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title         : [Documentos de la Orden de San Juan]
date          : 1248-1331
purl          : https://purl.uni-rostock.de/demel/t0200
publisher     : DEMel - Diccionario del Español Medieval electrónico (https://demel.uni-rostock.de)
analog source : Rafael Serra Ruiz, La Orden de San Juan de Jerusalén en el reino de Murcia (siglo XIII), in: AHDE 38, 1968, 553-590.
text encoding : UTF-8
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[ 567 ]
 In Dei nomine, conoçida cossa sea a quantos esta carta vieren
 como yo, infante don Alfonso, fixo del rei don Fernando
 otorgo a Dios e a la Orden del Ospital de san Joan e a bos
 don Fernando Ruiz, que sodes prior del Hospital en el regno
 de Castilla [e] de Leon, la yglesia que es en el real de
 Murcia, que dizen san Joan; en esta yglessia sobredicha, doi
 yo a la Orden del Hospital. por amor de don Fernan Ruiz, el
 sobredicho prior, que la aya por juro de heredad para
 sienpre, con todos sus derechos que agora ha e con todos los
 otros derechos que de aqui adelante le acresçieren: e que el
 prior e la Orden sean poderossos de darla o de canbiarla o
 de fazer della como de lo suyo; e porque este mio donadio
 sea mas firme e mas estable e baledero para siempre,
 mandeles dar esta carta sellada con mio sello plomado. Facta
 carta apud Siuillam veinte e ocho días dezienbris era mill e
 docentos e ochenta e seis, el ynfante don Manuel, confirmat
 don Diego Lopez de Haro, don Alfonso Lopez suio hermano, don
 Alfonso Tellez, don Gonçalvo Gonçaluez Giron, don Joan
 Garçia, don Fernant Roiz Maçanedo, don Rodrigo Gomez, don
 Ramiro Frolez, don Pedro Perez, don Martin Gil, don Martin
 Alfonso, Aluar Diaz de Asturias, don Pelai Perez de
 Austrias, Martin Fernandez notario de don Alfonso, Agustin
 Perez scriuano escripto.

 En el nombre del Padre y del Fixo y de el Espiritu Santo que
 son tres Personas y un dios et a onrra y a serbicio de la
 onrrosa Virgen Santa Maria su madre a quien tenemos por
 señora y por abogada en todos nuestros fechos, sepan quantos
 este privilexio vieren y oyeren como nos don Sancho, por la
 grazia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de
 Galizia, de Sevilla, de Cordoba, de Murzia, de Jaen y del
 Algarbe, en uno con la reyna doña Maria mi muger y con la
 ynfante doña Ysabel nuestra fixa primera eredera por hazer
 bien y merced a Garci Lopez de Saavedra nuestro vassallo y
 por servicio que nos fiço y face,

[ 568 ]
 damosle la
 casa que dicen Corderrey que es zerca de Atienza con todos
 sus vassallos.
 
 Damosle otrosi la casa de Sisguerna la que esta cerca de
 Segonbeda et todo esto sobredicho le damos con entradas y
 con salidas, con seruizios, con montes, con fontes, con
 rios, con pastos, con cassas, con viñas, con ventas, con
 todos sus derechos y con todas sus pertenencias quantas an y
 deven aver et otorgamosle que lo aya todo libre y quito por
 juro de heredad para siempre xamas el y sus fixos y sus
 nietos y quantos de el vinieren, que lo suyo obieren de
 heredar para dar y vender y enpenar et canviar y enejenar y
 para façer de ello y en ello todo lo que quisiere como de lo
 suyo mismo, et defendemos que ninguno non sea osado de ir
 contra este previlexio para quebrantarlo nin para minguarlo
 en ninguna cosa y a qualquier que esto fiçiere abra nuestra
 yra y pecharnos y en coto mill maravedis de la moneda nueva
 y a Garci Lopez el sobredicho o a quien su voz tuviere todo
 el daño doblado e porque esto sea firme y estable mandamos
 sellar este privilexio con nuestro sello de plomo; fecho en
 Salamanca martes veynte y seis dias andados del mes de
 setienbre era de mill y trescientos y veinte y dos años.
 
 E yo sobredicho rey don Sancho en uno con la reyna doña Maria
 mi muger y con la ynfante doña Ysabel nuestra fixa primera
 eredera y reynante en Castilla, en Toledo, en Leon, en
 Galizia, en Seuilla, en Cordoba, en Murçia, en Jaen, en
 Baeza, en Badalloz y en el Algarbe, otorgamos este
 previlexio y confirmamoslo don Mahomat Aboabdille rey de
 Granada y vassallo del rey, confirma el ynfante don Joan y
 don Gonçalvo, arzobispo de Toledo, frey don Joan Alfonsso
 obispo de Palencia y chanciller del rey confirma don frey
 Fernando obispo de Burgos y don Martin, obispo de Calahorra
 y notario del Andaluzia y la yglesia de Siguenza vaga, don
 Agustin obispo de Osma y don Diego obispo de Segobia
 confirma y la yglesia de Segobia vaga, don Gonzalvo obispo
 de Cuenca, yglesia de Plasencia vaga, don Diego obispo de
 Cartagena y don Ybañez obispo de Jahen y don Suero obispo de
 Cadiz y la yglesia de Albarrazin vaga, don Joan Gonzalvez
 maestre de Calatrava y don Fernant Perez Prior del Ospital y
 don Remondo arzobispo de Sevilla confirma y don Joan fixo
 del ynfante don Manuel y don Lope y don Diego confirma y don
 Alvaro Nuñez y don Alfonsso fi del ynfante de Molina y don
 Joan Alfonso de Haro y don Diego López de Salcedo y don
 Diego Garzia y don Fernan Perez de Guzman y don Pedro Diaz
 de Castanieda y don Nunio Diaz so hermano confirma frey don
 Joan Alfonsso y don Vela y don Roy Gil de Villalobos
 confirma frey don Gomez Gil su hermano don Yenago de Mendoça
 y don Roy Diaz de Finojosa y don Diego

[ 569 ]
 Martinez
 de Finojosa y don Gonzalvo Gomez Maçanedo y don Rodrigo
 Rodriguez Malrriquez y don Diego Froilaz y don Gonzalo
 Ybañez d'Aviñol y don Pen Enrrique de Haranaz y don Sancho
 Martinez de Leyma merino mayor en Castilla y Garzi Jofre
 adelantado mayor en el reyno de Murzia y don Pay Gomez
 almirante mayor de la mar y don Roy Paez justizia mayor de
 cassa del rey y la yglesia de Santiago vaga, don Nuño obispo
 de Leon y don Fredolo obispo de Ouiedo, la yglesia de
 Astorga vaga, don Suero obispo de Zamora, la yglesia de
 Salamanca vaga, don Pedro obispo de Cibdat, don Alfonso
 obispo de Coria y chanciller de la reyna, don Gil obispo de
 Badajoz y notario mayor de la camara del rey y confirma frey
 don frey Bartolome obispo de Silves confirma frey don
 Martino obispo de Mondoñedo confirma, la yglesia de Vigo
 vaga, la vaga, don Fernando obispo de Tuy, don Pedro
 Nuñez maestre de casa de Santiago, don Fernando Paez
 maestre de Alcantara, don Sancho hijo del ynfante Don Pedro,
 don Esteban Fernandez, perdiguero mayor en tierra de
 Santiago, don Fernan Perez Ponze, don Peralvarez, don Joan
 Ferrandez, don Gutier Suarez, don Joan Alfonso de
 Alburquerque confirma, frey don Ramir Diaz, don Fernando
 Rodriguez de Cabrera, don Aluar Diaz, don Pedro Perez de
 Asturias, don Fernando Fernandez de Luna, don Gonzalvo
 Ybañez, don Joan Fernandez, merino mayor en este reyno de
 Galizia, Rodrigo Alvarez, merino mayon en Tierra de Leon,
 don Fernando Perez electo de Siguenza y notario en el reyno
 de Castilla, don Gomez Gayria, abbat de Valladolit, notario
 en el reyno de Leon, Martino obispo de Calahorra y notario
 en Andalucia, el ynfante don Joan hermano del rey y su
 mayordomo, frey don Diego de Haro alferez del rey confirma,
 signo del rey don Sancho; yo Roy Martinez lo fice escrivir
 por mandado del rey en este año primero que el rey
 sobredicho reyno.

 Sepan quantos esta carta vieren como nos don Sancho, por la
 graçia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de
 Galicia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jaen e de
 Algarue, por façer bien e mereçet a Fernant Nuñez, nuestro
 copero mayor damosle el un terçio de la alhauas que deue
 aver del heredamien-

[ 570 ]
 to que los monjes
 auien en Murçia, que es esto que aqui sera dicho;
 
 Primeramiente le damos las alhauas que le cayeron en su parte
 en Banihuraite e en Alferçe e en Algualega.
 
 Damosle otrossi en el real Dolenalveced tres alhauas e çinco
 ochauas y tres ochauas de ochaua e çinco ochauas de ochaua
 de ochaua.
 
 Otrosi le damos quatro alhauas e quarta et siete ochauas de
 ochaua e çinco ochauas de ochaua de ochaua que fueron de la
 fixa del Payçeti.
 
 Damosle otrossi tres alhauas e çinco ochauas e tres ochauas
 de ochaua y una ochaua de ochaua de ochaua, que fueron de
 Boabdille Aben Hotab.
 
 Otrossi le damos dos alhauas e media e tres ochauas de ochaua
 et seis ochauas de ochaua de ochaua que fueron de la fija de
 Abenalsoff.
 
 Damosle otrossi quatro alhauas e seis ochauas de ochaua e
 çinco ochauas de ochaua de ochaua, que fueron de
 Alguadeyssi.
 
 Otrossi le damos dos alhauas e una ochaua e quatro ochaua de
 ochaua de ochaua que fueron de Abennassid.
 
 Damosle otrossi tres alhauas e siete ochauas e siete ochauas
 de ochaua que fueron de Abenmobarit.
 
 Otrossi le damos quatro alhauas et çinco ochauas e seis
 ochauas de ochaua que fueron de Abualmunadan.
 
 Damosle otrossi siete alhauas e quatro ochauas de ochauas e
 siete ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Abennagab.
 
 Ctrossi le damos quatro alhauas e media que fueron de
 Alcaizati.
 
 Damosle otrossi en la tierra blanca seis alhauas e dos
 ochauas que fueron del Rocaque.
 
 Damosle otrossi dos alhauas e una ochaua e una ochaua de
 ochaua de ochaua que fueron del Jusali.
 
 Otrossi le damos dos alhauas y seis ochauas e siete ochauas
 de ochaua e quatro ochauas de ochaua de ochaua que fueron de
 Abengalib.
 
 Otrossi le damos cinco alhauas y tres ochauas e tres ochauas
 de ochaua que fueron de Aben Calmel.
 
 Damosle otrossi una alhaua e dos ochauas e dos ochauas de
 ochaua e tres ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Aben
 Bayren.
 
 Otrossi le damos seis ochauas y dos ochauas e çinco ochauas
 de ochaua que fueron de Aben Nesi al Salafq.
 
 Damosle otrossi çinco alhauas y tres ochauas e tres ochauas
 de ochaua e seis ochauas de ochaua de ochaua de ochaua que
 fueron de la fixa de Aben Mufadal.
 

[ 571 ]
 
 Otrossi le damos siete alhauas y quatro ochauas y quatro
 ochauas de ochauas e seis ochauas de ochaua de ochaua que
 fueron de Abucahadet.
 
 Damosle otrosi quatro alhauas y dos ochauas de ochaua que
 fueron del arraez Abulgeis.
 
 Otrossi le damos honce alhauas e media e seis ochauas de
 ochaua e tres ochauas de ochaua de ochaua de ochaua que
 fueron del moro Acaracani.
 
 Damosle otrossi de la tierra blanca en la Cufferag nueve
 alhauas e tres ochauas e tres ochauas de ochaua y una ochaua
 de ochaua de ochaua que fueron del Sadat.
 
 Otrossi le damos cinco alhauas e siete ochauas que fueron de
 Abincabra.
 
 Damosle otrossi seis alhauas e çinco ochauas e dos ochauas de
 ochaua e dos ochauas de ochaua de ochaua que fueron de
 Abrahenabegi.
 
 Ctrossi le damos en la Alcaria del Fidaxat una alhaua e dos
 ochauas e seis ochauas de ochaua de ochaua que fueron de
 Mahumat Altagari Abegarid.
 
 Damosle otrossi dos alhauas y media de Fatima hixa de Aben
 Ali.
 
 Otrossi le damos una alhaua e siete ochauas de ochaua e tres
 ochauas de ochaua de ochaua que fueron de la muger de
 Rahabi.
 
 Damosle otrossi una alhaua e quatro ochauas de ochaua e seis
 ochauas de ochaua de ochaua que fueron de los Herederos de
 Abennauffal.
 
 Otrossi le damos quatro alhauas y quarta e seis ochauas de
 ochaua e quatro ochauas de ochaua de ochaua que fueron de
 Ali Muduiff.
 
 Damosle otrossi dos alhauas e siete ochauas e dos ochauas de
 ochaua e tres ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Ali
 Abernutmien.
 
 Otrossi le damos tres alhauas e una ochaua e seis ochauas de
 ochaua e cinco ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Asa
 fixa de Algayar.
 
 Damosle otrossi una alhaua e cinco ochauas e seis ochauas de
 ochaua que fueron de Muhiria fixa de Aben Qicet.
 
 Otrossi le damos una alhaua que fue de Ali Alguidi.
 
 Damosle otrossi tres alhauas e quarta e çinco ochauas de
 ochaua de ochaua que fueron de Hamet Alcaeçar.
 
 Otrossi le damos quatro alhauas e una ochaua de ochaua e seis
 ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Ali Alssinhegi.
 

[ 572 ]
 
 Damosle otrossi una alhaua e quatro ochauas de ochaua que
 fueron de Mahomat Aben Zalama.
 
 Otrossi le damos seis ochauas e dos ochauas de ochaua de
 ochaua que fueron de Yucaffalgirab.
 
 Damosle otrossi dos alhauas e una ochaua e dos ochauas de
 ochaua e una ochaua de ochaua de ochaua que fueron de
 Abdalla Abenbit.
 
 Otrossi le damos dos alhauas e tres ochauas e quatro ochauas
 de ochaua que fueron de Ali Abenmuçe Alcauaç.
 
 Damosle otrossi una alhaua e siete alhauas e quatro ochauas
 de ochaua que fueron de la muger de Mahomat Alarrat.
 
 Otrossi le damos quatro alhauas e una ochaua e dos ochauas de
 ochaua e siete ochauas de ochaua de ochaua que fueron de los
 herederos de Alssavda.
 
 Damosle otrossi dos alhauas e seis ochauas e tres ochauas de
 ochaua e seis ochauas de ochaua de ochaua que fueron de
 Oboçeat Allorqui.
 
 Otrossi le damos tres ochauas e dos ochauas de ochaua e tres
 ochauas de ochaua que fueron de Mahomat Turniel.
 
 Damosle otrossi quatro ochauas e seis ochauas de ochaua de
 ochaua que fueron de Negma fixa de Subaypar.
 
 Otrossi le damos quatro alhauas e tres ochauas de ochaua e
 dos ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Iliad.
 
 Damosle otrossi dos ochauas que fueron de la fija de Camet
 Albalaneit.
 
 Otrossi le damos quatro ochauas e cinco ochauas de ochaua e
 dos ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Abrahin
 Albaçeat.
 
 Otrossi le damos una alhaua e tres ochauas e una ochaua de
 ochaua que fueron de Yussefalcamed.
 
 Damosle otrossi cinco ochauas e quatro ochauas de ochaua e
 siete ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Mahomat
 Abenmaçar.
 
 Damos otrossi dos alhauas siete ochauas e seis ochauas de
 ochauas siete ochauas de ochaua de ochaua de ochaua de
 ochaua que fueron de Mahomat Abeuelto Abeltorit.
 
 Otrossi le damos una alhaua e cinco ochauas e una ochaua de
 ochaua que fueron de Amelealçaffar.
 
 Damosle otrossi seis ochauas e una ochaua de ochaua e quatro
 ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Ali Alturaui.
 
 Otrossi le damos una alhaua e siete ochauas e seis ochauas de
 ochaua e quatro ochauas de ochaua de ochaua que fueron de
 Nagma fija de Ali Alcarrab.
 
 Damosle otrossi quatro alhauas e seis ochauas e siete ochauas
 de ochaua de ochaua que fueron de Abrazen Aben Mubaxir.
 
 Otrossi le damos una alhaua e tres ochauas e quatro ochauas

[ 573 ]
 de ochaua e siete ochauas de ochaua de ochaua
 que fueron de Açan Abenali Abenteuir.
 
 Damosle otrossi seis ochauas e una ochaua de ochaua e cinco
 ochavas de ochaua de ochaua que fueron de Sabet Alcabata.
 
 Otrossi le damos quatro alhauas e çinco ochauas que fueron de
 la fija de Yucab Abualadib.
 
 Damosle otrossi tres alhauas e tres ochauas e siete ochauas
 de ochaua e seis ochauas de ochaua de ochava que fueron de
 Yazye Almazmolid.
 
 Otrossi le damos tres alhauas e cinco ochauas e quatro
 ochavas de ochaua e cinco ochauas e quatro ochavas de ochaua
 e cinco ochauas de ochaua de ochaua que son en el real de
 Aben Abengocin.
 
 Damosle otrossi doze alhauas e siete ochauas e una ochaua de
 ochava e siete ochauas de ochaua de ochaua que son de la
 heredat que es tras el real de Berçançon e les [damos] la
 meetad de la heredat sobre dicha, contra do sse llebanta el
 sol e todo esto sobredicho lo damos con entradas e con
 salidas e con todos sus derechos e con todas sus
 pertenençias, quanta sea cada una destas cosas de suso
 nonbradas e deue auer e otorgamoslo que lo aya todo libre e
 quito por juro de heredad para sienpre jamas el e sus fixos
 e sus nietos e quantos del binieren, que lo suyo obieren de
 heredar, para dar e vender e enpeñar e canbiar e henaxenar e
 para façer dello e en ello todo lo que quisieren como de lo
 suyo mismo, en tal manera que lo non pueda vender ni dar ni
 enaxenar a iglesia ni a horden ni a ome de religion sin
 nuestro mandado e defendemos que ninguno non sea ossado de
 hir contra esta carta para quebrantarla nin para miguarla en
 ninguna cosa e a qualquier que lo ficiese abria nuestra hira 
 e pecharnos y en coto cinco mill marauedis de la moneda
 nueua e a Fernant Nuñez el sobredicho o quien su boz
 tubiesse todo el daño doblado e por que esto sea firme e
 estable mandamos sellar esta carta con nuestro sello de
 plomo. Fecha la carta en Orense, martes treinta dias andados
 del mes de jullio era de mill e trescientos e veinte e
 quatro años. Yo Martin Falconero la fize escriuir por
 mandado del rei en el año tercero que el Rey sobredicho
 reygno.

 Conocida cossa sea a quantos esta carta vieren como yo
 Fernando Yanes entregador otorgo y conozco que vendo a vos
 Garzia

[ 574 ]
 Lopez de Saavedra, vasallo del rei don
 Sancho la mitad de las acennas francas que son de yuso del
 Postigo de San Vicente y de los molinos cerrados que son de
 yuso de la puente, carrera de Matirolet; esta miatad se
 llevan zenas y de los molinos vos vendo con casa y con
 aguas y con presas y con cantos y con salidas y con entradas
 y con salidas y con todas sus pertenencias y con todos
 quantos derechos yo he y deuo aver en las tales acenas y en
 los molinos que dichos son, por dos mill y ducientos j
 sesenta marauedis de la moneda de la guena de que fui bien
 pagado de los dineros sin entredicho ninguno y pasaron a mi
 mano y a mi poder et yo Fernando Yanes el sobredicho otorgo
 y conozco que soy fiador a vos Garcia Lopez el sobredicho,
 que ni onbre del mundo ni muxer vos demandar a vos
 contrallar estas acenas o los molinos alguna cossa dello,
 que yo que vos tendre y vos la faga sano y que me non salga
 de esta dicha fiadura por año ni por dia ni por tienpo
 ninguno e de si vos Garzi Lopez el sobredicho O otro por vos
 en esta raçon consta omission o daño o menoscabo resziviese
 desandando a pleyto o a juizio por esta raçon yo que vos lo
 peche todo y vos que sea descreydo de las costas y de las
 misiones por vuestra palabra llana sin jura y sin testigo
 ninguno y defensión ninguna que non pueda poner ante mi ni
 otro por mi por ninguna raçon contra lo que escripto en esta
 carta e de si la y posiere que non vala; desto fueron
 testigos rogados y determinadores Alfonso Martinez,
 mayordomo de don Gotierrez, Don Yague y Pedro Martinez
 so ermano, Fernant Fernandez y Pascual Martinez,
 alcaldes, Domingo Perez de Almeria y Yxir Perez fixo de don
 Nicolas. Fecha la carta veynte y siete dias de abril era de
 mill y trescientos veynte y siete años. Yo Garzi Perez
 escrivano publico por Gonzalo Perez en Almaçan escrivi esta
 carta y este signo fice.

 En el nombre de Dios que es Padre e fijo Espiritu Santo, que
 son tres personas e un Dios, que vive e reina por siempre
 jamas, natural cosa es que todas las cosas que nazen e
 fenecen todas, quanto en la vida de este mundo cada una en
 su tiempo savido e non queda otra cosa que cavo non haya si
 non Dios, que nunca huvo comienzo ni habra fin, e por su
 semejanza ordeno los angeles e la corte celestial, que
 comoquier que quiso

[ 575 ]
 que obiesen comienzo dioles
 que nunca ubiese cavo ni fin mas que durasen por siempre,
 que asi como el es duradero sin fin que asi durase aquel
 reino sin fin por siempre jamas. Por ende todo home que de
 buena ventura es, se deve siempre nombrar a aquel reino a
 que a de hir, e de lo que Dios le da en este mundo partirlo 
 con el, en remision de sus pecados, e aseguro, dizen los
 santos padres, que la cosa del mundo porque mas ome el reino 
 de Dios ganase faciendo limosna; por ende nos conociendo
 esto e saviendo que havemos de hir aquella vida perdurable,
 sintiendonos de nuestros pecados, tenemos por derecho de lo
 enmendar a Dios por limosna e por quantas carreras nos
 pudieremos faltar para cobrar la su gracia; e aquel bien que
 es duradero para siempre e por esto queremos que sepan por
 este nuestro previlegio todos los homes que agora son e
 seran de aqui adelante, como nos don Sancho, por la gracia
 de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de
 Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, e del Algarve; en
 uno con la Reyna doña Maria mi muger e con mis fixos, el
 infante don Fernando primero e heredero, e con el infante
 don Enrrique:
 
 Por facer bien e merced a la Orden del Hospital de San Juan
 de Jerusalen. E a don Fernant Perez, grande comendador de lo
 que a esta Orden sobre dicha en España y a los freyles della
 tambien, a los que agora son como a los que seran de aqui
 adelante, damosles en limosna por Dios e de nuestras animas
 e de nuestros parientes en remision de nuestros pecados el
 nuestro castillo que dicen Calasparra, que es en el reyno de
 Murcia, e damoslo con montes, con fuentes, con ríos, con
 pastos, con entradas e con salidas e con todos sus derechos
 e con todas sus pertenencias, e con todos sus terminos
 poblados e por poblar, asi como en tiempo de moros lo avia,
 e otorgamosles que lo hayan libre por juro de heredad para
 siempre jamas ellos e los que después de ellos vinieren,
 para dar e vender, e empeñar, e cambear, e enagenar e para
 facer de el e en el todo lo que quisieren, como de lo suyo,
 en tal manera que lo non puedan bender, nin dar, nin
 enagenar a Iglesia, ni a Horden, ni a hombre de religion, ni
 a hombre de fuera de este señorio, nin que sea contra nos,
 sin nuestro mandado que nos coian siempre hirado e pagado, e
 fagan dende guerra e paz por nuestro mandado e retenemos en
 nuestro lugar para nos e para los que reinaran despues de
 nos en Castilla e en Leon, moneda forera e justicia si la
 ellos non ficieren, mineras si las ay e yo la viere dar en
 adelante, e defendemos que ninguno non sea ossado de hir
 contra este previlegio para quebrantarlo, nin para menguarlo
 en ninguna cosa, e a qualquier que lo ficiere abra nuestra
 ira e pecharnos e ya en coto dos mil marauedis

[ 576 ]
 de
 la moneda nueva, e a la Horden sobredicha o a quien su boz
 toviere todo el daño doblado e porque esto sea firme e
 estable, mandamos sellar este previlegio con nuestro sello
 de plomo. Fecho el previlegio en S. Sebastian, jueves, a
 nueve dias del mes de junio en era de mil e trescientos e
 veinte e siete años.
 
 E nos el sobre dicho rey D. Sancho, reinante en uno con la
 reyna Doña Maria mi muger e con nuestros fixos el infante D.
 Fernando primero e heredero, con el infante D. Alfonso e el
 infante D. Enrrique en Castilla, en Toledo, en Leon, en
 Galicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaen, en
 Baeza, en Badaxoz, en el Algarve, otorgamos este previlegio,
 e confirmamoslo. Don Mahomat Aboabdile, rey de Granada e
 vasallo del rey confirmo; D. Gonzalo arzobispo de Toledo e
 permado de las Españas e chanciller de Castilla; D. Garcia
 arzobispo de Sevilla; e la iglesia de Santiago vaca; D. Juan
 Alfonso obispo de Palencia e chanciller del rey; e D. Frey
 Fernando obispo de Burgos; e D. Almoravid obispo de
 Calahorra; e D. Juan obispo de Osma; e D. Garcia obispo de
 Siguenza; e D. Belasco electo de Segovia; e la iglesia de
 Avila vaca; D. Gonzalo obispo de Cuenca; D. Domingo obispo
 de Plasencia; D. Diego obispo de Cartagena; la iglesia de
 Jaen vaca; D. Pascual obispo de Cordova; D. Suero obispo de
 Cadiz; e D. Aparicio obispo de Albarracin; e D. Roy Perez
 maestro de Calatrava; e don Fernan Perez, gran comendador de
 Hospital; D. Gomez, gran comendador mayor de Temple; e D.
 Nuño Gonzalbez, gran comendador; D. Juan Alfonso, D. Diego
 Lopez de Sabcedo, e D. Diego Garcia, e D. Fernan Perez
 Guzman, e D. Vela, e D. Roy Gil de Villalobos, e D. Diego
 Martinez de Finoxosa, e D. Gonzalo Gomez Mazaredo, e D.
 Rodrigo Rodriguez Manrrique e D. Diego Froylaz, e D. Gonzalo
 Ibañez de Aguilar, D. Pedro Enrriquez de Arana; D. Sancho
 Nuñez de Leiva, merino mayor en Castilla; D. Juan, fixo del
 infante D. Manuel, adelantado mayor en el reyno de Murcia;
 la iglesia de Leon vaca; la iglesia de Oviedo vaca; D. Pedro
 obispo de Zamora; e don Frey Pedro Techor obispo de Soria; e
 D. Gil obispo de Badaxoz; e D. frey Bartolome obispo de
 Sivex; e D. Alvaro obispo de Mondoñedo. La iglesia de Lugo
 vaca; D. Pedro obispo de Orense; D. Pedro Fernandez, maestro
 de la cavalleria de Santiago; e D. Fernan Perez, maestre de
 Alcantara; e D. Sancho, fixo del infante D. Pedro; e D.
 Estevan Fernandez, postiguero mayor en tierra de Santiago; e
 D. Fernan Perez Ponte; e D. Fernandez de Luna; Peralvarez,
 fijo de Peralvarez; e D. Rodrigo Alvarez, su hermano; e D.
 Diego Ramirez; e D. Fernan Fernandez de Luna, e D. Alvar
 Diaz; e D. Juan Alfoso de Albur-

[ 577 ]
 querque,
 adelantado mayor en el reino de Galicia; e Estevan Perez,
 alguacil mayor en tierra de Leon; e D. Fernan Perez, dean de
 Sevilla y notario mayor del reyno de Castilla; e D. Martin,
 obispo de Astorga y notario mayon en el reyno de Leon; D.
 Juan obispo de Tui y notario mayor en el Andalocia, D. Pedro
 Diaz; D. Nuño Diaz de Castañeda, almirante de la mar; e D.
 Rui Paez, justicia mayor de casa del rey; e D. Alfonso,
 alferez del rey; e signo del rey D. Sancho. E yo Martin
 Falconero la fice escrivir por mandado del rey en el año
 seteno que el rey sobre dicho reino; Obispo de Tui,
 Gonzalo Ibañez.

 Sepan quantos esta carta vieren como nos don Sancho, por la
 graçia de Dios rei de Castilla, de Toledo, de Leon, de
 Galiçia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jaen e del
 Algarue; por façer bien e merçed a Fernant Nuñez nuestro
 copero mayor et por seruiçio que nos fizo e faze,
 otorgamosle que todo lo que el nos dimos en el Regno de
 Murçia, cassas, biñas, huertas, molinos e todos los otros
 heredamentos, assi como se contiene en la carta plomada quel
 nos damos en esta raçon, que los pueda canuiar con don
 Fernan Perez, grand comendador del Hospital e con los
 freires dessa misma Horden, que los ayan libres y quitos
 para sienpre jamas, para bender e enpenar e enagenar e para
 façer dellos todo lo que quisieren assi como de todas las
 otras cossas dessa Horden, e porque esto sea firme e estable
 mandamos sellar esta carta con nuestro sello de plomo. Fecha
 en Burgos sabado seis dias andados de agosto era de mill y
 tresçientos e veinte e siete años. Yo Martin Falconero la
 fiz por mandado del rei en el sesenno año que el rei
 sobredicho regno.

 Sepan quantos esta carta bieren como nos don Sancho, por la
 grazia de Dios, rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de

[ 578 ]
 Galizia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de
 Jaen y del Algarbe, en uno con la reyna doña Maria mi muger
 y con nuestros hijos el ynfante don Fernando, primero y
 eredero, y con don Alonso y don Enrrique, por fazer bien y
 merced a don Fernando Perez, grande comendador de la Orden
 de san Joan en España y por serbir a Dios y a san Joseph et
 para mantenimiento de los pobres de Ultramar, otorgamos y
 confirmamos y damos por firme y por estable al grande
 comendador sobredicho y a su Orden la casa de Corderrey
 [¿que es zerca Atienzia?], con todas sus pertenenzias, la
 qual casa el conpro de Garci Lopez de Saavedra nuestro
 basallo, y assi como la nos dimos a este Garci Lopez por
 nuestro previlexio y por nuestras cartas que asi la aya el
 grande comendador y la su Crden libre y quita, con todos sus
 derechos y con todos los otros heredamientos que este Garci
 Lopez le vendio en Estramadura y en el obispado de Siguenza
 quel avia conp.ado o ganado por cualquier manera a quier,
 que son estos heredamientos en Corderraran y en Gormezes y
 en Herradillo et en Riba y en Salinecelas y en Uesperina y
 en las acennas de Almaçan que dizen del Postigo et las otras
 azennas que el fiço zerca [¿della?] puente, con sus sotos y
 con sus presas y con sus pesqueras et esta casa de Corderrey
 et los heredamientos sobredichos y estas acennas otorgamos
 al grande comendador y a su Orden que aya pon juro de
 heredad para sienpre xamas, con todos sus terminos y
 pertenencias y franquezas, usos y libertades que sienpre
 ovieron y con basallos y con entradas y salidas y con rios y
 fuentes y pastos y montes y con molinos y con todos los
 derechos que esta cassa y estos heredamientos an o deben
 aver assi como el dicho Garci Lopez lo abia a la sazon que
 se las vendio segun se contiene en los previlexios que nos
 dimos a Garci Lopez de la casa sobredicha y de Corderrey y
 en las otras cartas de la bendida que el fiço a el grande
 comendador destos eredamientos et otorgamos y mandamos que
 los puedan bender e dar y canbiar et enplazar y enpeñar y
 facer dellos y en ellos assi como de lo suyo mesmo et
 otorgamos que nos ni otro en nuestro nonbre non podamos
 passar contra esto en ningun tienpo por rraçon que digamos
 que non vala el donadio que nos diemos a este Garci Lopez
 nin porque los heredamientos fueren y tengan [¿censos?] y
 con prados de nuestros [?] ni por otra rraçon ninguna et si
 otro alguno fuere contra esta carta de otorgación y de
 confirmamiento que les nos feciemos o quiera pasar o menguar
 en alguna cosa della aran la nuestra yra y peche en pena mil
 maravedis de oro la meatad a nos y la meatad a la Orden y
 demas el daño doblado que la Orden y rezibiese por esta
 rraçon et porque posea mas firme y estable

[ 579 ]
 mandamosle
 ende por esta nuestra carta sellada con nuestro sello de
 plomo que tengan el gran comendador sobredicho y la Orden en
 testimonio. Fecha la carta en Burgos, lunes onze dias
 andados del mes de mayo, era de mil y trescientos y veinte y
 ocho años. Alfonso Perez la mando fazer por mandato del rey.
 Yo Garci Gomez la escrivi en el año seteno que el rrey
 sobredicho reyno y sse bio con el rrey Felipe de Francia so
 primo cormano en Bayona y posieron so amor de so uno y
 ssacaron y las demandas que abie la cassa de Francia contra
 la cassa de Castilla. Alfonso Pérez Satmanoz.

 Sepan quantos esta carta vieren como nos don Sancho por la
 graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de
 Galiçia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jaen, del
 Algarue y señor de Molina, por azer bien e merced a don
 Fernando Perez, comendador de lo que a la Horden del
 Hospital de San Joan en Espana e a su Orden e por seruir a
 Dios e San Joan e pon mantinimiento de los pobres de
 ultramar, otorgamosles y confirmamosles todos los
 heredamientos que Fernant Nuñez, nuestro copero mayor les
 bendio en tierra de Murçia, assi como se los dimos a Fernant
 Nuñez por nuestra carta plomada, cassas, vinas, guertas e
 todos los otros heredamientos que les el y vendio e tenemos
 por bien e mandamos que el grande comendador y la Orden
 sobredicha ayan estos heredamientos sobredichos que Fernan
 Nuñez les bendio, libres y quitos por juro de heredad, para
 sienpre xamas, con entradas y con salidas e con todos sus
 derechos e con todas sus pertenençias quanta ha y deuen aber
 assi como las auia Fernant Nuñez al tienpo que se las
 bendio, para bender y enpeñar e canbear e nagenar e para
 façer de ellos e en ellos lo que quissieren a toda su
 boluntad como de todas las otras cossas de su Horden e
 defendemos que ninguno no ssea osado de selos enbargar ni
 selos contraellar por razon que Fernant Nuñez non los podia
 dar ni vender ni enagenar a yglessia nin a Orden sin nuestro
 mandado nin por otra raçon ninguna, la nuestra boluntad es
 que el grande comendador e la Orden sobredicha

[ 580 ]
 ayan
 estos heredamientos firmes para sienpre jamas, sin enbargo e
 sin contienda ninguna e otorgamos e prometemos de auer esto
 por firme e de nunca vinir contra ello, e si otro alguno
 contra ello quissiese pasar abria nuestra yra e pecharnos ye
 en coto mill marauedis de la moneda nueba y al grande
 comendador e a la Orden sobredicha todo el daño doblado, e
 porque esto sea firme, estable, mandamos sellar esta con
 nuestro sello de plomo. Fecha en Quenca sabbado siete dias
 de otubre era de mill e treçientos e veinte y ocho años, yo
 Martin Falconero la fize por mandado del Rey en el año
 seteno que el Rey sobredicho regno.

 Sepan cuantos esta carta vieren e oyeren como nos don Sancho
 por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon,
 de Galizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jaen, del
 Algarue, por façer bien e merçed a don Fernant Perez, grant
 comendador del Ospital e a los freires de essa misma Horden
 e por seruiçio que nos ficieron e fazen, damosles las cassas
 e la venta que an los freires de la Orden del Saco en
 Murcia; otrossi les damos el real que dizen de Abenazarcen,
 e todo esto que sobre dicho es les damos con entradas e con
 salidas e con todos sus derechos e con todas sus
 pertenençias quantas ha e deue aver e otorgamosles que lo
 ayan todo libre e quito por juro de heredad para sienpre
 xamas ellos e los que despues de ellos binieren, para dar e
 bender e enpeñar e canuiar e enagenar e por façer de ello y
 en ello todo lo que quissieren como de lo suyo mismo e
 defendemos que ninguno non sea ossado de hir contra esta
 carta para quebrantarla ni para amenguarla en ninguna cossa
 e a qualquier que lo feciesse auria nuestra yra e pecharnos
 ye en coto mill marauedis de la moneda nueba e al grant
 comendador e a los freires de la Horden sobre dicha todo el
 daño doblado e por que esto sea firme e estable mandamos
 seellar esta carta con nuestro sello de plomo, Fecha en
 Toledo a çinco dias de Henero era de mill e tresçientos e
 veinte e nuebe años. Maestre Gonçaluo, abbat del Faro, la
 mando fazer. Por mandado del rey, yo Martin Falconero la
 escriui en el año seteno que el rey sobredicho regno.
 Maestre Gonçaluo. Alfonso Perez. Esidro Gonçaluez.


[ 581 ]
 
 Sepan quantos esta carta vieren como yo Fernan Nuñez Daldaa
 vendo a vos don Fernant Perez grand Comendador de lo
 que a la Orden del Hospital de Sant Joan de Jherusalen en
 España e a los freires desta misma Orden, tanbien a los que
 agora son como a los que por venir, todo quanto heredamiento
 yo he e deuo auer en la uilla de Murçia con su termino, que
 me ouo dado el rei don Sancho en donadio segun dize el
 preuilegio que me el dio en esta raçon que yo tengo del que
 yo a uos di e segund se contiene en los preuilegios e cartas
 que el Rei a vos dio dello, convien a sauer cassas, solares,
 uertos, molinos, rios, pastos, montes, fuentes e todo lo al
 poco e mucho quanto he y e auer de vos fasta el dia de hoi,
 e todo esto vos vendo con entradas e salidas e con todos sus
 derechos e pertenençias por vuestro libre e quito por
 [vuestro por juro] de heredad para sienpre jamas por
 nonbrado presçio seis mill marauedis de la moneda blanca de
 a nueve que el rei don Sancho mando façer montado diez
 dineros por un marauedi e por mas mill marauedis desta misma
 moneda e de la dicha quantia que vos don Fernan Perez e la
 dicha horden me abedes a dar cada año; en meus dias e de mi
 mujer Mayor Perez el primero dia de mayo en Pontevedra los
 quales seis mil marauedis conté e resciui de vos e obra mio
 jus e mio poder todos enteramente e bonos dineros contados e
 renuncio las exceptiones que yo u otro por mi pueda deçir
 que los non resçiui y si lo dixere que non uala nin sea oydo 
 sobre ello e señaladamiente renunçio la ley que dice que los
 testigos deben ver façer la paga en dineros en otra cossa de
 aquel preçio sobre que es la cossa fecha o la conpra, enpero
 yo o otro por mi la possiese en algun tienpo que me non vala
 ni me pueda aprouechar dello ni a vos enpesse e yo Fernant
 Nuñez otorgo e prometo a bona fee sin es mal engaño de vos
 aiudar y anparar con todo este heredamiento sobre dicho que
 vos vendo e obligo mios vienes ganados e por ganan tanbien 
 muebles como raizes de vos defender e anparar a todo tienpo
 de todo home e muger de mi parte que vos lo demandare o
 contrariar por cualquier raçon e demas que pida al Rey
 merced sobrello si alguno de otra parte lo demandare o
 enbargare por alguna raçon e juro a Dios y a Santa Maria e
 prometo de bona fe de nunqua venir contra esta vendida en

[ 582 ]
 ninguno tienpo yo ni otro por mi, pero que diga 
 que fui engañado mas de en la mitad del derecho preçio ni
 por otra raçon ninguna y si contra ella viniere otro o otra
 por mi que caya en perjuro e demanda que otro faga otro por
 mi que non vala ni sea oydo sobre ello en juicio ni fuera 
 del desde hoi dia en adelante me quito del jus et de la
 posesion y de la propiedad e do lo a uos que lo ayades de
 aqui adelante e lo podades entrar por vuestra autoridad o
 por vuestro freire o por vuestro ome sin alcalde e sin
 merino e sin alguaçil e sin justiçia e sin otro home ninguno
 e que fagades dello e en ello todo lo que vuestra voluntad
 fuere, asi como de lo que mexor abedes e de lo que más
 libremente por suyo es et nos don Fernant Perez grant
 comendador sobredicho por nos e por los freires de la dicha
 Orden asi lo resciuimos et por que esto sea firme e non
 venga en dubda yo el dicho Fernant Nuñez rogue a Lopez
 notario publico del Rei en Zamora que mandasse façer esta
 carta e pussiese en ella su signo los homes que fueren
 pressentes, llamados e rogados Arias Mendez, escriuano del
 Rei, Maestre Remon, espeçiero de la reina, Joan Febrero de
 Villafranca de Valcarçel, Josep Perez, notario de Frexno.
 Alfons Yanes de Portomarin. Yo Garcia Perez doi testimonio y
 escriui esta carta por mandado de Pedro Perez notario
 sobredicho. Veinte e dos dias de mayo hera de mill e
 tresçientos e veinte e nueve año, e yo Pedro Perez notario
 sobredicho fize escriuir esta carta a Garçia Perez e por
 ruego del dicho Fernan Nuñez pus en ella mio signo tal en
 testimonio.

 Sepan quantos esta carta vieren como nos don Sancho, por la
 graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de
 Galiçia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jaen y del
 Algarue, por azer bien y merçed a Fernan Nuñez nuestro
 copero mayor, damosle el un terçio de las alhabas que deue
 aber del heredamiento que los moros auien en Murçia que hes
 esto que aqui sera dicho:
 
 Primeramente damos las alhauas que le cayeron en su parte en
 Banhuraite y en Alfereç y en Algualega. Damosle otrossi

[ 583 ]
 en el Readonal Voçet, tres alauas y çinco
 ochauas y tres ochauas de ochaua y çinco ochauas de ochaua
 de ochaua.
 
 Otrossi le damos quatro alauas y quarenta y siete ochauas de
 ochaua y çinco ochauas de ochaua de ochaua, que fueron de la
 fixa del Parçeri.
 
 Damosle otrosi tres alhauas y çinco ochauas y tres ochauas de
 ochaua y una ochaua de ochaua que fueron de Aboabdille
 Abenhotab.
 
 Otrossi le damos dos alahbas et media y tres ochauas de
 ochaua y seis ochauas de ochaua de ochaua que fueron de la
 fixa d'Abenalhaf.
 
 Damosle otrossi quatro alauas y seis ochauas de ochaua y
 çinco ochauas de ochaua de ochaua que fueron d'Alhayssi.
 
 Otrossi le damos dos alahbas y una ochaua y quatro ochauas de
 ochaua de ochaua que fueron de Abenasid.
 
 Damosle otrossi tres alhbas y siete ochauas y siete ochauas y
 siete ochauas de ochaua que fueron d'Aben Mouarit.
 
 Otrossi le damos quatro alahbas y çinco ochauas y seis
 ochauas de ochaua que fueron de Bual Munadan.
 
 Damosle otrossi siete alhbas y quatro ochavas de ochaua y
 siete ochauas de ochaua de ochaua que fueron d'Aben Nagab.
 
 Otrossi le damos quatro alahbas y media que fueron
 d'Alcaisati.
 
 Damosle otrossi en la tierra blanca seis alhbas y dos ochauas
 que fueron del Roçag.
 
 Damosle otrossi dos alhauas y una ochaua y una ochaua de
 ochaua de ochaua que fueron de Ynsali.
 
 Otrossi le damos dos alhauas y seis ochauas y siete ochauas 
 de ochaua y quatro ochavas de ochaua de ochaua que fueron
 d'Alfaibanlti.
 
 Damosle otrossi dos alahuas y una ochaua y tres ochauas de de
 ochaua y una ochaua de ochaua de ochaua que fueron de
 Begalib.
 
 Otrossi le damos cinco alhauas y tres ochauas y tres ochauas
 de ochaua y tres ochauas de ochaua de ochaua que fueron
 d'Aben Calmet.
 
 Damosle otrossi una alhaua y dos ochauas y dos ochauas de
 ochaua y tres ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Aben
 Hairen.
 
 Otrossi le damos seis alhauas y dos ochauas y çinco ochauas
 de ochaua que fueron de Aben Nehin Alhalaff.
 
 Damosle otrossi çinco alhauas y tres ochauas y tres ochauas
 de ochaua y seis ochauas de ochaua de ochaua que fueron de
 la fixa de Aben Mufadal.
 
 Otrossi le damos siete alhauas y quatro ochauas de ochaua

[ 584 ]
 y seis ochauas de ochaua de ochaua de ochaua
 que fueron de Aben Cahadet.
 
 Damosle otrossi quatro alhauas y dos ochauas de ochaua que
 fueron de Auaeh Abulgais.
 
 Otrossi damos honçe alhauas e media e seis ochauas de ochaua
 y tres ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Elmoro
 Hacaraçoni.
 
 Damosle otrossi de la tierra blanca en la Cuferah nueve 
 alhauas y tres ochauas y tres ochauas de ochaua y una ochaua
 de ochaua que fueron de Sahai.
 
 Otrossi le damos çinco alhauas et siete ochauas que fueron de
 Aben Cauia.
 
 Damosle otrossi seis alhauas y çinco ochauas y dos ochauas de
 ochaua e dos ochauas de ochaua de ochaua que fueron de
 Abrahin Albegi.
 
 Otrossi damos en la alcaria de Fidayan una alhaua que fueron
 de Mahomat Abogari.
 
 Damosle otrossi dos alhauas e media que fueron de Fatima hija
 de Abenali.
 
 Otrossi le damos una alhaua y siete ochauas de ochaua e tres
 ochauas de ochaua de ochaua de ochaua que fueron de la muger
 del Rauani.
 
 Damos otrossi una alhaua y quatro ochauas de ochaua e seis 
 ochauas de ochaua de ochaua que fueron de los herederos de
 Abennaufal.
 
 Otrossi damos quatro alhauas e quarta e seis ochauas de
 ochaua et quatro ochauas de ochaua de ochaua de ochaua que
 fueron de Alimudruff.
 
 Damosle otrossi dos alhauas e siete ochauas e dos ochauas de
 ochaua e tres ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Ali
 Abenutinem.
 
 E otrossi le damos tres alhauas e una ochaua e seis ochauas
 de ochaua e çinco ochauas de ochaua de ochaua que fueron de
 Axa fixa de Algayar.
 
 Damosle otrossi una alhaua e çinco ochauas e seis ochauas de
 ochaua que fueron de Muhina fixa de Abenhiçet.
 
 Otrossi le damos una alhaua que fue de Ali Algidi.
 
 Damosle otrossi tres alhauas e quarta e çinco ochauas de
 ochaua de ochaua de ochaua que fueron de Amet Alcacar.
 
 Otrossi le damos quatro alhauas y una ochaua de ochaua e seis 
 ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Ali Alcinhegi.
 
 Damosle otrossi una alhaua y quatro ochauas de ochaua que
 fueron de Mahomat Abençalama.
 
 Otrossi le damos seis ochauas e dos ochauas de ochaua que
 fueron de Yuçaff Alguiab.
 

[ 585 ]
 
 Damosle otrossi dos alhauas e una ochaua e dos ochauas de
 ochaua e una ochaua de ochaua de ochaua que fueron de
 Abdalla Abentvit.
 
 Otrossi le damos dos alhauas e tres ochauas e quatro ochauas
 de ochaua que fueron de Ali Aben Muccalcarrat.
 
 Damosle otrossi una alhaua e siete ochauas e quatro ochauas
 de ochaua que fueron de la muger de Mahomat Albarrat.
 
 Otrossi le damos quatro alhauas e una ochaua e dos ochauas de
 ochaua e siete ochauas de ochaua de ochaua que fueron de los
 herederos de Alssandudal.
 
 Damosle otrossi dos ochauas e seis ochauas e tres ochauas de
 ochaua de ochaua que fueron Abeçarallorqu.
 
 Otrossi le damos tres ochauas e dos ochauas de ochaua e tres
 ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Mahomat Turmel.
 
 Damosle otrossi quatro ochavas e seis ochauas de ochaua de
 ochaua que fueron de Gegma fixa del Subaipor.
 
 Otrossi le damos quatro alhauas e tres ochauas de ochaua e
 dos ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Ydad.
 
 Damosle otrosi dos ochavas que fueron de la fixa de Amet
 Abbalançid.
 
 Otrossi le damos quatro ochauas e çinco ochavas de ochaua e
 dos ochauas de ochaua de ochaua que fueron de Mahomat
 Abenali Abentbit.
 
 Damosle otrossi dos alhauas e siete ochauas e seis ochauas de
 ochaua e siete ochauas de ochaua de ochaua que fueron de
 Abrahin Alnassar.
 
 Otrossi le damos una alhaua e tres ochauas e una ochaua de
 ochaua que fueron de Yuçaff Alcamed.
 
 Damosle otrossi çinco ochauas e quatro ochauas de ochaua de
 ochaua e siete ochauas de ochaua que fueron de Mahomat
 Abenmacçar.
 
 Otrossi le damos una alhaua e çinco ochauas e una ochaua de
 ochaua de ochaua que fueron de Amet Alçafor.
 
 Damosle otrossi seis ochauas e una ochaua de ochaua e quatro
 ochauas de ochauas de ochaua que fueron de Ali Alturaui.
 
 Otrossi le damos una alhaua e çinco ochauas e seis ochauas de
 ochaua e quatro ochauas de ochaua de ochaua, que fueron de
 Nagma fixa de Ali Altarrab.
 
 Damosle otrossi quatro alhauas y seis ochauas e ssiete
 ochauas de ochauas que fueron de Abrahin Aben Muharrin.
 
 Otrossi le damos una alhaua e tres ochauas e quatro ochauas
 de ochaua e siete ochauas de ochaua de ochaua que fueron de
 Haçan Aben Ali Abentebit.
 
 Damosle otrossi seis ochauas e una ochaua de ochaua e çinco
 ochauas de ochaua que fueron de Caueta Alcaboca.
 

[ 586 ]
 
 Otrossi le damos quatro alhauas y çinco ochauas que fueron de
 la fija de Yucaf Abnaladib.
 
 Damosle otrossi tres alauas e tres ochauas e siete ochauas de
 ochauas e seis ochauas de ochaua que fueron de Yahic
 Almahmoeli.
 
 Otrossi le damos tres alhauas e cinco ochauas e quatro
 ochauas de ochaua y çinco ochauas de ochaua de ochaua que
 son en el rreal de Aben Abengoçin.
 
 Damosle otrossi doce alhauas y ssiete ochauas et ochaua de
 ochaua e siete ochauas de ochaua de ochaua que son de la
 heredat que es tras el rreal de Abenhalron y es la meatad de
 la heredat sobredicha contra do sse levanta el sol et todo
 esto que ssobredicho hes le damos con entradas e con
 ssalidas y con todos sus derechos y con todas sus
 pertenençias quanta sea a deue auer cada una destas cossas
 de ssuso nonbradas, et otorgamosle que el ayalo libre et
 quito por juro de heredat, pora sienpre xamas el e sus fixos
 e sus nietos e quantos del vinieren que lo suyo houieren de
 eredar et bender, enpeñar e canbiar, enagenan a yglessia o a
 horden o a home de rrelixion e señaladamiente a la orden del
 Hospital de san Joan e defendemos que ninguno non ssea
 hosado de hir contra esta carta, para quebrantarla nin para
 menguarla en ninguna cossa e a qualquier que lo feçiesse
 abrie nuestra yra e pecharnos ye en coto mill marauedis de
 la moneda nueba y a Fernant Nuñez el sobredicho, o a quien
 su boz tubiesse todo el daño doblado et porque esto ssea
 firme e estable mandamos seellan esta carta con nuestro
 ssello de plomo; fecho en Palençia, veinte dias de junio era
 de mill e trescientos e beinte e nuebe años, yo maestre
 Gonçaluo albat de Alfaro la fice scriuir por mandado del Rei
 en el año ochauo que el Rei sobredicho regno, Esidro
 Gonçaluez; Martin Falconero Suernuñez.

 Sepan todos que passado quinze días de junio hera de mill e
 tresçentos e sesenta e nueve años, Martin Gallego, vecino de
 Cieza y alcaide del Castillo de Calasparra, en nonbre y en
 boz del onrado don fray Fernand Rodriguez de Valbona, por la
 gracia de Dios, Prior de las cossas que a la Horden del
 Ospital de san Joan en Castilla y en Leon e por carta e
 mandado que me fizo en esta razon del dicho Prior, requerido
 a mi, Bernalt

[ 587 ]
 Damian, notario publico de Murcia
 que tenia probeido como notario las cartas de los
 azensamientos de los heredamientos que la dicha Horden tiene
 en la guerta de Murcia, que le diesse por escripto por guisa
 que ficiese fe e testimonio ante el dicho Prior de los
 nonbres de todos aquellos que auian asensado los dichos
 heredamientos a cada uno quantas tasullas tiene e por quanto
 prescio e a que plaços pagan e otrossi las otras posturas en
 que tienen el censsal e de este requerimiento que el dicho
 Martin Gallego fisso a mi, dicho notario, en esta razon
 fueron presentes testigos, llamados e rogados, Pablo
 Abellani Jupo e Domingo de Purgin, vecinos de Murcia, e yo
 dicho notario, por cumplir el dicho requirimiento que el
 dicho Martin Gallego me fizo en esta razón de parte del
 dicho Prior di por escripto en esta carta los nonbres de las
 personas que tienen e an gozado los heredamientos de la
 dicha Horden e cada uno quantas tafullas tiene e a que
 prescio e las posturas con que los acenseleros azensaron y
 cada uno.
 
 Primeramente que son tenidos de mejorar e non peorar las
 tafullas que tomaron a cienso y todavia que las quieran
 bender que lo puedan faser, saluo que paguen cada año para
 sienpre a la dicha Orden el cienso que mandan e señalan e
 fadiga de treinta dias, el luismo que es la desena parte del
 precio por quanto lo bendieren, e otrosi que cada uno del
 censualero por postura que deue plantar en cada una de las
 tafullas que toman a cienso trece aruoles que agan buen
 fruto e para ser e canuear aquellos e ayan pagar el censo
 que faze cada año para sienpre la meatat en la fiesta de san
 Joan del mes de junio e la otra meatad en la fiesta de san
 Miguel del mes de setienbre.
 
 Los quales censaleros son estos.
 
 Primeramente Juan Gonzalez e doña Leonor su muger, tienen
 diezyseis tafullas e media de tierra poco mas o menos, que
 son en la huerta de Murcia, cerca la puerta de Molina, de
 que fazen trece marauedis pon cada tafulla cada año; e
 otrosi tiene seis tafullas de tierra poco mas o menos, que
 son en la huerta de Murçia, zerca del Real del Pino, de que
 fazen ocho marauedis por cada tafulla cada año; e otrosi
 tiene dos tafullas de tierra poco mas o menos, que son en
 l'Agualeja, huerta de Murcia, de que fazen seis marauedis
 por cada tafulla cada año.
 
 E otrosi tiene Abellan Ingu veinte y cinco tafullas de tierra
 poco mas o menos, que son en Bidayer, huerta de Murcia, por
 seis marauedis por cada tafulla cada año.
 
 E otrosi tiene Vicente de san Juan e su muger un pedaço de
 tierra en Bidayer, huerta de Murcia, de que fazen tres
 marauedis por cada año.
 
 E otrosi tiene doña Juana, muger que fue de Pedro Alberto

[ 588 ]
 e Marco Garçia e dueña su muger treinta e
 quatro tafullas y una ochaua de tierra poco más o menos, que
 son en Bidayer, huerta de Murcia, de que fasen cinco
 marauedis por cada tafulla cada año.
 
 E otrossi Juan Rouax e doña Maria su meger diezyseis tafullas
 menos quarta de tierra, poco mas o menos, que son en la
 huerta de Murcia, regadio de la acequia de Alconcel, de que
 faze doçe marauedis por cada tafulla cada año.
 
 E otrossi tiene Pedro Garçon e dueña Bartolomea su muger
 siete tafullas e tres ochauas de tierra, que son en Bidayer,
 huerta de Murçia, de que fazen seis marauedis por cada
 tafulla cada año.
 
 E otrossi façen Jaime Varçelon e doña Berenguela su muger por
 onçe tafullas e cinco ochauas de tierra poco mas o menos,
 que son en Bidayer, huerta de Murçia, cinco marauedis por
 cada tafulla cada año.
 
 E otrossi fazen Guillen Palen e dona Belenga su muger por
 seis tafullas de tierra poco o mas o menos, que son en la
 Gualeja, huerta de Murçia, doze marauedis por cada tafulla
 cada año.
 
 E otrossi fazen Pedro Ruiz e dueña Belenga su muger por seis
 tafullas de tierra poco mas o menos, que son en la Gualeja,
 huerta de Murçia, doze marauedis por cada tafulla cada año.
 
 E otrossi, Bonatiz Costa e dueña Antonia su muger fazen doze
 taffullas de tierra poco mas o menos, que son en Bidayer,
 huerta de Murçia, seis marauedis por cada tafulla cada año.
 
 E otrossi Pedro Jorda e dueña Lorença su muger fazen por seis
 tafullas e seis ochauas de tierra que son en Bidayer, huerta
 de Murçia, tres marauedis por cada tafulla cada año, e por
 quatro taffullas e una ochaua de tierra que son en el dicho
 lugar quatro marauedis por cada tafulla cada año.
 
 E otrossi Berenguer Dura e dueña Bernarda su muger fazen pon
 veinte y cinco tafullas de tierra, que son en la Haianoua,
 huerta de Murçia, siete marauedis por cada tafulla cada año.
 
 E otrossi fazen Apilon Fortuin e dueña Maria su muger por
 doze tafullas de tierra que son en Bidayer, huerta de Murçia
 cinco marauedis por cada tafulla cada año.
 
 E otrossi fazen Guillen de Deza e dueña Maria su muger por
 nuebe taffullas de tierra que son en Benisarcon, huerta de
 Murçia, cinco marauedis por cada tafulla cada año.
 
 E otrossi fazen Esteuan d'Alcaraz e dueña Constanza su muger
 por nueue taffullas de tierra que son en dicho lugar cinco
 marauedis por cada tafulla cada año.
 
 E otrosi fazen Francisco Vidal e dueña Bencitas su muger por

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 nueve tafullas de tierra que son en el dicho
 lugar de Benisarcon cinco marauedis por cada tafulla cada
 año.
 
 E otrossi Joan de Mesa e dueña Avrsuz su muger fazen por tres
 tafullas e dos ochauas de tierra que son en Bidayer, huerta
 de Murcia, seis marauedis por cada tafulla cada año.
 
 E otrossi Guillen de Espinar e duena Maria su muger fazen por
 çinco taffullas e zinco ochauas de tierra que son en
 Albaralja, huerta de Murçia, doze marauedis por cada tafulla
 cada año.
 
 E otrossi Fernando de la Guirola faze por un pedaço de tierra
 que es en la huerta de Murcia a puerta de la casa de las
 Labanderas quatro marauedis por cada año.
 
 E otrossi Bernalt Abellan e dueña Francisca su muger façen
 por siete tafullas y tres ochauas de tierra que son en
 Sanger, huerta de Murcla, nueue marauedis por cada tafulla
 cada año.
 
 E otrossi Pedro Garçon e duena Bartolomea su muger fazen por
 dos tafullas e zinco ochauas de tierra, que son en la huerta
 de Murçia, en regadio de la fila de Nadi doze marauedis por
 cada taffulla cada año.
 
 E otrosi Pedro de Remoljus e dueña Graçia su mugen fazen por
 diez taffullas de tierra que son en Bidayer, huerta de
 Murcia, seis marauedis por cada tafulla cada año.
 
 E otrossi Ramon Balfago e dueña Maria su mugen e Sancho
 Ximenez e dueña Agueda su muger fazen por diez e nuebe
 tafullas de tierra que son en la guerta de Murcia en regadio
 de la fila de Nada catorze marauedis por cada tafulla cada
 año.
 
 E otrosi Jaime Martin e duena Maria su muger ocho taffullas
 menos quarta de tierra que son en la huerta de Murcia en
 regadio de la fila del Pontell, por doze marauedis por cada
 taffulla cada año.
 
 E otrossi Yuañes Pascual faze por cinco taffullas de tierra
 que son en la huerta de Murcia con regadio de la fila del
 Pontell catorce marauedis por cada taffulla cada año.
 
 E otrossi face Pedro Carbonell por tres taffullas de tierra
 que son en el dicho lugar, catorze marauedis por cada
 taffulla cada año.
 
 E otrossi Martin de Piçarros e duena Andrea su muger fazen
 por honze taffullas de tierra que son en la Algualeja huerta
 de Murcia doze marauedis por cada taffulla cada año.
 
 E otrossi Jaime de san Esteuan de Gormaz e dueña Maria su
 muger e Atezar Barreloy y Eluira su muger ocho tafullas e
 media, e media ochaua de tierra que son en la huerta de
 Murcia, zerca la puerta de Molina, por catorze marauedis por
 cada taffulla cada año.
 

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 E otrosi a Pedro Oller e Birxida su muger cinco terçias e
 çinco ochauas que son en Algualeja, huerta de Murcia, por
 siete marauedis por cada taffulla cada año, e de otro cabo
 tres tercias e media de tierra que son en el dicho lugar por
 doze marauedis por taffulla cada año.
 
 E otrossi Pelezi Joan por tres tercias e una ochaua de tierra
 que son en la huerta de Murcia, en regadio de la fila de
 Erhaues, faze diez marauedis por taffulla cada año.
 
 E otrossi Fernan Barcelon e Fernan Barcelon su fijo faze por
 ocho terçias y media, e media ochaua de tierra que son a la
 puerta de Molina, huerta de Murçia, catorze marauedis por
 taffulla cada año.
 
 E otrossi Pedro Oller fijo que fue de Grabiel Oller faze por
 dos terzias e çinco ochauas e media de tierra que son en la
 Algualeja, huerta de Murcia, ocho marauedis por taffulla
 cada año.
 
 E otrossi Martin de Pinar faze por dos terzias e cinco
 ochauas e media que son en el dicho lugar, ocho marauedis
 por taffulla cada año.
 
 E otrossi Juan del Varnio e Jana de Alça su muger fazen por
 tres terzias e çinco ochauas e una ochaua de tierra que son
 en la huerta de Murçia en regadio de la fila del Pontell
 catorce marauedis por taffulla cada año.
 
 E otrossi Domingo de Pagobir faze por un solar de cassas que
 es en la entrada de Murcia tres marauedis cada ano.
 
 E otrossi dixo Bernal Abellan Ninpo vezino de Murcia que paga
 los dichos censaleros e por la dicha Orden que fincauan
 aunque no acensado, que era de la dicha Orden esto que se
 sigue:
 
 Primeramente un guerto que es en la guerta de Murcia de que
 son de renta por cada año cinquenta y çinco marauedis.
 Otrossi fara seis taffullas de tierra que son en la
 Algualeja, huerta de Murcia, riua el rio e porque estan riua
 el rio ninguno la quiere asensar e se da renta dellas por
 tafulla ocho marauedis por cada año. Signo de mi Bernal
 Danjert, notario publico de Murcia que a ynstancia e
 requerimiento del dicho Martin Gallego e por la carta que me
 mostro del dicho prion esta carta escriui e zerre.