingratitudinis
 committere si de beneficio mihi a uobis collato non facerem
 iuxta uesre beneplacita uoluntatis. In cuius rei testimonium
 presentem cartam sigilli mei munimine roborauy. Data Ispali
 in festo Assumpcionis beate uirginis. Anno dominj M. C.C. LX
 ottauo.

 Sepan quantos ésta carta vieren ⁊ oyeren, Cuemo nos don Johan
 Gonçaluez Maestre de la Caualleria de la orden de Calatraua,
 con otorgamiento, ⁊ con placer de todo el conuento dessa
 misma orden

[ 169 ]
 damos a uos el muy Noble, ⁊ muy alto
 sennor don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 & ⁊ del Algarue, la nuestra Aldea que dizen Christ, que
 es en término de Arcos, con todos sus térmlnos, ⁊ con todas
 sus pertenencias, ⁊ otrosi uos damos las compras que fiço
 don frey Espinel de los Armeros de Seuilla que uos hy auedes
 heredados con uestras cartas plomadas, ⁊ aun uos damos
 Metid, ⁊ Caniellas, ⁊ Meafro, ⁊ Benit Mochel, ⁊ los Molinos
 que son en éste lugar de Benit Mochel en el Rio que dizen
 Guadasasesin; ⁊ otrosi uos damos las nuestras casas en
 Toledo que dizen de Galiana, ⁊ las cassas que auemos en
 Seuilla, que son el Abbadia que fueron del moro que auie
 nombre Alfil, con Hluerta, ⁊ con quanto a ellas perteneçen.
 ⁊ de todo ésto sobredicho uos damos los Priuilegios, ⁊ las
 cartas que tenemos ende porque en ningún tiempo non podamos
 demandar ninguna cossa desto sobredicho, saluo ende el
 Priuilegio en que yazen las casas sobredichas de Galiana que
 uos non podemos dar por que ha en él otros donadios muchos,
 ⁊ franquezas, ⁊ magüer ficó el Priuilegio en Nos en que
 Yacen éstas cassas sobredichas de Galiana otorgamos que non
 podamos demandar por él ninguna cossa destas cassas en
 ningún tiempo. E Nos el Rey don Alfonso por fazer bien ⁊
 merced a uos don Johan gonçaluez Maestre dela Caualleria de
 la orden de Calatraua, ⁊ a todo el conuento dessa misma
 orden, a los que agora hy son, ⁊ serán de aqui adelante por
 ésto sobredicho que nos dades, damos uos en camio las
 nuestras cassas que auemos en Toledo que fueron del obispo
 don Gonçalo de Cuenca con la plaça que es ante ellas assi
 como las el auie, ⁊ que ayades en ellas las franquezas qne
 auiedes en las cassas de Galiana, ⁊ enterramiento en la
 Eglessia, segun lo auiedes en la Eglesia de Santa fee de las
 casas de Galiana assi como nos lo ganamos de don Sancho
 Arçobispo de Toledo. E auos uos damos las cassas que auiemos
 en Seuilla que fueron del Infante don fredrique nuestro
 hermano, con las Hluertas que tienen con éstas cassas, ⁊ con
 la otra Huerta que es de fuera, ⁊ llega fata la Call que ua 
 a la puerta de Bibarraguel, como las auiemos; ⁊ demás damos
 uos seiscientos morauedis de Renda cada Anno en Seuilla en
 la Renda de la nuestra Alfondiga de la farina, ⁊ mandamos al
 nuestro Almoxerif o a qual quier que aya de ueer las
 nuestras Rendas de Seuilla que uos den cada anno éstos
 seiscientos morauedis pora siempre en la tien. da que fuere
 de la farina, ⁊ que nos los den por las tercias del anno que
 comienza la primera tercia el primero dia de Abril del Era
 de ésta carta, ⁊ que uos non demanden otra nuestra carta ni
 de los que Regnasen despues de Nos en ésta razón, mas que
 uos las den bien

[ 170 ]
 ⁊ conplidamente que uos non
 mengüe ende ninguna cossa, ⁊ que gelos reciban siempre en
 Cuenta; ⁊ por que ésto sea firme ⁊ estable Nos sobredicho
 Rey don Alfonso, ⁊ Nos don Johan gonçaluez, ⁊ ei conuento
 sobredicho mandamos fazer dos cartas partidas por A B C, ⁊
 ponemos en ellas los nuestros seellos, Nos Rey don Alfonso
 el nuestro seello de plomo, ⁊ Nos el Maestre, ⁊ el conuento
 los nuestros seellos de sera; la una que tengamos nos Rey
 don Alfonso, ⁊ la otra la orden sobredicha. fecha la carta
 en Jahen jueues XXV dias andados del mes de Abril En Era de
 M.C.C.C VII Annos. don Johan pérez de Cibdad la fiço 
 escriuir en el anno diez seteno que el Rey don Alfonso
 Regnó.

 Sepan quantos ésta carta uieren como nos don Remondo por la
 gracia de dios arçobispo de Seuilla, ⁊ nos el cabildo dese
 mismo logar, por fazer gracia, ⁊ por grand amor que auemos
 con busco don Johan gonçaluez Maestre de la Caualleria dela
 orden de Calatraua, ⁊ con uestro Conuento, façemos uos ésta
 graçia quel se contiene enesta Nuestra Carta; otorgamos ⁊
 tenemos por bien que en aquella Capiella que es en las
 uestras casas de Seuilla qual diçen Sant Antolin, que ayades
 Sepolturas pora uestros freyres, ⁊ pora uestros companneros,
 ⁊ pora todos aquellos, ⁊ todas aquellas que son de la ciudad
 de Seuilla, ⁊ de todo Nuestro Arçobispadgo, ⁊ de fuera de
 Nuestro Arçobispadgo que se y quisieren enterrar, tambien
 mugeres como varones, Pero en tal manera que de aquellos o
 de aquellas que alguna cosa mandaren o dieren también en su
 vida como en su muerte a aquella uestra capiella o a uestra
 orden soterrandose y, quier paladina mente, quier ascondida mente, pora que quier que lo mande no lo diere por rraçón de
 su enterramiento que dedes a Nos, ⁊ a Nuestro Cabildo la
 meatad de toda aquella manda, ⁊ quando acaheciere que alguno
 destos sobredichos se aya de enterrar y en

[ 171 ]
 aquella
 uestra Capiella que la pernda que y ofrecieren aquel dia,
 que ayades uos la meatad, ⁊ los clérigos de la parochia don
 fuere aquel defunto que ayan la otra meatad; ⁊ si después
 del dia que fuere enterrado, que fuere de la çiudad de
 Seuilla los parientes quisieren façer ofrenda o aniuersario
 por él fata los quarenta dias que desta ofrenda, ⁊ deste
 aniuersario, que sea la meatad de los Clérigos de la
 parochia donde era aquel parroquiano, ⁊ si fuere aquel
 finado de fuera de la çiudad de Seuilla ⁊ sus parientes
 fizieren aniuersario o ofrenda porel fata los nueue dias,
 que los clérigos dela parrochia Donera aquel finado, que
 ayan la meatad de la ofrenda, ⁊ del aniuersario; ⁊ si por
 uentura acaeçiere que otros omes que non sean veçinos de
 Seuilla nin de Nuestra Arçobispadgo sesoterrasen en aquella
 uestra capiella ⁊ algo mandaren a aquella uestra capiella o
 a la orden soterrandosse ⁊ en qual manera quier que lo
 manden, que ayamos nos ⁊ nuestro cabildo la terçera parte se
 quien sean, familiares o criados o acostados o sirvientes 
 dela orden o otros estrannos, sacado ende si fuere cauallo ⁊
 armas, que queremos sea todo dela orden qualsequier que lo
 mande, ⁊ si al mandare, ⁊ fuere del Arçobispadgo que ayamos
 nos ⁊ nuestro cabildo la meatad de quanto mandare, ⁊ si non
 fuere del Arçobispadgo, que ayamos la terçia parte de quanto
 mandare; ⁊ otrosi tenemos por bien que non podades recibir
 asepultura ninguno dela parochia de Santa Maria de Seuilla
 la catedral, sin liçencia denos, ⁊ de nuestro cabildo; ⁊
 otrossi tenemos por bien, ⁊ defendemos que en aquella uestra
 capiella no aya y Bautisterio, ⁊ los capellanes que y fueren
 por tienpo, que non puedan confesar ni comulgar, ni belar,
 sacado ende que sennalada mente fueren de uestra casa que
 los puedan confesar, ⁊ comulgar; ⁊ tenemos por bien que el
 capellán o los capellanes que ouieren aser en aquella uestra
 capiella que fueren seglares que los presentedes a nos, ⁊
 ellos que nos fagan obediencia, ⁊ reberencia asi como asu
 Perlado, ⁊ nos que ayamos y Institución, ⁊ distitución, ⁊
 corrección enellos, pero si fueren religiosos de uestra
 orden Damos les liçencia que puedan y cantar, ⁊ ellos que
 sean tenudos de guardar las nuestras sentencias, ⁊ de
 aquellos que uestras ueces touieren, ⁊ en alguna cosa
 erraren en fecho de la capiella que uos que castiguedes los
 Religiosos con aquella manera que Nos uos dixiéremos que
 convenga al seruicio dela capiella, ⁊ si en si mismos eraren
 que los castiguedes de guisa que se enmienden, ⁊ si non que
 los tolgades ende, ⁊ si ésto non cumpliésedes que nos que
 los podamos ende toller, ⁊ si fueren seglares ⁊ en alguna
 cosa erraren que nos que los castiguemos o que los tolgamos
 ende segund derecho fuere, ⁊ uos

[ 172 ]
 que nos
 presentedes otros que cumplan el oficio de la capiella, ⁊
 que guarden nuestras sentençias, aquellos que ouieren la
 juresdiçión por Nos tan vien los Religiosos como los
 seglares; ⁊ otrosi queremos que cuando buena mente fuere
 fecho Arçobispo de Seuilla que la orden que le sea tenuda de
 dar al Arçobispo por entoda su vida por cada capellán que
 fuere a la raçón un marauedi. Et Nos don Remondo Arçobispo
 de Seuilla, ⁊ nos el cabildo dese mismo logar por Nos, ⁊ por
 todos nuestros suçesores que uernan en pos de nos otorgamos
 todo quanto suso en ésta carta dicho es, ⁊ prómetemos delo
 guardar a buena fé, ⁊ sin enganno; ⁊ de no uenir contra ello
 en ningun tiempo. Et por que ésto fuese estable ⁊ non
 uiniese en dubda, Nos don Remondo el Arçobispo, ⁊ el cabildo
 sobredichos, ⁊ Nos don Johan gonçaluez Maestre, ⁊ conuento
 sobredichos fiçiemos fazer dos cartas semeiantes assi que
 nos el Arçobispo, ⁊ nuestro cabildo tengamos la una, ⁊ Nos
 el Maestre con nuestro Conuento tengamos la otra, ⁊
 fiziemoslas seellar con nuestros sellos pendientes. ffecha
 la carta martes diez ⁊ ocho dias de Março, era de mill
 c.c.c. VIII annos.

 Sepan quantos ésta carta uieren, Commo yo Garçi garçiez
 Repostero dei Inffant don Alffonso de Molina, Otorgo que
 uendo Auos domingo pérez dordeión, Et a uestra muger maria
 fferrández un almazén sin tinajas que ffué de tienpo de
 moros, que yo é Ala collación de Santa Maria de Seuilla, el
 qual me dió don Alffonso, ⁊ su ffija donna Johana con su
 carta seellada de su Seello que a linderos por a deredor:
 del un cabo con Johan garçia, ⁊ del otra parte con uelasco
 munnoz Racioneros dela Eglessia de Santa maria, ⁊ del otro
 cabo con vusco los conpradores sobredichos, ⁊ del otro parte
 con Pero pérez; por éstos términos ⁊ por éstos linderos es
 connosçudo éste Almazén sobredicho que uos uendo. uendida
 buena ⁊ sana &

[ 173 ]
 por precio nombrado cient ⁊
 cynquenta morauedis Alffonsis en dineros que nos deuos
 Recebiemos de que somos blen pagados Et desapoderamos nos
 &. Et apodero &. Et si algún omme &. Et por más
 ffirmedumbre douos la carta dela donación con que mello
 deron don Alffonso. y su ffija donna Johana en tal manera
 que seades tenuda dela mostrar en yuyzio o fuera de yuyzio
 cada que ffuer mester. ffecha la carta carta IIII dias de
 Nouiembre. Era de mil ⁊ C.C.C. ocho annos. yo Johan de
 medina so testis, yo bernalt escriuano so testis, yo pedro
 Nauarro so testis, Et yo Johan fferrández escriuano de
 Seuilla la escriuy ⁊ so testis.

 Sepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren como nos don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & del
 Algarbe, en uno con la reina donna Volante mi muger, ⁊ con
 mios fijos el infante don Ferrando primero heredero, ⁊ don
 Sancho, ⁊ don Pedro, ⁊ don Johan, ⁊ don Jaymes. Por fazer
 bien ⁊ merced al abbat ⁊ al Cabildo delos clérigos
 parrochiales dela Noble Cibdad de Seuilla alos que agora y
 son. ⁊ sserán daqui adelante pora siempre jamás; Quitamos
 los de moneda, ⁊ todo otro pecho, a ellos, ⁊ a sos
 apanyguados, ⁊ asos ortolanos, ⁊ a sos pastores, ⁊ a sos
 quinteres. Et otorgamosles que puedan vender, ⁊ comprar
 heredades, Sacado ende quelo non puedan uender nin dar a
 Eglesia ni a orden ssin nuestro mandado. Et por éste bien, ⁊
 por ésta merced queles nos facemos an ellos de ffacer Çinco
 aniuerssarios cada anno; El uno por el rey don Alffon-

[ 174 ]
 sso nuestro visauuelo, Et el otro
 por el rey don Alffonso de León nuestro auuelo, Et el otro
 por la reyna donna Verenguella nuestra auuela. Et elotro por
 la reyna donna Beatriz nuestra madre, Et el otro por el rey
 don Fferrando nuestro padre. Et destos çinco aniuerssarios
 an affacer los quatro en la nuestra capiella de Santa
 Helysabeth, Et el otro en la Eglesia de Santa Maria por el
 rey Don Fferrando. Et otrossi an sse todos de ayuntar en el
 primer sábado de cada mes en la nuestra capiella de Santa
 Helysabeth, ⁊ decir missa de Santa Maria much altamente, con
 diácono ⁊ subdiácono, ⁊ los otros todos con sobrepelliças
 vestidas, ⁊ Rogar adios por nuestra vida, ⁊ por nuestra
 salut de nos, ⁊ de nuestra mugier la reina, ⁊ de nuestros
 fijos. Et otrossi an ayr el dia de Sant Alifonsso ala
 nuestra capiella de la torre del Oro, ⁊ cantar missa
 altamientre con sobrepelliças vestidas; Et ésto mismo an
 affacer el dia de San Nicolás en la nuestra Capiella del
 Arenal; Otrossi deuen yr el dia de Sant Climeynte ala
 processión a Santa Maria, ⁊ despues yr a la nnestra Capiella
 de Sant Climeynte en el Alcaçar, ⁊ dezir missa altamientre.
 Et otrossi an afazer oración en sus eglesias todos los
 clérigos cada dia amissa, ⁊ aviésperas, ⁊ Rogar adios por
 nos que nos guye alsu sservicio. Et otrossi cada domingo
 deuen rrogar al pueblo queles tayuden arogar adios por nos,
 ⁊ fazer todos oraçión por nuestra vida ⁊ por nuestra salut.
 Et an de yr el dia de Santa Helisabeth a viéspras, ⁊ otro
 dia ala missa. Et faziendo ellos ⁊ cumpliendo todas éstas
 cossas assi como sobredichas sson, Otorgamosles nos pora
 siempre las franquezas que son dichas en éste priuilegio. Et
 mandamos, ⁊ deffendemos &. Ca qual quier & ⁊
 pecharnos ye en Coto diez mill morauedis, ⁊ al Abbat, ⁊ al
 Cabildo ssobredichos o a quien su boz touiese todo el danno
 doblado. Et por que ésto sea ffirme &. Ffecho el
 priuilegio en Murcia yueves cinco dias andados del mes de
 noviembre era de mill ⁊ trecientos ⁊ nueue annos Et nos el
 ssobredicho rey don Alffonso Regnante en uno &.
 Otorgamos este priuilegio y confirmamoslo. Millán Péres de
 Aellón lo fiso escriuir por mandado del rey en el anno
 veinteno que el rey ssobredicho regnó. Pedro Gareia lo
 escribió.


[ 175 ]
 
 Sepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren como nos don
 Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. ⁊ del
 Algarbe en uno con la Reyna &. por fazer bien, ⁊ merced
 al arçobispo, ⁊ al Cabildo dela Noble Çibdat de Seuilla;
 Damos les, ⁊ otorgamos les el Alcaria de Gerues que es en
 término de Seuilla, quela ayan libre, ⁊ quita por juro de
 heredat, pora siempre jamás con montes, con fuentes, con
 Rios, con pastos, con entradas, ⁊ con salidas, ⁊ con todas
 sus pertenencias quantas a, ⁊ deue auer. Et esta alcaria les
 damos en camio de Solucar albayda, ⁊ de Brenes que les
 tomamos, ⁊ que diemos al Infante don Ffredriq nuestro
 hermano. Et manda mos ⁊ defendemos &. ca qual quier
 &. ⁊ pechar nos ye en coto çinco mill morauedis, ⁊ al
 arçobispo, ⁊ al cabildo o aquien su boz touiesse todo el
 danno doblado. Et por que ésto sea firme &. ffecho el
 priuilegio en murçia Lunes XIII dias andados del mes de
 março, En era de mill ⁊ trezientos ⁊ diez annos. Et nos el
 sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno con la Reyna
 &. otorgamos éste priuilegio ⁊ confirmamos lo. D. Sancho
 arçobispo de Toledo chanceler del Rey, D. Remondo arçobispo
 de Seuilla, la eglesia de Santiago vaga, don frederiq, don
 phelipe, D. Loys, don yugo duc de Bergonna ua sallo del Rey,
 don henrri Duc de lo regne, uassallo del Rey, D. Loys fijo
 del Rey Johan dacre emperador de Costantinopla ⁊ dela
 emperadriz donna Berenguella Conde de belmonte uassallo del
 Rey. D. Johan fijo del emperador ⁊ de la emperadriz
 sobredichos Conde de Monforte uasasallo del Rey, gaston
 bizconde de beart uassallo del Rey, la eglesia de burgos
 vaga, D. tello ob. de palençia, D. ferrando ob. de Segouia,
 la eglesia de Sigüença vaga, D. agostin ob. de osma, D.
 pedro ob. de cuenca, la eglesia de auila vaga, D. uiuian ob.
 de calahorra, D. fferrando ob, de Cordoua, la eglesia de
 plazencia vaga, D. pasqual ob. de Jahen, La eglesia de
 Cartagena vaga, D. frey Johan ob. de cádiz, D. Johan
 gonçaluez maestre dela orden de Calatraua, D. Nunno
 goncaluez, D. lop diaz, D. Simón Royz, D. Johan

[ 176 ]
 Alffonso,
 D. Fferrand Royz de Castro, D. Diag sanchez, D. Gil garcia,
 D. pedro cornel, D. Gómez Royz, D. Rodrigo Rodriguez, D.
 Henrriq pérez repostero mayor del Rey, D. martin ob. de
 León, la eglesia de Ouiedo vaga, D. Suero ob. de Çamora, La
 eglesia de Salamanca vaga, D. herman ob. de astorga, D.
 Domingo ob. de Cibdat, la eglesia de Lugo vaga, D. Johan ob.
 de orense, D. gil ob. de tuy, D. nunnio ob. de mendonedo, La
 eglesia de coria vaga, D. frey bertolomé ob. de Silue, D.
 frey lorenço ob. de Badalloz, D. pelay pérez maestre dela
 orden de Santiago, D. Garcia ferrández maestre dela orden de
 alcántara, D. guillem maestre dela orden del temple, D.
 Alffonso ferrández fijo del Rey, D. Rodrigo yuanes
 pertiguero de Santiago, D. Gil martinez, D. martin gil, D.
 Johan fferrández, D. Ramir diaz. D. esteuan ferrández
 adelantado mayor de Gallicia, Maestre Gonçalo notario del
 Rey en Castiella ⁊ arcidiano de Toledo, Maestre Johan
 Alffonso notario del Rey en León ⁊ arcidiano de santiago,
 Millán pérez de aellón lo fizo escriuir por mandado del Rey
 enel anno veynteno que el Rey sobredicho regnó, Pedro garcia
 de Toledo lo escriuió. El Infante D. Manuel ermano del Rey ⁊
 su alferez, El Infante D. Fernando fijo mayor del Rey ⁊ su
 mayordomo.

 En el nombre de dios amén. Sepan quantos ésta carta uieren,
 Commo yo don Essidro canónigo dela Eglessia de santa Maria
 de Seuilla, Otorgo que uendo auos Maestre gonçalo chantre
 desta missma eglessia sobredicha, unas casas que yo é a ésta
 collación sobre dicha, las quales casas setienen en linde:
 dela una parte con casas de don Garci martinez notario del
 Rey, ⁊ de Johan gil sobrino del arçobispo, ⁊ del otra parte
 con casas de don Simón el orebze, ⁊ con los bannos de don
 diego de Corral, ⁊ delas dos partes con las calles del Rey,
 por éstos términos ⁊ por éstos linderos son conoçudas éstas
 casas que uos uendo vendida buena & por precio nonbrado
 Mill ⁊

[ 177 ]
 Quinientos morauedis alffonsis en dineros
 dela moneda que nuestro sennor el Rey mandó fazer en el
 tiempo dela guerra; los quales morauedis yo deuos Recebi, ⁊
 passaron todos a mis manos ⁊ a my poder, de que so muy bien
 pagado. Et desapodérome &. Et apodero &. Etssi algún
 ome &, Et yo Rodrigo esteuan, ⁊ yo Alffonso diaz
 alcaldes del Rey ⁊ de Seuilia por uego de don Essidro
 goncaluez el uendedor sobredicho. Et por ruego de Maestre
 gonçalo chantre sobredicho que es conprador destas casas;
 Otorgamos que pasasse, ⁊ que valiesse ésta uendida, ⁊ ésta
 copra por que don Esidro gonçaluez es calonge dela eglessia 
 de santa Maria de Seuilla, ⁊ por que las heredó, ⁊ gelas dió
 nuestro sennor el Rey don ferrando por su carta. Et gelas
 conffirmó nuestro sennor el Rey don Alffonso en su partiçión
 quando mandó partir Seuilla, ⁊ por quelas mantouo él despues
 del plazo que mandó nuestro Sennor el Rey don Alffonso que
 ualiessen uendidas, ⁊ conpras, ⁊ que ffiziese cada uno delo
 suyo lo que quissiesse. Et por que a don Essidro gonçaluez
 plogo delas uender, ⁊ a maestre gonçalo chantre sobredicho
 delas comprar assi como dicho es desuso, ⁊ nos Rogaron que
 pussiessemos en ésta carta nuestros Seellos, Nos los
 Alcaldes sobredichos, por rruego dellos, ⁊ por que conoció
 don Essidro gonçaluez que tenia la paga assi como dicho es,
 mandamos sellar ésta carta con nuestros Sellos a ruego ⁊
 plazer dammas las Partes. ffecha la carta carta en Seuilla
 dos dias de Mayo Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ diez annos. Et yo
 benito pérez escriuano de Seuilla so testigo, yo bernalt
 escriuano público por el rey en Seuilla escriui enesta carta
 my nombre ⁊ so testis. Et yo Johan fferrández escriuano
 Público del Conseio de Seuilla escriui ésta carta ⁊ so
 testigo ⁊ Signum meum fezi, yo fferrant garcia escriuano so
 testis est Sigillum.

 Sepan quantos ésta carta uieren, Como yo yennego lópez de
 horosco, Otorgo ⁊ conozco que do auos donna Teresa pérez mi
 mugier, Todas las casas que yo he en Seuilla con todo
 aquello que yo y tengo saluo ende las armas ⁊ las tiendas; E
 otrossi uos do todaquello

[ 178 ]
 que yo he en Salucar
 dalpechin, Vinnas, ⁊ Casas, ⁊ Oliuar. Esto todo le do dado
 bueno, ⁊ sano, ⁊ sin entredicho ninguno que faga dello lo
 que ella quisiere, E quelo pueda uender, ⁊ dar, ⁊ camiar, ⁊
 enagenar assi como delo suyo mismo; E otrosil do axa con su
 fijo, ⁊ a Mariem, ⁊ a Mahomat el my moro texedor, ⁊ los
 cinco moros mios que yo tengo en Mures, Et ocho yuntas de
 bueys que están en la casa de Mures que se le caen de su
 meytad, E otrossil de dos uasos de plata ⁊ una taça de plata 
 que se le caen de su meytad, E otrossil de la my mula rucia,
 E otrossil otorgo las dos sortijas doro quel yo di en donas
 quando con ella casé que han tales piedras: la una piedra es
 çafira, la otra piedra es girgoça. Esto todol do ⁊ gelo
 otorgo todo dado bueno, ⁊ sano, ⁊ sin entredicho ninguno por
 éstas cosas que serán nonbradas en ésta carta, que yo gané ⁊
 compré después que con dona Teresa pérez fui casado. E
 otrossi mandó que por manda ny por carta que aparezca en
 ningun tienpo non pueda enpecer escontra ésta carta que yo
 mandé fazer. E porque ésto sea mas firme, ⁊ non pueda uenir
 en dubda, mandé yo yennego lópez el sobredicho escriuir en
 ésta carta todas las cosas que copramos después que fuemos
 casados de conscuno en que otorgo que donna Teresa pérez la
 sobredicha ha dauer su meytad. E quatro uasos de plata, dos
 taças de plata, ⁊ en cinco cauallos muy buenos en tres mulas 
 de Silla una Azémila, En tres moras en un morezno, ⁊ en dos
 tornadizos, ⁊ en diez ⁊ cinco yunías de bueys, E en cient
 quintales dazeyte, ⁊ en tres mill morauedis que oue de mio
 sennor don feiipe éste anno sobredicho, ⁊ en ochocientos 
 morauedis que tiene Johan pérez mio mayordomo, ⁊ en tres
 bestias pequennas, En todos los puertos ⁊ las puertas que yo
 tengo en Mures saluo ende en nueue puertas que yo tenia ante
 que con ella casasse, En todas las oueias, ⁊ las vacas ⁊ en
 las cabras ⁊ en las colmenas que están en la casa de Mures
 saluo ende dizesseys cabras que yo tenia ante que con donna
 Teresa pérez la sobredicha cassase, E de todos los potros, ⁊
 las potras que después nacieron de las mis yeguas que yo con
 donna teresa pérez casé, E otrossi en las casas que
 conpramos de don Rodrigo esteuan el Alcalde ⁊ por los
 derechos que donna teresa pérez deuia auer en guadalferza, ⁊
 en paterna. Esto todo contado delant los omes bonos que
 serán nombrados en ésta carta, E todo apreciado por buena
 cuenta leal ⁊ uerdadera fallaron quel caen en la su meytad
 cinco mill ⁊ quatrocientos morauedis. Esto todo otorgo yo ⁊
 confirmo lo todas estas cosas que en ésta carta son
 nonbradas, ⁊ digo uerdat a dios, ⁊ a santa Maria quel yo uos
 do entrega a donna teresa pérez daquello quel cae en la su
 meytad, ⁊ si al-

[ 179 ]
 gún ome de la my
 parte contra ésto quisier uenir, ⁊ demostren alguna razón 
 por que ella ésto non deua auer, non uala, E mando que esté
 donna teresa pérez ⁊ entrego la, ⁊ non les recuda con
 ningunas destas cosas qué aqui sobredichas son. Esto lo do a
 ella por los dos mill morauedis que yo con ella tomé quando
 con ella casé quel dieron en casamiento dona teresa martinez
 su sennora, ⁊ don Pay correa su thyo ⁊ don Gonçaluo garcia
 comendador, ⁊ sus tios Pay de mera, ⁊ don esteuan de mera. E
 destos dos mill morauedis le compré yo aquellas casas que
 fueron de don Rodrigo esteuan el Alcalde por dozientos 
 morauedis; E éstos dos mill morauedis fueron dela moneda 
 blanca. E otrossil otorgo toda la donación que yo fiz dela
 alcaria de Mures quando con ella casé, E otorgo gela agora
 por que sea firme por siempre iamás que gelo puedo yo muy
 bien dar saluamientre por que era passado anno ⁊ dia que
 eramos casados en uno. E si algunos de mis herederos en
 algún tienpo quisiere uenir por minguar éste mio dado que yo
 do a donna teresa pérez mi mugier, sin entredicho ninguno
 por razón dela su meytad de los dos mil morauedis quel deuo
 pido merced, ⁊ ruego a mio sennor el Rey queles faga quel
 pechen dos mill morauedis ante queles responda my omne por
 ella. E otrossi otorgo que por manda ni por carta que
 parezca en ningun tienpo que no pueda enpecer contra ésto
 que aqui sobredicho es. E pido merced, ⁊ ruego a mio sennor
 el Rey don Alfonsso que él por la su merced dé a donna
 teresa pérez la sobredicha una carta seellada con un Seello
 pendiente por que ella aya todo ésto más firme. E por que
 ésto sea más firme ⁊ non uenga en dubda mandé fazer ésta
 carta ⁊ poneren ella mio Seello colgado, ⁊ rogué a don frey
 pedro dela orden de los predicadores, ⁊ a frey martin
 natural de Guadalhaiara que escriuiessen sus nombres con sus
 manos en ésta carta, ⁊ don Martin lópez de dórida vassallo
 del Rey, ⁊ don Munno el Alcalde de Guadalferza. fecha la
 carta martes dos dias andados del mes de Junio Era de mill ⁊
 C.C.C. ⁊ diez annos. yo Alfonso martin escriuano de yennego
 lópez de horosco escriuí ésta carta por su mandado. yo frey
 pedro so testigo, yo frey martin de Guadahaiara so testigo.


[ 180 ]
 
 In dei nomine Amén. Connoscuda cosa séa atodos quantos ésta
 carta vieren, Como nos don Remondo por la gracia de dios
 Arçobispo de Seuilla, ⁊ nos el Cabildo deste mio logar,
 Otorgamos que damos A encienz Auos Johan martin, ⁊ auestra
 muger donna Maria vna nuestra mezquita que nos Avemos ala
 collacion de Omnium santorum que se tiene con Casas de Johan
 martin nauarro, ⁊ con Casas de pedro esteuan, ⁊ conla cal,
 por en toda uestra vida damos ⁊ dos en tal manera que la
 meioredes siempre, ⁊ despues que ffoy meiorada quela
 mantegades en aquel estado o en meior, ⁊ que nos dedes cada
 anno Anos o Anuestro maordomo dos morauedis Alffonsis delos
 que mandó ffazer el rey en tiempo dela guerra, por en cenz,
 ⁊ que paguedes la meatad por la sant Johan babtista ⁊ la
 otra meatad por la Nauidat, ⁊ si non pagardes cada anno alos
 plazos segun dicho es, uos o quila touies por uos que por
 quantos dias passasen despues de cada plazo que nos dedes
 cada dia Cinco sueldos por pena, ⁊ quela podades dar, ⁊
 uender, ⁊ empennar según el tiempo quela uos deuedes tener,
 ⁊ nos queriendo la dando por ella tanto como otro dier por
 ella en buena uerdat quela dedes a nos antes que a otro
 ninguno, ⁊ quelo ffagades saber primero anos o anuestro
 maordomo, ⁊ sila uos non quisieremos quela desde atal ome
 que nos conpla todo ésto que ésta cartadize, ⁊ si passare un
 anno demás del plazo que non pagassedes éste encez 
 sobredicho que podamos tomar nuestra mezquita conlas
 meiorias que y fforen ffechas ffata que paguedes lencez, ⁊
 las penas sobredichas. Et nos uos somos tenidos deuos la
 mamparar &. Et yoJohan martin, ⁊ yo donna Maria éstos
 sobredichos Otorgamos todo & ⁊ renunciamos el Juyzo
 seglar, ⁊ sometemos nos al Juyzo dela ygresa que seamos
 yugados por ella quanto en razon desta mezquita. ⁊ por que
 ésto sea más ffirme, ⁊ más estable nos el Arçobispo ⁊ el
 cabildo, ⁊ yo Johan martin, ⁊ yo donna maria mandamos ende
 ffazer dos cartas partidas por a b c amas dun tenor, ⁊
 otorgamos las ante los escriuanos que escriuieron sus
 nombres en ffin de ellas. ffecha la carta en Seuilla en IX
 dias

[ 181 ]
 del mes de Agosto en Era de mill ⁊
 trezientos ⁊ diez annos, yo Johan fferrández toledano so
 testlgo, yo fferrant dominguez so testigo, ⁊ yo esteuan
 thomás escriuano de seuilla escriui ésta carta ⁊ so testis.

 In dei nomine amén. Connosçuda cosa sea atodos los omes que
 ésta carta vieren, Como yo Domingo iohan, ⁊ yo donna Maria
 muger deste cononbrado, ⁊ uezinos dela collacion desant
 miguel deseuilla, Otorgamos que uendemos auos donna Johana
 lorenço unas Casas que nos auemos a ésta collación, que se
 tienen duna parte con don Berenguel, ⁊ dotra parte con don
 yuannes, ⁊ dotra parte con el adarue que sale ala
 pellegeria, ⁊ dotra parte con el cimenterio desant miguel,
 por éstos términos &. vendida sana &. por precio
 nonbrado Nouaenta morauedis de dineros alffonsis. Et todos
 éstos morauedis passaron anuestras manos, ⁊ anuestro poder ⁊
 ssomos de todos muy bien pagados. Et si en algún tienpo
 quisiéremos dizer que non recebimos deuos todos éstos
 morauedis que nos non uala. Et desapoderamos nos &. Et
 apoderamos &. Et nos amos ados éstos uendedores
 cononbrados uos somos ffiadores deredrar. Et metemos
 connuscu ffiador de redrar, A Johan pérez montero del Rey
 vezino dela collacion desanta maria magdalena apleyto que si
 alguna cosa pechar por ésta ffiadura que nos gelo demos
 doblado, ⁊ lo quitemos sen danno. Et yo Johan pérez, ⁊ yo
 Domingo iohan, ⁊ yo donna Maria nos todos tres éstos
 cononbrados demancomun ⁊ auoz duno ⁊ cada uno de nos por
 todo vos somos ffiadores deredrar de todos los omes &.
 Et por que ésta carta seá más ffirme, ⁊ non uenga en dubda,
 otorgamos la ante las ffirmas que escriuieron sus nombres
 con sus manos en testimonio sobre nos en ffin della. ffecha
 la carta en seuilla en XXIX dias del mes de Nouembre en Era
 de miil ⁊ trezientos diez annos. Et yo fferrant dominguez so
 testis, Et yo Garcj yuannes so testis, Et yo esteuan thomás
 escriuano de seuilla escriuí ésta carta ⁊ possi en ella mi
 Signo ⁊ so testis.


[ 182 ]
 
 Sepan quantos ésta carta uieren como yo Rodrigo Assensio
 uecino de la collación de Santa Luçia de Seuilla, Otorgo que
 uendo a uos Fortún pérez, ⁊ a uestra muger donna Pasquala un
 parraleio que yo compré de la muger de Monioya que á
 Linderos: del un cabo el dos partes las calles, por éstos
 términos ⁊ por estos linderos es conoscido éste parraleio
 sobredicho vendida bona &. por precio nombrado quince
 morauedis Alffonsis que Recebi deuos, ⁊ passaron amis manos
 ⁊ ami poder, ⁊ de que so bien pagado, ⁊ si en algún tienpo
 yo o otro por mi dixiere que non Recebi de uos éstos
 morauedis sobredichos que non uala, ⁊ desapodero me &. ⁊
 apodero &. Et yo uos so fiador de Redrar de quien quier
 &. ffecha la carta XIX días de deciembre, era de mill ⁊
 trezientos ⁊ diez annos. yo Esteuan trianias so testigo, yo
 Garci yuannes so testigo, yo Fferrant Dominguez escriuano de
 Seuila escriuí ésta carta ⁊ mio signo y ffiz ⁊ so testigo.

 Sepan todos quantos ésta carta uieren. Commo nos don Remondo
 por la gracia de dios Arçobispo de Seuilla por nos, ⁊ yo
 Pedro pérez arcidiano de Ecija, ⁊ yo Sancho fferrández
 calónigo dela eglesia de santa maria de seuilla por el
 cabillo dessa misma eglesia, Et yo Rodrigo esteuanez alcalle
 del Rey ⁊ de Seuilla, ⁊ yo pedro pérez arcidiano ⁊ yo sancho
 fferrández los sobredichos, ⁊ yo domingo gómez escriuano de
 Seuilla todos quatro porel conceio de seuilla ffuemos
 yuntados en casa del Arçobispo sobredicho dia lunes veynt ⁊
 quatro dias del mes de Julio de la Era desta carta pora
 ffazer cuenta delos morauedis que nos don Remondo el
 Arçobispo sobredicho, ⁊

[ 183 ]
 el cabillo deuemos al
 conceio de seuilla por la Renda del Camino delos Almadenes 
 que touiemos dellos arrendada éstos çinco annos passados que
 se començaron enel anno dela Era de mill ⁊ trezientos ⁊
 seys, ⁊ se conpliran por ésta santa maria de mediado agosto
 que será enla Era desta carta; ⁊ otrossi ffiziemos cuenta
 delo que nos deuier el conceio anos el Arçobispo ⁊ al
 cabillo, del diezmo destos cinco annos, ⁊ de los otros
 quatro annos dante que ffueron en tienpo dela guerra, ⁊ delo
 que nos deuien por la procession de perpetue ⁊ ffeliçitatis
 por éstos nueue annos sobredichos, ⁊ rematamos cuenta desto,
 ⁊ de todas quantas cosas ouo delos unos alos otros de dar, ⁊
 de tomar onos podriemos demandar en todos los tienpos que
 son passados ffastal dia doy que ésta carta es ffecha. Et
 con las cosas que acaecieron enque ouieron a descontar delos
 morauedis delas pagas, ffincaron todos los morauedis del
 Arrendamiento delos cinco annos del camino delos Almadenes,
 en nos el Arçobíspo ⁊ el Cabillo por nuestros. Et con ésto
 somos pagados de todo quanto el conceio nos deuien delos
 cinco annos sobredichos, ⁊ de todos los otros tiempos
 passados fastal primero dia de mayo que ffué enla era desta
 carta que començaron las Rendas del conceio pora daqui
 adelante de que auemos a auer nuestro diezmo de todo lo al
 que sobredicho es; de todo los llamamos quitos al conceio
 que nos ni otro por nos, no les podamos ende demandar cosa
 nenguna. Et otrosi yo don Rodrigo esteuan, ⁊ yo pero pérez,
 ⁊ yo Sancho fferrández, ⁊ yo dimingo gómez porel conceio de
 seuilla somos pagados de uos sennor don Remondo Arçobispo
 sobredicho ⁊ del cabillo, de toda la Renda, ⁊ dela paga
 delos cinco annos que al conceio auiedes a dar porel camino
 delos Almadenes que quitamos auos ⁊ a uestros ffiadores que
 daqui adelante non uos puerdan el Conceio demandar auos ni
 auestros ffiadores ni aotro por uos ni por ellos cosa
 nenguna de quanto passado es desta Renda por ninguna manera.
 Et por que ésto sea ffirme, ⁊ sin dubda mandamos ffazer ende
 dos cartas partidas por abece amas dun tenor que tenga
 cadauna de las partes la suya, ⁊ la que touieren el
 Arçobispo ⁊ el cabillo que sea seellada del seello del
 conceio, ⁊ la que touieren el conceio que sea seellada del
 seello del Arçobispo ⁊ del seello del cabillo. ffecha la
 carta XXVII dias andados de Julio Era M ⁊ trezientos ⁊ onze
 annos.


[ 184 ]
 
 Sepan quantos ésta Carta uyeren, Como yo Maestre Jacobo de
 las leyes, Caballero Juez del Rey; de grado ⁊ de buen
 corassón, ⁊ por mi llana ⁊ buena uoluntad, vendo ⁊ otorgo
 vendida buena, sana ⁊ uerdadera a uos don Johan rodriguez, ⁊
 a los uestros, La mi Huerta que ffué de Maestre Enea, con
 entradas, ⁊ con sallidas, ⁊ con todas sus pertenencias
 quantas á ⁊ auer deue, que es a la puerta de Macarela de
 Seuylla que me dio el Rey con su carta plomada que uos do de
 presiente. Et a por linderos: de la una parte la Carrera, Et
 de dos partes La huerta de don Loys, Et de la otra parte la
 huerta de Ruy pérez sobrino de Gonçaluo garçia arcidiacne de
 Cádiz. Et con ésta presiente carta saco ⁊ desapodero a mi, ⁊
 a Los mios de todo derecho, sennorio, ⁊ poderio qne en ésta
 huerta é, ⁊ auer deuo; ⁊ apodero ende a uos, ⁊ a los
 uestros, ⁊ uos meto en possessión commo en cosa uostra,
 libra, ⁊ quita, pora dar, uender, empennar, enagenar, ⁊
 camiar, ⁊ pora fazer de ella, ⁊ en ella Lo que quisieredes
 uos ⁊ los uestros. Et otorgo ⁊ uengo de conoçudo que por
 precio desta huerta oue de uos, ⁊ rreçebij Ochocientos
 morauedis alffonssis de la moneda blanca que ffué fecha en
 tiempo de la guerra. Onde renuncio a la excepcion que non
 pueda dezir que éstos morauedis aujdos ⁊ rreçebidos non aya;
 Otrossi renuncio a la ley que ayuda alos enganados demás de
 la metad del Justo precio, ⁊ a todo ffuero, derecho, ley, ⁊
 costumbre por que escuentra ésto podiesse uenjr, Et do ⁊
 otorgo a uos, ⁊ a los uestros en llano ⁊ en puro donadio
 todo ⁊ quanto ésta uendida sobredicha vale o puede más ualer
 deste precio conombrado. Et otorgo ⁊ prometo a uos, ⁊ a los
 uestros ésta uendida sobredicha con todos los meyoramientos 
 que y ffiziéredes ffazer buena, ⁊ sana, ⁊ tener, ⁊ auer, ⁊
 posseyir en paz, ⁊ de arredrar a uos, ⁊ a los uestros
 escuentra todos omnes quj a uos nj a los uestros embargassen
 nj acontralliasen alguna cosa en ésta uendida sobredicha a
 fuero de Seuilla, Et por ésto a complir obligo a uos, ⁊ a
 los uestros mj, ⁊ todos mjs bienes muebles ⁊ rayiz doquier 
 que sean. ffecha la carta en Murçia, Martes Tretze dias
 andados de ffebrero. Era de mill ⁊ Trezientos ⁊ Dotze annos.
 Sennal

[ 185 ]
 de mi Maestre Jacobo de las leyes,
 Cauallero Juez del Rey qui ésto Otorgo ⁊ confirmo. Testigos
 ssuomos desto rogados; Andrés pérez Escriuano del Rey, Johan
 garçia escriuano del Rey. Ruy gujll escriuano del Rey, Johan
 martinez ballestero del Rey, Johan Alffonso ballestero del
 Rey, valero clérigo, Pero dosselo, ⁊ Ramond plomer. Sennal
 de mj bernalt ermengol notario público de Murçia qui ésta
 Carta escreuj.

 Sepan todos los que esta carta uieren como yo don Juseff el
 neçy ffijo del Rab don todroz, vendo a uos el Cabildo de
 ssanta maria de Seuilla un solar que ffué Almazén de azeyte
 que ffué de los ffijos de don nunno yuanes que es en el
 Barrio de Los de La mar que sse tiene, de dos partes Las
 calles, ⁊ dotra parte las uestras casas que ffueron de don
 mateos, dotra parte casas de don Segura, ⁊ lo de ssuso deste
 Solar es uestro ⁊ ffué de don mateos el auandicha; vendida
 vona & por preçio nombrado Çient morauedis alfonsis de
 la moneda de la guerra de que so bien pagado, ⁊ passaron a
 mis manos, ⁊ a mi poder. Et dessapodero me & ⁊ apodero
 &. Et yo uos so ffiador de Redrar, ⁊ de uos mamparar
 este Solar cononbrado de todos los omes ⁊ mugeres del mundo
 que por my o en Razón de my uos Lo demandaren o uos lo
 contrallaren ssobre my, ⁊ ssobre todo Lo que he, ⁊ auré
 daqui adelante. ffecha la carta V dias del mes de Março, Era
 de mill ⁊ C.C.C. ⁊ dodze Annos. yo fferrant dominguez so
 testigo, yo domingo Royz so testis, Et yo Remón pérez
 escriuy ésta carta ⁊ sso testis.


[ 186 ]
 
 Sepan quantos ésta carta vieren, Como nos don Pelay pérez por
 la gracia de dios Maestre dela orden dela Caualleria de
 Santiago, Damos ⁊ otorgamos auos don esteuan de ferrera, ⁊ a
 uestra muger donna maria gonçalez, vezinos que sodes dela
 collación de Santa Catalina de Seuilla, con otorgamiento de
 nuestro Cabildo general, el qual cabillo ffué ffecho en
 mérida en la era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze, la nuestra
 Alcaria que nos ⁊ la orden tenemos en el Axarafe de Seuilla
 que ha nombre Mures, la qual alcaria uos damos en camio por
 el uestro cortijo que auedes Carrera de Carmona, el qual
 dizen que ffué de Pedro domingo, la qual alcaria uos damos
 fforra ⁊ quita, Et ffaced en ella todo lo que uos
 quissiéredes en uestra uida saluo que la non podades vender
 nj empennar, nj camiar, nj enagenar. Et damos uos la con
 entradas & asy como nos ⁊ la orden la ganamos, con
 montes, con Rios, con fuentes, con térmjnos, con pastos, con
 vassallos los que son ⁊ los que an de venir, Con molinos de
 pan ⁊ azeyte, con casas, ⁊ torres, ⁊ vinnas e tierra pora
 pan, ⁊ con todas las otras cosas que a la sobredicha alcaria
 deue ⁊ pertenece auer, en tal manera que si alguno deuos
 otros ffinare que el otro non sea poderoso de casas mas que
 uiua enel alcaria sobredicha en toda la su vida. Et sy por
 auentura aquel que fincasse después dela muerte del otro.
 tan bien del marido como dela muger casase después de la
 muertc del otro, que nos la orden ffuessemos tenudos de uos
 tomar la nuestra alcaria con todos los meioramientos que uos
 en ella fiziéssedes. Et otrosy que mantengades los vassallos
 que en aquel lugar son poblados, ⁊ fueren poblar al fuero, ⁊
 a la costumbre quelos otros nuestros vassallos son poblados
 en la nuestra tierra; ⁊ despues dela muerte de amos ados que
 finque el cortijo, ⁊ el alcaria con quantos meioramientos
 vos y fiziéredes, ⁊ la orden y faze pora fazer dellos ⁊ en
 ellos lo que nos quisiéremos. E por que ésto sea firme ⁊ no
 venga en dubda mandamos a bartolomé sánchez nuestro criado
 que fiziesse ende dos cartas de un tenor, ⁊ que fuessen
 seelladas con nuestro sello, ⁊ con el sello del Cabildo
 sobredicho, ⁊ con el sello de uos don esteuau de ferrera,
 colgados, Dada en Seuilla, quatro dias de abril era de mill
 ⁊ trezientos ⁊ doze annos, yo bar-

[ 187 ]
 tolomé
 sánchez el sobredicho, por mandado de mio sennor el maestre
 sobredicho bienauenturado ⁊ por ruego de don esteuan de
 ferrera fiz ésta carta ⁊ so testigo.

 In nomine dominy Amén. Sepan quantos ésta carta uieren, Como
 nos don Remondo por la gracia de dios arçobispo dela santa
 Eglesia de Seuilla con conseio ⁊ con otorgamiento de nuestro
 Cabildo dela una parte, Et nos don Pelay pérez por essa
 misma gracia maestre dela Caualleria de sant yague con
 uoluntat ⁊ con otorgamiento de nuestro Cabildo gerenal dela
 otra parte, Sobre contienda que era entre nos por razón de
 diezmos ⁊ de jurisdicón Episcopal que demandaua el Arçobispo
 ⁊ la Eglesia de Seuilla de los Castillos de Monte molin con
 sus términos ⁊ Reyna con sus términos ffazemos tal
 conpusiton Entre nos dicho Maestre ⁊ nuestro Cabildo general
 por que queremos auer amor del Arçobispo ⁊ dela Eglesia de
 Seuilla, ⁊ por que entendemos ⁊ creemos que los dichos
 logares pertenecen ala Eglesia de Seuilla más que a otra
 ninguna, Recebimos el dicho Arçobispo en nonbre dela Eglesia
 de Seuilla por nuestro Arçobispo ordenario en los dichos
 logares Monte molin con sus términos, ⁊ Reyna con sus
 términos. Et damos ⁊ otorgamos que el dicho Arçobispo dé
 todos los sacramentos que Obispo ⁊ Arçobispo deue dar en su
 Obispado o en su Arçobispado, Et oya ⁊ judgue todos los
 pleytos que pertenecen a santa Eglesia. Et nos ⁊ los
 Clérigos, ⁊ los pueblos delos dichos logares guardemos, ⁊
 ffagamos guardar todas sus sentencias, ⁊ de aquellos que las
 dieren por él, saluo los priuilegios de nuestra Orden. Et
 damos ⁊ otorgamos que el dicho Arçobispo ⁊ su Cabildo Reciba
 la ochaua parte de los diezmos que nos recebiéremos en las
 dichas tierras de Pan, ⁊ de vino, ⁊ de Lino. Et el Arçobispo
 ⁊ su Cabildo que pongan sus terceros en cada lugar

[ 188 ]
 que lo recabden bien ⁊ lealment con los
 nuestros terceros. Et los Comendaderos que los Ayuden que
 ayan su derecho bien ⁊ cunplidamiente. Et otorgamos que aya
 la meatad el Arçobispo, la meatad delos sacrillegios quando
 acahecieren en los logares sobredichosEt otrossi otorgamos
 que aya un morauedi de la moneda nueva que dizen prieta cada
 anno de cada Eglesia delos dichos logares por reuerençia
 Arçobispal ⁊ quando él visitare otorgamos quel demos tres
 procurationes con quarenta bestias en los logares de la
 preuincia do el touiere por bien. Et el Arcidiano que aya
 cada Anno de cada Eglesia medio morauedi dela dicha moneda
 por reuerencia de Arcidiano, ⁊ quando visitare quel demos
 tres procurationes con sex bestias; Et el Anno que visitare
 el Arçobispo que non visite el Arcidiano, ⁊ el Anno que
 visitare el Arcidiano que non visite el Arçobispo. Et la
 Orden presente los capellanes de todos los dichos logares Al
 Arçobispo si ffuere en la prouincia ⁊ si non ffuere en la
 prouincia, el Arcidiano o a quien touiere las vezes del
 Arçobispo: Et cada unos dellos sean tenudos de Recebillos en
 las Eglesias alas quales ffuere presentados si ffueren
 ydoneos, ⁊ de dalle cura de Almas. Et nos dicho Arçobispo
 otorgamos al Arcidiano de Reyna que quando nos no ffueremos
 en la prouincia que pueda dar cura de Almas Alos Capellanes
 sobredichos, Et quando el Arcidiano no ffuere en la
 prouincia que la dé aquel que touiere nuestras uezes. Et nos
 el dicho Arçobispo damos ⁊ otorgamos con cozintamiento de
 nuestro Cabildo Al dicho maestre ⁊ a su Orden que ayan
 Eglesia en Seuilla, aquella que pusieron sobre sant yague,
 que es cerca de sus casas, ⁊ quy quisiere oyr y oras que las
 pueda oyr. Et que puedan recebir a Sepultura todos aquellos,
 ⁊ aquellas que se quisieren y enterrar sacado ende dela
 perrochia de santa Maria de Seuilia, de la qual de derecho
 non puede en otro logar escoger sepultura sin nuestra
 licencia sacado ende ffreyle o conffreyle que se deue
 enterrar en su Orden. Et de todas las mandas que mandare a
 aquella Eglesia o Ala Orden con el Cuerpo, Delos de ffuera
 dela Ciudat de Seuilla, que ayamos nos ⁊ nuestro Cabildo la
 tercera parte sacado ende Cauallo, ⁊ Armas, ⁊ Azemila que
 troxiere el Cuerpo, ⁊ el panno que viniere sobre el ataut 
 que ffinque todo ala Orden. Et quando acaheciere que vezino
 de Seuilla se mandare enterrar en la dicha Eglesia de sant
 yague, que ayamos nos ⁊ nuestro Cabildo la tercera parte de
 las mandas que ffizieren ala Eglesia o ala Orden sacado ende
 Cauallo, ⁊ Armas, ⁊ lo al assi como sobredicho es; Et los
 clérigos dela perrochia donde ffuere la ofrenda ífata nueue
 dias, ⁊ la otra meatad ffinque ala Orden. Et los Capellanes
 de la dicha Eglesia de sant

[ 189 ]
 yague, que los
 presente anos el Arçobispo sobredicho quando ffueremos en la
 prouiucia ⁊ si non ffueremos en la prouincia que los
 presente a quien touiere nuestras uezes, ⁊ que los recibamos
 en la Eglesia sobredicha si fueren y Et que nos obedezcan, ⁊
 que guarden las nuestras sententias tan bien los que ffueren
 en casa como los capellanes. Et los capellanes que nos fagan 
 aquella reuerencia que nos ffazen los Clérigos dela Ciudat
 de Seuilla, ⁊ que guarden las sententias de aquellos que las
 dieren por nos, los de casa ⁊ los Capellanes. Et prometemos
 nos dicho Arçobispo con nuestro Cabildo, Et nos dicho
 Maestre con nuestro Cabildo ⁊ con nuestra Orden guardar
 todas las cosas sobredichas, bien, lealmente, A buena ffé
 sin mal enganno, ⁊ Amar nos, ⁊ querer nos bien Nos el
 Arçobispo ⁊ nuestro Cabildo Auestra Orden, Et nos maestre ⁊
 nuestro Cabildo general ala Eglesia de Seuilla. Et la parte
 que non guardare todo assi como sobredicho es uala menos por
 ello. Et por que ésto sea ffirme ⁊ estable ⁊ non uenga en
 dubda mandamos ffazer dos cartas, Amas de un tenor, la una
 que tenga la Eglesia de Seuilla, ⁊ la otra que tenga la
 Orden sobredicha, seelladas con nuestros seellos ⁊ de
 nuestros Cabildos. Et Amas las partes que pidamos mercet a
 nuestro sennor el papa que conffirme ésta conpusiton si
 ffuere la su mercet. Dada en Seuilla, Miercoles quatro dias
 de Abril, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze Annos.

 Sepan quantos ésta carta vieren commo nos don Alffonso por la
 gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarb, viemos
 nuestra carta que auiemos dado al Arçobispo de Seuilla, ⁊ al
 Deán, ⁊ alos Arçidianos, ⁊ alas personas, ⁊ alos Canónigos
 deste mismo logar sobre la abenencia que fizieron con ffrey
 Johan martines Electo de Cá-

[ 190 ]
 diz por
 razón dese Obispado, ⁊ la carta es fecha en ésta guisa. Se
 pan quantos ésta carta uieren Como nos don Alffonso por la
 gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarue,
 Otorgamos que el Arçobispo de Seuilla, ⁊ el Deán, ⁊
 Arçidianos, ⁊ perssonas, ⁊ canónigos desse mismo logar
 fizieron abenencia con ffrey Johan martinez electo de Cádiz
 ante nos por si, ⁊ por el Cabildo de Seuilla sobre razón de
 su Obispado; Et porque amas las partes nos otorgaron que les
 diéssemos ende nuestras cartas en que contasse como fué
 puesto ante nos, touiemos por bien delo mandar escriuir
 aqui, Et la abenençia que fizieron es ésta: Que finque al
 Electo como Obispado Cádiz, ⁊ toda la ysla, ⁊ todo lo que es
 allende Guadaleque fata do entra Guadiaro en la mar, saluo
 ende que aya la Eglesia de Seuilla Matrera, ⁊ lo al que ala
 orden de Calatraua allende, ⁊ aquello que labran los vezinos
 de arcos allende Guadaleque yendo a dia de la villa con sol,
 ⁊ vjniendo con sol. Dada en Xerez el Rey la mandó Miércoles
 XXIII dias de Noviembre Era de mill ⁊ Trezientos ⁊ cinco
 Annos, velasco gómez la fizo, Ei por que la carta era fecha
 en papel ⁊ auia tienpo que la nos auiemos dada, Don Remondo
 Arçobispo de Seuilla rogó nos ⁊ pidió nos merçed que la
 mandassemos dar en cuero, Et nos por su ruego ⁊ por fazer
 bien ⁊ merçet a amas las partes mandamos les dar ésta. Dada
 en Valladolit Sábado cinco dias de Mayo Era de mill ⁊
 Trezientos ⁊ doze Annos. don Gonçalo obispo de Cuenca ⁊
 Notario del Rey la mandé fazer por mandado del Rey. yo Roy
 martinez la fiz escribir.

 Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊
 de Algarb, atodos los conceios, ⁊ alos alcalles, alos
 alguasiles del Arçobispado de sseuilla, ssalut ⁊ gracia,
 ssepades que don Remondo Arçobispo de sseuilla ssenos
 querelló ⁊ dize que ay tales deuos que

[ 191 ]
 non
 desmades, nyn primyçiades assi como deuedes, Et sobresto ⁊
 sobre otras cosas que perteneçen ala eglesia que pone ssu
 ssentençia sobre los que sson rrebeldes, ⁊ que están muy
 grande tiempo descomulgados, ⁊ que non quieren venir a
 emendaçion nyn A obedymiento dela eglesia; Et ésto non tengo
 yo por bien nyn quiero que ssea, Et ssobresto mando A los
 alcalles, ⁊ alos alguasiles que atodos aquellos que les
 mostren el Arçobispo o ssus vicarios que están
 descomulgados, ⁊ non preçian nada la ssentençia del
 Arçobispo, que les costringan que vengan luego a
 emendamiento, ⁊ que salgan de A quel error en que están; Et
 alos que assy non lo quisieren ffaser, que ffagan en ellos
 aquella Justiçia que deuen auer aquellos que uan contra la
 ffe de santa eglesia, Et non fagades ende al ssinon por
 queles quier deuos que ffincare A los cuerpos, ⁊ alo que
 ouyessedes me tornaria por ello. Dada en Toro martes veynte
 ⁊ dos dias de mayo era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze annos. yo
 gil péres la fis escriuir por mandado del Rey.

 Sepan quantos ésta Carta uiereu ⁊ oyeren Como nos don Alfonso
 por la gracia de dios Rey de Castiella & ⁊ del Algarue,
 Damos ⁊ otorgamos a la Eglesia de Santa Maria de la noble
 Çibdat de Seuilla, una verta que don Çuleman auie en esse
 mismo logar, a la puerta de la juderia, cerca del fossario 
 de los iudios. Otrossil damos los almazenes que él auie en
 el alcaçeria de Seuilla, ⁊ ala puerta del arenal con sus
 casas, ⁊ sus corrales, ⁊ sus tinaias, ⁊ con todas sus
 pertenencias. E otorgamos le que lo aya todo libre ⁊ quito
 por iuro de heredat pora siempre iamás. E deffendemos que
 ninguno & Ca qual quier & ⁊ a la Eglesia sobredicha
 o aqui su voz touiesse todo el danno doblado. E por que ésto
 sea firme & ffecha la Carta en Toro Martes veynte ⁊ dos
 dias andados del mes de Mayo en Era de

[ 192 ]
 mill ⁊
 trezientos ⁊ doze annos, yo Johan pérez, fijo de Millán
 pérez la fiz por mandado del Rey en veynt ⁊ dos annos que el
 Rey sobrebredicho Regnó.

 De mj Inffante don fferrando primero fijo ⁊ heredero del muy
 noble Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella
 & ⁊ del Algarb, Atodos los Almoxerifes, ⁊ Atodos
 aquellos qne ouieren de recabdar las rendas delos
 Almoxeriffadgos del Arçobispadgo, ⁊ alos Alcaldes, ⁊ alos
 Alguaziles dessos mismos logares, Salut ⁊ gracia, Sepades
 que el Rey don fferrando mio Auuelo por ffazer bien ⁊ mercet
 al Arçobispo ⁊ ala eglesia de Seuilla dió le sus priuilegios
 en que les dió que ouiessen bien ⁊ cumplidamient todos los
 diezmos de todas las cosas ⁊ de todos los derechos que
 vinieren Alos almoxeriffadgos que son enel Arçobispadgo de
 Seuilla, por tierra ⁊ por mar. Et el Rey mio padre
 conffirmolos, Et Agora embia nos mandar por sus Cartas que
 dedes al Arçobispo ⁊ ala Eglesia de Seuilla todos los
 diezmos de todas las cosas, ⁊ de todos los derechos que
 vinieren alos Almoxeriffadgos que son enel Arçobispadgo de
 Seuilla, assi como sobredicho es. Otrossi embia mandar amj
 por su carta que si dar non gelo quisiéredes que uos lo
 ffaga yo dar ⁊ cumplir, Onde uos mando ffirme mientre que
 ueades las cartas del Rey mio padie que nos embia en esta
 razón ⁊ que las cumplades en todo segunt en ellas dize. Ca
 tengo por bien que los priuilegios, ⁊ las cartas que el Rey
 don fferrando, ⁊ el Rey mio padre dieron al Arçobispo ⁊ a la
 Eglesia de Seuilla tan bien de ffecho delos Almoxeriffadgos
 como de los otros diezmos, que sean guardados ⁊ cunplidos
 assi como en ellos dize; Et quales quier que assi non lo
 ffiziessen, ⁊ lo non cunpliessen assi como en ellos dize
 pesar me yan, ⁊ Alos Cuerpos, ⁊ aquanto que ouiessen me
 tornaria por ello. Dada en Toro veyute ⁊ siete de Mayo, Era
 de mill ⁊ trezientos ⁊ doze Annos. yo Gómez garcia la fiz
 escreuir por mandado del lnffante Rodrigo yuannes.


[ 193 ]
 
 Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &
 Auos Al. ffonsso ferrández mio ffijo, ssenor de Molina, ⁊ de
 Mesa, ⁊ Atodos los Ricos onmes, ⁊ Atodos aquellos que
 touieren tierra de my en el Arçobispado de Seuilla, Salut ⁊
 gracia, Sepades que don Remondo Arçobispo de Seuilla me dixo
 que ay Algunos en nuestros logares que non quieren dar los
 diezmos de santa Eglesia a él nyn ala Eglesia de Seuilla
 assi commo los deuen dar ⁊ yo mando por mis cartas; Onde uos
 mando que en qual quiere de nuestros logares que non
 quisieren dar los diezmos de santa Eglesia al Arçobispo ⁊
 ala Eglesia de Seuilla assi como los deuen dar, ⁊ commo yo
 mando por mis cartas, que uos que ffagades que los den bien
 ⁊ cumplidamient deguisa que por lo que uos y ouiéredes
 affazer que el Arçobispo ⁊ la Eglesia de Seuilla non pierdan
 sus derechos nyn seme ayan aquererellar de uos sobre ésta
 raçón. Otrossi uos mando que delos Almoxeriffadgos de que
 uos recabides los derechos en la tierra que tenedes de my en
 el Arçobispado de Seullla que dedes al Arçobispo ⁊ ala
 Eglesia de Seuilla, o alos sus onmes que lo recabdaren por
 ellos, todo el diezmo cumplidamient de todas las cosas. ⁊ de
 todos los derechos que vinieren por tierra, ⁊ por mar Alos
 Almoxeriffadgos, Et otrossi uos mando que mandedes alos que
 ffincaren en la tierra, ⁊ la touieren por uos enel
 Arçobispado que les recudan con todos los derechos del
 diezmo assi como sobre dicho es. Et si al fiziessedes, pesar
 mia de coraçon, lo uno por que passariédes my mandamiento ⁊
 lo al que yriedes contra los priuilegios ⁊ las cartas del
 Rey don fferrando mio padre, ⁊ mias que tienen en ésta
 razón. Dada en Toro Lunes veynte ⁊ ocho dias de Mayo Era de
 mill ⁊ trezientos ⁊ doze Annos. yo Gil pérez la fiz escriuir
 por mandado del Rey. Abril pérez.


[ 194 ]
 
 Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &.
 Auos Ro drigo esteuan, ⁊ Auos Alffonsso diaz mios Alcaldes,
 ⁊ auos Diago ordonnez mio Alguazil en Seuilla, Salut ⁊
 gracia, Sepades que yo di al Arçobispo ⁊ ala Eglesia de
 Seuilla con mio Priuilegio los heredamientos que auie don
 Çuleman en Seuilla, ⁊ en su término, Et los heredamientos ⁊
 las cosas que yo les di son estos: el Alcaria que dizen
 Ayelo que es carrera de Heznalcaçar, ⁊ otra Alcaria que
 dizen Puslena, Et las Ataffonas que son A sant Nicolás de
 Seuilla ala cal de Rodrigo Alffonsso, ⁊ un fforno que auie a
 ésta collación, ⁊ los Bannos que son a sant Saluador, Et dos
 Almazenes de Azeyte que auie al Alcaçeria, ⁊ ala Puerta del
 Arenal, Et los Molinos que auie A Guadayra que son sobre la
 puente, Et la verta que auie que es entre la puerta de
 Goles, ⁊ la de biua ragel entre el muro ⁊ el Rio. Onde uos
 mando que luego uista ésta mi carta A todos tres o aqual
 quier que sea en Seuilla que entreguedes al Arçobispo ⁊ ala
 Eglesia de Seuilla o aquien mandare el Arçobispo por su
 carta en todos éstos heredamientos, ⁊ en todas éstas cosas
 que sobredichas son, ⁊ en todos los Ganados, ⁊ en todos los
 miebles, ⁊ en todas sus pertenencias delos heredamientos
 assi como auie ⁊ lo tenie don Çuleman quando murió. Et si
 por Auentura Algun embargo Acaheciesse por que uos non gelo
 pudiéssedes entregar luego, Tengo por bien ⁊ mando desaquí 
 que el Arçobispo ⁊ el Cabildo dela Eglesia de Seuilla por my
 Auctoridad, ⁊ por la suya que tomen, ⁊ entren todos los
 heredamientos con todas sus pertenencias, ⁊ con todos sus
 derechos como sobredicho es assi como lo suyo mismo. Et por
 otra carta que aparezca nyn por otra cosa ninguna non quiero
 que ésto se embargue. Et si alguno gelo embargasse o gelo
 forçasse Mando al Arcobispo que él que lo deffienda por el
 poder que ha dela Eglesia; Otrossi mando Auos quel Ayudedes
 en tal manera que el Arçobispo ⁊ la Eglesia de Seuilla sean
 bien entregados de todo segunt sobredicho es. ⁊ non ffagades
 end al. Dada en Çamora Miércoles sex dias

[ 195 ]
 de
 Junio, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze Annos. yo Gil pérez
 la fiz escriuir por mandado del Rey. Roy martinez.

 Sepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren como nos don
 Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno
 con la Reyna donna Violante mi mugier, ⁊ con nuestros fijos
 el lnffante don fferrando primero ⁊ heredero, ⁊ con don
 Sancho, ⁊ don Pedro, ⁊ don Johan, ⁊ don Jaymes, por grant
 sabor que auemos quela eglesia de Santa maria dela Noble
 Cibdad de Séuilla sea bien heredada, ⁊ complida de personas,
 ⁊ de Canónigos, ⁊ de Racioneros, ⁊ de otros clérigos en
 manera que sea seruida comol conuien. Et otrossi por alma
 del Rey don ffernando nuestro padre, ⁊ por Remissión de
 nuestros pecados, ⁊ por camio de Brenes, ⁊ de Solucar
 albayda que nos les ouiemos dado por nuestro priuilegio, ⁊
 gelos tomamos depues, ⁊ los diemos al inffante don frederich
 nuestro hermano. Damos le ⁊ otorgamos le una casa en
 Seuilla, de ataffonas que es ala collacion de San Nicolás,
 que ffué de don Çulema, ⁊ otrossi un forno en ésta collación
 mesma, ⁊ unos bannos que son a sant Saluador, ⁊ damos le
 otrossi los almazenes de Aceyte que son al alcaçeria, ⁊ ala
 puerta del arenal, ⁊ una huerta que es como onme ua dela
 puerta de Goles ala de bibariagel entrel muro ⁊ el Ryo que
 fué otrossi suyo, ⁊ damos le los molinos que él auye en
 Guadayra sobre la puente, ⁊ el alcaria que dizen Pullena con
 vinnas, ⁊ vertas, ⁊ con tierra pora pan, ⁊ con todas las
 otras cosas que él y auie, sacado ende el derecho que el
 infante don frederich y á enla ysla. Et damos le otrossi el
 alcaria que dizen Ayelo que es en carrera de Heznalcaçar con
 tierras de pan, ⁊ con vinnas, ⁊ vertas, ⁊ con oliuar, ⁊ con
 figueral. ⁊ con todas las

[ 196 ]
 cosas quel perteneçen,
 ⁊ que don Çuleman y auie. Otrossi damos otra alcaria quel
 dizen Alcoçul dinar, que era de don Çuleman, con tierra de
 pan, ⁊ con vinnas, ⁊ con vertas, ⁊ con figueral, ⁊ con
 oliuar, ⁊ con todas sus pertenençias. Et damos le otrossi
 todas las vinnas que auia don Çuleman en Carmona, ⁊ la torre
 de malheni con todo su heredamiento, ⁊ la heredat de
 falchena, ⁊ la de Remullena, ⁊ todo esto sobredichol damos ⁊
 otorgamos ala eglesia de suso nombrada con entradas, ⁊ con
 salidas, ⁊ con todas sus pertenençias quantas a, ⁊ deue auer
 quelo aya libre ⁊ quito por juro de heredat pora siempre
 jamás, assi como meior lo ouo don Çulema en sus dias fasta
 en su muerte, ⁊ deffendemos &Ca qual quier quelo
 fiziesse aurie la yra de dios ⁊ de nuestro padre ⁊ la
 nuestra ⁊ pechar nosye en coto mill morauedis de la moneda
 nueua, ⁊ ala eglesia sobredicha o a quien su uoz touiesse
 todo el danno doblado, ⁊ por que ésto sea firme &.
 Ffecho el priuilegio en Çamora Miércoles VI dias andados del
 mes de Junio en era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze annos. Et
 nos el sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno &
 otorgamos éste priuilegio ⁊ confirmamos lo. D. Sancho Arz.
 de Toledo ⁊ chanceler ⁊ capellán mayor del Rey, D. Remondo
 Arz. de Seuilla, D. Gonçalo Arz. de Santiago, El inffante
 don frederich, El inffante don Phelipe, D guillem marqués de
 monfferrat uassallo del Rey, D. yugo duc de Bergonna
 uassallo del Rey, D. Henrri duc delo Regne uasallo del Rey,
 D. Lojs fijo del Rey Johan dacre emperador de Costantinopla
 ⁊ dela emperadriz donna Berenguella conde de belmont
 uassallo del Rey, D. Johan fijo del emperador ⁊ de la
 emperadriz sobredichos uassallo del Rey, D. gastón bizconde
 de beart uassallo del Rey, La eglesia de Burgos vaga, D.
 Tello Ob, de Palencia, D. Ferrando Ob. de Segouia, la
 Eglesia de Sigüença vaga, D. Agostin Ob. de Osma, D. Gonçalo
 ob. de Cuenca, La eglesia de Auila vaga, la eglesia de
 Calahorra vaga, D. Fernando Ob. de Cordoua, D. Pedro ob. de
 Plazencia, D. Pasqual ob. de Jahen, la eglesia de Cartagena
 vaga, D. frey Johan ob. de Cádiz, D. Johan gonçalez maestre
 dela orden de Calatraua, D. nunno gonçaluez, D. Lope Diaz de
 Uizcaya, D. Alffonso fijo del lnfante D. Alffonso de Molina,
 D. Simón Roy delos Cameros, D. Johan Alffonso de haro, D.
 Pedro Cornel daragón, D. gutier suarez de meneses, D.
 Alffonso tellez de uillalua, D. Rodrigo gonçaluez de
 Çisneros, D. Gómez Royz mançanedo, D. Diego López de haro,
 D. fferrand pérez de guzmán, D. Anrriqne pérez repostero
 mayor del Rey adelantado en el Regno de Murcia por el
 Infante D. Ferrando, D. Diego lópez de salçedo adelantado de
 alaua ⁊ en Gipuezca, D, Martín ob. de León, La eglesia

[ 197 ]
 de Oviedo vaga, D. Suero ob. de Çamora, la
 eglesia de Salamanca vaga, D. Melendo ob. de Astorga, D.
 Pedro ob. de Cibdat, D. fferrando ob. de lugo, D. Johan ob.
 de Orense, la eglesia de tuy vaga, D. Munno ob. de
 mendonedo, D, Gonçalo ob. de Coria. D. frey bertholomé ob.
 de Silue, D. frey lorenço ob. de Badalloz, D. Pelay pérez
 maestre dela orden de Santiago, D. garci ferrándéz maestre
 dela orden de alcántara, D. garci fferrández maestre dela
 orden del temple, D. Alffonso ferrández fijo del Rey ⁊
 sennor de Molina, Don esteuan ferrández, D. Rodrigo yuanes,
 D. ferrand pérez ponce, Don gfl martinez de portogal, D.
 Martin gil su fijo, D. Johan ferrández batisella, D. Ramir
 diaz de Cisneros, D. Ruy gil de villa lobos, Don Gonçalo ob.
 de Cueuca ⁊ notario del Rey en Castiella, garci dominguez
 notario del Rey en el Andaluzia, Maestre fferrando notario
 del Rey en León ⁊ arçediano de Çamora. El Infante D.
 Fernando fijo del Rey ⁊ su mayordomo mayor, El Infante D.
 Manuel alferez mayor del Rey. yo Johan pérez fijo de millán
 pérez lo escriuí por mandado del Rey en XXIII annos que el
 Rey sobredicho Regnó.

 Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &.
 Alos Alcaldes, ⁊ Alguazil de Carmona, Salut ⁊ gracia,
 Sepades que yo di al Arçopispo ⁊ ala Eglesia de Seuilla con
 mio Priuilegio, heredamientos que auie don Çulema y en
 Carmona ⁊ en su término, Et los heredamientos que yo les di
 son éstos: todas las vinnas que auie don Çulema en Carmona,
 Et la Torre del Malchenj, ⁊ el heredamiento de ffalchena, ⁊
 el de Remullena. Onde uos mando Atodos tres o a quales quier
 de uos que sea en Carmona que luego uista ésta mj Carta que
 entreguedes al Arçobispo ⁊ ala Eglesia de Seuilla o a quien
 mandare el Arçobispo por su carta en todos éstos
 heredamientos, ssí como lo auia ⁊ lo touie don Çulema quando
 murió. Et si por

[ 198 ]
 Auentura algún embargo
 acaheciesse por que uos non gelo pudiéssedes entregar luego,
 Tengo por bien ⁊ mando desde aquy que el Arçobispo ⁊ el
 Cabildo dela Eglesia de Seuilla por mj Actoridat, ⁊ por la
 suya que tomen, ⁊ entren todos los heredamientos con todas
 sus pertenencias, ⁊ con todos sus derechos como sobredicho
 es, assl como lo suyo mismo. Et por otra carta que aparezca
 nyn por otra cosa ninguna non quiero que ésto se embargue.
 Et si alguno gelo embargasse o gelo fforçasse, Mando al
 Arçobispo que él que lo deffienda por el poder que ha dela
 Eglesia. Otrossí mando auos quel Ayudedes en tal manera que
 el Arçobispo, ⁊ la Eglesla de Seuilla sean bien entregados
 de todo segunt sobredicho es ⁊ non fagades end al. Dada en
 Çamora Miércoles sex dias de Junio Era de mill ⁊ trezientos
 ⁊ doze annos. yo Gil pérez lo fiz escreuir por mandado del
 Rey.

 D. Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. A
 todos los Almoxeriffes que son Agora, ⁊ serán da quia
 delante en Seuilla, xpianos, ⁊ moros, ⁊ judios quales quier
 que sean, Salut ⁊ gracia, Sepades que yo pus con mio
 priuilegio Ala Eglesia de Seuilla ocho mill ⁊ trezientos
 morauedis dela buena moneda en el Almoxeriffadgo de Seuilla,
 Et Agora dixo me don Remondo Arçobispo de Seuilla que bien á
 diez Annos que non ouieron si non los sex mill ⁊ tresientos 
 morauedis, ⁊ que los dos mill morauedis que non los ouieron;
 Por que tengo por bien ⁊ mando que de aqui adelaute que
 dedes al Arçobispo ⁊ ala Eglesia de Seuilla ocho mill ⁊
 tresientos morauedis cado Anno de la moneda nueua, Ca éstos
 morauedis les pusse yo en el Almoxeriffadgo por el diezmo
 que deuien auer del Axaraffe ⁊ paradegelos muy bien; Et si
 non mando al Arçobispo que uos ffaga peyndrar por los dos
 mill morauedís assi como uos peyndrauan por los sex mill ⁊
 trezientos morauedís. Dada en Çamora

[ 199 ]
 Sábbado
 nueue dias de junio Era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze Annos.
 yo Gil pérez la fiz escriuir por mandado del Rey. Roy
 martinez. Abril pérez.

 Sepan quantos ésta carta vieren Como yo D. Alffonso por la
 gra cia de Dios Rey de Castiella &. Tengo por bien que
 el Arçobispo ⁊ el Cabildo dela Eglesia de Seuilla que puedan
 conprar heredamiento pora su Eglesia ffata en dos mill
 morauedis dela moneda nueua; Et mando Atodos aquellos que
 gelo quisieren uender que lo puedan fazer. Et otorgo que el
 Arçobispo ⁊ el Cabildo sobredichos que lo compren
 seguramiente en guisa que lo aya la Eglesia pora siempre. Et
 deffiendo firme mientre que ninguno non seado de
 gecontrallar nyn degelo embargar si non Alos Cuerpos ⁊
 aquanto que ouieren me tornaria por ello. Dada en Çamora
 veynte ⁊ dos dias de julio, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze
 Annos. yo Gil pérez la fiz escriuir por mandado del Rey. Roy
 martinez. Abril pérez,

 Sepan quantos ésta carta uieren como yo fferrant pérez Lobo,
 cozinero de don Alffonso el ninno, Otorgo que vendo auos don
 Polo Abad dela eglesia de sant ssaluador de Seuilla, ⁊
 capellán dela rreyna, dos partes de casas que yo é en
 Seuilla en ell adarue que ffué del lnffante de Molina que
 setienen con casas del Arcediano, ⁊ con casas de Pero pérez
 canónigo en la eglesia de santa ma-

[ 200 ]
 ria,
 ⁊ delas dos partes con las calles; por éstos términos, ⁊ por
 éstos Linderos son counosçudas éstas casas que uos yo vendo,
 vendida buena &. por precio nombrado Trezientos
 morauedis Alffonsis dela moneda blanca dela que deuos
 rreçeby de que so muy bien pagado &. ⁊ si en algun
 tiempo yo o otros por my dixiesen que non rreçeby deuos
 todos éstos morauedis sobredichos que me non vala ⁊
 desapoderome &. ⁊ apodero &. ⁊ yo uos so ffiador de
 rredrar, E meto comnigo ffiador de rredrar a Johan
 rrodriguez criado que ffué del Inffante de Molina, ⁊ uezino
 dela collación de Santa maria de Seuiatal pleyto que ssi éll
 alguna cosa pechare por ésta ffiadura que yo gelo peche todo
 dubplado, ⁊ demás que lo quite ende sin todo dans no. E yo
 Johan rrodriguez, E yo fferrant pérez Lobo nos AmoAdos
 &. ⁊ sin contralla ninguna en tal manera quelas non
 vendades nyn las dedes a orden nyn a eglesia nyn a rreligión
 ninguna. ffecha la carta en Seuilla XIX dias del mes de
 Deziembre Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ doze Annos. yo Ordon gil so
 testis, yo Garcia yuannes so testis, yo domingo migael
 escriuano de Seuilla so testis, Et yo Garci yuannes
 escriuano Público de Seuilla escriuí ésta carta ⁊ mio ssigno
 ffiz ⁊ so testigo.

 Sepan quantos ésta carta vieren como yo Gonçaluo martinez de
 torre de Lobatón conpannero en la eglesia de santa maria de
 Seuilla, ⁊ maordomo delas mezquitas, otorgo que do a encenz
 auos yuanes miguel, ⁊ a uestra muger menga yuanes, un solar
 de mezquita en la collación de santa hatalina que alinderos:
 de una parte uos los sobredichos yuanes miguel ⁊ menga
 yuanes, ⁊ Johan rroyz, ⁊ dela orra parte domingo pérez, ⁊
 por delante la cal. Este solar sobredicho uos yo do pora en
 dias de amos ados, ⁊ de uestros ffijos

[ 201 ]
 ⁊ qne
 dedes cada anno por encenz un morauedi ⁊ medio dela moneda
 que el Rey mandó ffazer en tienpo dela guerra, ⁊ que los
 paguedes cada anno a mi o aqui ésta carta mostrare, la
 meatat por nauidat, ⁊ la otra meatad por sant Johan, si non
 por quantos dias passaren de qual quier delos plazos en
 adelante que non ayades pagado, que cada dia me dedes Çinco
 sueldos por pena; ⁊ que ffagades en éste solar una casa bona
 de bona madera, ⁊ de Teja, ⁊ que se ffecha ⁊ acabada desta
 nauidat primera que agora passó fasta dos annos complidos
 los primeros que uienen, si non por quantos dias passasen
 del plazo en adelante que non sea ffecha, que cada dia me
 dedes una quarta de morauedi por pena ffasta quela
 ayadesffecha, ⁊ depues de dias de a mos ados, ⁊ de uestros
 ffijos, que torne ala eglesia con todos sus mejoramientos, ⁊
 si en éste comedio la quissieredes uender, que por tanto que
 la aya la eglesia ante que otro ninguno, ⁊ yo uos so ffiador
 por el poder que tengo dela eglesia deuos la mamparar por
 que la ayades en paz, ⁊ sin embargo ninguno como sobredicho
 es. Et yo yuannes miguel, ⁊ yo menga yuanes los sobredichos
 deman común, ⁊ a uoz duno. ⁊ cada uno denos por todo
 otorgamos que auemos rrecebido deuos don Garcia martinez
 éste solar sobredicho alos pleytos, ⁊ alas posturas, ⁊ alas
 pagas, ⁊ alos plazos so las penas segun sobredicho es, ⁊ a
 ésto obligamos anos, ⁊ atodo lo que auemos, ⁊ auremos daqui
 adelante poro quier quelo ayamos. ffecha la carta II dias de
 Enero Era de mill ⁊ c.c c. ⁊ treze annos. yo Johan
 fferrández de Toledo so testis, yo ferrant dominguez escriuí
 ésta carta ⁊ so testigo ⁊ sobrescriuí en ella odize auremos
 daqui adelante.

 Sepan cuantos ésta carta uieren como yo Gonçaluo martinez
 detorre de Lobatón companero en la Eglesia de Santa maria de
 Seuilla, ⁊ maordomo de las mezquitas, Do a en Çenz a uos don
 Barto-

[ 202 ]
 lomé, ⁊ auestra muger donna
 Olalia uezinos dela collación de sant Johan, una mezquita
 que es en ésta collación de sant Johan que a por Linderos:
 dela una parte casas de fijos de domingo martin de
 trugiello, ⁊ dotra parte casas de don johan de castro uerde,
 ⁊ casas de uos los sobredichos don Bartolomé ⁊ donna Olalia,
 ⁊ por delante La calle, en tal manera uos la do que la
 ayades, ⁊ uos siruades della en todos los uestros dias, ⁊
 que dedes por çens cada anno un morauedi ⁊ medio dela moneda
 que el Rey mandó ffazer en tiempo dela guerra, ⁊ que los
 paguedes cada anno ala Eglesia o a qui ésta carta mostrare
 La meatad por sant johan, ⁊ la otra meatad por La nauidad; ⁊
 si non pagades como sobredicho es que por quantos dias
 passasen de qual quier delos plazos que por cada dia
 pechedes ala eglesia Çinco ssueldos por pena, ⁊ ssegunt
 agora uos la do con bonas puertas, ⁊ bien cubierta, ⁊ bien
 ffecha que assi la captengades, e assi la dexedes ala
 eglesia de pues de nuestros dias con todo el meioramiento
 que y ffazierdes, ⁊ ssi pora uentura en los uestros dias La
 ouierdes de uender, ⁊ los que la ouieren de ver por la
 Eglesia la quisieren por tanto como diere otro, que la aya
 por tanto, ⁊ yo uos sso ffiador por el poder que tengo del
 arçobispo ⁊ del cabdidlo de uos la mamparar por que la
 tengades en paz como sobredicho es. Et nos don Bartolomé, ⁊
 donna olalia de mancomún, ⁊ a uos duno ⁊ cada uno de nos por
 todo otorgamos de complir todo ésto como sobredicho es, ⁊ a
 ésto complir nos obligamos anos ia todo Lo que oy dia
 auemos, ⁊ auremos da qui adelante. ffecha La carta dos dias
 del mes de Enero, Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ Tredze annos. yo
 johan ferrández de Toledo so testis, yo fferrand dominguez
 so testis, Et yo Remón pérez escriui ésta carta ⁊ sso
 testis.

 Sepan quantos ésta carta uieren ⁊ oyeren, Como nos don
 Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & uiemos
 carta partida por abe de composición que fizieron don
 Remondo arçobispo de Seui-

[ 203 ]
 lla. ⁊ el
 cabiido dessa misma eglesia, ⁊ el Conçejo de Seuilla sobre
 Raçón del barco que el conceio sobredicho pusieron en
 finojosa poral passage enel Ryo de guadalquiuir fecha en
 esta guisa: Sepan todos quantos ésta carta uieren como sobre
 contienda que auiemos nos don Remondo por la gracia de dios
 arçobispo de Seuilla. ⁊ el Cabildo dessa misma eglesia con
 el Conçeio de Seuilla sobre Raçón del barco que ellos
 pussieron en finojosa poral passage enel Ryo de
 Guadalquiuir, en que teniemos que por aquel barco reçibiemos
 tuerto, ⁊ menoscabo enlas nuestras Rendas, ⁊ enel nuestro
 passage de Cantinnana. Et uos el conçejo do Seuilla diziedes
 que non teniedes que nos fazedes enello tuerto, nin lo que
 non deuiedes, cateniedes que era grant pro dela çibdat, ⁊
 dela tierra en seer el barco en finojosa, ⁊ aun sobre todo
 esto troxiemos uos muchas cartas del Rey en que uos mandaua
 que tolliéssedes aquel passage de finojosa; Et uos el
 conçeio quando uiestes que tanto nos affincauamos eneste
 pleyto pidiestes nos por merçet que nos non quisiéssemos que
 aquel barco se tolliesse daly, ⁊ que seuilla se aprouechasse
 del enaquel logar. Et que nos catassemos segun dios, ⁊ buena
 uerdad que era lo que menoscabáuamos en cantinnana enlas
 nuestras Rendas, ⁊ enel passage del barco nuestro, ⁊ que uos
 el conçeio que nos lo dariedes dotra parte enlas uestras
 Rendas que auides; Et nos por uestro Ruego, ⁊ porque
 deziedes que era pro dela çibdat touiemos por bien delo
 fazer, ⁊ catamos lo más mesurado que pudiemos segund dios, ⁊
 buena uerdat, ⁊ pusiemos el menoscabo que Recebimos por ésta
 Raçón en dozientos ⁊ çinquaenta morauedis dela moneda nueua
 cada anno que son mill morauedis dela moneda de la guerra, ⁊
 con ésto que nos cumplades nos quitamos desta demanda, ⁊ que
 uos finque al conçejo uestro passage, ⁊ uestros barcos de
 finojosa libre ⁊ quito pora siempre jamás al conçejo de
 Seuilla que nunqua nos nin nuestros successores uos
 demandemos y ninguna cosa. Et nos el conçejo, ⁊ los
 alcaldes, ⁊ el alguazil de Seuilla otorgamos que todas éstas
 cosas, ⁊ éstas Raçones que passaron assi como dichas son en
 ésta carta entre uos el arçobispo ⁊ el cabildo dela una
 parte, Et nos el conceio de la otra. Et por que quando uos
 mostramos nuestras Raçones sobre éste pleito que uos Sennor
 arçobispo, ⁊ el cabildo uos uiniestes bien, ⁊ llana mientre 
 ala composición tenemos que uos fiziestes en ello bien ⁊
 merçet ala Çibdat de Seuilla, ⁊ aquantos y son, ⁊ serán pora
 siempre jamás. Otorgamos la ésta composición pora siempre
 assi como dicho es, ⁊ ponemos uos dozientos ⁊ çinquaenta
 morauedis cada anno enlos nuestros almoxerifadgos, ⁊ enlas
 nuestras Rendas que auemos ⁊ auremos en Seuilla, ⁊ en su
 térmi-

[ 204 ]
 no, nos el cabildo, ⁊ nuestros
 succesores, ⁊ nos el arçobispo, ⁊ el cabildo por nos, ⁊ por
 nuestros succesores, Et nos el conçeio por nos ⁊ por quantos
 denos uernan; amas las partes Otorgamos ésta composición
 assi como es escripto en ésta carta pora tener la, ⁊ pora
 guardar la, ⁊ nunqua venir contra ella eu ninguna cosa nin
 minguarla nin escatimarla, so pena de diez mill morauedis
 dela moneda nueua que peche la parte que quisiere mouer la
 en alguna cosa, ⁊ que los peche ala otra parte, ⁊ demás la
 composición que uala, ⁊ esté firme, ⁊ se guarde, ⁊ se cumpla
 pora siempre assi como sobredicho es. El por que éste
 pleyto, ⁊ ésta composición sea firme, ⁊ sin dubda, Mandamos
 ende fazer dos cartas partidas por a b c amas de un tenor
 que tenga cada una delas partes la suya. Et mandamos las
 seellar, la que terna el conçejo que sea seellada con los
 sellos del arçobispo, ⁊ del cabildo, ⁊ la que terná el
 arçobispo, ⁊ el cabildo que sea seellada con el seello del
 conçejo. Ffecha la carta en Seuilla jueues XIII dias andados
 de deziembre en era de mill ⁊ trezientos ⁊ doze annos. Et
 nos sobredicho Rey Don Alffonso entendiendo que ésta
 composición era buena ⁊ apro de amas las partes, Otorgamos
 la, ⁊ confirmamos la, ⁊ mandamos que uala pora siempre jamás
 Et defendemos & ca cual quier delas partes quelo
 fiziesse pechar nos ye anos en pena mill morauedis dela
 moneda nueua, ⁊ ala otra la pena que es puesta en la carta
 dela composicion que fizieron entressi ⁊ demás todo el danno
 doblado. Et por que ésto sea firme &. ffecha la carta en
 perpinan jueues VII dias andados del mes de Março en era de
 mill ⁊ trezientos ⁊ XIII annos. Yo Roy martinez la escreui
 por mandado del Rey en veynte ⁊ tres annos que el Rey
 sobredicho Regnó.

 Sepan quantos ésta carta uieren commo yo donna maria muger
 que ffuy de pedro moral montero del Rey, uezina dela
 collación de santa maria de Seuilla, de mi buena velluntad ⁊
 ssin premia nynguna do ala yglesia de santa maria de Seuilla
 poro Açens unas casas ala collación de sant Essidro que a
 linderos por Aderredor: dela

[ 205 ]
 una parte el
 Allfóndiga de Garçi martinez de campo, Et dela otra parte
 Alffondiga de don Johan gonçaluez, ⁊ por delante la cal del
 Rey. Estas casas do yo auos domingo pérez de fferrera
 canónigo desta misma yglessia auandicha por dos
 anjuerssarios que éste cabildo cabildo deue ffazer cada
 anno, Elluno por Pedro moral, ⁊ ellotro por my, ssegund se
 contiene en una su carta seellada del seyello del cabildo
 que yo tengo en ésta Razón Et oy dia que ésta carta es
 ffecha me dessapodero del poder, ⁊ del derecho, dela
 tenencia que y he en éstas casas sobredichas, ⁊ apodero en
 todas auos domingo pérez de fferrera poral cabildo auandicho
 que sean suyas pora siempre jamás por fazer su ueluntad assi
 como de lo suyo propio. Et yo o qui lo suyo heredare que las
 mamparemos de todos los onmes ⁊ mugeres del mundo qne las
 demanden todas o dellas, Et aesto obligo my cuerpo, ⁊ my
 auer, ⁊ todo cuanto que auré daquiadelant mueble ⁊ rrayz
 poro quier quelo aya de tal manera Redre, ⁊ las mampare
 commo el cabildo sobredicho o qui ellos quisieren las ayan
 seguras segund sobredicho es. ffecha la carta VIII dias del
 mes de Março Era de mill ⁊ c. c. c. ⁊ treze annos. yo
 esteuan thomás sso testis, yo fferrant dominguez so testis,
 Et yo Remón pérez sso testigo, yo Johan márquez escriuano de
 Seuilla escriuy ésta carta.

 Sepan quantos ésta carta uieren commo yo Martin del gado, ⁊
 yo donna domenga su muger uezinos dela collación de sant
 esidro, otorgamos que vendemos, Auos donna maria, muger que
 fuestes de pero moral, unas casas que nos auemos A ésta
 collación, que setienen con el alfóndiga de yennego
 gonçaluez, ⁊ con el Alfóndiga de garcia martinez malrecaudo,
 ⁊ con la calle; por éstos Linderos son conoçudas éstas casas
 que nos uos uendemos con entradas & por preçio nonbrado
 Ciento morauedis que nos deuos Reçebimos, ⁊ somos bien
 pagados, ⁊ desapoderamos nos & ⁊ Apoderamos & dello
 uestro mismo, ⁊ nos los uendedores sobredichos demancomun, ⁊

[ 206 ]
 Amos duno, ⁊ cada uno de nos por todo somos
 ffiadores & sin contralla nynguna, ⁊ por mas firmedumbre
 damos uos la carta con que nos las compramos de don elaryo
 de yliescas que nos la mostredes en yuyzio cada que mester
 la ouieremos. yo donna maria otorgo que reçeby deuos ésta
 carta. XXVII dias de março en era de mill ⁊ c c c. ⁊ XIII
 Annos. yo Pelegrin so testis, yo domingo miguei so testis,
 yo miguel Johan so testis. Asobreescripto o dize Annos. yo
 Ordón gil escriuano de Seuilla la escriuy ⁊ so testis.

 Sepan quantos ésta carta uieren commo yo Gonçaluo martinez de
 torre de lobatón compannero dela eglesia de santa maria de
 seuilla, ⁊ mayordomo delas mezquitas, otorgo que do a en
 çenz Auos gonçaluo Ruyz hermano de Johan gonçaluez
 petiçionario desta eglesia, Et a uestra muger maria garcia
 una mezquita ala collación de sant uyçente que alinderos:
 dela una parte don domingo, ⁊ dela otra parte domingo pérez
 el rrecuero, Et dela otra parte don miguel el calderero, Et
 por delante la calle del Rey; en tal manera que la tengades,
 ⁊ uos siruedes della en uestros dias de amos ados, ⁊ que
 ffagades y una casa en par de la otra que está y ffecha, asi
 como tiene la pertenencia dela calle ffasta las tapias
 nueuas que y están, de buenas tapias, ⁊ de buena madera; Et
 ésta casa qne la ayades ffecha de sant miguel que uyene;
 sino por quantos dias passaren del plazo en Adelante que non
 sea ffecha, que cada dia mededes çinco sueldos por pena. Et
 que dedes cada anno por en cenz Amj o Aqui ésta carta
 mostrares çinco morauedis Alffonsis dela moneda que el rrey
 mandó ffazer entiempo dela guerra, ⁊ quelos paguedes cada
 anno la meatad por nauidat, ⁊ la otra meatad por sant Johan,
 sino por quantos dias pasaren de qual quiere delos plazos en
 a delantre que non ayades pagado, que cada dia nos dedes
 çinco sueldos por pena; Et si eneste comedio quisiéredes
 uender & ⁊ yo uos so ffiador deuos mamparar & sin
 contralla nenguna asi como sobredicho es. Et yo

[ 207 ]
 gonçaluo
 Ruyz, ⁊ yo maria garcia los sobredichos otorgamos que auemos
 rreçebido de uos gonçaluo martinez esta mezquita Al en çenz,
 ⁊ Ala postura commo dicho es por lo complir demos uos
 connusco por ffiador a Johan gonçaluez el auandich A pleyto
 que si alguna cosa pechare & ⁊ Rayzes por do quiere que
 ssea. ffecha la carta nueue dias de Julio era de mill ⁊
 c.c.c. ⁊ treze Annos. yo esteuan thomás so testis, yo
 fferrant dominguez so testis. Et yo Roy péres escriuj ésta
 carta ⁊ so testis.

 Sepan quantos ésta carta uieren como yo Johan pérez, ⁊ yo
 mari ortiz muger deste cononbrado uezinos dela collación de
 sant gil de Seuilla otorgamos que uendemos auos domingo
 pérez de fferrera, ⁊ auos Blasco munnoz canónigos dela
 eglesia de santa Maria, ⁊ maordomos de la obra, poral
 cabildo desta misma eglesia, La meatad daquellas quatro
 arençadas de huerta que auemos entre nos ⁊ miguel pérez
 ellortolano, que son ala puerta del sol tras la eglesia de
 santa yusta ⁊ de santa rrufina, nombrada mientre las que
 ffueron de Lorenzo bordallo, ⁊ de alffonso bordallo que an
 Linderos por aderredar: todas éstas quatro arençadas
 sobredichas de que nos uendemos la meatad, dela una parte
 vinna de Johan Alffonso ellalcalde, ⁊ dela otra parte huerta
 de fferrant dominguez, ⁊ dela otra parte miguel pérez el
 sobredicho, ⁊ delas otras dos partes las carreras, vendida
 bona & por precio nombrado Dozientos ⁊ ueynte ⁊ cinco
 morauedis alffonsis dela moneda que el Rey mandó ffazer en
 tiempo dela guerra, que rrecebimos deuos & bien pagados.
 Et si en algun tiempo nos o otri por nos dixiésemos que non
 rrecebimos deuos éstos morauedis sobredichos que nos non
 uala. Et desapoderamos nos & ⁊ apoderamos & delo
 suyo mismo Et nos uos somos ffiadores de rredrar, ⁊ metemos
 connusco ffiador que rriedre a don Pero nauarro padre demj
 mari ortiz la sobredicha, a pleyto que si alguna cosa
 pechare

[ 208 ]
 & Et yo pero nauarro, ⁊ yo Johan
 pérez, ⁊ yo mari ortiz los sobredichos deman comun, ⁊ auos
 duno & sin escatima njnguna. ffecha la carta dos dias
 del mes de deziembre Era de mill ⁊ trezientos ⁊ treze annos;
 ⁊ ay sobrescripto en ésta carta o dice dela guerra. Et yo
 Remón pérez sso testigo, yo esteuan thomás sso testis, yo
 Roy pérez gallego so testis, yo fferrant dominguez escriuano
 de seuilla escriuj ésta carta ⁊ mio signo y fiz ⁊ so
 testigo.

 Don Alffonso por la gracia de Dios Rey de Castiella &
 Allos alcalles, ⁊ al alguazil de Seuilla, ssalut ⁊ gracia,
 ssepades que el Arçobispo de sseuilla me mostró, ⁊ me dixo
 que cuando el ssu vicario pone sentencia ssobre algunas
 cosas que perteneçen ala eglesia A caesçe muchas ueçes que
 non dan por ende nada; Et quando el Arçobispo o el ssu
 vicario o el que está en ssu logar vienen A uos que ssodes
 en myo logar assi commo vernien Amy ssi yo y ffuesse, Et uos
 dizen que la ffagades emendar que dezides que uos non lo
 deuedes ffazer nyn auedes que uer enello nynguna cosa ca por
 my ssodes y ⁊ non por la eglesia; Et por ésta rrasón et
 quellos que rreçiben tuerto non pueden Auer derecho. Et bien
 sabedes que las ssentençias delas eglesias en pocos logares
 sserian guardadas ssilas non ffisiese yo guardar o los que
 en my logar ssodes. Por que uos mando que las ssentençias
 que ffueren dadas por la eglesia por Aquellas cosas que A
 ella perteneçen de judgar, ⁊ los omes ffueren rrebeldes que
 quieren Ante finar descomulgados que ffazer derecho a
 Aquellos que tuerto rreciben, que uos lo ffagades complir,
 Et non ffagades ende al por ninguna manera. Dada en Briyuega
 diez dias de diziembre era de mill ⁊ trezientos ⁊ treze
 Annos. yo sancho galindes la ffis escriuir por mandado del
 Rey.


[ 209 ]
 
 Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Al
 Concejo dela Noble Cibdad de Seuilla, Salut assi como a
 aquellos quevquiero bien, ⁊ en qui mucho fio. Bien deuedes
 saber que la yglesia de Seuilla que mio padre ⁊ yo ganamos,
 ⁊ la fiziemos yglesia catedral por grand amor que mio padre
 ⁊ yo auiemos con aquel Logar, heredamos la, ⁊ non tan
 complida mientre como perteneçe a yglesia Arçobispal, ⁊ que
 fué antigua mientre delas mas nobles, ⁊ mas onrradas del
 mundo. Mas lo que fata aqui no es cumplido, tengo en
 uoluntad, ⁊ en coraçon delo complir; Et pues que ésta es my
 uoluntad, uos ⁊ todos los otros que debdo auedes conmigo, ⁊
 los que me amaren deuedes guardar la yglesia, ⁊ los que y
 son, ⁊ todas las sus cosas assi como a mj mismo, ⁊ uos otro
 ssi fazer le bien delo uestro mismo cada que pudierdes. Ca
 tengo que por el seruiçio que se faze a dios en aquella
 yglesia, ⁊ se faga caba adelante, ⁊ por la buena uentura de
 mio padre el Rey don fferrando que y yaze nos guiará, ⁊ nos
 ayudará contra los moros, Et si quier yaze y mio padre el
 Rey don fferrando por que yo, ⁊ todos los que del deçendemos 
 somos tenudos de guardar, ⁊ de onrrar aquella yglesia en
 todas cosas quanto pudiéremos, sennalada mientre mas que
 otra ninguna. Onde uos ruego, ⁊ uos mando como a aquellos
 que amo, ⁊ en qui mucho fio que onrredes, ⁊ guardedes al
 Arçobispo de Seuilla que es onme queme á mucho seruido, ⁊
 que mantengades toda uia á él, ⁊ á su yglesia en su onrra, ⁊
 non conssintades que ningunol faga tuerto nyn fuerça por
 ninguna manera, sinon fazer medes en ello pesar, ⁊ auria de
 uos muy grand querella, Dada en valladolit XXV dias de
 febrero. Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ catorze annos. yo Gil pérez
 la fiz escriuir por maudado del Rey.


[ 210 ]
 
 Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &
 Auos don Alffonso mio fijo, ⁊ sennor de Molina, ⁊ de Mesa,
 Salut assi como aquel que amo, ⁊ en qui mucho ffio. Bien
 sabedes de como uos embié muchas ueces mandar por mis cartas
 que guardássedes, ⁊ ampáressedes las cosas del Arçobispo, ⁊
 del Cabildo de Seuilla, Et que non consintiéssedes que
 ninguno no tomasse ninguna cosa delas rrentas, nj delos
 derechos que ellos an en la Doana, nin en los
 Almoxeriffadgos de Seuilla, ⁊ delos otros logares del
 Arçobispadgo. Et agora dixieron me, que de todo ésto non
 ffiziérades ninguna cosa ⁊ que los tomades sus rrentas tan
 bien dela Doana como de algunas cosas de los Almoxerifadgos
 delos logares que uos tenedes de mj en tierra. Et desto so
 mucho maraujllado de uos por que lo ffazedes, ⁊ por que
 queredes que tantas ueces uos aya de embiar mis cartas sobre
 ésta rrasón, Ca semeiaria alos omes, que uos yo embio otras
 cartas apartadas por que uos ffazedes ésto, lo que yo non
 querria ffazer ala Eglesia de Seuilla por guisa del mundo.
 Onde uos mando so pena de mj gracia, ⁊ de mj Amor que les
 ffagades parar muy bien todas sus rrentas, ⁊ que les
 rrecudan con todos sus derechos de todas aquellas cosas que
 perteneçen alos mis Almoxeriffadgos, Et que los non tomedes
 ende ninguna cosa. Et todo aquello que les auedes ende
 tomado, tan bien dela Doana como delos otros logares delos
 Almoxeriffadgos, que dizen que les non queredes dar
 cumplidamiente, assi como de ffornos, ⁊ de Molinos, ⁊ de
 Azennas, ⁊ de Tiendas, ⁊ de todas las otras cosas de que yo
 rrecibo derecho en los mios Almoxeriffadgos, que gelo dedes
 todo luego cuplidamiente; Et si por auentura los dineros que
 les auedes tomado dela Doana, non ouiesse donde gelos
 entregar luego de otra parte, Mando uos que los dexedes
 entregar enel mio Almoxeriffadgo mismo donde gelos tomastes.
 Otrossi quanto les fallecio delos Almoxeriffadgos dela
 tierra que uos tenedes de my, ⁊ delos otros logares que uos
 auedes de uer por mj enel Arçobispadgo de Seuilla qne les
 ffagades luego entregar todo quanto les falleció. Et non
 ffagades end

[ 211 ]
 al, sinon bien uos digo en uerdat,
 que si assi non lo ffiziéssedes que por aqui perderiedes la
 mj Amor. Ca mj uoluutad es que la Eglesia de Seuilla sea
 guardada por mj, ⁊ por todos aquellos que debdo an con el
 Rey don ferrando mio padre ⁊ conmigo, Et si dios quisiere
 mucho mas bien faré yo y, ca la Eglesia de Seuilla es
 fechura de mj padre, ⁊ mia, ⁊ ganola mj padre, ⁊ yo ayudel y
 agrant onrra, ⁊ agrant pres de uos, ⁊ de toda la xpiandat;
 Et otra Arçobispal non ay ganada de nuevo en todo el mundo
 si non ésta por que es derecho que todos fagamos y bien. Et
 si por auentura alguno o algunos ganó o ganasse alguna carta
 de mj contra ésta, Mando uos que non ffagades por ella. Ca
 ésto es mj uoluntat que uos embio dezir en ésta mj carta, ⁊
 ésto quiero que se cunpla. Dada en Valladolit primer dia de
 Março. Era de mill ⁊ trezientos ⁊ catorce Annos. yo Gil
 pérez la fiz escriuir por mandado del Rey. Roj martinez.

 Sepan quantos ésta carta uieren, como yo Gonçaluo martinez de
 torre de Lobatón conpannero dela yglesia de santa maria, ⁊
 mayordomo delas mezquitas, Otorgo que do a en çenz auos
 Pedro cunplido, ⁊ a uestra muger marina pérez uezinos dela
 collación de sant uiçente de Seuilla, una mezquita que es en
 Almonester, al caria del axaraff. En tal manera que la
 tengades, ⁊ uos sslruades della en todos uestros dias de
 amos Ados, ⁊ que dedes por en çens cada anno dos morauedis
 Alffonsis dela moneda dela guerra, ⁊ que los paguedes cada
 Anno amj, o a qui ésta carta mostrare, la meatad por sant
 Johan, ⁊ la otra meatad por Nauidat so pena de cinco
 ssueldos de cada dia de cada plazo; Et des pues de uestros
 dias de Amos Ados, que la dexedes en éste estado que Agora
 es o en meior ala yglesia, ⁊ yo uos sso ffiador por el poder
 que tengo dela yglessia & Et yo don Pedro cunplido, ⁊ yo
 marina pérez los sobredichos de

[ 212 ]
 mancomun & ⁊
 de la cabtener toda uia de guissa commo ffinque después de
 los nuestros dias ala yglessia, en éste estado que la agora
 rreçebiemos o en meior. Et a ésto obligamos Anos ⁊ a todo
 & que lo Ayamos. ffecha lo carta XX dias del mes de
 abril Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ catorze Annos. yo fferrant
 dominguez so testis, yo esteuan thomás sso testis, yo Johan
 márquez escriuano de Seuilla escriuy ésta carta ⁊ so testis.

 Sepan quantos ésta carta uieren ⁊ oyeren, Como nos don
 Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & Damos,
 ⁊ otorgamos a D. Remondo arçobispo de Seuilla, ⁊ al cabildo
 de santa maria desse mismo logar, las Alfóndegas que auie
 Diago de Corral en Seuilla a Santa maria la mayor, E la una
 Alfóndega ha linderos: dela una parte los bannos de Diago de
 Corral, ⁊ dela otra parte casas de donna Loba. E la otra
 Alfóndega quel damos con las tiendas que se tienen con ella
 ha por linderos; dela una parte la mezqutta que es dela
 Eglesla, que se tiene con las casas que fueron de maestre
 Rodrigo, ⁊ la otra parte casas de Diago de Corral el
 sobredicho, ⁊ dela otra parte la nuestra calle. éstas dos
 Alfóndegas les damos con todos los derechos que nos y auemos
 ⁊ deuemos auer, en camio delas atafonas que son en la cal de
 francos que fueron de don Çulema, que maestre marques auia
 comprado de don Çag su fijo, por nuestra carta de
 seguramiento, en tal manera que finque bien, ⁊
 complidamiente, ⁊ sin embargo nenguno todo su derecho a
 Maestre marques en las atafonas sobredichas segunt dize la
 carta de la confirmación dela uendida quel tiene de nos en
 ésta razón. E deffendemos &, Et por que ésto sea firme
 &. fecha la carta en Burgos jueues XXVIII dias

[ 213 ]
 andados del mes de mayo en Era de mill ⁊
 trezientos ⁊ catorze annos. yo Johan pérez ffijo de Millán
 pérez la fiz escreuir por mandado del Rey en veynte ⁊ quatro
 annos que el Rey sobrediçho Regnó. Roy Martinez.

 Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &
 Atodos aquellos que ésta mj carta vieren, Salut ⁊ gracia;
 sabedes de commo á grant tiempo que mandé por mis cartas que
 todos los Pastores, ⁊ todos aquellos que ganados aduxiessen 
 Al término, ⁊ al Arçobispado de Seuilla, que diessen la
 meytad del Diezmo dela criança por rrazón dela postura, Al
 Arçobispo de Seuilla o a aquel quelo recabdasse por él, Et
 la otra meytad, que la diéssedes en uestras tierras alli o
 la ouiéssedes a dar. Agora el Arçobispo dixo me que ay
 Algunos de uos que lo non ffazedes assi, ⁊ ésto non tengo yo
 por bien. Onde mando ffirme mientre a todos aquellos que han
 de guardar los ganados, que lo ffagan dar daqui adelant bien
 ⁊ conplida mient segund sobredicho es, ⁊ non ffagan end Al
 por ninguna guisa, ssinon quales quier quelo assi non
 ffiziessen, a ello ⁊ a quanto ouiessen me tornaria por ello.
 Dada en Burgos XIX dias de Junio. Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊
 XIIII Annos. yo Sancho pérez Notario de la Cámara del Rey
 Arcidiano de Baeça. Et yo Garcia dominguez notario del Rey
 en la Andaiuzia la ffiziemos escreuir por mandado del Rey.
 Roy martinez.


[ 214 ]
 
 Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Casliella &
 Atodos los que tienen vallas ó Castillos, a todos los
 Almoxeriffes que sson en el Regno de Seuilla que an de ueer
 los Aimoxeriffadgos, Salut ⁊ gracia. Bien ssabedes de commo
 á grand tiempo que mandé por mis cartas que en todos los
 logares en que auie a dar diezmos al Arçobispo, ⁊ al Cabildo
 dela Eglesia de santa Maria de Seuilla, que gelo diéssedes
 todo bien, ⁊ complida mient, destas cosas que sson escriptas
 enesta mi carta queme an a dar por rrazón delos mios
 derechos de todo, pan, de vino, de vuas, de Olio, de ffigos,
 delos Almariales, del Alffitran, delos Molinos, delos
 ffornos, delos Ganados, delas otras Animalias, ⁊ de todas
 las otras cosas que a mj an a dar derech, Sacado ende los
 pedidos, ⁊ otrossi los ffigos, ⁊ el Azeyte del Axarafe de
 Seuilla, que toman mios Almoxeriffes en Seuilla mios
 derechos de que lo non he a dar. Oude mando ffirme miente a
 todos aquellos quelo an de ueer por mj, o que lo tienen en
 tenençia en tierra ó lo han por heredamiento que dedes todos
 sus Diezmos complida miente destas cosas sobredichas Al
 Arçobispo, ⁊ al Cabildo dela Eglesia de Seuilla o a ssu
 mandadero. Et aquellos quelo façer non quisieren, Mando a
 don Alffonsso mio ffijo, sennor de Molina, ⁊ de Mesa o a
 qual quier que ffuere Adelantado daqui adelant, ⁊ a todos
 los otros Aportellados que ésta mj carta vieren, que uos
 pendren, ⁊ que uos lo ffagan complir en todas guisas, Sinon
 a ellos ⁊ a quanto ouiessen me tornaria por ello. Dada en
 Burgos XXVII dias de Junio, Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ XIIII
 Annos. yo Sancho pérez Notario de Cámara del Rey Arcidiano
 de Baeça la fiz escreuir por mandado del Rey. Roy martinez.


[ 215 ]
 
 Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &
 Auos Meent rrodriguez tenoyro, ⁊ atodos los Almoxeriffes de
 Seuilla, Et atodos quantos los mios derechos ouieren de
 Recabdar en la Doana, ⁊ enel Almoxeriffadgo de Seuilla, ⁊
 del Arçobispadgo, Los que son agora, ⁊ serán da quia delante
 xpianos ⁊ judios, Moros, quales quier que sean, Salut ⁊
 gracia, Sepades que yo di al Arçobispo ⁊ al Cabildo dela
 Eglesia de Seuilla que ouiessen en la Doana, ⁊ enel
 Almoxeriffadgo de Seullla, cada anno ocho mill ⁊ trezientos
 morauedis dela moneda nueua por heredamiento; Agora el
 Arçobispo dixo me que les demandan chanceleria destos ocho
 mill ⁊ trezientos morauedis sobredichos, Et ésto non tengo
 yo por bieu nyn por derecho, Que bien sabedes uos que de lo
 qui es dado por heredamiento non toman chanceleria, si non
 primeramiente quando se dan los priuilegios, ⁊ las cartas,
 Onde uos mando que non tomedes nyn dedes á escriuano nyn
 otros omes ningunos chanceleria destos ocho mill ⁊
 trezientos morauedis sobredichos que ellos tienen en la
 Doana ⁊ en el Almoxeriffadgo de Seuilla, nyn de ninguna otra
 cosa que el Rey don fferrando mio padre, ⁊ yo les diemos por
 heredamiento con nuestros priuilegios. Et si alguna cosa les
 an tomado por ésta razón dadegelo luego todo. Et por ninguna
 otra carta mia que tienen en ésta razón que contra ésta sea
 non ffagades por ella ninguna cosa, nyn dexedes de cumplir
 ésto que yo mando por ésta mj carta, Et non ffagades end al
 Si non digo uos que me pesarie ⁊ auria muy grant querella de
 uos. Et demás quanto danno, ⁊ menoscabo el Arçobispo, ⁊ el
 Cabildo rrecibiesen por ésta razón de uestras cosas gelo
 mandaria entregar doblado. Dada en Bitoria veynte ⁊ seys
 dias de Enero. Era de mill ⁊ trezientos ⁊ quinze Annos. yo
 Sancho galindez la fiz escreuir por mandado del Rey. Roi
 martinez.


[ 216 ]
 
 Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &
 Auos don Alffonso fferrández mio ffijo, sennor de Molina ⁊
 de Mesa, Salu assi como aquel que quiero bien ⁊ en quien
 mucho ffio, Sepades que yo di Al Arçobispo, ⁊ al Cabildo
 dela Eglesia de Seuilla que ouiessen en la Doana, ⁊ enel
 Almoxeriffadgo de Seuilla cada anno ocho mill ⁊ trezientos
 morauedis dela moneda nueua, por heredamiento. Agora el
 Arçobispo dixo me que les demandan Chanceleria destos ocho
 mill ⁊ trezientos morauedis sobredichos, Et ésto non tengo
 yo por bien nyn por derecho, Ca bien sabedes uos que delo
 que es dado por heredamiento non toma Chanceleria si non
 primera mient quando se dan los priuilegios, ⁊ las cartas;
 Onde uos mando que non consintades a escriuanos nyn
 Almoxeriffes nyn otros omes ningunos que les demanden
 Chanceleria destos ocho mill ⁊ trezientos morauedis
 sobredichos qui ellos tienen en la Doana, ⁊ en el
 Almoxeriffadgo de Seuilla nyn de ninguna otra cosa que el
 Rey don fferando &. Dada eu Bitoria veynte ⁊ seys dias
 de Enero Era mill ⁊t trezientos ⁊ quince Annos. yo Sancho
 galindez la fiz escreuir por mandado del Rey. Roi martines.

 Sepan quantos ésta carta vieren, como yo Gonçalo martinez de
 torre de Lobatón canónigo dela eglesia de ssanta maria de
 Seuilla, Do a en çens auos pedro miguel, ⁊ uuestro hermano
 Alardin, los toneleros, uezinos dela collación de ssant
 martin, aquella mezquita

[ 217 ]
 que es en Arenal de
 Seuilla çerca del adaraçana nueua que sse tiene con el
 pontonçiello morisco, quela ayades, ⁊ la tengades por en
 dias de Amos ados, ⁊ quela cabtengades, ⁊ la meioredes, ⁊
 que dedes cada anno de ençensse ala eglesia sobredicha de
 ssanta maria ocho morauedis alffonsis desta moneda de la
 guerra, o dela moneda que corriere ala ssazón que ouierdes
 de pagar, ⁊ estos sson los plazos aquellos por que deuedes
 pagar, la meatad por ssant johan, ⁊ la otra meatad por la
 Nauidat cada anno, ⁊ ssi non pagardes assi commo dicho es,
 que por quantos dias passaren de qual quier delos plazos,
 que cada dia me dedes çinco ssueldos dela moneda que
 corriere por pena, Et que ffagades en ésta mezquita dos
 portales, el uno ante la puerta, ⁊ el otro que sse tenga con
 él fasta la otra espina que tiene mientes ala daraçana, ⁊
 que sean fechos ⁊ Acabados de bona madera, ⁊ de bona teja, ⁊
 de bona obra, doy dia que la carta es ffecha ffasta dos
 annos, ⁊ si aeste plazo non ffueren acabados éstos portales
 assi commo dicho es, que por quantos dias passasen despues
 del plazo, que por cada dia me dedes çinco ssueldos por
 pena, ⁊ ssi por auentura uos en uestra uyda quisierdes
 uender el derecho desta mezquita queriéndola la eglesia, que
 non gelo tolgades tanto por tanto. Et yo por el poder que yo
 tengo desta eglesia, que uos la manpare por quela tengades
 en paz, ⁊ ssin contralla nynguna. Et nos los sobredichos
 pedro martin, ⁊ Alardin otorgamos auos gonçalo martinez de
 complir todo quanto es escripto en ésta carta, ⁊ de pagar
 éstos ocho morauedis cada anno, ⁊ de fazer éstos portales
 segund sobredicho es solas penas, ⁊ después de nuestros dias
 que sse finque la mezquita en ésta eglesia sobredicha; ⁊
 otrossi ssi ouieremos de uender nuestro derecho desta
 mezquita que tanto por tanto qne non la tolgamos ala eglesia
 auandicha, ⁊ aesto obligamos anos, ⁊ atodos nuestros bienes
 poro quier que ssean, ⁊ por que non uenga en dubda, yo
 gonçalo martinez, ⁊ yo pedro martin, ⁊ Alardin los
 sobredichos mandamos ende ffazer dos cartas partidas por
 abeçe Amas de un tenor que tengan cada una delas partes la
 suya, ⁊ otorgamos las Ante los que escriuieron sus nonbres
 con sus manos en ellas en testimonio. ffecha la carta IIII
 dias de mayo, era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ quinze Annos. yo Remón
 pérez so testis, yo esteuan thomás sso testis, yo fferrant
 yuannes escriuano de Seuilla la escriuy ⁊ sso testis.


[ 218 ]
 
 Sepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren, Como nos don
 Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno
 conla Reyna donna Violante mi mugier, ⁊ con nuestros fijos
 el lnfante don Sancho fijo mayor, ⁊ con don Pedro, ⁊ con don
 Johan, ⁊ con don Jaymes, por grant sabor que auemos de fazer
 bien, ⁊ mercet a don Remondo arçobispo de Seuilla, ⁊ al
 cabildo deste mismo logar dimos les, ⁊ otorgamos les Solucar
 Talbayda, ⁊ Cambullon, ⁊ la Torre dalpechin con las Choças,
 ⁊ Brenes en camio de los quatro mill morauedis que el Rey
 don fferrando nuestro padre puso ala eglesia de Santa maria
 de Seuilla en Tejada, ⁊ en Solucar, ⁊ en heznalcaçar, ⁊ enel
 Rey de granada, por sus priuilegios quel nos confirmamos. Et
 éstos logares sobredichos les damos, ⁊ les otorgamos, con
 montes, eon fuentes, con entradas, ⁊ con salidas, ⁊ todos
 los derechos que an, ⁊ deuen auer, quelo hayan libre, ⁊
 quito por iuro de heredat & quissieren assi como
 arçobispo, ⁊ cabildo deuen fazer delas cosas de su eglesia,
 ⁊ defendemos & ca qual quier & en coto diez mill
 morauedis dela moneda nueua, ⁊ al arçobispo, ⁊ al cabildo
 los sobredichos o a quien su voz touiesse todo el danno
 doblado. Et por que ésto sea firme & ffecho el
 priuilegio en Burgos miércoles VII dias andados del mes
 Julio. En era de mill ⁊ trezientos ⁊ quinze annos. Et nos el
 sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno &. Otorgamos
 éste priuilegio ⁊ confirmamos lo. D. Fferrando electo de
 Toledo, D. Remondo arç. de Seuilla, D. Gonçalo arç. de
 Santiago, El inffante D. Manuel, D. gonçalo ob. de Burgos,
 D. Johan ob. de Palencia. D. Fferrando ob. de Segouia, D.
 Gonçalo ob. de Sigüenza, D. agostin ob. de Osma, D. diago
 ob. de Cuenca, La eglesia de Auila vaga, D. Esteuan ob. de
 Calahorra, D, pasqual ob. de Cordoua, D. Pedro ob. de
 Plazencia, D. Martin ob. de Jahen, La yglesia de Cartagena
 vaga, D. frey Johan ob. de Cadiz, D. Johan gonçaluez maestre
 dela

[ 219 ]
 orden de Calatraua, D. Alffonso fijo del
 infante D. Alffonso de Molina, D. Johan Alffonso de Haro, D.
 gutier suarez de meneses, Don Roy gonçaluez de Cisneros, D.
 gómez Royz mançanedo, D. fferrand pérez de guzmán, Henrriq
 pérez Repostero mayor del Rey, D. Diago lópes de Salzedo
 adelantado en Alaua ⁊ en Guipuscua, D. Martin ob. de León,
 D. fredolo ob. de Ouiedo, D. Suero ob. de Çamora, la eglesia
 de Salamanca vaga, D. Melendo ob. de Astorga, D. Pedro ob.
 de Çibdat, la eglesia de Lugo vaga, la eglesia de Orense
 vaga, D. fferrando ob. de Tuy, D. munno ob. de mondonedo, D.
 frey suero ob. de Coria, D. frey bertolomé ob. de Silue, D.
 frey lorenço ob. de Badalloz, D. frey Gonçaluo Royz maestre
 dela orden de Santiago, D. garçi fferrández maestre dela
 orden de Alcántara, D. garçi ferrández maestre de la orden
 del temple, D. Alffonso fferrández fijo del Rey ⁊ sennor de
 Molina, D. Esteuan ferrández pertiguero de Santiago, D.
 Johan fferrández batissella, D. Roy gil de uilla lobos, D.
 Johan fferrández sobrino del Rey Merino mayor en Gallizia,
 D. ferrand Royz de ualduerma, D. gonçalo ob. de Burgos
 notario del Rey en Castiella, Garçi dominguez notario del
 Rey enel Andaluzia, la notaria de León vaga, El Infante D.
 Sancho fijo mayor del Rey ⁊ su mayordomo, El lnfante D.
 Johan fijo del Rey ⁊ su alferez, D. Johan pérez de Aellon
 fijo de millán pérez lo fiz escriuir por mandado del Rey en
 veynte ⁊ seys annos que el Rey sobredicho Regnó.

 Sepan quantos ésta carta uieren conmo yo Donna Maria ama que
 ffuy de Ruy Lorenço, uezina dela collación de santa maria,
 estando enfferma del cuerpo, ⁊ en muy buena memoria mando
 escriuir mi testamento a sseruicio de Dios, ⁊ de ssanta
 maria, ⁊ de toda la cor-

[ 220 ]
 te celestial,
 en ordenamiento delas mis cosas en tal manera que ssi yo
 ffinare menos doi otro testamento que éste que sse cumpla
 ssegund a qui es escripto, ⁊ ordenado; Onde rruego, ⁊ pido
 por mercet a Uasco munnoz canónigo de Seuilla my uezino, ⁊ a
 fferrant domingues escriuano, que ellos que lo cumplan delos
 mis bienes, ssin danno dellos, ⁊ de todas sus cosas, ⁊
 ssegund lo ellos ffizieren por my Alma assi depare dios
 quien ffaga por ellos quando mas mester les ffera. primera mientre do my Anima Adios, ⁊ my cuerpo que ssea mortajado en
 lana, ⁊ pido por merçet al cabillo de ssanta maria mios
 ssennores, que me entierren en la claustra, ⁊ que Rueguen a
 dios por my Alma, ⁊ queles den para pitança ueynte
 morauedis, ⁊ ala obra desta misma eglesia de santa maria
 çinco morauedis, ⁊ el capellán my maestro que me maneffestó,
 dos morauedis, ⁊ por tanner las campanas dos morauedis, ⁊
 alos freyres descalços çinco morauedis, ⁊ alos predicadores 
 çinco morauedis, ⁊ a fferrand ffijo de domingo Romo çinco
 morauedis, Et mando quinze morauedis que lieuen o frenda de
 pan, ⁊ de vino por un anno. Et otrossi qne me ffagan mi
 sepultura onrrada mientre. Et todo ésto que sse cumpla de
 treze dellas desto, ⁊ de dos quintales dazeyte que ffincan
 en poder de donna habiban madre de Roi lorenço. Et pagado
 todo ésto, mando que todo quanto mueble me ffincare que ssea
 todo de donna habiba libre mientre. Otrossi mando a ésta
 donna habiba mis casas que yo he en ésta collación de santa
 maria todas ssegund yo las he, en tal guisa que ella que sse
 ssirua dellas en todos los sos dias, ⁊ asu finamiento que
 ssea dela eglesia sobredicha de santa maria, ⁊ quelas aya
 por yuro de heredamiento pora ssiempre por tal pleyto que el
 cabillo que ssea tenudo de ffazer cada anno dos
 anniuersarios pora siempre, el uno por my, ⁊ el otro por don
 lorenço, ⁊ por Roy lorenço so ffijo. Et por que ésto sea
 ffirme, ⁊ non uenga en dubda mandé ende ffazer ésta carta, ⁊
 otorguela ante las ffyrmas que escriuieron sos nombres con
 sus manos en ella en testimonio, ⁊ rrogueles que fuessen
 ende testigos. ffecha la carta IIII dias del mes de Agosto.
 Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ quinze Annos. Et yo Remón pérez
 escriuano so testigo, Et yo Pedro pérez sso testis, yo
 Gonzalo garcia so testis. Et yo fferrant yuanes escriuano de
 Seuilla escriui ésta carta.


[ 221 ]
 
 Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & Alos
 alcaldes, ⁊ alos alguaziles de Seuilla, ⁊ de las uillas, ⁊
 de los otros logares de todo el Arçobispado, Salut ⁊ gracia,
 Sepades que me fizieron entender que quando el arçobispo de
 Seuilla o algunos de sus vicarios dan sentencia de
 escomunión, en algunos por alguna razón, que ellos
 menospreçiando la sentencia no quieren uenir a mandamiento
 de Santa Eglesia ⁊ están grandes tiempo descomulgados; Et yo
 entendiendo que ésto no uiene de buena cristiandat, Tengo
 por bien, ⁊ mando que todos aquellos que el Arçobispo o
 aquellos que lo han de ueer por nos, mostraren que son
 descomulgados, ⁊ que an estado en sentencia de descomunión,
 o estudiesen daquiadelant fazta treynta dias, ⁊ no pidieren
 absolución ny uinieren a mandamiento de Santa Eglesia, que
 pasados los treynta dias de la descomunión, que los
 prendades los cuerpos, ⁊ los aueres, ⁊ que los metades
 presos en poder del arçobispo o de aquel que touiere sus
 ueces con quanto que ouieren fasta que cumplan mandamiento
 de Santa Eglesia, ⁊ sean absueltos de la descomunión. Et non
 fagades ende al si no quales quier que assi no lo fiziessen
 alos cuerpos, ⁊ aquanto que ouieren me tornaria por ello.
 Dada en Burgos cinco dias de Agosto Era de mill ⁊ trezientos
 ⁊ quinze annos. yo Roy martinez la fiz escriuir por mandado
 del Rey.

 Sepan quantos ésta carta uieren como yo Gonçalo martinez de
 torre de lobaton, canonigo dela eglesia de santa maria de
 seuilla, Do A ençens Auos donna marifferrández que ffuestes
 de guadalhaiara, una casa con su sobrado que á ésta eglesia
 Ala collación de santa

[ 222 ]
 marina, la qual nos dio
 fferrant fferrández en camio por una mezquita quel diemos,
 Et la que tenie pedro peres clérigo, la qual casa sse tiene
 de tres partes con domingo martinez el maestro, ⁊ dotro cabo
 con la calle del Rey; En tal manera quela tengades, ⁊ uos
 ssiruades della, uos o qui uos quisiéredes en todos los
 uestros dias, ⁊ que nos dedes cada anno por ençens Amj o a
 qui ésta carta mostrare catorce morauedis cada Anno Alfonsis
 dela moneda dela guerra, ⁊ quelos paguedes cada anno, la
 meatad por Nauidat, ⁊ la otra meatad por sant Johan, ⁊ toda
 uia quela cabtengades ⁊ la meioredes uos, ⁊ aquellos que de
 uos la touieren, ⁊ Al plazo de uestro ffinamiento quela
 dexedes con quantos meioramientos ouiere ffechos, a ssi en
 éste comedio quisiéredes uender uestro derecho A Alguno nos
 queriéndolo tanto por tanto quelo tomemos, Et yo que uos lo
 mampare por el poder &. Et yo donna marifferrández la
 sobredicha &. Et por que más seguro seades douos comigo
 fiador A esteuan martinez, uezino de santa marina, Apleyto
 quel quiere ssin danno, ⁊ yo esteuan martinez, ⁊ yo donna
 marj fferrández amos demancomun ⁊ cada uno de nos por todo
 otorgamos quanto ésta carta dize, ⁊ ssi non pagássemos cada
 anno Alos plazos, que por cuantos dias passaren de qual
 quiera dellos que non seades pagado, que cada dia uos damos
 cinco sueldos por pena. Et a ésto obligamcs Anos ⁊ Atodos
 nuestros bienes poro qui er que sean. ffecha la carta VII
 dias de ssetienibre. Era de mill ⁊ c.cc. ⁊ quinze Annos. yo
 Remón pérez so testis, yo esteuan thomás sso testis, yo
 fferrant yuannes escriuano de Seuilla escriuy ésta carta ⁊
 sso testis roy pérez.

 Sepan quantos ésta carta uieren como yo don Rodrigo esteuan
 alcalde del Rey, ⁊ de Seuilla, Do a lauor amedias a uos
 Johan pérez Almacjg, ⁊ a uos Alfonso pérez morador en torre
 delas artas, aquel donadio qne ffué de Sant garçia de
 Cuellar, ⁊ el que ffué de Garçi Munnoz de Çamora, que yo he
 en torre delas artas la ssobredicha, que lo tengades, ⁊ lo
 lauredes por sseis annos complidos, los prime-

[ 223 ]
 ros que vienen, sseis frudos cogidos por
 ssazones; Et que lo laurepes cada anno de ésta guisa, ararlo
 de dos Reyas, ⁊ Roçarlo, ⁊ a limpiarlo muy bien, buenas
 lauores, ⁊ por ssazones. Et toda la costa que ffuere cada
 anno el azeytuna de fazer el azeyte que ssea de conssuno. Et
 yo que uos dé el molino adobado de ffuste ⁊ de fierro. Et
 ssi las lauores non diéredes cada anno como dicho es, que
 por cada lauor que ffalleçierdes, me pechedes veynte
 morauedis por pena, ⁊ demás que cumplades las lauores. Et do
 uos luego dos yuntas de bueyes apreciados en ochaenta 
 morauedis Alfonsis dela moneda dela guerra, ⁊ a cabo del
 plazo, que me dedes los bueyes o el apreçiamiento sobredicho
 qual yo mas quisiere. Et ssi por auentura por rrazón de
 guerra alguna lauor minguáredes el primero anno, que la
 cumpledes luego al otro anno ssiguiente, ⁊ que non ayades
 pena, ⁊ si al otro anno no las cumpléredes que me pechedes
 la pena sobredicha ⁊ demás que cumplades las lauores; ⁊
 todos los fridos que dios y diere cada anno que los partamos 
 por medio egualmiente que tome yo la mitad ... ... ⁊ que uos
 la mampare ssi alguno uos lo contrallare, ⁊ lo tengades en
 paz ffaztal plazo en todas maneras según sobredicho es. Et
 nos los auendichos Juhan pérez, ⁊ Alfonsso pérez de mancomun
 ⁊ auoz duno, ⁊ cada uno de nos portodo, otorgamos todo
 quanto ésta carta dize, ⁊ que auemos Reçebido éstos
 donadios. ⁊ éstas dos yuntas de bueyes apreçiadas como
 escripto es desuso, ⁊ que lo cumplamos al plazo, ⁊ alas
 lauores, ⁊ a la pena, ⁊ a las posturas ssegund ssobredicho
 es. Et a ésto obligamos a nos, ⁊ a todos nuestros bienes
 muebles ⁊ Rayzes por quier que los ayamos. ffecha la carta
 III dias del mes de enero, era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ diezesseys 
 annos. yo fferrand yuanes so testigo, yo Remón Pérez so
 testigo, yo Gonçalo martinez sso testigo, ⁊ yo Roy Pérez
 escriuano de Seuilla escriuí ésta carta.

 Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella &
 Atodos los Almoxeriffes de Seuilla xpianos, ⁊ judios, ⁊
 Moros, Salut ⁊ gracia. Por muchas querellas que me fizieron
 el Arçobispo ⁊ el Cabildo dela Eglesia de Seuilla, Lo uno
 por rrazón que les non daudes sus

[ 224 ]
 derechos assi
 conmo deuedes, ⁊ passáuades contra mandamiento del Rey don
 ferrando mio padre, ⁊ mio. Et lo al que lo que auien en
 logar çierto assi como en la Doana de Seuilla, que gelo
 fforçáuades, gelo tomáuades cada que quériedes, Et que
 tolliedes les sus omes que non rrecibiessen sus rrentas,
 assi conmo las auien de rrecebir, yo uos embié muchas
 uegadas mis cartas en que mandé que les diéssedes bien ⁊
 cunplida miente todos sus derechos assi como los auien de
 auer. Agora el Arçobispo dixo me que non ffiziérades ninguna
 cosa por ellas, Et so marauillado por que lo ffazedes, Onde
 uos mando que dedes al Arçobispo ⁊ al Cabildo dela Eglesia
 de Seuilla todos sus derechos, ⁊ que dexedes alos sus omes
 estar en la Doana, ⁊ que tomen su derecho de quanto y
 ouiere, ffata que sean entregados cada Anno de ocho mill
 trezientos morauedis dela moneda nueua, que an y por
 heredamiento, assi conmo dizen sus priuilegios que les yo
 di, Et quales quier que assi non lo ffiziessen pesar mie muy
 de coraçón, Et mando Alos Alcaldes, ⁊ al Alguazil, so pena
 de my mercet, que gelo non consientan, ⁊ que les ffagan dar
 todos sus derechos cunplidamiente assi queles non menguen
 ninguna cosa con los dannos, ⁊ los menoscabos que el
 Arçobispo ⁊ el Cabildo rrecibiessen por ésta rrazón, si non
 delo suyo gelo ffaria entregar doblado. Et demás tengo por
 bien, ⁊ mando que el Arçobispo ponga sentençia sobre los
 xpianos que el Almoxeriffadgo ouieren de ueer, Et alos
 judios, ⁊ alos Moros que los ffaga peyndrar, assi conmo dize
 el mio priuilegio que la Eglesia de Seuilla tiene de my. Et
 si por la su sentençia los xpianos Almoxeriffes, non gelo
 quisieren dar, ⁊ los judios, ⁊ los Moros pennos les
 amparassen, Mando adon Alffonsso mio ffijo o aquel quier que
 fuesse adelantado enel Andaluzia que gelo ffagan todo
 entregar tan bien lo passado como lo de aquy adelante, assi
 como aquellos que toman lo ageno por ffuerça, ⁊ quebrantar
 priuilegios del Rey don fferrando mio Padre ⁊ mios. Et pero
 que yo embio mandar por mis cartas, que tomen todo lo del
 Almoxerifadgo de Seuilla o dela Doana pora las flotas, ⁊
 pora los Castillos o pora otras cosas Algunas, non ffué my
 entencion nyn es, que delos derechos del Arçobispo, ⁊ del
 Cabildo tomen ninguna cosa; Ca my uoluntad es que todos sus
 derechos ayan bien, ⁊ cunplidamiente. Dada en Valladolit
 veynte ⁊ quatro dias de Abril. Era de mill ⁊ trezientos ⁊
 dize seys Annos. Johan rodriguez la mandó fazer por mandado
 del Rey, yo Alffonso pérez la fiz escriuir. Roy martinez


[ 225 ]
 
 Sepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren, Como nos don
 Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno
 con nuestros fijos el infante don Sancho fijo mayor ⁊
 heredero, ⁊ con don pedro, ⁊ don Johan, ⁊ don Jaymes, por
 fazer bien ⁊ merced a don Remondo arçobispo de Seuilla ⁊ al
 cabildo dela eglesia de Santa maria desse mismo logar, Damos
 les Mochachar que es en término de Seuilla con la tierra del
 pan, ⁊ las uinnas, ⁊ con la deffesa assi como lo tenie la
 Reyna; Otrossi les damos el alcaria que dizen Riançuela con
 todo su término assi como la tenie el lnffante don frederiq.
 Et todo ésto sobredicho les damos con entradas, ⁊ con
 salidas, ⁊ con todos sus derechos, ⁊ con todas sus
 pertenençias quantas ha cada una destas cosas, ⁊ deue auer.
 Et otorgamos les quelo ayan todo libre, ⁊ quito pora fazer
 dello, ⁊ en ello assi como arçobispo ⁊ cabillo deuen fazer
 enlas cosas deso eglesia ⁊ deffendemos que ninguno & ⁊
 por que ésto sea firme &. ffecho el priuilegio en
 Valladolit, Martes veynte ⁊ seys dias andados del mes de
 Abril en Era de mill ⁊ trezientos ⁊ diez ⁊ seys annos. Et
 nos el sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno con
 nuestros fijos el lnfante don Sancho & otorgamos éste
 priuilegio ⁊ confirmamos lo. D. ferrando eleyto de Toledo,
 D. Remondo arç de Seuilla, D. garcia arç de Santiago, El
 Infante D. Manuel hermano del Rey ⁊ su mayordomo, D. Gonçalo
 ob, de Burgos, D. Johan Alffonso ob. de Palencia, D.
 fferrando ob. de Segouia, D, gonçalo ob. de Siguença, D.
 Agostin ob. de Osma, D. diego ob. de Cuenca, la eglesia de
 Auila vaga, D. esteuan ob. de Calahorra, D. pasqual ob. de
 Córdoua, D. Pedro ob. de plazencia, D. martin ob. de Jahen,
 la eglesia de Cartagena vaga, D. frey Iohan ob. de Cádiz, D.
 Johan gonçaluez maestre dela orden de Calatraua, D. Alffonso
 fijo del Infante D. Alffonso de Molina, D. Johan Alffonso de
 Haro, D. Ruy gonçaluez de Cisneros, D. gutier suarez de
 meneses, D. gómez Royz de mançanedo, D. diego Garcia de
 villa mayor, D. Johan Alffonso de villa mayor, D. fferrand
 pérez guzmán, D. Johan pérez de guzmán, D. gómez gil de
 villa lobos, D. Johan

[ 226 ]
 diaz de finoiosa, D. Roy
 diaz de finoiosa, D. henrriq pérez Repostero mayor del Rey,
 D. pedro diaz de Castanneda, D. yenego lópez de Mendoça, D.
 pedro malrriquez, D. Rodrigo Rodriguez malrrique, D. Diego
 lópez adelantado en alaua ⁊ en guipuzqua, D. Martin ob. de
 León, D. frédolo ob. de Ouiedo, D. Suero ob. de Çamora, la
 eglesia de Salamanca vaga, D. Melendo ob. de Astorga, D.
 pedro ob. de Çibdat, la eglesia de lugo vaga, la eglesia de
 Orense vaga, D. fferrando ob. de Tuy, D. Munno ob. de
 Mondonedo, D. frey Suero electo de Coria, D. frey bertolomé
 ob. de Silue, D. frey lorenço ob. de badalloz, D. garcia
 Royz maestre dela orden de Santiago, D. garci fferrández
 maestre dela orden de Alcántara, D. garci fferrández maestre
 dela orden del temple, El Infante D. Johan fijo del Rey ⁊ su
 alferez, D. Alffonso fferrández fijo del Rey sennor de
 Molina, D. esteuan fferrández, D. Johan fferrández
 batissella, don Ruy gil de villa lobos, D. Johan fferrández
 sobrino dei Rey, D. fferrand fferrández, D. Aluar diaz, D.
 Arias diaz, D. Gonçalo ob. de Burgos notario del Rey en
 Castiella, La notaria del Andaluzia vaga, la notaria de León
 vaga. yo milián pérez de Aellón la fiz escreuir por mandado
 del Rey en veynte ⁊ seys annos que el sobredicho Regnó.

 Sepan quienes ésta carta uieren, Como yo Domingo rroyz vezino
 dela collación de ssant martin, ⁊ yo donna Remonda ssu
 muger, otorgamos, ⁊ uendemos Auos miguel pérez, criado de
 maestre Johan arçidfano de Niebla, unas cosas que nos auemos
 enla Aluarderia, Nombrada mientre las que nos conpramos de
 Pedro fferrández el Aluardero, ⁊ de su muger Maria Johan,
 con carta ssegund sse contiene en ella, las quales casas an
 por linderos: dela una parte Martin pérez Albardero, ⁊ dotra
 parte ffija de pedro pérez correero, ⁊ de dos partes las
 calles vendida buena &. por preçio nonbrado Ochaen-

[ 227 ]
 ta morauedis alfonsis dela moneda 
 dela guerra, que Recebimos de uos ⁊ passaron &. ⁊ ssi en
 algún tiempo nos o otro por nos dixiéremor que los non
 Reçebimos que nos non uala. Et desapoderamos nos &. Et
 apoderamos &. uestro propio. Et nos amos ados los
 sobredichos marido, ⁊ muger deman comun, ⁊ auos duno, ⁊ cada
 uno de nos somos ffiadores de Redrar de todos los omes o
 mugeres del mundo que uos &. Et de tal manera rredremos
 &. sin contralla ninguna. ffecha la carta en seuilla IX
 dias de mayo Era de mill ⁊ c. c. c. ⁊ dizesseys Annos. Et yo
 fferrand juannes escriuano de Seuilla sso testis, yo domingo
 pérez. sso testis, Et yo Remón pérez so testis. Et yo Roy
 pérez escriuano de Seuilla escriuj ésta carta y sso testis.

 Sepan quantos ésta carta uieren Conmo yo Don miguel crjado de
 Maestre Johan Arçidiano de Niebla, ⁊ cabeçalero que sso de
 fferrand Royz, cauallero que ffué del Arçobispo, ⁊ Alcayde
 que ffué de Cantinnana, Otorgo que do Auos el Cabillo dela
 Eglesia de ssanta Maria de Seuilla una Tienda que es ala
 Aluarderia dela collación de ssant Martin que alinderos:
 dela una parte Martin pérez el Aluardero, ⁊ dotra parte
 ffija de Pedro Pérez correero, ⁊ de dos partes las calles,
 La qual tienda yo compré de domingo Royz, ⁊ de ssu muger
 donna Remonda por ochaenta morauedis con carta ffirmada,
 ssegund sse contiene enella, de los Çient morauedis que el
 sobredicho fferrand Royz dexó, ⁊ mandó en ssu testamento
 pora conprar Rayz pora ffazer Aniuerssario cada Anno por ssu
 alma pora ssiempre. Et los veynte morauedis A cuplimiento
 delos çiento sobredichos, douos los pora endereçar, ⁊ adobar
 ésta Tienda. Et ésto uos do yo Donación buena ⁊ ssana &.
 ⁊ Auer deue. En tal manera que uos, que ffagades cada Anno
 éste Aniuerssario pora ssiempre jamás en dios, ⁊ en vuestras
 Animas uos, ⁊ vuestros ssuccessores. Et por más
 ffirmedunbre, ⁊ que ésto non venga en dubda mandé ende
 ffazer ésta carta, ⁊ otorguela Ante las ffirmas que
 escriuieron

[ 228 ]
 ssus nonbres con ssus manos en ella,
 en testimonio, ⁊ douos la carta dela conpra conmo la yo
 conpré. ffecha la carta XII dias del mes de Mayo Era de Mill
 ⁊ c.c.c. ⁊ disesseys Annos. Et yo Remón pérez so testis, yo
 Roy pérez sso testis, Et yo fferrand juannes es criuano
 Público de Seuilla escriuj ésta carta ⁊ sso testis.

 Sepan quantos ésta Carta uieren como yo donna Sancha muger de
 Domingo Pérez el vainero morador en lliescas, ⁊ yo donna
 Esteuanya, ⁊ yo donna Johana muger de Pero Garcia, uezinos
 de la collación de Ssant Martin todas tres hermanas, ⁊ yo
 Pero garcia, tutor que sso de Urraca, ⁊ de Leonor ffijas de
 Pasqual pérez, hermano que ffué delas sobredichas donna
 Sancha, ⁊ donna Esteuanya, y de donna Johana. Todos quatro
 otorgamos, ⁊ uendemos auos don Guillem del Bosc, ⁊ auestra
 muger donna Guillelma, quatro ffuentes en un pedaço de vinna
 que es carrera de tercia, el qual nos las sobredichas donna
 Sancha, donna Esteuanya, ⁊ donna Johana, ⁊ éstas nuestras
 ssobrinas auandichas, heredamos de parte de nuestro padre
 don Larios, ssegunt está amojonado, que á linderos: dela una
 parte la ffuente que conpró a Maria Pérez nuestra hermana, ⁊
 dotra uos los compradores ssobredichos, ⁊ dotra parte Maria
 gil muger que ffué de Domingo pérez de Constantinopla, ⁊
 dotra parte Domingo Andrés, ⁊ dotra parte el Rio, vendida
 buena &. por precio Nombrado quatrocientos ⁊ nouaenta
 marauedis alfonsis de la moneda de la guerra, que Recibimos
 de uos ⁊ pasaron &. bien pagados, ⁊ entregados, ⁊ si en
 algun tiempo nos o otros por nos &. ⁊ desapoderamos nos
 &. Et apoderamos &. uestro propio. Et nos los
 sobredichos Pero garcia, ⁊ donna Johana, ⁊ yo donna
 Esteuanya, ⁊ donna Sancha Demancomun, ⁊ a uos duno &.
 que uos las quiera demandar o contrallar todas o alguna cosa
 dellas, ⁊ especial miente de las so-

[ 229 ]
 bredichas
 moças Urraca, ⁊ Leonor, con nuestros cuerpos, ⁊ con nuestros
 agueres &. ⁊ ssin contralla ninguna. Ffecha la Carta en
 Seuilla XXIII dias del mes de Junio era de mill ⁊ trezientos
 ⁊ disesseys annos. ⁊ yo Ramón pérez so testigo, yo Ferrant
 yuanes sso testigo, ⁊ yo Roi pérez escriuano público de
 Seuilla escriui ésta Carta ⁊ sso testigo.

 Sepan quantos ésta carta vieren, como Nos don Remondo por la
 gracia de dios Arçobispo de la Santa eglesia de Seuilla,
 ffiziemos la Capiella de Sant Gil de Segouia por el Alma del
 Rey don fferrando, ⁊ de sus defuntos, ⁊ por alma de nuestro
 padre, ⁊ de nuestra madre, ⁊ por la nuestra, ⁊ por nuestros
 defuntos. Et damos ala Capiella Estas uestimientas, ⁊ éstos
 tesoros, ⁊ éstos Heredamientos que aqui son escriptos: vn
 caliz de plata dorado que pesa con su patena dos marcos, ⁊
 media onça, vn assensario de plata fecho a Castiellos que
 pesa tres marcos ⁊ tres onças ⁊ media largos, ⁊ las cadenas
 son fechas amanera de cuerdas, dos ampollas de plata que
 pesan un marco ⁊ tres onças menos ochaua, ⁊ una causeta de
 plata con su cuchar pora tener el enssienso que pesa un
 marco menos media quarta de onça, una casulia, ⁊ una capa a
 ondas de oro ⁊ de azul, ⁊ otra capa de peso fecha a
 Castiellos ⁊ a Leones ⁊ a águilas, vna capa de peso
 enuestida en çendal bermeio, ⁊ una Almática desse panno
 mismo enuestida en çendal bermeio, Otra casulia, ⁊ una
 Almática de seda blanca enuestida en çendal cárdeno, Otra
 casulia de raso enuestida en çendal bermeio, vn sobrefrontal 
 de ymagines de oro pora sobrel altar; una alua de seda, otra
 alua, margomada ⁊ con orofreses de oro, una estola de seda
 bermeia las oriellas de plata amariella ⁊ dos

[ 230 ]
 cabos
 de plata dorados ⁊ dos cascaueles en el un cabo de plata,
 dos pares de azaleras grandes ⁊ labradas, vn frontal pora
 sobrel altar, de seda fecho a manera de alfollia, una cruz
 de cristal, vna ymagen, ⁊ un cruçifiso del Ihu de marfil que
 se tlene todo en uno, vna causeta de Limoges en que están
 las Reliquias de las virgenes, vna ymagen de santa Maria que
 es de marfil, quatro pares de fazaleios pequennos labrados,
 vn priuilegio del Apostóligo de perdón de Çient dias pora la
 fiesta de las uirgenes, Tres cartas del Rey, las dos son
 plomadas, ⁊ la otra del seello mayor de çera colgado del Rey
 don Alffonsso pora comprar donadio pora la capiella, un
 quaderno dela leyenda de las uirgines, una arca de nogal 
 grant en que está todo ésto sobredicho; Et las casas de la
 torre que son en la puent castellana, que fueron de don
 Juannes nuestro hermano, que son en linde de la calle, ⁊
 dela otra parte en linde con Roy gonçaluez, Et las casas que
 fueron de nuestro padre con el casar, que fueron casas que
 siruien alas de nuestro padre, Et la bodega que tiene donna
 ysabel que es en linde de las casas de los clérigos de la
 villa, dela una parte, ⁊ dela Otra parte las casas de
 Esteuan domingo, Et las casas que son de parte dela calleia 
 que son en linde dela call ⁊ de Roy gonçaluez, Et el huerto
 que es entre las casas de Roy gonçaluez, ⁊ de domingo martin
 ortolano, Et las casas que conpramos de martin fijo, ⁊ de su
 mugier Maria dominguez con el huerto que se tiene con las
 casas que son ala collaçión de sant Esidro, que son en linde
 de los fijos de don fferrando, fijo de yuan dominguez, ⁊
 dela otra parte Garcia Gonçaluez el mayor, Et las casas, ⁊
 todo el heredamiento que auie Gil dominguez dela puent en
 Çamarra mala, que compró de don benyto, fijo de Martin caro,
 Et el palomar, ⁊ las casas, ⁊ todo el heredamiento que auie
 Diag gonçaluez, nuestro criado en Çamarra mala, que fué de
 don bartolomé el calonge su tio, Et la bodega que fué de
 nuestro hermano don yuannes, Et la casa de la cruz, Et la
 casa que está en la call poro uan a sant sepulcro, Et la
 casa primera poro uan a la penna que es en linde del casar,
 que fueron casas que siruien alas de nuestro padre, Et la
 casa teiada dela penna que es en linde de la casa que dió
 don Simón á sant marcos, Et la casa dela pescaderia que es
 en linde dela casa de los clérigos de sant millán, ⁊ dela
 otra parte en linde de las casas de Santa Maria, Et la
 huerta de pedro confituero, Et las casas que fueron de don
 Johan el sayalero, Et las Rentas, ⁊ los frutos destos
 heredamientos, ⁊ demás que nos y daremos si dios quisiere,
 que los ayan los clérigos de sant Gil los que son agora ⁊
 serán daquiadelant, En tal manera que los clérigos que son
 agora ⁊ serán da-

[ 231 ]
 quíadelant sean
 tenudos por yuro de dar uno de si por sedmanas, por otro
 ordenamjento bono que fagan entressi, que cante cada dia una
 missa de requiem en aquella capiella por alma del Rey don
 fferrando, ⁊ de sus defuntos, ⁊ por alma de nuestro padre, ⁊
 de nuestra madre, ⁊ por la nuestra, ⁊ por nuestros defuntos.
 Et ésta missa entendemos nos missa con sacrifiçio. Et los
 clérigos que entraren por companneros en la Eglesia de sant
 Gil daquiadelant, ante que sean cogidos a auer parte en las
 rrentas de aquesta capiella, juren primero de guardar, ⁊
 conplir todo lo que ésta carta dize, ⁊ si jurar non
 quissieren, tenemos por bien que non ayan parte en las
 rrentas de aquesta capiella, Et los clérigos que ouieren
 jurado partan las rrentas entressi, ⁊ cunplan la capiella, ⁊
 lo al que en ésta carta dize, Et que sean tenudos por
 aquella jura de guardar las casas, ⁊ los heredamientos que
 nos les damos de guisa que se non pierdan por su
 negligençia, ⁊ que non lo uendan nyn lo empennen nyn lo
 enagenen, Et si por auentura casa alguna se derribare que la
 fagan dela rrenta misma. Et si el heredamiento se
 desadelinnare quelo adelinnen dela rrenta delos otros
 heredamientos adelinnados. Et si alguna cosa fuere de
 Endereçar en la Capiella o ouieren meester pora Lumynarias,
 quelo tomen delas rrentas delos heredamientos adelinnados,
 Et ssi los clérigos fuessen de tan mala uentura que non
 touiesen su yura, ⁊ por su negligencia pereçiessen las
 casas, Desde aqui damos poder alos omes bonos de la
 collación de sant gil que tomen, ⁊ rreçiban todas las
 rrentas delos heredamientos, ⁊ mantengan las heredades como
 sean alinnadas, ⁊ que demanden al Obispo un capellán, que
 cante cada dia missa en la capiella assi conmo sobredicho
 es, Et quel paguen de aquellas rrentas, ⁊ lo demás delas
 rrentas que fincaren conplido el capellán ⁊ las labores,
 quelo tomen pora pro de su eglesia ⁊ de la capiella. Et si
 por auentura fuesse tal ocasión que por los clérigos nyn por
 los dela collación non se cunpliesse todo ésto assi conmo
 sobredicho es, Damos poder alos más çercanos de nuestro
 linage que fagan castigos, tan bien alos clérigos, conmo
 alos dela collación que cumplan, ⁊ mantengan todo lo que en
 ésta carta dize, Et si fasta un anno non lo quisieren
 endereçar, Mandamos alos de nuestro linaje que aquellos
 logares que fueren desadelinnados quelos tomen, ⁊ quelos
 adelinnen delas rrentas delos heredamientos adelinnados, Et
 si los clérigos o los dela collación quisieren dar fiador so
 bona pena que lo endereçarán fata medio anno, quelos de
 nuestro linage sean tenudos degelo dexar, ⁊ en éste comedio
 la capiella aya su capellán que cante cada dia missa o delos
 clérigos, o los dela collación, olos de nuestro linaje que
 pon

[ 232 ]
 gan y capellán. Et si los mas çercanos de
 nuestro Linage ésto non quisieren fazer, Damos poder alos
 otros de nuestro Linage que non sean tan çercanos, que ayan
 esse mismo poder, Et quales quier de uestro Linage que ésto
 ayan de ueer, que en el tiempo quelo ouieren de ueer, que
 tomen pora si el diezmo de todas las rrentas por su trabaio,
 ⁊ delo que cunplan el capellán, ⁊ la capiella, ⁊ la
 Lumynaria dela capiella. Et si los clérigos, olos dela
 collación, olos de nuestro Linage non cunpliessen ésto assi
 conmo sobredicho es, por su negligençia assi conmo
 sobredicho es, Pedimos merçed a nuestro Sennor el Rey don
 Alffonso, ⁊ alos otros Reyes que uernan después del, por el
 debdo que éste nuestro Sennor Rey á con el Rey don fferrando
 su padre, ⁊ por el debdo quelos otros Reyes que uernan
 después del Rey don Alffonso aurán con el buen Rey don
 fferrando, quellos por su poder quelo fagan conplir todas
 aquellas cosas que sobredichas son, por que aquella capiella
 fué profundada por su alma mayor mientre, ⁊ en su nombre del
 Rey don ferrando, que Jinque siempre onrrada, ⁊ en buen
 estado. Et si nos en nuestra uyda quisiessemos fazer algún
 ordenamiento de aquellas casas sobredichas que fueron de
 nuestro padre, ⁊ del casar que está de suso, ⁊ del huerto
 que conpramos de donna Maria dominguez pora fazer ospital 
 opora lo que touieremos por bien, quelo podamos fazer assi
 que demos camjo ala Capiella sobredicha, que uala tanto omás
 de rrenta. Otrossi si nos fallassemos en nuestra uyda otro
 ordenamiento bono pora la Capiella, por quela Capiella sea
 meior seruida, ⁊ los heredamientos sean meior guardados pora
 siempre, que lo podamos fazer. Et mandamos que si algunos de
 nuestro Linage, se quisieren enterrar en la capiella, quelos
 entierren en la bóueda de yusso, ⁊ non enla desuso saluo
 ende donna Maria domiuguez, si se quisiere y enterrar en la
 bóueda de suso, toda uia que fagan algo en la capiella. Et
 por que Nos fuemos Obispo de Segouia, Rogamos al Obispo que
 es oy en Segouia, ⁊ alos otros Obispos que uernan despues
 del assi como hermanos, ⁊ a mygos en dios, quede su ofiçio
 que fagan guardar, ⁊ conplir si mester fuere, todas éstas
 cosas segunt las ordenamos por ésta nuestra Carta, Et por
 que ésto non uenga en dubda, Nos don Remondo Arçobispo
 sobredicho mandamos á Pasqual dominguez escriuano público de
 Segouia, que fiziesse tres cartas en un tenor deste pleyto,
 ⁊ pusiesse en cada una su signo, La una que tengamos nos, ⁊
 la otra que tengan los clérigos, ⁊ la otra que tengan los
 dela collación de sant Gil, ⁊ mandamos en cada una dellas
 poner nuestro seello colgado. Testigos que fueron rrogados,
 Maestre iohan Arçidiano de Niebla, Maestre ordonno Arçidiano
 de

[ 233 ]
 Cuellar, Johan dominguez canónigo de Segouia
 ⁊ de Palencia, Maestre bartolomé dela gramática, Roy gómez,
 ⁊ don Miguel, ⁊ don Alffonso pérez, todos tres clérigos de
 sant miguel, don Garcia fijo de domingo sánchez, fferrando
 núnnez, Roy blásquez, diego núnnez, Pedro esteuan, Garcia
 esteuan fide Esteuan bien fecho, Garcia pérez yerno de
 fferrand sánchez, fferrand Garcia fijo de don Garcia, diago
 martinez fiio de Martin Sánchez de Sant juan, Miguel
 dominguez de portogal, Martin gonçaluez criado de Gonçalo
 dominguez. Esta carta fué fecha en Segouia en las Casas de
 donna Juana dominguez, ⁊ de sus fijos, ⁊ de don Ponz. Martes
 XI dias de Ochubre, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ diezeseis
 annos. yo Pasqual dominguez escriuano público en Segouia la
 escriuy por mandado de nuestro Sennor don Remondo Arçobispo
 sobredicho ⁊ fiz éste mij Sjgno en ésta Carta.

 Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &.
 Aquales quier que ayan de coger o de recabdar los pechos que
 me ouieren de dar en Seuilla, por qual quier razón. Salut ⁊
 gracia ssepades que yo tengo por bien, que todos los
 clérigos del coro dela eglesia de Seuilla ssean escusados de
 todo pecho, ⁊ de todo pedido, Onde uos mando queles non
 passedes contra ésto, nin les demandedes nynguna cosa por
 ésta rrazón; Et non fagades ende al por ninguna manera
 ssinon mando alos alcalles, ⁊ al alguazil que y ffueren que
 vos lo ffagan ffazer, ⁊ que uos non conssientan queles
 passedes contra ésto que yo mando, Et ssi non a ellos me
 tornaria por ello. Dada en Toledo ocho dias de deziembre,
 era de mill ⁊ trezientos ⁊ dizesseys annos. yo pedro
 fferrández la ffiz escreuir por mandado del Rey.


[ 234 ]
 
 Don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella, & A
 todos los conceios, Alcaldes, jurados, jueses, Alguaziles,
 Comendadores, Et a todos los Aportellados, que ésta mj carta
 vieren, Salut ⁊ gracia, Sepades que me fizieron entender,
 que por rrazón de mis Cartas que tienen omes, ⁊ Pastores de
 mios Regnos que anden sus Ganados saluos ⁊ seguros por todas
 las partes de mios Regnos; Et que non den Portadgo, njn
 Montadgo, njn Diezmo, que los que uan a estremo con los
 Ganados non quieren dar el diezmo que á de auer la Eglesia
 de Seuilla. Et por ésto, que Reçibo yo, ⁊ la Eglesia grant
 menoscabo Et ésto non tengo yo por bien. Ca non ffué mj
 entención de quitalles el diezmo que es dela Eglesia. Onde
 uos mando acado unos de uos en uestros logares, que quando
 los mios omes, ⁊ del Arçobispo ⁊ del Cabildo dela Eglesia de
 Seuilla Acahecieren y, que les ffagades dar bien, ⁊
 cumplidamient el diezmo delos Ganados, segunt lo deue Auer
 la Eglesia de Seuilla. Et que los Ayudedes commo lo puedan
 rrecabdar, Et non lo degedes de ffazer por rrazón delas mis
 cartas que ellos trahen, en que dize que non den diezmo
 njnguno. Et non ffagades end al, Sinon quales quier que assi
 non lo ffiziéssedes Auos ⁊ Alo que ouiéssedes me tornaria
 por ello. Dada en Toledo ocho dias de Deziembre, Era de mill
 ⁊ trezientos ⁊ diezeseys Annos. yo fferrand martinez la fíz
 escriuir por mandado del Rey. Aluar pérez, Roy martinez.

 Sepan quantos ésta carta uieren ⁊ oyeren, Como nos don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & viemos
 carta de donaçlón que fizo yennego lópez de Horosco a donna
 Teresa pérez su mujer, fecha por mano de escriuano público,
 ⁊ firmada con testigos

[ 235 ]
 que escriuieron sus
 nombres en ellas, ⁊ seellada del seello de yennego lópez. Et
 pidió nos merçed donna Teresa pérez la sobredicha, quel
 conffirmassemos la donaçión quel fizo su marido, por nuestra
 carta plomada. E nos por fazer le bien, ⁊ merçed touiemos
 por bien de la fazer. E la carta era ffecha en ésta manera.
 Sepan quantos ésta carta vieren, Como yo yennego lópez de
 Horozco otorgo ⁊ conozco que do ⁊ apodero a uos donna Teresa
 pérez mi mugier, fija que sodes de don Pedro uasquez, todos
 quantos heredamientos yo he en el Alcaria que dizen mures,
 que es en término de Seuilla, çerca Heznalcaçar, ⁊ çerca de
 la heredat que dió nuestro Sennor el Rey al Maestre de
 Uclés, ⁊ çerca de pilas, ⁊ çerca eneios, todo quanto yo he
 en ésta Alcaria sobredicha; Casas, ⁊ vinnas, ⁊ Huertas, ⁊
 fornos de cozer pan, ⁊ Molinos de Azeyte, ⁊ molinos dagua
 pora tomar ende esquilmo de pan, ⁊ de oliuares, ⁊ de
 figuerales, ⁊ fuentes, ⁊ pastos, ⁊ tierras de pan labradas,
 ⁊ por labrar. E todas las cosas grandes,⁊ pequennas que yo
 he, ⁊ deuo auer en ésta alcaria sobredicha como las yo
 tengo, ⁊ las deuo tener por toda la fuerca, ⁊ por todo el
 derecho quelo yo he, ⁊ lo deuo auer por las cartas, ⁊ por
 las compras quelo yo compré daquellos que lo yo compré, ⁊
 por quanta fuerça ellos auien por las cartas que gelo
 nuestro sennor el Rey dió. ⁊ por todos los poderes qne
 ellos, ⁊ nos auiemos en éstas heredades sobredichas que assi
 como nos todo lo ouiemos, que assi sea todo dado bueno, ⁊
 firme, ⁊ sin entredicho nenguno de my ny de ome de todo mio
 linage que sea nascido, ⁊ por nascer que non pueda nunqua
 uenir contra éste dado que yo do Auos mi mugier Teresa lópez
 la sobredicha, por arras, depues que conté todo mio auer. E
 fallé en dios, ⁊ en mi alma por la uerdat que yo deuo dezir
 aél por Caenta derecha que es mio diezmo, E por esso uos lo
 do, dado bueno, ⁊ sano, sin entredicho nenguno pora siempre
 iamás, pora uos o pora quien uos mandáredes que lo podades
 uender desde éste dia que uos lo do, ⁊ dar, ⁊ camiar, ⁊
 enagenar, ⁊ fazer dello, en ello, ⁊ con ello todo lo que uos
 quisiéredes como en auer de uestros aueres, E en heredat de
 uestras heredades, con montes, ⁊ con ffuentes, ⁊ con
 heredades labradas, ⁊ por labrar, ⁊ con pastos, ⁊ con
 vinnas, ⁊ con Casas, ⁊ con Oliuares, ⁊ con figarales, ⁊ con
 todas aquellas cosas que yo y he, ⁊ lo deuo auer so aquellos
 moiones que lo yo tengo yo oy en dia de todas las cuatro
 partes destos heredamientos sobredichos. E si algún derecho
 yo he por las compras que yo compré, ⁊ por los donadios que
 me dió el Rey en éste logar dauer y más desto que yo tengo,
 ⁊ toue fastal dia doy, todos uos los do, que lo podades todo
 auer en éste dado que uos yo do, ⁊ do uos to-

[ 236 ]
 das las cartas, ⁊ todos los poderes que yo y
 he, por quantas maneras los yo he, por que ésta heredat era
 mia, de todo me desapodero, ⁊ la do A uos donna Teresa pérez
 la sobredicha dado bueno, ⁊ sano, ⁊ sin nengun entredicho, ⁊
 prometo a dios que nunqua uenga contra éste dado por my ni
 por razón de onme del mundo que mi uoz tenga, ⁊ deseriedo a
 todos aquellos, ⁊ aquellas de mio linage que quisieren uenir
 contra éste mio dado, que yo do mi buena uoluntad sin premia
 nenguna, que sean todos de todos mios bienes con cinco
 sueldos, ⁊ una meaia, E demás pechen por pena quantos
 quisieren uenir contra este mio dado, Ante que Teresa pérez
 mi mugier la sobredicha responda ni onme por ella, dos mill
 morauedis alffonsis todos en dineros, a quinze sueldos de
 pepiones cada morauedi. E pido merçet, ⁊ ruego a mio sennor
 el Rey don Alffonsso Sennor de Casliella & que él por la
 su merçed mande poner en ésta carta, deste mio dado que yo
 do a donna Teresa pérez mi mugier la sobredicha, por derecho
 de sus arras, assi como gelo yo do de mi buena uoluntad, por
 que ella sepa, ⁊ sea segura que lo aurá firme pora ella, ⁊
 pora sus herederos por siempre iamás deste dia que gelo yo
 do, su seello de plomo. E yo prometo a dios, ⁊ a uos sennor
 que nunqua uenga contra éste dado, ⁊ que siempre sea por mi
 firme; E si alguno de mis herederos en algún tienpo
 quisieren uenir por menguar éste mio dado que yo do, assi
 como dize en ésta carta, Pido uos merçed sennor que fagades
 que peche por pena por que lo osó pedir, dos mill morauedis.
 E que mandedes que donna Teresa pérez mi mugier la
 sobredicha nol responda, ny a onme del mundo quel demande
 éste mio dado quel yo do de mi buena uoluntat, por derecho
 de sos cartas, assi como dicho es. E por que todo ésto sea
 más firme, ⁊ más estable en todo tiempo, ⁊ non uenga en
 dubda, rogué a aquellos escriuanos públicos de Toledo que
 escriuieran sos nombres en fin desta carta que fuessen ende
 testigos. E mandé poner en ésta carta mio seello colgado por
 seer más firme, ⁊ mas estable, otrossi todo quanto dize en
 ésta carta. ffecha la carta en Toledo viernes diez ⁊ seis
 dias del mes de Agosto, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ siete
 annos; en ésta carta ay escripto sobre raydo o dize heredat,
 ⁊ dize en dia, ⁊ nol miga. yo fferrant pérez fijo de Johan
 lázaro so testigo, Ego Martin dominguez fijo de Domingo
 Cambrano testis, Ego pedro dominguez fijo de Domingo esteuan
 testis, yo Alffonso dominguez fijo de domingo yuanes el
 escriuano fiz ésta carta ⁊ so testo de todo lo sobredicho. E
 nos el sobredicho Rey don Alfonso, Otorgamos ésta donaçión,
 ⁊ mandamos que uala en todas cosas assi como sobredicho es
 en ésta carta. E por que sea firme &.

[ 237 ]
 ffecha
 la carta en Seuilla jueues tres dias andados del mes de
 Agosto, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ diez ⁊ siete annos. yo
 Millán pérez de Aellón la fiz escreuir por mandado del Rey
 en veynte ⁊ ocho annos que el Rey sobredicho regnó. Marcos
 pérez, Aluar pérez.

 Sepan quantos ésta carta uieren como yo Domingo garssón ffijo
 de Pero garssón de Cabreras, Otorgo que uendo auos Domingo
 Oreya todo quanto que yo é en Cabreras, ⁊ en su término assi
 muebles como Rayzes nombradamiente lo que yo heredé de
 partes de mi padre. uendida buena &. por preçio nombrado
 Çiento morauedis Alfonsis dela moneda de la guerra, que yo
 deuos Reçebi de que so bien pagado, Et Renunçio que non
 pueda decir que los non rreçebi. Et desapoderome &. Et
 apodero &. uestro mismo. Et yo uos so ffiador de Redrar
 de quien quier que uos lo demande o contralle todo o dello,
 con mi cuerpo &. ssin contralla ninguna. ffecha la carta
 en Seuilla ueynt dias de octubre era de mill ⁊ c c.c. ⁊ diez
 ⁊ siete annos. yo Garçi Yuanes escriuano de sseuilla so
 testigo, ⁊ yo Johan Fferrandez escriuano público de Seuilla
 so testigo, yo Garçia Fferrández so testigo, ⁊ yo Alfonso
 pérez escriuano de Seuilla escriui ésta carta ⁊ mio Signo y
 ffiz ⁊ so testigo, ⁊ Garçi Joanes tiene la Nota.


[ 238 ]
 
 Sepan cuantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren, Como nos don
 Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno
 con la Reyna donna Violante mi mugier, ⁊ con nuestros fijos
 el lnfante don Sancho fijo primero ⁊ heredero, ⁊ con don
 pedro, ⁊ don Johan, ⁊ don Jaymes, aseruicio de nuestro
 sennor ihu xpo, ⁊ dela benita uirgen santa maria su madre, ⁊
 a onrra dela su santa eglesia Cathedral dela noble Çibdat de
 Seuilla o yazen enterrados el muy noble Rey don fferrando
 nuestro padre, ⁊ la muy noble Regna donna Beatriz nuestra
 madre, damos, ⁊ otorgamos a ésta eglesia sobredicha, ⁊ a don
 Remondo arçobispo della, ⁊ al cabildo delos canónigos desse
 mismo logar, alos que agora son, ⁊ serán daqui adelante, el
 diezmo del quinto delas caualgadas, también de mar como de
 tierra, que nos ⁊ los que heredasen en Castiella ⁊ León
 depués denos, auemos, ⁊ deuemos auer en Seuilla, ⁊ en los
 otros lugares deste arçobispadgo delo que ganaren delos
 moros. Et ésto les otorgamos quelo ayan bien, ⁊
 complidamente pora siempre, pora fazer, ⁊ husar dello, assi
 como arçobispo deue fazer ⁊ husar delas cosas desu eglesia,
 En tal manera quellos sean tenudos de Rogar a dios cadal dia
 por nos, ⁊ por todos los nuestros, tan bien por los que
 agora son como por los que uernan denos, ⁊ de cantar missa
 por el alma del Rey don fernando nuestro padre, ⁊ dela Reyna
 donna Beatriz nuestra madre, ⁊ de fazer aniuerssarios cada
 anno por ellos. ⁊ deffendemos que ninguno &. pechar nos
 ye en coto diez mill morauedis de la moneda nueua ⁊ al
 arçobispo &. ⁊ por que ésto sea firme &. ffecho el
 priuilegio en Seuilla, Sabbado onze dias andados del mes de
 Nouiembre en Era de mill ⁊ trezientos ⁊ XVII annos. Et nos
 el sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno &.
 otorgamos éste priuilegio ⁊ confirmamos lo. D. Fernando
 eleyto de Toledo, D. Remondo arç. de Seuilla, D. Gonçalo
 arç. de Santiago, El lnfante D. Manuel hermano del Rey ⁊ su
 mayordomo, D. Gonçalo ob. dela Çibdat de Castiella, D. Johan
 Alffonso ob. de Palencia, la eglesia de Segovia vaga, D.
 Gonçalo ob. de Siguença, D. Agostin ob. de Osma, D. diego ob
 de Cuenca, la eglesia de Auila vaga, D. esteuan ob. de
 Calahorra,

[ 239 ]
 D. Pasqual ob. de Córdoua, D. Pedro
 ob. de Plazencia, D. Martin ob. de Jahen, la eglesia de
 Cartagena vaga, la eglesia de Cádiz vaga, D. Johan gonçaluez
 maestre de la orden de Calatraua, D. Alffonso fijo del
 lnfante D. Alfonso de Molina, D. Johan Alffonso de Haro, D.
 Roy gonçaluez de Cisneros, D. gutier suarez de meneses, D.
 diego garcia de villa mayor, D. fferrand pérez de guzmán, D.
 gómez gil de villa lobos, D. Johan diaz de finojosa, D. Ruy
 diaz de finojosa, D. Henrriq pérez Repostero mayor del Rey,
 D. Pedro diaz de Castanneda, D. yenego lópez de mendoça, D.
 Pedro manrriquez. D. Diego lópez de Salzedo adelantado en
 alaua ⁊ en guipuzqua, D. Martin ob. de León, D. Fredolo ob.
 de Ouiedo, D. Suero ob. de Çamora, la eglesia de Salamanca
 vaga, D. melendo ob. de Astorga, D. Pedro ob. de Çibdat, la
 eglesia de lugo vaga, la eglesia de Orense vaga, D.
 fferrando ob. de tuy, D. nunno ob. de mendonedo, D. frey
 suero eleyto de Coria, D. frey bertolomé ob. de Silue, D.
 frey lorenço ob. de Badalloz, D. gonçalo Royz, maestre dela
 orden de Santiago, D. garcia fferrández maestre dela orden
 de Alcántara, D. garci ferrández maestre dela orden del
 temple, D. Alfonso ferrández fijo del Rey ⁊ sennor de
 Molina, D. esteuan ferrández merino mayor de Gallizia, D.
 Manrriq gil merino mayor en tierra de León ⁊ en Asturias, D.
 Johan ferrández batissella, D. Roy gil de villa lobos, D.
 Johan ferrández sobrino del Rey, D. ferrand ferrández, D.
 Aluar diaz, D. arias diaz, D. gonçalo ob. de la Çibdat de
 Castiella, La Notaria del Andaluzia vaga, La notaria de León
 vaga. yo Johan pérez fijo de millán pérez la fiz escriuir
 por mandado del Rey en veynte ⁊ ocho annos que el Rey
 sobredicho Regnó.

 Sepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren, como nos don
 Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno
 con la Reyna donna Violante mi mugier, ⁊ con nuestros fijos
 el lnfante don

[ 240 ]
 Sancho fijo primero ⁊ heredero, ⁊
 con don Pedro, ⁊ don Johan, ⁊ Jaymes, Damos por nos ⁊ por
 nuestros herederos ala eglesia de santa maria de la Noble
 Çibdat de Seuilla, ⁊ adon Remondo arçobispo della, ⁊ al
 cabildo desse mismo logar, El Castiello, ⁊ la uilla que a
 nombre Almonester, ⁊ el logar que dizen Çalamea; ⁊ amos
 logares sobredichos les damos bien ⁊ complidamiente con
 todos sus términos, con montes, ⁊ con ffuentes, con Ryos,
 con pastos, con entradas ⁊ con salidas, ⁊ con todos sus
 derechos, ⁊ con todas sus pertenencias quantas an, ⁊ deuen
 auer. Et otorgamos les quelos ayan libres, ⁊ quitos por juro
 de heredat & desu eglesia. Et éste Castiello, ⁊ ésta
 uilla, ⁊ Çalamea les damos por camio de Caztalla que les nos
 ouiemos dado, quenos el arçobispo, ⁊ el cabildo dan. Et
 deffendemos que ninguno & ⁊ al arçobispo &. Et por
 que ésto sea más ffirme & ffecho el priuilegio en
 Seuilla Sabado XVI dias andados del mes de deziembre en era
 de mill ⁊ trezientos ⁊ XVII annos. Et nos el sobredicho Rey
 don Alffonso Regnante en uno & otorgamos éste priuilegio
 ⁊ confirmamos lo. yo Johan pérez fijo de millán pérez &.

 Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. Al
 Comendador de Lora que es y Agora, Et aqual quiere que sea y
 daquia delante, Salut ⁊ gracia, Don Remondo Arçobispo de
 Seuilla seme querelló, ⁊ dize que delos Ganados estremennos 
 que entran en término de Lora, que tomades la meytad del
 diezmo, Et ésto non tengo yo por bien, Ca de los Ganados
 estremennos que entran al Arçobis-

[ 241 ]
 padgo
 de Seuilla, Los delas Ordenes ny delos otros logares non los
 ha de dezmar, Si non los que rrecabdan por mj ⁊ por la
 Eglesia de Seuilla, que han de tomar la meatad del diezmo, ⁊
 la otra meatad quelo den alas Eglesias de sus tierras donde
 ffueren. Por que uos mando luego uista ésta mj carta que
 entreguedes alos mios onmes, ⁊ alos del Arçobispo, ⁊ del
 Cabildo dela Eglesia de Seuilla quanto auedes dezmado delos
 Ganados estremennos, Et da quia delante non les dezmedes
 ninguna cosa. Et non ffagades ende al, Sinon delo uestro lo
 ffaria entregar doblado. Dada en Seuilla quatro dias de
 Enero, Era de mill ⁊ trezientos ⁊ dize ocho Annos. yo Pedro
 ferrández la fiz escreuir por mandado del Rey. Johan
 rodriguez, Pedro dominguez, Johan pérez.

 Sepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren, como nos don
 Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella & viemos
 carta de camio quelos alcaldes, ⁊ el alguazil, ⁊ los
 caualleros, ⁊ los omes bonos del conçeio dela Noble Çibdat
 de Seuilla, fizieron con don Remondo arçobispo dela eglesia
 dessa misma çibdat, ⁊ con el cabildo della, ⁊ pidieron nos
 merçet los sobredichos omes bonos del conceio, que nos
 ploguiesse éste camio que auien fecho, ⁊ lo confirmassemos
 por nuestro priuilegio, ⁊ nos por Ruego dellos, ⁊ por fazer
 bien, ⁊ merçet al arçobispo, ⁊ al cabildo desuso dicho,
 Touiemos por bien delo fazer, ⁊ la carta de camio era fecha
 en ésta guisa. Sepan quantos ésta carta uieren como nos los
 alcaldes, ⁊ el alguazil ⁊ los caualleros, ⁊ los omes bonos
 del Concejo dela Noble Çibdat de Seuilla, con otorgamiento,
 ⁊ con plazer de nuestro Sennor el Rey, Otorgamos que damos
 en Camio auos don Remondo por la gracia

[ 242 ]
 de dios
 arçobispo dela santa eglesia de Seuilla, ⁊ al cabildo desta
 eglesia sobredicha, tan bien alos que agora y sodes como
 alos que serán daqui adelante, pora siempre jamás, a
 almonester, ⁊ a Çalamea por Caztalla que era uestra, que uos
 diestes por nos ala Orden de Calatraua, por cerraja con
 todos quantos heredamientos ésta orden sobredicha auie o
 deue auer en éste logar que dicho es, Saluo ende los molinos
 que Retouo la orden por assi. Et éstos heredamientos nos
 dieron a nos pora poblar los, ⁊ darlos a pobladores de
 alcalá de guadayra, que agora puebla nuestro Sennor el Rey,
 por tirar nos dela lazeria, ⁊ dela coyta, del trabaio, ⁊
 dela costa pora siempre jamás dela guarda de alcalá de
 guadayra, ⁊ del destajo, ⁊ delas escuchas escusannas que nos
 auiamos de pagar cada anno; ⁊ damos uos los éstos logares
 sobredichos con sus entradas, ⁊ con sus salidas, ⁊ con todas
 sus pertenençias quantas an , ⁊ deuen auer, con montes, ⁊
 con fuentes, ⁊ con pastos, ⁊ con deuisas, ⁊ con todos sus
 términos assi como nunqua meior los ouieron entiempo de
 moros, ⁊ que pazcan los nuestros ganados con los uestros, ⁊
 los uestros con los nuestros, ⁊ que ayan costa los unos con
 los otros assi como bonos uezinos, ⁊ por que sea firme, ⁊
 non uenga endubda diemos uos ésta nuestra carta seellada con
 nuestro seello del Conçejo, ⁊ nos los alcaldes, ⁊ el
 alguazil, ⁊ los caualleros, ⁊ los omes bonos del Conçejo
 dela Noble Çibdat de Seuilla pedimos merçet auos nuestro
 Sennor el Rey don Alffonso que éste camio que nos fazemos
 con nuestro sennor el arçobispo dela santa eglesia de
 Seuilla, ⁊ con el cabildo desta eglesia assi como dicho es,
 que uos plega, ⁊ lo confirmades por uestro priuilegio
 plomado por quelo ayan seguro ⁊ estable pora siempre iamás
 ffecha la carta en Seuilla jueues quatro dias ds Enero en
 era de mill ⁊ trezientos ⁊ XVIII annos. Et yo gonçalo pérez
 escriuano del Conçeio de Seuilla escreui ésta carta por
 mandado del conceio sobredicho ⁊ so testigo. Et nos el
 sobredicho Rey don Alffonso Regnante en uno &. Otorgamos
 éste camio ⁊ confirmamos lo por éste nuestro priuilegio, ⁊
 mandamos que uala en todo assi como sobredicho es. Et por
 que sea firme &. ffecho el priuilegio en Seuilla jueues
 XI dias andados del mes de Enero en era de mill ⁊ trezientos
 ⁊ XVIII annos. D. fferrando electo de Toledo, D. Remondo
 arç. de Seuilla, D. Gonçalo arç. de Santiago, El inffante D.
 Manuel hermano del Rey ⁊ su mayordomo, D. gonçalo ob. de
 Cibdad de Castiella, D. Johan Alffonso ob. de Palencia, D.
 Rodrigo ob. de Segouia, D. gonçalo ob. de Sigüenza, D.
 agostin ob. de Osma, D. diego ob. de Cuenca, La eglesia de
 Auila vaga, D. esteuan ob. de Calahorra, D. pasqual ob. de
 Córdoua, D. Pedro ob. de Plazencia, Don

[ 243 ]
 martin
 ob. de Jahen, D. diego ob. de Cartagena, La eglesia de Cádiz
 vaga, D. Johan gonçaluez maestre dela orden de Calatraua,
 Don Alffonso fijo del infante D. Alffonso de Molina, D.
 Johan Alffonso de Haro, D. Ruy gonçaluez de Cisneros, D.
 gutier suarez de mene ses, D. diego garcia de villa mayor,
 D. fferrand pérez de guzmán, D. Johan pérez de guzmán, D.
 gómez gil de villa lobos, D. Johan diaz de finojosa, D.
 Nunno diaz, D. Roy diaz de finojosa, D. Hentriq pérez
 Repostero mayor del Rey, D. pedro diaz de Castanneda, Don
 yennego lópez de mendoza, D. pedro malrriquez, D. Rodrigo
 Rodriguez malrrique, D. Diego lópez de Salzedo adelantado en
 Alaua ⁊ en Guipuzcua, D. Martin ob. de León, D. fredolo ob.
 de Ouiedo, D. Suero ob. de Çamora, la eglesia de Salamanca
 vaga, D. Melendo ob. de Astorga, D. Pedro ob. de Çibdat, la
 eglesia de Lugo vaga, la eglesia de Orense vaga, D.
 fferrando ob. de Tuy, D. munno ob. de mondonedo, D. frey
 suero ob. de Coria, D. frey bartolomé ob. de Silue, D. frey
 lorenço ob. de Badalloz, D. Gonçaluo Royz maestre dela orden
 de Santiago, D, garci fferrández maestre dela orden de
 Alcántara, D. garci ferrández maestre de la orden del
 temple, Don Alffonso fferrández fijo del Rey ⁊ sennor de
 Molina, D. Esteuan ferrández merino mayor en Gallizia, D.
 Manrique gil merino mayor en tierra de León, D. Johan
 fferrández batissella, D. Roy gil de villa lobos, D. Johan
 ferrández sobrino del Rey, D. Aluar diaz, D. gonçalo ob. de
 Cibdat de Castiella notario del Rey en Castiella, La notaria
 del anda luzia vaga, La notaria de león vaga. yo Johan pérez
 fijo de Millán pérez lo fiz escreuir por mandado del Rey en
 veynte ⁊ ocho annos que el Rey sobredicho Regnó. Johan
 pérez.

 Sepan quantos ésta carta uieren, como yo Domingo Miguel
 natural vezino de Talauera, ⁊ yo donna Teresa ssu muger
 uezinos dela collación de Sant Llorente de Seuilla,
 otorgamos que uendemos a

[ 244 ]
 uos Martin pérez, ⁊ a
 uestra muger donna Martina, unas casas quantas auemos aesta
 collación ssobredicha, quese tienen: delas dos partes conlo
 de Domingo lópez, ⁊ dela otra parta conlo de Roi Martinez, ⁊
 dela otra parte conla call, vendida buena &. por preçio
 nombrado de Setaenta marauedis Alffonsis dela moneda blanca
 que ualen quinze dineros un marauedi, que nos rreçebimos
 deuos de que ssomos bien pagados, ⁊ entregados, ⁊
 rrenunçiamos que non podamos decyr que los non rreçebimos,
 Et desapoderamos nos &. ⁊ apoderamos &. delo uestro
 mismo ⁊ nos amos ados demancomun ⁊ auos duno &. ssin
 contralla ninguna. Ffecha la carta XXVI dias dagosto, era de
 mill ⁊ trezientos ⁊ diez ⁊ ocho annos, ⁊ yo Gonçaluo Pérez
 so testigo, yo Ordonno Gil so testigo, ⁊ yo Roy Pérea sso
 testigo, yo Román Pérez escriuano de Seuilla escriui ésta
 carta ⁊ sso testigo.

 Sepan cuantos esta carta uieren Como yo Pedro Johan por my, ⁊
 por my muger donna Sancha, Otorgo que do Auos esteuan pérez
 ffondidor dela moneda de Seuilla por nuestro ssennor el Rey,
 un Solar que es delante la casa do lauran la moneda; en esta
 misma çibdad, el qual ssolar nos dio don Gonçalo dominguez
 prior ⁊ canónigo dela eglesia de ssancta maria, por mandado
 del arçobispo, ⁊ del cabildo desta misma eglesia con carta
 ffirmada de los escriuanos de Seuilla, ffecha el primero dia
 del mes de abril en la Era de de mil ⁊ c.c.c. quatro, segund
 sse contiene enella. Et este solar sobredicho uos do yo por
 mucho plazer, ⁊ mucho Amor que me uos ffiziestes, ⁊ por que
 lo yo non podia cabtener, en tal manera que lo tengades uos,
 o quien uos quisiéredes, ⁊ uos ssiruades dello en todos los
 uestros dias, ssegund nos lo teniamos dela eglessia, ⁊ como
 sse contiene en la carta dela eglessia, ⁊ como sse contiene
 en la carta dela donaçión. Et desapodérome del poder, ⁊ del
 derecho que yo, ⁊ my muger donna Sancha y auemos, ⁊ apodero
 en todo auos el ssobredicho esteuan pérez por quelo tengades
 en paz assi conmo dicho es de ssuso en todas maneras, ⁊
 despues delos uestros

[ 245 ]
 dias que sse torne ala
 eglesia assi conmo la carta sobredicha dize. Et por más
 firmedumbre douos la carta dela donaçión cononbrada, ⁊
 otorgo uos esta Ante las ffirmas que sson y escriptas en
 testimonio. ffecha la carta en Seuilla XXIII dias de
 Nouienbre, Era de mill trezientos dizeocho annos. Et yo
 Ramón pérez so testigo, yo gonçalo martinez escriuano so
 testis, Et yo fferrand yuannez escriuano de Seuilla escreuy
 esta carta ⁊ sso testis.

 Sepan quantos esta carta uieren Conmo nos don Alffonsso por
 la gracia de dios Rey de Castiella &. Por Ruego de don
 Remondo, Arçobispo de la muy noble Çibdat de Seuilla,
 Otorgamos que aquellas casas que Maestre gonçaluo arçidian 
 desse mismo logar, mandó ala Eglesia de santa Maria de
 Seuilla pora su Capellania, que son en linde de las casas de
 donna Johana, muger que ffué de Garçi martines, Et dela otra
 parte enlinde de las casas de don aly, ⁊ dotras de fferrant
 suarez darcos, ⁊ dela otra parte enlinde de los bannos de
 Garcia iofre, las aya la Eglesia segunt gelas él mandó. Et
 por que esto sea ffirme ⁊ non uenga en dubda mandel ende dar
 esta my carta abierta, ssellada con mio Seello de çera
 colgado. Dada en Seuilla, veinte dias de agosto, Era de mill
 ⁊ c.c.c. ⁊ dizenueue annos. yo Johan pérez la fiz escreuir
 por mandado del Rey, Suer alffonso.

 Sepan quantos esta carta vieren como yo don Pedro peres,
 Arçidiano de Seuilla, ⁊ personero de don Martin Obispo de
 Jahen, ⁊ del

[ 246 ]
 Cabildo deste Logar sobredicho,
 Otorgo en nombre ⁊ con uoz destos sobredichos cuyo personero
 so, que uendo Auos Don Martin Alffonsso Arcidiano de Niebla,
 aquellas casas que el Obispo ⁊ el Cabildo sobredicho de
 Jahen an Aqui en Seuilla, ala collación de santa Maria que
 se tienen en linde: con las casas del Arçobispo, Et dela
 otra parte con casas de Per yuannes canónigo de santa Maria,
 ⁊ dela otra parte con el Adarue que entra alas casas del
 Arçobispo ⁊ Alas casas de Per yuannes, Et dela otra parte
 con casas del Cabildo de de santa Maria que tiene el
 tesorero don Johan rrodriguez, ⁊ dela otra parte con casas
 que fueron de doyuannes el Alffageme, que son agora del
 Cabildo, Et dela otra parte con la calle del Rey, ⁊ dela
 otra parte con casas que ffueron de Martin martinez que son
 agora de Apariçio péres, ⁊ dela otra parte con casa de Pedro
 Johan de Casanria, ⁊ dela otra parte con casas que ffueron
 de domingo baluasr tre, por estos términos, ⁊ por estos
 linderos son conosçidas estas casas sobredichas que uos yo
 uendo, vendida buena &. ⁊ auer deue, por Presçio
 Nonbrado Tres mill morauedis de la moneda blanca, que uale
 quinze dineros un morauedi, que Reçebi de uos ⁊ so muy bien
 pagado, Et Renunçio que non pueda dezir quelos non Reçebi, ⁊
 silo dixiere queme non uala. Et desapodero me &. que yo
 y he, ⁊ deuo auer en nos, ⁊ en nombre destos sobredichos
 cuyo personero yo so, Et apodero auos &. delo uestro
 mismo. Et si algun ome omuger &. sin contralla ninguna.
 Et por lo conplir ⁊ atener obligo alos bienes destos
 sobredichos cuyo personero so, muebles ⁊ Rayzes pora
 conplimiento de todo esto que sobredicho es. Et por que
 seades más seguro, ⁊ que non uenga en dubda douos la carta
 dela personia, Seellada del seello del Obispo de Jahen, ⁊
 otorgué esta Carta Ante los escriuanos públicos del Conçeio
 de Seuilla que ffirmaron sobre my. ffecha la carta en
 Seuilla siete dias de Enero, Era de mill ⁊ C.C.C. ⁊ veynte
 Annos. yo Pero fferrández escriui esta carta del libro de
 Johan martinez que es ffinado. Et yo johan martines de
 salamanca escriuano de Seuilla so testis, yo Pelegrin
 escriuano público del Conçeio de Seuilla fiz escriuir esta
 carta del Libro de johan martines que es ffinado, ⁊ pus
 enella my signo ⁊ so testis.


[ 247 ]
 
 Sepan quantos ésta carta uieren, Conmo nos Don Remondo por la
 gracia de dios Arçobispo dela Santa Eglesia de Seuilla damos
 libremente, ⁊ cumplidamente al cabildo dela Eglesia de
 Seuilla la meatad dela Torre de Guadiamar que nos auemos, la
 qual torre es entre Solucar la mayor, ⁊ Heznalcaçar con
 todos sus términos, ⁊ con oliuares, vinnas, huertas,
 açennas, molinos, ⁊ tierra de pan, ⁊ con sus montes, ⁊ con
 fuentes, ⁊ con pastos, ⁊ Rios, ⁊ con quantas pertenençias
 ha, ⁊ deue auer. Et esta donación fazemos por que el cabildo
 Ruegue a dios por siempre iamas, por la Alma del muy noble
 Rey don fferrando, Et por la Alma del muy noble Rey don
 Alfonso, delos quales nos ⁊ nuestra eglesia reçebimos muchos
 bienes, ⁊ muchas merçedes, Et por que tengan un capellán que
 cante cada dia missa de requiem por los Reyes sobre dichos,
 ⁊ por nos pora siempre iamas, Et por que fagan Aniuersario
 cadanno por nos depues de nuestra uida, en testimonio dela
 qual cosa, diemos al cabildo sobredicho la carta dela
 donaçión desta torre que el Rey don Alfonso nos fizo, ⁊ esta
 nuestra carta seellada con nuestro seello pendiente. Dada en
 Seuilla nueve dias de Abril, Era de mill ⁊ trezientos ⁊
 veynte annos. yo Aluar garcia la escriui por mandado del
 Arçobispo.

 Sepan quantos éste priuilegio vieren, ⁊ oyeren, commo Nos don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & en uno
 con la Reyna donna Violant mi mugier, ⁊ con nuestros fijos
 el lnfant don Pedro, ⁊ don Johan, ⁊ don Jaymes por que el
 nuestro linage ganaron Montemolín, ⁊ su término, ⁊ lo dieron
 ala orden dela Caualleria de

[ 248 ]
 Santiago que ellos
 fizieron pora seruicio de dios, ⁊ pora acrecentar su pro, ⁊
 su onrra, ⁊ por que la orden nos deuien seruir con quanto en
 el mundo ouiesse, ⁊ nos desseruieron errando contra nos como
 agora fizieron el Maestre don Pero núnnez, a quien Nos
 fiziemos tantas mercedes, ⁊ bienes quel non podriemos dezir
 nin poner en cartas, ⁊ los freyres de esta Orden que se acordaron con el alzándosenos con la nuestra tierra, ⁊
 fizieron al nuestro linage que se alzasse contra nos pora
 tolliernos nuestro poder, ⁊ nuestro Sennorio no quesimos que
 lo nuestro fincasse en ellos mas que se tornasse a nos, ⁊
 por que los de Montemolin acatando lealtad, ⁊ derecho no
 quisieron obedecer al maestre ni ala orden sobredicha por
 este fecho malo que fizieron, Et se vinieron pora nos,
 otorgamos á todos los pobladores de Montemolin, ⁊ de su
 término tambien alos que agora son como alos que serán de
 aqui adelante, que sean Reales pora siempre jamás, ⁊ del
 Conçejo de Seuilla en cuyo término son, Et que nunca torne
 en poderio dela orden sobredicha nin de otra nynguna; Et aún
 por fazer más bien, ⁊ más merçedes tenemos por bien, que se
 Judguen por aquellos fueros mismos que los de Seuilla han,
 Et usen por aquellos usos, ⁊ costumbres que usaron fasta
 aqui de que se ellos más pagaren. Et demás otorgamos les que
 ayan sus términos, asy conmo los oujeron enel tiempo del Rey
 don fferrando nuestro padre, Et enel nuestro fasta aqui, Et
 quelos de su término guarden la senna de mont molin. Et que
 non se faga Justiçia entodo su término sinon enla villa
 sobredicha. Et demás de todo ésto les otorgamos que fagan
 mercado en su lugar un dia en la semana, ⁊ éste que sea
 domingo, ⁊ todos aquellos que venjeren a este mercado con
 sus mercaderias, queles non tomen portadgo njnguno. Et
 defendemos firmemente & en coto diez mill morauedis dela
 moneda nueua. Et alos pobladores &. Et por que ésto sea
 firme & ffecho el priuilegio en Seuilla lúnes treze dias
 andados del mes de Jullio enla era de mill ⁊ trezientos ⁊
 veynte annos. Et nos el sobredicho Rey don Alffonso &
 otorgamos este priuilegio ⁊ confirmamos lo. El Infante D.
 Manuel hermano del Rey ⁊ su mayordomo, D. Alfonso fijo de D.
 Alfonso de Molina, D. gonçalo arç. de Toledo ⁊ chanceller
 del Rey en Castiella, D. Remondo arç. de Seuilla, la eglesia
 de Santiago vaga, D. frey ferrando ob. de Burgos, D. Johan
 Alfonso ob. de palençia, D. Rodrigo ob de Segouia, D.
 Gonçalo ob. de Sigüença, D. frey aymar eleyto de Auila, D.
 martin eleyto de Calahorra, D. pasqual eleyto de Córdoua, La
 eglesia de plasençia vaga, D. Martin ob de Jahen, D. Diego
 ob. de Carthagena, D. Johan gonçaluez maestre dela orden de
 Calatraua, D. Martin ob. de León, D. fe-

[ 249 ]
 rrando ob. de Ouiedo, D. Suero ob. de
 Çamora, la eglesia de Salamanca vaga, D melendo ob. de
 astorga, D. Pedro ob. de Cibdat, don Alfonso ob. de lugo, la
 eglesia de Orense vaga, D. fferrando ob. de Tuy, D. Nunno
 ob. de Mendonnedo, D. Symón eleyto de Coria, D. frey
 Bartolomé ob. de Silue, D. Gil ob. de Badajoz, D. frey Suero
 ob. de Cádiz, D. garci ferrández maestre dela orden del
 Temple, D. Johan Alfonso de Haro, D. gutier Suarez de
 meneses, D. Diago garcia de villamayor, D. ferrand pérez de
 Guzmán, D. Gómez gil de villa lobos, D. Ruy diaz de
 finojosa, D. Enrriq pérez Repostero mayor del Rey, D. Pero
 diaz de Castanneda, D. Nunno diaz, D. yennego lópez de
 mendoça, D. Rodrigo rrodriguez manrrique, D. Ruy gil de
 villalobos, D. Ramir diaz, D. ferrand Rodriguez, D. Johan
 fferrández sobrino del Rey, D. Fferrand fferrández, D. Diego
 lópez de Salçedo adelantado en Alaua ⁊ en guipuzcoa, La
 notaria del Andalucia vaga, la notaria de León vaga, yo
 millán pérez de Ayllón lo fiz escriuir por mandado del Rey
 en trein ta ⁊ un anno que el Rey sobrecho Regnó.

 Nouerint universi pressentem literam inspecturi quod cum in
 Ordinatione Sancte Hispalensis Ecclesiae contineatur expresse
 quod quilicet mansionarius canonicatus Hispalensis valere
 debeat nostre portiones quinque solidos omni die et alij
 socij suo modo; Et super hoc aliqui de Archidiaconis, ⁊
 personis ecclesiae supradictae in dubium reuocarent de qua
 videlicet moneta utrum Legionense vel Burgense praedicti
 solidi debentur intelligiciem canonici portionarij, ⁊ alij
 socij universi eiusdem Ecclesiae de Burguense moneta, qua
 maioris valoris esse dignoscitur sentiant unanimiter et
 concordent, Nos Raimundus, miseratione divina praedictae
 ecclesiae Archiepiscopus, qui praedictam ordinationem
 condidimus super hoc requesita recepta tam ab Archidiaconis
 et personis, quam ceteris ecclesiae sociis universis
 interpretandi seu declarandi plenaria potestate, sentimus,
 interpretamus et declaramus, quod solidi supradicti non de
 Legionen-

[ 250 ]
 se moneta debent intelligi,
 sed Burgense hanc etiam voluntatem nostram fuisse cum
 praedictam ordinationem fecimus confitemur Mandantes ut
 iuxtam extimationem autem quam Burgense monete seu
 denariorum qui pipiones vulgariter praedictae ordinationis
 tempore dicebantur, Archidiaconis personis canonicis
 alijsque socijs ecclesiae memorate de omnibus et singulis sua
 portio persolvatur. In cuius rei testimonium pressentem
 literam nostro sigillo fecimus sigillari. Datam Hispali,
 Decimo Kalendas Martij Anno Domini millessimo ducentessimo
 octogessimo tertio.

 Sepan quantos ésta carta vieren ⁊ oyeren, como nos don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &, damos
 a pero sánchez, el heredamiento que don gil del algarbe, ⁊
 diego yannes su hermano auyen en sant lúcar dalpechyn, que
 Juan matheo nuestro onme les ouo entregado por nuestro
 mandado, por Razón que murieran, ⁊ non dexaran, ala sazón
 que ellos murieron, heredero njnguno aqui en la tierra; Et
 éste pero sánchez seyendo ydo en nuestro seruicio, ⁊ Johán
 matheo, vino Ruy ferrández un cauallero de sant lúcar, ⁊
 demandonos éste heredamiento, Et nos diemos gelo, cuydando 
 quelo non auiemos dado a otro, Et agora quando pero sánchez
 vjno, mostró nos en conmo quelo auiemos dado ante, Et nos
 ffallamos en Xódar que fuera assi, Et oujemos por bien quelo
 oujese él, Et mandamos quelo tomara por ésta Razón, Et
 otrossi por que nunno diego, ⁊ andieraço domingo, aquellos
 que disien quelo aujen de heredar, se fueron en nuestro
 deseruicio. Et el heredamiento quel damos es éste, primera
 miente unas casas que son en el arraual de sant lúcar que
 han por linderos: de la una parte casas de don ferrando de
 marchena, ⁊ dela otra parte casas de donna maria de carrión,
 ⁊ dela otra parte la nuestra calle, Et otrossi les damos un
 parral que se tiene con estas casas enque ha una güerta que
 ha por linderos: dela una parte parral de Juan garcia de la
 torrezilla, ⁊ dela otra par-

[ 251 ]
 te las
 carreras E damos le otrossi dos pedaços de vinna que son en
 la solana del garrouo enque ha dos arançadas, ⁊ quarta, que
 ha por linderos: vinna de garci de palaçio, ⁊ vinna de Juan
 pérez de fuentes, ⁊ vinna de pero martinez, Et el camjno de
 Tejada: Et otrossi le damos ocho pedaços de oliuar en que ha
 nueue arançadas que ha por linderos: el un pedaço oliuar de
 esteuan martinez, ⁊ oliuar de pero gello, ⁊ oliuar de Johau
 martin esteuan, ⁊ la carrera de palmilla, Et el otro pedaço
 ha por linderos oliuar de Johán troncos dela calle, Et
 oliuar de pero munnoz, ⁊ oliuar de domingo pérez el gallego,
 ⁊ de fijos de don gregorio, Et el otro pedaço ha por
 linderos: oliuar de donna pascuala, muger que fué de don
 veçeynt el armero, ⁊ oliuar de martin mendes, ⁊ la calleja
 de espera; Et el otro pedaço ha por linderos: oliuar de
 fijos de don gregorio, ⁊ oliuar de diego Aiuso, ⁊ la carrera
 de estepa; Et el otro pedaço ha por linderos: oliuar de
 domingo martines, ⁊ de donna mayor arias, ⁊ oliuar de donna
 Johana la del algarbe, ⁊ la carrera de esperon; Et el otro
 pedaço ha por linderos: oliuar de pedro pasqual de cordoua,
 ⁊ oliuar de don aparicio el vaqueriso, ⁊ oliuar de don yaque
 de ariçon; Et el otro pedaço ha por linderos; oliuar de
 martin melendes, ⁊ oliuar de pedro conbrano, ⁊ oliuar de
 donna pasquala, ⁊ la de don veçeynt. Damos le otrossi una
 vjnna que es en sant lúcar, en la solana del garrouo, enque
 ha fasta tres quartas que fué de martin, Et fué el tomado
 por Razón que murió, Et non dexó heredero ninguno aqui en la
 tierra, que ha por linderos: vinnas de pascual peres, ⁊ de
 pero martines de montoro, ⁊ de yuanes martin yerno de
 domingo nicolás, vicario de sant lúcar, ⁊ el salido del
 concejo. Et otrossi le damos una vinna en que ha fasta una
 arançada que fué de miguel negro, que es en constantina que
 ouo la dexada alos clérigos del lugar por capellania. Et
 fueles tomada porque la tenien contra nuestro defendimiento,
 que ha por linderos: vinna de sancha, ⁊ de costanza, fijas
 de Johán pérez de escalona, ⁊ vinna de apariçio el molinero,
 ⁊ de suer andazo, E vinna de duenna madre de dios, ⁊ de su
 marido velasco domingo, ⁊ el majuelo de fferrando el
 escriuano, Et la nuestra carrera. Et todo ésto sobredicho le
 damos con entradas &. pora dar &. que lo non pueda
 vender, njn dar, njn enagenar a eglesia nin a orden njn onme
 de Religión sin nuestro mandado, njn a nunno domingo, njn a
 endieraço diego los sobredichos, njn a sus herederos, nin
 anjnguno de aquellos que nos diemos sennalada mente por
 nuestros traydores. E sj por auentura do el de suso
 nombrado, o otro alguno quelo suyo heredare, que pasase
 contra esto que sobre dicho es, quelo pierda todo; Et aquel
 quelo comprare que pierda lo

[ 252 ]
 que compró; Et el
 preçio que por él ouiere dado; Et que finque todo anos o a
 aquel que lo nuestro heredare. Et si otra carta pareciese
 deste donadio o de alguna paresçida del, en juysio o fuera
 de Juysio que fuere fecha a nunno domjngo o a endieraço
 domingo, que son o fueron a nuesrro deseruicio, Reuocamos
 la, ⁊ mandamos que non uala. Et defendemos &. Et pechar
 nos &. Et a pero sánchez el sobredicho o a quien lo suyo
 heredase todo el danno doblado. Et por que esto sea firme
 &. fecha la carta en Seuilla domjngo honze dias andados
 del mes de Julljo en era de mill ⁊ treçientos ⁊ veynte ⁊ un
 annos. yo millán pérez de ayllón la fiz escreuir por mandado
 del Rey en treynta ⁊ dos annos que el Rey sobredicho Regnó,
 Johan andrés. pero miguel.

 Sepan quantos ésta carta uieren, como nos don Alfonso por la
 gracia de dios Rey de Castiella &. en uno con mis fijos
 el Infante D. Johan, ⁊ el Infante don Jaime: por quanto los
 Caualleros, ⁊ todos los etros omes buenos dela muy noble
 Cibdat de Seuilla, fizieron al Rey don ferrando nuestro
 padre desde que la ganó, ⁊ la pobló, muchos seruicios
 grandes, ⁊ buenos fasta en su finamiento, ⁊ otrossi a nos
 después que Regnamos fasta el dia que éste priuilegio fué
 fecho, ⁊ por la gran lealtad, ⁊ amor uerdadero que fallamos
 siempre en ellos, ⁊ sennaladamente agora ala sazón que este
 aleuantamienlo fizieron contra nos los de nuestra tierra en
 como non deuieran fazer, onde por que se ellos touieron con
 nusco, ⁊ se pararon a muchos periglos, ⁊ grandes siruiendo
 nos muy bien, ⁊ lealmente; ⁊ otrossi por que entendiemos que
 la su uoluntad se acuerda con la nuestra para querer mal a
 aquellos que nos desaman, ⁊ amar a nuestros amigos
 otorgamos, ⁊ confirmamos todos los priuilegios, ⁊ todas las
 cartas que tienen de sus franquezas, ⁊ delas libertades que
 el Rey don fferrando, ⁊ Nos diemos al concejo de dicho
 Çibdat, Et mandamos quelas ayan todas bien, ⁊ cumplida
 mient, ⁊ les ualan pora siempre jamás assí commo les fueron
 dadas. Et otorgamos que si algún onme de nuestro

[ 253 ]
 linaje,
 o otro qual quier fuese contra ellos pora quebrantar los o
 pora menguar los alguna cosa de aquellas franquezas o de
 aquellas libertades que han segúnd sobredicho es, que aya la
 yra de dios, ⁊ la maldicion del Rey don ferrando nuestro
 padre, ⁊ dela Reyna donna Beatriz nuestra madre, ⁊ de todos
 aquellos onde nos uenimos, ⁊ la nuestra. Et por que ésto
 sea firme, ⁊ estable mandamos fazer éste priuilegio, ⁊
 seellarlo con nuestro seello de oro. fecho el priuilegio en
 Seuilla, miércoles primero dia del mes de setiembre en en
 era de mill ⁊ trezientos ⁊ veynte ⁊ un anno. Et nos el
 sobredicho Rey don Alfonso Regnante en uno &. Et
 aquellos que con nusco touieron en verdad, ⁊ en lealtad que
 lo confirman son éstos: El Infante D. Johan fijo del Rey ⁊
 su alferez, D. Gonçalo arç. de Toledo, D. frey fernando ob.
 de Burgos, D. frey Aymar eleyto de Avila, La eglesia de
 Sigüeuça vaga, D. Suero ob. de Cádiz, D. Johan Alfonso de
 Haro, D. Gutier suarez de meneses, D. Nunno ferrández de
 Valdenebro, D. Ruy Gil de Villalobos, D. Garci gutiérrez, D.
 Alfonso ferrández sobrino del Rey ⁊ su mayordomo, D. gonçalo
 lbánnez fijo de D. Johan Alfonso, D. gonçalo ibánnez de
 Aguilar, D. Alfonso pérez de Guzmán, D. Pedro Suarez, D.
 Johan gonçalez de Bastán, D. Garcia Almorauit, D. Fortún
 almorauit, D. Pedro Coronel, D. Johan de Vidaurre, D. Pero
 Garcia de Harronis, D. Martin Sánchez de Pierola, San
 dantelon, Tel Gutiérrez Justicia de la casa del Rey, Pero
 Ruiz de Villegas Repostero mayor del Rey en Castiella, Garci
 Jufre Copero mayor del Rey, Lope Alfonso portero mayor del
 Rey en Castiella, D. Diag Alfonso tesorero mayor del Rey, D.
 Frédolo ob. de Ouiedo, La Eglesia de Salamanca vaga, La
 Eglesia de Orense vaga, La Eglesia de Lugo vaga, la eglesia
 de Mondonnedo vaga, D. Garci fernández Maestre dela orden de
 Alcántara, D. Johan fernández Maestre dela orden del temple,
 D. Fernán pérez Ponçe, D. Johan fernández sobrino del Rey,
 D. Martin Gil, D. Fernán Fernández de Limia, D. Pero pérez,
 D. Gonçalo núnnez de Bragançla, D. Suero pérez de baruosa,
 Fernán Rodriguez Repostero mayor del Rey en León, Garci
 fernández de Sanabria Portero mayor del Rey en León, Johan
 Andrés. yo millán pérez de Aellón la fiz escriuir por
 mandado del Rey en treinta ⁊ dos annos que el Rey sobredicho
 Regnó.


[ 254 ]
 
 Sepan quantos éste priuilegio uieren ⁊ oyeren, Como nos don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & de
 Badajós ⁊ del Algarbe, En uno con mios fijos el inffante don
 Johan, ⁊ el inffante don Jaymes. Por gran sabor que auemos
 de fazer bien, ⁊ merced a donna Gontrueda Royz, Abbadessa 
 del monasterio de Sant Cleymente, dela noble cibdat de
 Seuilla, ⁊ alas duennas que agora y son, ⁊ serán daqui
 adelante pora siempre, Otorgamos les que puedan recibir, ⁊
 retener poral Monesterio sobredicho, Casas, ⁊ vinnas, ⁊
 huertas, ⁊ otros heredamientos quales quier que no sean
 pecheros que les dieren ricos omes, ⁊ Caualleros, ⁊ duennas,
 ⁊ Cibdadanos o otros quales quier omes de nuestra tierra. E
 mandamos que ninguno non gelos embargue nin gelos contralle
 por razón de Priuilegio nin decartas, ca que nos ayamos
 mandado que no passe Reagalengo a Abadengo. E otrossi les
 otorgamos, que todos los ganados de este Monesterio, ⁊ los
 pastores que los guardaren anden saluos, ⁊ seguros por todas
 las partes de nuestros regnos, ⁊ pascan las yerguas, ⁊ beuan
 las aguas assi como los nuestros mismos. Et otorgámosles
 otrossi que no den portadgo en ningun logar de nuestro
 Sennorio, del pan nin del vyno ni dela otra uianda que sus
 omes troxieren poral monesterio sobredicho. E deffendemos
 que Alcalde, ni Alguazil, ni almoxeriff, ni otro ninguno, no
 faga fuerça ni tuerto ni mal ninguno en las tiendas, ni en
 los fornos, ni en los mesones, ni en los Canales, ni en los
 Molinos, ni en sus atafonas, ni en las pesqueras, que
 hubiera el Monesterio sobredicho. E por les fazer más bien,
 ⁊ mas merced, otorgamosles los heredamientos que aqui serán
 dichos que auien dante que este priuilegio mandassemos
 fazer. Primeramiente quatro çientas arançadas de oliuar, que
 nos ouiemos dado al monesterio sobredicho en Almaçiella, que
 fueron del Arçobispo de Toledo, que agora es, ⁊ si el
 Arçobispo o otri por él gelo demandare, quel demos nos camio
 por ello. E cinco yugadas á anno ⁊ uez de tierra por apan ⁊
 diez ⁊ ocho arançadas de vinnas en Guedri, que fueron de
 Garci Dominguez, Otrossi les otorgamos la vin-

[ 255 ]
 na que dizen dela palma, ⁊ es ala puerta de
 Córdoba que dió don Remondo Arçobispo de Seuilla al
 Monesterio sobredicuo. Otorgamos les otrossi las atahonas
 que dió y mayor Martinez fija de Martin fferrándes de Gehet,
 que son en Seuilla ala collaçión de Sant Román. Otrossi les
 otorgamos el Cortijo queles nos diemos cerca Almodouar con
 sus vinnas, ⁊ ha nombre ffuente real. Otorgámosles otrossi
 en la ffuente de Per abat, heredamientos pora siete yuntas
 de bueyes, ⁊ un par de casas que heredaron de Olaya Miguel
 nieta de don Polo. Otrossi les otorgamos en Lonis que es
 término de Córdoba, heredamientos pora nueue yugadas de
 bueyes, ⁊ un par de casas en Córdoba ala collación de Sant
 Saluador, ⁊ una vinna en Arriçaffa que heredaron de Urraca
 Núnnez nieta de Pero Pérez de Villamar. E todo esto
 sobredicho les damos con pastos, montes, Rios, entradas, ⁊
 sallidas, ⁊ con todos sus derechos, ⁊ con todas sus
 pertenencias quantas ha cada una de estas cosas de suso
 nombradas, ⁊ deue auer. E Otorgámosles que lo hayan todo
 libre, ⁊ quito por juro de heredat & assi como Abbadesa,
 ⁊ Convento deuen fazer delas cosas de su orden, E defendemos
 & Ca qual quiere & ⁊ a la abbadessa, ⁊ al Conuento
 del Monesterio sobredicho o a quien su uoz touiesse todo el
 danno doblado. E por que esto sea firme &. Ffecho el
 Priuilegio en Seuilla Lunes diez dias andados del mes de
 Enero en Era de mill ⁊ trezientos ⁊ veynt ⁊ dos annos. E nos
 el sobredicho Rey don Alfonso regnante en uno con nuestros
 fijos el Inffante don Johan, ⁊ el lnffante don Jaymes en
 Castiella & Otorgamos este Priuilegio ⁊ confirmamos lo;
 E aquellos que se conusco touieron en uerdat, ⁊ en lealtad
 que lo conffirman son estos. El Inffante D. Jaymes, D.
 Gonçalo arç de Toledo, D, Fray Ferrando ob. de Burgos, D.
 Fray Aymar eleyto de Auila, la eglesia de Plazencia vaga, la
 eglesia de Sigüenza vaga, D. Suero ob. de Cádiz, D. Johan
 Alffonso de Haro, D. Gutier Suarez de Meneses, D. Roy Gil de
 Villalobos, Alffonso Ferrández sobrino del rey ⁊ su
 tesorero, Gonçal yuanes fide don Gonçal yuanes daguilar,
 Alfonso Pérez de Gnzmán, Pero Suarez, D. Johan gonçaluez de
 Baztán, D. Garci almoraui, D. Fortún Almoraui, Pero Coronel,
 D. Johan de Vidaurre, Pero Garcia de Harroniz, martin
 sánchez de Pierola, Sandantellon, Tel Gutierrez Justicia de
 Casa del rey, Pero Royz de Viilegas repostero mayor del rey
 en Castiella, Lope Alffonso portero mayor del rey en
 Castiella, Garci Joffre copero mayor del Rey, D. Remondo
 arç. de Seuilla, la eglesia de Santiago vaga, D. Fredolo ob
 de Ouiedo, la eglesia de Salamanca vaga, la eglesia de
 Mendonnedo vaga, D. Garci Fferrández Maestre de la orden de
 Alcántara, D. Johan Fferrández maestre

[ 256 ]
 de la
 orden del Temple, D. Johan Fferrández sobrino del Rey, don
 Martin Gil, D. Fferrand Fferrández, D. Pero Pérez, Gonçalo
 Munnoz de Baruosa, Suero Pérez de Baruosa, Fferrand
 Rodriguez repostero mayor del Rey en León, el lnfante D.
 Johan fijo del Rey ⁊ so alférez, D. Fferrando Pérez Ponce
 mayordomo del Rey. yo Millán Pérez de Aellón la fiz escreuir
 por mandado del Rey en treinta ⁊ dos annos que el Rey
 sobredicho Regnó. Johan Andrés, Pero Miguel.

 Sepan quantos ésta carta uieren conmo nos don Alfouso por la
 gracia de dios Rey de Castiella &. de badajoz ⁊ del
 Algarbe, por fazer bien, ⁊ merçed a pero sánchez damos le
 una casa pequenna, que fué de menga martinez, ⁊ murió, ⁊ non
 dexó heredero ninguno aqui en la tierra, ⁊ es en sant lúcar
 dalpechin enel arraual cerca la carrera de Seuilla, E tiene
 se con casas de domingo pérez el armero, ⁊ con vjnna de
 domingo velasco, ⁊ con casas de domingo pérez de la guarida,
 E otrossi le damos un pedaço que fué ujnna, e es agora eria 
 por que ha bien quatro annos que non fué labrado, con un
 pedaço de tierra calua para majuelo que se tiene conel. E
 puede auer entodo fasta siete quartas, ⁊ fué de pero
 ferrández pregonero de sant lúcar; Et a su finamiento dexo
 la alos clérigos, ⁊ ala eglesia por missas cantar, ⁊ tien
 con vinna, ⁊ eria de diego Ruuio, ⁊ con majuelo de gil
 péres, ⁊ con la laguna, ⁊ conla carrera de Seuilla, damos le
 otrossi enel aldea que dizen Alfadrin, que fué tomada a la
 orden por yerma, ⁊ por quemada, dies ⁊ seys arançadas de
 oliuar, que es de lo que tiene domingo fagundes alcalld de
 san lúcar, syn art, ⁊ sin nuestro mandado. Et otrossi delo
 que tiene pero de gelu demás de las quarenta arançadas que
 nos le diemos y en camio delas casas que tomamos enla Ruta 
 de goles, otrossi le damos un pedaço de vjnna en que ha
 quarta, ⁊ media que fué de diago péres aluarran, ⁊ dexó la
 enesta gujsa por que los clérigos non la vendiesen, o la mal

[ 257 ]
 metiesen que qual quier de sus parientes quela
 quisiese tener quela labrasse, ⁊ la enderaçase, ⁊ diese cada
 anno delos frutos della por Reconoçençia dos marauedis cada
 anno ala eglesia, ⁊ alos clérigos, ⁊ fué tomada por esta
 condición; Et es allende guadiamar, E tiénese con vinna de
 diago péres de astorga, ⁊ con vjnna, ⁊ erial de donna Toda,
 ⁊ con vjnna de antón pérez, ⁊ conla senda. Et todo ésto
 sobre dicho le damos con entradas &. quelo aya todo
 libre &. E defendemos &. E por que esto sea firme
 &. fecha la carta en seuilla, catorse dias andados del
 mes de enero en era de mill ⁊ trezientos ⁊ veynte ⁊ dos
 annos, yo millán péres de ayllón la fis por mandado del Rey
 en treynta ⁊ dos annos que el Rey sobredicho Regnó. Johan
 andrés, pero miguell.

 Sepan quantos ésta carta uieren ⁊ oyeren, como ante nos don
 Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella & vino
 don Remondo Arçobispo dela noble cibdad de Seuilla, ⁊ dixo
 nos de como el fiziera en ésta misma cibdat el Monesterio de
 San Clemeynte, a seruicio de nuestro Sennor Dios, ⁊ de la
 Uirgen Santa Maria su madre, ⁊ por el alma del Rey don
 Fernando nuestro padre, ⁊ en remissión de nuestros pecados,
 ⁊ de todos los reyes que de nos uiniessen, ⁊ apro, ⁊ a onra
 de la cibdat sobredicha. E pidionos merced porque este
 monesterio fuesse onrado, ⁊ más guardado, ⁊ más defendido
 con todas sus cosas, quel recibiéssemos en nuestra guarda, ⁊
 en nuestro defendimiento. E nos por su ruego, ⁊ por grant
 sabor que auemos de fazer bien, ⁊ merced al monesterio
 sobredicho, touiemos lo por bien E mandamos atodos los omes
 de nuestro regno o a quien ésta carta fuere mostrada que
 guarden, ⁊ amparen al Monesterio sobredicho, ⁊ a todas sus
 cosas en manera que non reciban ningún danno. E defendemos
 que ninguno non sea osado de fazer y fuerça ni tuerto nin
 demás. Ca qual quier quelo fiziesse pechar nos ye en pena
 mill mo-

[ 258 ]
 rauedis dela moneda nueua, ⁊
 al monesterio sobredicho o aquien su boz ouiessen todo el
 danno doblado, ⁊ demás al cuerpo ⁊ atodo quanto que ouiesse
 nos tornariemos por ello. E por que ésto sea firme &.
 fecha en Seuilla, domingo seze dias andados del mes de
 Enero, Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ veynt ⁊ dos annos. Millán
 pérez la fizo escreuir por mandado del Rey en treynta ⁊ dos
 annos que el Rey sobredicho Regnó.

 Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella &. de
 Badalloz ⁊ del Algarbe. Atodos los Concellos, ⁊ Juezes,
 justicias, alguaziles, comendadores, Alcaides, Alcaldes, ⁊ a
 todos los otros aportellados, ⁊ a todos quantos ésta carta
 uieren, Salut ⁊ gracia; Sepades que yo tengo por bien que
 todos los ganados del Abbadessa, ⁊ del conuento del
 Monesterio de Sant Cleymente de Seuilla, ⁊ de los otros que
 con los sus ganados andan, que anden saluos, ⁊ seguros por
 todas las partes de nuestros regnos, ⁊ corten lenna, ⁊
 corteza pora su calçado, ⁊ pascan las yeruas, ⁊ beuan las
 aguas assi como los mios mismos. Onde mando, ⁊ deffiendo
 ffirme miente, que ellos non ffaziendo danno en vinnas nin
 en miezzes, nin en huertas, nin en oliuares, nin en prados
 deffesados, que ninguno non sea osado deles embargar, nin
 deles contrallar, nin deles tomar montadgo, nin portadgo,
 nin Rolda, nin Passage, nin Asadura, nin Castelleria, nin
 deles ffazer fuerça, nin tuerto, nin mal ninguno. Sobresto
 mando a todos Alcaides, Alguaziles, Comendadores,
 Aportellados, Almocadenes, ⁊ Almogáuares que por mi
 andudieren que guarden los ganados del monesterio sobre
 dicho. Et non ffagan ende al. Si non qual quier que passasse
 contra ésto, mando que los peyndredes todo quanto les
 fallarades por çiento marauedis de la moneda nueua acadanno
 pora mi, ⁊ queles ffagades que emienden al Abbadessa, ⁊ al
 conuento, ⁊ alos sus omes todo el danno que recibieren con
 el do-

[ 259 ]
 blo; ⁊ si algún menoscabo
 rressibieren pormengua delo que uos y ouiéssedes a ffazer de
 uestras casas gelo mandaria pechar doblado. Dada en Seuilla
 XXV dias de enero, Era de mill ⁊ treçientos ⁊ veynte ⁊ dos
 annos. Yo Johan Andrés la fiz escreuir por mandado del Rey.
 Pedro Miguel.

 Sepan quantos ésta carta uieren, conmo yo don Romero, Amo
 dela Inffante donna Berenguela, ⁊ uezino dela collación de
 santa Maria de Seuilla, Estando sano, ⁊ en mi buena memoria,
 Otorgo que do en donaçión, Alos canónigos dela Eglesia de
 santa Maria de Seuilla que agora y son, ⁊ serán da quia
 delant una tienda delas dos que el Rey don Alffonsso me dió
 ala Collación sobredicha, Nonbradamientre, la que se tiene
 dela una parte con casas que fueron de Johan de santa cruz,
 ⁊ dela otra parte con el ffonssario de sant mjguel, que es
 dela eglesia de santa Maria de sseuilla, ⁊ dela otra parte
 con la otra my tienda, ⁊ por delant la calle del Rey. Et do
 gela alos canónigos sobredichos que la ayan despues de mys
 dias, ellos o quien ellos quissieren, del Çielo ffasta la
 tierra, con todas sus entradas, ⁊ con todas sus salidas, ⁊
 con todas sus pertenencias, quantas que á ⁊ auer deue, En
 tal manera que si yo finara en és a tierra, a quend del
 puerto, que me entierren enla eglesia de santa maria de
 Seuilla, çerca dela fuessa de donna Vrraca my muger, Et por
 que ffagan cadanno un Aniuersario del dia que yo finare en A
 delante, por el alma de donna Vrraca mi muger, Et otro por
 la mya, ⁊ esto que sea por siempre. Et yo so ffiador de
 rredrar &. ⁊ ssin embargo nynguno en la manera que dicho
 es. Et por que esto sea ffirme, mandé ende fazer esta carta,
 ⁊ otorguela Ante los escriuanos de Seuilla que escriuieron
 ssus nombre con ssus manos enella en testimonio. ffecha la
 Carta en Seuilla veynt ⁊ seys dias del mes de Mayo, Era de
 mill ⁊ trezientos ⁊ veynt ⁊ tres Annos. Et yo Alffonso pérez

[ 260 ]
 escriuano de Seuilla escriuy ésta carta ⁊ so
 testis, ⁊ Johan martinez de triana tiene la Nota, yo
 Pelegrin escriuano de Seuilla so testis, ⁊ yo Roy pérez so
 testis, Et yo Johan martinez de triana escriuano de Seuilla
 la ffiz escriuir ⁊ pus en ella mio signo ⁊ so testis.

 Enel nonbre de dios, ⁊ de Santa maria Amén. Sepan quantos
 ésta carta vieren, Conmo en presençia de my Gonçalo pérez
 escriuano Público de Seuilla, Et en presençia delos
 escriuanos públicos que escriuieron sus nonbres en ffin
 desta carta, ⁊ delos otros que ffueron testigos cuyos
 nonbres son aqui escriptos. Martin Alffonso Arçediano de
 Niebla, ⁊ fferrant munnoz canónigos de Seuilla, presentaron
 ⁊ dieron a Pero iames, procurador del Arçobispo del
 arçobispo una carta del Arçobispo, ffecha en ésta guisa. Don
 Remondo por la gracia de dios Arçobispo dela Santa Eglesia
 de Seuilla, Auos Pero jaimes, ⁊ gil péres nuestros
 canónigos, ⁊ nuestros procuradores, Salut ⁊ bendiçión: vos
 ssabedes de conmo nos, ⁊ nuestro Cabildo Avemos partido
 todos los heredamientos de nuestra eglesia. Por que nos
 mandamos que ueades la carta dela partiçión, ⁊ que
 entreguedes la tenençia delos heredamientos que copieron Al
 Cabildo o aquel o aquellos que uos el Arçobispo enuiastes
 dezir por su carta, en guisa que el Cabildo aya la tenencia
 conplidamientre. Et los enuiastes Recabdar la meatad delos
 diezmos de Cantinnana. Et otrossi los que ouiere de Recabdar
 villa verde, ⁊ Solúcar dalbayda que estén y de mano del
 Cabildo, en manera que Recudan Anos en nuestra vida o A
 nuestros procuradores o A quien nos mandáremos con las
 Rendas ⁊ los esquilmos segunt diz la carta delas gracias que
 uos ffizo el cabildo en uestra vida. Et el que ouiere de
 recabdar terçia, que esté y de nuestra mano, Por que uos la
 A Rendamos del Cabildo, Et Amos en uno o qual se quier deuos
 por ssi, complid esto que uos mandamos. Dada en Seuilla dies 
 dias de octubrc, Era de mill ⁊ trecientos ⁊ veynte ⁊ tres
 Annos. yo Aluar garçia la ffiz escriuir por mandado del
 Arçobispo. Et otrossi mostraron una carta

[ 261 ]
 del
 Cabildo de Seuilla; Et et tenor dela carta es éste. De nos
 el deán ⁊ el Cabildo dela eglesia de santa maria de Seuilla.
 Auos Pero jaimes ⁊ Gil pérez canónigos desa misma eglesia,
 Et procuradores de nuestro Sednor el Arçobispo, salut conmo
 Aconpanneros pora quien querriamos mucha de buena uentura,
 ssabedes de commo el Arçobispo ⁊ nos Auemos partido los
 heredamientos de nuestra eglesia; Agora enbiauos mandar por
 su carta, que metades en tenençia delos Lugares que uos
 copieron enonbre del Cabildo, Aaquel o Aquellos que uos
 enuiaremos dezir por nuestra carta, Et nos sobresto ffazemos
 nuestras procuradores Amartin Alffonso Arçediano de Niebla,
 Et a fferrant munnoz Canónigos de nuestra Eglesia pora
 Reçebir la tenençia por nos. Onde uos Rogamos que Amos o
 qual quier deuos en nuestro nonbre queles metades
 Complidamientre en la tenençia delos lugares que nos
 copieron ssegunt el Arçobispo uos embia dezir por su carta.
 Dada en Seuilla treze dias de ochubre era de mill ⁊
 trezientos ⁊ ueynte ⁊ tres Annos. Et el Arçediano Et ffe:
 rrant munnoz los sobredichos, Et dixieron Apero yaimes el
 sobrecho que compliese Mandado del arçobispo, ssegunt él les
 enuiaua mandar. Et Pero yaimes dixo quel plazie, Et entregó
 por el Arçobispo, ⁊ en su nombre Al Arçediano, ⁊ Afferrant
 munnoz los sobredichos bien ⁊ coplidamentre, enonbre del
 Cabildo la tenençia destos logares que son aqui escriptos,
 con todos sus derechos, ⁊ pertenencias ssegunt dicho es, Et
 Pusieron y luego por el Cabildo ssu onme quelo touiesse, ⁊
 lo guardasse, ⁊ lo Recabdase por el cabildo. Et por que ésto
 ffuesse firme, ⁊ non vinyese en dubda, los sobredichos
 Martin Alffonso, ⁊ fferrant munnoz, Pidieron me queles diese
 un Público estrumento, Et yo digelo firmado de my nombre, ⁊
 delos otros escriuanos Públicos, Et los testigos que sse
 Açertaron y quando ffué fecha la entrega assi como dicho es,
 sson estos: Damaso péres criado del Arçobispo, Et pero
 Romero vezino de sant viçente, ⁊ otros onmes bonos de
 terçia. ffecha la carta en Seuilla, Catorze dias del mes de
 ochubre, era de mill ⁊ trezientos ⁊ veynt ⁊ tres Annos. Et
 yo Johan gonçalues escriuano de Seuilla ffuy presente Atodas
 estas cosas que dichas son ⁊ sso testigo, Et yo Esteuan
 fferrández escriuano de Seuilla ffuy pressente A todas estas
 cosas que dichas son ⁊ so testigo. Et yo Gonçaluo pérez
 escriuano público del conçeio de Seuilla ffuy presente
 Atodas estas cosas que dichas son ⁊ ffiz escriuir esta Carta
 ⁊ pus y mio Signo ⁊ so testis.


[ 262 ]
 
 Enel nombre del padre, ⁊ del ffijo, ⁊ del espiritu Santo que
 sson tres perssonas ⁊ un dios uerdadero, ⁊ dela uirgen
 Santa, Madre de nuestro Sennor ihu xpo. Sepan quantos ésta
 carta uieren, Como yo donna Pasquala de Talauera muger que
 ffui de Fortún péres, uezina dela collación de Santa Lucia
 de Seuilla, Estando sana, ⁊ con salud, ⁊ con mi complida
 memoria, ⁊ sin premia, ⁊ sin costrennimiento ninguno, ⁊ de
 mi buena uoluntad Queriendo uenir a seruiçio de dios, ⁊ a
 salud de mi alma, Offresco mi perssona, ⁊ mi alma adios, ⁊ a
 Santa Maria, ⁊ a toda la Corte Çelestial, ⁊ a Sennora santa
 Clara. ⁊ ayuntadas mis manos me meto en poder, ⁊ en las
 manos de uos donna María gómez por la gracia de dios abadesa
 del Monesterio de Santa Clara de Seuilla, que me Reçebides
 en nombre de uestra iglesia por uos, ⁊ por uestros
 ssucepssores. Et prometo yo donna Pasquala la sobredicha,
 auos donna Maria gómez la abadesa nonbrada, obediencia, ⁊
 Reuerençia, ⁊ de guardar, ⁊ de tener la Regla dela orden
 sobredicha, ⁊ de uenir a Castidat. Et Renunçio los bienes
 deste mundo, Et doy dia que esta carta es ffecha en
 adelante, non quiero auer ninguna cosa propia, Mas dolo
 todo, ⁊ ofrescolo a uos donna Maria gómez abadessa
 sobredlcha, que Reçebides pora uos, ⁊ pora las freyras que
 son, ⁊ serán en este monesterio de Santa Clara agora, ⁊ para
 siempre yamás, Et los bienes que yo do a uos la abadessa
 sobredicha, ⁊ alas ffreyras nombradas sson éstos. Unas casas
 con sus lagares que yo é ala collación de Santa Luçia en
 linde conlo dela orden de alcántara, ⁊ con lo de Roy garcia,
 ⁊ con las calles; Et otro par de casas con sos lagares que
 yo é a esta misma collación sobredicha, en linde con lo de
 don Andrés, clérigo de Santa Luçia, ⁊ con casas que ffueron
 de donyuannes dalarcón, ⁊ con la calle; Et una bodega que yo
 é ala puerta del sol en linde con lo de donna Maria la
 portera, ⁊ lo que fué de donna A decia, ⁊ con la call; Et
 una huerta que yo é ala escalera del muro, cerca de Santa
 Luçia, en linde con el adarue, ⁊ con las calles del Rey, Et
 cinco pedaços de uinna que yo é, el uno en el llano de la
 fuente albarrana, en linde con uinna de yuannes dalarcón,
 que ffué, ⁊ es agora de don a dam, ⁊ conlo de Domingo Morán
 fijo de la rruuia; Et el otro pedaço es a tagarete, en linde
 con lo de donna Maria, muger que ffué de don

[ 263 ]
 Per
 yuannes de la Calçada, ⁊ conlo de Fferrand Alffonso fijo de
 Fferrand garcia el alon, ⁊ con la carrera; Et el otro pedaço
 es en tagarete, en linde con lo de uelasco Pérez, ⁊ conlo de
 don Alffonso clérigo de Santa Catalina, ⁊ conlo de Fferrand
 Alffonso el sobredicho, ⁊ con la carrera; Et el otro pedaço
 es en tagarete, en linde con lo de don Andrés, ⁊ conlo de
 Garci yuannes, ⁊ con tagarete, Et el otro pedaço es ala
 fuente albarrana, en linde conlo de çag alffandan, ⁊ conlo
 que ffué de Domingo Yuste dela caraça, ⁊ unas erias, Et
 desapoderome de todo el poder, ⁊ el derecho, ⁊ la tenencia
 que yo auia, ⁊ deuia auer, Et apodero en todo a uos donna
 Maria Gómez la abadessa conombrada, ⁊ alas freyras sobre
 dichas, pora que ffagades dello, ⁊ enello todo lo que uos
 quisiéredes assi como de lo uestro mismo, pora uender &
 de lo uestro mismo. Et esta donación, ⁊ offresion uos fago
 yo por que me Reçebides en vuestra orden, ⁊ me feches
 porçionera en los uestros bienes tenporales, ⁊ espirituales.
 Et nos donna Maria gómez, por la gracia de dios abadessa del
 monasterio de Santa Clara de Seuilla, en uno con donna Maria
 yennegues, ⁊ con donna Maria de Córdoua, ⁊ con donna Eluira
 gonçalez, ⁊ con donna Maria Dágreda, con placer ⁊ con
 conffirmamiento dellas por nos, ⁊ por todas las duennas del
 Conuento de este monesterio sobredicho, Reçebimos por
 ffreyra deste monesterio Sobredicho a uos donna Pasquala con
 todos los uestros bienes que dessuso son nombrados, ⁊ en uestimos uos de los bienes temporales, ⁊ espirituales deste
 monesterio sobredicho con beso de paz. Et nos las ffreyras
 sobredichas donna Maria yennegues, ⁊ donna Maria de Córdona,
 ⁊ donna Elvira gonçalez, ⁊ donna Maria Dágreda por uos, ⁊
 por todo el Conuento delas duennas deste monesterio
 sobredicho que agora son ⁊ serán pora ssiempre jamás, en uno
 con donna Maria gómez la abadesa sobredicha, nuestra
 mayoral, otorgamos auos donna Pasquala la de suso nombrada,
 deuos complir, ⁊ guardar todo quanto esta carta dize pora
 siempre jamás segun que la Regla de nuestra orden manda. A
 enesta carta rrayado, ⁊ emendado odize Sobredicho. ffecha la
 carta en Seuilla veynt ⁊ dos dias de de nouiembre, era de
 mill ⁊ trezientos ⁊ ueynt ⁊ tres annos. yo Alfonso ferrández
 escriuano Público de Seuilla sso testigo, ⁊ yo Pero
 Fferrández escriuano público de Seuilla sso testigo ⁊ yo
 Fferrand Dominguez escriuano Público de Seuilla la escriuí ⁊
 so testigo, porende Pus y mio Signo en testimonio.


[ 264 ]
 
 Sepan quantos ésta carta vieren conmo yo Martin garçia de
 medina del campo, el odrero, ⁊ yo donna Granada su muger,
 vezinos dela collación de sant Aliffonsso de seuilla,
 otorgamos que vendemos Auos Alffonsso pérez compannero en la
 Eglesia de santa maria de Seuilla, una casa que nos auemos
 ala collación de sant ssaluador de Seuilla, que ssetiene:
 delas dos partes conlo que ffué de don Pero fferrández
 Arçediano de tauira, ⁊ conlo de Alffonsso pérez ifijo del
 sobredicho Arçediano, ⁊ dela otra parte la cal del Rey;
 vendida buena & por preçio nombrado Çiento ⁊ treynta
 morauedis dela moneda blanca dela guerra, que ualen quinze
 dineros un morauedi que nos deuos rreçebimos Ante las
 ffirmas desta carta, de que somos bien pagados. Et
 desapoderamos nos & ⁊ Apoderamos &. Et nos Amos A
 dos de mancomun, ⁊ Auos duno ⁊ cada uno ⁊ sin contralla
 nynguna. Et si rredrar non pudiéremos, que nos pechemos, los
 morauedis sobredichos doblados por pena, con todos los
 mejoramientos que y ouieredes fecho. Et por lo conplir
 Obligamos Anos, ⁊ Anuestros herederos ⁊ Atodos nuestros
 bienes quantos oy dia auemos, ⁊ Auremos daqui Adelatre. Et
 por que uos más seguro sseades desta conpra, damos uos la
 carta con quela conpramos de Martin ceuadero, ⁊ de su muger
 donna Marina en tal manera quela mostredes cada que fuere
 mester en Juyzio offuera de juyzio, cada que mester sea pora
 Anparamiento desta casa sobredicha. Et yo Alffonsso pérez el
 sobredicho, otorgo que é rreçebido la carta sobredicha, ⁊ en
 la manera sobredicha ay rraydo ⁊ en mendado o dize é. ffecha
 la carta en Seuilla quatro dias de Março, era de mill ⁊
 tresientos ⁊ veynte ⁊ quatro Annos. yo Pero fferrández so
 testis, yo Johan garcia escriuano sso testis. Et yo Garci
 yuannes escriuano Público de Seuilla escriuy ésta carta ⁊
 myo signo y ffiz ⁊ so testigo.


[ 265 ]
 
 Sepan quantos ésta carta vieren, Commo nos don Remondo por la
 gracia de dios Arçobispo dela santa Eglesia de Seuilla,
 Otorgamos que uendemos Auos gil royz nuestro criado, ⁊
 canónigo de santa Maria de Seuilla, unas casas que nos
 auemos ala collaçión desta eglesia, que se tienen en linde:
 con cassas de donna Juana, ⁊ con con cassas de Maestre
 Gonçalo Arçidiano que fué de Seuilla, ⁊ con cassas que
 fueron de don Rodrigo raçionero que fué de santa Maria, ⁊
 delas tres partes con las calles, vendida buena ⁊ sana &
 ⁊ auer debe de derecho, ⁊ de fecho por preçio nonbrado mill
 morauedis dela moneda blanca dela guerra que valen quinze
 dineros un morauedi, que nos deuos recebimos, ⁊ somos muy
 bien pagados. Et si por auentura más ualen deste preçio,
 todo uos lo damos en pura donaçión. ⁊ sin condición ninguna
 por mucho seruicio que nos fiziestes bien, ⁊ lealmientre
 luengo tiempo ha. Et por que ésto sea más firme ⁊ uos más
 seguro seades, damos uos esta carta seellada con nuestro
 seello pendiente, ⁊ la carta con que las nos conpramos de
 Gonçalo garcia chantre que fué dela eglesia sobredicha. Dada
 en Seuilla veynte ⁊ siete dias de março, era de mill ⁊
 trezientos ⁊ veynte ⁊ quatro annos. yo Aluar garcia la
 escreui por mandado del Arçobispo.

 Sepan quantos ésta carta vieren, Conmo nos don Remondo por la
 gracia de dios Arçobispo dela santa Eglesia de Seuilla,
 damos Adonna Juhana nuestra sobrina, ocho yugadas Anno ⁊ uez
 en Cantinnana, las que nos ouo dado el Rey don ffernando
 quando éramos Obispo

[ 266 ]
 de Segouia, ⁊ su chançeler,
 segunt se contiene en una su carta plomada que nos dió ende,
 el qual heredamiento ha por linderos: dela una parte tierra
 de don Ximon delas oncias, ⁊ dela otra parte heredamiento de
 don garcia de Auila, ⁊ dela otra parte guadalquibir, ⁊ dela
 otra parte la xara de Carmona, Et éste donadio le damos que
 lo aya por juro de heredat pora si ⁊ pora aquellos que della
 vinieren pora uender &. delo suyo mismo, con sus
 entradas &. Et por que ésto non uenga en dubda, dimos le
 la carta plomada dela donaçión qne nos fizo el Rey don
 ffernando, ⁊ ésta nuestra, seellada con nuestro seello
 pendiente en testimonio Dada en Seuilla XXVI dias de Julio,
 Era de mill ⁊ c.c.c. ⁊ XXIIII Annos. yo aluar garcia la
 escriuí por mandado del Arçobispo.

 Sepan quantos ésta carta uieren, como yo donna Endferaço
 muger que ffuy de Johan péres, vezina dela collación de
 Santa marina de Seuilla, otorgo que uendo auos Garcia diaz ⁊
 auos donna Sancha su muger, un pedaço de vinna que yo he en
 macharado, ⁊ se tiene en linde conlo de don Bartolomé, ⁊
 conlo delos ffijos de Johan Rapalin, ⁊ conlo de uos los
 compradores, ⁊ conlo del judio, vendida buena &. con sus
 entradas &. por preçio nombrado Çient ⁊ ochaenta ⁊ Çinco
 morauedis dela moneda blanca, que uale diez dineros un
 morauedi que yo de uos Reçebi ante las ffirmas de esta carta
 de que sso bien pagada. Et desapodero me & Et apodero
 &. delo uestro mismo. Et yo uos sso ffiadora derredrar ⁊
 do Conmigo ffiador o Riedre a Johan pérez Dalmorchon, uezino
 dela collación de Santa marina de Seuilla por tal pleito que
 si al alguazil cosa pechare por esta ffiadura que yo gelo
 peche todo doblado, ⁊ demás que le quite carde ssin todo
 danno, Et yo Johan pérez ⁊ yo donna Endieraço, nos amos a
 dos los sobredichos de mancomun, ⁊ cada uno de nos & Et
 de tal manera redremos &. sin contralla ninguna, ⁊ si
 Redrar non pudiéremos, que uos pechemos todos los morauedis
 del precio sso-

[ 267 ]
 bredicho doblado por
 pena con todos los meyoramientos que y ffueren ffechos. Et
 por lo conplir obligamos a nos, ⁊ a nuestros herederos, ⁊
 atodos nuestros bienes quantos en dia auemos, ⁊ auremos
 daqui adelante. Fecha la carta en Seuilla tres dias de
 deciembre, era de mill ⁊ trezientos ⁊ ueynte ⁊ ocho annos.
 Yo Marcos pérez escriuano de Seuilla escriui ésta carta ⁊
 garci gonçalez tiene la nota, yo Johan garçia so testigo, yo
 domingo munnoz so testigo, ⁊ yo Garci yuannes escriuano
 público de Seuilla la ffiz escriuir ⁊ so testigo.

 Sepan quantos ésta carta uieren, como yo donna dominga, muger
 que ffuy de domingo rroyz escriuano que fué del Rey, ⁊
 uezina dela collación de Santa maria de Seuilla en el barrio
 de francos, Otorgo que do en donaçion auos fferrant munnoz,
 Arçidiano de Xerez en la eglesia sobredicha de Santa Maria,
 Et auos Gil rroyz, canónigo dela dicha eglesia de santa
 Maria, pora el Cabildo desta eglesia, una bodega que dizen
 de los pannos que yo ye enla collación sobredicha, en el
 dicho barrio en linde: de dos partes conlo otro mio, conlo
 que fué de don alemán, ⁊ con la calle del Rey, Donaçión
 buena &. quantas ha ⁊ deue auer en tal manera que en
 todos mis dias sea yo poderosa, ⁊ tenedora desta bodega
 sobredicha, Et yo que dé al Cabildo dela eglesia sobredicha
 de santa Maria treynta morauedis de la moneda blanca, que
 ualan diez dineros un morauedi, cada Anno; ⁊ el Cabildo
 sobredicho que faga cada anno anauersario por el sobredicho
 domingo rroyz, ⁊ por don Giralt de lopat, ⁊ de pués de mis
 dias que faga el Cabildo sobredicho cada anno este
 enauesario en remembrança de my, ⁊ delos sobredichos domingo
 rroyz, ⁊ don Guiralt. Et que finque ésta bodega libre ⁊
 quita pora el cabildo sobredicho pora dar, uender &.
 suyo mismo. Et desapodérome &. Et apodero &. que
 fagan della ⁊ enella todo lo que quisieren a ssi conmo dicho
 es. Et yo uos so fiador de rredrar a qui quier que demandare
 o contrallare la bodega sobredicha toda o alguna cosa della.
 Et de manera rriedre, ⁊ la faga toda sana &. sin

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 contralla ninguna. Et por lo conplir obligo amy
 &. ⁊ auré daqui adelante. fecha la carta en Seuilla,
 diez ⁊ nueue dias de ssetiembre, era de mill ⁊ trezientos ⁊
 veynte nueue annos. antón ponze escriuano de Seuilla la
 escriuy so testis. Et yo Johan fferrández escriuano de
 Seuilla so testis, Et yo Per esteuan escriuano Público de
 Seuilla la fiz escreuir ⁊ pus enella my signo ⁊ so testis.

 Nouerint uniuersis presente litteram inspecturi per cum nos
 ffrater Rodericus dei gratia compostellanus Archiepiscopus
 ac Regni Legionis Cancellarius uocati per domnum Sancium
 illustren Regem Castelle ac Legionis ad exercitum quem cum
 Algeziram mouebat cruce eleuata ueniremus sicut nobis moris
 est alibi Capitulum ispalensen ecclesie ac prouisores
 uenerabilis fratis nostri domnj Garcie dei gratia
 Archiepiscopi ispalensen uoluerunt esse certi ⁊ securi prope
 delationem nostre crucis nullum Archiepiscopus ispalensen
 nullus eius preiudicium pararelur. Nos itaque ad exemplum
 domni Johannes predecessoris nostri cuius patentem litteram
 in caso similiter cum sigillo suo pendenti uidimus ⁊ legimus
 ⁊ eius tenorem in ista nostra inseri fecimus que talis est
 huic littere nostre conffesione ⁊ protestationem talem
 duximus inserendam quod per huiusmodi delationem crucis uel
 alias in futurum delationes crucis per ciuitatem, prouincia
 ac diocesim ispalensis nullum ius nobis uel successoribus
 nostris in Ispalensem ecclesiam acquirere intendimus, immo
 uolumus quod in nullo sibi ⁊ successoribus suis nostra
 delatio crucis periudicialis aliquetenus possit esse. Et in
 testimonium perpetuum omnium supradictorum ⁊ maiorem
 euidencia presentem patentem litteram predictis Capitulo ⁊
 prouisoribus dedimus nostri sigilli munimine roboratam. Data
 Ispali decimo Kalendas Augusti. Anno dominj M.C.C.
 Nonagesimo secundo.


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 Sepan quantos ésta carta vieren, como nos el Cabildo dela
 eglesia de Seuilla otorgamos que Recebimos del Arçobispo don
 Remondo que dios perdone dozientas doblas de oro, ⁊ dos mill
 morauedis en dineros que nos dió para comprar heredamientos
 que fuesen dote pora la capiella de don garci martinez que
 dizen sant bernabé, demás delos heredamientos que ant y eran
 dados, las quales doblas, ⁊ los dos mill morauedis dixo al
 Arçobispo que recebiera de donna juana su sobrina, muger que
 fué deste don garci martinez, ⁊ destas doblas, ⁊ destos dos
 mill morauedis conpramos de don gutier suarez siete tiendas,
 que son ala collación de Santa Catalina, por dozientas seyes 
 doblas, ⁊ delos otros dineros conpramos por mill ⁊
 ochoçientos morauedis unas casas ala collación de santa
 maria, que fueron de blasco munnoz el canónigo, ⁊ los
 ochenta morauedis que fincaron fueron dados en cartas, ⁊ en
 escriptos, ⁊ en corredores destas conpras que fizimos, ⁊ en
 testimonio desto mandamos sellar esta carta con nuestro
 seello. dada en Sevilla XX días de Julio, Era de mill ⁊
 trezientos ⁊ XXXIIII annos.